Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
- RENUNCIA
- Sergio Hernan Sepulveda Garces
- PUBLICACION SOBRE LA GUERRA DEL PACIFICO.
- PARTICIPACION GENÉRICA : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- JURAMENTO O PROMESA DE ESTILO.
- JURAMENTO
- Pedro Ibanez Ojeda
- JURAMENTO
- PUBLICACION SOBRE LA GUERRA DEL PACIFICO.
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Jose Manuel Isla Hevia
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- EXPROPIACION DE INMUEBLES POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITALES Y CLINICAS. VETO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Luis Bossay Leiva
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Luis Bossay Leiva
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INHABILITACIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- CONVENIO COMERCIAL ENTRE CHILE Y HUNGRIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- EXPROPIACION DE INMUEBLES POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.
- V.- FACIL DESPACHO.
- PROPOSICIONES DE ARCHIVO.
- ENVIO DE DIVERSOS ASUNTOS A COMISION DE REFORMA DEL REGLAMENTO.
- DENOMINACION DE "MIGUEL AHUMADA NAVARRO" PARA COLEGIO MEDIO DIFERENCIADO DE ARICA.
- FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA AMBULANCIA DESTINADA A DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL VALPARAISO SPORTING CLUB.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Papic Ramos
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Papic Ramos
- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO PARA OBREROS GRAFICOS.
- VI.- ORDEN DEL DIA.
- APLICACION DE PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jaime Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN
- Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- APLICACION DE PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR.
- VII.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VIII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aguirre Doolan:EDIFICIOS PARA COMISARIA Y RETENES EN TOME (CONCEPCION).
- EDIFICIOS ESCOLARES EN TOME (CONCEPCION).
- LOCAL PARA CARCEL DE TOME (CONCEPCION).
- OBRAS PUBLICAS EN TOME (CONCEPCION).
- HOSPITAL PARA TOME Y POSTAS EN DICHATO Y MENQUE (CONCEPCION).
- PLAN HABITACIONAL EN TOME (CONCEPCION).
- Del señor Bulnes Sanfuentes:REPOSICION DE CAMINO EN COELEMU (CONCEPCION).
- De la señora Campusano: PROBLEMA HABITACIONAL EN NEGRETE (BIO BIO).
- Del señor Contreras:INCLUSION DE MATARIFES EN PLANTA DE OBREROS MUNICIPALES DE ANTOFAGASTA.
- EDIFICIO PARA LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE (TARAPACA).
- TERRENOS PARA FAMILIAS DAMNIFICADAS EN TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
- Del señor Foncea:PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE CAMARICO Y CUMPEO (TALCA).
- PAVIMENTACION DE CALLES DE CAMARICO Y CUMPEO (TALCA).
- Del señor Montes:CREACION DE DELEGACION ZONAL DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS (NUBLE).
- Del señor Ochagavía:PRUEBA NACIONAL DE ESTUDIANTES DE ESCUELA Nº 9 DE QUEILEN (CIIILOE).
- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN COIHAIQUE, PUERTO IBAÑEZ Y BALMACEDA (AISEN).
- AGUA POTABLE PARA QUEMCHI (CHILOE).
- CAMINO ENTRE PUERTO CISNES Y LA TAPERA (AISEN).
- PERSONAL PARA TESORERIA COMUNAL DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).
- PRACTICANTE PARA POSTA EN ROSSELOT (AISEN).
- GIMNASIO CUBIERTO PARA PUERTO CISNES (AISEN).
- Del señor Gumucio:ENERGIA ELECTRICA PARA POBLACION SANTA OLGA, DE SAN MIGUEL (SANTIAGO).
- Del señor Sule:CALIDAD DE ZONA URBANA A PERIMETRO DE LAGO RAPEL, EN COMUNA LAS CABRAS (O'HÍGGINS).
- Del señor Valente:INTERNACION DE PELICULAS EN ARICA (TARAPACA).
- PROYECTO A FAVOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
- ALCANTARILLADO PARA ESCUELA DE NIÑAS Nº 20 DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
- VEHICULO PARA ESCUELA DE REHABILITACION N° 33, DE ANTOFAGASTA.
- ENTREGA DE SITIO A LEGITIMA PROPIETARIA EN ARICA (TARAPACA).
- INCUMPLIMIENTO DE ACTA DE AVENIMIENTO POR PARTE DE PESQUERA ALIMAR NORTE DE IQUIQUE (TARAPACA).
- PAGO DE BENEFICIOS A EX EMPLEADOS Y OBREROS DE EX PLANTA BALLENERA 'EL MOLLE", DE ANTOFAGASTA.
- PETICIONES DE JUNTA DE VECINOS DE BULNES (ÑUBLE).
- ANTECEDENTES SOBRE BALANCES DE 1968 DE DIVERSAS INDUSTRIAS DE TARAPACA, ANTOFAGASTA Y ATACAMA.
- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE BENEFICIOS POR EMPRESA PORTUARA DE CHILE EN IQUIQUE (TARAPACA).
- ANALISIS DE MOVIMIENTOS UNIVERSITARIOS Y SU REPERCUSION EN EL PAIS.
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DECLARA VALIDOS CIERTOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
- 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS.
- 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LAS EXPROPIACIONES DE PREDIOS RUSTICOS DEBERAN REALIZARSE POR INTERMEDIO DE LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.
- 4 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTÓRIZA LA MODIFICACION DE NOMBRES EN LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO.
- 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, QUE ESTABLECE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERRMINADAS PENSIONES ALIMENTICIAS.
- 6 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS.
- 7 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS.
- 8 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS PARA CLINICAS Y HOSPITALES DEL PAIS.
- 9 INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO, RECAIDO EN SENDAS MOCIONES DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CARMONA, OLGUIN Y SILVA Y DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE QUE MODIFICAN EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 13.039, QUE CREO LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA.
- 10 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA LOS BIENES NO INCLUIDOS EN LA DEFINICION DE PREDIO RUSTICO Y QUE PERTENECIERON A DON FRANCISCO URRUTIA URRUTIA.
- 11 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FONCEA,
CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE LINARES.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Foncea Aedo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALTRA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE MELIPILLA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Baltra Cortes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesiones 19ª, especial, y 20ª, ordinaria
En martes 22 de julio de 1969
(De 15.14 a 19.30)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE;
ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y
TOMAS REYES VICUÑA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Publicación sobre la Guerra del Pacífico
Juramento o promesa de estilo del Senador señor Ibáñez
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles. (Se aprueba en general)
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre franquicias de internación para hospitales y clínicas. (Quedan despachadas)
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Convenio
Comercial entre Chile y Hungría. (Se aprueba)
V.- FACIL DESPACHO:
Proposiciones de archivo
Envío de diversos asuntos a Comisión Especial de Reforma del Reglamento. (Se aprueba)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Miguel Ahumada Navarro", al Colegio Medio Diferenciado de Arica. (Se aprueba).
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias de internación para ambulancia destinada al Departamento de Bienestar del Valparaíso Sporting Club. (Se aprueba)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede indemnización por años de servicio a los obreros gráficos. (Se aprueba)
VI.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. (Se aprueba en general)
VII.- TIEMPO DE VOTACIONES
VIII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se anuncian)
Análisis de los movimientos universitarios y de su repercusión en el país. (Observaciones del señor Prado)
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que declara válidos ciertos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que fija la jornada de trabajo de determinados servicios públicos
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre expropiación de predios rústicos por la Corporación de Mejoramiento Urbano
4.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto sobre modificación de nombres en partidas de nacimiento
5.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto sobre reajustabilidad de ciertas pensiones alimenticias
6.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en las observaciones al proyecto sobre conservación de obras artísticas..
7.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre conservación de obras artísticas
8.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre franquicias de internación para hospitales y clínicas
9.- Informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto que modifica la ley orgánica de la Junta de Adelanto de Arica
10.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que transfiere a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia
11.- Moción del señor Foncea con la que inicia un proyecto de ley que destina recursos para la realización de un plan de obras públicas en Linares
12.- Moción del señor Baltra con la que inicia un proyecto de ley sobre construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos de MelipillaVERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo;
Altamirano Orrego, Carlos;
Allende Gossens, Salvador;
Aylwin Azócar, Patricio;
Baltra Cortés, Alberto;
Ballesteros Reyes, Eugenio;
Bossay Leiva, Luis;
Bulnes Sanfuentes, Francisco;
Campusano Chávez, Julieta;
Carmona Peralta, Juan de Dios;
Contreras Tapia, Víctor;
Chadwick Valdés, Tomás;
Ferrando Keun, Ricardo;
Fuentealba Moena, Renán;
García Garzena, Víctor;
Gumucio Vives, Rafael Agustín;
Ibáñez Ojeda, Pedro;
Irureta Aburto, Narciso;
Isla Hevia, José Manuel;
Jerez Horta, Alberto;
Juliet Gómez, Raúl;
Lorca Valencia, Alfredo;
Luengo Escalona, Luis Fernando;
Montes Moraga, Jorge;
Morales Adriasola, Raúl;
Musalem Saffie, José;
Noemi Huerta, Alejandro;
Ochagavía Valdés, Fernando;
Pablo Elorza, Tomás;
Palma Vicuña, Ignacio;
Papic Ramos, Luis;
Prado Casas, Benjamín;
Reyes Vicuña, Tomás;
Rodríguez Arenas, Aniceto;
Silva Ulloa, Ramón;
Sule Candía, Anselmo;
Teitelboim Volosky, Volodia;
Valente Rossi, Luis, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Concurrió, además, el señor Ministro de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 15.14, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor PABLO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor PABLO (Presidente).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 15ª y 16ª, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 17ª y 18ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véanse las actas aprobadas en el Boletín).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para la tramitación de beneficios previsionales.
Se califica de "simple" la urgencia.
Oficios.
Seis de la Honorable Cámara de Diputados.
OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Con los dos primeros, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley:
1) El que permite el ejercicio del derecho de sufragio a los no videntes, y
2) El que crea los Consejos Regionales de Turismo.
- Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los tres que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que se indican:
1) El que declara válidos ciertos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago. (Véase en los Anexos, documento 1).
2) El que fija la jornada de determinados servicios públicos. (Véase en los Anexos, documento 2).
Pasan a la Comisión de Gobierno.
3) El que establece que las expropiaciones de predios rústicos deberán realizarse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasan a la Comisión de Obras Públicas.
Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación que introdujo el Senado al proyecto que autoriza la internación de vehículos para empleados de Arica.
-Se manda archivarlo.
Diez de los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Educación Pública, de Tierras y Colonización, del Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública, y de los señores Contralor General de la República, Director Nacional de Correos y Telégrafos y Directora General del Servicio de Seguro Social, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y señores Aguirre (2), Foncea (3), Luengo (4), Montes (5), Sule (6) y Valente (7):
1) Huelga de campesinos de La Serena. Pago de préstamos autorizados por ley Nº 14.813;
2) Ambulancia para comuna El Carmen;
3) Instituciones beneficiadas con determinado espectáculo;
4) Cancelación de beneficios concedidos por D.F.L. Nº 2, de 1968;
5) Edición de la publicación "La Guerra del Pacífico";
6) Vehículo para hospital de Santa Cruz;
7) Venta de terrenos en Arica. Explotación de minerales por Compañía Lota Schwager.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite el Estado de Fondos Fiscales y el Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de marzo del año en curso.
-Pasa a la Oficina de Informaciones.
Informes.
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la modificación de nombres en las partidas de nacimiento. (Véase en los Anexos, documento 4).
Uno de la misma Comisión, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Pablo, que establece la reajustabilidad de determinadas pensiones alimenticias. (Véase en los Anexos, documento 5).
Uno de la Comisión de Educación Pública y uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segudo trámite, formuladas al proyecto de ley que dicta normas sobre conservación de obras de artistas. (Véase en los Anexos, documentos 6 y 7).
Uno de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas. (Véase en los Anexos, documento 8).
Uno de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables Ss nadores señores Carmona, Olguín y Silva, y del señor Valente, que modifica la ley V 13.039, que creó la Junta de Adelanto de Arica. (Véase en los Anexos, documento 9).
Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes que pertenecieron a don Francisco Urrutia. (Véase en los Anexos, documento 10).
-Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorabe Senador señor Acuña, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Leonidas de la Cruz Lara Durán.
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Una del Honorable Senador señor Foncea, con la que inicia un proyecto de ley que destina recursos para la realización de un plan de obras públicas en Linares. (Véase en los Anexos, documento 11).
Una del Honorable Senador señor Bal tra, con la que inicia un proyecto de ley que destina fondos para la construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos de Melipilla. (Véase en los Anexos, documento 12).
Pasan a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso.
Tres de los Honorables Senadores señores Allende, Bossay y Tarud, con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a don Juan Ramón Figueroa Miranda, Julián Segundo Gonza lorena Toledo y José Calderón Argomedo, respectivamente.
Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Una del Honorable señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza la internación de determinadas mercaderías por los departamentos de Iqui que y Pisagua.
Pasa a la Cámara, de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen.
Comunicación.
Una del ex Senador señor Sergio Sepúlveda Garcés, con la que renuncia a su cargo de representante del Senado ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile.
-Se aprueba, y se anuncia para el Tiempo de Votaciones de la sesión del martes próximo la elección del representante al cargo en referencia.
PUBLICACION SOBRE LA GUERRA DEL PACIFICO.
El señor PABLO.-
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
Solicito dar lectura al oficio enviado por el señor Ministro de Educación Pública, en respuesta a una comunicación del Honorable señor Montes, sobre la publicación de la revista "La Guerra del Pacífico".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario leerá el documento.
El señor EGAS (Prosecretario).-
"Santiago, 22 de julio de 1969.
"Señor Vicepresidente:
"En respuesta a su oficio Nº 6.123, de 18 del presente, cúmpleme expresar a usted lo que sigue:
"A.- El Ministerio a mi cargo no fue consultado por los editores de la publicación "La Guerra del Pacífico".
"B.- No ha cabido a esta Secretaría de Estado intervención alguna en la referida publicación.
"C.- Los Programas de Estudio aprobados para el sistema educacional dependiente de este Ministerio, sobre todo en la asignatura de Ciencias Sociales e Históricas, propician una clara política de integración latinoamericana y de solidaridad entre todos los pueblos.
"Por vía de ejemplo, señalamos: a) En el documento "Líneas generales para los Programas de Estudio del Primer Ciclo Básico", número 10.4, se expresa que "al área de Ciencias Sociales le in cumbre enaltecer los valores de la nacionalidad, a la vez que promover una clara actitud de acercamiento e integración latinoamericanos y una comprensión, cada vez más enriquecida, de la solidaridad entre todos los Pueblos". (Ministerio de Educación Pública, Plan de Estudios (1º a 8º año). Programas de Estudio (1º a 4º año). Educación General Básica, año 1967, 12).
"b) Entre los objetivos generales de las Ciencias Sociales en el Segundo Ciclo Básico, se establece el de "conocer y apreciar las analogías y diferencias existentes entre los pueblos, con el fin de comprender su interdependencia cultural, política y económica para desarrollar actitudes de tolerancia, solidaridad y de comprensión internacional". (Ministerio de Educación, "Revista de Educación", Nº 12, 82).
"c) Entre las conductas específicas de seables, en la misma área y ciclo, se incluyen, para varias Unidades, las "actitudes positivas respecto a la integración de los pueblos latinoamericanos y éstos con el resto del mundo". (Id., páginas 119 y 128).
d) En el Programa de Ciencias Sociales e Históricas para I Año de Enseñanza Media, se incluye toda una Unidad, la VI, sobre "La integración, un reto actual", cuyos objetivos son los siguientes:
"1.- Comprensión del destino común de los pueblos latinoamericanos en sus proyecciones actuales, como en sus perspectivas futuras.
"2.- Comprensión de algunos problemas sobresalientes que afectan a América Latina.
"3.- Conocer y comprender el proceso de integración humana que se derivó del encuentro europeo indígena en América Latina.
"4.- Valorar el proceso de integración corno una realidad social y cultural, que da nacimiento y vida a una sociedad.
"5.- Comparar los distintos tipos de comunidades en América Latina, como unidades independientes en un contexto común.
"6.- Adquirir la convicción y el interés de incorporarse activamente al proceso de integración, como tarea permanente y como vía de autorrealización.
"7.- Desarrollar la habilidad para aplicar diferentes métodos de las Ciencias Sociales con el objeto de abordar el estudio de los problemas sociales y culturales. (Ministerio de Educación, "Revista de Educación", Nº 5, páginas 75 76).
"e) En el Programa de Ciencias Sociales e Históricas para el 2º año de Enseñanza Media, "el estudio de la Independencia ha sido enfocado de un modo unitario para toda Latinoamérica debido a la simultaneidad del proceso en los diferentes países y a las características comunes que ofrece.
"Se ha procurado, en consecuencia, no especificar en detalle los hechos ocurridos en cada país, sino buscar los elementos esenciales del movimiento que puedan tener validez general para Latinoamérica". (Ministerio de Educación, "Revista de Educación", Nº 14, 76).
"Saludo al señor Vicepresidente con toda atención.
"(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación Pública".
El señor PABLO (Presidente).-
Ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Noemi para publicar "in extenso" la nota que acaba de leer el señor Prosecretario.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Acordado.
El señor PALMA.-
La nota del señor Ministro de Educación Pública recién leída, responde a una intervención muy afortunada del Honorable señor Montes en la sesión pasada, y replantea un problema muy delicado sobre el cual vale la pena decir algunas palabras.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Corporación para que el Honorable señor Palma se refiera a esta materia.
Acordado.
El señor PALMA.-
En la sesión pasada se denunció que en el país se estaba vendiendo, en fascículos de publicación semanal, "La Historia de la Guerra del Pacífico" escrita por don Benjamín Vicuña Mackenna. Se trata de un documento histórico de importancia e interés pero que, como es natural, refleja la pasión de la época en que fue escrito. Por ello, contiene juicios que hoy día la historia ha superado y que, por cierto, no responden a nuestras actuales apreciaciones sobre los pueblos latinoamericanos ni respecto de las relaciones de esos pueblos entre sí, y ni siquiera de lo que fue la realidad de la América Latina de la época en que los acontecimientos narrados sucedieron.
Ha llamado la atención que esas publicaciones sean impresas en un país extranjero, no en Chile, que se vendan en el país a precio que los expertos estiman en la mitad o algo menos de la mitad de lo que cuestan, y que su aparición haya sido acompañada de una propaganda desproporcionada en periódicos y radios. Por tales motivos no es fácil aceptar que se trata sólo de una tarea de divulgación histórica, de información del pueblo, sino que es perfectamente dable suponer que tras esas publicaciones existen otros intereses, otros objetivos ajenos al propósito de dar a conocer hechos históricos importantes para el ,país. Tampoco es fácil aceptar que sea obra de una simple empresa comercial, ya que, como lo he dicho, los precios normales en que deberían venderse tales fascículos son muchísimo mayores que aquellos en que se expenden.
Por otra parte, según informaciones existentes, está imprimiéndose en otros países, para ser vendidas en cada uno de ellos, versiones de los mismos acontecimientos escritas en las otras naciones que participaron en el conflicto, por contemporáneos del autor chileno.
Por lo que acabo de señalar, nosotros, como otros parlamentarios entre ellos, el Honorable señor Montes, hemos estado extraordinariamente preocupados de lo que, en el fondo, pueda existir tras la publicación a que me refiero. Hemos concurrido varias veces a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Pública y celebrado algunas reuniones con los respectivos Secretarios de Estado, para pedirles que hagan un análisis del asunto respecto del cual el señor Ministro de Educación acaba de enviarnos un informe. Por su parte, el señor Ministro de Relaciones Exteriores está estudiando qué medidas podrían adoptarse con el fin de que esa publicación no tienda a crear un "chauvinismo" o patrioterismo desproporcionado o desconectado en absoluto de la realidad del momento y de los intereses actuales del país. El señor Ministro de Relaciones Exteriores está haciendo un análisis a fondo repito de las medidas que puedan tomarse sobre la materia, por considerar el hecho realmente delicado, como aquí se ha dicho con anterioridad.
Confío en que esta situación pueda ser solucionada cuanto antes, ya sea por resoluciones de carácter administrativo es lo que se pretende o mediante iniciativas que se propongan al Congreso Nacional. Lo cierto es que el Gobierno está intensamente preocupado por conocer los objetivos de las publicaciones a que me refiero y está procurando, por cierto, que ellas no perturben de modo alguno nuestras buenas relaciones con otros países en los momentos mismos en que tratamos de integrar un grupo económico que ha de tener mucha trascendencia para todos nosotros. Basta decir que tanto Paraguay como la República Argentina han presentado ya solicitudes, directas o indirectas, para incorporarse al Pacto Andino, lo que indica que ese Pacto está adquiriendo solidez. Es necesario, en consecuencia, evitar que los intereses conjuntos de quienes lo integran sean eventualmente perjudicados por publicaciones de esta índole.
Esa era la información complementaria de la nota del señor Ministro que yo quería dar respecto de este asunto, por el que hay intensa preocupación en el Senado.
JURAMENTO O PROMESA DE ESTILO.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, se encuentra en la Sala el Honorable señor Pedro Ibáñez. Con el propósito de que pueda participar en los debates y resoluciones del Senado, voy a proceder a tomarle juramento o promesa de estilo.
Ruego a los señores Senadores y demás personas presentes en la Sala y en tribunas y galerías ponerse de pie.
Presta juramento o promesa el Honorable señor Ibáñez.
PUBLICACION SOBRE LA GUERRA DEL PACIFICO.
El señor PABLO (Presidente).-
Puede usar de la palabra la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas han demostrado su preocupación por el asunto a que se ha referido el Honorable señor Palma, mediante las palabras que pronunció el Honorable señor Montes en la hora de Incidentes del miércoles pasado.
En aquella ocasión el Honorable señor Montes preguntó por quién fueron vendidos los derechos de ese libro y si fueron ofrecidos oportunamente al Gobierno de Chile o no lo fueron. Tales preguntas no han sido contestadas.
En mi opinión, dada la gravedad que encierran esas publicaciones, las investigaciones del Gobierno debieran ser más profundas.
El señor PABLO (Presidente).-
Yo rogaría a los señores Senadores tener presente que se está terminando el tiempo del Orden del Día de esta sesión especial...
El señor ISLA.
Señor Presidente, quisiera hacer una petición.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Sobre la Cuenta?
El señor ISLA.
Sí, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ISLA.
En relación con las palabras recientes de la Honorable señora Campusano y del Honorable señor Palma, deseo formular una indicación: que, si el Senado lo tiene a bien, se pida a la Oficina de Informaciones recoger todos-Los antecedentes del caso sobre las dos editoriales argentinas de que se trata. De una de ellas no recuerdo el nombre. La otra es la Editorial "Nova", que no conozco.
Sería interesante que esas informaciones estuvieran en conocimiento de los señores Senadores.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa lo recabará, señor Senador.
V.-ORDEN DEL DIA.
EXPROPIACION DE INMUEBLES POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar en primer término, en esta sesión especial, un proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Obras Públicas, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles.
En informe suscrito por los Honorables señores Isla (Presidente), Morales y Valente, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, con las modificaciones que indica.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión:
Obras Públicas, sesión 15ª, en 8 de julio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el Parlamento ya no sólo quiere reglamentar las leyes y hacer el papel de Ejecutivo, sino también convertirse en Poder Judicial. Cada vez que se produce un conflicto de cualquier especie entre varias personas, allá va un proyecto de ley para resolverlo por la vía legislativa.
Hay un conflicto en Arica entre el dueño de una propiedad y sus catorce ocupantes. Entonces, ¡nada mejor que una ley, incluso con acuerdo de las partes! Estas recurren al Parlamento, a título de una especie de conciliación, para que se les solucionen sus problemas, los que debieran ser resueltos por los órganos que para tales casos establece la Constitución Política del Estado.
No me parece admisible, cuando surgen desaveniencias entre particulares, que el Congreso Nacional sea quien las zanje. Si está mal la Constitución Política y si los tribunales de justicia no pueden hacerlo, modifiquemos las leyes; pero entretanto, que sólo ellos intervengan.
La iniciativa en debate es absolutamente inconstitucional. De acuerdo con el artículo 80 de nuestra Carta Fundamental, "la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". Por lo tanto, cualquiera de las partes que esté en desacuerdo con lo que aquí se establezca por ley, podrá recurrir a los tribunales, y la ley que hayamos dictado será inaplicable.
En este caso no está en juego la utilidad pública, sino el interés de catorce personas, ¡nada más que de catorce personas! Pueden éstas ser buenas, regulares o malas. No las conozco. Puede, inclusive, interesar el proyecto, como se me ha dicho, al dueño de la propiedad. Pero ello tampoco es de utilidad pública. Utilidad pública es lo que conviene a toda la comunidad, a todas las personas; lo que socialmente interesa al país, a una ciudad o a un pueblo. Eso es utilidad pública, y no lo que convenga a catorce personas.
El proyecto trata de resolver dos problemas de la misma índole: uno, en Arica, y otro en Iquique. Pues bien, si los señores Senadores lo analizaran y estudiaran, tendrían que rechazarlo.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Reyes, y después el Honorable señor Valente.
El señor REYES.-
Señor Presidente, la naturaleza de este proyecto no es la que ha señalado el Honorable señor García.
Los artículos 2º y 4º dicen que tal propiedad de Arica y tal otra de Iquique, respectivamente, se subdividirán y transferirán a sus actuales ocupantes. Es de presumir que ninguna de esas propiedades cumple con los requisitos que exige la ley de Ventas por Pisos y que no tienen las características técnicas mínimas requeridas para tal efecto.
En una venta a los actuales ocupantes, se establece, de hecho, una comunidad, y debe permitirse a los comuneros, en consecuencia, hacer las transformaciones o modificaciones que crean del caso en sus respectivos bienes. Por lo tanto, mientras este aspecto no se esclarezca o mientras no se establezcan normas más precisas para tal eventualidad, aquellos artículos podrían adolecer de un defecto grave.
Me he permitido pedir al Honorable señor Valente, que sabe mejor que yo de la situación de esas propiedades, que dé a conocer-Los antecedentes que permitan salvar la omisión.
El señor VALENTE.-
El proyecto en debate regulariza la situación de diversas poblaciones o sectores de poblaciones de los departamentos de Arica e Iquique y ha sido estudiado, no sólo por la Cámara de Diputados y la Comisión de Obras Públicas de esta Corporación, sino también por personeros del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que han concurrido a las reuniones de la Comisión y no han objetado el procedimiento.
En lo atinente a la intervención del Honorable señor García, en cuanto a que la iniciativa sería inconstitucional por existir un juicio pendiente, puedo anticipar y asegurar a Su Señoría que los dueños de la propiedad han sido recientemente individualizados, porque hasta hace poco tiempo nadie sabía quiénes eran y hubo de rebuscarse en las notarías-Los antecedentes respectivos. Repito: no hay tal juicio, porque los propietarios se han desistido del propósito de desalojar a estas familias. De manera que en ese aspecto no habría problemas.
La Constitución Política del Estado, en virtud de su última enmienda tendiente a permitir las expropiaciones mediante la aplicación del número 10 del artículo 10, deja en manos de la ley calificar qué predios o bienes raíces expropiables son de utilidad pública. Sobre el particular, la iniciativa en debate está diciendo cuáles son y en qué condiciones se hacen las expropiaciones. Por consiguiente, no hay dudas respecto de la constitucionalidad, pues se está cumpliendo con lo preceptuado en la Carta Fundamental.
No puedo dar una respuesta exacta a la consulta que me formuló el Honorable señor Reyes, pues yo también echo de menos disposiciones tendientes a mejorar o aclarar la situación creada, no sólo respecto de los departamentos que se expropian, sino también con relación a los pasillos de acceso que son comunes a las 14 familias que viven allí.
Como se han formulado varias indicaciones y la iniciativa debe volver a la Comisión de Obras Públicas, me parece útil que el Honorable señor Reyes presente allí su indicación, con el objeto de aclarar la situación.
Tengo entendido que la expropiación del cité "El Minero", de la comuna de Iquique, no crea problemas, pues lo que se expropia, si no me equivoco, es un sitio eriazo u ocupado con viviendas de muy mala calidad, y lo que se persigue es re modelar o construir habitaciones nuevas por medio de una cooperativa en formación de los propios beneficiarios de la expropiación. De modo que esas observaciones sólo alcanzarían a la expropiación de los departamentos de la calle Vicuña Mackenna, de la ciudad de Arica, que se especifican en el proyecto.
Pido a la Sala aprobar en general el proyecto a fin de que vuelva a Comisión, donde podrán estudiarse las indicaciones tendientes a mejorarlo.
El señor REYES.-
¿Se entendería que la Comisión podría aclarar cualquier artículo, aun cuando no haya sido objeto de indicación?
El señor PABLO (Presidente).-
Todos los artículos han sido objeto de indicaciones de modo que todos podrán ser aclarados en la Comisión.
El señor CHADWICK.-
Conozco sólo de manera superficial el proyecto; pero, después de oír al Honorable señor García, he sentido verdadera inquietud, porque Su Señoría nos ha dicho que esta iniciativa sería inconstitucional por invadir facultades privativas de los tribunales de justicia.
Yo agradecería mucho al Honorable colega informarnos de qué manera, mediante esta legislación, el Congreso estaría avocándose causas pendientes o haciendo revivir procesos fenecidos. He leído el proyecto es posible que me equivoque y, según entiendo, se trata de medidas ordinarias de expropiación por razones de utilidad pública, lo que corresponde al legislador calificar soberanamente. Por eso, no veo en qué forma se invaden las facultades de los tribunales.
Seguramente es un juicio provisional, y el Honorable señor García debe tener razones para anunciar la inconstitucionalidad de la iniciativa.
El señor GARCIA.-
Para responder al Honorable señor Chadwick, debo decir que se trata de un juicio de comodato precario entre quienes aparecen como dueños de la propiedad y uno de los arrendatarios. Y mediante el proyecto se resuelve el problema jurídico de la siguiente manera: se ordena la expropiación, se paga por ella una suma al propietario y se entrega la propiedad al arrendatario mediante un pago por mensualidades durante cinco años.
Naturalmente, el pleito pudo haberse resuelto del ¡mismo modo por medio de una sentencia de conciliación. Es evidente, entonces, que si el Congreso lo hace mediante ¡una ley, está avocándose una causa pendiente. Ahora, si, como dice el Honorable señor Valente, ya se han desistido del propósito de desalojar a las familias, es peor todavía: querría decir que el Parlamento está manejando a los litigantes y ofreciendo determinadas garantías para que éstos no recurran al camino regular: los tribunales de justicia. ¡Mucho peor!
Sólo deseo que el Congreso tenga conciencia de lo que significa "utilidad pública" y por qué a estas 14 personas se les da un plazo de 5 años para comprar, sin reajuste, en circunstancias de que en el país hay muchas otras que están en las mismas condiciones que aquéllas.
A mi juicio, no se puede legislar para determinados grupos, que pueden ser o no ser privilegiados, como las 14 familias de que ahora se trata. ¿Por qué, si a ellas se dan facilidades para adquirir del modo indicado, no se otorgan los mismos beneficios a todos los demás? ¿Por qué a unos se permite y a otros no?
Me han afirmado, incluso, que los propietarios están de acuerdo. ¿Cómo no lo van a estar, si les solucionan sus dificultades y en seguida se les paga sin necesidad de pleito? No, las cosas deben conducirse por el verdadero camino. Si los tribunales no sirven, cambiemos el sistema, pero no nos arroguemos facultades que el Congreso no tiene.
El señor FUENTEALBA.-
Sólo quiero advertir, a propósito de las observaciones del Honorable señor García, que el hecho de existir una causa pendiente sobre el inmueble expropiado no impide en absoluto el procedimiento de expropiación. En efecto, el artículo 923 del Código de Procedimiento Civil dispone de manera expresa lo siguiente: "Los juicios pendientes sobre la cosa expropiada no impedirán el procedimiento que este Título establece." Vale decir, el procedimiento de la expropiación por causa de utilidad pública.
El señor GARCIA.-
¡Pero, Honorable señor Fuentealba, cuando no se resuelve el pleito!
El señor FUENTEALBA.-
En tal caso, dice el Código de Procedimiento Civil "... el valor de la expropiación se consignará a la orden del tribunal, para que sobre él se hagan valer los derechos de los litigantes."
Esta disposición demuestra claramente que la aseveración del Honorable señor García es equivocada, porque los juicios pendientes no son impedimento para que el legislador, en un momento dado, declare la expropiabilidad por causa de utilidad pública.
