Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- SENTENCIA DE PROCLAMACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.
- MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.512 SOBRE EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. VETO. EXENCION DEL TRAMITE DE COMISION.
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITALES Y CLINICAS. VETO. PREFERENCIA.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PREFERENCIA PARA DOS PROYECTOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS PARA CLINICAS Y HOSPITALES DEL PAIS.
- 3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR PREDIOS, VIVIENDAS Y CUARTELES DE PROPIEDAD FISCAL AFECTOS AL SERVICIO DEL EJERCITO.
- 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA TODOS LOS BIENES QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN LA DEFINICION DE PREDIOS RUSTICOS, CONTENIDA EN LA LEY 16.640 Y QUE PERTENECIERON A DON FRANCISCO URRUTIA URRUTIA.
- 5.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA.
- 6.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIGO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA.
- 7.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1969.
- 8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL.
- 9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JARAMILLO, POR LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE CHILE.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 56ª, en martes 13 de mayo de 1969
Ordinaria.
(De 16.14 a 18.6)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y
ARMANDO JARAMILLO LYON, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones Modificación de ley sobre empréstitos para la Municipalidad de Chillán. Veto. Exención del trámite de Comisión
Veto al proyecto sobre franquicias de internación para hospitales clínicas. Preferencia
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre conversión de créditos otorgados por el Banco del Estado. (Queda pendiente el debate)
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre modificación de la ley Nº 14.512 que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos
2.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a hospitales y clínicas
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre enajenación de propiedades fiscales afectas al servicio del Ejército
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de los bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia a la Corporación de la Reforma Agraria
5.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre Chile y Hungría
6.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Hungría
7.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre Presupuesto de la Nación para 1969 2477
8.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para los profesionales y técnicos que regresen al país
9.- Moción del señor Jaramillo Lyon con la que inicia un proyecto de ley sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Colegio Médico. Veterinario de ChileVERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Altamirano, Carlos;
Aylwin, Patricio;
Baltra, Alberto;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Carrera, María Elena;
Castro, Baltazar;
Contreras, Víctor;
CURTI, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Durán, Julio;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
González M., Exequiel;
Gormaz, Raúl;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis Fdo.;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Rodríguez, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio;
Concurrió, además, el Ministro de Hacienda.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 54ª, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 55ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véase el Acta aprobada en el Boletín).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Nueve de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los dos primeros, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que modifica la ley Nº 16.426, sobre liberación de derechos a diversas clases de vehículos motorizados.
-Se califica de "simple" la urgencia.
2.- Proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para enajenar, a título oneroso, los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército.
-Se califica de "simple" la urgencia y los documentos se mandan agregar a sus antecedentes.
Con los tres siguientes, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Coronel de Aviación en favor de los Comandantes señores Enrique Octavio González Battle, Carlos Segundo Ominami Daza y Basilio Eduardo Sepúlveda Medel.
-Pasan a la Comisión de Defensa Nacional.
Con los cuatro últimos, incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos de ley:
1.- El que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos;
2.- El que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las empresas que ocupen habitualmente más de 1.500 empleados particulares, un sistema para el pago directo, por parte de la empresa, de los subsidios por enfermedad ;
3.- El que concede pensión, por gracia, a doña MaríaPino viuda de Rodríguez e hijos; y
4.- El que concede pensión, por gracia, a don Francisco Cristian Bisquert Zavala.
-Los documentos se mandan archivar.
Oficios.
Siete de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que permite el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos no videntes.
Con el segundo comunica que ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos, y que ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
-Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien rechazar, en primer trámite, las observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, y que ha insistido en la aprobación de las disposiciones primitivas. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Con el cuarto comunica que ha aprobado las observaciones formuladas, en primer trámite, al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a los hospitales y clínicas del país. (Véase en los Anexos, documento 2).
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley:
1.- El que autoriza al Presidente de la República para enajenar predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército. (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
2.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia. (Véase en los Anexos, documento 4).
Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización y a la de Hacienda, en su caso.
Con el último comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación que introdujo el Senado al proyecto de ley que enmienda el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública.
-Se manda archivarlo.
Nueve de los señores Ministros de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Obras Públicas y Transportes, y de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señora Campusano (1), y señores Ahumada (2), Baltra (3), Contreras Labarca (4), Durán (5), Enríquez (6) e Ibáñez (7):
1) Abastecimiento de agua a poblaciones de Vallenar;
Creación de fuentes de trabajo en Illapel;
Expropiaciones de calle Albión, de Santiago.
2) Situación jurídica del personal del rol oro, de la Sociedad Minera El Teniente.
3) Reserva de viviendas en Los Angeles.
4) Construcción de escuela en Panguipulli.
5) Construcción de obras públicas en Vilcún.
6) Funcionamiento de Escuela Industrial de Lebu, y
7) Perforación de un túnel en Laguna del Inca.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite los antecedentes del decreto de insistencia Nº 98, de 23 de abril último, sobre prórroga del plazo para que operen las rebajas de la cotización adicional a que se refiere la ley Nº 16.744.
-Se manda archivarlo.
Uno del señor Director de Estadística y Censos, con el que acompaña el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de abril del presente año, y una lista de precios de los meses de marzo y abril de 1969.
-Pasa a la Oficina de Informaciones.
Informes.
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
1.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica suscrito entre los Gobiernos de Chile y Hungría. (Véase en los Anexos, documento 5).
2.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y Hungría. (Véase en los Anexos, documento 6).
Dos de la Comisión de Hacienda recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969. (Véase en los Anexos, documento 7).
2.- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para internar especies de usó personal, menaje de casa y un automóvil. (Véase en los Anexos, documento 8). -Quedan para tabla.
Moción.
Una del Senador señor Jaramillo, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza la celebración de una reunión de carreras extraordinarias en cada uno de los hipódromos centrales en beneficio del -Colegio Médico Veterinario de Chile, para que pueda realizar el Sexto Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia. (Véase en los Anexos, documento 9).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Presentación.
Una del señor Luis Sotomayor Orrego, en la que solicita copia autorizada de los documentos que indica.
-Se accede a lo solicitado.
SENTENCIA DE PROCLAMACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En este momento acaba de llegar el oficio por el cual el Tribunal Calificador de Elecciones comunica al Senado la sentencia de proclamación recaída en la elección ordinaria de Senadores y Diputados verificada el día 2 de marzo del año en curso.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se comunicará a los señores Senadores.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Formulo indicación para que se lea el oficio, señor Presidente.
El señor CASTRO.- Se comunicará su contenido a los señores Senadores.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Por lo demás, ése es también el objeto de la sesión a que se ha citado para el día 15.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Retiro mi indicación, entonces. Y pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor CASTRO.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- La ha solicitado en primer lugar el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muy gentil, señor Presidente. Nunca he dudado de su proverbial amabilidad.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.512 SOBRE EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. VETO. EXENCION DEL TRAMITE DE COMISION.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, en la Cuenta de esta sesión se nos ha dado a conocer un acuerdo de la Cámara de Diputados por el cual dicha Corporación rechaza, en primer trámite, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Ilustre Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, e insiste en las disposiciones primitivas.
La resolución de la Cámara da a entender, a mi juicio, que en el Congreso existe opinión mayoritaria en pro del rechazo de las observaciones.
En consecuencia, formulo indicación para liberar el veto del trámite de Comisión y tratarlo en primer lugar de la tabla. Dejo hecha la solicitud y ruego a la Mesa se sirva tomar las medidas pertinentes.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa tomará las providencias del caso, señor Senador.
El señor PALMA.-
Querría saber si se trata de Chillán Viejo o de Chillán Nuevo...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hay un solo Chillán, señor Senador.
El señor PALMA.-
Es que para los efectos de los votos es distinto.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITALES Y CLINICAS. VETO. PREFERENCIA.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Castro tiene la palabra sobre la Cuenta.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, uno de los oficios que nos ha enviado la Cámara se refiere a las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas, y en él se nos comunica que esa rama del Congreso no ha insistido en el pronunciamiento primitivo.
Tengo entendido que tales observaciones, que han retrasada el despacho de la iniciativa, son de nimia importancia, lo cual me hace pensar que el Senado podría perfectamente pronunciarse esta tarde sobre ellas.
Formulo mi petición teniendo en cuenta que tal procedimiento permitiría publicar la respectiva ley en el Diario Oficial a más tardar dentro de diez días, y así haremos llegar a importantes sectores del país el beneficio referido, que constituye la idea central del proyecto, y también otros que éste contiene.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Para acceder a su petición, señor Senador, es preciso un acuerdo de Comités.
En todo caso, la Mesa tratará de reunir las firmas requeridas, en un documento que hará elaborar.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En lo que respecta a los Senadores de estas bancas, estamos de acuerdo con la solicitud de nuestro colega el Honorable señor Castro, y nos anticipamos a prometerle nuestra firma.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa tratará de obtener un acuerdo de Comités.
Terminada la Cuenta.
V.-ORDEN DEL DIA.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
-Los antecedentes, sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, se empezó a discutir en la sesión del 7 del presente.
Quedó con la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor LUENGO (Vicepresidente). -
Puede continuar el señor Senador.
El señor NOEMI.-
Como dije en la sesión anterior, el proyecto en debate también establece la participación de la Comisión Nacional del Ahorro en la regulación de todos los sistemas de ahorro. En dicho organismo están representadas todas las instituciones facultadas para emitir instrumentos de ahorro y que tienen vinculación directa con el mercado de capitales. Con el asentimiento del Ejecutivo, la Comisión de Hacienda acordó legalizar expresamente la composición y facultades de aquel organismo, que actualmente funciona en virtud del decreto 2.590, de 25 de enero de 1967, y sus modificaciones posteriores.
También se han incorporado al proyecto algunas modificaciones relativas a la Ley Orgánica del Banco del Estado; a los montos y forma de cálculo de las patentes municipales para la industria y el comercio; al establecimiento de una Central Clasificadora de Correos, y a normas que permitan al Servicio de Correos y Telégrafos la comercialización de sellos y estampillas y demás especies filatélicas.
Se hacía indispensable la aprobación de las indicaciones tendientes al establecimiento de la Central Clasificadora de Correos. Vale la pena conocer los antecedentes que las fundamentan. Nuestro país, hace 50 años, bordeaba los 4 millones de habitantes, y Santiago se empinaba al medio millón. Un cálculo estimativo permite señalar que el movimiento de correspondencia en todo el territorio no sobrepasaba los 30 millones de unidades anuales. Sin embargo, ahora que nuestra población alcanza a los 10 millones de habitantes y que las comunas del Gran Santiago albergan casi un tercio de esa cifra, el movimiento postal, de acuerdo con las estadísticas más recientes, asciende a 360 millones de unidades; o sea, mientras la población ha aumentado en 2,5 veces, el movimiento de correspondencia lo ha hecho en 12 veces. Por ello era indispensable el funcionamiento de esta .Central Clasificadora, a fin de absorber el aumento de la correspondencia.
He querido dejar para el último lo referente a las observaciones formuladas en la sesión anterior por el Honorable señor Altamirano.
La Comisión de Hacienda aprobó como artículo 17 una indicación del señor Senador para que sólo el Banco Central de Chile pueda comercializar las monedas acuñadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 16.724, sin intermediarios de ninguna especie, y para que las utilidades derivadas de esa operación ingresen a fondos generales de la nación, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A propósito de tal precepto, el Honorable colega realizó una extensa intervención para referirse al contrato entre el Banco Central de Chile y la firma Italcambio. He creído de mi deber contestar sus observaciones, para lo cual he tratado de obtener el máximo de antecedentes, aparte realizar todas las consultas del caso.
En primer lugar, conviene precisar exactamente, la extensión de la materia en debate, ya que el Senador Altamirano, en el curso de sus observaciones, se preocupó "-yo diría que en forma muy especial- de abultar el problema en términos numéricos, olvidando que en el hecho todo el contrato está concebido en valores estables, y que lógicamente a ellos debe hacerse toda referencia.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción Honorable colega?
Su Señoría está en un error, pues el contrato no está referido en la forma que señala, sino a la paridad oficial existente entre el oro y el dólar, que es de 35 dólares la onza de oro Precisamente, establece que ese valor variará de acuerdo con el cambio que experimente la paridad oficial en el mercado libre. De manera tal que no hay en ese contrato una referencia a términos precisos.
El señor NOEMI.-
A mi juicio, se puede precisar con exactitud.
El Honorable señor Altamirano, en sus observaciones, dio cifras que estimó en determinado valor. Sin embargo, el contrato citado es una venta de monedas de oro y plata que realiza el Banco Central de Chile a Italcambio, cuyo precio total asciende a US$ 9.995.290,70, cantidad que se descompone como sigue: US$ 351.905, que es él costo de la acuñación que debe pagarse a la Casa de Moneda; US$ 1.603.629,13, que es el sobreprecio a favor del Banco Central de Chile, y US$ 8.039.756,57, que se pagan al Banco en pro fino y plata. Esta partida constituye la totalidad de los metales necesarios para efectuar la acuñación. De manera que se trata de una suma muy concreta.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor NOEMI.-
Con todo gusto
El señor ALTAMIRANO.-
Pero esas cifras concretas señaladas por Su Señoría resultan tales si se estima la paridad oficial entre el oro y el dólar conforme-al convenio de Bretton Woods, que es de 35 dólares la onza; pero como el mismo contrato acepta que las monedas se vendan no a esa paridad, sino al cambio libre, más el valor numismático, la cifra es notablemente superior a las dadas por Su Señoría.
El señor NOEMI.-
En todo caso, hay que tomar como punto de referencia determinadas cifras. Si Su Señoría considera un mayor valor de las monedas sobre la base del cambio libre bancario, ello en nada afecta al Banco Central.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En verdad, no conozco sino muy someramente el contrato en referencia; pero creo haber retenido en mi mente una estipulación muy esencial de él, que le da una característica propia: el precio no se paga en moneda -ni siquiera en dólares-, sino en una traducción a oro. De manera que la alteración del precio del dólar expresada en oro no afectaría al cumplimiento del contrato.
