Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- ORDEN DEL DIA.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL.
- HOMENAJE : Jose Ignacio Palma Vicuna
- HOMENAJE : Jaime Barros Perez Cotapos
- HOMENAJE : Volodia Teitelboim Volosky
- HOMENAJE : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- HOMENAJE : Exequiel Gonzalez Madariaga
- REFORMA AGRARIA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Ricardo Ferrando Keun
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Hermes Ahumada Pacheco
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julieta Campusano Chavez
- Luis Corvalan Lepe
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Tomas Chadwick Valdes
- Carlos Contreras Labarca
- Salomon Corbalan Gonzalez
- Volodia Teitelboim Volosky
- Salvador Allende Gossens
- Carlos Altamirano Orrego
- Victor Benito Contreras Tapia
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aniceto Rodriguez Arenas
- Carlos Altamirano Orrego
- Salomon Corbalan Gonzalez
- Tomas Chadwick Valdes
- Victor Benito Contreras Tapia
- Luis Corvalan Lepe
- Carlos Contreras Labarca
- Volodia Teitelboim Volosky
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Salvador Allende Gossens
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aniceto Rodriguez Arenas
- Salomon Corbalan Gonzalez
- Carlos Altamirano Orrego
- Tomas Chadwick Valdes
- Luis Corvalan Lepe
- Carlos Contreras Labarca
- Victor Benito Contreras Tapia
- Volodia Teitelboim Volosky
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Salvador Allende Gossens
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aniceto Rodriguez Arenas
- Salomon Corbalan Gonzalez
- Carlos Altamirano Orrego
- Tomas Chadwick Valdes
- Luis Corvalan Lepe
- Carlos Contreras Labarca
- Victor Benito Contreras Tapia
- Volodia Teitelboim Volosky
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Salvador Allende Gossens
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Enrique Curti Cannobio
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Luis Corvalan Lepe
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 54ª, en miércoles 11 de enero de 1967.
Especial.
(De 11.30 a 21.7).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE COSSENS, PRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE.SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO
INDICE.
Versión taquigráfica.
Pág.
I.- ASISTENCIA 3408
II.- APERTURA DE LA SESION 3408
III.- ORDEN DEL DÍA:
Homenaje a la memoria de Gabriela Mistral. (Se rinde) 3408
Proyecto de ley sobre reforma agraria. Segundo trámite. (Queda pendiente el debate) 3422
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Altamirano, Carlos;
Allende, Salvador;
Ampuero, Raúl;
Aylwin, Patricio;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Bulnes, Francisco;
Campusano, Julieta;
Castro, Baltasar;
Contreras, Carlos;
Contreras, Víctor;
Corbalán, Salomón;
Corvalán, Luis;
Curtí, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Duran, Julio;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
García, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz, Raúl;
Gumucio, Rafael A.;
Ibáñez, Pedro;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Mauras, Juan Luis;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemí, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Rodríguez, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio.
Concurrió, además, el Ministro de Agricultura.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 11.30, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-ORDEN DEL DIA.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente:
Hace diez años, en el momento de la última despedida, el Rector de la Universidad de Chile dijo: "Esta que aquí yace, tras el cristal de un féretro, llamó a su carne Lucila Godoy Alcayaga. El nombra de su espíritu fue Gabriela Mistral".
Aquella mujer que no tuvo hijos dejó, sin embargo, innumerables herederos, porque su maternidad fue fecunda en el arte y en la acción. En sus versos, profundos siempre, algo amargos, alegres sólo en el contacto con la niñez o en la prosa exacta, americana y castiza de sus recados y coloquios, vibra espiritualmente, interpreta una época, deja para "América total" una tarea inconclusa y entra, por derecho propio, "en el torrente de la lengua hispana y la enriquece al modo que la enriquecieron los clásicos", según la afortunada expresión de Alfonso Reyes.
Hablar sobre el valor de su obra literaria o referirse al aporte carismático de su creación poética, lo presumo un intento desmedido cuando críticos, historiadores o poetas han desmenuzado ya con autoridad y solvencia, la heredad que surge del alma de Gabriela. Dámaso Alonso o Hernán Díaz Arrieta, Luis Oyarzún, Gastón von der Busche, Alfonso Reyes, García Oldini, el Padre Escudero y tantos otros, sin agotar tal vez el tema, ya han configurado una imagen que supera cualquier limitado aporte de un lector común, que haya sentido vibrar su espíritu con la extraordinaria intensidad de expresión que alcanza la poetisa en alguno de sus poemas.
Pienso que desde estas bancas hay algo que decir sobre el momento en que aparece Gabriela en nuestro paisaje. "Y es que los grandes poetas, como las grandes obras, necesitan una atmósfera respirable y un estado de anhelo, para que su acento humano toque las paredes mismas del corazón" (Tomás Lagos. A.U.CH. 10697). Si este fenómeno no se produce, falta la
fusión del alma con el espíritu de su tiempo, y entonces no hay la autenticidad que, expresando un detalle o interpretando un largo momento, construyen una piedra miliar, de ésas que marcan para siempre donde pasó el espíritu del hombre.
Gabriela, siendo moza, leía la Biblia en su pueblo, y desde muy joven maduraba, sin saberlo, hasta tener, mujer esbelta y de personalidad penetrante, en un cuerpo de "Sara vieja" es su expresión, la fortaleza de una innovadora. Formaba así ese algo nuevo, ese algo que destacó su obra con sólo aparecer; algo de "bárbaro y de religioso", recogido tal vez entre la dura roca de sus valles nortinos; algo que rompía con la seca tradición de disciplinas y rigores que habían hecho de este país una nación llena de rigideces formales que con tanto deleite describe y alaba Encina.
Hacia 1910, Menéndez y Pelayo describía el carácter del pueblo chileno, al igual que el de sus progenitores, como positivo, práctico, sesudo, poco inclinado a idealidades... No pretendía, por eso, que tal condición hubiera de durar siempre.... "Pero, hoy por hoy" agrega "todavía puede decirse que la cultura estética no ha echado raíces hondas en Chile, lo cual se comprueba no sólo con la relativa escasez de su producción poética comparada con la de otras repúblicas hispanoamericanas, sino con el carácter árido y prolijo que se advierte en muchos escritores de prosa, dignos de alabanza por su contenido". Pero Salvador Bueno, de quien tomo la cita, agrega: "¡Qué sorpresa se habría llevado don Marcelino si hubiese podido revisar la poesía chilena un cuarto de siglo más tarde!"
Es que el crítico cubano, experto en historia literaria, no podía, tal vez, apreciar el profundo cambio social que se había ido produciendo en Chile durante su generación, y una de cuyas expresiones concretas y de vanguardia iba a manifestarse en la vida cultural del país a partir de los años del centenario republicano.
Desde la Guerra del Pacífico, en un proceso algo detenido por la revolución del 91, estaba surgiendo en Chile una pujante clase media originada en las ya crecientes funciones del Estado, en la formación de técnicos y profesionales. Una industrialización inicial que en las salitreras, en Tongoy o en Valdivia, demandaba, además, bancos, casas comerciales o servicios, promovía numeroso personal especializado: trabajadores de cuello y corbata definición clásica de medianía cuyo número relativo, el más alto de América Latina en la época, adquiría una influencia creciente, y cuyas aspiraciones, inquietudes y gustos, aun dentro del inevitable espíritu de imitación, no eran ya las tradicionales del país.
Menos ligados a los devaneos historicistas, mirando con recelo «1 pasado y con ambición el futuro, más y más informados de las ideas modernas y del avance científico, los nuevos grupos sociales buscaban en la realidad concreta de su contorno, en el hombre en la tierra, en el bosque, en la mina, en el paisaje que los rodeaba, las fuentes de su inspiración y de su acción. Si la dinámica del proceso económico y sus contradicciones provocan la primera guerra, la gran crisis y el inestable período de entreguerras que termina con el enfrentamiento de los nacionalismos, aportando los gigantescos cambios que ha vivido nuestra época, sus efectos, presurosos e inmediatos en todos los sectores de Chile, tocan con mayor profundidad el espíritu más sensibilizado de poetas, artistas e intelectuales.
"Tal vez a algunos, como anota Mac Bride en "Chile, su tierra y su gente", "... la transformación que se concreta produzca cierta pena... pero sin embargo no se pueden cerrar los ojos de que el cambio es inevitable, que el Chile del siglo 19 no sobrevivirá en el siglo 20 y que sus instituciones son ya del pasado. Las alteradas condiciones... obligan a un gran cambio". La estirada, sobria y pesada sociedad dominante, productora de códigos aventuras mineras y palacios de campo ridículamente franceses, va desapareciendo. Los chilenos, "fríos y duros, de ademán claro, alto, francos, altivos, caballerescos, curtida la osamenta en el trabajo, orgullosos hasta el suicidio en la pelea, y de muy dulce intención y fiera hechura en los desquites del amor y del vino", que definía el indefinible Pablo de Rokha, van dejando paso al hombre universal que se ha ido precisando con el correr del siglo, que se informa mucho y profundiza poco; que anhela comunidad y aislamiento, trabajo y "weekend", previsión y automóvil. Que pide y no da proporcionadamente. El hombre de ese mundo que puede sintetizarse en el verso de Gabriela: "todas queríamos ser reinas".
Es en este momento cuando se resquebraja la máscara feudal y se agota la aridez vascongada; cuando el chileno, de historiador, se hace poeta, y el caserón de anchas murallas de adobe siempre reconstruidas, luego de cien terremotos ahora recoge su extensión de un cuarto de manzana, baja la altura de sus artesonados y abre amplios ventanales por donde entre la geografía de la tierra. "Violeta era el color de la montaña, ahora azul, azul está", cantará Magallanes Moure, y ya no es posible mantener cerrada la puerta "para la gente joven que alborotada quiere llegar hasta el zaguán" (Vicuña Cifuentes).
Chile cambia rápidamente, y después de la siesta de Barros Luco y del impacto de la postguerra, que nos trae pobreza y "albergados", el pueblo busca líderes que lo interpreten y dirijan, y aunque no los encuentra todavía, sabe que vendrán.
Es un puro cuadro regional, o hay algo en su intuición de mujer sobre que le hace apreciar el rumor lejano cuando Gabriela canta en un arroró de la época: "Vienen gentes de Paihuano/ y el mismísimo Coguaz/ por llevarse novedades/ en su lengua enguaraz y no tienen todavía lo que llegan a buscar/ ni bautismo que le valga/ ni su nombre que vocear".
Pero no forcemos las coincidencias, aunque no está lejos 1920.
Mientras se escriben esos versos, el país acicatea su legalidad para acelerar la maduración del proceso social, y las voces de vanguardia encuentran eco profundo en los poetas para los cambios que se están engendrando. Con una casi extraña y curiosa simultaneidad surgen del norte, del centro y del sur, Gabriela Mistral, Vicente Huidobro y Pablo Neruda, como altas y volcánicas cumbres que, al romper el silencio poético de siglos, miden mejor que todo la magnitud de la evolución que se produce en el país. Y con ellos, Magallanes Moure, Pedro Prado, Pezoa Véliz, Angel Cruchaga, Oscar Castro, Pablo de Rokha y tantos otros, muertos y vivos, expresan la fuerza explosiva de un aventar poético y también político que tendrán hondas repercusiones, no sólo en Chile, sino en la "América total" de Gabriela.
Es, en verdad, un movimiento intelectual que deja de ser criollo, porque sobrepasa las "aldeas culturales" hispanoamericanas que con razón criticó Antonio de Undurraga, para interpretar con voz austral, en delicado oficio de poetas y en lenguas hispánicas, las ansias del más variado y complejo continente que, a lo largo de tres cuartos de meridiano, tiene en su seno casi todas las razas, los climas y las potencialidades del mundo. Gabriela, andaluza, india y vasca según Luis Oyarzún está en la vanguardia no comprometida, pero ardiente y, como ninguno entre los nuestros, hizo suya en la poesía la definición de Psichari: "No se trata de filosofar, sino de vivir y de morir".
Quizás, con el correr del tiempo, el premio Nobel vendrá por estos hechos en conjunto, más que por el solo e indiscutible valor de la propia obra de Gabriela.
No sé si cuando el ecuatoriano Benjamín Carrión escribió "Santa Gabriela Mistral", destacando el sentido místico de su obra, había recorrido los aledaños de Vicuña o sentido el vértigo en las profundas oquedades de Paihuano o Monte Grande. "Si el arte ha de ser un nuevo misticismo ; si ha de encender cierto imperativo de Santidad... ciertamente la belleza ha de ser considerada como una técnica... tan especial como una túnica que sólo cae perfecta sobre el cuerpo de nuevos Cristos...", había escrito Gabriela. Y nada invita más a meditar que la contemplación como en las angosturas de Elqui de un cielo que continúa perfecto, brillante y limpio por largo rato, mientras las alturas de granito que aprietan los angostos valles, temprana aún la tarde, construían y construyen, con su sombra, la noche y la soledad.
Aunque las lecturas bíblicas que la acompañaron toda su vida y que hicieron de gente de otro tiempo "de David, y Ruth, Job, Raquel y María, sus mejores amigos", esta mujer de nuestro suelo, que fue más americana que chilena, el paraíso terrenal lo ubicaba en Montegrande, como con toda razón apunta Alone. "Allí gustó la época de los patriarcas, un estado en que la pobreza no va unida al desdén ni a la amargura, porque aun no se pronuncia la áspera distancia que va entre el mío y el tuyo que traen los bienes terrenales." Y allí también "En el cerco del valle de Elqui/ en la luna llena de fantasmas/ donde no sabemos si somos hombres/ o. somos peñas arreboladas", será donde encuentre la fuente de su misticismo algo teosófico, el momento en que su imaginación y su fantasía en pleno desarrollo irá descubriendo la presencia del amor que hay "en el parpadeo de las estrellas, en los lagartos pintureados, en el faisán, en la voz del agua, en la palma real", según el inigualable recuerdo de Laura Rodig.
La obra poética de Gabriela Mistral, más sus versos que su prosa, pero sobre todo su actitud ante la vida, tiene algo de Teresa de Jesús o de Catalina de Siena: un afán de construir sobre el amor, aunque amar sea "amargo ejercicio". Pero es, como un rasgo común a todas ellas, un amor vigoroso, audaz, generoso, lleno de equilibrada sabiduría, que hace pensar en lo que Maritain dijo para otro maestro: su santidad es la de la inteligencia".
Ahora han pasado diez años desde su muerte, y su obra, reconocida por todos, estudiada en las clases de literatura de todos los pueblos hispánicos, investigada aún por uno que otro crítico o historiador, empieza a sentir los efectos del tiempo, porque otras voces recogen la velozmente cambiante inquietud de nuestro tiempo.
Cierto es que los chilenos, a manera de modesto agradecimiento, la hemos vuelto a su fuente Castalia, y en Monte Grand3 le hemos levantado un mausoleo casi siempre descuidado que domina el valle y en el cual sus huesos se sueltan para siempre en medio del amarillo olor de los espinos que tantas veces cantó en sus versos.
Pero hay algo aun verdaderamente serio y útil que hacer.
Hace pocos años, tuve la hermosa oportunidad de visitar la casa en que nació Beethoven, en Bonn, transformada hoy en un museo. En el lugar de los allegados, en el último rincón, está la modesta pieza que lo vio nacer. Ningún mueble; solo, en el centro, una columna de mármol sostiene el origina] del célebre busto que se ha reproducido infinitas veces. Todos los días, al pie de la columna, como único y permanente homenaje, hay un nuevo ramo de frescas flores. Si es necesario, llegan desde el otro lado del mundo, pero tienen que ser y se quiere que sean frescas y hermosas. Delicado agradecimiento para quien tanto hizo por la vida espiritual de los hombres. Y un desfile interminable de seres agradecidos recorre la casa donde se han coleccionado originales, instrumentos, muebles y recuerdos que pertenecieron al gran sordo. Los visitantes miran, meditan y se van; pero estoy cierto de que en algo han vuelto a florecer. Muy lejos de Europa, Vicuña es hoy algo más que una modesta aldea colocada en un paisaje risueño a la orilla de lo que dentro de poco será un importante camino internacional. Con el solo auxilio "municipal y espeso" y muy limitados aportes, la casa en que nació Gabriela es hoy un pequeñísimo museo descuidado, incompleto, peligroso. Cuando como me ha sucedido debí mostrárselo a algún amigo extranjero, no sólo he sentido vergüenza, sino el terrible horror de comprobar cómo los chilenos olvidamos.
Espero que ahora, a los diez años de su muerte fecha conmemorada más en el extranjero que en Chile, paguemos una deuda para quien, además de un ejemplo digno, regaló al país mucho de belleza y apreciable honor.
El señor ALLENDE.-
Tiene la palabra el Honorable señor Barros.
El señor BARROS.
Señor Presidente, el Senado hace hoy un paréntesis en medio de su intenso trabajar. Lucila Godoy Alcayaga, fibra de la más pura extracción de Chile, en el décimo aniversario de su partida sin vuelta, es hoy el motivo de recordación.
Dar rápidas pinceladas sobre su prolífica existencia de educadora que esparció simiente por esta larga faja de ingratitudes y postergaciones, es apenas una intención frustrada porque faltarían horas, días y meses para penetrar toda la grandeza espiritual, todo el torrente desbordante de su vida plena.
Quiero simplemente trasplantarla del soleado valle del Elqui, para situarla como profesora en el Liceo de Los Andes, donde volcó lo más profundo de su "Desolación" y donde un hermano espiritual, don Pedro Aguirre Cerda, a la sazón Ministro de Justicia e Instrucción Pública dedon Juan Luis Sanfuentes, en 1918, pidió a éste la firma para designar a Gabriela MistralDirectora del Liceo de Niñas de Punta Arenas. Cuando el Presidente recibió el decreto con el nombre de Lucila Godoy Alcayaga, colocó en él, de puño y letra: "Ministro, usted me habló de otra persona", y lo devolvió sin firmarlo. Don Pedro llevó, en persona, otro decreto y explicó al despistado Presidente que Lucila y Gabriela eran la misma persona.
¡Para qué rememorar anécdotas repartidas en su multifacética existencia!
¡Para qué penetrar en la historia íntima de su dolor a cuesta, en su idilio roto y sin retorno! "Del nicho helado donde los hombres te pusieron. ...".
¡Para qué incursionar en las profundidades anímicas de la mujer frustrada! "Todas íbamos a ser reinas/ de cuatro reinos sobre el mar/ Ifigenia con Rosalía/ Lucila con Soledad...".
Sus poemas elegiacos a la manera de Jorge Manrique, como sus rondas infantiles, sus novedosas imágenes de los valles del amor, del Sol de los Incas, del Sol de los Mayas, de las mujeres bíblicas son todos brochazos del lirismo más profundo.
¡Para qué seguirla como ya lo hacíamos a través del Libro de Lectura de Guzmán Maturana, en su trayectoria pedagógica, en su eterno andar por las tierras de Quetzalcoatl, en la España Eterna, en la Lisboa y su Tajo, en Petrópolis, en la misma Veracruz, donde departió con su Vasconcelos, esa Veracruz que guió el camino de la Niña Chola del Marqués de Bradomín!
Viajar con ella por Italia y quedarse en el valle de California es trasladar a la misma chilena noble y universal, raíz proletaria de nuestra tierra, con igual acervo cultural que volcó en Los Andes, Temuco, Punta Arenas y Barrancas.
"El Mercurio" le negó su paga, pero el mundo literario, con Francis de Miomandre a la cabeza, tradujo y prologó su obra. Por su valía, la Academia sueca le otorgó el galardón máximo, a la primera y única mujer latinoamericana.
Su última vuelta a Chile fue apoteósica; Valparaíso se volcó como torrente humano por plazas, calles y avenidas, y ella, lejana y soñadora, recibiendo noticias por la distorsión de los intereses políticos, felicitó al Presidente Ibáñez por haber realizado su reforma agraria. "Acto fallido", diría Freud, como el deseo ardiente de esta mujer telúrica de que en Chile hubiera tierra y pan para todos, que todavía no existe para todos.
Desde lo más profundo de mi admiración hacia una mujer sublime, lleguen éstas, mis sencillas palabras y también lo hago en nombre del Honorable señor Luengo a sumarse al cúmulo de inacabables adjetivos con que el pueblo de Chile y el Senado pueden hoy día expresar su admiración por la poetisa que alguien calificó de "la Divina Gabriela".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
a diez años de su muerte sigue dando de beber al sediento. Y al parecer, ella no se equivocaba al decir orgullosamente: "Creo en mi corazón, siempre vertido pero nunca vaciado".Gabriela Mistral
La gante seguirá no sabemos por cuánto tiempo yendo a sus fuentes, mucho más con ademán de peregrino que va a adorar a un personaje de leyenda que por intrínseco amor a su gran poesía. Si bien el hombre sepulta rápidamente sus muertos en el ataúd, el tiempo los sepulta un poco después casi siempre en el olvido. Son escasos los que al cabo de diez años se recuerdan, y al cabo de ciento, sólo un puñado. Pero a su vez el tiempo hace que los hombres en algunos casos redondeen o acaben de fabricar una atmósfera de encantamiento que respecto de Gabriela Mastral había empezado a formarse ya en vida.
El sentido de la historia.
Desaparecida, se mantiene a pie firme en la historia y en la imaginación popular. Mirarla a distancia no la empequeñece, como sucede según las leyes de la óptica, sino que más bien clarifica su macizo y delicado contorno, disipando para el estudioso de la literatura el halo efímero, la aureola de idolatría dando lo que se llama una perspectiva más decantada y serena. Pero ello no impide en absoluto que Gabriela Mistral sea para el público no sólo un personaje prodigioso sino un mito iluminado y ejemplar, con hechuras de heroína incomprendida de un extraño cuento de hadas que, por fin, pese a todo, un día en Estocolmo triunfa y es coronada la campesina del Elqui por un viejo rey dinástico, como "reina de la poesía, mundial". Hoy la admiran en Chile todos, hasta los iletrados que escuchan por radio su milagro poético. Ella forma parte del santoral civil, como O'Higgins, Carrera, Manuel Rodríguez, Balmaceda, Recabarren y unos poquísimos más. Es un fenómeno que también empieza a gestarse en torno de la figura de Pablo Neruda, para hablar de otro poeta. Pero, en resumen, la mujer solitaria que no tuvo hijos es hoy en cierto claro sentido madre de la patria.
Los sueños lejanos.
Nosotros vemos en ella sobre todo la imagen de una maravillosa cosecha secreta de la tierra y del pueblo chilenos. Es la confirmación de que en el hondor de los más olvidados rincones o valles nativos no sólo fermenta como en el suyo el vino dulce sino también se cuece el pan del talento. Mil veces este talento se pierde y una vez entre mil por voluntad indómita se abre camino contra viento y marea. Es también la parábola de Neruda, hijo de ferroviario. De pobre hogar abandonado por su padre, Gabriela no veía en su infancia más que tierra ceñida de estrecheces, los cerros donde ardían los fuegos de los pastores de cabras; sentía latir en su corazón grandes sueños; jugaba a ser reina; contemplaba un lucero por los altos cielos, pensando que era el suyo. Pero todos los niños sueñan esas cosas. Resultaba improbable, casi como ganar el premio mayor de la lotería, que pudiera salir de esos valles cerrados, comidos por la erosión, que mendigan siempre lluvia y que, con ella, con su nombre, dieron la vuelta al mundo, llevando a la grupa de su fama la estrella de Chile. Se produjo la consagración universal y, sin embargo, su victoria no es puro azar: es obra sobre todo de su genio y de su propio carácter fuerte, de su íntimo coraje.
Para nosotros, parlamentarios de Izquierda, que queremos que ningún niño de talento se pierda, he aquí la primera lección, la moral de esta historia increíble que nos. dicta su vida, que nos enseña su muerte, que hoy contemplamos viva, a pesar de la lejanía de los días. Sí. Esa i 1jer del Norte Chico se elevó por encima de los montes, para brillar con una luz que sigue desparramando una claridad inextinguible y hacer que su voz pausada, ardiendo en entrañables resonancias, llevara por todas partes un corazón que sufre y una patria flaca que es orilla del planeta.
La autodesterrada nostálgica.
Sintió que no la querían en esta tierra, pese a que fue admirada y alabada por millones. Sintió que la perseguían. Y desencantada, infinitamente hipersensible, como pagando una penitencia atroz, se expatrió de un país donde sentía el ambiente hostil. Fue una autodesterrada con título de cónsul. Quiso vivir sola; pero, aunque la separasen muchos mares de su suelo natal, siempre volteaba la cabeza para mirarlo con sentimiento sin fin. Estuviese donde estuviere, acariciaba el cuerpo de Chile con pasión sin mengua y lo llenaba de recados que eran como cartas de amante, muchas veces desesperada, escritas desde lejos, porque la cercanía le quemaba, más que las manos, el alma.
¿Qué la reafirmó en su idea de vivir fuera de Chile? El creer que este país tiene arrestos y malas costumbres de dios Saturno, que devora con salvaje apetito a sus hijos. Ella lo sintió así, pese a que terminó por ser profeta en su tierra, cosa que le era debida, entre otras razones, porque tenía temperamento, estilo, ademán y acento proféticos.
El tambor de guerra.
Murió casi divinizada, lo cual es peligroso para los muertos y peor aún para los vivos. Un poeta como ella no muere en vida, si bien hay muchos medios poetas que mueren en vida o nunca alcanzan a nacer, aunque escriban siete mil versos inertes. Ella ni siquiera muere con la muerte. Esto significa que está entregada a las revaluaciones de los sobrevivientes. Y es su destino que nuevas generaciones literarias la nieguen, para luego conocer vigorosas aunque siempre diferentes reafirmaciones, porque constituye un signo de los grandes escritores, de los artistas de verdad, vivir muchas muertes y también conocer muchas resurrecciones.
Gabriela, que sintió como pocos la ternura, que cantó a ratos con dulce son, no creía que la palabra felicidad hubiera sido escrita para ella. Trae a nuestra poesía, más que la música fina y cristalina, el golpe del trueno, el viento desencadenado de la pasión humana, el sentimiento soberano, salido de un corazón que no era para ella simplemente un pequeño músculo en el pecho, sino más bien el trepidar tremolante de un tambor de guerra en las batallas siempre perdidas del amor, de la vida, de la muerte; de su denso sentir, roto por torbellinos, exigido por sístoles y diástoles de una estremecida furia.
Neruda y la Mistral.
Neruda da una imagen de ella, cuando él era un niño de liceo. "Por ese tiempo llegó a Temuco una señora alta, con vestidos muy largos y zapatos de taco bajo. Iba vestida de color de arena. Era la directora del liceo. Venía de una lejanía austral, de las nieves de Magallanes. Se llamaba Gabriela Mistral. Tenía una sonrisa ancha y blanca en su rostro, por la sangre y la intemperie... No me extrañó cuando de entre sus ropas sacerdotales sacaba libros que me entregaba y que fui devorando. Ella me hizo leer los primeros grandes nombres de la literatura rusa, que tanta influencia tuvieron sobre mí". Luego trataron de poner en pugna a Gabriela Mistral y Pablo Neruda, por sinrazones politiqueras. Pero ella desdeñó el intento, como también lo rechazó Neruda.
No fue una indiferente social.
A aquellos que la crucificaron en nombre de la moral, de la tradición o de la literatura, a aquellos que aullaron a su paso, ella no les sonrió perdonadora. No ocultó su disgusto y muchas veces se dejó llevar por rabias majestuosas.
Se sabe algo de lo que pensaba de sí misma, porque era una artista incansable en la epístola, en el carteo sustancial y sabroso; pero algo queda en el sigilo, o porque prefirió no decirlo, o porque nunca la propia persona se conoce totalmente. El hombre y la mujer son un nudo de contradicciones. Y si bien la vida siempre camina en la misma dirección que los punteros del reloj, no es tan exacta, porque el ser humano no es un reloj ni una máquina de precisión.
Ella no fue una indiferente social. Toda su vida tuvo preocupación por la infancia, por la suerte de la mujer, por la tierra, por la reforma agraria, por la paz, la "Palabra Maldita".
Hacia una poesía de tono mayor.
Los poemas tienen, como los poetas, grandes márgenes para ser llenados después de sus muertes. Márgenes de silencio, de incomprensión, de justicia, de sobrevaloración. Y la memoria, el juicio cambiante de las generaciones los escribe de acuerdo al gusto de su presente, para recrear un perfil que muchas veces no respeta en demasía el original ni la fotografía del modelo. Más que inspiración, la fuerza del poeta es invocación. Y Gabriela Mistral es un hecho y también un sueño que se adorna, y una historia personal que se desnuda o se desfigura.
Se habla de su romance trágico de juventud con Romelio Ureta, al cual aparece llevando sobre los hombros como tronco fúnebre durante toda su vida. Gran misterio. Pero los accidentes, los dramas del camino, son material para que el temperamento se exprese. Ella alimentó su poesía con su sangre, con su vida, con su desgracia, con su alegría, con su mundo y también con su amor por el indio, por la mujer, por el niño, por el labriego, por el pobre, por el rebelde.
