Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 7.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 8.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 13.- OFICIO DEL SENADO
      • 14.- OFICIO DEL SENADO
      • 15.- OFICIO DEL SENADO
      • 16.- OFICIO DEL SENADO
      • 17.- OFICIO DEL SENADO
      • 18.- OFICIO DEL SENADO
      • 19.- OFICIO DEL SENADO
      • 20.- OFICIO DEL SENADO
      • 21.- OFICIO DEL SENADO
      • 22.- OFICIO DEL SENADO
      • 23.- OFICIO DEL SENADO
      • 24.- OFICIO DEL SENADO
      • 25.- OFICIO DEL SENADO
      • 26.- OFICIO DEL SENADO
      • 27.- OFICIO DEL SENADO
      • 28.- OFICIO DEL SENADO
      • 29.- OFICIO DEL SENADO
      • 30.- OFICIO DEL SENADO
      • 31.- OFICIO DEL SENADO
      • 32.- OFICIO DEL SENADO
      • 33.- OFICIO DEL SENADO
      • 34.- OFICIO DEL SENADO
      • 35.- OFICIO DEL SENADO
      • 36.- OFICIO DEL SENADO
      • 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
      • 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
      • 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
      • 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
      • 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
      • 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 60.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 61.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 62.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 63.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 64.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 65.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 66.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 67.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 68.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.
      • 69.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.
      • 70.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA.
      • 71.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      • 72.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
      • 73.- INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO
      • 74.- INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO
      • 75.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Valente Rossi
      • 78.- MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL, PEREIRA, TORRES Y ARAVENA, DON JORGE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gustavo Cardemil Alfaro
          • Santiago Pereira Becerra
          • Mario Julio Torres Peralta
          • Jorge Aravena Carrasco
      • 77.- MOCION DEL SEÑOR FUENTEALBA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Clemente Fuentealba Caamano
      • 78.- MOCION DEL SEÑOR SILVA, DON RAMON
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ramon Augusto Silva Ulloa
      • 79.- MOCION DEL SEÑOR SILVA, DON RAMON
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Ramon Augusto Silva Ulloa
      • 80.- MOCION DE LOS SEÑORES AGURTO, VALDES, DON MANUEL: RUIZESQUIDE, JEREZ, JAQUE, MELO Y DE LA SEÑORA LAZO, DOÑA CARMEN
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Fernando Santiago Agurto Ramirez
          • Alberto Jorge Jerez Horta
          • Manuel Valdes Solar
          • Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
          • Duberildo Jaque Araneda
          • Galvarino Melo Paez
          • Carmen Lazo Carrera
      • 81.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jose Orlando Millas Correa
      • 82.- MOCION DE LOS SEÑORES PEREIRA, CARDEMIL Y JEREZ
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Santiago Pereira Becerra
          • Gustavo Cardemil Alfaro
          • Alberto Jorge Jerez Horta
      • 83.- MOCION DEL SEÑOR TEJEDA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Enrique Tejeda Oliva
      • 84.- MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON CARLOS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Morales Abarzua
      • 85.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON GUSTAVO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gustavo Lorca Rojas
      • 86.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jose Orlando Millas Correa
      • 87.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alfredo Macario Lorca Valencia
      • 88.- MOCION DEL SEÑOR GARAY
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jose Felix Garay Figueroa
      • 89.- MOCION DEL SEÑOR PEREIRA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Santiago Pereira Becerra
      • 90.- MOCION DEL SEÑOR VALDES, DON ARTURO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Arturo Valdes Phillips
      • 91.- MOCION DEL SEÑOR BUZETA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
      • 92.- MOCION DE LA SEÑORITA SAAVEDRA, DOÑA WILNA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Wilna Yolanda Saavedra Cortes
      • 93.- MOCION DE LA SEÑORA AGUILERA, DOÑA MARIA INES
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Maria Ines Aguilera Castro
      • 94.- MOCION DEL SEÑOR IRURETA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Narciso Irureta Aburto
      • 95.- MOCION DEL SEÑOR KOENIG
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
      • 96.- PRESENTACIONES
      • 97.- PRESENTACION
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- CALIFICACION DE URGENCIA
        • 2.- PERMISOS CONSTITUCIONALES
          • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
            • Maria Silvia Micaela Correa Marin
        • 3.- FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS.- PREFERENCIA PARA TRATAR EL PROYECTO SOBRE LA MATERIA
        • 4.- HOMENAJE A LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA EN SU DIA NACIONAL.- NOTA DE CONGRATULACION
          • HOMENAJE : Carlos Morales Abarzua
          • HOMENAJE : Fernando Santiago Agurto Ramirez
        • 5.- CONTAMINACION DEL AGUA POTABLE EN ANTOFAGASTA.- PROYECTO DE ACUERDO
          • ANTECEDENTE
            • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
              • Eduardo Jorge Clavel Amion
              • Orlando Octavio Poblete Gonzalez
              • Luis Ernesto Aguilera Baez
              • Luis Pareto Gonzalez
              • Juan Acevedo Pavez
              • Jorge Aravena Carrasco
              • Patricio Phillips Penafiel
              • Juan Bosco Hugo Parra Alderete
        • 6.- TRATAMIENTO SIN DEBATE DE LOS PROYECTOS DE LA TABLA DE FACIL DEPACHO
        • 7.- REUNION DE COMITES. SUSPENSION DE LA SESION
        • 8.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
        • 9.- CELEBRACION DE UN CABILDO ABIERTO PARA ANALIZAR LOS DIFERENTES PROBLEMAS QUE AFECTAN AL DEPARTAMENTO DE CURACAUTIN, PROVINCIA DE MALLECO.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Andres Aravena Cabezas
        • 10.- PETICION PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY
      • FACIL DESPACHO
        • 11.- AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES DE VICUÑA, LA HIGUERA, ANDACOLLO, PAIHUANO, SAMO ALTO, COMBARBALA Y MINCHA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 12.- CREACIÓN DE UN MUSEO HISTÓRICO EN LA LOCALIDAD DE NINHUE (ÑUBLE), EN MEMORIA DE ARTURO PRAT.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
        • 13.- AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES DE LAJA, NACIMIENTO, QUILLECO Y QUILACO (BIOBIO) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 14.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL (ÑUBLE) PARA EXPROPIAR TERRENOS, A FIN DE DESTINARLOS A UN BALNEARIO POPULAR
        • 15.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA DESTINAR RECURSOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA CASA DEL TRABAJADOR Y EN LA CONSTRUCCION DE LA CASA DEL MAGISTERIO
          • INDICACIÓN
            • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
            • Hernan Modesto Olave Verdugo
        • 16.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL (ÑUBLE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 17.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALDAD DE SANTA MARIA (ACONCAGUA) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 18.- MODIFICCION DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 18.741, SOBRE POBLACIONES EN SITUACION IRREGULAR
        • 19.- LIBERACION DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS DE CHILE
          • INDICACIÓN
            • Luis Pareto Gonzalez
            • Jose Domingo Escorza Olmos
        • 20.- LIBERACION DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN VEHICULO DONADO A DON LUIS GONZALEZ MIRANDA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
        • 21.- EXENCION DE CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS A DETERMINADOS INMUEBLES DEL VICARIATO APOSTOLICO DE AISEN.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL
        • 22.- RELIQUIDACION DE PENSIONES Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN EL EXTRANJERO, EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS QUE JUBILARON EN VIRTUD DE LA LEY Nº 13.305
        • 23.- EMPRESTITO A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
        • 24.- EXENCION DE DERECHOS PARA LA INTERNACION DE UNA ESCULTURA DESTINADA A ERIGIR UN MONUMENTO AL INMIGRANTE YUGOSLAVO, EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES)
      • INCIDENTES
        • 25.- PROGRAMA POLITICO Y SOCIAL DEL PARTIDO DEMOCRATICO DE CHILE
          • INTERVENCIÓN : Jorge Aravena Carrasco
        • 26.- NECESIDADES DE DIVERSOS COMITES CAMPESINOS DE MALLECO.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Fernando Rosselot Jaramillo
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Fernando Rosselot Jaramillo
            • ADHESION
              • Jorge Aravena Carrasco
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Fernando Rosselot Jaramillo
        • 27.- HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE COPIAPO EN SU CENTESIMO ANIVERSARIO
          • HOMENAJE : Orlando Octavio Poblete Gonzalez
        • 28.- TRATO DE CARABINEROS A LOS CAMIONES EN LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Clemente Fuentealba Caamano
        • 29.- RECONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE FRESIA (LLANQUIHUE).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Americo Arturo Acuna Rosas
        • 30.- SITUACION DE LA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACION DE LA POBLACION MIGUEL DAVILA, DE SAN MIGUEL (SANTIAGO).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Orlando Millas Correa
        • 31.- ACTUACION DE CARABINEROS EN INCIDENTE OCURRIDO EN POBLACION SAN GREGORIO, DE SANTIAGO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Orlando Millas Correa
        • 32.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA SESIONES PROXIMAS
        • 33.- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
            • ADHESION
              • Hernan Modesto Olave Verdugo
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Octavio Koenig Carrillo
        • 34.- DESPACHO DE UN DECRETO QUE FAVORECE A FERROVIARIOS JUBILADOS.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
            • ADHESION
              • Hernan Modesto Olave Verdugo
        • 35.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 15.720, QUE CREO LA JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 36.- ACTUACION DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, ESPECIFICAMENTE EN ILLAPEL (COQUIMBO).- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 37.- CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA LA CARCEL Y EL JUZGADO DE COQUIMBO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 38.- INSTALACIONES TELEFONICAS EN LAS CIUDADES DE LA SERENA, COQUIMBO Y OVALLE.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 39.- SITUACION QUE AFECTA, EN MATERIA DE ALCANTARILLADO, A LA POBLACION "NEVADA", DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
            • ADHESION
              • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
        • 40.- AMPLIACION DE LA POBLACION "SAN JUAN", DE COQUIMBO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 41.- POLITICA APLICADA POR LA CORPORACION DE REFORMA AGRARIA (CORA) Y POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP).- FUNCIONAMDENTO DE LA COOPERATIVA AGRICOLA DE MARCHIGÜE
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Monckeberg Barros
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA ORDINARIA.

Sesion 30ª, en martes 3 de septiembre de 1968

(Ordinaria: de 16 a 19,28 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VIDELA, STARK Y TORRES

SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE.PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE.

I.- SUMARIO DEL DEBATE.

1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 3148 2.- Se conceden permisos constitucionales para ausentarse del país a un ex Ministro de Estado y a una señora Diputada 3149 3.- Se acuerda preferencia para tratar el proyecto que concede franquicias aduaneras para la internación de vehículos motorizados 3149 4.- Los señores Morales, don Carlos y Agurto rinden homenaje a la República Popular Democrática de Corea en su Día Nacional 3150 5.- Se aprueba un proyecto de acuerdo relacionado con la contaminación del agua potable en Antofagasta 3154 6.- Se acuerda tratar sin debate los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho 3155 7.- Se suspende la sesión para realizar una reunión de los Comités Parlamentarios 3155 8.- El señor Secretario da lectura a. los acuerdos de los Comités y se aprueban 3155 9.- El señor Aravena, don José Andrés se refiere a la celebración de un Cabildo Abierto para analizar los diversos problemas que afectan al departamento de Curacautín 3156 10.- El señor Cancino formula petición para tratar un proyecto de ley 315S 11.- Se aprueba el proyecto que autoriza a las Municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha para contratar empréstitos 3158 12.- Se aprueba el proyecto que consulta recursos para la instalación de un Museo Histórico en Ninhue, en memoria de Prat 315S 13.- Se aprueba el proyecto que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos 3159 14.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos adyacentes al Salto del Laja, con el objeto de destinarlos a un balneario popular 3159 15.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir determinados recursos en el establecimiento de la Casa del Trabajador y en la construcción de la Casa del Magisterio 3159 16.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos 3159 17.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos 3159 18.- Se aprueba el proyecto que modifica la fecha de aplicación de la ley sobre poblaciones en situación irregular 3160 19.- Se aprueba el proyecto que libera de derechos la internación de elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile 3160 20.- Se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto que libera de derechos a la internación de un vehículo donado a don Luis González Miranda 3160 21.- Se acuerda no insistir en el rechazo de las modificaciones del Senado al proyecto que exime de impuestos y contribuciones determinados inmuebles del Vicariato Apostólico de Aisén 3160 22.- Se aprueba el proyecto que reliquida las pensiones y reconoce tiempo servido en el extranjero de los funcionarios que jubilaron en virtud de la ley Nº 13.305 3161 23.- Se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a las Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos 3161 24.- Se aprueba el proyecto que exime de derechos la internación de una escultura destinada a erigir un monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas 3161 25.- El señor Aravena, don Jorge se ocupa del programa político y social del Partido Democrático Nacional 3162 26.- El señor Rosselot se refiere a las necesidades de diversos Comités Campesinos de Malleco 3166 27.- El señor Poblete rinde homenaje al Cuerpo de Bomberos de Copiapó en su centésimo aniversario 3167 28.- El señor Fuentealba se refiere al trato de carabineros a los camioneros en la Carretera Panamericana Norte 3168 29.- El señor Acuña se ocupa de la reconstrucción del edificio de la Municipalidad de Fresia (Llanquihue) 3170 30.- El señor Millas formula observaciones respecto de la situación de la Escuela Consolidada de Experimentación de la población Miguel Dávila de San Miguel 3170 31.- El mismo señor Diputado se refiere a la actuación de carabineros en un incidente ocurrido en la población San Gregorio de Santiago 3172 32.- El señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 3173 33.- El señor Koenig se ocupa de los problemas de la provincia de Valdivia 3175 34.- El señor Aguilera se refiere al despacho de un decreto que favorece a ferroviarios jubilados 3177 35.- El mismo señor Diputado se ocupa del incumplimiento de la ley Nº 15.720 que creó la Junta de Auxilio Escolar y becas 3177 36.- El mismo señor Diputado formula observaciones sobre la actuación del Servicio de Seguro Social, especialmente en Illapel 3178 37.- El mismo señor Diputado se refiere a la construcción del edificio para la Cárcel y Juzgado de Coquimbo 3178 38.- El mismo señor Diputado se ocupa de las instalaciones telefónicas en La Serena, Coquimbo y Ovalle 3179 39.- El señor Olave solicita se envíen diversos oficios acerca de la situación que afecta en materia de alcantarillado a la población "Nevada" de Los Lagos 3179 40.- El señor Aguilera se refiere a la ampliación de la población "San Juan" de Coquimbo 3180 41.- El señor Monckeberg formula observaciones respecto de la política aplicada por la CORA y el INDAP y el funcionamiento de la Cooperativa Agrícola de Marchigüe 3180

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/4.- Mensajes de S. E. el Presidente de la República, con el carácter de urgente, sobre las materias que se señalan:El que dicta normas de orden previsional 3025El que autoriza al Presidente de la República para reorganizar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y demás Servicios relacionados con este Ministerio 3033El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión da los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, y determina diversas medidas de orden financiero 3036El que establece diversas normas sobre racionalización de franquicias tributarias 3041 5.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el cual somete a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969 3064 6.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que remite un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y del Estado Español, firmado en Santiago de Chile el 18 de diciembre de 1967 3087 7.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que crea el departamento de Panguipulli, en la provincia de Valdivia 3088 8.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el cual remite un proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, suscrito por Chile el 14 de febrero de 1967 en la ciudad de Tlatelolco, Estados Unidos Mejicanos 3089 9/12.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas:Ramón Torres Menares 3091Eloísa Paredes Barrientos 3092Francisco Frías Muñoz 3092Ricardo Huerta Núñez 3092 13/17.- Oficios del H. Senado con los cuales devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, los siguientes proyectos de ley:El que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos 3092El que autoriza a la Municipalidad de Monte Patria para contratar empréstitos 3092El que autoriza a las Municipalidades de Punitaqui y Salamanca para contratar empréstitos 3092 El que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales a la Municipalidad de Ovalle 3093El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un pedazo de terreno destinado a construir en él, un muelle en la ciudad de Valdivia 3093 18/22.- Oficios del Senado con los cuales comunica que ha aprobado con enmiendas, los siguientes proyectos de ley:El que modifica la ley Nº 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos 3093El que consulta recursos para la construcción de un edificio para el Internado Nacional de Barros Arana 3093El que transfiere a sus actuales ocupantes las Poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borgoño, de la ciudad de Copiapó 3094El que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos 3094El que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos 3094 23.- Oficio del Senado con el cual manifiesta que ha aprobado la modificación introducida por esta Cámara al proyecto de ley que otorga recursos para la terminación del Grupo Arquitectónico en memoria de don Bernardo O'Higgins, en Chillán Viejo 3095 24.- Oficio del Senado con el que señala que no ha insistido en el rechazo del proyecto de ley que modifica el artículo 52 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades 3096 25/28.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley:El que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos 3096El que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de la ciudad de Arica 3096El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público determinados terrenos en San Antonio, para transferirlos a la Caja de Empleados Municipales de la República 3097El que dispone que el producto del remate o enajenación de los bienes que constituyen la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios, sean destinados a obras de pavimentación de calles de la localidad de Pica 3097 29/32.- Oficios del Senado con los cuales remite los siguientes proyectos de ley:El que concede ayuda a los damnificados por la sequía del presente año 3097El que modifica los artículos 384, 368 y 386 del Código del Trabajo, sobre Asociación Sindical, y concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile 3098El que establece la reliquidación de pensiones en favor de funcionarios acogidos a jubilación en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 13.305 3099El que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las fábricas y maestranzas del Ejército y a los beneficiarios de montepíos causados por ellas 3100 33/35.- Oficios del Senado con los que remite a esta Cámara, donde constitucionalmente deben tener su origen, los siguientes proyectos de ley:Moción del Senador señor Humberto Aguirre, que beneficia al Jardín Zoológico de la ciudad de Chillán Viejo 3101Moción del senador señor Hermes Ahumada, por a cual se estipula la instalación de nuevas industrias en determinadas comunas del país, mediante el otorgamiento de franquicias tributarias 3101Moción del senador señor Víctor Contreras, que establece determinados recursos para ejecutar un plan de obras públicas en la comuna de Mejillones 3101 36.- Oficio del Senado con el cual comunica que esa Corporación accedió al desarchivo del proyecto que concede determinados beneficios a don Edmundo Díaz Pacheco 3101 37.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que informa a la Cámara que la Embajada de Chile en Perú ha comunicado los temas contenidos en la agenda que tratará la 56ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial que se realizará en Lima, entre el 5 y el 12 de septiembre próximo 3101 38/39.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta a los que se le remitieron, en nombre de la Corporación, relacionados con la solución del problema de la explotación de la mina Plegarias por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, y con la promoción de un plan de visitas de la comunidad nacional a la Planta Hidroeléctrica de Rapel 3102 y3103 40.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, en orden a que se dé instrucciones a los Gobernadores Marítimos de los puertos del litoral norte para que impidan que los industriales pesqueros burlen las disposiciones vigentes sobre el trabajo a bordo de las naves 3103 41/50.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:Del señor Acuña, relativo a la terminación del puente sobre el lío San Pedro, en la provincia de Valdivia 3103Del señor Barrionuevo, respecto de trabajos de pavimentación del camino que unirá a la localidad de Tierra Amarilla con la zona fronteriza con la República Argentina, en la provincia de Atacama 3103Del señor Millas, acerca de los servicios de movilización colectiva de pasajeros desde diversas poblaciones del sector sur de Santiago hacia la Estación Central 3104Del mismo señor Diputado, relacionado con un servicio de movilización colectiva, desde la Estación Central hasta la población Villa 4 de Septiembre 3104Del señor Ochagavía, referente a la corrección del proyecto de construcción del edificio del Cuerpo de Bomberos de Castro provincia de Chiloé 3104Del señor Sívori, sobre habilitación del camino de Lumaco a Los Sauces y construcción del edificio para el Cuerpo de Bomberos de Lumaco 3105Del señor Sepúlveda, don Francisco, relativo a la inundación de calles en Puerto Montt 3105Del señor Valente, respecto de la dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado en diversas localidades ubicadas en el valle de Camiña, provincia de Tarapacá 3105Del mismo señor Diputado, acerca de la rebaja de tarifas de agua potable en Iquique 3106Del mismo señor Diputado, relacionado con la distribución de agua, en el departamento de Arica 3106 51.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Garay y Buzeta, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, sobre creación de la Escuela de Educación Básica en la provincia de Valdivia 3106 52/54.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Astorga, sobre la obtención de títulos definitivos de dominio de los predios que le fueron entregados por la Municipalidad de Iquique a la Cooperativa de pequeños agricultores del barrio "Mosquitos", de esa ciudad 3107Del señor Millas, referente al cumplimiento del fallo recaído en el juicio "Paillacoi con Villarroel y Verdugo", sobre restitución de unos terrenos ubicados en el lugar de Huapitrio, de la provincia de Malleco 3107Del señor Sepúlveda, don Francisco, acerca de la denuncia formulada en contra del Jefe de la oficina de Tierras de la localidad de Coihaique, provincia de Aisén 3109 55/59.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:Del señor Garcés, relacionado con las visitas bisemanales al asentamiento de la Hacienda San Rafael 3109Del mismo señor Diputado, referente a la creación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Morza, de la provincia de Curicó 3109Del mismo señor Diputados, sobre la ampliación del Hospital de Lontué 3109Del señor Millas, relativo a la instalación de una policlínica en la población "Colón Oriente" de esta ciudad 3110De los señores Aguilera, don Luis y Zepeda, referente a la construcción del Hospital de Illapel 3110 60.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le envió, en nombre de esta Corporación, sobre una investigación para determinar si se llamó a propuesta públicas en la construcción de la población Juan XXIII de la comuna de Calle Larga, provincia de Aconcagua 3110 61/62.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan:Del señor Millas, sobre sumario en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 3110Del señor Valente, sobre irregularidades en los trabajos de instalación de servicios de agua potable y alcantarillado, encargado por la Junta de Adelanto de Arica al Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3111 63.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en un proyecto de ley, de origen en un mensaje que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir un predio al Cuerpo de Bomberos 3111 64/67.- Informes de la Comisión de la Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley:Moción de los señores Muga y Valente, que libera de derechos la internación de vehículos que se efectúen en los departamentos de Iquique y Pisagua, por personal de Servicios Fiscales, Semifiscales, Semifiscales de administración autónoma y Empresas del Estado 31124 Moción de los señores Sanhueza y Jerez, que autoriza la internación y libera del pago de derechos, las máquinas fotográficas y equipos destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile 3114Moción de los señores Ansieta e Iglesias, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil 3115Moción de la señora Dip, doña Juana, los señores Lavandero, Sanhueza, Pereira, Buzeta, Valenzuela don Héctor y la señorita Saavedra doña Wilna, que exime de todo gravamen a la artesanía de greda de Pomaire 3117 68/69.- Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los siguientes proyectos de ley:Moción de los señores Morales, don Carlos y Laemmermann, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en el sentido de que ningún funcionario judicial puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante 3119Proyecto del Senado, que exime de responsabilidad penal a las personas que hubieren inscrito un hijo ajeno como propio, siempre que le otorguen la calidad de hijo legítimo 3121 70.- Informe de la Comisión de Salud Pública, recaído en un mensaje que autoriza la extensión del horario de trabajo de los médicos radiólogos 3125 71.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en mociones de los señores Silva Ulloa y Gajardo, que otorga de terminados beneficios previsionales al personal del ferrocarril Longitudinal Norte, que haya prestado servicios en la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, y al personal de los ferrocarriles de Pintado a Pueblo Hundido y de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 3126 72.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en una moción de los señores Aylwin, Demarchi, Valdés, don Manuel, Valenzuela, don Renato, Cardemil, Sota y de la señora Retamal, doña Blanca, que aclara el artículo 16 de la ley Nº 16.640, en lo relativo al cómputo de las 80 hectáreas de riego básica, a que se refiere dicha disposición 3127 73/74.- Informes de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaídos en los siguientes proyectos de ley:Moción de los señores Basso, Acuña, Rodríguez Nadruz, Jarpa, Fuentes, don Samuel y Morales, don Carlos, que establece normas de excepción para el pago de determinados préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y las Instituciones de Previsión con motivo de los sismos ocurridos en el año 1960 3129Proyecto del Senado que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Veliz y de doña María Elena Peñaloza 3130 75/95.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley:El señor Valente, que consulta determinados recursos para realizar un plan de obras públicas en la comuna de Mejillones 3131Los señores Cardemil, Pereira, Torres y Aravena, don Jorge, que establece que los pensionados de la Caja Bancaria de Pensiones podrán solicitar el reconocimiento total de los períodos efectivamente trabajados 3132El señor Fuentealba, que fija una pensión presuntiva a los funcionarios que cesen en sus actividades en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 3133El señor Silva, don Ramón, que fija la jornada semanal a los empleados del sector privado que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad y estadística 3134El mismo señor Diputado, que dispone que las Instituciones de Previsión otorgarán un préstamo a los imponentes con domicilio en Antofagasta y Mejillones, por cada carga que les cauce asignación familiar 3134Los señores Agurto, Valdés, don Manuel, Ruiz-Esquide, Jerez, Jaque, Melo y la señora Lazo, doña Carmen, que autorizan a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos 3135El señor Millas, que modifica la ley Nº 11.469, sobre Estatutos de los Empleados Municipales de la República, en el sentido de agregar en su artículo 14, a continuación de las palabras "Jefe de Rentas", la expresión "director de la Cultura, Director del Departamento de Acción Social" 3137Los señores Pereira, Cardemil y Jerez, que hace aplicable el DFL. 338, Estatuto Administrativo, al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 3138El señor Tejeda, que confiere la plenitud de los derechos civiles a la mujer casada y deja sin efecto su incapacidad para celebrar actos y contratos 3139El señor Morales, don Carlos, que modifica la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva 3143El señor Lorca, don Gustavo, que establece la obligación de mantener el precio de compraventa de las propiedades que adquirirán en la población Gómez Carreño, los empleados y obreros de la Municipalidad de Viña del Mar 3144El señor Millas, que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel 3145El señor Lorca, don Alfredo, que libera de derechos la internación de una escultura en bronce destinada a la erección de un monumento al inmigrante yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas 3145El señor Garay, que concede pensión a doña Julia Alicia Bon-Jarpa 3146El señor Pereira, que aumenta la pensión de que disfruta doña Guadalupe Cuevas viuda de Lazcano 3146El señor Valdés, don Arturo, que concede pensión a doña Luz Varas Raytt 3146El señor Buzeta, que aumenta la pensión de que disfruta doña Sara Herrera Aguirre 3146La señorita Saavedra, doña Wilna, que aclara la ley Nº 13.473, que benefició a don Rodolfo Quevedo Oddo 3147La señora Aguilera, doña María Inés, que concede diversos beneficios a don Carlos Fuenzalida Valdivia 3147El señor Irureta, que concede beneficios a doña Luisa Navarrete Velasco 3147El señor Koenig, que concede pensión a las hermanas Petronila y Juana Díaz Espinoza 3147 96.- Presentaciones 3147 97.- Comunicación 3147

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 28ª, y 29ª ordinarias, celebradas en martes 27 y miércoles 28 de agosto, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

Dicen así:

Sesión 28ª Ordinaria, en martes 27 de agosto do 1968. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Stark y señora Retamal. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores:

Acevedo P., JuanAguilera C, María InésAgurto, Fernando Stgo.

Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando

Cabello P., Jorge

Cademártori I., JoséCamus F., José T.Canales C, GilbertoCancino T., FernandoClavel A.; EduardoCardemil A., GustavoCastilla H., GuidoCorvalán S., ErnestoCorrea M., SilviaDaiber E., AlbertoDe la Fuente C, GabrielDe la Jara P., RenatoDemarchi K., CarlosDip de R., JuanaEscorza O., José Dgo.

Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel

Fuentes V., César R.Gajardo P., SantiagoGaray F., FélixGiannini I., OsvaldoGodoy U., CésarGuajardo G., ErnestoGuastavino C, LuisHurtado O'R., RubénIbáñez V., Jorge

Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Merino J., Sergio

Millas C, Orlando

Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán

Olivares S., HéctorOsorio P., EduardoPaluz R., MargaritaPapic R., LuisPareto G., LuisPenna M., MarinoPereira B., SantiagoPhillips P., PatricioPoblete G., OrlandoRamírez V., GustavoRetamal C, BlancaRodríguez H., ManuelRodríguez X., JuanZepeda C. HugoRosales G., CarlosRosselot J., Fernando

Ruiz-Esquide J.,

Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zorrilla C, Enrique

El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 21 horas y 15 minutos.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 25ª, 26ª y 27ª ordinarias, celebradas en martes 20 y miércoles 21 de agosto, de 16 a 20.58; de 16 a 18.36 y de 20 a 22.25 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1.- Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación existente en materia de arrendamientos de habitaciones, locales y otros predios urbanos.

-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

2.- Cuatro oficios del H. Senado:

Con el primero, devuelve aprobado en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Elecciones, en lo relativo a propaganda electoral.

-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo.

Con el segundo, devuelve aprobado con enmiendas el proyecto de ley que crea una comisión Pro-Erección de un Monumento al Huaso Chileno.

-Quedó en Tabla.

Con el siguiente, remite un proyecto de ley que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y a doña María Elena Peñaloza.

-Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo.

Con el último, remite a esta Cámara, donde constitucionalmente debe tener su origen, un proyecto de ley del Senador señor Jaramillo, que establece determinadas modificaciones al artículo 114 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales.

3.- Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Garay y Buzeta, acerca del envío de abonos por parte del Departamento Agrícola del Banco del Estado de Chile a la provincia de Chiloé.

4.- Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refieren a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:

Del señor Lorca, don Alfredo, acerca de la construcción de un local para el Juzgado de Coihaique.

Del señor Rosselot, relacionado con la creación de un Juzgado en Angol.

5.- Doce oficios del señor Ministro de Obras Públicas:

Con el primero, contesta el que se le envió, en nombre de la Corporación, sobre el funcionamiento de una lancha de cabotaje en el río Bío-Bío.

Con los once restantes, da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:

Del señor Acuña, relativo a la construcción del camino de Puelpún-El Jardín, provincia de Llanquihue.

Del señor Parra, respecto de la cancelación por parte de la Empresa Portuaria del reajuste del 20% establecido en la ley Nº 15.364.

Del señor Valente, relativo a los beneficios provisionales que asisten a determinado personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Del señor Aravena, don Jorge, referente a la mantención del embalse Tutuvén, provincia de Maule.

Del señor Dueñas, sobre la ampliación del Estadio fiscal de Linarse.

Del señor Garcés, relativo a la instalación del servicio de alcantarillado en Lontué, provincia de Talca.

Del señor Ibáñez, respecto de la habilitación del camino de Linares a Puente Sifón.

Del señor Morales, don Raúl, acerca, de la construcción de un edificio para Oficinas Públicas en Palena, provincia de Chiloé.

Del señor Olave, relacionado con la terminación del camino de Corral a Valdivia. Del señor Rodríguez, don Manuel, referente a facilidades de pago para las instalaciones domiciliarias de agua potable a los habitantes de la población Santa Teresa, de Machalí.

Del señor Stark, relativo a la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Antuco, provincia de Bío-Bío.

6.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican:

Del señor Ochagavía, para que se declare la veda de choros y cholgas, en la ciudad de Punta Arenas.

De los señores Lorca, don Gustavo, De la Fuente, Momberg y Monckeberg, acerca del otorgamiento de título definitivo de dominio a los campesinos del fundo "Santa Marta de Longotoma".

7.- Dos oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:

Del señor Millas, relativo a diversos problemas que afectan a los ocupantes de las viviendas de la Unidad Vecinal "Portales".

Del señor Valente, referente a la no aplicación del artículo 36 de los Estatutos que rigen al Sindicato Industrial de la Industria Automotriz Nun y Germán S.A.C.I. por parte de la industria.

8.- Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que dan respuesta a los que se le digirieron, a nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan:

Del señor Rodríguez, don Juan, relacionado con la dotación de personal del Hospital de Lonquimay.

De los señores Galleguillos y Robles, respecto de las necesidades planteadas por pensionados acogidos a la ley Nº 10.383, de las provincias de la zona norte.

9.- Tres oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se mencionan:

De las señoras Allende, doña Laura y Lazo, doña Carmen y de los señores Millas y Cabello, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, respecto de denuncias formuladas en relación con "Operación Sitio".

Del señor Aravena, don Jorge, acerca de la actuación funcionaría de un representante de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de la ciudad de Cauquenes.

Del señor Parra, referente al estado de tramitación del decreto sobre reconocimiento de trienios del señor Gabriel Alfonso Ernesto Zúñiga.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

10.- Un informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en una moción de los señores Valenzuela, don Héctor y Cardemil, que establece normas sobre la jubilación y montepío de los herradores particulares patentados y sus ayudantes.

11.- Un informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en una moción de las señoras Dip, doña Juana; Paluz, doña Margarita y Retamal, doña Blanca y de la señorita Lacoste, doña Graciela, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a los terrenos que forman la Población San Pedro, comuna de San Antonio, y autoriza al Presidente de la República para transferirlos gratuitamente a los actuales ocupantes.

12.- Siete informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyectos de ley:

Moción del señor Sanhueza, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal', de la Población Presidente Ríos.

Moción de los señores Olave y Koenig, que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para adquirir un bien raíz que sirva de local a la Casa del Trabajador.

Moción del señor Acevedo, que declara de utilidad pública y autoriza, la expropiación de un terreno en favor de la Municipalidad de Navidad.

Moción de los señores Stark y De la Jara, que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco, para contratar préstamos.

Moción de los señores Jaque, Aguilera, don Luis; Sbarbaro y Agurto, que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar préstamos.

Moción de los señores Cerda, don Eduardo; Iglesias y Osorio, que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos.

Moción del señor Jaque, que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos adyacentes al Salto del Laja, con el objeto de destinarlo a un balneario popular.

13.- Dos informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley:

Moción de los señores Phillips y Momberg, que autoriza la internación y libera de un 50 % del pago de los derechos e impuestos que se perciban por las aduanas a los bienes destinados a los socios de cooperativas.

Moción del señor Valente, que establece un impuesto a los contratos de trabajo, con el objeto de otorgar pensión de vejez a las personas indigentes, mayores de 65 años, que carezcan de este beneficio.

14.- Dos informes:

Uno de la Comisión de Economía y Transporte y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que reemplaza el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426, que exige determinadas condiciones para la enajenación de los vehículos motorizados que se hayan internado al amparo de dicha ley, liberados del pago de diversos impuestos derechos y gravámenes aduaneros.

15.- Dos informes:

Uno de la. Comisión de Salud Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en una moción de los señores Daiber, Montt, Monckeberg, Irureta, Olave, Koenig, Papic y de la señora Enríquez, doña Inés, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow".

16.- Dos informes:

Uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que destina fondos para financiar la ejecución de determinadas obras públicas en conmemoración del Centenario de la fundación de la ciudad de Parral.

-Quedaron en Tabla.

17.- Doce mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:

La señora Lazo y el señor Acuña, que establece diversos impuestos en las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranee, y en las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, que se destinarán al beneficio del Centro Universitario Regional de la Universidad de Chile en Osorno.

-Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.

El señor Rodríguez, don Juan, que autoriza a la Municipalidad de Lonquimay para contratar préstamos y establece determinados impuestos en esa comuna, con el objeto de que se ejecute un plan de obras públicas.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.

El señor Sanhueza, que modifica la fecha de aplicación de la ley Nº 16.741, sobre poblaciones en situación irregular.

-Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo.

Los señores Sanhueza y Jerez, que autoriza la importación y libera del pago de derechos de aduana, a equipos y elementos para la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Lavandero, que condona las deudas contraídas con la Caja de Empleados Particulares por los damnificados de los sismos de mayo de 1960, en Loncoche.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor Lorca, don Alfredo, que modifica la ley Nº 13.908, en lo que respecta a precios y reajuste de precios de venta de terrenos fiscales, y modifica la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes.

-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colinización.

El mismo señor Diputado, que establece normas sobre feriado legal de los funcionarios del Poder Judicial que presten servicios en las provincias de Aisén y Magallanes.

-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Los señores Valente y Muga, que libera de derechos la internación de vehículos stations wagons y camionetas tipo pick-up, que se realicen por los departamentos de Iquique y Pisagua, de la provincia de Tarapacá, cuando lleguen al país consignados o por cuenta de funcionarios, obreros o empleados de los servicios fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y empresas del Estado.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

Los señores Phillips, De la Fuente y Zepeda, que modifica el artículo 114 de la ley 11.704, sobre Rentas Municipales, en el sentido de que las subdivisiones o parcelaciones de predios que tengan por objeto la urbanización de terrenos menores, necesitarán la aprobación de la Municipalidad respectiva.

-Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento.

El señor Aylwin que concede pensión a doña Juana Troncoso Troncoso.

El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Clara Rosa Cepeda Montes.

El señor Maira, que concede pensión a doña Teresa Barrueto viuda de Pulgar.

-Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares.

18.- Tres comunicaciones:

Con la primera, el Jefe del Departamento Europeo Oriental, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, transcribe una nota del Embajador de Chile ante la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, don Oscar Pinochet, con la que hace una relación de la visita de parlamentarios chilenos a esa República.

Con las siguientes, los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y Algarrobo, señores Manuel Fernández y Luis Pizarro, respectivamente, transcriben los sentimientos de pesar de esas Corporaciones por el desaparecimiento del distinguido parlamentario don Juan Montedónico Nápoli.

-Se mandaron tener presente y archivar.

Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Osorio y Valente para referirse a un documento de la Cuenta.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó tratar, en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 28 del presente, el proyecto, en trámite reglamentario de segundo informe, que reemplaza el artículo 4? transitorio de la ley Nº 16.426, que exige determinadas condiciones para la enajenación de los vehículos motorizados que se hayan internado al amparo de dicha ley, liberados del pago de diversos impuestos, derechos y gravámenes aduaneros.

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía, en seguida, rendir homenaje a la memoria del ex Diputado señor Juan Montedónico Nápoli, recientemente fallecido.

Usaron de la palabra los señores Camus, Guastavino, Olave, De la Fuente, Osorio y Koenig en representación de los Comités Radical, Comunista, Socialista, Independiente, Grupo de señores Diputados sin Comité y Demócrata Cristiano, respectivamente.

A indicación de los oradores, y por asentimiento tácito, se acordó enviar nota de condolencias a la familia del señor Montedónico y al Partido Demócrata Cristiano.

TIEMPOS ESPECIALES

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en orden a conceder tiempos especiales a los siguientes señores Diputados: Stark, 3 minutos; Basso, 7 minutos; señora Lazo, 3 minutos; Olivares, 3 minutos; Sanhueza, 1 minuto y Valente, 1 minuto.

ORDEN DEL DIA

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía continuar la discusión del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.

El texto del Convenio aparece inserto en el acta de la sesión 24ª, celebrada en miércoles 14 de agosto de 1968.

Puesto en discusión general el proyecto de acuerdo usaron de la palabra los señores Martínez Camps, Osorio, señora Lazo, Aravena, don Jorge, Maira, Momberg, Cademártori, Zorrilla (Diputado Informante de la Comisión de Relaciones Exteriores) y Lavandero (Diputado Informante de la Comisión de Hacienda) y polla vía de la interrupción los señores Maira y Cademártori.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 37 votos contra 11.

A indicación del señor Stark (Presidente accidental) se acordó aprobar dicho proyecto de acuerdo en particular con la misma votación.

Quedó en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de acuerdo en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de acuerdo

"Artículo único.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito por los Representantes Gubernamentales de los países miembros de la Declaración de Bogotá en la Comisión Mixta, en Bogotá el día 7 de febrero de 1968, con ocasión de la Quinta Reunión de la Comisión Mixta de la Declaración de Bogotá."

A indicación del señor Stark (Presidente accidental) y por asentimiento unánime, se acordó votar, en el segundo lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 28 del presente, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile.

ANUNCIO DE FACIL DESPACHO

Con la venia de la Sala el señor Secretario anunció los siguientes proyectos que formarán la tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas:

Proyecto que desafecta de su calidad ele bien nacional de uso público a los terrenos que forman la Población San Pedro de la comuna de San Antonio y autoriza la transferencia gratuita de éstos a sus actuales ocupantes, (Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo la señora Dip, doña Juana).-

Informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento recaído en la Liquidación y Balance de las Cuentas de Secretaría de la Cámara de Diputados correspondientes al Primer Semestre de 1968.

Proyecto de que declara que la incorporación al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares de los choferes de automóviles de alquiler, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 15.722, no ha operado legalmente debido a qué el Registro Nacional de Conductores de Automóviles de Alquiler no ha sido creado. (Dip. Inf. de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el señor Pereira).-

Proyecto que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos. (3er. trámite constitucional).-

Proyecto que modifica la ley Nº 14.512, sobre empréstito a la Municipalidad de Chillán. (Ser. trámite constitucional).-

Proyecto que autoriza a las Municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha para contratar empréstitos. (Dip. Inf. de la Comisión de Gobierno Interior el señor Torres).-

Proyecto que consulta recursos para la instalación de un museo histórico en la localidad de Ninhue, en memoria de Arturo Prat. (3er. trámite constitucional).-

Proyecto que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quiiaco para contratar empréstitos. (Dip. Inf. de la Comisión de Gobierno Interior el señor Astorga).-

Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos adyacentes al Salto del Laja, con el objeto de destinarlos a un balneario popular. (Dip. Inf. de la Comisión de Gobierno Interior el señor Jaque).-

Proyecto que exime de impuesto a las compraventas a ciertas compras que realicen en el departamento de Arica las cooperativas, industriales o comerciantes establecidos en él. (Dip. Inf. de la Comisión de Hacienda el señor Maira).-

Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos. (Dip. Inf. de la Comisión de Gobierno Interior el señor Jaque).-

Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos. (Dip. Inf. de la Comisión de Gobierno Interior el señor Astorga).-

INCIDENTES

Entrando a la Hora de Incidentes el primer turno correspondía al Comité Demócrata-Cristiano.

En primer término usó de la palabra el señor Ramírez quien se refirió a la fijación de precios de los productos de la industria Químico-Farmacéutica.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Cademártori y Olave y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministre de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Banco Central de Chile investigue en forma detallada e informe a esta Cámara, a través, de ese Ministerio, acerca de todas las importaciones realizadas por los laboratorios del país desde el año 1966 a la fecha, asignando, además, a cada producto el precio unitario con que fue importado e indicar, al mismo tiempo, el país de origen del producto, como, asimismo, investigue los contratos de "royalty" suscritos por todos los laboratorios y el valor porcentual y numérico de ellos, indicando, también, la cantidad de dólares que dicha Institución Bancaria ha debido pagar por este concepto desde 1966 hasta hoy.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca del monto de los créditos, préstamos, garantías y avales otorgados por esa Institución a los distintos laboratorios del país durante los últimos diez años, como, asimismo, remita copia de los acuerdes respectivos en que se autorizó a laboratorios extranjeros para instalarse en Chile, ya sea acogidos al D.F.L. Nº 258, de 1960, o al anterior Estatuto del Inversionista Extranjero.

Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Junta General de Aduanas informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca de cuáles han sido las tasas arancelarias que se han aplicado, durante los tres últimos años, a cada uno de los distintos productos importados por los laboratorios tales como materias primas, drogas, específicos, envases, etc.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las siguientes materias:

1) ¿Cuál es la labor desarrollada por la Dirección de Industria y Comercio relativa a la fijación de precios de los productos de las industrias Químico-Farmacéuticas del país?

2) ¿Cuál es la fecha en que le fue presentado a esa misma Institución el último estudio de costos realizado por los laboratorios?

3) ¿Desde qué fecha la Dirección de Industria y Comercio no realiza un estudio completo de costos de los distintos productos farmacéuticos?

4) ¿Sobre qué bases dicha Dirección ha podido autorizar alzas de sus productos a las industrias farmacéuticas desde el año 1956 a la fecha?

5) ¿Cuáles han sido las alzas decretadas a estos productos desde 1956?, y

6) Remitir a esta Cámara copia del estudio de costos ejecutados por los industriales farmacéuticos durante el año 1956 y cada vez que han solicitado reajuste de precios de sus productos e indicar detalladamente las informaciones que dichos industriales proporcionan a la Dirección de Industria y Comercio para obtener el alza de precio de sus productos.

Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del número de laboratorios que actualmente operan en el país, con indicación de la fecha en que iniciaron sus funciones, y si fueren extranjeros, indicar la fecha en que se les otorgó la autorización correspondiente, como, asimismo, informe detalladamente acerca de la forma en que ese Ministerio interviene en el proceso productor, envasador, importador, expendedor y propagandístico de estos productos y qué medidas ha tomado o va a tomar esa Secretaría de Estado para prevenir la especulación que se realiza con los productos de la industria químico-farmacéutica. Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Superintendencia de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca de los siguientes puntos;

1) Nómina de los laboratorios que están constituidos actualmente como Sociedades Anónimas;

2) Fecha de instalación de dichas sociedades, capitales autorizados, suscritos, pagados y de reserva; como, asimismo, se indique la evolución de dichos capitales desde la fecha de constitución de cada laboratorio hasta la actualidad.

3) Copia de los tres últimos balances presentados por cada laboratorio, y

4) Nómina de las personas que componen los directorios de estas Sociedades, con indicación de quiénes son sus ejecutivos principales.

En seguida, usó de la palabra el señor Ruiz-Esquide quien se refirió a la fijación de precios de los productos de la Industria Químico-Farmacéutica, y por la vía de la interrupción usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos, y Cademártori.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Salud Pública y de Hacienda relacionadas con el precio de los productos de las Industrias Químico-Farmacéuticas con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las denuncias contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio.

El turno siguiente correspondía al Comité Radical.

Usó de la palabra el señor Fuentealba quien analizó los efectos causados por la sequía en la provincia de Coquimbo.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Agricultura, Minería y al señor Presidente de la Comisión Nacional de la Sequía, relacionadas con los efectos causados por la sequía en la provincia de Coquimbo con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio.

El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra el señor Rosales quien se refirió al despido de obreros agrícolas en la provincia de O'Higgins.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social relacionadas con el despido de obreros agrícolas en la provincia de O'Higgins con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Justicia con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se investigue la conducta funcionaría de la Juez de Rengo, señora Astrid Jara.

A continuación, usó de la palabra el señor Acevedo quien analizó la situación de los obreros del fundo "San Miguel" de la localidad de Buin, provincia de Santiago.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social relacionadas con la situación que afecta a los obreros del fundo "San Miguel", de Buin con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional.

Usó de la palabra el señor Aravena, don Jorge, quien se refirió a la necesidad que existe de estudiar un plan general de desarrollo para la provincia de Maule.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros de Agricultura, Obras Públicas y Transportes, Economía, Vivienda y Urbanismo, Salud Pública y Tierras y Colonización, relacionadas con la urgente necesidad que existe de estudiar un plan general de desarrollo para la provincia de Maule, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de esos Ministerios.

A continuación, con la venia del señor Aravena, don Jorge, usó de la palabra el señor Koenig quien se refirió a diversas necesidades en materia habitacional y de transportes que afectan a la provincia de Valdivia.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Olave se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con problemas habitacionales que afectan a la provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Olave se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Pizarreño envíe, a la brevedad posible, a la población "El Maitén" de la localidad de La Unión, los 1.000 metros de cañería Rocalit indispensables para llevar a cabo la instalación de diversos servicios públicos. Agregó Su Señoría que parte del valor de dicho material ya fue pagado por la comunidad de esa zona.

A continuación solicitó el señor Koenig que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se repare, a la brevedad posible, el camino de Huichahue, que une a la localidad de Relimen con la Carretera Panamericana, como, asimismo, se repare el puente sobre el río Collilelfu.

En seguida, también con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Stark para referirse a la necesidad de constituir una cooperativa en la Hacienda "Las Canteras" de la provincia de Bío-Bío.

Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se realice, a la brevedad posible, un estudio definitivo acerca de la urgencia que existe de que la Hacienda "Las Canteras", de la provincia de Bío-Bío, sea entregada a una Cooperativa formada por todos los trabajadores de ese predio.

El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista.

Usó de la palabra el señor Olave quien se refirió al racionamiento de energía eléctrica en la provincia de Valdivia.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Koenig, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con el racionamiento de energía eléctrica en la provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo.

CAMBIOS DE COMISIONES

En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones:

Comisión de Salud Pública

Renunció el señor Daiber y se designó en su reemplazo al señor Penna.

Comisión de Hacienda

Renunció el señor Penna y se designó en su reemplazo el señor Daiber.

Comisión de Gobierno Interior

Renunció el señor Cademártori y se designó en su reemplazo al señor Acevedo.

Comisión de Defensa Nacional

Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Cademártori.

Comisión de Hacienda

Renunció el señor Lorca, don Alfredo, y se designó en su reemplazo al señor Gajardo.

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Renunció el señor Lorenzini y se designó en su reemplazo al señor Torres.

Renunció el señor Arancibia y se designó en su reemplazo al señor Valdés, don Manuel.

Comisión de Agricultura

Renunció el señor Fuentes Venegas y se designó en su reemplazo al señor Ramírez.

Renunció el señor Ramírez y se designó en su reemplazo al señor Alvarado.

Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

Renunció el señor Lorca, don Alfredo y se designó en su reemplazo al señor Sepúlveda, don Eduardo.

Comisión de Vías y Obras Públicas

Renunció el señor Cabello y se designó en su reemplazo al señor Acuña. .

Comisión de Relaciones Exteriores

Renunció el señor Videla y se designó en su reemplazo al señor Isla.

Comisión de Gobierno Interior

Renunció el señor Astorga y se designó en su reemplazo al señor Lorca, don Alfredo.

Renunció el señor Jaque y se designó en su reemplazo al señor Rodríguez, don Juan.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

(Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 28ª).-

Por haber llegado la hora de término de la sesión, la que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas y 15 minutos.

Sesión 29ª Ordinaria, en miércoles 28 de agosto de 1968. Presidencia de los señores Stark, Pareto y Daiber. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores:

Acevedo P., JuanAgurto, Fernando S.Alvarado P., PedroAnsieta N., AlfonsoAravena C, José A.Aravena C, JorgeAylwin A., AndrésBasso C, OsvaldoBuzeta G., FernandoCademártori I., JoséCamus F., José TomásCanales C, GilbertoCancino T., FernandoCardemil A., GustavoClavel A.; EduardoCorrea M., SilviaDaiber E., AlbertoDe la Jara P., RenatoDemarchi K., CarlosDip de R., JuanaEscorza 0., JoséFuentealba C, ClementeFuentes A., Samuel

Fuentes V., César R.Fuenzalida M., MarioGajardo P., SantiagoGalleguillos C, VíctorGaray F., FélixGiannini I., OsvaldoGuajardo G., ErnestoIbáñez V., Jorge

Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Merino J., Sergio

Millas C, Orlando

Momberg R., Hardy Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Zepeda C, Hugo

El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 25ª, 26ª y 27ª ordinarias, celebradas en martes 20 y miércoles 21 de agosto, de 16 a 20.58; de 16 a 18.36 y de 20 a 22.25 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1.- Un oficio del H. Senado, con el que comunica que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública.

-Se mandó comunicar el proyecto a S. E. el Presidente de la República y archivar los antecedentes.

2º.- Trece oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:

Del señor Acevedo, relativo a la suspensión de energía a la Compañía Eléctrica de Casablanca.

De la señora Allende, doña Laura, respecto a la independencia que debe mantener el Cuerpo de Carabineros frente al conflicto colectivo del trabajo que afecta a los trabajadores de la firma Wagner, Stein y Compañía.

De la misma señora Diputada, acerca de la prohibición para ausentarse del país a los propietarios de la industria textil Aragón, de Quinta Normal, mientras dure el conflicto colectivo del trabajo de los operarios de dicha fábrica.

Del señor Aravena, don Jorge, relacionado con la situación que afecta a don Pedro Ariel.

De la señora Enríquez, doña Inés, referente a petición de Bomberos de Valdivia para modificar la ley Nº 12.027.

Del señor Fuenzalida, sobre la instalación de un Retén de Carabineros en el sector Placilla-Idahue, de la comuna de Licantén, en la provincia de Curicó.

Del señor Lorca, don Alfredo, relativo a la destinación de un carrobomba para el Cuerpo de Bomberos de Coihaique y otro para Balmaceda.

Del señor Melo, respecto de la destinación de fondos para el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue.

Del señor Momberg, acerca de la situación legal de la Población Santa Guadalupe, de Lautaro.

Del señor Montt, relacionado con la destinación de un vehículo para la Tenencia de Carabineros de Frutillar.

Del señor Morales, don Raúl, referente a razones por las que se intervino con la fuerza pública la sede gremial de la Corporación de Comerciantes Minoristas de Punta Arenas.

Del señor Pontigo, relativo a la actuación de algunos funcionarios de la Corporación de Fomento en la comuna de Punitaqui, de la provincia de Coquimbo, y

Del señor Ramírez, respecto de la dotación de materiales del Cuerpo de Bomberos de Talca.

3º.- Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública:

Con el primero, da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Corporación, sobre construcción de hospitales en Coquimbo e Illapel.

Con los dos siguientes, se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:

Del señor Stark, relativo a la reconstrucción de la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Antuco, provincia de Bío-Bío.

Del señor Rosales, acerca del pago de subsidios en el Hospital de Rancagua.

4º.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Rosales, respecto de antecedentes relacionados con el mineral Las Calcáreas de Tinguiririca, ubicado en el departamento de San Fernando.

5º.- Cuatro oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan:

Del señor Cancino, relacionado con la prolongación de la calle Mateluna, de la población Rancagua Norte y la construcción de la sede comunitaria de esa misma población.

Del señor Castilla, referente a la pavimentación de la Avenida Cementerio de la comuna de Villa Alegre.

Del señor De la Jara, sobre la construcción de un nuevo estanque para el agua potable de la ciudad de Laja.

Del señor Sívori, acerca de la instalación de servicio de agua potable en la localidad de Tijeral, en la comuna de Angol.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados,

6º.- Un oficio de la Comisión de Hacienda en el que manifiesta que el informe de esta Comisión acerca del proyecto de ley que autoriza a las municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha para contratar empréstitos, se ha hecho innecesario en virtud de las modificaciones introducidas en su texto por la Comisión de Gobierno Interior, la cual estudió en carácter de técnica el proyecto mencionado.

-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla.

7°.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en una moción del señor Torres, que autoriza a las municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha para contratar empréstitos.

8º.- Un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en mociones, una de las señoras Retamal, doña Blanca, Marín, doña Gladys, y del señor Pareto, y la otra de la señora Allende, doña Laura, con las que se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público una faja de terreno ubicada en la comuna de Quinta Normal, y se la destina para la construcción de un local para la Escuela de Párvulos Nº 310 de dicha comuna.

-Quedaron en Tabla.

9º.- Siete mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley:

La señora Dip, doña Juana y los señores Koenig, Cardemil, Téllez, Aravena, don Jorge, Sanhueza, Fuenzalida e Irureta, que otorga los mismos derechos y franquicias que tenía el cónyuge fallecido, a las viudas de los taxistas, dueños de camiones, microbuses y liebres.

-Se mandó a la Comisión de Economía y Transporte.

El señor Astorga, que denomina "Ernesto Torres Galdámez" al Hospital Regional y a la calle 7º Oriente, de Iquique.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

La señora Marín, doña Gladys, que autoriza al Ministerio de la Vivienda para expropiar un predio en la comuna de Isla de Maipo, que será destinado a la construcción de viviendas populares.

-Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo.

Los señores Jerez, Mosquera y Valdés, don Manuel, que otorga la calidad de Empleados Particulares al personal de celadores de la Compañía Carbonífera Lota-Schwager.

-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Los señores Morales, don Carlos, Poblete, Samuel Fuentes y Basso, que eximen de la aplicación del artículo 144 del D.F.L. 338 de 1960, al personal de Correos y Telégrafos que no asistió a su trabajo durante los períodos comprendidos entre el 21 de junio y el 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968.

