Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- PROBLEMA SALITRERO.
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Jaime Barros Perez Cotapos
- PROBLEMA SALITRERO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LOTA, CORONEL Y PENCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 2 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARÁ DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 3 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LUENGO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA Y ELEVA EL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA ORDINARIA.
Sesión 13ª, en jueves 20 de junio de 1968.
Especial. (De 11.18 a 12.57).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS.
SECRETARIO, EL SEÑOR SECRETARIO SUBROGANTE, DON DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión Taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 381
II.- APERTURA DE LA SESION 381
III.- LECTURA DE LA CUENTA 381
IV.- ORDEN DEL DIA:
Problema salitrero (Observaciones de los señores GOMEZ y Barros) 383
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para las Municipalidades de Lota, Coronel y
Penco ... 437
2.Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de San Pablo 437
3.Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Futrono 438
4.Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Villarrica 439
5.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en las observaciones al proyecto que crea una Corte de Apelaciones en Rancagua y aumenta el número de tribunales del país 441
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Allende, Salvador;
Aylwin, Patricio;
Baltra, Alberto;
Barros, Jaime;
Campusano, Julieta;
Carrera, María E.;
Contreras, Carlos;
CORVALAN, Luis;
Chadwick, Tomás;
GOMEZ, Jonás;
González M., Exequiel;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Baúl;
Palma, Ignacio;
RODRIGUEZ, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Teitelboim, Volodia.
Actuó de Secretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 11.18, en presencia de 13 señores Senadores,
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría
El señor PROSECRETARIO. Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Informes.
Cuatro de la Comisión de Gobierno recaídos en los proyectos de ley que autorizan a las siguientes Municipalidades para contratar empréstitos:
1.Lota, Coronel y Penco. (Véase en los Anexos, documento 1).
2.San Pablo. (Véase en los Anexos, documento 2).
3.Futrono. (Véase en los Anexos, documento 3).
4.Villarrica. (Véase en los Anexos, documento 4).
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones en Rancagua. (Véase en los Anexos, documento 5).
Ocho de la Comisión de Defensa Nacional.
Los siete primeros recaídos en sendos mensajes que proponen ascender a Coroneles a los Tenientes Coroneles señores:
1.- Luis Arce Moyano;
2.- Enrique Barón Olmedo;
3.- Carlos Beytía Reed;
4.- Víctor Calvo Oyarzún;
5.- Sergio Nuño Bawden;
6.- Harald Sievers Fonck, y
7.- Patricio Zúñiga Fuenzalida.
El octavo, recaído en el mensaje que solicita el acuerdo del Senado para ascender a Capitán de Navío al Capitán de Fragatadon Ernesto Jobet Ojeda.
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del H. Senador señor Baltra y otra del H. Senador señor Bossay con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a doña Julia Elisa González viuda de Lennon y a don Fernando León Villavicencio, respectivamente.
Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
El señor SEPULVEDA.- Pido la palabra, para referirme a la Cuenta.
El Honorable señor Mauras me pidió, por teléfono, hacer presente que, lamentablemente, por una enfermedad que lo tiene en cama, no podrá asistir a esta sesión, a la cual tenía especial interés en concurrir por tratarse de un asunto que interesa a su zona y a él en particular. Seguramente la comunicación en que hace presente sus excusas no alcanzó a llegar a tiempo para ser incluida en la Cuenta, pero debe de venir en camino.
La señora CAMPUSANO.- ¡Qué manera más sospechosa de enfermarse!
El señor ALLENDE (Presidente).- También debo hacer presente que ha llegado una nota del señor Ministro de Minería en la cual se excusa de asistir a esta sesión aduciendo que el oficio del Senado mediante el cual se le invitaba sólo llegó a sus manos a las cuatro de la tarde.
He pedido al señor Secretario que averigüe por qué el oficio se envió tan tarde, en circunstancias de que yo había manifestado anteayer que debía invitarse al señor Ministro. Dejo constancia de esto, porque la realidad corresponde a lo que he expresado.
Como manifesté, el oficio llegó a poder del señor Ministro a las 4 de la tarde, y él se excusa diciendo que tenía compromisos contraídos con anterioridad.
De todos modos, creo conveniente dar lectura a la comunicación del señor Ministro.
El señor EGAS (Prosecretario).- El oficio dice como sigue:
"Señor Vicepresidente:
"He recibido anoche la invitación de US. para asistir a las sesiones que celebrará esa Corporación hoy día en la mañana a fin de debatir la situación de la industria del salitre y de los conflictos y problemas sindicales.
"Lamento haber recibido esta invitación tan a última hora, cuando ya tenía comprometida hora para reunión con los Sindicatos de los Trabajadores de El Teniente en la Junta de Conciliación de la Gran Minería que se inicia a las 10 A. M. de la mañana. En todo caso quedo a disposición del H. Senado para una próxima oportunidad.
"Dios guarde a US.
"Alejandro Hale Jamarne, "Ministro de Minería".
El señor ALLENDE (Presidente).- Hasta el momento están inscritos los Honorables señores GOMEZ, Campusano y Barros.
Tiene la palabra el Honorable señor GOMEZ.
El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Ruego a la Mesa adoptar las providencias necesarias para que en caso de hacerse insuficiente el tiempo de esta sesión por el interés de diversos sectores en participar en el debate, éste pueda continuar en la tarde o mañana, y en tal evento, con la asistencia del señor Ministro de Minería.
El señor ALLENDE (Presidente).- Como son varios los Senadores inscritos, habría que dividir el tiempo, a fin de que puedan usar de la palabra todos ellos, o bien aceptar el planteamiento hecho por el Honorable señor RODRIGUEZ en el sentido de citar a sesión para esta tarde. También, por la unanimidad de los señores Senadores ...
El señor GOMEZ.- Podría citarse a sesión para esta tarde.
El señor ALLENDE (Presidente).- Claro, e invitar al señor Ministro para el caso de que pueda concurrir.
¿Estaría de acuerdo el Senado en citar a sesión para esta tarde, a fin de continuar el debate? Dado el número de Senadores inscritos, es indiscutible que no podrán hablar todos. Además, el asunto por tratar es importante.
El señor CORVALAN.- ¿Se citaría a una nueva sesión o se prorrogaría ésta?
El señor ALLENDE (Presidente).- Habría que convocar a otra sesión, porque ésta es especial. Además, tenemos tiempo para citar con cuatro horas de anticipación; de modo que yo ordenaría de inmediato hacer la citación para celebrar sesión de 16 a 20 horas."
El señor CORVALAN.- Creo que el Senado está citado a otra sesión para tratar esta misma materia dentro de media hora. Por lo tanto, propongo adoptar acuerdo de inmediato para empalmar esta sesión con la siguiente.
El señor ALLENDE (Presidente).- Es lo que pensaba hacer, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se empalmará esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor CHADWICK.- Convendría que la Mesa adoptara todas las medidas pertinentes, como la de citar a dos sesiones sucesivas, a fin de evitar la posibilidad de fracaso por falta de quórum, e invitar con carácter de urgencia al señor Ministro de Minería a esta nueva sesión. Junto con ello, habría que indicarle que en la distribución del tiempo se le considerará de preferencia, postergando a cualquier Senador, por tratarse de una situación profundamente anormal, pues el Senado va a entrar a tratar una materia sin tener información oficial de los propósitos del Gobierno y de las razones que los han determinado.
Por lo expuesto, insisto en la conveniencia de cursar la invitación en la forma señalada.
El señor ALLENDE (Presidente.).- Por Secretaría ya se ha invitado al señor Ministro a la sesión de esta tarde. Por otra parte, reglamentariamente tiene preferencia para usar de la palabra.
El señor CHADWICK.- Hacía esa proposición debido a que se va a distribuir el tiempo y fijar un orden.
El señor ALLENDE.- Hasta el momento están inscritos los Honorables señores GOMEZ, Campusano, Barros y Palma.
¿Cuánto tiempo necesitará el Honorable señor GOMEZ?
El señor JULIET. Como la Mesa citará a sesión de 16 a 20 horas, creo que dispondremos del tiempo suficiente, por que habrá seis horas de debate.
El señor GOMEZ.- Creo que necesitaré más o menos una hora.
El señor ALLENDE (Presidente).- Podría fijar una hora por Senador, quien expresaría prácticamente la opinión de su partido o del Comité respectivo.
El señor RODRIGUEZ.- Es preferible fijar una hora por Comité.
El señor ALLENDE (Presidente).- Exacto.
IV.-ORDEN DEL DIA.
PROBLEMA SALITRERO.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el Orden del Día tiene la palabra el Honorable señor GOMEZ.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente:
El Senado conoce hoy un problema que para muchos podrá ser de poca monta, pero que para los chilenos del norte reviste siempre especial importancia.
No es sólo el destino de nuestro industria salitrera lo que nos interesa, sino también calar, no un poco, sino mucho, en la relación de metrópoli a colonia de que ha sido víctima nuestro país a causa de los intereses foráneos que han dominado la industria del salitre.
También deberemos hablar de las condiciones subhumanas en que han sido tratados los hombres de la pampa y del despojo de que ha sido víctima la región nortina, no sólo por los grandes empresarios salitreros, sino también, y muy especialmente, por el Estado centralista.
Al expirar la ley que creó la COVENSA y la del Referéndum Salitrero, no podemos menos que hacer el balance de los resultados obtenidos. Esos instrumentos legales han condicionado el devenir salitrero durante los últimos 35 años. ¿Cómo asistir a su término sin pasar revista a lo ocurrido? ¿Cómo asistir en silencio al término de una situación legal y a la prolongación de injustificadas granjerías a determinados intereses foráneos por medio de un contrato que el Gobierno de la Democracia Cristiana pretende suscribir en la trastienda de la gestión del Estado?
Tal silencio nuestro sería cómplice de un atentado que se pretende perpetrar contra los intereses del país.
No puede el Gobierno formar una sociedad mixta con la Compañía AngloLautaro S. A. sin explicar al Congreso y al país los motivos que tuvo para proceder así, sin rendir una cuenta pública de la situación de la industria, sin pasar revista, en constructivo coloquio con todos los sectores de la opinión pública, a los resultados obtenidos por el país en su industria salitrera a raíz de la aplicación de la ley Nº 5.350, que creó la COVENSA, y la Nº 12.018, del Referéndum Salitrero.
El Ministro de Minería debió concurrir al Congreso a explicar todo esto. Ese era e1 deber que le imponían las normas democráticas que imperan en el país.
Como dicho Secretario de Estado no ha venido motuproprio al Congreso y se excusa, como lo hemos visto, los parlamentarios hemos tomado la iniciativa y llamado al Ministro a comparecer ante el país y a aclarar nuestras dudas. A esa obedece esta sesión que solicité al señor Presidente del Senado mediante carta de fecha 13 del presente.
Lamento profundamente la inasistencia del señor Ministrodon Alejandro Hales. Ella aparece como una "elusión" acusatoria de una conducta que no es clara y se compadece con las evasivas, los teléfonos descolgados, las "cachañas" del Subsecretario señor Varela, ante la petición que le formulamos los parlamentarios y los dirigentes de obreros y empleados de los cantones de Victoria, Pedro de Valdivia y María Elena, en orden a celebrar con todos nosotros una entrevista, a fin de expresarle, con el más alto sentido patriótico, nuestras aprensiones.
Esa actitud, impropia de la alta investidura de un Ministro de una democracia que se precia de su altivez y soberanía, me hace temer que pudiera haberse firmado ya, sigilosamente, el contrato entre la CORFO y la compañía salitrera AngloLautaro S. A., que, como lo vamos a apreciar en esta sesión, es una verdadera acta de entrega de importantes intereses y del decoro de la patria.
La posición del Partido Radical a este respecto ha sido muy clara. Está contenida en la declaración oficial entregada en el día de ayer a conocimiento del país, y que dice así:
"El Partido Radical denuncia grave atentado contra el país por parte del Gobierno democratacristiano y el capitalismo anglonorteamericano. Exige que las grandes reservas del salitre, industria para la cual se abren en el mundo insospechadas metas de prosperidad, sean nacionalizadas. Hace un llamado a todos los chilenos para exigir la paralización de las gestiones que tienden a la formación de la sociedad mixta que entregará esas ricas reservas por 50 años al capitalismo anglonorteamericano. En declaración entregada hoy a la prensa, el Partido Radical expone:
"A contar del 1º de julio próximo terminará el estanco del salitre por disposición de la ley que le dio origen. En consecuencia, la actividad de la industria salitrera deberá quedar regida por la legislación común del país, y, también, deberá liquidarse la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo.
"La ciudadanía esperaba que el Gobierno presentará, oportunamente, una formulación de la nueva política destinada a rescatar esta industria para el país y, por lo mismo, se esperaba, fundadamente, que se abriría una nueva era de prosperidad para las provincias de Tarapacá y Antofagasta y una fuente de riqueza para Chile.
"Sin embargo, con sorpresa e indignación, los chilenos nos hemos enterado que el Gobierno democratacristiano, a espaldas del país, ha cerrado acuerdos con la
Compañía Salitrera AngloLautaro para formar una sociedad minera mixta, en términos que son lesivos para el interés nacional.
"En efecto, el Gobierno aplicando las disposiciones de la ley que autorizó la formación de las sociedades mineras mixtas del cobre, pretende formar esta nueva sociedad. El Congreso Nacional, como todo el país sabe, al aprobar esa ley lo hizo en el entendido que ella sería aplicada, exclusivamente, a las actividades derivadas de la explotación del cobre y a las pequeñas explotaciones mineras. Luego, no es este el camino para resolver los problemas de la industria salitrera, sino que por el contrario, atendida la importancia de ella, debe realizarse un debate nacional en que se exponga a la luz pública todos los antecedentes y argumentos que haya al respecto.
La situación es aún más grave si se consideran los términos del convenio que se suscribirá entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Compañía Salitrera AngloLautaro. En síntesis y haciendo un resumen de los aspectos más importantes de este acuerdo, se pueden denunciar los siguientes hechos:
El Estado chileno tendrá una posición minoritaria en la sociedad proyectada, a pesar que sus aportes son muy superiores a los que aportará la Cía. Salitrera AngloLautaro;
Se entregará al capitalismo norteamericano, por un plazo de 50 años, toda la explotación y el control del salitre, el yodo y la química inorgánica;
Para perfeccionar este contrato se autoriza la disolución de una empresa domiciliada en Chile, la AngloLautaro, para que se transforme en una empresa extranjera, la nueva AngloLautaro, con la cual se constituye la sociedad mixta;
Se valorizan en forma exagerada activos ya amortizados varias veces;
Se entregan las mejores reservas de salitre, de propiedad fiscal, y que son gigantescas (más de 200 millones de toneladas de salitre) sin que el país perciba ninguna compensación por ello;
f) No se considera para nada la suerte de los trabajadores salitreros y no se atiende a sus justas peticiones.
Es importante recalcar, además, que las posibilidades de aprovechamiento del salitre, el yodo y los demás subproductos, son magníficas, al contrario de lo que interesadamente se ha divulgado.
Por todo lo anterior, el Partido Radical llama a todos los partidos políticos, a todas las organizaciones de los trabajadores, de los estudiantes y de los campesinos a los chilenos en general, para que exijan del Gobierno la paralización de las gestiones destinadas a constituir la referida sociedad minera mixta que explotará el salitre.
Asimismo, el Partido Radical invita a todos los chilenos para formar un Frente de Defensa del Salitre, y, desde ya, propone a todos los presidentes de los Partidos Políticos chilenos dirigirse al Presidente de la República para obtener que se paralicen dichas gestiones y que la materia sea sometida al conocimiento del Poder Legislativo".
Hasta ahí la declaración de mi partido.
Señor Presidente, tan pronto dispuse del texto del acuerdo de la CORFO para concurrir con la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A. a constituir una sociedad mixta para la explotación del salitre, me trasladé ante los trabajadores de Victoria, Pedro de Valdivia y María Elena y Tocopilla, para darles a conocer dicho acuerdo. La reacción fue unánime en contra de lo proyectado por el Gobierno. Los nortinos reaccionaron con un alto sentido patriótico y acordaron movilizarse a la brevedad para impedir que se firme la escritura de la sociedad proyectada y exigir del Gobierno que tenga en cuenta los intereses del país antes de asociarse a capitalistas foráneos que son conocidos; para exigirle que entienda que el país no es propiedad de la Democracia Cristiana, sino de todos los chilenos, y que una decisión sobre el destino del salitre debe ser tomada por todos los sectores y no sólo por un grupo que en los últimos tiempos ha venido acusando un serio deterioro en su ascendiente y su prestigio ante la opinión pública.
Antes de entrar en materia, solicito que el señor Secretario dé lectura al acuerdo de la CORFO sobre creación de la sociedad mixta, porque él constituye la cabeza del proceso en este asunto que vamos a tratar.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se dará lectura al documento.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, supongo que el tiempo que requiera esa lectura no será descontado del que me corresponde, por tratarse de un documento que ha de servir para todo el debate.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda dentro de su tiempo, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Supongo que se me concederá una prórroga.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el momento oportuno.
El señor CHADWICK.-
Todos tenemos interés en oírle, señor Senador.
El señor EGAS (Prosecretario).-
"Proyecto de acuerdo.
"Primero. Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo para convenir con la Compañía Salitrera Anglo Lautaro S. A. en la constitución de una sociedad anónima de conformidad con las siguientes bases generales:
a) La sociedad se constituirá como minera mixta con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 16.624; su razón social será Compañía Minera y Química del Norte Sociedad Anónima, su domicilio la ciudad de Santiago y su duración, 50 años.
b) El objeto principal de la sociedad será la explotación, la extracción, la exploración, la producción, el beneficio y el comercio de minerales de yacimientos propios o ajenos y la producción, comercio y transporte de sustancias y elementos no ferrosos de cualquiera naturaleza que de ellos se extraigan o elaboren, en especial de aquellos relacionados con el desarrollo de la química inorgánica y de fertilizantes.
"Para estos objetos, la sociedad podrá construir y explotar plantas propias o ajenas; adquirir, enajenar y distribuir a cualquier título productos mineros o derivados de actividades de la minería; participar como socia en otras empresas ya establecidas o que se establezcan en el futuro y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines; emitir debentures; ejecutar toda clase de operaciones de comercio; celebrar contratos de warrants; dedicarse a la explotación de ferrocarriles, de naves, de puertos; desempeñarse como representante y agente de empresas navieras, aéreas o de otra índole y realizar cualquier negocio relacionado directamente con su objeto.- "La sociedad podrá, asimismo, constituir o integrar en el extranjero, como asociada o en otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquiera especie para el mejor cumplimiento fuera del país de su objeto social.
"c) El capital será la suma de US$ 40.000.000 de acciones de un dólar cada una, de las cuales, inicialmente, 15.000.000 de acciones serán suscritas por la Corporación de Fomento de la Producción y 25.000.000 de acciones por la Compañía Salitrera AngloLautaro. Habrán tres Series de Acciones. Las de la Serie "A" serán las que suscriba o adquiera la Corporación de Fomento o cualquiera de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 55 de la Ley 16.624; las de la Serie "B", las que adquieran las personas jurídicas en que la Corporación de Fomento tenga directa o indirectamente en el momento de su suscripción o adquisición más del 50% de su capital; y las de la Serie "C", las que adquiera inicialmente la Compañía AngloLautaro. Las acciones que se transfieran de accionistas de una serie a accionistas de otra serie se transformarán automáticamente en acciones de la serie de quien las adquiere. Las acciones de la Serie "A" que se transfieran a personas no incluidas en el inciso primero del artículo 55 de la Ley 16.624, se transformarán automáticamente en acciones de la Serie "B" si el adquirente es una persona jurídica en que la Corporación de Fomento de la Producción tenga directa o indirectamente más del 50% de las acciones, y en acciones de la Serie "C" si el adquirente es cualquiera otra persona. Las acciones de la Serie "C" que se transfieran a terceros se conservarán dentro de la misma Serie.