Amó a Chile, a América, y echó de menos un soplo resonante para cantarla mejor. Dijo: "Después de la trompa épica, más elefantina que metálica, de nuestros románticos que recogieron la gesticulación de los Quintanas y de los Gallegos, vino en nuestra generación una repugnancia exagerada hacia el himno largo y ancho, hacia el tono mayor.
"Suele echarse de menos, cuando se mira a los monumentos indígenas o a la Cordillera, una voz entera que tenga el valor de allegarse a esos materiales formidables", voz que Neruda sacó para su poema "Alturas de Macchu Picchu".
Su voz en un mundo sin paz.
Ella amó a los espíritus recios del continente. Fue una fervorosa de Sandino en su lucha contra el invasor norteamericano, y una admiradora rendida de Martí, el libertador de Cuba, de cuyos "Versos Sencillos" dijo que son "una experiencia grande del mundo, un buceo de la vida en cuatro dimensiones, un montón de materiales, una cargazón que, si la viéramos, nos asustaría, hecha de sabiduría del mundo y del alma".
Hace ya mucho tiempo que Gabriela Mistral duerme en su Monte Grande; pero su grito, su "Palabra Maldita", su palabra bendita, la palabra "paz", sigue oyéndose en un mundo que no tiene paz y es para los chilenos la indicación de un deber casi sagrado, hoy que las llamas están cundiendo en Vietnam.
Creo que hace bien el Senado de la República con la pausa de esta mañana. Porque nuestro cuerpo colegiado no ha de ser sólo unilateral, pobremente político y legislativo, sino que también debe constituirse en receptáculo donde todas las formas de la vida, todos los nombres que enaltecen esta República han de decirse, no como un eco muerto, sino como algo vivo, como una demostración de que a esta Corporación nada de lo chileno, nada de lo americano ni de lo universal le es ni puede serle ajeno.
La luz que salió de los valles transversales.
Sabemos que no fue Gabriela Mistral mujer de afiliaciones partidistas ni de disciplinas multitudinarias; pero, sí, su médula espiritual se sintió como su cuerpo prieto, pedazo de pueblo, sal de esta tierra, chilena de raíz, americana de sangre, siempre el corazón y el ánimo junto a los trabajadores, a los humillados, a los ofendidos y olvidados.
Por ello, a una década del día en que su carnadura terrestre fue definitivamente ganada por la más grande de las sombras, las voces de los comunistas y socialistas de su patria quieren decir que la fortaleza solitaria da su poesía está refundida por la admiración, por el amor nuestro, por el cariño de todo su pueblo. Mientras Chile exista, la muerte, la gran exterminadora d3 hombres y renombres, la despiadada aniquiladora, no podrá destruir la luz que, salió de los valles transversales a andar por el mundo llevando un intenso mensaje de amor, de dolor concentrado, de lucha, de esperanza, de belleza, que ella, Gabriela Mistral, quiso que fuera para todos, pobres y ricos, sobre todo para los hijos del pueblo, pues ella fue y seguirá siendo hija ilustre del pueblo de Chile.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, el acorde más armonioso de la sinfonía que es el homenaje que el orbe rinde a Gabriela Mistral se está tocando en este instante en el Senado de la República, al suspender el estudio del proyecto de ley de reforma agraria, que dará dignidad a cien mil campesinos, a aquellos hombres humildes que la maestra de Monte Grande amó por sobre todas las cosas, y de ese modo probar a Chile que aquí reside la plenitud de nuestra nacionalidad.
Pido perdón por mis mal hilvanadas frases. En plena reforma agraria, ha surgido el anhelo de recordar el décimo aniversario de la muerte de la gran poetisa y he debido improvisar algunas notas. Y estas palabras las expreso en nombre del Comité de los Senadores independientes y de mis queridos amigos del Partido Nacional, porque nací en La Serena y desde niño aprendí a pronunciar el nombre de Lucila Godoy Alcayaga, la honra de Chile en el Premio Nobel de Literatura.
El paso del hombre sobre la tierra es más leve que la huella de una sombra al correr sobre el agua. Por eso, el afán del hombre, en un gesto supremo y eterno de rebeldía ante el designio inexorable, es perdurar, sobrevivir, no perderse, no desaparecer. Y para poder realizar ese inmenso anhelo, tiene que recurrir al símbolo que viene desde la Biblia: hecho a imagen y semejanza de Dios.
Lo que puede acercar al hombre a Dios es la facultad de crear. Sólo creando puede el ser humano perdurar, no morir, no extinguirse para siempre. Y el filósofo, procurando interpretar la vida y definir este anhelo supremo del ser humano de no perderse en la nada, resumió en una frase la lucha eterna de la especie: escribir un libro, engendrar un hijo y plantar un árbol.
El hijo será hombre, crecerá y, bendecido por el amor, fructificará en otro hijo, y la especie perdurará. El árbol da la semilla, crecerá, tendrá ramajes, flores y frutos, dará sombra al caminante sediento y, con su madera, amparará, como cuna amorosa, al pobre muerto.
El libro será como el hijo y como el árbol, antorcha de la idea, guía del espíritu, alimento del alma, ladrillo para construir el edificio social, morada del hombre, sin cadenas ni temores.
Cuando juré como Senador por la novena agrupación provincial, el año 1961, hice un viaje desde Punta Arenas a Puerto Natales, y a la vera del camino, el chofer detuvo su vehículo. Soplaban las ráfagas huracanadas de la Patagonia, el viento de la zona austral, que corta como un cuchillo. Por extraño capricho, el cielo era azul; ese cielo azul sombrío y plomizo que, a veces, semeja el color de la nieve de la estepa patagónica que se aproxima. Nos apartamos un poco del camino para entrar en un jardincillo, donde el viento remecía las escasas y humildes plantas de la estepa. Al fondo de ese jardincillo, como ejemplo del esfuerzo sincero por mantener, en una tierra inclemente, inhóspita e implacable, barrida por la escarcha, azotada por la ventisca, un arbusto con flores y el busto de Gabriela Mistral. Las flores del recuerdo de Puerto Natales. Allí iba a meditar la gran maestra, cuando se comenzaba a formar; cuando todavía no era directora del Liceo de Punta Arenas; cuando aún no emergía ni surgía a la inmortalidad de la gloria.
Creo que el signo de la zona austral, la grandeza de esos territorios, la belleza de los canales, la plenitud del mar, el torrente huracanado que sopla desde el polo, modelaron el alma de esa genial mujer.
En aquel lejano Magallanes, yo, coquimbano, hijo de La Serena, que me inclino ante la memoria de la mujer que inmortalizó más que nada mi provincia, encontró su huella luminosa e imperecedera.
Nunca he podido olvidar ese homenaje de los esforzados y duros obreros y pobladores de Puerto Natales, aquellos de las camas calientes, que emigran a ganar el pan en las faenas carboníferas argentinas de Río Turbio.
Creo que Gabriela Mistral fue mujer completa. Podría llamársela así, porque tuvo dos tragedias. Para ser mujer completa, debió ser madre, y no pudo serlo. Como el sordo genial, que compuso la música más bella que existe sobre la tierra y arrastró la tragedia de no poder oírla jamás, no engendró un hijo, pero escribió libros y amó. Amó con inmensa plenitud; supo del dolor de amar, del amargo ejercicio de amar. La tragedia quebró su amor, y ella le entregó su alma y levantó en su corazón un templo en cuyos altares ardió para siempre la llama rediviva del amor; amor para construir, para unir, para ayudar a sus semejantes.
No fue madre, pero, sí, maestra. Creo que el rango supremo en el hombre, su condición superior, es ser maestro: educar, modelar almas, formar un porvenir, esculpir un pueblo.
Ahora, en el Senado de la República, estamos inclinando nuestra soberanía y potestad popular para rendir homenaje, tal vez más que a la artista y poetisa, a la mujer que inmortalizó la condición de la maestra chilena. Sus versos son sus árboles. Amó a los niños y al pueblo que sufre miseria e injusticia social.
Cuando las ideas modernas comenzaban a imperar en Chile; cuando esta nación despertaba, ella compuso esos versos que valen por toda una revolución social, esos versos eternos que comenzaron a abrir los ojos de quienes, en Chile, tenían poder, riqueza y opulencia, obligándolos a mirar hacia el pueblo y, especialmente, hacia la infancia:
"Piececitos de niño, azulosos de frío, ¡cómo os ven y no os cubren, Dios mío!"
El drama de la miseria, del conventillo, de la pobreza y la orfandad; el drama del niño chileno, fue descrito por Gabriela Mistral, con rasgos inmortales, en versos tan humildes y sinceros, pero que penetran como espada en el corazón y no pueden olvidarse.
¿Y sus versos "¿En dónde tejemos la ronda?" ¿Y las canciones infantiles?
La gran poetisa chilena amó la paz, la palabra bendita, la palabra santa de la paz, e invitó a las naciones de la tierra a tejer una ronda con los briosos compases de la novena sinfonía, los versos eternos del bardo alemán.
Sus versos, más que un poema o una canción, son una invitación a la solidaridad y fraternidad de todos los hombres. Cantó a Chile, a la trilla, al milagro de la espiga que ondula con el viento, a sus campos y alamedas, a sus carretas chillonas, de ruedas crujientes, y a sus huasos; cantó a la cordillera y sus volcanes, al mar, a sus olas azules, a sus fiordos; cantó, a los pájaros y a las flores, a las semillas y al fruto que madura, al agua clara de nuestras fuentes y praderas; cantó a la mina y al minero que trabaja en la sombra, bajo la tierra; cantó al libro, y su alma de madre y de maestra fue tan lejos que cantó al milagro del nido, a la plumilla leve, en una composición que todos, cuando niños, leímos y escuchamos, y aún vibra en nuestras almas.
Su verso abrasó la tierra. Amó el dolor, el amor y la muerte. Y en un pueblo que nacía y aún no evolucionaba, mordido, aplastado, contenido por los prejuicios sociales, hizo la pregunta suprema: "¿Cómo quedan, Señor, durmiendo los suicidas?"
En ese mismo comienzo de siglo, Lucila Godoy escribió los "Sonetos de la muerte":
"Del nicho helado donde los hombres te pusieron, te bajaré a la tierra humilde y soleada".
¡El grito supremo de quien ama, sufre y llora; el desgarramiento de la mujer que no teme proclamar su sensibilidad de hembra y de madre!
Termina la primera estrofa de sus versos, los "Sonetos de la Muerte", en una frase que, me parece, nadie ha podido imitar, ni siquiera acercársele al escribir, porque ella sola es como la novena sinfonía del celo de una mujer que ama, que defiende lo que quiere, que arrastra su dolor a lo largo de toda una vida, con la lealtad que sólo una mujer capaz de dar ternura y amor puede ofrecer:
"... la mano de ninguna bajará a disputarme tu puñado de huesos."
De la poetisa, pasamos a analizar a la mujer social, profundamente sensitiva ante la marcha de la humanidad.
Méjico y su revolución. ¡Qué tremenda identidad entre la gran revolución mejicana, que liberó las cadenas de esa nación, a los treinta millones de humildes campesinos explotados, y Gabriela Mistral, a quien los revolucionarios convirtieron en su símbolo y la hicieron merecedora de un monumento en vida. Y la vinculación profunda de Gabriela Mistral con Pedro Aguirre Cerda, el otro maestro inmortal, de alma dilecta, que supo comprenderla y fue capaz de darle la paz de un título de cónsul honorario y de enviarla al extranjero, a fin de que en las azules aguas del Mediterráneo, en la dulce Italia, pudiera componer sus más bellas canciones y seguir guiando al mundo por la ruta de la belleza, de la sensibilidad, de todo aquello que nos permite elevarnos por sobre el barro del cual nos formamos.
Después de los dolores, de la tragedia, del vacío y la obra infinita, llegó la gloria, Y ésta fue para ella, para Chile, nuestra nación y nuestro pueblo, nuestros maestros, nuestros poetas, y nuestros políticos.
Por eso, en nombre del Comité Independiente y de los Honorables Senadores del Partido Nacional, que me honraron con el encargo de hacerlo, inclino mi homenaje más sincero y conmovido de chileno ante la única mujer americana que ha sido capaz de alcanzar los más altos valores del pensamiento humano en ese galardón brillante que es el Premio Nobel de Literatura.
He dicho.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, pienso que los Parlamentos de los países organizados no se detienen, con la simpatía y entusiasmo con que solemos hacerlo nosotros, para rendir homenaje sobre los hechos pasados. Pues bien, puede tomarse como un consuelo para nuestro país, frente al incierto destino de la República.
Al rendirse ahora homenaje a una mujer tan insigne como Gabriela Mistral, vinculada a la parte que más atrae al espíritu nuestro, el intelecto, que dio nombre y valía a Chile, no sólo en América, sino también en el mundo, he pensado que deberíamos detenernos a recorrer todo este pasado que ella misma dejó señalado mediante una declaración que formuló a personajes ilustres del país. La historia tendrá que ir allá, para recoger lo que es de provecho para el conocimiento de las generaciones futuras.
Tengo a la mano, por ejemplo, lo que escribió de ella esa mujer intelectual pura • que fue Lenka Franulic, quien hizo un viaje especial a Italia, a Nápoles, donde residía en ese tiempo Gabriela Mistral, a fin de interrogarla y absorber en su propia fuente las ansiedades espirituales ele esta poetisa chilena, quien, no obstante su condición muy modesta y humilde y su espíritu apagado, logró alcanzar los laureles de la inmortalidad, si así pudiera decirse.
Lenka Franulic la visitó en una casa, como decía, de la calle Vía Tasso, donde en esa época vivía Gabriela Mistral. Los napolitanos estaban orgullosos porque ella eligió su ciudad para vivir. Allí, rodeada de sus libros, con sus sesenta y dos años a cuestas, de espaldas muy erguidas, no obstante sus dolencias físicas, permanece Gabriela Mistral con el recuerdo tendido hacia la larga y estrecha geografía de Chile, que conoció de norte a sur durante sus años de maestra. Con su hablar lento y reposado, pasa horas enteras recordando hechos, personajes y lugares. Su memoria es una placa fotográfica que registra minuciosamente los sucesos más nimios de su infancia y de su Valle de Elqui, sobre el cual tiene anécdotas interminables. Ellos han quedado fijos en su retina, mientras grandes sucesos de sus horas de triunfo parecen haberse esfumado o perdido importancia.
Luego, viene la historia de la vida de Gabriela Mistral, que es algo digno de anotar, de recoger. Habla de su infancia, tan sencilla, tan humilde, tan corta de voluntad. No hablaba; oía, antes de hablar, y era de una timidez extraordinaria. Es así, por ejemplo, que cuando en la escuela primaria le encargan distribuir las hojas en blanco para las tareas de las niñas, no tiene voluntad para imponerse y dar a cada cual la cuota de hojas que le han entregado para repartir. Las demás niñas, sus compañeras de clase, se las arrebatan de las manos, por lo que algunas quedan sin hojas. Eso le vale reprimenda. Y ocurre que, llegado el balance del mes, se aprecia una falta notable en las existencias y allí se le formula el cargo que horroriza a Gabriela Mistral: se la acusa de ladrona de las hojas qué debía repartir. Y luego, sobre esta acusación lo describe aquí Lenka Franulic, sus compañeras se encargan de hacer aun más atroz el martirio: cuando Gabriela sale a la calle, las niñas de la escuela le lanzan piedras, por lo que regresa a su casa herida, apenada, triste.
He aquí como empiezan los preliminares de la vida de esta gran mujer chilena. Su timidez la lleva a asistir escondida entre el público de galería cuando sus "Sonetos a la Muerte" son leídos en un teatro de Santiago. Pese a que ese poema significó la consagración de la poetisa, no tiene el valor de hacerse presente ante el público. Esta vez aquí, este dolor, parece que hubiere enmarcado en su espíritu la tenacidad de la lucha, aunque no lo dijese. Y sigue Lenka Franulic en esta historia terrible, dolorosa, pero vivida, que se va haciendo, de carne, espíritu. Habla de pesadilla.
Viene, después, un hecho interesantísimo. Trata ella, ahora, de convertirse, como su hermana, en profesora. Se interesa por asistir a la Escuela Normal, y sus antecedentes intelectuales le dan mérito para ello. Su señora, madre, haciendo sacrificios, ha logrado reunir la cuota necesaria para pagar la fianza, pero cuando se presenta a clases, después de haber rendido las pruebas para incorporarse como alumna, se la rechaza. Es interesante recoger este hecho histórico. ¿Por qué se produjo la expulsión? Se supo después, por boca de la subdirectora de la misma escuela. Lo relata con estas frases: "Sólo años más tarde supe por qué yo había sido recibida primero y luego echada de la Normal, de boca de la propia Teresa Figueroa. Resulta que por aquel tiempo yo leía libros que me prestaba un curioso hombre que yo conocía, don Bernardo Ossandón, un astrónomo que me había hecho leer a Flammarion, y yo había escrito un artículo en que decía que "la naturaleza era Dios". A causa de aquella frase pagana, el capellán de la Normal dijo, en consejo de profesores: "Esta niña es naturalista", y pidió que yo no fuera admitida. Yo ni siquiera conocía el significado de aquella palabra". ¡Bendita obcecación!
Así se fue formando su personalidad. Catorce años tiene cuando se transforma en profesora interina de una escuela rural y le correspondió hacer clases a alumnos que la aventajaban en edad. Pero cuando llegó el tiempo de tener que asegurar su destino, vino a Santiago a rendir la prueba que el reglamento de los Servicios establecía. Aquí se pone en contacto con una de las mujeres que tuvo influencia en su destino. Lo señala aquí Lenka Franulic, a quien Gabriela Mistral le dice: "Afortunadamente me encontré con una mujer comprensiva, doña Brígida Walker, directora de la Normal, quien me dio un trabajo escrito. Después de verlo me tomó aparte y me dijo que leyera mucho. Aquella fue la primera lucecita de esperanza.
Luego después, se pone en contacto con otra de las directoras educacionales de Chile, que valoró el espíritu de Gabriela Mistral: Fidelia Valdés le facilitó su incorporación en los servicios de la enseñanza secundaria. Y así va recorriendo el país, ya en una etapa más allá. Anota, después, la poetisa, con mucha franqueza:
"Esta es mi historia chilena. Se la cuento porque pienso en tanta muchacha tímida como yo. Yo fui una autodidacta, pero el autodidactismo no me parece un ideal, porque es un martirio, aunque yo le tengo apego y se lo aconsejo a quien tenga la entereza suficiente para afrontarlo".
He aquí configurado el cuadro que enmarca la formación espiritual de uno de los valores más altos de la literatura chilena que hoy se rememora en el Senado.
El parlamentario que dio comienzo hoy en el Senado a este acto, expresó extrañeza porque mientras en el extranjero se honra a los espíritus selectos, aquí Gabriela Mistral aparece en su tierra con un recuerdo humildísimo y abandonado, lo que le causó sonrojo. La verdad es que entre nosotros hubo tentativas para honrar su memoria. En 1957 se presentaron en la Cámara de Diputados dos proyectos de ley: uno del liberal don Luis Undurraga, quien propuso denominar "Gabriela Mistral" a la Diagonal Avenida Sur; y otro del radical doctrinario don Arturo Olavarría, para dar el nombre de la insigne poetisa al Parque Forestal. Entiendo que este parque se llama hoy día "Cardenal Caro". En realidad, Gabriela Mistral no tiene en Chile un monumento que esté a la altura de sus antecedentes intelectuales. Pero se trata de ingratitudes que son frecuentes en la República. Tampoco se ha dado a bien fiscal de alguna' importancia el nombre que conmemore a Adolfo Ibáñez, primer Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y gran defensor de nuestra patria, ni el nombre de Rafael Sotomayor, Ministro en Campaña durante la Guerra del Pacífico. He aquí deudas incumplidas. Ni con Vicente Pérez Rosales se ha hecho una excepción. Hombres de espíritu acucioso, pertenecientes al partido Gobierno, han apoyado un proyecto de ley para que se autorice la erección de dos monumentos en homenaje al AbateMolina, en distintos lugares del país, y la colocación de placas conmemorativas en otros lugares de la República a dos siglos de distancia del homenajeado. Ellos podrían también hacerse cargo de esta iniciativa y, tal como apoyaron aquel proyecto, patrocinar otro destinado a salvar este olvido, lo cual no sería solamente un acto de justicia, sino, también, un digno sello al homenaje que rendimos al cumplirse el primer decenio de la muerte de esta mujer ilustre.
Me permitiré aludir por estimar justo decirlo en esta oportunidad a algunas comunicaciones cambiadas con la insigne poetisa. Con motivo del homenaje que me correspondió rendir en la Cámara y da un proyecto de ley sobre lo mismo, recibí una comunicación de ella, lo cual hace historia, pues todo cuanto esa mujer escribió no sólo es bello, en la forma y en el fondo, sino que hasta interesante y distinguido. En su comunicación, me decía:
'Honorable señor Senador González Madariaga; gracias, mil gracias por esas sus preciosas palabras en el Senado respecto de su compatriota. Mucho agradecí su mención de don Pedro Aguirre en relación con mi carrera. No tuve yo en toda mi vida chilena, mano tan protectora y amistad tan larga y fiel como la suya. No sobra decir a V. S. que he pedido a más de un chileno una información larga y minuciosa acerca de su labor de profesor, de político y, sobre todo, de Presidente. No ha venido eso hasta hoy. Ojalá me valga, señor, este aproximamiento a V. S. para obtener el material que necesito. Se trata de un poema que lleva ya ochenta estrofas y que se cerrará con noventa y cuatro o cien. Yo he puesto allí un recuerdo de D. Pedro al pasar por su provincia de Aconcagua pero desearía decir más, señor Senador. En todo caso, si los datos no me llegasen antes de acabar el poema, yo utilizaría vuestro envío para un artículo sobre D. Pedro.
"Señor Senador, gracias también por ese recuerdo de mi rehúsa de aquella embajada... Se trataba de una dictadura y quise quedar limpia. Esa rehúsa me costó cinco años de jubilación suspendida por orden del Dictador. Dígnese, señor, aceptar mis más vivos agradecimientos. V. S. ha renovado y doblado mi gratitud hacia su partido. Soy una mujer apolítica, pero que sigue desde siempre la vida de su patria y, por ende, la de su Partido.
"Yo iré a Chile en un año más si mi salud bastante delicada no empeora. Tendré entonces la honra de estrechar vuestra noble mano.
"Mande usted a su devota servidora, Gabriela Mistral".
Mi respuesta a esa carta, que forma parte de los antecedentes que recuerdo, es la siguiente:
"Deseo agradecerle la viva emoción que me ha causado Ud. con su bella tarjeta. Debe saber Ud. que para nosotros los chilenos constituye un deber testimoniarle el aprecio y la consideración que usted se ha ganado con su talento, que ya no es una trivialidad decir que honran la literatura mundial. Fue en tales condiciones que se presentó a la discusión de la Cámara el proyecto de ley que se refería a Ud., y como jefe del Comité Radical de parlamentarios, quise en nombre de los míos asociarme al homenaje que todos los partidos le brindaron en esa oportunidad, homenaje que no tuvo todo el valimiento que hubiera sido de esperar porque fue obra del instante.
"Debo también agradecerle su preocupación por el recordado D. Pedro Aguirre y la honra que me dispensa encargándome material para completar su Poema, que como toda obra salida de su pluma será bello. Con el ánimo de cumplir inmediatamente su encargo, le incluyo a la presente dos trabajos míos sobre él, que tienen el mérito de contener el dolor que su pérdida nos causó a sus amigos y colaboradores. Ojalá que la síntesis que en ellos aparece, le sirvan a Ud. de algo en su noble cometido, mientras que por la vía ordinaria llega a Ud. más material, pues he interesado en el despacho de éste al sobrino de don Pedro y colega de banca el Diputadodon Humberto Aguirre Doolan.
"Quiero formular votos por el restablecimiento de su salud, a Un de que su venida a Chile que me anuncia para un año más adelante, no se vea retardada, y pueda Ud. en esta oportunidad recibir los homenajes que la gratitud de todos sus connacionales le debemos.".
"Con sentimientos de delicado afecto, quiera Ud. ordenar a su obsecuente servidor y amigo, E. González Madariaga".
En nombre del radicalismo me asocio a este homenaje extraordinario que se hace a mujer tan ilustre, cuya labor artística honra a nuestro país, a América y al mundo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminado el homenaje.
Se suspende la sesión hasta las 15.30.
-Se suspendió a las 12.54.
-Se reanudó a las 16.30.
REFORMA AGRARIA.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Corresponde continuar ocupándose en el segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Agricultura y Colonización unidas, recaído en el proyecto sobre reforma agraria.
- El proyecto figura en los Anexos de la sesión 33ª, en 26 de julio de 1966, y los informes en los de las sesiones 1ª y 50ª, en 3 de octubre de 1966 y, 10 de enero de 1967, documentos N9s. 4, 28 y único, respectivamente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma, sobre la indicación renovada en el artículo 3° del proyecto.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, quiero ser brevísimo, porque son muchos los artículos de esta iniciativa que quedan por discutir.
Para responder a las observaciones que formuló ayer el Honorable señor Luis Corvalán, casi tendría que verme obligado a repetir los argumentos que se dieron en la discusión en general, pero no lo haré.
Si se comparan los proyectos de reforma agraria existentes en otros países, como, por ejemplo, Venezuela, para citar uno sudamericano; Egipto, país muy típico señalado como modelo de lo que se puede hacer en estos momentos; Italia; la propia Cuba, en las dos etapas anteriores a la actual situación; en todos ellos nos encontramos con que las superficies estimadas económicas para una explotación mediana, con capitales adecuados, equipo moderno y, por consiguiente, con el máximo de productividad, giran alrededor de 80 hectáreas, que constituyen la base del proyecto de reforma agraria presentado por el Ejecutivo.
Por ejemplo, en Venezuela son inexpropiables 150 hectáreas. En Italia, la situación es un poco compleja, pero, en fin, las leyes establecen que son expropiables las superficies...
El señor CORVALAN (don Luis).-
Los datos que da Su Señoría se refieren a hectáreas reales. El proyecto en debate se refiere a hectáreas básicas, que pueden equivaler a miles de hectáreas no regadas.
El señor PALMA.-
Quiero referirme al mismo tipo de hectáreas que mencionó Su Señoría en el debate.
En Venezuela son inexpropiables los fundos cuya extensión es inferior a "150 hectáreas de tierra de primera clase, según la clasificación que se aplica.
En Egipto, el límite de la propiedad de la tierra agrícola es relativamente parejo: 84 hectáreas regadas. Allá no hay tierras agrícolas no regadas.
En Italia, están sujetos a expropiación los predios que exceden de 300 hectáreas.
En Cuba son expropiables, teóricamente la situación ha cambiado, porque ha habido disposiciones tendientes a concentrar la propiedad, todos los fundos da más de 67 hectáreas, cifra muy próxima a la que hemos determinado como base.
En todos esos países se han considerado factores similares a los que hemos tenido en cuenta para establecer esas cifras, que son muy inferiores a las señaladas en los estudios que hizo la propia Oficina Central de Planificación en tiempos de la campaña presidencial del Honorable señor Allende respecto del problema agrario chileno.
Así, por ejemplo, el cuaderno de divulgación Nº 1, que tengo a la mano y que, seguramente, el señor Senador también lo tiene, dice: "... en las provincias de Coquimbo a Biobío serán expropiables las propiedades con más de 1.000 hectáreas; desde Biobío a Chiloé, aquéllas con más de 2.000 hectáreas de superficie, y en Aisén y Magallanes, las que cuenten con más de 3.000 hectáreas. La consideración de la superficie regada varía según se trate de las zonas de Coquimbo a Valparaíso, Santiago a Colchagua y Curicó a Biobío siendo, en promedio, de 150 hectáreas".
De modo que esos estudios permitían el doble de la superficie que nosotros hemos estimado inexpropiable, como base de una explotación económica en las condiciones óptimas si se la provee de todos los equipos que una explotación agrícola moderna debe disponer.
En los Estados Unidos la situación es clara. Tengo a mano la revista "Agricultural Statistics" de 1948, y en la tabla 605, hecha la correspondiente conversión, se señala, también, una superficie de 80 hectáreas para esa época. A causa del avance de la técnica, para que esa medida pueda estimarse económica en los momentos actuales, ha debido elevarse a 112 hectáreas.
Debo advertir que en Norteamérica trabajan dos familias, en promedio, en cache predio agrícola. Tienen un rendimiento óptimo y disponen de la maquinaria adecuada. Por consiguiente, 80 hectáreas es una medida próxima a la contenida en todas las leyes de reforma, agraria; es una especie de medida básica perfectamente acertada y razonable. En verdad, tal medida desde otro aspecto, liquida el latifundio, porque las 80 hectáreas y su equivalente a lo largo del país, son propiedades medias que pueden tener una explotación económica en las mejores condiciones, y las más posibles de capitalizar dentro de lo que dispone el país. Evidentemente, este es, también, un aspecto extraordinariamente útil de considerar. Tiene que haber una capitalización adecuada al medio, capitalización que es medida fundamental, porque se trata de un problema que no pueden afrontar sin serios inconvenientes los países que tienen latifundio, sea el soviético, el chileno o el brasileño, en los cuales la división de la tierra no funciona con la eficacia debida, precisamente por. las razones que he dado. Por ello, debe buscarse el límite de equilibrio que permita, con la dirección, la técnica, el capital y los equipos necesarios, constituir la mejor ecuación posible de aprovechamiento, del suelo chileno.
