Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA,
- LECTURA DE LA CUENTA
- REMUNERACIONES DE SECRETARIOS DE SENADORES.
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A LA PENA DE MUERTE. PRORROGA DE PLAZO A COMISION.
- NORMAS SOBRE DIVERSAS RECAUDACIONES POR LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES. PRORROGA DE PLAZO A COMISION.
- ACUERDOS DE COMITES.
- EXPULSIONES DEL PARTIDO RADICAL.
- INTERVENCIÓN : Julio Duran
- V.- ORDEN DEL DIA.
- APLICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO A PLANTA AUXILIAR DE EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
- NORMAS PREVISIONALES PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- ELECCION BE REPRESENTANTE DEL SENADO EN CONSEJO DE LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE.
- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aguirre Doolan:ASESORIA DE CORFO PARA COMPAÑÍA CARBONERA DE COLICO SUR (ARAUCO).
- HABILITACION DE LOCALES ESCOLARES EN TOME (CONCEPCION).
- BOMBA DE AGUA Y TERRENO PARA ESCUELA Nº 37, DE COLIUMO, TOME (CONCEPCION).
- PLANTA DE FILTROS Y EXTENSION DE RED DE AGUA POTABLE EN TOME (CONCEPCION).
- REPARACION DE CAMINO ENTRE TRUFAN Y TUCAPEL (NUBLE).
- CONSTRUCCION DE NUEVO HOSPITAL Y POSTAS MEDICAS EN TOME (CONCEPCION).
- Del señor Allende:NUEVO EDIFICIO PARA ASOCIACION TELEGRAFICA Y ASOCIACION POSTAL TELEGRAFICA DE CHILE.
- Del señor Baltra:FONDOS PARA INSTALACION DE ANTENAS EN RADIOESTACION DE CARABINEROS DE QUILACO (BIOBIO).
- AUMENTO DE DOTACION DE CARABINEROS EN PROVINCIA DE BIOBIO.
- REPARACION DE CAMINO ENTRE ANGOL Y COLLIPULLI (MALLECO).
- REPARACION DE CAMINO ENTRE LOS SAUCES Y ANGOL (MALLECO).
- REPARACION DE ALCANTARILLADO DE ANGOL (MALLECO).
- ALUMBRADO PUBLICO PARA LONQUIMAY (MALLECO).
- De la señora Campusano: SOLUCION DE CONFLICTO EN FUNDOS DE COQUIMBO.
- Del señor Montes:IRREGULARIDADES EN ACCION DE CARABINEROS EN CONTRA DE PARTICULAR.
- Del señor Morales:ELEMENTOS DE TRABAJO PARA COMITE DEPARTAMENTAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE COIHAIQUE (AISEN).
- Del señor Ochagavía:ESCUELA VOCACIONAL EN ACHAO (CHILOE).
- ESCUELA DE PESCA Y CAZA EN ACHAO (CHILOE).
- CONSTRUCCION DE GIMNASIO EN ACHAO (CHILOE).
- NUEVO LOCAL PARA CUERPO DE BOMBEROS DE ACHAO (CHILOE).
- AMPLIACION DE DEFENSAS COSTERAS EN ACHAO (CHILOE).
- REPARACION DE PUENTE SOBRE RIO TRANQUILO, EN PALENA (CHILOE).
- CONSTRUCCION DE PUENTE SOBRE RIO VILLARROEL, EN ACHAO (CHELOE).
- REPARACION DE CAMINOS EN ACHAO (CHILOE).
- INSTALACION DE ALCANTARILLADO EN ACHAO (CHILOE).
- ELECTRIFICACION DE LOCALIDADES DE QUENAC, MECHUQUE Y CHALINEC, EN ACHAO (CHILOE).
- NUEVO EDIFICIO PARA SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE ANCUD (CHILOE).
- Del señor Sule:AUMENTO DE PLAZAS PARA RETEN DE LOS LIRIOS (O'HIGGINS).
- Del señor Valente: ANTECEDENTES SOBRE REQUISITOS DE INTERNACION DE GANADO PARA COOPERATIVA ABASTECEDORA DE CARNES "ARICA" (TARAPACA).
- COMPLEMENTACION DE PRESUPUESTO PARA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- CREACION DE NUEVA ESCUELA NOCTURNA EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
- CENTRO UNIVERSITARIO PARA CALAMA (ANTOFAGASTA).
- MICROBUS PARA ESCUELA DE EDUCACION FISICA DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE (ANTOFAGASTA).
- COMPLEMENTACION DE PRESUPUESTO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS SANITARIAS EN IQUIQUE (TARAPACA).
- SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA PARCELAS DE EL ALGODONAL, DE ARICA (TARAPACA).
- IRREGULARIDADES EN EL USUFRUCTO DE TERRENOS FISCALES.
- LOTEAMIENTO DE TERRENOS EN SECTOR DE ALTO HOSPICIO, IQUIQUE (TARAPACA).
- TITULOS DE DOMINIO PARA VECINA DE PUTRE (TARAPACA).
- TITULO DE DOMINIO A FAVOR DE ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE ARICA (TARAPACA).
- APLICACION DE DISPOSICION DE LEY LABORAL EN IQUIQUE (TARAPACA).
- PRESTAMO DE EMERGENCIA PARA IMPONENTES DE CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
- EMPADRONAMIENTO DE DIVERSOS SITIOS ERIAZOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
- OBRAS DE REGADIO EN RIO LLUTA Y ASESORIA TECNICA A SOCIOS DE COOPERATIVA AGRICOLA DE ARICA (TARAPACA).
- POSTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA LA LOCALIDAD DE ZUÑIGA, EN O'HIGGINS. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Valenzuela Saez
- RESPUESTA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO A DECLARACION POLITICA FORMULADA POR EL PARTIDO NACIONAL.
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- DAÑOS OCASIONADOS POR RECIENTES LLUVIAS Y PROBLEMAS DE LA CESANTIA EN LA ZONA SUR. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Agustin Acuna Mendez
- RESPUESTA A OBSERVACIONES DEL SENADOR AYLWIN SOBRE DISCURSO DEL SENADOR BALTRA EN SU PROCLAMACION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL.
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- SITUACION DE PENSIONADOS Y MONTEPIADOS DE CARABINEROS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Roberto Tarud Siwady
- NO ENTREGA DE PREMIOS DE CONSTANCIA EN CARABINEROS. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Roberto Tarud Siwady
- CONFLICTO DE EMPLEADOS DE CHIPRODAL. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Vladimir Anselmo Sule Candia
- ADHESION
- Jorge Antonio Montes Moraga
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Vladimir Anselmo Sule Candia
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS PREVISIONALES AL PERSONAL DEL FERROCARRIL LONGITUDINAL NORTE Y AL DE AUGUSTA VICTORIA A SOCOMPA.
- 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.990, QUE AUTORIZO A DIVERSAS MUNICIPALIDADES DE COLCHAGUA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VENDERA A LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES LOS TERRENOS QUE INDICA.
- 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 5.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA CONVENIO PARA ESTBLEC1M1ENTO EN ANTOFAGASTA DE DEPOSITO FRANCO PARA MERCADERIAS IMPORTADAS O EXPORTADAS POR PARAGUAY.
- 6.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y URUGUAY.
- 7.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA ACUERDO ENTRE CHILE Y GRAN BRETAÑA PARA LA COOPERACION EN USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA ATOMICA.
- 8.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LAS EMPRESAS ELECTRICAS FISCALES.
- 9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REAJUSTA PENSIONES A OBREROS JUBILADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
- 10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA PENSIONES DE JUBILACIÓN Y MONTEPIOS DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE PREPARADORES Y JINETES.
- 11.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR DETERMINADOS INMUEBLES.
- 12.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APLICA LAS NORMAS GENERALES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
- 13.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
- 14.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, EN LINARES, SANTIAGO Y ARICA.
- 15.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 16.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO" A LA CALLE "PRINCIPAL" DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS.
- 17.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL SENADO ACADEMICO TRANSITORIO E INSTITUYE EL CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL.
- 18.- MOCION DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES FONCEA Y GORMAZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA PARA ADQUIRIR Y EXPLOTAR EL MATADERO DE MAULE, A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Raul Eduardo Gormaz Molina
- Jose Antonio Foncea Aedo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 24ª, en martes 5 de agosto de 1969
Ordinaria
(De 16.12 a 20.18)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y
TOMAS REYES VICUÑA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
V.- LECTURA DE LA CUENTA
Remuneraciones de Secretarios de Senadores (Observaciones del señor Juliet)
Modificación de Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la pena de muerte. Prórroga de plazo a Comisión
Normas sobre recaudaciones de la Caja de Empleados Particulares. Prórroga de plazo a Comisión
Acuerdos de Comités
Expulsiones del Partido Radical (Observaciones del señor Durán)
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre aplicación del Estatuto Administrativo a planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado (Se aprueba en particular)
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre normas previsionales para empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales (Queda pendiente)
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Elección de representante del Senado en Consejo de la Editorial Jurídica de Chile
Publicación de discursos
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (Se anuncian)
Posta del Servicio Nacional de Salud para la localidad de Zúñiga en O'Higgins. Oficio (Observaciones del señor Valenzuela)
Respuesta del Partido Demócrata Cristiano a declaración política del Partido Nacional (Observaciones del señor Reyes)
Daños ocasionados por recientes lluvias y problemas de la cesantía en la zona sur. Oficios (Observaciones del señor Acuña)
Respuesta a observaciones del Senador Aylwin sobre discurso del Senador Baltra en su proclamación como candidato presidencial (Observaciones del señor Baltra)
Situación de pensionados y montepiados de Carabineros. Oficio (Observaciones del señor Tarud)
No entrega de premios de constancia en Carabineros. Oficio
Conflicto de empleados de Chiprodal. Oficio (Observaciones del señor Sule)
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre beneficios previsionales para el personal de los ferrocarriles Longitudinal Norte y de Augusta Victoria a Socompa
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de la ley Nº 16.990 sobre empréstitos para municipalidades de la provincia de Colchagua
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre venta de terrenos de la Municipalidad de Chillán a la Corporación de Servicios Habitacionales
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Paillaco
5.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Convenio sobre establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para mercaderías importadas o exportadas por Paraguay
6.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Cultural entre Chile y Uruguay
7.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Acuerdo para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Atómica suscrito entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia gratuita de las empresas eléctricas fiscales a la Corporación de Fomento de la Producción
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que reajusta las pensiones de obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas
10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que reajusta pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes
11.- Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre expropiación de inmuebles de Arica por la Corporación de Mejoramiento Urbano
12.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre aplicación del Estatuto Administrativo al personal de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado
13.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Santa María
14.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre erección de monumentos a la memoria del ex Presidente de la Repúblicadon Carlos Ibáñez del Campo en las ciudades de Linares, Santiago y Arica
15.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Algarrobo
16.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que denomina "Regidora Sara Gajardo" a una calle de la población Juan Antonio Ríos
17.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que crea el Senado Académico Transitorio e instituye el Consejo Superior Provisional de la Universidad de Chile
18.- Moción de los señores Foncea y Gormaz con la que inician un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de MauleVERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo;
Aguirre Doolan, Humberto;
Altamirano Orrego, Carlos;
Allende Gossens, Salvador;
Baltra Cortés, Alberto;
Ballesteros Reyes, Eugenio;
Bossay Leiva, Luis;
Campusano Chávez, Julieta;
Carmona Peralta, Juan de Dios;
Carrera Villavicencio, María Elena;
Corvalán Lépez, Luis;
Chadwick Valdés, Tomás;
Durán Neumann, Julio;
Ferrando Keun, Ricardo;
Fuentealba Moena, Renán;
Garcia Garzena, Víctor;
Hamilton Depassier, Juan;
Ibáñez Ojeda, Pedro;
Irureta Aburto, Narciso;
Jerez Horta, Alberto;
Juliet Gómez, Raúl;
Lorca Valencia, Alfredo;
Luengo Escalona, Luis Fernando;
Montes Moraga, Jorge;
Morales Adriasola, Raúl;
Musalem Saffie, José;
Noemi Huerta, Alejandro;
Ochagavía Valdés, Fernando;
Palma Vicuña, Ignacio;
Prado Gasas, Benjamín;
Reyes Vicuña, Tomás;
Rodriguez Arenas, Aniceto;
Sule Candía, Anselmo;
Tarud Siwady, Rafael;
Valente Rossi, Luis, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda y de Educación Pública.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 22ª, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 23ª, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase el Acta aprobada en el Boletín).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA,
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los dos primeros retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.
-Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple".
Con los dos últimos, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación.
-Queda retirada la urgencia y la nuevo, se califica de "simple".
Oficios
Once de la Honorable Cámara de Diputados Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas al proyecto de ley que otorga determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con los nueve siguientes comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que modifica la ley Nº 16.990, que autorizó a diversas municipalidades de la provincia de Colchagua para ¡contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 2).
2.- Proyecto de ley que establece que la Municipalidad de Chillán venderá a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos que indica. (Véase en Jos Anexos, documento 3).
3.- Proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 4).
Pasan a la Comisión de Gobierno.
4.- Proyecto de acuerdo que aprueba el convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay. (Véase en los Anexos, documento 5).
5.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre Chile y Uruguay. (Véase en los Anexos, documento 6).
6.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Atómica. (Véase en los Anexos, documento 7).
Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
7.- Proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Corporación de Fomento de da Producción las empresas eléctricas fiscales. (Véase en los Anexos, documento 8).
-Pasa a la Comisión de Economía y Comercio.
8.- El que reajusta las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Véase en los Anexos, documento 9).
9.- El que reajusta las pensiones de jubilación y los montepíos de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes. (Véase en los Anexos, documento 10).
Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con el último comunica que ha accedido a la petición del Senado, en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley:
1.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir un predio a la Municipalidad de Colina;
2.- El que modifica el artículo 45 del D. F. L. Nº 209, de 1953, que fijó el texto definitivo de la ley de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas, y
3.- El que modifica el artículo 56 del D. F. L. Nº 209, de 1953, sobre beneficios al personal de paracaidistas de las Fuerzas Armadas.
Se manda archivarlos.
Veinte de los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a das peticiones formuladas por los Senadores señora Campusano (1) y señores Aguirre Doolan (2), Baltra (3), Contreras (4), Foncea (5), Morales (6), Pablo (7), RODRIGUEZ (8), Sule (9) y Valente (10) :
1) Inspector de Educación para Vallenar.
2) Construcción de local para Liceo de Bulnes.
Construcción de puente en río Itata. Ampliación de Escuela en Coihueco. Creación de cursos en Escuela de Ñuble.
3) Ampliación de la Escuela de La Laja.
4) Desinfección de huertos en Pica. Encasillamiento de personal del Liceo de Iquique.
Seminario de Contadores de Arica. Nombramiento de consejero en Caja de Previsión de la Marina Mercante.
5) Fondos para alcantarillado de Villa
Alegre.
Pavimentación de Avenida en Villa Alegre.
6) Red de agua potable para Chiloé. Turbina eléctrica para Futaleufú.
7) Salas de clases para Escuela de Tomé.
8) Cálculo de bonificación para ex servidores FF. AA.
9) Pavimentación de camino en Colchagua.
10) Seminario de Contadores de Arica. Tramitación Decreto planta de Paradocentes.
Construcción de camino en Tarapacá.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Dos del señor Ministro de Educación Pública, con los que formula indicaciones al proyecto de ley en que se nomina a diversos establecimientos educacionales.
-Se manda agregarlos a sus antecedentes.
Informes.
Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble que indica en la ciudad de Arica. (Véase en los Anexos, documento 11).
Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Véase en los Anexos, documento 12).
Cuatro de la Comisión de Gobierno recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
1.- El que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 13).
2.- El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago y Arica. (Véase en los Anexos, documento 14).
3.- El que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 15).
4.- El que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la Calle Principal de la población Presidente Ríos. (Véase en los Anexos, documento 16).
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en que propone remitir a la Comisión de Asuntos de Gracia la solicitud de don Dionisio Opazo Barra.
Uno de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Senado Académico transitorio e instituye el Consejo Superior Provisional de la Universidad de Chile. (Véase en los Anexos, documento 17).
-Quedan para tabla.
Mociones.
Una de los Honorables Senadores señores Foncea y Gormaz, con la que inician un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule. (Véase en los Anexos, documento 18).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Una de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Contreras, Montes y Valente, con la que inician un proyecto de ley que concede indemnización por años de servicios a los ex trabajadores de la gran minería del cobre.
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Tres de los Honorables Senadores señores Allende, Bossay e Irureta, con las que inician sendos proyectos de ley que conceden beneficios, por gracia, a doña María Isabel Gaibler vda. de Fox, Alberto Uribe Barrientos y Juan Rojas Muñoz, respectivamente.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Solicitudes.
Cuatro de las personas que se indican, en las que solicitan la concesión, por gracia, de diversos beneficios:
Cortés Flores, Ana Estela;
Gamboa Núñez, Humberto;
Hinojosa Herrera, María Teresa y hermanas, y
OLGUIN Mardones, Dámaso.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta,
Invito a los Comités a una reunión que se celebrará en la Sala de la Presidencia.
El señor JULIET.- Pido que se me conceda la palabra para referirme a un asunto ajeno a la Cuenta. No ocuparé más de dos minutos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Con todo agrado solicitaré a Ja Sala el acuerdo respectivo. Previamente celebraremos la reunión de Comités, y después concederé la palabra al señor Senador.
El señor JULIET.- Quiero dar a conocer un asunto que no está relacionado con la Cuenta.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Yo también ruego al señor Presidente que acceda a la petición formulada por el Honorable señor Juliet.
El señor JULIET.- Solicito nada más que dos minutos. No creo que con ello pueda entorpecer la oportuna reunión de los Comités.
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
REMUNERACIONES DE SECRETARIOS DE SENADORES.
El señor JULIET.-
Agradezco al Senado el haberme concedido un par de minutos para hacer uso de la palabra. No pretendo abusar de la benevolencia de Sus Señorías, ya que todos, a lo largo de algunos meses, han podido imponerse de las gestiones realizadas por sus secretarios respecto de una aspiración que considero muy justa: la regularización de sus remuneraciones.
Hace pocos días, en un suelto de prensa publicado en el diario "El Clarín", se manifestó que dichos funcionarios darían a conocer cuánto les pagaban los Senadores. Pues bien, con posterioridad, en otro artículo aparecido en el diario "La Segunda", junto con mencionar a algunos Senadores, se da a conocer que yo tengo dos secretarios, uno de los cuales es una hija mía. Me honro en tener una secretaria como mi hija, a quien, junto con ser muy capaz, puedo entregar todos los días asuntos que requieren de una persona de mi entera confianza. Me refiero, por cierto, a materias que, dada su importancia, dudaría de ponerlas en manos de otra persona. Mi hija se desempeña en esas labores en forma eficiente y a plena satisfacción mía.
No creo herir ni la más sutil de las epidermis de los moralistas de la época al tener como secretaria privada a una hija mía. Gobernantes de todos los tiempos, Ministros de Estado, Presidentes de la República, Senadores y Diputados, en más de una oportunidad, han debido recurrir a alguno de sus parientes para colocarlo en el cargo de secretario y hacerse acompañar por él hasta el término de sus funciones.
Por lo tanto, protesto por la forma artera como se quiere dañar la nobleza y honorabilidad que he puesto en todos los actos de mi vida pública, al extremo de encontrarme hoy entregado por entero a las labores que me impone mi calidad de Senador, con abandono de otras actividades que estimo lesivo para mis intereses económicos.
Jamás he percibido, como consta en la Tesorería de la Corporación, emolumento alguno que corresponda a mis secretarios. Al proceder así, demuestro que nunca he aprovechado, artera ni maliciosamente, de un recurso que me permitiría aumentar mis remuneraciones.
Formulo esta protesta, porque advierto que con ese proceder se quiere inferir un nuevo daño al Senado y, por consiguiente, al Congreso chileno, que ya ha sido sumamente perjudicado por los ataques de quienes desean la quiebra de nuestras instituciones democráticas y republicanas.
En consecuencia, doy esta explicación para que los señores Senadores aprecien que quien les habla, que ha entregado gran parte de su vida al servicio público, con honorabilidad y decencia, cumple bien la más elemental norma de moral política y jamás ha desvirtuado la finalidad de los recursos que generosamente nos ha dado el erario.
Por otra parte, he pedido a la Tesorería del Senado aclarar si la remuneración fijada por mí para mis secretarios corresponde a lo estatuido en la ley. Creo que ella es superior a los emolumentos asignados a muchos de los demás secretarios de Senadores. Comprendo que otros Honorables colegas hayan distribuido entre cinco o seis secretarios los dineros que se nos proporcionan y, por lo tanto, tales rentas estén por debajo de las que yo otorgo. Lo entiendo es una resolución de carácter personal, pues la ley nos autoriza para distribuir esos fondos conforme a nuestro real saber, del mismo modo que nos faculta para designar a nuestros secretarios conforme al grado de confianza que nos merezcan.
Por lo tanto, no formulo cargo alguno con relación a quien pague más o menos. Sólo advierto que en esta forma, hiriendo a algunos de nosotros, se pretende dañar nuevamente al Senado, a quien defiendo en este instante, del ataque de que es objeto mi persona y mediante una acusación que gratuitamente se ha formulado en mi contra.
MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A LA PENA DE MUERTE. PRORROGA DE PLAZO A COMISION.
El señor REYES.-
¿Me permite, señor Presidente?
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento me ha pedido solicitar que se amplíe hasta el término del plazo constitucional el tiempo de que dispone para evacuar el segundo informe del proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a pena de muerte.
-Se accede a lo solicitado.
El señor DURAN.-
Deseo saber si se va a realizar la reunión de Comités o si se seguirá concediendo tiempo para usar de la palabra a otros señores Senadores.
Comprendo que al Honorable señor Juliet se le hayan concedido algunos minutos para hacerlo; pero si vamos a continuar con este sistema, yo también solicito que se me conceda tiempo.
El señor MUSALEM.-
También quiero solicitar la ampliación de un plazo y tengo el deber de hacerlo, pues soy presidente de la Comisión de Trabajo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).
Si le parece a la Sala, se aceptará la petición del Honorable señor Reyes.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
NORMAS SOBRE DIVERSAS RECAUDACIONES POR LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES. PRORROGA DE PLAZO A COMISION.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, mañana vence el plazo de que dispone la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el despacho del proyecto que establece normas sobre recaudación de imposiciones de la Caja de Empleados Particulares. Por tal motivo, deseo solicitar que se la autorice para continuar estudiando este asunto hasta el término del plazo reglamentario.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
Ruego a los señores Comités pasar a reunión a la sala de la Presidencia.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 16.25.
-Se reanudó a las 17.6.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Se reanuda la sesión y se vuelve a suspender hasta el término de la reunión de Comités.
-Se suspendió a las 17.6.
-Se reanudó a las 17.11.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario dará lectura de los acuerdos adoptados por los Comités.
ACUERDOS DE COMITES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Comités, en reunión recién celebrada, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- Respecto del proyecto que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas, que aparece en el primer lugar del Orden del Día y cuya urgencia fue retirada por el Ejecutivo y hecha presente de nuevo, despacharlo en general el martes 12 en la Sala; dar plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 14, a las 20, y despacharlo en particular el miércoles 20.
2.- Tratar en sesión especial que se celebrará el próximo jueves, el proyecto que crea la Junta de Guarderías Infantiles, y también lo que pudiera quedar pendiente del proyecto sobre conversión de créditos del Banco del Estado, cuya discusión empezará mañana. Despachado en general dicho asunto, fijar plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 11, a las 12, y aprobarlo en particular el jueves 14, en sesión especial.
3.- Despachar en general el proyecto de ley que crea el Senado Académico transitorio el día miércoles 13 del actual. Otorgar como plazo para la recepción de indicaciones el día lunes 18, a las 12 horas, y aprobarlo en particular, en sesiones especiales, el jueves 21 del mes en curso.
4.- Conceder de inmediato treinta minutos al Honorable señor Durán para hacer uso de la palabra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Senador.
EXPULSIONES DEL PARTIDO RADICAL.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, debo una explicación tanto al Honorable Senado como a mis correligionarios y ¿por qué no decirlo? hasta a mis hijos, respecto de una medida adoptada durante mi ausencia de Chile, por el Partido Radical, en el que he militado 35 años.
Como consecuencia natural y lógica de ser nuestra colectividad un partido democrático, podíamos expresar en su seno, en asambleas abiertas, todo tipo de opiniones, dentro del respeto recíproco entre todos los militantes de un partido que conjugan ideales comunes. De esta manera, durante toda su historia, distintos militantes, distintas tendencias, distintas corrientes fueron discrepando, expresando sus juicios críticos para el conocimiento de todos los hombres y mujeres que en el seno de esta colectividad cobijaron sus inquietudes espirituales e ideológicas.
Siguiendo esa tradición, en los últimos años concretamente, poco tiempo antes de la última convención, varios dirigentes y militantes, en un manifiesto que vio la opinión pública ciudadana, formularon algunas críticas o apreciaciones políticas respecto de la conducción de nuestra colectividad. Ese manifiesto, como lo expresa no sólo el fondo mismo de las apreciaciones, sino el curso integral de todo el texto, está concebido en términos serios y respetuosos.
¿Qué se dice en dicho documento? No se discrepa esencialmente de la tesis central del Partido de reaglutinar las fuerzas populares para realizar programas de avanzada social: se formulan esencialmente cuatro críticas.
Recién asumida, la directiva anterior, que presidía el Honorable señor Miranda, tomó el acuerdo de no permitir que se expresaran opiniones hacia el exterior o juicios respecto de la marcha del Partido, acuerdo aplicable no sólo a las asambleas, sino inclusive a los integrantes del grupo directivo. De esa manera, quienes integraron el Comité Ejecutivo como representantes de minoría se vieron de hecho silenciados para expresar o hacer trascender hacia el exterior, hacia los oídos de toda la militancia del radicalismo, su discrepancia respecto de la marcha e inspiración de ese cuerpo directivo. Naturalmente, ese silenciamiento produjo, en un partido que en forma permanente debate sus problemas a puertas y ventanas abiertas, frustración en las asambleas y un natural fenómeno de amodorramiento; fue dañando a nuestra colectividad hasta llevarnos, en el orden electoral, a una derrota que colocó al Partido en el último lugar ideológico de las fuerzas políticas de Chile.
Junto con esta crítica, se formulaba otra.
El Partido Radical nació como expresión de anhelos libertarios y sustentando el principio de que cada país es soberano para determinar su línea de conducta. Pues bien, cuando Checoslovaquia fue invadida por las fuerzas soviéticas, desde distintos ángulos se expresaron juicios críticos a esa agresión. Recuerdo muy bien que, inclusive, fuerzas que en muchos aspectos conjugan ideales comunes con el Partido Comunista expresaron en esta Sala su juicio crítico, claro y tajante. El Honorable señor Allende, candidato a Senador del Partido Socialista por la Décima Agrupación, que requería de los votos del Partido Comunista para obtener un éxito mayoritario y arrollador que permitiera la elección de dos candidatos en su lista, tuvo también en este recinto frases claras y tajantes para censurar esa invasión. Sólo el partido tradicionalmente democrático, éste que nació a la vida republicana en defensa de la dignidad del hombre, hizo una declaración feble, tímida, insustancial. Tan grave fue esa actitud, que su propia comisión política pretendió rectificar la ruta por la vía de otra declaración; pero, temerosa de molestar a potenciales aliados, cayó en el mismo defecto de la primera, que pretendió modificar. Ello produjo, como lo recuerdan los señores Senadores, la renuncia del ex Senador Enríquez y de la ex DiputadaEnríquez a sus postulaciones senatoriales y, más tarde, la acción de protesta de las mujeres del Partido en contra de la línea asumida por la Directiva con relación a Checoslovaquia.
También sabe la opinión pública el trato que esas mujeres sufrieron y la voz crítica expresada por quienes discrepábamos de los procedimientos empleados por esa Directiva.
Por último, Sus Señorías y el país saben que en el lenguaje de juicios o del combate ideológico, en la tribuna abierta ante la opinión pública, mi partido guardó reiterado silencio frente a ataques violentos de distintos grupos políticos y llegó al extremo increíble de que correligionarios fueran juzgados por directivas de otras colectividades, ante el silencio poco varonil de una directiva que no se atrevía a defender ni siquiera lo propio.
Este hecho motivó nuestro manifiesto a las bases del Partido para buscar en la Convención el modo de rectificar tales errores.
Discutimos dentro de los organismos reglamentarios. Pedimos fórmulas de garantía, que se suspendieran reorganizaciones en provincias, donde se cambiaban delegaciones enteras. Solicitamos la intervención en la Tesorería para que todos los grupos que eligen convencionales pagaran de igual manera y no hubiera privilegios. No se escucharon nuestras peticiones, y así se celebró una convención que innegablemente será histórica, no por la macicez de sus planteamientos, sino por la monstruosidad jurídica y moral, por el ejemplo de violación de la convivencia democrática mediante los acuerdos que se adoptaron.
No sé ni me importa el número de los que votaron. Sí puedo señalar, como vía de ejemplo, que para elegir mesas o adoptar acuerdos con relación a los reglamentos, de mil y tantos convencionales votaban más o menos cuatrocientos. Pero en el instante de resolver sobre la proposición de expulsión, se votó con la tarjeta levantada, y entonces las computadoras electrónicas de los cerebros mágicos detectaron una cantidad superior de votos: con la sola excepción de cuarenta y cinco, ¡quinientas y tantas tarjetas acordaron nuestra separación! ¡Ocho conocidos militantes del Partido, gente que ha entregado su vida entera al radicalismo treinta y cinco años el Senador que habla fueron separados, en mi caso, durante mi ausencia de Chile!
En el orden del trato parlamentario y partidario, yo dependo de mi Comité. Mi jefe político es el presidente del Comité, de 'la Sala de Senadores. Entonces lo era el Honorable señor Juliet. Con su venia tramité un pareo y con su venia me ausenté de Chile. El señor Senador está presente en la Sala. Cualquiera que sea, no digo la falsedad, sino la inexactitud de mis palabras, tengo derecho a reclamar de su varonía que me rectifique. Me ausenté del país con el conocimiento, venia y autorización del señor Senador y acogido al sistema reglamentario del pareo.
Las democracias aplican lo que algunos llaman "justicia burguesa". Como es natural, ésta no consiste en la línea discrepante del tiro en la nuca dado por la espalda, sino en notificar a quien se le imputa un delito o una falta para que, una vez emplazado, concurra al tribunal competente y allí ejerza el derecho más primario, que hasta los hotentotes concederían a un acusado: el derecho a defenderse, a ser oído, a contestar los cargos formulados.
Los señores Senadores, el país, mis correligionarios y mi familia saben que, por razones de salud, estuve ausente de Chile. En consecuencia, no pude ser notificado. Nadie me anticipó que sería juzgado en la Convención. Por el contrario, miembros de la directiva radical hicieron presente a mi secretaría que el problema de la expulsión no se tocaría.
¿Cuáles fueron los cargos que entonces se me formularon o que hoy se me pueden formular? Con el mismo énfasis, vuelvo a solicitar el testimonio de mi Comité. Que él diga si en alguna oportunidad, en esta Corporación o fuera de ella, no acaté hasta la última de las órdenes que recibí de mi partido; si en alguna ocasión los proyectos de ley, artículos de iniciativas, posiciones políticas o planteamientos ideológicos aquí esbozados no contaron con el voto disciplinado del Senador que habla, pese a las naturales discrepancias que en una colectividad democrática pueden existir. ¡Jamás desobedecí una orden del partido! Aún más: en una oportunidad en que cierta orden llegó atrasada y el Tribunal Supremo, integrado por las mismas personas, me juzgó, fui absuelto por la unanimidad de ese organismo.
Entonces, creo tener derecho a levantar mi voz en este hemiciclo para plantear un grave problema, no sólo de tipo personal o de convivencia interna del radicalismo. Se trata de una cuestión grave, que desborda los límites, hoy férreos y reglamentarios, de una colectividad, porque es una conducta que acusa una actitud, una posición.
Si la democracia se define por conceptos esenciales, no basta andar haciendo gárgaras en las tribunas con sus normas. La democracia es como las plantas. Estas deben ser cultivadas todos los días y regadas con esfuerzo y sacrificio, porque sólo viven y prosperan en la medida en que se las cuida; cuando con torpeza se las trata a puntapiés, caen, se destruyen y mueren.
En estos instantes, Chile debe tener clara conciencia de la transformación esencial que hoy sufre el que antes fue mi partido. Tengo fe. Más que eso: confío en que algún día, pasadas estas borracheras de tipo electoral que ya comienzan a vislumbrarse en el horizonte de Chile, con color presidencial, llegue a las almas de quienes así procedieron un momento de tranquilidad que los enfrente con sus conciencias. Es inútil que las personas, hasta las más perturbadas, en la hora negra del silencio de la noche, traten de fugarse de sus propias conciencias, que allí estarán golpeándolas para decirles que han actuado mal.
Deseo expresar en esta tribuna mi posición comprensiva y piadosa respecto de aquellos hombres que, arrollados por la mazorca multitudinaria y anónima, no enfrentaron a la jauría suelta, a la que levantó tarjetas teniendo derecho o no. Perdono piadosamente a esa jauría, donde se ocultaron muchos anónimos para satisfacer viejos rencores políticos. Para los cobardes que, sin querer dar la cara, prefirieron el golpe anónimo, en vez de, con su nombre, adoptar una actitud era el mejor camino, para cobrar viejas deudas políticas y satisfacer negras pasiones del pasado, golpear a un ausente, sin darse cuenta de que dejaban testimonio público de un proceder que permitirá que no se los juzgue bien en el transcurso de la vida.
Deseo expresar mi gratitud al Honorable señor Juliet, más que por mí mismo y por el alegato que hizo a favor del derecho a defensa, por la doctrina que sustentó con coraje en la última Convención, ante esa jauría desatada. Le manifiesto mi agradecimiento, porque él fue capaz de entender que, más allá de un instante de la política contingente, hay valores eternos aquellos que nos llevaron al partido que deben ser respetados. Ayer fui yo; mañana pueden ser otros.
Expreso a Su Señoría mi gratitud de hombre libre, de radical y de amigo. Hago extensivo mi reconocimiento a todos los que más tarde renunciaron y a quienes hoy día se acusa de traidores. Así se califica a los que siguen; a quienes han caído víctimas del atropello; a los que defendieron, defienden y defenderán la tesis de la libertad y la dignidad del hombre; a los que, más allá de sus concepciones personales, aman principios y defienden doctrinas. Gratitud a esos amigos que, en mi ausencia, renunciaron a la colectividad a que pertenecían por defender esos principios y a aquellos que expresaron que esperaban mi regreso para conversar acerca de la actitud por asumir.
He querido ocupar esta tribuna para dar una explicación: no he sido separado de la colectividad en que militaba por una responsabilidad real en acto alguno. Se dirá que son razones políticas. Si la política
se transforma en preceptos que violan los principios vitales de un partido, que borran con el codo aquello que escribieron quienes fundaron el radicalismo, bueno, que den esa pacata razón. Pero nosotros, que fuimos marginados en forma ignominiosa, que sin causa alguna hemos sufrido este golpe artero, felón y cobarde, seguiremos cumpliendo con nuestros deberes de radicales. No estamos buscando cobijo en tienda alguna. Somos socialistas, laicos y democráticos; pero somos hombres libres. Nos expresaremos en el seno de la Democracia Radical, de este movimiento que se va gestando, anhelosos de recuperar para el partido los viejos valores que lo hicieron nacer en las candentes arenas del norte; volveremos a esta vieja colectividad, a la que ingresamos hace treinta y cinco años, en la hora de la mocedad.
