Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- AUTORIZACION A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- ACUERDOS DE COMITES.
- SITUACION DE TRABAJADORES EN OFICINAS SALITRERAS MARIA ELENA Y PEDRO DE VALDIVIA.
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. PREFERENCIA.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- BENEFICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA EMPLEADOS PARTICULARES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Hermes Ahumada Pacheco
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- BENEFICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA EMPLEADOS PARTICULARES.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- DESAFUERO EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, SEÑOR SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER.
- VII.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIO.
- Del señor Ahumada: EXTENSION DE RED ELECTRICA ENTRE LA ESTRELLA Y EL VALLE (COLCHAGUA).
- NECESIDAD DE VESTUARIO EN ESCUELA HOGAR Nº 24, DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
- Del señor Ampuero: CONFLICTO PARCIAL EN MINERAL MANTOS BLANCOS (ANTOFAGASTA).
- Del señor Contreras Labarca: PROFESORA PARA ESCUELA Nº 77, DE CASTRO (CHILOE).
- Del señor Contreras (don Víctor): PETICION DE TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA).
- PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE MEJILLONES Y TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
- INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES POR PARTE DE EMPRESAS PESQUERAS DE IQUIQUE.
- FERIADO PROGRESIVO PARA PERSONAL DE ESTIBADORES DE IQUIQUE (TARAPACA).
- IRREGULARIDADES EN COMPAÑIA ANGLO-LAUTARO.
- Del señor Enríquez: SUBVENCION PARA ASOCIACION DEPORTIVA ESCOLAR PRIMARIA, DE CHILLAN (ÑUBLE).
- FUNCIONAMIENTO DE 6º AÑO DE HUMANIDADES DE LICEO DE CURANILAHUE (ARAUCO).
- NECESIDADES DE ESCUELA Nº 5 DE CONCEPCION.
- Del señor Foncea: CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MAULE.
- CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN LA PROVINCIA DE LINARES.
- LOCALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LINARES.
- EDIFICIOS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE TALCA.
- LOCALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE TALCA.
- EDIFICIO PARA ESCUELAS Nº 2, Nº 4 E INDUSTRIAL DE TALCA.
- CONSTRUCCION DE EDIFICIOS ESCOLARES EN LA PROVINCIA DE CURICO.
- Del señor Luengo: SITUACION DE OCUPANTES DE MEJORAS EN PITRUFQUEN (CAUTIN).
- Del señor Teitelboim: RETRASO EN PAGO DE REAJUSTES A PENSIONADOS DE FERROCARRILES.
- CESION DE TERRENO OCUPADO POR LICEO Nº 5 DE HOMBRES (SANTIAGO).
- LOCAL PARA ESCUELA ESPECIAL Nº 5, DE SANTIAGO.
- ALCANTARILLADO PARA POBLACION RECABARREN, DE RENCA (SANTIAGO).
- SITUACION ECONOMICA DE LA ZONA NORTE.
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- SEGUNDA ASAMBLEA ORDINARIA DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.
- INTERVENCIÓN : Hermes Ahumada Pacheco
- ANALISIS DEL LAUDO E INFORME ÁRBITRAL DE SU MAJESTAD LA REINA ISABEL DE INGLATERRA EN EL CASO DE PALENA.
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- PETICIONES DE OFICIO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES NECESARIAS CON EL FIN DE AUMENTAR A US$ 125.000.000 LA CUOTA DE CHILE EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA LOS EMPLEADOS PARTICULARES.
- 3.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA LOS EMPLEADOS PARTICULARES.
- 4.- MOCIÓN DEL SEÑOR PABLO SOBRE INTENDENTE DE SANTIAGO, SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Tomas Pablo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 16ª, en martes 16 de mayo de 1967.
Ordinaria.
(De 16.12 a 19.58).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y FEDERICO WALKER LETELIER.
INDICE.
Versión taquigráfica
I.- ASISTENCIA.
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA:
Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala
Acuerdos de Comités ... 643
Situación de trabajadores en oficinas salitreras María Elena y Pedro de Valdivia 643
Observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que modifica la ley 15.576, sobre abusos de publicidad. Preferencia
V.- ORDEN DEL DIA:
Beneficio de medicina curativa para empleados particulares ... ... 646
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Desafuero en contra del Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier ... 664
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. Se anuncian 664
Situación económica de la zona norte. (Observaciones del señor VíctorContreras Tapia) 670
Segunda Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano.
(Observaciones del señor Ahumada) 677
Análisis del Laudo e informe arbitral de Su Majestad la Reina Isabel de Inglaterra en el caso de Palena. (Observaciones del señor Reyes)
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto que aumenta la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional 700
2.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto de ley que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares 700
3.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares 736
4.- Moción del señor Pablo sobre amnistía al Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier 753
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Hunberto;
Ahumada, Hermes;
Altamirano, Carlos;Allende, Salvador;
Ampuero, Raúl;
Bulnes, Francisco;
Campusano, Julieta;
Castro, Baltazar;
Contreras, Carlos;
Contreras, Víctor;
Curtí, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Durán, Julio;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
Gómez, Jonás;
Gonzalez M., Exequiel;
Gumucio, Rafael A.;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis Fdo.;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Palma, Ignacio;
Reyes, Tomás;
Rodríguez, Aniceto;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Muhlenbrock, Julio.;
Concurrió, además, el Ministro de Salud Pública.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION
-Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 11 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 13ª- y 14ª, que no se celebró por falta de quorum en la. Sala, ambas ordinarias, de fechas 26 de abril último y 9 del actual, respectivamente, que no han sido observadas.
El acta de la sesión anterior, ordinaria, en 10 del presente, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase el acta aprobada en el boletín).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta, de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Fernando Onfray Baglietto.
-Se manda archivar el documento.
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara, de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que autoriza al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias, con el fin de aumentar a US$ 125.000.000 la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional. (Véase en los Anexos, documento 1) .
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
Catorce del señor Presidente de la Corte Suprema, de los señor-es Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Obras Públicas, de Agricultura, de Tierras y Colonización, de Salud Pública y de Minería; y del señor Intendente de Santiago, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Ahumada (1), Allende (2), Campusano
(3), Contreras Tapia (4), Chadwick (5), Foncea (6), Fuentealba (7), Jaramillo (8), González Madariaga (9), Luengo (10), Miranda (11) y Teitelboim (12):
1) Supresión del ramal de Rancagua a Coltauco.
Servicio de Correos en Rosario de Lo Solís.
2) Recursos para Escuela de Medicina de Valparaíso.
3) Diversos problemas de Colina.
Concesión para criadero de mariscos en Los Vilos.
Devolución de tarifas a minero.
4) Otorgamiento de títulos de dominio a pobladores de Antofagasta.
5) Suspensión del Subdirector de Investigaciones.
Investigación en accidente de Vallenar.
6) Oficina de Registro Civil en Camarico.
7) Construcción de hospital en Santa Bárbara.
8) Mejoramiento de agua potable en Rancagua.
9) Supresión del Subdirector de Investigaciones.
10) Antecedentes sobre el fallo arbitral dictado por S. M. la Reina de Gran Bretaña.
11 y 12) Suspensión del Subdirector de Investigaciones.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en igual número de Mensajes en que se solicita la aprobación del Senado para designar a las personas que se indican en los siguientes cargos:
1) Al señor Alfonso Santa Cruz Barceló, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y Representante Permanente ante la Comunidad Europea; y
2) Al señor Miguel Serrano Fernández, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República de Austria.
Uno de la Comisión de Salud Pública (véase en los Anexos, documento 2), y otro de la Comisión de Hacienda (véase en los Anexos, documento 3), recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares.
-Quedan para tabla.
Moción.
Una del Honorable Senador señor Jaramillo, con la que inicia un proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a don Hernán Ortiz Valderrama.
-Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Comunicaciones.
Una del señor Podgorni, Presidente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en que agradece el cable de condolencias del Senado con motivo del fallecimiento del cosmonauta señor Komarov, y
Una de la señora Elsa Palma viuda de Maira e hijos, en que agradecen el homenaje rendido en esta Corporación a la memoria del ex Senador señor Fernando Maira Castellón.
-Se manda archivar los documentos.
Una del señor Ricardo Conte Prado, en que solicita copia autorizada del documento que señala.
-Se acuerda otorgar copia autorizada, del documento respectivo.
AUTORIZACION A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, le ruego pedir el asentimiento de la Sala para que mañana, miércoles, pueda reunirse, durante la hora de Incidentes del Senado, la Comisión Especial de Reformas Constitucionales, que ha sido citada para las seis de la tarde.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si a la Sala le parece, así se acordará.
Acordado.
Por mi parte, deseo formular una petición similar en nombre de las Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, unidas, ya que vence mañana el plazo de que disponen para evacuar informe sobre el proyecto de ley relativo a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Si no hay oposición, así se procederá.
Acordado.
El señor Secretario dará cuenta de acuerdos de Comités.
ACUERDOS DE COMITES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La unanimidad de los Comités, en, sesión de hoy, acordó lo siguiente:
Despachar en general, antes del 21 del presente mes, los proyectos de ley relativos a beneficio de medicina curativa para empleados particulares y a enfermedades profesionales y accidentes del trabajo; y otorgar plazo de treinta días, a contar de la primera sesión ordinaria que en la próxima legislatura celebre el Senado, para presentar indicaciones a ambas iniciativas;
Modificar su acuerdo anterior, del 12 de enero de este año, en el sentido de postergar hasta después del 21 de mayo la discusión de dos proyectos de ley: el que modifica el régimen especial del departamento de Arica y el que establece normas para el fomento de la industria automotriz.
Conceder la palabra al Honorable señor Víctor Contreras, por cinco minutos, a continuación de la Cuenta de esta sesión, para referirse a un oficio y formular una solicitud.
SITUACION DE TRABAJADORES EN OFICINAS SALITRERAS MARIA ELENA Y PEDRO DE VALDIVIA.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Oportunamente solicité a. la Oficina de Informaciones del Senado que, por su intermedio, me fuera dado a conocer un informe técnico sobre la industria salitrera, evacuado por un funcionario del Ministerio de Minería, y ello con el fin de imponerme de los propósitos que mueven a la empresa al suprimir empleados y obreros y, principalmente, trasladar trabajadores de la Oficina María Elena a Pedro de Valdivia -en donde han de vivir allegados a otras familias-, lo cual viola lo dispuesto en la cláusula 16ª del convenio suscrito entre los asalariados y la empresa en presencia de las autoridades del Trabajo.
Sé que el señor Ministro de Minería ordenó investigar la causa de tales despidos y que se produjo una resolución que prohibe innovar en la materia mientras no se cuente con la conformidad de los respectivos sindicatos.
Pero en el oficio que, en respuesta a mi petición, me ha dirigido la Oficina de Informaciones, se dice lo siguiente:
"En respuesta a la petición de Su Señoría, con la cual solicita copia del Informe Técnico sobre la Industria Salitrera., en especial respecto a las Oficinas de María Elena y Pedro de Valdivia, evacuado por el Departamento del Salitre delServicio de Minas del Estado, me permito transcribirle lo que al respecto, y a requerimiento de esta Oficina -efectuado por oficio Nº 1.338, de 7 del presente-, ha manifestado al señor Ministro de Minería:
"Sobre el particular, puedo informar a- Vuestra Excelencia que el Ministro que suscribe cuenta con el citado informe, pero que, por contener él informaciones de carácter confidencial, está obligado a darlo a conocer al Honorable Senado en la sesión secreta que para este efecto se cite, en conformidad al inciso tercero del artículo 2º del decreto del Ministerio del Interior Nº 6.555, de 17 de diciembre de 1959."
"Sin embargo y a fin de proporcionar con rapidez información al Honorable Senado sobre esta materia, este Ministerio podría transcribir las conclusiones mismas de aquel informe, las cuales no tienen el carácter de confidenciales."
Solicito que el Senado celebre una sesión especial, a la cual concurra el señor Ministro de Minería, con el fin de que dicho Secretario de Estado nos dé a conocer ese informe. Y si, no fuera posible contar a la brevedad con la presencia del señor Ministro, que se le pida, en mi nombre, transcribir tales informaciones en oficio confidencial, habida cuenta de que en los últimos tiempos ha recrudecido la persecución en contra de los trabajadores de las oficinas salitreras María Elena y Pedro de Valdivia., Por ello, es necesario que los representantes de la zona podamos adoptar alguna medida para evitar tales despidos y persecuciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El señor Senador solicita sesión secreta a fin de que el señor Ministro dé a conocer los antecedentes de que disponga con respecto al problema planteado.
Solicito el pronunciamiento de la Sala. . .
El señor REYES.-
Propongo autorizar a la Mesa para que convenga con el señor Ministro la fecha adecuada.
El señor CHADWICK.-
¿Habría acuerdo?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Así se acuerda.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
He propuesto dos soluciones: la primera, que concurra el señor Ministro a una sesión secreta; y la segunda, que si tal concurrencia no fuera posible en breve plazo, se pidiera al señor Ministro, en mi nombre, informarnos por medio de oficio confidencial.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, quedo autorizado para conversar con el señor Ministro, y en caso de que no pueda concurrir al Senado antes del 21 de mayo, se le mandará el oficio a que ha hecho referencia el Honorable señor Contreras.
Acordado.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. PREFERENCIA.
El señor PABLO.-
Deseo plantear la posibilidad de que los Comités se reúnan para resolver sobre la forma cómo ha de ser despachado el veto del Ejecutivo al proyecto sobre modificación de la ley relativa. a abusos de publicidad. Tengo especial interés en ello.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El señor Secretario informará del acuerdo adoptado en la reunión de Comités de hoy sobre esa materia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la reunión de Comités que acaba de celebrarse, fue considerado el problema a que se refiere Su Señoría, con relación a una carta enviada por el Honorable señor Castro al Honorable señor Allende, Presidente del Senado, y en que solicitaba lo mismo que Su Señoría. Por unanimidad, los Comités acordaron enviar esa carta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, haciéndole presente su deseo de qua dé preferencia al despacho de ese proyecto.
El señor PABLO.-
Resolver de esta manera el problema significa que la carta será considerada por la Comisión en su primera reunión de la legislatura ordinaria, después del 21 de mayo; es decir, el proyecto, que es sencillo, quedará en el hecho postergado hasta el mes de junio.
Conozco algunos periódicos que todavía aparecen con mordaza en su primera plana. Por eso, pido tratar este asunto mañana, con informe de Comisión o sin él, en primer lugar del Orden del Día. Por lo demás, el veto es sencillo, repito. De más podría informarlo la Comisión, si se reuniera en la mañana, a las once.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En primer lugar, deseo hacer presente que la carta se iba a enviar hoy. Desde luego, podría citarse a la Comisión a una sesión especial. Pero hago presente a Su Señoría, que su petición requiere acuerdo unánime.
El señor PABLO.-
¿Podría -al señor Presidente recabarlo?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito a la Sala el acuerdo unánime para acceder a la petición del Honorable señor Pablo.
No hay acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
¿Quién se opone?
El señor CASTRO.-
Como por segunda o tercera vez el presidente de la Comisión respectiva, Honorable señor Chadwick, se ha opuesto a tratar en la Sala el veto al proyecto que modifica la ley de Abusos de Publicidad,...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hable un poco más alto, Honorable colega, pues tengo interés en oírlo.
El señor CASTRO.-
No es que esté hablando bajo; lo que pasa es que Su Señoría. Está un poco sordo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Probablemente, Honorable colega. Por eso, le ruego que alce un poco la voz para contrarrestar mi sordera.
Por lo demás, veo que Su Señoría oficia de otorrinolaringólogo, nueva profesión que ha adquirido. Le conocía varias. Pero no incursiones en este campo.
El señor CASTRO.-
Yo creí que la especialidad de Su Señoría era la de péndulo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Jamás he tenido ese criterio; no obstante, reconozco que Su Señoría es gracioso.
El señor CASTRO.-
Quisiera oír del propio Presidente de la Comisión, Honorable señor Chadwick, cuya versación sobre esta materia reconozco, las explicaciones que justifican su reiterada oposición a tratar en la Sala el veto que nos preocupa.
La Mesa deberá concordar, como digo en la nota enviada al presidente de la Comisión, en que atrasos de esta naturaleza no llevan a la. opinión pública el convencimiento de que el Parlamento despache con celeridad materias importantes para vastos sectores de la ciudadanía.
Las observaciones recaídas en el proyecto que modifica la. ley de Abusos de Publicidad han sido enviadas a la Comisión respectiva del Honorable Senado, ya aprobadas por la Cámara con fecha 7 de febrero. Llamo la atención de la. Sala respecto de este punto.
Por, otra parte, me parece que el veto no incide sobre materias fundamentales del proyecto. Ya el Parlamento se pronunció sobre las ideas relacionadas con la ley de Abusos de Publicidad.
El hecho de que las observaciones no hayan sido tratadas por la Sala, aun cuando llegaron a la Comisión el 7 de febrero, puede inducir a algunos Senadores y sectores de la opinión pública a pensar que existe el propósito de no despacharlas, de una medida dilatoria con segunda intención, etcétera. No deseo pensar eso. Tengo mucho respeto por el punto de vista jurídico del Honorable señor Chadwick.
Por eso, solicito al Honorable Senador que tenga la bondad de ilustrarnos respecto de las razones que justifican su reiterada oposición a eximir el veto del trámite de Comisión.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
V.-ORDEN DEL DIA.
BENEFICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA EMPLEADOS PARTICULARES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer lugar del Orden del Día, de conformidad con el acuerdo de Comités, corresponde ocuparse en los informes de las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda, suscritos por los Honorables señores Allende (presidente), Barros, Curti y Musalem, y por los Honorables señores Chadwick (presidente), Víctor Contreras, Ferrando y Von Mühlenbrock, respectivamente, recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece la medicina curativa para los empleados particulares.
Ambas Comisiones recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en los informes respectivos.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 1ª, en 21 de octubre de 1964, documento Nº 9, pagina 40.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Deseo hacer presente a la Sala, el interés del Ejecutivo en el pronto despacho de este proyecto, que llevará a importantes sectores la atención de la salud, atención de que no disponen en estos momentos, por lo cual deben afrontar con sus propios recursos las prestaciones respectivas.
No cabe duda de que si declaramos entre los Derechos del Hombre el relativo a la salud, estamos obligados a conceder a un importante sector de la ciudadanía que carece de atención médica o la reciba en forma incompleta e insatisfactoria, la posibilidad de recibir esas prestaciones. Me refiero al gran sector de los empleados, tanto públicos como privados.
Para que los señores Senadores puedan formarse idea aproximada, de la cantidad de personas marginadas de la atención de los servicios médicos en estos momentos, proporcionaré algunas cifras relativas al número de imponentes de las diversas cajas de previsión. La de Empleados Particulares agrupa a 250 mil imponentes; la de Empleados Públicos y Periodistas, a 186 mil. A estas cifras debe agregarse otras menos numerosas, como la de la Sección Tripulantes de la Marina Mercante, que en parte recibe atención de medicina preventiva y curativa del Servicio Médico Nacional de Empleados. En conjunto, estos grupos representan un total aproximado de medio millón de chilenos, cifra a la cual deberían agregarse los respectivos grupos familiares y la población pasiva de ese sector. Es decir, en la actualidad tenemos el problema de que el servicio de medicina curativa excluye a un millón y medio de chilenos, más o menos.
En verdad, la medicina, no sólo implica la recuperación de la salud, sino también la protección y fomento de ella, labor que está a cargo del Servicio Nacional de Salud. Y no cabe duda de que la recuperación de la salud perdida es el problema más importante en estos sectores y el que ocupa la mayor parte de los recursos que el país destina a este rubro.
Cuando el chileno habla de salud, evidentemente se refiere, en una materialización de la imagen, al hospital. Es aquí donde se realiza fundamentalmente la atención destinada a recuperar la salud. Por ello deseo dejar bien en claro que el Gobierno, en este aspecto, está vivamente preocupado de entregar lo antes posible, dentro de sus posibilidades económicas, servicios organizados para dar atención de esta índole a un grupo importante de la población que hoy día carece de ella.
La iniciativa al respecto correspondió a la Administración anterior. En efecto, durante el Gobierno del señor Alessandri se presentó un proyecto que establecía la medicina curativa, para los empleados particulares. Alcanzó a ser despachado por la Cámara y enviado, en seguida, a la Comisión de Salud del Senado. En esa situación nos encontramos con la iniciativa.
Este Gobierno comparte la preocupación de la Administración anterior en esta materia. No obstante, de acuerdo con estudios que realizamos oportunamente, nos pareció conveniente introducir modificaciones sustanciales al proyecto, y, en consecuencia, el Ejecutivo resolvió enviar uno nuevo. Pero en el hecho, para ganar tiempo, se aprovechó el texto del anterior, que modificó por la vía de la indicación, sustituyendo prácticamente todo su articulado, estudio al cual la Comisión se abocó durante bastante tiempo.
Frente al proyecto primitivo -al sustituido mediante las indicaciones del Ejecutivo-, se presentaron nuevas ideas. Llegó, por ejemplo, a la Comisión de Salud del Senado un conjunto de indicaciones firmadas por los Senadores señores Barros, Ahumada y Durán. Luego de prolongado estudio, una subcomisión, sobre la base de las ideas contenidas en el proyecto primitivo y de las indicaciones señaladas, conformó una nueva iniciativa de ley.
Yo diría que hasta este momento el texto es relativamente incompleto; pero contiene ideas básicas, fundamentales para dar estructura a un servicio de salud para un grupo tan importante de la población, que por la magnitud de sus ingresos no está en condiciones de hacerlo con sus propios recursos.
En estas condiciones, deseo manifestar mi completo acuerdo con el criterio de la Comisión en orden a aprobar en general el proyecto en debate; pero hemos solicitado -y así se acordó- fijar plazo suficiente para formular indicaciones con el objeto de estructurar un contexto orgánico, que considere particularmente los más graves problemas relativos a la salud.
Con ello quiero decir que es nuestro deber dar cumplimiento a las normas de la Organización Mundial de la Salud, y al derecho que en este sentido asiste a todos los chilenos. Al hablar hoy día de salud, nos referimos al pleno disfrute del bienestar humano, no sólo en sentido físico, sino también síquico y aun social.
Debemos tener mucho cuidado para dar a este proyecto sentido de realidad; para no crear derechos que no podrán materializarse y que, lejos de satisfacer necesidades, significarán frustraciones. Por eso repito aquí cuanto expresé en las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado: debemos trabajar con algunos elementos rígidos, imposibles de modificar. Queremos extender el servicio de la sa- salud, de seis millones que en estos momentos lo reciben, a siete millones y medio. Hay un millón y medio de ciudadanos que requieren imperiosamente este tipo de atención. Pero debemos proceder con la cautela, suficiente para no deteriorar las condiciones en que actualmente se otorga atención a los beneficiarios del Servicio Nacional de la Salud.
Digo esto -repito-, porque hay algunos elementos rígidos en el problema. Me refiero, como Sus Señorías comprenderán, a los recursos de que se dispone en la actualidad.
En Chile hay alrededor de 30 mil camas de hospital, y muy pocas más en establecimientos ajenos al Servicio Nacional de Salud. Me refiero a los del sector privado y de algunas universidades. Para atender los problemas de la salud, contamos con aproximadamente cinco mil médicos. Y si vamos a extender los servicios de salud a un mayor grupo de población, debemos tener muy en cuenta estos guarismos.
Desde luego, por el solo hecho de despachar de inmediato la ley, no aumentaremos las 30 mil camas de que disponemos para hospitalizar a los enfermos, ni tampoco, de la noche a la mañana, se incrementará el número de médicos.
En estos momentos estamos abocados a una política de promoción tendiente a aumentar ambos recursos. Las universidades, por ejemplo, están empeñadas en la actualidad en incrementar la formación de médicos en proporción suficiente. Como sabemos, en estos instantes se gradúan unos doscientos médicos al año en las Facultades de Medicina de Santiago y Valparaíso de la Universidad de Chile. Creemos que dentro de unos tres años esa cifra se duplicará.
Además, estamos ayudando a otros planteles universitarios, con el objeto de que puedan enfrentar sus responsabilidades valiéndose del aumento de su matrícula, como ha ocurrido, por ejemplo, con la Universidad Católica.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y la Universidad Austral.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
En estas condiciones, de aquí a unos seis o siete años, tendremos, no digo recursos generosos para atender la salud de los chilenos, pero sí menos exiguos que en la actualidad.
En los dos últimos años hemos elevado el número de camas de que disponen los hospitales en cerca de mil, particularmente las destinadas al área rural, que, a nuestro juicio, era. la más abandonada. Y así como incrementamos los recursos materiales, estamos promoviendo la formación de médicos y de personal paramédico -enfermeras, matronas y auxiliares de enfermería-. Sólo en 1966 hemos aumentado en mil las auxiliares de enfermería, por ejemplo. Mas, por otro lado tropezamos con la limitación de recursos económicos.
Me preocupa el estudio detallado del proyecto, cuya aprobación en general se propone a la Sala, porque si nos precipitamos a otorgar algunos derechos concernientes a las prestaciones relativas a la salud, podemos vernos enfrentados, en la tramitación de esta iniciativa legal, a algunas frustraciones o fracasos.
Fundamentalmente -ya me referí al problema en alguna de las Comisiones-, quiero manifestar que debemos movernos dentro de un sistema nacional de salud. Sin embargo, quiero dejar en claro que aun cuando se dispusiera de recursos económicos generosos para financiar el proyecto, no se lograría romper las limitaciones expuestas, porque el día en que se promulgue la ley no habrá aumentado el número de camas de hospital, de médicos, de enfermeras, etcétera y, en consecuencia, podría suceder un grave deterioro en la atención de los actuales beneficiarios del Servicio Nacional de Salud, desplazándose los recursos médicos actuales hacia un sector con más recursos económicos.
Algunos errores ya se cometieron. Ha habido, por ejemplo, alteraciones en el equilibrio de las remuneraciones de ciertos grupos, a sabiendas de que el número de profesionales es limitado, lo que ha originado migración. Cito el caso específico de las enfermeras, quienes, por la razón antes mencionada, han emigrado, del Servicio Nacional de Salud, al Servicio Médico Nacional de Empleados.
Debemos trabajar con extraordinario cuidado, a fin de que ello no se repita. Por eso, hemos pedido a los señores presidentes de las Comisiones de Salud y de Hacienda que se nos dé plazo para formular indicaciones al articulado propuesto a la Sala.
A mi juicio, la iniciativa en debate contiene aspectos absolutamente positivos. Aun cuando me parece innecesario volver sobre ello, existe, desde luego, unanimidad para reconocer la conveniencia de legislar sobre la materia.
También quiero destacar ante los señores Senadores la responsabilidad que tenemos de aportar al proyecto los recursos razonables que permitan, particularmente, la expansión futura.
Estimo que las prestaciones para el sector que nos ocupa deben incluirse dentro de un sistema nacional. No concibo la atención de la salud por sectores separados. No pretendo tampoco que dispongamos de sólo una institución para atender a la salud de toda la ciudadanía, pero sí es preciso distribuir los recursos en forma de aprovecharlos al máximo.
Estamos convencidos de que en la actualidad existe una peligrosa dispersión de los escasos recursos médicos, que impide el adecuado aprovechamiento de ellos. Pero estamos en camino de solucionar este problema. Por lo menos, creo que todo el mundo está animado de los mejores propósitos y que tal objetivo se va a conseguir.
Por eso, cuando tratamos de dictar una ley de medicina curativa para empleados, no podemos hacer abstracción, del Servicio Nacional de Salud, aun cuando esta institución estaba destinada originalmente a la atención de la salud de los obreros.
Con relación a dicha entidad, es útil recordar los recursos con que se desenvuelve. No alcanza a 30% el aporte del Servicio de Seguro Social. ¿De dónde proviene el resto? Del presupuesto general de la nación, y no está mal que así sea, pues es lo procedente.
Si bien los beneficiarios genuinos del Servicio Nacional de Salud son los obreros, estamos asistiendo a cambios dentro de la estructuración de ese organismo, en virtud de los cuales su acción se va extendiendo más allá de lo establecido. Por eso, es fácil comprender que la ley de Presupuestos esté entregando al Servicio Nacional de Salud cifras cuantiosas para el efecto.
En el estudio que hemos realizado acerca de lo que sucede en la atención del grupo tan importante que en este momento nos preocupa, nos hemos preguntado dónde se atiende si carece de servicio médico propio. Fácil es entender que quien enferma, en alguna parte es atendido, y así, la mujer que va a dar a luz un hijo, recibirá la atención de su parto, aun cuando no sea beneficiaría del Servicio Nacional de Salud.
Pues bien, la realidad clara y definitiva que surge de ese estudio es que 25% de las camas de los hospitales del Servicio Nacional de Salud, en Santiago y en las grandes ciudades de Chile, están ocupadas por pacientes no beneficiarios de ese organismo, en el sentido genuino de la palabra, es decir, no afectos al seguro social. ¿Y quiénes son? Fundamentalmente, el grupo señalado.
Por lo tanto, el Servicio Nacional de Salud, en estos momentos, está atendiendo al grupo en referencia como si se tratara de indigentes. Son personas que necesitan atención curativa y que no disponen de recursos para tratarse en forma privada. La madre y los enfermos de toda naturaleza son atendidos, en consecuencia, como indigentes, o sea, sin la dignidad con que lo hace el paciente que tiene derecho a recibir atención en ese organismo de salud.
Al respecto, creo que todos estamos ciertos de que estamos obligados a poner término a esta situación, para lo cual es preciso estructurar el servicio.
Pero si impensadamente, sin cuantificar las cosas, impusiéramos al Servicio una demanda extraordinaria, aparte la ya existente, podríamos enfrentarnos a problemas bastante serios, sobre todo de desplazamiento del sector obrero, que es el que más me preocupa. No es posible deteriorar la atención que en la actualidad se presta a ese sector.
De allí que, a mi juicio, en todos nosotros debe prevalecer un hecho : la necesidad de estructurar el Servicio, a fin de que preste atención a un grupo marginado, que no puede enfrentar el problema de la salud con sus propios recursos.
La medicina es cada día más cara; no aumenta sus precios como lo hace el índice del costo de la vida, sino en proporción mucho mayor, porque cada, vez es más compleja, exige mayor especialización y su habilitación es mucho más cara. Por consiguiente, más elevado es el número de habitantes que no pueden enfrentar el gasto y, también, la cantidad de indigentes a quienes debe prestarse atención médica.
En estas condiciones, concuerdo absolutamente con la aprobación en general de la iniciativa en debate. Por eso pedí -ya está acordado- la fijación de un plazo suficiente para formular las indicaciones del caso al articulado del proyecto, que -repito- nació de una iniciativa del Gobierno anterior, de indicaciones que hemos presentado posteriormente nosotros y de un proyecto patrocinado por tres señores Senadores.
Pues bien, la iniciativa en debate, como es evidente, retornará a esta. Corporación.
Fundamentalmente, nuestra preocupación incide en dos puntos. He dicho que debemos ir a la reestructuración del Servicio Nacional de Salud. Si disponemos de recursos para incrementar -ése es nuestro propósito- las posibilidades de hospitalización, debemos invertirlos en tal objeto, porque una de las críticas que se hacen al propósito de elevar de manera súbita las prestaciones de salud incide, precisamente, en este punto. Por otra parte, debemos cuantificar la magnitud del aumento de las consultas médicas que ese grupo va a. generar, aspecto que origina varios problemas. En la actualidad, el número de consultas que generan los beneficiarios del Servicio -asegurados e indigentes- es de 1,5 al año, aproximadamente.
Por consiguiente, podríamos resolver con mucha facilidad el problema diciendo que el nuevo Servicio Nacional de Salud atenderá a una población de 1 millón 500 mil habitantes, quienes generarán un número de consultas de alrededor de un millón o dos millones, o poco más, con un valor total que podría ser de 40 millones de escudos.
Pero las cifras reales son difíciles de prever. En efecto, una vez que se establezca el derecho a la consulta, aumentará, como es evidente, el promedio cultural del grupo con el cual se trabajará. Y es posible que el incremento de las consultas sea tal que conduzca al derrumbe del sistema en el aspecto económico. Puede ocurrir, por ejemplo, que, en vez de haber 1,5 consulta por asegurado al año, haya seis u ocho. Hay grupos que han generado diez consultas al año.
En estas condiciones, es tremendamente difícil consignar un financiamiento en forma rígida. Lo que procede en este momento es establecer una mayor flexibilidad. Por un lado, existirá un fondo solidario, constituido por recursos apartados por los que no enferman, para ayudar a pagar a quienes enferman. Por otra parte, se establecerá un sistema de bonificación, en la medida en que el proceso económico se desarrolle, en porcentajes que partirán de ciento por ciento u ochenta por ciento. Pero eso lo veremos después.
Por otro lado, ¿cuál es el problema básico? Ya dije que disponemos de treinta mil camas, más un pequeño número que aporta el sector privado. Ello origina una realidad clara: estamos dando satisfacción sólo a ¡o que es de urgencia. Y es natural que así sea. Si alguien enferma y su mal es de emergencia, si peligra su vida, no es admisible retrasar su ingreso al hospital. He procurado que los servicios de emergencia o de asistencia pública estén anexos a los grandes hospitales. Allí no se hace distingo entre asegurados o no asegurados: se da atención a. cualquier habitante del territorio que deba ser tratado con urgencia. En esos servicios el personal trabaja con tales sacrificios, que no vacilo en calificarlos de rayanos en lo heroico: los médicos y el resto del personal laboran los 365 días del año, y se distinguen por el estricto cumplimiento de sus obligaciones. Allí, como digo, no hay rechazo de pacientes.
El problema comienza en la atención -de lo que no es urgente. Si hay treinta mil camas y la demanda es superior, se empieza por atender los casos de emergencia; y los que no tienen ese carácter, esperan. Los señores Senadores, en diversas oportunidades me han hecho llegar quejas por falta de atención. Esa deficiencia se origina en el hecho antes señalado. En otras palabras, los casos de urgencia ocupan de inmediato las camas; los demás quedan en lista de espera. Tal situación es seria, pues si bien hay enfermos cuya vida no peligra, su mal disminuye la capacidad de trabajo y, por último, también lo expone a una emergencia.
Ahora bien, sí incorporamos al Servicio Nacional de Salud un nuevo grupo de beneficiarios, corremos el riesgo de no satisfacer a los actuales o desplazarlos, y eso no debe ocurrir.
El otro aspecto que, a mi modo de ver, debe considerarse por medio de indicaciones, en el segundo informe, consiste en que buena parte del financiamiento no se destine sólo al pago de prestaciones tales como la atención en los consultorios. Si éstos están llenos, bien pueden muchos de los pacientes concurrir a las oficinas de los médicos, quienes ajustarán el pago de sus servicios a la bonificación correspondiente. Pero no queremos, como muy bien lo dijo un señor Senador en la Comisión de Hacienda, que los recursos se hagan sal y agua. Estimo razonable que la mayor parte del financiamiento consignado en el proyecto se oriente hacia la inversión, esto es el aumento y mejoramiento de nuestra infraestructura de salud. Las treinta mil camas de hoy deben multiplicarse y, de igual modo, iniciarse la construcción de nuevos hospitales. No hablo de hospitales para empleados, sino de establecimientos incorporados a un sistema de atención; me refiero a las inversiones destinadas a aumentar las facilidades de hospitalización de los casos no urgentes.
Por ello, concuerdo en absoluto con las recomendaciones hechas por la Comisión de Hacienda, en particular con el texto que ella propone para el artículo 1º, el cual dispone lo siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar asistencia médica en la forma y condiciones que determina la presente ley y sus reglamentos a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del DFL. Nº 286, de 1960, a las cargas por las cuales dichos imponentes perciban asignación familiar y a los beneficiarios de montepíos y de pensiones de viudez y orfandad de dichos organismos. Se excluyen a los imponentes de la Caja de Previsión y Ahorro de los Jornaleros Municipales de Santiago, de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas". Estos últimos están siendo atendidos en el Servicio Médico Nacional de Empleados.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La excepción que afecta al personal dependiente del Servicio Nacional de Salud dejaría a ese sector sometido a las mismas tres escalas en que se agrupa a los demás beneficiarios del Servicio Médico.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
No, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero es una excepción; se hace un distingo bastante claro entre el personal del Servicio Nacional de Salud y el resto de los imponentes.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Podría darle una explicación sobre el particular, señor Senador. Los empleados a que se refiere Su Señoría son atendidos dentro del propio servicio donde laboran, pero sin tener el carácter de imponentes. Ahora bien, al incluirlos en esta ley, gravaríamos sus remuneraciones con las imposiciones aquella establecerá.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Eso es relativo, porque ocurre que la atención que hoy recibe dicho personal la costea el Estado, y eso debe valorizarse debidamente.
Hay aquí tres escalas de beneficiarios. La primera comprende a los imponentes que perciben no más de dos sueldos vitales, a quiénes se bonificaría el ciento por ciento de las prestaciones; la segunda, a los imponentes cuya renta no exceda seis sueldos vitales, cuya bonificación será equivalente al arancel establecido por el Servicio Nacional de Salud, y la tercera escala o categoría, comprende a los imponentes con renta superior a seis sueldos vitales, y se los bonificaría en proporción a los honorarios médicos que determine el correspondiente colegio profesional. ¿No es así, señor Ministro?
En mi concepto, la excepción que mencioné denantes no estaría autorizada por la Constitución Política del Estado, según la cual no existen clases privilegiadas; de tal manera que debe ser igualitario el trato que reciban los beneficiarios de este sistema en todo el país.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Con la venia del Senado, podría abundar en las explicaciones que doy a Su Señoría.
Pregunta el señor Senador por qué grupos como los empleados del Servicio Nacional de Salud quedarían excluidos de las disposiciones legales en debate. Repito que el personal adscrito al referido servicio es atendido allí mismo. Incluirlos en la ley significaría gravar sus rentas con imposiciones de uno por ciento, más o menos, en circunstancias de que -por lo menos así lo entiendo yo- esos empleados tienen remuneraciones insuficientes. ¿Para qué imponerles ese descuento si ya están siendo atendidos en la forma que expreso? Respecto de los demás grupos excluidos se han tenido en cuenta razones similares: en la actualidad se los atiende en las mismas reparticiones donde prestan sus servicios.