"Los socios tendrán la primera opción para adquirir, en igualdad de condiciones, las acciones que cualquiera de ellos deseare vender a terceras personas. El Vicepresidente Ejecutivo queda facultado para convenir en la reglamentación del ejercicio de este derecho de modo que permita a CORFO ir paulatinamente adquiriendo las acciones de la Serie "C" hasta llegar a tener el control de la sociedad.
"d) El capital social de US$ 40.000.000 se suscribirá y pagará del modo siguiente:
"1.La Corporación suscribirá acciones por valor de US$ 15.000.000, aportando la Planta Salitrera Victoria libre de todo gravamen estimada en US$ 6.178.230 y siempre que la Corporación haya adquirido dicha Planta, terrenos salitrales estimados en US$ 1.821.770; US$ 2.000.000 en dinero en el plazo de 18 meses contado desde el 1º de julio de 1968; y US$ 5.000.000 en dinero, equipos o maquinarias en el plazo de 5 años contado desde la misma fecha.
"2.La Compañía Salitrera AngloLautaro suscribirá acciones por el valor de US$ 25.000.000 que pagará aportando a la Sociedad todo su Activo al 30 de junio de 1968, menos las acciones de A L. Development, y su Pasivo a esa misma fecha. Por dicho Activo y Pasivo, estimado en
la suma de US$ 49.600.000 la Compañía Salitrera AngloLautaro recibirá 25 millones de acciones de la Serie "C" y por el saldo de US$ 24.600.000 recibirá debentures u otro tipo de obligaciones que la sociedad emitirá en dólares y que se pagarán en la misma moneda a 20 años plazo con más un interés neto del 4,2% anual y que contarán con la garantía de CORFO.
"e) La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 11 miembros titulares y 5 suplentes. Las acciones de la Serie "A" y "D" en conjunto y las acciones de la Serie "C" elegirán separadamente los Directores titulares que correspondan, en proporción a las acciones que tengan registradas a su nombre.
"Las acciones de la Serie "A" y "B" en conjunto y las acciones de la Serie "C" elegirán separadamente tres o dos Directores suplentes, según cuales constituyan mayoría en el momento del respectivo cierre del Registro de Accionistas. Las acciones de la minoría elegirán dos Directores suplentes, salvo que tengan un solo Director titular o ninguno, en cuyo caso elegirán un suplente o ninguno, según el caso.
"Los Directores durarán tres años en sus funciones.
"f) El Directorio designará de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente del Directorio con el voto conforme de la mayoría relativa de los Directores presentes de cada una de las series de acciones. La designación y remoción de los siguientes funcionarios se hará por el Directorio con el consenso de sus miembros presentes y, a falta de tal consenso, con el voto conforme de la mayoría relativa de los Directores presentes.
"1.El Presidente de la Compañía.
"2.Los Ejecutivos a quienes se asigne la denominación de Vicepresidente o de Gerente General o de Tesorero Contralor.
"3.Otros Ejecutivos asimilados por el Directorio a la misma jerarquía de los antes señalados.
"g) Los Directores tendrán derecho a una remuneración no superior a un sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, Escala A, por sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos y medio vitales mensuales. Además, tendrán una participación de hasta el 3% en las utilidades sociales, cuyo monto fijará anualmente la Junta Ordinaria de Accionistas, que se distribuirá por partes iguales, correspondiendo a los Suplentes la mitad de lo que corresponda a los Titulares.
"b) El quórum para que sesione el Directorio será de 7 de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría. Sin embargo, las acciones de las Series "A" y "B" tendrán el privilegio de que no se puedan adoptar acuerdos sin el voto conforme de la mayoría de los Directores que representan a dichas Series, sobre las siguientes materias:
"1.Aprobación de las transferencias de acciones, salvo el caso de aquellas transferencias de las acciones de la Serie "A" a una filial de la Corporación de Fomento o a aquéllas personas a que se refiere el inciso lº del artículo 55 de la Ley 16.624. Tampoco se aplicará esta norma a las transferencias de todas las acciones de la Serie "C" a una sola corporación o sociedad nacional o extranjera que declare . en el documento de transferencia que conoce, acepta y hace suyas las obligaciones que en el acto constitutivo de la sociedad deberá asumir la Compañía Salitrera AngloLautaro tendientes a permitir que la Corporación de Fomento llegue a tener el control de la sociedad. Finalmente, tampoco se aplicará esta norma a las transferencias de acciones de la Serie "C", siempre que, después de cursada, sigan registradas a nombre de un solo accionista acciones de dicha serie en cantidad que, sumada al total de las acciones "A" y "B" emitidas en ese momento, alcancen a un 65% de las acciones emitidas.
"2.Para establecer o para modificar las normas sobre revalorizaciones, amortizaciones y castigos de los bienes del Activo Be la Sociedad que se harán en sus libros.
3. Para acordar dividendos provisionales.
4. Para emitir debentures.
5. Para el desarrollo denuevos rubros de producción que se encuentren comprendidos dentro del giro de la sociedad.
6. Para adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles, celebrar contratos de avío, de explotación y arrendamiento de pertenencias mineras.
7. Para constituir, adquirir acciones o derechos y para participar a cualquier título en otras sociedades.
8. Para la aprobación del Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y del de Inversiones anuales necesarias para la operación, incluyendo en ellos el monto y condiciones de los créditos que se necesiten. Se operará sobre la base del Presupuesto presentado a la consideración del Directorio mientras éste no dé su aprobación a un Presupuesto de Gastos e Invessiones para el año respectivo. Si circunstancias especiales hicieran necesarios endeudamientos por sobre las cantidades presupuestadas o en condiciones más desfavorables que las previstas, se requerirá su aprobación por el Directorio en las condiciones establecidas en esta disposición.
9. Para la fijación del precio de adquisición de productos elaborados por terceros, de cuya comercialización se haga cargo la sociedad y, en general, para fijar las condiciones en que la sociedad distribuirá, a cualquier título, los productos referidos.
10. Para la fijación del precio de enajenación de sus productos.
11. Para la adquisición en el exterior de productos, artículos, materiales, mercaderías, etc., que pudieran adquirirse en el país, salvo que exista una institución u organismo encargado de autorizar estas importaciones.
12.Para la aprobación de cualquier gasto, compromiso o desembolso, de cualquier naturaleza, en moneda extranjera que se impute al retorno de las divisas provenientes de las exportaciones.
"i) Las Juntas Generales Ordinarias se constituirán con el quórum de la mayoría de las acciones emitidas y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas. Las Extraordinarias se constituirán con la mayoría de las acciones emitidas de cada una de las Series en la primera citación; con la mayoría absoluta de las acciones emitidas en la segunda citación y con las acciones que se encuentren presentes o representadas en la citación posterior.
"Los acuerdos tanto de las Juntas Ordinarias como Extraordinarias, se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Sin embargo, para modificar los derechos que se confieren a cada una de las series de acciones será necesario, además del quórum referido, la concurrencia del voto favorable de, a lo menos, el 80% de las acciones emitidas de las respectiva serie.
"Además, para cualquiera reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable del 80%, a lo menos, en conjunto, de las acciones emitidas de las Series "A" y "B" y del 51%, a lo menos, de las acciones emitidas de la Serie "C". La misma regla se requerirá para acordar la venta del Activo y Pasivo, la enajenación, arrendamiento y contratos que tengan por objeto la explotación de las pertenencias mineras y demás bienes raíces y la disolución anticipada de la sociedad.
"Las acciones de las Series "A" y "B" tendrán el privilegio de que será necesario el voto favorable del 51%, a lo menos, de las acciones emitidas de cada una de esas series, para la adopción dé aquellos acuerdos en que el Directorio para aprobarlos necesite el voto conforme de la mayoría de los Directores que representen a cada una de las mismas series, según lo establecido en la letra h) precedente.
j) Sólo en Junta Extraordinaria de Accionistas se podrá tratar de la reforma de
Estatutos, de la disolución anticipada de la sociedad y de la venta de su Activo y Pasivo y demás materias a que se refiere la letra i) que antecede.
k) En caso de que las acciones de la Serie "C" lleguen a representar menos del 50% del total de las acciones emitidas, . tendrán los mismos privilegios establecidos en las letras h) e i) de este artículo, mientras se encuentren registradas las acciones de esa misma Serie a nombre de un solo accionista que representen un 25%, a lo menos, del total de las acciones emitidas por la sociedad.
"Segundo. En las disposiciones transitorias de los Estatutos de la sociedad a que se refiere el artículo anterior, deberá establecerse la obligación de la sociedad de invertir hasta la suma de US$ 7.000.000 en la Compañía que se constituya a iniciativa de Petroquímica Chilena S. A. para el desarrollo del complejo amoniacal y urea y derivados del petróleo de Magallanes, si se le propone que participe en ella. El Directorio de la sociedad sólo podrá rechazar esta inversión con el voto unánime de los Directores presentes cuando sea sometida a su pronunciamiento por cualquiera de sus miembros.
"Tercero. Facúltase, además, al Vicepresidente Ejecutivo para celebrar los contratos de promesa de compraventa de las acciones de la Serie "C" de la sociedad a que se refiere el numerando anterior y otros pactos complementarios que permitan a la Corporación llegar a adquirir la mayoría o el total de las acciones de la sociedad, quedando autorizado para estipular, como lo estime conveniente, las condiciones de precio, forma de pago y demás modalidades de dichos contratos. Queda también facultado para convenir en todas aquellas estipulaciones que ten gan por objeto asegurar la orientación del futuro de la industria salitrera hacia el aprovechamiento integral del caliche y otras materias primas que existen en el país, especialmente en la zona norte, para el desarrollo de la industria química nacional y el aprovechamiento adecuado de los subproductos que de esas materias primas pudieran derivarse y para solicitar del Supremo Gobierno a través de los organismos que correspondan, la aprobación de las nuevas inversiones mineras que hará la sociedad y el otorgamiento de las franquicias establecidas en los artículo» 13 y 55 de la Ley 16.624 y en el D.F.L. 250, de 1960, respecto de dichas inversiones. En general, el Vicepresidente Ejecutivo queda facultado para convenir en todas aquellas estipulaciones que a su juicio sean necesarias para la eficacia y correcta ejecución de los contratos a que se refiere el presente Acuerdo y para el mejor resguardo de los intereses nacionales y de la Corporación, como también para someter a compromiso las dificultades que se deriven de los contratos que celebre en virtud del presente Acuerdo, para designar la persona de los arbitros y otorgar a éstos las facultades de arbitradores.
"Cuarto. Facúltasele, asimismo, para otorgar la caución solidaria de la Institución, mediante cualquier acto jurídico que no revista la forma de aval, respecto de los debentures u otro tipo de obligaciones que la sociedad emita hasta por la suma de US$ 24.600.000 en pago de la parte del Activo y Pasivo de la Compañía Salitrera AngloLautaro que esta Compañía aportará a la sociedad de conformidad con lo expresado en el Nº 2 de la letra d) del artículo primero del presente Acuerdo y que no alcance a ser cubierto con acciones de la Serie "C" de la sociedad. El otorgamiento de esta caución queda condicionado a la aprobación del Supremo Gobierno y estará exento del pago de comisiones y de la constitución de garantías.
"Quinto.Autorízase también, para solicitar del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 21 del D.F.L. 211, de 1960, la transferencia gratuita en favor de la Corporación de los terrenos salitrales que esta deba aportar a la sociedad según lo expresado en el N° 2 de la letra d) del artículo primero del presente
Acuerdo o, en su defecto para celebrar con el Fisco en las condiciones que el Supremo Gobierno resuelva, los convenios que permita a la Corporación dar cumplimiento a su obligación de aportar dichos terrenos.
Sexto.Facúltase igualmente para poner a disposición de la Empresa Salitrera Victoria, hasta las sumas de US$ 452.032 y Eº 7.675.000 a fin de que las destine a cumplir el mandato que se le otorgó para administrar la Oficina Salitrera Victoria y atender al pago de las deudas pendientes al 30 de junio de 1968 que correspondan a la operación de dicha Planta, o bien para pagar directamente dichas obligaciones.
"Séptimo. El gasto que demande este Acuerdo se imputará hasta la suma del Presupuesto de Capital de la Corporación para el año 1968 y el saldo a los ítem que correspondan de los años 1969 y siguientes".
El señor GOMEZ.-
Advierto que este documento aparece en un informe preparado por la Oficina de Informaciones, donde lo pueden ver los señores Senadores.
Concretamente, el proyecto de sociedad de que se ha dado cuenta nos merece las siguientes observaciones:
Nº 1 Letra a).Objetamos que el Ejecutivo pretenda utilizar las disposiciones de la ley 16.624, para disponer del futuro del salitre, por cincuenta años, mediante la concurrencia de la CORFO y la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A. a la formación de la que pretenden llamar Compañía Minera y Química de Chile S. A.
Pudiera ser que la Contraloría General de la República haya expresado su opinión en cuanto a que las disposiciones del artículo 55 de la ley 16.624 permitirían al Ejecutivo disponer del futuro del salitre, sin consultar al Congreso Nacional, y concurrir con la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A. a constituir una sociedad mixta; pero hay un hecho que no puede ser negado por nadie en este Senado, y es que, al discutirse el capítulo sobre Sociedades Mixtas, jamás se mencionó el salitre, ni la disposición habla de él ni de minería no metálica. El Ejecutivo no expresó su deseo de realizar sociedades mixtas en relación con la minería no metálica, que es la clasificación en que siempre hemos situado al salitre, por tratarse de tina sal. Estoy hablando en términos de uso popular y mostrenco. Yo no soy un químico y no podría seguir una discusión en que se hubiera mezclado la nobleza de la química en procedimientos de tinterillos y vendepatrias.
La disposición legal invocada por el Ejecutivo habla de "minerales, concentrados y precipitados y barras de cobre o de metales no ferrosos y los productos y subproductos que se obtengan o provengan de ellos". ¡Minerales de cobre, concentrados y precipitados de cobre, barras de cobre y metales no ferrosos! ¿Cómo podría caer el salitre en estas denominaciones? ¿Cómo y por qué encasillan a este producto en las disposiciones de esa ley? A mi juicio, está mal invocado el artículo. El salitre no tiene nada que ver con el cobre, ni es un metal no ferroso, ni un metal, siquiera, porqué en tal caso la minería del salitre no podría ser denominada "minería no metálica".
Por eso mismo, nadie reparó en un posible error, nadie pensó en el puñal escondido por el Gobierno bajo el brazo del señor Simián, entonces Ministro de Minas y hoy presidente de la Sociedad Minera Mixta El Teniente S. A., controlada por la Kennecott Copper Company. Por eso, nadie previno al Senado de que el salitre se hallaba involucrado en las disposiciones de la ley. Así es como pudo haberse sorprendido al Senado y al Congreso en su buena fe.
En consecuencia, acuso de miserables y cínicos a los que inflaron su tórax en reuniones pasadas para enrostrar al Parlamento, acusándolo de un modo genérico y al voleo, el haber otorgado la facultad para que el Ejecutivo resolviera sobre el salitre. No digo estas palabras en defensa propia, sino en homenaje a la verdad, y nada más, pues fui bien claro en el debate sobre las sociedades mineras mixtas,.
Aquí está lo que dije y como voté.
En el debate general, cuando se produjo nuestro encuentro con el Ejecutivo y cuando fijamos nuestras condiciones para votar favorablemente la ley del cobre, expresamos:
"En cuanto a las sociedades mixtas, no se adoptan resguardados para evitar concesiones tributarias que pudieran significar, a los capitalistas foráneos, obtener utilidades mayores de las que hoy disfrutan teniendo bajo su control la totalidad de las empresas. Consideramos que el sistema tributario aplicable en estos casos debe ser similar al establecido en la ley 11.828; es decir, que la concesión tributaria vaya aparejada y en forma proporcional, a los aumentos de la producción.
"En cuanto a la participación del Estado en dichas sociedades, deben adoptarse resguardos para que ésta sea directamente proporcional a sus aportes y a su responsabilidad en la contratación de nuevos créditos".
Esto basta para ilustrar el debate. Solicito que el resto de mi exposición de aquella oportunidad sobre las sociedades mixtas sea incluido en la versión.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por el Honorable señor GOMEZ.
Acordado.
La parte del discurso que se acordé insertar dice como sigue:
"Estos dos aspectos no se consideran en las indicaciones del Ejecutivo. No me negarán Sus Señorías que, en el caso típico de Braden, o sea, El Teniente, el país sufre una regresión. Este ejemplo ha sido expuesto como el mayor de los éxitos de la negociación. A nuestro juicio, no lo es, y me baso exclusivamente en las opiniones vertidas en las Comisiones unidas por el señor Ministro, quien, según el acta, manifestó textualmente: "El año 1963, la tasa total de impuesto de la Braden fue de 85,6 y en 1964, de 80,8, de manera que esto creaba y ha creado permanentemente una fuente de dificultades muy superior a la que se ha presentado generalmente con las compañías del grupo Anaconda". Más adelante, resumiendo toda la negociación, dijo: "De manera que, si sumamos las tres cifras, la entrada fiscal por concepto de tributación y participación sería de 72,56. El saldo, o sea, 27,44, sería lo que correspondería al socio Kennecott".
"Pues bien, en este instante, si de cada 100 dólares de utilidad descontamos el 80,8% de participación fiscal citado por el señor Ministro, la empresa estará obteniendo un beneficio de 19,2 dólares por cada 100 de utilidad líquida. Al día siguiente de suscribirse los convenios," este beneficio del grupo Braden ascenderá a 27,44%, o sea, entraría a ganar 27,44 dólares por cada 100.
"Para justificar esto, se ha alegado que la Braden facilitará al fisco chileno 80 millones de dólares para comprar el 51% de sus acciones. Pero quiero decir muy claramente que este préstamo será financiado, en parte, por Chile, en los primeros años, mediante una rebaja en la tributación. Para la mejor comprensión del problema, debo explicar que los 80 millones da dólares se facilitarán en cinco años, a medida que progresen las inversiones, de modo que anualmente se invertirán 18 millones. Este es el préstamo que hará el grupo Kennecott al Estado chileno para la adquisición del 51% de las acciones. ¿Por qué digo que estos 18 millones de dólares al año que ingresarán al país serán financiados en parte por el Estado? ¿En qué forma? La utilidad de la empresa, en 1964, fue de 13 millones de dólares, con un pre
cio de 29 centavos por libra de cobre. Si se hace la proyección al precio de 36 centavos por libra, el beneficio será de 18 millones de dólares, y si se aplica a esta suma el mayor beneficio que se le otorga en virtud del contrato de 19,2 dólares a 27,44 resulta un incremento de la utilidad de 50%. Y el 50% de 18 es 9. O sea, el país financiará el préstamo que se le concederá, con una menor tributación de 9 millones de dólares al año.