Ayudaré de manera firme si no tuviera estos años, diría juvenil y ardorosamente a quienes, en el camino de la dignidad ciudadana, aceptando los acuerdos que los marginaron de su colectividad, están buscando, no una tienda política, como dijo un patriarca, sino un hogar político donde, democráticamente, se pueda discordar; donde la discrepancia no constituya delito, y donde las diferencias de opinión no se transformen en motivo de odio ni de rencores, sino, por el contrario, de entendimiento y respeto.
Ahora, los señores Senadores saben qué me ha pasado. A lo largo de todo Chile, los correligionarios saben qué ha sucedido en el Partido Radical, cómo su médula ha sido succionada para dejar secos sus huesos y de qué manera la sangre viva de esa colectividad comenzará a decaer poco a poco en el ánimo de sus aguerridos combatientes. Las banderas que enarbola hoy no son las de libertad y dignidad que inspiraron nuestro anhelo de ingresar al viejo tronco radical.
Ahora, los señores Senadores, mis correligionarios, la opinión pública y mis lujos saben por qué ocupo en la Corporación este solitario asiento.
V.-ORDEN DEL DIA.
APLICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO A PLANTA AUXILIAR DE EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por haber sido retiradas las urgencias de los cuatro primeros proyectos que figuran en la tabla, corresponde estudiar el que aplica las normas generales del Estatuto Administrativo al personal de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 21ª, en 23 de julio de 1969.
Trabajo (segundo), sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969.
Discusión:
Sesión 22ª, en 29 de julio de 1969 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras, Garcia y Sule, hace presente que los artículos 1º a 10 no fueron objeto de indicaciones ni enmiendas.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, propone dos artículos nuevos:
"Artículo 11.- Establécese un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta sus servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares.
"La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Unica de Choferes de Santiago con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 160, de 1961, del Ministerio de Justicia, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 14. Intercálase en el artículo 14, inciso primero, de la ley Nº 10.621, de 12 de diciembre de 1952, a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" y antes de la expresión "de cualquier naturaleza", lo siguiente: "y Encuadernaciones"."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Qué alcance tiene el precepto a que se refiere el artículo en discusión? Pido dar lectura al inciso primero de la ley 10.621.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Así se procederá, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice: "El personal de empleados y obreros de las Imprentas de Obras de cualquier naturaleza quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
Es decir a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" se agrega "y Encuadernaciones".
Se aprueba la enmienda, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
NORMAS PREVISIONALES PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado acaba de prorrogar el plazo reglamentario al proyecto que legisla sobre pena de muerte.
En consecuencia, corresponde debatir el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Jerez, RODRIGUEZ y Valente, que establece normas sobre integro de imposiciones de empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobarlo en los términos que señala.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Aylivin, Bulnes, Jerez, RODRIGUEZ y Valente):
En primer trámite, sesión 13ª, en 2 de julio de 1968.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 23ª, en 30 de julio de 1969.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.
A petición del Honorable señor Aylwins, que se encuentra enfermo, pido postergar el debate del proyecto. El señor Senador tiene interés en intervenir en él, como autor de la iniciativa, la que fue sustancialmente modificada por la Comisión.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
El señor ALLENDE.
Es justo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Acordada
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
ELECCION BE REPRESENTANTE DEL SENADO EN CONSEJO DE LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar la designación del consejero en representación del Senado ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile.
Los señores Senadores deben votar en una cédula, por una sola persona.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Quiero hacer presente que no voté, por estar pareado con el Honorable señor Tomás Pablo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Quedará constancia en actas, señor Senador.
El señor TARUD.-
Me encuentro en la misma situación.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo también.
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Ibáñez está pareado con el Honorable señor Contreras.
Resultado de la votación: por el señor Renato Valenzuela, 13 votos; por el señor Lautaro Ojeda, 14; en blanco, 1.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Hay que repetir la votación.
El señor ALLENDE.
Démosla por repetida.
La señora CAMPUSANO.-
¿El voto en blanco significa pareo?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Supongo que los señores Senadores pareados no votaron.
La señora CAMPUSANO.-
¡Quién sabe!
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El voto en blanco no significa pareo, señora Senadora.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
De nuevo declaro que no voto, por estar pareado con el Honorable señor Pablo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se dejará constancia de ello.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por el señor Renato Valenzuela; 14 por el señor Lautaro Ojeda; y 1 en blanco.
El señor ALLENDE.-
El voto en blanco influye. Debe quedar pendiente la designación.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Queda designado el señor Renato Valenzuela.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Porque en la segunda votación los votos en blanco deben sumarse a la mayoría relativa.
PUBLICACION DE DISCURSOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Contreras para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 30 de julio pasado por la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Allende.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Comité Nacional para publicar "in extenso" la intervención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes en la misma oportunidad.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También se encuentra pendiente una indicación del Honorable señor Reyes para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Valenzuela en Incidentes de la sesión ordinaria del martes 29 de julio último, las que ya se publicaron en extracto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por retirada esta indicación, en virtud de que ya se hizo la publicación extractada.
Queda retirada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Durán para publicar "in extenso" el discurso que pronunció Su Señoría en esta sesión.
-Se aprueba.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 17.58.
-Se reanudó a las 18.23.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario). Se han recibido diversas peticiones de oficios formuladas por los señores Senadores.
El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará el trámite reglamentario.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan:ASESORIA DE CORFO PARA COMPAÑÍA CARBONERA DE COLICO SUR (ARAUCO).
"Al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que la Corporación de Fomento de la Producción estudie el problema que afecta a la Compañía Carbonera de Colico Sur S. A., de la provincia de Arauco, que mantiene en cancha alrededor de 11.000 toneladas de carboncillo fino sin la adecuada comercialización, con lo que se agrava el problema financiero de la compañía y, consecuencialmente, el de su personal, que carecerá del pago de sueldos y salarios a corto plazo."
HABILITACION DE LOCALES ESCOLARES EN TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Educación Pública, a fin de que se consulte la habilitación de los siguientes locales escolares en la comuna de Tomé, provincia de Concepción:
a) Local para la Escuela de Educación Básica Nº 2.
b) Local para el Centro de Enseñanza Media y Comercial y de Escuela Hogar;
c) Terminación de nuevos locales para Liceo de Hombres y Escuela Superior Industrial Textil, y
d) Reconstrucción Gimnasio Escuela Nº 3 Bellavista-Tomé."
BOMBA DE AGUA Y TERRENO PARA ESCUELA Nº 37, DE COLIUMO, TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Educación Pública y, por su intermedio, a la repartición respectiva, a fin de que se proceda a resolver los problemas que afectan a la Escuela Nº 37, de Coliumo, Dichato, departamento de Tomé, de la provincia de Concepción, y que principalmente consisten en la dotación de una bomba para extraer agua potable y la entrega de terrenos destinados a la construcción de nueva Escuela, la que se podrá cercar: con disponibilidades del Centro de Padres y Apoderados."
PLANTA DE FILTROS Y EXTENSION DE RED DE AGUA POTABLE EN TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitando que se consulte la destinación de fondos para la construcción de una Planta de Filtros para Agua Potable y extensión de la red de distribución en la ciudad de Tomé, comuna y departamento del mismo nombre, en la provincia de Concepción."
REPARACION DE CAMINO ENTRE TRUFAN Y TUCAPEL (NUBLE).
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se proceda a la brevedad posible al arreglo del camino de Trupán a Tucapel por Monte Verde, en la comuna de Tucapel, departamento de Yungay, de la provincia de Ñuble."
CONSTRUCCION DE NUEVO HOSPITAL Y POSTAS MEDICAS EN TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a las reparticiones respectivas, a fin de que se consulten las siguientes obras nuevas en el departamento de Tomé, provincia de Concepción.
Construcción de un hospital nuevo en Tomé, que reemplace al de emergencia construido en 1939, en terrenos adquiridos hace cinco años.
Construcción de postas de atención médica en las localidades de Dichato y Menque."
Del señor Allende:NUEVO EDIFICIO PARA ASOCIACION TELEGRAFICA Y ASOCIACION POSTAL TELEGRAFICA DE CHILE.
"Al señor Ministro del Interior, rogándole se sirva disponer la adopción de urgentes medidas para solucionar el problema señalado en el siguiente telegrama:
"Senador Salvador Allende.
Santiago.
Para su conocimiento informamos temporales azotan crudamente zona mantiene nuestros servicios emergencias totalmente anegados y sumidos en lodazal de barro y mugre que se desliza desde lo alto del sitio haciendo difícil el acceso a nuestros trabajos el que debemos ejecutar en condiciones subhumanas. Por otro lado debido a su construcción de emergencia el techo se gotea por todos lados. Informamos además que esta construcción fue hecha sobre un relleno donde se tapó laguna y debido a lo blando del terreno se corre peligro que su bases cedan. Estimamos debe construirse edificio definitivo para lo cual rogamos su valiosa intervención ante esferas gobierno permitiendo de este modo labores como seres humanos. A la espera de su gratas noticias saludan atentamente a Ud. Alicia Faulbaum Pérez, PresidenteAPTCH. Jorge Rivera B., Presidente ASOTEL."
Del señor Baltra:FONDOS PARA INSTALACION DE ANTENAS EN RADIOESTACION DE CARABINEROS DE QUILACO (BIOBIO).
"Al señor Ministro del Interior, solicitando se dé curso favorable a la petición de la Ilustre Municipalidad de Quilaco que, por Oficio Nº 78, de 12 de junio de 1968, se hiciera llegar a ese Ministerio, con el objeto de destinar fondos para la instalación de dos mástiles para una Radioestación de Carabineros y cuyo costo aproximado es de Eº 3.000.
"La instalación de este medio de comunicación terminaría con el grave aislamiento en que queda esa zona, especialmente en la temporada de invierno."
AUMENTO DE DOTACION DE CARABINEROS EN PROVINCIA DE BIOBIO.
"Al señor Ministro del Interior, dando cuenta de las permanentes denuncias que las radios y diarios de la provincia de BíoBío han estado haciendo ante la falta de una dotación adecuada de personal de Carabineros para las labores policiales.
"Han recrudecido los robos, asaltos, etcétera. No se trata de la falta de vigilancia en un sector, sino en toda la extensa provincia.
"Solicitar, por lo tanto, se estudie la posibilidad de aumentar rápidamente la dotación de la provincia señalada.
"Reiterando, por otra parte, a ese Ministerio la necesidad de establecer en Los Angeles una Tenencia de Carreteras.
"Se han hecho múltiples gestiones por parte de las autoridades locales, y con anterioridad, el Senador que suscribe ofició sobre la misma materia. Los terrenos se adquirieron en el año 1965 y aún no se destinan los dineros necesarios ni se llama a propuestas públicas.
"Por lo expuesto, se pide al Ministerio del Interior arbitrar las medidas del caso y solicitar la colaboración del Ministerio de Obras Públicas para la rápida construcción de la Tenencia referida."
REPARACION DE CAMINO ENTRE ANGOL Y COLLIPULLI (MALLECO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, informando que el camino entre Angol y Collipulli, sector de CancuraSanta Elena, se encuentra en muy malas condiciones debido a que ha bajado el terraplén y, porlo tanto, se ha quebrado el camino de asfalto.
"Este terraplén sigue hundiéndose y, por lo tanto, el tráfico de vehículos se hace muy difícil y lento.
"Es muy posible que, si no se repara convenientemente este tramo caminero, deberá suspenderse definitivamente el tráfico, lo que obligaría a usar el camino antiguo, con las consiguientes molestias para los conductores de vehículos motorizados."
REPARACION DE CAMINO ENTRE LOS SAUCES Y ANGOL (MALLECO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitando se den las instrucciones del caso a Vialidad de Angol, con el objeto de que se repare el camino que une Los Sauces con Angol, ya que, a pesar de ser una ruta asfaltada, se encuentra en muy malas condiciones debido al gran número de hoyos que tiene este tramo caminero. El clima puede que haga agravarse esta situación, si no se repara a la brevedad el camino señalado."
REPARACION DE ALCANTARILLADO DE ANGOL (MALLECO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitando la intervención de ese Ministerio con el objeto de que se ordene dar solución al problema del alcantarillado en el sector de "El Rosario", en la ciudad de Angol.
"Dificultades con la red de alcantarillado hacen que esté paralizada la construcción de una población de 25 viviendas para el personal de la Empresa Eléctrica "La Frontera", que ha constituido una Cooperativa y adquirió los terrenos en el sector mencionado.
"El Senador que suscribe solicita la inmediata solución al problema planteado, por estar perjudicando a un grupo numeroso de trabajadores de la Empresa Eléctrica "La Frontera" S. A."
ALUMBRADO PUBLICO PARA LONQUIMAY (MALLECO).
"Al señor Director de Servicios Eléctricos, solicitando se den las instrucciones del caso para buscar la solución al grave problema de la falta de alumbrado público en la localidad,de Lonquimay, provincia de Malleco. Desde hace varios años existe esta situación que se va haciendo más notoria, ya que el grupo electrógeno a petróleo que existe en la actualidad funciona en forma irregular debido a su excesivo uso.
"La ciudadanía de esta parte fronteriza de la provincia de Malleco desea una pronta solución a su problema, que se arrastra desde hace más de 10 años."
De la señora Campusano: SOLUCION DE CONFLICTO EN FUNDOS DE COQUIMBO.
"Al señor Ministro de Agricultura, pidiendo solución para el conflicto creado en 15 de los 18 fundos del departamento de Coquimbo, provincia del mismo nombre, que se encuentran tomados por los campesinos.
"Este conflicto, que afecta a más de 400 campesinos, tuvo su origen inmediato en el despido arbitrario de dos trabajadores. Solidarizando con sus compañeros, los campesinos de aquellos fundos se tomaron los predios en que laboran pidiendo justicia y solución a su problemas.
"Quiero llamar la atención del señor Ministro ante el hecho de que este conflicto ha sido aprovechado por algunos sectores para intentar frenar el proceso de reforma agraria. Así, se empieza a hacer circular el rumor de que autoridades de Gobierno habrían afirmado que los fundos que sean tomados por los campesino no serán expropiados. Ese es el caso de los quince fundos del departamento de Coquimbo, la mayoría de los que está en trámite de expropiación. Naturalmente que si se siguiera ese predicamento, muy pronto veríamos que los mismos propietarios de predios en trámite de expropiación armarían las tomas a fin de impedir su entrega a los campesinos que los trabajan. "En atención a lo anterior, pido al señor Ministro de Agricultura su intervención para solucionar este conflicto y continuar el proceso de reforma agraria."
Del señor Montes:IRREGULARIDADES EN ACCION DE CARABINEROS EN CONTRA DE PARTICULAR.
"Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva informar las causas de un extraño procedimiento adoptado días atrás por Carabineros con el ciudadano Jorge Retamal Vera.
"En efecto, la noche del viernes 11 de julio recién pasado el señor Retamal se vio envuelto en un incidente en un local nocturno, a raíz del cual fue agredido de hecho por varias personas, siéndole sustraído el vestón y diversos efectos personales. Al hacer el afectado la denuncia correspondiente en la Primera Comisaría de Santiago, después de las cero horas del sábado 12, fue puesta en duda su versión y se ordenó su arresto, quedando detenido, y de hecho incomunicado, según parte 549 en que se le acusó por estafa de Eº 60.
"El sábado 12 en la mañana fue puesto a disposición del Primer Juzgado del Crimen de Menor Cuantía, que se declaró incompetente dado el monto de la presunta estafa, pero, en vez de ser llevado inmediatamente al Juzgado correspondiente, fue enviado a la Cárcel donde permaneció hasta el día 15 en que fue puesto a disposición del Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía.
"A los varios días el Secretario Subrogante del citado Juzgado certificó que, según causa 97.742HL, el señor Jorge Orlando Retamal Vera permaneció detenido por cinco días y quedó en libertad el 21 de julio por falta de méritos.
"De todo ello se desprende que un ciudadano permaneció 10 días preso, cinco de los cuales debido a la causa citada por el Secretario, sin comunicación con el exterior, vistiendo sólo lo que llevaba puesto, sometido a un trato inmerecido, para al final ser puesto en libertad por no tener culpa alguna en el delito que se le imputó, y debido a ello ha perdido su trabajo, creándosele una serie de problemas adicionales.
"La causa de tan lamentable situación habría sido que Carabineros dudó de sus palabras al hacer la denuncia en la Primera Comisaría y, en cambio, dio crédito a las de quienes le golpearon y hurtaron especies personales, lo que es completamente injustificado dadas sus atribuciones.
"El señor Retamal Vera sostiene que, pese a que no tiene antecedentes penales, no es la primera vez que Carabineros procede así con él, lo que hace más necesario aún conocer las causas de tal conducta."
Del señor Morales:ELEMENTOS DE TRABAJO PARA COMITE DEPARTAMENTAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE COIHAIQUE (AISEN).
"Al Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección General de Vialidad estudie la posibilidad de autorizar al Departamento de Vialidad de Coihaique, en la provincia de Aisén, para que facilite al Comité Departamental de Pequeños Agricultores de Coihaique los elementos de trabajo necesarios para efectuar trabajos de ripiadura en el sector denominado "El Claro", en la temporada de enero a febrero del próximo año 1970.
"La ejecución de estos trabajos es de suma importancia para mantener el tráfico de vehículos de pobladores que tienen compromisos con la Planta Lechera de Coihaique y para la circulación de los productos agrícolas y ganaderos del sector aludido."
Del señor Ochagavía:ESCUELA VOCACIONAL EN ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Educación, para que disponga el estudio y construcción de una Escuela Vocacional en Achao, departamento de Quinchao, provincia de Chiloé.
"La geografía misma de la zona hace difícil que los niños recorran grandes distancias para ir a Escuelas Vocacionales que existen en otros lugares. Por tal razón, el crecimiento de la población en edad escollar hace necesaria la creación de un establecimiento de esta naturaleza."
ESCUELA DE PESCA Y CAZA EN ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Educación, para que se sirva disponer el estudio y construcción de una Escuela de Pesca y Caza en Achao, departamento de Quinchao, provincia de Chiloé.
"La razón geográfica, el litoral, el medio de vida, la necesidad de perfeccionar técnicas, son algunas de las muchas razones que hacen necesaria la creación de una Escuela de Pesca y Caza que sirva las necesidades de la región."
CONSTRUCCION DE GIMNASIO EN ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Defensa Nacional, de quien depende la Dirección de Deportes del Estado, para que se considere la posibilidad de construir en Achao, departamento de Quinchao, provincia de
Chiloé, un gimnasio cerrado para la práctica de diferentes deportes."
NUEVO LOCAL PARA CUERPO DE BOMBEROS DE ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se estudie y considere la posibilidad de dotar al Cuerpo de Bomberos de Achao de un moderno local que reúna las comodidades necesarias que debe tener un Cuartel".
AMPLIACION DE DEFENSAS COSTERAS EN ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la construcción de la prolongación de las defensas costeras en los dos extremos del pueblo de Achao, provincia de Chiloé, por cuanto el no hacerlas significa un peligro constante de inundaciones con las graves consecuencias que es dable imaginar."
REPARACION DE PUENTE SOBRE RIO TRANQUILO, EN PALENA (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle disponga la urgente reparación del puente Pasarela, el que se derrumbó debido a la crecida del río Tranquilo, en el departamento de. Palena, provincia de Chiloé,
"Por ser ésta una vía obligada de tránsito, es de extrema urgencia tomar una determinación que solucione el grave problema creado".
CONSTRUCCION DE PUENTE SOBRE RIO VILLARROEL, EN ACHAO (CHELOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva tener a bien disponer el estudio y construcción de un puente sobre el río Villarroel, en Achao, departamento de Quinchao, provincia de Chiloé.
"El mal tiempo casi permanente en la zona hace subir el caudal del río y aislagran parte de la población de Achao, lo que hace necesario un puente para solucionar en forma definitiva este problema representado por los pobladores en reiteradas oportunidades a las autoridades."
REPARACION DE CAMINOS EN ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas,a fin que se sirva disponer la ripiadura de los caminos en la comuna de Achao, departamento de Quinchao, provincia de Chiloé, en atención a que las lluvias de este último tiempo los han dejado en pésimas condiciones y se hace absolutamente necesaria su reparación".
INSTALACION DE ALCANTARILLADO EN ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para que disponga el estudio e instalación de alcantarillado en Achao, provincia de Chiloé".
ELECTRIFICACION DE LOCALIDADES DE QUENAC, MECHUQUE Y CHALINEC, EN ACHAO (CHILOE).
"Al señor Superintendente de Servicios Eléctricos para que considere la posibilidad de disponer el estudio y electrificación de las localidades de Quenac, Mechuque y Chalinec, en la comuna de Achao, provincia de Chiloé.
"El crecimiento de estos pueblos, la población cada vez más numerosa y la importancia que han adquirido, hacen que sea una necesidad imperiosa el contar con luz eléctrica".
NUEVO EDIFICIO PARA SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE ANCUD (CHILOE).
"Al señor DirectorGeneral de Correos y Telégrafos, en el sentido de que se tomen las medidas tendientes a dotar a la ciudad de Ancud de un moderno edificio de Correos y Telégrafos, por cuanto el que hay en la actualidad se encuentra en mal estado y no cuenta ya con la capacidad suficiente ni las comodidades necesarias para cubrir las necesidades de una población que con los años ha aumentado en forma considerable.
"Es necesario hacer presente que el Fisco posee terrenos propios frente a una de las esquinas de la Plaza de Armas de la ciudad".
Del señor Sule:AUMENTO DE PLAZAS PARA RETEN DE LOS LIRIOS (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro del Interior, pidiéndole se sirva tener a bien arbitrar las providencias que sean necesarias, a fin de dotar al Retén Los Lirios, dependiente de la 4ª Comisaría de Caupolicán, Prefectura de O'Higgins, de 3 plazas más. Actualmente tiene sólo 3, las que son insuficientes".
Del señor Valente: ANTECEDENTES SOBRE REQUISITOS DE INTERNACION DE GANADO PARA COOPERATIVA ABASTECEDORA DE CARNES "ARICA" (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en los siguientes términos:
"Recientemente ha quedado constituida en Arica la Cooperativa Abastecedora de Carnes "Arica", integrada por pequeños proveedores de carnes. La mencionada Cooperativa se ha constituido con 50 personas.
"La formación de esta Cooperativa obedece a la necesidad de los pequeños abasteros de independizarse económicamente de los monopolios distribuidores de carnes en esa zona, que condicionaban la venta de carnes a condiciones leoninas que constituían una verdadera extorsión a los pequeños abasteros. Entre las condiciones impuestas por las firmas ganaderas monopolistas están las siguientes:
a) precio al contado;
b) suspensión del descuento de cuatro kilos por la normal deshidratación;
c) entrega de carne excesivamente gorda que los beneficiaba por el peso y rendimiento pero que no era aceptada por los consumidores ;
d) supresión del descuento del 10% de tolerancia por exceso de grasa, atropellando disposiciones legales claras;
e) mala calidad del ganado;
"Los integrantes de la Cooperativa Abastecedora anhelan importar directamente la carne desde el exterior y entregarla sin intermediarios a los consumidores lo que redunda en notables ventajas para la población; por otra parte, esta Cooperativa intenta aprovechar los subproductos, industrializar la grasa, el cuero, crear sus propios centros de abastecimientos diversificándolos, tales como criaderos de aves, porcinos, producción de huevos, etc.
"Esta Cooperativa (en formación) desea obtener del Ministerio de Economía la fijación de las cuotas y las autorizaciones para poder internar su ganado o adquirirlo en el país, para lo cual desea saber qué requisitos y condiciones deben reunir y cumplir.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva informarme sobre el particular".
COMPLEMENTACION DE PRESUPUESTO PARA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación, en los siguientes términos:
"La Escuela Industrial de Taltal atraviesa en estos momentos por una situación muy difícil en cuanto a la atención de los 85 alumnos becarios que estudian en ese plantel profesional.
"La Dirección de la Escuela ha hecho presente a las autoridades provinciales y del Ministerio, la angustiosa situación que enfrenta al no haber obtenido financiamiento para cancelar a los proveedores de mercaderías para los becarios. El Ministerio de Educación solamente ha dispuesto recursos para atender 35 becas, quedando 50 estudiantes sin los recursos de financiamiento para su alimentación.
"Esto ha hecho que los proveedores suspendan el suministro de víveres, además de exigir el pago de lo adeudado, situación que obligará a la Dirección de la Escuela a eliminar la matrícula de 50 estudiantes de escasos recursos.
"Cabe señalar al señor Ministro que todos los alumnos de esta Escuela que se encuentran becados no viven en Taltal, sino que son de lugares vecinos de ese puerto. Vienen de las Oficinas Salitreras, de centros mineros generalmente distantes de Taltal, por lo que se ha establecido el sistema de becas para permitir que estos niños puedan continuar sus estudios. Son de origen modesto y sus padres de muy escasos recursos.
"La situación de la Escuela Industrial de Taltal es de emergencia, por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer que se complementen los aportes a dicha Escuela con el propósito de que puedan ser atendidos los 85 estudiantes becados para lo cual se requiere financiar sólo 50 becas más".
CREACION DE NUEVA ESCUELA NOCTURNA EN CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación Pública en los siguientes términos:
"El interés de los trabajadores de Calama por mejorar sus conocimientos y terminar sus estudios inconclusos hace necesario que se cree en esa ciudad una Escuela Nocturna Nº 3 para atender las crecientes demandas de matrículas. Dicha Escuela Nocturna debe crearse con cursos de Humanidades.
"Desde Calama se han enviado a ese Ministerio los antecedentes que justifican la creación de esta nueva Escuela que vendrá a favorecer a un importante contingente de obreros y empleados que necesitan estudiar en la noche, después de sus horas de trabajo.
"Agradeceré al señor Ministro su interés en esta petición y le ruego acogerla y disponer sea atendida con urgencia".
CENTRO UNIVERSITARIO PARA CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
"En Calama se ha constituido un Comité Pro Universidad para El Loa, cuya finalidad es obtener de los Poderes Públicos la creación de una Sede Universitaria en ese departamento.
"La distancia que hay entre Calama y Antofagasta; la fisonomía propia que tiene ese departamento y su especial configuración geopolítica hacen necesario otorgar a Calama un tratamiento especial en materia de educación superior.
"Calama es una ciudad que ofrece notables condiciones para el desarrollo de la cultura y para la formación de un contingente de profesionales que guarde relación con la importancia económica de la zona y su desarrollo económico. Está enclavada en el mineral más grande de cobre, como lo es Chuquicamata; es una ciudad internacional con permanentes contactos con los vecinos de Bolivia. La importancia de su minería, el intercambio comercial con el país limítrofe hacen y exigen que Calama prepare a su juventud en aquellas disciplinas y especialidades necesarias para atender los diversos aspectos, no sólo de orden económico, sino también relacionados con la inquietud cultural, artística y científica.
"En Calama se han realizado diversas gestiones y actos en relación con la campaña para obtener la creación de una Sede Universitaria; profesores universitarios han desarrollado cursos, charlas y participado en foros, con gran éxito de asistencia, revelador del interés de la zona por contar con una Sede Universitaria. La Municipalidad de esa ciudad ha aportado recursos para desarrollar diversas actividades culturales que constituyen una especie de actividad preuniversitaria. El Comité Pro Universidad ha hecho llegar al señor Ministro de Educación los antecedentes que justifican la creación de la Sede Universitaria, entre los cuales se destaca una encuesta o censo escolar que ha revelado el funcionamiento de 8 colegios secundarios de enseñanza humanística y profesional con un elevado número de estudiantes; el año 1968, por ejemplo, egresaron de estos colegios más de 500 alumnos, todos los cuales, por razones de orden económico, no pudieron continuar estudios superiores.
"La creación de la Sede Universitaria en El Loa no sólo es una legítima aspiración de la ciudadanía de esa zona, sino que es una necesidad, un imperativo del desarrollo económico de la zona, que requiere de profesionales especializados que puedan servir en la propia zona, en las múltiples actividades industriales, mineras, agrícolas. Sugiero, salvo parecer mejor del señor Ministro, que se organice y cree una Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado".
MICROBUS PARA ESCUELA DE EDUCACION FISICA DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
"El Centro de Alumnos de la Escuela de Educación Física de la Universidad del Norte, con sede en Antofagasta, ha solicitado al suscrito el apoyo para obtener que el Ministerio de Educación le destine un bus de los que, en estos momentos, dispone ese Ministerio, según me han informado los dirigentes del mencionado Centro.
"Las características de la educación impartida en esa especialidad hacen que la actividad de esa Escuela se realice preferentemente fuera de las aulas. Permanentemente, los alumnos de esa Escuela de Educación Física están visitando otras zonas del país, ya sea en competencias deportivas, gimnásticas, etc. Es, en consecuencia, indispensable contar con un vehículo que le permita a estos estudiantes una movilización rápida, expedita y barata. La Escuela de Educación Física de esa Universidad tiene programada para el presente año su participación en la Segunda Gala de Educación Física que se realizará en octubre próximo en Valparaíso, para luego continuar en una gira a Arica, Iquique, Copiapó, Vallenar y Coquimbo en presentaciones especiales.
"En los meses de enero y febrero han programado presentaciones en Perú y Ecuador.
"Contar con un vehículo propio es indispensable para el mejor logro del cumplimiento de la enseñanza que se imparte y de la experiencia que requieren adquirir estos estudiantes.
"Ruego al señor Ministro se sirva acoger favorablemente la petición que me permito formularle".
COMPLEMENTACION DE PRESUPUESTO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS SANITARIAS EN IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"He sido informado desde Iquique que la Sección Construcción de la Dirección de Obras Sanitarias sólo tiene recursos suficientes para atender las faenas durante el mes de agosto o primera quincena de septiembre próximo.
"La falta de nuevos recursos haría paralizar la prosecución de importantes trabajos en la red de alcantarillado, agua potable y obras de urbanización, y significaría, por otra parte, la cesantía para unos 100 trabajadores.
"No es del caso analizar la crítica situación por que atraviesa Iquique por falta de trabajo; sin embargo, la paralización de las actividades que realiza el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Sanitarias en Iquique crearía un doble problema: postergación de trabajos de urbanización impostergables; aumento de la cesantía en un límite que desbordaría una protesta general por la falta de nuevas fuentes de trabajo en la zona.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que sean complementados los fondos para que la Dirección de Obras Sanitarias en Iquique pueda continuar sus trabajos sin despido de trabajadores."
SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA PARCELAS DE EL ALGODONAL, DE ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"En la ciudad de Arica se ha efectuado el loteo de parcelas agrícolas en el sector del valle de Azapa denominado Saucache; el loteo se conoce con el nombre de El Algodonal.
"Se han ubicado en dichas parcelas varias familias que han construido sus casas. Carecen, sin embargo, de agua potable para el consumo diario y han solicitado a la Dirección de Obras Sanitarias de Arica la instalación de la red hacia ese loteo, aprovechando que a unos 120 metros pasan las matrices por el camino que va de Arica al valle de Azapa.
"Se les ha manifestado que no es posible ampliar la red de agua potable hacia las casas por problemas de orden técnico que no han sido suficientemente explicados.
"La situación de las familias afectadas es difícil. Se han ido a vivir a sus terrenos construyendo casas prefabricadas y el abastecimiento de agua debe hacerse por medio de camiones aljibes de la Junta de Adelanto o de la Municipalidad en una forma infrecuente, de manera que el problema subsiste y la dificultad se mantiene.
"Por estas razones, agradeceré al señor Ministro disponer que la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de ese Ministerio, disponga la ampliación de la red de agua potable hacia el sector de viviendas del loteo El Algodonal, a fin de dotar a las familias que allí viven del indispensable elemento."
IRREGULARIDADES EN EL USUFRUCTO DE TERRENOS FISCALES.
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
"Hace tiempo y en reiteradas oportunidades he venido denunciando la actitud arbitaria que adopta el Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales de Arica, en perjuicio de personas que concurren a esa Oficina a iniciar trámites o a regularizar alguna situación relacionada con la ocupación de terrenos.
"Una de las denuncias que no ha sido resuelta por ese Ministerio tiene que ver con una entrega de terrenos que envuelve una sospechosa intransigencia de parte del Jefe de Bienes Nacionales de Arica, en cuanto a buscar una justa solución.
"Contraviniendo todas las normas, esa Oficina autorizó al señor Pedro Ariel Olea para que ocupara un sitio en los bajos del Cerro La Cruz, según se dijo, con el propósito de que el señor Ariel construyera su casa para vivir. No lo hizo. Al contrario, ofreció arrendar unas piezas que no había construido, pidiéndoles a los interesados un año y más de arriendo anticipado para comprar los materiales, construir las piezas y darlas en arrendamiento, aprovechando y usufructuando de un bien fiscal. Una misma parte del terreno la ofreció a varios arrendatarios recibiendo dinero de todos ellos, lo que motivó denuncias en los Tribunales de Arica por estafa.
"Algunos de los afectados que lograron ocupar piezas de material ligero, solicitaron a la Oficina de Bienes Nacionales que se les entregara a ellos el terreno para poder construir sus casas y no usufructuar del terreno explotando a terceras personas. No fueron atendidos. Formularon denuncias públicas sin resultados positivos. Entregué al señor Ministro los antecedentes de este escandaloso hecho acompañando los diarios de la localidad. No he recibido respuesta.
"Ahora, el señor Pedro Ariel se ausentó definitivamente de Arica y dejó a un tercero ocupando el terreno, quien ha dado orden de desalojo contra los demás ocupantes que han costeado las mejoras levantadas en ese terreno fiscal. Tal situación es intolerable, como lo es también la pasiva actitud del Jefe de Bienes Nacionales de Arica que ha aprobado esta gravísima irregularidad ofreciendo bienes fiscales para usufructo indebido de terceros.
"Agradeceré al señor Ministro adoptar una rápida y enérgica actitud en contra del mencionado Jefe y resolver la situación, reconociendo el mejor derecho de quienes entregaron fondos para la construcción de las mejoras y aparecen amenazados con el desalojo a la vía pública."
LOTEAMIENTO DE TERRENOS EN SECTOR DE ALTO HOSPICIO, IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
"La ciudad de Iquique carece de terrenos para ampliar el radio urbano y destinarlos a la construcción de viviendas. Hacia el norte de la ciudad no hay disponibilidad de sitios, ya que toda la superficie fue ocupada con la zona industrial. Al sur, se está por completar casi la zona de Playa Brava en donde se han construido poblaciones por las diversas Cooperativas de Viviendas organizadas en esa ciudad. Para el este tampoco hay posibilidades de ampliación, ya que la ciudad limita con el cordón de cerros.
"Sin embargo, la demanda de terrenos es enorme; día a día se forman y organizan las familias en "Comités Sin Casa" para lograr de los organismos estatales la destinación de terrenos para la construcción de sus viviendas.
"Sin embargo, creo que es posible encontrar una solución a este problema mediante la destinación, por parte de ese Ministerio, de los terrenos fiscales ubicados en el Sector de Alto Hospicio, a ambos lados de la carretera hacia Huara y Pozo Almonte, en donde se dispone de una amplia superficie para destinarla a poblaciones, parques, escuelas, sector comercial, postas médicas, etc.
"El crecimiento de Iquique parece no tener otra salida que en la zona que he señalado. Se trata de planificar una zona residencial amplia, con todos los elementos necesarios y con la ampliación, además, de los servicios de locomoción colectiva para el diario traslado de las personas entre Iquique y la nueva zona residencial de Alto Hospicio.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Oficina de Bienes Nacionales de Iquique inicie el estudio sobre la factibilidad del loteamiento de esos terrenos para, posteriormente, obtener del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los antecedentes que permitan concretar esta nueva zona habitacional, que puede dar cabida a más de 2.000 familias, aún con posibilidades de ampliarse."
