Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
- FOMENTO A LAS INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. AMPLIACION DE PLAZO A LA COMISION.
- CENSURA A LA MESA.
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- SUPUESTO INCIDENTE ENTRE EL PRESIDENTE DEL SENADO Y EL MINISTRO DE LA VIVIENDA. DECLARACION DE LA COMISION DE CONSTITUCION.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- SANEAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julieta Campusano Chavez
- Rafael Roberto Tarud Siwady
- Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- Victor Benito Contreras Tapia
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Jaime Barros Perez Cotapos
- Salvador Allende Gossens
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Tomas Chadwick Valdes
- Raul Juliet Gomez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julieta Campusano Chavez
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- Victor Benito Contreras Tapia
- Jaime Barros Perez Cotapos
- Salvador Allende Gossens
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Tulio Renan Fuentealba Moena
- Tomas Chadwick Valdes
- Jonas Gomez Gallo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julieta Campusano Chavez
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- Victor Benito Contreras Tapia
- Jaime Barros Perez Cotapos
- Salvador Allende Gossens
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Tulio Renan Fuentealba Moena
- Tomas Chadwick Valdes
- Jonas Gomez Gallo
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julieta Campusano Chavez
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- Victor Benito Contreras Tapia
- Jaime Barros Perez Cotapos
- Salvador Allende Gossens
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Tulio Renan Fuentealba Moena
- Tomas Chadwick Valdes
- Jonas Gomez Gallo
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Enrique Curti Cannobio
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- Jonas Gomez Gallo
- Exequiel Gonzalez Madariaga
- Humberto Aguirre Doolan
- Sergio Hernan Sepulveda Garces
- Raul Juliet Gomez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Humberto Enriquez Frodden
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Humberto Enriquez Frodden
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Jaime Barros Perez Cotapos
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julieta Campusano Chavez
- Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- Victor Benito Contreras Tapia
- Rafael Roberto Tarud Siwady
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Jaime Barros Perez Cotapos
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Tomas Chadwick Valdes
- Salvador Allende Gossens
- Jonas Gomez Gallo
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Humberto Enriquez Frodden
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rafael Roberto Tarud Siwady
- Luis Fernando Luengo Escalona
- Victor Benito Contreras Tapia
- Julieta Campusano Chavez
- Jaime Barros Perez Cotapos
- Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Salvador Allende Gossens
- Tomas Chadwick Valdes
- Jonas Gomez Gallo
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- AUTORIZACION A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA CONSTRUIR, AMPLAR O REPARAR LA ESCUELA Nº 31, DE VALPARAISO.
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Humberto Aguirre Doolan
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jaime Barros Perez Cotapos
- DEBATE
- SANEAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO.
- V.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VI.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aguirre Doolan: EDIFIO PARA ESCUELAS N°s 1Y 2 DE CAÑETE (ARAUCO)
- REANUDACION DE TRABAJOS EN CAMINOS CONCEPCION-SANTA JUANA-LAJA Y SANTA JUANA-NACIMIENTO (CONCEPCION)
- HABILITACION DE POSTA DE AUXILIO PARA TUCAPEL (ÑUBLE).
- Del señor Barros: CONFLICTO LABORAL DE LA COMPAÑIA DE ACERO DEL PACIFICO.
- Del señor Gómez: PLANIFICACION DEFINITIVA Y TOTAL DE CONSTRUCCION DEL ESTADIO REGIONAL DE ANTOFAGASTA.
- INTERVENCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION EN GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LICEOS DE VALPARAISO. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Bossay Leiva
- PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS A PICHILEMU (COLCHAGUA). OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hermes Ahumada Pacheco
- DESTINACION DE FONDOS EN EL PRESUPUESTO NACIONAL PARA DIVERSAS OBRAS EN COLCHAGUA. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hermes Ahumada Pacheco
- REPARACION DEL CAMINO LAS PALMAS-GUACARHUE (O'HIGGINS). OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hermes Ahumada Pacheco
- REMUNERACION DEL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Aguirre Doolan
- PAGO DE REAJUSTE DE MONTEPIOS DE SUBOFICIALES DE LA DEFENSA NACIONAL.OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Aguirre Doolan
- SITUACION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CASTRO. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Exequiel Gonzalez Madariaga
- ACTITUD DEL PARTIDO SOCIALISTA ANTE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 1.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE.
- 2.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 212 DE LA LEY 16.617, QUE CREO EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO.
- 3.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "LICEO DE NIÑAS GABRIELA MISTRAL" AL LICEO DE NIÑAS DE LA SERENA.
- 4.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA TRANSFERIR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A DON FRANCISCO HINOJOSA ROBLES.
- 5.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE DETERMINADOS TERRENOS A FIN DE QUE SEAN DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN BALNEARIO POPULAR.
- 6.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO A UN TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR UN MUELLE.
- 7.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE LA OFICINA REGIONAL EN CHILE.
- 8.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN MOCIONES VARIOS SEÑORES SENADORES Y EN DOS SOLICITUDES QUE PROPONEN OTORGAR AMNISTIA EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN.
- 9.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN BIEN FISCAL A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, CON EL OBJETO DE QUE ESTA CONSTRUYA, AMPLIE O REPARE EL EDIFICIO DE LA ESCUELA Nº 31 DE VALPARAISO.
- 10.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
- 11.- MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR AGUIRRE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES Y DEPENDENCIAS INMEDIATAS DEL FUNDO "SANTA ROSA DE NINQUIHUE".
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Humberto Aguirre Doolan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12.- MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR TEITELBOIM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "COMUNA DE PUDAHUEL" A LA ACTUAL COMUNA DE LAS BARRANCAS.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Volodia Teitelboim Volosky
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORNIDARIA
Sesión 22ª, en miércoles 19 de julio de 1967.
Ordinaria. (De 16.14 a 19.38).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y
HERMES AHUMADA PACHECO, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1180
II.- APERTURA DE LA SESION 1180
III.- LECTURA DE LA CUENTA 1180
Prórroga de plazo a Comisión de Economía y Comercio para informar proyecto sobre fomento a industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado 1182
Censura a la Mesa 1182
Declaración de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en relación con supuesto incidente entre el señor Presidente del Senado y el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo 1184
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto sobre saneamiento de títulos de dominio. (Queda pendiente el debate) 1186
Proyecto sobre autorización a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para construir, ampliar o reparar la Escuela Nº 31 de Valparaíso. (Se aprueba) 1204
V.- TIEMPO DE VOTACIONES 1204
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se anuncian) 1205
Intervención del Ministerio de Educación en Gobiernos Estudiantiles de Liceos de Valparaíso. Oficio. (Observaciones del señor Bossay) 1206
Destinación de fondos en el Presupuesto Nacional para diversas obras en Colchagua. Oficio. (Observaciones del señor Ahumada) 1209
Reparación de camino entre Las Palmas y Guacarhue, en O'Higgins.
Oficio. (Observaciones del señor Ahumada) 1209
Remuneraciones del personal de Fuerzas Armadas y Carabineros.
Oficio. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) 1210
Pago de reajuste de montepíos de suboficiales de la Defensa Nacional. Oficio. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) 1210
Situación de pequeños agricultores en Castro. Oficio. (Observaciones del señor González Madariaga) 1212
Campaña contra Partido Socialista respecto de Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile. (Observaciones del señor Allende) 1213
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.-Proyecto de la Cámara de Diputados que crea la comuna-subdelegación de Llanquihue 1222
2.-Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la disposición que creó el Servicio de Bienestar del Magisterio 1225
3.-Proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Liceo de
Niñas Gabriela Mistral" al Liceo de Niñas de La Serena 1226
4.-Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Caja de
Previsión de Empleados Particulares para transferir gratuitamente una vivienda a don Francisco Hinojosa Robles 1226
5.-Proyecto de la Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Ovalle determinados terrenos, con el objeto de que se construya un balneario popular 1227
6.-Proyecto de la Cámara de Diputados que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un terreno ubicado en la ciudad de Valdivia, a fin de que se construya un muelle 1227
7.-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre Chile y el
Banco Interamericano de Desarrollo sobre regulación de condiciones de la Oficina Regional de Chile 1228
8.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en mociones y solicitudes de amnistía para las siguientes personas: Mario Manuel Palma, Guido Andrade Berné, Herberto García Huerta, María Adriana López Aguiar y
Alberto Campusano Rojas 1230
9.-Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto sobre autorización a Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para reparar Escuela Nº 31, de Valparaíso 1234
10.-Segundo informe de las Comisiones de Salud Pública y Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 1235
11.-Moción del Senador señor Aguirre Doolan con la que inicia un proyecto de ley sobre transferencia de determinadas propiedades a la Municipalidad de San Carlos 1306
12.-Moción del Senador señor Teitelboim con la que inicia un proyecto de ley que denomina Comuna de Pudahuel a la actual Comuna de Las Barrancas 1307
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Alessandri, Fernando;
Altamirano, Carlos;
Allende, Salvador;
Ampuero, Raúl;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Bulnes, Francisco;
Campusano, Julieta;
Carrera, M. Elena;
Castro, Baltasar;
Contreras, Víctor;
Curti, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
García, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz, Raúl;
Gumucio, Rafael A.;
Ibáñez, Pedro;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Miranda, Hugo;
Noemi, Alejandro;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Sepúlveda, Sergio;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia.
Concurrió, además, el Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO-Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Doce de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los seis primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
El que crea la comuna-subdelegación de Llanquihue (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Gobierno, y a la de Hacienda, para los efectos de lo establecido en el artículo 31, inciso segundo del artículo 38 del Reglamento.
El que modifica el artículo 212 de la Ley N° 16.617, que creó el "Servicio de Bienestar del Magisterio". (Véase en los Anexos, documento 2).
El que denomina "Liceo de Niñas Gabriela Mistral" al Liceo de Niñas de La Serena. (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasan a la Comisión de Educación Pública.
El que autoriza al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para transferir gratuitamente a don Francisco Hinojosa Robles, una vivienda de propiedad de dicha Institución. (Véase en los Anexos, documento 4).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Ovalle determinados terrenos, con el objeto de destinarlos a la construcción de un balneario popular. (Véase en los Anexos, documento 5).
El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a un terreno ubicado en la ciudad de Valdivia, a fin de construir un muelle. (Véase en los Anexos, documento 6).
-Pasan a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Con los tres siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes asuntos:
1.-Proyecto de acuerdo que aprueba la dhesión de Chile a la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer.
2.-Proyecto de ley que denomina "Escuela Superior Nº 3 AlcaldeGuillermo Burmester Zúñiga" a la Escuela de Aguas Claras, de la comuna de Peumo.
3.-Proyecto de ley que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Samuel Man diola Grove.
-Se mandan comunicar a S. E. el Presidente de la República.
Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a las iniciativas que se indican:
1.-Proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas, Colbún y San Javier para contratar empréstitos; y
2.-Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Comunica que ha tenido a bien insistir en el rechazo de la modificación que indica, introducida por el Senado al proyecto que prorroga el plazo establecido en las leyes Nºs 15.722 y 16.421, con el objeto de que los choferes de taxis y los secretarios de congresales puedan acogerse a sus beneficios, y en cuya aprobación ha insistido esta Corporación, y que no ha insistido en el rechazo de la que tiene la finalidad que señala.
-Se mandan archivar.
Ocho de los señores Ministros de Educación Pública y de Obras Públicas; Jefes del Departamento de Bienestar y Personal de la Tesorería General de la República e Ingeniero Director de la Dirección General de los Servicios Eléctricos y de Gas; con los que dan respuesta a las observaciones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre (1), Ahumada (2), Campusano (3), Contreras Labarca (4), Contreras Tapia (5), Enríquez (6) y Teitelboim (7) :
1) Escuela Nº 21 de Chillan;
2) Escuela Nº 9 de Santa Cruz; Necesidades de las provincias de O'Higgins y Colchagua;
3) Escuela Nº 24 de Los Vilos;
4) Extensión del sistema eléctrico de ENDESA al pueblo de Quellón;
5) Escuela Nº 13 de Tocopilla; Escuela Nº 6 de Iquique;
6) Ayudante para la Tesorería Comunal de Isla de Maipo;
7) Escuela Nº 15 de Lontué.
Uno, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el que acompaña copia de la declaración pública que ha emitido a petición del Honorable Senador señor Salvador Allende, con motivo de informaciones publicadas en los diarios "El Mercurio" y "La Tarde" del día 17 del mes en curso, sobre un supuesto incidente producido en la sesión anterior de esta Comisión, entre el expresado señor Senador y el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Juan Hamilton.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo para regular las condiciones de la Oficina Regional de Chile. (Véase en los Anexos, documento 7).
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en mociones de diversos señores Senadores y en dos solicitudes que proponen otorgar amnistía en favor de las siguientes personas:
Mario Manuel Palma;
Guido Andrade Berné;
Herberto García Huerta;
María Adriana López Aguiar; y
Alberto Campusano Rojas. (Véase en los Anexos, documento 8).
Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para reparar la Escuela Nº 31 de Valparaíso. (Véase en los Anexos, documento 9).
Segundo informe de las Comisiones de Salud Pública y Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (Véase en los Anexos, documento 10).
-Quedan para tabla.
Mociones.
Una del. Honorable Senador señor Aguirre Doolan, con la que inicia un proyecto de ley, sobre transferencia de determinadas propiedades a la Municipalidad de San Carlos. (Véase en los Anexos, documento 11).
-Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Una del Honorable Senador señor Teitelboim, con la que inicia un proyecto de ley que denomina "Comuna de Pudahuel" a la actual comuna de Las Barrancas. (Véase en los Anexos, documento 12).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
FOMENTO A LAS INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. AMPLIACION DE PLAZO A LA COMISION.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Curti ha formulado indicación a fin de prorrogar el plazo de la Comisión de Economía y Comercio para despachar el proyecto sobre fomento a las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado, hasta el término del plazo reglamentario.
-Se aprueba.
CENSURA A LA MESA.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo plantear, en nombre de los Senadores nacionales, la censura a la Mesa, para lo cual necesito unos diez minutos.
Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para concederme dicho tiempo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder al Honorable señor Bulnes Sanfuentes el tiempo que necesite para plantear la censura a la Mesa.
El señor CASTRO.-
Respetando la tradición del Senado y el derecho de todos los señores Senadores a solicitar el asentimiento unánime de la Sala para usar de la palabra, accedo a ello; pero adelanto, desde ya, que el hecho de dar la unanimidad no significa coincidir con el fondo de la censura que presentará el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor CURTI.-
Todavía no la ha planteado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los Senadores nacionales, de acuerdo con la comisión política de nuestro partido, y dando satisfacción también a un mandato de nuestras propias conciencias, venimos en presentar un voto de censura a la Mesa del Senado.
Para ser justos, debemos comenzar por declarar que no tenemos cargo alguno que formular contra el desempeño de la Mesa en el plano interno de esta Corporación. Haciendo honor a la tradición de este Alto Cuerpo, los Honorables señores Allende y Luengo han aplicado correctamente las disposiciones constitucionales y reglamentarias y las normas de respeto y caballerosidad que, afortunadamente, han sido usuales en el Senado de la República.
El fundamento de la censura que promovemos es conocido del país por declaraciones de nuestra comisión política, y fue expuesto ante esta Corporación por el Senador que habla, en una sesión anterior. Ese fundamento no es otro que la participación directa del actual Presidente de3 Sanado en la organización OLAS, participación que, a nuestro juicio, es incompatible con su alto cargo y está causando graves daños al país en el plano interno y en el campo internacional.
De la organización OLAS se sabe lo suficiente, no sólo por las informaciones que sobre ella se difundieron cuando fue creada, en la Conferencia Tricontinental de La Habana, sino especialmente por las exposiciones y discursos que hemos leído o escuchado a parlamentarios y dirigentes comunistas y socialistas. Es un hecho innegable que ella está destinada a apoyar, por todos los medios a su alcance, a las guerrillas que actualmente ensangrientan el suelo americano y a difundir las guerrillas como un nuevo método implantado por el marxismo, bajo la dirección de Fidel Castro, para la lucha contra lo que ellos llaman el imperialismo norteamericano y que para nosotros sólo es la lucha por la conquista del poder. Es un hecho, también, que esa acción está o puede estar dirigida contra todos los Gobiernos del continente, excluida, por cierto, la tiranía castrista, porque todos esos Gobiernos serían, al decir de socialistas y comunistas, títeres del imperialismo. Es un hecho, por fin, que los planes de la organización OLAS no excluyen al Gobierno democrático y constitucional de nuestra república, del mismo modo que no excluyen al Gobierno democrático y constitucional de Venezuela.
El Honorable Senador señor Altamira-no, entre otros, ha manifestado públicamente su conformidad en principio con el levantamiento de guerrillas en Chile, limitándose a manifestar dudas sobre las posibilidades prácticas que ellas ofrecerían, dada la tradición jurídica de nuestro país y lo profundamente adentrado que está en nuestro pueblo el respeto a las instituciones fundamentales.
En el orden interno, consideramos profundamente disociador y nocivo para nuestra nacionalidad que el Presidente del Senado participe en una empresa de ese jaez. Es el personero máximo del Poder Legislativo y como tal debe ser, más que nadie, el guardián celoso de las instituciones jurídicas y democráticas. Creo que las nuevas generaciones, o gran parte de ellas, no podrán formarse en el respeto al Derecho si ven al Presidente del Senado, con la aparente tolerancia de todos, dirigiendo una institución que trata de derribar los Poderes constituidos, de trastornar todo el orden jurídico mediante una de las peores formas de violencia que puede concebir la mente humana.
En el campo internacional, la actuación del Presidente del Senado, segunda autoridad del Estado de Chile, y la tolerancia de la mayoría parlamentaria que lo eligió y que lo sostiene, tiene que producir las peores repercusiones y puede llevar al país a situaciones de incalculable gravedad. Yo me pregunto cuál habría sido la reacción nuestra si un día cualquiera hubiésemos sabido que el Presidente del Senado del Perú o de la Argentina estaba actuando en la directiva de una organización destinada a promover guerrillas en nuestro país; y si del Perú se habla, no se olvide que ese pueblo hermano ya padeció, hace tres años, las guerrillas de Fidel Castro, como hoy las padece otro de nuestros vecinos, Bolivia, que está estrechamente ligado a Argentina.
La censura que promovemos tiene, por cierto, pocas posibilidades de obtener mayoría en el Senado; pero al plantearla no vamos detrás de un éxito parlamentario, sino de finalidades mucho más altas. Queremos, en primer lugar, deslindar responsabilidades ante nuestro pueblo y ante la historia, frente a los gravísimos daños que la organización OLAS puede traer a Chile. Queremos, en segundo término, que otros deslinden también las responsabilidades suyas. Y nos referimos concretamente a dos colectividades políticas: el Partido Radical, que contribuyó con sus votos a elegir al señor Presidente del Senado, pero que no se ha pronunciado sobre la participación de éste en una organización subversiva, tan reñida con la doctrina respetable y la hermosa tradición democrática del radicalismo; y el Partido Demócrata Cristiano, que ha adoptado respecto de OLAS posiciones equívocas y contradictorias, con el vano propósito de satisfacer a tirios y troyanos. La primera reacción internacional ante la inefable posición democratacristiana, es que Venezuela, uno de los pocos países latinoamerica-nos con que nuestros actuales gobernantes habían sabido mantener relaciones verdaderamente cordiales, hoy se siente atrozmente traicionado por el Partido de Gobierno y por Chile mismo, y lo proclama a los cuatro vientos.
El país necesita y reclama de sus políticos definiciones claras frente a las cosas fundamentales. Respecto de OLAS, todo el mundo conoce la posición de la izquierda marxista, como conoce la posición nacional. Es necesario que, frente a una materia tan trascendental, que mira a la esencia de las relaciones de Chile y a la supervivencia de la democracia en el país, también se conozca la posición de los Partidos Radical y Demócrata Cristiano. La opinión pública tiene derecho a saber si estos dos partidos siguen siendo partidarios del principio de no intervención o aceptan que nosotros nos entrometamos por la fuerza en los asuntos internos de otros pueblos, y que otros, por lógica consecuencia, se entrometan del mismo modo en los nuestros. También tiene derecho a saber la opinión si radicales y democratacristianos siguen propiciando, en el plano nacional, el respeto al Derecho, o desean que predomine en Chile la violencia, que es la ley de la selva.
Si la censura se aprueba, tendremos la satisfacción de haber prestado un buen servicio a Chile. Si se rechaza, habremos cumplido nuestro deber, porque en política no hay obligación de triunfar, sino sólo de luchar lealmente por sus convicciones.
Señor Presidente, queda formulada la censura.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debo entender que la censura planteada por Su Señoría está respaldada por el Comité respectivo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Efectivamente, señor Presidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Está respaldada por el Comité del Partido Nacional.
El señor ALLENDE (Presidente).-
De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento, la censura planteada debe votarse al término de la Cuenta de la sesión ordinaria siguiente.
SUPUESTO INCIDENTE ENTRE EL PRESIDENTE DEL SENADO Y EL MINISTRO DE LA VIVIENDA. DECLARACION DE LA COMISION DE CONSTITUCION.
El señor LUENGO.-
Solicito dar lectura, para que quede constancia de ella en la Sala, a la declaración formulada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de un supuesto incidente entre el señor Presidente del Senado y el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Hago esta petición, porque está presente en la Sala el señor Ministro aludido y "El Mercurio", en su edición de hoy, lo señala a él como la fuente que proporcionó las informaciones que sirvieron de base a la publicación respectiva.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se dará lectura a la declaración emitida por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"En sesión de ayer, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, acordó por unanimidad, a petición del señor Presidente de la Corporación, Senador señor Salvador Allende Gossens, emitir una declaración pública para desmentir informaciones exageradas y erróneas publicadas en las ediciones de los diarios "El Mercurio" y "La Tarde" del día de ayer, bajo los epígrafes "Incidente entre Ministro de la Vivienda y Senador Allende por loteos brujos" y "Hamilton puso en su lugar a Allende", respectivamente.
Ambas informaciones pretenden hacer creer que durante la sesión celebrada por la Comisión el viernes 14 de julio para discutir, en segundo informe, el proyecto de ley sobre saneamientos de títulos y urbanización de poblaciones en situación irregular, y a propósito de una indicación relativa al loteo del Fundo San Luis, de la ex Junta de Beneficencia de Santiago, se habría producido un incidente verbal entre el Senador Allende y el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Juan Hamilton.
"Sobre el particular, la Comisión deja establecidos los siguientes hechos:
"1.-Se presentaron a la Comisión cinco indicaciones relativas al problema de los prometientes compradores del Loteo del Fundo San Luis, cuatro de ellas, suscritas por los Honorables Senadores señores Allende, Gómez y Juliet y señora Campusano, concebidas en términos idénticos, sin perjuicios de diferencias de detalle en su redacción. El Ejecutivo no propuso indicaciones al respecto;
"2.-En momento alguno de su intervención el Honorable Senador señor Allende abogó por una solución que significara otorgar determinada indemnización a los prometientes compradores, o el aumento de la ya propuesta a ellos por el Gobierno, con ocasión de contactos directos;
"3.-El Honorable Senador señor Allende se limitó, en su intervención, a solicitar se buscara una solución al problema y se escuchara al representante de los prometientes compradores, cuestión esta última que la Comisión ya había acordado, y
"4.-Durante la discusión de las indicaciones antes aludidas no se produjo incidente de naturaleza alguna entre el Presidente del Senado y el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
"El señor Hamilton, presente en la sesión en que se adoptó el acuerdo de emitir esta declaración, dejó constancia de que la versión publicada por el diario "El Mercurio" no corresponde a lo ocurrido en la sesión de 14 de julio y lo hace aparecer en una actitud distinta de la que tuvo en ella.
"Como se desprende de los hechos expuestos, las versiones publicadas por los diarios antes mencionados son inexactas y así ha querido dejarlo de manifiesto ante la opinión pública esta Comisión. "Santiago, 18 de julio de 1967." Firman la Honorable señora Julieta Campusano, como presidente accidental, y el Secretario de la Comisión, don Jorge Tapia.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
No es mi propósito ni reglamentariamente podría hacerlo, plantear también por mi parte una censura a la Mesa, a pesar de que me ha parecido que la aclaración solicitada por el señor Presidente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se refiere a hechos que habrían ocurrido en el seno de ella y con relación a los cuales he visto, posteriormente, que se ha hecho una serie de alcances.
Se produjo, efectivamente, una diferencia de opiniones entre el Ministro que habla y el señor Presidente del Senado, como consecuencia de las posiciones que asumieron dentro del proyecto en estudio frente al problema del fundo San Luis, que la Corporación tendrá oportunidad de conocer más adelante. En realidad, comenté con algunos amigos, entre quienes al parecer había algún periodista que no identifico, las alternativas de este incidente. Por mi parte, no he dado mayor importancia al problema. Pongo a las cosas que digo y a aquellas por las cuales lucho, la preeminencia que les corresponde.
No me siento de ninguna manera molesto. Por lo contrarío, fue el propio Presidente del Senado quien, al escuchar el undamento de mi posición, hizo en dicha Comisión algunas observaciones respecto de la postura que había adoptado el Ministro y que no guardaban ninguna relación con la materia en debate. Esta era la aclaración que deseaba hacer, señor Presidente.
IV.-ORDEN DEL DIA.
SANEAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto sobre títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 88ª, en 15 de marzo de 1967, documento Nº 4, y los informes en los de las sesiones 18ª, en 11 de julio de 1967, documento Nº 21, y 21 a, en 18 de julio de 1967, documento Nº 1.
-De conformidad con el Reglamento, se dan por aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones o indicaciones, los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 56, 58, 61. 62, 63, 64, 65, 68, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 101, 102 y 103.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Mesa propone que, salvo que un señor Senador solicite discutirlas o votarlas, se den por aprobadas las modificaciones a un artículo, aprobado por unanimidad. Es una manera de simplificar el debate, de conformidad con los deseos manifestados ayer por el Honorable señor Juliet.
En consecuencia, si al Senado le parece, se darían por aprobados los artículos 2, 22, 60, 67, 70, 71, 77, 98, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 123, 128, 129, 130, 131, 132 y 133.
Aprobados.
La señora CAMPUSANO.-
Pido la palabra, señor Presidente. Cuando se conoció el primer informe, para facilitar el despacho del proyecto, nos abstuvimos de ahondar en mayores consideraciones, pero hubo acuerdo de Comités para que en el segundo informe el Comité o el Senador que lo quisiera, pudiera desarrollar algunas observaciones de carácter general.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Así fue, efectivamente. Puede usar de la palabra Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, los comunistas, desde hace varios años, hemos denunciado con energía los "loteos brujos", que se han convertido en escándalo nacional. Miles de familias modestas han sido brutalmente estafadas a lo largo del territorio. La lucha contra los loteadores inescrupulosos ha sido parte do los diarios combates reivindicativos de los pobladores.
Frente a la iniciativa que hoy se debate, nuestra posición ha sido clara y constructiva. Tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Legislación del Senado, no sólo nos hemos esforzado por estar presentes, con el objeto de dar el quórum reglamentario para sesionar, sino que hemos contribuido a mejorar un proyecto que, en líneas generales, nos parece positivo.
Esta iniciativa es una respuesta al clamor plenamente justificado de miles de pobladores por obtener una legislación que repare la burla de que los han hecho víctimas unos cuantos negociantes inescrupulosos. Nadie puede desconocer que para muchas familias representó un inmenso sacrificio reunir dinero para la cuota inicial y los pagos periódicos. Y lo que en los primeros meses constituyó una esperanza que justificaba el esfuerzo y las privaciones, se fue trocando en incertidumbre, y luego, al pasar el tiempo y comprobarse la estafa, en franca amargura.
Consideramos de importancia, también, el aspecto relativo al financiamiento de las obras de urbanización. Si bien el sistema ideado, análogo a la quiebra, parece acertado, en la práctica se hace difícil perseguir la responsabilidad de ¡os ¡oteadores en sus bienes, ya que éstos no existirán o serán insuficientes. Con seguridad, los loteadores habrán tomado medidas para proteger sus bienes reales. De esta manera, deberá recurrirse al sistema de aportes de los propios pobladores, que pueden resultar bastante elevados. Por eso, el Partido Comunista propuso en la Cámara que el Estado realizara un aporte inicial que hiciera posible el comienzo de las obras de urbanización sin exigir a los interesados una cuota alta, que muchas veces no podrán pagar.
Para allegar fondos fiscales que permitan hacer tales aportes, los Diputados comunistas presentaron en la Cámara indicaciones tendientes a limitar a las casas y locales que ocupen directamente el dueño o su familia las escandalosas franquicias tributarias del D.F.L. 2.
Las exenciones concedidas a los grandes empresarios de la construcción por el anterior Gobierno, que el pueblo llamó "de los gerentes", no se justifican en absoluto, y han dado lugar a un negocio moderno, que prolifera la existencia de edificios de lujo exentos del pago de contribuciones, en circunstancias de que las modestas propiedades de avalúo inferior a 5 mil escudos, también exentas de ese pago, quedan en el mismo nivel.
Los Diputados, por gran mayoría, acogieron ese planteamiento, que quedó incorporado como artículo 66 en el texto aprobado por esa Corporación. Por desgracia, la Comisión rechazó este artículo de la Cámara. Nosotros hemos renovado la indicación, a fin de poner término a un negocio escandaloso y de entregar recursos al Estado para que pueda efectuar aportes a la urbanización de poblaciones, calles, pasajes o terrenos destinados a la vivienda popular, y que el Presidente de la República declare sujetas a las normas especiales de esta ley en proyecto.
En cuanto al otorgamiento de títulos, creemos necesario incorporar en la iniciativa al proyecto una disposición que prevenga los atrasos en la entrega de títulos definitivos por parte de las sociedades formadas para la venta de sitios a personas naturales, jurídicas o a comunidades. Con ese objeto, hemos insistido en la indicación presentada en la Cámara, a fin de que esas sociedades o personas naturales deban otorgar el título definitivo en determinado plazo, so pena de sufrir multas elevadas, que aplicará la Corporación de Servicios Habitacionales. Esta disposición se complementa con otra que establece la suspensión o dejación sin efecto de los lanzamientos decretados o que se debieren decretar en virtud de fallos con fuerza ejecutoria, si el adquirente prueba que ha cancelado el precio en la forma establecida en el proyecto.
Respecto de la facultad de expropiación, la Comisión reemplazó la disposición de la Cámara por otra que autoriza al Ministerio de la Vivienda, a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales y a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los inmuebles en que se encuentren ubicadas poblaciones declaradas en situación irregular o susceptibles de serlo; pero esa facultad sólo podrá ejercerse cuando se desconozca o no sea habido el propietario del inmueble; cuando el propietario haya sido ajeno al proceso de formación de la población o cuando el Presidente de la República determine que la expropiación es de mayor conveniencia para los pobladores que la aplicación del procedimiento principal consignado en el proyecto.
Sobre el particular, formulamos una indicación verbal, aprobada por unanimidad, tendiente a ampliar la facultad de expropiación a todos los inmuebles en que se hubieren hecho construcciones por personas distintas del dueño, estén situados en el radio urbano o no estén, de manera que comprenda también a barrios, poblaciones, villorrios o aldeas. Creemos que esto es importante, porque en el país se dan muchos casos de pueblos enteros construidos en terrenos de uno o dos propietarios.
Sin perjuicio de formular breves observaciones durante la votación del articulado, diré algunas palabras más sobre la forma cómo ha sido despachado el proyecto por la Comisión.
En general, nos satisface, aunque debemos dejar constancia -como también lo hicieron en la Cámara los parlamentarios de nuestro partido- de que existe una falla muy importante en el financiamiento de las obras de urbanización de las poblaciones en situación irregular.
En esta iniciativa del Gobierno, como en otras donde se han consignado normas de beneficio popular, los comunistas hemos concurrido con honestidad a tratar de mejorar su contenido y a impulsar un rápido despacho. Incluso, con relación a las extensas indicaciones del Gobierno Ejecutivo, presentadas a última hora, hemos he cho fe en las explicaciones del señor Ministro y de otros funcionarios para apro barias, pues la diversidad de materias no podía ser estudiada en el escaso tiempo de que disponía la Comisión. Nuestra participación ha sido, pues, positiva. Pero estimamos grave el hecho de rechazar nuestra proposición tendiente a financiar este importante proyecto mediante la cesación de las franquicias del D.F.L. 2.
Debo dejar en claro que la negativa del Gobierno a modificar el actual régimen de franquicias lo identifica, de hecho, con el criterio de la Administración de Derecha del señor Alessandri, que vio en la solución del problema habitacional una mera cuestión de negocios. Ello resultaba natural en un régimen que fue bautizado, con justeza, como "Gobierno de los gerentes".
Los empresarios del rubro habitación han reconocido, en forma explícita, la orientación básicamente comercial del famoso "Plan Habitacional" del señor Alessandri. Don Francisco Soza, destacado personero de la Cámara Chilena de la Construcción, expresaba en 1964, con motivo del quinto aniversario de la dictación del D.F.L. 2, que "superada la etapa de dictación de la legislación de exenciones y franquicias e implantado el sistema de Ahorro y Préstamo" --copiado de las leyes norteamericanas- "era necesario para los empresarios desarrollar el llamado "mercado de viviendas", y perfeccionar rápidamente "la comercialización de la vivienda".
"En resumen" -manifestó el señor Soza- "me permito decir que todo será necesario perfeccionarlo aprovechando la experiencia de estos cinco años, en que se ha demostrado la importancia que han tenido el D.F.L. 2 y el D.F.L. 105, y la enorme influencia que la historia les atribuirá en el "despegue" definitivo del mercado de viviendas."
En otras palabras, haciendo de la construcción de casas un buen negocio y dejando mano libre a los empresarios, el problema habitacional podrá ser superado en definitiva.
La realidad muestra que el aumento de la construcción en los años de gobierno del señor Alessandri, en el sector privado, no favoreció precisamente a gente de la clase obrera o de capas medias, modestas. Las casas D.F.L. 2 del barrio alto, los departamentos económicos tipo Torres de Tajamar o torrecitas menores que se están alzando en Bilbao, Ñuñoa, Providencia o Las Condes no son para gente de ingresos medianos o bajos. Y los empleados que obtuvieron vivienda por el sistema de ahorro y préstamo sufren ahora las consecuencias de una elevación increíble del monto de sus deudas.
En el sector privado, el plan habitacional del "Gobierno de los gerentes" favoreció, de manera fundamental, a los grandes empresarios de la construcción, y contribuyó a crear, mediante las asociaciones de ahorro y préstamo, nuevos centros de poder financiero, por lo cual los principales clanes económicos consideraron conveniente establecer alguna asociación o ligarse a una de ellas.
Estimamos sinceramente que un Gobierno que dice querer realizar una "revolución en libertad" tendría que hacer, por lo menos, un cambio en esta materia y no continuar, en los hechos, el criterio del anterior, en el sentido de considerar la habitación como un negocio.
Por eso, esperábamos que el señor Ministro de la Vivienda aceptara nuestra indicación destinada a terminar con las franquicias del DFL. 2, limitándolas a una casa y un local comercial ocupados directamente por el propietario o su familia. Esta norma, de ser aprobada, entregaría fondos para la cristalización del proyecto sobre urbanización de poblaciones en situación irregular y pondría coto a un escándalo criticado con energía en los propios círculos del Partido Demócrata Cristiano.
Hemos renovado nuestra indicación, y pedimos a todos los sectores que le presten su aprobación.
Me referiré a otros puntos a medida que se voten los artículos respectivos. Pero dejo constancia, en forma general, de que, en cuanto a las indicaciones formuladas por el Gobierno, sólo hemos rechazado completamente la relativa al procedimiento judicial de cobranza de créditos y ejecución forzada de obligaciones en que sean demandantes la Corporación de Servicios Habitacionales o la CORVI. Se trata de todo un cuerpo procesal, del que no había posibilidad de imponerse en pocas horas. Es una materia delicada, ya que puede afectar a mucha gente. El título nueve fue finalmente retirado, y lo podremos estudiar en detalle si se lo presenta en otro proyecto, en forma más oportuna.