En cuanto al precepto que agrupa a los imponentes en tres categorías, puedo manifestar al señor Senador que espero habrán de formularse indicaciones para modificar la situación. Tocante a las remuneraciones, considero que el sistema propuesto deberá enmendarse en dos aspectos. En primer término, debería establecerse una especie de bono moderador, tendiente a evitar que las personas poseedoras de bienes suficientes hagan consultas médicas inmoderadas o exageradas. Las consultas excesivas redundan en postergación de quienes necesitan ser atendidos por el sistema a que se refiere el proyecto.
Pero esa situación se corrige si aceptamos la tesis de que el financiamiento de los servicios se realizará en la medida en que los recursos lo permitan. Así, en forma automática, una bonificación que no llega a ciento por ciento, lleva implícito un elemento moderador.
Por último, deseo llamar la atención en cuanto a que el artículo 1º dispone que el Presidente de la República otorgará los beneficios a que se refiere la ley en proyecto, en la medida en que los recursos que se obtengan permitan un adecuado financiamiento. Pienso que, con esas dos condiciones, podrá comenzar un sistema de medicina curativa orientado en especial a la atención médica de los grupos desvalidos, dentro de términos razonables.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, desde hace varios lustros ha sido preocupación de mi partido que la seguridad social sea integral en el gremio de los empleados particulares. Hemos luchado en pro de ese ideal en acuerdos de convenciones y de proyectos que, tanto en la Cámara de Diputados como en el Sena do, nuestros representantes han presentado a la consideración del Congreso Nacional.
Nuestro primer paso fue cambiar la mentalidad de los empleados particulares, pues las añejas disposiciones sobre seguridad social determinaron que esos servidores se resistieran al establecimiento de la jubilación para su gremio, y redujeran, lógicamente, la seguridad social contra los riesgos de invalidez y de vejez. La anterior legislación establecía un fondo de retiro, acumulado en múltiples cuentas personales, lo cual se tradujo en un incentivo individualista. Ese fondo se contabilizaba de modo similar al establecido por los bancos comerciales o las instituciones de ahorro, y era girado en el momento de producirse el desahucio del empleado particular.
Sin embargo, a medida que en el empleado particular fue cambiando ese criterio, se advirtió que el fondo de retiro individual no servía sino en mínima parte para subvencionar las contingencias de la vida cuando llegaba la ancianidad o cuando, por desgracia, sobrevenía una invalidez prematura. Entonces, los servidores del sector privado comprendieron la importancia del régimen de jubilación, lo cual fue un gran paso hacia adelante en la seguridad social de dicho gremio.
Desafortunadamente, no se había podido cubrir el riesgo de enfermedad, y, como se pudo apreciar en la exposición del señor Ministro de Salud Pública, son múltiples las dificultades que existen para conceder tal beneficio en forma conveniente a los empleados particulares. Si consideramos que el número de imponentes beneficiarios, vale decir, las plazas cubiertas de activos, llega a cerca de medio millón de personas y, como es lógico, si también consideramos un promedio de tan sólo tres personas por grupo familiar, la cobertura total del número de imponentes más su núcleo familiar, llegaría a más de un millón quinientas mil personas.
Por eso, conviene destacar la importancia de estructurar el servicio de medicina curativa para que cubra el riesgo de enfermedad, desde el punto de vista económico financiero. En consecuencia, nos parece indispensable que este número de imponentes, más sus familias tenga la cobertura del seguro de enfermedad en sus fases preventiva y curativa. En la actualidad, sólo lo tienen en la preventiva, por aplicación de la ley 6.174.
¿Quién atiende a esa masa de medio millón de imponentes? En la actualidad, son atendidos por el sector privado de la medicina; en porcentaje bastante alto, por el Servicio Nacional de Salud, y por algunos institutos de carácter particular. Todo ello conduce a un encarecimiento de las prestaciones médicas, de manera que cualquier empleado no está en situación de cubrir el gasto irrogado por una enfermedad que lo afecta personalmente, y menos todavía cuando ella repercute en su familia. Por eso, debe ser preocupación de los legisladores establecer un servicio de medicina curativa para los empleados particulares.
También los pensionados, que llegan a 107.930 y representan la quinta parte de los individuos en actividad, deben recibir este tipo de atención, para no dejarlos abandonados a su suerte o expuestos a las contingencias de las prestaciones de la medicina liberal, que cada día es más onerosa y difícil, dada la escasez de facultativos, que sólo ascienden a 5 mil, aproximadamente, frente a una población de 9 millones de habitantes. Vale decir, la densidad de la población es sumamente alta respecto del número de médicos, lo que entorpece una atención médica amplia y adecuada.
El proyecto, si bien debe ser modificado en algunos aspectos sustanciales, constituye un intento serio de implantar el seguro de enfermedad a favor de los empleados particulares, y las prestaciones consiguientes.
Como he dicho, beneficiarios de este seguro serán tanto los imponentes activos como los jubilados que enumera el artículo 29 del D.F.L. Nº 286, de 1960.
El señor Ministro, según he oído, desea modificar el artículo 1° y otorgar una facultad al Presidente de la República. Aunque no tengo a la mano el texto de la indicación, estimo que esa facultad significaría para los empleados particulares recibir asistencia de medicina curativa y, si no me equivoco, con amplitud. Sería largo discutir una iniciativa semejante, porque siempre he sido partidario, como los demás Senadores de estas bancas, de legislar en forma directa y de no delegar en el Jefe del Estado la atribución de establecer un texto que nosotros, desde el punto de vista legislativo, debemos fijar en forma explícita. Una proposición de tal naturaleza se presta a controversias y debe ser objeto de debate durante la discusión particular.
Las prestaciones a que se refiere el proyecto son amplias. Comprenden los siguientes beneficios: medicina general, pediatría, cirugía general, otros tipos de prestaciones médicas, juntas médicas, exámenes de laboratorio y radiológicos, prestaciones dentales, bonificaciones económicas para los casos de hospitalización y ayudas quirúrgicas, atenciones de urgencia y obstétricas. Para nosotros, el riesgo de enfermedad quedaría ampliamente cubierto en esa forma.
Ahora, ¿qué organismo debe efectuar las prestaciones médicas por enfermedad? Indudablemente, el más adecuado para ello es el Servicio Nacional de Salud. No obstante, los Honorables señores Barros y Durán y el Senador que habla elaboramos un proyecto que, sin duda, es una etapa intermedia entre lo que hoy existe y lo que se quiere implantar. En atención a los efectos que ha producido la modalidad de atención vigente en Inglaterra, que fue una de las bases sobre las cuales se llegó a la creación del tipo de prestaciones médicas denominado sistema Beveridge, en nuestro proyecto consideramos el establecimiento de un sistema médico de libre elección. Sabemos muy bien, por propia experiencia, que la libre elección tiene muchos impugnadores, pero también muchos partidarios médicos que lo aceptan en una etapa legal intermedia respecto de la estatización de las prestaciones médicas en un instituto nacional. Preferimos el sistema de libre elección por estar ciertos de que el Servicio Nacional de Salud no está financiado en debida forma y sus prestaciones son insuficientes, a veces precarias y, en muchísimos casos, no existen. La atención que dicho servicio presta en el sector rural es muy deficiente. No es raro comprobar que en muchas comunas cercanas a Santiago, como las que yo represento en esta Corporación, distantes sólo 100 ó 150 kilómetros de la capital, un facultativo realiza una ronda médica una vez al mes, y en invierno, cuando los caminos están malos o cuando se descompone la ambulancia, cada tres o cuatro meses. En consecuencia, la atención médica rural, que tiene el deber de realizar el Servicio Nacional de Salud, se halla en manos o de un practicante o de cualquier auxiliar de buena voluntad.
Por eso, cuando con los Honorables señores Barros y Durán queremos legislar en el sentido de ir por etapas y establecer el sistema médico de libre elección,, incluso mediante el bono moderador, lo hacemos en nuestro afán de no recargar al Servicio Nacional de Salud con nuevas obligaciones, porque ya las tiene en demasía y no dispone de suficiente personal de médicos, matronas, enfermeras y auxiliares. Lo sabe muy bien el señor Ministro de Salud, pues constantemente estamos expresándole nuestras inquietudes. Por ejemplo, en localidades rurales donde desde hace varios años se ha proyectado la instalación de una posta o un pequeño hospital, ha sido imposible a dicho organismo llevar a cabo esa proyección, por falta de médicos y porque los recursos con que cuenta, que, por una parte, son fondos propios y, por otra, recursos que le entregan el Estado y el Ser vicio de Seguro Social, sólo a veces llegan, lo que en algunas ocasiones origina déficit de tal magnitud, sobre todo en el aporte estatal y en el del Servicio de Seguro Social, que sufre graves perturbaciones la atención de los actuales beneficiarios del Servicio, que son, como decía muy bien el señor Ministro, principalmente obreros y campesinos.
Sobrecargar a una institución que sufre falta de funcionarios médicos, dentistas, farmacéuticos, matronas, practicantes, enfermeras y auxiliares, con una masa cercana a quinientas mil personas, originaría un proceso de descompensación que se traduciría en reestructuraciones y reorganizaciones bastante serias.
Debido a ello, el doctor Hernán Romero, presidente del Colegio Médico, expresó en la Comisión que "el proyecto es inconveniente tanto para los médicos como para los empleados" y que resulta "inapropiado que el Consejo del Servicio Médico Nacional de Empleados fije y reglamente los honorarios correspondientes a las prestaciones profesionales".
Señor Presidente, quiero dejar establecido en esta primera intervención que mi partido apoya en general la idea de legislar sobre medicina curativa para los empleados particulares. Inclusive, los parlamentarios radicales hemos elaborado proyectos y aportado ideas para perfeccionar el proyecto despachado por la Cámara de Diputados.
En seguida, es necesario establecer en forma muy clara que, si recargamos al Servicio Nacional de Salud con nuevas funciones, debemos darle recursos suficientes -no los veo en forma clara en el financiamiento de esta iniciativa de ley- y, además, una organización adecuada, para que los funcionarios efectúen las prestaciones de manera eficiente. De lo contrario, se producirá tal congestión, que a la larga se perjudicará y deteriorará el rendimiento y la calidad de las prestaciones a favor de los actuales beneficiarios del Servicio.
En cuanto a los nuevos recursos, tal materia debe ser objeto de minucioso estudio; así lo pediré en el segundo trámite tanto a las autoridades del Servicio Nacional de Salud como a las del Servicio Médico Nacional de Empleados, dada la necesidad de efectuar en forma oportuna la cobertura de tales recursos, en razón del inmenso número de nuevos imponentes -medio millón de personas- que requerirán atención.
Los recursos de que se dispondrá son los siguientes: de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado; 1 % de las remuneraciones imponibles con cargo a los organismos de previsión; 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión y 2'% de las pensiones pagadas por dichos institutos, con cargo a ellos. Los otros aportes, que yo los llamo de carácter eventual o especulativo, como ser donaciones, herencias, legados, son mínimos. Estos últimos son aportes consignados en las leyes única y exclusivamente con el objeto de prever la posibilidad de donaciones o legados, circunstancia difícil de ocurrir en estos momentos, ya que los servicios médicos se han estatizado cada vez más. En cambio, tenían importancia, cuando las prestaciones médicas estaban a cargo de la antigua Beneficencia Pública.
Por estas consideraciones puedo afirmar, aunque no en forma definitiva, que los recursos económicos establecidos en el proyecto son insuficientes con relación al gran número de prestaciones que el Servicio tendrá: 420 mil imponentes y 107 mil pensionados, menos 39 mil de estas personas, que en la actualidad ya atiende el Servicio Nacional de Salud, da una cifra aproximada de más de medio millón de beneficiarios.
En síntesis, apoyamos la idea de legislar; seguiremos estudiando el proyecto e intervendremos nuevamente durante la discusión particular, por estimar que tal iniciativa constituye un paso hacia adelante en nuestra medicina social.
Así como ayer se estableció la cobertura del riesgo de invalidez y vejez para los empleados particulares, hoy día se implantará la medicina curativa y se establecerá un verdadero seguro de enfermedad para esos trabajadores. Ello significa, lógicamente, que cada día se estatiza más nuestra medicina, no obstante aseverarse que muchas veces ella se socializa. Considero que el término adecuado es "estatización", y no "socialización" de la medicina. Ambas expresiones son diferentes, pues la medicina privada en un régimen socializado, o está reducida a un mínimo o no existe. En cambio, en la actualidad rige un sistema parcialmente estatizado; pero, al mismo tiempo, hay sectores que ejercen en forma plena la medicina liberal, la cual es sumamente onerosa para los empleados particulares, quienes, por percibir entre uno y cuatro sueldos vitales, no están en situación de cubrir los gastos provenientes de consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, etcétera, ya que los honorarios correspondientes alcanzan a cifras que no están dentro de sus posibilidades económicas.
Reitero que mi partido apoya la idea de legislar respecto del proyecto; sin embargo, estimo que debe ser modificado sustancialmente y estudiarse en forma detenida lo referente a las prestaciones médicas para los beneficiarios y el financiamiento de ellas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Musalem.
El señor ALLENDE.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega, para plantear un asunto previo?
El señor MUSALEM.-
Con mucho gusto.
El señor ALLENDE.-
Me parece que sería útil saber cuántos señores Senadores se inscribirán para usar de la palabra.
Por otra parte, deseo proponer una hora de votación para el proyecto, por existir un acuerdo reiterado de los Comités sobre el particular, y, además, debido a que la última sesión de la actual legislatura es la de mañana. Por lo tanto, propongo votar mañana al terminar el Orden del Día.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Muy bien!
El señor NOEMI.-
¿Por qué no votamos hoy?
El señor ALLENDE.-
No, señor Senador. Hay otros Honorables colegas que desean intervenir. Personalmente, tengo la obligación y el deseo de hacerlo. Ignoro el tiempo que ocupará el Honorable señor Musalem.
Si no hay más Senadores inscritos, podríamos votar mañana. Con seguridad, el Honorable señor Musalem no empleará más de veinte minutos.
El señor MUSALEM.-
Aproximadamente.
El señor ALLENDE.-
Entonces, Su Señoría sería el único orador de esta tarde. Por mi parte, mañana ocuparé media hora, más o menos.
Propongo votar mañana al terminar el Orden del Día.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se votará mañana al terminar el Orden del Día, a menos-que antes de esa hora estuviera terminado el debate.
El señor ALLENDE.-
Evidentemente.
El señor MUSALEM.-
No tengo ningún inconveniente.
El señor ALLENDE.-
Votaremos, entonces, al terminar el debate o el Orden del Día.
El señor NOEMI.-
¿Por qué no votamos de inmediato y Sus Señorías hablan después?
El señor ALLENDE.-
Porque ello alteraría un sistema tradicional; además, resulta un tanto ilógico.
El señor NOEMI.-
¡Estamos todos de acuerdo en la iniciativa !
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por lo demás, hay una petición del Comité Radical en cuanto a no realizar hoy la votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Exactamente.
El proyecto en debate se votaría al terminar el Orden del Día de mañana, a menos que antes de esa hora se agotara el debate.
Acordado.
El señor MUSALEM.-
Honorable Senado:
Al intervenir en representación del Partido Demócrata Cristiano, en la discusión general del proyecto destinado a extender el beneficio de medicina curativa al sector de empleados, debo destacar la importancia que el Gobierno otorga a esta iniciativa de ley, por constituir ella un nuevo avance en la realización de los aspectos básicos de su política social, en este caso, en el campo de la salud.
El país conoce la decisión del Gobierno de poner en marcha mecanismos suficientes que permitan a todos los chilenos ejercer en plenitud el derecho, que nadie pone en duda, a que su salud sea defendida y restaurada de acuerdo con conceptos que, a la vez que signifiquen aplicar una medicina igualitaria dentro del respeto a la persona, permitan utilizar los recursos humanos y materiales destinados a la atención de la salud en el nivel de la más alta eficiencia posible.
Es esa firme voluntad de extender a todos los sectores un beneficio que el Ejecutivo estima fundamental, la que justificó su ubicación dentro del programa de Gobierno en uno de los primeros lugares de prelación, lo que ha orientado su planteamiento y lo que justifica el interés permanente que ha demostrado por que se avance en la tramitación de la iniciativa en estudio, para convertirla en ley a la brevedad.
Origen del proyecto y estado actual.
El proyecto que dio origen a la idea de ley que, en sus líneas generales, se propone hoy a la Sala, fue presentado a la Cámara de Diputados el 29 de julio de 1964, durante la Administración del señor Jorge Alessandri.
La Cámara lo despachó, en su primer trámite constitucional, en el plazo .de dos meses, y lo remitió al Senado para que cumpliera su segundo trámite, en octubre de 1964.
Consecuente con su afán de materializar uno de los postulados esenciales de su política de salud, el Ejecutivo ha incluido reiteradamente en la convocatoria el proyecto en estudio, como manera elocuente de señalar al Poder Legislativo su deseo de avanzar en el análisis de tan importante materia. Deliberadamente no ha querido utilizar en toda su intensidad los mecanismos de las urgencias, por estar consciente de la complejidad que tiene un asunto de esta naturaleza, y porque le ha parecido conveniente dar a los señores Senadores la oportunidad de analizarlo extensamente y de informarse en detalle de sus alcances y proyecciones. Finalmente, porque entiende que no es concebible levantar una oposición puramente política a una iniciativa que, cualesquiera que sean sus defectos en el plano de su organización y puesta en marcha, se inspira en un ideal de justicia y tiene finalidades de tan honda repercusión en lo que toca a la defensa del más valioso bien de un país: su capital humano.
Desde que se inició su estudio en la Comisión de Salud, ya en octubre de 1964, el proyecto ha sufrido diversas modificaciones que, si bien mantienen la idea central, han representado enmiendas de importancia respecto de la proposición original.
En efecto, el actual Gobierno, al asumir sus funciones, hizo llegar a dicha Comisión un conjunto de indicaciones que, en el hecho, significaban dar al proyecto- original una nueva concepción que representó sin duda un gran avance y constituye la estructura básica del proyecto que conoce la Sala.
Por su parte, los Honorables señores Maurás, Ahumada y Barros, miembros de la Comisión de Salud, propusieron un contraproyecto.
La iniciativa de ley primitiva, el conjunto de indicaciones del Gobierno y el contraproyecto de los señores Senadores mencionados fueron entregados a una Subcomisión cuya tarea consistió en refundirlos en una sola iniciativa. Es tal iniciativa, de la Subcomisión, aprobada por la Comisión misma en una sola sesión, con observaciones del Ejecutivo, la que hoy, como resultado de dos años de labor, se presenta a la Sala para que sirva de base al debate en general-.
Me parece importante dejar constancia de lo anterior, porque es evidente que el texto que ahora se nos propone, precisamente por reconocer tres diversas fuentes de origen y porque sólo fue objeto de breve análisis en la Comisión misma, no constituye un todo armónico que satisfaga las aspiraciones del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano en la materia y -estoy seguro- de los empleados y profesionales médicos y paramédicos. A nadie habrá de extrañar, por lo tanto, que, no obstante insistir el Ejecutivo en la necesidad impostergable de una legislación que ponga término a la situación de orfandad en que se encuentra la mayor parte del sector de empleados en cuanto atañe al restablecimiento y protección de su salud, tanto el Gobierno como los Senadores de estas bancas hagamos efectiva, durante la discusión particular, nuestra decisión de obtener, por la vía de las indicaciones, un texto más de acuerdo con nuestra realidad nacional, a la vez que entronque mejor en la acción estatal en el campo de la salud, como manera de lograr el aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
Medicina, curativa y sector de empleados.
En la actualidad, el amplio sector de los empleados particulares carece de toda forma de atención médica curativa, como no sea la que ellos, con gran sacrificio, puedan costear con sus propios ingresos. Lo mismo vale para sus cargas familiares y para los imponentes pasivos del mismo sector. El cuidado y protección de la salud para los empleados particulares constituye una de las más duras e inhumanas de las tragedias familiares cuyo clamor hemos percibido a diario en nuestra vida política. Este cuadro dramático estremece nuestra conciencia y nos impulsa con voluntad férrea a encontrar una solución que ponga fin a tal estado de cosas, injustificable a esta altura del desarrollo y madurez nacionales.
La situación es similar para la mayor parte de los empleados públicos. Sin embargo, hay algunos grupos que son atendidos en el Servicio Médico Nacional de Empleados, donde se han hecho y están aplicándose algunos ensayos de medicina curativa no integral, aparte 93 asociaciones de bienestar que prestan este tipo de atención, aunque no en forma completa, a sus asociados, en diversos servicios e instituciones de la Administración Pública.
Para comprender la magnitud del problema que se persigue resolver mediante el proyecto en estudio, basta señalar que el total de beneficiados por el sistema propuesto alcanza, en el presente, a 1.403.750, cifra que se descompone de la siguiente manera: 420.020 imponentes activos, entre empleados particulares y públicos; 107.930 imponentes pasivos de ambos sectores, y 875.800 cargas familiares de imponentes tanto activos como pasivos.
He aquí resumida la gran tarea que, más allá de la fría redacción de artículos e incisos, debemos cumplir: asegurar a cerca de un millón y medio de chilenos - a los que están actualmente en trabajo, a los que pueden exhibir el aporte de toda una vida de labor y a los que deberán mañana formar los cuadros laborales de la nación- un beneficio al cual tienen derecho, en nuestro concepto, por la sola circunstancia de haber nacido en esta tierra.
La verdad de una tarea.
El dilema que planteaba al Gobierno el cumplimiento de esta tarea era la elección entre la siguiente alternativa: incorporar lisa y llanamente a todo el sector de empleados al Servicio Nacional de Salud, o crear un fondo o seguro de salud para financiar los gastos de las prestaciones médicas para ellos.
Incorporar de buenas a primeras a este amplio sector de trabajadores activos y pasivos y sus cargas familiares al Servicio Nacional de Salud constituiría una franca irresponsabilidad, ya que anarquizaría más aún a este organismo y reduciría su eficacia y la calidad de sus prestaciones.
Todos tenemos conciencia de que el Servicio Nacional de Salud no ha alcanzado todavía su máximo desarrollo administrativo y de todo tipo, debido a que en su origen nació con fuertes limitaciones. Carece de personal y elementos materiales suficientes para atender al 60% de la población del país que está a su cargo. Hoy tiene exigencias superiores a los medios con que cuenta.
Incorporarle una nueva población de un millón y medio de personas constituiría un engaño. Tendríamos una promitente y hermosa ley, cuyo ministerio penaría en los pasillos de los establecimientos de Salud, quemando esperanzas y frustrando a los actuales beneficiarios y a los nuevos grupos incorporados, quienes con toda razón y en nombre de la irresponsabilidad cometida de dictar una ley inaplicable, clamarían a diario por el cumplimiento de ella, al Gobierno, al Parlamento y a los partidos políticos.
La segunda solución es mantener la medicina funcionaría para el sector que hoy la recibe, mejorando la infraestructura de Salud y las remuneraciones del personal, por una parte. Formar un fondo o seguro de salud, fondo o capacidad de pago, que financie y garantice el derecho a medicina completa e integral para los empleados particulares y públicos, quienes podrían contratar servicios con profesionales privados, mediante el sistema de libre elección o de contratación privada establecido en el proyecto, por indicación del Ejecutivo, a la vez que parte de ellos, los de menores ingresos, sean incorporados al Servicio Nacional de Salud en horas distintas de las ocupadas por los beneficiarios actuales.
Como síntesis de este último sistema, en el cual los beneficiarios antiguos mantienen el suyo y se crea el recién descrito para los empleados, y con el objeto de maximizar la eficacia en el Servicio en la cúspide institucional, sin crear nuevo organismo alguno, sino como un medio de planificación, coordinación, armonización y racionalización, se establecería un sistema nacional de salud.
Se mantendrían todos los servicios de salud existentes, estatales, semifiscales, mixtos o particulares. El Ministerio del ramo planifica la política de salud y los coordina y armoniza para su cumplimiento.
Señor Presidente, para no dejar inconclusa mi intervención hoy día, agradeceré a la Mesa que recabe el- asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día por unos diez minutos, pues con ese tiempo yo alcanzaría a terminar mi discurso.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar hasta por diez minutos el Orden del Día, a fin de permitir al Honorable señor Musalem terminar sus observaciones.
El señor ALLENDE.-
Hasta que termine de hablar el señor Senador.
El señor AHUMADA.-
¡Muy bien!
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
El Ministerio de Salud Pública podría promover y presidir toda clase de convenios entre esas instituciones de salud, a fin de que mutuamente intercambien atención médica o prestaciones de salud para atender a los beneficiarios de otras instituciones, estableciéndose los mecanismos de compensación de prestaciones y compensaciones financieras. De igual manera podrían celebrarse entre ellas convenios para inversiones coordinadas de infraestructura.
Hoy día, sin ley, existen y operan satisfactoriamente convenios de ambos tipos.
Tenemos conciencia de que éste es el único sistema posible de aplicar con menos riesgos que la funcionarización absoluta.
Pero yo quiero ser muy franco y expresar las dudas que me asaltan en la forma como viene concebido el proyecto en el informe de la Comisión de Salud.
Creo que estamos siendo, muy ambiciosos al querer hacer una incorporación tan masiva y absoluta; al no avanzar por etapas. También lo somos al tratar de entregar, desde un comienzo, medicina tan completa como la establecida por el artículo 3º y, por lo mismo, tan cara.
Temo mucho que parte de mis apreciaciones negativas, expresadas al comentar la hipotética incorporación de los nuevos beneficiarios al Servicio Nacional de Salud, se cumplan aun con el nuevo sistema ideado en la indicación del Ejecutivo. Todo en un día. Pero, por desgracia, lo que es muy fácil en la ley, en la práctica no se da con igual facilidad.
Tengo el convencimiento en conciencia -por eso deseo expresarlo con mucha amplitud- de que una ley que abarca tanto como ésta no será realidad en la práctica en más de 50%.
¿Acaso no sabemos que hay sólo 5.000 médicos -como explicaba el señor Ministro- para atender a toda la población del país, y que lo mismo ocurre en el resto de las profesiones de la salud? ¿Acaso no sabemos que los medios materiales, la infraestructura médica, establecimientos de Salud, equipos y demás medios son escasos?
Hay cosas qué no se estiran, y dentro de ellas, los personales. Cuando hago esta afirmación, estoy, admitiendo algún tipo de extensión horaria que no es posible en todas las especialidades médicas. Aún así, los profesionales de la Salud no darían abasto.
Ha habido lenidad, sin duda -hay que decirlo en esta sesión-, de parte de las autoridades universitarias, que no se han hecho cargo de este problema fundamental para dar salud a la población. Frente a la justa presión de los sectores abandonados de su salud, para ejercer este derecho humano básico, esas autoridades deben sentirse removidas en su conciencia para idear y llevar a la práctica una acción más ágil, menos tradicional, a fin de formar mayor número de médicos y demás profesionales de la salud.
¿No sabemos, también, que los recursos económicos y financieros del país son escasos para proveer el otorgamiento de una medicina tan integral como la prevista?
Pienso que el ciudadano desea la máxima sinceridad y autenticidad de las autoridades, de los políticos. Está aburrido de leyes "voladores de luces", quiere la verdad, por dura, triste y penosa que sea, porque nunca lo será tanto como cuando las esperanzas que la ley crea se destrozan desparramando sólo amargura.
Por esto, en nombre de la verdad, en nombre del respeto a los sectores empleados, futuros beneficiarios de esta ley, y creyendo interpretarlos, yo pido a los distintos sectores del Congreso y a los personeros del Gobierno, que en los trámites posteriores del proyecto nos esmeremos por restaurar la verdad en la ley, por atenernos a la más estricta realidad. Quiero pedir que tengamos la valentía de decir en la ley al país y a los empleados sólo lo que es posible y nada más que ello. No debemos seguir destruyendo la fe y la con fianza del pueblo con acciones irresponsables que queden escritas en una ley.
El sistema que plantea el Ejecutivo.
Dos son, fundamentalmente, los aspectos que debe encarar un sistema destinado a servir la finalidad antedicha: el financiamiento de la atención médica curativa del sector de empleados, y el que atañe a los recursos materiales y humanos que permitirán proporcionar tal atención en las condiciones de eficiencia que el Gobierno concibe.
En cuanto al financiamiento, lo primordial es, como decíamos, constituir para el sector beneficiado un fondo que lo provea de recursos suficientes para solventar sus gastos de salud. A la formación de ese fondo deberán contribuir necesariamente los propios beneficiarios, mediante un aporte directo; y, por su parte, el Estado y el sector patronal deberán aportar los recursos para las inversiones de infraestructura que en lo futuro se estimen indispensables para permitir a los organismos que atienden la salud, disponer de clínicas, hospitales, consultorios, instrumental de alto costo y, en general, de todas las instalaciones y elementos necesarios para que los objetivos del proyecto puedan cumplirse en forma adecuada.
Lo anterior no supone un tan largo período de realizaciones materiales durante el cual el sector de empleados carecería de toda posibilidad de atención. Así ocurriría si la intención del Gobierno consistiera en crear toda una organización nueva agregada a las existentes y encargada de absorber la demanda de este sector. No es así, sin embargo, pues la idea central del proyecto se concilia perfectamente -y no por obra del azar, sino por constituir un ítem importante en la planificación que el Gobierno ha hecho de su acción en este campo- con el plan nacional de salud que el Ejecutivo viene aplicando con resultados altamente satisfactorios.
Ese plan nacional -repetimos- no persigue la creación de nuevas entidades, la fusión, transformación o desaparecimiento progresivo de algunas en funciones, sino la adecuada coordinación y complementación de todas aquellas que, tanto del sector público como del privado, cumplen en la actualidad labores de salud. Lo que se busca no es ampliar el ámbito institucional, sino lograr un mejor y más racional aprovechamiento de los recursos existentes, mediante un mecanismo que permita promover, programar e integrar las acciones de salud a nivel nacional.
Y es precisamente ese concepto del plan nacional de salud el que abre la posibilidad de cumplir las exigencias del segundo aspecto que antes señalé como fundamental en el sistema que se pretende crear: proporcionar los recursos humanos y materiales para la atención del sector de empleados.
No es propósito del Gobierno, como no podría serlo de ninguna persona, extender el beneficio de la medicina curativa a los empleados a costa de los actuales beneficiarios del Servicio Nacional de Salud, ni siquiera a riesgo de deteriorar en parte mínima las prestaciones que el sector obrero tiene derecho preferente a recibir. Tan así es que serán los propios beneficiarios, mediante sus aportes, quienes contribuirán a la formación del fondo que les proveerá el medio de pago de su atención. Pero nada se opone, sin embargo, a que una adecuada utilización de las instalaciones del Servicio Nacional de Salud -hospitales, consultorios, equipos, etcétera- pueda conducir, sin desmedro del sector de obreros, a que éstas sirvan también para cubrir las necesidades de este otro grupo de trabajadores, hoy marginados de ese beneficio. Hay formas para lograrlo.
Aplicación práctica del sistema.
¿Cuál es, en la práctica, el esquema conforme al cual, dicho de manera resumida, se aplicará el sistema?
En primer término, es propósito dar a un número cada vez mayor de empleados la posibilidad de ser atendidos, en su domicilio o en los consultorios, por médicos privados elegidos libremente por ellos, y en condiciones tales que el costo de la atención sea financiado, en forma íntegra o parcial, por el fondo constituido con los aportes de los interesados.
Esta atención podrá ser también efectuada por grupos de médicos organizados con tal finalidad, y a quienes el Estado -vale decir, el Servicio Médico Nacional- o las empresas empleadoras facilitarán sus propios consultorios.
Del mismo modo, la atención en los hospitales, así como los exámenes de laboratorios, de rayos X u otros que se estimen necesarios, se efectuarán, en primer término, en las instalaciones de que actualmente dispone el Servicio Médico Nacional de Empleados, y, en seguida, en las del Servicio Nacional de Salud, en el entendido de que todas estas labores se cumplirán en horarios distintos de aquellos destinados al funcionamiento normal de esos establecimientos, es decir, en horas en que las instalaciones y equipos que serían facilitados al sector de empleados, no están ordinariamente ocupados.
Por último, la hospitalización se convendrá de acuerdo con lo que el enfermo decida al respecto, y podrá ser en sala común, en colectivos o en piezas individuales, conforme al concepto de privacidad, que nos parece derecho fundamental, no sólo en este sector, sino de cualquier otro que reciba atención médica.
Estimo oportuno insistir en este último concepto, pues si bien nosotros somos partidarios de una acción social del Estado que preste auxilio a todos los miembros del cuerpo social, no concebimos que, mediante ella, pueda también absorberlos y destruirlos, decidiendo por ellos. Aceptamos que es compleja la trama de la relación entre el Estado y los ciudadanos; pero creemos que la racional aplicación de la ciencia y la técnica conducirán a colocar tales relaciones en un plano de total libertad y amplia participación del hombre en las acciones de Gobierno que le atañen. Y ese respeto por el hombre es lo que nos lleva a rechazar, aparte las condiciones de realidad muy determinantes para ello, y por razones de eficacia, una estatificación que se traduzca en progresivo aumento de la intervención del Estado en la vida social que, en último término, lesione gravemente la libertad y la personalidad. En el campo de la salud, como en cualquier otro, nuestra acción se orientará a lograr que el nuestro sea realmente un pueblo, es decir, un conjunto de seres conscientes que, en la búsqueda del bien común, aúnan sus voluntades para obtener su propia realización, y no una masa amorfa, compuesta de seres anónimos y sin personalidad que han enajenado sus derechos humanos fundamentales dentro de la comunidad en que viven, básicamente el de participar en las decisiones y en la acción de las tareas comunes en la sociedad.
Estamos convencidos -y el pueblo lo intuye- de que no habrá cambios ni solución a problemas graves, complejos y de alto costo como el de la salud, sino en la medida de su amplia participación organizada. Sólo la asociación del Estado y el ciudadano organizado es capaz de reunir las potencialidades creadoras para alcanzar metas serias y reales. Por eso hay que integrar al pueblo a esta tarea. Debemos producir el encuentro entre la acción social del Estado y la naturaleza social del hombre, ambas orientadas a mejorar la condición del individuo y de la comunidad.
Para dar cumplimiento a tales objetivos, el Ministerio de Salud dictó un decreto que crea los Consejos Comunitarios de Unidades de Salud y los de Areas Hospitalarias de Salud, destinados a procurar mayor conocimiento de los problemas de salud. Esto, mediante la creación o promoción del interés de la comunidad por participar activamente en las funciones que desarrolla el sector salud. Estas Unidades de Salud, integradas por miembros de la comunidad, la representarán, y buscarán coordinar al sector salud y la comunidad.
Posibilidades futuras de aplicación.
Comprendemos perfectamente que un sistema como el expuesto, que introduce un concepto nuevo en la atención médica respecto de un sector de la ciudadanía, no puede afinarse en su totalidad en la ley que lo consagre. Muchos factores importantes que influirán en su aplicación nos son hoy día desconocidos, aunque, por supuesto, nos parecen susceptibles de apreciaciones cuantitativas. Así ocurre, por ejemplo, con el número de consultas previsibles. Si las estimamos en 1,5 al año por persona el total se acercará a 2 millones. Pero podría perfectamente suceder que ellas aumentaran más allá de lo previsible, para llegar a doblar o triplicar esa cifra, lo que significaría desfinanciar totalmente el fondo.
Por otro lado, tampoco es posible calcular con exactitud cuánto representará la atención de las enfermedades de más alto costo, por su gravedad, porque requieran la atención de especialistas o de equipos cuyo funcionamiento representa un gasto cuantioso, o de intervenciones quirúrgicas. El gasto total, en este rubro, podría también significar un serio quebrantamiento del fondo, lo que conduciría a no disponer de recursos para financiar otras prestaciones.
Estos factores variables imponen, desde ya -insistimos-, ser muy realistas al dictar la ley y la necesidad de dar a su reglamento la elasticidad suficiente como para regular la aplicación del fondo en forma tal que pueda crearse un mecanismo moderador que facilite el aprovechamiento de los recursos acumulados en aquellos aspectos donde sean más necesarios y útiles. Así, por ejemplo, podría ocurrir que la práctica aconsejara no financiar con cargo al fondo la totalidad de la consulta, sino un porcentaje más o menos alto de ella, como un medio de evitar la demanda de atenciones innecesarias; pero, en cambio, pagar con dichos recursos la totalidad del gasto que representa para el imponente una intervención quirúrgica, acto médico que no puede suponerse que se realice sin existir la necesidad debidamente acreditada de efectuarlo.
Pensamos, por eso, que el Senado apreciará la importancia que tiene no encerrar el sistema desde la partida, en fórmulas matemáticas o porcentuales que puedan poner en peligro el otorgamiento del beneficio, y que dejará abierto el camino para asegurar el éxito de la empresa que abordamos, permitiendo la instauración de mecanismos reglamentarios de aplicación ágil y capaces de hacer frente, con la amplitud requerida, a las nuevas condiciones que la práctica vaya creando al informar objetivamente sobre los muchos factores variables que hoy sólo pueden ser objeto de apreciaciones.
Nuestro apoyo al proyecto.
Porque esta iniciativa de ley corresponde en su idea matriz al concepto de dar medicina integral a todos los chilenos, postulado que el Partido Demócrata Cristiano y el Gobierno han sostenido permanentemente; porque por sobre otras consideraciones, pero en forma responsable, realista y seria, nos interesa el porvenir de este millón y medio de nuestros ciudadanos a quienes estamos asegurando un efectivo acceso al derecho de la salud; porque esta iniciativa encaja en el plan nacional de salud y en el programa de desarrollo social del Gobierno y la Democracia Cristiana; porque esta iniciativa representa dar cima a las legítimas y ansiadas aspiraciones de los empleados, los Senadores democratacristianos votaremos afirmativamente en general el proyecto que extiende la medicina curativa a los em pleados particulares y públicos, sin perjuicio de insistir en nuestra decisión de formular, durante la discusión del segundo informe, las indicaciones que nos parezcan indispensables para asegurar que la ley pueda cumplirse con eficacia dentro de un sistema armónico, racional y más realista.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
DESAFUERO EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, SEÑOR SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el Tiempo de Votaciones, corresponde tratar la petición de desafuero en contra del Intendente de Santiago, formulada por el señor Augusto Valle Geisse. Al respecto, la Corte de Apelaciones ha remitido una presentación en la cual el interesado se desiste de tal petición.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda retirada la petición de desafuero en contra del Intendente de Santiago, por desistimiento del interesado.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, solicito agregar a la Cuenta de esta sesión un proyecto de ley del que soy autor, por el cual se concede amnistía al Intendente de Santiago señor Sergio Saavedra Viollier, por los hechos en que pudiera caberle responsabilidad penal por denegación de auxilio de la fuerza pública.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se agregará a la Cuenta la moción del Honorable señor Tomás Pablo.
