Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- OFICIOS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Aniceto Rodriguez Arenas
- VISITA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN : Alberto Baltra Cortes
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- FACIL DESPACHO.
- EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TENO.
- DENOMINACION DE "MAXIMILIANO SALAS MARCHANT" AL LICEO DE HOMBRES DE LOS ANDES.
- DENOMINACION DE "MARTA BRUNET CARAVES" AL LICEO DE NIÑAS Nº 1, DE CHILLAN.
- DENOMINACION DE "PROFESOR FRANCISCO FUENTES MATURANA" A LA ESCUELA FISCAL N° 4, DE AISEN
- DENOMINACION DE "JOSE BERNARDINO QUIJADA VIVANCO" AL LICEO DE HOMBRES DE RANCAGUA.
- DENOMINACION DE "HORACIO VALENZUELA LAVIN" A LA ESCUELA Nº 9, DE CAUPOLICAN.
- EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE TENO.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- NACIONALIZACION DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD.
- SESION SECRETA.
- EJECUCIÓN DE OBRAS CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE PARRAL.
- REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS QUE FALLEZCAN O CESEN EN SUS CARGOS. REFORMA CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Reyes
- REDUCCION DE DETERMINADOS PLAZOS DE PRESCRIPCION. CUARTO TRAMITE.
- LIBERACIÓN DE IMPUESTOS PARA SUPLEMENTEROS. CUARTO TRÁMITE.
- SESION SECRETA.
- OBRAS DE ADELANTO EN LEBU (MODIFICACION DE LA LEY 14.948).
- CAMBIO DE NOMBRE A CALLE MATADERO, DE PUNTA ARENAS. EXENCIÓN DEL TRAMITE DE COMISIÓN.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Barros Perez Cotapos
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Jaime Barros Perez Cotapos
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- ACUERDOS DE COMITES.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON ARTURO ALESSANDRI PALMA.
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aguirre Doolan: AUMENTO DE DOTACION POLICIAL ENTRE CONCEPCION Y TALCAHUANO.
- HABILITACION DE DEPENDENCIAS DEL LICEO DE SAN ROSENDO (CONCEPCION).
- CENTRO DE ENSEÑANZA BASICA PARA POBLACION ESMERALDA, DE TALCAHUANO (CONCEPCION).
- OBRAS PUBLICAS EN COMUNA DE SAN ROSENDO (CONCEPCION).
- INSTALACION DE SEMAFORO EN TRAMO FERROVIARIO DE CONCEPCION A TALCAHUANO
- ABOVEDAMIENTO DE CANALES EN POBLACIONES HUAMBALI Y LATORRE, DE CHILLAN(ÑUBLE).
- AMPLIACION DE POSTA MEDICA DE POBLACION CAMILO OLAVARRIA, DE CORONEL (CONCEPCION).
- Del señor Ahumada:TELEFONO PUBLICO PARA CODAO (O'HIGGINS).
- SUBVENCION PARA CRUZ ROJA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA(O'HIGGINS).
- TRABAJOS DE CAPTACION DE AGUA EN PICHILEMU (COLCHAGUA).
- AMPLIACION DE ALCANTARILLADO DE RANCAGUA(O'HIGGINS).
- MEJORAMIENTO DE LOCOMOCION COLECTIVA ENTRE PUMANQUE Y SANTA CRUZ (COLCHAGUA).
- CONSTRUCCION DE PUENTE EN LA CRUZ DE RINCONADA, DE IDAHUE (O'HIGGINS).
- INSTALACION DE AGUA POTABLE EN TERRENOS DE COOPERATIVA LOS ALPES, DE RANCAGUA (O'HIGGINS).
- Del señor Barros: EMOLUMENTOS ADEUDADOS A PROFESORA DE VALPARAISO.
- INFORME SOBRE JUBILACION DE EX REGIDOR DE QUILPUE (VALPARAISO).
- SERVICIO DE LOCOMOCION ENTRE SANTA MARIA (ACONCAGUA)Y VALPARAISO.
- De la señora Campusano: TÍTULOS DE DOMINIO PARA HABITANTES DE POBLACIÓN ROOSEVELT, DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
- Del señor Contreras Labarca: PROFESORES DE INGLES PARA ESCUELAS DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).
- Del señor Corvalán:JUBILACION DE OBREROS DE MAESTRANZAS DE LA ARMADA. ACLARACION DE LEYES Nºs. 14.614 Y 15.249.
- PAVIMENTACION DE VIA ENTRE PUENTE DE ARCO Y LAS CANCHAS, EN TALCAHUA-NO (CONCEPCION).
- Del señor Chadwick: REPARACION DE ESCUELA N° 68, DE MALUCO, Y PROFESOR PARA ESCUELA DE NAYAHUE, EN QUINCHAO (CHILOE).
- Del señor Foncea: NECESIDADES DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES DE CURICO.
- Del señor Sepúlveda: CONSTRUCCION DE ESCUELA INDUSTRIAL EN LA UNION (VALDIVIA).
- Del señor Tarud: PAVIMENTACION DE CAMINOS EN PROVINCIA DE LINARES.
- Del señor Teitelboim: CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLARES EN ESCUELA DE HUELQUEN(SANTIAGO).
- ESCUELA INDUSTRIAL PARA SAN ANTONIO (SANTIAGO).
- EXPROPIACION DE FUNDO "LOS BAÑOS DE CHACABUCO" (SANTIAGO).
- PROBLEMAS LABORALES EN FUNDO "LOS BAÑOS DE CHACABUCO" (SANTIAGO).
- NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Aguirre Doolan
- ADHESION
- Jaime Barros Perez Cotapos
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Aguirre Doolan
- PROBLEMAS DERIVADOS DEL AGOTAMIENTO DE LAS MINAS DE CARBON DE COLICO SUR Y PILPILCO (ARAUCO). OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Aguirre Doolan
- SITUACION ECONOMICA DEL CLUB AEREO DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Barros Perez Cotapos
- DECLARACION DEL COMITE "PATRIA Y PUEBLO" SOBRE AUMENTO DE SUELDOS DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Barros Perez Cotapos
- SITUACION ECONOMICA DEL CLUB AEREO DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR.
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- PROMULGACION DE LA LEY DE JUNTAS DE VECINOS. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Ibanez Ojeda
- EFECTOS DE LA SEQUIA EN O'HIGGINS Y COLCHAGUA.
- INTERVENCIÓN : Hermes Ahumada Pacheco
- PROMULGACION DE LA LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Ibanez Ojeda
- EFECTOS DE LA SEQUIA EN O'HIGGINS Y COLCHAGUA. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN : Hermes Ahumada Pacheco
- SITUACION DEL COMERCIO MINORISTA EN EL PAIS.
- PETICIÓN DE OFICIO : Hermes Ahumada Pacheco
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 2 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 3. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS EMPRESAS ENVASADORAS DE AGUAS MINERALES.
- 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "LOS ARRIEROS" A LA CALLE "MATADERO", DE PUNTA ARENAS.
- 5 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 6. PROYECTO DE ACUERDO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ALALC.
- 7 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "ROSA ESTER BARRA DE JAQUES" AL GRUPO ESCOLAR DE SANTIAGO.
- 8 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE TRATA SOBRE INTERNACION DE VEHICULOS PARA EMPLEADOS DE ARICA.
- 9 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION A ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITALES Y CLINICAS.
- 10 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN LIMITE MAXIMO DE REAJUSTABILIDAD A LOS CREDITOS OTORGADOS POR LA CORFO.
- 11 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION A EMBARCACIONES. FLETERAS MENORES.
- 12 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL COBRO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES.
- 13 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE TRANSFIERE BIENES RAICES FISCALES A LA DEFENSA CIVIL DE CHILE.
- 14 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 52 Nº 2, DE LA LEY Nº 11.860, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
- 15 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA SOLICITUD DE DESAFUERO DEL SEÑOR GOBERNADOR DE TRAIGUEN, DON EMILIO PITEAU DUMONTIL.
- 16 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.
- 17 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILLAN, LONCOCHE, TRAIGUÉN, VICTORIA Y CURACAUTIN PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.
- 18 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO EDIFICIO DESTINADO AL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA.
- 19 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO EDIFICIO PARA EL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA.
- 20 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE.
- 21.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ÉECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE BENEFICIA A LOS FAMILIARES DE LAS. VICTIMAS DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN EL MINERAL DE EL SALVADOR, EL 11 DE MARZO DE 1966.
- 22 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N' 16.446; QUE CONCEDE PENSION A LOS EX SERVIDORES DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A.
- 23 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR AGUIRRE, QUE BENEFICIA A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN SCHWAGER EL 17 DE JUNIO DE 1968.
- 23 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVIO SION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR AGUIRRE, QUE BENEFICIA A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN SCHWAGER EL 17 DE JUNIO DE 1968.
- 24 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS TAPIA Y CHADWICK, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS SUPRIMIDOS.
- 25 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AMPUERO, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 384, 368 Y 386 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE ASOCIACION SINDICAL, Y CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA A LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES.
- 26 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ALLENDE, QUE AYUDA A DAMNIFICADOS POR LA SEQUIA DE 1968.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA.
Sesión 26ª, en martes 23 de julio de 1968.
Ordinaria. (De 16.13 a 20.46).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y
SERGIO SEPULVEDA GARCES, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR SECRETARIO SUBROGANTE, DON DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA
Visita de parlamentarios de la República Democrática Alemana . .
IV.- FACIL DESPACHO:
Proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Teno .. 1132 y
Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "MaximilianoSalas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes. (Se aprueba)
1132
Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina "Marta Brunet Cáraves" al Liceo de Niñas Nº 1, de Chillán. (Se aprueba)
Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina "Profesor Francisco Fuentes Maturana" a escuela fiscal de Aisén. (Se aprueba)………. 1133
Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina "José Bernardino Quijada Vivanco" al Liceo de Hombres de Rancagua. (Se aprueba)
Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina "Horacio Valenzuela Lavín" a la Escuela Nº 9, de Caupolicán.
(Se aprueba)…………… 1134
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto sobre nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad. (Se amplía el plazo a Comisión)
1134
Sesión Secreta (Nombramiento diplomático)
1135
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre ejecución de obras en conmemoración del centenario de la ciudad de Parral.
(Se aprueba)……….. 1135
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre reemplazo de parlamentarios que fallezcan o cesen en sus cargos. (Queda pendiente)
1135
Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre reducción de determinados plazos de prescripción. (Queda despachado)
Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre liberación de impuestos para los suplementeros. (Queda despachado)
1139
Sesión secreta (Asuntos particulares de gracia)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la Ley Nº 14.948 relativa a obras de adelanto en Lebu.
(Se aprueba)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que cambia el nombre de la calle Matadero, de Punta Arenas. (Se aprueba)
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Acuerdos de Comités
Homenaje a la memoria del ex Presidente de la Repúblicadon Arturo Alessandri Palma. (Se rinde)
1143
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se anuncian)
1147
Necesidades de la provincia de Arauco. Oficio.
(Observaciones del señor Aguirre Doolan) 1154
Problemas derivados del agotamiento de las minas de carbón de Cólico Sur y Pilpilco (Arauco). Oficio. (Observaciones del señor
Aguirre Doolan) ... 1161
Situación económica del Club Aéreo de Valparaíso y Viña del Mar
Oficio. (Observaciones de los señores Barros e Ibáñez)
. .. 1162 y 1166
Declaración del Comité "Patria y Pueblo" sobre aumento de sueldos de Fuerzas Armadas y Carabineros. (Observaciones del señor
Barros)
1165
Promulgación de la ley de Juntas de Vecinos. Oficio. (Observaciones del señor Ibáñez) 1166 y 1671
Efectos de la sequía en O'Higgins y Colchagua. Oficios. (Observaciones del señor Ahumada)
1171
Situación del comercio minorista en el país. (Observaciones del señor Ahumada)
1175
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Santo Domingo
1177
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de El Monte
...
1178
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales, en beneficio de las respectivas Municipalidades
1180
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Los Arrieros" a la actual calle Matadero, de la ciudad de Punta Arenas 1181
5.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos
1181
6.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en el territorio de los estados miembros
1182
7.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que denomina "Rosa Ester Barra de Jaques" al grupo escolar ubicado en la
Avenida Santa Isabel Nº 0735, de Santiago
1182
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre facilidades para internar vehículos a los empleados y obreros fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado, que desempeñen sus funciones en el departamento de Arica
1184
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que libera del pago de derechos de internación a diversos elementos destinados a hospitales y clínicas del país
1184
10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un límite máximo a la reajustabilidad de los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinarias agrícolas ...
1185
11.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a era barcaciones fleteras menores
... 1186
12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre normas para la tramitación de beneficios previsionales . .
1187
13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que transfiere gratuitamente a la Defensa Civil de Chile los bienes raíces que se le hubieren entregado en concesión
1190
14.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica el artículo 52 de la Ley Nº 11.860, sobre organización y atribuciones de las
Municipalidades
1190
15.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero solicitado en contra del señor Gobernador de Traiguén, don Emilio Piteau Dumontil
1191
16.- Informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto que modifica la Ley Nº 14.512, sobre empréstitos para la Municipalidad de Chillán
1194
17.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la Ley Nº 14.512, sobre empréstitos para la Municipalidad de Chillán .
1206
18.- Segundo informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto sobre construcción de. un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana . ..
1219
19.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana
1222
20.- Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile
1226
21.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en las observaciones al proyecto que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el 11 de marzo de 1966
1241
22.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto que concede pensión a los ex servidores de la ex
Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A
1244
23.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en Schwager, el 17 de junio de 1968
1249
24.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto que establece normas para el pago de remuneraciones correspondientes a días feriados suprimidos
1254
25.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a Asociación Sindical, y concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile
1259
26.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto que ayuda a damnificados por la sequía de 1968 1266
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Alessandri,Fernando;
Allende, Salvador;
Aylwin, Patricio;
Baltra, Alberto;
Barros, Jaime;
Bulnes, Francisco;
Carrera, María Elena;
Castro, Baltazar;
Contreras, Carlos;
Corvalán, Luis;
Curti, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Enríquez, Humberto;
Foncea, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz, Baúl;
Gumucio, Rafael A. ;
Ibáñez, Pedro;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Baúl;
Maurás, Juan Luis;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Rodríguez,Aniceto;
Sepúlveda,Sergio;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio.
Actuó de Secretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.-Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República
Con los dos primeros, comunica que ha resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que regula el régimen general de organización y funcionamiento de las Universidades chilenas, y
2) El que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada.
-Quedan retiradas las urgencias.
Con el tercero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada.
-Se califica de "simple" la urgencia.
Con los dos últimos solicita el acuerdo del Senado para conceder los siguientes ascensos en el Ejército:
1) A General de División, el General de Brigadadon Alfredo Carvajal Wilson, y
2) A General de Brigada Auditor, el Coronel Auditor don Pedro del Río Martínez.
-Pasan a la Comisión de Defensa Nacional.
.
Oficios.
Diecinueve de la Honorable Cámara de Diputados.
OFICIOS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Con los tres primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley:
1) El que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos;
2) El que autoriza a la Municipalidad de Villa Alegre para donar un terreno de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de esa localidad, y
3) El que autoriza la transferencia, a título gratuito, al Cuerpo de Bomberos de Coronel, de un predio fiscal ubicado en esa comuna.
Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los cuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
1) El que autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos,documento1).
2) El que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 2).
3) El que establece un impuesto a las empresas envasadoras de aguas minerales, en beneficio de las respectivas Municipalidades. (Véase en los Anexos, documento 3).
4) El que denomina Los Arrieros a la actual calle Matadero, de la ciudad de Punta Arenas. (Véase en los Anexos, documento 4).
Con el octavo, comunica los acuerdos, que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 5).
-Pasan a la Comisión de Gobierno.
Con el noveno, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en el territorio de los Estados Miembros. (Véase en los Anexos, documento 6).
-Pasa a la Comisión de Relaciones Ex-. tenores.
Con el décimo, comunica los acuerdos que ha adoptado, en primer trámite, respecto de la observación formulada al proyecto de ley que denomina Rosa Ester Barra de Jaques al grupo escolar ubicado en la Avenida Santa Isabel Nº 0735, de Santiago. (Véase en los Anexos, documento 7).
-Pasa a la Comisión de Educación Pública.
Con los tres siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
El que permite a los empleados y obreros fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado, que desempeñen sus funciones en el departamento de Arica, internar determinados vehículos. (Véase en los Anexos, documento 8).
El que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados a hospitales y clínicas del país. (Véase en los Anexos, documento 9).
El que establece un límite máximo a la reajustabilidad de los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para compra de maquinarias agrícolas. (Véase en los Anexos, documento 10).
Con el decimocuarto, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que libera de derechos de internación a los elementos destinados a embarcaciones fieteras menores. (Véase en los Anexos, documento 11).
-Pasan a la Comisión de Hacienda.
Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece normas para la tramitación de beneficios previsionales.
(Véase en los Anexos, documento 12).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
2) El que transfiere gratuitamente a la Defensa Civil de Chile los bienes raíces que se le hubieren entregado en concesión.
(Véase en los Anexos, documento 13).
-Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Con el decimoséptimo, comunica que ha tenido a bien proponer el envío al Archivo del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Tarud, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Asociación de Fútbol de Talca un predio fiscal, que se encuentra en segundo trámite en esa Corporación.
Con el siguiente, comunica que ha insistido en la aprobación del proyecto que introduce modificaciones al artículo 52 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, que el Senado rechazó. (Véase en los Anexos, documento 4).
-Quedan para tabla.
Con el último, recaba el asentimiento del Senado para desarchivar el proyecto de ley que denomina Emilio Bello Codesido a la actual calle Costanera, de la comuna de Las Condes, que tuvo su origen en esta Corporación.
-Se acuerda desarchivarlo.
Once de los señores Ministros del Interior, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y de Tierras y Colonización, y de los señores Contralor General de la República, Director del Servicio Nacional de Salud, Director del Trabajo y Director General de los Servicios Eléctricos y de Gas y de las señoritas Directora General del Servicio de Seguro Social y Directora de Educación Primaria y Normal, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1), y señores Allende (2), Ampuero (3), Baltra (4), Bossay (5), Foncea (6), González (7) y Jaramillo (8):
1) Construcción de escuela en la ciudad de Illapel,
Aplicación del artículo 259 de la ley Nº
16.840, de 1968, a los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados;
2) Reglamento para la fijación del costo industrial del salitre y del yodo, Construcción del consultorio externo en la Población Gabriela Mistral, de Coihaique;
3) Precio de venta de la carne que deben entregar los ganaderos de Porvenir, y Electrificación de la localidad de Huillinco;
4) Creación de agencia del Servicio de Seguro Social en Renaico, y Rectificación del plano regulador de la localidad de Lumaco;
5) Medidas destinadas a resolver problemas relacionados con la sequía en las provincia de Aconcagua y Valparaíso;
6) Diversas obras públicas en la comuna de Maule, provincia de Talca;
7) Precio de venta de la carne que deben entregar los ganaderos de Porvenir, y
8) Estudios, para instalar una estación retransmisora de televisión, en San Fernando.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el desafuero solicitado en contra del señor Gobernador de Traiguén, don Emilio Piteau Dumontil. (Véase en los Anexos, documento 15).
-Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
Informes de la Comisión de Gobierno y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. (Véanse en los Anexos, documentos 16 y 17).
Segundos informes de la Comisión de Educación Pública y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que consulta recursos para la construcción del nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana. (Véanse en los Anexos, documentos 18 y 19).
Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. (Véase en los Anexos, documento 20).
Cinco de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos:
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el 11 de marzo de 1966. (Véase en ios Anexos, documento 21);
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la ley Nº 16.466, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. (Véase en los Anexos, documento 22) ;
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aguirre, que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en Schwager el 17 de junio de 1968. (Véase en los Anexos, documento 23) ;
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Chadwick, que establece normas para el pago de remuneraciones de los trabajadores, correspondientes a días feriados suprimidos. (Véase en los Anexos, documento 24), y
Segundo informe, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Ampuero, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a Asociación Sindical, y concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. (Véase en los Anexos, documento 25).
Un último, de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Allende, que ayuda a damnificados por la sequía de 1968. (Véase en los Anexos, documento 26).
-Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Jaramillo, con la que inicia un proyecto de acuerdo que rehabilita en sus derechos ciudadanos a doña Guillermina Cabello Branott.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Una del Honorable Senador señor Aguirre (1), otra, del Honorable Senador señor Curti (2), una tercera, del Honorable Senador señor Musalem (3) y una última, del Honorable Senador señor Rodríguez (4), con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas:
1) Enrique Nieto de la Vega;
2) Juana Atria Mardones;
3) Enrique Bustos Tapia, y
4) Aníbal Amagada Rojas.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Permiso constitucional.
El Honorable Senador señor Rodríguez solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por más de treinta días, a contar desde el 25 de mes en curso.
-Se accede.
Cuentas de Tesorería.
El señor Prosecretario y Tesorero del Senado presenta las cuentas de la Tesorería de la Corporación, correspondientes al primer semestre de 1968.
-Pasan a la Comisión de Policía Interior.
Solicitudes.
Una de don Pedro Luis Aguilar Herrera, en la que solicita la rehabilitación de su ciudadanía.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Tres, de doña María Guillermina Núñez Lobos viuda de Vivanco,. de doña Consuelo Orellana Francino y de don Pedro Antonio Castillo Arrollo, en las que solicitan se les conceda pensiones de gracia.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
El señor ALLENDE (Presidente).- Terminada la Cuenta.
Solicito autorización del Senado para conceder la palabra al Honorable señor Contreras Labarca, quien desea referirse a un asunto ajeno a la Cuenta.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
VISITA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, visita nuestro país, y se encuentra en este momento en las tribunas de diplomáticos de esta Corporación, una delegación de la Asamblea del Pueblo de la República Democrática Alemana, de muy elevado nivel representativo y político, ya que forman parte de ella personalidades del Consejo de Estado, es decir, del Gobierno de ese país, y altos dirigentes de los partidos. La integran, en efecto, los señores Gerald Gotting, filólogo, jefe de la delegación, Vicepresidente del Consejo del Estado de la República Democrática Alemana, Presidente de la Unión Democrata-cristiana, Presidente de la Comisión de Asuntos Extranjeros de la Cámara del Pueblo; Otto Gotsche, escritor, Secretario del Consejo del Estado, miembro del Presidium de la Cámara del Pueblo, miembro del Partido Socialista Unificado y Presidente de la Comisión de Reglamento de la Cámara del Pueblo; Wolfgang Rosser, científico, miembro del Presidium de la Cámara del Pueblo y del Presidium del Partido Demócrata Nacional y Presidente de la Comisión de la Cámara del Pueblo para Presupuestos y Finanzas; Willi-Peter Konzok, Vicepresidente del Partido Demócrata Liberal;
Lieselotte Thoms-Heinrich, periodista, miembro de la Liga Democrática de Mujeres de Alemania, miembro de la Comisión de la Cámara del Pueblo para la Educación: Alfred Patzak, secretario de la delegación, y Sieglinde Ackermann, intérprete.
Me ha correspondido el honor de acompañarlos durante su gira por diversos puntos del país y, por consiguiente, no me extraña la afectuosa acogida con que han sido recibidos en todas partes, pues entre nuestros países existen viejas vinculaciones que, en los últimos tiempos, se han visto intensificadas con motivo de los intercambios comerciales y culturales, de los convenios entre las universidades y a raíz de las becas de que disfrutan estudiantes chilenos en los prestigiosos planteles superiores alemanes.
No hay duda, pues, de que la presencia en Chile de esta importante delegación parlamentaria de la República Democrática Alemana habrá de confirmar y fortalecer los lazos de amistad que, felizmente, acercan y unen a nuestras naciones cada día más.
No obstante las falsedades propagadas por cierta prensa, es indudable que nuestro pueblo, como todo el mundo, admira y respeta a ese país, porque ha logrado conocer la verdad acerca de la nueva vida que los ciudadanos alemanes orientales han creado en su patria.
Sin vacilaciones, y con decisión inconmovible, extirparon de su territorio las raíces profundas del régimen hitleriano, es decir, de los poderosos monopolios capitalistas que entronizaron el militarismo, exacerbaron el "chovinismo" y arrastraron al mundo a los horrores de la guerra.
En breve lapso, han reconstruido gran parte de la destrucción ocasionada por la segunda conflagración mundial y, sobre los escombros del régimen bestial del fascismo, edifican un nuevo sistema, integrante del campo mundial del socialismo.
Con el esfuerzo denodado de la clase obrera, de los campesinos y de la intelectualidad, han dado un portentoso impulso a su cultura y a sus fuerzas productivas, en virtud de lo cual han conseguido ocupar el quinto lugar entre los países más altamente industrializados de Europa.
El nuevo orden social creado en la República Democrática Alemana se cimenta en el principio fundamental de que de su sue-
lo jamás podrá volver a surgir una guerra, y de que el Estado, por esencia antifascista, persigue la meta de la defensa de la paz para su pueblo y para Europa, y. solidariza y coopera con los países que luchan por su liberación nacional y social. ¡ Ajena por completo a la arrogancia y a las ambiciones de los magnates que sueñan con la revancha y el estallido de una nueva conflagración termonuclear, la República Democrática Alemana ha consagrado sus conquistas y progreso en la nueva Constitución Política del Estado, que le da una organización auténticamente democrática y reconoce al pueblo trabajador sus derechos y libertades, bajo el amparo de un Gobierno en el que participan todos los partidos políticos existentes en el país.
No tiene, pues, justificación el hecho de que Chile no haya establecido hasta ahora la plenitud de las relaciones diplomáticas, culturales y comerciales que deben existir entre los Estados.
La República Democrática Alemana mantiene tales vínculos, no sólo con los países del área socialista, sino con muchos otros Estados del mundo capitalista y de las naciones subdesarrolladas. Asimismo, en todos los continentes se extiende en forma vigorosa el anhelo de establecer relaciones normales con aquella república.
En diciembre de 1967 se constituyó en la ciudad de Estocolmo la Conferencia Mundial sobre el reconocimiento de la República Democrática, Alemana. Hace pocos días -el 8 de junio- un número considerable de juristas, parlamentarios, escritores, educadores y dirigentes sindicales, provenientes de quince países de Europa, se reunieron en Helsinki a fin de encarar el peligro para la seguridad y la paz mundiales que constituye el no reconocimiento del statu quo en Europa, de la negativa de algunos Gobiernos del Viejo Mundo a establecer relaciones normales y con iguales derechos con ambos Estados alemanes, y de la pretensión de uno de éstos en cuanto a ser él el representante único de todo el pueblo germano.
En virtud de estas consideraciones, esa conferencia formuló una declaración en la cual llama a todos los Estados a "reconocer la inviolabilidad de las fronteras, solicita que ambos Estados alemanes suscriban el Tratado de no proliferación de armas nucleares; demanda la admisión de ambos Estados alemanes en las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y, además, pide a los Parlamentos, Gobiernos, partidos políticos y otras organizaciones sociales, encarecidamente, todas las actitudes dirigidas hacia el establecimiento de relaciones normales entre ambos Estados alemanes sobre la base de igualdad de derechos y mutuo reconocimiento, para así asegurar un orden de paz perdurable en Europa".
Esperamos que el Gobierno de Chile acoja favorablemente este urgente y dramático llamado y establezca sin tardanza relaciones normales con la República Democrática Alemana, hecho que satisfaría el principio sustentado por el Gobierno del señor Frei de mantener relaciones con todos los Estados, cualesquiera que sean sus regímenes sociales y económicos.
Seguir ignorando la existencia de la República Democrática Alemana sería pueril si no fuera dañino para Chile. El interés nacional exige el pronto reconocimiento, ya que de él deben derivarse ventajas recíprocamente convenientes para ambos países.
Termino mis palabras rindiendo un caluroso y sincero homenaje, en nombre del Partido Comunista de Chile, a los ilustres delegados de la Asamblea del Pueblo de la República Democrática Alemana, y expresando el ferviente deseo de que otras delegaciones políticas y culturales de la República Democrática Alemana vengan a este lejano país a intercambiar útiles experiencias que han de significar el florecimiento de las relaciones amistosas entre ambas naciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para conceder la palabra, sobre la misma materia, al Honorable señor Baltra.
Acordado.
El señor BALTRA.-
Esta casa, expresión de la fe democrática del pueblo de Chile, se honra con que presencie sus debates una delegación parlamentaria de la República Democrática Alemana, huésped oficial del Senado. Ha comprendido este pueblo amigo que la mejor forma de lograr la comprensión necesaria para una paz efectiva y duradera es el contacto directo entre las naciones y, fundamentalmente, entre quienes tenemos en nuestras manos, por decisión del pueblo, la inmensa tarea de hacer las leyes. De ahí que nos haya enviado una delegación de distinguidas personalidades del Gobierno y el Parlamento, presidida por el señor Gerald Gotting, Vicepresidente del Consejo de Estado y miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara del Pueblo.
Como Senador de estas bancas, entrego nuestro cordial saludo a tan destacadas personalidades del país amigo. Nuestro partido, el Radical, ha afirmado permanentemente su convicción de que la paz y el intercambio están por encima de cualquiera diferencia racial, económica, religiosa o política. Este nos parece un deber insoslayable de los hombres verdaderamente democráticos y progresistas. Para nosotros, la autodeterminación, la no intervención y el principio de coexistencia, son letra de nuestra doctrina y espíritu que guía nuestra fe partidaria. Esta misma fe en lo nuestro, es la que nos inspira cuando recibimos, con afecto e interés, a hombres de otras latitudes y cuando conversamos o discutimos con ellos sus experiencias y las nuestras.
Chile no puede estar ausente cuando hombres de cualquiera de los dos Estados alemanes llegan a nuestra tierra.
Chile y los chilenos, tradicionalmente, sienten honda y sincera simpatía y afecto por el pueblo alemán. La patria alemana, por medio de hijos suyos, contribuyó a la organización y grandeza de la educación superior chilena con hombres como Pro-
schle, Hansen, Johow, Kausel y muchos otros. Prestó, también, su valiosa colaboración a nuestro Ejército, cuya estructura institucional continúa siendo, en esencia, la que le impuso el GeneralKórner. Alemania y sus hijos hicieron fructificar las tierras del extremo sur y, a mediados del siglo XIX, fueron alemanes los que iniciaron la prosperidad de Osorno, Valdivia, Puerto Varas y Puerto Montt. Mucho es lo que el progreso de Chile debe a Alemania. Aquí, también, honramos los grandes valores que Alemania ha aportado al mundo como Bach, Beethoven, Goethe, Schiller, Heine, Herder, Thomas Mann, Carlos Marx, Brecht, Einstein y muchísimos otros.
Como chilenos, deseamos que los dos Estados, nacidos del viejo y vigoroso tronco alemán, coexistan pacíficamente y que la República Democrática Alemana, reconocida por el mundo en la plenitud de sus derechos como nación soberana, pueda, por fin, incorporarse a la comunidad internacional y tenga la posibilidad de demostrar lo que una república socialista, organizada y dirigida por alemanes, puede hacer a favor de la paz, del progreso, del bienestar material del hombre y de su desarrollo intelectual. Como chilenos deseamos, también, que nuestro país establezca relaciones diplomáticas e intensifique sus relaciones comerciales y culturales con la República Democrática Alemana, seguros de que ello ha de redundar en mutuo provecho y beneficio, ayudándonos en nuestra afanosa y sacrificada búsqueda del desarrollo y el progreso.
Al saludar a la delegación parlamentaria que nos visita, formulo votos por que su gira sea fructífera en conocimiento de nuestra tierra, sus problemas y sus hombres, y por que, a la vez, ella contribuya a acercarnos en el terreno de la diplomacia, el comercio y la cultura.
He dicho.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sobre la misma materia, ha solicitado la palabra la Honorable señora María Elena Carrera.
Pido autorización de la Sala para concedérsela.
Acordado.
La señora CARRERA.-
En nombre del Partido Socialista, tengo el honor de saludar fraternalmente a los representantes de la República Democrática Alemana que nos visitan.
Como socialista, me complazco especialmente de darles la bienvenida, ya que, a nuestro juicio, la República Democrática Alemana es uno de los países europeos que más comprenden el problema fundamental que nos agobia a los latinoamericanos, cual es el imperialismo norteamericano. Tenemos problemas similares, pues Estados Unidos ejerce presión sobre la República Democrática Alemana por medio de la República Federal Alemana.
Además, nos sentimos identificados con el pueblo democrático alemán por su amor militante por la paz reflejado en su orientación en lo educacional, en lo político, en lo económico y en lo social.
Sabemos de sus grandes problemas políticos, y nos felicitamos de Su firmeza, de su tenacidad, de su espíritu de trabajo y de su clara visión política, que han logrado, en varias oportunidades, salvar la paz de Europa.
Nuestro saludo y nuestra bienvenida calurosa a esta delegación, a cuyos componentes deseamos que conozcan bien nuestro país y que lleven juicio formado de su personalidad como nación y de sus problemas, que son, por lo demás, los mismos que agobian a todos los países de Latinoamérica.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sobre la misma materia, ha solicitado la palabra el Honorable señor Chadwick.
Pido acuerdo del Senado para dársela.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, el nombre de 1.a Unión Socialista Popular y del Honorable señor Tarud, que integra nuestro Comité, doy la bienvenida a la delegación de la Cámara del Pueblo de la República Democrática Alemana que visita a Chile por invitación de este Senado.
Nos felicitamos de la oportunidad que el pueblo chileno tiene de conocer a tan distinguidos huéspedes y de recibirlos como representantes de un país amigo que lucha por la paz y la construcción del socialismo mediante el esfuerzo común, en un régimen pluripartidista que afirma su voluntad de cooperación con todas las naciones de la tierra.
Sabemos que el 6 de abril recién pasado una nueva Constitución ha sido aprobada por plebiscito popular. Formulamos votos para que esa nueva Ley Fundamental de la República Democrática Alemana afiance los fines de ese Estado pacífico, popular y socialista.
Igualmente, formulamos votos por que esta visita de tan ilustres representantes de la Cámara del Pueblo de la República Democrática Alemana contribuya a mantener y desarrollar las mejores relaciones de amistad entre nuestros pueblos y, en un futuro próximo, entre nuestros Estados. El señor ALLENDE (Presidente).- Sobre la misma materia, ha solicitado la palabra el Honorable señor Barros.
Pido el asentimiento del Senado para concedérsela. Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor BARROS.- Señor Presidente, por ser la raza germana anglosajona, creo que los camaradas alemanes también han de comprender el idioma inglés. Por eso, intentaré saludarlos en esa lengua, y me referiré a su última Constitución, que tengo precisamente a mano y que data del 31 de enero de 1968.
Dear Representatives of the Germán Democratic Republic:
The few and improvised words I address in this moment are to bring your attention to the speech delivered by Walter Ul-bricht, Head of the State Council of the Germán Democratic Republic, before the People Chamber on January 31st, 1968, at the event of proclaiming the new Cons-titution of that country.
I have had the pleasure to read that Constitution and I congratúlate myself for it, because in that Chart I find the basic law, the programme of the social, economic and intellectual state and of cultural de-velopment. Your working classes, your country people, the "intelligentsia" and other social strata are emphasized in that tex.
Such conditions have been wrought by the anti-fascist revolution and by the socialist revolution; and after great ef-forts the working classes of the Germán Democratic Republic have managed to raise the marxist-leninist Party to the historical task of creating a democratic block with social organizations.
I am glad to remember this afternoon these words about your country, and to agree with those of Honorable Senator Contreras Labarca and of other Senators with regard to your visit.
This is all I wanted to tell you. I have heard very much about your Democratic Republic, in this same Senate, from our dear Senator Exequiel González Madariaga, who is a good connoisseur of your Na-tion.
. I also want to tell you that we, the Chulean people, love your Republic, and this includes not only our men belonging to the Left, but also those from the Right. It's great pleasure for me to have the opportunity to express in a few words my wishes for the best and most extensive relations with your beautiful and indus-trious Democratic Republic, as well as I wish them with Cuba and the Popular Republic of China.
-El texto en castellano del discurso del señor Senador es el siguiente:
Queridos representantes de la República Democrática Alemana.
Mis pocas e improvisadas palabras de este momento son para traer el recuerdo del discurso que Walter Ulbricht, Jefe del Consejo de Estado de la República Democrática. Alemana, pronunció ante la Cámara del Pueblo el 31 de enero de 1968 para promulgar la nueva Constitución de ese país. He tenido el placer de leerla y me congratulo de ello, porque en esa carta encuentro la ley básica, el programa de Estado social, económico, intelectual y de desarrollo cultural. Vuestras clases trabajadoras, vuestros sectores campesinos, la "intelligentsia" y otros estratos sociales están realzados en ese texto. Tales condiciones han sido creadas por la revolución antifascista y por la revolución socialista; y, haciendo grandes esfuerzos, las clases trabajadoras de la República Democrática Alemana llegaron a levantar el partido marxista-leninista hasta la tarea histórica de formar un bloque democrático con organizaciones sociales.
Me complazco esta tarde de recordar esas palabras acerca de vuestra nación, y de concordar con las del Honorable señor Contreras Labarca y otros Senadores acerca de vuestra visita.
Esto es lo que quería decirles, porque mucho he oído hablar, en este mismo Senado, de vuestra República Democrática, a nuestro querido Senadordon Exequiel González Madariaga, conocedor a fondo de vuestra nación.
Pero deseo expresarles también que nosotros, los chilenos, queremos mucho a vuestra República, no sólo los hombres de Izquierda, sino también los de Derecha, y para mí es en especial un placer el haber tenido la oportunidad de manifestarles en estas pocas palabras, que deseo las mejores y más amplias relaciones con vuestra hermosa y laborista República Democrática, como también las deseo con Cuba y la República Popular China.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sobre el mismo tema, ha solicitado la palabra el Honorable señor Gumucio.
Con el acuerdo del Senado, puede usar de ella Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, me ha tocado visitar recientemente a la República Democrática Alemana, como invitado especial. Mi visita coincidió con la que acaba de hacer la delegación oficial del Senado de la República de Chile a ese país.
Soy de los que creen en la importancia de los viajes de parlamentarios a todos los países, cualesquiera que sean las ideologías de los Gobiernos de esas naciones o de sus pueblos. Al mismo tiempo, estimo difícil que en once o quince días uno pueda conocer a fondo las instituciones, los hombres y las costumbres de los países visitados. Sin embargo, nosotros, los políticos, cuando viajamos, dada la índole de nuestras preocupaciones, tratamos precisamente de ver lo que concierne a tales inquietudes y de cambiar ideas acerca de ellas.
Quiero destacar en esta ocasión que, para mí, tenía extraordinario interés, en esa primera visita que hacía a un país socialista, poder comprobar cómo se aplicaba el socialismo en la vida práctica, en la realidad de una nación. Aun cuando mi estada en la República Democrática Alemana fue breve, pude adquirir valiosas experiencias respecto de* una aplicación extraordinariamente realista y práctica del socialismo en la economía de ese país.
Me interesaba también un problema que ha dejado profunda impresión en mi vida: esos años trágicos para la Humanidad en que dominó el fascismo. Y quería comprobar si en esa parte de Alemania se habían borrado los vestigios de la bestia negra que significó el fascismo en el mundo. Pude comprobar que en lugares donde existieron campos de concentración, se han erigido monumentos a las víctimas de aquella tragedia, destinados precisamente a enseñar a la juventud lo que fue ese régimen funesto para, la humanidad. Como demócrata que soy, concedo a este hecho toda la importancia que tiene.
Asimismo, me interesaba observar, aunque fuera levemente, el espíritu de ese pueblo y su amor a la paz, ya que todos deseamos que la humanidad no se vea envuelta de nuevo en una guerra. Pude comprobar que ésa es una de las preocupaciones fundamentales de aquella nación.
Aunque la ideología nos separe del Gobierno de ese país, por tratarse de un régimen distinto del nuestro, debo declarar que me interesó profundamente la experiencia que allí se lleva a cabo.
Termino dejando constancia de mi gratitud por las infinitas atenciones de que fui objeto en la República Democrática Alemana.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sobre la misma materia, ha solicitado la palabra el Honorable señor Castro.
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, pareciera que el caso de la República Democrática Alemana fuera un ejemplo muy gráfico de la forma como los grandes intereses que pretenden conducir la marcha de la humanidad desnaturalizan, para los pueblos latinoamericanos, la realidad que ha estado viviendo el mundo en la segunda parte de este siglo.
A los latinoamericanos siempre se nos ha sostenido que no existía la República Democrática Alemana, por el hecho de que esa nación no ha obtenido un asiento en la Asamblea de las Naciones Unidas. Y tanto las agencias noticiosas controladas por Norteamérica como los personeros de la Embajada de Bonn, se ingeniaron para negar toda expresión comercial o artística que pretendiese abrirse paso paira llegar a conocimiento de nuestros pueblos.
Hace algunos años, dentro de ese clima de tergiversaciones y de engaños respecto de la realidad alemana, tuve la suerte de visitar aquel país. Llegué con el corazón un poco apretado. No se me escapaba que el sector de Alemania que corresponde ahora a la República. Democrática Alemana fue el territorio que más sufrió con la Segunda Guerra. Tanto la acción de las hordas hitlerianas como la máquina bélica que avanzaba desde Occidente, pusieron, al parecer, especial dedicación en destruir todo lo valedero que se levantaba en el lado oriental.
De modo, pues, que cuando se consumó la división de aquella patria de Goethe, los alemanes orientales recibieron un pedazo de territorio todavía humeante a escombros, a carbones medio encendidos, a ruinas, llanto y desolación. Ni una mina, ni la punta de una veta. Ellos, para construir el acero, tuvieron que empezar a acarrear, vagón tras vagón, los materiales que necesitaban para levantar la fundición.