El señor GARCIA.-
En verdad, el artículo mencionado por Su Señoría no tiene otro objeto que permitir la expropiación cuando existe un juicio entre personas que nada tienen que ver con la finalidad de la expropiación. Por ejemplo, si en estos momentos se solicitara la expropiación de esa cité, casa o departamento de Arica en razón de que por ese lugar pasará una calle o de que en él se construirá una plaza, es evidente que, aunque haya juicio pendiente, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil el Honorable señor Fuentealba lo sabe , tal juicio no impide la expropiación. Sí impide que mediante la expropiación se resuelva el juicio. Y aquí, precisamente, so está resolviendo un juicio entre arrendatarios y dueños, o sea, entre arrendatarios y quienes estaban dando el arrendamiento. Y se les dice: "Señores, yo resolveré el problema: para ustedes, el dinero; para ustedes, la propiedad".
Eso no se puede hacer. Se podrá expropiar, aunque haya juicio pendiente, cuando hay motivos de utilidad pública.
-Se aprueba en general el proyecto, con el voto contrario de los Senadores nacionales, y pasa a Comisión para segundo informe.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITALES Y CLINICAS. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En segundo lugar de la tabla, figura un informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que libera de derechos de internación a elementos destinados a hospitales y clínicas.
La Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones. Por su parte, la Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente) Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa, recomienda a la Sala diversos procedimientos respecto de cada una de dichas observaciones.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión. 26ª, en de junio de 1968.
En cuarto trámite, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968.
Observaciones en segundo trámite, sesión 56a, en 13 de mayo de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 29ª, en 31 de julio de 1968.
Hacienda (segundo), sesión 34a, en 14 de agosto de 1968.
Hacienda (vete), sesión 19ª, en 22 de Julio de 1969.
Discusión:
Sesiones 31ª, en 6 de agesto de 1968 (se aprueba en general);
65a, en 17 de septiembre ele 1968 (se aprueba en cuarto trámite);
57ª, en 14 de mayo de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados todos aquellos vetos que fueron aceptados per la unanimidad de la Comisión.
Aprobados.
-Se aprueba la observación consistente en suprimir el artículo 5º
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación siguiente propone suprimir el número 1 del artículo 1º transitorio.
La Comisión recomienda aprobar el veto, con una abstención. La resolución que adopte el Senado no surte efecto.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite fundar el voto, señor Presidente?
Los Senadores comunistas estarnos de acuerdo con esta observación, pero ello no nos impide decir que desde hace muchos años algunos parlamentarios hemos estado preocupados ele la idea de otorgar algunas franquicias que favorezcan a los egresados de las escuelas dentales del país. En una oportunidad, junto con el Honorable señor Bossay, presentamos una indicación mediante la cual esos egresados se comprometían, en un plazo de dos años, a entregar trescientas y tantas horas de servicio gratuito a organismos públicos para pagar las franquicias que el Gobierno podría darles.
Por otra parte, deploro que el Presidente de la República, que conoce la aspiración del Senado de ayudar a los egresados de las escuelas dentales algunos de ellos pertenecen a sectores modestos y se les hace imposible organizar sus clínicas, en razón del alto costo de los equipos que les son necesarios, no haya aprovechado la oportunidad para enviar un. veto aditivo que satisfaga esa aspiración.
-Se aprueba el veto.
-Se aprueba el veto consistente en suprimir el número cuatro del artículo 1° transitorio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al segundo de los artículos nueves que aparecen en la página 27 del boletín comparado, la Comisión recomienda aprobarlo, con dos abstenciones. El acuerdo del Senado, en este caso, produce efectos jurídicos, pues se trata de un artículo nuevo que la Cámara aprobó.
Tanto para aprobar el veto como para rechazarlo se requiere simple mayoría.
El señor VALENTE.-
¿Qué disposición es ésa?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto en referencia dice como sigue:
"Artículo... Agregar a continuación del inciso primero del artículo 242 de la ley 16.617 el siguiente nuevo inciso, que pasa a ser segundo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por Decreto Supremo, otorgar las exenciones establecidas eñ el artículo único de la ley 3.427, de 30 de noviembre de 1918."."
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor JULIET.- Sin objetar el fondo de la disposición no conozco su alcance, me parece excesivo dar al Presidente de la República facultades de esa naturaleza en caso de existir reciprocidad internacional. El término "internacional" puede referirse a Cáritas, a las Naciones Unidas, a la CEPAL o a cualquier otro organismo que se cree en el mundo. La expresión "reciprocidad" se aprecia subjetivamente. No es un término que pueda comprobarse o que requiera comprobación.En otras palabras, el precepto es demasiado impreciso y amplio. Por ello resulta inconveniente otorgar esa facultad, y no porque desconfíe de la minuciosidad del Presidente de la República.
El señor VALENTE.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Hago presente al señor Senador que está cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Pero yo quisiera fundar el voto.
El señor GARCIA.-
Reabramos el debate, entonces.
El señor JULIET.-
Quisiera que un miembro de la Comisión tuviese la oportunidad de explicarnos cuál es el sentido del término "reciprocidad".
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Ballesteros, miembro de la Comisión respectiva, pueda informar al señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
El alcance de esta disposición es muy simple.
Hasta hace pocos meses, en virtud de la ley Nº 3.427, de 1918, el Presidente de la República estaba investido de facultades para restringir, en casos excepcionales y calificados, el plazo mínimo que de ben cumplir los diplomáticos antes de vender los vehículos internados. En otras palabras, un representante extranjero no puede vender su automóvil antes de des años de haberlo internado en el país. Pero a veces, por circunstancias imprevistas, puede resultar aconsejable, en virtud de las normas de reciprocidad, reducir tal lapso. Por ejemplo, en la Comisión se citaba el caso de un funcionario que falleció antes de que su automóvil estuviera dos años en el país, lo que puso de manifiesto la conveniencia de que el Presidente de la República, para los efectos de la sucesión, autorizara la venta del vehículo, ya que los deudos del diplomático fallecido debían retirarse de Chile.
Hasta hace dos o tres meses se había entendido en forma invariable que dicha norma facultaba al Primer Mandatario para proceder de la manera señalada. Por desgracia, tal criterio fue modificado por dictamen de la Contraloría, la cual negó al precepto en referencia el alcance que se le dio durante casi 40 años.
¿Cuál es el objeto del artículo que votamos? Simplemente, restablecer esta facultad o atribución del Presidente ele la República para que, en los casos en que exista reciprocidad, pueda establecerse un procedimiento de excepción. Naturalmente, tal procedimiento no puede aplicarse respecto de organismos como Cáritas, pues se trata del problema de internación de vehículos para diplomáticos, es decir no alcanza a los cases señalados por Su Señoría.
El señor JULIET.-
Agradezco la información del señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Ese es el objeto de la disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la observación.
El señor VALENTE.-
Con nuestros votos en contrario.
El señor GARCIA.-
Deseo agregar otro antecedente: en la Comisión se estimó suficiente resguardo para la aplicación del precepto el hecho de que la concesión de la franquicia se hiciera mediante la dictación de decreto supremo, es decir fundado y con publicidad. En consecuencia, no hay posibilidad de que se haga mal uso de tal atribución. Por tal razón la Comisión consideró conveniente entiendo que casi por unanimidad ...
El señor BALLESTEROS.-
Con una abstención.
El señor GARCIA.-
....aprobar la observación.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación con el voto en contrario de los Senadores comunistas.
Acordado.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para empalmar esta sesión con la que está citada en seguida, con el fin de terminar el debate de este proyecto.
El señor IRURETA.-
Despachemos todos los asuntos en tabla.
El señor PABLO (Presidente).-
Es decir, despacharíamos toda esta tabla.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar los números 1, 2 y 3 del artículo nuevo que se consigna en la página 28 del boletín comparado.
En este caso, la resolución del Senado produce efectos, pues, como dije, se trata de un artículo nuevo propuesto per el Ejecutivo.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
Voy a fundar el voto.
La disposición que realmente tiene importancia es el Nº 3º, que autoriza a la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, para permitir que cualquier particular tramite la internación de determinados artículos por las aduanas.
Nosotros votamos en contra de la observación por estimar que, en la forma como fue presentada, no tiene límite alguno y alterará la legislación vigente. Los números 1 y 2 son consecuencias del tercero.
Voto por el rechazo de la observación.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda fundar el voto el Honorable señor Valente.
Acordado.
El señor VALENTE.-
En la Comisión dimos a conocer nuestro planteamiento respecto de los tres primeros números de este artículo.
Algunos funcionarios de Aduanas informaron que el número 3 tenía por objeto permitir la libre internación o, más bien, facilitar la importación de algunos artículos de bajo costo, como ser medicamentos o repuestos de valor ínfimo, sin que para ella debiese intervenir un agente despachador de Aduanas.
Sin embargo, en virtud de la redacción del precepto, se colige que puede hacer uso de la franquicia cualquier persona, no sólo para internar repuestos y medicamentos, sino todo tipo de mercadería, lo que constituye un verdadero peligro.
En este evento, hubo consenso en la Comisión, de parte de algunos Honorables colegas, en cuanto a la conveniencia de rechazar los tres primeros números del artículo nuevo, en particular el último, que es el más peligroso. En consecuencia, los Senadores comunistas votaremos por el rechazo de los números 1, 2 y 3, como lo recomienda el informe de la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que puedan fundar sus votos los Honorables señores Palma y Ballesteros.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Votaré a favor de la observación, porque, como dijimos en la Comisión, el número 3 está destinado a facilitar c a reglamentar una situación hoy día existente en virtud de una simple resolución de la Superintendencia de Aduanas.
A raíz de los múltiples problemas planteados, dicha Superintendencia se vio obligada a dictar una resolución por medio de la cual autorizaba importar mercaderías hasta por la cantidad de 100 dólares con la sola participación de su dueño en las gestiones de desaduanamiento.
El señor SILVA ULLOA.-
No dice eso el precepto.
El señor PALMA.-
Señalo la situación existente.
El señor RODRIGUEZ.-
Es lo que falta aclarar en el veto.
El señor PALMA.-
Como digo, se ha autorizado, hasta ahora, la internación de mercaderías hasta por un valor de 100 dólares, ya se trate de repuestos o medicinas que deban importarse con urgencia, o de cualquier otro tipo de elementos que se requieran de inmediato y que, en consecuencia, no pueden estar sujetos a la tramitación normal de las importaciones. Por resolución de la Superintendencia de Aduanas repito , la tramitación la puede hacer cualquier particular, especialmente en el caso de los medicamentos. Ahora se pretende regularizar esta situación por la vía de la autorización legal, ya no para que el Superintendente de Aduanas pueda resolver sobre la materia, sino para que la Junta General de Aduanas, encabezada por el Superintendente y en la que están representados todos los sectores importadores, exportadores, comerciantes, consumidores, funcionarios, etcétera , pueda fijar qué tipo de mercaderías, ya en forma definitiva y estable, se podrán importar legalmente en lo futuro, dentro de ese margen fijado hoy día en cien dólares, pero que mañana, con motivo del proceso inflacionario o por cualquier otra causa, dicho organismo podría aumentar o disminuir.
Repito: por medio de este precepto se desea legalizar una situación hoy día existente y que, de continuar en manos de la Superintendencia General de Aduanas, se presta para la intervención de la Contraloria: En cambio, de dejarse al arbitrio de la Junta General de Aduanas, quedaría resguardada de todo abuso, aparte el hecho de que respondería a una necesidad objetiva.
En la Comisión se demostró que ciertas industrias, por. no haber dispuesto a tiempo de un pequeño repuesto fundamental, debieron paralizar del todo sus funciones con los consiguientes problemas para su personal y dificultades de orden económico, situación que resulta negativa para el país.
Por tales razones hemos prestado nuestra aprobación a este veto aditivo, que, como digo, normaliza o legaliza una situación de hecho, y la deja bajo un control mucho más amplio, seguro y eficiente, como es el de la Junta General de Aduanas.
El señor BOSSAY, Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría para fundar el voto.
El señor BOSSAY.
Pero antes la había solicitado el Honorable señor Ballesteros.
El señor PABLO (Presidente).-
Efectivamente, señor Senador; pero la concedí antes a Su Señoría, pues creí favorecerlo.
El señor BOSSAY.
Esto no es un partido de fútbol.
El señor PABLO (Presidente).-
Habían solicitado la palabra los Honorables señores Palma y Ballesteros. Luego la pidió Su Señoría. Hice uso del derecho que me asiste para alterar el orden de intervención de los oradores y concedí la palabra de inmediato al señor Senador, que, si lo desea, puede hacer uso de ella ahora mismo. Obré de esta manera por deferencia para con Su Señoría.
El señor BOSSAY.
Es una manera especial de dirigir el debate.
El señor PABLO (Presidente).-
La que consigna el Reglamento, señor Senador.
Tengo facultades para fijar el orden de las intervenciones. Entendí que Su Señoría tenía interés en hablar de inmediato y, por deferencia, le concedí antes el uso de la palabra. Pero no tengo inconveniente en otorgársela primero al Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
En forma muy breve, sólo deseo señalar que comparto las expresiones vertidas por el Honorable señor Palma al fundar su voto.
Pero quisiera, para los efectos de la historia de la ley, dejar constancia, a fin de precisar los conceptos, de que no se trata de una legalización. En efecto, si hablamos de legalizar la situación existente, podría entenderse que, de no aprobarse la disposición, la Superintendencia de Aduanas no tendría la facultad señalada. Ha habido personas que la han puesto en duda; pero la atribución ejercida hasta ahora es muy clara en cuanto a su procedencia legal.
Por eso, con la sola salvedad de que la Superintendencia General de Aduanas está investida de la facultad de fijar el margen de les cien dólares que anteriormente se mencionó, hago mías las expresiones del Honorable señor Palma.
Voto por la aprobación de la observación.
El señor BOSSAY.
Tenía razón el Honorable señor Silva Ulloa al señalar que el precepto fundamental es el contenido en el número 3. La disposición tiene importancia desde muchos puntos de vista y es conveniente que el Senado la capte antes de adoptar resolución.
Nosotros estuvimos en contra del veto por la sencilla razón de que su texto no se conforma a lo que se señala en su fundamento. En éste se dice una cosa y, en la letra de la disposición propuesta por el Ejecutivo, otra totalmente distinta.
Son bien pocos los parlamentarios que podrían estar en desacuerdo con la observación aditiva si ésta dijera que se pretende permitir a los propietarios de ciertas mercaderías, a las empresas, o a los representantes de ambos, retirarlas de las aduanas, especialmente de la de Pudahuel, con el objeto de desatochar sus bodegas.
Pero, ¿cómo se pretende alcanzar esa finalidad mediante este veto? En virtud de la siguiente interpretación que, por lo demás, fue corroborada verbalmente por el señor Subsecretario: "Respecto de mercaderías que autorice la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República". Pero posteriormente no se aplicará la ley según la interpretación del señor Subsecretario, sino de acuerdo con la letra de aquélla. Con eso, prácticamente abriríamos una compuerta de caracteres en extremo complejos.
En primer lugar, inclusive aceptando la idea de que se trata de elementos de escaso valor, surge el problema de la dificultad de la clasificación arancelaria y de la fijación de derechos y gravámenes aduaneros de esas mercaderías. Este asunto, en un momento dado, puede ser labor estrictamente técnica, del despachador de Aduanas, pero no labor para un particular. Ello podría crear, tal vez, otro tipo de atochamiento al originar tal problema administrativo tanto en la Aduana de Pudahuel como en cualquier otra que el retiro de dichos elementos pudiese resultar mucho más difícil y lento.
De la misma manera, estimamos que el despachador de Aduanas, que es o debe ser una persona absolutamente especializada y técnica, con cabal conocimiento del arancel y la legislación correspondiente, es un colaborador del Fisco. Y no lo es sólo, como se expresó en la Comisión, por el hecho de determinar el pago de derechos de internación, sino también en cuanto a la posible responsabilidad que le podría caber después del retiro de las mercaderías. El despachador de Aduanas rinde fianza. Por otra parte, tiene un título que le puede ser cancelado, lo que constituye una garantía. Hay muchas otras profesiones en nuestro país que, desde otro ángulo, significan también resguardo para el Fisco y muchas veces cumplen una función social.
Por lo dicho, estimamos que este número, junto a los otros que consigna el artículo propuesto en el veto, debe ser rechazado. Si en alguna oportunidad el Ejecutivo quisiera insistir en una disposición de esta naturaleza, lo lógico sería que sus fundamentos y argumentaciones estuvieran reflejados en la redacción definitiva del precepto. Es decir, en tal caso, la letra d) podría quedar redactada en la siguiente forma: "Las mercaderías o mercancías propias e importadas sin fin comercial, tales como muestras sin valor, medicinas, repuestos y accesorios industriales y otras semejantes, hasta la cantidad de 500 pesos oro en valor aduanero. La Junta rechazará de esta lista lo que estime conveniente". Eso es algo concreto. Pero lo que se ha expuesto en el debate no es lo que se expresa en la fundamentación del veto. Por ello nuestra posición es de rechazo.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIQ.
Los argumentos del Honorable señor Bossay me evitan abundar en la materia.
Voto en contra.
El señor GARCIA.-
Votaremos contra el veto, porque en las palabras del Honorable señor Bossay se fija el siguiente principio: frente a un problema concreto, no podemos dar facultades que excedan de las necesarias para resolverlo.
En seguida, consideramos muy peligroso acordar tales facultades a la Junta, porque, en el fondo, ello significa crear nuevos tipos de agentes de Aduana. Si el problema se relaciona con estos últimos, con mucho menos razón podemos autorizar una facultad que significará la creación de otros cargos, ya que no serán esos funcionarios quienes retiren las mercaderías, sino personas que, con honorarios o estipendios de cualquier especie, reemplazarán a los agentes de Aduana.
Voto negativamente el veto.
El señor PRADO.-
A mi juicio, la forma como se está encarando y fundamentando la oposición al veto, no corresponde a conceptos afincados en la realidad de lo que representa el trámite aduanero y de lo que constituye el comercio de importación y exportación frente a un servicio público como la Aduana y ante un organismo superior a ella: la Junta General de Aduanas.
Con alguna sorpresa he escuchado que el problema se está planteando en términos de respeto o de falta de respeto a los agentes generales de Aduana o a los despachadores de ella. Estos son cargos auxiliares que han servido y sirven mucho a la tramitación y al proceso documental aduanero, en especial en lo referente a la destinación de las mercaderías importadas. Esto me llama la atención, porque todos tenemos conocimiento de lo que representan los agentes de Aduana dentro del rodaje del servicio. También los despachadores están organizados y constituyen y deben constituir buenos intermediarios, que velen no sólo por el interés privado de! particular importador, sino también por el correcto ejercicio de la función que la ley les encomienda y por la cual les otorga determinadas granjerias, franquicias y derechos, a mi juicio bastante excepcionales si se comparan con los de profesionales que tienen estudios mucho más largos y un título y categoría amparados en forma tradicional desde hace muchos años por las universidades chilenas. Sin embargo creo que con alguna ligereza, se afirma que la disposición en debate tiende a menoscabar la función de tales personas.
El Senado debe saber que la legislación aduanera es una de las que están sufriendo más alteraciones, y de modo profundo, en todas las áreas económicas. Ello también sucede en Latinoamérica. En Chile, la revisión de los aranceles y de los principios, cláusulas y nomenclaturas arancelarios constituye una novedad año tras año: estamos abriendo las fronteras; tratando de que el hombre viaje a otros países del continente y de que las mercaderías producidas en una nación puedan ser consumidas en otra; estamos concibiendo la posibilidad, por medio de las economías de varios, países, de producir lo que antes era original y exclusivo de un solo país. Por ello me pregunto y pregunto a los señores Senadores que han defendido su tesis qué sentido tiene negar a un organismo como la Junta General de Aduanas que no sólo es representativo del Estado, sino también del sector privado el derecho de criticar, juzgar y determinar hasta qué punto estas exigencias, justificadas plenamente en el pasado, pueden irse levantando para agilizar el trámite aduanero. No veo por qué a esa institución cuyo presidente es el Ministro de Hacienda, aunque en el hecho lo es el Superintendente de Aduanas , donde están representados la minería, la agricultura, la industria fabril y todos los servicios públicos relacionados con su función específica; a ese servicio, que es el tribunal aduanero encargado de pronunciarse no sólo sobre materias relativas al patrimonio, sino también sobre otros derechos fundamentales de las personas, no se le puede permitir lo que propone la disposición, esto es, en qué casos que no se pueden determinar aquí , hasta qué monto y hasta qué límites es posible que un particular, directamente, pueda recurrir a la Aduana, con su documentación, e internar las mercaderías.
Creo que el precepto es del todo necesario.
Quiero terminar mis observaciones haciendo ver al Senado que la Junta General de Aduanas organismo al cual me ha correspondido concurrir muchas veces nunca ha aceptado un procedimiento que no dé la más absoluta garantía de que el buen servicio y la fiscalización serán los primeros valores defendidos por la estructura reglamentaria que se establezca. Creo que por esta razón el Senado deberá dar a la Junta General de Aduanas entre otras muchas una facultad que normalmente ha ejercido de manera irreprochable.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor PRADO.-
Ahora que terminé le diré al señor Presidente cómo voto: voto que sí.
El señor IBAÑEZ.
La disposición contenida en el veto o es confusa o es poco explícita en sus propósitos. Las palabras que acabamos de escuchar a los Honorables colegas que han defendido el veto, confirman los temores de quienes nos oponemos a él.
El Honorable señor Prado acaba de preguntar qué sentido tiene oponerse a estas disposiciones. Voy a responderle: el fundamento de nuestra oposición es evitar, una vez más, que se deje librada a la voluntad discrecional de un funcionario la decisión de ejercer o no ejercer determinadas actividades públicas, como las que corresponden a los agentes de Aduanas.
En definitiva y por lo que acabo de oír en el debate, para mí se presenta en forma clara el propósito que persigue el veto: en realidad, se trata de suplantar a los agentes autorizados, por personas innominadas, cuya responsabilidad no conocemos y que, como acaba de decir el Honorable señor García, ejercerán sus mismas funciones mediante estipendios y, seguramente, mediante buenas concesiones. Por este motivo, considerando extremadamente grave dejar librada a la voluntad discrecional del Superintendente de Aduanas la aplicación de tales facultades por mucho respeto que nos merezca la persona que ejerce ese cargo, no somos partidarios de ellas. Por lo tanto votamos contra el veto.
El señor RODRIGUEZ.-
Comparto el criterio sustentado por los Honorables señores Palma y Prado en cuanto a la conveniencia de aprobar una disposición de este tipo; pero, en verdad, me parece que el Gobierno cometió un error al no fijar un límite en la facultad general que se pretende otorgar a este organismo. Lo contrario significaría despachar una disposición ambigua, temeraria y que puede prestarse a excesos administrativos que no podemos permitir.
Coincidimos con los Honorables Senadores Palma y Prado, pero estimarnos que en el futuro deben mejorarse las definiciones que contengan los proyectos relacionados con materias de hacienda. Por esto, nos oponemos al veto.
Considero absolutamente justificadas las afirmaciones del Honorable señor Bossay, en cuanto a que sería temerario despachar la disposición en estos términos. No se trata de favorecer a los despachadores ni de estar en contra de los funcionarios de Aduana. Tampoco se trata de estar en contra o a favor de la administración de aduanas. Pero aprobar una ley ambigua puede prestarse a errores que no estamos dispuestos a permitir.
Voto que no.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la votación.-Se rechaza la observación (22 votos contra 11 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar el Nº 4, con una abstención.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobado.
El señor GARCIA.-
¿Estamos hablando de otro artículo?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, del mismo, señor Senador.
En seguida, la Comisión se refiere al último artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo y, por mayoría de votos, recomienda aprobarlo, con excepción del último inciso, que propone rechazar por unanimidad. El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos.
El señor BOSSAY.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Primero se dividirá la votación.
En votación el artículo, con excepción del inciso final.
Puede fundar su voto el Honorable señor Bossay.
-(Durante la votación).
El señor BOSSAY.
Deseo plantear nuestra oposición al veto. Ella obedece a distintas razones. En primer lugar, a una razón de orden general: siempre hemos estado en desacuerdo con los propósitos del Poder Ejecutivo en cuanto a legislar por la vía del veto sobre una materia tan compleja, que requiere el estudio de distintos técnicos. El sistema de la observación del Ejecutivo es demasiado rápido: no permite efectuar modificaciones, aun cuando éstas sean totalmente necesarias y salten a la vista.
El veto del Ejecutivo establece un nuevo sistema para aquellos puertos que no dependan de la Empresa Portuaria en relación con el traslado de la carga, y autoriza al Presidente de la República para fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación en los almacenes y sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales.
Algunas disposiciones del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo son de tan extraordinaria amplitud como las que señalaré en seguida. Por ejemplo, se establece una cuenta en la cual, por supuesto, se depositarán los fondos provenientes de dichas tarifas, y sobre ella "girará el Superintendente de Aduanas, sin necesidad de decreto supremo, a fin de proceder, preferencialmente," en otras palabras, no exclusivamente "al pago de los jornales del personal que contrate para que ejecute las operaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, pudiendo disponer, asimismo, la adquisición de equipos, maquinarias y herramientas destinados al mejor cumplimiento de aquellas operaciones y de toda clase de elementos para la protección y seguridad de dicho personal". El término es amplio. En la Comisión se habló de cascos de seguridad, por ejemplo; pero con esta frase también podría adquirirse un "jeep" o cualquier otro elemento que pudiere estimarse como de seguridad en un aeródromo.
Dentro del reducido tiempo de que disponemos para fundar el voto, deseo establecer que estas disposiciones deberían ser materia de un proyecto separado, que sea objeto de un primer trámite, de un segundo trámite, de informes de Comisiones, etcétera.
¿Cómo se comprarán esos artículos ¿Se seguirá el procedimiento aplicado en toda la Administración Pública, vale decir, por intermedio del organismo encargado de hacer estas adquisiciones? ¿Se llamará a propuestas públicas? ¿Se van a comprar esas máquinas Yale para carga, o cualquier otra cosa de extraordinaria importancia? Y además de estas cosas, ¿se va a considerar algo que no sea preferencial?
A nuestro juicio, este precepto encierra un enorme peligro.
Estimamos conveniente que alguna vez se ponga término al sistema de legislar sobre materias complejas e importantes por la vía de la observación.
Por lo expuesto, voto que no.
El señor BALLESTEROS.-
Concuerdo con el Honorable señor Bossay en la inconveniencia de legislar sobre materias de esta naturaleza por la vía de un veto aditivo. Personalmente, comparto el mismo criterio del señor Senador.
Sin embargo, debo hacer presente que la fundamentación que hicieron los funcionarios del Servicio de Aduanas sobre la urgencia de esta disposición radicaba en el hecho de que en la actualidad en todos los puertos enumerados en el artículo existe un extraordinario atochamiento de mercaderías. Inclusive se da el caso, que puede parecer absurdo al Honorable Senado, de que esos puertos, que no dependen de la Empresa Portuaria de Chile ni son administrados por ella, no disponen de personal para el traslado o movimiento interno de las mercaderías, de modo que en estos instantes deben recurrir al servicio de particulares, es decir, los particulares proporcionan cuadrillas para la movilización, con los consiguientes riesgos que ello implica. Además, como hizo presente también el funcionario encargado de la Aduana de Pudahuel, ello lleva consigo preferencias. En efecto, las cuadrillas que proporciona Grace, para señalar un nombre, o PANAM, están al servicio de dichas firmas, y nadie puede obligar a la aduana, a la cual están sirviendo en forma gratuita, a que actúe en forma distinta. Por esa razón se acordó agregar este artículo, que no da una facultad tan extraordinaria.
Aquí se habla de las atribuciones que se dan al Gobierno. Sin embargo, el D.F.L. Nº 290, de 1960, dictado por la Administración del señor Alessandri, facultó en su artículo 15 al directorio de la Empresa Portuaria óigalo bien el Senado, no al Presidente de la República para "fijar las tarifas que corresponde cobrar, en los diferentes puertos o en el conjunto de ellos, por los servicios que preste la Empresa ; derechos de inspección y regalías que deberán pagar las explotaciones portuarias particulares"; o sea, en estos instantes, para fijar el conjunto de las tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación en los almacenes y sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales.
En los puertos que opera la Empresa Portuaria, la tarifa es fijada por su directorio, con la aprobación del Presidente de la República. ¿De qué se trata ahora? De que en los aeropuertos que no son operados por la Empresa Portuaria de Chile, donde no existe personal, se pueda fijar una tarifa y su producido total se destine a pagar a los trabajadores y los gastos de habilitación con los elementos del caso.
Por lo expuesto, concordando con el Honorable señor Bossay en que el veto no es posiblemente la vía más apropiada para legislar al respecto, la urgencia que había en introducir el precepto en debate, cuya evidente conveniencia parece inoficioso seguir destacando, llevó a incluirlo dentro de las observaciones del Ejecutivo.
El señor IBAÑEZ.
Los Senadores nacionales concordamos en la necesidad y urgencia de legislar sobre esta materia, a fin de evitar la congestión que se produce en ¡os puertos aéreos. Pero los argumentos dados por el Honorable señor Bossay reflejan también nuestra inquietud muy profunda y fundada ante este tipo de facultades vagas, amplias y discrecionales que se dan a funcionarios, y todo ello mediante un veto aditivo.
Nosotros votaremos en contra del veto por estimar irregular el procedimiento y porque la disposición contenida en él puede resultar, en definitiva, inconveniente o abusiva.
El señor PALMA.-
Pero en la Comisión lo votó a favor.
El señor IBAÑEZ.
Así es, señor Senador.
Por la misma razón señalada, estamos de acuerdo en despachar con la mayor celeridad posible el proyecto de ley que envíe el Ejecutivo, a fin de que el Congreso facilite los trámites de despacho en las aduanas aéreas del país y otras que aquí se mencionan, propósito con el cual concordamos plenamente.
-Se rechaza el artículo (18 votos contra 14 y 1 pareo).
El señor PABLO (Presidente).-
El inciso final también queda rechazado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se dieron por aprobadas todas las observaciones que la Comisión recomendaba aprobar. Sin embargo, la Comisión acordó, por unanimidad, rechazar el segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación.
¿Ha cambiado algún sector de parecer en esta materia?
El señor NOEMI.
Con mi abstención.
El señor REYES.-
Y la mía.
El señor PABLO (Presidente).-
Queda rechazada la observación, con las abstenciones de los Honorables señores Noemi y Reyes.
CONVENIO COMERCIAL ENTRE CHILE Y HUNGRIA
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el convenio comercial suscrito entre Chile y Hungría, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El informe, suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras y Palma, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 9a, en 24 de junio de 1969.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
El señor JEREZ.-
Naturalmente, daremos nuestros votos a favor del proyecto en debate, que se refiere a la aprobación de un convenio comercial entre Chile y Hungría.
Sin embargo, deseo aprovechar esta oportunidad para señalar algunos criterios de carácter general sobre la forma como se están llevando las relaciones comerciales de Chile con algunos países del área socialista.
En verdad, cuando el PresidenteFrei, al comienzo de su Gobierno, decretó el establecimiento de relaciones comerciales o de otro tipo con algunos países del área socialista, se dio un paso muy importante desde el punto de vista de contribuir a nuestra independencia económica y liberar a Chile de la dependencia extranjera, especialmente de los norteamericanos. Desgraciadamente, este paso positivo, que celebró todo el país, dado en cumplimiento del compromiso contraído por el actual Primer Mandatario durante su campaña presidencial, en la práctica, según-Los antecedentes que están en conocimiento de los señores parlamentarios, ha quedado más bien en las palabras.
Dispongo de-Los antecedentes que me ha entregado la Oficina de Informaciones del Senado. De acuerdo con ellos, es indiscutible que el volumen de intercambio entre Chile y los países socialistas, especialmente con la Unión Soviética, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania y Yugoslavia, aparte arrojar en general un saldo deficitario para el país, es de un volumen bastante escaso.
En numerosas oportunidades hemos escuchado opiniones de parte de los interesados en cuanto a que en la práctica no se concretan negociaciones que serían de alto interés para ellos y nosotros.
Tengo a la vista el reconocimiento de lo que estoy expresando, de parte del Embajador de Chile en la Unión Soviética, señor Oscar Pinochet, quien, entrevistado por la prensa el 7 de julio recién pasado con relación a los convenios celebrados durante el viaje a Moscú hecho hace un tiempo por una misión encabezada por el Ministro de Minería señor Hales, expresó lo siguiente, según se lee en una información:
"El EmbajadorOscar Pinochet reconoció que los convenios comerciales y culturales con la Unión Soviética marchan bastante lentos; una de nuestras máximas preocupaciones es incrementar esos convenios y darles una mayor agilidad.