También nos opusimos a la norma sobre traspaso de ítem, porque ello implicaría seguir adelante con procedimientos que menoscaban la seriedad de la Ley de Presupuestos. Esta, de hecho, ya ha sufrido detrimento al admitirse en su tramitación la presentación, de parte del Gobierno, de indicaciones que modifican, a veces en forma importante, el proyecto inicial, estudiado en detalle, legislándose así con apresuramiento, bajo la presión de un plazo fijo. Sin embargo, hemos estado de acuerdo con que los fondos no utilizados por el Ministerio de la Vivienda o la Corporación de la Vivienda no pasen a fondos generales, sino que puedan ser utilizados directamente en el año siguiente, cuando tal situación se produjere.
He pronunciado estas palabras, en representación de los Senadores comunistas, porque no queremos que en una nueva oportunidad el Gobierno diga que no ha encontrado la acogida necesaria de parte del Senado y de los partidos populares cuando se trata de leyes que benefician a los sectores trabajadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
De conformidad con la resolución adoptada, corresponde pronunciarse sobre los artículos pertinentes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 2º fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 3º, la Comisión propone redactar su inciso quinto en los siguientes términos:
"El reclamo de ilegalidad sólo podrá fundarse, en el caso del Nº 1 del artículo anterior, en la circunstancia de haberse ejecutado o garantizado las obras de urbanización; cuando se trate del número 2 del mismo artículo, en el hecho de ser suficientes las garantías o de haberse efectuado las obras de urbanización en el plazo fijado o de no haber transcurrido más de dos años desde la constitución de la garantía para ejecutar las obras de urbanización si la Municipalidad no ha fijado plazo para realizarla, y en el caso del Nº 3, en el hecho de haberse otorgado título de dominio a los pobladores."
Ha sido renovada una indicación, con la firma de la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Castro, Contreras Tapia, Tarud, Ampuero, Barros, Luengo y, para los efectos reglamentarios, Allende, Chadwick y Gómez, que tiene por objeto reemplazar la frase final del inciso 4º por la siguiente:
"Contra la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno, ni aun el de casación."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Estamos conformes con la indicación.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, como lo manifesté en la Comisión, no me parece que deba entregarse a una resolución de este tipo la imposibilidad de que la persona afectada reclame por medio de los recursos habituales de nuestro procedimiento ordinario. En consecuencia, abogué por otorgar el derecho de apelación; y también por el recurso de casación, al que expresamente, en el segundo informe, se negó la Comisión.
En consecuencia, habré de votar en contra de la indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, por nuestra parte estábamos conformes con el texto presentado por la Comisión, porque considerábamos que la frase: "Contra la sentencia que se dicte no procederá recurso de casación" era suficiente, y por ella se entendía que no cabía recurso de ninguna especie. Sin embargo, como la indicación tiene por finalidad dejar más claramente establecido que no procederá recurso alguno en contra de la sentencia, criterio que compartimos, le prestaremos nuestra aprobación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si a la Sala le parece, daré por aprobada la indicación renovada.
El señor JULIET.-
Con los votos negativos de los Senadores radicales.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Pide votación Su Señoría?
El señor JULIET.-
Sí, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
-Se aprueba (13 votos contra 9 y 2 pareos).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda aprobado el artículo 3º, con esta enmienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 19, la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Tarud, Castro, Contreras Tapia, Luengo, Barros, Allende, Ampuero, Chadwick y Gómez (los dos últimos para los efectos reglamentarios), han renovado una indicación que tiene por objeto reemplazar el inciso quinto por el siguiente: "La sentencia que dé lugar a la reposición será apelable en ambos efectos; pero la que niegue lugar a ella sólo será susceptible del recurso de apelación, el cual se concederá en el solo efecto devolutivo."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Nosotros no tenemos inconveniente en aprobar esa indicación, que en buenas cuentas tiende a restablecer la redacción primitiva aprobada por la Cámara de Diputados. De manera que le prestaremos nuestra aprobación.
-Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda aprobado el artículo 19, con esta modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 22, la modificación propuesta fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Al artículo 23 la Comisión no propone enmiendas, pero ha sido renovada una indicación, con las firmas de la Honorable señora Campusano y de los Honorables señores Luengo, Castro, Contreras Tapia, Barros, Allende, Ampuero, Fuentealba, Chadwick y Gómez (los dos últimos, para los efectos reglamentarios) consistente en agregar el siguiente inciso nuevo: "La sola existencia del Decreto que declara una población en situación irregular se considerará razón grave para ordenar que se lleven a efecto las medidas precautorias en la forma contemplada en el inciso segundo del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil."
-Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda aprobado el artículo 23, con esta enmienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 35 ha sido renovada una indicación, con la firma de los mismos señores Senadores que suscribían la anterior, que tiene por objeto agregar el siguiente inciso cuarto: "En caso de reclamación particular interpuesta por un poblador, tanto éste como el poblador que pueda sentirse afectado por el reclamo podrán comparecer personalmente, sin que rijan a su respecto las normas de los artículos 41 y 42 de la Ley del Colegio de Abogados; pero si lo hicieran por medio de mandatario, deberán ajustarse a lo dispuesto en el primero de dichos artículos."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la indicación.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Con mi voto contrario, que deseo fundar.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Solicita votación Su Señoría?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
En la Comisión, fui contrario a esta idea, porque deja entregado al poblador, prácticamente, a la acción incontrolable de los tinterillos, y porque el Servicio de Asistencia Judicial tiene abogados y procuradores para atender esos asuntos judiciales, con privilegio de pobreza. Por lo demás, en el proyecto mismo se comprenden facilidades especiales al respecto.
No creo que se obtenga nada de provecho en permitir que el poblador ocurra al juez sin la protección técnica indispensable. Lo único que de ello puede resultar es dar la apariencia, desprovista de realidad, de que se está ejercitando alguna acción, la que, por las imperfecciones propias de su presentación, ha de llevar al poblador al fracaso.
Por eso, pienso que debe exigirse al Servicio de Asistencia Judicial la atención preferente, si se quiere, de tales asuntos, pero en ningún caso dejar a los pobladores desprovistos de la asistencia de un abogado.
El señor FONCEA.-
¿Qué dice la indicación renovada, señor Presidente
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se le dará lectura, señor Senador.
-El señor Secretario lee de nuevo la indicación.
La señora CAMPUSANO.-
En este caso, se trata de reclamaciones que puedan formular dos pobladores en cuanto al mismo sitio; no de dificultades ante el loteador, por así decirlo, sino de la entrega de antecedentes en apoyo de los derechos que asistan a cada uno de los compradores, pues se ha dado el caso de existir dos dueños para un mismo terreno.
Para dar solución a un problema entre dos pobladores, no estimamos necesario que sean acompañados por un abogado. Pueden entenderse personalmente.
De ahí la indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la indicación, con el voto contrario del Honorable señor Chadwick.
El señor FONCEA.-
Y con el mío.
El señor JULIET.-
Y el mío también.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor JULIET.-
Hubo unanimidad en la Comisión para el rechazo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la indicación renovada.
-Se rechaza (por 15 votos contra 6, 2 abstenciones y 4 pareos).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda aprobado el artículo 35, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los mismos señores Senadores que suscribieron la precedente han renovado una indicación para agregar, a continuación del artículo 50, el siguiente, nuevo:
"Artículo....-Las sociedades formadas para la venta de sitios a personas naturales o jurídicas o a comunidades estarán obligadas a otorgar títulos definitivos de dominio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cancelación del precio. En caso de incumplimiento de esta obligación, serán sancionadas por la Corporación de Servicios Habitacionales con una multa no inferior a 10 ni superior a 30 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago.
"El juez de la causa, si se probare que los adquirentes han cancelado el precio convenido, deberá suspender y dejar sin efecto los lanzamientos decretados o que debiere decretar en virtud de fallos con fuerza ejecutoria, avenimiento o transacción. Esta obligación de dejar sin efecto los lanzamientos podrá ser ejercida en la sentencia definitiva o durante la ejecución del fallo, a petición de parte o de oficio."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en la página 4 del informe se deja constancia en forma muy clara de las razones tenidas en cuenta por la Comisión para rechazar este artículo. Ellas consisten, en síntesis, en que las materias sobre las cuales pretende legislar esta indicación, ya están resueltas en otras disposiciones del proyecto. Aun cuando pudiera resultar innecesario, daré lectura a la parte pertinente del informe, en la cual se deja constancia de las razones tenidas en vista por la Comisión para rechazar la enmienda que votamos.
Dice así:
"En seguida, se discutió latamente una indicación de la misma señora Senadora para agregar un artículo nuevo después del 50, destinado a hacer obligatoria la entrega de título definitivo de dominio dentro del plazo de 30 días de pagado el precio a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta de sitios, so pena de multa.
"A juicio de la mayoría de la Comisión, !a situación prevista en la norma que se propone está ya involucrada en el nuevo número 3º del inciso primero del artículo 2º, pero la solución que da sería contradictoria y significaría dejar de lado todo el procedimiento aplicable a la población en situación irregular. Por otra parte, el artículo sería susceptible de interpretaciones diversas y daría margen para suponer que en tales casos sería posible extender las escrituras definitivas de dominio pese a no estar ejecutadas las obras de urbanización o garantizadas en la forma que establece el artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
"Por otra parte, la situación prevista en el inciso 2º de la indicación de la señora Campusano, está ya contemplada y con carácter más amplio, en el artículo 50 del proyecto, que permite suspender los lanzamientos en los predios loteados en las condiciones que indica."
Comparto las razones aducidas por el informe para rechazar la indicación.
-Se rechaza la indicación (16 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 4 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 51, la Comisión propone sustituir, en el inciso primero, la forma verbal "declararán" por "declaran". En el inciso final, propone reemplazar las palabras "pertenecientes a" por la preposición "por". Los Honorables señores Curti, Bulnes Sanfuentes, Gómez, González Madariaga, Aguirre Doolan, Sepúlveda y Juliet, y, para los efectos reglamentarios, los Honorables señores Enríquez, Gormaz y Jaramillo Lyon, han renovado indicación para suprimir el inciso final del artículo 51.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Deseo referirme a la indicación renovada.
En la Comisión voté a favor de la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan, tendiente a suprimir el inciso final, por las razones que expondré en seguida.
El precepto en referencia dispone: "Se declaran también de utilidad pública y se autoriza a las mismas entidades para expropiar los inmuebles en que se hubieren construido barrios, poblaciones, villorrios o aldeas pertenecientes a personas distintas del propietario de] suelo".
Manifesté en la Comisión que considero sumamente amplio y general lo dispuesto por este inciso. Al referirse a las construcciones de barrios, el precepto circunscribe la acción a límites reducidos dentro de una ciudad o aldea. En cambio, nada dispone sobre poblaciones en situación irregular. Lo mismo podría decir en cuanto a la referencia del inciso a villorrios y aldeas.
En el primer informe, el citado inciso disponía la expropiación de terrenos en donde se hubieran erigido construcciones por personas distintas del propietario del suelo. La Comisión advirtió que allí había una confusión de conceptos en cuanto a las personas a quienes pertenecen, en estos casos, el suelo y las edificaciones. Por ese motivo, propone sustituir el término "pertenecientes", por la preposición "por". No obstante, mantuve mi voto contrario al inciso por la amplitud de sus términos. En efecto, allí se formula una declaración de utilidad pública, pero no se especifica qué es lo que se desea expropiar.
En la Comisión fuimos informados de que en algunas localidades del norte se habían construido poblaciones o villorrios que se encuentran en la situación descrita por el inciso final del artículo 51, de tal modo que se justificaría mantener dicho precepto. Me parece que disposiciones de esta naturaleza deben especificar claramente qué barrios, poblaciones, villorrios o aldeas serán objeto de la medida expropiatoria.
Por lo expuesto, apoyé la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan, tendiente a suprimir el inciso, concebido en términos tan generales.
El señor ENRIQUEZ.-
Como lo ha expresado el señor Secretario, yo suscribí la indicación renovada tan sólo para los efectos reglamentarios. Debo decir que la votaré en contra, por estimar que un criterio social aconseja mantener lo establecido por el último inciso del artículo que nos ocupa.
Se han producido determinadas situaciones de hecho, todo lo deplorable que se pueda imaginar, pero que deben ser resueltas, tanto en beneficio de los pobladores como para garantizar a los propietarios. Puedo citar como ejemplo lo ocurrido en la "Población Libertad", de Talcahuano. Los terrenos correspondientes fueron ocupados por personas que levantaron allí una población que hoy alberga a más de cinco mil familias. Una ley declaró esos terrenos de utilidad pública y ordenó a la CORVI expropiar la población para remodelarla y regularizar la situación social de sus ocupantes, con lo cual se lograba, también, resolver el problema jurídico planteado a los propietarios del suelo.
A mi modo de ver, la supresión del inciso final implicaría dejar sin efecto las medidas para solucionar los problemas que afectan a la población mencionada, los cuales también han surgido en otros casos similares, con perjuicio para los pobladores y también para los propietarios, a quienes se les expropiaría sin indemnizarlos.
El señor CHADWICK.-
El inciso final del artículo 51 complementa una disposición de extraordinaria importancia. El artículo 51 está llamado a aplicarse en subsidio de los preceptos que facultan al Ministerio de la Vivienda para declarar a determinadas poblaciones en situación irregular y para hacer pesar sobre los responsables las obligaciones establecidas por la ley en proyecto.
Indudablemente, la Comisión debió preocuparse de los casos en que no es posible proceder a la declaración de población irregular. Se dijo que ello ocurriría, por ejemplo, cuando se desconociera o no fuere habido el propietario de un inmueble; cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º, el propietario, por ser ajeno a los actos que permitieron formar una población irregular, fuera eximido de las obligaciones impuestas por dicho artículo, o cuando el Presidente de la República, por decreto fundado, determine que la expropiación es más conveniente, para los pobladores, que la aplicación de los procedimientos encaminados a declarar una población en situación irregular.
Si se analizan esos casos, se comprobará que tienen en común una referencia, tácita o expresa, a las causas que motivan se declare una población en situación irregular. Pero es necesario tener en cuenta otros casos, como aquellos en que no se conserva siquiera el recuerdo de quienes intervinieron en la fundación de estas poblaciones. Existen conjuntos de viviendas construidas hace más de cincuenta años en terrenos ajenos sin que aún se sepa quién es el dueño. Se discute, por ejemplo, si tales terrenos pertenecen al fisco, a alguna sucesión o a alguna persona natural que alega el dominio con título incierto. Para zanjar la dificultad, atendido el hecho social de haberse construido la población, el barrio, el villorrio o la aldea en terrenos ajenos, y para cumplir una de las finalidades esenciales de la ley en proyecto, cual es otorgar título al poblador, se declaran de utilidad pública los terrenos respectivos y se autoriza su expropiación.
No existe, a mi parecer, razón alguna atendible para evitar que se regularicen situaciones que afectan a miles de familias, a lo largo de todo el país. El que he señalado es el único camino para llegar al otorgamiento de títulos definitivos a los pobladores a que me he referido.
No puedo votar, por estar pareado, pero solicito a mis Honorables colegas que rechacen la indicación renovada.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me habría gustado mucho conocer la opinión del señor Ministro de la Vivienda sobre el alcance del precepto en debate.
Me ocurre lo mismo que expresaba el Honorable señor Enríquez.
Hace algún tiempo, presenté un proyecto de ley tendiente a regularizar la situación producida a los ocupantes de la "Población Ebensperger", de Puerto Montt. Lo correcto era expropiar los terrenos a un precio razonable y otorgar título de dominio a los pobladores.
En numerosos lugares ha ocurrido que los ocupantes construyen en terrenos que no les pertenecen. En tales casos, las autoridades deben intervenir para regularizar la situación jurídica de esas personas, pues es deber suyo propender al bien público.
Quisiera oír al señor Ministro, porque sus informaciones podrían decidir mi pronunciamiento sobre la materia.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
La indicación tuvo su origen en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Personalmente, comparto las expresiones vertidas por el presidente de esa Comisión.
En realidad, todo el procedimiento relativo a los loteos irregulares creado por la ley consiste en radicar la responsabilidad en el propietario y en quienes resulten culpables del daño que aquéllos presuponen. Pero, como muy bien observaba el Honorable señor Chadwick, ello no siempre será posible. En efecto, en muchas ocasiones no se logrará aplicar el procedimiento señalado en la ley, sea por las razones que el señor Senador ha anotado, o por cualesquiera otras. Pues bien, en estos casos, subsidiariamente, con las limitaciones aquí establecidas, se puede aplicar el procedimiento expropiatorio. Se trata, como es natural, de que en aquellos casos en que no sea posible o no convenga aplicar el procedimiento principal -cuando se conoca el propietario, cuando hay responsabilidad o dolo en las actuaciones de éste, en la de los loteadores o en la de quienes efectuaron el loteo, no es justo recurrir directamente a la expropiación, pues en tal caso se estaría pagando una vez más al loteador o propietario, vale decir, a los mismos que dejaron de cumplir las obligaciones y así colocaron al loteo en una situación irregular, hecho que a todas luces es injusto-, en esos casos, digo, como herramienta subsidiaria, se ha consignado el procedimiento de la expropiación. Vale decir, para cuando la configuración del procedimiento principal no sea posible.
El señor REYES.-
Respecto de este inciso, me parece advertir un riesgo. La disposición dice: "Se declaran también de utilidad pública. . .". O sea, se trata de una disposición imperativa.
Pues bien, son numerosos los casos de grupos de viviendas en situación irregular que no cumplen ninguno de los requisitos que hacen factible el establecimiento de una población. Más aún: me parece que regularizarlas en la situación en que se encuentran implicaría grave daño y las consolidaría en un terreno absolutamente inadecuado. Por eso, insisto: si se plantea la disposición con carácter obligatorio, me parece que resultaría perjudicial.
El señor ENRIQUEZ.-
No es obligatoria. Se trata sólo de la declaración de utilidad pública. Eso lo dice la ley; en consecuencia, se establece sólo la facultad de expropiación.
El señor CHADWICK.-
Sí, se autoriza a las mismas entidades para expropiar. Es una simple facultad.
El señor REYES.-
Perdón, si es así, no valen mis observaciones.
El señor FUENTEALBA.-
No deseo abundar en esta materia, pero también rechazaremos la indicación, pues estimamos indispensable mantener la disposición que ella tiende a suprimir en el texto de la ley.
Cuando en la Comisión aprobamos el precepto en que incide la indicación, consideramos numerosísimos casos de poblaciones existentes en el país. Concretamente, recordábamos en esa oportunidad, con la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Chadwick, la situación de poblaciones de la provincia de Coquimbo, por ejemplo, que no podrán ser regularizadas de no aprobarse esta disposición.
El señor JULIET.-
Si se trata de poblaciones, sí.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Me permite, Honorable señor Fuentealba?
El caso que yo planteaba, de la provincia de Concepción, no sólo es el de la Población "Libertad", sino también el de muchas otras, en los cuales el propietario o a quien se le expropiaron terrenos contra su voluntad, en los cuales se había levantado de un día para otro una población, entabló y ganó el juicio y obtuvo la orden de lanzamiento en contra de más de tres mil familias en el momento en que la disposición respectiva entró en vigencia. ¡Imaginen los señores Senadores el tremendo conflicto social!
La situación queda a salvo mediante el inciso final de este artículo. Por eso, a mi juicio, debe mantenerse la disposición.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votemos.
El señor JULIET.-
Si la observación del Honorable señor Fuentealba se refiriera a la expropiación de poblaciones, podríamos concurrir con ella. Pero no olvide Su Señoría que la disposición está redactada en la siguiente forma: "Se declaran también de utilidad pública y se autoriza a las mismas entidades para expropiar los inmuebles en que se hubieren construido barrios, poblaciones, villorrios o aldeas...".
Vale decir, no se trata únicamente de poblaciones, sino que también se pueden expropiar barrios y villorrios en los que bien podría no existir población alguna.
El señor FUENTEALBA.-
Pero la disposición específica: "... en que se hubieren construido barrios,...".
El señor JULIET.-
Por eso mismo lo digo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Son todos sectores de una ciudad.
El señor JULIET.-
No, señor Senador. El hecho de que la disposición sea muy general la hace confusa e imposibilita comprender bien su alcance. Si se hubiera dicho: "expropiar poblaciones en barrios, aldeas y villorrios", evidentemente habríamos comprendido que Su Señoría estaba en lo cierto.
El señor FUENTEALBA.-
Pero el señor Senador sabe que es así.
El señor JULIET.-
Pero no está expresado en la ley en esa forma, Honorable colega.
El señor FUENTEALBA.-
No obstante, ése es el sentido, y tan así es que en la disposición establecimos la frase "en que se hubiesen construido barrios", porque partimos de la base de que se trataba de construcciones que constituían aldeas, poblaciones o villorrios.
Un caso concreto es, por ejemplo, el que se produce en el puerto de Los Vilos, donde -según creo- la mitad o la cuarta parte de las viviendas está construida en terrenos ajenos, de propiedad particular. Sería imposible regularizar la situación allí si no contáramos con esta disposición.
En consecuencia, por las razones expuestas por los Honorables señores Enríquez y Chadwick -el propio informe lo expresa-, y por lo aseverado por el señor Ministro, consideramos necesario mantener este precepto, vale decir, rechazar la indicación.
La señora CAMPUSANO.-
A mi juicio, las personas que obtendrán el título de dominio -porque de eso se trata-, y solucionarán así su problema habitacional, desean pagar por la tierra en la cual han vivido por 30 ó 40 años.
Seguí la pista de la situación en que se encuentra un barrio de la población Cerrillos de Tamaya, en la provincia de Coquimbo. Allí es la Sindicatura de Quiebras la que cobra por los arriendos. Averigüé al respecto en el Juzgado de Ovalle y me impuse de que esa institución no figura como propietaria. Vale decir, existen algunas cuestiones legales que no están en situación regular, debido a lo cual los ocupantes de esos terrenos viven en la incertidumbre. Por esa razón hemos tratado de incluirlos en el proyecto.
Respecto de los barrios, problema que planteaba el Honorable señor Fuentealba, deseo referirme al caso de Estación Choapa. Allí existía una estación de ferrocarril; en los terrenos que ella ocupaba, la gente después levantó sus viviendas. Ante tal hecho, es necesario regularizar su situación legal. En este caso de la Estación Choapa se trata de barrios, porque están ubicadas las viviendas en todo un sector.
En la provincia de Coquimbo existen otros problemas similares, y tal vez sea ésta la que más dificultades tiene en este sentido.
El señor CHADWICK.-
La importancia del artículo en debate habrá de medirse por lo dispuesto en el artículo 52 del proyecto.
A nuestro juicio, a estos barrios, poblaciones, villorrios o aldeas, se aplican las disposiciones del referido artículo. Cuando llegue el momento de hacer las expropiaciones, no se tomará en cuenta el mayor valor que pudiera tener el inmueble expropiado con motivo de las obras de urbanización ejecutadas por los ocupantes,...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Era que no!
El señor CHADWICK.-
...,ni tampoco se considerarán para ello las mejoras o construcciones que se encuentren en igual situación. Por último, se deducirán de la expropiación todas las sumas que los pobladores hayan pagado al expropiado por el inmueble, etcétera. Consideramos que tales pobladores cuentan con la protección que la ley otorga a quienes viven en poblaciones en situación irregular.
Eso es todo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No me interesa tanto la persecución de los responsables de la irregularidad de las poblaciones, como la legalización del estado en que se encuentran los ocupantes de ellas.
Ruego a los señores Senadores no olvidar lo que expresé respecto de la población "Ebensperger", de Puerto Montt. Allí se produjeron dificultades en el proceso y el propietario se beneficiaba del trabajo de los ocupantes de sus terrenos, quienes levantaron una población de extraordinarias condiciones, gracias al despliegue de mucho esfuerzo. Lo correcto sería pagar al propietario lo que le correspondía; pero que éste no usufructuara de una plusvalía que recibió en segunda mano, dado que los ocupantes habían valorizado la propiedad.
No me interesa -repito- determinar la responsabilidad, sino el futuro, o sea, legalizar la situación de los ocupantes.
Voto por rechazar la indicación.
El señor BARROS.-
En el Senado hemos defendido a intendentes precisamente por el hecho de que éstos obraron con criterio social al proteger a los pobladores que se encuentran en este caso.
Yo me pregunto, ¿cómo es posible que si la gente ha ocupado terrenos y construido barrios en ellos, ahora se les venga a expropiar sus inmuebles?
Voto por el rechazo de la indicación.
-Se rechaza la indicación renovada y se aprueba el artículo 51 (19 votos por la negativa, 2 por la afirmativa y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Está pendiente la indicación Nº 6, recaída en el artículo 6º del proyecto, que había quedado traspapelada. Consiste en reemplazar el encabezamiento del inciso segundo de dicho artículo, por al siguiente;
"Si el propietario no ha comparecido personalmente a la celebración de dichos actos o contratos, se presume de derecho que ha conferido mandato suficiente, cuando concurran los siguientes requisitos."
Firman la indicación la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Castro, Contreras Tapia, Tarud, Luengo, Barros, Ampuero, Allende, y los Honorables señores Gómez y Chadwick, para los efectos reglamentarios.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cómo quedaría el artículo 6º de ser aprobada esta indicación
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la siguiente forma, señor Senador:
"Artículo 6°-El propietario de los terrenos en que se encuentre ubicada la población, será responsable de las obligaciones de ejecutar las obras de urbanización y de otorgar título definitivo de dominio en favor de las personas con quienes haya celebrado los actos o contratos a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
"Si el propietario no ha comparecido personalmente a la celebración de dichos actos o contratos, se presume de derecho que ha conferido mandato suficiente, cuando concurran los siguientes requisitos:
"a) Que se haya ocupado materialmente...".
A continuación se enumeran los requisitos.
El señor FONCEA.-
¿Y cuáles son? Esto es muy grave.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Figuran en el impreso que Su Señoría tiene en su poder.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Quisiera aclarar el sentido de la disposición en debate y, al mismo tiempo, el de la indicación renovada en la Sala, anteriormente rechazada por la Comisión. Esta última figura en el proyecto original del Ejecutivo y fue aprobada en la Cámara de Diputados en la misma forma.
El precepto compromete al propietario y hace presumir que éste ha expresado su voluntad, ha otorgado mandato, según se establece en el texto de ambas disposiciones, cuando concurran los requisitos que en el proyecto se señalan, aun cuando el propietario no haya comparecido personalmente.
En el proyecto primitivo, cuya redacción aprobó la Cámara, se restringía esta presunción y se suponía de derecho que existía un mandato. Pues bien, en la Comisión del Senado se amplió esta materia no sólo a la fórmula jurídica del mandato, sino a toda forma de expresión del propietario para obligarse. . .
El señor CHADWICK.-
El criterio del Senado es mucho más amplio.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Exactamente; la disposición del Senado no sólo está mejor redactada en comparación con el proyecto inicial del Ejecutivo, aprobado, repito, por la Cámara, sino que, además, es más amplia en su contenido. Obliga al propietario que no ha cumplido directamente las actuaciones que se sancionan en el proyecto y que lo ha hecho en forma indirecta, no sólo por intermedio de mandatarios, sino mediante cualquiera otra forma que exprese claramente su voluntad. En estos casos, se presume de derecho, cuando no ha habido ocupación material del total o parte del terreno, que esa ocupación ha durado por lo menos un año y que en ese plazo el propietario no ha ejercido judicialmente las acciones correspondientes en contra del ocupante.
Esa es la diferencia existente entre el alcance de la disposición aprobada primitivamente y la indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-Se rechaza la indicación renovada (16 votos contra 5 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada al artículo 57, con la firma de la Honorable señora Campusano y de los Honorables señores Castro, Contreras Tapia, Tarud, Luengo, Barros, Ampuero, Chadwick, Allende y Gómez, para suprimir, en el inciso segundo, la frase: "expresada en partes de sueldos vitales".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cómo queda el inciso, señor Presidente
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se le dará lectura, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo quedaría redactado en los siguientes términos:
"Prestada la autorización a que se refiere el artículo 56, los pobladores quedan obligados a concurrir al pago de las sumas o de las cuotas que se determinen, para financiar las obras de urbanización.
"La Corporación de Servicios Habitacionales determinará el valor de las obras y el monto de la cuota de cada poblador.
"Las modalidades de pago de las cuotas se determinarán atendidos el costo de la urbanización y las condiciones socioeconómicas de los pobladores."
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
¿Me permite la palabra, señor Presidente
Ante todo, quiero tratar de ubicarme en el título que nos ocupa, el referente a las urbanizaciones, las cuales se decretan previo acuerdo con los pobladores. En virtud de este proyecto de ley y de acuerdo con el procedimiento consignado en este título, son ellos los que financian esas obras. Entonces, para no estar variando la determinación del monto de ellas, se fijan cuotas que se expresan en partes de sueldo vital. En esta forma, el cálculo se hace de una sola vez, pues de otro modo tendría que estarse cambiando en forma permanente.
Reitero que son los pobladores quienes, en definitiva, de acuerdo con los respectivos servicios públicos y por intermedio de las municipalidades correspondientes, están concurriendo a financiar dichas obras.
El señor ENRIQUEZ.-
En otras palabras, el servicio de las deudas será reajustado en forma de cuotas de sueldo vital.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Exactamente, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Tocamos aquí un tema ampliamente debatido y, por lo tanto, muy polémico. Se trata de saber si acaso los hombres modestos de este país, los pobladores, cargarán con la totalidad de los efectos del proceso inflacionista.
Cuando se discutió la ley orgánica del Ministerio de la Vivienda, nosotros sostuvimos la tesis contraria. Señalamos la imposibilidad de que la gente modesta de Chile soportara las consecuencias del proceso inflacionario; que era absolutamente injusto adoptar esa resolución que hacía intolerable el servicio de muchas deudas.
En aquella oportunidad se nos argumentó diciéndonos que en ese proyecto, como efectivamente se hizo, se consideraba un sistema de bonificación. Pero éste, en la práctica, no ha podido desvirtuar la objeción que formulamos entonces, porque el Estado no ha acudido a tiempo, ha fijado bonificaciones muy bajas y la reajustabilidad ha significado una carga que ha llevado a la insolvencia e incapacidad de pago a miles de adquirentes de habitaciones mínimas.
Nosotros pensamos que en este problema de la urbanización de las poblaciones está involucrado un grave asunto de orden social: el Estado debe concurrir, de alguna manera, a enfrentar los efectos de la inflación, pues los pobladores no alcanzan a recibir, en los reajustes de sueldos o salarios, lo suficiente para compensar los efectos de estas cuotas de sueldos vitales que se suponen. Porque la experiencia indica que en Chile lo que más sube son, precisamente, los rubros primarios de la alimentación y del vestuario.
Si se examina cualquiera estadística, se comprobará que los efectos que más contribuyen al alza del costo de la vida son aquellos que inciden en mayor proporción en el presupuesto modesto del hombre trabajador. Ahora, si estas personas van a contribuir a urbanizar las poblaciones, los barrios, los sectores de la ciudad que ellos habitan; si se van a privar de lo necesario, no les impongamos, además, el tremendo peso de una reajustabilidad automática que no podrán soportar.
Por eso hemos votado en contra de esta parte del inciso segundo del artículo que se está examinando, y por lo mismo, al firmar la indicación renovada, no hemos hecho otra cosa que ser consecuentes con un criterio mantenido por todos los partidos populares desde que se planteó en la Administración anterior la política de reajuste del servicio de las deudas habitacionales.
El señor ENRIQUEZ.-
Entiendo que, si se fija una cuota de sueldo vital, supongamos la cuarta parte, siempre se mantendrá dicha cuota. De manera que no se puede producir la situación que teme Su Señoría. En caso contrario, nos encontramos con que serán los contribuyentes quienes pagarán, y en éstos está comprendida toda la población, la cual, en su inmensa mayoría, podría ser afectada por la situación a que alude el señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Lo que estoy tratando de demostrar, precisamente, es que resulta injusto fijar cuotas de sueldo vital para los pobladores respecto de sus obligaciones de urbanización, porque ellos, por el reajuste de sus propios ingresos, carecen de lo suficiente para atender al mayor peso de las obligaciones que aquí se les imponen, debido a la gran influencia que tiene en su presupuesto familiar el rubro básico de alimentación y vestuario.
Además, es necesario pensar que el aumento de los sueldos vitales no opera en la forma que pudiera creerse al oír esta expresión. Desde luego, no tiene eficacia respecto de todo el sector que no está sujeto al régimen de sueldos y salarios: los trabajadores independientes, los jubilados, el sector privado.
Pensamos que en la última ley de reajuste sólo se adoptó esta medida con relación al sector público, pues en cuanto al sector privado no se dijo sino que el sueldo mínimo sería reajustado.
Por consiguiente, si imponemos una obligación general, nos apartamos de lo que es la realidad actualmente vigente por la ley que regula los sueldos y salarios para 1967. No hay sino apariencia de justicia en esta medida legislativa que estamos impugnando y, si se examinan los hechos de cerca, se observa que se está consumando una disposición que es contraria a los intereses vitales de los pobladores y que no se podrá sostener; porque, finalmente, estas obligaciones no se pagan y se da lugar a procedimientos que amenazan transformarse en nuevos problemas sociales. Y éstos, a la larga, obligan a dictar disposiciones de excepción por no haber previsto las consecuencias de los preceptos que aquí se han sancionado.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Sólo deseo hacer una aclaración de hecho, porque me parece que en este debate sobre la reajustabilidad, que tiene gran importancia e incidencia en el desarrollo del plan habitacional, no está en juego la disposición que nos ocupa. Al revés, en este precepto, el servicio público que conviene con los pobladores en una determinada urbanización se hace cargo de la diferencia de aumento entre el sueldo vital y el valor en que se incrementen las respectivas obras durante el período en que ellas se efectúan.
Pero la verdad es que no se puede sostener que no haya funcionado el sistema de bonificación previsto por la ley, porque éste, al igual que el de reajustabilidad, sólo se ha venido aplicando a partir del primero de marzo del presente año. De manera que hasta este momento no podemos contar con datos estadísticos precisos para apreciar cómo se ha aplicado. Pero sí podemos decir que estas obligaciones, de acuerdo con la fórmula despachada por el Congreso Nacional y que faculta al Presidente de la República, fueron reajustadas en porcentaje inferior al reajuste de salarios. Se ha pagado en más de 85% entre los deudores de la CORVI y la Corporación de Servicios Habitacionales.
El señor CHADWICK.-
Me parece indispensable recordar que, para poder pagar esta bonificación, fue necesario introducir una enmienda, y que el propio Ministro de la Vivienda vino al Senado a solicitar la facultad respectiva, pues el sistema anterior había resultado abiertamente impracticable.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Yo no vine a pedir facultades para modificar el sistema de bonificaciones, que no estaba rigiendo, porque no estaba operando el régimen de reajustabilidad. Vine a solicitar una autorización legal que permitiera al Presidente de la República fijar un reajuste de las deudas por viviendas inferior al que corresponde en caso de aplicarse estrictamente la ley, el cual resultaba, aproximadamente, de 59%, y se bajó a 15%. Eso es lo que se aplicó: un 15%, que es inferior al promedio en que se han reajustado las remuneraciones.
El señor CHADWICK.-
La observación que yo estaba desarrollando encuentra su mejor comprobación en las palabras del señor Ministro, puesto que el régimen más o menos estricto -yo diría rígido- contemplado en el Ministerio de la Vivienda no puede llevarse a la práctica, precisamente porque fue necesario dar cierta flexibilidad a la facultad otorgada al Presidente de la República.
El segundo argumento, que es muy importante, se refiere a que el sector privado, en la práctica, no ha tenido otro reajuste que el aplicado en mínima escala al sueldo o salario vital.