-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

La señorita Lacoste, que establece un descuento del 1% mensual sobre las remuneraciones que perciban los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que pertenezcan a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, sumas que se destinarán a la adquisición de clínicas dentales, rayos X y dos ambulancias.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

El señor Cardemil, que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protección de Empleados de Valparaíso.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

La señorita Lacoste, las señoras Dip, doña Juana y Paluz, doña Margarita y los señores Martín Sívori y Castilla, que conceden diversos beneficios a doña Ida Vásquez viuda de Faúndez.

El señor Laemmermann, que reconoce tiempo servido a don Federico Vallejos de la Barra.

-Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares.

10.- Una presentación de representantes de diversas comunidades indígenas, de la comuna de Lago Ranco, con la que solicitan la dictación de una ley especial que contemple la satisfacción de los problemas que enuncian.

-Se mandó tener presente y archivar.

A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar en 30 días el plazo de que dispone la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Colonia Dignidad, de Parral, para emitir el informe correspondiente.

TIEMPOS ESPECIALES

A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó conceder a los señores Diputados que se indican los siguientes tiempos especiales: señora Lazo, 3 minutos; Sanhueza, 1 minuto; Guajardo, 2 minutos; Valente, 1 minuto; Agurto, 1 minuto y Camus, 1 minuto.

En consecuencia, usó de la palabra la señora Lazo para referirse 'a la prolongación de los conflictos laborales.

Solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión, lo que por asentimiento unánime así se acordó, los siguientes documentos:

a) La nómina del Directorio de la Industria Cristalerías de Chile S. A. y los balances de los últimos años, y

b) El pliego de peticiones presentado por los empleados de dicha industria.

En seguida, solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se busque, a la brevedad posible, una fórmula que evite que los conflictos del trabajo se extiendan en forma indefinida.

A continuación, usó de la palabra el señor Sanhueza quien solicitó, lo que por unanimidad así se acordó, que se tratara al final de la Tabla de Fácil Despacho al proyecto de ley, de origen en una moción de Su Señoría, que modifica la fecha de aplicación de la ley 16.471, sobre poblaciones en situación irregular.

En seguida, usó de la palabra el señor Guajardo quien solicitó la reincorporación de algunos funcionarios de la Línea Aérea Nacional en la ciudad de Punta Arenas.

Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la reincorporación, o bien, que se deje sin efecto la exoneración de los siguientes funcionarios de la Línea Aérea Nacional en la ciudad de Punta Arenas: Octavio Cárdenas; Luis Sirón, Ricardo Calixto, Rafael Navarro y José González.

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valente en orden a tratar, en los últimos cinco minutos de la tabla del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley que establece un impuesto a los contratos de trabajo con el objeto de financiar el otorgamiento de pensión a las personas mayores de 65 años que carezcan de recursos.

A continuación, usó de la palabra el señor Agurto quien formuló indicación para que se envíe en consulta a la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, el proyecto de ley que autoriza a S. E. el Presidente de la República para hacer un aporte económico a la Dirección de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), con el objeto de que dicha Comisión informe sobre la constitucionalidad de dicha iniciativa legal. Posteriormente, esta indicación se aprobó por unanimidad.

Por no contar con la unanimidad' requerida no prosperaron sendas indicaciones formuladas por los señores Phillips y Camus con el fin de que se trataran en la presente sesión los siguientes proyectos de ley:

1.- El que establece franquicias tributarias a las cooperativas, las cuales se encuentran suspendidas por la aplicación de la ley Nº 16.840, y

2.- El que autoriza a S. E. el Presidente de la República para donar un bien raíz a doña María Elena Peñaloza.

FACIL DESPACHO

Entrando a la Tabla de Fácil Despacho correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de las Diputadas señoras Dip, Paluz, Retamal y Lacoste, e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a los terrenos que forman la población "San Pedro" de la comuna de San Antonio y autorizan la transferencia gratuita a sus actuales ocupantes.

Puesto en discusión general y particular el proyecto usaron de la palabra la señora Dip (Diputada informante), señora Lazo, y los señores Acevedo, Fuentes, don Samuel y Clavel.

El señor Fuentes, don Samuel, había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:

"El Ministerio de la Vivienda condonará las deudas hipotecarias contraídas por los damnificados del año 1960, de los pueblos de Queule, Nueva Toltén, Puerto Saavedra y Nehuentué.

Asimismo se les otorgará título de dominio gratuito sobre terreno o viviendas a quienes corresponda en su carácter de damnificados."

Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.

El señor Stark (Presidente accidental) declaró aprobados, reglamentariamente, los artículos 1º, 2º y 3º, por no haber sido objeto de indicaciones.

Puesta en votación la indicación del señor Fuentes, don Samuel, que consistía en agregar un artículo nuevo, se aprobó por 24 votos contra 21.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público destinado a área verde, a los terrenos que forman la población "San Pedro", ubicada en la comuna de San Antonio, departamento del mismo nombre, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte: el estero San Pedro; al Este: con el fundo de la Comunidad García Huidobro; al Sur: con la línea del ferrocarril; y al Oeste: con el río Maipo y demás tierras que forman el vivero fiscal.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente estos terrenos a sus actuales pobladores, siempre que acrediten estar viviendo en ellos desde hace cinco años a lo menos, con anterioridad a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 3°.- Los ocupantes de terrenos de la población "San Pedro" a quienes se otorgue título gratuito de dominio en conformidad a la presente ley, no podrán venderlos sino una vez transcurrido el lapso de cinco años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, bajo la sanción de volver los terrenos a propiedad fiscal por el solo ministerio de la ley.

Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo condonará las deudas hipotecarias contraídas por los damnificados por los sismos del año 1960, de los pueblos de Queule, Nueva Toltén, Puerto Saavedra y Nehuentué.

Asimismo, se les otorgará título de dominio gratuito sobre los terrenos y viviendas a quienes corresponda en su carácter de damnificados".

Correspondía, a continuación, ocuparse del informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, recaído en la liquidación y balance de las cuentas de Secretaría de la Honorable Cámara correspondientes al primer semestre de 1968.

Sin debate, y puesto en votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de acuerdo, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó poner en conocimiento del señor Tesorero de la Corporación.

En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pereira, Buzeta, Torres, Garay y Cardemil e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que declara que la incorporación al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares de los choferes de automóviles de alquiler, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 15.722 no ha operado legalmente debido a que el Registro Nacional de Conductores de Automóviles de Alquiler aún no ha sido creado.

Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los señores Pereira, Valente, Clavel, señora Lazo y Escorza.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.

Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente, aprobado, también, en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Declárase que la afiliación a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, ordenada por la ley número 15.722, ha regido y rige a contar desde su vigencia, 24 de abril de 1965, para todas las personas comprendidas en su artículo 1º, que acrediten o hayan acreditado, a satisfacción de la Caja, haberse desempeñado como taxistas en forma continua y permanente desde esa fecha o desde que se acredite tal circunstancia, si fuere posterior, cualquiera que sea la fecha de su inscripción en los registros locales.

Las imposiciones, impuestos y aportes que correspondan depositar en la Caja, se calcularán sin intereses, multas ni recargos, sobre las remuneraciones o rentas de acuerdo con la ley Nº 15.722. La Caja otorgará, para estos efectos, préstamos de acuerdo al artículo 3º de la ley Nº 10.986, con el interés corriente.

Artículo 2º.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los interesados se acojan a los beneficios contenidos en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.722, de 26 de octubre de 1964:

a) Sustitúyese en la letra d) del artículo 3, la frase "Federación Nacional de Choferes de Taxis" por "Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile";

b) Suprímese en el inciso primero del artículo 12 la palabra "oportunamente", y agrégase después de la frase "Caja de Previsión de Empleados Particulares" las palabras "por dos meses,", y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo al mencionado artículo 12:

"Los conductores no propietarios de vehículos de alquiler no estarán afectos a la sanción establecida en el inciso anterior y, la multa consultada en él, se aplicará sólo a los respectivos propietarios de automóviles.".

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1º, facúltase a los interesados que así lo deseen, para que limiten su acogimiento al régimen de previsión establecido por la ley Nº 15.722, sólo a contar desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Este derecho opcional, deberá ejercerse en el mismo plazo señalado en el artículo 2º".

A proposición del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó rendir homenaje a la República Popular de Corea en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación, el martes próximo, 3 de septiembre, del año en curso.

Asimismo, a proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó destinar los últimos cinco minutos de la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión, para tratar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que otorga recursos para la terminación del grupo arquitectónico en memoria de don Bernardo O'Higgins en Chillán Viejo.

En cumplimiento del acuerdo anterior correspondía ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, y eximido del trámite de Comisión, que otorga recursos para la terminación de un grupo arquitectónico en memoria de don Bernardo O'Higgins, en la ciudad de Chillán Viejo.

El señor Jaramillo había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 2º.- Autorízase a la "Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins", con domicilio en Chillán, y creada por la ley Nº 12.666, para vender, ceder o permutar los predios de su propiedad, Nºs. de Rol 10372, 10373 y 10375, ubicados en la Manzana Nº 1036 del Plano Regulador de Chillán, con el fin de que sean destinados al Estadio-Parque de Chillán Viejo."

Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad.

Puesto en votación el proyecto más la indicación del señor Jaramillo, se aprobó, también, por asentimiento unánime.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado.

Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que autoriza a las municipalidades de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto para contratar empréstitos.

Las modificaciones en referencia aparecen entre los documentos de la Cuenta de la sesión 25ª.

Artículo 3º

Puestas en discusión las modificaciones introducidas a este artículo, usó de la palabra el señor Ramírez.

A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, a este proyecto de ley.

Cerrado el debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Autorízase a las municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años.

(IMAGEN)

"Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de Crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que cada una de las municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

(IMAGEN)

Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de las respectivas; tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.

Artículo 5º.- Las municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con e) voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Talca, Maule, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Pencahue, Molina, Sagrada Familia y Curepto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9º.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destine esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 10.- Reemplázase el artículo 5º de la ley Nº 16.523, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2047 de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021."."

Corresponde, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillan para contratar empréstitos.

Las modificaciones en referencia aparecen entre los documentos de la Cuenta de la sesión 23º.

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Stark (Presidente accidental) para votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto.

Artículo 1º

Sin debate y puestas en votación las modificaciones introducidas a este artículo, se aprobaron por unanimidad.

Artículo 2º

Sin debate y puestas en votación las modificaciones introducidas a este artículo, se aprobaron por asentimiento tácito.

Artículo 3º

Por haber llegado la hora de término de la Tabla de Fácil Despacho, quedó pendiente la discusión de las modificaciones introducidas a este artículo.

ORDEN DEL DIA

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía ocuparse del proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que reemplaza el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426, que exige determinadas condiciones para la enajenación de los vehículos motorizados que se hayan internado al amparo de dicha ley, liberados del pago de diversos impuestos, gravámenes y derechos aduaneros.

En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento Interior de la Corporación, el señor Stark (Presidente accidental) declaró aprobados los artículos 7º y 12 por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Artículo 1º

Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo (Diputado informante de la Comisión de Economía y Transporte).-

Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad.

Artículos 2º y 3º

Sin debate, y puestos en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.

Artículo 4º

La Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones a este artículo:

Agregar, en el inciso primero, después de las palabras: "Inspectores de Bienes Nacionales" la palabra "arquitectos", precedida de una coma.

En el inciso segundo, reemplazar las palabras: "sólo podrán" por la palabra "deberán".

Sin debate y puesto en votación este artículo con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo 5º

La Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación a este artículo:

Agregar en el inciso primero, después de las palabras "radio-transmisión de onda corta" la siguiente frase: "de acuerdo a la reglamentación vigente".

Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Daiber, Iglesias, Valente, Clavel, Turna, Garay y Acevedo.

Durante el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Acevedo, Valente y Rosales y de "amonestación" al señor Acevedo.

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valente en orden a poder introducirle una nueva modificación al artículo 5º en debate.

Por haber llegado la hora de término de la Tabla del Orden del Día quedó pendiente la discusión de este proyecto.

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara en la sesión celebrada en el día de ayer correspondía votar, a continuación las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile.

A indicación del señor Stark (Presidente accidental) y por unanimidad, se acordó aprobar conjuntamente todas las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto con excepción de aquellas formuladas a los artículos 20, 21, 23, 25 y 1º transitorio, las cuales se votarían separadamente.

Artículo 20

Puestas en votación conjuntamente todas las modificaciones a este artículo, se aprobaron por unanimidad, con excepción de la que consiste en agregar, en la letra i), las palabras "tipos de", a continuación del vocablo "determinados", la que se rechazó por 8 votos contra 27.

Artículo 21

Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Pareto.

Cerrado el debate y puestas en votación conjuntamente las modificaciones a este artículo, se aprobaron por unanimidad.

Artículo 23

Puestas en votación conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este artículo se aprobaron por asentimiento unánime, con excepción de la que tiene por objeto sustituir la frase: "en la forma que determine el Presidente de la República" por la siguiente: "la que no podrá exceder del 2% del capital propio del afectado"; la que se rechazó con los votos en contra del Comité Comunista.

Artículo 25

Puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito.

Artículo 1º transitorio

Puesta en votación la modificación que consiste en agregar un inciso tercero nuevo a este artículo, se aprobó por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.

INCIDENTES

El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Usó de la palabra, en primer término, el señor Sepúlveda, don Eduardo, para referirse a diversas necesidades que afectan a Escuelas de la provincia de Valparaíso.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes, a obtener que se entregue a la brevedad posible, el material y mobiliario indispensable para el normal funcionamiento de la Escuela "El Totoral", de la localidad de El Quico, como, asimismo, se designe el personal docente que requiere, en forma urgente, la Escuela ubicada en el sector Las Palmas del pueblo de Limache.

Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Daiber.

En seguida, usó de la palabra la señora Retamal para referirse a diversos problemas que afectan a la Población El Melón, de la comuna de Conchalí.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con diversos problemas que afectan a la población El Melón, de la comuna de Conchalí, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Radical.

Usó de la palabra el señor Fuentes, don Samuel, quien analizó diversas necesidades que afectan a la provincia de Cautín.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener, que se destine en la Ley de Presupuestos para el próximo año la suma de Eº 500.000 con el fin de construir un paso bajo nivel que una a la ciudad de Temuco con la Población Santa Rosa.

A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulten los fondos requeridos para terminar la construcción del pabellón para pasajeros de la estación ferroviaria de la ciudad de Temuco.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulten los recursos requeridos para proceder a la construcción de un puente sobre el río Cautín, que uniría a la ciudad de Temuco con las localidades de Vilcún y Cherquenco.

Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los recursos requeridos para que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) instale servicio de alumbrado eléctrico en los pueblos de Quitratúe y Lastarria, desde la localidad de Gorbea.

Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya, a la brevedad posible, un local destinado al funcionamiento del Liceo de Gorbea.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para construir el servicio de alcantarillado en la localidad de Gorbea, provincia de Cautín.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para construir el camino que una a la localidad de Lastarria con Villa Boldos y Toltén por la zona denominada Colonia de Cabezas Foster, como, asimismo, se construya el camino transversal que una al pueblo de Gorbea con la comuna de Villarrica.

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se construya un local destinado al funcionamiento del Liceo de Carahue, de la provincia de Cautín, como, asimismo, se designe, a la brevedad posible, un Rector para dicha establecimiento educacional.

El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra el señor Acevedo quien se refirió a la tramitación que sufren los pliegos de peticiones presentados por los sindicatos comunales campesinos de la provincia de Santiago.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y del Interior, relacionadas con la tramitación de los pliegos de peticiones presentados por los sindicatos comunales campesinos de la provincia de Santiago, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio.

El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional.

Usó de la palabra el señor Aravena, don Jorge, quien se refirió a la necesidad de crear un fondo de emergencia interamericano.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Relaciones Exteriores relacionadas con la posible creación de fondo de emergencia interamericano con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger los planteamientos desarrollados en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Socialista.

Usó de la palabra el señor Olave quien se refirió a la situación que afecta a los habitantes de la población "José del Carmen Alderete" de la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con la situación que afecta a los habitantes de la Población "José del Carmen Alderete" de la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Independiente.

Usó de la palabra el señor Monckeberg quien se refirió a la política desarrollada por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).-

CAMBIOS DE COMISIONES

En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones:

Comisión de Economía y Transporte

Renunció la señora Lazo y se designó en su reemplazo al señor Turna.

Comisión de Minería

Renunció el señor Olave y se designó en su reemplazo al señor Olivares.

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Renunció el señor Sepúlveda, don Francisco y se designó en su reemplazo a la señora Lazo.

Comisión de Educación Pública

Renunció el señor Rioseco y se designó en su reemplazo al señor Camus.

Renunció la señora Allende y se designó en su reemplazo al señor Sepúlveda, don Francisco.

Comisión de Hacienda

Renunció el señor Turna y se designó en su reemplazo a la señora Lazo.

Renunció el señor Phillips y se designó en su reemplazo al señor Monckeberg.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

(Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 29ª).-

Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 19 horas.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Supremo Gobierno, consciente de la crisis de nuestro régimen previsional, ha resuelto enviar a vuestra consideración el presente proyecto sobre reforma del régimen de pensiones y del de asignaciones familiares.

Mucho se ha dicho y hablado acerca, del problema previsional de Chile. Se está de acuerdo, unánimemente, que él es malo. Voces de los más distintos y antagónicos credos políticos así lo han proclamado. Los diversos técnicos lo han reconocido.

Es superfluo hacer aquí un análisis exhaustivo de los diversos defectos de nuestro sistema. En forma sucinta se expresarán a continuación los más salientes de los mismos:

No se trata propiamente de un sistema de seguridad social. Todo es asistemático en nuestro régimen previsional. El ha sido el producto de innumerables cuerpos legislativos, que ya exceden el número de 600, dictados todos ellos, con muy buenos propósitos, por cierto, pero sin ninguna visión de conjunto. Tales cuerpos legales han dado origen a aproximadamente 30 sistemas diferentes de pensiones de antigüedad, más de 30 regímenes diferentes de pensiones de invalidez y 31 sistemas de pensiones de vejez, todos ellos distintos entre sí, y en todas cabe observar toda clase de discriminaciones, privilegios e injusticias irritantes.

Hay regímenes en donde basta 10 años de imposiciones para poder tener derecho a previsión, los que han originado jubilados con menos de 30 años de edad. Es inaceptable que un joven de 29 años de edad tenga la calidad de jubilado. Existen dentro del sector público, pensiones cuyos montos exceden de los 10.000 escudos mensuales. Es inaudito que un país de recursos limitados como Chile, que se debate haciendo ingentes esfuerzos por salir del subdesarrollo y elevar las condiciones de vida de las clases más necesitadas, pague, por otro lado, pensiones de tales montos, los cuales exceden, en más de dos veces, los montos máximos de las pensiones que se pagan en Francia y en Alemania Federal, países ricos y desarrollados.

Nuestro régimen previsional se presenta, además, excesivamente burocratizado y lento. Muchas son las causas que en ello influyen; pero una es la más poderosa: nuestros institutos previsionales, para poder dar cumplimiento al verdadero marasmo legislativo que los rige han caído en la burocratización. Y es así como Chile aparece como uno de los países que, proporcionalmente, gasta más en materia de administración. En efecto se destina a ello aproximadamente el 13% de los ingresos, en circunstancias que, tal como consta de la Encuesta sobre el Costo de la Seguridad Social de la OIT (Ginebra 1967) lo que destinan otros países es lo siguiente:

Dinamarca: 2,9%; Francia: 2,8%; Italia: 4,4%; Suecia: 2,2%, etc.

Desde el punto de vista del esfuerzo que hace la comunidad chilena para financiar el régimen previsional, tenemos que, según el último cálculo realizado por la Superintendencia de Seguridad Social, él debe estimarse en alrededor del 17 a 18% de la renta nacional. Este porcentaje es bastante elevado. Más elevado que el de cualquier otro país latinoamericano. Aproximadamente el doble que el de Argentina; más del doble que el de cualquier otro país latinoamericano, con excepción de Argentina y Uruguay: tres, cuatro, cinco y seis veces superior, al de varios países latinoamericanos. Sólo es comparable con los porcentajes que ofrecen los sistemas más avanzados de Europa. En el estudio de la OIT a que se ha hecho referencia puede verse que Bélgica destina a seguridad social un 15,2%; Francia un 15,5%; Italia un 15,3%; Suecia un 16,5%; Reino Unido un 11,7%; México un 2,7%; Yugoslavia un 11,5%; Unión Soviética un 10,2%; Paraguay un 3%; Venezuela un 2,4%; Uruguay un 13,3%.

El esfuerzo que hace Chile, pues, para atender al sostenimiento de nuestro régimen previsional, debe ser considerado como bastante satisfactorio. Sin embargo, tal ingente esfuerzo no dice relación con los resultados que se obtienen, el cual se malogra, en parte importante, por las siguientes principales causas:

a) Los elevados gastos de administración a que se debe de proveer, y sobre lo cual ya se ha hablado;

b) El pago, en forma de beneficios previsionales, de privilegios irritantes;

c) Pago, en forma de beneficios previsionales, cuando no existen verdaderos estados de necesidad que atender, como es el caso de las miles de pensiones prematuras que se han otorgado;

d) Porque, al no estar basado nuestro régimen en la solidaridad nacional, que debe inspirar todo verdadero sistema de seguridad social, se ha permitido la selección de grupos, normalmente de más altos ingresos, los que se han reunido o permanecen reunidos, justamente para repartirse entre ellos mejores beneficios previsionales, con grave detrimento o perjuicio de la solidaridad nacional y de las efectivas necesidades de los más desvalidos y pobres;

e) Porque existe una injusta distribución de los recursos del sistema. Todo verdadero sistema de seguridad social supone un proceso de redistribución de rentas, socialmente conveniente, lo que significa un esfuerzo que ayuda principalmente y en mayor medida a las personas de menores recursos. Este efecto no se produce. Los obreros, en su calidad de aportantes, de consumidores y contribuyentes, se financian, el sesenta y tres por ciento (63%) de su seguridad social. Tal porcentaje de por sí es elevado; pero es gravemente injusto si se le compara con el que ofrecen los sectores de empleados, quienes se financian a sí mismos el 57% de su seguridad social; a lo que cabe agregar que aquí se considera a los empleados en su conjunto, en circunstancias que es sobradamente conocido que el empleado modesto no se encuentra en una situación de privilegio previsional, y quienes influyen para que se produzca la situación aludida son aquellos que dentro del sector empleados, ostentan los privilegios;

f) Porque las normas orientadoras de nuestra previsión social han sido, especialmente tratándose de las que han legislado sobre la previsión de empleados, de carácter meramente previsional e inspiradas, fundamentalmente, en los principios de derecho privado.

En esta forma puede explicarse -lo que es injustificable en el plano de los principios-, de que en el sector público, v. gr. en donde existen privilegios y tan altas pensiones, no se ofrezca una adecuada cobertura para la protección de la invalidez. Para tener derecho a pensión por esta causal se requiere haber tenido una afiliación de diez años, requisito a todas luces desproporcionado. En este sector, pues, existen verdaderos inválidos que no han tenido derecho a pensión;

g) Cabe agregar aquí que, incluso tratándose de un mismo instituto previsional, se observan serias deficiencias en el reparto que hace de sus ingresos entre sus propios imponentes.

Señalábamos anteriormente cómo en el sector público se requerían diez años de cotizaciones para tener derecho a pensión por invalidez, lo que también es así para el sector bancario.

En materia de protección de la supervivencia, dentro del sector público, los montos de las pensiones son bastante bajos. Y es inaceptable que en este sector haya jubilados prematuros y con elevadísimas pensiones mientras que existen huérfanos y viudas sin pensiones o con pensiones de montos bajísimos.

También, en todos los sectores de empleados, no existe cobertura para proteger y, consecuencialmente, pensionar, a los inválidos parciales. Lo que es un contrasentido si, al lado de esa falta de protección, frente a verdaderos estados de necesidad, que exigen y requieren, en justicia, la protección legal, existen generosidades, que no tienen justificación ninguna, desde el punto de vista de los principios;

h) Estudios efectuados tiempo atrás determinaron que la distribución de los beneficios per cápita en los diversos regímenes era la siguiente:

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En el año 1965, divididos los ingresos de cada sector por el número de asegurados activos correspondientes, se obtuvo que a cada asegurado le correspondió el siguiente monto en escudos del mismo año:

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Adquieren mayor relieve estas desigualdades si se considera que el sector obrero representa alrededor del 66 % de la masa asegurada.

La forma como ha venido aumentando el costo de nuestro sistema de pensiones, en estos últimos años, ha sido verdaderamente alarmante, y, puede afirmarse que, en general, todo ha sido una simple comprobación o verificación de lo que, a su debido tiempo, fue previsto por los expertos y especialistas que han estudiado nuestro sistema.

En efecto, los egresos de nuestro sistema han aumentado desde 1959 hasta 1966 de 413,6 millones de escudos a 3.143,8 millones de escudos; lo que significa un aumento nominal de un 760,1% y un aumento efectivo, expresado en moneda deflactada, de un 65%.

Uno de los factores que más ha incidido en este aumento, es el mayor costo del régimen de pensiones; el cual en 1959 representó el 34,3% del total de los egresos del sistema, para aumentar al 41,3% en 1964 y al 43,1% en 1965. Y las estimaciones que existen para los años 1966 y 1967 son de porcentajes aún superiores.

En el Servicio de Seguro Social, el número de las pensiones ha aumentado de 103.643 en 1957 a 260.200 en 1965 y a 319.971 en julio de 1968. La Caja de Previsión de Empleados Particulares, que es otro instituto en donde no se da la variante de pensiones prematuras, su fondo de jubilaciones sólo pudo pagar las pensiones hasta 1962, y desde 1963 las debe pagar haciendo uso del fondo de indemnización. El número total de pensiones en Chile fue en 1957 de 223.736; en 1965 subió a 455.900; y la estimación probable para 1968 es de alrededor de 570.000 pensionados, lo que supone un pensionado por cada cuatro activos. A este ritmo de aumento del número de pensiones, el país no puede continuar; y la proporción de un pensionado por cada cuatro activos, aproximadamente, la economía no la puede resistir.

A este mismo respecto es muy significativo considerar que, en el período 196366 la población de Chile aumentó en un 7% (de 8.217.000 a 8.795.000); los trabajadores activos aumentaron en un porcentaje levemente superior al anterior: un 9% (de 1.847.000 a 2.030.000); mientras los pasivos aumentaron en un 41,5% (de 857.000 a 505.000).-

Bases generales del nuevo sistema que se propone.

El proyecto que se propone a vuestra consideración establece un sistema único y uniforme en materia de pensiones, el que habrá de regir en todos los institutos previsionales del sector civil para quienes ingresen al sistema en el futuro y para quienes tengan menos de 10 años de cotizaciones.

Se pretende establecer que todas las cajas de previsión otorguen pensiones bajo los mismos requisitos, por los mismos montos, calculadas sobre idénticos sueldos bases, sujetas a los mismos procesos de reajuste o revalorización, etc.

No obstante lo anterior, el proyecto consulta un irrestricto respeto por los derechos ya adquiridos, vale decir, por las pensiones ya concedidas, también por los derechos de quienes a la fecha de la ley puedan legalmente impetrar el beneficio de pensión, y por los de aquellos que se encuentren próximos a tal situación y les falte cinco años o menos de cotizaciones para poder impetrar el beneficio de pensión. Todas estas personas, conservarán e1 derecho a causar pensión, en conformidad a la legislación actual.

Para quienes a la fecha de la ley tuvieren más de 10 años de cotizaciones y les faltaren más de cinco para obtener pensión por antigüedad, se consulta un sistema transitorio, en que se considera simultáneamente la edad y los años de servicio, según una escala inversa, en que a menor número de años de servicios se exige mayor edad, según se establece en el artículo 12 del proyecto de ley.

En cuanto al régimen general a regir en el futuro, en el proyecto que se somete a vuestra consideración la edad para gozar de la pensión será de 65 años, tratándose de los varones y de 60 años, tratándose de las mujeres, sin perjuicio de la facultad que se otorga al Presidente para rebajar esas edades.

Se podrá jubilar con las edades máximas anteriormente señaladas cuando los afiliados hubieren cumplido los requisitos mínimos de cotización, vale decir, 15 años de cotizaciones los varones y 10 años de cotizaciones las mujeres.

La rebaja de edad significará una disminución de requisitos respecto de los imponentes en el Servicio de Seguro Social. Las referidas edades son inferiores a las que prevén muchísimas legislaciones extranjeras. En efecto, en el Informe de la OIT para la 50ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre Revisión de los Convenios 35 al 40, aparece un estudio comparativo de las legislaciones al respecto, y en él puede observarse que existen legislaciones en donde la edad de la pensión es incluso superior a los 65 años, criterio sustentado por las legislaciones de Noruega, 70 años; Dinamarca, Islandia y Suecia, 67 años. Numerosísimas legislaciones establecen como edad de pensión la de 65 años, entre otras las de Austria, Bélgica, Chipre, España, Finlandia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza, Australia, Nueva Zelandia, etc.

En cuanto al monto de la pensión por vejez, se considerará un monto básico mínimo equivalente al 60% del sueldo base, el que será incrementado en un 1% del sueldo base por cada año de cotizaciones en exceso sobre 15; pudiendo llegar, en tal caso, hasta el 80% del sueldo base. Este monto es sensiblemente más alto que lo que ofrece la generalidad de la legislación comparada. En el Informe de la OIT, antes citado, aparece un cuadro sobre monto de pensiones por vejez para un beneficiario tipo, en algunas legislaciones, expresadas en porcentaje de salarios, y en él se observa cómo dicho porcentaje es de un 45% en la legislación de Alemania Federal; un 50% la de Bélgica; un 54,5% en la de Checoslovaquia; un 30% en la dé Francia; un 50,3% a un 60,3% en la de Italia; un 50% a un 65% en la Unión Soviética; y un 62,1% en Nueva Zelandia.

El proyecto establece pensiones de invalidez, que podrá ser total o parcial, según los casos, en beneficio de todas las personas que tengan como mínimo 36 meses de cotizaciones. El monto de la pensión es igual al 60% del sueldo base que, a su turno, es igual al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 60 meses, calculado con la ponderación que el proyecto establece. Este monto será incrementado en un 1 % por cada año de cotizaciones que registre el beneficiario más allá de los primeros 15 años de cotizaciones y con la limitación de que en ningún caso podrá exceder de 80% del sueldo base de la pensión ya definido. La pensión de invalidez parcial dará derecho a una pensión igual al 50% de la anterior.

En cuanto a los montos de pensiones mínimos, el proyecto deja subsistentes las normas en actual vigencia.

El nuevo sistema mantiene los regímenes actuales sobre pensiones de sobrevivientes, pero modifica el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas haciendo aplicable a ésta las mismas normas que rigen para los empleados particulares. El proyecto de reforma establece también normas especiales para aumentar en forma extraordinaria las pensiones de sobrevivientes vigentes otorgadas en conformidad a la ley de la Caja de Empleados Públicos.

En materia de asignaciones familiares la reforma está concebida en términos similares a los previstos en el proyecto de ley enviado por el Presidente de la República al Congreso Nacional y que pende de la consideración de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

En el proyecto se considera además una delegación de facultades al Presidente de la República para que en el plazo de un año pueda reorganizar la administración de la seguridad social, pudiendo fusionar instituciones de previsión para este efecto.

Asimismo se propone facultar al Presidente de la República para modificar todos los regímenes de incompatibilidad de pensiones actualmente vigentes.

La estructura actual del financiamiento de los diversos regímenes de seguridad social ofrece un panorama anárquico y muy complejo, cuya incidencia no es solamente financiera sino que también administrativa. Esta falta de uniformidad, producto muchas veces de discriminaciones sectoriales, se manifiesta en la combinación de diferentes fuentes de recursos realizada en la más diversa proporción; cotizaciones de empleadores, de trabajadores, impuestos específicos, aportes directos del Estado, etc.

Tanto los porcentajes parciales de imposiciones como los totales en los diferentes institutos alcanzan los más variados niveles que se mueven en una gama de valuación de cerca del 40%. A esto hay que agregar que las tasas de cotizaciones no se aplican sobre un mismo concepto de remuneraciones, ni sobre los mismos límites cuantitativos.

La necesidad de sistematizar tales regímenes financieros ha dado lugar a un artículo del proyecto, en el cual se propone otorgar al Presidente de la República una facultad para introducir reformas graduales que permitan un cambio del sistema de cotizaciones y/o de impuestos para seguridad social, en un plazo no mayor de tres años cuidando que se tienda hacia la uniformidad de las mismas y que, en todo caso, se mantengan los ingresos globales reales existentes a la fecha en que entre en vigencia la ley. Se dispone, asimismo, que el nuevo sistema que se establezca, contemple un mecanismo permanente y flexible que autorice al Presidente para modificar anualmente las tasas hasta en un 20%, previo los informes técnicos necesarios, que deberá evacuar la Superintendencia de Seguridad Social.

En conclusión en lo que respecta a la orientación general del proyecto que se somete a vuestra consideración, puede ella ser resumida como un conjunto de normas, de general aplicación, que entrará a substituir todas las diversas normas, actualmente vigentes en materia jubilatoria. El consulta un régimen uniforme de jubilaciones; los requisitos, montos y demás condiciones para adquirirlos son, en general más amplios y generosos que los que normalmente consulta la legislación comparada.

Estas normas entrarán a regir, en lo futuro para todos los trabajadores. No consulta al ley regímenes de privilegio, ni situaciones de perjuicio, y tiende a evitar que en un futuro próximo se llegue a una situación en que no será posible pagar las pensiones.

Por las razones expuestas someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período de sesiones y en el carácter de urgente el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Las personas que se encuentren afectas a cualquier régimen de previsión social, incluido el Servicio de Seguro Social, que, al 31 de diciembre de 1968, registren menos de diez años de cotizaciones y servicios efectivos y las que, después de esta fecha, se incorporen o reincorporen a cualquiera de ellos, tendrán derecho exclusivamente a las pensiones que se establecen en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7o, 8º, 10 y 11 de la presente ley.

Artículo 2º.- Tendrán derecho a gozar de pensión de invalidez total, los trabajadores afiliados a un régimen de previsión social, que sufran una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, total o superior a un 70%, y siempre que cumplan los siguiente requisitos:

a) Ser declarados inválidos por la autoridad médica competente;

b) Tener una densidad de cotizaciones de 0,5 en los últimos sesenta (60) meses anteriores a la declaración de invalidez;

c) Tener, en todo caso, y como mínimo, 36 meses de cotizaciones;

d) No cumplir los requisitos para tener derecho a pensión de vejez, y

e) Que la invalidez no provenga de accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 3º.- La pensión mensual de invalidez total será de un monto equivalente al 60% del sueldo base definido en el artículo 9º, incrementado en 1% por cada año de cotizaciones sobre los primeros quince. En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder del 80% del sueldo base.

Artículo 4º.- Tendrán derecho a gozar de pensión de invalidez parcial, los trabajadores afiliados a un régimen de previsión social, que sufran una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, y que, además, cumplan los requisitos señalados en el artículo 29.

Artículo 5º.- La pensión mensual de invalidez parcial será equivalente al 50% de la de invalidez total establecida en el artículo 3º.

Artículo 6º.- Tendrán derecho a gozar de pensión de vejez los trabajadores afiliados a un régimen de previsión social que cumplan 65 años de edad, los varones, y 60 años de edad, las mujeres, y que, además:

a) Tengan una densidad de 0,5 en los últimos diez años de cotización, y

b) Cumplan, como mínimo, 10 años de cotizaciones y servicios efectivos, las mujeres, y 15 años de cotizaciones y servicios efectivos, los varones.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá rebajar gradualmente la edad necesaria para tener derecho a pensión de vejez hasta 62 años de edad, en la medida en que los recursos financieros del sistema lo permitan.

Artículo 7º.- La edad para jubilar prevista en el artículo anterior, podrá rebajarse un año por cada cinco que el afiliado hubiere trabajado en labores pesadas y/o tóxicas, que serán determinadas por el Reglamento, con un máximo de cinco años de rebaja en total.

No obstante, tratándose de labores muy pesadas, determinadas como tales por el Reglamento, la rebaja a que se refiere el inciso anterior podrá ser de dos años por cada cinco trabajados en tales labores y con un máximo de diez años de rebaja en total.

Artículo 8°.- La pensión mensual de vejez será de un monto equivalente al 60% del sueldo base definido en el artículo 9º, incrementado en 1% por cada año de cotizaciones sobre los primeros quince. En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder del 80% del sueldo base.

Artículo 9°.- El sueldo base para calcular las pensiones será el promedio de las remuneraciones imponibles afectas al fondo respectivo, percibidas en los últimos sesenta meses anteriores a la fecha desde la cual se otorga el beneficio. Para este efecto, las remuneraciones imponibles de los primeros veinticuatro meses se multiplicarán por la relación existente entre los índices de precios al consumidor fijados por la Dirección de Estadística y Censos, correspondientes a los años en que se percibieron dichas remuneraciones y el índice considerado para fijar el sueldo vital correspondiente al año a contar desde el cual se concede el beneficio.

Artículo 10.- Los montos máximos de pensiones establecidos en los artículos 3º y 8º son sin perjuicio de las otras normas que sobre montos máximos se contemplan en las leyes actualmente vigentes.

Artículo 11.- Las pensiones a que se refieren los artículos anteriores se regirán, en cuanto a sus montos mínimos, por las disposiciones legales en actual vigencia.

Artículo 12.- Las personas que se encuentran afectas a cualquier régimen de previsión social, excluido el del Servicio de Seguro Social y el de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que al 31 de diciembre de 1968, registren diez o más años de cotizaciones y servicios afectivos, y menos de 21, 25 o 29 años según estén afectos a regímenes de pensiones de antigüedad con 24, 30 o 35 años, respectivamente, tendrán derecho a obtener la respectiva pensión de jubilación por antigüedad siempre que, además del tiempo computable, cumplan como requisito copulativo la edad mínima que se establece en la siguiente tabla, considerando el número de años de servicios efectivos y cotizaciones que el interesado registre al 31 de diciembre de 1968:

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Articulo 13.- Los trabajadores afectos a cualquier régimen de previsión social que, al 31 de diciembre de 1968, registren 21 o más años de cotizaciones y servicios efectivos en los. sistemas que actualmente otorgan pensión por antigüedad, con 24 años de servicios, 25 o más años de cotizaciones y servicios efectivos en los sistemas que actualmente otorgan pensión por antigüedad con 30 años de servicios, y 29 o más años de cotizaciones y servicios efectivos en los sistemas que actualmente exigen 35 años para este beneficio, como asimismo el personal no civil de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, mantendrán sus derechos a los beneficios que establecen las leyes actualmente vigentes, en la forma y montos que éstas señalan.

En todo caso, los asegurados en el Servicio de Seguro Social o en la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional, que, al 31 de diciembre de 1968, registren 10 o más años de cotizaciones y servicios efectivos, continuarán rigiéndose por las disposiciones actualmente vigentes sobre la materia.

Artículo 14.- Las pensiones de montepío y, en general, de sobrevivientes, se regirán por las disposiciones de las leyes actualmente vigentes, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15 de la presente ley.

Artículo 15.- Introdúcense, a contar del 1º de enero de 1968, las siguientes modificaciones al régimen de prestaciones contenido en el DFL. 1.340 bis, de 1930, para la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:

a) Reemplázase el régimen de montepíos por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, de acuerdo con la ley Nº 10.475, salvo en lo relativo a su reajuste, en que continuará sujeto exclusivamente a la ley Nº15.386.

Asimismo, el sueldo base de las pensiones será el que se establece en el artículo 19 del DFL, 1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso de que fallezca el pensionado.

b) Reemplázase, en el artículo 29, la frase "año y medio" por "nueve meses".

Artículo 16.- Auméntase, con cargo a los recursos generales de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para el solo efecto de la revalorización contemplada en la ley Nº 15.386, el monto inicial de las pensiones de montepío otorgadas por la Sección Empleados Públicos de dicha Caja, a la fecha de vigencia de esta ley en 50 %. Para estos efectos, la Caja consultará en su presupuesto una suma equivalente a la que considere para el pago del beneficio de seguro de vida en conformidad con el artículo 13, letra b) de la presente ley, la que transferirá al Fondo de Revalorización de Pensiones, por duodécimos.

Artículo 17.- A contar desde el 1º de enero de 1969, el Presidente de la República fijará el monto de las asignaciones familiares que deberán pagar el Servicio de Seguro Social y las Cajas de Previsión y de Compensación y los regímenes convencionales regidos por el DFL. Nº 245, de 1953, para obtener la nivelación de los montos de este beneficio en los distintos sistemas vigentes. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República procederá de acuerdo con las normas que fije un Reglamento especial que deberá dictar dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley.

En ningún caso, las asignaciones familiares del régimen de la Caja de los Empleados Particulares y las de otros sistemas que tengan un monto igual o superior a ellas, podrán tener un reajuste anual inferior al 60% del aumento que experimente el índice de Precios al Consumidor, en cada período anual.

Artículo 18.- Los excedentes que se produzcan, a contar desde el año 1968, en los fondos de asignación familiar de los distintos regímenes señalados en el artículo anterior, serán redistribuidos entre ellos por el Presidente de la República, de acuerdo con el Reglamento respectivo, a objeto de que puedan atender al pago de las asignaciones fijadas en virtud de dicho artículo.

Artículo 19.- En el futuro podrán crearse Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, y sin perjuicio de ellas, a iniciativa de las organizaciones de trabajadores.

Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, proceda a modificar los sistemas de incompatibilidades que afecten a las pensiones de los distintos regímenes previsionales existentes y para que fusione instituciones de previsión.

Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para que, en forma gradual y dentro del término de tres años, dicte las disposiciones necesarias para establecer un nuevo sistema de cotizaciones y aportes para seguridad social. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá suprimir, reducir, establecer y aumentar cotizaciones, aportes y/o impuestos, siempre que no se disminuya el ingreso real existente a la fecha de vigencia de esta ley, de acuerdo con los informes que para este efecto emitirá la Superintendencia de Seguridad Social.

En el nuevo sistema financiero que se establezca, el Presidente de la República estará facultado para aumentar o disminuir anualmente la o las cotizaciones, aportes y/o impuestos hasta en un 20% de la o los mismos, previo informe que deberá emitir la Superintendencia de Seguridad Social sobre las necesidades financieras de dicho sistema.

Artículo 22.- A contar desde la publicación de la presente ley se tendrá por períodos de cotizaciones o de servicios todos aquellos que hasta esa fecha hubieren sido reconocidos en conformidad a la legislación en actual vigor; y, con posterioridad a esa fecha, sólo se tendrá por tales aquellos durante los cuales se hayan prestado servicios o trabajos y se hayan integrado las correspondientes cotizaciones.

Santiago, a 30 de agosto de 1968.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

A través del tiempo, diversas leyes y decretos han ido entregando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción una multiplicidad de funciones y atribuciones sin proporcionarle, al mismo tiempo, la estructura adecuada para su cumplimiento. La ley entrega al Ministerio un papel rector en la política industrial, pero este papel no puede ser desempeñado en forma adecuada debido a la multiplicidad de funciones urgentes que hay que cumplir en materia de abastecimientos y precios.

La grave situación que vive el país a causa de la sequía que soportamos hace más urgente una modificación en la estructura de este Ministerio que, de todos modos, es absolutamente necesaria. La modificación que se propone se basa principalmente, en reconocer que a este Ministerio competen dos funciones principales. La primera de ellas, la proposición y desarrollo de una política industrial que guarde concordancia con los planes nacionales de desarrollo económico y social. La segunda, consiste en velar por un abastecimiento normal en aquellos rubros que constituyen el consumo esencial del país, actuar como un elemento vital en la regulación de un mercado como el chileno, plagado de imperfecciones susceptibles de ser aprovechadas abusivamente sin la presencia de un ente regulador e intervenir en la fijación y control de precios, como complemento de la acción anterior.

En virtud de lo anterior, se pretende que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pase a llamarse Ministerio del Desarrollo y de Abastecimiento y cumpla con los propósitos anteriores a través de dos Secretarías: Subsecretaría del Desarrollo y Subsecretaría de Abastecimiento, cada una a cargo de la respectiva función ya descrita.

La ejecución de la política industrial formulada por la Subsecretaría del Desarrollo correspondería a la Dirección General de Industrias, que se crearía asumiendo, además de otras, las funciones que, en materia industrial, la legislación encarga a la Dirección de Industria y Comercio.

Dependería también de la Subsecretaría del Desarrollo la Dirección de Comercio Exterior. Los textos legales son muy claros al entregar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción las atribuciones y la responsabilidad del manejo del comercio exterior del país. Esta actividad tan compleja y tan vital para nuestro desarrollo se realiza hoy a través de una serie de instituciones, pero faltando una cabeza central que coordine, oriente y ejecute las medidas necesarias en esta materia. Dependiendo de la Subsecretaría de Economía, existe en la actualidad un Departamento de Comercio Exterior. Sin embargo, se hace indispensable elevar este Departamento a la categoría de Dirección para que tenga la jerarquía suficiente y necesaria para la misión tan importante de centralizar todas nuestras actividades de Comercio Exterior.

La Dirección de Turismo, actualmente existente, seguiría dependiendo de la Subsecretaría del Desarrollo, mientras que el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio sería la base sobre la cual se formaría una Superintendencia de Cooperativas, dependiente de la misma Subsecretaría. En la actualidad, operan más de 2.000 cooperativas, con más de medio millón de socios. Se justifica, entonces, la creación de un organismo contralor de todo este vasto movimiento, sacando la actividad de la Dirección de Industria y Comercio la que, por sus funciones propias, no es la más indicada para asumir esta tarea.

La Corporación de Fomento continuaría con sus funciones actuales, relacionándose con el Ministerio a través de la Subsecretaría del Desarrollo, y asumiendo algunas de las labores de la Dirección de Industria y Comercio que son más propias de un organismo con las características de la Corporación de Fomento.

De la Subsecretaría de Abastecimiento dependerían la Dirección General de Comercio Interno y la Dirección de Estadística y Censos. La Dirección General de Comercio Interno conservaría las funciones que hoy corresponden a la Dirección de Industria y Comercio en materia de regulación del mercado, fijación y control de precios. La Dirección de Estadística y Censos continuaría con sus funciones y atribuciones actuales.

Esencial para asegurar el abastecimiento y regular el mercado sería la Empresa de Comercio Agrícola, que seguiría relacionándose con el Ministerio a través de esta Subsecretaría. La Empresa asumiría algunas de las actuales funciones de la Dirección de Industria y Comercio.

Todo lo anterior implica la creación de organismos, la división de servicios, la redistribución de funciones y atribuciones. Para ello, el Ejecutivo necesita facultades que le den la libertad y la agilidad para operar en una tarea que es, de por sí, sumamente compleja. Sin embargo, las facultades que se solicitan tienen dos limitaciones de importancia. La primera de ellas, impide, por motivo de la reorganización, eliminar personal actualmente en funciones o afectar en alguna forma sus remuneraciones o su régimen previsional. La segunda, limita el presupuesto del Ministerio así reorganizado al asignado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus servicios dependientes en la Ley de Presupuestos vigente.

Por las razones expuestas, someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período de sesiones y con el carácter de urgente, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los Servicios o Instituciones fiscales y semifiscales que lo integren, como, asimismo, los Organismos y Empresas Autónomas del Estado que se vinculen por su intermedio con el Ejecutivo, a señalarle sus funciones y facultades y a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, fijar las plantas, ampliar y reducir Servicios.

El Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, no podrá señalar a ninguna repartición fiscal otras atribuciones o facultades que las que actualmente les otorgan las leyes, pero podrá asignar a cualquiera de ellas funciones o facultades similares a las que en la actualidad tengan otras reparticiones fiscales, semifiscales o autónomas y podrá, asimismo, determinar a qué organismos o funcionarios del servicio respectivo corresponderá el ejercicio de las atribuciones que a éste competan. Lo dispuesto en este inciso no impedirá al Presidente de la República ampliar y modificar las funciones y facultades de las instituciones semifiscales, las empresas autónomas del Estado y en general, todas las personas jurídicas en las que el Estado tenga aportes de capital.

La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de la remuneración y del personal en actual servicio. Si la remuneración asignada a un empleo es inferior a la que recibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria.

Artículo 2º.- La disposición contenida en el artículo anterior no podrá significar aumento del conjunto de los gastos consultados por concepto de remuneraciones en la Ley de Presupuestos vigente para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus servicios dependientes.

La misma norma se adoptará respecto de los demás organismos a que se refiere el mismo artículo.

Artículo 3º.- Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de la presente ley deberán llevar además de la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la del Ministro de Hacienda; numeración correlativa en el Ministerio de Hacienda y empezarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellos que establezcan una fecha posterior de vigencia.

Será aplicable a estas disposiciones lo prevenido en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín.- Juan de Dios Carmona Peralta."

3.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Con fecha 19 de mayo de 1965 se dictó la Ley Nº 16.253 que tiene por objeto autorizar el establecimiento de Bancos de Fomento, los que dentro de sus facultades están en situación de otorgar préstamos de capitalización de carácter reajustable para financiar la elaboración y ejecución de proyectos o la inversión en bienes de capital que tienden al desarrollo de las actividades económicas del país y la prestación de asistencia técnica para dichos proyectos.

A pesar de la dictación de esta ley, el Departamento de Fomento del Banco del Estado de Chile, que estaba autorizado para efectuar operaciones de Bancos de Fomento, no pudo funcionar debido a que su facultad para otorgar préstamos reajustables estaba supeditada a la dictación de un reglamento que determinara la forma y condiciones de los préstamos reajustables.

El reglamento de los préstamos reajustables se dictó con fecha 2 de enero de 1967 y se publicó en el Diario Oficial de 20 de enero del mismo año; existiendo entre ambas fechas un lapso de inoperancia por falta de disposiciones reglamentarias.

No obstante lo anterior, en ese intertanto el Banco del Estado de Chile procedió a otorgar préstamos que cumplían con las finalidades de las operaciones de los Bancos de Fomento, pactándose estas operaciones en las condiciones normales de préstamos bancarios en cuanto a interés, plazo y demás modalidades.

Estas operaciones que se cursaron entre el 19 de mayo de 1965 y el 20 de enero de 1967, se realizaron con la intención de asimilarlas al sistema de préstamos que se autorizaba para los Bancos de Fomento.

Sin embargo, el reglamento de operaciones reajustables de los Bancos de Fomento no consideró esta situación, siendo ahora necesario solucionar las dificultades que se han presentado a los usuarios de los créditos, que se han visto constreñidos a amortizar sus créditos a plazos cortos y que atendiendo sus fines de inversión no pueden financiarse.

Por las razones expuestas, y teniendo en consideración que el reglamento de los préstamos reajustables, dictado el 2 de enero de 1967, se encuentra incorporado a la ley, sin que pueda ser modificado por vía administrativa, se propone en el proyecto de ley cuyo articulado se señala más adelante, autorizar la conversión de los créditos otorgados en obligaciones reajustables de fomento (artículo 1° del proyecto).-

Además se propone agregar un nuevo artículo a la Ley Nº 16.253, antes referida, con el objeto de determinar el procedimiento aplicable en el cobro judicial de los préstamos reajustables otorgados pellos Bancos de Fomento (artículo 2º del proyecto).-

Por otra parte, la Ley Nº 16.407, publicada en el Diario Oficial de 10 de enero de 1966, estableció la reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% de promedio de variación que anualmente experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios del Departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos.

En el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley indicada se estableció que las cantidades que gozarán de reajuste devengarían un interés de hasta un 4% anual y que sobre el saldo no reajustado se abonaría el interés normal del depósito a plazo en cuenta de ahorros.

Es del caso que, por una parte, el Banco del Estado de Chile, desde la iniciación del sistema, ha reajustado las cuentas de ahorro a plazo en el porcentaje del 100% del índice de precios al consumidor, quedando dentro del promedio señalado en la ley, y que, por otro lado, existen otros sistemas de ahorro que están autorizados legalmente para pagar un interés superior a un 4% anual a pesar que se encuentran facultados asimismo para reajustar los saldos depositados. Aún más, estas fuentes de captación de ahorros no están limitadas en la suma a reajustar, mientras que la Ley Nº 16.407 sólo autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar un reajuste sobre los depósitos que no excedan de 1 y 1/2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.

Como consecuencia de estas situaciones, el Banco del Estado de Chile presenta la imagen de reajustar en un menor porcentaje sus cuentas de ahorro a plazo, aunque siempre las ha reajustado en el 100% del índice de precios al consumidor, y a su vez se encuentra en una situación desventajosa con respecto a aquellas fuentes de captación de ahorros que tienen o proporcionan un mejor incentivo para ahorrar.

Estas situaciones desventajosas del Banco del Estado de Chile pueden ser solucionadas estableciéndose que el reajuste de las cuentas de ahorros a plazo será del 100% del promedio de variación que experimente el índice de precios al consumidor que determine la Dirección de Estadísticas y Censos, (artículo 2° del proyecto) y dejando al Banco en libertad para fijar las tasas de interés que se paguen a las cuentas de ahorros reajustables, libertad de fijación que en todo caso quedaría entregada a una determinación por parte del Directorio de ese Banco (artículo 3° del proyecto) y a un pronunciamiento previo de la Comisión Nacional del Ahorro (artículo 8°).-

Por otra parte, la Ley Nº 16.407 antes aludida, se encuentra reglamentada por el Decreto 405 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, el que dispone entre otras materias que sólo tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren más de dos giros en el año calendario.

La limitación de girar sólo dos veces en el año, si bien concuerda con la reglamentación normal de las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, representa una injusticia por el hecho que normalmente el imponentes de ahorros gira los beneficios de intereses y reajuste que ha devengado su cuenta de ahorros con lo que de inmediato limita sus posibilidades de girar a una sola oportunidad.

Por estas razones, se considera necesario modificar el artículo 1º del reglamento sobre Cuentas de Ahorros, permitiendo que el imponente pueda girar de acuerdo a las normas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile (artículo 5° del proyecto).-

Con todo, estas medidas que se proponen y que tienden a otorgar mayores beneficios a los imponentes de las cuentas de ahorros a plazo del Banco del Estado de Chile deben estar relacionadas con los beneficios que se obtienen de una cuenta de ahorros.

Actualmente el Banco del Estado de, Chile otorga préstamos hipotecarios a sus ahorrantes que cumplan con las exigencias que ha determinado un reglamento de operaciones hipotecarias dictado por el propio Banco. Dentro de este reglamento se consideran las condiciones de antigüedad y promedio de saldos que debe reunir el interesado, pero para la determinación de los intereses que devengarán estos préstamos hipotecarios existe la limitación contemplada en el inciso 2º del artículo 14, letra k) del DFL. Nº 251, de 1960, Orgánico del Banco del Estado de Chile, que establece que la tasa de interés para estos préstamos no podrá ser superior al término medio de interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos por el semestre anterior.

Mediante la referida limitación, resulta que los préstamos hipotecarios, que son a largo plazo y no reajustables, devengan un interés inferior al común de las operaciones bancarias.

En efecto, el Banco del Estado de Chile está facultado en las operaciones bancarias para fijar tasas de interés que correspondan al término medio del interés bancario fijado por el Banco Central de Chile más un 20%, mientras que para estos préstamos hipotecarios no existe este margen de aumento del 20%.

En consecuencia, y dadas las mayores ventajas que se proporcionarán a los imponentes de ahorro y para evitar que los usuarios de préstamos hipotecarios a largo plazo paguen intereses inferiores a los que corresponden normalmente a operaciones bancarias, se propone la supresión del inciso 2° del artículo 14, letra k) del DFL. Nº 251, de 1960, para dejar al Directorio del Banco del Estado de Chile en libertad para fijar los intereses que devengarán estos préstamos hipotecarios (artículo 5º del proyecto).-

A su vez, se ha estimado necesario introducir un nuevo inciso al artículo 235 de la Ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 que estableció un impuesto único a los intereses, primas u otras remuneraciones que perciben los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorguen en moneda corriente, en atención a que por interpretación de la citada disposición se ha concluido que los préstamos hipotecarios y controlados que otorga el Banco del Estado de Chile se encuentran exentos del referido gravamen.