Me correspondió visitar aquella ciudad, cerca de la frontera polaca, que habían transformado en la capital del acero trayendo desde todas las latitudes los elementos necesarios para hacerlo. Por aquel tiempo, ya el cielo alemán se empenachaba con las chimeneas de las fundiciones que habían construido con su esfuerzo.
Pero eso es nada. Hombre de inquietudes como soy, me sorprendí visitando los teatros de aquel país, que ya había podido levantar la cultura de su pueblo, y me informé cómo, del lado Occidental, desde hacía poco, un alud humano iba hacia Berlín Oriental para aprovechar la calidad de sus espectáculos. Y en sus editoriales, todavía fragantes de tintas frescas, se lanzaban miles de ediciones de autores de diversas partes del mundo y de diferentes lenguas, entre ellos infinidad de literatos chilenos.
He visto con mis propios ojos, cómo aquel país del dolor, el llanto y el desaliento pudo sacar la alegría de vivir, la fiesta de la vida nueva, la organización del pan mejor.
Al regresar a mi país, tanto por medio de mi trabajo en la prensa santiaguina como en mis intervenciones en esta Corporación, traté de dar a conocer lo que había observado, y aprovechando la primera entrevista que tuve con Su Excelencia el Presidente de la República señor Frei, le hice notar que una nación digna como la nuestra no podía dejar de tener relaciones comerciales, por lo menos, con un pueblo que ya, a pesar de la escasez de recursos con que inició la trayectoria de su destino, ocupaba los primeros lugares en la producción de Europa y una posición de avanzada en la escala de los países exportadores del mundo.
Es forzoso reconocer que el actual Gobierno -¿por qué no decirlo?- ha tenido la audacia de autorizar que se radique en Santiago de Chile una misión comercial de la República Democrática Alemana, dado que Latinoamérica debe existir y desarrollarse dentro de limitaciones que la estrangulan. Esto ha permitido que sean no sólo los políticos de Izquierda quienes verifiquen la calidad de la producción de ese país, sino también los hombres de negocios, los organismos estatales y las industrias nacionales, que han celebrado convenios con esa misión y han podido comprobar que efectivamente aquel pueblo no sólo ha sido capaz de preservar y estimular su cultura, sino también de desarrollar una producción industrial que le permite estar a tono, a igual nivel, con los países más avanzados en esta materia.
En la misma medida en que el orbe entero se vaya convenciendo de que no hace falta tener un asiento en las Naciones Unidas para constituirse en nación con personalidad, jerarquía y proyección, yo espero que Chile y los demás países de América puedan normalizar sus relaciones diplomáticas con la República Democrática Alemana. Ya sus mensajes nos han llegado, no sólo por la vía de la producción, sino por medio de sus artistas y deportistas, quienes han sorprendido sanamente a la opinión pública del país.
Saludo con cariño y admiración a la delegación parlamentaria que nos visita.
En este rincón del mundo también pretendemos ser una especie de patria.de la paz y del progreso.
Queremos que la República Democrática Alemana -como deseo vehemente traído del fondo de la sangre-, que está ahí como un árbol blanco levantado en medio del permanente peligro del incendio, defienda la permanencia de la bandera de la paz; deseamos que sus artistas, autores teatrales, ingenieros y mineros rindan cada día más para construir una paz mejor, y queremos, también, que sus deportistas sean capaces de batir el "record" de la paz llevando el emblema de la solidaridad.
Desde este lejano país, pronunciamos para ellos solamente estas dos palabras: progreso y paz.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, con motivo de una visita que realicé a la República Democrática Alemana, ocupé la atención del Senado a fines de 1965, para hacer una exposición de lo que había observado en ese pueblo -agropecuario en sus principios-, convertido ahora en una "usina" industrial completa que ha alcanzado lugares de privilegio en la industria en general y el primero en la industria química.
Me ha cabido ahora, junto con los Honorables señores Contreras Labarca y Gómez, formar parte de la comisión que acompañó a la delegación de parlamentarios alemanes en una visita al norte. Con ellos visitamos Antofagasta y Calama, cuyas respectivas municipalidades otorgaron cordial acogida.
En la misma gira, aprovechamos para visitar San Pedro de Atacama y, por supuesto, el museo arqueológico dirigido por el sacerdote jesuíta Padre Le Paige, hombre de ciencia que ha dado fama internacional a ese museo, gracias a la organización que le ha impuesto.
También fuimos a ver Chuquicamata, que es honra del potencial económico chileno, pues en su rendimiento ha alcanzado la más alta cuota de producción en el mundo.
Ruego al señor Presidente hacer llegar una nota de reconocimiento al gerente general de esa industria, como también a todo el personal superior y a los trabajadores, quienes contribuyeron al conocimiento de las faenas, brindando cortesías y facilidades a la delegación alemana y a los parlamentarios que la acompañaron.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se enviará la nota, en nombre de Su Señoría y de los señores Senadores que lo acompañen.
Advierto a la Sala que el tiempo destinado a este homenaje no disminuye el correspondiente a la tabla de Fácil Despacho y al Orden del Día.
IV.-FACIL DESPACHO.
EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TENO.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho figura un proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Se ha pedido segunda discusión para esta iniciativa. El Honorable señor Castro ha formulado indicación para retirarla de la tabla de Fácil Despacho.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
DENOMINACION DE "MAXIMILIANO SALAS MARCHANT" AL LICEO DE HOMBRES DE LOS ANDES.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que denomina "Maximiliano Salas Marchant" al Liceo de Hombres de Los Andes.
La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Teitelboim (presidente), Allende y Aguirre Doolan, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1967.
Informe de Comisión de:
Educación Pública, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968.
-Se aprueba.
DENOMINACION DE "MARTA BRUNET CARAVES" AL LICEO DE NIÑAS Nº 1, DE CHILLAN.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse, a continuación, en el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Aguirre Doolan, que denomina "Marta Brunet Cáraves" al Liceo de Niñas Nº 1, de Chillán.
La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Teitelboim (presidente), Allende y Aguirre Doolan, recomienda aprobar la iniciativa.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Moción del señor Aguirre Doolan:
En primer trámite, sesión 16ª, en 7 de noviembre de 1967.
Informe de Comisión de:
Educación Pública, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968.
-Se aprueba.
DENOMINACION DE "PROFESOR FRANCISCO FUENTES MATURANA" A LA ESCUELA FISCAL N° 4, DE AISEN
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Aguirre Doolan, que denomina "Profesor Francisco Fuentes Maturana" a la Escuela Fiscal Nº 4, de Aisén.
La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Teitelboim (presidente), Allende y Aguirre Doolan, recomienda aprobar la iniciativa.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Moción del Señor Aguirre Doolan:
Primer trámite, sesión 25º, en 8 de septiembre de 1964.
Informe de Comisión de:
Educación Pública, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968.
-Se aprueba.
DENOMINACION DE "JOSE BERNARDINO QUIJADA VIVANCO" AL LICEO DE HOMBRES DE RANCAGUA.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Durán, que denomina "José Bernardino Quijada Vivanco" al Liceo de Hombres de Ranca-gua.
La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Teitelboim (presidente), Allende y Aguirre Doolan, recomienda aprobar la iniciativa.
Moción del señor Durán:
En primer trámite, sesión
Informe de Comisión de:
Educación Pública, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968.
-Se aprueba.
DENOMINACION DE "HORACIO VALENZUELA LAVIN" A LA ESCUELA Nº 9, DE CAUPOLICAN.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Jaramillo, que denomina "Horacio Valenzuela Lavín" a la Escuela Nº 9, de Caupolicán.
La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Teitelboim (presidente), Allende y Aguirre Doolan, recomienda aprobar la inciativa.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Moción del señor Jaramillo Lyon:
En primer trámite, sesión 34ª, en 23 de agosto de 1967.
Informe de Comisión de:
Educación Pública, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968.
-Se aprueba.
EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE TENO.
El señor JULIET.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
He sido informado de que la materia que figura en el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho, referente a empréstito para la Municipalidad de Teno, habría sido retirada de dicha tabla para incorporarla al Orden del Día.
Como en realidad no sé en qué lugar de esta última quedará el proyecto, pues el señor Secretario sólo ha informado que pasará a la tabla señalada, solicito que la Mesa recabe el acuerdo de los Comités, a fin de que este asunto, que interesa vivamente a la municipalidad mencionada, sea tratado en la sesión de mañana o en alguna de las de la próxima semana.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Creo que hay acuerdo para tratarla mañana.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental) .-
Se solicitará el acuerdo correspondiente en reunión de Comités.
V.-ORDEN DEL DIA.
NACIONALIZACION DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la CORFO con motivo de la compra de acciones, en poder de inversionistas extranjeros, de la Compañía Chilena de Electricidad. Este proyecto tiene urgencia calificada de simple,. carece de informe y el plazo de la Comisión está vencido.
El plazo reglamentario de 20 días vence el 1º de agosto; el constitucional, de 30 días, el 8 del mismo mes.
El señor CURTI.-
Solicito prorrogar el plazo para el despacho del proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día, por cuanto las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas, a pesar de haberse reunido numerosas veces para tratarlo, aún no están en condiciones de emitir el primer informe.
Concretamente, pido ampliar el plazo hasta el término constitucional.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental) .-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Honorable señor Curti.
Acordado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
SESION SECRETA.
-Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.10, para tratar un nombramiento diplomático, y prestó su acuerdo para designar al señor Arturo Montes Rodríguez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la Confederación Suiza.
-Se reanudó la sesión pública a las 17.16.
EJECUCIÓN DE OBRAS CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE PARRAL.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Continúa la sesión pública.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin, Foncea, Juliet y Tarud, sobre realización de obras en conmemoración del centenario de la ciudad de Parral, informado por la Comisión de Gobierno. El informe, suscrito por los Honorables señores Chadwick, Aguirre Doolan y Foncea, propone aprobar el proyecto, que consta de un artículo único.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Moción de los señores Aylwin, Foncea, Juliet y Tarud:
En primer trámite, sesión 11ª, en 19 de junio de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 24ª, en 16 de julio de 1968.
-Se aprueba en general y particular.
El señor TARUD.- Muchas gracias.
REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS QUE FALLEZCAN O CESEN EN SUS CARGOS. REFORMA CONSTITUCIONAL.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin, Ampuero, Bulnes Sanfuentes y Luengo, sobre reemplazo de parlamentarios que fallecen o cesan en su cargos por cualquier causa.
El proyecto fue informado anteriormente y tratado por la Sala; pero, en vista de la formulación de diversas indicaciones, fue devuelto a Comisión para un nuevo informe.
-Las antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Moción de los señores Ampuero, Aylwin, Bulnes Sanfuentes y Luengo:
En primer trámite, sesión 16ª, en 7 de noviembre de 1967.
Informe de Comisión:
Especial de Reformas Constitucionales, sesión 18ª, en 14 de noviembre de 1967, y sesión 81ª, en 23 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 61ª, en 27 de febrero de 1968; 70ª, en 19 de marzo de 1968 (Se aprueba); 23ª, en 10 de julio de 1968.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El nuevo informe emitido por la Comisión Especial de Reformas Constitucionales, suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Ampuero, Luengo y Bulnes Sanfuentes, propone rechazar todas las indicaciones formuladas al proyecto, salvo una, sobre la que no se pronuncia y respecto de cuya admisibilidad deben pronunciarse la Sala o la Presidencia del Senado.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Deseo conocer la opinión de la Mesa respecto del procedimiento que habrá de seguirse en esta oportunidad para votar la iniciativa que nos ocupa.
De acuerdo con el artículo 108 de la Carta Fundamental, las reformas constitucionales se tramitan como un proyecto de ley, pero con las modalidades que el mismo precepto establece. Una de ellas consiste en que los proyectos de reforma constitucional, para ser aprobados, necesitan el voto conforme de la mayoría de los parlamentarios en actual ejercicio. Otra de las excepciones mencionadas es que también se requiere del asentimiento de ambas ramas del Parlamento, reunidas en sesión del Congreso Pleno, a la cual deberán concurrir por lo menos la mayoría de los Senadores y Diputados en actual ejercicio.
Cuando discutimos el proyecto en sesión anterior, el Senado aprobó la idea de legislar, o sea, lo aprobó en general. En consecuencia, en esta oportunidad debemos pronunciarnos sobre la reforma constitucional en sí misma. No otra cosa podría deducirse de las normas que rigen la tramitación de los proyectos de ley. En efecto, el artículo 101 del Reglamento del Senado establece que la discusión general se circunscribirá a las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva. En sesión anterior, como digo, aprobamos el proyecto en general y, luego, se acordó volverlo a Comisión, o sea, en segundo informe, para discutirlo en particular.
La Comisión estudió las indicaciones formuladas al proyecto y ha emitido el informe que tenemos a la vista.
Para los efectos de nuestra participación tanto en el debate como en la votación, pido a la Mesa aclarar si ahora habremos de resolver sobre la reforma en sí misma, de acuerdo con el texto que propuso la Comisión en su segundo informe, o si a su juicio, en conformidad al acuerdo anterior del Senado, ya está aprobado el proyecto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario me informa que existe acuerdo para tratar el proyecto durante la semana en curso. El acuerdo, pues, no obliga a despacharlo esta misma semana, sino únicamente a tratarlo.
En este momento no hay quórum para decidir sobre ninguna reforma constitucional, pero el Senado puede, entre tanto, discutir las indicaciones formuladas.
Como el proyecto está aprobado en general, en esta oportunidad el debate se limitará a las indicaciones, sobre las cuales emitió informe la Comisión Especial de Reforma Constitucional, a pedido de la Sala.
El señor JULIET.-
Como el proyecto consta de,un solo artículo y ya lo aprobamos en general, ahora, al discutirlo en particular, se producirá un nuevo pronunciamiento del Senado sobre la reforma constitucional propuesta.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor JULIET.-
Estoy expresando una opinión personal acerca de la forma de seguir tramitando el proyecto. Por eso, he consultado a la Mesa.
En virtud de que los proyectos de reforma constitucional siguen la tramitación legislativa de cualquier otro proyecto de ley, salvo las excepciones ya señaladas, lo que ahora procede, a mi juicio, es discutir la reforma en particular, de acuerdo con el informe que tenemos a la vista.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Así lo entiende la Mesa, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero dejar constancia de que el proyecto en debate fue aprobado en general, en la forma propuesta por la Comisión respectiva. En este instante no estamos discutiendo el segundo informe de la Comisión, sino uno nuevo, emitido por ella misma a requerimiento del Senado.
En la Comisión se estimó que no cabía aplicar al nuevo informe las reglas establecidas para el segundo informe. En efecto, el proyecto consta de un solo artículo y, por eso, reglamentariamente no procedía el segundo informe.
No obstante, debo añadir que, ante un proyecto de reforma constitucional informado por la Comisión -más todavía, por la Comisión Especial de Reformas Constitucionales que funciona actualmente-, no podemos exponernos a votaciones sorpresivas. Ahora tenemos una tabla de materias de escasa importancia y hay pocos Senadores en la Sala. Sin duda, si este proyecto se vota hoy, será rechazado. Y puede serlo no porque la voluntad mayoritaria del Senado -incluso de los presentes- sea contraria a él, sino porque no habrá la asistencia necesaria para reunir el quorum de la mayoría absoluta.
Sugiero al señor Presidente convocar a los Comités y establecer una tramitación especial para este proyecto, fijando el día y la hora de votación.
A mi juicio, seguir discutiendo sobre el fondo del proyecto no tiene objeto, pues su contenido es muy sencillo. Lo importante es votarlo en un momento en que haya la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.
El señor AYLWIN.-
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Bulnes-Sanfuentes, con la salvedad de que este proyecto, por constar de un artículo único, ya tuvo su discusión general y particular a la vez. Fue votado y aprobado por la mayoría constitucional necesaria, es decir, por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En consecuencia, no sólo ha sido aprobada la idea de legislar, sino también el artículo en que figura dicha idea.
Las indicaciones, con arreglo a las normas reglamentarias, debieron votarse en la misma sesión en que fue aprobado el proyecto. Sin embargo, se estimó conveniente dar oportunidad para presentar otras indicaciones y que ellas llegaran a la Sala con informe. Entonces, la iniciativa se envió nuevamente a la Comisión respectiva, la cual preparó el nuevo informe en debate, que no es un segundo informe.
Dice el encabezamiento de este nuevo informe: "En sesión de fecha 19 de marzo pasado, aprobasteis el proyecto de reforma constitucional propuesto por esta Comisión, destinado a sustituir el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, referente al reemplazo de los Diputados o Senadores que fallecen o cesan en sus cargos por cualquier causa, con la particularidad de que por un acuerdo especial de la Corporación, tomado en esa misma oportunidad, se envió nuevamente a esta Comisión la iniciativa a fin de que os informáramos sobre las indicaciones que se presentaran dentro del plazo acordado al efecto.
"Como el proyecto consta de un artículo único, no cabe el segundo informe reglamentario ni es posible aplicar en este caso el artículo 106 del Reglamento. Se trata simplemente de un nuevo informe recaído en las indicaciones formuladas y será el Senado, por lo tanto, el que en definitiva deberá decidir sobre ellas al aprobar o rechazar nuestras recomendaciones. Debe tenerse presente, eso sí, que la aprobación de aquellas indicaciones que se consideren admisibles, requerirá el quórum especial que exige el artículo 108 de la Carta Fundamental por tratarse de reformas constitucionales."
En consecuencia, lo único que debemos votar son las indicaciones, y no nuevamente el artículo.
El señor JULIET.-
¿Y si las indicaciones modificaran ese artículo?
El señor AYLWIN.-
Si se aprueban indicaciones modificatorias del artículo, evidentemente que el texto del proyecto se enmendará en la forma que resulte de las indicaciones aprobadas.
Hay una indicación que propone rechazar el artículo. La Comisión, unánimemente, la estimó inadmisible, pues supone rever un acuerdo ya adoptado por la Corporación, lo que requeriría el asentimiento de la totalidad de los Senadores presentes en la sesión.
Por nuestra parte, no tenemos inconveniente -y así lo hemos propuesto- en que los Comités fijen día y hora para votar el proyecto, a fin de que los señores Senadores sepan a qué atenerse. En esa forma, habría quórum suficiente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso es lo que he propuesto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo en la Sala para dejar pendiente la discusión del proyecto hasta mañana, sin perjuicio de que la Mesa cite a una reunión de Comités a fin de acordar un procedimiento para despachar este nuevo informe?
El señor JARAMILLO LYON.-
Con todo gusto.
El señor CHADWICK.-
Participo de las ideas expuestas por el Honorable señor Aylwin, pero creo indispensable que el Senado se pronuncie sobre el fondo de ellas, porque no podemos dejar el asunto en el aire, en la duda.
El señor AYLWIN.-
Evidente.
El señor CHADWICK.- ¿Está o no aprobado el proyecto de reforma constitucional, en la disposición que contenía el texto primitivo? Como el Honorable señor Aylwin, pienso que lo está; y si no hay mayoría absoluta para aprobar las indicaciones, debemos entender que el proyecto queda tal como fue despachado anteriormente.
El señor JULIET.-
O sea, en la votación en general.
El señor CHADWICK.-
En la votación general y particular a la vez. Significa aprobar el proyecto en la forma propuesta en el primer informe, a menos de acogerse alguna modificación.
En el despacho de los proyectos de ley comunes, se entienden aprobadas todas las disposiciones que no son objeto de enmiendas. En efecto, si no se presenta ninguna indicación, la aprobación de la idea de legislar corresponde a la aprobación del texto del informe. Si se presentan indicaciones y son rechazadas, el proyecto queda, en la tramitación común, en los términos aprobados en la discusión general.
A mi juicio, no hay ni puede haber dudas sobre la interpretación de nuestros propios actos. Además, para modificar la decisión ya adoptada se requiere la unanimidad del Senado en orden a revisar esa anterior determinación.
Insisto en la necesidad de que la Mesa se pronuncie en cuanto a si está o no está aprobado el proyecto, sin perjuicio de lo que resuelva el Senado sobre las indicaciones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El artículo 107 del Reglamento dispone lo siguiente: "En la discusión general y particular a la vez, no habrá lugar al segundo informe de Comisión. Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones y el Presidente lo declarará así.
"Regirá en este caso lo prescrito en la letra b) del artículo 101.
"En seguida, el Presidente pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, las indicaciones formuladas que sean admisibles".
Por lo tanto, a juicio de la Mesa, el proyecto está aprobado y sólo cabe discutir y votar las indicaciones que resulten admisibles.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Efectivamente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Y no podría serlo una indicación contrapuesta a la idea ya aprobada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Hay algún inconveniente para que la Sala fije día y hora para la votación de las indicaciones?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ninguno, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entonces, ¿por qué no lo acordamos así, en lugar de llevar el asunto a los Comités?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se fijará el martes de la próxima semana.
El señor AYLWIN.-
En el primer lugar de la tabla.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En el primer lugar. Se empezaría a votar a las cinco de la tarde.
El señor REYES.-
Uno de los motivos invocados aquí es la falta de quórum constitucional. Pero podría darse el caso de que el próximo martes tampoco se reuniera tal quórum. En tal caso, las indicaciones sé entenderían rechazadas por no reunir la mayoría absoluta. Es decir, no es requisito indispensable para el despacho del proyecto la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así es.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El acuerdo se entiende en la forma expresada por el Honorable señor Reyes.
La Mesa se encargará de comunicar por circular a los señores Senadores la resolución de fijar el próximo martes, a las cinco de la tarde, para empezar a discutir y votar las indicaciones.
Queda así acordado.
REDUCCION DE DETERMINADOS PLAZOS DE PRESCRIPCION. CUARTO TRAMITE.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que reduce los plazos de prescripción consignados en diversos textos legales, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El informe, suscrito por los Honorables señores Chadwick (presidente), Juliet y Sepúlveda, propone al Senado insistir en cada una de sus modificaciones, rechazadas por la Cámara.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 104ª, en 3 de mayo de 1966. En cuarto trámite, sesión 80ª, en 10 de abril de 1968.
Informes de Comisión de:
Legislación, sesión 12ª, en 25 de abril de 1967.
Legislación (segundo), sesión 47ª, en 26 de diciembre de 1967. Legislación (cuarto trámite), sesión 23ª , en 10 de julio de 1968.
Discusiones:
Sesiones 26ª, en 22 de noviembre de 1967 (se aprueba en general); 52ª, en 3 de enero de 1968 (se aprueba en particular).
-Se aprueba el informe.
LIBERACIÓN DE IMPUESTOS PARA SUPLEMENTEROS. CUARTO TRÁMITE.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que libera de determinados impuestos a los suplementeros que vivan exclusivamente de esta actividad.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.
En cuarto trámite, sesión 24ª, en 16 de julio de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 44ª, en 7 de septiembre de 1967.
Discusiones:
Sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1967 (Se aprueba en segundo trámite).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Cámara rechazó las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto.
La primera modificación del Senado consiste en sustituir, en el inciso primero del artículo 1º, las expresiones "dos sueldos vitales" y "cuarto", por "tres sueldos vitales" y "medio", respectivamente.
La segunda, en agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:
"Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes."
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ruego a la Mesa informarme si el proyecto en debate pasó a Comisión.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
No, señor Senador, porque se trata de un cuarto trámite.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero ¿pasó a la Comisión de Hacienda en el segundo?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Fue informado por esa Comisión, la que propuso enmiendas que en esta oportunidad rechaza la Cámara.
Ofrezco la palabra respecto de la primera modificación.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, el Senado insistirá.
Acordado.
Ofrezco la palabra respecto de la segunda modificación.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, el Senado insistirá.
Acordado.
El señor AYLWIN.-
¿Con qué votación se está insistiendo?
El señor CHADWICK.-
Por unanimidad.
El señor MUSALEM.-
Nosotros estamos votando en contrario.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Las votaciones fueron por unanimidad.
El señor AYLWIN.-
Incluso el Honorable señor Foncea expresó de viva voz que votábamos en contrario.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Yo no vi oposición.
Si Sus Señorías lo desean, se rectificarán sus votos.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Pero el Senado ya acordó insistir.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se acuerda insistir, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
SESION SECRETA.
-Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.41, para tratar asuntos particulares de gracia, y adoptó resolución respecto de las solicitudes que benefician a las siguientes personas: De la Cruz viuda de Sotomayor, Rebeca; Ortiz Garmen-dia, Juan; Sánchez Pino, Raúl; Bolívar Putney, Margarita; Guzmán López, María F.; Inóstroza Monsalva, Pedro; Monti Forno, Teresa; Sáez Abarca, Milagro del Carmen; Toro Herrera, Arturo; Villa Echeverría, Ambrosio; Alvarado Bugue-ño, Blanca; Anfossi Salvi, María Anto-nieta; Barría Montaña, José María; Barrientes viuda de Ferrada, Rebeca; Cordero Hurtado, Abel; Corvalán viuda de Ahumada, María J.; Echeñique Correa, Guillermo; Gluschenko Cholodenco, María ; Guerra Arancibia, José; Henneike Villanueva, Prosperina; Kocian J., Benedicto; Lyon viuda de Alamos, Ana; Montes García Huidobro, Teresa; Ojeda Doren, Sergio; Peña viuda de Lillo, Blanca; Planet Sobarzo, Humberto; Ponce viuda de Suárez, Lilia; Riquelme Leiva, María del Rosario; Rubio Osorio, Luis Armando; Seura Salvo, Aurora; Torres de la Fuente, Oscar; Valenzuela Salinas, Néstor; Valero Flores, Manuel; Valero viuda de Lema, Eduvigis y otra; Vásquez, Filo-romo Antonio; Zamora Zamora, María; Pamplona Gutiérrez, Lucy; Sagües Olivares, Adriana; Velasco Sturdy, Florencia; Viveros Sagardía, Arístides; Torres Vásquez, Rodemil, y Claro Marchant, Alicia.
-Se constituyó la Sala en sesión pública alas 18.27.
OBRAS DE ADELANTO EN LEBU (MODIFICACION DE LA LEY 14.948).
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se constituye la Sala en sesión pública.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En el último lugar de la tabla, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 14.948, sobre inversión en diversas obras de adelanto en la ciudad de Lebu.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Chadwick, Foncea y Aguirre Doolan, recomienda aprobar la iniciativa en los mismos términos en que viene de la Cámara de Diputados.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectó de ley:
En segundo trámite, sesión
21ª, en 9 de julio de 1965.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 24ª, en 16 de julio de 1968.
-Se aprueba.
CAMBIO DE NOMBRE A CALLE MATADERO, DE PUNTA ARENAS. EXENCIÓN DEL TRAMITE DE COMISIÓN.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La unanimidad de los Comités ha acordado incorporar al Orden del Día de esta, sesión, eximir del trámite de Comisión y tratar sobra tabla el proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Los Arrieros" a la calle "Matadero", de Punta Arenas.
-El proyecto aparece en los Anexos de esta sesión.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, quienes hemos vivido y trabajado en Punta Arenas durante varios años; quienes conocemos perfecta y profundamente, por haberla sentido, la idiosincrasia del magallánico, cuya trilogía hombre, oveja y perro constituyó el motor básico del progreso austral, sabemos en forma positiva que el término "arriero" sirve para designar a la gente que lleva arreos, pero sólo se emplea desde Puerto Montt al norte. En Punta Arenas, prácticamente ese vocablo no se conoce.
En Magallanes, el arreo lo constituye la oveja, y a los arrieros se les denomina "ovejeros", como bien saben los Honorables señores Sefpúlveda y Von Mühlenbrock, representantes de esa zona. Ese nombre es aceptado tanto en la Patagonia chilena como en la argentina, que he recorrido. Nunca se ha hablado allí de "arrieros"; siempre fueron "ovejeros".
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Así es.
El señor BARROS.-
Esto supo comprenderlo el famoso poeta magallánico José Grimaldi, quien escribió un libro en el cual hace una apología del ovejero, cuando dice:
"Es un símbolo viviente del empuje y la paciencia frente al viento que lo curte y al silencio que lo aprieta."
En realidad, no sé quién es el autor del proyecto. A mi juicio, debe de ser un afuerino que no conoce de manera alguna la idiosincrasia del magallánico.
En el monumento al ovejero, que fue capaz de construir la sucesión de don Francisco Campos Torreblanca, están esculpidos, precisamente, los versos de José Grimaldi.
Por principio hemos aceptado nominar aquellas calles que carecen de nombre. Pero resulta inaceptable cambiar a una de ellas el nombre de "Matadero" por "Los Arrieros". En el último de los casos, sería preferible llamarla "El Ovejero", o bien asignar ese nombre a una calle nueva.
Anuncio mi voto contrario al proyecto.
El señor AYLWIN.-
Pongámosle "Los Ovejeros".
El señor BARROS.-
Esa podría ser la solución, pues no podemos aceptar un nombre que es fruto de la ignorancia de la persona que presentó el proyecto.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, yo no he vivido en Magallanes, pero en numerosas oportunidades he estado en esa zona.
En realidad, la avenida o calle que actualmente lleva el nombre de "Matadero", donde está el monumento al ovejero, merece llevar esa nominación en lugar de la que tiene.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Así es.
El señor AYLWIN.-
Verdaderamente, considero de mal gusto que una calle importante de una ciudad se llame "Matadero". En cambio, que lleve el nombre de una obra de arte valiosa que constituye una expresión auténtica de la vida de la zona -porque eso es el ovejero-, me parece plausible y conveniente.
Por eso, y como se trata de una iniciativa que consta de un solo artículo, formulo indicación para aprobarla, sustituyendo la expresión "Los Arrieros" por "El Ovejero".
El señor BARROS.-
Muy bien.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Los conceptos emitidos por el Honorable señor Barros son para mí realmente emocionantes.
Quiero agradecerle su apología, en representación de la Patagonia chilena, de la trilogía hombre, oveja y perro.
Suscribo también lo expresado por el Honorable señor Aylwin; de manera que acepto y agradezco profundamente la indicación por él formulada, que tiende a perpetuar lo que simboliza el alma del territorio magallánico.
El señor BARROS.-
Agradezco las expresiones del Honorable señor Aylwin, pero, al mismo tiempo, debo rectificarlo: el monumento al ovejero está en la avenida Bulnes, y no en la calle Matadero.
En todo caso, no está de más considerar la situación que podría producirse si ya existiera una calle con esa nominación.
El señor AYLWIN.-
Es un problema que la Municipalidad podrá solucionar.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
No se puede tomar un acuerdo condicionado, Honorable Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en la forma señalada por el Honorable señor Aylwin.
Acordado.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Teitelboim ha formulado indicación para publicar "in extenso" el homenaje rendido por diversos señores Senadores a la delegación parlamentaria de la República Democrática Alemana.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Chadwick para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Barros durante la discusión del proyecto que cambia de nombre a la calle Matadero, de Punta Arenas.
-Se aprueba.
ACUERDOS DE COMITES.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Los Comités parlamentarios acordaron tratar de preferencia, en el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Aguirre Doolan que beneficia a los deudos de las víctimas del accidente ocurrido en Schwager el 17 de junio último, informado por la Comisión de Trabajo.
Igual Tratamiento acordaron respecto del proyecto de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Gobierno, que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos.
HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON ARTURO ALESSANDRI PALMA.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente:
Voy a distraer brevemente la atención del Honorable Senado para recordar la proximidad de un centenario que tiene relieves especiales en nuestra historia, y para presentar, con motivo del mismo, un proyecto de ley.
El 20 de diciembre próximo se cumplen cien años del nacimiento de don Arturo Alessandri Palma, por dos veces Presidente de la República, y cuya gravitación en el desarrollo institucional y social de la nación, ninguno de mis Honorables colegas puede ignorar ni disminuir.
Sería superfluo y muy lato que yo me refiriera a la prolongada, carrera política del gran repúblico, que se inició en 1897 como Diputado por Curicó, y que, tras haber sido Ministro de Industria y Obras Públicas del Presidentedon Federico Errázuriz Echaurren, en 1898; de Hacienda, de don Ramón Barros Luco, en 1913, y del Interior, de don Juan Luis Sanfuentes, en 1918, culminó, en 1920, como Primer Magistrado de la Nación. Sólo deseo destacar en esta oportunidad al gran demócrata, al hombre de ideales y al celoso guardador de la Constitución y las leyes, virtudes que, para mí, constituyen la mayor gloria de don Arturo.
La vida y la obra del estadista que estoy recordando, son singulares en la historia hispanoamericana. ídolo de todo un pueblo en un momento dado; tribuno de verba vibrante y arrebatadora, que hechizaba a las multitudes, a las cuales, si se lo hubiera propuesto, habría llevado adonde quisiera, y jefe -en 1925- de un gobierno sin control parlamentario, desdeña la dictadura y no acepta convertirse en caudillo. ¡Qué contrate con tantos gobernantes latinoamericanos de ayer y de hoy!
Con condiciones o sin ellas, todos los hombres de gobierno de nuestros países -excepto Chile-, que han gozado de popularidad y gran ascendiente en las masas, han desembocado en la dictadura. ¿Nombrarlos? No hay necesidad alguna. Ahí están la historia y el presente de las repúblicas hispanoamericanas para confirmar tan triste realidad.
Ningún hombre público, desde que Chile es independiente, ha provocado en la masa ciudadana un entusiasmo y una mística como los que despertó Alessandri el año 20. Fue para el pueblo, no ya un candidato ni una gran esperanza: fue, sin exageración, una suerte de mesías, al que siguió arrobado, embrujado por su palabra y su personalidad maravillosas. ¿Cómo pudo don Arturo Alessandri mantenerse sereno y, sabiéndose respaldado por todo el pueblo, entregar el veredicto de su triunfo inobjetable, pero que sus antagonistas le discutían, a un incierto Tribunal de Honor? Esta interrogante tiene precisa respuesta: por su honradez moral.
Como él mismo lo expresó, habló a las multitudes "con el corazón en la mano". Nada prometió que no estuviera dispuesto a cumplir; demócrata sincero, había hecho, a lo largo de toda su vida pública, un culto de la ley y del derecho, y el evangelio de la redención social, que predicó con vehemencia, lo sentía y anhelaba intensamente, como que, siendo todavía un muchacho, había escrito su memoria para recibirse de abogado sobre el tema "Habitaciones para Obreros".
Nada hubo de falso ni oportunista en la memorable campaña presidencial de 1920. "Los pueblos, por inspiración divina" -ha dicho un gran pensador- "son intuitivos por excelencia", y por eso, el de Chile, sabiendo a don Arturo Alessandri veraz y honrado, cerró los ojos y lo siguió hasta el fin.
La contribución de don Arturo Alessandri para el logro de la legislación que hizo posible la justicia social y las instituciones que configuran el Chile moderno, es trascendental. No seré yo quien la trace; transcribiré lo que al respecto ha escrito un historiador y sociólogo que, por la lectura de sus obras, deduzco que pertenece a alguno de los partidos socialistas o, por lo menos, comulga con su ideología. Me refiero a don Julio Heisse González, catedrático de la Universidad de Chile y ex Decano de su Facultad de Filosofía y Educación.
Dice el señor Heisse:
"Este político liberal siendo Diputado -paladín aún del régimen parlamentario y de la coalición conservadora- intuyó que el estadista debía encarar una situación nueva; que las necesidades de las masas pasarían a constituir la más seria e importante de las preocupaciones de los gobernantes del futuro; que la democracia política -basada en el individualismo- debía ceder el paso a la democracia social y económica."
"En 1898, a poco de iniciar sus actividades parlamentarias, lo vemos defender la conversión metálica."
"En la legislatura de 1900 (Cámara de Diputados) aboga por el establecimiento de una Caja de Ahorros para los empleados de los ferrocarriles. También se interesa por el proyecto de higiene y alcantarillado de Santiago, "que va a favorecer" -dice- "a las clases menesterosas que son las que en este país pagan el más alto tributo a la muerte por falta de higiene."
"Con motivo de un interesante debate sobre subvenciones para pasajes de parlamentarios y dieta subrayó el año 1902 el carácter democrático de ésta, porque, "para llegar al Parlamento -son sus palabras- sólo debe exigirse talento y honradez."
"En 1910, se declara partidario del proyecto de instrucción primaria obligatoria."
"En 1912 defiende con entusiasmo la electrificación e industrialización del país."
"En 1913, como Ministro de Hacienda de la AdministraciónBarros Luco, al presentar ante el Senado los presupuestos para 1914, entre otras cosas, manifestó la necesidad de plantear resueltamente el problema de la conversión metálica, empezando por preparar el país para esta operación regulando el circulante, yendo a la creación de un Banco Privilegiado "que pondría fin al verdadero maridaje que existe actualmente entre el Fisco y las instituciones bancadas, lo que es desastroso para la economía fiscal". Es menester equilibrar los presupuestos. Los déficit deben saldarse con nuevos tributos. Chile es el país donde se pagan menos contribuciones.
"En 1918, en su calidad de Ministro del Interior, en el discurso-programa que leyó ante la Cámara de Senadores, expresó lo siguiente: "La legislación social que recién se inicia en nuestro país debe ser completada con leyes que aseguren el imperio de la justicia social, la armonía entre el capital y el trabajo y el bienestar de la clase trabajadora...".
Hasta aquí las palabras del catedrático señor Heisse, que al honrar a don Arturo Alessandri, se honra a sí mismo, por su objetividad y ecuanimidad para juzgar a un hombre que perteneció a un partido, el Liberal, que muchos que comparten su ideología, lo acusaron, hasta ayer no más, de ser un instrumento de regresión y adversario del progreso y justos derechos de las clases laboriosas.
La primera Administración de don Arturo Alessandri, que se caracteriza, sin duda, por la dictación de las leyes de carácter social y por las reformas constitucionales de 1925, no fue, como se cree, pobre en realizaciones de adelanto material
a causa de la enconada batalla política en que transcurrió. Muy por el contrario; caminos, puentes, ferrocarriles, conclusión del gran dique seco de Talcahuano, término de las obras portuarias de Valparaíso y comienzo de varias otras nuevas, incorporación de unidades de combate a la Armada Nacional, organización técnica definitiva de la aviación militar y creación de la aviación naval, son algunos de los aportes al progreso nacional del quinquenio 1920-1925. Y si a ello unimos la valiente iniciativa del Presidente Alessandri Palma, en 1921 -la llamada "ofensiva diplomática"- para concluir con el problema de Tacna y Arica, llegaremos a la conclusión de que su primer mandato fue altamente beneficioso para Chile. Y si, como es lógico, le agregamos la legislación social y las reformas constitucionales, podemos decir que dicha administración fue trascendental y señera en la historia nacional, que marca un hito y que, aun en los días en que vivimos, hace sentir en todo orden de cosas la influencia y la gravitación de su obra.
Bien ha podido decir el historiador que antes he citado:
"En el siglo pasado -y en Chile hasta la promulgación de las leyes sociales y de la Constitución de 1925-, la democracia fue casi exclusivamente una teoría de Gobierno."
Tan elocuentes palabras significan, ni más ni menos, Honorables colegas, que el instaurador de la verdadera democracia en Chile no fue otro que don Arturo Alessandri Palma. ¡Tal su gloria imperecedera!
La segunda presidencia del ilustre chileno a que me estoy refiriendo sólo es comparable, a las de Bulnes, el primer Montt y Balmaceda. ¡ Qué no se hizo en beneficio de la Patria durante sus seis fecundos años! Empero se la puede resumir en pocas palabras: encontró a la nación en bancarrota, con sus calles y caminos llenos de cesantes que imploraban
La caridad, con el crédito perdido y no menos disminuido el alto prestigio con que, como nación organizada civil y constitucionalmente, la distinguió el mundo desde los tiempos de Portales. Cuando terminó su mandato en 1938, se había cumplido lo que él anunció al asumirlo: "Vengo a reanudar la historia de Chile". La República estaba recuperada en plenitud, tanto moral como materialmente. Y el orden y la continuidad constitucional que él restauró, son, hasta hoy, el mayor motivo de orgullo nacional, y destacan a Chile como una de las grandes y auténticas democracias del mundo.
Me permitirán mis Honorables colegas que rompa una tradición posiblemente más que centenaria. Siempre en esta Alta Cámara se han hecho citas de obras, graves y eruditas; yo ahora, para probar de fuente original las convicciones democráticas de don Arturo, voy a leer una entrevista de prensa hecha en 1943 por el periodista don Carlos Santa Ana, redactor a la sazón de "Zig-Zag". Versó acerca de la visita que el ex PresidenteAlessandri Palma hizo en 1939 al entonces todopoderoso Duce de Italia. La referida entrevista, en su parte pertinente, dice así:
"Cuando aparecí en la puerta de entrada, el Duce se levantó rápidamente de su silla y me saludó a lo fascista, saludo que contesté con una inclinación de cabeza. Como el hall es tan amplio -el del Palacio de Venecia-, antes de que me acercara a su escritorio, me salió al encuentro y me estrechó afectuosamente la mano, mientras pisábamos todavía el precioso mosaico del pavimento. Como una deferencia especial, ordenó que me trajeran una silla, que, con bastante energía, la colocó precipitadamente frente a la suya. Apenas me disponía a sentarme, con su habitual voz vigorosa y timbrada, me dijo: "Presidente, ¿por qué ha entregado a su país al descalabro que representa el Frente Popular, con todo su cortejo de corrupciones y males?". Sin vacilar, hube de responderle: "Por la sencilla razón de que ellos ganaron la elección, y, como la mayoría manda en el régimen democrático que impera en mi país, pesaba sobre mí la responsabilidad de respetar la voluntad del soberano, que es el pueblo. He servido durante toda mi vida al régimen democrático, por considerarlo hasta ahora el mejor; juré respetar la Constitución Política, que establece tal régimen, y mi conciencia ciudadana me obliga a cumplir tal juramento y a seguir las normas respetadas por mí durante toda mi vida. Las mayorías mandan y ellas deben gobernar". "¡ Cómo es posible entregar los destinos de un país -me dijo el Duce- a un grupo reducido de "mascalzoni" inconscientes que ganan una elección? Debió usted haber resistido eso por la fuerza".