Por lo tanto, este sistema viene a desconocer una realidad consistente en que los ingresos de grandes sectores de trabajadores y pobladores no se han reajustado automáticamente, de acuerdo con el porcentaje en que se desvaloriza la moneda.
A mi juicio, debemos defender los intereses básicos de los pobladores y poner de cargo del Estado la necesidad de buscar otros mecanismos, porque, si se trata de operar con el crédito, tanto el Banco del Estado como otras instituciones pueden otorgar las facilidades correspondientes, a fin de que los pobladores no tengan que soportar el reajuste de una cuota que será incobrable.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
-Se rechaza (12 votos contra 5 y un pareo).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Queda aprobado el artículo 57.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En este mismo artículo 57, también se ha renovado una indicación, signada con el número 24, para agregar el siguiente inciso final: "En ningún caso las cuotas a que se refieren los dos incisos anteriores podrán ser reajustables".
El señor ENRIQUEZ.-
Que se rechace con la misma votación anterior.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazaría con la misma votación anterior.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las observaciones del Honorable señor Chadwick son muy importantes, pues se refieren a un punto de vista social de mucho interés; pero puede ocurrir que la correa sea angosta, que Jos favorecidos sean pocos. Lo que interesa es la mayor atención social.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación nominal la indicación renovada.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En muchas oportunidades nos hemos referido a la reajustabilidad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2 en su relación con el problema habitacional. Ahora se trata del mismo asunto; es decir, de la reajustabilidad y la necesidad de que sean los trabajadores quienes contribuyan a las obras de saneamiento de las poblaciones. Concordamos en que debe haber una contribución, mas ella debe guardar relación a las remuneraciones ganadas por los trabajadores.
Tengo a la mano un boletín del Banco Central en el cual se consignan los aumentos experimentados por el salario vital obrero desde 1965 a 1967.
En 1965, el mal llamado y mal ponderado salario mínimo obrero, fue de 3.264 pesos; en 1966, de 4.104 pesos, y en 1967, sin haber obtenido ninguna clase de aumentos especiales, ese salario llega a 4.800 pesos. Es decir, esa gente, que ha ganado las sumas anotadas, será objeto de una verdadera ignominia al imponerles la reajustabilidad en las obras de saneamiento de sus poblaciones.
Por lo tanto, voto afirmativamente la indicación.
-Se rechaza (13 votos contra 5 y 2 pareos).
-Votaron por la negativa los Honorables señores: Aguirre Doolan, Curti, Enríquez, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, González Madariaga, Jaramillo, Juliet, Noemi, Palma y Reyes.
-Votaron por la afirmativa los Honorables señores: Barros, Campusano, Víctor Contreras, Chadwick y Luengo.
-No votaron por estar pareados los Honorables señores: Bossay y Miranda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el inciso primero del artículo 58, la Comisión propone intercalar entre las palabras "Municipalidad" y "abrirá" las siguientes : "que corresponda".
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 59, la Comisión propone sustituir su inciso segundo por el siguiente : "Cuando los Servicios están en condiciones de ejecutar las obras antes de que los pobladores las hayan pagado totalmente, podrán convenir con éstos que el saldo se pague reajustado, anualmente, en relación con las variaciones del índice del costo de la vida".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar la enmienda propuesta?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente, con la misma votación anterior.
El señor JULIET.-
Esta indicación se relaciona con la número 20, formulada por la Honorable señora Campusano. La Comisión llegó al siguiente acuerdo: desestimar la. número 20 y agregar este inciso segundo, con el objeto de dar cabida a la idea por aquella propuesta, sin que ello ofreciera objeciones a la señora Senadora ni a los miembros de la Comisión. Por eso hubo unanimidad.
-Se aprueba con el voto en contra de los Senadores comunistas, socialistas y el Honorable señor Barros.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las modificaciones al artículo 60 fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión.
Los Honorables señores Tarud, Luengo, Víctor Contreras, Campusano, Barros, Castro, Ampuero, Allende, Chadwick y Gómez para los efectos reglamentarios, han renovado indicación para agregar el siguiente artículo después del 66:
"Artículo. . .-La exención de impuestos fiscales a que se refiere el artículo 14 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, se aplicará solamente respecto de aquellas "viviendas económicas" que estén habitadas personalmente por su propietario y su familia y de las oficinas o locales acogidos al D.F.L. Nº 2 que sean ocupados personal y directamente por sus dueños. Esta exención será aplicable, además, hasta una (1) "vivienda económica" o un (1) local u oficina, respecto de un mismo propietario, que sea ocupado a cualquier título por terceros.
"Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que con relación a los inmuebles de que se trata se cumplen las circunstancias establecidas en el inciso anterior.
"Las declaraciones falsas serán sancionadas con las penas señaladas en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario y con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
"Los cónyuges no separados de bienes serán considerados como una sola persona para los efectos de la aplicación de este artículo.
"A partir de la publicación de la presente ley, las "viviendas económicas" y las oficinas y locales que no estén en la situación contemplada en el inciso primero estarán afectas a todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz.
"El mayor rendimiento de los impuestos de bienes raíces que se produzca de acuerdo a los incisos anteriores se destinará a financiar las inversiones en urbanización de poblaciones, calles, pasajes y terrenos destinados a la vivienda popular que el Presidente de la República declare sujeta a normas especiales de acuerdo a esta ley."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
La justificación de la indicación renovada es clara y salta a la vista, pues se trata de limitar a lo menos la exención tributaria otorgada de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 2. No se quiere que se continúe con este sistema que nadie puede justificar, mediante el cual hay personas que poseen edificios completos dedicados al arrendamiento de departamentos o que tienen poblaciones construidas según las normas de ese decreto con fuerza de ley. Por el hecho de haberse acogido a este estímulo destinado a procurar a la gente modesta la posibilidad de construir su propia habitación, están exentos de todo tributo. Nos parece que basta leer la indicación para comprender su justificación.
El señor PALMA.-
Comprendo la inquietud revelada en los términos que escuchamos al Honorable señor Chadwick. La verdad es que en este orden de cosas, más adelante, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen, será necesario hacer un análisis más detallado de la ley y también proponer algunas indicaciones al respecto. Sin embargo, en la situación económica general del país, su desarrollo económico y su problema habitacional tan crítico, que cada uno de nosotros conoce en alguna forma, resulta inconveniente aceptar una indicación hecha sin mayor análisis en cuanto a sus implicaciones.
Sin duda alguna, la construcción, no sólo es necesidad social, sino que también es factor de desarrollo económico de gran importancia. Ayer, no más, oímos en esta misma Sala, a un Senador socialista detenerse largamente sobre el lentísimo procedimiento de desarrollo del programa constructivo y criticar con frecuencia lo que no se ha podido hacer en este Gobierno.
Las razones sobre las destinaciones de fondos en la materia han sido muy variadas.
Una disposición de esta naturaleza, sin un estudio más detallado, vendría a acentuar la crisis de la construcción en forma imprevisible.
Por lo expuesto, aun cuando a mi juicio esta indicación puede ser objeto de un estudio a fondo, creo que en el momento actual no se justifica desde ningún punto de vista, si se desea estimular el proceso económico del país.
La señora CAMPUSANO.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Antes de conoceder la palabra a la Honorable señora Campusano, debo hacer presente a los señores Senadores que hay un acuerdo de Comité para despachar otro proyecto en los últimos cinco minutos del Orden del Día.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
A las 18.15. Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día por unos minutos, a fin de alcanzar a despachar este artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo. Mañana habrá sesión para tratar esta materia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hay oposición.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
AUTORIZACION A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA CONSTRUIR, AMPLAR O REPARAR LA ESCUELA Nº 31, DE VALPARAISO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Educación Pública, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (presidente), Enríquez, Ferrando a Ibáñez, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que transfiere gratuitamente un bien fiscal a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que ésta construya, amplíe o repare el edificio de la Escuela Nº 31 de Valparaíso.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto, en los términos contenidos en su informe.
Por su parte, el Honorable señor Aguirre Doolan formula, indicación para agregar al artículo 2º la siguiente frase: "y el edificio para la Escuela Consolidada de Yungay, Ñuble".
-El proyecto aparece en los Anexos de la sesión llº, en 22 de junio de 1967, documento Nº 2, y el informe, en los de esta sesión, documento Nº 9.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco ¡a palabra.
El señor BARROS.-
El barrio Los Placeres es uno de los más populares de Valparaíso. Por lo demás, como dice el proyecto, los terrenos "pasarán a pertenecer a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para los fines de la presente ley".
Votaré favorablemente este proyecto, porque es de justicia ampliar y reparar la Escuela Nº 31 de Valparaíso, así como la Escuela Nº 32 de Melipilla.
Según expresa el informe, "desde hace dos años, existe la asignación de fondos para los trabajos de reparación del citado edificio".
A mi juicio, esta iniciativa, de la cual es autor el conocido educador de Valparaíso y amigo de todo el pueblo señor Montedónico, debe ser aprobada por la Sala.
-Se aprueban el proyecto y la indicación del señor Aguirre Doolan.
V.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Noemi para autorizar a la Comisión de Hacienda para que pueda sesionar el día de mañana, desde las 11 hasta las 13 horas, conjuntamente con la Sala.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ferrando para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Palma en Incidentes de la sesión ordinaria da ayer.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Palma para insertar en la versión del mismo discurso, los antecedentes que señaló Su Señoría en esa oportunidad.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Campusano para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Contreras Tapia en la misma ocasión.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Altamira-no para insertar en la versión del discurso que pronunció Su Señoría en la misma oportunidad, los antecedentes que señaló.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Jaramillo Lyon para publicar "in extenso" las observaciones del Honorable señor Bulnes San-fuentes atinentes a la. censura a la Mesa, pronunciada en la sesión de hoy.
La señora CAMPUSANO.- Pido segunda discusión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- El Comité Comunista pide segunda discusión.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.15. -Se reanudó a, las 18.44.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
VI.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Se han formulado varias peticiones de oficios por diversos señores Senadores.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan: EDIFIO PARA ESCUELAS N°s 1Y 2 DE CAÑETE (ARAUCO)
Al ministerio de Educación, con el objeto de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educaciones procure la construcción, a la brevedad posible, de un edificio destinado a las Escuelas Nºs 1 y 2 de Cañete, provincia de Arauco, cuya capacidad escolar es insuficiente para atender la demanda de matrículas.
"Igualmente, se hace necesaria la destinación de los bancos correspondientes, ya que existen sólo 600 para más de mil alumnos."
REANUDACION DE TRABAJOS EN CAMINOS CONCEPCION-SANTA JUANA-LAJA Y SANTA JUANA-NACIMIENTO (CONCEPCION)
"Al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a objeto de que se sirva ordenar, a quien corresponda, se continúen los trabajos de construcción de los caminos Concepción-Santa Juana-Laja y Santa Juana-Nacimiento, cuya paralización tiene preocupados a todos los habitantes de la región. Esta vía es de vital importancia, para el abastecimiento de la ciudad de Concepción."
HABILITACION DE POSTA DE AUXILIO PARA TUCAPEL (ÑUBLE).
"Al Ministerio de Salud Pública, a fin de que el Servicio Nacional de Salud proceda a habilitar la Casa de Socorro en el pueblo de Tucapel, comuna del mismo nombre de la provincia de Ñuble, que fue montada por los vecinos de la localidad con ocho camas, para atender como Posta de Auxilio."
Del señor Barros: CONFLICTO LABORAL DE LA COMPAÑIA DE ACERO DEL PACIFICO.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al señor Contralor General de la República, para que se dignen informar sobre el reciente conflicto laboral de la Compañía de Acero del Pacífico, al tenor siguiente:
"1º-Si es efectivo que la Asamblea Sindical ha aprobado un descuento del 1% sobre sueldos y salarios de empleados y obreros durante tres meses.
"2º-Se desea conocer la cifra total en escudos que se obtendría al final de ese lapso y el destino que se daría a esos emolumentos."
Del señor Gómez: PLANIFICACION DEFINITIVA Y TOTAL DE CONSTRUCCION DEL ESTADIO REGIONAL DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación:
"Por ley 13.080 del Ministerio del Interior, de fecha 5 de noviembre de 1958, se. autorizó a ¡a Municipalidad da Antofagasta para expropiar el terreno que ocupaba el Club Hípico de Antofagasta, con una superficie de 152.680 metros cuadrados, para destinarlo a la construcción del Estadio Regional de Antofagasta, según los planos y en la extensión que señale la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
"También en su artículo 6º se autoriza a la Municipalidad para enajenar loa terrenos que sobraren, determinando que esta enajenación se hará de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en un precio que no podrá ser inferior al avalúo fiscal y que el producto de esta enajenación deberá ser invertido en obras de adelanto local. Y es natural que así lo dispusiera la. ley, puesto que el valor de las expropiaciones podrá pagarse con fondos de la ley 11.828 y de cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias y extraordinarias o de empréstitos que contratare para dicho efecto.
"Lo importante del caso es que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas señale si se ha fijado la planificación definitiva y total de la construcción del Estadio Regional de Antofagasta en los terrenos expropiados, conforme a la ley 13.080 en su artículo 1º. Con estos fines, se pide que se recabe un informe técnico al Director de Arquitectura de dicho Ministerio, señor Edwin Weil, a quien lo reemplace o haga sus veces."
INTERVENCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION EN GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LICEOS DE VALPARAISO. OFICIO.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En Incidentes, en el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, en muy pocas palabras deseo protestar por la intervención que el Ministerio de Educación, en forma muy poco favorable a la formación cívica de los alumnos de los liceos, ha desarrollado en la elección de los Gobiernos Estudiantiles dentro de los distintos colegios de enseñanza secundaria de la provincia de Valparaíso.
Si bien me referiré especialmente a tres de estos liceos, no quiere ello decir que el mismo problema no haya ocurrido en otros de la misma provincia o de Aconcagua. Más aún, tengo la absoluta seguridad de que esta intervención gubernamental a favor de los estudiantes secundarios democratacristianos, para hacerlos triunfar en los Gobiernos Estudiantiles, ha sido practicada a lo largo de todo el país.
Haré especial mención a lo sucedido en los Liceos de Villa Alemana, Quilpué y Llay-Llay. En todos estos establecimientos, algunos profesores, aun el propio Visitador del Ministerio de Educación, señor Oscar Fabres, y también parlamentarios de la Democracia. Cristiana, en más de algún caso, han intervenido para presionar y obtener que en esos liceos se elijan Gobiernos Estudiantiles integrados por miembros democratacristianos.
Oportunamente solicitaré que se inserte en el texto de mi discurso una muy interesante carta dirigida por la madre de un alumno del Liceo de Quilpué al Director General de Educación Secundaria, en la cual denuncia que su domicilio fue prácticamente violado por inspectores de ese liceo, en el propósito de intervenir para que su hijo, representante de un pensamiento no democratacristiano, no fuera elegido presidente del Gobierno Estudiantil de dicho establecimiento.
Es conveniente que la opinión pública sepa hasta dónde, aun dentro de un Ministerio que debemos suponer al margen de propósitos proselitistas, existe intervención para deformar el verdadero sentido que debe tener la formación cívica en los liceos, como proyección para la generación futura de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Es útil que el país tenga conciencia de los extremos a que se han llevado esos propósitos, ya denunciados con anterioridad respecto de la Administración Pública, de la propaganda, del crédito y de otros sectores. Es una vergüenza que la presión del Gobierno democratacristiano para constreñir a los ciudadanos adultos, se extienda ahora también a los simples alumnos secundarios para impedirles la libre elección de sus representantes. Ellos, que están empezando a saber lo que significa ser ciudadano, deben enterarse de que en las elecciones de sus Gobiernos Estudiantiles existe también intervención gubernamental, para falsear los resultados de tales actos.
Protesto por estos hechos. Al mismo tiempo, solicito que, en mi nombre, o en el del Comité Eadical si fuere necesario, se transcriba al señor Ministro de Educación mi protesta por la desembozada intervención practicada por distintos profesores de los Liceos de Villa Alemana, Quilpué y Llay-Llay en la elección de los respectivos Gobiernos Estudiantiles, para impedir- el triunfo de cualquier lista que no sea. la democratacristiana y, especialmente, por la descarada intervención del Visitador de ese Ministerio, señor Fabres, quien llegó a citar a Santiago al representante del Gobierno Estudiantil de Villa Alemana.
Si bien para muchos Honorables Senadores este asunto puede parecer nimio, constituye una demostración de hasta dónde puede ¡legar la política proselitista que ayer denunciábamos respecto del Ministerio de Agricultura, del crédito y de tantas otras actividades de la vida nacional. Ahora, ella se advierte también en la vida estudiantil de los liceos.
Pido, además, que se inserte en el texto de mis observaciones la carta a que aludí anteriormente, dirigida al señor Director General de Educación Secundaria.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Educación, en nombre de Su Señoría.
En cuanto a la inserción solicitada, oportunamente recabaré el asentimiento de la Sala.
-El documento mencionado, que se acuerda insertar con posterioridad, es del tenor siguiente:
"Quilpué, 2 de junio de 1967.
Señor
Director General de Educación Secundaria.
Santiago.
Señor Director General:
La que suscribe, Nela Astudillo Carrasco, con domicilio en Quilpué, calle Valencia Nº 823, carnet de identidad 38.570 de Quilpué, pone a su consideración hechos concretos, ocurridos el martes 23 de mayo, con motivo de la elección interna del Gobierno Estudiantil, en el Liceo Coeduea-cionai de Quilpué, y que estimo gravísimos. No es mi propósito inmiscuirme en asuntos del Establecimiento; pero, sí, es mi obligación preocuparme por la tranquilidad de mi hogar y el respeto que merece e1 domicilio particular, que, en este caso, ha sido atropellado por una desatinada orden del señor Rector don Eugenio Araya Núñez, al enviar dos Inspectores a controlar los actos de mi hijo y, por qué no decirlo, los de mi familia.
A continuación, me permito exponer los hechos que denuncio:
a) Mi hijo, Pablo Zavala Astudillo, alumno del 5º Año de Humanidades, fue elegido por un grupo de compañeros candidato a la presidencia del gobierno antes mencionado.
Que, a raíz de la rivalidad eleccionaria, sucedieron casos impropios dentro del Establecimiento, que no deseo concretar, para así dar preferencia a lo más grave. Sin dejar de desconocer que todos ellos tienen igual o mayor gravedad.
Que, después de los resultados electorales, dio lugar a hechos bochornosos, en que el señor Rector no impuso su autoridad para controlar los desmanes de los alumnos, llegando en varias oportunidades a la vía de los hechos y amenazas, sin respeto alguno por los señores profesores e inspectores presentes. Se llegó a esta situación debido más que nada a que se permitió la entrada al recinto del liceo a elementos extraños a él y, según tengo información formal, éstos son vinculados a un partido político y que nada tenían que ver con el acto, que es sólo incumbencia del alumnado.
Como resultado de una gresca entre alumnos en la vía pública, hicieron un llamado telefónico al Establecimiento, denunciando que en mi domicilio particular se planeaban estos desmanes y salían a ejecutarlos, acusación que desmiento en forma categórica. Lo que relato fueron expresiones textuales de los señores Inspectores del liceo que se constituyeron en mi casa para vigilar a mi hijo, por mandato de la dirección del plantel.
De inmediato me puse en comunicación con el señor Rector para verificar el origen de la orden dada a los señores Inspectores, como también manifestarle mi protesta por el atropello a mi domicilio por funcionarios que sólo tienen su autoridad y desempeño dentro del recinto educacional. Al respecto, el señor Rector me contestó, en forma por demás descomedida, lo siguiente:
"Que yo no tenía que inmiscuirme en asuntos internos; tratándome además de exaltada".
Hago presente que el día miércoles 24, en la mañana, fui a exponer la situación creada al señor Rector, quien no se encontraba en sus funciones. Posteriormente, el día 31 de mayo fui citada por el Centro de Padres y Apoderados a una reunión y por razones de aspecto reglamentario no se permitió aclarar lo ocurrido. En presencia del Honorable Directorio del Centro, el señor Rector me citó a su oficina a una hora convenida, para conversar el asunto en cuestión. El día lº de junio me constituí en la oficina del Rector y me encontré con la desagradable sorpresa que no se encontraba en el establecimiento. Después de esperar desde las 9.20 a 11 horas, fui avisada por la señorita Secretaria de la Dirección, que no era posible me atendiera debido a que se encontraba haciendo trámites personales en Valparaíso, dando origen, con esta situación, al presente reclamo.
f) Que, en repetidas ocasiones he tenido problemas de otra naturaleza; como el pasado año, en que tuvo palabras poco académicas para con mi hijo.
Señor Director General, considerando que esta denuncia ante Ud. reviste una demostración de desorganización, cuya responsabilidad recae en el señor Rector, solicito respetuosamente se sirva disponer una investigación de lo sucedido y exigir el respeto que merecemos las madres de los educandos, como asimismo, resguardar a mi hijo de posibles represalias.
En espera de su justa y oportuna intervención, quedo de Ud. como su muy Atta. y S. S.- Nela Astudillo Carrasco, Valencia Nº 823, Quilpué."
PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS A PICHILEMU (COLCHAGUA). OFICIOS.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, la pavimentación del camino que existe en la actualidad entre San Fernando y Pichilemu, realizada con fondos de la llamada ley del Cobre, gracias a una indicación que formulamos con el Honorable señor Castro, se halla terminada sólo hasta las cercanías del pueblo de Peralillo. Estimo que urge su terminación hasta la misma localidad de Pichilemu, pues sirve una extensa zona agrícola y al balneario del mismo nombre, que durante los meses de enero, febrero y marzo aumenta su población hasta unos quince mil habitantes.
Por otra parte, es indispensable prolongar el camino que, con relación a Pichilemu, yendo de Santiago a Melipilla, actualmente se encuentra cortado en Rapel. Resulta plenamente justificado unir esta vía, sea en Rapel mismo o en San Pedro, con el camino que cruza San Antonio, Santo Domingo y Rosario Lo Solís, para en seguida continuarla, pasando por el poblado La Rosa, hasta Pichilemu. De esta nisvera, Pichilemu quedaría conectado por la vía sur, hacia San Fernando, en espléndidas condiciones, y también por la vía norte, saliendo por La Rosa, en dirección a La Estrella, Rosario Lo Solís, Rapel, San Pedro, Melipilla y Santiago.
Ruego al señor Presidente dirigir oficio al señor Ministro de Obras Públicas transcribiéndole mis observaciones, a fin de que adopte las medidas necesarias para terminar la pavimentación del camino a Pichilemu y construir los tramos señalados.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado.
DESTINACION DE FONDOS EN EL PRESUPUESTO NACIONAL PARA DIVERSAS OBRAS EN COLCHAGUA. OFICIOS.
El señor AHUMADA.-
De la misma manera, formulo indicación para oficiar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva considerar en el presupuesto de su Ministerio para 1968 los siguientes ítem:
300 mil escudos para la construcción de un frigorífico en San Fernando;
15 mil escudos para continuar la electrificación de la localidad de La Tuna, en la comuna de Placilla, hasta la Escuela Nº 24 de Manantiales;
20 mil escudos para la electrificación de Cáhuil, en la comuna de Pichilemu;
200 mil escudos para edificar una hostería en Pichilemu;
20 mil escudos para construir un desembarcadero en esa comuna;
20 mil escudos para el Club Aéreo de la misma localidad, y
160 mil escudos para la reparación de la estación de San Fernando, que deben ser puestos a disposición del Ministerio de Obras Públicas.
Todas estas indicaciones las hago, naturalmente, como Senador de Oposición, con el propósito de lograr la ejecución de estas obras de beneficio público, y para que los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas las consideren en el Presupuesto de 1968, que pronto deberá someterse a la consideración del Congreso.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados.
REPARACION DEL CAMINO LAS PALMAS-GUACARHUE (O'HIGGINS). OFICIOS.
El señor AHUMADA.-
Por último, solicito oficiar al señor Ministro de Obras Públicas, con el propósito de que impulse la realización de obras de regularización del camino de Las Palmas-Guacarhue, que disminuye la distancia a Rengo en 7 kilo-metros, pues está trazado en forma defectuosa. Actualmente se halla desviado, con lo cual se perjudica a numerosas familias de escasos recursos y, en especial, a las parcelas que varios agricultores tienen en esta zona.
He recibido en este preciso momento una solicitud de esos pequeños agricultores de Guacarhue, a fin de que haga presente esta situación a dicho Secretario de Estado.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado.
REMUNERACION DEL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. OFICIOS.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, desde que llegué al Senado he sido miembro de la Comisión de Defensa Nacional, y en tal calidad me ha correspondido intervenir en todas las materias relacionadas con las instituciones armadas de la República.
Es así como en abril de 1966, al tratarse la iniciativa que originó la ley 16.466, manifesté que estimaba justo que el Congreso aprobara ese proyecto, pues contenía los anhelos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Dije en esa oportunidad que el Ejecutivo proponía reajustar las remuneraciones de esos personales, dependientes de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, respectivamente, en términos que, dentro de las posibilidades del erario, podían estimarse satisfactorias.
Siempre hemos opinado que estos servidores públicos desempeñan una función de honor, en todas las carreras de las armas : Ejército, Armada y Aviación, y también Carabineros de Chile. Esa labor de honor la realizan al margen de peticiones directas o indirectas para satisfacer anhelos e inquietudes por gozar de remuneraciones justas, legítimas y compatibles con la dignidad del ser humano. Ellas están sometidas a la comprensión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Respecto de algunas proposiciones relativas a la previsión social de estas entidades, durante la discusión del proyecto que dio origen a la ley que mencioné, el Gobierno, en su deseo de obtener mayores facultades, estimó conveniente ampliar el alcance de la legislación, lo que en el hecho rechazamos, por considerar que la previsión vigente era satisfactoria.
Por eso, en estos momentos, cuando es público y notorio que las bajas rentas de los personales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros están lesionando la integridad de sus hogares, el Partido Radical, por intermedio del Senador que habla, desea hacer llegar al Ejecutivo su inquietud sobre el particular y, al mismo tiempo, manifestar a los señores Ministro de Defensa Nacional, del Interior -jefe máximo de Carabineros de Chile- y de Hacienda, que un proyecto tendiente a beneficiar a los funcionarios de los institutos armados y de Carabineros contará con los votos de nuestra colectividad política.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados.
PAGO DE REAJUSTE DE MONTEPIOS DE SUBOFICIALES DE LA DEFENSA NACIONAL.OFICIOS.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No quiero dejar de mencionar algo que me causó emoción ciudadana. El lunes pasado leí en el diario "El Mercurio" una inserción, una carta abierta enviada a Su Excelencia el Presidente de la República por la Agrupación Nacional de Montepíos de Suboficiales de la Defensa Nacional, firmada por la señora Ida viuda de Faúndez, presidenta nacional, y por la señorita Hilda Sepúlveda, secretaria general. Este conglomerado de ciudadanas montepiadas de las Fuerzas Armadas dice en ese documento:
"La Agrupación Nacional de Montepíos de Suboficiales de la Defensa Nacional, en su reciente asamblea general, estudió detenidamente la desesperada situación económica en que se encuentran las viudas de suboficiales que tienen pensiones de montepíos extremadamente baja a las cuales se les debe el 50% del modesto aumento que les acordó la Ley de Revalorización hace ya dos años y medio, y también hay viudas que aún no tienen ni siquiera la resolución de pago.
"Como resultado del debate realizado en la mencionada asamblea general, se acordó dirigirse a V. E. rogándole quiera disponer que el Ministro de Hacienda ponga a disposición de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los fondos necesarios para cancelar el 50% de reajuste que se debe a estas montepiadas que disfrutan de pensiones tan bajas que en la mayoría de los casos no llegan a los Eº 100 mensuales.
"No podemos dejar de mencionar que la totalidad de las pensiones de retiro y montepío que están incluidas en la perseguidora han recibido íntegramente sus reajustes, incluyendo el 10% del presente año. En cambio, las pensiones más pequeñas de la Ley de Revalorización, artículo 5º, siguen recibiendo el monto correspondiente al año 1965. A las demás pensiones correspondientes a los artículos 16, 30 y 31 de la Ley de Revalorización se les adeuda el 50% del reajuste desde hace dos años y medio.
"No escapará al elevado criterio de V. E. y a sus tan conocidos sentimientos humanitarios, la justicia que les asiste a las viudas que tienen tan escasos recursos para subsistir ellas y sus hijos, al rogar a V. E. que ordene se les pague lo que se les debe. No están solicitando un aumento de sus escasas pensiones. Sólo piden y ruegan a V. E. ordene se les pague lo que se les debe desde hace dos años y medio."
Piden disculpas al Jefe del Estado por esta pública petición y hacen votos por ser oídas.
Comprendo la inquietud de este numeroso grupo de mujeres que fueron cónyuges de servidores honestos, de hombres de honor, como los que forman las Fuerzas Armadas de la República, y que hoy día en encuentran en la más profunda miseria.
Por lo demás, ellas solicitan, no aumento de sus rentas, sino que el Ejecutivo ordene el pago del reajuste dispuesto por la ley.
En consecuencia, ruego transcribir estas observaciones a los señores Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Hacienda, a fin de que, mediante la Caja de Previsión respectiva, se provean los fondos necesarios para satisfacer las justas y legítimas aspiraciones de estas personas que se hallan en la indigencia.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Abordé esta materia hace aproximadamente un año. El 2 de agosto, refiriéndome al incumplimiento de lo dispuesto en la ley 16.466 sobre pago de reajuste al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, hice presente la necesidad de que el Ejecutivo adoptara las medidas conducentes al pago del reajuste de sueldos y pensiones correspondientes a las instituciones de la Defensa Nacional y Carabineros. Dije en esa oportunidad: "Los antecedentes de tipo jurídico que tuvieron en cuenta el Honorable Senado y la Comisión respectiva para evacuar el fallo, determinaron que el señor Ministro de Hacienda no era directamente responsable del atraso del pago de reajuste en las pensiones de retiro. Pero la opinión pública y, en especial, los sectores perjudicados, quedaron con la impresión de que este Secretario de Estado en la Cartera de Hacienda era responsable del atraso del cumplimiento de una ley, que buscó la retribución del deterioro en el poder adquisitivo de nuestra moneda, fruto del alza en el costo de la vida".
En aquella época también hubo un juicio político, al cual me referí. Expresé al respecto: "El juicio político, pese a los esfuerzos que la propaganda gobiernista hace, ya está formado. El Gobierno de la Democracia Cristiana ha frustrado las aspiraciones de la ciudadanía, que en un momento dado se adormeció entre incienso y cánticos celestiales. En su oportunidad, el electorado cobrará la revancha".
En efecto, los resultados se demuestran tanto en la elección municipal de abril como en la elección complementario de O'Higgins y Colchagua, donde fue elegida la Honorable señora Carrera.
Pero no deseo hacer análisis del régimen ; lo realizaré en otra oportunidad.
El resto del tiempo del Comité Radical será empleado por el Honorable señor González Madariaga.
SITUACION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CASTRO. OFICIO.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, me referiré a una comunicación enviada por algunos vecinos de Castro a la Corporación de Fomento de la Producción.
Se trata de un proceso delicadísimo para esta gente, que vive de la explotación de un tubérculo tan conocido como la papa, rubro que origina el principal ingreso de la región.
En esa comunicación, manifestaron que en 1960, luego de los sismos de mayo -que afectaron terriblemente a esa zona-, por recomendaciones de la Corporación de Fomento de la Producción, con el ánimo de paliar la situación originada a causa de las pérdidas sufridas por la agricultura, esos vecinos -que son muchos- aceptaron sembrar considerable cantidad de semilla de papas alemana, importada por SEGENTA y canceladas con préstamos que la CORFO otorgó a los productores, quienes se comprometieron a pagar esos empréstitos con el producto de. la cosecha.
Agregan que esta operación fue aceptada en la confianza de obtener un buen resultado, considerando experiencias hechas anteriormente, según les aseguró la CORFO. Pero pese al compromiso contraído por esa entidad con el vecindario interesado, con los pequeños agricultores de la zona, en el sentido de entregarles oportunamente las semillas, éstas llegaron muy
atrasadas: sólo se recibieron en noviembre, época inapropiada para cultivar ese producto. Pero la necesidad hizo que las aceptaran. Luego -añaden-, la asistencia técnica que les prometió la CORFO no se satisfizo, y además no contaron con el abono indispensable en la proporción necesaria. De manera que la óptima cosecha que esperaban fue casi nula: algunos de estos pequeños productores recogieron-menos de un saco y medio por saco de siembre -¡una verdadera catástrofe!-, considerando aún en este porcentaje hasta la pequeña papa destinada a la crianza de cerdos.
Añade la comunicación en comentario que, debido a las causas señaladas, "la cosecha fue completamente mala, ya que el total del producto fue entregado a la Corporación de Fomento de la Producción". Quedaron ellos muy lejos de poder satisfacer una deuda contraída por la semilla, más la asistencia técnica, los abonos que alcanzaron a recoger y la preparación consiguiente a la siembra.
Dicen asimismo que reclamaron oportunamente a la Gerencia Agrícola de CORFO de este desastre, por lo que toda la cobranza se archivó, pero que ahora tienen la desagradable sorpresa de haber sido declarados, en el curso del presente año, deudores morosos, por una negociación practicada en el año 1960, es decir, hace siete años, y todavía en condiciones extraordinarias, porque se trató de paliar los efectos de la catástrofe sísmica que afectó a la región.,
No pueden ellos ahora, a consecuencia de esos protestos que ha hecho efectivos la Corporación de Fomento, operar en aquella plaza ni en ninguna otra, a pesar del lapso de cinco años y fracción transcurrido desde que se anuló la deuda por razones de fuerza mayor.
En tales circunstancias, acuden a la autoridad y piden lo siguiente: que se les cancele la deuda y se les condonen los intereses respectivos; en segundo lugar, con un espíritu de sometimiento muy propio de la condición de nuestra raza, que si ello no fuere posible, si se les obligara a pagar, frente a este caso en que la justicia aconseja no insistir, se les dé plazo suficiente y no se les ejecute.
La verdad es que lo anterior daría lugar a componer un drama: el del pequeño productor chileno, entregado a su suerte, desvalido de protección de la autoridad en regiones de por sí muy difíciles de trabajar, como las de la zona austral.
Haciéndome eco, pues, de tan aflictiva situación, ruego, señor Presidente, tener la bondad de enviar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción las observaciones que he formulado, para que se sirva intervenir acerca de CORFO a fin de que se dé a aquélla una solución de justicia social, que es la que exige el caso.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En nombre de todos los Senadores de estas bancas, señor Presidente.
Lo mismo en cuanto a la solicitud hecha por el Honorable señor Ahumada. . .
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
A nombre del Partido Radical.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados, en nombre del Comité Radical, en conformidad al Reglamento.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Allende.
ACTITUD DEL PARTIDO SOCIALISTA ANTE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE.
Campaña de desprestigio contra los partidos populares.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, deseo esta tarde referirme a una intencionada campaña destinada a presentar a los sectores populares, fundamentalmente al Partido Socialista, como adversarios o enemigos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
En realidad, toda una orquestación de índole radia! y periodística se ha acrecentado extraordinariamente en los últimos días, con un objetivo político bien claro, que, a nuestro juicio, llega hasta la subversión, mediante editoriales de "El Mercurio" e inclusive la reproducción de una carta comentada ya en este recinto.
Clara posición de respeto del Partido Socialista.
Por eso, deseo destacar con mucha claridad que el Partido Socialista, a lo largo de los años de su existencia, ha reiterado siempre su hondo sentido nacional, que es una definición profunda de nuestra lucha, lo que nos da un definitivo sentido antimperialista y, consecuente con ello, ha señalado que los partidos populares chilenos respetan a nuestras Fuerzas Armadas, que están incorporadas a las tradiciones más gloriosas del país y son cuerpos esencialmente profesionales, técnicamente eficaces, y han estado, en la inmensa mayoría de los casos, al margen de toda preocupación que no sea el desempeño de sus funciones, el interés por perfeccionarse y, por lo tanto, tener más capacidad para la defensa de nuestra soberanía.