TITULOS DE DOMINIO PARA VECINA DE PUTRE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
"Doña Inés Ventura Zarzuri es una antigua vecina de Putre, pueblo ubicado en el interior de Arica, en el que se dedica desde hace muchos años a la agricultura.
"El 12 de diciembre de 1966, elevó una solicitud a la Oficina de Bienes Nacionales de Arica pidiendo sus títulos de dominio gratuitos por los predios:
Sitio Jardín (Avenida O'Higgins); Potrero Irana, y Potrero Chuca, todos ubicados en la comuna de Putre. Acompañó, además, todos los comprobantes de pago de contribuciones de bienes raíces pagados por ella y los comprobantes de pago de arriendo fiscal por cinco años, con arreglo al decreto ley Nº 2.792.
"Sin embargo, con fecha 16 de abril de 1968, después de casi 18 meses, se le notificó de parte de Bienes Nacionales de Arica que se rechazaba su solicitud, "pues se comprobó" que arrendaba dichos predios, que son fiscales a doña Agripina Orizco.
"La señora Inés Ventura Zarzuri rechaza esta imputación y le extraña que para comunicarle el contenido de la notificación N° 216, de 16 de abril, en curso, la Oficina de Bienes Nacionales haya demorado casi un año y medio, sin que estos antecedentes se tramitaran en el Ministerio como es lo usual y procedente.
"Por esta razón, y en mérito de numerosas denuncias que he formulado sobre actuaciones irregulares en la Oficina de Bienes Nacionales de Arica, en conocimiento de ese Ministerio y de la Contraloría General, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer una nueva revisión de los antecedentes y considerar la petición de la señora Inés Ventura para la obtención de los títulos de dominio solicitados."
TITULO DE DOMINIO A FAVOR DE ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
"La Asociación de Pensionados del Servicio de Seguro Social de Arica adquirió en esa ciudad, por intermedio de la Oficina de Bienes Nacionales, el sitio Nº 8 de la manzana 461 de la Población Maipú para destinarlo a su sede social.
"La Oficina de Bienes Nacionales remitió los antecedentes al Ministerio por oficio Nº 88, de 24 de febrero del año en curso, dirigido al señor Jefe o Director de Tierras y Bienes Nacionales.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que sea aprobada esta operación y se dicte el decreto respectivo, copia del cual ruego a U. S. se sirva enviarlo al suscrito."
APLICACION DE DISPOSICION DE LEY LABORAL EN IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"El artículo 20 de la ley Nº 7.295 estableció que el empleado que disfrute de un sueldo inferior o igual a una y media vez el sueldo vital tendrá derecho a un reajuste o aumento de 3% de su sueldo cada vez que complete un año de servicios, siempre que no haya obtenido ninguna otra modificación en su sueldo que no sea la proveniente del reajuste del sueldo vital.
"Esta disposición no está siendo aplicada en Iquique. Los empleados particulares de algunas industrias han informado al suscrito que se les ha suprimido el pago del 3% señalado anteriormente, no obstante reunir las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 20 mencionado. Han recurrido a la Inspectoría del Trabajo Provincial la que no ha resuelto el problema, pues manifiesta a los reclamantes que espera el pronunciamiento del Departamento Jurídico de la Dirección General del Trabajo a donde elevó en consulta la reclamación por oficio Nº 4.204, de 14 de junio pasado.
"La situación ha demorado excesivamente, ya que la reclamación está formulada verbalmente en la Inspectoría del Trabajo de Iquique desde principios de año sin que exista aún un pronunciamiento sobre el particular.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se dictamine sobre el particular, con el objeto de hacer cumplir la ley en la petición planteada."
PRESTAMO DE EMERGENCIA PARA IMPONENTES DE CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"Diez imponentes de la Caja de la Marina Mercante Nacional que integran la Cooperativa de Viviendas de la Empresa Pesquera de Tarapacá S. A. enviaron oportunamente, por mano, a dicha Caja las solicitudes de préstamos hipotecarios para acogerse a este beneficio. Lamentablemente, la persona que portaba estas solicitudes nos las entregó a la Caja oportunamente y se extraviaron.
"La situación que se les ha creado a estos imponentes es grave, pues necesitan contar con un préstamo extraordinario, ya que están en plena terminación de sus casas y deben cumplir compromisos económicos que no pueden solventar si no es con una ayuda de la Caja de Previsión a que pertenecen. Los afectados son: Luis Rojas Lagos, José Rojas Richard, Benito Vargas Pacassi, Sergio Cassane Estay, Ernesto Naccarino Robles, Jorge Basly Santa María, Nelson Chang Vargas, Héctor Munizaga Nahú, Adolfo Dodero Contreras, de CAPREMER, y Luis Daza Alvarez, de TRIOMAR.
"La Caja de Previsión les ha contestado que los fondos para estas operaciones fueron destinados oportunamente.
"Sin embargo, por tratarse de un problema de fuerza mayor, de cumplimiento de compromisos impostergables con la Cooperativa de Viviendas a la que pertenecen, me permito solicitar al señor Ministro se sirva interceder ante la Vicepresidencia de la Caja de la Marina Mercante Nacional, a fin de que se otorgue a estos imponentes un préstamo de emergencia destinado a cubrir los compromisos que se han señalado."
EMPADRONAMIENTO DE DIVERSOS SITIOS ERIAZOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
"Para obtener la solución de sus problemas habitacionales se han constituido en Iquique dos Comités de Familias "Sin Casa", que reúnen, en conjunto, alrededor de 150 familias.
"Han tomado contacto con los organismos dependientes de ese Ministerio, tanto de Arica como de Iquique, y se han planteado algunas soluciones de entrega de terrenos. El Comité Nº 1, por ejemplo, plantea una solución en la que está de acuerdo el representante zonal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que consiste en ocupar un sitio eriazo ubicado al costado norte del cementerio Nº 1, más la expropiación de dos sitios utilizados ahora como corralones para albergar ganado por las Ganaderas Portales y Yura. Expropiar estos terrenos para destinarlos a sitios para los "Sin Casa" solucionaría, en primer lugar, parte del problema habitacional de Iquique y, en segundo lugar, el saneamiento de sectores habitacionales ocupados ahora como sitios de albergue de ganado.
"Por otra parte, en la ciudad de Iquique existen numerosos sitios eriazos ubicados en el radio urbano y en las zonas destinadas a construcción y permanecen desocupados hace muchos años. Esta situación en Iquique, donde la falta de viviendas es un problema realmente agudo, y en donde la disponibilidad de terrenos para construcción de casas es escasa, es una aberración que no sean aprovechados para tal objeto. Por esta razón, me permito proponer al señor Ministro se sirva disponer que la CORHABIT de Iquique realice un censo de sitios eriazos con sus respectivos avalúos y superficies, a fin de expropiarlos y destinarlos a la construcción de casas.
"Agradeceré al señor Ministro sus informaciones en relación con esta proposición."
OBRAS DE REGADIO EN RIO LLUTA Y ASESORIA TECNICA A SOCIOS DE COOPERATIVA AGRICOLA DE ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Agricultura y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
"Se está organizando legalmente, en Arica, la Cooperativa de Servicios "Gentilares de Gallinazos", entre las personas que han recibido terrenos para parcelas en el sector denominado Gallinazos, en el departamento de Arica, terrenos que han sido destinados por Bienes Nacionales para criaderos de aves y crianza de porcinos. Las familias instaladas en ese sector han denominado a esta parcelación Aldea Avícola Porcina de Gallinazos.
"Han realizado un notable esfuerzo para instalarse y construir sus criaderos; han logrado apoyo de la Junta de Adelanto y de la Municipalidad que les han ayudado en el trazado de calles, habilitación de caminos y construcción de una acequia para el regadío. Sin embargo, el agua de riego no es suficiente, no obstante que se desaprovecha un caudal importante que se pierde en el mar y que baja desde el valle de Lluta por el río del mismo nombre. Se ha pedido al Departamento de Riego y a los organismos dependientes del Ministerio de Agricultura la construcción de un mecanismo que permita elevar el agua del río hacia depósitos o estanques para disponer de esa agua en una mayor superficie regada con el correspondiente aumento también del área cultivable. Preferentemente, se aprovechan los cultivos para producir aumentos para las aves y porcinos.
"Es necesario también realizar otras obras cuya orientación corresponde al Ministerio de Agricultura, por lo que agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que funcionarios del Servicio Agrícola Ganadero o de INDAP, u otro organismo de ese Ministerio en Arica, presten su ayuda técnica a los socios de esta Cooperativa en formación y los orienten en sus inquietudes para lograr aprovechar en la mejor forma posible sus terrenos, sus plantaciones y la producción de huevos, aves y cerdos para el alimento de la población de Arica."
POSTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA LA LOCALIDAD DE ZUÑIGA, EN O'HIGGINS. OFICIO.
El señor BALTRA.-
Hace un momento, el Comité Demócrata Cristiano formuló esa petición al Comité Radical, y éste no la aceptó. No me atrevo a modificar la resolución de nuestro Comité, que no está en la Sala.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Como se trata de un acuerdo entre Comités, en lo cual yo no puedo intervenir, me permitiré suspender la sesión por cinco minutos, para dar tiempo a que llegue el Honorable señor Reyes.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 18.28.
-Se reanudó a las 18.33.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en días pasados tuve oportunidad de visitar la localidad de Zúñiga, de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, en O'Higgins. Allí se ha organizado un Centro para el Progreso, con personalidad jurídica. Esta organización es la única existente en la provincia y desarrolla una actividad de extraordinaria importancia en beneficio de la comunidad. Este Centro, que es presidido por la entusiasta señora Julia de Munizaga, ha realizado diversas obras y en la actualidad está preocupado de un problema de mucha trascendencia, relacionado con la salud de la población.
Me permito levantar mi voz en el Senado para hacer ver la necesidad de que en ese pueblo se construya una posta del Servicio Nacional de Salud. En la Dirección General de Salud existe un departamento que tiene por finalidad preocuparse de la construcción de postas rurales.
En mi carácter de parlamentario por una zona integrada por gran cantidad de localidades rurales, he podido apreciar que los problemas de la salud, junto a los asuntos escolares, son los que más acicatean en las necesidades de la comunidad.
Por consiguiente, ruego oficiar al señor Ministro de Salud, con el objeto de que se haga el estudio pertinente y se satisfaga esa imperiosa necesidad de la localidad de Zúñiga: la construcción de una posta del Servicio Nacional de Salud.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Pido agregar mi nombre a la petición formulada por el Honorable señor Valenzuela, pues la considero muy justa y necesaria.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre del señor Senador.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, iba a usar de la palabra el Honorable señor Reyes, jefe de nuestro Comité. Por circunstancias especiales, el señor Senador no ha llegado aún a la Sala. Ruego, por eso, si el Reglamento lo permite, suspender la sesión por unos cinco minutos, a fin de dar lugar a que nuestro Honorable colega pueda hacer uso del tiempo que le corresponde.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, el Presidente está facultado para suspender la sesión. En todo caso, si fuera posible, yo pediría al Comité Radical que hiciera uso de su tiempo, mientras llega a la Sala el Honorable señor Reyes.
El señor BALTRA.-
¿En qué consiste la petición?
El señor VALENZUELA.-
Podríamos cambiar el turno.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor REYES.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
RESPUESTA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO A DECLARACION POLITICA FORMULADA POR EL PARTIDO NACIONAL.
El señor REYES.-
Señor Presidente, en sesión de la semana pasada, el Honorable señor Bulnes dio lectura a una declaración de su partido, titulada "Ha llegado la hora de defender la libertad". Pomposo título, desproporcionado, a nuestro juicio, con los puntos que en la declaración se señalan, cuyo contenido es más bien fruto del análisis de algunas iniciativas de ley que sólo en estos momentos comienzan a discutirse en el Congreso Nacional y que no reflejan ni la opinión del Gobierno ni la de la Democracia Cristiana, y sólo pueden atribuirse al pensamiento individual de algunos parlamentarios.
El señor OCHAGAVIA.-
En la Cámara ya se han votado.
El señor REYES.-
Honorable colega, yo no interrumpí la intervención del Honorable señor Bulnes. Si el señor Senador desea entablar diálogos, no me opongo, pero advierto que palabras sacan palabras.
Ha creído el Partido Nacional que, usando un lenguaje a veces procaz y de un tono que, yo diría, no corresponde al que conocimos a algunos de los viejos militantes de los ex Partidos Conservador y Liberal, podría movilizar a la opinión nacional y crear un ambiente que, en cierta medida, ya lo da por creado, tal vez no alrededor de sí mismo, sino de quien hasta este momento aparece como su candidato a la Presidencia de la República.
Valiéndose de la técnica de citar como ejemplos iniciativas legales que comienzan a discutirse, y mezclando, a menudo, al Gobierno en dichos proyectos, se quiere dar al país la impresión de que se aproxima el caos y de que aquellos valores tradicionales para nosotros que somos los primeros en defender, como son la libertad y la dignidad del hombre, estarían cada vez más menoscabados.
En mi concepto, en este enfoque hay tal vez, en el fondo, parte de verdad: desde el punto de vista de algunos sectores y personas que hasta ahora tenían privilegios excepcionales, un "status" económico, político y social que no guardaba relación con el del resto de los ciudadanos, han perdido su posición favorecida. Es evidente que en la actualidad, impulsado responsablemente por nosotros como Gobierno y como partido, se desarrolla un proceso de dignificación y liberación de las grandes masas ciudadanas hasta ahora postergadas, y, necesariamente, quienes miran hacia atrás y comparan su actual situación con sus pasados privilegios, deben pensar que han perdido parte de lo que habían acumulado en su patrimonio a lo largo del tiempo. Cuando se hacen estos parangones suele tratar de involucrarse entre los afectados a todos los chilenos. Y eso no es efectivo, porque, del análisis de la obra de este Gobierno, se deduce con toda claridad que los sectores asalariados de Chile han progresado sustancialmente en el aspecto económico, en el fortalecimiento de sus organizaciones sindicales y en su participación en la vida social y política del país.
Pero como, tal vez, la pretensión de incluir a la gran masa de los chilenos entre los perjudicados parece excesiva, existe en la declaración a que me refiero el intento, por lo menos, de asimilar a los empresarios indistintamente a los grandes y a los pequeños en el grupo de los afectados por la política que llevamos a cabo. Aquí se cae en un nuevo error, en una nueva falacia. Nadie en el Gobierno ni en el Partido Demócrata Cristiano ha pretendido jamás destruir a los hombres de esfuerzo que cumplen sus obligaciones legales, que dignifican las funciones de los trabajadores y, más que eso, que están dispuestos a que, en una nueva era de creación de una sociedad distinta, el sector trabajo participe como el primer factor de la producción y reciba parte sustancial del producto que, hasta ahora, las empresas han venido acumulando en beneficio de grupos muy reducidos.
Por eso, si bien comprendemos la intención general de este manifiesto, lo rechazamos en su conjunto.
Se nos achaca, por lo menos en forma indirecta, ser un partido de inspiración totalitaria, tener propósitos de persecución política y económica, abusar de la libertad y atropellarla, menoscabar la dignidad del hombre. En mi opinión, estos juicios no sólo son excesivos, sino absolutamente ajenos a la realidad de Chile, a la obra realizada por este Gobierno. Nosotros, por lo tanto, los rechazamos con toda energía, por injustos, falsos y destinados a crear un clima que en la misma declaración se destaca.
Se nos dice: "Serán arrojados del Poder". No nos asusta enfrentar la próxima elección presidencial, y si el pueblo de Chile piensa que nosotros no somos los más indicados para seguir conduciendo al país, santo y bueno.
Durante muchos años hemos permanecido al margen del Gobierno. Somos un partido joven y siempre hemos creído en el valor de la democracia. Tenemos extraordinaria confianza en el futuro por lo que hemos hecho, por lo que seremos capaces de hacer, por las reservas ideológicas y morales de nuestro partido y de nuestra colectividad, y porque podemos cumplir en la historia nacional una labor importante que hará avanzar al país, fundamentalmente en lo relativo a la dignificación de su pueblo.
Por eso, aquella frase que puede ser buena como propaganda y para convencer, tal vez, a pequeños círculos no nos altera, y estamos seguros de que tampoco conmueve a la gran mayoría de los chilenos.
Se insinúa, en la declaración, que el pueblo podría imponer una reforma constitucional y disolver el Congreso.
Nosotros hemos propuesto una medida similar, que no ha tenido ambiente mayoritario en el Parlamento. En el plano personal, me atrevo a opinar que ella debería ser conciliada con la implantación de un sistema distinto del presidencial que nos rige. Sin embargo, a nuestro juicio, si se aprueba una reforma constitucional que autorice al Presidente de la República para disolver el Congreso, allá verá él si lo hace. Por supuesto, si esa reforma no prospera, como creo que sucederá, no se vengan a hacer amenazas veladas en cuanto a que será el pueblo, directamente, quien anule nuestro mandato, recientemente renovado, por lo demás. Seremos nosotros quienes juzgaremos la oportunidad de resolver sobre tal situación. Más aún, estoy seguro de que ni siquiera la persona a quien el Partido Nacional pretende respaldar el señor Alessandri, aceptará la insinuación de disolver el Congreso al margen del mecanismo constitucional.
Aquí nadie se coaliga para destruir la libertad, para anular el trabajo ni arruinar la economía del país, ni consciente ni inconscientemente. A mi juicio, nadie pretende crear la anarquía y el caos para abocar al nuevo Gobierno a enfrentarlos. Menos nosotros que, precisamente, aspiramos a seguir gobernando. Sí creo que está en marcha otro proceso en nuestra patria, que es muy profundo, y tal vez más evidente en la nuestra que en otras naciones : el que un pueblo consciente quiere acelerar los cambios, desea alcanzar las metas que hasta hace muy poco tiempo no hubiera imaginado como posibles. Quiere llegar a la creación de una nueva sociedad, donde quienes hasta ahora han estado desposeídos, puedan realmente alcanzar su liberación, su dignidad.
Nosotros mismos, conscientes de que estimulamos y despertamos esos anhelos populares, podemos sentirnos hasta sobrepasados por el propio sentir popular, que quiere ir más allá, más rápido y más lejos de donde hemos logrado llegar. Sabemos también las graves dificultades que tiene el Gobierno para satisfacer esas aspiraciones en breve plazo, dados los medios limitados de que dispone la nación. Sin embargo, ese enfrentamiento no nos amilana. Consideramos que la tarea del Gobierno y del partido que lo respalda es ir avanzando cada vez más en el proceso revolucionario que hemos iniciado.
Los puntos que en el manifiesto se destacan con caracteres de escándalo, no pueden ser calificados en esa forma.
"Se quiere destruir el comercio", se afirma, porque en un artículo de un proyecto de ley se autoriza al Banco del Estado para realizar la venta de determinados bienes: muebles para el equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y otros elementos de trabajo. Decía que se trata de una iniciativa legal que está en trámite legislativo, pero puedo decir más: entiendo que los propios organismos representativos del comercio han llegado a un acuerdo con el señor Ministro de Economía para considerar los términos en que esa tarea del Banco del Estado pueda llevarse a la realidad. En efecto, disposiciones de la ley de Juntas de Vecinos se inspiran en el propósito de que esos organismos intermedios puedan adquirir en las condiciones más ventajosas los elementos que hasta ahora el comercio carece de capacidad para entregarles en los plazos o condiciones de precios en que el Banco del Estado podría hacerlo. Por lo demás, son las mismas franquicias que durante mucho tiempo ha otorgado la institución estatal para proveer, por ejemplo, de maquinarias, semillas y otros insumos a los sectores agrícolas; y jamás se ha hecho escándalo de esa función, porque tal medida ha estado favoreciendo a determinados sectores. Ahora se desea que iguales beneficios lleguen hasta las clases más modestas de Chile.
De paso se señala que siempre las empresas del Estado han sido deficientes, que favorecen las burocracias políticas. Poco después, en la misma declaración se dice que 70% de la economía del país se está incrementando con las inversiones hechas por el sector público y que los rubros más importantes de aquélla son promovidos o dirigidos por las empresas del Estado. Pues bien, sabemos cómo a veces empresas que han fracasado en manos, privadas han ido a buscar amparo en los organismos públicos para poder sobrevivir. Por lo tanto, ese fracaso, que se califica en términos tan duros y negativos, ¿es achacable a la Corporación de Fomento, al Banco del Estado o a cualquier otro organismo encargado de promover el desarrollo de nuestra economía? Ciertamente que no, señor Presidente.
Sostengo que jamás ha habido de nuestra parte el ánimo de dañar o perjudicar el comercio legítimo en el país, o de impedir el desarrollo de todas aquellas actividades que le están reservadas. Siempre que cumpla estrictamente con las normas que le impone la ley en cuanto al respeto de los precios y que no cometa abusos de ninguna especie, ese comercio nada tiene que temer. Sí tendrá que temer cualquier comercio especulativo o abusivo que exista o que pueda existir.
Se menciona en la declaración del Partido Nacional que serían nuestros propósitos destruir la independencia del Poder Judicial, porque otro proyecto de ley, también de iniciativa parlamentaria, autorizaría a los intendentes y gobernadores para postergar por un año el otorgamiento de la fuerza pública en los casos de desalojo.
Se vaticina para Chile un porvenir como el de los países totalitarios, donde las ideas de orden y justicia han perdido todo su valor. También esta afirmación es absolutamente desproporcionada con los hechos. Nos consta que en numerosas ocasiones esta Corporación se ha visto enfrentada a la necesidad de votar peticiones de desafuero en contra de intendentes y gobernadores. Generalmente esas solicitudes han obedecido a la negativa de la autoridad para otorgar la fuerza pública ante situaciones de grave carácter social a que se han visto abocados esos funcionarios. En forma habitual, el Senado ha considerado con igual criterio esas peticiones, vale decir no concede el desafuero.
Si se me pide un juicio inmediato sobre el particular, diré que esa norma deberá ser perfeccionada al discutirse dicha iniciativa legal. Por supuesto, deberá buscarse un procedimiento que los propios tribunales de justicia estimen compatible con sus propias atribuciones.
Jamás ha estado en el ánimo de nadie eliminar la potestad de los tribunales. Por lo contrario, interesa que ellos conserven plenamente sus atribuciones.
Queremos perfeccionar las leyes, porque muchas veces, en virtud de disposiciones legales que nosotros mismos hemos dictado o que están vigentes, dentro del cuadro jurídico, a los sectores más modestos de nuestra patria se les hace más difícil conseguir justicia.
En el manifiesto se menciona después la persecución a los agricultores y, naturalmente, se aprovecha el momento para hacer un balance ¡imposible más negativo! de lo que representa la reforma agraria. Todo esto a propósito de que a los funcionarios de CORA se los autorizaría para requerir el auxilio de la fuerza pública cuando el propietario se niegue a dar las facilidades necesarias para ingresar o determinada propiedad. Esta facultad es casi idéntica a la que aparece consignada en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley 409, de 1963, vale decir dictado en el Gobierno del señor Alessandri. No es cuestión de éste o de otro Gobierno. Es evidente que, a veces, los funcionarios que desempeñan este tipo de tareas, ante la resistencia del dueño del predio, necesitan recurrir a la fuerza pública para cumplir sus obligaciones.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa.
El señor REYES.-
Con mucho gusto.
El señor GARCIA.-
La disposición se encontraba en la antigua ley de Colonización de 1934 ó 1936,...
El señor REYES.-
Lo está aún.
El señor GARCIA.-
...y fue copiada en el decreto con fuerza de ley 409, porque no había autorización para adoptar medidas de esa índole.
En la época en que ese precepto se dictó, no existía el problema de personas que presentaran resistencia a la expropiación, como sucede ahora, en que el rechazo viene de los obreros y campesinos de los fundos. En ese tiempo, se trataba de actitudes de desobediencia ante un sistema absolutamente justo y equitativo; de modo que la resistencia significaba prácticamente un delito. No sucede lo mismo ahora, cuando el Gobierno se preocupa de hacer política y de arrastrar a los tribunales a las personas, muchas veces con móviles de venganza y de resentimiento. ¡Es muy grande la diferencia entre los dos preceptos!
El señor REYES.-
Denantes manifesté al Honorable señor Ochagavía que no deseaba ser interrumpido, no porque me perturben, sino porque yo traté de mantenerme sereno en el curso de la intervención del Honorable señor Bulnes.
El señor GARCIA.-
No lo interrumpiré más, señor Senador.
El señor REYES.-
Por lo demás, lo que acaba de expresar Su Señoría respecto de la historia de esa disposición legal viene a confirmar que siempre ha existido un precepto semejante. Ya comprenderá que sería más difícil acompañarlo en su apreciación de que entonces todo el mundo era bueno y que ahora todo el mundo es malo.
El señor IBAÑEZ.-
Se lo vamos a explicar mañana.
El señor REYES.-
Es evidente que en el proceso de reforma agraria se ha cumplido una de las tareas más trascendentales de nuestro país. Y no ha sido fácil realizarla, debido a la resistencia de los dueños de la tierra. ¡ Si es explicable que se resistan y que les duela! Pero, al mismo tiempo, debo señalar que este proceso de reforma agraria, que, según el mismo manifiesto, alcanza ya a dos millones de hectáreas expropiadas naturalmente que tierras de riego y de rulo, ha sido hecho en paz, y no sólo ha permitido el acceso del campesinado a la propiedad por cierto, la clase más postergada en Chile, sino que le ha dado una calidad ciudadana que antes desconocía. Este proceso, hecho en paz, abre las puertas para que la democracia se mantenga en nuestro país, porque, evidentemente, sin reforma agraria, sin los cambios sustanciales que nosotros hemos podido realizar en este breve plazo, Chile estaría atravesando por un período de efervescencia, de inquietud y de tensiones tales que quizás si esta misma institución democrática que es el Congreso Nacional ya no existiría. Hemos podido mantener la democracia en Chile.
Yo diría que este paso trascendental de la reforma agraria es tal vez uno de los más importantes dados por este Gobierno. ¿Que puede haber errores o abusos? ¡Si no me cabe duda de que pueda haberlos habido! Pero no por esos errores se venga a desvirtuar el sentido de una reforma trascendental, o a sostener un juicio negativo por uno, dos, cinco o el número de hechos que se quiera, que pudieran ser criticables o, a lo menos, discutibles.
Nosotros defendemos el proceso de reforma agraria. Inclusive, quisiéramos que hubiera sido aplicado en mayor profundidad.
Se dice que la economía agraria en nuestro país está detenida. A veces se cree en las estadísticas y a veces se duda de ellas. Pero lo cierto es que las estadísticas revelan 4% de incremento en la producción agropecuaria nacional. Este es un hecho de importancia, porque haber obtenido aumento de la producción en un período de reforma agraria sí que es extraordinario, y no cualquier país lo puede exhibir.
Están de por medio transformaciones de gran profundidad.
Se acusa que los asentamientos estén todavía como la expresión de una propiedad colectiva o innominada. Se están dando títulos de propiedad a los asentados, y sé que algunos sectores podrán estar próximamente inscritos en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces.
Pero inclusive para nosotros mismos es digno de analizar si un régimen de asentamiento sin subdivisión individual de la tierra puede ser necesario en algunos casos, cuando los caracteres del terreno, la cabida de los mismos y los cultivos que deban realizarse son de tal naturaleza que exijan superficies mayores o trabajos hechos en comunidad.
Nosotros defendemos el régimen de propiedad y aceptamos la propiedad individual. Pero también estimamos perfectamente posible y lógico llegar a propiedades cooperativas o a tipos de asentamientos que representen una solución distinta para la propiedad de la tierra.
En seguida se menciona otro instituto del Estado: la Corporación de Mejoramiento Urbano. Los cargos que se hacen no están precisamente configurados. Se dice que es un organismo abusivo, politizado, que se han anulado las franquicias de la construcción y, en general, que una entidad como ésta, prácticamente no debería existir. En nuestro país y es más fácil imaginarlo en países donde existen regímenes comparativamente más tradicionales que el nuestro, el proceso de crecimiento urbano es de los que más acicatean la imaginación de los gobernantes y los Parlamentos. Evidentemente, la aglomeración urbana representa los mayores problemas sociales, los más angustiosos problemas de convivencia y, por lo tanto, requieren soluciones masivas que no pueden obtenerse mediante la sola iniciativa privada. Por eso, institutos como la Corporación de Mejoramiento Urbano representan, dentro del proceso de transformación que deben vivir nuestras ciudades, una herramienta absolutamente indispensable.
Algunos quisieran seguir viendo radicadas en el mismo lugar a ciertas personas: "Allí tenían su tienda, allí sigue su tienda". ¡Pero si ello no es posible ni jamás lo ha sido en ninguna parte del mundo! Todo proceso de remodelación implica necesariamente traslados y nuevas ubicaciones en sectores previamente acondicionados.
Se dice que la facultad que se pretende dar a la CORMU para expropiar predios agrícolas será tan amplia que le permitirá la expropiación de cualquier propiedad del agro, sin limitación alguna; que hasta la ley de Reforma Agraria, que establece un límite de ochenta hectáreas de riego básico, sería vulnerada con esta nueva disposición. Ciertamente, si ello se desprende del texto actual, nosotros nos encargaremos de corregirlo, porque no es éste nuestro propósito ni nunca lo ha sido. Lo que realmente se desea es que los predios rústicos situados en sectores vecinos a las ciudades o en medio de ellas, como muchas veces sucede, sean susceptibles de ser expropiados y subdivididos por la Corporación de Mejoramiento Urbano. Y esta atribución, que actualmente no está establecida, sí que es necesaria. Esa es la finalidad de la disposición, y estoy cierto de que seremos capaces de perfeccionarla para darle ese alcance, que es lo que verdaderamente se persigue.
Cuando uno lee este manifiesto estoy señalando algunos casos, observa que se refiere a disposiciones introducidas en algunos proyectos de ley que se encuentran en sus primeros trámites. Sin embargo, se hace gran caudal de ellas y poco menos que se llama a rebelión por estimar llegada la hora de defender la libertad en nuestra patria. Cualquiera diría que ya estamos en un régimen de absoluto sometimiento, de total privación de la libertad, en que el cuadro de la democracia ya no es más el representativo de nuestra tradición política. Y esto no es verdad. Quien quiera hacerlo aparecer como tal o alentar un espíritu revolucionario o revanchista a propósito de estas ideas, está creando un clima subversivo, negativo, que nosotros debemos condenar.
Lo mismo se hace respecto de otro proyecto: el relativo a la distribución de combustible. Se dice que con él quedarán cesantes todos los que hoy día distribuyen combustible. Naturalmente, ya se habrá iniciado la campaña entre los repartidores de bencina. No sé si habrá comités en ese sector. Pero, ¿quien podría pensar que ello significará la privación del trabajo para quienes ejercen esa función? Se ha utilizado una iniciativa que primitivamente sólo se refería a la distribución del gas licuado y que con posterioridad, en el debate parlamentario, se ha ampliado a la de los combustibles, para presentar la imagen de que se quiere arrasar con la empresa privada y colectivizar a Chile. Y ya se ha empezado a definir al nuestro como un país sin destino ni libertad.
Igual se procede con relación a un proyecto que autoriza a los parlamentarios para concurrir a las industrias en caso de conflictos laborales.
Si aquí se hiciera una encuesta entre todos los presentes, creo que nadie requeriría el derecho que pretende establecerse mediante dicha iniciativa para ir a visitar determinada industria o comprobar los conflictos. Si yo o cualquiera de nosotros tengo conciencia de que hay un problema social en una industria, hablo con el dueño de la empresa o con el presidente del sindicato y verifico la situación. A mí jamás me han negado la posibilidad de informarme directamente de ello. No porque se otorgue un derecho legal habrá mayor posibilidad de que un parlamentario conozca en plenitud lo que está sucediendo, no como un inspector de cuentas ni como un verificador del detalle diario, sino como representantes de un pueblo cuyos problemas debemos conocer.
No sé qué suerte correrá dicho proyecto, que también es de iniciativa parlamentaria y que empieza a dar sus primeros pasos. Pero no se venga a decir que queremos convertirnos en comisarios políticos y que necesitamos este nuevo fuero para tener a los empresarios sometidos a nuestra voluntad y extorsionarlos; en buenas cuentas, que queremos vivir a costa de la nueva facultad que nos estaríamos otorgando. Si es ésa la interpretación que quiere dársele, que se le dé. Pero yo quisiera preguntar a los presentes para no invocar a Senadores ausentes, pues no me atrevería a acusar a nadie, ni sospechar siquiera, quién requiere de esa iniciativa para cumplir con sus funciones parlamentarias.
Naturalmente, ante este cuadro que se configura para defender a la empresa privada, se dice; "No es la empresa o la estructura capitalista lo que defendemos, sino el trabajo personal, el derecho a que cada cual labore libremente, pueda obtener gran utilidad y dé ocupación."
Ninguno de nosotros es contrario a las legítimas actividades de los trabajadores y empresarios chilenos. Estamos en contra de la esencia del sistema capitalista, de lo llamado "estructura capitalista", que, a nuestro juicio, debe ser corregida: la acumulación de poder, no sólo económico, sino también social, político, crediticio y de toda naturaleza, en manos de un reducido grupo de personas, con el propósito de imponer sus decisiones a una comunidad muchísimo más vasta que el sector que legítimamente representan.
Ese es el régimen capitalista, que ha dominado en el mundo durante tanto tiempo y que, en la expresión internacional, llega al imperialismo. Condenamos dicho sistema, porque, como dije, significa acumulación de poder en determinados sectores económicos que condicionan y someten la vida de los países en forma que les permite acrecentar cada vez más sus propias fortunas e influencias y dominar en todo el ámbito de la organización social.
Para nosotros, la existencia de la empresa privada, sometida naturalmente a una ley que regule el bien común mención que hasta en el manifiesto se hace, no sólo es legítima, sino absolutamente necesaria para el desenvolvimiento económico del país, no a nivel de las empresas monopólicas, por cierto, ni de aquellos que, con su poder económico, constriñen las posibilidades del desarrollo económico y social más adecuado para la nación.
Se dice que nuestra ideología es colectivista. Sé que algunos sectores del Congreso Nacional sostienen el socialismo marxista como expresión doctrinaria en cuanto a la organización social y económica de un país. No es el planteamiento nuestro. Nosotros hemos dicho y vaya qué complejo es llegar a una definición que sostenemos la idea de la sociedad comunitaria: una sociedad con participación de los trabajadores, no sólo en las decisiones de las empresas, en sus utilidades y en su gestión por lo tanto, integral, sino también en todo el proceso económico de la nación, lo que va más allá de la empresa misma. Es una aspiración diferente y adecuada que respeta la dignidad del hombre, asegura su pleno desarrollo y permite que el conjunto de la comunidad alcance niveles de vida superiores. Esa aspiración nuestra constituirá siempre, no una meta lejana, sino un objetivo que pretendemos alcanzar mediante diversas etapas y caminos.
Ya nadie discute que son cada vez más vastas las esferas de la economía reservadas al Estado; pero éste no debe convertirse en un nuevo empresario al estilo de los tradicionales; por el contrario, la empresa estatal debe tratar de conseguir una estructura que permita a los trabajadores participar más directamente de ella.
El Estado, como regulador del bien común, tiene grandes responsabilidades en el mundo actual. Por ese motivo, como se expresa en dicho manifiesto, fija precios, administra previsiones, etcétera. Como es natural, debería hacerlo, y cada vez más, con la participación de organismos intermedios, es decir con la intervención directa de los propios interesados.