"A nuestro juicio, esta negociación no está bien concebida, pues infiere daño al interés nacional. Lo que debe resolverse, en todo caso, es que la rebaja en la tributación vaya a aparejada con aumentos de producción; pero no me parece adecuado permitir una rebaja inmediatamente, dar un incentivo hoy, para beneficios que se obtendrán dentro de siete u ocho años. Esto no es lógico. La posición del Partido Radical al oponerse en este aspecto ha sido extraordinariamente lógica y ajustada al interés nacional. He aquí otro punto de discrepancia. Ustedes sopésenlo y den su respuesta al país. Pero los convenios, en la forma como están concebidos respecto de Braden, son inconvenientes para Chile por las razones dadas."
El señor GOMEZ.
Allí condicionamos nuestra actitud sobre las sociedades mixtas. Y cuando llegó el momento de votar, manifesté lo siguiente:
"Durante la discusión general, al analizarse el problema de las sociedades mineras mixtas, los Senadores radicales demostramos que los convenios celebrados con Kennecott no cautelaron el interés nacional. Hicimos ver que, durante los primeros años de vigencia de esos convenios, Chile haría una concesión tributaria exageradamente grande, que significaría a las empresas extranjeras aumentar sus utilidades en 50%, porcentaje correspondiente a la diferencia entre 19 % de la utilidad líquida total y 27,44% que ahora obtendrían, según declaraciones del señor Ministro formuladas ante las Comisiones unidas.
"Dijimos que los empréstitos que se concederían al país para comprar el 51% de las acciones de El Teniente se financiarían fundamentalmente con esa concesión tributaria, que empezaría a regir desde el día siguiente de la suscripción de los convenios,
"Nosotros propusimos que la mayor utilidad que iban a obtener las empresas extranjeras en los primeros años ingresara a arcas fiscales; que se estableciera un impuesto de 100% sobre ese mayor beneficio, porque lo lógico era que el país otorgara esta concesión en la medida en que se aumentara la producción y compensara así, con un mayor volumen de producción y nuevas utilidades, el mayor porcentaje de utilidades que daba a las empresas. Esa indicación de mi partido no fue acogida, lo que lesionará el interés nacional.
"Además, señor Presidente, pienso que los hombres tienen que vivir también de actitudes, y el Partido Radical tenía el derecho moral a que se reabriera debate sobre las letras a), c) y d), en especial porque la aprobación de ese artículo se produjo en los instantes del incidente que tuve con un señor Senador de la Democracia Cristiana, el cual ocurrió después de haberse tratado el artículo 33, o sea, el que figura como inmediatamente anterior al Título II. Y ése era un antecedente muy poderoso para haber reabierto el debate, derecho que el Partido Radical tiene respecto del partido de Gobierno. Y como los hombres viven también de actitudes, por las razones que di anteriormente, votaré en contra de este Título III, sobre sociedades mineras mixtas."
Recogida la votación, qué fue nominal, el Senador GOMEZ aparece votando en contra de ese precepto. De manera que mal pueden determinados representantes de la Democracia Cristiana, en un gesto de cínico y mal agradecimiento, reprocharme que aprobé esa disposición.
Asimismo, fijamos nuestra posición sobre los contratos leyes. Y son bien conocidas las expresiones que tuvo el señor presidente de la Democracia Cristiana, a la sazón el Honorable señor Aylwin. Todos están impuestos de las observaciones vertidas por Su Señoría en las Comisiones de Economía y Hacienda del Senado, y de sus contradicciones aquí en la Sala, como también de la reacción airada del presidente de mi partido, el SenadorHumberto Enríquez, quien, al referirse al enojoso episodio, dijo que lo habían sorprendido en su buena fe y asimiló el caso al de unos ladrones árabes que con malas artes habían robado un caballo en medio del desierto.
El Senado, pues, había sido sorprendido. Puede que alguno de los mismos que, nos han imputado lo que dije, se atreva a balbucear que los radicales permitimos que se legislara sobre el cobre. Deberé responderle que lo hicimos bajo condiciones y compromisos claros, que la Democracia Cristiana no respetó, lo cual denunciamos aquí en el Senado en el momento oportuno. Fuimos sorprendidos una vez. Lo imperdonable sería que nos sorprendieran por segunda vez.
El señor AYLWIN.-
Su Señoría sabe que eso es falso.
El señor GOMEZ.-
No es falso.
Lo dice con tan poca convicción...
El señor AYLWIN.-
Con absoluta convicción, porque éstas son majaderías de Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Seguiremos insistiendo. Y se puede constituir en arbitro . al Presidente de la Corte Suprema, para que analice los debates y emita un juicio.
El señor AYLWIN.-
El día que quiera.
El señor GOMEZ.-
De ese modo, el fallo escapará a nuestro control; no habrá parte interesada entre nosotros.
El señor AYLWIN.-
Hagámoslo.
El señor GOMEZ.-
Que un juez imparcial y fuera de toda duda diga si los acuerdos fueron cumplidos o no.
El señor AYLWIN.-
El día que quiera.
El señor GOMEZ.-
Con todo, la del salitre no es una industria cualquiera, de la cual se pueda disponer sin más. La del salitre es una industria con pasado y hay cuentas que a justar respecto de los resultados y el uso que se ha hecho de las leyes 5.350, que creó la COVENSA, y 12.018, del Referéndum Salitrero, ambas refundidas en la 12.033. Ajustadas todas las experiencias y conclusiones que contiene ese pasado, sólo entonces podemos trazar entre todos óigase bien, entre todos las líneas del futuro.
El Ejecutivo ha pensado y piensa actuar de otra manera. Esa manera de pensar y actuar merece la más completa y rotunda reprobación de los radicales. Ante el país cumplimos con nuestro deber de denunciar esta torpe maquinación, altamente lesiva a los intereses nacionales y ofensiva al decoro y los derechos que tenemos todos los chilenos, como integrantes que somos de una integridad geográfica y política llamada República de Chile. Le negamos a este Gobierno, como se lo negaríamos a cualquier otro, autoridad moral para actuar por sí solo, sin consultar al Congreso, sobre la delicada materia del salitre. Aunque fuese por pulcritud de conciencia, el señor Hales, Ministro de Minas debió consultar al Congreso.
Nº 1 Letra b).- La sociedad que se piensa constituir podrá realizar una serie de operaciones distintas de la explotación del salitre, como ser, adquirir, enajenar y distribuir a cualquier título productos mineros o derivados de actividades de la minería; ejecutar toda clase de operaciones de comercio; dedicarse a la explotación de ferrocarriles, de naves, de puertos; desempeñarse como representante y agente de empresas navieras, aéreas o de otra índole; integrar o constituir en el extranjero otras sociedades; etcétera.
No ha sido especificado en el acuerdo de CORFO, pero no cabe duda de que, a parejas con constituir la Sociedad, el Estado dictará algunos decretos, de conformidad con el D.F.L. 258 Estatuto del
Inversionista Extranjero, para otorgar a los intereses foráneos diversos privilegios de los cuales gozan en Chile los extranjeros, no así los nacionales en virtud de la orgía de desenfrenada discriminación racial, que podemos presenciar en estos momentos, contraria al país y al decoró nacional, desatada por el Gobierno de la Democracia Cristiana.
En estas condiciones, todo lo que se propusiera hacer la nueva sociedad se podría convertir en otra puñalada más para los chilenos; tal vez llegaría a constituir el establecimiento desvergonzado dé una competencia desleal extranjera en contra de numerosas actividades nacionales.
Asimismo, facultades como la de crear sociedades en el extranjero, podrían significar burla para los intereses del país, como sería la venta de yodo a vil precio a una de esas sociedades, a fin de que ella lo revendiera, en su provecho o en el de su socio mayoritario, al precio real en los mercados del mundo. Igualmente, podrían significar el mantenimiento de una dispendiosa burocracia internacional, como la que tiene COVENSA, con gran detrimento de los rendimientos de la industria.
El Partido Radical repudia enérgicamente este tipo de prodecimientos.
Nº 1 Letra c).- El capital será de 40.000.0000 de dólares, aportados de la siguiente manera: 15 millones 37,5%, por la CORFO, y 25 millones 62,5% aportado por la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A. De esta manera, nos convertimos en socio minoritario. Los personajes, y hasta ciertos tipejos del régimen, se sentarán a las mesas de los directores y recibirán halagos, viáticos e influencia en el mundo de los negocios; pero no podrán decidir la marcha de la empresa. Esos mismos personajes y tipejos llevarán a la empresa todo el poder e influencia del Estado para que usen de ellos los representantes del capital foráneo.
Los radicales no aceptamos el criterio de llevar al Estado a estas sociedades en calidad de segundón, mucho menos en una industria básica de la química inorgánica. El Gobierno democratacristiano pretende poner el control de las enormes perspectivas de desarrollo futuro en manos de inversionistas extranjeros que no tienen por qué compartir nuestros puntos de vista patrióticos y nuestros intereses nacionales. Y, sobre todo, entrega ese control a inversionistas conocidos, cuya conducta en el manejo de la industria ya estamos en condiciones de aquilatar, como pretendemos hacerlo en el curso de ésta y otras sesiones a las que necesariamente deberá ser convocado el Senado para tratar esta materia.
Nos parece torpeza incalificable que el Estado quede como socio minoritario en circunstancias de que, para tomar el control, sólo necesitaba realizar un mayor aporte de 5.000.001 dólares. ¡Resulta más increíble, todavía, esta conducta, ya que el Estado avalará debentures a los inversionistas extranjeros, como lo veremos más adelante, por un monto de 24.600.000 dólares.
El Gobierno de la Democracia Cristiana se resiste a tomar el control de la empresa por no invertir cinco millones de dólares; pero avala en favor del socio extranjero mayoritario, documentos por un total de 24.600.000 dólares.
Francamente, resulta propio de Ripley el espectáculo que nos presenta este Gobierno.
Nº 1 Letra d).La Corporación de Fomento entregará la oficina "Victoria" en 6.178.230 dólares, como parte de su aporte a la nueva sociedad.
En esto es probable que resida el principal acicate o la justificación de la CORFO para realizar la negociación de que nos ocupamos.
La oficina "Victoria" ha dejado a la CORFO, en el último año, pérdidas del orden de los 2.600.000 dólares. Al ingresar a la nueva sociedad y entregar a ésta la oficina "Victoria", CORFO dejará de absorber esas pérdidas.
En este punto, es forzoso analizar la administración de la oficina "Victoria", a nuestro juicio deficiente y dispendiosa. Los pagos de sueldos y jornales a 1.650 empleados y obreros de la oficina, representan aproximadamente veinte millones de escudos, vale decir, una cifra equivalente a los mismos 2.600.000 dólares que significan las pérdidas.
Como ha señalado el señor Francisco Cuevas Meckenna, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, ¡"se habría dado el caso más extraordinario: el de que con costo laboral casi nulo, no se financia la operación de una empresa"!
Esto es suficiente para dejar en claro la torpe administración centralista de CORFO. No podrá progresar ninguna industria en el norte mientras no se descentralice su administración, en tanto no se manejen sus operaciones con plena y total autonomía. La Democracia Cristiana ha hablado de miles de reformas que desea aplicar a los demás, pero se manifiesta sorda, ciega y muda a la reforma primaria y fundamental que necesita Chile: la del Estados. Todos los usos, los abusos, los modos, el lenguaje y las costumbres del Estado centralista de nuestro país, han caído en desuso. Toda sus viejas y carcomidas estructuras se están derrumbando solas, por pura gravedad, aun cuando los personeros de la Democracia Cristiana se afanen en mantenerlas. Nada podrá impedir el desplome de todos esos vicios tan lesivos a los intereses del país, que este Gobierno pretende reforzar con actitudes hipócritas, como la formación de la sociedad mixta, híbrido foráneofiscal, denominada Sociedad Química y Minera de Chile, S. A., la cual forma parte del plan del Gobierno hipócritamente llamado de "Chilenización de la Minería Nacional."
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GOMEZ.-
Cómo no, Honorable colega; pero siempre que no sea con cargo a mi tiempo.
El señor AYLWIN.-
Desde luego.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede hacer uso de una interrupción, con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano, el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
Sólo deseo expresar mi asombro ante las palabras del Honorable colega respecto de la resistencia de la Democracia Cristiana para abordar las reformas del Estado.
Tan pronto nuestro partido asumió el Poder, presentó a la consideración del Congreso Nacional un proyecto sobre reforma constitucional, en el cual se aborda, precisamente, la modificación! de la estructura del Estado. En efecto, en la iniciativa se consigna, entre otros, un capítulo relativo a la descentralización territorial administrativa. Pues bien, no ha habido manifestación alguna del Partido Radical para avanzar en la tramitación del proyecto a que, me refiero. Por eso, resulta asombroso que un personero radical venga a imputar al partido de Gobierno oposición a la reforma del Estado. Los radicales tuvieron la responsabilidad de la Administración de nuestro país durante veinte años, y en todo ese lapso no se abordó la reforma que ahora solicita.
Nada más, señor Presidente.
El señor GOMEZ.-
Es muy fácil decir, ...
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor GOMEZ.-
... de manera genérica, que se presentó un proyecto. Bien podría tratarse de un proyecto como el relativo a la chilenización de la riqueza básica, que no es sino la extranjerización de la misma. El Estado puede y debe hacer cosas prácticas, día a día, minuto tras minuto. Así debe actuar respecto de cada uno de los problemas que lo aquejan.
Sin ir más lejos, en cuanto al asunto de la descentralización y de la creación de de empresas autónomas que funcionan en forma eficiente y correcta, debo recordar que en la ley sobre convenios del cobre propusimos formar la Corporación de Desarrollo del Norte. Dimos al Gobierno las herramientas necesarias para llevar adelante la idea. Pero, ¿qué hizo? Mediante el veto, se quitaron facultades a ese organismo y se mantuvo el centralismo a través del consejo central. Es decir, no se ha hecho nada práctico y operante en ese sentido. Sólo frases grandilocuentes: "Hay un proyecto", ¡No! ¡El país se construye ladrillo a ladrillo, en todo el territorio! ¡No se construye llenando oficinas de burócratas, como los de la Comisión Coordinadora del Norte! Y lo que es peor, Sus Señorías, primitivamente pidieron suprimirla, pero volvieron a reponerla ahora en Santiago, establecida en oficinas orientales, suntuosas, y mantienen a sus personeros como consejeros de las sociedades mineras mixtas. Lo digo, porque el coordinador del norte es consejero de una de estas entidades. Mientras tanto, se dilapidan los fondos provenientes del cobre. No se invierten, sino que se pierden. Nadie rinde cuentas. Esto es lo que debe reformarse. Esta es la reforma estatal que venimos reclamando a gritos. No se me responda con aspectos de la reforma constitucional, que se traducen en más facultades para el rey, para el Ejecutivo, que las centralizará en Santiago, aun cuando dividan al país en zonas geográficas. La reforma se hace en el espíritu, en la manera de actuar, no sólo en los mamotretos legales.
Continúo, señor Presidente.
Una muestra evidente de lo que venía diciendo, sobre la mala administración de la CORFO, ocurrió en la oficina "Alemania". La empresa contratista que la manejaba no pudo seguir y la entregó a CORFO, la cual, por supuesto, no pudo mantenerla en funciones. Ante la presión del pueblo del departamento de Taltal, optó por arrendarla a un pionero de la zona, a don Oscar Urruticoechea. Lo primero que hizo esta persona fue terminar con el aparato santiaguino de la empresa y se puso a trabajar sobre el terreno, con mando y autonomía. Resultado: la oficina "Alemania" ganó dinero en sus seis primeros meses de operación, en circunstancias de que
¿ya lo habían dado todo por perdido. Imaginen Sus Señorías lo que se podrá hacer allí si se libera a la oficina del peso muerto centralista de la COVENSA; si la zanganería fiscal deja de gravitar sobre los lomos de la industria.
Otra objeción respecto de la oficina "Victoria": nada se dice en el acuerdo sobre el destino de los trabajadores ni respecto de sus actuales convenios de trabajo. Se traspasan la oficina con sus terrenos salitrales, implementos, maquinarias e inquilinos, así como se concedían y traspasaban las encomiendas cuando éramos colonia de la Corona de España.
Los radicales objetamos que se proceda así, con tal desprecio por la vida humana. Para nosotros, los hombres que trabajan en la pampa salitrera son lo más esforzado de la raza chilena. Física y moralmente, son los legatarios y descendientes de los mineros y guerrilleros que fundaron nuestro partido; a ellos debemos el gran impulso del desarrollo social chileno. Desde esta tribuna, exigimos a gritos que se los consulte, que se origan su voz, sus quejas y sus anhelos, antes de dar paso a la híbrida sociedad que desea formar la Democracia Cristiana. También, desde aquí, aplaudimos el vigoroso movimiento popular, silenciado por cierta prensa, que realizaron los héroes del desierto los trabajadores del salitre para oponerse a esa torpe negociación.
Nº 1 Letra d).AngloLautaro vende a la nueva sociedad todo su activo y pasivo, excepto las acciones de Latinoamerican Development Company Limited, Sociedad subsidiaria de la misma, con asiento en las islas Bahamas; y menos otros bienes, lo cual asciende a 49.600.000 dólares.
De este total, recibe 25.000.000 de dólares en acciones de la nueva empresa y debentures por 24.600.000 dólares. Estos documentos se pagarán en la misma moneda, a 20 años plazo, con 4,2% de interés anual y tendrán el aval del Estado chileno. ¡El aval del Estado chileno!
Esto merece a los Senadores radicales las siguientes observaciones:
En primer lugar, el fisco es el socio minoritario, pero se presta para avalar en favor del mayoritario debentures por 24.600.000 dólares. La nueva empresa será manejada por la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A. Si la empresa está segura de su correcta y eficiente administración, y tiene confianza en el negocio, ¿cómo se atreve a exigir el aval del socio minoritario, o sea, del fisco? Y los representantes del fisco chileno, ¿cómo han podido prestarse a esta torpe operación?
En seguida, la Compañía Salitrera AngloLautaro ha declarado pérdidas, en el ejercicio 196667, por 4.911.095 dólares.
¿Cómo ha podido avaluarse el aporte de AngloLautaro S. A. en más de cuarenta millones de dólares, representados por la diferencia entre su activo y pasivo, en circunstancias de que el negocio deja pérdidas ?
Una industria vale por las utilidades o pérdidas que produce. Cuando un negocio deja pérdidas, sus instalaciones tienen sólo valor residual. ¿Cómo pudo, entonces, avaluarse el aporte de AngloLautaro en 49.600.000 dólares?
Es así como la cotización de las acciones de AngloLautaro S. A., al conocerse la negociación que tenía en marcha con la Democracia Cristiana, en lugar de bajar, subieron en el mercado de Nueva York, desde 4 1/4 puntos en diciembre de 1967, a 6 1/2 puntos, en junio de 1968, o sea, en el mes en curso.
Y si el negocio está dejando pérdidas, ¿cómo puede el Gobierno de la Democracia Cristiana suscribir un convenio a su respecto sobre la base de cifras tan desastrosas para el interés nacional y, sobre todo, prestarse a otorgar el aval del fisco chileno a la parte que se pagó con "debentures"?