De la misma manera, hemos reconocido en el Cuerpo de Carabineros su preparación, su eficacia y su abnegado espíritu de sacrificio; y hemos hecho presente que su actuación ha estado acorde con la orientación que le dé el Gobierno que lo mande. Hemos recordado que durante el período del Frente Popular, del Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda, existía por cierto esa fuerza policial, pero nunca se enfrentó con el pueblo, con los ciudadanos, a pesar de que aquellos años se hicieron grandes manifestaciones tanto de apoyo al Gobierno popular como, inclusive, por parte de sus adversarios, lo que prueba la orientación que ese régimen supo imponer, en este aspecto como en cualquiera de los actos de su trayectoria, que fue de respeto a todos los derechos, y, por ende, de soberano respecto al pueblo, que es, en esencia, el supremo juez de su mandato.
Quiero, por tanto, recordar que en repetidas ocasiones el Partido Socialista ha dejado constancia de su pensamiento y de su posición frente a algunos compromisos de carácter político, al margen de la actuación que pudiera caber a las Fuerzas Armadas chilenas en virtud de tales compromisos tomados por Gobiernos distintos.
Así, por ejemplo, señalamos, en la ocasión pertinente, lo que era para nosotros el Pacto Militar y las obligaciones que implicaba. Hemos criticado las Operaciones "Unitas", y en los últimos tiempos, hemos creado conciencia sobre lo que significaría para Latinoamérica, y por cierto para Chile, la creación de la Fuerza Interamericana de Paz, que violaría en esencia los derechos de autodeterminación y plena soberanía de los países. Y hemos reconocido, por ejemplo, que cuando se produjo la ocupación de Santo Domingo por los "marines", el propio Gobierno democratacristiano no compartió esa actitud de Estados Unidos. Si bien es cierto que posteriormente no insistió en esta línea de conducta, en el primer momento manifestó, como anhelo suyo frente a los Gobiernos latinoamericanos, que esas fuerzas fueran retiradas.
Es decir, hemos analizado siempre lo que significaban y significan compromisos determinados de orden político tomados por los Gobiernos en escala internacional, y las obligaciones que aquéllos imponían a las Fuerzas Armadas chilenas. Al mismo tiempo, frente al progreso de la técnica, al mejoramiento de los equipos, la superación profesional que exige la incorporación de nuevas armas -sin caer, por cierto, en proponer una política armamentista-, hemos hecho presente la conveniencia y necesidad de que las Fuerzas Armadas de nuestro país se ¡hallen suficientemente dotadas. Conscientes de lo que han reflejado en la historia de Chile, lo que representa su aporte al progreso nacional, hemos subrayado la justicia de reconocer también en nuestras Fuerzas Armadas a cuerpos de alta significación, que pueden y deben contribuir, y han contribuido, inclusive al desarrollo económico del país y a llevar a las zonas más dilatadas de nuestra nacionalidad el sentido patrio. Con todo lo que ello implica, hemos reclamado la posibilidad de que tales organismos garanticen una carrera digna a quienes les entregan sus vidas.
Móvil político de esa campaña.
Dado lo anterior -y volviendo a lo que expresaba al comenzar mis palabras-, hemos visto con profunda preocupación el móvil político de crear un clima destinado a distanciar a las Fuerzas Armadas del pueblo, al que creemos esencialmente representar. Se trata de hechos de tipo político, explotados torvamente, como es el caso de la Conferencia Tricontinental de La Habana y, últimamente, el establecimiento en nuestro país del Comité Nacional de OLAS. Ya la semana pasada, en sesión especial convocada con el número reglamentario de Senadores, en que se analizaron profundamente el momento político actual y las querellas deducidas por el Gobierno en contra de nuestro compañero, Senador señor Carlos Altamirano, precisamos con claridad meridiana lo que es OLAS; su significado, y la proyección que ha de tener en la lucha liberadora de los pueblos. Dijimos rotunda y categóricamente que, a nuestro juicio, sería el gran pivote de la lucha antimperialista de Latinoamérica; pero que no constituiría el centro motor de la lucha armada ni el estado mayor guerrillero de América Latina.
Por eso, señor Presidente, hemos querido insistir esta tarde en destacar algunos hechos que, a nuestro juicio, son de extraordinaria gravedad. Y es por ello también que ayer, en la reunión de los Comités, hice algunas consideraciones sobre una carta aparecida en el diario "El Mercurio", firmada por un supuesto coronel en actividad. Por unanimidad de los Comités se acordó enviar un oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, que es el siguiente:
"La unanimidad de los Comités Parlamentarios del Senado, en sesión de hoy, acordó enviar oficio a US. a fin de que se sirva ordenar una investigación sobre la identidad del miembro de las Fuerzas Armadas que escribió un artículo en el diario "El Mercurio", de fecha 13 del presente y que se firma N. N. Coronel de las Fuerzas Armadas. En dicho artículo, el autor, que se identifica como "Comandante de una Unidad de las Fuerzas Armadas", hace presente que "los miembros de los Institutos de la Defensa Nacional ,no son tarados mentales, y que a pesar de la obligación de no deliberar, ellos pueden pensar y observar que nuestra política criolla se está encaminando a una disyuntiva ideológica única en la próxima elección presidencial, Democracia y Comunismo. Este último, según el articulista, "no ha tenido ambages en decir que adoptará una actitud agresiva e incluso armada". Termina el autor del artículo citado expresando que "en estos momentos se está produciendo en las Fuerzas Armadas una efervescencia, sobre todo dentro de la oficialidad joven, que nada bueno puede traer".
"No parece necesario" -dice el oficio a que me refiero-, "después de leer lo escrito por el supuesto Coronel de las Fuerzas Armadas, destacar la gravedad de su contenido, tanto por la conservación del orden jurídico institucional como por la disciplina de las Fuerzas Armadas.
"En caso de ser imposible identificar a la persona que firmó el citado artículo, el Gobierno debería hacer directamente responsable de él al diario en que fue publicado, el cual tiene la obligación de establecer la identidad de sus columnistas o de no publicar sus escritos.
"Si por el contrario, se comprueba el nombre de la persona que escribió el mencionado comentario, debería recaer sobre él todo el peso de las sanciones que establecen las leyes y los reglamentos respectivos.
"Envío a US. este oficio en cumplimiento del acuerdo antes referido.
"Dios guarde a US. -(Fdo.) : Salvador Allende Gossens, Presidente del Senado.- Pelagio Figueroa Toro, Secretario del Senado."
El hecho de que tal acuerdo haya sido adoptado por la unanimidad de los Comités refleja la inquietud que entraña esa publicación, que no es aislada. Hasta aquí el pensamiento de los Comités del Senado.
Como Senador, y dando mi opinión, debo señalar que el diario "El Mercurio" publicó el domingo 9 del presente mes un editorial titulado: "Doble juego con las Fuerzas Armadas", en que se asevera que "... el marxismo chileno no ha ahorrado epítetos para denigrar a las Fuerzas Armadas, existiendo en tramitación una querella del Ministerio de Defensa en contra de uno de los Senadores que más violentamente ha venido atacando al Ejército".
Ya el Honorable señor Altamirano y el Senador que habla expresamos nuestro pensamiento y rechazamos ese editorial. Y fue un Senador del propio Gobierno, el Honorable señor Renán Fuentealba, quien manifestó no estar de acuerdo con la querella entablada en contra del Senador señor Altamirano, al que se acusa de ser panegirista de las guerrillas. Por lo tanto, el Senador por Cautín no era partidario de que se formulara tal denuncia, en que se hace aparecer al Senador Altamirano como contrario a las Fuerzas Armadas e incitando a la violencia. Estos hechos son bastante claros.
Además, "El Mercurio" expresa en uno de sus editoriales lo siguiente:
"Hay que poner de relieve que no son las fuerzas políticas que están tratando de desorganizar y atacar a la defensa nacional, de obstruir todo mejoramiento de su organización y eficiencia, las que pueden presentarse a la hora undécima como protectoras de los que sirven en las filas del Ejército, la Armada, la Aviación y Carabineros."
Testimonios de nuestra preocupación por las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Ya he hecho presente cuál ha sido nuestra actitud permanente. Ahora, quiero afianzar mis palabras dando a conocer algunos hechos irrefutables: iniciativas y proyectos del Partido Socialista; oportunidades en que hemos levantado nuestra voz para señalar nuestra preocupación, anterior por cierto en muchos años a la Tricontinental y a OLAS. Tengo a la mano una reseña de las diversas ocasiones en que parlamentarios socialistas hemos planteado ante el país nuestro pensamiento frente a lo que debe ser la eficacia, la capacidad técnica y el desarrollo de nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros, destacando nuestra preocupación por la situación de los personales que en ellas laboran. También reiteradamente nos hemos preocupado del personal en retiro y de las montepiadas. Pido que esa relación se inserte en la parte pertinente de mi intervención.
-El documento mencionado, cuya inserción se acuerda más adelante, dice así:
"Legislatura Extraordinaria 1946-1947.
Páginas 927-930 y 931: Observaciones sobre: Hospital de Carabineros; Aporte fiscal. Aumento de la Planta del Personal.
Página 947: Observaciones sobre Carabineros de Chile: Personal. Sueldos. Aumento.
Legislatura Ordinaria 1948.
Páginas 1897-1899: Intervenciones sobre el Ejército. Planta. Aumento.
Legislatura Extraordinaria 1948-1949.
Páginas 115-120-121-123 y 125: Intervenciones sobre Fuerzas Armadas. Personal. Gratificación.
Páginas 489-492-495: Intervenciones sobre Fuerzas Armadas. Personal. Mejoramiento económico.
Legislatura Ordinaria 1950.
Página 216: Intervenciones sobre Fuerzas Armadas y Carabineros. Casas para el personal.
Páginas 576-577-578: Intervenciones sobre Fuerzas Armadas. Personal. Rentas.
Legislatura Ordinaria 1951.
Páginas 348-349-350-353: Intervenciones sobre Fuerzas Armadas: Nuevos Hospitales.
Legislatura Extraordinaria 1951-1952.
Páginas 1778-1789: Reajuste remuneraciones Administración Pública y Fuerzas Armadas. Intervenciones.
Legislatura Ordinaria 1953.
Páginas 1108-1218-1223: Intervenciones e indicación sobre Fuerzas Armadas. Derogación artículos 89 y 90 del D.F.L. 148, de 1953, sobre reclutamiento, nombramientos y ascensos.
Legislatura, Ordinaria 1960.
Páginas 1974-1975-2058: Fuerzas Armadas. Moción para modificar ley número 8.895 sobre desahucio al personal, e intervenciones.
La moción fue presentada el 24 de agosto de 1960, en la sesión 30ª, Boletín número 19.036.
Página 2247: Petición de oficio sobre remuneraciones varias para el retiro de Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas.
Legislatura Extraordinaria, 1960.
29 de noviembre de 1960. Sesión 19ª. Boletín Nº 19.210: Moción proponiendo modificaciones a la ley Nº 12.428, que restableció los quinquenios para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
20 de julio de 1961. Sesión 26ª: Petición de oficio sobre aumento de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
1? de agosto de 1961. Sesión 26ª: Moción proponiendo beneficios para el personal fallecido en accidente a bordo del crucero "O'Higgins".
22 de agosto de 1961. Sesión 36ª: Moción de amnistía para personal de la Escuela de Ingeniería de la Armada.
29 de agosto de 1961. Sesión 43?: Intervención sobre amnistía personal Escuela de Ingeniería de la Armada.
Año 1962. .
4 de abril. Sesión 64ª: Moción. Establece que las normas del D. F. L. Nº 209, de 1953, se aplicarán también a las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas decretadas con anterioridad a su vigencia.
27 de noviembre: Petición de oficio sobre remuneraciones y Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas.
Año 1963.
18de junio. Sesión 6°. Boletín número 20.487: Moción para modificar la ley número 9.071, que estableció el Fondo de Desahucio para el personal de Carabineros de junio. Sesión 7?: Petición de oficio a la Cámara de Diputados, proporcionando antecedentes sobre aumento de remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
18 de julio. Sesión 19?: Intervención sobre reajuste de remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Año 1964.
13 de mayo. Sesión 56ª: Moción que otorga quinquenios de la ley 12.428 y sus modificaciones posteriores al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Año 1965.
17 de agosto. Sesión 33?: Moción para conceder beneficios a las víctimas del naufragio del escampavía "Janequeo", de la
Armada Nacional.
Año 1966.
7 de junio. Sesión 3º. Boletín 22.129: Moción para otorgar a los montepíos de ¡os fallecidos en actos del servicio en las Fuerzas Armadas y Carabineros, con anterioridad a la vigencia de los decretos con fuerza de ley Nºs. 209 y 299, de 1953, los derechos que allí se establecen en estos casos."
El señor ALLENDE.-
Desde 1946 hasta 1966, hay no menos de veinticinco intervenciones de Senadores socialistas, algunas de las cuales se repitieron en la misma sesion dos o tres veces. Ellas señalan nuestra preocupación sobre estas materias.
Hechos, no palabras.
Deseo, además, destacar que la solidaridad y respeto a las instituciones armadas se prueba con hechos; no con palabras.
Hechos son los contenidos en la ley número 14.603 de 1961, que repuso -por proposición del Partido Socialista formulada a través del Senador que habla- el monto de los quinquenios, que percibían disminuidos en un 30% a contar desde el segundo quinquenio, y que tuvo su origen en la moción presentada al Senado el 29 de noviembre de 1960.
Hechos son las normas contempladas en la ley Nº 14.709, de 1962 -también iniciativa socialista formulada por mi intermedio-, que dio un financiamiento efectivo a la ley Nº 8.895, sobre desahucio, y que resolvió, además, el grave problema creado por el Ministro de Defensa de la época a más de 15.000 pensionados al elevar los descuentos para el Fondo de Desahucio por la simple vía administrativa, atropellando así la ley y el reglamento respectivo, lo que le valió una acusación ante el Senado y su salida del Ministerio.
Hechos son las normas propuestas siempre por el Partido Socialista- en la moción presentada al Senado el 4 de abril de 1962, para que las disposiciones de las leyes de Retiro y Montepío fueron aplicadas sin discriminación a todas las pensiones. Esto significaba anticiparse a todas las iniciativas que finalmente se concretaron en la ley de Revalorización de Pensiones.
Hechos son las cartas intercambiadas con los señores Ministros del Interior y de Hacienda por el Senador que habla, en noviembre de 1962, y reiteradas después el 14 de mayo de 1963, en las que se urge al Ejecutivo para que se mejoren las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Tales cartas, entre otras medidas, sugerían una nueva escala de sueldos bases; la equiparación de los quinquenios; la inclusión al personal en retiro y montepíos en la nueva ley, y la incorporación de todas las asignaciones y bonificaciones al sueldo base, como una manera de evitar que se lesionaran injustamente, en lo económico, a los que se retiran del servicio, después de toda una vida consagrada a las Fuerzas Afinadas y a Carabineros.
Hago presente que, en la actualidad, se ha aumentado de quince a veinte años el tiempo mínimo exigido para acogerse a retiro con derechos previsionales en proporción a los años servidos. Con ello se ha creado una gran inquietud en los elementos de Fuerzas Armadas y Carabineros que han decidido dejar la carrera, para la cual tenían vocación, interés y patriotismo, impelidos por sus bajos emolumentos, en comparación con los de la Administración civil del Estado.
Hechos son los preceptos consignados en la moción socialista presentada al Senado el 18 de junio de 1963, en las mismas condiciones mencionadas, destinadas a modificar la ley Nº 9.071, sobre desahucio al personal de Carabineros, en forma análoga a la obtenida para las Fuerzas Armadas en virtud de la ley Nº 14.709.
Hechos son los que determinaron el rechazo del veto presidencial relativo al desahucio del personal de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, y la imposición del criterio del Congreso, en el artículo 191 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967.
Hechos son las disposiciones de ley que reconoció los abonos acordados por la ley Nº 11.290, para los efectos quinquenales, tanto a los sobrevivientes como a las viudas de los fallecidos en las tragedias marítimas ocurridas a los buques de la Armada Nacional, "Angamos", "Abtao", "Lautaro" y "Brito". Esta iniciativa también lleva mi firma.
Hechos son también los beneficios otorgados a las víctimas del naufragio del escampavía "Janequeo", derivados de la moción de la misma naturaleza, presentada al Senado el 17 de agosto de 1965.
Hechos son los preceptos de la moción presentada a través de mí por el Partido Socialista al Senado al 7 de junio de 1966, en favor de los montepíos causados por el personal fallecido en actos del servicio con anterioridad a los decretos con fuerza de ley 209 y 299, de 1953, convertidos en ley en virtud del artículo 55 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967.
Hechos son también los episodios de la larga lucha librada por nuestro partido por obtener que los porcentajes quinquenales fijados por el artículo 6º de la ley Nº 15.575 se apliquen por igual a todo el personal, sin excepción, tanto en servicio activo como en retiro y a los montepíos, en su caso, situación que estuvo a punto de lograrse durante la discusión de la ley de reajustes del año 1966, porque, tanto en la Comisión de Defensa Nacional del Senado, como en la de Hacienda, se alcanzó a aprobar la indicación presentada por el Senador que habla, en tal sentido. Pero, a pesar de los informes favorables de ambas Comisiones, los Senadores democratacristianos unidos a los del Partido Nacional, hicieron mayoría en la Sala para rechazar la indicación.
Hechos son, finalmente, los alcanzados en las siguientes disposiciones legales, patrocinadas por parlamentarios del Partido Socialista: artículo 34 de la ley 15.077, de 17 de diciembre de 1962; artículo 9º de la ley 16.046, de 30 de diciembre de 1964; artículo 53 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965; artículo 16 de la ley 16.258, de 20 de abril de 1963; artículos 11, 15 y 3º transitorio de la ley 16.466, de 1966, y todo lo atinente a las Fuerzas Armadas y Carabineros contenido en la ley 16.617, de 31 de enero de 1967.
Nuestra conducta frente a la última ley de reajustes.
Deseo destacar que el año pasado, cuando el Gobierno presentó el proyecto de ley para reajustar las remuneraciones del sector público, o sea, el reajuste en vigor actualmente, hicimos notar, tanto en las Comisiones -en especial en la de Hacienda- como aquí en la Sala, que, a nuestro juicio, había servicios preteridos. En particular, nos referimos extensamente al Poder Judicial. No es necesario poner de realce lo que significa la justicia en un país y en una auténtica democracia. Sólo quiero insistir en lo que dijimos respecto de la inquietud imperante en esos trascendentales servicios públicos, expresada de modo reiterado, inclusive por medio de nna convención de magistrados. Además, según me parece, el señor presidente de la Corte Suprema ha representado al Jefe del Gobierno su preocupación por la frecuencia con que se produce el retiro voluntario de prestigiosos funcionarios de la carrera judicial, quienes la abandonan a causa de sus deficientes remuneraciones.
En aquella oportunidad, nos referimos nuevamente a la situación del personal adscrito al Servicio Nacional de Salud. Hemos representado a lo largo de quince años -y tal vez de veinte o más- la situación de ese personal, que ha sido postergado. Cuando, por iniciativa del Partido Socialista, fue creado el Servicio Nacional de Salud; cuando se fusionaron los escalafones de los servicios de Sanidad, de la ex PROTINFA, de la ex Caja de Seguro Obrero y de Beneficencia, hicimos presente nuestra preocupación para que hubiese uniformidad y se evitara postergar a alguno de esos personales.
Hemos reiterado que en el Servicio Nacional de Salud no debe haber funcionarios cuyas remuneraciones sean inferiores al sueldo vital; que no pueden cuidar eficazmente la salud ajena quienes no tienen seguridad de poder afrontar con sus propios medios la salud de sus hijos. Pero esto no ha sido exclusivamente labor nuestra. La han compartido el Honorable señor Barros y el mismo señor Senador que en estos momentos preside la sesión -me refiero al Honorable señor Ahumada-, como médico y como militante del Partido Radical. Juntos hemos representado lo que implican remuneraciones tan disminuidas para el personal de servicios de tanta importancia como el Poder Judicial, o de tanta magnitud como el Servicio Nacional de Salud.
Quiero señalar también que, cuando discutimos aquí el proyecto sobre reajuste del sector público, impulsamos una iniciativa -que no fue aprobada- tendiente a hacer posible el reajuste del sector privado. Según tengo entendido, se encuentra pendiente en la Comisión de Trabajo del Senado un proyecto relativo a esta materia, presentado por los Senadores comunistas.
En la oportunidad que comento, el Partido Socialista planteó frente a la iniciativa del Gobierno, a través de indicaciones también suscritas por el Senador que habla, la necesidad de incorporar en el reajuste a los trabajadores del sector privado. Advertimos entonces que de no actuarse en esa forma, miles y, miles de empleados y de obreros, por carecer de organización y medios de defensa y por no estar afiliados a sindicatos, quedarían al margen del reajuste o percibirían sólo aumentos muy exiguos, lo cual haría pesar sobre ellos el alza creciente del costo de la vida en forma violenta y desproporcionada.
Los hechos han probado que estábamos en lo cierto. Vastos grupos de trabajadores del sector privado, entre otros el de empleadas domésticas, sufren las consecuencias que tan reiteradamente señalamos.
También expresamos en aquella ocasión que, a nuestro juicio, debería fijarse el reajuste de las Fuerzas Armadas en un porcentaje mayor que el propuesto por el Gobierno. Dimos a conocer un cuadro comparativo de la situación en que quedaría el personal de ellas según las diversas categorías y grados, con relación a los funcionarios de la Administración civil del Estado. Pudimos comprobar, por este medio, que sólo en las Categorías Cuarta y
Quinta se producían aumentos, aunque de escaso monto, y que en todas las demás categorías y grados el reajuste se traducía en rentas inferiores a las de la Administración civil.
Solicito que también ese cuadro, que en su oportunidad puse en conocimiento del Senado, se inserte en la parte pertinente de mi intervención.
-El documento mencionado, cuya inserción se acuerda más adelante, dice así:
BONIFICACIÓN PROFESIONAL
El señor ALLENDE.-
En la última ley de reajustes, o sea, la del presente año, planteamos, además, la necesidad de ter-minar con las discriminaciones existentes para la percepción del beneficio de quinquenios entre el personal en retiro y el personal en servicio activo de igual grado y el mismo número de años de servicios, y todas nuestras indicaciones tuvieron por finalidad corregir una serie de disposiciones lesivas para el personal, tanto del servicio activo como en retiro, que hasta la fecha se mantienen vigentes.
Ineficacia de la campaña contra el movimiento popular.
Deseo, además, poner énfasis en que nuestras intervenciones de carácter doctrinario han desatado una campaña en contra de los partidos que componen el movimiento popular, dirigidas en especial contra el Partido Socialista, campaña en la que han participado algunas radioemisoras, pero que se desarrolla particularmente desde las columnas de "El Mercurio".
Estamos ciertos de que las Fuerzas Armadas, como el Cuerpo de Carabineros, saben perfectamente cuál ha sido la actitud de los partidos integrantes del Frente de Acción Popular y fundamentalmente del Partido Socialista. Aquí están nuestro pensamiento y nuestra palabra, que hemos expuesto tanto en el Senado como en la Cámara; y aquí están nuestras iniciativas tendientes a prestigiar más la labor de las Fuerzas Armadas en su alta responsabilidad de defender la soberanía nacional, y a lograr un mejor desempeño de los funcionarios del Cuerpo de Carabineros. Hemos reconocido que el personal de Carabineros -el que por pertenecer a un cuerpo armado recibe órdenes y debe obedecerlas- cumple, más allá de sus deberes ordinarios, largas y penosas jornadas, privados de todo derecho a percibir remuneración por horas extraordinarias de trabajo y sin posibilidad de un adecuado descanso. Insisto en que muchísimas veces hemos dejado público testimonio de las duras condiciones en que trabajan esos abnegados servidores públicos.
Pensamos, por lo tanto, que el objeto de la campaña lanzada en contra de nosotros es crear artificialmente un clima adverso al movimiento popular. Hemos observado que, mientras más se fortalecen los partidos populares, mientras más destacada es la actuación de sus parlamentarios y más decisiva su influencia en la política nacional, mayores son los ataques que recibimos y más numerosos los argumentos que se buscan en contra nuestra.
Un ejemplo de lo que ocurre es lo que he analizado. Estoy cierto de que no surtirán efecto los propósitos perseguidos. Por eso, destaco que, en reiteradas oportunidades hemos elevado la voz del Partido Socialista y presentado iniciativas concretas -muchas de ellas sancionadas hoy como ley- para hacer más eficaces y mejor remunerados los meritorios esfuerzos de los personales que integran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Sobre las inserciones solicitadas por el señor Senador se resolverá en el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.38.
Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción.
ANEXOS
DOCUMENTOS:
1.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo lº- Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue. La cabecera será el pueblo Llanquihue.
Artículo 2º- El territorio comunal de Llanquihue lo integrarán los actuales distritos 6° Colegual y 7° Llanquihue, más la parte del distrito 5º Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llanquihue-Loncotoro y Loncotoro-Río Frío y la del distrito lº Puerto Varas comprendida al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del fundo Línea Nueva de don Wiliberto Stegger y río Maullín, quedando la comuna-subdelegación de Llanquihue con los siguientes límites:
NORTE: el estero La Huacha, desde su desembocadura en el río Toro hasta el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A.; el lindero antes mencionado, desde el estero La Huacha hasta el estero La Coflaña; el estero La Coflaña, desde el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A. hasta su desembocadura en el río López; el río López, desde la desembocadura del estero La Coflaña hasta el lindero norte del fundo Colegual, de don Arnoldo Andler G.; el lindero norte de los fundos Colegual, de Arnoldo Andler G., Gertrudis Gebauer de A. y Arnoldo Andler G., desde el río López hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero norte del fundo Colegual, de don Amoldo Andler G., hasta el camino a Pellines; el camino a Pellines, desde el río Colegual hasta el lindero norte del fundo El Maitén, de Ottmar Kretschmar W. y la línea de lindero que limita por el norte las propiedades El Maitén, de Ottmar Kretschmar W., Las Encinas, de Erich Hein Michael y Quebrada Honda, de Marianne Bargmann viuda de G., desde el camino a Pellines hasta el lago Llanquihue.
ESTE: el lago de Llanquihue, desde el lindero norte de la hijuela Quebrada Honda, de Marianne Bargmann viuda de G., hasta el estero Sin Nombre.
SUR: el estero Sin Nombre, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el estero Sin Nombre hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el camino vecinal Molino Viejo hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el camino Línea Nueva hasta el río Maullín; el río Maullín desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner; el camino antes mencionado, desde el río Maullín hasta el camino de Nueva Braunau a Llanquihue; el camino de Nueva Braunau a Llanquihue, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner, hasta el camino de Llanquihue a Loncotoro, y el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío, desde el camino de Nueva Braunau a Llanquihue hasta el lindero poniente de la hijuela Línea Solar, de don José Kinzel E.
OESTE: el lindero poniente de los predios Línea Solar, de don José Kinzel E. y Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., desde el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío hasta el camino de Colegual a Río Fríe; el camino de Colegual a Río Frío, desde el deslinde oeste del fundo Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., hasta el lindero Cañal; el estero Cañal, desde el camino de Colegual a Río Frío hasta el camino de Colegual a Fresia; el camino de Colegual a Fresia, desde el estero Cañal hasta el camino vecinal a Polizones; el camino vecinal a Polizones, desde el camino de Colegual a Fresia hasta el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K.; el lindero sur del fundo El Ñadi, antes citado, desde el camino vecinal a Polizones hasta el estero Polizones; el estero Polizones, desde el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., hasta el lindero norte de este mismo fundo; el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., desde el estero Polizones hasta el río Toro, y el río Toro, desde el lindero norte del fundo El Ñadi de don Luis Kuschel K., hasta la desembocadura del estero La Huacha.
Artículo 3°- Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:
NORTE: el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C, desde el río de Los Oyarzo hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue; el camino de Río Frío a Loncotoro-Llan-quihue, desde el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C. hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau; el camino de Llanquihue a Nueva Braunau, desde el camino de Loncotoro a Llanquihue hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N.; el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N.. desde el camino de Llanquihue a Nueva Braunau hasta el río Maullín; el río Maullín, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el río Maullín hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación c línea recta, desde el camino Línea Nueva hasta el estero Sin Nombre; el estero Sin Nombre, desde la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo hasta su desembocadura en el lago Llanquihue; el 1a go Llanquihue desde la desembocadura del estero Sin Nombre hasta la-desembocadura del río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el Lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán, hasta la cumbre del Volcán Osorno; la línea de cumbres, desde la cumbre del Volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Rupanco, desde el cerro Puntiagudo hasta la frontera con Argentina.
ESTE: la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que li-mita por el sur la hoya del lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos.
SUR: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos los Santos, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río del Salto hasta la desembocadura del río Hueñu-Hueñu; el río Hueñu-Hueñu, desde su desembocadura en el río Petrohe hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueñu-Huefn hasta la cumbre del Volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del Volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Ne-gío, desde su origen hasta su desembocadura en el río Maullín, y el río Maullín, desde la desembocadura del río Arrayán o Negro hasta la des embocadura del río Oscuro.
OESTE: el río Oscuro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta su confluencia con el río de Los Oyarzo, y el río de Los Oyarzo, desde su desembocadura en el río Oscuro hasta el lindero norte del fundo Línea Solar dedoña Candelaria Millán viuda de C.
Artículo 4º- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de Eº 260.000 para la Municipalidad de Puerto Varas y un aporte de Eº 100.000 para la Municipalidad de Llanquihue, durante cinco años.
El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
De los aportes consultados en el inciso primero de este artículo, un 15% ingresará a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades mencionadas y el saldo se destinará a obras de adelanto local en las respectivas comunas.
Artículo 5º- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas.
La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 6º- Los bienes inmuebles y otros bienes de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Llanquihue, pasarán a pertenecer a esta última, desde la vigencia de esta ley.
Artículo 7º- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley General de Elecciones.
Artículo 8°- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 9º- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 10.- Las disposiciones de la ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, se mantendrán vigentes hasta el término del plazo en ella establecido y se aplicarán dentro del territorio comunal de Puerto Varas y de Llanquihue y su inversión se hará conforme a los porcentajes actualmente determinados.
Artículo 11.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dios guarde a V. E. -(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 212 DE LA LEY 16.617, QUE CREO EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO.
Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Agrágase al artículo 212 de la ley N° 16.617, de 31 de enero de 1967, el siguiente inciso:
"Del mismo beneficio gozarán todas las Instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
3.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "LICEO DE NIÑAS GABRIELA MISTRAL" AL LICEO DE NIÑAS DE LA SERENA.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1º- Denomínase "Liceo de Niñas Gabriela Mistral", al Liceo de Niñas de La Serena.
Artículo 2º- Denomínase "Escuela Osvaldo Ruiz García" a la Escuela N° 49, del departamento de Rancagua, ubicada en la ciudad de Coltauco."
Dios guarde a V. 7.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA TRANSFERIR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A DON FRANCISCO HINOJOSA ROBLES.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a ma-, nos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Autorízase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para transferir gratuitamente a don Francisco Hiñojosa Robles, una vivienda de propiedad de dicha Institución, cuyo valor determinará el propio Consejo. La transferencia estará exenta de todo gravamen e impuesto. Tanto los gastos de escritura como cualquier otro, serán de cargo de dicha Caja."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
5.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE DETERMINADOS TERRENOS A FIN DE QUE SEAN DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN BALNEARIO POPULAR.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo lº-Son terrenos fiscales los que constituyen en la actualidad la caja del río Limarí, entre el puente Los Peñones y el puente La Chimba, que da acceso a la ciudad de Ovalle desde la Carretera Panamericana y que dejarán de ser cauce del río, en el futuro, por la regulariza-ción de las aguas originadas por el Embalse de La Paloma.
No es aplicable a los propietarios riberanos lo dispuesto en el artículo 650 del Código Civil, los que, en todo caso, deberán mantener el deslinde con el río en el mismo lugar en que estaba antes de la construcción del Embalse La Paloma.
El Ministerio de Tierras y Colonización determinará la extensión, ubicación y demás especificaciones técnicas en un plano que se confeccionará al efecto.
El Ministerio de Obras Públicas determinará la parte de esos terrenos en la cual se ejecutarán las obras que fijarán el curso definitivo del río.
Artículo 2º-Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Ovalle los terrenos indicados en el artículo precedente, con excepción de los señalados en el último inciso de dicho artículo, la que deberá destinarlos a la construcción de un Parque Balneario Popular."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
6.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO A UN TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR UN MUELLE.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno ubicado en la ciudad de Valdivia, comuna, departamento y provincia del mismo nombre, de una superficie de 468,65 metros cuadrados, que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, terrenos ocupados por la Inspección Fiscal del Puerto de Valdivia, separados por cercos en 103 metros; Oriente, calle General Lagos, en 4,55 metros; Sur, calle Eusebio Lillo, en 103 metros, y Poniente, río Valdivia, en línea a cinco metros de sus aguas máximas."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez, Secretario.
7.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE LA OFICINA REGIONAL EN CHILE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que aprueba e1 Convenio entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a regular las condiciones en que funcionará la Oficina Regional de este Banco en Chile.
A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistieron el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Oscar Pinochet y el Asesor Jurídico de la Cancillería, señor Mario Rodríguez.
Desde que empezó a. regir la ley Nº 13.904, de 13 de enero de 1960, que facultó al Presidente de la República para suscribir los instrumentos derivados del Convenio que crea el Banco Interamericano de Desarrollo, esta institución ha prestado una eficaz colaboración a los planes del Gobierno. Según se expresa en el Mensaje que propuso esta iniciativa, el Banco en referencia ha contribuido al financiamiento de proyectos en los campos de la industria, agua potable, vivienda, educación universitaria y financiamiento de exportaciones, por un total de 103 millones de dólares.
La multiplicidad y el monto de estas operaciones ha determinado que el Banco establezca una Oficina Regional en Chile y, con el objeto de facilitar las realizaciones de ésta, el Gobierno ha suscrito con aquel el Convenio que aprueba el proyecto de acuerdo en informe.
Dicho Convenio concede franquicias y privilegios a la citada Oficina Regional y a sus funcionarios, extranjeros, similares a las ya otorgadas con respecto a otros organismos internacionales.
Las primeras, vale decir, las que dicen relación con el Banco mismo, se traducen en que sus ingresos, bienes y otros activos y las operaciones que efectúe de acuerdo con el Convenio Constitutivo, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros, como asimismo, libres de estos derechos y de restricciones los artículos que importe o exporte.
Respecto de las otras, o sea, las franquicias y privilegios en favor del personal de esta Oficina Regional, cabe advertir que todas ellas benefician exclusivamente a los funcionarios extranjeros -con ciertas excepciones que indicaremos en beneficio del personal de nacionalidad chilena-, franquicias y privilegios que se extienden a los técnicos contratados con fines especiales y a los miembros de Misiones Oficiales del mismo Banco, con ciertas restricciones respecto de estos últimos.
Os hacemos presente, desde luego, que el artículo 2º, que está redactado en términos amplísimos, y que equipara a los funcionarios del Banco que no sean de nacionalidad chilena, en materia de inmunidades, exenciones, privilegios y franquicias aduaneras, al rango comparable de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, está limitado por un cambio de notas de fecha 17 de mayo de 1965, que vuestra Comisión tuvo a la vista.
Tal limitación consiste en que el aludido artículo sólo se aplicará al Representante Regional y al funcionario internacional de planta que lo siga en jerarquía. O sea, estas dos personas se encuentran en un régimen de excepción en esta materia.