El señor FERRANDO.-
El Honorable señor Corvalán, en su exposición de ayer, argumentó invocando antecedentes que aparecen en el libro "La Reforma Agraria en América Latina", atribuidos a quien aparece como el orientador de la reforma agraria en Chile. Y lo hizo para justificar la posición que sostiene la posibilidad de establecer una extensión de 40 hectáreas cerno unidad económica.
En verdad, si el Honorable Senador examina la tabla de equivalencias, encontrará que está realizado exactamente lo que se señala: 80 hectáreas de riego básicas, y en algunos distritos agrícolas de Santiago, 40 hectáreas.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, me referiré en forma muy breve a algunas materias que trató el Honorable señor Corvalán. Dijo, por ejemplo, que no estaba muy convencido de que hubiera tierras suficientes en Chile si se partía de las causales que autoriza expropiar por sobre 80 hectáreas.
En varias oportunidades, en la discusión general del proyecto, tanto en las Comisiones y en la Sala de la Cámara, como en el Senado, se dieron datos bastante detallados sobre las tierras que pueden obtenerse por medio de esta causal de expropiación; o sea, por la que autoriza la expropiación de predios de más de 80 hectáreas de riego básicas. Estos datos están contenidos en el primer informe, Nº 22.425, de las Comisiones de Hacienda y Agricultura del Senado.
Quisiera recordar algunos de los antecedentes que en esa oportunidad se dieron a conocer. Se dijo, por ejemplo, que con la aplicación de esa causal de expropiación se abría la posibilidad de expropiar alrededor de 900 mil hectáreas de riego, un millón de hectáreas de secano y 4 millones 900 mil hectáreas de secano no arable. También se hizo presente que si todos los predios expropiables por esta causal tuvieran derecho a reserva en realidad, no lo tendrán, como veremos más adelante, habría que dejar para ello aproximadamente el equivalente a dos millones de hectáreas de tierra regada. Esa suma se descompone en 270 mil hectáreas de riego, 30.000 de secano arable y alrededor de 1.500.000 hectáreas de secano no arable.
Por otra parte, se hizo presente que para ubicar cien mil nuevas familias dentro del programa de Reforma Agraria, en términos de hectáreas arables básicas del tipo valle del Maipo, se requieren alrededor de 800 mil hectáreas. De modo que aun substrayendo esas tierras que quedarán como reserva para los propietarios expropiados, siempre se dispondría de tierras.
Se debe tener en cuenta que la propiedad de la tierra, a pesar de que en los últimos años se ha subdividido, también se ha concentrado. Hay más predios ahora, tanto minifundos, como propiedades medianas y grandes. Por otro lado, se ha concentrado la explotación de la tierra: hay muchos propietarios en Chile que no tienen sólo un fundo, sino varios. En el caso de que pudieran tener derecho a reserva, lo tendrán respecto de un predio; lo demás podrá ser expropiado en su totalidad.
Allí hay, pues, otro margen de ampliación de la superficie disponible para la reforma agraria.
Además, los predios abandonados o mal trabajados no tienen derecho a reserva; tampoco lo tienen los pertenecientes a personas jurídicas ni aquellos que incurren en la causal de incumplimiento de contratos de arrendamiento.
Aparte lo anterior, hay otras causales de expropiación: por obras de regadío, abandono o mala explotación en propiedades menores de 80 hectáreas de riego básicas, lo cual también aporta un acervo de importancia para la aplicación de la reforma agraria en materia de expropiaciones.
Por último, está la gran posibilidad prevista en el programa de inversiones para habilitar nuevas tierras mediante obras de regadío. Son alrededor de 500.000 hectáreas más. Y, además, existe la posibilidad de sanear otras 250.000, mediante procesos de drenaje y avenamiento.
De modo que manteniendo ese mínimo expropiable y de reserva en 80 hectáreas de riego básicas, siempre quedan terrenos disponibles para cumplir nuestra meta. Tal vez, una meta más ambiciosa obligue a bajar ese mínimo.
El Honorable señor Corvalán, refiriéndose a los datos que el Gobierno presentó para justificar las 80 hectáreas de riego básicas, preguntó por qué no había establecido, en lugar de 80 hectáreas, 60, 20 ó 150.
El señor Senador afirmó que esos datos contenían una serie de errores, los cuales enumeró. Al respecto, debo expresar al Honorable señor Corvalán que él partió de una interpretación que no quisiera calificar de errónea, pero que difiere de la básica en que se fundó el Ejecutivo.
Su Señoría, para criticar las rotaciones y las entradas brutas que aquellas explotaciones producen, parte de la base de que esas rotaciones corresponden a explotaciones intensivas. Al respecto, debo decirle que no se trata de eso, sino de una explotación de tipo medio racional fundada en la utilización de todo el suelo disponible, y que esos datos básicos no son tomados de una explotación tipo ideal: fueron recogidos en encuestas realizadas por el Servicio de Investigación de Economía Agrícola de la Universidad de Chile. Por consiguiente, no se trata de antecedentes básicos tomados por el Gobierno. Buscamos informaciones lo más neutrales posibles. De modo que en la presentación de ese informe no hay errores, y los datos están expuestos de la manera más racional.
El señor CORVALAN (don Luis).-
¿Me permite una interrupción?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Con todo gusto, señor Senador.
El señor CORVALAN (Luis Luis).-
¿Cómo que no hay errores? En el caso de los predios de Osorno, el Ejecutivo establece una productividad por hectárea de 25 ó 26 toneladas de remolacha, en circunstancias de que el promedio provincial es de 41. Esa es la primera cuestión. La segunda, es que no he partido del supuesto, en el caso de los predios del valle del río Maipo, de que se trate de explotación intensiva. Ustedes presentaron estudios de dos tipos de predios del valle del río Maipo: uno, de explotación intensiva, y otro, de explotación extensiva, de acuerdo con los niveles de productividad actuales. En eso me he basado.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Sí, pero de acuerdo con los niveles de productividad actual. Ello se refiere al aprovechamiento racional, no a la explotación intensiva, como lo planteó el Honorable señor Corvalán al expresar que si se cosecha trigo y cebada en noviembre y diciembre, es posible sembrar arvejas, habas u otros cultivos para ser, a su vez, cosechados en marzo o abril. ¡Claro que eso es posible! Pero no es lo regular ni corriente en la zona de Santiago.
Por último, desearía ocuparme en otra observación que formuló el Honorable señor Corvalán, a la que concedo plena razón, pues ha sido confirmada con los nuevos datos del censo de 1965 y por otros antecedentes que estamos obteniendo. Según expresó Su Señoría, la agricultura en Chile viene haciendo crisis desde hace mucho tiempo, pero esto comenzó realmente en 1940, o después, cuando el total del valor de las importaciones excedió el de las exportaciones agropecuarias. Esa situación ha seguido agravándose.
Una prueba de la crisis que comento es que habiendo en Chile suelos en cantidad suficiente; capacidad empresarial, también suficiente, y recursos para producir, debemos recurrir a las importaciones. Ello se debe a la rigidez imperante en el sistema de tenencia de la tierra. Ese elemento de rigidez se mantiene y se acentúa al comparar, por ejemplo, el número de unidades de explotación, no el de predios en propiedad. Comparando los censos de 1955 y 1965, se demuestra que las explotaciones de dos mil a cinco mil hectáreas aumentaron, en diez años, de 999 explotaciones, a 1.294. Las de más de cinco mil hectáreas, aumentaron, de 696, a 727, y en varios tramos de la calificación por tamaño se puede apreciar este incremento de concentración de la tierra, si no en propiedad no tenemos ese dato, por lo menos en el manejo de la tierra, en la administración de las explotaciones, y esto es totalmente efectivo.
Aún más, el censo del año 1965, cuyos datos provinciales y nacionales fueron publicados sólo a fines del año pasado, indican aspectos tal vez más extremos en materia de concentración de explotación que los consignados en el de 1955. Por ejemplo, las explotaciones de más de mil hectáreas en Chile, de toda clase de tierras, representan 1,3% del total de las explotaciones del país, y manejan 73% del total de la tierra censada. Por el otro extremo, las explotaciones menores de diez hectáreas representan 62% del total de explotaciones y manejan apenas 1,47o de la tierra censada disponible en Chile. Ello revela una concentración mayor, si no en propiedad no tengo los datos, repito, por lo menos en manejo de la tierra, en las decisiones que se adoptan sobre ella, y en una mayor cantidad de gente en pequeñas propiedades o explotaciones.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Se han dado numerosísimos antecedentes con relación a lo expresado por el Honorable señor Corvalán. Por mi parte, deseo manifestar que las 80 hectáreas de riego básicas y su equivalente en hectáreas de acuerdo con la tabla de conversión, corresponden prácticamente, en forma matemática, en la zona sur, en especial en Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, vale decir, en la región donde no hay regadío, donde los terrenos son regados por la naturaleza, a la unidad económica que se necesita para la explotación ganadera.
En reiteradas oportunidades he manifestado en este hemiciclo que el peor error que se podría cometer en la zona sur de Chile, sería fomentar el cultivo de cereales, pues se trata de una región genuinamente ganadera, y las equivalencias en hectáreas corresponden a un predio con capacidad para 50 a 100 vacunos con cultivos rotativos de remolacha para la producción lechera, básica para Chile en materia de nuestras necesidades de alimentación.
No quiero extenderme más, pero deseo dejar constancia de que si aprobamos 40 hectáreas básicas para el sur de Chile, estaríamos, lisa y llanamente, con profundo conocimiento del problema, destruyendo toda posibilidad de desarrollo ganadero en esas provincias.
El señor CORVALAN (don Luis).-
El Honorable señor Palma ha sostenido la tesis de que la fijación de la cabida máxima en Chile en 80 hectáreas se inspira en la experiencia de Estados Unidos, Egipto, Cuba, Venezuela y no sé qué otro país.
En mi concepto, ese argumento no es válido. No pretendo poner en duda los datos del señor Senador, pero no es válido, porque debemos considerar el problema a la luz de la realidad concreta de nuestro país.
Disponemos de setenta y tantos millones de hectáreas, de las cuales son arables menos de 10%. No recuerdo no tengo a la mano los datos la cantidad de hectáreas que tiene Cuba, pero, en todo caso, el porcentaje de tierra arable en ese país creo que sobrepasa 40% ó 50%.
Sería muy interesante que el señor Ministro, o uno de los representantes de la Democracia Cristiana, pudiera contarnos, como se dice, "la firme". ¿Cuál fue el o cuáles fueron los criterios para determinar una cabida máxima de 80 hectáreas? ¿Fue sobre la base de estudios respecto de la realidad concreta de nuestro país? Esa es la primera cuestión que deseo plantear, y si algún señor Senador democratacristiano deseara responder al respecto, le concedería gustoso la interrupción, por cierto que con cargo a su tiempo.
El señor PALMA.-
He dado a conocer citas que constan en todos los estudios practicados sobre la materia, incluso en un libro que ha mencionado Su Señoría, sobre la reforma agraria en América Latina. Considero que esos datos son comparables, y, desde el punto de vista chileno, los resultados son desfavorables. Si acaso nos atuviéramos a las condiciones de las explotaciones cubanas, donde se estableció determinado número de caballerías como la unidad que iba a quedar en poder del particular, que iba a ser la unidad económica, tenemos que considerar que allá la fertilidad de la tierra es doble o tripla que en Chile, y, por lo tanto, una unidad económica es mayor.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Perdóneme, señor Senador...
El señor PALMA.-
Por eso dije que en Cuba la unidad se fijó en 67 hectáreas, lo cual indica que, eventualmente, en Chile tendría que ser de 200, si acaso quisiéramos compararla, en forma equivalente, de acuerdo con la tesis planteada por Su Señoría.
El señor CORVALAN (don Luis).-
La conclusión tiene que ser opuesta; eso es obvio.
El señor PALMA.-
Si allá la cabida es de 67 hectáreas y produce el doble, ¿cuál tendría que ser aquí?
El señor CORVALAN (don Luis).-
En todo caso, no se puede medir la cabida máxima en nuestro país sobre la base de la de otras naciones. Es absurdo, porque debe estar en relación con la cantidad de hectáreas agrícolas arables, con el número de campesinos, el clima, la calidad de los suelos y la capacidad de uso de éstos. Ese es el problema fundamental.
Pareciera que ni el señor Ministro ni los señores Senadores democratacristianos quisieran responder mi pregunta acerca de cuál fue el criterio de la Democracia Cristiana para determinar la cabida máxima, conforme a las características reales de nuestro país, en 80 hectáreas, y no en 50, 100 ó 120 hectáreas.
El señor PALMA.-
En primer término, quiero decir que el argumento de comparación es favorable a las 80 hectáreas, por lo que acabo de señalar y repito: si en otras partes, donde la tierra es más fértil, se ha fijado la cantidad de 60 hectáreas y la capacidad cosechera es dos o tres veces mayor a la de Chile, es evidente que esta superficie equivale a por lo menos 120 hectáreas en nuestro país.
El señor CORVALAN (don Luis).-
No sólo es más fértil, sino que hay mayor cantidad de tierra agrícola, de tierra arable,...
El señor PALMA.-
No estoy en condiciones de contestar a esta segunda pregunta, señor Senador.
El señor CORVALAN (don Luis).-
...porque en esos países no tienen la cordillera que existe en Chile,
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
El señor PALMA.-
Como lo he dicho, no estoy en condiciones de contestar a la segunda pregunta, señor Senador, porque no tengo a mano los antecedentes necesarios. Pero quiero, sí, decir, respecto a la tercera pregunta de Su Señoría, que los cuatro estudios tipo dos corresponden al valle del Maipo, uno a Biobío y otro a Osorno fueron hechos, como lo acaba de expresar el señor Ministro, por la Universidad de Chile, con autonomía completa para aplicar sobre la materia los criterios a que hubieren llegado en sus estudios las facultades y los expertos correspondientes. Aquéllos tenían por objeto indicarnos lo que podría ser una superficie de explotación típica de buenas condiciones en Chile, en el nivel medio, y se llegó a la cifra que Su Señoría conoce. Aun cuando podría discreparse sobre algunos datos, la verdad es que la totalidad de ellos son consecuencia de un análisis hecho durante largo tiempo y sometido a prolijas revisiones.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Insisto en que.las razones que nos han movido a mantener el límite de 80 hectáreas de riego básicas son las que ya expuse. Es una superficie suficiente para el desarrollo de la capacidad empresarial de gente con imaginación e iniciativa. y que pueda capitalizar con bastante intensidad mediante todas las técnicas modernas sin que llegue a constituir una empresa que podríamos denominar típicamente capitalista.
Desde el punto de vista económico, esa superficie reúne, a nuestro juicio, todos los requisitos que permiten llegar a una óptima explotación, y que, desde el punto de vista social, tampoco es indeseable.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Señor Presidente, tengo entendido que las interrupciones no se contabilizan en mi tiempo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No, señor Senador.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Quiero insistir sobre la materia y dejar establecidas algunas cuestiones que me parecen fundamentales.
En primer lugar, reitero que la determinación de la cabida máxima debe basarse en el estudio concreto de la realidad agrícola de nuestro país. Por lo tanto, no valen los argumentos esgrimidos por el Honorable señor Palma. Pueden ser antecedentes de algún interés; no lo discuto, pero no son válidos para el problema de que se trata.
En segundo término: el Honorable señor Ferrando se ha referido repitió afirmaciones hechas en la discusión general por el Honorable señor Aylwin al hecho de que la Oficina de Planificación de la candidatura, presidencial de Salvador Allende habló de una cabida máxima, en tierras de regadío, de 150 hectáreas promedio en la zona comprendida, creo que entre el valle de Aconcagua y el Biobío. Como ya lo manifestamos en una oportunidad anterior, esos estudios fueron hechos por un organismo de la candidatura, que si bien podía representar en cierta medida el pensamiento común transaccional de todas las fuerzas que apoyaron al doctor Allende, no representaban, en ningún caso, el de los comunistas. Por lo demás, tal superficie promedia de 150 hectáreas de regadío en la región a que me he referido, es inferior al promedio establecido en el proyecto de la Democracia Cristiana.
En tercer lugar, la cita hecha por mí de un estudio contenido en el libro titulado "Reforma Agraria en América Latina" obedecía sólo al propósito de dejar en claro que, por lo menos, algún sector de la Democracia Cristiana consideró excesiva la cabida máxima de 80 hectáreas, puesto que en ese estudio se dejó expresamente establecido que una parte de la comisión estimaba suficiente un promedio de 40 hectáreas de la provincia de Santiago.
El señor FERRANDO.-
En algunos sectores de la provincia.
El señor CORVALAN (don Luis).-
No, señor. Se indicaba como promedio de la provincia de Santiago.
Luego, el señor Ministro ha sostenido la tesis de que el proyecto permitirá disponer de suficiente cantidad de hectáreas de tierra expropiable para entregar a los campesinos. Los datos que dio fueron los mismos que conocimos en las Comisiones unidas; en efecto, allí se dijo que, de acuerdo con la concepción de la iniciativa en debate, podrían expropiarse, por causal de superficie, 6 millones 748 mil hectáreas, de las cuales quedarían, por concepto de reserva, en manos de los propietarios expropiados, 2 millones. Ello querría decir que deberían repartirse 4 millones 748 mil hectáreas, que quedarían disponibles por la causal de superficie. Pero el señor Ministro agrega que las tierras son expropiables, no sólo por esta causa!, sino también por otras, como el mal cultivo o el abandono. Así es, pero no olvidemos que, además, se establecen en el proyecto bastantes excepciones: en muchos 'casos se permiten hasta 320 hectáreas, en el caso de las viñas viníferas 20% más de la cabida máxima, etcétera. De manera que no podemos basarnos sólo en la causal de superficie para determinar cuántas hectáreas serán realmente expropiables y pasarán a manos de los campesinos.
Pues bien, en las Comisiones unidas se estableció hablando en términos de hectáreas reales que se traspasaría a los cien mil campesinos a quienes se quiere hacer propietarios, 800 mil hectáreas, o sea, en promedio correspondería a cada uno de ellos un predio de 8 hectáreas. ¡Ocho hectáreas a cada campesino y 80 a cada uno de los actuales terratenientes juego de ser expropiados! Es decir, por el capítulo de la reserva, estos últimos reciben diez veces más. Esto repito, ateniéndonos al número de hectáreas básicas. Si nos atenemos a los ingresos, la injusticia es mucho mayor, pues, según los datos dados en las Comisiones y que constan en las actas correspondientes, la unidad agrícola familiar tendría un ingreso de 7.500 escudos anuales, en tanto que los ingresos estipulados en los estudios de los cuatro predios tipo, que se pusieron en manos de los miembros de las Comisiones, no son diez veces superiores a esa cifra, sino mucho más: quince o veinte veces superiores, sin contar los errores a que hace referencia.
Eso quiere decir que se trata de corregir sólo a medias la evidente injusticia que existe en el campo chileno. Nosotros, ciertamente, apoyamos el proyecto en la medida en que signifique un paso hacia adelante, pero dejamos establecidas nuestras reservas en el sentido de que la corrección de esa injusticia debería hacerse a mucho mayor profundidad.
No quisiera extenderme más sobre la materia. Estoy absolutamente convencido de que ya hay criterio formado, más que por razones, por intereses de clase. Deseo, sin embargo, dejar absolutamente establecido que, a nuestro juicio, la fijación de la cabida máxima en 80 hectáreas no corresponde a un estudio realmente científico, aunque en general se haya seguido una metodología científica. No lo niego, pero no corresponde repito a un estudio absolutamente científico, porque, en último término, serían cien mil los nuevos propietarios, en circunstancias de que existen 180 mil familias campesinas sin tierra y 120 mil minifundistas. Tales cifras pueden ser discutibles, pero por mucho que las rebajáramos, llegaríamos a la conclusión de que 250 mil familias campesinas deberían adquirir tierras.
Por último, yendo más a lo concreto, ¿en qué se traduce lo anterior? Por ejemplo, en la comuna de Buin, son 65 los predios expropiables por la causal de superficie, es decir, que constan de más de 80 hectáreas de riego básicas, y suman 13.200 hectáreas. Como a cada uno se le dejarán 80 hectáreas de reserva, deben restarse cinco mil de ese total. Vale decir, sólo se dispondría de 8.200 hectáreas de riego básicas, las que correspondería distribuir entre dos mil familias campesinas, en circunstancias de que son cuatro mil los trabajadores activos de la tierra en esa zona. Si consideramos que hay dos trabajadores activos por familia, cada familia dispondría de 4 hectáreas. Como la Democracia Cristiana considera que por lo menos deben darse 8 hectáreas de riego básicas a cada una, la mitad de las familias campesinas de la comuna de Buin quedará sin tierra.
En el caso de Isla de Maipo, son 18 las propiedades de más de 80 hectáreas de riego básicas, y en total suman 4.000 hectáreas. Deducida la reserva, quedarían 2.560 hectáreas para ser distribuidas entre 750 familias campesinas, lo que quiere decir que a cada una de éstas le corresponderían 3 hectáreas y media de riego básicas: peor que en el caso precedente, pues más de la mitad de esas familias quedarían al margen de la posibilidad de adquirir tierras.
En el caso de Llanquihue, comuna de Fresia, según los antecedentes que tengo a mano, serían expropiables 20 mil hectáreas. Deducida la reserva, quedarían 11.800, y correspondería a cada una de las 900 familias campesinas de esa comuna 1,2 hectárea.
En Graneros son expropiables 13 mil hectáreas por la causal de superficie, de 68 predios de más de 80 hectáreas de riego básicas. Deducida la reserva de 5.500 hectáreas, quedarían 7.500, para 600 familias campesinas. Allí, en verdad, corresponde, según estos antecedentes quiero ser bastante franco, una unidad económica aceptable por cada familia campesina.
Es decir, el proyecto permitirá resolver el problema, en el mejor de los casos, de 100 mil familias campesinas, en circunstancias de que son 180 mil las que están sin tierras. No me refiero a los minifundios, que serían ciento veinte mil. Es decir, se resolvería la situación de la mitad de las familias campesinas que tendrían derecho a tierra.
Estas son las razones, basadas en un estudio concreto de la realidad de nuestro país, que han motivado la posición del Partido Comunista en contra de la cabida máxima de 80 hectáreas, y la indicación renovada para reducir esa extensión a 40 hectáreas.
El señor Ministro dice que un predio de 80 hectáreas permitiría desarrollar cierta capacidad empresarial y estimular la aplicación de técnicas modernas. Se equivoca Su Señoría porque, dados los actuales niveles tecnológicos imperantes en la agricultura, con 80 hectáreas los terratenientes o propietarios pueden tener ingresos mucho más que suficientes para satisfacer, no digo sus mínimas necesidades, sino aquellas a que puede aspirar un ciudadano común en nuestra época. En cambio, rebajando la superficie máxima a 40 hectáreas sí que se crearía una capa empresarial en la agricultura, pues los propietarios se verían obligados a emplear técnicas modernas para aumentar sus ingresos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
-(Durante la discusión).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Como es sabido, la existencia de una indicación renovada significa que la materia sobre la cual recae ha sido tratada en Comisión.
Pues bien, lo relativo a la cabida máxima fue debatido exhaustivamente en las Comisiones unidas de Hacienda y de Agricultura.
Los Senadores radicales no concordamos con la rebaja de la cabida máxima a 40 hectáreas, por estimar que con ello se causará grave lesión a la propiedad agrícola media, que nosotros, como partido evolutivo y no revolucionario, debemos amparar y propugnar. Dentro de las Comisiones sostuvimos el mismo criterio y, en consecuencia, nos declaramos partidarios de la cabida de 80 hectáreas de riego básicas.
Voto que no.
El señor GONZALEZ MADARIÁGA.-
Señor Presidente, debí haber hablado antes con alguna extensión, porque este grave problema afecta a la economía agropecuaria de Chile.
Respeto mucho los valores señalados por el Honorable señor Luis Corvalán, pero debo advertirle que he viajado por los países socialistas y me he detenido especialmente a considerar este proceso económico. En sesiones pasadas, pronuncié largos discursos sobre lo que vi en China popular y en Alemania oriental. Traje carpetas y notas.
Allá fue fácil hacer la reforma agraria, porque se partió de un proceso revolucionario que desconoció la propiedad privada. No fue difícil planificar.
En el caso de China popular, se comenzó por el "mus", equivalente a la quinceava parte de la hectárea, o sea, 666 metros cuadrados; pero el intento no prosperó. Se autorizó después la reunión de "mus" de varias familias. Tampoco se tuvo éxito. Se llegó a la cooperativa, pero esto plan también fracasó. Se ideó entonces la cooperativa superior, con resultados poco felices. En el último tiempo, cuando estuve en China, se había implantado la comuna popular, es decir, la explotación de la tierra en sentido industrializado. En Pekín, vi comunas populares de 30 mil hectáreas, otras de 9 mil, y así por el estilo: verdaderas empresas. Este es un ejemplo.
Otro, diferente en 180 grados, es el que aprecié en Alemania oriental, donde hay dos tipos de cooperativas: la cooperativa A., en que nadie es propietario del suelo y los cooperados trabajan las tierras pertenecientes al Estado, y la cooperativa B, donde los propietarios, poniendo parte de lo que les ha vendido el Estado seis, siete, ocho o quince hectáreas, trabajan con los que tienen menos. Muy interesante manera de distribuir la tierra y el salario, científicamente tratada.
Me aseguraron nunca lo quise decir que la estructura de la tierra en Alemania oriental era más exitosa que la de la Unión Soviética. A eso atribuían ellos sus altos rindes, que han sido extraordinarios y han permitido el total abastecimiento interno y la exportación. Se dijo que la Unión Soviética había incurrido en el error de no reconocer la colaboración.
Se ha formulado indicación para reducir la cabida máxima a 40 hectáreas. Al respecto, creo que si se pudiera hacer una reestructuración, se lograría formar cooperativas. Pero es preciso tener en cuenta que el sentido cooperativista es muy relativo en el país, porque los chilenos somos individualistas por naturaleza. Pongo suspenso en esto. No soy técnico, no tengo experiencia suficiente y no me atrevería a oír sino a las personas que intervienen, pero deseo agregar algo que es gravísimo.
En este estado de subdivisión de las tierras, dentro de los estudios efectuados respecto de las existencias en cada provincia, noto la ausencia de Magallanes. Esto, para mí, significa que el latifundio magallánico ha sido respetado por el Gobierno, lo que me parece un sacrilegio, tratándose de la reforma agraria. Voy a dar mis razones.
Allá existen cuatro o cinco empresas propietarias. Ellas son la ex Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, hoy Sociedad Ganadera de Tierra del Fuego, con un millón de hectáreas, y unas pocas más. En total, suman 1.400.000 hectáreas, que no se han querido tocar por el Gobierno de la revolución en libertad.
Quiero decir al señor Ministro, como chileno, que debe meditar el' Gobierno en lo que significaría subdividir en lotes ese territorio, siguiendo lo que ya hizo la Administración Aguirre Cerda, cuando se rectificaron las distribuciones anteriores, y continuó la Administración Alessandri, siendo Ministro de Tierras el señor Philippi, y yo, a mi vez, presidente de la Comisión de Agricultura Sígase ese ejemplo. Con lotes de 2.500 hectáreas, se podrían colocar 400 ó 450 parceleros. ¡Vea ahora la diferencia! Hablo con sentido nacional, y ojalá el país quiera escucharme, porque este problema tiene una trascendencia inmensa para el futuro de la República.
Si se distribuyera la tierra magallánica entre 400 ó 450 loteros, se daría un movimiento extraordinario al comercio de esa plaza, porque los asignatarios de parcelas comprarían y venderían en la localidad y realizarían todas sus demás actividades en la zona. Ello, además, se traduciría en un impulso poderoso a la soberanía chilena. En cambio, las grandes empresas importan todo lo que necesitan y, por constituir sociedades anónimas, sus beneficios también salen al exterior.
Medite el Gobierno en esta responsabilidad, que es en extremo grande.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Cuánto lo lamento! Debí de haber hablado antes.
Dejo sentada mi opinión sobre los puntos expuestos, pero tendré que continuar más adelante, porque, para mí, ésta es la solución social de la República.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, en las Comisiones sostuvimos, durante la discusión general, que la cabida máxima de los predios no es un asunto que pueda resolverse de manera definitiva en este proyecto.
Por consiguiente, frente a la indicación renovada y dadas las circunstancias en que se desenvuelve el agro chileno, en particular la escasez evidente de técnicos y prácticos que presten asesoría adecuada para el desarrollo agrícola, nos parece que la cabida establecida, de 80 hectáreas, es suficiente por ahora.