Ese tipo de organización popular, que nosotros venimos impulsando desde hace tanto tiempo y que ha llegado a concretarse más, debe permitir primero, mediante el consejo económico; después, por medio de etapas más sólidas de la actividad económica la participación activa de los trabajadores constituidos en ella, a fin de que sus decisiones impliquen también una responsabilidad. En la medida en que la comunidad entera se sienta incorporada al proceso económico, en que las grandes masas no se sientan ajenas a él por lo menos, que los beneficios no se concentren en pequeños sectores privilegiados, en esa misma medida estará mucho más dispuesta 'a cualquier sacrificio colectivo.
Por lo tanto, entre nosotros no ha existido el deseo de doblegar la dignidad, la independencia política ni la libertad de nadie. Si ha llegado la hora de defender la libertad, como se dice, ése no es, ciertamente, propósito exclusivo del Partido Nacional. Creo que sus miembros también están interesados en esa finalidad. No obstante, todos nos encontramos en la misma línea y queremos defender la libertad en forma vigorosa, con toda nuestra capacidad. Estoy seguro, sí, de que donde puede haber diferencias las hay, y a veces muy profundas es en entender que también debe existir, para la gente más pobre de este país y del resto del mundo, la libertad de aspirar a una situación que no sea de sometimiento y miseria. Esa es la primera libertad que desean las grandes masas, a la cual, como es evidente, nosotros otorgamos prioridad.
No creo que el manifiesto del Partido Nacional sea improvisado; más bien, antes que por una meditación a fondo de su contenido, fue dictado por el calor del momento.
Esa colectividad política, en forma legítima, está buscando el triunfo en una campaña presidencial encabezada por un hombre respetable por cierto, discrepamos de sus criterios, que, según se dice, tiene hoy día ambiente en las masas populares. Me explico, entonces, que el Partido Nacional, que como tal no arrastra a las grandes masas, busque el éxito tras la figura de su candidato. Tal vez lo que interpreta esa organización partidista no sea lo que representa ese candidato. Me atrevería a decir que una de las mayores virtudes de éste, hasta ahora, es la de conciliar la opinión de mucha gente en torno suyo. Pero su parecer no se ha conocido en forma amplia.
Por eso, cuando un partido como el Nacional entra a definirse y cree interpretar las inquietudes del pueblo de Chile, en buena hora si tras él está el pueblo de Chile. Pero yo sostengo que nuestra ciudadanía espera transformaciones mucho más profundas; que no siente amagada la libertad, sino, por el contrario, garantizada, y que en este momento de su historia desea mayor solidaridad y justicia.
El señor LORCA.-
¿Cuántos minutos restan al Comité Demócrata Cristiano?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Diez, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Pido una brevísima interrupción.
El señor LORCA.-
El Honorable señor Acuña la solicitó primero. Si no, con mucho gusto.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me puede conceder medio minuto, Honorable señor Acuña?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Imposible, señor Senador, porque el Honorable señor Acuña hará uso de una interrupción.
El señor IBAÑEZ.-
Era para decir solamente que,....
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No tiene derecho, señor Senador.
El señor TARUD.-
Así es.
El señor IBAÑEZ.-
...no disponiendo de tiempo ahora el Partido Nacional, en la hora de Incidentes de la sesión de mañana daré respuesta a las observaciones del Honorable señor Reyes.
DAÑOS OCASIONADOS POR RECIENTES LLUVIAS Y PROBLEMAS DE LA CESANTIA EN LA ZONA SUR. OFICIOS.
El señor ACUÑA.-
Honorable Senado, la zona sur, y fundamentalmente las provincias que tengo el honor de representar en esta Corporación es decir, Valdivia, Osorno y Llanquihue, han sido azotadas durante la semana recién pasada, y aún lo continúan siendo, por una onda de torrenciales lluvias y temporales que han provocado una vez más toda clase de daños y calamidades.
El mal tiempo reinante, que se ha prolongado por espacio de varias semanas, originó el desborde de innumerables ríos, debido al aumento de sus cauces en varios metros por sobre lo normal, lo que ha causado la consiguiente inundación, prolongada durante varios días, de poblaciones, caminos y sementeras.
Los daños materiales provocados por la inclemencia del invierno han azotado dura y cruelmente a algunas ciudades, en especial Valdivia, en diversas poblaciones, Los Lagos, La Unión, las localidades de Huellelhue, Pishuinco Chico y Río Bueno. Asimismo, en la provincia de Osorno, la ciudad del mismo nombre, en sus barrios Rahue, Ovejería y Damas; la ciudad de Río Negro y la localidad de Trumao, en la comuna de San Pablo. Finalmente, en la provincia de Llanquihue se han producido inundaciones en toda la ruta del río Maullín, en las localidades de Llanquihue, Maullín, Carelmapu y en diversos sectores rurales.
Los efectos de las lluvias torrenciales y las inundaciones de barrios y poblaciones durante varios días han significado daños materiales de extraordinaria cuantía, por su modesta condición social, a centenares de pobladores que viven en las zonas ribereñas de los ríos desbordados y en las poblaciones que han sido sorpresivamente alcanzadas por la descomunal crecida.
En la zona urbana del puerto de Valdivia, se inundaron las poblaciones Socrin, Aguirre, Beibet y Collico, resultando damnificadas más de 259 personas, que debieron ser alojadas en el galpón de la firma Menzel, en la Escuela Técnica Femenina, en el Sindicato Industrial Kunstmann y en el Templo Adventista del sector.
Por otra parte, en Huellelhue y Pishuinco Chico se evacuó aproximadamente a 18 familias, con 113 personas, que se encuentran alojadas en la estación de ferrocarriles y en los galpones de la firma Field Hermanos.
Se ha expresado, asimismo, que en el sector rural de Valdivia hay 77 familias con 412 personas damnificadas. En las márgenes del río San Pedro, cerca de Los Lagos, se han anegado totalmente las habitaciones de 40 familias, con 200 personas, las que fueron alojadas en locales de la población CORVI, Alderete y en casas de vecinos. En la zona urbana de La Unión debieron ser evacuadas 75 familias, integradas por 456 personas, desde las poblaciones Llollelhue y Radimari, quienes recibieron alojamiento en la Escuela Pública Nº 1 y en el gimnasio de la Escuela Normal. En zonas rurales, como Llancacura, 33 personas perdieron también sus hogares. Cerca de 498 personas resultaron damnificadas cerca de La Unión. En Río Bueno, al subir el nivel de las aguas del río, tres familias, formadas por 19 personas, perdieron sus casas. En Panguipulli, 72 de sus habitantes debieron ser hospedados en lugares ajenos.
En total, hay más de dos mil cien damnificados, según los cálculos estimativos entregados al conocimiento de la opinión pública.
Asimismo, en la zona se han destruido centenares de kilómetros de caminos; se ha cortado el Longitudinal Sur, al ser arrasado el pavimento por el desborde de los cerros que atraviesan la vía en el sector de Cufeo, a 35 kilómetros de Valdivia y antes de llegar a la localidad de Paillaco. Según informaciones que me fueron proporcionadas por el Ministerio del Interior celebré entrevistas con el Subsecretario de esa Cartera y, con posterioridad, con el señor Ministro, la habilitación de este tramo, que implica la reposición del pavimento luego de sacar centenares de toneladas de tierra y lodo, demorará varios meses, sin perjuicio del tránsito provisional para cierto tipo de vehículos.
La interrupción del Longitudinal ha venido a demostrar que teníamos razón quienes insistíamos desde hace tiempo en la necesidad de acelerar los trabajos del camino en el sector PaillacoLos Lagos-Rucaco, a fin de que la zona situada al sur de Valdivia dispusiera de una ruta de alternativa, más expedita y corta, que la uniera con el norte del país y que evitara interrupciones de comunicación terrestre, como las sufridas durante algunos días al cortarse la línea férrea en el sector de Lipingüe, donde se produjo un lamentable accidente ferroviario que costó la vida a dos abnegados funcionarios que conducían el convoy de carga Nº 202.
En la provincia de Osorno, el primer impacto de las inundaciones se encuentra en la localidad de Trumao, cuya población ha sido casi totalmente afectada por la crecida, en varios metros, del río Bueno, y donde cerca de un centenar de familias han perdido todos sus enseres, encontrándose, además, en graves condiciones sanitarias todo el pequeño pueblo, como consecuencia de carecer de agua potable y alcantarillado y hallarse anegados todos los pozos y norias que surten de agua a la población.
En la ciudad de Osorno, los desbordes de los ríos Rahue y Damas mantuvieron a miles de personas bajo las aguas, y centenares de familias perdieron todos sus enseres y bienes al ser cubiertas sus casas por varios metros de agua. Los sectores más dañados son Ovejería, La Trinchera, Rahue y parte de Damas.
En Río Negro, cerca de 20 familias debieron también ser evacuadas al anegarse sus hogares. Numerosos puentes y caminos se han cortado, en especial el camino internacional por Puyehue, donde se produjeron derrumbes en el sector de cuesta La Pera, vía que, desgraciadamente, pese a estar contratada la pavimentación asfáltica de su primer sector hasta la localidad de Entre Lagos, se encuentra casi prácticamente paralizada, por fallas cometidas por las firmas que se adjudicaron la propuesta.
En la provincia de Llanquihue, aparte las inundaciones que han azotado a diversos sectores de la ruta del río Maullín, se han producido anegamientos en muchas poblaciones de Puerto Montt y numerosas rutas camineras han quedado interrumpidas.
Los daños y las medidas necesarias para paliarlos, pueden resumirse de la siguiente manera.
Pérdidas de vidas.
Como dije, dos trabajadores ferroviarios del convoy 202 fallecieron al descarrilar dicho tren en el sector Lipingüe. Otro obrero municipal de la ciudad de Osorno murió al caer al río Damas, mientras desempeñaba labores destinadas a contener la emergencia.
Pérdidas de casas y habitaciones.
Varios centenares de casas y habitaciones, especialmente en Valdivia, Los Lagos, Trumao, Osorno y otras localidades ya mencionadas, han sido destruidas total o parcialmente y sólo podrán ser habitadas después de varios meses. Es necesario acudir en auxilio total de esos sectores y, aparte las "mediaguas" que oportunamente solicité al Ministerio del Interior y que en número de 200 han sido destinadas, debe proporcionarse techo a todos los grupos familiares afectados, los cuales, en su mayoría, carecen total y absolutamente de recursos. Asimismo, debe procurarse de acuerdo con encuestas realizadas en cada localidad ayuda completa en vestuario, ropa de cama y otros enseres a los centenares de familias modestas cuyas casas fueron anegadas con la consiguiente pérdida de sus bienes muebles, enseres y vestuarios. Al respecto, no debe olvidarse que muchas de estas modestas familias de pobladores se encontraban inclusive ya carentes de los alimentos necesarios, como consecuencia de estar cesantes y sin trabajo remunerado.
Préstamos para los imponentes afectados.
Las cajas de previsión, en especial las de Empleados Particulares, Empleados Públicos, Marina Mercante, Servicio de Seguro Social, Ferroviaria, Empleados y Obreros Municipales, de la Defensa, de Carabineros, etcétera, deben conceder préstamos especiales de auxilio para todos sus imponentes en servicio activo y también jubilados que hayan sido afectados por las inundaciones y sufrido daños en sus propiedades o bienes, para certificar lo cual debe bastar un documento expedido por alguna autoridad competente o por Carabineros, en casos más generales.
Condonación de deudas hipotecarias y de los consumos de luz y agua a los pobladores afectados.
Esta condonación debe aplicarse en beneficio de todos los pobladores afectados por las inundaciones,...
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Puede continuar Su Señoría en el turno del Comité Radical.
El señor ACUÑA.-
...dado que son centenares las familias modestas que se encontraban en estado de mora con las instituciones de las cuales habían recibido sus casas y, asimismo, respecto de sus consumos de luz y agua, como consecuencia de la gran cesantía que afecta principalmente la mano de obra denominada "a jornal" de las poblaciones más modestas.
Las personas que se encuentran en estas condiciones en Valdivia, Osorno y Puerto Montt suman varios miles.
Daños en caminos y puentes.
Según las primeras apreciaciones de algunas autoridades, los daños en destrucción de caminos, puentes y vías férreas aun cuando no se encuentran totalmente contabilizados, como lo expresó hoy día el Director de Vialidad, señor Luis Erazo, son cuantiosos, y pueden alcanzar una suma cercana a 10 millones de escudos. Este es el monto de los recursos que deben destinarse con urgencia a la reposición de las rutas interrumpidas.
Camino longitudinal tramo Rucaco-Los Lagos.
Urge dar prioridad y destinar los recursos necesarios para acelerar la terminación del Longitudinal, en el tramo que falta y que va desde Los Lagos al puenteRucaco, sector de 37 kilómetros, trabajo que se realiza lentamente. Se requieren los fondos pertinentes, con el objeto de concluir esta obra vial, aparte la urgente finalización previa de los estudios fotogramétricos y geotécnicos imprescindibles para llevar a cabo esa tarea.
Cesantía en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
Días antes de que comenzaran las inundaciones en el sur, me correspondió entrevistarme con el señor Ministro del Interior en compañía de una delegación de trabajadores cesantes de la ciudad de Osorno. En esa oportunidad, los dirigentes exhibieron al señor Ministro centenares de libretas del Seguro Social traídas especialmente para demostrar el tiempo de desocupación que los afectaba.
Además, le expusieron respetuosamente el drama de miles de chilenos que todos los años deben emigrar a Argentina para laborar en las faenas de recolección de frutas en las provincias fronterizas, a fin de poder subsistir y traer de regreso algunos ahorros con los cuales afrontar el gasto de sus hogares.
Le plantearon al señor Ministro su drama de tener que recurrir a la caridad, y no al trabajo honrado, que es lo que ellos desean. Le hicieron presente la imposibilidad de utilizar los subsidios de cesantía, dado que la gran mayoría de ellos ya lo ha pedido en los últimos tres años.
Finalmente, le solicitaron trabajo; propuestas públicas para iniciar faenas, y fondos provenientes del 2% constitucional de emergencia para afrontar calamidades públicas, con el fin de realizar un conjunto de labores que permita absorber mano de obra.
Los cesantes que vinieron en dicha oportunidad, representaban a un comité organizado de un sector de Osorno y Rahue Alto, que agrupa a cerca de quinientas personas.
Por todo lo anterior, sostengo que ésta es la ocasión de llevar a cabo un plan de obras públicas extraordinario en el sur.
Mientras en Santiago, Valparaíso y Viña del Mar se discute el proyecto para unir mediante una vía elevada a las dos últimas ciudades mencionadas obra destinada a descongestionar el tránsito, en nuestra zona la terminación de importantes rutas camineras, vitales para movilizar la producción agraria, se prolonga por varios años. En nuestras provincias todavía hay centenares de caminos sin enlastrar, por falta de fondos, dentro de lo disponible en el presupuesto nacional para ese tipo de obras. Pese al esfuerzo de la comunidad, son miles los pequeños y modestos agricultores que deben sacar a lomo de caballo los tarros de leche a los caminos principales, a fin de que este vital alimento llegue a los centros de industrialización y consumo.
Finalmente, deseo solicitar que se oficie a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas y del Interior, con el objeto de que, sin perjuicio de la estimación definitiva de los daños tanto en las zonas urbanas como en las rurales, adopten las medidas urgentes e imprescindibles destinadas a poner en práctica un plan extraordinario de obras públicas, que la zona reclama para poder revitalizar fundamentalmente sus actividades y para terminar, en parte importante, con el flagelo de la cesantía.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
RESPUESTA A OBSERVACIONES DEL SENADOR AYLWIN SOBRE DISCURSO DEL SENADOR BALTRA EN SU PROCLAMACION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL.
El señor EGAS (Prosecretario).
Indicación del Honorable señor Ferrando para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Reyes en Incidentes de hoy.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).
Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" las intervenciones de los Honorables señores Acuña y Baltra en Incidentes de esta sesión.
-Se aprueba.
El señor BALTRA.-
Hace unas sesiones, el Honorable señor Aylwin se refirió a las palabras que pronuncié cuando el 28 de junio la XXIV Convención de mi partido me honró designándome candidato a la Presidencia de la República.
En esa ocasión sostuve, entre otras cosas, que el Gobierno de la Democracia Cristiana ha interrumpido el proceso de desarrollo económico del país, como lo demostraré más adelante y como ya lo he hecho en otras oportunidades. Así lo pienso, y creo que de la misma manera deben opinar necesariamente quienes analicen nuestra realidad sin el cerrado prejuicio partidista que nubla la real visión de las cosas y deforma los criterios al exaltar en demasía los aspectos que se estiman buenos o favorables, negándose a considerar las críticas, aun cuando, de hacerlo, podrían tal vez corregirse algunos de los más gruesos errores y rectificar las políticas, con ventajas para el país.
Aunque la finalidad de las observaciones formuladas por el Honorable señor Aylwin es obviamente la de dañarnos, al Partido Radical y a mí personalmente, las estimo útiles, pues, en primer término, reconocen hechos sobre los cuales hemos venido insistiendo, y porque ofrece, una vez más, la ocasión de juzgar la gestión gubernativa de la Democracia Cristiana.
Lamento la ausencia del Honorable señor Aylwin, y en la necesidad de ocupar hoy el tiempo que nos corresponde a los Senadores radicales, intervengo sólo después de haberlo puesto en conocimiento del Comité Demócrata Cristiano, Senador Tomás Reyes, y sabedor, por cierto, de que él Senador Aylwin tendrá después oportunidad de conocer el texto de mi intervención.
Una imagen desfigurada del Partido Radical.
El Honorable señor Aylwin expresa que sólo un diario informó de mi discurso y que esa información, que consistió en unas pocas líneas, daba una versión sin coherencia de lo que yo afirmé.
Era una reproducción parcial y mínima de mis palabras. Esto, que causa extrañeza al Senador Aylwin, revela hasta qué punto llega la orfandad informativa en que se encuentra la mayoría de los partidos de Izquierda y, singularmente, el Partido Radical. Comprendo que ello extrañe a los parlamentarios de Gobierno, que disfrutan de una poderosa y casi siempre desmesurada caja de resonancia para todo lo que dicen o hacen. Para nosotros, es un hecho cotidiano. De esta manera, el país conoce nuestros acuerdos y actitudes, a través de medios de información interesados en hacer llegar a la opinión pública una imagen maliciosamente desfigurada. Se nos tergiversa a diario sin que, en todos los casos, tengamos la posibilidad de colocar las cosas en su lugar. No nos parece que tal situación sea propicia para que opere una democracia efectiva. El manejo tendencioso de la opinión ciudadana es uno de los grandes peligros que acechan al régimen democrático de gobierno y de vida.
Mi programa es el programa del partido.
Soy un hombre de partido, como lo es el SenadorAylwin. Por esto último, no podría haber expuesto en el acto proclamatorio mí pensamiento sobre los grandes problemas nacionales ni mis ideas sobre la mejor manera de resolverlos. A este respecto, mis pensamientos y mis ideas no pueden ser otros que los pensamientos e ideas del Partido Radical acerca del modo de encarar la solución de los problemas básicos que afligen al país. Y así lo hice, expresando mi leal adhesión a la plataforma de lucha que la XXIV Convención aprobó por unanimidad y que resume lo fundamental de las principales aspiraciones programáticas del radicalismo. Los medios de información omitieron esta parte de mi intervención, de la misma manera que lo hicieron con el resto, salvo las frases fragmentarias que el Senador Aylwin tomó como bases de sus observaciones.
No es ésta la oportunidad ni hay el tiempo necesario para examinar los planteamientos que dicha plataforma de lucha hace en el orden económico, social y educacional; pero sí quiero insistir en que la
XXIV Convención, al igual que la Convención de 1967, afirmó que la aplicación y el perfeccionamiento del sistema democrático no pueden lograrse sino sobre la base de una sociedad socialista, en que los medios de producción que condicionan el desarrollo económico sean de propiedad colectiva, sin perjuicio de que en los sectores "no estratégicos" pueda desenvolverse la iniciativa privada al amparo de reglas del juego estables, que procuren seguridad y confianza. Del mismo modo, la Convención declaró que la acción política del partido debe orientarse en el sentido de acelerar un proceso de cambio social profundo, rápido y generalizado, que reemplace las estructuras e instituciones que impiden el crecimiento económico y elimine los mecanismos de explotación exterior. Mi partido definió, pues, de manera clara y categórica, su política, y rechazamos cuanto se diga en contrario sin antes haberse informado, no del alcance de tal o cual frase aparecida en tal o cual diario, sino de los documentos oficiales en que consta lo que el radicalismo se propone hacer, por lo que atañe a las tareas concretas del porvenir inmediato y a los propósitos de más largo plazo con que un pueblo debe enfrentar su futuro.
Nuestro desarrollo económico está interrumpido.
Dije en aquella ocasión que el Gobierno democratacristiano había interrumpido el proceso de desarrollo de la economía chilena. Hay quienes prefieren desviar la atención hacia otros aspectos y eludir referirse a la fuerte crisis que azota al país y que se expresa en estancamiento económico, cesantía creciente y alza galopante del costo de la vida. En las estadísticas internacionales, Chile figura ahora entre los tres países latinoamericanos cuyas economías crecen con más lentitud, junto a Haití y Uruguay.
Cuando el 21 de mayo de 1965 el Excelentísimo señor Frei señalaba ante el Congreso Pleno la significación de su victoria, dijo que el pueblo había votado porque se acelerara "el ritmo del desarrollo económico como un medio de asegurar trabajo para todos y combatir la miseria". Añadió que el pueblo también se había inclinado "por detener la inflación" y que su Gobierno asumía el compromiso de "doblegar este flagelo en un* plazo de cuatro años". Juzgadas esas palabras en la perspectiva de lo acontecido desde aquella época hasta ahora, casi suenan a sarcasmo.
¿Qué ha sucedido con la promesa de acelerar el desarrollo? El balance no puede ser más desolador. En vez del "despegue" prometido, por todas partes se observan los signos depresivos de una economía en crisis.
En el período 196568, o sea, bajo la égida democratacristiana, el producto ha crecido, en promedio, a razón de 4,1% anual. Estas cifras son las de ODEPLAN y, por lo que toca a 1968, las que da la CEPAL. Es decir, son estadísticas oficiales e internacionales de indiscutible validez. Pues bien, ¿qué significa esta tasa anual promedio de desarrollo de 4,1%? ¿Es alta o baja? ¿Es satisfactoria o deficiente? ¿Corresponde al "despegue" que la Democracia Cristiana ofreció al país? ¿Indica un crecimiento extraordinario o, por lo contrario, señala que hemos retrocedido? Para responder a estas preguntas, hay que comparar el período 196568 con el que le es inmediatamente anterior, o sea, el de 196164. Hecha esta simple comparación resulta que, en 196164, el ritmo anual promedio de desarrollo de la economía nacional fue de 5,03%, en vez del 4,1% que acusa en 196568. Es decir, en el cuadrienio 196568 la economía se desarrolló con un ritmo notoriamente inferior al del cuadrienio precedente. Ha habido, pues, una ostensible pérdida de dinamismo. Las cosas marchan aún peor que antes.
Si atendemos al producto por habitante, la conclusión no es mejor. En el período 196568, el crecimiento promedio anual del producto "per cápita" ha sido tan sólo de 1,7%. En el período de 196164 ese crecimiento fue de 2,4%. En un discurso que he citado varias veces, el entonces Senador don Eduardo Frei dijo: "Se pueden hacer muchos juegos con las estadísticas y con las palabras, pero hay una vara de medir para saber si el país avanza o está detenido. Esta vara de medir" agregó "es el producto por habitante". Si aplicamos, entonces, la vara de medir a que se refería el señor Frei, resulta que, bajo su Gobierno, el proceso de desarrollo ha sufrido un serio retroceso, como que el producto "per cápita", en promedio, ha aumentado únicamente en 1,7% al año, y este 1,7% es notoriamente inferior al 2,4% del período 196164.
La conclusión es clara y obvia. En materia de desarrollo económico, lo hecho por el Gobierno de la revolución en libertad es aún inferior a las muy pobres e insatisfactorias realizaciones del Gobierno conservador y estático del señor Alessandri.
¿Qué está pasando en 1969? ¿Se modificará, en este año, la tendencia depresiva que principió en 1967? Carecemos de antecedentes para adelantar un juicio definitivo. Pero las cifras entregadas por la Sociedad de Fomento Fabril no presagian nada bueno. En los cuatro primeros meses, la producción industrial ha experimentado una fuerte baja, del 4,6%. El índice es alarmante, ya que muestra una situación mucho peor que la de los cuatro primeros meses de 1968, en que la producción industrial creció en 3,1%. Puede, entonces, con fundamento, temerse que en 1969 la industria tenga un ritmo de desarrollo inferior al de 1968, que ya fue extraordinariamente débil. Refiriéndose a 1967 y 1968, el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril pudo decir que "nunca habían existido en la historia industrial de nuestro país dos años en que esta actividad tuviera un desarrollo tan insuficiente y negativo". A pesar de esta crisis, el Gobierno sigue sin presentar nada que, siquiera se asemeje al esbozo, no digamos de un plan, sino de un planteamiento global acerca de lo que pudiera ser una política encaminada a levantar al sector industrial de la postración en que está sumido. No se divisa esa "política industrial positiva" que Su Excelencia el Presidente de la República anunció en su primer Mensaje al Parlamento.
La inversión ha disminuido.
El Senador señor Aylwin, magnificando el aumento habido en la importación de bienes de capital con respecto a los de consumo, pareciera querer inducir a pensar que, bajo el Gobierno de la Democracia Cristiana, la capitalización, clave del desarrollo, hubiese tenido un aumento espectacular. Lo dice y lo da a entender, pero no lo prueba. Por lo demás, sería imposible que pudiera haberlo hecho. Las estadísticas de ODEPLAN son concluyentes y adversas.
En el cuadrienio democratacristiano, la inversión geográfica bruta ha representado un 15,3% del producto nacional. De nuevo, cabe preguntarse, ¿este 15,3% significa un progreso con respecto a lo que sucedía antes? ¿Es un avance notable? Nada de esto ha sucedido. Durante el Gobierno democratacristiano el país ha capitalizado un porcentaje menor del producto nacional. En efecto, la inversión bruta, en el período 196164, correspondió a un 16,4% del producto, mientras que, como ya vimos, en el cuadrienio democratacristiano la inversión no ha sido sino de 15,3%. Ha habido una baja notoria. El actual Gobierno, a pesar de condiciones singularmente propicias, no ha logrado acrecentar el esfuerzo capitalizador, base y fundamento del desarrollo económico de nuestro país como de cualquier otro. Y esto adquiere todavía más gravedad si se atiende al hecho de que, bajo el Gobierno democratacristiano, la inversión representa un porcentaje menor de un producto nacional que, por su lado, no crece, sino que permanece estancado, como fue lo que ocurrió en 1967 y 1968.
La base para la construcción de una economía radica, precisamente, en una tasa de capitalización adecuada, y ello es mayormente válido en países que, como Chile, se encuentran en la dura etapa del subdesarrollo. El aumento de la importación de bienes de capital no tiene, en sí misma, la importancia relevante que se pretende atribuirle, si no corresponde a un aumento de la inversión nacional. Esto no necesita demostrarse y es claro aún para el más lego en economía. Sólo se trata de aplicar el buen sentido.
Pudiera argumentarse que, aun cuando la inversión es un bajo porcentaje del producto, se advierte una tendencia al aumento de la inversión. Pero tampoco es eso lo que ocurre en Chile. De 1965 a 1967, el aumento anual promedio de la inversión ha sido de 2,4%, que es prácticamente el mismo ritmo que tuvo en el período 196264, donde la tasa anual promedio de aumento fue de 2,5%. Tampoco aquí la acción del Gobierno democratacristiano supera a la del Gobierno conservador y derechista que le precedió.
Coincido con el Honorable señor Aylwin en la importancia del desarrollo de las fuerzas productivas de un país. Pero este desarrollo requiere, como condición, el aumento del esfuerzo capitalizador. No se puede acrecentar la capacidad productiva en la industria, la agricultura, la minería o los transportes, sin las correspondientes inversiones. El ritmo de la inversión marca, en gran medida, el ritmo del desarrollo. Pero, ¿cómo puede hablarse de que el esfuerzo cumplido por el Gobierno de la Democracia Cristiana a fin de desarrollar las fuerzas productivas "es el más grande que en un período similar se hizo antes", si la inversión, en el cuadrienio, ha representado una parte menor del producto que en el período que le precedió? O, para decirlo aún de otro modo, ¿cómo puede afirmarse que se ha acelerado el esfuerzo para desarrollar las fuerzas productivas, en circunstancias de que la inversión, en vez de aumentar relativamente, ha disminuido? Mayor desarrollo con menor inversión son cosas incompatibles.
Por lo menos, es lo que enseña la ciencia. No puedo, pues, compartir el optimismo del Senador Aylwin, ya que lo considero sin base en la realidad concreta.
Cada día hay más cesantes.
En su extensa intervención, el Senador señor Aylwin no dedicó ni siquiera una palabra al que, no obstante, es uno de los más graves problemas que afligen al país. Me refiero a la cesantía, a la desocupación, a la creciente falta de oportunidades de trabajo. Aguardaba con interés lo que el señor Senador podía decir sobre el particular. Es un hombre de Gobierno, y con reconocida influencia. Pensé que este hondo problema social y humano no podía dejar de preocuparle. Aún más, tenía la esperanza de que nos dijera cuáles son las fórmulas concretas de acción con que el Gobierno del Excelentísimo señor Frei proyecta encarar una situación que, de día en día, se torna más dramática y que, sin embargo, parece dejar indiferentes a los altos círculos oficiales. Pero el Honorable señor Aylwin nada dijo. Fue como si la desocupación no existiera.
Según las últimas encuestas, la tasa de desocupación alcanza ya en el Gran Santiago nada menos que al 7,1% de la población activa, sólo comparable al 7,5% del año 1960. Y lo alarmante es, además, que el fenómeno tiende a acentuarse, lo que constituye un índice bastante elocuente de la crisis que está paralizando el desarrollo de la economía nacional.
Según la encuesta de la Universidad de Chile, los que buscan trabajo por primera vez demoran, en promedio, casi ocho meses en encontrarlo, y más de nueve meses los que pierden el empleo que tenían. En la región de Santiago hay, en total, más de 70 mil personas sin trabajo; y si se considera que de cada desocupado dependen, por lo menos, otras tres personas, resulta que solamente aquí, en la capital de la República, 280 mil chilenos sufren las angustias económicas del que no tiene cómo ganarse la vida. La situación ocupacional es aún mucho peor en provincias. En Concepción-Talcahuano la desocupación afecta al 11% de la población activa, y en Lota-Coronel al 15,2%. ¿Cómo puede, entonces, sostenerse sensatamente que Chile se encuentra en pleno proceso de desarrollo social y económico? ¿Qué tipo de desarrollo es éste, donde el número de los chilenos sin trabajo aumenta en vez de disminuir?
En el período 196568, Chile ha tenido un promedio anual de 143 mil desocupados y, a causa de ello, ha perdido, en conjunto, algo así como 210 millones de días hombres de trabajo, lo que, en términos de producto nacional, significa que el país ha dejado de producir bienes y servicios por un valor de, más o menos, 10 mil millones de escudos. La principal fuerza productiva de un pueblo es su población. El objeto del desarrollo económico y social de un país es el bienestar de sus habitantes. No puede, pues, hablarse de desarrollo de las fuerzas productivas cuando, junto con condenarse a la miseria a cientos y miles de desocupados, se despilfarra la fuerza de trabajo que ellos representan y que Chile necesita.
El costo de la vida se eleva sin cesar.
Al comienzo de esta intervención dije que, en su primer Mensaje al Congreso, el Presidente Frei había prometido doblegar la inflación en cuatro años. Aún más, en aquella época hasta se predeterminaron las alzas decrecientes que, sucesivamente, iría experimentando el costo de la vida, para llegar así a 1969, año de la estabilización y del término de las alzas en los precios que agobian a los hogares. ¿Para qué abundar en el fracaso de este aspecto de la política económica del Gobierno? Basta recordar que en 1969, año de la estabilización, en siete meses, el costo de la vida ha subido en 25% y que, bajo el Gobierno de la Democracia Cristiana, los precios han aumentado, en total, en 185,7%. En vez de doblegar la inflación, se le ha impreso un rápido y acelerado ritmo, que hace figurar a Chile entre los tres países que, en el mundo, exhiben un alza más fuerte y acentuada del costo de la vida.
La verdad en lo tocante a la distribución del ingreso.
El Senador Aylwin fue muy enfático, como acostumbra, al afirmar que su Gobierno "restableció la política de redistribución del ingreso a favor del sector trabajador". El tiempo disponible me obliga a referirme, desde luego, y concretamente, a las cifras, a fin de determinar, en el hecho, más allá de las meras palabras, lo que ha realizado el Gobierno actual en el sentido de la justicia distributiva.
Según cifras oficiales, en 1967 el factor trabajo recibió el 52,5% del ingreso geográfico. ¿Qué alcance tiene este porcentaje? ¿Hay diferencia sustancial, a este respecto, entre el Gobierno revolucionario del señor Frei y el Gobierno conservador del señor Alessandri? Casi ninguna, como que en 1960 el trabajo recibió el 51,6% del ingreso. La diferencia es mínima y de ninguna manera justifica que pueda hablarse de que el Gobierno de la Democracia Cristiana restableció la política de redistribución del ingreso en favor de los trabajadores.
Sin dar mayores antecedentes, el Senador Aylwin subestima lo que las Administraciones radicales hicieron en pro de la distribución progresiva del ingreso y, con una sutileza rebuscada, pero con intención manifiesta, se refiere a la época en que desempeñé el Ministerio de Economía, tratando dar de mí una imagen política que no es la real. Sin embargo, más adelante el Senador Aylwin, hidalgamente, reconoció en su intervención que "verdaderamente" soy "un hombre de avanzada". Es un hecho bien conocido que los reajustes de sueldos y jornales en proporción inferior al alza del costo de la vida empezaron a concederse sólo a partir de 1956 y a instancias de la misión Klein-Saks. Hasta ese año, el Servicio Nacional de Estadística publicó un índice de jornales reales en algunas industrias importantes. Según este índice, en 1952 el obrero industrial gozaba de un poder adquisitivo real superior en 70,7% al que había tenido en 1987, o sea, antes de que Aguirre Cerda llegara al Poder. Lo anterior significa que los aumentos de salarios excedieron en 70,7% al alza de los precios, determinando así un mejoramiento efectivo del nivel de vida de esa categoría de trabajadores.
Además, de acuerdo con cifras proporcionadas por la CEPAL, en los años 1940 y 1949, por ejemplo, la cuota del trabajo obrero en el producto geográfico neto fue de 22,2% y de 23,1%, respectivamente, mientras que en 1967 esa cuota no representó sino el 16,7% del ingreso geográfico, según las últimas estadísticas oficiales. Aun cuando pudiera haber aquí algún margen de diferencia por la metodología del cálculo, ello demuestra el riesgo de juicios empañados por la pasión política y sin asidero en la realidad.
Mi respuesta.
En su intervención, el Senador Aylwin me emplazó a que señalara de qué modo, a mi entender, el actual Gobierno había interrumpido el desarrollo económico y social de Chile. Es lo que acabo de hacer apoyándome en cifras, estadísticas y antecedentes oficiales, que privan a mis palabras de todo carácter subjetivo. He demostrado, así, que, en vez de desarrollo, hay estancamiento de la economía; que, en vez de aumento de la inversión, hay debilitamiento del esfuerzo capitalizador; que, en vez de trabajo, hay cesantía; que, en vez de estabilidad, hay inflación desatada, y que es muy poco lo que se ha avanzado en el camino de la justicia distributiva.