Con toda seguridad, se nos dirá que la Oficina "Victoria" ha sido avaluada en forma parecida. Ante tal afirmación, me
adelanto a manifestar que "Victoria" representa algo así como 12% en el conjunto de los aportes, en tanto que los de la Compañía Salitrera AngloLautaro ascienden a 88% de los bienes que forman la sociedad. En estas circunstancias, salta a la vista el mal negocio que hace el país.
Es posible también que por algunos se arguya que la Compañía AngloLautaro, obtuvo utilidades en el período 1965/1966, y que las pérdidas del último balance son ficticias o temporales, debiendo, en todo caso, ser compensadas con las cifras correspondientes al rubro amortizaciones. Por esta vía podría llegarse a justificar el precio que se está pagando por el activo y «I pasivo de la empresa en referencia. Frente a esta aseveración, advierto que el juego debe ser limpio: si las pérdidas de la compañía han servido de argumento para que el país haga una mala negociación y para acallar la voz de los trabajadores, también es útil para aplicarlo a los valores de adquisición de los bienes de la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A.
Tercero: en el ejercicio 1966/1967 AngloLautaro tuvo pérdidas. A partir del día siguiente de la firma de la escritura de la nueva sociedad, obtendrá limpiamente, con cargo al Estado de Chile, 4,2% de interés anual sobra S$ 24.600.000.
Los antecedentes anteriores, nos inclinan a pensar a los Senadores radicales que lo único sensato es dejar que expire la vigencia de las leyes 5.053, que creó la Covensa, y la 12.018, sobre Referéndum, con lo cual AngloLautaro entraría a regirse por la legislación común, o bien prorrogar la vigencia de ese régimen especial hasta el 31 de diciembre de este año, lo cual nos daría tiempo suficiente para resolver con cordura, entre todos los sectores, las mejores posibilidades para el país.
Sus Señorías deben recordar cómo eran de lesivos para Chile los convenios del cobre que el Gobierno de la Democracia Cristiana hizo aprobar en la actual dócil Cámara de Diputados, y cómo ellos fueron mejorados en el Senado. Esta sola ex
periencia debería bastar al Ejecutivo para no proceder como lo está haciendo.
Solicito que se me prorrogue el tiempo por media hora, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Hago presente al Senado que, si se accede a la petición del señor Senador, los Comités restantes no alcanzarán a disponer de una hora.
El señor BARROS.-
El Comité Social Demócrata cede treinta minutos al Honorable señor GOMEZ, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el tiempo del Comité Social Demócrata, puede continuar sus observaciones el Honorable señor GOMEZ hasta por media hora:
El señor GOMEZ.-
Muchas gracias, Honorable señor Barros.
En el Nº 2 se establece que la nueva empresa, Sociedad Química y Minera de Chile S. A., deberá invertir hasta 7 millones de dólares en la Petroquímica Chilena S. A. Por este procedimiento se ligan los intereses de dos compañías bajo el total control de inversionistas norteamericanos. Toda la química pesada, toda nuestra química orgánica e inorgánica, queda prácticamente en las mismas manos y bajo el mismo control. A esto el Gobierno del señor Frei llama "chilenizar". ¡Qué escándalo, señores Senadores! ¡Qué escándalo que esto se haga en vísperas de elecciones parlamentarias! ¡Cuando se anuncia que la prensa democratacristiana reaparecerá en la ciudad de Antofagasta después de un prolongado silencio motivado por serios quebrantos económico financieros! ¡Extraña coincidencia, ¿no?!
Esperamos que en el pueblo de Chile se produzca una reacción rectificadora. Europa reacciona contra la penetración norteamericana. Francia, Alemania e Italia están alarmados por el dominio creciente de los capitalistas estadounidenses en industrias altamente especializadas, como la de los ordenadores electrónicos, llamados a revolucionar la industria del futuro; las máquinas IBM; toda la gama de productos relacionados con la exploración espacial y otros complicadísimos procesos técnicos. Europa se esfuerza para no perder delantera en esta materia. Para ello, los países se unen. De esa manera, se piensa aminorar los problemas creados por el denominado "technological gap", esto es, por la brecha tecnológica favorable a los norteamericanos. Es decir, el continente europeo reacciona en cuanto a industrias en que hay aporte de saber acumulado, de experiencias técnicas.
Nosotros, en cambio, no nos defendemos de la penetración de neto corte colonialista. Si se tratara de aportes de técnica, especial para desarrollar el país en procesos complicados, sería aceptable la asociación. Pero hacerlo para hundir más a Chile en un proceso colonialista, en el cual aportamos la riqueza de nuestro territorio, los braceros para trabajarla y una administración del Estado obsecuente para con los personeros de la penetración, es realmente vergonzoso.
Iberoamérica se halla sometida a una fuerte presión. Estamos acosados por una dominación que se advierte no sólo en el salitre, sino también en la petroquímica y hasta en los consumos más insignificantes, como en el de la CocaCola y los cigarrillos. Por eso, es preciso reaccionar con decisión a fin de no quedar sumidos en el colonialismo.
Del Gobierno del señor Frei esperábamos una actitud revolucionaria y patriótica ante el peligro. El Primer Mandatario nos habló de "chilenizar"; dijo que los pueblos tenían derecho a vivir de las materias primas con que habían sido dotados por la Providencia. Sin embargo, su Gobierno hace todo lo contrario: está negando al pueblo de Chile el derecho a vivir de su salitre y ofrenda esa riqueza por cincuenta años a la voracidad foránea. ¡Qué decepción! Yo esperaba que el Presidente de la República llamara a todos los chilenos a realizar una política de verdadera chilenización. Si ello hubiera ocurrido, le habría prestado la mejor colaboración.
Pero ya hemos visto el engaño. De allí arranca nuestra actitud opositora.
Señalé que la Compañía Salitrera AngloLautaro guardará para sí, de acuerdo con los convenios en marcha con el Gobierno, sus acciones en Latinoamerican Development Company Limited, sociedad constituida por aquella empresa durante la vigencia del Referéndum en las islas Bahamas. Tales acciones, junto con las que recibirá en la Sociedad Química y Minera de Chile S. A. y los "debentures", pasarán a formar parte del patrimonio de la hueva AngloLautaro S. A., empresa que se creará fuera del país y, por lo tanto, quedará al margen del control de las autoridades chilenas.
Esta es otra, de las facetas del proyecto de ||AMPERSAND||quot;chilenización" del Gobierno de la Democracia .Cristiana.
Ahora nos interesa saber qué es la Latinoamerican Development Company Limited, de Las Bahamas. Se nos ha informado que se trata de una sociedad destinada a descubrir nuevos procedimientos para la explotación del salitre y sus derivados. En este momento, esa sociedad, que escaparía por completo al control de la CORFO, quedaría en posesión de las técnicas y podría ofrecerlas a la Sociedad Química y Minera de Chile S. A., bajo el pago de "royalties" son regalías que aún no aparecen especificados.
El señor CHADWICK.-
Eso puede crear toda posibilidad de negocios.
El señor GOMEZ.
¿Para eso dio el país las exageradas franquicias del Referéndum?
Se dijo que éste tenía por objeto forjar nuevas técnicas para el desarrollo de nuestra industria. ¿Con esos mismos inversionistas pacta el Gobierno de la Democracia Cristiana una sociedad en que Chile es minoritario, ahora que esas nuevas técnicas no son nuestras y nosotros las pagamos?
Vale la pena que el país conozca la "Exposición a los Accionistas", realizada el 17 de mayo de 1968, de la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A. Allí se apreciarán varias de las múltiples facetas de esta negociación.
Por eso, solicito incluir ese documento en el texto de mi exposición.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el señor Senador.
Acordado.
El señor GOMEZ.-
En seguida, entraré en materia.
Si revisamos la ley 12.018 o sea, el tan mentado Referéndum, apreciaremos lo siguiente:
Que se concedió a la AngloLautaro S. A. el derecho a amortizar sus instalaciones antiguas, que ya las venía amortizando desde la dictación de la ley 5.350, en 1934, y aun desde antes, en valores equivalentes a 12% del valor FAS de sus productos. Este valor debió cargarse directamente a los costos de operación. (Corresponde ello a amortización ordinaria de 8% y especial de 4%).
Que se concedió a la misma empresa el derecho a amortizar 10% anual sobre el 50% de las instalaciones que realizara a partir de la vigencia del referéndum y con un tope para el conjunto de todas las amortizaciones de 20% del valor FAS de los productos elaborados por la empresa.
Se le concedió, asimismo, el derecho a obtener el mejor tipo de cambio que se fijara a los exportadores chilenos, con la sola excepción de 15% de las exportaciones con alto tipo de cambio, excluyéndose para dicho cálculo las exportaciones del cobre y hierro de la Gran Minería, salitre, yodo y otros subproductos.
La aplicación de las disposiciones del referéndum significó a la compañía Salitrera AngloLautaro Sociedad Anónima los siguientes beneficios:
Por amortizaciones:
Ordinaria US$ 37.572.146
Especial US$ 18.787.073
Extraordinaria US$ 15.654.561
Total US$ 72.012.823
Por franquicias aduaneras: US$ 71.000.000
Por utilidades según balance: US$ 25.013.663
Total US$ 168.026.486
El total de ventajas que el referéndum otorgó a la AngloLautaro ascendió a US$ 168.026.486. En el mismo lapso, el fisco percibió solamente US$ 2.114.034, representativos de impuestos por 40% sobre las utilidades legales de la Compañía Salitrera AngloLautaro Sociedad Anónima, que ascendieron a 5.285.085 dólares.
En cuanto a las inversiones realizadas por la misma empresa, tanto en equipo, maquinaria, embarque mecanizado de Tocopilla, planta de evaporación solar, planta de yodo y ácido bórico de Coya Sur, mejoras de orden social y otras instalaciones, ellas alcanzaron en total, durante el mismo período, a 39.167.238,61 dólares.
Si descontamos esta cifra del total a los beneficios obtenidos, o sea, si restamos US$ 39.167.238,61 a US$ 168.026.468 tenemos que el referéndum dio a la Compañía Salitrera AngloLautaro Sociedad Anónima un beneficio neto, retirado del país, de US$ 128.859.247,39.
Cabe hacer presente que las inversiones de orden social, esto es, aquellas en beneficio de empleados y obreros, para el mejoramiento de sus condiciones de vida, no excedieron de US$ 1.250.000. En el mismo informe que he pedido publicar, aparece el detalle de tales inversiones.
Todo lo que se ofreció a los trabajadores al dictarse el referéndum no fue más que un espejismo, un engaño. Sin embargo, la Compañía Salitrera AngloLautaro obtuvo un beneficio neto de 128.859.247,39 dólares.
Conviene tener presente ese tratamiento al trabajador y las misérrimas condiciones de trabajo en que se mantiene a nuestros compatriotas en esas faenas, con salarios bajísimos, frente a cualquier futura negociación.
El Gobierno, sin embargo, pretende otorgar nuevos beneficios a los inversionistas foráneos y no establece disposición alguna que asegure a nuestros compatriotas, que constituyen el capital humano de la industria, un tratamiento adecuado y digno.
Hemos dicho que las inversiones, durante la vigencia del referéndum, ascendieron a US$ 39.167.238,61. Es preciso hacer notar que no es capital fresco el aportado por los inversionistas, sino créditos contratados en el exterior y cuyo servicio de interés ha sido cargado a los costos de operación de la empresa. De forma que se han permitido cuantiosas amortizaciones con cargo a los costos de operación; no sobre los aportes reales, sino sobre créditos cuyo servicio también ha sido cargado a los costos de operación.
A la vista están los enormes beneficios que otorgó el referéndum a la Compañía Salitrera AngloLautaro Sociedad Anónima. Todo ello sin tomar en cuenta otros beneficios adicionales que emanan del control del negocio. Las maquinarias y elementos que se han importado han dejado en el lugar de origen, los Estados Unidos de Norteamérica, los beneficios correspondientes. Su compra ha dado lugar a comisiones, seguros, fletes y al juego normal de influencias en el campo comercial que todo esto origina. Por otra parte, los costos de operación en Chile han debido contemplar una serie de gastos dispendiosos de una burocracia extranjera y estatal, situada en Chile y en el exterior, enquistada en la COVENSA, principalmente, loque también ha significado granjerias y beneficios cuyo cotejo con las condiciones del trabajador produce horror e irritación. Los personeros del Estado y los inversionistas se han confabulado contra el país. El Parlamento no conoce las cifras de esta explotación, porque la COVENSA se ha negado en forma sistemática a proporcionarlas; pero yo exijo hoy al señor Ministro, en nombre del Partido Radical, que entregue esos antecedentes al conocimiento público.
Siendo éstos los hechos, el Gobierno de la Democracia Cristiana entrega el control de nuestro salitre por 50 años más a la misma empresa extranjera. ¡Y quien sabe qué otras granjerias más ha otorgado por medio del mal uso del D.F.L. 258! También exijo al señor Ministro que dé cuenta al Congreso del tenor de esos decretos antes de cursarlos.
Unas de las primeras cosas que debemos hacer en Chile, si nos preciamos de ser honestos, es derogar el D.F.L. 258, el Estatuto del Inversionista Extranjero, y examinar cuidadosamente todas las franquicias otorgadas a su amparo. El peor cuchillo de Chile y su economía es ese decreto. La discriminación racial que hoy existe a favor de los extranjeros y en contra de los chilenos emana de ese D.F.L. 258, que en desgraciada hora fue dictado y del que tan mal uso han venido haciendo los funcionarios del Estado.
Sobre esta materia, el Ejecutivo ha dicho lo siguiente: "El Gobierno ha decidido no renovar el referéndum salitrero. Con esto se pretende no continuar el régimen discriminatorio que actualmente existe, sometiendo a la industria salitrera a la ley común, igual que el resto de las actividades industriales del país."
No encuentro palabras para calificar las expresiones del Ejecutivo. ¿Avalar a la AngloLautaro "deventures" por US$ 24.600.000 es someter a los inversionistas foráneos a la ley común? ¿El que siga sin retornar el total de divisas producto de las ventas del salitre es darles el mismo tratamiento que al resto de las actividades del país? ¿El que sigan llevando contabilidades en dólares es darles el mismo trato que a los chilenos? ¿Asociar el Estado como socio minoritario de una empresa que controlará un grupo foráneo y entregarle el manejo absoluto del salitre por 50 años es darle el tratamiento que la ley común da al resto de las actividades industriales del país? ¿Reconocer un valor de US$ 49.600.000 a una empresa que, según ella misma, deja pérdidas y asociar al Estado a ella es darle a esa empresa el mismo tratamiento que a las demás del país? Es extraña la conducta del Gobierno.
El resto de la exposición de motivos del Ejecutivo es tan absurdo como las expresiones que acabamos de analizar, y no sería serio de nuestra parte ahondar en comentarios sobre ella.
Deseamos, ahora, revisar cómo operó la industria salitrera al amparo de la ley 5.350, que creó la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo; pero carecemos de datos sobre ese período. Por eso, pedimos al señor Ministro, en su oportunidad, entregar los informes señalados a continuación, que no son otros que los mismos que solicité al señor Presidente del Senado pedir oficialmente, en mi carta del 13 del presente:
1ºEstudio que sirvió de base al proyecto de sociedad CORFOAngloLautaro.
2ºForma de contabilizar las ventas de yodo.
3ºGastos de COVENSA en detalle, desde su iniciación.
4ºPrecio de venta del salitre sódico y potásico y del yodo desde 1934 a 1968.
5ºproducción por empresa desde 1934 a 1968.
6ºCosto de instalación de las oficinas
Pedro de Valdivia y María Elena y monto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha.
7ºProducción de otros subproductos, precio de venta y contabilización de los mismos.
8ºprecio mundial del yodo en los años 1934 a 1968.
Necesitamos conocer también un informe amplio y preciso acerca de las reservas salitrales, incluyendo los ripios y su ley. Obran en nuestro poder informaciones que indican que las reservas de Pedro de Valdivia y de María Elena, o sea, de la Compañía Salitrera AngloLautaro, están próximas a agotarse. La vida de estas oficinas, por tal motivo, no podría sobrepasar de cinco años más. En cambio, la oficina de Victoria, o sea, la planta fiscal, mantiene reservas abundantísimas y de leyes excelentes.
Esto cambiaría de modo fundamental el giro de lo obrado por el Gobierno. Con la versátil conducta del Ejecutivo, se estaría salvando de la agonía a una empresa extranjera en detrimento de los intereses del país; se estaría concediendo a un grupo extranjero el control de nuestras reservas salitrales y poniendo en sus manos el futuro de la química pesada.
Para convencer al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción ¡óigase bien!, se habría emitido un informe donde se manifiesta que las pampas de Victoria estarían agotadas. Sin embargo, existiría otro informe, evacuado por los ingenieros de pampa de la Oficina, en que se expresa todo lo contrario.
Es indispensable informar al Senado sobre todo eso, porque no podríamos aceptar que se hubiera llegado al engaño para traicionar los intereses de Chile.
Solicito que el Senado exija estas informaciones al Gobierno.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se solicitarán los datos a que alude Su Señoría.
Advierto al señor Senador que le restan seis minutos.
El señor GOMEZ.-
Es indispensable contar con todos estos antecedentes para evaluar el complejo salitrero con datos y cifras, con los números que han de conducir a conclusiones claras. Así evitaremos enfocar el problema con los ojos de la sensibilidad patriótica y la estética literaria a que tanto inducen los entecos, los sobrios paisajes de la pampa, donde el dintorno humano se agigante hasta alcanzar alturas desconocidas en los ámbitos de la administración centralista.
Con todo, es fuerza decir que el balance regional, el balance nortino de toda la gestión salitrera está constituido por legiones de hombres afectados de silicosis, salarios de hambre, viviendas de calaminas que son un horno en el día y una nevera en las noches, pampas removidas y desoladas, pueblos desmantelados, cruces y cruces abandonadas sobre la costra del desierto.
El grito popular honesto que se oye en la pampa es nacionalización. Ese es el anhelo que arranca del alma de los chilenos del norte: poner fin cuanto antes a la explotación, a la de los capitalistas foráneos y a la del Estado centralista, a fin dé dar paso a una empresa chilena y autónoma, con manejo total y absolutamente descentralizado.
Han sido presentados proyectos de nacionalización, y nosotros los radicales no hemos presentado ninguno. No lo haremos tampoco hasta tanto no se realicen los análisis sobre la industria en la forma que he expuesto, y mientras no se nos entreguen todas las informaciones que hemos solicitado, con el objeto de buscar, en un gran coloquio público, las mejores soluciones para el país. En ese coloquio, nosotros defenderemos nuestros puntos de vista, absolutamente inclinados a la nacionalización de la industria, y concurriremos con nuestras firmas y votos a respaldar una iniciativa legal que represente el sentir de los chilenos.
Esto no quiere decir que aceptaremos una nacionalización a cualquier precio.
El precio que se establezca ha de ser el justo, habida consideración de las amortizaciones realizadas y los beneficios obtenidos a lo largo de los años, y, sobre todo, de los efectivos rendimientos de la, industria.