Ello no quiere decir en modo alguno que nuestro partido adopte una posición que no admita revisión en el futuro. Insisto, sin embargo, en que por él momento consideramos suficiente la cabida propuesta.
Voto que no.
El señor TEITELBOIM.-
El debate alrededor de la indicación de limitar a 40 hectáreas la cabida máxima es esencial en este proyecto y creo que viene a definir muy claramente su sentido social, económico y político, así como su sentido de clase.
Una reforma agraria sobre la base de 80 hectáreas es para capitalistas. Es lógico que un predio de tal extensión sólo pueda ser obtenido por la gente pudiente. Se respeta esa propiedad, y ello indica que se trataría de una reforma como la que se realizó posiblemente en Prusia Oriental, que no significó en absoluto una renovación popular desde el punto de vista de la propiedad. Creo, por lo tanto, que una medida de esta naturaleza deja pendiente la reforma agraria a fondo. La deja para el futuro; la deja como tarea para el pueblo; la deja como misión para fuerzas más avanzadas y progresistas que las que en este momento auspician la reforma.
A mi modo de ver, la indicación formulada por el Partido Comunista es absolutamente justa. Cuarenta hectáreas regadas son más que suficientes para que su propietario pueda vivir en forma desahogada. Son perfectamente rentables, como se ha demostrado de manera científica.
No han sido rebatidos los datos que suministró el Honorable señor Corvalán respecto de esta materia. Incluso, los cálculos contenidos en el estudio de la CORA son discutibles en muchos aspectos.
Cuando se habla de los predios de la provincia de Osorno, sostener que ellos producen en promedio 25 toneladas de remolacha por hectárea, no está de acuerdo con las cifras del Boletín de Informaciones Agropecuarias correspondientes a la cosecha del año agrícola 19641965, pues ellas señalan 41 toneladas. Además, los precios para el arrendamiento de maquinarias están inflados, sobre valorizados, porque son de carácter comercial ni siquiera los de la CORFO, y se omite el hecho de que, en la mayoría de los casos, los agricultores que poseen fundos de 80 ó más hectáreas, como es lógico, disponen de maquinaria propia y, por ende, no necesitan arrendarla a nadie. En general repito, todos los precios están inflados. Por tal razón, se llega a conclusiones que no son rigurosas desde el punto de vista de los cálculos.
Termino manifestando mi apoyo más entusiasta a la indicación, porque la estimo justa y creo que define el carácter de la reforma agraria, en el sentido de si será para ricos o de tinte un poco más popular.
El señor GOMEZ.-
Para nosotros, los radicales, la tierra debe cumplir una función social. No tengo duda alguna de que 40 hectáreas, como decía el Honorable señor Teitelboim, son suficientes para que viva quien las trabaja y su familia.
Más, para nosotros, ésa no es la función de la tierra. Esta debe estar al servicio del conglomerado social, e interesa que produzca para todo el país. Y es un hecho claro que la porción pequeña de tierra no es lo más adecuado para la producción masiva de alimentos para el pueblo. Estamos en contra del minifundio.
Como decía el Honorable señor González Madariaga, en China comunista se comprobó lo que estoy sosteniendo, y yo también tuve oportunidad de apreciarlo. Tal como expresó Su Señoría, allí se repartieron primero cantidades pequeñas de tierra; se dieron 15 "mus" a cada familia, lo cual resultó insuficiente, y se tuvo que llegar a la comuna popular, que es, en síntesis, una gran sociedad anónima, pues tiene directorio, y los trabajadores ganan de acuerdo con lo que rinden. Es una organización gigantesca, con maquinarias y obras de regadío propias, con caminos construidos por ellos mismos. Es decir, se procedió a la explotación masiva de la tierra.
Al respecto, deseo recordar también la interesantísima conferencia que nos dio en La Habana Fidel Castro, quien, en una noche memorable, nos explicó el fracaso de la revolución cubana en los primeros años, debido a que la tierra se repartió en pequeñas porciones.
Fidel Castro decía que la tierra debe industrializarse, y para eso se necesitan grandes extensiones,...
El señor CORVALAN (don Luis).-
Pero no de terratenientes.
El señor GOMEZ.-
... o sea, la gran sociedad, cooperativa o empresa anónima, donde todos los trabajadores son dueños de la tierra y la están dirigiendo.
El Primer Ministro cubano nos dio a conocer con claridad los errores cometidos. Nos dijo que Cuba venía de vuelta; que Chonchol se encontraba perdido en Chile, porque estaba haciendo una reforma agraria sobre la base de subdividir la tierra, y que Cuba había abandonado ese sistema, pues lo fundamental es industrializar la tierra y meter maquinaria en ella, a fin de que produzca intensivamente.
Por estas razones, estamos en contra de la indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Cobraremos la palabra a Su Señoría, en el sentido de que concuerda con Fidel Castro.
El señor GOMEZ.-
En este aspecto, sí.
Porque ¿qué tiene que ver la ciencia con la doctrina política? La ciencia es una sola.
El señor CORVALAN (don Luis).-
habló de grandes extensiones, y no de terratenientes.Fidel Castro
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Cobraremos la palabra al señor Senador.
El señor GOMEZ.-
La ciencia no tiene color político.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
El Honorable señor Ahumada desea fundar su voto.
El señor GOMEZ.-
En este sentido, estamos con Fidel Castro.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Aquí y allá somos sus simpatizantes.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Muy bien.
El señor AHUMADA.-
Para mí, en particular, tanto el artículo 3º en discusión como la indicación formulada por el Honorable señor Corvalán, a quien he escuchado con mucha atención en dos oportunidades, no me satisfacen plenamente.
No soy partidario del minifundio ni de la mediana propiedad para la explotación agrícola, sino de la gran propiedad en manos del Estado.
Creo que uno de los errores de que adolecerá esta reforma agraria será dejar la tierra en manos de propietarios que, muchas veces, carecerán de asistencia técnica, de experiencia suficiente, de capitales adecuados y de racionalización indispensable para la explotación agrícola. En tales condiciones, languidecerán en su propósito de cubrir suficientemente sus ingresos familiares con el producto de una mediana o una pequeña propiedad agrícola. No obstante, a la larga se producirá una baja de la productividad.
El Honorable señor Gómez acaba de relatar una conversación sostenida con el Primer Ministro de Cuba, Fidel Castro, quien expresó, precisamente en esa charla, que en la primera etapa de la revolución habían dividido la tierra en predios que no alcanzaban a más de 15 caballerías, prácticamente alrededor de 40 ó 60 hectáreas en realidad, no recuerdo bien la equivalencia de una caballería con relación a la hectárea; que se había dado a los campesinos una yunta de bueyes para arar, algunos caballos y determinados elementos de trabajo, y que, transcurrido el primer año de esa experiencia, tales elementos habían desaparecido y se habían comido los animales, debido a la falta de alimentos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Flor de reforma agraria...!
El señor AHUMADA.-
Entonces, debió encararse la imperiosa necesidad de ir a la colectivización de la tierra en manos del Estado.
El mismo proceso ha ocurrido en la Unión Soviética, donde actualmente no existe la gran propiedad agrícola, pues el campesino tiene derecho de dominio' sobre " una extensión de tierras que abarca sólo 5 mil metros cuadrados, cabida que casi siempre se encuentra en los "koljoses" y en las cooperativas llamadas "sovjoses".
Es decir, el problema de aumentar o disminuir la capacidad o cabida del predio, en el fondo, incide en el mismo aspecto: el éxito o el fracaso de la reforma agraria.
A mi juicio, éste es uno de los puntos de incidencia más delicados. Por eso, habría sido preferible, a mi juicio, que el Gobierno hubiera encarado la colectivización de la tierra antes de llegar al minifundio o a la mediana producción, que languidecerá, disminuirá la productividad nacional y ocasionará graves perjuicios en lo futuro, como lo ha demostrado la experiencia de la revolución mejicana, donde los mismos beneficiados tuvieron que vender los ejidos para producir de este modo.
Por eso, no tengo fe en este artículo y me abstendré de votarlo.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, en los servicios de Correos de Chile se está usando un matasellos que dice: "Con la reforma agraria comienza nuestra independencia económica". No me parece adecuado utilizar los servicios postales para difundir sarcasmos de esta naturaleza.
Me interesa dejar muy en claro que con la reforma agraria empieza la esclavización económica del país, como ya lo estamos comprobando con la creciente dependencia de los abastecimientos extranjeros, problema que se acentuará tan pronto como la iniciativa que estamos discutiendo sea promulgada como ley de la República.
En estos momentos, debemos pronunciarnos sobre la cabida de los nuevos predios que indica la reforma agraria. Al respecto, me pregunto: ¿con qué criterio se fijaron 80 hectáreas por parte del Gobierno, y con cuál se proyectan 40 hectáreas por parte de los partidos que sustentan la indicación?
El señor CORVALAN (don Luis).
Ya lo explicamos, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Sostengo que no existe absolutamente ningún criterio válido que abone alguna de estas dos ideas. Tanto la cifra de 80 hectáreas como la de 40 constituyen sólo una arbitrariedad. ¿Por qué no fueron 95, 37, ...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Cinco mil.
El señor IBAÑEZ.-
... 205 ó 5 mil, como dice el Honorable señor Corbalán, tal cual sucede en los países socialistas, donde las propiedades no se dividen, como lo ha demostrado Cuba.
El señor CORVALAN (don Luis).-
No es tan malo como cree Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
En el mundo entero prevalece la tendencia a la concentración de la propiedad. Así sucede en Estados Unidos, Francia, Alemania, Inglaterra, y también en los países socialistas, pues no existe otra manera de obtener alta productividad de los campos, sino mediante la reunión de predios en grandes extensiones. Aquí hacemos todo lo contrario, para arruinar la agricultura nacional y sumir al pueblo en el hambre.
Por eso, sostengo que las dos ideas involucran arbitrariedad, y siendo ambas origen del daño considerable que se infringirá a la agricultura chilena y a los habitantes que viven de lo producido en los campos, no hay, en realidad, gran margen para elegir entre ninguna de las dos.
Me interesaba dejar constancia de mi criterio absolutamente contrario a una arbitrariedad política, como es la que estamos sancionando esta tarde.
Me abstengo de votar, pues considero que ambas soluciones son igualmente malas.
-Se rechaza la indicación (19 votos contra 7 y 2 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).
A continuación, las Comisiones proponen consignar el siguiente artículo 4º, nuevo:
"Artículo 4º- Son inexpropíables por las causales establecidas en el presente Título los predios rústicos de que sea dueña una persona natural, que desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962, tuvieren una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas.
"Para los efectos de este artículo se considerarán como un todo los predios de que sea dueña una misma personal natural, así como, tratándose de personas casadas, los predios que pertenezcan a ambos cónyuges, conjunta o separadamente, aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.
"La inexpropiabilidad establecida en este artículo no rige para los predios abandonados, ni para los que se encuentren mal explotados una vez transcurrido el plazo de tres años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, ni para los comprendidos en un área de riego, ni a los minufundios para el solo efecto de reagruparlos, ni a los predios que sean ofrecidos transferir por sus dueños a la Corporación.
"Si se expropiare alguno de estos predios por estar comprendidos en un área de riego, la indemnización correspondiente se pagará en la forma señalada en el artículo 46."
Además, el señor Ministro ha renovado indicación para sustituir, en el inciso segundo, las palabras "ambos cónguyes" por "cualquiera de los cónyuges".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se trata de una indicación semejante a otra aprobada ayer.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me agradaría escuchar algunas razones que justifiquen la inexpropiabilidad de los predios de menos de 80 hectáreas básicas cuando pertenecieren al respectivo dueño desde antes del 27 de noviembre de 1962, y que sean expropiables los de la misma superficie, si la propiedad se ha adquirido después de esa fecha.
Si el Gobierno y la mayoría de las Comisiones estiman que no debe expropiarse la propiedad que no exceda de 80 hectáreas básicas, debe establecerse así respecto de todas las propiedades, cualquiera que sea la fecha en que se constituyeron. Y si estiman que deben expropiarse todos los predios de menos de 80 hectáreas básicas, debe haber una regla general para todas.
No alcanzo a ver ninguna justificación de interés económico o social, ninguna razón elevada para hacer esta distinción entre predios de ochenta hectáreas básicas adquiridos antes o después del 27 de noviembre de 1962. Pero como supongo que estas disposiciones se incorporan por algún motivo, deseo oír la explicación correspondiente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Corbalán.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Con el mayor agrado concederé una interrupción, si algún señor Senador desea responder a la pregunta del Honorable señor Bulnes. Si nadie quiere hacerse cargo de ella, tendré que hablar sobre otro asunto relacionado con este mismo artículo. No soy el autor de la indicación ni, por lo tanto, el llamado a informar sobre ella.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me agradaría que me contestara el señor Ministro, pues creo que ésta es una disposición emanada del Gobierno.
Concretamente: ¿por qué es bueno e inexpropiable el predio de menos de ochenta hectáreas básicas que se constituyó antes del 27 de noviembre de 1962, y por qué es malo para el país y está sujeto a expropiación el que se constituyó al día siguiente?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Esta indicación no es del Ministro que habla.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pediré división de la votación respecto de la frase "desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962,".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El autor esta indicación, si no me equivoco, es el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Junto con el Honorable señor Sepúlveda.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
En la Comisión nos manifestamos contrarios a este precepto. Ahora también lo votaremos negativamente. Nos parece absolutamente innecesario, pues sólo sirve para crear determinadas ilusiones por el hecho de que un predio pudiera declararse inexpropiable.
¿Cuál es el efecto real de la indicación? En el capítulo I se establecen las causales por las que se puede producir la expropiación. El artículo 6º del proyecto contenido en el segundo informe establece:
"Son expropiables los predios rústicos que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, cuando la división se haya efectuado con posterioridad al 4 de noviembre de 1964, siempre que a la iniciación del año agrícola inmediatamente siguiente a la fecha de la división no hayan sido objeto de explotación personal o efectiva, independiente y de modo ininterrumpido."
Pues bien, resulta que para este artículo tampoco tiene vigencia la indicación, si no la entiendo mal. El artículo 3º se refiere a expropiaciones por exceso de cabida. Vale decir, el proyecto no señala expresamente que vayan a expropiarse en razón de la cabida aquellas tierras de superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas. Si el proyecto no lo dice de manera explícita, no hay razón para declarar la inexpropiabilidad. El artículo 3º señala como causal de expropiación de un predio, el hecho de exceder las 80 hectáreas de riego básicas.
En seguida, la misma indicación dispone que la inexpropiabilidad no se aplicará en casos de predios mal explotados o abandonados. Por lo tanto, aquí tampoco veo la importancia del alcance de la declaración de inexpropiabilidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Senador?
Tendría un alcance, pero muy adjetivo, en cuanto a los predios que pertenezcan a comunidades o a personas jurídicas, o que estén dados en arrendamiento.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Siempre que no cumplan ciertos requisitos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Esos se pueden expropiar siempre, aunque tengan menos de 80 hectáreas básicas. Según esta disposición, no podrán ser expropiados si estaban constituidos antes del 27 de noviembre de 1962. En cambio, obscurece mucho la idea y da a entender que los predios constituidos después del 27 de noviembre de 1962 pueden ser expropiados siempre, aunque tengan menos de 80 hectáreas.
Vale decir, con esta indicación, a mi juicio, se logra el efecto contrario al propósito que debe de haber tenido el Honorable señor Von Mühlenbrock, ya que lejos de restringir la expropiación, la amplia. En efecto, mientras de acuerdo con el artículo 3º eran expropiables los predios de más de 80 hectáreas básicas, y no lo eran los inferiores a ese límite, salvo que estuvieran abandonados, ahora parecieran ser expropiables los de menos de 80 hectáreas cuando sus títulos sean posteriores al 27 de noviembre de 1962.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El Honorable señor Bulnes ha contribuido a ratificar lo que he sostenido en cuanto a que el alcance de la indicación más bien logra confundir que otorgar un resguardo, como me parece que fue la intención de los autores.
El solo hecho de que un predio esté dado en arrendamiento no es causal de expropiación. Nosotros éramos partidarios de que lo fuera; sin embargo, dicho criterio no fue aceptado. Sólo es causal para ello el que los predios estén dados en arrendamiento y no cumplan con disposiciones legales que el mismo proyecto considera respecto de los arrendamientos agrícolas.
Por lo tanto, por ser tan limitativo el alcance de la indicación; por contribuir a confundir todo el articulado, todos los derechos y resguardos; por crear una situación distinta entre los predios constituidos antes o después de una fecha determinada 27 de noviembre de 1962, el artículo nos parece inconveniente e innecesario.
Por tales motivos, lo votaremos en contrario.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La oposición a este artículo del Honorable señor Corbalán y de parte de los Senadores del FRAP, en las Comisiones unidas, revela bien claro, al contrario de lo expresado por mi Honorable colega, que no es ni contradictorio, ni ambiguo, ni complica las cosas.
El objeto de la indicación es estabilizar amplia y concretamente la propiedad bien trabajada del tipo de las ochenta hectáreas básicas. La presentamos en el primer informo pero no llegamos a tener suerte, porque incluso el Ejecutivo se opuso a ella. Después de largos debate, se llegó a esta redacción, que es clarísima.
A los representantes de la zona austral, nos preocupa esencialmente llevar la confianza, la tranquilidad y la seguridad a los agricultores.
Las tablas de equivalencias calculadas sobre las ochenta hectáreas básicas corresponden matemáticamente a la propiedad mediana que necesita la zona austral, en especial para la explotación ganadera y lechera.
Los predios mal trabajados, en virtud del primer acuerdo de las Comisiones, dispondrán de un plazo de tres años para mejorar su explotación. Pero si se lee la indicación, se verá que no son aplicables las causales de arrendamiento, de problemas de la propiedad austral ni la del artículo 9º, de explotación sobre la base de comunidad.
Si fijamos la vista en la letra del artículo 5º, se verá muy nítida la razón de la cita de la fecha señalada, que, si no me equivoco, corresponde a la de promulgación de la ley Nº 15.020, la primera ley de Reforma Agraria.
El artículo 5º dice claramente:
"Son expropiables los predios rústicos que se encuentren abandonados y los que estén mal explotados.
"No obstante la causal de expropiación por mala explotación, sólo se aplicará después de tres años costados desde el día 1º de mayo siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de aquellos predios rústicos que, desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962, tengan una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas."
Fue el artículo 5° el que introdujo la fecha. Nosotros, a fin de poder llevar tranquilidad y confianza a los agricultores de la mediana propiedad bien trabajada en Chile, tuvimos que aceptar esa fecha, que no figuraba en nuestra indicación, para que ésta no fuera rechazada. El objetivo fundamental de la indicación repito es dar garantías a todas las propiedades agrícolas de la zona sur de Chile y a su equivalente matemático en la explotación ganadera. La estimo de enorme y fundamental importancia, porque al plantearse durante la discusión de la reforma agraria que la tierra será expropiable por el solo hecho de existir problemas de la propiedad austral, produjo intranquilidad completa a los agricultores. La propiedad de la zona sur se generó en torno de la propiedad austral. Y ante el hecho de que por cualquier conflicto que se produjere, toda extensión de tierra quedaría susceptible de ser expropiada, se produjo la paralización de todas las actividades productoras agrícolas de la región, de todas las mejoras, la construcción de cercas, casas y caminos. La tierra del sur de Chile no está explotada sobre la base de arrendamientos ni de medieros. No conocemos allí ese problema.
Por eso, hemos querido dar estabilidad a la propiedad mediana bien trabajada.
Ahora, si el Senado, en uso de sus facultades soberanas, suprime la fecha, ello contaría con nuestros votos favorables.
De esa manera contesto a la pregunta del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Comprendo perfectamente la intención con que obró el Honorable señor Von Mühlenbrock. Pero, a mi juicio, la redacción del artículo traicionó totalmente su propósito, de modo que le ruego seguir atentamente mis observaciones.
Conforme al artículo 3º del proyecto, son expropiables, en razón de su cabida, sólo los predios que excedan de 80 hectáreas. Según los precepto siguientes, también lo son, cualquiera que sea la cabida que tengan, los predios abandonados y mal explotados, los pertenecientes a comunidades o a personas jurídicas, los dados en arrendamiento que no cumplan determinados requisitos y los que se encuentran en zonas de riego.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
También la propiedad austral.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Efectivamente, señor Senador.
El artículo 4º, o sea, la indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock, ¿a quién defiende? A los predios, que pudieran ser expropiados por estar en arrendamiento, ...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Que no cumplan con la ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...por pertenecer a personas jurídicas o a comunidades. No defiende al común de los predios de menos de ochenta hectáreas, porque esos ya están protegidos por el artículo 3º. En cambio salvo que yo me equivoque mucho, del artículo 4º se desprende que todo predio de menos de ochenta hectáreas que se haya constituido después del 27 de noviembre de 1962, ...queda sujeto a expropiación. En efecto, al decir en forma expresa la disposición que son inexpropiables los predios de menos de ochenta hectáreas, siempre que el título sea posterior al 27 de noviembre de 1982, implícitamente está diciendo que son expropiables los mismos predios de menos de ochenta hectáreas, si su título es anterior a esa fecha. Luego, el precepto produce el efecto contrario al perseguido por el Honorable señor Von Mühlenbrock. La disposición coloca bajo régimen de expropiación s, una cantidad de propiedades de menos de ochenta hectáreas que se constituyan en.los últimos cinco años y que sin ella no estaban afectas a dicho régimen.
A mi juicio, este artículo debe aprobarse, pero sin la frase que hace referencia a la fecha 27 de noviembre de 1962. Además, hay una razón de lógica, pues creo que nadie puede invocar hasta el momento nadie lo ha hecho un antecedente valedero para que el legislador considere bueno y útil para el país la propiedad de menos de ochenta hectáreas constituida el 26 de noviembre de 1962 y que no lo es la constituida el 27 de ese mismo mes y año, a las 8 de la mañana.
Creo que no estamos legislando en consideración a momentos o personas determinados, sino, como siempre, en razón de consideraciones generales de interés público. Nadie podría invocar tales consideraciones para hacer un distingo entre el 26 y el 27 de noviembre, porque no existen. Por lo tanto, estimo que el artículo se podría aprobar sin esa frase, con lo cual quedarían a cubierto de expropiación las propiedades de menos de 80 hectáreas que hoy en día son expropiables, no por su cabida, sino por pertenecer en común a dos o más personas o a una persona jurídica, o por estar dada en arrendamiento.
El señor SEPULVEDA.-
El proyecto de reforma agraria que estamos discutiendo en la etapa final de su segundo trámite, en un momento decisivo para el destino de la ley misma, encontró al iniciar su tramitación, extraordinaria resistencia de los distintos sectores nacionales, en particular de las diversas gamas de agricultores chilenos. Ello, en razón de que los estudios realizados en sus primeras etapas por quienes se organizaron para manifestar su repudio o resistencia a esta legislación, lograron crear inquietud en todos los campos de Chile.
No sólo estarían amenazados por el proyecto los grandes latifundistas y ciertos predios que por su extensión, abandono o notoria y manifiesta mala explotación serían expropiados para ser distribuidos entre propietarios menores. También se sentían amenazados todos los agricultores de Chile por esta iniciativa legal. A juicio de algunos, esta ley destruiría la agricultura nacional: nadie podría sentirse tranquilo en su actividad productora en el campo, pues la alarma y la inquietud se comunicaron a los grandes agricultores, como también a los medianos y pequeños. Tan expuesto estaba el gran agricultor, como el mediano y el que tiene abandonados sus predios. Es decir, lo estaba también el buen agricultor, el hombre que explota la tierra con un sentido de responsabilidad social, sacándole el provecho que la comunidad o la colectividad exige y que también sabe cumplir con las leyes sociales.
De manera entonces que esta legislación era igualmente amenazadora para todos los sectores de la agricultura nacional. A este respecto, las normas estaban ya establecidas en el título que tratamos en este momento. Son varios los artículos que declaran cuáles son los predios susceptibles de explotación: 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13. Tales preceptos contienen una larga enumeración de causales en virtud de las cuales pueden ser expropiados los distintos predios en las diversas latitudes del país. Nadie se sentía seguro. Ninguna persona podía decir: "No, señor; yo cumplo con mis obligaciones; soy agricultor laborioso, que empleo métodos modernos en el trabajo y saco de la tierra la cantidad de productos que la colectividad exige para la alimentación de nuestro pueblo. Cumplo con todas las leyes sociales. Tengo bien a mis trabajadoras; les doy buenas habitaciones; les pago salarios adecuados. Cumplo con mis obligaciones sociales".
Pero ese agricultor estaba igualmente amenazado. De ahí nació la idea de dictar una norma de excepción a todas las condiciones establecidas en este artículo, destinada, a proteger y dar seguridad al buen agricultor. Es decir, protegía a aquel que cumplía, dentro de los límites que el propio proyecto había establecido en sus cartabones generales que inspiran esta legislación, muchos de los cuales no comparto, pero sí en su idea general de hacer la reforma agraria.
Reitero que de allí nació la idea de dar estabilidad a ese' propietario que está dentro de los límites de cabida que el propio proyecto ya ha señalado sobre la materia ya se ha discutido latamente, siempre que no tenga su predio abandonado o mal explotado de aquí a tres años de vigencia de la ley. Según esto último, el agricultor que actualmente pudiera tener alguna deficiencia en la explotación de sus predios, tendrá ese lapso para corregirla y colocarse en un nivel de producción satisfactorio, a fin de que su propiedad no pueda ser calificada de abandonada o mal explotada, según otras normas del mismo título.
Tal es el sentido directo de la disposición en debate, y no se deduce de otro precepto "a contrario sensu", sino en forma directa, contundente y definitiva, pues declara inexpropiables los predios con cabida de 80 hectáreas básicas bien trabajadas, de aquí a tres años, siempre que se cumplan todos los requisitos y no se encuentren en las otras condiciones de excepción a que se refiere el artículo.
Esta es la disposición en su sentido directo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Su Señoría está discurriendo sobre la base de que no existiera la frase "desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962".
El señor SEPULVEDA
Perdóneme,señor Senador. Si tiene un poco de paciencia, permítame terminar mis observaciones y podré explicarle. 'Considero muy lógico que quien no tiene interés en crear ambiente de tranquilidad en el grueso del sector de productores de Chile, esté en desacuerdo con esta disposición; pero no se justificaría que otros sectores del Parlamento que comparten con nosotros, los autores de la indicación el Honorable señor Von Mühlenbrock y el que habla, este mismo propósito, no lo estén con el objetivo de ella.Hemos querido dictar una norma de excepción respecto de las otras contenidas en este título, que establecen las causales de expropiación. Dicha norma tiene por finalidad asegurar en forma directa la estabilidad y resguardar al buen productor que cumple todas sus obligaciones, a quien ni la inspiración ni el texto del proyecto desean atacar.Esa es la gran masa de los productores chilenos a los cuales debemos proteger, pues si algún peligro encierra este plan de reforma agraria es necesario comprenderlo bien, es que puede provocar una disminución notoria de la producción agropecuaria nacional. Nada podría ser más grato para quienes desean el fracaso de esta reforma y de la agricultura en general; para aquellos que anhelan el debilitamiento de nuestras instituciones democráticas y sociales, que la reforma agraria ño tuviera éxito al no lograr establecer un nivel de producción que permita satisfacer las necesidades alimentarias de nuestro pueblo. No habría razones de orden político, social y técnico para justificar que la reforma agraria no pueda demostrar capacidad para producir el alimento que el pueblo necesita. Esta tarea debe realizarla la gran mayoría de los productores chilenos que no son latifundistas, que no tienen sus predios abandonados y que cumplen sus obligaciones sociales. Son hombres de empresa responsables y cumplidores de sus deberes. A ellos hemos querido proteger y defender.El Honorable señor Bulnes decía que no me había referido a la frase que establece diferencia entre la propiedad de la cabida básica constituida antes o después del 27 de noviembre de 1962.
Ya lo dijo el Honorable señor Von Mühlenbrock: nosotros no habíamos colocado esa fecha en nuestra indicación, .pero ella viene incluida en el artículo 5º del proyecto; ahí está establecida la norma. De manera que no hemos agregado nada nuervo. No se puede deducir "a contrario sensu" que las propiedades constituidas después de esa fecha son expropiables, porque se constituyen antes o después del 27 da noviembre de 1962,, serán expropiables o no lo serán de acuerdo con las normas generales establecidas en el proyecto. No compartimos el deseo da hacer discriminaciones. No deseamos hacerlas ni en ésta ni en ninguna otra disposición. Sólo pretendíamos lograr un gran objetivo de orden nacional: resguardar a la inmensa mayoría de los agricultores de nuestro país, que merecen y necesitan protección. Aceptamos incluirla, pues las disposiciones se aprueban con votos, y ellos se obtienen convenciendo a los señores parlamentarios de que aprueban una disposición.
De ahí que, como decía el Honorable señor Von Mühlenbrock, si en esta oportunidad, gracias a las argumentaciones muy fundadas del Honorable señor Bulnes, que yo comparto, se llega a la conclusión de que esa discriminación es inoficiosa, injusta e inútil, nosotros también compartiremos el propósito de eliminar la frase.