Según mis recuerdos, se dice que el precio deberá pagarse en una cantidad precisa de oro, lo que da al contrato un sentido de permuta. Ya ni siquiera hay precio, pues éste de acuerdo con la definición del Código Civil, es la cantidad de dinero que se paga por la cosa que recibe el comprador. En este caso, en cambio, sería una permuta, pues se entrega una cantidad física de oro, cualquiera que sea su valor monetario, y se recibe una cantidad fija de algo que se llama -a mi juicio, con bastante impropiedad- moneda, porque son valores acuñados por la Casa de Moneda que carecen de poder liberatorio y no tienen ninguna posibilidad de circular en Chile. De modo que ese contrato, bajo la apariencia de una compraventa de monedas, es en realidad una permuta en que el valor principal agregado al oró es el sello del Estado, el prestigio del Estado chileno, que permitirá a los tenedores de esas piezas metálicas comerciar en los mercados exteriores, al margen del área oficial regida por los acuerdos de Bretton Woods, y obtener las utilidades que el Honorable señor Altamirano ha mencionado en forma genérica.
El señor NOEMI.-
El Honorable señor Altamirano hizo gran caudal del aumento de precio experimentado por el oro en el mercado libre mundial. Como lo hice presente en una interrupción que el señor Senador me concedió, tal incremento carece totalmente de importancia en el caso que nos ocupa, ya que, como he expresado, el oro es íntegramente proporcionado por la firma compradora. En consecuencia, cualquier incremento de precio no afecta al Banco Central de Chile, como no sea para su beneficio, ya que, como dice el contrato, el sobreprecio que obtiene equivale a un 20% del contenido en oro o plata de las monedas vendidas, por lo cual, a mayor valor en dólares de esos metales, mayor cantidad obtiene el instituto emisor. Eso establece -repito- el contrato.
De manera que, en el hecho, el contrato sólo representa una determinada cantidad de oro y plata, íntegramente proporcionada por Italcambio, un costo fijo de acuñación que se paga a la Casa de Moneda y un sobreprecio de 20% del valor de los metales a favor del Banco Central de Chile.
En sus observaciones, el Honorable señor Altamirano pretende que un funcionario del Balco Central, que se opuso a la negociación, fue despedido. Indudablemente se refiere al ex Revisor GeneralFernando Ruiz Tagle, quien ha sido señalado en publicaciones de prensa como víctima de la operación. La verdad es muy diferente.
En primer lugar, el retiro del señor Ruiz Tagle había sido decidido con mucha antelación y, naturalmente, sin estar vinculado en forma alguna con el contrato de acuñación.
En segundo término, el informe del Revisor General, de fecha 6 de enero de 1969, se limitaba a hacer suyo el informe del entonces Inspector Sergio Urrutia, actual Subgerente Administrativo del Banco, el cual incide sólo en la forma de contabilizar la diferencia de precio obtenida por la institución y en la de ingresar de los metales destinados a la acuñación. Por último, estas observaciones de carácter administrativo fueron acogidas en el informe de fiscalía Nº 136, de 11 de abril pasado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
No. puedo certificar en absoluto lo que está diciendo Su Señoría, pero basta-que él lo diga para pensar que es así. En todo caso, tal circunstancia deja en peor situación al Banco Central, pues quiere decir que no existió un solo funcionario qué velara por la corrección y seriedad de la operación.
Vuelvo a repetir qué éste es uno de los negocios más fabulosos que se han hecho en la historia de Chile: el Banco Central celebró un convenio con particulares y sus representantes en Chile, que dejará una utilidad de 60 a 70 mil millones de pesos.
¿Por qué -hasta ahora nadie me contesta- el Banco Central dio la posibilidad de que una firma extranjera se ganara esa cifra sideral, no obstante la gigantesca inflación que afecta a Chile, que en los primeros cuatro meses de ese año es de 18%? ¡60 ó 70 mil millones de pesos de utilidad es una cifra sideral en cualquier país de la tierra!
El señor NOEMI.-
Lo afirmado por Su Señoría se contradice totalmente con lo que estoy informando. He manifestado que un inspector hizo el informe. Lo hizo suyo el señor Ruiz Tagle y, posteriormente, la Fiscalía del Banco. Más aún, se puso en práctica el sistema de contabilidad recomendado por el señor Ruiz Tagle. En consecuencia, sé acogió y puso en práctica lo propuesto, y hubo alguien que informó.
Creo útil destacar, para los efectos de la interpretación. ..
El señor ALTAMIRANO.-
Durante la discusión particular, veremos qué ha pasado.
El señor NOEMI.-
...que pueda darse a la salida del funcionario del Banco Central que elaboró el informe, que el autor material de éste fue el entonces inspector don Sergio Urrutia, quien fue ascendido posteriormente y en la actualidad ocupa el cargo de Subgerente Administrativo de la Institución. De manera que no sólo se acogió ese informe, sino que su autor fue ascendido, y la Fiscalía, mediante el decreto Nº 136, lo puso en práctica.
El Honorable señor Altamirano se pregunta en su intervención por qué el Banco Central no negocia directamente estas monedas y entrega a una sola firma la posibilidad de realizar la operación.
La respuesta; a mi juicio, es simple: el transporte, la propaganda, la distribución y la adecuación de monedas para su colocación entre los numismáticos constituyen una especialización absolutamente ajena a las funciones de un Banco Central y envuelven riesgos de tipo comercial que un organismo de esta especie, en mi opinión, no tiene por qué asumir.
El señor ALTAMIRANO.-
Podría haberlo hecho el Banco del Estado.
El señor NOEMI.
En la práctica, existen muy pocas instituciones dedicadas a esta operación. Italcambio, por ejemplo -que cuenta con muy buenos informes bancarios-., trabaja con bancos y casas de cambio que representan 40 mil oficinas distribuidas en todo el mundo, lo que supone celebración de convenios y estudio de antecedentes, tareas imposibles de llevar a cabo para una sola operación.
Por eso, normalmente, los países que realizan acuñaciones especiales venden las monedas resultantes a alguna de estas empresas, la que se encarga de hacerlas llegar al mercado numismático. Rusia, por ejemplo, efectúa esas operaciones por medio de Numismática Italiana; Albania lo hace mediante Italcambio; Colombia distribuyó hace muy poco tiempo una acuñación conmemorativa por medio de Numismática Italiana; Yugoslavia está negociando actualmente una acuñación con Italcambio. O sea, es un sistema usual.
El señor ALTAMIRANO.-
Esa fue la explicación que dio el señor Ministro de Hacienda, quien está presente en la Sala y puede ratificar lo expresado por el Gobierno en su carta a "Las Noticias de Ultima Hora".
Sin embargo, insisto en lo que dije en oportunidad anterior: mis informaciones son distintas de las que obran en poder del Honorable señor Noemi. Por eso, espero que tanto el señor Ministro de Hacienda como el Honorable colega que hace tal aseveración traigan los contratos para efectuar las comparaciones del caso con el documento leonino que suscribió el Banco Central de Chile. Porque, así como así, no creo que los países señalados hayan convenido utilidades tan fabulosas a favor de estas firmas tan especializadas que se dedican a distribuir y a comercializar monedas en un negocio ciento por ciento seguro.
Eso es todo, y muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor NOEMI.-
El señor Senador Insiste en que Italcambio obtendrá en la referida operación, que adjetiva como "sideral", una utilidad de 7 a 8 millones de dolares. Ello no pasa de ser una mera estimación, carente de base sólida, pues, para determinar la utilidad, será preciso conocer el resultado final de la distribución de las monedas por parte de la firma compradora, lo cual, probablemente, ocurrirá dentro de muchos años. Y ello queda demostrado por el hecho de que, en los catálogos tenidos a la vista en su oportunidad, figuran acuñaciones que datan dé siete u ocho años y de las cuales aún existen disponibilidades, lo que supone una enorme inmovilización de capitales. En consecuencia, los resultados no se obtienen de un día para otro.
Por lo demás, la eventual ganancia de Italcambio dependerá de un factor imprevisible: la acogida que las monedas tengan entre los numismáticos. Si ellos están dispuestos a adquirir la totalidad de las disponibilidades a un precio muy superior al valor intrínseco, la firma, como es evidente, obtendrá apreciables ganancias. En caso contrario, éstas pueden ser bastante reducidas.
Conviene recordar al respecto, Honorable señor Altamirano, que esta empresa adquiere las monedas con un recargo de aproximadamente 24% sobre su contenido en oro, sobreprecio al cual habría que agregar los costos de transporte, seguros, comisiones de bancos o casas de cambio, intereses, propaganda y valor de los estuches especiales en que se venden las monedas. Todo lo anterior tiene gran incidencia en el costo y, por ende, en las utilidades.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador? - El señor NOEMI.- Con mucho gusto.
El señor ALTAMIRANO.-
Agradezco la gentileza de Su Señoría.
A mi juicio, debemos tratar, más que de pronunciar discursos, de establecer la verdad sobre el referido negocio, que yo he calificado de "fabuloso".
El señor NOEMI.-
Por eso le he concedido interrupciones, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Por la misma razón se las agradezco, Honorable colega.
Tan sólo me remito a lo que ya expresaron el señor Ministro de Hacienda y el representante de esa firma extranjera en Chile, don Juan Goñi. Este último, en sendas cartas dirigidas a "Las Noticias de Ultima Hora", reconoce que existe una importante diferencia entre la barra oro y la moneda acuñada,
El señor NOEMI.-
Evidente.
El señor ALTAMIRANO.-
El Honorable señor Noemi sostuvo, con razón, que la utilidad es variable y que depende de una serie de factores. En todo caso, según informaciones de personas dedicadas a labores de esta índole, nunca puede ser inferior a 20% ó 30%. Pero es factible que sea superior a 100%, 200%, 300% ó 1.000%.
Por ejemplo, se sabe -ya lo confirmó el Banco Central- que, en razón de lo que tal vez pueda calificarse de "error involuntario", se acuñó cierto número de monedas defectuosas. Si ellas hubieran salido a circulación -no nos consta si salieron o no-, pasarían a tener un valor notablemente superior: 200%, 300% ó 1.000%.
Sobre el particular, recordaré uno de los poquísimos errores cometidos por la Casa de Moneda norteamericana, cuando algunas de las monedas acuñadas para conmemorar el asesinato del Presidente Lincoln, resultaron defectuosas: ahora, cada una de ellas vale millones de millones de pesos. Lo mismo puede suceder en nuestro país. El Banco Central ya suspendió la entrega de ciertas monedas defectuosas; pero si algunas hubieran salido a circulación -hecho que no me consta-, la utilidad no será la que suponía -30% ó 40% vale decir, de 70 mil millones de pesos-, sino de: a 200 mil millones, porque, como bien dijo él Honorable señor Noemi, ella dependerá en último término de la acogida que las monedas tengan entre los numismáticos.
Además, quiero destacar que una serie de ésas monedas fueron acuñadas con características especiales, como nunca se había hecho en Chile. De ello se deduce que su valor corriente, sobre el intrínseco -30 % ó 40%, que es el sobreprecio corriente obtenido en la acuñación de cualquier moneda de 50 ó de 100 pesos oro, será superior.
Repito: por primera vez se acuñan monedas de 200 y 500 pesos oro, con una serie de características especiales. De ello se desprende que, desde el punto de vista numismático, su valor es muy superior al corriente. Por lo tanto, lo dicho por el Honorable señor Noemi es efectivo: la utilidad dependerá en definitiva de la acogida que encuentren tales monedas. Pero sí puedo sostener que en ningún caso esa acogida entregará una utilidad inferior a 30 %. Es muy posible que alcance a 50%, 80% ó 200%,. Dependerá de las circunstancias y condiciones que se presenten.
Muchas gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Puedo adelantar a Su Señoría que, en realidad, no se producirá tal diferencia por el error cometido en la acuñación. En el decreto respectivo se determinan las características de la moneda. Si se cometiera el error señalado por Su Señoría, se habría acuñado una moneda diferente de la especificada en el texto legal pertinente. Entonces deberá procederse a enmendar el decreto para que todas las monedas queden iguales. En el decreto se establecen las características de la acuñación; si en ésta se cometen errores, debe modificarse aquel texto, a fin de que todas las monedas resultan iguales y no existan diferencias que eleven el precio.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
No se hasta qué punto los Honorables colegas habrán considerado la enorme importancia que reviste la afirmación del Honorable señor Noemi, que es muy clara: no se trata de que la moneda acuñada se adapte al decreto que dicta el Presidente de la República, sino de que -ese cuerpo legal se ajuste al tipo de moneda fabricado, en definitiva.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Bien original y poco corriente el sistema. ¡A gusto del consumidor! Ya el decreto se dictó a gusto del consumidor, pero ahora tendrá variaciones, según los errores cometidos en la acuñación. Mientras más errores ha-ya en la acuñación, más decretos habrá que dictar, para que exista concordancia.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador. He sostenido algo muy claro. Por lo demás, no pretendo hacer discursos, sino precisar los conceptos.
En el decreto puede haberse cometido el error, al especificarse las características del cuño, de colocar mal una cifra o haber puesto "milésimos" en vez de "centesimos". Entonces, para que todas las monedas acuñadas queden iguales, se modifica el decreto estableciéndose exactamente los detalles del caso.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese error ya se cometió en un decreto.
El señor NOEMI.-
En consecuencia, ésa es la dificultad que se pretende salvar, para que no ocurra lo que teme el señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese error ya se cometió en un decreto y se subsanó mediante otro. Pero ahora hay otro tipo de error, que no es el mencionado por Su Señoría. De manera que ésta es una operación provista de un cúmulo muy casual y sorprendente de errores.
El señor NOEMI.-
Por eso me referí al decreto señalado por el señor Senador.
Insisto: si al hacer la especificación de la moneda en un decreto se comete un error, debe enmendarse ese texto legal, para que aquélla se ajuste a éste.
El señor RODRIGUEZ.-
¡El decreto se modifica de acuerdo con la moneda...!
El señor NOEMI.-
Creo que deseamos entendernos, señores Senadores.
El señor ALTAMIRANO.-
La moneda se fabrica de acuerdo con las características del decreto.
El señor NOEMI.-
En el texto legal respectivo se especifican las características del cuño que tendrá la moneda. Si se comete un error -por ejemplo, puede haber equivocación al ponerse una coma-, debe dictarse un decreto modificatorio, para que exista concordancia entre el cuerpo legal y la moneda acuñada.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Ministro de Hacienda, que está al lado del Honorable señor Noemi, podría decirnos qué error se cometió en esas monedas mal acuñadas y cuya entrega suspendió el Banco Central.