Tenemos en vista también que el afianzamiento del futuro básico de la industria hemos de encontrarlo en el creciente uso del salitre en el país. Estamos ante la tarea de fertilizar cientos de miles y hasta millones de nuevas hectáreas agrícolas; estamos abocados al deber de alimentar a un pueblo subnutrido, que, desde hace largos años, acusa hambre fisiológica, en incesante crecimiento. Ello requerirá cada vez más y más salitre. Ha de llegar un instante en que el mercado nacional requerirá toda la actual producción. Y estamos conscientes de que nuestro salitre tiene sobre el sintético la ventaja de poseer numerosos integrantes, como el yodo, cada vez más apreciados y requeridos por los agricultores en todo el mundo.
Todos ellos son factores que deben pesar en las decisiones que se adopten.
Queremos conocer las opiniones de los demás. Para eso hemos solicitado abrir un amplio debate. Queremos oír al señor Ministro de Minería; y aquí estamos dispuestos a concurrir, como siempre, a buscar las mejores soluciones para el interés nacional, a hacer cuanto podamos por servir a nuestro pueblo en sus anhelos de ver flamear, sobre los pedruscos ocres que encierran el oro blanco, el hermoso tricolor de la estrella solitaria.
¿De cuánto tiempo dispongo, señor Presidente?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Restan tres minutos del tiempo de que puede disponer Su Señoría.
El señor GOMEZ.
Hasta aquí he hablado por mandato y en representación de mi partido.
Ahora deseo decir algunas palabras a título personal. Quiero dirigirme y hacer un llamado a un hijo de El Loa, a Radomiro Tomic, figura sobresaliente de la Democracia Cristiana. El siempre intervino en los debates del salitre, siempre derramó su maravillosa elocuencia para señalar la tragedia de nuestra región, la condición de factorías de nuestras provincias. Me parece que lo estoy oyendo decir que en el norte quedan sólo las migajas del jornal... Y yo digo que ni siquiera eso queda, porque aún sobre esas migajas se produce la terrible succión estatal.
Junto a Radomiro Tomic marchamos en diversas jornadas y nos animaron los mismos ideales. A él, al hijo de inmigrante y pionero en el desarrollo del departato de El Loa, quiero invitarlo a que dé su opinión acerca de la negociación que pretende realizar el Gobierno.
Quiero que el hijo de El Loa emita su opinión sobre lo obrado por los caciques del Mapocho y diga si está bien que todo ello haya sido realizado sin oír a nadie, ni
a los trabajadores ni al norte ni al Congreso Nacional.
La señora CAMPUSANO.-
¡Para qué oírlo de nuevo si ya conocemos el criterio que sustentó y las opiniones que tiene respecto del convenio del cobre!
El señor GOMEZ.-
Y, finalmente, quiero invitarlo a que una sus esfuerzos a los nuestros...
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Sólo necesito un minuto para terminar de exponer mi pensamiento.
Deseo invitarlo a participar para evitar el desastre que puede representar la puesta en marcha del plan en que está empecinado el Gobierno. Estoy seguro de que un hijo de Esteban Tomic no podrá negarse a oír este llamado.
El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente:
"COMPAÑIA SALITRERA ANGLO - LAUTARO
Exposición a los Accionistas.
Junta General Extraordinaria de Accionistas - 17 de mayo de 1968.
Se hace la presente exposición como información previa para la
Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Salitrera
Anglo-Lautaro, sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Chile (en adelante llamada "Anglo-Lautaro"), que se celebrará el día 17 de mayo de 1968 en las oficinas de Anglo-Lautaro, calle Teatinos 220, Santiago, Chile, y para cualquier postergación de dicha reunión, para los efectos de la aprobación por la Junta de las transacciones de que se informa más adelante.
La convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionista fue publicada el día 26 de abril de 1968, según copia inclusa a la presente exposición. De acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de AngloLautaro, la Junta puede celebrarse el día 17 de mayo de 1968 si en ella está representado, personalmente o por poder, el 60% de los votos correspondientes a las acciones emitidas. Si no se reuniera este quórum, se publicará un segundo aviso citando a Junta para el día 8 de junio de 1968, en la cual deberá estar representado, personalmente o por poder, a lo menos el 50% de los votos correspondientes a las acciones emitidas. A falta de este quórum se hará una tercera citación para celebrar la Junta dentro de 40 días contados desde la fecha fijada para la segunda citación. En tercera citación la Junta podrá constituirse con el número de acciones que en ella esté representado, cuando quiera que éste sea.
Actualmente el capital de AngloLautaro está dividido en tres series de acciones, a saber: 4.307.231 acciones "A", de un valor nominal de US$ 12 cada una; 2.200.000 acciones "B", de un valor nominal de US$ 0,25 cada una; y 837.771 acciones "C", de un valor nominal de US$ 1.20 cada una. En la Junta, cada acción "A" y cada acción "B" tendrán derecho a diez (10) votos, cada acción "C" tendrá derecho a un (1) voto. Cada serie se compone de acciones nominativas y acciones al portador. Los accionistas nominativos que figuren en el Registro del día 10 de mayo de 1968 tendrán derecho a estar representados y a votar en la Junta el 17 de mayo de 1968. En esta misma Junta, los tenedores de acciones al portador de cualquier serie tendrán derecho a emitir sus votos siempre que antes del 14 de mayo de 1968 hubieren depositado sus títulos de acciones o certificados de custodia emitidos por una institución bancaria o por cualquier miembro de la Bolsa de Corredores de Santiago, Nueva York y Londres., en las oficinas de AngloLautaro en Santiago, Chile, calle Teatinos 220; en las oficinas de AngloLautaro en Nueva York, 120 Broadway, o en las oficinas de la Nitrate Corporation of Chile Ltd., en Londres, 20/24 Ropemaker Street, E.C.2.
Si la Junta se celebrare en segunda o tercera citación, el aviso de convocatoria respectivo indicará las fechas que se hayan fijado para determinar quiénes tendrán derecho a voto respecto de las acciones nominativas que posean, y para el depósito de los títulos al portador o de los certificados de custodia emitidos por las entidades a que se refiere el párrafo anterior que den derecho a sus tenedores para emitir sus votos.
OPERACIONES QUE SE PROPONE REALIZAR.
Razones de estas Negociaciones.
Desde enero 1934 AngloLautaro ha estado operando bajo una legislación (especial que ha regido a toda la industria del salitre de Chile (Ley Nº 5.350 de 1934, modificada en 1956 por la Ley Nº 12.018 y refundidas ambas en la Ley Nº 12.033 de 1956). Por sus propios términos, esta legislación especial expira el 30 de junio de 1968, y no ha sido posible obtener su prórroga ni la promulgación de una nueva ley similar. La industria salitrera, operando bajo la ley común después del 30 de junio de 1968, se enfrentaría a serios problemas. AngloLautaro y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) han celebrado largas negociaciones para determinar posibles alternativas y han concordado en principio en el Plan de Reorganización (en adelante llamado el "Plan") que se describe en seguida.
Resumen del Plan.
El Plan de reorganización contempla la formación por AngloLautaro y CORFO de una nueva compañía chilena (la "Sociedad Mixta") a la cual AngloLautaro transferirá la mayor parte de los bienes de su Activo a cambio, del 62.5% de las acciones de la Sociedad Mixta y del derecho a recibir US$ 24.600.000 en debentures o pagarés de la Sociedad Mixta garantizados por CORFO, que devengarán un interés neto de 4,2% (libre de impuestos chilenos), con vencimiento final en 1968. CORFO aportará a la Sociedad Mixta todos los bienes de su oficina salitrera "Victoria" (en adelante llamada "Victoria"), que es la única otra planta importante productora de salitre en Chile, además de otros aportes, y recibirá el 37.5% de las acciones de la Sociedad Mixta.
Tan pronto esté formada la Sociedad Mixta, AngloLautaro transferirá a una corporación organizada en el exterior ("la Nueva AngloLautaro") sus acciones en la Sociedad Mixta, su derecho a recibir los debentures o pagarés, sus acciones a A. L. Development Co. Ltd., una subsidiaria bajo el control de AngloLautaro, organizada en las Islas Bahamas, y cualesquiera otros bienes no transferidos a la Sociedad Mixta a cambio del derecho a recibir acciones de las Series "A", "B" y "C" de la Nueva AngloLautaro, que tendrán los mismos derechos, privilegios y preferencias de las actuales acciones "A", "B" y "C" de AngloLautaro. Esta última se disolverá y las acciones "A", "B" y "C" de la Nueva AngloLautaro serán canjeadas, acción por acción, por las actuales acciones "A", "B", y "C" de AngloLautaro contra entrega de sus títulos por los accionistas de esta última Compañía.
Las acciones de la Serie "A" de AngloLautaro se cotizan actualmente en la American Stock Exchange de Nueva York y la Nueva AngloLautaro se propone solicitar a esa Bolsa la inscripción de las acciones Serie "A" de la Nueva AngloLautaro que serán canjeadas por las acciones "A" de AngloLautaro. No se contempla el registro de las acciones "B" y "C" de la Nueva AngloLautaro en el mercado bursátil. Las acciones de la Serie "A" de AngloLautaro se cotizan también en la Bolsa de Valores de Londres, y oportunamente se solicitará el registro en dicha Bolsa de las acciones Serie "A" de la Nueva AngloLautaro. Se considera que el nombre legal que adoptará la Nueva AngloLautaro será el de AngloLautaro Nitrate Company.
El efecto de la proyectada transferencia a la Nueva AngloLautaro será que AngloLautaro habrá cambiado su domicilio. Los actuales accionistas de AngloLautaro poseerían en adelante acciones de la Nueva AngloLautaro en vez de acciones de una compañía chilena. La Nueva AngloLautaro pasará a ser la sucesora legal de AngloLautaro y será dueña de 62,5% de las acciones de la Sociedad Mixta, de US$ 24.600.000 en debentures o pagarés de la misma Sociedad Mixta, de acciones de A. L. Development Company Limited y de algunos otros bienes.
Lo que sigue describe el Plan en mayor detalle.
FORMACION DE LA SOCIEDAD MINERA MIXTA.
AngloLautaro y CORFO constituirán la Sociedad Mixta a la que aportarán, respectivamente, la mayor parte de los bienes del Activo de AngloLautaro y los bienes de Victoria, y algunos otros bienes. La mayor parte de los bienes de AngloLautaro, con excepción de las acciones de A. L. Development Company Limited y de algunos otros bienes serán transferidos como parte de su Activo. La Sociedad Mixta se dedicará a las mismas actividades productivos a que actualmente se dedican AngloLautaro y Victoria. Además, la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile (COVENSA), establecida por la Ley Nº 5,350, modificada y consolidada, respectivamente, por las Leyes N<ºs 12.018 y 12.033, con el objeto de vender salitre y yodo, pondrá fin a sus actividades al 30 de junio de 1968, por expiración de la, ley que le dio origen. Después del 30 de junio de 1968, la Sociedad Mixta comenzará a vender salitre, yodo y otros productos, para lo cual tomará a su cargo la organización de ventas de COVENSA. AngloLutaro ha acordado que en el futuro la Sociedad Mixta, si fuera invitada, participará con CORFO, Petroquímica u otras entidades del Gobierno de Chile, en la producción de amonio y urea, e invertirá US$ 7.000.000 para este fin. La Sociedad Mixta podría también participar en la explotación de otros minerales y desarrollo de industrias afines, especialmente de la química inorgánica.
Inicialmente el capital de la Sociedad Mixta pertenecerá a CORFO y AngloLautaro en la proporción de 37.5% y 62.5%, respectivamente. Como resultado de la participación de CORFO, la nueva empresa se constituirá en carácter de compañía minera mixta bajo la Ley Nº 16.624, promulgada en 1967. Bajo las disposiciones de esta ley y la dictación de ciertos decretos complementarios, la Sociedad Mixta tendrá un régimen que le permitirá afrontar las dificultades presentes y desarollarse en condiciones apropiadas, condiciones que actualmente están reservadas a empresas en que el Estado participa como socio.
El capital de la Sociedad Mixta se dividirá en tres series de acciones. Las acciones de CORFO serán las de la Serie "A", las acciones de la Serie "B" sólo podrán ser adquiridas por entidades controladas por CORFO y en un comienzo no se emitirán acciones de esta serie. Las acciones de AngloLautaro serán de la Serie "C".
Los Directores de la Sociedad Mixta serán elegidos por series, según el procedimiento que se describe más adelante (ver Directorio y Administración de la Sociedad Mixta). En todo lo demás, las acciones de las tres series tendrán los mismos derechos, preferencias y privilegios, con excepción de los derechos dé opción otorgados a CORFO por sus acciones de la Serie "A" para adquirir acciones adicionales, según se indica también más adelante (ver Derecho de CORFO para Adquirir Acciones Adicionales de la Sociedad Mixta).
AngloLautaro transferirá a la Sociedad Mixta su Activo y Pasivo, con excepción de sus acciones de A. L. Development Company Limited y de ciertos otros bienes. Para este efecto, después de extensas negociaciones con CORFO, se ha dado al Activo y al Pasivo un valor líquido en con
junto de US$ 49.600.000. Este valor se basa en gran medida en el valor de los bienes en los libros de AngloLautaro, ajustado para tomar en cuenta una pérdida neta que se espera resultará en el año que termina el 30 de junio de 1968 y una reducción del valor en los libros de AngloLautaro de sus terrenos salitrales. En compensación por dicha transferencia a la Sociedad Mixta, AngloLautaro recibirá 25.000.000 de acciones de la Serie "C", de un valor nominal de US$ 1.00 cada una, del capital de la Sociedad Mixta, y el derecho a recibir US$ 24.600.000, valor nominal de debentures o pagarés de la Sociedad Mixta, con vencimiento final en 1968. Las acciones emitidas a favor de AngloLautaro ascenderán al 62.5% del total de las acciones emitidas de la Sociedad Mixta. El pago del capital y de los intereses sobre los debentures o pagarés será efectuado en dólares en Nueva York, y será garantizado por CORFO. El interés sobre los debentures o pagarés se pagará anualmente a contar de junio de 1969, a razón de 4.2% neto anual (libre de impuestos chilenos) y los debentures, o pagarés vencerán a lo largo de un período de 15 años consecutivos, debiendo hacerse el primer pago a cuenta de capital el 30 de junio de 1974. Se contempla que los vencimientos anuales serán por montos crecientes, de modo que la suma pagada anualmente por interés y capital en el período de junio 1974 a junio 1988 será aproximadamente constante. También se contempla que el servicio de la deuda de AngloLautaro al Export Import Bank of Washington, que asumirá la Sociedad Mixta, tendrá preferencia sobre el servicio de debentures o pagarés.
CORFO transferirá a la Sociedad Mixta los bienes de operación de Victoria a los cuales las partes han acordado darles un valor de US$ 6.178.230 terrenos salitrales por un valor de US$ 1.821.770, pagos en efectivo que se harán en un período de 18 meses equivalentes a US$ 2.000.000, y aportes adicionales en forma de derecho a créditos que CORFO ofrecerá durante los próximos 5 años por un valor de US$ 5.000.000 y de cuyo servicio CORFO se hará cargo. En consecuencia, el valor total de los aportes de CORFO será de US$ 15.000.000. En compensación por esta transferencia a la Sociedad Mixta, CORFO recibirá 15.000.000 de acciones de la Serie "A", de un valor nominal de US$ 1.00 cada una del capital de la Sociedad Mixta. Las acciones emitidas en favor de CORFO ascenderán al 37,5% de las acciones emitidas por la Sociedad Mixta.
Directorio y Administración de la Sociedad Mixta.
Las acciones de las Series "A" y "B" en conjunto y las acciones de la Serie "C" elegirán separadamente los Directores titulares que correspondan, en proporción a las acciones que posean. El Directorio de la Sociedad Mixta estará formado por 11 miembros titulares. En consecuencia, inicialmente AngloLautaro elegirá 7 Directores y CORFO 4 Directores.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría de los Directores representantes de cada serie para tomar resoluciones sobre determinados asuntos, tales como la elección del Presidente y del Vicepresidente del Directorio, la emisión de debentures, la declaración de dividendos y la adquisición de intereses en otras empresas.
El Presidente de la Sociedad Mixta será designado por el Directorio. Ciertos altos ejecutivos serán nombrados por el Directorio a propuesta del Presidente. Los demás funcionarios serán nombrados por el Presidente.
Disolución de AngloLautaro y Canje de Acciones de AngloLautaro (Chile) por acciones de la Nueva AngloLautaro.
Al completarse la transferencia del Activo de AngloLautaro a la Sociedad Mixta y el subsecuente traspaso a la Nueva AngloLautaro de acciones y debentures o pagarés de la Sociedad Mixta, acciones de A. L. Development Company Limited y ciertos otros bienes, AngloLautaro se disolverá y nombrará, en conformidad con la ley común y sus estatutos, una Comisión de Liquidadores.
Como resultado de la disolución, los actuales accionistas de AngloLautaro recibirán acciones de la Nueva AngloLautaro en canje por sus acciones de AngloLautaro. Las acciones de la Nueva AngloLautaro que los actuales accionistas de AngloLautaro recibirán al entregar los títulos de sus acciones de AngloLautaro serán de la misma serie y tendrán los mismos derechos, privilegios y preferencias de sus actuales acciones de AngloLautaro.
Como se ha mencionado anteriormente, se solicitará a la American Stock Exchange el registro de las acciones de la Serie "A" de la Nueva AngloLautaro. Se contempla, además, que la Nueva AngloLautaro adoptará el nombre de AngloLautaro Nitrate Company.
El aviso de haberse completado las operaciones proyectadas, contendrá instrucciones sobre la forma de canjear los títulos de acciones de AngloLautaro por los de la Nueva AngloLautaro.
Derecho de CORFO para adquirir Acciones Adicionales de la
Sociedad Mixta.
Durante los 15 años siguientes a la formación de la Sociedad Mixta, CORFO tendrá opción para adquirir acciones adicionales de esta Sociedad Mixta por una cantidad que, agregada al número de acciones que ella (o empresas controladas por ella) ya posea, llegue hasta un 49% del capital suscrito y pagado de la Sociedad Mixta. Después de los primeros cinco años a contar de la formación de la Sociedad Mixta y por un plazo de 10 años, CORFO tendrá también la opción para adquirir acciones adicionales de la Sociedad Mixta que, agregadas a las que ella (o empresas controladas por ella) ya posea, representen más del 50% del capital de la Sociedad Mixta.
Si CORFO desea adquirir en total más del 50% del capital de la Sociedad Mixta, CORFO y la Nueva AngloLautaro entrarán en negociaciones con respecto a la forma en que la Nueva AngloLautaro quedará como accionista minoritario dentro de la Sociedad Mixta. Si dichas negociaciones no tuvieran éxito, y CORFO continuara interesada, la Nueva AngloLautaro podrá exigir que CORFO adquiera todas las acciones de la Sociedad Mixta que la Nueva AngloLautaro posea en ese momento.
La opción de CORFO para adquirir acciones adicionales podrá ser ejercida ya sea mediante la adquisición de las acciones de la Sociedad Mixta en poder de la Nueva AngloLautaro o suscribiendo nuevas acciones! emitidas por la Sociedad Mixta. El precio por acción será el valor que en ese momento tenga la acción en los libros de la Sociedad Mixta, determinado de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas. Si CORFO y la Nueva AngloLautaro estuvieren en desacuerdo en cuanto al valor de libros, la determinación de este valor de libros será sometida a la decisión de una firma de auditores de reconocido prestigio.