El régimen general de franquicias y privilegios, aplicable a los funcionarios extranjeros, consiste, en resumen, en lo siguiente:
Inmunidad de acción judicial o administrativa por cualquier acto ejecutado en cumplimiento de sus actividades oficiales; inmunidad de arresto personal y de secuestro de su equipaje; exenciones tributarias respecto de las remuneraciones pagadas por el Banco y sobre las rentas provenientes del exterior; derecho a mantener sus cuentas personales en moneda extranjera y a retirar sus fondos al término de su servicio; exención de derechos aduaneros, prohibiciones y restricciones respecto de sus bien-es muebles y efectos personales, lo que se extiende al derecho de importar un automóvil cuando sus funciones duren más de un año. Esta última no rige respecto de los miembros de Misiones Oficiales
De la letra de los artículos 5º y 8° se desprende que de algunas de estas franquicias y privilegios gozará también el personal de nacionalidad chilena, ya que las disposiciones respectivas no hacen distinción, tales como la inmunidad de acción judicial o administrativa por cualquier acto ejecutado en cumplimiento de sus actividades oficiales; de exención de los impuestos que gravan las remuneraciones pagadas por el Banco; y del derecho a importar, por una sola vez, libres de toda clase de derechos, prohibiciones y restricciones, bienes muebles, y efectos personales, y, cuando sus funciones duren más de un año, un vehículo para su propio uso. En lo que concierne a la franquicia relativa a importaciones, debemos aclarar que ella sólo beneficia a los chilenos que ingresen al país destinados a prestar sus servicios en la Oficina Regional de que se trata.
Algunas de las inmunidades comentadas pueden ser levantadas por el Representante Regional del Banco cuando, en su concepto, impidan el curso de la justicia y siempre que este hecho no perjudique los intereses del Banco.
El Convenio en referencia consigna, por último, una estipulación que dispone su vigencia inmediata después de su ratificación constitucional y que establece que podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes mediante notificación escrita, la que surtirá efecto seis meses después de recibida dicha notificación.
En mérito de los antecedentes relatados y de la explicaciones contenidas en el presente informe, vuestra Comisión aprobó, con el voto en contrqa del H. Senador Contreras, don Víctor, el proyecto de acuerdo objeto de este estudio y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual temperamento.
Sala de la Comisión, a. 18 de julio de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente), Contreras Tapia y Fuentealba.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario
8.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN MOCIONES VARIOS SEÑORES SENADORES Y EN DOS SOLICITUDES QUE PROPONEN OTORGAR AMNISTIA EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de varias iniciativas de ley y de dos solicitudes, todas sobre amnistía, que estimó conveniente considerar en forma conjunta para dar origen a un solo proyecto de ley sobre la materia.
La Comisión consideró, primeramente, una moción del H. Senador señor Juliet, destinada a conceder una amnistía de carácter general a los que hubiesen cometido el delito de inscribir como propio un hijo ajeno, a condición de que no se hubiese obrado en perjuicio de los padres o del hijo ajeno, circunstancia que el Tribunal apreciaría en conciencia.
La disposición propuesta tiene su antecedente en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.346, que estableció una norma similar, referida a los casos anteriores a la vigencia de esa ley. La Comisión, si bien no coincidió con la integridad de la idea y con la redacción propuesta por el señor Juliet, estimó útil acoger de ella el principio de eximir de responsabilidad al. que inscribe como propio un hijo ajeno, en forma permanente, pero a condición de que se otorgue a ese hijo la calidad de legítimo por legitimación adoptiva, de acuerdo con las normas que establece al respecto la ley Nº 16.346. Resulta lógico que si en definitiva se dan las circunstancias que la ley prevé y es posible, porque ha habido abandono de parte de los padres verdaderos, favorecer al niño con un estado civil definitivo y que le asegura una situación económico-social ventajosa, se exima de la responsabilidad penal que pudiere afectarle al que demuestre con hechos que está dispuesto a asumir las responsabilidades de padre. La ley hace desaparecer, en esa hipótesis, la responsabilidad penal por la cual, en otro caso, debería condenarse al individuo Por estas razones aprobó, a proposición del señor Chadwick, la disposición que se expresa en la parte resolutiva de este instrumento.
La Comisión estudió, en seguida, una moción del H. Senador señor Víctor Contreras, que beneficia con la amnistía a don Mario Manuel Palma, condenado por sentencia del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de fecha 8 de octubre de 1960, a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de deserción simple en tiempo de paz. La Comisión acogió esta iniciativa, luego de estudiar detenidamente los antecedentes proporcionados, por estimar que los hechos que constituyeron el delito no revelan que el responsable haya obrado con una clara intención dolosa, sino que, por el contrario, se habría tratado de una infracción circunstancial y determinada por móviles sin significación penal esencial. Siendo consecuencia de la pena impuesta, de acuerdo con la legislación especial aplicable, la pérdida de la pensión de retiro, el afectado se encuentra en aflictiva situación económica, situación que también puede repararse por la vía de la amnistía.
En la discusión de esta moción, el señor Chadwick formuló indicación para otorgar también amnistía al médico cirujano señor Guido Andrade Berné, condenado como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, por sentencia del Juzgado Naval de Valparaíso, de 3 de noviembre de 1965, a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo.
De los antecedentes proporcionados se desprende que el señor Andrade fue considerado culpable de este delito por los actos que habría ejecutado mientras prestó servicios en la Isla de Pascua, durante 1964, en calidad de Teniente 1º de Sanidad. Esos hechos habrían consistido, básicamente, en hacer comentarios despectivos en contra del Jefe Militar de la Isla de Pascua, sujeta entonces a un régimen de administración distinto del establecido hoy día; en contribuir a que se produjera un ambiente de intranquilidad e insubordinación entre los isleños, y en instar al pascuense señor Alfonso Rapú a esconderse y burlar una orden de detención del Jefe Militar.
La Comisión, al resolver favorablemente acerca de la indicación del señor Chadwick, tuvo presente que la actuación del doctor Andrade, que podría estimarse normal en un ciudadano ilustrado y de formación universitaria, entró en colisión con las estrictas normas reglamentarias sobre disciplina que rigen en la Armada. Tuvo presente, asimismo, como se establece en la propia sentencia condenatoria tenida a la vista, que según declaraciones de algunos de los testigos interrogados, el desempeño administrativo del Jefe Militar de la Isla no .habría sido del todo eficiente. Por último, se consideró el hecho de que el doctor Andrade, luego de haber cumplido, anticipadamente a la condena, la pena que se le impuso, se ha reintegrado a la vida profesional en forma meritoria y cuenta con la confianza y respeto de todos los medios en que actúa.
En seguida, la. Comisión estudió una moción del mismo señor Senador don Víctor Contreras que beneficia con la amnistía a don Herbsrto García Huerta, condenado como autor del delito de falsedad en documentos referentes al servicio del Ejército, a la pena de 545 días de reclusión militar menor en su grado medio, por sentencia del Sexto Juzgado Militar, de 26 de marzo de 1951.
El señor García Huerta, calificado habitualmente en lista uno durante su permanencia en el Ejército, dio origen a la investigación criminal de resultas de la cual se le condenó, con motivo de su desempeño como guarda almacén de vestuario y equipo, en la administración del cual obró en forma descuidada y negligente. La Comisión consideró, de acuerdo con los testimonios de numerosas personalidades que se acompañaron al expediente, que la pena impuesta y el largo tiempo transcurrido han servido al señor García Huerta para rectificar su conducta, demostrando ahora que se ha reintegrado en forma plena y perfecta a la vida ciudadana normal, siendo estimado en los medios en que actúa como persona seria, honorable, digna y responsable.
Por estas razones, aprobó la moción en informe.
La Comisión consideró, asimismo, dos solicitudes de particulares sobre concesión del beneficio de la amnistía.
La primera de ellas proviene de doña María Adriana López Aguiar, condenada a la pena de suspensión del cargo que desempeñaba en el Correo Central de Santiago, como Cajera de atención al público, por el término de un año y un día y al pago de una multa de diez escudos a beneficio fiscal, como autora del delito de aplicar a usos propios caudales puestos a su cargo, que sanciona el artículo 235 del Código Penal. La peticionaria fue, además, destituida de su cargo a raíz del sumario administrativo que se instruyó en su contra por los mismos hechos. Alegó en su defensa que había incurrido en el delito de apropiarse de cien escudos para afrontar gastos extraordinarios provenientes del fallecimiento de su padre, lo que no podía hacer con el exiguo sueldo que percibía como funcionaría ' de Correos.
Los móviles del delito cometido por la señorita López Aguiar y sus anteriores irreprochables conducta y actuación funcionaría, dieron base para su rehabilitación administrativa, otorgada por decreto supremo Nº 868, de 14 de mayo de 1965. La Comisión, fundada en éste y los demás antecedentes, estimó de justicia acoger la petición de amnistía presentada por la mencionada señorita López Aguiar y os propone otorgarla en los términos que constan más adelante.
La segunda petición particular de amnistía fue presentada por el señor Luis Alberto Campusano Rojas, condenado por sentencia del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de 25 de noviembre de 1938, a la pena de 245 días de reclusión militar, como autor del delito de deserción calificada en tiempo de paz El delito lo cometió en circunstancias que cumplía un arresto disciplinario e incurrió en él, según alegó su defensa, para ver a su madre enferma, petición que le habría sido denegada por un superior. Este hecho fue estimado por la sentencia como una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del reo, en cuanto se habría visto forzado a obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente le produjeron arrebato y obcecación.
La Comisión tuvo presente, aparte de las razones ya anotadas, que el peticionario pasó a prestar servicios, con posterioridad a su condena, como soldado de la Guardia del Ministerio de Defensa Nacional y que en el largo tiempo transcurrido desde que fue condenado -lapso en el cual se reintegró a la vida civil-, no ha vuelto a incurrir en delito o infracción alguna, observando, por el contrario, una conducta intachable y mereciendo la confianza y respeto de sus relaciones.
En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo 1º-Quedará exento de responsabilidad penal el que, habiendo obtenido la inscripción de un hijo ajeno como propio, le otorgue el estado civil de hijo legítimo con arreglo a las disposiciones de la ley Nº 16.346, de 20 de octubre de 1965.
La iniciación del procedimiento sobre legitimación adoptiva dará lugar al sobreseimiento temporal en la causa criminal que se instruya para la investigación y sanción del hecho de haberse inscrito el hijo ajeno como propio. La sentencia ejecutoriada que constituya el estado civil del hijo legítimo por la legitimación adoptiva deberá ser considerada fundamento suficiente de sobreseimiento definitivo, conforme al Nº 6 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.
El Defensor Público llamado a intervenir en las gestiones sobre legitimación adoptiva será notificado de la resolución que sobresea temporalmente en la causa criminal y quedará obligado a dar curso progresivo a las actuaciones del procedimiento sobre legitimación adoptiva, y a poner en conocimiento del respectivo juzgado del crimen la sentencia que ponga término a dicho procedimiento, una vez ejecutoriada.
Artículo 2º-Concédese amnistía en favor de don Mario Manuel Palma, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor de! delito de deserción simple en tiempo de paz, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 180-60, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de 8 de octubre de 1960.
Artículo 3º-Concédese amnistía en favor del médico cirujano señor Guido Rubén Andrade Berné, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 2.653, del Juzgado Naval de Valparaíso, de 3 de noviembre de 1965Articulo 4º-Concédese amnistía en favor de don Humberto García Huerta, condenado a la pena de 541 días de reclusión militar menor en su grado medio, como autor del delito de falsedad de documentos referentes al servicio del Ejército, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 64-50, del Sexto Juzgado Militar de Iquique, de fecha 26 de marzo de 1951.
Artículo 5°-Concédese amnistía en favor de doña María Adrianade las Mercedes López Aguiar, condenada a la pena de suspensión del cargo público que desempeñaba por el término de un año y un día y al pago de una multa, como autora del delito que establece el artículo 235 del Código Penal, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 70.941, de 30 de junio de 1962, del Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago.
Artículo 6º-Concédese amnistía en favor de don Luis AlbertoCam-pusano Rojas, condenado a la pena de 245 días de reclusión militar menor, en su grado mínimo, como autor del delito de primera deserción calificada en tiempo de paz, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa Nº 788-38, de 25 de noviembre de 1938, del Segundo Juzgado Militar de Santiago.".
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1967.
Acordado en sesión de 12 del mismo mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba y Juliet.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
9.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN BIEN FISCAL A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, CON EL OBJETO DE QUE ESTA CONSTRUYA, AMPLIE O REPARE EL EDIFICIO DE LA ESCUELA Nº 31 DE VALPARAISO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, iniciado en una. moción, sobre transferencia gratuita a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales del predio fiscal que actualmente ocupa la Escuela Nº 31 de Valparaíso, ubicado en la calle General Bari del Cerro Los Placeres de esa ciudad
Con esta transferencia se pretende que la mencionada Sociedad construya un edificio para el funcionamiento del citado plantel, o amplíe o repare las edificaciones existentes, debiendo terminar los respectivos trabajos dentro de los años 1967 y 1968.
Se hace presente que, desde hace dos años, existe la asignación de fondos para los trabajos de reparación del citado edificio.
Estoos antecedentes sirviern de fundamento a vuestra Comisión para prestar su aprobación a la iniciativa legal objeto de este informe.
Finalmente, el último inciso del artículo único del proyecto consulta un precepto tendiente a acelerar la construcción del edificio para la Escuela Nº 32 de Melipilla.
En mérito de lo anterior tenemos el honor de recomendaros que aprobéis este proyecto con las siguiente modificación:
Artículo único.
Reemplazarlo por los que se indican en seguida:
"Artículo lº-Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales el inmueble de propiedad fiscal que actualmente ocupa la Escuela Nº 31 de Valparaíso, ubicado en la calle General Bari del Cerro Los Placeres de esa ciudad.
La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá construir en el inmueble transferido un edificio para la Escuela a que se refiere el inciso primero, o ampliar o reparar las edificaciones existentes. Tales trabajos deberán quedar terminados dentro del curso de los años 1967 y 1968.
Artículo 2º-Durante el período indicado en la última parte del inciso segundo del artículo anterior, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá también construir el edificio para la Escuela Nº 32 de Melipilla."
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Enríquez, Ferrando e Ibáñez
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
10.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, unidas, han estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre establecimiento del seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestras Comisiones, el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones; el Jefe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud, doctor Hernán Oyanguren; el Jefe del Departamento de Racionalización y Métodos de la Superintendencia de Seguridad Social, don Hernán Munita; el Asesor del Ministerio del Trabajo, don Patricio Novoa; el Tesorero del Sindicato Industrial de Chuquicamata, don Pedro Cortés, y el Presidente del Comité de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de dicho Minera!, don Eduardo Espinoza.
Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia de lo siguiente:
I.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe, o que lo fueron de indicaciones retiradas: 1º, 6º, 9º, 16 (que pasa a ser 17), 17 (que pasa a ser 18), 18 (que pasa a ser 19), 20 (que pasa a ser 21), 21 (que pasa a ser 22), 24 (que pasa a ser 25), 26 (que pasa a ser 27), 27 (que pasa a ser 28), 33 (que pasa a ser 34), 39 (que pasa a ser 40), 41 (que pasa a ser 42), 47 (que pasa a ser 48), 50 (que pasa a ser 51), 52 (que pasa a ser 54), 53 (que pasa a ser 55), 54 (que pasa a ser 56), 55 (que pasa a ser 57), 57 (que pasa a ser 59), 59 (que pasa a ser 61), 63 (que pasa a ser 65), 66 (que pasa a ser 67), 75 (que pasa a ser 78), 76 (que pasa a ser 79), 77 (que pasa a ser 80), 79 (que pasa a ser 83), 80 (que pasa a ser 84),. 3º transitorio, 6º transitorio (que pasa a ser 7º transitorio) y 7º transitorio (que pasa a ser 8º transitorio).
II.-Artículos que fueron objeto de modificaciones: 2º, 3º, 5º, 8º, 10, 11, 13, 14, 15, 19 (que pasa a ser 20), 22 (que pasa a ser 23), 25 (que pasa a ser 26), 29 (que pasa a ser 30), 30 (que pasa a ser 31), 34 (que pasa a ser 35), 37 (que pasa a ser 38), 38 (que pasa a ser 39), 42 (que pasa a ser 43), 44 (que pasa a ser 45), 45 (que pasa a ser 46), 46 (que pasa a ser 47), 48 (que pasa a ser 49), 49 (que pasa a ser 50), 51 (que pasa a ser 53), 56 (que pasa a ser 58), 58 (que pasa a ser 60), 60 (que pasa a ser 62), 62 (que pasa a ser 64), 64 (que pasa a ser 66), 65 (que pasa a ser 68), 67 (que pasa a ser 69), 68 (que pasa a ser 70), 70 (que pasa a ser 72), 72 (que pasa a ser 74), 73 (que pasa a ser 75), 74 (que pasa a ser 76), 78 (que se suprime), 2º transitorio, 4º transitorio, 5° transitorio (que pasa a ser 6º transitorio), 8° transitorio (que pasa a ser 9º transitorio) y 9º transitorio (que pasa a ser 10 transitorio).
III.-Artículos nuevos aprobados por las Comisiones: 16 (indicación Nº 43), 52 (indicación Nº 98), 77 (indicaciones 122, 138 y 162), 81 (indicación Nº 156), 82 (indicación Nº 157) y 5" transitorio (indicación Nº 141).
IV.-Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 4º (indicaciones N°s. 8, 9 y 10), 7º (indicación Nº 12), 12 (indicación Nº 28), 23 (que pasa a ser 24 -indicación Nº 55), 28 (que pasa a ser 29- indicaciones Nºs. 59, 60 y 61), 31 (que pasa a ser 32 –indicaciones Nºs. 63 y 64), 32 (que pasa a ser 33- indicación Nº 78), 35 que pasa a ser 36 -indicación Nº 71), 36 (que pasa a ser 37 -indicación Nº 72), 40 (que pasa a ser 41 -indicación Nº 79), 43 (que pasa a ser 44 -indicación Nº 85), 61 (que pasa a ser 63 -indicación Nº 105), 69 (que pasa a ser 71 -indicaciones N°s. 112 y 113) : 71 (que pasa a ser 73 -indicaciones Nºs, 116 y 117), 81 (que pasa a ser 85 -indicaciones Nºs. 25 y 126), 82 (que pasa a ser 86 -indicación Nº 127) y 1? transitorio.
V.-Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 27, 28, 31, 35, 36, 38, 44, 49, 51, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 79, 83, 84, 85, 86, 87, 91, 94, 97, 101, 105, 106, 108 b), 111, 112, 113, 116, 117, 122, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 133, 134, 138, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 158, 159 y 162.
V.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 128, 139, 140, 150 y 160.
VII-Indicaciones retiradas: 2, 29, 40, 41, 42, 54, 65, 80, 89, 93, 100, 107, 118, 135, 136 y 155.
En consecuencia, los artículos indicados en el Nº I deben darse por aprobados sin debate al comienzo de la discusión.
Igualmente, deben darse por aprobadas automáticamente las disposiciones contenidas en el grupo IV, si no se renuevan oportunamente las indicaciones.
Los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de los artículos indicados en los grupos II y III deben ser discutidos y votados por la Sala, conjuntamente con las indicaciones mencionadas en el número V si son renovadas oportunamente.
En primer término, se consideró la indicación del Honorable Senador señor Foncea, para reemplazar en la letra a) del inciso primero del artículo 2º, la segunda palabra "cualesquiera" por "cualquiera".
Las Comisiones la aprobaron por unanimidad, por ser de mera redacción.
En seguida, se estudió la indicación de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, para agregar al final de la letra a) del artículo 2º, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido, la siguiente frase: "Se incluye en esta calidad a las personas que trabajen por cuenta ajena sin remuneración, como los pirquineros".
El señor Briones expresó que esta indicación era innecesaria, pues los pirquineros eran trabajadores independientes y en su calidad de tales quedaban incluidos en la letra d) del artículo 2º.
El Honorable Senador señor Contreras, don Víctor, manifestó que su intención había sido establecer expresamente que los mencionados trabajadores tenían derecho a los beneficios que concede esta ley, para evitar posibles interpretaciones que los excluyeran de ellos, pero que en atención a lo expuesto por el señor Briones retiraba la indicación, siempre que se dejara constancia de qué se entiende por trabajadores independientes.
Las Comisiones, por unanimidad, acordaron dejar constancia de que en la acepción "trabajadores independientes" se entienden comprendidos los pirquineros, pequeños comerciantes, pescadores y, en general, todos aquellos que por la naturaleza de sus labores no están sujetos a relación de dependencia.
A continuación, se discutió la indicación de los Honorables Senadores señora Campusano y Contreras, don Víctor, apara agregar a la letra b) del artículo 2º, a continuación de las palabras "las personas que desempeñen cargos de representación popular;" reemplazando el punto y coma por un punto aparte, la siguiente frase nueva: "Además, las personas que desempeñen cargos de dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores".
El Honorable señor Contreras Tapia fundamentó su proposición expresando que ella tenía por objeto afiliar expresamente a este seguro a aquellos dirigentes que no tenían relación de trabajo con una empresa determinada por dedicar la totalidad de su tiempo a las labores sindicales.
Los Honorables Senadores señores Foncea y Curti motivaron su rechazo en la circunstancia de que, a su juicio, los dirigentes sindicales siempre quedaban comprendidos en la categoría de trabajadores por cuenta ajena, pues o lo eran de una empresa o patrón, o, en el caso propuesto por el Honorable Senador señor Contreras, lo eran de la respectiva federación o central sindical, a quien correspondería hacer las imposiciones respectivas .
La indicación fue aprobada por 6 votos contra 4. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Allende, Ahumada y Contreras Tapia, y por la negativa los Honorables Senadores señores Curti y Foncea.
En seguida, se estudió la indicación del Honorable Senador señor Foncea para agregar en la letra d) del artículo 2º, el siguiente inciso:
"Los trabajadores familiares, de acuerdo con la definición que de ellos establezca el Reglamento".
La indicación fue aprobada por unanimidad, con la sola modificación de incorporarla al proyecto como letra e), nueva, del artículo 2º, en vez de inciso segundo de la letra d), como lo proponía su autor.
Durante el curso del debate, se dejó en claro que por "trabajadores familiares" se entendía a aquellas personas que, perteneciendo a una misma familia, constituían un grupo de trabajo, como por ejemplo, el caso del pequeño agricultor que trabaja con su mujer e hijos.
A continuación, se consideraron las indicaciones 5 y 6, que dicen:
5.-De los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 2º, la referencia a las letras "b) y c)" por una a las letras "b), c) y d)".
6.-De los mismos señores Senadores para suprimir el inciso final del artículo 2º".
La indicación Nº 5 tiene por objeto incluir entre las personas cuyas condiciones de incorporación al régimen de seguro deberá ser establecido por el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, a los trabajadores independientes.
El señor Briones hizo presente que los independientes, a diferencia de las personas enumeradas en las letras b) y c), no tienen un sistema general de previsión, por lo que estima que hacer extensivo él plazo de seis meses a ellos puede crear una situación bastante difícil. No se explica en qué forma podría establecerse un sistema exclusivo para este seguro respecto de los mencionados trabajadores.
El señor Novoa coincidió con lo dicho por el señor Superintendente, agregando que el objeto del inciso final del artículo 2º era precisamente dejar al Presidente de la República la facultad de ir incorporando paulatinamente a los grupos de independientes.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia manifestó que, a su juicio, la experiencia demostraba que era poco prudente dejar plazos abiertos al Ejecutivo, pues se corría el riesgo de que se dilatara indefinidamente la aplicación de las normas respecto de las cuales se otorgaba.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Ahumada y Contreras Tapia, y la oposición de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, aprobaron la indicación.
Con la misma votación, y como consecuencia del acuerdo anterior, las Comisiones aprobaron la indicación Nº 6.
Igualmente, la indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Foncea, para suprimir en el último inciso del artículo 2º la frase "No obstante", quedó sin objeto por haberse acordado en la votación anterior la supresión del mencionado inciso.
A continuación, se analizaron las indicaciones al artículo 4º.
Las indicaciones 9 y 10, del H. Senador señor Foncea, tienen por objeto suprimir los "incisos segundo y tercero de dicho artículo."
Estas normas estatuyen lo siguiente:
"Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa, o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas."
Los señores Briones y Novoa se pronunciaron en favor de la supresión, argumentando que ya existían normas sobre el particular en el artículo 16 del Código del Trabajo y que, además, pronto será enviado al Congreso Nacional un proyecto general sobre cobro de cotizaciones morosas.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Ahumada y Contreras Tapia, y la oposición de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, rechazaron las indicaciones.
En seguida, se estudió la indicación Nº 11, del H. Senador señor Curti, para reemplazar el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5º-Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, incluso al encaminarse a él o retirarse de él, en forma directa y que le produzca incapacidad o muerte."
La única diferencia de este inciso con el aprobado en el primer informe radica en que agrega las palabras "en forma directa", con el objeto de señalar con mayor precisión el caso en que una lesión recibida en el trayecto entre el hogar del trabajador y el lugar de su trabajo es considerada accidente del trabajo y excluir posibles abusos.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Curti y Foncea y la oposición del Honorable Senador señor Contreras Tapia, aprobaron la indicación.
A continuación, se consideró la indicación de los Honorables Senadora señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, para intercalar en el inciso primero del artículo 7º. a continuación de la frase "que realice una persona" lo siguiente: "o el medio ambiente en que está obligada a trabajar".
La indicación tiene por finalidad señalar expresamente que constituye enfermedad profesional aquella causada por el medio ambiente en que se ve obligada a trabajar una persona, y que le produzca incapacidad o muerte.
El doctor Oyanguren hace presente que es innecesaria, pues el caso que contempla está comprendido dentro del concepto de enfermedad profesional.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Curti y Foncea y la oposición del Honorable Senador señor Contreras Tapia, rechazaron la indicación, teniendo en consideración el fundamento dado por el doctor Oyanguren.
Luego, vuestras Comisiones Unidas acordaron pronunciarse en general sobre la idea de establecer mutuales para administrar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, resolvieron que de aprobarse dicha idea se discutirían cada una de las indicaciones, y de rechazarse, se considerarían desaprobadas las indicaciones Nºs. 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31, 35, 36 y 38.
El señor Novoa expresó que las indicaciones del H. Senador señor Foncea que restablecen las mutuales, y que son apoyadas por el Gobierno, contienen diferencias fundamentales respecto de las normas que sobre esta materia aprobó la Cámara de Diputados.
En primer lugar, suprimen la facultad del Presidente de la República para establecer el estatuto orgánico de dichas entidades, disponiendo que éstas se regirán por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o sea, por el derecho común.
En seguida, establecen que las mutuales serán consideradas, para todos los efectos legales, organismos administradores auxiliares de las instituciones de previsión. De aprobarse esta idea, en consecuencia, en el caso de que una de estas instituciones desaparezca su activo y pasivo pasa íntegramente al organismo previsional respectivo.
Por último, las mencionadas indicaciones mantienen el principio de solidaridad en la seguridad social, debido a que estatuyen que sus excedentes pasan a financiar a los organismos con déficit. Con ello, se evita el peligro de que las mutualidades agrupen a sectores de ingresos relativamente altos, desfinanciando el fondo común.
El Honorable Senador señor Ahumada expresó su desacuerdo con la idea de que el seguro pueda ser administrado por organismos privados como son las mutuales, debido a que, en primer término, dudaba que las mencionadas instituciones no tuvieran fines de lucro, precisamente por su carácter privado y por su tendencia a expandirse.
Demuestra la afirmación anterior la naturaleza del seguro privado, que a diferencia del seguro social, se fundamenta en la capitalización, y por ende, en la utilidad de quienes lo administran.
Por otra parte, al establecerse organismos privados y públicos para la administración de un mismo seguro se produce una competencia entre Unos y otros, competencia que es desleal respecto de los de carácter público, como lo demuestra ¡a experiencia en la educación. Las entidades privadas terminan concediendo mayores beneficios a costa del presupuesto de la nación, produciendo el descrédito injustificado de los institutos de previsión.
El señor Foncea manifestó que era indispensable establecer, junto a la administración de los institutos de carácter público, organismos privados que administren el seguro, debido a que el paso que se da al establecer este nuevo beneficio es muy grande y, en consecuencia, es necesario aunar el máximo de fuerzas posibles: la del Estado y la de los particulares, porque en caso contrario se corre el riesgo de que esta nueva institución fracase.
En seguida, rechaza el argumento de que las mutuales persiguen fines de lucro, ya que la propia ley expresamente dispondría que no tendrían dichos fines <http://fin.es>.
El interés que las actuales mutualidades tienen en seguir subsistiendo, agregó el señor Senador, es dar la mejor atención posible a los obreros de las empresas afiliadas.
Por otra parte, en sus indicaciones se propone todo un nuevo concepto de seguridad social: la administración conjunta de empleadores y trabajadores de los organismos previsionales.
Por último, manifestó que estaría de acuerdo en modificar sus indicaciones en el sentido de que pudiera establecerse mutuales cuando la mayoría de los afectados, es decir, de los trabajadores que se afilien a ellas, lo acepten.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia manifestó su oposición a las indicaciones, porque la inclusión de las normas que contiene en el proyecto destruyen el principio de solidaridad en la seguridad social chilena; favorecen a los empleadores, porque éstos administraran enormes recursos de carácter público, y perjudica a los trabajadores, debido a que la concesión de los beneficios queda entregada a la voluntad de sus patrones.
Puesta en votación la idea de legislar sobre las mutuales fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Ahumada y Contreras Tapia, y la oposición de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea. En consecuencia, quedaron rechazadas las indicaciones mencionadas anteriormente.
En seguida, se discutió la indicación del Honorable Senador señor Foncea para reemplazar el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8º-Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro So-ciar el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende la presente ley."
El autor de la indicación explicó que ella tenía por finalidad establecer claramente que sólo respecto de los afiliados al Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste. Agrega que la redacción que se dio al inciso en el primer informe establece la administración por dicha institución en relación a todos los afiliados, lo que constituye una inexactitud pues el mismo proyecto estatuye más adelante que en el caso de afiliados a Cajas de Previsión, el seguro será administrado por éstas.
Las Comisiones, con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras Tapia, aprobaron la indicación.
A continuación, correspondió estudiar la indicación Nº 23, del Honorable Senador señor Foncea, para reemplazar en el artículo 10 la expresión "recauden" por "les corresponda".
El señor Munita hizo presente que la indicación tenía por objeto aclarar el precepto, debido a que no siempre la recaudación se hacía por la entidad administradora del seguro, como sucedía, por ejemplo, en el caso del Servicio Nacional de Salud, y a pesar de ello dichos organismos debían incurrir en gastos de administración.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se estudiaron las indicaciones al artículo 11.
Las Nºs. 24 y 27 proponían la sustitución total del artículo en estudio. La primera de ellas, del Honorable Senador señor Jaramillo, propone reemplazar el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.-El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización básica, de cargo de la entidad empleadora, equivalente al 3,5% de la remuneración imponible que paguen a sus trabajadores;
b) Con una cotización adicional, en razón del riesgo concreto de la respectiva empresa o entidad, cuando corresponda aplicarla en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente;
c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley, y
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva."
La indicación Nº 27, de los Honorables Senadores señora Campusa-no y señor Contreras, don Víctor, es del mismo tenor que la N° 24, salvo en su letra a) y en una letra e) que agrega, a saber:
"a) Con una cotización básica de cargo de la entidad empleadora equivalente al 3,5!% de todos las remuneraciones que paguen a sus trabajadores;" y
e) Con las indemnizaciones a que diere lugar el derecho a repetir por los accidentes del trayecto a que se refiere el artículo 5° de esta ley."
La principal modificación que estas indicaciones introducen al texto del artículo 11 aprobado en el primer informe, consiste en elevar la cotización básica de 1% a 3,5% de la remuneración imponible, en la del señor Jaramillo, y a 3,5% de todas le remuneraciones, en la de la señora Campusano y del señor Contreras Tapia.
Además, eliminan el límite de 4% de las remuneraciones imponibles que señala el proyecto para la cotización adicional diferenciada, remitiendo su aplicación a las normas establecidas en el artículo 12.
Finalmente, la indicación del Honorable Senador señor Jaramillo suprime la letra e) que aparece en el proyecto.
El señor Munita expresó que, de acuerdo con los cálculos efectuados por la Superintendencia, para financiar el proyecto es necesario una cotización promedio de 2,5%, por lo que se propuso un 1% de cotización básica, más la adicional, que podía llegar hasta un 4% más..
El doctor Oyanguren, coincidiendo con lo manifestado por el representante de la Superintendencia, señaló que era indispensable establecer una tarifa diferenciada bastante drástica, pues ésa era la única forma de influir efectivamente en los patrones.
Los Honorables Senadores señores Allende, Ahumada, Curti y Foncea expresaron, en términos generales, que, habida consideración de que los personeros del Gobierno estaban contestes en estimar que las cotizaciones actualmente contenidas en el proyecto eran suficientes para financiarlo, y, a falta de antecedentes en apoyo de las cotizaciones propuestas, por las indicaciones, votarían en contra de éstas y optarían por mantener los porcentajes fijados en el primer informe.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia anunció su voto favorable a las indicaciones, por estimar que con el sistema diferenciado contenido en el proyecto se beneficiaba a las grandes empresas, que serían las únicas con la capacidad económica suficiente como para costear el establecimiento de medidas extraordinarias de seguridad, en cambio, se perjudicaba a las pequeñas, que no estarían en condiciones de efectuar tales gastos.
Agregó que, por otra parte, la aplicación práctica de la cotización diferenciada podría dar lugar a injustas discriminaciones en favor de determinadas empresas.
El señor Munita hizo presente que el peligro de discriminación planteado por el H. Senador señor Contreras Tapia no existía, pues los recargos ocasionados por la tarifa diferenciada se aplicarían por actividad y no por empresa.
Las Comisiones, con el voto en contra del H. Senador señor Contreras Tapia, rechazaron las indicaciones Nºs. 24 y 27.
En seguida, se consideró la indicación Nº 25, del H. Senador señor Foncea, para reemplazar la letra e) del artículo 11, por la siguiente:
"e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir".
La letra e) del proyecto limita este rubro de financiamiento a "las indemnizaciones a que diere lugar el derecho a repetir por los accidentes del trabajo a que se refiere el artículo 59 de esta ley". La indicación, en consideración a que en la ley se contemplan otras disposiciones que permiten repetir, lo amplía a todas las cantidades que correspondan por el ejercicio de dicho derecho.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
A continuación, se estudió la indicación N° 26, del H. Senador señor Curti, para agregar al artículo 11 el siguiente inciso:
"Las cotizaciones señaladas en las letras a) y b) se entenderán aplicables hasta un límite de remuneraciones de seis sueldos vitales mensuales en cada período de pago."
El señor Munita hizo presente que en cada sistema de previsión estaban indicados los límites por los cuales se debía imponer y señaló la conveniencia de mantener la norma que sobre el particular establece el inciso primero del artículo 13, en el sentido de que las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de su respectiva institución de previsión. De acuerdo a esta norma el límite será, en general, de ocho sueldos vitales y, para los empleados particulares, de seis sueldos vitales.
Las Comisiones, con el voto en contra del H. Senador señor Enrique Curti, rechazaron la indicación.
En seguida, se consideraron las indicaciones N°s. 28 y 29, al artículo 12.
La indicación N° 28, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, para reemplazar lo por el siguiente:
"Artículo 12.-La cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo anterior, la impondrá el organismo administrador a aquellas empresas o entidades que acusen un índice de accidentes o enfermedades superior al promedio de la actividad de que se trata o cuyo costo por accidente o enfermedades resulte superior al promedio de la actividad respectiva, o que, a su juicio, ofrezcan condiciones insuficientes de higiene y seguridad. Esta imposición adicional podrá ascender hasta un 3,5% de las remuneraciones sujetas a cotización.