El señor RODRÍGUEZ.-
¡El señor Ministro, en vez de estar "soplando", podría usar de la palabra...!
El señor NOEMI.-
Deseo terminar mis observaciones. El señor Zaldívar tendrá oportunidad de intervenir más adelante. Por lo demás, es muy poco lo que me resta por decir.
El Honorable señor Altamirano se pregunta por qué estas acuñaciones no se hacen a favor de los productores de oro chilenos, quienes, entonces obtendrían un sobreprecio sobre la basé del valor numismático que las monedas adquirirían.
Fuera de que el pretendido valor numismático no depende de la voluntad de quien ordena una acuñación, conviene recordar que el oro producido anualmente en Chile es insuficiente para atender las necesidades del país, en lo que al uso industrial o dental se refiere. De modo que, como es obvio, no existe margen disponible para tales propósitos. Además, debe tenerse presente que, desde hace mucho tiempo, el Banco Central vende el oro a los usuarios obteniendo una importante diferencia con relación al precio de compra, la cual está íntegramente destinada al fomento de la minería del oro; o sea, vuelve a los productores, quienes consiguen así por el metal un precio superior al del mercado internacional.
El señor ALTAMIRANO.-
Su Señoría conoce mejor que yo este problema. Por eso, debe saber que el precio obtenido por los productores es bastante inferior al del mercado internacional.
El señor NOEMI.-
No, señor Senador. Le explicaré.
En la actualidad, el Banco Central no puede comprar el oro a un precio superior a 35 dólares la onza; puede venderlo, sí, a un precio superior. De manera que en este momento vende ese metal a los usuarios -joyeros, dentistas, etcétera- a un precio aproximado de 50 dólares la onza.
El señor ALTAMIRANO.-
Así es.
El señor NOEMI.-
Los 15 dólares por onza de oro que se, pagan dé menos al minero, se devuelven a aquéllos, en virtud de una ley aprobada por el Congreso para que contribuyan al desarrollo de la minería aurífera.
Eso es lo que ocurre actualmente.
El señor ALTAMIRANO.-
Es inferior.
El señor NOEMI.-
Sostengo que, no obstante esa medida, la producción no ha aumentado, porque los costos de explotación y tratamiento del metal son más altos que el valor obtenido por los mineros. Eso es efectivo. En otras palabras, la industria extractiva del oro no se ha desarrollado, a pesar de habérsele concedido esa diferencia en cuanto al precio de compra. El fomento de esta actividad minera es insuficiente, porque sus costos son siempre más altos que el valor recibido por su producto.
No quepa duda al señor Senador que cualquiera medida tendiente a proporcionar a los mineros chilenos un incentivo para aumentar la producción aurífera, que ahora es inferior a dos mil kilos -en tiempos pasados alcanzó a siete toneladas gracias a la dictación de una ley que protegía su extracción-, no sólo contará con mi voto, sino con mi total apoyo.
Reitero: quien fabrica un anillo o una pulsera obtiene una utilidad, y es lógico que la obtenga el que realiza esa labor. En cambio, el minero, que realiza la tarea de extracción del metal, no consigue utilidad alguna.
Insisto en que no puede prescindirse de las ganancias de la firma distribuidora y en que la distribución no puede entregarse a cualquiera entidad, sino a una institución que disponga de una organización mundial del tipo a que me referí. ¡Ojalá los mineros chilenos contaran con una institución de esa índole! Pero éste no es el caso.
La exclusividad a favor de Italcambio, que se infiere del contrato celebrado entre dicha firma y el Banco Central de Chile, se explica por dos razones muy sencillas. En efecto, la negociación fue sugerida por aquélla al Ministerio de Hacienda, para lo cual aportó numerosos antecedentes, necesarios para su adecuado estudio. Ninguna otra entidad competidora demostró interés en participar en una operación que requirió de una ley especial para materializarse.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Se puso en conocimiento de otras empresas que Chile pensaba realizar tal negociación de cuatro toneladas de oro y ascendente a veinte millones de dólares?
El señor NOEMI.-
No estoy en condiciones de contestar, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor
Ministro de Hacienda, que está a su lado, puede hacerlo.
El señor NOEMI.-
Lo que sí puedo afirmar es que. Italcambio proporcionó todos los antecedentes. Además, no hubo ningún otro interesado.
Por otra parte, es necesario recordar que aquella firma proporciona los metales requeridos para la acuñación y paga el costo de la misma. Por ello, no podría pretenderse que consintiera en la intervención posterior de otras empresas que no han efectuado la cuantiosa inversión que la elaboración de monedas supone. Es decir, si Italcambio se ha obligado a proporcionar el oro mediante un contrato, sería ilógico que entregara a otras el metal ya acuñado para, que lo comercializaran.
El Honorable señor Altamirano cree ver en este negocio una doble irregularidad: la primera, que si por casualidad hubo deterioros o defectos de ciertas características en la acuñación de las monedas, ello les daría mayor valor, y la segunda, que el decreto que determinó sus caracteres no sería legal, porque establece que las monedas tendrían poder liberatorio, a pesar de no recibirlas cualquier persona, sino sólo Italcambio.
Los defectos en que pudiera haberse incurrido deben ser rectificados, precisamente, para que no ocurra lo afirmado por el Honorable señor Altamirano, a fin de que todas las monedas sean iguales.
En cuanto a lo segundo, bien sabe Su Señoría que el curso legal de la moneda no impide que razones de interés nacional -que, sin duda, el Honorable señor Altamirano comparte- suspendan la libre disponibilidad de ellas. Es lo que actualmente ocurre con las monedas de oro„ tanto las de cien pesos, que podríamos llamar tradicionales y que se acuñan mensualmente, como las conmemorativas, a que hizo referencia el señor Senador. Las que recibe Italcambio son para venderlas en el exterior y no para su circulación en -el país, como quedó claramente establecido en el informe sobre el artículo 17 de la ley Nº 16.724, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda -a ella asistieron los Honorables colegas seño-ras Contreras Tapia, Miranda, Pablo, Von Mühlenbrock y Altamirano, que la presidió-, y posteriormente, también en la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
La tramitación del proyecto en debate demuestra una vez más el gravísimo error en que incurrimos quienes, no obstante ser motejados en forma permanente de opositores y obstruccionistas por definición, concedimos de buena fe al Presidente de la República la facultad de acuñar monedas, sin precisar sus alcances, como dice Su Señoría. Procedimos de esa manera pencando que el Primer Mandatario jamás ejercería tal atribución para dictar un decreto que favorecería a determinados nombres y apellidos y permitiría que una firma perfectamente específica se ganara miles de millones de pesos.
Insisto: jamás creímos que se actuaría de esa manera. Pensamos, lógicamente, que se llamaría a propuestas públicas a la cual concurriría una serie de personas, como ocurre en los casos de construcción de un camino o de un puente. En este asunto no ha sucedido lo mismo. Simplemente, hubo un arreglo entre gallos y media noche, secreto y privado, entre una empresa y el Banco Central.
Por ello, procede bien Su Señoría al rebordarnos que no debimos otorgar esa facultad al Presidente de la República, ya que posteriormente la ha ejercido, a nuestro juicio, en forma poco correcta.
El señor NOEMI.-
Deseo destacar al Honorable colega que cuando se discutió la iniciativa en la Comisión de Hacienda, el entonces Subsecretario , de Hacienda, hoy Ministro del ramo, señor Zaldívar, expresó que el propósito de la legislación era la acuñación de monedas conmemorativas, por ejemplo, del Sesquicentenario de la Escuela Militar, de la bandera nacional y de otros hechos semejantes. Dio todas las razones al respecto, como el interés que las monedas despierten entre los numismáticos...
El señor ALTAMIRANO.-
No señaló todas las razones.
El señor NOEMI.-
el posible ingreso de divisas que ello implicaría, etcétera. Es decir, se informó en todos los aspectos.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero aquel Subsecretario, que hoy ejerce el alto cargo de Ministro de Hacienda, no nos advirtió que la acuñación, distribución y comercialización de las monedas en el mercado mundial se otorgaría a una sola firma y que ésta se denominaría Italcambio, circunstancia que, seguramente, no podía ignorar.
¿Se proporcionó ese antecedente o se olvidó presentarlo? ¿Se dio a entender o no -al igual que a los directores del Banco Central- que el procedimiento por seguir en el negocio sería la propuesta pública y que la acuñación de monedas era un proceso cotidiano, similar al de impresión de billetes y estampillas? En este asunto se ocultó la parte más importante; no se informó debidamente a la Comisión, al Senado ni al Consejo del Banco Central. He hablado con algunos directores de esa institución y me he impuesto de que ellos no estaban en conocimiento de cuál era la firma beneficiada ni de las condiciones en que se celebraría el convenio y, tampoco, del decreto en virtud del cual se estatuye que la comercialización de monedas acuñadas se concedería a la empresa en referencia. Por lo tanto, ni nosotros ni el resto de la opinión pública podíamos saber quién ganaría las inmensas utilidades derivadas del convenio y de ese decreto.
El señor NOEMI.- Concluyo mis observaciones recalcando que cualquiera que fuere el nombre de la firma encargada de la acuñación, el negocio ha resultado favorable para el país, puesto que el oro llegó a Chile y el costo del proceso de fabricación de monedas ha alcanzado 20 % de utilidad sobre el valor del metal, lo cual - repito- beneficia al país. En todo caso -reitero-, ese tipo de empresas son muy pocas.
Por las razones expuestas, no veo la irregularidad o la importancia del nombre de la empresa que efectúe ese trabajo. Estimo haber explicado el problema y, también, concedido todas las interrupciones que se me pidieron.
El señor ALTAMIRANO.-
Las agradezco.
El señor NOEMI.-
Intervine en esta materia por considerar conveniente aclarar él problema, a fin de que no se le atribuya la magnitud señalada por el Honorable señor Altamirano mediante cifras y valores que -sigo pensando- son sólo suposiciones de Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuál es su suposición? ¿Cuánto supone que esa firma ganará?
El señor NOEMI.-
No supongo nada. Sostengo que el negocio puede ser favorable para la empresa, pero ello se sabrá, como dije, después de ocho años. Es decir, por las razones que di, el valor de la utilidad puede ser alto o más bajo.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero diga cuánto.
El señor NOEMI.-
Hay que suponerlo. A mi juicio, las aseveraciones relativas a las utilidades y valores que obtendrá la firma son meras suposiciones.
El señor CHADWICK.-
Reitero que participo en este debate sin más información que la que han podido recoger los Honorables colegas en el transcurso de las intervenciones de los Honorables señores Altamirano y Noemi. Anticipadamente, doy excusas a la Corporación por los errores que pudiera cometer por esta circunstancia.
Estimo imposible mantenerme en silencio cuando- abrigo la convicción moral de que estamos en presencia de uno de aquellos negocios que, en jerga común, se denominan "negociados". En el fondo, no puede ocultarse que el Estado de Chile, mediante órganos propios -uno emisor, el Banco Central, y otro de carácter industrial, la Casa de Moneda, que fabrica materialmente la moneda de curso legal en Chile-, ha realizado una operación destinada a que un particular obtuviera lucro, sin acudir al único procedimiento que garantiza la imparcialidad de la administración y la honestidad en el manejo de los intereses públicos.
No comprendo ni diviso la razón que movió al Estado chileno a realizar una emisión de moneda no destinada a la circulación, sino a venderse en el mercado extranjero, en forma de monopolio, y no haya abierto propuestas públicas para este negocio. A mi juicio, no existe buena práctica administrativa compatible con este procedimiento que beneficia y asegura utilidades a un particular en desmedro del Estado. Digo "en desmedro del Estado", porque, tratándose de una operación lucrativa originada en el monopolio estatal para acuñar moneda, es de toda evidencia que, al no solicitarse propuestas públicas, el único interesado favorecido por la operación estará en condiciones de obtener un lucro mayor que el que resultaría de la participación de varios interesados en la licitación. Este mayor lucro se obtiene en perjuicio del Estado. Esto, en cuanto al aspecto directamente pecuniario o patrimonial.
Me pregunto, ¿no hay también un tremendo perjuicio moral en sembrar la duda, en alentar toda clase de rumores, en dar pábulo a los cálculos que privadamente pueden hacerse sobre gigantescas utilidades por gozar del beneficio de la amistad, del privilegio de ser bien recibido en las oficinas públicas o de tener la simpatía, la anticipada disposición de ánimo de celebrar el negocio con una determinada persona, sin dar cabida, a ninguna otra, que pudiera ofrecer condiciones más ventajosas? Grave daño me parece que se causa a la moral ciudadana, a ese concepto público que necesariamente debe rodear el desempeño de las elevadas funciones del Estado, que a veces son ingratas e imponen sacrificios duros a quienes deben cumplir sus resoluciones y que exigen, en un mundo de cierta cultura al cual aspiramos pertenecer, la seguridad de que ese sacrificio es compartido y que de ninguna manera pasa, a ser una carga insoportable, cuando ellas se ejercen para que otros obtengan beneficios, se enriquezcan y lucren a costa de la función pública que desempeñan o, gracias a ella, por amistad o favoritismo.
A mi juicio, el examen del asunto traído a debate por el Honorable señor Altamirano no puede dejar sino la más penosa impresión, y espero que el Honorable Senado tenga la suficiente independencia como para aceptar el precepto introducido por la Comisión de Hacienda tendiente a impedir que se continúe con este negocio.
Deseo hacer una última observación, señor Presidente.
No parece buena práctica que el poder emisor del Estado sea desfigurado hasta el extremo de permitirle emitir piezas que carecen de la función propia, característica, que define a las monedas: su poder liberatorio. El Honorable señor Noemi ha recordado un informe del Banco Central en que se sostiene que son cosas distintas la libre disponibilidad de la moneda y su poder liberatorio. Yo llego a aceptar en principio que una moneda tenga un poder liberatorio restringido, limitado a ciertas obligaciones, para desempeñar su papel propio en un área reducida. Pero me parece del todo inaceptable que se entienda como moneda lo que con toda evidencia no es ni puede serlo, porque nunca podrá darse ningún poder liberatorio propio a estas piezas acuñadas por la Casa de Moneda.