El Convenio con CORFO establece que el precio de compra de las acciones de la Sociedad Mixta de la Nueva AngloLautaro se pagará, a falta de otro acuerdo entre las partes, con un 20% de su monto dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del respectivo contrato de compraventa y el saldo en 8 cuotas iguales, semestrales y consecutivas, la primera de las cuales se pagará a los 18 meses contados desde la misma fecha. La parte no pagada del precio devengará un interés anual igual a la tasa bancaria de préstamos ("prime bank lendingrate") en dólares de los Estados Unidos de Norte América. El pago de la deuda y de sus intereses se hará en Nueva York en dólares norteamericanos.
Situación Tributaria.
Se espera que para los efectos tributarios en los Estados Unidos de Norte América no se reconocerá ni ganancia ni pérdida a los accionistas de AngloLautaro sobre el recibo de acciones de la Nueva AngloLautaro en canje por acciones de AngloLautaro. Se ha solicitado una resolución sobre el particular de parte de las autoridades tributarias de dicho país y en la medida en que sea necesario, esta solicitud se complementará con informe de nuestros consejeros legales.
La transferencia por AngloLautaro de su Activo a la Sociedad Mixta y la emisión por esta última de acciones de la Serie "C" y de debentures o pagarés en favor de AngloLautaro o de la Nueva AngloLautaro no estará sujeta al pago de impuesto chileno en conformidad a la Ley Nº 16.624. La transferencia por AngloLautaro de sus acciones de la Sociedad Mixta a la Nueva AngloLautaro estará afecta a un impuesto de 0.25% sobre su valor nominal.
DESCRIPCION DE LAS PROPIEDADES Y NEGOCIO DE ANGLOLAUTARO.
AngloLautaro es sucesora de la Compañía Salitrera AngloChilena y The Lautaro Nitrate Company Limited, fusionadas al 1º de julio de 1950. Ambas compañías tenían una larga trayectoria en la Industria Salitrera.
Plantas y Producción.
La principal actividad de AngloLautaro es la operación de dos plantas salitreras ubicadas en la Provincia de Antofagasta llamadas, respectivamente, Oficina María Elena ("María Elena") y Oficina Pedro de Valdivia ("Pedro de Valdivia"). Ambas plantas emplean el sistema Guggenheim de recuperación del salitre, una de cuyas características es la lixiviación del caliche a baja temperatura (40°C) comparado con los 100º C de temperatura requeridos por el ProcedimientoShanks usado anteriormente.
María Elena fue construida y entró en operación en 1926 y Pedro de Valdivia fue construida y entró en operación en 1931. En 1951 y 1959 AngloLautaro construyó, como un anexo a la planta de María Elena, un total de 10 pozos de evaporación solar. Durante los últimos cinco años la producción media de salitre en las dos plantas fue de 973.000 toneladas métricas anuales, de las cuales Pedro de Valdivia produjo el 60% y María Elena el 40%. La producción consiste principalmente de salitre sódico. También se produce un importante tonelaje de salitre potásico.
AngloLautaro es también el principal productor de yodo del mundo. En 1962, después de desarrollar un nuevo proceso para la producción de yodo, AngloLautaro construyó nuevas instalaciones para producir yodo en María Elena y en Pedro de Valdivia. Debido a la demanda creciente de yodo en el mundo, en 1967 se inició la construcción de una nueva planta de yodo en Pedro de Valdivia. La capacidad de producción de yodo de AngloLautaro excederá de 4.000 toneladas métricas al año una vez que la nueva planta entre completamente en funciones. Corresponde a AngloLautaro más del 90% del yodo producido en Chile y más del 50% de la producción mundial.
AngloLautaro produce además como subproductos sufalto de sodio y ácido bórico. Con respecto a la producción de sulfato de sodio, AngloLautaro está dando término en María Elena a la construcción de una planta, con capacidad para producir 200.000 toneladas métricas al año.
Las instalaciones de las plantas cubren un área total de aproximadamente 120 hectáreas, que con su sector residencial y otros servicios cubren una superficie aproximada de 320 hectáreas. AngloLautaro emplea aproximadamente 8.500 personas.
AngloLautaro posee un ferrocarril con una longitud de más de 200 kilómetros de líneas principales entre las plantas y el puerto de Tocopilla. El ferrocarril se utiliza principalmente para transportar el salitre y los subproductos desde las plantas al puerto de Tocopilla, pero constituye, al mismo tiempo, un servicio de utilidad publica para el transporte de pasajeros y de carga. AngloLautaro también tiene y opera instalaciones marítimas en Tocopilla combinadas con un moderno sistema de almacenaje y carguío mecánico para embarques a granel.
AngloLautaro es dueña de extensos terrenos salitrales y de derechos de explotación sobre otros terrenos. Estos terrenos salitrales están situados a distancia conveniente para el acarreo económico del caliche a María Elena y Pedro de Valdivia, y su contenido de salitre en cancha se estima en más de 26 millones de toneladas, con una ley media de 8 %. Los terrenos fiscales adyacentes a los de AngloLautaro, sobre los que esta última espera adquirir derechos o títulos en el momento oportuno, deben contener alrededor de 21 millones de toneladas adicionales. AngloLautaro cuenta, pues, con un abastecimiento adecuado de caliche para más de 30 años de operación al ritmo actual. El desarrollo de nuevos procedimientos para el tratamiento de caliches de baja ley permitiría aumentar considerablemente la vida de las reservas disponibles.
Como se señaló en la Memoria Anual de AngloLautaro por el año fiscal que terminó el 30 de junio de 1967, sus operaciones se han visto seriamente dificultadas, principalmente por problemas laborales. Esta situación se ha mantenido durante el año fiscal en curso, y se estima que los resultados del año mostrarán una pérdida de más de US$ 4.000.000.
Sistema Legal vigente aplicable a las operaciones de AngloLautaro.
Actualmente, la industria salitrera se rige por la Ley Nº 5.350, modificada y consolidad, respectivamente, por las Leyes Nºs 12.018 y 12.033.
La Ley Nº 5.350 fue promulgada en enero de 1934, después de pasar por una etapa de reorganización que fue finalmente abandonada por el Supremo Gobierno. La Ley Nº 5.350 creó un estanco para la exportación y comercialización del salitre y del yodo que cedió a un organismo creado por la misma ley, la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile (COVENSA), a la cual los productores de salitre y yodo debían vender su producción conforme a las cuotas que les fueran asignadas. COVENSA asumió la responsabilidad de la colocación de los productos en los mercados, y después de retener la participación del Fisco en las utilidades, entregaba a los productores el saldo del precio líquido de venta, a prorrata de sus cuotas de participación.
En 1954 el Gobierno de Chile se puso de acuerdo con los productores para proponer al Congreso Nacional varias enmiendas a la Ley Nº 5.350, principalmente con el fin de conceder a las empresas productoras un régimen más realista de amortizaciones, que las pondría en situación de realizar nuevas inversiones para revitalizar la industria. Al mismo tiempo, la participación fiscal se elevó del 25% al 40% sobre las utilidades individuales de cada empresa. Estas enmiendas modificaban también el sistema de cuotas de ventas al permitir que un productor pudiera excederse en su cuota si la calidad de su salitre satisfacía en mejor forma la demanda del mercado. Estas modificaciones se incorporaron a un convenio ad referéndum entre el Gobierno de Chile y los productores de salitre, que el Congreso Nacional aprobó y que fue promulgado como la Ley Nº 12.018 en abril de 1956. La Ley Nº 5.350 con las modificaciones recién introducidas fue consolidada en la Ley Nº 12.033, que ha regido desde entonces a la industria salitrera. Según sus propios términos, la Ley Nº 12.033 expirará el 30 de junio de 1968.
Actual Sistema de Ventas de Salitre, Yodo y Otros Productos.
Según se ha indicado, AngloLautaro y Victoria, que en el hecho son los únicos productores importantes de salitre que quedan en Chile, venden toda su producción a COVENSA, la cual a su vez la coloca en los mercados mundiales. AngloLautaro y Victoria participan en el producto de las ventas de COVENSA en proporción a la producción vendida por su intermedio, después que ésta ha deducido sus gastos propios de administración y de colocación de los productos y la participación fiscal.
COVENSA dispone de una vasta organización de ventas y de varias compañías filiales en distintas partes del mundo, siendo las principales las establecidas en Nueva York y en Londres. COVENSA se encarga del transporte del salitre y del yodo a los distintos mercados. Actúa además, como agente de compras para los productores de salitre.
COVENSA se administra por un Directorio compuesto de 10 miembros, cinco de ellos designados por el Gobierno de Chile y cinco por los productores de salitre. Otro miembro del Directorio es su Presidente, elegido por los 10 Directores antes mencionados, y por tradición este nombramiento ha recaído en uno de los Ministros de Estado.
Al 30 de junio de 1968 COVENSA entrará en liquidación de acuerdo con los términos de la Ley Nº 12.033. La Sociedad Mixta continuará utilizando toda la actual organización de ventas de COVENSA, incluyendo sus filiales en el extranjero.
DESCRIPCION DEL NEGOCIO Y PROPIEDADES DE VICTORIA.
Como se ha expresado, CORFO aportará a la Sociedad Mixta todos los bienes de operación de Victoria.
Victoria es una planta salitrera ubicada en la Provincia de Tarapacó, construida durante la Segunda Guerra Mundial. Originalmente perteneció y fue operada por la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, hasta que en 1961 fue tomada por el Gobierno para satisfacer y garantizar el pago de obligaciones tributarias. Actualmente es operada por una subsidiaria de CORFO y se espera que antes del traspaso a la Compañía Mixta será adquirida por CORFO. Durante muchos años Victoria ha trabajado a pérdida, y aun cuando se espera obtener economías en las operaciones con la reorganización propuesta, Victoria probablemente seguirá mostrando pérdidas. En el año salitrero 1964/65 las operaciones de Victoria arrojaron una pérdida neta de US$ 1.602.159; en 1965/66 la pérdida fue de US$ 1.759.618; y en 1966/67 ésta alcanzó a US$ 2.029.724. Victoria lleva su contabilidad en escudos y las anteriores equivalencias en dólares se calcularon a razón de Eº 2,72, Eº .,26 y Eº 5,08 por dólar, respectivamente.
Victoria tiene una producción. de alrededor de 130.000 toneladas al año, totalmente en forma de salitre sódico cristalizado. Produce también unas 160 toneladas de yodo al año como subproducto.
La planta Victoria cubre un área total aproximada de 16 hectáreas y el área ocupada por la planta, el sector residencial y el campamento
ocupa una superficie" de alrededor de 32 hectáreas. Da trabajo a alrededor de 1.700 personas.
El transporte de la producción de Victoria se hace por el ferrocarril fiscal hasta el puerto de Iquique sobre una distancia aproximada de 70 kilómetros, donde existe un recinto fiscal para almacenamiento, y un equipo eficiente para el carguío a barcos tanto a granel como ensacado.
Los terrenos salitrales pertenecientes a Victoria y los terrenos fiscales adyacentes, sobre los que Victoria espera obtener derechos de explotación, permitirían sin ninguna dificultad una operación por más de 40 años.
ADMINISTRACION DE ANGLOLAUTARO.
Directorio Director desde:
J. A. Peeples (Presidente del Directorio)......................................................................... 29 Diciembre 1952
Jorge Vidal (Presidente de la Compañía)........................................................................... 1º Julio 1951
Fernando Mardones (1er. Vicepresidente Ejecutivo).................................................................. 7 Noviembre 1957
Pedro. Alvarez..................................................................................................... 7 Noviembre 1957
Alfonso Campos Menéndez ........................................................................................... 1º Julio 1951
James C. Compton................................................................................................... 14 Diciembre 1967
L. G. Means, Jr. .................................................................................................. 13 Septiembre 1962
Germán Picó Cañas .... .... ....................................................................................... 30 Diciembre 1958
Jorge Ross.......................................................................................................... 1º Julio 1951
Oscar S. Straus..................................................................................................... 21 Diciembre 1961
Albert E. Thieie.................................................................................................... 1º Julio 1951
H. L. Tower, Jr.................................................................................................... 1 º Julio 1951
Carlos Urenda ..................................................................................................... 10 Septiembre 1964
Albert Van de Maele ................................................................................................ 1º Julio 1954
Directores Suplentes
Luis Díaz B ,. .. ................................................................................................... 3 Diciembre 1964
Roberto M. Fiedler ..- .. ........................................................................................... 2 Diciembre 1965
Guillermo Ginesta ................................................................................................... 7 Julio 1966
Nicanor Lora V. .. .................................................................................................. 19 Julio 1951
Benjamín Viel .. .................................................................................................... 28 Octubre 1966
Funcionarios
J. A. Peeples: Presidente del Directorio.
Jorge Vidal: Presidente de la Compañía.
James C. Compton: Ayudante del Presidente del Directorio.
Fernando Mardones: 1er. Vicepresidente Ejecutivo.
Albert Van de Maele: Vicepresidente a cargo de las Finanzas.
L. G. Means, Jr.: 2º Vicepresidente Ejecutivo.
Ivo Violic: Administrador General de las Operaciones de producción.
Guillermo Ginesta: Gerente General.
Carlos Urenda: Vicepresidente y Consejero Legal.
H. L. Tower, Jr.: Vicepresidente en Nueva York.
Alberto Orrego: Gerente en Santiago.
Hernán Cicarelli R.: Subgerente de Abastecimientos.
Francisco Plaja: Secretario.
J. W. Kilkenny: Prosecretario, Nueva York.
Esme C. de Bontá: Prosecretaria, Santiago.
Administración de la nueva Sociedad Mixta
Hasta este momento CORFO no ha designado a las personas que la representarán en el Directorio. Los Directores que representarán a AngloLautaro serán designados de entre los actuales Directores de la Compañía. La estructura de la administración de la nueva Sociedad será fundamentalmente la actual de AngloLautaro.
Proyectada Administración de la nueva AngloLautaro.
Se contempla que el Directorio y la Administración de la Nueva AngloLautaro se compongan, respectivamente, de miembros del Directorio y de funcionarios administrativos de AngloLautaro.
Condiciones para las operaciones proyectadas. '
Las operaciones proyectadas quedan sujetas a la aprobación de los accionistas de AngloLautaro y del Directorio de CORFO. Además, están sujetas a varias condiciones, como la formación de la Sociedad Mixta, su clasificación como compañía minera "mixta" bajo la Ley Nº 16.624 y la dictación de varios decretos supremos para otorgar a la Sociedad Mixta ciertas condiciones tributarias y normas de exportación para su funcionamiento. Las transacciones propuestas están también sujetas a aprobación de parte del ExportImport Bank of Washington respecto a las condiciones en que la Sociedad Mixta se hará cargo de la deuda de AngloLautaro a dicha institución por la suma de US$ 8.864.000, y a la preferencia que esta obligación tendrá en relación con el servicio de los debentures o pagarés.
Según la ley chilena, los accionistas de AngloLautaro que voten en contra de las operaciones proyectadas o no asistan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, podrán solicitar por escrito, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Aviso de Canje, su deseo de recibir un pago en dinero efectivo en vez de las acciones de la Nueva AngloLautaro a que tienen derecho. Estos accionistas disconformes podrán en tal caso recibir el producto de la venta de las acciones de la Nueva AngloLautaro que pueden corresponderles. Esta venta a beneficio de los accionistas disconformes podrá hacerla el mismo Directorio o, en su caso los Liquidadores de AngloLautaro.
AngloLautaro ha sido informada por sus consejeros legales en Chile que el Art. 6 (e) de sus Estatutos, que establece cierta preferencia para las series de acciones "A" y "C" en caso de liquidación de la Compañía, no se aplica a una disolución sin pago en efectivo, en la que
los tenedores reciben acciones de una Compañía sucesora con los mismos derechos y preferencias que las acciones que ellos poseen. Dicho Art. 6 (e) de los Estatutos de AngloLautaro establece que en caso de liquidación los tenedores de las acciones "A" y "C" tienen un derecho proporcional para que les sea pagado el valor nominal de sus acciones o cualquier menor suma que hubieren pagado por ellas, con preferencia a cualquier pago a los tenedores de las acciones "B". Además, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, que es el organismo encargado de proteger a los accionistas de una sociedad anónima y al público en general, ha prestado su aprobación a las operaciones proyectadas. Esta aprobación de la Superintendencia era una de las condiciones para llevar a cabo dichas operaciones.
Votos requeridos.
Para aprobar las operaciones en proyecto se requiere el voto favorable de los tenedores de la mayoría de las acciones de AngloLautaro reunidos en Junta General, votando en conjunto como si esas acciones fueran de una sola clase. Se necesita también la resolución favorable del Directorio de CORFO para aprobar las referidas operaciones.
Santiago, 1º de mayo de 1968.
INDICE DE ESTADOS FINANCIEROS.
Compañía Salitrera AngloLautaro
Informe de los Auditores.
Balance al 30 de junio de 1967.
Cuentas de Resultado y Estado del Fondo de Eventualidades por los años terminados al 30 de Junio de 1965, 30 de junio de 1966 y 30 de junio de 1967.
Notas explicativas de los estados financieros.
Estados ProForma
Balance proforma combinado, en forma condensada, de la Nueva AngloLautaro y Subsidiarias al 30 de junio de 1967.
Balance proforma combinado de la Compañía Mixta al 30 de junio de 1967, con notas explicativas.
INFORME DE LOS AUDITORES A LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA SALITRERA ANGLOLAUTARO
Hemos examinado el Balance General de la Compañía Salitrera AngloLautaro al 30 de junio de 1967 y los correspondientes estados de cuentas de resultado por los tres ejercicios terminados en esa fecha. Nuestro examen fue efectuado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y por consiguiente incluyó tales pruebas de los registros de contabilidad y tales otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios en las circunstancias. No es factible para la Compañía verificar físicamente las existencias de salitre, pero se mantienen controles contables adecuados y, basados en nuestro examen de estos controles y la experiencia con los mismos, somos de opinión de que las cantidades demostradas por los registros permanentes de existencia merecen confianza.
En nuestra opinión, con excepción de la proporción de la Compañía en la pérdida de cambio diferida comprendida en las cuentas de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile por la cual no se ha hecho provisión como se explica en la Nota 1, el referido balance general y los correspondientes estados de cuentas de resultados con las notas al respecto han sido correctamente preparados para demostrar la situación financiera de la Compañía Salitrera AngloLautaro al 30 de junio de 1967 y los resultados de sus operaciones por los tres años terminados en esa fecha, de acuerdo con principios y normas técnicocontables generalmente aceptados y aplicados uniformemente.
Leslie A. Nicol PRICE WATERHOUSE PEAT & Co.
C.C. 1494
Santiago, 24 de noviembre de 1967.
Notas explicativas de. las bases para la preparación del Balance General al 30 de junio de 1967 y de las cuentas de resultado por los tres años terminados en esta fecha.
Nota 1.- Adhesión a la Corporación de Venias de Salitre y Yodo de Chile.
La Compañía está adherida a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile de acuerdo con las disposiciones de la Ley 12.033 y ha transferido a esa Corporación su producción total de salitre y yodo.