El señor AYLWIN.-
Se ha preguntado cuál es la razón de ser de la fecha 27 de noviembre de 1962. Ni en el proyecto que llegó de la Cámara de Diputados ni en el que se aprobó en el primer informe, existía este precepto, como aquí se ha recordado. El artículo 4º que venía de la Cámara establecía la expropiabilidad del predio rústico que se encuentre abandonado o mal explotado. Respecto de ellos, disponía que la causal de expropiación por mala explotación sólo se aplicaría después de tres años, contados "desde el 1º de mayo siguiente a la fecha de publicación de la presente ley", respecto de aquellos predios rústicos constituidos con anterioridad al 27 de noviembre de 1962 y de superficie no mayor a 80 hectáreas de riego básicas.
¿Cuál es el fundamento de ese distingo? El 27 de noviembre de 1962 empezó a regir la actual ley 15.020, de reforma agraria. Ella establecía como causales de expropiación el tener un predio abandonado o mal explotado notoriamente mal explotado, decía esa ley. Pues bien, la filosofía que inspiró el precepto fue que quien compró con posterioridad a la promulgación de esa ley, debió saber que no podía adquirir la calidad de propietario de Un predio agrícola, sino para explotar con cierto mínimo de eficiencia; y que si no cumplía tal requisito, no era merecedor del plazo de gracia que el precepto otorga a quienes tenían una propiedad desde antes, para ponerla en condiciones de explotación eficiente. Por ende, esta causal de abandono o mala explotación regía de inmediato para quienes adquirieran bajo la vigencia de la ley de Reforma Agraria.
En verdad, el artículo 4º introducido por indicación de los Honorables señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, en mi concepto no altera el mecanismo establecido en la ley, pero refuerza una idea: que la propiedad inferior a 80 hectáreas de riego básicas, por regla general, no es expropiable. Se da más vigor a esta idea, por las razones que acaba de exponer, con toda claridad y elocuencia, el Honorable señor Sepúlveda.
Pues bien, ¿qué resulta del juego de las disposiciones tal como quedan, incorporado este artículo en el segundo informe? Ocurre que las propiedades inferiores a 80 hectáreas de riego básicas sólo pueden ser expropiadas por las siguientes causales: abandono o mala explotación (artículo 5º); infracción a las normas sobre arrendamiento (artículo 8º) ; no división de la comunidad en los casos en que es obligatorio hacerlo (artículo 9º) ; constituir el predio minifundio (artículo 12), y hallarse el predio en áreas de riego (artículo 13). ¿Cómo juegan estas distintas causales? La idea centra! que inspiró la mención de la fecha se relaciona con la causal de abandono o mala explotación consignada en el artículo 5º.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AYLWIN.-
Permítame continuar, para que no se pierda el hilo de mi argumentación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseaba solicitare una explicación adicional sobre la fecha, por considerarla útil para su misma exposición.
El señor AYLWIN.-
Lo malo es que se perdería el hilo de las ideas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero decirle solamente...
El señor AYLWIN.-
La interrupción que me hace el señor Senador debe entenderse con cargo a su propio tiempo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...que el establecimiento de esa fecha, con respecto a la promulgación de la reforma agraria, me lleva a una conclusión contraria a la que indica Su Señoría.
El señor Senador dice que la persona que adquirió un predio después del 27 de noviembre de 1962 debería saber que era su obligación tenerlo bien explotado y, por consiguiente, no puede darse, a quienes están en ese caso, un plazo de gracia para poner la propiedad en buenas condicionas de explotación. Pregunto a mi Honorable colega si no debía saber lo mismo el individuo que posee un predio desde antes del 27 de noviembre de 1962, o sea, si debe suponerse que el propietario de marras, con mucho más razón, debió saber que estaba obligado a tener su predio bien explotado. ¿Es justo autorizar la expropiación de predios mal explotados, sin conceder plazo alguno de gracia, para colocarlo en condiciones de buena explotación, si con ello se perjudica a una persona que hace sólo tres o cuatro meses lo adquirió por herencia, y no ha tenido, por lo tanto, posibilidad física de mejorar la explotación? ¿Es justo, si procede lo anterior, que no se pueda expropiar a quien adquirió un predio hace diez o veinte años y durante todo ese tiempo ha mantenido sus tierras abandonadas o mal explotadas?
Me parece que si alguna discriminación debiera hacerse, sería otorgar dicho plazo de gracia, no a quienes tienen el predio desde hace mucho tiempo, si no a quienes lo han adquirido recientemente. Ello parece de lógica elemental. Porque, ¿qué culpa tiene el individuo a quien le adjudicaron hace pocos meses un predio mal explotado? Evidentemente, tiene menos culpa que el dueño con cinco, diez o veinte años da antigüedad. Tal discriminación es injusta, porque se concedería el plazo de gracia a quien tuvo tiempo suficiente para explotar su predio y se lo negarían al que no dispuso materialmente de tiempo para dichos fines.
El señor AYLWIN.-
En primer término, daré respuesta a la observación del Honorable señor Bulnes, sin perjuicio da seguir con mis razonamientos, por desgracia, interrumpidos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Porque Su Señoría partió de una premisa falsa.
El señor AYLWIN.-
En realidad, si de mí dependiera, no habría plazo de gracia para nadie.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entonces, rechacemos el artículo.
El señor AYLWIN.-
Dentro del criterio de que respecto de los predios inferiores a 80 hectáreas de riego básicas debe tenerse en cuenta la circunstancia de dificultades para su explotación, etcétera, el distingo no se justifica, por lo que paso a señalar.
Generalmente, las adquisiciones no son a título hereditario, sino por compraventa. El que compra bajo la vigencia de una ley que establecía la expropiabilidad de los predios mal explotados o abandonados, antes de realizar la inversión debió tener en cuenta que debía contar con los recursos necesarios para explotar en forma adecuada el predio. En cambio, quien era propietario, antes de esa ley, de predios pequeños o medianos, con cabida inferior a 80 hectáreas de riego básicas, tal vez no ha tenido recursos financieros para explotar eficientemente su heredad. En atención a dicha circunstancia, la ley le otorgaría el mencionado plazo adicional. En el evento de sucesión por causa de muerte, lo normal' es que no haya un solo heredero. Producida la comunidad hereditaria con posterioridad al 27 de noviembre de 1962, los herederos tendrán un plazo de dos años para dividir la comunidad. En consecuencia, para este último caso, la regla es distinta.
Deseo volver a mi argumentación sobre el juego de las distintas causales. El distingo entre la propiedad adquirida con posterioridad al 27 de noviembre de 1962 y la adquirida con anterioridad a esa fecha, parece fundado en las razones que he expuesto con relación a la causal de abandono o de mala explotación. Con todo, al insertarse esta norma en el nuevo artículo 4°, ella regirá también para las causales consistentes en infracción de las reglas sobre arrendamientos, comunidades...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Y también para las personas jurídicas.
El señor AYLWIN.-
No, señor Senador. Según la ley, la situación es distinta tratándose de personas jurídicas. De conformidad con el artículo 7º, pueden subsistir las sociedades de personas que exploten predios de superficie no mayor de ochenta hectáreas de riego básicas. Allí no se aplicaría especialmente la norma, salvo en lo concerniente a infracción de las reglas sobre arrendamiento y a subsistencia de las comunidades.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Tampoco se aplicaría a la propiedad austral.
El señor AYLWIN.-
Así es, señor Senador.
Reconozco que, respecto de esas causales, no viene al caso distinguir entre una y otra fecha. El distingo se explica respecto de la causal de mala explotación o de abandono, tal como se expresa en el artículo 5º.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor AYLWIN.
Siempre que sea con cargo al tiempo de Su Señoría.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿No le parece a Su Señoría injusto y hasta inmoral, me atrevería a decir, favorecer con una excepción de inexpropiabilidad a quienes dan sus predios en arrendamiento, siempre que no infrinjan las normas que regulan dichos contratos? ¿No sería eso una contradicción con la idea contenida en el proyecto? ¿No estima inmoral decir a los arrendadores que, aun cuando infrinjan la ley, aunque no cumplan sus disposiciones, no se les expropiará, mientras respeten las normas sobre arrendamientos? Esa idea me parece del todo inconveniente y no debería quedar en la ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo mismo podríamos decir sobre la excepción concerniente a las áreas de riego.
El señor AYLWIN.-
Participo de esa opinión.
Estaba explicando que el distingo se justifica únicamente respecto de la causal de abandono o mala explotación. Y aun tratándose de dicha causal, yo no establecería la excepción de inexpropiabilidad. La inexpropiabilidad de los predios de superficie inferior a ochenta hectáreas de riego básicas, no rige cuando hay infracción de las normas sobre arrendamiento, como es el caso señalado por Su Señoría. Pero el problema no se resuelve suprimiendo el plazo establecido en este artículo, porque, en tal caso, el precepto pasaría a ser una norma sobre inexpropiabilidad de todos los predios, salvo los abandonados o mal explotados. En consecuencia, sería necesario consignar expresamente las otras causales al final del artículo, lo que se podría hacer mediante el veto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sugeriría rechazar el artículo, en el entendido de que, por la vía del veto, se propondrá una norma inteligible al respecto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Soy un tanto escéptico en materia de vetos. Si el Gobierno demoró un. año en estudiar el proyecto y someterlo a la consideración del Parlamento; si la iniciativa de ley permaneció nueve meses en la Cámara y su discusión en el Senado lleva tres o cuatro meses, me parece difícil que, en quince días, el Gobierno estudie las disposiciones del proyecto mejor de lo que lo han sido Hasta ahora.
Mientras disponga de tiempo, me empeñaré en cumplir mi deber de señalar los gravísimos errores contenidos en el articulado del proyecto, pues cada uno de sus preceptos es un tremendo huraco que franquea el paso a las conclusiones más absurdas. El primer inciso del artículo en debate, al decir que "son inexpropiables por las causales establecidas en el presente título los predios rústicos de que sea dueña una persona natural, que desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962, tuvieren una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas", está diciendo "a contrario sensu" y nadie me puede desmentir, porque si tal aplicación "a contrario sensu" no procediera en este caso, no procedería en ninguno, que son expropiables los predios de cabida inferior a 80 hectáreas de riego básicas si esa cabida no es anterior al 27 de noviembre de 1962.
En seguida, se está otorgando plazo de gracia de tres años a quien tiene mal explotado un predio que adquirió antes de la mencionada fecha, pese a que ha tenido muchos años para empezar a trabajar bien, y, en cambio, no se concede el mismo plazo al desgraciado individuo que hace pocos meses adquirió un predio mal explotado, por más que esté realizando todos los esfuerzos necesarios para explotarlo bien Semejante distingo representa una discriminación injusta.
Veremos lo que dispone el inciso segundo sobre acumulación de predios pertenecientes a los cónyuges. Esa disposición, como decía el Honorable señor Durán, será una causal de divorcios perpetuos y promoverá amancebamientos de quienes deseen evitar que se sumen los predios pertenecientes en forma individual a cada cónyuge. De nuevo nos encontramos con el problema que yo señalaba, consistente en que no se aclara si el predio expropiable será el que pertenece a la mujer o el que es de propiedad del marido, como tampoco si la reserva la hará el marido, la mujer o ambos en común. Es decir, nos encontramos con toda clase de consecuencias jurídicas que los Técnicos así, con mayúscula no han sido capaces de resolver en estos dos años.
En mi opinión, lo menos que se puede hacer respecto de este artículo, es suprimir la fecha, por ser una discriminación que nadie puede justificar, y que es de abierta injusticia, porque implica colocar a un propietario de un predio mal explotado durante muchos años en mejores condiciones que quien adquiere un predio semejante en fecha reciente.
Pienso que también debe suprimirse la mencionada referencia para impedir que se produzca la interpretación "a contrario sensu" que yo señalaba denantes.
El señor DURAN.-
Voy a recoger una observación. En mi opinión, ha quedado de manifiesto nuevamente la absoluta falta de sindéresis en la actuación del Gobierno frente a la reforma agraria.
En respuesta a una observación del Honorable señor Bulnes, en que el señor Senador destacaba la injusticia brutal y el trato discriminatorio y negativo que se da a una persona que recibe un predio después de la fecha aquí señalada, por la vía de la sucesión por causa de muerte, nuestro distinguido colega el Honorable señor Aylwin hizo presente, reconociendo, en el fondo, la justicia de las observaciones, que no era lo común la adquisición de predios o unidades económicas mediante el sistema de la sucesión por tal causa. Y sostuvo que lo corriente era la adquisición por compra. Así creyó contestar el argumento de fondo en torno de la injusticia señalada.
No insistiré en el deseo permanente del Ejecutivo de estar suponiendo malicia en actos que, dentro del derecho positivo chileno, eran y son hasta hoy perfectamente lícitos. Lo eran al menos hasta la fecha de la dictación de la ley que impedía las parcelaciones.
No sé qué maldito bicho se ha metido en el alma de alguna gente, que cree ver en todas las actuaciones del mundo una perversa y dañada intención. Se llega al extremo de creer que hasta la muerte la ocasiona por sí mismo un particular, con el objeto de burlar los anhelos reformadores del Gobierno del Excelentísimo señor Frei. No sé si es muy duro recordar que un viejo adagio popular dice que el ladrón cree a todos de su misma condición. ¡Ese anhelo de juzgar al resto de la ciudadanía con los mismos vicios que la persona que juzga tiene!
¿Por qué esta discriminación respecto de esa fecha? Porque se cree que quienes hicieron la transacción comercial después del 27 de noviembre de 1962 actuaron de mala fe. ¿Y dónde está la disposición constitucional o legal que haya impedido, entre la fecha de aplicación de esa ley y la que legisló sobre parcelaciones, que el dueño d3 un predio, de conformidad con las disposiciones que rigen el ordenamiento jurídico del país, que todavía es democrático, pueda hacer libre transferencia de su propiedad? Sólo el antojo, el deseo o el capricho de un mal pensado, de un mentecato, pueden llegar a impedir la adquisición de una propiedad por sucesión, por causa de muerte o en cualquiera de los demás casos, que con criterio particular he analizado, en los, cuales se llega hasta el despojo por parte de gentes que se consideran honradas como funcionarios públicos.
Hemos dicho muchas veces que cuando un asaltante de caminos enfrenta, con su carabina a un particular, debe a su vez hacer frente a Carabineros y a la justicia; pero con el sistema que estamos planteando con toda la pompa de la legalidad, se está llegando a los peores excesos, y tengo el deber de señalar en este caso concreto lo falso del problema, atendida la intervención del señor presidente de la Democracia Cristiana.
Basta formular una sola pregunta para que todo su edificio se venga al suelo como castillo de naipes. ¿Podía o no podía un ciudadano comprar hace tres meses un predio agrícola que constituyera una unidad económica que estaba mal explotada? Un anciano que se sentía incapaz de hacer producir la tierra, la vende ejercitando su derecho; un particular la compra en este período de prohibición, y con capital suficiente comienza a trabajarla para introducirle mejoras. ¿Dónde está lo ilegítimo, lo inconveniente, lo incorrecto, o inmoral?
Como veremos después en las disposiciones transitorias, todas ellas tienden a evitar la división de predios por la vía legal del respeto a la juridicidad. Lo que se quiere es que haya un solo gran organismo que divida. Todas las divisiones anteriores, aun cuando sean socialmente convenientes y económicamente justas, se van al suelo ante estas disposiciones que, por suerte, son inconstitucionales. Somos muchos los que así lo creemos; pero no importa que se aprueben en esa forma, porque todavía existe en el país un tercer poder público. Ya no se trata de un Ejecutivo que controle una rama del Parlamento y atemorice parcialmente a la otra. No, se trata de los tribunales de justicia, de la Corte Suprema. Y todos los disparates productos de la pasión y la ignorancia serán triturados por sentencias de esa Excelentísima Corte. 'No me preocupa, por ello, ese planteamiento respecto del orden constituido, pero me interesa, en "el caso que estaba señalando, decir las cosas como son.
Este tipo de legislación es brutalmente negativo para la economía nacional; es discriminatorio y tiene criterio politiquero, chico; no vuela a la altura que un proyecto de tanta importancia requiere.
Las observaciones que hemos escuchado para contestar objeciones sólidas, serias, no tienen valía. La discriminación es, por el contrario, una argumentación que podría esgrimirse al revés: ese particular que ha comprado un predio y lo ha transformado, de unidad abandonada, en un terreno próspero y útil para la economía, debe merecer el respeto y no la persecución. Por eso, comparto el criterio expresado aquí respecto de las fechas señaladas, tanto en este caso como en el del artículo 5º, con toda la injusticia que de paso analicé con relación al artículo 3º, en lo relativo a las comunidades, que las estimo una demostración muy clara de lo que dijimos en el debate general del proyecto.
Comprendo muy bien qué están deseando y qué persiguen los Senadores que integran los grupos políticos de extracción doctrinaria marxista. Ello están en un juego político distinto Sus concepciones doctrinarias son diversas. No defienden la propiedad comunitaria, no porque no tenga mayor trascendencia. Todos conocemos su filosofía respecto del derecho de propiedad. Pero sí extraña que un partido que dice tener pensamiento y línea democráticos, que expresa sus anhelos de producir y fomentar el bienestar colectivo de acuerdo con estructuras propias de una organización libre, adhiera a concepciones, ideas o manejos tan gravemente lesivos para el proceso económico de nuestra nación, que en definitiva se convertirán en "boomerang". Por eso comprendo muy bien con 'cuanto agrado y sonrisas los Senadores del FRAP están observando estas votaciones.
La señora CAMPUSANO.-
¡No tanto!
El señor DURAN.-
Ellos saben que el fracaso de la reforma agraria determinará desesperación y hambre en los campos y, más tarde, en las ciudades, lo cual será caldo de cultivo para afianzar sus posiciones ideológicas. Pero los que inocentemente están haciendo el juego a algunos equivocados, están manejando un "boomerang" que les partirá la cabeza. No tendría importancia ese hecho si sólo rompiera la de ellos, pero destruirá también la cabeza de Chile, pues desarrollará un proceso económico que los técnicos de verdad, los que efectivamente conocen y han trabajado la agricultura, saben muy bien que terminará negativamente, debido al cúmulo de disposiciones que hemos venido analizando.
Como en el caso anterior, he deseado dejar constancia de mi punto de vista, porque sé muy bien, devolviendo la mano de algunas apreciaciones hechas aquí en el sentido de que se ha constituido una mayoría tipo pequeño burgués entre radicales, democratacristianos y Partido Nacional, de que, por lo contrario, esa es una inteligente cortina de humo: se ha producido un entendimiento, no diré entre Senadores democratacristianos y del FRAP, pero sí Sus Señorías llegan a sonreír cuando lo digo entre el FRAP y algunos pseudotécnicos de la Democracia Cristiana, porque allí, amparados debajo de la mesa, se están creando un ambiente que Sus Señorías saben que, en definitiva, los favorecerá.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 4º, nuevo, propuesto por la Comisión. En seguida, se votaría la eliminación de la frase indicada por el Honorable señor Bulnes, y por último, la indicación del señor Ministro.
Antes de la votación, la Mesa se permite hacer presente que deberá ser muy estricta en la computación de los tiempos de fundamento de los votos, debido a que ello no fue considerado en el reparto del tiempo que se hizo por acuerdo de los Comités.
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Voto en contra del artículo, en el entendido de que lo estamos votando en su integridad, sin perjuicio de que en seguida nos pronunciemos separadamente sobre la frase que se ha pedido eliminar.
Voto en contrario, porque quedó demostrado, en el curso del prolongado debate producido en torno de esta disposición, que ella es absolutamente inconveniente y contradictoria; encierra injusticia e, incluso, actitudes que he calificado de inmorales, pues tienden a evitar la expropiación en caso de arrendamientos. Si el Gobierno desea 'legislar sobre las únicas ideas concretas que se pueden haber planteado en el debate, como aquella de dar exclusivamente un plazo de gracia a aquellas propiedades mal explotadas o abandonadas, constituidas después del 27 de noviembre de 1962, tiene el camino del veto para introducir la correspondiente modificación.
Por eso, estimo que debe ser rechazado el artículo. Si el Gobierno lo desea, puede modificarlo posteriormente.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Al considerar el proyecto original del Gobierno Demócrata Cristiano, los comunistas echamos de menos garantías suficientes y claras para la pequeña y mediana propiedad campesina. Por eso, al mismo tiempo que formulamos indicación para que la cabida máxima permisible fuera limitada a 40 hectáreas, también presentamos iniciativas en las Comisiones de Hacienda y de Agricultura, unidas, para declarar expropiables todos los predios que excedieran de 40 hectáreas y no expropiables, los menores de esa superficie, con determinadas salvedades. Así, para el caso de propiedades inferiores a 40 hectáreas, habría que establecer algunas salvedades y, por lo tanto, no declarar inexpropiables aquellas absolutamente abandonadas.
Esa es nuestra doctrina, nuestra posición clara, y aunque extrañe a algunos señores Senadores, representa la defensa de la pequeña y mediana propiedad campesina. Es una posición comunista.
También quiero decir respecto de este artículo y del conjunto del proyecto, que nada llevamos bajo el poncho, como acaba de decir un señor Senador. No tenemos ningún acuerdo, ni debajo de la mesa ni sobre ella. Coincidimos con la Democracia Cristiana en la necesidad de una reforma agraria...
El señor DURAN.-
¡Encima de la mesa!
El señor CORVALAN (don Luis).-
...y estamos en desacuerdo con ella en muchos aspectos del proyecto. Sin embargo, en los tópicos en que no coincidimos con esa colectividad política, los Senadores de las bancas de enfrente están acordes con ella.
Fuimos partidarios repito de dar seguridades a la pequeña y mediana propiedad campesina, entendida por tal, la de menos de 40 hectáreas básicas, porque no la vemos resguardada en el texto del proyecto. Pero la indicación de los Honorables señores Von Mühlenbrock y Sepúlveda, tiende a dar garantías, al mismo tiempo, a otro tipo de propiedad, a una mucho más grande, de terratenientes, y en eso no estamos de acuerdo...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Se refiere a predios de hasta 80 hectáreas básicas.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Por ese motivo, votamos en contra de la indicación.
El señor REYES.-
creo que este artículo, por su ubicación, induce a error, pues trata de la inexpropiabilidad, en circunstancias de que hay un capítulo referente a las reservas y, concretamente, a esa materia. Aquí estamos, en cambio, definiendo lo que es expropiable.
En seguida, este artículo también hace extensiva la inexpropiabilidad lo dice su texto a propiedades que pudieran ser dadas en arriendo o tener otros vicios o fallas mencionadas por la ley.
También se hace referencia al plazo. Sobre el particular, personalmente he sostenido la inconveniencia establecerlo. Sin embargo, aquí hay un propósito que comparto: fijar el derecho a la reserva. Concuerdo en que este concepto debe quedar lo más remachado posible, porque, a mi juicio, interesa al desenvolvimiento de la agricultura nacional y al régimen en que se desarrollará la reforma agraria. Ese es el concepto que comparto, y sólo en esa virtud voto favorablemente el artículo, en el bien entendido repito de que esta norma necesariamente tendrá que ubicarse en otro párrafo del proyecto después de introducirle las rectificaciones substanciales que requiera.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Estamos votando el artículo renovado?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No, señor Senador. Está en votación el artículo nuevo propuesto por las Comisiones unidas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No encuentro lógico el informe de las Comisiones, ya que el artículo 3º dispone que "son expropiables... “etcétera "cuando la suma de las superficies de los predios de que sea dueño una misma persona natural exceda de 80 hectáreas de riego básicas... ".
Dentro del proceso evolutivo de una sociedad, hemos aceptado la reforma agraria, porque necesitamos acentuar ese proceso social trascendental. Todos los países lo han adoptado, y es un retroceso, un arcaísmo, no seguir en esa vía.
De conformidad con el artículo 4º, son expropiables los predios abandonados o mal explotados. Hasta ahí debió quedar la frase. Eso era lo correcto.
Lo voto favorablemente, sin perjuicio de aceptar, después, la enmienda de la fecha.
El señor JARAMILLO LYON.-
Votaré en contrario esta indicación, por considerarla discriminatoria. En ello se hace mención a dos clases de propiedades agrícolas: las adquiridas antes del 27 de noviembre de 1962 y las adquiridas después de esa fecha. Unas estarán exentas de la posibilidad de expropiación; las demás no lo estarán.
Soy partidario de la igualdad ante la ley y de la igualdad de posibilidades ciudadanas. No comparto el criterio de que existan agricultores de primera y de segunda clase, por haber adquirido unos su predio después de una fecha determinada. Ello es arbitrario, injusto y absurdo.
Por esas razones, voto que no.
El señor GOMEZ.-
Estimo que la votación no ha sido bien planteada, porque la decisión de mis Honorables colegas varía en razón de la frase tantas veces citada. Estamos votando el artículo sin la frase. Si fuera aprobado sin ella, me pronunciaría favorablemente, pero no sé la suerte que correrá después la frase...
El señor CORVALAN (don Luis).-
Mala, con seguridad.
El señor GOMEZ.-
En mi concepto, debió votarse primero el artículo con la frase; eso era esencial. Si era rechazado en esa forma...
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la duda, abstente.
El señor GOMEZ.-
..., se votaba sin la frase. En esta forma se lleva al Senado a una votación equívoca.
Voto en contra, para evitar la posibilidad de que exista discriminación. Soy contrario a todo tipo de discriminaciones. Sin embargo, si se hubiese puesto en votación el precepto en la forma que señalo, su resultado pudo ser distinto. Insisto en que ha sido mal planteada la votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 9 por la negativa, 3 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo nuevo propuesto por las Comisiones unidas.
Se votará ahora la inclusión de la frase que dice: "desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962". Sobre el particular, deseo dar una explicación, ya que un señor Senador ha objetado la forma de tomar la votación.
El artículo 106 del Reglamento dice lo siguiente':
"Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión genera! o de modificaciones en el segundo informe.
"En seguida, pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito por un Ministro o por diez o más Senadores".
En consecuencia, lo que reglamentariamente procede es votar el informe de las Comisiones y, en seguida, las indicaciones que puedan significar modificación de aquél.
En votación la frase "desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962".
-(Durante la votación).
El señor DURAN.-
¿Ven como está claro el arreglo?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Denantes era por otro lado; esto va por "toca": una vez por allá y otra por acá.
El señor DURAN.-
¡Esos niños "pololean" con todos...!
El señor JARAMILLO LYON.-
No, por las razones dadas anteriormente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No puedo votar por estar pareado, circunstancia que deploro mucho.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, esta indicación fue presentada por dos Senadores, sinceros y ardientes partidarios de la reforma agraria ; deseosos de resolver uno de los más graves problemas sociales de la nación y, por consiguiente, elevar el nivel de vida de la masa campesina, y dar solución al déficit alimentario del país. Esas y muchas otras razones que no puedo repetir, porque dispongo de escasos minutos, nos movieron a formularla. Lo hicimos con el único objeto de devolver confianza, serenidad, seguridad y el deseo de dedicar todas sus energías al servicio de la patria, a todos los agricultores medianos de la República. Jamás pensamos en una redacción discriminatoria. Rechazo tal imputación con el más ardoroso ímpetu de mi alma.
Ha habido incomprensión. Nosotros procedimos correctamente, pensando en la suerte de nuestra patria y en defensa de su agricultura. No quiero que quede la mínima sombra de duda, y como el Ejecutivo dispone de un arma correctiva el veto y de mayoría en la Cámara de Diputados, para probar nuestra limpieza frente a quienes creyeron que mi Honorable colega señor Sepúlveda y el que habla pudiéramos entrar en arreglos discriminatorios, votaré por la supresión de la frase, para dar ejemplo de cómo se cumplen los deberes con la República y con la gente que nos trajo a este hemiciclo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, una abstención y 3 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación, por influir la abstención.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
No votaré, porque estoy pareado, pero quiero hacer presente que, sí se produjera empate, quedaría rechazada la frase, pues no estamos pronunciándonos sobre una indicación, sino que se pidió dividir la votación.
El señor MAURAS.-
Queda rechazada la frase en caso de empate.
El señor DURAN.-
Quiero decir, en dos palabras, que deploro muy sinceramente la ingrata posición de algunos de mis distinguidos colegas que tuvieron la iniciativa de proponer la frase que en este momento estamos votando. Y lo digo, con profundo dolor, porque el sector agrícola que ellos desean defender lo estima favorable, con el mismo espíritu y la misma buena fe que los inspiraron al presentarla
Ha quedado de manifiesto que la concreción de esas ideas está produciendo precisamente un efecto contrario del perseguido. Y ello es deplorable repito porque, al recorrer la zona que represento, que es fundamentalmente agrícola, me encontré con una serie de agricultores que me señalaban, con relación a lo que he llamado "el desastre de la reforma agraria", que, sin embargo, el proyecto se ha ido mejorando, como lo sostiene, inclusive, el propio Presidente de la República, Y me recordaban, entre los preceptos que mejoraban la iniciativa, la indicación de los Honorables señores Von Mühlenbrock y Sepúlveda, porque los asistía el convencimiento de que todas las unidades económicas de ochenta hectáreas, cualquiera que fuera la fecha que se fijara, quedan protegidas.