"Pinochet señaló de un modo muy general que "en ambos países" hay trabas que dificultan la puesta en práctica de los convenios. Una fuente de gobierno comentó, sobre esta misma materia agrega la información, "que es probable que se llegue al término del gobierno de Frei sin que en la realidad se hayan puesto en marcha como era de esperar estos convenios"."
Por otra parte, frente al hecho de que los convenios con los países socialistas son de extraordinario interés y que las misiones o los representantes comerciales de las Embajadas de esos países desean incrementar este intercambio, que es beneficioso para ambas partes, aparecen algunas interrogantes sobre las cuales es indispensable que el Parlamento pueda tener respuestas. Por ejemplo, sabemos que la República Democrática Alemana, país con una tecnología avanzada, en un proceso de desarrollo industrial que es objeto de admiración de parte de otras naciones, ha hecho, en forma directa o indirecta, varios ofrecimientos de créditos u operaciones de intercambio comercial que traen aparejado o incluido el otorga miento de importantes facilidades relativas al tipo de interés o a los plazos, los cuales, no obstante ser de extraordinaria conveniencia para Chile, por desgracia, jamás han podido arribar a buen término.
Entonces, es lícito preguntarse qué razones impiden que ese intercambio no tenga resultados concretos para los países interesados en ellas, y si otras naciones están creando dificultades para que prosperen esas negociaciones porque, hoy o mañana, a juicio de ellas, pudieran significar competencia de alguna naturaleza que las perjudicara.
Por eso, estimo que una aclaración al respecto es de la más alta importancia.
Según informaciones que me ha proporcionado el Honorable señor Juliet, he comprobado que la Comisión de Relaciones del Senado carece de antecedentes que nos permitan conocer las razones por las cuales no se opera con la agilidad y el volumen que es posible en el intercambio de Chile con los países del área socialista.
Sugiero que el Senado, en la forma que estime más adecuada, solicite la presencia del señor Ministro de Relaciones para que explique la marcha en general de los convenios suscritos entre Chile y las citadas naciones, y las causas que inducen a nuestro propio Embajador en Moscú a sostener que en nuestro país existen trabas que dificultan el desarrollo de los convenios, que a todas luces son favorables.
Me lleva a plantear esta petición la circunstancia de que, en el fundamento del proyecto que nos ocupa, también ha hecho cabeza de la negociación suscrita definitivamente después de la visita del
Ministro de Comercio Interior de Hungría a Chile, en junio de 1968 el señor Ministro de Minería que también concertó algunos convenios en Moscú, quien, por desgracia, no ha podido dar respuesta satisfactoria acerca de la demora con que se están gestando las referidas negociaciones.
-Se aprueba el proyecto de acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Respecto de la solicitud del Honorable señor Jerez para invitar al Senado al señor Ministro de Relaciones Exteriores, deberá celebrarse una sesión especial. La Mesa conversará en forma oportuna con los sectores interesados y con el señor Ministro sobre el particular. Es posible que la materia se trate en una reunión de la Comisión respectiva; también puede serlo en una de la Sala. Oportunamente nos pondremos de acuerdo.
El señor JEREZ.-
Perfecto.
V.-FACIL DESPACHO.
PROPOSICIONES DE ARCHIVO.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Obras Públicas en que propone enviar al Archivo diversos proyectos de ley.
El informe aparece en los Anexos de la sesión 17ª, en 15 de julio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.- La iniciativa que establece normas para la urbanización de poblaciones destinadas a la vivienda popular que se propone enviar al Archivo está relacionada con un problema vigente.
El señor PABLO (Presidente).- La Comisión informa que se ha legislado sobre la materia.
El señor RODRIGUEZ.- ¿Qué número tiene el boletín respectivo?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este asunto figura en el primer lugar del Fácil Despacho de la tabla ordinaria.
La Comisión de Obras Públicas, por unanimidad, recomienda enviar al Archivo diversas iniciativas de leyes. Suscriben el informe los Honorables señores Isla (presidente), Ochagavía, Valente y Papic.
La señora CAMPUSANO.- También se propone enviar al Archivo el proyecto que destina fondos para la pavimentación de caminos en la provincia de Atacama.
Se trata de un problema no resuelto. Por ejemplo, existe una importante vía sin pavimentar la que une Copiapó, Inca de Oro y Pueblo Hundido, y diversos sectores, principalmente el minero, insisten en la puesta en marcha de las obras pertinentes.
A mi juicio, la Comisión debió despachar este proyecto y no recomendar su archivo.
El señor RODRIGUEZ.- Sugiero a la Mesa adoptar las medidas conducentes a que, cuando una Comisión formule proposiciones de archivo, se consulte por lo menos a los autores de las mociones correspondientes, pues es factible que alguno de ellos estime que el problema que originó su iniciativa está vigente. Entonces, no parece legítimo que, contrariamente a su voluntad puede suceder que el Honorable colega no esté presente en la Sala, se envíe al Archivo la moción de que es autor.
El señor PABLO (Presidente).- La Honorable señora Campusano se refirió a dos proyectos específicos. En cuanto al primero, la Comisión expresa que se legisló sobre la materia; respecto del segundo, sostiene que perdió su oportunidad.
El señor RODRIGUEZ.- Es posible que se haya legislado en forma incompleta y que la moción contenga disposiciones más orgánicas y amplias.
El señor PABLO (Presidente).- Son iniciativas de larga data en la Comisión, señor Senador.
-Se aprueba el informe.
ENVIO DE DIVERSOS ASUNTOS A COMISION DE REFORMA DEL REGLAMENTO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Constitución. Legislación, Justicia y Reglamento en que propone el envío de diversos asuntos a la Comisión Especial encargada del estudio de las reformas que requiera el Reglamento del Senado.
El informe aparece en los Anexos de la sesión 18ª, en 16 de julio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procedará en los términos sugeridos por la Comisión.
El señor JULIET.-
¿Cómo?
El señor PABLO (Presidente).-
La Comisión de Legislación propone remitir a la Comisión especial constituida para estudiar la reforma del Reglamento diversas mociones y consultas planteadas en su seno.
El señor JULIET.-
Entiendo que algunas, consultas relativas a la interpretación de normas constitucionales están mezcladas con otras referentes a preceptos reglamentarios. Por ejemplo, figura una consulta del ex Senador señor Alessandri acerca de si durante el debate de un proyecto en cuarto trámite constitucional procede o no dividir la votación.
El señor PABLO (Presidente).-
Si bien es cierto que la Comisión Espacial se constituyó para estudiar las reformas que precisa el Reglamento, no lo es menos que debe tener a la vista las consultas emanadas de diversos sectores con el objeto de aclarar dudas. Ya veremos si ellas se absuelven o no algunas datan del año 1960; pero al menos se deja constancia sobre la interpretación de diversas normas reglamentarias. Quien tiene competencia sobre el particular es la
Comisión Especial creada para el efecto.
-Se aprueba el informe.
DENOMINACION DE "MIGUEL AHUMADA NAVARRO" PARA COLEGIO MEDIO DIFERENCIADO DE ARICA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Miguel Ahumada Navarro" al Instituto Comercial de Arica.
El informe de la Comisión de Educación, suscrito por los Honorables señores Ferrando (presidente), García, Silva Ulloa, Sule y Valenzuela, recomienda aprobar la iniciativa, que consta de un artículo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969.
-Se aprueba en general y en particular el proyecto.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA AMBULANCIA DESTINADA A DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL VALPARAISO SPORTING CLUB.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza la internación y libera de derechos una ambulancia para el Departamento de Bienestar del Valparaíso Sporting Club.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros y Bossay, recomienda aprobar la iniciativa, de un solo artículo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 8 de julio de 1969.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado una indicación del Honorable señor Papic, para consignar el siguiente artículo nuevo: "Libérase de los derechos de internación, almacenaje y bodegaje a un chasis de camión Ford modelo F 700, motor F 704, UDO. 3969, importado por la Municipalidad de San José de la Mariquina, por intermedio de la firma Herman Castellu S. A. C., cuyo registro de importación ¡leva el número 388.592, de fecha 23 de enero de 1968, que se encuentra almacenado en la Aduana de Talca huano desde el mes de julio de 1968".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor PAPIC.
Señor Presidente, la Municipalidad de San José de la Mari quina importó un chasis de camión marca Ford, modelo F 700, destinado a su servicio. Esa máquina se encuentra almacenada en la aduana de Talcahuano desde julio de 1968 y no ha podido ser retirada porque la CORFO no otorgó el certificado correspondiente para la liberación de derechos de aduana que concede el Ministerio de Hacienda, por estimar que el vehículo importado no cumple los requisitos establecidos en el D.F.L. 248, de 1960 libera de derechos de aduana ciertas mercancías internadas por las municipalidades , ya que el modelo F 700 puede ser reemplazado por el F 600, cuya armaduría existe en Chile. El referido chasis se encuentra totalmente pagado a la firma Hermán Castellu, por medio de la cual se realizó la importación.
Los señores Senadores comprenderán el trastorno que ha ocasionado a la Ilustre Municipalidad de San José de la Mariquina dicho impedimento legal, aumentado por el perjuicio económico que ello origina, pues, a causa del tiempo transcurrido, el vehículo lleva almacenado en la aduana varios meses, lo que ha subido enormemente los derechos de almacenaje. Por último, esa corporación edilicia está expuesta a que rematen su chasis.
En vista de esas razones, solicito aprobar la indicación, que resolvería un grave problema que afecta a la referida municipalidad.
-Se aprueba la indicación y queda despachado también en particular el proyecto.
INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO PARA OBREROS GRAFICOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que otorga indemnización por años de servicio a los obreros gráficos imponentes del Departamento Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos.
El informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras, Lorca y Sule, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, que consta de un solo artículo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 1º de julio de 1969.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 18º, en 16 de julio de 1969.
-Se aprueba en general y en particular el proyecto.
VI.-ORDEN DEL DIA.
APLICACION DE PENA DE MUERTE. MODIFICACION DE CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las enmiendas que señala.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 18ª, en 16 de julio de 1969.
El señor PABLO (Presidente).-
Por el interés que reviste el trabajo legislativo, la Mesa desea que la iniciativa se despache en general en esta sesión.
Como el Orden del Día termina un cuarto para las seis, propongo prorrogarlo por una hora, limitando al máximo las intervenciones de los señores Senadores.
Podrían concederse veinte o treinta minutos a cada Comité.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Se entiende prorrogado el Orden del Día hasta el despacho en general del proyecto en discusión.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuánto tiempo por Comité?
El señor CONTRERAS.-
Que se fije tiempo para cada intervención.
El señor PABLO (Presidente).-
El Orden del Día termina un cuarto para las seis y se prorrogará hasta el despacho en general del proyecto. Luego de esto, deberá fijarse plazo para presentar indicaciones.
Propongo el próximo viernes a las 8 de la noche.
El señor JULIET.-
No fijemos plazo para las indicaciones mientras no se apruebe en general el proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
El interés de la Mesa por despachar en general el proyecto en esta sesión, radica en el hecho de haber una serie de iniciativas con urgencia y ya informadas que deben tratarse en las próximas sesiones.
Además, podría fijarse el día viernes venidero como plazo para presentar indicaciones.
El señor JULIET.-
Que ese plazo se determine después de la votación.
El señor CHADWICK.-
Ahora, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Si-Se aprueba en general en esta sesión, el plazo para presentar indicaciones podría extenderse hasta el viernes próximo o el lunes.
El señor MONTES.-
Hasta el lunes.
El señor LUENGO.
Es mejor el lunes.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el plazo para presentar indicaciones será hasta el lunes, a las 12 del día.
Acordado.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).-
Deseo hacer una exposición muy breve sobre los fundamentos de las ideas que tuvo el Ejecutivo para enviar al Congreso el proyecto en debate.
La legislación propuesta modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.
La evolución de la ciencia penal ha determinado el paulatino aislamiento de la pena de muerte, como una figura sobreviviente de épocas en que la extrema severidad y aun la crueldad caracterizaban los sistemas legales punitivos de los distintos países. Afortunadamente, hace ya mucho tiempo que el principio de la ley del Talión, de estricta similitud entre la ofensa y el castigo, fue abandonado polla legislación. Ha sido sustituido por el principio retributivo de la pena, que exige una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la de la pena. Se estima que el primer sistema conduciría a un automatismo a la autoridad pública, ya que se vería en la necesidad de usar, fría y deliberadamente, y en nombre de la justicia, ¡os mismos procedimientos de los criminales.
Por eso, es una conquista de la ciencia penal el principio de que la pena se impone, primordialmente, por razones sociales, de defensa del orden jurídico y de tranquilidad de los ciudadanos. La función retributiva sólo se traduce en la necesaria proporcionalidad entre la gravedad de la ofensa y la severidad de la pena.
Un célebre tratadista de Derecho Penal ha calificado la polémica sobre la legitimidad de ¡a pena de muerte como "polémica lúgubre". Nada de lo que dijéramos ahora en esta sesión del Senado o de lo que pudiere decirse al respecto en congresos de especialistas podría, tal vez, agregar un solo antecedente más a lo ya dicho desde hace doscientos años sobre esta materia.
Al discutirse este proyecto en la Cámara y en la Comisión de Legislación del Senado, esa polémica se abrió brevemente y en ambas oportunidades se rechazó la idea de abolir la pena de muerte. Los argumentos aducidos a favor de la mantención de la sanción legal máxima podrían resumirse señalando que ella es necesaria tanto para la defensa de la sociedad como por su valor intimidativo.
Sin embargo, la experiencia histórica demuestra que este punto, que también ha sido objeto de gran controversia, es bastante dudoso. En efecto, la observación de la realidad histórica del mundo parece indicar que la supresión de la pena de muerte no acarrea un aumento de la criminalidad y que su implantación no produce una disminución de la misma. Ello demuestra que la eficacia intimidativa no es sensiblemente mayor que la de otras penas severas, como el presidio a perpetuidad. La tendencia de la legislación universal en esta materia ha sido abolir la pena de muerte. En las páginas 8 y 9 del magnífico informe elaborado por la Comisión de Constitución aparece una lista completa de los países que la mantienen y de los que la han abolido. Entre estos últimos figuran Argentina, Australia, Austria primer país que la suprimió, Brasil, Colombia, etcétera. Es decir, en este momento, con la evolución del Derecho Penal, la pena de muerte tiende a ser abolida en la legislación mundial.
Ahora bien, ¿cuál es la situación de la pena de muerte en la actual legislación chilena? El Código Penal sanciona dieciséis figuras delictivas con la pena de muerte, sea como pena única o como grado superior de una pena compuesta. Los casos de pena única figuran en los artículos 91, sobre quebrantamiento de la condena por un condenado a presidio o reclusión perpetua; 106, relativo a la conspiración para inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile; 109, en cuanto al delito de traición a la patria por funcionarios públicos, y 390, concerniente al parricidio.
Como pena superior de la escala, la de muerte se establece para diversos delitos configurados en los artículos 106, 107, 108 y siguientes del Código Penal, enumerados en la página 12 del informe de la Comisión de Legislación.
Las finalidades perseguidas por la ley en proyecto son muy claras. No tiene por objeto abolir la pena de muerte. Atendida la discrepancia de opiniones acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la sanción máxima, el Gobierno se ha limitado a proponer la enmienda de la legislación nacional en el sentido de restringir su aplicación.
¿En qué consisten esas ideas fundamentales?
En primer término, se eliminan todos los casos en que la pena de muerte es la única aplicable al delito, de modo que en caso alguno se encuentren los tribunales obligados a imponerla, aunque se trate de delitos revestidos de circunstancias agravantes y sin atenuantes. Como lo expresa el mensaje del Ejecutivo en su parte expositiva, "casos tan graves no pueden juzgarse en abstracto y directamente por la sola ley; es preciso dejar al arbitrio judicial la apreciación de cualquier circunstancia, aunque no sea atenuante legal, que justifique el no imponer la pena de muerte, y que pudiera haber escapado a la previsión abstracta y anticipada del legislador".
En segundo término, el proyecto amplía las escalas penales cuyo grado superior es la muerte, y suprime esta última en varios delitos que hoy la establecen como grado superior. Lo anterior se refiere al Código Penal.
En materia de justicia militar, el proyecto, aplicando los mismos principios, se limita a ampliar la escala penal en los casos que actualmente tienen como pena única la de muerte y a eliminar esta última en aquellos cuya gravedad no parece exigir tratamiento tan riguroso.
Estos son los principios fundamentales que inspiran al proyecto en debate.
Asimismo, la iniciativa es una etapa de transición entre la legislación vigente, que considera la muerte como pena única para ciertos delitos y como pena superior de la escala para otras figuras establecidas en los Códigos Penal y de Justicia Militar, y la futura abolición de la sanción máxima, que espero será realidad algún día, como ha ocurrido en otros países.
Es interesante señalar, para demostrar que la pena capital está cayendo en desuso, que, según estadísticas que la Comisión de Constitución consideró oportunamente y que están anexas al informe respectivo, desde 1890 a 1967, o sea, en un lapso que abarca más de un siglo, en nuestro país la pena de muerte se ha aplicado sólo en 53 casos, y el número de personas a quienes se les ha conmutado, desde el año 1900 hasta el año 1967 inclusive, asciende a 780.
El Ejecutivo espera que el proyecto, que ha sufrido algunas modificaciones en el seno de la Comisión de Legislación con las cuales concordamos plenamente pueda servir como una etapa en la evolución de nuestro Derecho Penal hacia la futura abolición de la pena de muerte.
Muchas gracias.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En conformidad al acuerdo recién adoptado ofrezco la palabra hasta por veinte minutos a los miembros de los distintos Comités.
El señor AYLWIN.
Pido la palabra.
En verdad, después de la explicación dada por el señor Ministro, es muy poco lo que deseo agregar.
El problema de la procedencia o improcedencia, de la legitimidad o ilegitimidad moral de la pena de muerte, ha apasionado a los juristas y a la conciencia de todos los seres humanos desde hace varios siglos.
¿Puede la sociedad, que no ha dado la vida a ninguna criatura, quitársela? Si la vida es un don que proviene, a juicio de los creyentes, de Dios, ¿puede el hombre suprimirla?
Es una gran pregunta que angustia y que ha dado origen a estudios y debates de mucha profundidad desde hace mucho tiempo.
Hoy por hoy, como lo dijo el señor Ministro, prevalece en el mundo una tendencia abolicionista en la doctrina, pero ella no se ha materializado en la mayoría de las legislaciones positivas.
Durante el análisis efectuado en la Comisión, se concluyó que, de los 92 países examinados, 20 han abolido la pena de muerte y la mantienen 72, entre los cuales figuran países de las más distintas posiciones ideológicas, como Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, Dinamarca, España, 41 Estados y el sistema federal de los Estados Unidos otros la han abolido, Francia, Israel, Noruega, Nueva Zelandia y Polonia. El Reino Unido dictó en 1965 una ley que suprimió experimentalmente por cinco años la pena de muerte, pero con plazo de término, con el propósito de observar qué ocurre en este período y si es aconsejable llegar a la abolición total.
Suecia, Suiza, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia, entre otros países, mantienen la pena de muerte. La República Argentina, Australia, nueve estados de los Estados Unidos de América, Finlandia, Italia, veinticuatro de los veintinueve estados de Méjico, la República Federal de Alemania, Uruguay y Venezuela se cuentan entre las naciones que la han abolido.
El Código Penal chileno consigna dieciséis casos en que es posible aplicar la pena de muerte; en cuatro de ellos, como pena única: ciertos casos de quebrantamiento de condena en que se vuelva a cometer un delito que merezca pena de presidio perpetuo por un reo que estuviere cumpliendo esta última pena; la inducción a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile cuando se hubieren seguido hostilidades; la traición al país en tiempo de guerra, y el parricidio. En los otros doce casos, sólo como grado máximo de una variante en que se prevén diversas posibilidades.
El Código de Justicia Militar consigna cuarenta y cuatro casos de pena de muerte.
El criterio restrictivo de la legislación vigente se expresa con algunas disposiciones como las siguientes: conforme al artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, no puede imponerse la pena de muerte por presunciones; y de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal, esa pena no puede imponerse por el juego de las agravantes en delitos que no la tengan asignada a título específico. En segunda instancia, debe ser impuesta por la unanimidad de los jueces. Si hay un voto disidente, la sentencia no puede llevar al cumplimiento de la pena de muerte,, la que se convierte en presidio perpetuo, de acuerdo con el artículo 73 del Código Orgánico de Tribunales. Y cuando el tribunal de segunda instancia condena a muerte por unanimidad, debe deliberar inmediatamente sobre si el condenado parece digno de indulgencia, y acerca da la pena que podría aplicársele en sustitución de la capital, conforme al artículo 531 del Código de Procedimiento Penal.
El señor Ministro ha señalado ya la experiencia que proporcionan los informes de la Dirección de Prisiones en orden a que, de 831 personas que han sido condenadas a muerte en lo que va corrido de este siglo, sólo 51 han sido ejecutadas, y 780, indultadas.
El proyecto no aborda el problema de la legitimidad de la pena de muerte ni plantea el de la abolición; procura una solución transaccional tendiente a disminuir su aplicación como un paso progresivo hacia una abolición de dicha pena. Sus ideas centrales son las siguientes.
Que no pueda nunca aplicarse pena de muerte como consecuencia de las normas que regulan, en caso de penas compuestas, el juego de las agravantes y las atenuantes. Conforme a los artículos 66 y 68 del Código Penal, si está asignada a un delito una pena compuesta de varias y la última de ellas, la más alta, es la de muerte, y hay agravantes y no hay atenuantes, puede llegar a ocurrir que el juez deba aplicar, precisamente, la pena capital. La iniciativa reforma esos dos preceptos para que en tales casos no sea obligatorio aplicar esa máxima condena: cuando la ley consigne varios grados de penas, dos indivisibles o una divisible y otra indivisible la de muerte, y aunque haya agravantes y no haya atenuantes, podrá el tribunal no aplicar la de muerte si estima que-Los antecedentes no la justifican. También modifica, con el mismo objeto, el artículo 75 del Código Penal, que regula el concurso ideal de delitos.
Luego se entra a un estudio particular de los distintos tipos en que cabe la pena de muerte, de acuerdo con la legislación actual. En el Código Penal y en el de Justicia Militar, se crean variantes o alternativas de penas compuestas en aquellos casos en que está actualmente establecida la de muerte como única pena, dando al juez la posibilidad de variar entre presidio mayor en su grado máximo, y muerte; y, en otros casos, se elimina sencillamente la pena de muerte como pena obligatoria.
Todo ello está detalladamente expuesto en el informe de la Comisión. En general, ésta aprobó las ideas de la Cámara de Diputados tal como estaban propuestas, con algunas modificaciones. Tal vez la más importante de ellas aparte algunas de redacción sea la que se refiere a los regímenes especiales que había introducido la Cámara modificando la penalidad de los delitos de homicidio calificado, de robo con homicidio, deterioro e incendio intencional de edificio, tren o barco, a los cuales se siga muerte de personas. La Comisión estimó que bastaba aumentar la posibilidad del margen entre el cual pueda moverse el juez, pero que no era del caso, en una materia de suyo compleja y ajena al objeto específico del proyecto, entrar a modificar el sistema del Código Penal en este aspecto, como lo proponía la Cámara de Diputados.
Quisiera terminar, señor Presidente, dejando constancia de dos cosas.
La primera es que, aparte la presencia del señor Ministro de Justicia en algunas ocasiones, del anterior Subsecretario y del Asesor Jurídico de esa Cartera, don Guillermo Piedrabuena, la Comisión contó con la asesoría inteligente y versada de los profesores de Derecho señores Miguel Schweitzer, Eduardo Novoa y Renato As troza, este último ex Ministro de la Corte Marcial, especializado en el Código de Justicia Militar. Sus opiniones, lo mismo que el informe emitido por los profesores de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, por el Instituto de Ciencias Penales, en cuya representación concurrieron los señores Schweitzer y Novoa, y por la Excelentísima Corte Suprema, fueron valiosos antecedentes que tuvo la Comisión para pronunciarse sobre el proyecto.
La segunda es la labor muy eficiente, inteligente y seria, con que colaboró a las. labores de la Comisión, como es costumbre ya en este Honorable Senado, el Secretario de la misma, en este caso don Jorge Tapia, cuya redacción del informe expresa y resume con mucha claridad, elegancia y precisión las ideas que fueron vertidas, el meollo del problema; y tanto los criterios que fueron aprobados por la Comisión como los disidentes.
Me parece de justicia felicitar, en mi calidad de presidente de la Comisión, al señor Secretario, y proponer a la Sala que se acuerde publicar el informe como la mejor exposición que pueda hacerse ante la opinión pública del alcance y sentido del proyecto.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para publicar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como lo ha solicitado el Honorable señor Aylwin.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.
Señor Presidente, este tema ha sido materia de discusión durante miles de años. Y es lógico, porque se trata de si el hombre organizado, el Estado, tiene derecho a privar de la vida a un ser humano. Es ésta una discusión que, en algún sentido, está implícita en las páginas de la Biblia, llena la Edad Antigua, y también el Medioevo.
En ese capítulo, la Iglesia suele tener opiniones diferentes. Ciertos teólogos abogan por la mantención de la pena de muerte, y otros sostienen lo contrario.
En la Edad Moderna el problema se plantea con ímpetu renovado. Y precisamente, cuando los pueblos pasan a una época de racionalismo, aquellas personas que son consideradas precursoras de la Revolución Francesa plantean como cuestión esencial la supresión de la pena de muerte en particular Jean Jacques Rousseau, que, en su "Contrato Social", no reconoce, por cierto, que el hombre pueda delegar hasta tal punto su voluntad y su personalidad como para permitir que se le suprima como ser humano. Ha sido la polémica más honda y dramática de todo el Derecho Penal. Sin embargo, hasta ahora se sigue sosteniendo.
Cuando el hombre ha pisado la Luna.
Hoy día, el propio Senado de la República de Chile, en el año 1969, cuando el hombre ya ha pisado la Luna, discute el problema. Porque hay evidente desequilibrio y patético desnivel entre los avances humanos en materia tecnológica y lo que se realiza en materia social: en algunos aspectos, vivimos una especie de Edad Antigua o venimos saliendo de una especie de Edad Media.
El muy ilustrado informe de la Comisión de Constitución del Senado, que ha merecido elogios a los cuales me sumo, por su carácter exhaustivo, realmente científico, y que presenta todos los ángulos del problema, comienza refiriéndose a una situación pintoresca. Reproduce una disposición legal que dice: "Los que así en tiempos de paz como de guerra fueren convencidos del crimen de incendiario serán condenados a pena de muerte; y si lo fueren de lugares sagrados, cuarteles en que haya tropa, parque o almacenes de víveres o de municiones, sufrirán la misma pena y además serán descuartizados".
Señores Senadores, no quiero hacer misterio ni sensación, ni preguntar en qué país rigió ese precepto, ni en qué siglo, porque todos sabemos lo dice el informe que era en Chile, hasta el remotísimo año de 1926, incluido como artículo 70 en la Ordenanza General del Ejército. Y, como lo recuerda muy certeramente el documento mencionado, estaba vigente cuando la radio, el automóvil y muchos otros elementos materiales e intelectuales que caracterizan al siglo XX se encontraban incorporados a la vida del país.
La gravitación del pasado.
¿Por qué hago esta alusión? Porque en ciertas materias, aun inconscientemente, el pasado pesa con una gravitación terrible y nos hace ser, simultáneamente, hombres del siglo XX que miramos al siglo XXI, a los cuales ya no nos basta con descender en la Luna, sino que proyectamos la mirada a Marte; y, por otro lado, estamos con un pie en los siglos XIV, XIII u VIII o un poco como en las cavernas.
Los comunistas chilenos somos partidarios decididos de la abolición de la pena de muerte y nos incluimos en la categoría de aquellos que, a lo largo de la historia, se han llamado "los abolicionistas". Comprendemos que es un problema complejo, pero estimamos que la experiencia de muchos miles de años de sentencias capitales y de ejecuciones ha demostrado la inutilidad de quitar la vida a un hombre para que sirva de escarmiento a la sociedad que sobrevive y evitar, en lo futuro, la repetición de asesinatos, homicidios y delitos.
La sociedad que incentiva el delito.
Si examinamos las cifras referentes a la delincuencia, en la actualidad éstas son aterradoras e indudablemente superiores a otras épocas. Los señores Senadores podrán decirme, por cierto, que actualmente la población es muy superior a la del siglo pasado. Es verdad. Pero no todas las ejecuciones capitales tienen una razón atribuible sólo al individuo, ya que muchas de ellas han de hacerse reposar en la complicidad realmente endemoniada de la vida moderna y en el hecho de que una serie de factores, que parecen adelantos, se convierten también en incentivos delictuales. Sin ir más lejos, la propia televisión, y también, en cierto aspecto, la prensa. Esa es la verdad. No digo que suprimamos la televisión, que se destruyan todos los televisores o que cerremos los diarios. ¿Pero acaso no está fresca en nuestra memoria la noticia referente al niño que se mató o mató tratando de imitar un "film" de televisión, donde, por otra parte, la violencia campea como en un verdadero delirio de exaltación de todos los instintos más desatados del ser humano?
No soy moralista. No quiero pasar por puritano. Me parece absolutamente ridículo. Pero las personas más responsables de este país creo que entre ellas deben estar comprendidos los señores Senadores y los señores Diputados vemos en nuestros propios hogares ese desfile interminable de escenas de violencia que en ciertas mentalidades no digo en todas, sino en una minoría apreciable, cultivan sentimientos antisociales y convierten al hombre en victimario y víctima también de la sociedad y de los estímulos externos que vienen a multiplicarse en la época contemporánea.
No es solución.
Nosotros creemos que la experiencia, varias veces milenaria, indica que la pena de muerte no resuelve en absoluto el problema de la delincuencia. El Honorable señor Aylwin mencionó las opiniones de los tratadistas y yo también me referiré a ellas. En la Tercera Reunión de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para América Latina, que se efectuó en Lima, se llegó al acuerdo, por unanimidad de criterios, de elimnar la pena de muerte. Incluso fue más lejos: ese Código propuso suprimir el presidio perpetuo, sosteniendo que la pena máxima que se puede imponer al responsable de un hecho punible son los 25 años.
Por lo tanto, hay opiniones de tratadistas que son enteramente diferentes a las de otros. Algunos, de acuerdo con un criterio transaccional, como se ha dicho aquí muy pocos, por cierto , tienen la posición de aquel juez alemán que, según se recuerda en el informe, ejerció la justicia durante 25 a 30 años y, conforme a las cuentas que se sacaban, tenía a orgullo que prácticamente se ejecutaba una persona por día dentro del territorio de su jurisdicción. Eso claro no existe ahora, cuando se plantea la gran polémica entre sostenedores atenuados de la pena de muerte y abolicionistas.
El color social y la pena de muerte.
Nosotros pensamos que la pena de muerte tiene que ver mucho con el brutal principio, no diré antiguo, sino más bien cavernícola por lo demás, aún está en el fondo de muchos seres humanos, del ojo por ojo y diente por diente. En el fondo, es una trasposición de la justicia privada, mediante la venganza más elemental, al plano en apariencia respetable del Estado: establecer la venganza como institución pública.
Pero hay otros problemas. La pena de muerte, la ejecución tiene cierto color social. Creo que en la Antigüedad, en la Edad Media e incluso en la Edad Moderna todavía, por desgracia , cuando hay ejecuciones de carácter político, ellas pueden afectar a personas de cierta clase social elevada; pero en la inmensa mayoría de los casos yo recuerdo sólo uno; posiblemente haya más en la historia penal chilena las ejecuciones capitales no han recaído en gente de alta cuna, sino, en el 99% de los casos, sobre todo, en pobres campesinos analfabetos, seres primitivos que han sobrellevado una existencia miserable, en una especie de vida que linda entre la existencia de la bestia y la del hombre. Otros pertenecen a ciertos "lumpen" y, si se escarba en su origen social, ellos vienen también de un campo, trasladados casi siempre a una ciudad en la cual ven el paraíso placentero donde satisfarán todas las ansias reprimidas, goce que, evidentemente, no encuentran, y deciden procurárselo por el camino de la acción delictual.
¿Justicia plena?