El organismo administrador podrá rebajar el monto de la cotización básica a aquellas empresas o entidades que implanten medidas especiales en materia de higiene y seguridad o que disminuyan los accidentes o enfermedades por bajo el índice promedio de la actividad de que se trata, o que ocasionen una rebaja en el costo por accidente o enfermedades a un nivel inferior al promedio de la respectiva actividad. Esta rebaja podrá llegar hasta el 2% de las remuneraciones sujetas a cotización.
El Reglamento establecerá los requisitos y proporciones de los recargos y rebajas y la forma, condiciones y plazos en que se aplicarán o concederán."
Esta indicación está en relación con la N° 27, da los mismos señores Senadores, que fue rechazada. Por este motivo, se dio por rechazada con la misma votación.
Luego correspondía el estudio de la indicación N° 29, del H. Senador señor Foncea para suprimir en el artículo 12 la frase "previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud.".
La indicación fue retirada por su autor.
A continuación, se consideraron las indicaciones al artículo 13.
La indicación Nº 30, del H. Senador señor Foncea, propone reemplazar en el inciso primero de dicho artículo la palabra su por la; y agregar las siguientes: "del afiliado".
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron sin mayor debate la indicación, por ser de mera redacción.
En seguida, se consideraron conjuntamente las indicaciones Nºs. 32 y 33:
Del H. Senador señor Foncea, para suprimir en el inciso segundo la frase: "y sanciones". . . hasta el final, y para agregar en el mismo inciso la siguiente frase: "Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes contemplen para dicho sistema o se acuerden en el futuro".
Las Comisiones, por unanimidad, y sin mayor debate, las aprobaron, por ser de simple redacción.
A continuación, se estudió la indicación Nº 34, del H. Senador señor Foncea, para suprimir el inciso tercero del artículo 13.
El señor Novoa manifestó que el inciso era innecesario, porque siempre deben pagarse las remuneraciones mínimas y debido a que podría dar lugar a confusiones, pues al establecer que "en ningún caso podrán efectuarse cotizaciones en función de sumas inferiores a las remuneraciones mínimas", pudiera dar base para deducir, a contrario sensu, que pueden pagarse remuneraciones inferiores a las mínimas.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Allende y Foncea y la oposición del señor Contreras Tapia, aprobaron la indicación.
A continuación, se analizó la indicación Nº 37, del H. Senador señor Foncea, para suprimir el inciso segundo del artículo 14.
Dicho inciso dice:
"Si los organismos administradores no logran formar la reserva mínima antedicha, o si, por la inversa, arrojan excedentes, el Presidente de la República podrá, a sus respectos, aumentarles o disminuirles la tasa de cotización prevista en la letra b) del artículo 11, en lo que sea necesario, previo informe de la Superintendencia, de Seguridad Social. Los organismos administradores, respecto de los cuales se decrete una disminución de la cotización, deberán haber dado cumplimiento a las obligaciones que esta ley impone en materia de prevención de riesgos, rehabilitación y reeducación de inválidos."
El señor Novoa explicó que el inciso estaba en relación con el antiguo sistema de financiamiento del proyecto que establecía una cotización del 3,5%. Como ella era excesiva para las Cajas de Empleados, la norma permitía al Presidente de la República rebajarles la cotización. Agrega que con el cambio del sistema de cotización única al de cotización diferenciada, la disposición es innecesaria.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
Luego se estudiaron las indicaciones 39 y 39 bis del H. Senador señor Foncea, para sustituir el inciso primero del artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.-Los excedentes que se produzcan en los fondos respectivos de los diversos organismos administradores en cada ejercicio, serán redistribuidos entre ellos según las normas que señale el Reglamento y deberán aportarse por duodécimos presupuestarios, haciéndose los ajustes que corresponda, de acuerdo a sus balances anuales."
La segunda indicación modifica el inciso segundo del mismo artículo para hacerlo concordante con el primero si se aprueba la indicación.
El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que las indicaciones tenían por objeto mantener el principio de solidaridad entre los diversos organismos administradores, obligando a los que tienen superávit a concurrir al financiamiento de los que tienen déficit.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron las indicaciones.
A continuación, correspondió estudiar la indicación Nº 43, del H. Senador señor Foncea, para agregar el siguiente artículo nuevo, después del artículo 17:
Artículo... -La respectiva entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión social que corresponda, el 15% del monto total de los subsidios que pague."
El señor Munita explicó que el objeto de la indicación era resguardar los fondos de pensiones de previsión general, agregando, que se deseaba que el tiempo que una persona estuviera sujeta a subsidio fuera útil para todos los efectos legales.
Las Comisioines, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se consideraron las indicaciones al artículo 19.
La indicación Nº 44, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, propone reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 19.-Para los efectos del cálculo de las pensiones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas percibidas por el afiliado en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico en caso de enfermedad profesional. Se entiende por remuneración o renta la que efectivamente perciba o se pague al trabajador en dinero, especies determinadas o regalías contractuales o extracontractuales, por trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, participaciones en los beneficios, bonificaciones o cualesquiera retribución accesorias. Sólo se exceptúan las asignaciones familiares.
En caso de que el trabajador no reúna los seis meses de remuneraciones indicadas en el inciso anterior, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas afectivas percibidas.
Para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren se amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha en que se declaró el derecho a pensión.
En ningún caso, el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial según fuere la actividad profesional del afiliado vigente en la fecha en que se declaró el derecho a pensión."
La primera diferencia entre el artículo 19 propuesto por la indicación y el contenido en el proyecto, consiste en que este último establece que para el cálculo de las pensiones se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas percibidas por el afiliado en los últimos 12 meses, en tanto que la indicación estatuye que será el promedio de los últimos seis meses.
El señor Munita señaló que esta solución era inconveniente, pues tendía a crear sistemas distintos dentro de cada régimen de previsión y uno de ellos tendría vigencia únicamente en la aplicación de este seguro. Por ello, recomendó la mantención de la norma general y el rechazo de la indicación.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, la oposición del H. Senador señor Contreras Tapia y la abstención del H. Senador señor Allende, rechazaron la. indicación, en la parte que define lo que se entiende por remuneración, por existir normas similares vigentes en la ley Nº 10.383.
En seguida, correspondió considerar la indicación Nº 45, de la H. Senadora Campusano y del H. Senador Contreras Tapia, para reemplazar en el inciso primero del artículo 19, la palabra "doce" por "seis".
La idea contenida en esta indicación ya había sido aprobada al votarse la indicación anterior y por ello se retiró.
A continuación, se aprobó por unanimidad la indicación Nº 46, del señor Foncea, para reemplazar en el. inciso segundo del artículo 19, la palabra "respaldados" por "cubiertos", por ser de mera redacción.
Luego se consideró la indicación Nº 47, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, para agregar el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 19:
"El trabajador podrá acreditar, en todo caso, haber percibido una remuneración superior a aquella por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución previsional, si procediere, persiga el pago de las cotizaciones adeudadas por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales."
El señor Contreras Tapia fundamentó su indicación diciendo que para los trabajadores era más conveniente que se tomara el promedio de los últimos seis meses, pues los salarios aumentaban año a año.
El señor Munita expresó que era prácticamente igual que se tomara el promedio de los 6 ó 12 últimos meses, pues el mismo artículo 19 establecía que las remuneraciones o rentas que se consideren se amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago.
Las Comisiones, por unanmidad, aprobaron la primera parte de la indicación rebajando de 12 a 6 meses el lapso que se tomará en cuenta para calcular el promedio.
Similar acuerdo se adoptó respecto al inciso segundo.
En seguida, se consideró la segunda parte del inciso primero del artículo de la indicación, que define lo que se entiende por remuneración o renta.
El señor Munita hizo presente que la norma era innecesaria, pues el inciso primero del artículo 13 del proyecto establecía, como regla general, que se tomará como base para las cotizaciones de este seguro las mismas remuneraciones o rentas por las que se impone en el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión, y debido a que el articuló 2º de la ley Nº 10.383 contenía una definición idéntica a la propuesta referente de los afiliados al Servicio de Seguro Social, con la única diferencia que no hace referencia a las remuneraciones extracontractuales que se paguen al trabajador. Es decir, sin necesidad de la definición que se desea agregar, los obreros quedarán sujetos a ella por contener una similar su sistema previsional.
En cuanto a los empleados, el artículo 13 los remite a sus propios sistemas, en tanto que la indicación hace extensivo a ellas el concepto de remuneración que precisa.
El H. Senador señor Foncea expresó que la indicación tenía el inconveniente de que podía provocar la colusión entre el trabajador y el empleador para dar por establecido que la remuneración era superior, pues la única sanción que se establece es el pago de las cotizaciones por la diferencia.
El señor Munita señaló que la indicación no tenía mayor trascendencia, pues el derecho del trabajador para reclamar cuando se le hicieran imposiciones por un salario inferior al realmente percibido está plenamente garantizado por la legislación actual.
Respecto al problema planteado por el H. Senador señor Foncea, hizo presente que él existía de todos modos, aclarando que, en todo caso, se le aplican multas al empleador que ascienden al 3% mensual. Además, le serían aplicables las sanciones contempladas en el artículo 72 del proyecto.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se aprobó la indicación Nº 48, del H. Senador señor Foncea, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 19, la expresión "en caso" por "si" y la palabra "ocurra"' por "ocurre". Ambas modificaciones son de mera redacción.
A continuación, correspondió estudiar la indicación Nº 50, del H. Senador señor Foncea, para reemplazar "en que", que aparece en las penúltimas líneas de los incisos cuarto y quinto del artículo 19, por la siguiente: "a partir de la cual".
Las Comisiones, por unanimidad, la aprobaron sin mayor debate, para dejar claramente establecido que la resolución que concede el derecho a pensión es declarativa.
En seguida, se consideraron las indicaciones Nºs. 51 a 53 referentes al artículo 22.
La primera de ellas, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, propone agregarle la siguiente letra f) nueva:
"f) Asistencia social al grupo familiar, y"
El señor Briones manifestó que, de acuerdo a los sistemas generales de previsión, el trabajador y su familia tienen derecho a servicio médico, sin necesidad de la indicación.
Votada la indicación, resultaron cuatro votos en contra, de los Honorables señores Curti y Foncea, dos votos a favor, del Honorable Senador señor Contreras Tapia, y cuatro abstenciones, de los Honorables señores Ahumada y Allende.
Repetida la votación, dio el mismo resultado, quedando, en consecuencia, rechazada la indicación.
A continuación se estudió la indicación Nº 52, del H. Senador señor Foncea, para reemplazar la letra f) del artículo 22, por la siguiente:
"f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones."
La principal modificación que introduce esta indicación a la letra f) del primer informe, consiste en que contempla expresamente los gastos de traslado.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se analizó la indicación N° 53, del H. Senador señor Foncea, para agregar en el mismo artículo, el siguiente inciso:
"También tendrán derecho a estas prestaciones médicas quienes configuren algún accidente que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º, no es accidente del trabajo."
El señor Novoa explicó que el objeto de la indicación es otorgar derecho a las prestaciones médicas que señala el artículo 22, en los casos de accidentes producidos intencionalmente por la víctima o de aquellos ocasionados por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, que no caen dentro del concepto de accidentes del trabajo.
Votada la indicación, resultaron cuatro votos por la afirmativa, de los señores Allende y Foncea, y seis abstenciones, de los señores Ahumada, Contreras Tapia y Curti. Repetida la votación se obtuvo el mismo resultado, por lo que se dio por aprobada la indicación.
Luego, se estudió la indicación N° 54, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para reemplazar en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "25%" por "85%".
La indicación fue retirada por sus autores al explicar el señor Secretario que en el texto original del primer informe está contenida la cifra propuesta por ellos.
A continuación, se estudió la indicación de los mismos señores Senadores para reemplazar el inciso segundo del artículo 23 por otro que dispusiera que el monto de los subsidios se reajustará en la forma establecida en el artículo 47 de la ley 10.383 para las pensiones de invalidez, vejez y viudez.
El H. Senador señor Contreras Tapia expresó que había presentado la indicación debido a que el aumento por el mencionado procedimiento es superior a los que se conceden por la variación del índice de precios al consumidor.
El señor Muníta manifestó que dicho sistema podía, en un momento, favorecer a ¡os trabajadores, y en otros, perjudicarlos, porque se calculaba su reajuste por el aumento de las remuneraciones de los trabajadores y no por el alza del costo de la vida. Por ello, agregó, le parecía más conveniente mantener la norma del proyecto que reflejaba con exactitud la desvalorización sufrida por el beneficiario.
La indicación fue rechazada, después de repetirse un doble empate, con los votos favorables de los Honorables señores Allende y Contreras
Tapia y negativos de los Honorables Senadores señores Ahumada y Foncea.
En seguida, se estudiaron las indicaciones Nºs. 56, 57 y 58, al artículo 25.
Estas indicaciones son las siguientes:
"56.-Del H. Senador señor Foncea, para suprimir la frase "durante todo el tiempo que dure su otorgamiento"."
"57.-Del mismo señor Senador para agregar la siguiente frase, reemplazando el punto final por coma (,) : "y el subsidio que perciba será considerado renta imponible para la determinación de todos los demás beneficios previsionales."
"58.-De los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, para agregar al final del inciso segundo de este artículo, lo siguiente: Para los efectos previsionales constituirá remuneración imponible durante el período de tratamiento la percibida por el accidentado o enfermo por concepto de subsidio."
Estas indicaciones tienen por objeto aclarar el sentido del inciso segundo de la mencionada disposición, que considera al beneficiario del subsidio como imponente activo mientras lo percibe.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, las aprobaron y acordaron refundir su texto.
Luego, se estudiaron las indicaciones de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia para aumentar la indemnización global, cuando la pérdida de la capacidad de trabajo no dé derecho a pensión; que disminuyen el porcentaje de incapacidad que da derecho a pensión y que aumentan los porcentajes del sueldo base para el cálculo de las pensiones.
Asimismo, se consideraron conjuntamente las indicaciones del H. señor Foncea para reponer en esta materia los acuerdos adoptados por la Cámara de Diputados.
Según el artículo 28 del proyecto, si la disminución de la capacidad de ganancia es superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tiene derecho a una indemnización cuyo monto no puede exceder de 15 veces el sueldo base y con un mínimo de medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
Las indicaciones Nºs. 59, 60 y 61, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras, proponen que se conceda dicha indemnización cuando la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 30%, y que ésta tenga un máximo de 24 veces el sueldo base y un mínimo de 6 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que el mayor costo resultante de las modificaciones propuestas, sin considerar la rebaja de la pérdida de capacidad de ganancia de un 40 a un 30%, es de Eº 5.185.000.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Curti y Foncea, y la oposición de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, rechazaron las indicaciones por no estar financiadas.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del proyecto, si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, la víctima tendrá derecho a una pensión equivalente al 45% del sueldo base.
La indicación Nº 63, de los Honorables Senadores señora Campusa-no y señor Contreras, propone establecer dos tramos de pensiones por incapacidad parcial. El primero de ellos sería para los casos de pérdida de la capacidad de ganancia igual o superior a un 30% e inferior a un 50%, que daría derecho a pensión equivalente al 45% del sueldo base, y el segundo, para los casos en que la disminución de dicha capacidad sea igual o superior a un 50% e inferior a un 70%, que daría derecho a una pensión equivalente al 75% del sueldo base.
El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que las indicaciones, en comparación con la norma aprobada por la Cámara, tienen un mayor costo de Eº 12.170.000.
El señor Oyarguren dijo que subdividir el tramo producía innumerables problemas técnicos, de insuperable solución, debido a que en la determinación de los grados de incapacidad es principal la apreciación subjetiva de quien califica.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Curti y Foncea, y la oposición de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, rechazaron la indicación.
A continuación, se estudió la indicación Nº 62, del H. Senador señor Foncea, para modificar el artículo 29 en el sentido de disminuir la cantidad que debe pagarse de una sola vez en el caso de la indemnización global, sin condiciones, de tres sueldos vitales anuales a seis sueldos vitales mensuales.
El señor Foncea explicó que su indicación tenía por objeto proteger al trabajador, evitando que éste perciba de una sola vez una gran cantidad de dinero y no le dé a ella una utilización adecuada.
El H. Senador señor Contreras manifestó que los trabajadores eran lo suficientemente responsables para administrar bien su dinero.
Puesta en votación la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Curti y Foncea, y la oposición de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia.
A continuación, se consideraron las indicaciones del H. Senador señor Foncea para reponer el porcentaje de sueldo base contenido en el proyecto de la Cámara para calcular la pensión por invalidez parcial. Dicho porcentaje era de un 35%. El aprobado en el primer informe es de un 45%.
El H. Senador señor Foncea manifestó que su indicación se fundaba en que sobre la base de dicho porcentaje se había calculado el costo del proyecto y su financiamiento.
Los Honorables Senadores señores Ahumada y Contreras Tapia manifestaron su oposición a la indicación, debido a que estimaron suficientemente financiado el gasto y porque les parece insuficiente el porcentaje contenido en el proyecto de la Cámara de Diputados.
El H. Senador señor Foncea propuso como transacción entre su posición, la de los señores Senadores comunistas y la contenida en el primer informe, establecer que la pensión por invalidez parcial sea el equivalente al 40% del sueldo base, y la pensión por invalidez total, al 80% de dicho sueldo.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, y la oposición de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, rechazaron las indicaciones.
Por las mismas razones y con la misma votación se rechazó la indicación Nº 78 del H. Senador señor Foncea para rebajar del 100% del sueldo base al 70% de dicho sueldo la pensión por invalidez total establecida en el artículo 32.
Como consecuencia de los resultados de las votaciones anteriores, el H. Senador señor Foncea retiró la indicación Nº 65.
En seguida, se consideró la indicación Nº 66, de la H. Senadora señora Campusano y del H. Senador señor Contreras Tapia, para suprimir en el inciso primero del artículo 34 la expresión "en exceso de dos".
El inciso primero del artículo 34 establece que los montos de las pensiones se aumentarán en un 5%. por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso de dos. La indicación tiene por objeto eliminar este último requisito, con el fin de que el aumento de la pensión empiece a operar desde el primer hijo.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Ahumada y Contreras Tapia, y la abstención de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, aprobaron la indicación.
Luego, se estudiaron las indicaciones Nºs. 67, 68 y ¡69, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras, y 70, del H. Senador señor Allende, que mejoran los aumentos de los montos de pensiones por hijos del pensionado contenidos en el artículo 34.
De acuerdo a la mencionada disposición las pensiones aumentan en un 5% por cada uno de los hijos que causen asignación familiar al pensionado, sin perjuicio de ésta.
El inciso segundo limita el beneficio, estableciendo que dichas pensiones no podrán exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente.
Por otra parte, el inciso tercero dispone que la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos referidos.
Los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras propusieron, en primer término, la supresión de los incisos segundo y tercero del precepto.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Curti y Foncea y la oposición de los Honorables Senadores señores Alende y Contreras Tapia, rechazaron las indicaciones por no estar financiadas.
En seguida, los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras propusieron aumentar el límite máximo de las pensiones por aumentos por hijos a un 85%, 140% y 155% del sueldo base, según se trate de invalidez parcial, invalidez total, o gran invalidez, respectivamente, y el H. Senador señor Allende para suprimir en el inciso tercero la disminución del monto de la pensión cuando se extinga el derecho a asignación familiar.
Con la misma votación y por las mismas razones recién indicadas vuestras Comisiones rechazaron las indicaciones.
A continuación se estudió la indicación Nº 71, al artículo 35, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para suprimir el artículo.
El artículo 35 estatuye lo siguiente:
Artículo 35.-Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.
El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales.
Las Comisiones, con los votos de los Honorables señores Ahumada, Curti y Foncea, y la oposición de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, rechazaron la indicación, por estimar conveniente al interés de los trabajadores el control periódico de su estado.
En seguida, correspondió analizar la indicación Nº 72, de los Honorables Senadores señores Contreras, don Víctor, y Teitelboim, para agregar al artículo 36, el siguiente inciso final:
"La atención de los accidentados del Trabajo será totalmente gratuita."
El señor Briones manifestó que la indicación era innecesaria, pues no cabe duda que la atención es gratuita, aun cuando no se diga expresamente.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la idea contenida en la indicación, acordando incorporarla al proyecto mediante la intercalación de la palabra "gratuitamente" entre los vocablos "otorgarán" y "hasta", en el inciso primero del artículo 22.
A continuación, se consideraron las indicaciones Nºs. 73 y 74, al artículo 37, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia.
La primera de ellas propone suprimir, en el inciso primero, la palabra "básica".
El inciso primero del artículo 37 establece que la cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima. Es decir, para el cálculo de esta pensión vitalicia no se tomarán en consideración, según el proyecto, los aumentos por hijos contemplados en el artículo 34. La indicación tiene por objeto suprimir esta limitación.
Votada la indicación, resultaron 4 votos por la afirmativa, de los señores Allende y Contreras Tapia, 4 por la negativa, de los señores Curti y Foncea, y una abstención del señor Ahumada. Repetida la votación dio «1 mismo resultado, dándose por rechazada la indicación.
La segunda es para agregar en el inciso segundo, la siguiente frase final:
"En cualquiera de los dos casos, cuando la viuda cumpliere 45 años tendrá derecho a pensión de viudez vitalicia."
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
A continuación, se procedió al estudio de la indicación Nº 76, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, para intercalar, en el inciso primero del artículo 38, a continuación de las palabras "de los hijos naturales" lo siguiente: "o ilegítimos reconocidos".
El señor Novoa expresó que desde que se dictó la ley 10.271 los hijos ilegítimos reconocidos son hijos naturales, por lo que es innecesario decirlo expresamente.
El H. Senador señor Contreras Tapia manifestó que las leyes de carácter previsional deben ser lo suficientemente claras como para que las entiendan los trabajadores, por lo que considera que aun cuando la situación sea la expresada por el señor Novoa, de todos modos sería conveniente aprobar la indicación.
Votada la indicación resultaron cuatro votos por la afirmativa, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Allende, y cuatro por la negativa, de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea. Repetida la votación, se mantuvo el resultado, por lo que se dio por rechazada.
En la misma forma se rechazó la indicación Nº 76, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para suprimir en el inciso primero del artículo 38, la palabra "básica" las veces que se menciona.
Luego, se estudió la indicación Nº 77, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para modificar el artículo 38, dejando en igualdad de condiciones respecto de la pensión de montepío, a la mujer legítima de la víctima de accidente del trabajo o enfermedad profesional y a la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiera estado viviendo a expensas de éste.
El H. Senador señor Ahumada manifestó que aprobaba la indicación debido a que tales madres se encontraban, respecto del causante, en las mismas condiciones que las mujeres legítimas.
El H. Senador señor Foncea manifestó su oposición a la indicación por aumentar el costo del proyecto y por estar en contradicción con la norma común de la seguridad chilena, que si bien reconoce derechos a las madres de los hijos naturales éstos son inferiores a los de la mujer legítima.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, y la oposición de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, aprobaron la indicación.
En seguida, se consideraron las indicaciones Nºs. 79 y 80, al artículo 40.
La indicación Nº 79, del H. Senador señor Contreras Tapia para suprimir la palabra "básica", fue rechazada, previa repetición de la votación, por cuatro votos a favor, de los señores Allende y Contreras Tapia, y cuatro en contra, de los Senadores Curti y Foncea.
La indicación Nº 80, de la señora Campusano y señor Contreras, para intercalar a continuación de la expresión "cada uno de los hijos del causante" la frase "incluso los adoptivos", fue retirada por su autor, por estar contenida su idea en el artículo 36.
En seguida, se estudiaron las indicaciones N°s. 81 a 84, al artículo 42.
La indicación Nº 81, del señor Foncea, para reemplazar la palabra "hijos" por "descendientes", fue aprobada por unanimidad.
En igual forma fue aprobada la indicación Nº 82, del mismo señor Senador, para reemplazar la frase "a que se refiere el artículo anterior", por "a que se refieren los artículos anteriores".
Las indicaciones Nºs. 83 y 84 fueron consideradas conjuntamente. Su texto es el siguiente:
83.-De los Honorables Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, para agregar al inciso primero, lo siguiente: "y tendrán derecho a la asignación familiar que causaban en vida del afiliado fallecido".
84.-De los mismos señores Senadores, para intercalar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "las pensiones" la expresión "y asignaciones familiares."
El señor Briones hizo presente que, en la práctica, las indicaciones tenían por objeto permitir que una persona cobrara asignación familiar por sí misma.
Las Comisiones, previa repetición de la votación, rechazaron la indicación por 4 votos a favor, de los señores Contreras Tapia y Allende, y 4 en contra, de los señores Curti y Foncea.
A continuación, correspondió estudiar la indicación Nº 85, al artículo 43.
La indicación Nº 85, de la señora Campusano y señor Contreras Tapia, propone suprimir el artículo 43, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 43.-En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.
Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.".
Las Comisiones, previa repetición de la votación, rechazaron la indicación por cuatro votos a favor, de los señores Allende y Contreras Tapia, y cuatro en contra, de los señores Curti y Foncea.
En seguida, se consideró la indicación Nº 86, de la señora Campusano, para agregar, a continuación del artículo 43, el siguiente, nuevo:
"Artículo...-Los ascendientes mayores de sesenta años tendrán derecho a pensión en todo caso, aun cuando no causaren asignación familiar.".
El señor Briones hizo presente que si el ascendiente mayor de 60 años no causaba asignación familiar, ello significa que no vivía a expensas del causante, por lo que no se justifica el beneficio.
Las Comisiones, con la misma votación anterior, rechazaron la indicación.
En seguida, se estudiaron las indicaciones Nºs. 87 y 88, al artículo 44.
La siguiente es la indicación N° 87, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para intercalar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "El cónyuge" las siguientes: "o conviviente".
El señor Briones señaló que la ley N° 15.386 otorga a la conviviente derecho a pensión, pero no en los mismos términos que a la cónyuge, como propone la indicación. Hizo presente el señor Superintendente la inconveniencia de otorgar a ambas iguales derechos e indicó que la tendencia general era darle a la conviviente sólo la mitad de lo que se otorga a la mujer legítima. Agregó que la idea contenida en la indicación podría incorporarse al proyecto en el inciso primero del artículo 44, con el objeto de concederle a la conviviente que efectúe los funerales una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales.
Las Comisiones, por unanimidad, acordaron intercalar, en el inciso primero del artículo 44, las palabras "o conviviente" entre el término "institución" y la frase "que compruebe".
A continuación, las Comisiones aprobaron sin mayor debate la indicación Nº 88, del señor Foncea, para agregar en el inciso segundo del artículo 44, después de la expresión "sueldos vitales", la palabra "Mensuales".
En seguida, se consideraron conjuntamente las indicaciones Nºs. 89 y 90, al artículo 45.
El texto de ellas es el siguiente:
"89.-De los Honorables Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo...-Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria que establece la presente ley serán absolutamente compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales.".
"90.-Del H. Senador señor Allende, para agregarle el siguiente inciso:
"No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando sumadas ambas pensiones no excedan de dos sueldos vitales -escala del departamento de Santiago.".
El objetivo de ambas indicaciones es hacer compatibles los beneficios ley con los que otorguen los diversos regimen previos alguno en la de la señora Campusano y señor Contreras, y hasta dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago,
Allende.
El señor Briones precisó, en primer término, que las indicaciones incidencia en el sistema financiero de esta ley, pero agre-drían en los sistemas financieros de los seguros donde se pueda obtener otra pensión. En el caso de los obreros, en el sistema de la ley Nº 10.383, y en el de los empleados particulares, en el de la ley Nº 10.475.
Hizo presente en seguida, que el problema era fundamentalmente de principio, pues ambas indicaciones tienden a compatibilizar la obtención de beneficios derivados de un mismo hecho, en distintos regímenes.
El señor Contreras Tapia manifestó que, a su juicio, el problema no era de principio, sino que lo que estaba en juego era el derecho de los trabajadores a subsistir. Indicó que actualmente la pensión mínima era de alrededor de Eº 170 y que, haciendo compatible dos pensiones éstas alcanzarían en total Eº 340, suma apenas suficiente para hacer frente a las necesidades más apremiantes.
El señor Allende expresó que su indicación dejaba a salvo el principio, a la vez que establecía un mínimo humano para las pensiones, al establecer la compatibilidad, pero solamente limitada a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.
El señor Ahumada señaló que si bien era cierto que el monto promedio de las pensiones era muy bajo en nuestro país, este fenómeno se producía en todas partes del mundo y bajo todos los regímenes políticos. Agregó que, desde un punto de vista humano, él no podía rechazar la idea de permitir la acumulación de dos pensiones con el objeto de elevar su monto, pero hizo presente, que desde un punto de vista técnico, desquiciaba el sistema general de seguridad social.
El señor Contreras Tapia, en consideración a que tenía mayores posibilidades de ser aprobada, propuso la aprobación de la indicación del señor Allende, retirando, en consecuencia, la por él presentada.
El señor Novoa manifestó que las personas tenían derecho a que la sociedad les indemnizara la capacidad de ganancia perdida, pero no a más que eso. Reconoció que 170 escudos era una pensión baja, pero declaró que en todas partes del mundo las pensiones eran de escaso montó, señalando, por vía de ejemplo, que en Francia la pensión mínima era de 220 escudos. Recordó, también, que el Servicio de Seguro Social tenía un déficit, para este año, de 160 millones de escudos, y que para el próximo año estaba calculado en 300 millones.
El señor Foncea propuso que la indicación del señor Allende fuera establecida como norma general. Es decir, que se estatuya la incompatibilidad en todos los regímenes previsionales, cuando el monto de ambas pensiones exceda de dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.
Agregó que, en esa forma se podría compensar el mayor gasto que significaría la aprobación de la indicación del señor Allende.
El señor Allende expresó que, en atención a que el Gobierno está estudiando un proyecto que plantea la reforma integral de la seguridad social, tal vez sería precipitado legislar de una manera general en este momento sobre un punto determinado.
Las Comisiones, con los votos de los HH. Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, y la oposición del señor Foncea, aprobaron la indicación Nº 90.
A continuación, y con la misma votación, se rechazó la indicación Nº 91, del señor Foncea, por ser incompatible con la aprobada.
Luego se estudió la indicación Nº 92, del H. Senador señor Allende, que tiene por objeto que el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que, pese a tener pensión por vejez, no disminuya su ingreso mensual. Para ello se propone que la nueva pensión, que no puede ser inferior al 80% del sueldo base, se amplifique no sólo por el aumento del costo de la vida, sino también por los porcentajes por hijos.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
El señor Briones manifestó que el sistema general de pensiones del Servicio de Seguro Social establecía normas sobre reajustabilidad.
El señor Allende retiró la indicación.
A continuación, se consideraron las indicaciones Nºs. 94 y 95, al artículo 48.
La primera de ellas, de los HH. Senadores señora Campusano y señor Víctor Contreras, para reemplazarlo, es la siguiente:
"Artículo 48.-Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales el mismo sistema de reajuste vigente para las pensiones de vejez, invalidez y viudez del Servicio de Seguro Social conforme al artículo 47 de la ley Nº 10.383, salvo que las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos que rijan el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima fueren más favorables."
El señor Munita hizo presente que la indicación no modifica la situación para el Servicio de Seguro Social, en relación con las normas contenidas en el artículo 48 del primer informe, pero señaló que eventualmente podría significar una limitación, pues el sistema de reajuste del artículo 47 de la ley Nº 10.383 podría llegar a ser inferior al sistema de revalorización de pensiones.
El señor Briones manifestó que el artículo 48 del proyecto era muy claro, en cuanto a que los organismos administradores debían aplicar a las pensiones "las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima". Es decir, en el caso de los obreros serían las del Servicio de Seguro Social y, más concretamente, las del artículo 47 de la ley Nº 10.383.
El señor Contreras Tapia expresó que su indicación favorecía a los pensionados, debido a que el sistema establecido en la ley Nº 10.383 significa un aumento del monto de las pensiones, superior al aumento oficial del costo de vida.
Vuestras Comisiones, después de repetida la votación, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa, los HH. Senadores señores Allende y Contreras Tapia y por la negativa los HH. Senadores señores Curti y Foncea.
En seguida, se consideró la indicación Nº 95, del H. Senador señor Foncea, para agregar la siguiente frase final al artículo 48, reemplazando el punto final por un punto y coma (;): "beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.".
Las Comisiones, por unanimidad, la aprobaron sin mayor debate por ser de mera redacción.
A continuación, se estudió la indicación Nº 96, del H. Senador señor Foncea, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 49, la frase "que se hubieren otorgado", por la siguiente: "médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse".
El señor Novoa explicó que, tal como estaba redactado el artículo, obligaba al empresario incumplidor a reembolsar solamente lo que hubiere gastado. La indicación tiene por objeto ampliar la norma estableciendo la obligación de reembolsar no sólo lo que se hubiese otorgado sino también lo que deba otorgarse por concepto de prestaciones médicas y de subsidio.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, correspondió analizar la indicación Nº 97, del H. Senador señor Allende, para agregar después del artículo 50, el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo. . .-A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, fíjase en sesenta años la edad mínima para jubilar."
Los señores Briones y Novoa hicieron presente a las Comisiones que la aprobación de una norma semejante significaría, únicamente en el sector obrero, un mayor gasto de alrededor de cien millones de escudos; en tanto que el financiamiento total del proyecto, es de aproximadamente setenta millones de escudos. Informaron, además, que el déficit del Servicio de Seguro Social, para este año alcanzaba a los E° 175.000.000.
Las Comisiones, por unanimidad, rechazaron la indicación, en atención a que las cifras dadas por los funcionarios técnicos requerían un detenido estudio. Tuvieron en consideración, además, que en la Cámara de Diputados se encuentra actualmente un proyecto que establece normas sobre la materia.
En seguida, se estudió la indicación Nº 98, del H. Senador señor Foncea, para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 50:
"Artículo . ..-La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades a que se refiere el presente título serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud."
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación .
Luego se consideraron las indicaciones Nºs. 99 y 100, al artículo 51.
La indicación Nº 99, del señor Foncea, propone suprimir el inciso segundo de este artículo.
El señor Novoa expresó que la supresión del inciso tiene por objeto concordar el artículo con otro posterior que establece que la revisión de las incapacidades no tiene plazo.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
La indicación Nº 100, de la señora Campusano y el señor Contreras Tapia, para reemplazar en el inciso segundo "2" por "5"; fue retirada por haber quedado sin objeto como consecuencia de la votación anterior.
A continuación, se consideraron las indicaciones Nºs. 101 y 102, al artículo 56.
La indicación Nº 101, del señor Foncea, propone suprimir la frase "salvo los accidentados y silicosos de incapacidad total".
El señor Munita explicó que era preferible que las excepciones a los exámenes de revisión de incapacidades queden entregadas al reglamento, agregando que, en todo caso, no había ninguna razón para excluir únicamente a los silicosos y no a todos los incapacitados parcialmente.
Las Comisiones, con los votos de los HH. Senadores señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, y la oposición del H. Senador señor Fon-cea, rechazaron la indicación.
En seguida, se aprobó por unanimidad y sin debate la indicación Nº 102, del señor Foncea, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 56 la frase "refiere el inciso primero de este artículo; ,por "refieren las disposiciones precedentes", por ser de redacción.
Acontinuación se consideró la indicación Nº 103, de los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para reemplazar el inciso segundo del artículo 58, por el siguiente:
"El representante o los representantes de los trabajadoers serán designados por la Asamblea sindical donde haya sindicato o Asamblea de trabajadores donde no lo haya, y tendrán fuero sindical.".
La indicación,tiene por objeto otorgar fuero sindical a los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se consideró la indicación Nº 104, al artículo 60, de la H. Senadora señora Campusano y de los HH. Senadores señores Allende y Contreras Tapia, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
"Será de cargo de las empresas proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad necesarios, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.".