Así, con un poco de morfina, se ha ido adormeciendo el espíritu de resistencia de los grupos perjudicados por el proyecto. Lo deploro, y, por eso, voto en contra de la inclusión de la frase referida en este artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 1 abstención y 3 pareos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Se rechaza la indicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No es indicación, sino división de la votación, como lo pedí y he dejado establecido.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Además, la abstención influye. Hay que repetirla.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Reglamentariamente no parece que la indicación deba quedar rechazada por esta votación. El Reglamento exige repetirla en la próxima sesión ordinaria. Sólo en caso de estar la urgencia vencida se produce de inmediato el rechazo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Queda pendiente, porque hubo empate.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Un hecho es evidente: lo que se ha votado no es una indicación. Yo solicité dividir la votación en una proposición de las Comisiones unidas. La primera parte de dicha proposición ya fue aprobada, y la otra, que es esa frase, no lo ha sido. De manera que si el empate subsistiera,...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...habría que dar por rechazada la frase, a la inversa de lo que ocurre cuando se trata de una indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Queda pendiente para la próxima sesión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador, para la próxima sesión ordinaria, como señala el Reglamento.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Muy bien! El martes próximo se vota.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda pendiente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Cuando se ha citado a sesiones especiales para terminar la discusión de un proyecto, esa disposición no puede aplicarse. Ella rige para las materias que se tramitan normalmente, y no cuando, por acuerdo de Comités, se trata un solo asunto en sesiones especiales. En este caso no es aplicable una disposición que se remite a la sesión ordinaria siguiente. Simplemente, el nuevo empate significa el rechazo de la disposición.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Señor Senador, esta Corporación ha de celebrar sesión ordinaria el próximo martes, día en que no estará vencida todavía la urgencia del proyecto; de manera que en esa sesión puede perfectamente dirimirse el empate.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No lo considero así, porque en estas circunstancias prevalece el acuerdo de los Comités, en virtud del cual el proyecto debe quedar despachado el día viernes.
El señor JARAMILLO LYON.-
Íntegramente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Íntegramente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Su Señoría no puede aplicar una disposición que se remite a la sesión ordinaria siguiente en caso de empate, cuando hay un acuerdo de Comités que obliga a tener despachado antes el proyecto.
Lo mismo ocurre todos los días en las Comisiones, donde en caso de empate se da por rechazada la proposición, porque no es posible remitir el asunto a la reunión ordinaria siguiente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En tal caso, los Comités debieran adoptar acuerdo para realizar de nuevo la votación antes del término de las sesiones especiales destinadas a despachar este asunto, y como aquéllos se reunirán mañana, podrían adoptar resolución sobre el particular.
El señor GOMEZ.-
¡No, señor Presidente!
El señor BULNES SANFUENTES.-
La frase ha quedado rechazada, señor Presidente, porque a posteriori, no debe cambiarse la regla del juego.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No tendría inconveniente en darla por rechazada si Su Señoría me indicara la disposición reglamentaria respectiva: la Mesa no la tiene a la vista en este momento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdóneme, señor Presidente. Su Señoría no puede aplicar una disposición legal dictada para un ciego si se encuentra con otro señor que no es ciego. Del mismo modo, no puede aplicar un precepto reglamentario que obliga a remitirse a la sesión ordinaria siguiente, si un acuerdo de Comités le impide seguir tratando el proyecto en esa sesión ordinaria.
El despacho de este proyecto se rige por una regla especial, que es el acuerdo de Comités.
El señor JARAMILLO LYON.-
Las reglas especiales prevalecen sobre las generales. El señor Presidente, que es abogado, lo sabe.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Me permite, señor Presidente?
A mi juicio, la interpretación dada por la Mesa es correcta. El proyecto ha de tratarse en sesiones especiales durante esta semana, y también durante la próxima, si se cita al Senado para el martes en la mañana con el mismo objeto. De lo contrario, seguirá tratándose en la sesión ordinaria de la tarde. Si terminara la discusión esta semana, no estaría del todo despachado, pues faltaría dirimir el empate, lo cual sólo es posible, según el Reglamento, en la sesión ordinaria del martes.
Por lo demás, si mal no recuerdo, en otro caso no podría decir en qué asunto se produjo una situación similar: en definitiva, terminó la discusión del proyecto, pero quedó una materia pendiente, con motivo de un empate, y hubo que dirimirlo en la sesión ordinaria siguiente.
El señor DURAN.-
¿Cuál es el acuerdo de los Comités?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El acuerdo de los Comités es despachar el proyecto en las sesiones especiales a que ha sido convocada la Sala.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Cómo se va a dirimir el empate, entonces, en una sesión próxima?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Permítanme, señores Senadoras, dar una explicación.
Comprenderán Sus Señorías que no tengo demasiada experiencia.
El señor CURTI.-
Se está notando bastante.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ahora que conozco el acuerdo preciso de los Comités, estimo que la frase debe darse por rechazada.
El señor DURAN.-
¡Evidentemente!
El señor GOMEZ.-
Es evidente.
El señor CURTI.-
Estamos de acuerdo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ahora estamos de acuerdo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la indicación renovada del señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Secretario).
La indicación tiene por objeto sustituir las palabras "ambos cónyuges" por "cualquiera de los cónyuges", para dejar esta disposición en consonancia con lo que se aprobó en el artículo 1º.
Se aprueba.
Seguidamente, se aprueba la primera enmienda propuesta por las Comisiones en el artículo 6º, que pasa a ser 7º.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.12.
-Se reanudó a las 18.46.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Sin debate, se aprueban las enmiendas propuestas por las Comisiones unidas en las letras b) y d) del artículo 6°, que pasa a ser 7º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen reemplazar el artículo 7º, que pasa a ser 8º, por el siguiente: "Son expropiables los predios rústicos que se encuentren dados en arrendamiento o cualquiera otra forma de explotación por terceros, o en mediería, cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la legislación que regula los correspondientes contratos, y que específicamente se señalan en dicha legislación".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me ha asaltado una duda y me agradaría que el señor Ministro la esclareciera. No sé si el precepto, al referirse a las "disposiciones de la legislación que regula los correspondientes contratos", alude a los Reglamentos de Reforma Agraria o a las disposiciones incluidas en al proyecto.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
En especial, a las disposiciones contenidas en el proyecto, pero también a las que puedan quedar vigentes en los Reglamentos de Reforma Agraria.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿No sería prudente referirse expresamente a "los artículos respectivos de la presente ley y a las otras normales legales aplicables"? Me parece que, fuera de las de este proyecto, no hay otras disposiciones que regulen la materia.
El señor AYLWIN.-
En realidad, las normas que rigen los arrendamientos son las de los Reglamentos de Reforma Agraria que versan sobre la materia. Una vez que se promulgue la nueva ley, tendrán vigor, además, las normas contenidas en ella y las del decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud de las facultades que se otorgan en el artículo 193, que es un precepto, normativo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
En mi opinión, lo correcto sería modificar el artículo 8º y hacer expresa mención al 193 de esta iniciativa de ley. Bastaría eso, porque el inciso primero de este último precepto otorga la facultad. El problema quedaría así totalmente resuelto. Se necesita, sí, acuerdo unánime para hacer tal enmienda, que concretamente consiste en reemplazar la frase "y que específicamente se señalan en dicha legislación", por esta otra: "y que específicamente se señalan en el artículo 193 de la presente ley".
El señor AYLWIN.-
Lo malo es que el artículo 193 es un precepto normativo, que no señala todas las reglas relativas al arrendamiento, sino que fija únicamente una pauta para las que dictará el Presidente de la República.
Por otra parte, el número 5) del párrafo IV del artículo 193 dice: "Se determinará qué infracciones a las disposiciones que regulan estos contratos harán aplicable la causal de expropiación del predio respectivo, en conformidad al artículo 89 de la presente ley".
En consecuencia, la mención del artículo 193 no expresa cabalmente la idea.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Todo lo contrario.
El señor AYLWIN.-
Habría que hacer referencia a la legislación que se dicte en conformidad a la autorización que otorga el artículo 193.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Cómo quedaría el texto?
El señor AYLWIN.-
En la siguiente forma: "....cuando se infringiere alguna de las disposiciones que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 193 regulan los correspondientes contratos, y que específicamente se señalan en dichas disposiciones".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El artículo referido, en su párrafo V, autoriza "al Presidente de la República para refundir, actualizar y armonizar las disposiciones vigentes sobre esta materia, con las contenidas en la presente ley y con las que se dicten en virtud del presente artículo".
Por tanto, al mencionar al artículo 193, el alcance de la disposición se comprende perfectamente.
En seguida, el párrafo VI del mismo artículo prescribe que "el Presidente de la República estará facultado para determinar qué disposiciones de las que regulan los contratos de arrendamiento y mediería se entenderán incorporadas a dichos contratos y a aquellos que permitan realizar una explotación por terceros, que se hubieren pactado con anterioridad a la fecha de vigencia de las disposiciones legales que se dicten en conformidad a este artículo".
O sea, como el artículo 193 comprende todo, el 8º quedaría mucho más inteligible.
El señor AYLWIN.-
¿Cómo se redactaría el artículo 8º?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
En la siguiente forma: "y que específicamente se señalen en el artículo 193 y en las normas que se dicten en virtud de él".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Para que no pierdan el tiempo advierto a los señores Senadores que no daremos nuestro acuerdo para ninguna innovación.
El señor LUENGO (Vicepresidente) .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate. En votación.
{Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Votaré favorablemente, porque no me queda otro camino.
Debo declarar, sin embargo, que no conozco los argumentos del Honorable señor Aguirre Doolan Rara no aceptar una enmienda de redacción que mejora el artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Como le consta a Su Señoría...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Estoy fundando el voto y, por desgracia, no le puedo dar una interrupción.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Le doy excusas por interrumpirlo, pero Su Señoría me hizo una pregunta.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Cómo vota el Honorable señor Corbalán?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
A favor del artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la modificación propuesta por las Comisiones.
Aprobada.
Se aprueban las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas en los artículos 8° y 10, que pasan a ser 9º y 11, respectivamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 11, que pasa a ser 12, las Comisiones proponen reemplazar las palabras "en unidades agrícolas familiares", por las siguientes: "en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 64", y eliminar, en la segunda frase, las siguientes palabras: "de dichas unidades".
Además, ha llegado una indicación renovada, suscrita por los Honorables Senadores Campusano, Luis Corvalán, Luengo, Chadwick, Contreras Labarca, Salomón Corbalán, Teitelboim, Allende, Aítamirano y Víctor Contreras, para reemplazar este artículo por el siguiente:
"Son expropiables los predios rústicos que constituyan "minifundios" para el solo efecto de reagruparlos y asignarlos en unidades agrícolas familiares.
"La CORA deberá en todo caso entregar tierra a los minifundistas expropiados a menos que éstos renuncien expresamente a este derecho".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORVALAN (don Luis).-
En verdad, sólo me interesa el inciso segundo de la indicación renovada. La presenté completa, porque su texto original tenía dos incisos. Entonces, sugiero a la Mesa discutir sola el segundo inciso.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Se puede pedir votación separada.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Exacto. Se votaría por incisos.
El señor CORVALAN (don Luis).-
En cuanto al fondo del asunto, el artículo en debate establece que "son expropiables los predios rústicos que constituyan minifundios, para los efectos de reagruparlos y asignarlos en unidades agrícolas familiares en cualquiera de las formas que establece el artículo 64"; no en unidades agrícolas familiares exclusivamente, y punto.
A mi entender, falta dar más garantías a los minifundistas que puedan ser expropiados para el efecto de reagrupar sus predios, en cuanto a asegurarles tierra. Tal como viene el artículo, no contiene esa garantía.
Se dice que tendrán preferencia para ser asignatarios nada más que los minifundistas. Y si una mayoría del Senado acaba de ofrecer garantías y de hablar de la necesidad de asegurar la tranquilidad de la agricultura en general, habría que ponerse en manos de esa mayoría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Según el criterio de Su Señoría.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Me parece que habría acuerdo para garantizar a los minifundios que la CORA, en todo caso, deberá entregar tierras a los pequeños propietarios, a menos que renuncien expresamente a ese derecho, una vez que sean expropiados para los efectos de reagrupar los minifundios.
Por eso, al ponerse en votación la indicación, rechazaré su primer inciso, ya que está mejor concebido en el proyecto de las Comisiones, salvo en la segunda frase, y apoyaré el inciso segundo.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
El Gobierno es partidario de mantener el artículo sin modificaciones, debido a que, si se compran o expropian minifundios para reagruparlos, lo más probable es que la tierra no alcance para todos, porque precisamente el trabajo que se hace es de reagrupación.
Ahora, es sabido que no siempre los dueños de minifundios son agricultores. Muchos se dedican al comercio u otras actividades que nada tienen que ver con la agricultura. De manera que pretender asegurar el derecho a la tierra en los asentamientos futuros a todos los minifundistas que en un momento dado puedan ser objeto de expropiación, significa incurrir en una injusticia respecto de personas que tienen más derecho que ellos a la tierra.
El señor MIRANDA.-
Votaremos en contra de la indicación renovada, por ser evidente que no habrá posibilidad alguna de asegurar, por medio de la CORA, la entrega de tierra a todos los minifundistas expropiados.
Desde luego, se crearán problemas en cada zona donde se expropien minifundios para el solo efecto, como dice el artículo 12, de reagruparlos. Porque, como es natural, esas tierras no serán suficientes para arraigar a dichos minifundistas.
Por otra parte, es sabido que, dada la calidad de minifundistas que tienen, gran cantidad de ellos no poseen la calidad de agricultores. Evidentemente, son propietarios de estos pequeños predios, pero no desarrollan, por las características del terreno, labores agrícolas.
En consecuencia, preferimos la redacción del artículo propuesto por las Comisiones unidas, que les da preferencia, pero que no hace obligatorio asignarles tierras.
Por eso, creemos que el citado precepto, tal como ha quedado redactado, es justo, pues consigna una preferencia para ellos, sin dar a la asignación de tierras carácter de obligatoriedad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La indicación renovada tiene por objeto reemplazar el artículo 12; de manera que se pone en votación la proposición de las Comisiones. Si ésta es aprobada, se entiende rechazada la indicación; si fuere rechazada, quedaría aprobada la indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Por esa vía, es posible que nos quedemos sin ley al respecto.
Tengo entendido que perfectamente puede votarse el artículo; en seguida, dar por rechazado el inciso primero de la indicación renovada, y luego, votar el inciso segundo, que es compatible con la materia en discusión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La indicación tiene por objeto reemplazar el artículo 12. Así fue formulada al renovarse.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Estamos de acuerdo con la indicación renovada, pues nos parece mejor que la disposición consignada en el proyecto, ya que otorga un resguardo elemental para el minifundista. Además, carece de los peligros señalados por el Honorable señor Miranda, pues en otros artículos se establecen todos los requisitos para que un ciudadano, un jefe de hogar, un campesino, pueda tener derecho a los beneficios de la reforma agraria.
Entre los requisitos mencionados figura el de ser campesino y vivir del trabajo de la tierra. En consecuencia, no podrá considerarse minifundista a aquel ciudadano que posee un pedazo de tierra, pero que lo utiliza exclusivamente como minifundio comercial, o sea, para vivir en él, no obstante trabajar en otra zona o en diferente actividad.
El minifundio comercial es distinto del agrícola, pues en aquél el campesino no reúne el requisito de trabajar la tierra y vivir de lo que ella produce.
Por consiguiente, desde ese punto de vista, existe resguardo en cuanto al riesgo de que ello pudiera significar extender el beneficio del acceso a la tierra a los minifundistas que han perdido la' calidad de tales por no estar efectivamente trabajando la tierra, sino dedicados a otra actividad.
Por último, nos parece absolutamente injusto dejar entregada a la CORA la decisión de reagrupar los minifundios y determinar en definitiva qué minifundista quedará con tierra y cuál sin ella, en virtud de una serie de calificaciones u ordenamientos en cuanto a la preferencia para la asignación de terrenos.
Repito: lo estimamos totalmente injusto, pues el minifundista que en realidad vive del trabajo de la tierra tiene ya una especie de derecho adquirido respecto de esas labores. Incluso, posee experiencia acumulada, tradición formada acerca del trabajo del agro y un profundo sentido de la propiedad individual, sentido que nosotros, partidarios de la propiedad colectiva, no estamos dispuestos a violentar. En otras palabras, no queremos imponer por la fuerza la propiedad colectiva a quien se ha formado el sentido de la propiedad individual, aunque sea mediante el minifundio.
Por eso, nos parece correcto mantener el derecho, por lo menos, a que el propio minifundista sea quien, en definitiva, determine y pueda rechazar o aceptar la proposición de permanecer dentro de la nueva reagrupación de minifundios. Es posible que pueda interesarse o no, pero, en todo caso, que sea él quien resuelva y no la CORA en virtud de un orden de precedencia.
En consecuencia, somos partidarios de la indicación renovada, y rechazamos el artículo.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Las observaciones formuladas por el Honorable señor Corbalán han sido suficientemente claras, en mi concepto, para justificar la renovación de la indicación. Sólo me restaría agregar que el argumento acerca de la falta de tierras no parece sólido.
Es cierto que, al producirse el reagrupamiento de los minifundios, en un mismo lugar no alcanzarán las tierras para darlas en unidades económicas agrícolas, en carácter de propiedad individual, a todos los minifundistas expropiados. Pero también es efectivo que puede haber otras zonas para ello. Desde luego, sabemos que el minifundio es consecuencia del latifundio y que existen fundos cerca de las regiones donde prevalecen los minifundios.
Por otra parte, es de prever que un buen número de minifundistas expropiados puede renunciar, como se consigna en la indicación renovada, al derecho de adquirir la tierra. Pero, en todo caso, debe dárseles ese derecho.
Entonces, si son propietarios por imperativo de la ley, para los efectos del reagrupamiento todos serán expropiados, y a juicio de la Corporación de la Reforma Agraria, una cantidad determinada de minifundistas no tendrá derecho a la tierra. Eso me parece una barbaridad.
Quiero llamar la atención acerca de que, en el contexto general de la iniciativa en debate, abundan los artículos mediante los cuales se dan garantías a los grandes agricultores; en cambio, no se consignan disposiciones para dar protecciones similares a los pequeños propietarios del agro, como son los minifundistas.
Rechazo el artículo propuesto en el segundo informe, pues soy partidario de la indicación renovada.
El señor AYLWIN.-
Votaremos favorablemente el informe, por estimar que las razones expuestas en contrario no son tan poderosas como para cambiar de posición.
El artículo 12 da preferencia para ser asignatarios a los ex propietarios que muestran mayor capacidad para el trabajo del campo, a los minifundistas que estén consagrados a las labores agrícolas y a los que se dediquen al comercio u otras actividades que no constituyen, específicamente, trabajo del campo.
Por otra parte, entre las causales de preferencia para la selección de asignatarios, la letra d) del artículo 69 consigna a las personas que explotan personalmente terrenos de superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar, es decir de quienes tienen la calidad de minifundistas.
Por estas razones, consideramos que esos minifundistas se encuentran suficientemente protegidos para el caso de reagrupación de minifundios. Y no se puede dar garantía absoluta, porque si bien es cierto que existen latifundios que serán expropiados, no lo es menos que, si colocamos en ellos exclusivamente a los minifundistas, no daremos ninguna posibilidad de instalar como asignatarios, conforme a las causales de preferencias estatuidas en el artículo 69, a los trabajadores permanentes del mismo predio, que deben ser considerados entre los asignatarios de aquél.
Voto que sí.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, en las Comisiones voté favorablemente este artículo, en la misma forma propuesta a la consideración de la Sala.
Por lo demás, la indicación renovada por los Honorables señores Corvalán y Teitelboim otorga la misma facultad que da esta disposición. Prueba de ello es que la iniciativa en referencia dice: "La CORA deberá en todo caso entregar tierra a los minifundistas expropiados a menos que éstos renuncien expresamente a este derecho".
Considero que este artículo es claro y preciso y, como fue estudiado detenidamente por las Comisiones, lo voto favorablemente.
El señor MIRANDA.-
Tal como ha manifestado el Honorable señor Luis Corvalán, las explicaciones dadas por el Honorable señor Salomón Corbalán, al fundar su voto, son perfectamente claras. No obstante, lo que no está claro 'es el texto de la indicación renovada, pues hace obligatoria la entrega de tierras a los minifundístas expropiados, salvo que ellos renuncien a ese derecho.
En consecuencia, se podrá discriminar entre quienes realmente son agricultores y se dedican al trabajo de la tierra y aquellos que no lo son.
Por lo tanto, es la indicación renovada la que carece de claridad y provoca los inconvenientes destacados por otros señores Senadores al fundar su voto.
Voto que no.
El señor DURAN.-
Expresaré una opinión discordante con la de mis Honorables colegas de partido integrantes de las Comisiones.
Aunque parezca extraño, votaré favorablemente la indicación formulada por el FRAP. Me alegro mucho de haber escuchado el fundamento de sus votos respecto de aquella iniciativa, porque para los Senadores de esa agrupación política, naturalmente, es una aspiración justa dar a los minifundístas que en el hecho serán despojados de la propiedad de su tierra, el derecho a que en otro lugar puedan ser propietarios.
Hace un instante, escuché con especial agrado una serie de informaciones acerca de las posibilidades de radicar en otras tierras a las distintas personas que trabajan el campo.
El Honorable señor Corvalán dijo que, sumando las familias campesinas que no poseen tierras y los minifundístas, se llegaba a una cifra cercana a 300 mil, y que el Gobierno se proponía entregar en dominio unas 100 mil propiedades nuevas. Como, al mismo tiempo, suprimirá algunas de las existentes en la actualidad, habría que hacer una pequeña resta, que no tiene mayor importancia, y sólo me limito a destacarla.
¿Qué razón habría para dar, en la expropiación de un latifundio o de un fundo porque esta reforma es también para expropiar fundos, y no solamente latifundios, mayor derecho a un inquilino o a un" mediero, en vez de reservar realmente el derecho a una persona que ha estado gozando hasta ahora del dominio sobre determinado pedazo de tierra? En unos es una expectativa: los otros disfrutan de un derecho que van a perder.
Me alegra, por lo tanto, haber escuchado a los Senadores del FRAP defender los derechos adquiridos. Es una buena política. Innegablemente, es más lógico que mantener un derecho quienes lo estaban ejerciendo.
Ahora, como se ha señalado en el curso del debate, si la obligatoriedad de dar predios a los minifundístas, a, quienes se quitará el pedazo de tierra que trabajan, encuentra como tropiezo la falta de tierra, es innegable que se crea un problema mucho más serio, que dice relación a la filosofía profunda del proyecto. De ahí que el Honorable señor Ahumada planteara que, desde su punto de vista opinión que yo también comparto, es mucho más lógico mantener predios amplios que permitan la explotación por parte del Estado.
Por las razones que he señalado, voto favorablemente la indicación, y en consecuencia, por el rechazo del artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Uno de los aspectos más graves de la agricultura chilena es la presencia del minifundio. No sólo la gran propiedad agrícola es un impedimento para el desarrollo económico del país. También lo es la multiplicidad de pequeñas propiedades agrícolas, exageradamente común. Hay provincias enteras, como Chiloé, por ejemplo, donde viven agricultores en media o en un cuarto de hectárea. Ello indica la extraordinaria gravedad del problema. Indudablemente, la Corporación de Reforma Agraria tendrá que abordar el problema del minifundio y ubicar en otras propiedades a los elementos más aptos para las labores agrícolas.
Si aprobáramos esta indicación, estaríamos desvirtuando ciento por ciento la labor de la CORA y desnaturalizando el proyecto. De ahí que, aun cuando la indicación pareciera, a primera vista, de gran justicia, no podremos aceptarla por oponerse en esencia a la filosofía del proyecto y a todo cuanto lo hará practicable.
Voto que sí.
- Se aprueba el artículo y se rechaza la indicación renovada (12 votos contra 7 y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en la indicación renovada signada con el número 73, que consiste en agregar, después del artículo 12, el siguiente nuevo:
"Asimismo son expropiables total o parcialmente los predios rústicos que se encuentran comprendidos dentro de un área de ñadis donde el Estado realice obras de habilitación de tierras para la producción".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORVALAN (don Luis).-
El proyecto del Gobierno establece la expropiabilidad de distintos predios, cualquiera que sea su tamaño, para los efectos de obras de regadío. Estamos de acuerdo. Pero ocurre que el Estado está haciendo aptas para la agricultura a tierras que hoy en día no producen nada o producen muy poco, no sólo mediante las obras de regadío, sino también en virtud de la desecación de pantanos, de "ñadis". En tal caso resulta absolutamente lógico porque se trata de la misma materia; incorporar también las tierras de "ñadis" a este artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Consideramos atinada la indicación y, en consecuencia, tanto el Honorable señor Miranda como el Senador que habla la votaremos favorablemente.
- Se aprueba la indicación (9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 1 pareo).
Seguidamente, se aprueba el artículo 13 (pasa a ser 14), en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación corresponde ocuparse en la indicación número 75, renovada con la firma de los Honorables señores Rodríguez, Altamirano, Corbalán (don Salomón), Chadwick, Contreras (don Víctor), Corvalán (don Luis), Contreras Labarca, Teitelboim, Luengo y Allende, que agrega el siguiente artículo nuevo, después del 13:
"Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación total del inventario de los predios afectos a la Reforma Agraria. Para tal efecto la CORA levantará el inventario de maquinarias, equipos, semillas, abonos, productos, herramientas, pesticidas, muebles, útiles y ganado en el instante en que decida la expropiación del predio.
"El total de este inventario, tasado a su valor comercial, se cancelará en la misma forma en que se paga el valor de la tierra expropiada."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Hemos renovado esta indicación, que presentamos en el segundo informe. Como su texto es obvio, no es necesario dar mayores argumentos.
Es natural que si se va a producir la expropiación sólo del casco como se di, ce actualmente, de acuerdo con la terminología usada por Impuestos Internos, será muy difícil el equipamiento, la posibilidad de. que los predios expropiados puedan continuar en plena actividad, sin producirse interrupción en las labores agrícola o ganaderas que se desarrollan en ellos. Por lo demás, esto ha sido plenamente demostrado en la práctica actual en los asentamientos: se ha hecho la expropiación de determinado fundo y se ha llegado a entendimiento con los propietarios, con algún pago diferido, en conformidad a las normas que establece el proyecto de ley; sin embargo, de inmediato se han encontrado abocados al problema del equipamiento del predio expropiado, ya sea con animales, maquinarias, herramientas, etcétera, para que pueda continuar su explotación agrícola y no se perjudique el país con una disminución de la producción agropecuaria. Al mismo tiempo, debemos considerar los daños que recibirán los asentados, aquellos a quienes la reforma agraria pretende beneficiar, puesto que se trata, como es lógico suponer, de gente modesta, habitualmente trabajadores de los mismos predios expropiados, que carecen de equipos, animales y maquinarias para continuar el trabajo de la tierra. Por eso, nos parece lógico proceder, junto con la expropiación de la tierra, a la expropiación de las herramientas, de las maquinarias, en fin, de todo el equipamiento que el fundo necesita para su producción intensiva.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
El Ejecutivo, por varias razones, no es partidario de la indicación renovada, fundamentalmente, porque en el momento de aprobarse una disposición de esta naturaleza, no quedará un animal, una maquinaria, ningún tipo de enseres en los fundos susceptibles de ser expropiados. Los dueños de esos fundos van a traspasar su ganado, o lo dejarán dentro del predio, pero a nombre de otras personas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Su Señoría comienza a asegurar que todos son malos!
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Si uno de los objetivos es aumentar la producción agropecuaria, no podemos auspiciar disposiciones tendientes, precisamente, a producir un trastorno innecesario en la actividad agrícola.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CORVALAN (don Luis).-
Hemos formulado más indicaciones sobre esta materia, muy especialmente sobre la ganadería. Ya tendré oportunidad de referirme con más extensión a este problema cuando ellas se discutan. Entre tanto, apoyaremos esta indicación renovada.
Además, deseo manifestar que las razones esgrimidas al respecto por el señor Ministro de Agricultura., señor Trivelli, si el señor Ministro me perdona la expresión, me parecen realmente infantiles.
¿Qué sucederá con los animales dice él de los fundos cuyos propietarios se sientan en peligro de expropiación? ¿Los van a esconder? ¿Los van a traspasar al fundo vecino? Probablemente. Pero contra eso se puede perfectamente tomar medidas y establecer penalidades severas. Por lo tanto, ahí no está el fondo de la oposición del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano a un acuerdo adoptado inclusive, por uno de los congresos campesinos realizados por no recuerdo qué organización auspiciada por la Democracia Cristiana, en el cual se planteaba, precisamente, la expropiación de la maquinaria y del equipo.