Por ello, afirmo que el Gobierno de la Democracia Cristiana está fracasado en su política económica y que este fracaso plantea enormes problemas. Pienso, también, que así ha quedado demostrada la incapacidad del sistema para resolver los problemas básicos que impiden el ascenso material y cultural de la sociedad chilena y, por lo mismo, pone de relieve la necesidad imperiosa de remover los obstáculos estructurales e institucionales que impiden el desarrollo e ir al establecimiento de un nuevo orden social y económico mediante la organización socialista de la sociedad y su economía. He dicho.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El saldo del tiempo correspondiente al Comité Radical ha sido cedido al Honorable señor Tarud.
Tiene la palabra Su Señoría.
SITUACION DE PENSIONADOS Y MONTEPIADOS DE CARABINEROS.
El señor TARUD.-
Señor Presidente, en reiteradas oportunidades me he referido a los serios problemas económicosociales que afectan a los jubilados y pensionados del país, señalando la grave situación en que se encuentran como consecuencia de la progresiva reducción efectiva de sus ingresos, bajos por definición y por el incumplimiento de disposiciones legales que se han dictado con el objeto de aliviar sus situaciones.
Debo ahora insistir, dentro del tiempo de que dispongo, en exponer algunas situaciones particulares que han llegado a extremos críticos, para ocuparme con más amplitud del problema en su conjunto en una oportunidad posterior. Sin embargo, no deseo dejar pasar la ocasión sin señalar que, dentro de las medidas legales que caben para proteger la situación de pensionados y jubilados, como una cuestión de principio tendiente a defender la intangibilidad de sus ingresos en las condiciones de inflación en que vive el país, se impone dar protección constitucional a sus derechos. Por ello, me propongo impulsar un proyecto de ley de reforma constitucional que consagre, explícitamente, la propiedad de la previsión legalmente adquirida por los imponentes de las diferentes cajas constituidas al efecto, y la inviolabilidad de los derechos obtenidos por los mismos.
En una próxima ocasión expondré la situación de los retirados de las Fuerzas Armadas.
En esta oportunidad me preocuparé, tal como antes lo he hecho con otros sectores de ex servidores públicos, de los problemas que afectan a un vasto sector de pensionados y montepiados de Carabineros. A pesar de que se han promulgado leyes que en parte les hacen justicia, ellas no se cumplen.
Así ocurre, por ejemplo, con las disposiciones del artículo 14 de la ley 16.840, de mayo de 1968, que creó el Fondo Nivelador de Quinquenios, con el objeto de que los jubilados con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley 15.575 y no comprendidos en la ley 16.466 reajustaran sus quinquenios. Esta ley señaló que en 1968 debería cumplirse, por lo menos, el pago del 20% de este derecho, lo que no ocurrió.
Por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 17 de octubre de 1968, se dispuso, en su artículo 20, el reconocimiento de derechos económicos para estos pensionados a contar desde su vigencia. Desde entonces se han dictado más de mil resoluciones, pero hasta la fecha se han pagado sólo unas sesenta. Por un error de imputación, se argumenta la falta de fondos para no cancelar estos reajustes. Sin embargo, esta situación, que crea incertidumbre y angustia a los beneficiaros, es exclusivamente de responsabilidad gubernativa, ya que el decreto con fuerza de ley que la autorizó corresponde a facultades otorgadas al Ejecutivo en el artículo 16 de la ley 16.840; de manera que los pensionados están asistidos de toda razón legal y moral para reclamar su cumplimiento.
Por otra parte, el artículo 20 transitorio del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, que reconoció postergados derechos a los pensionados, incurrió sin embargo en gran injusticia la marginar de estos beneficios a los asignatarios de montepío. Si recorremos someramente algunas disposiciones legales, como el artículo 9º de la ley 16.840 y el 3? de la ley 16.466, se verá que en todas se incluye, como es lógico, a los asignatarios de montepíos. Si se analiza Ja situación económica de ellos generalmente de mujeres de avanzada edad y sus problemas familiares, resulta injusto no haberlos considerado con este derecho. Esta es la razón por la cual pido ahora al Poder Ejecutivo que sean considerados los asignatarios de montepíos con los derechos establecidos en el artículo 20 transitorio del decreto de fuerza de ley Nº 2, de 17 de octubre de 1968.
La Directiva Nacional de las Montepiadas fue recibida por Su Excelencia el Presidente de la República, quien reconoció que esa petición era de toda justicia y prometió reparar la omisión.
Desde hace tiempo existen en el Senado dos proyectos de ley presentados por mí, cuyo contenido deseo recordar ahora, pues también se refieren a la situación de estos pensionados y montepiados. El primero se refiere a la adquisición por parte de la Caja de Previsión de Carabineros de un hospital para la atención preferente del personal en retiro y beneficiarios de montepíos. Actualmente, esta atención se hace en el Hospital de Carabineros, que dispone, más o menos, de 305 camas, lo que resulta insuficiente para atender a los funcionarios en servicio activo de Carabineros, Prisiones, Investigaciones, Identificación, Mutualidad, Caja de Previsión, organismos públicos, etcétera. Fácil es comprender la insuficiencia para la atención de los jubilados, lo que obliga a éstos a deambular por los hospitales. Si llevamos este problema a provincias, ello es peor, pues allí carecen de asistencia médica y dental. Tampoco existen contratos con los hospitales de provincias para la atención de enfermos pensionados o montepiados, lo que da lugar a una verdadera angustia social y económica, como consecuencia, principalmente, de las exiguas pensiones que percibe ese sector.
El segundo proyecto contempla la situación de más de diez mil montepiadas, las cuales, no obstante ser imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, al fallecer no tienen derecho al beneficio de gastos por concepto de funerales de .que disfrutan los imponentes pensionados. Como de ello se desprende una discriminación, es de justicia dar curso rápido al proyecto mencionado.
Por eso, ruego al señor Presidente oficiar al Ejecutivo, en mi nombre, a fin de solicitarle la urgencia para ambas iniciativas legales.
NO ENTREGA DE PREMIOS DE CONSTANCIA EN CARABINEROS. OFICIO.
El señor TARUD.-
El Cuerpo de Carabineros de Chile tiene establecido, entre otros premios de constancia, dar una medalla de oro a los funcionarios que cumplen 25 años ininterrumpidos en la institución. Generalmente, éstas se entregaban a los agraciados en la ceremonia de aniversario institucional, o sea, el 27 de abril.
Ocurre que, desde la relación publicada en el Boletín Oficial Nº 1.990, de 28 de julio de 1965, estas medallas no han sido entregadas a la mayoría de los interesados, y es el caso que en la actualidad se adeudan más de 3.000 medallas, afectando en su mayoría al personal en retiro. Cuando las reclaman, se les responde siempre que no es posible dar cumplimiento a su entrega por no contar con los fondos necesarios para su confección.
Como esto constituye una burla a un derecho adquirido, pido oficiar al Ministerio de Hacienda, a fin de que se otorguen los fondos necesarios y se dé cumplimiento a una situación de carácter reglamentario en Carabineros y, por otra parte, a fin de que se proceda a efectuar los pagos insolutos de pensionados, especialmente de la zona norte, a quienes desde el año 1962 se les adeudan sus gratificaciones de zona.
He dicho.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
CONFLICTO DE EMPLEADOS DE CHIPRODAL. OFICIO.
El señor EGAS (Prosecretario).
El Honorable señor Aguirre Doolan formula indicación para publicar "in extenso" las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Tarud.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
El señor SULE.-
Señor Presidente, la Federación de Empleados Particulares de Chiprodal, que representa a cerca de 500 empleados de las cinco fábricas de esa empresa, presentó a la gerencia de Chiprodal, con fecha 1° de junio de 1969, su pliego legal anual de peticiones de mejoramiento económico y social.
Este petitorio contenía, entre sus aspiraciones fundamentales, los siguientes beneficios:
-Aumento general de sueldo de 50%.
-Indemnización por años de servicios de 30 días por año.
-Bono escolar de 71 escudos mensuales.
-Asignación de casa de 75% del arriendo o dividendo acreditado por los empleados.
-Bonificación especial por término de ejercicio financiero, consistente en seis sueldos vitales de Santiago.
-Pago de 1.300 escudos por empleado, por firma de convenio.
Como primera respuesta, Chiprodal alegó que el pliego presentado contenía diversos vicios formales que le restaban legalidad. Sin embargo, con fecha 27 de julio, por unanimidad, la Junta de Conciliación de Rancagua declaró que el pliego presentado por los empleados se ajustaba totalmente a las normas de derecho vigentes y era, por lo tanto, absolutamente legal.
Posteriormente, a petición de la Junta Conciliadora, se efectuaron varias reuniones entre la empresa y la Federación de Empleados de Chiprodal, las cuales no dieron resultado positivo.
La delegación de la empresa, al planteársele nuevas fórmulas por parte de los trabajadores, manifestó no tener atribuciones para pronunciarse sobre el conflicto.
Con fecha 25 de julio, la Junta de Conciliación de Rancagua dio por clausurado el proceso de negociación.
A continuación, el 28 de julio, los empleados votaron favorablemente la huelga legal, cuyo plazo máximo para hacerse efectiva es el 13 del presente mes de agosto.
La Federación de Empleados ha recurrido posteriormente a la Dirección General del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que aquélla entre a mediar en el conflicto, lo cual demuestra el interés de los empleados por buscar armonía y evitar la huelga legal.
La Dirección General del Trabajo, acogiendo la petición de la Federación de Empleados de Chiprodal, citó para el martes 5 de agosto a ambas partes. Sin embargo, a pesar de estar presentes en la Dirección los representantes de los empleados, los de la empresa no concurrieron, disculpándose por enfermedad del gerente general.
Toda esta situación confirma la absoluta falta de interés por parte del sector patronal para arreglar este conflicto, que, incluyendo a los familiares de los empleados, afecta a unas 2.500 personas.
Hago presente, por otra parte, que el personal de obreros de la empresa, que suma más de mil en todo el país, se encuentra desde la misma fecha 1º de junio de 1969 en igual situación conflictiva.
En nombre mío y del Comité Radical, solicito oficiar al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, ante la gravedad del conflicto, con el objeto de solicitarle que adopte los medios para buscar una solución que satisfaga las legítimas aspiraciones de los trabajadores de esta industria.
El señor MONTES.
Solicito agregar nuestro nombre al oficio señalado.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Así se procederá.
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de los señores Senadores y del Comité Radical.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.18.
Dr. Raúl Valenzuela GARCIA, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- OBSERVACION, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS PREVISIONALES AL PERSONAL DEL FERROCARRIL LONGITUDINAL NORTE Y AL DE AUGUSTA VICTORIA A SOCOMPA.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que otorga determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama, Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las observaciones del Presidente de la República.
Por oficio Nº 8, de 18 de junio de 1969, V. E. ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en formular observaciones al mencionado proyecto de ley, en mérito de los fundamentos que se expresan:
En materia de reconocimiento de tiempo servido en otros Ferrocarriles por el personal que después se reincorporó a los Ferrocarriles del Estado, existe un precedente legal en el artículo 19 de la ley 14.999, que reconoció el tiempo servido en el Ferrocarril de Concepción a Curanilahue a los obreros de la ex Dirección de Obras Ferroviarias, facultándose a la Empresa y a la Superintendencia de Seguridad Social para determinar los aportes que deberían integrar, con el objeto de financiar el pago del desahucio y sin que ello signifique un mayor gasto para la referida institución.
En cambio, en el proyecto de ley que se analiza, sólo se consulta como financiamiento la devolución valorizada del desahucio percibido de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, pero como esa indemnización por años de servicios no guarda ninguna relación con las modalidades de pago del desahucio de los Ferrocarriles del Estado y con la escala única de remuneraciones que en ella rige y sirve para determinarlo, se estima insuficiente el sistema propuesto para lograr el financiamiento del beneficio señalado.
El pago del desahucio establecido en la ley 7.998 por tiempo no servido en los Ferrocarriles del Estado y respecto de los cuales no se efectuaron oportunamente los descuentos legales establecidos, provocará un mayor gravamen financiero para dicha Empresa y repercutirá en el pago oportuno del mismo beneficio para el resto del personal ferroviario cuando se acoge a retiro.
Con el objeto de evitar esos inconvenientes y para no crear una situación de excepción respecto del personal de otros Ferrocarriles anexados, se estima indispensable consultar en la ley respectiva, la facultad para que la Superintendencia de Seguridad Social pueda fijar los aportes que sean necesarios en el caso que resultare insuficiente el reintegro del desahucio, para lograr el financiamiento del beneficio que se otorgue.
En mérito de las consideraciones expuestas y en conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al artículo único del referido proyecto de ley.
Sustituir el inciso segundo del artículo único aprobado por el siguiente:
"Con este objeto, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la forma en que este personal deberá integrar, debidamente revalorizado, el desahucio percibido de la Empresa del Ferrocarril de Antogasta a Bolivia, quedando facultada para fijar formas de pago, determinar los aportes y descuentos correspondientes, para que este beneficio tenga su adecuado financiamiento."
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.990, QUE AUTORIZO A DIVERSAS MUNICIPALIDADES DE COLCHAGUA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.990, de 22 de octubre de 1968:
a) Agrégase al final de su artículo 5°, suprimiendo el punto final, la frase siguiente: "o destinarlos a otras obras que las Corporaciones Municipales de Colchagua estimen de interés comunal.", y
b) Agrégase en su artículo 6° la expresión "parcial o totalmente", entre las frases "no contratarse" y "el o los empréstitos autorizados"." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena. Arroyo.
3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VENDERA A LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES LOS TERRENOS QUE INDICA.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase que por haber destinado a otros fines de los señalados en la ley Nº 8.821, los terrenos indicados en dicha ley han vuelto al dominio de la Municipalidad de Chillán. El Conservador de Bienes Raíces correspondiente procederá, sin más trámite, a cancelar la inscripción de dominio vigente a favor del Club Nacional de Tiro al Blanco, Sección Chillán.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Chillán procederá a vender a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos a que se refiere el artículo anterior, con el fin de que esta institución pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 14.843 y sus modificaciones posteriores. El precio de venta será el que para estos efectos fije la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo con lo que informe la Municipalidad respectiva.
Los fondos que obtenga la Municipalidad de Chillán por la venta de los terrenos antes mencionados, serán destinados a la electrificación y alumbrado de Chillán Viejo.
La Corporación de Servicios Habitacionales deberá necesariamente regularizar legalmente el dominio de los actuales ocupantes de los sitios de esta población, cualquiera que sea el título a que los haya adquirido.
Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para transferir gratuitamente al Club Nacional de Tiro al Blanco, Sección Chillán, los terrenos de su dominio que este organismo necesita para la construcción de un polígono."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Paillaco para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (Eº 300.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facultase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Mejoramiento del servicio de alumbrado público de la comuna de Paillaco Eº 70.000
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción y colocación de soleras de concreto en Paillaco y Pichi Ropulli 65.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación del servicio de agua potable en Pichi Ropulli 40.000
d) Adquisición de vehículo motorizado destinado a los servicios municipales de la comuna 30.000
e) Habilitación del estadio municipal de Paillaco 30.000
f) Habilitación del estadio municipal de Pichi Ropulli 30.000
g) Construcción del Mercado Municipal de Paillaco 60.000
TOTAL Eº 300.000
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Paillaco, el rendimeinto de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecida en la letra d) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Paillaco, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Paillaco completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Paillaco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total exención de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paillaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Paillaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
5.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA CONVENIO PARA ESTBLEC1M1ENTO EN ANTOFAGASTA DE DEPOSITO FRANCO PARA MERCADERIAS IMPORTADAS O EXPORTADAS POR PARAGUAY.
Con motivo del Mensaje, informes, copia del respectivo Convenio, debidamente autenticada y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, suscrito por Chile, en Asunción, el 19 de agosto de 1968."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Gobierno de Chile, a fin de reafirmar los tradicionales lazos de amistad de nuestro país con la República del Paraguay, suscribió con fecha 19 de agosto del año en curso un Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay.
A través de este gesto de amistad, nuestro Gobierno desea exteriorizar y materializar en forma constructiva su deseo de cooperar con los esfuerzos que realiza Paraguay para superar las limitaciones derivadas de su posición geográfica.
En esta forma estaremos sirviendo también los elevados propósitos de la política de integración económica latinoamericana que constituye uno de los objetivos fundamentales de la acción internacional de Chile.
La resolución del Gobierno chileno de conceder a Paraguay una zona libre en el puerto de Antofagasta ha generado un fuerte estímulo en los sectores comerciales de dicho país para traer parte de sus importaciones por Chile o utilizar dicho puerto para el despacho de sus mercaderías de exportación.
La intensificación del intercambio comercial originado por este capítulo vendrá a beneficiar de este modo al principal puerto del norte chileno.
Para responder a los requerimientos de esta nueva etapa de las tradicionalmente amistosas relaciones chilenoparaguayas, se está constituyendo una Comisión Mixta Permanente, que examinará periódicamente los principales asuntos bilaterales y en especial la aplicación de los acuerdos relativos al régimen de zona franca en Antofagasta.
Este Convenio, entre otras cosas, establece el compromiso de conceder al Paraguay un depósito franco en el puerto de Antofagasta para las mercaderías de procedencia paraguaya, así como para el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas a la República del Paraguay.
El Gobierno de la República de Chile concede igualmente a la República del Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta, cuya ubicación y delimitación se hará oportunamente por canje de Notas Diplomáticas, para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo. Asimismo, el Convenio estipula que las mercaderías que ingresen al depósito o zona franca, en ningún caso estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las demás normas de importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad, nacionalizarse en territorio chileno.
Finalmente, el Gobierno de la República de Chile estará encargado de reglamentar la utilización del depósito franco, de la zona franca y el tránsito de las mercaderías por su territorio destinados o procedentes del Paraguay.
Nuestro Gobierno se compromete, asimismo, a permitir al Gobierno del Paraguay la instalación de fábricas e industrias en la zona franca, con el régimen y en las condiciones que se convenga entre ambas Partes, mediante canje de Notas Diplomáticas.
En consecuencia, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, suscrito por Chile, en Asunción, el 19 de agosto de 1968."
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay.
Los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Paraguay.
Animados por el deseo de estrechar aún más los lazos de amistad que unen a los dos pueblos mediante la adopción de disposiciones tendientes a intensificar el intercambio comercial y la mutua cooperación entre los dos países:
Resolvieron celebrar un Convenio destinado a tal fin, y con ese objeto nombraron sus Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República de Chile al señor don Gabriel Valdés Subercaseaux, Ministro de Relaciones Exteriores, y
El Presidente de la República del Paraguay al señor don Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes, después de exhibirse recíprocamente sus Plenos Poderes hallados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:
Artículo I
El Gobierno de la República de Chile se compromete a conceder un depósito franco en el puerto de Antofagasta, para el recibo, almacenaje y distribución de las mercaderías de procedencia paraguaya, así como el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas a la República del Paraguay. A los efectos aduaneros, las mercaderías, en el depósito franco, serán consideradas en régimen de libre tránsito.
Artículo II
El Gobierno de la República de Chile concede igualmente a la República del Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta, cuya ubicación y delimitación se harán oportunamente por canje de Notas Diplomáticas, para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo. A los efectos aduaneros, las mercaderías en la zona franca serán consideradas en régimen de almacenaje libre.
Artículo III
En ningún caso las mercaderías que ingresen al depósito o zona franca que se indican en los artículos anteriores estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las demás normas de las importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad, nacionalizarse en territorio chileno. Lo anterior es sin perjuicio de las tasas que se apliquen por servicios efectivamente prestados.
Artículo IV
El depósito franco y la zona* franca deberán estar adecuados a las mercaderías y materias primas que en él tengan que ser depositadas y manipuladas. La fiscalización tanto del depósito como de la zona quedará a cargo de las autoridades aduaneras chilenas.
Artículo V
El Gobierno de la República del Paraguay podrá mantener en el depósito y en la zona franca uno o más delegados que se preocuparán de todo lo relacionado con las operaciones de los mismos y que actuarán ante las autoridades chilenas.
Artículo VI
El Gobierno de la República de Chile reglamentará la utilización del depósito franco, de la zona franca y el tránsito de las mercaderías por su territorio, destinadas o procedentes del Paraguay.
Asimismo, el Gobierno de la República de Chile se compromete a permitir al Gobierno de la República del Paraguay la instalación de fábricas e industrias en la zona franca, con el régimen y en las condiciones que se convenga entre ambas Partes, mediante canje de Notas Diplomáticas.
Artículo VII
El presente Convenio será ratificado por cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigencia en la fecha del Canje de Ratificaciones, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago.
En fe de lo cual", los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares, en idioma español, igualmente válidos, en la ciudad de Asunción, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.
Por la República de Chile Gabriel Valdés Subercaseaux Ministro de Relaciones Exteriores
Por la República del ParaguayRaúl Saperia PastorMinistro de Relaciones Exteriores
6.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y URUGUAY.
Con motivo del Mensaje, informe copia del respectivo Convenio, debidamente autenticada y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 26 de julio de 1968." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con ocasión de la visita realizada recientemente a la capital de la República Oriental del Uruguay por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, se suscribieron en Montevideo dos Acuerdos y una Declaración Conjunta.
Uno de estos Acuerdos es el Convenio Cultural entre dicha República hermana y nuestro país, suscrito el 26 de julio de 1968, el que tengo el honor de someter a la consideración de Vuestras Señorías.
El objetivo fundamental de este Convenio es intensificar las relaciones culturales que tradicionalmente han mantenido ambos países, promoviendo al mismo tiempo, mediante el incremento de los vínculos bilaterales, la integración cultural latinoamericana conjuntamente con la integración económica.
El artículo 1º, de carácter programático, contempla el desarrollo de las relaciones culturales y científicas entre ambos países sobre la base de la igualdad de derechos, la reciprocidad y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cada país.
Al artículo 2º establece la cooperación en el campo de las ciencias básicas y las aplicaciones tecnológicas, de la educación, la literatura, las artes y los medios de difusión.
En el artículo 3º se trata de incrementar el intercambio de visitas de científicos y especialistas; de establecer planes complementarios o conjuntos, de carácter universitario; y de fomentar el intercambio de publicaciones científicas.
El artículo 4º trata de desarrollar las relaciones en el campo de la educación, sin perjuicio de la "Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales" de 1916, actualmente en vigencia. Para ello, se realizará intercambio de publicaciones y materiales científicos y de estudio, películas educativas y mediante el sistema de becas y visitas de profesores y estudiantes, con la cooperación de los organismos universitarios de ambos países.
En el artículo 5º se trata de desarrollar un programa de visitas de escritores de uno a otro país y de propiciar la edición conjunta de obras de creación literaria e histórica especialmente aquellas que se fundamentan en la comunidad de intereses culturales de los países latinoamericanos.
Sería excesivo extenderse en el análisis de los 13 artículos que constituyen este Convenio, cuyo texto acompaño para la consideración de Vuestras Señorías. Cabe sí mencionar especialmente el artículo 12 por el cual se establece una Comisión Mixta encargada de dar cumplimiento al Convenio.
El Convenio Cultural entre Chile y Uruguay se sumaría a los diversos Acuerdos Culturales ya concertados por Chile con otros países, amigos, particularmente con las Repúblicas Latinoamericanas, con las cuales existe el mayor interés en fortalecer las vinculaciones existentes en la esfera de la cultura y de la educación.
En mérito de lo expuesto, por las razones precedentes y de acuerdo con lo prescrito por la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías, la aprobación del siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- "Apruébase el Convenio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 26 de julio de 1968".
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés Subercaseaux.
Convenio Cultural entre la. República de Chile y la República Oriental del Uruguay.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, con el propósito de intensificar las relaciones culturales que tradicionalmente han mantenido ambos países, e inspirados en la voluntad de promover la integración cultural latinoamericana, acrecentando desde luego los vínculos bilaterales, han resuelto suscribir el presente convenio, y para este fin han designado como Plenipotenciarios:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés Subercaseaux, y
Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay, al Excelentísimo señor Ministro Interino de Relaciones Exteriores, don Joaquín Secco Garcia.
Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1º.- Las Partes Contratantes desarrollarán las relaciones culturales y científicas entre ambos países, sobre la base de la igualdad de derechos, la reciprocidad y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cada país.
Artículo 2º.- Las Partes Contratantes colaborarán especialmente al desarrollo de las relaciones en el campo de las ciencias básicas y las aplicaciones tecnológicas, de la educación, la literatura, las artes plásticas y musicales, el teatro, el ballet, el cine, la radio, la televisión y las actividades deportivas que revistan interés cultural; así como también colaborarán en los demás campos culturales y científicos que sean de interés mutuo.
Artículo 3º.- El desarrollo de las relaciones en el campo de las ciencias básicas y aplicadas se efectuará principalmente a través de las visitas de científicos y especialistas de un país a otro, con el fin de efectuar trabajos científicos y científicotécnicos determinados, intercambiar experiencias y dictar cursos o conferencias, de acuerdo con los programas convenidos. Ambos países procurarán establecer, a través de sus Universidades nacionales o de los organismos planificadores y coordinadores pertinentes, planes complementarios o conjuntos de investigación en ciencias básicas y de adiestramiento de personal en ciencias aplicadas. Fomentarán asimismo el intercambio de toda clase de publicaciones científicas de un país al otro.
Artículo 4º.- El desarrollo de las relaciones de ambos países en el campo de la educación, sin perjuicio de la Convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita por Chile y Uruguay en Montevideo el 17 de noviembre de 1916, se realizará principalmente a través del intercambio de publicaciones y materiales científicos y de estudio, películas educativas y otros instrumentos didácticos y mediante el sistema de becas y visitas de profesores, graduados y estudiantes universitarios y secundarios. Para estos efectos requerirán especialmente la cooperación de las respectivas Universidades nacionales y de los organismos supervisores y coordinadores de la educación en ambos países.
Artículo 5º.- El desarrollo de las relaciones en el campo de la literatura se efectuará principalmente a través de las visitas de los escritores de un país al otro y propiciando ambos países la edición conjunta de obras de creación literaria e históricas, en especial aquellas que se fundan en la comunidad de intereses culturales de los países latinoamericanos. Para los efectos de la edición conjunta de obras literarias en general, ambas Partes Contratantes se comprometen a favorecer con todas las franquicias posibles, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales, la consecución de este fin, tanto si se trata de ediciones directamente propiciadas por los Gobiernos de ambos, como en otros casos.
Artículo 6º.- El desarrollo de las relaciones en el campo de las artes plásticas y musicales se realizará por medio de visitas de pintores, escultores, grabadores y otros artistas plásticos, así como de compositores, solistas y grupos musicales. Se programarán asimismo exhibiciones, presentaciones y de obras de uno y otro género, en lo posible en relación con las visitas mencionadas. Al programar estas visitas y presentaciones se tomará especialmente en consideración la necesidad de dar a conocer en uno y otro país las obras artísticas de ambos.
Artículo 7º.- El desarrollo de las relaciones mutuas en el campo del teatro se extenderá a las visitas de autores teatrales, de actores y de conjuntos de teatro, así como al auspicio, y, en algunos casos, a la coproducción, de obras y espectáculos teatrales de interés mutuo.
Artículo 8º.- En el campo del ballet, las Partes Contratantes estimularán la presentación de obras de un país en el otro y las visitas y presentaciones de los solistas o conjuntos.
Artículo 9º.- El desarrollo de las relaciones en el campo del cine, la radio y la televisión u otros medios de comunicación masiva, se cumplirá mediante el intercambio de películas de largo y corto metraje, sean ellos documentales o de otra especie, la realización de festivales cinematográficos y reuniones de directores, autores de guiones, productores, etcétera, y programando la producción conjunta de obras cinematográficas ; y por medio del intercambio de programas de radio y televisión y, eventualmente, la programación de emisiones de un país en el otro. Las
Partes Contratantes favorecerán la circulación de discos que tengan efectivo valor cultural, provenientes de uno y otro país.
Artículo 10.- Las relaciones de ambos países en cuanto a las actividades deportivas se desarrollarán especialmente respecto de aquéllas que revisten para ambos un interés cultural y educativo.
Artículo 11.- Cada una de las Partes Contratantes facilitará, en general, la libre circulación de libros, periódicos, revistas y publicaciones de cualquiera especie, reproducciones de obras artísticas, películas, etcétera, así como la libre recepción de programas radiofónicos y de televisión, etcétera, originarios de la otra Parte, siempre que no sean contrarios al orden público.
Artículo 12.- Las Partes Contratantes, para los efectos de dar cumplimiento al presente Convenio, acuerdan la creación de una Comisión Mixta, compuesta de dos representantes de cada una de ellas, que serán designados con sus respectivos alternos o subrogantes.
Dicha Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Planificará y programará los intercambios entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay en los campos cultural y científico; b) Determinará asimismo las condiciones financieras en que se realizarán, de acuerdo a una jerarquía de prioridades; c) Examinará el estado y las necesidades de desarrollo de las relaciones culturales y científicas entre ambos países y levantará un acta detallada al respecto; d) Examinará especialmente la situación y condiciones en que se realiza, en el marco del presente Convenio, el intercambio de personas.
La Comisión Mixta se reunirá en Santiago de Chile y en Montevideo, alternadamente, cada dos años, a menos que circunstancias especiales recomendaran una reunión extraordinaria, que se celebraría de común acuerdo en cualquier tiempo. En sus reuniones la Comisión establecerá, a más tardar en el mes de marzo del año en que se efectúe cada una, el programa genérico de relaciones culturales y científicas que deberá cumplirse en el período siguiente.
Artículo 13.- El presente Convenio entrará en vigor a la fecha del intercambio de notas por las cuales los Gobiernos se comuniquen que ha sido aprobado de acuerdo a sus respectivas disposiciones constitucionales, y permanecerá vigente hasta seis meses después de la fecha en que una de las Partes comunique a la otra su deseo de ponerle término.
En FE DE LO CUAL, los Representantes de ambos Gobiernos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares de idéntico texto, en castellano, y que merecen plena fe.
Hecho en Montevideo, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho.
Por la República Oriental del Uruguay: Joaquín Secco GARCIA, Ministro Interino de Relaciones Exteriores.
Por la República de Chile: Gabriel Valdés Subercaseaux, Ministro de Relaciones Exteriores.
7.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA ACUERDO ENTRE CHILE Y GRAN BRETAÑA PARA LA COOPERACION EN USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA ATOMICA.
Con motivo del Mensaje, informe, copia del respectivo Convenio, debidamente autenticada y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Atómica", suscrito en Santiago el 18 de noviembre de 1968."
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela, Valderrama, Presidente de la Cámara de Diputados. Eduardo Mena Arroyo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías el Acuerdo de Cooperación para Usos Pacíficos de la Energía Atómica, de 18 de noviembre de 1968, concertado en Santiago durante la visita que hiciera a Chile Su Majestad Británica.
El referido Acuerdo tiene por objeto vincular directamente a la Autoridad del Reino Unido para la Energía Atómica con la Comisión Chilena de Energía Nuclear, creada por Ley Nº 16.319.
Es así como los artículos I, II y III del Acuerdo contemplan el propósito de asistencia mutua en la promoción y el desarrollo de los usos pacíficos de la energía atómica y, especialmente, la intención de que la Autoridad del Reino Unido para la Energía Atómica, previa petición y en los términos que se convengan, proporcionen asistencia a Chile para el desarrollo de sus programas nucleares, adquisición y operación de reactores de investigación y de potencia, venta de combustible nuclear y reprocesamiento del mismo. La colaboración está acordada en principio, toda vez que las formas de asistencia que se prevén están sujetas a acuerdos previos. Esta manifestación general de buenos propósitos parece conveniente para nuestro país dado el alto grado de desarrollo de la tecnología nuclear en Gran Bretaña y que, por otra parte, deja abierta la posibilidad de discutir las condiciones de cada negociación.
El artículo III permite a la Autoridad del Banco Unido para la Energía Atómica y a la Comisión Chilena de Energía Nuclear un mayor intercambio de información relativa a sus programas nacionales para los usos pacíficos de la energía atómica en sus respectivos países, así como el otorgamiento de facilidades para estudiantes y prácticos chilenos que convenga sean instruidos o adiestrados en el Reino Unido en materias relacionadas con nuestro programa de energía nuclear.
Los artículos siguientes contemplan algunas garantías que debe otorgar el Gobierno de Chile. Tienen por objeto asegurar que los reactores y el combustible nuclear, así como el material especial fisionable derivado de su uso, serán destinados sólo a fines pacíficos. Consecuencia de esta limitación es la precaución prevista en el artículo IV relativa a la transferencia de dichos bienes y la del artículo V tendiente a aplicar a ellos el sistema de salvaguardias de la Agencia Internacional de Energía Atómica. Estas garantías que exige el Gobierno Británico son las habituales y normales tratándose de acuerdos internacionales en materia de reactores y suministro de combustible nuclear. Las salvaguardias pueden negociarse entre ambos países y la Agencia Internacional de Energía Atómica o pueden establecerse bilateralmente para traspasarse después la administración a dicha Agencia.
En consecuencia, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar a Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Atómica", suscrito en Santiago el 18 de noviembre de 1968.
Santiago, 11 de marzo de 1969.
Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chile para la cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Atómica.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chile;
Deseosos de cooperar en la promoción y desarrollo de los usos pacíficos de la energía atómica;
Deseosos de poner a la Autoridad del Reino Unido para la Energía Atómica (llamada en adelante "la Autoridad") en situación de prestar asistencia a este respecto y de promover la colaboración entre la Autoridad y la Comisión Nacional de Energía Nuclear de Chile (llamada en adelante "la Comisión");
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
(1) Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, a la disponibilidad de material y personal, a los derechos de terceras personas y, a las leyes aplicables, reglamentos y requisitos de licencia vigentes en Chile y en el Reino Unido, las Partes Contratantes se prestarán mutua asistencia en la promoción y el desarrollo de los usos pacíficos de la energía atómica en sus respectivos países.
(2) La Autoridad y la Comisión colaborarán, por los medios que se convinieren, en los usos pacíficos de la energía atómica.
Artículo II
En conformidad al Artículo I y sin exclusión de otras formas de asistencia y colaboración que se sujeten a los términos del referido artículo:
(1) La Autoridad, previa petición y conforme a los términos que se convinieren:
Proporcionará o prestará asistencia al Gobierno de la República de Chile, o a las personas bajo su jurisdicción, autorizadas por él, para la obtención a precios y términos comerciales, en el Reino Unido, para el programa de energía atómica a desarrollarse en Chile, reactores de energía e investigación, equipo y materiales, y asistencia para el diseño, construcción y operación de reactores de energía e investigación, de los tipos desarrollados en el Reino Unido;
Venderá al Gobierno de la República de Chile o a las personas bajo su jurisdicción, autorizadas por él, para entrega dentro de los plazos que en cada caso se convinieren, combustible de la calidad y en la cantidad necesarias para la operación eficiente y continua de aquellos reactores respecto de los cuales se hubiere obtenido asistencia en conformidad al subpárrafo (a) del presente artículo; y
Reprocesará, luego de haber sido usado, el combustible suministrado en conformidad al subpárrafo (b) del presente artículo;
(2) Además, la Autoridad podrá contratar con el Gobierno de la
República de Chile o con personas bajo su jurisdicción, autorizadas por él, bajo las condiciones y límites que se convinieren, la venta de combustible para la operación en Chile de aquellos reactores nucleares que no sean los mencionados en el subpárrafo 1 (a) del presente artículo, y el reprocesamiento del combustible de tales reactores.