En efecto, con el objeto de crear un sistema de financiamiento adecuado para reajustar las cuentas de ahorros a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile y para evitar que este reajuste grave al Fisco en la participación que a éste corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile, se propone establecer que los intereses y comisiones que perciba el Banco del Estado de Chile en razón de los nuevos préstamos hipotecarios y controlados que otorgue a sus ahorrantes estarán afectos al impuesto establecido en el artículo 235 de la Ley Nº 16.617, impuesto que sería depositado en una Cuenta Especial en el mismo Banco del Estado de Chile, y que éste determinará para reajustar las cuentas de ahorros a plazo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.407.

Por último, es necesario dejar establecido por ley el procedimiento ya puesto en práctica en todos los casos de modificaciones de cualquier índole que se introduzcan a los sistemas de ahorro vigentes, en el sentido de que deben contar con la aprobación previa de la Comisión Nacional de Ahorro, creada por el Decreto de Hacienda Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651 del 25 de enero de 1967. En esta Comisión está representadas todas las instituciones relacionadas con la captación de ahorro y su misión fundamental es precisamente establecer la debida coordinación y regulación de los diversos sistemas, a fin de que no se produzcan distorsiones entre los mismos.

Las consideraciones expuestas precedentemente, guardan concordancia con la preocupación permanente del Gobierno en el sentido de adoptar todas las medidas necesarias para estimular el ahorro nacional, ya que es su convencimiento que sin un aumento significativo de la tasa de ahorro será imposible superar los males crónicos que afectan a nuestro proceso económico.

Un aspecto de su acción en tal sentido ha sido el de vigorizar los canales de ahorro actualmente existente y la creación de nuevos mecanismos de captación, especialmente dirigidos a motivar y estimular el ahorro de las personas. Es así como, estableció un sistema de reajustabilidad para los depósitos de ahorro a plazo del Banco del Estado que ahora se propone perfeccionar, creó el certificado de ahorro reajustable del Banco Central y el bono reajustable de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Ha autorizado también recientemente la emisión de bonos reajustables del Banco Hipotecario de Valparaíso, y se propone seguir estudiando otras iniciativas destinadas a mejorar los instrumentos de ahorro existentes como asimismo a abrir nuevos cauces que recojan con mayor amplitud las diversas motivaciones del público ahorrante.

Entre esas iniciativas está la de adecuar la actual ley sobre emisión de bonos por Sociedades Anónimas Nº 4.657, que data del año 1929, a las necesidades de la época, ya que actualmente la rigidez de sus disposiciones, especialmente la falta de normas que permitan la reajustabilidad del empréstito, impiden que este sistema de financiamiento sea realmente operable.

La posibilidad de dar un impulso a las emisiones de debentures por las Sociedades se aviene con el propósito del Gobierno de disminuir la presión por créditos en el sector bancario ya que las empresas podrán acudir directamente al público en forma regulada y controlada, en demanda de recursos financieros a mediano y largo plazo. Por otra parte, ésta será una nueva forma de ahorro que puede tener un significativo impacto en el crecimiento global de la tasa.

Por las razones expuestas, someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período de sesiones y con el carácter de urgente el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquellos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.

Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la Ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: En tocios los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3° y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.

Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 3°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 16.407, por el siguiente: Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la Ley 16.407, por el siguiente: Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.

Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1º del Reglamento Nº 405, de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por e] siguiente: Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro abiertas en el Banco del Estado de Chile, bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile.

Artículo 6°.- Suprímese el inciso 2º de la letra k) del artículo 14 del DFL. Nº 251, de 1960.

Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la Ley Nº 16.617: Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien le administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar del 1? de julio de 1968.

Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refieren el artículo 11 de la Ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del DFL. 247 de 1960, el DFL. Nº 205 de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda 11.429 del mismo año, el DFL. 251 de 1960 y la Ley Nº 16.407, la Ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda 40 de enero de 1967, y el RRA 20 de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651, del 25 de enero de 1967.

Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 4.657:

1º.- Intercalar en el Nº 6 del artículo 6º entre la palabra "interés", después de la "coma" que la sigue, y las palabras "la forma" las palabras "la forma de reajuste del empréstito".

2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las palabras "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".

3º.- Intercalar en el Nº 7º del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue y las palabras "la forma", las palabras "la forma de reajuste del empréstito".

4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos".

5º.- Suprimir el párrafo segundo del inciso primero del artículo 12 y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".

6º.- Sustituir el artículo 18, por el siguiente:

Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables y/o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables y/o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal salvo que el beneficiario haga de estas operaciones su profesión habitual en los términos contemplados en el número 9 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.

7º.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "interés" las palabras "y reajuste".

8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las palabras "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".

9º.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajuste".

10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las palabras "o a quién éstos indiquen".

11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".

12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".

13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las palabras "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo éste".

14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" las palabras "más el reajuste en su caso".

15.- Agregar entre los párrafos 6 y 7 un párrafo nuevo con el título "autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966.

Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener del público los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades;

b) Que el monto del empréstito guarda relación con el volumen de los negocios de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía colateral debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión;

c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia;

d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando al emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.

16.- Sustituir el artículo 75, por el siguiente:

"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de la viciación de cualquiera de sus deberes que su carácter los imponga".

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zcldivar Larraín."

4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Gobierno ha debido examinar todas las posibilidades que le permitieran contar con los recursos adecuados para solventar los gastos que deberían consultarse en el Presupuesto de la Nación para el año 1969. La obligación, por una parte, de mantener los programas en ejecución dentro del contexto de la política económica social que se ha llevado adelante en los años anteriores, y, por otra parte, la de reactivar el proceso económico en términos de elevar la tasa de crecimiento del producto a un 5% en el próximo año, ha requerido precisar con la mayor exactitud y realismo la posibilidad de lograr con recursos internos los propósitos señalados. A ello debe agregarse, que en este examen, ha sido necesario considerar los mayores requerimientos provocados por la catástrofe de la sequía, cuyo impacto final en la economía aún no es posible medir, pero que ya es muy considerable.

Revisada ciudadosamente la situación en un examen detallado de todo el sistema tributario, el Gobierno ha podido confirmar la conclusión ya anunciada, en la última cuenta rendida a la Nación ante el Congreso Nacional el 21 de mayo, en el sentido de que rio es posible elevar el nivel actual de la carga tributaria por la vía de aumentar los tributos vigentes o estableciendo nuevos gravámenes. Por lo demás, es esta una conclusión compartida por los diversos sectores, como ha quedado en evidencia en cada oportunidad en que esta materia ha sido tratada.

Dentro de este cuadro habría sido el propósito del Gobierno incluso, el de no prorrogar algunos gravámenes que fueron concebidos con carácter transitorio. Sin embargo, la situación presupuestaria para el año 1969, revisada con la decisión de imponer las máximas economías, según se desprende del análisis del proyecto de Ley de Presupuestos que con esta misma fecha el Ejecutivo envía a la consideración del Congreso Nacional, obliga a mantenerlos. Ello ha resultado tanto más imperioso cuanto que el fenómeno de la sequía ha introducido como se ha dicho, una considerable nueva carga para el erario nacional.

Atendida esta situación, el Gobierno estima indispensable encaminar sus esfuerzos a la obtención de una ampliación de la base tributaria, sea intensificando su labor fiscalizadora de los tributos que conduzca a la eliminación de la evasión, sea promoviendo medidas que tiendan a una distribución más equitativa de la carga tributaria y a una simplificación de los impuestos.

En este orden de ideas se consulta en el Proyecto la eliminación de todas las exenciones al impuesto global complementario y el otorgamiento de una facultad al Presidente de la República para abordar el antiguo problema de la racionalización de las franquicias tributarias. También se proponen una serie de modificaciones a la Ley de la Renta que permitirán una disminución en los primeros tramos del impuesto global complementario y un mejor tratamiento tributario para los empresarios individuales y sociedades de personas.

Por su parte mediante la simplificación de los impuestos se pretende obtener una administración más eficaz y expedita y un mejor cumplimiento por parte de los contribuyentes. A este respecto pueden destacarse las modificaciones propuestas a la tributación de los pequeños contribuyentes.

Las disposiciones tributarias que se incluyen se refieren a la racionalización de franquicias y derogación de exenciones del impuesto global complementario; impuesto patrimonial; empréstito forzoso; y ley de impuesto a la renta.

Racionalización de franquicias y derogación de exenciones del Impuesto Global Complementario

La racionalización del sistema de franquicias e incentivos tributarios constituye una necesidad en razón de la diversidad de normas dispersas que existen en la actualidad y la ineficacia de muchas de ellas para lograr los objetivos de fomento y desarrollo de actividades y zonas del país, que se tuvieron en vista al implantarse.

El otorgamiento indiscriminado de tales franquicias ha redundado en un deterioro del sistema tributario común, creándose áreas de privilegio que contrastan con la carga cada vez más pesada que se impone sobre los sectores que no gozan de franquicias.

Por otra parte, las deficiencias existentes, han repercutido desfavorablemente en el rendimiento de los impuestos, ya que algunas de las franquicias se prestan para realizar fraudes atribuyendo a actividades exentas las rentas obtenidas en actividades gravadas.

Por estos motivos, el Supremo Gobierno ha decidido solicitar del Honorable Congreso facultades para racionalizar el sistema de franquicias tributarias, a través de la elaboración de un Estatuto de Franquicias Tributarias. Dicho Estatuto que se encuentra en preparación consulta los siguientes objetivos:

a) La simplificación del sistema, al adoptarse un mecanismo único y general de franquicias, que se otorgarían a ciertas actividades económicas que el Estado estime conveniente alentar;

b) La eliminación de franquicias inútiles o excesivas, que merman el rendimiento de otros tributos, como el Global Complementario, y que no favorecen a las empresas sino que disminuyen el impuesto personal que afecta a los contribuyentes;

c) La supresión de franquicias de tipo permanente, ya que no se justifican, y su reemplazo por franquicias de duración limitada en el tiempo;

d) El incremento de las inversiones en bienes del activo inmovilizado destinado al giro de las empresas, por medio del aliento directo de ellas;

e) La promoción ordenada y planificada de determinadas actividades que se estimen deseables para la economía del país;

f) Evitar la creación de sectores que gocen de privilegios tributarios permanentes, y

g) Prevenir la comisión de fraudes mediante las franquicias.

En las facultades que se solicitan del Honorable Congreso para racionalizar las franquicias tributarias se contempla la situación de los contribuyentes que se encuentren acogidos en la actualidad a franquicias o regímenes sustitutivos que se derogan, permitiéndoles continuar gozando de ellas por el plazo que se les haya otorgado. En el caso de no tener plazo fijo, el Proyecto de Ley señala que podrán continuar gozando de ellas hasta el 31 de diciembre de 1975.

Además, se faculta al Presidente de la República para permitir que los contribuyentes que sigan en el goce de franquicias y regímenes especiales que se deroguen, puedan acogerse a las nuevas disposiciones que se dicten en uso de las facultades, previa renuncia de las franquicias y regímenes especiales de que gozaban anteriormente.

Asimismo, se ha estimado indispensable derogar las exenciones del Impuesto Global Complementario establecidas en la actual legislación, ya que este tributo por su carácter de personal y progresivo debe reflejar la contribución de cada ciudadano a los recursos del Erario respecto de todos sus ingresos sin discriminación de ninguna especie. Se hace presente que el impacto que esta derogación pueda ocasionar a ciertos contribuyentes se verá reducido por la propuesta rebaja de tasas en ciertos tramos del Impuesto Global Complementario.

Con todo, se mantienen las actuales exenciones que favorecen a los reajustes de los instrumentos de ahorro, tales como los depósitos de ahorro para la vivienda y los certificados de ahorro reajustables del Banco Central.

Impuesto Patrimonial

El Impuesto Patrimonial viene a reemplazar al Impuesto a la Renta Mínima Presunta cuya vigencia termina el 31 de diciembre del presente año.

El Impuesto Patrimonial, a diferencia del anterior a la Renta Presunta, se determina directamente sobre el valor del patrimonio líquido de los contribuyentes, y constituye una figura impositiva ampliamente aceptada en la doctrina y consagrada en las legislaciones de numerosos países. Ello se debe a que justamente el patrimonio es considerado uno de los elementos que revelan la capacidad contributiva de las personas, conjuntamente con su renta y el volumen de sus consumos, por lo cual la imposición de los patrimonios viene a complementar la tributación actualmente existente.

Además, el Impuesto Patrimonial ha sido reconocido como una herramienta que permite lograr efectos beneficiosos para la economía del país, ya que afecta en mayor medida a las personas que poseen grandes fortunas acumuladas y de las cuales obtienen una escasa rentabilidad.

Por otra parte, el Gobierno ha estimado que la actual situación por la que atraviesa el país hace imposible prescindir de los ingresos que para el Erario representa el actual Impuesto a la Renta Mínima Presunta, que ya ha tenido cuatro años de vigencia ininterrumpida, durante los cuales ha permitido allegar recursos necesarios para que el Estado pueda realizar los planes de desarrollo económico en que se encuentra empeñado, habiendo sido aceptado por la generalidad de los contribuyentes como una forma equitativa de tributación y que no afecta a los ciudadanos de recursos modestos.

El Proyecto propuesto conserva en sus líneas generales las disposiciones del actual Impuesto a la Renta Mínima Presunta, pero ellas han sido redactadas en forma orgánica y sistematizadas hasta constituir un cuerpo legal completo.

En el Título I se precisa en. qué consiste el hecho gravado por este impuesto, se definen para estos efectos algunas palabras que han de ser de uso frecuente en el texto del articulado y se establece que en lo que no fuere contrario a esta ley se hacen extensivas a ella las definiciones del Código Tributario y de la Ley de la Renta.

En el párrafo 3º del Título I se define y precisa quienes son las personas sujetas al impuesto y respecto de qué bienes, se establecen normas para ciertos patrimonios especiales y se precisa qué personas se encuentran exentas de este impuesto.

El Título II establece las reglas para determinar el monto afecto a impuesto, señalando que el impuesto se aplicará al valor del patrimonio líquido que resulta como diferencia entre el activo del patrimonio y el pasivo del mismo. En las normas sobre formación del activo se señalan los bienes que se excluyen del activo para los efectos de este impuesto, y en cuanto al pasivo se señalan las deudas u obligaciones cuyo monto puede deducirse del activo para constituir el patrimonio líquido.

El Párrafo 2º de este Título contiene las normas sobre valorización del patrimonio, en las cuales se han mantenido en líneas generales las reglas existentes en la actual legislación.

El Párrafo 3º establece la forma de determinar el patrimonio líquido imponible. Al efecto cabe recalcar que todos los contribuyentes tendrán derecho a una exención básica de 15 sueldos vitales anuales, y respecto de las personas mayores de 65 años de edad esta exención sube a 20 sueldos vitales anuales. Estas cifras de patrimonio exento son superiores al límite exento que rigió para el impuesto a la renta mínima presunta durante el año 1968, lo que representa una menor tributación.

La escala progresiva de tasas igualmente constituye una forma de aligerar el impacto de este impuesto ya que sus tasas son notoriamente inferiores a las vigentes en 1968. Cabe destacar que se mantiene en este proyecto la deducción del 50% del Impuesto Global Complementario que deba pagar el contribuyente, y que ha sido un elemento positivo para marginar o reducir la tributación de aquellos sectores de asalariados y pequeños comerciantes e industriales, personas naturales o socios que son los que contribuyen en mayor medida en el Global Complementario.

Finalmente, el Título III del proyecto contiene normas sobre la forma de efectuar la declaración y pago de este impuesto y establece otras normas de administración del mismo. Debe destacarse en este título la disposición, que viene a constituir un beneficio adicional para los contribuyentes, no otorgado hasta ahora, y que permite a los asignatarios de un contribuyente fallecido imputar al impuesto de herencias el monto del Impuesto Patrimonial pagado por el causante en los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, en proporción a los derechos que a cada asignatario corresponda en la sucesión.

Empréstito obligatorio

Al establecer este empréstito, se ha estimado conveniente limitar la aplicación del mismo sola a los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, y a aquellos contribuyentes del Impuesto Adicional a que se refiere el artículo 60 Nº 2. En esta forma se libera de esta obligación a los contribuyentes que obtienen sus ingresos del trabajo, tales como asalariados y profesionales, y a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario.

Este empréstito se rige, en general, por normas similares a las que se aplican al empréstito vigente en el año 1968, y tal como éste se encuentra sujeto a devolución por parte del Fisco mediante su imputación a futuros impuestos.

Se contiene en el proyecto una facultad que permite al Presidente de la República no aplicar tal empréstito o rebajar su tasa si así lo estima conveniente.

Ley de Impuesto a la Renta

Las principales modificaciones que se introducen a este cuerpo legal pueden sintetizarse así:

1.- Impuesto de primera categoría a la renta de los bienes raíces (Art. 20 Nº1).-

La más importante reforma en esta materia consiste en establecer una presunción de derecho de que la renta de los bienes raíces agrícolas explotados por su propietario o usufructuario, que no sea sociedad anónima, será equivalente al 10% del avalúo fiscal de dichos bienes, presunción que se rebaja al 4% respecto de las personas que explotan bienes raíces agrícolas en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario de tales bienes.

Esta modificación tiende, en primer término, a estimular un aumento de la producción de la agricultura, en armonía con el Plan Agrario del Gobierno. Se premia así al agricultor que obtiene rendimientos de su tierra superior a los esperados y se castiga con una carga tributaria superior a quienes devengan utilidades inferiores a la presunción. Además, es preciso destacar que el régimen de presunciones de derecho que se propone significará positivas ventajas de simplificación tributaria y terminará también con la relativa incertidumbre que se cierne actualmente sobre este sector de contribuyentes.

En efecto, sabido es que la Ley de la Renta vigente contempla la declaración de renta efectiva del área agrícola, norma que se encuentra suspendida temporalmente debido a las complicaciones de todo orden que su aplicación significaría para los contribuyentes y para el Servicio de Impuestos Internos.

En reemplazo de lo anterior, rige actualmente un sistema de presunciones legales susceptibles de ser desvirtuadas tanto por el Servicio de Impuestos Internos como por los contribuyentes. Esta circunstancia se traduce en complejos problemas para el Servicio en cuanto tiene la obligación de controlar a la masa de los contribuyentes agrícolas y en una situación de incertidumbre e inestabilidad para estos últimos respecto del impuesto a pagar.

Se consulta, además, agregar una disposición del Art. 3º de la Ley Nº 16.282 que permita al Presidente de la República rebajar las presunciones de renta de los bienes raíces tanto agrícolas como urbanos, ubicados en las zonas afectadas por sismos u otras catástrofes. Esta facultad introduce un elemento de necesaria flexibilidad en el rígido sistema de presunciones de renta y contribuirá a la más justa aplicación del mismo.

Por otra parte, cabe destacar que, salvo en el caso de las sociedades anónimas, las rentas de bienes raíces del propietario o usufructuario de los mismos quedan exentas del impuesto de la primera categoría. Esta norma, que simplificará la administración del impuesto y facilitará en alto grado la preparación de las declaraciones de renta, no es otra cosa que el reconocimiento del hecho que normalmente no se produce el cobro del impuesto de primera categoría debido al crédito contra éste por concepto de contribución territorial. Esta presunción de derecho, por lo tanto, servirá sólo para fijar las rentas afectas a los impuestos Global Complementario y Adicional, según corresponda.

Finalmente, a fin de evitar que este régimen de tributación de la renta de los bienes raíces agrícolas se pueda traducir en una fuente de evasión cuando el contribuyente desarrolle también otras actividades, se propone incorporar una disposición al Art. 75 de la Ley según la cual el contribuyente deberá acreditar mediante contabilidad fidedigna el monto de sus rentas efectivas si ellas fueren superiores a las resultantes de la presunción de derecho, todo ello para el caso que alegare que sus mayores ingresos o inversiones se derivan de su actividad agrícola.

2.- Tributación de los pequeños contribuyentes.

Se propone sustituir el Art. 21 para contemplar una facultad del Servicio que permita la recaudación del impuesto a la renta en forma más efectiva en aquellos casos de contribuyentes pequeños, de difícil fiscalización o de cumplimiento tributario irregular, aliviando por otra parte al contribuyente del gasto y obligación de llevar contabilidad, con lo cual se mejora sus posibilidades de dar cumplimiento oportuno al pago de sus impuestos.

Por lo demás, debido a la modificación que se propone al mecanismo del sueldo patronal, que eleva a tres sueldos vitales el mínimo de la renta que queda afecta a la tasa reducida con que se grava dicho sueldo patronal, se hace innecesario conservar la actual disposición del artículo 21, cuya aplicación ha acarreado dificultades administrativas.

3.- Forma de calcular la amortización. (Articulo 25 Nº5).-

Se propone que la amortización anual de los bienes físicos del activo inmovilizado se calcule al término de cada ejercicio una vez efectuada la revalorización de los mismos bienes que resulte del reajuste del capital propio. De acuerdo con la disposición pertinente de la Ley de la Renta, dicha amortización se debe determinar antes de aplicar al bien la revalorización legal. Esta forma de operar no está de acuerdo con buenas prácticas contables y desconoce la circunstancia que la amortización, representativa de la pérdida de valor del bien durante el año a consecuencia de su uso o desgaste, debe tomar en cuenta también el valor actualizado de ese activo.

4.- Sueldo patronal. (Artículo 28).-

La situación tributaria de los contribuyentes individuales y sociedades de personas fue objeto de detenidos estudios tomando en consideración las continuas veces en que estos contribuyentes han representado a los Poderes Públicos el desaliento a la capitalización y desarrollo de sus actividades que representa su actual régimen tributario.

No es posible considerar que estos contribuyentes tributen en el impuesto global complementario sobre la base de las utilidades efectivamente retiradas -a semejanza de las sociedades anónimas- por cuanto se trata de un procedimiento de costosa y difícil fiscalización y susceptible de conducir a una evasión considerable.

Además, se tuvo en cuenta que muchas de estas sociedades de personas podrían transformarse en sociedades anónimas, situación que por lo demás se ha cumplido en gran medida.

Se proponen diversas modificaciones que en conjunto representarán un ahorro considerable en la carga tributaria de estos contribuyentes. En primer lugar se hace permanente la rebaja de la tasa del impuesto de primera categoría de 20 % a 17% que rige transitoriamente para el año tributario 1968.

Además, se han considerado los valores de los socios de sociedades de personas en el cálculo del capital propio; se han dado normas más equitativas sobre reajuste de este capital propio; y se ha contemplado una rebaja de la tasa en ciertos tramos del impuesto global complementario.

Correcciones de importancia se proponen al sueldo patronal y ellas consisten, fundamentalmente, en que se fija su monto en un 20% de la renta líquida imponible, cualquiera que sea el monto de ésta, significando con ello un reconocimiento de la contribución del esfuerzo personal del empresario a la consecución de los resultados de su actividad. Además, se establece dicho sueldo patronal en un mínimo de tres sueldos vitales anuales por cada persona natural.

5.- Revalorización del capital propio. (Artículo 35).-

El Gobierno realizó detenidos estudios sobre esta materia, tomando en cuenta las iniciativas propuestas al respecto por diversos círculos y discutidas en el seno de agrupaciones profesionales. Particular énfasis se puso en un proyecto que tendía a reajustar los activos inmovilizados y las existencias con abono a resultados y a revalorizar el capital propio con cargo a ios mismos resultados.

Sin embargo, se pudo concluir que dicho proyecto tendría efectos que eran muy difíciles de predecir, pues en definitiva sólo beneficiaría a aquellas empresas con elevado capital propio en relación a sus inversiones en activos fijos y existencias, castigando severamente a aquellos que hubieren debido recurrir al crédito para el desarrollo de sus actividades.

Debido a lo anterior, se proponen algunas modificaciones a la norma del Art. 35 que facilitarán su aplicación y la harán más equitativas. A este respecto, conviene destacar que se eliminan del cálculo del capital propio los valores mobiliarios que, en consecuencia, tampoco se revalorizarán. Se soluciona así el problema de muchos contribuyentes que se veían en la necesidad de elevar considerablemente el valor contable de sus inversiones en acciones y bonos que no tienen cotización bursátil,

Se consulta también derogar el inciso final del Art. 35 que obliga a capitalizar el monto de la revalorización.

6.- Impuesto Global Complementario.

Las normas sobre ordenamiento tributario que contiene el proyecto de ley, en especial la derogación de las exenciones del Impuesto Global Complementario, permiten esperar un mejor rendimiento de este tributo a contar del próximo año. Por estas razones, el Gobierno ha estimado conveniente reducir en forma significativa las tasas del Impuesto Global Complementario correspondientes al 2º y 3er. tramo, con lo que se espera beneficiar a un amplio sector de contribuyentes de rentas bajas y medias, constituido especialmente por asalariados y pequeños comerciantes e industriales.

Cabe destacar que esta enmienda de las tasas se traducirá en un menor rendimiento calculado de alrededor de Eº 40.000.000. El Gobierno espera que esta modificación redundará en un mejor cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de este impuesto. En la medida que ello ocurra no será necesario volver a cambiar las tasas.

A fin de mejorar la fiscalización de este tributo, se propone que las personas obligadas a retener el impuesto de segunda categoría que se aplica a los sueldos y salarios queden obligados a certificar por cada persona el monto total de dichas rentas que se le hubiere pagado en el año calendario, los descuentos que se hubieren hecho por concepto de leyes sociales y, separadamente, a título de impuesto de segunda categoría y el número de personas por las cuales se le pagó asignación familiar.

Facultad para rebajar tasas de bienes raíces para la zona de la sequía.

La sequía que durante el presente año afecta a la zona central del país ha significado un grave perjuicio para la agricultura, lo que ha motivado que el Gobierno busque los remedios que están a su alcance para aliviar la situación producida.

Entre ellos, se ha estimado útil conceder a los propietarios agrícolas de la zona afectada una reducción en su tributación a los bienes raíces, para lo cual se ha pensado eximirlos durante el año 1969 de gran parte de las contribuciones de bienes raíces, manteniendo, sin embargo, íntegra la parte municipal.

Para compensar esta rebaja se faculta al Presidente de la República para aplicar una tasa adicional de hasta un 2 % durante el año 1969 a las contribuciones de bienes raíces de las comunas no afectadas por la catástrofe.

El Gobierno desea dejar constancia en esta oportunidad de que está plenamente consciente de que las reformas tributarias que se incluyen en este proyecto de ley no satisfacen todavía sus anhelos de dotar al país de un régimen tributario plenamente equitativo, fácil de administrar y al servicio de su desarrollo económico.

En este sentido, se propone una estrategia a corto plazo y otra a cumplirse más adelante. Aquella comprende una serie de modificaciones a la Ley de la Renta que se someterán a vuestra consideración durante el trámite de esta iniciativa legal y que comprenden materias tales como la regulación de las fechas de declaración y pago de los impuestos anuales; modificación de la presunción de derecho de interés mínimo presunto que afecta a los mutuos de carácter civil; y la reducción de la base del impuesto adicional tratándose de pagos de royalties o de asistencia técnica que se califiquen de interés para el desarrollo industrial del país.

Se encuentran también muy avanzados los estudios para modificar el Código Tributario con el fin de salvar vacíos de dicho cuerpo legal, tanto en materia de actuaciones administrativas como jurisdiccionales del Servicio de Impuestos Internos; simplificar el procedimiento de reclamación de impuestos y aclarar determinadas disposiciones de orden procesal; entregar al Servicio algunas atribuciones que la experiencia ha demostrado como indispensables, tanto en materia de fiscalización de impuestos como de investigación administrativa de delitos tributarios; acelerar la tramitación de los procesos a que dieren lugar estos mismos delitos; y dotar al Servicio de las facultades para implantar y hacer operante el Sistema del Rol Unico Tributario.

Entre las reformas tributarias que se estudian cabe citar, en primer término, la relativa al impuesto a las compraventas. Conocidas son las deficiencias que acusa este tributo y, por otra parte, la cautela con que debe procederse a su revisión dado su importante rendimiento.

Desde luego, es nuestro criterio que debe irse a una simplificación y unificación de las tasas y a resolver el problema relativo a la aplicación del impuesto a todos los niveles, sea mediante la adopción de un tributo al valor agregado o a uno o más niveles. A fin de resolver de entre estas alternativas es necesario recopilar y analizar una serie de informaciones estadísticas de carácter económico, materia sobre la cual se encuentra activamente empeñada una comisión especial nombrada al efecto.

En materia de impuesto a la renta, el Gobierno estima que, en principio, sería más justo y equitativo la introducción de un impuesto único, personal y progresivo a la renta de todas las personas. Su implantación en este momento significaría, no obstante, un extraordinario esfuerzo de carácter administrativo y una campaña de los contribuyentes que exigirían un prolongado período de tiempo. Por otra parte, se estima que, mientras que el comportamiento tributario de los distintos sectores de contribuyentes no se equipare, la aplicación de un impuesto único podría acarrear graves injusticias.

El Gobierno, por lo tanto, continúa los estudios que realiza sobre esta materia a fin de someter más adelante un proyecto de ley completo sobre el particular que consulte también un plazo prudente a contar del cual regiría, a fin de permitir una adecuada adaptación de los Servicios de Impuestos Internos y de los contribuyentes.

En razón de lo expuesto, someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período legislativo en el carácter de urgente, el siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I

De la racionalización de franquicias

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias. Dicho estatuto tendrá por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal, franquicias y exenciones tributarias, cualquiera que sea la naturaleza de la disposición legal o reglamentaria que la haya establecido. En virtud de esta facultad el Presidente de la República podrá refundir integrar, modificar, suprimir o sustituir los regímenes especiales, franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias en virtud de las cuales se han establecido o sean otorgados en el futuro. Las disposiciones que se dicten en virtud de estas facultades regirán a contar del 1º de enero de 1970 afectando, por lo tanto, a los impuestos que deban pagarse o retenerse a contar de esa fecha.

Con todo, aquellos regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias que tuvieren un plazo de vigencia establecido en la disposición legal o reglamentaria que los haya otorgado, o en el acto de autoridad competente que los ha concedido, continuarán aplicándose hasta la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, respecto de los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren acogidos a ellos.

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren gozando de regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias que se deroguen en virtud de la facultad establecida en este artículo, y cuya vigencia no está sujeta a un plazo establecido en la disposición legal o reglamentaria que los haya otorgado, o en el acto de autoridad competente que los ha concedido, continuarán gozando de ellos sólo hasta el 31 de diciembre de 1973.

Se faculta al Presidente de la República, para permitir que los contribuyentes a que se refieren los incisos anteriores puedan continuar, por el plazo señalado en dichos incisos, en el goce de los regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias que se deroguen, o acogerse a las nuevas disposiciones que se dicten en virtud de las facultades contenidas en este artículo, previa renuncia de los regímenes sustitutivos, exenciones o franquicias de que gozaban anteriormente, en la forma y bajo las modalidades que determine el Presidente de la República.

Artículo 2º.- Deróganse todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario. Esta derogación no afectará a aquellas rentas que se encuentren exentas del Impuesto Global Complementario en virtud de contratos suscritos por autoridad competente, en conformidad a la ley vigente al momento de la concesión de las franquicias respectivas.

La derogación contenida en este artículo regirá a contar del año tributario 1969 afectando, por tanto, a las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario 1968.

TITULO II

Del Impuesto al Patrimonio

Artículo 3º.- Establécese un impuesto al patrimonio que se regirá por las siguientes disposiciones:

Título I

Normas generales

Párrafo 1º

De la materia del impuesto

Artículo 1º.- Establécese de conformidad a esta ley un impuesto anual sobre el patrimonio.

Párrafo 2º

Definiciones

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1º.- Por "activo del patrimonio", todos los bienes corporales o incorporales que posea el sujeto del impuesto, tales como bienes raíces, bienes muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos u otros derechos, salvo los expresamente excluidos por las normas de la presente ley.

2º.- Por "pasivo del patrimonio", las deudas u obligaciones que afecten al sujeto del impuesto, y que esta ley autoriza deducir.

3º.- Por "patrimonio líquido", el saldo positivo que resulta como diferencia entre el valor del "activo del patrimonio" y el monto del "pasivo del patrimonio," ambos determinados y valorizados de acuerdo con las normas que establece la presente ley.

4º.- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad.

No obstante, se excluirán de este concepto la inversión en bienes raíces, salvo aquellos usados por su dueño en el giro de un negocio o actividad no rentística de su propiedad, y la inversión en valores mobiliarios, sea que se hayan realizado en forma independiente o como parte de las actividades de una empresa. Esta exención no regirá respecto de las personas jurídicas.

5º.- Por "sueldo vital", el que rija en el Departamento de Santiago para los empleados particulares de la industria y el comercio, en el año en que debe declararse el impuesto.

Párrafo 3º

De los sujetos y ámbitos del impuesto

Artículo 3º.- Son sujetos del impuesto de la presente ley todas las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile, por la totalidad de su patrimonio; cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integran.

Son también sujetos de este impuesto las personas naturales chilenas sin residencia ni domicilio en Chile, pero sólo respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos.

No obstante lo dispuesto en el inciso 1º, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, durante los cinco primeros años contados desde su ingreso a Chile, serán sujetos de este impuesto sólo respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos.

Para los efectos de este artículo el sujeto de este impuesto deberá ser residente o domiciliado, según las normas pertinentes de la ley de impuesto a la renta o del Código Civil, respectivamente, en cualquiera fecha del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.

Artículo 4º.- Los patrimonios hereditarios indivisos, cuyas cuotas no han sido determinadas al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, se considerarán como la continuación de la persona del respectivo causante y gozarán y le afectarán sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. No obstante, se presumirá que las cuotas han sido determinadas, una vez transcurrido el plazo de tres años desde la fecha de apertura de la sucesión.

Los patrimonios consistentes en depósitos de confianza, encargos fiduciarios u otros cuyos beneficiarios se desconocen o aún no existen, estarán afectos al impuesto de esta ley si, al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, no se ha determinado la identidad del titular o titulares y los derechos o cuotas que en ellos corresponde a determinada persona.

Artículo 5º.- No estarán afectas al impuesto de esta ley:

1º.- Las personas indicadas en el artículo 3º, cuando el activo de su patrimonio determinado según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 20 sueldos vitales anuales y los patrimonios señalados en el artículo 4º cuyo activo no exceda de la cantidad antes indicada.

2º.- Los miembros de las Misiones Diplomáticas acreditados en Chile; los funcionarios y representantes consulares de carrera de naciones extranjeras; otros representantes oficiales y expertos de gobiernos extranjeros; y los funcionarios permanentes extranjeros de los organismos internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos que gravan a sus bienes, conforme a las disposiciones o convenios internacionales.

Artículo 6º.- Para los efectos de esta ley se entenderán situadas en Chile las acciones de sociedades anónimas constituida sen el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas.

En el caso de los créditos o derechos" personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.

Título II

De la base imponible

Párrafo 1º

Determinación del patrimonio líquido

Artículo 7º.- Para determinar la base imponible deberá calcularse previamente el patrimonio líquido, que resulte como diferencia entre el activo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 8º, y el pasivo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 9º.

Los bienes y las obligaciones que integran el activo y el pasivo del patrimonio se valorizarán de acuerdo con las normas del párrafo 2º de este Título.

Artículo 8º.- El activo del patrimonio estará constituido por todos los bienes que el sujeto del impuesto posea al 31 de diciembre de cada año, salvo aquellos que no están afectos al impuesto de acuerdo con las disposiciones del artículo 3º, y los que se indican a continuación:

1º.- Los bienes que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria o se encuentren fuera del comercio humano.

2º.- Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que guarnecen el inmueble habitado por éste, y aquellos destinados a su uso personal o el de su familia.

3°.- Los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo de profesionales, obreros y artesanos, aún cuando no estén en su casa habitación.

En ningún caso estarán comprendidos en la exención de este número y del número anterior, los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos.

4º.- El dinero efectivo, los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo. No estarán comprendidos en esta exención el dinero y los depósitos en moneda extranjera, ni los depósitos en cuentas bancarias o de cualquiera otra especie mantenidos fuera del país.

5º.- Los certificados de ahorro reajustables del Banco Central; los bonos o debentures que emita la Corporación de Fomento de la Producción en virtud del artículo 10, párrafo II de la Ley 16.813 de 1968; los depósitos en cuenta de ahorro a la vista, a plazo o condición en el Banco del Estado; los depósitos en cuenta de ahorro efectuadas en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. Nº 205 de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de dicho Decreto con Fuerza de Ley y las. cuotas de Ahorro para la Vivienda hechos en conformidad al D.F.L. Nº 2 de 1959; los depósitos de ahorro en instituciones o cooperativas de ahorro, y los depósitos de ahorro agrícolas a que se refiere la Ley Nº 5,604 y sus modificaciones; y, los títulos o valores representativos de ahorros obligatorios por ley.

6º.- Las patentes industriales, marcas y derechos de autor, mientras estén en posesión del inventor, autor o persona que haya creado u originado el derecho.

7º.- Los aportes efectuados por personas naturales en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 437, de 1953, y los aportes efectuados o que efectúen dichas personas en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 258, de 1960.

Artículo 9º.- El pasivo del patrimonio estará constituido por las obligaciones existentes al 31 de diciembre de cada año, cntraídas en la adquisición, ampliación o conservación de los bienes declarados en el activo del patrimonio y siempre que el monto y existencia de ellas puedan ser aprobados en forma fidedigna, a juicio del Servicio de Impuestos Internos; y aquellas contraídas por motivo de fuerza mayor, calificadas previamente por el Director Regional.

Párrafo 2º

Valorización del Patrimonio

Artículo 10.- Salvo disposición especial, los bienes que componen el activo de un patrimonio se valorizarán, para los efectos de esta ley, en su valor comercial al 31 de diciembre de cada año.

Sin embargo, si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes, previo los trámites señalados en los artículos 63 y 64 del Código Tributario.

Artículo 11.- Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año en que debe declararse el impuesto, al cual se agregará el valor comercial, al 31 de diciembre del año anterior, de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendido sen el avalúo.

Los inmuebles agrícolas se considerarán por su avalúo fiscal vigente para el año en que debe declararse el impuesto, y las obligaciones contraídas en la adquisición, ampliación o conservación de ellos no pueden considerarse en el cálculo del pasivo del patrimonio.

Artículo 12.- Los vehículos motorizados se estimarán en el valor que les asigne la Dirección de Impuestos Internos al 31 de diciembre de cada año. Los vehículos a los que la Dirección no fije valor se valorizarán en la forma dispuesta en el artículo 10.

Los vehículos de modelo del año en que debe declararse el impuesto, y aquellos internados al país con prohibición de ser enajenados y mientras dura la prohibición se considerarán en su valor aduanero.

Artículo 13.- Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Dicho valor promedio será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sobre la base de los promedios mensuales de la cotización bursátil, reajustados en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes respectivo y diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.

Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil en el año referido, se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.

No obstante, los bonos de la Reforma Agraria que hayan sido recibidos o corresponda recibir en pago de una expropiación, se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto. El valor nominal de dichas cuotas debe aumentarse, aplicándole el reajuste que la Corporación de la Reforma Agraria haya fijado para la última cuota vencida hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe declararse el impuesto, respecto del mismo bono. Si no hubiera vencido ninguna cuota antes de dicha fecha, o si la última cuota vencida no tuviere reajuste, el bono debe valorizarse por el valor nominal no reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto.

Artículo 14.- Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán por el promedio de las cotizaciones bursátiles que hayan tenido durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Dicho valor promedio será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sobre la base de los promedios mensuales de la cotización bursátil, reajustados en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes respectivo y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.

Las acciones que no hayan tenido cotización bursátil durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, serán valorizadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, teniendo como antecedentes la relación que existe entre el capital suscrito y reservas de la respectiva sociedad y el número de acciones suscritas, de acuerdo con el último balance anterior al 1º de julio del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. El monto del capital y reservas resultantes de dicho balance deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el día siguiente a la fecha del balance y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.

La Superintendencia antes mencionada podrá modificar el valor que resulte de la indicada relación en el porcentaje promedio de variación que haya habido entre el promedio de la cotización bursátil durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto y el valor libre de las acciones que tuvieron cotización bursátil en ese período. Esta modificación se hará respecto de cada empresa según sea su objetivo, bancario, minero, agrícola o ganadero, salitrero, textil, industrial o varios, metalúrgicos y asegurador, en el porcentaje de la referida variación que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil.

La misma Superintendencia estará facultada también para modificar el valor que resulte de la señalada relación, cuando se establezca mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno que el valor real de las acciones de la empresa es considerablemente superior o inferior al valor libre de las mismas.

Artículo 15.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá que las acciones, bonos y debentures carecen de cotización bursátil, cuando las transacciones en bolsa o cotizaciones comprador o vendedor, no hayan sido más de tres dentro de cada mes del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. No obstante, podrá la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio declarar a ciertas acciones o bonos como sin cotización bursátil, cuando del estudio que practique al efecto llegue a la conclusión que las transacciones o cotizaciones no corresponden a operaciones de un mercado libre y espontáneo.

Artículo 16.- Las empresas individuales se considerarán en el patrimonio por el monto del capital, entendiéndose por tal la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto.

Para determinar el capital de la empresa únicamente podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas, y, en el caso de los artesanos, los bienes señalados en el número 3º del artículo 8º. Del pasivo exigible deberán deducirse las deudas que no correspondan al giro de la empresa. Si el monto del activo de la empresa fuere mayor que el monto del pasivo exigible, el saldo positivo se considerará en el activo del patrimonio; si fuere al contrario, el saldo negativo se considerará en el pasivo del patrimonio.

En los casos de balances anteriores al 31 de diciembre, el saldo positivo a que se refiere el inciso anterior, deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha del balance y el 31 de diciembre.

Al capital determinado de acuerdo con los incisos anteriores, deberán agregarse las cantidades que el dueño de la empresa haya incorporado a ésta entre la fecha del balance y el 31 de diciembre, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa, ambas reajustadas de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de su ingreso o retiro de la empresa y el 31 de diciembre.

Si respecto de la empresa no hubiere obligación de llevar contabilidad para los fines de establecer su capital, los bienes se valorizarán de acuerdo con las normas que correspondan según esta ley, atendida la clase de bienes de que se trate.

Las empresas que, al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, no hayan completado su primer ejercicio comercial, se estimarán por el monto de las cantidades que el dueño de la empresa haya incorporado a ésta hasta el 31 de diciembre, menos las cantidades que hubiere retirado hasta esa fecha, ambas reajustadas de cuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de la incorporación o retiro y el 31 de diciembre.

Artículo 17.- Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que exploten predios agrícolas de su propiedad, se considerará que el capital de ellas es igual al avalúo fiscal del predio o predios respectivos, vigente en el año en que debe declararse el impuesto.

Las empresas agrícolas que exploten predios que no son de su propiedad, determinarán su capital de acuerdo con las normas del artículo 16. Sin embargo, el contribuyente podrá optar por considerar como capital de estas empresas una suma equivalente al 30% del avalúo del predio o predios que exploten, vigente en el año en que debe declararse el impuesto.

Aquellas empresas que exploten predios propios y ajenos, determinarán su capital aplicando las reglas de este artículo que procedan a las diversas propiedades que tengan en explotación.

Artículo 18.- Los derechos o cuotas que se posean en una sociedad que no sea anónima, se valorizarán en relación con el capital de la respectiva empresa o sociedad, determinado de acuerdo con las normas de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 16.

En estos casos, al capital resultante del balance, deberán agregarse o deducirse, respectivamente, los aportes o disminuciones de capital social efectuados con posterioridad a la fecha del balance y hasta el 31 de diciembre, ambos reajustados de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes del aporte o disminución y el 31 de diciembre.

Artículo 19.- Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando el monto de ellos y los reajustes e intereses devengados al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto.

Con todo, los acreedores podrán castigar el valor de los créditos vencidos durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, cuando ellos sean total o parcialmente incobrables, siempre que esta circunstancia se pruebe a satisfacción del Servicio de Impuestos Internos.

Tratándose del derecho a percibir una pensión periódica, su valorización se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

No obstante lo establecido en el primer inciso de este artículo los pagarés de la Reforma Agraria que hayan sido recibidos o corresponda recibir en pago de una expropiación se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto. El valor nominal de dichas cuotas debe aumentarse aplicándole el reajuste que la Corporación de la Reforma Agraria haya fijado para la última cuota vencida hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, respecto del mismo pagaré. Si no hubiera vencido ninguna cuota antes de dicha fecha, o si la última cuota vencida no tuviera reajuste, el pagaré debe valorizarse por el valor nominal no reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto.

Artículo 20.- Los derechos o cuotas en comunidades de cualquier origen, se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común.

Artículo 21.- Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentren constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes, determinado según las reglas de este párrafo, se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 11 de la Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Artículo 22.- Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor codal que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, pudiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, intercambiar los informes que sean necesarios con las administraciones de impuestos en países extranjeros.

Párrafo 3º

Determinación del patrimonio líquido imponible y cálculo del impuesto

Artículo 23.- Para determinar su patrimonio líquido imponible, los sujetos del impuesto de esta ley tendrán derecho a deducir de su patrimonio líquido, calculado según las normas del párrafo 1º de este Título, una exención equivalente a 15 sueldos vitales anuales.

Sin embargo, las personas sujetas a este impuesto mayores de 65 años de edad cuyo patrimonio líquido no exceda de 40 sueldos vitales anuales, gozarán de una exención equivalente a 20 sueldos vitales anuales. En consecuencia, la escala de tasas establecida en el artículo 24 se aplicará en estos casos a la cantidad que exceda a este mínimo exento.

Artículo 24.- El patrimonio líquido imponible calculado según las normas del artículo anterior estarán afecto a la siguiente escala de tasas:

-El patrimonio líquido imponible que no exceda de 35 sueldos vitales anuales,

1%;

-La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 35 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 75 sueldos vitales anuales, 1,3%;

-La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el patrimonio líquido imponible de 75 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 155 sueldos vitales anuales, 1,6%;

-La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el patrimonio líquido imponible de 155 sueldos vitales anuales y por la que exceda de esta suma, 2%.

Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuestos Global Complementario.

Título III

Administración del Impuesto

Párrafo 1º

De la declaración y pago

Artículo 25.- Las personas sujetas al impuesto de esta ley o sus representantes legales, los herederos en el caso de sucesiones indivisas a que se refiere el inciso 1º del artículo 4º, y los administradores de los patrimonios a que se refiere el inciso 2º del artículo 4º, deberán presentar anualmente una declaración jurada de patrimonio y pagar el impuesto. En la declaración se incluirá un inventario de los bienes afectos a este tributo, poseídos o administrados al 31 de diciembre del año anterior, y una relación detallada de las deudas insolutas a igual fecha, todo ello conforme a las normas de la presente ley.

En dicha declaración deberá determinarse el patrimonio líquido, la exención que proceda, y calcularse el impuesto a pagar durante el año tributario correspondiente.

La obligación de declarar señalada en este artículo no regirá respecto de las personas y patrimonio a que se refiere el artículo 5º.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a declarar y pagar el impuesto de esta ley, por aquellos bienes o patrimonios que sus titulares no hubieran declarado, los representantes, administradores, depositarios, albaceas, administradores proindiviso, u otras personas que sin tener tal calidad tengan bienes o patrimonios ajenos bajo su custodia o actúan en favor de ellos.

En estos casos la acción judicial por el no pago del impuesto se hará efectiva en los bienes que motivan la declaración y hasta concurrencia de su monto.

Artículo 27.- Tratándose de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido deberá incluir en una sola declaración sus bienes propios y los de la sociedad conyugal.

Los bienes propios de la mujer casada, a que se refiere el párrafo 2º del Título XXII del Libro IV del Código Civil, deberán ser declarados en forma separada por el marido, siempre que los administre.

Artículo 28.- El gestor de una asociación o cuentas en participación se presumirá dueño de los bienes comprendidos en la gestión, a menos que pruebe fehacientemente la existencia de la participación y la naturaleza y monto de las bienes que pertenecen a cada uno de los partícipes.

Artículo 29.- Las personas que por cualquier motivo deban declarar bienes o patrimonios que no le pertenecen, formularán declaración separada respecto de ellos, individualizando a sus titulares, y dejarán constancia del título o vínculo del que emana la personería o representación que invisten.

Artículo 30.- La declaración anual exigida por esta ley será presentada en el mes de marzo de cada año, conjuntamente con la declaración anual del impuesto a la renta cuando proceda, y el impuesto deberá pagarse en tres cuotas iguales, que serán enteradas en la Tesorería Comunal correspondiente o en las instituciones bancarias que se indiquen. La primera cuota deberá pagarse en el momento de entregarse la declaración y las siguientes en los meses de julio y octubre.

Sin embargo, los contribuyentes que paguen su impuesto a la renta en diez cuotas, podrán acogerse a la misma forma de pago respecto del impuesto de la presente ley, en cuyo caso debe presentarse la declaración entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año, conjuntamente con la declaración anual del impuesto a la renta, cuando proceda.

No obstante, a los contribuyentes que no se encuentren afectos al impuesto a la renta, les serán aplicables las normas del inciso anterior, siempre que su renta bruta provenga en más de un 50% de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumentan la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, y siempre que el monto anual del impuesto patrimonial exceda de un 20% de un sueldo vital mensual.

Sin embargo, los contribuyentes cuya renta bruta provenga en más de un 50% de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumentan la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, podrán solicitar pagar el impuesto de esta ley por descuento en planilla, en diez cuotas iguales, entre los meses de julio del año en que se declare y abril del año siguiente. Para que proceda esta forma de pago, será necesario que el monto anual del impuesto patrimonial, en el año respectivo, exceda de un 20% de un sueldo vital mensual.

Artículo 31.- Las personas que se ausentaren del país deberán declarar y pagar, o caucionar a satisfacción del Director Regional, el impuesto devengado en el año calendario a aquél en que se ausenten.

Artículo 32.- Los impuestos establecidos en la presente ley, pagados por el causante de una sucesión por causa de muerte, durante los cinco años anteriores al del fallecimiento, podrán imputarse al pago del Impuesto de Herencias que corresponda pagar a la sucesión del contribuyente de esta ley. Esta imputación se hará efectiva deduciendo cada asignatario del monto que le corresponda pagar por impuesto de herencias, una suma del Impuesto Patrimonial pagado por el causante en los últimos cinco años, que sea proporcional al monto de sus derechos en la sucesión del difunto.

Si el causante hubiere incluido en su declaración patrimonial y hubiere pagado impuesto por bienes que a su fallecimiento se excluyen del acervo bruto, la suma de impuesto patrimonial a imputarse deberá previamente reducirse en una cantidad proporcional al monto de los bienes excluidos del acervo hereditario, y tal suma excluida podrá, con las limitaciones correspondientes, ser imputada a su vez por los asignatarios de quien sea titular de tales bienes, en caso que esa persona falleciere.

El Servicio de Impuestos Internos reglamentará el procedimiento para efectuar esta imputación.

Párrafo 2º

Normas de fiscalización

Artículo 33.- Los medios de fiscalización contenidos en el Párrafo 3º del Título IV del Libro Primero del Código Tributario se aplicarán también respecto de este impuesto.

Artículo 34.- El Servicio de Impuestos Internos podrá obligar a la declaración y pago del impuesto de esta ley, por aquellos bienes que no se hubieren declarado, a las personas que aparezcan como tenedoras de ellos, a menos que pruebe a quien pertenecen efectivamente tales bienes.

Artículo 35.- Las declaraciones que se formulen en virtud de las disposiciones de esta ley serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en el artículo 92, inciso primero, segundo y tercero de la Ley de la Renta.

Con todo, en cada una de las inspecciones se mantendrá a disposición del público un rol en que aparezcan, por orden alfabético, los nombres de todos los contribuyentes de acuerdo con las declaraciones anuales que deben presentar en virtud del artículo 25. En estos roles se indicará, además, el patrimonio líquido imponible y el impuesto anual que corresponda.

Artículo 36.- La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio publicará en el "Diario Oficial" antes del 1º de febrero de cada año, una lista del valor de las acciones, bonos y debentures que se haya determinado según las normas de los artículos 13 y 14 de la presente ley.

TITULO III

Del empréstito obligatorio

Artículo 4º.- Los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, durante el año 1969, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deben pagarse por el año tributario 1969. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito son los siguientes:

a) Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar;

b) Adicional; 13% del monto del impuesto a pagar.

No estarán afectos a este recargo los impuestos de Segunda Categoría, Global Complementario, Ganancias de Capital, ni el Adicional establecido en los artículos 60, Nº 1, y 61 siguientes de la Ley de la Renta.

Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas definidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.624, que se encuentran sometidas a las disposiciones de dicha ley y a los accionistas de dichas empresas.

Tratándose de los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, el monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1969, considerándose para el cálculo respectivo el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, y su pago en Tesorerías se hará conjuntamente con el pago del Impuesto de Primera Categoría correspondiente.

En el caso de las empresas definidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la ley Nº 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1968 por el año tributario 1969, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1969, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley Nº 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1969.

Respecto de los contribuyentes que están afectos al Impuesto Adicional a que se refiere el artículo 60 Nº 2 de la Ley de la Renta, el empréstito se determinará sobre el monto de dicho tributo que deba retenerse a contar del 1º de enero de 1969 y hasta aquél cuyo plazo de pago en Tesorería venza a más tardar el 31 de diciembre de 1969, y se retendrá y pagará dentro de los plazos y conjuntamente con el impuesto a que acceda.

El empréstito obligatorio establecido en este artículo será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales en los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios sin intereses ni reajustes.

Se aplicarán a este empréstito lo dispuesto en los artículos 226 y 227, inciso primero de la ley Nº 16.840.

Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en este artículo, o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de determinados grupos de contribuyentes, o de alguno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito.

El empréstito a que se refiere este artículo se entenderá formar parte de la tributación fiscal interna que es de competencia de los Servicios de Impuestos Internos, para el sólo efecto de hacer aplicables a él todas las disposiciones del Código Tributario.

TITULO IV

Modificaciones a la ley de Impuesto a la RentaArticulo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida, en el artículo 5º de la ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1964:

1.- Elimínase en el Nº 12 del artículo 29 el guarismo "21" y la coma (,) que lo antecede.

2.- Reemplázase el Nº 14 del artículo 17 por el siguiente:

"Nº 14.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio o retiro, ya sea que esta última se encuentre establecida en la ley, en un convenio o contrato colectivo, o cuando sea razonable a juicio exclusivo del Director Regional; todo ello sin perjuicio del impuesto que corresponda por las pensiones, jubilaciones y rentas análogas".

3.- Agréganse al artículo 17 los siguientes números después del Nº 25, pasando a ser Nº "28" el actual Nº "26":

"Nº 26.- Los reajustes y amortizaciones de bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado y los emitidos por cuenta de instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado y de las Municipalidades; las amortizaciones de los bonos o letras hipotecarias emitidos por instituciones de crédito hipotecario; los reajustes de depósitos de ahorro en el Banco del Estado, en la Corporación de la Vivienda y en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; los reajustes de los certificados de ahorro reajustables del Banco Central, de los bonos y pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorro y Préstamos y de las hipotecas del sistema nacional de ahorros y préstamos; y los reajustes de los depósitos en cooperativas de ahorro, de viviendas y de consumo".

"Nº 27.- Los montepíos a que se refiere la ley Nº 5.311||AMPERSAND||quot;.

4.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, el guarismo "20%" por "17%".

5.- Sustitúyese el Nº 1º, del artículo 20, por el siguiente:

"1º.- La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes:

a) Tratándose de sociedades anónimas que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes.

Por consiguiente, no serán aplicables a dichas sociedades las normas establecidas en las letras siguientes, con excepción de las del inciso segundo de la letra c).-

Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediere del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución.

Si el bien raíz estuviere total o parcialmente exento del impuesto territorial, la rebaja mencionada en el inciso precedente se autorizará hasta el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado de no existir dicha exención.

b) Tratándose de bienes raíces agrícolas explotados por su propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, se presume de derecho que la renta de dichos bienes es igual al 10% de su avalúo fiscal. Esta presunción será del 4% respecto de las personas que exploten bienes raíces agrícolas en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario de dichos bienes.

c) En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato.