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
Luego, se estudió la indicación Nº 105, al artículo 61, de los HH. Senadores señores Contreras Tapia y Teitelboim, para agregarle el siguiente inciso, nuevo:
"Estas disposiciones serán aplicables a la Caja de Previsión de la Marina Mercante y a sus imponentes.".
El señor Briones manifestó que la indicación era innecesaria, pues el proyecto se aplicaba a todas las instituciones.
Las Comisiones, por unanimidad, rechazaron la indicación.
A continuación correspondió considerar la indicación Nº 106, de la H. Senadora Campusano y del H. Senador Contreras Tapia, para eliminar el artículo 62.
El artículo cuya supresión se propone, estatuye lo siguiente:
"Artículo 62.-Si el accidente o enfermedad ocurre debido a imprudencia o negligencia inexcusables de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 59, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.
Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió imprudencia o negligencia inexcusables."
El señor Briones manifestó que la indicación rompía el sistema en que estaba concebida la responsabilidad del seguro. Agregó que en caso de accidentes producidos por imprudencia o negligencia de la víctima ésta no quedaba sin cobertura, sino que, por el contrario, se le daban todos los beneficios del proyecto. Por ello, era necesario establecer, por lo menos, una sanción de multa para el que así hubiera obrado.
El señor Allende coincidió con el señor Superintendente en la conveniencia de mantener la norma del artículo 62, pero propuso que la multa se aplicara únicamente en caso de "negligencia inexcusable" y no en el de "imprudencia".
Las Comisiones, por unanimidad, rechazaron la indicación, aprobando, al mismo tiempo, la sugerencia del Honorable Senador señor Allende, en el sentido de suprimir en el mencionado artículo la referencia a la "imprudencia".
En seguida, correspondía estudiar la indicación Nº 107, del H. Senador señor Foncea, para suprimir en la letra a) del inciso segundo del artículo 64 la frase: "con personal especializado en rehabilitación".
El H. Senador señor Allende expresó que no le parecía conveniente la supresión, pues uno de los objetivos más importantes del seguro era, precisamente, la rehabilitación.
El señor Novoa explicó que la indicación se formuló porque se había criticado el proyecto por exigir de mutuales y empresas delegadas servicios de rehabilitación que requieren grandes inversiones, en circunstancias de que debería existir un solo y gran servicio de rehabilitación, financiado por los organismos administradores. Agregó que, sin embargo, la frase que se propone suprimir no tiene por objeto que cada empresa o mutual tuviera un servicio de rehabilitación, sino sólo exigirles que tuvieran algunas personas especializadas en la materia.
El H. Senador señor Foncea retiró la indicación.
A continuación, se consideró la indicación Nº 108, para reemplazar la letra e) del inciso segundo del artículo 64, por el siguiente inciso:
"Las empresas deberán formar un Fondo Especial, para atender el cumplimiento de sus funciones como entidades delegadas, cuya administración será de cargo de un Comité Especial, integrado paritariamente por representantes de la entidad empleadora y del o los Comités Paritarios.".
El señor Novoa hizo presente que la indicación -presentada por el H. Senador señor Foncea- era de mera redacción.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se consideró la indicación Nº 108 a), del H. Senador señor Foncea, para suprimir el inciso quinto del artículo 64.
El señor Novoa expresó que la norma contenida en el inciso cuya eliminación se propone es innecesaria.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
A continuación, se estudió la indicación Nº 108 b), del mismo señor Senador, para suprimir el inciso sexto del artículo 64.
El señor Novoa expresó que la indicación tiene por obejto dar mayor flexibilidad al reparto de los fondos, sin establecer porcentajes rígidos. Agregó que hay una indicación posterior para entregar al Presidente de la República la facultad de determinar por decreto cómo se repartirán los aportes.
Las Comisiones, con el voto en contra del H. Senador señor Foncea, rechazaron la indicación.
En seguida, se aprobó por unanimidad y sin debate la indicación N° 109, del señor Foncea, para que el artículo 65 se incluya a continuación del 66.
Luego, las Comisiones Unidas, también por unanimidad y sin debate, aprobaron la indicación Nº 110, del mismo señor Senador, para sustituir, en el artículo 65, la frase "estas empresas", por la siguiente: "las entidades con administración delegada."
En seguida, se consideró la indicación Nº 111, del H. Senador señor Foncea, para sustituir el artículo 67 por el siguiente:
"Artículo 67.-Las delegaciones de que trata este párrafo deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio Nacional de Salud.
En el Decreto respectivo se fijará el monto del aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar a los organismos administradores."
El artículo 67 del proyecto establece que las delegaciones de que trata el párrafo deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud. La indicación propone que ellas sean autorizadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia y del Servicio Nacional de Salud.
Las Comisiones, con la oposición del H. Senador señor Ahumada, aprobaron el inciso primero del artículo propuesto.
Respecto al inciso segundo, por ser una consecuencia de la indicación Nº 108 b), se dio por rechazado con la misma votación que aquélla.
A continuación, se consideraron conjuntamente las indicaciones al artículo 69, signadas con los números 112 y 113:
"112.-De los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:
"Las resoluciones de la Comisión serán apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles pudiendo recurrir los trabajadores afectados por la resolución de este organismo ante la respectiva Corte del Trabajo."
"113.-De los mismos señores Senadores para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social sin perjuicio de las acciones que correspondan ante los tribunales ordinarios de Justicia."
El señor Briones manifestó que ambas indicaciones tenían por objeto hacer intervenir a la justicia ordinaria en esta materia, en circunstancias que la estructura del proyecto no contempla su intervención. Agregó que, a su juicio, estos asuntos debían quedar entregados a los organismos administrativos que tienen la idoneidad suficiente como para resolver dando amplias garantías a todos los trabajadores.
Las Comisiones, con el voto en contra del H. Senador señor Contreras Tapia, rechazaron la indicación.
A continuación, se analizó la indicación Nº 114, al artículo 70, de la señora Campusano y de los señores Allende y Contreras Tapia, para agregar la siguiente letra d), nueva:
"d) Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad."
La indicación tiene por objeto incorporar a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, además de los técnicos señalados en las letras a), b) y c), a dos representantes de los trabajadores.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se consideró la indicación Nº 115, de la señora Campusano y del señor Contreras Tapia, para reemplazar el inciso segundo del artículo 70, por el siguiente:
"Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile en el caso de los médicos y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad respecto del abogado especialista en legislación social. El representante de los trabajadores activos será designado por la Central Unica de Trabajadores y elegido por las organizaciones de pensionados el representante de los pasivos."
El inciso segundo del artículo 70 del proyecto establece que los miembros de la Comisión serán designados por el Presidente de la República, en la forma que determine el Reglamento.
El doctor Oyanguren hizo presente que esta Comisión no era un problema que tuviera relación con la Facultad de Medicina sino de los organismos administradores.
El H. Senador señor Ahumada opinó que debían ser designados por el Colegio Médico.
El H. Senador señor Foncea expresó que la indicación debía ser votada en los términos que estaba formulada.
Efectuada la votación, resultaron cuatro votos por la afirmativa, de los HH. Senadores señores Ahumada y Contreras Tapia, y cuatro por la negativa, de los HH. Senadores señores Allende y Foncea. Repetida, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Ahumada y Contreras Tapia, la oposición del H. Senador señor Foncea y la abstención del H. Senador señor Allende.
En seguida, se estudiaron las indicaciones Nºs. 116 y 117, al artículo 71:
"116.-Del H. Senador señor Contreras, don Víctor, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 71.-Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por agravamiento prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis no habrá plazo de prescripción."
"117.-De los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras, don Víctor, para sustituir en el inciso primero la frase "En el caso de la neumoconiosis . . ., etc." por "Las acciones para reclamar prestaciones por neumoconiosis serán imprescriptibles."
El objeto de ambas indicaciones es declarar imprescriptibles las acciones para reclamar prestaciones por neumoconiosis.
Las Comisiones, con la oposición del H. Senador señor Contreras Tapia, rechazaron las indicaciones, por estimar que el plazo de 15 años que establecía el proyecto era suficiente.
A continuación, se consideró la indicación Nº 118, al artículo 72:
"118.-Del H. Senador señor Foncea, para sustituir la frase final del inciso segundo por la siguiente: "Los organismos administradores deberán remitir periódicamente al Servicio Nacional de Salud un estado en el que consten los accidentes del trabajo atendidos por ellos."
El doctor Oyanguren hizo presente que el término "periódicamente" empleado en la indicación era muy amplio, por lo que estima podría decirse "mensualmente", en su reemplazo.
Las Comisiones, luego de que el señor Foncea retiró su indicación, aprobaron, por unanimidad, intercalar en el inciso segundo del artículo 68, a continuación de la palabra "enviada", el término "mensualmente".
En seguida, se consideró la indicación Nº 119 ,del señor Foncea, para agregar en el inciso primero del artículo 72 la siguiente frase, después del punto final: "Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores."
El señor oCntreras Tapia manifestó que era preciso dejar en claro que la facultad de aplicar multas se otorga solamente a los organismos administradores de carácter estatal.
El señor Foncea propuso que la norma se remitiera a los organismos administradores a que se refiere el artículo 8º.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación con la modificación propuesta por el señor Foncea.
A continuación, las Comisiones aprobaron, también por unanimidad, la indicación Nº 120, del señor Foncea, para agregar al artículo 73 el siguiente inciso final:
"Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto."
En seguida, las Comisiones aprobaron en igual forma la indicación Nº 121, del señor Ampuero, para intercalar, en el artículo 74, después de "no se podrán disminuir remuneraciones" las palabras: "grados o categorías".
A continuación, se consideró la indicación Nº 123, del H. Senador señor Foncea, para suprimir el artículo 78.
La norma que se propone eliminar dispone lo siguiente:
Artículo 78.-El trabajador y demás beneficiarios de la presente ley tendrán derecho a percibir de la Institución respectiva, mensualmente, a contar de la fecha en que se inicia su expediente impetrando el beneficio y mientras se le cancela en definitiva el subsidio o pensión, un anticipo por cuenta de la misma, consistente en un 50% de las prestaciones que presumiblemente les corresponderían.
El señor Briones expresó que, a su juicio, el artículo 78 era innecesario, por existir una regla de carácter general en la ley N° 13.305, que establece el derecho a percibir, mientras se tramita la pensión, un anticipo de hasta el 50% del monto de ella.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación, dejando expresa constancia de que esta resolución se adoptó por estimarse que, como lo explicó el señor Briones, la norma suprimida era innecesaria por existir una de carácter general en la ley Nº 13.305.
En seguida, se estudió la indicación Nº 124, del H. Senador señor Allende, para agregar en el párrafo 4º "Disposiciones varias", a continuación del artículo 80, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . .-Aclárase el artículo único de la ley Nº 13.056, en el sentido de que su aplicación debió y debe hacerse en relación a la renta asignada al cargo de Jefe del Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social."
La ley 13.056, cuyo sentido se propone aclarar, beneficia, por gracia, al doctor Raúl López.
Las Comisiones, en consideración a que el mencionado profesional no desempeñó nunca el cargo de Jefe del Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social, y a que en la actualidad goza de pensión perseguidora, rechazaron la indicación, con la oposición del H. Senador señor Allende y la abstención del H. Senador señor Ahumada.
A continuación, se analizó la indicación Nº 125, del H. Senador señor Foncea, para sustituir el artículo 81 por el siguiente:
"Artículo 81.-Derógase el Título II del Libro II del Código del Trabajo, los artículos 543 y siguientes de la letra A) y la letra B) del Párrafo II del Título IV del mismo Código, la ley 14.996, la ley 15.477 y sus modificaciones posteriores, el inciso final del artículo 89 de la ley Nº 10.383 y, en general, toda otra norma legal o reglamentaria a las disposiciones contenidas en la presente ley."
El señor Novoa señaló que el objeto del reemplazo era, simplemente, precisar en forma más exacta las disposiciones que se derogaban.
El señor Contreras Tapia, expresó que, a su juicio, la sustitución era innecesaria.
Votada la indicación, resultaron 4 votos por la afirmativa, de los señores Ahumada y Foncea, y 4 por la negativa, de los señores Allende y Contreras Tapia. Repetida la votación, dio el mismo resultado, quedando, en consecuencia, rechazada la indicación.
En seguida, se consideró la indicación Nº 126, del señor Bossay, para agregar la siguiente frase final al artículo 81: "Salvo las dispuestas en el texto refundido de las leyes 6.037 y 7.759."
El objeto de la indicación es excluir de esta ley a los imponentes de la Caja de la Marina Mercante.
El señor Munita expresó que éste era un proyecto en el que se trataba de uniformar los beneficios para todos los trabajadores, agregando, que, en su opinión, la exclusión propuesta no beneficiaba a los trabajadores afectados.
Las Comisiones, previa repetición de la votación, rechazaron la indicación por 2 votos a favor, del señor Ahumada, dos en contra, del señor Foncea, y 4 abstenciones, de los señores Allende y Contreras Tapia.
Luego, se estudió la indicación Nº 127, del señor Foncea, para sustituir en el artículo 82 la frase "tres meses contados desde", por "seis meses después de".
La indicación tiene por objeto conceder al Presidente de la República un mayor plazo para dictar el reglamento. Con esa finalidad propone que la ley entre en vigencia 6 meses después de su publicación, en lugar de 3 meses, como establece el proyecto.
Las Comisiones, con los votos de los señores Ahumada, Allende y Contreras Tapia, y la oposición del señor Foncea, rechazaron la indicación.
En seguida, correspondía considerar la indicación Nº 128, del señor Allende, para agregar un artículo nuevo.
La norma propuesta establecía que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile continuarían rigiéndose en cuanto a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales, por las normas contempladas en sus respectivas leyes de previsión. Solamente les hacía extensiva esta ley cuando hubieran quedado en imposibilidad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas, en cuyo caso se les debería considerar, para todos los efectos legales, con treinta años de servicios efectivos en la respectiva institución.
El Presidente de la Comisión, señor Contreras Tapia, declaró improcedente la indicación.
Luego, se consideraron las indicaciones Nºs. 129, 130 y 131 de los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras para modificar el artículo 1° transitorio. La mencionada disposición concede pensión ásis-tencial a las personas que no tuvieren derecho a impetrar los beneficios concedidos en el proyecto y que tengan una disminución de su capacidad de ganancia igual o superior al 40%.
Las indicaciones tienen por objeto dar el beneficio cuando se hubiere perdido el 30% de la capacidad de ganancia; dividir el tramo que da derecho a pensión por invalidez parcial en dos, y hacer compatibles estas pensiones asistenciales con el goce de cualesquiera otras de carácter pre-visional.
El señor Foncea expresó que las indicaciones debían ser rechazadas, porque dados los acuerdos anteriores de la Comisión, dejarían en mejor situación a los que no tienen derechos según el proyecto, respecto de los que sí los tienen.
Vuestras Comisiones, y después de repetida la votación por doble empate, rechazaron las indicaciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, y por la negativa los Honorables Senadores señores Curti y Foncea.
En seguida, se consideró la indicación Nº 132, del H. Senador señor Foncea, para reemplazar el artículo 2º transitorio por el siguiente:
"Artículo 2º-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las compañías dispongan a desahuciar con motivo de la aplicación de la presente ley.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de estas nóminas y especialmente determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Las decisiones que adopte la Superintendencia no serán susceptibles de recurso alguno."
El señor Novoa explicó que el objeto de la indicación era precisar el contenido del artículo y facultar a la Superintendencia de Seguridad Social para que controle la forma en que se va a contratar al personal de las Compañías de Seguros que deberá ser absorbido por el Servicio de Seguro Social o el Servicio Nacional de Salud.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
Luego, se estudió la indicación Nº 133, del H. Senador señor Curti, para reemplazar el artículo 4º transitorio, por el siguiente:
"Artículo 4°-Las Compañías que a la fecha de la vigencia de esta ley atiendan el seguro de Accidentes del Trabajo sólo podrán seguir haciéndolo por un plazo que no excederá de tres años contado desde dicha vigencia. Pasado el plazo de los tres años indicados los riesgos sólo podrán ser cubiertos hasta su vencimiento.
Las Compañías continuarán sirviendo las pensiones y garantizarán con hipotecas u otras cauciones suficientes, otorgadas a favor del Servicio de Seguro Social y calificadas por éste, el pago de las pensiones hasta su extinción. Las escrituras respectivas estarán libres de todo impuesto.
Sin embargo, al término del plazo señalado en este artículo las Compañías podrán transferir a las entidades administradoras los capitales correspondientes, quedando liberadas de la obligación de pagar las pensiones. El Presidente de la República dictaría el Reglamento respectivo."
Las Comisiones, con los votos de los HH. Senadores señores Ahumada, Allende, Contreras Tapia y Foncea, y la oposición del señor Curti, rechazaron la indicación.
A continuación, se analizó la indicación Nº 134, de los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para eliminar el artículo 5º transitorio.
La disposición que se propone suprimir estatuye que los empleadores que estén asegurados en compañías privadas, estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley hasta el término de los contratos respectivos.
El señor Briones manifestó que, de suprimirse el artículo, los empleadores quedarían sujetos al pago simultáneo de las primas a las compañías de seguros, y de las cotizaciones, que establece esta ley.
Las Comisiones, previa repetición de la votación, rechazaron la indicación, con los votos favorables a ella de los señores Allende y Contreras Tapia, y contrarios, de los señores Ahumada y Foncea.
En seguida, se estudió la indicación Nº 135, de los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, para eliminar el artículo 6º transitorio.
El mencionado artículo dispone que las rebajas a que se refiere el artículo 12 sólo podrán comenzar a otorgarse después de un año contado desde la promulgación de la ley, autorizando al Presidente de la República para prorrogar el plazo hasta por otro año más.
La indicación fue retirada por su autor.
Luego, se consideró la indicación Nº 136, de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia para agregar en el artículo 7º transitorio, a continuación de la frase "que no estén en goce de alguna pensión", la siguiente: "o que tengan una pensión inferior a la mínima,".
El señor Briones explicó que en el sistema del Servicio de Seguro Social no podía haber pensiones inferiores a la mínima, por lo que era innecesario el agregado propuesto por la indicación.
En atención a lo expuesto por el señor Superintendente, ésta fue retirada por sus autores.
En seguida, se estudió la indicación Nº 137, del H. Senador señor Foncea, para reemplazar, en el artículo 9º transitorio, la frase "Médico Jefe de la Caja de Accidentes del Trabajo" por "Director del Servicio Nacional de Salud".
El objeto de la indicación es que este último funcionario sea quien designe la Comisión que establece dicho artículo.
Las Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
A continuación, se inició el estudio de las indicaciones que proponen agregar artículos nuevos.
En seguida, correspondía considerar las indicaciones Nºs. 139 y 140, del Honorable Senador señor Allende, para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo ...-Todas las Municipalidades del país entregarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el 6% de su Presupuesto Anual, dentro de los 60 días corridos, desde la aprobación de sus Presupuestos; con relación al año 1967 a los 30 días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, con el fin que los productos de este 6% sean destinados al financiamiento de la previsión de los Regidores y ex Regidores de acuerdo a lo dispuesto en la ley 14.113.
A su vez, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entregará los recursos necesarios a las demás instituciones que jubilen en calidad de Regidores y ex Regidores a sus afiliados."
"Artículo . . .-Amplíase el artículo 137 de la ley Nº 16.617, en el sentido que todas las instituciones de precisión deberán concederle préstamos a los Regidores y ex Regidores que jubilen como tal, con plazo de 120 mensualidades, con un interés del 6% anual, para que paguen imposiciones atrasadas, deudas de reintegro o diferencia de imposiciones relacionadas con su previsión."
Ambas indicaciones fueron declaradas improcedentes por el Presidente de las Comisiones, Honorable Senador señor Víctor Contreras, por ser materias extrañas al proyecto.
Luego, se discutió la indicación Nº 141, de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . .-A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, corresponderá al Servicio de Seguro Social la obligación de pagar lar pensiones que actualmente sirven las Compañías de Seguros autorizadas para contratar seguros de accidentes del trabajo.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las Compañía-deberán traspasar al Servicio de Seguro de la presente ley en el Diario Oficial, las reservas de capitales representativos de esas pensiones, calculadas en valores monetarios del año 1966. La determinación de dicho valores se hará considerando el índice de precios al por mayor fijado por la Dirección de Estadística y Censos.
Corresponderá, exclusivamente, a la Superintendencia de Seguridad Social establecer las normas de cálculo y de traspaso de dichas reservas.'"
La unanimidad de los miembros de vuestras Comisiones concordaron con la indicación, debido a que ella asegura, de inmediato, el pago de lar pensiones actualmente a cargo de las compañías privadas de seguros, y. en consecuencia, la aprobaron como artículo transitorio.
Para hacer concordante la mencionada resolución con los artículos 4º y 5º transitorios del proyecto, se acordó reabrir debate respecto de dichas normas.
En primer término, se acordó enmendar el mencionado artículo 4º, tanto para concordarlo con la indicación recién aprobada, como para evitar los posibles vicios de inconstitucionalidad de que adolece porque afecta a contratos válidamente celebrados y que han creado derechos que se han incorporado a patrimonios de particulares.
Sin embargo, para mantener el criterio unánime de los miembros de vuestras Comisiones en el sentido de limitar la duración de los contratos privados de seguro por accidentes del trabajo al plazo de un año, se resolvió enmendar el artículo 5° transitorio, limitando la exención de cotizar al seguro social de enfermedades profesionales a los empleadores asegurados en compañías privadas solamente por el plazo indicado.
A continuación, se estudió la indicación Nº 142, del Honorable Senador señor Ampuero, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . .-Incorporórase a la Planta Administrativa a los funcionarios de Servicios Menores que al 31 de diciembre de 1S63 estuvieren desempeñando dichas funciones, sin otro requisito que la idoneidad para el cargo.
El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo que deberá ser encasillado en virtud de la presente ley, podrá serlo en plantas diferentes, siempre que reúna los requisitos exigidos. Este cambio de grado, categoría o plantas, no deberá constituir ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del D.F.L. 338, de 1960.
Incorpórase a la Planta de su especialidad dentro del Servicio Nacional de Salud, al personal del Taller de Prótesis del Instituto Traumatológico de Santiago.
Los profesionales afectos a la ley 15.076, Estatuto Médico Funcionario, que se desempeñan como tales en la Caja de Accidentes del Trabajo, y que a la fecha de la publicación de la presente ley se encontraren desempeñando cargos de horas impares, les serán completadas aumentando el número de horas al entero par inmediatamente superior.
El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo que con motivo de la presente ley se retire de la Institución, en el plazo no superior a 60 días de publicada, se le abonará un año por cada cinco años de servicio en la Institución. Para estos efectos, las imposiciones serán de cargo de la Caja de Accidentes del Trabajo."
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Ahumada, Curti y Foncea, y la oposición de los Honorables Senadores Allende y Contreras, rechazaron la indicación, debido a que ella es inconstitucional porque crea nuevos cargos públicos, sin iniciativa del Ejecutivo, beneficia a funcionarios que hace cuatro años dejaron de prestar servicios en la Caja de Accidentes del Trabajo y, por último, establece jubilaciones prematuras.
En seguida, se discutieron las indicaciones N°s. 143, del señor Bossay y 159, del señor Jaramillo, que proponen agregar los siguientes artículos nuevos:
143. "Artículo ...- Para los efectos de constituir los Comités Pa
ritarios de Higiene y Seguridad, que establece el artículo 58 de la presente
ley, facúltase para asesorarlos en las labores que se les señala, a las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley desempeñen
de hecho o hayan desempeñado las funciones de Supervisores de Seguridad Industrial o tengan estudios acreditados por organismos competentes."
159. "Artículo . ..- Para los efectos de constituir los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que establece el artículo 58 de la presente ley, facúltase para asesorarlos en las labores que se les señala, a las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley, desempeñen de hecho o hayan desempeñado, las funciones de Supervisor en Seguridad Industrial, o tengan estudios acreditados por organismos competentes.
El Subdepartamento de Prevención y Riesgos de la Caja de Accidentes del Trabajo, previo examen y sin otro requisito que el señalado, otorgará la autorización para desempeñarse como Supervisores en Seguridad Industrial."
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, la oposición de los Honorables Senadores señores Ahumada y Contreras Tapia y la abstención del Honorable Senador señor Allende, rechazaron las indicaciones por estimar innecesarias las normas que contienen, ya que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad pueden, obviamente, asesorarse por las personas que estimen más idóneas.
A continuación, se estudiaron en conjunto las indicaciones Nº 144, 145, 146, 147, 148 y 149, del Honorable Senador señor Bossay, y 152, 153 y 154, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Teitelboim, que proponen agregar los siguientes artículos nuevos:
144. "Artículo . . .- Las disposiciones de la presente ley no se
aplicarán a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante que continuarán regiéndose por las disposiciones contenidas en su ley orgánica (6037 y 7759). Salvo de los recursos dispuestos en las letras
a) y b) del artículo 11 que se incorporarán al Fondo común de Beneficios como letras j) y k) del artículo 49 del texto refundido de ambas leyes (6037 - 7759)."
"Artículo . . .- Agregúese al artículo 23 de la ley 6037 la siguiente frase final: Se considerará cumplido este requisito con haber pasado satisfactoriamente el Examen de Medicina Preventiva."
"Artículo . . .- Agregúese el artículo 24 de la ley 6037 el siguiente inciso final: Si el imponente que sufriere un accidente del trabajo, que sin incapacitarlo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, tendrá derecho a una indemnización global cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base."
"Artículo . . .- Agregúese al Título V de la ley 6037 el siguiente: Será también aplicable a la Caja de Previsión de la Marina Mercante y a sus imponentes las disposiciones del artículo 61 de la ley de Accidentes del Trabajo."
"Artículo . . .- Para reemplazar en el inciso segundo del artículo 36 de la ley 6037 el guarismo 3% por 4%."
"Artículo . ..- Agregúese al artículo 36 de la ley 6037 el si-guíente inciso nuevo final: La atención de los Accidentados del Trabajo será gratuita al 100%."
"Artículo . . .-Se agrega al final del artículo 23 de la ley Nº 6037 la siguiente frase: "Se entenderá cumplido este requisito por el hecho cíe haber pasado satisfactoriamente el examen de Medicina Preventiva."
"Artículo . . .- Se agrega al artículo 24 de la ley Nº 6037 el siguiente inciso final:
"Si el imponente sufriere un accidente del trabajo que, sin incapacitarlo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, tendrá derecho a una indemnización global cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base."
154. "Artículo . . .- Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, que continuarán regiéndose por las disposiciones de la Ley Orgánica de ese organismo. Los recursos establecidos en las letras, a) y b) del artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica se incorporarán al Fondo Común de Beneficios, como letras j) y k) de ese texto legal."
Las indicaciones fueron rechazadas por las mismas razones y por la misma votación ya señaladas respecto de la Nº 126.
En seguida, el señor Presidente declaró inadmisible la indicación Nº 150, de la Honorable señora Campusano, por referirse a una materia extraña a las ideas matrices del proyecto.
Luego, se consideró la indicación Nº 151, del H. Senador señor Contreras Tapia, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . .-El personal de recaudadores de primas de la Caja de Accidentes del Trabajo podrá optar, en el plazo de 30 días, entre ser incorporado a la planta del Servicio de Seguro Social, en cargos que no le signifiquen disminución de sus remuneraciones, o recibir una indemnización extraordinaria equivalente a diez veces el promedio de los porcentajes o beneficios percibidos en los últimos seis meses.
Vuestras Comisiones, después de repetirse la votación por doble empate, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, por la negativa los Honorables Senadores señores Curti y Foncea, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ahumada.
El Honorable Senador señor Ahumada fundamentó su voto en la falta de antecedentes.
La indicación Nº 155 fue retirada por su autor, debido a que carece de patrocinio del Ejecutivo.
A continuación, se estudió la indicación Nº 156, del Honorable Senador señor Foncea, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . .- Sustituyese en el inciso primero del artículo 62 de la ley Nº 16.395, la frase "uno por mil" por "dos por mil".
El señor Superintendente de Seguridad Social señaló que la indicación tenía por objeto aumentar los recursos del organismo que dirige para que éste pudiera hacer frente a las nuevas funciones que le otorga el proyecto.
Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron la indicación.
En seguida, se estudió la indicación Nº 157, del Honorable Senador señor Foncea, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . .- La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la ley Nº 16.395."
El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que la indicación tenía por objeto dejar claramente establecido que el organismo a su cargo podía aplicar las sanciones establecidas por leyes generales respecto de las compañías de seguros que no cumplan con las obligaciones establecidas en el proyecto. Agregó que esta norma era indispensable porque el régimen de sanciones es de derecho estricto y su omisión en la iniciativa en estudio podría interpretarse como que la Superintendencia carece, respecto de las atribuciones que ella le da, de facultades de imperio.
A continuación, se rechazó, con la oposición del Honorable Senador señor Ahumada, la indicación Nº 158 del Honorable Senador señor Gómez, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . .- Los beneficiarios de Pólizas de Seguro de Accidentes del Trabajo tendrán derecho al goce de una pensión vitalicia equivalente al último salario percibido, sin perjuicio de la indemnización correspondiente."
En seguida, el señor Presidente declaró improcedente la indicación Nº 160, de los Honorables Senadores señores Jaramillo y Von Mühlenbrock, por afectar a un proyecto en actual tramitación y ser contraria a las ideas matrices del proyecto.
A continuación, se discutió la indicación del Honorable Senador señor Allende, Nº 122, para agregar los siguientes incisos al artículo 74:
"Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley.
La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización, a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiere entrado a prestar servicios a la Institución, cualesquiera que haya sido la calidad de ellos.
Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en la Institución, quedando incluidos en la nueva Planta."
Conjuntamente con ella, se discutieron las indicaciones Nºs. 138 de los Honorables Senadores señores Gumucio, Reyes, Fuentealba, Barros (para los efectos reglamentarios), Ahumada, Curti y Jaramillo, y Nº 162, del Honorable Senador señor Rodríguez, para agregar los siguientes artículos nuevos:
138. "Artículo . ..- Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley.
La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización, a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiere entrado a prestar servicios a la Institución, cualesquiera que haya sido la calidad de ellos.
Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo, podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en la Institución, quedando incluidos en la nueva planta."
162. "Artículo . . .- Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley. El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización quedará limitado a un máximo de 8 sueldos vitales mensuales de la Escala "A", de la provincia de Santiago.
La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización, a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiera entrado a prestar servicios a la Institución, cualesquiera que haya sido la calidad de ellos.
Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo, podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del citado organismo."
El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que algunos de los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo habían percibido cuantiosas comisiones por sus servicios; que muchos de ellos eran jubilados y que el beneficio que se pretende darles supera en mucho a los concedidos en otras oportunidades similares. Agregó que el costo actualizado del beneficio es de Eº 3.000.000 y que, en consecuencia, la aprobación de ellas en la forma en que están concebidas, produciría un fuerte desfinanciamiento del proyecto, perjudicándose así a las víctimas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La unanimidad de los miembros de vuestras Comisiones estimaron justo indemnizar a los Agentes de Seguros de la Caja de Accidentes del Trabajo que van a quedar sin ingresos por aplicación de las normas contenidas en el proyecto. Por ello, acordaron concederles una indemnización extraordinaria a aquellos que no pueden gozar de una pensión de jubilación de los institutos de previsión en que son imponentes, siempre que no opten por trabajar en el Servicio de Seguro Social.
Al mismo tiempo, consideraron indispensable fijar tope máximo a dicha indemnización, con el objeto de que éstas no tuvieran un monto excesivo. Dicho tope se fijó en cuatro sueldos vitales mensuales del año 1966 por año completo de servicios.
Por otra parte, estimaron necesario limitar para el cómputo de los años de servicios que dan derecho a la indemnización a aquéllos en que sirvieron como Agentes de Seguros, pues ésta se da precisamente para indemnizar el término de dichas funciones.
Por último, y para hacer concordante la norma con las existentes respecto de los "empleados públicos, resolvieron que dicha indemnización tendrá un tope máximo de 24 años de servicios.
En mérito a las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones Unidas tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
En la letra a) reemplazar la palabra "cualesquiera" por "cualquiera", la segunda vez que aparece.
En el inciso segundo de la letra b), suprimir el punto y coma (;) final y agregar la siguiente frase "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores;".
En la letra d) sustituir el punto (.) final por una coma (,), y agregar la palabra "y".
Agregar la siguiente letra e), nueva:
"e) Los trabajadores familiares, de acuerdo con la definición que establezca el reglamento.".
En el inciso segundo sustituir la referencia a las "letras b) y c)" por otra a las "letras b), c) y d)".
Suprimir el inciso tercero.
Artículo 3º
En el inciso primero sustituir la referencia al "artículo 22" por otra al "artículo 23".
Artículo 5º
Intercalar en el inciso primero, entre comas, después de las palabras "retirarse de él", las siguientes: "en forma directa".
Artículo 8º
Sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 8º-Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo ai 'Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley.".
Artículo 10
Sustituir la palabra "recauden" por "les corresponda".
Artículo 11
Sustituir la letra e) por la siguiente:
"e) Con las cantidades que les corresponde por el ejercicio del derecho a repetir."
Artículo 13
En el inciso primero reemplazar la palabra "su" por "la", y agregar los siguientes vocablos finales "del afiliado".
En el inciso segundo sustituir la frase "privilegios, garantías y sanciones que las leyes contemplen para dicho sistema o se acuerden en el futuro" por "privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema".
Suprimir el inciso tercero.
Artículo 14 Suprimir el inciso segundo.
Artículo 15
Reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 15.-Los execedentes que se produzcan en cada ejercicio en los fondos respectivos de los diversos organismos administradores, serán redistribuidos entre ellos según la norma que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y haciéndose los ajustes que correspondan de acuerdo a sus balances anuales."
En el inciso segundo, sustituir la frase inicial "Las Cajas de Previsión deberán, además," por "Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán".
Agregar, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo: "Artículo 16.-La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda el 15% del monto total de los subsidios que pague.".
Artículos 16, 17 y 18 Pasan a ser artículos 17, 18 y 19, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 20.
En el inciso primero, intercalar entre comas, después de la palabra "cotización", las siguientes: "excluidos los subsidios", y sustituir el vocablo "doce" por "seis".
En el inciso segundo, reemplazar las palabras "doce" y "respaldados", por "seis" y "cubiertos", respectivamente.
Agregar, como inciso tercero, el siguiente, nuevo:
"El trabajador podrá acreditar, en todo caso, haber percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución previsio-nal persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 74. En caso de colusión entre el empleador y el trabajador para probar una mayor renta, el primero será sancionado de acuerdo a lo establecido en las leyes generales y en el mencionado artículo 74."
En el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, sustituir las palabras "en caso que" por "si", y el vocablo "ocurra" por "ocurre".
En los incisos cuarto y quinto, que pasan a ser quinto y sexto, respectivamente, sustituir las palabras "en que", que anteceden a los vocablos "se declaró", por "a partir de la cual".
Artículos 20 y 21
Pasan a ser artículos 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones,
Artículo 22
Pasa a ser artículo 23.
En su encabezamiento, intercalar después de la palabra "prestaciones", la siguiente: "gratuitas".
La letra f) sustituirla por la siguiente:
"f) Los gastos de traslado y cualquiera otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones."
Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"También tendrán derecho a estas prestaciones médicas quienes con
figuren algún accidente que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 5?, no es accidente del trabajo.".
Artículos 23 y 24
Pasan a ser artículos 24 y 25, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 25
Pasa a ser artículo 26.
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"El beneficiario de subsidio se considerará como activo en su trabajo y en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales, y el subsidio que perciba será considerado renta imponible para la determinación de todos los demás beneficios previsionales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 21.".
Artículos 26, 27 y 28
Pasan a ser artículos 27, 28 y 29, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 29
Pasa a ser artículo 30.