Artículo III
La Autoridad y la Comisión acordarán entre sí todo lo que fuere necesario para el intercambio de información relativa a sus programas nacionales para los usos pacíficos de la energía atómica en sus respectivos países.
(a) La información suministrada en virtud del presente Acuerdo podrá utilizarse libremente en el país receptor de la misma, salvo que la parte que suministrare tal información solicitare otra cosa en cualquier caso particular; no obstante lo dicho, en caso de que la información fuere relativa a inventos protejidos por las leyes sobre patentes del país receptor, el uso de tal información, inclusive su comunicación a cualesquiera terceros, quedará sujeto a los términos a ser convenidos en cada caso.
(b) El intercambio de información considerada por la parte que la suministrare como información de valor comercial quedará sujeto a los términos que se acordaren.
(3) Cuando fuere factible, la Autoridad prestará asistencia en la obtención de instrucción y adiestramiento en el Reino Unido para estudiantes y prácticos recomendados por la Comisión en materias relacionadas con el programa chileno de energía atómica.
Artículo IV
El Gobierno de la República de Chile asegurará que los reactores, sus principales partes componentes, combustible y demás material obtenido en virtud del presente Acuerdo, y el material especial fisionable derivado de su uso:
Será usado sólo para fines pacíficos;
Serán transferidos en Chile sólo a personas autorizadas por el Gobierno de la República de Chile para recibirlos; y
No serán transferidos, fuera de su jurisdicción, sin el previo consentimiento del Gobierno del Reino Unido.
Artículo V
Las Partes Contratantes oportunamente celebrarán negociaciones conjuntas con la Agencia con el objeto de convenir las salvaguardias destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el subpárrafo (a) del Artículo IV, las que se aplicarán de conformidad con los Acuerdos que se celebren con la Agencia.
En caso de que en cualquier momento u ocasión no se aplicaren las referidas salvaguardias en conformidad a lo previsto en el párrafo precedente, el Gobierno del Reino Unido tendrá derecho a aplicar salvaguardias con el referido fin y de conformidad con los procedimientos basados en el Sistema de Salvaguardias de la Agencia. El Gobierno de la República de Chile prestará asistencia al Gobierno del Reino Unido en la aplicación de estas salvaguardias.
Artículo VI
(1) Los contratos que se suscriban de conformidad con el presente Acuerdo podrán incluir las garantías que se convengan para casos específicos. No obstante, salvo lo que se estipulare en tales contratos, ninguna de las Partes Contratantes, ni la Autoridad ni la Comisión responderán de lo que a continuación se señala:
La exactitud o cabal totalidad de cualquiera información comunicada en conformidad al presente Acuerdo;
Las consecuencias del uso que se hiciere de tal información o de cualquier material, equipo o facilidades suministradas en virtud del presente Acuerdo, o del uso que se hiciere del material especial fisionable obtenido del empleo del material primeramente mencionado, equipo o facilidades en el país de la Parte Receptora; y
(a) (c) La idoneidad para cualquier uso o aplicación especial de tal información, material, equipo, facilidades o material especial fisionable.
(2) (a) Las Partes Contratantes reconocen la conveniencia de poner en ejecución tan pronto como fuera posible medidas internacionalmente convenidas merced a las cuales se proporcione indemnización y protección financiera contra los daños causados por los usos pacíficos de la energía nuclear. Hasta que se pongan en ejecución tales medidas, salvo que los contratos celebrados en conformidad al presente Convenio incluyan cláusulas específicas relativas a la responsabilidad, el Gobierno de la República de Chile indemnizará y exonerará al Gobierno del Reino Unido y a la Autoridad respecto de cualquiera responsabilidad (inclusive respecto de terceros), emanada de cualesquiera causas surgidas de la producción, fabricación, dominio, posesión o uso de combustible u otro material, o surgidas del dominio, posesión o uso de reactores proporcionados íntegramente o en parte en virtud de este Acuerdo, luego de haberse hecho cargo de los mismos por una persona autorizada.
(b) Las Partes Contratantes celebrarán consultas entre sí a fin de determinar si el subpárrafo (2) (a) de este artículo deba o no ser modificado y en cuales respectos cuando las medidas internacionalmente convenidas sean puestas en ejecución con participación de ambos Gobiernos.
Artículo VII
Para los fines del presente Acuerdo:
(a) "Agencia" significa la Agencia Internacional de Energía Atómica.
(b) "Derivado" significa derivado mediante uno o más procedimientos.
(c) "Equipo" significa los ítem mayores de la maquinaria, planta o instrumentación, o sus componentes mayores, especialmente idóneos para su empleo en un programa de energía atómica.
(d) "Combustible" significa cualquiera substancia o combinación de substancias preparadas para ser usadas en reactores con el fin de iniciar y mantener una reacción en cadena por fisión autosuficiente.
(e) "Material" significa combustible, material fundamental, material fisionable especial; agua pesada, grafito de calidad nuclear y cualquiera otra substancia que en razón de su naturaleza o pureza es especialmente adecuada para su empleo en un programa de energía atómica.
(f) "Persona" significa persona natural, cualquier cuerpo de personas, corporación de personas, constituidas o no, instituciones públicas o privadas, agencias gubernamentales o corporaciones gubernamentales.
(g) "Reactores de Energía" significa reactores nucleares diseñados o adaptados para la producción de energía eléctrica u otras formas de energía.
(h) "Reactor de Investigación" significa reactores nucleares diseñados para su uso en experimentos científicos o técnicos, inclusive para la prueba de materiales y no adaptados para la producción de energía eléctrica u otras formas de energía.
(i) "Material fundamental" y "material especial fisionable" son términos que tienen el significado que les asigna el Estatuto de la Agencia.
Artículo VIII
(1) Este Acuerdo será objeto de ratificación por las Partes. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en Londres y el Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
(2) Los Artículos I, II, III, y X del presente Acuerdo expirarán al término de un período de treinta años contados desde la fecha de su entrada en vigor, a menos que se los renueve por mutuo acuerdo de las Partes Contratantes. Los restantes artículos continuarán vigentes ulteriormente por toda la duración de cualesquier contratos que se hubieren celebrado en conformidad al presente Acuerdo, y continuarán en vigor ulteriormente hasta que se les ponga término por mutuo acuerdo de las Partes Contratantes con respecto a lo siguiente:
(a) Material especial fisionable derivado durante la vigencia de este Acuerdo del uso de cualquier reactor, componente mayor o principal de un reactor, combustible u otro material suministrados en virtud del presente Acuerdo; y
(b) Combustible y otros materiales fundamentales o materiales especiales fisionables que hubieren sido suministrados en virtud del presente Acuerdo.
Artículo IX
(1) Salvo en las ocasiones en que las salvaguardias fueren aplicadas de conformidad con el párrafo (1) del Artículo V del presente Acuerdo, el Gobierno del Reino Unido tendrá el derecho, en caso de cualquier incumplimiento por parte del Gobierno de la República de Chile respecto de sus compromisos contraídos bajo el Artículo IV o el V, a solicitarle al Gobierno de la República de Chile que adopte medidas correctivas. Si tales medidas no se adoptaren dentro de un plazo razonable, o el Gobierno del Reino Unido tendrá el derecho a ponerle término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de la República de Chile.
(2) Al término de este Acuerdo, por notificación conforme a este artículo, el Gobierno del Reino Unido tendrá el derecho a solicitar la terminación de cualquier contrato que se hubiere celebrado en conformidad al presente Acuerdo y la transferencia a su jurisdicción de cualesquier material fundamental o especialmente fisionable que estuviere sujeto a los compromisos del artículo IV en la fecha de término, contra pago de los mismos a los precios entonces imperantes.
Artículo X
(1) Representantes de las Parte Contratantes se reunirán de tiempo en tiempo para celebrar mutuas consultas respecto de los asuntos que hubieren surgido a raíz de la aplicación de este Acuerdo.
(2) Las Partes Contratantes, o cuando procediere la Autoridad y la Comisión podrán convenir las formas de la asistencia y colaboración en el desarrollo de los usos pacíficos de la energía atómica que no sean aquellos enumerados en los artículos II y III del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado, en este día dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, en los idiomas inglés y castellano, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.) : Lord Chalfont. Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Gabriel Valdés S. Por el Gobierno de la República de Chile.
8.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION LAS EMPRESAS ELECTRICAS FISCALES.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 5º, a la Corporación de Fomento de la Producción las Empresas Eléctricas Fiscales, tanto productoras como distribuidoras de energía, con el objeto de ser aportadas a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el fin de que ésa se haga cargo de la explotación, ampliación y conservación general de los respectivos servicios.
Artículo 2º.- Las Empresas Eléctricas Fiscales actualmente explotadas por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, serán traspasadas con todo su activo y pasivo a la Corporación de Fomento de la Produccción.
Artículo 3º.- La transferencia se hará mediante un decreto del Presidente de la República, el que deberá reducirse a escritura pública. El Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas suscribirá, en representación del Fisco, la correspondiente escritura.
Artículo 4º.- En el mismo registro notarial, y con la misma fecha, se protocolizará un inventario del activo y pasivo de cada empresa, que deberá estar suscrito por las mismas partes de la escritura pública.
Artículo 5º.- La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá término a los contratos de trabajo del personal de empleados y obreros de las Empresas Eléctricas Fiscales. La Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) contratará a este personal, reconociéndoles los años de servicios prestados en la Dirección. Este personal se desempeñará, en lo posible, en los mismos lugares en que trabajaba o en otros próximos.
En ningún caso, el ingreso de este personal a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. podrá significar disminución de sus remuneraciones ni de los beneficios que hayan obtenido, sea que provengan del cumplimiento de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.
En caso de que este personal no desee ingresar a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), no sea recibido por ésta; o sea despedido o trasladado a localidades alejadas de su lugar habitual de trabajo sin su consentimiento, tendrá derecho a una indemnización que se calculará en la siguiente forma y expresada en meses de sueldo o salario:
a) El personal con 10 años o menos de servicios, percibirá dos meses por cada año, y
b) El personal con más de diez años de servicios percibirá la indemnización de la letra anterior, y por el exceso sobre los 10 años, un mes por cada año.
La indemnización, calculada en conformidad a lo establecido en las letras a) y b) no podrá exceder de 30 meses del último sueldo o salario del empleado u obrero.
Para el pago de esta indemnización, la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) pondrá los fondos necesarios a disposición de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, en el caso que proceda que la Dirección pague la indemnización antes mencionada.
La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pagará las indemnizaciones que procedan al personal de las empresas que, por las causales indicadas en el inciso primero, no contrate o no continúe en servicio en la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA). Para este efecto, se emplearán los recursos de que dispongan las propias empresas y, si éstos fueren insuficientes, el saldo lo proporcionará la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA).
Los fondos que para este efecto proporcione la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) se imputarán al pasivo de las empresas que se transfieran.
Artículo 6º.- El sistema establecido en las disposiciones anteriores se aplicará también a todas aquellas empresas eléctricas de servicio público, particulares o municipales, que por cualquier causa, razón o título, lleguen en el futuro a ser fiscales.
Las empresas eléctricas de particulares que, por falencia, liquidación forzosa u otra causa no puedan seguir atendiendo la generación o venta de energía al pueblo o localidad respectiva, podrán ser adquiridas, también, por la Corporación de Fomento de la Producción para los fines establecidos en el artículo 1º de esta ley.
Artículo transitorio.- Facúltase a la Corporación de Fomento de la
Producción para adquirir las empresas eléctricas de Putaendo, provincia de Aconcagua, y de Lautaro, provincia de Cautín, de porpiedad de "Grob y Compañía Limitada", en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, y con el objeto de dar cumplimiento a los fines consultados en el artículo 1º de esta ley."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REAJUSTA PENSIONES A OBREROS JUBILADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Aclárase que a diferencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 15.840, a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, ha debido reajustarse en los mismos términos en que el¡ Servicio de Seguro Social reajusta las pensiones de los obreros beneficiados con ella."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA PENSIONES DE JUBILACIÓN Y MONTEPIOS DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE PREPARADORES Y JINETES.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes reajustará, por una sola vez, las pensiones de jubilación y montepío vigentes al 1º de enero de 1969, de acuerdo con las normas que se indican a continuación:
1ºSe considerarán los siguientes porcentajes de las rentas de asimilación vigentes a esa fecha: a) Preparadores: 75% ; b) Jinetes: 85%; c) Cuidadores: 100%;
2º.- El monto de la nueva pensión se fijará a base de tantos 20, 25 ó 30 avos del sueldo base indicado en el número anterior, según corresponda, y en la misma forma en que se haya determinado la pensión original ;
3º.- El nuevo monto de pensión regirá a partir del lº de enero de 1969;
4º.- En todo caso, se calculará previamente la revalorización que corresponde al presente año en conformidad a la ley Nº 1í.386, y la diferencia, hasta enterar el monto reajustado de acuerdo con la presente ley, será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja.
Artículo 2°.- A contar del 1º de enero de 1969, la Caja destinará a incrementar el Fondo de Pensiones el 22,5% de los ingresos percibidos y por percibir en los Fondos de Bonificación establecidos en los artículos 18 y 19 del D.F.L. Nº 1.995, de 3 de septiembre de 1966.
Artículo 3°.- Los imponentes de la Caja que se acojan a jubilación con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ceder al Fondo de Pensiones el 50% de sus fondos de retiro e indemnización, acumulados con posterioridad a esa misma fecha.
Artículo 4º.- Fíjase un nuevo plazo de 90 días para acogerse a los beneficios de los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 13.023||AMPERSAND||quot;.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
11.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EXPROPIAR DETERMINADOS INMUEBLES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles.
A la primera de las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, el señor Presidente del Senado, don Tomás Pablo; el Honorable Senador señor Montes; el Secretario del Senado, don Pelagio Figueroa; el señor Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, don César Díaz Muñoz; el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señores Fernando Castro Alamos y Martín GARCIA Swart, respectivamente; el Fiscal subrogante de la Corporación de Mejoramiento Urbano, don Nelson Carrasco, y el Fiscal subrogante de la Corporación de Servicios Habitacionales, don Jorge Lafourcade RODRIGUEZ. A la segunda, concurrieron también el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Corporación de Mejoramiento Urbano, señores Gastón Saint-Jean y Hernán Escalona, respectivamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Todos los artículos del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe fueron objeto de indicaciones.
II.- Artículo que fue objeto de indicación rechazada: 59.
III.- Artículos que fueron objeto de nuevas modificaciones: 1º, 2º, 3º, 4º, 6º.
IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 7º, 8º, 9º 10, 11, 12 y 13.
V.- Indicaciones aprobadas: 8, 9 y 10.
VI.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11.
Por consiguiente, debe darse por aprobado sin debate el artículo indicado en el número II, a menos que se renueve la indicación rechazada a su respecto.
En seguida, deben discutirse y votarse:
a) Las nuevas modificaciones a que se refiere el número III, y
b) Los artículos nuevos del número IV.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan en el Boletín Nº 24.591, que forma parte integrante de este informe.
La indicación Nº 1 del Honorable Senador señor GARCIA, tiene por objeto suprimir el artículo 1º, que declara de utilidad pública y autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671, de la ciudad de Arica. Esta indicación, al igual que las demás formuladas por el mismo señor Senador para suprimir todos los artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes en atención a que su aprobación involucraría el rechazo de la idea de legislar al respecto, punto sobre el cual tanto esta Comisión como la Sala ya se pronunciaron favorablemente.
La indicación N° 2, de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, sustituye el inciso segundo del artículo lº, según el cual el monto de la indemnización que debe pagarse al expropiado ha de ser equivalente al avalúo que este bien raíz tenía al 31 de diciembre de 1967.
La modificación consiste en establecer que la indemnización la determinará la Junta de Adelanto de Arica, conociendo una proposición del propietario del inmueble expropiado y que, a falta de acuerdo entre ambas partes, corresponderá regular su monto a la Junta de Adelanto, en conformidad a las reglas vigentes sobre fijación del valor de las indemnizaciones por causa de expropiación.
El Honorable Senador señor Valente manifestó que estimaba conveniente introducir esta modificación por cuanto, en primer término, el hecho de fijarse el valor de la expropiación en relación al avalúo vigente para el año 1967 podría merecer objeciones en cuanto a su constitucionalidad y, en segundo término, porque ya se han iniciado conversaciones entre la Junta de Adelanto de Arica y el dueño del inmueble encaminadas a obtener un acuerdo sobre el monto de la indemnización a pagarse, de modo que, sólo en caso de desacuerdo, dicho monto lo fijaría la Junta con arreglo al procedimiento legal vigente.
Acerca de este particular, el Honorable Senador señor Reyes expresó que era necesario dejar en claro que la expropiación la llevará a efecto la Corporación de Mejoramiento Urbano por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto, es decir, obrando como mandataria de ella para estos efectos y que, en lo concerniente a la fijación del precio de la expropiación, si bien compartía el criterio del señor Valente respecto de la conveniencia de que prevalezca el acuerdo de las partes, consideraba que, en caso de no producirse tal acuerdo, era preferible encomendar a la Corporación de Mejoramiento Urbano y no a la Junta la regulación del valor de indemnización en conformidad a las reglas legales que rigen esta materia, contenidas en el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 15 de marzo de 1968, que fijó el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604.
El procedimiento expropiatorio contemplado por el citado cuerpo legal atiende, en primer lugar, a la posibilidad de que el valor de la indemnización se fije de común acuerdo entre ambas partes y, a falta de tal entendimiento, entrega la determinación de ese valor al dictamen de una Comisión de tres técnicos, designados por la entidad expropiante de entre los que figuren en una nómina confeccionada por el Presidente de la República, mediante decreto supremo. Una vez practicada la tasación del predio y determinadas las indemnizaciones correspondientes, la entidad expropiante queda autorizada para tomar posesión del inmueble, previo depósito en arcas fiscales de la quinta parte del monto de dicha tasación.
La Comisión acogió, por la unanimidad de los miembros presentes, la proposición del señor Valente para dejar librada a acuerdo entre la Junta y el interesado la determinación del monto de la indemnización, complementándola en la forma sugerida por el señor Reyes en el sentido de que, en caso de no alcanzarse tal acuerdo, dicho valor lo fijará la Corporación de Mejoramiento Urbano. Asimismo, acordó suprimir la frase final del inciso primero, por considerar impropio dejar establecido en la ley que el inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.
La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 2º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, señores OLGUIN, Reyes y Valente,
Este artículo prescribe que a Junta de Adelanto de Arica deberá transferir las viviendas de que consta el inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quienes pagarán el valor de transferencia en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderla sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de adquisición. Añade que no tendrán derecho a adquirir estas viviendas quienes sean dueños de otro bien raíz situado dentro del territorio nacional.
En relación con este artículo, el Honorable Senador señor Reyes observó que era necesario hacer declaración expresa de que la transferencia de estas viviendas se ajustará a las disposiciones que rigen la venta de inmuebles por pisos y departamentos, contenidas en el Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963, y que, en relación con el servicio de la deuda por parte de los adquirentes, era indispensable consagrar la reajustabilidad de las cuotas del saldo de precio, en conformidad a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, dado que, en caso de no contemplar una disposición semejante, se distorsionaría todo el sistema vigente en materia habitacional, creándose un privilegio injustificado en favor de estas personas, quienes, beneficiándose con el proceso de desvalorización monetaria, pagarían a la postre un valor sensiblemente inferior al real de las viviendas, lo que redundaría, además, en un efectivo desfinanciamiento de la institución expropiante, ya que debería pagar, reajustado y con intereses, el saldo del monto de la expropiación, sin que le fuese posible recuperar ese mayor egreso al no poder reajustar las cuotas de los adquirentes.
El Honorable Senador señor OLGUIN compartió el criterio del señor Reyes a este respecto e, incluso, fue de opinión de estudiar la posibilidad de consultar alguna norma legal que limite el monto de la renta de arrendamiento que pueden cobrar los propietarios de inmuebles adquiridos a plazo y en conformidad a las disposiciones sobre reajustabilidad del saldo de precio que contempla el Plan Habitacional, estableciendo una relación, fija entre el monto del dividendo y la cuantía del alquiler, como medio de evitar que continúe produciéndose una abierta disparidad entre ambos valores, ya que, en algunos casos, el monto de la renta de arrendamiento es superior hasta en dos o tres veces al dividendo que paga el arrendador.
Por su parte, el Honorable Senador señor Valente se manifestó de acuerdo con este último planteamiento, pero advirtió que resultaba difícil consagrar un mecanismo realmente eficaz en la práctica que impida burlar una disposición semejante a través de la colusión de las partes interesadas. En lo referente a la aplicación del régimen de reajustabilidad a este caso particular, expresó que no era partidario de ello, pues ya existía un compromiso entre la Junta y los ocupantes para el pago del precio en sesenta mensualidades iguales y no reajustables.
Por último, el Honorable Senador señor Reyes propuso extender expresamente la prohibición contenida en el inciso segundo de este artículo, según la cual se impide adquirir estas viviendas a quienes sean dueños de otro inmueble, a las personas que tengan prohibición legal para adquirir bienes raíces ubicados en el departamento de Arica, situación prevista por el artículo 8º de la ley Nº 11.825.
En definitiva, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó sustituir el artículo 2º del proyecto. En su lugar, se aprobó otro que contiene las ideas expresadas por el señor Reyes y que consulta tres incisos, el primero y el tercero de los cuales fueron aprobados también en forma unánime, y con la oposición del señor Valente, el segundo.
La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 3º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, señores Acuña, Alguín, Reyes y Valente.
Este artículo declara que los terrenos en que está construida la Población Juan José San Martín, de Arica, están afectos a las disposiciones del artículo 33 de la ley Nº 13.039, según las cuales la transferencia de los predios fiscales ubicados en el departamento de Arica y que se destinen a la construcción de viviendas se hará gratuitamente a las personas que sean actualmente imponentes de cualquiera institución de previsión social y siempre que reúnan determinados requisitos.
Acerca de este artículo, la Comisión escuchó al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, quien formuló diversas observaciones tendientes a demostrar que la finalidad perseguida por el precepto en comento, con la cual se mostró plenamente de acuerdo, sólo podría lograrse en debida forma si se dispusiera que la transferencia de los terrenos en que se ha levantado esa Población se haga previamente por el Fisco a la Caja de Previsión para que ésta, a su vez, los transfiera con posterioridad, en forma gratuita, a los imponentes asignatarios de las viviendas allí construidas.
Justificó esta proposición dando a conocer a vuestra Comisión los siguientes antecedentes:
1.- ºDurante el Gobierno del Excmo. señor Carlos Ibáñez del Campo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibió instrucciones para construir una población en la ciudad de Arica.
2º.- Para estos efectos, se llegó a acuerdo con el Fisco a fin, de construir la población en una porción de terreno de seis hectáreas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanización.
3º.- Por providencia Nº 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Dirección de Impuestos Internos, se fijó el avalúo de los terrenos en la suma de $ 6.000.000, cantidad que la Caja de Previsión consideró dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras Nº 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta sería una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente.
4º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedió a efectuar numerosas obras de urbanización, entre ellas la nivelación del terreno y relleno de las quebradas, no sólo de la parte que ocupó la Caja sino de mayor extensión, que quedó a beneficio fiscal. Construyó en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fijó por resolución del Consejo de fecha 27 de junio de 1963.
5º.- Es el caso que no se efectuó en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de ésta, perfeccionar la venta y dar título de dominio a sus imponentes.
Al pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que procedía pagar el precio de tasación actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanización realizadas por la propia Caja.
El último avalúo oficial, obtenido en 1967, ascendía a la suma de E° 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas.
6°.- La ley Nº 13.039, en su artículo 33, autoriza la transferencia a título gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposición establece.
El artículo 3º del proyecto en estudio asimila los terrenos de la Población Juan José San Martín a los contempados en ese precepto, lo que permite su transferencia gratuita.
7º.- Esta indicación persigue la solución del problema que se ha creado, la que también es deseada por la Caja de Previsión, pero merece a ésta dos observaciones:
El artículo 33 de la ley Nº 13.039 establece la transferencia directa del Fisco a los ocupantes, lo que acarreará un nuevo problema al darse título de dominio sobre el suelo, existiendo la posibilidad de que el dueño del suelo se niegue a suscribir con la Caja la compra de la casa que se ha edificado; y
La misma disposición exige, respecto del ocupante, acreditar domicilio en Arica, lo que no ocurre en los casos de algunos asignatarios pertenecientes a las! Fuerzas Armadas que, por razón de servicio, han sido en la actualidad trasladados de Guarnición. Estos, por estar prestando servicios en otra ciudad, no podrían acogerse al beneficio, quedando latente el problema.
8ºPor estas razones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional propone que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas.
En mérito a estas consideraciones, el señor Castro Alamos propuso sustituir el artículo 3º del proyecto por otro que sometió al estudio de la Comisión y que, con leves modificaciones, fue aprobado unánimemente.
La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 4º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes.
Este artículo declara de utilidad pública y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el cité denominado "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique, a fin de que ulteriormente transfiera las viviendas de que se compone este edificio a los actuales ocupantes de las mismas, previa elaboración de una encuesta por la Intendencia de Tarapacá. Declara también que dicho inmueble queda acogido, para los efectos de su transferencia, a las disposiciones del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963; que el precio de venta de estas viviendas lo fijará la Corporación aludida en una cantidad que no podrá exceder en más de un 15% al valor de expropiación, y que el decreto de expropiación respectivo deberá dictarse dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.
Los Honorables Senadores señores Reyes y Valente estuvieron de acuerdo con el contenido de esta disposición, pero propusieron modificarla en orden a:
1º.- Dejar establecido que la expropiación se sujetará al procedimiento legal vigente en esta materia, señalado anteriormente al tratar del artículo 1º;
2º.- Autorizar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en la cantidad necesaria para financiar esta expropiación;
3º.- Disponer que la Corporación de Mejoramiento Urbano transfiera esta propiedad a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un plano de remodelación de la misma, para cuyo efecto hace aplicable el precepto del artículo 46 de la ley Nº 16.742, según el cual las transferencias de dominio de inmuebles desde el patrimonio de cualquiera de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al patrimonio de otra de esas mismas Instituciones, se efectuarán mediante una subinscripción marginal en la inscripción de dominio respectiva, y
4º.- Establecer que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá este inmueble, en conformidad al plano de remodelación, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.
El señor Reyes fundamentó la necesidad de introducir estas modificaciones señalando la conveniencia de uniformar los procedimientos expropíatenos, a través de su sujeción al régimen general existente y que se regula en el decreto supremo ya citado.
Por su parte, el señor Valente hizo notar que las viviendas de que se compone este cité son de tan reducida superficie que más propiamente podrían denominarse piezas, motivo por el cual no sería posible constituir propiedad individual sobre cada una de ellas. Informó, además, que la antigüedad de la construcción hace necesario levantar un nuevo edificio, para lo cual los ocupantes están recolectando fondos y proyectan constituir una cooperativa de vivienda.
Basándose en estas explicaciones, la unanimidad de la Comisión aprobó el reemplazo del artículo, dejando constancia de que la transferencia del inmueble se hará por la Corporación de Servicios Habitacionales a la cooperativa de vivienda que deberán formar los ocupantes, en conformidad al plano o proyecto de remodelación confeccionado por la Corporación de Mejoramiento Urbano, con lo cual se obvia el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la venta de edificios por pisos o departamentos, ya que en este caso la totalidad del bien raíz se transfiere a una sola persona la cooperativa, la que podrá entonces celebrar convenio con la Corporación de la Vivienda para la construcción de un nuevo edificio de acuerdo a las especificaciones de la ley de pisos, posibilitándose, de esta manera, la asignación individual de una nueva vivienda a los actuales moradores.
La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 5º, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes.
La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor GARCIA, para suprimir el artículo 6º, fue rechazada también en forma unánime.
Este artículo impone a la Junta de Adelanto de Arica la obligación de transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
El Honorable Senador señor Reyes propuso modificar esta disposición en el sentido de darle carácter facultativo y de establecer que la Junta podrá cobrar, como único precio de la transferencia, el monto de los gastos que hubiere efectuado por concepto de urbanización perimetral, fundado en que, según informó el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano, las transferencias gratuitas de inmuebles ubicados en el departamento de Arica han comprendido terrenos no urbanizados y, en todo caso, cuando los terrenos se han transferido previa urbanización, se ha cobrado el valor de la misma.
Por su parte, el Honorable Senador señor Valente expresó que todas las transferencias de terrenos destinados a viviendas que se han hecho en el departamento de Arica han sido gratuitas; que ya se han dictado dos leyes para hacer posible que esos pobladores obtengan sus títulos de dominio, lo que, hasta ahora, no se ha conseguido por faltar la urbanización interior de la población, y que esos pobladores hicieron un convenio con la Junta de Adelanto para recibir gratuitamente la propiedad de sus sitios.
En definitiva, la Comisión resolvió mantener el texto del artículo 6º y, por unanimidad, a indicación del Honorable Senador señor OLGUIN, aprobó la agregación de dos nuevos incisos, con el objeto de establecer que a ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio y de prohibir la venta del terreno asignado a cada poblador dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del respectivo título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, sancionando con nulidad absoluta la infracción de este precepto.
En seguida, se trató la indicación Nº 8, de los Honorables Senadores señores Isla, Miranda, Musalem, Noemi y Silva Ulloa, para consultar cuatro artículos nuevos, que tienen por objeto:
1º.- Declarar de utilidad pública y autorizar a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno de la manzana comprendida entre las calles Bandera, Santo Domingo, Morandé y Catedral, de la ciudad de Santiago y que se individualiza en el respectivo artículo.
2º.- Destinar, a contar del 1º de enero de 1970, por el término de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:
Al pago de la expropiación de la faja de terreno ya mencionada, y
A la construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.
3º.- Destinar a la Municipalidad de Santiago, también a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del mismo Decreto de Hacienda, para la comuna de Santiago, con el objeto de que esa Municipalidad invierta tales recursos en obras de remodelación y hermoseamiento de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional.
4º.- Ordenar que, dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República ponga a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, de la Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969, recursos que se emplearán con los siguientes fines:
a) Eº 1.500.000 para la adquisición de un inmueble destinado al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso Nacional, su habilitación y alhajamiento;
b) Eº 500.000 para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros para la Biblioteca del Congreso Nacional, y
c) El saldo para aplicarlo a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional; y
5º.- Destinar la mitad del 10% de recargo sobre las multas, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y sus modificaciones posteriores, que actualmente ingresa al patrimonio de la Editorial Jurídica de Chile, al financiamiento de la construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional.
El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Tomás Pablo, expuso a la Comisión que esta indicación tiene por objeto dar solución al problema de la creciente insuficiencia del actual edificio del Congreso Nacional para albergar a las diversas dependencias del Servicio y oficinas de parlamentarios, problema que se ha agravado durante los últimos años como consecuencia de la intensificación del trabajo legislativo y del consiguiente incremento de la afluencia de público.
Informó que esta indicación ya fue aprobada por la Comisión de Policía Interior del Senado, la que le ha prestado todo su respaldo y que, además, cuenta con la aceptación del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, de las autoridades gubernativas y municipales.
Manifestó que, inicialmente, se pensó construir un nuevo edificio para oficinas del Congreso en el sitio ubicado en la esquina surponiente de las calles Morando y Catedral, pero que ahora se considera más apropiado, dentro del plan de remodelación del área céntrica de Santiago, hacerlo en la faja de terreno que constituye la parte sur de la manzana comprendida entre las calles Morando, Santo Domingo, Bandera y Catedral, y que precisamente enfrenta al actual edificio del Congreso. En dicha extensión de terreno, cuyo fondo es de 60 metros, aproximadamente, se proyecta erigir un edificio destinado, en primer término, al funcionamiento de la Biblioteca del Congreso, que requiere impostergablemente de un nuevo local, pues el actual ya no puede soportar más peso, y a la instalación de oficinas para Diputados y Senadores, las que, dada la estrechez del espacio de que ahora se dispone, han debido ser ubicadas, en algunos casos, fuera del edificio del Congreso, con las consiguientes molestias e incomodidades. Asimismo se contempla diseñar, en la parte frontal del nuevo edificio, una zona de jardines y demás obras de ornato y, en el subsuelo, habilitar un amplio estacionamiento para automóviles y depósitos para acomodar los múltiples volúmenes de la Biblioteca.
En este último aspecto, hizo notar que se pretende dar un gran impulso al desarrollo de esta Sección, contemplándose un apreciable incremento de sus actividades, dotándola de mayor cantidad de obras y material bibliográfico en general, de manera de contar con publicaciones actualizadas y de la más diversa procedencia e, incluso, de un cuerpo de traductores.
Agregó que, como solución transitoria y mientras se construye el nuevo edificio, se contempla la adquisición de un bien raíz para el traslado de la Biblioteca, lo que permitirá acomodarla en un lugar más apto y, al mismo tiempo, aprovechar el local que actualmente ocupa para ampliar las demás dependencias del Congreso.
El costo exacto de esta obra sólo podrá determinarse una vez que se encuentre elaborado el proyecto arquitectónico, pero un cálculo estimativo provisorio permite suponer que fluctuará en una cifra cercana a los Eº 15.000.000.
En cuanto al financiamiento, explicó que se ha buscado una fórmula que no signifique la imposición de nuevos gravámenes. Ella consiste esencialmente en asignar, por espacio de cinco años, una parte de los recursos que provee el impuesto territorial recaudado en la comuna de Santiago a costear la expropiación del terreno antes referido y la construcción del edificio, coom así también a realizar, a través de la Municipalidad de Santiago, obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se halla ubicado el Congreso Nacional.
Por otra parte, atendido el hecho de que la Editorial Jurídica de Chile se encuentra sobrefinanciada, al extremo de tener en su cuenta de Tesorería un saldo sin retirar del orden de los Eº 7.000.000, aparte de los fondos que tiene invertidos en valores rentables y que ascienden a una suma cercana a los Eº 14.000.000, la indicación destina el total de aquel remanente, acumulado al 30 de julio de 1969, al financiamiento de la adquisición de un inmueble para la Biblioteca del Congreso Nacional, incluida su habilitación y alhajamiento; a la compra de nuevas obras y libros para esa Biblioteca, y a la construcción del edificio materia del proyecto. Finalmente, y para este último objeto, se asigna permanentemente el 50% del recargo de las multas a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y sus modificaciones posteriores.
Conocidos estos antecedentes; la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, OLGUIN y Reyes y la oposición del Honorable Senador señor Valente, quien, al fundamentar su voto, sugirió reemplazar la denominación de la Editorial Jurídica de Chile por la de "Editorial Nacional" y destinar el 50% de los recursos con que actualmente se financia esa institución a la edición de material didáctico y libros escolares para las enseñanzas básica y media, y el otro 50% a la edición de publicaciones científicas y culturales. Señaló, además, la composición que, a su juicio, debería tener cada una de las Comisiones encargadas de seleccionar las obras a publicarse dentro de estas dos clases de ediciones.
Los artículos agregados por esta indicación figuran en el proyecto con los números 10, 11, 12 y 13.
La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Valente, modifica los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos, de la comuna de Iquique, para transferirlos a sus actuales ocupantes.
La primera modificación que la indicación introduce al artículo 2? de la citada ley consiste en sustituir su inciso primero en términos de hacer imperativa para la Municipalidad de Iquique la expropiación de esos terrenos.
La segunda modificación a este artículo tiene por objeto agregar un inciso tercero en el que se autoriza a la referida Municipalidad para que pueda también pagar la indemnización al expropiado en sesenta mensualidades.