"Le respondí: "Mis convicciones y mi conciencia me vedaban aquel proceso por la fuerza pública, cuya obediencia sólo está limitada dentro de las facultades constitucionales de quien la manda. Yo prediqué constantemente aquella doctrina durante mis gobiernos. Mantuve el orden con la autoridad moral del respeto a la Constitución y a la ley, y si, a la hora postrera hubiera cometido la locura de obrar en otro sentido, créamelo, mi actitud habría caído en el vacío, en el ridículo y aun en el desprecio de aquellos que evidenciaban en mí un viraje inesperado, inoportuno e injusto, sin bases jurídicas y contrario a lo sostenido y defendido durante mi vida entera".
"Sus consideraciones -me replicó, ya bastante alterado- son incomprensibles en un hombre que ha experimentado en la cosa pública, y de talento, como usted".
"Le doy mil gracias -contesté- por su bondadoso juicio respecto de mi persona, pero para que pudiéramos comprendernos, sería necesario que yo pusiera mi cerebro dentro de su cráneo y el suyo dentro del mío. Ante la imposibilidad de semejante operación, es inútil seguir discutiendo"."
No necesito, ciertamente, extenderme más sobre la vida y obra de don Arturo Alessandri Palma para justificar el proyecto de ley que me permito presentar a la consideración del Honorable Senado.
El proyecto dice:
"Considerando que el 20 de diciembre de 1968 se cumplen cien años del nacimiento del ilustre repúblico don Arturo Alessandri Palma, que durante dos períodos ejerciera la Primera Magistratura de la Nación, y que ésta le debe gratitud por su acción de hombre público y de gobernante que transformó sus instituciones fundamentales, dándole contenido social, lo que unido a una legislatura adecuada y previsora garantizó a la mayoría de los ciudadanos sus elementales derechos de seguridad y bienestar, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:
"1.-Autorízase una emisión de estampillas conmemorativas postales y aéreas, en que la efigie de don Arturo Alessandri Palma aparecerá en diferentes etapas de su vida en los diversos valores;
"2.-Dase su nombre a la actual Avenida Seminario, de las comunas de Santiago y Providencia;
"3.-Igual designación recibirá el actual Departamento de Linares, de la provincia del mismo nombre;
"4.-Erígese por suscripción popular, de carácter nacional, un monumento a don Arturo Alessandri Palma, en la localidad de Longaví, y
"5.-Llámase a un concurso para una biografía del repúblico, de carácter sucinto, a fin de divulgar las acciones más destacadas de su existencia en las clases populares y en la juventud. Su impresión se financiará con el producido de la emisión de estampillas conmemorativas. Las bases y recompensas de esté concurso los fijará el señor Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y el Jurado encargado de otorgar los premios estará formado por este funcionario, un representante de la Academia Chilena de la Historia y otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía."
Al rendir este homenaje a la perenne y esclarecida memoria de don Arturo, si homenaje puede constituir la ligera evocación de su personalidad y de su larga y fecunda acción cívica, no puedo dejar de recordar, con emoción, la íntima y fraterna amistad que lo unió con mi padre, amistad que sólo la muerte prematura de éste pudo tronchar.
He dicho.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Los Honorables señores Von Mühlenbrock y Sepúlveda formulan indicación para publicar "in extenso" el homenaje rendido por el Honorable señor Jaramillo a la memoria de don Arturo Alessandri Palma.
-Se aprueba.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se suspende la sesión por 15 minutos.
-Se suspendió a las 18.55. -Se reanudó a las 19.15.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se cursarán los oficios en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan: AUMENTO DE DOTACION POLICIAL ENTRE CONCEPCION Y TALCAHUANO.
"Al Ministerio del Interior, a fin de que la Dirección General de Carabineros incremente la vigilancia policial, aumentando la dotación de personal en las unidades respectivas, en el sector conocido como Medio camino, entre Concepción y Talcahuano, particularmente en la Población Esmeralda, de la comuna de Talcahuano, provincia de Concepción."
HABILITACION DE DEPENDENCIAS DEL LICEO DE SAN ROSENDO (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que la Dirección General de Educación Primaria se sirva considerar la habilitación de una sala de Química y Física, como asimismo, dotar de los elementos necesarios para un gimnasio en el Liceo de San Rosendo, de la provincia de Concepción."
CENTRO DE ENSEÑANZA BASICA PARA POBLACION ESMERALDA, DE TALCAHUANO (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Educación Pública, y por su intermedio, a la Dirección General de Educación Primaria, a fin de que se sirva considerar las aspiraciones de los habitantes de la Población Esmeralda, en el sector Mediocamino de la comuna de Talcahuano de la provincia de Concepción, donde es indispensable la creación de un Centro Educacional de Enseñanza Básica."
OBRAS PUBLICAS EN COMUNA DE SAN ROSENDO (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que las reparticiones respectivas se sirvan considerar los siguientes problemas que afectan a la comuna de San Rosendo, provincia de Concepción :
Construcción de un camino desde San Rosendo a la Carretera Panamericana, en una extensión aproximada de 8 kilómetros ;
Dotar a la ciudad de servicio de alcantarillado ;
Instalación, en la comuna, de una Maestranza de Ferrocarriles;
Construcción de un edificio para servicios públicos, ya que los actuales en uso están dispersos y funcionan en locales facilitados".
INSTALACION DE SEMAFORO EN TRAMO FERROVIARIO DE CONCEPCION A TALCAHUANO
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la Empresa de Ferrocarriles del Estado se sirva ordenar la instalación de un semáforo a la altura del paradero Nº 2 y medio, en el tramo ferroviario de Concepción - Talcahuano, en cuyo cruce se producen accidentes por falta de señalización."
ABOVEDAMIENTO DE CANALES EN POBLACIONES HUAMBALI Y LATORRE, DE CHILLAN(ÑUBLE).
"Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, por su intermedio, a la Dirección de Riego, exponiéndole el problema que afecta a los habitantes de las poblaciones Huambali y Latorre de la ciudad de Chillán, donde los canales de riego Santa Rosa y Huambali corren a tajo abierto por el sector, con las consiguientes molestias y peligros para los vecinos.
Estos canales pueden ser abovedados o desviados, ya que en el sector no cumplen misión alguna."
AMPLIACION DE POSTA MEDICA DE POBLACION CAMILO OLAVARRIA, DE CORONEL (CONCEPCION).
"Al Ministerio de Salud Pública, a fin de que el Servicio Nacional de Salud se sirva considerar la ampliación de la posta médica de la Población Camilo Olavarría, del departamento de Coronel, provincia de Concepción, la que se hace insuficiente por el gran aumento de la población."
Del señor Ahumada:TELEFONO PUBLICO PARA CODAO (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro del Interior, con el fin de solicitarle se sirva tener a bien destinar los fondos necesarios para la instalación de un teléfono público en la localidad de Codao, provincia de O'Higgins, ya que en la actualidad ese sector no cuenta con medio alguno de comunicación."
SUBVENCION PARA CRUZ ROJA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA(O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole se sirva conceder una subvención especial para la Cruz Roja de San Vicente de Tagua-Tagua, provincia de O'Higgins, por la cantidad de Eº 150.000, para la construcción de su local propio, y en esa forma poder atender en mejor manera a la colectividad.
Para la construcción mencionada cuenta con el terreno apropiado, cedido por la Ilustre Municipalidad de esa localidad, y con los planos de construcción aprobados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena."
TRABAJOS DE CAPTACION DE AGUA EN PICHILEMU (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se sirva destinar los fondos necesarios para efectuar los trabajos en la localidad de Pichilemu que más abajo se indican:
La Oficina de Agua Potable de Pichilemu estableció que una laguna que jamás se seca, cercana al pueblo, dio un análisis espléndido para el consumo. Faltaría solamente hacer los trabajos para sacar agua de esta laguna y conectarla a la matriz.
Este trabajo es sumamente necesario, pues en esta localidad existe el peligro de que para el verano falte el agua por motivo de la sequía, lo que sería una verdadera tragedia para los miles de veraneantes que se trasladan a ese balneario."
AMPLIACION DE ALCANTARILLADO DE RANCAGUA(O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de la red de alcantarillado desde el hospital hasta el matadero de Rancagua, ubicado en Alameda Bernardo O'Higgins, lado norte."
MEJORAMIENTO DE LOCOMOCION COLECTIVA ENTRE PUMANQUE Y SANTA CRUZ (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole se sirva disponer mejor locomoción entre Puman-que y Santa Cruz, ya que en el recorrido actual existe sólo un microbús, en circunstancias de que en las localidades de Mata Redonda, Rincón de Molineros, Molineros y Quetecura, hay muchos pasajeros, y comúnmente ellos no pueden viajar."
CONSTRUCCION DE PUENTE EN LA CRUZ DE RINCONADA, DE IDAHUE (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se proyecte, por intermedio del Departamento de Puentes, un puente en el camino de La Cruz de Rinconada, de Idahue, comuna de Coltauco, en el lugar ubicado cien metros antes de la escuela edificada recientemente."
INSTALACION DE AGUA POTABLE EN TERRENOS DE COOPERATIVA LOS ALPES, DE RANCAGUA (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole su valiosa intervención en el problema que afecta a la Cooperativa de Autoconstrucción "Los Alpes" Ltda. por la instalación total de la red de agua potable en los terrenos que posee en la comuna de Rancagua entre las calles Illanes y El Recreo a una distancia de 1.800 metros al norte de la Alameda de Rancagua.
En la Dirección de Servicios Sanitarios se encuentra listo un convenio por la suma de Eº 267.073,75, valor de esta instalación, debiendo esta Cooperativa depositar el 40% de la cantidad indicada para iniciar estos trabajos.
Como las 190 familias que componen esta Cooperativa son de modestos recursos, no estarían en condiciones de cancelar esta deuda en el plazo de 10 meses. Sólo podrían cooperar con el material que poseen, que asciende a la suma de 20.000 escudos.
En tales circunstancias, se solicita al señor Ministro lo siguiente:
A.-En vista de que los cooperados tienen una renta mínima, piden en lo posible una rebaja o exención del pago total de los Eº 267.073,75.
B.-En caso de no obtener o prosperar lo anterior, iniciar la instalación, aun cuando no tengan depositado el 40% exigido por la Dirección de Servicios Sanitarios.
C.-En último caso, ver la posibilidad de que, aun obteniendo la iniciación de los trabajos sin tener completo el 40%, las cuotas para esta cancelación sean ampliadas de 10 meses a 20 meses plazo, y así poder cumplir en forma satisfactoria con la Dirección de Servicios Sanitarios."
Del señor Barros: EMOLUMENTOS ADEUDADOS A PROFESORA DE VALPARAISO.
"Al señor Ministro de Educación Pública, para que tenga a bien ordenar pagos retenidos por suplencias escolares en Valparaíso a la profesora María Elena Reyes Olivares."
INFORME SOBRE JUBILACION DE EX REGIDOR DE QUILPUE (VALPARAISO).
"A la Contraloría General de la República, solicitándole informes sobre el estado del trámite de jubilación del ex regidor don Mario Brito Crovetto, domiciliado en Quilpué. Su numerosa familia - esposa y siete hijos- invoca la ley de gracia Nº 16.278."
SERVICIO DE LOCOMOCION ENTRE SANTA MARIA (ACONCAGUA)Y VALPARAISO.
"A la Dirección de Transporte y Tránsito Público, para que se sirva autorizar a la empresa Sol del Pacífico en el sentido de establecer un servicio directo desde Santa María, pasando por la Plaza de San Felipe en dirección al puerto de Valparaíso.
Este deseo está respaldado por la comunidad, sus regidores y el visto bueno de la empresa mencionada."
De la señora Campusano: TÍTULOS DE DOMINIO PARA HABITANTES DE POBLACIÓN ROOSEVELT, DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de recabar su interés sobre la grave situación por que atraviesan los habitantes de la Población Franklin Délano Roosevelt, en Las Barrancas, Santiago, y solicitar al mismo tiempo, se indague sobre cuál es la verdadera causa que impide solucionar tal situación.
Los moradores de esa población habitan dichos terrenos -comprados por la Corporación de la Vivienda en 1954- desde hace más de 13 años, y desde entonces vienen luchando por obtener sus títulos de dominio definitivos. Sin embargo, la CORVI no los ha otorgado aún, por encontrarse desde la misma fecha de la compra de los terrenos, en juicio entablado por el ex propietario de ellos, debido a que este organismo pagó a menor precio del estipulado el metro cuadrado.
Además de la inseguridad habitacional que tal problema ocasiona a los ocupantes de dicha población, debe tenerse en cuenta el abandono absoluto que dicho litigio ha provocado en la urbanización y mantenimiento de ella, como asimismo, los gastos indebidos por concepto de administración, todo lo cual va en desmedro de los mismos pobladores, ya que ellos deberán pagar las pérdidas o gastos excesivos en que ha incurrido la CORVI, mediante el subido cobro de las viviendas por adquirir, que actualmente suman más de 3.000.
¿Es posible que un juicio de esta naturaleza dure tantos años, en circunstancias de que ello perjudica a terceros? ¿No habría sido preferible darle una solución definitiva para así evitar las enormes pérdidas y gastos que ahora deberán afrontar CORVI y todos los perjudicados? En todo caso, se ruega arbitrar las medidas
del caso a fin de lograr conseguir algo positivo en favor de las familias que durante esos años han construido sus mejoras en la Población Roosevelt con la esperanza de ser dueños de los terrenos algún día."
Del señor Contreras Labarca: PROFESORES DE INGLES PARA ESCUELAS DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).
"Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva disponer el nombramiento de profesores de inglés para séptimo año en las escuelas del departamento de Puerto Varas, donde, salvo la localidad de Llanquihue, carecen de ellos."
Del señor Corvalán:JUBILACION DE OBREROS DE MAESTRANZAS DE LA ARMADA. ACLARACION DE LEYES Nºs. 14.614 Y 15.249.
"Al señor Ministro de Defensa Nacional, expresándole que este parlamentario ha recibido una petición en el sentido de que se vaya a una aclaración legal que permita recibir los beneficios económicos de las leyes 14.614 y 15.249 a todo el personal de tropa que cumplió más de 25 años de servicios válidos para el retiro, y no solamente a aquellos que han alcanzado el grado de suboficial mayor o maestro mayor.
También ese personal jubilado solicita que se contemple la situación de los obreros a jornal que posteriormente a un desempeño de 5, 10 y hasta 15 años en las distintas Maestranzas de la Armada, fueron contratados, sin que se consideraran los años trabajados antes del contrato para los efectos de ascensos y otros beneficios. Sugiere ese personal retirado que se asigne el sueldo de un grado superior por determinado número de años servidos a jornal."
PAVIMENTACION DE VIA ENTRE PUENTE DE ARCO Y LAS CANCHAS, EN TALCAHUA-NO (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, representándole el anhelo de los vecinos del sector Las Canchas de que se materialice en plazo breve la terminación del pavimento de la vía Puente de Arco-Las Canchas, en Talcahuano, obra en la cual sólo faltarían dos kilómetros por realizar y para lo cual existiría un depósito de cien mil escudos como aporte municipal. Esto allanaría dificultades de movilización y permitiría suprimir el paso por la Base Naval."
Del señor Chadwick: REPARACION DE ESCUELA N° 68, DE MALUCO, Y PROFESOR PARA ESCUELA DE NAYAHUE, EN QUINCHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva considerar favorablemente su resolución a los problemas que a continuación se exponen:
Hace cerca de 30 años los pobladores .de Maluco, Isla de Butachauques, departamento de Quinchao, construyeron con sus propias manos una escuela (actual N9 68), en una hectárea de terreno que para estos efectos cedieron al Estado.
El deterioro natural de las construcciones en esa zona tiene ahora casi totalmente destruido ese local, y todas las reclamaciones que han hecho los pobladores interesados a las autoridades educacionales no han merecido respuesta ni solución alguna.
Como la Escuela más cercana de Maluco queda a una distancia de más de 15 kilómetros y allí no existen caminos, fácil es imaginarse el verdadero drama de los escolares que deben asistir a un establecimiento ruinoso y sin las comodidades mínimas que exige su atención.
Luego, en la Escuela de Nayahué, de la misma Isla y Departamento, hace casi dos años que no se ha designado un profesor para atender la población escolar que allí vive, pese a la insistencia con que se ha solicitado esa designación. Como el perjuicio para los escolares es evidente, pues les es imposible asistir a la escuela más próxima por la considerable distancia en que ésta se encuentra, estimo que las autoridades educacionales deben agotar los medios para interesar a algún profesor que cumpla sus funciones en ese lugar.
Se ruega al señor Ministro interesar a las autoridades de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en el primer caso, y proceder sin demora a la designación de un profesor, en el segundo."
Del señor Foncea: NECESIDADES DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES DE CURICO.
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de exponerle las necesidades de la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) de Curicó.
Las condiciones de funcionamiento de dicha repartición son del todo deficientes. Desde luego, el local es inadecuado, pues es estrecho, sin ventilación, con luz artificial permanente y sin tener ni siquiera una oficina privada donde el Delegado pueda atender las consultas del público.
CORHABIT de Curicó, está ubicada al fondo de una galería comercial. Paradójicamente, el local ocupado por la Agencia del Hipódromo Chile, que también funciona en la misma galería, ofrece mayores comodidades y mejor presentación.
Además, la Corporación de Servicios Habitacionales en Curicó carece de personal de servicios menores, por cuanto el único auxiliar de la oficina se encuentra enfermo desde hace un año.
El personal se compone de dos empleados: un señor Silva, que hace las veces de jefe o agente sin estar oficialmente designado, y un empleado administrativo de apellido García, cuyo sueldo es de Eº 370 mensuales.
Por los antecedentes expuestos, como parlamentario de la zona, solicito que a la brevedad CORHABIT proceda:
A dotar a la Agencia de Curicó de un local que reúna las condiciones mínimas de amplitud, comodidad e higiene, de acuerdo a la importancia de la ciudad de Curicó y del organismo mismo;
A designar a la Agencia de Curicó el personal de servicios menores necesario, o por lo menos a designar un reemplazante del titular que, como se ha dicho, se encuentra desde hace largo tiempo enfermo;
A confirmar como Jefe de la Oficina de Curicó al funcionario señor Silva, quien desempeña ese cargo desde hace varios años sin tener nombramiento oficial, y
A proveer a la Agencia de Curicó del personal administrativo indispensable para su normal funcionamiento."
Del señor Sepúlveda: CONSTRUCCION DE ESCUELA INDUSTRIAL EN LA UNION (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, para solicitarle que se sirva adoptar las medidas necesarias para activar la realización del proyecto de construcción de la Escuela Industrial de La Unión, para lo cual la Municipalidad de esa ciudad ha donado los terrenos correspondientes a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y se han reunido aportes de la ciudadanía para su financia-
miento, en la forma que se expone en el oficio Nº 89, de 21 de junio último, del Alcalde de La Unión al señor Ministro de Educación; oficio que en copia se acompaña para ser agregado al que se remitirá por el Senado al señor Ministro, haciéndole presente que se trata de una aspiración muy arraigada en la zona y que está comprometida la palabra del Gobierno en su realización."
Del señor Tarud: PAVIMENTACION DE CAMINOS EN PROVINCIA DE LINARES.
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle tenga a bien disponer que la Dirección General de Pavimentación se aboque al estudio de la posibilidad de pavimentar los caminos que indica, con los fondos a que se refiere la letra b) de la ley 16.624:
lº Construcción de un nuevo camino de acceso a Linares desde la Carretera Panamericana (Longitudinal), hasta la Industria Azucarera Nacional S. A., con el objeto de evitar la destrucción del pavimento en las calles de la ciudad. Para este efecto podría prolongarse la Avenida Nacimiento hasta la Carretera Panamericana, de acuerdo con los estudios que tendría la Dirección de Obras Públicas;
2º Pavimentación del camino de Linares a Yerbas Buenas, y
39 Pavimentación del camino de Linares a Palmilla, ya que ambas son vías de tránsito intenso."
Del señor Teitelboim: CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLARES EN ESCUELA DE HUELQUEN(SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación Pública, representando la necesidad de que se arbitren medidas para que se regularice el cumplimiento de las normas sobre desayuno y almuerzo escolares en la Escuela Mixta Nº 24 de Huelquén, departamento de Maipo, que se estarían cumpliendo en forma precaria de acuerdo con la apreciación de algunos padres y apoderados."
ESCUELA INDUSTRIAL PARA SAN ANTONIO (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación Pública, reiterando la petición anterior sobre creación de una Escuela Industrial en el puerto de San Antonio, que recogía la opinión y anhelos de la Junta de Adelanto de ese Departamento, de la Municipalidad, de las organizaciones comunitarias y de todos los vecinos y la juventud de esa ciudad, donde la situación económica y las posibilidades de progreso industrial de la región hacen necesaria la instalación de un plantel estatal de instrucción industrial."
EXPROPIACION DE FUNDO "LOS BAÑOS DE CHACABUCO" (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Agricultura, poniendo en su conocimeinto lo expresado por los trabajadores del fundo "Los Baños de Chacabuco", de propiedad de doña Ivka Petrinovic. En ese predio, como en otros de propiedad de miembros de la misma familia, denuncian los obreros agrícolas el hecho de que a la presentación de un pliego de peticiones, se ha respondido con el despido de todos ellos, que son 13, siendo el total de los que viven en el fundo 194 personas.
Los campesinos han denunciado además que las 600 hectáreas de superficie del predio mencionado se encuentran en deficiente estado de explotación, que ellos califican de semiabandonado, en especial después que se levantó la viña en él existente.
El deseo de los trabajadores es que la Corporación de la Reforma Agraria proceda a la inmediata expropiación del fundo, a fin de solucionar el problema social que provoca la conducta de su propietaria y obtener una explotación adecuada y eficiente de un predio extenso, próximo a la capital."
PROBLEMAS LABORALES EN FUNDO "LOS BAÑOS DE CHACABUCO" (SANTIAGO).
"Al señor Ministro del Trabajo, representándole la inquietud que han expresado los trabajadores del fundo "Los Baños de Chacabuco", de la comuna de Colina, al denunciar la actitud de la dueña de ese predio, doña Ivka Petrinovic, quien habría respondido con el despido de todos los obreros firmantes de un pliego de peticiones elevado por ellos. Hacen notar la repetición de estos hechos en predios de familiares de la dueña de "Los Baños de Chacabuco" y la importancia que adquiere este tipo de situaciones que afecta a un número elevado de personas que viven en el fundo. Destacan también el hecho de que las denuncias por incumplimiento de leyes sociales y del trabajo en esa zona campesina suelen carecer de efectos, produciéndose así hechos como el que ahora se denuncia, que significa dejar en la miseria a trece familias en una época del año en que no pueden conseguir trabajo ni tierras en otro lugar."
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En Incidentes, tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan, a quien cedió su tiempo el Comité Socialista.
NECESIDADES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO. OFICIO.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Honorable Senado:
En la primera semana de este mes, Su Excelencia el Presidente de la República inició una gira a fin de Reafirmar su condición de líder de un partido político -trasladó el Gobierno desde el Palacio de La Moneda a la ciudad de Concepción-, y puso término a ella el sábado 6 con un último acto: dar cuenta a sus correligionarios, en un teatro de la localidad, de la labor realizada.
Digo que fue una gira extraordinaria, y ahí están las publicaciones de prensa de la región que lo confirman, ya que, contrariando la costumbre de que un Jefe de Estado no debe intervenir en el proceso político contingente, no sólo se dedicó a efectuar propaganda a su colectividad en primer término, sino que a un determinado candidato a Senador en especial, creando con ello un clima de desagrado entre sus propios camaradas de partido y una impresión ingrata en la opinión pública independiente. Pero eso es un problema de ellos, que no vale la pena analizar en este momento.
A mí me preocupa en este instante la declaración del Primer Mandatario en orden a que se buscarán nuevas fuentes de trabajo para la zona de Arauco. No sé en qué momento lo harán, pues vamos a completar el cuarto año de su mandato y le quedan poco más de dos años para terminar su período constitucional.
Comprendo que los problemas son múltiples y que en cada parte del territorio nacional hay obras por realizar y urgencia de soluciones; pero la provincia de Arauco merece un trato especial.
Poco tiempo después de haber asumido el mando el PresidenteFrei, a mediados del año 1965, el señor Ministro del Interior, en ese entonces don Bernardo Leighton, hizo una gira con gran bombo por la provincia de Arauco y, junto con traer decenas y decenas de peticiones de las diversas comunas, llenó de esperanzas a la ciudadanía de esa azotada región.
Pensé entonces que por fin algún per-sonero del Ejecutivo se preocuparía de acoger las legítimas aspiraciones de una provincia que ha subsistido con entereza inigualable, pese a que su destino ha estado jalonado de amarguras y pobreza.
Por un lado, el aislamiento con el resto de la región; por otro, la inclemencia de su clima y, de vez en cuando, la destrucción por violentos sismos.
Arauco es un región del país, mal llamada "provincia", por su abandono, que sólo ahora se está integrando al resto del territorio, con caminos que han sido posibles gracias a la ley que auspició el recordado parlamentario radical don Fernando Maira.
Aislada por años, con pésimos caminos, con sólo dos tramos ferroviarios que la unían a las provincias de Malleco y Concepción, ha vivido del producto de sus minas de carbón y de su limitada agricultura. La industria de la pesca, que puede ser floreciente y de incalculables proyecciones, ha sufrido altibajos y en estos momentos está reducida a su mínima expresión.
La industria de la celulosa, antiguo proyecto que después de varios lustros de estudio y cálculos se está llevando a la realidad, y las posibilidades petrolíferas, de las cuales ya se habían efectuado prospecciones en Gobiernos anteriores, han sido posibles gracias a la existencia de la CORFO, poderosa palanca creada en 1939 por el recordado ex Presidente de la Repúblicadon Pedro Aguirre Cerda.
Pero aun estos proyectos, que sólo cuando entren en su etapa final podrán rendir frutos en la economía regional, son insuficientes para sacar en forma integral a la provincia de Arauco de la postración en que se encuentra.
Urge elaborar un plan de emergencia y otro de largo alcance, para integrar definitivamente la región a la economía nacional.
Tengo una clara concepción de los problemas de la zona, y los he expuesto en reiteradas ocasiones en el Honorable Senado. Ahora me propongo insistir nuevamente en ello, en la esperanza de que el
Ejecutivo acoja mis indicaciones, si no plenamente, por lo menos en parte. Es de desear que por provenir de un parlamentario de Oposición, las sugerencias no sean desestimadas.
En mis múltiples visitas a la provincia de Arauco, he tenido ocasión de conversar con mineros, comerciantes, agricultores, funcionarios, campesinos, pescadores y empleados particulares. Todos coinciden en que la provincia no puede continuar viviendo en la incertidumbre y con la constante amenaza de cierre de las minas de Plegarias, Pilpilco, Colico o Victoria de Lebu. También coinciden en que el problema del carbón, a causa del elevado costo de producción, deberá necesariamente agravarse en un período no muy lejano.
Es indispensable, en consecuencia, ir creando nuevas fuentes de riqueza que permitan desviar o diversificar hacia otros rubros la economía y la capacidad laboral de la región.
No creo que los problemas económicos de una provincia deban solucionarse con cargo al 2% constitucional o con fondos disponibles de la Presidencia, el Ministerio del Interior, la Intendencia o la Promoción Popular. ¡Arauco no es una calamidad pública! Sus habitantes reclaman con justicia su incorporación a la riqueza nacional y más posibilidades de trabajo.
En este momento puede apreciarse sin mayor esfuerzo -creo que el Ejecutivo tiene mejores fuentes de información- que todos los sectores se sienten desorientados. Hacia donde se mire, se ven rostros grises, inexpresivos, de hombres y mujeres sin destino. Seres que algún día rieron. Ciudadanos que lloran su impotencia y van mascullando una amargura e incubando un rencor.
Por todos lados hay inquietud. Salvo los "promovidos", que en muchos casos ostentan insolentemente un cargo con evidente incapacidad, son muchos los que miran con impaciencia su futuro.
Agricultores temerosos; funcionarios perseguidos; comerciantes sin crédito o presionados; mineros mal pagados; obras públicas paralizadas; escuelas por cerrarse; pescadores sin ayuda; municipios sin aportes fiscales; escasez de profesores, y, por si fuera poco, un ejército de cesantes.
Los jubilados o pensionados sobreviven con miserables rentas o de la caridad. Las madres deben dar a luz en cuarteles de carabineros o en la vía pública. Los enfermos carecen de camas en los hospitales. Son miles los hogares donde sólo se come una vez al día. Los índices de desnutrición, caries dentales, tuberculosis y mortalidad infantil han aumentado notoriamente. El porcentaje de adultos y niños descalzos o andrajosos, también es mayor que hace algunos años.
En fin, el panorama es caótico y digno de especial consideración.
A grandes pinceladas, podríamos hablar del hierro de Mahuilque; pavimentación de caminos de Cañete a Tres Pinos, Cañete-Contulmo, Tres Pinos-Lebu; afirmado del camino a Tirúa y Quidico; camino Arauco-Tubul-Llico y ¡los puentes Raqui y Tubul; ampliación del camino Contulmo-Angol, por Purén; terminación de los caminos desde los campos a Arauco; terminación del Hospital de Cañete; ampliación de la red de agua potable y alcantarillado de Cañete; habilitación de la cancha de aterrizaje de Cañete; ampliación de la Escuela Nº 7 de Curanilahue; mejores aeropuertos en las islas Mocha y Santa María; terminación de servicios higiénicos de la Escuela Consolidada de Arauco; erradicación definitiva de las caletas pesqueras de Arauco, Tubul, Punta Lavapié, Laraquete, Isla Santa María, en puertos Norte y Sur; habilitación de nueva cárcel de Arauco; habilitación de cuartel de carabineros en Arauco; Servicio de Medicina Preventiva en Cañete; puerto pesquero en Lebu; muelle pesquero en Tubul; nuevo hospital en Arauco y aumento de dotación de médicos (hay un médico por cada diez mil habitantes en la provin-
cia) ; camino Arauco-Lebu, por Quiapo; muelle de atraque en Punta Lavapié; creación de nuevas industrias en la provincia.
Y lo que es más importante: efectuar un estudio racional de las necesidades de la comuna de Arauco y problemas que se presentarán con el aumento de la población derivado de la planta de celulosa en Horcones.
Es evidente que los problemas enunciados requieren un largo período para su solución integral, como asimismo la necesaria ampliación habitacional y mejoramiento de servicios públicos en toda la provincia.
De ahí, entonces, que desee proponer al Honorable Congreso y al Ejecutivo un plan dividido en dos etapas, a fin de crear las condiciones necesarias para una integración económica de la región.
La primera etapa prevé un plan de emergencia, factible de realizar con la iniciativa estatal y el aporte del sector privado, debidamente estimulado.
La segunda etapa derivará de la aprobación de una ley especial para Arauco, que permita la industrialización de la madera, la pesca, la petroquímica, el hierro, el turismo y el cabotaje.
En el plan de emergencia, deseo sugerir:
1º-Moratoria por dos años de las contribuciones de bienes raíces (sólo el impuesto territorial fiscal), dividendos del Ministerio de la Vivienda, deudas de pavimentación, global complementario e impuestos de categoría, y condonación de las deudas derivadas de la ley 14.171, sobre reconstrucción y sus modificaciones posteriores.
2º-Sistema crediticio especial de capitalización a largo plazo para comerciantes, agricultores, crianceros y pequeños industriales, incluyendo a los pescadores y faenas madereras.
3º-Préstamos especiales del Banco del Estado para artesanía e industrias caseras.
4º-Préstamos especiales a los imponentes de todas las cajas de previsión, con fines inversionistas productivos (máquinas de coser, tejer, etcétera).
5º-Otorgamiento de créditos por la CORFO o el Banco del Estado a grupos familiares o cooperativas, para instalar pequeñas industrias (telares, mueblería menor o deshidratación de pescado).
6º-Otorgamiento de créditos de la CORFO o del Banco del Estado para la adquisición de elementos de pesca (botes, lanchas, motores, redes, etcétera).
7º-Instalación en la provincia de un destacamento militar del Servicio Especial del Trabajo, a fin de habilitar caminos transversales y otras obras. Sugiero su ubicación en Antihuala.
8º-Prospecciones petrolíferas en Llico, Trehuaco y Aguapié, comuna de Arauco.
9º-Mejorar, con ayuda de las Fuerzas Armadas, las comunicaciones marítimas, aéreas y radiales con las islas Mocha y Santa María.
10.-Fomentar la instalación de una cadena de cabañas o moteles de turismo a orillas del lago Lanalhue y en Quidico, Tirúa y Laraquete.
11.-Proyectar la instalación de una industria conservera en Contulmo, zona frutícola, y otra en Lebu, zona pesquera y marisquera.
12.-Abrir rutas camineras en la Cordillera de Nahuelbuta, desde Angol a Santa Juana, Antihuala y Carampangue, conectadas entre sí, y de Renaico-Angol-Contulmo-Tirúa y Quidico, para facilitar el turismo en la provincia.
13.-Habilitar muelles provisionales en Quidico, Tirúa e islas Mocha y Santa María.
14.-Abrir al tráfico permanente el camino desde Cañete y Contulmo a Quidico y Tirúa.
15.-Conceder créditos especiales a los agricultores, para fomento ganadero, por un mínimo de cuatro años.
16.-Propiciar la apertura de agencias
de bancos particulares en Cañete, Lebu, Curanilahue y Arauco, con efectivas disponibilidades.
17.-Fomentar la instalación de hosterías en las islas Mocha y Santa María y en el Parque Nacional de Nahuelbuta.
18.-Instalar dos industrias de casas prefabricadas tipo CORVI en la provincia, donde haya más bosques en estado de explotación. Sugiero una en Curanilahue (habrá demanda habitacional con la planta de celulosa) y otra en Elicura (Contul-mo), ambas para absorber la cesantía.
19.-Mejorar el camino Arauco-Lebu por la costa.
20.-Estudiar la ampliación de los servicios públicos en Arauco, para la sobre-población que habrá con la planta de celulosa.
21.-Drenar las aguas que, por la crecida de los ríos Lía y Carampangue, dejan sepultadas bajo las aguas más de cuatro mil hectáreas apropiadas para la agricultura.
Muchas de las ideas sugeridas no se pueden realizar por el sector privado, debido a la escasez de disponibilidades en la zona. Por tal motivo, se hace indispensable crear las condiciones necesarias para que actividades económicas de otras provincias se trasladen hacia Arauco o se integren a ella.
Por vía de ejemplo, podemos citar el desnivel que se produce en la fijación del sueldo vital para las diversas comunas de la provincia. Mientras en Santiago el sueldo vital escala A) es de Eº 373,34 y en Concepción de Eº 396,67, en Arauco es el siguiente: comuna de Cañete, Eº 240,36; comuna de Lebu, Eº 251,83; comunas de Arauco, Los Alamos y Contulmo, Eº 317,81; comuna de Curanilahue y pueblo de Carampangue, Eº 380,49.
Cabe hacer notar que Cañete deslinda con la comuna de Contulmo; que Arauco está a siete kilómetros de Carampangue y poco más de veinte kilómetros de Curanilahue, y que Los Alamos está junto a Lebu, distante algo más de treinta kilómetros.
Con esta incongruencia únicamente queda por concluir que en la provincia de Arauco sólo se está creando miseria.
Estos son los factores fundamentales que han influido en el ánimo de muchos ciudadanos para crear un clima de intranquilidad, de violencia y de resistencia, en algunos casos.
La opinión pública conoció hace poco de unas denuncias sobre posibles maniobras de grupos políticos exaltados que estarían en la cordillera de Nahuelbuta adiestrándose para rebeliones armadas, mediante el sistema de guerrillas.
Para verificar el hecho, se movilizaron Carabineros y Fuerzas Armadas en aviones, helicópteros y otros medios de transporte, y registraron hasta el último rincón de la provincia. El propio Intendente debió viajar a la capital a informar sobre las proyecciones de las denuncias.
Pero no es de extrañar. Ya en 1964, con motivo de un discurso que pronuncié el día 22 de enero junto con iniciar un proyecto de beneficio para la provincia, sostuve que las condiciones existentes en Arauco estaban amenazando con transformar la cordillera de Nahuelbuta en una nueva Sierra Maestra.
En efecto, el ambiente era tenso. Contribuían a ello la supresión del ramal ferroviario Carampangue-Arauco, el aislamiento motivado por la caída del puente ferroviario de Ramadillas, el derrumbe de locales escolares, el embancamiento del río Lebu, las crecidas de los ríos Lía y Carampangue, la invasión de predios agrícolas por algunas tribus araucanas, la paralización de las minas de carbón, las explosiones de grisú, las deficientes condiciones sanitarias de la región," la falta de créditos o ayuda estatal, los malos caminos, la rebelión de algunos araucanos, la cesantía, etcétera.
Este panorama no se ha disipado. Por el contrario, se ha acentuado en los últimos años a consecuencia de una equivocada política económica.
De ahí que debamos mirar con más objetividad la solución de los graves problemas que aquejan a una provincia que lucha desesperadamente por salir del marasmo en que se encuentra.
Las riquezas reales y potenciales del golfo de Arauco son de una proyección extraordinaria. La forestación natural y artificial de sus bosques, la variedad de su fauna y flora marítimas, la abundancia de agua de riego, la accesibilidad de la energía eléctrica y al mar, el espacio para desarrollarse y, finalmente, el ansia de progreso de sus habitantes y la riqueza oculta en su subsuelo, hacen mirar con optimismo el futuro de la región. No obstante, es indispensable crear la herramienta y el impulso motor que fomente, proteja e incentive la instalación de industrias de importancia.
Con este objeto, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
Creación de la Junta de Adelanto de Arauco.
"Artículo 1º-Créase una persona jurídica de derecho público, que se denominará Junta de Adelanto de Arauco, encargada de fomentar la producción y, en general, el progreso de la provincia de Arauco, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
"Artículo 2º-La Junta de Adelanto de Arauco desempeñará, para los efectos de la inversión de los fondos a que se refiere esta ley, las siguientes funciones:
"a) Estudiar, disponer, coordinar y poner en plan de realización, todas las obras que se estimen necesarias para el adelanto rural y urbano de la provincia de Arauco ; para el fomento de sus fuentes de producción, para el incremento de su comercio y para el bienestar general de sus habitantes ;
"b) Los proyectos relativos a la ejecución de obras públicas que deban efectuarse en la provincia, tendrán que ser aprobados por la Junta, y a ella corresponderá la fiscalización de los trabajos y el cuidado o conservación de las obras realizadas.
"c) Promover la prospección general de todas las riquezas naturales de la zona, sean terrestres o marítimas, y
"d) Propender a la instalación de nuevas industrias y faenas mineras, especialmente de aquellas que utilicen carbón chileno.
"Artículo 3º-La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Lebu y se compondrá de los siguientes miembros:
"El Intendente de la Provincia, que la presidirá.
"Los Gobernadores de los Departamentos de Cañete y Arauco.
"Los Alcaldes de Lebu, Cañete y Arauco.
"Un representante de cada uña de las demás municipalidades de la provincia.
"Un representante de los agricultores de la provincia, elegido por mayoría de votos.
"Un representante de las empresas mineras de la provincia.
"Un representante de los industriales de la provincia.
"Un representante de la Cámara de Comercio de la provincia.
"Un representante de los empleados particulares de la provincia.
"Un representante de la Central Única de Trabajadores de la provincia.
"Todos los miembros de la Junta deberán ser chilenos y tener su domicilio en la provincia de Arauco.
"Los miembros de elección de la Junta durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
"Un reglamento establecerá los procedimientos de elección de los miembros electivos, el número y renta de los empleados subalternos, y el régimen de trabajo y de sesiones de la Junta.
"Los gastos e inversiones de la Junta estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
"Artículo 4º-Las divisas provenientes de la exportación de productos naturales de la provincia o elaborados en ella, se liquidarán en la misma provincia al tipo de cambio llamado de corredores.
"Artículo 5º-Podrán internarse libres de todo derecho o impuestos, las maquinarias y elementos necesarios para la instalación de nuevas industrias en la zona o para la instalación de nuevas labores o faenas en las industrias ya existentes.
"Estas maquinarias o elementos no podrán ser internados al resto del país, sin pago de los respectivos derechos, antes de 5 años de su importación.
"Artículo 6º-Las importaciones que se realicen para el consumo de la zona, pagarán solamente el 50% de los derechos que les correspondan. El Ministerio de Economía fijará anualmente las cuotas que precise el consumo habitual.
"Artículo 7º-No regirán para las importaciones que se realicen por la provincia de Arauco, las condiciones especiales y depósitos que se exigen para el resto del país.
"Artículo 8º-En las exenciones a que se refieren los artículos anteriores, se comprenden, especialmente, los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; los derechos establecidos en el arancel aduanero y adicionales; los derechos de desembarque, y los derechos ad valorem establecidos en el Decreto de Hacienda Nº? 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores.
"Las naves que lleguen a cualesquiera de los puertos de la provincia de Arauco, estarán exentas del pago de contribuciones de faros y balizas y de los derechos de cabotaje,
"Artículo 9º-La autorización para la instalación de nuevas industrias en la provincia de Arauco, estará regida por las normas generales. Con todo, se autorizarán siempre, sin otra condición que la de dar cumplimiento a las leyes del trabajo, sanidad, seguridad y previsión, las industrias extractivas o manufactureras que utilicen carbón producido en la zona o productos del mar.