En el inciso primero, sustituir las palabras "tres sueldos vitales anuales" por "seis sueldos vitales mensuales", y la referencia al "artículo 23" por otra al "artículo 24".
Artículo 30
Pasa a ser artículo 31.
Sustituir la referencia al "artículo 28" por otra al "artículo 29".
Artículos 31, 32 y 33
Pasan a ser artículos 32 33 y 34, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 34
Pasa a ser artículo 35.
En el inciso primero suprimir la frase "en exceso sobre dos,".
Artículos 35 y 36 Pasan a ser artículos 36 y 37, respectivamente, sin otra modificación.!
Artículo 37
Pasa a ser artículo 38.
En el inciso segundo sustituir la oración final que dice: "Si al término de la prolongación hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.", por la siguiente: "En cualquiera de los dos casos, cuando la viuda cumpliere 45 años de edad tendrá derecho a pensión de viudez vitalicia.".
Artículo 38
Pasa a ser artículo 39.
En el inciso primero sustituir el guarismo "30%" por "50%".
Artículos 39, 40 y 41
Pasan a ser artículos 40, 41 y 42, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 42
Pasa a ser artículo 43.
En el inciso primero, reemplazar la palabra "hijos" por "descendientes" y la frase "a que se refiere el artículo anterior" por "a que se refieren los artículos anteriores".
Artículo 43
Pasa a ser artículo 44, sin otra modificación.
Artículo 44
Pasa a ser artículo 45.
En el inciso primero, intercalar después de la palabra "familia", precedida de una coma (,) la siguiente: "conviviente".
En el inciso segundo intercalar después de la palabra "vitales", la siguiente: "mensuales".
Artículo 45
Pasa a ser artículo 46. Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando sumado el monto de las pensiones éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.".
Artículo 46
Pasa a ser artículo 47.
En el inciso segundo, sustituir las palabras "señala el artículo 19", por "señalan los artículos 20 y 35".
Artículo 47 Pasa a ser artículo 48, sin otra modificación.
Artículo 48
Pasa a ser artículo 49.
Sustituir el punto final por una coma (,), y agregar la siguiente frase final: "beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.".
Artículo 49
Pasa a ser artículo 50.
En el inciso tercero sustituir la frase "que se hubieren otorgado", por la siguiente: "médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse'.
Artículo 50
Pasa a ser artículo 51, sin otra modificación.
A continuación, agregar el siguiente artículo 52, nuevo: "Artículo 52.-La declaración, reevaluación, y revisión de las incapacidades a que se refiere el presente título serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud.".
Artículo 51
Pasa a ser artículo 53. Suprimir el inciso segundo.
Artículos 52, 53, 54 y 55
Pasan a ser artículos 54, 55, 56 y 57, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 56
Pasa a ser artículo 58.
En el inciso segundo sustituir la frase: "refiere el inciso primero de este artículo por "refieren las disposiciones precedentes".
En el epígrafe que precede al artículo 57, sustituir la palabra "Capítulo|; por "Título".
Artículo 57
Pasa a ser artículo 59, sin otra modificación.
Artículo 58 Pasa a ser artículo 60.
En su inciso segundo sustituir el punto final (.) por una coma (,), agregando la siguiente frase final "y tendrán fuero sindical.".
Artículo 59
Pasa a ser artículo 61, sin otra modificación.
Artículo 60
Pasa a ser artículo 62.
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Será de cargo de las empresas proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad necesarios, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.".
Artículo 61
Pasa a ser artículo 63, sin otra modificación.
Artículo 62
Pasa a ser artículo 64.
En sus incisos primero y segundo, suprimir las palabras "imprudencia o", colocando en singular la palabra "inexcusables".
En el inciso primero, reemplazar la referencia al artículo 59 por otra al artículo 61.
Artículo 63
Pasa a ser artículo 65, sin otra modificación.
Artículo 64
Pasa a ser artículo 66.
En la letra d) del inciso segundo reemplazar la referencia al "artículo 58" por otra al "artículo 60".
Sustituir la letra e) del mismo inciso, por la siguiente: "e) Las empresas deberán formar un Fondo Especial para atender al cumplimiento de sus funciones como entidades delegadas, cuya administración será de cargo de un Comité Especial integrado paritariamente por representantes de la entidad empleadora y del o los Comités Paritarios.".
Suprimir el inciso quinto.
Artículo 65
Pasa a ser artículo 68, con la modificación que oportunamente se indicará.
Artículo 66
Pasa a ser artículo 67, sin otra modificación.
A continuación, agregar como artículo 68 el artículo 65. Sustituir en este artículo las palabras "estas empresas" por las siguientes: "las entidades con administración delegada".
Artículo 67
Pasa a ser artículo 69, sustituido por el siguiente: "Artículo 69.-Las delegaciones de que trata este párrafo deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio Nacional de Salud."
Artículo 68
Pasa a ser artículo 70.
En el inciso segundo, intercalar, después de la palabra "enviada", la siguiente: "mensualmente", y sustituir la frase "a dicho Servicio Nacional de Salud" por "al mencionado Servicio".
Artículo 69
Pasa a ser artículo 71, sin otra modificación.
Artículo 70
Pasa a ser artículo 72.
En la letra b) reemplazar " y" por un punto y coma (;). En la letra c) sustituir el punto (.) por una coma (,) y agregar una "y" como palabra final.
Agregar la siguiente letra d), nueva:
"d) Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad."
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el caso de los médicos, y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad respecto del abogado especialista en legislación social. El representante de los trabajadores activos será designado por la Central Unica de Trabajadores y elegido por las organizaciones de pensionados el representante de los pasivos.".
Artículo 71
Pasa a ser artículo 73, sin otra modificación.
Artículo 72
Pasa a ser artículo 74.
Agregar, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores a que se refiere el artículo 8°".
Artículo 73
Pasa a ser artículo 75. Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de lodo impuesto.".
Artículo 74
Pasa a ser artículo 76.
En el inciso primero intercalar después de la palabra "remuneraciones", precedidas de una coma (,), las siguientes: "grados o categorías".
A continuación, agregar el siguiente artículo 77, nuevo: "Artículo 77.-Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de la aplicación de la presente ley, siempre que no disfruten de pensión de jubilación ni continúen prestando sus servicios en el Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año completo de servicios en que se hubieren desempeñado en tal calidad, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas durante el año 1966.
El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización quedará limitado a un máximo de cuatro sueldos vitales mensuales escala a), del departamento de Santiago del año 1966.
Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del mencionado organismo.".
Artículos 75, 76 y 77 Pasan a ser artículos 78, 79 y 80, sin otra modificación.
Artículo 78 Suprimirlo.
A continuación, agregar con los Nºs. 81 y 82 los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 81.-Sustituyese en el inciso primero, del artículo 62 de la ley Nº 16.395, la frase "uno por mil" por "dos por mil"."
"Artículo 82.-La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la ley Nº 16.395.".
Artículos 79, 80, 81 y 82
Pasan a ser artículos 83, 84, 85 y 86, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 2º transitorio
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 2º-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno.".
Artículo 4° transitorio.
En el inciso primero suprimir la frase "y continuar sirviendo las pensiones,".
Suprimir los incisos segundo y tercero.
A continuación, agregar el siguiente artículo 5° transitorio, nuevo:
"Articula 5º-A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, corresponderá al Servicio de Seguro Social la obligación de pagar las pensiones que actualmente sirven, o deban servir según lo establecido en el artículo anterior, las Compañías de Seguros autorizadas para contratar seguros de accidentes del trabajo.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las Compañías deberán traspasar al Servicio de Seguro Social, en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, las reservas de capitales representativos de esas pensiones calculadas en valores monetarios del año 1966. La determinación de dichos valores se hará considerando el índice de precios al por mayor confeccionado por la Dirección de Estadística y Censos.
Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social establecer las normas de cálculo y de traspaso de dichas reservas.".
Artículo 5° transitorio.
Pasa a ser artículo 6° transitorio.
Sustituir la frase "hasta el término de los contratos respectivos", por la siguiente: "por el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley".
Artículos 6º y 7° transitorios.
Pasan a ser artículos 7° y 8º transitorios, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 8º transitorio.
Pasa a ser artículo 9º transitorio.
Sustituir la referencia, al "artículo 74" por otra al "artículo 76".
Artículo 9º transitorio.
Pasa a ser artículo 10 transitorio.
Sustituir las palabras "Médico Jefe de la Caja de Accidentes del Trabajo", por las siguientes: "Director del Servicio Nacional de Salud".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas queda como sigue
"Proyecto de ley:
TITULO I
Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación.
Párrafo 1º
Obligatoriedad.
Artículo lº-Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma, y condiciones establecidas en la presente ley.
Párrafo 2º
Personas protegidas.
Artículo 2º-Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a)Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
b)Los funcionarios públicos, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica, de Trabajadores;
c)Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel;
d)Los trabajadores independientes, y
e)Los trabajadores familiares, de acuerdo con la definición que establezca el reglamento.
El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de seis meses, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b), c) y d) de este artículo.
Artículo 3º-Tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23 todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.
Párrafo 3°
Afiliación.
Artículo 4º-La afiliación de un trabajador hecha en el Servicio de Seguro Social o en alguna Caja de Previsión, para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro:
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
TITULO II
Contingencias cubiertas.
Artículo 5º-Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de! trabajo, incluso al dirigirse o retirarse de él, en forma directa, y que le produzca incapacidad o muerte.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Artículo 6º-Los Consejos de las Instituciones de Previsión Social podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al asegurado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.
De la resolución aprobada por el respectivo Consejo, podrá recurrirse por vía de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución por carta certificada.
En todo caso, los acuerdos a que se refiere el inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 7º-Son enfermedades profesionales las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe favorable del Servicio Nacional de Salud.
TITULO III.
Administración.
Artículo 8º-Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende la presente ley.
El Servicio Nacional de Salud cumplirá sus funciones a través de su Departamento Técnico, quien proveerá los medios y el personal para realizar las obligaciones que le encomienda la presente ley. Un comité asesor propondrá la política de acción, las normas y los programas y la: repartición del presupuesto para sus fines específicos.
El Servicio de Seguro Social cumplirá sus funciones a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se crea con la presente ley y cuya organización administrativa interna será determinada por un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República.
Mediante decreto supremo, se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquél recaude para este seguro.
Artículo 9º-Respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, administrará este seguro el respectivo organismo previsional en que estén afiliados.
Estos organismo, en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas. No obstante, para el Servicio Nacional de Salud será obligatorio convenir el otorgamiento de tales prestaciones, con las Cajas que lo soliciten, sujeto ello al pago de las tarifas que fijará periódicamente.
El Presidente de la República queda facultado por una sola vez para modificar las plantas del personal de los organismos que, para otorgar tales prestaciones, opten por instalar sus propios Servicios Médicos o ampliar los existentes. En la provisión de los cargos que se creen en virtud de esta facultad deberán observarse las normas que sobre ascensos contiene el Estatuto Administrativo.
Artículo 10.-Los organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de los ingresos que les corresponda para este seguro.
TITULO IV.
Cotización y Financiamiento.
Artículo 11.-El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
a)Con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b)Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12;
c)Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;
d)Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
e)Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir.
Artículo 12.-Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100% sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.
Las rebajas y recargos de que tratan los incisos anteriores serán establecidos previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud por el organismo administrador correspondiente, y tendrán la duración que éste les fije.
Artículo 13.-Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.
Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte integrante de su sistema impositivo, gozando por lo tanto de los mismos privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.
Artículo 14.-El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual.
Artículo 15.-Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio en los fondos respectivos de los diversos organismos administradores, serán redistribuidos entre ellos según las normas que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y habiéndose los ajustes que correspondan de acuerdo a sus balances anuales.
Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán entregar al Servicio Nacional de Salud un determinado porcentaje de las cotizaciones que recauden para este seguro, el que será determinado por decreto supremo, para que esta institución lo aplique al financiamiento de sus labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos
Artículo 10.-La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda el 15% del monto total de los subsidios que pague.
Artículo 17.-Todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de Salud, por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlos exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.
Artículo 18.-Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso primero del artículo 15 y con el 10% de las multas de cualquier naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.
El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades.
Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la promulgación de la ley, determinará la forma de administrar y distribuir estos recursos.
TITULO V
Párrafo 1º
Definiciones.
Artículo 19.-Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución servicio o persona que proporcione trabajo; y por "trabajador" a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.
Artículo 20.-Para los efectos del cálculo de las pensiones, se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente o al diag-móstico médico, en caso de enfermedad profesional.
En caso que la totalidad de los referidos seis mesas no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, haber percibido una remuneración superior a aquella por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que en la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 74. En caso de colusión entre el empleador y el trabajador para probar una. mayor renta, el primero será sancionado de acuerdo a lo establecido en las leyes generales y en el mencionado artículo 74.
Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo o renta en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse.
Para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el sueldo vital! escala a) del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.
En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial, según fuere la actividad profesional del afiliado, vigente en la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.
Artículo 21.-Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
1.-Que producen incapacidad temporal;
2.-Que producen invalidez parcial;
3.-Que producen invalidez total;
4.-Que producen gran invalidez, y
5.-Que producen la muerte.
Artículo 22.-Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso de accidentes del trabajo como de enfermedad profesional.
Párrafo 2º
Prestaciones médicas.
Artículo 23.-La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones gratuitas, que se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
a)Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante ;
b)Medicamentos y productos farmacéuticos;
c)Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e)Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f)Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas quienes configuren algún accidente que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º, no es accidente del trabajo.
Párrafo 3º
Prestaciones por incapacidad temporal.
Artículo 24.-La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio diario equivalente al 85% de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que esté percibiendo o haya percibido en el último período de pago.
En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
Artículo 25.-El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado, con una duración de hasta 104 semanas.
Al término del período durante el cual se otorgó el subsidio, el afiliado será sometido a examen y se declarará si presenta y en qué grado, un estado de invalidez.
En todo caso, si al cabo de las 104 semanas no se hubiere logrado la curación de la víctima, de su accidente o enfermedad profesional se presumirá que presenta un estado de invalidez.
Artículo 26.-El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de impuestos y cotizaciones de previsión social.
El beneficiario de subsidio se considerará como activo en su trabajo y en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales, y el subsidio que perciba será considerado renta imponible para la determinación de todos los demás beneficios previsionales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 21.
Artículo 27.-Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá reclamar contra esta resolución ante el Jefe del Area respectiva, del Servicio Nacional de Salud y, en última instancia, ante la Superintendencia de Seguridad SocialPárrafo 4º
Prestaciones por invalidez.
Articulo 28.-Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.
Artículo 29.-Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima, tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento.
En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
Artículo 30.-Si la indemnización global excede de seis sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, se pagará en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determina en conformidad al artículo 24 de esta ley.
Sin embargo, el organismo administrador podrá autorizar el pago total de la prestación, de una sola vez, cuando se acredite que se la invertirá en uno cualquiera de los siguientes objetivos:
a)Compra de un inmueble;
b)Adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda en la Corporación de la Vivienda o en depósitos en alguna Asociación de Ahorro y Préstamo, de acuerdo a la reglamentación de la respectiva institución administradora ;
c)Pago de deudas hipotecarias derivadas de la adquisición de una propiedad;
d) Instalación de un taller, industria o comercio y
e) En general, en cualquier objetivo que, a juicio de la institución administradora, sea justificado.
Artículo 31.-El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 29, que será fijada, por el organismo administrador, de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilación importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización establecida en dicho artículo.
Artículo 32.-Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 45% del sueldo base.
Artículo 33.-Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su sueldo base.
Artículo 34.-Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
En caso de gran invalidez, la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 10% del sueldo base.
Artículo 35.-Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.
En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sea por invalidez parcial total o gran invalidez, respectivamente.
La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 36.-Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados,- o que rehusen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.
El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales.
Párrafo 5º
Prestaciones por supervivencia.
Artículo 37.-Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.
Artículo 38.-La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. En cualquiera de los dos casos, cuando la viuda cumpliere 45 años de edad tendrá derecho a pensión de viudez vitalicia.
Cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.
Sin embargo, la viuda que contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
Artículo 39.-La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derechos-habientes.
Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos.
La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez.
Artículo 40.-El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones qué la viuda inválida.
Artículo 41.-Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 23 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
Artículo 42.-A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el artículo anterior.
Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el mismo día del año en que cumplieren 18 años de edad.
Artículo 43.-Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la pensión a que se refieren los artículos anteriores aumentada en un 50%.
En estos casos, la pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 44.-En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.
Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.
Párrafo 6º
Cuota mortuoria.
Artículo 45.-El miembro de la familia, conviviente o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá, como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago.
El cónyuge que vivía a expensas del fallecido, recibirá, además, cuatro sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de supervivencia que le correspondiere,
En caso que no hubiere habido cónyuge la suma anterior corresponderá a los descendientes y ascendientes que vivían a expensas del fallecido y que tuviesen derecho a pensión de supervivencia y sin perjuicio de percibir también estas últimas.
Estas prestaciones no estarán afectas a ningún impuesto o imposición.
Párrafo 1°
Normas Generales.
Artículo 46.-Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando sumado el monto de las pensiones éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
Artículo 47.-El pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
En ningún caso la nueva pensión será inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, ampliado en la forma que señalan los artículos 20 y 35, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social deba destinar al pago de pensiones de vejez.
Los pensionados por invalidez parcial, que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que ¡a nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo base mencionado en el inciso precedente.
Artículo 48.-Los pensionados por accidentes o enfermedades profesionales deberán efectuar en el organismo previsional en que se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados, gozando, también, de los mismos beneficios por lo que respecta a atención médica, asignaciones familiares y demás beneficios.
Artículo 49.-Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima, beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 50.-El retardo de la entidad empleadora, en el pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento, en el trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas en esta ley.
Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermo las prestaciones respectivas, debiendo cobrar a la entidad empleadora las cotizaciones, más intereses y multas, en la forma que corresponda.
En los casos de siniestro en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan.
Artículo 51.-El Reglamento determinará la forma y proporciones en que habrán de concurrir al pago de las pensiones causadas por enfermedades profesionales, los distintos organismos administradores en que estuvo afiliado el enfermo mientras se encontró expuesto al agente causante de la enfermedad.,
En todo caso el organismo a que estaba afiliado cuando se declaró el derecho a pensión deberá pagar la totalidad de la misma y cobrará posteriormente, a los de anterior afiliación, las concurrencias que correspondan.
Artículo 52.-La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades a que se refiere el presente título serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud.
TITULO VI
Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades.
Artículo 53.-Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad.
Artículo 54.-Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el Reglamento las clasificará y graduará, asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo.
El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del Servicio Nacional de Salud, dentro de la escala preestablecida por el Reglamento. El facultativo, al determinar el porcentaje exacto, deberá tener, especialmente en cuenta, entre otros factores, la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado.
En los casos en que se verifique una incapacidad no graduada ni clasificada previamente, corresponderá hacer la valorización concreta al médico especialista del Servicio Nacional de Salud, sujetándose para ello al concepto dado en el artículo anterior y teniendo en cuenta los factores mencionados en el inciso precedente.
Artículo 55.-Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá hacer una reevaluación de la incapacidad, en función del nuevo estado que presente.
Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.
Artículo 56.-Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.
Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.
Artículo 57.-Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.
La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 58.-En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años, salvo los accidentados y silicosos de incapacidad total. Pasado aquél plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el Reglamento.
El Reglamento determinará los casos en que podrá prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones precedentes.
AI practicarse la nueva evaluación se habrán de tener también en cuenta las nuevas posibilidades que haya tenido el inválido para actualizar su capacidad residual de trabajo.
TITULO VII
Prevención de riesgos profesionales.
Artículo 59.-Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.
La competencia a que se refiere el inciso anterior la tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren actualmente exentas de este control.
Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
Artículo 60.-En toda empresa en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes facultades:
1º-Asesorar a los trabajadores en el correcto ejercicio de los derechos que les concede la presente ley; 2º-Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad de la empresa; 3º-Investigar las causas de los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa, haciendo las denuncias que procedan a a los organismos administradores, y 4º-Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador.
El representante, o los representantes de los trabajadores serán designados por la Asamblea sindical, donde haya sindicatos, o Asamblea de trabajadores donde no los haya, y tendrán fuero sindical.
El Reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos Comités.
Artículo 61.-Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
Artículo 62.-Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
Será de cargo de las empresas proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad necesarios, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario y en otras disposiciones legales.
Igualmente, el Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
Artículo 63.-Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar;
La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Artículo 64.-Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61, aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente.
Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.
Artículo 65.-Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberá ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los Servicios Médicos de los organismos administradores, deberán ser auto-riazdos por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ellos utilicen será considerado como trabajo para todos los efectos legales.
Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico anual de tales trabajadores.
TITULO VIII
Disposiciones finales.
Párrafo 1°
Administración delegada.
Artículo 66.-Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores en cuyo caso tomarán a su cargo todas las prestaciones que establece la presente ley.
Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, deben tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago y cumplir además, los siguientes requisitos:
Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, incluidos los futuros reajustes de las pensiones,ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración.
Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 60, y
Las empresas deberán formar un Fondo Especial para atender al cumplimiento de sus funciones como entidades delegadas, cuya administración será de cargo de un Comité Especial integrado paritariamente por representantes de la entidad empleadora y del o los Comités Paritarios.
En caso de liquidación de una empresa que tenga el carácter de administrador delegado del seguro, ésta estará obligada a constituir los capitales representativos correspondientes a las pensiones de responsabilidad de dicha empresa en el o los organismos administradores que deban hacerse cargo, en el futuro, del pago de tales pensiones.
En el caso de liquidación forzosa de alguna de estas empresas los capitales representativos de las pensiones serán considerados como créditos privilegiados de primera clase.
Los organismos administradores podrán exigir a los empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte cuya cuantía fijarán de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento. El 50% de tales aportes será destinado al Servicio Nacional de Salud, y el 50% restante a los demás organismos administradores en la forma y proporciones que señale el Reglamento.
Artículo 67.-Los organismos administradores podrán también convenir con organismos intermedios o de base que éstos realicen, por administración delegada, algunas de sus funciones, especialmente las relativas a recaudo de cotizaciones, otorgamiento de prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u otras en la forma y con los requisitos que señale el Reglamento.
Artículo 68.-Los servicios de las entidades con administración delegada serán supervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 69.-Las delegaciones de que trata este párrafo deberán ser autorizaads por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio Nacional de Salud.
Párrafo 2º
Procedimientos y recursos.
Artículo 70.-La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Copia de esta denuncia deberá ser enviada mensualmente por el organismo administrador al mencionado Servicio.
Artículo 71.-Los afiliados o sus derecho-habientes así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 60 días hábiles, directamente a la Superintedencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la recepción de la carta certificada que notifica la resolución de la cual se reclama.
Artículo 72.-La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por:
a)Un médico especialista en Medicina del Trabajo, representante del Servicio Nacional de Salud, que la presidirá;
b)Un médico traumatólogo, en representación de los otros organismos administradores;
c)Un abogado especialista en legislación social, nombrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
d)Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad.
Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el caso de los médicos, y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad respecto del abogado especialista en legislación social. El representante de los trabajadores activos será designado por la Central Unica de Trabajadores y elegido por las organizaciones de pensionados el representante de los pasivos.
El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que, en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.
Párrafo 3º Prescripción y sanciones.
Artículo 73.-Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de las neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada.
Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.
Artículo 74.-Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores a que se refiere el artículo 8º.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.
Párrafo 4°
Disposiciones varias.
Artículo 75.-Fusiónanse la actual Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que será su continuador legal y al cual se transferirá el activo y pasivo de esa Caja.
El Fondo de Garantía que actualmente administra la Caja, se transferirá, también, al Servicio de Seguro Social e ingresará al respectivo Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes del Trabajo tiene destinados a los Servicios hospitalarios o médicos en general y a la prevención de riesgos profesionales, serán transferidos por el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud.
Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto.
Artículo 76.-El personal que trabaja en la Caja de Accidentes del Trabajo en funciones relacionadas con atención médica, hospitalaria y técnica de salud, higiene y seguridad industrial, pasará a incorporarse al Servicio Nacional de Salud. El resto del personal se incorporará a la planta del Servicio de Seguro Social. Con motivo de la aplicación de la presente ley no se podrán disminuir remuneraciones, grados o categorías ni suprimir personal o alterarse el régimen previsional y de asignaciones familiares que actualmente tienen. Asimismo, mantendrán su representación ante el Consejo del organismo previsional correspondiente por un plazo de dos años.
El personal que trabaja en las Secciones de Accidentes del Trabajo y Administrativa de Accidentes del Trabajo de las Compañías de Seguros, será absorbido por el Servicio Nacional de Salud o el Servicio de Seguro Social, de acuerdo con las funciones que desempeñen, a medida que las Compañías de Seguros empleadoras los vayan desahuciando por terminación de los departamentos o secciones en que prestan servicios. Estos personales continuarán recibiendo las remuneraciones equivalentes al promedio de las percibidas en los últimos doce meses anteriores a la publicación de la presente ley y serán incorporados a las plantas permanentes de ambos Servicios.
El personal de la Planta de Servicios Menores de la Caja de Accidentes del Trabajo, actualmente imponente del Servicio de Seguro Social, pasará a ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo al fusionarse con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Seguro Social será asimimilado a los grados o categorías que correspondan a las remuneraciones imponibles que perciban en dicha Caja.
Artículo 77.-Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de la aplicación de la presente ley, siempre que no disfruten de pensión de jubilación ni continúen prestando sus servicios en el Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año completo de servicios en que se hubieren desempeñado en tal calidad, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas durante el año 1966.
El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización quedará limitado a un máximo de cuatro sueldos vitales mensuales escala a), del departamento de Santiago del año 1966.
Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del mencionado organismo.
Artículo 78.-Traspásanse las funciones y atribuciones de la Sección Seguridad Minera del Servicio de Minas del Estado al Servicio Nacional de Salud. El personal de esta Sección conservará la propiedad de sus cargos, grados y remuneraciones dentro de la planta del Servicio Nacional de Salud.
Facúltase al Presidente de la República para modificar las plantas del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social con el objeto de incorporar en ellas a los personales a que se refieren este artículo y el anterior.
Artículo 79.-Los hospitales de la actual Caja de Accidentes del Trabajo ubicados en Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica Traumatologica de Antofagasta, se mantendrán como Centros de Traumatología y Ortopedia una vez fusionados estos dos Servicios.
Para los efectos de futuros concursos de antecedentes para optar a cargos médicos, de dentistas, farmacéuticos, administrativos o de cualquier otro en el Servicio Nacional de Salud o en el Servicio de Seguro Social, los años de antigüedad y la categoría de los cargos desempeñados en la Caja de Accidentes del Trabajo serán computados con el mismo valor en puntaje que actualmente se asignan a tales antecedentes en el Servicio Nacional de Salud y en el Servicio de Seguro Social.
Los antecedentes de los profesionales afectos a la ley Nº 15.076 que tengan acreditados ante la Caja de Accidentes del Trabajo y que, por aplicación de la presente ley deban ingresar al Servicio Nacional de Salud, valdrán ante este último organismo en idéntica forma que si los hubieren acreditado ante él.
Los profesionales funcionarios se mantendrán en sus cargos de planta que tengan a la fecha de publicación de la presente ley, rigiéndose en lo futuro por las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario.
Artículo 80.-Reemplázase el artículo transitorio Nº 3 de la ley Nº 8.198, por el siguiente:
"Los aparatos y equipos de protección destinados a prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los instrumentos científicos destinados a la investigación y medición de los riesgos profesionales que el Servicio Nacional de Salud indique, serán incluidos en las listas de importación permitida del Banco Central de Chile y estarán liberados de derechos de internación, de cualquier otro gravamen que se cobre por las Aduanas y de los otros impuestos a las importaciones, a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorables de calidad y precio."
Artículo 81.-Sustituyese en el inciso primero del artículo 62 de la ley Nº 16.395, la frase "uno por mil" por "dos por mil".
Artículo 82.-La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la ley Nº 16.395.
Artículo 83.-Los derechos concedidos por la presente ley son per-sonalísimos e irrenunciables.
Artículo 84.-En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes.
Artículo 85.-Derógase el Título II del Libro II del Código del Trabajo, la ley N° 15.477 y toda otra norma legal o reglamentaria contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 86.-La presente ley entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículos transitorios.
Artículo lº-Las personas que como consecuencia de una enfermedad profesional hubieren sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40% y que, por cualquier causa o motivo, no tuvieren derecho a impetrar el beneficio de pensión previsto en esta ley, tendrán derecho a una pensión, de carácter asistencial, que será de cargo del Servicio de Seguro Social, cuyo monto se regulará de acuerdo con las reglas siguientes:
Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el monto de la pensión respectiva será equivalente a un 50% de la pensión mínima de vejez que otorga dicha institución a sus pensionados;
Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 70%, el monto de la pensión respectiva será igual al de la pensión mínima de vejez.
Los pensionados a que se refieren los incisos anteriores, cuando cumplan la edad que se requiere en el sistema del Servicio de Seguro Social para tener derecho a pensión de vejez, entrarán en el goce de esta última y su monto será equivalente al de la pensión mínima de vejez, incluso respecto de los pensionados a que se refiere el inciso segundo de este artículo.
Los pensionados en conformidad a este artículo tendrán el carácter de pensionados por invalidez profesional o por vejez, respectivamente, para todos los efectos legales.
El derecho a los beneficios previstos en este artículo es incompatible con el goce de cualquiera otra pensión otorgada por alguna institución de previsión.
Los interesados a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo entrarán en el goce de sus respectivas pensiones desde el momento del diagnóstico médico posterior a la presentación de la solicitud respectiva.
Para el servicio de las pensiones a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, el Servicio de Seguro Social continuará percibiendo la cotización adicional a que se refiere la ley Nº 15.477 y su reglamento.
Artículo 2º-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 196<6, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el persona] incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno.
Artículo 3º-Las garantías constituidas en conformidad al artículo 22 de la ley Nº 4.055, continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social.
No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación correspondiente pagando a dicho Servicio el capital representativo de las respectivas pensiones.
Artículo 4º-Las compañías que contraten seguros de accidentes del trabajo deberán atender, hasta su término, los contratos vigentes, pero no podrán celebrar contratos nuevos que cubran estas contingencias, ni renovar los vigentes.
Artículo 5º-A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, corresponderá al Servicio de Seguro Social la obligación de pagar las pensiones que actualmente sirven, o deban servir según lo establecido en el artículo anterior las Compañías de Seguros autorizadas para contratar seguros de accidentes del trabajo.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las Compañías deberán traspasar al Servicio de Seguro Social, en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, la reserva de capitales representativos de esas pensiones calculadas en valores monetarios del año 1966. La determinación de dichos valores se hará considerando el índice de precios al por mayor confeccionado por la Dirección de Estadística y Censos.
Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social establecer las normas de cálculo y de traspaso de dichas reservas.
Artículo 6º-Los empleadores que estén asegurados en compañías privadas, estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley por el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 7º-Las rebajas a que se refiere el artículo 12 sólo podrán comenzar a otorgarse después de un año contado desde la promulgación de la presente ley.
Además, el Presidente de la República queda facultado para prorrogar el plazo anterior hasta por otro año más.
Artículo 8º-Las viudas de ex pensionados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que no estén en goce de alguna pensión, tendrán derecho a que el Servicio de Seguro Social les otorgue una pensión equivalente a la pensión mínima de viudez que otorgue dicha institución bajo las mismas condiciones que esta ley establece para tener derecho a pensión por viudez. Este derecho deberá impetrarse dentro del plazo de dos años y se otorgará a contar de la presentación de la solicitud.
Artículo 9º-El personal que actualmente se desempeña a contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo, deberá ser encasillado en la Planta que le corresponda de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 de la presente ley.
Artículo 10.-El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo que a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñe de hecho las funciones de auxiliar de enfermería, podrá obtener dicho título, previo examen de competencia rendido ante una Comisión designada por el Director del Servicio Nacional de Salud, sin que para ello se necesiten otros requisitos."
Sala de las Comisiones Unidas, a 17 de julio de 1967.
Acordado en sesiones de fechas 16, 10, 11, 13 y 17 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), Ahumada, Contreras Tapia, Curti y Foncea.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
11.- MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR AGUIRRE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES Y DEPENDENCIAS INMEDIATAS DEL FUNDO "SANTA ROSA DE NINQUIHUE".
Honorable Senado:
Una de las misiones más importantes de los Municipios, es evidentemente el de procurar esparcimiento a los miembros de las respectivas comunas, de acuerdo con las disponibilidades económicas, que por cierto son muy limitadas.
En los casos de Municipalidades chicas, entendiéndose como tales las de cabecera de Departamento o Comunas de pueblos pequeños, es prácticamente imposible realizar una positiva acción de orientación deportiva o de simple esparcimiento.
Justamente el caso que ahora me preocupa, dice relación con la I. Municipalidad de San Carlos, provincia de Ñuble, que a iniciativa del Regidor señor René Cerda Salazar, ha tomado el acuerdo de solicitar a los parlamentarios de la zona, la iniciación de un Proyecto de Ley tendiente a reservar para la Comunidad, parte de un predio recientemente expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria, can fines establecidos en las Leyes de Reforma Agraria dictadas en nuestro país.
El Fundo Santa Rosa de Ninquihue, de propiedad de la señora Teresa Zapata viuda de Urrutia, ha sido expropiado por la CORA para cumplir con el plan de expropiaciones trazado por el actual Gobierno. Las edificaciones principales y las dependencias inmediatas del citado fundo, se prestan para constituir una Biblioteca, Museos o Escuelas o algunas otras dependencias municipales de uso común de la colectividad. Igualmente, el bosque y la laguna situados dentro de una extensión de terreno no superior a cinco hectáreas, son de gran atractivo y propicios para transformarse en lugares de solaz y esparcimiento. Su destrucción o entrega como parcela, beneficiaría evidentemente a una sola familia, perjudicando a toda una comunidad.
En consecuencia, para satisfacer las aspiraciones de la ciudadanía sancarlina, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-La Corporación de la Reforma Agraria cederá gratuitamente a la I. Municipalidad de San Carlos, dentro de un plazo no superior a 60 días, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, las edificaciones principales y dependencias inmediatas del Fundo "Santa Rosa de Ninquihue", ubicado en la comuna de San Carlos al poniente de la Estación ferroviaria denominada Ninquihue, adquiridas por expropiación a la señora Teresa Zapataviuda de Urrutia.
La transferencia comprenderá una extensión de 5 hectáreas de terreno anexo donde necesariamente deberá incluirse la laguna y el bosque existentes en el predio individualizado.
La Municipalidad de San Carlos destinará el predio objeto de la cesión gratuita, a lugar de esparcimiento para los habitantes de la región, debiendo velar por su habilitación y mantenimiento."
(Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.
12.- MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR TEITELBOIM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "COMUNA DE PUDAHUEL" A LA ACTUAL COMUNA DE LAS BARRANCAS.
Honorable Senado:
Todos los sectores de la comuna de Las Barrancas han expresado últimamente sus deseos de que se vaya a un cambio de su nombre por las siguientes razones:
La instalación del aeródromo de Pudahuel y la existencia dentro del territorio de la comuna del balneario del mismo nombre hace conveniente la identificación de ambos centros, el primero de los cuales posee importancia internacional, con el territorio en que se encuentran situados, para todos los efectos relacionados con la administración municipal.
Por otra parte, el hecho de que en otras comunas, como sucede en Las Condes, La Reina y San Antonio, existan lugares de análoga denominación, se presta para confusiones, que no favorecen la afluencia de turistas ni el debido aprovechamiento de las instalaciones del balneario de Pudahuel.
Por las razones expuestas, y acogiendo el anhelo de la generalidad de los sectores de la Comuna de Las Barrancas, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La comuna de Las Barrancas, ubicada en la provincia de Santiago, se denominará en adelante "Comuna de Pudahuel"."
(Fdo.): Volodia Teitelboim.