Para estos efectos, se considerará como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden a beneficio del arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título de bienes raíces agrícolas.

d) Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 1% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declararse la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictará el Director.

Se presume de derecho que la renta de la casa habitada permanentemente por su propietario es igual al 5% de su avalúo. Respecto de los demás inmuebles destinados al uso de su propietario y/o de su familia, se presume de derecho que la renta de dichos bienes es igual al 7% de su avalúo. No se aplicará esta presunción respecto de la casa habitación y de cada uno de los inmuebles destinados al uso de su propietario que reúnan las condiciones de las viviendas construidas de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 9.135 o las del D.F.L. Nº 2, de 1959, o que hayan sido adquiridos por intermedio de Cajas de Previsión, siempre que, en este último caso, los saldos de precios adeudados sean reajustables y que el avalúo fiscal no exceda de treinta sueldos vitales anuales. Tampoco se aplicará esta presunción respecto de los inmuebles propios de los contribuyentes que éstos utilicen exclusivamente en sus actividades destinadas a producir rentas gravadas en el Nº 2º del artículo 36.

e) Respecto de las personas que exploten bienes raíces no agrícolas, en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario, se gravará la renta efectiva de dichos bienes.

f) No se presumirá renta, alguna respecto de los bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en los números 3º, 4º y 5° de este artículo.

Con todo, las personas que deban pagar el impuesto correspondiente a dichas actividades podrán rebajar de dicho impuesto la contribución territorial pagada por los bienes referidos, aplicándose, también, las normas de los incisos segundo y tercero de la letra a) de este número.

6.- Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

"Artículo 21.- En los casos de pequeños contribuyentes o de aquellos de cumplimiento tributario irregular o de difícil fiscalización, a juicio exclusivo del Director, éste podrá fijarles la renta líquida imponible a base de un porcentaje sobre las ventas, conforme a estudios de rentabilidad de cada grupo de actividades. Además, el Director podrá exigir en estos casos que se pague un impuesto provisional de Primera. Categoría con tasa del 3%, el que se recaudará en la forma y oportunidad que él determine. El Director dictará normas generales en relación con cada grupo de actividades y/o de contribuyentes, sobre la forma y condiciones en que operará este sistema, quedando a su arbitrio suspenderlo en cualquier momento.

El impuesto provisional de Primera Categoría se dará de abono al impuesto anual de la misma Categoría que resulte en definitiva incluso sobre la renta líquida imponible a que se refiere el inciso anterior. Si se produjere un pago en exceso, dicho exceso se imputará a cualquier otro impuesto de esta ley correspondiente al mismo año tributario o, en su defecto, por el año tributario inmediatamente siguiente, u optar por su devolución.

Los contribuyentes que queden sometidos al sistema señalado en el inciso primero se eximirán de la obligación de llevar contabilidad, a partir de la fecha en que ello ocurra, sin perjuicio de los libros auxiliares o especiales que exijan otras leyes, el Director o el Director Regional."

7.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la expresión "aumentado en un 50%" por "con una tasa aumentada al 30%".

8.- Agrégase en el primer inciso del Nº 5 del artículo 25 la siguiente frase, en punto seguido:

"La amortización anual se calculará sobre el valor neto del bien a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 35".

9.- Agrégase en la letra d) del Nº 1º del artículo 27 la siguiente frase, reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.):

"En los casos de bienes del activo inmovilizado adquiridos con créditos en moneda extranjera o con créditos reajustables, el monto de las diferencias de cambio o de los reajustes, en su caso, pasarán a formar parte del costo de dichos bienes en la proporción que corresponda a la parte no amortizada de éstos".

10.- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

Artículo 28.- Las personas naturales y sociedades de personas que sean contribuyentes de esta categoría en virtud de los números 1°, 3º, 4º y 5º del artículo 20, podrán deducir como sueldo patronal hasta un 20% de la renta líquida y sólo para los efectos de aplicarle una tasa de impuestos de 3,75%. Esta deducción no podrá ser inferior a tres sueldos vitales anuales por cada persona natural, por el conjunto de empresas de que sea dueño, comunero o socio.

11.- En el Nº 3º del artículo 33 elimínase la expresión "y sus amortizaciones".

12.- Reemplázase el Nº 4º del artículo 33 por el siguiente:

"Nº 4º.- Los intereses de los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o las Municipalidades y de los emitidos por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado".

13.- Agrégase en el artículo 33 el siguiente número:

"Nº 12.- Las rentas de los bienes raíces sólo respecto del propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, sin perjuicio de que tributen con el impuesto Global Complementario o Adicional".

1b.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la expresión "debiendo rebajarse previamente del activo", la expresión "los valores mobiliarios, como asimismo".

b) Reemplázase en el inciso primero la expresión "que sea persona natural" por "o socios de sociedades de personas".

c) Sustitúyese el N° 1) por el siguiente:

"N° 1) Revalorización de los bienes físicos del activo inmovilizado hasta por una suma equivalente a la que resulte de reajustar su valor neto inicial en el ejercicio respectivo, proporcionalmente al tiempo que han permanecido en la empresa durante dicho ejercicio, según la variación del índice a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, los bienes adquiridos con créditos en moneda extranjera o con créditos reajustables se revalorizarán sólo por la cantidad que sea necesario agregar al monto de las diferencias de cambio o de los reajustes que deben imputarse al costo de dichos bienes en el ejercicio respectivo, para completar la revalorización según el índice de precios al consumidor."

d) Derógase el Nº 2), debiendo asignarse el número 2) al actual número 3).-

e) Derógase el último inciso.

15.- Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

Artículo 38.- Estarán exentas del impuesto de esta categoría, las rentas mensuales del Nº 1º del artículo 36, cuyo monto no exceda de un sueldo vital mensual. Las rentas correspondientes a períodos distintos de un mes se eximirán cuando su monto no exceda de la proporción de sueldo vital mensual que resulte en relación a cada período.

Tratándose de rentas que accedan al sueldo, salario, pensión o jubilación, tales como premios, dietas, gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc., se considerará que ellas corresponden al mismo período en que se hayan percibido, ya sea éste mensual, quincenal, semanal, etc. Las rentas que no excedan en cada período del límite señalado quedarán definitivamente exentas de este impuesto.

Asimismo, estarán exentas del impuesto de esta categoría las rentas del Nº 2 del artículo 36, cuyo monto en el año calendario de su percepción no exceda de un sueldo vital anual. Con todo, si el contribuyente percibe, además, rentas del número 1º del artículo 36, se eximirán las rentas del número 2º de dicho artículo sólo si el total de las rentas del artículo 36 percibidas en el año calendario no excede de un sueldo vital anual.

16.- En el artículo 40 suprímase la expresión "las indemnizaciones o asignaciones pagadas a empleados y obreros con motivo de su retiro de 'a empresa o trabajo, en virtud de una ley o de un contrato colectivo, o cuando sean razonables, a juicio del Director Regional y",

17.- Sustitúyese en la escala de tasas del Impuesto Global Complementario, contenida en el artículo 43 de la Ley de la Renta los guarismos "15%" por "13%" y "20%" por "18%".

18.- Sustitúyese el artículo 75 por el siguiente:

"Artículo 75.- Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuestos o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director. En estos casos el Director Regional deberá comprobar el monto líquido de dichas rentas. Si el monto declarado por el contribuyente no fuere correcto, el Director Regional podrá fijar o tasar dicho monto, tomando como base la rentabilidad de las actividades a las que se atribuyan las rentas respectivas o, en su defecto, considerando otros antecedentes que obren en poder del Servicio".

19.- Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso final:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las mismas personas obligadas a retener el impuesto de Segunda Categoría sobre las rentas gravadas en el Nº 1º del artículo 36, quedarán también obligadas a certificar por cada persona, en la forma y oportunidad que determine la Dirección, el monto total de las rentas del citado Nº 1º del artículo 36 que se le hubiere pagado en el año calendario, los descuentos que se hubieren hecho de dichas rentas por concepto de leyes sociales y, separadamente, por concepto de impuesto de Segunda Categoría, y el número de personas por las cuales se le pagó asignación familiar. El incumplimiento de esta obligación, la omisión de certificar parte de las rentas o la certificación de cantidades no descontadas por concepto de leyes sociales y/o de impuesto de Segunda Categoría se sancionará con la multa que se establece en el inciso primero del Nº 6 del artículo 97 del Código Tributario, por cada infracción".

TITULO V

Disposiciones varias

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para eximir, total o parcialmente, por el año 1969, del pago de las contribuciones de bienes raíces, las tasas parciales del 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal, del 1 por mil correspondiente al Servicio de Pavimentación y del 1 por mil correspondiente al pago de los empréstitos municipales establecidas en las letras a) d) y e) del artículo 2° del decreto Nº 2.047, publicado el 19 de agosto de 1965, a los bienes raíces agrícolas agrupados en la Primera. Serie del artículo 1º de la ley Nº 4.174, ubicado en todas o algunas comunas de las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares y Ñuble.

Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para aplicar una tasa adicional de hasta un 2 por mil, durante el año 1969, a las contribuciones de bienes raíces de los predios ubicados en todas o algunas de las comunas del país, ya sea a los de la Primera Serie, Segunda Serie, o ambas, del artículo 1º de la ley Nº 4.174, el que será de beneficio fiscal.

La excepción señalada en el inciso primero se hará efectiva siempre que el contribuyente pague dentro de los plazos correspondientes, la parte no exenta de la contribución de bienes raíces.

Artículo 7º.- Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 16.282, publicada en el "Diario

Oficial" del 28 de julio de 1965, la siguiente letra:

"f) Autorización para rebajar las presunciones de renta de la propiedad raíz contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los inmuebles agrícolas o no agrícolas situados en todas o algunas de las comunas comprendidas dentro de la zona del sismo o catástrofe. Esta rebaja afectará únicamente al monto de las rentas que deban declararse por el año calendario en que ocurrió el sismo o catástrofe".(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín,"

5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, me corresponder someter a la consideración del Honorable Congreso el proyecto de ley de Presupuesto Fiscal para el año 1969.

De acuerdo con las estimaciones realizadas a la fecha los ingresos corrientes provenientes del sistema tributario vigente alcanzarán en 1969 a Eº 10.590,5 millones, y US$ 23,0 millones, en tanto que los ingresos de capital por concepto de la tributación y participación en las utilidades de la Gran Minería del Cobre ascenderá a US$ 122,0 millones. De este modo, el total de ingresos tributarios, expresado en moneda nacional, llegará a Eº 11.750,5 millones, cifra que es superior en 27,0% al total de ingresos probables del ejercicio en curso.

Se estima, por otra parte, a la luz de los antecedentes ya disponibles, que se podrá contar con recursos externos por US$ 74,0 millones, de los cuales US$ 40,0 millones corresponderán a créditos externos que se requerirán para compensar la pérdida de producción provocada por la sequía y que darán origen, a través de la venta de los productos respectivos, a ingresos fiscales en moneda nacional que se destinarán a inversiones tendientes también, a paliar los efectos de dicha catástrofe.

De este modo, los ingresos fiscales presupuestarios ascenderán, en total, a Eº 12.340,0 millones. Con cargo a estos recursos, el proyecto de ley de Presupuestos financia gastos corrientes por Eº 7.634,3 millones y US$ 75,2 millones y gastos de capital ascendentes a 3.205,7 millones de escudos y US$ 102,3 millones.

El Presupuesto ha sido elaborado con un riguroso criterio de economía y no considera expansión alguna en los programas del Estado, habiéndose sujetado estrictamente los diversos Ministerios a instrucciones previas que autorizaban un aumento de un 20% nominal en los diversos rubros de gasto. De esta manera se ha podido financiar con cargo a los recursos existentes una provisión de reajuste de Eº 1.187 millones y un ítem especial para inversiones destinadas a mitigar los efectos de la sequía por Eº 350,0 millones.

Por otra parte, con esta misma fecha se está enviando al Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que prorroga en lo que respecta a las empresas el empréstito forzoso en actual vigencia, establece un sistema definitivo para el Impuesto a la Renta Mínima Presunta e introduce diversas modificaciones al sistema tributario vigente con el objeto de racionalizar las franquicias tributarias y de reducir algunas tasas que gravan en exceso a diversos grupos de contribuyentes. Se calcula en Eº 380,0 millones el rendimiento neto de este proyecto, cantidad que se destinará a suplementar la provisión para, pago de reajuste, que de esta manera alcanza a un total de Eº 1.567 millones. Con esta suma se deberá hacer frente a un reajuste general de remuneraciones de los servidores del Estado para el próximo año, y a los gastos derivados de los aumentos especiales ya acordados para el Magisterio, Fuerzas Armadas y Poder Judicial.

Se propone, a través del artículo 85 del proyecto, hacer efectivo, el aumento de remuneraciones del próximo año, a partir del 1º de enero por medio de una asignación imponible que fijará el Presidente de la República. La inclusión de esta disposición en la Ley de Presupuestos permitirá pagar el reajuste desde los primeros meses del año, evitando el perjuicio que a los funcionarios causa el retraso ocasionado habitualmente por la larga tramitación de una ley especial. Al disponer de su ingreso total desde comienzo de año podrán estos funcionarios distribuir mejor el cumplimiento de sus compromisos, aprovechar mejores condiciones de precio con la consiguiente elevación de su ingreso real y no contraer deudas que reemplacen el reajuste de esos meses.

El Presupuesto así elaborado, no considera mayores gastos derivados de la necesidad de aumentar la inversión en sectores tales como CORFO, Obras Públicas y Vivienda para asegurar la tasa, prevista de crecimiento de la. economía y para hacer frente en su totalidad a problemas de empleo derivadas de la sequía. En la medida que el Gobierno obtenga recursos adicionales y a los ya considerados, sin recargar el sistema tributario y sin crear presiones inflacionarias por vía de la simple expansión en la cantidad de dinero, se suplementarán estos rubros en oficio posterior.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la. Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1969, según el detalle que se indica:

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Artículo 20.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica:

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Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1969, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.

Artículo 4º.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.

Artículo 5º.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida que se obtengan créditos que satisfagan la, misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.

Artículo 6°.- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.

El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición.

Artículo 7º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Artículo 8º.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.

Artículo 9º.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959.

Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 10.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959.

Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendes de inmuebles a que se refiere el artículo 8º del D. L. Nº 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán, además, ya se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente.

Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos.

Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5º, inciso segundo, y 9º de la ley Nº 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos.

Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1969 las disposiciones establecidas en los Nºs 8 y 13 del artículo 1º de la ley número 16.436.

Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo.

Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre se imputarán al ítem "Cuentas Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem "Cuentas Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestes para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem Cuentas Pendientes.

Los gastos autorizados por Decreto de Fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos vigente y el valor de la imputación hecha al ítem "Cuentas Pendientes" en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem 2% Constitucional se imputarán al mismo ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuestos, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital, conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo Presupuesto.

Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los Programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual denominación de las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretos y no girados de dichas asignaciones al 31 de diciembre.

En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.

Artículo 13.- Después del 15 de febrero de cada año, los saldos no girados de decretos de fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo cobro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 15 de febrero del año respectivo. Con estos antecedentes, la Contraloría General de la República eliminará o rebajará, según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

A su vez, este Organismo Contralor informará dentro del primer semestre a la Dirección de Presupuestos de aquellos saldos que no fueron derogados.

Artículo 14.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.

Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas.

Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior los gastos por consumos de agua, electricidad, teléfono y gas.

Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquellos.

Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de ios primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior.

Artículo 16.- Se declara que lo establecido en el artículo 47, del D.F.L. Nº 47, de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los que ordenen un pago.

Artículo 17.- A los organismos a que se refiere el artículo 208, de la ley número 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47, del D.F.L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos.

Artículo 18.Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01|02.029.005.1.

Artículo 19.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.720, por el siguiente:

"El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de enero de cada año."

Artículo 20.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal.

Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos.

En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

Artículo 21.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 8,0 escudos por cada dólar.

Artículo 22.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.

Artículo 23.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan.

Artículo 24.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo, se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere.

Artículo 25.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley Nº 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las instituciones de previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 26.- Las agencias voluntarias de socorro y rehabilitación acogidas al Convenio Nº 400, de fecha 5 de abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Magisterio designado por el Director Provincial de Educación Primaria y un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera de departamento.

Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual número de representantes de las mismas agencias e instituciones, relacionará las mencionadas actividades de las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales les planteen en relación con las actividades que les corresponde supervisar. El representante del Magisterio, en este caso será designado por el Director General de Enseñanza Primaria.

Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso tercero del Convenio antes citado.

La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que haya ejercido en esta materia.

Las mercaderías importadas por las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación mencionadas en el inciso primero de este artículo quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros 60 días, contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo las agencias mencionadas comenzarán a pagar a dicha empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos.

Artículo 27.- Los establecimientos que imparten enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado, y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos.

Artículo 28.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional, se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos.

Artículo 29.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1969, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.

Para los efectos de la aprobación y publicación del proyecto de Presupuesto para 1969, con la modificación introducida en el inciso precedente, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 13.039, hasta el 28 de febrero de 1969.

Artículo 30.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a Eº 60.000.

Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. Nº 353. de 1960.

Artículo 31.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de Eº 6.000 por cada uno de los arrendados y Eº 12.000 por cada uno de los cedidos.

Artículo 32.- El Ministerio de Hacienda, con informe de la Dirección de Presupuesto y la Oficina de Planificación Nacional, establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios fiscales y en las instituciones descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por programas.

Los Jefes de los Servicios fiscales e instituciones descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas.

Artículo 33.- Los Jefes de los Servicios fiscales, de instituciones descentralizadas y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad.

Artículo 34.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por Cobrar", correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables.

Artículo 35.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos o honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución. No obstante, a funcionarios fiscales, de instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.

Artículo 36.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para Servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.

Artículo 37.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública, el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el respectivo jefe superior del Servicio a la Contraloría General de la República, aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado.

Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de la comunicación de asunción de funciones. La percepción indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia.

El personal de la Universidad de Chile y Técnica del Estado percibirá sus remuneraciones aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado.

Lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 15.575, no se aplicará a las Universidades de Chile y Técnica del Estado.

La comunicación de asunción de funciones deberán enviarla los jefes de establecimientos o la autoridad universitaria respectiva a más tardar, 48 horas después que el empleado asuma su cargo.

Los jefes de los establecimientos deberán remitir, asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31 de julio, las propuestas del personal que haya asumido funciones hasta el 31 de mayo y dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación de asunción de funciones, las propuestas del personal que haya asumido en una fecha posterior a la señalada precedentemente.

La infracción a las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente, y la harán efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del jefe superior del Servicio o del interesado.

La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.

El personal a que se refiere el inciso primero de este artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1969, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados.

Artículo 38.Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública se les cancelará en forma oportuna sus sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley.

Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer después los descuentos internos de los ítem.

Artículo 39.- Durante el año 1969, los profesores que se desempeñen en propiedad en las escuelas anexas a los liceos, y cuyos cursos sean suprimidos deberán ser designados, sin concurso, en el grado 12º de la Dirección de Educación Primaria y Normal o destinados al desempeño de funciones de profesores de Educación Primaria en las escuelas de la misma comuna.

Artículo 40.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1968, con cargo a los ítem "004" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-01.107 se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1969, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante decreto supremo fundado.

Artículo 41.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidas a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales.

Artículo 42.- Autorízase a los Servicios fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo.

Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos en cualquiera, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo.

No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión.

La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los Servicios fiscales será de Eº 36 mensuales por persona, que se pagará con cargo a los ítem respectivos de cada programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de Eº 1,80 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación.

Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 43.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley Nº 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1969.

Artículo 44.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los efectos al decreto Nº 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4.447,

40 % sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. Nº 3338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14.453.

El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arrojen las planillas de economato del establecimiento respectivo.

Artículo 45.Fíjanse para el año 1968 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el artículo 5º de la ley Nº 11.852 y en las leyes Nºs 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

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Artículo 46.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro-Permanente de las Fuerzas Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras. Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.

Artículo 47.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del D.F.L. Nº 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F105, contra la erial podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.

Esta cuenta estarán centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasarán a Rentas Generales de la Nación.

Artículo 48.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho.

Artículo 49.- Reemplázase el guarismo "2'v (dos por ciento), por "4% " (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería.

Artículo 50.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, de la ley Nº 16.520, el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente:

"El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B36j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes."

Artículo 51.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.

Artículo 52.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria.

El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad.

Artículo 53.- Autorízase a la Caja de Empleados Particulares, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercan Le Nacional y a la Caja de Empleados Municipales para hacer gastos al Servicio Nacional de Salud, con cargo a sus respectivos Presupuestos.

Artículo 54.- Para el personal contratado en los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación al 31 de diciembre de 1968, con cargo al ítem 107 del Presupuesto de Capital, se entenderán prorrogados sus contratos con cargo al Presupuesto Corriente ítem 004,, mientras sus servicios sean necesarios.

El personal docente y remunerado por horas de clases contratado con cargo al ítem 107, Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, se entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de interinos cuando pasen al Presupuesto Corriente.

Arriado 55.- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10.383, el siguiente inciso final:

"Con todo, los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos".

Artículo 56.- Los Servicios e instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las instituciones del Sector Público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento o convenios de servicio de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.

Artículo 57.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, instituciones y empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, institución o empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine.

En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en. el artículo 42, del D.F.L, Nº 27, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto de cada Servicio, institución o empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.

Traspásase a la Empresa de Servicies de Computación Ltda. "ENCO" el patrimonio del sistema I.B.M. 36040 adquirido por la Dirección de Presupuestes a través del protocolo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Francia el 8 de febrero de 196.

El servicio de dicho crédito será efectuado por el Fisco.

Artículo 58.- Se autoriza a los Servicios, instituciones o empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadísticas y procesamiento ele ciatos en general, para dar servicio a otros Servicios, instituciones o empresas públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo.

Los fondos que el Servicio de Tesorerías obtenga por la prestación de servicios antes indicados, ingresarán a una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar In Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación y/o inversiones relacionadas con el procesamiento de datos.

En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos ele la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior.

Artículo 59.- Los derechos ele aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas ele contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios ele la Administración del Estado, en calidad ele arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría ele Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores.

Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo ele las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como condición para su permanencia en el país, tantos décimos del total de derechos de aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como años falten para completar dicho período. No regirá esta disposición cuando dichos artículos al dejar de estar al servicio de las instituciones de la Administración del Estado sean reexportados o destruidos por la empresa propietaria de ellos.

Articula 60.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna; Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintedencia de Bancos, Superintedencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.

Artículo 61.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva, Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas, Servicio Odontológico, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento.

La inversión de esto fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeto a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República.

Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus Presupuestos por decreto supremo.

Artículo 62.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 del D.F.L. Nº 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley Nº 16.253, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación.

Artículo 63.- Los fondos provenientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1968, depositados en la cuenta F4382 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1969, correspondientes a la venta de ese año serán destinados a un programa de transportes y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes.

Artículo 64.- El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública estará constituido por los siguientes ingresos:

a) Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el Centro y otros ingresos similares, y

b) Los aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación Pública las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro.

Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro, que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación Pública.

Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro.

De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.

Artículo 65.- Durante el año 1959, los fondos que percibía o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Católica de Valparaíso y a la Universidad del Norte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y en el artículo 240 de la ley Nº 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.

Artículo 66.- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores del Servicio Nacional de Salud.

Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 196S, por los Servicios mencionados.

Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

El personal imponente del Servicio Nacional de Salud podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión, entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones.

Artículo 67.- Autorízase a los Servicios e instituciones del Sector Público para adquirir en el extranjero, con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículo 68.- A las importaciones que realicen los Servicios y entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.101.

Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segunde del artículo 2º de la ley Nº 13.101.

Artículo 69.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.

Artículo 70.- Autorízase al Presidente de la República para contratar obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1969; sin perjuicio de los créditos adicionales que se puedan contratar para paliar los efectos derivados de la sequía.

Artículo 71.- Auméntase en trescientos cincuenta millones de dólares, por el año 1969, la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley Nº 16.433.

Artículo 72.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados.

Artículo 73.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1969.

Durante el año 1969 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1968.

Artículo 74.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013001, 05002 y 05004 de todos los Servicios fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección.

No obstante, la excepción contemplada en el inciso anterior, las Fuerzas Armadas deberán efectuar las adquisiciones a que se refiere el ítem 08, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo.

Artículo 75.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago, para que en caso calificado soliciten directamente cotizaciones, a lo menos cuatro, y efectúen adquisiciones superiores a Eº 1.500, y que no excedan de Eº 15.000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y, por su intermedio, pagarán las facturas correspondientes.

Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Amplíanse a Eº 1.500 y Eº 500 las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b), respectivamente, del D.F.L. N° 353, de 1960.

Artículo 76.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo Nº 81, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual precederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada.

La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranza de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.

Artículo 77.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios fiscales, instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no, a otros Servicios o instituciones u otros organismos que sean subvencionados por el Estado, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados más el 2% que establece el artículo 14 del D.F.L. Nº 353, de 1960.

Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta, se entenderá que el Servicio o institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para enajenación.

El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá establecer las excepciones a que dé lugar la aplicación del inciso primero del artículo anterior y del presente artículo.

Artículo 78.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para:

1.- Traspasar, en cualesquiera época del año a la correspondiente cuenta E ó F, los fondos de la ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación.

2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en cualquiera época del año.

Articulo 79.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá; por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario, que mensualmente designará el Consejo, y por el Director de Aprovisionamiento del Estado.

En ausencia del Ministro de Hacienda presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones.

Artículo 80.- Autorízase a los Servicios descentralizados, que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para pagarlas una vez recibida la mercadería.

Artículo 81.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican:

(IMAGEN)

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

El número de vehículos será el que se fije para cada Servicio, de acuerdo con las normas establecidas en la ley Nº 15.840.

El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas:

a) Será de cargo fiscal el gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones.

Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables que originen los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.

Sin embargo, el gasto de los automóviles del Ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades independientes se imputará a los fondos de economía del Regimiento respectivo.

b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal, y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte.

Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Estados, Subsecretarios, Intendente de Santiago, Director de Presupuestos, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Director del Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Superintendencia de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, Dirección de Estadística y Censos (1), Oficina de Planificación Agrícola (1), Ministerio del Trabajo (1), Dirección General del Trabajo, Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas (2), Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (1) y el vehículo que corresponda al uso personal del Jefe del Servicio en las instituciones semifiscales y de administración autónoma;

c) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 11.575;

d) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado;

e) La Dilección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República, y

f) Las solicitud de ampliación de la actual dotación de vehículos de las instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes de dicha Dirección.

Articule 82.- Durante el año 1969, el Banco Central de Chile concederá un anticipo a la Empresa Nacional de Minería con cargo a la diferencia obtenida entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 1968, deducidos los gastos de esas operaciones en oro que el Directorio del Banco Central de Chile haya acordado.

Artículo 83.- Suspéndese, durante el año 1969, la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 6. dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249, de la ley Nº 16.617.

Artículo 84.- Autorízase a los talleres fiscales del Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con cargo a los fondos de explotación.

Artículo 85.- Facúltase al Presidente de la República para, que conceda, por el año 1969, y a contar del 1º de enero de ese año, a los empleados y obreros del Sector Público, incluidos los de las Municipalidades, una asignación que deberá consistir en un porcentaje que se aplique sobre el total de las remuneraciones permanentes de dichos personales, excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y la establecida en la ley Nº 16.840 en sus artículos 1º, incisos segundo y tercero; 4º, inciso cuarto, y 17 al fijar el texto del inciso segundo del articulo 7º de la ley Nº 15.076.

Facúltase también al Presidente de la República para que conceda a los empleados, obreros y pensionados del Sector Público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el D.F.L. Nº 245, de 1953, por el año 1969 y a contar del 1º de enero de ese año, una asignación familiar complementaria equivalente a un porcentaje que se aplique sobre cada carga de familia.

Se faculta, asimismo, al Presidente de la República, para fijar las condiciones y modalidades aplicables al otorgamiento de la asignación a que se refieren los incisos precedentes.

La asignación en referencia deberá ser imponible en la proporción que lo sean las remuneraciones que sirvan de base para fijarla en cada caso y en la parte que sea imponible, será considerada sueldo para todos los efectos legales durante el año 1969.

Para los efectos de la asignación de los personales de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469, y 109 de la ley Nº 11.860, y su pago será de cargo de la respectiva Municipalidad.

El Presidente de la República, entregará durante el año 1969, a los Servicios e instituciones enumerados en el articulo 239 de la ley Nº 16.840, las cantidades necesarias para pagar la asignación a que se refiere este artículo.

No regirá este artículo para el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración.

El gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se hará con cargo al ítem que establece la provisión para reajuste de remuneraciones en 1969.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

6.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El 18 de diciembre de 1967, los Gobiernos de Chile y España suscribieron en Santiago, un Convenio Cultural como manifestación de la tradicional amistad y estrecha hermandad de ambos pueblos.

Por considerar que este nuevo elemento de unidad con ese país reviste para el nuestro un valioso aporte a su cultura y un útil medio de difundir a Chile en el exterior, solicito a Vuestras Señorías un atento y pronto despacho del Convenio a que me refiero.

No parece necesario proceder a un análisis detallado del ánimo y espíritu que guió a ambos Gobiernos para concretar un Acuerdo de esta naturaleza. Bastaría señalar la lengua común de sus pueblos, hoy hablada por más de doscientos millones de habitantes de América, Africa y Europa. Sin embargo, vale la pena destacar los beneficios recíprocos que se derivan de dicho Convenio.

En efecto, ambos Gobiernos se comprometen a favorecer la expansión y la defensa del idioma, tanto en el ámbito nacional como extranjero; a procurar que la enseñanza de la Historia de los respectivos países se haga conforme a una orientación más objetiva y libre de toda clase de interpretaciones injuriosas o que redunden en menoscabo del buen nombre y prestigio del otro país; a fijar una equivalencia entre títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro, o bien determinar los medios para hacerlo en cada caso, cuando no fuere posible establecer de antemano dicha identidad.

Por otra parte, este Convenio que someto a la consideración de Vuestras Señorías se ocupa muy especialmente de la protección efectiva de los "derechos de autor" o "propiedad intelectual".

Cabe hacer notar, asimismo, que esta nueva Convención se caracteriza por las disposiciones que se han establecido como consecuencia de una serie de consideraciones absolutamente necesarias para el desenvolvimiento de la vida cultural moderna. En esta parte sobresaliente del Acuerdo, se ha tenido en cuenta el intercambio de informaciones pedagógicas y científicas, el contacto directo de entidades oficiales y universidades nacionales de uno y otro país; derechos y beneficios para los ciudadanos chilenos y españoles cuando se desempeñen como técnicos, especialistas o funcionarios contratados en el otro país; becas y visitas de todo orden de profesionales, graduados o estudiantes universitarios y secundarios; cooperación en los campos de la cinematografía, radio y televisión, en el campo de las ciencias básicas y de las aplicaciones tecnológicas, tan importantes en el desarrollo actual de los pueblos; estimular la creación y las actividades de instituciones culturales, científicas, educativas y otras del mismo carácter.

El Gobierno de Chile concede especial importancia a este Convenio, pues ve en él un valioso aporte a la cultura nacional, por lo que en tal virtud desea concertarlo para favorecer a amplios sectores de los pueblos de Chile y España.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a Vuestras Señorías la aprobación del siguiente

Proyecto de acuerdo:

"Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y el Estado Español, firmado en Santiago de Chile, el 18 de diciembre de 1967."

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Gabriel Valdés Subercaseaux."

7.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La Municipalidad de Panguipulli ha solicitado del Gobierno el envío al Honorable Congreso Nacional de un Mensaje, proponiendo la creación del departamento de Panguipulli en la provincia de Valdivia.

Examinando los datos estadísticos de las ocho comunas que actualmente forman el departamento de Valdivia, puede apreciarse que después del territorio cabecera del mismo, es el de Panguipulli el de mayor superficie y población. Asimismo, sus ingresos ordinarios son muy superiores a los de las comunas restantes. Consecuente con esto, sin lugar a dudas, puede considerarse que se justifica que sea la sede departamental.

Así se podría señalar que la superficie es de 3.066 Km2. y el censo de 1960 anotó 34.510 habitantes, cuyo número actualmente es muy superior.

El Intendente de la provincia de Valdivia ha manifestado que el pueblo de Panguipulli exhibe progreso evidente, dado el movimiento comercial, contando al efecto con agencias bancarias, y ha destacado que es el punto geográfico de una vasta zona interior (Lican, Coñaripe, Liquiñe, Choshuenco), lo que le confiere vida propia. En cuanto a la distancia que la separa de la capital provincial, es de 130 Kms. y 60 de la línea central, a la cual se conecta por ramal ferroviario y camino pavimentado en ejecución. Estas informaciones acentúan lo ya expresado, en el sentido de darle categoría de departamento a la referida comuna de Panguipulli, lo que resolvería deficiencias administrativas con la adecuada jerarquización de sus servicios.

El Servicio Nacional de Estadística y Censos estima que si prospera la creación del departamento de Panguipulli, debe quedar sólo con la comuna de igual nombre; situación que ratificó ante una proposición de la Dirección General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el sentido de incluir a la comuna de Lanco al futuro departamento de Panguipulli. En efecto, considera el primero de los Servicios citados que no sería conveniente para los habitantes de Lanco que el territorio comunal a que pertenecen, pasara a integrar el departamento de Panguipulli, y agrega que sólo se justificaría que Lanco lo integrara conjuntamente con las comunas de Panguipulli y Mariquina, siempre que Lanco sea la cabecera, aduciendo para este fin razones de orden geográfico.

Lo anteriormente anotado ha hecho que quede el nuevo departamento de Panguipulli sólo con la comuna del mismo nombre.

El Ejecutivo, en mérito de lo expuesto, viene en someter a vuestra consideración, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Créase en la provincia de Valdivia el departamento de Panguipulli, que comprenderá el territorio de la actual comuna-subdelegación de Panguipulli, del departamento de Valdivia.

La capital del departamento de Panguipulli será el pueblo del mismo nombre.

Artículo 2º.- Auméntase, a contar de la vigencia de esta ley, la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05/02/01:002 de la ley del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:

Planta Directiva, Profesional y Técnica

1 Gobernador, 4ª Categoría.

Planta Administrativa

1 Oficial, Grado 1º.

Planta de Servicios Menores

1 Auxiliar, Grado 14º.

Artículo 3º.- Destínase la suma de Eº 100.000 anuales, y por un período de cinco años, a atender los gastos que demande la creación del departamento de Panguipulli; como, asimismo, a la adquisición y construcción de los inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes reparticiones públicas departamentales.

En el caso de producirse excedentes, éstos se destinarán por iguales partes a la Junta de Auxilio Escolar, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a la Dirección de Deportes del Estado, con el fin de ser invertidos en el departamento.

El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A25a) del Cálculo de Entradas de la Nación.

Artículo 4º.- Para los efectos electorales, el departamento de Panguipulli se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el articulo 1° del D.F.L. Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 22ª circunscripción departamental.

Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de la actual comuna de Panguipulli serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Valdivia tan pronto como aquél asuma sus funciones.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic.- Andrés Zaldívar Larraín."

8.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Me es honroso someter a la consideración de Vuestras Señorías el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", suscrito a nombre de nuestro país en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967.

Los países signatarios de este Tratado han procurado interpretar cabalmente las aspiraciones de sus pueblos de impedir los peligros de una carrera de armamentos nucleares en la región, así como sus deseos de consolidar la paz en América Latina y en el mundo, fundada en la igualdad soberana de los Estados y en su mutuo respeto.

Nuestro país persuadido del incalculable poder destructor de las armas nucleares, cuyos efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a las poblaciones civiles, constituyendo un atentado a la integridad de la especie humana, llegó al convencimiento, junto con otros latinoamericanos, de que se ha hecho imperativa la proscripción de las armas nucleares en América Latina, entendiendo por tal el compromiso de mantener el territorio de la región libre para siempre de armas nucleares.

América Latina debe esforzarse en esta lucha, a fin de que los recursos económicos y tecnológicos sean destinados a la obtención del bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando, de este modo, a la realización de los ideales de la Humanidad en busca de la consolidación de la paz fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social. Por ello, de acuerdo a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en los de la Organización de los Estados Americanos se suscribió el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina".

El Tratado consta de treinta y un (31) artículos, uno transitorio y dos Protocolos Adicionales.

En virtud del artículo 1º, las Partes Contratantes se comprometen a utilizar con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios tanto el ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear, como el recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de las mismas, sea directa o indirectamente, por mandato de terceros o de cualquier otro modo. Asimismo, las Partes se comprometen a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera.

Para los efectos del Tratado, según el artículo tercero, debe entenderse que el término territorio incluye el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia legislación. El artículo 4º, por su parte, se preocupa de establecer la zona geográfica de aplicación del Tratado en forma taxativa y detallada.

De acuerdo con el artículo 5º del Tratado, se entiende por arma nuclear "todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos". El instrumento que pueda utilizarse para el transporte o propulsión del artefacto no queda comprendido en esta definición si es separable del artefacto o no es parte indivisible del mismo.

Para la debida aplicación del Tratado y para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones se crea un Organismo Internacional denominado "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", cuya sede será la ciudad de México.

Los principales órganos de esta entidad son la Conferencia General, el Consejo y la Secretaría. La competencia y atribuciones de cada uno de ellos se determinan en los artículos 8º y siguientes del Tratado.

Tal vez uno de los aspectos más interesantes del Tratado es el mecanismo de control que está destinado, fundamentalmente, a verificar que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos pacíficos de la energía nuclear no sean usados en el ensayo o fabricación de armas nucleares; a prevenir que no lleguen a realizarse en el territorio de las Partes Contratantes ninguna de las actividades prohibidas por el artículo 1º del Tratado y, finalmente, a verificar que las explosiones con fines pacíficos sean compatibles con las disposiciones que se refieren a dicho uso de la energía nuclear.

Este control se hace sobre la base de informes periódicos de las Partes, informes especiales e inspecciones en los casos señalados en el artículo 16.

Pese a la restricción absoluta que establece el Tratado, se permite por razones de desarrollo económico y progreso social el uso pacífico de la energía nuclear. Podrán, así, realizarse explosiones de dispositivos nucleares, siempre que no se contravengan otras disposiciones del Tratado, especialmente los artículos 1º y 5º, y previa notificación al organismo que se crea por este mismo instrumento y al Organismo Internacional de Energía Atómica, a fin de que ellos puedan observar tanto los preparativos como las explosiones mismas.

En caso de violación del Tratado, el artículo 20 crea un procedimiento que abarca desde el recurso a la Conferencia General hasta llegar al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En el espíritu de hacer lo más amplio el campo de aplicación del Tratado, éste estará abierto a la firma de todas las Repúblicas Latinoamericanas y demás Estados soberanos del Hemisferio Occidental, situados totalmente al sur del paralelo treinta y cinco (35), latitud norte, y siempre que no se encuentren en alguna de las limitaciones que señala la parte segunda del artículo 25.

El Tratado entrará en vigencia entre los Estados que lo hubieran ratificado, tan pronto como se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 28 del mismo.

Con el objeto de asegurar que las Potencias extracontinentales y las nucleares respeten el Tratado, éste tiene dos Protocolos Adicionales que evitan la existencia de lagunas geográficas en la aplicación de sus disposiciones y confieren la seguridad de que las potencias nucleares se harán cargo de las obligaciones que a ellas se refieren.

Importante es señalar que el Tratado no puede ser objeto de reservas por ninguna de las Partes Contratantes.

Como sería excesivo analizar todas y cada una de las disposiciones del Tratado y Protocolos Adicionales en el presente Mensaje, para el mejor conocimiento e información de Vuestras Señorías me es muy grato acompañar el texto del Tratado de Tlateloloco y de sus Protocolos Anexos.

Finalmente, quiero destacar ante Vuestras Señorías que el Gobierno de Chile es partidario de los fines que persigue este Tratado, tanto porque, aleja mediante la aplicación de sus disposiciones, el peligro de las armas nucleares, cuanto porque, por vía indirecta, permite usar mayores recursos en la investigación y búsqueda de los fines pacíficos de esa misma energía, con el objeto de acelerar los procesos de desarrollo económico y social de los pueblos de América Latina.

Como dato meramente ilustrativo, me permito informar a Vuestras Señorías que el Tratado en cuestión fue suscrito por veintiún países de la región y ratificado hasta la fecha por cuatro: México, Brasil, El Salvador y la República Dominicana. Asimismo, cabe hacer presente que los Protocolos Adicionales han sido suscritos por varias de las Potencias extracontinentales y nucleares.

Por lo anteriormente expuesto y con el deseo de contribuir a poner en práctica los fines del presente Tratado, y de evitar en alguna forma la carrera armamentista, especialmente si se trata de armas nucleares, es que someto a la consideración de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente

Proyecto de acuerdo:

"Artículo único.- Apruébase el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), suscrito por Chile el 14 de febrero de 1967 en la ciudad de Tlatelolco, Estados Unicos Mexicanos y sus Protocolos Anexos."

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés Subercaseaux."

9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1030.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1.055 de 19 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de don Ramón Torres Menares, comunicado por oficio Nº 2.365 de 1967.

En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de gracia.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1031.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1.008 de 16 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Eloísa Paredes Barrientos, comunicado por oficio Nº 2.290, de 1967.

En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1032.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1.065, de 20 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de don Francisco Frías Muñoz, comunicado por oficio X9 2,381 de la Cámara de 1967.

En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de gracia.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduard,o Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1033.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio X9 1.036, de 18 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de don RicardoHuerta Núñez, comunicado por el oficio Nº 2.228, de 1967.

En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

13.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4758.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Illapel para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.066, de 13 de septiembre de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

14.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4756.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Monte Patria, para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.340, de 26 de julio de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

15.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4757.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Punitaqui y Salamanca para contratar empréstitos.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.713, de 1º de agosto de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

16.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4752.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales a la Municipalidad de Ovalle.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.286, de 13 de julio de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

17.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4754.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un retazo de terreno destinado a construir en él un muelle en la ciudad de Valdivia.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.284, de 13 de julio de 1967.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.-(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata."

18.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4785.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones :

Artículo único

En el número 1., ha sustituido la cifra "Eº 900.000,00, por "Eº 1.650.000.00".

En el número 3.-, ha reemplazado la frase "En el número 3 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 70.000.00" a "Eº 250.000,00, por la siguiente: "En el número 3 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 70.000,00" a "Eº 500.000,00", y ha reemplazado la frase "En el número 5 del artículo 3º, elévase la cantidad de "Eº 10.000,00" a "Eº 50.000,00", por esta otra: "En el número 5 del artículo 3º,, elévase la cantidad de "Eº 10.000,000" a "Eº 300.000,00"; y ha agregado, a continuación, la siguiente frase final: "Para construir la Casa del Niño: "250.000,00".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 950, de 14 de septiembre de 1966.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

19.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4769.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que destina recursos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional "Barros Arana", con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 1ºLa Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.

Artículo 2º

Ha sustituido en el inciso primero, la expresión "del dólar" por la siguiente: "de la moneda extranjera".

A continuación, ha consultado el siguiente artículo 3°, nuevo:

"Articulo 3º.- El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública el siguiente ítem: "...) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, Eº 8.000.000."."

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 4º, con la sola modificación de reemplazar su frase inicial, que dice: "Los recursos a que se refiere esta ley", por la siguiente: "Los recursos a que se refiere el artículo 2º".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.262, de 5 de julio de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

20.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4.763.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza la transferencia gratuita de terrenos fiscales, a sus actuales ocupantes, en la ciudad de Copiapó, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha reemplazado los sustantivos "sitios" y "casas" por "terrenos" y "viviendas", respectivamente, y ha suprimido la frase final: "y terrenos fiscales población Jotabeche".

Lo que tengo a honra decir a Vuestra Excelencia, en respuesta a vuestro oficio Nº 2.617, de 15 de mayo de 1968.

Acompañe los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

21.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4.753.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a las Municipalidades de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

En la letra j), ha aumentado la cantidad de "35.000" a "80.000".

Artículo 3º

En el párrafo correspondiente a la Municipalidad de Pumanque, ha reemplazado la cantidad de "35.000" por "80.000", las dos veces que figura.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.851, de fecha 9 de septiembre de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvado) Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

22.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4764.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cuneo, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche; Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sustituido la suma de "Eº 270.000" por "Eº 400.000".

Ha suprimido la letra k).- Ha suprimido la letra o).- Ha suprimido la letra p).- Ha suprimido la letra q).-

Artículo 3ºMunicipalidad de Freire

Ha sustituido la suma "Eº 30.000" por "Eº 50.000".

Ha sustituido la suma "Eº 100.000" por "Eº 130.000".

Ha sustituido la suma de "Eº 40.000" por "Eº 60.000".

Ha sustituido la suma de "Eº15.000" por "Eº 30.000".

Ha sustituido la suma "Eº 15.000" por "Eº 30.000".

Ha sustituido la suma "Eº 50.000" por "Eº 80.000".

Como consecuencia de estas enmiendas, ha aumentado 'la suma total a "Eº 400.000".

Municipalidad de Loncoche

Ha suprimido el plan de inversiones consultado para esta Municipalidad.

Municipalidad de Pucón

Ha suprimido la letra a).-

Ha sustituido la letra b), que ha pasado a ser letra a), por la siguiente:

"a) Adquisición de terrenos y construcción de un Matadero Municipal, Eº 140.000".

La letra c), ha pasado a ser letra b), suprimiendo en su glosa la expresión "y alcantarillado".

Ha suprimido la letra d).-

Municipalidad de Curacautín

Ha suprimido el plan de inversiones consultado para esta Municipalidad.

Municipalidad de Traiguén

Ha suprimido el plan de inversiones consultado para esta Municipalidad.

Municipalidad de Victoria

Ha suprimido el plan de inversiones consultado para esta Municipalidad.

Artículo 4º

Ha suprimido en este artículo las menciones a las Municipalidades de Loncoche, Curacautín, Traiguén y Victoria, intercalando la conjunción "y" antes del nombre "Purén", suprimiendo la coma (,) que la precede.

Artículo 8º

Ha suprimido en este artículo las menciones a las Municipalidades de Loncoche, Curacautín, Traiguén y Victoria, intercalando la conjunción "y" antes del nombre "Purén", suprimiendo la coma (,) que la precede.

Artículo 10

Ha sido suprimido.

Artículo 11

Ha sido suprimido.

Artículo 12

Ha sido suprimido.

Artículo 13

Ha sido suprimido.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2769, de 26 de agosto de 1968.

Devuelvo los antecedentes.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

23.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4765.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado a tenido a bien aprobar la modificación introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que otorga recursos para la terminación del grupo arquitectónico en memoria de don Bernardo O'Higgins, en Chillán Viejo

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.772, de 28 de agosto de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala".

24.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4755.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien no insistir en el rechazo del proyecto de ley que modifica el artículo 52 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.

Lo que tengo a honra decir a V. E, en respuesta a vuestro oficio Nº 2.687, de 17 de julio de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.Daniel Egas Matamata".

25.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 3759.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.686, de fecha 17 de julio de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala".

26.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4761.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo "Yungay", de la ciudad de Arica.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.066, de 27 de octubre de 1966.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala".

27.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4762.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público determinados terrenos en San Antonio para transferirlos a la Caja de Empleados Municipales de la República, con el objeto de que construya viviendas para los empleados municipales de San Antonio, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.091, de 22 de noviembre de 1966.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".

28.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4760.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que dispone que el producto del remate o enajenación de los bienes que constituyen la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios sea destinado a obras de pavimentación de calles de la localidad de Pica, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.663, de fecha 10 de julio de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".

29.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4767.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 16.282, el Presidente de la República podrá derogar, sin intereses, hasta en un año y medio, contado desde la fecha en que se haga exigible, el pago de contribuciones de bienes raíces y de los impuestos a la renta, mínima presunta y global complementario que afecten a los damnificados por la sequía de la zona declarada de catástrofe y que debieron ser pagados en 1968.

Artículo 2º.- Los Bancos comerciales y el Banco del Estado de Chile elevarán en un 50% la cuota de recursos que deben otorgar en virtud del artículo 199 de la ley Nº 13.305, aumento que se destinará exclusivamente a financiar operaciones agrícolas de personas que sean consideradas damnificadas en conformidad a la ley Nº 16.282.

Artículo 3º.- Las instituciones de previsión otorgarán a sus imponentes damnificados por la sequía, que trabajen en la agricultura, un préstamo de un sueldo vital mensual, que se amortizará en 18 cuotas iguales, sin intereses.

Artículo 4º.- El Plan Nacional de Riego que la Dirección General de Aguas elabore de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 16.640, deberá comprender normas que establezcan tasas de uso racional y beneficioso en relación con la diferente utilización de las aguas. Igualmente, deberá consultarse la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para su aprovechamiento o para impedir que se produzcan problemas, o sea por exploraciones o alumbramientos inadecuados de las aguas subterráneas.

Artículo 5º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días de publicada esta ley, dictará el reglamento correspondiente para su aplicación."

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

30.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4768.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Derógase el artículo 368;

b) Sustitúyese el artículo 384 por el siguiente:

"Artículo 384.- Los obreros o los empleados de cualquier empresa de minas, salitreras, transportes, fábricas, manufacturas, talleres y demás empresas industriales o comerciales que registren más de 25 obreros o empleados, podrán constituir una Asociación que tomará el nombre de Sindicato Industrial de Obreros o Empleados, en su caso, con la indicación de la empresa correspondiente.

También, podrán constituirse sindicatos mixtos de obreros y empleados en las empresas que, en conjunto, registren más de veinticinco trabajadores, siempre que lo acuerden a lo menos el 55% de los obreros y el 55% de los empleados respectivos.

Los sindicatos industriales de obreros y de empleados de una misma empresa podrán fusionarse constituyendo un sindicato mixto. La formación de este sindicato deberá ser acordado por el 55%, a lo menos, del personal asociado a cada sindicato."

c) Sustitúyese el artículo 386 por el siguiente:

"Artículo 386.- Los sindicatos podrán constituir Uniones o Confederaciones para el estudio, desarrollo y legítima defensa de sus intereses comunes, las que tendrán los mismos derechos de los sindicatos que las constituyen."

Artículo 2°.- Las referencias que las leyes vigentes hacen a los sindicatos industriales obreros, deberán entenderse referidas a los sindicatos de que trata el artículo 384 del Código del Trabajo.

Artículo 3º.- Concédese personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores.

Artículo 4º.- Los empleados de la confianza del Presidente de la República no gozarán de la inamovilidad sindical.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 338, de 1960:

a) Elimínanse en el artículo 166, las palabras: "sindicarse ni pertenecer a sindicato alguno, ni";

b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final: "cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria.";

c) Suprímese en la letra c) del artículo 225, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.); la frase final que dice: "y sólo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo artículo.".

Artículo 6º.- Declárase que a los dirigentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960, les son y les han sido aplicables las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 40 de este mismo decreto con fuerza de ley.

Artículo 7º.- Se declara que el tiempo no servido por el personal administrativo de los Ferrocarriles del Estado durante el período de huelga, entre el 11 y el 25 de abril de 1967, no se considera interrupción para los efectos de la ubicación en el Escalafón.

Artículo 8º.- Los empleados y obreros del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones semifiscales, empresas fiscales y organismos de administración autónoma, podrán asociarse en sindicatos para la defensa de sus comunes intereses profesionales en relación con su trabajo.

No gozarán de este derecho los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones.

Artículo 9°.- Corresponderá a los sindicatos de funcionarios públicos, municipales o semifiscales, asumir la defensa de los intereses colectivos de sus asociados ante las autoridades superiores del Estado y del servicio en que trabajen y representar a dichos funcionarios en todos los aspectos de la gestión administrativa que les afecten.

Un Reglamento, que el Presidente de la República dictará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, establecerá las normas especiales por las que se regirá la constitución y funcionamiento de estos sindicatos, teniendo en cuenta la naturaleza y caracteres de la función pública.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Los actuales sindicatos profesionales de empleados particulares formados por trabajadores de una misma empresa pasarán, de pleno derecho, a ser sindicatos industriales si forma parte de ellos el 55% del personal respectivo.

Artículo 2º.- Las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores actualmente existentes podrán obtener su personalidad jurídica en conformidad a las normas del artículo 386 del Código del Trabajo, para cuyo efecto deberán ajustar sus estatutos a los preceptos del Reglamento respectivo."

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata."

31.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4.764.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Los funcionarios que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas considerando como base de cálculo la última renta imponible que percibieron en actividad.

Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los futuros reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la Ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones.

Este artículo regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2º.- A los profesionales funcionarios que jubilaron a causa de la supresión o fusión del empleo que desempeñaban o cambio de denominación del mismo, en virtud del DFL. Nº 9, de 1959, dictado por la facultad concedida al Ejecutivo por la Ley Nº 13.305, y qué se reincorporaron posteriormente al mismo Servicio Público, se les reconoce, para todos los efectos legales y previsionales, el tiempo servido en el extranjero en cargo profesionales en la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud, UNESCO o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, durante el período comprendido entre la referida supresión, fusión o cambio de denominación y su reincorporación.

En ningún caso este reconocimiento podrá ser superior a 5 años.

Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el cumplimiento de esta ley, la cual deberá recibirlo, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del último sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, anterior a su jubilación, con un interés capitalizado del 6% anual."

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

32.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4765.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- El artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y a los beneficiarios de montepío causados por las mismas, acogidos a la previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; pero en este caso no se les hará el descuento del 5% destinado a financiar el desahucio, porque no tendrán derecho a él.

El plazo para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional será de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 2? transitorio de la ley Nº 15.249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a los ex empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) que dejaron de prestar servicios en el período comprendido entre el 1º de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963, inclusive. En consecuencia, dichos ex funcionarios tendrán derecho a reliquidar sus desahucios en los términos señalados en la ley Nº 8.895 y sus modificaciones, a contar desde la fecha de su ingreso al servicio, siempre que comprueben haber dado cumplimiento al decreto Nº 221, de 9 de febrero de 1954, que aprobó el reglamento sobre previsión de los empleados contratados y obreros del Ejército y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que a imposiciones al Fondo de Desahucio se refiere.

Artículo 3º.- Los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, no comprendidos en los artículos 206 de la ley Nº 16.464 y 259 de la ley Nº 16.840, tendrán, para todos los efectos legales, la misma jornada semanal de trabajo a que se refieren estos artículos, sea que se desempeñen en el sector público o privado, municipalidades, empresas autónomas o en cualquiera otra entidad.

La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones y beneficios de que gozan los personales a que él se refiere".

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".

33.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4742.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

El Senado, en sesión de fecha 27 del actual, acordó remitir a V. E. un proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Humberto Aguirre, que beneficia al Jardín Zoológico de la ciudad de Chillán Viejo, el cual, por la materia de que trata, debe tener su origen en esta H. Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, envío a V. E., adjunto al presente oficio, copia de la referida moción, a fin de que algún señor Diputado se sirva otorgarle el patrocinio constitucional correspondiente.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".

34.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4765.- Santiago, 30 de agosto de 1988.

El Senado, en sesión de fecha 28 del actual, acordó remitir a V. E. un proyecto de ley iniciado en moción del H. Senador señor Hermes Ahumada, por la cual se estimula la instalación de nuevas industrias en determinadas comunas del país mediante el otorgamiento de franquicias tributarias, el que, por la materia de que trata, debe tener su origen en esa H. Cámara, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, envío, adjunto al presente oficio copia de la referida moción, con el objeto de que algún señor Diputado tenga a bien otorgarle su patrocinio constitucional correspondiente.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata".

35.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4763.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

En sesión de fecha 27 del actual, el Senado acordó remitir a V. E. un proyecto de ley, iniciado en moción suscrita por el Honorable Senador señor Víctor Contreras, que beneficia a la comuna de Mejillones, en la provincia de Antofagasta, el cual, por la materia de que trata, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, envío a V. E., adjunto al presente oficio, copia de la referida moción, a fin de que algún señor Diputado, tenga a bien prestarle su patrocinio constitucional correspondiente.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamata."