La pena de muerte quiero subrayar este concepto se aplica esencialmente al hombre inculto. La mayoría de las veces, quienes deben afrontar el pelotón de fusilamiento en Chile son gente que no sabe leer ni escribir. Nadie puede asegurar tampoco que la justicia criolla o la de cualquiera otra parte del mundo sea siempre ciento por ciento salomónica y sus juicios enteramente correctos. Ha habido condenados que han llegado hasta el patíbulo sosteniendo, con un grito dramático, que son inocentes. Y a veces ha cabido a muchos abogados, y posiblemente en la conciencia íntima, inconfesada del juez que dicta sentencia, cierta sombra de duda respecto del establecimiento total de una culpabilidad plena. Pero con la pena de muerte se aplica una sanción irreparable, porque es imposible volver a nadie de la muerte a la vida. Representa, a nuestro juicio, un acto cruel, inhumano e innecesario, pues se logra el mismo fin con la pena de presidio, sin necesidad de exterminar al delincuente.
Tampoco la impunidad.
El papel del Estado es prevenir el delito, y la pena de muerte no conduce en absoluto repito a ese resultado. Las estadísticas han demostrado que los fusilamientos no han sido un elemento di suasorio ni tampoco han disminuido la frecuencia de los delitos. Como es evidente, la pena de muerte es algo más complicado. No quiero emplear un término sutil, pero es más refinada y más sádica, porque mata al individuo. No se trata, meramente, del aniquilamiento físico del condenado. Consiste en hacerlo sentir, en hacerlo sufrir la pena de muerte, y en exponerlo también como un contraejemplo a los ojos de la sociedad, de aquellos que pudieran caer en la tentación de imitarlo, a fin de desalentar toda posible repetición de un hecho nefando.
Consideramos, por cierto, que no es posible dejar libre a un delincuente, con mayor razón si es peligroso, andando por las calles en plena impunidad, convertido en un profesional del crimen, como desgraciadamente hay muchos, en una proliferación funesta y tremendamente peligrosa, como la que se da en nuestra propia ciudad y en todo Chile en nuestra época. Frente a ellos la justicia debe actuar con toda la severidad y celeridad del caso.
Proposiciones supresivas.
Pero lo fundamental no es eso, pues implica actuar sobre un hecho consumado. Lo esencial es atacar las causas que conducen al individuo a delinquir. Es cierto que puede haber ciertas razones, que ahora los técnicos llaman sicosomáticas, que determinan en el individuo alguna inclinación al delito, lo que en el fondo vendría a ser la teoría, rechazada por la doctrina y la ciencia, de Lombroso en cuanto al criminal nato. Pero podemos entender que hay gente enferma que representa ciertos estados de peligrosidad biológica y síquica para el resto de la sociedad. En todo caso, no podemos creer que sea ésta la solución. No hay solución total, pero la principal es atacar las causas que conducen al individuo a delinquir, porque el crimen es, esencialmente, un fenómeno social.
Aun cuando las observaciones que he formulado no constituyen la exposición total que deseaba hacer sobre este tema, terminaré expresando que el Partido Comunista, que no está de acuerdo con una posición transaccional sobre la materia, votará sin embargo favorablemente en general el proyecto, pues creemos que representa un paso real. Al mismo tiempo, presentará una indicación y todas las que sean necesarias, en cada uno de los artículos, con el fin de abolir la pena de muerte allí donde el proyecto proponga mantenerla. Esta es la posición del Partido Comunista.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra, a continuación.
El señor CHADWICK.-
Participo en este debate con un cierto recogimiento que no podría ocultar, porque para mí la pena de muerte no está en la problemática teórica, sino, por el contrario, en el drama de nuestro pueblo.
Durante 20 años tuve la suerte de dirigir la Sección Criminal del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, que tiene por misión defender gratuitamente a los pobres con el concurso de los egresados de las escuelas de derecho. Después dirigí todo el Servicio durante 6 años y, como es natural, nuestra principal tarea era siempre dar asistencia judicial al procesado. Me tocó acompañar, hasta el momento mismo en que se cumplía la pena de muerte, a muchos infelices que cayeron bajo esa sanción absurda, absolutamente injusta innecesaria, como se ha dicho de una crueldad que es difícil de apreciar por aquellos que no han vivido al lado de un condenado a muerte.
Mi experiencia no hace sino confirmar el punto de vista tradicionalmente mantenido por los socialistas en el mundo entero, contrario a la pena capital.
Nosotros tenemos una concepción del hombre que nos aparta radicalmente de la doctrina predominante en la actual sociedad. Comprendemos que hubo un paso adelante y un gran progreso cuando se buscó en el ser humano la individualización de una responsabilidad y, de este modo, se alejaron de las acciones represivas del Estado a los miembros de su familia, a los que vivían en la misma comunidad, a todos aquellos que no habían ejecutado la acción que la sociedad quería castigar.
El Derecho Penal clásico, indiscutiblemente, supone un gran avance en cuanto sólo persigue la responsabilidad del hombre que ejecutó la acción penada por la ley. Y no podría silenciarse tampoco el progreso que trajo consigo cuando eliminó de los procedimientos judiciales, en forma paralela, el tormento y las demás medidas inhumanas que estaban en uso hasta el alborar de nuestra edad contemporánea.
Pero los socialistas, abonados por una experiencia que, en distintas maneras, hemos vivido todos, no podemos aceptar que el hombre sea considerado como un mero ente abstracto, aislado del medio social que le da cultura, que le forma su conciencia, que determina el desarrollo de toda su vida. Tal concepto no nos satisface. Por eso, afirmamos que la pena de muerte es, por esencia, absolutamente injusta, porque es la sociedad en la cual el llamado delincuente vive la que, en último término, determina el desencadenamiento del hecho o de la acción que se incrimina y por la cual se le aplica la pena.
Recuerdo cómo estas ideas generales tienen su confirmación en los hechos que me correspondió conocer muy de cerca.
No puedo olvidar a un hombre que empezó por ser expósito, es decir, huérfano, abandonado por su madre, para ser recogido por la autoridad pública; que desde niño manifestaba las alteraciones de su psiquis a través de las dificultades para articular las palabras, ya que era notoriamente tartamudo; que tan pronto llegó a ser adolescente, escapó del lugar donde se le mantenía con métodos absolutamente inadecuados para la formación normal de un muchacho y, mucho más, para corregir su personalidad que ya estaba seriamente afectada por toda su vida. Y ese muchacho empezó a delinquir, para terminar en el patíbulo.
Este hombre alcanzó cierta notoriedad. En la prensa se le mencionaba con el apodo del "Che Galdames".
Había cometido una cantidad de delitos que nuestro catálogo penal configura como merecedores de penas que van creciendo hasta llegar a la de muerte, que se le aplicó.
Los médicos llamados a informar no tuvieron vacilaciones en diagnosticar que se trataba de un perverso, que según los psiquiatras configura uno de los peores pronósticos en cuanto a posibilidades de readaptación; un cuadro psicopático que de antemano se sabía no podría corregirse, cualquiera que fuesen los métodos empleados. Y a este hombre se le aplicó, por la unanimidad de los jueces que intervinieron en el proceso, la pena de muerte. Este es el caso extremo.
Yo lo acompañé a morir. Supe cómo sus reacciones finales, desnudadas ya de cualquier empeño por simular cierta normalidad, ponían al descubierto lo que este pobre ser, el expósito, el tartamudo, el perverso, tenía como núcleo central de su personalidad: una tremenda incapacidad para comprender la vida porque la sociedad le había' negado todo; y, así, su reacción final fue tratar de agredirme directamente, como un acto de locura que no tenía otra significación y que me dejó en el convencimiento de que había estado en la razón a lo largo de toda la defensa.
La sociedad, en el sentir de los socialistas, no puede aplicar la pena de muerte, porque es ella la que aporta los factores fundamentales que van determinando en el dinamismo de la personalidad el hecho del delito.
Esto se comprueba tanto en los crímenes motivados por la enajenación alcohólica, que entre nosotros no es ni circunstancia eximente, ni siquiera atenuante, como también en aquellos que llevan en su ejecución el sello indeleble de las alteraciones síquicas que no alcanzan a configurar una sicopatía.
La sociedad actual reacciona frente al delincuente con una filosofía exclusivamente "defensista". Quiere apartarlo de su seno para que no le provoque trastorno, y eliminarlo cuando la gravedad del hecho y su reiteración la conducen a pensar que es insuficiente el simple aislamiento penitenciario. Todo este sistema tiene sus defensores, que obran a veces por razonamiento directo, lindante con el cinismo; y otras, por vías indirectas, como consolándose de que debe aplicarse la pena de muerte por vía de transacción, o como un mal menor.
¿Qué se hace con un delincuente dicen capaz de sobreponerse a todas las medidas del orden penitenciario, que puede quebrantar la condena y volver de nuevo a amenazar la paz de la sociedad en que vive? Yo, con honestidad, respondo que con la misma razón que a todos repugna el método de la eliminación física de los enfermos contagiosos o irrecuperables, también deben merecernos igual rechazo la idea de que el delincuente ha de ser exterminado so pretexto de hacer justicia, porque no podría ser corregido, o porque su crimen tuviese una especial magnitud.
Estimamos que en esta contienda, que se desplaza a través de los años, la única posición legítima es la que niega al Estado la facultad de ejercer la cruel medida que significa la eliminación del hombre que ha caído en una infracción, en un delito o si así se quiere llamar en un crimen.
Tal vez no se sepa suficientemente qué ocurre cuando el hombre entra en capilla; cómo se le hacen pasar horas en espera de que llegue la muerte en forma inevitable y cierta y ponga término a una existencia que quiere subsistir y que tiene conciencia de ser la culminación maravillosa de un proceso que arranca en su evolución desde lo más elemental de lo orgánico hasta alcanzar una capacidad de pensar y sentir el universo como un todo en constante perfección.
He estado junto al del condenado a muerte cuando recibe la despedida de la madre y de los más próximos parientes. He visto cómo la aplicación de la pena se extiende más allá del autor del delito. ¡Cómo es posible hacerlo en contradicción al principio elemental de la individualización de la responsabilidad penal! ¡Cómo negar que el dolor del que tiene afectos profundos por aquel que va a desaparecer, pasa a ser una pena que nadie computa y tiene en consideración! Todo esto se hace por una sociedad que no sólo produce factores criminógenos fundamentales, sino que, además, no da ninguna garantía de que siquiera el proceso pueda dar la certidumbre respecto de la sentencia final.
Quien conozca en Chile cómo se hace la investigación policial preparatoria del proceso penal y pueda oír a través de los muros de los cuarteles de Investigaciones o de Carabineros allí prácticamente se decide la suerte que espera al inculpado, sabe muy bien y no podrá desconocerlo que el juez llega a hacerse cargo de una investigación cuando ya sus direcciones fundamentales han sido impresas. He tenido ocasión de examinar y ponderar miles de procesos, sin ningún prejuicio y con el propósito de formarme un concepto cabal sobre este punto esencialísimo. A veces las llamadas "circunstancias agravantes", ...
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Queda un minuto a Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
...aquellas que conducen o pueden conducir a la sentencia capital, resultan del acomodo de ciertos datos que se hace por agentes subalternos de la autoridad. Todo echa a andar después un proceso en que, en realidad, no hay ninguna garantía de que la sentencia corresponda a un juicio ecuánime y suficiente para que el hombre de conciencia cabal pueda estar tranquilo por la magnitud de la pena que se asigna.
Quisiera recordar un caso...
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Quisiera terminar esta idea, por lo menos, con el asentimiento de la Sala.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Recordando a toda prisa lo que podría dar como aporte de una información honesta a este Senado, me he encontrado con el caso de sentencias capitales impuestas en primera instancia, seguidas de absolución por unanimidad, en el tribunal de segundo grado de la jurisdicción, sin que se haya producido el menor trastorno por esta comprobación flagrante de error judicial, ni siquiera en la carrera del juez que dictó el fallo, el cual resultó ascendido al poco tiempo y terminó jubilando por antigüedad en el fácil desempeño de Ministro de Corte de Apelaciones de provincia.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Solicito de Su Señoría pedir el asentimiento de la Sala para que se me prorrogue el tiempo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hay quórum para tomar acuerdos.
El señor CHADWICK.-
Requiero de cinco minutos más.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En este momento hay número.
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo del Honorable señor Chadwick por cinco minutos.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Lo que he pretendido traer a la consideración del Senado es que el problema de la pena de muerte no se puede ventilar en términos metafísicos en una discusión en que se intercambian razones a favor o en contra de una tesis. Hay que ubicarlo en el tiempo, en las condiciones reales en que el crimen se comete, es investigado y juzgado, en las condiciones reales del hombre que soporta la pena capital. Sé que el informe hace acopio interesantísimo de las distintas opiniones que al respecto se han vertido. Repetirlas podría haber dado lucimiento, pero sé que cuando se ha vivido de cerca esta experiencia y participado de ella en términos que permitirían casi la identificación, porque no es otra cosa la que hace el abogado que se compenetra de la suerte de su defendido, hay algo más que decir: sólo una sociedad perfecta o que tenga un convencimiento de que camina a la perfección podría arrogarse la facultad de condenar a muerte.
Los socialistas vemos esta sociedad dividida en antagonismos profundos, con clases y capas muy diferentes y divididas entre sí, cada una de las cuales dispone de ámbitos yo diría desconocidos para las otras. Esa sociedad no puede tener un pensamiento unitario frente al destino del hombre ni mucho menos puede, por una mera evaluación jurídica, llegar a la decisión de imponer la pena capital. Preguntamos al Honorable Senado si alguien, meditando previamente, está en condiciones de dejar vigente el precepto que autoriza imponer la pena de muerte, cuando sabe que, a lo menos, la justificación de ella es absolutamente aleatoria; cuando sabe que son innumerables los casos en que la decisión de dictar la aplicación de la pena de muerte está tomada por circunstancias personalísimas de los jueces y demás autoridades que intervienen en el proceso, y aun del Presidente de la República, y, por lo tanto, cuando sabe que la decisión de no dar gracia al sentenciado no es consecuencia de la ley, sino el resultado de la voluntad de una persona, de la suerte, del acaso.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente:
Como ya se ha dicho en el curso del debate, desde hace varios siglos especialmente desde el siglo pasado se ha desarrollado en el mundo, por lo menos en el occidental, una polémica apasionada respecto de la legitimidad y utilidad de la pena de muerte. Algunos criminólogos, tratadistas y pensadores de jerarquía se han agrupado en el sector de los decididamente partidarios de la abolición de la pena de muerte, y otros la han defendido, por considerarla necesaria para la protección de la sociedad. Pero, a mi juicio, la mayor parte de los hombres que se han preocupado del problema diría que la mayoría de los hombres de derecho no ha logrado jamás formarse una opinión categórica y tajante acerca de si la pena de muerte debe o no debe existir. Confieso paladinamente que ése es mi caso personal. Me he interesado en la cuestión desde que estudié derecho; pero a esta altura de mi vida no me siento todavía en situación de decir de manera tajante que soy partidario de que la pena de muerte permanezca o de que ella sea abolida.
Las razones que se dan a favor de una tesis o a favor de la otra están magníficamente expuestas en el informe que el Senado acordó publicar "in extenso" despiertan naturalmente una confusión de ideas, porque desde uno y otro sector se hacen valer argumentos de indiscutible fuerza moral y de profundo interés social. En esa situación, confieso honradamente de que si la pena de muerte no existiera en Chile, no concurriría con mi voto a implantarla. Creo que es éste también el sentir de los demás Senadores del Partido Nacional. Pero tampoco tengo la convicción que me permita concurrir con mi voto a que de una vez y para siempre sea abolida la pena capital.
Partido del temor manifestado por personas de mucha mayor autoridad en el ramo que la que podamos tener nosotros en cuanto a que la abolición de la pena de muerte puede traer un aumento de la criminalidad. Y si respetable me parece la vida del asesino, del delincuente que puede ser privado de su existencia, también me parece respetable la de sus víctimas potenciales en el caso de que el criminal continuara vivo. La experiencia nos demuestra que es muy común la reincidencia en el delito. Inclusive, la experiencia ha comprobado que muchos criminales condenados a muerte, favorecidos con la gracia del indulto, reinciden en el homicidio dentro del mismo penal, porque por desgracia nuestras cárceles no son las adecuadas y el país no ha dispuesto hasta el momento de los recursos suficientes para tener establecimientos que pongan a cubierto de este peligro a quienes allí están recluidos.
En estas condiciones, me declaro partidario del camino que ha seguido el Ejecutivo en esta iniciativa, que ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Me declaro partidario de este proyecto, porque él significa sin duda un paso adelante de mucha importancia hacia la abolición de la pena de muerte.
Según este texto, deja de existir en la legislación chilena cualquier caso que obligue a los tribunales a aplicar la pena de muerte como pena única, de modo que el tribunal siempre podrá recorrer una escala, que a veces va desde el presidio mayor en su grado medio y otras veces desde el presidio mayor en su grado máximo, hasta la pena de muerte. Pero en ningún evento, cualesquiera que fueren las circunstancias agravantes que concurrieren, el tribunal estará obligado a aplicar la pena capital.
Ello constituye sin duda un avance importantísimo en la materia, y mi deseo, como el de los demás Senadores de estas, bancas, es que la aplicación de este proyecto nos demuestre que la criminalidad no aumenta por efecto de la abolición parcial de la pena de muerte; que esta iniciativa dé al país una experiencia que le permita, en un plazo relativamente breve,, llegar a la abolición total de dicha pena. Creo que es lo que desearíamos hacer ahora todos los miembros del Senado, si no hubiera otros valores comprometidos.
Escuché con mucho interés las exposiciones de los Honorables señores Teitelboim y Chadwick; pero no quiero que de este debate, para quien lea la versión, surja una idea falsa.
La abolición o no abolición de la pena de muerte no es un problema de comunismo o socialismo o de ideas que pudiéramos calificar de democrático representativas. Como señala el informe, hay países de distintas tendencias que han conservado la pena de muerte, así como hay otros, también de distintas tendencias, que la han abolido. En el propio informe se enumera, entre las naciones que mantienen la pena de muerte, a Checoslovaquia, Polonia, la Unión Soviética y Yugoslavia, y ningún país socialista figura entre los que la han abolido. Yo podría agregar, aunque no está en el informe, que entre los países que han mantenido la pena de muerte, y que tal vez hacen mayor uso de ella, está Cuba. Por lo tanto, aquí no hay una cuestión comprometida entre los que creen en uno u otro de los grandes sistemas en pugna en el mundo. Aquí hay una cuestión de apreciación, en que se encuentran divididos los jurisconsultos, los criminólogos y legisladores en cada república, en cada nación del planeta. Y, en el hecho, la enorme mayoría de los países han mantenido hasta el momento la pena capital, si bien muchos de ellos han tratado de mitigarla, como lo haremos ahora; de reducirla a casos verdaderamente excepcionales, y de dar siempre a los tribunales la posibilidad de aplicarla o no aplicarla.
También deseo referirme a la sensación que me dejó el discurso del Honorable señor Teitelboim.
Quien escuchara al señor Senador creería que en Chile se ha aplicado la pena de muerte a destajo; que en este país dicha pena ha sido de ordinaria ocurrencia y que los cementerios chilenos están llenos de gente que fue conducida al patíbulo. Al respecto, deseo recordar e insistir en el dato que nos dio el señor Ministro en su exposición: en el curso de los casi sesenta y nueve años que van corridos del siglo veinte, en Chile se ha aplicado la pena de muerte cincuenta y una veces, y cerca de ochocientas veces setecientas ochenta y ocho, si mal no recuerdo ha sido conmutada por el Presidente de la República en virtud de las atribuciones que le da la ley. No se puede, por lo tanto, dar la sensación de que éste es un país donde se ha abusado de la pena capital.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con mucho gusto, Honorable colega.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Teitelboim no está presente en la Sala.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí. No es mi culpa.
El señor CHADWICK.-
Pero yo lo escuché con igual atención y entendí cosas distintas.
El Honorable señor Teitelboim mencionó la disposición que se cita en el informe para demostrar que a veces las leyes mantienen criterios superados por el "status" de cultura de un país. Sabemos muy bien que la disposición no se aplicó.
El señor Senador jamás pretendió dar a entender otra cosa. Hemos vivido en Chile y sabemos que nunca se aplicó a un condenado a muerte...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si me permite Su Señoría...
El señor CHADWICK.-
...la pena accesoria de ser descuartizado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdone, señor Senador, pero me queda muy poco tiempo.
Señor Presidente, he dicho que fue la impresión que yo recogí al escuchar el discurso del Honorable señor Teiteboim. Puede ser una impresión errada. Pero para el caso de que ella haya sido justificada, desearía que no quedara sin respuesta en la versión.
Tampoco es efectivo me interesa levantar el cargo, porque soy muy respetuoso y gran admirador de Poder Judicial chileno que la pena de muerte haya sido aplicada en Chile con criterio discriminatorio en cuanto al origen social de los reos.
Sin hacer mucho esfuerzo de memoria, yo podría citar, entre los cincuenta y un casos, cuatro condenas a la pena de muerte, en el curso del siglo, de gente de situación social bastante alta, de un grado cultural avanzado: Dubois, Becker, Barceló y Caldera.
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con cargo a mi tiempo?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con todo agrado.
El señor JEREZ.-
Muchas gracias.
Según entendí claramente de la exposición del Honorable señor Teitelboim, él no quiso expresar que los tribunales hubieran aplicado la pena de muerte en forma discriminatoria. Lo que señaló el señor Senador, para fundar su aserto, fue la rara coincidencia en la baja situación social y cultural de la mayoría de los condenados a muerte. Inclusive dijo que lindaban en la condición de hombres y bestias. Esa fue la explicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Evidentemente, creo que la pena de muerte debe haber sido aplicada en la mayoría de los casos, numéricamente hablando, a personas de baja condición social, porque son más numerosas que las de alta condición social. Por lo tanto, aquí juega una ley de proporcionalidad.
Si he entendido mal las expresiones del Honorable señor Teitelboim, lo lamento mucho. No tengo el menor interés en suponerle afirmaciones que no haya hecho. Estoy hablando de la impresión que a mí me produjo su exposición y que no desearía que recibiera el que lea la versión en "El Mercurio" sin encontrar al mismo tiempo, una opinión en sentido contrario.
Pero volviendo al tema principal, nosotros estimamos que este proyecto constituye un avance positivo en el camino de la eliminación de la pena de muerte. Deseamos profundamente que los hechos demuestren que un menor número de casos legales en que sea procedente la pena de muerte y un menor número de ejecuciones no produzcan aumento de la criminalidad. Como cualquier otro ser humano con sentimientos bien puestos, deseamos que la pena de muerte sea abolida; pero deseamos también que se compruebe que su abolición no pondrá en peligro las vidas de otros seres humanos.
En este sentido, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI (Presidente accidental).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
He seguido con mucho interés las observaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, porque creo que han sido llevadas en ese plano de la consideración académica, tan grata de oír y que, sin embargo, produce la necesidad de una confrontación.
Pienso que el gran argumento' que se da por quienes desean limitar esta iniciativa, como lo ha hecho el Ejecutivo, a una reducción de los casos en los cuales se aplica la pena de muerte, descansa en la necesidad de comprobar previamente los efectos que tendría la medida innovadora en el desarrollo de la criminalidad en el país. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha insistido, centrando sus observaciones, respecto de este punto.
A mi juicio, debemos meditar más profundamente.
En primer lugar, científicamente, no hay ningún medio para hacer la medición que esperan los señores Senadores de la Derecha. La criminalidad aumenta o disminuye por un complejo de causas que hacen imposible llegar a atribuir con certidumbre el efecto que se registre en la estadística a un determinado y aislado factor. Creo que ningún hombre que medite serenamente sobre la materia podrá vacilar: es imposible la prueba. Si el asunto fuera tan sencillo, bastaría un análisis estadístico para llegar a obtener una conclusión y terminar el debate.
El problema se plantea, entonces, en otro aspecto: en la concepción hombre sociedad, en las relaciones que existen en los valores que juegan y en las facultades que se admiten al Estado en resguardo dela comunidad que tiene a su cargo. En ese planteamiento, las medidas transacciona les no tienen una postura definida y eluden el problema serio, dramático, de saber por qué se aplica la pena de muerte a uno y por qué no se aplica la misma pena a otro. Es en este aspecto un poco evasivo de la posición de los que mantienen la necesidad de aplicar la pena de muerte donde está el problema básico.
Es inútil, un hombre moderno no puede seguir aceptando como suficiente la solución que encuentra en los catálogos penales la valoración definitiva de la conducta humana.
Pareciera que el homicidio se agota con la simple definición de la muerte dada a una persona por el acto voluntario de un tercero. Pero resulta que en el examen particular de cada homicidio el encuadra miento legal queda estrecho, y que si se hace soportar la pena al autor del delito, es porque hay un principio filosófico que identifica la personalidad a través de la acción. Por lo tanto, quienes resuelven la cuestión por medio de métodos metafísicos, de verdades definidas, inamovibles, buenas para un diálogo de tipo académico, se hallan con sus manos vacías; porque hay homicidios y homicidios; porque el catálogo de las atenuantes y agravantes no agota la materia, pues son decisorios en la resolución del asunto mil aspectos del caso humano, que pueden ser aprehendidos y destacados, o bien omitidos o silenciados, y que tienen por resultado una suerte tan diversa, porque la justicia humana jamás podrá dar la seguridad de ajustarse a las exigencias que el hombre establece para la apreciación del destino del ser humano.
Nosotros decimos que la pena de muerte debe ser abolida. Esto es consustancial al pensamiento socialista. Es cierto que hay países socialistas que la aplican, pero lo hacen a través de una calificación que en este caso no podríamos discutir, dado lo exiguo del tiempo. Porque una sociedad, en determinado momento, puede sentirse en guerra, amenazada de extinción por grupos o entidades superiores y, entonces, reaccionar con aquella libertad que da el derecho de defensa. Pero eso, en el concepto del socialismo, ya no es una aplicación de la pena de muerte por un simple mecanismo de cuantificación de la acción y a través de los métodos jurídicos ordinarios.
Comprendo que un país asediado como Cuba, bloqueado en términos inmisericordes, que tiene la experiencia del desembarco de fuerzas preparadas en el extranjero, y que constantemente es objeto del intento de ser minado desde el interior, se defienda con medidas extremas. Pero éstas no constituyen un cartabón ni pueden significar una doctrina que inspire una legislación como la nuestra, para un estado social como el que tenemos en Chile.
No hay contradicción en los hechos, aunque se nos haga aparecer en el plano académico, discursivo o puramente metafísico, como sosteniendo posiciones opuestas al mismo tiempo. No, señor Presidente. La característica del pensamiento socia lista marxista consiste precisamente en hacer prevalecer los hechos sobre todas las calificaciones de orden doctrinario o de tipo metafísico, abstracto, valederas en toda época y en todo lugar.
Para Chile, nosotros, los socialistas, sostenemos repito que ni el estado social actual, ni la organización de la justicia ni las valoraciones dominantes en nuestro medio autorizan mantener una legislación que conduzca, en ciertos casos, a la pena capital.
El señor GARCIA.-
¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Siete minutos, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Chadwick no comprendió esta parte de la estadística, como él decía. ¡ Si a través de ella no vamos a saber si la criminalidad aumenta o disminuye !
Cuando sostenemos que deseamos ver el resultado de la ley, estamos expresando la conveniencia de que aquellas personas que han actuado con ferocidad en sus crímenes no estén junto a los demás seres humanos.
Pienso en el momento en que ellas llegan a presidios donde hay pocos medios para educarlas o rehabilitarlas; cuando mueren vigilantes que dejan a sus familias sumidas en la pobreza; cuando asesinan a sus compañeros de celda, como sucede muchas veces. Entonces, estoy convencido de que abolimos la pena de muerte para las víctimas y los inocentes, y la mantenemos para evitar que ellas mueran. En otras palabras, sobre este aspecto, nuestra actitud es pragmática; es decir, según sean el lugar, la época y las condiciones.
Estamos dispuestos a ver con mucho agrado este primer ensayo, para saber si nuestros temores se cumplen o no. Si no se cumplieran, contribuiríamos a abolir definitivamente la pena de muerte.
Es tan claro que ése es el pensamiento contemporáneo y moderno, que la propia Rusia soviética, que abolió la pena capital, debió restablecerla. Puede ser que lo haya hecho tal vez en esto tenía razón el Honorable señor Chadwick por estar amenazada de extinción, pues la restableció para castigar los delitos económicos en que pueden incurrir quienes concierten operaciones de esta índole. Entonces, se tiende a evitar su extinción, término empleado por el señor Senador.
Su Señoría afirma que en estados de guerra, como el de Cuba, se justifica la pena de muerte. Si ahora, Honorable colega, estamos aboliéndola en el Código de Justicia Militar también en tiempos de guerra o, por lo menos, suavizándola, y no estamos obligando a que sea sanción única; al contrario, estamos facultando a los jueces para aplicarla o no, según les parezca.
El señor Ministro de Justicia podrá decirnos si es efectiva la interpretación que estoy dando; es decir, cualquiera que sea el delito, el juez tiene facultad para no aplicar la pena capital, si le parece que tal sanción no corresponde en ese caso. ¿Es así, señor Ministro?
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).
Así es, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Por consiguiente, en los casos de guerra a que se refiere el Honorable señor Chadwick como el de Cuba, según Su Señoría, se admite la aplicación de la pena de muerte. Nosotros ni siquiera para esos eventos la tenemos obligatoriamente.
En consecuencia, esa característica del pensamiento marxista, que según el Honorable colega es para todas las épocas y todos los lugares, no es ni para unas ni para otros, como hemos comprobado.
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa, haré uso de una interrupción que me concedió el Honorable señor Jerez, pues deseo precisar los términos de este debate.
En primer lugar, el Honorable señor García ha hecho una contrarrectificación a mis palabras, para indicarme que no se trata ya de medir en general en el cuerpo social las consecuencias respecto de la criminalidad de la supresión de la pena de muerte, sino que se trataría de saber sí determinados individuos calificados como peligrosos y merecedores de la pena capital en la actual legislación podrían volver o no a cometer delito, a ser reincidentes específicos, sacrificando vidas valiosas por la no aplicación de esa pena.
El señor GARCIA.-
Eso es.
El señor CHADWICK.-
Este segundo aspecto, que no es el mismo que tocó el Honorable señor Bulnes, también debe ser analizado.
La primera cuestión es que el asunto se traslada a una mera terapéutica social de tipo defensista, prescindiendo por completo de los valores que hay en juego en la aplicación de la pena de muerte.
Lo anterior, dicho con palabras más fáciles y sencillas, tal vez podría expresarse sosteniendo que al delincuente contumaz, rebelde a todo tratamiento penitenciario, se le vendría a aplicar esa sanción para que no siguiera dañando a la sociedad.
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor CHADWICK.-
En mi primera intervención quise anticiparme a este argumento, y dije que, en la concepción del ser humano, nos repugnaba a todos el que se justificara la eliminación del contagioso irrecuperable.
En una época muy oprobiosa para la humanidad, en un país muy civilizado, hubo un Gobierno que no sólo practicó la castración de ciertos enfermos mentales, sino que llevó la medida al extremo de privarlos de la vida. Esto lo condujo más adelante a la ferocidad de los campos de concentración.
En Brasil se ha acusado a la policía de usar estos mismos métodos.
¿Acaso cambia la naturaleza ética del hecho por ser un tribunal el que impone la pena cuando el individuo es un enfermo, cuando es conducido a gestar el delito, a pesar de ser objeto de todos los tratamientos penitenciarios adecuados?
La conclusión no escapa de la alternativa: o los tratamientos penitenciarios son inadecuados o el individuo tiene una deformación de la personalidad que lo conduce al crimen.
En este caso, surge la pregunta de fondo, que el Honorable señor García no ha respondido: ¿puede la humanidad decir que hace justicia cuando mata al enfermo, al llamado perverso, al individuo que tiene alterado su siquismo?
El señor GARCIA.-
Se trata de la defensa personal, señor Senador.
Cuando uno es atacado violentamente y, por esta causa, mata en defensa propia, no pregunta si el agresor es enfermo: sencillamente se defiende.
El señor CHADWICK.-
En el estudio del Derecho se distingue lo que es el instituto de la legítima defensa de lo que es la aplicación de una pena, la imposición de una medida punitiva por el tribunal, que por muy representante que sea de la sociedad, no actúa en términos de legítima defensa.
En seguida, el Honorable señor García también ha hecho un alcance respecto de la aplicación de la pena capital en algunos países, especialmente en la Unión Soviética.
Nosotros no queremos dejar pasar en silencio esta observación del señor Senador. En primer término, porque no estamos obligados a identificarnos con todo lo que haga la Unión Soviética; bueno, malo o regular, no nos obliga. Somos ciudadanos de una nación distinta que ejercemos nuestras facultades legislativas con entera independencia y autonomía.
En segundo lugar, los testimonios, para que sean útiles, deben ser completos. Sería necesario tener a la vista las disposiciones Legales a que el Senador señor García aludió tan fácilmente. Sólo conociendo su alcance podrá discutirse si son buenas, regulares o malas.