Es cierto que, en general, en Chile se acuñan monedas de oro que tienen una función muy limitada: aquellas que no se pueden entregar a los particulares para permitirles pagar obligaciones en dinero, pero que se pueden utilizar en el encaje bancario y en el pago de las obligaciones del Banco Central de Chile con otras instituciones en el extranjero que estén en el circuito correspondiente del sector público, como medio de pago internacional. En tal sentido, se puede decir que todavía Chile emite monedas de oro; que pone en circulación, aunque restringida, ese tipo de signos monetarios. La ley se refiere indudablemente a ellos cuando autoriza su acuñación.
Pero celebrar un contrato de permuta entre cantidades de oro físico y cantidades de esas piezas acuñadas por el Banco Central con el objeto de producir en el extranjero la falsa impresión de que corresponden a monedas chilenas, me parece que es menospreciar el buen nombre del país, el prestigio de sus instituciones y la honestidad con que se manejan los recursos financieros.
El señor NOEMI.-
Yo había dicho que esto ocurre en muchos países, no sólo en Chile. Inclusive se practica en Rusia.
El señor CHADWICK.-
La afirmación de que lo hacen otros países, ha sido realmente escuchada en esta sesión del Senado. Pero antes de aceptarla con la intención con que se formula, quisiera tener a la vista los antecedentes más fidedignos, para poder examinar si realmente se trata de monedas o de piezas conmemorativas que no llevan el sello del Estado, que representa determinado valor.
En el fondo, hay un punto incuestionable, al cual me referí en la primera parte de mis observaciones. Aquí se ha hecho un negocio de extraordinaria importancia, de una cuantía poco común, en que se ha comprometido el Estado para favorecer a una firma particular extranjera representada por un político chileno, sin pedir propuestas públicas, de modo de que no se ha resguardado el interés nacional en forma alguna. Eso es incuestionable.
Lo segundo depende, indudablemente, de los antecedentes que se nos proporcionen.
El señor FONCEA.-
¿Para qué está opinando Su Señoría, si no tiene los antecedentes?
El señor CHADWICK.-
AI Honorable señor Foncea le digo que, al dar mis opiniones, generalmente cuido de no extralimitarme. Además, le expreso que, a mi juicio, el segundo punto es a todas luces incorrecto.
Se obtuvo del Congreso una disposición legal que autoriza al Presidente de la República para emitir moneda y, en uso de esa facultad dada por el legislador, se han emitido piezas conmemorativas que tienen la apariencia exterior de la moneda, pero que carecen del atributo característico que la define como tal: la posibilidad de circular en Chile. En efecto, está convenido contractualmente entre el banco emisor y la firma particular extranjera, que esas piezas deberán exportarse al extranjero y no venderse en forma alguna en nuestro país. En consecuencia, jamás tendrán la característica propia de la moneda, a pesar de llevar el sello del Estado. De este modo, se induce al comprador extranjero al error de creer que está comprando moneda, cuando está adquiriendo piezas conmemorativas ajenas a la función de aquélla.
He querido agregar esto último, ya que el Honorable señor Foncea me estimula a decir algo más.
Es muy lamentable que hayamos comprometido el buen nombre de Chile para procurar utilidades a una empresa particular extranjera en un negocio que no es limpio, en un negocio sucio, pues se efectúa sobre la base de violar las leyes monetarias de determinados países y asegura un margen considerable de ganancias a quienes .mantienen en su poder pequeñas cantidades de oro sellado. Cualquier señor Senador puede observar que las barras de oro tienen un valor muy «distinto del de esas monedas.
El señor NOEMI.-
Dije al Honorable señor Altamirano que esta emisión tiene valor numismático.
El señor CHADWICK.-
Perdone, señor Senador, pero aquí se trata de otra cosa. No interviene sólo el valor numismático. Sucede que el oro tiene en Londres cierto precio, en París otro -me referiré a los mercados europeos más próximos geográficamente-, y en Ginebra, Zurich o cualquiera gran ciudad suiza, un tercer precio. ¿A qué se debe esto? No es debido a los costos del transporte, sino al hecho de que, por razones conocidas de los señores Senadores, hay mercados clausurados que no permiten la libre entrada y salida del oro, pero que son penetrados por los contrabandistas de monedas de oro que las pueden portar o hacer llevar por otro, con la seguridad de que el sello del Estado de Chile está garantizando la ley y el peso de cada una de estas piezas.
¿Cómo puede ser una posición digna, una posición que nos coloque en el plano de los países que merecen la confianza internacional, el hecho de facilitar estos negocios, el hacer posible, por ejemplo, que lleguen a Francia, donde ya ha desaparecido el napoleón, que era la pieza nacional acuñada en oro, los contrabandistas con sus bolsas cargadas con la falsa moneda de oro chilena, que aquí no puede circular y que, en cambio, la vendemos para el extranjero, a fin de que otros lucren con este negocio irregular? Yo me pregunto: ¿Da o no da lugar todo esto a meditaciones muy serias? ¿Es conveniente que el Banco Central de Chile, sin pedir propuestas de ninguna especie, sin consultar a nadie, concierte esta clase de negocios con firmas extranjeras apadrinadas en Chile por determinado personaje que todos individualizamos, pues inclusive fue director del diario de Gobierno, sin menoscabarse el concepto público de la autoridad, sin perjudicarse el crédito que como país responsable debemos mantener en el exterior y sin producirse cierta rebeldía en el hombre común acosado por los impuestos, por las gabelas, por la carestía de la vida, por la cesantía, etcétera?
A mi juicio, el Honorable señor Altamirano ha hecho muy bien en traer este asunto al seno de la Corporación, para que, por lo menos, el Supremo Gobierno comprenda que los negocios del Estado no se pueden ventilar entre amigos; que, cuando hay de por medio una ganancia conocida del que utiliza los recursos que el Gobierno administra o que están en el ámbito de sus facultades, la norma de la propuesta pública no puede ser quebrantada; que, además, no es conveniente para el interés superior de la nación que se lucre con todo: con el recuerdo de la Escuela Militar, de la Escuela Naval, de la Escuadra Libertadora, y que no se puede poner el sello del país como etiqueta de una mercadería vil que sólo interesa a los traficantes, pero que nada significa para el sentido de la dignidad nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, me referiré en forma sucinta a la materia, pues el debate público habido sobre el particular ha proporcionado todos los antecedentes necesarios como para que la opinión pública se forme un juicio. Sólo quiero recordar algunos hechos. Lo puedo hacer pues me tocó intervenir desde el inicio de las gestiones que terminaron en esta negociación.
Recuerdo haber asistido a la Comisión de Hacienda del Senado cuando se trataba un proyecto de ley y el Ejecutivo formuló indicación acerca de este asunto. El Honorable señor Noemi ha expuesto detalles de dicha sesión. Personalmente, di todos los antecedentes que estaban a la mano para hacer ver la conveniencia de la indicación presentada por el Gobierno.
El Honorable señor Altamirano se pregunta: ¿por qué el Subsecretario no expuso que el negocio o contratación se haría con una firma determinada, los términos del contrato, la utilidad que ellos percibirían, etcétera?
Si se me hubiera preguntado en aquella oportunidad, la respuesta habría sido la misma que di en la Comisión, en el sentido de que el mecanismo para emitir monedas de tipo conmemorativo y numismastico era utilizado por un sinnúmero de países de distintas ideologías, aprovechando el comercio creado por la numismática, con el fin de obtener recursos. En aquella oportunidad, precisamente, sostuve que la operación se pretendía hacer, en forma muy especial, para mejorar y equipar nuestra Casa de Moneda, cuyas maquinarias y elementos databan de muy antiguo y era necesario modernizar.
El precepto se aprobó sin oposición de ninguna especie. Luego, su aplicación se radicó en los organismos competentes.
En Chile existen instituciones que, como tales, en cuanto a su honorabilidad y a la seriedad con que protegen los intereses del país, al menos personalmente no me merecen ni la menor duda.
Recuerdo haber enviado los antecedentes al Banco Central y a la Casa de Moneda, que son precisamente las entidades a las cuales corresponde intervenir en este tipo de asuntos, de modo que pudieran iniciar las conversaciones pertinentes y celebrar los contratos necesarios, previo estudio de la materia, para que Chile pudiera llevar adelante la operación y obtener los beneficios correspondientes.
Según el informe que obra en poder del Ministerio, ambas instituciones manifestaron su conformidad con esta operación. Todo ello se realizó a la luz pública. Nadie ha escondido ni ocultado nada.
El Banco Central, por medio de la Fiscalía, estudió la proposición hecha por una de las firmas dedicadas a este ramo, pues la distribución de monedas, normalmente, no la realizan en forma directa los países. Como decía el Honorable señor Noemi, es demasiado riesgoso para una nación afrontar los costos que significa una negociación de este tipo, por la inmovilización de recursos consiguientes; por la publicidad que debe hacerse; por la necesidad de tener representantes en todos los países del mundo en los cuales se quiere realizar la venta; por los fletes, seguros y otros aspectos.
El señor ALTAMIRANO.-
No concuerdo en absoluto con sus informaciones, señor Ministro. Las mías son diametralmente opuestas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Cuando a Su Señoría le corresponda intervenir podrá entregar las que posee. En este momento, estoy dando las mías.
El señor ALTAMIRANO.-
Formulo el planteamiento para que, cuando la opinión pública lea este debate, sepa que hay dos informaciones al respecto. La suya es autorizada, y yo doy la mía para hacer ver que hay dos opiniones.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
A mi juicio, la mía es la que corresponde.
El señor ALTAMIRANO.-
La suya es la que corresponde y rinde gran utilidad a una empresa.'
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Demostraré lo contrario, señor Senador.
Como decía, el problema reside en que la nación no puede arriesgarse. A ello se debe que los diferentes países en los cuales se efectúa este tipo de emisiones, recurran a diversas organizaciones, con las cuales contratan, para los efectos de la distribución y de la confección de las monedas. Así sucede en Israel, Inglaterra, Méjico, Hungría, Canadá, Albania, Colombia, etcétera.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero no tenemos los contratos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
También mostraré antecedentes, señor Senador. No se altere tanto.
Todas las cosas se pueden aclarar con tiempo. Lo malo es presumir con anticipación.
El señor ALTAMIRANO.-
Aceptaré con tranquilidad su consejo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En el caso de Colombia, la distribución la hace la empresa Numismática Italiana; en el de Hungría y Checoslovaquia, Coins International; en el de Albania, Italcambio; en el de Israel, la firma National Trade Commissioners.
Se me pregunta por los contratos. En realidad, los compromisos que puedan haber celebrado los Bancos Centrales de otros países no me los van a facilitar; pero sí puedo proporcionar algunos datos e indicar dónde pueden encontrarlos: aparecen en las diversas revistas numismáticas en las" cuales se anuncia la emisión y venta de estas monedas. Estos documentos no los he falsificado.
Por ejemplo, Méjico, con ocasión de la última Olimpíada, hizo una emisión de monedas de oro y plata,...
El señor CHADWICK.-
Pero de libre circulación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...conmemorativas de esa competencia, en las cuales aparece la llama olímpica.
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro sabe que la legislación de Méjico es distinta de la de Chile. En ese país hay libre circulación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Por la seriedad del tema, ruego a los señores Senadores no interrumpirme. Aquí se está diciendo que en Chile, al parecer, todas las instituciones son deshonestas. A mí, como Ministro de Hacienda, me corresponde defender la honestidad de dos de ellas: el Banco Central y la Casa de Moneda de Chile. A mi juicio, mal se podría entregar esto a un debate poco serio.
El señor ALTAMIRANO.-
Poco seria es la emisión de monedas, no el debate.
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa, pido una interrupción al señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No he concedido interrupciones, señor Senador.
El señor LUENGO (Vicepresidente). -
El señor Ministro no desea ser interrumpido.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Las concederé después de mostrar los documentos que tengo a la mano.
En el caso de Méjico, la distribución de las monedas que corresponden a la Olimpíada la hizo la empresa Colonial Coins.
Panamá también efectuó una emisión de este tipo de moneda y su distribución la realizó la firma Trend Coin. Las publicaciones están a disposición de cualqúíér comprador o numismático, los cuales pueden adquirir las monedas en las oficinas que señala la revista.
Colombia, con ocasión de la visita del Papa, efectuó una emisión de monedas que fue distribuida por la Numismática Italiana.
Rusia también realizó una emisión, y publica todo lo concerniente a ella y a las condiciones en que las monedas se pueden adquirir.
El señor CHADWICK.-
¿Quién comercia?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En las publicaciones aparecen Austria, Colombia, Finlandia, Yemén, Alemania, Suiza, Mali y otros. No quise traer la revista completa; sólo traje recortes.
El señor CHADWICK. -
¿Eso era lo serio, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Se trata de publicaciones oficiales que pueden ser consultadas por cualquier señor Senador.
En cuanto a los contratos, no puedo traerlos, ya que tendría que pedírselos a los diferentes bancos centrales o instituciones encargadas de esta materia en otros países. No tengo inconveniente, si el Senado así lo estima, en solicitar los contratos, por si estuvieren dispuestos a facilitarlos. Creo que no lo harán, pues normalmente las condiciones de la emisión y del negocio son de tipo privado y no se quiere que sean conocidos por otros países que realizan emisiones semejantes.
¿Qué hizo el Banco Central? Reunió todos los antecedentes y determinó las mejores condiciones de la emisión y el tipo de firma que podría dar mayores garantías. Para esa entidad, resultó ser la firma Italcambio. Es posible que para algunos Senadores no sea la más" seria. En tal caso, creo que sería conveniente dar los antecedentes de por qué la firma Italcambio es objetada como no sería en este rubro.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué los antecedentes que podría dar otra firma no son serios?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El compromiso celebrado con el Banco Central es un contrato público, en el sentido de que puede ser revisado y está a disposición de los señores Senadores. En él se establecen todas las garantías necesarias para el Estado chileno.
El señor ALTAMIRANO.-
Ninguna.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Inclusive, para prevenir cualquier problema en cuanto a su interpretación -y esto fue exigencia del Ministerio de Hacienda-, se designó arbitro al señor Presidente del Banco Central. De ese modo queda en resguardo la correcta interpretación del contrato. Además, en él se consigna, el beneficio del país, que es el 30% sobre el valor de las monedas, sobre el oro utilizado en la confección de ellas, lo cual representa para el Banco una utilidad neta de un millón seiscientos mil dólares, en una emisión, del orden de los ocho millones de dólares.