36.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 2811.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

El Senado, en sesión de fecha 28 del actual tuvo a bien acceder al desarchivo del proyecto de ley que concede determinados beneficios a don Edmundo Díaz Pacheco, con el objeto de que pueda continuar su tramitación constitucional correspondiente, solicitado por esa Honorable Cámara en oficio Nº 2.768, de 27 del presente.

Acompaña los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala."

37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

"Nº 17726.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

Tengo el agrado de informar a V. E. que la Embajada de Chile en Perú ha comunicado los temas contenidos en la Agenda que tratará la 56ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial, que se realizará en Lima entre el 5 y el 12 de septiembre próximo y que transcribe a continuación para su conocimiento:

"a) Medidas concretas susceptibles de asegurar, también a nivel de los parlamentarios la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos interiores de los Estados y la protección de su independencia y de su soberanía.

b) El rol del Parlamento en la elaboración y control de las políticas científicas nacionales.

c) Colonialismo, neocolonialismo y formas nuevas de discriminación racial, religiosa, política y económica.

d) Medios de asistencia a los países en vía de desarrollo, mediante la fijación de precios estables para los productos exportables. El desarrollo de las industrias de base y una asistencia técnica financiera efectiva.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Gabriel Valdés Subercaseaux."

38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 980.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

En respuesta a su Oficio de la referencia, en el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se solucione el problema de explotación de la mina Plegarias por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, y que esta institución se haga cargo de las reservas de carbón de dicha mina, con el fin de que sean explotadas por las minas de Colico Sur y Pilpilco puedo manifestar lo siguiente:

1°.- La Mina Plegarias está intervenida por el Ministerio del Interior desde hace varios años. Considerando que el mercado del carbón es estrecho y que existe capacidad de producción ociosa, en mina de explotación mucho más racional que el de Plegarias, en cantidad que supera ampliamente las posibilidades más optimistas de aumento de la demanda, puede concluirse que la explotación de la Mina Plegarias resulta ser sólo un subsidio disfrazado al personal que en ella trabaja. Esta situación no se corregiría por el hecho de que la Corporación tomara a su cargo la explotación de esa mina en reemplazo de la actual intervención.

2º.- Aun cuando la mina Plegarias explota carbones en la propiedad minera de la Cía. Plegarias Ltda., ocupa sólo una mínima parte de la extensión de dicha propiedad minera. En consecuencia, puede considerarse que una eventual utilización de los campos carboníferos de Plegarias en minas de la CORFO no tiene relación alguna con la explotación de la actual mina Plegarias.

3º.- Para esta Corporación tendría cierto interés a mediano plazo el reconocimiento y, si éste es favorable, la explotación del campo de Plegarias a través de la mina de Colico Sur, ya que sería posible que los mantos de carbón en esta zona fueran más potentes que los que Colico Sur podría explotar en el futuro en su propio campo, con las consiguientes economías en el costo.

Para realizar esto, sería necesario que las Cajas de Previsión sacaran a remate las pertenencias de la Cía. Minera Plegarias en pago de las deudas previsionales que ésta tiene, lo que no depende de una decisión de la Corporación de Fomento.

En el caso de Pilpilco, existen una serie de condiciones técnicas que en opinión del Gerente de la Compañía, no hacen factible la explotación del campo de Plegarias desde la mina actual y la apertura de una nueva mina debe descartarse por antieconómica y contraria al interés nacional.

Saluda atentamente a US., (Fdo.): Juan de Dios Carmona P."

39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 17726.- Santiago, 31 de agosto de 1968.

En respuesta a su Oficio de la referencia en el que solicita se plantee a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la promoción de un plan de visitas de la comunidad nacional a la planta hidroeléctrica de Rapel recién terminada.

Sobre el particular, la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por Carta Nº 7354, de 16 de agosto en curso, ha informado que concuerda con el planteamiento de la Honorable Cámara, y es así como se ha realizado un intenso programa de visitas durante los días sábado y domingo. Estas visitas se hacen con guías que se escogen según el mayor o menor grado técnico de los visitantes.

Durante el año 1966 hasta la fecha, más de 344 instituciones han llegado a Rapel y alrededor de 131 de ellos han sido grupos de estudiantes de colegios, escuelas técnicas y universidades.

Una vez que estén totalmente terminadas estas faenas, podrá ampliarse estos horarios de visitas incluyendo todos los días de la semana.

Dios guarde a US., (Fdo.): Juan de Dios Carmona P."

40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

"Nº" 14932.- Santiago, 30 de agosto de 1968.

Con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, en orden a que se dé instrucciones a los Gobernadores Marítimos de los puertos del litoral norte para que impidan que los industriales pesqueros burlen las disposiciones legales vigentes sobre el trabajo a bordo de las naves.

41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 878.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Me refiero al Oficio de VS. Nº 15520, de 14 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Américo Acuña Rosas, la terminación del puente sobre el río San Pedro en el sector del Camino Longitudinal, en la provincia de Valdivia, como asimismo, se destinen fondos para la construcción del camino de Los Lagos al puenteRucaco, en la misma provincia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a VS., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 875.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Me refiero al Oficio de V.S. 14967, de 10 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Raúl Barrionuevo B., la iniciación de los trabajos de pavimentación del camino que unirá a la localidad de Tierra Amarilla con la zona fronteriza con la República Argentina, en la provincia de Atacama.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el curso del presente año se abrirán las propuestas públicas para la pavimentación de un tramo del citado camino.

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Oficio 1493.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

Se ha recibido en esta Subsecretaría de Estado el oficio señalado al rubro de esa Honorable Cámara de Diputados, en el cual se formula petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, relacionado con los servicios de movilización colectiva de pasajeros desde diversas poblaciones del sector Sur de Santiago hacia la Estación Central.

Sobre el particular me es grato manifestar a V. S. que la Subsecretaría de Transportes, dependiente de este Ministerio ha solucionado el problema de estos centros habitacionales, estableciendo los siguientes recorridos:

a) Población Santa Olga Estación Central, atendida por la línea de microbuses San Eugenio.

b) Población San PedroEstación Central, atendido por la línea Central Ovalle.

Aparte de lo anterior se han prolongado algunas líneas de microbuses para servir los sectores de Lo Valledor y José María Caro.

Es preocupación preferente del Ministerio a mi cargo, el proporcionar medios de locomoción al gran número de nuevas poblaciones que se han inaugurado en este último tiempo, que en su mayoría constituyen grupos de medios económicos modestos.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Oficio Nº 1492.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

Por oficio Nº 14964, de 9 de julio ppdo, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados, en representación del señor Diputado don Orlando Millas Correa, solicitó se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener se estableciera un servicio de movilización colectiva desde Estación Central hasta al Población "Villa 4 de Septiembre".

Al respecto me es grato informar a Ud. lo siguiente:

1º.- Los vecinos de la Población Villa 4 de Septiembre, solicitaron la instalación de un recorrido que los conectara con Estación Central, proponiendo que fuera la Asociación San Eugenio la que lo atendiera.

2º.- Hasta hace poco tiempo, esta Población contaba solamente con el recorrido de la línea Santiago-San Bernardo, que con su variante "Lo Espejo", atendía a los Pobladores.

3º.- Atendiendo la petición de los Vecinos, se acordó, previo acuerdo verbal con el señor ítalo Dante Consales, Presidente de la Junta de Vecinos de Villa 4 de Septiembre, señor René Concha Z., Presidente de la AsociaciónSantiago-San Bernardo y, señor Juan Marinakis P., Presidente de la Asociación Ovalle-Negrete, crear un recorrido de microbuses, con paradero dentro de la Villa, en base a la línea Ovalle-Negrete, con salida hacia Ochagavía para posteriormente salir a Gran Avenida.

4°.- Con este nuevo recorrido se descartó toda posibilidad de crear otro hacia Estación Central ya que la población es pequeña en cuanto a cantidad de habitantes (614 viviendas), y la mayoría del público se moviliza hacia Gran Avenida y al centro de la ciudad por lo que no se justifica otro servicio desde esa Población.

5º.- Con acuerdo de la Honorable Junta de fecha 1º de agosto, se aprueba establecer un servicio a la Población Santa Olga, en la Comuna de La Cisterna, a cargo de la línea San Eugenio, considerando que los habitantes de ésta no cuentan con medios de movilización adecuados.

Dios guarde a Ud., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 877.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Me refiero al Oficio de VS. Nº 15517, de 14 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, se proceda a corregir el actual proyecto de construcción del edificio del Cuerpo de Bomberos de Castro, provincia de Chiloé.

Sobre el particular, cúmpleme informar a VS., que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a VS., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 876.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Me refiero a los Oficios de VS. Nºs. 15411 y 15412, de 31 de julio de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Sívori A., la habilitación del camino que une a las localidades de Lumaco y de Los Sauces y la construcción de un edificio para el Cuerpo de Bomberos de Lumaco, provincia de Malleco.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que en cuanto al camino de Lumaco a Los Sauces, está considerado en el Plan Provincial de conservación, permitiendo con ello un tránsito normal en todo tiempo y para toda clase de vehículos.

Con respecto al edificio para el Cuerpo de Bomberos, esta obra no está incluida en los Programas de la Dirección correspondiente, para el presente año.

No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y eventual inclusión en los futuros programas de obras de este Ministerio.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

47.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 881.- Santiago, 29 de agosto de 1988.

Me refiero al Oficio de VS. Nº 15553, de 14 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Francisco Sepúlveda Gutiérrez, una pronta solución al problema cuyos antecedentes se consignan en la minuta que se acompaña, relacionado con la inundación de las calles Barros Arana y San Cristóbal de la ciudad de Puerto Montt.

Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho Oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a VS., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 879.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15553, de 14 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, que con cargo a los fondos proporcionados por la Ley del Cobre, se dote de los servicios de alumbrado público y de agua potable a las diversas localidades ubicadas en el valle de Camiña, provincia de Tarapacá.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que se ha enviado copia de los antecedentes relacionados con el alumbrado público al Ministerio del Interior, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto, y en cuanto, a la petición de dotación de agua potable, se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 880.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

En atención al Oficio de VS. Nº 15543, de 14 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, se otorgue una rebaja de tarifas por el consumo de agua potable a los pequeños agricultores que integran las Cooperativas "Mosquito" y "Hospicio" del departamento de Iquique, provincia de Tarapacá, pongo en conocimiento de V. S. que dicho Oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

50.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 882.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Me refiero al Oficio de VS. Nº 15557, de 14 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, se solucione el grave problema relacionado con la distribución de agua de riego, que tienen los pequeños agricultores del valle de Chaca, en el Departamento de Arica.

Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a VS., (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

51.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA

"Nº 1.096.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

Tengo el agrado de dar respuesta a su oficio del rubro, que Vuestra Señoría ha enviado a nombre de los Diputados señores Félix Garay Figueroa y Fernando Buzeta González y de los Parlamentarios pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, por el cual transmite a esta Secretaría de Estado las observaciones formuladas por el señor Garay que aparecen insertar en la versión oficial de la Sesión 10ª, publicada el sábado 13 de julio pasado en el diario "La Nación".

En ellas el señor Garay Figueroa se refiere a la creación de una Escuela de Educación Básica y Especializada en las zonas de Río Bueno y La Unión, en la provincia de Valdivia, oportunidad en la que el señor Diputado adujo las razones que a su juicio hacían aconsejable la creación de dicha Escuela.

Por disposiciones legales dictadas hace algún tiempo, el Ministerio de Agricultura dejó de tener intervención en la creación de estos establecimientos educacionales, lo que en la actualidad está exclusivamente bajo la tuición y dependencia del Ministerio de Educación, al que corresponde decidir respecto de la solicitud planteada.

Es cuanto puedo decir a usted sobre la materia.

Saluda atentamente a V. S.(Fdo.): Hugo Trivelli F."

52.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION

"Nº 3.806.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

En atención al oficio Nº 14.527, de 12 de junio de 1968, de esa Honorable Cámara, dirigido a esta Secretaría de Estado, a pedido del Honorable Diputadodon Samuel Astorga Jorquera y que se refiere a las medidas que habría que adoptar tendientes a obtener que la Cooperativa de Pequeños Agricultores del Barrio Mosquitos, de Iquique, pueda obtener el dominio definitivo de los predios que le fueran entregados por la Ilustre Municipalidad de dicha comuna en el año 1962, tengo el honor de informar a Vuestra Señoría, lo siguiente:

Consta de lo informado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en oficio Nº 3.480, de 9 de agosto en curso, que los terrenos a que se refiere el Honorable Diputado señor Astorga, no son fiscales, sino de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Iquique, no pudiendo, en consecuencia, el Fisco disponer de ellos.

En consecuencia, este Ministerio está imposibilitado para acceder a la petición que se formula en el oficio Nº 14.527, ya citado.

Lo que tengo la honra de poner en conocimiento de Vuestra Señoría.

Dios guarde a V. S.(Fdo.): Víctor González M."

53.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION

"Nº 3.801.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

En respuesta a su oficio Nº 14.917, de 9 de julio de 1968, por el que pone en conocimiento de este Ministerio lo manifestado por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa en orden a que el Abogado Defensor de Indígenas de Victoria, don Hugo Ormeño Melet, no habría adoptado las medidas tendientes a obtener el cumplimiento del fallo, recaído en el juicio "Paillacoi con Villarroel y Verdugo", sobre restitución de unos terrenos ubicados en el lugar Huapitrio, comuna y departamento de Collipulli, provincia de Malleco, me es muy grato transcribirle el oficio evacuado por el propio señor Ormeño Melet, sobre la materia.

"Señor Director:

"En respuesta a su oficio telegráfico Nº 539, de 27 de julio último, por el que ordena complementar el informe Nº 149 del año 1967, explicando las razones que han postergado la entrega material a la reducción Paillacoi de los terrenos usurpados, cúmpleme expresar a usted lo siguiente:

"Según lo informado el 18 de abril de 1967, a una petición de los demandados Exequiel Villarroel y Francisco Verdugo que ordenó el lanzamiento por haberse interpuesto un recurso de queja ante la Excelentísima Corte Suprema y un recurso de amparo (sic) ante la Gobernación de Collipulli, el Tribunal me confirió traslado el 13 de abril de 1967. Evacuando dicho traslado el 19 de abril solicité no se acceda a lo pedido por los demandados y se proceda al inmediato cumplimiento de la sentencia.

"El 27 de abril el Juzgado se pronunció sobre la petición de los señores Exequiel Villarroel y Francisco Verdugo, denegándola en todas sus partes y ordenando que se proceda al lanzamiento, fijando al efecto el día 9 de mayo de 1967.

"Con fecha 3 de mayo de 1967 los demandados dedujeron recurso de apelación contra la resolución referida, concediéndose el recurso por el Tribunal, y ordenándose elevar los autos a la Ilustrísima Corte. Oportunamente se representó al señor Juez la ilegalidad e inconveniencia de la resolución que concedió el recurso.

"A fojas 145 hay constancia de haberse rechazado por la Excelentísima Corte Suprema el recurso de queja interpuesto por los demandados.

"Sólo con fecha 18 de marzo de 1968 se pronunció al Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco sobre la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución de fojas 139, confirmándola.

"El 23 de abril del presente año se ordenó por el Tribunal de primera instancia el cúmplase de la resolución precedente y se comisionó al Secretario Subrogante del Tribunaldon Miguel Hermosilla Silva y al Topógrafo don Benito Barra, para que a partir del 25 de abril se proceda al cumplimiento de la sentencia con el auxilio de la fuerza pública.

"No habiéndose cumplido con la diligencia ordenada, el 7 de junio de 1968 se solicitó del Tribunal se ordenara y practicara el lanzamiento del demandado, fijándose para la práctica de dicha diligencia el 12 de junio en curso.

"Sin embargo, hasta la fecha no se ha ciado cumplimiento a la sentencia, a pesar de haberse solicitado al Tribunal verbalmente y por escrito en varias oportunidades.

"Las razones que han obstaculizado la entrega de los terrenos a los indígenas de la reducción Antonio Paillacoi son, en mi concepto, las siguientes:

"1º.- Desde hace 10 meses más o menos hace uso de licencia por enfermedad el señor Secretario Titular del Juzgado de Indios de Victoria.

"2º.- El señor Juez Titular asumió sus funciones en los primeros meses de este año y desde el 20 de julio ha pasado a desempeñarse como Notario y Conservador de Bienes Raíces de Collipulli y Secretario del Juzgado de Letras de esa ciudad.

"En consecuencia, el Juzgado de Letras de Indios de Victoria carece de Juez y Secretario Titular y es muy posible, como ha ocurrido en otras oportunidades, que esta situación se prolongue por varios meses.

"3º.- Ante el Juzgado de Letras de Indios de Victoria presta servicios un solo topógrafo, don Germán Pozo L.

"4º.- El Juzgado en referencia carece de chofer de planta o a contrata, con lo que el vehículo de que se dispone no puede ser usado y se encuentra inmovilizado hace varios meses. Para las diligencias que deben practicarse fuera de la ciudad, el personal del Juzgado debe solicitar se les facilite chofer y vehículo a la Dirección de Asuntos Indígenas, a INDAP u otros servicios públicos, con las dificultades que ello acarrea.

"5º.- Se encuentran en estado de cumplirse las sentencias de lanzamiento y restitución en no menos de 6 expedientes, todos ellos de suma importancia y urgencia.

"En suma, las razones que han postergado la entrega de los terrenos a la Reducción Antonio Paillacoi son de orden interno y administrativo del Juzgado de Letras de Indios de Victoria, toda vez que procesalmente la causa se encuentra en condiciones de cumplirse al fallo desde el 23 de abril del presente año.

"En esta fecha estoy solicitando nuevamente al Tribunal se sirva ordenar el lanzamiento".

Como se puede apreciar, el Abogado Defensor señor Ormeño Melet, ha insistido, en reiteradas oportunidades, que se dé cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Indios de Victoria.

Ni a la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente de este Ministerio, ni al señor Abogado Defensor don Hugo Ormeño, le caben responsabilidad en la dilación en el cumplimiento del fallo.

Así lo ha entendido la Jefatura del Servicio, quien ha desestimado la insinuación del Honorable Diputado señor Millas Correa, en el sentido de instruir un sumario administrativo tendiente a establecer las causas por las cuales no se ha procedido, en este caso, con la debida eficiencia, toda vez que los funcionarios a su cargo han actuado con suficiente celo, tropezando, no obstante, con dificultades que no están a su alcance subsanar.

Saluda atentamente a usted.- (Fdo.): Víctor González M."

54.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION

"Nº 3.807.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

Por Oficio Nº 14.711, de 26 de junio del año en curso, Vuestra Señoría ha tenido a bien manifestar que el Honorable Diputado señor Francisco Sepúlveda Gutiérrez, solicitó se informara a esa Corporación respecto la denuncia formulada contra el Jefe de la Oficina de Tierras de la localidad de Coihaique, provincia de Aisén.

Sobre el particular, tengo a honra transcribir a Vuestra Señoría el Oficio Nº 3.428, de 8 de agosto del presente año, del señor Director de Tierras y Bienes Nacionales, que dice:

"Esta Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en conformidad al D.F.L., R. R.A. Nº 15, de 1963, y a la política del Supremo Gobierno, de propender a la formación de predios que constituyan unidades económicas, impartió instrucciones a la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Coihaique, para resolver las solicitudes de don Gonzalo Bahamondes Bahamondes y de don José Lino Valenzuela Romero.

"En mérito de lo expuesto, la denuncia del Honorable Diputado, don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, se ha planteado desconociendo las disposiciones legales vigentes y no es efectivo que la Oficina Zonal de Coihaique, haya otorgado permiso de ocupación, pues no está legalmente facultada para ello."

Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Víctor González Maertens."

55.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1.633.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Por Oficio Nº 15.213, de 17 de julio del presente año, Vuestra Excelencia solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, que la Dirección del Hospital de Teno, disponga visitas bisemanales de un médico al asentamiento campesino de la Hacienda San Rafael.

Al respecto, me permito informarle que el Servicio Nacional de Salud ha solicitado a la Dirección de la VII Zona de Salud dé una pronta solución al problema planteado por el Honorable Diputado señor Garcés Fernández.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

56.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1.632.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Me refiero a su Oficio Nº 15.223, de 17 de julio último, por el cual Vuestra Excelencia da a conocer a esta Secretaría de Estado la solicitud del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, en orden a obtener la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Morza, de la provincia de Curicó.

Al respecto, me permito informarle que en el plan tentativo de construcciones del Servicio Nacional de Salud, no está contemplada una posta para esa localidad y los recursos económicos que son muy escasos, impiden, por el momento, considerarla.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

57.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1.631.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Por Oficio Nº 15.222, de 17 de julio último, Vuestra Excelencia solicita a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del Hospital de Lontué, y la designación de personal para ese establecimiento.

Al respecto, me permito informarle que los escasos recursos económicos del Servicio Nacional de Salud, le impiden considerar por el momento, una ampliación del Hospital de Lontué. Este establecimiento cuenta con el personal suficiente para atender la demanda que tiene.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

58.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1.635.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

En respuesta a su Oficio Nº 14.758, de 26 de junio del año en curso, mediante el cual Vuestra Excelencia manifiesta a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, con el objeto de obtener la instalación de una policlínica en la Población Colón Oriente, para cuyo efecto la Ilustre Municipalidad de Las Condes habría donado la cantidad de Eº 36.000 al Servicio Nacional de Salud, cúmpleme informarle lo siguiente:

1º.- Que la Ilustre Municipalidad de Las Condes no ha destinado dinero para el Servicio Nacional de Salud ni otra Institución, destinados a construir local para Consultorio o Posta en dicha Población.

Lo avanzado del año presupuestario y la falta de recursos impiden en el momento actual destinar sumas para este evento,

2º.- En futuro inmediato la Ilustre Municipalidad, previa visita de Técnicos de la Dirección Zonal, ofrecerá la casa habitacional existente en las expropiaciones para modelar el grupo Vital-Apoquindo y que por estar más céntrica respecto a los grupos beneficiarios que alcanzan aproximadamente a unas 2.300 familias, sería más recomendable.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

59.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 1.640.- Santiago, 29 de agosto de 1968.

Por Oficio Nº 15.196, de 22 de julio último, Vuestra Excelencia transmite a esta Secretaría de Estado la solicitud de los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Hugo Zepeda Coll, en el sentido de obtener la reconstrucción del Hospital de Illapel.

Sobre el particular, cúmpleme manifestarle que la construcción de dicho establecimiento está contemplada dentro de las construcciones con la modificación de la Ley del Fierro, actualmente en estudio.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

60.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 51.622.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

En cumplimiento de lo solicitado por el oficio indicado al rubro, cumplo con remitir a Vuestra Señoría el informe evacuado por el Inspector de Servicios de esta Contraloría General, don Alejandro Ugarte Montes, relacionado con los aspectos administrativos y constructivos de la Población "Juan XXIII", de la Comuna de Calle Larga del Departamento de Los Ancles, que el infrascrito hace suyo en todas sus partes.

Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

61.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 51.567.- Santiago, 28 de agosto de 1968.

El infrascrito cumple con remitir a Vuestra Excelencia, copia del informe evacuado por el Inspector de Servicios señor Ornar Moreno A., con motivo de la visita realizada al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.

Sobre el particular, el infrascrito hace presente a Vuestra Excelencia que ha prestado su aprobación al referido informe.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

62.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 51.621.- Santiago, 28 de agosto de 1938.

En respuesta a lo solicitado por el oficio indicado en la suma, tengo el agrado de adjuntarle copia del informe evacuado por la Comisión Inspectiva destinada a investigar al materia solicitada.

Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Héctor Humeres M."

63.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad un inmueble de su propiedad.

En virtud de disposiciones legales emanadas de la ley Nº 9.314 -que sancionaron la donación de unos terrenos municipales al Cuerpo de Bomberos de Linares- esta benemérita institución, que entrega su sacrificio y esfuerzo desinteresadamente a la comunidad local, ha podido iniciar la construcción de un moderno edificio destinado al funcionamiento de sus diferentes dependencias.

Sin embargo, la cabida original del referido inmueble -un mil doscientos metros cuadrados- no ha sido suficiente para permitir la ubicación de obras complementarías para el desenvolvimiento adecuado del Cuerpo, ele acuerdo a las exigencias técnicas del servicio.

En efecto, se hace absolutamente necesario contar con el espacio mínimo indispensable para la construcción de la sala de máquinas, bodega para materiales y combustibles y habitación para la persona que desempeña las labores de cuartelero.

En estas circunstancias la Municipalidad de Linares acordó solicitar la correspondiente autorización legislativa para donar al mencionado Cuerpo de Bomberos una nueva extensión de terreno de su propiedad, colindante con el anterior, con el objeto de poder dar feliz término a tan importante edificación.

En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa en informe, concebida en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad el inmueble de su propiedad de 22,30 metros de frente por 28 metros de fondo, ubicado en la Avenida Valentín Letelier, entre San Martín y Freire, cuyos deslindes en particular y ele acuerdo a sus títulos son los siguientes:

Al Norte, con los Padres del Corazón de María; al Sur, con Avenida de Las Delicias, hoy Avenida Valentín Letelier; al Oriente, con el Cuerpo de Bomberos de Linares y al Poniente, con los Padres del Corazón de María.

Artículo 2º.- El Cuerpo de Bomberos de Linares destinará el inmueble a que se refiere el artículo anterior a !a ampliación del Cuartel de esa Institución.

Artículo 3º.- Si por cualquiera causa el predio individualizado en el artículo 1º se destinara a fines diversos a los que señala esta ley o no se diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, o si desapareciere la Institución beneficiaría, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la, transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Linares."

(Fdo.): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones."

64.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Muga y Valente, que libera de derechos la internación de vehículos efectuada por los empleados y obreros del sector público de Pisagua e Iquique y de las mercaderías armadas, manufacturadas o elaboradas en dichos departamentos, con materias primas, partes y elementos extranjeros, que se declaren de producción nacional para su consumo en el resto del país.

El proyecto en informe ha sido solicitado por el Comando Departamental de Empleados y Obreros fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas del Estado de los departamentos de Pisagua e Iquique.

Se hace presente en la exposición de motivos de la moción que los empleados y obreros del sector público de los departamentos mencionados se encuentran en situación de inferioridad a los del resto del país, a causa principalmente de la lejanía de los centros poblados de importancia, y la carestía del costo de la vida, provocada por el auge de determinadas industrias en la zona. Esto ha producido el éxodo de funcionarios y la resistencia de muchos otros a ser destinados allí y hace resentirse la administración en sus diversas ramas.

Las razones anotadas hacen indispensable crear los incentivos para radicarse en la región, ya que los empleados públicos no han gozado de las franquicias que tiene la industria de la zona, habiendo creado en cambio, las condiciones administrativas necesarias para su desenvolvimiento. La situación económica del funcionario medio no le permite adquirir los medios de movilización que se arman en el país y ellos les son, en cambio, indispensables, por la lejanía de los centros de trabajo y la imperiosa conveniencia de usar los medios de tracción mecánicos como una forma de elevar su standard de vida.

La importación de vehículos puede provocar, a su vez, una intensificación de ciertas actividades económicas, como la de garages, bombas de bencina, almacenes de repuestos, y otras, así como la colocación y venta de artículos nacionales, como baterías, neumáticos, radiadores, cables eléctricos, etc., permitiendo mayores ingresos para las arcas fiscales y municipales.

A su vez, la exposición de motivos del proyecto hace presente que la importación propuesta de vehículos liberados de derechos por parte de los empleados y obreros del sector público no significa en el fondo ningún gasto para el Estado, ni tampoco merma en los derechos por percibirse, puesto que de otro modo los vehículos no serían internados. Por el contrario, significa el cobro de derechos y contribuciones por diversos conceptos distintos de los relativos a la internación.

La Comisión acogió favorablemente la iniciativa y le prestó su aprobación, agregando en la enumeración a los empleados y obreros municipales, ya que estimó que no había razón alguna para dejarlos al margen del beneficio ya expresado.

El texto del artículo 1° contiene los resguardos necesarios para evitar el abuso de la franquicia por parte de los beneficiarios. Si los vehículos se enajenaren deberán pagarse los derechos correspondientes y en ningún caso el empleado u obrero podrá importar un nuevo vehículo antes de cinco años después del anterior. Se permite a los dueños traer el vehículo al resto del país si fueren trasladados de destino, al amparo de las normas de la ley Nº 13.039, siempre que tuvieren más de dos años de residencia en los departamentos de Pisagua e Iquique, disminuyendo el valor de avalúo del vehículo en relación con los años de uso del mismo.

El artículo 2º del proyecto autoriza la libre importación al resto del país de las mercaderías armadas, manufacturadas, o elaboradas en los departamentos de Iquique y Pisagua que se declaren de producción nacional para todos los efectos legales. Esta franquicia regirá por diez años a contar desde la fecha de vigencia de la ley, para aquellas industrias que se encuentren instaladas y a contar desde la instalación para las que lo hagan en el futuro, siempre que lo hagan antes del 31 de diciembre de 1970. Las que se instalen antes del 31 de diciembre de 1972 gozarán de las franquicias sólo por cinco años.

Los beneficios anotados regirán para toda clase de instalaciones industriales nacionales, siempre que las mercaderías sean fabricadas, producidas, armadas o manufacturadas para ser internadas al resto del país y la industria respectiva sea autorizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que el proceso de producción represente para la industria un costo ele no menos de un cincuenta por ciento de integración nacional. Debe, además, la industria respectiva, cumplir con las exigencias previstas en el artículo 107 de la ley Nº 15.575, de 1964 y sus modificaciones y complementaciones posteriores.

Las exigencias del artículo 107 de la ley Nº 15.575 son, en términos generales, las de capitalizar a lo menos el setenta y cinco por ciento de las utilidades en la respectiva provincia y de repartir entre sus empleados y obreros un diez por ciento de las mismas, a prorrata de sus emolumentos.

La Comisión de Hacienda estimó que las medidas antes indicadas pueden contribuir a dar un decisivo aliciente económico a los departamentos de Iquique y Pisagua, que se encuentran en inferioridad de condiciones con el de Arica. Acordó, en consecuencia, recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto antes individualizado, concebido sustancialmente en los mismos términos originales, que son los siguientes

Proyecto de ley:

"Articulo 1º.- Libérase del pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, la importación de vehículos automóviles, stations wagons, camionetas tipo pick-up y otros, carrozados o no, que se realice en los Departamentos de Iquique y Pisagua de la Provincia de Tarapacá, cuando lleguen al país consignados o por cuenta de funcionarios, obreros o empleados, de los servicios fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, municipales y empresas del Estado. Tales vehículos no podrán tener al momento de su importación en los citados Departamentos, un valor FOB superior a US$ 2.500

Si los vehículos respectivos fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del uso exclusivo por los beneficiarios de la franquicia, deberán enterarse en arcas fiscales todos los derechos e impuestos liberados por esta ley, quedando solidariamente responsables de su ingreso las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, con la única excepción de que se trate de una transferencia a otra persona también beneficiaría de la presente franquicia.

Cada beneficiario de la franquicia establecida en él inciso primero de este artículo sólo podrá importar un vehículo y volver a usar de ella una vez transcurridos cinco años a contar de la fecha en que, al amparo de esta ley, se haya importado el vehículo anterior, el cual, una vez cumplido dicho plazo, podrá ser transferido libremente dentro de los Departamentos de Iquique y Pisagua.

Las personas referidas en el inciso primero y las que por transferencia estén gozando de la franquicia, que se trasladen definitivamente al resto del país desde los citados Departamentos, podrán importar consigo su vehículo al amparo de las normas establecidas en el artículo 35 de la ley Nº 13.039 de 1958 y sus modificaciones, siempre que acrediten por lo menos dos años de residencia efectiva en estos Departamentos. En tales casos, además, el valor del vehículo podrá rebajarse en un 10% por cada año transcurrido entre la fecha de importación en la zona y la del traslado material definitivo al resto del país, con un máximo de 30%; el valor así rebajado regirá para todos los efectos de la franquicia del artículo 35 de la ley Nº 13.039 y para los demás efectos tributarios de pago de impuestos fiscales y municipales. Asimismo, la importación en la zona de vehículos, acogida a la presente franquicia causará un pago de patentes municipales rebajado en un 80%.

Artículo 2º.- Autorízase la importación liberada de todo gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, de las mercancías armadas, manufacturadas o elaboradas en los Departamentos de Iquique y Pisagua con materias primas, partes y elementos extranjeros, con motivo de su internación para el uso o consumo en el resto del país, que se declaran de producción nacional para todos los efectos legales.

Las industrias y demás personas que se acojan a la presente franquicia podrán hacer uso de ella, ya sea que se encuentren instaladas o se instalen antes del 31 de diciembre de 1970, durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de publicación de la presente ley o de la fecha del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva, según el caso. Las que se instalen con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de 1972 gozarán de la franquicia prevista en este artículo sólo durante cinco años desde la fecha de su instalación.

Podrán gozar de la liberación las industrias nacionales establecidas o que se establezcan en los Departamentos de Iquique y Pisagua, entendiéndose por tales las industrias manufactureras, de armaduría y transformación y elaboradoras en general, como asimismo la minería, la agricultura, la pesca y el transporte, cuando se trate de mercancías que se ajusten a los siguientes requisitos y condiciones generales:

a) Que se trate de la importación al resto del país de mercancías producidas, fabricadas, elaboradas, semielaboradas, manufacturadas o armadas en los Departamentos de Iquique y Pisagua;

b) Que la mercancía sea producida por industrias cuya instalación haya sido autorizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

c) Que el proceso de producción represente para la industria un costo de a lo menos un cincuenta (50%) por ciento de integración nacional, comprendiéndose en ella el valor de piezas, partes y elementos, incorporados o no al producto terminado, la mano de obra y los servicios de consumo, lo que se acreditará mediante certificación del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

d) Que la industria respectiva cumpla con las exigencias previstas en el artículo 107 de la ley Nº 15.575 de 1964 y sus disposiciones modificatorias y complementarias posteriores."

(Fdo.): Jorge LeaPlaza Sáez, Secretario."

65.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Sanhueza y Jerez, que libera de derechos la importación de diversos elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile.

La iniciativa tiene por objeto permitir la importación a precios módicos de los elementos de trabajo de los reportaros gráficos y camarógrafos afiliados a la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile. Las profesiones indicadas se realizan a menudo en condiciones adversas que hacen peligrar hasta la integridad física de los trabajadores y no resultan remunerativas dado el alto costo de los artículos fotográficos. Se hace presente en la exposición de motivos de la moción que la calidad de nuestros reporteros gráficos y. cinematográficos los ha hecho acreedores a premios tanto nacionales como internacionales que han dejado en alto nivel su eficiencia profesional.

Dado que se trata de implementos de uso profesional que en circunstancias normales resultan de un costo elevadísimo, la Comisión estimó de justicia liberar de toda clase de gravámenes y derechos la importación de las máquinas fotográficas, de filmación de 16 mm., flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados al uso de los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas. La especificación precisa que hace el proyecto acerca de las calidades de los beneficiados permite evitar cualquier abuso en el uso indiscriminado de la franquicia. Por otra parte, la Comisión introdujo algunas enmiendas en la letra de la disposición, para precisar sus conceptos. Es así como acordó manifestar expresamente que la importación se hará por una sola vez con el máximo de US$ 50.000 y que cada solicitud particular no podrá ser superior a US$ 500.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de las máquinas fotográficas, de fijación de 16 mm., flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas.

El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Colegio de Periodistas y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario.

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsable del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas."

(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáez, Secretario."

66.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Ansieta e Iglesias, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal y menaje de casa incluyendo un automóvil.

Uno de los muchos problemas que deben afrontar los países subdesarrollados es el de la emigración de elementos profesionales y técnicos hacia los países ricos, en los cuales obtienen mejores remuneraciones que en su propia patria. A su vez, los países con mayor standard de vida procuran atraer a los individuos más caracterizados, especialmente en ciertas profesiones técnicas, ya que les resulta una inversión mínima el pagar con buenos estipendios a un profesional cuya preparación e instrucción no les ha costado un centavo, a la vez que desalientan la inmigración hacia sus territorios de las demás personas que van a buscar en ellos posibilidades de mejor situación económica en actividades comunes y corrientes las cuales son igualmente más remunerativas en los países desarrollados que en los otros.

La salida del emigrante común pocas veces llega en el hecho a constituir un problema para el país de origen. Distinto es el caso del profesional y técnico, cuya preparación cuesta al Estado ingentes sumas pertenecientes a la colectividad, que se incorporan como capital intelectual al individuo y que se van con él al extranjero si emigra para buscar mejores horizontes para su persona.

En el caso especial de nuestro país, informes de organismos internacionales e investigaciones realizadas por las representaciones diplomáticas en el exterior demuestran que el abandono de su tierra natal por parte de los profesionales y técnicos "ha significado un grave deterioro en las posibilidades de avance tecnológico y científico al país", como expresa la exposición de motivos de la moción. Añade que "el ideal, sin duda, sería asegurar a los profesionales y técnicos que egresen de nuestras Universidades condiciones económicas similares a las que otorgan los países altamente desarrollados, no obstante, ello es imposible dadas las reales condiciones económicas del país; por ello se ha ideado un paliativo al permitir a los que deseen regresar asegurarles, por lo menos, mantener condiciones de vida y confort similares a las que tenían en sus lugares de trabajo".

Indudablemente que el problema enunciado tiene numerosas facetas y deberá dar lugar a una acción que abarque medidas de diverso orden. El proyecto en informe tiene por objeto resolver por lo menos un aspecto de esta situación de suyo compleja asegurando a los que quieran volver facilidades para la importación libre de su menaje personal, incluyendo un automóvil. Cabe destacar que prácticamente todos ellos viven en países en los cuales la posesión de un vehículo no constituye en modo alguno un signo de riqueza sino que alcanza a cualquier individuo de situación económica mediana.

Se beneficia también con idéntica franquicia a los profesionales y técnicos que hubieren sido agraciados con becas o invitaciones de estudios superiores en el extranjero, siempre que su estudio sea calificado por Odeplan.

La Comisión estimó atendibles los fundamentos del proyecto y le prestó su aprobación general. Le introdujo por su parte varias modificaciones para perfeccionar su contenido, la mayor parte de las cuales son de ordenamiento. Elevó, eso sí, la suma total del valor de los efectos que se traigan a US$ 3.500 incluyendo entre ellos el automóvil, ya que la suma de US$ 2.500 parece insuficiente y corresponderá generalmente al automóvil sólo.

Se acordó, asimismo, hacer retroactivo el beneficio desde el 1º de enero del año en curso.

La Comisión acordó agregar dos artículos nuevos al proyecto con los cuales se resuelven situaciones de diverso orden que merecen su atención.

El primero de ellos fija en diez años el plazo de permanencia de los vehículos en la zona liberada de Arica para los efectos de su internación al resto del país.

El segundo computa para los efectos del desahucio el tiempo servido en el Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria a los funcionarios que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la ley Nº 16.840. Se establece en él también las normas para el integro de las imposiciones correspondientes al Fondo de Indemnización, con el cual se costean los desahucios.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF.

Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.

Artículo 2º.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originado en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.

Artículo 3º.- El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.

Este beneficio podrá impetrarse sólo por una vez.

Artículo 4º.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 1º de enero de 1968.

Artículo 5º.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley 13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años.

Artículo 6º.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley Nº 16.840, tendrán derecho a que se les compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio del desahucio contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.

Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o les será devuelta en el exceso en su caso."

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáez, Secretario."

67.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señora Dip y los señores Lavandero, Buzeta, señorita Saavedra, doña Wilna, Valenzuela, don Héctor, Pereira y Sanhueza, que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de la greda en Pomaire.

El pueblo de Pomaire se encuentra situado en la comuna de Melipilla, a unos 50 kilómetros de Santiago, rodeado de cerros y distante unos dos kilómetros del camino principal. A pesar de su cercanía a Santiago y Melipilla se encuentra en un relativo aislamiento, que le ha permitido mantener incólumes sus tradiciones ancestrales, pero que, como una contrapartida, lo priva de participar en muchos adelantos de la vida moderna. Sus habitantes aprovechan las tierras gredosas de los alrededores para desarrollar la artesanía de cacharros, vajilla y objetos artísticos de ese material, actividad cuyos orígenes se remontan más allá de la época colonial. Esta industria constituye una atracción turística para la zona y una ocasión de progreso para los residentes, pero se desenvuelve en medio de una gran pobreza de recursos y su impulso constituiría un incentivo económico de importancia para la comarca circundante.

La iniciativa en informe tiene por objeto liberar de impuestos a las industrias artesanales de greda de Pomaire, para permitirle un más amplio desarrollo. Se trata de trabajadores individuales, cuyo movimiento de fondos es escaso y que no han estado acostumbrados a llevar jamás contabilidad ni relación escrita de sus actividades, de modo que la sujeción a todo el sistema impositivo de libros, boletas y otras formalidades les produciría un verdadero descalabro. Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra constreñido a inspeccionar y exigir de ellos contabilidad en forma si no están liberados expresamente por alguna disposición legal, de modo que se hace urgente dejarlos al margen de tales obligaciones.

La Comisión aceptó el proyecto y le introdujo algunas modificaciones tendientes a perfeccionarlo. Aprobó una indicación formulada en el curso del debate, tendiente a establecer expresamente que Impuestos Internos anulará ios giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por el cobro de impuestos y a condonar, también, todas las sumas que adeuden al Fisco los artesanos beneficiados por las actividades ejercitadas antes de la vigencia de la ley en proyecto.

En la forma ya dicha queda solucionada en forma definitiva la situación tributaria de los artesanos de la greda de Pomaire, tanto con respecto al pasado como para el futuro." Cabe hacer presente que la exención beneficiará solamente a los actos que se realicen en la citada localidad, de modo que el Fisco percibirá los tributos por las actividades económicas que se generen indirectamente a causa de las mismas, en otras localidades.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Se exime a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, de todos los impuestos sobre la renta por las actividades relativas a dicha artesanía. Se exime igualmente de impuesto a las compraventas a las transacciones de las mercaderías provenientes de esta actividad, por las ventas realizadas en dicha localidad.

El Servicio Nacional de Impuestos Internos anulará todos los giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por cobro de tales impuestos.

Se condonan todas las sumas que puedan adeudar al Fisco los artesanos de la greda de Pomaire por el ejercicio de dichas actividades, antes de la vigencia de la presente disposición."

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Saenz, Secretario."

68.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado por moción de los señores Morales, don Carlos, y Laemmermann, que otorga fuero a los funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial.

Concurrió a las sesiones en que se debatió esta iniciativa y prestó importante colaboración, el señor Ministro de la Corte de Apelaciones deSantiago, don Rubén Galecio Gómez.

La independencia del Poder Judicial es un principio fundamental de la organización de los tribunales de justicia, que está consagrado en las legislaciones de todos los países que han servido de inspiración a nuestro ordenamiento jurídico institucional.

Nuestra Constitución Política, en los artículos 4º y 80, consagra, en su aspecto positivo, esta base principal del Poder Judicial.

Estos preceptos se refuerzan por algunas normas contenidas en nuestros Códigos. Así por ejemplo, el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales expresa que el Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones"; y, el artículo 222 del Código Penal, sanciona la usurpación de atribuciones por parte de los funcionarios de este poder del Estado.

Con el propósito de resguardar ampliamente y en forma eficaz la independencia de la magistratura, vuestra Comisión ha estimado conveniente amparar a estos funcionarios judiciales con preceptos que impidan la consumación de detenciones o persecusiones ligeras o infundadas, que en cierta medida coartan la libertad y dignidad de las altas funciones que la Constitución les ha encomendado.

Es por ello que se ha querido asimilar a estos funcionarios al régimen que a este respecto poseen los parlamentarios lo que les permitirá ejercer su ministerio con la tranquilidad que reclama la delicada misión de administrar justicia.

El proyecto aprobado por vuestra Comisión crea un párrafo 2°, nuevo, en el Título V del Libro III del Código de Procedimiento Penal, y propone, en el artículo 634 bis, las normas por las cuales se regirá este estatuto.

En primer término hay que precisar que solamente beneficiará a los funcionarios comprendidos en el denominado Escalafón Primario del Poder Judicial, que agrupa a quienes revisten la calidad de Ministro, Fiscal, Relator y Secretario de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; Jueces Letrados, Secretarios de Juzgados, y Defensores Públicos. Es decir, a todo el personal que señala el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales.

El fuero consiste en que estos funcionarios no podrán ser detenidos o arrestados salvo el caso de crimen o simple delito flagrante, sin que previamente se autorice la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. Y en caso de proceder el arresto por la comisión de un crimen o simple delito flagrante, el Juez a quien corresponda el conocimiento del asunto deberá ponerlo inmediatamente a disposición del tribunal pertinente para que autorice la formación de causa.

En lo tocante al tribunal que debe conocer de esta declaración, se determina que corresponderá al pleno de la respectiva Corte de Apelaciones si el afectado fuere Ministro o Fiscal de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones; y, en los demás casos, a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Contra la resolución que acoja o deniegue la formación de causa, procederá el recurso de apelación ante la Corte Suprema.

En cuanto a los efectos de la resolución firme que declara que ha lugar la formación de causa, el precepto determina que el funcionario quedará suspendido de su cargo.

Sin embargo, se ha establecido como excepción, el hecho de que no se producirá la suspensión del cargo cuando la declaración aludida tiene por origen la comisión de un cuasidelito, norma que se justifica porque en estos casos no ha existido dolo sino culpa.

El artículo 634 bis, que se propone agregar al Código de Procedimiento Penal por este proyecto de ley, en su inciso penúltimo, precisa, con el objeto de resguardar de manera eficiente esta garantía que se concede a los miembros del Poder Judicial, que los funcionarios señalados en el inciso primero, cuando se trate de procesos por faltas o simples contravenciones, no podrán ser arrestados, ni estarán obligados a concurrir a presencia judicial, y sus declaraciones las harán por oficio.

Se añade que, para los efectos que procedan, la condena que se les impusiere por estas faltas o contravenciones, será comunicada a la Corte Suprema, si se trata de un miembro perteneciente a ella, y a la Corte de Apelaciones correspondiente cuando afectare a los demás funcionarios del Escalafón Primario.

Cabe tener presente, además, que el precepto hace aplicables, con el carácter de supletorias, las normas que el Código de Procedimiento Penal establece en el párrafo 1º, del Título IV, del Libro III, para el desafuero de los Diputados y Senadores.

Por último, corresponde señalar que el procedimiento que se establece por la presente ley, no obsta al que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces y oficiales del ministerio público por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importan una infracción penada por la ley y denominada querella de capítulos.

Por las consideraciones expuestas, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

a) Reemplázase el epígrafe del Título V del Libro III "De la querella de capítulos" por el siguiente: "De la querella de capítulos y del fuero de los funcionarios judiciales" y, agrégase a continuación del epígrafe que se sustituye el siguiente párrafo: "Párrafo 1.De la querella de capítulos"; y,

b) Intercálase, en seguida del artículo 634, el siguiente artículo 634 bis, precedido de la denominación "Párrafo 2.Del fuero de los funcionarios judiciales":

"Artículo 634 bis.- Ningún funcionario que sea titular de un cargo comprendido en el Escalafón Primario del Poder Judicial puede ser detenido o arrestado, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante, si la Corte de Apelaciones respectiva no autoriza previamente la formación de causa. Si el afectado fuere Ministro o Fiscal de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones, la formación de causa la acordará el Tribunal Pleno de la respectiva Corte de Apelaciones.

La resolución que acoja o deniegue la formación de causa es siempre apelable ante la Corte Suprema.

Ejecutoriada la declaración, el funcionario quedará por este hecho suspendido de su cargo; pero este efecto no se producirá tratándose de cuasidelitos.

Regirán, en cuanto sean aplicables, las reglas establecidas en el Párrafo 1° del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Penal.

En caso de ser arrestado alguno de los funcionarios indicados en el inciso primero por crimen o simple delito flagrante, el tribunal a quien corresponda el conocimiento del asunto lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva.

Tratándose de faltas o contravenciones dichos funcionarios no podrán ser arrestados, no estarán obligados a concurrir a la presencia judicial y declararán por oficio; la condena será comunicada siempre a la Corte Suprema, si se tratare de algún miembro de ella, o a la Corte de Apelaciones que corresponda, en los demás casos.

Lo previsto en este artículo no obsta al procedimiento de capítulos a que se refiere el párrafo precedente.".

(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."

69.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, aprobado por el H. Senado, que exime de responsabilidad penal a quien hubiere inscrito como propio un hijo ajeno siempre que le otorgue la calidad de hijo legítimo; y, que además, otorga amnistía en favor de diversas personas.

La ley Nº 16.346, de 20 de octubre de 1965, creó en nuestro derecho la institución de la legitimación adoptiva con el objeto de incorporar a los menores en situación irregular a un hogar que les procurara la protección necesaria en calidad de verdaderos hijos dándoles educación y amparo, tratando de transformarlos en elementos útiles a la sociedad.

La referida ley, en su artículo 2º transitorio, otorgó amnistía a quienes con anterioridad a la vigencia de esta situación hubieren cometido el delito de inscribir como propio un hijo ajeno.

Tal precepto, como es obvio, es aplicable solamente a les que hubieren cometido el delito señalado en el tiempo anterior al da vigencia de la ley sobre legitimación adoptiva.

El artículo 1º del proyecto de ley ahora en informe, tiene por objeto crear una causal de extinción de la responsabilidad penal especial y de carácter permanente para quienes hubieren obtenido la inscripción de un hijo ajeno como propio siempre que le dé el estado civil de hijo legítimo, de acuerdo con la ley de legitimación adoptiva.

La expresada norma hará posible llevar la tranquilidad a muchos hogares que si bien han incurrido en un hecho calificado de delictuoso, lo han hecho con el mejor propósito, cual es, dar un hogar, familia y nombre a un niño; y, por otra parte, al obligárseles seguir las disposiciones de la ley sobre legitimación adoptiva les permitirá, conjuntamente con regularizar la situación familiar, sujetarse a las exigencias que en beneficio del menor se contienen en esos preceptos.

El inciso segundo determina que la iniciación del procedimiento sobre legitimación adoptiva dará lugar al sobreseimiento temporal y que la sentencia ejecutoriada que constituye el estado civil del hijo legítimo será considerada como fundamento suficiente para dictar el sobreseimiento definitivo, de acuerdo con lo establecido en el Nº 6 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.

Con el objeto de evitar que la presentación o iniciación del procedimiento sobre legitimación adoptiva pudiera efectuarse con la sola finalidad de lograr el sobreseimiento temporal, y en definitiva no se dictare sentencia otorgándose la legitimación adoptiva, se dispone por el inciso tercero que, el defensor público correspondiente será notificado del sobreseimiento temporal y quedará obligado a dar curso progresivo a las actuaciones del procedimiento sobre legitimación adoptiva, como también, a poner en conocimiento del respectivo juzgado del crimen, la sentencia ejecutoriada que ponga término a dicho procedimiento.

Por el artículo 2º del proyecto de ley en informe, se concede amnistía a don Mario Manuel Palma, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de deserción simple en tiempo de paz, de acuerdo a la sentencia dictada por el 2º Juzgado Militar de Santiago, del 8 de octubre de 1960.

De los antecedentes que rolan en el expediente que acompaña al proyecto se desprende que el beneficiario prestó servicios en el Ejército por espacio de 14 años y 2 meses, y que incurrió en el delito antes señalado, por haber faltado a 8 listas consecutivas. Fue dado de baja por el Ejército con el grado de Cabo 1º y sometido posteriormente a proceso.

De la sentencia se colige que los hechos que configuraron el delito no demuestran que el responsable haya obrado con manifiesta intención dolosa, sino que más bien constituyen una infracción de tipo circunstancial originada en móviles ajenos a un objetivo de naturaleza propiamente delictual. Por otra parte cabe hacer constar que el señor Palma se presentó voluntariamente al Regimiento, cumplió totalmente la pena de 61 días que le impusieran, y la sentencia le ha significado la pérdida de su pensión de retiro.

Por todas estas razones, y teniendo presente que el afectado se encuentra en aflictiva situación económica, vuestra Comisión ha considerado de equidad otorgarle la amnistía solicitada.

Por el artículo 3º se concede amnistía al señor Guido Rubén Andrade Berné, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor, en su grado mínimo, como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, según sentencia dictada por el Juzgado Naval de Valparaíso, el 3 de noviembre de 1965.

El señor Andrade Berné, en su calidad de médico, prestó servicios en la Isla de Pascua durante el año 1964, como Teniente 1º de Sanidad. Los hechos que se le imputaron consisten básicamente en: a) hacer comentarios despectivos en contra del Jefe Naval, Capitán Jorge Portilla, relativos a su administración de la referida posesión; b) por contribuir a que se produjera un ambiente de intranquilidad e insubordinación entre los isleños; y, c) por instar al pascuense Alfonso Rapu a esconderse para burlar una orden de detención expedida por el Jefe militar aludido.

De los antecedentes acompañados al proyecto en informe, se desprende que el doctor Andrade, de formación universitaria, en su actuación en Isla de Pascua entró en colisión con las estrictas normas de tipo disciplinario contenidas en los reglamentos de la Armada, e incurrió en actos que normalmente no alcanzan la relevancia de un hecho delictivo. Además, es preciso hacer constar que cumplió íntegramente la condena y, en la actualidad es un profesional eficiente que tiene el respeto y consideración de los medios en que actúa.

Por estas consideraciones, vuestra Comisión, teniendo además presente que la Isla de Pascua ha cambiado de régimen administrativo alcanzando uno menos estricto del que imperaba cuando ocurrieron los hechos, y los antecedentes personales del peticionario, ha estimado de equidad otorgarle el perdón que por la amnistía en informe se propone.

Por el artículo 4º del proyecto se propone la amnistía de don Herberto García Huerta, quien fuera condenado por el delito de falsedad de documentos referentes al servicio del Ejército, a la pena de 545 días de reclusión militar menor en su grado medio, por sentencia del 6º Juzgado Militar, del 26 de marzo de 1951.

Los hechos que dieron origen al proceso incoado al señor García Huerta indican que durante el desempeño de éste como guarda-almacén de vestuario y equipo tuvo una administración descuidada y negligente, por la que al fin se le condenó a la pena señalada, que cumplió en su totalidad.

En la actualidad se ha reintegrado en forma plena a la vida normal ciudadana y se ha destacado, incluso, como activo dirigente deportivo. Constan en el expediente del caso diversos documentos que acreditan su honestidad y buen comportamiento.

Teniendo presente los antecedentes indicados y el largo tiempo transcurrido desde la dictación del fallo condenatorio, esta Comisión ha coincidido con el criterio del H. Senado, en orden a aprobar la amnistía en favor del señor García Huerta.

Por el artículo 5º del proyecto de ley en informe se otorga amnistía a doña María Adriana de las Mercedes López Aguiai, que fue condenada por sentencia de fecha 30 de junio de 1962, del Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, a la pena de suspensión del cargo público que desempeñaba por el término de un año y un día y al pago de una multa, como autora del delito que establece el artículo 235 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron en el año 1959 en circunstancias de que la peticionaria se desempeñaba como cajera en el Correo Central de Santiago. Ocupó la suma de Eº 100 de la caja que atendía, cantidad que reintegró posteriormente en su totalidad. Se le inició un sumario administrativo y posteriormente un proceso criminal. El primero sancionó a la señora López Aguiar con la medida disciplinaria de destitución, en virtud del Decreto Supremo Nº 2.109, de 21 de abril de 1959, del Ministerio del Interior; y, por el segundo, se le aplicó la pena de suspensión por el tiempo de 1 año y 1 día, y al pago de una multa a beneficio fiscal de Eº 10.

Consta de la sentencia que incurrió en el delito de apropiación para poder afrontar gastos extraordinarios de su hogar provenientes del fallecimiento de su padre, y consta también de la sentencia la atenuante de su irreprochable conducta anterior. Además, debe hacerse presente que estos mismos antecedentes dieron motivo a su rehabilitación administrativa la que le fue otorgada por Decreto Supremo Nº 868, del 14 de mayo de 1965.