Por último, la indicación suprime la frase final del arículo 3º, a fin de facilitar la transferencia de los sitios de esas Poblaciones a sus actuales ocupantes, ya que para proceder a esa transferencia se considera suficiente la aprobación del respectivo plano de loteo por la Municipalidad de Iquique, sin que sea menester el previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Según manifestó el señor Valente, las modificaciones propuestas resultan indispensables para facilitar la transferencia de los terrenos a que se refiere la mencionada ley.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y pasó a ser artículo 9º del proyecto.
La indicación Nº 10, también del señor Valente, sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, cuyos deslindes señala, por otro que hace imperativa la expropiación de ese predio, encomendándola a la Corporación de Mejoramiento Urbano y determinando el valor de la expropiación en el avalúo fiscal más el 10%.
El Honorable Senador señor Valente explicó que la facultad concedida a la Corporación de la Vivienda, por el artículo que se sustituye en la indicación, no ha podido llevarse a efecto por cuanto la Municipalidad de Iquique declaró que esos terrenos serían atravesados por la carretera al aeropuerto, lo que hacía imposible su expropiación para fines habitacionales. Posteriormente, sin embargo, por Acuerdo Nº 385, de 24 de agosto de 1968, esa Municipalidad resolvió modificar el plano regulador de la ciudad de Iquique, en el sentido de declarar zona residencial la cabida del Barrio Industrial ocupada por la Población Alto El Colorado y otros centros habitacionales, circunstancia que permite ahora hacer la expropiación proyectada en el año 1965.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes y figura como artículo 7º del proyecto.
Finalmente, la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Papic, fue también aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, complementada en la forma propuesta por su autor.
Agrega un artículo nuevo, que ha pasado a ser 8º del proyecto, en virtud del cual se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la Población de la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, en conformidad al procedimiento de la ley Nº 5.604, con el objeto de transferir a sus actuales ocupantes, por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, las viviendas de que se compone esa población.
Establece, por otra parte, que el valor de estas viviendas se determinará por la Corporación de Mejoramiento Urbano, sobre la base del valor de la indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes, quienes pagarán el precio que se les fije en el plazo de 15 años.
Según antecedentes proporcionados por el señor Papic, la Población se compone de 62 viviendas y fue construida por la Compañía de Cervecerías Unidas para sus obreros, quienes continúan habitándola en la actualidad pese a que, desde el año 1960 y a consecuencia del sismo acaecido en esa zona, que destruyó sus instalaciones, la referida Empresa cerró sus establecimientos en Valdivia, por lo que los ocupantes de estas viviendas dejaron de pertenecer al personal de esa Compañía.
En la actualidad, los moradores de las viviendas están interesados en adquirir la propiedad de ellas y la Compañía de Cervecerías Unidas se ha manifestado de acuerdo en hacer la transferencia, para lo cual se requiere la intervención de la Corporación de Servicios Habitacionales a fin de permitir a los pobladores la obtención del crédito necesario para materializar esta operación.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
En el inciso primero, suprimir la frase final que dice: "Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.". En seguida, sustituir el inciso segundo por el siguiente: "La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.".
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.
Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.
No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica.".
Artículo 3º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fijas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.".
Artículo 4º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.".
Artículo 6º
Agregar los siguientes incisos, nuevos:
"A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.".
A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Artículo 8ºSe declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento
Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.
Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se re
fiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y
c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
Artículo 10.Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles BanderaSanto Domingo-Morandé-Catedral.
Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:
Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y
Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.
Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.
Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de junio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 12.Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.
Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:
1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;
2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;
3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.
Artículo 13.- El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.
Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.
Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 10 de la presente ley.".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios Nºs. 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el Nº 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, Nº 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968.
La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica y el monto de la indemnización será el que fije la Junta conociendo una proposición de los propietarios del inmueble expropiado. A falta de acuerdo, la expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo
V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.
Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una" de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.
No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica,
Artículo 3º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre N? 723, de la comuna de Iquique.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742, A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.
Artículo 5º.- Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951.
Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.
Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Articula 8º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue 'fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
Las viviendas de que se compone la población a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización qué se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.
Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.
Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se re
fiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y
c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles BanderaSanto Domingo-Morandé-Catedral.
Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines:
a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y
b) Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.
Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.
Artículo 11.- Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 12.- Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F-19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.
Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:
1º.- 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;
2º.- 500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;
3º.- El saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.
Artículo 13.El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947 y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.
Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.
Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 0 de la presente ley.".
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1969.
Acordado en sesiones de fecha 24 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Ochagavía, Papic y Valente, y de fecha 31 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, OLGUIN y Valente.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
12.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APLICA LAS NORMAS GENERALES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aplica las normas generales del Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Coletivos del Estado.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron el señor Subsecretario de PrevisiónSocial, don Alvaro Covarrubias, y el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10;
II.- Artículo que fue objeto de una indicación rechazada: 11, que ha pasado a ser 12;
IV.- Indicación rechazada: Nº 1;
III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 11 y 14;
V.- Indicación retirada: Nº 2.
Por consiguiente, deben darse por aprobados sin debate, los artículos indicados en el Nº I. Lo mismo corresponde hacer con el señalado en el Nº II, a menos que se renueve la indicación rechazada a su respecto.
Seguidamente, deben discutirse y votarse:
a) Los artículos nuevos del N° III;
b) La indicación rechazada señalada en el N° IV, si fuere renovada en forma reglamentaria.
Las indicaciones a que se ha hecho referencia constan en el Boletín Nº 24.605.
En primer término, la Comisión conoció la indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Musalem, mediante la cual se suprime el artículo 11 del proyecto propuesto en nuestro primer informe.
La referida disposición dispone que la Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los Empleados del Banco Central de Chile otorgará a sus imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustar la misma, en la forma que se señala en el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, siempre que al momento de jubilar hayan reunido o reúnan los requisitos que prescriben sus Estatutos y la norma citada.
Como se expresó en nuestro primer informe, un gran sector de empleados del referido Banco se encuentra marginado del beneficio que contempla el artículo 132 del Estatuto Administrativo, debido a una interpretación que dio la Contraloría General de la República a las leyes Nºs 12.084 y 15.779, por dictamen Nº 37.272. La referida interpretación ha originado situaciones discriminatorias dentro del personal de dicho Banco, en lo que se refiere al beneficio de "pensión perseguidora".
El Honorable Senador señor Contreras manifestó que la Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los Empleados del Banco Central de Chile cuenta con el financiamiento suficiente para otorgar el beneficio que el artículo 11 contempla, el cual tiende a hacerles justicia al uniformar el tratamiento previsional que los rige.
El Honorable Senador señor Sule concordó con lo expresado por el Honorable Senador señor Contreras, ya que la Asociación cuenta con un excedente de Eº 1.200.000, suma que es destinada a construir inmuebles de veraneo para los empleados, o hoteles, razón por la cual es justo y posible aplicar parte de dichos recursos a financiar el beneficio que el artículo 11 contiene.
El Honorable Senador señor GARCIA señaló que el derecho que contempla el artículo cuya supresión se propone, debe otorgársele a los sectores económicamente más débiles y no a los que cuentan con mayores ingresos. El inciso segundo del artículo 11 preceptúa que para los efectos de determinar el monto de la remuneración que exige el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, se entenderá que reúnen los requisitos necesarios aquellos funcionarios que al momento de obtener su jubilación se encontraban gozando de una renta igual o superior al sueldo asignado a la 5º categoría del escalafón de la Administración Pública.
Como se puede apreciar, los ex funcionarios a que se refiere la disposición se encuentran en una situación expectable. Lo justo es que el beneficio se conceda a los funcionarios de más bajas rentas, y que su financiamiento sea de cargo de la mencionada Asociación y no del Fisco.
El Honorable Senador señor Musalem expuso que el citado artículo 11 implica un fuerte desembolso de cargo fiscal, ya que se aplica a las pensiones de aquellos ex funcionarios que obtenían elevadas remuneraciones.
Agregó que no estima como razón valedera para conceder el derecho la circunstancia de que la Asociación en cuestión posea un financiamiento suficiente, ya que no es la disponibilidad de fondos que tenga una institución el criterio más conveniente para distribuir los beneficios de la seguridad social.
Además, en el caso presente, el mayor gasto que envuelve la disposición es de cargo fiscal.
El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que .el artículo 11 establece el derecho de la pensión perseguidora para el sector privado. En efecto, ninguna de las instituciones de previsión de este sector goza de este privilegio excepcional, contemplado únicamente para algunos funcionarios del sector público.
Agregó que los jubilados de la mencionada Asociación disfrutan del correspondiente reajuste y re valorización de sus pensiones, razón por la cual debe eliminarse el artículo 11.
El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que la norma del artículo 11 establece un nuevo factor de diferenciación dentro del sistema de la seguridad social chilena y que su dictación no depende de las posibilidades financieras de las instituciones a través de las cuales se otorga el beneficio, sino del ordenamiento general del sistema previsional.
Agregó que con la disposición cuya supresión se propone, se otorga un privilegio a un reducido sector de pensionados de altas remuneraciones, cuya incidencia financiera es de considerables proporciones y que recaerá, injustamente, sobre la caja fiscal. En efecto, el referido beneficio previsional, que actualmente lo gozan algunos funcionarios del sector público, es extendido a un pequeño grupo del sector privado.
Señaló que el artículo 132 del Estatuto Administrativo establece el sistema de "pensión perseguidora" concebido sobre la base de un financiamiento de cargo fiscal, y no de cargo de las instituciones previsionales.
Los funcionarios favorecidos con el artículo 11 disfrutan de privilegios de orden previsional y laboral, entre otros, altas remuneraciones y asignaciones familiares, lo cual los ubica dentro de un grupo altamente diferenciado, constituyendo un nuevo factor de disgregación que favorece a determinados y pequeños sectores que perciben elevados ingresos y a los cuales se les otorgan, nuevamente, cuantiosos beneficios.
Finalmente, hizo presente que en varias ocasiones se han presentado disposiciones similares a la del artículo 11, pero hasta ahora no habían prosperado.
Puesta en votación la indicación para suprimir el artículo 11, fue rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron en favor de ella los Honorables Senadores señores GARCIA y Musalem, y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
A continuación, la Comisión se impuso de la indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Musalem, para suprimir el artículo 12, que hace compatibles las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que contempla la ley Nº 16.744, con las que establecen los diversos regímenes previsionales, cuando todas las prestaciones en conjunto no excedan de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
El Honorable Senador señor Musalem manifestó que presentó esta indicación en atención a que el artículo 12 implica un gasto significativo que contribuirá a desfinanciar la seguridad social. En efecto, la incidencia financiera de la disposición afecta, principalmente, al Servicio de Seguro Social, el cual cuenta con el grueso de los imponentes.
Pero, en atención a que el propio Ejecutivo presentó una indicación que establece la compatibilidad de las pensiones de jubilación y retiro otorgadas por servicios prestados al Fisco, a las municipalidades o a cualquiera institución del Estado, con los sueldos que se perciban por el desempeño de uno o más empleos regidos por el Estatuto Administrativo, hasta un monto de cuatro sueldos vitales, escala A), del departamento dé Santiago, estimó difícil negar a otros sectores el referido beneficio hasta dos sueldos vitales. Por esta razón retiró la indicación para suprimir este artículo y manifestó que pedirá al Ejecutivo que estudie un financiamiento adecuado con el objeto de hacer posible la aplicación de esta norma, el que se propondría por la vía del veto.
El señor Superintendente de Seguridad Social señaló que el artículo 12 tiene una fuerte repercusión financiera, ya que dentro de las normas que inspiran los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no puede concederse un doble beneficio por una misma causa. Así, si fallece un obrero por accidente del trabajo o enfermedad profesional, su familia percibiría tanto la cuota mortuoria que contempla la ley Nº 16.744 como la que otorga la ley Nº 10.383, que es el sistema general.
La cuota mortuoria de la ley Nº 16.744 es de cuatro sueldos vitales si se trata del cónyuge o, a falta de éste, de descendientes y ascendientes que vivan a expensas del fallecido y que tuvieran derecho a pensión de supervivencia, y de dos sueldos vitales en caso de que cualquiera persona o institución compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima.
La cuota mortuoria de la ley Nº 10.383, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto Nº 163, de 13 de septiembre de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social, es de un sueldo vital de la cabecera del departamento en que se efectuó la sepultación. De tal modo que el beneficiario de cuota mortuoria obtendría cuatro sueldos vitales del departamento de Santiago, de acuerdo con la ley Nº 16.744, y un sueldo vital más, en conformidad con el artículo 40 del referido decreto Nº 163.
El Honorable Senador señor Contreras opinó que el problema debe ser analizado desde el punto de vista humano y no jurídico.
Antes de la dictación de la ley Nº 16.744 existía la compatibilidad de las pensiones mínimas, a lo cual puso término dicha ley. La norma contenida en el artículo 12 hace compatibles dos pensiones mínimas de Eº 190, que suman Eº 380. Agregó que en el mismo proyecto materia de este informe se aprobó un artículo que contempla la compatibilidad hasta el monto de cuatro sueldos vitales, lo que significa un beneficio muy superior al que se otorga mediante el referido artículo 12.
En lo relativo al financiamiento, expresó que el artículo 15, letra b), de la ley Nº 16.744, contempla recursos suficientes para esta finalidad, ya que el Presidente de la República se encuentra facultado para determinar la cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, que financia el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cual puede llegar hasta un 4%, en circunstancias que en la actualidad es de un 2,5%. Aumentando la referida cotización se podría hacer frente al mayor gasto que significa la disposición.
Como se dijo, esta indicación para suprimir el artículo 12 fue retirada por su autor.
Seguidamente, la Comisión conoció la indicación Nº 3, de los Honorables Senadores señores Acuña, Aguirre, Gumucio, Musalem, Pablo y Sule, para agregar un artículo nuevo que establece un aporte del 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que prestan sus servicios en Santiago, a fin de adquirir y alhajar un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares.
Vuestra Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
Finalmente, la Comisión conoció una indicación de los Honorables Senadores señores Contreras y Musalem, que modifica el artículo 14 de la ley N° 10.621, con el objeto de incorporar al personal de empleados y obreros de las encuademaciones al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
En consecuencia, os recomendamos la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto contenido en nuestro primer informe:
Consultar como artículo 11 el siguiente, nuevo:
"Artículo 11.- Establécese un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta sus servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares.
La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Unica de Choferes de Santiago con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo N° 160, de 1961, del Ministerio de Justicia, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz, previo acuerdo de la asamblea general extraordinaria citada expresamente para dicho efecto.".
Los artículos 11 y 12 han pasado a ser 12 y 13, respectivamente, sin enmiendas.
Consultar como artículo 14 el siguiente, nuevo:
"Artículo 14.- Intercálase en el artículo 14, inciso primero, de la ley Nº 10.621, de 12 de diciembre de 1952, a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" y antes de la expresión "de cualquier naturaleza", lo siguiente: "y Encuademaciones"."
Con las modificaciones introducidas, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley.
"Artículo 1º- Modifícase la denominación de la actual Planta Auxiliar de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, por la de "Planta de Operación Transporte". Esta Planta estará formada por el personal vinculado directamente con la conducción de vehículos de transporte colectivo de pasajeros, los encargados del control, la fiscalización y funciones administrativas relacionadas con la operación del transporte colectivo de pasajeros, con la sola excepción del Jefe del Subdepartamento de Transporte que continuará en la Planta Directiva.
El personal de Planta de Operación Transporte se regirá por las disposiciones generales del D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la ley Nº 16.464.
Se declara que en todos los artículos de cualquier ley, que se refiera al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, o Reglamentos de la Empresa, en que se diga "personal, escalafón o planta auxiliar", deberá leerse "Personal o Planta" de Operación Transporte.
En el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, una Comisión, presidida por el Director de la Empresa e integrada por dos representantes del personal, propondrá la nueva Planta de Operación Transporte, incorporando a ella, en su mismo grado, al personal perteneciente a otras Plantas y que actualmente se desempeña en el Subdepartamento de Transporte.
Las vacantes que se produzcan en cada grado de la Planta de Operación Transporte, se llenarán por concurso con funcionarios del grado inmediatamente inferior, conforme al Reglamento que el Director elaborará, conjuntamente con dos representantes del personal de esta Planta, en el referido plazo de seis meses, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 7º, letra f), del D.F.L. Nº 169, de 1960.
La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones y de los derechos previsionales del personal a que ella se refiere ni de los beneficios o derechos obtenidos por cualquier concepto.
Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectiva especialidad o función señalada en la mencionada Planta de Operación Transporte.
Al personal de otras plantas que se incorpore a la Planta de Operación Transporte no se le aplicará, por este hecho, lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo.
Los cargos correspondientes al personal de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa que en virtud de esta ley queden vacantes por designación de las personas que los sirven en la nueva Planta de Operación Transporte, se entenderán suprimidos a contar de la fecha de las respectivas designaciones.
Artículo 2º.- Se declara que la fijación de la Planta de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en los D. S. Nº 347, de 14 de agosto de 1967, y 503, del 1º de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que encasillados en la Planta de Operación Transporte lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966, y que, en consecuencia, no ha significado interrupción del tiempo transcurrido para gozar la renta del grado superior.
Artículo 3º.- Declárase el 1º de mayo de cada año como el "Día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado" y libérase ese día al personal de esta Empresa del desempeño de sus funciones, pero considerándosele como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Artículo 4º.- Declárase que la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado canceló el reajuste de sueldos y salarios para el año 1968, interpretó correctamente lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 16.840.
Artículo 5º.- Reemplázase el tenor de la letra 1) del artículo 7º del D.F.L. Nº 169, de 1960, per el siguiente: "Otorgar pases libres a los detectives del Servicio de Investigaciones, a los miembros del Poder Judicial y a aquel personal subalterno de los Tribunales de Justicia que para el ejercicio de sus funciones les sea necesario utilizar frecuentemente vehículos de transporte de la Empresa, lo que deberá certificar el Secretario del Tribunal respectivo. En ningún caso el número de estos pases será superior a un mil, los que se distribuirán proporcionalmente entre ambos Servicios, los que deberán incluir en sus presupuestos el valor de los pases.
Servirá como suficiente pase libre al personal de la Empresa su respectiva credencial de identificación.
Artículo 6º.- Con el objeto de suplementar el ítem 0214 del Presupuesto de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a cuyo cargo se imputó el cumplimiento de los dictámenes de la Contraloría General de la República Nºs 75.694 y 98.857, de 1966; Nºs 25.649 y 56.630, de 1967, y Nº 3.436, de 1968, otórgase a la citada Empresa de Transportes Colectivos del Estado un aporte extraordinario de cargo fiscal de 930.000 escudos.
Artículo 7º.- Otórgase a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el derecho establecido en el artículo 26 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 8º.- Derógase el artículo 21 del D.F.L. Nº 169, de 5 de abril de 1960.
Se aplicará al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado lo dispuesto en el inciso primero del artículo 172 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Artículo 9º.- Derógase, en el artículo 5º de la ley Nº 15.575, la parte final del inciso primero que dispone ", sin perjuicio de su calidad jurídica de personal de Servicios Menores", agregada por el Nº 1) del artículo 29 de la ley Nº 15.702.".
Artículo 10.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 del D.F.L. Nº 169, de 1960, por el siguiente:
"La aplicación de las medidas anteriores se resolverán por el Director, previo informe de la Comisión de Disciplina que estará integrada, además, por un representante del personal.".
Artículo 11.- Establécese un aporte equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta sus servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares.
La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Unica de Choferes de Santiago con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 160, de 1961, del Ministerio de Justicia, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz, previo acuerdo de la asamblea general extraordinaria citada expresamente para dicho efecto.
Artículo 12.- La Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los empleados del Banco Central de Chile otorgará a sus imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustar la misma, en la forma que se señala en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que al momento de jubilar hayan reunido o reúnan los requisitos que prescriben sus Estatutos y la disposición señalada precedentemente.
Para los efectos de determinar el monto de la remuneración que exige la disposición legal antes citada, se entenderá que reúnen tal requisito, si al momento de obtener el beneficio de la jubilación el imponente gozaba de una renta igual o superior al sueldo asignado a la 5ª Categoría del Escalafón de la Administración Pública.
Artículo 13.- Las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que contempla la ley Nº 16.744, sobre Obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales, cuando todas las prestaciones en conjunto no excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. En caso de incompatibilidad, los beneficiarios podrán optar, entre unas y otras, dentro del plazo de treinta días contado desde el momento en que se les haga el llamamiento legal.
Artículo 14.- Intercálase en el artículo 14, inciso primero, de la ley Nº 10.621, de 12 de diciembre de 1952, a continuación de las palabras "Imprentas de Obras" y antes de la expresión "de cualquier naturaleza", lo siguiente: "y Encuademaciones"."
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1969.
Acordado en sesión de fecha 30 de julio último, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras, GARCIA y Sule.
(Fdo.): Andrés RODRIGUEZ Cruchaga, Secretario.
13.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos.
La iniciativa faculta a la mencionada Municipalidad para contratar créditos hasta por la suma de Eº 240.000 para obras de adelanto local, con cargo al uno por mil de las contribuciones de bienes raíces, y se conforma en su conjunto a las normas ordinarias de esta clase de proyectos.
Además, en su artículo final declara de utilidad pública y autoriza a dicho Municipio para expropiar, en su avalúo fiscal, un inmueble que deberá ser destinado a la construcción de una escuela pública.
La Comisión estimó necesario modificar este último precepto, con el fin de individualizar adecuadamente el predio cuya expropiación se autoriza.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó aceptar el proyecto en informe y, por tanto, tiene el honor de recomendaros que lo aprobéis en los mismos términos en que viene formulado, con la sola excepción del artículo 10, que debe redactarse como sigue:
"Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santa María para expropiar, en su avalúo fiscal, el inmueble signado con el Nº 1075 del Rol de Contribuciones, inscrito a fojas 3.095, bajo el Nº 340, en el Registro de Propiedad de 1958 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, predio que deberá ser destinado a la construcción de una escuela pública.".
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Juliet y Valente. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
14.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, EN LINARES, SANTIAGO Y ARICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que dispone la erección de monumentos a la memoria de don Carlos Ibáñez del Campo en tres ciudades del país.
Don Carlos Ibáñez nació en Linares, el 3 de noviembre de 1877. Realizó sus primeros estudios en la escuela primaria de su ciudad natal y, posteriormente, en el Liceo de Hombres de ella. En 1896 ingresó a la Escuela Militar, graduándose como alférez de caballería en 1898. Dos años después ascendió a teniente, y en 1902 se trasladó a El Salvador como instructor del Ejército de ese país. Contrajo allí matrimonio con doña Rosa Quiroz, hija del Presidente salvadoreño, de la que enviudaría años más tarde.
En 1908 fue ascendido a capitán, regresando a Chile al año siguiente para servir en el Regimiento Cazadores. Ingresó a la Academia de Guerra en 1911 y en 1914 se recibió como Oficial de Estado Mayor. En fue nombrado ayudante de la Inspección de Caballería, pasando en a ocupar las mismas funciones en el Estado Mayor de la Primera División del Ejército.
Entre 1918 y 1921 ocupó sucesivamente los cargos de Director de la Escuela de Carabineros, Prefecto de la ciudad de Iquique y Director de la Escuela de Caballería, encabezando, en 1922, la delegación militar chilena que viajó a Brasil con motivo del centenario de la Independencia de esa Nación.
En 1924, al formar parte de una delegación de militares que planteó formalmente al Presidente de la República algunas peticiones, irrumpe en la vida política nacional, en la que participó activamente hasta su muerte.
Fue cuatro veces candidato a la Primera Magistratura del país y en dos oportunidades Jefe del Estado. Durante sus administraciones se creó la Contraloría; se dictó la Ley de Propiedad Austral; se organizó el Cuerpo de Carabineros; se alcanzó la paz con Perú; surgieron el Banco del Estado, el Instituto Nacional de Economía, el Instituto de Seguros del Estado, la Empresa Marítima del Estado, el Servicio de Seguro Social y otras instituciones; se implantaron los puertos libres; se derogó la Ley de Defensa de la Democracia y se introdujo el sistema de la cédula única, entre otras realizaciones.
La muerte lo sorprendió cuando intentaba ocupar un sillón senatorial por las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Ante ella las banderas de todos los grupos ciudadanos se plegaron para dar paso a un sentimiento de pesar y al respeto que la Nación guarda para aquellos a quienes entrega el ejercicio de la más alta responsabilidad republicana.
El proyecto en informe otorga la autorización necesaria para honrar la memoria del ex Presidente por medio de la erección de sendos monumentos en las ciudades de Linares, Santiago y Arica, disponiendo que los dos primeros se financiarán por colectas nacionales y el último con cargo a los recursos de la Junta de Adelanto de Arica.
El Honorable Senador señor Ochagavía formuló indicación para extender la autorización referida con el objeto de que se construya también un monumento que deberá ser costeado por la Corporación de Magallanes en la ciudad de Punta Arenas, por medio del cual se preste un justo reconocimiento a la labor del ex Mandatario en favor de la zona austral del país.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el proyecto, modificando su articulado con el propósito de agregar la indicación.
En virtud de las consideraciones precedentes, tenemos el honor de proponeros, unánimemente, que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituir la conjunción "y" por una coma (,) y agregar a continuación del nombre "Arica" las palabras "y Punta Arenas".
Artículo 2°
En el inciso primero, suprimir la expresión "a contar del día 28 de abril de 1967", como asimismo la coma (,) que la precede. (Enmienda de forma).
En el inciso segundo, agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "y el de Punta Arenas por la Corporación de Magallanes.".
Artículo 3°
Redactar el inciso segundo en los siguientes términos: "Los recursos provenientes de las colectas nacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2°, o de erogaciones particulares, serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar el Presidente y el Tesorero de la Comisión señalada en el inciso anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.". (Enmienda de forma).
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley.
"Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago, Arica y Punta Arenas.
Artículo 2°.- Autorízase, para el solo efecto de financiar la erección de los monumentos situados en Linares y Santiago, una colecta nacional anual por el tiempo que sea necesario para la ejecución de dichas obras.
El monumento que se erigirá en Arica será financiado, en su totalidad, por la Junta de Adelanto de esa ciudad, y el de Punta Arenas por la Corporación de Magallanes.
Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que designará una Comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones de los monumentos, los cuales se ejecutarán con arreglo a los proyectos que resulten aprobados en un concurso público, y todas las demás cuestiones pertinentes a su ubicación y mantenimiento.
Los recursos provenientes de las colectas nacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, o de erogaciones particulares, serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar el Presidente y el Tesorero de la Comisión señalada en el inciso anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.".
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1969.
Acordado en sesión de 29 de julio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Valente y Valenzuela. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
15.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos.
La iniciativa autoriza a la referida Municipalidad para contratar créditos hasta por Eº 287.000 para obras de adelanto local, con cargo al uno por mil de las contribuciones de bienes raíces, y se conforma en su conjunto a las normas ordinarias de esta clase de proyectos. Además, deroga la ley Nº 16.804, que había facultado a dicho Municipio para tomar empréstitos hasta por Eº 100.000, la que no fue utilizada por éste, según informó a la Comisión el Diputadodon Gustavo Lorca.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó aceptar el proyecto en informe y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que lo aprobéis en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Juliet y Valente. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
16.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO" A LA CALLE "PRINCIPAL" DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados enunciado en el rubro.
En realidad, la presente iniciativa se refiere a distintas materias, además de la ya expresada: modifica la ley Nº 16.803, sobre empréstito a la Municipalidad de Vichuquén; introduce una enmienda a la Ordenanza General del Tránsito, e impone a la Corporación de la Vivienda la obligación de transferir a sus ocupantes determinados inmuebles ubicados en Valdivia.
El artículo 3º de la ley Nº 16.803 autorizó a la Municipalidad de Vichuquén para destinar el producto de un empréstito de hasta 40 mil escudos a la adquisición de un furgónambulancia.
El artículo 2º del proyecto modificaba dicha disposición legal con el objeto de que los referidos recursos se inviertan en obras de progreso comunal.
La Comisión estimó conveniente otorgarle a dicha Municipalidad facultades más amplias sobre este particular. Para este efecto, y a indicación del H. Senador señor Juliet, acordó dar a la norma una redacción que posibilite al Municipio para invertir el producto del empréstito en la compra de un furgón ambulancia o en la ejecución de obras de adelanto comunal.
En seguida y por unanimidad, se suprimió el artículo 3º del proyecto, que entregaba el conocimiento de toda infracción al Reglamento del Tránsito al Juzgado de Policía Local de la comuna que hubiere otorgado al infractor la correspondiente licencia para conducir.
Al respecto, se consideró especialmente que la norma propuesta alteraría todo el ordenamiento jurídico que rige la competencia de los Tribunales de Justicia, en el sentido de que un hecho punible debe ser conocido y resuelto por el Juez del territorio en que se cometió, ya que este Tribunal es el que está en mejores condiciones para investigar los antecedentes o circunstancias concomitantes de la infracción. Se tuvo asimismo presente que esa disposición originaría situaciones de imposible solución procesal, como las producidas con motivo de un choque protagonizado por conductores con licencias de distintas regiones del país.
Por último, os hacemos notar que al adoptar esta decisión se tuvo también en cuenta lo expresado en sendas comunicaciones de la Confederación Nacional de Municipalidades y del Instituto de Jueces de Policía. Local, en que se sostiene este mismo criterio.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Intercalar en el artículo 3º de la ley Nº 16.803, entre "la" y la frase "ejecución de obras", lo siguiente: "adquisición de un furgón ambulancia o".
Artículo 3º
Suprimirlo.
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 3º, sin modificaciones.
De acuerdo con las enmiendas señaladas, el proyecto de ley queda como sigue
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago.
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16.803, por el siguiente:
"Artículo 3º.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgónambulancia o la ejecución de obras de adelanto comunal.".
Artículo 3º.- La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.907.".
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Juliet y Valente. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
17.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL SENADO ACADEMICO TRANSITORIO E INSTITUYE EL CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que crea el Senado Académico transitorio e instituye el Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile.
Colaboraron en el estudio que realizamos de esta iniciativa el Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco, el Secretario General de la Universidad de Chile, señor Alvaro Bunster y la Abogado Jefe de esa Secretaría General, señorita Teresa Esterio.
Participó en el debate habido en vuestra Comisión el Honorable Senador señor Raúl Morales.
Antecedentes y aprobación en general.
La proposición de ley en estudio constituye una de las últimas etapas del proceso de reforma que agita al principal plantel de educación superior del país.
Aunque son bien conocidas las causas mediatas que inspiraron dicho proceso, nos detendremos en algunas consideraciones generales sobre la materia.
Las exigencias propias de las nuevas estructuras en que se ha configurado la sociedad y los cambios que imponen los cada vez más acelerados avances del pensamiento humano en los campos científico y tecnológico, han motivado un proceso de transformaciones que también ha conmovido el concepto clásico de la Universidad.
En efecto, los hechos que, en una forma u otra, inquietan a las comunidades universitarias de diversos pueblos del orbe, permiten afirmar que las estructuras tradicionales de los claustros de la enseñanza superior están siendo rebasados por un proceso de cambios irreversible.
Cabe observar que el movimiento de reforma universitaria tuvo en América características propias, adquiriendo una expresión maciza hace más de 50 años, con el movimiento de Córdoba, República Argetnina, denominado el "Grito de Córdoba".
Este episodio marca la iniciación de la movilización juvenil masiva en Latinoamérica y se proyecta ya con la denominacón de Reforma Universitaria hacia todo el territorio argentino y, luego, hacia Méjico, Cuba, Brasil, Perú y Uruguay.
En Chile en anhelo reformista no había tenido contornos bien definidos y, aunque se ha manifestado con cierta periodicidad, sólo obtuvo algunos cambios aislados.
El movimiento mundial de reforma que en los últimos años ha adquirido una considerable aceleración, se proyecta en nuestro país adquiriendo los contornos que todos conocemos.
Cabe observar aquí una diferencia notoria con los movimientos de épocas anteriores: en aquellos los estudiantes universitarios se adelantaron en una actitud rebelde y orientadora; en el de ahora la iniciativa ha surgido de los docentes y los organismos universitarios directivos, estimulados por los profesores e investigadores de la nueva generación.
Diversos son los factores concurrentes en el proceso de reforma universitaria chileno y sobre ellos existe divergencia de opiniones y apreciaciones.
Entre los planteamientos que impulsan este ciclo de mutación cabe señalar los siguientes: recursos económicos suficientes para la notoria expansión de los servicios que prestan los establecimientos de enseñanza superior; democratización de las universidades; participación del estudiantado, con voz y voto, en los organismos colegiados y en la elección de autoridades; creación de la carrera académica; etcétera.
La magnitud de este movimiento de reforma ha obligado a los centros de educación superior, tanto estatales como particulares, a aceptarlo como una realidad impostergable. Es así como han procedido a modificar sustancialmente sus regímenes universitarios, como sucedió con las Universidades Católica de Chile, Católica de Valparaíso, de Concepción, Técnica del Estado y Austral de Chile.
Sin embargo, la Universidad de Chile, que tiene un Estatuto Orgánico con más de 38 años de vigencia, no ha podido cumplir esta tarea poniendo fin al proceso reformista, por diversos factores que no es del caso reseñar.
Estimamos de interés ilustrar a la Sala con una relación cronológica, redactada con un criterio totalmente objetivo, de este largo y complejo proceso. En esta relación consignaremos sólo los hechos más importantes
3 de octubre de 1967.El Consejo Universitario acordó crear en la Facultad de Filosofía y Educación una Comisión, de la que forman parte representantes estudiantiles, para estudiar una nueva estructura de la Facultad.
22 de mayo de 1968.El Consejo Universitario, ante la decisión de las Escuelas y Departamentos dependientes de la Facultad de Filosofía y Educación de seguir realizando consultas con participación estudiantil para la designación de autoridades, acordó pedir al Gobierno la reorganización de dicha Facultad.
24 de mayo de 1968.El Rector, señor Eugenio González, presentó su renuncia indeclinable al Presidente de la República. Los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Educación ocuparon el local del Instituto Pedagógico y rechazaron la reorganización. La Casa Central y otras dependencias fueron ocupadas por estudiantes de la FECH.
de mayo de 1968.Por acuerdo del Consejo, asumió la Rectoría de la Universidad, en carácter de Subrogante, el Vicerector señor Ruy Barbosa.
de mayo de 1968.Fue aceptada la renuncia del Rector Eugenio González. El Decano de la Facultad de Filosofía y Educación manifestó su resolución de acoger las decisiones del Consejo Universitario. Por consiguiente, el Consejo resolvió dejar sin efecto la reorganización de dicha Facultad.
31 de mayo de 1968.La FECH aprobó un voto que contiene los principios básicos de sus planteamientos: democratización de las estructuras de poder, organización académica e incorporación de los estudiantes a las elecciones de autoridades.
El Presidente de la República firmó el Mensaje proponiendo una legislación sobre la enseñanza superior.
La Asociación de Docentes, Investigadores y personal de Extensión fue creada en una Asamblea Constituyente realizada en el Instituto Pedagógico.
3 de junio de 1968.El Rector Subrogante informó a la opinión pública sobre la redacción de un nuevo Estatuto que ha sido materia de estudio en el Consejo Universitario. En dicho Estatuto se acoge la idea de ampliar los cuerpos colegiados de la Corporación incorporando a todos los docentes, agregados docentes y científicos, y de conceder intervención con voz y voto a los alumnos en la elección de autoridades.
12 de junio de 1968.Se firmó el Acta de Avenimiento entre el Rector Subrogante y el Presidente de la FECH que pone término a la huelga de los alumnos y establece los contenidos de la Reforma, junto con los procedimientos para realizarla.