Acordado.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 17.57.
-Se reanudó a las 18.22.
VII.- INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIO.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
El señor WALKER (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
Del señor Ahumada: EXTENSION DE RED ELECTRICA ENTRE LA ESTRELLA Y EL VALLE (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicitándole se hagan los estudios pertinentes para extender la red eléctrica, desde La Estrella, hasta el lugar denominado El Valle, en Pulín, provincia de Colchagua, servicio que beneficiará a más o menos 70 familias.
Al efectuar el cálculo de financiamiento, es necesario dejar establecido el aporte que deberán efectuar la Ilustre Municipalidad, los vecinos y el Estado, para la realización de estos trabajos."
NECESIDAD DE VESTUARIO EN ESCUELA HOGAR Nº 24, DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole, se sirva tener a bien ordenar a la Sección correspondiente, se disponga el envío de ropa a la Escuela Hogar Nº 24, de San Fernando."
Del señor Ampuero: CONFLICTO PARCIAL EN MINERAL MANTOS BLANCOS (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro del Trabajo y al señor Director del Trabajo, a fin de que se sirva resolver en forma urgente la situación que afecta al personal de obreros de la mina Mantos Blancos, de Antofagasta:
Desde el martes 9 del presente este personal a que me refiero se encuentra en un paro parcial que afecta a ciento sesenta obreros de ese mineral. Esto, con motivo de haberse negado la empresa a clasificarlos por especialidades, rompiendo de esta manera una promesa anterior formulada a su personal. El viernes 12 del presente la Empresa Mantos Blancos notificó a su personal que procedería a la cancelación de ciento dieciséis obreros por esta actitud legítima de defensa de sus derechos sociales y profesionales.
En esta virtud, solicito del señor Ministro del Trabajo y del señor Director del Trabajo, una urgente solución al problema que se formula."
Del señor Contreras Labarca: PROFESORA PARA ESCUELA Nº 77, DE CASTRO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva informar las posibilidades de resolver favorablemente el problema expuesto por el Centro de Padres de la Escuela Nº 77, "Desagüe Natre", del departamento de Castro, provincia de Chiloé -que oportunamente fuera puesto en conocimiento de la Inspección Escolar de Chonchi- en el sentido de que se dote a la mencionada escuela de una profesora más, pues la única que actualmente tiene está imposibilitada materialmente de atender a todos los alumnos."
Del señor Contreras (don Víctor): PETICION DE TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Interior a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por el Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique en el sentido de que se declare a esa ciudad zona de calamidad pública y se preste ayuda a los cesantes, con cargo al 2% constitucional.
El Senador suscrito solicita se acoja esta petición considerando que los despidos de personal de las empresas pesqueras continúan y la situación se ha agravado a tal punto que incluso se están adeudando salarios, en algunos casos desde el mes de febrero. Además, los nuevos despidos se suman al alto porcentaje de cesantes que ya había a fines del año pasado en Iquique, en una zona que en estos momentos no tiene actividades que puedan absorberlos."
PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE MEJILLONES Y TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas en relación con el siguiente problema:
En el año 1965, el Consejo Consultivo del Cobre destinó Eº 50.000 para el ensanche y pavimentación del camino variante Mejillones-Tocopilla, de unos 13 kilómetros de largo, cuya construcción fue terminada alrededor del año 1962. El mejoramiento de esa vía no sólo facilitaría las comunicaciones entre Mejillones y Tocopilla, sino también prestaría servicios a los habitantes de Hornitos, a los de los minerales de Carolina y Michilla y abriría posibilidades de progreso a esa abandonada comuna, en su conjunto.
En la actualidad, los residentes de Mejillones que deben viajar a Tocopilla tienen que hacerlo primeramente en los microbuses que viajan de Mejillones a Antofagasta, para desembarcar en el "cruce", donde deben esperar a la intemperie los buses que se dirigen a Tocopilla. El regreso desde ese puerto deben hacerlo directamente a Antofagasta, con las molestias consiguientes, tales como pago de alojamiento, de alimentación y nuevos pasajes para retornar a Mejillones al día siguiente.
Hasta el momento, el acuerdo del Consejo Consultivo a que me refería más arriba no ha sido puesto en práctica por el Ministerio de Obras Públicas y no se ha dado una explicación satisfactoria a la población afectada."
INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES POR PARTE DE EMPRESAS PESQUERAS DE IQUIQUE.
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva disponer medidas de urgencia para obtener de las empresas pesqueras de Iquique el pronto cumplimiento de sus obligaciones respecto del personal de tripulantes de naves pesqueras.
El Senador suscrito ha sido informado por el Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de esa ciudad en el sentido de que se están adeudando salarios -en algunas empresas desde el mes, de febrero- en Punta Negra, Chanavaya, Piscis, Pacífico, Misle, Guanaye, Horizonte, Cachagua y Tarapacá.
Además, estas empresas y otras como Delucchi, Iquique, Marco. Chilena, Patache, Alcatraz, Del Sur, Luz Norte y Estuario del Plata adeudan la ayuda escolar estipulada en el acta de avenimiento. Algunas no han cancelado los viáticos de alimentación y tampoco se ha cumplido con la participación del 10% de utilidades a prorrata de sueldos y salarios de la ley 15.575.
Por otra parte, la mayoría de las empresas no han reintegrado al Sindicato las cuotas sociales descontadas por planillas, y todas están adeudando a la Caja de la Marina Mercante Nacional las imposiciones de los tripulantes que también se les han descontado por planilla.
A esto hay que agregar que continúan los despidos masivos. En el mes de abril, el sindicato tenía registrados 60 tripulantes despedidos y más de 130 habían sido notificados en este sentido.
Con estos antecedentes, es indudable que la situación de los tripulantes de naves pesqueras de Iquique es sumamente grave y exige de esa Secretaría de Estado la adopción de enérgicas y urgentes medidas para obtener su solución.
Las empresas están adeudando salarios -aparte de otros beneficios- y usufructuan de las cuotas sindicales e imposiciones descontadas por planillas a su personal. En este último caso, cabe destacar que no sólo se produce un grave perjuicio a los trabajadores que se encuentran imposibilitados de gozar de los beneficios que le otorga el régimen provisional, sino que, además, se está desfinanciando la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Según el estado de deudas por imposiciones a esta institución al 30 de junio de 1966, las empresas de Iquique, alcanzaban a alrededor de Eº 1.196.000."
FERIADO PROGRESIVO PARA PERSONAL DE ESTIBADORES DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, al señor Director General del Trabajo, a fin de que se sirva impartir instrucciones a la Inspección del Trabajo de Tarapacá, para que se fiscalice el cumplimiento de las disposiciones legales sobre feriado progresivo por parte de la Cámara Marítima respecto del personal de estibadores del puerto de Iquique."
IRREGULARIDADES EN COMPAÑIA ANGLO-LAUTARO.
"Al señor Ministro de Minería, a fin de poner en su conocimiento el siguiente telegrama de fecha 6 de los corrientes:
"Anglo-Lautaro comunicó ayer Sindicato Industrial María Elena continuación reestructuración faenas y traslado personal a Pedro de Valdivia. Paralizan dos rajos setenta obreros disponibles talleres auxiliares harán reducir personal. Compañía tiene compromiso ante Ministros Hales y Carmona en reunión hecha " Antofagasta no efectúen nuevo movimiento personal. Atte. (Fdo.) : Héctor " Trujillo, Presidente".
Y con su mérito pedir la investigación de la denuncia y la aplicación de medidas en contra de la Anglo-Lautaro por este nuevo atropello."
Del señor Enríquez: SUBVENCION PARA ASOCIACION DEPORTIVA ESCOLAR PRIMARIA, DE CHILLAN (ÑUBLE).
"Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole su interés para que se reponga subvención fiscal en favor de la Asociación Deportiva Escolar Primaria de Chillán o, en su defecto, otorgar una subvención extraordinaria para el presente año, con el fin de que esa institución pueda organizar un Campeonato Nacional de Básquetbol."
FUNCIONAMIENTO DE 6º AÑO DE HUMANIDADES DE LICEO DE CURANILAHUE (ARAUCO).
"Al señor Director General de Educación Secundaria, solicitándole su interés para, que siga funcionando normalmente el 6° Año de Humanidades del Liceo de Curanilahue, suspendido por orden de esa Dirección General."
NECESIDADES DE ESCUELA Nº 5 DE CONCEPCION.
"A la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, solicitándole su ayuda para que se conceda a la Escuela Hogar de Niñas N° 5 de Concepción, que celebra actualmente sus bodas de plata, un ítem especial para ropero escolar y mobiliario, el envío del cual ha sido solicitado por ese plantel en reiteradas oportunidades."
Del señor Foncea: CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MAULE.
"Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción de los siguientes establecimientos educacionales en la Provincia de Maule:
a) Escuela N 9, ubicada en la comuna de Cauquenes, localidad de Cauquenes, y
b) Escuela Nº 1-2, en la comuna de Chanco, localidad de Chanco.
Cabe hacer presente que debido a los planes de extensión educacional del actual Gobierno, el número de alumnos ha aumentado considerablemente, por la que se hace imprescindible la pronta construcción de estos locales, ya que los que actualmente funcionan están en pésimas condiciones."
CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN LA PROVINCIA DE LINARES.
"Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción de los siguientes establecimientos educacionales en la provincia de Linares:
a) Escuela N9 30, comuna de Villa Alegre, localidad de Villa Alegre.
b) Escuela Nºs 11-12, comuna de San Javier, localidad de Orilla Maule.
Cabe hacer presente, que debido a los planes de extensión educacional del actual Gobierno, el número de alumnos ha aumentado considerablemente, por lo que se hace imprescindible la pronta construcción de estos locales, ya que los que actualmente funcionan están en pésimas condiciones."
LOCALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LINARES.
Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción de los siguientes establecimientos educacionales en la provincia de Linares:
a) Escuela Nº 49, ubicada en la comuna de Linares, localidad de Batuco Huapi.
b) Escuela N9 4-6, en la comuna de Parral, localidad de Parral, y
c) Escuela N9 3-7, ubicada en la comuna de Parral, localidad de Parral.
Cabe hacer presente que debido a los planes de extensión educacional del actual Gobierno, el número de alumnos ha aumentado considerablemente, por lo que se hace imprescindible la pronta construcción de estos locales, ya que los que actualmente funcionan están en pésimas condiciones."
EDIFICIOS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE TALCA.
"Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción de los siguientes establecimientos educacionales en la provincia de. Talca:
a) Centro de Enseñanza Media, en la comuna de Molina, localidad de Molina.
b) Una Escuela, en la comuna de Lontué, localidad de Sagrada Familia.
c) Escuela N9 28, en la comuna de Lontué, localidad de La Isla, y
d) Escuela N9 8, en la comuna de Lontué, localidad de Lo Valdivia.
. Cabe hacer presente que debido a los planes de extensión educacional del actual Gobierno, el número de alumnos ha aumentado considerablemente, por lo que se hace imprescindible la pronta construcción de estos locales, ya que los que actualmente funcionan están en pésimas condiciones."
LOCALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE TALCA.
"Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción de los siguientes establecimientos educacionales en la provincia de Talca;
a) Escuela N9 33, en la comuna de Maule, localidad de Maule.
b) Escuela N9 36, en la comuna de Pelarco, localidad de San Rafael.
Cabe hacer presente que debido a los planes de extensión educacional del actual Gobierno, el número de alumnos ha aumentado considerablemente, por lo que se hace imprescindible la pronta construcción de estos locales, ya que los que actualmente funcionan están en pésimas condiciones."
EDIFICIO PARA ESCUELAS Nº 2, Nº 4 E INDUSTRIAL DE TALCA.
"Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción de los siguientes establecimientos educacionales en la provincia de Talca:
Centro de Enseñanza Media, Escuela N9 2-4 y Escuela Industrial, ubicadas en la comuna de Talca, localidad de Talca.
Cabe hacer presente que debido a los planes de extensión educacional del actual Gobierno, el número de alumnos ha aumentado considerablemente, por lo que se hace imprescindible la pronta construcción de estos locales, ya que los que actualmente funcionan están en pésimas condiciones."
CONSTRUCCION DE EDIFICIOS ESCOLARES EN LA PROVINCIA DE CURICO.
"Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la urgente necesidad de construir los siguientes establecimientos educacionales en la provincia de Curicó:
a) Escuela N° 23 y Escuela Industrial, ubicadas en la comuna de Curicó, localidad de Curicó:
b) Centro de Enseñanza Media, en la comuna de Curicó, localidad de Teno, y
c) Escuela Agrícola, en la comuna de Curicó, localidad de Romeral.
Cabe hacer presente que debido a los planes de extensión educacional del actual Gobierno, el número de alumnos ha aumentado considerablemente, por lo que se hace imprescindible la pronta construcción de estos locales, ya que los que actualmente funcionan están en pésimas condiciones."
Del señor Luengo: SITUACION DE OCUPANTES DE MEJORAS EN PITRUFQUEN (CAUTIN).
"Solicito se dirija oficio al señor Ministro del Interior, pidiéndole se sirva adoptar las medidas pertinentes a fin de que se acceda de una vez a permitir que las 28 familias que viven en mejoras instaladas en la vía pública en la ciudad de Pitrufquén, Provincia de Cautín, puedan proceder a arreglarlas con el objeto de que sus moradores se guarezcan de las inclemencias del tiempo, especialmente en el invierno que ya comienza y que en la zona es muy crudo.
A estas familias se les prohíbe en la actualidad hacer estos arreglos -para cuyo efecto el señor Gobernador del Departamento ha dispuesto un carabinero de punto fijo- lo que resulta francamente inhumano si se considera además que son muchos los niños que allí habitan.
Deseo recordar al señor Ministro que hace un tiempo me entrevisté con él, formulándole igual petición, oportunidad en que se comunicó con el señor Intendente, de Cautín a fin de que dispusiera lo conveniente para que se permitieran estos arreglos. Sin embargo, el señor Intendente se limitó a visitar la Población, prometiendo a los pobladores una pronta solución, la que hasta ahora no ha dado, negándose además a recibir a la directiva de los mismos.
Como estimo que esta situación tan grave no puede dejar de considerarse por cualquier autoridad, y mucho menos por el señor Ministro, me permito reiterarle mi petición a fin de que se resuelva favorablemente y con la urgencia que el caso requiere."
Del señor Teitelboim: RETRASO EN PAGO DE REAJUSTES A PENSIONADOS DE FERROCARRILES.
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, representándole la inquietud que existe entre los pensionados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, acogidos al artículo 18 de la ley 15.386, por el nuevo retraso que está sufriendo el pago del reajuste por revalorización. Esta situación se produjo también el año pasado y de acuerdo al testimonio de personas afectadas, hubo ancianos que recibieron tales aumentos en los últimos meses, produciéndose por tal razón angustia en aquellos hogares. Enea- recen entoces la adopción de medidas oportunas a fin de que no se produzcan atrasos similares, considerando que se está ya en el quinto mes del año."
CESION DE TERRENO OCUPADO POR LICEO Nº 5 DE HOMBRES (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación representándole la alarma que existe entre los maestros, padres y apoderados, alumnos y personal del Liceo de Hombres Nº 5 "José Victorino Lastarria", ante las noticias acerca de una posible permuta con una firma comercial particular de la franja de terreno de ese plantel educacional que da a la Avenida Providencia, en un ancho de 20 metros, por otro retazo con frente a la calle Miguel Claro. Se ve con gran inquietud la posibilidad de que el interés privado de lucro lograra triunfar sobre los intereses del Liceo, consiguiendo la cesión del terreno y construyendo un edificio alto que dejaría sin luz y sol parte del actual local y las dependencias que en el futuro se levantarán.
Maestros, padres y alumnos señalan que no puede considerarse valedero el argumento de que la permuta favorecería la construcción de nuevos pabellones alejados del ruido de la Avenida Providencia, ya que la arquitectura moderna posee medios para obviar inconvenientes de esa especie, como se demuestra en los casos del Instituto Nacional, ubicado entre Arturo Prat y San Diego, el Liceo Nº 1 de Niñas, en calle Compañía, y el Liceo Nº 7 de Niñas, en la misma Avenida Providencia."
LOCAL PARA ESCUELA ESPECIAL Nº 5, DE SANTIAGO.
"Al señor Ministro de Educación solicitándole acoger favorablemente las peticiones de la Junta de Vecinos Población Las Acacias y Juntas Vecinales del Sector Carrascal Norte en el sentido de que se vaya a la pronta construcción de un nuevo local para la Escuela Especial Nº 5 de Santiago, aprovechando el mismo terreno de su actual ubicación."
ALCANTARILLADO PARA POBLACION RECABARREN, DE RENCA (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas representándole la urgencia en atender las peticiones de los vecinos de la Población Recabarren, de la comuna de Renca, para que se vaya a la instalación de alcantarillado, en el tramo de poco más de mil metros que allí falta. El problema se arrastra desde hace 18 años, por lo cual se ha debido abrir nuevos pozos negros en diversas ocasiones, los cuales rebalsan en el invierno, y aún en la época de calor, provocando un ambiente malsano que continuamente aumenta y pone en peligro la salud de los pobladores, en especial de los niños.
Los vecinos solicitan se haga un esfuerzo por poner fin a esta situación de tantos años, considerando que no se trata de un tramo excesivamente difícil de construir."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El primer turno de la hora de Incidentes corresponde al Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
SITUACION ECONOMICA DE LA ZONA NORTE.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, ayer Iquique estuvo totalmente paralizado. Veinticinco mil iquiqueños, en una demostración sin precedentes, dieron respaldo a sus dirigentes locales exigiendo fuentes de trabajo y obras de adelanto.
Una vez más se han visto flamear banderas negras en el norte del país, abandonado y víctima de una política sin horizontes.
La prensa y la radio se hicieron eco de esta manifestación de protesta. Tan sólo el diario oficial "La Nación", tratando de minimizar el paro y desprestigiarlo ante la opinión pública, ha dicho que se trata de un movimiento injustificado.
Hace tiempo se discutió el problema de la bonificación para las industrias pesqueras, y se les concedieron 37 mil millones de pesos. En esa oportunidad, los Senadores comunistas dijimos que, después de la resolución tomada por la Corporación de Fomento de la Producción, las industrias debían integrarse. De las 34 industrias establecidas y autorizadas por dicho organismo después de la integración quedaron sólo cuatro.
Cómo puede hablarse de movimiento injustificado, en circunstancias de que los obreros de la Compañía Pesquera Bahía Blanca, de Iquique, se han visto obligados a tomarse la fábrica, como una forma de protesta, a fin de que sus patrones les paguen los salarios y sueldos adeudados? Otro tanto ocurrió con la Compañía Pesquera Piscis, donde los obreros adoptaron la misma determinación.
¿Se puede hablar de movimiento injustificado cuando los trabajadores exigen lo más legítimo que se puede pedir, como es que se les cancelen sus sueldos y salarios? ¿Cómo han respondido a los trabajadores las autoridades departamentales, después de la manifestación pública? Con bombas lacrimógenas y apaleos que dejaron una cantidad de contusos. A mi juicio, ésta no es la manera de buscar solución a los problemas que los habitantes de Iquique vienen arrastrando desde hace muchos años.
Para nadie que conozca el drama que vive el norte, aquella acusación puede ser válida.
Durante meses los iquiqueños han estado planteando soluciones y medidas de emergencia ante la crisis. Incluso han llegado a solicitar que se declare a la región zona de calamidad pública y que se destinen urgentemente fondos del 2% constitucional para ir en ayuda de los cesantes y de las actividades productivas.
El sábado se realizó una gran concentración, con participación de miles y miles de trabajadores, que puso de relieve la decisión de exigir soluciones reales a los problemas que los agobian. Ayer, nuevamente, se concentró la población en la Plaza Condeli para manifestar su inquietud y reclamar soluciones.
Seguramente, dentro del concepto gubernativo, de que se trata de protestas injustificadas, se dieron instrucciones a las fuerzas policiales, las cuales arremetieron contra los manifestantes cuando regresaban a sus hogares. Cuatro mujeres semi-asfixiadas por los gases lacrimógenos y numerosos manifestantes detenidos, fue el saldo de este atropello. Cerca de la media noche, Carabineros todavía perseguía a los trabajadores.
No es así como deben enfrentarse los problemas nacionales.
La grave situación de Iquique refleja, también, la honda crisis que afrontan, en general, las provincias del norte grande, agravada en el caso de ese puerto por la ruina que afecta a la industria pesquera.
No es sólo Iquique. La situación de las salitreras de Antofagasta; los despidos masivos de la Anglo Lautaro, que se ríe de las leyes chilenas y ni siquiera hace amago de cumplir con las obligaciones mínimas que le impuso el referéndum salitrero a cambio de privilegios inmensos; el cierre de la Oficina Flor de Chile y la posible paralización de la Oficina Alemania, en Taltal, y de numerosas explotaciones de la pequeña y mediana minería; la disminución del ritmo de obras públicas, son hechos que están configurando un cuadro terrible que parece no inquietar seriamente al Gobierno, lo que no sería demasiado extraño si se tiene en cuenta que tampoco reacciona ante la crisis existente en muchas actividades nacionales, lo cual provoca cesantía y más miseria para el pueblo.
Anoche escuchaba a un comentarista político decir que Iquique tiene sobre su frente un extraño signo: o nada en la abundancia, o gime en la miseria.
Yo pienso que esto, por desgracia, ha sido así, y no por fatalidad mágica o maldición divina.
La huella de la explotación capitalista ha dejado allá miseria y frustración. El saqueo de nuestra riqueza salitrera, levantada sobre los brazos y los cuerpos de decenas de miles de trabajadores que hicieron de Iquique, Pozo Almonte, Humberstone, Huara y Pisagua, florecientes centros de trabajo de donde la riqueza manaba. a torrentes y pasaba sin tocar a los trabajadores que seguían viviendo en la miseria más atroz, en las peores condiciones de trabajo imaginables; el saqueo del salitre -digo- marcó de ruinas la pampa.
Consumado el referéndum salitrero, hecho a imagen y semejanza de la Anglo Lautaro, empresa norteamericana, la provincia de Tarapacá vio cerrarse decenas de oficinas y conoció las dramáticas caravanas de cesantes, las ollas comunes, los albergues y los piojos.
La ruina no ha caído sobre los ricos, los patrones, los gerentes, los dueños de oficina. Ellos se ponen siempre a salvo; se han ido a disfrutar de las riquezas que otros labraron para ellos y de las cuantiosas "ayudas" del Gobierno.
Los trabajadores, en cambio, sí que están afectados.
Con el salitre fue igual. El minero, el pampino, sufrieron la miseria y las privaciones. Ahora, el tripulante de goleta, el obrero de la fábrica de harina de pescado, la redera de la playa Cavancha, el pequeño comerciante, el industrial modesto y esforzado, el empleado y el estudiante, han tenido que encarar la cesantía y el hambre. El trabajador, acostumbrado a hacer frente a la adversidad, sufre ahora más que nadie en Iquique las consecuencias de esta política ciega.
Según datos registrados en la Inspección del Trabajo, sólo en la industria pesquera hay más de 3.500 cesantes. Son muchas las empresas que adeudan salarios, sueldos e imposiciones previsionales.
Así, por ejemplo, hasta el mes de abril los adsudaban las compañías Punta Negra, Chanavaya, Piscis, Pacífico, Misle, Guanaye, Horizonte, Cachagua y Tarapacá.
Adeudaban ayuda escolar de acuerdo al acta de avenimiento, Chanavaya, Delucchi, Guanaye, Horizonte, Cachagua, Iquique, Marco-Chilena, Misle, Pacífico, Patache, Piscis, Punta Negra, Alcatraz, Sur, Luz Norte y Estuario del Plata.
Adeudaban viáticos de alimentación, concedida de acuerdo con el acta de avenimiento, Punta Negra, Piscis, Pacífico, Tarapacá, Coray y Misle.
Muchos trabajadores están siendo notificados de despido, y varias industrias desconocen las disposiciones legales referentes al pago de horas extraordinarias en domingos y festivos.
Ninguna empresa -¡ninguna, señor Presidente!- ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 107 de la ley Nº 15.575 de 1964, o sea, de hace tres años. Otras industrias habían echado mano hasta de las cuotas sindicales. Las descontaban por planillas a sus trabajadores, y no se las entregaban a los sindicatos. En buen romance, estaban robando el dinero de los trabajadores. Es el caso de Misle, Chanavaya, Punta Negra, Patache, Iquique, Piscis, del Pacífico, Sur; Coray, Guanaye, Industone, Cachagua, Horizonte, Galeón, Pfizer del Mar, Tarapacá, Luz Norte y Estuario del Plata.
Tengo en mi poder un cuadro que me fue proporcionado por la Caja de Previsión de la Marina Mercante en el mes de mayo del año pasado, en que se muestran las deudas de imposiciones de las empresas pesqueras y similares de Arica e Iquique hasta fines de 1965, en términos generales.
A esa fecha, las empresas de Iquique adeudaban por este solo concepto un millón ochocientos sesenta y cinco mil escudos, en tanto que las de Arica adeudaban cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos.
Según informaba en el mes de abril de este año, o sea año y medio después, el Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique, en comunicación del 17 de abril "la totalidad de las industrias pesqueras no han reintegrado a la Caja de la Marina Mercante Nacional, las imposiciones descontadas por planillas a sus tripulantes".
De manera que la deuda entre los industriales pesqueros pertenecientes a los departamentos de Iquique y Arica alcanza a la suma de $ 2.301.290.590. O sea, más de dos mil millones de pesos son los que se adeudan sólo por concepto de imposiciones a los trabajadores en las cajas de previsión, con lo cual éstos no tienen derecho ni siquiera a reclamar de las asignaciones familiares ni de los subsidios para los enfermos.
Entonces, resulta que los patrones, cuando tienen dificultades, no vacilan en hechar mano a los salarios, imposiciones y cuotas sindicales de los trabajadores; hacen descuentos, y se "embolsican" el dinero.
Los industriales pesqueros no han dejado nada en Iquique: ni poblaciones, ni escuelas, ni buenos salarios, ni nuevas fuentes de trabajo. Incluso, en su afán de lucro, han explotado en forma irracional la riqueza marina.
Tengo a mano una comunicación de la Federación Pesquera de Iquique, que solicito se inserte en mi discurso.
-Se accede a lo solicitado.
-El documento cuya inserción se acuerda dice como sigue:
"FEDERACION PESQUERA DE IQUIQUE.
Fundada: 12 IV 1967.
Iquique, 21 de abril de 1967. Excelentísimo señor
Presidente de la República, Don Eduardo Frei Montalva Santiago
Su Excelencia:
Convocados por la Federación Pesquera de Iquique, esta tarde se han reunido en la Plaza Condell, todos los gremios de la zona, con el objeto de hacer un análisis al problema que deriva de la situación planteada por la industria pesquera, que se traduce en despidos masivos, deudas en sueldos y salarios, retención indebida de los valores previsionales, incumplimiento a las cláusulas contenidas en Actas de Avenimiento, desconocimiento de las leyes del trabajo, etcétera.
Consecuente con lo anterior, es que se determinó hacer llegar a S. E. el siguiente memorándum, que concuerda, plenamente, con las conclusiones de esta concentración de trabajadores:
1º.- Se solicita, en primer término, que se tengan en cuenta los intereses de los trabajadores de la industria, en los planes que delibera el Gobierno, procediéndose, de inmediato, como medida impostergable, a la cancelación de las deudas que las Empresas mantienen con sus personales;
2º.- Que frente a los despidos masivos, con vista a las integraciones, el Supremo Gobierno arbitre los medios tendientes a crear nuevas fuentes de trabajo, pues, como lo sostienen los propios industriales a través de declaraciones de prensa y radio, la fusión de las Empresas determinará la reducción del 50% de los personales pesqueros, tanto de tierra como del mar;
3º.- Solicitamos, en concordancia con la petición anterior, que las divisas que se produzcan por efecto de las exportaciones de harina y aceite de pescado y otros productos que emanan de la industria pesquera, como asimismo de la sal, salitre, abono mezclado, etcétera, queden en la provincia, de manera que con esos fondos se determinan nuevas industrias. El control de estas divisas sería de la responsabilidad de CORFO o de una Junta de Adelanto;
4º.- Que el Supremo Gobierno, por intermedio de sus organismos pertinentes, haga la denuncia que procede ante los Tribunales de Justicia frente a la actitud de los industriales pesqueros, quienes han hecho uso indebido de las imposiciones de sus obreros y empleados. Asimismo, que se ordene un sumario interno en la Caja de Previsión de la Marina Mercante, por "no haber sabido cautelar los intereses de los imponentes, hasta el punto, según declaración de la Confederación Marítima de Chile, de peligrar los pagos de las asignaciones familiares, pensiones y jubilaciones, por falta de fondos;
5º.- Que en el plan de reintegración pesquera, se determine la descentralización administrativas de las Empresas, pues en la actualidad, simples trámites deben ser dilucidados en Santiago, donde la burocracia contribuye, poderosamente, a gravar los costos en detrimento de los intereses de los trabajadores;
6°.- Que el Ministerio del Trabajo adopte medidas tendientes a mayores facultades la Inspectoría de Iquique, pues este organismo, en cada oportunidad, se declara incompetente para actuar en resguardo de los intereses de los trabajadores, haciendo cuestión de lo mismo, incluso, ante los dictámenes que emanan de la Dirección del servicio;
7º.- Que en resguardo del patrimonio nacional, haya un mayor control de parte de CORFO al determinar nuevos préstamos a industriales pesqueros, y no se repita la experiencia del pasado -determinante en el desastre de hoy-, materia que está siendo conocida por la Contraloría General de la República;
8º.- Finalmente, la Federación Pesquera de Iquique se hace un deber en declarar que, en momento alguno, su movimiento está destinado a servir de trampolín en las demandas de nuevas prebendas en que se encuentran empeñados los industriales pesqueros, quienes han hecho lo imposible por lograr que sus trabajadores adopten actitudes constreñidas con la honradez gremial y el respeto que nos merece la tranquilidad ciudadana.
Al mismo tiempo observa a V. E. que los trabajadores de la industria pesquera aguardamos con interés las resoluciones del Supremo Gobierno en torno al problema que nosotros consideramos de verdadera calamidad pública.
Saludan atentamente a S. E. el Presidente de la República y agradecen su atención.
Por Federación Pesquera de Iquique, Zenobio Cejas Pardo, Presidente.- Carlos Acuña Acuña, Director.- Ornar 'Valle Tapia, Secretario.- Mario Cárcamo Cárcamo, Tesorero.- Por Sindicatos Afiliados."
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La ciudadanía iquiqueña, especialmente los trabajadores, se ve enfrentada a una crisis desde hace muchos meses, crisis que retrocede y afluye como marea que deja implacablemente al descubierto la ramazón enclenque de la economía regional.
Toda la actividad del departamento descansa en la pesca, que ha sucedido al salitre, de cuya explotación la Oficina Victoria es un recuerdo triste.
La anchoveta fue el miraje, el espejismo que hace algunos años hizo nacer esperanzas de un desarrollo acelerado y sólido. Explotada en forma irracional y, sobre todo, considerada como la única actividad -inagotable, milagrosa, segura-, se dejó de lado la necesidad de una planificación mínima que consignara un desarrollo diversificado de las riquezas de la provincia con sentido progresista, es decir, en beneficio de la gran masa de trabajadores y gentes modestas.
No fueron los empresarios quienes se preocuparon del progreso de Iquique. Nacidos y cogidos en el torbellino capitalista, sólo se interesaban por ganar dinero en cualquiera forma, recuperar sus inversiones y acumular utilidades, explotando a sus trabajadores y obteniendo franquicias crecientes que les aseguraran sus posiciones y su "pesca milagrosa".
No se trata, sin duda, de un problema exclusivamente regional, como algunos personeros oficiosos pretenden hacer creer, ni tampoco de una situación derivada en forma exclusiva de la escasez de anchoveta.
Esa es una parta de la "película".
En Iquique y en el norte se reflejan, tal vez más que en otras partes, las consecuencias de una política continuista y conciliadora del Gobierno con los sectores imperialistas y de la oligarquía financiera.
El caso del salitre es bastante esclarecedor. Una empresa imperialista, la Anglo-Lautaro, perteneciente al consorcio Guggenheim, obtuvo la dictación de un estatuto a su favor, bajo la forma de un contrato-ley, que, con el pretexto de desarrollar la industria salitrera y la explotación de los subproductos, le dio nuevas franquicias.
El resultado está a la vista: prácticamente desapareció la explotación salitrera en Tarapacá y Antofagasta. Sobrevivieron, en los hechos, solamente las oficinas de la Anglo-Lautaro. Y más que eso: la producción ha disminuido y miles de trabajadores fueron lanzados a la cesantía. Y ahora se vuelve a hablar de la necesidad de renovar la vigencia del referéndum salitrero, porque el salitre sigue en crisis.
¿Pero esto es todo lo ocurrido con relación a la industria salitrera? No, señor Presidente. Estamos, prácticamente, a escasos meses del término del referéndum salitrero. La empresa Anglo-Lautaro ha recurrido a toda clase de artimañas: se traslada a los trabajadores de una oficina a otra sin haber aumentado previamente el número de habitaciones; se obliga a las familias a vivir allegadas; se ha notificado a todos aquellos empleados que, de acuerdo con disposiciones legales, fueron incorporados en las actividades de freseros, matriceros y electricistas, de que para ellos no hay trabajo en calidad de empleados, y que, si se quieren quedar, deben hacerlo como obreros y aceptar la rebaja de salarios y toda clase de traslados de una oficina a otra o de un campamento a otro.
Es sabido que, de acuerdo con el acta de avenimiento suscrita entre el sindicato y las oficinas antes mencionadas, no podrá haber ninguna modificación en los sistemas de trabajo sin el asentimiento mutuo de las directivas sindicales y, por ende, de sus asambleas. Pero la empresa ha hecho tabla rasa de todo esto y ha provocado, en estos instantes, una política de hostigamiento con los traslados, la supresión del turno "C" y la disminución de los sobre- tiempos. De manera que deja a los trabajadores exclusivamente a expensas de un salario mínimo de 5 mil 400 pesos, con lo cual no pueden vivir, y, agobiados por la política abusiva y criminal de la compañía norteamericana, se ven en la necesidad de abandonar su trabajo.
Se montó una industria pesquera prácticamente con el exclusivo aporte estatal, la que se instaló generosamente mediante los préstamos CORFO y los avales para préstamos extranjeros. Se concedieron grandes franquicias para estimular a los industriales, y últimamente se les hizo un regalo millonario por intermedio de la ley de fomento a las exportaciones. No se planificó la industria; el Estado no tomó resguardo mínimos para asegurar una explotación racional; tampoco se crearon nuevas industrias ni se amplió el rubro- de la elaboración.
Ahora, con la disminución de la anchoveta, la mayor parte de la flota pesquera se encuentra inactiva, y las fábricas de harina se hallan paralizadas.
Ha contribuido a ello, también, el proceso de concentración de empresas puesto en marcha bajo la dirección de la CORFO.
Decía denantes que, en Arica, los obreros de la compañía pesquera Bahía Blanca se habían visto obligados a ocupar la fábrica. Muchos trajines realizamos la se mana pasada con el Diputado demócrata- cristiano señor Pedro Muga. Realizamos visitas y sostuvimos conversaciones telefónicas, primero con el señor Ministro del Interior, quien nos recomendó tratar este problema con la CORFO. Las entrevistas con los industriales y las respuestas que nos fueron entregadas, a la Federación Pesquera y a los parlamentarios, por parte del gerente regional, señor Sarquis, señalan que la Corporación de Fomento no entregaría un solo centavo- más a las empresas pesqueras mientras éstas no se integraran y asociaran. Para ello se ha dado plazo hasta el 31 de julio, a fin de que presenten los documentos para la integración; y para los efectos de legalizar definitivamente la integración, habrá plazo hasta el 31 de diciembre.
Yo pregunto: ¿quién responderá de los sueldos y salarios? ¿Quién responderá del esfuerzo físico de los trabajadores, con el cual deben alimentar y sostener a sus familias?
Estimo que esto debe ser preocupación de las autoridades del trabajo. Hemos reclamado insistentemente a éstas. En dos oportunidades se ha hecho presente esta situación al señor Ministro del ramo, quien ha dicho que encomendará una solución al señor Director General del Trabajo.
Todo ello constituye simples promesas. Pero la gente no vive de éstas, sino de realidades, y lo que hace falta es, precisamente, que alguien se interese por buscar una solución a los problemas que afligen a los trabajadores. Nadie vive con buenas explicaciones.
Según datos proporcionados por la Corporación de Fomento, hasta el año 1965 se han entregado a la industria pesquera -entiéndase a los grandes empresarios: Eperva, Guenaye, Industone, etcétera- más de 150 millones de escudos por concepto de préstamos, avales, bonificaciones y aportes por integración. Los empresarios, por otra parte, obtuvieron 12 millones do dólares en préstamos.
En la ley de fomento a las exportaciones, el porcentaje de devolución correspondiente a las exportaciones de harina de pesada fue establecido en el máximo, 30%, el cual debe ser distribuido como sigue: 25%, libre de todo impuesto, a los industriales, y el 75% restante, a la CORFO, preferentemente para el programa de integraciones o fusiones de empresas, e incluso para el pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la ley. Luego, en la ley de reajustes de este año, se concedieron a los industriales 37 millones de escudos para la integración y 8 millones de dólares para el servicio de sus deudas.
O sea, la CORFO, más concretamente el Estado, puso el dinero para que se instalaran las industrias, les dio toda clase de facilidades y ahora, con nuevas franquicias, corre a ayudarlas, dando la mano a las grandes y dejando que se ahoguen las chicas. Los grandes empresarios ganan por partida doble. Entonces, que ellos no se quejen de crisis.
una actitud fatalista ha llevado, a veces, a sostener que Iquique no tiene más porvenir que la pesca y la elaboración de harina de pescado.
El departamento de Iquique, como el de Pisagua y el conjunto de la provincia de Tarapacá, constituyen una zona potencial- mente riquísima.
En consecuencia, deseo recalcar una vez más que el Comité para la Defensa de Iquique entregó ayer al señor Ministro del Interior un memorándum en el cual solicita que se dé amplia libertad para comerciar el salitre y sus subproductos. ¿Por qué, señor Presidente? Porque hay industriales que están en condiciones de hacer producir y trabajar algunas oficinas salitreras. Estas, aunque son viejas y no tendrán el rendimiento adecuado, constituyen, por el momento, una fuente ele trabajo que permitirá ocupar a algunos centenares y, tal vez, miles de trabajadores.