"Artículo 10.-Durante el plazo de 20 años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, los impuestos que se señalan a continuación serán pagados por las industrias de cualquiera naturaleza que sean, incluidas la agricultura y las extractivas, que existan o se instalen en la provincia de Arauco, con una reducción del 90% de la tasa o monto que les correspondieren conforme a las leyes generales:
"a) Impuestos, a la renta que afecten a las utilidades. Esta exención o franquicia no incluye al impuesto global complementario o al adicional que pueda afectar a cada industria por separado, y
"b) La contribución de bienes raíces que afecte a los inmuebles de propiedad de las mismas industrias y siempre que estén destinados al giro de sus negocios.
"Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquier naturaleza que se efectúen en la provincia de Arauco.
"Esta exención regirá por el plazo de 10 años, contados desde la fecha de la terminación de las obras y se aplicará a las construcciones que se inicien hasta tres años después de la fecha de dictación de la presente ley.
"Exímese de impuestos y contribuciones que se destinen a reparticiones del Estado o a establecimientos educacionales e instituciones de beneficencia.
"Artículo 11.-El producto de todos los tributos que se recauden, excluidos solamente los impuestos municipales y los porcentajes que correspondan a las municipalidades, dentro de la provincia de Arauco, se depositará en la Tesorería Comunal de Lebu, en una cuenta especial de depósito de terceros, a la orden de la Junta de Adelanto de Arauco. La Junta deberá destinar estos recursos al cumplimiento de las finalidades de la presente ley. Deberá prestar atención preferente a la ampliación y mejoramiento de la red caminera de la zona.
"Artículo 12.-Exímese de todo derecho o gravamen fiscal y municipal, y de toda clase de impuestos o contribuciones, a la Junta de Adelanto de Arauco."
Junto con someter este proyecto a la consideración del Congreso, solicito que sea enviado, con mis observaciones y el plan de emergencia, al Presidente de la República a fin de que, si lo tiene a bien, lo patrocine y pueda iniciar su tramitación en la Cámara de Diputados, ya que el Senado es Cámara revisora en este tipo de materias.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se comunicarán las observaciones y el proyecto dado a conocer por Su Señoría al Presidente de la República, en su nombre y en el del Comité Radical.
El señor BARROS.-
Que se agregue mi nombre, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental). -
Se agregará el nombre del Honorable señor Barros.
El señor AGUIRRE DOOLAN. -
Muchas gracias.
PROBLEMAS DERIVADOS DEL AGOTAMIENTO DE LAS MINAS DE CARBON DE COLICO SUR Y PILPILCO (ARAUCO). OFICIO.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Aprovecho los pocos miutos que me restan del tiempo gentilmente cedido por el Comité Socialista, para manifestar que desde ayer en la tarde se encuentra en Santiago una delegación de mineros de la provincia de Arauco que viene a defender la industria del carbón. También los ha movido a proceder de ese modo la situación que acabo de explicar.
Esos representantes gremiales pretendieron entrevistarse ayer, es decir, apenas llegaron, con el señor Ministro del Interior o con los de Minería o Economía. Por desgracia, esos Secretarios de Estado, en especial los dos primeros, estaban preocupados del problema surgido a causa del arribo a Chile del ágil ex Ministro del Interior del señor Barrientos. Esa constituía la principal preocupación del señor Ministro del Interior y de su asesor, el de Minería, quien, por haber sido Embajador en Bolivia durante algunos años, conoce en profundidad a los personajes del Altiplano.
Como no pudieron lograr una entrevista, enviaron una nota al señor Ministro del Interior. En el ánimo de que ella figure en mi intervención, procederé a leerla.
Dice:
"Ante la gravedad que adquiere el agotamiento de los mantos de carbón en las minas de "Colico Sur" y "Pilpilco", que ha traído como consecuencia la aplicación de reducir el personal de empleados y obreros en esta última faena, las asambleas sindicales de obreros, empleados, Central Unica de Trabajadores, Federación Minera, Cámaras de Comercio Minorista y municipalidades, además de la representación parlamentaria de la circunscripción, han determinado que una delegación representativa de todas estas actividades se traslade a Santiago para solicitar del Supremo Gobierno, a través de los señores Ministros del Interior y Minería, que la Corporación de Fomento agilice los estudios pertinentes a fin de hacerse cargo de las reservas de carbón del mineral "Plegarias", lo que permitiría dar estabilidad a los minerales de "Colico Sur" y "Pilpilco" a la vez que impediría que continúe el desahucio de trabajadores hasta llegar a su total paralización.
Se ha gastado la suma de Eº 1.630.000 en subvenciones para que sólo pueda mantenerse sin producir el cierre del mineral "Plegarias", pero en el fondo nada definitivo se ha logrado, con la agravante de que al no haberse tomado posesión de dicho mineral, ha permitido la reducción de obreros y empleados en "Pilpilco" en cerca de 700 trabajadores, lo que permite deducir la gravedad del problema. Como no queremos encontrarnos con hechos consu-
mados, en el caso de "Colico Sur", solicitamos, con el carácter de suma urgencia, que se adopten las siguientes medidas:
"1.-Que la Corporación de Fomento tome las reservas del mineral "Plegarias", ya que "Colico Sur" y "Pilpilco" están en condiciones de comenzar a explotar estas reservas en un plazo no superior a sesenta días;
"2.-Que se estudie, también con urgencia, la posibilidad de instalar una planta termoeléctrica en Curanilahue, lo que permitiría resolver el problema de posible falta de mercados para este combustible, a la vez que consumiría anualmente una cantidad aproximada a las 150.000;
"3.-Que al hacerse cargo la CORFO de las reservas de "Plegarias", y comenzar su explotación a través de los minerales vecinos ya señalados, se contrate a todo el personal de empleados y obreros sin discriminación, pues las asambleas sindicales resisten la cesantía "forzosa" que significaría jubilar a determinado grupo de obreros;
"4.-Que se adopten las medidas tendientes a destinar un barco de la Marina Mercante Nacional para trasladar a su centro de consumo todo el carbón actualmente en las canchas de la compañía carbonera "Victoria de Lebu" -35.000 toneladas-, ya que Ferrocarriles, por razones técnicas, no puede disponer de equipo pesado para el desatochamiento de ellas, lo que amenaza con paralizar temporalmente las faenas, con las consecuencias que de ello se derivan, y
"5.-Que se instruya a la repartición correspondiente, el levantamiento de un censo de la cesantía existente en la provincia de Arauco, con el objeto de que se les ubique en faenas de la zona, comenzando por los empleados actualmente-cesantes por reducción de personal en la mina "Pilpilco", y se dejen sin efecto las notificaciones de caducidad de contratos a 20 en estos momentos."
Firman esta nota, por el Sindicato In-
dustrial "Colico Sur", José Miguel Yáñez, presidente, y Manuel Saavedra Paz, director y consejero de la CUT; por el Sindicato Metalúrgico "Colico Sur", Fernando Rodríguez, presidente; por el Sindicato Industrial "Plegarias", Víctor M. Quijón C.; por el Sindicato de Empleados "Colico Sur", Luis Contreras, presidente, y Segundo Pérez Aravena, secretario; por el Sindicato Industrial "Pilpilco", Francisco García González, presidente, y Juan Bautista Alarcón Paredes, secretario; por el Sindicato de Empleados de la mina "Pilpilco", José González, presidente, y Li-zandro Arratia, secretario; por el Sindicato Industrial "Lebu", Ramón Urzúa Ur-zúa, presidente, y Julio Matamala Lobos, director; Baltasar Rodríguez R., consejero de la CUT; Carlos Clemente L., Alcalde de Curanilahue, y Pascual Melita Pereira, Alcalde de Los Alamos.
Deseo hacer mía la nota enviada al señor Ministro del Interior por este importante sector de la ciudadanía de Arauco. Creo que el Supremo Gobierno deberá tomar las medidas pertinentes a fin de evitar tanta angustia, tanta miseria y sufrimiento de la población trabajadora de esa provincia. Ruego a la Mesa ordenar que se dirija un oficio al Ministro del Interior sobre este grave problema.
-Se anuncia el envío del oficio.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Social Demócrata, tiene la palabra el Honorable señor Barros.
SITUACION ECONOMICA DEL CLUB AEREO DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR. OFICIO.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, ante la aflictiva situación económica del Club Aéreo de Valparaíso y Viña del Mar, que tras largo bregar logró disponer de aeródromo propio, tuve el agrado de conversar en días pasados con uno de los pioneros de la aviación civil en Valparaíso, don Hernán Santibáñez Parragué, quien me ha ilustrado al respecto y cuyos planteamientos coinciden con los de todos los socios de esa institución, de tan importante actividad.
Me explicaba el señor Santibáñez que, desde hace muchos años, tal vez doce o quince, el "Club Aéreo Valparaíso y Viña del Mar" tenía la aspiración de que estas ciudades contaran con un aeródromo propio, dentro de sus límites urbanos, a fin de que ellas no quedaran al margen de las rutas aéreas, lo que parecía inconcebible tratándose del conjunto habitado más grande después de Santiago.
En efecto, era absurdo que las únicas ciudades, desde Arica a Punta Arenas, que no tenían campos aéreos dentro de sus áreas, fueran las nuestras, lo que representaba una desventaja enorme, pues no podían conectarse con los otros puntos del país por el medio aéreo, que es indiscutiblemente la forma normal del transporte ahora, y lo será, con mayor razón, en el futuro.
Con este objetivo, el "Club Aéreo de Valparaíso y Viña del Mar" inició el estudio de los lugares más apropiados para establecer esta pista indispensable para nuestra ciudadanía. Una vez vistos los diversos terrenos que podían servir para este efecto, se eligió "Rodelillo", por ser el más cercano y, a la vez, el que por su gran diferencia de niveles no molestaba en absoluto a las ciudades tanto al aterrizaje como al despegue de los aviones.
Se tuvo la gran suerte de encontrar la mejor acogida de parte del Intendente de Valparaíso en esa fecha, don Luis Guevara Ortúzar, quien prestó todo su apoyo e influencia. También se recibió la generosa donación de la mayor parte de los terrenos pertenecientes a la sucesión de doña Blanca Vergara, ya que alrededor de las. dos terceras partes del campo aéreo formaban parte de la hacienda "Las 7 Hermanas", de su propiedad. La otra tercera parte fue donada, en lo que a pista se refiere, y vendido en ventajosas condiciones el terreno adyacente, por las sucesiones de los señores Smith.
Ya contando con los terrenos necesarios, se inició la obtención de fondos para los trabajos de nivelación y construcción de hangares. En ese mometno, se obtuvo una subvención de Eº 20.000 de parte de la Dirección de Turismo, la que comprendió de inmediato la enorme importancia turística que este campo aéreo tiene para ambas ciudades.
Luego, las ilustres municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar, reconociendo el valor incalculable que representaba "Rodelillo" para ellas, nos asignaron subvenciones que hicieron posible llevar adelante los trabajos hasta dejar la pista en condiciones de operabilidad, con su piso de tierra.
No cabía la menor duda de que, para que este aeródromo prestara sus servicios en forma permanente a la ciudadanía, era indispensable pavimentarlo y luego dotarlo de iluminación, aun cuando, como club aéreo, servía tal como estaba.
Con este objeto, y contando con las ayudas económicas de ambas municipalidades y el interés extraordinario del Intendente, don Enrique Vicente, que en todo momento ha dado su más amplio respaldo, se obtuvo, gracias a gestiones del Senador Benjamín Prado y del DiputadoEduardo Sepúlveda, y a la buena voluntad de sus altos ejecutivos, un préstamo por 200 mil escudos en el Banco del Estado, lo que permitió acometer la empresa -muy por encima de los recursos del club- de pavimentar la pista.
Es así como el 12 de octubre último, día del trigésimosegundo aniversario de nuestro club, se entregó a las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar la pista de "Rodelillo" totalmente pavimentada. En esa ocasión se tuvo el honor de contar con la presencia del Presidente de la República, quien en esta, forma respaldó con su visita la verdadera importancia de "Rodelillo".
Lamentablemente, este tremendo esfuerzo económico de hacer las instalaciones terrestres, tales como los dos hangares, la torre de control, el pequeño casino, el teléfono y otras, luego de habilitar la pista y más tarde pavimentarla, ha significado un desembolso del orden de los Eº 800.000, lo que ha provocado una grave situación financiera a la institución, que no está en condiciones de afrontar semejante gasto.
Por fortuna, el objetivo se ha cumplido. Es así como la Línea Aérea Taxpa Limitada iniciará próximamente, desde "Rodelillo", los vuelos comerciales y regulares tanto a Concepción como a La Serena, para más tarde efectuar vuelos internacionales directos a Mendoza.
Todos estos lugares quedan a una distancia de vuelo inferior al tiempo que toma el viaje en automóvil a Santiago, lo que demuestra por sí solo el enorme valor que tiene la pista de "Rodelillo".
Para poder solucionar los problemas económicos actuales, dotar de iluminación a este aeródromo e instalar servicios de Aduana, Sanidad e Investigaciones, se requiere la ayuda no sólo de todas las autoridades provinciales, comunales y parlamentarias, sino también, en general, de todos los ciudadanos de Valparaíso y Viña del Mar, quienes se verán directamente beneficiados por nuestro esfuerzo, que ha sido superior a nuestras posibilidades.
La situación financiera de caja ha hecho crisis debido a que actualmente debemos pagar, por concepto de intereses al Banco del Estado, más de 3.000 escudos mensuales, con motivo del préstamo original de 200.000 para terminar la pavimentación de "Rodelillo", reducido en estos momentos a 116.000 escudos.
Es imposible que una institución como la citada cubra estos intereses, ya que sólo las organizaciones comerciales, industriales y otras de la misma índole pueden pagar tales sumas, mediante recargos en sus productos y servicios, cosa que no se puede hacer en nuestra institución.
La falta de pago oportuno de estos 116 mil escudos se debe a que, por un lado, la ilustre Municipalidad de Valparaíso no ha podido entregar la subvención acordada para este año, de 60.000 escudos, además de 30.000 escudos pendientes del año pasado, y por otro, la Armada de Chile tampoco nos ha pagado 90.000 escudos que nos debe desde hace más de año y medio por concepto del valor de nuestro hangar y casino, construidos por nosotros y entregados a ellos en el aeródromo de "El Belloto".
Si a su debido tiempo no hubiéramos tenido la seguridad de contar con estos valores, jamás habríamos contraído la deuda con el Banco del Estado de Chile, pues siempre supimos que no la podíamos cumplir con nuestras entradas ordinarias.
Para paliar en parte esta gravísima situación de caja y para que nuestra institución pueda cumplir sus compromisos, en la última asamblea general de socios -el 18 de junio-, éstos acordaron dar una cuota extraordinaria de mil escudos cada uno, suma que a la mayoría de ellos es muy difícil pagar, motivo por el que lo harán en cuotas hasta de doce meses.
Como puede observarse, Ta situación es grave para "Rodelillo", por lo que pido oficiar al señor Ministro de Defensa Nacional, solicitándole la entrega al Club Aéreo de Valparaíso y Viña del Mar de los 90.000 escudos que la Armada le adeuda por adquisición de las obras de dicho club en "El Belloto".
La solvencia económica de esa juventud. valerosa que los porteños sabemos aquilatar, no es tan grande como para poder cubrir esos saldos. Por lo demás, en el momento histórico, social e internacional que vive Chile, la aviación civil debe tener preferencia estatal y de la comunidad.
Respecto de la subvención acordada y adeudada por la Municipalidad de Valparaíso, con la falencia que tiene en su actual gestión, más vale darla por perdida. Tanto la Municipalidad porteña como la viñamarina se consumen en su propio jugo burocrático. Sin embargo, en Valparaíso hay dinero para hacer pasear, con viáticos, a regidores por el extranjero. Y se contenta a la población con la clausura de "Los Siete Espejos". En Viña también hay dinero para trasladar a Benidorm -España- a su alcalde y a su relacionador público, para asistir al Festival de la Canción de esa ciudad hermana de Viña del Mar. Viña es "pura música no más". Su alcalde y su relacionador público se han convertido en promotores de cantantes. Una municipalidad rica, en falencia, pretende ampliar el 50% que resta al funcionamiento del garito legalizado, semilla de corrupción, llamado Casino Municipal, para entonar sus arcas. ¿Creerán que la clientela de "Los Siete Espejos" o de las "Carlinas" clausuradas se trasladará, como en vasos comunicantes, al Casino Municipal? ¡Esto es inmoral, propio de Go-morras en decadencia y de legisladores de opereta!
Por eso, sacar dinero a esos municipios es más difícil que enredezar a un "curcuncho"; y mientras el palacio y sus asesores bailan, el aeródromo está muy bien, gracias...
Reitero mi petición de oficio en el sentido de que el Ministerio de Defensa haga llegar esos 90 mil escudos que adeuda al aeródromo de "Rodelillo".
-Se anuncia el envío del oficio solicitado.
El señor BARROS.-
Para terminar, me referiré, en pocos minutos, a un asunto de candente actualidad.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Le queda dos minutos a Su Señoría.
El señor BARROS.-
Eran treinta y cinco minutos los del Comité Social Demócrata, del que participo conjuntamente con los Honorables señores Luengo y Tarud.
Sólo deseo ocupar dos o tres minutos más.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En el caso de los Comités, éstos deben cederse personalmente los tiempos.
El señor BARROS.-
Ha sido norma entre nosotros la que estoy siguiendo. , Que el resto del tiempo lo ocupe quien desee hacerlo.
DECLARACION DEL COMITE "PATRIA Y PUEBLO" SOBRE AUMENTO DE SUELDOS DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, deseo solidarizar con un documento emanado de un organismo patriótico frente al pavoroso problema de la situación económica de las Fuerzas Armadas.
Ese documento es el siguiente:
"El Comité "Patria y Pueblo", frente al próximo 4 de agosto, fecha indicada como plazo máximo para fijar el monto y modalidades del aumento de sueldos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, declara:
"1.-Que a las Fuerzas Armadas y Carabineros se les prometió un aumento de sueldos superior en 15% al que se otorgaría a la Administración Pública, el que se estimaba alcanzaría a 21,9%. De este modo, las fuerzas castrenses únicamente nivelaban sus sueldos con los de las reparticiones fiscales, sin considerar para nada la alta calidad técnica y profesional de la gran mayoría de sus cuadros. Desde el lº de enero a la fecha, el costo de la vida ha subido a más de 20%, lo que significaría que a las Fuerzas Armadas, con el solo objeto de que recuperen el valor adquisitivo de sus remuneraciones, debiera alzárselas en 56,9%.
"2.-Que aun con este aumento de 56,9 por ciento no se evitaría el éxodo masivo de Oficiales, Suboficiales y Clases, los que, por su calidad técnica, perciben altas remuneraciones en las actividades productoras privadas. El 95% de los efectivos de la Armada Nacional y Fuerza Aérea son especialistas de alta calidad, y en el Ejército 70% ya está adquiriendo estudios técnicos a través de academias politécnicas, academias de guerra, escuelas de ingenieros, de telecomunicaciones, etcétera. Las Fuerzas Armadas precisan un aumento de 100% de sus actuales remuneraciones, las que deben adquirir el carácter de sueldos bases para los efectos previsionales.
"3.-Que las Fuerzas Armadas no tienen ninguna responsabilidad en el caos financiero provocado por el actual Gobierno, ya sea por derroches en viáticos en dólares para inoficiosos y suntuosos viajes al extranjero, por préstamos a granel brindados a través del Banco del Estado, CORFO y otras instituciones autónomas, a sociedades comerciales integradas por familiares y amigos del Poder Ejecutivo, por la masiva contratación de asesores con sueldos millonarios, por el despilfarro incontrolado de millones de escudos en organismos "callampas", etcétera; de ahí que cualquier negativa, dilación o aumento ridículo que diera el Gobierno, significaría una brutal burla y atropello a la dignidad de los Institutos Armados y a la miseria y dolor de sus respectivas esposas e hijos.
"4.-Que no estima útil ni aconsejable que los Oficiales abandonen las filas en señal de descontento, sino que, muy por el contrario, deben permanecer en sus Guarniciones y Bases, haciendo sentir democráticamente la justeza de sus inquietudes económicas, aparte que no es posible desmantelar la Defensa Nacional frente a los peligros que la acechan. Y
"5.-Que solidariza integralmente con las Fuerzas Armadas y Carabineros en su legítima defensa de resguardar el pan de sus esposas e hijos y confía en que el 4 de agosto próximo se dicte un Estatuto en donde se contemplen, con decoro y dignidad, sus aspiraciones económicas y profesionales. A las Fuerzas Armadas debe otorgárseles JUSTICIA y no ultrajante limosna."
Firma el señor Hernán Munita Contreras, Presidente Nacional del Comité "Patria y Pueblo".
He querido traer a este Honorable Senado la opinión y el clamor de un sector que no puede declarar huelgas, que no puede deliberar, aunque se le apriete en el torniquete de la corporación cerebral domiciliada en La Moneda. He dicho.
SITUACION ECONOMICA DEL CLUB AEREO DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, concuerdo con lo que acaba de expresar el Honorable señor Barros en lo relativo al aeródromo de "Rodelillo".
El Club Aéreo de Valparaíso y Viña del Mar ha hecho una magnífica labor, y no es comprensible el abandono en que el Gobierno tiene a esa obra. Lo que se pide es muy modesto. Si no atendiera esta demanda, aparecería el Gobierno produciendo un aislamiento total de Valparaíso, ya que no construye el túnel de Lo Prado ni da facilidades para que tengamos un puerto aéreo.
En otra oportunidad me referiré con más extensión a este problema.
PROMULGACION DE LA LEY DE JUNTAS DE VECINOS. OFICIOS.
Las juntas de vecinos han sido incorporadas a un sistema totalitario de activismo político.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la promulgación de la ley de Juntas de Vecinos dejó de relieve un hecho sugestivo: ni el Presidente de la República ni el encargado de la Promoción Popular dieron la más mínima explicación sobre el contenido y alcance de esa ley, que se promulgó ante una masa acarreada en gran parte mediante presiones, dádivas y un inmenso desembolso fiscal. Cada cual pudo formarse su propio juicio sobre ese espectáculo y sobre la contradictoria actitud del Presidente de la República, quien, antes de pagar los reajustes y a pocas horas de pedir dramáticos sacrificios para enfrentar la sequía, encabezó un acto de inusitado derroche, cuya preparación causó, además, molestas perturbaciones a todos los habitantes de la ciudad.
El señor BARROS.-
¡"Show" fascista"!
El señor IBAÑEZ.-
Repito que en el acto de la Plaza Sotomayor se tuvo buen cuidado de ocultar el contenido de la ley que el Presidente promulgó, y es por ello que juzgo de mi deber explicar a la ciudadanía, y en particular a los dirigentes de las juntas de vecinos, las principales disposiciones y repercusiones de esa iniciativa legal.
Por de pronto, dicha ley no crea ni aporta nada nuevo. Sólo regimenta las juntas de vecinos, encuadrándolas obligadamente en una organización piramidal dependiente del Ministerio del Interior.
Perderán las juntas de vecinos, con esta ley, dos de sus atribuciones principales. Me refiero a su vocación espontánea de servicio a la comunidad y a su libertad para desarrollar sus actividades sin intromisiones del Gobierno ni presiones de nadie.
Las juntas serán colaboradoras del Gobierno.
Tómese nota de que a las juntas de vecinos, oficializadas ahora en un estatuto rígido, se las convierte en "colaboradoras de la autoridad del Estado". Esta es la disposición clave de la ley. Antes, las juntas se preocupaban del progreso de los barrios. Ahora, serán colaboradoras del Gobierno.
Para tal efecto, las ciudades serán divididas en unidades vecinales, y en cada una de ellas habrá una junta de vecinos oficial, registrada en el Ministerio del Interior. De este modo, esas juntas, que eran, por definición, entidades locales para realizar funciones locales, quedarán centralizadas dependiendo de Santiago, y sin posibilidad de que los vecinos les otorguen o revoquen los mandatos que deseen; y todo ello, por cierto, en abierta contradicción con las ideas pluralistas, o de paralelismo gremial, o de descentralización administrativa, que la Democracia Cristiana de vez en cuando proclama.
Vocales "elegidos" y "designados".
Es importante destacar que los directorios de las juntas de vecinos estarán formados por seis vecinos "elegidos" y otros tres "designados" por los Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales, Organizaciones Juveniles, Organizaciones Deportivas, Grupos Corales, Cooperativas y otros.
Esas directivas sufrirán, por tanto, la interferencia de personas ajenas a sus funciones, como podría serlo el director de un conjunto coral o el administrador de una cooperativa.
Corresponderá a las juntas de vecinos, entre otras obligaciones, la de "impulsar y participar en programas de capacitación de vecinos y dirigentes". Ya sabemos cómo ese tipo de programas se transforma rápidamente en cursos políticos para adiestrar prosélitos y formar activistas.
Asimismo, se les otorgan facultades para que los dirigentes vecinales fiscalicen los precios del comercio. También los comerciantes tienen larga experiencia sobre las persecuciones, abusos y extorsiones a que este tipo de facultades da lugar.
Además, las juntas deberán promover la colaboración de los vecinos y de "organizaciones populares" -que la ley no define- para que "colaboren en la fiscalización de la prestación de servicios públicos". Para ese efecto, dichos servicios deberán "procurar que se incorporen a ellos los representantes de las instituciones comunitarias y vecinales", quienes quedan facultados para pedir sanciones para "los funcionarios que no ejerzan sus funciones en forma adecuada". ¿Qué significa esta disposición tan amplia y vaga? ¿Implica una amenaza, o constituye una autorización para utilizar gratuitamente los servicios públicos o para obtener en ellos cargos rentados? El texto de esta disposición es prodigiosamente ambiguo.
El resguardo de la moralidad, un pretexto hitleriano.
La organización que determina esta ley permite a las juntas establecer "comités de vecinos", y también faculta a sus miembros para colaborar "en todos los aspectos que signifiquen un resguardo a la moralidad pública". Con este mismo pretexto se estableció en la Alemania de Hitler, y subsiste todavía en la Unión Soviética, un riguroso control político de los ciudadanos, sistema que se basa en el so-plonaje oficial. Esta degradante práctica convierte en un verdadero infierno las gratas y apacibles relaciones entre los vecinos.
Otra disposición de la nueva ley estatuye un complicado procedimiento para que las juntas de vecinos intervengan en el presupuesto de los municipios mediante un derecho a voto equivalente al de una cuarta parte de los regidores. Advierto a todos los señores regidores que esta disposición es inconstitucional, puesto que la administración comunal corresponde sólo a las municipalidades, y nuestra Carta Fundamental no consulta la presencia de coadjutores cuya verdadera finalidad será la de modificar la proporción de mayorías y minorías dentro de los municipios.
Los municipios tendrán Que sesionar en teatros.
No puedo dejar de referirme al artículo 26 de la ley, que concede derecho a voz en las sesiones de las municipalidades a todos los presidentes de las juntas de vecinos. Como en Valparaíso hay más de 400 juntas de vecinos, será preciso realizar las sesiones municipales en el estadio o en un teatro. Y no es difícil imaginar lo que serán en el futuro esas asambleas con 400 personas exigiendo que se respete su derecho a usar de la palabra.
El artículo 28 faculta a la CORVI y a otros organismos del Estado para encargar a las juntas de vecinos la cobranza de sus dividendos, y les otorga por este servicio un 7% de comisión. No cabe duda de' que una comisión de tamaña magnitud desfinanciará a la CORVI, aparte del inmenso mecanismo que será preciso crear para controlar el eurso de las cobranzas que realicen los miles de juntas de vecinos que hay en el país.
La supervigilancia y fiscalización de estas juntas de vecinos y de "las organizaciones comunitarias" -debemos entender que son los clubes deportivos, los coros, las cooperativas, etcétera- corresponderá al Ministerio del Interior.
Encima de la pirámide está el Ministro del Interior.
Y así, en el título 4° de la ley, se construye una pirámide jerárquica en cuya base están las juntas de vecinos; agrupadas en seguida en uniones comunales; luego en federaciones provinciales; por último, en una confederación nacional, y, en la cúspide del edificio, el Ministerio del Interior.
El artículo 58 prevé organizaciones jerárquicas semejantes para los Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Organizaciones Deportivas, Grupos Corales, Cooperativas, etcétera.
He aquí las disposiciones principales de esta ley, que -si no crea ni construye nada- burocratiza y somete al Gobierno a todas estas instituciones, que prestan utilísimos servicios gracias a la libertad y al desinterés con que ellas actúan.
En cambio, ahora existen fundados motivos para temer que la nueva ley destruya las juntas de vecinos a causa de la lucha, ya iniciada, para alcanzar el control político de esas instituciones.
Las juntas serán "canales de comunicación para el activismo político".
Porque la verdadera finalidad de esta iniciativa legal es la de crear una red de activismo político que abarque hasta los últimos confines del país, que deje cercado a cada barrio, que penetre todas las instituciones, desde los centros de madres hasta los clubes deportivos, para alcanzar así la ansiada meta del "pueblo organizado", que no es otra cosa que un pueblo dependiente, masificado y sumiso.
No faltará quien piense que exagero. Le respondo de inmediato, citando los conceptos iniciales del discurso que Su Excelencia pronunció en Valparaíso.
Dijo el Presidente Frei:
"No basta en el mundo de hoy la democracia electoral... no basta el Ejecutivo y el Parlamento, el Municipio y el Sindicato. Es lógico que para que el pueblo se sienta parte de su propio país, y entre la autoridad y el más modesto y lejano de los hombres que integran la patria haya canales de comunicación para que el gobernante, el legislador, el juez (?), la autoridad en sus múltiples facetas, sepan hacer llegar hasta ellos el pensamiento mismo de la base del hombre común, y que el Gobierno cuando quiera emprender sus tareas tenga también canales de comunicación para que su pensamiento y orientación se transformen en acciones vivas de parte del pueblo."
Planteamiento totalitario sin eufemismo.
Ya lo saben las juntas de vecinos. Esta ley las ha convertido en "canales de comunicación". ¿Para qué? ¿Para impulsar el progreso de los barrios? No, para que el pueblo piense lo que el Gobierno diga que debe pensar, y para que el pueblo "transforme en acciones vivas el pensamiento y la orientación gubernativas", como dijo el PresidenteFrei.
Es difícil encontrar una proclamación totalitaria más concluyente
Y explícita.
Cuesta mucho que la Democracia Cristiana abandone sus vaguedades y exprese con franqueza sus propósitos. Se creería imposible que el Presidente declarara "que no basta la democracia electoral", para explicar en seguida el plan que se propone realizar. Y sin embargo, ahí está, descrito sin rubores, respaldado por los preceptos de una ley, e inyectado a la opinión pública en una ceremonia que, salvo su falta de entusiasmo, recordó los esplendores de Hitler.
La gran víctima es la clase media.
En su discurso, el Presidente intentó también tranquilizar a la principal víctima de esta política: la clase media, desengañada, proletarizada y sin destino.
Al aludir al programa educacional dijo el Presidente Frei que "había más de 600 mil niños más con matrícula en las Escuelas". Tengo a la mano una reciente publicación de la Corporación de Fomento que desmiente esa fantasía. Entre 1958 y 1962, la matrícula total aumentó en 203 mil alumnos, y entre 1962 y 1966, ese aumento fue de 277 mil alumnos. Vale decir, bajo el actual Gobierno las matrículas aumentaron en la misma' proporción que en el anterior, respondiendo sólo al crecimiento vegetativo de nuestro sistema educacional.
Es lamentable, en consecuencia, que el Presidente de la República difunda informaciones que no son exactas, y que trate de acallar las justificadas protestas de la población diciendo que el progreso social "no se puede medir con el metro de cemento o de fierro". Por cierto que otra cosa muy diferente piensa el personal que ha quedado sin trabajo en Cemento Melón, a causa de la reducción de esa industria. Otra cosa piensan también los obreros cesantes de la construcción. Todos ellos piden que se abran posibilidades de trabajo creador, en lugar de discursos retóricos o concentraciones nacistas.
El totalitarismo confunde al Estado con el Partido.
Por desgracia, no son muchos los ciudadanos que perciben los tremendos peligros de la pendiente totalitaria por que se desliza Chile. Doy un ejemplo más: no he podido obtener que la Universidad Católica de Valparaíso me conceda un espacio de televisión para analizar esta ley. Debo, pues, aprovechar para hacer un enérgico llamado a luchar por que se restablezca el Canal 9 en Valparaíso y así se ponga término a un monopolio que es odioso y que desinforma a la opinión pública de la ciudad.
También los municipios tendrán que defenderse de las embestidas que sufrirán las legítimas autoridades comunales.
Y a los presidentes y vocales de las juntas de vecinos me tomo la libertad de exhortarlos a no dejar sus puestos, porque la ofensiva política para desalojarlos ya comenzó. Pero quienes han servido a sus barrios con tanto desinterés y abnegación deben hacer el sacrificio de permanecer en sus cargos, cualesquiera que sean las presiones y molestias que reciban. Chile no puede ser entregado a la voracidad politiquera de ningún partido.
En los discursos de la promulgación de la ley de Juntas de Vecinos se confundió al Estado con el partido que transitoriamente detenta el Poder. Pero los chilenos tienen suficiente cultura política para abrir los ojos a tiempo, y suficiente entereza para decir a nuestros gobernantes que el mandato que recibieron fue para administrar el país y no para sojuzgar a los ciudadanos ni para destruir las instituciones que impulsan el progreso y la libertad de los sectores más modestos de la población.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Ahumada.
EFECTOS DE LA SEQUIA EN O'HIGGINS Y COLCHAGUA.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, a pesar de que hoy ha llovido en la zona central, la sequía que durante todo el invierno ha azotado implacablemente al país,, desde la provincia de Coquimbo hasta la de Ñuble; ha producido inmensos perjuicios a la zona que represento en el Senado.
Por desgracia, y como ocurre siempre en nuestro país, esa leve lluvia caída en la mañana de hoy hará que, frente al grave problema planteado, se advierta lenidad y falta de preocupación, a veces inmensamente perjudiciales para los sectores agropecuarios de O'Higgins y Colchagua.
En años normales, hasta esta fecha habían caído más de 400 milímetros de agua en la zona central. Antes de la lluvia de hoy, los pluviómetros habían registrado 50 milímetros. La falta de precipitaciones ha ocasionado un efecto tan deprimente y desastroso en los campos de ambas provincias, que ha impedido las siembras de trigo. En muchas partes, especialmente en la zona costera de estas provincias, los pastizales se han agotado y se ha producido la muerte de los corderos recién nacidos. Al mismo tiempo, los animales han experimentado una baja considerable en su peso y, como lógica consecuencia, las lecherías han sufrido notoria merma en su producción, ocasionando la falta de leche en la zona y el cierre de las queserías.
Las heladas caídas a consecuencia de los actuales fenómenos climáticos, han producido desastrosos efectos en algunos sectores de la provincia de O'Higgins, especialmente, en las comunas de San Vicente de Tagua-Tagua y Peumo, donde se han dañado las plantaciones de cítricos, su rubro principal de explotación.
Por otra parte, he notado que no sólo en la zona costera, sino incluso en la del centro, como en los lugares que circundan
a la ciudad de Rengo, las norias se han secado, lo que, como es lógico, ha producido una emigración de sus habitantes a otros puntos.
El Honorable señor Ibáñez me ha solicitado una interrupción.
PROMULGACION DE LA LEY SOBRE JUNTAS DE VECINOS. OFICIOS.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, respecto de las observaciones que formulé, solicito que por intermedio de la Oficina de Informaciones se pida, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado una relación completa acerca de los 15 trenes, más o menos, que trasladaron a Valparaíso a los concurrentes a la promulgación de la ley de Juntas de Vecinos. Deseo saber cuántos trenes fueron, de dónde procedían, cuántas personas viajaron, qué costo tuvo ese transporte y quién pagó los gastos pertinentes.
Aparte lo anterior, pido oficiar al Ministro correspondiente, transcribiéndole mis observaciones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría y, asimismo, se pedirá Ja información a que ha hecho referencia.
EFECTOS DE LA SEQUIA EN O'HIGGINS Y COLCHAGUA. OFICIOS.
El señor AHUMADA.-
Los graves problemas ocasionados por la sequía, que ya había hecho presentes el Honorable señor Bossay respecto de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, alcanzan tal magnitud en la zona que represento, que me veo en la obligación de reiterar la posición de mi partido en lo concerniente a la desastrosa situación que arruina la agricultura del centro del país.
Con motivo de esta catástrofe, los agricultores y técnicos se han reunido para adoptar las medidas indispensables. Tengo a la mano una carta firmada por don
Antonio Molfino, que representa al sindicato de empleadores agrícolas de la costa norte de Colchagua, constituido en defensa de los agricultores de las comunas de Marchigüe, Pichílemu, Estrella y Rosario de Lo Solís.
¿Qué dice la comunicación que el destacado y progresista agricultor señor Mol-fino tuvo la gentileza de enviarme en nombre de ese sindicato?
En sus observaciones, considera gravísima la crisis por que atraviesa la ganadería de la. zona costera de Colchagua y solicita del Gobierno la destinación de los recursos necesarios, con cargo al 2% constitucional para calamidades públicas, o bien, al presupuesto de Gobierno Interior, a fin de entregar el forraje indispensable, en especial coseta, a los afectados por la sequía, sin hacer distingos, pues tanto los grandes como los pequeños empresarios no están en condiciones de hacer mayores gastos, dada la crítica situación en que se encuentra la ganadería, en particular la ovejería, debido a la política de precios y comercialización respecto de esa actividad.
Basta agregar, de acuerdo con las observaciones de ese sindicato de empleadores, presidido por los señores Francisco Errázuriz y Antonio Molfino, que el precio internacional de la lana, con relación al año pasado, bajó muchos puntos, y que esto mismo ya venía produciendo un impacto sobre los productores ganaderos de la zona y, en general, sobre los del sur de Chile.
Por eso, enfáticamente solicitan al Ministro de Agricultura que toda la ayuda estatal que se otorgue con motivo de la sequía sea entregada exclusivamente por intermedio del Servicio Agrícola Ganadero de esa Secretaría de Estado, por ser el único organismo idóneo, técnico y apropiado para ello.
Por último, solicitan suspender la importación de carne, por existir la imperiosa necesidad de descargar los campos ganaderos afectados por la sequía, pues se estima que esta mayor afluencia de ganado nacional debe entregarse a los centros de mayor consumo en condiciones de mejor y más razonable comercialización.
Es innegable la importancia de los puntos de vista planteados por el sindicato de empleadores de la costa de Colchagua. La verdad es que, al asumir esta posición, ellos estiman que esta zona debe ser ayudada, porque forma parte del cordón alimenticio de Santiago y Valparaíso. "Pero, para ayudarnos a nosotros" -dicen los dirigentes- "no debe hacerse política. No debe aprovecharse el clima preelectoral que estamos viviendo, para ganar votos del hambre de una zona".
Declaro compartir los conceptos transcritos de los dirigentes agrícolas de la zona que represento en el Senado, porque, en verdad, sería indigno pretender aprovechar una calamidad de esta naturaleza para hacer política proselitista en bien de un solo partido, con fines electorales, favoreciendo a algunos agricultores o empresarios y dejando a otros abandonados a su suerte; ayudando a algunos medieros e inquilinos, con olvido de otros.
He querido destacar en forma especial el pensamiento expresado por el Sindicato de Empleados de la provincia de Colchagua.
Es. posible que ni siquiera en tres años más se logre reparar los perjuicios ocasionados por la actual sequía, en particular por la erosión que ha producido en las tierras agrícolas. Según informes del señor Sergio Huerta Muñoz, ingeniero agrónomo del departamento de Santa Cruz, zona eminentemente agrícola, la falta de lluvias ha traído como consecuencia bajas temperaturas que perjudican enormemente las plantaciones de cítricos, en términos que ya se ha perdido 15% de la producción. Del mismo modo, la producción de leche ha mermado hasta llegar a límites inconcebibles, lo cual ha redundado, igual que en el caso de la carne, en alzas de precios. Por otra parte, el ingeniero agrónomo jefe del área expresa que las siembras no se han podido realizar, debido a la carencia de lluvias, lo cual habrá de significar inmensos perjuicios en lo futuro.
¿Qué solicitan los agricultores? Aparte las peticiones que acabo de resumir, la nota del Sindicato de Empleadores Agrícolas de la Costa de Colchagua expresa que es necesario el otorgamiento de créditos destinados a la, mantención de vientres, o sea, para conservar los animales reproductores. Además, créditos a largo plazo para adquirir forrajes y, en seguida, rebaja de los fletes de forrajes y ganado. También estiman que es indispensable el otorgamiento de créditos para la ganadería y para los productores de forrajes y cereales. Por último, destacan la necesidad de mejorar los servicios de locomoción de los funcionarios del Ministerio de Agricultura, que pueden concurrir a las zonas afectadas, en su calidad de especialistas, a proporcionar asistencia técnica. Entre ellos deberán ir también médicos veterinarios, pues en aquella zona ya han aparecido brotes de fiebre aftosa.
Si bien es cierto que el Gobierno se ha preocupado del problema, las medidas adoptadas representan muy poco y son insignificantes frente a la magnitud de los daños. Se trata de la mayor sequía ocurrida en los últimos 102 años. Sólo la de 1924 es comparable a la actual, con la agravante de que jamás se había producido idéntico fenómeno entre las provincias de O'Higgins y Linares. Según expresa el informe meteorológico correspondiente, el déficit de agua ocasionado por la actual sequía, con relación al de 1924, es de 90 % en la zona de Valparaíso; 83 % en la de Rancagua; 75% en la de Curicó; 70% en Linares, y 66% en Chillán. La situación es inmensamente más grave en el Norte Chico, donde no ha caído un solo milímetro de lluvia, excepto en La Serena.
Agrega el informe que en la actualidad no hay reservas de nieve en la cordillera.