Personalmente, no voy a cambiar mi opinión porque en la Unión Soviética exista una determinada legislación. Aunque crea que la Unión Soviética es un país avanzado, donde la gran contradicción histórica ha sido superada, debo admitir que en ella existen imperfecciones y hechos con los cuales no concuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Aquí somos más avanzados.
El señor CHADWICK.-
Es posible que en algunas cosas Su Señoría pueda sentirse con derecho a decir que somos más avanzados que la Unión Soviética. Si el señor Senador estuviera en lo justo, me alegraría mucho, porque querría decir que la humanidad avanza en todos los sectores y por diversos ensayos.
Pero no podemos renunciar a nuestra posición básica, Honorable señor García, a pretexto de que en una legislación a la que se alude y que, por no tenerla a la vista, no podemos ponderar se habrían adoptado medidas discordantes con una posición socialista universalmente mantenida.
Asimismo, deseo referirme a lo expresado por el Honorable señor Bulnes respecto de la aplicación de las penas según las capas sociales. No quiero ofender a los tribunales de justicia. He vivido trabajando junto a ellos. Pero quien negara que la justicia concluye siendo aplicada en términos muy distintos cuando se trata de personas de alto rango o de personas modestas, haría una afirmación sin base en la realidad. ¡Todo es muy diferente: el tratamiento dado al hombre modesto desde que es detenido; las secuelas del juicio; los recursos de que dispone; la capacidad con que se mueve en los resquicios de la ley!
Distinta es también la conducta del hombre culto, del letrado, que traslada su criminalidad a planos en que encuentra mucha defensa. En su caso, el delito deja de ser violento para ser fraudulento. En vez de robo, es la estafa inteligente, la falsificación oportuna, la gestión que ni siquiera tiene título de delito en el Derecho Penal.
Por eso mismo, cuando se trata de la aplicación de la pena de muerte, también hay algo que surge a nuestra vista: la tremenda falta de protección del hombre que, careciendo de cultura, es empujado por sus instintos a tomar resoluciones imprevistas y muchas veces gravísimas, pero que no pueden estimarse como de cargo suyo.
A ello se refería el Honorable señor Teitelboim cuando habló de los campesinos analfabetos, que viven ajenos por completo a todos los estímulos que mejoran al hombre y que deben soportar la dura carga de una sociedad que a veces llega a ser inmisericorde con quienes, por carecer de recursos, no pueden pagar lo necesario.
Concluyo lamentando que no se haya aprovechado esta oportunidad para suprimir la pena de muerte en tiempo de paz. Por lo tanto, cuando junto con el Honorable señor Juliet presentamos una indicación al respecto, no me contradije. Determinados países socialistas están en una situación que equivale prácticamente al asedio y, si no a una guerra declarada, a un conflicto que potencialmente trata de ahogarlos.
El señor AYLWIN.
Checoslovaquia es amiga y vecina de la Unión Soviética.
El señor CHADWICK.-
Contesto al Honorable señor Aylwin con verdadera claridad: no conozco el caso de Checoslovaquia.
El señor AYLWIN.
Es raro que no lo conozca.
El señor CHADWICK.-
No conozco el caso penal de Checoslovaquia.
En cuanto a lo ocurrido en ese país el año pasado, los socialistas populares manifestamos nuestra posición con una voz muy clara...
El señor AYLWIN.
Así lo recuerdo.
El señor CHADWICK.-
....y con bastante honestidad. Y no crea usted que fuimos los únicos. Otros partidos, como el comunista italiano y muchas organizaciones a través del mundo, discreparon de la actitud de la Unión Sóviética.
Pero ello no autoriza al Honorable señor Aylwin para interrumpirme en un orden de ideas absolutamente distintas, en que estaba tratando de hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor García.
El señor REYES (Presidente accidental).
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Agradezco al señor Jerez el haberme brindado la oportunidad de hacer esta rectificación.
Confío en que más adelante, al renovar la indicación rechazada por un par de votos en la Comisión, el Senado tenga ocasión de pronunciarse derechamente sobre la abolición total de la pena de muerte en tiempo de paz.
El señor FUENTEALBA.-
Ocuparé sólo unos pocos minutos para expresar mi pensamiento, a lo cual me siento obligado por el hecho de ser miembro de la Comisión de Legislación, que intervino en la última etapa de la discusión del proyecto.
A mi juicio, la iniciativa tiene dos características fundamentales. En primer lugar, es de índole abolicionista y, en seguida, establece un sistema de transición que puede conducir hasta la abolición definitiva de la pena de muerte.
En cuanto al primer aspecto, es indudable que suprime la pena capital, desde el momento en que en el futuro los tribunales de justicia no estarán obligados necesariamente a aplicar dicha pena en determinados casos, como ocurre con la ley vigente, sino que podrán, según la reforma que estamos despachando, optar entre la pena de muerte u otra de menor gravedad. En virtud de esta facultad, creo que es poco probable que los tribunales de justicia apliquen la pena máxima. Puede ocurrir que algún juez, en ciertos casos de extrema gravedad, impresionado por el horror de un delito determinado, la aplique. Como las sentencias son revisables por la vía de la apelación, de la casación y otros recursos, no me cabe duda de que los Tribunales Superiores de Justicia terminarán por dejarla sin efecto, después de una deliberación hecha con mucho mayor serenidad, una vez transcurrido el tiempo, que suele despejar las mentes para juzgar los hechos delictuales.
Repito: estimo que el proyecto en debate es abolicionista y, al mismo tiempo, establece un sistema de transición, que permitirá apreciar, a los legisladores que nos sucedan, por las experiencias recogidas y acumuladas con la aplicación de estas normas por un tiempo más o menos largo, si cabe mantener o abolir sobre lo cual en teoría todos estamos de acuerdo definitivamente la pena de muerte.
Por las razones expuestas, pienso que el proyecto representa una buena solución al gravísimo problema de la supresión inmediata y total de la pena de muerte y, por ello, votaré favorablemente.
A mi juicio, corresponde felicitar sinceramente a los autores de la iniciativa, porque han encontrado una muy buena manera de resolver los gravísimos problemas que en esta materia se presentan a todos los habitantes del país, pero muy especialmente a los abogados y jueces.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).
Deseo referirme brevemente al problema carcelario señalado por el Honorable señor García.
Su Señoría manifestó, con toda razón, que los sistemas carcelarios adolecen de grandes defectos. Creo que sobre la materia hay consenso en todos los partidos políticos y también en el Gobierno.
Además de la preocupación permanente de la actual Administración por este aspecto, demostrado por la construcción de aproximadamente diez mil metros cuadrados en locales carcelarios, cifra que puede compararse con los cuatro mil metros cuadrados edificados durante el Gobierno anterior, puedo anotar que la Comisión de Obras Públicas del Senado acaba de despachar un proyecto destinado, como finalidad general, a proporcionar vivienda a los magistrados del Poder Judicial y al establecimiento de un plan carcelario. Para lograr este propósito, crea un fondo de construcciones destinado, entre otros objetivos, a mejorar el sistema carcelario del país. Como ese fondo se aprobó con carácter permanente, puedo concluir que en el futuro habrá recursos financieros adicionales para resolver el problema carcelario, que con toda razón como lo señaló el Honorable señor García preocupa a todos los partidos políticos y muy especialmente al Supremo Gobierno.
He dado esta información a la Sala para que la tenga presente, ya que el aspecto carcelario está íntimamente vinculado al problema de la criminalidad.
El señor REYES (Presidente accidental).
Por haber terminado el tiempo destinado a los Comités, pongo en votación el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Aprobado.
La Sala acordó dar plazo hasta las doce del día lunes próximo para presentar indicaciones.
Por lo tanto, el proyecto pasa a segundo informe.
VII.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Montes para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Montes en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 16 de julio en curso.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Ferrando para prorrogar hasta el 31 de julio en curso el plazo de urgencia que tienen las Comisiones de Educación Pública y Defensa Nacional para discutir en general el proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación de los Honorables señores Palma e Isla para enviar a las Comisiones de Hacienda y de Economía, unidas, el proyecto de la Cámara que establece un nuevo estatuto legal para la Compañía Chilena de Electricidad.
El proyecto pende en la actualidad del estudio de la Comisión de Hacienda.
-Se aprueba.
El señor REYES (Presidente accidental).- Se va a dar lectura a un acuerdo de Comités.
El señor EGAS (Prosecretario).- La unanimidad de los Comités acordó otorgar diez minutos a cada Comité al iniciarse el Orden del Día de la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 23 del actual, para referirse a la hazaña espacial realizada por los astronautas norteamericanos, sin perjuicio del tiempo que corresponde a cada parte de la sesión.
El señor REYES (Presidente accidental).- Así queda acordado.
VIII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios.
El señor REYES (Presidente accidental).- En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan:EDIFICIOS PARA COMISARIA Y RETENES EN TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio del Interior, con el objeto de que se sirva consultar, por intermedio de la Dirección General de Carabineros, la construcción de un nuevo edificio para Cuartel de la Comisaría de Tomé y habilitación de nuevos retenes en los barrios apartados de la ciudad."
EDIFICIOS ESCOLARES EN TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Educación Pública, solicitando que se estudien las siguientes obras necesarias para la comuna y departamento de Tomé, provincia de Concepción:
"1.- Construcción de edificios para la Escuela de Educación Básica Nº 2, Centro de la Enseñanza Media Comercial y Escuela Hogar.
"2.- Terminación de edificios para Liceo de Hombres, Escuela Superior Industrial Textil y reconstrucción del gimnasio de la Escuela Nº 3 de Bellavista."
LOCAL PARA CARCEL DE TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Justicia, solicitando que en el plan de construcción de edificios carcelarios, se consulte la construcción de un nuevo local para la Cárcel de Tomé, cuyo actual edificio no reúne los requisitos indispensables para contener una mayor población penal."
OBRAS PUBLICAS EN TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, por ese intermedio, a las diferentes reparticiones a su cargo, con el objeto de que se atienda a la solución de los siguientes problemas que afectan al departamento de Tomé de la provincia de Concepción.
"1.- Equipamiento de una motonivela dora y un bulldozer a la Dirección Departamental de Vialidad;
2.- Continuación en 2.000 metros de los muros en ambos costados del estero Collén hacia el oriente;
3.- Construcción de plantas de filtro para agua potable;
4.- Realización de las obras de agua potable y alcantarillado, consultadas en el Plan de Desarrollo 1969 1971;
5.- Realización del camino costero Coelemu Tomé; 6. Habilitación definitiva de los caminos Tomé Dichato Menque y Tomé Rafael Coelemu; 7. Construcción de un muelle de atraque, en Tomé, y otro para embarcaciones menores, en Dichato."
HOSPITAL PARA TOME Y POSTAS EN DICHATO Y MENQUE (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Salud Pública, a fin de que se estudie la construcción de un nuevo Hospital en Tomé y Postas en Dichato y Menque. Al mismo tiempo, para que el Servicio Nacional de Salud se preocupe del mejoramiento de la actual atención hospitalaria."
PLAN HABITACIONAL EN TOME (CONCEPCION).
"Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y, por su intermedio, a las respectivas reparticiones a su cargo, a fin de que, a la brevedad posible, se empiece a desarrollar el plan habitacional programado para los años 1969 1971, en la comuna y departamento de Tomé de la provincia de Concepción."
Del señor Bulnes Sanfuentes:REPOSICION DE CAMINO EN COELEMU (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente los múltiples y graves problemas a que da lugar la interrupción del tránsito causada por el derrumbe del Puente Itata en las cercanías de Coelemu y solicitándole que se sirva informar sobre las medidas consultadas para la reposición de esa vía, con indicación de la fecha aproximada en que se espera dejar restablecido el tránsito."
De la señora Campusano: PROBLEMA HABITACIONAL EN NEGRETE (BIO BIO).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Andrés Donoso Larraín, para exponer el agudo problema habitacional que viven los trabajadores de la localidad de Negrete, provincia de Bío Bío, departamento de Nacimiento.
"A fines del año pasado en esa localidad quedó organizado el "Comité de los
Sin Casa", integrado por los vecinos, obreros, campesinos, jubilados y pensionados del Servicio de Seguro Social, que se ha esforzado por resolver el grave problema habitacional que alí se manifiesta con extraordinaria agudeza. No obstante los esfuerzos de estos trabajadores, hasta ahora nada han conseguido de las autoridades competentes.
"Para solucionar el problema de los pobladores de Negrete se hace necesaria la construcción de una población de 150 casas. El "Comité de los Sin Casa", en numerosas oportunidades, planteó este problema, señalando incluso su solución: la expropiación de parte de los terrenos del costado oriente o poniente del pueblo, construyendo allí la población o entregando los terrenos para que ellos mismos levanten sus viviendas.
"En atención a la difícil situación en que viven los trabajadores y campesinos de Negrete, como asimismo sus numerosas familias, solicito al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo tenga a bien considerar la posibilidad urgente de construir una población para 150 familias en Negrete, o, en su defecto, dar curso a una operación sitio para las mismas familias."
Del señor Contreras:INCLUSION DE MATARIFES EN PLANTA DE OBREROS MUNICIPALES DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva adoptar las medidas adecuadas para obtener el cumplimiento de las disposiciones del decreto 905, de 4 de noviembre de 1965 de esa Secretaría de Estado por parte de los proveedores de ganado del Matadero Municipal de Antofagasta. Por dictamen de la Contraloría General de la República, el personal de matarifes debe estar incluido en la planta de obreros de la Municipalidad, aunque sus salarios, previsión y regalías continúan siendo de cargo de los proveedores de ganado que deben cancelar las sumas correspondientes al administrador del matadero. Por su parte, el citado decreto 905 dispuso que las regalías otorgadas en carne serían compensadas en dinero. Sin embargo, los proveedores de ganado no están cumpliendo esta disposición respecto del personal de matarifes de Antofagasta. En atención a estos antecedentes, se solicita de esa Secretaría de Estado tenga a bien informar acerca de las medidas adoptadas para regularizar esta situación."
EDIFICIO PARA LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Educación Pública y, por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por la Dirección, Cuerpo Docente y Centro de Padres y Apoderados del Liceo de Hombres de Iquique, en el sentido de que se agilice la demolición del edificio antiguo y se prosiga a la brevedad posible con la construcción de la segunda etapa. Al mismo tiempo, hacen presente su extrañeza por el hecho de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales haya informado de que procuraría incluir la segunda etapa de las obras en su programa para el presente año, en circunstancias de que en los planes de dicha Sociedad para 1969 estaban considerados los fondos necesarios para dar término al nuevo edificio del Liceo de Hombres de Iquique."
TERRENOS PARA FAMILIAS DAMNIFICADAS EN TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que se agilicen los trámites para ubicar a 18 familias de obreros municipales de Tocopilla, damnificadas por el sismo de 1967, en terrenos destinados al efecto.
"La Ilustre Municipalidad de Tocopilla resolvió, en octubre de 1968, renunciar a la concesión fiscal de unos terrenos ubicados en la actual Avenida Teniente Merino a favor de esas familias damnificadas, que viven en condiciones muy difíciles. El acuerdo fue transcrito al Ministerio de Tierras y Colonización, el cual, según se ha informado, en noviembre del año pasado dio instrucciones sobre el particular a la Oficina de Bienes Nacionales de Antofagasta.
"Pese a las reiteradas oportunidades en que se ha solicitado a Bienes Nacionales de Antofagasta que destine un funcionario y proceda al loteo de los terrenos, nada se ha conseguido hasta el momento.
"Se trata, ciertamente, de una situación insólita que se prolonga desde hace siete meses, sin que se solucione un problema pequeño que persiste solamente por ineficiencia administrativa."
Del señor Foncea:PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE CAMARICO Y CUMPEO (TALCA).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que la Corporación de Obras Urbanas inicie los trabajos de pavimentación del camino que une las localidades de Camarico y Cumpeo, ubicado en la comuna de Río Claro, provincia de Talca.
"Cabe hacer presente que, a pesar de haberse llevado a cabo hace ya bastante tiempo la propuesta para dicha pavimentación, aún no se ha dado comienzo a los trabajos preliminares, lo cual, como es natural, tiene bastante alarmados a las autoridades y habitantes en general de la comuna de Río Claro."
PAVIMENTACION DE CALLES DE CAMARICO Y CUMPEO (TALCA).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que se inicien los trabajos de pavimentación en las principales calles de las localidades de Camarico y Cumpeo, ubicadas en la comuna de Río Claro, provincia de Talca.
"Cabe destacar que, a pesar de que las propuestas se llevaron a cabo hace ya bastante tiempo, aún no se ha dado comienzo a los trabajos preliminares, lo cual, como es lógico, tiene bastante alarmados a las autoridades y habitantes en general de la citada comuna."
Del señor Montes:CREACION DE DELEGACION ZONAL DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS (NUBLE).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva informar las posibilidades existentes de acoger y resolver favorablemente la petición formulada por el Centro para el Progreso de Ñublé, en el sentido de que se cree en esa provincia una Delegación Zonal de la Corporación de Obras Urbanas que abarque las provincias de Ñuble, Linares y Maule, modificando así la actual distribución programada para entrar a funcionar desde septiembre próximo."
Del señor Ochagavía:PRUEBA NACIONAL DE ESTUDIANTES DE ESCUELA Nº 9 DE QUEILEN (CIIILOE).
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole instruir a quien corresponda, activar el envío de los resultados de la Prueba Nacional rendida en el mes de enero pasado, por los estudiantes egresados del Octavo Año Básico de la Escuela Nº 9, de Queilén, provincia de Chiloé, ya que en su mayoría no han podido ser matriculados como alumnos regulares y han quedado como alumnos adjuntos, condición que no hace válidos sus estudios."
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN COIHAIQUE, PUERTO IBAÑEZ Y BALMACEDA (AISEN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole disponer la construcción de servicios de agua potable y alcantarillado para Coihaique, Puerto Ibáñez y Balmaceda.
"Es grave la situación que deben afrontar a diario los pobladores de esta zona ante la falta de tan vitales servicios.
"En reiteradas oportunidades, las Juntas de Vecinos han representado a las autoridades pertinentes la necesidad urgente de arbitrar medidas tendientes a dar una solución definitiva a este problema."
AGUA POTABLE PARA QUEMCHI (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que ordene al Director General de Obras Sanitarias arbitrar las medidas pertinentes para dotar de agua potable al pueblo de Quemchi provincia de Chiloé.
"El 7 de marzo de 1968 y por oficio Nº 828, dicha Dirección General informó al señor Alcalde de la comuna que se instalaría agua potable cuando la población gozara de energía eléctrica permanente, lo cual sucede desde diciembre de 1968, fecha en que a Quemchi se le dotó de luz eléctrica desde la Planta Pilmaiquén..
"Los inconvenientes de este problema son muchos, como también lo serán los beneficios en caso de producirse la solución que esperan los habitantes de una zona progresista y esperanzada."
CAMINO ENTRE PUERTO CISNES Y LA TAPERA (AISEN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que disponga que el Director del Departamento de Vialidad arbitre las medidas pertinentes para hacer el estudio y construcción del camino que une Puerto Cisnes y La Tapera, en la provincia de Aisén.
"La necesidad de la construcción de dicho camino es imperiosa y constituye una aspiración abrigada durante muchos años por los habitantes de la región."
PERSONAL PARA TESORERIA COMUNAL DE PUERTO NATALES (MAGALLANES).
"Al señor Tesorero General de la República para que tome las medidas pertinentes a fin de normalizar la situación creada en la Tesorería Comunal de Puerto Natales, por la falta de personal que atienda en forma normal dichas oficinas.
"Por disposiciones del Servicio, algunos funcionarios han sido trasladados, sin que se hayan nombrado sus reemplazantes, con el consiguiente perjuicio para una población de 18.000 habitantes que cuenta con una oficina que atienden en la actualidad sólo dos funcionarios."
PRACTICANTE PARA POSTA EN ROSSELOT (AISEN).
"Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, para que disponga el nombramiento de un practicante para la nueva posta en Rosselot, provincia de Aisén.
"Existe la promesa formal del señor Director General en este sentido, y los vecinos de la localidad esperan su cumplimiento, toda vez que un funcionario de esta naturaleza es absolutamente necesario y, por lo tanto, urge su destinación."
GIMNASIO CUBIERTO PARA PUERTO CISNES (AISEN).
"Al señor Director General de Deportes del Estado, solicitándole informar si existen fondos destinados a la construcción de un gimnasio cubierto para Puerto Cisnes, en la provincia de Aisén, y si no fuera así, que se tomen las resoluciones pertinentes para que en el presupuesto del próximo año se considere la construcción de la obra que se señala, la que vendría a satisfacer una sentida aspiración y justificado anhelo de los habitantes de la región, que ven en la cultura física, uno de los elementos principales para el desarrollo de los pueblos."
Del señor Gumucio:ENERGIA ELECTRICA PARA POBLACION SANTA OLGA, DE SAN MIGUEL (SANTIAGO).
"A la Corporación de la Vivienda (CORVI), solicitándole informar sobre las razones 'por las cuales no se han instalado los servicios eléctricos en la Población "Santa Olga", ubicada en Avenida La Feria."
Del señor Sule:CALIDAD DE ZONA URBANA A PERIMETRO DE LAGO RAPEL, EN COMUNA LAS CABRAS (O'HÍGGINS).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiendo se arbitren las medidas del caso para declarar "zona urbana" una extensión de 500 metros del perímetro del lago Rapel, de la comuna de Las Cabras.
"Esta petición fue solicitada a ese Ministerio por oficio Nº 112, de 15 de marzo de 1969, por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras."
Del señor Valente:INTERNACION DE PELICULAS EN ARICA (TARAPACA).
"A los señores Ministros de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción:
"En virtud de las disposiciones de las leyes Nºs 13.039 y 14.824, hasta hace poco tiempo se podían internar por Arica películas de 8 y 16 mm., sin dificultad alguna.
"Sin embargo, recientemente, por aplicación del D.F.L. 37, de 1959, modificado por el D.F.L. 334, de 1960, se dispuso que toda película deberá ser presentada al Consejo de Censura Cinematográfica, exhibiéndose el documento respectivo o copia autorizada del expedido por la Aduana de Valparaíso o de Santiago.
"Tal disposición vulnera el espíritu y la letra de las leyes que benefician a las zonas extremas del país en las cuales se permite la internación de todo tipo de mercaderías importadas, cumpliendo algunas condiciones.
"Exigir a las personas que deseen internar estas películas por Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, que esta internación se haga por las Aduanas de Valparaíso o de Santiago es simplemente anular la ley en este aspecto. Por supuesto que no existe el ánimo de eludir la opinión o el veredicto del Consejo de Censura Cinematográfica; por el contrario, pero creemos que el Ministerio de Hacienda o de Economía, Fomento y Reconstrucción debería delegar en alguna autoridad de la zona o en una Comisión en la que pueden intervenir, por ejemplo, los Rectores de las Universidades, el Administrador de Aduana y el Gobernador, la calificación de la película importada.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que sea enmendada esta exigencia, a fin de que la ley rija a plenitud en dichas zonas."
PROYECTO A FAVOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
"Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole se sirva informar sobre el estado en que se encuentra el proyecto de ley que mejora la situación económica del personal de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
"El mencionado proyecto fue enviado al señor Ministro para estudiar su financiamiento, por oficio 287, de 17 de abril de 1969, desde el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, hasta la fecha, no ha sido enviado al Congreso Nacional para su estudio y despacho."
ALCANTARILLADO PARA ESCUELA DE NIÑAS Nº 20 DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación Pública y al señor presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales:
"Por falta de fondos ha quedado paralizada la construcción del alcantarillado de la Escuela de Niñas Nº 20, de Mejillones.
"La Dirección de Obras Sanitarias dispuso la inversión de Eº 6.600 que fueron insuficientes para la terminación de esta obra, por lo que el Centro de Padres y Apoderados de dicha escuela solicitó la ampliación del presupuesto. Un funcionario de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales realizó una visita de inspección a esta escuela, concordando en la pronta necesidad de destinar entre Eº 3.000 y Eº 4.000 más para poder habilitar definitivamente el servicio de alcantarillado.
"Agradeceré al señor Ministro interponer sus buenos oficios, a fin de que esta nueva destinación de fondos se haga a la brevedad posible."
VEHICULO PARA ESCUELA DE REHABILITACION N° 33, DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Educación Pública:
"El Centro de Padres y Apoderados de la Escuela de Rehabilitación Nº 33 de Antofagasta ha solicitado al suscrito que interceda ante el señor Ministro, con el objeto de obtener para ese establecimiento educacional un autobús de los internados recientemente por el Ministerio y destinarlo a las actividades de la escuela.
"La Escuela de Rehabilitación cobija a un numeroso contingente de alumnos llegados de todos los lugares del país. Su valiosa actividad está, sin embargo, constreñida por falta, entre otras cosas, de medios de locomoción que le permitirían prestar una atención mejor a un vasto sector de estudiantes en situación irregular.
"Por otra parte, la mayoría de los niños irregulares que requieren una atención preferente de esta escuela provienen de hogares modestos; sus padres generalmente no disponen del tiempo ni de los medios para acompañarlos a la escuela; esto significa que los menores quedan sin la educación especial que requieren y abandonados a su propia suerte.
"Un autobús solucionaría muchos problemas a esa escuela y permitiría ampliar el radio de operaciones, favoreciendo a niños que viven lejos de la ciudad o en localidades vecinas.
"Ruego al señor Ministro se sirva acoger favorablemente esta petición y disponer que la Escuela Nº 33 de Rehabilitación de Antofagasta disponga de este medio de movilización."
ENTREGA DE SITIO A LEGITIMA PROPIETARIA EN ARICA (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización:
"Don Juan Francisco Pacheco Porcell, casado legítimamente con doña Luisa Ortiz Fumey, obtuvo en Arica la entrega de un sitio fiscal en la manzana Nº 461, sitio 15, de la Población Maipú. El señor Pacheco falleció y la mejora que había construido estaba ocupada por doña Felisa Rojas, conviviente.
"La señora Ortiz Fumey ha efectuado numerosas gestiones a través de la Oficina de Bienes Nacionales de Arica para obtener la recuperación del sitio y de las mejoras, pero se le ha exigido que tramite la posesión efectiva de herencia, requisito que no ha podido cumplir por falta de medios económicos.
"Sin embargo, he sido informado de que la Oficina de Bienes Nacionales de Arica habría procedido a hacer entrega oficial del sitio y de las mejoras a la señora Rojas, creándose un conflicto que sólo debe ser resuelto por el señor Ministro ante la tramitación lenta de la Oficina de Bienes Nacionales que ha hecho fe, según lo denuncia la afectada, en informaciones falsas proporcionadas por la señora Rojas en su intento de quedarse con el sitio y las mejoras.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Oficina de Bienes Nacionales de Arica conceda la posesión del sitio a la señora Ortiz Fumey mientras se cumple la exigencia del trámite de la posesión efectiva."
INCUMPLIMIENTO DE ACTA DE AVENIMIENTO POR PARTE DE PESQUERA ALIMAR NORTE DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Trabajo:
"Cuando se firmó el acta de avenimiento entre el Sindicato Industrial de la Pesquera Alimar Norte y la empresa, en Iquique, se dejó establecido en el punto 14 que el reajuste acordado en dicho avenimiento se imputará a cualquier aumento futuro por reajuste legal que fuera más favorable para los trabajadores.
"El porcentaje de aumento logrado en el avenimiento fue del 25%. Sin embargo, la ley de reajustes de ese año dispuso un aumento legal del 27,9%. En consecuencia, la empresa adeuda a los trabajadores el 2,9% de diferencia.
"El Sindicato ha recurrido al señor Inspector Provincial del Trabajo para que haga cumplir el punto 14 del acta de avenimiento, en vista de que la empresa se niega a pagar dicha diferencia. No ha logrado ser atendido y se advierte una clara disposición del señor Inspector para tramitar a los dirigentes sindicales en esta petición legal y justa.
"Junto a la presente tengo el agrado de acompañar una copia del oficio Nº 642, de 1º de abril de 1969, en el que el Inspector del Trabajo confirma que la industria adeuda la diferencia, no obstante lo cual este funcionario no ha exigido con firmeza a la empresa su cumplimiento."
PAGO DE BENEFICIOS A EX EMPLEADOS Y OBREROS DE EX PLANTA BALLENERA 'EL MOLLE", DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministrode Trabajo y Previsión Social:
"La Compañía Chilena, propietaria de la ex planta ballenera "El Molle", de Iquique, ha anunciado el remate público y la liquidación definitiva de los bienes de esta empresa en esa ciudad. El remate se llevará a efecto los días 26 y 27 de julio próximos.
"Un numeroso grupo de obreros y empleados de esa empresa que quedaron desahuciados al poner fin a sus actividades la planta ballenera, han pedido al suscrito que interceda ante el señor Ministro de Trabajo, a fin de que, con el producto de este remate, la planta ballenera o la Compañía Industrial dé preferencia al pago de diversos beneficios económicos que quedaron en suspenso al cierre de dicha empresa.
"Ruego al señor Ministro disponer que los organismos correspondientes, por intermedio de la Inspectoría Provincial del Trabajo de Iquique realicen las retenciones de los valores adeudados por esta Compañía a sus ex obreros y empleados, a fin de que se dé cumplimiento al pago adeudado."
PETICIONES DE JUNTA DE VECINOS DE BULNES (ÑUBLE).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo:
"La Junta Vecinal 3º Suroriente, de Bulnes, ha enviado al suscrito una petición a fin de que haga llegar al señor Ministro diversas observaciones que aquejan a los adquirentes de viviendas de esa población. Esta fue construida por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y sus vecinos plantean los siguientes puntos:
"1.- Rebaja del monto de los dividendos, ya que su valor es muy elevado para la capacidad económica de los adjudicatarios de esas casas;
"2.- Revisión y reparación total de los desperfectos de las viviendas, las cuales han sido mal construidas y han perjudicado los intereses de los pobladores;
"3.- Devolución a los interesados de los recursos que han debido invertir para reparar las casas, lo cual ha sido financiado por los propios adjudicatarios;
"4.- Entrega rápida de los títulos de dominio de las casas y de las escrituras de compraventa;
"5.- Solicitan, además, ser acogidos a las disposiciones de la ley Nº 15.021, en lo que respecta al abono del 60% del valor del dividendo por ser viviendas de avalúo inferior a seis sueldos vitales anuales."
ANTECEDENTES SOBRE BALANCES DE 1968 DE DIVERSAS INDUSTRIAS DE TARAPACA, ANTOFAGASTA Y ATACAMA.
"Al señor Contralor General de la República:
"Con fecha 30 de marzo de 1968 esa Contraloría General emitió el informe relacionado con la investigación efectuada por el Inspector señor Edgardo Opazo Campusano a raíz de una denuncia formulada por el suscrito por incumplimiento de parte de los industriales de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, del pago de los beneficios señalados en el inciso segundo del artículo 107 de la ley 15.575 sobre la participación del 10% de las ganancias de las industrias acogidas a franquicias en dichas provincias, por los empleados y obreros.
"El informe es un exhaustivo y acabado estudio del sistema de participación. Constituye un trabajo bien elaborado y la investigación demostró que la gran mayoría de los industriales no daba cumplimiento a esta disposición legal.
"Con posterioridad al informe evacuado por esa Contraloría General, los industriales se pusieron al día en los pagos pendientes y casi la mayoría de las empresas dieron cumplimiento a la ley.
"Sin embargo, las utilidades de las empresas, correspondientes al año 1968, determinadas en los balances presentados a Impuestos Internos entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1969, no han sido comunicadas por el Servicio de Impuestos Internos a los organismos del Trabajo correspondientes para que estas Inspectorías exijan a los industriales el cumplimiento de esos pagos.
"Son numerosos los industriales que, nuevamente, se han atrasado en el pago de este beneficio. Los obreros y empleados han recurrido a las Inspectorías locales para reclamar el incumplimiento de la ley. Los funcionarios del Trabajo les han informado que no han podido hacer las exigencias y notificaciones debido a que las reiteradas peticiones para que el Servicio de Impuestos Internos entregue los datos relacionados con los balances y utilidades, no han sido atendidas.
"En este evento, los perjudicados no son otros que los empleados y obreros que no perciben oportunamente el pago de la participación, razón por la cual agradeceré al señor Contralor se sirva disponer que el Servicio de Impuestos Internos proporcione estos antecedentes inmediatamente de determinada la ganancia de la empresa, a fin de que se proceda a pagar la mencionada participación.
"Sin este requisito, no podrán los organismos del Trabajo atender las reclamaciones de los afectados ni exigir a los industriales el pago de esta conquista económica."