Es preciso que se encare el problema de la minería, y, para ello, es menester construir caminos; hay pueblos que siguen tan aislados como estaban cuando la provincia de Tarapacá fue incorporada al territorio nacional.
Señor Presidente, también es posible desarrollar la agricultura, ya que la producción de verduras del departamento, con todas sus dificultades, alcanza para abastecer el cincuenta por ciento del consumo de la población; pero es necesario abrir caminos para que los agricultores puedan trasladar sus productos al mercado.
Considero que debemos dejarnos de ensayos; existe necesidad de mirar la realidad concreta. Los planes están estudiados, los tiene en su poder la Corporación de Fomento, de modo que el Gobierno puede establecer, tanto en los departamentos de Iquique y Arica como en la provincia de Antofagasta, las fuentes estables de trabajo indispensables para radicar a los trabajadores nortinos y lograr, así, que dejen de vagar como verdaderos gitanos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El segundo turno corresponde al Comité Nacional, quien lo ha cedido al Honorable señor Ahumada.
Tiene la palabra Su Señoría.
SEGUNDA ASAMBLEA ORDINARIA DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.
El señor AHUMADA.-
Honorable Senado:
Entre los días 26 a 30 de abril próximo pasado, se celebró en Montevideo, Uruguay, la II Asamblea Ordinaria del Parla- lento Latinoamericano.
Por acuerdo de los Comités de ambas Cámaras, asistieron a esta Segunda Asamblea en representación del Congreso Nacional de Chile, los Honorables Senadores señores Francisco Bulnes, Tomás Pablo, Volodia Teitelboim, y el que habla, y los Honorables Diputados señores Sergio Fernández y Carlos Morales. Actuó de Secretario de la Delegación, el señor Iván Auger.
Por mayoría de votos, la delegación, antes de partir a Montevideo, me honró con la designación de Presidente de la misma, por lo cual me es grato informar a este Honorable Senado.
El Parlamento Latinoamericano es, hoy día, un organismo integracionista que re- une a la mayor parte de las Asambleas Legislativas de Latinoamérica. En la reunión a la que asistimos, se hicieron presentes delegaciones del Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guate mala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, además de la nuestra.
En ella se discutió el más candente problema latinoamericano: la integración política, económica y cultural del Continente. En estos debates, precisamente por el carácter representativo popular de los miembros del Parlamento Latinoamericano, no se usó el lenguaje diplomático, sino que, por lo contrario, con franqueza y sin retórica, se habló de los graves problemas latinoamericanos y se reafirmó que la integración del Continente es la única salida que tenemos para alcanzar el desarrollo.
En la Conferencia de Presidentes de Punta del Este, ha quedado ya muy en claro que no debemos esperar ayuda externa para solucionar nuestros problemas. Ahora sólo podemos confiar en nuestras propias fuerzas, en nuestro esfuerzo mancomunado, y para que él fructifique, es indispensable la integración latinoamericana.
Muy bien sabemos que el Parlamento Latinoamericano no tiene atribuciones en el orden jurídico del Continente. Sin embargo, le da a la integración, o mejor dicho, a nuestros gobernantes, el respaldo político indispensable para lograrla y, al mismo tiempo, permite difundir en todos los ámbitos de América Latina, su conveniencia y necesidad para formar así un movimiento de opinión pública que posibilite la unidad de nuestros pueblos.
Por lo demás, organismos similares al que tuvimos el honor de llevar la representación de nuestro Congreso Nacional, existen en Europa y ellos son ahora órganos fundamentales de las Comunidades del Viejo Continente, ejerciendo, con éxito, atribuciones de consulta y fiscalización.
La II Asamblea Ordinaria tuvo muchos aspectos positivos, especialmente en el orden de la integración cultural y económico- social.
En este primer aspecto, su Comisión, que tuve el honor de integrar con el Diputado señor Carlos Morales, ratificó íntegramente los acuerdos adoptados en San José de Costa Rica, que a su vez reprodujo el documento base preparado por el Congreso Nacional chileno. Fue así como la creación de una Comunidad Cultural Latinoamericana, encaminada a lograr la conservación modernizada de nuestra originalidad cultural, recibió el voto unánime de todos los delegados provenientes de los más distantes países y representantes de las más diversas actividades y corrientes políticas.
Deseo señalar especialmente este aspecto. Los Gobiernos latinoamericanos han estado preocupados exclusivamente de la integración económica. Sin embargo, a nuestro juicio, dicha integración sólo puede ser una realidad en la medida en que se defienda nuestra cultura. Es tarea fundamental aprovechar nuestra existente unidad cultural, porque si bien en este aspecto no estamos todavía integrados, los latinoamericanos tenemos, a pesar de nuestras individualidades, un mismo origen y acervo culturales.
Por lo demás, es imposible proyectar una política de desarrollo económico sin incorporar a la sociedad en que dicha política se aplica, los medios tecnológicos modernos. Y es precisamente dicha incorporación uno de los fundamentos de la integración cultural.
Por otra parte, para el éxito de un programa de desarrollo es indispensable que nuestros pueblos adopten una actitud distinta frente al medio, siendo ésta, también, otro de sus fundamentos.
Asimismo, no es posible llegar a una integración económica manteniendo aislada y desintegrada a la educación y la cultura de cada país.
En consecuencia, tanto la integración cultural condiciona la integración económica cuanto la integración económica es indispensable para la cultural.
Concluyendo este aspecto de nuestra cuenta, podemos decir que en materia de integración cultural los esfuerzos del Parlamento Latinoamericano son positivos y que los acuerdos adoptados en esta materia fueron en su mayor parte propuestos por nuestro Congreso Nacional.
En materia de integración económica y social, nuestra delegación obtuvo varios éxitos. Recordaremos que, en la reunión celebrada en Caracas por la Comisión Permanente de Integración Económica y Social del Parlamento Latinoamericano, los delegados chilenos estuvieron en minoría. Los acuerdos de dicha reunión fueron débiles, a la vez que proponían la negociación de un nuevo tratado de integración, con el objeto de crear la Comunidad Económica Latinoamericana.
En teoría, estos acuerdos podían ser considerados aceptables, pero, en la práctica, contenían un peligro y significaban un retroceso.
En efecto, las proposiciones de Caracas no consideraban en nada los principios fundamentales en los cuales estarán basadas las estructuras de la integración.
En ellos se ponía término a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y al Mercado Común Centroamericano, sustituyéndolo por una Comunidad Económica Latinoamericana.
A nuestro juicio, tal recomendación era peligrosa porque los organismos actualmente existentes son los únicos que tienen un carácter exclusivamente latinoamericano. Y, además, constituía un retroceso, debido a que los tratados vigentes permiten llegar al Mercado Común Latinoamericano sin necesidad de nuevas, largas y engorrosas negociaciones. Los defectos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y del Mercado Común Centroamericano, en todo caso, podían solucionarse más fácilmente por medio de la negociación de protocolos adicionales.
En la II Asamblea Ordinaria, celebrada en Montevideo, se dejaron de lado las proposiciones de Caracas. Logramos la aprobación de resoluciones sumamente positivas, tales como las siguientes: que la asistencia foránea debe efectuarse a solicitud del Gobierno respectivo o de otras instituciones de derecho público; que la ejecución de dichos programas a nivel nacional deben coordinarse con los planes sectoriales y regionales de desarrollo latinoamericanos, y que la ayuda exterior en forma de empréstitos debe estar constituida preferentemente por créditos no vinculados.
Al mismo tiempo, logramos la aprobación de una recomendación para unificar la legislación tributaria, pues la experiencia demuestra que el éxito de la integración económica depende de que las reglas del juego sean las mismas para todos.
Asimismo, obtuvimos que se aprobara una recomendación para fortalecer los organismos intergubernamentales de defensa de los precios de las materias primas.
Por último, en materia económica, el Parlamento Latinoamericano aprobó, por unanimidad, una declaración sobre la Reunión de Presidentes de Punta del Este.
En ella se expresa que la declaración emitida por los Presidentes representa un avance de cierta magnitud, en cuanto consigna la voluntad de trabajar solidariamente en la conquista de metas comunes en los órdenes político, económico, cultural y social, y, al mismo tiempo, esboza algunos mecanismos encaminados a obtener la realización práctica del ideal americanista.
La declaración estima que es particularmente significativo el avance obtenido en dicha reunión, ya que se fijó una fecha cierta para la implantación del Mercado Común Latinoamericano y porque se llegó al acuerdo de emprender grandes obras multinacionales de infraestructura.
Sin embargo, los parlamentarios latinoamericanos estimaron que los resultados de la Reunión de Presidentes no son plenamente satisfactorios, debido a que "una larga y dolorosa experiencia demuestra claramente que Latinoamérica no logrará superar sus actuales dificultades y frustraciones mientras no se llegue a un acuerdo de comercio que conduzca a la defensa de los precios de nuestros productos básicos." La cooperación exterior se ve anulada por el impacto que producen las oscilaciones de los precios de los mencionados productos.
Por ello, el Parlamento Latinoamericano declaró que se mantienen las condiciones negativas que aseguran si crecimiento del deterioro de los términos del intercambio.- Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se acordó declarar que los documentos de Punta del Este recogen los postulados del Parlamento Latinoamericano y que la creación del Mercado Común Latinoamericano y el financiamiento de obras multinacionales de infraestructura contribuirán a elevar los ingresos del comercio exterior latinoamericano y a elevar el nivel de vida de la población. Por tanto, se resolvió:
"1) Apoyar las decisiones de la Reunión de Presidentes de América, celebrada en Punta del Este, con las reservas consignadas en los considerandos, por entender que aquellas no contemplan plenamente las aspiraciones de América Latina, y facilitar su realización por medio de una firma acción parlamentaria y política, en razón de los aspectos positivos a que esta misma declaración ha hecho referencia.
2) Expresar que es aspiración de los pueblos de América Latina llegar a un acuerdo de comercio con los Estados Unidos, que conduzca a la defensa de los precios de sus productos básicos, hecho que conducirá al definitivo tránsito de Latinoamérica al desarrollo."
Como una consecuencia de esta decía- ración, se acordó invitar al Congreso de los Estados Unidos a una reunión con el Parlamento Latinoamericano, para estudiar los problemas comunes y las aspiraciones latinoamericanas. En dicha reunión, el Parlamento Latinoamericano estará representado por cuatro legisladores de cada Parlamento miembro.
En materia de coordinación legislativa, también hubo resoluciones de importancia.
En primer término, se acordó crear un departamento especializado y permanente para preparar y formular anteproyectos de ley destinados a materializar los acuerdos adoptados por el Parlamento Latinoamericano y a uniformar y coordinar la legislación de nuestros países, especialmente en materia de Derecho del Trabajo y previsión social, comercial y penal, y régimen de inversiones de capital. Este departamento estará constituido por especialistas de distintos países miembros, procurándose que en él estén representadas las diversas tendencias ideológicas.
Para dar cumplimiento a este objetivo, se recomendó también la creación, en cada uno de los Parlamentos miembros, de una Comisión de Coordinación Legislativa Latinoamericana.
En materia política, hubo dos resoluciones de especial importancia.
La primera de ellas, aprobada a proposición de nuestra delegación, se refiere al lugar que ocupan las Fuerzas Armadas en cada uno de nuestros Estados, declarándose que éstas, por esencia, son no deliberantes y que se encuentran bajo las estricta dependencia de los Poderes Públicos constituidos. Asimismo, este acuerdo condena todo convenio entre militares de distintos Estados al margen de las vías regulares de los Gobiernos respectivos; toda práctica o interpretación que asigne a las Fuerzas Armadas un papel tuto- rial o moderador con respecto al cuerpo electoral y a las autoridades legítimamente constituidas, y el establecimiento de fuerzas militares multinacionales permanentes en el Continente.
En seguida, se resolvió repudiar los dominios extranjeros en los territorios de América y España, y dar a ésta su más completa solidaridad en su disputa con Gran Bretaña por la zona de Gibraltar,
Además, a proposición de la delegación brasileña, se condenó a las dictaduras de América Latina y se pidió la amnistía para todos los presos y perseguidos políticos del Continente.
Por último, y con el voto en contra de la mayoría de las delegaciones de Chile, Ecuador, Guatemala y Uruguay, y la oposición, en la Comisión, de la delegación brasileña, se resolvió condenar la política cubana.
También debo daros cuenta de que parlamentarios uruguayos presentaron un proyecto de resolución para que las Comisiones Políticas y de Integración Económica y Social estudiaran, en el plazo de 180 días, la salida al mar de Bolivia, acompañando dicho proyecto con un documento que denominaron "Desarrollo Histórico del Enclaustramiento de Bolivia", en el que con argumentos erróneos e, incluso, con algunos párrafos inaceptables, se pretendía afirmar los "derechos de Bolivia" para salir al mar.
Los considerandos del proyecto tenían tal cúmulo de falsedades históricas, que la delegación chilena, asesorada por nuestros representantes diplomáticos, debió enviar una nota a la delegación uruguaya, aclarando y rectificando los hechos.
Esta nota fue enviada después que obtuvimos el retiro de la ponencia, con el objeto de desvirtuar el falso ambiente que, respecto de las relaciones chileno-bolivianas, existe en todas las esferas del Uruguay.
Después del viaje a Montevideo, podemos afirmar que la Cancillería boliviana se mueve ágilmente en dicho país para atraerse las simpatías de todo su pueblo.
Los estudiantes bolivianos de la Universidad uruguaya, asesorados por su Adicto Militar, realizan una exitosa e intensa campaña cuyo efecto -se puede afirmar- ha sido el que los estudiantes y el pueblo uruguayo estén impresionados erróneamente por las posiciones bolivianas.
Con antecedentes falsos y un procedimiento que en nada contribuye a la unión de nuestros países, Bolivia lleva a cabo su labor, mientras nuestra Cancillería mantiene una actitud pasiva y nuestros Embajadores carecen de las instrucciones y atribuciones necesarias para contrarrestar la influencia boliviana en la opinión pública uruguaya.
En la reunión final de la II Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, se acordó, por estrecha mayoría, designar a Brasilia como la ciudad sede de la próxima Asamblea Ordinaria.
En dicha reunión se acordó, además, designar al Diputado señor Carlos Morales, Secretario Regional del Parlamento Latinoamericano. Como integrantes de las Comisiones Permanentes, en representación de Chile, al Honorable Senador señor Teitelboim y al DiputadoFernández, én la de Integración Política; al Honorable Senador señor Altamirano y al Diputado señor Fuentes, en la de Integración Económica y Social; al Diputado señor Naudon y al Senador que habla, en la de Integración Cultural y de Educación, y a los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo, en la de Coordinación Legislativa, Estatuto y Reglamento.
En cumplimiento de las ' resoluciones adoptadas en la I y II Asambleas Ordinarias del Parlamento Latinoamericano, tengo el honor de presentar a vuestra consideración un proyecto de acuerdo para crear, en nuestro Senado, la Comisión de Coordinación Legislativa e Integración Latinoamericana. A esta Comisión le correspondería estudiar de inmediato el proyecto de ley uniforme de títulos-valores para América Latina, preparado por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL), y que será presentado a la próxima Asamblea Ordinaria, por celebrarse en Brasilia.
Asimismo, esta Comisión estaría encargada de estudiar los anteproyectos preparados por el Departamento de Coordinación Legislativa del Parlamento Latinoamericano.
Quiero terminar mis palabras agradeciendo a las autoridades y funcionarios del Parlamento uruguayo, como también al pueblo de dicho país hermano, por las atenciones que recibimos y por la hermandad con que acogieron a nuestra delegación.
Por último, ruego al señor Presidente tramitar el proyecto de acuerdo mencionado, en nombre del Comité Radical.
Nada más.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Oportunamente se dará cuenta de la moción, señor Senador.
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
ANALISIS DEL LAUDO E INFORME ÁRBITRAL DE SU MAJESTAD LA REINA ISABEL DE INGLATERRA EN EL CASO DE PALENA.
El señor REYES.-
A mediados del mes de abril, el Honorable señor González Madariaga se refirió al pronunciamiento de Su Majestad Británica en el arbitraje sobre la zona de frontera entre Chile y Argentina, entre los hitos 16 y 17. En su exposición, muy .amplia, hizo algunas afirmaciones que me permití rechazar en términos generales en la misma sesión, y anuncié que con posterioridad me haría cargo de ellas en detalle. Es lo que pretendo hacer en este momento.
El señor Senador, que tuvo la gentileza de proporcionarme su discurso apenas lo pronunció, inició su intervención calificando la disputa de Palena como un "episodio", vale decir, como un asunto de relativa importancia, al menos. Y efectivamente, si la calificáramos desde el punto de vista de la extensión geográfica, ésa parece ser la calificación adecuada, aun cuando, por su proyección política internacional, era fuente de disputas con la República Argentina, que a veces adquirieron caracteres bastante desagradables para la buena convivencia y la buena vecindad entre ambos países.
En sus planteamientos iniciales, el señor Senador hizo una afirmación que aparece contradicha, afortunadamente, en la parte final de su discurso. Dijo: "Sin duda, la causa anida en falta de idealismo de nuestra razia, la que se conforma con todo, se somete a todo y se pavonea de su indiferencia ante los errores".
Esta apreciación del pueblo de Chile no creo que corresponda en absoluto a la realidad. Me parece un aserto del todo gratuito, que no se compadece con ningún sector, ni de los que tienen responsabilidades públicas, ni de los que constituyen la gran masa nacional.
En esos días, pasaba por el sur del Cabo de Hornos el navegante inglés Chiches- ter, y el Honorable Senador, admirado de su audacia -según lo expresó-, pareció también contagiarse con ella y dio rienda suelta a una serie de afirmaciones, algunas graves, que, naturalmente, me veo en la obligación de rectificar.
Su discurso está dividido en capítulos y, por lo tanto, es relativamente fácil ubicar sus observaciones.
Diversas rectificaciones.
Al referirse a la nueva demarcación, dijo que "a comienzos de este mes, se hizo presente en el valle California la comisión inglesa encargada de demarcar ese territorio".
En verdad, estábamos en el mes de abril, y la comisión demarcadora había terminado sus funciones antes de mediados de febrero. Comprendo que en ese discurso, elaborado tal vez en un período largo de tiempo, Su Señoría pudo incurrir en una aseveración que no correspondía a la fecha en que la pronunció. Pero, acaso por este mismo motivo, más adelante se extrañaba de la pasividad de la Cancillería chilena e, incluso, de que no hubiera habido una visita de alta jerarquía al territorio de Palena. Hasta hizo un paralelo con la actuación que había tenido el Canciller argentino, señor Costa Méndez. Con seguridad, no recordó en esos momentos la visita hecha por el propio Presidente de la República el 12 de febrero de este año, acompañado de los Ministros de Agricultura y de Obras Públicas, que le permitió también captar el reconocimiento de los pobladores de la zona a la gestión llevada adelante por el Gobierno de Chile.
Por lo demás, esa pretendida asesoría o presencia muy vital del Canciller argentino junto a la comisión demarcadora no fue tal, sino sólo un encuentro efímero, que no tuvo consecuencias de ninguna naturaleza.
Sobre el mismo tema de la demarcación, el Honorable señor González Madariaga señaló que no había habido de parte de Chile una debida asesoría técnica. Si ésta se refiere a la demarcación misma, nuestro país mantuvo un conjunto de 35 personas, de las cuales 11 eran profesionales, técnicos, geodestas, calculistas, etcétera, que asesoraron en forma permanente a la comisión demarcadora, mientras Argentina envió 21 personas para esa misión, sólo siete de las cuales eran técnicos. Por lo demás, la sede en que se radicó la acción de la comisión demarcadora fue la ciudad de Palena. En seguida, si la crítica del señor Senador alcanza a la comisión que actuó en Londres en representación de Chile, puedo decirle que ella estuvo constantemente asesorada por el Comandante Arturo Ayala Arce y también por dos técnicos ingleses, señores Slipton y Bechinsale. Por lo tanto, en este orden de afirmaciones, en ningún caso puede darse por válida la hecha por el Honorable Senador, ya que Chile cumplió ampliamente con la misión que le correspondía y nuestros representantes estuvieron asesorados por técnicos de alta jerarquía y eficiencia.
Es imposible seguir punto por punto todas sus argumentaciones, pero hay una que merece referencia especial
Sostiene que existió de parte nuestra una indiferencia inexplicable, ya que no hubo enviados directos y especiales de la Cancillería que mantuvieran contacto directo con quienes tenían la misión de recorrer la zona fronteriza para apreciar prácticamente la demarcación.
Tampoco es efectivo este hecho, ya que sin interrupción hubo un oficial de enlace y un oficial de enlace suplente encargados de mantener contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de un servicio telefónico y radial especialmente establecido para este efecto. Además, visitaron la frontera el Director de Fronteras y Límites del Estado, el Presidente de la Comisión Chilena de Límites y el Jefe del Departamento de Límites. Por eso, resulta inaceptable que se presente la acción de la Cancillería como negligente en este sentido.
Afirmó el señor Senador que Chile habría dejado en estado de indefensión su causa.
Esta afirmación sí que ya es excesiva, pues jamás se abandonó la defensa del punto de vista chileno en el juicio arbitral. Por lo contrario, tanto la creación de la agencia en Londres, como la Comisión Asesora y la de Estudios para el Arbitraje, formadas por ex Ministros de Relaciones, parlamentarios y profesores de Derecho Internacional, destruyen totalmente esta nueva aseveración, infundada. En efecto, la Comisión Asesora y la de Estudios para el Arbitraje consiguieron reunir un material valiosísimo: antecedentes tanto de índole histórica, geográfica, geológica, como de tipo administrativo. Como dato ilustrativo, vale la pena mencionar que las presentaciones de Chile ante el tribunal constan de 3.373 páginas, 754 documentos y 79 mapas y gráficos de la región.
En otra parte de su discurso, el Honorable señor González Madariaga hizo referencia a que no se hubiera mantenido una adecuada información al Parlamento. Además de la participación ya señalada de parlamentarios en la Comisión Asesora y en la de Estudios para el Arbitraje, hubo diversas sesiones de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados, donde el señor Ministro del ramo o aquellos funcionarios técnicos interiorizados también de la materia dieron amplísima cuenta de su gestión y recibieron las sugerencias que los señores parlamentarios hicieron En efecto, hubo sesiones el 17 de marzo de 1965, el 6 de abril y el 5 de agosto de ese mismo año, y el 13 de septiembre y el 20 de octubre de 1966. En ellas se escuchó en forma especial, la exposición del ex Ministro de Relaciones Exteriores don Julio Philippi, asesor para la marcha que seguía el juicio arbitral. En esta misma sesión de 20 de octubre, los señores Senadores y Diputados que asistieron a ella quedaron plenamente satisfechos de la actuación de la defensa chilena en el proceso.
La Comisión Asesora se creó por decreto de 2 de enero de 1965, y celebró cinco reuniones, presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores. La Comisión de Estudios para el Arbitraje, creada por decreto de 26 de abril de 1965 y presidida también por el Ministro de Relaciones Exteriores, celebró treinta y siete reuniones de trabajo, más otras de carácter informal. En estas sesiones se trató, en general, de la defensa de Chile frente al arbitraje, particularmente de los antecedentes que era necesario presentar para que esa defensa fuese lo más apropiada posible. Además, se escuchó a las distintas personas que habían estudiado el problema fronterizo, dándoseles oportunidad para la adecuada exposición de sus puntos de vista.
Señalar como actitud de indefensión la adoptada por el Gobierno chileno después de las menciones que acabo de hacer, resulta evidentemente exagerado, si no imprudente.
Actuaciones previas al fallo arbitral del 9 de diciembre de 1966.
El discurso del Honorable señor Senador señaló que para Chile habría sido fácil demostrar que la traza, de la frontera entre los hitos 16 y 17 estaba determinada en el Laudo de 1902, y que ella se aplicaba con nítida claridad en el terreno, prueba ésta que debió haberse empeñado en demostrar en la misma, región. Este es un punto que ha sido debatido largamente. Por algo fue necesario la intervención de un tribunal arbitral para esclarecer el diferendo. Si hubiera sido tan sencilla la situación creada, en la frontera entre los hitos mencionados, ciertamente el arbitraje no habría tenido sentido.
Según la tesis chilena, el Laudo de 1902 señala con precisión cuál es la línea de frontera entre ambos hitos -el 16 y el 17- ; sin embargo, el Laudo fue acompañado de un mapa complementario del mismo -según el texto de él- y en el cual, sobre la base, por cierto, de antecedentes geográficos incompletos o erróneos, se diseña una línea de frontera que no se ajusta a la realidad geográfica de la región. En efecto, la frontera fue delimitada de norte a. sur. La Comisión Demarcadora, en el año 1903, estableció que el hito 16 estaba ubicado en la confluencia desde donde debía partir el río Encuentro, según los términos del Laudo Arbitral. Al fijarse el hito mencionado, quedó también a firme la señalización del río Encuentro tal como siempre lo sostuvo la tesis chilena.
Pido que se inserten, en esta parte de mi discurso, los documentos demostrativos de lo que estoy exponiendo, los que acompaño a la Mesa.
-Los documentos mencionados, cuya inserción se acuerda más adelante, son del tenor siguiente:
TRAZA DEL MAPA ARBITRAL Y DEL DEMARCADOR BRITANICO 1902-1903
Fallo.
Pronunciado por Su Majestad el Rei Eduardo VII como Arbitro entre la República Arjentina i la República de Chile acerca del límite que debe trazarse entre ambos Estados en conformidad con el Tratado de 1881 i el Protocolo de 1893.
"Artículo III
Desde el Paso de Pérez Rosales, cerca de la parte norte del Lago Nahuelhuapi, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará por el Monte Tronador, i desde allí hacia el Río Palena por las líneas de división de aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los Ríos Manso, Puelo, Futaleufú i Palena (o Carrenleufu)) adjudicando a la Arjentina las hoyas superiores de dichos ríos aguas arriba de los puntos que hemos fijado, incluyendo los valles de Villegas, Nuevo, Cholila, Colonia 16 de Octubre, Frio, Huemules i Corcovado; i a Chile las hoyas inferiores aguas abajo de dichos puntos.
Desde el punto fijo sobre el Río Palena, el límite seguirá el Río Encuentro hasta el Pico llamado Vírjen, i desde allí a la línea que hemos fijado cruzando el Lago Jeneral Paz, i des
"Artículo V
Se hallará una definición más detallada de la línea fronteriza en el Informe que Nos ha sido sometido por Nuestro Tribunal i sobre los mapas suministrados por los Peritos de la República Arjentina i de Chile, sobre los cuales el límite por el que nos hemos decidido ha sido trazado por los miembros de Nuestro Tribunal i aprobados por Nos."
"Arbitraje Chileno-Arjentino. Informe.
"Desde el Paso de Pérez Rosales hasta el Lago Viedma.
"Cruzando el Palena en este punto frente a la confluencia del Río del Encuentro, seguirá entonces el curso de este último i de su brazo occidental hasta su nacimiento en las faldas occidentales del cerro de la Virgen.
Ascendiendo a este pico seguirá entonces la división local de aguas hacia el sur hasta la ribera norte del Lago Jeneral Paz, en un punto donde el lago se estrecha, en lonjitud 71° 41' 30" O."
(Artículo II del Tratado General de Arbitraje del 28 de mayo de 1902):
"No pueden renovarse en virtud de este Tratado las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las Partes. En tales casos, el arbitraje se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos".
(Artículo V del Tratado General de Arbitraje del 28 de mayo de 1902) :
"En defecto de acuerdo, cualquiera de las Partas podrá solicitar la intervención del Arbitro, a quien corresponderá fijar el compromiso, la época, lugar, y formalidades del procedimiento, así como resolver todas las dificultades procesales que pudieran surgir en el curso del debate. Los Compromitentes se obligan a poner a disposición del Arbitro todos los medios de información que de ellos dependan."
(Compromiso del 1° de abril de 1965) : "Y por cuanto se ha suscitado entre las partes una controversia concerniente a la interpretación y cumplimiento de parte del Laudo de 1902;".
El señor REYES.-
En cuanto al otro hito -el 17-, quedó establecido en el lago General Paz, en un punto que no mereció jamás discusión para Chile ni Argentina. En cambio, la fijación del hito 16 sí que dio motivo a una controversia promovida por Argentina en el período 1903- 1915, al sostener ésta que debía estar colocado más hacia el poniente, de manera que naciera de él el río Salto o Tigre y no el río Encuentro que nosotros siempre hemos tenido por tal.
Pero había, además, una referencia, en el Laudo Arbitral, al cerro Virgen o Pico Virgen. Esté fue señalado en el mapa complementario del Laudo en un punto que no corresponde a la naciente del río Encuentro, y que sí podía corresponder a un afluente del Salto o Tigre.
Puede decirse que de ahí nació la discrepancia esencial, pues si se seguía la línea del río Encuentro hasta su naciente, se llegaba al cordón de las Vírgenes. Con posterioridad, se denominó Pico Virgen la naciente de ese río. Del Pico Virgen, del cual nace el río Encuentro, podía seguirse una divisoria local de las aguas hasta el hito 17, en el lago General Paz, que dejaba. dentro de los límites de Chile las lagunas del Engaño. Sin embargo, estas lagunas, en el mapa arbitral complementario del Laudo de 1902, quedaban en el lado argentino y no en el de Chile; y así expresamente quedaron ubicadas.
Defensa de Chile.
Chile defendió con tenacidad y en forma constante la tesis de que debía seguirse el río Encuentro hasta el Pico Virgen, en el cordón de las Vírgenes, porque ése era su naciente real; y desde allí seguir la divisoria de las aguas hasta el hito 17. Su tesis atendía no tanto a la nomenclatura dada al cerro Virgen en el mapa complementario del Laudo, sino a que si esta frontera señalada en el Laudo se ajustaba al espíritu con que nosotros interpretábamos sus disposiciones, sólo cabía seguir la línea sustentada por Chile. La otra línea habría significado cortar ríos y hoyas hidrográficas no mencionados en el Laudo de 1902, en el cual específicamente se habían señalado los ríos o cuencas que debían ser cortados por la frontera.
Por lo contrario, Argentina sostenía que el cerro Virgen era el marcado en el mapa complementario del Laudo; y que entre el hito 17 y el cerro Virgen existía una divisoria local de las aguas que, por lo demás, había sido aceptada como válida y definitoria del límite por la Comisión Mixta Chileno-Argentina en 1955.
Aun cuando se discutía cuál era el río Encuentro en el tramo norte de la frontera, para Argentina resultaba difícil desconocer que el río Encuentro era el que desembocaba el río en Palena o Carrenleufú, a la altura del hito 16; y que siguiendo su curso hacia el sur y después hacia el oriente, era el río Encuentro y, por lo tanto, debía corresponder al límite entre ambas naciones. Al no nacer en el cerro Virgen indicado en el mapa complementario del Laudo de 1902, sino en este otro Pico Virgen, había un desencuentro geográfico que trataba de enmendar, siguiendo la cuenca de los ríos menores que desembocan en el caudal del río Encuentro.
Pido que se inserten, en esta parte de mi discurso, los documentos demostrativos de lo que estoy señalando.
-Los documentos mencionados, cuya inserción se acuerda más adelante, son del tenor siguiente:
(Petición del Gobierno de Chile para que el Gobierno de S. M. Británica asuma su función de Árbitro):
"Los Gobiernos de Chile y Argentina están en desacuerdo sobre la inteligencia y aplicación del Laudo de 1902 con respecto a aquella parte de la frontera que se extiende desde el hito Nº 16 hasta el hito Nº 17, ambos erigidos por la Comisión Demarcadora Británica, designada por acuerdo de las dos partes interesadas, y que es el sector comprendido entre la confluencia de los ríos Palena y Encuentro, por el norte, y la ribera norte del lago Palena (lago General Paz), por el sur, y al cual se alude en el artículo III del Laudo."
(Memorial de Contenciones del Gobierno de Chile):
(K) Por lo tanto, actuando de acuerdo con las disposiciones del Artículo I del Compromiso, el Tribunal de Arbitraje debería informar al Gobierno de Su Majestad que, según la interpretación adecuada y cumplimiento del Laudo de 1902, el curso de la frontera entre las Partes en el Sector entre los Hitos Fronterizos 16 y 17 es:
Partiendo desde el Hito 16, la frontera sigue el Río Encuentro río arriba desde su conjunción con el Palena hasta el punto, aproximadamente a los 43º 30' 30" Sur, donde cambia su dirección general norte a sur por una oeste a este, y en seguida continúa siguiendo el río en una dirección hacia el oriente hasta su nacimiento en las faldas occidentales del Pico de la Virgen, una montaña de unos 2.100 metros de altura, situada hacia el extremo norte del cordón de montes elevados que comprenden el Cerro Central y el Cerro Cóndor, denominado Cordón de las
Vírgenes. Desde este Pico la línea sigue la divisoria de aguas locales en dirección al sur hasta el Hito 17: es decir, la línea se proyecta en dirección al sur a lo largo de la división de aguas que toca las cimas más altas del Cordón, de las cuales las alturas son 1.970 metros, 2.100 metros, 1.940 metros y 1.930 metros. Desde la última de estas alturas la línea continúa a lo largo del dicho Cordón de las Vírgenes siguiendo las altas cumbres, en seguida rodeando las Lagunas del Engaño (es decir, los Lagos Engaño, Redonda, Berta y Blanca), cruzando entre ellos y el Lago Huacho, en seguida tomando una orientación hacia él oeste a través de las alturas de 1.776 metros, 1.800 metros, 1.760 metros y 1.770 metros; y, por último volviendo al sur hasta el Hito 17 (la línea aquí descrita estando delineada en el Mapa Nº CH. 26 anexo al presente Memorial).
(Contra Memorial de Chile) :
(iii) La versión argentina de la línea fronteriza igualmente no es justificable como una "interpretación adecuada" del Laudo de 1902 porque está en conflicto flagrante con una disposición cardinal del Laudo mismo bajo el cual el Tribunal adjudicó a Chile las hoyas fluviales de todos los ríos que afluyen al Río Palena más abajo del Hito 16.
(iv) La versión argentina de la línea fronteriza tampoco es justif icable como una "interpretación adecuada" del Laudo de 1902 porque es irreconciliable con el concepto total de la frontera según aparece en el Artículo III: a saber, de una línea ininterrumpida continua que prosigue desde el norte hacia el sur a lo largo del curso del Río Encuentro hasta su nacimiento en las faldas de una montaña que forma parte de una divisoria de aguas elevada a lo largo de la cual la frontera continuaría hasta el Hito 17".
(Contenciones de Chile en la Audiencia del 10 de octubre de 1966) :
"(6) El curso de la frontera entre los Hitos 16 y 17 descrito en el Laudo fue uno que había de correr desde el Hito 16 a lo largo del Río Encuentro hasta su nacimiento en la falda de una montaña que forma parte de una divisoria de aguas y desde ahí continuaría a lo largo de la divisoria de aguas hasta el Hito 17.
(7) El Cerro Virgen y la divisoria de aguas de que forma parte fueron mencionados en el Laudo como esa montaña y divisoria de aguas sólo porque, a consecuencia de ciertos errores geográficos, el Tribunal creyó erradamente:
(a) Que el nacimiento del Río Encuentro estaba en las faldas occidentales del Cerro Virgen; y
(b) Que la divisoria de aguas desde el Cerro Virgen al Hito 17 era tal que dejaría todas las hoyas superiores del Valle del Palena arriba del Hito 16 a Argentina y las hoyas inferiores debajo el Hito 16 a Chile.
(8) En el hecho:
(a) Ni el Río Encuentro ni ninguno de sus afluentes tiene un nacimiento en falda alguna del Cerro Virgen o de ninguna montaña en la divisoria de aguas de que forma parte el Cerro Virgen.
(b) La divisoria de aguas de que el Cerro Virgen forma parte es una divisoria de aguas dentro de la hoya del mismo río, el Salto, un río que afluye al Río Palena más abajo del Hito 16; y esta divisoria de aguas por lo tanto no deja todas las hoyas inferiores más abajo del Hito 16 a Chile pero parte la hoya del Río Salto, dejando parte de esa hoya a Argentina.
(9) Los errores geográficos mencionados más arriba resultaron de errores cartográficos introducidos por los peritos argentinos al Segundo Mapa Argentino que fue presentado al Tribunal de 1902 próximo al término de los procedimientos y no fue comunicado a Chile, si se hizo, hasta después que el Tribunal había adoptado sus decisiones respecto del curso de la frontera. Puesto que este Mapa fue empleado por el Tribunal de 1902 como la base del Mapa anexo a su Laudo, Argentina tiene la sola responsabilidad del error geográfico que fue la causa de la mala descripción de la frontera en el presente Sector.
(10) El efecto de los dichos errores en el Mapa del Laudo fue:
(a) Mostrar la conjunción del Río Encuentro con el Río Palena hacia el oeste de su verdadera posición y en un lugar donde río alguno afluye al Río Palena;
(b) Mostrar la sección inferior del Río Encuentro como que corre en dirección al sur desde el Río Palena a través de las montañas donde ningún río tiene su curso;
(c) Mostrar el Río Engaño como un tributario del Río Encuentro, en lugar de como un tributario del Río Salto;
(d) Mostrar el Río Azul, junto con su afluente el Arroyo Matreras, como un tributario del Río Encuentro en lugar del Río Salto; y
(e) En consecuencia, hacer que el curso ficticio del Río Encuentro así mostrado (de aquí en adelante denominado el Río Fantasma) aparezca como que tiene su fuente en las faldas occidentales del Cerro Virgen".
"(28) La descripción en el Laudo del curso de la frontera entre los Hitos 16 y 17 se quebró totalmente debido al error geográfico respecto a la ubicación del origen del Río Encuentro en las laderas occidentales del Cerro Virgen. Por lo tanto, la interpretación adecuada del Laudo según el derecho internacional, exige que el curso de la frontera sea determinado en referencia a las verdaderas intenciones del Tribunal de 1902 respecto a la frontera del Sector. Esta intención, a su vez, ha de determinarse interpretando la disposición del Laudo aplicable al Sector en su contexto en el Laudo como un todo y a la luz de los objetivos y propósitos del Laudo.