Así, en la localidad denominada Cristo Redentor, se habían acumulado, hasta el mes de mayo, solamente 9 milímetros de nieve, y tanto en Farellones como en el embalse El Yeso no la hay. Con todo, las reservas de dicho embalse aseguran para Santiago un regular abastecimiento de agua potable.
Los informes, en general, coinciden en que la actual ha sido una de las peores calamidades de este género ocurridas en los últimos tiempos. El mayor déficit correspondiente a la merma de las lluvias, en comparación con años normales, ha sido de 30% en Rancagua y de 43% en Curicó. Tales son, entre otros, los antecedentes contenidos en el informe de la Oficina Meteorológica de Chile, proporcionados por el Comandante don Sergio Bravo Flores.
Interesa dejar constancia de lo que el Gobierno ha hecho y ordenado hacer frente a la actual emergencia, aparte las reuniones de Gabinete y las visitas de Ministros a las diversas zonas afectadas. Lo único positivo, hasta el momento, ha sido la destinación de determinadas sumas para acudir en auxilio de los sectores perjudicados. Con todo, la cantidad es mínima: sólo 400 mil escudos. Como ello representa una ayuda insuficiente, es probable que sea necesario dictar un nuevo decreto para girar con cargo al 2% constitucional, pero, no obstante, ese nuevo aporte no podrá, por desgracia, exceder la suma acordada anteriormente.
Los agricultores expusieron claramente ante las autoridades cuál es la forma como se les debe ayudar. Entre las medidas que se han de adoptar no estaría de más que las instituciones bancarias acordaran la moratoria para evitar el protesto de los créditos agrícolas, protestos que irán en aumento y se producirán con mayor frecuencia ante la situación desesperante que afecta tanto a los grandes como a los medianos y pequeños agricultores, pues la sequía no hace diferencia de clases ni estratos sociales.
Tengo a la vista un informe de los profesores señores Pablo Baraona, Ernesto Fontaine y Rolf Lüders, de la Facultad de Economía de la Universidad Católica. En dicho opúsculo, titulado "Algunos Problemas de la Sequía y sus posibles Soluciones", estiman en 505 millones de escudos las pérdidas ocasionadas a las diversas producciones agrícolas, a causa de este fenómeno climático. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: ganado bovino, 100 millones de escudos; ganado ovino, 35 millones; hortalizas y chacras, 250 millones, y cereales, 120 millones.
Para la estimación anterior se considera únicamente la zona comprendida entre las provincias de Coquimbo y Ñuble, por lo cual quedan excluidas las pérdidas oca-, sionadas en las plantaciones frutales y en los viñedos; por eso, a ojo de buen varón puede decirse, sin pecar de exageración, que las pérdidas totales alcanzarían a no menos de mil millones de escudos.
Según los profesores mencionados, es dable considerar tres aspectos principales respecto de la sequía: el abastecimiento de alimentos e insumos de origen agrícola, el ingreso de las personas comprometidas en la producción agrícola y la situación financiera -liquidez- de las empresas agrícolas. Sobre esta base, estiman necesario importar alimentos por 72 millones de dólares -lo cual, de paso, nos da una idea sobre la magnitud del problema-, para asegurar el abastecimiento del año 1969 y el resto del año en curso. Dice además el informe, en otra de sus partes, lo siguiente: "Para que las empresas agrícolas puedan efectuar sin trastornos mayores las transferencias implícitas en sus costos inevitables (pago de salarios e imposiciones, arriendos, semillas y otros insumos ya adquiridos, compromisos financieros anteriores, etcétera) será preciso otorgar el crédito necesario para financiarlas, so pena de que pueda sobrevenir una ola de quiebras con consecuencias imprevisibles".
Este hecho lo han venido anunciando los empresarios agrícolas.
Si no existe ayuda técnica y crediticia y no se acuerda una mora, la ola de quiebras de los empresarios agrícolas será inevitable.
Por estas consideraciones, los autores del documento citado estiman, como consideración final de su estudio, que la agricultura, en sí misma, es una actividad riesgosa, y expresan lo siguiente: "Cualquier política que venga a su ayuda en los momentos difíciles sólo vendría a contribuir a que el país no haga un uso eficiente de sus recursos. Sin embargo, dadas las restricciones institucionales de Chile -donde los años buenos vienen a significar precios bajos y donde los años malos generan importaciones para mantener los precios agrícolas a un nivel considerado justo o normal- se justificaría quizás el otorgamiento de un subsidio que compense las graves pérdidas ocasionadas por éste, un año sumamente anormal. Se sugiere que este subsidio no se otorgue por la vía del crédito barato, sino más bien a través de eximir del pago de los impuestos territoriales por el monto del subsidio que se deseara conceder a los afectados. Esto no significaría necesariamente una presión inflacionaria por cuanto, como vimos, aún restan 8 millones de dólares que no han sido utilizados en las obras públicas necesarias para absorber la cesantía provocada, ni por los créditos necesarios para facilitar el traspaso de ingresos".
Señalan los profesores mencionados que "quizás sea pertinente dar algunas indicaciones relacionadas con la distribución de agua para consumo en los sectores urbanos", y hacen diversas consideraciones sobre el racionamiento del vital elemento.
Por último, sugieren fijar el precio del agua en la tarifa actual, "siempre que el consumo no exceda el consumo promedio de los tres meses de más bajo consumo del año anterior".
Hay otro factor que estos técnicos no analizan, que es sumamente grave: el problema de la cesantía en el campo, la cual ocasionará considerables repercusiones desde el punto de vista económico y social.
La cesantía existente en los campos debido a la planificación de la reforma agraria -la cual no ha sido efectuada con inteligencia-, obedece a varios factores: la lógica alza de las tributaciones, el aumento de las imposiciones previsionales y el régimen de asentamientos. La derivada de este último no ha sido absorbida mediante la industrialización del agro ni el establecimiento de villorrios agrícolas.
Debido a la carencia de una adecuada política de reforma agraria, todos estos factores contribuyen a producir cesantía en los campos, problema que todavía se hace más alarmante con la sequía que afecta a toda la zona central del país.
El Gobierno debe estudiar detenidamente la forma de dar solución a este problema, que repercute no sólo en las clases obreras y campesinas, con su secuela de pauperización, sino también en la alimentación de los habitantes tanto de las ciudades como del campo, con incidencia lógica en la economía nacional.
A mi juicio, el Ejecutivo debiera convocar a todos los sectores afectados, con el objeto de que, dentro de un organismo central, analicen y solucionen los desastrosos efectos socio-económicos que está significando la sequía en la zona central de Chile, y no sólo mediante estudios muy acabados -éstos ya existen en todos los organismos técnicos-, sino con el aporte de los recursos económicos necesarios para paliar siquiera los tremendos efectos de este fenómeno climático.
Ruego al señor Presidente que, en nombre del Comité de mi partido y del mío propio, estas observaciones sean transcritas a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Agricultura.
-Se anuncia el envío del oficio, en la forma solicitada.
SITUACION DEL COMERCIO MINORISTA EN EL PAIS.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente :
Ahora deseo referirme a diversas reuniones que han celebrado los integrantes de las Cámaras de Comercio Minorista en distintas ciudades del país como Temuco, Rengo, Punta Arenas y, recientemente, en Viña del Mar.
El proceso de formación de bloques de dichas entidades, representantes de las zonas sur, central y norte de Chile, es la consecuencia lógica de la agremiación de los sectores empresariales, especialmente de quienes están cada vez más afectados por el proceso inflacionista, que aqueja a todos los hogares en forma cruel y alar-mente y, en consecuencia, también a los comerciantes, en especial a los minoristas.
Las alzas que todos los Ministros de Economía decretan en forma constante y periódica, afectan principalmente a los artículos de consumo y determinan que los reajustes de sueldos y salarios sean insuficientes y que los productos afectados por el alza escaseen, todo lo cual implica importantes alteraciones en la actividad comercial.
Otro factor que afecta a los sectores empresariales del comercio es la restricción de créditos bancarios.
Esas conferencias, realizadas en diversas ciudades -entre las cuales se cuenta una de las capitales de departamento más progresista de la provincia de O'Higgins: Rengo-, me han movido a intervenir en el Senado con el objeto de dar a conocer la voz de esos importantes sectores empresariales.
Las comisiones que han efectuado los estudios correspondientes en esas conferencias de los bloques sur y central y, al mismo tiempo, del comercio detallista, llevadas a efecto en zonas comprendidas entre la provincia de O'Higgins y el extremo sur del país, han llegado a diversas conclusiones.
En primer lugar, la necesidad de revisar y modificar las altas tasas de intereses y su recargo tributario actualmente vigente; restitución de 15% del total de las colocaciones para la actividad comercial, excluyendo de ese porcentaje las líneas de crédito; dar acceso al comercio a un crédito fácil y expedito mediante préstamos con letras amortizables, sin considerar sus renovaciones como prórrogas.
En caso de que las peticiones señaladas no fueran atendidas, los comerciantes minoristas se verían obligados a suspender los depósitos bancarios, lo cual constituye una medida sumamente grave, pues
si a ello se suman el giro de los fondos acumulados por los depósitos de cheques de otras plazas y la no entrega de cheques en blanco, se producirá una alteración fundamental del crédito en nuestro país.
Los comerciantes minoristas protestan también por otros hechos que están afectando a su actividad. No sólo se refieren a la supresión del crédito bancario y la suspensión, por parte de ellos, de los depósitos, sino también a la necesidad de eliminar las franquicias tributarias inútiles que han determinado alzas de los artículos de consumo, que siempre son absorbidas por el consumidor, y nunca por el intermediario.
Por otro lado, la Comisión de Organización Gremial, que fue presidida por un gran hombre público de Rancagua, el señor Humberto Díaz, solicita al Senado aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara, el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes, dentro de un plazo prudencial.
También he recibido de la Cámara de Comercio Minorista de Santa Cruz una comunicación firmada por su presidente, don José M. Sainz, y su secretaria, señorita María Cumsille, en la cual me dicen lo siguiente:
"En sesión extraordinaria de nuestro gremio, de fecha 17 de julio de 1968, hemos acordado dirigirnos a Ud. a fin de solicitarle se sirva favorecernos con su voto en la aprobación del proyecto de ley del ||AMPERSAND||quot;Registro de Comerciantes" en la forma que está actualmente en la Cámara de Diputados, sin modificación alguna."
Desde luego, contribuiré a que la iniciativa de ley mencionada sea pronto realidad, y prestaré todo mi concurso para su rápido despacho en el Senado.
Por último, se protesta contra el CONCI. Lo hace otro gran comerciante de mi región, San Fernando: don Rafael Cumsille, quien expresa que lo único logrado por ese organismo "es aumentar la inflación y la burocracia". Añade que en el pasado 6 de junio "el comercio del Block Centro (O'Higgins a Ñuble) cerró las puertas a las 18 horas y apagó sus avisos luminosos como una protesta por la aflictiva situación por la que atraviesa".
Estos fenómenos que están sucediendo en el país son graves en lo que dice relación a los sectores agropecuarios y de comerciantes minoristas, constituidos por gentes que están laborando en forma a veces anónima por la grandeza de nuestra patria y por el aumento de la producción nacional y por personas modestas y de trabajo, ajenas a la politiquería malsana de la capital, que todo lo perturba y destruye. Por ello levanto mi voz en el Senado para decir que esos sectores merecen consideración y respeto. Mi partido y yo prestaremos nuestra colaboración para que sean oídos, para que las leyes que solicitan sean despachadas. Creemos que así como debe prestarse colaboración a los sectores económicamente débiles, como son los obreros y campesinos, del mismo modo debemos cooperar con los sectores empresariales y progresistas que contribuyen al aumento de la producción nacional y al engrandecimiento económico de nuestra patria.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Se dará cuenta de algunas indicaciones llegadas a la Mesa.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación del Honorable señor Ahumada para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los Honorables señores Aguirre Doolan y Jaime Barros en Incidentes de la sesión de hoy.
Indicaciones de los Honorables señores Aguirre Doolan y Barros para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los Honorables señores Ibáñez y Ahumada, respectivamente, en Incidentes de esta sesión.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Estas indicaciones quedan para el Tiempo de Votaciones.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.46.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de trescientos cincuenta mil escudos al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o sus reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines:
1.- Adquisición de terrenos o predios para construcción de poblaciones marginales, sea por compra directa o expropiaciones Eº 100.000.-
2.- Instalación de Servicios Telefónicos Públicos o Instituciones de bien público en sectores rurales de la comuna de Santo Domingo 50.000.-
3.- Adquisición de vehículos para la locomoción colectiva municipal de servicios públicos intercomunales dentro del Departamento de San Antonio 100.000.-
4.-Adquisición de predios o terrenos para la instalación de edificios municipales para servicios públicos, sea por compra directa o expropiaciones
100.000.-
Total Eº 350.000.-
Artículo 4º-Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial del 1%0 (uno por mil) sobre el avalúo imponible de la comuna de Santo Domingo, a que se refiere la letra a) del artículo
2º del decreto Nº 2047, de 29 de junio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5°.- Si los empréstitos indicados en el artículo lº no pudieran contratarse o se contrataren por una suma menor el producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior o la diferencia en su caso, podrá ser invertido directamente por la Municipalidad en la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3º.
Artículo 6º.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la
Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santo Domingo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de las deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo la Municipalidad de Santo Domingo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley.
Artículo 9º.- Reemplázase en el artículo 11 de la ley Nº 16.439, que modificó el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.925, la expresión "un escudo" por "dos escudos cincuenta, centésimos"."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
2PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de El Monte para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos hasta por la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipgalidad de El Monte en la ejecución de las siguientes obras:
Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de trabajos de alcantarillado en la comuna;
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna;
Construcción y habilitación de un balneario en la ribera del Río Maipo;
Adquisición de vehículos motorizados para el servicio de extracción de basuras municipal;
Mejoramiento y mantención de plazas y áreas verdes de la comuna, y
Otras obras de adelanto local que fueren acordadas por la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de El Monte, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de El Monte podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Monte complementará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Monta, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de El Monte depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 9º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.651, el guarismo "veinte" por "cien".
Dios guarde a V. E.
Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
3.PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS EMPRESAS ENVASADORAS DE AGUAS MINERALES.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero al número 16, letra k, del artículo 218 de la ley Nº
16.840:
"Las empresas envasadoras de aguas minerales que se acojan al beneficio establecido en el inciso anterior, pagarán de todas maneras a beneficio de la respectiva Municipalidad donde ellas existan, un impuesto de Eº 0,025 por botella de 285 cc. o en la proporción respectiva si se envasan en otra capacidad o a granel, debiendo la Municipalidad beneficiada ingresar dichos fondos para financiar un presupuesto extraordi-nación de obras de progreso comunal, de acuerdo con un plan que anualmente elaborará la Municipalidad respectiva."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "LOS ARRIEROS" A LA CALLE "MATADERO", DE PUNTA ARENAS.
Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Denomínase "Los Arrieros" a la actual calle "Matadero" de la ciudad de Punta Arenas."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
5OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Dios guarde a V, E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 2.082, de 14 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 21 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos hasta por la suma de quinientos cuarenta mil escudos con el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o banca-rías, con el objeto de invertir su producto en un plan de gastos de positivo beneficio local.
Al respecto, el Ministerio de Hacienda ha manifestado la conveniencia de rebajar el monto de los empréstitos en atención a que el rendimiento de la tasa del uno por mil que grava el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Bulnes y que se consulta para su financiamiento, sólo alcanzaría para cubrir el servicio de la deuda por una suma de Eº 100.000.
En atención a lo expresado en el párrafo anterior se formulan más
adelante las observaciones que modifican el proyecto de ley de que se trata rebajando los montos correspondientes a los números 1, 2 y 3 del artículo 3º a sumas inferiores, pero considerando, en todo caso, los posibles aumentos que en el futuro pudiera tener el producto de la tasa ya' aludida.
Consecuente con lo manifestado, y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1) En el artículo 2º substitúyese lo siguiente: "hasta la suma de Eº 540.000 (quinientos cuarenta mil escudos)" por este otro: "hasta la suma de Eº 220.000 (doscientos veinte mil escudos).
2) En el artículo 3º substitúyense los siguientes guarismos: en el número 2) "100.000." por "50.000.", en el número 3) "100.000." por "50.000." y substituyese la cifra total de "Eº 540.000." por esta otra "Eº 220.000.".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) :
Eduardo Frei M.- Bernardo- Leighton Guzmán.
6.PROYECTO DE ACUERDO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ALALC.
Con motivo del Mensaje, informes, copia del respectivo convenio y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.-Apruébase el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en el territorio de los Estados Miembros", contenido en la Resolución
Nº 6 del Acta Final del Primer Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, suscrita en Montevideo el 12 de diciembre de 1961."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
7OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "ROSA ESTER BARRA DE JAQUES" AL GRUPO ESCOLAR DE SANTIAGO.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que denomina "Rosa Ester Barra de Jaques" al Grupo Escolar ubicado en la avenida Santa Isabel Nº 0735, de Santiago.
La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto de ley antes mencionado.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Señor Presidente:
De conformidad con las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular las observaciones que, a continuación se expresan al proyecto de Ley que denomina "Rosa Ester Barra de Jaqués" al Grupo Escolar de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ubicado en Avenida Santa Isabel Nº 0735 y "Emilio Molina Pincheira", al Liceo de Hombres Nº 3 de la ciudad de Concepción, que fuera comunicado por oficio Nº 1872 de septiembre en curso.
Se encuentra actualmente pendiente ante el Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley enviado por esta Secretaría de Estado en el que, además de nominar diversos establecimientos educacionales se incorpora una disposición que es del tenor siguiente: "El Presidente de la República podrá dar a los establecimientos de enseñanza fiscal, el nombre de personas que hayan prestado valiosos servicios a la Educación Pública o la Nación, calificados por el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública en acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes."
Al requerir de ese Honorable Congreso la dictación del referido proyecto se tuvo en vista la importancia que tiene la circunstancia de que este Ministerio y el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública tengan oportuno conocimiento de los antecedentes que, en cada caso particular, motivan el cambio de nombre y puedan éstos ser calificados de modo que permitan determinar justificadamente la conveniencia de aceptar o rechazar las proposiciones que en tal sentido se hagan.
Por las razones antes anotadas este Ministerio se ha abstenido de dar curso a peticiones en este sentido mientras no sea despachado el citado proyecto de ley que pende actualmente del conocimiento de la Honorable Comisión de Educación del Senado y sin que ello importe un pronunciamiento acerca de los méritos que pudieren tener las personas cuyos nombres han sido propuestos en este y otros proyectos de ley.
En consecuencia, no se estima la conveniencia de efectuar los cambios de nombre sugeridos para el Liceo de Hombres Nº 3 de Concepción y al Grupo Escolar de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Por las consideraciones ya señaladas hago presente mi rechazo al proyecto de ley que V. E. ha tenido a bien remitirme.
(Fdo.) : Eduardo Frei M.-Juan Gómez M.
8PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE TRATA SOBRE INTERNACION DE VEHICULOS PARA EMPLEADOS DE ARICA.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse al artículo 238 de la ley Nº 16.617, del 31 de enero de 1967, los siguientes incisos finales:
"En relación con lo establecido en el artículo lº de la ley ,Nº 14.824, se entenderá como mercancía de importación permitida, para el efecto indicado en el artículo 3º de dicha ley, los automóviles, station-wagons y camionetas anteriores al último modelo de fabricación, de valor FOB no superior a US$ 1.200, que internen para su uso personal y exclusivo los empleados y obreros fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado que desempeñen sus funciones en el departamento de Arica, con las limitaciones y bajo las condiciones señaladas en los incisos precedentes.
En todo caso, el interesado podrá internar al resto del país su vehículo, con aplicación de los porcentajes de rebaja establecidos en este artículo, sobre el monto de los derechos e impuestos que fueren procedentes y no regirá el requisito de haber adquirido el vehículo con seis meses de anticipación a la fecha del traslado si éste es ordenado por resolución superior, antes de cumplir los dos años de residencia en el Departamento de Arica."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
9PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION A ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITALES Y CLINICAS.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo lº.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, a los equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento o cuidado intensivo de enfermos graves, especialmente, de afecciones cardíacas.
En todo caso, la internación de dichos equipos para establecimientos asistenciales particulares deberá autorizarse mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2º.- Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere el artículo lº, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 3º.- En el caso de que los equipos hayan sido donados, los respectivos donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de cualquier naturaleza, el valor de los equipos donados, durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria, hasta concurrencia de un 5% del monto de dichas rentas.
Artículo 4º.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores inclusive de la obligación de efectuar depósitos y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas o por la Empresa Portuaria de Chile, la internación de medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
10PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN LIMITE MAXIMO DE REAJUSTABILIDAD A LOS CREDITOS OTORGADOS POR LA CORFO.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-En ningún caso la Corporación de Fomento de la Producción podrá raejustar los créditos otorgados para compra de maquinaria agrícola en más de un 300% del valor original, incluidos intereses y multas, cualquiera que sea su plazo."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
11OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION A EMBARCACIONES. FLETERAS MENORES.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que libera de derechos la internación de elementos destinados a embarcaciones fleteras menores, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Las observaciones en referencia consisten en la desaprobación total del mencionado proyecto de ley.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Amoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo
Por Oficio Nº 1.868, de 8 de septiembre de 1967, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del Proyecto de Ley que otorga franquicias a la importación de motores marinos e implementos para embarcaciones menores, como asimismo, otorga liberación a la internación de equipo sonoro destinado a la Escuela Nº 35 del Departamento de Linares.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho Proyecto de Ley por considerar inconvenientes tales disposiciones por las razones que se exponen a continuación:
La exención o rebaja de gravámenes aduaneros a todas las personas que posean embarcaciones menores inscritas en la Gobernación Marítima y afiliadas a Cooperativas o sindicatos, se podría prestar a' abusos que es necesario evitar. Dentro de nuestro régimen impositivo aduanero, existen liberaciones para implementos de trabajo de los pescadores (D.F.L. 208|1953) y para las empresas pesqueras (D.F.L. 266/1960). En el caso de importaciones de motores o implementos realizados por las Cooperativas los derechos e impuestos aduaneros son rebajados en un 50% de acuerdo con las disposiciones del D.F.L. 326, de 1960. Además, el Ejecutivo mantiene la herramienta legal que permite suspender o rebajar los gravámenes aduaneros cuando las necesidades del país lo aconsejan, según lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Nº 16.464.
Por las razones expuestas y por el hecho de que la redacción del proyecto de ley en referencia, autoriza al Presidente de la República para liberar de todo o parte de derechos e impuestos derogados con el establecimiento del Arancel Aduanero según Ley Nº 16.464, se propone suprimir los artículos 1º, 2º y 3º.
En relación a
artículo 4º, se considera una disposición innecesaria por cuanto el Ejecutivo está facultado para otorgar mediante Resolución la exención de gravámenes aduaneros a mercaderías destinadas a establecimientos de enseñanza, como en este caso, para la Escuela Nº 35 del Departamento de Linares, según lo dispone la Ley Nº 16.217. Por lo tanto, se propone suprimir el artículo 4º.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Andrés Zaldívar L."
12PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL COBRO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES.
Con motivo de la moción que se contiene en el informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Legislación Social, recaído en la investigación de las actividades de las oficinas privadas, intermediarias en la tramitación de beneficios previsionales, denominadas "ONACO", "OFINTRA" y otras, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Toda gestión o diligencia que se efectúe directamente o por terceros para la petición u obtención de cualesquiera beneficios de seguridad social, tales como pensiones, subsidios, asignaciones familiares, prestaciones médicas, reconocimientos de servicios y otro, sea ante el Servicio de Seguro Social, ante alguna Institución de Previsión Social o ante cualquiera Repartición Pública, serán gratuitos.
Artículo 2º-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser remunerada la defensa de los derechos a que el mismo se refiere, pero solo en los casos que haya mediado una resolución negativa de la autoridad llamada a otorgarlos o reconocerlos, y siempre que tal defensa haya sido encomendada a un abogado legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión, sea ante los órganos administrativos competentes o ante los Tribunales de Justicia. Con todo no se podrá dar forma a sociedades, organizaciones o establecer oficinas para atender públicamente este tipo de gestiones.
Asimismo, podrá remunerarse la confección de informes en derecho en los casos a que se refiere el inciso anterior, los que se considerarán parte integrante de la defensa y su pago incluido en el honorario total.
En ningún caso los honorarios que se pacten serán superiores al cincuenta por ciento del mínimo que fije el arancel determinado por el Colegio de Abogados, exceptuando la pensión mensual, y aunque la demanda fuere colectiva, no podrá exceder el total del honorario, incluyendo el correspondiente al procurador, de treinta sueldos vitales mensuales.
Artículo 3°-Los sindicatos y, en general, las asociaciones gremiales de trabajadores, con personalidad jurídica, podrán representar a sus asociados, activos o pasivos, en el ejercicio de sus derechos emanados de las leyes de seguridad social ante los organismo administrativos correspondientes, cuando así lo solicite por escrito el asociado. Esta representación será gratuita.
Artículo 4º-Prohíbese la celebración de todo acto o contrato en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Sin perjuicio de la nulidad del acto y de las restituciones e indemnizaciones correspondientes, el gestor o mandatario infractor deberán pagar una multa de una a diez veces el valor de lo indebidamente percibido.
Los conflictos a que dé lugar la aplicación de los dos incisos anteriores se sujetarán al procedimiento establecido en el párrafo c) del Libro IV del Título I del Código del Trabajo y el ejercicio de las acciones corresponderá al directamente afectado con el pacto ilícito o a la respectiva institución de previsión social, a esta última, para los solos efectos de obtener la declaración de nulidad y aplicación de la multa.
La institución de previsión que corresponda podrá hacerse parte en cualquier estado del juicio.
Artículo 5º-El mandato para ejercer derechos de seguridad social no estará sujeto a ninguna formalidad especial y bastará sólo que conste por escrito.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el mandato para cobrar y percibir deberá ser autorizado ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, en ausencia de aquél. Este mandato caducará, de pleno derecho, en el término de un año.
Los mandatos a que se refieren los incisos precedentes podrán ser revocados por una simple comunicación escrita del interesado dirigida a la institución de previsión social o al organismo o autoridad administrativos correspondientes. Por este solo hecho, se entenderá revocado a contar de la fecha de recepción de dicha comunicación; todo ello sin perjuicio de las demás formas de revocación que establecen las leyes.
Artículo 6º-A petición del Servicio de Seguro Social, que podrá actuar de oficio o a solicitud de parte, el Juez del Trabajo que corresponda, dispondrá, sin forma de juicio, la incautación de las libretas de seguro social que cualquiera persona retenga en su poder, para cuyo efecto se dispondrá el auxilio de la fuerza pública, la que se concederá con la sola exhibición de la resolución judicial, para lo cual no habrá horas inhábiles.
Artículo 7º-Corresponderá, exclusivamente, a la Superintendencia de Seguridad Social informar sobre la interpretación, en el orden administrativo, de las leyes de seguridad social y, en especial, en todo lo concerniente a derecho a pensiones de jubilación o retiro, de vejez, invalidez, de sobrevivientes, desahucios, indemnizaciones por años de servicios, subsidios, asignaciones familiares y demás prestaciones que otorguen las leyes, tanto respecto de los trabajadores del sector privado como público.
Todos los organismos del Estado ajustarán sus decisiones a lo dictámenes que, conforme al inciso anterior, emita la Superintendencia.
Semestralmente la Superintendencia remitirá a la Cámara de Diputados copia de los dictámenes de carácter general que emita en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 8º-En los juicios a que dé lugar la aplicación de la presente ley, será trámite esencial oír a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá para tal efecto carácter de Ministerio Público, encargado de la tutela del interés general de los asegurados y beneficiarios.
Este trámite procederá en primera instancia antes de la citación para sentencia o del cierre del proceso, en su caso; y antes de la vista de la causa, en segunda. La vista de la Superintendencia se evacuará de oficio.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo a los casos y desde que el Superintendente se hubiere hecho parte en el juicio, en uso de la facultad que le concede la letra c) del artículo 44 de la ley Nº 16.395.
Artículo 9º-La persona que, a sabiendas, ofrezca sus servicios y cobre y perciba suma alguna para obtener el reconocimiento de derechos o el otorgamiento de beneficios de seguridad social legalmente improcedentes, incurrirá en las penas que señala el artículo 467 del Código Penal, cualquiera que sea la suma cobrada o percibida por los servicios ofrecidos.
El Juez regulará el grado de la pena, apreciando en conciencia la gravedad y circunstancias del delito.
Artículo 10.-Las personas que tengan en tramitación o hubieren presentado solicitudes de beneficios previsionales por intermedio de terceros tendrán derecho a la devolución de los honorarios y valores indebidamente cobrados.
Artículo 11.-Los imponentes que iniciaron su expediente de jubilación por intermedio de alguna oficina particular podrán elevar de nuevo su solicitud en cualquiera Agencia del Servicio de Seguro Social y en caso que su libreta se haya extraviado en el trámite inicial podrán solicitar la investigación correspondientes hasta lograr la recuperación de la misma o, en defecto, el reconocimiento de las imposiciones perdidas, aplicando el Decreto Supremo Nº 307, de 10 de abril de 1959, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 12.-El Servicio del Seguro Social y todos los organismos de previsión del país, entregarán cada seis años el estado de sus imposiciones a los imponentes y éstos podrán requerirlo en caso de incumplimiento de esta disposición."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
13PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE TRANSFIERE BIENES RAICES FISCALES A LA DEFENSA CIVIL DE CHILE.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Defensa Civil de Chile, los bienes raíces fiscales que se le hubieren entregado en uso gratuito, al término de dichas concesiones, y siempre que la beneficiaría hubiere destinado los inmuebles, directa y exclusivamente para sus fines propios.
Si después de efectuada la transferencia, la beneficiaría no destinase los inmuebles, directa y exclusivamente para sus fines propios, el Presidente de la República podrá declarar caducada la transferencia, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo, inscribir el inmueble a nombre del Fisco, con la sola exhibición del Decreto Supremo' que así lo disponga.
Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los quince años siguientes a la fecha de la inscripción del dominio a nombre de la Defensa Civil de Chile."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
14PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 52 Nº 2, DE LA LEY Nº 11.860, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien insistir en la aprobación del proyecto que introduce modificaciones al artículo 52 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, que el Honorable Senado ha rechazado y que es del tenor siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense al artículo 52 Nº 2, de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones y de las Municipalidades, las siguientes modificaciones:
A.- Agrégase al inciso primero, la siguiente frase final: "y cambiar dichos nombres con acuerdo adoptado con el quórum de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio y previo informe de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.".
B.- Suprímese el inciso segundo.".
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.630, de fecha 5 de julio de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
15INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA SOLICITUD DE DESAFUERO DEL SEÑOR GOBERNADOR DE TRAIGUEN, DON EMILIO PITEAU DUMONTIL.
Honorable Senado:
Por oficio de fecha 17 de junio ppdo., la I. Corte de Apelaciones de Temuco os ha remitido los antecedentes del desafuero del señor Gobernador del Departamento de Traiguén, don Emilio Piteau Dumontil, pedido por doña Mercedes Guzmán Bunster, según lo dispuesto eñ el artículo 42, Nº 3, de la Constitución Política del Estado y en los artículos 619 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
La acusación se basa en la responsabilidad que afectaría al señor Gobernador por el delito sobre falta de la debida cooperación a, la administración de justicia, que configura y sanciona el artículo 253 del Código Penal.
De conformidad a lo previsto en el artículo 190 del Reglamento del Senado, la Sala, con fecha 25 de junio último, acordó pedir informe al funcionario afectado, quien ha formulado sus descargos por oficios de fechas 4 y 5 del presente.
De acuerdo con la citada disposición reglamentaria, le corresponde ahora, a vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informaros sobre esta materia.
Hechos en que se funda la denuncia.
Doña Mercedes Guzmán Bunster, agricultora, demandó en forma separada ante el Juzgado del Trabajo de Traiguén a los señores Augusto Quintana Vera, Arturo Reyes Muñoz y Francisco González López, a fin de que se ordenara la restitución de las viviendas o mejoras que estos últimos seguían ocupando en el fundo "Chorrillos", de propiedad de la demandante, a pesar de que los contratos de mediería suscritos entre las partes se encontraban ya extinguidos.
Con fecha 28 de abril de 1967, se celebraron en los respectivos juiicos avenimientos en virtud de los cuales los demandados señores Reyes y Quintana se comprometían a dejar las mejores que ocupaban en el plazo
de treinta días, y el demandado señor González dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a dicha fecha. Para el caso de incumplimiento, se convino, asimismo, que se procedería de inmediato a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de constatar oposición.
Consta a fojas 1, 3 y 5 vuelta de los autos correspondientes que los referidos avenimientos fueron aprobados judicialmente.
Con fechas 8 y 11 de agosto de ese mismo año el señor Juez de las causas dio lugar a las solicitudes de la demandante para que se decretara el lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, en vista de que los demandados no habían dado cumplimiento a lo pactado.
No obstante que las resoluciones del Tribunal debieron ser reiteradas por éste a petición de la demandante, y que los oficios respectivos en cada oportunidad fueron enviados a la Gobernación, el señor Piteau no concedió el auxilio de la fuerza pública decretado.
Lo anterior se acredita por certificaciones del Receptor de Mayor Cuantía de Traiguén, señor Dagoberto Arriagada. Estas, que se reproducen en cada proceso, son del siguiente tenor: "Que con esta fecha me constituí en la oficina, del señor Gobernador del Departamento y consultado sobre los oficios de fuerza pública, que dejé en su poder, me manifestó que habían sido llevados por el abogado de la Intendencia de Angol y que por lo tanto él no sabía el resultado. Estos oficios los reiteré en varias oportunidades manifestándome que no estaban listos.".
De lo relatado, deduce la denunciante que estos fallos del Juzgado del Trabajo de Traiguén no han podido cumplirse por haberse negado sistemáticamente el señor Gobernador a otorgar el auxilio de la fuerza púbica, lo que, a su juicio, lo haría incurrir en el delito previsto en el artículo 253 del Código Penal.
Informe del señor Gobernador de Traiguén.
Por oficios de 4 y 5 de julio en curso el funcionario afectado ha formulado sus descargos.
En ellos expresa que jamás ha sido su intención infringir lo preceptuado en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, que en su inciso segundo ordena a la autoridad legalmente requerida a prestar el auxilio que le soliciten los Tribunales sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. No obstante, agrega que el cumplimiento inmediato de las resoluciones expedidas por el señor Juez de Traiguén en el sentido de proceder al lanzamiento de los demandados con el auxilio de la fuerza pública, habría ocasionado grave prejuicio a personas muy modestas.
Explica que se trata de campesinos que por más de dieciocho años han trabajado en el fundo "Chorrillos" como medieros de la recurrente. Aunque sus condiciones de trabajo han sido extremadamente difíciles dadas las precarias condiciones del predio y las características de la región cordillerana en que se encuentra, el cultivo de esas tierras ha constituido para ellos y sus familias su único medio de subsistencia, y las mejoras que ocupan su única morada.
De ahí que para evitar el grave conflicto social que se habría planteado debió retardar el cumplimiento de la orden del Juez, mientras buscaba por todos los medios que tenía a su alcance solución a este agudo problema que afectaba a los demandados.
En concordancia con lo anterior, anota que existen normas legales a las que también tiene que ceñirse su actuación, en virtud de las cuales está obligado a atender superiores finalidades de justicia y tranquilidad social, propias de la misión gubernativa.
Son estas últimas consideraciones las que han motivado su demora para conceder el auxilio decretado, y no la voluntad de oponerse arbitrariamente a una orden judicial.
Es así como desde que fue requerido por el señor Juez de Traiguén para prestar su cooperación a los referidos lanzamientos, ha efectuado diversas gestiones destinadas a asegurarles a los afectados posibilidad de vivienda y de trabajo. Hace presente, además, que dichas gestiones han culminado con éxito, pues logró que aquéllos puedan ser radicados en otro predio agrícola que en la actualidad se encuentra expropiado y advierte que está llano a conceder la fuerza pública para llevar a cabo el lanzamiento de los demandados en el caso de que éstos se nieguen a aceptar tal solución.
Por último, el señor Gobernador pide que se rechace la solicitud de desafuero interpuesta en su contra, en mérito de las razones y circunstancias que ha expresado.
Como os hemos expresado en diversas oportunidades, para dar lugar a una solicitud de desafuero del Senado debe examinar si de sus antecedentes se desprende la existencia de hechos que revisten caracteres de delito y que hay base para sospechar fundadamente que en ellos ha tenido participación culpable el funcionario afectado.
Del examen de los documentos que se han tenido a la vista en este caso particular, no se deduce, a juicio de vuestra Comisión, que dichas condiciones se reúnan en la especie. En efecto, de las informaciones proporcionadas a la Corporación no puede colegirse la existencia de un hecho delictivo ni, por tanto, la posibilidad de que en él le haya cabido responsabilidad criminal al señor Gobernador. Por otra parte, tampoco se encuentra establecido en autos que la actuación de este funcionario haya sido dolosa, sino que. a lo más, habría él incurrido en una demora en el cumplimiento de una obligación de su cargo, llevado por su espíritu social; pero, de ninguna manera, que ese retardo se haya debido a un afán malicioso de obstruir la acción de la justicia.
Lo anterior nos mueve a haceros presente que no hemos adquirido la convicción de que realmente se ha cometido en la especie un hecho punible y que en él haya correspondido al señor Gobernador participación culpable y penada por la ley.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros, por unanimidad, que no deis lugar al desafuero del señor Gobernador de Traiguén, don Emilio Piteau Dumontil.
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba, Juliet y Sepúlveda.
(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
16INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 14.512, sobre empréstitos para la Municipalidad de Chillán.
En lo que se refiere a la modificación a la ley de empréstitos de la Municipalidad de Chillán, el proyecto en informe por medio de sustituciones y adiciones persigue prorrogar el plazo de vencimiento de determinados derechos municipales, permitir la inversión de tasas parciales de la contribución de bienes raíces de la comuna, construir un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán, dar una nueva distribución a los recursos que se conceden por la ley vigente y por ésta para ciertas obras de adelanto local, autorizar la contratación con el Banco Interamericano de Desarrollo de un empréstito en moneda extranjera y liberar de derechos de importación las maquinarias y otros elementos para el equipamiento del Centro de Invierno en las Termas Minerales.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo mismo que introduce enmiendas a una ley ya modificada, ley que se refiere a otra también modificada, resulta exageradamente engorroso, por lo que Vuestra Comisión acordó proponeros un texto completo que reactualiza el conjunto de tales leyes de acuerdo con las modificaciones que hace el proyecto.
Vuestra. Comisión, acordó, además, algunas rectificaciones al texto de las modificaciones que contiene el proyecto de la Honorable Cámara.
En primer lugar os propone no aceptar la destinación de las tasas parciales de pavimentación y alumbrado correspondientes a las letras c) y d) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, conforme ha sido su criterio al respecto.
En lo que se refiere a la liberación de derechos de internación para los elementos para el Centro de Invierno, os proponemos darle la redacción que es usual en esta clase de concesiones legislativas y, a la vez, dejar en claro que no quedan liberados aquellos implementos semejantes a los importados que se fabriquen en el país, como es el caso de los sanitarios. Esta última fue propuesta a iniciativa del Honorable Senador señor Tomás Reyes.
En la reactualización de algunos artículos de la ley Nº 14.512, que os proponemos, hemos' acordado algunas correcciones, como en el caso del artículo 5º, para establecer que los ingresos que perciba la Municipalidad en conformidad a esta ley formarán su presupuesto extraordinario y que en la cuenta especial que ha de abrir no será el Alcalde el encargado de girar, sino el Tesorero Comunal con acuerdo municipal.
El proyecto de ley en informe concede también la autorización a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar empréstitos.
La Cámara de Diputados propone que ellos puedan contratarse con instituciones nacionales de crédito, con el Banco Interamericano de Desarrollo o con otros organismos internacionales de fomento, aspecto este último que consideramos no debe aceptarse, porque desconocemos las condiciones en que ellos podrían concederse. Vuestra Comisión os propone en consecuencia reducir la autorización al Banco Interamericano de Desarrollo, lo que acordó con el voto en contra del H. Senador señor Luengo, tanto en el caso de estas tres Municipalidades, como en el de Chillán.
A indicación del mismo señor Senador Luengo, y atendida la capacidad presupuestaria de las tres Municipalidades a que nos referimos, resolvimos proponeros aumentar de Eº 400.000 a Eº 600.000 la autorización de créditos que se concede a cada una, elevando los montos de sus planes de inversión en términos que cubran con más propiedad los costos programados.
En lo que se refiere al plan de inversión de Curacautín, os proponemos diversas enmiendas de acuerdo con una solicitud de la Municipalidad respectiva formalizada por el Honorable Senador señor Luengo.
Finalmente, atendiendo a que las tres Municipalidades pretenden establecer empresas municipales de locomoción colectiva, hemos adicionado el proyecto con una disposición que permitirá formar una sociedad comercial entre los tres municipios, que le permitirá sumar sus capitales y dar a las tres comunas un servicio rural verdaderamente eficiente.
En virtud de las consideraciones anteriores tenemos a honra proponeros la aprobación de esta ley con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Reemplazar su encabezamiento y el texto completo de las modificaciones que propone en la letra A) al artículo 1º de la ley, por el siguiente.
"Artículo 1º- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local. El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos".
Reemplazar las enmiendas que propone al artículo 2º de la ley, en la letra B), por el texto completo de este artículo con inclusión de tales modificaciones, en los términos siguientes:
"Artículo 2º- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;
c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;
d) Habilitación y mejoramiento de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones;
e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales;
f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y
g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere a la letra a); 10 % para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f); 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g).
Intercalar a continuación los siguientes artículos:
"Artículo 3º- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.