21 de junio de 1968.En las Facultades se organizaron las Comisiones encargadas de estudiar un nuevo Estatuto Orgánico. Se forman los claustres reformados para elegir las autoridades de las Facultades, con participación de todos los académicos, no académicos y alumnos, conforme a lo dispuesto en el Acta Rector Presidente FECH.
28 de junio de 1968.Se inauguró en Valparaíso la Convención de Reforma, con participación de todos los estamentos universitarios.
15 de julio de 1968.Se normalizaron las actividades en la Casa Central de la Universidad.
2 de agosto de 1968.Se constituyó la Comisión Central de Reforma en sesión presidida por el Rector Subrogante.
Asistieron a la reunión los Presidentes de las Comisiones de Reforma de las diferentes Facultades,, el representante de Valparaíso, el de los Centros Regionales, el Presidente y Vicepresidente de la FECH y representantes de ADIEX y APEUCH.
Fue elegido presidente de esta Comisión el doctor Fernando Vargas.
4 de agosto de 1968.El Consejo Universitario acordó por unanimidad que el Rector Subrogante continuase en funciones hasta que se determinara la nueva estructura del Claustro Pleno, a través de los Estatutos reformados.
16 de agosto de 1968.Por medio del referéndum fue aprobada la nueva estructura universitaria de Valparaíso, la que había sido estudiada en la Convención de junio.
19 de agosto de 1968.La Comisión Central de Reforma acordó solicitar al Congreso Nacional la postergación del trámite del proyecto de ley sobre Enseñanza Superior.
14 al 17 de septiembre de 1968.Se desarrolla la primera etapa de la Convención de la Reforma Universitaria, para discutir, a través del trabajo de seis Comisiones, los problemas específicos de la Universidad y su nueva estructura.
Fue elegido presidente de las reuniones plenarias de la Convención el Dr. Enrique París. Asistieron 485 convencionales en representación de los académicos, funcionarios administrativos y estudiantes.
Estos convencionales, según el Acta Rector Presidente FECH, son los miembros de las Comisiones de Reforma de cada Facultad y de las sedes de provincias, más algunos designados adhoc.
24 al 29 de septiembre de 1968.Se desarrolló la segunda etapa de la Convención de Reforma, en la cual se tomaron decisiones sobre las diversas materias que contendrá el estatuto universitario.
1º de octubre de 1968.La Mesa Directiva de la Convención ofreció una conferencia de prensa en la que puntualizó sus labores futuras:
1º.- Redactar el nuevo Estatuto de la Universidad según las ideas aprobadas por la Convención.
2º.- Tramitar la dictación del nuevo Estatuto ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
3º.- Convocar a un plebiscito en el cual la comunidad universitaria deberá emitir su opinión sobre algunas materias que no obtuvieron mayoría durante los Plenarios de la Convención de Reforma.
La Comisión Central de Reforma continuará funcionando con el fin de estudiar diferentes aspectos técnicos, docentes y administrativos, relativos a la nueva estructura de la Universidad.
Se dio cuenta que el plazo de vencimiento para la promulgación del Estatuto Orgánico vencerá el 30 de marzo de 1969. En caso contrario la Mesa Directiva de los Plenarios de Reforma convocará a elecciones para constituir el Senado Académico transitorio, el que estará integrado por académicos, estudiantes y no académicos.
El Senado Académico transitorio tendrá un plazo de seis meses para completar la elección de las nuevas autoridades.
27 y 28 de noviembre de 1968.Se realizó el referéndum convocado por la Mesa Directiva de los Plenarios de la Convención de Reforma.
9 de diciembre de 1968.La Mesa Directiva de los Plenarios de Reforma dio a conocer los resultados del referéndum sobre la redacción del Estatuto Orgánico.
La participación porcentual de los tres estamentos fue la siguiente:
Académicos: 63,20%
No académicos: 62,99%
Estudiantes: 49,65%.
Esta proposición de ley fue redactada y concebida, sin perjuicio de haber tenido su origen en un Mensaje, en los términos acordados por la comunidad universitaria, no cabiendo al Ejecutivo otro papel que su patrocinio frente al Congreso.
Por su intermedio se trata de solucionar transitoriamente la situación tan compleja y específica por que atraviesa la Universidad ante la necesidad de darse un nuevo Estatuto Orgánico y de regularizar las situaciones producidas entre el 1º de julio de 1968 y la fecha en que el nuevo régimen estatutario tenga fuerza legal.
La tarea de redactar dicho Estatuto y su Reglamento se encomienda a un organismo que se denominará "Senado Académico transitorio".
Cada uno de los asuntos consultados en el proyecto que nos ocupa será objeto de nuestro análisis al tratar de la discusión particular.
Con estos antecedentes, estamos en situación de daros cuenta que él mereció la aprobación unánime de vuestra Comisión, en circunstancias que estaban todos sus miembros presentes; ellos son los Honorables Senadores señores Ferrando, GARCIA, Montes, Silva y Valenzuela.
Los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela se demostraron partidarios de este proyecto de ley, no sólo porque comparten el espíritu de reforma, sino también porque él viene a solucionar una situación existente, facilitando que la marcha de la Universidad prosiga por cauces normales.
Reconocieron que se está en presencia de hechos que han sobrepasado las estructuras jurídicas, pero afirmaron que desconocerlos sería ir contra los acontecimientos y fomentar la reiteración de nuevos conflictos.
El Honorable Senador señor Montes opinó en el sentido de aprobar el proyecto de ley con la mayor celeridad y en los mismos términos en que viene concebido, ya que es el resultado del estudio y de un proceso de unificación de criterios realizados por los órganos de la comunidad universitaria, democráticamente elegidos por ésta.
Agregó que a su Partido le merece confianza la capacidad de tales órganos para resolver sus propios problemas.
El Honorable Senador señor Silva se refirió al asunto en términos similares, abogando por la necesidad de proceder con rapidez para resolver la crisis que afecta a la Universidad de Chile, toda vez que las universidades particulares pusieron fin a sus procesos de reforma, solucionando dicha crisis.
Por su parte, el Honorable Senador señor GARCIA, dijo que frente a la idea de legislar sobre una materia que en lo substancial se presenta como una solución transitoria que facilitaría la redacción de un nuevo Estatuto para la Universidad de Chile, el no podía negar su voto afirmativo. No obstante, expresó su disconformidad con el texto del proyecto de ley que se propone como medio de alcanzar el fin indicado.
Entre otras consideraciones, expresó que reconocía la gravedad de la situación en que se encuentra la Universidad de Chile, pero agregó que ella no se resolvería con la creación de una institución sin finalidades claras ni con la validación de actos y acuerdos que no se conocen específicamente, sino que lisa y llanamente abordando el problema de fondo, que es la Reforma Universitaria, en cuyo caso el primer paso sería enviar al Congreso Nacional el cuerpo de disposiciones que han de constituir el nuevo Estatuto.
El Senado Académico Transitorio.
El artículo 1° crea un Senado Académico transitorio que tendrá en total 110 miembros. Forman parte de él el Rector y el Secretario General, quienes desempeñan los cargos de Presidente y Secretario, respectivamente, manteniéndose así la unidad de mando en el conjunto de la institución.
Su composición intenta dar representación proporcional a los distintos sectores de la Universidad, tanto en: relación a su distribución por actividad, vale decir estamento, como a su distribución geográfica.
Los representantes del personal académico serán 70, los estudiantiles 26 y los del personal no académico 8. Además, habrá 6 Consejeros académicos elegidos nacionalmente por el personal docente, de investigación y de extensión de la Universidad.
Sobre el particular el Ministro de Educación Pública explicó que la proporcionalidad aproximada pues hay fracciones entre los 110 miembros es de un 70% de académicos, un 23% de estudiantes y un 7% de no académicos. Agregó que se le había informado que su elevado número se debe a la intención de mantener la antigua relación existente entre las 12 Facultades que componían la Universidad.
La elección se efectuará con sujeción a un Reglamento de Elecciones aprobado recientemente por el Consejo ampliado de la Universidad, cuyo texto obra en poder de vuestra Comisión y se inserta como Anexo a este informe.
Tal como está concebido en el proyecto, el Senado Académico no es una autoridad sino más bien un organismo deliberante, con funciones específicas que están señaladas en el siguiente artículo.
Los Honorables Senadores señores GARCIA y Morales observaron la inconveniencia del empleo de la palabra Senado, cuyo uso la Carta Fundamental reservó a la Corporación que ella instituye y que es una rama de una de los Poderes del Estado.
El señor Secretario General de la Universidad respondió a esta observación diciendo que se adoptó esta denominación en razón de que ella es muy frecuente en la vida académica de otros países, en que dicho Senado es concebido como elementó unificador en lo relativo a la dirección y organización de las modernas universidades, muy extendidas en el espacio.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y ninguno en contra. No votó el Honorable Senador señor GARCIA quien se encontraba ausente de la Sala durante ese acto.
Las atribuciones del Senado Académico están contenidas en el artículo 2º que consulta además disposiciones concernientes al Reglamento y de orden adjetivo, cuyo estudio dio lugar a una prolongada controversia en el seno de vuestra Comisión, especialmente la letra a), a la cual nos referiremos en seguida.
Según este precepto, corresponde a este organismo la tarea de "Completar, perfeccionar y elevar, por conducto del Rector, a los Poderes Públicos el proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile".
El señor Ministro de Educación Pública expresó sobre el particular que, en estos últimos tiempos, la Universidad ha trabajado en diversos anteproyectos de Estatuto; el más reciente es el de 6 de mayo del año en curso, que ha sido elaborado por una Comisión designada al efecto por los Plenarios de la Reforma. Precisó, en seguida, que varias de sus disposiciones no son compartidas por el Ejecutivo.
Frente a esta situación, se planteó la duda si el precepto en análisis refería tal atribución a "Completar, perfeccionar y elevar" el aludido anteproyecto del 6 de mayo o, por el contrario, el Senado Académico se puede pronunciar sobre cualquier otro anteproyecto, o puede elaborar un proyecto él mismo, o puede incluso no contemplar en el nuevo proyecto ninguna de las disposiciones del anteproyecto ya citado.
Agregó, a continuación, que habiendo consultado el asunto con las autoridades universitarias estaba en situación de declarar que el Senado Académico es soberano para trabajar sobre la base de este anteproyecto o de otro distinto o para elaborar uno nuevo.
Lo anterior dio lugar a que el Honorable Senador señor Morales pidiera que se aclarara el alcance de las expresiones "soberano para legislar" empleadas por el señor Ministro, en relación con el hecho de que, por ser la Universidad de Chile una persona jurídica de derecho público, su Estatuto Orgánico debe ser aprobado por una ley.
Accediendo a la aclaración solicitada, el señor Pacheco explicó que el Senado Académico es soberano para legislar dentro de la Universidad, pero que una vez elaborado por él un proyecto, éste sería sometido a los trámites de una ley o a la aprobación del Presidente de la República si hubiere delegación de facultades. Precisó que el Jefe del Estado no aceptará delegación alguna si no está de acuerdo con el texto que se someta a su consideración.
En seguida vuestra Comisión, a petición del señor Ministro, acordó enviar oficio al señor Rector de la Universidad de Chile solcitándole se sirviera consultar al Consejo Universitario acerca del sentido y alcance exactos de la aludida letra a) del artículo 2º del proyecto en discusión.
Tal acuerdo se adoptó en razón de que el Honorable Senador señor GARCIA observó que existiría una contradicción entre dicho precepto y lo expresado en el Protocolo que la Universidad hizo llegar a los señores Senadores miembros de la Comisión. En la parte pertinente, el citado Protocolo dice que al Senado Académico corresponderá "Completar, perfeccionar y elevar, por conducto del Rector, a los poderes públicos el anteproyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile entregado por la Mesa Directiva de los Plenarios Nacionales de Reforma, conjuntamente con las indicaciones hechas a ese texto por las Comisiones de Reforma".
En concepto del señor Senador, dicho Protocolo dejaría "encajonado" al Senado Académico en su labor.
Abundando sobre la necesidad de la aclaración solicitada al señor Rector, el señor Ministro que él había argumentado sobre la base de un texto primitivo que según se aclaró después fue sólo un memorándum, que sirvió de fundamento para la elaboración del que se encuentra en poder de la Comisión, en el cual no se emplean las expresiones que dieron lugar a esta cuestión.
Hubo acuerdo para que dicho Protocolo se incluyera entre los Anexos de este informe.
La Comisión acordó remitir el oficio pedido y proseguir la discusión una vez recibida la correspondiente respuesta.
El señor Rector de la Universidad de Chile respondió a la comunicación de vuestra Comisión en oficio Nº 1.072, de 29 del presente, el que se acordó agregar al presente Informe y que en lo sustancial expresa que no existe contradicción de fondo entre la letra a) del artículo 2º y el Protocolo en cuestión, ya que el anteproyecto a que alude elaborado por entidades democráticamente gestadas por toda la comunidad universitaria ha de servir de pauta de trabajo en la tarea del Senado Académico, lo que está suficientemente explicado en las letras c) y d) del Nº 3, II, del mismo Protocolo. Esto no obsta, agrega textualmente el oficio, "para que el Senado Académico transitorio introduzca las modificaciones que crea del caso, y llegue si lo estima aconsejable hasta sustituir del todo el anteproyecto sobredicho a través de proposiciones orgánicas diversas o antagónicas".
En conocimiento de estos antecedentes, los Honorables Senadores señores GARCIA y Morales fueron de opinión de sustituir las expresiones "Completar y perfeccionar", empleadas por el precepto en estudio, por la palabra "redactar" a fin de que los términos de la ley expresen claramente la interpretación dada por el Ejecutivo, la Universidad y da Comisión.
Tal insinuación fue formalmente planteada por los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela, que presentaron una indicación para reemplazar todo el artículo 2º que, como hemos dicho, señala las atribuciones del Senado Académico, por una disposición que emplea en la especie las expresiones "Redactar un proyecto de Estatuto" y consulta correcciones de forma a las letras b) y c) del mismo artículo, las que se refieren como lo anticipamos a la redacción de los reglamentos que han de dictarse ya los estudios necesarios para la aplicación de tales Estatutos y Reglamentos.
El precepto propuesto por estos últimos señores Senadores fue aprobado por vuestra Comisión por 3 votos por la afirmativa, emitidos por los señores Ferrando, GARCIA y Valenzuela, y 2 por la negativa, que corresponden a los Honorables Senadores señores Montes y Silva.
Los Honorables Senadores que votaron en contra del reemplazo propuesto coincidieron en apreciar que el asunto concerniente al sentido y alcance de las normas a que nos hemos venido refiriendo han quedado suficientemente esclarecidas en el Oficio recibido por la Comisión y las explicaciones dadas en su seno. Por consiguiente, en concepto de sus Señorías, no se justifica una corrección que, en definitiva, importará dilatar el despacho del proyecto en informe, al exigir un tercer trámite constitucional.
Resta decir que el Senado Académico transitorio se elegirá e instalará en los plazos señalados en el artículo 3°, que será objeto de nuestro análisis en el acápite siguiente.
Consejo Superior Provisional y régimen jurídico provisional.
El artículo 3º se refiere al mecanismo que habrá de regular el funcionamiento de la Universidad de Chile desde que entre en vigencia la presente ley hasta la dictación de su nuevo Estatuto Orgánico, vale decir, instituye un régimen jurídico provisional para este lapso.
Conforme a la aseveración anterior, los términos con que empieza la redacción del precepto en análisis, disponen la aplicación del D.F.L. Nº 280, de 1931, que consigna el Estatuto actual, y demás leyes vigentes sobre la materia, con las modificaciones que examinaremos en los párrafos siguientes de este acápite.
En primer lugar, se sustituye el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional que se compondrá de 36 miembros: 22 docentes, entre los que se cuentan el Rector y el Secretario General, elegidos por la comunidad universitaria de la manera que señalaremos más adelante, y los 14 Decanos; 6 representantes estudiantiles; 5 cuya personería emana de nombramiento gubernamental, entre los cuales incluimos al Ministro de Educación Pública, quien tiene derecho a concurrir a las sesiones, con derecho a voto; 2 representantes del personal no académico, y 1 de los Centros Universitarios de provincia, elegido por el personal y los estudiantes.
Dispone en seguida este precepto que, tanto el Rector, el Secretario General, los 15 Consejeros que componen este cuerpo no por derecho propio como son los Decanos y los que designa el Ejecutivo y el Senado Académico, serán elegidos en un solo acto, dentro del plazo de 60 días desde que entre a regir este proyecto de ley.
Agrega que estas autoridades, esto es, el Rector, el Secretario General, el Consejo Superior provisional y el Senado Académico transitorio, asumirán sus funciones y se instalarán, según sea el caso, dentro de los 30 días siguientes a la elección.
Ocurrido este último hecho, cesará en sus funciones el Consejo Universitario que se rige por la ley en vigencia y se entenderá cumplido el término legal de quienes estén desempeñando los cargos de Rector y de Secretario General.
La ponderación para los efectos de la elección de las autoridades antedichas será la siguiente: 67% para el personal académico, 25% para el estamento estudiantil y 8% para el personal no académico.
La calidad de estudiante con derecho a voto se determina en un Reglamento de Elecciones acordado por el Consejo Universitario ampliado anteriormente aludido.
Hasta aquí el análisis de las disposiciones del artículo 3º que no dieron lugar a controversias.
Con estos antecedentes entraremos a considerar la parte de dicho artículo que suscitó una discusión más larga y minuciosa.
El Honorable Senador señor GARCIA formuló indicación respecto de la letra b) de su Nº 1º que, al referirse a la composición del Consejo Superior provisional, dice que él se integrará con 6 Consejeros elegidos por el personal docente, de investigación y extensión de la Universidad, para sustituirlo por un precepto que establezca que de estos 6 Consejeros, 4 serán elegidos por los docentes, 1 por los investigadores y 1 por el personal de extensión.
Al proponer tal enmienda, argumentó sobre la base que los docentes, por su formación y por el rol que desempeñan en la comunidad universitaria, son los más aptos para gobernarla, sin perjuicio de apreciar el gran valor de las actividades específicas de las otras dos categorías indicadas.
En seguida, el mismo señor Senador propuso agregar a la letra e) del mismo artículo 3º, que dispone la integración de este Consejo Superior provisional por 6 Consejeros elegidos por los estudiantes de la Universidad, una disposición que establezca que, para elegir y ser elegido en el caso de esta letra, se requiera estar cursando los 3 últimos años de una carrera universitaria para cuyo ingreso se exija licencia secundaria.
Sobre el particular, estimó Su Señoría que los estudiantes de los primeros años son los menos calificados para apreciar debidamente los problemas académicos, en contraposición a los de los últimos años, en los cuales generalmente surge una verdadera dedicación e interés por los estudios y la carrera que han elegido. Refuerza tal aseveración, agregó el señor Senador, la enorme deserción universitaria.
Votadas en conjunto ambas indicaciones, fueron rechazadas por 1 solo voto por la afirmativa, emitido por su autor, y 4 votos por la negativa.
Más adelante, el Honorable Senador señor Ferrando formuló indicación para reemplazar la letra g) del artículo en estudio, que dispone que formarán parte del Consejo los Directores de Educación Secundaria y Primaria, por una que diga "Dos representantes del Ministerio de Educación.
Apoyó su enmienda el señor Senador en las exigencias de tiempo y dedicación que se exige a estos funcionarios.
En votación esta indicación, es aprobada por 3 votos por la afirmativa, que corresponden a los Honorables Senadores señores Ferrando, GARCIA y Valenzuela, 1 por la negativa, emitido por el Honorable Senador señor Montes y la abstención del Honorable Senador señor Silva.
En seguida se puso en votación una indicación del Honorable Senador señor Silva, que incide en el artículo 2º en discusión, que dice que en las elecciones a que hemos aludido en el análisis precedente sólo tendrán derecho a voto los académicos y no académicos de nombramiento anterior al 31 de diciembre de 1968 y que esté vigente al momento de la elección. La indicación consiste en reemplazar la fecha expresada por "30 de junio de 1969".
Tal indicación resultó rechazada, contando con el voto favorable de su autor. Explicó Su Señoría que, aunque no era su ánimo introducir enmiendas a la iniciativa en estudio, había formalizado la indicación en referencia en vista de que la Comisión ya se había pronunciado favorablemente por otras modificaciones.
Al rechazar esta indicación la Comisión tuvo presente lo expresado por el señor Ministro, en orden a no dar pábulo a que pudiera pensarse que se habría hecho nombramientos que pudieran pesar con sus votos en las elecciones a realizarse.
Al terminar la discusión de este artículo, el señor Presidente puso en votación una indicación del Honorable Senador señor Morales, para agregar a su último inciso, que expresa que el régimen provisional que hemos analizado se aplicará por el lapso máximo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un precepto que establezca que si el Senado Académico no cumple su cometido dentro de este plazo, volverá a regir el citado D.F.L. Nº 280, de 1931.
Tal indicación sólo obtuvo el voto favorable del Honorable Senador señor Garcia.
El pronunciamiento de la Comisión respecto de esta enmienda se apoya en que la letra del precepto que se pretende adicionar es suficientemente clara.
Por último, cabe una aclaración en lo que concierne a este mismo artículo 3º.
Las atribuciones que el D.F.L. Nº 280, de 1931, y los reglamentos respectivos, confieren a las Facultades, el precepto que consideramos las otorga a los organismos colegiados que respecto de cada una de ellas determine el Consejo Superior provisional.
Pues bien, a fin de que no quedara duda acerca de la manera cómo deben configurarse tales organismos, vuestra Comisión ofició al señor Rector de la Universidad de Chile, solicitándole se sirviera consultar al Consejo Universitario sobre el sentido y alcance de esta parte del artículo, vale decir, si todos ellos estarían constituidos y organizados de la misma manera.
El señor Rector dio respuesta a esta consulta en los términos que se contienen en el oficio Nº 1.072, de 29 de julio pasado, el que se agregó como Anexo de este informe.
Validación de acuerdos del Consejo Universitario.
El artículo 4º declara válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el 1º de julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional, sin la proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D.F.L. Nº 280, de 1931, que consulta el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile.
Daremos a continuación algunas breves explicaciones sobre el artículo del proyecto que ahora empezamos a estudiar.
El artículo 13 del Estatuto Orgánico recién citado, trata de las materias que deben ser resueltas por el Consejo Universitario a propuesta de las Facultades; son tres y están indicadas en las letras f), i) y n). De ellas la más polémica es, probablemente, la dictación de reglamentos.
Llegó el momento dentro del proceso de Reforma de la Universidad de Chile en que el Consejo Universitario se vio impedido de seguir operando a propuesta de las Facultades tradicionalmente constituidas, en razón que el movimiento que dirigía dicho proceso se oponía a que fuera la organización legal vigente la que siguiera encauzando la vida universitaria, desentendiéndose de los hechos que estaban sucediendo.
Ante dicha situación, el Consejo se inhibió, en lo posible, de considerar tales materias cuando no contaba con la propuesta de las Facultades. Pero hubo casos en que la marcha de la Universidad exigió introducir modificaciones reglamentarias a los planes de estudio y ocuparse de otros asuntos que caían dentro de los márgenes de las citadas letras f), i) y n) del artículo 13 del D.F.L. Nº 280, y frente a esa urgencia el Consejo Universitario adoptó tos correspondientes pronunciamientos.
El primero de ellos está fechado en julio de 1968, razón por la cual se fija como fecha inicial el día 1? del mes de julio del año último.
De los anterior se desprende que en todo esto ha habido lo que se ha dado en denominar "juridicidad académica", sin que pudiera haber juridicidad legal, por las razones indicadas.
En cuanto a nombramientos, cabe tener presente que según el Estatuto Orgánico de la Universidad actualmente vigente, aquellos que corresponde hacer al Presidente de la República, cuando tienen sólo carácter interino, la designación competente al Rector.
Sobre el particular, se puntualizó en vuestra Comisión que todos los nombramientos se hicieron en el carácter indicado, previa consulta a las respectivas Facultades o proposición del respectivo Decano.
Además, en lo que respecta a las designaciones del personal no académico y de académicos que no son profesores, se siguen haciendo de acuerdo con la ley.
En discusión el artículo, el Honorable Senador señor GARCIA planteó, como cuestión previa, la eventual inconstitucionalidad de la disposición pues creía advertir los caracteres de una ley de amnistía que, de acuerdo con la Carta Fundamental, debía iniciar su tramitación en el Senado.
Agregó Su Señoría que no consideraba la posibilidad de una malversación de caudales públicos, sino que de los delitos de usurpación y anticipación de funciones, de abandono de las mismas y de otorgamiento de certificados sin los antecedentes legales correspondientes.
Aclarando esta situación, el señor Secretario General de la Universidad de Chile dijo que deploraba que en el artículo que nos ocupa se hayan usado las expresiones "Decláranse válidos", pues ellas han conducido a la formación de una imagen totalmente distorsionada de lo que allí se envuelve, en lugar de decir que el Consejo "pudo" tomar los acuerdos.
En seguida, esta persona puso a disposición de la Comisión un Memorándum que consigna los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario, al margen del D.F.L. Nº 280, de 1931, o sea sin propuesta de la Facultad correspondiente, entre el 1? de julio de 1968 y el 22 de julio de 1969, el que se acordó adjuntar como Anexo al presente informe, con lo cual queda demostrada la naturaleza de aquéllos.
Ocupándose siempre de la cuestión planteada por el Honorable Senador señor Garcia, el señor Secretario General expresó, en lo relativo a alguna indebida certificación de méritos y servicios, que sólo podría estimarse que la Universidad otorga certificados sobre tal materia cuando dispensa un título sin que concurran los requisitos que ella misma o la ley exigen para conferirlo, lo que no es el caso ni quedaría saneado por esta disposición del proyecto.
Este mismo señor Senador formuló indicación para que, antes de votar el artículo, se solicitara un informe a la Contraloría General de la República, acerca de los acuerdos del Consejo ampliado que hayan sido objeto de reclamos y reparos pendientes y que quedarían saneados por este precepto.
El señor Presidente declaró cerrado el debate y puso en votación el artículo 4º, en el entendido de que si él es aprobado quedaría rechazada la indicación enunciada. Recogida la votación, resultó aprobado el artículo por 4 votos por la afirmativa y 1 por la negativa, que corresponde al Honorable Senador señor GARCIA, con lo que se pone fin a la discusión del proyecto.
Con el mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación de la iniciativa en informe con las siguientes enmiendas:
Artículo 2º
Reemplazarlo por el que se indica en seguida:
"Artículo 2º.Las atribuciones del Senado Académico serán las siguientes:
a) Redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes Públicos, conforme a la ley;
b) Redactar los Reglamentos que habrán de dictarse en conformidad al nuevo Estatuto Orgánico, y
c) Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos.".
Artículo 3º
Sustituir la letra g) de su Nº 1º, por la que se señala a continuación: "g) De dos Consejeros designados por el Ministerio de Educación Pública, y".
Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Educación Pública queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Articulo 1º.- Habrá en la Universidad de Chile un Senado Académico transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal académico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no académico. Los setenta representantes académicos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de la provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal académico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología.
El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Senado Académico, del que formarán parte, además, los seis Consejeros Académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 1º, letra b), de la presente ley.
Artículo 2º.- Las atribuciones del Senado Académico serán las siguientes:
Redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes Públicos, conforme a la ley;
Redactar los Reglamentos que habrán de dictarse en conformidad al nuevo Estatuto Orgánico, y
Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos.
Artículo 3º.- En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D.F.L. Nº 280, de 1931, y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones:
1º.- Sustitúyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile, que se compondrá:
a) Del Rector y el Secretario General, elegidos por la comunidad universitaria;
b) De seis Consejeros elegidos por el personal docente, de investigación y extensión de la Universidad;
c) De los Decanos de las Facultades;
d) De un Consejo elegido por el personal y estudiantes de los Centros Universitarios de provincia;
e) De seis Consejeros elegidos por los estudiantes de la Universidad;
f) De dos Consejeros elegidos por el personal no académico de la Universidad;
g) De dos Consejeros designados por el Ministerio de Educación Pública, y
h) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República.
El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Superior provisional, y en tal caso presidirá con derecho a voto sus sesiones.
El Consejo Superior provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de los organismos colegiados que respecto de cada una de ellas se determinen por el mismo Consejo, y a los cuales corresponderá, durante la vigencia de la presente ley, ejercer las atribuciones señaladas para las Facultades por el D.F.L. Nº 280, de 1931, y los Reglamentos respectivos.
2º.- El Rector, el Secretario General y los Consejeros a que se refieren las letras b), d), e) y f) del número precedente serán elegidos dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley, en un mismo acto con el Senado Académico transitorio. Los demás Consejeros pasarán a integrar sin más trámite el Consejo Superior provisional, en sus respectivas calidades.
Dentro de los treinta días siguientes a la elección asumirán sus funciones el Rector y el Secretario General electos y se instalarán el Consejo Superior provisional y el Senado Académico transitorio, con lo que cesará en sus funciones el Consejo Universitario y se entenderá que se ha cumplido el término legal de quienes estén desempeñando los cargos de Rector y Secretario General. Para los efectos del artículo 118 del Estatuto Administrativo se considerará como propietario del cargo de Rector a quien lo haya estado desempeñando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso segundo, del Estatuto Universitario.
3º.- En las elecciones de Rector, de Secretario General y del Consejo representante de los Centros Universitarios de provincia, el voto del personal académico será ponderado en un sesenta y siete por ciento, el de los estudiantes en un veinticinco por ciento y el del personal no académico en un ocho por ciento.
Quien invista simultáneamente más de una de las citadas calidades sólo tendrá derecho a voto en aquélla que determine el Reglamento de elecciones que dicte el Consejo Universitario.
Sólo tendrán derecho a voto los académicos y no académicos de nombramiento anterior al 31 de diciembre de 1968 y vigente al momento de la elección.
4º.- En las elecciones a que se refiere la presente ley, se entenderá por personal académico al personal docente y agregado a la docencia designado para el ejercicio de funciones correspondientes a la enseñanza superior, al personal designado con la calidad de agregado técnico o científico que desempeñe funciones académicas en un nivel universitario, y a los miembros académicos y profesores extraordinarios de las Facultades.
La calidad de estudiantes con derecho a voto se determinará por el Reglamento antedicho.
5º.- Las funciones de los miembros del Senado Académico transitorio y de los Consejeros señalados en las letras b), d), e), f), g) y h) del Nº 1º de este artículo serán desempañadas ad honorem.
El régimen provisional a que se refiere este artículo se aplicará por el lapso de un año contado desde la promulgación de la presente ley, a menos que el nuevo Estatuto, dictado antes de completarse este término, establezca para él un plazo menor de vigencia.
Artículo 4°.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el 1? de julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional establecido en esta ley, sin la proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D.F.L. Nº 280, de 1931.".
Sala de la Comisión, a 29 de julio de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 23, 24 y 29 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Garcia, Montes, Silva y Valenzuela.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vucuña, Secretario.
18.- MOCION DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES FONCEA Y GORMAZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA PARA ADQUIRIR Y EXPLOTAR EL MATADERO DE MAULE, A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA.
Honorable Senado:
Desde hace algunos años a la fecha, se ha venido agudizando el problema del Matadero Municipal de Talca. En efecto, la modernización de dicho establecimiento requiere de una inversión considerable, lo que es indispensable frente a las exigencias del Servicio Nacional de Salud, pues en cualquier instante puede ser clausurado. Dos aspectos han impedido una real solución al problema: por una parte los recursos económicos insuficientes para emprender un trabajo de tanta cuantía, por otra, la creación de una red de Mataderos Frigoríficos patrocinados por la CORFO, que no contempla a la ciudad de Talca, por existir el de Maule que dista sólo 11 kilómetros de esta ciudad. De esta manera la Municipalidad de Talca queda huérfana de ayuda económica fiscal y cooperación para esta obra.
Planteado el problema que es importantísimo para Talca, pues el abastecimiento de carne es fundamental para este centro de consumo, cuya demanda aumenta notoriamente por constituir un punto de atracción demográfica, se han estudiado las posibles soluciones. De todas ellas, una ha sido especialmente considerada por reunir las mejores condiciones desde todo punto de vista. Esta no es otra que adquirir el Matadero Frigorífico de Maule, que es un establecimiento moderno y perfectamente adecuado a las necesidades de Talca y la zona. Como la inversión es de un monto importante, cuatro millones de escudos, y la Municipalidad de Talca no cuenta con los recursos propios suficientes para afrontar sola esta compra, inició conversaciones con otras entidades que fueren relativamente afines con este tipo de actividad. Interés en particular en la formación de esta nueva empresa, tienen los Matarifes y los Abasteros.
La conjunción de todos los intereses en juego parece perfecta. La Municipalidad cumplirá una función que le es propia; los Matarifes constituyen el fundamental elemento, como es la mano de obra, y los Abasteros, son los que permiten que este vital elemento llegue al consumidor.
Cada uno de los componentes de esta nueva empresa, aportarían el capital suficiente para adquirir el Matadero Frigorífico de Maule. En la administración de la misma, estarían igualmente representados los sectores interesados.
Aparte de constituir este proyecto, una novedad en Chile, al integrar una empresa, a todas aquellas instituciones y personas que realmente tienen intereses comunes en este tipo de actividad, se solucionan antiguos y casi insolubles problemas: que la Municipalidad de Talca mantenga derechos en un Matadero Frigorífico, cuya atención le corresponde, evitando la pérdida de importantes ingresos, que los obreros matarifes sean dueños del establecimiento que les proporcionará los medios de subsistencias para ellos y sus familiares, que los Abasteros se sientan igualmente integrados en una empresa que es vital para el desarrollo de sus actividades.
Los problemas conflictivos del trabajo quedarían prácticamente marginados en este aspecto al producirse una conjunción de intereses comunes.
Las Municipalidades de la provincia de Talca quedarían autorizadas para incorporarse a esta Sociedad, aportando los capitales que sus medios económicos les permitan y adquiriendo derechos proporcionales a sus aportes. Así planteado, dichas Municipalidades mantendrían sus ingresos y aquéllas que no cuenten con mataderos, podrían obtener nuevos recursos. En definitiva, se evitaría cualquier problema, derivado de esta actividad, a cualquiera Municipalidad de la provincia.
Ahora bien, el planteamiento someramente enunciado, evidentemente que constituye una real y clara solución, pero todo ello debe encuadrarse en el marco de nuestra legislación municipal, que por cierto es anticuada para enfrentarse a los problemas que nuestro actual desarrollo depara.
Esta empresa podría constituirse como Sociedad Anónima, aun cuando no se contempla en la Ley Municipal una disposición expresa que lo autorice, pues los fines que se persiguen son inherentes a la función municipal y, la organización y control de las Sociedades Anónimas garantizan suficientemente los capitales que se aportan.
En virtud de estas consideraciones, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar, por sí o en sociedad con otras personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, el Matadero Frigorífico de Maule, ubicado en la Comuna de Maule, provincia de Talca, adquisición que podrá efectuar tanto con cargo a sus propios recursos como con los fondos provenientes de la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966. Podrá en la misma forma, explotar y comercializar los subproductos de dicho Matadero, como asimismo, instalar y explotar los establecimientos que constituyan un complemento del Matadero o que de manera principal signifiquen un medio para facilitar su mejor abastecimiento de animales. La sociedad o sociedades que se constituyan para estos objetos, se regirán por las disposiciones legales vigentes para el contrato de sociedad.
(Fdo.): Raúl Gormaz Molina.. José Foncea Aedo.