(29) La interpretación del Laudo según la forma establecida en el párrafo anterior muestra que en la zona abarcada por el artículo III:
(a) Una consideración dominante, que guió al Tribunal de 1902 en su delimitación de la frontera entre los dos países, fue el establecer una línea que pudiera "combinar las condiciones de una divisoria elevada con la continuidad geográfica".
(b) En conformidad con, y en aplicación de, esta consideración dominante, al entrecortarse valles transversales que cruzan la Cordillera, el Tribunal trató de establecer una línea que pudiera dejar todas las hoyas superiores por encima del punto de intersección a un país, y todas las por debajo de ese punto al otro país; y excepciones a este principio fueron materia de estipulaciones expresas en el Laudo".
"(49) Por lo tanto, actuando de acuerdo con las estipulaciones del artículo I del Compromiso, el Tribunal de Arbitraje debe informar al Gobierno de Su Majestad que, según la interpretación y cumplimiento adecuados del Laudo de 1902, el curso de la frontera entre las Partes en el Sector entre los Hitos 16 y 17 es:
"Partiendo desde el Hito 16, la frontera sigue el Río Encuentro río arriba desde su confluencia con el Palena hasta el punto, aproximadamente 43º 30' 30" sur, en que cambia su dirección general norte- sur a otra del oeste al este y luego continúa para seguir al río en una dirección hacia el este hacia su origen en las laderas occidentales del Pico de la Virgen, cerro de unos 2.100 metros de altura situado hacia la extremidad septentrional del cordón de altas montañas que comprende el C° Central y el Cº Cóndor, llamado Cordón de las Vírgenes. Desde este Pico la línea sigue hacia el sur la divisoria local de las aguas hasta el Hito 17: es decir, la línea se proyecta hacia el sur a lo largo de la divisoria de las aguas tocando las cumbres más elevadas del Cordón, cuyas alturas son 1.970m., 2.100m., 1.940m y 1.930m. Desde la última de estas elevaciones la línea continúa a lo largo de dicho Cordón de las Vírgenes siguiendo las altas cumbres, luego, rodeando las Lagunas del Engaño (es decir, los Lagos Engaño, Redonda, Berta y Blanca), atravesando entre ellas y el Lago Huacho, luego tomando una orientación hacia el oeste a través de las elevaciones de 1.776m., 1.800m., 1.760m. y 1.770m. y finalmente girando al sur al Hito 17 (la línea aquí descrita se delinea en el Mapa CH. 26 anexo a la Memoria Chilena).".
El señor REYES.-
Es así como el arbitraje, después de analizar exhaustiva- mente estas cuestiones, optó por resolver ' que, de conformidad con el Laudo de 1902, la frontera sería el río Encuentro hasta determinado punto y desde allí se unía por algunas cumbres hasta el cerro Virgen del Mapa arbitral y no hasta el Pico Virgen, del Cordón de las Vírgenes, naciente verdadero del río Encuentro.
Pido que se inserten, en esta parte de mi discurso, los documentos demostrativos de lo que estoy exponiendo.
-Los documentos mencionados, cuya inserción se acuerda más adelante, son del tenor siguiente:
FALLO DE S.M. BRITANICA DE 9 DE DICIEMBRE 1966
(Laudo del 6 de diciembre de 1966) :
"En la medida, si la hubiere, en que ha permanecido sin fijarse, desde el Laudo de 1902, el curso de la frontera entre los territorios de las Partes en el sector comprendido entre los hitos 16 y 17, ¿cuál es, conforme a la recta interpretación y cumplimiento de ese Laudo, el curso de la frontera en ese sector?
1.- Desde el Hito 16 en la orilla norte del Río Palena, la frontera cruzará el Palena hasta la boca del Río Encuentro. Desde allí seguirá el thalweg del Río Encuentro hasta el punto A (x) en la confluencia. La frontera doblará entonces hacia el oriente y seguirá el thalweg del Río Encuentro en una extensión de aproximadamente 16 kilómetros hasta el punto B. La línea fronteriza doblará allí hacia el poniente y ascenderá a través de una laguna hasta la divisoria local de aguas en el punto C. Desde este punto doblará hacia el sur y seguirá la divisoria local de aguas en una extensión de aproximadamente dos kilómetros hasta el punto D.
"Allí la frontera doblará al poniente y seguirá la divisoria local de aguas en una extensión de unos 6 kilómetros hasta el punto E que se encuentra .en las montañas conocidas por algunos como el "Cordón de los Morros". Doblando hacia el sur, seguirá la divisoria local de aguas en unos 2 kilómetros hasta el punto F. Doblará entonces hacia el Oeste por la divisoria local de aguas hasta el punto G en la cima de, un cerro que se encuentra justamente al este del Río Engaño. La frontera continuará en línea recta hasta el punto H en un cerro bajo que se encuentra al poniente del Río Engaño, y desde allí, seguirá en línea recta hasta el punto I que se encuentra en la divisoria de aguas al norte del Cerro de la Virgen. Doblando hacia el sur, seguirá la divisoria local de aguas hasta el punto J en el Cerro de la Virgen. La frontera seguirá desde allí hacia el sur por la divisoria local de aguas hasta el Hito 17 en la ribera norte del Lago General Paz".
(Informe del Tribunal Arbitral; Parte II; B. Geografía de la Región) :
"Las montañas al norte de la vuelta sur-oeste del Engaño/Salto o Tigre son Cerro Díaz y otros picos entre los 1.500 y 1.720 metros de altura. Al sur de la vuelta hay un grupo importante de montañas, el así llamado complejo Cerro de la Virgen. Este comprende el Cerro Mera (1.885 metros) y al sur-este de ése el Cerro de la Virgen mismo (1.911 metros). Esta es una montaña llamada Cerro Virgen en el Informe de 1902 y "el pico llamado Virgen" del Laudo de 1902. Figura prominentemente en la disputa presente y algunos arroyos que contribuyen al Salto/Azul nacen en sus faldas occidentales.
Al norte de estos dos grandes picos hay algunos pequeños lagos de montaña, "Las Lagunitas", producto de la erosión helada. Al sur las montañas, con una divisoria local de aguas de superficie bien definida, se extienden casi sin interrupción hasta la ribera septentrional del Lago General Paz y la vecindad del Hito Fronterizo 17".
(Informe del Tribunal; Parte III; D. Identificación de los detalles geográficos involucrados en el Laudo del 1902 y la Demarcación de 1903):
J
"(i) No hay dificultad acerca de la identificación del detalle referido en el Laudo como "el pico llamado Virgen", en el Informe del Tribunal como "Cerro Virgen" y en el Mapa del Laudo como "C. de la Virgen". Este es un detalle resaltante y es el pico más elevado en una línea norte-sur entre el Río Palena y el
Lago General Paz. Es importante acentuar esta clara identificación del Cerro de la Virgen puesto que Chile en ocasiones ha sugerido que por "el pico llamado Virgen" en el Laudo se significó una montaña que queda bien al oriente del Cerro de la Virgen. A. partir de 1955 esta otra montaña ha sido llamada por Chile "Pico Virgen" o "Pico de la Virgen". Sin embargo, en las audiencias verbales preliminares de diciembre de 1965 los representantes de Chile aclararon que, aunque Chile todavía contendía que el nacimiento del Encuentro estaba en el "Pico Virgen" y que la frontera debía pasar a través de ese pico, no fue sugerido que "Pico Virgen" realmente era "el pico llamado Virgen" del Laudo.
(ii) No hay dificultad para identificar, y seguir -como lo requieren el Informe del Tribunal y el Mapa del Laudo- en dirección hacia el sur desde el Cerro Virgen "la división local de aguas hacia el sur hasta la ribera norte del Lago General Paz, en un punto donde el Lago se estrecha, en longitud 71º 41' 30" O". Este es el punto donde fue erigido el Hito Fronterizo 17.
(iii) El Hito Fronterizo 16 habiendo sido colocado donde fue colocado en 1903, el río frente a ese Hito debe ser considerado como el Encuentro. No hay dificultad en identificar y seguir ese río hasta tan allá como la Confluencia.
(iv.) Hay, sin embargo, considerable dificultad para identificar el curso del Encuentro más arriba de la Confluencia. La causa de esta dificultad está en que en 1902 y en 1903 hubo una confusión entre dos sistemas de ríos totalmente diferentes. Esta confusión no fue advertida en la época y en el Informe de 1902, y en el Mapa del Laudo de 1902, se señaló que el Encuentro tenía un nacimiento en las faldas del Cerro de la Virgen que en el hecho no lo tiene. La referencia en el Informe de 1902 a un "brazo occidental" del Encuentro añade a esta confusión. El Laudo de 1902 mismo, sin embargo, no hace referencia ni a un "brazo occidental" del Encuentro o al "nacimiento" de ese río.
(v) La dificultad recién referida no tiene efecto en absoluto sobre la frontera entre el Cerro de la Virgen y el Hito Fronterizo 17, donde todos, el Laudo de 1902, el Informe y el Mapa, pueden ser aplicados en el terreno".
(Informe Arbitral; Parte V; B. Extensión del establecimiento del curso de la frontera):
"Puesto que el Laudo de 1902 fue un Laudo válido, debe suponerse que estableció toda la frontera entre Argentina y Chile en la zona por él abarcada -incluyendo la frontera entre los Hitos 16 y 17- excepto en la extensión en que es imposible aplicar el Laudo al terreno. En otras palabras, la decisión en cuanto a qué parte de la frontera entre los Hitos 16 y 17 quedó sin determinar después del Laudo y la demarcación es lo mismo que la decisión en cuanto a cuál es la parte de la frontera en ese sector en la cual no puede ser aplicado en el terreno el Laudo de 1902".
la Comisión identificó en el terreno la mayoría de los rasgos mencionados en el Laudo. No encontró dificultad para aplicar el Laudo al terreno en las partes del sector entre el Hito 16 y la confluencia y entre el Cerro de la Virgen y el Hito 17. Por eso el Tribunal acepta la Presentación de Argentina de que el Laudo, tomado junto con la demarcación de 1903, determinó la frontera entre el Hito 16 y la confluencia y también entre el Cerro de la Virgen y el Hito 17".
"No puede haber dudas de que el Cerro de la Virgen es un "rasgo topográfico fuerte, bien marcado e inequívoco" y tampoco puede haber dudas de que este rasgo es "el pico llamado Virgen" del Laudo. En evidente reconocimiento de este hecho, la Comisión Mixta de Límites describió el cerro de la Virgen como "un hito fronterizo natural".
"Al Tribunal le basta decir que, cuando la Comisión Mixta de Límites aprobó las líneas negras que aparecen en las Hojas VII -1, 2 y 3, que indicaban la frontera entre el Hito 16 y la confluencia, y entre el Hito 17 y el cerro de la Virgen- estaba actuando dentro de su competencia. Como estas partes de la frontera ya habían sido determinadas por el Laudo de 1902, quizás sea más cierto decir que la Comisión Mixta de Límites confirmó la determinación anterior, más bien que decir que ella estableció nuevamente estas partes. Por otro lado, en cuanto las líneas ahora fueron trazadas con más precisión y en mapas que eran más modernos y más completos que en el Mapa del Laudo, puede decirse que el proceso de determinación de la línea de frontera fue promovido en 1955 a una etapa más avanzada. El precisar más una línea de frontera que ya ha sido establecida es, después de todo, uno de los objetivos principales por los cuales se crea una comisión de fronteras, como la Comisión Mixta de Límites Argentino-Chilena. En opinión del Tribunal, esta tarea fue realizada satisfactoriamente en 1955 por la Comisión Mixta de Límites, que actuó totalmente dentro de su competencia. No tiene importancia que no se hayan erigido más hitos intermedios. En realidad, la frontera entre el Hito 16 y la Confluencia, y además entre el Cerro de la. Virgen y el Hito 17, es tan clara que puede no ser necesaria la erección de más hitos a lo largo de estos trechos".
"El Tribunal decide,' por lo tanto, que el curso de la frontera entre el Hito 16 y la confluencia fue establecido por el Laudo de 1902 y la demarcación de 1903, siendo la determinación que desde el Hito 16, en la orilla norte del Río Palena, la frontera cruzará el Palena hacia la boca del Río Encuentro: seguirá entonces el Encuentro hasta la confluencia.
El Tribunal decide también que el curso de la frontera entre el Cerro de la Virgen y el Hito 17 fue establecido por el Laudo de 1902 y la demarcación de 1903, siendo la determinación que desde el Cerro de la Virgen la frontera seguirá hacia el sur la divisoria loca de las aguas hasta la costa norte del Lago General Paz en el Hito 17.
En vista de estas decisiones, el Tribunal debe limitar su interpretación y cumplimiento del Laudo al trecho de la frontera que se encuentra entre la confluencia y el Cerro de la Virgen, a menos que Chile pueda mostrar que las partes de la frontera, de las que se decidió que fueron determinadas así en 1902-3, no fueron determinadas desde esa época o se determinaron de una manera diferente".
C. Interpretación y cumplimiento del Laudo.
Ahora, que se ha decidido que el curso de la frontera entre el Hito 16 y la confluencia, y además entre el Hito 17 y el Cerro de la Virgen, ha sido establecido según el significado del Artículo I (1) del Compromiso, le queda averiguar al Tribunal cuál es, según la interpretación y cumplimiento adecuados del Laudo de 1902, el curso de la frontera en la parte no establecida del sector, es decir, la parte entre la Confluencia y el Cerro de la Virgen.
"Pero, respecto al Laudo de 1902, el Tribunal está convencido que, con el fin de determinar la intención del Arbitro, basta examinar los tres documentos que componen el Laudo, a saber el Laudo mismo, el Informe y los Mapas mencionados en el Artículo V del Laudo. El problema no es tanto la intención del Arbitro como el hecho de que esa intención se frustró por una apreciación incorrecta de la geografía".
"A juicio de la Corte, sin embargo, la idea de seguir al Encuentro hasta su4 fuente es inseparable del concepto erróneo de que dicho río tiene un brazo occidental cuya naciente se encuentra en las laderas occidentales del Cerro de la Virgen, siendo que de hecho, estuviere donde estuviere la naciente del Encuentro, no se encuentra allí. El río que tiene su naciente en las laderas occidentales del Cerro de la Virgen, no es el Encuentro sino el Salto/Azul o uno de sus Tribunales (véase la. parte segunda, arriba). Dado este error y dado también el hecho de que las referencias en el Informe del Tribunal de 1902 al "brazo occidental del Encuentro", son en realidad una referencia o el Salto y no al Encuentro, no es posible hacer efectivas estas palabras en aquel Informe; más bien la debida interpretación consiste en concentrarse en las palabras simples y llanas del Laudo. "Seguir al río Encuentro hasta la cima llamada Virgen". El problema entonces .viene a consistir en determinar cuál sea el canal mayor y en seguir ese canal, salvo y hasta que comience a desviarse en grado pronunciado de la dirección hacia el Cerro de la Virgen, en el cual punto la línea debe abandonar del todo al Encuentro y dirigirse hacia el sur del cerro de la Virgen, de la manera más conforme y consecuente posible con la práctica general del Laudo".
"Sobre la base de la evidencia histórica y científica así examinada, la Corte concluye que el Canal Oriental es el canal mayor; vale decir, el río Encuentro. La línea fronteriza desde la confluencia (Punto AX) sigue por lo tanto el thalweg de este río hasta un punto en que el curso del río comienza a desviarse de la dirección del Cerro de la Virgen, que es un hito fronterizo natural. Este punto es el Punto B, un punto que es el más cercano a la divisoria de aguas local en este tramo del río".
"Por. las razones que han sido expuestas, la Corte considera que la línea que se acaba de describir es, interpretado debidamente y cumplido el Laudo de 1902, el curso de la frontera en aquellos tramos del sector compredido entre los Hitos 16 y 17 que han permanecido sin ser determinados desde dicho Laudo".
El señor REYES.-
El Honorable señor González Madariaga señaló que ésta habría sido una decisión que iba más allá de las atribuciones del árbitro. Incluso llegó a desconocer que esa demarcación sea válida y obligatoria para Chile.
Me parece que ésta es también una interpretación que no se ajusta a los hechos ni a las facultades que, en forma expresa, se reconocen, en el artículo V del Tratado de Arbitrajes entre Chile y Argentina, a Su Majestad británica para resolver estos diferendos. En seguida, esta interpretación tampoco se ajusta al Compromiso que contrajeron ambos países al encargar este arbitraje a Su Majestad británica, ya que el artículo 1º del compromiso se coloca en el caso de que en alguna medida el curso de la frontera entre el territorio de las partes comprendido entre los hitos 16 y 17 ha permanecido indeterminado con posterioridad al Laudo de 1902, y señala cuál es, dentro de una correcta interpretación y cumplimiento de dicho Laudo, el curso de la frontera en ese sector.
Por lo demás, en el artículo 10 de ese Compromiso, figura una disposición que no podemos olvidar, que dice textualmente: "La sentencia será legalmente obligatoria para ambas partes y será inapelable, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Arbitraje||AMPERSAND||quot;, que no es posible aplicar en este caso.
Cuando haya número en la Sala, me permitiré solicitar la inserción de los puntos principales planteados por la delegación chilena en su alegato ante el Tribunal, para demostrar que en ningún momento ella olvidó cuál era la traza de frontera según nuestra interpretación, y que siempre defendió el interés del país en su integridad.
Ciertamente, la actuación de la Comisión Mixta de Límites en lo que se llamó "El Acta 55", el año 1955, y que con posterioridad fue repudiada por el Gobierno de Chile, fue un argumento en contra de la posición de nuestro país. En efecto, si bien sobre la parte norte correspondiente al tramo del río Encuentro, a partir del hito 16, no hubo discusión ni variantes, en la parte comprendida entre el llamado cerro Virgen por el mapa complementario del Laudo y el hito 17, prácticamente se confirmó el trazado aceptado por la Comisión Mixta de Límites de 1955. Por lo demás, ya en 1941 Chile había aceptado como válida la ubicación del cerro Virgen indicada en dicho mapa complementario, y se había aceptado que este cerro se considerara un hito natural dentro de la frontera. Sin embargo, el Laudo Arbitral reciente de su Majestad Británica continuó el curso del río Encuentro, hasta muy cerca del punto de su naciente, y de ahí el límite fue trazado hasta el cerro Virgen correspondiente al mapa del Laudo. Por lo tanto, con relación a la línea pretendida por Argentina, con relación al mapa arbitral y al demarcador británico del año 1902-1903 y con relación a la proposición conjunta de la Comisión Mixta de Límites, Chile ha obtenido un reconocimiento de su título sobre un vasto territorio correspondiente al llamado valle de California.
Se podría sostener, como lo hizo el Honorable Senador González Madariaga, que el valle de California no sólo alcanzaba hasta el punto que ahora se reconoce como chileno, sino que iba mucho más allá: hasta las lagunas de El Engaño, y comprendiendo todo el sector que original y permanentemente defendió el Gobierno de Chile ante el Arbitro. Sin embargo, por otros antecedentes que en el reciente informe arbitral se dejaron establecidos, se desechó esa parte de la pretensión chilena y fue reconocido ese territorio a Argentina.
He querido hacer estas referencias, aun cuando ya son bastante conocidas por quienes han seguido el proceso de Palena, porque, a mi juicio, las discrepancias esenciales y que motivaron el fallo estribaban en cuál era la naciente del río Encuentro y cuál era auténticamente lo que se había entendido por cerro Virgen o Pico Virgen en el Laudo Arbitral de 1902.
En buenas cuentas, la resolución actual reconoce el curso del río Encuentro sostenido por Chile y acepta que el cerro Virgen o Pico Virgen era el establecido en el mapa del Laudo de 1902-1903 y no el defendido por nosotros como tal, ubicado en el cordón de las Vírgenes, más hacia el nororiente.
Por lo tanto, la solución de este conflicto, cuyo primer mérito -diría yo- consiste en disipar una fuente de disputas entre dos países limítrofes, fue favorable para Chile, aun cuando no ciento por ciento idénticos a los que defendió y pretendía.
En la argumentación del Honorable señor González Madariaga se hizo especial referencia a una de las 50 contenciones de la presentación que Chile hizo ante el Tribunal de Arbitraje. La contención 43 dice textualmente:
"No habiéndose logrado establecer o determinar alguna parte de la frontera entre los hitos 16 y 17 por medio de las actuaciones de la Comisión Mixta de Límites, la frontera debe ser determinada por el Tribunal de acuerdo a la posición de hecho y de derecho lograda entre las partes, independientemente de aquellas actuaciones".
Es un hecho cierto que la Comisión Mixta de Límites no había llegado a establecer la línea de frontera o, más precisamente, a demarcarla, a llevarla al terreno, por las discrepancias geográficas que he señalado. Tambin es cierto que nosotros, por lo menos en toda la cartografía nacional de que se dispuso entre los años 1903 y 1945, indicábamos al cerro Virgen como coincidente con aquel que figuraba en el mapa complementario del Laudo de 1902. Chile también había repudiado la proposición de la Comisión Mixta de Límites, y lo había hecho en términos tales que dejó como no precisado por esa Comisión todo el tramo comprendido entre los hitos 16 y 17. Nosotros, pues, tuvimos una dura prueba para llegar a establecer el derecho de Chile en este sector. Afortunadamente, las gestiones de nuestros representantes y de la Cancillería chilena permitieron un resultado que -ya dije- podemos calificar de satisfactorio.
En el discurso pronunciado por el Honorable señor Gumucio en respuesta a uno anterior del Honorable señor González Madariaga, se explicó también con absoluta claridad la llamada declaración conjunta de los Cancilleres Valdés y Zavala Ortiz, que también pretende señalarse como un documento desgraciado, que habría permitido que el fallo no se atuviera estrictamente al primer planteamiento hecho por el Gobierno de Chile ante Su Majestad Británica. En verdad, esa declaración conjunta fue precisamente concebida para impedir que las actuaciones de la Comisión Mixta de 1955, posteriormente declaradas inaceptables por el Gobierno de Chile, pudieran ser consideradas como un hecho determinante en el juicio que se llevaba adelante. En este sentido, y sólo en este sentido, tuvo alguna proyección esta parte de la declaración conjunta.
El Honorable señor González Madariaga hizo especial hincapié en que si Chile hubiera oído las proposiciones de determinadas personas que habían intervenido con anterioridad en esta materia, tal vez se habría reforzado más la posición chilena. Hizo mención especial del general Saavedra, miembro de la Comisión Mixta de Límites en 1955.
El señor Senador expresa que dicho general -por desgracia no he podido comprobarlo, pero no me cabe duda de que debe ser así- habría enviado un documento a la Cancillería para señalar cuál era su criterio respecto de la línea fronteriza y la defensa o justificación que Chile podía hacer de esa línea. Sin embargo, debo anotar, por lo menos como un hecho inexplicable, que el general Saavedra suscribió, junto con el general Urra, de tan discutida actuación, el documento y el plano correspondiente a la proposición de la Comisión Mixta de Límites de 1955.
Tal vez, con posterioridad, ese oficial cambió de opinión o adquirió nuevos conocimientos sobre lo que pudiera ser la traza de la frontera; pero, en todo caso, operaría en contra de él, el haber incluso puesto su firma en el documento de la Comisión Mixta de Límites de 1955, que sí era mucho más desfavorable para nuestro país que lo obtenido mediante el último pronunciamiento de Su Majestad Británica.
En los juicios del señor Senador hay afirmaciones muy duras. No deseo referirme a ellas en detalle. Dice, por ejemplo, que si hubiera habido tribunales de guerra, los primeros en caer en sanción habrían sido los funcionarios de la Cancillería. Lo dice en forma tan genérica, que bien podría entenderse que esa acusación o anatema alcanzaría a los funcionarios que hoy cumplen tareas determinantes en la Cancillería del país. Por cierto, en ningún caso son aceptables esos términos y merecen una protesta muy seria de parte nuestra.
Podría seguir analizando muchísimas otras afirmaciones del Honorable señor González Madariaga.
En alguna parte de su discurso, hizo referencia a juicios que fueron reproducidos en el informe que ahora ha emitido el Tribunal Arbitral de Su Majestad Británica, como antecedentes reales de los que se tuvieron en cuenta cuando se dictó el fallo en 1902, señalando la imprecisión de los documentos geográficos de la época y el ningún ajuste que había en ellos respecto de los accidentes reales del territorio.
Estimo que tales juicios negativos referentes a algunas personas que actuaron por parte de Chile no son pertinentes, o no deben conducirnos a repudiarlas o a señalar como acto de parcialidad el que se las mencione en el actual informe el Tribunal Arbitral, ya que, evidentemente, se ha perseguido sólo señalar que, en el momento en que se dictó el fallo, en 1902, existía poca información geográfica de la región, y, por lo tanto, no pudieron hacerse las rectificaciones del caso por los comisionados ingleses que establecieron la línea de demarcación.
Anota también el señor Senador que en esa época, en 1902, se produjo un incidente en la Real Sociedad Geográfica de Londres, en que fue objeto de burla el doctor Steffen, descubridor del río Encuentro, quien permitió que fuera tal el establecido a partir del hito 16.
En fin, hace el Honorable señor González Madariaga una serie de recuerdos que, en alguna medida, crean un clima de confusión, ya que esas materias han sido totalmente ajenas a las actuaciones de la Comisión Chilena actual y al papel que ha correspondido a la Cancillería en su última intervención.
Una de las tesis sostenidas por el señor Senador tiende a afirmar que, en la sentencia reciente de la Reina Isabel, se ha alterado la línea de frontera fijada en el Laudo de 1902, lo que estaba especialmente vedado, ya que no debía reverse ningún arreglo definitivo a que se hubiera llegado según dicho Laudo.
El Laudo Arbitral de diciembre de 1966 no se ha apartado del Laudo de 1902, pues el Compromiso del 1º de abril de 1966 lo ha interpretado adecuadamente y le ha dado cumplimiento al fijar el curso de la frontera en el sector comprendido entre los hitos 16 y 17. El Tribunal Arbitral no se apartó de las disposiciones del Tratado General de Arbitraje, ya que precisamente éste fue uno de los instrumentos que tuvo en consideración para dictar el Laudo del 9 de diciembre de 1966, según se expresa en el propio Laudo, lo cual, por lo demás, se ajusta a la realidad.
Ahora bien, la actuación de la Comisión Chilena ante el Tribunal fue, invariablemente, tanto desde el punto de vista técnico como del jurídico, llevada con minuciosidad y absoluta correspondencia con aquellas tesis que la Cancillería había ya discutido y sostenido como necesaria defensa en este proceso de arbitraje; y creo que la actitud asumida tanto por los Embajadores señores Víctor Santa Cruz y José Miguel Barros como por los demás miembros de nuestra representación -en forma muy especial quiero destacar la asesoría del ex Canciller don Julio Philippi- es una muestra cabal de adecuado resguardo del interés de Chile, que por ningún concepto merece los calificativos ni las deformaciones que en el discurso del Honorable señor González Madariaga se observan de manera tan reiterada y en términos que evidentemente van más allá de lo prudente, y no corresponden, como lo he dicho, a la actuación de dichas personas ni de la Cancillería chilena.
Estoy seguro de haber dejado algunos puntos sin la debida réplica. Y estoy dispuesto a completar esta exposición en una nueva oportunidad, tanto en aquello que hubiera sido omitido como en lo tocante a incorporar a mi respuesta -lo que es pero sea acogido por la Sala a su debido tiempo- aquellas partes de la defensa de Chile ante el Tribunal que son claramente demostrativas del pensamiento que he señalado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, Honorable colega, formularle unas preguntas?
El señor REYES.-
Con mucho gusto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda un minuto, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He enviado a la Mesa una petición para que se publique "in extenso" el discurso de Su Señoría.
El señor REYES.-
Se lo agradezco.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me agradaría mucho analizarlo después de que sea publicado, pero antes quisiera, para completar bien el pensamiento de Su Señoría, formularle cuatro preguntas:
¿Qué razones hubo para modificar la presentación Philippi de septiembre de 1964?
¿El Laudo de 1902 era o no, una sentencia definitiva, en la que cabía sólo el recurso de interpretación?
¿La traza arbitral de 1902 traducía, o no, los accidentes geográficos del terreno?
¿Cree el señor Senador que se han aplicado, en la resolución de la Reina Isabel, las exigencias consignadas en el Tratado de 1881 y en el Protocolo del año 1893 para establecer la línea de frontera?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha llegado el término de la hora.
El señor REYES.-
No tengo tiempo de responderle, señor Senador, pero puedo decirle que me parece que algunas de sus preguntas han sido contestadas en el curso de mis observaciones. En todo caso, me referiré a ellas más explícitamente en otra ocasión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.58.
Dr. Raúl Valenzuela García,
Jefe Subrogante de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES NECESARIAS CON EL FIN DE AUMENTAR A US$ 125.000.000 LA CUOTA DE CHILE EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Banco Central de Chile para realizar todas las operaciones necesarias con el fin de aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de US$ 125.000.000, para efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en oro y moneda nacional, pudiendo para tales fines emplear sus disponibilidades de divisas y efectuar las demás operaciones necesarias a la suscripción de esos aportes. No regirán para estas operaciones las limitaciones que contempla la ley Orgánica del Banco Central de Chile."
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia, Presidente de la Cámara de Diputados.- Eduardo Cañas Ibáñez, Secretario de la Cámara de Diputados.
2.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA LOS EMPLEADOS PARTICULARES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, que concede el servicio de medicina curativa en favor de los empleados particulares.
El proyecto de ley en informe tuvo su origen en un Mensaje enviado al Congreso Nacional bajo la Administración de don Jorge Alessandri, con fecha 29 de julio de 1964.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, le prestó su aprobación, y el Senado, por su parte, lo recibió con fecha 21 de octubre de 1964, tramitándolo a la Comisión de Salud Pública.
En las dos primeras sesiones, celebradas con fechas 27 y 29 del mismo mes y año, la Comisión escuchó a representantes de diversos organismos interesados en el proyecto.
Asimismo, a dichas sesiones, asistieron además de sus miembros, señores Armando Jaramillo (Presidente), Isauro Torres, Jaime Barros, Luís Felipe Letelier y Salvador Allende; el Ministro de SaludPública, don Francisco Rojas Villegas; el Director del Servicio Nacional de Salud, don Alfredo Leonardo Bravo; el Presidente del Colegio Médico de Chile, don Hernán Romero; el Jefe del Departamento Técnico del Servicio Nacional de Salud, don Guillermo Grebe; el Presidente del Colegio de Dentistas de Chile, don Juan Castellón; el Jefe del Servicio Nacional de Salud de Valparaíso, señor Oscar Marín; el Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados, señor Enrique Cuadra Gazmuri; el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, don Tucapel Jiménez, y el Director de la misma, señor Clotario Blest; el señor Héctor Santibáñez, en representación de la Agrupación de Empleados Fiscales de Valparaíso ; el Presidente de la Confederación de Empleados Particulares, señor Ernesto Lennon; el señor Manuel Gil, por la Confederación de Empleados Particulares de Valparaíso y la Federación Telefónica; el señor Carlos de Caso, por la Federación de Imponentes de la Marina Mercante Nacional ; el señor Manuel García, en representación de Dentistas del Servicio Médico de Empleados, y el Asesor del Ministerio de Salud Pública, señor Sergio Palacios.
El Ministro de Salud Pública de esa época, doctor Francisco Rojas Villegas, hizo un breve comentario acerca del proyecto de ley. Manifestó que debía traducirse en un importante progreso social al extender el beneficio de la medicina curativa a los empleados públicos y particulares, que junto a sus familiares alcanzan aproximadamente a un millón y medio de personas, y que, en la actualidad, deben recurrir a la atención médica privada, cuyo costo aumenta día a día.
Actualmente -agregó- la legislación previsional sólo consulta atención médica para los obreros y sus familiares y para los indigentes.
Para conceder esta atención médica a los empleados no se creará una nueva máquina burocrática, sino que se utilizarán las actuales instalaciones y equipos del Servicio Médico Nacional de Salud, donde se les atenderá con horarios distintos a los existentes para sus actuales beneficiarios legales. Asimismo, todo el manejo administrativo que demande esta nueva atención se hará por intermedio del Servicio Médico Nacional de Empleados y por las instituciones de previsión correspondientes.
En seguida, analizó algunas disposiciones del proyecto propuesto por el Ejecutivo en relación con las aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados.
Criticó que en el artículo 3º la Cámara haya consultado prestaciones tan amplias, comparadas con las contenidas en el Mensaje, lo que podría impedir su total y oportuno cumplimiento.
Por otra parte, el Mensaje consultaba para el Servicio Médico Nacional de Empleados un Consejo reducido y paritario entre "médicos" y "no médicos", habida consideración que se trata de una organización esencialmente técnica. En cambio, la Cámara ha modificado el Consejo aumentando sus miembros a 19, incluyendo dos representantes de la Cámara de Diputados.
Finalmente, expresó que era necesario restablecer el financiamiento primitivo que totalizaba un 4% de los salarios imponibles, porcentaje que se determinó de acuerdo con cálculos actuariales, y que la Cámara redujo al 2% lo que es totalmente insuficiente para financiar los gastos que se producirán.
En seguida, el Presidente del Colegio de Dentistas de Chile, señor Juan Castellón, expresó que la Cámara de Diputados al incluir entre los beneficios que se otorgarán mediante este proyecto a la atención dental, se solucionaba un grave problema a los empleados, los que, en numerosos casos, no estaban en condiciones de pagar la atención privada.
Asimismo, agregó, hay que tener presente que el pueblo chileno tiene uno de los más altos índices de caries en el mundo.
Solicitó, finalmente, se incluyera a un representante del Colegio de Dentistas en el nuevo Consejo que el proyecto consultaba para el Servicio Médico Nacional de Empleados,
El doctor Hernán Romero, en representación del Colegio Médico de Chile, expresó que han estudiado detenidamente el proyecto, incluso en dos Convenciones Nacionales, recientemente realizadas.
Estimó que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados -en términos generales- es inconveniente tanto para los médicos como para los empleados.
Refiriéndose a los puntos específicos que interesan al gremio que representa, consideró inapropiado que el Consejo del Servicio Médico Nacional de Empleados fijara y reglamentara los honorarios correspondientes a las prestaciones profesionales. En cambio, fue partidario del sistema propuesto por el Ejecutivo en que el tarifado lo fijara dicho Consejo; pero, previa consideración de las escalas que le presentará oportunamente el Colegio Médico, acompañadas de los antecedentes que las fundamentan, no pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a los mínimos establecidos en el arancel vigente de honorarios médicos, que de acuerdo a la letra c) del artículo 9º de la ley Nº 9.263, debe ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.
Por otra parte, es necesario idear un sistema de control gremial sobre la forma en que se otorgarán las prestaciones establecidas en el proyecto, a fin de evitar los posibles abusos a que se presta la libre elección del profesional. Asimismo, el Consejo del Colegio Médico debería determinar el número de personas que puede atender un médico diariamente.
A continuación, el doctor Alfredo Leonardo Bravo, Director del Servicio Nacional de Salud, hizo presente el alto costo de la atención médica en general, por lo que manifestó su conformidad con el proyecto en cuanto extiende los actuales beneficios a los empleados, pero tratando, en lo posible, de uniformar los sistemas de financiamiento y de organización. De esta manera se evitará la duplicidad o confusión de regímenes y posiblemente se podrá lograr con el tiempo una fusión de ellos.
Sin embargo, la mayor atención que deberán absorber los Hospitales creará problemas en el manejo administrativo y en el aspecto financiero del Servicio Nacional de Salud.
Además, representó que su actual personal es insuficiente y que los instrumentos no han sido respuestas con la velocidad necesaria, situaciones que se agravarán sensiblemente al imponérsele nuevas obligaciones.
Los señores Tucapel Jiménez, Clotario Blest y Héctor Santibáñez, en representación de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, expresaron que este proyecto constituía para el sector de empleados una vieja y sentida aspiración, por cuanto las bajas rentas que perciben no les alcanza para subvenir a los gastos por concepto de medicina.
Agregaron que el Servicio Médico Nacional de Empleados otorgaba una-solución parcial y defectuosa al problema médico, y que en la práctica se había convertido en una oficina burocrática dedicada a la tramitación de permisos y licencias.
Por otra parte, esta situación se ha agravado aún más a consecuencia de la notificación que la Federación Médica de Chile hizo a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, en el sentido de que el Servicio Nacional de Salud daría atención exclusivamente a sus beneficiarios legales, de acuerdo a la circular Nº 2.203, de 17 de enero de 1963, o sea, a los personales afectos a las leyes números 13.305 (Servicio de Seguro Social), 10.662 (Marina Mercante) y al personal afecto al decreto 10.998 (Servicio Nacional de Salud) y a los calificados como indigentes.
Finalmente, consideraron que el sistema más conveniente para los intereses de los empleados es el de la libre elección médica, coordinado con el sistema de medicina funcionaría para los familiares.
El señor Carlos de Caso, en representación de la Federación de Imponentes de la Marina Mercante Nacional, se refirió específicamente a cuatro aspectos del proyecto.
"En primer lugar, expresó que no hay razón para otorgar atención exclusivamente en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, que se encuentran recargados de trabajo, por lo que no podrían atender debidamente a cerca de 1.500.000 personas. Además, es de público conocimiento que los beneficiarios legales del Servicio deben esperar largo tiempo para lograr una consulta y varias semanas para obtener una cama.
En lo relativo a la composición del Consejo del Servicio Médico Nacional de Empleados, estimó necesario incluir a un representante de los imponentes de la Caja de la Marina Mercante, designado por el Presidente de la República, a proposición en terna de la Federación de dichos imponentes.
En seguida, como la Cámara de Diputados ha consultado la atención dental, estimó que debería destinarse un 7% del total de los ingresos que produce el financiamiento consultado, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados proceda a ampliar las prestaciones dentales y pueda crear servicios en todos aquellos lugares en que actualmente no existen, crear clínicas periféricas en ciudades populosas como Santiago,
Valparaíso y Concepción, y tome el control de la atención curativa y preventiva para alumnos y profesores en los Liceos Fiscales del país.
Por último, creyó conveniente que integrara el Consejo del Servicio Médico Nacional de Empleados un representante del Colegio de Dentistas de Chile.
El señor Manuel García, en representación de la Federación de Dentistas del Servicio Médico Nacional de Empleados, planteó la necesidad de mantener en este proyecto de ley la atención odontológica, a fin de dar a los empleados y su núcleo familiar la posibilidad de disponer de una atención dental adecuada y de acuerdo con su capacidad económica.
Respecto a este último punto informó que el 50% de los exámenes y presupuestos realizados por el Servicio quedan sin ejecutar precisamente por falta de capacidad de pago de los imponentes.