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE BENEFICIOS POR EMPRESA PORTUARA DE CHILE EN IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Contralor General de la República:
"Con fecha 24 de noviembre de 1967, esa Contraloría General emitió el dictamen Nº 77.848, que dispuso la rectificación de los cálculos de las rentas de los obreros y empleados de la Empresa Portuaria de Chile, excepto aquellos obreros del sector de movilización que jubilaron antes de la vigencia del decreto Nº 4.467, de 1956.
"La decisión de esa Contraloría General rectificadora del cálculo erróneo, no ha sido cumplida por la Empresa Portuaria de Chile, no obstante que en el mencionado dictamen se dan las instrucciones acerca del procedimiento a seguir.
"He recibido la petición de diversos obreros afectados que trabajan en la Empresa Portuaria de Iquique, solicitándome que recabe de esa Contraloría General las instrucciones para que la Empresa Portuaria dé pronto cumplimiento a lo dictaminado."
El señor REYES (Presidente accidental).-
El primer turno de la hora de Incidentes corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Prado.
ANALISIS DE MOVIMIENTOS UNIVERSITARIOS Y SU REPERCUSION EN EL PAIS.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, en estos últimos años el país ha vivido una crisis en sus universidades. Y aun hoy día, la Universidad de Chile sostiene, en Valparaíso, un movimiento en demanda de mayores presupuestos.
Ello forma parte de un proceso de reforma universitaria planteado no sólo en Chile, sino también en el extranjero. Es la gravedad y profundidad de ese proceso en marcha, que se vive en las universidades y en el país, lo que principalmente me ha movido, a manera de reflexión y de examen crítico papel fundamental de las universidades, al análisis de la crisis que significa y a traer a esta Corporación el resultado de mis observaciones y reflexiones.
Preámbulo.
Vivimos en la época de la "revolución del anhelo creciente". Estoy pronunciando una frase exacta del político norteamericano fallecido Adlai Stevenson.
Vivimos en una "época de cambio", diríamos nosotros, para definir con más precisión el momento histórico que nos toca protagonizar.
Vivimos en una época caracterizada por el choque generacional. Puede que otras épocas anteriores a la nuestra hayan tenido alguna de las notas recién expuestas. Lo que es difícil encontrar es una etapa histórica en que se den, superpuestos y en forma tan marcada, esos rasgos que definen las horas en que nos tocó vivir.
Movimientos universitarios y examen de algunos de sus postulados.
En los últimos tres años, los fenómenos mencionados han generado las crisis universitarias. No es difícil aventurar por qué fueron las universidades las primeras afectadas por males que son, simplemente, males sociales.
La universidad, centro de juventud por un lado, centro de estudio y reflexión por otro, ha sido, obviamente, sede de una discusión y de una efervescencia que tan sólo con posterioridad se transmitieron a otros sectores de la sociedad. Chile, los Estados Unidos de América, Italia, Francia, Alemania, fueron testigos, incluso en sus universidades más renombradas y eficientes, de luchas en que la juventud y un sector del profesorado joven partieron criticando a la propia universidad, para, luego, terminar cuestionando a la sociedad global.
En el plano de la acción era obvio que así fuera se partió atacando las sedes universitarias, mediante las famosas "tomas", para hacer luego extensivo el embate a la sociedad entera.
Ya sabemos los desenlaces. El caos y la anarquía reinaron en París, Roma, Berlín, Nueva York, por semanas. Los jóvenes proclamaron la tesis de la reforma universitaria, e hicieron después extensiva su crítica a lo social y político. Una especie de transacción del fenómeno ha consistido en la afirmación de que la universidad tiene una clara misión como entidad rectora e inspiradora del cambio social.
Es imposible referirse a este tema sin abordar lo ocurrido en el propio país.
En junio de 1967 estalla en la Universidad Católica de Valparaíso un conflicto que luego termina dividiendo a la Universidad. El conflicto, no obstante, se supera por procedimientos concentrados por los bandos en lucha y el plantel inicia un proceso de superación y reforma a través de fórmulas de acuerdo y no de pugna.
En agosto de 1967 el movimiento repercute en la Universidad Católica de Santiago, y allí también se llega a una solución, consistente, en esencia, en un cambio de autoridad superior para luego abordar, por partes, la solución de una nueva estructura universitaria.
En octubre de 1967 la Universidad Santa María enfrenta un conflicto que tiende a separar de su administración la de intereses que nada tienen que ver con lo universitario. Se logra dar al plantel una estructura y una gestión auténticamente académicas, sancionadas por ley de la República.
Los conflictos de las universidades estatales se producen en 1968. En la Universidad de Chile se plantea, como nota esencial del sistema, fuera de los ya enunciados, el postulado de autonomía de los Colegios y Sedes Regionales que esa Corporación había establecido como forma de extender su acción a provincias, conservando, no obstante, una rigurosa centralización de control y de burocracia.
La Universidad de Concepción tiene un conflicto en 1968 y con ocasión de él la calle de la ciudad penquista vive horas de violencia como no se habían vivido hasta entonces en ninguna otra crisis. Recrudecen esos hechos a principios de este año hasta límites que exceden lo recién descrito y que han sido motivo de alarma por parte, no sólo de la ciudad, sino del país entero.
Razones de la preocupación.
Aunque pueda parecer a algunos innecesario, deseo explicar las razones que me mueven a traer al Honorable Senado de la República un tema como el de la crisis o de los movimientos universitarios.
Ellos copan las páginas de los diarios como llenan las calles. Se plantean en forma pacífica o violenta. Sus incidentes preocupan a la autoridad y son hoy día quizás el mayor motivo de inquietud en la preservación del orden formal.
El movimiento es juvenil y tiene los rasgos de los jóvenes: impulso, generosidad, imprecisión, vaguedad.
No obstante, la razón básica por la que debe plantearse en el Senado el problema, estriba en que lo que se debate es un problema social y él repercutió primordial y primeramente en la universidad, por la extraordinaria sensibilidad juvenil para apreciar, en el orden social chileno del momento, situaciones que requieren un cambio sustancial.
Es obvio que la situación de las universidades en Europa; la estrechez de los mercados profesionales para egresados, que tiende a sembrar inquietud en el alumnado superior, próximo a salir; las condiciones magras de espacio, instalaciones y elementos para la enseñanza de los primeros años, actuaron como catalizadores de los movimientos estudiantiles generados en Chile.
Estos movimientos estudiantiles despiertan la simpatía del pueblo, por el desinterés que se presume en quienes los protagonizan, interés y simpatía que decaen, como es lógico, cuando esas tendencias caen en vías de hecho que el temperamento chileno rechaza absolutamente.
Lo que, en todo caso, consideramos como materia de un serio y documentado debate en esta Sala, es lo relativo a una serie de postulados y planteamientos del movimiento universitario que debieron mover a la opinión pública a reflexión serena antes de su aceptación "in extenso" y sin reserva.
Nos referimos concretamente a ciertas afirmaciones, que son las que deseo analizar esta tarde, y de las cuales surgen preguntas como las siguientes: ¿Podemos pedir la "universidad para todos"? ¿Hasta dónde es defendible la "autonomía universitaria"? ¿Es admisible que la universidad exija "el cambio social"? ¿Cuál es el correcto juzgamiento de la "suficiencia o insuficiencia del aporte de la comunidad entera al proceso de desarrollo de la educación universitaria"?
Quisiera referirme a esos postulados, uno por uno, en tono crítico, de reflexión y análisis, para tratar de inferir, de tales observaciones, juicios que permitan ilustrarnos acerca de la situación de ese sector que tan vivamente nos preocupa.
El primero de ellos:
"Universidad para todos".
El deseo de cada chileno de poder iniciar un estudio superior es un hecho loable, que, como tal, no debe ser sino alentado y aplaudido. Pero he aquí que cada año, a comienzos de la temporada universitaria, se plantea un movimiento a favor del incremento de nuevas plazas universitarias, que no puede ser sino negativo.
En efecto, las cifras que aparecen en unos cuadros que solicito se inserten en la versión de mi discurso, demuestran el vigor notable que experimenta la tendencia de aumento de las diversas plazas, en general, en la universidad; aumento de plazas de los primeros años y aumento del nivel que representa la educación universitaria dentro del esfuerzo que hace el país para sostener un proceso de educación integral. Todo indica que nuestro país marcha quizás a la cabeza en dos aspectos de esos datos, a saber: el de la relación población total población universitaria; y el de la relación entre incremento de la población total, e incremento de la población universitaria.
El señor REYES (Presidente accidental).
Oportunamente solicitaré el acuerdo necesario para insertar los cuadros a que se ha referido Su Señoría.
-Los documentos cuya inserción se acuerda más adelante son los siguientes:
MATRICULA DE PRE GRADO DE LAS UNVERSIDADES CHILENAS EN EL PERIODO 1957
MATRICULA DE PRE GRADO DE LAS UNVERSIDADES CHILENAS EN EL PERIODO 1957 (2)
El señor PRADO.-
Ahora bien, aun cuando la enseñanza universitaria es una aspiración de cada jefe de hogar para sus hijos y de cada joven para su propia vida, no es posible extenderla a todos. En efecto, la rama del respectivo saber es enseñada en forma crítica, y ésta es una posibilidad que no está abierta a todos: constituye especial vocación de algunos ojalá de los más el llegar a ese conocimiento crítico de las ramas del saber. El mero aprendizaje de una técnica no es de por sí universitario, ni lo es tampoco cualquier saber que se aprende a continuación del estudio medio para fines de un ejercicio práctico. Es obvio que la sociedad da cierto prestigio y linaje a los términos "universitario", "universidad", "educación superior"; pero ese hecho no basta por sí solo para dar a cualquier aprendizaje, en cualquier grado en que se otorgue, el calificativo de "universitario".
Así, como decíamos, afirmados muchas veces en falacias como esas, nacen, en marzo de cada año, movimientos espontáneos o generados que, sin más base que la simple diferencia numérica entre postulantes a la universidad y cantidad de admitidos, afirman en forma grandilocuente y superficial la necesidad de abrir a todos las puertas de la universidad. De ac cederse a ello, lo único que se lograría sería deteriorar el nivel con que se imparte la enseñanza, que dejaría de ser crítica para ser, apenas, descriptiva. Por lo tanto, pidiendo universidad para todos se logra sólo que no la haya para nadie.
Una política de enseñanza y de adiestramiento por parte de un Gobierno debe ser avaluada en su extensión total, y no tan sólo en uno de sus rubros.
Segundo postulado:
"Autonomía universitaria".
He aquí una vieja aspiración de la universidad. Nació cuando ésta era una torre de marfil, que se encerraba en sus muros, en el convencimiento de que "el saber genera el saber"; que la comunidad universitaria no necesitaba del resto de la sociedad, ni ésta, a su vez, recibía de la universidad' servicios inmediatos.
"Autonomía universitaria", vieja frase nacida en la época en que eran frecuentes los fueros o estatutos especiales para ciertos estamentos sociales que reclamaban una regulación jurídica especial, diferente a la del resto. La democracia representativa y el Estado de Derecho, con su eficacia jurídica respecto de la sociedad entera, terminaron con esas pretensiones medievales de claro corte feudal.
Son muy diferentes los tiempos de hoy. La universidad no se aisla del mundo. Por lo contrario, reclama su derecho de vivir en él. Recibe sus fondos de la comunidad, y en ella sirven los que dejan sus muros. Los problemas que se estudian en sus aulas son los mismos que discute la comunidad. Son tan sólo el estilo y el fin los que cambian: discusión utilitaria y vital en la sociedad; discusión crítica y desinteresada en la universidad.
Es indiscutible que, para este aspecto, la universidad merezca alguna garantía. Ejercer y profesar el saber en su fase crítica exige un mínimo de seguridades respecto del estatuto personal de profesores y alumnos y del estatuto comunitario frente al desarrollo específico de esa actividad. Sin ellas no hay crítica del saber, o la que así se genera es, o incolora, o servil. Pero transformar tal pretensión de autonomía en la de sustraerse al estatuto legal del resto de la ciudadanía es, a nuestro juicio, no sólo extemporáneo, reaccionario, medieval e inconveniente al orden público interno de la nación, sino grosero atentado contra uno de los elementos esenciales en que descansa la comunidad nacional: la igualdad ante la ley, ante el derecho chileno.
No se justifica esta pretensión si el conflicto universitario, muchas veces guiado u orientado desde fuera, aprovecha del prestigio de la causa universitaria y de la debilidad de organización del resto de lasociedad' para fomentar el activismo, inaceptable incluso como faceta, ya que no como contenido de la actividad académica global.
Tampoco se justifica el uso del concepto en este sentido, por cuanto él envuelve el peligro evidente de cercenamiento de la actividad pesquisadora de los poderes públicos frente a delitos comunes que puedan buscar amparo, en impunidad, en estos pretendidos estatutos segregados del imperio jurisdiccional nacional.
Menos se justifica todavía la autonomía universitaria así concebida, cuando ella se esgrime, como muchas veces ocurre, por quienes sustentan en forma paralela la tesis del Estado Docente, o sea, la competencia excluyente del Estado en la función educacional. ¡Tremendo contrasentido : por una parte el Estado Docente; por otra, la autoridad, depositaría de esta función estatal, sustraída del imperio del Estado!
Desearía extraer algunas conclusiones de las palabras recién expresadas. Suele sentirse temor de decir con claridad el juicio que nos merece la defensa de estos postulados, tan erróneamente fundamentada. Yo quiero expresarla con claridad y decir: sí soy partidario de una autonomía concebida como la facultad de las diferentes instituciones para administrar en forma autónoma los fondos y actividades, dentro de un contexto de planificación global ; sí soy partidario de la autonomía académica concebida como fuero mínimo para personas e instituciones a las que, en uso de sus funciones de docencia e investigación, quepa tocar asuntos discutibles o que puedan herir susceptibilidades, intereses o posiciones.
Y con la misma claridad, declaro no ser partidario de la autonomía universitaria como pretensión absurda de un uso d'e recursos totalmente fuera de las posibilidades e intereses del país. Y también digo que no soy partidario de la autonomía universitaria como escudo contra la jurisdicción normal que se ejerce contra cualquiera otra persona o institución en Chile, significando una clara lesión a la igualdad ante la ley, principio que nuestra comunidad aprecia con un fuerte sentido, no sólo jurídico, sino de moral social.
Universidad y cambio social.
Tal como se dijo, la universidad tiene especial vocación para los estudios del cambio social. Si el conocimiento que debe cultivar en sus rubros es el crítico, este carácter aflora, en lo referente al conocimiento de lo social, en un claro contenido valorativo que puede llevar a postular el reemplazo de un ordenamiento social por otro que se suponga superior, conforme al resultado de esos mismos estudios.
No obstante, lo que es discutible y negativo es esta pretensión de activismo que inunda hoy día a la Universidad y al movimiento estudiantil docente, que los obliga, en su opinión, como consecuencia de su saber, a tomar las vías directas y a pretender en forma perentoria e inmediata el cambio social.
Así se desfigura el quehacer universitario y se sustituye una labor creadora y onerosa para el país por un activismo estéril y destructor, que, incluso, llega a dañar a la actividad cotidiana que debe desarrollar el país y que no puede detenerse sin grave detrimento de la propia normalidad social.
Universidad y desarrollo. Desarrollo planificado.
La universidad también está ligada a los conceptos de desarrollo y planificación. Una y mil veces ha sido destacada la estrecha conexión existente entre educación y desarrollo.
En una etapa de la historia en que el desarrollo tiene como una de sus determinantes la técnica y en que ésta es, primor dialmente, de base científica, no es posible desconocer la gran importancia del papel que juega la universidad en el campo del desarrollo y, sobre todo, del desarrollo económico.
Sin embargo, al plantearse este predicamento debe tenerse presente un hecho muy importante. Muchas veces se suele confundir desarrollo con simple crecimiento económico, desconociéndose d'e una plumada las mil otras variables del problema, que no están determinadas por lo económico, sino que se entrelazan con estos fenómenos conforme a un modelo mucho más complejo de interrelaciones.
Debemos tener presente esta circunstancia en forma de postulado esencial, al sentar las bases de una política para la educación superior.
La universidad', mediante el proceso de educación superior que una sociedad le entrega, tiene que aportar los factores humanos altamente capacitados, hábiles para contribuir al desarrollo de sus estructuras y bases sociales, no sólo para un contacto de eficacia económica, sino para un marco social mucho más amplio y profundo en sus alcances y pretensiones.
Planificación y vida, universitaria.
Al analizar el desarrollo del movimiento universitario chileno de los últimos tiempos en sus postulados esenciales, creemos que es fácil llegar a conclusiones irrefutables. En primer lugar, no cabe duda de que hay un crecimiento inusitado de las universidades; en segundo, esta población universitaria luchará por mejorar sus propias estructuras institucionales; en tercer lugar, en estas luchas se afirma un principio de autonomía universitaria como oposición a un Estado Docente, principio que no puede ser llevado a extremos aberrantes que perjudiquen el valor potencial que tiene indudablemente la idea, para despertar y movilizar energías intelectuales hasta hoy desaprovechadas; en cuarto lugar, la universidad postula su propio cambio, pero está ya analizando las fallas de la sociedad en que vive, y, en quinto lugar, la universidad está interiormente ligada al desarrollo de la vida nacional.
Las conclusiones .de esta cadena de proposiciones que hemos analizado deben mover a una seria reflexión: la universidad ha liberado muchas fuerzas hasta ahora no utilizadas y ha despertado a la contemplación de muchas posibilidades. Una de ellas, quizás la más vital, es la de constituirse en un detector de fallas de la estructura social, como jamás se haya visto en nuestra nación. Esta posibilidad está avalada por el prestigio tradicional de la universidad y por la preparación y relevancia de quienes trabajan para ella.
Ahora bien, todo este cuadro implica para el país una necesaria agilización de sus procesos de cambios, ya que ellos se verán estimulados por un agente de una eficiencia e impaciencia hasta ahora desconocidas.
Una única conclusión: no hay forma de planificar la sociedad sin planificar la educación. Ambos términos, solidarios desde siempre, han incrementado su interdependencia en una forma increíble en el transcurso de estos últimos dos años. No existe, pues, otra alternativa que la de planificar la educación superior. Y la planificación de ésta adquiere así, entonces, su papel de elemento esencial del desarrollo en un contexto muy complejo de otras determinantes.
Análisis de labor del Gobierno en la materia.
Analizo este tema desde las bancas de la Democracia Cristiana, colectividad que hoy día está en el Gobierno de Chile. Ello me obliga a decir algunas palabras respecto de la labor que ha correspondido a la actual Administración, en su propósito de dar desarrollo e impulsar la educación en todos sus niveles y, principalmente, en el universitario.
Por eso, luego de examinar en forma general la línea gruesa de ciertos objetivos de política universitaria y su relación con temas tan importantes como desarrollo y planificación, cabe detenernos en el diagnóstico político de la labor realizada por el Gobierno en este plano.
Creemos que la sola forma de lograr una imagen exacta y relevante de lo hecho consiste en analizar la política general del Ejecutivo en materia de educación o, mejor todavía, en el contexto integral de la política de recursos humanos.
Al respecto, podemos decir que, como jamás había ocurrido, nuestro Gobierno planteó una política integral de recursos humanos, que podríamos definir como una movilización integral del país para realizar, en varios frentes, una lucha intensa. Esta lucha se ha dado contra la escasez de plazas en la educación inferior; contra la persistencia de sistemas anacrónicos en materia de educación media; contra la poca variedad de las carreras universitarias y, muchas veces, su falta de conexión con los reales objetivos válidos para el país; contra la inadaptación del nivel tecnológico del trabajador y su consecuente inadaptación en un mundo que cada vez requiere más de la técnica.
Esta política, así concebida, ha llevado al Gobierno a realizaciones, a mi juicio, objetivamente innegables: más de tres mil establecimientos escolares construidos y erradicación de un mal antiguo y tradicional en el país como es la falta de plazas para miles de niños chilenos (la matrícula en la enseñanza primaria y media era, en 1964, de 1.800.000 alumnos; en 1966, esa matrícula era de 2.300.000 alumnos, lo que representa un incremento de 26,18%) ; aumento de dos años en la escolaridad básica para los estudiantes chilenos; reforma educacional sustancial en el grado medio de la enseñanza, tendiente a aprovechar eficazmente las potencialidades vocacionales del alumno; una política de adiestramiento técnico llevada a efecto por INACAP, que ha posibilitado que 25.000 chilenos por año tengan la oportunidad, en corto tiempo, de acelerar su adiestramiento técnico, significando ello un importante mejoramiento de su nivel de formación humana y de productividad de su trabajo; una política de educación de adultos que, realizada fundamentalmente por intermedio de centros de la propia cobeneficiar a cerca de 90.000 personas adultas durante el año 1967. Las cifras de los años siguientes son similares a las mencionadas, en todo caso, superiores.
Toda esta política constituye un esfuerzo nacional emprendido por el Gobierno y también por el país, y nada lo representa mejor que la comparación del presupuesto educacional del último año de la Administración anterior con el de 1968, expresados ambos en moneda de 1967. Mientras la atención del Gobierno anterior a la educación implicaba un gasto de 690 millones de escudos, en 1968 el esfuerzo educacional del actual Gobierno destinaba 1.555 millones de escudos a iguales fines. Esto significa una neta duplicación, y más que duplicación, en sólo tres años.
Pero un análisis más detenido merece, lógicamente, el tema preciso de esta exposición: la educación superior en su genuino sentido.
Sobre el particular, nosotros podemos expresar que la labor del Gobierno es considerable, no obstante los graves problemas que ha debido afrontar el sector, con ocasión de los conflictos a que hicimos referencia.
El esfuerzo financiero del Estado y del país, que en definitiva es de la comunidad, puede sintetizarse en las siguientes cifras que me permitiré señalar. Mientras los aportes del Estado a la educación superior, expresados en escudos de 1967, ascendieron, en 1964, a 206 millones, en 1967 fueron de Eº 307 millones. Las cifras recién expresadas reflejan, en términos reales, un incremento de 49%, que hizo posible entre ambos años, que las plazas universitarias, por las cuales tanto se reclama y se desfila, tuvieran un aumento, para el primer año, de nada menos, que 45%.
Fuera de esto, el Ejecutivo demostró también su preocupación por una ordenación racional de la educación superior y propuso a la consideración del Congreso una ley orgánica de la educación superior, legislación que consignaba medidas adecuadas para reorganizar el sistema universitario chileno y asentarlo sobre bases más racionales. El debate que se inició sobre la materia, que no ha terminado, pues el proyecto de ley en referencia, de trascendental importancia para el país, no ha seguido su tramitación por dificultades que en algún momento deberemos superar, reveló la necesidad de buscar respuestas para algunos problemas fundamentales que preocupan al país entero. ¿Se puede sustentar por la universidad la vigencia plena e indiscriminada de los principios que antes analicé? Sin duda, el país no puede permitir la respuesta que hoy día reclaman los universitarios con relación a ese concepto tan difícil y controvertido que se llama "autonomía universitaria", en un país que requiere de la voluntad y la solidaridad nacional con él para enfrentar globalmente sus tremendos e ingentes problemas de desarrollo económico y, fundamentalmente, social.
A pesar de todo este cuadro, obviamente hay descontento. Y ese fenómeno no debe extrañarnos ni irritarnos. Es lógico que un proceso de educación acelerada haga que sus receptores planteen como anhelo e, inclusive, como exigencia, lo que antes ni siquiera imaginaron o vislumbraron.
Lo que es reprobable es que el desplome institucional de algunas unidades universitarias chilenas las haga incurrir en procedimientos inaceptables para todos en cuanto a la distribución de sus fondos, y que ello lleve a plantear y a poner en práctica reformas sin el menor apoyo en la realidad de los recursos disponibles para el efecto. Organización y racionalidad son dos requisitos inexcusables en el tiempo en que se vive, y mal pueden las propias universidades, rectoras de las mentes de los jóvenes, sustraerse a principios que, precisamente, deben enseñar.
Tampoco parece adecuado que toda esta tensión generada por la ampliación del sistema educativo y las fallas circunstanciales de la estructura universitaria, sea usada con fines de crear en Chile un clima de agitación política callejera como no se había presenciado hasta ahora.
Estimo que la ciudadanía debe comprender este esfuerzo y enfrentar en forma razonable y con acopio de todos
-Los antecedentes el juicio que debe emitir acerca del problema universitario.
Estas reflexiones y algunas afirmaciones sustentadas en cifras, respecto del propósito y la acción de este Gobierno, de apoyo decidido a un proceso educacional, requerido por el desarrollo chileno en términos paralelos, pero también adecuados y proporcionales a lo que el país puede dar, me permiten decir, sin ánimo polémico, por supuesto, y sin intención de exagerar, que el Gobierno del Presidente Frei, por su decidido esfuerzo, por su aporte, por la profundidad de la tarea emprendida en este plano, posiblemente gane su primera página en la historia, por el incremento y el impulso tremendo que ha dado al proceso educacional en todos sus niveles: en el básico, en el medio, en el superior y en el técnico. Se está capacitando al hombre modesto y al niño para dar, utilizando lo que la naturaleza les concedió, el máximo de sus inteligencias y de su aporte, al esfuerzo de un país en el cual debemos tener mucha capacidad para crear, mucha imaginación para construir una realidad nueva y mejor considerando mucho de aquello que no es tradición, porque la tradición tiene mucho de respetable, pero sin olvidar que á veces es un poco la escoria que va quedando y nos va dejando, también, por el camino.
En resumen, y con esto deseo terminar mi intervención relativa a un tema que, a mi juicio, merece no sólo la atención del Senado, sino del pueblo entero de Chile, creo que esta Administración, la del PresidenteFrei, ha hecho su parte y ha cumplido con responsabilidad, seriedad y profundidad. Cuando lleguen nuevos decenios, cuando vengan nuevos años, se recordarán estos hechos, porque entonces habrá una realidad yo diría vital que surgirá en el país, y porque entonces estará plenamente vigente el resultado de
un esfuerzo caro, de un esfuerzo oneroso, que lo hizo este Gobierno interpretando lo que quería la comunidad nacional. Y esta comunidad aspiraba a que su país, que tiene tantas páginas de historia y tantas tradiciones, no sólo guerreras, sino también de saber, de cultura, de civismo, tuviese efectivamente un sistema educacional como lo proclamó la Constitución hace muchos años: uno que fuese la real y verdadera preocupación primera de los hombres ungidos para conducir la nación.
He dicho.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.30.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DECLARA VALIDOS CIERTOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase válido para todos los efectos legales, y a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el Acuerdo Nº 661, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 31 de agosto de 1968, que modifica la Escala de Sueldos de los Empleados y fija la Planta correspondiente de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago para el año 1969.
Artículo 2º.- A los funcionarios profesionales a que se refieren los artículos 73 de la ley Nº 15.840 y 9º de la ley Nº 16.587, no les será aplicable el referido Acuerdo y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales.
Artículo 3º.- Declárase igualmente válido el Acuerdo Nº 343, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 28 de junio de 1966, que se refiere al encasillamiento de su personal de mecánicos. Con el fin de dar cumplimiento a dicho encasillamiento, facúltase a la Municipalidad de Santiago, para que en el plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de ,1a presente ley, proceda a modificar su Planta de Empleados, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 35 de la ley Nº 11.469.
Artículo 4º.- Las normas contenidas en los artículos anteriores no podrán significar, en caso alguno, el pago de diferencias de remuneraciones con efecto retroactivo y sólo producirán sus efectos a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 5º.- Los obreros de la Municipalidad de Santiago que se desempeñaban como choferes y que fueron encasillados como empleados, manteniendo las referidas funciones, en virtud de la modificación de Planta, aprobada por Acuerdos Municipales Nºs. 576 y 906, de 1967, validada por el artículo 174, inciso tercero de la ley Nº 16.840, tendrán, además, derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
Artículo 6º.- Autorízase a la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago para emplear el sistema de pago de tratos establecido en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Pavimentación de Santiago de 1928, con los obreros actualmente encasillados como empleados en virtud de las leyes Nºs. 15.467, 15.944, 16.386 y 16.649."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela, Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
2PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA JORNADA DE DETERMINADOS SERVICIOS PUBLICOS.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Fíjase para el personal de los Servicios Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. N 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados.
Artículo 2º.- La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados.
Artículo 3º.- Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
3PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LAS EXPROPIACIONES DE PREDIOS RUSTICOS DEBERAN REALIZARSE POR INTERMEDIO DE LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las expropiaciones de predios rústicos que efectúen los organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley o en que el Estado tenga aporte de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 2º.- Para todas las expropiaciones de predios rústicos, que de acuerdo a cualquiera disposición legal, efectúen algunos de los organismos señalados en el artículo anterior, el precio o indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor de las mejorías no comprendidas en dicho avalúo.
Artículo 3º.- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Además, en toda expropiación en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo.
Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por predios rústicos el definido en el artículo 1º, letra a) de la ley Nº 16.640, de 20 de julio de 1967.
Artículo 5º.- Declárase que el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, fijado por Decreto Supremo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, de Vivienda, publicado el 15 de marzo del mismo año, corresponde al que menciona el artículo 50 de la ley Nº 16.391.
Artículo 6º.- Derógase el inciso final del artículo 26 del Decreto Nº 103 del Ministerio de la Vivienda ( y Urbanismo, del 21 de febrero de 1968.
Artículo 7º.- Agrégase al artículo 65 de la ley Nº 16.391, a continuación de la frase "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" una coma (,) y, en seguida de ésta, la siguiente frase nueva: "las Instituciones de Previsión".
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 483 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 1966:
a) Suprímese el artículo 24;
b) Suprímese en el artículo 24 bis, la palabra "bis", y
c) Reemplázase, en el artículo 42, la frase "en conformidad al artículo 24 de esta ley", por la siguiente: "en conformidad al Nº 4 del artículo 3º de esta ley"."Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
4SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTÓRIZA LA MODIFICACION DE NOMBRES EN LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza el cambio de nombres en las partidas de nacimiento.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- No han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones en este informe los artículos 4º y 5º.
II.- Han sido objeto de indicaciones, todas aprobadas, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.
A indicación del Honorable Senador señor Aylwin, aprobada con modificaciones, la Comisión acordó sustituir el artículo 1º del proyecto por el que se transcribe más adelante. Esta sustitución tiene por objeto un tratamiento más integral de la materia a que se refiere el proyecto. En efecto, en parte alguna de nuestra legislación se consagra el "derecho al nombre", como comúnmente se hace en legislaciones extranjeras. El nuevo inciso primero de la disposición lo establece en forma expresa, reconociendo a toda persona el derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento.
Establecido este principio general, el resto del artículo consagra la posibilidad de que la persona, en los casos calificados que menciona, pueda cambiar sus nombres o apellidos originarios. Se establecen dos causales aplicables a toda persona especificadas en las letras a) y b) del precepto y otras aplicables a quienes posean nombre o apellidos que no sean de origen hispano. Esta última idea, establecida en forma parcial en el actual artículo 2º del proyecto que ha sido suprimido consiste en permitir a dichas personas que soliciten el cambio judicial del nombre o apellido, sea para traducirlo al idioma castellano, cuando ello sea posible, sea para cambiarlo por cualquier otro que estimen conveniente, cuando los nombres o apellidos sean clara y manifiestamente difíciles para ser escritos o pronunciados en un medio de habla castellana.
El artículo 3º del proyecto, que ha pasado a ser artículo 2º, ha sido sustituido por otro que, aparte señalar las normas de procedimiento a que se sujetará la solicitud de cambio de nombre, introduce en favor de terceros que tengan interés personal y directo, el derecho de oponerse al cambio solicitado. Ha parecido justo a vuestra Comisión que, para evitar situaciones equívocas y profundamente perturbadoras, la persona que, por ejemplo, tiene el mismo nombre que el que pretende obtener el solicitante, pueda formular oposición al cambio, si existen antecedentes que arrojen dudas sobre la vida privada o pública, pasada o futura del solicitante.
Como artículo 3º, nuevo, se ha agregado uno que salva la omisión en que incurría el proyecto, en el sentido de no reglamentar debidamente el cambio de nombre de las personas no nacidas en Chile. Para este efecto, se las obliga a inscribirse previamente, en el Registro de Nacimientos de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, el respectivo certificado de nacimiento o, a falta de éste y cuando existan razones suficientes, otros documentos, igualmente auténticos y legalizados, como los que puedan haberle servido para obtener su residencia en el país.
Por último, se ha modificado el artículo 6°, para dejar claramente establecido que corresponderá al respectivo Oficial de Registro Civil impedir que se impongan al recién nacido nombres extravagantes, ridículos, impropios, etc. Si el solicitante, insiste en su pretensión, este funcionario deberá remitir-Los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en definitiva.