"Artículo 4º- La Municipalidad de Chillán, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2º.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
"Artículo 5º- Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillán serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillán para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillán con acuerdo municipal.
La Municipalidad de Chillán deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga.
Reemplazar la letra C) por el texto completo del artículo que modifica, con inclusión de tal enmienda, en los términos siguientes:
"Artículo 6º- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan has- ta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo lº de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna."
Suprimir el encabezamiento de la letra D) y el primero de los artículos nuevos que agrega consultarlo como artículo 7º, sin otra enmienda.
Consultar el segundo de tales artículos como artículo 8º, sin modificaciones.
Consultar el tercero de los referidos artículos como artículo 9º, intercalando después de "implementos necesarios", lo siguiente "que no puedan proveerse en el país", y reemplazando la
frase final "de toda clase de derechos e impuestos de internación y aduaneros" por "de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas."
A continuación, como artículo 10 colocar el cuarto y último de los artículos referidos, sin modificaciones.
Artículo 2º
Pasa a ser artículo 11.
En su inciso primero suprimir las palabras "o extranjeras"; reemplazar la coma que sigue a "fomento" por la conjunción "y"; suprimir las palabras "u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo", y elevar de "Eº 400.000" a "Eº 600.000" la suma que consulta.
En el inciso segundo reemplazar la coma que sigue a "inciso anterior" por un punto, y suprimir la parte final desde donde dice "en los términos que señala..., etc".
Artículo 3º
Pasa a ser artículo 12, reemplazándose en su inciso primero la referencia a los artículos "5º" por otra al "14", y la suma de "Eº 400.000" por "Eº 600.000".
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 13.
En el encabezamiento de su inciso primero intercalar después de "concedida por" las palabras "el artículo 11 de", y reemplazar las cantidades del programa de inversión en Traiguén como sigue: elevar la de la letra b) a Eº 150.000, la de la letra c) a Eº 100.000, la de la letra d) también a Eº 100.000, la de la letra e) a Eº 50.000 y el total a Eº 600.000.
En el inciso segundo reemplazar las cantidades de inversión como sigue: elevar la de la letra b) a "150.000", la de la letra c). también a "150.000", la de la letra d) a "100.000" y el total a "600.000".
En el inciso tercero elevar a "150.000" la cantidad asignada a la letra b), y a "600.000" el total, y reemplazar las glosas y cantidades de las letras c) y d) por las siguientes:
c) Para terminación de Gimnasio Techado Municipal Eº 60.000
d) Para mejoramiento del Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda,
inclusive construcción de una piscina 90.000
e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano 40.000
f) Aporte para pavimentación 40.000
La letra e) pasa a ser g).
Artículo 5º
Pasa a ser artículo 14, suprimiendo su segunda parte, desde donde dice "En todo caso... .etc.".
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 15, reemplazando la referencia al artículo ;4º por otra al artículo ;13".
Artículo 7º
Pasa a ser artículo 16, reemplazando en su inciso primero la referencia al artículo 5º" por otra al artículo;14".
Artículos 8º y 9º
Pasan a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin otra enmienda.
Artículo 10
Pasa a ser artículo 19, reemplazándose en él la referencia al artículo ;4º" por otra al artículo ;13".
A continuación y como artículo 20, agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 20.-Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".
Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillan en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.
El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillan, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad, deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.
Artículo 2°- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos qué proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;
c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;
d) Habilitación y mejoramiento, de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones;
e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales;
f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y
g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: _ 20% para las obras a que se refiere la letra a); 10% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f; 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g).
Artículo 3°- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta.especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillan,
Artículo 4- La Municipalidad de Chillan, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2°.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2? hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 5°- Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillan serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillan para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillan con acuerdo municipal.
La Municipalidad de Chillan deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga.
Artículo 6°- Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E? 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo l9 de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillan, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna.
Artículo 7°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo lº para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8º- Si los recursos a que se refiere el artículo lº fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillán completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
Artículo 9º- Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, estarán liberadas del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nª 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.
Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstito en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señalan en la presente ley, desacuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 1a, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas.
Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6º no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.
Lo organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
Artículo 11.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales de crédito o fomento y Banco Interamericano de' Desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 600.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 12.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín par contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda na- . cional, hasta por la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señala en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 14, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 600.000 para cada una de ellas.
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
Artículo 13.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 11 de la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y
adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha empresa Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y
destinados a los servicios municipales 150.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de
alcantarillado de la ciudad 100.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a
Biblioteca-Auditorium 100.000
e) Adquisición, construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna 50.000
Eº 600.000
La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y
adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su
habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Construcción de un gimnasio cerrado 150.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a
Biblioteca-Auditorio 100.000
Eº 600.000
La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y
adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su
habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Para terminación Gimnasio techado Municipal 60.000
d) Para mejoramiento Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda,
inclusive construcción de una piscina 90.000
e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano 40.000
f) Aporte para pavimentación 40.000
g) Aporte al Club Aéreo de Curacautín 20.000
E° 600.000
Artículo 14.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2? del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 15.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 13 hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la Ndeuda.
Artículo 16.-Si los recursos a que se refiere el artículo 14 fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extrordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 17.-Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 18.-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 19.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.
Artículo 20.-Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Cura-cautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones, y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que la leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.".
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Luengo (Presidente accidental), Aguirre y Reyes.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
17INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILLAN, LONCOCHE, TRAIGUÉN, VICTORIA Y CURACAUTIN PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda concuerda en principio con las enmiendas que propone la Honorable Comisión de Gobierno al proyecto del rubro aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Sin embargo, a su vez, os propone diversas modificaciones tendientes a simplificar la redacción del proyecto aprobado por la Honorable Comisión de Gobierno a fin de evitar repetir conceptos similares en artículos diferentes.
Asimismo os propone tres modificaciones de importancia que pasamos a explicaros:
a) A indicación del Honorable Senador señor Baltra se acordó autorizar también a la Municipalidad de Loncoche para contratar empréstitos hasta por Eº 600.000.- a fin de que se construya en dicha localidad un Teatro Municipal;
b) A proposición de los Honorables Senadores señores Baltra, Palma y señora Campusano, que actuó de Presidente, os proponemos agregar dos artículos al proyecto de singular importancia:
El primero de ellos tiene por objeto evitar que diversas leyes que conceden franquicias aduaneras a la internación de bienes destinados a numerosas actividades nacionales puedan representar perjuicio para la industria nacional establecida. Es usual que los Estados favorezcan la importación de determinados bienes de capital a fin de favorecer al desarrollo nacional, pero no puede aceptarse que estas liberaciones aduaneras no contemplen la debida protección de la actividad productora establecida en el país. No es aconsejable el otorgamiento de franquicias para internar bienes que se producen en el país, pues en la medida en que ellas se conceden se causa grave daño a la actividad nacional que se ve privada de su aliciente principal de producción, cual es el consumo.
Por tales razones la Comisión, en esta oportunidad, recogiendo el justo clamor de grupos productores os recomienda aprobar el artículo 13 que, a fin de salvar la situación indicada, establece que para gozar de' las franquicias aduaneras referidas será indispensable presentar un certificado de la Corporación de Fomento de la Producción en el que se establezca que el bien que se pretende internar al amparo de franquicias no se produce en el país. A fin de resguardar ampliamente el concepto que la Comisión cree importante defender, se dispone, además, que la CORFO antes de emitir el referido certificado deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.
Estima la Comisión que la disposición qué os proponemos no debe afectar en caso alguno regímenes aduaneros regionales especiales, como los de Iquique, Arica o Magallanes, y que debe aplicarse en cambio a todos los otros sistemas de excepción aduanera, incluso los de las leyes números 7.747, 16.425, D.F.L. 258, de 1960, etcétera.
En seguida, os proponemos como artículo 14 un idea encaminada también a proteger a la industria nacional, de la competencia desleal extranjera. Ocurre en la actualidad que numerosas empresas que gozan de franquicias aduaneras especiales, obtienen autorización para internar mercaderías extranjeras demostrando que los precios nacionales de artículos similares son muy elevados, pero esta comparación la efectúan sin cargar al valor de la mercadería extranjera los derechos de aduana, almacenaje, impuestos ad valorem y valor de demás obligaciones a que están sujetas esas importaciones, argumentando para proceder así que ellas gozan de franquicias de liberación.
La Comisión disiente de este criterio y estima que la comparación de precios siempre debe hacerse recargando el producto extranjero con todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan su internación con independencia de que la importadora goce o no de franquicias arancelarias.
Podría estimarse contradictoria esta norma con la anteriormente propuesta, pero ello no es así desde el momento que aquella no se aplica a determinadas zonas del país. Sin embargo, es evidente que de aprobarse el artículo 13, que prohibe la internación de bienes que se producen en el país, esta última disposición no se aplicará, por ejemplo, a las empresas de cobre de la gran minería, ya que quedarán sujetas preferentemente a dicho artículo 14. Sin embargo, si aquél no se transformare en ley, quedarían estas empresas afectas a esta limitación de comparación de precios que, no obstante estar consagrada en el artículo 20 de la ley Nº 16.624, hoy día no se cumple.
Con estas disposiciones creemos adelantar en forma importante en el fomento de la producción nacional y en evitar la salida de divisas del país.
Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Comisión de Gobierno con las siguientes modificaciones.
Artículo lº
Intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones "30%" y "sobre", la frase ", salvo las primeras patentes,".
Sustituir en el mismo inciso, la frase "modificada por las leyes Nºs 12.466 y 14.502" por la siguiente: "y sus modificaciones posteriores".
Artículo 2º
Sustituir la letra a) del inciso primero por la que a continuación se indica:
"a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuel Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;".
Suprimir, en la letra d) del mismo inciso, la frase que sigue a la palabra "jardines".
.
Sustituir la letra e) del mismo inciso por la siguiente:
"e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;"
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a); 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c); 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para los de la letra g).".
Consultar como inciso tercero, nuevo, el que a continuación se indica:
"La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.".
Artículo 4º
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 10, refundido con el artículo 17.
Artículo 5º
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 11, refundido con el artículo 19.
Como artículo 4º se han considerado los artículos 6º y 10 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 4º Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Internamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
"Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
"El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 10 de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal dé Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para.el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
"En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
"La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso."..
Artículo 6º
Como se acaba de decir ha pasado a ser artículo 4º.
Artículo 7º
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 89, refundido con el artículo 15.
Artículo 89
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 99, refundido con el artículo 16.
Artículo 99
Ha pasado á ser artículo 59, con la siguiente redacción: "Artículo 59-Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N? 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.".
Artículo 10
Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 4.
Como artículo 6? se han consultado los artículos 11, 12, 14 y 18 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 6°-Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de E? 6000.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsable de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito paar tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Cura-cautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° del Decreto de Hacienda N? 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
La Caja de
Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.".
Artículo 11 Como se acaba de decir, ha pasado a ser artículo 6º.
Artículo 12 Como ya se señalara, ha pasado a ser artículo 6º.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones:
Sustituir, en el párrafo inicial del inciso primero, el guarismo "11" por "6º" y la palabra "Traiguén" por "Loncoche".
Consultar como párrafo segundo, nuevo, del inciso primero el siguiente :
"Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en la localidad de Loncoche Eº 600.000.-
Consultar como párrafo inicial del nuevo inciso segundo el siguiente :
"La Municipalidad de Traiguén invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:".
Consultar a continuación del párrafo recién transcrito las letras a) a e) del inciso primero, que pasan a serlo del segundo con la sola modificación de sustituir la redacción de la primera de ellas por la siguiente:
"a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados para el transporte colectivo Eº 200.000.-".
Los incisos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente, con la sola modificación de sustituir la redacción de sus correspondientes letras a) por la que se acaba de señalar precedentemente.
Artículo 14
Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º.
Como artículo 8º se han consultado los artículos 7º y 15 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 8º-El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.".
Artículo 15 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 8º.
Como artículo 9º se han consultado los artículos 8º y 16 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 9º-Si los recursos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente de ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".
Artículo 16 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 9º.
Como artículo 10 se han consultado los artículos 4º y 17 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 10.-Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiquén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultado para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las otras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".
Artículo 17 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 10.
Artículo 18 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º.
Como artículo 11 se han consultado los artículos 5º y 19 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 11.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2$ y 7'.".
Artículo 19
Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 11.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 12; con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, intercalar entre las palabras "de" y "Traiguén" la expresión "Loncoche," y suprimir los vocablos "industriales, comerciales,".
Suprimir los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto.
Consultar como artículos 13 y 14, nuevos, los siguientes: "Artículo 13.-Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de
las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.".
"Artículo 14.-Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos.".
En virtud de las consideraciones expuestas el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo lº-Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes, y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.
El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.
Artículo 2º-La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuela Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas en la comuna;
Mejoramiento y extensión del alumbrado público de la comuna;
Habilitación y mejoramiento de parques y jardines;
Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;
Construcción de puentes sobre el estero de Las Toscas, y
Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esta ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a) ; 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c) ; 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).
La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Articula 3º-Las trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.
Artículo 4º-Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco ínter-americano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1º de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.
Artículo 5º-Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.
Artículo 6º--Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 600.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las hormas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.
Artículo 7º-El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 6º de la presente ley, será invertidd por la Municipalidad de Loncoche en los siguientes fines:
Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en la localidad de Loncoche Eº600.000
La Municipalidad de Traiguén inveºtirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados
para el transporte colectivo E° 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria
para su habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para
la ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad 100.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local
destinado a Biblioteca-Auditorium 100.000
e) Adquisición, construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna 50.000
Eº 600.000
La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados
para el transporte colectivo Eºs 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria
para su habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Construcción de un gimnasio cerrado 150.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local
destinado a Biblioteca-Auditorio 100.000
E° 600.000
La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguiente fines:
a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados
para el transporte colectivo Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria
para su habilitación y destinados a los servicios municipales 60.000
d) Para mejoramiento Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda,
inclusive construcción de una piscina 90.000
e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano 40.000
f) Aporte para pavimentación 40.000
g) Aporte al Club Aéreo de Curacautín 20.000
Eº 600.000
Artículo 8º-El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y,el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 9º-Si los recursos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 10.-Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes dé una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, este podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 11.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F - 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2º y 7º.
Artículo 12.-Las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Artículo 13.-Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.
Artículo 14.---Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o -de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente), y señores Baltra, Curti y Palma.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
18SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO EDIFICIO DESTINADO AL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de evacuaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en una moción, que establece normas y concede recursos para la construcción del nuevo edificio destinado al Internado Nacional Barros Arana.
Para los efectos del artículo 106 del Reglamento del Senado dejamos constancia de lo siguiente:
I.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones: 3º.
II.-Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: lº y 2º.
El artículo a que se alude en el Nº I, debe ser aprobado sin más trámite.
Los artículos que se menciona en el rubro II quedan entregados a vuestro pronunciamiento.
Esta iniciativa, cuyo rechazo en general fue recomendado por vuestra Comisión en el primer informe, mereció la aprobación de la Sala después de un debate en que se analizaron detenidamente las razones que existían para legislar sobre la materia.
Frente a este último acuerdo, nos abocamos al estudio de las indicaciones que se formularon respecto del articulado de la Cámara de origen, que consta de tres disposiciones. Las indicaciones en referencia son dos. Una incide en el artículo 1° y la otra en el artículo 2º. Ambas están suscritas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ampuero, Barros, Contreras Tapia, Maurás, Miranda y Rodríguez.
Artículo 1º
Aprobamos con ligeras enmiendas de forma la indicación que se refiere a este precepto, que sustituye los dos incisos de que consta por otro, que dispone que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá, en terrenos cedidos por la Municipalidad de La Reina, el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y otros anexos.
El artículo que aprobamos tiene la virtud de subsanar un grave defecto de que adolecía la disposición de la Cámara de origen, y que mereció duras críticas del Presidente de la Sociedad en referencia, cual era que las obras las ejecutaría ésta por administración, y planificada y dirigida por una Comisión integrada en parte por personas extrañas a la aludida Sociedad.
Artículo 2º
El precepto de la Honorable Cámara de Diputados establece, para financiar dichas obras, un impuesto del uno y medio por mil sobre el valor de venta del dólar en el mercado de corredores.
La indicación que incide en este artículo y que fue también aprobada por esta Comisión, le agrega un nuevo inciso que aumenta los recursos que han de destinarse al financiamiento de tales obras y que consisten en los fondos que el Fisco recaude a través de la acción del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, dependiente del Servicio de Impuestos Internos.
Cabe hacer presente que el artículo 3º del proyecto en estudio y que se mantiene tal como fue despachado por la Cámara de origen, por no haber sido objeto de indicaciones, dispone que todos los recursos consultados por este proyecto incrementarán de modo permanente -una vez terminada la edificación del Internado Nacional Barros Arana- el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcción y reparación de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes enmiendas al texto del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
Artículo 1°
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 1º-La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.".
Artículo 2º
Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"También se destinará al financiamiento de estas obras los fondos que el Fisco recaude en virtud de la acción del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios dependiente del Servicio de Impuestos Internos. Dichos fondos serán depositados en una cuenta especial que se llevará en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Tesorero con el exclusivo propósito expresado. Los recursos que se recaudaren en la cuenta especial referida no provendrán solamente de las acciones que el Departamento de Delitos Tributarios ejerza en representación del Fisco por la vía judicial sino que, también, los que obtenga por su intervención administrativa en la recaudación de tributos impagos.".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º-La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.
Artículo 2º-Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta del dólar en el mercado de corredores.
Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con los fines señalados en el artículo 1º.
También se destinará el financiamiento de estas obras los fondos que el Fisco recaude en virtud de la acción del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios dependiente del Servicio de Impuestos Internos. Dichos fondos serán depositados en una cuenta especial que se llevará en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Tesorero con el exclusivo propósito expresado. Los recursos que se recaudaren en la cuenta especial referida no provendrán solamente de las acciones que el Departamento de Delitos Tributarios ejerza en representación del Fisco por la vía judicial, sino que, también, los que obtenga por su intervención administrativa en la recaudación de tributos impagos.
Artículo 3º-Los recursos a que se refiere esta ley, una vez terminadas las construcciones del Internado Nacional Barros Arana, incremen-mentarán de modo permanente el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcciones y reparaciones de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.
Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Allende y Aguirre.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
19INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DEL NUEVO EDIFICIO PARA EL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA.
Honorable Senado:
El señor Ministro de Educación, don Máximo Pacheco Gómez, y el Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, señor Hernán Monckeberg Barros, analizaron detalladamente el problema que se pretende solucionar mediante la iniciativa de ley en informe.
Explicaron que los edificios del actual Internado Nacional Barros Arana, creado en 1902, ubicados en calle Santo Domingo, al costado norte de Quinta Normal, tienen una área construida de 40.000 metros cuadrados.
Con excepción de varios pabellones de edificación antigua e inadecuada, que deben demolerse y que cubren más o menos 10.000 metros cuadrados, el resto se encuentra en perfectas condiciones de uso y corresponden a una planificación racional.
En la actualidad se encuentra terminada la rehabilitación de las partes de ese Internado que fueron afectadas por el incendio ocurrido en el año 1967. La reparación y modernización de estos 7.000 metros cuadrados han demandado una inversión de Eº 850.000.
El Gobierno estima que la demolición de los 10.000 metros cuadrados que se encuentran en mal estado y el reacondicionamiento del total del edificio hasta dejarlo en condiciones óptimas de operación, significará una inversión máxima de Eº 3.000.000.
De seguirse este criterio se mantendrá el Internado en una zona atrayente y salubre como lo es ia de Quinta Normal, con una área construida de 30.000 metros cuadrados, lo que permitiría otorgar el máximo de comodidades a los 1.100 alumnos que allí se educan.
El proyecto en informe tendiente a desplazar dicho Internado del lugar que actualmente ocupa a fin de trasladarlo a la comuna de La Reina, representa además de la pérdida de una inversión existente y en condiciones de plena operabilidad, la distracción de los planes normales de construcciones educacionales de la muy importante suma de Eº 10.000.000, lo cual permitiría construir cinco establecimientos con una capacidad de cinco veces más alumnos.
Desde otro ángulo, los alumnos, si bien dispondrían de un local nuevo, contarían con un espacio máximo de 15.000 metros cuadrados construidos, lo que representa una inversión de Eº 20.000.000.
Por las consideraciones expuestas, el señor Ministro de Educación reiteró la opinión dada por su antecesor, don Juan Gómez Millas, en el sentido de oponerse a la aprobación de este proyecto de ley que altera !os planes de prioridad de construcciones educacionales que se ha trazado el Gobierno en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.676, con lo cual se ocasiona un evidente perjuicio especialmente a las provincias del país que verán postergadas sus aspiraciones de que se les construyan sus liceos dentro de los plazos programados.
Por último, fundamentó esta oposición señalando que desde un punto de vista de técnica educacional no se estimaba conveniente construir internados, ya que, de acuerdo a las nuevas modalidades, se estima preferible que los alumnos vivan en grupos de tres o cuatro en residencias o unidades especiales y no conforme al concepto antiguo de internado.
La Comisión, en búsqueda de mayores antecedentes sobre el particular, se puso en contacto con el señor Alcalde de la Municipalidad de LaReina, don Fernando Castillo Velasco, quien expresó que en la actualidad no hay acuerdo municipal alguno sobre donación de terrenos municipales al Internado Nacional Nacional Barros Arana y que él no se adoptará a menos que el Gobierno cambie de opinión sobre la materia o se dicte una ley. En tal caso se procedería a donar aproximadamente 10 hectáreas del fundo La Reina, en Avenida Larraín con Avenida Las Perdices, que colindarían con la futura Escuela de Carabineros, la Escuela Normal José Abelardo Núñez, el Parque Industrial y una población obrera.
Los Honorables Senadores señores Rodríguez y Baltra hicieron pre-
senté que el primer informe de la Comisión de Educación que recomendaba desaprobar este proyecto de ley, había sido unánimemente rechazado por el Honorable Senado, razón por la cual no correspondía considerar nuevamente un pronunciamiento en general sobre él, sino preocuparse exclusivamente de su financiamiento, motivo por el cual ha pasado a la Comisión de Hacienda.
Aceptada esta posición, se entró a considerar el financiamiento del proyecto.
Este, que se encuentra establecido en el artículo 2º, consulta dos fuentes distintas de recursos; un impuesto de 1,5 por mil sobre el valor de venta del dólar en el mercado de corredores y, además, los fondos que ti Fisco recaude en virtud de la acción del Departamento de Investigaciones de Delitos Tributarios dependiente del Servicio de Impuestos Internos.
La Comisión, no obstante la opinión contraria del Banco Central que considera que todos los elementos que influyen en el precio de la divisa extranjera deben ser regulados por él en consideración a la enorme incidencia que ésta tiene en el proceso monetario y productor nacional, aprobó el impuesto antes referido, extendiéndolo no sólo al dólar, sino que a todas las monedas extranjeras.
Según informaciones obtenidas por la Comisión, anualmente se transan alrededor de ochenta millones de dólares de monedas extranjeras en el Mercado de Corredores, por lo cual, el impuesto de 1,5 por mil indicado producirá un mayor ingreso de US$ 120.000; esto es, aproximadamente, Eº 900.000.
La segunda fuente de financiamiento fue desestimada por la Comisión por diversas razones.
Permanentemente hemos defendido la integridad del sistema tributario, entendiendo por tal que los recursos tributarios deben ingresar a arcas generales de la Nación, para así poder financiar planes de desarrollo generales, la acción del Gobierno Central, un criterio de unidad en la planificación y, en suma, el Presupuesto de la Nación que resume todos estos factores.
Por esto, a instancias de la Comisión, se ha logrado evitar en un mayor grado el que se establezcan impuestos para fines específicos. Lamentamos, en esta oportunidad, tener que romper esta norma con el impuesto alas monedas extranjeras que os recomendamos aprobar, pero nos encontramos en la necesidad de tener que financiar un proyecto de ley ya aprobado en general.
Lo anterior explica la inconveniencia de aceptar ya, no una parcelación de destino en la imposición de un tributo, sino que en el de la administración del mismo. Resulta hasta absurdo pensar que pudiéramos parcelar los ingresos que se obtengan de los distintos Departamentos del Servicio de Impuestos Internos a objetivos diferentes.
Por otra parte no debe olvidarse que esos recursos se encuentran contabilizados entre las entradas anuales del Presupuesto de la Nación y no puede, en consecuencia, hacerse uso de ellos sin producir un grave desfinanciamiento presupuestario.
Por último, como lo expresó el Subdirector de Operaciones del Servicio de Impuestos Internos, don Roberto Alliende Wood mal puede hablarse de la recaudación que se obtenga en virtud de la acción de un Departamento del Servicio de Impuestos Internos, cuando todos ellos se encuentran perfectamente interconectados y no actúan en forma excluyente. Además, el Departamento de Investigación de Delitos Tributarios no gira impuesto alguno y, en consecuencia, no recauda impuestos, sino que realiza una eficaz labor encaminada a ella.
Puede estimarse que la recaudación que se obtiene como resultado de la acción de ese Departamento ascenderá en el curso de este año a aproximadamente Eº 3.000.000. Sin embargo, ella puede alcanzar a Eº 15.000.000, como consecuencia de la dictación de la ley de consolidación de deudas tributarias, que se encuentra aún vigente. Sin embargo, esta última no emanará como es evidente propiamente de la acción judicial de ese Departamento, sino que de las facilidades de pago que en forma extraordinaria se han otorgado a los contribuyentes.
Por todas las razones expuestas, la Comisión optó por reemplazar esta fuente de financiamiento por el artículo 3º, nuevo, que os proponemos y que establece la obligación de consultar en las leyes de presupuestos de los años 1969, 1970 y 1971, una suma no inferior a Eº 8.000.000 anuales para financiar la construcción del nuevo Internado Nacional Barros Arana.
Por las consideraciones expuestas os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Educación Pública, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Reemplazar, en el inciso primero, las palabras "del dólar" por "de la moneda extranjera".
Suprimir el inciso tercero.
Consultar como artículo 3°, nuevo, el siguiente:
"Articulo 3º-El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública el siguiente ítem: "
Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana Eº 8.000.000."
Artículo 3º
Para a ser artículo 4º, con la sola modificación de reemplazar su frase inicial, que dice: "Los recursos a que se refiere esta ley", por esta otra: "Los recursos a que se refiere el artículo 2º".
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia que todos los artículos del proyecto han sido objeto de modificaciones, sea en la Comisión Técnica o en ésta y que se ha. agregado un artículo 3°, nuevo.
En virtud de las consideraciones expuestas, el proyecto de ley queda como sigue:
"Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.
Artículo 2º.- Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta de la moneda extranjera en el mercado de corredores.
Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales eon los fines señalados en el artículo 1?.
Artículo 3º.- El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación
Pública el siguiente ítem: " ) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana
...
Eº 8.000.000."
Artículo 4º-Los recursos a que se refiere el artículo 2°, una vez terminadas las construcciones del Internado Nacional Barros Arana, incrementarán de modo permanente el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcciones y reparaciones de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.".
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorabes Senadores señores Rodríguez (Presidente), señora Campusano, Baltra, Curti y Palma.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
20SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de
Diputados que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Subsecretario de Economía, don Hernán Lacalle, y el señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Jorge Arancibia.
Para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 2º, 3º, 5º, 6º, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 1º transitorio, 2º transitorio, 3º transitorio y 4º transitorio.
II.-Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 4º, 7º, 8º, 20, 21 y 28.
III.-Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas o de modificaciones: 1º, 9º, 11, 12, 14, 15 y 22.
IV.-sindicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 2, 3, 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos del grupo I, y los del grupo II si no se renuevan las indicaciones respectivas. Los artículos del grupo III deben ser discutidos y votados.
La indicación Nº 1, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone agregar un inciso nuevo al artículo lº, que establezca explícitamente que la creación del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos no significa la desaparición de los comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres.
El señor Subsecretario manifestó que el proyecto no tenía por objeto suprimir a los mencionados comerciantes, aunque el Gobierno estimaba inconveniente fomentar su existencia y su política tendía a su desaparición paulatina.
El Honorable Senador autor de la indicación expresó que ella expli-citaba dicho hecho, dándole así claridad a los fines del proyecto en esta materia.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señor Baltra y señora Campusano, y la abstención de los Honorables Senadores señores Ibáñez y Palma, aprobó la indicación.
La indicación Nº 2, de la Honorable Senadora señora Campusano, tiene por objeto aumentar de 3 a 5 los representantes del Comercio Detallista en el Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó su acuerdo con la indicación, debido a que dichos comerciantes son mucho mayores en número que los que integran la Cámara Central de Comercio.
El Honorable Senador señor Ibáñez dijo que votaría en contra la indicación, porque el actual artículo contaba con el apoyo de todos los sectores de comerciantes.
El señor Subsecretario hizo presente que los comerciantes detallistas podrían tener mayoría en el Consejo, debido a que él que elija el Presidente de la República podría ser de dicho sector.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Campusano y señor Baltra, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Ibáñez y Palma.
La indicación Nº 3, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone la supresión del artículo 7º, que establece como requisito para inscribirse en el Registro ser miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica.
El Honorable Senador autor de la indicación manifestó que un gran número de pequeños comerciantes no pertenecía a organizaciones gremiales con personalidad jurídica y que, por lo tanto, la mantención del articulo significaba excluirlos de su actual actividad.
El Honorable Senador señor Baltra expresó que el artículo 4º transitorio solucionaba esta situación durante el primer tiempo de aplicación de este proyecto y que como era partidario de fomentar la agremiación de los comerciantes, votaría en contra la indicación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Palma e Ibáñez y la oposición de la Honorable Senadora señora Campusano, rechazó la indicación.
La indicación Nº 4, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone agregar un nuevo inciso al artículo 8º, para que se presuman también mercantiles las operaciones de los comerciantes ambulantes y de ferias libres.
El señor Subsecretario y el señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio expresaron la oposición del Gobierno a la indicación, debido a los problemas que podría producir la aplicación de la. norma que contiene.
En efecto, dijeron que los comerciantes ambulantes y de ferias libres desempeñan temporalmente actividades de comerciantes, por lo que no era posible presumir que sus operaciones fueran mercantiles.
Agregaron que, por otra parte, el rechazo de la indicación los dejaba en la misma situación actual, o sea, que cuando fuera necesario deben probar que su operación es mercantil.
Vuestra Comisión, con la sola oposición de la Honorable Senadora señora Campusano, rechazó la indicación. -
La indicación Nº 5, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone agregar un nuevo inciso al artículo 9°.
El mencionado precepto prohibe a los industriales, mayoristas, importadores y distribuidores efectuar ventas al por mayor a los comerciantes establecidos no inscritos en el Registro.
El inciso que se propone agregar dispone que la mencionada prohibición no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias libres.
La Honorable Senadora señora Campusano manifestó que la indicación tenía por objeto dejar claramente establecido que la prohibición no afectaría a las actividades de los mencionados comerciantes.
El Honorable Senador señor Ibáñez expresó que el precepto aprobado en el primer informe era lo suficientemente claro y, en consecuencia, la indicación innecesaria.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Ibáñez, aprobó la indicación.
La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Ibáñez, tiene, por objeto establecer que los Consejos Provinciales del Registro deben tener un Secretario Abogado.
El Honorable Senador autor de la indicación manifestó que esta idea era una petición expresa de todos los sectores de comerciantes.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
La indicación Nº 7, de la Honorable Senadora señora Campusano, tiene por objeto establecer un quórum de cinco de los miembros del Consejo General para la fijación de las cuotas de incorporación y anuales que deberán pagar los comerciantes al Registro.
El Honorable Senador autor de la indicación manifestó que ésta estaba en relación con el aumento de los miembros del Consejo General que había propuesto y que la Comisión había rechazado.
Sin embargo, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó dejar fijado el quórum de votación en el texto del proyecto, rebajándolo a cuatro de sus miembros, con el objeto de asegurar que dicho acuerdo se tome por la mayoría de los miembros del Consejo y no de los presentes.
La indicación Nº 8, del Honorable Senador señor Ibáñez, tiene por objeto que las cuotas anuales se paguen dentro del mes de enero del año correspondiente.
Vuestra Comisión rechazó la idea contenida en la indicación, pero modificó, el texto del artículo 12 para aclarar la disposición en el sentido de que las cuotas que se fijen en el mes de noviembre de cada año regirán en el siguiente.
La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Ibáñez, agrega un inciso al artículo 12, distribuyendo los recursos del Registro entre el Consejo General y los Provinciales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
La indicación Nº 10, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone suprimir las letras d) y e) del artículo 14.
La letra d) establece el procedimiento de aplicación de sanciones por infracciones al Código de Etica Comercial y la" letra e) faculta a los Consejos Provinciales para cancelar las inscripciones de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en sus actividades mercantiles.
El Honorable Senador autor de la indicación manifestó que ambas disposiciones podían prestarse a injusticias y afectar los ingresos de muchos pequeños comerciantes al permitírsele a los Consejos prohibirles el ejercicio de su actividad.
Vuestra Comisión, con la sola oposición de la Honorable señora Campusano, rechazó la indicación, por estimar que uno de los fines principales del proyecto era precisamente suprimir al mal comerciante.
La indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Ibáñez, propone agregar una letra f) al artículo 14 para establecer entre las atribuciones de los Consejos Provinciales la administración de los fondos que les corresponden.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Ibáñez, propone agregar una disposición para que no se renueven las patentes a los comerciantes que no estén al día en el pago de sus cuotas al Registro.
Vuestra Comisión, por unanimidad, modificó la indicación en el sentido de que no se podrán renovar las patentes cuando el comerciante esté más de 6 meses atrasado en el pago de las cuotas.
Asimismo, por unanimidad, y a proposición de la Honorable Senadora señora Campusano, acordó dejar constancia que la facultad del Consejo General para fijar las cuotas anuales no implica que éstas deban pagarse de una sola vez y que el Consejo puede establecer su pago por parcialidades en los períodos de tiempo que estime conveniente.
La indicación Nº 13, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone suprimir las letras f), g) y h) del artículo 20.
El mencionado precepto modifica diversas disposiciones de la ley Nº 16.464.
En su letra f) reemplaza el artículo 169, estableciendo que el Juez apreciará en conciencia, si los delitos de los comerciantes se cometen en forma habitual.
La letra g) sustituye el artículo 172 para permitir que los representantes de personas jurídicas puedan eximirse de responsabilidad penal cuando el delito sea cometido sin su conocimiento e independientemente por alguno de los empleados de la. institución respectiva.
La letra h) sustituye el inciso segundo del artículo 173, entregando exclusivamente a la Dirección de Industria y Comercio la facultad de iniciar los procesos por delitos que cometan los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
Vuestra Comisión, con la oposición de la Honorable Senadora señora Campusano, rechazó la indicación por las mismas razones por las que aprobó dichas letras en su primer informe.
La indicación Nº 14, del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, reemplaza el tribunal de apelación de las resoluciones de la Dirección de Industria y Comercio que sancionen a los comerciantes.
El mencionado tribunal, según los acuerdos del primer informe de la Comisión, estará formado por el Subsecretario, de Economía, un representante del Consejo General del Registro y un abogado de la Contraloría General de la República.
La proposición del Ejecutivo lo deja formado exclusivamente por el Subsecretario.
Los representantes del Gobierno manifestaron que el sistema vigente, que es similar al de la proposición, ha funcionado sin inconvenientes y que la creación de un nuevo tribunal de apelación entorpecerá la rapidez del procedimiento.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Palma, rechazó la indicación.
La indicación Nº 15, del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifica el artículo 22 del proyecto en el sentido de aumentar de un 1 a un 5% del capital propio del afectado el límite máximo del monto de las multas que aplica el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus servicios dependientes.
El señor Subsecretario de Economía manifestó que la disposición aprobada por la Comisión en su primer informe fijaba un monto máximo muy bajo a las multas que aplica el Ministerio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó ampliar dicho límite al 2% del capital del afectado.
La indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Noemi, sustituye el artículo 28.
El mencionado precepto autoriza a los comerciantes a formar cooperativas de servicios para su abastecimiento de mercaderías y productos.
La indicación sustituye dichas cooperativas por centrales de compra destinadas a adquirir, por cuenta de sus socios, mercaderías para ser distribuidas entre ellos.
El señor Subsecretario expresó que el precepto que se propone sustituir distorsiona el sistema de cooperativas, al darle tal carácter a instituciones que entregan productos a sus socios para que éstos, a su vez, los enajenen.
Dijo, asimismo, que tal clase de cooperativas sólo existían en Suiza y la República Federal Alemana.
Agregó que, por otra parte, el precepto propuesto por el Honorable Senador señor Noemi tenía la ventaja de cumplir con los mismos fines que los del artículo 28, sin distorsionar el sistema jurídico de las cooperativas.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que prefería el precepto aprobado en el primer informe, porque él establece un sistema que permite abaratar los costos, de los comerciantes detallistas y, en consecuencia, disminuir los precios en favor de los consumidores.
Vuestra Comisión, con la oposición del Honorable Senador señor Palma, rechazó la indicación.
Durante la discusión de esta indicación, el señor Subsecretario propuso que se autorizara a la Dirección de Industria y Comercio para formar sociedades con organismos del Sector Público para crear instituciones abastecedoras de los pequeños comerciantes y reguladoras del comercio detallista en general.
El señor Presidente declaró inadmisible la proposición por no haber sido formulada dentro de plazo.
La indicación Nº 17, del H. Senador señor Foncea, propone un artículo nuevo que limita la concesión de nuevas patentes comerciales a extranjeros.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Campusano y señor Palma y por la negativa los Honorables Senadores señores Baltra e Ibáñez.
La indicación Nº 18, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone agregar un artículo nuevo que establezca que las disposiciones del proyecto no se aplicarán a los comerciantes ambulantes estacionados en la vía pública ni de ferias libres.
Vuestra Comisión, con la oposición de la Honorable Senadora señora Campusano, rechazó la indicación por estimarla redundante, ya que tanto el texto del proyecto primitivo, como las nuevas disposiciones aprobadas por la Comisión en este segundo informe, dejan claramente excluidos de sus normas a los mencionados comerciantes.
Por las razones expresadas, vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de proponeros que aprobéis las siguientes modificaciones a su primer informe:
Artículo 1º
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que acreditarán su calidad de tales mediante la exhibición del permiso municipal respectivo, y quienes podrán crear sus propias organizaciones gremiales.".
Artículo 9º
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"La prohibición establecida en este artículo no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias libres, el que acreditará su calidad de tal exhibiendo el permiso municipal respectivo.".
Artículo 11
Intercalar después de las palabras "Consejo General", las siguientes: "y los Consejos Provinciales" y colocar en plural la palabra "tendrá".
Artículo 12
En su inciso primero intercalar después de los vocablos "Consejo General del Registro", lo siguiente: "con el acuerdo de 4 de sus miembros, a lo menos,"; y después del término "anuales", las palabras: "del año siguiente".
Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Los Consejos Provinciales se financiarán con el 50% de los fondos que reciban y enviarán el otro 50% al Consejo General para su propio financiamiento. Los excedentes que se produjeren anualmente en los fondos del Consejo General, se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales, a prorrata de sus anortes.".
Artículo 14
Sustituir su punto final por: ", y", y agregar la siguiente letra f), nueva:
"f) Administrar los fondos recibidos en la forma establecida en el artículo 12 de la presente ley.".
Artículo 15
Suprimir su punto final y agregar a continuación la siguiente frase: "y que se encuentre atrasado por más de 6 meses en el pago de las cuotas anuales a que se refiere el artículo 12."
Artículo 22
Sustituir el guarismo "1%" por "2%".
En consecuencia, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión, en su segundo informe, es el siguiente:
Proyecto de ley:
"TITULO I
Del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de ChileArtículo 1º.-(Créase una institución con el nombre de Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que tendrá por objeto dignificar el comercio, velar por la ética profesional, racionalizar la comercialización en beneficio de los consumidores y propender a la eliminación del comercio clandestino.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que acreditarán su calidad de tales mediante la exhibición del permiso municipal respectivo, y quienes podrán crear sus propias organizaciones gremiales.
"Artículo 2º.-Estarán obligados a inscribirse en el Registro los comerciantes sean personas naturales o jurídicas, que tengan negocio establecido, patente municipal y estén inscritos en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol de Compraventas y Servicios.
Artículo 3º.-Las personas naturales o jurídicas cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jurídico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalización de un organismo del Estado, que determine el Presidente de la República por Decreto Supremo, previo informe favorable del Consejo General del Registro, quedarán exentas de la obligación impuesta en el artículo anterior.
Artículo 4º.-Estará a cargo del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y de la aplicación del presente Título, un Consejo General, con sede en Santiago, compuesto por:
a) Un comerciante elegido por el Presidente de la República de sendas ternas que lo presentarán la "Cámara Central de Comercio de Chile"
y la "Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile";
Tres representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile, y
Tres representantes de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile.
La designación de los representantes de los organismos gremiales se hará en forma directa, según las normas que establezcan sus estatutos.
Los Consejeros Generales durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo período. En caso de renuncia, fallecimiento o censura de algún Consejero Nacional, la institución a que pertenece podrá sustituirlo por el resto del período que corresponda.
El Presidente del Consejo General será elegido por éste de entre sus miembros.
Los cargos de Consejero General y Provincial serán gratuitos.
Artículo 5º.- En todas las ciudades cabeceras de provincia funcionarán Consejos Provinciales que tendrán a su cargo los Registros correspondientes a las respectivas provincias y que dependerán del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Los Consejos Provinciales estarán compuestos por siete miembros, que deberán estar inscritos en el Registro Provincial respectivo, y que serán los siguientes:
a) Un representante designado por el Consejo General del Consejo, de una lista de seis personas, propuestas tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la
Pequeña Industria de Chile.