Por otra parte, es sabido que el chileno tiene uno de los más altos índices de caries en el mundo. Por encuestas realizadas en 3.000 consultantes del Servicio Médico Nacional de Empleados se concluyó que existe un término medio de 4,4 caries por persona, que debe ser extraído un término medio de 2 dientes, y que uno de cada tres consultantes necesita prótesis dentaria en uno o ambos maxilares.
Agregó que estas estadísticas fueron completadas con exámenes realizados a 816 alumnos de diferentes liceos de Santiago, cuyo estudio reveló que no hay diferencia apreciable en el número de caries, pero se comprobó el grave problema de que el 88% de ellos tenían defectos de oclusión, mala alineación de los dientes, no hay relación entre los maxilares, etc.
En seguida, manifestó que existe en el país la suficiente disponibilidad profesional para proyectar cualquier nuevo servicio o ampliar los existentes, ya que sólo el 30% de los profesionales son funcionarios con un término medio de 3,78 horas diarias, existiendo en el país 3.009 dentistas colegiados en ejercicio. Dio algunas cifras comparativas de la cantidad de dentistas en relación con 10.000 habitantes: en Suecia, es de 6,46; en Noruega, es de 6,41; en Estados Unidos, de 5,10, y en los países sudamericanos, como Argentina y Uruguay, es de 5,16 y 6,16, respectivamente mientras que en Chile es de 3,69; es decir, a cada dentista le corresponde, teóricamente, el cuidado de 2.710 personas.
En cuanto a la disponibilidad de profesionales en el propio Servicio Médico Nacional de Empleados, expresó que para cubrir las necesidades dentales de 1.500.000 personas se dispone de una cantidad aproximadamente a las 500 horas diarias, que da una proporción de 1 dentista para 24.000 imponentes.
Agregó que, tal como sucede con los médicos, se ha producido una inadecuada distribución geográfica de los dentistas, encontrándose el 76,24% de ellos en las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción.
Finalmente, se refirió al financiamiento del mayor gasto que significará otorgar atención dental a los empleados.
Sugirió que del total de los ingresos que se perciban se destine un 7% al Servicio Médico, a fin de que proceda a la ampliación de las prestaciones dentales funcionarias tarifadas establecidas en el D.F.L. Nº 286, de 1960, invirtiéndose en la adquisición de materiales, ampliación y contratación de horas funcionarias, personal auxiliar, etc.
Con dicho 7 % del rendimiento total -que calculó en Eº 120.000.000- se podría, según cálculos estimativos y de acuerdo a modalidades ya puestas en práctica por el Servicio, contratar de 1.500 a 3.000 horas funcionarias, lo que significaría disminuir el porcentaje de 24.000 imponentes por cada dentista, a 6.882 y 3.448, respectivamente.
Acompañó un cuadro demostrativo de la proporción de habitantes, médicos y dentistas, que se acordó insertar en el informe, cuyo texto es el siguiente
"De acuerdo al Censo de 1960 la población de la provincia de Santiago fue de 2.469.710 habitantes. Para los efectos del Servicio Nacional de Salud, esta población se divide en 9 áreas. Veamos entonces cuantos habitantes corresponden a cada dentista o médico en cada una de las áreas.
Área Oriente: 377.062 habitantes.
561 médicos: 1 médico para cada 872 habitantes.
39 dentistas: 1 dentista por cada 9.668 habitantes.
Área Central: 448.205 habitantes.
374 médicos: 1 médico por cada 1.908 habitantes.
56 dentistas: 1 dentista por cada 8.003 habitantes.
Área Sur: 483.432 habitantes.
249 médicos: 1 médico por cada 1.941 habitantes.
34 dentistas: 1 dentista por cada 14.218 habitantes.
Área Norte: 391.974 habitantes.
295 médicos: 1 médico por cada 1.327 habitantes.
56 dentistas: 1 dentista por cada 6.999 habitantes.
Área Poniente: 420.188 habitantes.
233 médicos: 1 médico por cada 1.804 habitantes.
32 dentistas: 1 dentista por cada 13.130 habitantes.
Área Puente Alto: 85.804 habitantes.
44 médicos: 1 médico por cada 1.950 habitantes.
11 dentistas: 1 dentista por cada 7.800 habitantes.
Área Melipilla: 61.578 habitantes.
12 médicos: 1 médico por cada 5.131 habitantes.
3 dentistas: 1 dentista por cada 20.526 habitantes.
Área San Antonio: 67.013 habitantes.
15 médicos: 1 médico por cada 4.467 habitantes.
4 dentistas: 1 dentista por cada 16.753 habitantes.
Área Buin: 123.368 habitantes.
16 médicos: 1 médico por cada 7.700 habitantes.
6 dentistas: 1 dentista por cada 20.561 habitantes.
Las fluctuaciones de esta proporción, en lo que se refiere a lo Odontológico, van desde un dentista por cada 20.561 habitantes en el Area Buin (máximo), a 1 dentista por cada 6.999 habitantes en el Area Norte (mínimum) . Si dividimos la población total de la provincia de Santiago por el número total de dentistas (264), la proporción es de 1 dentista por cada 9.355 habitantes.
Por su parte, los médicos tienen la proporción máxima en el Area Buin, con 7.700 habitantes por profesionales, y la mínima en el Area Oriente, con 672 habitantes por médico. Si realizamos la misma operación anterior de dividir la población total (2.469.710) por el número de médicos de la zona (1.080) da una proporción de un médico por cada 1.139 habitantes.
Es interesante consignar que del total de los 2.344 profesionales, médicos y dentistas, los médicos constituyen el 88,2% y los odontólogos sólo el 11,8%".
Finalizadas las audiencias, el Presidente de la Comisión, Senador Armando Jaramillo, puso en votación general el proyecto, que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros.
El estudio del proyecto de ley en informe prosiguió en las sesiones que celebró la Comisión, a partir del 16 de junio de 1965, bajo la presidencia del "Honorable Senador señor Allende e integrada por los Honorables Senadores señores Ahumada, Barros, Curtí y Gormaz.
En dicha oportunidad, el Honorable Senador señor Allende manifestó su preocupación por diversos problemas de salubridad. Se refirió, específicamente, al problema hospitalario, a las enfermedades profesionales, a la reforma de la ley de accidentes del trabajo y a la situación de les trabajadores de la Salud.
Pidió al Ministro de Salud Pública, doctor Ramón Valdivieso, que expusiera ante la Comisión el criterio del nuevo Gobierno frente a la atención, protección y defensa de la salud y, en general, la política de salubridad que se pretende desarrollar. Adhirieron a esta petición los demás miembros de la Comisión.
El señor Ministro de Salud Pública comenzó su exposición puntualizando los principios filosóficos y doctrinarios que regirán la política de salud del Gobierno.
Política General: La salud constituye un derecho que debe ser ejercido por todos los chilenos, sin distinción alguna, y al Estado corresponde garantizar que su ejercicio sea igualitario para toda la comunidad, incorporando a su uso a todos aquellos grupos actualmente excluidos.
El Gobierno creará un sistema nacional de salud, a fin de dar a todos los ciudadanos una medicina universal, integral, eficiente, suficiente, oportuna y con igualdad de trato, que respete la dignidad humana y basada en la participación de toda la comunidad.
Con este objeto se perfeccionarán las actuales organizaciones y se extenderán sus beneficios hasta cubrir todos los sectores que actualmente no tienen acceso a la salud, y se aprovecharán todos los recursos de salud que serán coordinados a través de una política y un plan nacionales de salud.
Mediante este sistema nacional de salud se pretende llegar en etapas sucesivas a desarrollar la integración total, que se traducirá en la organización de un verdadero y único Servicio Nacional de Salud.
Por otra parte, serán remediados con disposiciones comunes los defectos de los organismos de salud que limitan su eficiencia y capacidad de atención; se acentuará la descentralización técnico-administrativa, dando así a las autoridades locales una mayor libertad en el manejo presupuestario; se dará activa participación a la comunidad en la expresión cuantitativa de las acciones de la salud, mediante convenios o acuerdos de coadministración, y se considerarán con particular interés las actividades de Educación Sanitaria a todo nivel y en todo tipo de acción.
Dejó constancia de que, en gran parte, las limitaciones existentes para expandir las acciones de salud son de carácter económico; de ahí que la solución de este problema no pueda ser rápida y debe estar comprendida en el Plan General de Desarrollo Económico y Social.
Plan Nacional de Salud: Respecto a esta materia el Ministro de Salud expresó que por primera vez el país contará con un Plan de esta naturaleza. Actualmente, se encuentra en estudio por un grupo de técnicos, bajo la dirección de la Unidad de Planificación del Ministerio de Salud y con la colaboración del Servicio Nacional de Salud y de la Oficina Sanitaria Panamericana.
Señaló, en seguida, las principales características de este Plan, que lo distinguen de los planes de salud de otros países. Son las siguientes:
- Está integrado y adecuadamente compatibilizado con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, a fin de que exista la debida y necesaria relación del plan frente a los otros sectores nacionales, a través de los cuales se pueden solucionar indirectamente muchos problemas de salud.
- Es un plan nacional, porque pretende crear un sistema de salud que coordine todas las instituciones, aun privadas, que trabajan en el campo de la salud. De esta manera se superarían factores limitantes de falta de información adecuada, de trabas legales, de formación sociológica, etc.
- Es un plan realista, por cuanto se inicia con lo que actualmente se está haciendo y con los recursos de que se dispone para ello. No requiere de mayores medios, ya que con una mejor utilización de los recursos existentes, normalizando sus rendimientos, se obtendrán metas más altas que las actuales.
-Considera debidamente los problemas regionales o locales, diferentes a los nacionales, puesto que un problema propio de una provincia puede existir o no en otra o no tener en ella gran importancia. Se parte de planes para áreas programáticas reducidas a provincias para llegar posteriormente al plan nacional por compatibilización de los planes provinciales complementados con algunos planes nacionales, tales como los de adiestramiento, inversiones e investigación.
- Otorga la responsabilidad de la ejecución de los planes a los mismos funcionarios que han participado en su formulación, a fin de que se sientan identificados en ellos. En la formulación de este plan ha participado un grupo multidisciplinario de 35 personas, integrado por ejecutivos locales y centrales, y, finalmente.
- Introduce la técnica del presupuesto por programa, en el cual el objetivo es la acción que se desarrolla, reemplazándose así el presupuesto tradicional por objeto del gasto. Con esta nueva modalidad se abren tres objetivos fundamentales:
a) Servir como instrumento de programación;
b) Medir la eficiencia de los servicios, y
c) Facilitar el control de las acciones.
El plan en sí mismo abarca varios aspectos. En primer término, hace un diagnóstico de la realidad del país; estudia el crecimiento, composición etárea y distribución urbano-rural de la población; analiza los problemas de vivienda, número y calidad, agua y alcantarillado, alimentación, disponibilidad y consumo de determinadas sustancias nutritivas, educación, nivel de alfabetización, deserción escolar, y determina, por provincias, la estructura de la mortalidad y morbilidad.
Finalmente, analiza la política de salud: la organización de los recursos, técnicas que se aplican para atacar los diversos daños y la forma en que se asignan los recursos a cada daño en particular.
De acuerdo con estos antecedentes se formula el plan propiamente tal de las distintas provincias para los próximos diez años.
Agrupa las enfermedades o daños en enfermedades evitables, no evitables y en grupo aparte, la atención de partos y niños sanos, que no siendo propiamente daños significan actividades de salud.
Dicho plan, establece, además, la técnica más apropiada frente a cada daño, y de acuerdo a ella se establece un modelo normativo de la forma cómo debe darse la atención, incluyendo el rendimiento que se debe alcanzar.
Con estos elementos se puede formular un plan mínimo, vale decir, que pretenda que la situación de salud no se deteriore, aunque haya cambios del medio o del aumento de la población. En dicho plan mínimo se establecen las metas de cada provincia, las que posteriormente se traducen en un presupuesto programa, en el que se indica el costo de cada una y del total de las acciones de acuerdo a los diferentes programas. Además del plan mínimo se calculan otras alternativas, cuya factibilidad dependerá de la posibilidad de contar con los recursos presupuestarios adecuados.
Además del plan general se han formulado planes nacionales de inversión con indicación de las construcciones y habilitaciones, sus costos, y un plan de adiestramiento, en el que se específica el número y calidad del personal que deberá ser capacitado anualmente. Asimismo, habrá un plan de investigaciones.
Finalmente, el Plan formula diversas recomendaciones de carácter general para facilitar su ejecución, que se refieren fundamentalmente a organización y estructura local y nacional, cambios en los procesos administrativos, sistemas estadísticos y contables, etc.
Precisó el señor Ministro que este Plan se pondrá en práctica a contar del 1º de enero de 1966, a fin de que coincida con el calendario presupuestario.
Política de salud en relación con la atención médica: Este aspecto de la salud es el que tendrá mayores modificaciones. El Servicio Nacional de Salud, en los próximos años, cubrirá con recursos de atención médica satisfactoria en cantidad y calidad, a la totalidad de la población, cuyos bajos ingresos no le permitan recurrir a otro tipo de prestaciones.
Para mayor claridad de su exposición, el señor Ministro de Salud dividió esta materia en los siguientes puntos: a) construcciones hospitalarias; b) atención de consultas externas, y c) atención rural.
a) Las prioridades se harán de acuerdo a factores estrictamente técnicos, basados en la necesidad de nuevas camas que determine el Plan Nacional de Salud, y en la reposición o ampliación o normalización de los ya existentes, de acuerdo a una encuesta física y funcional que se realizará a fines del año 1965, y que permitirá conocer el actual estado de los diferentes establecimientos del país.
Asimismo, no se iniciará la construcción de un número de obras mayor que aquél que pueda ser terminado en un plazo breve, entrega que se agilizará mediante una oportuna disposición de fondos. De esta manera se evitarán las demoras que se producen en la actualidad.
Por otra parte, se controlará y mejorará en la forma más adecuada los sistemas de construcción para reducir el costo de las obras.
Finalmente, expresó que las construcciones se harán de acuerdo a un plan basado en una adecuada regionalización de la atención, evitándose así la construcción de hospitales no aprovechables y, por otra parte, se propende a la formación de áreas concéntricas de atención, desde la posta rural hasta el hospital regional o zonal.
b) De acuerdo a la importancia de las poblaciones, habrá redes de consultorios periféricos, en los centros donde vive la población beneficiaría, que recibirá atención de medicina interna, cirugía, pediatría y obstetricia. En los hospitales quedarán consultorios más reducidos para atender su propio sector, y las especialidades por envío desde los consultorios periféricos.
Frente a una pregunta del Honorable Senador señor Allende, el señor Ministro estimó en más de 300 el número de consultorios a instalarse y agregó que se encuentran adelantadas las gestiones para conseguir el financiamiento.
Dichos consultorios atenderán sectores no mayores de 30 a 50.000 personas, con un radio de acción determinado. Con el objeto de permitir la concurrencia de los sectores laborales a los consultorios se extenderá la jornada de atención hasta las 20 horas.
c) En relación con este rubro de atención rural, el señor Ministro expresó que la población rural ha disminuido proporcionalmente y que en la actualidad se estima no superior al 30%. Sin embargo, es necesario acudir rápidamente a solucionar la situación de semiabandono en que se encuentra, agravada por la falta de buenos caminos y vehículos, y que se traduce en altos índices de mortalidad en diversas regiones del país.
Con este objeto, se establecerán puestos de primeros auxilios, atendidos por personal de Carabineros, adiestrado durante varios meses en el Hospital de Carabineros y Servicio Nacional de Salud. Esta medida representará una colaboración muy valiosa en zonas alejadas, especialmente en las regiones cordilleranas.
Además, se construirán a bajo costo y con planos standard, 200 ó 250 postas rurales, atendidas con auxiliares del Servicio, contando con dos o cuatro camas para atención de partos, en cuyo caso estarán a cargo de una matrona y, por último, se utilizarán equipos móviles de los que ya existen 10 en el país para atención médica, dental y radiológica.
Añadió que un complemento muy importante de la atención rural y de los consultorios periféricos, lo constituirá, la creación de una carrera funcionaría en que, los auxiliares, enfermeras, matronas y médicos, iniciarán su trabajo en áreas rurales antes de establecerse en las grandes ciudades, tal como se ha hecho desde hace algunos años con los médicos, al crearse el Médico General de Zona, experiencia que deberá ser generalizada a los demás funcionarios profesionales del Servicio.
Política de protección materno infantil: El señor Ministro planteó la magnitud del problema, explicando, en seguida, los programas específicos ideados por el Gobierno y que dicen relación con la protección integral de la familia, con la protección biológica de la madre y con. la protección biológica del niño.
Protección integral de la familia: El señor Ministro destacó la importancia que tiene la familia en un programa de protección de la madre y el niño, por lo que su perfeccionamiento jurídico, económico y social debe constituir la línea de acción primordial en un programa de esta naturaleza.
Con este propósito las líneas de promoción popular pondrán un significativo énfasis en este aspecto, particularmente en las acciones educativas generales y sanitarias, en el incremento de la disponibilidad económica del grupo familiar en las acciones de desarrollo local que permitan superar los riesgos del ambiente adverso, extraordinariamente elevados en la actualidad, a nivel de la mayoría de las poblaciones marginales.
Por otra parte, también constituirán acciones significativas en la protección de la salud de la madre y el niño, el pago de asignación familiar prenatal desde la iniciación de la gestación, la ampliación de las plazas de jardines infantiles y el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos de protección a la minoridad.
Protección biológica de la madre-. Ella debe comenzar en el período anterior a la gestación misma mediante la creación de sistemas que propendan a la orientación prenupcial y que tiendan a la obtención de una maternidad deseada y responsable, lo que se logrará a través de los centros comunitarios y de la divulgación de los tópicos sanitarios pertinentes.
Los planes pretenden obtener, al término del decenio, la extensión del ciudadano prenatal y de la atención técnica del parto y del recién nacido, al 100% de la población. Uno de los mayores factores limitantes, en la ejecución de estos planes, es la reducida disponibilidad del personal,
el que deberá incrementarse mediante la ampliación de las matrículas en las escuelas médicas, con la creación de nuevas escuelas de obstetricia, con la más adecuada distribución geográfica del actual personal disponible y con un incremento apreciable del personal auxiliar, que tendrá la formación adecuada para actuar con responsabilidad en el medio rural, frente a los problemas básicos del cuidado de la gestación y de la atención del parto.
Señaló, asimismo, que el programa significará un aumento del suministro alimentario suplementario proporcionando a la gestante, el que ya ha aumentado en el curso del año 1965 en un 380% en relación a la distribución de leche realizada a las madres en años anteriores.
Por último, se adoptarán las medidas para aumentar la actual dotación de camas obstétricas, cuyo número en la actualidad es insuficiente, lo que crea graves problemas técnicos y humanos.
Protección biológica del niño: El cuidado de la salud del niño será realizado en todos los períodos de la vida infantil, lo que implica superar la deficiente cobertura actual del preescolar y del escolar, y será extendida hacia los grupos de población aún no eficientemente atendidos, especialmente, a las poblaciones marginales.
Una apropiada divulgación sanitaria en tópicos relacionados con la puericultura, tanto en los centros médicos como en los organismos de la comunidad, contribuirá al mejor cuidado del niño.
Habrá especial preocupación en el crecimiento, desarrollo y nutrición del niño normal, incrementándose la disponibilidad de personal idóneo, que estará constituido fundamentalmente por auxiliares especialmente adiestrados y con la supervisión del equipo médico y de enfermería.
Para lograr una mejor atención al niño enfermo se ampliará la actual dotación de camas pediátricas que, en algunas áreas, es aún deficiente. Calculó que al cabo de 10 años deberán duplicarse las camas existentes, lo que significará una cama pediátrica por cada 1.000 habitantes, índice que está de acuerdo a nuestra estructura demográfica.
Finalmente, en lo relativo a la asistencia al niño escolar, expresó que la coordinación de las acciones de salud, con las acciones pertinentes de bienestar y de promoción alimentaría que desarrolla la Junta de Auxilio Escolar y de Becas, representará un importante progreso, que se traducirá en la posibilidad de extender los recursos de personal y equipo destinados actualmente para la atención dental y médica.
Dicho sistema coordinado permitirá un importante incremento en la contratación de personal técnico, cuyo inexistencia impedía hasta este momento la extensión de los programas de protección biológica del escolar. Por otra parte, el aumento notorio del suministro alimentario, que en el año 1965 significará el reparto de 720.000 desayunos y de 350.000 almuerzos escolares, constituirá una medida básica en la promoción de la salud del escolar, la que se verá reforzada por la intensificación de los sistemas actuales de educación sanitaria, los que se coordinarán en los programas pertinentes desarrollados por los organismos de promoción popular.
En seguida, el señor Ministro de Salud Pública se refirió a algunos aspectos relacionados con el abastecimiento de medicamentos.
Explicó que la inmensa mayoría de los medicamentos que la población consume son importados a granel, vale decir, semi-elaborados. Alrededor de 50 laboratorios de la industria farmacéutica elaboran o completan su elaboración en el país.
En cambio, en Chile sólo se producen, principalmente, los sueros y vacunas, éter anestésico, penicilina e insulina del Instituto Bacteriológico y otros de escasa importancia.
En cuanto a los precios expresó que hay una verdadera anarquía, existiendo grandes diferencias entre medicamentos idénticos o equivalentes, debido, entre otras razones, a la existencia de registro de marcas y patentes de producción que, indudablemente, constituye el factor más' importante de encarecimiento de algunos medicamentos, tanto dentro como fuera del país. Otros factores de menor consideración son los impuestos, derechos aduaneros, sistemas de comercialización, envase, propaganda, etc.
Concluyó expresando que una política dirigida a corregir estos factores de encarecimiento permitirá una considerable economía en el gasto de farmacia, que tiene una participación porcentual demasiado alta en el gasto de salud.
En relación con esta materia, el Honorable señor Salvador Allende solicitó, por intermedio de la Oficina de Informaciones de la Corporación, a los organismos competentes, diversos antecedentes relativos a la fabricación, importación y precios de medicamentos.
Concretamente, pidió se le informara acerca de lo siguiente:
1.- Monto, en dólares, que representa la importación autorizada de materias primas para la elaboración de medicamentos y productos farmacéuticos, por parte de la industria nacional y de las firmas extranjeras que operan en el país, referido a los años 1964 y 1965, separadamente ;
2.- Monto, en dólares, que significa la importación de medicamentos y productos farmacéuticos elaborados, para los mismos años;
3.- Alzas que han tenido los precios de dichos medicamentos y productos farmacéuticos, desde el 1º de enero de 1964 a la fecha, indicándose, además, los fundamentos que las han justificado, y
4.- Variaciones que experimentan los precios de esos artículos en porcentajes, desde el fabricante al distribuidor y, de éste, al consumidor.
Por oficio de fecha 7 de septiembre de 1965, la Comisión recibió las informaciones solicitadas que son del tenor siguiente:
"Sobre el particular, me permito' informar a US. lo que a continuación se indica, de conformidad a los antecedentes que, sobre la materia y a requerimiento de este Servicio, han remitido la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Servicio Nacional de Salud:
1.- Durante el año 1964, la importación autorizada de materias primas para la elaboración de medicamentos y productos farmacéuticos fue de US$ 9.209.000. Desde enero a abril del año en curso, ambos meses inclusives, dichas importaciones alcanzaron a US$ 3.010.000.
2.- La importación de medicamentos y productos farmacéuticos elaborados durante ese mismo período fue de US$ 2.210.000 y la realizada entre enero y abril de este año, de US$ 1.229.000.
3.- Desde el 1º de enero de 1964 al 28 de agosto, los productos farmacéuticos sólo han tenido un alza del 25% otorgada por resolución N9 4.933, de 19 de agosto de 1964, fundamentada en la variación del tipo de cambio y en el aumento de sueldos y jornales.
4.- Los porcentajes de comercialización y utilidad son fijos y están establecidos en planillas de costos aprobados por decretos números 955, de 17 de agosto de 1953; 981, de 2 de septiembre de 1953; 873, de 5 de agosto de 1953, y 879, de la misma fecha anterior".
Finalizada la exposición del señor Ministro de Salud Pública y reunidos los antecedentes solicitados, la Comisión acordó -a indicación del Honorable Senador señor Allende- formar una Subcomisión, para que elaborara un anteproyecto sobre la base del proyecto remitido por la Honorable Cámara de Diputados y de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, por oficio N9 1.057, de 16 de junio de 1965.
Dicha Subcomisión, integrada por los Honorables Senadores señores Allende y Curti, después de numerosas sesiones de trabajo, sometieron a la consideración de la Comisión un anteproyecto que, prácticamente, fue aprobado en su totalidad, con ligeras modificaciones.
En líneas generales, el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados ha sido modificado sustancialmente, manteniéndose, en todo caso, los mismos beneficiarios e igual tipo de atenciones médicas.
En efecto, se establece medicina curativa básica bajo tres diferentes formas, de acuerdo a los ingresos mensuales de los empleados que reflejan su capacidad adquisitiva y la intensidad de sus necesidades. Estos tres estratos son los siguientes: a) los que tienen ingresos inferiores a dos sueldos vitales; b) los que reciben más de dos sueldos vitales y menos de seis, y c) los que perciben más de seis sueldos vitales. Con este sistema se ha pretendido que los componentes de los diferentes grupos tengan derecho a la libre elección de facultativos en la forma que se explicará más adelante.
Aquellos empleados que tengan ingresos inferiores a dos sueldos vitales les corresponderán las atenciones que otorga el Servicio Nacional de Salud en establecimientos de atención externa o cerrada previo pago de un ticket moderador cuyo costo no será superior al 1% del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, por cada consulta médica o día de hospitalización. Sin embargo, dichos beneficiarios podrán acudir a la consulta privada de los médicos, en cuyo caso se les bonificará con el valor del costo de la consulta en el Servicio Nacional de Salud más el valor del ticket moderador, de modo que el empleado sólo pagará la diferencia entre el valor de la consulta-servicio y el de la consulta-médico, para cuyo efecto se establece también un Arancel Especial o pactado.
El segundo grupo, o sea, los que perciban más de dos y menos de seis sueldos vitales, podrán ir a las consultas privadas pagando el arancel especial o pactado. El Servicio Médico Nacional de Empleados les bonificará el valor de la consulta hasta el equivalente del Arancel del Servicio Nacional de Salud y para el pago de la diferencia tendrán derecho a un préstamo en las condiciones que determinará el Reglamento respectivo.
Los beneficiarios con ingresos superiores a seis sueldos vitales gozarán de atención médica de libre elección y pagarán por ella una cantidad equivalente a la diferencia entre la bonificación del grupo anterior y el mínimo del Arancel establecido por el Colegio Médico.
Los aranceles anteriormente señalados se definen en el proyecto de ley y se dispone que se establecerán por Decreto Supremo.
En lo que respecta a la recaudación y pagos de los aportes se establece que las Cajas de Previsión deberán integrar al Servicio Médico Nacional de Empleados los descuentos tanto de empleadores como de los empleados y éste, a su vez, hará los pagos de las prestaciones correspondientes.
En lo relativo al financiamiento del proyecto la Comisión aprobó, sin modificaciones, el artículo 16 propuesto por la Honorable Cámara de Diputados cuyo estudio y resolución deja entregado a la Comisión de Hacienda de la Corporación.
A continuación, analizaremos someramente el articulado propuesto por la Honorable Cámara de Diputados dejándose constancia de las resoluciones adoptadas por la Comisión.
El artículo 1º otorga asistencia médica tanto a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el D.F.L. 286, de 1960, como a sus cargas y a los beneficiarios de montepíos y de pensiones de viudez u orfandad de dichos organismos.
Excluye a los imponentes de la Caja de Previsión y Ahorro de los Jornaleros Municipales de Santiago y de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
A indicación del Ejecutivo se excluyó expresamente de los beneficiarios a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas en atención a que tienen derecho por ley a ser atendidos en el Servicio.
Por el artículo 2º se encomienda al Servicio Médico Nacional de Empleados y a su Consejo de Administración la coordinación y prestación de materias preventivas y curativas y el control del sistema de las prestaciones médicas, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiendan las leyes.
Fue aprobado por la unanimidad de la Comisión, con modificaciones de redacción.
El artículo 3° señala los beneficios que se otorgarán a los imponentes. Son los siguientes: medicina general externa, medicina general domiciliaria, pediatría, cirugía general, especialidades completas, atenciones de tratamientos especializados, Juntas Médicas debidamente autorizadas, entrega gratuita o a precios bonificados de antibióticos u otros medicamentos, atenciones de exámenes de laboratorios, rayos X y otros, atención dental tarifada, bonificaciones por hospitalizaciones y ayudas quirúrgicas, atenciones de urgencia y atención obstétrica.
Además establece que, cuando las disponibilidades económicas lo permitan, deberán consultarse bonificaciones para la adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, audífonos y medicamentos.
Se suprimió la letra h) que consultaba la entrega gratuita de antibióticos y otros medicamentos de alto precio, y se consideró la posibilidad de bonificar sus precios cuando las disponibilidades económicas lo permitan.
Asimismo, se dejó expresamente establecido que la atención y control pre y postnatal será sin cargo para el beneficiario o imponente.
El artículo 4º dispone que los Colegios Regionales llamarán a inscripción a los médicos y dentistas que deseen proporcionar las atenciones indicadas en el artículo precedente, debiendo comunicar dichas inscripciones al Servicio Médico Nacional de Empleados para que éste, a su vez, las ponga en conocimiento de los imponentes.
Para la atención obstétrica el Consejo del Servicio deberá designar a las matronas profesionales.
La atención de libre elección se podrá efectuar sólo por profesionales inscritos.
Los incisos primero y segundo de este artículo pasaron a formar el artículo 7º, con modificaciones de redacción y se suprimió el inciso final.
A continuación, se agregó un artículo 4º que contiene la división de los beneficiarios por estratos económicos en tres grupos: 1) los que tienen ingresos mensuales inferiores a dos sueldos vitales; 2) los que reciben más de dos sueldos vitales y menos de seis y 3) los que perciben más de seis sueldos vitales.
Los empleados del primer grupo tendrán derecho a la atención básica del Servicio Nacional de Salud previo un pago no superior al 1% del sueldo vital de Santiago, que tiene la función de un ticket moderador y que se aplicará por cada consulta o por cada día-cama de hospitalización. Este grupo tendrá libertad para obtener, atención a través de la profesión liberal y, en este caso, sería de su cargo el mayor valor que representa la diferencia entre el arancel-costo del Servicio Nacional de Salud y el arancel pactado o especial.
El segundo grupo, más dé dos y menos de seis sueldos vitales, tendrá acceso a la profesión liberal con arancel pactado y con una bonificación equivalente al costo del primer grupo y además tendrá derecho a un préstamo para pagar la diferencia entre el arancel-costo del Servicio Nacional de Salud y el arancel especial.
Finalmente, el tercer grupo, o sea los empleados con ingresos superiores a seis sueldos vitales, tendrá derecho a medicina de libre elección a nivel de Arancel del Colegio Médico. Tendrán derecho a un préstamo para pagar la diferencia entre el arancel-costo y el especial y, el resto, hasta completar el Arancel del Colegio, será de su cargo.
Asimismo, permite que las personas del primer grupo puedan acogerse a los sistemas de los otros grupos y los del segundo grupo por el sistema del tercer grupo.
El artículo 5º dispone que las prestaciones correspondientes a consultas de medicina general y a atención de urgencia se verificarán en el consultorio particular del médico o en otros sitios que determine el Consejo, o en el domicilio del beneficiario, cuando corresponda.
En cuanto a los exámenes de laboratorios o auxiliares -que deberán ser solicitados por el médico respectivo- se pondrán realizar en la consulta particular del médico, en el domicilio del enfermo o en los Hospitales base del Servicio Nacional de Salud, establecimientos de su esquema de regionalización o en aquellos con los que dicho Servicio mantenga contrato de prestaciones.
Este artículo, que pasó a ser 9º, se modificó en el sentido de establecer que a las personas con ingresos inferiores a dos sueldos vitales se les atenderá en los distintos establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo a sus normas ordinarias y, a los empleados de otros grupos, en los consultorios particulares de los profesionales, en el domicilio del solicitante o en aquellos establecimientos privados aceptados por el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Se estimó que no se justificaba establecer atención exclusiva en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, por cuanto se encuentran recargados de trabajo, y pueden aprovecharse otros establecimientos asistenciales que aseguren buena atención y que tengan convenios con el Servicio Médico Nacional de Empleados.
El artículo 6º prescribe que las prestaciones que se otorguen en el Servicio Nacional de Salud no deberán interferir las que esta Institución otorga a sus beneficiarios legales. Para este efecto, el Servicio deberá reglamentar los horarios de atención, el uso de los locales, instalaciones, equipos, laboratorios, pabellones y demás servicios; asimismo, deberá adecuar las plantas, organizar turnos de su personal profesional, administrativo, auxiliar y de servicio.
Dicho artículo fue rechazado por cuanto ahora no existirá la obligatoriedad de atención sólo en el Servicio Nacional dé Salud. Por otra parte, según explicó el Director del Servicio, no cuenta con el personal ni con las instalaciones necesarias para atender a este nuevo grupo de empleados.
El artículo 7° ordena al Consejo del Servicio Médico Nacional de Empleados dictar las normas generales para evitar posibles abusos en la distribución de las consultas entre los médicos inscritos, limitar el número de atenciones por profesional y para obtener una relación continuada entre éstos y los beneficiarios.
La unanimidad de la Comisión rechazó este artículo en atención a que se ha establecido el sistema de la libre elección, sin restricción alguna.
El artículo 8º expresa que las prestaciones que se realicen en establecimientos públicos y/o privados, que no sean del Servicio Nacional de Salud, gozarán de los mismos beneficios que las que se realizan en dichos Servicio.
La unanimidad de la Comisión, rechazó este artículo por no ajustar con el sistema aprobado. En efecto, de acuerdo al nuevo artículo 9º las prestaciones podrán realizarse tanto en establecimientos del Servicio Nacional de Salud como en consultorios particulares, o en el domicilio del solicitante o en aquellos establecimientos privados aceptados por el Servicio, los que naturalmente tendrán los mismos beneficios sesión 16º, (Anexo de documentos)
El artículo 9º disponía que el Servicio Médico Nacional de Empleados debería contribuir al pago de las prestaciones con una cantidad porcentual que sería determinada anualmente por el Consejo de acuerdo con sus disponibilidades financieras y según las remuneraciones imponibles de los beneficiarios.
Fue rechazado por la unanimidad de la Comisión por haberse consultado nuevas disposiciones que establecen recursos para financiar las bonificaciones y en atención al establecimiento del sistema de préstamos que otorgará el Servicio Médico a aquellos empleados de mayores ingresos, para pagar la diferencia entre el arancel-costo del Servicio Nacional de Salud y los aranceles especial o pactado y el del Colegio Médico.
Dichos aranceles fueron definidos por el nuevo artículo 8º, que se aprobó a indicación del Ejecutivo, en el que se contemplan el arancel del Servicio Nacional de Salud, que será fijado anualmente por dicho Servicio, el especial, que regirá para los efectos de esta ley y el del Colegio Médico, de acuerdo a la ley 9.263.
El artículo 10 disponía que sería, de cargo de! imponente la diferencia entre el valor de la prestación y la cantidad con que el Servicio contribuye, con excepción de los beneficiarios pertenecientes a la Marina Mercante y a Imprentas de Obras y que el Servicio debería consultar un sistema de préstamos para su afiliados para facilitarles el pago de las diferencias de su cargo, los que se otorgarían a un plazo de veinte meses con un interés del 6% anual y con cargo al fondo de préstamos de auxilios médicos.
Este artículo fue rechazado por cuanto el sistema que propone ha sido reemplazado por otro establecido en los nuevos artículos 4º, 5º y 6º. que crean el ticket moderador, las divisiones de los empleados por estratos económicos y se establece el derecho a los préstamos para los que paguen de acuerdo al Arancel pactado o especial.
En todo caso, el actual artículo 10 aprobado por la Comisión, establece en el Servicio Médico un fondo especial, para otorgar préstamos y faculta al Presidente de la República para disponer su formación con recursos provenientes de las instituciones cuyos imponentes sean beneficiarios de la ley. Asimismo, se dispone que el otorgamiento de los préstamos lo hará el Servicio y su cobro y percepción corresponderá a las Cajas respectivas o al propio Servicio.
El artículo 11 daba atribuciones al Consejo del Servicio Médico para fijar y reglamentar el valor de las prestaciones profesionales y las modalidades de su pago.
Su inciso segundo establece que la atención y control pre y post natal será sin cargo para el beneficiario o imponente.
El inciso primero fue rechazado por ser antagónico con el nuevo sistema establecido, en el que regirán tres clases de aranceles previamente establecidos en la forma señalada en el artículo 8º.
El inciso segundo fue agregado como inciso final del artículo 3º en el que se enumeran los beneficios a que tendrán derecho los beneficiarios.
El artículo 12 prescribe que las funciones profesionales contempladas en el proyecto deberán ejercer con horarios distintos a los del trabajo funcionario, salvo el caso de prestaciones de urgencia. Agrega que estas funciones y sus remuneraciones no estarán afectas a la ley 15.076.
Fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión por estimarse que el Reglamento que se dictará y las Jefaturas de los Servicios respectivos dispondrán las medidas pertinentes.
El artículo 13 establecía la obligación del Servicio Nacional de Salud de presentar anualmente al Servicio Médico Nacional de Empleados una escala de -aranceles de las prestaciones que se otorgarán, acompañada de los cálculos de costo y demás estudios que haya servido para su elaboración, sin considerar los honorarios de los profesionales médicos.
Los desacuerdos que en esta materia se produjeran serían resueltos por el Ministerio de Salud Pública en el plazo de 30 días.
El inciso tercero disponía que el Servicio Médico debía consultar en el Presupuesto las sumas necesarias para afrontar los gastos que demanden las prestaciones.
El artículo fue rechazado por no encuadrar dentro del nuevo sistema aprobado que contempla el arancel-costo del Servicio Nacional de Salud, sin someterlo a la consideración del Servicio Médico. En cambio, el artículo 11 aprobado obliga al Servicio a cancelar a los establecimientos del Servicio Nacional de Salud el valor dé las prestaciones efectuadas por éstos y, asimismo, a cancelar a los profesionales el valor de sus atenciones de acuerdo a los aranceles respectivos.