La Corporación de Ventas prepara y somete a la aprobación de las empresas productoras un estado anual de las ventas y de la entrada neta que les. corresponde de acuerdo con sus respectivas cuotas. Los resultados correspondientes a la Compañía están incorporados en las cuentas adjuntas a base de las cuotas de salitre y yodo indicadas abajo, con excepción de la proporción de la Compañía en la posición de cambio diferida de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile al 30 de junio de 1967, que, de acuerdo con el procedimiento adoptado en años anteriores, no ha sido incorporada Si la posición de cambio diferida de la Corporación de Ventas hubiere sido demostrada al tipo de cambio bancario vigente al 30 de junio de 1967 en vez del tipo de cambio promedio utilizado, habría resultado una pérdida en la cual la proporción de la Compañía habría sido de aproximadamente US$ 1.590.000. Por otra parte, ni las cuentas de la Corporación de Ventas ni las de la Compañía reflejan una revalorización de ciertos Activos de la Corporación de Ventas, en la cual la proporción de la Compañía es de aproximadamente US$ 970.000.
El Directorio no ha considerado necesario modificar procedimientos anteriores establecidos ya que con toda probabilidad la Corporación de Ventas será liquidada al 30 de junio de 1968 y cualesquiera diferencias provenientes de ajustes de cambio, reavalúos, etc., serán absorbidas en las operaciones de esa Corporación por el ejercicio 1967/68.
Cuotas de la Compañía.
Salitre Yodo
1967 85,20% 93.55%
1966 85.27% 93.76%
1965 87.07% 92.44%
Nota 2. Tipos de Cambio.
Las cuentas de la Compañía son llevadas en las monedas en que se efectúan las operaciones, o sea, dólares, libras esterlinas y escudos.
Para la presentación de las cuentas adjuntas, el Directorio acordó demostrar la utilidad o pérdida de la Compañía en escudos por los ejercicios respectivos, a los siguientes tipos de cambio por dólar: 1967 Eº 3.976, 1966 Eº 3.393, 1965 Eº 2.794. Estos tipos de cambio resultan del promedio: 1) del equivalente en dólares del producto de ventas acreditado por la Corporación de Ventas en sus liquidaciones de ventas; 2) del equivalente en dólares de conversiones de saldos en escudos en cuenta corriente con la Corporación de Ventas; 3) de la venta de dólares de la Compañía, y 4) de varias conversiones menores.
El tipo de cambio promedio de los ejercicios respectivos así determinado fue utilizado para fijar el equivalente en dólares de los desembolsos en escudos en: 1) aumentos del Activo Inmovilizado; 2) existencia de salitre, yodo y subproductos de la Compañía, no vendidas; 3) la obligación en escudos con la Corporación de Ventas relacionada directamente con el financiamiento de esas existencias; 4) existencias de materiales y repuestos; 5) existencia de mercaderías de pulperías hasta el límite del saldo de esos créditos en escudos, y 6) gastos de cateo en 1964/ 65.
Todos los demás ítem en escudos comprendidos en el Balance General al 30 de junio de 1967 han sido demostrados en dólares, solamente para efectos de la publicación del Balance, a Eº 5.550 por dólar que es el tipo de cierre en el mercado de corredores al 30 de junio de 1967.
Nota 3. Invertido en compañía subsidiaria (no consolidado).
Esta suma representa la inversión de la Compañía en la A. L. Development Company Limited, de Nassau (Bahamas), Compañía subsidiaria con un capital autorizado de Bah. $ 7.142.500 (US$ 7.00.000). Con posterioridad al 30 de junio de 1967 esta inversión ha sido aumentada hasta completar el total autorizado. Durante el ejercicio 1965/66 la Compañía vendió sus intereses en otra Compañía subsidiaria con una utilidad de US$ 218.242, que está incluida en las entradas varias. Parte del precio de venta es cobrable en un período de diez años desde el 31 de diciembre de 1965 y está mostrada como una cuenta por cobrar a largo plazo.
Nota 4. Avalúo del Activo Inmovilizado y procedimiento respecto a depreciación.
El Activo Inmovilizado se lleva en los libros con los valores asignados al 30 de junio de 1935 por la Administración de la Compañía más las adiciones posteriores al costo, menos el valor estimado o según los libros de las propiedades desmanteladas o vendidas a la fecha.
Como en años anteriores, el agotamiento de los terrenos salitrales se ha calculado al costo según los libros de US$ 0,60 por tonelada métrica de salitre extraído de las áreas adquridas con anterioridad al 1º de julio de 1935, y al costo efectivo el tonelaje extraído de terrenos comprados posteriormente a esa fecha; las principales plantas de la Compañía, oficinas "María Elena" y "Pedro de Valdivia", el ferrocarril a Tocopilla y las propiedades en puertos son depreciados a base que terminará su amortización el 30 de junio de 1976; el equipo es depreciado a base de
una vida de 10 años y el edificio para oficinas en Santiago y otros edificios a base de una vida de 33 años.
Nota 5. Convenio de crédito con el EportImport Bank.
De acuerdo con las estipulaciones de un convenio fechado el 31 de octubre de 1956 y de un convenio suplementario de 12 de octubre de 1959 se obtuvo un crédito total por US$ 20.000 para financiar la compra de materiales y contratar servicios procedentes de los Estados Unidos. La suma de US$ 16.000.000 obtenida de acuerdo con el primer convenio devenga un interés de 5 1/2 % anual y la restante un interés de 5 3/4% anual. Los préstamos son amortizados semestralmente en 27 cuotas empezando dos años después de la fecha de giro de cada suma. El total girado al 30 de junio de 1967 era de US$ 18.500.000 reducido por amortización a US$ 10.232.948.
Las restricciones sobre dividendos que disponen los convenios limitan el pago de dividendos en general a las utilidades obtenidas durante el año, y otras disposiciones de los convenios no son onerosas.
Nota 6. Compromisos.
Con posterioridad al 30 de junio de la Compañía otorgó garantías para cubrir préstamos bancarios por US$ 2.500.000 a la Corporación de Ventas y la A. L. Development Company otorgó garantías similares por un total de US$ 1.400.000. Como explica en otra parte de esta exposición, en la Junta General Extraordinaria citada para el 17 de mayo de se someterá un plan de reorganización a la consideración de los accionistas de la Compañía.
Santiago, 23 de noviembre de 1967.
Alejandro Menge B., C.C. Nº 2058, Lic. N° 5506.- Guillermo Ginesta, Gerente General.- Alfonso Campos, Jorge Ross, Directores.
NUEVA ANGLOLAUTARO Y COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS RESUMEN DEL BALANCE GENERAL PROFORMA COMBINADO
Notas explicativas de las bases para la preparación del Balance General combinado proforma al 30 de junio de 1967.
Nota 1. Contribución de CORFO.
CORFO contribuirá a la Sociedad Mixta la oficina salitrera Victoria y los inventarios de materiales de bodega al 30 de junio de 1968, al valor convenido de US$ 6.178.230, y terrenos salitrales con un valor convenido de US$ 1.821.770, lo que hace un total de US$ 8.000.000. La distribución de este valor entre activo fijo y materiales de bodega es provisoria;
CORFO asumirá la obligación del pago de indemnizaciones por años de servicios acumuladas a favor del personal de la Oficina Victoria hasta el 30 de junio de 1968. Esta obligación se estima actualmente en Eº 5.850.000 que, al tipo de cambio estimado de Eº 7.00 por US$ 1, equivaldría a US$ 835.714;
CORFO asumirá el compromiso de pagar a la Sociedad Mixta, durante un período de 18 meses, US$ 2.000.000 para mejoras de la planta;
d) CORFO asumirá el compromiso de facilitar créditos para compras de equipos durante los próximos 5 años hasta un total de US$ 5.000.000, cuya cancelación será atendida por CORFO. Estos créditos se han demostrado en el Balance General proforma bajo el rubro "Activo Realizable a Largo Plazo".
Nota 2. Incorporación de los Balances de AngloLautaro y Corporación de Ventas.
AngloLautaro está adherida a la Corporación de Ventas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 12.033, que expirará el 30 de junio de 1968. La Corporación de Ventas no tiene capital propio. Después de liquidar los saldos en cuenta corriente con otros productores que no sean AngloLautaro, todos los Activos y Pasivos consolidados de la Corporación y
de sus Compañías subsidiarias controladas en un 100% formarán parte de la Sociedad Mixta y, por lo tanto, han sido incluidos sobre esta base en el Balance General proforma al 30 de junio de 1967.
Salvo el tratamiento de cambios diferidos mencionado en la Nota 3, el Balance General de AngloLautaro al 30 de junio de 1967 se ha incorporado sin ajustes.
Nota 3. Tipos de cambio.
Las cuentas, tanto de AngloLautaro como de la Corporación de Ventas, son llevadas en las monedas en que se efectúan las operaciones, de las cuales las más importantes son dólares norteamericanos y escudos. Para la presentación en dólares de este Balance General proforma, se ha adoptado el siguiente procedimiento:
a) AngloLautaro: El activo neto de la
Compañía, representado por existencias no vendidas de salitre, yodo y subproductos, existencias de materiales y repuestos y parte de las existencias de pulperías, ha sido expresado en dólares al tipo de cambio de Eº 3.976 por US$ 1, que es el tipo de cambio empleado en la presentación del
Balance General de la Compañía al 30 de julio de 1967. Como se explica en la Nota
2 de dicho Balance, este tipo de cambio resulta del término medio obtenido por la
Compañía en el ejercicio 1966/1967.
Todos los demás Activos y Pasivos en escudos, que se saldan entre sí, se han expresado a Eº 4,93 por dólar, comparado con el tipo de cambio de corredores de Eº 5,55 por US$ 1 empleado en el Balance General al 30 de junio de 1967. El tipo de cambio bancario de Eº 4,93 por US$ 1 ha sido empleado en el Balance General consolidado proforma, porque es de aplicación más general y, además, para uniformar el tratamiento acordado a los Activos y Pasivos de los varios componentes de la consolidación, y
b) Corporación de Ventas: Todos los
Activos y Pasivos de la Corporación en escudos, han sido expresados a Eº 4,93 por US$ 1. El Activo neto en escudos de la Corporación, representado por la Cuenta de Cambio Diferida, ha sido expresado a Eº 3.656 por US$ 1, que es el término medio obtenido por la Corporación en sus ventas de divisas para el financiamiento anticipado de la producción. La pérdida de cambio diferida de US$ 1.871.539 resultante de la diferencia entre el tipo de Eº 3.656 y el tipo de Eº 4,93 por US$ 1 ha sido traspasada al ejercicio 1967/1968, según las normas de ejercicios anteriores, y afectará los resultados de AngloLautaro por ese ejercicio en aproximadamente US$ 1.590.000.
Nota 4. Explicaciones de los ajustes.
Para contabilizar el aumento del capital de A. L. Development hasta su valor total autorizado, efectuado después del SO de junio de 1967;
Contrapartida de parte de la perdióla de cambio diferida de la Corporación de Ventas representada por el saldo de cuenta corriente en escudos por cobrar a AngloLautaro;
Para eliminar Activos y Pasivos de AngloLautaro que no se aportan a la Sociedad Mixta;
Para contabilizar el aporte de An;gloLautaro a la Sociedad Mixta;
E) Para registrar el ajuste del valor según los libros de los Activos de Anglo Lautaro que resulta de los valores convenidos de su aporte de capital a la Sociedad
Mixta. Los factores principales contemplados en este valor son la pérdida estimada de AngloLautaro por el ejercicio
1967/68 y un castigo del valor de sus terrenos salitrales, y
F) Para contabilizar el aporte de COR
EO a la. Sociedad Mixta".
El señor GOMEZ.-
Como se ha visto, el Gobierno de la Democracia Cristiana pretende entregar a una sociedad dirigida por el capital foráneo el destino del salitre en los próximos cincuenta años.
Cabe preguntarse, entonces, ¿cuál será el destino de los trabajadores durante ese período? ¿Cómo aplica el Ejecutivo sus teorías sobre la empresa comunitaria y la vía no capitalista? ¿En qué forma se practicará el comunitarismo con los trabajadores del salitre? El examen del proyecto de la CORFO no revela nada de esto, y todo hace presumir que, durante los próximos cincuenta años, las cosas seguirán como hoy.
¿Acaso los trabajadores del salitre no tienen también derecho a las reformas? ¿Es que seguirán sumidos en el coloniaje durante cincuenta años más?
¿Qué dicen todos los días los personeros democratacristianos sobre las grandes reformas para beneficio del pueblo de Chile? ¡Hasta se dicen revolucionarios... !
Tengo a la mano una declaración del Diputado Julio Silva Solar, aparecida en la revista "Plan", donde se dice, textualmente: "La misma decisión revolucionaria puede aceptar formas de acción diferentes en uno y otro lugar. Lo importante es que esta corriente se desarrolla en todas partes y se define por una ruptura a fondo con el capitalismo y el imperialismo, por un claro concepto socialista o comunitario de la economía que envuelve el traspaso a los trabajadores de los medios fundamentales de producción, y por su empeño de unir en una acción práctica conjunta, en un programa y una política común, a todos los revolucionarios, cualesquiera que sean sus ideologías".
En estas sociedades, ¿dónde se incorpora al trabajador a los destinos de la empresa? Ni siquiera se habla de sus condiciones humanas. ¡Ya es tiempo de que se quiten la careta y manifiesten de qué manera están cumpliendo sus programas y haciendo realidad sus frases! Por los frutos los conoceréis, no por las palabras. ¡Ya es hora de que el país empiece a conocerlos por sus frutos!
Y expresa más adelante el señor Silva Solar: "Yo agregaría un solo hecho y es la toma de conciencia que en este sentido revela la última Pastoral de los obispos chilenos. Creo que uno de sus conceptos más destacados es el siguiente: "En Chile vivimos un cambio social explosivo y radical que, independientemente de las formas políticas que lo puedan expresar, es una marcha irreversible". Una marcha irreversible... ¡Un retroceso irreversible: cincuenta años más en las mismas condiciones de tipo colonialista!
Agrega ese Diputado: "Vivimos en el tránsito de un modo de convivencia a otro que queremos sea más efectivamente solidario". ¿Cuál es el tránsito de un modo de convivencia a otro? ¿De qué manera se manifiesta esto en la cuestión del salitre? ¿Cómo se hace política comunitaria y se incorpora al trabajador en las sociedades mixtas? ¡Hasta cuándo este tráfico con la buena fe del pueblo de Chile! Y para esto, altavoces, a fin de envenenar al país a lo largo y ancho de su territorio.
Ahora, a la luz de las escasas informaciones que hemos logrado reunir, me ocuparé en el análisis de los resultados de la aplicación de las leyes 5.053, que creó la COVENSA, y 12.018, del Referéndum Salitrero.
Sobre este particular, la Oficina de Informaciones del Senado elaboró un informe bastante útil. Solicito incluir este documento en el texto de mi intervención, para conocimiento del país y, en especial, de nuestra zona norte desglosando de él, como es natural, el acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, adoptado en sesión extraordinaria Nº 1.024, celebrado el 9 de mayo de 1968, pues ya se le dio lectura, y la memoria de la Compañía Salitrera AngloLautaro S. A., cuya inserción ya se acordó.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para proceder en la forma señalada por Su Señoría. Acordado.
El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
Monto de las inversiones programadas en el Referéndum Salitrero y de las efectivamente realizadas hasta la fecha.
Fuente: Ministerio de Minería.
En conformidad a los anexos Nºs. 1 y 2, citados en el inciso 2º del Artículo Transitorio II del Referéndum Salitrero (Ley Nº 12.018), las Compañías Salitreras "AngloLautaro" y "Tarapacá y Antofagasta" se comprometieron a invertir lo siguiente:
Cía. Salitrera AngloLautaro:
Compromiso aproximado de 25.000.000 de dólares. Suma efectivamente invertida hasta el 30 de junio de 1966 totaliza aproximadamente US$ 37.000.000. Además, en el año salitrero 1966/67 esta Compañía realizó inversiones del orden de 2.324.000 de dólares.
Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta:
Compromiso aproximado de 11.000.000 de dólares y 750 mil escudos. Hasta la fecha de paralización de actividades en abril de 1960, la suma efectivamente invertida alcanzó aproximadamente a 7.000.000 de dólares.
Las demás Compañías Salitreras que se encontraban en actividad a la fecha de aprobación del Referéndum Salitrero, todas desaparecidas en la actualidad, no se comprometieron a efectuar inversiones.
AMORTIZACIONES
AMORTIZACIONES II Y UTILIDADES I
UTILIDADES II
COMPAÑIA SALITRERA ANGLO-LAUTARO I
COMPAÑIA SALITRERA ANGLO-LAUTARO II
COMPAÑIA SALITRERA ANGLO-LAUTARO III
ESTADISTICA DE EMPLEADOS Y OBREROS I
ESTADISTICA DE EMPLEADOS Y OBREROS II
PRODUCCION DE ACIDO BORICO Y SULFATO DE SODIO ANHIDRO
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Barros.
El señor BARROS.
Señor Presidente, declaro no poseer autoridad suficiente para intervenir con la erudición necesaria sobre un tema tan profundo y complejo o no el que se refiere a la industria salitrera.
Básteme haber tomado conocimiento del proyecto que ha elaborado el Partido Socialista, tendiente a nacionalizar esa industria, en el cual se evita formar una sociedad mixta entre la CORFO y la AngloLautaro, así como la feliz intervención que acabamos de escuchar al Honorable señor GOMEZ, quien ha propuesto, en nombre del Partido Radical, crear un frente de defensa del salitre al que todo chileno honrado y patriota debe adherir. Nada más que lo ya expresado podría aportar.
Sin embargo, como la convocatoria a esta sesión, además del problema salitrero incide también en conflictos y problemas sindicales, deseo, en los brevísimos minutos de que dispongo, hacer una somera radiografía de la situación oficial del país, de su deterioro absoluto en lo que a prestigio se refiere y de la única salida de la situación actual en Chile: un giro en cien
to ochenta grados en lo referente a cambio de estructuras y a la formación de un frente unido antimperialista, en el cual, naturaímente, queda incluido el frente de defensa del salitre de que se ha hecho mención. Un gobierno repudiado por el pueblo; un gobierno cuyo narcicismo lo hace mirarse en el espejo empañado de la farsa oficial; un gobierno cuyas arcas están vacías ; un gobierno que pretendió encarcelar con el cuerpo de un parlamentario el ideario, de su formación marxista; un gobierno que el 21 de mayo movilizó veinte mil hombres de Carabineros, Investigaciones y Fuerzas Armadas en su viaje carrozado de tres cuadras, entre La Moneda y el Congreso, para ocultar el odio del pueblo y venir a relatar al Congreso la más grotesca historia en tecnicolor de lo que, según dijo, son los "beneficios que había dado al pueblo"; un gobierno cubierto de cesantes, de represión al movimiento magisterial y estudiantil, de inflación, de miserables salarios; un gobierno que todavía no entrega, ni siquiera con cuentagotas, el reajuste de remuneraciones que las masas repudiaron, y que el Banco del Estado pide por la radio, con burla sangrienta, depositar en sus arcas; un gobierno con tantos reparos, yo pregunto: ¿qué hace que no abdica de una vez por todas, para que sea el pueblo quien tome, porque le pertenece, el control de la Nación ? ¿O está esperando que el pueblo le exprese, como en las Catilinarias de Cicerón: "Quousque tándem Catilina Abutereis patientia nostra?": "hasta cuánto, Catilina, vas a abusar de nuestra paciencia?