Las instituciones mencionadas deberán hacer sus designaciones y enviarlas al Consejo General en el mes de octubre del año anterior a la renovación, y el Consejo General hará la designación dentro del mes de noviembre del mismo año. Si no se hubiere pronunciado el Consejo General, dentro del plazo determinado en el presente inciso, la designación la hará el intendente de la provincia respectiva dentro de los quince primeros días del mes de diciembre, de entre las personas propuestas en las listas correspondientes.
Tres representantes de las entidades afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y
Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile.
Los Consejeros Provinciales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período.
El Presidente del Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes será elegido por éste de entre sus miembros.
En aquellas ciudades cabeceras de provincias en que no existieren instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio o a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, el Consejo General deberá designar la institución que llevará provisoriamente el Registro, tomando en consideración la debida representatividad de estos organismos en la provincia.
Articulo 6º.-La inscripción contendrá las características de la empresa, su capital y reserva, su giro, su forma jurídica-, su ubicación y la de sus sucursales, y los demás datos que se estimen necesarios por el Consejo General. Deberán indicarse, asimismo, los nombres y las facultades de los representantes legales. Toda modificación se anotará en el Registro al margen de la respectiva inscripción.
El Reglamento determinará la forma y contenido de las inscripciones y la manera cómo deben acreditarse los antecedentes requeridos para la inscripción.
Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, en el plazo que determine el Reglamento. Las inscripciones y anotaciones del Registro hacen plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido.
Los Registros son públicos y cualquiera persona puede solicitar copia autorizada al Consejo respectivo de las inscripciones y anotaciones y, en caso de no haberlas, un certificado de que ninguna existe.
El Reglamento podrá señalar los datos que son confidenciales de las empresas y no deben ser objeto de exigencias en el momento de la inscripción y anotación.
La inscripción deberá hacerse dentro del plazo de treinta días de abierto el establecimiento, y si así no se hiciere, se aplicará al comerciante una multa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, por el Consejo respectivo.
Artículo 7º.-Para inscribirse en el Registro respectivo el comerciante deberá acreditar que es miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquélla se encuentra afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del artículo 4º de esta ley.
Artículo 8º.-Se presumen mercantiles las operaciones de los comerciantes registrados.
Los libros de comercio no hacen fe en favor de los comerciantes que no se hayan inscritos.
Artículo 9º.-Ningún industrial, mayorista, importador o distribuidor, podrá efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jurídica que, siendo comerciante establecido no acredite sus inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º. En las facturas se deberá anotar el número de la inscripción del comprador en el Registro. El industrial, mayorista, importador o distribuidor que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado por el Consejo Provincial del Registro con una multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento respectivo.
La prohibición establecida en este artículo no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias libres, el que acreditará su calidad de tal exhibiendo el permiso municipal respectivo.
Artículo 10.-El Consejo General y los Consejos Provinciales deberán comunicar a la Municipalidad que corresponda las inscripciones efectuadas en el Registro. Las municipalidades, a su vez, deberán comunicar a los Consejos Provinciales las listas de patentes otorgadas en el mes. Mensualmente, los Consejos Provinciales comunicarán al Consejo General la nómina completa de las inscripciones autorizadas y de las patentes otorgadas.
Artículo 11.-El Consejo General y los Consejos Provinciales tendrán un Secretario-Abogado que hará de Fiscal, Relator y Ministro de Fe, en todas las actuaciones de la entidad, según corresponda.
Artículo 12.---E1 Consejo General del Registro con el acuerdo de 4 de sus miembros, a lo menos, fijará en el mes de noviembre de cada año, por categorías generales, el monto de la cuota de incorporación y de las cuotas anuales del año siguiente que deberán pagar los comerciantes al Registro.
Las categorías y los montos que correspondan a cada una de ellas serán publicadas en un diario de la ciudad cabecera de provincia y en los' boletines de las instituciones de comerciantes que existan.
Los Consejos Provinciales se financiarán con el 50% de los fondos que reciban y enviarán el otro 50% al Consejo General para su propio financiamiento. Los excedentes que se produjeren anualmente en los fondos del Consejo General, se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales, a prorrata de sus aportes. .
Artículo 13.-Las atribuciones del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, son las siguientes:
Llevar el Registro Nacional en la forma prevista en esta ley y en su Reglamento;
Proponer al Presidente de la República el Código de Etica Comercial que determinará las normas de conducta a que deberán sujetarse los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. Una vez aprobado por el Presidente de la República será publicado en el Diario Oficial;
Actuar como Tribunal de Apelación en los reclamos que se presenten en contra de los comerciantes registrados, ante los Consejos Provinciales, según lo dispuesto en la letra d) del artículo siguiente;
Informar a los organismos públicos de todas las materias relacionadas con el Registro Nacional;
Denunciar a las autoridades las actuaciones reñidas con la ética comercial, de aquellas personas que hayan sido declaradas exentas de la obligación de inscribirse en el Registro;
Mantener informadas a las instituciones representativas del comercio, de todos los asuntos relacionados con su competencia;
g) Administrar los fondos del Registro Nacional de Comerciantes;
h) Solicitar datos de los comerciantes para los fines del Registro, e
i) Actuar de oficio en todos aquellos casos que estime contrarios a la ética comercial.
Artículo 14. -Son atribuciones de los Consejos Provinciales:
Llevar el Registro Nacional de Comerciantes en los límites de su jurisdicción;
Informar a los organismos públicos y a las instituciones representativas del comercio de la provincia respectiva y al Consejo General, de los asuntos relacionados con su competencia;
Elegir y presentar a las municipalidades del país la terna por la
a) cual debe elegirse el comerciante que debe integrar, la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva Municipalidad;
d) Una vez publicado el Código de Etica Comercial, tramitar y resolver los reclamos que se presenten contra los comerciantes inscritos por infracciones a sus disposiciones.
Los Consejos Provinciales, de oficio o a pedido de las organizaciones de comerciantes con personalidad jurídica y afiliadas a alguna de las entidades nacionales a que se refiere el presente Título, podrán aplicar las sanciones de amonestación verbal, multa desde un sueldo vital mensual hasta tres sueldos vitales anuales, clausura temporal o definitiva y cancelación de la inscripción en el Registro.
De todo fallo dictado por los Consejos Provinciales podrá apelarse ante el Consejo General, dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación. Si no se apelare de las sentencias que ordenen la clausura, y/o la cancelación de la inscripción, ellas se elevarán en consulta al Consejo General del Registro.
El Reglamento fijará el procedimiento y los depósitos o cauciones que deban satisfacer los reclamantes.
Contra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelación de la inscripción podrá recurrirse ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía respectivo, el que fallará breve y sumariamente y sin ulterior recurso;
Podrá cancelar las inscripciones de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus actividades mercantiles o que hubieren sido declarados en quiebra fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y
Administrar los fondos recibidos en la forma establecida en el artículo 12 de la presente ley.
Artículo 15.-No se renovará la patente de ninguna clase al comerciante que estando obligado a inscribirse no acredite que se encuentra inscrito en el Registro correspondiente y que se encuentre atrasado por más de seis meses en el pago de las cuotas anuales a que se refiere el artículo 12.
Artículo 16.-¡Para autorizar el otorgamiento de personalidad jurídica a cualquiera entidad gremial de comerciantes que se forme, será necesario el informe del Consejo General del Registro.
Artícvlo 17.-ElPresidente de la República dictará el Reglamento especial del presente Título dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artícvlo 18.-Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 68 de la ley Nº 11.704:
"Uno de los dos representantes de los contribuyentes de patentes designados por la Municipalidad deberá ser comerciante inscrito en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.".
Artículo 19.-Las disposiciones del presente Título regirán 180 días después de la publicación en el
Diario Oficial de la presente ley.
Sin embargo, respecto de los artículos 8º y 9º dicho plazo se contará desde la constitución del Registro General y de todos los Registros Provinciales.
TITULO II
Modificaciones a la Ley Nº 16.464Artículo 20.-Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la ley Nº 16.464:
a) Agrégase al artículo 156 la siguiente frase, a continuación del punto final que queda como punto seguido: "En este caso, la denuncia podrá, además, ser formulada a la Dirección por la organización gremial a que aquéllos estuvieren afiliados.";
b) Agrégase en el inciso primero del artículo 168, a continuación de !'mínimo,", la siguiente frase: "o multa de uno a quince sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, según las circunstancias del caso.";
c) Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 168: "No obstante se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.";
d) Agrégase una letra "s" a cada una de las palabras "la", "misma" y "pena" que figuran en el inciso segundo del artículo 168;
f) Agrégase como inciso tercero del artículo 168, el siguiente:
"Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a. la autoridad administrativa.";
f) Reemplázase el artículo 169 por el siguiente:
"Artículo 169.-El Juez apreciará en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso.";
g) Sustitúyese el artículo 172 por el siguiente:
"Artículo 172.;-En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953,";
h) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 173 por el siguiente: "El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o querella de la Dirección de Industria y Comercio, a la que se considerará parte para todos los efectos legales.";
i) Agrégase como inciso cuarto del artículo 176, el siguiente: "La Dirección de Industria y Comercio podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a determinados tipos de productos, mediante resolución fundada.".
TITULO III
Modificaciones al D.F.L. Nº 242, de 1960, y a otros textos legales.
Artículo 21.-Suprímese en la letra e) del artículo 6º del D. F. L. Nº 242, de 1960, la referencia a las letras f), g), s) y u) del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953.
En consecuencia, las facultades señaladas en ellas serán ejercidas por el Director de Industria y Comercio.
El Director de Industria y Comercio podrá delegar en los funcionarios de la Dirección que él determine o en los Intendentes la facultad a que se refiere la letra f) del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953.
Las resoluciones que dicten los delegados deberán ser visadas por un abogado de la Dirección y a falta de éste por el Secretario-Abogado de la respectiva Intendencia.
Las resoluciones del Director y de los delegados serán siempre apelables para ante un Tribunal especial formado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; un representante del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, y un abogado de la Contraloría General de la República designado por el Contralor. La apelación deberá interponerse dentro de quinto día hábil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la misma autoridad que la dictó, y la solicitud respectiva llevará el doble del impuesto a que se refiere el Nº 10 del artículo 15 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 22.-Sustituyese el artículo 16 de la ley Nº 14.824, por el siguiente:
"El que contraviniere las prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de sus servicios dependientes, o las resoluciones u órdenes que aquél o la Dirección de Industria y Comercio dictaren en uso de sus atribuciones, será penado con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, la que no podrá exceder del 2%:, del capital propio del afectado, sin perjuicio de las otras sanciones que procedieren o de las que corresponda aplicar a la justicia ordinaria.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la multa en ningún caso podrá ser de un monto inferior a un cuarto de sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago.".
Artículo 23.-Facúltase al Presidente de la República para fijar una nueva escala de multas que corresponde aplicar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus servicios dependientes por las infracciones que deban conocer.
Artículo 24.-Sustitúyese el artículo 18 de la ley Nº 14.824 por el siguiente:
"Artículo 18.-Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a órdenes o resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección de Industria y Comercio podrán ser sancionadas con multa o amonestación de acuerdo con las circunstancias del caso.
Cuando por las características materiales del establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar la sanción, procederá a suspender al infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria o a la cancelación del correspondiente permiso o patente municipal.".
Artículo 25.-El valor de la multa impuesta por resolución firme deberá enterarse en arcas fiscales dentro del término de 15 días hábiles.
Si el valor de la multa no se hubiere enterado dentro del plazo indicado, se podrá proceder a la clausura del establecimiento o, en su caso, a requerir de la Municipalidad correspondiente la suspensión del infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria, medidas que podrán mantenerse hasta el pago de la multa.
Las multas que aplique el Director de Industria y Comercio o sus delegados, tendrán mérito ejecutivo y podrán ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar.
Artículo 26.- Derógase el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15.231, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
Artículo 27.-Deróganse los artículos 31, 32, 33 y 53 del Decreto Supremo Nº 1.262, de 1953, de Economía.
Artículo 28.-Agrégase el siguiente artículo 112 bis, al D. F. L. Nº 326, de abril de 1960:
"Artículo 112 bis.- Se denominarán Cooperativas de Abastecimientos las Cooperativas de Servicios organizadas por Cámaras de Comercio o instituciones similares, exclusivamente para sus asociados por intermedio de las cuales se podrán abastecer de mercaderías o productos, los comerciantes detallistas establecidos que se incorporen a dichas cooperativas
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, estas cooperativas no tendrán fines de lucro y gozarán, para los fines señalados en e) inciso anterior, de todos los privilegios y exenciones precisadas en los artículos 55 y siguientes del Título VIII y en el artículo 116 del D. F. L. 326, de 1960, con excepción de la establecida en la letra d) del citado artículo 55.
Artículos transitorios.
Artículo lº.-Mientras se constituyen los Consejos Provinciales creados por la presente ley, el Consejo General designará la institución que llevará provisoriamente el Registro.
Una vez organizado el Consejo Provincial deberá entregarse a éste todos los antecedentes correspondientes a dicho Registro.
Asimismo, mientras no se constituya el Consejo General su representante ante el Tribunal a que se refiere el inciso quinto del artículo 21 será designado por el Presidente de la República.
Artículo 2º.-Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 2º del Título I de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días, contado desde la fecha de dictación del Reglamento a que alude el artículo 17, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.
Vencido este plazo los comerciantes podrán inscribirse pagando una multa de un cuarto de sueldo vital mensual, escala a), del d-epartamento de Santiago, en favor del Registro Nacional.
Artículo 3º.-Las causas en actual tramitación, a la fecha de publicación de la presente ley, en los Juzgados de Policía Local y relacionadas con las materias a que se refiere el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15.231, serán sustanciadas y resueltas por dichos Tribunales.
Artículo 4º.-No obstante lo dispuesto en el artículo 7º, durante el plazo que determine el Reglamento podrán inscribirse en el Registro los comerciantes afiliados a las instituciones a que se refiere el inciso final del artículo 5º y a entidades de comerciantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7º.
Las inscripciones a que se refiere este artículo caducarán vencido el plazo anterior si la respectiva organización de comerciantes no ha iniciado los trámites destinados a obtener su personalidad jurídica.".
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1968.
Acordado en sesión del da 17 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ibáñez (Presidente), señora Campusano y señores Baltra y Palma.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
21.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ÉECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE BENEFICIA A LOS FAMILIARES DE LAS. VICTIMAS DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN EL MINERAL DE EL SALVADOR, EL 11 DE MARZO DE 1966.
"Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el 11 de marzo de 1966.
La primera observación consiste en la supresión del artículo lº del proyecto, que dispone la transferencia gratuita de viviendas a las personas en él señaladas.
El Ejecutivo estima que no es posible imponer a la Corporación de la Vivienda la carga de una transferencia a título gratuito de un número determinado o indeterminado de viviendas económicas, que forman parte de su programa de construcciones, sea cual sea el fundamento alegado, sin que ello constituya un quebrantamiento del plan habitacional y un grave menoscabo de los derechos de los legítimos postulantes que esperan asignación de viviendas a través de los sistemas de créditos y ahorro en vigencia.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar idéntica resolución.
La segunda observación consiste en sustituir el artículo 2º.
El precepto observado concede una pensión mensual vitalicia de tres sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador.
El Ejecutivo considera que no obedece a una correcta política de protección a los supervivientes el otorgar pensiones de un monto único, sin relación con el ¡monto de las rentas anteriores de los causantes y que es aconsejable que en este caso se otorguen pensiones a los supervivientes bajo las mismas condiciones ¡y requisitos con que las obtienen los supervivientes de los imponentes del Servicio de Seguro Social, presumiendo que todos los causantes fueron imponentes de esta institución y que, a la fecha de los acontecimientos, tenían cumplidos todos los requisitos exigidos para obtener el máximo de las pensiones por invalidez que les habría correspondido de acuerdo con sus rentas anteriores.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual resolución.
La tercera observación consiste en sustituir el artículo 3º, que concede una vivienda definitiva a quienes hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez a consecuencia de las lesiones recibidas en los sucesos de El Salvador, junto con una pensión mensual vitalicia de tres sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
El texto propuesto por el Ejecutivo no contempla el beneficio de la vivienda gratuita y concede una pensión mensual vitalicia, a las personas indicadas, de un monto equivalente a la que habrían percibido del Servicio de Seguro Social si hubiesen sufrido invalidez común total.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene también el honor de recomendaros su aprobación.
La cuarta observación tiene por objeto sustituir el artículo 4? del proyecto, que concede una indemnización de Eº 10.000 y una pensión vitalicia de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, a las personas que hubieren sufrido invalidez parcial con motivo de los hechos ocurridos en el mineral de El Salvador, el día señalado.
El artículo propuesto distingue entre pequeña invalidez parcial, que la indemniza por una sola vez con Eº 10.000, e invalidez parcial avanzada, que la indemniza con una pensión mensual vitalicia de acuerdo con las condiciones y requisitos con que el Servicio de Seguro Social las otorga en casos similares.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que la aprobéis igualmente.
La quinta observación sustituye el artículo 5º que da también derecho a una indemnización de Eº 10.000 y a una pensión de dos sueldos vitales mensuales, mientras dure la incapacidad temporal resultante d'e los hechos a que se refiere este proyecto de ley.
El nuevo texto da derecho a percibir un subsidio equivalente al que otorga el Servicio Nacional de Salud, cuando dicha incapacidad es resultado de una enfermedad común, a las personas que hubieren resultado con una incapacidad temporal.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda también aprobarla.
La sexta observación agrega una frase final al artículo 6º, según el cual las pensiones se devengarán desde el 11 de marzo de 1966, a fin de reajustarlas anualmente en el mismo porcentaje en que aumentó el sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, y establecer que no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas fijadas por la ley N9 15.386, sobre revalorización de pensiones.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión os propone, por unanimidad, adoptar igual resolución.
La séptima observación consiste en sustituir el artículo 10, que se refiere al financiamiento de los diversos beneficios que otorga el proyecto.
El artículo propuesto elimina del presupuesto de la Corporación de la Vivienda el gasto de la transferencia gratuita de las viviendas a que aluden los artículos 1º y 3º del proyecto.
El Ejecutivo funda este reemplazo en la necesidad de concordar el artículo 10 con las modificaciones formuladas a los referidos artículos 1º y 3º.
La H. Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
La octava observación consiste en suprimir el artículo 12. La H. Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que rechacéis la observación
e insistáis en la aprobación del texto primitivo, no obstante que de ninguna manera existirá ley sobre la materia.
La novena observación consiste en suprimir el artículo 13. »
La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación y no insistió en la aprobación del texto primitivo.
No obstante que en ningún caso habrá ley sobre el particular, la unanimidad de vuestra Comisión acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del texto primitivo.
Las tres últimas observaciones consisten en suprimir los artículos 14, 15 y 16 del proyecto.
La H. H. Cámara de Diputados aprobó las tres observaciones.
Aunque no habrá ley a este respecto, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que las rechacéis e insistáis en la aprobación de los textos primitivos.
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señora Campusano (Presidente) y señores Aguirre y Allende.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
22INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N' 16.446; QUE CONCEDE PENSION A LOS EX SERVIDORES DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que modifica la ley ,Nº Í6.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A.
Esta ley, de 12 de marzo de 1966, concede por gracia, a los empleados y obreros de la mencionada ex Empresa que cesaron en sus funciones con anterioridad al 31 de diciembre de 1952 con motivo de la supresión del servicio de tranvías a tracción eléctrica, una pensión mensual de un monto equivalente al de las pensiones mínimas de vejez del Servicio de Seguro Social, siempre que tuvieren 55 años de edad a la fecha de su publicación y 10 o más años de servicios en la Empresa o en las que con anterioridad a ella realizaban la misma función. El requisito de años de servicios no se exige cuando el personal tiene 60 o más años de edad.
Señala que, en caso de fallecimiento del empleado u obrero, su cónyuge e hijos tienen derecho a las pensiones mínimas de viudez y orfandad del régimen del Servicio de Seguro Social; declara incompatibles las pensiones con cualquiera otra de carácter previsional, asistencial o de gracia y con ingresos tributables de dos o más sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago; otorga un plazo de 180 días para ejercer estos derechos y el gasto lo imputa al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Con estas normas se pretendió solucionar definitivamente la situación del personal de la ex Empresa nombrada que cesó en sus funciones, entre los años 1945 y 1952, con motivo de su reestructuración, debida al cambio de sistema de movilización.
Antes de ella se dictaron numerosas leyes para paliar en parte la difícil situación económica en que, por causas ajenas a su voluntad, quedó este grupo de trabajadores, quienes hasta carecían de todo beneficio previsional.
La legislación que los ha favorecido es la siguiente:
Ley Nº 11.250 (1953) :
Establece indemnización de 15 días de trabajo por año de servicio en favor de ex empleados y obreros de la Corporación de Transportes del Estado.
Ley Nº 13.259 (1958) :
Concede, por gracia, pensión de $ 25.000 mensuales a ex empleados de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. que indica (31 personas).
Ley Nº 14.455 (1960):
Concede, por gracia, pensión de Eº 45 mensuales a ex empleados de la Empresa de Transportes Colectivos S. A. que indica (650 personas).
Ley Nº 14.721 (1961) :
Aumenta a Eº 40 mensuales pensión de $ 25.000 concedida por ley Nº 13.259.
Ley Nº 15.176 (1963) :
Concede, por gracia, pensión de Eº 45 mensuales a ex servidores de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. que indica (241 personas).
Ley Nº 15.206 (1963) :
Concede, por gracia, pensión de Eº 45 mensuales a ex empleados de
la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. que señala
(157 personas).
Ley Nº 15.322 (1963) :
Rectifica nombres que aparecen en ley Nº 15.176.
Ley Nº 16.002 (1964) :
Aumenta a Eº 60 mensuales algunas de las pensiones otorgadas por leyes Nºs. 14.455 y 13.259.
Ley Nº 16.011 (1964):
Concede, por gracia, pensión de Eº 60 mensuales a ex empleados de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. que indica (121 personas).
Ley Nº 16.308 (19653:
Condona sumas por reajustes mal pagados, percibidas por ex empleados de Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. indicados en ley Nº 14.455.
Ley Nº 16.379 (1965) :
Rectifica ley Nº 15.176.
Ley Nº 16.446 (1966):
Concede, por gracia, pensión mensual equivalente a las mínimas de vejez del Servicio de Seguro Social a ex empleados y obreros de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. que cumplan con los requisitos que establece.
Desgraciadamente, la citada ley Nº 16.446 no ha producido los efectos que se tuvieron en vista al dictarla, tanto por imprecisión de algunas de sus disposiciones como por la interpretación que de ella ha hecho la Contraloría General de la República, lo que ha dado margen a que de sus beneficios quede excluido un conjunto importante de trabajadores que, entre los años 1945 y 1952, cesó también en sus funciones por la supresión del servicio de tranvías a tracción eléctrica pero que, jurídicamente, fueron desahuciados por aplicación de los artículos 10 y 163, Nº 2, del Código del Trabajo, vigentes en aquella época.
Fundamentalmente, por este motivo la idea de legislar sobre la materia se aprobó por unanimidad; en la sesión de fecha 2 de agosto de 1967, a la que asistieron los HH, Senadores señores Contreras Tapia, Ahumada, Allende, Jaramillo y Reyes, pero se acordó dejar pendiente su discusión particular en espera de mayores antecedentes que la Comisión acordó solicitar a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social y Superintendencia de Seguridad Social.
El señor Superintendente, en oficio de 22 de agosto de 1967J informó ampliamente a la Comisión. Precisó, por ejemplo, que los estudios practicados por el organismo que preside antes de la aprobación de la ley N° 16.446, permitieron estimar que los beneficiarios serían 875 trabajadores y 155 viudas y que la disposición del actual proyecto de ley aumenta el contingente en 887 trabajadores y 151 viudas.
La Comisión escuchó también a la Directiva del Círculo de Exonerados Tranviarios de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. y, según las informaciones que proporcionó, sólo a una pequeña parte del personal despedido, y entre los años 1948 y 1949, en Santiago y 1950, en Valparaíso, se le otorgó el certificado de exoneración correspondiente. En consecuencia, la interpretación de la ley no ha permitido que se aplique a los trabajadores que fueron desahuciados por las causales indicadas, quienes serían 654 en Santiago y 225 en Val paraíso y otras provincias.
En total, 879 personas.
Agregó que, de las 1.065 personas a quienes pretendía beneficiar la ley N° 16.446, han quedado al margen de sus disposiciones precisamente esas 879 personas puesto que únicamente se habían acogido, al 30 de diciembre de 1966, 82 pensionados y 42 montepiadas en Santiago y aproximadamente 40 personas en Val paraíso, es decir, 164 personas. Las 22 restantes corresponderían a las fallecidas al momento de dictarse la ley.
En su concepto, el proyecto de ley no aumenta el número de beneficiados con la ley NQ 16.446, sino que permite que gocen de la pensión las 879 personas que han quedado excluidas, por las razones ya expuestas.
Por lo mismo, sostiene que no implica nuevos gastos ya que su financiamiento se otorgó para atender a 1.065 personas.
Pronunciándose los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda sobre el costo y financiamiento de esta iniciativa, por oficios Nºs. 867 y 732, de 11 y 23 de agosto de 1967, respectivamente, manifestaron que no estaban de acuerdo en que se legisle sobre la materia por cuanto, además de establecer un gasto de Eº 2.000.000 -no financiado- otorga beneficios previsionales sin cotización de los interesados y distorsiona el sistema previsional.
El proyecto tiene dos artículos. El primero consta de tres letras, que introducen otras tantas modificaciones a la ley mencionada.
La modificación establecida por la letra a) incorpora a los beneficios de la ley a todos los ex empleados y obreros de la Empresa antes nombrada que cesaron en sus funciones "por aplicación de los artículos 10 y 163, Nº 2, del Código del Trabajo, vigentes en aquella época", o sea, a los desahuciados por cualquier motivo con anterioridad al 31 de diciembre de 1952.
Mediante la letra b) se modifica el régimen de pensiones de sobrevivientes que, por gracia, se otorgaron en el inciso tercero del artículo único de la ley N9 16.446. Este inciso establece, como dijimos, que el empleado u obrero que hubiere fallecido o fallezca causará pensiones mínimas de viudez y orfandad de acuerdo con las normas del régimen del Servicio de Seguro Social. La modificación del proyecto consiste en establecer pensiones de viudez y orfandad iguales a un 75% ya un 25%, respectivamente, de la que hubiere .correspondido al causante. Además, y en lo que concierne a los hijos, concede la pensión hasta los 18 años, hasta los 23 en el caso de los hijos que cursen estudios secundarios, técnicos o universitarios, e indefinidamente en el caso de adolecer de invalidez física o mental.
El otro inciso que se agrega por la letra b) está encaminado a eliminar el trámite de posesión efectiva para la cobranza de pensiones de viudez y orfandad.
La letra c) modifica la regla sobre incompatibilidad entre pensiones y cualesquiera otras de que pudieran gozar los beneficiarios.
Como también lo expresamos al comienzo de este informe, la disposición vigente preceptúa que las pensiones de la ley Nº 16.446 son incompatibles con cualquiera otra pensión de carácter previsional, asistencial de gracia y con ingresos tributables equivalentes al monto de dos o más sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. La norma del proyecto elimina los ingresos tributables como causa de incompatibilidad y declara compatible todas estas pensiones cuando en conjunto no excedan de dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.
El artículo 2º concede un plazo de 180 días para acogerse a sus disposiciones.
La discusión particular de este proyecto se realizó en tres sesiones. En las dos primeras, quedó pendiente la votación de ambos artículos.
A la segunda de estas sesiones asistió, como miembro de la Comisión, el H. Senador señor Foncea, oportunidad en que hizo presente su absoluto desacuerdo con la aprobación del proyecto, entre otras razones porque amplía de manera indeterminada el número de beneficiarios de las pensiones de gracia de la ley referida, sin que existan antecedentes precisos ni acerca de la naturaleza de los servicios que prestaron, ni de la cantidad de personas, ni del costo que demanda el financiamiento; porque comparte la opinión del señor Superintendente de Seguridad Social en orden a que crea nuevas excepciones en beneficio de estos trabajadores en la medida en que establece un régimen especial para fijar el monto de la pensión de los sobrevivientes y la duración de la de orfandad, con lo que estas pensiones son doblemente más beneficiosas que las que reciben los obreros que pagan normal y oportunamente sus cotizaciones en el Servicio de Seguro Social; y porque vulnera el sistema de incompatibilidades de pensiones ya establecido.
En la tercera sesión se votó en particular el proyecto y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Campusa-no, señores Aguirre y Allende.
Para adoptar esta decisión, se tuvo presente que la iniciativa corrige la injusticia creada con la interpretación restrictiva que se ha dado a la ley Nº 16.446, la cual, por esta causa, no ha podido producir los efectos
que el legislador tuvo en vista al dictarla, puesto que ni siquiera habría beneficiado a la quinta parte de los trabajadores exonerados de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A.
Se estimó, también, que el proyecto no puede estar desfinanciado, pues utiliza los mismos recursos consultados en la ley que se modifica, de manera que no importa un nuevo gasto para el Erario. Por otra parte, se trata de beneficiar a personas modestas y de avanzada edad que no go-zn de ningún régimen previsional. La compatibilidad de las pensiones se justifica porque sólo algunos trabajadores gozan de este tipo de ingresos y, en todo caso, su monto es insignificante.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión, por unanimidad, tiene a honra recomendaros la aprobación de la iniciativa legal en informe en los mismos términos en que viene formulada de la H. Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1968.
Acordado en sesiones de fecha 2 de agosto de 1967, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Allende, Jaramillo y Reyes; 22 de agosto de 1967, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Gómez y Reyes; 30 de agosto del mismo año, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Foncea, Gómez y Jaramillo; y 17 de julio de 1968, con asistencia de los HH. Senadores señora
Campusano (Presidente), y señores Aguirre y Allende.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
23INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR AGUIRRE, QUE BENEFICIA A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN SCHWAGER EL 17 DE JUNIO DE 1968.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Aguirre, que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en Schwager el 17 de junio de 1968.
Como es de conocimiento general, a consecuencia de la explosión de gas grisú, ocurrida el día señalado, fallecieron catorce obreros de la Compañía Carbonífera de Lota-Schwager, de la provincia de Concepción, que se encontraban trabajando en el pique "Arenas".
Está desgracia conmovió profundamente a toda la opinión pública, tanto por la magnitud de la tragedia como por la modesta situación de los fallecidos y la consiguiente repercusión en sus familiares.
La iniciativa en informe, al igual que otras que con anterioridad se han presentado para tragedias análogas, está encaminada a aliviar, siquiera en parte, la situación económica de los familiares de las víctimas y de los físicamente incapacitados a consecuencia de este lamentable accidente.
Para este efecto, en el proyecto de ley se propone el otorgamiento de los siguientes beneficios:
a) Una vivienda definitiva, a título gratuito, y una pensión, similar a las que otorga el Servicio de Seguro Social, a los familiares de las personas que fallecieron en el referido suceso.
b) Una pensión mensual vitalicia a los que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez, de un monto equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir en el Servicio dé Seguro Social si hubiesen sufrido invalidez común total y tuvieren cumplidos los requisitos de semanas de imposiciones y de densidad de la ley Nº 10.383, aun cuando no hubiesen sido imponentes de ninguna institución de previsión.
c) Una indemnización global, por una sola vez, de diez mil escudos, a los que hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 40% ; y una pensión mensual vitalicia de un monto equivalente a la que tiene el inválido común parcial del Servicio de Seguro Social, a quienes hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70%.
d) Derecho a obtener el pago de un subsidio a los que hubieren resultado de los hechos con una incapacidad temporal, equivalente al que habrían percibido del Servicio Nacional de Salud sí hubiesen contraído una enfermedad común el día de los acontecimientos.
e) Prestaciones gratuitas de atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos, y rehabilitación física y reeducación profesional, a las personas que hubieren resultado con cualquier clase de incapacidad.
En cada caso se contemplan normas que regirán en el evento de fallecer el beneficiado.
El proyecto define diversos grados de invalidez y crea una Comisión que debe informar al Presidente de la República el grado de incapacidad o invalidez que afecta a cada una de las personas heridas en el accidente aludido.
El beneficio de las prestaciones gratuitas, a que se refiere el artículo 8º, se financia con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Salud y los demás beneficios se imputan al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión concordó con* las disposiciones en informe y con sus fundamentos y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Allende, Jaramillo y Reyes, pero se acordó dejar pendiente su discusión particular en espera de mayores antecedentes que la Comisión acordó solicitar a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social y Superintendencia de Seguridad Social.
El señor Superintendente, en oficio de 22 de agosto de 1967, informó ampliamente a la Comisión. Precisó, por ejemplo, que los estudios practicados por el organismo que preside antes de la aprobación de la ley Nº 16.446, permitieron estimar que los beneficiarios serían 875 trabajadores y 155 viudas y que la disposición del actual, proyecto de ley aumenta el contingente en 887 trabajadores y 151 viudas.
La Comisión escuchó también a la Directiva del Círculo de Exonerados Tranviarios de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. y, según las informaciones que proporcionó, sólo a una pequeña parte del personal despedido, y entre los años 1948 y 1949, en Santiago y 1950, en Valparaíso, se le otorgó el certificado de exoneración correspondiente. En consecuencia, la interpretación de la ley no ha permitido que se aplique a los trabajadores que fueron desahuciados por las causales indicadas, quienes serían 654 en Santiago y 225 en Valparaíso y otras provincias. En total, 879 personas.
Agregó que, de las 1.065 personas a quienes pretendía beneficiar la ley Nº 16.446, han quedado al margen de sus disposiciones precisamente esas 879 personas puesto que únicamente se habían acogido, al 30 de diciembre de 1966, 82 pensionados y 42 montepiadas en Santiago y aproximadamente 40 personas en Valparaíso, es decir, 164 personas. Las 22 restantes corresponderían a las fallecidas al momento de dictarse la ley.
En su concepto, el proyecto de ley no aumenta el número de beneficiados con la ley Nº 16.446, sino que permite que gocen de la pensión las 879 personas que han quedado excluidas, por las razones ya expuestas.
Por lo mismo, sostiene que no implica nuevos gastos ya que su financiamiento se otorgó para atender a 1.065 personas.
Pronunciándose los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda sobre el costo y financiamiento de esta iniciativa, por oficios Nºs. 867 y 732, de 11 y 23 de agosto de 1967, respectivamente, manifestaron que no estaban de acuerdo en que se legisle sobre la materia por cuanto, además de establecer un gasto de Eº 2.000.000 -no financiado-, otorga beneficios previsionales sin cotización de los interesados y distorsiona el sistema previsional.
El proyecto tiene dos artículos. El primero consta de tres letras, que introducen otras tantas modificaciones a la ley mencionada.
La modificación establecida por la letra a) incorpora a los beneficios de la ley a todos los ex empleados y obreros de la Empresa antes nombrada que cesaron en sus funciones "por aplicación de los artículos 10 y 163, Nº 2, del Código del Trabajo, vigentes en aquella época", o sea, a los desahuciados por cualquier motivo con anterioridad al 31 de diciembre de 1952.
Mediante la letra b) se modifica el régimen de pensiones de sobrevivientes que, por gracia, se otorgaron en el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 16.446. Este inciso establece, como dijimos, que el empleado u obrero que hubiere fallecido o fallezca causará pensiones mínimas de viudez y orfandad de acuerdo con las normas del régimen del Servicio de Seguro Social. La modificación del proyecto consiste en establecer pensiones de viudez y orfandad iguales a un 75% y a un 25%, respectivamente, de la que hubiere correspondido al causante. Además, y en lo que concierne a los hijos, concede la pensión hasta los 18 años, hasta los 23 en el caso de los hijos que cursen estudios secundarios, técnicos o universitarios, e indefinidamente en el caso de adolecer de invalidez física o mental.
El otro inciso que se agrega por la letra b) está encaminado a eliminar el trámite de posesión efectiva para la cobranza de pensiones de viudez y orfandad.
La letra c) modifica la regla sobre incompatibilidad entre estas pensiones y cualesquiera otras de que pudieran gozar los beneficiarios.
Como también lo expresamos al comienzo de este informe, la disposición vigente preceptúa que las pensiones de la ley Nº 16.446 son incompatibles con cualquiera otra pensión de carácter previsional, asistencial o de gracia y con ingresos tributables equivalentes al monto de dos o más sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. La norma del proyecto elimina los ingresos tributables como causa de incompatibilidad y declara compatible todas estas pensiones cuando en conjunto no excedan de dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.
El artículo 2º concede un plazo de 180 días para acogerse a sus disposiciones.
La discusión particular de este proyecto se realizó en tres sesiones. En las dos primeras, quedó pendiente la votación de ambos artículos.
A la segunda de estas sesiones asistió, como miembro de la Comisión, el H. Senador señor Foncea, oportunidad en que hizo presente su absoluto desacuerdo con la aprobación del proyecto, entre otras razones porque amplía de manera indeterminada el número de beneficiarios de las pensiones de gracia de la ley referida, sin que existan antecedentes precisos ni acerca de la naturaleza de los servicios que prestaron, ni de la cantidad de personas, ni del costo que demanda el financiamiento; porque comparte la opinión del señor Superintendente de Seguridad Social en orden a que crea nuevas excepciones en beneficio de estos trabajadores en la medida en que establece un régimen especial para fijar el monto de la pensión de los sobrevivientes y la duración de la de orfandad, con lo que estas pensiones son doblemente más beneficiosas que las que reciben los obreros que pagan normal y oportunamente sus cotizaciones en el Servicio de Seguro Social; y porque vulnera el sistema de incompatibilidades de pensiones ya establecido.
En la tercera sesión se votó en particular el proyecto y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Campusa-no, señores Aguirre y Allende.
Para adoptar esta decisión, se tuvo presente que la iniciativa corrige la injusticia creada con la interpretación restrictiva que se ha dado a la ley Nº 16.446, la cual, por esta causa, no ha podido producir los efectos
que el legislador tuvo en vista al dictarla, puesto que ni siquiera habría beneficiado a la quinta parte de los trabajadores exonerados de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A.
Se estimó, también, que el proyecto no puede estar desfinanciado, pues utiliza los mismos recursos consultados en la ley que se modifica, de manera que no importa un nuevo gasto para el Erario. Por otra parte, se trata de beneficiar a personas modestas y de avanzada edad que no go-zn de ningún régimen previsional. La compatibilidad de las pensiones se justifica porque sólo algunos trabajadores gozan de este tipo de ingresos y, en todo caso, su monto es insignificante.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión, por unanimidad, tiene a honra recomendaros la aprobación de la iniciativa legal en informe en los mismos términos en que viene formulada de la H. Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1968.
Acordado en sesiones de fecha 2 de agosto de 1967, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Ahumada, Allende, Jaramillo y Reyes; 22 de agosto de 1967, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Gómez y Reyes; 30 de agosto del mismo año, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Foncea, Gómez y Jaramillo; y 17 de julio de 1968, con asistencia de los HH. Senadores señora . Campusano (Presidente), y señores Aguirre y Allende.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
23INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVIO SION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR AGUIRRE, QUE BENEFICIA A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN SCHWAGER EL 17 DE JUNIO DE 1968.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Aguirre, que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en Schwager el 17 de junio de 1968.
Como es de conocimiento general, a consecuencia de la explosión de gas grisú, ocurrida el día señalado, fallecieron catorce obreros de la Compañía Carbonífera de Lota-Schwager, de la provincia de Concepción, que se encontraban trabajando en el pique "Arenas".
Está desgracia conmovió profundamente a toda la opinión pública,
tanto por la magnitud de la tragedia como por la modesta situación de los fallecidos y la consiguiente repercusión en sus familiares.
La iniciativa en informe, al igual que otras que con anterioridad se han presentado para tragedias análogas, está encaminada a aliviar, siquiera en parte, la situación económica de los familiares de las víctimas y de los físicamente incapacitados a consecuencia de este lamentable accidente.
Para este efecto, en el proyecto de ley se propone el otorgamiento de los siguientes beneficios:
a) Una vivienda definitiva, a título gratuito, y una pensión, similar a las que otorga el Servicio de Seguro Social, a los familiares de las personas que fallecieron en el referido suceso.
b) Una pensión mensual vitalicia a los que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez, de un monto equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir en el Servicio de Seguro Social si hubiesen sufrido invalidez común total y tuvieren cumplidos los requisitos de semanas de imposiciones y de densidad de la ley Nº 10.383, aun cuando no hubiesen sido imponentes de ninguna institución de previsión.
c) Una indemnización global, por una sola vez, de diez mil escudos, a los que hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 15 % e inferior al 40%; y una pensión mensual vitalicia de un monto equivalente a la que tiene el inválido común parcial del Servicio de Seguro Social, a quienes hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70%.
d) Derecho a obtener el pago de un subsidio a los que hubieren resultado de los hechos con una incapacidad temporal, equivalente al que habrían percibido del Servicio Nacional de Salud si hubiesen contraído una enfermedad común el día de los acontecimientos.
e) Prestaciones gratuitas de atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos, y rehabilitación física y reeducación profesional, a las personas que hubieren resultado con cualquier clase de incapacidad.
En cada caso se contemplan normas que regirán en el evento de fallecer el beneficiado.
El proyecto define diversos grados de invalidez y crea una Comisión que debe informar al Presidente de la República el grado de incapacidad o invalidez que afecta a cada una de las personas heridas en el accidente aludido.
El beneficio de las prestaciones gratuitas, a que se refiere el artículo 8º, se financia con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Salud y los demás beneficios se imputan al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión concordó con las disposiciones en informe y con sus fundamentos y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo 1º-La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito una vivienda "definitiva" en el lugar en que solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la referida institución, al cónyuge o conviviente y a los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las siguientes personas:
José Adolfo Rivas Rivas; René Riffo Fuentealba; Juan Antonio Campos Seguel; Raimundo Segundo Beltrán Contreras; José Heriberto Alvial Ibarra; Pedro Pablo Vergara Sánchez; Manuel Darío Espinoza Espinoza; Julio Humberto Oliva Tiznado; Rigoberto Boisier Cruces; Santiago Segundo Parra Alarcón; Juan de Dios Aguirre Cerda; Arcadio Contreras Muñoz; Eleuterio Fica Cuevas, e Isidoro Alberto Vásquez Fernández.