El artículo 14 facultaba a las Direcciones de los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, en que se otorgaran prestaciones, para cobrar sus valores y en cuanto a las efectuadas a domicilio o en los consultorios de los médicos debían ser cobradas con cargo a los aportes de los imponentes.
Fue reemplazado por otro artículo que establece un procedimiento distinto en el que, prácticamente, el Servicio Médico Nacional de Empleados,, es el único encargado de la administración de prestaciones.
En efecto, las Cajas deberán integrar al Servicio Médico los aportes que recauden, dentro de los 15 días contados desde la fecha de su percepción, el que deberá incorporarlos a un presupuesto especial. Por otra parte, será el Servicio el encargado de pagar las prestaciones o atenciones ya sea al Servicio Nacional de Salud o a los profesionales y entidades autorizadas.
Asimismo, los préstamos los otorgará el Servicio Médico con cargo a los imponentes y a la orden de los profesionales o entidades que otorguen la atención. Deberán ser amortizados por las Cajas las que, a su vez, descontarán las cuotas correspondientes a sus afiliados con un sistema igual al que mantiene la Caja Nacional de Empleados Públicos para sus imponentes.
Finalmente, dispone que cualesquiera dificultad que haya en su cumplimiento deberá ser resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social.
El artículo 15 introduce diversas modificaciones al D.F.L. 286, de 1960, que fijó la ley orgánica del Servicio Médico Nacional de Empleados, con el objeto de armonizar sus disposiciones con el nuevo sistema aprobado.
En el artículo 5º de dicho D.F.L., que se refiere a la composición del
Consejo, la Comisión incluyó al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a un representante del Colegio de Dentistas de Chile.
Se rechazaron las modificaciones propuestas en las letras D, E y F para reemplazar los artículos 7º, 8º y 9º del D.F.L. mencionado, que fijan las atribuciones y obligaciones del Consejo y del Vicepresidente Ejecutivo del Servicio, porque se estimó que la implantación del nuevo sistema no hacía necesario innovar en esta materia.
El artículo 16 contiene el financiamiento del sistema. La Comisión aprobó este artículo sin perjuicio del estudio que reglamentariamente corresponde a la Comisión de Hacienda a la que deja entregada su decisión.
El artículo 17 autoriza al Consejo del Servicio Médico para contratar empréstitos internos o externos para destinar su producto a la planificación, estudio, construcción, habilitación y dotación de pabellones.
La Comisión rechazó el artículo por cuanto al aprobarse el artículo 14 se consideró la destinación de recursos al mejoramiento de los servicios de atención médica curativa.
Asimismo, fueron rechazados los artículos 18 a 21.
Los artículos 18, 19 y 20 contienen normas de carácter administrativo relativas al personal del Servicio Médico, gratificaciones, instalaciones, etc., materias sobre las cuales no se consideró oportuno innovar sino una vez que se conocieran con exactitud los alcances y consecuencias del nuevo sistema.
El artículo 21 imponía a las Cajas de Previsión la obligación de otorgar préstamos dentales a sus imponentes hasta por la suma de tres sueldos vitales.
Fue rechazado en atención a que el artículo 69, introducido por la Comisión, establece el derecho a préstamos para pagar prestaciones en forma amplia, comprendiendo, en consecuencia, tanto a las atenciones médicas como dentales.
El artículo 22, que fue aprobado con una enmienda de redacción, dispone que las extensiones horarias de la ley 15.076 que se otorguen a profesionales jubilados, se regirán, para los efectos de las incompatibilidades, por el artículo 20 de esa ley.
El artículo 24, también aprobado con modificaciones de redacción exime a las propiedades, publicaciones de carácter oficial, donaciones y otros ingresos de los Colegios Profesionales, cuya existencia sea legal, del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.
El artículo 1° transitorio faculta a los empleados acogidos a regímenes particulares de servicio médico, para continuar en ellos, siempre que sus prestaciones no sean inferiores a las otorgadas por el proyecto. Para este efecto, deberán presentar solicitud al Servicio por intermedio de sus sindicatos, si los hubiere y, en caso contrario, deberán solicitarlo la mitad más uno de los empleados.
Fue aprobado con excepción del inciso quinto que se suprimió.
En seguida, se agregó un artículo 2º que complementa al artículo 1º al disponer que los empleados acogidos o que se acojan en el futuro a Servicios Médicos especiales, tendrán derecho a solicitar que se les restituya los aportes, reducidos a la cotización promedio de todos los aportantes.
El artículo 2º autorizaba al Presidente de la República para modificar las plantas del personal del Servicio Médico Nacional de Empleados.
La Comisión rechazó este artículo por considerar inoficioso, por el momento, modificar las plantas.
El artículo 3º, que determinaba las fechas en que deberían hacerse los aportes, otorgarse los beneficios y dictarse las medidas necesarias para la implantación del sistema, fue reemplazado por otro que fijó un plazo de noventa días para enterar en el servicio los aportes indicados en el artículo 16, contado desde la publicación de la presente ley, y precisó que noventa días después de expirado el plazo anterior deberían otorgarse los beneficios asistenciales.
Asimismo, dispone que dentro del plazo de noventa días el Presidente de la República deberá disponer la formación del fondo especial de préstamos.
El artículo 4º autorizaba al Servicio Médico Nacional para mantener el servicio dental.
El artículo 5º facultaba al Consejo del Servicio para autorizar la atención obstétrica en el domicilio de la embarazada por matronas profesionales en determinadas circunstancias y localidades.
Finalmente, el artículo 6º disponía un aporte extraordinario, por una sola vez, que deberían efectuar las Cajas de Previsión, consistente en el medio por ciento de los sueldos imponibles de sus afiliados, incluidas las pensiones, a fin de destinar su producto a la formación del Fondo de préstamos establecido en el artículo 6º.
En mérito de las consideraciones anteriores, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Suprimir las palabras ''y beneficiarios de montepío", substituir "esos" por "dichos", reemplazar la conjunción "y" que figura después de "Santiago" por una coma y, eliminando el punto final, agregar lo siguiente: "y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas."
Suprimir el epígrafe "De la organización y de las Prestaciones".
Artículo 2º
Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 2º'-Sin perjuicio de las funciones que las leyes encomiendan al Servicio Médico Nacional de Empleados corresponderán a este organismo las atribuciones que le asigna la presente ley."
Artículo 3º
Suprimir la letra h).
La letra i) pasa a ser h), sin otra modificación.
La letra j) pasa a ser i) suprimiendo la palabra "tarifada".
La letra k) pasa a ser j), sin enmiendas.
En el inciso segundo agregar lo siguiente, reemplazando el punto final por una coma: "considerando la entrega gratuita de antibióticos."
La letra 1) pasa a ser k) suprimiéndose la conjunción "y".
La letra m) pasa a ser 1) reemplazándose el punto por y".
Agregar la siguiente letra m), nueva:
"m) Otras atenciones y acciones de salud que acuerde el Consejo".
Como inciso final consultar el inciso segundo del artículo 11, sin modificaciones.
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 79 en los términos que se explicarán más adelante.
Como artículo 4° consultar el siguiente, nuevo:
"Artículo 4º.- Las personas indicadas en el artículo l9 tendrán derecho a las prestaciones de salud que establece la presente ley en las siguientes condicione:
a) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales no excedan de dos sueldos vitales de la escala a) del departamento de Santiago, y a sus cargas, corresponderán las atenciones que otorga el Servicio Nacional de Salud en establecimientos de atención externa o cerrada, según corresponda;
b) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales sean superiores a dos sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, e inferiores a 6, y a sus cargas, el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgará una bonificación equivalente a las tarifas contenidas en el arancel del Servicio Nacional de Salud para las diferentes prestaciones.
Estas personas tendrán derecho a atención médica de libre elección dentro de un régimen de arancel especial y cancelarán por ella en el Servicio Médico Nacional de Empleados una cantidad equivalente a la diferencia que existe entre el monto de la bonificación que se establece en el inciso anterior y las tarifas contenidas en dicho Arancel Especial;
c) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales sean superiores a 6 sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, y a sus cargas, el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgará la bonificación establecida en la letra b).
Estas personas tendrán opción a atención médica de libre elección y pagarán por ella una cantidad equivalente a la diferencia que exista entre la bonificación y el mínimo del Arancel del Colegio Médico de Chile.
Las personas a que se refiere la letra a) pueden acogerse a los sistemas establecidos en las letras b) y c); y las indicadas en la letra b) pueden optar por el sistema contenido en la letra c)".
Artículo 5°
Como se explicará en su oportunidad ha pasado a ser artículo 9º. Artículos 6º, 7º y 8
Suprimirlos.
En seguida, consultar como artículos 59 y 6, nuevos, los siguientes: ''Artículo 5º.- Para obtener los beneficios que establece la presente ley, los imponentes, beneficiarios o sus cargas que reciban atención en el Servicio Nacional de Salud, deberán cancelar en los establecimientos en que soliciten atención, una cantidad no superior al 1% del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, por cada consulta médica o día de hospitalización".
"Artículo 6º.- Los imponentes y beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue préstamos para cubrir la diferencia del valor de las prestaciones entre el Arancel del Servicio Nacional de Salud y el Arancel Especial, en las condiciones que determine el Reglamento".
Como artículo 7°, consultar el artículo 4º, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º.- Los Colegios Profesionales llamarán a inscripción de sus colegiados para incorporarse al sistema de esta ley.
El profesional inscrito deberá prestar atención en la forma y condiciones que establece esta ley a los beneficiarios que la soliciten".
En seguida, agregar como artículo 8°, el siguiente, nuevo:
"Artículo 8º.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Arancel del Servicio Nacional de Salud, el que anualmente fije dicho organismo para las diferentes prestaciones que se realizan en sus establecimientos;
b) Arancel Especial, el que se establezca para el solo efecto de la presente ley, y
c) Arancel del Colegio Médico de Chile, el contemplado en el artículo 9º, letra c) de la ley Nº 9.263.
Estos aranceles se establecerán por Decreto Supremo."
Como artículo 9º agregar el artículo 5º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 9º.- Las prestaciones a que se refiere esta ley se verificarán respecto de las personas comprendidas en la letra a) del artículo 4°, en los distintos establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo a sus normas ordinarias; para los beneficiarios de las letras b) y c) en los Consultorios particulares de los profesionales, en el domicilio del solicitante o en aquellos establecimientos privados aceptados por el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Los exámenes de laboratorio y otros exámenes auxiliares no podrán ser solicitados directamente por el interesado sino por el profesional que lo atienda."
A continuación, suprimir el título "De la forma de pago de las remuneraciones profesionales".
Artículos 9° y 10
Suprimirlos.
Artículo 11 Suprimir su inciso primero.
El inciso segundo, ha pasado a ser inciso final del artículo 3º, sin modificaciones.
Artículo 12
Suprimirlo.
Como artículos 10, 11 y 12 agregar los siguientes, nuevos: "Artículo 10. Para los efectos de atender a los préstamos a que se refiere el artículo 6º de la presente ley, establécese en el Servicio Médico Nacional de Empleados un fondo especial.
El Presidente de la República dispondrá la formación de este fondo, con recursos provenientes de las instituciones enumeradas en el artículo 1º y los excedentes de asignación familiar para Empleados Particulares.
El otorgamiento de los préstamos corresponderé al Servicio Médico Nacional de Empleados; su cobro y percepción a las Cajas respectivas o al propio Servicio".
Artículo 11.- Mensualmente el Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará a los Establecimientos del Servicio Nacional de Salud el valor de las prestaciones efectuadas por éstos, de acuerdo a sus aranceles vigentes. Asimismo, cancelará a los profesionales y establecimientos aceptados por él, los valores de las prestaciones efectuadas por ellos en conformidad a los aranceles respectivos."
"Artículo 12.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá de legar en otras instituciones de Previsión, entidades bancarias o empleadoras el otorgamiento y cancelación de las órdenes de atención".
En seguida, suprimir el título "De los pagos al Servicio Nacional de Salud y a los profesionales".
Artículo 13
Rechazarlo.
Como artículo 13, consultar el siguiente, nuevo:
"Artículo 13.- Agrégase la siguiente letra h) al artículo 63 de la ley Nº 10.383:
"h) Al Servicio Médico Nacional de Empleados, en cuanto a Medicina Curativa de los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del D.F.L. Nº 286, de 1960, a las cargas por las cuales dichos imponentes perciben asignación familiar y a los beneficiarios de montepío y de pensiones de viudez u orfandad de dichos organismos, siempre que las remuneraciones o pensiones mensuales no excedan de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago."."
Artículo 14
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 14.- Los aportes de la presente ley los recaudarán las Cajas de Previsión respectivas, los que serán integrados al Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su percepción.
El atraso en el pago por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas al Servicio Médico Nacional de Empleados, autorizará a éste para compensar, sin más trámite, dichas sumas con las cantidades a cancelar al Servicio Nacional de Salud, el que a su vez las compensará con el valor de las imposiciones que debe hacer a la referida Caja.
Estos recursos se incorporarán a un presupuesto especial y los fondos respectivos serán depositados en una cuenta de uso exclusivo para la percepción y giro que esta ley determina.
Los pagos al Servicio Nacional de Salud los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados, directamente a los establecimientos que presten la atención, recursos que serán utilizados por éstos específicamente en mejorar los servicios de atención médica curativa.
Los pagos a los profesionales los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados. Ambos pagos deberán concretarse dentro de los 30 días de presentadas las facturas.
Los pagos por prestación de servicios por entidades que no sea el
Servicio Nacional de Salud, los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados encuadrado a un plazo máximo de 60 días de presentada la factura.
Los préstamos los otorgará el Servicio Médico Nacional de Empleados con cargo a los imponentes y a la orden de los profesionales o entidades que otorguen la atención. Estos serán cancelados por las Cajas respectivas, las que a su vez se encargarán de hacer los descuentos para su reintegro en la misma forma y condiciones en que se opera con los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Cualquiera dificultad que surja en el cumplimiento de las disposiciones anteriores, será resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social".
Suprimir el epígrafe "De la constitución y atribuciones del Consejo".
Artículo 15
En el encabezamiento del artículo 5º, propuesto por la letra C.- en reemplazo del artículo 5º del D.F.L. 286, de 1960, sustituir las palabras ''del Servicio Médico Nacional de Empleados" por "Asesor".
Como letra c) consultar la letra d) y como letra d) colocar la c), ambas sin modificaciones.
Intercalar como letra e) la siguiente, nueva:
"e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;". .
Las letras e) y f) pasan a ser letras f) y g), respectivamente, sin otra modificación.
Suprimir la letra g).
Agregar la siguiente letra h), nueva:
"h) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por éste, a base de elección por votación de sus miembros;".
La letra h) pasa a ser i), redactada en los siguientes términos:
"i) Un representante de la Asociación de Empleados Fiscales designado por ella sobre la base de elección por votación de sus asociados;"
La letra i) pasa a ser j) con la siguiente redacción:
"j) Un representante de la Confederación Nacional de Empleados Particulares designado por ella, mediante elección por votación de sus miembros, y".
Suprimir la letra j).
En la letra k) substituir "N9 13.211;" por "N9 16.395.".
Suprimir la letra 1).
En el penúltimo inciso reemplazar ''h) e i)" por "i) y j)".
Suprimir las letras D.- E.- y F.- .
La letra G.- pasa a ser D.- , reemplazada por la siguiente:"D.- Agrégase en el artículo 17 la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.): "y también los de Medicina curativa establecidos por la presente ley.".
En seguida, eliminar el título "Del financiamiento del Servicio".
Artículos 17 a 21
Suprimirlos.
Artículo 22
Pasa a ser artículo 17, con la sola modificación de sustituir la palabra "disposiciones" por "normas".
Artículo 23
Pasa a ser artículo 18, redactado en los siguientes términos: "Artículo 18.- Deróganse todas las disposiciones legales que contravengan las contenidas en la presente ley."
Artículo 24
Pasa a ser artículo 19.
Substituir las palabras iniciales "Quedan exentos" por "Exímense". Artículos transitorios Artículo 1º Suprimir el inciso quinto.
En el inciso sexto, que pasa a ser quinto, substituir las palabras iniciales "Con todo, el Consejo" por "El Consejo".
Artículo 2º
Suprimirlo.
Como artículo 2º consultar el siguiente, nuevo:
"Artículo 2º.- Los imponentes acogidos a Servicios Médicos Especiales o los que se acojan en el futuro a tales Servicios, tendrán derecho conjuntamente con sus empleadores, a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les restituya los aportes establecidos en el artículo 16, reducidos a la cotización promedio de todos los aportantes".
Artículo 3º
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 8°.- Los aportes a que se refiere el artículo 16 deberán enterarse en el Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 90 días después de la publicación de la presente ley, y los beneficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de la expiración de dicho plazo.
Dentro de un plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá disponer la formación del fondo especial para préstamos establecido en el artículo 6°".
Artículos 4°, 5º y 6º
Suprimirlos.
En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Salud Pública queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Se otorgará asistencia médica en la forma y condiciones que determina la presente ley a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del D.F.L. Nº 286, de 1960, a las cargas por las cuales dichos imponentes perciban asignación familiar y a los beneficiarios de montepíos y de pensiones de viudez u orfandad de dichos organismos. Se excluyen a los imponentes de la Caja de Previsión y Ahorro de los jornaleros municipales de Santiago, de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las funciones que las leyes encomiendan al Servicio Médico Nacional de Empleados corresponderá a este organismo las atribuciones que le asigna la presente ley.
Establécese que los términos "Servicio" y "Consejo" que se empleen en esta ley deberán entenderse referidos al Servicio Médico Nacional de Empleados y a su Consejo, y los de "Cajas" a los Organismos a que se refiere el artículo 1º.
Artículo 3º.- Los beneficios comprendidos por la presente ley, serán los siguientes:
a) Medicina general externa:
b) Medicina general domiciliaria;
c) Pediatría en consultas y a domicilio;
d) Cirugía general;
e) Especialidades completas;
f) Atenciones de tratamientos especializados;
g) Juntas Médicas debidamente autorizadas;
h) Atenciones de exámenes de laboratorios, rayos X y otros;
i) Atención dental;
j) Bonificaciones económicas por hospitalizaciones y ayudas quirúrgicas.
Cuando las disposiciones económicas lo permitan deberán establecerse bonificaciones por adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, audífonos y medicamentos, considerando la entrega gratuita de antibióticos.
k) Atenciones de urgencia;
1) Atención obstétrica, y
m) Otras atenciones y acciones de salud que acuerde el Consejo.
La atención y control pre y postnatal será sin cargo para el beneficiario o imponente.
Artículo 4º.- Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a las prestaciones de salud que establece la presente ley en las siguientes condiciones:
a) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales no excedan de dos sueldos vitales de la escala a) del departamento de Santiago, y a sus cargas, corresponderán las atenciones que otorga el Servicio Nacional de Salud en establecimientos de atención externa o cerrada, según corresponda;
b) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales sean superiores a dos sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, e inferiores a 6, y a sus cargas, el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgará una bonificación equivalente a las tarifas contenidas en el arancel del Servicio Nacional de Salud para las diferentes prestaciones.
Estas personas tendrán derecho a atención médica de libre elección dentro de un régimen de arancel especial y cancelarán por ella en el Servicio Médico Nacional de Empleados una cantidad equivalente a la diferencia que existe entre el monto de la bonificación que se establece en el inciso anterior y las tarifas contenidas en dicho Arancel Especial;
c) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales sean superiores a 6 sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, y a sus cargas, el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgará la bonificación establecida en la letra b).
Estas personas tendrán opción a atención médica de libre elección y pagarán por ella una cantidad equivalente a la diferencia que exista entre la bonificación y el mínimo del Arancel del Colegio Médico de Chile.
Las personas a que se refiere la letra a) pueden acogerse a los sistemas establecidos en las letras b) yc); y las indicadas en la letra b) pueden optar por el sistema contenido en la letra c).
Artículo 5º.- Para obtener los beneficios que establece la presente ley, los imponentes, beneficiarios o sus cargas que reciban atención en el Servicio Nacional de Salud, deberán cancelar en los establecimientos en que soliciten atención, una cantidad no superior al 1% del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, por cada consulta médica o día de hospitalización.
Artículo 6ª.- Los imponentes y beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue préstamos para cubrir la diferencia del valor de las prestaciones entre el Arancel del Servicio Nacional de Salud y el Arancel Especial, en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 7°.- Los Colegios Profesionales llamarán a inscripción de sus colegiados para incorporarse al sistema de esta ley.
El profesional inscrito deberá prestar atención en la forma y condiciones que establece esta ley a los beneficiarios que la soliciten.
Artículo 8º.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Arancel del Servicio Nacional de Salud, el que anualmente fije dicho organismo para las diferentes prestaciones que se realizan en sus establecimientos;
b) Arancel Especial, el que se establezca para el solo efecto de la presente ley, y
c) Arancel del Colegio Médico de Chile, el contemplado en el artículo 99, letra c) de la ley N9 9.263.
Estos aranceles se establecerán por Decreto Supremo.
Artículo 9º.- Las prestaciones a que se refiere esta ley se verificarán respecto de las personas comprendidas en la letra a) del artículo 49, en los distintos establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo a sus normas ordinarias; para los beneficiarios de las letras b) y c) en los Consultorios particulares de los profesionales, en el domicilio del solicitante o en aquellos establecimientos privados aceptados por el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Los exámenes de laboratorio y otros exámenes auxiliares no podrán ser solicitados directamente por el interesado sino por el profesional que lo atienda.
Artículo 10.- Para los efectos de atender a los préstamos a que se refiera el artículo 69 de la presente ley, establécese en el Servicio Médico Nacional de Empleados un fondo especial.
El Presidente de la República dispondrá la formación de este fondo, con recursos provenientes de las instituciones enumeradas en el artículo 1º y los excedentes de asignación familiar para Empleados Particulares.
El otorgamiento de los préstamos corresponderá al Servicio Médico Nacional de Empleados; su cobro y percepción a las Cajas respectivas o al propio Servicio.
Artículo 11.- Mensualmente el Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará a los Establecimientos del Servicio Nacional de Salud el valor de las prestaciones efectuadas por éstos, de acuerdo a sus aranceles vigentes. Asimismo, cancelará a los profesionales y establecimientos aceptados por él, los valores de las prestaciones efectuadas por ellos en conformidad a los aranceles respectivos.
Artículo 12.- El Servicio Médico Nacionalde Empleados podrá de legar en otras Instituciones de Previsión, entidades bancarias o empleadoras el otorgamiento y cancelación de las órdenes de atención.
Artículo 13.- Agrégase la siguiente letra h) al artículo 63 de la ley Nº 10.383:
"h) Al Servicio Médico Nacional de Empleados, en cuanto a Medicina Curativa de los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 29 del D.F.L. N9 286, de 1960, a las cargas por las cuales dichos imponentes perciben asignación familiar y a los beneficiarios de montepío y de pensiones de viudez u orfandad de dichos organismos, siempre que las remuneraciones o pensiones mensuales no excedan de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago".
Artículo 14.- Los aportes de la presente ley los recaudarán las Cajas de Previsión respectivas, los que serán integrados al Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su percepción.
El atraso en el pago por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas al Servicio Médico Nacional de Empleados, autorizará a éste para compensar, sin más trámite, dichas sumas con las cantidades a cancelar al Servicio Nacional de Salud, el que a su vez las compensará con el valor de las imposiciones que debe hacer a la referida Caja.
Estos recursos se incorporarán a un presupuesto especial y los fondos respectivos serán depositados en una cuenta de uso exclusivo para la percepción y giro que esta ley determina.
Los pagos al Servicio Nacional de Salud los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados, directamente a los establecimientos que presten la atención, recursos que serán utilizados por éstos específicamente en mejorar los servicios de atención médica curativa.
Los pagos a los profesionales los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados. Ambos pagos deberán concretarse dentro de los 30 días de presentadas las facturas.
Los pagos por prestación de servicios por entidades que no sea el Servicio Nacional de Salud, los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados encuadrado a un plazo máximo de 60 días de presentada la factura.
Los préstamos los otorgará el Servicio Médico Nacional de Empleados con cargo a los imponentes y a la orden de los profesionales o entidades que otorguen la atención. Estos serán cancelados por las Cajas respectivas, las que a su vez se encargarán de hacer los descuentos para su reintegro en la misma forma y condiciones en que se opera con los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Cualquiera dificultad que surja en el cumplimiento de las disposiciones anteriores, será resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N9 286, de 1960:
A.- Suprímese el artículo 39;
B.- Suprímense las letras d), e), f) y g) del artículo 49;
C.- Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Consejo Asesor estará compuesto por:
a) El Ministro de Salud Pública, que lo presidirá;
b) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
d) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
f) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
g) Un representante del Colegio Médico de Chile, designado por éste, a base de elección por votación de sus miembros;
h) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por éste, a base de elección por votación de sus miembros;
i) Un representante de la Asociación de Empleados Fiscales designado por ella sobre la base de elección por votación de sus asociados;
j) Un representante de la Confederación Nacional de Empleados Particulares designado por ella, mediante elección por votación de sus miembros, y
k) El Superintendente de Seguridad Social en los términos de la ley Nº 16.395.
Los Consejeros señalados en las letras g), h), i) y j) durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
El quórum para celebrar sesión será de seis miembros.
Los Consejeros a que se refieren las letras i) y j) gozarán de inamovilidad en sus cargos hasta, seis meses después que expire su mandato.
Los Consejeros representantes de organismos gremiales, de profesionales y empleados deberán rendir cuenta pública semestral de sus actuaciones como consejeros, ante sus respectivos organismos representados. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la destitución automática del cargo, lo que será comunicado por el Consejo al respectivo organismo, con el fin de que éste proceda a la sustitución.
D.- Agrégase en el artículo 17 la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "y también los de Medicina Curativa establecidos por la presente ley.".
Artículo 16.- El Servicio Médico Nacional de Empleados se financiará con los siguientes recursos:
a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado;
b) Con el 1% de las remuneraciones imponibles con cargo a los organismos de previsión a que se refiere el artículo 19, con excepción de la Caja de la Marina Mercante Nacional;
c) Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º de esta ley, de cargo de los beneficiarios;
d) Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos con cargo de éstos;
e) Con el aporte restablecido en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N9 2.096, de diciembre de 1927;
f) Con los aportes señalados por las letras d), e), f) y g) del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N9 286, de 1960;
g) Con las donaciones, herencias, legados, aportes extraordinarios y cuotas voluntarias;
h) Con un 2% de las remuneraciones imponibles en la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de cargo del empleador;
i) Con los recursos establecidos por la ley N9 6.174, sus modificaciones y reglamentos, excepto los de los artículos 79 y 89 de dicha ley, de los cuales sólo se utilizará el excedente;
j) Con los demás recursos que establezcan las leyes para fines específicos; y
k) Con los intereses, rentas, dividendos, cánones o créditos que se devenguen o produzcan los fondos del Servicio y con el producto de la venta de sus bienes.
Hasta un 5% de los ingresos consultados por la presente ley podrá destinarse a la construcción y habilitación de pabellones y consultorios anexos a los hospitales y consultorios del Servicio Nacional de Salud.
Los terrenos para la construcción a que se refiere el inciso anterior serán concedidos gratuitamente al Servicio Médico Nacional de Empleados por el Servicio Nacional de Salud y aquél tendrá derecho a su usufructo por el término de 90 años o antes, en caso de refundirse ambos Servicios.
Los organismos de previsión comprendidos en el artículo 1º de esta ley deberán llevar una cuenta separada de los recursos enumerados en el presente artículo.
Artículo 17.- Las extensiones horarias contempladas en el Título III de la ley N9 15.076, que se otorguen a profesionales funcionarios que gocen de pensión de jubilación, se regirán para los efectos de las incompatibilidades, por las normas establecidas en el artículo 20 del referido título de la ley.
Artículo 18.- Deróganse todas las disposiciones legales que contravengan las contenidas en la presente ley.
Artículo 19.- Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que les pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus propias actividades, los Colegios Profesionales cuya existencia emane de una ley de la República; como, asimismo, las publicaciones de carácter oficial, los ingresos que consistan en cuentas ordinarias y extraordinarias que se cobren a. los colegiados, las donaciones y los ingresos provenientes de cursos de perfeccionamiento profesional, o de cualquiera otra clase, siempre que los beneficios que se obtengan o recauden se destinen al incremento de los fondos que se apliquen a la atención de sus actividades.
Artículos transitorios
Artículo 1º-Los empleados podrán solicitar dentro de ,120 días contados desde la publicación de Ja presente ley que se les faculte para continuar acogidos a regímenes particulares de atención generados en actas de avenimiento o financiados por los empleadores o empleados y cuyas prestaciones no sean inferiores a esta ley. El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá otorgar esta autorización. De la negativa podrá apelarse a la Superintendencia de Seguridad Social.
Para ejercer el derecho que les concede el inciso anterior, cada grupo de empleados, que tenga un mismo empleador, deberá pronunciarse por intermedio de sus respectivos sindicatos que tengan personalidad jurídica, si los hubiere; en caso contrario, deberán concurrir a dicha presentación la mitad más uno de los empleados, hecho que deberá certificar el Jefe superior de la institución empleadora y el delegado del personal.
El Servicio estará obligado, a requerimiento del sindicato de la empresa que mantenga servicios médicos particulares, a pactar convenios de atención tarifada para especialidades o para grupos de empleados que residan en localidades determinadas. A falta de sindicato podrá requerir la celebración de estos convenios el empleador respectivo o el delegado del personal.
El Consejo podrá ordenar la cesación de la autorización de que trata el presente artículo a petición de los empleados cuando las prestaciones respectivas lleguen a ser inferiores a las de esta ley.
El Consejo podrá autorizar la instalación de nuevos servicios que otorguen asistencia médica a los empleados, siempre que ellos respondan a necesidades derivadas de condiciones de aislamiento o en regiones apartadas de los centros urbanos.
Artículo 2º.- Los imponentes acogidos a Servicios Médicos Especiales o los que se acojan en el futuro a tales servicios, tendrán derecho, conjuntamente con sus empleadores, a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les restituya los aportes establecidos en el artículo 16, reducidos a la cotización promedio de todos los aportantes.
Artículo 3º.- Los aportes a que se refiere el artículo 16 deberán enterarse en el Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 90 días después de la publicación de la presente ley, y los beneficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de la expiración de dicho plazo.
Dentro de un plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá disponer la formación del fondo especial para préstamos establecido en el artículo 6º".
Sala de la Comisión, a 27 de abril de 1967.
Acordado en sesión de esta misma fecha., con asistencia de los Honorables Sena
norables Senadores señores Allende (Presidente) salem. (Fdo.): Enrique Gaete Henning, Secretario. , Barros, Curti y Mu-
POBLACIÓN CUBIERTA ACTIVOS
Institución Número Remuneraciones imponentes imponibles (millones de E°)
Caja de EE. Particulares y Organismos Auxiliares Secc. EE. y Ofic. de la Marina Mercante .. Cajas de EE. Municipales de la República, Santiago y Valparaíso 250.880 12.000 186.000 5.540 5.200 1.822 86 1.424 56
Cajas de EE. y Preparadores y Jinetes de San- 12
459.620 3.400
Menos EE. del Servicio Nacional de Salud ... 39.600 175
Total 420.020 3.225
Tramos de renta imponible en Activos Pasivos sueldos vitales Cargas familiares Total
Menos de 2 ... . 252.010 95.520 2 - 5,99 147.010 11.440 6 y más 21.000 970 546.250 287.260 40.290 895.780 445.710 62.260
Totales 420.020 107.930 875.800 1.403.750
PASIVOS
MONTO NUMERO PENSIONES (millones E') 107.930 517
CARGAS FAMILIARES
DE ACTIVOS DE PASIVOS 797.940 77.860 TOTAL 875.800
TRAMOS DE RENTA IMPONIBLE EN S.V. TOTAL
MENOS DE 2 2 - 5.99 6 y más
SESIÓN 16 , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 735
a.- -Beneficiarios .... 895.780 445.710 62.260 895.780
b.- -Prestaciones
b.l . Consultas en Con-
b.2 . Consultas a domi- 2.667.340 1.136.560 158.760 3.982.6G0
b.3, cilio . Hospitalizac i ó n - 200.570 28.020 228.590
Días-camas . . . 752.460 374.400 52.300 1.179.160
b.4, . Cirugía 26.870 13.370 1.870 42.110
b.5 b.6 . Partos . Exámenes 26.870 13.370 1.870 42.110
-Laboratorio . . 895.780 445.710 62.260 1.403.750
b.7.- Radiológicos . Medicamentos-Re- 223.950 111.430 15.570 350.950
cetas ...... 2.687.340 1.337.130 186.780 < 4.211.250 -
Recursos del Sistema millones dt ; escudos
a) 1% Remuneraciones imponibles (EMPLEADO) . . 32,25
b) 1% Remuneraciones imponibles (CAJAS) (excepto)
31,30
c) 1% Pensiones (PENSIONADOS) ... 5,17
d) 2% Pensiones (CAJAS) D. F. L. N<? 209 1 10,34 79,06
D. F. L. N<? 286 . . 0,10
d) 2% Entradas brutas Caja EE. PP. y PP. ... 3,60
e) 4% Sección Periodistas 0,40
f) 5% Entradas Art. 61 Ley 10.621 (Periodistas) 0,70
S) 2% Sueldos y sobresueltos Marina Mercante . .. LEY MEDIC. PREV. 3,75% de Ingresos C 1,60 6,40
aja 27,90
h) 2% REMUN. IMP. SECC. EE. PÚBLICOS (Fis TOTAL co) 27,20 55,10
140,60
RECURSOS - PROYECTO CON INDICACIONES DEL EJECUTIVO
Artículo 49.
Ticket Moderador (1% de S/V con cada consulta
0 día - hospital - E9 3,06 c/u). 736 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Artículo 10.
1,5% Remun. Activos (S. A. F.) (Empleado) ... 59,75 (99,2)
1,5% Remun. Activos (S. A. F.) (Empleador) .. 59,75 (99,2)
Costo Total Costo Costo Total
directo indirecto
Prestación por intermedio S. N. S. .. 70,2 - 70,2
Prestación Profesionales Directos . . . 42,4 11,8 54,2
112,6 11,8 124,4
Medicamentos
Por S. N. S 10,7
16,8 16,8 141,2 3
3.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE MEDICINA CURATIVA PARA LOS EMPLEADOS PARTICULARES.
Honorable Senado:
En términos muy generales se pueden dividir los servicios médicos que otorga el Estado en servicios de medicina curativa y de medicina preventiva.
De ambas gozan en la actualidad los obreros, tanto del sector público como del privado, principalmente, en virtud de la ley Nº 10.383, y ciertos grupos de empleados imponentes de la Caja de Previsión y Ahorro de los Jornaleros Municipales de Santiago, de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y del Servicio Nacional de Salud y sus respectivas cargas familiares.
Los demás empleados, públicos y privados, que se enuncian en el artículo 2º del D.F.L. 286, de 1960, que fija la .Ley Orgánica del Servicio Médico Nacional de Empleados, gozan sólo del beneficio de medicina preventiva.
El proyecto en informe incorpora, precisamente, a estos empleados a un régimen de medicina curativa.
La sola enunciación del objetivo que persigue esta iniciativa, cuyo análisis en profundidad no incumbe a esta Concisión, revela su enorme significación social y la imprescindible necesidad de legislar sobre ella.
Sin embargo, el impacto financiero que ella representa para el Estado obligó a la Comisión a considerarla con detenimiento, a fin de resguardar el cumplimiento de normas constitucionales y la mantención de una inalterable actitud de respeto de las obligaciones reglamentarias internas que le fuerzan a velar por el despacho de proyectos de ley debidamente financiados.
El sector que se incorpora al servicio de la medicina curativa suma, aproximadamente, 1.500.000 personas y comprende tanto a empleados en servicio activo como a los pensionados y sus respectivas cargas familiares (ver documentos al final de este informe).
Dada la imposibilidad material y profesional actual del Servicio Nacional de Salud de prestar atención a tan elevado número de personas, se dispone en el proyecto formas distintas de otorgar las prestaciones y consultas según sea la remuneración del empleado o pensionado. Así mientras a los que perciben una remuneración inferior a dos sueldos vitales mensuales les serán dadas estas prestaciones en los establecimientos mismos del Servicio Nacional de Salud, a los que gozan de un ingreso superior se les proporcionará una bonificación por prestaciones médicas de libre elección que obtengan. Aún en este último caso la bonificación es menor si el beneficiado goza de una remuneración superior a seis sueldos vitales.
Pese a esta norma que tiende a descongestionar al Servicio Nacional de Salud, resulta que deberán atenderse, por intermedio de él, 900.000 del millón y medio de personas beneficiadas con esta ley, lo cual indujo a la Comisión a conocer algo más acerca de las posibilidades que tiene ese Servicio de cumplir con la obligación que se le impone.
Al respecto el señor Ministro de Salud Pública, don Ramón Valdivieso, el señor Subsecretario de la misma Cartera, don Patricio Silva, y el Director del Servicio Nacional de Salud, don Fernando Mardones, proporcionaron algunos antecedentes que entramos a relatar.
El Servicio Nacional de Salud no sólo se limita en la actualidad a la atención de sus usuarios legales, sino que destina alrededor del 15% de su presupuesto a servir a personas indigentes, empleados u otros a quienes no tiene obligación de atender. Se estima, que de una u otra forma, aproximadamente el 30%. de los empleados obtiene prestaciones médicas en dicho Servicio.
Queda de manifiesto esta observación si analizamos estadísticas que nos informan que los imponentes del Servicio Nacional de Salud gastan adicionalmente en prestaciones médicas veinte escudos mensuales (grupo familiar 3 a 4 personas). Este mismo grupo en el caso de los empleados particulares, gasta en servicios médicos setenta y ocho escudos en el de los empleados públicos cuarenta y seis escudos y en el de los no imponentes cuarenta y tres escudos. El desglose de los componentes que conforman las cifras de gastos recién referidas, especialmente en lo tocante a hospitalización, nos permite deducir la participación que el Servicio Nacional de Salud representa en sectores que, no obstante no estar afiliados a él, gozan de sus beneficios. Del gasto adicional médico que efectúan los obreros fuera de las prestaciones que les otorga el Servicio
Nacional de Salud, sólo un 0,8% se destina a hospitalización libre, de lo cual se deduce que el Servicio Nacional de Salud está cumpliendo respecto de este sector su función hospitalaria. Igualmente la cumple respecto de los empleados públicos, en los cuales el 2% del gasto adicional referido se destina a hospitalización y, en menor grado, ocurre en el caso de los empleados particulares en que dicho porcentaje es del 4,1% y es, prácticamente, nula tratándose de grupos de no imponentes, quienes destinan un 15% de ese gasto adicional médico en hospitalización.