Por otra parte, la Casa de Moneda, que también informó sobre la materia, dijo que la negociación era normal y corriente en otras naciones y que los términos en que ella se celebraba eran convenientes y sin riesgos para el país, ya que el oro y la plata no serían puestos por Chile, sino por la firma extranjera, de modo que ni siquiera íbamos a arriesgar en este rubro. Para la Casa de Moneda significó una utilidad, un "royalty" del orden de los cuatrocientos mil dólares.
Personalmente, creo que todos estos antecedentes obligan a meditar. Al parecer, en Chile todos somos propensos a presumir que todo acto de cada funcionario o particular es doloso. Esto es demasiado grave. Estimo que si se hace una afirmación de esta naturaleza, lo correcto sería señalar nombres y apellidos, cifras y documentos: "Señores, el Banco Central, don Fulano y don Zutano, están comprometidos en este negocio, porque han recibido tanto y porque aquí están los documentos que lo prueban".
El señor ALTAMIRANO.-
Aquí están esas pruebas, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
"La Casa de Moneda, su director y sus funcionarios, están corrompidos".
Sin embargo, sólo se plantean suposiciones.
El señor CHADWICK.-
No se escude en la Gasa de Moneda, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Se dice: "En este negocio se van a ganar 80 mil ó 500 mil millones". Puede ser mucho más...
El señor CHADWICK.-
Efectivamente, señor Ministro. Puede ser más.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Mal se puede entrar a presumir el rendimiento de la operación para el intermediario cuando recientemente se están entregando las monedas para su venta en el extranjero.
El señor ALTAMIRANO.-
Tiene toda la razón, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
¿No sería más conveniente, tal vez, que los señores Senadores que impugnan la operación consultaran en el extranjero, en las casas de cambio o en los Bancos Centrales, cuál es el valor de la moneda? Creo que esto no les resultaría muy difícil. Ahí está la lista -la dio el propio señor Goñi en su contestación a "Ultima Hora"- de las instituciones que podrán vender moneda chilena. Envíen un cable y así podrán comprobar si la utilidad, una vez deducidos los costos de la operación, es desmesurada o no lo es.
Lo que me interesa -y por eso vengo a esta Sala-, desde el punto de vista nacional, es dejar en claro que no se puede poner en duda la honestidad de los funcionarios del Banco Central y de la Casa de Moneda. Su corrección debe ser dejada a salvo, pues es muy grave poner en tela de juicio la honorabilidad de esos servidores públicos. Mal podría decirse algo del Presidente del Banco Central -persona honrada a carta cabal-, de su Vicepresidente, de su Comité Ejecutivo o de su Directorio, que han participado en esta negociación. Mal podría decirse que el Director de la Casa de Moneda o sus funcionarios están comprometidos en este negocio.
El señor CHADWICK.-
Nada tiene que ver eso con el problema en discusión.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
O si acaso se pretende decir, más directamente, que está comprometido el Ministro de Hacienda, que se diga de una vez en forma clara y específica. Asumamos nuestras responsabilidades y así podremos determinar quién ha faltado a la honorabilidad o quién ha dañado el interés del país.
El señor ALTAMIRANO.-
Le solicito una interrupción para dejar en claro este punto, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Ese es el primer aspecto que deseaba establecer.
El señor ALTAMIRANO.- Yo también deseo especificar mi planteamiento.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En segundo término, debo manifestar que esta campaña se inició por una denuncia formulada por la Sociedad Numismática. Cuando ya estaba aprobada la negociación, dicha entidad envió una carta, que tengo a la mano, criticándola no por las razones señaladas por el Honorable señor Altamirano, sino por estimarla inconveniente para el prestigio del país desde el punto de vista de la numismática universal; pues hasta el momento Chile se había caracterizado por mantener estable y "standard" un tipo de moneda, cual es la de cien pesos oro. Sostenía la sociedad -sus argumentos pueden ser muy razonables- que emisiones de moneda diferentes de las conocidas históricamente por los numismáticos, acarrearían desprestigio para Chile. Llamé a los señores GARCIA Burr y Avila, de la Sociedad Numismática, quienes "concurrieron a mi despacho en más de tres oportunidades. Escuché sus planteamientos. Les solicité antecedentes tanto a ellos como al Banco Central y a la Casa de Moneda, con el objeto de averiguar si habíamos cometido algún error que pudiera perjudicar a la numismática nacional en los términos señalados. A la luz de las informaciones, concluí que la emisión se ajustaba perfectamente a las leyes; que no había negociado alguno en ella y se había formulado en términos honorables; que ni el Banco Central ni la Casa de Moneda habían procedido incorrectamente, y que se la autorizaba en bien del interés de Chile.
Por tales motivos, reitero que toda imputación que se haga en esta Sala debe estar avalada por documentos concretos y con la clara mención de quiénes son los culpables, a fin de que ellos asuman sus responsabilidades.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
Ha terminado el Orden -del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto. En la sesión de mañana podrá continuar con la palabra Su Señoría.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PREFERENCIA PARA DOS PROYECTOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa un acuerdo suscrito por los dos tercios de los Comités, mediante el cual eximen del trámite de Comisión las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos y al que libera de derechos de internación elementos destinados a hospitales y clínicas del país.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Quedan para tabla.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que continúe presidiendo la sesión durante Incidentes el Honorable señor Jaramillo.
Acordado.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 17.46.
-Transcurrido el plaza de la suspensión, se procede a Homar a los señores Senadores por cinco minutos.
El señor JARAMILLO LYON (Presidente accidental).-
En conformidad al artículo 48 del Reglamento, y por no haber quórum en la Sala, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 18.6
Dr. Raúl Valenzuela GARCIA, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a La Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
Por oficio Nº 2.986, remitido con fecha 3 de octubre de 1968, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que prorroga los derechos o contribuciones municipales que se perciben en la comuna de Chillán, autoriza a las Municipalidades de Chillán, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar diversos empréstitos y establece requisitos para concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneros.
El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación.
Artículo 1º
Para financiar el empréstito de la Municipalidad de Chillán o para su inversión directa se propone en este artículo la prórroga hasta el 30 de diciembre de 1980 de diversos derechos o contribuciones municipales, disposición que no se estima conveniente aplicarla por las siguientes razones:
Se prorroga el recargo del 10% que grava el valor total de las entradas de cines, teatros y circos de la comuna de Chillán, que fuera establecido por la letra a) del artículo 4º de la Ley Nº 10.038, de 9 de noviembre de 1951, en circunstancia que las disposiciones sobre espectáculos públicos que se encontraban vigentes a la época en que se dictó la citada ley han sufrido modificaciones sustanciales. En efecto, las entradas a las funciones de cine, cuando se exhiben películas nacionales de largometraje o coproducidas con Chile, se encuentran actualmente afectas a los mismos tributos que gravan la exhibición de películas extranjeras, y su producido debe ser devuelto a los productores de las mismas, como medidas de fomento de la industria cinematográfica nacional, de conformidad al artículo 202 de la Ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967. En cuanto a las entradas a los circos se encuentran en la actualidad totalmente exentas de tributos, ya que el artículo 1º de la Ley Nº, 16.630, de 16 de junio de 1967, las ha liberado inclusive del impuesto especial sustitutivo del 10% establecido por la Ley Nº 14.171; y, el mismo artículo 1º de la Ley Nº 16.630, liberó del impuesto sustitutivo del 10% a las obras o creaciones artísticas, nacionales encontrándose, por lo tanto, exentas de todo tributo, ya sea que la obra la presente una compañía nacional o extranjera. Si la obra es extranjera pero obedece a propósitos artísticos o culturales certificados por el Instituto de Teatro, también el espectáculo está exento de los impuestos de espectáculos y servicios, aunque queda afecto al 10% sustitutivo de la Ley Nº 14.171.
Consecuente con lo anterior, el beneficio que se desea otorgar a la Municipalidad de Chillán con la prórroga del recargo de la Ley Nº 10.038 sería teórico y distanciaría la posibilidad de implantar una tasa única, que es norma de una sana política tributaria.
Con relación a la prórroga de derecho de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos, salvo las primeras, su aceptación implantaría una situación discriminatoria, ya que su dación debe mantener uniformidad en el valor de las patentes para un mismo tipo de Vehículos. Se dispone también la prórroga del recargo del 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se soliciten en la comuna de Chillán. Este recargo, dada la escasa frecuencia con que ellos se realizan, beneficia muy poco a la Municipalidad y aleja la posibilidad de implantar impuestos uniformes para todo el país.
Como se podrá apreciar, los referidos recursos no darían el resultado que se pretende alcanzar, ni para inversiones directas, ni para atender el servicio de un empréstito elevado.
Finalmente, el artículo en referencia dispone para la finalidad expresada el rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, y el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y rentas de arrendamiento de dichas termas. Cabe expresar al respecto, que la tasa parcial de la contribución sobre dichos bienes raíces, sirve actualmente a los empréstitos contratados en uso de la autorización concedida por la Ley Nº 14.512, de 1960, y el producto de la explotación antedicha es muy pequeño.
Por tanto, se propone suprimirlo.
Artículos 2º, 3º, 4º y 5º.
Estas disposiciones cuya aplicación está subordinada al financiamiento contemplado en el artículo 1°, deben por consiguiente ser vetadas, en atención a que se ha propuesto la supresión del artículo 1°.
Por tanto, se propone suprimir los artículos 2º, 3º, 4º y 5.
Artículos 6º, 7º, 8°, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14."
Los artículos mencionados en este rubro, autorizan a las Municipalidades de Curacautín, Traiguén y Victoria, para contratar empréstitos, disponen las inversiones de los mismos y establecen disposiciones para su aplicación. A este respecto, es necesario dejar constancia que en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y comunicado por oficio Nº 2.899, con fecha de remisión 17 de septiembre último, que fue objeto de veto por el Ejecutivo por oficios Nºs. 2.083, de 27 del mismo mes y complementado por el 2.090, se encuentran autorizadas las Municipalidades mencionadas para contratar empréstitos y, por lo tanto, como las disposiciones pertinentes no fueron observadas, se mantiene íntegramente el articulado que les concede a cada una de ellas dicha autorización y que se financia con la tasa de la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, que también se contempla ahora para las tres Corporaciones Edilicias.
Por tanto, se propone suprimirlos.
Artículo 15.
No se estima conveniente esta disposición, sobre concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneros, por cuanto estas franquicias se otorgan actualmente de acuerdo con las disposiciones vigentes de los decretos de Hacienda 2.198/966, 100/968 y 955/968 y cuentan con certificaciones de la Corporación de Fomento de la- Producción, de modo que, en esta parte, el nuevo precepto no tiene razón de ser. La exigencia nueva de imponer a la Corporación de Fomento de la Producción el requisito de pedir informe a la Confederación de la Producción y del Comercio, antes de emitir su certificación, no puede aceptarse, pues subordina a la mencionada Corporación de Fomento a un organismo de carácter particular; los planes de desarrollo industrial del Go-bierno quedarían así sujetos a la visación de una entidad gremial particular.
En consideración a lo anterior, se propone suprimirlo.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Z.
2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS PARA CLINICAS Y HOSPITALES DEL PAIS.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que libera de derechos la internación de elementos destinados a los hospitales y clínicas del país.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
TEXTODE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
Por Oficio Nº 3.115, de 8 de abril del año en curso, esa Honorable Corporación ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al Proyecto de Ley en que se autoriza la importación y se libera del pago de derechos de aduanas, a los materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinados a la cura del cáncer.
Al respecto el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
Artículos 1º, 2º y 3º
Suprimirlos.
La razón por la cual se propone la supresión de estos artículos, se debe a que ya se ha legislado sobre la materia. En efecto, la Ley Nº 17.078, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de enero del año en curso, contempla en su artículo 4º las mismas disposiciones a .que se refieren los artículos cuya supresión se propone, en forma aún más amplia, ya que, además del cáncer, legisla también sobre las afecciones cardíacas.
Artículo 5º
Suprimirlo.
El Ejecutivo es contrario a esta exención del impuesto de compraventa en beneficio de un determinado tipo de industria y/o de los consumidores de una determinada zona, ya que otorgaría un tratamiento excepcional en materia de un impuesto de general aplicación, que no tiene justificación y que constituiría, además, un precedente susceptible de ser invocado por otras actividades en el resto del país.
Artículo 1º transitorio
Nº 1.- Suprimirlo.
La Ley 16.840, de 1968, en su artículo 209, letra e) derogó el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 14.572. Con ello se corrigió la anomalía de que sectores de gremios o profesionales se asociaban en Cooperativas únicamente con el fin de obtener franquicias de diversa índole, entre las que cabe destacar la rebaja en el 50% de los derechos de aduana para las mercancías que importen, dichas Cooperativas para sus socios o cooperados. .
Se mantuvo en cambio, en toda su vigencia, la franquicia para la Cooperativa misma.
En la disposición que ahora se pretende aprobar se vuelve a la situación antigua, respecto a las Cooperativas dentales, lo que aparte de constituir una discriminación respecto a otros cooperados que invocarían igual tratamiento, significaría resucitar una norma que contó con la desaprobación del Congreso Nacional por los abusos y privilegios a que dio lugar. No se justifica, por otra parte, otorgar excepciones arancelarias a socios de cooperativas cuyas actividades comerciales o profesionales pueden desenvolverse sin dichos beneficios.
Finalmente, cabe hacer, presente que el Honorable Congreso Nacional ha remitido al Ejecutivo el Oficio Nº 3.109, de 8 de abril del año en curso, en que se soluciona el problema que creó la derogación del inciso 2° del artículo 16 de la Ley 14.572, a aquellas mercancías importadas por Cooperativas para sus socios y que tenían registros aprobados por el Banco Central de Chile, con anterioridad al 24 de mayo de 1968, fecha de publicación de la ley Nº 16.840.