En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley que consta de nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona mayor de edad podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, y
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.".
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 2º.- Será competente para conocer de la petición de cambio de nombre el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del Departamento en que tenga su domicilio el solicitante, a menos que en dicho lugar tenga su asiento un Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Civil, en cuyo caso será éste el Tribunal competente.
La solicitud de cambio de nombre deberá publicarse en extracto, por tres veces, en un diario del Departamento en que resida el peticionario, o en el que el Juez determine si allí no lo hubiere, y por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días 1º ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por el Secretario, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios.
Dentro del término de sesenta días, contado desde la fecha del último aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso, el asunto se tramitará con el o los opositores conforme a las reglas del juicio sumario y el Tribunal resolverá apreciando la prueba en conciencia.
Si no hubiere oposición, el Tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria.
En todo caso, será obligatorio oír a los parientes a quienes pueda afectar el cambio solicitado y oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación. No se autorizará el cambio de nombre o apellido si del respectivo extracto de filiación, que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.".
Como artículo 3º, nuevo, ha agregado el siguiente:
"Artículo 3º.- La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos de una persona, o de ambos a la vez, deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de nacimiento y no producirá efectos legales mientras tal subinscripción no se efectúe.
Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no esté inscrito en Chile, será menester proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Para ello se exhibirá al Oficial Civil respectivo el certificado de nacimiento debidamente legalizado o, a falta de éste y en casos calificados, otros documentos que puedan estimarse suficientes.".
Artículo 6°
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 6°.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 31 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil:
"No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato-Los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos.".
En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley en informe ha quedado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona mayor de edad podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, y
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.
Artículo 2º.- Será competente para conocer de la petición de cambio de nombre el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del Departamento en que tenga su domicilio el solicitante, a menos que en dicho lugar tenga su asiento un Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Civil, en cuyo caso será éste el Tribunal competente.
La solicitud de cambio de nombre deberá publicarse en extracto, por tres veces, en un diario del departamento en que resida el peticionario, o en el que el Juez determine si allí no lo hubiere, y por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días 1° ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente si dicho diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por el Secretario, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios.
Dentro del término de sesenta días, contado desde la fecha del último aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso, el asunto se tramitará con el o los opositores conforme a las reglas del juicio sumario y el Tribunal resolverá apreciando la prueba en conciencia.
Si no hubiere oposición, el Tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria.
En todo caso, será obligatorio oír a los parientes a quienes pueda afectar el cambio solicitado y oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación. No se autorizará el cambio de nombre o apellido si del respectivo extracto de filiación, que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
Artículo 3º.- La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos de una persona, o de ambos a la vez, deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de nacimiento y no producirá efectos legales mientras tal subinscripción no se efectúe.
Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no esté inscrito en Chile, será menester proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de Primera Sección de la Comuna de Santiago. Para ello se exhibirá al Oficial Civil respectivo el certificado de nacimiento debidamente legalizado o, a falta de éste y en casos calificados, otros documentos que puedan estimarse suficientes.
Artículo 4º.- Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores, sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el Juez.
El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes legítimos sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.
Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.
Artículo 5º.- El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 6º.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 31 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil:
"No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato-Los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos.".".
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1969.
Acordado en sesión de fecha 15 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Fuentealba, Juliet y Luengo.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
5INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, QUE ESTABLECE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERRMINADAS PENSIONES ALIMENTICIAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la moción del Honorable Senador señor Tomás Pablo, con la que inicia un proyecto de ley, que establece la reajustabilidad de determinadas pensiones alimenticias.
ley N° 14.550, de 3 de marzo de 1961, facultó al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley Nº 5.750, de 2 de diciembre de 1935, sobre procedimiento objeto de llevar a un cuerpo legal que la primera de las leyes citadas había introducido a la de 1935.
El ejercicio por parte del Presidente de la República, de la facultad antes señalada originó la actual ley Nº 14.908, de 5 de octubre de 1962, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
La actual ley, cuyo objeto es reglamentar el procedimiento judicial necesario para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos en favor de determinadas personas, significó un notable avance en esta materia de innegable importancia social y humana.
El artículo 10 de la citada ley, que es el que se propone modificar en la moción en informe, establece, en su inciso primero, que "El Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas alimentantes.
Si bien es cierto que en la mayoría de los fallos judiciales que recaen en este tipo de juicios, las pensiones alimenticias están fijadas en sueldos vitales o porcentajes de las rentas de los demandados, no lo es menos que, en un crecido número de casos, por la naturaleza de las actividades o de las rentas de las personas obligadas al pago de alimentos, éstas se fijan en sumas determinadas de dinero.
De lo anterior se desprende que, en numerosísimos casos, los Tribunales continuarán regulando estas prestaciones en sumas fijas de dinero, las que, por la constante desvalorización de nuestro signo monetario, van perdiendo permanentemente su poder adquisitivo con las consiguientes consecuencias que esta situación acarrea a los alimentarios.
Este hecho, según lo expresa la parte expositiva de la moción que os informamos, obligará "a los alimentarios a concurrir, con una periodicidad cada vez más breve, a los Tribunales de Justicia en, demanda del reajuste de sus pensiones, lo que recarga el trabajo de los juzgados respectivos y priva a los interesados de la pronta percepción de un auxilio efectivo.".
Vuestra Comisión, haciéndose eco de la situación que se ha descrito, estimó justificado establecer, en la forma que la moción lo propone, un sistema de reajustabilidad para las pensiones de alimentos que se decreten en el futuro y que no sean fijadas en sueldos vitales o en un porcentaje de las rentas del alimentante.
Dicho reajuste, a juicio de la unanimidad de vuestra Comisión, será, anualmente, un porcentaje igual al del que experimente el sueldo vital, escala A), para los empleados particulares del departamento de Santiago.
Sin embargo, se estimó prudente limitar dicho reajuste respecto de aquellas pensiones superiores al equivalente de cinco sueldos vitales mensuales. En relación a ellas, el proyecto que os proponemos establece que no tendrán derecho a reajuste en la parte de pensión alimenticia que exceda de dichos cinco sueldos vitales mensuales.
Se optó por este sistema de reajuste parcial, ya que, en el caso referido, aparte ser las pensiones de un monto apreciable, corresponden, en lo que a alimentante respecta, a personas que, por la naturaleza de sus actividades, no siempre perciben reajustes determinados, como por ejemplo los profesionales liberales, los comerciantes, etc.
Se tuvo presente, además, lo preceptuado por el artículo 19 de la ley Nº 7.295, y sus modificaciones posteriores. Dicha norma establece que solamente las rentas comprendidas entre uno y cinco sueldos vitales anteriores, tendrán derecho al mismo porcentaje de reajuste que el que experimente el sueldo vital. Las rentas que exceden del tope de cinco sueldos vitales, sólo gozan de un reajuste escalonado; estas razones determinaron que vuestra Comisión no considerase justificado conceder un reajuste indiscriminado a las pensiones alimenticias cualquiera que sea su monto.
En lo relativo al procedimiento para poder acogerse al derecho a reajuste, se establece que el Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar estas pensiones, en conformidad a las normas antes explicadas.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.908, de 5 de octubre de 1962:
a) Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10:
"Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos vitales, sino en una suma determinada, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital, escala A), para los empleados particulares del departamento de Santiago; pero las pensiones superiores al equivalente de cinco sueldos vitales mensuales no tendrán derecho a este reajuste en la parte que exceda de dicha suma.
El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.".
b) Intercálase en el artículo 14, entre los números "9º" y "11", lo siguiente: "10,".".
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1969.
Acordado en sesión de fecha 15 de julio de 1969, con asistencia de los Honorbales Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Fuentealba, Juliet y Luengo.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.6
6INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que consulta normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros.
La primera observación consiste en conceder las franquicias de internación a las partes, piezas, accesorios y repuestos de instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet, destinados al uso de las Universidades estatales y de las reconocidas por el Estado, a los establecimientos fiscales de enseñanza básica y media, a las bibliotecas públicas y museos del Estado y a las corporaciones de derecho privado de difusión cultural.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, que se fundamenta en que si se conceden franquicias para la internación a los referidos instrumentos y elementos, es necesario también establecerlas respecto de los que son indispensables para su mantención y reparación.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la observación.
La segunda observación consiste en la supresión de la letra e) del artículo 1°, que concede franquicias de internación a películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, que se fundamenta en la norma que se suprime podría haber permitido burlar el pago de derechos por medio del simple expediente de contratar a una persona de nacionalidad chilena en la dirección técnica de la película respectiva.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la observación.
La tercera observación consiste en la supresión del artículo 11, que establece que el Consejo de Censura Cinematográfica no podrá prohibir la exhibición de películas nacionales o extranjeras y que su labor se limitará a establecer una clasificación de la edad de los espectadores.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación que se fundamenta en que una materia de tanta importancia, como es la fiscalización de uno de los principales medios de difusión, requiere un estudio particular y extenso.
El Honorable Senador señor García hizo presente que la disposición aprobada por el Congreso Nacional puede producir efectos no deseados por los autores del precepto, ya que a las películas se les aplicaría la legislación general sobre delitos contra las buenas costumbres, la seguridad o la salubridad pública.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Sule, aprobó la observación.
En resumen, Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros que aprobéis las tres observaciones recaídas en el proyecto de ley que consulta normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros.
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1969.
Acordado en sesión celebrada el día 1º de julio del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), García y Sule.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
7INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda estudió las dos primeras observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que consulta normas sobre conservación de obras de artistas nacionales y extranjeros y, por unanimidad, acordó recomendaros que las aprobéis, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados y lo propone el informe de vuestra Comisión de Educación Pública, por los motivos que en éste se expresan.
Asimismo, resolvió recomendaros que insinuéis a la Honorable Cámara de Diputados que en la comunicación del texto del proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República se hagan las enmiendas de referencia en las letras c) y d) del artículo 1º.
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1969.
Acordado en sesión celebrada el día 1 5 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
8INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS PARA CLINICAS Y HOSPITALES DEL PAIS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor dé informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, recaídas en el proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos para clínicas y hospitales del país.
A la sesión en que se debatieron estas observaciones asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Valente; el Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán; el Jefe de Compraventas de la Dirección de Impuestos Internos, don Guillermo Maturana; el funcionario del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, don Juan Vallejos, y el Administrador de la Aduana de Pudahuel, don Leonardo Tamblay.
Asimismo, se escucharon exposiciones de los funcionarios de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, señores Mariano Fontecilla y Hernán Sánchez, y de los representantes de la Cámara Aduanera de Chile, señores Jorge Stephens y Enrique Valenzuela.
La primera observación consiste en la supresión de los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto, que conceden franquicias a elementos destinados a hospitales y clínicas.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que la ley Nº 17.078, de 17 de enero del año en curso, legisló sobre la materia, en forma aún más amplia que la contenida en el proyecto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros la aprobación de la supresión de los referidos artículos.
La segunda observación consiste en la supresión del artículo 59, que exime del impuesto a las compraventas a las transferencias que efectúen las industrias alimenticias de Arica, dentro de su respectivo departamento.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que no tiene justificación eximir de un impuesto de general aplicación a una zona determinada del país.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, y la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa, acordó recomendaros que aprobéis la observación.
La tercera observación consiste en la supresión del Nº 1 del artículo 1º transitorio, que concede franquicias a las internaciones que efectúen las cooperativas dentales para sus socios.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que la ley Nº 16.840 suprimió todas las franquicias que beneficiaban a las cooperativas respecto de bienes que adquirieran para sus socios y que respecto de la situación transitoria producida en el momento de la derogación, existe una iniciativa de ley específica en tramitación, que concede el beneficio con los debidos resguardos para el interés fiscal y público.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la observación.
La cuarta y quinta observaciones consisten en la sustitución de los Nºs 2 y 3 del artículo 1º transitorio, que conceden franquicias de internación para determinados elementos importados por el Instituto O'Hig gins de Rancagua y por el Instituto Chileno Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso.
La Honorable Cámara de Diputados las aprobó.
Las observaciones se fundamentan, en primer término, en una razón formal: la supresión Nº 1 del artículo.
Asimismo, suprimen del beneficio a las exenciones por derechos de almacenaje y de depósitos previos en el Banco Central de Chile. La primera eliminación está motivada en que existe un sistema general para eximir del pago de la tasa, cuando comienza a pagarse por motivos no imputables al particular. La segunda, en que no se estima conveniente establecer una excepción para dos casos específicos en materia de depósitos previos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
La sexta observación consiste en la supresión del Nº 4 del artículo 1º transitorio, que concede franquicias a la internación de un automóvil para la Escuela Particular Nº 347 de Santiago.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que el Ejecutivo estima inconveniente conceder franquicias de importación específicas a un automóvil para el transporte de alumnos de una escuela particular.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, la oposición del Honorable señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor García, aprobó la observación.
La séptima observación consiste en la supresión del artículo 2º transitorio, que concede recursos a la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, para que financie el Congreso Internacional de la mencionada especialidad que se realizó en octubre del año pasado.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que no es conveniente otorgar recursos para financiar un congreso científico ya celebrado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó.
La octava consiste en la agregación de un artículo nuevo, que concede el régimen de depósito franco a los elementos destinados a las bases antárticas de países extranjeros.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
La observación se fundamenta en que al otorgarse facilidades para agilizar los trámites aduaneros a que deben someterse las mercancías que llegan al país destinadas al abastecimiento de bases extranjeras en la Antártica, las naciones respectivas utilizarán nuestros puertos australes como centros de aprovisionamiento, hecho que tiene innegable importancia para el país.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo.
La novena, décima y décima primera observaciones, consisten, en agregar tres artículos nuevos que modifican el sistema de importación de mercancías destinadas a las misiones diplomáticas.
Según el sistema legal vigente los Jefes de Misiones Diplomáticas y los miembros integrantes de éstas, pueden internar efectos liberados de derechos para su uso y consumo hasta por determinado valor aduanero. En el caso de los Jefes de Misiones dicho valor es de US$ 24.000 para su instalación, y desde el año siguiente a ella, de hasta por US$ 5.000 anuales. Para el resto del personal, dichas sumas bajan a US$ 15.000 y 2.500 dólares, respectivamente. En las cuotas de instalación están comprendidos los automóviles, y en las posteriores no.
Para dar cumplimiento a las referidas normas, el Servicio de Aduanas se ve obligado a practicar el aforo material de las mercaderías, ya que éste es el único medio para conocer el valor aduanero con exactitud.
El Ejecutivo propone la supresión de las cuotas y, en consecuencia, del aforo.
Por otra parte, las mercaderías importadas por los miembros de misiones diplomáticas deben cumplir con ciertas formalidades exigidas por la Ordenanza de Aduanas: presentación de pólizas, pedido arancelario e intervención de un agente de aduanas.
El Ejecutivo propone la supresión de las referidas formalidades. .
Asimismo, propone que la concesión de las franquicias que les corresponden sean otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suprimiendo la intervención de la Aduana, y que el Presidente de la República dicte en un plazo determinado el reglamento necesario para la aplicación del nuevo sistema de franquicias.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó las tres observaciones.
Los nuevos preceptos se fundamentan en que la legislación vigente produce dificultades en la internación de los efectos que importan los diplomáticos extranjeros, porque la concesión de las franquicias exige el aforo de la mercadería y diversos trámites formales.
Vuestra Comisión, después de un largo debate y de escuchar las opiniones y antecedentes proporcionados por el señor Subsecretario de Hacienda y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, acordó unánimemente proponeros que los elementos que internen los miembros de las misiones diplomáticas extranjeras quedan sujetos a los límites contenidos en la legislación vigente; que al respecto se supriman los trámites formales para su internación; que se sustituya el aforo material por el aforo teórico, es decir, por el examen documental de las mercaderías importadas, sin perjuicio de la mantención en vigencia de la Convención de Viena que permite el aforo material en determinados casos y en presencia del funcionario diplomático afectado, y centralizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la concesión de la franquicia, manteniéndose en la Aduana la realización del aforo teórico.
Para ello, con el acuerdo del Ejecutivo, tiene el honor de proponeros que rechacéis el primero de los artículos en informe y aprobéis los dos siguientes. Esta recomendación fue aprobada por la unanimidad de los miembros que componen vuestra Comisión de Hacienda.
La décima segunda observación consiste en la agregación de un artículo nuevo que establece una excepción a la norma contenida en el artículo 242 de la ley Nº 16.617.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
Según el precepto citado, los vehículos importados por el cuerpo diplomático y los que se asimilan a ellos no pueden ser objeto de transferencia durante el plazo de dos años, contado desde su fecha de internación. Las personas que los adquieren después de dicho plazo deben pagar el 50% de los derechos respectivos, los que son rebajados a un 25% después de tres años del ingreso al país de] respectivo vehículo. Sin embargo, si la persona favorecida por la liberación cesa en sus funciones, por cualquier causa, puede enajenar el vehículo antes del plazo señalado, previo pago por el adquirente de la totalidad de los gravámenes vigentes al momento de la importación.
La disposición en informe autoriza al Presidente de la República para que pueda, por Decreto Supremo, en los casos en que exista reciprocidad acreditada, declarar exentos del pago de toda clase de impuestos fiscales o municipales, en parte o totalmente, a los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en Chile, en las mismas condiciones que sus respectivos países observen respecto d'e los diplomáticos chilenos.
Es decir, la observación hace aplicable a estos vehículos la norma contenida en la ley Nº 3.427, de 30 de noviembre de 1918.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la observación se fundamentaba en que se había interpretado el artículo 242 de la ley Nº 16.617 en el sentido de que había derogado el precepto legal antes citado.
Agregó que la mencionada facultad excepcional había sido ejercida en contadas oportunidades y que era necesaria su mantención por razones obvias.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma y la abstención de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la observación.
A continuación, se estudió la observación décimo tercera, que propone la agregación de un artículo nuevo, que declara para uso exclusivo para la prevención y represión de delitos aduaneros, por el Servicio de Aduanas, a cuatro vehículos decomisados por la Aduana de Chañaral. Para dichos efectos, se estatuye que el mencionado Servicio tomará posesión de ;los vehículos sin el requisito de subasta pública.
El señor Vallejos, del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, manifestó que los mencionados automóviles llegaron consignados a la Andes Copper Mining Company, empresa que solicitó la autorización correspondiente a la Corporación del Cobre, la que la denegó en dos oportunidades, pese a lo cual se trajeron al país.
Frente a tal situación operó él sistema legal vigente y se procedió el comiso administrativo correspondiente, que significa el remate de la mercadería y el ingreso total de su producto a arcas fiscales.
Mediante la observación, se evita el trámite de subasta pública, y los vehículos pasan al Departamento de Resguardo y Policía dé la Superintendencia de Aduanas para que éste los destine a la represión del contrabando.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
La décimo cuarta observación consiste en la agregación de un artículo nuevo que contiene dos disposiciones.
La primera de ellas, exime de la participación de los agentes de aduanas a la internación de mercaderías que (autorice la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
Según la legislación vigente, sólo pueden ser efectuados los mencionados trámites directamente por sus dueños, destinatarios, remitentes o portadores, respecto de los equipos de los viajeros, tripulantes y arrieros; de las encomiendas internacionales y demás piezas postales, y de toda clase de elementos en las Aduanas donde haya menos de dos agentes generales en ejercicio.
Como hemos dicho, la observación propone que queden en igual situación las mercaderías que autorice la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República.
Los representantes de la Cámara Aduanera d'e Chile manifestaron que cuando las operaciones de aduanas son efectuadas directamente por las personas interesadas, el Servicio hace todo el trabajo, o sea, abre el cajón y revisa una por una las mercaderías que contiene, por no existir una declaración previa con que cotejarlas.
En los demás casos, esta labor se reduce por la presentación de una declaración previa por parte de personas que tienen nombramiento específico, para el cual deben rendir un examen de capacitación y otorgar una garantía que responde por sus actos.
Agregaron que, además, el texto del artículo no reproduce sus fundamentos, ya que el Ejecutivo en esta parte sostiene que la disposición tiene por objeto agilizar el despacho de medicinas y de algunos repuestos.
A juicio de la mencionada Cámara, la aprobación de la observación, por el contrario, provocará dificultades en el despacho de las mercaderías, obstaculizándose así la tramitación en las Aduanas.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la disposición, básicamente, tiende a resolver el atochamiento que se observa en las Aduanas, especialmente en los aeropuertos por el aumento de la carga aérea. A ellos llegan, agregó, muestras medicinales de poco valor y repuestos que con urgencia requiere la industria para hacer funcionar sus máquinas.
Todas estas operaciones deben hacerse por intermedio de agentes generales de aduanas, los que por su número y funciones no pueden atender el despacho d'e las mercaderías que provocan el atochamiento.
Por lo demás, dijo, la facultad va a ser regulada por la Junta General de Aduanas, organismo que da garantías suficientes.
Por último, manifestó que era imposible dictar una disposición legal que estableciera todas las excepciones a las normas legales vigentes y por ello el Ejecutivo había propuesto que éstas se establecieran por medio de autoridades suficientemente representativas.
El señor Tamblay, Administrador de la Aduana de Pudahuel, manifestó que el sistema legal vigente no contiene excepciones que permitan a los organismos especializados establecer normas excepcionales para la rápida tramitación de mercaderías que exigen, por su naturaleza y monto, un pronto despacho.
Agregó que prueba de ello era que se ponía en duda la legalidad de la resolución de la Superintendencia de Aduanas que autorizó a los interesados para despachar directamente mercaderías de un valor inferior a cien dólares.
El señor Subsecretario de Hacienda corroboró las expresiones reproducidas y agregó que los órganos especializados de la administración requieren de una facultad discrecional para poder afrontar con eficacia las situaciones que día a día se presentan en las Aduanas, especialmente en las de los aeropuertos, teniendo presente lo cambiantes que aquellas son.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó su conformidad con la observación, debido a que el sistema de agentes de aduanas sin excepciones flexibles, era articulado e imposibilitaba afrontar con éxito las necesidades diferentes que día a día se presentaban en las Aduanas. Agregó que la participación de éstos encarecía, en muchas oportunidades, el comercio exterior, por el subido arancel que cobran, y que a veces dichos agentes se transformaban en financistas de importaciones, controlando directa o indirectamente gran parte del comercio exterior del país.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa dijo que la observación sólo debería haber terminado con las dudas relativas a la legalidad de la resolución que permitió el despacho directo de mercaderías de valor inferior a cien dólares. Agregó que la garantía que se exige a los agentes de aduana es una salvaguardia para el Fisco en los esos en que no se paguen exactamente los derechos correspondientes.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que los agentes de aduanas no financiaban las importaciones, sino sólo el pago de los derechos mediante la letra aduanera; que sus conocimientos especializados eran imprescindibles para los usuarios de sus servicios, y que la posibilidad fiscal de repetir en su contra por el no pago de los derechos era sumamente útil al erario.
Agregó que los casos excepcionales indicados por el Ejecutivo podían solucionarse sin necesidad de conceder una facultad tan amplia a la Junta General de Aduanas en esta materia.
El Honorable Senador señor Valente señaló que él habría sido partidario de una disposición que terminara con las dudas legales existentes respecto de la resolución que permite a los interesados despachar directamente mercaderías de escaso valor, pero que el precepto propuesto por el Ejecutivo daba uña facultad tan amplia a la Junta General de Aduanas que permitía a cualquiera persona, en la práctica, despachar mercaderías.
El Honorable Senador señor García sostuvo que el Gobierno, en vez de pretender solucionar una situación legal dudosa, intentó resolver demasiadas cosas, lo que ha provocado el debate en la Comisión. Agregó que, por lo demás, existían intermediarios establecidos por ley para una gran cantidad de materias, menos delicadas que las aduaneras, por lo que era necesario legislar respecto de todas ellas o no hacerlo sobre ninguna.
En seguida, dijo que el 51% de las mercaderías eran despachadas por agentes especiales (Je las propias empresas.
Por último, manifestó que la disposición propuesta entrega facultades al Ejecutivo cuyos límites no estaban en conocimiento del Congreso, por lo que resulta más adecuado rechazarla a fin de evitar que por su aplicación se llegue a situaciones no previstas por el legislador.
El Honorable Senador señor Ballesteros replicó que los agentes generales de aduanas colaboraban hasta cierto punto con el Fisco en el despacho de mercaderías, ya que más bien son la contraparte de éste, porque su misión es defender la situación del particular que a ellos recurre.
Por lo demás, agregó, si su intervención es tan necesaria para la Aduana, las excepciones que la Junta establecerá serán pocas, y si ésta es para el particular que recurre a sus servicios, ellos no dejarán de solicitar su intervención, aunque la Junta General de Aduanas los autorice para actuar directamente.
El Honorable Senador señor Palma declaró que, a su juicio, la aprobación de la observación era indispensable, porque es imposible establecer una norma rígida en la materia, debido a que las condiciones del comercio internacional son cambiantes y la variación del valor de las mercaderías es sumamente rápida.
Agregó que, en todo caso, era mejor dictar un precepto sobre la materia, que podría ser modificado si la experiencia demostraba la necesidad de enmendarlo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorales Senadores, señores Bossay, García y Silva Ulloa y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, rechazó esta parte de la observación.
La segunda parte del precepto en informe suprime la facultad de los Administradores de Aduanas para presentar pólizas o solicitudes de destinación en los casos de admisiones temporales de mercaderías sujetas a régimen suspensivo de derechos.
El señor Vallejos manifestó que las admisiones temporales cuando se transforman en importaciones, requieren de la tramitación de una póliza, pero que ésta no puede ser efectuada por los Administradores de Aduanas, debido a que previamente deben tener las autorizaciones pertinentes del Banco Central.
Agregó que, por lo demás, el precepto en informe legaliza el sistema actualmente en operación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, García, Palma y Silva Ulloa, y la abstención del Honorable Slev nador señor Ballesteros, aprobó la observación.
La última observación propone la agregación de un artículo nuevo, que autoriza al Presidente de la República para fijar las tarifas de movilización de las mercaderías en las Aduanas de ciertos aeropuertos internacionales y terrestres de Los Andes y de la sección Mapocho.
Asimismo, le permite modificar dichas tarifas cuando las necesidades del país lo aconsejen.
Agrega el precepto que los recursos provenientes de ella ingresarán en una cuenta de depósito especial, con cargo a la cual podrá girar el Superintendente de Aduanas, preferencialmente, para el pago de los jornales del personal que ejecute las referidas operaciones y, en segundo término, para la adquisición de los equipos necesarios.
De la utilización de los mencionados fondos deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República.
Por último, deroga todas las disposiciones preexistentes sobre la (materia.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el precepto en debate había sido solicitado por los usuarios de las Aduanasí a que se refiere, por el atochamiento de mercaderías producida por falta de movili zadores.
Agregó que los jornaleros que actualmente desempeñan tales funciones son pagados directamente por los interesados, hecho que provoca dificultades en el movimiento de la carga y descarga; atención preferente para los mantenedores del personal, y ausencia de responsabilidad administrativa por parte de ellos.
El señor Tamblay sostuvo que los recintos aduaneros a que se refiere el artículo carecen totalmente de movilizadores, y las personas que actualmente desempeñan tales funciones carecen de responsabilidad frente al Estado.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que las facultades solicitadas no son novedosas, ya que un sistema similar existe respecto de la Empresa Portuaria de Chile, que desempeña idénticas labores.
Aún más, agregó, las tarifas de la referida Empresa son fijadas por el Director de dicha entidad autónoma, con autorización del Presidente de la República, en cambio, el precepto propuesto, autoriza al Jefe del Estado para determinarlas.
El Honorable Senador señor Bossay expresó que era contrario a la fijación de tarifas de los servicios públicos por parte del Presidente de la República. Manifestó, asimismo, su oposición a la creación de entidades estatales con una autonomía tan grande que, incluso, carecen de presupuesto.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo presente que no era partidario de legislar en materia tan importante por la vía de las observaciones, ya que ella impide al Congreso abocarse a un estudio completo sobre la materia respectiva. En efecto, ninguna de las Cámaras pueden proponer ni siquiera modificaciones a los textos presentados por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor García expresó que concordaba, en general, con la disposición, pero que .le parecía inconveniente derogar todas las disposiciones legales preexistentes sobre la materia que se legisla, sin saber exactamente cuáles son éstas.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la observación, suprimiendo, por unanimidad, la norma objetada por el Honorable Senador señor García.
Por las razones y con las votaciones expresadas anteriormente, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis las siguientes resoluciones respecto de las observaciones en informe:
Artículos 1º, 2º y 3º (páginas 21 y 22 del Boletín Nº 24.522).
Aprobarlas (por unanimidad) (la resolución del Senado no produce efectos jurídicos).
Artículo 5° (página 22, segundo precepto).
Aprobarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).
Artículo 1º transitorio (último precepto de la página 22 y páginas 23 y 24).
Supresión del Nº 1.
Aprobarla (con una abstención) (la resolución del Senado no produce efectos jurídicos).
Sustitución de los Nºs. 2 y 3.
Aprobarlas (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Supresión del Nº 4.
Aprobarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).
Artículo 2° transitorio.- (último precepto de la página 24 y primero de la página 25).
Aprobarla (por unanimidad) (la resolución del Senado no produce efectos jurídicos).
1º.- Artículo nuevo (página 25).
Aprobarlo (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
2º.- Artículo nuevo (primero de la página 26).
Rechazarlo (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
3º.- Artículo nuevo (segundo de la página 26).
4º.- Artículo nuevo (primero de la página 27).
Aprobarlos (por unanimidad) (la resolución del Senado produce efectos jurídicos).
5º.- Artículo nuevo (segundo de la página 27).
Aprobarlo (con dos abstenciones) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
6º.- Artículo nuevo (último de la página 27).
Aprobarlo (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
7º.- Artículo nuevo (primero de la página 28).
Números 1, 2 y 3.
Rechazarlos (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Nº 4.
Aprobarlo (con una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
8º.- Artículo nuevo (último de la página 28 y páginas 29 y 30).
Aprobarlo (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos), con excepción de su último inciso (página 30), que se propone rechazar (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1969.
Acordado en sesión de fecha 17 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
9INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO, RECAIDO EN SENDAS MOCIONES DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CARMONA, OLGUIN Y SILVA Y DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE QUE MODIFICAN EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 13.039, QUE CREO LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de informaros acerca de dos mociones que modifican el artículo 3º de la ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958, que creó la Junta de Adelanto de Arica. Una de dichas mociones la suscriben los Honorables Senadores señores Carmona, Olguín y Silva y la otra el Honorable Senador señor Valente.
El citado artículo 3º de este texto legal trata de la composición de la referida Junta. Ella está integrada por 11 miembros que representan a los diversos sectores del departamento.
En efecto, hay 4 personeros del sector público, 5 de la actividad privada y 2 del sector laboral.
"Sin embargo, durante los casi once años de vigencia de esta ley, las organizaciones comunitarias han alcanzado un considerable desarrollo, habiendo obtenido recientemente un estatuto legal a través de la ley Nº 16.880, de 7 de agosto del año próximo pasado.
Por otra parte, en la práctica ha quedado demostrado que es innecesario que mantenga representante un organismo cuya directiva está totalmente centralizada en Santiago, careciendo, en consecuencia, de arraigo local, cual es la Sociedad de Fomento Fabril. Sobre el particular, cabe hacer presente que también forma parte de la Junta un representante de la industria, designado por la Asociación de Industriales del departamento. Antes de analizar los acuerdos de vuestra Comisión frente a estas iniciativas, puntualizamos lo siguiente:
La moción de los Honorables Senadores señores Carmona, Olguín y Silva, propone simplemente agregar dos nuevos miembros a la Junta. Ellos son: un representante de las Juntas de Vecinos del departamento y uno de los Centros de Madres del departamento.
En cambio, la del Honorable Senador señor Valente consulta la sustitución del representante de la Sociedad de Fomento Fabril por el de los Centros de Madres y la agregación de un representante de las Juntas de Vecinos y otro de la Federación de Educadores de Chile (FE DECH), Seccional Arica.
O sea, la primera moción propone dos agregaciones y la segunda una sustitución y dos agregaciones.
Vuestra Comisión aprobó la agregación del representante de las Juntas de Vecinos, en lo que coincidían plenamente ambas mociones. En seguida, hubo acuerdo también para sustituir al representante de la Sociedad de Fomento Fabril por el de los Centros de Madres. Vale decir, en este último caso, se acogió la proposición del Honorable Senador señor Valente al seguir la vía de la sustitución en lugar de la agregación.
Al adoptar tales pronunciamientos tuvimos en consideración-Los antecedentes enunciados al comienzo de este informe.