Lo expuesto constituye, a juicio de la Comisión, fundamento suficiente para acoger la amnistía que se propone en favor de doña María Adrianade las Mercedes López Aguiar, la que se concede en los mismos términos propuesto por el H. Senado que son los que constan del artículo 5º de este proyecto de ley.

Finalmente, por el artículo 6º se Otorga amnistía a don Luis Alberto Campusano Rojas, condenado a la pena de 245 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de primera deserción calificada en tiempo de paz, por sentencia del 2º Juzgado Militar de Santiago, del 25 de noviembre de 1938.

De los antecedentes proporcionados a la Comisión se desprende que el delito se cometió en circunstancias de que el afectado cumplía un arresto disciplinario, oportunidad en que se fugó y desertó. Alegó en su defensa que incurrió en los hechos descritos después de haber solicitado permiso para asistir a su madre enferma, petición que le fue denegada por su superior.

Esta circunstancia está reconocida en la sentencia y valorada como circunstancia atenuante, la de obrar bajo estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, configurada en el artículo 11, Nº 5, del Código Penal.

Posteriormente pasó si peticionario a prestar servicio como soldado de la Guardia del Ministerio de Defensa Nacional, y se retiró con óptimas calificaciones del servicio.

Los antecedentes expuestos y el largo tiempo transcurrido desde los hechos relatados, han movido a vuestra Comisión a considerar de justicia la amnistía que se otorga al señor Campusano Rojas.

Por las consideraciones hechas presente anteriormente, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os propone la aprobación, en los mismos términos que lo remitiera el H. Senado, del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Quedará exento de responsabilidad penal el que, habiendo obtenido la inscripción de un hijo ajeno como propio, le otorgue el estado civil de hijo legítimo con arreglo a las disposiciones de la ley Nº 16.346, de 20 de octubre de 1965.

La iniciación del procedimiento sobre legitimación adoptiva dará lugar al sobreseimiento temporal en la causa criminal que se instruya para la investigarán y sanción del hecho de haberse inscrito el hijo ajeno como propio. La sentencia ejecutoriada que constituya el estado civil del hijo legítimo por la legitimación adoptiva deberá ser considerada fundamento suficiente de sobreseimiento definitivo, conforme al Nº 6º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.

El Defensor Público llamado a intervenir en las gestiones sobre legitimación adoptiva será notificado de la resolución que sobresea temporalmente en la causa criminal y quedará obligado a dar curso progresivo a las actuaciones del procedimiento sobre legitimación adoptiva, y a poner en conocimiento del respectivo juzgado del crimen la sentencia que ponga término a dicho procedimiento, una vez ejecutoriada.

Artículo 2º.- Concédese amnistía en favor de don Mario Manuel Palma, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de deserción simple en tiempo de paz, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 18060 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de 8 de octubre da 1960.

Artículo 3º.- Concédese amnistía en favor del médico cirujano señor Guido Rubén Andrade Berné, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 2.653, del Juzgado Naval de Valparaíso, de 3 de noviembre de 1965.

Artículo 4°.- Concédese amnistía en favor de don Herberto García Huerta, condenado a la pena de 541 días de reclusión militar menor en su grado medio, corno autor del delito de falsedad de documentos referentes al servicio del Ejército, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 6450, del Sexto Juzgado Militar de Iquique, de fecha 26 de marzo de 1951.

Artículo 5°.- Concédese amnistía en favor de doña María Adrianade las Mercedes López Aguiar, condenada a la pena de suspensión del cargo público que desempeñaba por el término de un año y un día y al pago de una multa, como autora del delito que establece el artículo 235 del Código Penal, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 70.911, de 30 de junio de 1962, del Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago.

Artículo 6º.- Concédese amnistía en favor de don Luis Alberto Campusano Rojas, condenado a la pena de 245 días de reclusión militar menor, en su grado mínimo, como autor del delito de primera deserción calificada en tiempo de paz, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 78838, de 25 de noviembre de 1938, del Segundo Juzgado Militar de Santiago.".

(Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario."

70.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Salud Pública informa un proyecto de ley, originado en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", que autoriza a los funcionarios profesionales que trabajan en Servicios de Rayos X y Radioterapia, para extender su jornada de trabajo, sin limitaciones, a 8 horas diarias.

Durante la sesión en que la Comisión despachó esta iniciativa concurrió el señor Subsecretario de Salud, don Patricio Silva, quien proporcionó antecedentes que justificaron su aprobación.

La ley Nº 15.737, de 24 de octubre de 1964, en su artículo 2°, dispuso que los profesionales indicados que ejerzan sus actividades en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, en institutos de radiología o en instituciones particulares, tenían una jornada de trabajo de 6 horas diarias como máximo, en atención a las posibilidades que en esa época existían de que fueran afectados por la acción de la radiación. En la misma ley se establecieron disposiciones de resguardo para los casos en que estas consecuencias se produjeran.

Con posterioridad se han venido perfeccionando las protecciones para estas personas con respecto al medio en que trabajan y es así como hoy en día se aplica un sistema de medición y control de la radiación que permite tener una seguridad acerca del alcance de su acción en cada funcionario que esté expuesto a estas posibilidades.

En atención a estas circunstancias, la ley Nº 16.585, de fecha 12 de diciembre de 1966, autorizó a los profesionales y al personal de paramédicos que se desempeñan en dichas actividades, para extender su jornada de trabajo en 2 horas diarias, siempre que los respectivos servicios funcionen durante 8 horas al día y se desenvuelvan en ellos a horario completo o parcial.

Es una realidad que en nuestro país existe una notoria insuficiencia de disponibilidad de médicos radiólogos, lo que trae como consecuencia serios problemas en el desarrollo de esta clase de actividades, de tanta importancia para la atención de la salud.

El Consejo Nacional Consultivo de la Salud, frente a estos hechos y en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 19 de la ley Nº 16.781, de 2 de mayo del presente año, que lo creó, se ha hecho eco de esta necesidad y ha solicitado al Ejecutivo que arbitre medidas para paliarla.

Se estima que una manera de propender a ello es eliminar las limitaciones legales anteriormente referidas para la aplicación de estos horarios, permitiendo a estos médicos radiólogos que extiendan sus actividades a otros servicios en donde puedan satisfacer las necesidades de esta especialidad, aunque sea con menos horas al día, con lo que, indudablemente, se obtendrá un' mejor rendimiento de estos servicios.

La Comisión de Salud Pública coincidió plenamente en la conveniencia de adoptar una autorización como la que se ha reseñado, razón por la cual, por unanimidad, le prestó su aprobación al proyecto propuesto.

Por acuerdo de la Comisión, para los efectos del establecimiento de la historia fidedigna de esta ley, se deja constancia que la iniciativa fue aprobada en el entendido de que las nuevas horas de trabajo que se realicen en virtud de la autorización que se concede, serán remuneradas en la misma forma que las otras, interpretación en la que estuvo de acuerdo el señor Subsecretario de Salud Pública.

Estimó conveniente la Comisión, al mismo tiempo, conocer la opinión que esta disposición merecía a la Sociedad Chilena de Radiología, organización que agrupa a los profesionales que desempeñan esta clase actividades médicas y, con el objeto de no retardar el despacho del proyecto, se acordó agregar en el presente informe dicha opinión.

En cumplimiento de este acuerdo, se inserta a continuación la parte pertinente del informe enviado por el doctor Patricio Barriga, Presidente de dicha organización, que dice así: "tenemos el agrado de manifestar que dicha Sociedad no ve inconvenientes en la posibilidad de la extensión de la jornada de trabajo de los radiólogos y radioterapeutas a ocho horas, aún en instituciones en las cuales estos funcionarios no tengan su jornada de seis horas. Creemos que con esto se solucionaría el carácter restrictivo y discriminatorio de la ley que nos rije actualmente.".

Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 5º del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia de que el artículo único del proyecto, fue aprobado por unanimidad.

Por las razones dadas, la Comisión de Salud Pública os propone la aprobación del proyecto, en los mismos términos en que fue propuesto por el Ejecutivo, que son los siguientes:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a 8 horas diarias para servir funciones de su especialidad aún en Servicios o instituciones que no sean aquellas donde tenga contratada su jornada normal de trabajo."

(Fdo.): Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión."

71.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar los proyectos de ley, originados en mociones del señor Gajardo y de los señores Silva Ulloa y Clavel, que otorgan determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Durante el estudio de estas iniciativas la Comisión contó con la colaboración de don Alvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión, y de don Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social.

La Empresa Británica del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia tuvo, por administración delegada, la explotación del Ferrocarril Longitudinal Norte y el de Augusta Victoria a Socompa y recién, en los años 1961 y 1963, respectivamente, el personal que trabajaba en ellos, pasó a pertenecer a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, incorporándose, por consiguiente, a su régimen de previsión.

El proyecto de ley objeto de este informe tiene por finalidad solucionar el problema relacionado con el desahucio de estos trabajadores.

Para este efecto, en el artículo 1º se establece que se computarán todos los servicios prestados por estas personas anteriores a su ingreso a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; pero, para que así ocurra, deberán restituir las indenmizaciones de desahucio que percibieron, no sólo en su valor numérico, sino que actualizado a. los valores en que se haga este reintegro y allí, aplicar, según sean sus años de servicio, la tasa del 2 o del 4%, que es el financiamiento con que concurren los empleados de esta Empresa para formar el Fondo de Desahucio, contemplado en la ley Nº 7.998.

En el artículo 2º se determina que dicha Institución, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, establecerá la forma en que se reintegrará el desahucio revalorizado, con el objeto de no causar perjuicios económicos a la Empresa y, en consecuencia, puedan obtener estos trabajadores, al término de sus servicios, si desahucio que les corresponda por todo el tiempo que hayan trabajado en labores ferroviarias.

La Comisión no estimó conveniente legislar respecto del beneficio de jubilación de estos personales, por cuanto si no han obtenido beneficios jubilatorios de la Caja a que estuvieron afiliados, cuando se produzca la jubilación, dichas Cajas concurrirán automáticamente, de acuerdo con los mecanismos también automáticos de la ley de continuidad de la previsión, y, si han obtenido beneficios de otra índole, inclusive jubilatorio, no tienen impedimento para estar afiliados y, en este caso, la Empresa sólo les otorgará aquel beneficio de jubilación que corresponda por los años prestados efectivamente a ella por los períodos respectivos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto concebido en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Al personal de empleados y obreros del Ferrocarril Longitudinal Norte y del de Augusta Victoria a Soeompa, que prestó servicios a la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y que pasó a formar parte del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se le considerará todo el tiempo trabajado en esos servicios para los efectos del beneficio de desahucio establecido en la ley Nº 7.998, de 3 de noviembre de 1944.

Con este objeto, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la forma en que este personal deberá integrar el desahucio percibido de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, quedando facultada para fijar la forma de pago y aplicar los descuentos correspondientes. En el integro debe comprenderse la revalorización con el objeto de que este beneficio tenga financiamiento.'.

(Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones."

72.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION

"Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura y Colonización informa el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Aylwin, Demarchi, Valdés, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Cardemil, Sota y de la señora Retamal, doña Blanca, que aclara el artículo 16 de la ley Nº 16.640, en lo relativo al cómputo de las 80 hectáreas de riego básicas, a que se refiere dicha disposición.

La ley de Reforma Agraria, Nº 16.640, en su artículo 16, establece el derecho de todo propietario a quien se le expropie un predio, en razón de tener una extensión superior a 80 hectáreas de riego básicas, a conservar en su dominio una superficie que no exceda de dicha capacidad, computada la de otros terrenos de que fuere dueño. En la misma disposición se estatuye que no tendrá derecho a la reserva aludida el propietario que tuviere su predio abandonado o mal explotado. Aunque la letra del referido artículo 16 no lo dice expresamente, es indudable que el espíritu que tuvo el legislador al aprobar dicha disposición fue el de que las propiedades a que él se refiere eran las que poseía a la fecha de dictación de la ley, pues de otro modo es evidente que los posibles afectados por la expropiación pueden tomar medidas tendientes a transferir los predios que pudieran privarlos del derecho a dicha reserva.

Por otra parte, es conveniente tener presente que, dentro del procedimiento de la expropiación, por el artículo 33 se establece la obligación de notificar a las personas afectadas del acuerdo respectivo adoptado por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, además de publicaciones en extracto de dicho acuerdo, por una vez en el Diario Oficial y, por dos veces, en un diario o periódico del departamento en que se encuentre ubicado el predio.

Todas estas medidas de publicidad, sumadas a las actividades que deben realizar los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria en los predios respectivos, con anterioridad al correspondiente acuerdo de expropiación, significan en la práctica que el dueño del bien raíz afectado tiene conocimiento de la expropiación con bastante antelación al acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, circunstancia que le permitiría, holgadamente, adoptar las medidas de resguardo a que anteriormente nos hemos referido si se diera a la disposición otra interpretación que la que se deja expresamente consignada en el proyecto.

Por estas razones, el artículo 1º del proyecto tiene por objeto, precisamente, aclarar en esta ley el verdadero sentido y alcance de las disposiciones del ya citado artículo 16.

Durante el debate de esta iniciativa, habido en el seno de la Comisión, se estimó conveniente limitar, por el artículo 2º, el tiempo durante el cual no pudieran realizarse las transferencias de otros predios de que sea dueño el propietario y que afectaran a este derecho de reserva, a los dos años anteriores al acuerdo de expropiación por parte del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.

La referencia que ambos artículos hacen al inciso segundo del artículo 16 de la ley, tiene por objeto aclarar que en estas situaciones también deben considerarse los predios de que sean dueños los cónyuges, conjunta o separadamente, aun cuando estén separados de bienes, para los efectos de computar las hectáreas de riego básicas correspondientes.

En atención a estas consideraciones, la Comisión coincidió ampliamente con el propósito que persigue la moción en informe y, en atención a ello, le prestó su aprobación en general, por unanimidad.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Nº 5º, del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia que el artículo 1º del proyecto fue aprobado por 4 votos contra 1 y que el artículo 2º se aceptó por 3 votos a favor y 2 en contra.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Agricultura y Colonización os propone la "aprobación del proyecto, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Aclárase el artículo 16 de la ley Nº 16.640, en el sentido de que pura computar las 80 hectáreas de riego básicas a que se refiere el inciso primero, también deberán considerarse los otros terrenos de que fuere dueño el expropiado las personas a que se refiere el inciso segundo, a la focha de dictación de la expresada ley.

Artículo 2º.- Desde la fecha de promulgación de la presente ley, para computar las 80 hectáreas de riego básicas a que se refiere el artículo anterior, deberán considerarse todos los predios de que fuere dueño el expropiado o las personas indicadas en el inciso segundo del artículo lo de la ley Nº 16.640, en el período de dos años anterior al acuerdo de expropiación por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria."

(Fdo.): Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión."

73.-INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO

"Honorable Cámara:

La Comisión de Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de origen en una moción de los señores Basso, Acuña, Rodríguez Nadruz, Jarpa, Fuentes, don Samuel, y Morales, don Carlos, por el cual se establecen normas de excepción para el pago de determinados préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y las instituciones de previsión, con motivo de los sismos ocurridos en el país el año 1960.

Como es de conocimiento de la Corporación, los efectos producidos por los sismos de mayo del año 1960 en la mayoría de las viviendas existentes en las zonas afectadas, fueron de tal gravedad que prácticamente todas ellas quedaron dañadas o deterioradas en tal grado que para poder seguir siendo habitadas necesitaron de reparaciones inmediatas y de gran envergadura, para lo cual no contaban los propietarios con los medios económicos suficientes en razón de lo imprevisto de la catástrofe y de los perjuicios que en todo orden de actividades produjeron esos fenómenos telúricos. Por ello, los Institutos de Previsión y la Corporación de la Vivienda acordaron acudir en ayuda de los damnificados mediante el otorgamiento de préstamos para reparaciones de sus viviendas, los cuales quedaron afectados a las condiciones que se aplican a las cuotas de ahorro para la vivienda, consultadas en el D.F.L. Nº 2, de 1959, vale decir, al pago de un interés y a un reajuste anual equivalente al porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos.

Ahora bien, por aplicación de este sistema ha ocurrido que la gran mayoría de los préstamos no han podido ser pagados en su totalidad por los deudores, ya que los sucesivos reajustes los han hecho exceder con mucho su monto inicial, de manera que las amortizaciones cada vez resultan mayores, lo cual ha significado que muchos de ellos no han podido seguir sirviendo estas obligaciones y, consecuencialmente, han sido demandados judicialmente y se encuentran abocados a un eventual cumplimiento forzado de estas deudas.

Por ello, el proyecto en informe tiende a eliminar principalmente el factor que hace más gravosas estas obligaciones, cual es el de la reajustabilidad de las deudas, con el objeto de permitir a los deudores solventar estas deudas, que serán de una suma fija, en forma periódica, y dentro de un plazo fácilmente determinable. En seguida, se amplió en la Comisión al máximo de personas al beneficio que consulta el proyecto, pues se contempló como monto inicial de la deuda una suma no inferior a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, para poder acogerse a sus disposiciones. En la práctica podrán hacer uso de esta opción la mayoría de los deudores morosos, ya que los préstamos otorgados por esta causal fueron inicialmente inferiores a lo que importarán a la fecha de publicación de la ley en proyecto dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Estas normas están contenidas en el artículo 1° del proyecto.

Igualmente, el artículo 2° consulta la condonación de los intereses y multas que ha originado el incumplimiento de estas obligaciones, como otra manera de paliar los efectos ya perjudiciales para los intereses económicos de los deudores.

Finalmente, en el artículo 3º se otorga a los deudores el beneficio de poder reanudar el pago de estas deudas una vez transcurrido el plazo de 60 días de publicada la ley en proyecto, o sea, cuando ya se haya consolidado la situación de cada uno de los deudores ante las respectivas Cajas de Previsión o la Corporación de la Vivienda, habida consideración a los abonos o amortizaciones de sus deudas que hayan efectuado, y se hayan efectuado las condonaciones que consulta el artículo 29 del proyecto.

En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión en la zona de emergencia, con motivo de los sismos del año 1960, y cuyo monto inicial no ascienda a más de dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, a la fecha de la publicación de la presente ley, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 27 del D.F.L. Nº 2, de 1959.

Artículo 2º.- Condónanse los intereses y multas originados por el incumplimiento de esta clase de préstamos.

Artículo 3º.- El servicio de los préstamos señalados en el artículo 1º de esta ley se reanudará 60 días después de su publicación en el Diario Oficial."

(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."

74.-INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO

"Honorable Cámara:

La Comisión de Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y de doña María Elena Peñaloza.

Durante la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de los señores Oscar Musalem y Agustín Venegas, ambos abogados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Referirse a los hechos que fundamentan el proyecto en informe resulta innecesario, por ser vastamente conocidos de la opinión pública. Basta decir que contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión la idea matriz del proyecto y que sólo fue objeto de indicaciones tendientes a mejorarlo, tanto en lo que se refiere al alcance del beneficio que se otorga como a las condiciones en que se confiere.

Es así, como el artículo 1º fue enmendado en el sentido de que esta gracia fuere otorgada a título gratuito, en forma imperativa y no facultativa y dentro de la comuna y no de la ciudad, por estimarse que este último concepto no estaba debidamente precisado y, en general, es vago e indeterminado; asimismo, y como consecuencia del carácter gratuito que reviste la adjudicación que esta disposición establece, se suprimió la excepción al sistema común de cumplimiento de exigencias legales y reglamentarias, por no ser atinentes.

En lo que respecta al artículo 2º, se reemplazó la persona jurídica donante, por cuanto la Corporación de la Vivienda no está, en la actualidad, capacitada para efectuar este tipo de operaciones y sólo lo puede hacer la Corporación de Servicios

Habitacionales. Por las mismas razones expuestas al referirnos al artículo anterior, se suprimió la excepción y se reemplazó ciudad por comuna.

Por estas razones, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo viene en recomendar la aprobación de la iniciativa legal en proyecto, redactada en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá gratuitamente al imponente Efraín Peñaloza López, padre de María Elena Peñaloza Morales, una casa habitación en la comuna de Valparaíso.

Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente al señor Adán Véliz, padre del joven Gabriel Véliz Martínez, donante del corazón transplantado a la señorita María Elena Peñaloza Morales, una casa habitación en la comuna de Viña del Mar."

(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."

75.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE

"Honorable Cámara:

De las comunas de la provincia de Antofagasta, sin duda, la de Mejillones es una de las más abandonadas y presenta un panorama de frustración y decadencia. Sin embargo, se trata de una zona que por diversos motivos puede ser considerada como valiosa para el desarrollo económico y social de Antofagasta y el conjunto del Norte Grande. En efecto, junto a la explotación de fertilizantes, existe en Mejillones una riqueza mineral de importancia, que se explota ya en Michilla, llamada a tener significación creciente. Al mismo tiempo, grandes perspectivas se ofrecen en el desarrollo del puerto, aprovechando sus excelentes condiciones naturales como auxiliar de Antofagasta; en la instalación de nuevas industrias pesqueras y de otra naturaleza; en el turismo que atraiga hasta sus playas especialmente a los trabajadores del cobre y el salitre y sus familias.

La presente iniciativa tiende a posibilitar el progreso de Mejillones dentro de la orientación expuesta, mejorando su contacto con el resto de la provincia, estimulando su actividad económica y proporcionando recursos para la realización de un plan modesto de obras por parte de su Municipalidad.

El artículo 1º dispone la destinación de Eº 100.000 para los trabajos de pavimentación de la variante Mejillones-Tocopilla que tiene particular importancia para la comuna y se encuentra en la actualidad muy deteriorada. Cabe señalar, al respecto, que esta obra ya fue estudiada y resuelta favorablemente el año 1965 por el ex Consejo Consultivo del Cobre, que destinó los fondos que entonces eran necesarios que, posteriormente, y sin una explicación clara, no fueron invertidos por haberse orientado presumiblemente a otros rubros en desmedro de Mejillones.

Seguidamente -el artículo 2º- propone aplicar en la comuna las disposiciones de la ley Nº 12.937, destinada al fomento de las actividades pesqueras, industriales y mineras en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Chañaral, como una forma de estimular la instalación de industrias en la comuna.

El artículo 3º plantea una forma de allegar recursos indispensables para la realización de un plan de obras mínimo por la Municipalidad. Se trata de destinar durante cinco años, a contar del 1º de enero de 1969, el 75% del rendimiento del impuesto a las compraventas para ser invertido en el territorio de la comuna conforme a un plan que anualmente debería elaborar el Municipio. Para este año, el rendimiento del impuesto en la comuna ha sido estimado en Eº 153.000, lo que permitiría invertir en cinco años alrededor de Eº 600.000 sí se considera el incremento que experimentará el impuesto el año próximo.

Por último, se propone la exención de impuestos fiscales para las construcciones que los sindicatos efectúen en la comuna de casas de reposo o veraneo. Mejillones, como se sabe, tiene una de las mejores playas del país, un clima excepcional y se encuentra bien situado en relación a los grandes centros mineros de la provincia. Pensamos, por eso, que un incentivo como el propuesto acrecentaría el interés de los sindicatos cupríferos y salitreros abriendo posibilidades de descanso y recreación a los trabajadores y sus familiares de Chuquicamata, Pedro de Valdivia y María Elena.

En mérito de las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- El Instituto CORFO del Norte deberá consultar en su presupuesto para el año 1969 la suma de Eº 100.000, a fin de atender la pavimentación de la variante Mejillones-Tocopilla, cuyos trabajos deberán iniciarse por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el primer trimestre del mismo año.

Artículo 2º.- Las disposiciones de la ley 12.937, modificada por la ley número 16.894, serán aplicables también a la comuna de Mejillones, departamento de Antofagasta.

Artículo 3º.- A contar del 1º de enero de 1969 y por un plazo de cinco años, deberá abrirse una cuenta especial de depósito para el 75% del rendimiento del impuesto a las compraventas establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones, que se recaude en la comuna de Mejillones.

La suma probable que se reúna en la cuenta contemplada en el inciso anterior deberá considerarse en un ítem del Presupuesto del Ministerio del Interior en las leyes de Presupuesto correspondientes a cada uno de los años comprendidos entre 1969 y 1973 inclusive. En todo caso, si el rendimiento del impuesto fuere superior a lo previsto, ese ítem se incrementará en la cantidad correspondiente.

La Municipalidad de Mejillones girará contra la cuenta de depósito establecida en este artículo, con el exclusivo objeto de realizar un Plan de Obras Nuevas de beneficio general que elaborará anualmente.

Artículo 4º.- Las casas de reposo y veraneo que los sindicatos construyan en la comuna de Mejillones, estarán exentas de toda clase de impuestos, incluidos los de timbres, estampillas y papel sellado y derechos notariales pertinentes. Esta exención no se aplicará respecto de las contribuciones y derechos municipales."

(Fdo.): Luis Valente Rossi."

78.-MOCION DE LOS SEÑORES CARDEMIL, PEREIRA, TORRES Y ARAVENA, DON JORGE

"Honorable Cámara:

La presente iniciativa de ley tiene por objeto reparar una injusticia que afecta a numerosos jubilados de la Caja Bancaria de Pensiones, que no pudieron computar, para su jubilación, la totalidad del tiempo servido en Cajas de anterior afiliación.

La Superintendencia de Seguridad Social ha dictaminado que no es aplicable la ley 10.986, sobre Continuidad de la Previsión a los períodos cuyas imposiciones fueron traspasadas a la Caja Bancaria de Pensiones y dieron origen al reconocimiento que establece el artículo 68 de la ley 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, y en este sentido ha impartido instrucciones y normas, que han perjudicado notablemente a muchos jubilados de esta institución previsional.

El perjuicio deriva de que no les fue reconocido la totalidad del tiempo efectivamente servido y por el cual hicieron imposiciones en Cajas de anterior afiliación, las que, al ser traspasadas a la Caja Bancaria de Pensiones, se convirtieron en menos tiempo reconocido, en relación al nuevo tipo de imposiciones de su nueva Caja. Este perjuicio ha sido aún mayor en el caso de los obreros de los Bancos, cuyas imposiciones traspasadas de la Caja del Servicio de Seguro Social se convirtieron, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 8.569, en menos de un décimo del tiempo efectivamente servido por ellos.

Este vacío de la ley 10.986 sobre Continuidad de la Previsión ha sido reparado con la dictación del artículo 111 de la ley 16.840, de 24 de mayo de 1968, sobre reajuste para el sector público y privado, solamente a los imponentes en actual actividad, quedando, una vez más, postergados en sus legítimos derechos los que ya jubilaron, al no haberse establecido expresamente en el mencionado artículo los "jubilados".

Por estas circunstancias, hemos creído conveniente iniciar este proyecto de ley, que tiene como único objeto favorecer a numerosos jubilados de las tantas veces nombrada Caja Bancaria de Pensiones, en el sentido de que todas sus imposiciones por tiempo efectivamente servido y que no le fueron reconocidas por el artículo 68 de la ley 8.569, lo sean para el efecto de su jubilación y queden en igualdad de condiciones con el resto de los imponentes de todas las Cajas de Previsión.

En mérito de estas consideraciones, es que nos permitimos proponeros la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los pensionados de la Caja Bancaria de Pensiones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 8.569, no pudieron computar para su previsión la totalidad de sus servicios efectivamente prestados y por los cuales hicieron imposiciones en Cajas de anterior afiliación, podrán solicitar el reconocimiento del total de esos períodos.

Las imposiciones personales y patrona les que deberá integrar el interesado se determinarán en conformidad a lo que disponga la Ley Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones y se calcularán sobre la primera renta por la cual éste haya hecho imposiciones en esa Caja.

La Caja Bancaria de Pensiones otorgará un préstamo para integrar las imposiciones, el que se regirá por las mismas normas establecidas en la ley 10.986 de Continuidad de la Previsión. Las pensiones recalculadas regirán desde el otorgamiento de la pensión original.

Los interesados tendrán un plazo de 90 días para acogerse a los beneficios de esta ley."

(Fdo.): Gustavo Cardemil A.- Santiago Pereira B.- Mario Torres P.- Jorge Aravena C."

77.-MOCION DEL SEÑOR FUENTEALBA

"Honorable Cámara:

Los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que están en condiciones de jubilar, al cumplir con los requisitos legales respectivos, no pueden hacerlo, muchas veces, porque no tienen recursos con qué afrontar el período intermedio entre el cese de servicios y el pago de la jubilación. En efecto, al cesar en funciones por haberse acogido a jubilación, cesan de percibir las remuneraciones que correspondían al cargo en actividad, y la pensión de jubilación se demora, algunos meses, en pagarse. En ese lapso, carecen de remuneraciones de cualquier especie.

Otras Cajas de Previsión han resuelto el problema otorgando a sus imponentes, de inmediato que cesan en funciones, un anticipo del 50% del último sueldo que percibían.

Es de toda justicia aplicar un sistema semejante para los funcionarios de los Ferrocarriles del Estado.

Por estas razones vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- El funcionario de los Ferrocarriles del Estado, que cese en sus funciones en la Empresa, para acogerse a jubilación, tendrá derecho a percibir una pensión presuntiva del 50% de las últimas remuneraciones imponibles que percibió en servicio activo, la que deberá de otorgarse mensualmente y sin necesidad de presentar solicitud.

Este derecho procederá a contar del día siguiente que el funcionario deje de prestar sus servicios.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma prevista en el artículo 22 de la ley Nº 15.388."

(Fdo.): Clemente Fuentealba Caamaño."

78.-MOCION DEL SEÑOR SILVA, DON RAMON

“Honorable Cámara:

El artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 206 de la ley Nº 16.464, de 22 de abril de 1966, y por el artículo 259 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, determina que los empleados públicos "que para desempeñar un empleo requieran un título profesional universitario, tendrán una jornada semanal de sólo treinta y tres horas distribuidas a razón de seis horas diarias en los cinco primeros días hábiles, y de tres en el día sábado hasta el mediodía; de igual tratamiento gozarán para todos los efectos legales los funcionarios que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea en régimen previsional a que estén afectos."

Esta disposición, cuya justicia es evidente debido a los riesgos que tienen trabajos de esta naturaleza, no se aplica a los empleados del sector privado y, naturalmente, atenta contra el principio umversalmente reconocido de que "a igual función, iguales condiciones".

En mérito de las razones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los empleados del sector privado que se desempeñen como operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos, tendrán una jornada semanal de sólo treinta y tres horas, distribuidas a razón de seis horas diarias en los cinco primeros días hábiles, y de tres en el día sábado.

(Fdo.): Ramón Silva Ulloa."

79.-MOCION DEL SEÑOR SILVA, DON RAMON

"Honorable Cámara:

Como es de conocimiento público, la población de las ciudades de Antofagasta y Mejillones, que se abastecen de agua potable de la aducción de Toconce han estado y están expuestas a los efectos de intoxicación por alto contenido de arsénico de este vital elemento para la subsistencia.

Las denuncias formuladas en el Congreso Nacional y en las Municipalidades de Antofagasta y Mejillones han permitido que este problema, que afecta a más de 150.000 habitantes de las ciudades mencionadas, haya sido comprobado pollas autoridades del Servicio Nacional de Salud, quienes han recomendado no beber agua de la aducción de Toconce. Además, han recomendado un proceso de sobrealimentación para la población infantil como una forma de neutralizar en parte la contaminación arsenical en el organismo humano.

Este problema, cuya gravedad nadie puede desconocer, a que, según informes médicos, cerca del 10% de la población sufre contaminación por arsénico, para aliviarlo es indispensable disponer de recursos económicos extraordinarios. Aún más, en muchos casos, se recomienda –especialmente- el traslado a otras ciudades de los niños.

Estimo indispensable que frente a esta verdadera y trágica catástrofe que afecta a la población de Antofagasta y Mejillones, las instituciones de previsión social ayuden en forma extraordinaria a sus imponentes; procedimiento que, por lo demás ha sido usado en otras emergencias.

En consideración a las razones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Las instituciones de previsión, sin excepción, otorgarán préstamos de diez sueldos vitales, escala a) del departamento de Antofagasta, y de Eº 50 (cincuenta escudos) por cada carga que causa asignación familiar a sus imponentes con domicilio en las comunas de Antofagasta y Mejillones.

Estos préstamos se amortización en cinco años y deben pagarse con un interés de 5% (cinco por ciento) anual."

(Fdo.): Ramón Silva Ulloa."

80.-MOCION DE LOS SEÑORES AGURTO, VALDES, DON MANUEL: RUIZESQUIDE, JEREZ, JAQUE, MELO Y DE LA SEÑORA LAZO, DOÑA CARMEN

"Honorable Cámara:

La Municipalidad de Hualqui ha venido, desde hace algún tiempo atrás, buscando los recursos y medios económicos que le permitan impulsar la solución de los más ineludibles y urgentes problemas de urbanización que afectan a esta importante comuna de la provincia de Concepción.

Como es de conocimiento de esta Honorable Corporación, debido a los limitados recursos económicos de que disponen los Municipios del país, la Municipalidad de Hualqui se ha visto impedida de resolver los problemas más urgentes y financiar las obras más indispensables por sus propios medios.

Es necesario señalar, por ejemplo, que la instalación de agua potable proviene de más de 50 años atrás y, en consecuencia, ofrece un servicio muy deficiente que se ha visto acrecentado en su gravedad con el constante aumento de la población a través de dichos 50 años.

Por otra parte, el pueblo no cuenta con una sola calle pavimentada, siendo éste quizás el hecho más ilustrativo del abandono que afecta a la comuna.

Pero, asimismo, el problema más grave y que requiere una más urgente solución es el del alumbrado público. Como ejemplo queremos señalar a una sola de sus poblaciones, como es la "Nueva Hualqui", que carece de este indispensable servicio y para su instalación se requieren, de acuerdo con los estudios practicados por la Compañía General de Electricidad, 153 mil escudos.

Por ello es que, como fuente de financiamiento de este proyecto, no solamente se ha considerado el uno por mil destinado a financiamiento de empréstitos, sino que también se ha incluido el producto de la tasa del 2 por mil de alumbrado, y el 1 por mil de pavimentación.

Consideramos que los problemas de la comuna de Hualqui deben ser encauzados por la vía de soluciones urgentes, proporcionando a su Municipalidad los medios y recursos que le permitan enfrentarlos debidamente y con concretas posibilidades de efectividad, de realizaci6n.

Por ello es que, en mérito de los antecedentes expuestos, nos permitimos proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Hualqui contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarios, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años y por un monto no superior a 360.000 escudos.

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley 11.860.

Artículo 3º.- El producto del o de los empréstitos que la Municipalidad contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

1°.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público: Eº 270.000.

2º.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna: Eº 90.000.

Artículo 4º.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad señalada en el artículo 1º, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.

Artículo 5°.- La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuera acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad respectiva podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería de la Municipalidad, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcaide si no hubiere dictarle en la oportunidad respectiva.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9º.- La Municipalidad respectiva depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias ; asimismo, la Municipalidad deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egreses extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."

(Fdo.): Fernando Santiago Agurto.- Alberto Jerez H.- Manuel Valdés S.- Mariano Ruiz-Esquide, J.- Duberildo Jaque A.- Galvarino Melo P.- Carmen Lazo C."

81.-MOCION DEL SEÑOR MILLAS

"Honorable Cámara:

Las Municipalidades, como instituciones de Derecho Público, sólo pueden desarrollar aquellas actuaciones que están consultadas en la legislación. Es evidente que les corresponde atender a la cultura de sus comunas, así como también al bienestar de los habitantes de ellas. En efecto, en forma expresa y muy clara, la Ley 11.860, en su artículo 53 declara que corresponde a las Municipalidades cumplir las funciones que determinan sus N°s. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 que, de una u otra manera, se refieren expresamente a la cultura y el bienestar de los ciudadanos. En especial, el N° 5 de dicho artículo 53 prescribe: "Las Municipalidades destinarán anualmente el uno por ciento, a lo menos, del total de sus ingresos ordinarios a la fundación, sostenimiento o subvenciones de bibliotecas populares, teatro popular, estímulo a la producción artística, literaria y musical; museos, colegios, escuelas nocturnas, establecimientos de enseñanza técnica, vocacional, o de cultura física; estaciones agronómicas y establecimientos modelos agrícolas o industriales".

En la práctica, numerosas Municipalidades han establecido Casas de la Cultura, para cumplir las funciones que les entregan en este sentido la Constitución y la legislación vigente. Esas Casas de la Cultura han alcanzado un reconocido prestigio.

Por otra parte, también innumerables municipalidades mantienen servicios de Acción Social, a fin, igualmente, de racionalizar su trabajo de esta especie.

Sin embargo, no existe una norma legal que enumere los servicios municipales y suele sostenerse que éstos serían, en forma exclusiva, los que enumera el artículo 14 de la ley 11.469 al hacer referencia a quienes son Jefes de Oficina.

Es incuestionable, a fin de que las Municipalidades puedan organizar en forma adecuada el cumplimiento de sus funciones legales en cuanto a la cultura y a la acción social, la conveniencia que se les autorice mantener oficinas destinadas a ello, si así lo resuelven. No se trata de crear tales servicios o cargos por ley, sino de permitir que las Municipalidades los establezcan cuando ello corresponda y se encuadre en las normas generales en cuanto a sus plantas de funcionarios y a sus presupuestos.

En mérito de lo expuesto, vengo en proponer a la Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Intercálase, en el artículo 14 de la ley 11.469, a continuación del término "Jefe de Rentas", separado por una coma (,), lo siguiente: "Director de la Cultura, Director del Departamento de Acción Social".

(Fdo.): Orlando Millas".

82.-MOCION DE LOS SEÑORES PEREIRA, CARDEMIL Y JEREZ

"Honorable Cámara:

Los personales de la ETC, se rigen por diversas leyes o disposiciones legales, que en numerosas circunstancias, les ha significado quedar al margen de conquistas económicas o sociales obtenidas por otros sectores de trabajadores, en atención a que no han sido expresamente considerados. Con el objeto de remediar algunas de estas situaciones, es que hemos elaborado este proyecto de ley, con la colaboración de algunos dirigentes gremiales de esta Empresa, tales como los compañeros Rodolfo Quiroz, Enrique Beltrán, Sergio Cabrillana, Humberto Pino, Héctor Crespo, Luis Tobar, Roberto Pardo, Sergio Quintana y otros.

A continuación exponemos las razones que justifican cada uno de los artículos de este proyecto de ley.

1.- Dar la calidad de empleados al Personal Auxiliar.

Por disposiciones contenidas en la Ley de Reajustes de Sueldos y Salarios para el año 1968, se estableció que el personal que se desempeña como torneros, matriceros, fresadores, eléctricos y mecánicos, se regirían por las disposiciones del D.F.L. 338 de 1960, como Empleados Administrativos. De esta manera se dio satisfacción a una justificada aspiración de este personal, que no obstante las leyes especiales que les cambiaron su calidad jurídica de obreros a empleados, se mantenían como obreros. Sin embargo el personal auxiliar de esta Empresa, esto es quienes desempeñan las funciones de choferes, inspectores y despachadores de depósitos han continuado en calidad de personal de Servicios menores u obreros, a pesar del propósito que ha tenido el legislador de darles la calidad de empleados en razón de sus funciones altamente especializadas, como lo estableció el artículo 200 de la ley 16.464. Con el objeto de dar la solución definitiva a este problema, es que proponemos el artículo primero del presente proyecto de ley.

2.- Mantiene derecho a renta del grado superior al personal auxiliar.

Al fijarse las plantas de los diversos sectores de trabajadores de la ETC., se mantuvo el derecho a gozar de la renta del grado superior (quinquenio) a todos los funcionarios del servicio, con excepción de los encasillados en la planta auxiliar. Lo establecido en el artículo 2º permite remediar esta discriminación.

3.- Declara feriado el 1º de mayo para el personal de la ETC.

La celebración del 1º de mayo como día mundial de los trabajadores, se ha establecido igualmente en Chile para todos los trabajadores, paralizándose incluso los servicios de utilidad pública; sin embargo, esta conquista no se ha reconocido para los trabajadores de esta Empresa; a través del artículo 3º de este proyecto se hace extensiva esta conquista para todos los trabajadores de la ETC.

4.- Aclara artículo 52 de la Ley 16.840.

Al dictarse la Ley de Reajuste de Sueldos y Salarios para el año 1968, se estableció en el artículo 52 de esta ley, el procedimiento según el cual se aplicaría este reajuste para el sector público. En conformidad con lo establecido en este precepto legal, la ETC procedió a pagar el reajuste respectivo, previo informe de su Fiscalía; sin embargo la Contraloría ha sostenido un criterio contrario y ha ordenado a la Empresa descontar a su personal las sumas mal pagadas. A fin de regularizar esta situación, se propone el artículo 49 de este proyecto de ley.

En atención a lo antes expuesto, es que venimos en proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Establécese que el personal de la Planta Auxiliar: choferes, inspectores y despachadores, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en el D. S. 347, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, debe regirse por las normas generales del D.F.L. 338. Estatuto Administrativo. Esta modificación en ningún caso significará disminución de remuneraciones, beneficios o derechos previsionales del citado personal.

Entiéndase por derogada la frase "o al escalafón auxiliar", del inciso 2º del art. 17 del D.F.L. 169 y 18 del mismo cuerpo legal y el art. 29 de la ley 15.702.

Artículo 2º.- Se declara que la fijación de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenidas en los D.S. Nº 347 de 14 de agosto de 1967 y 503 del 1? de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que encasillados en la Planta Auxiliar lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966.

Artículo 3º.- Se declara el 1º de mayo de cada año, como el día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, liberándoseles en dicho día y considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Artículo 4º.- Aclárase que las sumas percibidas por concepto de reajuste correspondiente al año 1968 de los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, fueron bien pagadas en conformidad al artículo 52 de la Ley Nº 16.840.

(Fdo.): Santiago Pereira Becerra.- Gustavo Cardemil Alfaro, Alberto Jerez Horta."

83.-MOCION DEL SEÑOR TEJEDA

"Honorable Cámara:

Anacrónicas disposiciones del Código Civil, mantienen a la mujer casada en situación vejatoria, al considerarla incapaz para celebrar actos y contratos sin la obligada intervención del marido o de la justicia, o de ambos en determinados casos.

Ninguna razón es valedera para mantener un día más tan injusta situación, que a veces linda en lo ridículo y absurdo:

Una mujer casada puede desempeñar los cargos de diputado, senador, ministro de estado, presidente de la República, Ministro de la Corte Suprema, es decir, puede ocupar las más altas magistraturas de la Nación sin impedimento alguno; pero si esa mujer es casada, a menos de encontrarse en alguno de los casos que las leyes exceptúan, no podría administrar sus propios bienes, ni recibir válidamente lo que se le adeude, ni comparecer en juicio, ni celebrar acto alguno sin la autorización del marido, aunque éste fuere un patán.

Con justa razón las organizaciones femeninas han venido reclamando que se entregue a la mujer casada la plenitud de sus derechos civiles.

En la seguridad de que no habrá sector alguno del Parlamento que se oponga a legislar con urgencia para poner término a tan humillante situación, me permito presentar a su consideración este proyecto de ley.

En el artículo primero, se declara enfáticamente que se confiere a la mujer casada la plenitud de sus derechos civiles; que se pone término a la potestad marital -que es la fuente de todas las limitaciones a la capacidad de la mujer- y que el marido deja de ser su representante legal, ya que tal representación no es sino la consecuencia de una potestad que se declara abolida.

En el artículo segundo, se establece que cesa de pleno derecho la administración que actualmente tuviere el marido sobre bienes propios de la mujer como consecuencia de la potestad marital.

En el artículo tercero, se declaran derogadas todas las disposiciones que de algún modo establezcan incapacidad de la mujer casada para celebrar actos o contratos, y los que sean consecuencia de la potestad marital, de manera que ninguna ley vigente pueda limitar su plena capacidad. Se agrega en el mismo artículo que si tales disposiciones se refieren además a otras personas o materias, se entenderán derogadas únicamente en lo que concierne a la incapacidad de la mujer y quedarán subsistentes en lo demás.

En el artículo cuarto -con el solo objeto de actualizar el texto del Código Civil y armonizarlo con la nueva situación de la mujer casada, ya que la derogación o modificación se produce de pleno derecho con lo establecido en los tres primeros artículos del proyecto- se derogan y modifican en forma expresa varios artículos de este Código que son incompatibles con la plena capacidad que se otorga a la mujer casada. Se derogan asimismo el inciso segundo del artículo 131 del mismo cuerpo de leyes, que establece que la mujer debe obediencia al marido, y la totalidad del artículo 133 que obliga a ¡a mujer a seguir al marido donde quiera que cambie su residencia.

Pero sería en gran parte ilusoria y quedaría sólo en el papel la plena capacidad jurídica que por este proyecto de ley se otorga a la mujer casada, si no se derogan las disposiciones referentes a la sociedad conyugal, que permiten al marido como jefe de ella administrar a su arbitrio no sólo los bienes sociales, sino los propios de la mujer.

Baste recordar que el artículo 1749 del Código Civil dispone que el marido es el jefe de la sociedad conyugal y que como tal administra libremente los bienes sociales y los de su mujer; que el artículo 1750 dispone que el marido es, respecto de terceros, el dueño de los bienes sociales como si ellos y sus bienes propios forma sen un solo patrimonio; que el artículo establece que la mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad; que el artículo dispone que aunque la mujer en las capitulaciones matrimoniales renuncia a los gananciales, no por eso tendrá la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios, los cuales se entienden concedidos al marido para soportar las cargas de matrimonio... Basta recordar estas disposiciones legales para comprender que ellas pugnan con la plena capacidad de la mujer casada y que de subsistir, de muy poco le serviría la capacidad que este proyecto le otorga.

Son tantas y tan complejas las modificaciones que habría que hacer a la institución de la sociedad conyugal para hacerla compatible con la plena capacidad de la mujer casada, que de hecho nada quedaría de la actual institución, por lo cual se ha preferido en este proyecto suprimir el régimen de comunidad de bienes sin perjuicio de la facultad de los cónyuges para celebrar los pactos que estimen convenientes relativos a la administración de los bienes comunes o de los propios de cada uno.

De aquí que el artículo quinto establezca que por el hecho del matrimonio no se produce sociedad de bienes entre los cónyuges ni toma el marido la administración de los de la mujer, como ocurre en la actualidad, pero los faculta para celebrar pactos sobre administración de los bienes comunes o de los propios de cualquiera de los cónyuges, por un plazo no mayor de cinco años, renovables indefinidamente por períodos mayores que el indicado y se faculta para remover al administrador por actos de administración fraudulenta, descuidada o simplemente perjudicial, y en casos graves, para poner anticipadamente término al pacto.

El artículo seis deroga con respecto a los matrimonios que se celebren con posterioridad a la vigencia de la presente ley, todas las disposiciones referentes a la sociedad conyugal; y agrega que si alguna disposición legal se refiere a otras materias y no se entendiera derogada en virtud de otras disposiciones de esta ley, se entenderá derogada en lo referente a la sociedad conyugal y quedará subsistente en lo demás.

El artículo siete, sin pretender hacer una enumeración taxativa y con el sólo objeto de actualizar el texto del Código Civil, deroga expresamente artículos y párrafos de este cuerpo de leyes que legislan sobre la sociedad conyugal, y se declara que tendrán sólo vigencia transitoria y con las limitaciones que se expresan en el artículo ocho de este mismo proyecto, para los efectos de las sociedades actualmente existentes.

Finalmente, el artículo ocho dispone, con respecto a las sociedades conyugales actualmente existentes, que cualquiera de los cónyuges puede ponerle término, declarándolo así por escritura pública que deberá sub-inscribirse al margen de la inscripción matrimonial; que por el solo hecho de la disolución de la sociedad conyugal, la mujer recupera de pleno derecho su facultad de administrar y disponer de los bienes que hubiere aportado a la sociedad conyugal; la liquidación de esas sociedades se hará conforme las actuales disposiciones del Código Civil, en lo que no pugne con las disposiciones que este proyecto establece, y que mientras la sociedad conyugal no haya sido disuelta, regirán las disposiciones actualmente vigentes, con la salvedad de que los bienes que los cónyuges adquieran a cualquier título con posterioridad a la ley, no ingresarán al haber de la sociedad conyugal.

Las actuales anacrónicas disposiciones que rigen en estas materias, se mantienen en gran medida, por una especie de temor reverencial a modificar las disposiciones del Código Civil, considerado en su tiempo como un monumento de sabiduría -que sin duda lo fue- pero que, justo es también reconocerlo, ha quedado atrasado en numerosos aspectos.

Puede el proyecto incurrir en omisiones y puede mejorarse el texto de su articulado. Tal circunstancia no es óbice para someterlo desde luego a la consideración de esta H. Cámara, ya que con la docta colaboración de los señores diputados y con el estudio acucioso que deberá hacer la Comisión respectiva, podrán salvarse los errores u omisiones en que se haya incurrido, porque la verdad de las cosas es que no puede retardarse el conceder a la mujer casada la plenitud de sus derechos civiles.

Por estas consideraciones, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Confiérese a la mujer casada la plenitud de sus derechos civiles y póngase término a su incapacidad para celebrar toda clase de actos y contratos. Queda abolida la potestad marital. El marido no es más representante legal de su mujer.

Artículo 2º.- Cesa de pleno derecho la administración que el marido tuviere sobre bienes propios de la mujer como consecuencia de la potestad marital, sin perjuicio de que la mujer pueda conferirle voluntariamente su administración.

Artículo 3º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establezcan en cualquier forma alguna incapacidad para que la mujer casada pueda realizar cualquier acto o contrato y las que sean consecuencia de la potestad marital. Si alguna disposición legal, además de establecer esa incapacidad, se refiere a otras personas o materias, se entenderá derogada en lo que se refiere a la incapacidad de la mujer casada y a la potestad marital y quedará subsistente en lo demás, a menos que en esta parte resulte también de rogada por otras disposiciones de esta ley.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de que todas o algunas de estas mismas disposiciones legales u otras resulten derogadas .0 modificadas por la sola aplicación de los artículos precedentes, introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1º.- Deróganse los artículos 132, 133, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 159, 166, 171, 173, 1273 y 2171.

2º.- Reemplázase en el artículo 43 la coma que después de la palabra "madre", por la conjunción "o", y suprímese la frase "o el marido".

3º.- Derógase el inciso segundo del artículo 131.

4º.- Reemplázase en el artículo 275 la coma que hay después de la palabra "anterior", por un punto final, y suprímese el resto del artículo.

5º.- Suprímense en el artículo 177, las frases: "sea concediendo a la mujer la restitución de una parte o el todo de sus bienes, no obstante lo dispuesto en el artículo 171".

6º.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 1447, la frase "y las mujeres no divorciadas a perpetuidad ni separadas totalmente de bienes".

Artículo 5º.- Por el hecho del matrimonio, no se produce sociedad de bienes entre los cónyuges, ni toma el marido la administración de los de la mujer. No obstante, los cónyuges podrán celebrar antes del matrimonio o durante él, cualquier pacto sobre administración de bienes comunes o propios de cualquiera de los cónyuges. Tales pactos no tendrán una duración superior a cinco años; podrán ser renovados indefinidamente por períodos no superiores al indicado y podrán modificarse por los otorgantes. Tanto los pactos, como sus renovaciones y modificaciones, deberán subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial. El administrador podrá ser removido por actos de administración fraudulenta, descuidada o simplemente perjudicial y en los demáscasos previstos en la respectiva convención. En casos graves, podrá ponerse fin al pacto anticipadamente.

Artículo 6º.- Con respecto a los matrimonios que se contraigan con posterioridad a la vigencia de esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales referentes a la sociedad conyugal. Si alguna, además de referirse a la sociedad conyugal, se refiriese a otras materias y no se entendiere derogada en virtud de otras disposiciones de la presente ley, se entenderá derogada en lo referente a la sociedad conyugal y quedará subsistente en lo demás.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de que todas o algunas de estas mismas disposiciones u otras resulten derogadas o modificadas por lo dispuesto en otros artículos de la presente ley, introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1º.- Deróganse los párrafos 2, 3, 4, 5 y 6 del Título XXII del Libro IV, que pasarán a tener sólo vigencia transitoria para el solo efecto de lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 8º y con las limitaciones que en él se establecen.

2º.- Deróganse los artículos 135, 1718, 1719, 1720, 1723 y 1724.

3º.- Deróganse el inciso segundo del artículo 1715 y el inciso final del artículo 1716.

Artículo 8º.- Las sociedades conyugales actualmente existentes se regirán por las siguientes disposiciones:

1º.- Cualquiera de los cónyuges puede poner término en cualquier momento a la sociedad conyugal, declarándolo así por escritura pública que deberá sub-inscribirse al margen de la inscripción matrimonial. Se tendrá como fecha de la disolución la de la referida sub-inscripción.

2º.- La mujer recupera de pleno derecho la facultad de administrar y disponer de todos los bienes que hubiere aportado a la sociedad conyugal, sin necesidad de esperar su liquidación.

3º.- En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, se estará, en lo que no pugne con la presente ley, a lo establecido en los párrafos 2, 3, 4, 5 y 6 del Título XII del Libro IV del Código Civil, que no obstante su derogación, conservan vigencia transitoria para estos efectos, conforme a lo dispuesto en el número 1º del artículo anterior.

4º.- Mientras la sociedad conyugal no haya sido disuelta, regirán respecto de ella, en lo que no pugne con esta ley, las disposiciones de los párrafos 2, 3, 4, 5 y 6 del Título XXII del Libro IV del Código Civil, que no obstante su derogación conservan efectos transitorios para este fin conforme el número 1? del artículo anterior ; pero los nuevos bienes que los cónyuges adquieran a cualquier título con posterioridad a la vigencia de esta ley, no ingresarán al haber de la sociedad conyugal, ni tomará el marido su administrado sin perjuicio de que la mujer voluntariamente se la encomiende.

(Fdo.): Luis Tejeda Oliva".

84.-MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON CARLOS

"Honorable Cámara:

El artículo 3º de la Ley 16.434, permite, entre otros, legitimar a "los hijos de cualquiera de los cónyuges" y en la historia de la ley se dejó expresa constancia que esta causal tenía por objeto preciso permitir que los hijos habidos en un matrimonio nulo pudieran ser legitimados por la nueva pareja que formara uno de los cónyuges anulados al casar nuevamente. Caso frecuente de la mujer anulada que conserva los hijos habidos en el matrimonio nulo bajo su tuición y que contrae nuevo matrimonio. El precepto en examen permite que esta nueva pareja así formada legitime, previo' los requisitos y formalidades que establece la ley, a los hijos habidos en el matrimonio nulo los que, de esta manera, pasan a tener la calidad de hijos legítimos de este nuevo matrimonio, vale decir, de la cónyuge, que es su madre verdadera y legítima y del cónyuge, o sea, de su padrastro o entenado.

El precepto también permite legitimar a los hijos naturales de uno de los cónyuges habidos antes del matrimonio. Empero, el artículo 2º de la Ley Nº 16.346, establece de un modo general, y sin hacer distinciones, que las personas que solicitan el beneficio de legitimación adoptiva deberán tener una edad mínima de treinta años y una edad máxima de sesenta y cinco años, y además, acreditar una diferencia de edad con el menor de por lo menos veinte años.

La observancia irrestricta de ese precepto acarrea la anómala situación, frente al caso que nos preocupa, que si uno de los cónyuges ha tenido un hijo natural o un hijo legítimo -por la vía de un matrimonio nulo- antes de los veinte años, no va a poder jamás obtener que se le conceda a él y a sus nuevos cónyuges la legitimación adoptiva de un menor que ya tiene a su respecto la calidad de hijo legítimo o de hijo natural, según el caso, pues el requisito de diferencia de edad es una constante que no desaparece con el transcurso del tiempo.