No está allí "la madre del cordero". La verdad es que la Democracia Cristiana y el Gobierno no quieren ir más allá...
El señor TARUD.-
¡No quieren expropiar la madre del cordero...!
El señor CORVALAN (don Luis).-
de lo establecido en el actual proyecto.
Voto que sí.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En el estudio de la iniciativa en debate, en sus dos informes, fuimos contrarios a este artículo, muy en especial, por el inciso segundo, que es muy grave, pues dice lo siguiente :
“El total de este inventario, tasado a su valor comercial, se cancelará en la misma forma en que se paga el valor de la tierra expropiada."
A nuestro juicio, tal como manifestó el señor Ministro de Agricultura, lo que interesa al país es aumentar la producción. En cambio, si votáramos favorablemente esta disposición, produciríamos precisamente el gran mal que siempre tratamos de evitar.
Por las razones expuestas, voto que no.
- Se rechaza (10 votos contra 5 y 1 pareo).
- Se aprueban el artículo 14 (pasa a ser 15), con las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas, y una indicación renovada del señor Ministro de Agricultura, para reemplazar, en el inciso tercero, las palabras "ambos cónyuges", por las siguientes: "cualquiera de los cónyuges".
Asimismo, se aprueba el artículo 15, que pasa a ser 16, con las enmiendas propuestas por las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 16, que pasa a ser 17, las Comisiones proponen las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, reemplazar los numerales "6º, 7º ó 12", por "7º, 8º ó 13".
Por su parte, los Honorables señores Rodríguez, Salomón Corbalán, Altamírano, Chadwick, Luis Corvalán, Contreras Labarca, Víctor Contreras, Teitelboim, Luengo y Allende para reemplazar en dicho inciso primero la frase que dice: "una superficie que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas", por la siguiente: "una superficie de una unidad agrícola familiar".
Además, las Comisiones proponen reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
"Corresponde al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria resolver sobre la solicitud del interesado".
En el inciso quinto, sustituir la segunda y tercera frases, por la siguiente:
"El 70% del valor de cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de la escritura de compraventa y el mes calendario anterior a aquél en que se efectúe el pago".
En el inciso sexto, suprimir su segunda frase.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión las modificaciones de las Comisiones y la indicación renovada.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Cuál será el procedimiento? ¿Se votarán primero las modificaciones de las Comisiones y, en seguida, la indicación renovada?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador, porque no se contraponen.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sí le parece a la Sala, se aprobarían las enmiendas propuestas por las Comisiones.
En votación la indicación renovada.
- (Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El artículo 17 dispone lo siguiente: "El arrendatario que al momento del acuerdo de expropiación de un predio rústico por alguna de las causales de los artículos 3º, 7º, 8º ó 13, estuviere explotando personal o efectivamente tierras en él desde tres años consecutivos, tendrá derecho a que la Corporación de la Reforma Agraria le venda, en esas tierras, una superficie que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas".
A nuestro juicio, si surge algún derecho para ese arrendatario afectado por la expropiación del predio que trabaja, según lo establecen los artículos 3º, 7º, 8° ó 13, concordamos en otorgárselo, pero sólo equivalente a la cabida de la unidad familiar. No estamos de acuerdo en que la Corporación de la Reforma Agraria sacrifique las tierras que debe distribuir a los campesinos la reforma agraria es para ellos, para otorgar a esos arrendatarios, incluso, hasta 80 hectáreas de riego básicas, que representan más que una propiedad mediana, como lo hemos demostrado con datos en el curso del debate.
Me parece que, desde este punto de vista, se otorga una situación de privilegio a los arrendatarios de tierras, en detrimento de las posibilidades de otorgar mayores beneficios al verdadero campesino, a los asalariados, pequeños propietarios o minifundistas, a los cuales, precisamente, la reforma agraria pretende favorecer.
Si bien aceptamos la idea de permitir al arrendatario el acceso a la tierra, ese derecho debe limitarse a la unidad agrícola familiar. Por eso hemos pedido sustituir la frase "una superficie que no podrá ser inferior a la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas". Ello con el objeto de que sólo puedan tener acceso a una unidad agrícola familiar, ya que el articulado propone concederles desde esa cabida hasta 80 hectáreas de riego, como máximo. O sea, podría otorgárseles 80 hectáreas, de acuerdo con el proyecto, lo cual nos parece excesivo.
En consecuencia, voto afirmativamente la indicación renovada.
El señor AYLWIN.-
Votaremos en contra de la indicación renovada, por estimar justa la norma consignada en el artículo 17. Desde luego, ella otorga a la Corporación de la Reforma Agraria la facultad de vender a los arrendatarios una superficie que no podrá ser inferior a la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas. La Corporación determinará la extensión de la superficie que se venda al arrendatario, tomando en consideración, por una parte, su capacidad empresarial y, por otra, la disponibilidad de tierras del predio con relación a su superficie y al número de campesinos que haya en él y que pretendan ser asignatarios.
En realidad, la filosofía que inspira esta disposición es la 'misma de otros preceptos de la reforma agraria: aprovechar al máximo la capacidad de explotación agrícola del país y, en consecuencia, lograr un incremento efectivo de la producción. Si hay empresarios agrícolas que, como arrendatarios, han demostrado capacidad y eficiencia para explotar predios de superficie superior, parece justo otorgarles el derecho a que se les venda hasta la cantidad de terreno a que hubiere tenido derecho el propietario por concepto de reserva, en el caso que hubiera sido él quien explotara el predio, y no lo tuviera entregado al sistema de explotación por arrendamiento.
Voto en contra de la indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Habrá que tener buenos padrinos!
- Se rechaza la indicación renovada (11 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 17, que pasa a ser 18, las Comisiones proponen reemplazar, en el inciso primero, las palabras "o mediería o cedidos de cualquier otra forma para su explotación por terceros", por las siguientes: "o en cualquier otra forma para su explotación por terceros o entregados en mediería", y las referencias a los artículos "6º" y "16", por otras a los artículos "7º" y "19"; respectivamente.
En el inciso segundo, sustituir los guarismos "6º ó 14", por "7 ó 15".
En el inciso tercero, reemplazar las palabras "ambos cónyuges" por "cualquiera de los cónyuges, conjunta o separadamente".
Además, hay una indicación renovada, signada con el número 101 y suscrita por los Honorables señores Rodríguez, Corbalán (don Salomón), Altamirano, Chadwick, Corvalán (don Luis), Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Teitelboim, Luengo y Allende, que tiene por objeto suprimir el artículo 18.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la indicación renovada.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entiendo que debemos votar primero el artículo y, después las enmiendas propuestas por las Comisiones, porque es lo general.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Deberán votarse, en primer lugar, las modificaciones. Si son aprobadas, queda rechazada la indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido votar separadamente el artículo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Su Señoría desea que se vote primero la indicación?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido que se vote el artículo; si se aprueba, se discuten las modificaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación es para suprimir el artículo, por lo tanto, habría que votarla primero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para' acceder a la petición del Honorable señor Corbalán.
El señor AYLWIN.-
Si se rechaza la indicación, se entendería aprobado el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para acceder a la petición del Honorable señor Corbalán.
Acordado.
En votación la indicación para suprimir el artículo 18. En caso de ser rechazada, se entiende aprobado el artículo con las modificaciones propuestas por las Comisiones.
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Hemos propuesto la eliminación del artículo 18, el cual se encuentra dentro del capítulo III, que trata "De las excepciones a la expropiabilidad".
En este precepto, se establece la excepción a la expropiabilidad de 320 hectáreas de riego básicas. Hemos demostrado en reiteradas ocasiones a lo largo del debate que 80 hectáreas de riego básicas no constituyen sólo una mediana, sino una gran propiedad, aun cuando no un latifundio. Es decir, dentro del concepto tradicional, es una gran propiedad. Pero 320 hectáreas de riego básicas sí que constituyen un latifundio. De modo que el artículo, en el fondo, desvirtúa lo que ha pretendido hacer, en esencia y filosofía, el proyecto de reforma agraria patrocinado por la Democracia Cristiana, cuya idea básica es establecer la mediana propiedad, entendiéndose como tal las de 80 hectáreas de riego básicas. Nosotros consideramos a esta última como gran propiedad, y damos el carácter de pequeña a la propiedad agrícola familiar.
Por medio de esta disposición se establece una puerta de escape, una válvula por donde pueden los latifundistas exceptuarse de ser afectados por la reforma. El latifundio, pues, queda a salvo.
La cabida de 320 hectáreas de riego básicas de la zona del río Maipo, que se ha considerado la superficie básica, equivale a más de cuatro mil hectáreas tal vez a cinco mil en las provincias situadas al sur del Biobío, como son, por ejemplo las de Malleco, Cautín y Valdivia; y representa también miles de hectáreas en las provincias centrales donde no todas las tierras son de riego.
Lo dispuesto sobre el particular nos parece un exceso y estimamos que desvirtúa el proyecto. Por eso, somos contrarios a la aprobación del artículo 17 y de los demás preceptos relacionados con él, como lo es el artículo 18, entre otros, que establece los requisitos para tener derecho a que extensiones agrícolas de 320 hectáreas no sean afectadas por la reforma agraria. Dicho artículo podría denominarse la disposición destinada a salvar el latifundio. Estamos contra el latifundio, y, por lo tanto, nos parecería lógico encontrar de parte de los señores. Senadores una actitud consecuente con sus declaraciones de apoyo a la reforma agraria y de categórica condenación del latifundio.
Voto afirmativamente la indicación para suprimir el artículo 17.
El señor AYLWIN.-
El artículo 17 mejor dicho, la disposición contenida en él figura tanto en el proyecto de la Cámara como en los informes primero y segundo del Senado. La finalidad del precepto no es, por supuesto, la señalada aquí, o sea, conservar los latifundios. Se trata de una disposición excepcional yo diría excepcionalísima, que permite conservar la gran propiedad agrícola hasta el límite máximo de 320 hectáreas cuando se cumple con una serie de requisitos previstos en este artículo. El cumplimiento de tales exigencias supone un alto grado de eficiencia en la explotación, cumplimiento no sólo normal, sino excepcional de las leyes sociales, régimen de participación de utilidades a los trabajadores.
El señor CURTI.-
El régimen que indica el señor Senador no se refiere a distribución de las utilidades.
El señor AYLWIN.-
El precepto dispone que los trabajadores tendrán participación en las utilidades calculadas sobre la base del ingreso bruto, que es el régimen normal de participación de utilidades pactado en el campo. Todas las estipulaciones de participación de utilidades se hace en el campo normalmente sobre la base del ingreso bruto. Conozco numerosos casos de fundos acogidos en la actualidad a regímenes de participación sobre esa base, señor Senador.
El precepto mencionado consagra, por consiguiente, un beneficio en casos de predios, de óptima eficiencia, y su fin no es otro que el señalado aquí con relación a otras disposiciones debatidas: asegurar la máxima producción agrícola nacional. Cuando haya empresarios que reúnan tan óptimas condiciones de eficiencia, de cumplimiento de las leyes sociales y estén inspirados por un criterio social, nos parece justo permitirles conservar hasta la superficie señalada.
Por las razones indicadas votamos contra la indicación y por que se apruebe lo propuesto en el informe.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En las Comisiones voté favorablemente el artículo, y ahora, en la sala, le daré también mi asentimiento. Por lo tanto, voto en contra de la indicación.
En las Comisiones fue estudiada en forma por demás amplia esta materia, y la única inquietud de mi parte es que la CORA, al hacer la calificación de los agricultores a que se refiere el precepto, pueda dejarse influir por un criterio político en sus decisiones. No obstante, voto contra la indicación, de todas maneras.
El señor CURTI.-
Votaré favorablemente el artículo, pero me asisten algunas dudas respecto de las exigencias que él impone para poderse aplicar.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se está votando la indicación, señor Senador.
El señor CURTI.-
Por eso, digo que votaré a favor del artículo y en contra de la indicación renovada, no obstante las dudas que me asisten.
El Honorable señor Corbalán ha dicho que el precepto que la indicación propone suprimir, tiene por finalidad prácticamente abrir las puertas para favorecer la existencia del latifundio. Es una puerta difícil de franquear, porque las exigencias que se ponen son demasiado graves para acogerse a la cabida señalada en el artículo 18.
Contrariamente a lo dicho por el Honorable señor Aylwin, estimo que establece un régimen de participación de utilidades, pero sobre el particular el artículo dispone que dicha participación no es sobre las utilidades propiamente tales, sino sobre la entrada bruta que produzca el predio, en proporción que determinará en cada caso el Presidente de la República. Vale decir, no habrá una norma general ni se fijará dicho porcentaje para zonas o regiones, o mediante otro sistema parecido. Sencillamente, se faculta al Presidente de la República para fijar ese porcentaje en cada caso respecto de los predios cuya cabida máxima se autoriza fijar en 320 hectáreas. De tal modo, pues, que no es una facilidad muy grande la que se concede, por cuanto la participación no es sobre las utilidades, como debería ser, sino sobre el ingreso bruto, aunque haya pérdidas.
Por lo expuesto, votaré favorablemente el artículo, pese a las dudas que me asisten.
- Se rechaza la indicación (12 votos por la negativa, 4 por la afirmativa y 1 pareo) y queda, en consecuencia, aprobado el artículo 18 en la forma propuesta por el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 18, que pasa a ser artículo 19, las Comisiones proponen aprobarlo con enmiendas. La primera es para reemplazar la frase inicial del número 2 por la siguiente: "Explotar el predio en condiciones de productividad superiores a las predominantes en la, región para tierras de análogas posibilidades".
Los mismos señores Senadores nombrados anteriormente han renovado la indicación número 105, para suprimir el artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El «artículo 18 es consecuencia del 17 me refiero a la numeración del primer informe; de modo que la indicación que hemos renovado respecto del precepto en debate es también consecuencia de la que renovamos en el caso anterior para suprimirlo. Si la primera de esas indicaciones fue desechada por la sala, retiramos la segunda, tendiente a suprimir el artículo 18.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si no hay oposición, se dará por retirada la indicación.
- Acordado.
El señor CORVALAN (don Luis).-
El artículo se refiere a las exigencias para acogerse a la cabida máxima de 320 hectáreas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Estamos de acuerdo con el artículo en" la forma como viene propuesto por las Comisiones unidas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la primera enmienda de las Comisiones.
- Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del número 4 del este artículo, las Comisiones proponen reemplazarlo por el siguiente "4.Conceder a los trabajadores del predio participación en las utilidades de explotación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MIRANDA.-
El primero de los requisitos establecidos por el artículo 19 para que los propietarios agrícolas puedan gozar del beneficio establecido en el artículo anterior, consiste en tener dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes o praderas artificiales, a lo menos 95% de la superficie útil de riego normal del predio de que se trate. Para los terrenos de secano se establece un régimen distinto. Pues bien, esta disposición hay que entenderla relacionada con lo preceptuado sobre la misma materia por la letra c) del artículo 1º. Esta última disposición, al definir lo que se entiende por predios mal explotados, expresa que, en todo caso, se reputará mal explotado un predio rústico que tenga dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes, plantaciones o praderas artificiales, una proporción inferior a 80% de su superficie útil de riego normal. Y, más adelante, se aclara qué debe entenderse por este concepto, al expresar: "Para los efectos de determinar la superficie útil de riego normal se debe tener en cuenta la seguridad de riego con que cuenta el predio". Esta aclaración es debida al hecho de que determinadas zonas, particularmente las que yo represento, tienen, como es sabido, condiciones de riego extraordinariamente variables, pues hay períodos cíclicos en las precipitaciones en virtud de los cuales las sequías, a veces, duran siete u ocho años. Es necesario, por lo tanto, relacionar ambos preceptos, pues si ello no se tiene siempre presente por parte de la autoridad administrativa encargada de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 19 para hacerlo operante, se producirán distorsiones evidentes.
Aprovecho la presencia del señor Ministro para manifestar que en las Comisiones Su Señoría mantuvo permanentemente esa interpretación. Tan así es que nosotros no insistimos en una proposición para establecerla en el artículo 1º, concerniente a las definiciones, en el carácter de obligatoria. Pero el señor Ministro estimó más rígido hablar de riego efectivo que emplear la expresión "seguridad de riego p riego normal". Ello está indicando que, naturalmente, serán las condiciones de la época o de la zona, las distintas circunstancias de cada año agrícola, las que habrán de determinar, en definitiva, la correcta aplicación de esta norma. En las provincias de Atacama y Coquimbo es tan irregular la pluviometría que, en realidad, de no considerarse las condiciones propias de la zona, el artículo podría dejar en la indefensión y sin posibilidades a los agricultores que impetraron el derecho consagrado en la disposición anterior.
Respecto de la provincia de Atacama, el problema es mucho más grave, pues hace veinticinco años que allí prácticamente no ha llovido en forma que pueda considerarse conveniente para el desarrollo de la agricultura.
Estoy seguro de que el señor Ministro compartirá mis puntos de vista, que, por cierto, tienen mucha importancia, exclusivamente para la historia de la ley.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, es efectivo que en las Comisiones se ha planteado la duda acerca de qué es superficie regada y qué se entiende por superficie de riego normal. Para calificar el riego de normal se toma en cuenta, como dice el artículo 1º, la seguridad del riego. En este factor está considerado, naturalmente, el régimen de escurrimiento de las hoyas hidrográficas. En consecuencia, el planteamiento del señor Senador está incluido en esta materia.
Ahora, ¿por qué nosotros digo esto sólo para aclarar algunos puntos planteados no aceptamos el concepto de riego efectivo? Porque es muy variable de un año a otro, y nos parece más representativo, lógico y claro hablar de riego normal, pues en él se toma en cuenta la seguridad del riego, que, a su vez, incluye como decía el régimen de escurrimiento de los ríos.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el Nº 4.
- Aprobado.
- Se aprueba, en seguida, el Nº 6 del artículo 18, que pasa a ser 19, en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 19, pasa a ser 20 sin modificaciones. Hay una indicación renovada, la Nº 111, para suprimir el artículo, viene firmada por los Honorables señores Corvalán (don Luis), Contreras (don Víctor), Contreras Labarca, Teitelboim, Campusano, Chadwick, Allende, Altamirano, Rodríguez y Luengo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la indicación.
(Durante la, votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, hemos renovado la indicación que presentamos en el segundo informe para eliminar el artículo 19. Este precepto, junto a varios otros del capítulo tercero, tiende a evitar los alcances de la expropiación a determinadas tierras o propietarios que reúnan algunos requisitos que el mismo proyecto señala.
El artículo 19 expresa: "El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables terrenos cuyes dueños sean personas naturales o varias personas naturales en común, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobado por el Ministerio de Agricultura. En las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes la inexpropiabilidad mencionada podrá referirse también a terrenos afectos a un plan de mejoramiento de suelos, aprobado en la misma forma."
En virtud de esta disposición, será muy fácil que todos los dueños de tierras puedan escapar a los efectos de la reforma agraria. Un propietario tendría que ser demasiado torpe para no ser capaz de elaborar un plan de habilitación de suelos e inversiones, tal como aquí se señala, y presentarlo al Ministerio de Agricultura para su aprobación.
Además, mediante todos los artículos de excepción de este mismo proyecto de ley, se otorga verdadero poder omnímodo a la Corporación de la Reforma Agraria, al Ministerio de Agricultura y al Gobierno, pues todas las personas afectas estarán con la espada de Damocles, unas en cuanto a las consecuencias que producirá y otras porque desearán obtener que se entreabra la puerta del partido de Gobierno para escapar a los efectos de la expropiación. Así ocurrirá con los arrendatarios, quienes desearán que ojalá les vendan las 80 hectáreas de riego básico.
No me extrañaría en absoluto que al día siguiente de despachado el proyecto, les arrendatarios, preocupados por su situación y sin mayores reservas de tipo político, adhieran al Partido Demócrata Cristiano, para tener la seguridad de que tendrán el máximo de cabida que la ley otorga.
Puedo señalar el caso simple de este artículo. Como consecuencia de él, los dueños de predios irán a golpear las puertas del partido oficial para que sus planes de inversiones para la habilitación de suelos sean aprobados, y así librarse de la reforma.
Ruego al señor Ministro no tomar mis palabras como una ofensa a su seriedad o integridad moral de gobernante. No estoy haciendo anticipaciones de ninguna especie, pero no creo que él vaya a ser eternamente Ministro de Agricultura y el único que va a realizar la reforma agraria en este país, ya que estamos despachando una ley permanente. Lo que señalo es válido para este Gobierno q para otros. Y me refiero a la Democracia Cristiana recogiendo sus propias expresiones, pues sus propios personeros sostienen que se han instalado en el Poder por 30 años en este país, durante los cuales estarán otorgando canonjías que permitirán escapar de la reforma agraria a los que eventualmente pueden hacerlo.
Es por estas razones por las cuales somos partidarios de evitar, en la medida de lo posible, que quede entregado a la discriminación o la voluntad de un hombre, con todas sus debilidades, ambiciones y defectos, como también sus virtudes, otorgar o quitar un favor. Si a ello agregamos todas las excepciones ya señaladas, la situación nos parece extremadamente grave.
El señor AYLWIN.-
En nuestra opinión, este artículo considera una circunstancia necesaria: la habilitación de suelos no trabajados actualmente, que no estén en cultivo y no sean agrícolas.
El concepto de habilitación de suelos está definido en el artículo 1°, letra k), que dice:
"Habilitación de tierras para la producción: la incorporación a la producción agrícola regular, mediante las obras y trabajos adecuados, de terrenos que se encuentren inhabilitados para un aprovechamiento productivo debido a sus condiciones físicas."
Si hay desiertos en el norte, si hay terrenos improductivos en el sur, que no están cultivados, y hay particulares dispuestos a hacer inversiones para incorporarlos a la producción nacional, parece justo, si queremos realmente producir más, establecer a favor de ellos el beneficio de la inexpropiabilidad, limitado exclusivamente a esos suelos, a los que serán habilitados, y no a otros.
Por las razones expuestas, los Senadores de estas bancas rechazaremos la indicación renovada.
El señor MIRANDA.-
Voy a rectificar mi voto.
Este artículo faculta al Presidente de la República para declarar inexpropiables determinados terrenos en las provincias que señala, cuando sus propietarios presenten planes de inversión para la habilitación de esos suelos, y esos planes sean aprobados por el Ministerio de Agricultura.
En la Comisión lo voté favorablemente. Es una regla de excepción que, como es lógico, deberá aplicarse en forma rigurosa en cuanto a exigir de esos propietarios la comprobación de qua dichos planes, realmente, producirán los efectos buscados. En mi concepto, en esas provincias es conveniente la aplicación del precepto para el desarrollo de la agricultura. Por lo tanto, voto negativamente la indicación renovada.
El señor DURAN.-
Votaré por la supresión del artículo, porque, a mi juicio, en estos instantes se ha puesto en debate una de las materias que en la discusión particular ha permitido fijar un criterio.
Siento que el Honorable señor Corbalán haya señalado un poco tarde el peligro que para la organización institucional diría, entraña un sistema legislativo que entrega al Ejecutivo facultades tan amplias que se puede llegar a la discriminación de tipo político, de simpatía personal.
Naturalmente, cuando uno plantea estos problemas, se corre el riesgo de que la gente diga que se trata de un acto de confianza. Es posible que nadie pueda suponga que el Presidente Frei pueda cometer un acto inconveniente o irregular. Pero podría señalar hechos para demostrar que en muchas ocasiones la voluntad del Presidente no cuenta para nada, y que es el funcionarismo permanente quien impone su propia voluntad. Tengo la experiencia de hechos sucedidos en la provincia que represento.
No quiero una reforma agraria sujeta a la voluntad de una sola persona para que ayude o proteja, persiga o hunda; no sólo en cuanto al Jefe del Estado, sino, tampoco respecto del funcionarismo en un régimen presidencial como el actual, en que, por desgracia, en cargos de confianza se destacan personas que no son ni siquiera conocidas del Senado. Hemos visto en la práctica ahora ocurrirá con esta ley el criterio totalmente politizado y persecutorio que se aplica. Por eso; no votaré favorablemente ningún artículo que otorgue este tipo de facultades, pues las hallo peligrosas.
He citado casos que he tenido oportunidad de comprobar. ¡Para qué imaginar todos las que pueden producirse! Además, como el señor Ministro no permanecerá indefinidamente en su cargo y aunque se quedara, ya tengo la experiencia de que ha cometido injusticias, delegar este tipo de facultades lo estimo contrario a una buena organización democrática.
Aunque la ley sea dura, debe ser pareja para todos, y no dejarla entregada a la voluntad discriminatoria de un hombre, por muy altas que sean las funciones que desempeñe.
El señor GUMUCIO.-
Las razones dadas por el Honorable señor Corbalán me parecieron muy convincentes en un principio. Sin embargo, después de la intervención del Honorable señor Aylwin, en la cual quedó en evidencia que este artículo se refiere a terrenos que se van a habilitar, o sea, que no estaban entregados a la producción, considero aceptable dicho precepto.
Por otra parte, debo decir que no entiendo mucho al Honorable señor Durán. La línea básica de su actitud en todo el proyecto consiste en considerar que las expropiaciones que se autorizan constituyen una expoliación. En efecto, Su Señoría ha pronunciado discursos muy apasionados para protestar en contra de las expropiaciones. Pues bien, el artículo que ahora votamos, impide, precisamente, expropiar en determinados casos. Sin embargo, esto también le parece mal. ¡Ahora quiere que nadie se salve de la expropiación! Vale decir, tal actitud constituye la contradicción más absoluta de la línea por él sostenida, contraria a las expropiaciones. Le parece mal esta facultad para no expropiar.
El señor DURAN.-
Su Señoría es bastante inteligente como para saber que su afirmación constituye una inexactitud, y que sólo está haciendo un juego de palabras. Se lo demostraré en seguida.
El señor GUMUCIO.-
¿Cómo así, señor Senador?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
El señor GUMUCIO.-
Voto que no.
El señor PALMA.-
Tal como lo hizo notar el Honorable señor Aylwin, el precepto en debate tiene por objeto legislar sobre terrenos que actualmente no son agrícolas. Esto sucede muy frecuentemente en las provincias de Coquimbo, pero, sobre todo, en la de Atacama, donde no pueden ser aprovechadas como tierras agrícolas, sin desarrollar previamente ingentes esfuerzos y realizar enormes inversiones, y previa planificación y detallados estudios. En fin, un trabajo que justifica plenamente tener especial consideración respecto de esos terrenos.
Es muy importante considerar lo que acontece, en la provincia de Atacama. Al respecto, me referiré al caso típico de la hacienda "Castilla". Allí han debido realizarse inversiones cuantiosas para lograr la transformación del desierto en tierra productiva, y esas inversiones se justifican tan sólo si esas tierras pueden ser aprovechadas en una extensión relativamente amplia.
Por eso, la autorización que se otorga al Presidente de la República obedece a un aumento del patrimonio nacional que, en definitiva, beneficia al país. Por lo demás, el proyecto, ya convertido en ley, regirá por algunos años. En lo futuro, cuando las circunstancias sean distintas, podremos considerar la situación que se ha producido en esas tierras, sobre todo cuando las inversiones realizadas en ellas hayan sido debidamente amortizadas.
Por otra parte, no concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Duran, pues se contradice en todo con lo que ya constituye norma general en la vida del país. La administración de los preceptos legales tienen que ser ejercida inevitablemente por organismos técnicos, que cuentan con personal capacitado y se rigen por un reglamento complementario de la ley. En este caso preciso, las disposiciones sobre reforma agraria deberán ser aplicadas mediante decreto especial del Presidente de la República. De manera que en este orden de cosas hay menos posibilidades de proceder en forma arbitraria.
Voto que no.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En las Comisiones unidas voté favorablemente al artículo. Lo hice por estimarlo conveniente para el país.
Chile posee un marcado déficit alimentario. Para cubrirlo efectuamos importaciones por cifras superiores a 150 millones de dólares. Nuestra configuración geográfica es extremadamente difícil. País de extensiones áridas; zonas desérticas; el sur, región de pantanos y de bosques, do "ñadis" y de "hualves", y, en seguida, el extremo austral Chiloé, Aisén y Magallanes con matorrales y bosques, cuya limpia tiene un costo extraordinario. En efecto, limpiar, destroncar y volver a nivelar una cuadra de terreno, significa invertir mil o mil quinientos escudos, en circunstancias de que se compra limpia por quinientos escudos.
De allí la necesidad de interesar la inversión de capitales, asegurándoles permanencia e inexpropiabilidad, para incorporar nuevos suelos a la agricultura chilena. Eso equivale, lisa y llanamente, aumentar la cantidad de alimentos para el pueblo y corregir el gravísimo déficit que aumenta con relación directa al incremento de la población.
Por estas fundadas razones, voto en contra de la indicación renovada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultando de la votación: 9 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, una abstención y un pareo
.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 20, pasa a ser 21. Las Comisiones proponen substituir en el inciso primero, letra a), la referencia al artículo "6º", por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;7º".
En el inciso segundo, reemplazar la cita al artículo ||AMPERSAND||quot;18", por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;19".