Más adelante, tratamos la idea contenida exclusivamente en la moción del Honorable Senador señor Valente, cual es, la agregación de un representante de la Federación de Educadores de Chile (FEDECH), Seccional Arica.
En apoyo de su iniciativa, expresó el señor Senador que en Arica existía una extraordinaria inquietud, que se había traducido en un verdadero movimiento de progreso en el orden cultural y educacional y, para satisfacerla y velar por la solución de los problemas de escolaridad, era preciso que este sector estuviera directamente representado en la Junta. Agregó Su Señoría que el aludido organismo gremial era el más llamado a constituirse ante la Junta de Adelanto de Arica como el perso nero de las necesidades que se advertían en este campo.
Los Honorables Senadores señores Isla y Prado, estuvieron de acuerdo en la idea de integrar la Junta con un representante del sector educacional, pero argumentaron que éste debería ser una persona designada a nivel estatal, por cuanto Sus Señorías estimaban que de esta manera se tendría una visión de conjunto acerca de las cuestiones suscitadas en este orden de cosas y mayores informaciones y medios sobre la manera de solucionarlas.
En votación la modificación de los Honorables Senadores señores Isla y Prado a la idea del Honorable Senador señor Valente, se produjo empate de 2 votos por la afirmativa, emitidos por los dos primeros señores Senadores, y 2 votos por la negativa, que corresponden al citado señor Valente y al Honorable Senador señor Gumucio.
En otras palabras, los Honorables Senadores señores Valente y Gumucio estuvieron por aprobar la idea tal como la proponía aquel señor Senador, o sea, que el representante del sector educacional debería serdesignado por el organismo gremial ya indicado. En cambio, los Honorables Senadores señores Isla y Prado mantuvieron su criterio en el sentido de que tal representante debería ser elegido a nivel estatal.
Hubo acuerdo para no dirimir reglamentariamente este empate y dejar que la Sala, por la vía de la indicación que formularían oportunamente los señores Senadores que sostenían uno u otro criterio, resolviera sobre el asunto.
Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Introdúcense al inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958, las siguientes modificaciones:
a) Suprímese las expresiones "De un representante, de la Sociedad de Fomento Fabril;";
b) Agrégase al final de dicho inciso, en punto aparte, lo siguiente:
"De un representante de las Juntas de Vecinos del departamento, y
De un representante de los Centros de Madres del departamento.
Los dos últimos serán elegidos por las respectivas Uniones Comunales a que se refiere la ley Nº 16.880, mediante el procedimiento elaborado por el Reglamento de dicha ley, contenido en el Decreto Nº 1.481, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 27 de febrero de 1969." ;
c) Suprímese la conjunción "y" que sigue a la denominación "Confederación de Empleados Particulares", sustituyendo la coma (,) que precede a dicha conjunción por un punto y coma (;), y
d) Remplázase el punto (.) que sigue a la denominación "Central Unica de Trabajadores de Arica", por un punto y coma (;)."
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Isla (Presidente), Gumucio, Prado y Valente.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
10INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA LOS BIENES NO INCLUIDOS EN LA DEFINICION DE PREDIO RUSTICO Y QUE PERTENECIERON A DON FRANCISCO URRUTIA URRUTIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de "predio rústico", contenida en la ley Nº 16.640, y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia.
A las dos sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, y el Director Jurídico y el Abogado del Departamento de Estudios Jurídicos de la Reforma Agraria, señores Jorge Orchard y Rodrigo Santa Cruz, respectivamente.
A la segunda sesión concurrieron también el Ministro y Subsecretario de Tierras y Colonización, señores Víctor González y Angel Esnola, respectivamente.
El 1º de abril de 1968 falleció intestado don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez, cuyos bienes adquirió el Fisco como heredero abintestato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 995 del Código Civil.
La posesión efectiva de esta herencia le fue concedida al Fisco por resolución del Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, de fecha 29 de abril de 1968, modificada por auto de 30 de mayo del mismo año, y se encuentra inscrita a fs. 11.706, Nº 13.568, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y a fs. 234, Nº 263, del mismo Registro del Conservador de Bienes Raíces de Linares, ambos correspondientes a 1968.
Según informaciones proporcionadas a esta Comisión por el Ministerio de Tierras y Colonización, el monto estimativo de los bienes heredados por el Fisco asciende aproximadamente a la suma de Eº 20.000.000.
El patrimonio hereditario está formado fundamentalmente por los siguientes bienes:
a) Bienes Raíces .
Eº 10.000.000
b) Animales
4.500.000
c) Cuentas por cobrar, dineros en cuentas corrientes, bonos, monedas de oro, joyas, automóviles y otros bienes muebles
3.500.000
d) Utiles y enseres agrícolas
2.000.000TOTAL ... .Eº 20.000.000
Los bienes raíces que componen el haber de la herencia son los siguientes: una casa habitación en Santiago y cinco fundos, de superficie total aproximada de 17.000 hectáreas, ubicados en la comuna de Longaví de la provincia de Linares, denominados Hijuela Quinta de Longaví o Membrillar, Fundo San José, Fundo Esperanza, Hijuela Macal e Hijuela o Fundo Chandía o Campo de la Cruz.
Con anterioridad al fallecimiento del señor Urrutia, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria había resuelto la expropiación de los cinco fundos antes señalados, con todo lo edificado y plantado en ellos, por Acuerdos Nºs. 836 y 857, de 9 y 16 de noviembre de 1967, respectivamente.
Los acuerdos de expropiación fueron publicados en extracto en el Diario Oficial de 1º de diciembre de 1967 y en el diario "La Provincia", de Linares, los días 29 y 30 del mismo mes y año.
El propietario, señor Urrutia, presentó con fecha 30 de diciembre de 1967, a la Corporación de la Reforma Agraria, solicitud de reconsideración y reserva, fundada en las disposiciones de los artículos 16, 20 y 35 de la ley Nº 16.640.
A la fecha de fallecimiento del causante, la tramitación de esta solicitud se hallaba suspendida, pues el señor Urrutia se encontraba en conversaciones con la Corporación de la Reforma Agraria para hacer entrega de la totalidad de los predios expropiados e, incluso, había puesto término, al 31 de marzo de 1968, a los contratos de trabajo de todo el personal que laboraba en ellos.
El Ministerio de Tierras y Colonización tomó conocimiento de la herencia vacante del señor Urrutia el mismo día de su fallecimiento, mediante denuncio formulado a las 9º horas de ese día 1º de abril de 1968 por doña Silvia Garín Jara y don César Rozas Urzúa. Horas más tarde, al tiempo de comenzar la atención al público .de la Oficina de Partes de ese Ministerio, se presentó a hacer el mismo denuncio don Rafael González Aliaga.
Con motivo de esta denuncia, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales inició las gestiones tendientes a obtener la posesión efectiva de los bienes del señor Urrutia e intervino los predios agrícolas de propiedad del causante a fin de proceder a la facción de inventario y a la realización de las demás diligencias necesarias para incorporar esos bienes al patrimonio fiscal.
Estos trámites fueron sometidos a un Inspector de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales quien, para proceder con la debida rapidez y eficacia a la confección de los inventarios, particularmente por tratarse, de predios agrícolas en explotación, dotados de gran cantidad de enseres, animales, maquinarias, etcétera, solicitó al Jefe Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria le facilitase funcionarios especializados para colaborar en esta diligencia.
Con posterioridad, por Oficio Nº 3210, de 9 de julio de 1968, la Corporación de la Reforma Agraria requirió al Ministro de Agricultura que oficiara al Ministro de Tierras y Colonización a fin de obtener la transferencia a esa Corporación de los predios rústicos comprendidos en la herencia, para lo cual el Presidente de la República está facultado en virtud del artículo 29 de la ley Nº 16.640.
Esta transferencia fue hecha gratuitamente por Decreto Supremo Nº 1365, del Ministerio de Tierras y Colonización, de fecha 4 de septiembre de 1968, con excepción de ciertos retazos en que se encuentra ubicada la casa patronal de la Hijuela Quinta de Longaví.
Ahora bien, como de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º, letra a), y 30, inciso final, de la ley de Reforma Agraria, la expresión "predio rústico" sólo comprende la tierra y los inmuebles que adhieren permanentemente a ella, y no los bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio de la finca, el Presidente de la República únicamente pudo transferir a la Corporación de la Reforma Agraria, por medio del decreto supremo a que se ha hecho referencia, los bienes raíces mismos, pero no las maquinarias, vehículos, animales, aperos de labranza y demás enseres, necesarios para la explotación de dichos predios y que existían en ellos, toda vez que carece de facultad legal para hacerlo.
De manera pues que, de acuerdo con la legislación en actual vigencia, todas esas especies muebles tendrían que ser enajenadas en la forma prevista por el artículo 50 del D. F. L. Nº 336, de 1953, es decir, me diante remate público.
Sin embargo, es de toda conveniencia que el Presidente de la República sea facultado para traspasar a la Corporación de la Reforma Agraria los referidos bienes muebles, debido a que son indispensables para el normal desarrollo de la explotación de esos predios por las sociedades agrícolas de reforma agraria que la Corporación ha organizado en ellos. Esta es, precisamente, la finalidad que persigue la iniciativa de ley en informe y que fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, señora Campusano y señores Ferrando y Lorca.
El proyecto consta de tres artículos.
El primero faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes no incluidos en la definición de predio rústico, contenida en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 16.640, que el Fisco adquirió por herencia de don Francisco Urrutia y que éste tenía destinados a la explotación de sus predios rústicos ubicados en la comuna de Longaví de la provincia de Linares. Autoriza, asimismo, al Presidente de la República para establecer las condiciones en que se efectuará dicha transferencia y para que, si lo estima conveniente, lo haga total o parcialmente en forma gratuita.
Con motivo de la discusión de este artículo, el señor Ministro de Tierras y Colonización hizo presente que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 del D. F. L. Nº 336, de 1953, es necesario otorgar una recompensa a los denunciantes de la herencia vacante del señor Urrutia, la cual puede ser fijada por el Presidente de la República hasta en un 20% del valor líquido del acervo hereditario. Legalmente corresponde pagar este galardón al Ministerio de Tierras y Colonización, el que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 105 de la ley Nº 17.072, una vez que pague la correspondiente recompensa, debe ingresar los fondos que perciba con motivo del cobro de los créditos y de la enajenación de los bienes muebles, semovientes y valores de la herencia de don Francisco Urrutia a una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República, sobre la cual sólo podrá girar el Director de Tierras y Bienes Nacionales a fin de financiar determinadas adquisiciones para ese Ministerio y sus servicios dependientes.
Agregó el señor Ministro que, en la actualidad, el Ministerio a su cargo dispone de la suma de Eº 2.600.000, proveniente de la subasta de las joyas, automóviles y otros bienes muebles hereditarios, cantidad conla cual debería subvenir al pago del galardón y que, una vez efectuado dicho pago, le quedarían fondos que no serían suficientes para atender a las necesidades de ese Ministerio, previstas en el artículo 105 citado, y que revisten el carácter de urgentes e impostergables.
En razón de ello, hizo indicación para que, en el evento de transferirse gratuitamente a la Corporación de la Reforma Agraria los muebles que guarnecen los predios rústicos a que se refiere el proyecto, dicho galardón sea costeado por esa Corporación, criterio que, en definitiva, fue compartido por el señor Ministro de Agricultura.
En relación con este mismo punto, la señora Campusano formuló indicación, que hizo suya el señor Ferrando, para que la distribución del galardón que fije el Presidente de la República se determine en esta ¡misma iniciativa de ley, inspirándose en un principio de equidad en cuanto a la forma de hacer el reparto y con el objeto de resolver posibles problemas que pudieran presentarse en la determinación de los denunciantes con derecho á percibir tal recompensa.
La indicación otorga un 60% del galardón a doña Silvia Garín Jara, un 25% a don César Rozas Urzúa y un 15% a don Ragael González Aliaga.
Ambas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, señora Campusano y señores Ferrando y Lorca, como asimismo el artículo 1º.
El artículo 2° autorizaba al Presidente de la República para asignar, con cargo al patrimonio del señor Urrutia, las sumas de Eº 500.000 para habilitar una casa destinada al funcionamiento de un Centro Educacional en el Fundo "La Quinta", de Longaví, y Eº 3.000.000 para que el Ministerio de Educación Pública construyera Internados en cuatro establecimientos educacionales de la provincia de Linares.
El artículo 39 contemplaba el pago de una indemnización por años de servicio en favor de los trabajadores que sirvieron al señor Urrutia por períodos superiores a un año y que hubieren cesado en sus funciones, por cualquier causa, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1967 y la fecha de fallecimiento del causante, como así también en favor de aquellas personas que, hallándose al servicio del señor Urrutia al tiempo de su muerte, no fueren incluidas en los asentamientos o sociedades agrícolas que la Corporación de la Reforma Agraria ha organizado en esos predios, y de quienes, habiendo adquirido la calidad de socios o asentados, fueren posteriormente excluidos.
Los señores Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización formularon indicación para suprimir estos dos artículos, basados en la carencia de fondos disponibles para atender a esos gastos y en que la finalidad que se proponía el artículo 29 del proyecto fue obtenida, en parte, por la vía administrativa, toda vez que por decreto Nº 382, de 24 de abril de 1969, del Ministerio de Tierras y Colonización, se destinó al Ministerio de Educación Pública el inmueble fiscal ubicado en la Hacienda La Quinta, de Longaví, para que se instale en él un establecimiento educacional.
Respecto del artículo 39, el Abogado de la Corporación de la Reforma Agraria hizo presente que la indemnización propuesta resultaba, en cierto sentido, inoficiosa, por cuanto el articulo 82 de la ley Nº 16.640 contempla, precisamente, una indemnización en favor de los obreros que trabajen en predios expropiados cuando, a la postre, no resulten asignatarios de tierras en dichos predios.
Además, se observó que la fórmula consultada en el artículo, difiere del sistema de indemnización previsto en el artículo 82 de la ley de Reforma Agraria, ya que, entre otros aspectos, extiende el beneficio a trabajadores que dejaron de serlo antes de la adquisición de los predios por la Corporación de la Reforma Agraria.
Por otra parte, el señor Subsecretario de Tierras y Colonización advirtió que los pocos empleados que se retiraron de sus labores obtuvieron indemnización en virtud de las sentencias pronunciadas en juicios que siguieron ante los Tribunales del Trabajo, de manera que, en el evento de aprobarse la disposición, se les otorgaría una doble indemnización.
En reacción con el asentamiento de los inquilinos en los predios a que se refiere el proyecto, la Honorable Senadora señora Campusano expresó que todos ellos deberían ser beneficiados con la asignación de tierras, ya que de-Los antecedentes conocidos se desprende que las hay en cantidad suficiente para distribuirlas entre todos.
El señor Ministro de Agricultura señaló que ese es el propósito que se tiene en vista, pero que resulta innecesario declararlo expresamente en la ley, ya que, según el artículo 72 de la ley Nº 16:640, la primera prioridad para ser asignatarios de tierras en un predio objeto de asignación la tienen los obreros que han trabajado permanentemente en él y que, aun en el evento de que los tierras no fueren bastantes para repartirlas entre todos esos trabajadores, la Corporación de la Reforma Agraria tiene la obligación de ubicarlos en otros asentamientos.
De manera que, en resumen, estuvo de acuerdo con la proposición de la señora Campusano en orden a dejar constancia de que el espíritu de la ley es favorecer a todos los campesinos que trabajan en los predios aludidos, pero con la salvedad de que la selección de asignatarios debe hacerse de acuerdo con las normas consultadas en la legislación vigente.
Con el propósito de beneficiar en mayor medida a estos campesinos, la señora Campusano hizo indicación para que la Corporación de la Reforma Agraria abone al pago de las deudas contraídas por los asignatarios de estas tierras una cantidad determinada en relación a los años que hubieren laborado en ellas.
El señor Ministro de Agricultura no participó de este criterio por estimar que la incorporación de un precepto semejante significaría crear un privilegio especial en favor de ciertos campesinos, lo que está en desacuerdo con el propósito que persigue la ley de Reforma Agraria al asignar las tierras a título oneroso y en iguales condiciones para todos los asignatarios.
Los artículos 2° y 3° fueron suprimidos con los votos de los señores Ferrando y Lorca y la abstención de La señora CAMPUSANO.- A su vez, la indicación formulada por la señora Senadora fue rechazada con su voto en contra.
En mérito a las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Pasa a ser artículo único.
Consultar los siguientes inciso finales, nuevos:
"En caso que la transferencia se hicere a título gratuito, la Corporación de la Reforma Agraria deberá costear el pago del galardón que se determine por decreto supremo en favor de los denunciantes, poniendo a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización la cantidad que se establezca en el decreto en referencia.
Del galardón que se determine, corresponderá un 60% a la denunciante doña Silvia Garín Jara, un 25 % a su codenunciante don César Rozas Urzúa y un 15% al tercer denunciante don Rafael González Aliaga.".
Artículos 2º y 3º
Suprimirlos.
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico contenida en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez, bienes heredados por el Fisco y que el causante tenía destinados a la explotación de predios rústicos que eran de su dominio, ubicados en la comuna de Longaví de la provincia de Linares. Por lo tanto, el Presidente de la República estará facultado para transferir a dicha Corporación todas la maquinarias, vehículos, enseres, animales, semillas, acciones en Cooperativas Agrícolas y cualesquiera otros bienes comprendidos en el inventario de dichos predios.
El Decreto Supremo que se dictare al efecto fijará las condiciones en que se hará la transferencia de los mencionados bienes a la citada Corporación, pudiendo el Presidente de la República hacer dicha transferencia en todo o parte, gratuitamente, si así lo estimare conveniente.
En caso que la transferencia se hiciere a título gratuito, la Corporación de la Reforma Agraria deberá costear el pago del galardón que se determine por decreto supremo en favor de los denunciantes, poniendo a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización la cantidad que se establezca en el decreto en referencia.
Del galardón que se determine, corresponderá un 60% a la denunciante doña Silvia Garín Jara, un 25% a su codenunciante don César Rozas Urzúa y un 15% al tercer denunciante don Rafael González Aliaga.".
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 9 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), señora Campusano, Lorca y Ochagavía, y 16 de julio de 1969, con asistencia del Honorable señor Ferrando (Presidente), señora Campusano y señores Acuña y Lorca.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
11MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FONCEA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE LINARES.
Honorable Senador,
Existen en el país 3 ó 4 ciudades o, zonas que por distintos factores, como son el número de sus habitantes (que ha ido aumentando por las comodidades y servicios públicos), por la enorme concentración de industrias y fuentes de trabajo, por el endémico e irritante centralismo criollo o, simplemente, por los malos hábitos criollos, han pasado a constituirse en verdaderas zonas privilegiadas del país.
Por cierto que cuando a tales colectividades les corresponde celebrar sucesos más o menos importantes acaecidos a través de su historia, se realizan actos oficiales con el debido boato y se promulgan sendas leyes de excepción para otorgarles beneficios extraordinarios y para ordenar, con cargo al erario nacional, obras de envergadura. Es así como las diferencias de esas 3 ó 4 ciudades preferidas por los poderes públicos, como es el caso de Santiago, Valparaíso y Concepción, para citar sólo las principales, son cada vez más manifiestas con respecto al resto del país que, por rara paradoja, es precisamente el que produce las riquezas que han cimentado la prosperidad de Chile. Los que residen en asas zonas abandonadas se sienten desterrados y sólo esperan de la divina providencia o de otro poder, que llegue algún día en que puedan vivir de acuerdo con lo que la técnica ha conquistado para la humanidad.
He estimado necesario hacer este corto exordio para recordar al Congreso Nacional que Linares, capital de la provincia del mismo nombre, recién ha cumplido nada menos que 175 años de dura, tenaz y laboriosa existencia. Empero, un acontecimiento de tal trascendencia, no ha merecido siquiera un comentario de los llamados órganos de publicidad de importancia. Mucho menos se ha tomado la iniciativa de destinar recursos para solucionar algunos de los múltiples problemas de Linares que se arrastran a través del tiempo, actitud ésta que sería un aliciente para esos abnegados compatriotas.
Mientras tanto, se anuncia oficialmente que el túnel de Lo Prado aumenta su ejecución en tiempo record y que en el presente año ya hay 60 mil millones de pesos para continuar esta obra que permitirá abreviar el trayecto entre Santiago y Valparaíso en un cuarto de hora. Al mismo tiempo también hay fondos para continuar ensanchando la Cuesta de Zapata, para terminar el estadio techado del Parque Cousiño 20 millones de escudos, sin considerar que también hubo dinero para inaugurar el Estadio Chile y que lo habrá según se anuncia, para ampliar el Estadio Playa Ancha de Valparaíso, como lo hubo en abundancia para las obras de infraestructura de Portillo que hizo posible la celebración del Campeonato Mundial de Ski. En el Norte Grande se anuncia, se inician y se inauguan puertos, vías de comunicación, caminos, obras de regadío, etcétera, etcétera. La tragedia del terremoto del Sur, al inicio de la Administración de don Jorge Alessandri, sigue penando y los impuestos extraordinarios aprobados en esa ocasión para ir en ayuda de la región entre ellos el impuesto del 10% a los espectáculos deportivos continúan vigentes.
Para qué recordar ese triste episodio de la planta de IANSA programada preferentemente, después de muchas promesas, para la provincia con mayor capacidad de producción de remolacha, como es Cu ricó y que posteriormente, debido a la presión, se acordó, en contra del dictamen de los técnicos, instalarla en la región Austral.
Las anteriores observaciones serían torpemente interpretadas si se pensara que el Senador infrascrito pone el dedo en la llega por simple envidia o para justificar una presunta incapacidad de los parlamentarios de la 6ª Circunscripción.
La verdad es que se hace ya necesario comenzar a hablar sin tapujos ni diplomacia, después de haber agotado prácticamente todos los recursos de la lógica y el buen sentido, para que el plan de desarrollo del país se desenvuelva sin otra consideración que los permanentes intereses de la patria.
Está bien ¡magníficamente bien! que Chile progrese cada día más, pero es inaceptable que ello se haga sin un criterio racional, sometido al dictamen de los técnicos, y no a la simpatía o al temor que para ciertas autoridades abúlicas puedan provocar elementos políticos.
Debo expresar que la provincia de Linares, conforme al último censo del ano 1960, tiene 180.000 habitantes y que con el aumento demográfico de los últimos años esa cifra debe sobrepasar actualmente los 220.000.
Debo agregar que entre los 3 Departamentos Parral, Linares y San Javier de Loncomilla configuran una de las provincias de mayor producción agrícola del país. El trigo, el maíz, la remolacha, el arroz, la cebada, las papas, los frejoles, etcétera, etcétera, se dan con prodigiosa abundancia. Agregúese a ello que Linares es considerada la mejor zona engordera y, entre ovejunos, cabríos, cerdos y vacunos debe ser de las que más contribuyen a la alimentación.
La industria de la vinicultura y todos sabemos la enorme tributación que grava este producto es también uno de los principales cultivos de esta provincia ya casi bicentenaria.
O sea, estamos ante una provincia esencialmente agrícola y en Chile hablar de agricultura sin la ignorancia de los demagogos significa llevar una vida de mucho esfuerzo y pocas compensaciones.
Son estas consideraciones las que me llevan a presentar un proyecto de ley para otorgar a Linares, con motivo de sus 175 años, algunos beneficios.
Desde luego, debo señalar que desde la época del Excelentísimo señor Carlos Ibáñez del Campo no se realiza en Linares ninguna obra de importancia.
Para citar sólo algunos casos, diremos que no existe ni siquiera un gimnasio cerrado, en una zona en que prácticamente son escasas las distracciones sanas. No hay una piscina pública. El abandono ha llegado a tal extremo de que el camino que une la ciudad con el Cementerio, cuya extensión no es de más de 3 cuadras, carece de pavimentación y de calzada, lo que significa que el último viaje de los linarenses en este mundo ni siquiera puede hacerse con un mínimo de comodidad y de decencia. Instituciones tradicionales en Linares como la Unión de Carabineros en Retiro, la Asociación de Ferroviarios Jubilados, el Coro Polifónico, el Club de Deportes Lister Rossel, la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello", etcétera, etcétera, que han prestado destacados servicios a la colectividad por muchas décadas, carecen de una ayuda que les permita desenvolverse.
Un lugar de tanta atracción como son las Termas de Panimávida, donde van en Busca de salud sectores modestos, y que están ubicados a escasos 11,4 kilómetros de Linares, no ha podido aún terminar su pavimentación.
La ciudad de San Javier, con cerca de 40.000 habitantes, carece de un gimnasio cerrado, a pesar de que con el esfuerzo exclusivo de la comunidad se reunieron los fondos para adquirir un predio que luego cedieron gratuitamente a la Dirección de Deportes del Estado para la construcción de un modesto gimnasio, sin que hasta la fecha nada se haya hecho.
Instituciones prestigiosas como los Cuerpos de Bomberos de Linares quizás el más antiguo de Chile y de San Javier, para poder levantar siquiera parte de la obra gruesa de sus cuarteles, han debido recurrir al aporte de los particulares.
El proyecto que presento pretendo sea financiado con las mayores entradas que el Fisco percibirá, en el presente año, por precio del cobre, siendo de advertir que en el cálculo de entradas del presupuesto de la Nación se estimó en 4 centavos de dólar la libra de ese metal.
Estimo que destinar la suma de Eº 20.000.000 para realizar las obras mínimas no es en caso alguno una exageración, tanto si se considera la increíble postergación de esa zona, como si se tienen presentes los ingentes recursos tributarios que ha otorgado a la Nación, aparte de haber impedido la importación de artículos alimenticios que, de acuerdo con la política tradicionalmente vigente en Chile, han debido entregar a un precio muy inferior al alza que, al través de los años ha experimentado el índice del costo de la vida.
Para iniciar una efectiva descentralización y considerando que son los propios interesados quienes mejor conocen los problemas, propongo una Comisión de la zona encargada de hacer una distribución de esos recursos y de velar por que ellos sean invertidos en las mejores condiciones posibles.
Sin embargo, he creído de justicia señalar específicamente un aporte para aquellas instituciones ya enumeradas que tantos y tan señalados servicios han prestado a Linares.
Por estas consideraciones me permito presentar al Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
.... Artículo 1º.- El Ministerio de Hacienda destinará la suma de Eº 20.000.000 a las finalidades que se indican en los artículos siguientes de esta ley, con cargo a los mayores ingresos en la cuenta C l impuesto a las utilidades del cobre del Presupuesto de 1969, aprobado por la ley Nº 17.072.
Si los recursos a que se refiere el inciso anterior fueran insuficientes para cubrir el referido gasto, ésta se financiará con cargo a los premios no cobrados de los sorteos establecidos por los artículos 26, 27, 28 y 29 de la ley Nº 12.861.
Artículo 2º.- Con los recursos del artículo anterior la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procederá a construir un gimnasio cerrado en la ciudad de Linares, otro en la ciudad de San Javier y, una piscina en el local de las Escuelas 1 y 2 de Linares. La Corporación de Obras Urbanas procederá a pavimentar y a ejecutar las calzadas en el camino que va al Cementerio de Linares; y la Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a ejecutar las obras de urbanización más necesarias en los barrios marginales de Linares y San Javier. Todas estas obras deberán iniciarse de inmediato y en ningún caso en un plazo superior a los 6 meses a contar desde la promulgación de esta ley.
Artículo 3º.- La Ilustre Municipalidad de Linares deberá entregar a la Dirección de Deportes del Estado, a título gratuito, los terrenos que reúnan las condiciones de superficie y ubicación necesarias para la construcción del gimnasio cerrado de esa comuna.
Artículo 4º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cargo a los recursos del artículo 89 de la ley Nº 17.072, dará la primera preferencia a la terminación de los cuarteles de los Cuerpos de Bomberos de Linares y San Javier,
Artículo 5º.- La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fondos generales y sin recurrir, en consecuencia, a los recursos del artículo primero de esta ley, dará preferencia a la terminación de la pavimentación del camino que une la ciudad de Linares con las Termas de Panimávida.
Artículo 6º.- Una Comisión Especial, presidida por el Intendente de la provincia de Linares y compuesta por los Gobernadores de los departamentos de Parral y San Javier de Loncomilla, por los Alcaldes de Parral, Linares y San Javier, por el Presidente del Rotary Club de Linares, por el Presidente del Club de Leones de Linares, por el Director de la Escuda de Artillería de Linares, por el Prefecto Jefe de Carabineros, por el representante zonal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el Presidente del Consejo Local de Deportes, por el Director de Educación Provincial Primaria y por un representante de la Central Unica de Trabajadores, tendrá como misión hacer la distribución de los recursos que señala el artículo 1º de esta ley entre las obras que se han, enumerado en el artículo 2º, de acuerdo con la importancia de cada una de ellas y del aporte que se obtenga de la colectividad para su ejecución. Le corresponderá a la Comisión, además, el control y vigilancia de las obras, de manera que cada una de las empresas encargadas de su ejecución cumpla sus obligaciones a plena satisfacción.
Artículo 7º.- Se llamará a propuestas públicas por los organismos públicos correspondientes, para la ejecución de las diversas obras y la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá amplias facultades para controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones consignadas en los respectivos contratos.
Si abierta una propuesta pública no se presentaran interesados o el que lograra la adjudicación de la misma no reuniere los requisitos exigidos, la Comisión, con el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá exigir que se dejen sin efecto.
Además, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la repartición a quien corresponda la ejecución de la obra podrá por decreto disponer que algunas de ellas se ejecuten por administración y en tal caso la Comisión Especial designada tendrá el derecho a dirigir directamente los trabajos.
Artículo 8º.- Con cargo a los recursos del artículo 1º de la presente ley se otorgará un aporte de Eº 50.000 a cada una de las siguientes instituciones : Club de Deportes "Lister Rossel" de Linares, Coro Polifónico de Linares, Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello" de Linares, Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos ARDA de San Javier, Asociación de Ferroviarios Jubilados de Linares, Club Deportivo "Colo Colo" de San Javier, Cruz Roja de Linares, Consejo Local de Deportes de Linares, Asociación Rehabilitadora de Alcohólicos ARDA de Parral, Escuela Salesiana del Trabajo "Don Bosco" de Linares y a la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre para que prosiga los trabajos de su gimnasio techado.
(Fdo.) : José Foncea Aedo.
12MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALTRA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE MELIPILLA.
Honorable Comisión:
El Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Melipilla cumple, en el día de hoy, 59 años de existencia durante los cuales ha entregado a la comunidad sus servicios altruistas y voluntarios.
Desde su fundación, siempre ha tenido el mismo edificio como Cuartel, el cual alberga a tres Compañías de Voluntarios. Es de comprender por lo tanto, el estado materia! de la sede y las dificultades de espacio y funcionamiento en los cuales desarrollan sus actividades un grupo numeroso de Oficiales y Voluntarios de este Cuerpo. El edificio ha soportado el paso de los años e, incluso, un siniestro. Su estado ruinoso hace que la acción de bien público que el Cuerpo desarrolla, no pueda efectuarse con las facilidades del caso, toda vez que la ciudad de Melipilla, y el Departamento en general, es un sector de nuestra Patria en permanente crecimiento.
Más de 240 Voluntarios entregan su activa labor de bien público y no solamente atienden la ciudad, sino todo el Departamento, habitado por más de 100.000 personas, repartidas en un territorio muy extenso.
En la actualidad se hace imprescindible dotar a este Cuerpo de Voluntarios, de un Cuartel que reúna las condiciones que la zona necesita y que sea un estímulo al esfuerzo de muchos hombres que, venidos de todos los sectores sociales, brindan protección voluntaria contra los siniestros de los sectores poblados y rurales del Departamento antes señalado.
El más grande anhelo de los voluntarios de este Cuerpo, es contar con una sede que les permita desarrollar sus actividades en forma eficiente e, inclusive, ampliarlos. Posee la Institución un predio en calle Serrano esquina de Valdés, en la ciudad de Melipilla, donde puede levantarse un nuevo edificio que cumpla con las condiciones que la hora presente exige. La comunidad y las autoridades municipales están aportando su colaboración para llevar a la realidad este deseo de los voluntarios y la ciudadanía. Es necesario, entonces, que el Estado entregue su ayuda económica para la construcción del Cuartel que todo Melipilla espera se construya.
Por estas razones, es que me permito someter a la consideración de esta Honorable Comisión el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. El Presidente de la República destinará la cantidad de Eº 2.000.000, con cargo a! excedente producido por los premios no cobrados de los Sorteos de Boletas de Compraventa, a objeto de financiar la construcción del nuevo Cuartel de Bomberos de la ciudad de Melipilla, envíos terrenos que esta Institución posee en calle Serrano esquina de Valdés".
(Fdo.) : Alberto Baltra Cortés.