Chile, al que Ercilla llamó fértil provincia señalada, vive entre la esterilidad de sus "revolucionarios en libertad" y el marasmo a pausa de las clases laboriosas que ni siquiera pueden repetir, como el papagayo, el pan nuestro de cada día.
¿Acaso el paro de los profesores y el de Correos y Telégrafos con su siniestra huelga de hambre en el recinto de este mismo Congreso, fue sólo por "bolitas de dulce"?
¿Acaso el paro actual de LAN y de la Federación de Trabajadores de la Salud, de la Federación Santiago Watt, de Huachipato y otras huelgas son únicamente para salir a tomar aire a las calles o a los locales sindicales?
¿Acaso los estudiantes se toman las aulas y luchan por reivindicaciones por el solo gusto de hacer gimnasia revolucionaria ?
¿Tienen la culpa los profesores, los telegrafistas, los obreros en general, los papeleros, los campesinos postergados, los pilotos y los trabajadores de LAN de que no ;se escuchen sus peticiones?
¡Ah! Pero cuando surge una catástrofe que agregó más luto a la negra vida de los obreros del carbón, llegan los representantes del Gobierno a llorar sus lágrimas, cuando han visto impasibles cómo los detentadores del poder económico se han enriquecido a costa del trabajo del minero, sumido en las entrañas de la tierra, de esa tierra que les llenó sus talegas en el salitre, el cobre y o el carbón.
Y creen tapar la boca al país derramando lágrimas con las cuales aspiran a resolver el problema de la sequía, como si con lamentos pudieran embalsar los ríos y crear riqueza; pero ignoran a los cuatro mil y tantos kilómetros de costa y ven morir a una marina mercante que otrora fue gloriosa en el concierto fenicio de lo que se llama el comercio marítimo.
Estoy viendo a los que piden el dos por ciento constitucional para esta calamidad pública, llorando como Isis a la muerte de su esposo Osiris, para que con sus lágrimas nazca un Nilo fértil y abundoso, ¡Sí la calamidad nacional no es la sequía, sino el Gobierno de la Democracia Cristiana!
Creen tapar la boca al país diciendo que aspiran a tener relaciones de toda índole con todo el mundo, pero no piensan tenerlas con Cuba, ni con China Popular ni con la Alemania Demócrata ni con Albania.
Pero la cadena oficial y su televisión controlada, papeles de basural tales como "La Nación" y "La Tarde", rezan, mañana a mañana y tarde a tarde, la letanía del trisagio de su maloliente y vendida información. Hay mordaza radial en el norte; hay actitud servil frente al "gorilaje" argentino; hay veneno oficial por todas partes y, cual Locusta envenenadora romana famosa el veneno, el arsénico ha llegado hasta el agua potable de Antofagasta, con su corte de toxicidad y muerte, como lo expresó el Honorable señor GOMEZ. Igual que el grisú asesino en Coronel y el arsénico en Antofagasta, sólo el grisú y el arsénico serán para este Gobierno los culpables de las tragedias insólitas. ¡ Nadie tendrá la culpa! ¡Fuenteovejuna! gritará el eco, como en el drama de feliz recordación.
También se culpará a los llamados "aventureros", a los auténticos revolucionarios que no tragan la pildora de partidos políticos tibios, a quienes se adjudica el epíteto de terroristas.
Yo me sumo, en estos instantes, al proyecto de ley del Partido Socialista, que echará por tierra el escandaloso convenio GobiernoAnglo Lautaro, o sea, Gobiernoimperialismo norteamericano, tan lesivo en lo que a salitre se refiere como los turbios convenios del cobre.
¡Esto se llama "entrega", a espaldas del
Parlamento! Y si así llega a ocurrir, es bueno que el país se dé cuenta, por fin, de que un Parlamento en un gobierno burgués es sólo una fachada decorativa que no sirve para nada. Y que lo calibren bien los eternos crédulos de la vía pacífica parlamentaria y de aquellos que están madrugando para apernarse, por arriba, en los sillones donde un Parlamento como el del régimen actual, jamás será capaz de tocarle un pelo al lobo hambriento del imperialismo norteamericano.
Si no se logra la nacionalización de la industria salitrera, como la concibe el proyecto socialista, como en esta sesión ha dicho el Honorable señor GOMEZ, entregando el país todos los bienes y derechos de la compañía salitrera AngloLautaro y de sus subsidiarias, quiere decir que esto deberé ser la gota de agua que rebase la
rebeldía popular, y las masas, obreros, estudiantes, campesinos y soldados, deben tomarle por la violencia el poder a la burguesía.
He dicho.
El señor ALLENDE (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, la Mesa revisará la versión del discurso del señor Senador, a fin de suprimir de su texto las expresiones que sean estimadas antirreglamentarias.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 12.57.
Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LOTA, CORONEL Y PENCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos.
La iniciativa, formulada en los términos usuales para este tipo de legislación, autoriza créditos en favor de la Municipalidad de Lota hasta por la suma de Eº 2.000.000; en favor de la Municipalidad de Coronel hasta por Eº 3.600.000, y en favor de la Municipalidad de Penco hasta por la suma de Eº 1.440.000, los que serán invertidos en la ejecución de diversas obras de adelanto local, en conformidad al plan que se establece en el artículo 3º.
El servicio de la deuda se hará con cargo al rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que, para tal objeto destina el Decreto de Hacienda. Nº 2.047, de 1965.
Las demás disposiciones del proyecto son las corrientes en esta clase de iniciativas, por lo que no merecieron a vuestra Comisión un comentario especial.
Por las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del presente proyecto de ley en los mismos términos en que consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), Chadwick, Luengo y Musalem.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
2 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARÁ DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza, a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos.
La iniciativa, formulada en los términos usuales para este tipo de legislación, autoriza créditos en favor de ese Municipio hasta por la suma de Eº 300.000, los que serán invertidos en la construcción y ampliación de la red de alumbrado eléctrico; aporte para la formación de una Empresa Municipal de Transportes o adquisición de vehículos para la movilización colectiva; adquisición de terrenos para viviendas populares y para construcciones fiscales; ampliación del Matadero Municipal; instalación de redes telefónicas rurales, y aporte municipal con fines de extensión cultural.
El servicio de la deuda se hará con cargo al rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, en conformidad al Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965.
Las demás disposiciones del proyecto son las corrientes en esta clase de iniciativas, por lo que no merecieron a vuestra Comisión un comentario especial.
Por las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del presente proyecto de ley en los mismos términos en que consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), Chadwick, Luengo y Musalem.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
3 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Futrono para contratar empréstitos.
La iniciativa, formulada, en los términos usuales para este tipo de legislación, autoriza créditos en favor de ese Municipio hasta por la suma de Eº 120.000, los que serán invertidos en la adquisición, habilitación o compra de un gimnasio cubierto; adquisición de terrenos para construir viviendas; construcción de un Mercado Municipal, y diversas otras obras de adelanto local.
El servicio de la deuda se hará con cargo al rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que, para tal objetivo destina el Decreto de Hacienda. Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Las demás disposiciones del proyecto son las usuales en esta clase de iniciativas, por lo que no merecieron a vuestra Comisión un comentario especial.
Por las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del presente proyecto de ley en los mismos términos en que consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), Chadwick, Luengo y Musalem.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LUENGO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Luengo, que autoriza a la Municipalidad de Villarrica para contratar empréstitos.
La iniciativa en informe, formulada en los términos usuales para este tipo de legislación, autoriza la contratación de créditos en favor de ese Municipio hasta por la suma de Eº 900.000, para ser invertidos en la construcción de un Teatro Municipal, con locales comerciales; en la construcción o adquisición de un Mercado Municipal; en un plan de pavimentación de aceras y calzadas; en la adquisición de dos camiones recolectores de basura; en la terminación del Camping Municipal; en obras de ampliación de la red de agua potable e instalación de grifos; en la construcción y habilitación de campos deportivos y plazas de juegos infantiles, y en la reconstrucción y habilitación del Edificio Consistorial.
El servicio de la deuda se hará con cargo al rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, en conformidad al Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965.
Las demás disposiciones del proyecto son las corrientes en esta, clase de iniciativas, por lo que no merecieron un comentario especial a vuestra Comisión.
Por las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente ,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°Autorízase a la Municipalidad de Villarrica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 900.000 (novecientos mil escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile o demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2ºEl producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Construcción de un Teatro Municipal, con locales comerciales Eº 300.00.
b) Construcción o adquisición de un Mercado Municipal 100.000.
c) Aporte de un plan de pavimentación de aceras y calzadas 100.000
d) Adquisición de dos camiones recolectores de basura 130.000.
e) Terminación del Camping Municipal .. 50.000.
f) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar obras de ampliación de agua potable e instalación de grifos 50.000.
g) Construcción y habilitación de campos de deportes y plazas de juegos infantiles en los barrios de la co muna 100.000.
h) Reconstrucción y habilitación del Edificio Consistorial 70.000.
Artículo 3º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil qué señala la letra e) del artículo 2? del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965.
Artículo 4º-La Municipalidad de Villarrica podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las obras proyectadas; aumentar las partidas consultadas para una obra si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras. El acuerdo correspondiente deberá tomarse por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión extraordinaria especialmente citada para dicho objeto.
Artículo 5ºEn caso de no contratarse el o los empréstitos de que se trata, la Municipalidad de Villarrica podrá girar con cargo al rendimiento del artículo 3º, para la inversión directa de su producido en las obras a que se refiere el artículo 2º.
Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre dicho rendimiento y el servicio de la deuda, en el evento que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior a la cantidad autorizada.
Artículo 6°La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 3º fueran insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Artículo 7°El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Villarrica, por intermedio de la Tesorería General de la República (pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde.
La Caja dé Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°La Municipalidad de Villarrica depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá contemplar y consultar en su presupuesto anual los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 2º de esta ley.".
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (Presidente), Chadwick, Luengo y Musalem.
(Fdo.).: Luis Valencia Avaria, Secretario.
5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA Y ELEVA EL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Rancagua y aumenta el número de Tribunales del país.
A la sesión en que se discutió esta materia concurrió el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González.
Las observaciones formuladas al presente proyecto fueron aprobadas íntegramente por la Honorable Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional.
1.El artículo 1º del proyecto observado crea la Corte de Apelaciones de Rancagua que se compondrá de cuatro miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1º, un Oficial 2º y dos Oficiales de Sala.
Ha estimado conveniente el Ejecutivo agregar a la planta del personal de esta Corte el cargo de Oficial del Fiscal, y para este efecto propone la modificación respectiva.
Vuestra Comisión consideró justificada la creación 'de este cargo, por lo que os recomienda unánimemente aprobar la observación.
2.A continuación, el Ejecutivo formula cuatro observaciones al artículo 9º del proyecto, las que consultan diversas enmiendas al Código Orgánico de Tribunales, que pasamos en seguida a examinar:
a) El artículo 28 del Código citado señala el número de Juzgados de
Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago y Valparaíso, fija normas relativas a su jurisdicción y, en su inciso final, faculta al Presidente
de la República para modificar los límites de su territorio jurisdiccional,
a instancia de las Cortes de Apelaciones respectivas.
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional no contenía modificaciones a este precepto.
Por la vía de la observación, se propone suprimir el inciso final de este artículo, que como se ha dicho autorizaba al Presidente de la República para alterar la jurisdicción de dichos Juzgados de Letras de Menor Cuantía.
El señor Subsecretario explicó que la idea del Ejecutivo es restablecer esta facultad en el inciso cuarto del artículo 30, para hacerla extensiva a todos los Juzgados de esta categoría, y que con este objeto se encuentra formulada la observación pertinente.
El Honorable Senador señor Juliet manifestó su opinión contraria al veto en esta parte, criterio que fue compartido por el Honorable Senador señor Sepúlveda.
Expresaron Sus Señorías que en las disposiciones vigentes sobre esta materia, contenidas en los artículos 28, 29 y 30 del Código del ramo, esta atribución del Presidente de la República está instituida sobre la base de que la iniciativa para su ejercicio corresponde a las Cortes de Apelaciones respectivas, y que de conformidad a la norma de reemplazo que se propone en el artículo 30 se quita dicha iniciativa al Poder Judicial para otorgársela exclusivamente al Presidente de la República, lo que a juicio de ellos no está suficientemente justificado.
La mayoría, de vuestra Comisión, formada por los señores Senadores antes nombrados, y con el voto en contrario del Honorable Senador señor Fuentealba, acordó rechazar esta observación, y os recomienda que toméis igual resolución.
b) El artículo 29 del mismo Código enumera, en su inciso primero, diversos otros Juzgados de Letras de Menor Cuantía, además de los de
Santiago y Valparaíso, y estatuye también en su inciso final la atribución del Presidente de la República para determinar o modificar sus respectivas áreas jurisdiccionales. No obstante, el inciso segundo de esta disposición limita dicha facultad del Presidente de la República en cuanto a los Juzgados de Viña del Mar y de San José de la Mariquina, ya que respecto de éstos se indica en forma expresa el ámbito de su jurisdicción.
En el proyecto observado se habían sustituido los dos primeros incisos de este artículo para actualizar su texto, incorporándose a él aquellos otros Juzgados de Letras de Menor Cuantía, creados por decreto supremo, que existen en el país.
Aunque en el oficio de observaciones el Ejecutivo manifiesta compartir en general la finalidad referida, ha objetado la agregación en el inciso segundo de nuevos Tribunales, pues ello significa ampliar la limitación contenida en este inciso a la facultad del Presidente de la República a que hemos hecho referencia.
La intención del veto en esta materia, es hacer lo más extensa posible la facultad del Ejecutivo para decidir la jurisdicción de esta clase de Juzgados.
En concordancia con lo anterior, se ha formulado observación para comprender en el inciso primero de este artículo todos los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que existen actualmente, incluyéndose en él a aquéllos que se encontraban en la situación excepcional prevista en el inciso segundo, el que en consecuencia se propone suprimir.
Respecto de este mismo artículo, el Ejecutivo propone también la supresión de su inciso final, relativo a la facultad del Presidente de la República en cuanto a la jurisdicción de los Juzgados de Menor Cuantía. Tal como anunciamos anteriormente, se proponía trasladar dicha facultad al artículo 30.
Por unanimidad, vuestra Comisión acordó dividir la votación del presente veto, y en esta forma lo aprobó en lo relativo a los incisos primero y segundo, desechándolo en lo concerniente a la supresión del inciso tercero del artículo 29, por las mismas razones que tuvo para rechazar la observación anterior.
c) Con relación también a los Juzgados de Letras de Menor Cuantía se ha estudiado una observación, de carácter aditivo, en que se introducen dos enmiendas al artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales.
En sus tres primeros incisos, este precepto legal autoriza al Presidente de la República para crear, en determinadas condiciones, uno o más Juzgados de Menor Cuantía. Su inciso cuarto hace aplicable a la jurisdicción de estos Tribunales la facultad del Presidente de la República a que se refiere el inciso final del artículo) 28, y que, como ya hemos visto, se encuentra también reproducida en el mismo inciso del artículo 29. Por último, este artículo autoriza también al Presidente de la República para que, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, pueda disponer en el decreto de creación, que estos Juzgados tengan la competencia especial de los Juzgados de Letras de Menos Cuantía en lo Criminal de Santiago.
En primer término y como ya se adelantó, la observación formulada a este artículo propone reemplazar su inciso cuarto por una norma de carácter general en que se refunde y amplía la facultad del Presidente de la República respecto de la jusdicción de los Juzgados de Menor Cuantía. También en este veto se consulta la eliminación de la frase "en el decreto de creación", que figura en el inciso final, con el objeto de extender la atribución que en materia de competencia penal se concede al Presidente de la República en este inciso que ya hemos explicado.
La Comisión acordó, asimismo, votar separadamente las dos enmiendas propuestas en esta observación, y por unanimidad resolvió recomendaros rechazar la referente al inciso cuarto, por las mismas razones dadas anteriormente, y que aprobéis la que tiene por objeto suprimir una frase en el inciso final.
d) El artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo texto fue sustituido por la iniciativa de ley en estudio, en su letra f) determina el área jurisdiccional que tendrá la Corte de Apelaciones de Rancagua.
En el inciso segundo de esta letra se establece que "No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo dependerá de la Corte del Trabajo de Santiago;".
A juicio del Ejecutivo, la norma transcrita es innecesaria desde que se eliminó del presente proyecto la competencia en materia del trabajo que primitivamente se otorgaba a la Corte de Rancagua. Por este motivo, se propone la supresión de dicho inciso.
La unanimidad de vuestra Comisión estimó justificada esta observación y os propone por tanto aprobarla.
.3.Por último, el Ejecutivo ha formulado observación para agregar dos artículos transitorios nuevos, signados con los Nºs. 5º y 6°.
En virtud del primero, se repone en líneas generales el mecanismo consultado originalmente en el proyecto y que posteriormente se eliminó de su articulado que regulaba la promoción del personal de los Juzgados de Letras de Menor ¡Cuantía que, en razón de lo dispuesto en el artículo 3º, se elevan de categoría. Dicho mecanismo exigía determinadas condiciones a los funcionarios para ascender a los nuevos cargos.
Al fundamentar esta observación, el señor Subsecretario declaró que al Ejecutivo le parecía indispensable que los funcionarios que iban a ascender reunieran, a lo menos, los requisitos generales que prescribe la ley para el desempeño de tales empleos. Destacó, sin embargo, que el fin básico perseguido era evitar que llegaran a ejercer los cargos de Secretarios de dichos Tribunales funcionarios que no tengan el título de abogado.
Puesto en votación el veto en lo relativo a este artículo, se dio por aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Fuentealba, Juliet y Sepúlveda, y los votos negativos de los Honorables Senadores señores Chadwick y Teitelboim.
El artículo 6º transitorio que se consulta es consecuencia de la observación que suprime «1 inciso segundo del artículo 29 del Código del ramo, ya aprobado, que determinaba en forma expresa los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar y de San José de la Mariquina.
En efecto, con motivo de la supresión del citado inciso segundo, ambos Juzgados quedarían, por el momento, privados de sus territorios jurisdiccionales. En virtud de la presente norma transitoria, se soluciona esta situación al estatuirse que dichos Tribunales ejercerán jurisdicción sobre las subdelegaciones de sus respectivos nombres, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para introducir modificaciones a tales jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda la aprobación de este artículo.
En razón de lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:
Artículo 1º
Aprobarla (acuerdo adoptado por unanimidad).
Artículo 9º
Rechazar la que consiste en agregar una modificación al artículo 28 del Código Orgánico de Tribunales. (Acuerdo adoptado por mayoría). ;
Aprobar la que tiene por objeto sustituir la enmienda al artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de la derogación del inciso tercero que os recomendamos rechazar. (Acuerdo adoptado por unanimidad).
Rechazar la que tiene por finalidad agregar una modificación al inciso cuarto del artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales, y aprobar la que se formula al inciso final del mismo artículo 30. (Acuerdo adoptado por unanimidad).
Aprobar la que consiste en eliminar, en la modificación del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, el inciso segundo de la letra f.) (Acuerdo adoptado por unanimidad).
Artículos transitorios.
Aprobar la que tiene por objeto agregar como artículos 5° y 6º transitorios nuevos, los formulados por el Ejecutivo. (Acuerdo adoptado por mayoría de votos en relación a la primera de las adiciones y por unanimidad en relación a la segunda).
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1968.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba, Juliet, Sepúlveda y Teitelboim.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.