Lo dicho reviste mayor gravedad si se considera que las estadística demuestran que la inmensa mayoría de los matrimonios nulos afectan a personas que casaron antes de su mayoría de edad -falta de madurez para la vida en común- lo que hace que si en estas circunstancias han habido hijos, a la cónyuge anulada que contraiga nuevas nupcias le va a ser imposible legitimar junto con su nuevo marido a los hijos que tuvo en el matrimonio nulo, en atención a que no podrá jamás dar cumplimiento al requisito de tener una diferencia mínima de veinte años con sus hijos. Lo mismo sucede con los hijos naturales. La situación de lo que el vulgo denomina "madres solteras" se presenta en su casi totalidad en mujeres que no cumplen veinte años. Luego, cuando estas madres contraigan matrimonio, ellas y sus maridos no van a poder nunca legitimar al hijo que la cónyuge tuvo antes del matrimonio, subsistiendo así sin solución una situación que el legislador de la Ley Nº 16.346 no quiso permitir, y que sólo se configura por un vacío de ese cuerpo de leyes.

A obviar esta anomalía tiende el proyecto de ley que se propone en cuanto señala que el requisito de diferencia de edad con el menor que se legitima no es exigible a aquél de los cónyuges que solicita la franquicia de legitimación adoptiva y que ya tiene un parentesco legítimo o natural con el menor.

Asimismo, y con el objeto de hacer más expedito el procedimiento y de solucionar situaciones de igual injusticia a las que se han examinado, el proyecto en referencia señala que a las personas que se hallen en la situación antedicha tampoco se les exigirá el requisito de acreditar una edad mínima de 30 años. El fundamento de esta medida es análoga al que se ha expresado en los párrafos anteriores, pues no resulta propio que aquél de los cónyuges que ya tiene la calidad de padre o madre legítimo o natural del menor que se legitima tenga que esperar hasta cumplir 30 años de edad para impetrar la medida, máxime cuando en el intertanto están creciendo los hijos nacidos en el nuevo matrimonio o en el matrimonio actual, menores éstos que eventualmente y por el tiempo que precisa observar ese plazo pueden llegar a darse cuenta de su situación familiar resultando así inútil o inoficioso pedir más tarde la franquicia.

En suma, y por las razones expuestas, con el proyecto que se propone se persigue que los requisitos de edad mínima y de diferencia de edad con el menor que establece la ley 16.346, en su texto actual, no sean exigibles a aquél de los peticionarios que ya tiene la calidad de padre o madre legítimo o natural del menor que se legitima, de modo entonces que estas exigencias sólo continúen vigentes y sean obligatorias para aquél o para aquellos de los peticionarios que no acreditan tener ningún parentesco con el menor.

Por último, cabe destacar que el proyecto que se propone se ha redactado en forma de norma declarativa o simplemente interpretativa con el objeto de que comprenda las causas o expedientes que a la fecha de la publicación de la presente ley estuvieren pendientes o sin fallar.

En estas circunstancias, vengo en presentar a la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Declárase, interpretado el artículo 2º de la Ley Nº 16.346 de 20 de octubre de 1965, que los requisitos de edad mínima y de diferencia de edad con el menor que se legitima, no son ni han sido exigibles a aquél de los cónyuges que solicita la legitimación adoptiva y que ya posee un parentesco legítimo o natural con el menor que se legitima".

(Fdo.): Carlos Morales Abarzúa."

85.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON GUSTAVO

"Honorable Cámara:

La Municipalidad de Viña del Mar por escritura de fecha 27 de abril de 1965 ante el Notario don Luis Díaz Mieres, suscribió promesa de compraventa con la Corporación de la Vivienda para la adquisición de 300 viviendas para sus empleados y obreros.

Tal contrato estuvo, también, en relación con aportes hechos por la Municipalidad de Viña del Mar para la construcción del grupo habitacional denominado "Almirante Gómez Carreño" de esa ciudad.

Al suscribirse la promesa de compraventa se asignó como es de rigor a esta propiedad el precio de venta correspondiente.

El deseo de los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar es adquirir directamente estas propiedades, Lo que ya ha sido aceptado por la Corporación de la Vivienda, que está llana a dejar sin efecto la promesa de compraventa suscrita con la Municipalidad de Viña del Mar y vender directamente a los empleados municipales. Por ello, es evidente, de toda justicia que se mantenga el precio pactado por la Corporación de la Vivienda con ¡a Municipalidad de Viña del Mar en la fecha citada, con respecto a cada una de las casas que se venden, aun cuando las adquieran directamente los funcionarios municipales.

Por esto, someto a la consideración de la H. Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para que proceda a enajenar 300 viviendas sobre las cuales hay suscrito promesa de compraventa con la Municipalidad de Viña del Mar, según escritura de fecha 27 de abril de 1965, otorgada ante el Notario don Luis Díaz Mieres, a los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar que son sus actuales ocupantes, debiendo previamente dejarse sin efecto el contrato de promesa de compraventa que liga a la Corporación de la Vivienda con la Municipalidad de Viña del Mar.

Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda estará obligada a mantener el mismo precio que estipuló en la promesa de compraventa con respecto a la Municipalidad de Viña del Mar, al efectuar directamente la venta de tales propiedades a los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, que las adquieran.

Artículo 3º.- Los valores recibidos por la Corporación de la Vivienda por cuenta de los funcionarios municipales indicados, en cualquier carácter que fueren, se abonarán al precio de la compraventa.

(Fdo.): Gustavo Lorca Rojas".

86.-MOCION DEL SEÑOR MILLAS

"Honorable Cámara:

La Corporación de Servicios Habitacionales es el organismo al que la legislación vigente entrega la construcción de servicios y edificios comunitarios, para lo cual debe regirse por las normas generales.

En la comuna de San Miguel de Santiago es una sentida aspiración de todos los sectores ciudadanos contar con un cuartel adecuado del Cuerpo de Bomberos, indispensable dada la extensión y densidad de habitantes de dicha Comuna.

A fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales pueda atender una necesidad tan evidente con flexibilidad, llegando a un acuerdo con el Cuerpo de Bomberos en condiciones extraordinarias, conviene dotarla de atribuciones especiales, que por lo demás corresponden plenamente a sus funciones ordinarias.

En mérito de lo expuesto, vengo en someter a la consideración de la Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel en los terrenos que ésta posee en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4707, Paradero 10.

Artículo 2º.- Para efectuar dicha obra y la demolición previa del Cuartel, la Corporación de Servicios Habitacionales destinará los fondos necesarios con cargo a su presupuesto de obras de los años 1969 y 1970.

(Fdo.): Orlando Millas".

87.-MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO

"Honorable Cámara:

He sido honrado por el Presidente del Comité Pro Monumento al Inmigrante Yugoslavo de Punta Arenas, señor Pedro Marangunic, Cónsul de esa nación amiga con el encargo de patrocinar el proyecto de ley que haga una realidad la laudable iniciativa de la colonia yugoslava de la Provincia de Magallanes.

La colectividad yugoslava residente con el objeto de perpetuar la imagen del aporte efectivo y valioso que ha significado para el progreso de la región el inmigrante yugoslavo está empeñada en forma positiva en la pronta ejecución de un gran monumento que consta de dos elementos fundamentales: una escultura con tres figuras humanas, un hombre, una mujer y un niño y un gran obelisco en relieve. Las figuras humanas simbolizan la familia, su integración a la comunidad nacional y los relieves del obelisco tienen un contenido simbólico que representan el aporte a la cultura, al arte, a través del folklore y la vitalidad y el empuje de una nueva sangre, que aunada a la chilena, han laborado codo a codo en una labor común: el engrandecimiento de nuestra patria.

La escultura en bronce ha sido donada por el Gobierno de Yugoslavia y se encuentra en el proceso de fundición en ese país. El resto del material será donado por la Colonia Yugoslava de Punta Arenas.

Por estas consideraciones someto a la aprobación de la H. Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Libérase de derechos de internación y de todo gravamen que se aplique o perciba en el país, sea a favor del Fisco o de cualquier otra entidad y autorízase la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia destinada a la erección del monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas, cuya erección se autoriza.

Artículo 2º.- Autorízase la internación y libérase asimismo de todo derecho o gravamen a los materiales de construcción y herramientas que interne al país el Comité Pro-Monumento al Inmigrante Yugoslavo destinado exclusivamente a la ejecución de la referida obra".

(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia".

88.-MOCION DEL SEÑOR GARAY

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Otórgase por gracia una pensión vitalicia de doscientos escudos mensuales a la señora Julia Alicia Bon Jarpa.

El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Félix Garay".

89.-MOCION DEL SEÑOR PEREIRA

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta la señora Guadalupe Cuevasviuda de Lazcano, a un sueldo vital mensual de la escala a) del departamento de Santiago.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Santiago Pereira B."

90.-MOCION DEL SEÑOR VALDES, DON ARTURO

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luz Varas Raytt, una pensión mensual de Eº 300.

El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Arturo Valdés Phillips".

91.-MOCION DEL SEÑOR BUZETA

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Auméntase a tres sueldos vitales de Santiago la pensión de gracia que por ley Nº 13.623 se le concedió a doña Sara Herrera Aguirre.

El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Fernando Buzeta González".

92.-MOCION DE LA SEÑORITA SAAVEDRA, DOÑA WILNA

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Aclárase la ley N° 13.473, publicada en el Diario Oficial Nº 24.465, de 13 de octubre de 1959, que reconoció por gracia y para el efecto de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la ley Nº 12.428, 20 años servidos por don Rodolfo Víctor Quevedo Oddó en el sentido de que el interesado también tiene derecho a impetrar los beneficios económicos establecidos en las leyes Nº 8.895, de 2. X. 1947; Nº 11.585, de 3. IX. 1954 y Nº 11.824 de 1955 con sus modificaciones posteriores.

Para los efectos del artículo 6º de la ley Nº 15.575, de 1964, se declara que dichos servicios deben considerarse como efectivamente servidos a la Defensa Nacional.

(Fdo.): Wilna Saavedra C."

93.-MOCION DE LA SEÑORA AGUILERA, DOÑA MARIA INES

"Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Concédese, por gracia, al Teniente Coronel de Carabineros (R) don Carlos Fuenzalida Valdivia, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 16 de la Ley 11.595 y sus modificaciones posteriores, esto es, que su retiro será considerado por "Invalidez de segunda clase".

Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la presente ley, será cargado al Presupuesto del ítem Pensiones del Ministerio de Hacienda".

(Fdo.): María Inés Aguilera C."

94.-MOCION DEL SEÑOR IRURETA

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luisa Navarrete Velasco el derecho a que su pensión de retiro se liquide con la misma renta asignada al cargo de Jefe de Sección grado 5º de la planta Administrativa de la Dirección General de Obras Públicas.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Narciso Irureta A."

95.-MOCION DEL SEÑOR KOENIG

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 400 mensuales a cada una de las hermanas Petronila y Juana Díaz Espinoza, con derecho a acrecer entre ellas.

El gasto que represente la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.): Eduardo Koenig Carrillo".

96.-PRESENTACIONES

Con la primera, el ex Ministro de Estado don William Thayer Arteaga, solicita permiso constitucional para dirigirse por diez días a Buenos Aires a partir del 4 de septiembre del presente año, por asuntos propios de la rectoría de la Universidad Austral de Chile.

Con la segunda, la señora Correa, doña Silvia, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días.

97.-PRESENTACION

Una comunicación del Encargado de Negocios de la República Socialista de Rumania, con la que agradece el homenaje rendido por esta Cámara, con motivo de la celebración del Día Nacional de esa República.

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 28ª y 29ª ordinarias están a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la cuenta.

El señor LARRAIN (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

El señor VIDELA (Vicepresidente).- Terminada la cuenta.

1.-CALIFICACION DE URGENCIA

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

1º.- El que faculta al Presidente de la República para reorganizar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y servicios relacionados con esa Secretaría de Estado;

2º.- El que dicta diversas normas de orden previsional;

3º.- El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y consulta diversas medidas de orden financiero, y

4º.- El que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias.

Si no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes.

El señor PARETO.-

No. Que se califique la urgencia de cada uno de los proyectos.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se calificarán una por una.

Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la urgencia hecha presente para el primero de los proyectos: el que faculta al Presidente de la República para reorganizar el Ministerio de Economía.

Acordado.

En votación la urgencia del proyecto que dicta diversas normas de orden previsional.

El señor MORALES (don Carlos).-

¡Que se retire!

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la urgencia.

Acordado.

En votación la urgencia del proyecto que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y consulta diversas medidas de orden financiero.

El señor PARETO.-

"Suma".

El señor ACEVEDO.-

"Simple".

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se ha pedido "suma" urgencia. En votación esta petición.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 14 votos.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Aprobada la "suma" urgencia.

En votación la urgencia del proyecto que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias.

Si no se pide otra calificación, se calificará de "simple".

El señor PARETO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor PARETO.-

Señor Presidente, sobre este proyecto de ley no sé si los señores Diputados o los partidos políticos representados en la Corporación estarán de acuerdo en darle "suma" urgencia, pero fijándole un plazo máximo, de manera que se pudiera votar en la Sala antes del término de la legislatura ordinaria, el 12 ó 13 de septiembre, o cuando los señores Diputados estimen conveniente. Es decir, que la Comisión tuviera un plazo superior a cinco días, pero que pudiéramos votarlo en la Sala antes del comienzo de la legislatura extraordinaria.

El señor ACEVEDO.-

¿Por qué no lo conversamos en una reunión de Comités?

El señor PARETO.-

Se podría hacer, claro para este efecto.

El señor MORALES (don Carlos).-

No hay oposición.

La señora LAZO.-

Que quede pendiente.

El señor ACEVEDO.-

Que se suspenda la sesión.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se suspendería la sesión después del homenaje a Corea, en todo caso.

Quedaría pendiente la calificación de la urgencia de este proyecto hasta después de la reunión de Comités.

Acordado.

2.-PERMISOS CONSTITUCIONALES

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

El señor William Thayer, ex Ministro de Justicia, ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país, a contar del día 4 del mes en curso, con el objeto de viajar a la ciudad de Buenos Aires, por asuntos de la Rectoría de la Universidad Austral de Chile.

Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición.

Acordado.

La señora Diputa dadoña Silvia Correa ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.

Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición.

Acordado.

El señor MORALES (don Carlos).-

Y que le vaya bien.

3.-FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS.- PREFERENCIA PARA TRATAR EL PROYECTO SOBRE LA MATERIA

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para poner en el primer lugar del Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Corporación el proyecto de ley en trámite reglamentario de segundo informe, que modifica la ley Nº 16.426, que concedió liberación de derechos a diversas clases de vehículos motorizados.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

Acordado.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

La Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para despachar hoy día, después del homenaje a Corea, sin debate, la Tabla de Fácil Despacho, y hacer lo mismo con la Tabla de Fácil Despacho de mañana, que se anunciará en breves instantes más.

El señor PARETO.-

¿Por qué?

El señor ESCORZA.-

Que quede para la reunión de Comités.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

¿Hay acuerdo?

El señor PARETO.-

No.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Se han solicitado, también para después del homenaje a Corea, algunos tiempos por algunos señores Diputados: cinco minutos, don Andrés Aravena; un minuto, don Ernesto Guajardo; tres minutos, don Luis Maira; y cinco minutos, don Alberto Jerez.

El señor MONTES.-

Dos minutos, señor Presidente.

El señor OLAVE.-

Y un minuto.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Y dos minutos el señor Montes, y un minuto el señor Olave.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

4.-HOMENAJE A LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA EN SU DIA NACIONAL.- NOTA DE CONGRATULACION

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde rendir homenaje a la República Popular de Corea.

Tiene la palabra el señor Morales, don Carlos.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, Corea es una bella península que está situada en el extremo nororiental de Asia. La superficie total de su territorio es de 353 mil kilómetros cuadrados y su población total alcanza casi a los 35 millones de habitantes. Sin embargo, desde la Segunda Guerra Mundial, Corea quedó dividida.

Esta tarde rendimos homenaje de recuerdo a la República Popular Democrática de Corea, que ocupa 194 mil kilómetros cuadrados y que tiene algo más de 13 millones de habitantes. Esta República cumple el 9 de septiembre del presente año, 20 años desde su fundación. Este hecho es el motivo central del homenaje que rinde hoy la Cámara de Diputados de Chile.

Nuestras palabras están fundamentadas, especialmente, por la circunstancia de que hemos caminado por los campos, calles, fábricas e industrias de ese país, cuando concurrió, en el año 1965, la primera delegación parlamentaria de Latinoamérica, integrada por los Diputados don José Isla Hevia, que la presidió, doña Margarita Paluz, don Fernando Sotomayor, don Ramón Silva Ulloa y el Diputado que habla. Actuó como secretario de ella, nuestro Tesorero, señor Sergio Dávila.

Ya expresamos en esta Corporación nuestros puntos de vista sobre esa visita y dimos más de una conferencia de prensa para hablar del viaje maravilloso a Corea. Exhibimos, además, una película de nuestra estada y de las actividades que desarrollamos. La película fue titulada por ellos "Los huéspedes venido de Chile".

De manera, señores Diputados, que podemos expresar, con cabal conocimiento de los hechos, cuán impresionante es ver este país en el extremo oriental de Asia, tan moderno, que fue virtualmente arrasado por la guerra durante los años 1950 a 1953 y que antes también lo había sido durante la dominación japonesa: un territorio destruido por la dominación norteamericana en estas guerras inútiles y sangrientas que traen como consecuencia la muerte de miles y miles de patriotas, como fueron los coreanos que sucumbieron frente a la metralla agresora, del mismo modo como se mata diariamente a millares de vietnamitas en esta guerra que avergüenza a la humanidad.

El sistema estatal y social de Corea es el de una democracia socialista y el pueblo se expresa a través de la Asamblea Popular Suprema y de las Asambleas Populares Locales. El órgano superior del Poder Ejecutivo del Estado es el Consejo de Ministros y sus miembros son designados por la Asamblea Popular Suprema. Preside el Consejo el héroe nacional, el Primer Ministro Kim II Sung, con quien compartimos más de una cordial entrevista en la capital de Corea, la hermosa ciudad de Pyongyang.

Aún recordamos sus palabras en una de esas reuniones con los Diputados chilenos, cuando nos decía que deseaba establecer relaciones con Chile; que su pueblo y su Gobierno respetaban nuestro sistema político; que Corea era un país independiente económica y políticamente y que no tenía deuda externa. Agregó que en su Patria no había analfabetos, que la medicina era gratuita y que lo que más nos rogaba era que a nuestro regreso ayudáramos espiritualmente a los patriotas coreanos a fin de conseguir la unidad de su pueblo.

El pueblo coreano es una de las pocas nacionalidades homogéneas del mundo y posee una historia gloriosa. Los estudios arqueológicos muestran que ya alrededor del año 5.000 antes de Cristo los ancestrales de la nación coreana se establecieron en la península y allí vivieron durante las eras paleolíticas, neolíticas y del bronce.

El pueblo coreano ha creado su propia cultura nacional. El primer observatorio astronómico del mundo fue construido en el siglo VII. Las imágenes de Buda en la Gruta de Sukoolan, del año 751 de nuestra era, y los numerosos templos diseminados a lo largo del país, demuestran el alto nivel arquitectónico y artístico alcanzado por la cultura de la dinastía Shilla.

También son motivo de orgullo los impresionantes murales de las antiguas tumbas del siglo IV y sus porcelanas, que son apreciadas en todos los museos del mundo.

Al Premier Kim II Sung lo recordamos con especial complacencia en este homenaje, porque ha sido el gran conductor de su pueblo. Ya el 23 de marzo de 1948 planteaba su famosa plataforma de veinte puntos y señalaba, entre otras aspiraciones, la de otorgar a todo el pueblo libertad de palabra, de prensa, de reunión y de creencias religiosas; abolir todas las leyes y organismos policiales que actuaban en los años del dominio del imperialismo japonés; nacionalizar las grandes empresas, servicios de transportes, bancos, minas y bosques; permitir y estimular la libre actividad de la artesanía y comercio individuales; implantar la instrucción general obligatoria, desarrollar la cultura nacional, las ciencias y las artes; aumentar el número de hospitales del Estado, erradicar las epidemias y proporcionar servicios médicos gratuitos a los pobres.

Al formular estos conceptos, vuelven a la memoria las bellas jornadas vividas por nosotros cuando visitamos Corea: sus industrias, sus fábricas, sus espectáculos artísticos y de danzas, su "ballet", su maravilloso "ballet", su teatro de Pyongyang; los contactos que sostuvimos con los artistas y con los políticos coreanos. Volvemos al recuerdo de su pueblo, que vive bien, que ríe y que canta y observa la existencia con encendida pasión y optimismo.

Por todo esto, y desde este otro extremo del mundo, deseamos al Gobierno y al pueblo coreanos cada día más éxito en su trabajo, hacemos votos por que cuanto antes haya relaciones entre nuestros Gobiernos y por que pueda muy pronto el pueblo de Corea lograr lo que más reclamaba el Premier Kil II Sung; la unidad de las dos Coreas, la República Popular Democrática de Corea y Corea del Sur, ocupada hoy por fuerzas norteamericanas, para que su pueblo siga trabajando por su progreso y por la paz.

Solicito, señor Presidente, que tenga a bien recabar el asentimiento de esta Cámara de Diputados de Chile, a fin de que se envíe un cable de congratulación al pueblo coreano como homenaje a los 20 años de existencia de la República Popular Democrática de Corea, que tan dignamente recibió y atendió a la delegación parlamentaria que la visitó el año 1965.

He dicho.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar el cable pedido por el señor Carlos Morales.

Acordado.

El señor AGURTO.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Santiago Agurto, del Comité Comunista.

El señor AGURTO.-

Señor Presidente, el 15 de agosto de 1945 es una de las fechas más significativas en la historia del pueblo coreano. Con motivo de ella, los Diputados comunistas queremos hoy referirnos a esta nación, destacando algunos hechos sobresalientes, como un homenaje al día de su liberación de la dominación japonesa y, además, porque el 9 de septiembre del año en curso la República Popular Democrática de Corea cumple 20 años desde su fundación.

En octubre de 1966, tuvimos el honor de integrar una comisión del Parlamento chileno, que a invitación de la Asamblea Popular de Corea, conoció ese país.

Está fresco el recuerdo del afecto y las exquisitas atenciones de que fuimos objeto, desde el primer instante, de parte de sus gobernantes y su pueblo, que han comprometido nuestra gratitud como chilenos hacia esa heroica y abnegada nación.

Corea ha sido llamada "la tierra de las mañanas tranquilas", por su extensa cadena de plácidas montañas y serpenteantes ríos.

Medio siglo de la historia de Corea está jalonado de hechos como la dominación de Japón en 1910 y el dramático abandono forzoso que tuvo que hacer de sus tierras el pueblo coreano para emigrar a China. El heroísmo ilimitado que puso en evidencia en 1910 en su lucha frontal para desalojar al invasor es un hecho también sobresaliente en su historia.

En 1932, su actual Primer Ministro, Kim II Sung, organiza desde China las guerrillas armadas contra el Japón y, antes de 1935, logra instaurar en su tierra, en su patria, el gobierno revolucionario, hazaña que la nación entera recuerda con emoción y orgullo.

Pero si la liberación del invasor japonés constituye una de las epopeyas más relevantes del pueblo coreano no lo es menos la lucha que libró, entre los años 1950 y 1953, en la guerra provocada por los imperialistas norteamericanos, quienes ocuparon por la fuerza Corea del Sur.

Fueron los reaccionarios del interior y los que estaban fuera del país, siempre al servicio de los japoneses, quienes se pusieron a disposición del imperialismo para combatir al pueblo de Corea. La política agresiva que aplicaron no sólo se oponía a la revolución coreana y a la edificación de un estado unificado e independiente, sino también se proponía extender su influencia a Corea del Norte.

El ejército popular de Corea enfrentó a la mayor potencia armada del mundo en ese momento y, después de tres años de guerra, le infligió la más vergonzosa derrota de su historia, lo que obligó al Gobierno de Washington a abandonar sus planes y a aceptar un armisticio contrario a sus afanes de dominación. En el curso de esta guerra nacional de liberación de la patria, los coreanos enfrentaron a los norteamericanos y a tropas de 16 países aliados del imperialismo.

En la difícil lucha contra la invasión armada de Estados Unidos y sus cómplices, el Partido del Trabajo de Corea condujo a su pueblo a la victoria y defendió honrosamente el país y la revolución. El partido, con el apoyo unánime de las masas populares, supo derrotar en implacable y resuelta lucha a los enemigos de su patria.

Una vez consolidado el proceso liberador, el pueblo coreano se dio a la tarea de construir firmes basamentos para su economía.

Antes de la liberación, la agricultura tuvo una economía muy atrasada y empobrecida, bajo el sistema feudal de pertenencia de la tierra, y los campesinos sufrieron una doble y cruel explotación del imperialismo y de los terratenientes. Por eso, una de las tareas principales que se dio el Gobierno socialista de la República Popular Democrática de Corea fue desarrollar las fuerzas productivas agrícolas, para lo cual la primera medida fue introducir una profunda reforma agraria, que confiscó sin compensación más de un millón de "zongbos" de tierra y la distribuyó gratis a los campesinos que carecían de ella. Así se liquidó el sistema feudal y se liberó del abismo del hambre, la pobreza y la obscuridad a millones de campesinos.

La revolución técnica en las áreas rurales fue otra de las medidas más importantes; y junto a la cooperativización agrícola, la irrigación, la mecanización, la electrificación y la aplicación de la química han dado excelentes resultados en el desarrollo de la producción. En este instante, uno de sus principales objetivos es aumentar la extensión de los arrozales en unos 700.000 "zongbos", para levantar la producción de arroz.

A propósito del desarrollo de su agricultura, cuando visitamos la fábrica de tractores "Cosecha Abundante", de King Yang, su director, nos decía que ella empezó en 1960, había entregado, hasta esa fecha, 170.000 unidades y que su objetivo era dotar a la agricultura de 4 ó 5 tractores por hectárea y llegar a producir 10.000 unidades anuales. En esa fábrica trabajaban, en aquel entonces, unos 5.000 obreros y 1.000 técnicos.

Consecuencia del avance tecnológico en el agro coreano fue un cambio radical en la vida cultural, educacional y económica de campesinado. Se establecieron clínicas en cada rincón del país y se impartió tratamiento médico gratuito. Las casas cunas, jardines infantiles, establecimientos culturales y de servicio público configuran ahora una nueva vida, limpia, saludable y feliz para la población.

Dentro del esquema de desarrollo económico, la industria pesada ha tenido atención preferente, con el avance simultáneo de la industria ligera, capaz de producir en el país las máquinas, equipos, materiales, materias primas y fuerzas energéticas esenciales para su progreso. Entre las ramas principales de la industria pesada puede destacarse la construcción de máquinas, la metalurgia, la energía eléctrica, el carbón y los materiales de construcción. Grandes empresas modernas, como plantas de energía, fundiciones y otras han sido instaladas.

También ha sido de considerable importancia el desarrollo de la cultura popular y nacional, que ha recogido y llevado adelante el legado histórico de la tradición y asimilado la vida y los sentimientos del pueblo coreano. Algo que llama poderosamente la atención a todo visitante de Corea es su sistema educacional, que comienza desde los jardines infantiles, tanto de la ciudad como del campo, cuya atención y esmero pudimos comprobar personalmente.

En la visita que realizamos a la ciudad de Pyongyang conocimos de cerca estos jardines infantiles; luego, el Palacio de los Pioneros, inaugurado en 1963, que comprende unas 500 salas para el desarrollo de todas las aptitudes y vocaciones de los niños en relación con los deportes, artes y ciencias, a cargo de pedagogos, técnicos y especialistas. El Palacio tiene unos 100 grupos de estudio, un teatro con capacidad para 1.200 alumnos y un gimnasio para 1.000 escolares. De 2.000 a 5.000 pioneros lo ocupan diariamente.

Por último, visitamos la famosa y moderna Universidad de Pyongyang, con más de seis institutos de grado universitario y una universidad especial con 80 escuelas, 10 institutos de investigación. La Universidad tiene doce facultades, 2.400 profesores y 12.000 estudiantes.

Es impresionante la importancia que se da a la labor educacional y el interés que se advierte en todo el pueblo por disfrutar de los beneficios de la enseñanza, así como la plena conciencia existente acerca del papel que juega la educación de su pueblo en los destinos de la patria socialista.

La literatura y las artes se desarrollan en estrecha ligazón con las masas. En fábricas, minas, escuelas, institutos, aldeas y ciudades funcionan diversos círculos artísticos de aficionados a la literatura, pintura, música, baile, teatro, donde se forman numerosos escritores y artistas. Por este motivo, en Corea, la literatura y las artes se han convertido en propiedad del mismo pueblo trabajador.

Expresamos en estos momentos los más fervientes deseos de que el pueblo coreano logre materializar, a la brevedad posible, uno de sus más sentidos anhelos: la reunificación nacional, soberana e independiente, libre por entero del tutelaje norteamericano.

Con motivo de las dos fechas histórica:: que hemos mencionado, queremos en esta ocasión, con nuestra palabra, rendir un emocionado homenaje a este heroico y abnegado pueblo coreano, el que, a pesar de todas las dolorosas alternativas que ha debido sufrir a través de su historia, se ha sobrepuesto con sin igual coraje y valentía; se asienta sólidamente en un sistema socialista, conducido por el Partido del Trabajo de Corea, querido y respetado por su pueblo; camina decididamente construyendo el bienestar y la felicidad de sus hijos.

Solicito se transcriban estas palabras al señor Presidente de la Asamblea Popular de la República Democrática de Corea, con las que los comunistas expresamos nuestros parabienes en las fechas citadas y nuestros sentimientos de afecto y simpatía a ese pueblo socialista de Corea.

He dicho.

5.-CONTAMINACION DEL AGUA POTABLE EN ANTOFAGASTA.- PROYECTO DE ACUERDO

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar un proyecto de acuerdo sobre el agua potable de Antofagasta, firmado por todos los Comités y a que va a dar lectura el señor Secretario.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

El proyecto de acuerdo suscrito por los señores Clavel y Poblete, Comité Radical; Aguilera, don Luis, Comité Socialista; Pareto, Comité Demócrata Cristiano; Acevedo, Comité Comunista; Aravena, don Jorge, Comité Democrático Nacional; Phillips, Comité Independiente, y Parra, es el siguiente:

"Honorable Cámara:

"Es de público conocimiento el grave problema que afecta a la población de la ciudad de Antofagasta con motivo de la contaminación que sufre el agua potable captada en la localidad de Toconce, y quilla provocado innumerables casos de intoxicaciones y otras enfermedades derivadas de las altas dosis de arsénico que contiene. Este consumo de agua contaminada durante los últimos doce años ha provocado la acumulación de este metaloide en el organismo que sólo se puede eliminar mediante el uso de agua no contaminada.

"Asimismo, numerosas enfermedades se han visto agravadas por esta intoxicación sistemática, que ha debido sufrir la población, que incluso ha precipitado el deceso de algunas personas, especialmente niños.

"Es necesario considerar que el Colegio Médico de Antofagasta y la Sociedad Médica de la misma ciudad han hecho declaraciones públicas planteando la gravedad de este problema y recomendando la supresión del consumo de agua captada en Toconce, por encontrarse contaminada con arsénico.

Por estas razones, venimos en proponer a la consideración de la Cámara el siguiente

Proyecto de acuerdo:

"La Cámara de Diputados acuerda solicitar a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y Salud la adopción de las medidas necesarias para reemplazar de inmediato la capacitación de agua para el uso de la población de la ciudad de Antofagasta, por otra fuente que no esté contaminada por el arsénico; como, asimismo, adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la desintoxicación de la población y evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a producir."

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto de acuerdo.

Si Je parece a la Cámara, se dará por aprobado.

Aprobado.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de ¡a Cámara para que, a partir de las 6 de la tarde, pueda presidir la sesión el Diputado señor Mario Torres.

Acordado.

6.-TRATAMIENTO SIN DEBATE DE LOS PROYECTOS DE LA TABLA DE FACIL DEPACHO

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

La Mesa propone tratar sin debate los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho, por excepción solamente del proyecto que aparece en el primer lugar, que modifica la ley Nº 14.512, sobre empréstito a la Municipalidad de Chillán.

Acordado.

7.-REUNION DE COMITES. SUSPENSION DE LA SESION

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Invito a los Comités a una reunión en la Sala de la Presidencia.

Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para suspender la sesión por todo el tiempo que dure esa reunión.

Acordado.

Se suspende la sesión.

-Se suspendió la sesión a las 16 horas 47 minutos.

8.-ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Se va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

Los Comités Parlamentarios, presididos por los señores Videla, don Pedro, y Stark, don Pedro, y con la asistencia de la señora Retamal y de los señores Pareto y Daiber, por el Comité Demócrata Cristiano; Poblete, por el Comité Radical; Acevedo, por el Comité Comunista; Aguilera, don Luis, por el Comité Socialista; Aravena, don Jorge, por el Comité Democrático Nacional; Phillips y Monckeberg, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1º.- Calificar de "suma la urgencia hecha presente al despacho del proyecto de ley que establece diversas normas sobre racionalización de franquicias tributarias, y observar en su tramitación las siguientes modalidades:

a) Discutirlo y votarlo en sesiones que se celebrarán los días jueves 12 y viernes 13 del mes en curso, aun cuando el informe de la Comisión de Hacienda haya sido evacuado con anterioridad a dichas fechas;

b) Otorgar, durante la discusión del proyecto, una hora a cada Comité parlamentario, inclusive al grupo de señores Diputados sin Comité; y una hora y media al Comité Demócrata Cristiano, y

c) Las interrupciones que se concedan se entenderán hechas con cargo al tiempo de quien las obtenga, y los Comités parlamentarios podrán cederse sus tiempos entre sí.

2º.- La Mesa queda facultada a para citar a sesiones especiales en los días indicados en la letra a) del número anterior, con el objeto de legislar, aun cuando los proyectos que se incluyan en la citación respectiva no se encuentren en estado de Tabla.

3º.- Suprimir el Orden del Día de la presente sesión.

4º.- Incluir en la Tabla de Fácil Despacho del día de mañana todos los proyectos de empréstitos municipales y los que se encuentren en tercero y quinto trámites constitucional.

5º.- Otorgar en la presente sesión, un tiempo especial de cinco minutos al señor Aravena, don José Andrés, y dos minutos al señor Cancino.

6º.- La Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión se someterá al trámite de Despacho Inmediato; es decir, se votarán sin discusión todos los proyectos incluidos en ella, con excepción del primero y el noveno, los cuales no quedan comprendidos entre los que se someterán a votación sin discusión.

Además, se agregarán los siguientes:

Liberación de derechos de internación de diversos elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile;

Modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de una silla de ruedas clonada a don Luis González Miranda;

El que exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén;

Proyecto del Senado de reliquidación de las pensiones de aquellos funcionarios cuyos cargos se suprimieron por la aplicación de la ley Nº 13.305. Este proyecto está eximido del trámite de Comisión;

Modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Colchagua para contratar empréstitos, y

Proyecto que libera de derechos la internación de materiales para la realización de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia, destinada a la erección de un monumento al inmigrante yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas.

El señor SANHUEZA.-

¿Y el de los reporteros gráficos?

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Está enunciado. Es el primero que se agregó después del último de la Tabla de Fácil Despacho del día de hoy.

En consecuencia, se declaran aprobados los acuerdos de los Comités, en la forma reglamentaria.

El señor SANHUEZA.-

Solicito un minuto.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Y los proyectos que yo había solicitado incluir, como el referente a la reconstrucción del Hospital Naval de Punta Arenas y de amnistía?

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Todos esos proyectos deberán ser tratados mañana; así se acordó. Se está ciando cuenta de los que se van a ver hoy día en la Tabla de Fácil Despacho. Usted los solicitó y así se acordó en la reunión de Comités.

El señor SANHUEZA.-

¿Me permite?

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Gracias.

En la Tabla de Fácil Despacho de hoy, con el número 9, figura el proyecto que modifica la fecha de aplicación de la ley Nº 16.741, sobre poblaciones en situación irregular. En sesión anterior tuve oportunidad de plantear aquí la necesidad de que este proyecto se incluyera en la Tabla de Fácil Despacho, ya que solamente se trata de un cambio de fecha: enero de 1967, por enero de 1968, para la aplicación de las disposiciones de la ley sobre "loteos brujos". Se dijo que ha quedado excluido del acuerdo adoptado respecto de los otros proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho.

El señor SANHUEZA.-

Pediría que se incluyera.

El señor VALENTE.-

Que se incluya.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Con el acuerdo de la Sala, se incluirá.

Acordado.

9.-CELEBRACION DE UN CABILDO ABIERTO PARA ANALIZAR LOS DIFERENTES PROBLEMAS QUE AFECTAN AL DEPARTAMENTO DE CURACAUTIN, PROVINCIA DE MALLECO.- OFICIOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra por cinco minutos el Diputado señor Aravena, don Andrés.

El señor ARAVENA (don Andrés).-

Señor Presidente, el domingo pasado se realizó un cabildo público en Curacautín, convocado por el Comité de Defensa y Solidaridad, al que pertenecen destacados representantes de tocios los organismos vivos de la zona. Junto a varios Diputados de la provincia asistí a este acto que contó con una extraordinaria concurrencia. Escuchamos la exposición de los problemas más apremiantes que afligen a Curacautín, varios de los cuales están en vías de solución, tanto por gestiones realizadas por el referido Comité, como por la representación parlamentaria. Lo que interesa, en forma concreta, es que estas soluciones sean pronto una realidad. Nada más lógico, entonces que a través de esta Honorable Cámara, solicite que, a la brevedad posible, se envíen comunicaciones a los Ministerios respectivos, sobre los siguientes asuntos:

1º.- Con motivo de la dictación de la ley Nº 16.723, de 14 de diciembre de 1967, que grava en un 2%, los tabacos manufacturados, basada en un proyecto original del Diputado militante de mi partido señor Eduardo Osorio, se dictó el decreto Nº144 que fija la distribución de lo recaudado por este impuesto hasta el 31 de diciembre del presente año. El beneficia en una de sus partes al departamento de Curacautín en la suma de Eº 1.500.000, destinada a su vez a: mejoramiento del servicio de agua potable, Eº 300.000; oficina de Correos Eº 200.000; camino Curacautín a Victoria, Eº 1.000.000.

Debe, en consecuencia, llamarse a propuestas públicas a la brevedad para la ejecución de estas obras.

2º.- Una sentida y justa aspiración de todos los habitantes, es la instalación de un Regimiento, desde todo punto de vista conveniente, ya sea desde el punto de vista estratégico, del progreso de la zona, etcétera. Felizmente se cuenta con el entusiasta apoyo del Ministerio de Defensa Nacional, y ya ha sido destinada por el Ministerio de Hacienda la suma de Eº 1.000.000, para iniciar las construcción necesaria. Se trata, entonces, de la ejecución urgente de estas obras.

3º.- Por distintas fuentes se ha sabido de la posibilidad concreta de instalar una industria maderera en el lugar denominado Malalcahuello, rica zona forestal, cercana a Curacautín, sobre la base de un préstamo que se estaría tramitando con el Gobierno de Francia. Obran antecedentes sobre esta materia en el Servicio Agrícola-Ganadero. Es fácil comprender el entusiasmo y la esperanza que la instalación de esta industria ha despertado en esta apartada región que sufre, como se comprobó en el cabildo, una espantosa cesantía y una aguda depresión económica en todas las actividades. Util es recordar que la única industria que contribuía en gran parte al desarrollo de la zona ha mermado ostensiblemente su actividad; me refiero a la industria Mosso. Solicito que se oficie al Ministro del ramo, pidiéndole los informes respectivos.

4º.- Es una verdadera necesidad para todo el pueblo de Curacautín que se establezca una asignación de zona. Su aislamiento en la cordillera, la falta de producción de alimentos y otras causas que entraban notoriamente su actividad, hace que se produzca un constante éxodo de sus habitantes, e impide en gran medida que lleguen a cumplir sus funciones profesionales de toda índole. Deseo que se solicite al Supremo Gobierno que en la actual Ley de Presupuestos, se amplíe esta asignación a todo el departamento, ya que actualmente gozan de ella algunas regiones.

Al margen de estos problemas, señor Presidente, hubo unanimidad para solicitar por nuestro intermedio que se acelere al máximo el pago de sueldos y trienios a una gran cantidad de profesores que teniendo estos derechos, se encuentran impagos de ellos; que ante la reorganización de la Enseñanza Industrial y Técnica, la Escuela Industrial de Curacautín sea considerada de primer grado y se le dote de todos los elementos necesarios para ello.

En lo que se refiere al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se instale urgentemente una Subdelegación del Servicio Nacional de Empleados, ya que los funcionarios tienen que trasladarse a Temuco para los exámenes y trámites respectivos; o en su defecto, que se autorice a dos de los médicos existentes para que cumplan esta función.

En 1967 se destinó una ambulancia para Curacautín; sin embargo, hasta la fecha, ésta no ha llegado.

Por lo expuesto, reitero mis peticiones, señor Presidente, para que se oficie a cada uno de los Ministerios aludidos, expresándoles estos justos anhelos del departamento de Curacautín.

Nada más.

10.-PETICION PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra por dos minutos el Diputado señor Fernando Cancino.

El señor CANCINO.-

Señor Presidente, había pedido la palabra para solicitar que se tratara en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión de hoy un proyecto que beneficia a las Municipalidades de la provincia de Colchagua, lo que ha sido ya acordado por los Comités; de manera que esto ya fue aprobado.

Al mismo tiempo, quiero que se recabe el asentimiento de la Cámara para que pueda tratarse -si no se alcanza en la sesión de hoy, en la de mañana-, las observaciones del Ejecutivo a un proyecto que lleva bastantes años de tramitación en el Congreso, y cuya discusión aún está pendiente, por el cual se establece un impuesto a la producción de caolín en beneficio de las municipalidades en cuyo territorio esté ubicada su explotación.

Este proyecto me interesa mucho, porque la comuna más rica en este mineral es la de Rosario de Lo Solís, no obstante ser -y esto como paradoja- una de las zonas más pobres de la provincia. El impuesto que crea esta iniciativa legal proporcionaría a dicha comuna, a su Municipalidad, un aporte que permitiría su progreso.

Eso es lo que quería explicar, señor Presidente.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, entre las atribuciones de la Mesa, está la de fijar la Tabla de Fácil Despacho para mañana. Se tomará en cuenta la petición de Su Señoría.

FACIL DESPACHO

11.-AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES DE VICUÑA, LA HIGUERA, ANDACOLLO, PAIHUANO, SAMO ALTO, COMBARBALA Y MINCHA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde votar el proyecto que autoriza a las Municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha para contratar empréstitos.

-El proyecto está, impreso en el boletín Nº 10.917.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

12.-CREACIÓN DE UN MUSEO HISTÓRICO EN LA LOCALIDAD DE NINHUE (ÑUBLE), EN MEMORIA DE ARTURO PRAT.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que establece recursos para la instalación de un museo histórico en la localidad de Ninhue, provincia de Ñuble, en memoria de Arturo Prat.

-El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.698-S.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

¿Me permite, señor Presidente? Como este proyecto está en tercer trámite constitucional, nos corresponde pronunciarnos sobre el proyecto de la Cámara o del Senado. Las modificaciones del Senado son de forma, por lo tanto, como autor del proyecto, estaría de acuerdo en que las aprobáramos.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones del Senado.

Acordado.

13.-AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES DE LAJA, NACIMIENTO, QUILLECO Y QUILACO (BIOBIO) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos.

-El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.929.

Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se dará por aprobado.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

14.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL (ÑUBLE) PARA EXPROPIAR TERRENOS, A FIN DE DESTINARLOS A UN BALNEARIO POPULAR

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos adyacentes al Salto del Laja, con el objeto de destinarlos a un balneario popular.

-El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.933.

Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se dará por aprobado.

Aprobado.

15.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA DESTINAR RECURSOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA CASA DEL TRABAJADOR Y EN LA CONSTRUCCION DE LA CASA DEL MAGISTERIO

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para invertir determinados recursos en el establecimiento de la Casa del Trabajador y la construcción de la Casa del Magisterio.

-El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.932.

Han llegado a la Mesa dos indicaciones que son de forma. El señor Secretario les dará lectura.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

Las indicaciones de los señores Koenig y Olave tienen por objeto reemplazar en el artículo único del proyecto la expresión "Unión de Profesores de Chile" por "Federación de Educadores de Chile", y, "ley Nº 9.988" por "ley Nº 9.998".

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto con las indicaciones.

Si le parece a la Cámara, se aprobará con las indicaciones.

Aprobado.

16.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL (ÑUBLE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos.

-El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.928.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

17.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALDAD DE SANTA MARIA (ACONCAGUA) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Santa María, departamento de San Felipe, provincia de Aconcagua, para contratar empréstitos.

-El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.934.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

18.-MODIFICCION DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 18.741, SOBRE POBLACIONES EN SITUACION IRREGULAR

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la fecha de aplicación de la ley Nº 16.741, sobre poblaciones en situación irregular.

-Este proyecto está eximido del trámite de Comisión.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.

19.-LIBERACION DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS DE CHILE

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar los proyectos agregados a la Tabla de Fácil Despacho, por acuerdo de los Comités.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

Corresponde votar, ahora, el proyecto del Diputado señor Sanhueza., que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile.

Este proyecto está informado por la Comisión de Hacienda y ha sido objeto de una indicación formulada por los señores Pareto y Escorza. Se trata de agregar" al artículo único el siguiente inciso: “Gozarán de las mismas franquicias los miembros del Sindicato Orquestal para la internación de sus elementos de trabajo".

El señor MONTES.-

¡Pura música!

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación.

Si no se pide votación, se aprobará.

El señor JEREZ.-

Mejor es que lo votemos,

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación el artículo con la indicación.

Durante la votación:

El señor SANHUEZA.-

¿Cómo? ¿Con la indicación?

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Estamos en votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Aprobado el proyecto con la indicación.

20.-LIBERACION DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN VEHICULO DONADO A DON LUIS GONZALEZ MIRANDA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de un vehículo donado a don Luis González Miranda.

-Las modificaciones del Senado y el proyecto están impresos en el boletín Nº 10.874S.

En votación las modificaciones del Senado.

Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el proyecto...

El señor ACEVEDO.-

Con las modificaciones del Senado.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

...con las modificaciones del Senado.

Aprobado.

21.-EXENCION DE CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS A DETERMINADOS INMUEBLES DEL VICARIATO APOSTOLICO DE AISEN.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor KAEMPFE (Secretario).-

El siguiente proyecto se encuentra en quinto trámite constitucional.

Exime del pago de contribuciones e impuestos a determinados inmuebles de propiedad del Vicariato Apostólico de Aisén.

El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo en el proyecto y que la Cámara había rechazarlo.

El señor LORCA (don Alfredo).-

Hay que aprobar el proyecto como lo despachó el Senado.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se acordará no insistir.

Acordado.

22.-RELIQUIDACION DE PENSIONES Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN EL EXTRANJERO, EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS QUE JUBILARON EN VIRTUD DE LA LEY Nº 13.305

El señor KAEMPFE (Secretario).-

El proyecto que corresponde tratar a continuación no está impreso. Se dio cuenta de él en la sesión de hoy.

Dice así:

"Artículo 1°.- Los funcionarios que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la ley Nº 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas considerando como base de cálculo la última renta que percibieron en actividad.

"Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones.

"Este artículo regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

"Artículo 2º.- A los profesionales funcionarios que jubilaron a causa de la supresión o fusión del empleo que desempeñaban o cambio de denominación del mismo, en virtud del D.F.L. Nº 9, de 1959, dictado por la facultad concedida al Ejecutivo por la ley Nº 13.305, y que se reincorporaron posteriormente al mismo Servicio Público, se les reconoce, para todos los efectos legales y previsionales, el tiempo servido en el extranjero en cargos profesionales en la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud, UNESCO, o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, durante el período comprendido entre la referida supresión, fusión o cambio de denominación y su reincorporación.

"En ningún caso este reconocimiento podrá ser superior a 5 años.

"Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el cumplimiento de esta ley, la cual deberá recibirlo, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del último sueldo mensual imponible en dicho Caja del interesado, anterior a su jubilación, con un interés capitalizado del 6% anual."

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.

Aprobado,

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la votación del proyecto.

23.-EMPRESTITO A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que concede un empréstito a las municipalidades de la provincia de Colchagua.

Si le parece a la Cámara, se aprobarán.

Aprobadas.

24.-EXENCION DE DERECHOS PARA LA INTERNACION DE UNA ESCULTURA DESTINADA A ERIGIR UN MONUMENTO AL INMIGRANTE YUGOSLAVO, EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES)

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto, originado en una moción del señor Lorca, don Alfredo, que libera de derecho la internación de una escultura de bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia y destinada a la erección de un monumento al emigrante yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobada en particular.

INCIDENTES

25.-PROGRAMA POLITICO Y SOCIAL DEL PARTIDO DEMOCRATICO DE CHILE

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano, el cual ha cedido parte de su tiempo al Comité Democrático Nacional.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, el Partido Democrático Nacional, que con esta fecha dejará proclamados a sus candidatos para las próximas elecciones parlamentarias, junto con anunciar que los presentará en toda las circunscripciones del país, ha creído necesario formular por mi intermedio, en mi calidad de Presidente del partido, el siguiente llamado a todo el país, para promover un íntimo y profundo examen de conciencia en toda la ciudadanía, sobre las graves decisiones que nos corresponde adoptar para mantener y acelerar el avance de progreso de nuestro pueblo, defendiéndonos, al mismo tiempo, de las fuerzas regresivas que amenazan constantemente con destruir lo que ya hemos conquistado.

Al hacer este llamado en calidad de Presidente del PADENA, quiero afirmar también la presencia constructiva de nuestro partido en la comunidad nacional, dando a conocer las poderosas razones de orden patriótico que lo impulsaron a aceptar responsabilidades de gobierno en esta etapa histórica de Chile, en que se ha iniciado una nueva ruta de dignificación e integración a la comunidad nacional de los más extensos y abandonados sectores de nuestro pueblo. Por eso afirma orgullosamente que, reivindicando espíritu revolucionario profundamente popular y legendario, el Partido Democrático se ha comprometido con el programa del Presidente de la Repúblicadon Eduardo Freí Montalva, en cuanto a enarbolar su bandera de revolución democrática, traducida en el cumplimiento real y positivo de un programa, de realizaciones que sólo la pasión descontrolada de la politiquería puede desconocer. Porque somos enemigos del caos, del atropello y de la injusticia que produce la violencia, por nuestra definición misma de Partido Democrático, reafirmamos nuestra fe y nuestra confianza decidida y entusiasta en las nuevas rutas abiertas a Chile por este Gobierno progresista que dejará en nuestra historia un testimonio imborrable de progreso colectivo. Por eso señalamos como conquistas innegables de nuestro pueblo, iniciadas y puestas en marcha por este Gobierno, la reforma educacional, en todos sus niveles; la reforma agraria y la ley de sindicación campesina, que ha iniciado el rescate del campesinado a un destino humano, desde su denigrante situación de subclase; el plan de expansión industrial; el plan habitacional, en plena ejecución; la redistribución de los ingresos y la reforma del régimen impositivo; la apertura de nuestro comercio y de nuestro intercambio con el mundo socialista y de otros continentes, cuyo contacto antes estaba vedado para nosotros; el camino progresivo de nacionalización iniciado en la gran minería; el aumento extraordinario de la atención asistencial y médica del pueblo; la incorporación e integración de toda la ciudadanía en el ejercicio y goce de las proyecciones de la administración del poder, por medio de sus organismos básicos de Juntas de Vecinos, Centros de Madres e instituciones deportivas y juveniles; y tantas otras realizaciones, recién iniciadas y que, por esta misma causa, adolecen de defectos y limitaciones que debemos corregir, pero que, de todas maneras señalan un cambio profundo en las estructuras del país.

Afirmamos que estas realizaciones deben ser necesariamente perfeccionadas y desarrolladas en un "Estado de Derecho", por lo cual nuestro partido quiere cumplir el deber patriótico de intervenir directamente en la construcción de un Chile nuevo, sin dejarse arrastrar por la descontrolada pasión de un oposicionismo puramente negativo que el pueblo, hastiado de la politiquería, sabe que le produce nada más que daño y que favorece solamente el desesperado arribismo de unos pocos.

Sin embargo, esta participación del PADENA en las altas tareas de Gobierno significa y constituye sola y exclusivamente una entrega total y leal al pueblo y no una simple comparsa profitante; por lo cual, por la responsabilidad que ello significa, siente el deber imperativo de hacer oír su voz de alerta sobre los graves problemas que todo el país debe afrontar en tiempo inmediato, presentando al mismo tiempo una síntesis serena, clara, valiente y patriótica de sus cuales postulados de fe política y social, que constituyen su supremo llamado a la conciencia ciudadana para salvar, mantener y perfeccionar nuestro régimen democrático, para afianzar las conquistas logradas, para abrir más amplias sendas de progreso colectivo, para abordar sin cobardía ni reticencias la verdadera esencia de los problemas y adoptar las decisiones que se requieran.

El PADENA cree ser el verdadero intérprete y el portavoz auténtico de una nueva conciencia pública y es por esto que lanza el siguiente análisis y mensaje al pueblo de Chile.

Ante todo, afirmamos que es necesario dar contenido y proyección práctica y real a una nueva conciencia pública de comunidad nacional, que se afiance por sobre los clasismos de Derecha y de Izquierda, que desoiga el griterío histérico de la hipertrofia politiquera, que ahogue los egoísmos de grupos, capillas y "mafias" y encienda una mística nueva de trabajo, de producción, de esfuerzo, sobriedad y sacrificio y que, mediante una dura y efectiva disciplina, imponga en todos los nivele de nuestra comunidad, desde el más alto hasta el más bajo, el principio práctico de que los derechos, las ventajas, los deberé y los sacrificios sean realmente compartidos por todos, sin excepción. Sabemos que, para ello, se requiere una movilización general de voluntades, un concierto de grandes mayorías que impongan su decisión inquebrantable de impedir a toda costa la paralización del país, que muchos buscan sólo en su propio beneficio, haciendo posible el caos, la violencia desatada y el río revuelto. Se requiere la cohesión dinámica y valiente de masas populares organizadas y actuantes para abrir la senda de un nuevo progreso que imposibilite, no sólo la regresión, sino también el estancamiento.

Necesitamos, además, afirmar que, para producir el nuevo clima de trabajo y disciplina destinado a levantar esta gigantesca empresa de reconstrucción nacional, se requiere la voluntad suprema del pueblo multitudinario, y que esta premisa constituye una condición indispensable para afrontar con éxito este nuevo desafío de los dramáticos tiempos que vivimos.

Nuestra voz significaría sólo una vana esperanza y un inútil llamado si no consideráramos también que Chile cuenta con la inmensa fuerza de su pueblo, pleno de patriotismo e intenso sentido comunitario y social, y con un natural instinto de lógica y de crítica para descubrir y señalar a sus verdaderos líderes, dotados de una invencible voluntad para adoptar las decisiones que el mismo pueblo requiere y reclama: esta fuerza cívica está constituida por los sectores independientes y no comprometidos que siempre han decidido los verdaderos caminos de nuestra limpia historia ; y es, precisamente, a estos sectores de chilenos no comprometidos a quienes va dirigido este requerimiento, como la traducción más fiel y exacta de su propio e íntimo pensamiento, de sus más caras aspiraciones colectivas y de su más encendido fervor.

Para levantar esta nueva bandera, que es el alma y el corazón de todo chileno, y para definir y sintetizar el enunciado de nuestros principios, de los caminos que señalamos y de las metas que queremos alcanzar, proclamamos los siguientes puntos esenciales de nuestra futura acción política y social:

1º.- Señalamos la necesidad absoluta de iniciar en el país una nueva acción publica y una nueva política auténticamente nacional, dinámica, audaz y valerosa, radicada en un nuevo sistema democrático, que sólo puede practicarse en un nuevo clima moral de convicciones y de respeto mutuo, que contemple la consulta directa al pueblo en las materias más importantes, en que se haga imposible la politiquería y el abuso del poder, que establezca una nueva disciplina social y en que se incorpore real y positivamente a las masas populares en las instituciones llamados a las más altas decisiones, por medio de sus organismos de trabajo, de sus Juntas de Vecinos, sus Centros de Madres y sus organismos juveniles, deportivos y culturales.