Artículo 1º transitorio N°s 2 y 3.- Sustituir por el siguiente:
Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciban por las aduanas a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican:
1º.- Al Instituto O'Higgins, de Rancagua, para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza adquiridos a Phywe A. G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Pentz Cía. Ltda., números 808/3019-A, 808/3019-B, 808/3019-C y 808/3019-D, por un valor total no superior a US$ 5.000, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Hamburg 1, Alemania.
2º.- Al Instituto Chileno-Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto Chile-R. D. A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos:
Una. -proyectora tipo Club 16, Nº 40019, 3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Stellira 180 tipo regulable; y dos exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R. D. A.
En el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, estas liberaciones figuraban en el artículo 1º transitorio, números 2 y 3. Como el Ejecutivo ha vetado supresivamente el número 1 de dicho artículo, pasan a tener los números 1 y 2.
Por otra parte, en la redacción del artículo 1º transitorio, se han suprimido las expresiones "almacenaje" y "depósitos en el Banco Central de Chile".
En lo que dice relación con el almacenaje, se ha eliminado por cuanto la autoridad administrativa tiene facultad para eximir o fijar una tasa rebajada de almacenaje, cuando se justifique que dicho pago se ha devengado por una causal no imputable al peticionario. Además, no hay por qué presumir que a la fecha de la ley, la mercancía a importarse esté causando una cantidad a. pagarse por una tasa de almacenaje que no se ha producido, en circunstancias que en el primer mes de almacenaje esta tasa no se cobra.
En lo que dice relación con la frase "depósito en el Banco Central de Chile" se ha eliminado por cuanto es facultad privativa de dicha Institución eximir determinadas importaciones del depósito previo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Cambios Internacionales.
Artículo 1º transitorio
Nº 4.- Suprimirlo.
No se justifica, a juicio del Ejecutivo, que se otorguen exenciones aduaneras a un automóvil destinado al transporte de los alumnos de una escuela particular.
Artículo 2º transitorio.- Suprimirlo.
No es procedente otorgar un aporte a la Sociedad indicada en este artículo para un Congreso ya efectuado, por un monto excesivo, y con cargo a recursos provenientes del sobrante producido en el fondo de premios de las boletas de compraventa que la ley ha destinado a otros fines.
Por otra parte, el Servicio Nacional de Salud dispone de un ítem con cargo al cual se ayuda al financiamiento de esta clase de congresos, previa una calificación de su prioridad y objetivos.
Artículo nuevo.- Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- La instalación, mantención y abastecimiento de las bases en la Antartica, el rancho de los vehículos encargados de cumplir esas tareas, y el traslado del equipo científico y de los efectos personales de los miembros de las dotaciones o de las misiones de investigación, se podrán cumplir mediante el régimen de depósito franco.
La ubicación, funcionamiento, operaciones y controles de tales recintos serán reglamentados por la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, y tales recintos y las mercancías que en ellos se depositen no estarán sujetos a las disposiciones del D.F.L. Nº 290, de 1960, ni a las obligaciones y restricciones establecidas o que se establezcan, salvo las que señale el reglamento de esta ley.
Libéranse de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso del establecido en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones, a las mercancías destinadas a los fines y personas previstos en el inciso primero, cuando estas mercancías sean llevadas al territorio antártico chileno.
El Gobierno estima necesario otorgar facilidades para agilizar los trámites aduaneros a que se deben someter las mercancías que llegan al país y que están destinadas a abastecer tanto las bases de países extranjeros en la Antártida como sus medios de transporte.
Lo anterior tiene por finalidad ofrecer a las naciones extranjeras que mantienen bases en la Antártida, nuestros puertos australes a. fin de que establezcan en ellos sus centros de aprovisionamiento.
En vista que nuestra legislación carece de disposiciones que permitan, por la vía administrativa, otorgar facilidades que conciten el interés de los países que realizan expediciones a la Antártida, y dada la innegable importancia que tiene para Chile el convertirse en centro internacional de este tráfico, se ha estimado conveniente proponer este artículo destinado a crear Depósitos Francos y aeropuertos de la República.
Como un sistema como el propuesto, que debe estar acompañado de una reglamentación ágil, es posible otorgar a las naciones que ocupen puertos chilenos para su abastecimiento, todo tipo de facilidades para la carga, descarga y almacenaje de sus mercancías sin tener que someterse a las tramitaciones ni restricciones que reglan nuestra actividad aduanero-portuaria.
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Reemplázase la glosa de la partida 00.05 del Arancel Aduanero, por la siguiente:
"Efectos para los Jefes de Misiones (Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de. Negocios), sus Consejaros, Secretarios, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales y Cónsules de profesión, acreditados ante el Gobierno de Chile, cuando esos efectos vengan de los puertos de procedencia por cuenta de los citados funcionarios y para su uso y consumo.
"Esta franquicias se entenderá otorgada únicamente en él caso de que exista reciprocidad de parte de la nación que represente el Jefe de Misión y que el funcionario favorecido no sea chileno y no ejerza, además de su cargo, actividades comerciales, industriales o lucrativas de cualquier género".
Artículo...- La concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las importaciones que se realicen a su amparo no estarán sujetas a las exigencias que establecen los artículos 149, 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo...- El Presidente de la República, en el plazo de 90 días, deberá dictar el reglamento necesario para la aplicación de las disposiciones a que se refiere la concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero.
Desde hace algunos años los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante nuestro Gobierno,, han hecho llegar a las distintas esferas gubernamentales su malestar por las dificultades que encuentran al desaduanar los efectos que traen desde el extranjero, para su uso y consumo. Ellas nacen como consecuencia de la aplicación de disposiciones legales que el Servicio de Aduanas tiene la obligación de cumplir. Ante la evidencia de que tales preceptos tuvieron su origen hace ya largo tiempo y .respondieron a exigencias razonables en épocas pasadas, se hace necesario ahora, cambiar las modalidades sobre las siguientes bases:
1.- Se modifica la glosa de la partida 00.05 del Arancel Aduanero, suprimiendo las cuotas que en valor aduanero establece la ley, por cada año de permanencia de los funcionarios. La modalidad actual es demasiado rígida y origina reclamaciones y roces que se estima conveniente evitar.
Por otra parte, el hecho de suprimir estas cuotas no implica una falta de control sobre estas importaciones, ya que se entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores la concesión del beneficio, apreciando en cada caso las necesidades reales. Ese Ministerio, por razones obvias está en las mejores condiciones para realizar esta delicada tarea.
2.- La mayor parte de las importaciones que realizan los miembros de los Cuerpos Diplomático y Consular, deben efectuarse cumpliendo con las formalidades que exige la Ordenanza de Aduanas, en cuanto a:
a) Presentación de póliza;
b) Pedido arancelario, y
c) Intervención de un Agente de Aduanas.
Se estima que tales requisitos no deberían ser obligatorios, ya que se trata de importaciones que no tienen carácter comercial y como una medida de cortesía hacia los representantes de Gobiernos extranjeros. Al adoptarse la modificación propuesta bastaría la presentación a la Aduana, por el mismo interesado, del documento en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores habría concedido la franquicia. En ese documento vendrían señaladas las mercancías que se solicita importar y el Servicio de Aduanas solamente comprobaría la correspondencia de ellas con las que se han recibido desde el extranjero.
3.- Como es natural, deberá dictarse un reglamento, que contemple los distintos casos que se puedan presentar, los requisitos y, en general, el sistema completo de desaduanamiento, como también establecer la debida coordinación entre el Servicio de Aduanas y el Ministerio de Relaciones Exteriores para deslindar sus obligaciones, facultades y la correcta aplicación de estas nuevas disposiciones.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Agregar a continuación del inciso primero del artículo 242 de la ley 16.617 el siguiente nuevo inciso, que pasa a ser segundo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por decreto supremo, otorgar las exenciones establecidas en el artículo único de la ley 3.427, de 30 de noviembre de 1918".
Mediante el artículo propuesto se corrige la anomalía que se presenta en los casos que, existiendo normas sobre reciprocidad, el Presidente de la República ha estado imposibilitado para aplicarla, respecto de vehículos, pues el artículo 242 de la ley 16.617 no permite hacer excepción alguna.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo…- Decláranse de uso exclusivo para la prevención y represión de delitos aduaneros, por el Departamento de Resguardo y Policía de, la Superintendencia de Aduanas, cuatro automóviles Chevy II, año 1968, para pasajeros, decomisados por Resolución Nº 046|968 del Administrador de la Aduana de Chañaral, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6º del Artículo 8º de la ley 11.209, vehículos con las siguientes características : Serial: 113698, 218587, 219208, 219148 y 219107; Motores números 18-W 218587, 18-W 219208, 18-W 219148, 18-W 219107.
Por esta única vez, el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, tomará posesión legal de estos vehículos sin el requisito de subasta pública a que se refiere el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas y artículo 8º, inciso 6º de la ley 11.209.
Este artículo tiene por objeto, paliar en parte, la falta de vehículos patrulleros destinados a la represión de delitos aduaneros que efectúa el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas.
Los cuatro automóviles han sido decomisados por la autoridad respectiva y de conformidad con el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, debieran ser rematados en Pública Subasta.
Con el presente artículo, se evita la subasta y se faculta a Resguardo y Policía para tomar posesión legal de ellos.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo....- "Introdúcensé las siguientes modificaciones al artículo 234 del D.F.L. Nº 213, de 1953:
1.- Suprímese en la letra b) del Nº 1 del inciso primero la letra "y" final.
2.- Agrégase en la letra c) del Nº 1 del inciso primero la letra "y" final.
3.- Agrégase al inciso primero Nº 1 la siguiente letra d): "respecto de mercaderías que autorice la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República".
4.- Substitúyese el Nº 2 por el siguiente:
"Por los Administradores de Aduanas cuando les corresponda presentar una póliza o solicitud de destinación, como en el caso preceptuado por el artículo 146 de esta Ordenanza".
El artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas al establecer, entre las personas capacitadas para realizar gestiones relativas a la importación, exportación u otra destinación aduanera, a los dueños, destinatarios, remitentes o portadores, señala en forma taxativa los casos en que ellos pueden actuar en el despacho de sus mercaderías, no haciendo posible su gestión, sino a través, de Agentes de Aduana, en el despacho de mercaderías de escaso valor o que no tienen carácter comercial como en el caso de muestras que son traídas al país para servir de modelo a la industria nacional, muestras de medicinas o determinados repuestos o accesorios solicitados en carácter de urgente por industrias que ven paralizadas sus máquinas por la falta de estos elementos.
Esta imposibilidad legal de efectuar gestiones para las importaciones antes señaladas por parte de los interesados, está creando en Aduanas como la del Aeropuerto Internacional de Pudahuel, problemas de despacho que no se compadecen con la rapidez que exige el transporte aéreo.
Las modificaciones que se proponen, al artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas, dan una solución adecuada a este problema.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo....- Autorízase al Presidente de la República para fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación en los almacenes y sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercaderías llegadas por los Aeropuerto Internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, los Cerrillos, Pudahuel y Chabunco, por la Aduana terrestre de Los Andes y por la Sección Aduana Mapocho, que se encuentran sujetas a la potestad de las Aduanas de Arica, Antofagasta, Los Cerrillos, Pudahuel, Punta Arenas, Los Andes y Santiago (Postal) respectivamente.
En uso de estas facultades el Presidente de la República podrá modificar, alzar, rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen.
Los fondos provenientes del cobró de estas tarifas se ingresarán en una Cuenta de Depósito especial que se abrirá para dicho efecto en la Tesorería General de la República.
Con cargo a estos fondos girará el Superintendente de Aduanas, sin necesidad de decreto supremo, a fin de proceder, preferencialmente, al pago de los jornales del personal que contrate para que ejecute las operaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, pudiendo disponer, asimismo, la adquisición de equipos, maquinarias y herramientas destinados al mejor cumplimiento de aquellas operaciones y de toda clase de elementos para la protección y seguridad de dicho personal.
La inversión de los fondos a que se refiere el presente artículo se hará por el Superintendente de Aduanas, con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la Cuenta respectiva.
El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República. Los fondos no utilizados en el año, calendario no pasarán a Rentas Generales de la Nación, sino que incrementarán los que ingresen en el año siguiente que corresponda.
Deróganse todas las disposiciones preexistentes sobre la materia a que se refiere el presente artículo.
El Gobierno se encuentra empeñado en dotar a aquellos puertos, aeropuertos y demás recintos en que no opera la Empresa Portuaria de Chile, del personal de movilizadores y jornaleros indispensables para cumplir las labores de movilización de la carga, preparación de los aforos y demás funciones propias del despacho de las mercaderías, como asimismo de los equipos, maquinarias y herramientas destinados al mejor cumplimiento de estas operaciones.
En la actualidad, en Aduanas como las de Los Andes, Mapocho y Pudahuel las tarifas por descarga y movilización tienen su origen en Decretos del Ministerio de Hacienda dictados entre los años 1943 y 1948, por lo que, como es de comprender, no se ajustan a los valores que deberían regir en la actualidad. Por otra parte, estas disposiciones légales sólo facultan para la contratación y pago del personal necesario para el cumplimiento de estas funciones en forma muy restringida sin permitir la adquisición de elementos modernos mecánicos que faciliten la manipulación más expedita de la carga en estos recintos.
La falta de medios acordes con nuestra actual realidad económica está imposibilitando en forma seria el normal movimiento de la carga en los puertos y aeropuertos en que no opera la mencionada Empresa, con las consiguientes molestias y retrasos tanto para los usuarios como para el Servicio de Aduanas que, con las disposiciones legales en actual vigencia, no puede cumplir a satisfacción su misión de prestar un adecuado servicio en aquellos puertos entregados a su control en lo que se refere a la descarga, movilización y almacenaje de las mercaderías que a ellos llegan. Esta situación ha hecho crisis en Aduanas como la del aeropuerto internacional de Pudahuel en la que para paliar la insuficiencia de medios para la contratación de personal, ha debido' permitir, como medida de emergencia, que su financiamiento se haga por los propios usuarios, lo que, como se comprenderá, resulta altamente inconveniente.
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei M.- Andrés Zaldívar L.
3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR PREDIOS, VIVIENDAS Y CUARTELES DE PROPIEDAD FISCAL AFECTOS AL SERVICIO DEL EJERCITO.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, previa proposición del Comandante en Jefe del Ejército, enajene a título oneroso los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal afectos al servicio del Ejército, que en mérito a su evolución orgánica queden fuera del uso a que estaban destinados.