Del hecho que un sector importante de nuestra población que no impone en el Servicio Nacional de Salud utilice sus servicios, fluye una de las causas de su permanente desfinanciamiento.
Otra no menos importante la constituye la denominada evasión legal que se traduce en un menor aporte de los imponentes del Servicio Nacional de Salud. Tal ocurre al fijarse por ley un tope máximo al salario imponible industrial y al establecerse que los obreros agrícolas impondrán sobre el salario mínimo.
Agrava el cuadro financiero de este Servicio el atraso del Fisco en cumplir los aportes a que se encuentra obligado. En este aspecto importa señalar que los aportes que derivan de la imposición sobre los salarios financian sólo el 27% del costo total del Servicio Nacional de Salud y el saldo corresponde principalmente a aportes presupuestarios que gravan a todos los contribuyentes. Aún ese 27% de aporte salarial es cubierto en un 50% por el Estado y sólo en el saldo corresponde a imposiciones que efectúa el sector privado.
Como puede apreciarse el crecimiento del Servicio Nacional de Salud difícilmente puede afrontarse sin consultar las posibilidades financieras del Estado.
Las deficiencias de atención del Servicio Nacional de Salud se han agravado como consecuencia de la presión e influencia que ejercen los grupos de más altas rentas que imponen en él, los cuales, en virtud de la ley, han suscrito convenios de atención que de hecho concentran el recurso humano de que dispone dicho Servicio, lo que atenta contra una elemental norma de seguridad social de impedir la concentración de los beneficios en grupos determinados en perjuicio de los de ingresos más bajos.
Es ilustrativo apreciar el documento que insertamos al final de este informe respecto de los salarios medios imponibles por actividad expresados en sueldos vitales del cual se desprende que mientras ese salario medio es de 0,72 sueldo vital, los domésticos imponen sobre 0,2, la agricultura sobre 0,3, y, en el otro extremo, el cobre sobre 1,8 y los obreros del petróleo sobre 1,93.
Contribuye, además, a la difícil situación del Servicio el que el alza del costo médico sea siempre muy superior a alza del costo de la vida; lo que obliga a considerar cada año en la Ley de Presupuestos una mayor cantidad en moneda dura para cuidar la salud de la población.
El señor Fernando Mardones fue categórico en afirmar que los costos de prestación médica del Servicio Nacional de Salud son más bajos que en cualquiera otra institución, razón por la cual este Servicio constituye una garantía de que cualquiera que sean los recursos que se le destinen, van a servir en la mejor forma los fines de la seguridad social. De aquí que estima que es perfectamente factible que el Servicio cumpla con las obligaciones que se le imponen en esta ley siempre que se financien adecuadamente los costos que ellas demandarán.
El proyecto aprobado por la Comisión de Salud Pública representa un mayor gasto de 141.200.000.- , que se desglosa de la siguiente manera:
Costo Total Costo Costo Total
directo indirecto
Prestación por intermedio S. N. S. .. 70,2 - 70,2
Prestación Profesionales Directos . . 42,4 11,8 54,2
112,6 11,8 124,4
Medicamentos
Por S. N. S 10,7
Por Profesionales Directos 6,1 16,8
16,8 141,2
Para hacer frente al gasto indicado, se contemplan recursos por Eº 140.600.000. que, a su vez, se desglosan de la siguiente manera:
Recursos del Sistema millones de escudos
a) 1% Remuneraciones imponibles (EMPLEADO) . . 32,25
b) 1% Remuneraciones imponibles (CAJAS) (excepto
Caja Marina Mercante) 31 30
c) 1% Pensiones (PENSIONADOS).. 5,17
d) 2% Pensiones (CAJAS) 10,34 79,06
D. F. L. N? 209
D. F. L. Nº 286 0,10
d) 2% Entradas brutas Caja EE. PP. y PP 3,60
e) 4% Sección Periodistas 0,40
f) 5% Entradas artículo 61 Ley 10.621 (Periodistas) 0,70
g) 2% Sueldo y sobresueldos Marina Mercante . . . . 1,60 6,40
LEY MEDICINA PREV. 3.75% de Ingresos Caja . . 27,90 h) 2% REMUNER. IMPONIBLE SECC. EMPLEADOS PUBLICOS (Fisco) 27,20 55,10
TOTAL 140,60
El conocimiento del financiamiento anterior dio origen a diversas alternativas en la tramitación del proyecto en la Comisión, pues esta Comisión de Hacienda pudo apreciar de inmediato que se imponía al Estado un mayor gasto de, a lo menos, Eº 54.000.000.- y para lo cual se le indicaba fuente alguna de recursos. Esta cifra corresponde a la imposición de un 2% sobre las remuneraciones imponibles del sector público de cargo del Estado y por tener, además, que asumir éste la reposición de recursos actualmente destinados a medicina preventiva, los que por disposición del proyecto se destinarán en lo sucesivo a medicina curativa.
La cifra de gastos sin financiar fácilmente alcanza a 80 ó 100 millones de escudos anuales, si se suman a ella los aportes que tendrá que hacer el Estado para nivelar al personal de las Fuerzas Armadas en los beneficios médicos de que disfruta con respecto a los que se otorgan en este proyecto y los fondos presupuestarios que habrá que otorgar al Servicio Nacional de Salud para dotarlo de los hospitales, personales, equipos y útiles que permitan atender en él a las 900.000 personas que mencionábamos. ,
El Honorable Senador señor Bossay interrogó, sin obtener una respuesta directa, acerca de cuántos serían los recursos que deberían entregarse al Servicio Nacional de Salud para que se encontrara en condiciones de cumplir eficientemente sus actuales obligaciones legales. A su juicio, el proyecto de ley en informe, no obstante referirse a un problema social de carácter nacional, no soluciona nada, porque no dispone de financiamiento y el aprobarlo en estos términos exhibiría a la Comisión de Hacienda como irresponsable. Desde otro punto de vista, señaló sus temores de que tal como ha ocurrido entre los propios obreros, en que los de ingresos más altos han desplazado en la obtención de beneficios médicos a los que ganan menos, los empleados, con su mayor influencia y más altas remuneraciones, desplazarán con tremendo perjuicio social y económico al elemento obrero en las prestaciones que otorga el Servicio Nacional de Salud.
El señor Presidente de la Comisión, don Tomás Chadwick, en cambio, estima que la realidad nacional crea la urgencia de actuar lo más pronto posible en legislar sobre el particular, pues de otro modo se irá de mal en peor en lo que a servicios hospitalarios, médicos, etc., respecta. Por esto, no se debe trepidar en aprobar en general esta iniciativa de ley y darse tiempo, a continuación, para pulirla durante la discusión del segundo informe.
El señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar, expresó, a nombre del Gobierno, la absoluta imposibilidad en que se encuentra el Erario Nacional de financiar el nuevo gasto que representa este proyecto de ley.
El señor Subsecretario de Salud Pública, don Patricio Silva, contestando la misma interrogante planteada, señaló que, ante la imposibilidad de obtener nuevos recursos, era indispensable estudiar a fondo nuevamente la estructura del proyecto y considerar la posibilidad de transformarlo sencillamente en un fondo o seguro de salud costeado por los propios beneficiados. Tal estudio debería completarse con un análisis exhaustivo de nuestro régimen de seguridad social, pues es innegable que se ha llegado a un extremo donde es preciso definir cuál será la posición y cooperación del Estado, así como los beneficios que es dable proporcionar a base de esos aportes. Ilustró esta idea manifestando que Chile se cuenta entre aquellos países que destinan un porcentaje aceptable -9%- de sus ingresos presupuestarios a salud pública; sin embargo, en países socializados con ese aporte se otorgan beneficios hospitalarios, médicos, etc., equivalentes a US$ 80 por imponente, en cambio en Chile esas prestaciones no alcanzan a sumar US$10.
El señor Ministro de Salud Pública, por su parte, representó que, a su juicio, el proyecto se encuentra insuficientemente estudiado tanto en el aspecto técnico como en el financiero, derivando ello, principalmente, de haberse mezclado conceptos dispares contenidos en tres o cuatro proyectos diferentes.
El Presidente del Senado, señor Salvador Allende, recordó que este proyecto de ley se encuentra supeditado a una tramitación especial en virtud de un acuerdo unánime adoptado por los Comités de Senadores y por el cual deberá pronunciarse en general el Senado sobre él en el curso de la próxima semana. Insistió en la trascendencia social de la materia que abarca esta iniciativa de ley y de la necesidad de ponerle fin a su dilatada tramitación en el Honorable Senado, donde se encuentra pendiente desde hace más de tres años. Al impulsar decididamente su despacho no hace, más que satisfacer sus ansias de progreso social y acoger quejas reiteradas del Presidente de la República acerca de la demora que sufren algunos proyectos, entre ellos éste, en su aprobación por el Senado. Por esto, solicitó a la Comisión pronunciarse rápidamente respecto de este primer informe, para después, en el segundo informe, estudiar con detenimiento los problemas que se hayan apreciado en este trámite.
El Honorable Senador señor Ferrando manifestó que no podía negarse a la dictación de una ley que concede a la salud nacional un avance tan importante como el que contempla el proyecto, pero para ello, dijo, hay que legislar con los pies en la tierra, pues de otro modo se creará una falsa idea a los posibles beneficiados, a quienes, posteriormente, habrá que cercenarles estos mismos beneficios. Contestando al señor Allende, expresó que no deja de ser curioso que un proyecto que ha estado por espacio de tres años en el Senado deba ser estudiado apresuradamente en la penúltima, semana de un período extraordinario de sesiones y ser sometido a la aprobación en general en forma tan incompleta. Más lógico parecería ahondar este estudio en esta oportunidad y no ocupar el segundo informe en ello, pues ese trámite es más bien para corregir detalles.
El señor Allende insistió en sus puntos de vista y precisó que el Ejecutivo debía ser consecuente en sus críticas para con el Senado y si no concordaba con la conveniencia u oportunidad del proyecto debía retirarlo de la Convocatoria. También, contestó al señor Ferrando su afirmación de que el segundo informe servía sólo para corregir aspectos de secundaría importancia, recordando que el propio Ejecutivo había formulado a un proyecto de tan capital importancia como el de reforma agraria más de 400 indicaciones en el segundo informe.
El Presidente de la Comisión, señor Chadwick, antes de someter a la aprobación en general el proyecto, formuló indicación para que, en el evento de ser aprobado, se adecuara su redacción y financiamiento a las normas constitucionales y reglamentarias vigentes. Para este efecto, sugirió modificar el proyecto en orden a facultar al Presidente de la República para incorporar a los pensionados y empleados, progresivamente, a los beneficios de esta ley y, al mismo tiempo, eliminar los aportes que representen obligaciones para el Erario, por no existir recursos para financiarlos. Para suplir esta disminución de financiamiento presentó indicación para establecer un aporte de cargo de los empleadores del sector privado de un 3 % de las remuneraciones imponibles de sus empleados.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia, aprobó en general esta iniciativa de ley, formulando reparos a algunas de sus disposiciones, especialmente a aquella que consulta una imposición pareja a los pensionados, cualquiera que sea el monto de la pensión de que disfruten; también, estima que un proyecto de esta naturaleza no debe financiarse sólo con aporte de los empleados, sino que también de los empleadores. En este último sentido, debe estudiarse un financiamiento adecuado, a fin de obtener plena operatividad de la ley.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, antiguo integrante de la Comisión de Hacienda, declaró que constituía un orgullo y tradición de esta Comisión no despachar proyectos desfinanciados. Aun cuando se trate de un proyecto que enfoca problemas sociales no deben olvidarse las consecuencias económicas que derivan de las leyes desfinanciadas. En este sentido, ésta no tiene posibilidades reales de financiamiento, pues nos encontramos en una época de paralización de obras públicas y de construcción de viviendas; de suspensión de gran parte de las operaciones de la CORFO y de gran cesantía, la que sólo en la zona que él representa afecta a 25.000 personas. Por esto, y por la imposibilidad de obtener recursos por la vía tributaria, no obstante de tratarse de un proyecto muy bello, desde el punto de vista social, estaría pronto a votarlo en general en contra, a menos que se le despache en los términos facultativos y sin áportes fiscales como lo proponía el señor Chadwick.
En cuanto al procedimiento de despacho de esta iniciativa de ley de gran adelanto social, enviada por el Frente Democrático, en tiempos del ex PresidenteAlessandri, estima que el Ejecutivo si no concordaba con él debió haber asumido su responsabilidad y haberlo retirado de la Convocatoria.
Finalmente, el proyecto fue aprobado unánimemente en general, absteniéndose el Honorable Senador señor Contreras, don Víctor, en las modificaciones propuestas por el señor Chadwick tendientes a salvar los escollos de financiamiento.
La indicación del mismo señor Chadwick sobre aporte de un 3 % de las remuneraciones del sector privado de cargo de los respectivos empleadores, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Chadwick y Contreras Tapia, la abstención del señor Ferrando y el' voto en contra del Senador señor Von Mühlenbrock.
El señor Subsecretario de Hacienda se mostró contrario respecto a esta última proposición, señalando el peligro de adoptar resoluciones que incidan en los costos. Al respecto expresó que el sistema previsional chileno representa uno de los costos más altos en Latinoamérica, lo que repercute directamente en el precio de los productos de exportación dificultando nuestra integración.
Por último, el H. Senador señor Von Mühlenbrock formuló una indicación para agregar el siguiente inciso final al artículo 1º transitorio: "Declarase que los parlamentarios y el personal del Congreso Nacional y de su Biblioteca, podrán, en conformidad a este artículo, continuar acogidos al Servicio Médico del Congreso".
El artículo 1º transitorio dispone que los empleados acogidos en la actualidad a regímenes particulares de atención generados en actas de avenimiento o financiados por los empleadores o empleados, y cuyas prestaciones no sean inferiores a las que contempla esta ley, podrán continuar en ellos, en cuyo caso el Servicio Médico Nacional de Empleados entregará a estos Servicios Especiales los aportes que haya recibido o reciba de sus imponentes.
. El Servicio Médico del Congreso desde hace 3 años presta servicios a los imponentes que voluntariamente imponen en él. En la actualidad, cuenta con más de 300 afiliados y se gestiona una ampliación tanto de sus actividades como de los beneficios que otorga.
Al conocerse la indicación del señor von Mühlenbrock, que suscribió también el Presidente de la Comisión, tanto el señor Ministro de Salud Pública como el señor Superintendente de Seguridad Social, concordaron que este Servicio Médico del Congreso constituía un ejemplo típico de aquellos que, sin mención especial, podían acogerse al artículo 1º transitorio.
Puesto en votación el artículo, fue unánimemente aprobado, sin embargo, en consideración a las expresiones expuestas la Comisión os propone aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Salud Pública, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Reemplazar la frase inicial de este artículo, por la siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar asistencia médica en la forma y condiciones que determina la presente ley y su reglamento a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del D.F.L. Nº 286, de 1960,".
Artículo 3º
Consultar el siguiente inciso final:
"El Presidente de la República otorgará, a los imponentes referidos en el artículo 1º, los beneficios señalados anteriormente, a medida que se disponga de los recursos que permiten su adecuado financiamiento."
Artículo 16
Reemplazar las letras h) e i), por la siguiente:
"h) Con el 3% de las remuneraciones imponibles, de cargo de los empleadores privados
Las letras j) y k), pasan a ser letras i) y j), sin modificaciones.
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar asistencia médica en la forma y condiciones que determina la presente ley y su reglamento a los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del D.F.L. Nº 286, de 1960, a las cargas por las cuales dichos imponentes perciban asignación familiar y a los beneficiarios de montepíos y de pensiones de viudez u orfandad de dichos organismos. Se excluyen a los imponentes de la Caja de Previsión y Ahorro de los jornaleros municipales de Santiago, de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y sus cargas.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las funciones que las leyes encomiendan al Servicio Médico Nacional de Empleados corresponderá a este organismo las atribuciones que le asigna la presente ley.
Establécese que los términos "Servicio" y "Consejo" que se empleen on esta ley deberán entenderse referidos al Servicio Médico Nacional de Empleados y a su Consejo, y los de "Cajas" a los Organismos a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 3º.- Los beneficios comprendidos por la presente ley, serán los siguientes:
a) Medicina general externa;
b) Medicina general domiciliaria;
c) Pediatría en consultas y a domicilio;
d) Cirugía general;
e) Especialidades completas;
f) Atenciones de tratamientos especializados;
g) Juntas Médicas debidamente autorizadas;
h) Atenciones de exámenes de laboratorio, rayos X y otros;
i) Atención dental;
j) Bonificaciones económicas por hospitalizaciones y ayudas quirúrgicas.
Cuando las disposiciones económicas lo permitan deberán establecerse bonificaciones por adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, audífonos y medicamentos, considerando la entrega gratuita de antibióticos.
k) Atenciones de urgencia ;
1) Atención obstétrica, y
m) Otras atenciones y acciones de salud que acuerde el Consejo.
La atención y control pre y post natal será sin cargo para el beneficiario o imponente.
El Presidente de la República otorgará, a los imponentes referidos en el artículo 1º, los beneficios señalados anteriormente, a medida que se disponga de los recursos que permitan su adecuado financiamiento.
Artículo 4º.- Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a las prestaciones de salud que establece la presente ley en las siguientes condiciones:
a) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales no excedan de dos sueldos vitales de la escala a) del departamento de Santiago, y a sus cargas, corresponderán las atenciones que otorga el Servicio Nacional de Salud en establecimientos de atención externa o cerrada, según corresponda;
b) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales sean superiores a dos sueldos, vitales, escala a) del departamento de Santiago, e inferiores a 6, y a sus cargas, el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgará una bonificación equivalente a las tarifas contenidas en el arancel del Servicio Nacional de Salud para las diferentes prestaciones.
Estas personas tendrán derecho a atención médica de libre elección dentro de un régimen de arancel especial y cancelarán por ella en el Servicio Médico Nacional de Empleados una cantidad equivalente a la diferencia que existe entre el monto de la bonificación que se establece en el inciso atnerior y las tarifas contenidas en dicho Arancel Especial;
c) A los imponentes o beneficiarios cuyas remuneraciones o pensiones mensuales sean superiores a 6 sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, y a sus cargas, el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgará la bonificación establecida en la letra b).
Estas personas tendrán opción a atención médica de libre elección y pagarán por ella una cantidad equivalente a la diferencia que exista entre la bonificación y el mínimo del Arancel del Colegio Médico de Chile.
Las personas a que se refiere la letra a) pueden acogerse a los sistemas establecidos en las letras b) y c) ; y las indicadas en la letra b) pueden optar por el sistema contenido en la letra c).
Artículo 5º.- Para obtener los beneficios que establece la presente ley, los imponentes, beneficiarios o sus cargas que reciban atención en el Servicio Nacional de Salud, deberán cancelar en los establecimientos en que soliciten atención, una cantidad no superior al 1% del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, por cada consulta médica o día de hospitalización.
Artículo 6º.- Los imponentes y beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue préstamos para cubrir la diferencia del valor de las prestaciones entre el Arancel del Servicio Nacional de Salud y el Arancel Especial, en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 7º.- Los Colegios Profesionales llamarán a inscripción de sus colegiados para incorporarse al sistema de esta ley.
El profesional inscrito deberá prestar atención en la forma y condiciones que establece esta ley a los beneficiarios que la soliciten.
Artículo 8º.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Arancel del Servicio Nacional de Salud, el que anualmente fije dicho organismo para las diferentes prestaciones que se realizan en sus establecimientos;
b) Arancel Especial, el que se establezca para el solo efecto de la presente ley, y
c) Arancel del Colegio Médico de Chile, el contemplado en el artículo 99, letra c) de la ley Nº 9.263.
Estos aranceles se establecerán por Decreto Supremo.
Artículo 9º.- Las prestaciones a que se refiere esta ley se verificarán respecto de las personas comprendidas en la letra a) del artículo 49, en los distintos establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo a sus normas ordinarias; para los beneficiarios de las letras b) y c) en los Consultorios particulares de los profesionales, en el domicilio del solicitante o en aquellos establecimientos privados aceptados por el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Los exámenes de laboratorio y otros exámenes auxiliares no podrán ser solicitados directamente por el interesado sino por el profesional que lo atienda.
Artículo 10.- Para los efectos de atender a los préstamos a que se refiere el artículo 6º de la presente ley, establécese en el Servicio Médico Nacional de Empleados un fondo especial.
El Presidente de la República dispondrá la formación de este fondo, con recursos provenientes de las instituciones enumeradas en el artículo 1º y los excedentes de asignación familiar para Empleados Particulares.
El otorgamiento de los préstamos corresponderá al Servicio Médico Nacional de Empleados; su cobro y percepción a las Cajas respectivas o al propio Servicio.
Artículo 11.- Mensualmente el Servicio Médico Nacional de Empleados cancelará a los Establecimientos del Servicio Nacional de Salude valor de las prestaciones efectuadas por éstos, de acuerdo a sus aranceles vigentes. Asimismo, cancelará a los profesionales y establecimientos aceptados por él, los valores de las prestaciones efectuadas por ellos en conformidad a los aranceles respectivos.
Artículo 12.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá delegar en otras Instituciones de Previsión, entidades bancarias o empleadoras el otorgamiento y cancelación de las órdenes de atención.
Artículo 13.- Agrégase la siguiente letra h) al artículo 63 de la ley Nº 10.383:
"h) Al Servicio Médico Nacional de Empleados, en cuanto a Medicina Curativa de los imponentes activos y jubilados de los organismos enumerados en el artículo 2º del D.F.L. Nº 286, de 1960, a las cargas por las cuales dichos imponentes perciben asignación familiar y a los beneficiarios de montepío y de pensiones de viudez u orfandad de dichos organismos, siempre que las remuneraciones o pensiones mensuales no ex cedan de dos sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago".
Artículo 14.- Los aportes de la presente ley los recaudarán las Cajas de Previsión respectivas,- los que serán integrados al Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su percepción.
El Atraso en el pago por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas al Servicio Médico Nacional de Empleados, autorizará a éste para compensar, sin más trámite, dichas sumas con las cantidades a cancelar al Servicio Nacional de Salud, el que a su vez las compensará con el valor de las imposiciones que debe hacer a la referida Caja.
Estos recursos se incorporarán a un presupuesto especial y los fondos respectivos serán depositados en una cuenta de uso exclusivo para la percepción y giro que esta ley determina.
Los pagos al Servicio Nacional de Salud los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados, directamente a los establecimientos que presten la atención, recursos que serán utilizados por éstos específicamente en mejorar los servicios de atención médica curativa.
Los pagos a los profesionales los efectuara el Servicio Médico Nacional de Empleados. Ambos pagos deberán concretarse dentro de los 30 días de presentadas las facturas.
Los pagos por prestación de servicios por entidades que no sea el Servicio Nacional de Salud, los efectuará el Servicio Médico Nacional de Empleados encuadrado a un plazo máximo de 60 días de presentada la factura.
Los préstamos los otorgará el Servicio Médico Nacional de Empleados con cargo a los imponentes y a la orden de los profesionales o entidades que otorguen la atención. Estos serán cancelados por las Cajas respectivas, las que a su vez se encargarán de hacer los descuentos para su reintegro en la misma forma y condiciones en que se opera con los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Cualquiera dificultad que surja en el cumplimiento de las disposiciones anteriores, será resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 286, de 1960:
A.- Suprímese el artículo 39;
B.- Suprímense las letras d), e), f) y g) del artículo 49;
C.- Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:
"Artículo 5º-El Consejo Asesor estará compuesto por:
a) El Ministerio de Salud Pública, que lo presidirá;
b) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
d) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
f) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
g) Un representante del Colegio Médico de Chile, designado por éste, a base de elección por votación de sus miembros;
h) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por éste, a base de elección por votación de sus miembros;
i) Un representante de la Asociación de Empleados Fiscales designado por ella sobre la base de elección por votación de sus asociados;
j) Un representante de la Confederación Nacional de Empleados Particulares designado por ella, mediante elección por votación de sus miembros, y
k) El Superintendente de Seguridad Social en los términos de la ley N9 16.395.
Los Consejeros señalados en las letras g), h), i) y j) durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
El quorum para celebrar sesión será de seis miembros.
Los Consejeros a que se refieren las letras i) y j) gozarán de inamovilidad en sus cargos hasta seis meses después que expire su mandato.
Los Consejeros representantes de organismos gremiales, de profesionales y empleados deberán rendir cuenta pública semestral de sus actuaciones como consejeros, ante sus respectivos organismos representados. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la destitución automática del cargo, lo que será comunicado por el Consejo al respectivo organismo con el fin de que éste proceda a la sustitución.
D.- Agrégase en el artículo 17 la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) ; "y también los de Medicina Curativa establecidos por la presente ley.".
Artículo 16.- El Servicio Médico Nacional de Empleados se financiará con los siguientes recursos:
a) Con el 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado ;
b) Con el 1% de las remuneraciones imponibles con cargo a los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1°, con excepción de la Caja de la Marina Mercante Nacional;
c) Con el 1% de las pensiones que pagan los organismos de previsión a que se refiere el artículo 1º de esta ley, de cargo de los beneficiarios;
d) Con el 2% de las pensiones que pagan dichos organismos con cargo de éstos;
e) Con el aporte establecido en el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley N9 2.096, de diciembre de 1927;
f) Con los aportes señalados por las letras d), e), f) y g) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N9 286, de 1960;
g) Con las donaciones, herencias, legados, aportes extraordinarios y cuotas voluntarias;
h) Con el 3% de las remuneraciones imponibles, de cargo de los empleados privados;
i) Con los demás recursos que establezcan las leyes para fines específicos; y
j) Con los intereses, rentas, dividendos, cánones o créditos que se devenguen o produzcan los fondos del Servicio y con el producto de la venta de sus bienes.
Hasta un 5% dé los ingresos consultados por la presente ley podrá destinarse a la construcción y habilitación de pabellones y consultorios anexos a los hospitales y consultorios del Servicio Nacional de Salud.
Los terrenos para las construcciones a que se refiere el inciso anterior serán concedidos gratuitamente al Servicio Médico Nacional de Empleados por el Servicio Nacional de Salud y aquél tendrá derecho a su usufructo por el término de 90 años o antes, en caso de refundirse ambos Servicios.
Los organismos de previsión comprendidos en el artículo l9 de esta ley deberán llevar una cuenta separada de los recursos enumerados en el presente artículo.
Artículo 17.- Las extensiones horarias contempladas en el Título III de la ley N9 15.076, que se otorguen a profesionales funcionarios que gocen de pensión de jubilación, se regirán para los efectos de las incompatibilidades, por las normas establecidas en el artículo 20 del referido Título de la ley.
Artículo 18.- Deróganse todas las disposiciones legales que contravengan las contenidas en la presente ley.
Artículo 19.- Exímense del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que les pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus propias actividades, los Colegios Profesionales cuy." existencia emane de una ley de la República; como, asimismo, las publicaciones de carácter oficial, los ingresos que consistan en cuotas ordinarias y extraordinarias que se cobren a los colegiados, las donaciones y los ingresos provenientes de cursos de perfeccionamiento profesional, o de cualquiera otra clase, siempre que los beneficios que se obtengan o recauden se destinen al incremento de los fondos que se apliquen a la atención de sus actividades.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los empleados podrán solicitar dentro de 120 días contados desde la publicación de la presente ley que se les faculte para continuar acogidos a regímenes particulares de atención generados en actas de avenimiento o financiados por los empleadores o empleados y cuyas prestaciones no sean inferiores a esta ley. El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá otorgar esta autorización. De la negativa podrá apelarse a la Superintendencia de Seguridad Social.
Para ejercer el derecho que les concede el inciso anterior, cada grupo de empleados, que tenga un mismo empleador, deberá pronunciarse por intermedio de sus respectivos sindicatos que tengan personalidad jurídica, si los hubiere; en caso contrario, deberán concurrir a dicha presentación la mitad más uno de los empleados, hecho que deberá certificar el Jefe superior de la institución empleadora y el delegado del personal.
El Servicio estará obligado, a requerimiento del sindicato de la era- presa que mantenga servicios médicos particulares, a pactar convenios de atención tarifada para especialidades o para grupos de empleados que residan en localidades determinadas. A falta de sindicato podrá requerir la celebración de estos convenios el empleador respectivo o el delegado del personal.
El Consejo podrá ordenar la cesación de la autorización de que trata el presente artículo a petición de los empleados cuando las prestaciones respectivas lleguen a ser inferiores a las de esta ley.
El Consejo podrá autorizar la instalación de nuevos servicios que otorguen asistencia médica a los empleados siempre que ellos respondan a necesidades derivadas de condiciones de aislamiento o en regiones apartadas de los centros urbanos.
Artículo 2º.- Los imponentes acogidos a Servicios Médicos Especiales o los que se acojan en el futuro a tales Servicios, tendrán derecho conjuntamente con sus empleadores, a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les restituya los aportes establecidos en el artículo 16, reducidos a la cotización promedio de todos los aportantes.
Artículo 3º.- Los aportes a que se refiere el artículo 16 deberán enterarse en el Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de los 90 días después de la publicación de la presente ley, y los beneficios de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán 90 días después de la expiración de dicho plazo.
Dentro de un plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá disponer la formación del fondo especial para préstamos estableado en el artículo 6º".
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1967.
Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras, don Víctor, Ferrando y von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
Santiago, 9 de mayo de 1967.
Señor Presidente de la Honorable Comisión de Salud Pública del Honorable Senado. Presente. r
Distinguido señor Presidente:
Nos permitimos poner en su conocimiento el punto de vista que nuestro gremio sustenta en relación con el anteproyecto de Medicina Curativa actualmente en estudio en esa Honorable Comisión.
Según el análisis realizado por los organismos regulares de ANEF, especialmente en el Consejo Nacional de junio de 1966 y la Convención de marzo del presente año, está claro para nosotros que las posibilidades de implantar un régimen de Medicina Curativa integral y conveniente para los empleados y obreros de la Administración Civil del Estado se alejan cada día más, como lo demuestra el largo y fatigoso proceso que ha seguido el actual proyecto que sobre la materia se encuentra en segundo trámite en el Honorable Senado, después de casi cuatro años de estudios y discusiones. Reafirma la apreciación anterior la esterilidad de los esfuerzos realizados con los mismos fines por la Confederación de Empleados Particulares durante más de quince años.
Mayor gravedad aún reviste el retroceso evidente que el actual proyecto significa en relación a los planteamientos ya aceptados por el ex Ministro señor Rojas Villegas, bastándonos señalar que ahora se pretende adscribir al Servicio Nacional de Salud a todos los funcionarios y sus causantes de asignación familiar que perciban remuneraciones inferiores a dos sueldos vitales, o sea a más del 30% de nuestros representados. De este modo la ya deficiente atención prestada por el S.N.S. a sus usuarios, derivada de su enorme población legal, sería agravada a límites insoportables al ser incorporados a su ámbito más de 40,000 personas que corresponden al personal y familiares con rentas inferiores a dos vitales.
Además el personal de la Administración Pública disfruta actualmente de atención médico-curativa del Servicio Médico Nacional de Empleados que, aunque insuficiente, es muy superior a la que se propone en el Proyecto en referencia. Asimismo los servicios prestados por el SERMENA pueden ser fácilmente y a corto plazo perfeccionados sin necesidad de un engorroso y largo trámite legal, sobre todo coordinando su acción con la que desarrollan los diversos Departamentos y Secciones de Bienestar que existen en la casi totalidad de los Servicios Públicos, con lo cual se contará con un fuerte caudal de recursos económicos.
Aun más, el anteproyecto de la Subcomisión no consulta ninguna fuente de nuevo financiamiento y es evidente que sin mayores recursos económicos resulta del todo inoperante.
Vemos en cambio que beneficia a los empleados particulares quienes carecen totalmente de atención de Medicina Curativa por lo cual sus puntos de vista deben ser necesariamente distintos de los nuestras. En consecuencia, junto con respaldar la posición que sobre esta materia y en relación a sus intereses tenga la Confederación de Empleados Particulares, estimamos que debe excluirse del anteproyecto al personal de la Administración Civil del Estado, lo que además facilitará su despacho como lo está solicitando la CEPCH.
Por tanto, a esa Honorable Comisión, como asimismo a todos los señores Senadores, solicitamos quieran tener a bien EXCLUIR del proyecto de ley sobre Medicina Curativa al personal de la Administración Civil del Estado que representamos.
Agradecidos de su atención, tenemos el agrado de saludarlo muy atentamente.
Por Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF.- (Fdo.) ; Tucapel Jiménez Alfaro, Presidente.- Rigoberto Muñoz Sazo, Secretario General.
SALARIOS MEDIOS POR ACTIVIDAD EXPRESADOS EN SUELDOS
VITALES DE 1965.
Domésticos
Agricultura
Mal o no indicados
752DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Otras actividades 0,575
0,700
MEDIA : 0,72
0,78 0,86
Industria 0,87
Minería 0,88
Salitre 1,06
Electricidad - Gas - Agua 1,28
Cobre , .. 1,8
1,93 ALARIO MEDIO
AÑO SALARIO MEDIO SUELDO S. C/B x 100
DIARIO VITAL MENSUAL
1965 E? 4,99 E? 207,92 E9 199,70 0,72
19666,71 261,77 201,30 0,76
1967 8,05 306,27 241,50 0,8
Considerado el 20% de aumento.
POBLACIÓN CUBIERTA ACTIVOS
NUMERO REMUNERACIONES
INSTITUCIÓN IMPONENTES IMPONIBLES
(millones de E")
-Caja de EE. Particulares y Organismos
Auxiliares 250.880 1.822
-Secc. EE. y Ofic. de la Marina Mercante 12.000 86
-Caja EE. Públicos y Periodistas 186.000 1.424
-Cajas EE. Municipales República, San-
tiago y Valparaíso 5.540 56
-Cajas de EE. y Preparadores y Jinetes
de Santiago, Valparaíso y otras 5.200 12
1SUB-TOTAL 459.620 3.400
Menos EE. del Servicio Nacional de Salud 39.600 175
TOTAL 420.020 3.225
TRAMOS DE RENTA CARGAS
IMPONIBLES EN ACTIVOS PASIVOS FAMILIARES TOTAL
SUELDOS VITALES CORRESPOND.
Menos de 2 252.010 95.520 548.250 895.780
2- 5.99 147.010 11.440 287.260 445.710
6 y más 21.000 970 40.290 62.260
TOTALES 420.020 107.930 875.800 1.403.750 SESIÓN 16! , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 7S3
PASIVOS
NUMERO PENSIONES 107.930 MONTO (millones E'') 517
CARGAS FAMILIARES
DE ACTIVOS DE PASIVOS TOTAL
797.940 77.860 875.800 «BLE EN S.V.
TRAMOS DE RENTA IMPOl TOTAL
MENOS DE 2 2 - 5.99 6 y más
a.- Beneficiarios b.- Prestaciones 895.780 - 445.710 62.260 895.780
b.l. Consultas en Consultorio 2.667.340 1.136.560 158.760 3.982.660
b.2. Consultas a domicilio - 200.570 28.020 228.590
b.3. Hospitalizac. Días - camas 752.460 374.400 52.300 1.179.160
b.4. Cirugía 26.870 13.370 1.870 42.110
b.5. Partos 26.870 13.370 1.870 42.110
b.6. Exámenes
-Laboratorio -Radiológicos 895.780 445.710 223.950 111.430 62.260 15.570 1.403.750 350.950
b.7. Medicamentos-Recetas 2.687.340 1.337.130 186.780 AMNISTÍA AL Ofí SERGIO ER. 4.211.250
4.- MOCIÓN DEL SEÑOR PABLO SOBRE INTENDENTE DE SANTIAGO, SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER
Honorable Senado: En sesión de 10 de mayo en curso, este Alto Cuerpo tuvo a bien declarar que ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier, por el delito de denegación de auxilio de la fuerza pública, a petición del señor Ricardo Conté Prado.
La adopción de este acuerdo por el Honorable Senado significó el rechazo del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que, conociendo en detalle los antecedentes de la especie, estimó, por unanimidad, que no procedía allanar el fuero del señor Intendente de Santiago por las razones invocadas por el señor Conte Prado. Fue también posible la concesión del desafuero por aplicación del inciso segundo del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal, de dudosa constitucionalidad, que exige el alto de quorum de los dos tercios de los Senadores presentes para denegarlo, sentando con ello una verdadera presunción legal de culpabilidad que no se justifica precisamente debido al procedimiento especial de desafuero que constituye suficiente garantía tanto para el funcionario como para el particular.
Al margen de estas razones, el motivo primordial para considerar con especial cuidado la cuestión planteada por la petición de desafuero se encuentra en la virtual imposibilidad del señor Intendente para conceder el auxilio de la fuerza pública ante el hecho de que el lanzamiento que se quería ejecutar afectaba a más de dos mil personas de muy modesta condición económica. Quedó establecido ante la Comisión que la propiedad es ocupada por 390 familias, integradas por 970 adultos y 1.132 menores de edad. Es fácil comprender que la ejecución referida habría significado un conflicto social de incalculables proyecciones y la responsabilidad moral y aun legal del señor Intendente.
Por otra parte, la concesión del desafuero ha causado un verdadero impacto en la opinión pública en general, consciente de que el problema habitacional, y en particular respecto de las personas de escasos recursos, exige la aplicación de soluciones que escapan a las normas tradicionales del derecho común, hecho para regir en una situación de normalidad que nuestro país nunca ha alcanzado en esta materia. En otras palabras, ante la conciencia moral colectiva el señor Intendente de Santiago no ha incurrido en un delito y, por el contrario, ha obrado con justicia y equidad en el desempeño de sus funciones.
Las razones expuestas abonan el propósito de evitar que el afectado sea sometido a proceso criminal y se pretenda establecer su responsabilidad panal, favoreciéndolo con una amnistía. Esta última, en cuanto dirigida a borrar los delitos de tipo político, resulta perfectamente aplicable en la especie porque la motivación social que explica la conducta del señor Intendente tiene, en última instancia, ese carácter.
En mérito de los expuesto, propongo a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo Unico.- Concédese amnistía al Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier por los hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo con ocasión de la petición de don Ricardo Conté Prado sobre concesión de fuerza pública para dar cumplimiento a un fallo dictado por el Quinto Juzgado de Menor Cuantía de Santiago.
(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.
O. T. 1155 - Instituto Geográfico Militar - 1967