2º.- Creemos firmemente que esta nueva acción pública que propiciamos debe realizarse con una amplia base popular que sobrepase las viejas limitaciones ideológicas y que se anteponga a los gastados marcos partidistas y a los esquemas ya inservibles de la arcaica politiquería profesional. Por eso, propiciamos como indispenble la formación urgente de una amplia y dinámica nueva Izquierda Democrática que agrupe a los partidos populares y de avanzada, a todos los organismos superiores de trabajadores, pequeños comerciantes, sectores independientes, de intelectuales y artistas y a colectividades de acción pública o comunitaria, sobre la base y tras el objetivo de un Programa Concreto y práctico de realizaciones que señale definiciones y metas reales y precisas y que determine con precisión el proceso democrático y jurídico con que se acelerarán las transformaciones y los cambios profundos que debemos realizar.

3º.- Como una consecuencia indispensable del impostergable imperativo de construir desde la base misma la estructura jurídica de un país modernizado, eficiente y en pleno desarrollo popular, afirmamos la necesidad de dictar, con el más amplio apoyo del pueblo, una "Nueva Constitución Política y Social del Estado", que no constituya una simple reforma, sino una nueva concepción de los fundamentos jurídicos, políticos, sociales y económicos, que contemplen y definan todas las metas de nuestro desarrollo interno y la participación activa de Chile en el objetivo final de la unidad latinoamericana, pacifista, antimperialista, antidictatorial, antioligárquica; pero profundamente democrática.

4º.- Hacemos un llamado a los partidos y organizaciones populares a integrar la "Nueva Izquierda" que propiciamos; a formular definitivamente las definiciones y estrategias de la lucha de liberación e independencia de los pueblos latinoamericanos, para constituir, en un congreso democrático, un solo frente, unitariamente conducido, pues afirmamos que la única manera de obtener esta liberación, de conquistar esta independencia, consiste en la creación de la unidad política de la gran Patria Latinoamericana, obtenida de la lucha concertada y dirigida simultáneamente por todos los pueblos de nuestro continente, no por los gobiernos, sino por los pueblos mismos. Para este fin el PADENA organizará una cita continental de partidos y organizaciones ¡populares de Izquierda, con el objeto de constituir la Primera Internacional Latinoamericana, que promueva, organice y sostenga la lucha de liberación antimperialista y de unificación política de nuestros países.

5º.- Declaramos y reafirmamos nuestra fe en el pacifismo y en la no violencia; denunciamos que el belicismo y el armamentismo constituyen los únicos argumentos del imperialismo y del capitalismo; destacamos que, por el contrario, el mayor poder con que cuenta el pueblo consiste en la fuerza moral de su unidad, de su organización, de su pensamiento, de su voz libre, de sus acciones de resistencia, de su disciplina revolucionaria y de su tenacidad en el cumplimiento de sus objetivos. Por ello, nos declaramos enemigos de todas las guerras, tiranías y dictaduras. Igualmente, somos enemigos de la suicida carrera armamentista que transforma el genocidio y el terror en un negocio de gobiernos y consorcios. Propiciamos, incansablemente, el desarme latinoamericano para evitar nuestras guerras fratricidas, inspiradas, alentadas y financiadas por el imperialismo, el militarismo y los fabricantes de armamentos, y en que la única víctima es el pueblo mismo.

6º.- Conjunta y simultáneamente con estos principios fundamentales, el PADENA proclama que perseguirá con la mayor energía y tenacidad los siguientes objetivos prácticos e inmediatos como "programa mínimo de realizaciones||AMPERSAND||quot;:

a) El cumplimiento integral de la actual ley de reforma agraria; su perfeccionamiento para incluir sectores campesinos aún no comprendidos en ella; la aceleración de su proceso, ampliación y extensión a todas las tierras agrícolas del país; su mejor financiamiento en sus equipos, y adiestramiento comunitario. En este punto, conferimos primera urgencia, sin dilación y de inmediato, a la entrega de títulos de dominio a los primeros tres mil campesinos que ya han cumplido los tres años legales de preparación en asentamientos;

b) El establecimiento legal de un "sobresalario de producción", que partiendo del mínimo legal o convencional de cada función o categoría industrial o agrícola, se determine por la mayor producción a que contribuya el trabajador como partícipe directo de toda la producción de su respectiva empresa;

c) El establecimiento legal de un "accionariado especial del trabajo", al que todo trabajador tenga derecho por su permanencia y calificación en la empresa a que sirva, determinado ello por una comisión especial de su respectivo sindicato;

d) Como consecuencia de los puntos anteriores, propiciaremos la incorporación legal de los trabajadores, por medio de sus organismos sindicales, a la dirección y gestión de la empresa correspondiente ("cogestión"), con iguales derechos y responsabilidades que el capital.

e) Propondremos un "plan nacional de cooperativismo" como única respuesta positiva de la aparente contradicción entre la satisfacción de las necesidades individuales y familiares y los índices y porcentajes de desarrollo colectivo, pero proyectado sobre nuevas bases legales y por medio de un intenso impulso estatal, a fin de reemplazar en breve plazo las viejas estructuras económicas capitalistas por una organización económica, que respete el valor humano de la individualidad comunitaria, y

f) Exigiremos el rescate acelerado de las riquezas básicas del país, actualmente en manos del capitalismo imperialista, mediante la nacionalización de todas estas fuentes de producción. Especialmente, perseguiremos en forma enérgica la inmediata "nacionalización del comercio bancario", como único medio de devolver al Estado el efectivo control de la intromisión financiera del imperialismo en la economía del país.

Todos estos puntos mínimos enunciados constituyen los más importantes principios de la esencia de nuestra fe política, económica y social; y el PADENA, al mismo tiempo que destaca su presencia constructiva en el polémico mundo de hoy y en el extraordinario momento histórico que vive el país, y la inseparable comunidad de los pueblos latinoamericanos en su presente y futuro inmediato, envía este mensaje a todos los chilenos no comprometidos, sino con el destino de la patria y del pueblo.

Muchas gracias.

26.-NECESIDADES DE DIVERSOS COMITES CAMPESINOS DE MALLECO.- OFICIOS

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Rosselot.

El señor ROSSELOT.-

Señor Presidente, hace poco he visitado algunos comités campesinos del departamento de Angol, los que me plantearon varios problemas. Para el de Perales de Leuco, de la comuna de Purén, es una sentida aspiración que se haga un nuevo trazado del camino de Nahuelbuta a Cayancahuín, pasando por el fundo Perales. Este trazado, que es de más o menos, un kilómetro, se puede realizar con el aporte de los mismos campesinos, que proporcionarían mano de obra y trabajo.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con e] objeto de que se estudie este trazado para la próxima temporada.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el nombre de Su Señoría y en la forma solicitada, será despachado el oficio.

El señor ROSSELOT.-

Otro problema es el de los créditos del INDAP.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura, para que el INDAP haga un estudio de las personas en mora de este comité, con el objeto de consolidar las deudas de los que no han podido pagar y dar créditos de producción.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el nombre de Su Señoría y en la forma solicitada, será despachado el oficio al señor Ministro de Agricultura.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Y en mi nombre.

El señor STARK (Vicepresidente).-

También se enviará en nombre de Su Señoría.

El señor ROSSELOT.-

Otra petición se refiere al nombramiento definitivo del jefe de estación de la localidad de Guadaba. El actual está en comisión de servicio, lo que perjudica enormemente a los campesinos, que ven entrabadas sus operaciones en esa estación.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para que dé término a esta situación nombrando en forma definitiva al jefe de estación de Guadaba.

Otro asunto se refiere a la escuela particular Nº 45 de Angol. En el terreno donado por el señor, Reinaldo Ulloa es necesario construir un nuevo edificio, con el objeto de dar capacidad a más de 70 niños que en la actualidad carecen de un local adecuado donde educarse.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública sobre este problema.

Finalmente, es necesario dotar a la Posta de Primeros Auxilios de los elementos indispensables que su local exige.

Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública para que se preocupe de este problema.

Otro de los comités que he visitado fue el de Requén Lemún en el departamento de Angol. Su Presidente, Tomás Huaiquiche, desde hace mucho tiempo está planteando un problema que los aqueja. En esa localidad hay 54 niños en edad escolar; el local está construido, pero no tiene profesor.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole que cuanto antes se destine un profesor a esa escuela. Lo mismo para la escuela de la reducción Requén Pillán, cuyo Presidente, Segundo Mendoza, me planteó el mismo problema.

La escuela Nº 18 de Collipulli tiene 70 niños en edad escolar y tampoco tiene profesor.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública para que se designe un profesor cuanto antes.

Otro problema de esta reducción es el de las tierras.

Es necesario que vaya un topógrafo para que vea la real cabida de esas reducciones, ya que el aumento de su población está provocando graves problemas por la falta de tierras.

Solicito que se envíe oficio en este sentido.

También se me planteó el problema de los créditos del INDAP. Han tenido malas cosechas y es necesario que se haga un estudio para consolidar las deudas de los que realmente no pueden pagar.

Por último, estuve en el pueblo de Purén. Aquí hay una población CORVI, de 24 viviendas, cuyos títulos de dominio no se han entregado.

Solicito que el Ministerio de la Vivienda haga cuanto antes un estudio de los títulos correspondientes. Igualmente, que la CORVI les otorgue algún préstamo o algo similar, con el objeto de que mejoren sus viviendas.

Solicito que, en mi nombre, se envíen todos los oficios que he pedido sobre los problemas indicados.

Nada más.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se dirigirán todos los oficios solicitados por Su Señoría a los Ministros correspondientes.

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

27.-HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE COPIAPO EN SU CENTESIMO ANIVERSARIO

El señor TORRES (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor POBLETE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

El Diputado señor Poblete tiene la palabra.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, cada vez que una institución de servicio social cumple un siglo de existencia, la comunidad a la que sirve pareciera desentenderse de la inmensidad de tiempo que significa el transcurso de cien años.

La objetividad con que se contemplan los hechos recientes diluye lo que va perdiéndose en la historia.

No obstante, al tratarse de la vida de un Cuerpo de Bomberos, la acumulación de días, meses y años, hasta enterar un siglo, es la suma de miles de vicisitudes, de una abnegación sin límites, de una voluntad perdurable.

Es sabido de todos los arduo que es vencer las dificultades que entraban la marcha de las instituciones de bien social, especialmente la de los Cuerpos de Bomberos, en los que a las superiores cualidades espirituales que sus componentes deben reunir, se agrega, como corolario, el desinterés.

Esta última disposición, en un mundo esencial y específicamente pragmático, es, sin lugar a dudas, la más difícil de encontrar, la más ingrata de cumplir.

A este relevante humanitarismo, expresado millares de veces por los bomberos de nuestro país; a su arrojo; a su decidida colaboración; a su inquebrantable tesón cuando se trata de trabajar sin descanso; a su prescindencia de diferenciaciones sociales; a su lealtad por la Institución que representan, quiero rendir especial homenaje.

Pero también quiero hacerlo extensivo a los del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, que ha celebrado ya su primer centenario. Prolongadísimo lapso en el que muchos hombres se han sucedido, pero dejando sus voluntades en un fuerte estrato en el que se asienta la indomable pujanza de esa entidad. Lapso en que los hombres que combaten el fuego, han debido participar, con el mismo oportuno denuedo, en la lucha contra los terremotos, contra las inundaciones, contra otros siniestros que, de cuando en cuando, asoman por Copiapó su roja y trágica máscara. Lapso en el que, corno cruel paradoja, vieron arder el propio cuartel en el que se consumieron sin remedio los esfuerzos de varias generaciones.

Por todo lo dicho, me he permitido ocupar un poco de tiempo de esta Corporación para expresar mi admiración y reconocimiento, como miembro de la comunidad copiapina, a este Cuerpo de Bomberos, que hoy lo mismo que ayer y al igual que los demás del territorio, son la mejor expresión de un ciudadanía.

Pero nada se obtiene con palabras de reconocimiento, con intenciones elevadas, con sentimientos de admiración y de respeto. Tampoco con homenajes, por muy sinceros, elocuentes y oportunos que sean. Los hombres, las instituciones, la sociedad, marchan en la medida de los recursos de que dispongan.

Si hasta ahora el desinterés de los bomberos ha sido una de sus bondades más destacadas, la Institución no puede prescindir de la consecución de bienes materiales, de dinero para cumplir sus funciones. Debe mantener su equipamiento en las mejores condiciones. Por la misma razón, ello implica gastos de mantención, de reacondicionamiento, de renovación, de movilidad.

Está visto que los fondos obtenidos por ley, especialmente en las comunas de bajos avalúos, como ocurre en zonas mineras en que las construcciones de valor son escasas, como es el caso de Copiapó, no pueden ser base de un financiamiento suficiente.

Así, entonces, una institución como la que nos preocupa afronta quebrantos económicos de todo orden, que, a medida que pasa el tiempo, se van haciendo cada vez más graves.

Tal situación movió al parlamentario que habla a presentar, el 16 de agosto de 1967, con motivo de aproximarse la celebración del primer centenario del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, ocurrido el 12 de julio del presente año, un proyecto de ley que le procuraría fondos para ayudar a su normal desenvolvimiento.

Sin embargo, desde esa presentación, a un año de distancia del centésimo aniversario, seguimos pensando que la aprobación de dicho proyecto sería el mejor regalo para un organismo de secular actividad. Tal proyecto pende hoy solamente de la Comisión de Hacienda.

Si bien el acontecimiento de cumplir un siglo acaba de pasar, todavía es tiempo de reparar esta omisión activando cuanto sea posible la iniciativa a que me he referido, para lo cual me permito pedir a esta Honorable Cámara prestar su apoyo a fin de que se acuerde despachar favorablemente este proyecto de ley, por tratarse de una gestión de toda justicia para una región que tanto bien procura y ha procurado.

28.-TRATO DE CARABINEROS A LOS CAMIONES EN LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE.- OFICIO

El señor POBLETE.-

Concedo un interrupción al Diputado señor Fuentealba.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, en varias ocasiones he planteado en esta Honorable Cámara un problema que se le presenta al gremio de dueños de camiones que viajan por la carretera hacia el norte.

La verdad es que este gremio es una verdadera institución; indudablemente es tan importante como ferrovarriles y mucho más importante que las compañías de vapores, porque hoy día todo el transporte pesado se hace por la carretera por este gremio, que no está férreamente organizado.

Hemos protestado en esta Cámara muchas veces por la acción que Carabineros ejerce en contra de estos conductores, que trabaja, en forma honrada y tesonera. A nosotros nos parece que la labor de Carabineros debe ser preventiva y educativa, no una labor de represión. Porque de otra manera no se explica cómo se molesta tanto a este gremio de camioneros que viajan por la carretera y que son perseguidos.

Nosotros vemos todas las dificultades que se les presentan para viajar, podemos observar que son detenidos en el puesto de la plaza de peaje de Lampa, en Las Chilcas, en Llay-Llay, en Quínquimo, en Los Vilos, en Puerto Oscuro, en Hornillos, en Cerrillos, en Guanaqueros, fuera de los retenes de El Melón e Hijuelas; es decir, una serie de puestos que están interrumpiendo totalmente el tráfico de estos camiones por la carretera, buscando la manera como pasarles un parte.

El flete que esta gente obtiene de sus viajes hacia el sur es sumamente pequeño. Calculamos nosotros que el flete de un camión, por ejemplo, de La Serena a Santiago, le dá Eº 500. Tiene que pagar gastos de bencina y otros, además de los partes que pasa Carabineros, que generalmente son superiores a Eº 100.

Consideramos que no es lógico exigir tanto a estos camioneros; por ejemplo, si el rodado de sus neumáticos, está un poco gastado se les pasa parte, en circunstancias que un neumático pantanero cuesta hoy día Eº 1.800. Por otra parte, el camión lleva doce luces: luces de altura y luces de trocha; por una luz que le falte, incluso en el día, es objeto de un parte por esta infracción involuntaria. Muchas veces se le pasan partes por no llevar cuenta kilómetros, es decir, cosas que no son necesarias. A veces se somete también a los camiones a una prueba con el freno de manos; si éste no está bien y no responde en un camión cargado con 10.000 kilos, se le pasa un parte. También se someten a esta tramitación tan odiosa por el exceso de velocidad, cuando un camión va vacío, cuando sabemos que un camión no puede desarrollar mucha velocidad. La verdad es que nosotros estimamos que esto no puede seguir.

Los jueces de los diferentes juzgados que tienen que ver con estos partes no atienden todos los días, sino que tres veces a la semana, y con el horario de 11 a 12 y de 2 a 3 de la tarde. Los camiones cargados, tienen que desviarse a algunos juzgados como al de Papudo, por ejemplo, que queda a 20 kilómetros de distancia de la carretera; el de Punitaqui, que queda a 70 kilómetros; el de Canela, que queda a 25 kilómetros. Comprenderán el señor Presidente y la Honorable Cámara que, para poder atender un parte de esta naturaleza y retirar sus documentos, un camionero cargado tiene que ir a responder a estos retenes o a estos juzgados.

Las municipalidades, indudablemente, están recibiendo un beneficio extraordinario, pero el presupuesto municipal debe buscarse de otra manera.

Creo que esto se debe, precisamente, a la falta de combatividad del gremio, ya que cuando un gremio se organiza, como es el caso de un grupo de obreros, por ejemplo, forman un sindicato, sacan las ventajas o las reivindicaciones que pueden.

Los camioneros están organizados en forma pasiva. Esto los va a obligar a organizarse en forma combativa, para no permitir estos abusos de Carabineros. Desde luego, no hay apelación de ninguna clase, porque si el parte es pasado, el camionero prácticamente está condenado a tener que pagarlo.

El trato de Carabineros es otra cosa. Carabineros no trata bien a los choferes, no les da el trato deferente que merece gente que está trabajando en esta forma, en beneficio de la economía nacional. A veces, los choferes, ofuscados por este trato, indudablemente le faltan el respeto a Carabineros. Carabineros mismo es el causante de esto.

A mí me parece que la Dirección General de Carabineros debe escuchar estos planteamientos. No es posible que se esté obligando a un gremio a tomar medidas combativas, en circunstancias que es cuestión de dar instrucciones para que carabineros tenga un mejor comportamiento.

Quiero protestar, enérgicamente por la falta de atención de Carabineros a los repetidos requerimientos que nosotros hemos hecho desde esta Cámara para que cambie su modo de proceder en la carretera panamericana. Quiero protestar enérgicamente, porque la verdad es que no hay otra forma de convencer a Carabineros que den un mejor trato a este persona, y creemos que deben evitarse males mayores. Ellos son elementos pasivos, elementos de trabajo de mucha utilidad para la economía nacional; no merecen estos tratamientos, estas medidas tan rigurosas de parte de Carabineros, que es un cuerpo que debe tener más miramiento con esta clase de gente.

Quiero protestar, vuelvo a repetir, en forma enérgica en esta Cámara, y pido que mis observaciones y mi protesta se hagan llegar no sólo al Ministro del Interior, sino también a todas las personas que tengan que intervenir en esto.

Termino dejando planteadas estas observaciones, a fin de que Carabineros vuelva a los hábitos de respeto por la ciudadanía que siempre ha tenido.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Señor Diputado, se transcribirán sus observaciones al señor Ministro del Interior.

29.-RECONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE FRESIA (LLANQUIHUE).- OFICIO

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Resta un minuto al Comité Radical.

El señor ACUÑA.-

Pido la palabra.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente, es para pedir solamente un oficio especial al señor Ministro del Interior, planteándole la grave situación que se ha creado en la localidad de Fresia, cabecera de la comuna del mismo nombre, de la provincia de Llanquihue, donde el jueves último se ha producido un incendio que ha reducido a cenizas el local en que funcionaban la Municipalidad y también la Oficina de Correos y Telégrafos, el Registro Civil y la Tesorería.

Este siniestro constituye una verdadera calamidad pública para el pueblo de Fresia. Por ser una municipalidad que carece de presupuesto, de recursos adecuados, es imposible la reconstrucción de su edificio y el funcionamiento normal de todos los servicios públicos, sin la ayuda directa del Estado.

Por tanto, pido que se plantee el problema como calamidad pública y que con cargo al dos por ciento constitucional el Ministerio del Interior disponga fondos para proceder a la reconstrucción.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Señor Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Radical.

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

30.-SITUACION DE LA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACION DE LA POBLACION MIGUEL DAVILA, DE SAN MIGUEL (SANTIAGO).- OFICIO

El señor TORRES (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en primer término, voy a referirme a la situación que preocupa extraordinariamente a todos los sectores, a todos los vecinos de la población Miguel Dávila, de la comuna de San Miguel, en relación a las actividades de la Escuela Consolidada de Experimentación de Santiago, que funciona desde hace ya 15 años en dicha comuna.

Ella fue creada por el decreto 482, de febrero del año 1953, y en los hechos no es una escuela de selección. Su alumnado está constituido, fundamentalmente, por los hijos de los pobladores de Miguel Dávila y de las poblaciones vecinas, Villa Sur y Santa Adriana. Atiende un radio que es uno de los más populosos, de los más densamente poblados de Santiago, que tiene cerca de 700 hectáreas. Sus cursos son 3 de "kindergarten", con 90 alumnos; 43 primarios, con 1.302 alumnos; 21 de educación media, con 792 alumnos; además de 8 cursos vespertinos para adultos y 13 de cultura popular que tienen, en total, en ambos servicios, otros 380 alumnos. En suma, se trata de 2.564 alumnos de poblaciones que se encuentran aisladas del resto de la ciudad, en primer lugar, por encontrarse a gran distancia, y en segundo lugar, por existir la carretera de alta velocidad de Ochagavía, respecto de la cual una ley de la República impone la obligación de que allí se construya, frente a la población Miguel Dávila, un paso sobre nivel o bajo nivel, ley de la República que, por carencia de recursos, no se ha cumplido: ha manifestado el Gobierno que no tiene contemplada su instalación en un plazo prudencial, en los próximos años. Están incomunicadas, además, las poblaciones Miguel Dávila, Santa Adriana y Villa Sur del resto de su comuna y de "Santiago, por el hecho de que se mantiene extraordinariamente estrecha, sin posibilidades de un gran acceso a la ciudad, a la Avenida la Feria, que sería el otro conducto para llegar hacia otros centros escolares de Santiago.

Tradicionalmente, los niños, los hijos de los habitantes de la población Miguel Dávila se han educado en la Escuela Consolidada. Su estructura comprende tanto la educación parvularia y primaria como la educación media, una investigación educacional muy prestigiosa y servicios para la salud y bienestar de los niños y para la extensión cultura en esa población.

Puede decirse, y así se reiteró recientemente al inaugurarse el local comunitario de la población Miguel Dávila, acto al que asistieron el Gobernador del departamento y autoridades municipales y donde participé como parlamentario de esa comuna, que la Escuela Consolidada es un motivo de orgullo para toda la población Miguel Dávila.

En esas condiciones, señor Presidente, hay gran preocupación de todos los sectores porque durante la realización de una empresa que tiende precisamente a que haya unidad, continuidad en los planes escolares, que tiende a aplicar en forma creadora una experiencia como la de esta escuela consolidada y otros establecimientos de experimentación pedagógica, las autoridades han dejado al margen, paradójicamente, la Escuela Consolidada de San Miguel existente en la población Miguel Dávila, porque la otra corresponde en esa comuna a la Ciudad del Niño y atiende a distinto tipo de escolares. Esta escuela de la Población Dávila ha quedarlo en el hecho, al margen de los planes y de los criterios de orientación educacional; se ha dejado en los últimos tiempos de atender sus necesidades de desarrollo y han sido trasladados muchos maestros que trabajan en ella,

Da la sensación de que se fuera considerando a esta Escuela Consolidada como una especie de anacronismo y de que se quisiera que sus alumnos, hijos de los habitantes de la población Miguel Dávila, se fueran a otras escuelas, a otros centros de enseñanza media lejanos, siendo que allí hay un prestigioso establecimiento con quince años de una actuación probada y de calidad. Esto resulta, indudablemente, muy duro para los habitantes de esta población Miguel Dávila.

Se necesita ampliación del local de esta escuela que, en los últimos años, no ha tenido ninguna atención en ese sentido. En la sección primaria funcionan cuarenta y tres cursos, en un local con salas de madera estrechas, insalubres, ya que eran de emergencia, pero llevan quince años como tales.

La Municipalidad de San Miguel ha aportado Eº 50.000, para la construcción de un local definitivo para la sección primaria, que indudablemente necesita un mejor local y, cualquiera que sea el criterio respecto de la Escuela Consolidada, debe mantenerse en funcionamiento.

También existe el terreno. Hay I0.125 metros cuadrados en el sector de Boroa donde funciona la Escuela Consolidada.

Sin embargo, señor Presidente, en lugar de los pabellones y talleres que estaban consultados para cursos técnico-profesionales de la escuela y de los locales definitivos para la educación primaria impartida por la Escuela Consolidada, se ha construido en Ochagavía con Petrohué un edificio diferente, para otra escuela.

Nosotros consideramos útil todo lo que sea desarrollo de aulas escolares, pero compartimos la alarma, la preocupación de los vecinos de la población Miguel Dávila por el hecho de que no se atienda la construcción de locales para la Escuela Consolidada; por el hecho, además, de que no se reemplacen los profesores trasladados de ella; por el hecho de que se limite su presupuesto y se manifieste esa es la realidad, ese es el criterio que uno observa al conversar con las autoridades educacionales que esa escuela debiera tender a desaparecer. A nuestro juicio, debiera ser considerada dentro de un criterio general que ha de ser flexible, que sin duda no puede ser absolutamente dogmático y que liquide organismos existentes, valiosos, sino que los vaya integrando dentro de la reforma educacional. Sin embargo, se plantea esta posibilidad que temen los vecinos de la población Miguel Dávila.

Por eso, señor Presidente, cumpliendo una petición del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Consolidada de la población Miguel Dávila, atendiendo al criterio de todo el vecindario de esa importante población y de las de Santa Adriana y Villa Sur, criterio que cuenta con el más amplio respaldo, sin diferencias políticas, en todos los sectores de la comuna de San Miguel de Santiago, me he permitido formular estas observaciones y solicito que ellas sean transcritas al señor Ministro de Educación Pública.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se transcribirán las observaciones formuladas por Su Señoría.

31.-ACTUACION DE CARABINEROS EN INCIDENTE OCURRIDO EN POBLACION SAN GREGORIO, DE SANTIAGO.- OFICIO

El señor MILLAS.-

En segundo lugar, voy a referirme a un problema de un orden muy diferente.

En otra comuna del mismo departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago, hay en estos momentos una verdadera conmoción, una preocupación muy grande en vastas poblaciones populares, concretamente en la Nueva San Ramón, de la comuna de La Granja, y en la San Gregorio, vecina a ella al otro lado de la calle Santa Rosa, por un hecho de sangre ocurrido en la madrugada del domingo último.

Allí las fuerzas de Carabineros, que actuaban de civil, han baleado a algunos vecinos, prácticamente ha sido víctima toda una familia, y el vecindario me ha expresado en forma unánime que tiene la absoluta convicción de que se trata de trabajadores honrados.

En el Juzgado correspondiente está acreditado el parte que establece que en ese mismo sitio había sido "cogoteado", perdiendo su bicicleta, el dinero y los papeles de cobranza de la fábrica donde trabaja, uno de los asaltados en esta oportunidad: Julio Díaz González.

Según todo el vecindario, lo único que habría ocurrido es que, al no expresarles Carabineros quiénes eran, al no identificarse la ronda de Carabineros como tal, y habiendo sido "cogoteado" uno de ellos anteriormente, huyeron a sus casas que estaban muy próximas, y fueron baleados. En estas condiciones, señor Presidente, yo me limito a dejar testimonio de que el vecindario, en forma unánime, entrega esta versión, y de que esto ha conmovido profundamente a esos pobladores. Sería conveniente, por el prestigio del Cuerpo de Carabineros, por la seriedad de la misión que le corresponde, realizar una investigación a fondo.

Me permito solicitar que se dirija un oficio, en mi nombre, al señor Ministro del Interior, transcribiéndole mis observaciones y señalándole que no formulo cargos concretos en relación al personal de carabineros que actuó, Sergento 2º Manel Huaiquin y carabineros Francisco Palavicini y Arturo Jorquera, pero sí estimo absolutamente indispensable que se efectúe una investigación para devolver el prestigio a Carabineros, si ha actuado en forma correcta y si él hubiera sido agredido; y para devolver la tranquilidad al vecindario de la comuna de La Granja si, como sostienen indistintamente todos los vecinos de la calle Colombia, donde esto ocurrió, se trata de un acto de abuso de autoridad. Este es un hecho lamentable de sangre que implica, un precedente que se establece sobre la actuación de Carabineros en ese sector donde constantemente hay asaltos contra jóvenes, como estos que detuvieron y fueron enfrentados por carabineros.

En esta oportunidad, nosotros encontramos que la actuación preventiva o activa de Carabineros en contra de la delincuencia se verá seriamente afectada si acaso la población no siente verdadera confianza en relación a ellos, si acaso no se efectúa una investigación muy severa, muy seria, muy clara, que deslinde estrictamente las responsabilidades.

Los parlamentarios comunistas consideramos que lo peor que pudiera ocurrir en relación a estos hechos es que se les juzgara con espíritu de cuerpo y que se estableciera una diferencia en el carácter de tal para determinar las responsabilidades en relación a ellos.

Por eso, señor Presidente, solicito que se envíe, en los términos que he indicado, la transcripción de mis observaciones al señor Ministro del Interior.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Señor Diputado, se enviará al señor Ministro del Interior el oficio solicitado, transcribiéndole sus observaciones.

Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

32.-TABLA DE FACIL DESPACHO PARA SESIONES PROXIMAS

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Con la venia de la Sala, el señor Prosecretario dará cuenta de la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones.

El señor LARRAIN (Prosecretario).-

Se anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho:

1.- Proyecto que destina fondos para efectuar obras en conmemoración del centenario de la fundación de la ciudad de Parral.

2.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a! proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos.

3.- Proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público una faja de terrenos ubicada en la comuna de Quinta Normal, con el objeto de destinarla a la construcción de un local para la Escuela Nº 310.

4.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que crea una Comisión pro elección de un monumento al Huaso Chileno.

5.- Proyecto que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow", dependiente de la Universidad Austral, en Valdivia.

6.- Proyecto que autoriza la internación y libera de un 50% del pago de derechos e impuestos que se perciban por las aduanas a los bienes destinados a los socios de cooperativas.

7.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur en favor de las Municipalidades en cuyos territorios se encuentren ubicados los yacimientos.

8.- Proyecto del Honorable Senado que faculta a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos.

9.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que faculta a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos.

10.- Proyecto que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un terreno en favor de la Municipalidad de Navidad.

11.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos.

12.- Proyecto del Honorable Senado que exime de responsabilidad a quien hubiere inscrito como propio un hijo ajeno, siempre que le dé la calidad de hijo legítimo y que concede amnistía a determinadas personas.

13.- Proyecto que otorga determinados beneficios previsionales al personal de empleados y obreros de los ferrocarriles de Pintado a Pueblo Hundido y de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

14.- Proyecto que establece que en las leyes de Presupuestos de los años 1969, 1970 y 1971 se consultarán fondos para el Hospital Naval de Punta Arenas.

15.- Proyecto que autoriza a las Municipalidades y a los establecimientos educacionales para importar, libres de gravámenes, vehículos destinados al transporte escolar.

16.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que consulta recursos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana.

17.- Proyecto del Honorable Senado que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y a doña María Elena Peñaloza.

18.- Proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de que ningún funcionario judicial pueda ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante.

19.- Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir un predio al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad.

20.- Proyecto que transfiere terrenos de la Corporación de la Vivienda y Urbanismo y a la Asociación La Cisterna de la Cruz Roja Chilena.

21.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que denomina "Tomás Bata" al Liceo Fiscal de Peñaflor.

22.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que faculta a las Municipalidades para eximir de impuestos, contribuciones, derechos o tasas a los propietarios de inmuebles edificados que reúnan determinadas condiciones.

23.- Proyecto que faculta a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos.

24.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi.

25.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que transfiere a sus actuales ocupantes las poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borogoño, de la ciudad de Copiapó.

26.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que transfiere diversos bienes raíces a la Defensa Civil de Chile.

27.- Modificaciones del Honorable Senado al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos.

28.- Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos.

33.-PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIOS

El señor TORRES (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.

El señor KOENIG.-

Pido la palabra.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Koenig.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos para referirme a algunos problemas de la provincia de Valdivia, que represento.

El Puerto Fao, Llancacura, departamento de La Unión, funciona desde el año 1954 la Escuela Mixta Nº 34, la que hasta 1965 contó con una dotación de dos profesores para atender a una población escolar de casi 100 niños. En esa fecha, al ser traslado su Director, se le quitó a esa escuela dicha plaza, lo que ha significado, en la práctica, que quede sin profesores.

Creemos que esta situación no puede ni debe prolongarse, por lo que solicito a la Cámara que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, para que informe a la Corporación acerca de las razones por las cuales se suprimió la plaza de Director a la Escuela Nº 34, de Llancacura, y de las posibilidades que existen de devolvérsela.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, desde el 15 de enero del año en curso se encuentran impagas 11 auxiliares de enfermería del Hospital John Kennedy, de Valdivia, lo que, además de los perjuicios de todo orden que ello implica, constituye una evidente injusticia.

Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Salud, pidiéndole que informe a la Corporación respecto de las causas que han motivado esta anomalía que afecta a estas auxiliares de enfermería.

Su nómina es la siguiente: Inés Guerrero Cancino, Mirta Nitrihual Norambuena, Raquel Morales Díaz, Nora Cañoles Alvarez, Ruth Alvarez Durán, Rosa Barrientes Jaramillo, Marta Esparza García, Sylvia Alarcón Novoa, Miriam Rosas Merino, Mirna Yeager Patiño y Alice Klapps Rosas.

El señor TORRES (Presidente accidental) .

Se dirigirá el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Y en mi nombre.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se dirigirá, también, en nombre del señor Olave.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, recientemente visité en la zona de Reumén, en un lugar denominado El Salto, en la comuna de Los Lagos, la Escuela N° 73, de esa localidad, que es un sector habitado por colonos, y allí pude comprobar las pésimas condiciones en que funciona dicha escuela.

Se han efectuado muchas construcciones escolares en la provincia de Valdivia, tanto urbanas como rurales, pero parece que se han olvidado de esta escuela, que funciona en un establo, que se dejó de ocupar como tal por las pésimas condiciones en que estaba. Sin embargo, el Director, don Osvaldo Morineaud, que siente gran cariño por la escuela, los niños y el lugar, se mantiene trabajando allí, aunque tiene derecho a pedir su traslado.

En esa oportunidad, pedí que me informaran por carta acerca de los problemas de la escuela. Y me ha llegado la siguiente nota:

"El Salto, 8 de agosto de 1968.

"Honorable Diputadodon Eduardo Koenig Carrillo.

"Cámara de Diputados.

"Santiago.

"Estimado Diputado:

"El Centro de Padres de la Escuela Coeducacional Nº 73, de "El Salto", de la comuna de Los Lagos, por intermedio de la presente, agradece vuestra atenta visita a este sector de la colonia, con el fin de cerciorarse personalmente del grave problema que aqueja a la población escolar de este lugar de la Colonia Lipangüe. Con posterioridad a su visita, el señor Director del Colegio, citó a una reunión general, en donde él dio cuenta de su cometido y del formal compromiso suyo do hacer todo lo que esté de su parte para conseguir a la brevedad posible, se inicien los trabajos de construcción de la nueva escuela, como igualmente gestionar ante las esferas del Ministerio de Educación Pública el nombramiento de dos profesores en reemplazo de los que había, los cuales se encuentran trabajando en Santiago, y en lo posible, conseguir la destinación de pollo menos dos plazas más de profesores, ya que la escuela en la actualidad registra una matrícula de 193 alumnos.

"Como usted pudo comprobar, la escuela en la actualidad es atendida solamente por el Director, don Osvaldo Morineaud A., quien atiende a los niños de segundo B., tercero, cuarto, quinto y sexto años, los que se amontonan en la única sala de clases que posee el local escolar. Estos alumnos suman una centena. El resto, los 93, deben permanecer al margen de la educación por falta de profesores y salas de clases.

"El señor René Muñoz Sandoval, director técnico de alfabetización de Los Lagos, tuvo oportunidad de conversar con usted en la Cámara de Diputados, él lo interiorizó de este grave problema, como igualmente mediante cartas que nosotros le habíamos enviado. El señor Muñoz nos comunicó que usted, por su intermedio, solicitó que nosotros le hiciéramos llegar todos los antecedentes, los cuales inmediatamente se los hacemos llegar, con el fin de que de los fondos de la Nación que corresponden al Ministerio de Educación Pública, usted tenga la amabilidad de gestionar la destinación de los fondos para que, ojalá, este año se comience esta construcción.

"Hace cosa de quince días recibimos carta de parte del señor Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la cual nos hacemos un deber en transcribir a usted:

"Acusamos recibo de su atenta de fecha. 12 de julio, relacionada con la materia del rubro.

"Al respecto, comunicamos a ustedes que lamentablemente no fue posible ampliar el Plan de Construcciones con aporte comunitario por razones de financiamiento, por lo cual la ejecución de la obra mencionada no quedó incorporada al Programa para 1968.

"Atendiendo a las excepcionales condiciones de organización y espíritu de comunidad que exhibe ese Centro de Padres, como, asimismo, a las deplorables condiciones en que desarrolla su labor la Escuela Nº 73, procuraremos darle prioridad a esta construcción en nuestro Plan de Trabajo para el año próximo".

"Como usted comprenderá, señor Diputado, el tenor de esta carta nos ha desilusionado, ya que en enero del presente año recibimos carta de la Sociedad Constructora, en la cual nos comunicaban que en base a la buena organización de la comunidad y a las pésimas condiciones del local, la escuela sería incluida en el Plan de Construcciones con aporte comunitario en el curso del año 1968.

"Confiados en vuestras gestiones y en espera de su atenta respuesta, saludan atentamente a usted.

"Por el Centro de Padres Escuela Nº 73 "El Salto", (Fdo.) : Salvador Roa, Presidente; Osvaldo Morineaud, Director Escuela Nº 73, y Raúl Rivas, Secretario".

Señor Presidente, está tan bien organizada esta comunidad, que ya ha construido una posta de primeros auxilios, y para los efectos de la construcción de la escuela, sus integrantes han ofrecido 3 mil horas de trabajo, 5 mil escudos en dinero efectivo, 1.500 pulgadas de madera y 100 planchas de zinc. De tal manera, que sería loable que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales tratara, en lo posible, de comenzar la obra de esta escuela en los meses que restan del presente año. Pido, por lo tanto, que se oficie al señor Ministro de Educación Pública, transcribiéndole la nota de que he dado cuenta, del Centro de Padres mencionado.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Señor Diputado, se dirigirá el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública, transcribiéndole sus observaciones.

34.-DESPACHO DE UN DECRETO QUE FAVORECE A FERROVIARIOS JUBILADOS.- OFICIOS

El señor KOENIG.-

Concedo una interrupción al Diputado señor Aguilera.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Con la venia del señor Koenig, tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Diputado señor Koenig.

Voy a aprovechar la oportunidad para solicitar que se dirija un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes o a la Contraloría General de la República, a fin de que se acelere la promulgación del decreto Nº 339, que beneficiaría a 2.200 ferroviarios jubilados, todos acogidos al artículo 18 de la ley Nº 15.386.

Todo este personal obtiene dicho beneficio por haber cumplido 65 años de edad y 30 años de servicios; pero ocurre que todos los años estos ferroviarios tienen que "golpear" en la Contraloría General de la República y en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conseguir este pequeño aumento que ello representa.

Por tal motivo, solicito que se envíe oficio a la Contraloría General de la República y al Ministerio correspondiente para que se aceleren los pagos a que he hecho referencia. Y, junto con ello, para que se proceda de modo que los Ferrocarriles del Estado efectúen dicho pago en forma colectiva, y no lo hagan como hasta ahora, primero a la gente de la zona central y, al último, a la de provincias.

En consecuencia, solicito el envío de estos oficios.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre, al señor Contralor General de la República y al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

El señor OLAVE.-

Y en mi nombre.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se enviarán, también, en nombre del señor Olave.

35.-INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 15.720, QUE CREO LA JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.- OFICIO

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, a propósito del problema de la sequía, que ya todos los sectores de la Cámara conocen y respecto del cual el Gobierno y todos nosotros nos hemos hecho el ánimo de colaborar para buscarle soluciones, a fin de paliar los efectos que está causando en algunas zonas, debo manifestar lo siguiente: He recorrido la región sur de la provincia de Coquimbo y he encontrado que hay algo que allí que funciona en forma irregular. En efecto, no se aplica la ley Nº 15.720, que creó la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Hay escuelas en las cuales desde hace un mes y medio no se les proporcionan alimentación -desayuno y almuerzo- a los alumnos.

Sería conveniente que en las zonas afectadas por la sequía, en particular en el sector rural, donde se han visto más perjudicados los hijos de los campesinos, el Gobierno, a través del Ministerio de Educación Pública, exigiera el cumplimiento de la ley que otorga esta ayuda, y que las Juntas Escolares provinciales y departamentales enviaran oportunamente los víveres a todas esas escuelas, no tan sólo de la provincia de Coquimbo, sino, quizás, de otras zonas del país.

Como éste es un problema de carácter casi nacional, solicito que el señor Ministro de Educación Pública torne las medidas necesarias para que se cumpla con la obligación de proporcionar esa alimentación de los niños.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se dirigirá el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública.

36.-ACTUACION DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, ESPECIFICAMENTE EN ILLAPEL (COQUIMBO).- OFICIO

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, como consecuencia también de la sequía, los hospitales están recargados de enfermos, los que, en su mayoría, tienen atrasadas sus libretas del Servicio de Seguro Social, porque están cesantes. El Servicio Nacional de Salud ha dictado disposiciones en el sentido de no atender a los enfermos que no tengan al día sus libretas, como sucede en el caso concreto del hospital de Illapel. En este hospital, no se recibe a un solo imponente mientras no esté al día en sus imposiciones.

Creo que, en consideración a la sequía que nos afecta y a la cesantía obligada a que se ven lanzados los trabajadores, el Servicio Nacional de Salud debe ser consecuente y conceder atención médica en estos casos.

Por otra parte, he podido comprobar que en la provincia el Servicio Nacional de Salud está debiendo en el comercio local incluso el pan y la carne que adquiere para el consumo en sus dependencias. Considero que esto debe terminar. La Dirección del Servicio Nacional de Salud debe enviar los dineros correspondientes a la provincia, para que los hospitales de la zona paguen oportunamente las cuentas que adeudan por alimentación. Esto no puede seguir.

Además, estos Servicios ni siquiera cuentan con medios para proporcionar pasajes a los asegurados que tienen que ir a consultas médicas, ya sea en La Serena o en Santiago, como es su obligación. Creo que esto hay que corregirlo, pues no puede seguir. Son cosas establecidas, son leyes que obligan al Servicio Nacional de Salud, a través del Servicio de Seguro Social, a conceder este beneficio a sus imponentes.

Por eso, solicito que se envíe oficio, a través de la Cámara, al señor Ministro de Salud, para que corrija estas anomalías, especialmente en el Hospital de Illapel que son los casos concretos que he conocido.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Señor Diputado, se dirigirá oficio al señor Ministro de Salud, transcribiéndole sus observaciones, en su nombre.

El señor AGUILERA.-

Gracias.

37.-CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA LA CARCEL Y EL JUZGADO DE COQUIMBO.- OFICIO

El señor AGUILERA.-

Hace algún tiempo, pedí que el señor Ministro de Justicia oficiara a esta Corporación, informándonos de cuándo se va a iniciar la construcción de la cárcel y del juzgado de Coquimbo, y cuándo se va a llamar a propuesta pública. Sin embargo, he tenido conocimiento de que se dieron algunas instrucciones para buscar y ubicar terrenos, seguramente para llamar a propuesta pública más adelante, en donde instalar estos Servicios públicos, pero de esto ya ha pasado más de un año.

Como hay cesantía en la provincia y como es deber imperativo del Gobierno crear nuevas fuentes de trabajo, solicito que se envíe oficio, nuevamente, al señor Ministro de Justicia, para que nos dé a conocer cuándo se a llamar a propuesta pública para la construcción de la cárcel y del juzgado de Coquimbo, prometidos desde el terremoto del año 1965.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Señor Diputado, se dirigirá el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Justicia, en su nombre.

38.-INSTALACIONES TELEFONICAS EN LAS CIUDADES DE LA SERENA, COQUIMBO Y OVALLE.- OFICIO

El señor AGUILERA.-

También pido que se envíe otro oficio al señor Ministro del Interior, reiterándole mi petición de que se nos informe de cuándo la Compañía de Teléfonos de Chile va a efectuar las instalaciones prometidas en la ciudad de Ovalle. Se ha manifestado, en forma verbal, que estos trabajos se iniciarían a fines del año; pero la verdad es que todavía no se ha llamado a propuestas públicas, y tenemos conocimiento...

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

El señor AGUILERA.-

Voy a continuar con la palabra.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, como manifestaba, la Dirección de los servicios de teléfonos contestó que pronto iba a iniciar los trabajos en La Serena y Coquimbo, promesa que se esperaba que se cumpliera, más o menos, en el mes de agosto. Sin embargo, hasta este instante no se ha llamado a propuestas públicas. En una ocasión pasada, solicité, concretamente, que se dijera cuántas líneas nuevas de teléfonos estaban consideradas para la ciudad de Ovalle; pero ya van corridos dos meses y el señor Ministro del Interior no ha dado respuesta sobre el particular.

Por lo tanto, agradeceré a la Cámara que se reitere esta petición, con el fin de saber, concretamente, no tan sólo respecto de Ovalle, sino también de Coquimbo y La Serena, como está prometido; y en el mismo oficio de respuesta se nos informe si se contemplará, este año o el próximo, la construcción del edificio de la central telefónica en el puerto de Coquimbo.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

39.-SITUACION QUE AFECTA, EN MATERIA DE ALCANTARILLADO, A LA POBLACION "NEVADA", DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIOS

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, el resto del tiempo del Comité Socialista lo va a ocupar el colega Olave.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, quiero referirme brevemente un problema que afecta a un grupo de pobladores que sufrió todo el rigor y las consecuencias de los sismos de mayo de 1960, en la provincia de Valdivia. Se trata de personas que, ante el impacto del terremoto y la inundación que provocó el lago Riñihue, al caer sobre el lecho del río San Pedro y al avanzar sobre diferentes pequeños caseríos de la comuna de Los Lagos, se vieron en una dificilísima situación, especialmente los sectores campesinos. Con la ayuda de la Alianza para el Progreso, y ella se dio a conocer con mucho bombo y mucha publicidad, se construyó una aldea campesina, que se denominó población "Nevada", en Los Lagos. A pesar de que ésta reúne ciertas condiciones para la vida de hombres, mujeres y niños, que tanto habían sufrido a consecuencias de este fenómeno telúrico y, posteriormente, de la inundación, los pobladores se encontraron con un problema de carácter técnico muy serio. Me refiero a la falta de capacidad de los señores técnicos e ingenieros para resolver definitivamente el problema de los pozos sépticos, los que han sufrido continuos deterioros, al extremo de convertirse en un peligroso foco ele infección que amenaza la vida ele esta gente, especialmente de los niños.

Hace algunos años, debido a mi intervención y a la de otros parlamentarios de la provincia, se realizaron algunas reparaciones que, en definitiva, solucionaron sólo en parte este problema. Es así como nuevamente se ha generado el mismo defecto en el sistema de alcantarillas, convirtiéndose, como decía, en un foco que atenta contra la salud de estos pobladores. Son muchísimos los pequeños que han perdido la vida, a consecuencias de la propagación de enfermedades provocadas, precisamente, por estos pozos, que ya debieran haber sido clausurados por la Oficina de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud. En verdad, no se puede tolerar tanto desidia, cuando se está poniendo en peligro la vida de seres humanos; en este caso, de modestos campesinos, por su condición de tales, merecen una mejor atención de parte de las autoridades.

Solicito que se hagan llegar estas observaciones a los señores Ministros de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo, para que uno y otro intervengan en el problema y resuelvan este dramático problema que se prolonga por tan largo tiempo.

Nada más.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

En nombre del señor Diputado se transcribirán sus observaciones a los Ministros da Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo.

El señor KOENIG

Y en mi nombre.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se enviarán también en el de Su Señoría.

40.-AMPLIACION DE LA POBLACION "SAN JUAN", DE COQUIMBO.- OFICIO

El señor AGUILERA.-

Voy a continuar, señor Presidente; creo que me quedan algunos minutos.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Como Presidente accidental de la Cámara, Su Señoría conoce un problema derivado del terremoto ocurrido el 26 de septiembre de 1965, en Coquimbo. Me refiero al que afecta a la población "San Juan", pues en ella están viviendo seis, siete y hasta ocho personas en una sola mediagua. Al respecto, se ofreció un crédito de ampliación, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales; pero, hasta este instante, ni el señor Intendente ni todos los demás que han abogado por solucionar este problema han obtenido algo concreto.

Solicito que se oficie al Ministro del ramo para que la Corporación de Servicios Habitacionales exija la ampliación ofrecida, porque esta gente no está viviendo en los metros cuadrados necesarios señalados por la ley, sino que lo hace en las dos piezas de una mediagua, donde habitan seis o siete personas, y esto tiene que terminar. Pese a que estos pobladores fueron castigados por un sismo, ya han transcurrido más de dos años sin que hasta la fecha, se haya otorgado el crédito prometido.

Por estas razones, solicito que se dirija oficio respecto de la población San Juan, de Coquimbo, ubicada en el sector de Las Cabañas, como se le denomina.

El señor TORRES (Presidente accidenta").-

El oficio se enviará al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con las observaciones formuladas por Su Señoría.

Restan dos minutos al Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

41.-POLITICA APLICADA POR LA CORPORACION DE REFORMA AGRARIA (CORA) Y POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP).- FUNCIONAMDENTO DE LA COOPERATIVA AGRICOLA DE MARCHIGÜE

El señor TORRES (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.

El señor MONCKEBERG.-

Pido la palabra.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

¿Me permite una interrupción?

El señor MONCKEBERG.-

Más adelante daré la nómina de los diversos...

El señor TORRES (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor Diputado?

El señor Acevedo le solicita una interrupción.

El señor MONCKEBERG.-

Con todo gusto se la concedo.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, en la última sesión, y también en su Hora de Incidentes, me estaba refiriendo, en general, a los turbios manejos de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ambas instituciones estatales, y a la Cooperativa Agrícola de Marchigüe, en especial.

Esta tarde seguirá proporcionando algunos datos sobre esta Cooperativa.

La mayor parte de los socios, modestos campesinos de la zona, son dueños, al parecer, de una sola acción. Sin embargo, dividiendo el total de las acciones por el número de socios, el promedio alcanza a algo más de 31 acciones por persona. En vista de ello, pediré que se me señale exactamente el número de acciones que posee cada uno de los 764 socios de este "interesante" negocio.

En las próximas sesiones sabremos exactamente quiénes son los grandes y verdaderos beneficiados en esta cooperativa. Por el momento, analizaré el "affaire" sólo a la luz de los antecedentes de que dispongo.

Tomaré únicamente en cuenta las informaciones del balance practicado al 1º de mayo de 1967; y, aun cuando con posterioridad a esa fecha se han contratado nuevos y subidos préstamos, limitaré mi examen exclusivamente a los datos oficiales que don Jacques Chonchol, Vicepresidente Ejecutivo de INDAP, proporcionó al Honorable Senado.

Repito, esta tarde, que el capital social de la Cooperativa es de Eº 71.400; y agrego ahora que, un año antes de su inauguración, ya había recibido créditos del INDAP por un total de Eº 3.401.000.

No me han oído mal, colegas. Hasta el 1º de mayo de 1967, a la Cooperativa de Marchigüe se le habían otorgado préstamos por tres millones cuatrocientos mil escudos; más de 47 veces su capital social. Y eso que aún no la estrenaban.

El hada madrina de esta Cooperativa Agrícola de Marchigüe es, pues, el INDAP, que, por lo visto, no se limita sólo a subvertir el orden social en los campos, sino que también incursiona, con audacia y munificencia, en los aleatorios y estropeados negocios agrícolas.

Es indudable que el INDAP tiene una manera novedosa y original de promover el desarrollo agropecuario nacional: concentra el vigor de su esfuerzo y el grueso de sus recursos en favorecer a un pequeño grupo de la árida costa de Colchagua.

Con razón se ha sostenido majaderamente que todo tiene que cambiar. ¿Cómo no va a ser sensacional y moderno que baste suscribir y pagar una acción de tres escudos para quedar habilitado para recibir del INDAP más de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un escudos en préstamos? ¿Quién dijo que había restricción crediticia? Seguramente, no habrá sido uno de los socios de la Cooperativa Agrícola de Marchigüe.

En la provincia de Santiago hay varias, antiguas y prósperas cooperativas agrícolas; y, seguramente, deben existir también muchas más en otras provincias de nuestro dilatado territorio. ¿No habría sido más lógico y comercial ayudar, en primer término, a aquellas cooperativas cuya responsabilidad y experiencia constituían una doble garantía, tanto desde el punto de vista del acierto económico en el otorgamiento de créditos para capitalización y ampliación, como desde el de una seguridad razonable respecto de una adecuada recuperación futura?

Indudablemente que sí. Pero don Jacques Chonchol, tiene otras ideas más avanzadas y revolucionarias. Debe haberlas importado de otro país, y cree que, a la larga, ellas serán mucho más favorables y remunerativas para el feudo que dirige, que las arcaicas que profesan cuantos entienden de problemas económicos y comerciales.

Comprendo que con la "inteligente" acción desarrollada por estos dos organismos siameses, el INDAP y la CORA, los campos no constituyen hoy día garantía de ninguna especie para una operación bancaria de crédito. Sin embargo, aun en los tiempos en que los campos valían algo, si un agricultor hubiera ofrecido al Banco del Estado, por ejemplo, hipoteca de su propiedad para caucionar el pago oportuno de un préstamo, se le habría pedido un estado de situación para establecer su solvencia; y entonces, tal como ahora con los simples mortales, al exhibir deudas por más de cincuenta veces su capital, su solicitud habría sido rechazada por escandalosa e insolente.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

¡Con ese criterio, sólo habría que prestarles dinero a los ricos!

El señor MONCKEBERG.-

A pesar de lo monstruoso que resulta esta extraordinaria desproporción entre el activo y el pasivo de la Cooperativa en referencia, esto no es ni lo único ni lo más grave que resalta de la simple lectura del oficio 2.125 de la Oficina de Informaciones del Senado.

En efecto, la Cooperativa Agrícola de Marchigüe, como entidad, con sus 764 socios, ha recibido préstamos por sólo 175 mil escudos, de los cuales uno. por 115 mil escudos, no habría sido formalizado hasta mayo de 1967.

El grueso de los créditos para completar el total de Eº 3.401.000, o sea, la cantidad de Eº 3.226.000, se ha otorgado a diversos comités de cooperados para financiar compras de fundos y para construir galpones, adquirir aves, porcinos y ovinos.

Lo que agrava aún más este cúmulo de dudosas operaciones es el favoritismo y la parcialidad proselitista con que ellas se han realizado, según es público y notorio en Colchagua.

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, el colega se está refiriendo a la cooperativa agrícola de Marchigüe. Manifestó que tiene 700 cooperados y que, con mucha facilidad, ha obtenido créditos por sumas muy altas.

En verdad, dicha cooperativa ha actuado, en gran parte, sobre la base de un fomento a la agricultura. Se ha construido...

El señor TORRES (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.

El señor ACEVEDO.-

Lamentablemente...

El señor TORRES (Presidente accidental).-

Se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 19 horas 28 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

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