A falta de cónyuge o conviviente o de hijos legítimos, naturales o adoptivos, dicha vivienda se entregará a sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante, a la fecha del fallecimiento.
La Corporación de la Vivienda dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para la adjudicación de las viviendas.
La vivienda deberá tener un valor mínimo de 7.745 y máximo de 12.115 unidades reajustables.
Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación.
Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva.
Artículo 2º-Concédese una pensión a la cónyuge, a la conviviente, al cónyuge inválido, e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las personas individualizadas en el artículo anterior, cuyo monto, requisitos para obtenerla, duración y extinción se regirá por las mismas normas establecidas por la ley Nº 10.383 para las pensiones de viudez y orfandad.
No obstante, se presumirá de derecho que la pensión a que habría tenido derecho el causante sería equivalente al 70% de su salario o sueldo base mensual, cualquiera que hubiere sido el número de semanas de imposiciones que tuviese registradas o la densidad de las mismas y aun cuando por cualquier causa o motivo no tuviese registrada en la respectiva institución de previsión ninguna imposición o no fuese imponente de ninguna de ellas.
Para todos los efectos de esta ley se entenderá por salario o sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos seis meses anteriores al 17 de junio de 1968; y, en caso que la persona fallecida, inválida o incapacitada no hubiese sido imponente de ninguna institución de previsión, se considerará como salario o sueldo base el sueldo vital que regía en la fecha indicada en el mineral Lota-Schwager.
Á falta de los beneficiarios antes designados, la pensión se otorgará a los ascendientes por los cuales, a ia fecha del fallecimiento, el causante gozaba de asignación familiar.
Artículo 3º-Las personas que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez como consecuencia de las lesiones recibidas en el accidente ocurrido en el mineral de Schwager el día 17 de junio de 1968, tendrán derecho a percibir una pensión mensual vitalicia cuyo monto será equivalente á la que habrían tenido derecho a recibir en el Servicio de Seguro Social si hubiesen sufrido invalidez común total y tuvieren cumplidos los requisitos de semanas de imposiciones y de densidad de las mismas señalados por la ley Nº 10.383, aun cuando no tuvieren registrada ninguna imposición en la respectiva institución de previsión o no hubiesen sido imponentes de ninguna de ellas.
El monto de la pensión no podrá ser inferior al 70% del salario o sueldo base mensual.
En caso de fallecimiento, entrará a percibir pensión la cónyuge, el cónyuge inválido, la conviviente y los hijos legítimos, naturales o adoptivos, en la misma forma, por los mismos montos y bajo las mismas condiciones o requisitos que si se tratase de supervivientes afectos a la ley Nº 10.383.
Artículo 4º-Las personas que hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 15% e inferior al 40% con motivo de los hechos a que aluden los artículos anteriores, percibirán una indemnización global, por una sola vez, de Eº 10.000; y quienes hubieren sufrido una incapacidad de ganancia igual o superior al 40% e inferior al 70% percibirán una pensión mensual vitalicia de un monto equivalente a la que habrían tenido derecho a recibir del Servicio de Seguro Social si hubieren sufrido invalidez común parcial y cumplieren los requisitos de semanas de imposiciones y densidad de las mismas señalados por la ley Nº 10.383, aun cuando no tuviesen registradas ninguna imposición en la respectiva institución de previsión o no hubieren sido imponentes de ninguna de ellas.
El monto de las pensiones no podrá ser inferior al 35% del salario o sueldo base mensual determinado en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2º.
En caso de fallecimiento se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo precedente.
Artículo 5º-La incapacidad temporal resultante de los hechos a que se refiere esta ley dará derecho a las víctimas para obtener el pago de un subsidio equivalente al que habrían tenido derecho a percibir del Servicio Nacional de Salud si, en el día de los acontecimientos, hubiesen contraído una enfermedad común que los hubiere incapacitado temporalmente, hubieren sido imponentes del Servicio de Seguro Social y tuvieren cumplidos los requisitos para obtener subsidio de enfermedad.
Artículo 6°-Las pensiones de que tratan los artículos anteriores, se devengarán desde el 1º de junio de 1968, y se reajustarán, a contar desde el lº de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago; y no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas fijadas por la ley Nº 15.386.
Artículo 7º-Para los efectos de esta ley, se considerará "inválido
parcial" a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Se considerará también inválido parcial al que hubiere sufrido una mutilación importante o una deformación notoria. Se entiende que es "inválido total" quien haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. "Gran Inválido" es aquel que requiere del auxilio de segundas personas para realizar los actos elementales de su vida.
Artículo 8º-Las personas que hubieren resultado con incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o gran invalidez debido a los hechos a que se refiere esta ley, percibirán gratuitamente, desde el 17 de junio de 1968 hasta su total curación, las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos, y rehabilitación física y reeducación profesional.
Artículo 9º-Una Comisión integrada por el Presidente del Colegio Médico, quien la presidirá; por el Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo del Servicio Nacional de Salud y por un médico designado por la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar al Presidente de la República, en el plazo de treinta días, a contar de la promulgación de la presente ley, el grado de incapacidad o invalidez que afecta a cada una de las personas heridas en el accidente ocurrido en el pique "Arenas" de la Compañía Carbonífera de Lota-Schwager, de la provincia de Concepción, el día 17 de junio de 1968. Dicha Comisión entregará también copia autorizada de su informe a cada uno de los beneficiarios de esta ley, documento que les permitirá impetrar los derechos contemplados en los artículos precedentes.
Se podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del quinto día de recibida la copia citada, del pronunciamiento contenido en el informe de la Comisión a que se refiere el inciso anterior. La resolución de la Superintendencia de Seguridad Social tendrá carácter definitivo y deberá emitirse dentro del plazo de quince días.
Artículo 10.-Los gastos que determine el cumplimiento de los artículos anteriores se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y los del artículo 8º serán cargados al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 11.-Las pensiones o beneficios a que se refiere esta ley se cursarán sin necesidad de requerimiento de los interesados.
Las indemnizaciones señaladas en los artículos 4º y 5º de la presente ley se pagarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes.".
Sala de la Comisión a 17 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidenta), y los señores Aguirre y Allende.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
24INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS TAPIA Y CHADWICK, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS SUPRIMIDOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Chadwick, que establece normas para el pago de las remuneraciones de los trabajadores, correspondientes a los días feriados suprimidos por la ley Nº 16.840.
Los autores de la moción expresan, en su parte expositiva, que el artículo 144 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo del año en curso, sobre reajuste de sueldos y salarios, suprimió diversas fiestas religiosas con el objeto de contribuir -según se manifestó-, al aumento de la producción del país, pero que, en el hecho, y debido al mecanismo legislativo sobre trámite de las observaciones, una minoría interesada pudo imponer la supresión de los días feriados sin ninguna compensación en favor del trabajador, razón por la cual la mayor productividad beneficiará exclusivamente a los patrones, dado que antes de la ley mencionada debían pagar los feriados conforme a
las disposiciones sobre semana corrida.
A fin de remediar esta situación absurda, proponen la aprobación del proyecto en informe, que consta de un artículo único y agrega dos nuevos incisos al artículo 144 señalado. El primer inciso reproduce textualmente la observación del Presidente de la República sobre la materia y el segundo destina, a contar del año 1969, los fondos recaudados a financiar la jubilación de los obreros que tengan 60 años de edad y 20 de trabajo, a lo menos.
En el primer trámite constitucional del proyecto de ley sobre reajuste de sueldos y salarios, la Honorable Cámara de Diputados aprobó el artículo 170, que suprimía 4 días feriados y establecía, en el inciso cuarto, que "durante el año 1968 los patrones y empleadores deberán integrar, a nombre de cada uno de sus trabajadores, en cuotas de ahorro CORVI, el valor equivalente al salario o sueldo imponible de los 4 días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado.".
En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó suprimir sólo 3 días feriados y sustituir el anterior inciso cuarto por el siguiente, que pasó a ser tercero: "Los patrones o empleadores pagarán a sus trabajadores, en dinero efectivo, el valor equivalente al sueldo o salario imponible de los tres días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes 'al trabajo realizado.". De manera que el artículo 170, que constaba de cinco incisos, volvió en tercer trámite a la Honorable Cámara de Diputados sólo con cuatro, a causa de la supresión del tercero, que conservaba el carácter de festividad nacional al 12 de octubre.
En el tercer trámite, la Honorable Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado y el artículo, en definitiva, fue comunicado al Presidente de la República con el Nº 174.
Posteriormente el Ejecutivo, al formular observaciones al proyecto de ley de reajuste, propuso reemplazar el inciso tercero (antiguo cuarto sustituido por el Senado) por el siguiente: "Durante el año 1968 los patrones y empleadores deberán integrar, en un Fondo de Ahorro para la Vivienda, el valor equivalente al salario base de sus obreros, correspondiente a los días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de pagar a sus obreros las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado. Para tener derecho a este beneficio los obreros deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 323 del Código del Trabajo. Las cantidades acumuladas en este Fondo deberán ser destinadas a los programas de "Autoconstrucción" y "Operación Sitio" en la forma que determine el Presidente de la República en un reglamento.".
El Presidente de la República fundó esta observación en los siguientes términos: "La creación de un Fondo para la vivienda que incremente el financiamiento para las operaciones de autoconstrucción y operación sitio constituye un aporte que los propios trabajadores hacen en su beneficio a través de estos programas destinados exclusivamente a la satisfacción de sus necesidades de vivienda. No cumpliría tal objetivo la destinación individual de dichas sumas para cuotas de vivienda ya que se trataría de aportes de escasa significación para cada trabajador y, además, el costo de administración sería elevadísimo.
La referencia que
se hace al artículo 323 del Código del Trabajo es necesaria por cuanto él establece los requisitos en virtud de los cuales procede el pago de la semana corrida, sin los cuales no se justifica tener derecho al beneficio adicional que el artículo 174 consagra.".
La observación no prosperó ni llegó a convertirse en ley el inciso vetado porque la Honorable Cámara de Diputados aprobó la sustitución propuesta y, en cambio, el Senado la rechazó.
Como consecuencia de esta situación, los patrones y empleadores se liberaron de la obligación de pagar las remuneraciones correspondientes a los tres días de feriados suprimidos directamente a sus trabajadores, o de integrar, durante 1968, su equivalente en un Fondo de Ahorro para la Vivienda.
Al discutirse en general la iniciativa en informe, el Honorable Senador señor Contreras Tapia reiteró la conveniencia de legislar en este sentido a fin de hacer justicia a los obreros y empleados, quienes, con la supresión de los 3 días feriados, resultan doblemente perjudicados al tener que trabajarlos percibiendo las mismas remuneraciones a que ya tenían derecho.
Agregó que el inciso primero del artículo único del proyecto no introduce innovaciones al criterio sustentado por el Presidente de la República, ya que sólo reproduce textualmente la observación antes relatada.
En cuanto al inciso segundó, también consideró de toda justicia destinar estos fondos, a partir del año 1969, a financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social para que sus asegurados puedan gozar del beneficio de la jubilación a los 60 años de edad y no a los 65.
Esta medida es una sentida aspiración de los obreros y se justifica porque es necesario modificar el único sistema vigente que otorga pensiones de jubilación por años de edad y no por años de servicios y que para determinar el monto del beneficio se vale del promedio de remuneraciones de los últimos cinco años, vale decir, cuando el obrero se encuentra bastante deteriorado orgánicamente y depreciado en el mercado de trabajo.
El Honorable Senador señor Jaramillo estuvo de acuerdo con los planteamientos formulados por el Honorable Senador señor Contreras Tapia en apoyo de esta iniciativa y aún fue de opinión de que estos recursos se destinen de inmediato a financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
El Honorable Senador señor Foncea estimó justa la iniciativa, pero consideró indispensable hacer una distinción entre los diversos patrones o empleadores ya que no todos se benefician igualmente con la supresión de los días feriados. Dijo que en la agricultura, por ejemplo, debido a la naturaleza misma de las labores, no se logra una mayor producción de bienes físicos con el trabajo que se realice esos días. Además, esta obligación viene a sumarse a la que ya tienen ;los agricultores de pagar las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados por causas climáticas, perjudicando nuevamente a este sector, sin compensación alguna.
Tampoco comparte el destino de los fondos que propone el inciso primero del artículo único del proyecto porque, a su juicio, son insuficientes para el objeto previsto y por eso es partidario de orientarlos en otro sentido menos oneroso e igualmente útil, como sería un plan de edificaciones carcelarias.
El señor Superintendente de Seguridad Social encontró buena la idea de destinar estos recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social pero advirtió que, en los términos en que está concebido el proyecto no basta para cumplir la finalidad que pretende.
Manifestó que el organismo que preside ha hecho una estimación de los recursos que se producirían aplicando la norma que establece el inciso segundo, para lo cual ha debido equiparar el salario base al salario mínimo industrial. Este último es de E9 5.85 diarios y, como la población apatronada activa afiliada al Servicio de Segura Social es de más o menos 1.390.000 personas, la estimación de los tres días arroja la suma de Eº 24.394.500, a la que ascendería el total de los recursos del proyeeto.
Advirtió que estos
recursos aumentarían si se tomara como punto de referencia el valor equivalente al salario imponible, como lo hacía la primitiva disposición aprobada por el Congreso Nacional, y que este ingreso sería aún mayor si se tomara en cuenta el salario real, que incluye la parte no imponible. Esta última cantidad resulta obviamente superior a la anterior debido a que hay sectores que no imponen sobre la totalidad de sus ingresos.
Mirado el asunto desde otro ángulo, dichos recursos aumentarían si para el cálculo se considerara no sólo a los obreros, como lo indica el inciso segundo del proyecto, sino también a los empleados, como lo hacía el inciso aprobado por el Congreso Nacional.
La estimación de los recursos sobre la base de sueldos y salarios imponibles, de empleados y obreros, tal como lo disponía la norma aprobada por el Congreso Nacional, arrojaba, en los 3 días, Eº 83.100.000.
En cambio, la estimación sobre la base de sueldos y salarios realesº incluyendo lo no imponible, de empleados y obreros, arrojaría, en los mismos 3 días Eº 141.000.000.
El problema del financiamiento necesario para establecer el sistema de jubilaciones a los 60 años de edad en el Servicio de Seguro Social, presenta dos alternativas:
1º-Si se considera a quienes tienen 60 o más años de edad al momento de publicarse la ley, el número de asegurados ascendería a 22.000 personas, y el costo representaría Eº 74.000.100. Tal sería el costo mínimo.
2º-Si se considera, además, a quienes irían cumpliendo Jos 60 años de edad en el primer año de vigencia de la ley, el número de asegurados ascendería a 52.000 personas y el costo sería de Eº 177.800.000. Este sería el costo máximo.
Por consiguiente, en opinión del señor Briones, la iniciativa en informe no se encuentra debidamente financiada.
Resumiendo sus observaciones, precisó que cualquiera solución que se proponga deberá considerar, como base de cálculo para el financiamiento, los sueldos y salarios reales, que comprende la parte no imponible del ingreso, de todo el sector de los trabajadores y, en lo posible, consultar el cambio del actual sistema clásico de seguro social, en que las prestaciones están en relación a los aportes o cotizaciones individuales, por otro, propio de la seguridad social, en que se conceden pensiones mínimas, cualquiera sea el resultado de la aplicación de dicha cotización.
A continuación, el señor Briones proporcionó los siguientes datos:
El total aproximado de la población afiliada a regímenes previsioná-les en el país es de 2.106.213, del cual el 90% pertenece al Servicio de Seguro Social y a las Cajas Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de Previsión de Empleados Particulares. El 10% restante se distribuye entre las demás Cajas de Previsión.
El total de imponentes activos del Servicio de Seguro Social es de alrededor de 1.470.000 personas, de Jas cuales 1.390 corresponden a imponentes apatronados y 80.000 a imponentes independientes.
Los datos anteriores se refieren al año 1967.
El número total de pensionados en el país, de todos los organismos previsionales, es de 505.000, de los cuales 300.000 corresponden al Servicio de Seguro Social.
Por último, dio a conocer el cuadro siguiente sobre el movimiento de pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social en los años que se indican:
Año Totales De viudez De orfandad
1960 113.786 6.786 26.000
1961 122.000 7.475 29.000
1962136.106 7.991 32.000
1963 160.406 9.244 35.000
1964186.781 13.457 40.000
1965 215.793 13.781 46.000
1966.. 246.881 17.746 53.000
La unanimidad de vuestra Comisión aprobó en general el proyecto én informe y, antes de discutirlo en particular, resolvió oír la opinión que merecía á los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, para lo cual se les invitó especialmente a asistir a la sesión en que se abordaría esta materia.
Lamentablemente, los señores Ministros no pudieron concurrir.
En virtud de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión, en sesión de fecha 17 de julio en curso, consideró inconveniente dilatar su pronunciamiento y, por unanimidad, lo aprobó en particular. En consecuencia, tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Intercálanse a continuación del inciso segundo del artículo 144 de la ley 16,840, de 24 de mayo de 1968, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
Durante el año 1968, los patrones y empleadores deberán integrar en un Fondo de Ahorro para la Vivienda el valor equivalente a los días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de pagar a sus obreros las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado. Para tener derecho a este beneficio los obreros deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 323 del Código del Trabajo. Las cantidades acumuladas en este Fondo deberán ser destinadas a los programas de "Autoconstrucción" y "Operación Sitio" en la forma que determine el Presidente de la República en un reglamento.
"El integro de fondos por parte de los patrones y empleadores a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que él señala, deberá hacerse al Servicio de Seguro Social a contar del 1º de enero de 1969. Dicha institución incrementará con estos recursos su Fondo de Pensiones a objeto de financiar la jubilación de los asegurados que tengan 60 años de edad y 1.040 semanas de imposiciones a lo menos, que se entenderá establecida a contar del 1º de enero de 1969."
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1968.
Acordado en sesiones de fechas 19 de junio de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Fon-cea y Jaramillo, y 17 de julio de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidenta) y señores Aguirre y Allende.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
25SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AMPUERO, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 384, 368 Y 386 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE ASOCIACION SINDICAL, Y CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA A LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Ampuero, que modifica los artículos 384, 368 y
386 del Código del Trabajo, y que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores.
A la sesión en que se consideró esta materia, asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia de lo siguiente:
I.-Todos los artículos del proyecto fueron objeto de indicaciones.
II.-Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 3º y transitorio.
III.-Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: lº y 2º:
IV.-Artículos nuevos aprobados en este informe: 4º, 5º, 6º y 7º.
V.-Indicaciones aprobadas: 1, 3, 7, 9, 11, 14, 15 y 16.
VI.-Indicaciones rechazadas: 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12 y 13.
Las indicaciones referidas constan en el Boletín Nº 23.094.
En cuanto a los artículos contenidos en el grupo II, debe aplicarse lo establecido en el inciso primero, del artículo 106 del Reglamento y darlos por aprobados sin debate, salvo que se renueven reglamentariamente las indicaciones rechazadas a su respecto.
Los artículos de los grupos III y IV deben ser puestos en discusión y votación.
En primer lugar, se discutió la indicación N9 1, del Honorable Senador señor Gumucio, que tiene por objeto sustituir el artículo 384 del Código del Trabajo propuesto por la letra b) del artículo lº de este proyecto de ley.
Fundamentalmente, contiene las mismas ideas del texto anterior. Sólo agrega como nuevo requisito el acuerdo del 55% de los obreros y empleados, respectivamente, para la constitución de sindicatos mixtos de obreros y empleados.
Se desea precisar que este porcentaje debe reunirse separadamente por los empleados y obreros con el objeto de hacer primar la opinión de la mayoría de cada uno de estos sectores.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Se trató, en seguida, la indicación Nº 2, de los Honorables Senadores señores Gumucio y Aylwin, que sustituye el artículo 386 del Código del Trabajo propuesto en el artículo 1º, letra c), del proyecto contenido en el informe. Ella permite que los sindicatos se asocien en Federaciones Nacionales y éstas en Confederaciones o Centrales, a las cuales otorga personalidad jurídica de acuerdo con las normas del reglamento respectivo, autorizando, al efecto, al Presidente de la República para introducirle las modificaciones necesarias.
Fue rechazada con ¡los votos de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Allende y Aguirre, y el voto favorable del Honorable Senador señor Foncea.
Al fundar su voto, la señora Campusano manifestó que era contraria a la indicación por cuanto permite el paralelismo sindical, alterando la organización central única que, a su juicio, deben tener los trabajadores
y hacia la que ellos mismos han orientado sus esfuerzos desde hace muchos años.
En cambio, el señor Foncea manifestó que la aprueba porque mantiene el principio de la libertad sindical y consecuentemente, sólo faculta la asociación de los sindicatos en Federaciones, y de éstas en Confederaciones o Centrales.
A continuación, unánimente, se aprobó la indicación N9 3, del Honorable Senador señor Gumucio, que da nueva redacción al artículo 29 del proyecto, sin alterar su contenido.
Al artículo 39, que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, se formularon las indicaciones Nºs. 4 y 5,de los Honorables Senadores señores Gumucio, Foncea y Aylwin, y Bulnes, respectivamente, destinadas, la primera, a suprimirlo y, la segunda, a sustituirlo por otro en virtud del cual se faculta a este organismo para obtener su personalidad jurídica en conformidad a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las uniones o confederaciones.
Ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Allende y Aguirre, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, quien manifestó la inconveniencia de conceder por ley personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, faltándose así a la tramitación reglamentaria vigente, en especial en lo relativo a la aprobación de sus estatutos.
La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Gumucio, sustituye el artículo transitorio del proyecto en estudio, que transforma, de pleno derecho, en sindicatos industriales a los actuales sindicatos profesionales de empleados particulares constituidos por trabajadores de una misma empresa cuando forma parte de ellos el 55% del personal respectivo.
La indicación persigue esta misma finalidad pero la concede como facultad a los sindicatos profesionales y exige, además de la participación en ellos del 55% de los empleados de la empresa, el voto conforme de la mayoría absoluta de sus asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente al efecto.
Esta indicación fue rechazada con la votación anterior.
La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Noemi y del ex Senador señor García, consulta un artículo nuevo en virtud del cual los empleados de la confianza del Presidente de la República no gozarán de la inamovilidad sindical.
Repetida reglamentariamente la votación, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre y Foncea, la oposición de la Honorable Senadora señora Campusano y la abstención del Hono-ble Senador señor Allende. Los señores Aguirre y Foncea, al fundar su voto, expresaron que la inamovilidad no se aviene con la naturaleza especial de estos cargos.
Este artículo figura con el Nº 4 del proyecto.
También fue rechazada, repetida la votación, la indicación N9 8, del Honorable Senador señor Foncea y del ex Senador señor García, con los votos de la señora Campusano y del señor Allende, el voto contrario al rechazo del señor Foncea y la abstención del señor Aguirre.
Esta indicación consulta un artículo nuevo en virtud del cual el derecho de asociación en sindicatos de los trabajadores del Estado, que no presten servicios en virtud de un contrato de trabajo, debe ejercerse de acuerdo con las disposiciones del Código del ramo, con la salvedad de que a estas organizaciones no se les aplicarán los Nºs. 1°, 2º y 3º del artículo 387 de dicho Código, que contemplan, como finalidades de los sindicatos industriales, la de celebrar con la empresa contratos colectivos de trabajo, la de representar a los obreros en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo y la de representarlos en los conflictos colectivos.
El señor Foncea fundó su voto favorable a la indicación basado en que dichas finalidades son incompatibles con la situación jurídica de los trabajadores del Estado que prestan sus servicios en virtud de una ley, y sólo aplicables a quienes lo hacen en virtud de un contrato de trabajo.
A continuación, unánimemente se aprobó la indicación Nº 9, de los Honorables Senadores señores Reyes y Fuentealba, que propone un artículo nuevo para favorecer al personal administrativo de los Ferrocarriles del Estado. Declara que no se considera interrupción para los efectos de la ubicación en el Escalafón, el tiempo no servido durante el período de huelga comprendido entre el 11 y el 25 de abril de 1967. Este artículo figura con el Nº 7 del proyecto.
La indicación Nº 10, de los Honorables Senadores señores Gumucio y Aylwin, que propone un nuevo artículo 2º transitorio, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Aguirre y Allende y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, como consecuencia de haberse también rechazado las indicaciones Nº 2, 4 y 5, que tratan sobre la misma materia.
La indicación Nº 11, de los mismos señores Senadores, fue aprobada por unanimidad, con modificaciones de redacción.. Por ella se propone un artículo nuevo que deroga, en el artículo 166 del D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo, la prohibición que tienen para sindicarse los empleados y obreros que prestan sus servicios al Estado, a fin de hacer concordar esta norma con el nuevo criterio sustentado sobre el particular y que se tradujo en la derogación del artículo 368 del Código del Trabajo.
Se consulta como letra a) del artículo 5º del proyecto.
Las indicaciones Nºs 12 y 13, de los mismos señores Senadores, para consultar dos artículos nuevos, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Aguirre y Allende y la oposición del Honorable Senador señor Foncea.
Finalmente, con los votos de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Aguirre y Allende, y el voto contrario del Honorable Senador señor Foncea, se aprobaron, con modificaciones de redacción, las indicaciones Nºs 14, 15 y 16, del Honorable Senador señor Contreras Tapia. Consultan tres artículos nuevos que, a su vez, modifican disposiciones del Estatuto Administrativo.
La primera se refiere al artículo 46 que establece, en armonía con el artículo 45, que el empleado sólo podrá reclamar directamente ante la
Contraloría General de la República del fallo de la apelación interpuesta ante el Jefe Superior del Servicio por las resoluciones de la Junta Calificadora, cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria.
La indicación elimina esta última restricción, con lo cual el derecho a reclamo se amplía al posibilitar su ejercicio tanto por vicios de forma como por infracciones de fondo.
Se consulta como letra b) del artículo 5º del proyecto.
La segunda indicación incide en el artículo 225 que, entre otros recursos, establece el de apelación ante la Contraloría General de la República, pero sólo cuando las medidas disciplinarias fueren de traslado y petición de renuncia y hubieren sido adoptadas por el Jefe Superior del Servicio.
La indicación suprime la referencia a las dos medidas disciplinarias señaladas, con lo que la apelación se amplía al hacerla proceder en contra de cualquier medida disciplinaria.
Se consulta como letra c) del artículo 5º de este proyecto.
La última indicación declara que la disposición que excluye de la calificación al Jefe Superior del Servicio, a su subrogante legal y a los miembros de la Junta Calificadora le es y le ha sido aplicable a los dirigentes nacionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y de las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado.
Al aprobar esta indicación, la mayoría de vuestra Comisión tuvo presente que, para garantizar la naturaleza de las funciones de estos dirigentes nacionales, era indispensable excluirlos del sistema de calificaciones, sobre todo cuando estas últimas no pueden ser afectadas como consecuencia de sus actuaciones gremiales. Es decir, su situación se identifica con la que tienen los Jefes Superiores y miembros de las Juntas Calificadoras, por existir análogos fundamentos.
Se consulta como artículo 6º de este proyecto.
En mérito de las consideraciones anteriores, tenemos el honor de proponeros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley de nuestro primer informe:
Artículo 1º
Sustituir la letra b) por la siguiente:
"b) Sustituyese el artículo 384 por el siguiente:
"Artículo 384.- Los obreros o los empleados de cualquier empresa de minas, salitreras, transportes, fábricas, manufacturas, talleres y demás empresas industiiales o comerciales que registren más de 25 obreros o empleados podrán constituir una Asociación que tomará el nombre de Sindicato Industrial de Obreros o Empleados, en su caso, con la indicación de la empresa correspondiente.
También podrán constituirse sindicatos mixtos de obreros y em- pleados en las empresas que, en conjunto, registren más de veinticinco trabajadores, siempre que lo acuerden a lo menos el 55% de los obreros y el 55% de los empleados respectivos..
Los sindicatos de obreros y de empleados de una misma empresa podrán fusionarse constituyendo un sindicato mixto. La formación de este sindicato deberá ser acordada por el 55%, a lo menos, del personal asociado a cada sindicato.'".
Artículo 2º
Reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 2º- Las referencias que las leyes vigentes hacen a los sin-sindicatos industriales obreros, deberán entenderse referidas a los sindicatos de que trata el artículo 384 del Código del Trabajo.".
A continuación, consultar como artículos 4º, 5º, 6º y 7º, nuevos, los siguientes:
"Artículo 4º- Los empleados de la confianza del Presidente de la República no gozarán de la inamovilidad sindical.
Artículo 5º- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. 338, de 1960:
Elimínanse, en el artículo 166, las palabras "sindicarse ni pertenecer a sindicato alguno, ni";
Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final: "cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria.";
f) Suprímese en la letra c) del artículo 225, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final que dice: "y sólo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo artículo.".
Artículo 6º- Declárase que a los dirigentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960, les son y les han sido aplicables las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 40 de este mismo decreto con fuerza de ley.
Artículo 7°-Se declara que el tiempo no servido por el personal administrativo de los Ferrocarriles del Estado durante el período de huelga, entre el 11 y el 25 de abril de 1967, no se considera interrupción para los efectos de la ubicación en el Escalafón."
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo lº- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
Derógase el artículo 368;
Sustitúyese el artículo 384 por el siguiente:
Artículo 384.- Los obreros o los empleados de cualquier empresa de minas, salitreras, transportes, fábricas, manufacturas, talleres y demás empresas industriales o comerciales que registren más de 25 obreros o empleados, podrán constituir una Asociación que tomará el nombre de Sindicato Industrial de Obreros o Empleados, en su caso, con la indicación de la empresa correspondiente.
También podrán constituirse sindicatos mixtos de obreros y empleados en las empresas que, en conjunto, registren más de veinticinco trabajadores, siempre que lo acuerden a lo menos el 55% de los obreros y el 55% de los empleados respectivos.
Los sindicatos industriales de obreros y de empleados de una misma empresa podrán fusionarse constituyendo un sindicato mixto. La formación de este sindicato deberá ser acordada por el 55%, a lo menos, del personal asociado a cada sindicato.".
c) Sustituyese el artículo 386 por el siguiente:
"Artículo 386.- Los sindicatos podrán constituir Uniones o Confederaciones para el estudio, desarrollo y legítima defensa de sus intereses comunes, las que tendrán los mismos derechos de los sindicatos que las constituyen."
Artículo 2º- Las referencias que las leyes vigentes hacen a los sindicatos industriales obreros, deberán entenderse referidas a los sindicatos de que trata el artículo 384 del Código del Código del Trabajo.
Artículo 3º- Concédese personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores.
Artículo 4º- Los empleados de la confianza del Presidente de la República no gozarán de la inamovilidad sindical.
Artículo 5º- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 338, de 1960:
Elimínase, en el artículo 166, las palabras "sindicarse ni pertenecer a sindicato alguno, ni";
Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final: "cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria.", y
Suprímese en la letra e) del artículo 225, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final que dice: "y sólo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo artículo.".
Artículo 6º- Declárase que a los dirigentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960, les son y les han sido aplicables las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 40 de este mismo decreto con fuerza de ley.
Artículo 7º- Se declara que el tiempo no servido por el personal administrativo de los Ferrocarriles del Estado durante el período de huelga, entre el 11 y el 25 de abril de 1967, no se considera interrupción para los efectos de la ubicación en el Escalafón."
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente) y señores Aguirre, Allende y Foncea.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
26INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ALLENDE, QUE AYUDA A DAMNIFICADOS POR LA SEQUIA DE 1968.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización ha estudiado el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Allende, que establece normas de ayuda a damnificados por la sequía de 1968.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los señores Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli; Intendente de Bancos, don Enrique Marshall Silva, y Gerente Agrícola del Banco del Estado de Chile, don Fernando Amenábar.
Se expresa en la parte expositiva de la moción en informe que la sequía que sufre el país ha repercutido gravemente en la agricultura nacional, en especial en los cultivos de secano y de chacarería, y que también ha afectado a los predios que gozan de regadío artificial, por la disminución apreciable del caudal de canales y ríos debido a la inexistencia de nieve en la cordillera.
Este estado de cosas precisa de medidas inmediatas tendientes a evitar la gravísima situación económica que deberán soportar los agricultores como consecuencia de la pérdida del actual año agrícola. Por esto y considerando que es deber del Estado procurar los medios para solucionar este problema, se estima necesario adoptar de inmediato por lo menos dos medidas concretas en ayuda de los damnificados: por una parte, prorrogar el pago de los impuestos que gravan a los contribuyentes aquejados por la sequía y, por otra, orientar el crédito bancario especialmente a resolver los problemas financieros de los agricultores, derivados de la falta de disminución apreciable de cosechas agrícolas.
El señor Ministro de Agricultura confirmó que en verdad es gravísima la situación que sufre el país a causa de ser la actual sequía una de las más grandes ocurridas en los últimos 100 años, con excepción de la que hubo en 1924, que resulta ser el año más seco de este siglo.
Al respecto, proporcionó las siguientes informaciones oficiales, emanadas de la Dirección de Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional, sobre el déficit de lluvias ocurridas al 30 de junio de 1924 y al 10 de julio de 1968:
1924 1968
Copiapó
100 % 100 %
La Serena ..
10058
Ovalle
9857
Valparaíso
9187
Santiago
8290
Rancagua
7681
Curicó
8481
Dijo que si bien la sequía de 1968 es menor que la de 1924; sin embargo, son mayores sus consecuencias desastrosas, por lo menos hasta el momento.
Para ejemplarizar la gravedad del déficit de agua dio algunos antecedentes sobre el volumen del caudal de varios ríos, del agua acumulada en ciertos tranques y sobre la nieve caída en determinados lugares de observación, o rutas de nieves, y que se insertan en los cuadros que siguen:
VOLUMEN DE AGUA DE RIOS
Promedio semanal en mes de julio de cada año expresado en metros cúbicos.
Ríos
1967 1968 Promedio año normal
Huasco
3.69 1.63 5.19 2.70 8.05 3.70 5.73
Illapel
1.70 0.52 1.75 6.50 13.70
Maipo
34.70 25.00 50.20
Mapocho
1.45 1.13 3.64 7.86 . 41.40 88.00 230.00 29.30 128.00
Tranque 1967 1968
La Laguna
75
Recoleta
6814.8
La Paloma
2740
Cogotí
728
El Yeso
117114RUTAS DE NIEVES
(En centímetros).
1967 1968
Rodeo de Alfaro
27,0 0
Las Melosas
14.7 0
Lo Valdés
16.6 0
Farellones
3114.4
(134 en 1966)
Piuquenes
13.9 4
Laguna Negra .
511
Añadió que, utilizando todos los recursos constitucionales y legales disponibles, el Gobierno ya ha adoptado las medidas que considera indispensables para aminorar los efectos de esta verdadera catástrofe nacional, y que tiene otras en estudio encaminadas al mismo objeto.
Vuestra Comisión consideró de importancia la iniciativa en informe porque, no obstante las atribuciones con que cuenta el Ejecutivo, consulta medidas concretas para
ayudar de inmediato a los agricultores en la situación de emergencia en que se encuentran, además de que en el trámite de segundo informe puede dar origen a nuevas medidas de carácter permanente para el caso de que la sequía persista. En consideración a lo expuesto, la aprobó en general por unanimidad.
El proyecto de ley consta de cinco artículos, que también fueron aprobados unánimemente.
El primero de ellos concede al Presidente de la República un plazo de 30 días para que declare "zona de catástrofe" las comunas afectadas por la sequía, a fin de aplicárseles las disposiciones del Título I de la ley Nº 16.282, que establece normas de carácter permanente para estos casos.
El artículo 2º faculta al Presidente de la República para que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º de la referida ley, prorrogue, sin intereses y hasta por 180 días, el pago de las contribuciones de bienes raíces y de los impuestos a la renta, mínima presunta y global complementario que afectan a los damnificados de la zona de catástrofe.
El artículo 3º ordena que los Bancos Comerciales y el Banco del Estado de Chile eleven en un 50% la cuota de recursos destinados a otorgar préstamos a los agricultores con el objeto de fomentar la producción agrícola del país, a que se refiere el artículo 199 de la ley Nº 13.305, destinándose este porcentaje de aumento exclusivamente a financiar operaciones agrícolas de los damnificados por la sequía de las comunas comprendidas dentro de las zonas de catástrofe.
El referido artículo 199 de la ley Nº 13.305 dispone que las empresas bancarias comerciales y el Banco del Estado de Chile deben mantener en cartera pagarés que correspondan a préstamos otorgados a agricultores, con el objeto de fomentar la producción agrícola del país, y cuyo servicio se hará por los deudores con abonos trimestrales a capital del 10% de su monto original y pago de intereses. Estos pagarés pueden hacerse exigibles de inmediato en ciertas circunstancias y el Banco acreedor puede ser autorizado para reducir el plazo de recuperación de estos préstamos. Agrega que la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Chile fijarán conjunta y periódicamente la cuota que deberán destinar a esta clase de préstamos, en relación con el monto global de los depósitos a plazo de los Bancos acreedores.
El Honorable Senador señor González Madariaga manifestó que en vez de orientar todos estos fondos exclusivamente a financiar operaciones agrícolas de los damnificados por la sequía, como se propone en la moción, era preferible aumentar en un porcentaje determinado la cuota de recursos que debe destinarse a préstamos agrícolas en todo el país y destinar este aumento a los damnificados de las zonas de catástrofes, con lo cual no se priva al resto de los agricultores de los recursos financieros que los Bancos deben consultar para fomentar la producción agrícola.
Su indicación fue aprobada unánimemente.
El señor Enrique Marshall proporcionó la siguiente estadística de los préstamos otorgados de acuerdo con el artículo 199 de la ley Nº 13.305 durante los cinco primeros meses del año en curso:
PRESTAMOS ARTICULO 199, LEY Nº 13.305
(En miles de escudos)
1968 Bancos Banco
del
Privados
Estado de Total
Chile
Enero
18.568.4 9.270.1 27.838.5
Febrero
17.680.7 9.198.4 26.879.1
Marzo
..
.
16.924.2 9.219.9 26.144.1
Abril
16.331.4 9.126.4 25.457.8
Mayo
15.540.7 8.734.2 24.274.9
Informó, además, que el Directorio del Banco Central, en sesión de 26 de junio pasado, facultó a las empresas bancarias para que pudieran
prorrogar a los agricultores afectados por la sequía los préstamos agrícolas concedidos de conformidad con el acuerdo Nº 1.839, de 26 de julio de 1961, y proporcionó también el siguiente cuadro de los préstamos otorgados en cumplimiento de dicho acuerdo:
PRESTAMOS ACUERDO Nº 1.839
(En miles de escudos)
1968 Bancos Banco
del
Privados
Estado de Total
Chile
Enero
115.202.0 142.630.3 257.832.3
Febrero
116.600.7 141.764.8 258.365.5
Marzo . .
....
117.966.4 140.041.7 258.008.1
Abril
118.714.7 137.547.4 256.262.1
Mayo
117.487.2 140.116.2 257.603.4
A continuación, el señor Fernando Amenábar expresó que el Banco del Estado de Chile, en relación con la sequía, ha adoptado medidas para conceder diversos tipos de créditos para: 1) la adquisición de ganado bovino a los agricultores de Ñuble al sur, proveniente de la zona comprendida entre Curicó y Atacama, con liberación total de flete ferroviario; 2) la compra de forraje a fin de alimentar el ganado de la zona afectada; 3) mantener el ganado de los agricultores de la zona norte y trasladarlo a campos de pastoreo en el sur, con igual liberación de flete; 4) financiar compras de implementos de regadío de cualquier naturaleza, y 5) financiar ventas de ganado de Cooperativas o Ferias en la zona comprendida entre Curicó y Atacama.
Dijo que este Banco acordó, además, conceder prórrogas y consolidaciones para que los agricultores afectados por la sequía puedan recuperar su producción.
El artículo 4º del proyecto establece que las instituciones de previsión otorgarán a sus imponentes damnificados por la sequía un préstamo de un sueldo vital mensual a 18 meses plazo, sin intereses. El artículo 5º señala un plazo de 60 días para que el Presidente de la República dicte el reglamento respectivo.
En consideración a las razones expuestas, la Unanimidad de vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- El Presidente de la República, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, determinará las comunas que serán declaradas "zonas de catástrofe", para los efectos de lo establecido en el Título I sobre "Disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes", de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965.
Artículo 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 16.282, el Presidente de la República podrá prorrogar, sin intereses, hasta en 180 días, contados desde la fecha en que se hagan exigibles, el pago de contribución de bienes raíces y de los impuestos a la renta, mínima presunta y global complementario que afecten a los damnificados de la zona de catástrofe por la sequía que se determine en conformidad al artículo anterior.
Artículo 3º- Los bancos comerciales y el Banco del Estado de Chile elevarán en un 50% la cuota de recursos que deben otorgar en virtud del artículo 199 de la ley Nº 13.305, aumento que se destinará exclusivamente a financiar operaciones agrícolas de personas que sean consideradas damnificadas en conformidad a la ley Nº 16.282 y al artículo lº de esta ley.
Artículo 4º-Las instituciones de previsión otorgarán a sus imponentes damnificados por la sequía un préstamo de un sueldo vital mensual, que se amortizará en 18 cuotas iguales, sin intereses.
Artículo 5º-El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días de publicada esta ley, dictará el reglamento correspondiente para su aplicación.".
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1968. ,
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señor Curti (Presidente), señora Campusano y señor González Madariaga.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.