El Presidente de la República en los decretos supremos que dicte para cumplir con el fin de esta ley, determinará, en cada caso, la forma en que se realizará la enajenación, los deslindes de los inmuebles y su valor de venta considerando, para esto último, la tasación que practique la Dirección General de Impuestos Internos.
Artículo 2º.- Los fondos provenientes de estas enajenaciones no ingresarán a Rentas Generales de la Nación y con ellos se abrirá una cuenta especial, en la Tesorería General de la República, sobre la cual se podrá girar con el fin exclusivo de invertirlos en la adquisición de propiedades y de terrenos o para la construcción de nuevos cuarteles y viviendas destinados todos ellos al uso del Ejército o en la ampliación, reparación y dotación de los ya existentes.
Artículo 3º.- Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente ítem:
"11|01|06.053 Terrenos y Edificios Eº 1.094.000.".
El mayor gasto que representa esta ley se financiará con la cantidad de Eº 1.094.000, que se deducirá del ítem 11|01|00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para contratar, hasta la suma de 5.000.000 de dólares, con organismos internacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para la construcción de viviendas para Carabineros y las Fuerzas Armadas.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Empresa Nacional, de Telecomunicaciones S. A. un retazo de terreno de propiedad fiscal, de aproximadamente 52 hectáreas de superficie, colindante por el poniente con una propiedad de esa Empresa, ubicado en la localidad de Batuco de la Comuna de Lampa, Departamento y Provincia
de Santiago y que se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fojas 3.225 Nº 3.869 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1969, por otro retazo de terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad fiscal referida, que adquiera la referida Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A, y que es parte del resto de la Hijuela Segunda o El Molino del Fundo Santa Sara de Batuco, inscrita a nombre de su anterior propietario, a fojas 796 Nº 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al Oriente, resto de propiedad fiscal, y al Poniente, propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. El retazo de terreno por el cual se permutará este predio tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara de Batuco; al Oriente, con primera porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara de Batuco, camino público de Coquimbo de por medio, y al Poniente, con propiedad fiscal.
Artículo 6º.- Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Chile y de todos los recintos deportivos con capacidad para 3.000 o más espectadores y que se hallen bajo la dependencia de la Dirección de Deportes del Estado, incrementarán exclusivamente los fondos de este organismo.
La Dirección de Deportes del Estado depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, las que se denominarán "Cuentas de la Dirección de Deportes del Estado" y a continuación, el nombre del respectivo recinto deportivo.
La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra estas Cuentas Corrientes sólo para cumplir los fines para los que ella fue creada y para pagar los gastos de administración, funcionamiento y explotación que demanden estos mismos recintos.
Al término de cada año calendario, éstos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación.
Articulo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 47 (E) de 13 de julio de 1956 y Nº 65 (E) de 28 de agosto de 1956.
La transferencia de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerará como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5º del D. F. L. Nº 223, de 1953.
Artículo 8º.- Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que, con cargo a su presupuesto, y según lo establezca el Reglamento que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine."
Dios guarde a V. E.
(Fdo-.) : Héctor Valenzuela, Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA TODOS LOS BIENES QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN LA DEFINICION DE PREDIOS RUSTICOS, CONTENIDA EN LA LEY 16.640 Y QUE PERTENECIERON A DON FRANCISCO URRUTIA URRUTIA.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma-Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico contenida en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez, bienes heredados por el Fisco y que el causante tenía destinados a la explotación de predios rústicos que eran de su dominio, ubicados en la comuna de Longaví de la provincia de Linares. Por lo tanto, el Presidente de la República estará facultado para transferir a dicha Corporación todas las maquinarias, vehículos, enseres, animales, semillas, acciones en Cooperativas Agrícolas y cualesquiera otros bienes comprendidos en el inventario de dichos predios.
El Decreto Supremo que se dictare al efecto fijará las condiciones en que se hará la transferencia de los mencionados bienes a la citada Corporación, pudiendo el Presidente de la República hacer dicha transferencia en todo o parte, gratuitamente, si así lo estimare conveniente.
Artículo 2º.- Autorízase también al Presidente de la República para destinar del total del patrimonio dejado por don Francisco Urrutia, las siguientes cantidades: Eº 500.00.- para habilitar una casa para el funcionamiento de un Centro Educacional en el Fundo "La Quinta" de Longaví, y Eº 3.000.000.- para que el Ministerio de Educación Pública construya Internados en los siguientes establecimientos educacionales: Liceo de Parral, Instituto Politécnico de Linares y Liceo de Hombres y de Niñas de Linares.
Artículo 3º.- Los empleados y obreros del señor Urrutia que sirvieron en tal calidad por más de un año y que hayan cesado en sus funciones por cualquier causa, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1967 y la fecha de fallecimiento del causante, como asimismo, las personas que teniendo la calidad de trabajadores del señor Urrutia al momento de su fallecimiento, no fueren considerados en los asentamientos y/o sociedades agrícolas que se formen y los que habiendo pasado a tener la condición de socios o asentados fueren posteriormente eliminados, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
a) Los empleados, un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.
b) Los obreros, 30 días de jornal por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.
c) Los socios o asentados que en el período de vigencia de la respectiva sociedad de reforma agraria o asentamiento fueren eliminados de los mismos, por cualquiera causa, el equivalente a treinta días de salario diario mínimo agrícola por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados al señor Urrutia, además del tiempo que hayan mantenido la condición de socios o asentados.
Estas indemnizaciones se reajustarán de acuerdo con la variación que haya experimentado el alza del costo de la vida, en el período comprendido entre el fallecimiento del causante y el pago efectivo de las indemnizaciones.
Las indemnizaciones se pagarán con cargo al .producido de la transferencia de los bienes indicados en el artículo 1º de la presente ley y si éste fuera insuficiente, por la Corporación de la Reforma Agraria, con cargo a los bienes señalados en el mismo artículo 1º".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí".
5.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscrito el 10 de noviembre de 1967, con ocasión de la visita que realizara a nuestro país una Delegación Gubernamental de Hungría, encabezada por el Ministro de Comercio Interior de esa nación, señor Istzan Szurdi.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró este asunto, asistieron el señor Pablo Valdés, Director General de la Cancillería y el señor Andrés Sosa, Jefe del Departamento de Asistencia Técnica y Créditos Externos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Convenio en estudio, que consta de nueve artículos y cuyo texto se incluye como Anexo de este informe, se ajusta a las normas habituales en la materia y se ha concertado teniendo en cuenta el valioso aporte que significará el alto nivel cultural y científico de Hungría y porque permitirá -como lo destacara el Honorable Senador señor Juliet- dar a conocer Chile y su cultura en una nación tan alejada geográficamente de la nuestra y con la cual no manteníamos relaciones de mayor profundidad.
Además, desde hace varios años existe una activa cooperación entre la Universidad de Chile y a Universidad de Budapest, relaciones que encontrarán de este modo su consagración jurídica.
El referido instrumento internacional tiene por objeto fomentar las actividades tendientes a un mejor conocimiento de las respectivas culturas, así como del desarrollo y los logros científicos, educacionales, artísticos y deportivos de los dos países, todo dentro de un espíritu de mutuo respeto por la soberanía nacional y de respeto del principio de no intervención en los asuntos internos.
A este propósito se consagran los esfuerzos de las Partes Contratantes, las que se comprometen, entre otras cosas, a impulsar, en un plano de reciprocidad, visitas de docentes universitarios, investigadores y académicos, artistas, conjuntos teatrales, folklóricos, orquestas y delegaciones deportivas, a la concesión de becas de perfeccionamiento para docentes, investigadores y profesionales, a la difusión de manifestaciones artístico culturales del otro país y al canje de documentación bibliográfica, películas educativas, documentales, discos y cintas magnetofónicas.
El cumplimiento del Convenio queda entregado a dos Comisiones Mixtas Permanentes Chileno Húngaras, que funcionarán en Santiago y Budapest respectivamente, las que se reunirán a los menos una vez al año, debiendo elaborar programas de trabajo bienales, señalándoles un financiamiento adecuado.
El Tratado bilateral en análisis debe ser ratificado conforme al procedimiento constitucional de cada Parte Contratante y en él se consigna que entrará en vigor en el acto de ser canjeados los respectivos Instrumentos de Ratificación.
En cuanto a su duración, ella es de cinco años, prorrogables por un período igual si no es denunciado con tres meses de anticipación a la fecha en que debe expirar.
Para el caso de que el Convenio se extinga mientras sus beneficiarios estén gozando de una situación creada a su amparo, se contempla la prolongación de sus efectos, en los casos concretos, hasta la terminación del año calendario o del año académico correspondiente, en el caso de los becarios.
Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, por unanimidad, aprobó el proyecto de acuerdo materia del presente informe y os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 30 de abril de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Contreras Labarca y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
6.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIGO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967, por el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés, en representación de nuestro país y por el Ministro de Comercio Interior de Hungría, señor Istvan Szurdi, quien encabezaba la Delegación Gubernamental de esa nación que visitara Chile en la época señalada.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró este asunto, asistieron el señor Pablo Valdés, Director General de la Cancillería y el señor Andrés Sosa, Jefe del Departamento de Asistencia Técnica y Créditos Externos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Convenio en estudio tiene por objeto, principalmente, el intercambio de especialistas, expertos, consultores, material e información técnicos y otorgamiento de becas para docentes y postgraduados, lo que permitirá una aplicación más eficiente de las experiencias que en el desarrollo de la técnica moderna hayan obtenido las Partes Contratantes.
El articulado de este instrumento internacional preceptúa que los acuerdos específicos de cooperación técnica serán concertados entre la Oficina para la Cooperación Internacional Técnico Científica de Hungría (TESCO) y el Gobierno de Chile o el organismo que éste designe para tal efecto. Consagra, en consecuencia, un marco jurídico al que deberán ceñirse las relaciones del carácter referido entre ambas naciones.
Se estipula que los ciudadanos de una de las Partes Contratantes que deban cumplir funciones derivadas de la aplicación del Convenio en el territorio de la otra, gozarán de las facilidades necesarias, siempre que se atengan a las condiciones prescritas en los acuerdos específicos y que se abstengan de intervenir en cualquier otro asunto.
Se consagra la reserva en que deberán mantenerse la información y conocimientos especiales obtenidos como resultado de la aplicación del Convenio, los que no podrán ponerse a disposición de terceros sin él consentimiento previo de la otra Parte Contratante.
Dicho Convenio entra en vigor, como es usual en los tratados bilaterales, al ser canjeados los respectivos Instrumentos de Ratificación y permanecerá vigente indefinidamente, hasta que una de las Partes Contratantes lo denuncie, notificándolo por escrito a la otra, en cuyo caso expirará a los seis meses, contados desde dicha notificación.
Con todo, a pesar de haber cesado en su vigencia, puede producir efectos si existieren acuerdos específicos celebrados antes de la notificación de la denuncia, que no hubieren producido todas sus consecuencias.
Los conceptos arriba vertidos constituyen un análisis de los ocho artículos que conforman el Tratado en estudio, cuyo texto se incluye como Anexo de este informe.
Con el mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, por unanimidad, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 30 de abril de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Contreras Labarca y Juliet.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
7.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1969.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969.
A la sesión celebrada por vuestra Comisión concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Luengo, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán, y los funcionarios del mismo Ministerio señores Juan Vallejos y Lee Ward.
Asimismo, vuestra Comisión escuchó al señor Horacio Serrano, en representación del Consejo de Rectores de las Universidades del país.
Varias de las observaciones en análisis fueron resueltas sin debate, y en consecuencia, no nos referiremos a ellas en la parte expositiva del informe, dejándose constancia de las votaciones y de los efectos de las resoluciones que se propone adoptar en la parte de acuerdos del mismo.
En primer término, se debatió la observación del Ejecutivo que suprime en los ítem que destinan fondos a las Universidades las glosas que establecen que los contratos y convenios que celebren para el ejercicio de funciones docentes deberán ser aprobados por decreto supremo del Presidente de la República (segunda parte de la página 24 del Boletín Nº 24.508).
La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación de los textos primitivos.
El señor Serrano, representante del Consejo de Rectores, manifestó la oposición de todas las Universidades a la referida glosa porque su mantención significa entorpecer las funciones de docencia, investigación y extensión que dichas corporaciones desempeñan, En efecto, el trámite de decreto supremo para los múltiples contratos y convenios que con tales fines celebran las Universidades significaría un retardo injustificado de su cumplimiento.
Agregó, en seguida, que el referido precepto atenta contra el principio de la autonomía universitaria al entregar al Ejecutivo la facultad de revisar las contrataciones que efectúen las Universidades.
Como anexo de este informe se acompaña una 'comunicación del Consejo de Rectores sobre esta materia.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis la observación.
Luego se discutió la observación que suprime las destinaciones específicas del ítem 12/02/02.083 "Defensa de riberas" (primera observación de la página 25).
La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el Gobierno se oponía en general a las destinaciones específicas porque crean rigidez dentro del ítem, dan preferencia a obras con un criterio no técnico, desarticulan los programas de inversión y pueden impedir la utilización racional y total de la suma destinada a un fin.
A guisa de ejemplo citó la disposición observada. De Eº 8.400.000 destinados a la defensa de riberas Eº 1.450.000 se sustraen al programa general para invertirlos en determinadas obras que pueden no tener prioridad en el desarrollo del programa nacional.
El Honorable señor Contreras Tapia manifestó que en principio estaba de acuerdo con la posición del Gobierno en esta materia, pero agregó que los parlamentarios tienen amarga experiencia en este aspecto debido a que no son escuchados por las autoridades administrativas cuando solicitan que se tomen medidas urgentes en caso de extrema necesidad. Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y los votos en contra de los, Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, rechazó la observación pero no insistió en la aprobación del texto primitivo.
A continuación se discutió la observación que rebaja de Eº 500.000 a Eº 100.000 los recursos que del ítem 12/02/03.090 "Construcciones públicas" (observación de la página 26 del Boletín) se destinan a la construcción del edificio del Cuerpo de Bomberos de Conchalí.
La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que si bien la aprobación de la observación por el Senado tenía por efecto la supresión de toda la referida destinación, el Ejecutivo podía con cargo al ítem destinar la cantidad que proponía al fin señalado.
Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, acordó recomendaros que rechacéis la observación y no insistáis en la aprobación del texto primitivo.
Luego se discutió la observación que suprime la destinación de Eº 1.000.000 para el mejoramiento de la aducción de agua potable de Calama del ítem 12/02/04.086 "Instalación y distribución de agua potable en 39 ciudades" (primera observación de la página 28 del Boletín).
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia manifestó que la provincia de Antofagasta, y en especial la ciudad de Calama, había sufrido durante el año recién pasado una grave escasez de gua potable, a pesar de que la Municipalidad de esta última ciudad había destinado Eº 1.000.000 para solucionar este problema, por lo que estimaba de toda justicia que el Estado hiciera un aporte similar.
En consecuencia, añadió, la aprobación de la observación por la Honorable Cámara de- Diputados demuestra un desconocimiento de la situación.
Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, acordó recomendaros que rechacéis la observación y que no insistáis.
Seguidamente se discutió la observación que suprime las destinaciones específicas del ítem 12/02/13.070 "Construcción y ampliación de puertos" (segunda observación de la página 30). La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia expresó que la aprobación de la observación por la Cámara de Diputados perjudicaba gravemente a Mejillones, porque la glosa destinaba recursos para la construcción del puerto de dicho lugar. Agregó que la población de Mejillones se ha reducido de 40.000 habitantes en el siglo pasado a 6.000 en la actulidad, y que la única posibilidad de darle vida se encontraba en la construcción de un muelle que le permitiera ser puerto auxiliar de Antofagasta, cuyas instalaciones portuarias iban a hacerse estrechas por el auge del comercio internacional a través de la zona.
Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y los votos en contra de los
Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, acordó recomendaros que rechacéis la observación pero no insistáis en la aprobación de los textos primitivos.
En cnsecuencia, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos:
1) Presupuestos del Senado y de la Cámara de Dipuados (páginas 17 a 20 del Boletín Nº 24.508).
Aprobarlas.
2) Presupuesto de la Biblioteca del Congreso Nacional (página 20).
Rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo (el acuerdo del Senado produce efectos).
3) ítem 07/01/02.112-003 (primera observación de la página 21).
Rechazarla pero no insistir en la aprobación del texto primitivo (la resolución del Senado produce efectos).
4) ítem 08/01/02.029 (segunda observación de la página 21 y primera de la página 22).
Aprobar las de la página 21 (el acuerdo del Senado produce efectos) y rechazar las de la página 22.
5) Segunda observación de la página 22 (Instituto O'Higginiano de Chile).
Aprobarla (el acuerdo del Senado produce efectos).
6) Tercera observación de la página 22 (Colegio de Asistentes Sociales).
Aprobarla (el acuerdo del Senado produce efectos).
7) Cuarta observación de la página 22 (Corporación del Patrimonio Cultural de Santiago).
Rechazarla.
8) Quinta observación de la página 22 (Colegio de Arquitectos de Chile.
Aprobarla (el acuerdo del Senado produce efectos).
9) Sexta observación de la página 22 (Club Deportivo La Granja de Rancagua).
Rechazarla.
10) Séptima observación de la página 22 (Club DeportivoSimón Bolívar de Rancagua).
Aprobarla (el acuerdo del Senado produce efectos).
11) Primera observación de la página 23 (Fundación de Fomento de Cultura Popular).
Aprobarla por mayoría de votos (el acuerdo del Senado produce efectos).
12) Segunda observación de la página 23 (Sociedad Cultural Femenina de Victoria).
Aprobarla (el acuerdo del Senado produce efectos).
13) Tercera observación de la página 23 (aporte extraordinario a la Municipalidad de La Cisterna).
Aprobarla (el acuerdo del Senado produce efectos).
14) Cuarta observación de la página 23 (supresión de aporte al Instituto de Economía y Planificación de la Universidad de Chile.
Aprobarla.
15) Primera observación de la página 24 (suprime el carácter excedible del ítem destinado a pagar arriendos por parte del Ministerio de
Educación Pública a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales).
Rechazarla, pero no insistir en la aprobación del texto primitivo (el acuerdo del Senado produce efectos).
16) Segunda observación de la página 24 (supresión de la aprobación por el Presidente de la República de los contratos que celebren las
Universidades).
Aprobarla (el acuerdo del Senado produce efectos).
17) Primera y segunda observaciones de la página 25 (supresión de destinaciones específicas).
Rechazarlas pero no insistir en la aprobación de los textos primitivos (el acuerdo del Senado produce efectos).
18) Tercera y cuarta observaciones de la página 25 (supresión de destinaciones específicas).
Rechazarlas pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.
19) Observación de la página 26.
Rechazarla, pero no insistir en la aprobación del texto primitivo (el acuerdo del Senado produce efectos).
20) Observaciones de la paágina 27.
Rechazarlas, pero no insistir en la aprobación de los textos primitivos.
21) Observaciones de la página 28.
Rechazarlas, pero no insistir en la aprobación de los textos primitivos.
22) Observaciones de la página 29.
Rechazarlas, pero no insistir en la aprobación de los textos primitivos.
23) Las tres primeras observaciones de la página 30.
Rechazarlas, pero no insistir en la aprobación de los textos primitivos.
24) Ultima observación de la página 30 (Club Aéreo de Calama).
Por mayoría de votos rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo (el acuerdo del Senado produce efectos).
25) Observación de la página 31.
Rechazarla, pero no insistir en la aprobación del texto primitivo (el acuerdo del Senado produce efectos).
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1969.
Acordado en sesión celebrada el día 6 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Noemi y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
A la sesión celebrada por vuestra Comisión concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Luengo, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán y los funcionarios del mismo Ministerio señores Juan Vallejos y Lee Ward.
La iniciativa de ley en informe concede franquicias de internación a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país. Estas franquicias afectan a las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil por un valor total de US$ 3.500 por persona.
Para impetrar este derecho se exige acreditar residencia en el extranjero por un término no inferior a tres años, período que se rebaja a dos años en casos específicos.
Asimismo, prohibe la enajenación del vehículo durante los cinco años siguientes a su internación.
Por último, establece que podrán gozar del beneficio quienes hayan ingresado o ingresen al país a contar del 1º de enero de 1968.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir las normas precedentemente señaladas.
La proposición del señor Ministro de Hacienda concede franquicias de internación a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y siempre que acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años en todos los casos.
La franquicia se concede respecto del menaje de casa y otros bienes muebles de uso familiar de un valor FOB no superior a US$ 1.000; como también, para equipo de la profesión u oficio, por hasta el mismo valor, y un automóvil cuyo, precio de fábrica no sea superior a US$ 2.300.
Los derechos de internación se fijan en un 30% sobre el valor aduanero de los bienes; se prohibe la celebración de actos jurídicos respecto de los bienes importados, estableciéndose sanciones para el caso de infracción, y se estatuye que el Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas para el otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias.
Por último, se extiende el beneficio a los bienes ya ingresados temporalmente al país, siempre que reúnan los requisitos expuestos y en las mismas condiciones ya referidas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó en general el proyecto. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que existen diversos profesionales y técnicos chilenos que desean volver al país si se les concede franquicias como las propuestas.
Agregó que la idea del Gobierno es favorecer la vuelta de las personas que ya están .en el exterior, y no crear una franquicia permanente que puede llegar a estimular la salida de profesionales y técnicos para acogerse al beneficio.
En seguida, manifestó que la indicación contenía los debidos resguardos para evitar que se burlara su intención, especialmente en lo que respecta a la internación de automóviles.
Por último, expresó que a juicio del Ejecutivo la liberación no debía ser total y por ello se establecía un derecho único del 80% sobre el valor aduanero de los bienes internados.
El Honorable señor Altamirano expresó que no está convencido de las bondades del proyecto, ya que estima que no se van "a conseguir los objetivos perseguidos por sus impulsadores y que sí se va a establecer un precedente para que en el futuro, periódicamente, se soliciten al Congreso estas especies de amnistías para autorizar internaciones.
Recordó que en el pasado se dictaron disposiciones relativamente restrictivas -cómoda presente- y ocurrió que los chilenos volvían al país para comercializar sus efectos, y después retornaban a la nación en que estaban trabajando.
Puntualizó que los profesionales que deseen volver lo harán de todos modos, y los que no quieran no lo harán para internar las especies que se han señalado.
Finalmente, expresó que era necesario definir en la ley quienes eran profesionales o técnicos.
El señor Subsecretario de Hacienda aclaró que el Gobierno no es partidario a priori de esta legislación, pero que se ha encontrado con que realmente hay un número importante de profesionales chilenos dispersos en diversos países que desean retornar. Agregó que para evitar anomalías se presentó la indicación sustitutiva en que se concede al Ejecutivo la facultad de reglamentar y definir quiénes son profesionales; en que se establecen los procedimientos de fiscalización para evitar filtraciones indesables, y en que se restringe el beneficio.
El Honorable Senador señor Noemi manifestó su acuerdo con la indicación, porque ella contenía normas que evitan los peligros que hizo presente el Honorable Senador señor Altamirano.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock dijo que votaría favorablemente la indicación, pero que estimaba necesario hacer extensivos sus beneficios a los trabajadores que se hubieren desempeñado en industrias de especialización, siempre que tuvieran en el extranjero una permanencia no inferior a cinco años, como también para aquellos que se encontraban en la Argentina.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia expresó que le merecía dudas la eficacia del proyecto, razón por la cual se abstendría de votar la indicación, sin perjuicio de hacer más adelante proposiciones para extender estos beneficios a los trabajadores en general (obreros, empleados, campesinos), particularmente aquellos que laboran en condiciones vejatorias en la República Argentina.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y la abstención de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, aprobó la indicación.
En cuanto a la indicación propuesta por el Honorable Senador señor Von Mühlenbrock relativa a los trabajadores especializados, la rechazó con el votó a favor de su autor, el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia,
En seguida, se discutió una indicación de los" Honorables Senadores señores Luengo y Von Mühlenbrock para rebajar a dos años el período de permanencia en el extranjero requerido para gozar, de la franquicia en el caso de los técnicos y profesionales que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó la oposición del Gobierno a la indicación, debido a que según los estudios efectuados por la Superintendencia de Aduanas era indispensable una ausencia de tres o más años para que una persona obtuviere los fondos necesarios en el extranjero para adquirir los bienes que gozarán de la franquicia. Agregó que un plazo menor podría significar la salida de divisas al exterior, con el objeto de efectuar la compra de los bienes cuya importación se autoriza por el proyecto.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock sostuvo que el referido peligro no existe en los casos en que profesionales y técnicos dejan el país previa firma de contratos con empresas extranjeras.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, la oposición del Honorable Senador señor Noemi y la abstención del Honorable' Senador señor Alta1-mirano, aprobó la indicación.
Luego, y sin debate, se rechazó por unanimidad el artículo 5º del proyecto, que aumenta de cinco a diez años el período de permanencia exigido a los residentes en las zonas extremas del país para internar automóviles cuando se trasladen al centro de éste.
A continuación se discutió el artículo 6º del proyecto, que dispone que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria, que pasaron al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, les serán computables, para los efectos del desahucio, los años de servicios en que estuvieron sujetos al régimen de previsión de empleados particulares.
El beneficio se financia con cargo a los recursos que dichos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por concepto de Fondo de Indemnización.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó su oposición al precepto debido a que la imposición al Fondo de Indemnización, que es de un 8,33%, se aplica sobre un máximo de tres sueldos vitales; en cambio, la imposición al Fondo de Desahucio se efectúa sobre toda la remuneración. En consecuencia, agregó, se establece un gravamen al Fondo de Desahucio sin financiamiento y que perjudica a todos los imponentes de dicho Fondo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y la abstención de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, rechazó el artículo.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º
Sustituirlos por los siguientes artículos 1º, 2º y 3º, nuevos:
"Artículo 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, y el del equipo para la profesión u oficio, de US$ 1.000 y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los; requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 2°.- El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 107, letra c) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1° y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley.
Artículos 5º y 6º
Suprimirlos.
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1969.
Acordado en sesión celebrada el día 6 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Noemi y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JARAMILLO, POR LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE CHILE.
Honorable Senado:
El Colegio Médico Veterinario de Chile ha aceptado la responsabilidad de organizar el VI Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia que se realizará en Santiago en el mes de septiembre del año 1970.
Esta misión se la ha encomendado el Consejo Directivo de los Congresos Panamericanos reunido en Caracas en septiembre de 1966.
En atención a la importancia y trascendencia de este compromiso para el país y para la profesión, ya se han integrado diversas Comisiones de trabajo los que han iniciado sus funciones a fin de elaborar les programas que deberán discutirse. Sin embargo, como no cuentan con los recursos presupuestarios que guarden relación con las proporciones de dicho evento, vengo en proponer a vuestra consideración un proyecto de ley que autoriza a los Hipódromos Centrales para realizar carreras extraordinarias durante el año 1969, cuyo producto se destinará al Colegio Médico Veterinario de Chile para que atienda la realización del Congreso en referencia.
Cabe destacar que los Médicos Veterinarios intervienen tanto directa como indirectamente en el éxito de estos espectáculos y en la vida hípica en general, y que las proporciones e importancia del Congreso a realizarse movilizará a todos los países del Continente, ganaderos o no, pues los programas ya elaborados contienen temas pesqueros, económicos, de planificación y de fomento y protección de los diversos recursos naturales.
Por último, es interesante destacar la concurrencia de científicos de alto nivel, tanto de nuestro Continente, como de Europa, Australia y Japón.
En mérito de las consideraciones anteriores, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, antes del 31 de diciembre del año en curso, cuyo producto se entregará al Colegio Médico Veterinario de Chile para atender el VI Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia que se realizará en Santiago en el mes de septiembre de 1970.
Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los Hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, en los Hipódromos de Santiago, que los contemplados en los artículos 2º,, números 1, 2, y 12 y 5º letras e), i) y m) del decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966; y, en el Valparaíso Sporting Club, de los enumerados en los artículos 10, números 1, 2 y 5, y 12, letras e), i) y m) del decreto referido.
Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, será entregado al Colegio Médico Veterinario de Chile, respecto de cada una de las reuniones autorizadas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1º de esta ley."
(Fdo.) : Armando Jaramillo Lyon.