Hay indicación renovada para suprimir este artículo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Mediante indicación renovada, que ya fue presentada en las Comisiones unidas, se propone suprimir el artículo 21, signado con el número 20 en el primer informe.
Este artículo consta de dos partes: una, es muy similar al artículo anterior,...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sí, señor.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
... pero que se refiere exclusivamente a las personas jurídicas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sí, señor. Lo he dicho.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Exactamente.
La segunda parte se refiere a la facultad que se otorga al Presidente de la República para declarar inexpropiables las viñas integradas. Este último inciso no fue incluido en el proyecto por iniciativa de Diputados democratacristianos, sino por el Gobierno y por el Ministro que habla.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Para peor!
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Aclarado lo anterior, me referiré a la parte sustantiva de la disposición, a las razones por las cuales están en el proyecto de reforma agraria las dos materias que ella contiene.
Contrariamente a lo que decía el Honorable señor Corbalán, en la parte primera de este artículo no se abre una puerta que permita limitar las tierras que podrían ser entregadas a los campesinos mediante el programa de la reforma agraria, sino que se procura entregar más tierras a los campesinos: se trata, tal como en el artículo anterior, de hacer convenios con gente que disponga de medios, capital y técnica para habilitar y entregar a la agricultura suelos que hoy están desérticos, que no se utilizan en ninguna actividad agrícola, ganadera o forestal. En suma, la finalidad es incorporar más terrenos a la producción y, consecuentemente, con el tiempo, entregarlos a los campesinos.
La segunda parte del artículo siempre ha llamado mucho la atención del Honorable señor Corbalán. Se ha opuesto a ella y la ha calificado con palabras y juicios que no quiero ni puedo recoger en este momento, porque no estoy aquí para hacerme cargo de apreciaciones de esa índole, que implican calificar valores morales, a veces, sino para defender el aspecto técnico, económico y social de las disposiciones en debate. No quiero hacerme responsable ni quiero que el Gobierno lo haga; de la destrucción del viñedo chileno, del capital que ha dado al país y que no se basa sólo en el valor de los vinos, sino también en el de las vides, del alambrado o las vasijas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Por qué aplicar ese criterio sólo a las viñas grandes, y no a todas?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Allá voy, señor Senador.
¿Por qué las viñas grandes son las únicas que se benefician de este artículo? Porque se otorga facultad al Presidente de la República para declarar inexpropiablés sólo aquellas que cumplan varios requisitos, que se enumeran en la segunda parte de la disposición, y son los que paso a señalar.
En primer lugar, en el artículo 1.9, relativo a predios de hasta 320 hectáreas de riego básicas, que pueden ser inafectables, se enumera una serie de requisitos prácticamente inalcanzables, pero que, en mi opinión, pueden reunirse en algunos, por lo menos.
En seguida, tener un capital propio destinado a las actividades vitivinícolas equivalente, por lo menos, a cuatro veces el avalúo fiscal de los terrenos plantados de viñas. Es decir, que no se trate de una viña de cultivo extensivo.
Tener a lo menos 95% de las viñas viníferas plantadas con variedades de cepas de calidad autorizada por el Ministerio de Agricultura. Es decir, que produzcan variedades en vino exportable.
Comercializar como vino fino a lo menos 50% de la producción de las viñas de la sociedad, etcétera.
Que los empleados y obreros de la empresa vitivinícola integrada, con excepción de aquellos que el reglamento determine, sean dueños de a lo menos 10% del total de acciones de la sociedad y tengan en el directorio de la misma a lo menos un miembro.
En otros términos, se pretende que aquellas viñas integradas que cumplan todos esos requisitos y que deseen mantenerse en las mismas condiciones, puedan hacerlo, incrementen su productividad y continúen dando a sus trabajadores los beneficios que he señalado.
Ahora bien, el Honorable señor Corbalán ha dicho que las excepciones de este artículo tienen nombre y apellido. ¡Evidente! No son más de ocho o diez, posiblemente, las viñas que a la fecha del envío del proyecto al Congreso cumplían esos requisitos. No son muchas, y es probable que desde ya pudiera saberse cuáles estarían en condiciones de acogerse a este beneficio. ¿Pero qué esperamos para: lo futuro? Sencillamente, que la integración de las viñas no se realice por medio de sociedades anónimas, sino por cooperativas.
Aquí surge otra explicación. ¿Por qué se exige el requisito de que se trate de una sociedad anónima? Porque en el caso de viñas que hayan pertenecido durante largo período a personas naturales, se correría el riesgo de que el día en que muera el propietario, o se vaya o venda la viña, sencillamente la marca terminara y aquélla se destruyera, y, en consecuencia, ese capital dejara de existir para Chile.
Estos son hechos que todos conocemos. Quienes han conservado las marcas han sido precisamente, salvo contadas excepciones, las sociedades anónimas que cumplen esos requisitos. Como lo he dicho, esperamos que en lo futuro la integración de las viñas y todas las condiciones que ahora se exigen puedan realizarse, mantenerse y llevarse adelante por las cooperativas. En eso estamos, y en un proyecto de ley que próximamente llegará al Congreso se propondrá la revisión de la actual ley de Alcoholes y de la ley de Vinos, que también contendrá disposiciones sobre la materia, con el fin de que el aumento de producción de vinos se realice sobre la base de cepas finas, precisamente con el objetivo de incrementar el capital que para Chile significan sus buenos caldos, que no sólo deben destinarse al consumo interno, sino también a la exportación. Si en la actualidad no se venden al exterior en gran escala, es precisamente porque no hay suficiente explotación de viñas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Quisiera terminar, señor Senador.
Por otra parte, el Honorable señor Corbalán ha preguntado por qué no se permite igual inexpropiabilidad para los bosques. Quiero recordarle que ella se establece en el artículo 25, y que ya no se otorga al Presidente de la República una facultad, sino que se va más lejos: se declaran inexpropiables los terrenos cubiertos de bosques artificiales destinados a la industria o cuyos dueños cumplan un plan de ordenamiento del Ministerio de Agricultura.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Hemos escuchado esta tarde, al tratar el capítulo de las excepciones a las expropiaciones, distintos argumentos para justificar la procedencia de determinados artículos. Hemos sostenido la tesis contraria y entregado diversos antecedentes, pero no hemos logrado reunir la votación necesaria. Sin embargo, el artículo 20 ya no sólo nos parece un exceso...
E1 señor PALMA.-
Estamos discutiendo el artículo 21, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Perdone, señor Senador, me refiero al artículo 20 del primer informe.
Ese precepto contiene excesos tan inauditos, que me atrevo a calificarlos de inmoralidad encubierta.
Las letras a) y b) del inciso primero se refieren a materias similares a las contenidas en el artículo 19, vale decir, exceptúan de la expropiación a personas jurídicas cuando éstas presenten planes de inversión para la habilitación de suelos y la subsecuente explotación de éstos, siempre que hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura. La letra a), habla de personas que reúnan tales y cuáles requisitos y, la b), de otras personas jurídicas, siempre que los terrenos estén ubicados en determinadas provincias del norte y del extremo sur de Chile, o sea, Chiloé, Aisén y Magallanes.
Ya argumentamos al respecto. En consecuencia, no perderé minutos en demostrar que nos parece inconveniente, aun para la habilitación de suelos, establecer esa excepción.
Sin embargo, los incisos que figuran a continuación tienen nombre y apellido. No los daré aquí, pues no deseo ofender ni zaherir a nadie, pero mis Honorables colegas saben que es así. Lo explicaré.
Dice el inciso: "Asimismo, el Presidente de la República podrá declarar inexpropiables los terrenos plantados de viñas viníferas más un 20% para rotación, de que sean dueñas, desde una fecha anterior al 22 de noviembre de 1965, sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas,...".
Sabemos que a la Comisión concurrieron los interesados. Si los señores Senadores lo estiman conveniente, para la próxima sesión puedo solicitar al secretario de la Comisión de Hacienda que proporcione el dato de cuáles y cuántas son las sociedades anónimas o empresas vitivinícolas integradas. ¡Las podemos contar con los dedos de la mano! Son pocas: No más de ocho o diez.
El artículo en debate está redactado para beneficiar a esas 8 ó 10 empresas. Ese precepto no venía en el proyecto inicial que llegó a la Cámara: tuvo origen en una indicación incorporada por Diputados democratacristianos de la zona vinífera o de los apellidos "vinosos" de la zona central, como una excepción y privilegio absolutamente inconveniente. Es inconcebible que el Gobierno haya prestado su anuencia y el señor Ministro haya dado el pase para incorporar disposiciones que otorgan privilegios a empresas de la zona central.
Si nos dejamos caer por el lado de las excepciones, podríamos plantear una serie de interrogantes: ¿por qué se otorga este beneficio sólo a las empresas vitivinícolas integradas de la zona central y por qué no a las empresas madereras de Biobío? Sabemos que éstas son empresas semiindustriales e, inclusive, algunas industriales, en las cuales la rotación de sus bosques es indispensable para mantener una actividad continuada. Si ella se restringe, es muy posible que se altere la provisión de materia prima.
¿Por qué no se otorga también esa excepción a otra infinidad de actividades relacionadas con la agricultura? Pero no, señor Presidente: el objeto es otorgar ese beneficio a un grupo restringido y determinado.
Disposiciones de ese tipo desprestigian una ley. Hemos prestado nuestra aprobación en general y en particular a la mayo
ría del articulado de la reforma agraria; tenemos profundas diferencias con el partido de Gobierno respecto de la filosofía del proyecto, pero nos parece que sería no sólo inconsecuencia, sino complicidad de nuestra parte, no señalar con vehemencia y pasión lo que consideramos un abuso, una burla, un mal ejemplo y un desprestigio para el proyecto.
Por eso, planteamos el rechazo del artículo 20, por el cual se establece el privilegio que señalé.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sólo deseo decir unas pocas palabras para señalar, no digo una contradicción, sino una falta de consecuencia en la argumentación del señor Ministro, que ratifica el fundamento de lo que sostengo.
Ha dicho el señor Trivelli qué son ocho o diez las viñas que pueden acogerse a este beneficio. Ratifica, pues, lo que sostengo y confirma que no he hecho una afirmación falsa. Pero añade Su Señoría que, a su juicio, más adelante no se constituirán nuevas sociedades anónimas para efectuar esa explotación, sino que lo harán las cooperativas. Para ello necesitaríamos dictar una ley de excepción, porque las cooperativas ya están consideradas con tratamiento especial en este proyecto. Inclusive, en el artículo 1º se definen sus diversos tipos, de manera que alguna de ellas puede disponer de una superficie superior. Para eso son las cooperativas. Es éste un problema totalmente distinto. No lo mezclemos con los demás. Nada tiene que ver con el asunto en debate.
El hecho es que este artículo está dedicado a esas sociedades anónimas, y sólo a ésas. Lo dice el inciso último: "Para los efectos de este artículo se considerará empresa vitivinícola integrada aquella sociedad anónima que, dedicándose básicamente a la actividad vitivinícola, produzca, elabore, fraccione y comercialice sus vinos bajo sus propias marcas". De manera que se dicta para las sociedades anónimas, las actuales, esas ocho o diez, que van a quedar "per sécula seculorum" en esta situación. La situación no variará, ni tampoco habrá nuevas sociedades anónimas de la misma índole, porque es de suponer que, dictada la ley, comenzarán a regir las expropiaciones, aplicarse la reforma agraria y, en consecuencia, no habrá tierras pertenecientes a sociedades anónimas que permitan establecer sociedades vinícolas integradas.
Por eso digo que esa disposición tiene nombre, porque beneficia a ocho o diez empresas, y ello en forma definitiva. No abre la posibilidad de establecimiento de otras empresas. Las cooperativas son cosa distinta, están consignadas en capítulo separado y no necesitan de esta excepción para gozar de beneficios.
El señor PALMA.-
En realidad, esta excepción se justifica por un hecho muy simple, que a mi entender no ha sido suficientemente aclarado: todas las empresas a las cuales se refiere el artículo, en la práctica, más que agrícolas, son verdaderas empresas comerciales. Poseen instalaciones inmensas, mueven un capital muy superior al que se necesita para todo lo relacionado con la producción misma del vino, pues requiere envases, propaganda, etcétera. Por último, están ligadas al comercio internacional del país.
Así, pues, lo que se pretende por medio de esta disposición es proteger a entidades que sólo en parte muy reducida de su actividad están ligadas al hecho de poseer una superficie de terreno plantada de viña. O sea, el artículo es necesario por referirse a un problema no relacionado exclusivamente con la reforma agraria, sino de modo principal, con la economía del país en un aspecto extraordinariamente importante. En efecto, favorece a empresas constituidas, de mucho valor para la vida nacional.
El señor DURAN.-
Quiero hacer algunos alcances a las palabras que hemos escuchado a los Honorables señores Gumucio y Palma.
No creo que el hecho de favorecer a sociedades anónimas sea razón suficiente para objetar las disposiciones que estamos analizando, salvo en ciertos casos, que todos conocemos, de que se organicen como tales empresas controladas por dos, tres o cinco personas. El régimen de sociedad anónima, que implica la inversión de pequeños capitales, me parece buen sistema de abrir posibilidades de inversión a grandes sectores nacionales.
Sin embargo, creo útil destacar una especial filosofía que inspira la acción del Gobierno con relación a las empresas que se dedican a la vitivinicultura. He escuchado con mucha atención al señor Ministro, como asimismo al Honorable señor Palma. Para ellos creo que les asiste bastante razón, el futuro de la producción nacional vitivinícola es muy importante, pues radica esencialmente en la exportación, que implica proyecciones en el Mercado Común. Creo que es éste un buen fundamento para dar respaldo, como ellos lo hacen, a su tesis. Sin embargo, distinta es la filosofía del Gobierno frente a otras producciones del agro nacional.
Es cierto que el vino es importante. ¿Pero no lo es el trigo? ¿No lo es la ganadería? ¿No lo es la madera? ¿Por qué dictar normas de excepción para un solo sector? No me parece una buena política.
Es razonable el argumento de que se fomentan las exportaciones, pero lo es mucho más el de que estamos gastando chorros de divisas en la compra de trigo, carne, mantequilla, queso y otros artículos que, como las papas, son esenciales para el consumo popular. Al respecto, no advierto en el Gobierno el mismo espíritu que anima al artículo en debate.
Ahora, es útil decir algo con relación a la tesis con que se pretende ocultar normas que yo califico como excepcionales y de privilegio.
¿Qué dicen el Partido Demócrata Cristiano y el Gobierno para justificar estas excepciones? Que se trata de habilitar nuevos campos, de incorporar a la producción tierras inexplotadas. ¿Cuáles? ¿Los arenales? Yo me pregunto si no se rehabilitan los campos cuando se destroncan. Naturalmente. ¿Y cuántos latifundistas, por la vía de la rehabilitación o la habilitación de terrenos, pueden acogerse a las normas de excepción? Esto puede ser muy amplio. Las zonas amagadas por el último maremoto que sufrió Chile, ¿qué extensión cubren? ¿Cuánta gente puede gozar de trato preferencial?
En resumen, creo que esta disposición, por ser excepcional, abre el camino de los privilegios.
Aquí me detendré un instante para contestar al Honorable señor Gumucio. Lamento que el Honorable colega se haya ausentado de la Sala, pero, en realidad, no se trata de una cuestión de carácter personal.
El señor Senador cree ver una contradicción entre mi línea combativa frente a la tesis sustentada por el Gobierno sobre la reforma agraria, y mi votación acerca del artículo anterior. Pero no la hay, señor Presidente.
He criticado la inspiración del proyecto, que en una serie de disposiciones es arbitrario, comete despojos, es injusto y crea, respecto de la gente a la que se aplica, situaciones de miseria. No es serio, correcto ni conveniente expropiar suelos por el avalúo fiscal a personas que, como lo señalé en ocasión anterior, sólo viven de ese bien, en el que han trabajado toda una vida, con expropiaciones a veinticinco años plazo, con el pago de 1% hasta 10% al contado y el resto con un reajuste parcial respecto de la devaluación monetaria. Es, en realidad, un despojo.
Frente a lo anterior, el Gobierno nos dice que, si no se procediera así, no habría fondos suficientes para realizar una intensa y rápida reforma agraria. Bueno, por ese camino es mucho mejor el despojo liso y llano, sin pago de ninguna naturaleza. Así el costo es menor para el Estado, pero el procedimiento resulta mucho más arbitrario.
En consecuencia, impugno el proyecto en la tesis central, en cuanto constituye un despojo.
Ahora, agravando ese despojo, se pretende otorgar al Ejecutivo, al monarca, facultades que ejercerá o puede ejercer con criterio discriminatorio. Mientras más graves son las normas de despojo, más peligroso es entregar facultades de excepción, porque entonces la gente, atemorizada por aquellas normas, más se arrodilla frente a quien, ejerciendo el mando, puede crear posiciones de privilegio.
¿Es ésta una antinomia en el razonamiento? ¡Este es el planteamiento más lógico! Es lamentable que el Gobierno, con relación a las normas que estamos debatiendo, plantee preceptos de excepción.
Esas disposiciones, por último, debieron ser impuestas en forma obligatoria por el Congreso. El Senado, de estimarlo conveniente, debió decir: "Las empresas que se dediquen en tales condiciones a tales y cuales labores no serán expropiadas". Pero entrar por la vía de la delegación y entregar, no ya atributos reglamentarios, sino facultades amplias para que se actúe del modo que se quiera, me parece excesivo.
Por otra parte, ¿cuál es el objeto de esta disposición? ¿Qué se pretende con ella? ¿No es acaso el Ejecutivo quien debe dictar los decretos para expropiar? Si al Gobierno del Excelentísimo señor Frei le parece conveniente, no expropiará los suelos que se pretenda habilitar o rehabilitar; ni, si cree que merecen gran protección, las empresas vitivinicultoras. No las productoras de trigo, de otros cereales, de betarraga sacarina, ni los aserraderos de madera. Estas no preocupan al Ejecutivo. Su preocupación son las empresas vitiviniculturas. En este caso, simplemente no expropia. Nadie lo impulsa a ello. El debe dictar el decreto, y si no quiere dictarlo, puede abstenerse de hacerlo. Como lo ha dicho muchas veces en la Sala el representante del Gobierno, éstas, en el fondo, son normas de autorización.
Entonces, ¿por qué esta norma de excepción? Creo ver en ello que se pretende imponer la misma filosofía que el Gobierno quiso mantener con relación a la reforma constitucional. Se da cuenta de que han fabricado un monstruo y quieren que éste sea menos peligroso.
Se han percatado de que todo lo relativo a la propiedad agrícola está tambaleando en esta reforma agraria; de que, como lo decía el señor Ministro hace un instante, a propósito de la indicación del Honorable señor Corbalán relacionada con la expropiación de animales y maquinarias, esta disposición determinará que los propietarios saquen sus pertenencias, vivan en el temor y no haya certidumbre en la inversión. Bueno, ¿es que alguien cree que en este instante hay certeza en cuanto a la inversión agrícola? ¿Qué hoy día, al margen de la indicación del Honorable señor Corbalán, hay agricultores planificando nuevas inversiones a largo plazo? ¿Quiénes serán afectados por la reforma agraria? ¿Lo saben los agricultores? ¿Lo saben por medio de disposiciones muy amplias, con profundo criterio discriminatorio en la operativa del Gobierno?
En consecuencia, todas las disposiciones en debate en este momento me mueven a recordar que las facultades de expropiación están en manos del Ejecutivo y que, en consecuencia, no son necesarias las normas propuestas, salvo que por medio de ellas se pretenda crear un ambiente de confianza, bastante deteriorado en todos los sectores de la producción.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo, con las modificaciones de las Comisiones unidas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Cómo es eso?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación es para suprimir el artículo, respecto del cual las Comisiones proponen enmiendas. Por lo tanto, si se aprueba el artículo con las modificaciones, queda rechazada la indicación.
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me he quedado meditando en la argumentación del señor Ministro de Agricultura.
En verdad, en las Comisiones unidas aprendí a conocer al señor Ministro. Es un hombre de gran sinceridad y pasión por lo que está haciendo, y tengo la sensación de que cree efectivamente en lo que hace, lo cual es muy importante. Sin embargo, este caso concreto me produce la impresión de que lo hubieran acorralado y le hubieran dado un cuadrillazo, como decimos vulgarmente los campesinos, para empujarlo a promover esta iniciativa, porque no veo en su actitud el razonamiento frío y técnico con que habitualmente ilustra los debates de las Comisiones o la Sala.
En esta oportunidad el señor Ministro ha fabricado argumentos. Ha hecho el papel del mago que saca palomas de las mangas y conejos de los bolsillos, para tratar de justificar esta disposición. Y si yo pudiera observar la conciencia del señor Ministro, su otro yo, su "doctor Merengue", llegaría a la conclusión evidente de que no puede compartir este punto de vista, porque constituye un absurdo, una discriminación, un privilegio.
Yo me pregunto: ¿por qué favorecer a las empresas vitivinícolas integradas, cuando en la agricultura hay tantas otras actividades? Por ejemplo, los productores de semillas oleaginosas que, al mismo tiempo, tienen integrada toda la producción de aceite comestible. ¿Acaso no es también una empresa integrada que siembra el producto, lo cosecha y elabora y, finalmente, lo entrega listo para el consumo al comercio? ¿Por qué unas empresas sí y otras no? Otro caso es de los productores de frutas, que pueden estar combinados con una fábrica de conservas y con todo un proceso de integración, en que se produce, cosecha, industrializa y comercia. ¿Por qué unas empresas sí y otras no? Puedo seguir con el caso del trigo, pues con él se hace harina y con ésta el pan.
El señor PALMA.-
Es muy distinto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
También habría allí una actividad integrada.
A mi juicio, no hay justificación razonable para establecer una excepción.
Por último, si se trata de salvar la marca, la empresa y las cepas, ¿por qué no aplicar el mismo criterio de la reforma agraria? Se expropia, se forma una cooperativa y se sigue trabajando igual, con la misma marca. Incluso podrían pagarse al contado, si se quisiera, los lagares, prensas y otros equipos para obtener el vino. En esa forma el beneficio se otorga a todos, no se establece una excepción ni se desprestigia la ley.
Por eso, junto con rechazar el artículo entiéndase bien mi votación: digo que no al artículo, insisto en que es un paso en falso dado por el señor Ministro. Y lo siento, porque éste es un punto débil de toda su argumentación y de toda la defensa que ha hecho hasta ahora.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Votaremos en contra de este artículo y a favor de la indicación dirigida a suprimir lo, porque es uno de los tantos preceptos que establecen excepciones a la expropiabilidad, camino por el cual no sólo se otorgan más ventaja los grupos privilegiados, como en el caso de las empresas vitivinícolas integradas, sino que también se limitan las posibilidades de una verdadera y profunda reforma agraria, como la que necesita el país.
No deseo abundar en mayores consideraciones en este aspecto, pero sí quiero agregar, para los efectos de dejar bien en claro nuestra posición, no siempre bien comprendida, o a veces intencionadamente desfigurada, que, si nosotros fuéramos Gobierno, no nos pronunciaríamos por la subdivisión de las grandes viñas. Sería un error. Daríamos otra solución al problema. No seríamos contrarios a toda clase de excepciones a la expropiabilidad, sobre la base sí de establecer una cabida máxima inferior. Tampoco seríamos contrarios a la aplicación del principio de aprovechar la iniciativa privada mediante ciertos incentivos, para los efectos de habilitar suelos, forestar o reforestar u otras labores, es decir, para los efectos de realizar obras para las cuales el Estado no siempre tiene el suficiente capital. Esto último lo hago presente sólo para dejar en claro una posición doctrinaria.
En el caso concreto, lo importante es el contenido económico y político de esta disposición, que favorece a un grupo determinado y restringe las posibilidades de la reforma agraria.
Votamos en contra del artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Los miembros de las Comisiones conocimos este artículo en el primer informe y también en el segundo, y lo votamos favorablemente. En la misma forma votaremos a priori el artículo 25, que dice: "No son expropiables por las causales establecidas en esta ley los terrenos cubiertos de bosques naturales cuyos dueños estuvieren cumpliendo un plan de ordenación aprobado por el Ministerio de Agricultura,...." etcétera.
En cuanto a la habilitación de nuevos suelos y a la mantención del prestigio de la industria vitivinícola no tengo conexión directa ni indirecta con ésta; en consecuencia, puedo emitir con toda propiedad mi voto, puedo manifestar que este precepto permitirá la inversión de capitales tendientes a tal habilitación, y, por ende, se logrará una mejor explotación de los terrenos.
Respecto de la industria vitivinícola, cualquiera que sea la suspicacia que haya sobre el particular, estimo que si existe un producto de la tierra que goza de alto prestigio, es el vino chileno,...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sí, señor Senador.
El señor AGUIRRE.-
...tanto el destinado al consumo interno como el de exportación.
En consecuencia, voto favorablemente el artículo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Salud, Honorable colega!
El señor PALMA.-
Deseo insistir en la posición contraria a la hecha presente en esta oportunidad.
En realidad, en esta iniciativa de ley no se consigna artículo alguno de carácter discriminatorio. Por el contrario, se mira a la realidad nacional, y sobre esa base se dicta la legislación pertinente.
En consecuencia, las circunstancias especialísimas que dicen relación a las empresas y a la industria vitivinícola hacen indispensable consignar disposiciones que les permitirán, junto con seguir desarrollándose, cumplir los dos objetivos fundamentales del proyecto en estudio. En primer lugar, un objetivo de carácter social, cual es la promoción de todos los sectores agrícolas del país. Al respecto, las exigencias establecidas en el artículo 29, y en todos los demás, han sido reiteradamente explicadas. En segundo lugar, un objetivo económico, que generalmente se olvida en el curso de la discusión. Porque la verdad de las cosas es que la reforma agraria se hará en nuestro país con el objeto de producir más.
Sin las medidas que aquí se adoptan por ejemplo, con relación a la producción de trigo, a la chacarería y demás productos a los cuales se han referido los Honorables colegas y sin procurar que las tierras que producen estos bienes trabajen intensivamente, no se aumenta la producción agrícola, la dimensión del predio, la adecuación a la capacidad técnica, a la capacidad empresarial, a los medios de que se dispone, en fin, a las condiciones climáticas. Por eso se han estatuido estas limitaciones, de las cuales se quejaba el Honorable señor Durán.
En verdad, no todas las producciones agrícolas del país pueden ser consideradas en un mismo nivel, pues los factores que influyen en cada una de ellos son muy diversos.
Por último, deseo insistir en que, en el caso de las empresas vitivinícolas, la parte propiamente agrícola de la industria es relativamente reducida; en cambio, el monto de la inversión que es preciso hacer, que en la letra a) del artículo 21 se fija en, por lo menos, cuatro veces el avalúo fiscal de los terrenos es, en realidad, muchísimo mayor. Basta pensar que estas empresas deben guardar sus cosechas durante varios años, para mantener el prestigio, las condiciones de venta, en fin, las posibilidades que les abre el mercado; situación que, como es natural, no se produce con el trigo, la betarraga, las papas, ni con muchos de los otros artículos perecibles, que tienen trato distinto.
Voto afirmativamente el artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Uno de los rubros de mayor porvenir en nuestro país es la exportación de sus magníficos vinos, que, en calidad, no desmerecen ante los mejores del mundo, o sea, los franceses.
Pero la industria vitivinícola es difícil, requiere grandes capitales, muchos años y una política definida. No es posible exportar vinos carentes de calidad y selección, y que no tengan reserva de, por lo menos, cinco años, que es aquella con que cuentan los similares que compiten con nuestra producción en el mercado internacional.
Como este artículo tiende a proteger una actividad existente, una industria muy conveniente para la República, rubro que puede ser fuente de extraordinarios ingresos de divisas para la nación, lo voté favorablemente, tanto en el primer informe como en el segundo.
Además, en esta disposición se consignan dos incisos que hablan por sí solos y dejan de manifiesto que el artículo es sabio, correcto y total y absolutamente serio y defendible con calor. El inciso que configura el artículo dice: "... se considerará empresa vitivinícola integrada aquella sociedad anónima que, dedicándose básicamente a la actividad vitivinícola, produzca, elabore, fraccione y comercialice sus vinos bajos sus propias marcas". Es decir, se trata de amparar a actividades ya existentes y tradicionales, que han dado prestigio a nuestro país:
La letra d), que me es profundamente simpática y que ojalá fuera punto de partida para muchas iniciativas similares, dispone: "Que los empleados y obreros de la empresa vitivinícola integrada, con excepción de aquellos que el reglamento determine, sean dueños de a lo menos el 10% del total de acciones de la sociedad y tengan en el directorio a lo menos un miembro". Un paso más en el Derecho del Trabajo, en la sociedad entre capital y trabajo, para la distribución igualitaria de las utilidades y la conducción en la misma forma de las empresas.
En consecuencia, voto en contra de la indicación renovada y a favor del artículo.
- Se aprueba el artículo y se rechaza la indicación renovada (13 votos contra 3 y un pareo).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se levanta la sesión.
- Se levantó a las 21.7.
Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción.