Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- REESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS, CULTURALES Y COMERCIALES CON CUBA. TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO.
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- AUTORIZACION A COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aniceto Rodriguez Arenas
- Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- Exequiel Gonzalez Madariaga
- Hugo Miranda Ramirez
- Hermes Ahumada Pacheco
- Jonas Gomez Gallo
- Luis Bossay Leiva
- Carlos Altamirano Orrego
- Humberto Aguirre Doolan
- Rafael Agustin Gumucio Vives
- Alejandro Noemi Huerta
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- ACUERDO DE COMITES.
- RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS, COMERCIALES Y CULTURALES CON CUBA.
- ANTECEDENTE
- MOCIÓN
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Tomas Chadwick Valdes
- MOCIÓN
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- INTERVENCIÓN : Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- ANTECEDENTE
- SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GANJA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR CONTRERAS TAPIA, QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE AÑOS DE SERVICIOS DISCONTINUOS PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE.
- 3.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN LA MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR TEITELBOIM, SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN PREDIO FISCAL UBICADO EN LA COMUNA DE CARTAGENA, A LA. JUNTA DE VERANEANTES EN CARPAS DE CHILE.
- 4.- MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR GUMUCIO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACION DE DETERMINADO PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rafael Agustin Gumucio Vives
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
Sesión 35ª, en jueves 24 de agosto de 1967
Especial. (De 16.14 a 20).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA.
II.- APERTURA BE LA SESION.
III.- TRAMITACION DE ACTAS.
IV.- LECTURA DE LA CUENTA:
Restablecimiento de relaciones con Cuba. Tramitación del proyecto respectivo
Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Queda despachado el proyecto en este trámite)
Acuerdos de Comités
Proyecto de ley, iniciado en moción de los señores Chadwick y Ampuero, sobre reanudación de relaciones diplomáticas, comerciales y culturales con Cuba. (Queda pendiente el debate)
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.-Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos
2.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del señor Víctor Contreras, relativo a modificación del sistema de indemnización por años de servicio para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre
3.-Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del señor Teitelboim, sobre transferencia de un predio fiscal ubicado en Cartagena a la Junta de Veraneantes en Carpa de Chile
4.-Moción del señor Gumucio con la que inicia un proyecto de ley sobre jubilación de determinado personal del Servicio Nacional de SaludVERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Altamirano, Carlos;Allende, Salvador;
Ampuero, Raúl;
Bossay, Luis;
Campusano, Julieta;
Carrera, María Elena;
Castro, Baltazar;
Contreras, Víctor;
Curtí, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Duran, Julio;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz, Raúl;
Gumucio, Rafael A.;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Mauras, Juan Luis;
Miranda, Hugo;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Sepúlveda, Sergio;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 11 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 33ª, que no ha sido observada.
(Véase el Acta aprobada en el boletín).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).-Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que convoca al Congreso Nacional a Legislatura Extraordinaria, a contar del día 19 de septiembre del año en curso, para que pueda ocuparse de los siguientes asuntos:
1.-Proyecto sobre reforma de la Constitución Política del Estado.
2.-Proyecto de ley que dicta normas sobre prestaciones familiares y sobre nivelación de las asignaciones familiares.
3.-Proyecto de ley sobre normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos.
4.-Proyecto de ley sobre modificación de la Ley Orgánica de Presupuestos.
5.-Proyecto de ley sobre normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz.
6.-Proyecto de ley sobre normas para la conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país.
-Se manda archivar.
Oficios.
Tres, de los señores Ministros de Hacienda y de Educación Pública y del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los HH. Senadores señora Campusano (1), Aguirre Doolan (2) y Jaramillo (3):
1) Pago de pensión de montepío de doña María Sepúlveda.
2) Condonación de intereses y multas por impuesto en Nuble, Concepción y Arauco, y
3) Ampliación del Instituto Comercial de Rancagua.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 1).
Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Moción del H. Senador señor Contreras Tapia, que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre. (Véase en los Anexos, documento 2).
Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Teitélboim, sobre transferencia de un predio fiscal ubicado en Cartagena, a la Junta de Veraneantes en Carpa de Chile (Véase en los Anexos, documento 3).
-Quedan para tabla.
Mociones.
Una del H. Senador señor Gumucio, con la que inicia un proyecto de ley sobre jubilación de determinado personal del Servicio Nacional de Salud. (Véase en los Anexos, documento 4).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Otra del H. Senador señor Pablo y tres del H. Senador señor Reyes, con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas, respectivamente: 1) Ester Carmona viuda de Torrealba; Lucía Acharan viuda de Rodríguez; Rafael Romero González y José Ronchetti Jacksic.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Solicitud.
Una de don Gastón Espinoza Burgos, en la que solicita rehabilitación de su ciudadanía.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor AMPUERO.- Pido la palabra.
El señor ALTAMIRANO.- Pido la palabra, a propósito de la Cuenta.
REESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS, CULTURALES Y COMERCIALES CON CUBA. TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ampuero.
El señor AMPUERO.-
Desearía tener alguna explicación sobre la circunstancia curiosa de que un proyecto de que somos autores con el Honorable señor Chadwick y que aparecía en el sexto lugar de la tabla de la sesión de ayer, aparezca ahora en el décimosegundo lugar. Me refiero al proyecto sobre relaciones diplomáticas, culturales y comerciales con la República de Cuba.
Temprano pedí ya una explicación al señor Secretario, quien me manifestó que, a requerimiento del Honorable señor Jaramillo, basado en que probablemente el señor Senador no podría concurrir a la sesión de esta tarde, se había postergado la consideración de dicho proyecto. En esa forma sería posible tratarlo más adelante, cuando el Honorable colega estuviera presente.
Desde luego, no deja de sorprenderme un tanto que el Honorable señor Jaramillo se encuentre presente ahora en la Sala. Además, quisiera saber cuáles son las disposiciones reglamentarias que permiten alterar de esa manera el orden de la tabla. Tal vez algunos preceptos reglamentarios obligan a colocar a otros proyectos en lugar preferente.
El señor JARAMILLO LYON.-
En realidad, no debe extrañar a mi Honorable colega que yo esté presente esta tarde, pues soy de los Senadores que más concurren a las sesiones del Senado.
Debo hacer presente que la situación, ante el problema planteado, es muy distinta de la señalada por mi Honorable colega. En la tarde de ayer, me apersoné al señor Secretario de la Corporación para solicitarle que no colocara en la tabla de esta sesión el proyecto mencionado, en atención a que debería ausentarme de Santiago. Como no logré mi objetivo; como el proyecto figura en tabla, y como no puedo adivinar si se alcanzará a tratar hoy, hube de postergar un compromiso urgente en la ciudad de San Fernando y quedarme en Santiago, con el fin de estar presente en la Sala para el caso de que se iniciara esta tarde el debate sobre la iniciativa a que nos estamos refiriendo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quiero hacer presente al Honorable señor Ampuero que, cuando elaboramos la tabla, se encontraba accidentalmente en la Secretaría el Honorable señor Chadwick, a quien advertí que dos señores Senadores habían manifestado que, de conformidad a disposiciones reglamentarias, ellos pedirían enviar el proyecto a la Comisión de Constitución. Le hice presente que me parecía una actitud de deferencia hacia el Presidente de la Comisión.
Por las consideraciones expuestas, y no por otras, se incluyó el proyecto en el lugar en que actualmente figura.
El señor AMPUERO.-
Por supuesto, no puedo criticar una actitud de deferencia, en especial si en ello hay equidad. Pienso que era justo acceder a la petición del Honorable señor Jaramillo, a quien correspondió presidir la Comisión que dictaminó en primera instancia sobre esta materia; pero estimo razonable que también se hubiera tenido la misma deferencia para con los autores de dicha moción, quienes, desde hace un mes y tanto, esperan que el Senado trate ese proyecto, cuya discusión ha sido postergada por el mecanismo de las preferencias reglamentarias en la formación de la tabla.
Quiero también dejar en claro si la Mesa está facultada para alterar la tabla en la forma como se ha hecho. Según tengo entendido, sólo por acuerdo de los Comités puede hacerse esta clase de alteraciones. Como el señor Presidente nos había anunciado que hoy habría reunión de Comités, pensé que en ella se trataría cualquiera alteración que se propusiera para anticipar o postergar la discusión del referido proyecto, y, por eso, no me anticipé a pedir que se respetara rigurosamente el orden de la tabla ya establecido.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero ésta es una sesión especial.
El señor AMPUERO.-
Precisamente, fui yo quien propuso sesionar todos los días jueves, hasta el 18 de septiembre próximo, y en mi petición estaba implícita la de mantener el orden de la tabla, sin perjuicio de los asuntos que tuvieran preferencia por mandato constitucional.
Me parece conveniente que todos estemos informados.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Quienes no somos Comités, no podemos estar siempre al tanto de sus acuerdos.
El señor AMPUERO.-
Como diversos proyectos deben ser tratados en lugar preferente, por disposición reglamentaria, quedaba permanentemente postergada la consideración de otras iniciativas cuyo despacho nos interesaba a varios Senadores. Por eso pedí sesiones especiales para los días jueves, a fin de discutir los asuntos incluidos en la tabla según el orden en ella establecido, sin perjuicio -repito- de las preferencias reglamentarias. .
De manera, pues, que me parece extraño, en las circunstancias anotadas, que el referido proyecto no figure en la tabla de esta sesión en el lugar que antes tenía, y se lo haya postergado en forma que no sería reglamentaria.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Expliqué al Honorable señor Chadwick, firmante de la moción, quien estaba presente en la Secretaría, que dos señores Senadores me manifestaron que, de acuerdo con disposiciones reglamentarias, pedirían el envío del proyecto a la Comisión de Constitución. Por su parte, el señor Secretario le explicó las razones del caso. No pensé de ninguna manera que eso implicaba una cuestión reglamentaria, tanto más cuanto que el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores había pedido que no se pusiera el proyecto en la tabla de esta sesión. A mi modo de ver, el Honorable señor Chadwick había tomado debido conocimiento de esta actitud, pero yo personalmente insistí ante el señor Secretario para que colocara la referida iniciativa en la tabla, pues él no pensaba hacerlo.
El señor AMPUERO.-
Estoy interesado en conocer el mecanismo reglamentario usado en esta oportunidad. Dejo constancia de que mi interés sólo radica en tal aspecto del problema, pues, en el orden de las buenas relaciones, estoy llano a aceptar cualquiera explicación. Aunque la iniciativa hubiera conservado su antiguo lugar en la tabla, no habría tenido inconveniente en aceptar que se postergara su discusión si el Honorable señor Jaramillo no podía concurrir al Senado y solicitaba dejarla pendiente para una oportunidad en que pudiera estar presente en la Sala.
Existen normas elementales de urbanidad y de cortesía, que siempre hemos respetado, en virtud de las cuales habría aceptado alterar el orden de la tabla; pero lo que no estimo buen principio es que, en forma distinta de la establecida por el Reglamento, se proceda a hacer alteraciones en dicho orden.
En cuanto a la posibilidad de que esta materia vaya en consulta a determinada Comisión, me parece que no basta la solicitud de uno o dos señores Senadores en dicho sentido. De ser ello posible, tendríamos que, con el solo respaldo de la petición de uno o dos colegas, a cada rato se podría solicitar informe de la Comisión de
Legislación sobre cualquier asunto. Tengo entendido que para que un proyecto pase a la Comisión referida es necesario un acuerdo. Ya una vez nos opusimos a resolver en ese sentido, y ahora, como Comité Socialista (Independiente, volveríamos a negar nuestro asentimiento.
El señor FONCEA.-
Como manera de solucionar la dificultad suscitadla, y en vista de encontrarse en la sala el Honorable señor Jaramillo, podríamos tomar el acuerdo de tratar primeramente el proyecto que figura al comienzo de la tabla, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del que sólo queda pendiente la discusión de un artículo, y, en seguida, entrar, al debate de la iniciativa a que se refiere el Honorable señor Ampuero. O sea, trataríamos esta última materia en segundo lugar. A mi juicio, no habría inconveniente para que resolviéramos en esa forma.
Además, quiero preguntar, siguiendo el orden de las cosas, cuándo se tomó el acuerdo de sesionar los días jueves, hasta el 18 de septiembre venidero.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ese acuerdo lo adoptaron los Comités.
El señor FONCEA.-
¿En qué situación quedamos, ante ese acuerdo, los parlamentarios de provincias que no vivimos en Santiago?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El señor Senador podría preguntárselo a su propio Comité.
El señor FONCEA.-
Se lo pregunto a todos los Comités.
Considero que los Senadores no somos menores de edad para que se nos obligue a tener sesiones especiales hasta el punto de no poder contar con el domingo o el sábado inglés.
Por lo menos, tales acuerdos deberían darse a conocer en la Sala a fin de permitir hacer presente al Comité respectivo la conveniencia o inconveniencia de adoptarlos.
Estos procedimientos constituyen una verdadera tiranía de parte de los Comités, y una vez más debo insistir sobre el particular.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Censure a su Comité.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debo advertir al Honorable señor Foncea que los acuerdos adoptados en la reunión de Comités fueron dados a conocer ayer a los señores Senadores.
El señor FONCEA.-
Después de adoptados los comunican. ¡Es lo menos que pueden hacer! ¡A una persona condenada a muerte también se le notifica el fallo!
El señor ALLENDE (Presidente).-
No podrían comunicarse los acuerdos antes de ser adoptados.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada por el Honorable señor Foncea en cuanto a tratar el proyecto sobre relaciones con Cuba en el segundo lugar de la tabla de hoy, si se obtiene el acuerdo respectivo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Se puede alterar la tabla?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por acuerdo unánime de los Comités.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por tratarse de una sesión especial, debe haber acuerdo unánime de los Comités.
El señor JARAMILLO LYON.-
No tengo inconveniente en que el proyecto se trate, incluso, en el primer lugar de la tabla.
El señor FONCEA.-
En sesiones especiales no es posible alterar el orden de la tabla.
El señor AMPUERO.-
Si no hubiera acuerdo unánime para acoger la petición del Honorable señor Foncea, creo que, por lo menos, se podría restablecer el lugar que tenía originalmente el proyecto.
El señor ALTAMIRANO.-
En realidad, hay consenso, pero no se puede adoptar acuerdo por tratarse de sesión especial.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay oposición para tratar el proyectó. Por lo tanto, se recabará el acuerdo unánime de los Comités, lo que permitirá resolver el inconveniente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 61 del Reglamento dice lo siguiente:
"En las sesiones especiales sólo habrá lugar al Acta, a la Cuenta y al Orden del Día, y ni aún por acuerdo unánime podrá tratarse en ellas algún asunto o cuestión distintos de los señalados específicamente en la citación, lo que constituirán la tabla de su Orden del Día y deberán ser considerados, precisamente, en la sucesión que aquélla señale."
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sin embargo, por acuerdo unánime de los Comités, lo cual ha sido norma tradicional, podría resolverse la situación. De manera que podría acogerse la indicación formulada por el Honorable señor Foncea.
Se recabará el acuerdo de los Comités, según se ha solicitado.
AUTORIZACION A COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor ALTAMIRANO.-
Había solicitado la palabra para hacer la siguiente petición: por encargo de los miembros de la Comisión de Hacienda, pido el asentimiento de la Sala para que dicha Comisión pueda sesionar esta tarde simultáneamente con la Sala, a fin de despachar el proyecto relativo a deudores morosos, que tiene urgencia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No se puede adoptar acuerdo, por tratarse de una sesión especial.
El señor FONCEA.-
Pero ¿cómo se adoptó hace poco?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por acuerdo unánime de los Comités es posible.
El señor ALTAMIRANO.-
Hago presente que se trata de una solicitud hecha por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Efectivamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La petición a que se ha referido el señor Senador quedará para ser resuelta por los Comités.
V.-ORDEN DEL DIA.
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde seguir ocupándose en el segundo informe de las Comisiones de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
-El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 33ª, en 26 de julio de 1966, documento Nº 3, y los informes, en los de las sesiones 19ª y 22ª, en 19 de mayo y 19 de julio de 1967, respectivamente, documentos Nºs. 3 y 10.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión de ayer, quedó pendiente la discusión del artículo 5º transitorio, propuesto por las Comisiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor SEPULVEDA.-
Me veo forzado a votar contra esta disposición, y lo hago, no porque quiera intervenir en el debate con relación a la filosofía del proyecto o a su propósito de estatizar el seguro social, materia esta última que, por lo demás; informa todo el contenido de la iniciativa que ya estamos por despachar
y que se encuentra consignada en el artículo 4º transitorio, ya aprobado.
No se trata de discutir las bondades del proceso de estatización de los seguros, sino exclusivamente de un aspecto jurídico-constitucional que no podemos silenciar. Estimo que el Senado no cumpliría su obligación si aprobara una disposición de esta naturaleza, que pasa por encima de una norma expresa de la Constitución.
El artículo 5° transitorio dispone que para los efectos de que el Servicio de Seguro Social pague las pensiones que en la actualidad sirven las compañías de seguros -pensiones que, según el artículo 4º, deben continuar sirviendo las compañías de seguros, sin perjuicio de que en lo futuro no se puedan contratar ni renovar los contratos vigentes-, debe traspasarse al Servicio de Seguro Social, dentro del plazo de 30 días, la reserva de capitales representativos de esas pensiones.
Lo anterior significa privar a las compañías de seguros del dominio de bienes que están representados en esas reservas, para llevarlos al Servicio de Seguro Social, sin forma de expropiación ni proceso jurídico establecido en la Constitución.
No está consagrado ni en ley ni en disposición constitucional alguna ese traspaso forzado de bienes. Lo único que la Carta Fundamental permite es la expropiación por razones de utilidad pública, y aquélla supone una indemnización. Por ende, este traspaso sin compensación de ninguna especie significa, sencillamente, privar a las compañías de seguros de bienes de su propiedad.
Conviene no confundir: no se crea que por el hecho de que esas reservas se constituyen en virtud de disposiciones legales, que establecen la obligación de las compañías de constituirlas para mantener su solvencia, pagar las pensiones y cancelar las demás obligaciones contraídas por los seguros, los bienes en los cuales están ellas invertidas son de propiedad de los asegurados. No, ese es un concepto jurídico erróneo. La reserva es un proceso técnico-legal, no un título de propiedad particular de los asegurados. Por ello, los bienes en los cuales están invertidas las reservas son, sin duda, de propiedad de las compañías.
De aprobar el artículo 5º, transitorio, estaríamos despojando en forma extra-constitucional a las compañías de seguros de los bienes en los cuales están invertidas esas reservas. Asimismo, sentaríamos un funesto precedente que hoy afectaría a las compañías aseguradoras y mañana a cualquier empresa o cualquier particular.
Recientemente el país y el Congreso tuvieron oportunidad de pronunciarse, en un debate amplio, respecto de la naturaleza de nuestro derecho de propiedad. Y el número 10 del artículo 10 de la Constitución, de reciente reforma, consagra el principio de que todos los habitantes de la República tienen derecho a la propiedad en sus diversas especies. Dicho número agrega en su inciso tercero: "Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto". . ., etcétera.
Según el artículo 5º, transitorio, se va mucho más lejos: no hay expropiación, sino traspaso forzado, sin indemnización, lo cual, a mi juicio, es una flagrante violación del Código Fundamental, con la cual no puedo concordar.
El señor CHADWICK.-
No he participado en la elaboración del proyecto hecha por las respectivas Comisiones, pero no puedo permanecer en silencio después de oír al Honorable señor Sepúlveda. ,
Desde luego, no estimo que las observaciones del Honorable señor Sepúlveda se conformen con la técnica jurídica cuando sostiene que se trata de expropiación.
El señor SEPULVEDA.-
Dije que no es expropiación, sino traspaso.
El señor CURTÍ.-
Más que eso: es un despojo.
El señor SEPULVEDA.-
Es un despojo, como apunta el Honorable señor Curtí.
El señor CHADWICK.-
De ninguna manera es un despojo.
El señor SEPULVEDA.-
Si fuera expropiación, sería constitucional.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Curtí estima que se trata de un despojo, que es la forma más grave de privación de dominio; pero la verdad de las cosas es que el inciso segundo del artículo 59, transitorio, únicamente impone una obligación legal. No priva de ningún bien determinado.
El señor CURTI.-
Priva de todo.
El señor CHADWICK.-
.. .porque la indemnización de la reserva no recae concretamente sobre un bien singular, y el dominio sólo se tiene sobre cosas singulares. No hay derecho de dominio sobre generalidades. Esto, en primer término.
En segundo lugar, compruebo que en el inciso primero del artículo 5º, transitorio, se establece lo siguiente:
"A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, corresponderá al Servicio de Seguro Social la obligación de pagar las pensiones que actualmente sirven, o deban servir según lo establecido en el artículo anterior, las Compañías de Seguros autorizadas para contratar seguros de accidentes de] trabajo."
Es decir, se crea una obligación que también está a cargo del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, el artículo 5º, transitorio, consta fundamentalmente de dos ideas: por una parte, el inciso primero impone al Servicio de Seguro Social determinada obligación que deberían cumplir las Compañías de Seguros a no mediar este precepto.
El inciso segundo coloca de cargo de las compañías.
El señor SEPULVEDA.-
Ese problema está resuelto por el artículo 4º.
El señor CHADWICK-
.. .la obligación correlativa de traspasar al Servicio de Seguro Social sus reservas acumuladas precisamente para ese fin, y reajustadas.
No hay nada inconstitucional, porque el precepto no afecta al derecho de dominio. Es justo, porque atiende a un sistema de perfecto equilibrio. El reajuste es necesario disponerlo porque, de otra manera, se crea un enriquecimiento injusto en favor de las compañías de seguros.
Por último, esta disposición aparece, a simple vista, ajustada a lo que es el sistema de seguros. Es de conocimiento general que la teoría del seguro se basa en el principio de que quien soporta un riesgo contribuye, mediante una prima, a cubrir los efectos de ese riesgo según sean los resultados que arrojen los cálculos estadísticos para determinar la ley de los grandes números. De manera que cuando una compañía de seguros aparece interviniendo en esta materia, lo que hace en el fondo es intermediar entre las personas sometidas a un mismo riesgo, que se ponen de acuerdo por medio de un contrato común con una tercera persona para soportar mutuamente los riesgos, dando la cuota que le corresponde.
Si el artículo 1° pone de cargo de una nueva entidad. ..
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, constantemente he sido interrumpido.
El señor ALLENDE (Presidente).-
He computado los minutos de su intervención, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Se trata sólo de fundar el voto.
El señor CHADWICK.-
En consecuencia, votaremos favorablemente la proposición de las Comisiones unidas, convencidos de su justicia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Voto que no, por estimar inconstitucional el artículo.
El señor CURTÍ.-
Aparte ser falto de equidad.
El señor JULIET.-
En la sesión de ayer hice presente que, a mi juicio, en este precepto había quizás una transgresión constitucional. .
Antes de referirme específicamente a este punto, debo expresar mi plena concordancia con la filosofía establecida en el inciso primero del artículo, en orden a dejar entregado al Servicio de Seguro Social todo lo relativo a los seguros de accidentes del trabajo. Ya habíamos expresado nuestro acuerdo con el principio impuesto en esta iniciativa de ley, al aprobar el artículo 4º, en cuanto dispone que las compañías que contratan estos seguros deberán atenderlos hasta su término.
En la sesión anterior destaqué el hecho de que este precepto, en nuestra opinión, viola el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política, pues desconoce el derecho de propiedad que las compañías de seguros tendrían sobre las pólizas de accidentes del trabajo. En efecto, no sólo se las obliga a traspasar al Servicio de Seguro Social los contratos de seguros y las reservas acumuladas para responder a los accidentes, sino que también se atribuye un mayor valor a esas reservas, según el alza que hubieren experimentado los precios al por mayor.
La Corte Suprema, en fallos emitidos en casos similares con fechas 21 de junio y 4 de julio de este año, expresó lo siguiente: "Hay, en efecto, derecho adquirido en todos los efectos de una situación patrimonial producida dentro del ordenamiento jurídico que rige cuando el acto ocurre. Resulta evidente, entonces, la inconstitucionalidad de una ley que tienda a dejar sin valor en todo o parte derechos de propiedad constituidos con arreglo a una ley anterior, porque quebranta el precepto constitucional recién citado al privar de ellos a quienes los hubieren incorporado a su patrimonio en virtud de actos suficientemente eficaces en derecho para producir ese efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su celebración".
Igual criterio adoptó la Corte Suprema al resolver la inaplicabilidad de un precepto de la ley 16.250 respecto de las viviendas económicas.
A mi modo de ver, imponer a las compañías de seguros la entrega de las reservas acumuladas para hacer frente a los accidentes del trabajo, con el aumento que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor, constituye, como bien lo ha dicho el Honorable señor Sepúlveda, una apropiación. En la imposibilidad de cumplir una norma como la de este artículo, las compañías tendrán que liquidar todo su capital para ajustarse a una disposición legal que las despoja de los derechos que tenían.
En consecuencia, creo que en este caso hay envuelto un principio constitucional que no se ha valorizado en la forma debida.
Voto que no.
-Se rechaza el artículo (13 votos contra 9 y 4 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los restantes artículos transitorios fueron aprobados por unanimidad en las Comisiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quedan aprobados.
El señor FONCEA.-
Me parece que él artículo 6º transitorio es consecuencia del 5º, de manera que también debería rechazarse.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El artículo 6° fue aprobado por unanimidad en las Comisiones, señor Senador.
El señor FONCEA.-
El 5º, también.
El señor FIGUEROA (Presidente).-
Dice el artículo: "Los empleadores que estén asegurados en compañías privadas, estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley por el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley". "
El señor FONCEA.-
Está bien.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No tiene nada que ver.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, los Honorables señores Rodríguez, Jaramillo Lyon, González Madariaga, Miranda, Ahumada, Gómez, Bossay, Altamirano, Aguirre Doolan, Gumucio y Noemi han renovado la indicación número 162, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivó de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley. El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización' quedará limitado a un máximo de 8 sueldos vitales mensuales de la Escala "A", de la provincia de Santiago.
"La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiere entrado a prestar servicios a la institución, cualquiera que haya sido la calidad de ellos.
"Los agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del citado organismo."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Antes que todo, quiero hacer una consulta respecto de esta indicación.
En las Comisiones planteé la necesidad de que se explicara con qué recursos se cubrirá la indemnización extraordinaria y qué institución, de las que administrarán el seguro de accidentes del trabajo, tendrá que pagar el beneficio, cuyo monto tampoco se pudo determinar, porque allí se dijo que algunos agentes habían recibido sumas verdaderamente siderales por concepto de comisiones. Incluso, recuerdo que uno de los señores Senadores, en el afán de hacer prosperar esta iniciativa, propuso fijar un límite a la indemnización. En definitiva, sin embargo, no hubo ambiente para aprobar la indicación en debate, ni siquiera con dicho límite, que no entró a considerar.
Pregunto a los señores Senadores que han renovado la indicación, quién pagará la indemnización fijada. ¿El Servicio de Seguro Social? No veo qué razón habría para hacer soportar a este organismo, que es de los obreros de Chile, el peso de tal beneficio. ¿La Caja de Accidentes del Trabajo? ¿La Caja de Empleados Públicos, o la de la Defensa Nacional? Habría que señalarlo en la indicación. Al mismo tiempo, habría que precisar con cargo a qué recursos será pagada la indemnización, que, según las cifras que se exhibieron en las Comisiones unidas, sería realmente millonaria.
Por eso, personalmente, votaré en contra de la indicación renovada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No tengo a la mano el texto de la indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se le dará lectura.
-El señor Secretario lee de nuevo la indicación renovada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
Ya se ve que la indicación será aprobada.
Sin embargo, hasta el momento ninguno de los señores parlamentarios que concurrieron con su voto favorable, se ha dignado evacuar una consulta muy simple y pertinente dentro de la seriedad de la disposición y del sistema de legislar.
Aquí no se ha dicho quién cancelará la indemnización. De manera que a plena conciencia estamos legislando en forma irregular, para conceder un beneficio cuyo monto ninguno de mis Honorables colegas ha podido señalar.
Sostengo responsablemente que el instituto previsional que deba cargar con el cumplimiento de esta indemnización, en la práctica, quedará en falencia, y la ley resultará desfinanciada por tal concepto.
Esto me parece una irregularidad, falta de seriedad para legislar y, en el fondo, un escándalo, porque durante los últimos meses estos señores agentes han estado presionando en los pasillos del Congreso para obtener el despacho de este artículo.
Voto que no.
-Se aprueba la indicación (10 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, 4 abstenciones y 3 pareos).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto.
ACUERDO DE COMITES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La unanimidad de los Comités ha acordado tratar en segundo lugar del Orden del Día el proyecto sobre relaciones diplomáticas, culturales y comerciales con Cuba; además, autorizar a la Comisión de Hacienda para que pueda sesionar simultáneamente con la Sala.
RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS, COMERCIALES Y CULTURALES CON CUBA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
De conformidad con el acuerdo de Comités de que se ha dado cuenta, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en la moción de los Honorables señores Ampuero y Chadwick con la que inician un proyecto de ley para restablecer relaciones diplomáticas, comerciales y culturales con Cuba.
-La moción figura en los Anexos de la sesión 10ª, en 21 de junio de 1967, y el informe, en los de la sesión 19ª, en 12 de julio de 1967, documentos Nºs. 6 y 2, respectivamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor JARAMILLO LYON.-
Con todo gusto, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, en el día de ayer se acordó tratar en la sesión de hoy el proyecto obvio y sencillo que figura en el Nº 3 de la tabla, accediendo a una petición que formulamos el Senador que habla y el Honorable señor Aguirre Doolan.
La iniciativa beneficia a don Francisco Hinojosa Robles, pero con la alteración que se ha producido en el orden de la tabla, nuevamente quedará postergado hasta la próxima semana este proyecto que persigue hacer justicia a un meritorio "líder" de los empleados particulares del país.
Solicito, por lo tanto, que se dé cumplimiento al acuerdo adoptado ayer y que se vote ahora el proyecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La sesión dura hasta las ocho, señor Senador. Por lo demás, la unanimidad de los Comités acogió la indicación del Honorable señor Foncea para dar preferencia al proyecto en debate. Mi obligación es hacer cumplir tal acuerdo.
Puede usar de la palabra el Honorable señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente:
Intervengo en este debate en mi condición de ex presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, con el objeto de informar a la Sala acerca de las razones que me movieron, en uso de mis atribuciones reglamentarias, a declarar inconstitucional y, por lo tanto, improcedente su discusión, un proyecto de ley presentado por los Honorables Senadores señores Ampuero y Chadwick, cuyo objeto es restablecer las relaciones diplomáticas y de toda índole entre nuestro país y Cuba.
En esta oportunidad, no me pronunciaré sobre las ventajas o inconvenientes específicos que pueda traer aparejada esta iniciativa legal. Sólo me limitaré a dejar de manifiesto los fundamentos constitucionales en virtud de los cuales, en mi concepto, el Congreso Nacional no puede, prescindiendo del Presidente de la República, abocarse al estudio de este proyecto que, en forma concreta, deroga y deja sin efecto todos los decretos, resoluciones o medidas administrativas dictados a partir del 23 de julio de 1964 por el Gobierno de Chile y los servicios o instituciones públicos, con el objeto de limitar o impedir las relaciones diplomáticas, comerciales y culturales, las comunicaciones y el tránsito de personas entre nuestro país y Cuba, y, en particular, el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo del Banco Central en sesión 403, de 23 de abril de 1966, y publicado en el Diario Oficial del 31 del mismo mes y año.
Quiero comenzar diciendo, con honradez y con la más absoluta sinceridad, que al tomar esta determinación no me han movido ni propósitos mezquinos ni influencias partidarias ni convicciones ideológicas. Al proceder de esta manera, sólo me han impulsado la buena fe y la recta comprensión, desde mi punto de vista, del cabal cumplimiento del juramento empeñado, cuando inicié mis tareas legislativas, de respetar la Constitución y la ley.
En efecto, el proyecto presentado por los Honorables señores Ampuero y Chadwick invade facultades que la Carta Fundamental, en su artículo 72, número 16, ha entregado al Presidente de la República. En consecuencia, de aprobarse tal iniciativa, se estaría incurriendo en una
violación, no tan sólo de ese precepto constitucional, sino que, además, se infringiría el artículo 49 del mismo texto, base jurídica sobre la cual descansa el Derecho Público chileno.
El artículo 4º de la Constitución Política del Estado expresa: "Ninguna magistratura, ninguna persona ni reunión de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente le hayan conferido las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo".
Como claramente se desprende de la disposición citada, la autoridad, dentro de nuestro régimen constitucional, sólo puede hacer aquello para lo cual se encuentra facultada; es decir, su actuación, como órgano de Poder del Estado, además de encuadrarse en la esfera de la competencia que se le ha atribuido, no debe invadir otros campos que la Constitución ha previsto que sean cumplidos y realizados por otra autoridad. De lo contrario, se estaría incurriendo en nulidad.
Ahora bien, ¿puede una ley llegar a reglar toda clase de materias? En mi opinión, la respuesta es negativa. Si bien el legislador, acorde con lo que es nuestro régimen constitucional, dispone de un amplio campo, éste no puede serlo tanto como para llegar a abarcar materias que el constituyente ha reservado a la competencia de otras autoridades. Si la Carta Fundamental ha entregado al Primer Mandatario la facultad de conducir las relaciones internacionales, la iniciativa de los Honorables señores Ampuero y Chadwick es, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º de dicha Carta, manifiestamente contraria al texto constitucional.
El artículo 72 de la Constitución Política dispone:
"Son facultades especiales del Presidente de la República:
"16.-Mantener las relaciones políticas con las potencias extranjeras, recibir sus agentes, admitir sus cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República así lo exigiere.".
La práctica constitucional ha entendido, permanentemente, que la atribución presidencial de "mantener las relaciones políticas con otras potencias extranjeras" comprende, como es obvio, la facultad de iniciarlas, continuarlas, suspenderlas, terminarlas o restablecerlas. La amplitud de la disposición constitucional en cuanto a hacer del mantenimiento de las relaciones políticas con las potencias extranjeras una atribución especial del Jefe del Estado, no tiene otras limitaciones que aquellas que la propia Carta establece en forma expresa. Es decir, el Primer Mandatario no podrá declarar la guerra sin previa aprobación de ley (artículo 72, número 15); no podrá ratificar un tratado sin previo acuerdo del Congreso (artículo 43, número 5) ; no podrá nombrar Embajadores y ministros diplomáticos sin previa aprobación del Senado (artículo 72, número 5), y no podrá salir del territorio nacional sin el acuerdo del Congreso (artículo 43, número 2). Salvo estas limitaciones, el Presidente de la República dispone de las más irrestrictas atribuciones para llevar a cabo el cometido que le confía la Constitución.
Desde el momento en que otra autoridad pudiera intervenir en la conducción de las relaciones internacionales, se estaría desconociendo o, por lo menos, entorpeciendo gravemente esta facultad confiada sólo al Presidente de la República.
Por otra parte, las facultades del Congreso Nacional en lo que respecta a la mantención de las relaciones internacionales están perfectamente limitadas a casos de excepción, y señaladas taxativamente. Entre tales facultades, sin lugar a dudas, no se encuentra la iniciativa para mantener relaciones con potencias extranjeras, ni menos aún para restablecer relaciones diplomáticas, comerciales y culturales con otros gobiernos. Esta es -repito- atribución sólo del Presidente de la República.
Hay quienes argumentan que el hecho de que la Constitución, en su artículo 72, emplee la expresión "atribuciones especiales", y no la de "atribuciones exclusivas" usada en los artículos 39, 42 y 43 al enumerar las facultades de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso Nacional, respectivamente, significa que otras autoridades distintas del Jefe del Estado podrían también ejercer estas atribuciones, y, en el caso presente, sería posible, por la vía legislativa, disponer el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, comerciales y culturales con otro gobierno.
En mi concepto, tal interpretación es inaceptable. Si el constituyente empleó, en el artículo 72, la expresión "especiales" en lugar de "exclusivas", fue para armonizar dicho texto con el del artículo 75, según el cual "todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por los Ministros del departamento respectivo y no serán obedecidas sin este esencial requisito". Para la Constitución, un acto realizado "exclusivamente" por el Primer Mandatario carece de fuerza jurídica obligatoria. Requiere de la firma de por lo menos un Ministro, lo que no sucede respecto» de las atribuciones encomendadas al Congreso Nacional o a sus respectivas ramas, atribuciones que son efectivamente "exclusivas" y no necesitan ser refrendadas por nadie.
Por lo demás, basta una rápida lectura a las atribuciones consagradas al Presidente de la República en el artículo 72, para darse cuenta de que todas ellas no podrían ser ejercidas por la vía legislativa. Así, por ejemplo, ¿podría alguien sostener que mediante una ley sería posible designar un Ministro de Estado, un Intendente o un Gobernador? La respuesta fluye con facilidad, y de ella se infiere, juzgando por analogía, que tan absurdo es el ejercicio, por la vía legal, de esta atribución o de aquélla.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor JARAMILLO LYON.-
Voy a terminar mis observaciones. Después tendrá el tiempo que desee, señor Senador.
A mayor abundamiento, quiero traer al recuerdo del Senado las citas de dos distinguidos glosadores de nuestro Derecho Constitucional, don Alejandro Silva Bascuñán y don Jorge Huneeus. Ambos coinciden en estimar válida la tesis sostenida por don Andrés Bello cuando, en el año 1874, al solicitar el Presidente de la República de la época una partida de presupuesto para sostener una Legación en Francia, la Comisión respectiva del Senado fue partidaria de concederla, pero para la sede de Londres. El informe fue rechazado por 10 votos contra 3, después que don Andrés Bello dejó sentado que las relaciones diplomáticas debían ser dirigidas sólo por el Jefe del Estado y por nadie más, porque así lo consagraba la Constitución entonces vigente -la promulgada en 1833- en su artículo 73, número 19, precepto en todo similar al artículo 72, número 16, de la Carta que actualmente nos rige.
Finalmente, es para mí tan evidente la facultad que en esta materia tiene, y de manera exclusiva, el Presidente de la República, que, de aprobarse la iniciativa legal en la forma como ha sido presentada, de todas maneras sería preciso, para que pudiera ser aplicada en forma eficaz, complementarla con la ejecución de varios otros actos que son privativos del Jefe del Estado, y que éste no se encontraría obligado a cumplir ni siquiera en el evento de que prosperara el proyecto de los Honorables señores Ampuero y Chadwick. En efecto, sería menester entablar negó-
daciones preliminares, firmar un acuerdo bilateral restableciendo las relaciones, enviar agentes diplomáticos a Cuba, admitir los que ese país envíe, actos todos estos que sólo pueden ser ejecutados por el Presidente de la República por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior confirma, en mi concepto, de modo definitivo, que la facultad de conducir las relaciones internacionales reside sólo en el Jefe del Estado.
Honorable Senado, al proceder de esta manera, creo haber cumplido con mi conciencia, y anticipo desde ya que, por las razones expuestas, mantendré en la Sala la opinión que expresé en la Comisión.
He dicho, señor Presidente.
El señor AMPUERO.-
Hace ya largo tiempo, el Honorable señor Chadwick y el Senador que habla presentamos el proyecto en debate, por el cual se tiende a derogar, principalmente, las resoluciones del Ejecutivo que han interrumpido las relaciones diplomáticas, comerciales, culturales, en fin, de todo orden, con la República de Cuba.
Tal como tuve oportunidad de señalarlo en una ocasión anterior, la iniciativa en debate tiende, en esencia, a remover las trabas legales y administrativas que en este instante impiden que entre Chile y esa nación del Caribe existan las vinculaciones habituales entre pueblos civilizados contemporáneos.
Sin duda, compete al Presidente de la República la tarea de que esos lazos se activen, se restablezcan, se dinamicen, sean creadores y recíprocamente beneficiosos para los dos pueblos. De conformidad con la Carta Fundamental, el Primer Mandatario posee determinadas funciones, que no son las que aquí se señalan a cada paso como atribuciones exclusivas o, en todo caso, personales o privativas.
El objeto del proyecto es desbrozar y cambiar los obstáculos legales -decretos, resoluciones administrativas- que mantienen aislados a dos países latinoamericanos, obstáculos que son consecuencia de decisiones a que me referiré posteriormente.
Sin embargo, la respuesta dada casi en forma automática, aceptable en ciertos medios ajenos a las discusiones políticas habituales de la Corporación, e inexplicable en el recinto del Senado, consiste fundamentalmente en expresar que las relaciones internacionales competen en forma exclusiva al Primer Mandatario. Fomentando ese mito, uno de los muchos desarrollados al amparo de la Constitución Política del Estado, "El Mercurio" de 23 de junio del año en curso, al comentar la moción en debate, señala que las disposiciones constitucionales respectivas confieren al Presidente de la República la facultad de dirigir la política exterior del país. En seguida, manifiesta -abusando del lenguaje- que tales asuntos son de la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo. Y en todo el editorial en referencia, se cae frecuentemente en el error de insistir en la interpretación extensiva -yo diría abusiva- de las atribuciones del Presidente de la República.
Si nos atenemos en forma estricta al único documento que fija las fronteras de esas atribuciones presidenciales, la Constitución, comprobaremos sin dificultad que no son tal el tenor y el espíritu de ellas. En efecto, el número 16 del artículo 72 del mencionado cuerpo legal, dice que corresponde al Presidente de la República, como atribución especial, "mantener las relaciones políticas con las potencias extranjeras, recibir sus Agentes, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República así lo exigiere".
En consecuencia, no es efectivo que ese precepto conceda al Primer Mandatario la dirección irrestricta de las relaciones exteriores. Ello es válido, sí, respecto de la misión de "mantener las relaciones políticas". De acuerdo con las normas de interpretación legal, para entender las palabras en su sentido natural y obvio, debemos recurrir al Diccionario. "Mantener" significa, explícitamente, y entre otras acepciones aplicables al caso, "conservar una cosa en su ser, sostener una cosa para que no. caiga o se tuerza, proseguir voluntariamente en lo que se está ejecutando, perseverar, no variar de estado o resolución".
Obviamente, todas las acepciones, aplicables a la materia en debate conducen a una conclusión de Perogrullo: sólo se puede mantener lo que existe. Es física, intelectual y jurídicamente imposible mantener lo que no es. Aquí se trata, precisamente, de restablecer relaciones interrumpidas en la actualidad por una decisión que, como dije, luego comentaremos.
Repito: si nos atenemos al precepto constitucional, no se ajusta a la verdad sostener que al Poder Ejecutivo compete de manera exclusiva todo lo relativo al intercambio diplomático y a las vinculaciones de Chile con otros Estados, lo cual, a mi juicio, circunscribe apreciablemente la amplitud de la disposición. Esta restricción se hace más evidente cuando el número 16 del artículo 72 de la Carta Fundamental enumera algunos trámites en el estudio de los convenios, tratados y concordatos, el último de los cuales consiste en la aprobación o rechazo de lo propuesto por el Presidente de la República, quien, en este caso, es esencialmente un negociador. Las conclusiones derivadas de la "tratativa" inicial entre los Estados serán calificadas por el Parlamento en forma soberana, definitiva y absoluta.
Para esclarecer todavía más el carácter restrictivo de esas facultades, deseo recalcar lo expresado por el Honorable señor Jaramillo, en el sentido de que el contribuyente al revés de lo obrado respecto de las atribuciones del Senado, de la Cámara de Diputados o del Congreso, se abstuvo de emplear la palabra "exclusivas", y las denomina, simplemente, "especiales". Ello significa, a mi juicio, que esas facultades son ejercidas en colaboración o concurso de otras autoridades, y aun, en ciertas oportunidades, puede haber otra autoridad o corporación que, como poder, posea la misma facultad, consignada en el artículo en referencia, perteneciente al Presidente de la República.
No deseo extenderme demasiado sobre este punto. Sin embargo, debo señalar que algunos tratadistas, entre ellos don Alejandro Silva Bascuñán, han destacado que la mayor parte de las atribuciones presidenciales dispuestas por el artículo 72, requieren, para hacerse efectivas, de la concurrencia de la voluntad del Senado. Es el caso, por ejemplo, del nombramiento de los Embajadores y ministros diplomáticos, de la designación de los oficiales superiores del Ejército y Armada o de la destitución de determinados funcionarios públicos. Todavía más: existen ciertas facultades que pueden ser ejercidas independientemente por el Poder Legislativo, como la tercera, tocante a la atribución de "prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias", sin intervención o conocimiento del Primer Mandatario. Esta prerrogativa se ejercita por los parlamentarios en virtud de facultades propias, que entiendo...
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Senador?
Según el artículo 57 de la Constitución, el Presidente del Senado podrá convocar a sesiones extraordinarias "a solicitud escrita de la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado"; es decir, no se refiere a la prórroga.
El señor CHADWICK.-
La convocatoria y la prórroga están mencionadas conjuntamente.
El señor JULIET.-
Por lo tanto, si se señalan en forma conjunta, quiere decir que existe, como anota el Honorable señor Ampuero, una facultad que se refiere, en forma estricta, al Presidente de la República, la cual es compartida, o mejor dicho, es privativa del Congreso, pero ello en cuanto a la convocatoria. Es la facultad referente a la prórroga la exclusiva.
El señor AMPUERO.-
En todo caso, mi tesis sigue en pie, aunque sólo una de las dos facultades citadas conjuntamente en la atribución tercera, se pueda efectivamente ejercitar de manera indiferente por el Presidente de la República o por el Congreso.
Yo sostengo que para acercarnos a la correcta interpretación de la palabra "especial", tan notoriamente elegida por el constituyente, por el contrario de lo que sucede en la enumeración de otras facultades relativas a autoridades distintas; para tratar -digo- de llegar a la comprensión cabal de lo que quiso decir el constituyente, he citado casos en los cuales es evidente, por desprenderse del propio texto constitucional, que tales prerrogativas las ejerce habitualmente el Primer Mandatario en colaboración con otros cuerpos, autoridades y poderes. En algunos casos se trata de atribuciones que puede ejercer el propio Presidente de la República, en forma independiente, y en otros, conjuntamente con el Poder Legislativo, como en el ejemplo a que me referí denantes.
Todo ello significa pretender que el vocablo "mantener", tan cuidadosamente elegido por el constituyente, sólo tiene por objeto dejar a salvo una formalidad; permitir que se exija la firma del Ministro respectivo para dar validez a los mandatos del Presidente de la República, lo cual me parece, en verdad, una opinión carente de fundamento.
El tratadista de Derecho Internacional, don Alejandro Silva Bascuñán, manifiesta literalmente lo siguiente:
"Tampoco puede afirmarse que todas las atribuciones mencionadas en el artículo 72 son exclusivas del Presidente y de sus respectivos Ministros, puesto que la mayoría se ejercita en relación con otros órganos, y en ellos la actuación del Presidenta es sólo una fase del proceso jurídico total."
"Así para la formación de las leyes colabora con el Congreso; algunos de sus actos requieren acuerdo de la Cámara (Art. 39 Nº 1), del Senado (Art. 42 Nº 6), o del Congreso (Art. 43 Nº 5) ; otros, de la Corte Suprema (Art. 86), de la Asamblea Provincial (Art. 101 inc. 3°), etcétera."
Vale decir, las facultades que tiene el Presidente de la República en materias internacionales, ni son exclusivas ni están comprendidas en el vocablo tan generoso, amplio, y sin fronteras, de "dirigir" -según se sostiene- la política exterior. Por lo demás, el mismo artículo, citado tantas veces, expresa que las atribuciones del Primer Mandatario se refieren a las relaciones políticas, porque es evidente que en la época en que se dictó la Carta Fundamental -y con mayor razón en la actualidad-, al margen de las relaciones propiamente diplomáticas o políticas, había una infinidad de vínculos de otro orden, aun entre naciones sin contacto diplomático. Eso ocurre ahora en nuestro país. Ha sucedido siempre, y cada vez con mayor frecuencia, porque las relaciones internacionales han sido exigencia de todas las épocas.
En consecuencia, sostener que las relaciones comerciales, culturales y deportivas puedan ser también puestas en marcha por la sola voluntad del Jefe del Estado, es incurrir en extensión abusiva, incomprensible y aberrante de las atribuciones supuestamente radicadas en el Presidente de la República.
Chile mantiene relaciones comerciales, inclusive, con países con los cuales no tiene contacto diplomático. Lo mismo ocurre con las relaciones deportivas, en manos de instituciones de carácter privado, y con las culturales, generalmente a cargo de la Universidad de Chile o, en fin, en autoridades no integrantes del Ejecutivo.
Es inadmisible pensar que este tipo de relaciones implican invasión de atribuciones por parte de esos organismos, privados o públicos, no relacionados con el Gobierno.
Por lo demás, si alguien sospechó que la moción en debate adolecía de inconstitucionalidad, tal criterio varió, en forma sustancial, cuando, haciéndome cargo de esa objeción sin fundamento, pero en apariencia sólida, propuse que en el punto relativo a las relaciones que se proponía restablecer se eliminara el vocablo "diplomáticas". En consecuencia, si se acoge la indicación, habrá, en todo caso, amplio margen para restablecer relaciones en otro orden de actividades. Sin embargo, el presidente de la Comisión, haciendo uso de un derecho que no le discuto, declaró improcedente el proyecto, de conformidad con una disposición reglamentaria.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AMPUERO.-
Con mucho gusto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Es efectivo que el Honorable señor Ampuero presentó esa indicación. Pero hago presente a la Sala y a Su Señoría que, lógicamente, mal podía, yo entrar a considerarla, toda vez que el proyecto en sí, de contexto puro y simple, había sido declarado inconstitucional.
Por eso, la indicación que hace presente en este instante el Honorable colega no saneaba en absoluto el vicio de inconstitucionalidad. Para ello habría tenido que ser tratada previamente a la declaración de inadmisibilidad, lo que era imposible desde el punto de vista reglamentario.
El señor AMPUERO.-
Yo creo lo contrario, porque la disposición del precepto utilizado por el señor Senador -el artículo 112 del Reglamento- permite formular la cuestión de inadmisibilidad con respecto a cualquier asunto sometido a la consideración del Senado; es decir, la petición de inadmisibilidad pudo haberse referido al conjunto del proyecto, o simplemente; a un artículo, a una frase o una palabra del mismo. Y desde el instante en que existía una indicación para excluir concretamente el vocablo más controvertido, el qué originaba una polémica más de fondo, el señor Presidente pudo haber aceptado a discusión el proyecto y haber opuesto oportunamente la indicación de inadmisibilidad de la disposición pertinente: la relativa a las relaciones diplomáticas.
Por lo demás, es lo que se ha hecho siempre, porque, de acuerdo con la doctrina que se pretende sentar ahora, ocurriría que mañana, en un proyecto de ley de varios artículos, bastaría que uno fuera contrario a la Constitución Política del Estado -o que así lo estimara el presidente de la Comisión respectiva- para rechazar la totalidad de la iniciativa, en circunstancias que hay mecanismos suficientes para, sanear ese vicio en cualquier proyecto que en alguna de sus disposiciones específicas incurra efectivamente en una atribución que viole las facultades del Presidente de la República.
Por eso, sin discutir el aspecto procesal de la cuestión en debate, vale decir la facultad del presidente de la Comisión para declarar la inconstitucionalidad, sostengo que sus fundamentos fueron equivocados, erróneos e insuficientes.
Me parece importante hacer ahora algunas reflexiones respecto de los móviles que nos llevaron a presentar la moción que se está discutiendo.
Como es sabido de los señores Senadores, el año 1964 se realizó la reunión de la OEA que recomendó la ruptura de relaciones diplomáticas con Cuba y todas las demás medidas consignadas en el Tratado de Río de Janeiro, incluyendo el bloqueo económico contra la isla.
Ya en esa época, cuando teníamos un Gobierno abiertamente reaccionario -era Presidente de la nación don Jorge Alessandri-, cuando las fuerzas políticas más regresivas estaban en el poder, las pretendidas resoluciones de la OEA encontraron, sin embargo, resistencia abierta. Tengo a mano, por ejemplo, el discurso pronunciado por el Canciller señor Phillippi, quien, en el párrafo más categórico de su disertación, refiriéndose a las medidas propuestas para hostilizar a Cuba, para excluirla de la comunidad americana, para sancionarla desde los puntos de vista económico, cultural y diplomático, decía:
"Pero cree también el Gobierno de Chile que el conjunto de medidas del artículo 8º del Tratado propuestas en contra de Cuba no son las adecuadas. Ya muchos países americanos, haciendo uso de su facultad soberana, han adoptado unilateral-mente medidas que ahora se proponen con el carácter de colectivas. Parece justo que aquellos países que, como Chile, no las han tomado, continúen en la libertad necesaria para apreciar la conveniencia de adoptarlas. En efecto, si han mantenido esta actitud, no se debe a infidelidad para con el Sistema Interamericano ni para con los ideales democráticos, sino que a realidades dignas de toda consideración y respeto."
En la reserva que hace la delegación chilena al término de la reunión interamericana, se deja constancia de que Chile ha votado negativamente el párrafo 3º porque tiene la firme convicción de que las medidas acordadas no son las adecuadas en el caso preciso que ha motivado la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Reservas semejantes hizo Méjico.
El Partido Demócrata Cristiano, en esa época colectividad de Oposición, y ahora, de Gobierno, y al cual pertenecen el Presidente de la República y gran parte de nuestros colegas de esta Corporación, señaló, en un acuerdo del día 9 de julio de 1964, que: "La ruptura de relaciones diplomáticas, como medida colectiva, impuesta por Estados que ya la adoptaron unilateralmente, atenta contra la soberanía de los países que, como Chile, han mantenido hasta ahora tales relaciones." Y añade, en el número 5º: "En un mundo en que se ha venido reafirmando el principio de la coexistencia pacífica, la ruptura de relaciones diplomáticas es una medida anacrónica. Dentro de su criterio de "puertas abiertas" en la política internacional, el Partido Demócrata Cristiano estima que las relaciones diplomáticas deben mantenerse sin tomar en consideración los regímenes políticos o los sistemas ideológicos imperantes dentro de los Estados." Agrega, en el número 6º: "En cuanto al bloqueo económico que se pretendería establecer contra Cuba, el Partido Demócrata Cristiano estima que sólo afectaría directamente a su pueblo, agregando un mayor caudal de privaciones a los sufrimientos que actualmente soporta esa nación hermana."
¿Para qué seguir, señor Presidente? Queda en claro, en esos documentos que activan nuestro recuerdo, que había en el país, en todos los sectores, aun en los más moderados, una resistencia colectiva a la aplicación de medidas que se estimaban ineficaces, inhumanas, políticamente contrarias a nuestra soberanía y a nuestra independencia.
A esta altura de los acontecimientos, tres años después, cuando se ha comprobado hasta la saciedad que dichas resoluciones no dieron el resultado que buscaba Estados Unidos, el instigador supremo de esa política de bloqueo y de asedio; ahora -digo-, a los tres años, se presenta un problema de humanidad: el que dice relación al respecto del derecho de todos los países a darse el régimen político que prefiera su pueblo.
Quienes soñaron con que el pueblo de Cuba iba a derribar al Gobierno de Fidel Castro y que en esa tarea sería ayudado por la presión extranjera que llegaba hasta a someterlo al hambre como parte de la penitencia que debía pagar, para acelerar sus esfuerzos hasta derrocar al régimen revolucionario; quienes eso supusieron pueden reflexionar con serenidad, a tres años de distancia y han de llegar a la comprobación categórica, indiscutible, de que esas medidas no dieron resultados.
Mi conclusión es clara: el pueblo de Cuba sostiene entusiastamente su Gobierno. Los que opongan reparos a ese régimen deben, al menos, considerar que las medidas compulsivas impuestas contra ese país en aquella oportunidad, y que se han estado aplicando severamente a lo largo de tres años, son, en este instante, más que una sanción para el Gobierno que ha reconstruido la economía de la isla, un Castigo para el pueblo cubano, para la gran masa de la población, que sigue sufriendo restricciones.
Es probable que, para muchos recalcitrantes, sirva de consuelo la circunstancia de que el mantenimiento del bloqueo, el aislamiento de la isla, el sostenimiento del asedio, que la Cuba revolucionaria ha logrado desafiar victoriosamente, han dificultado grandemente el ritmo de desarrollo socialista de la economía de aquel país. Sin embargo, hasta ese pobre consuelo se está derrumbando en estos días: Cuba ha rehecho su comercio exterior, ha reconstruido su economía, la ha remodelado y está logrando éxitos significativos en todas las áreas de su desarrollo económico.
Por tal razón, contemplando el problema no sólo desde el ángulo de nuestra ardiente simpatía por la experiencia cubana, sino mirando nuestra propia responsabilidad de país soberano, de Parlamento que se dice democrático y representativo de la voluntad nacional, creo que haríamos un acto de justicia para Chile, que reivindicaríamos nuestro honor y nuestra dignidad, si, recogiendo dos reparos que se hicieron ya en el momento en que se adoptaron esas medidas y que se han acrecentado en los últimos tiempos, acogiéramos esta moción, aun suprimiendo la obligación al Ejecutivo de restablecer relaciones diplomáticas, pero restableciendo por lo menos la regularidad de nuestras relaciones comerciales, culturales, deportivas y de todo otro orden con un país que heroicamente se está abriendo paso en la convivencia internacional y que está estrechamente vinculado al nuestro.
Quiero, finalmente, sostener que, si hasta el momento no se han hecho reparos de carácter constitucional, no se han ratificado en la Sala las objeciones formuladas por el Honorable señor Jaramillo en la Comisión y que llevaron a decidir la inconstitucionalidad del proyecto, es lógico que tengamos ocasión de resolver en el más breve plazo la situación planteada, porque en pocos días más la legislatura ordinaria quedará cerrada y es indispensable adoptar y tengamos un pronunciamiento positivo sobre este asunto.
El señor SEPÚLVEDA.-
Señor Presidente, a las razones expuestas por el Honorable señor Jaramillo Lyon, que lo llevaron, como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, a declarar improcedente, por inconstitucional, el proyecto en debate, quiero agregar una consideración de carácter reglamentario que me hace llegar a la conclusión de que estamos, en este momento, realizando un debate antirreglamentario.
Me parece indispensable tener presente, a este respecto, lo que dispone el artículo 101 del Reglamento del Senado, que dice:
"La discusión general se circunscribirá a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto, ..." "...y tiene por objeto: Admitirlo o desecharlo en general; recibir las indicaciones que por escrito se formulen a su respecto. Sólo serán admitidas cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Tampoco podrán admitirse las indicaciones que importen nuevos gastos..." ".. ni las indicaciones contrarias a la Constitución Política del Estado.
"Corresponderá al Presidente y a los Presidentes de las Comisiones, en su caso, la facultad de declarar la inadmisibilidad de las indicaciones a que se refieren los incisos anteriores."
Después agrega: "la declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente en cualquier momento de la discusión del proyecto, ya sea durante la discusión general misma o después cuando se considere el segundo informe a que se refiere el artículo 104".
Pero, a renglón seguido, hay una disposición atinente al planteamiento hecho por el presidente de la Comisión, en el sentido de declarar inconstitucional, inadmisible a discusión el proyecto. Pues bien, según el precepto a que me refiero, no cabe a esa altura seguir considerando la iniciativa en debate. En efecto, sólo en el caso de que el presidente de una Comisión declare admisible un proyecto, podrá ser esta resolución reconsiderada por el Presidente del Senado o por la Sala. El Reglamento establece a firme, en cambio, la facultad del presidente de Comisión para declarar la inadmisibilidad, y no permite que una iniciativa sobre la cual la Comisión no haya pronunciado por haber recaído en ella tal declaración, sea declarada admisible por el Senado. El caso contrario sí puede producirse, porque así lo dispone expresamente el Reglamento, que faculta al Presidente del Senado para emitir un nuevo pronunciamiento o para consultar a la Sala.
Por eso, creo que estamos entrando en un debate antirreglamentario.
No quiero considerar las razones o fundamentos del proyecto presentado por los Honorables señores Ampuero y Chadwick. No creo que sea ésta la ocasión de referirme a ello, pues, no es mi propósito hacerlo. Deseo, simplemente, plantear esta cuestión, pues, a mi juicio, es indispensable tenerla presente. A mi juicio, el Senado debe atenerse a sus disposiciones reglamentarias, única forma de dar curso normal a los debates, respetar el derecho de todos los parlamentarios y, sobre todo, la Constitución Política del Estado.
Por lo demás, no es ésta una interpretación que yo haga en este momento. Ella ha sido formulada en múltiples oportunidades y con relación a toda clase de iniciativas legales. Recuerdo en este instante una polémica muy intensa producida respecto de una observación del Presidente de la República al último proyecto de reforma constitucional, declarada admisible por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que presidía el Honorable señor Gumucio, quien dio como razón para declararla así el hecho de que él no se consideraba autorizado moralmente para privar a la Sala de la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del problema, ni quería asumir tal responsabilidad. El Honorable señor Gumucio no declaró la inadmisibilidad, y naturalmente al asunto pudo ser tratado en la Sala.
Lo que quiso decir el Honorable señor Gumucio es que, si hubiera usado la facultad de declarar inadmisible el precepto en la Comisión, la Sala no habría podido tratar esa materia en virtud de lo dispuesto en el inciso a que me referí, y al cual daré lectura una vez más. Dice así: "La declaración de admisibilidad hecha por los presidentes de las Comisiones mismas no obsta a la facultad del Presidente para hacer la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la Sala en su caso". Si el Reglamento hubiera querido ser general en esta materia, habría dicho que las declaraciones de admisibilidad o inadmísibilidad podían ser revisadas por la Sala. Pero no fue así, y se limitó a señalar que las declaraciones de admisibilidad pueden ser objeto de revisión o declaración de la Sala.
He aquí las razones por las cuales deseo dejar planteada esta cuestión, que me parece de meridiana claridad.
El señor AMPUERO.-
Señor Presidente, me veo obligado a intervenir nuevamente, porque el Honorable señor Sepúlveda incurre en lamentable error.
El señor SEPULVEDA.-
Vamos viendo.
El señor AMPUERO.-
Sí, vamos viendo.
El artículo 101, que reglamenta la discusión general de los proyectos de ley, se refiere a las indicaciones que puedan formularse en esa fase del debate y establece que sólo serán admitidas cuando digan relación a las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa. Vale decir, se trata de ideas que modifican, adicionan o alteran de algún modo el texto del proyecto que se está analizando. Es una disposición que en este caso no se ha aplicado.
Al discutirse este asunto en la Comisión, el Honorable señor Jaramillo se acogió al artículo 112, que se refiere, precisamente, a los asuntos ajenos a la materia del proyecto. Dicha norma reglamentaria está encabezada por la siguiente frase: "En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones: ..." En forma indirecta, el artículo 112 está sosteniendo que asuntos ajenos a la sustancia de la iniciativa pueden plantearse sólo dentro de la enumeración que él hace.
El Honorable señor Jaramillo, que estaba presidiendo, pero que es integrante de la Comisión, formuló la cuestión de la inconstitucionalidad acogiéndose al número 4º del artículo 112, y después resolvió con arreglo al inciso que dice: "Corresponderá exclusivamente al Presidente el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números cuarto, quinto y sexto de este artículo, sin perjuicio de que pueda consultar de inmediato a la Sala cuando estime dudosa la cuestión".
En realidad, me agradaría que nos pusiéramos desacuerdo acerca de cuáles son las disposiciones que se están aplicando.
El señor JULIET.-
¿Qué estamos discutiendo en este instante?
El señor CHADWICK.-
La admisibilidad.
El señor JULIET.-
Exacto. No es el proyecto en sí mismo, sino el informe de la Comisión, donde se da cuenta de que su presidente declaró inadmisible la iniciativa por inconstitucional. O sea, si el Senado acepta el informe, termina la tramitación del proyecto; si lo rechaza, deberá volver a Comisión.
El señor AMPUERO.-
Sí, pero el Honorable señor Sepúlveda ha manifestado que estamos desarrollando un debate ocioso, antirreglamentario. ..
El señor CHADWICK.-
Ilegítimo.
El señor AMPUERO.-
... e ilegítimo. Y me estoy refiriendo a las observaciones del señor Senador para sostener una posición contraria: que la Corporación tiene facultades suficientes para pronunciarse directamente sobre el asunto evacuado en el informe de la Comisión respectiva.
Estaba recordando al Honorable señor Sepúlveda que la disposición aplicada es la del artículo 112, porque se trataba de una indicación de inadmisibilidad fundada en vicios constitucionales hechos presentes por el Honorable señor Jaramillo, con arreglo al número 4º de ese precepto, asunto que él mismo resolvió como presidente de la Comisión, de acuerdo con la norma que acabo de leer.
Por consiguiente, en este caso no juega la disposición del artículo 101, que da tratamiento distinto a los proyectos, artículos o indicaciones, según se haya declarado admisible o inadmisible en la Comisión. En este caso, no cabe duda de que la facultad ejercida por el presidente de la Comisión, en uso de la atribución que le concede el artículo 112, es también facultad que tiene la Sala para conocer en cualquier instante el problema evacuado mediante el informe.
En consecuencia, sostengo que es perfectamente legítimo que la Corporación se pronuncie sobre el problema que se nos presenta en el informe sometido a debate.
El señor CHADWICK.-
Creo necesario insistir en los razonamientos que acaba de exponer el Honorable señor Ampuero, porque no se puede pasar por alto la interpretación de un precepto que contraría directamente su tenor literal.
El Honorable señor Sepúlveda nos ha dicho que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101, la Corporación no podría revisar lo resuelto por el presidente de la Comisión de Relaciones del Senado, pues esta facultad se agotaría en su ejercicio en virtud de lo ya obrado por aquél.
No creo necesario argumentar mucho. Basta sólo leer la disposición. El artículo 101, después de distinguir entre lo que es la discusión general del proyecto y la consideración de las indicaciones, se refiere al tratamiento de éstas y no al proyecto en su forma originaria ni a la idea fundamental. Y, de manera elíptica, dice que sólo serán admitidas las indicaciones, pues establece: "Sólo serán admitidas cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto". Pero el Honorable señor Sepúlveda nos ha leído esa norma muy ligeramente, puesto que, si se atiende a ella, se llegará a la conclusión de que sus observaciones son enteramente impertinentes. En efecto, en seguida, se dice: "Tampoco podrán admitirse las indicaciones que importen nuevos gastos. ..", etcétera. Son las indicaciones las que no se pueden admitir, y a ellas se refiere, finalmente, el precepto que regla la facultad privativa del Presidente del Senado y la de los presidentes de las Comisiones en su caso, ya que literalmente el Reglamento dice "... la facultad de declarar la inadmisibilidad de las indicaciones a que se refieren los incisos anteriores".
¿Cómo puede aplicarse este precepto, que está limitado en su alcance, por el tenor literal, a las indicaciones, al ejercicio de una facultad relacionada con el proyecto mismo? En efecto, la disposición que invoca el Honorable colega aparece en la letra b), relativa a las indicaciones.
Y si esto fuera poco, para que no quepa duda al intérprete, viene la mención explícita de que las facultades a que se está refiriendo la disposición reglamentaria sólo conciernen al Presidente del Senado y a los presidentes de las Comisiones respecto de las indicaciones.
Por lo tanto, el problema surge exclusivamente como consecuencia de una lectura muy rápida de la disposición reglamentaria. Haciéndolo en forma detenida, se llega a la conclusión inevitable de que el precepto es impertinente a la materia en debate.
El señor SEPULVEDA.-
Después de oír las observaciones de mis distinguidos colegas señores Ampuero y Chadwick, que evidentemente son personas de reconocido criterio jurídico y cuyas opiniones son siempre muy atendibles en el Senado, he llegado más adentro en la convicción de que la cuestión de carácter reglamentario que he planteado es absolutamente seria y definitiva.
El Honorable señor Ampuero hacía la observación de que el colega señor Jaramillo, actuando en la Comisión no sólo como presidente, sino también como integrante de la misma, había planteado la inadmisibilidad de la indicación. ¿De qué indicación? De la moción en sí misma, porque en este artículo está considerado el concepto indicación en la forma más amplia y genérica: se refiere no sólo a las indicaciones incidentales que se plantean dentro de la discusión de un proyecto, sino al proyecto en sí mismo. Porque el Reglamento no podrá dejar en descubierto, no sólo la posibilidad, sino la obligación de declarar la inconstitucionalidad de una moción, de una iniciativa de ley, cuando ella, en sus términos generales, es contraria al precepto constitucional.
Lo que hizo el Honorable señor Jaramillo, en virtud del artículo 112 del Reglamento, fue usar de la facultad para promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o votación del asunto en debate, por ser contrario a la Carta Fundamental y al número 4º del artículo 112 del Reglamento. Pero esa disposición no le daba la facultad de resolver la cuestión planteada por él mismo como integrante de la Comisión. Sólo estaba facultado, en virtud de la disposición reglamentaria mencionada, para plantear la inadmisibilidad. La atribución para resolver está contenida expresamente en el artículo 101, y con relación a la discusión general de un proyecto, y no respecto del debate particular.
El señor AMPUERO.-
El señor Senador está incurriendo en un serio error de hecho. La facultad que usó el Honorable señor Jaramillo está consignada en el artículo 112, en el penúltimo inciso.
El señor SEPULVEDA.-
Es que Su Señoría mencionó el número 4º
El señor AMPUERO.-
No, señor Senador. El Honorable señor Jaramillo formuló su objeción asilándose en el número 4º, y, como presidente de la Comisión, resolvió de conformidad a lo prescrito por el penúltimo inciso del mencionado artículo.
El señor SEPÚLVEDA.-
La disposición del penúltimo inciso no hace sino poner en concordancia el artículo 101 y repetirlo en el 112 respecto de la indicación que aquí se ha planteado.
El Honorable señor Ampuero no ha desconocido ni desconoce que el presidente de la Comisión hizo uso de la facultad que tenía para declarar la indivisibilidad del proyecto. La iniciativa legal ha pasado a la Sala, y ahora estamos dilucidando si ésta puede debatir el proyecto y pronunciarse no obstante haber sido declarado inadmisible por el presidente de la Comisión. . '
No cabe duda de que el artículo 101, relativo a la discusión general del proyecto, la que tiene por objeto discutir su idea matriz y aprobar o desechar la idea de legislar, al hablar de indicación se refiere en forma genérica a toda indicación presentada por los parlamentarios. Así se ha comprendido siempre. No se habría podido entender de otra manera, y si le diéramos una interpretación diferente, querría decir que el Reglamento del Senado no tendría ninguna disposición relacionada con las mociones o iniciativas de carácter inconstitucional. Ellas podrían ser tratadas impunemente por el Senado, lo cual, indudablemente, no ha podido ser el espíritu del Reglamento ni se conformaría con una interpretación fiel de la Constitución Política del Estado.
A mi juicio, esto es muy claro. Si el presidente de la Comisión declara la in-admisibilidad, tal declaración, con arreglo a los preceptos que he citado, es definitiva. Pero el Reglamento agrega: "La declaración de admisibilidad hecha por los presidentes de las Comisiones mismas no obsta a la facultad del Presidente para hacer la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la Sala, en su caso".
Pienso que la disposición es absolutamente pertinente, pues no podríamos limitar el concepto de indicación a las indicaciones incidentales en un segundo informe o durante otra etapa de la tramitación de un proyecto.
Sin duda, el precepto es de carácter amplio y genérico, y se refiere a toda iniciativa que el Senado trate.
Según entiendo, el citado aspecto es una cuestión que se ha interpretado en forma regular, y no es ésta la primera vez que llega a conocimiento del Senado.
Por lo expuesto, considero que estamos abocados a una discusión que no tiene razón de ser. Se trata, en verdad, de una iniciativa que ya fue declarada inconstitucional, y no podríamos ahora, desconociendo la facultad del presidente de la Comisión, entrar a pronunciarnos sobre esta materia.
De otro modo, ¿qué alcance habría tenido la declaración del Honorable señor Jaramillo? ¿Qué efectos habría producido?
El señor CHADWICK.-
Precisamente, eso es lo que discutimos.
El señor SEPULVEDA.-
Pienso que esa declaración no habría tenido efecto alguno. Y eso no podríamos admitirlo. Ni en la ley ni en los reglamentos se pueden establecer disposiciones ociosas. Siempre deben interpretarse los preceptos legales en algún sentido" conforme al cual produzcan efecto. Y el efecto, en este caso, no puede ser sino impedir al Congreso continuar el estudio de esta materia. Y, por tratarse de un precepto de derecho público, esa interpretación, a mi modo de ver, menos aún puede ofrecer dudas.
Por eso, pienso que aquí, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo de estas materias, existe una cuestión de inconstitucionalidad -ya tratada y resuelta-. y una de orden reglamentario que nos prohíbe conocer un asunto acerca del cual ya recayó un pronunciamiento válidamente emitido, y pronunciarnos de nuevo sobre él.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 17.59. -Se reanudó a las 18.31.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Las observaciones del Honorable señor Sepúlveda obligan a nuevos comentarios, porque es indispensable dejar bien esclarecida esta materia antes de que el Senado se pronuncie sobre ella.
No es indiferente la circunstancia de que para seguir argumentando, el Honorable señor Sepúlveda haya tenido necesidad de cambiar el fundamento de su razonamiento, del artículo 101, al 102 del Reglamento.
Más que esa consideración, quiero representar a la Sala la inutilidad del debate, pues la resolución adoptada por la Comisión, según se lee en el informe respectivo, fue poner en conocimiento de la Corporación la cuestión debatida. En su parte final, el informe dice literalmente: "Se resolvió que la resolución recaída en este proyecto de ley se pusiera en conocimiento de la Sala de la Corporación, obligación a la cual se da cumplimiento con el presente documento".
Si se da conocimiento al Senado de la cuestión promovida, es porque se quiere que él se pronuncie sobre ella. Y es así como tal circunstancia se ajusta a la disposición del inciso penúltimo del artículo 112.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Que se pronuncie sobre el aspecto constitucional, o respecto del proyecto mismo?
El señor CHADWICK.-
Sobre la cuestión de la inadmisibilidad, señor Senador. El informe versa sobre tal aspecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Eso es lo previo.
El señor CHADWICK.-
Si el problema hubiese sido resuelto en forma tajante, el asunto debió haber muerto en ese instante, No lo fue, porque la Comisión acordó poner en conocimiento del Senado la materia que ella había resuelto como informante.
El señor JULIET.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Mi intervención sólo tiene por objeto comprender su pensamiento.
Si Su Señoría dice que el asunto fue resuelto y terminó en la Comisión, tendría razón el Honorable señor Sepúlveda.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor JULIET.-
Perdóneme, Honorable señor Chadwick, pero hago uso de la interrupción que Su Señoría me ha concedido, la cual agradezco.
El señor CHADWICK.-
Se la concedí con mucho gusto, porque mi deseo es intercambiar ideas.
El señor JULIET.-
Ese también es mi propósito.
La Comisión resolvió el asunto: su presidente estimó la moción inconstitucional, y la declaró inadmisible. Si Su Señoría cree que el problema está definitiva y totalmente resuelto, no habría ya nada de qué ocuparnos.
Reitero que deseo comprender su pensamiento.
El señor CHADWICK.-
Si la Comisión hubiese entendido que resolvía definitivamente la cuestión por ser inconstitucional, no la habría traído a la Sala mediante su informe. Por lo contrario, habría puesto término allí al problema.
El señor JULIET.-
Perdóneme, señor Senador, que vuelva a insistir en lo que ya dije.
Entiendo que el término "poner en conocimiento" puede interpretarse de dos formas: una, que toma conocimiento de que se ha resuelto el asunto; y otra, que de ese conocimiento puede nacer un debate.
En consecuencia, al traer este asunto a la. Sala, bien pudo el Senado limitarse a tomar conocimiento de él, y nada más. Pero como de dicho conocimiento se ha derivado la circunstancia de que algunos señores Senadores estiman que la Comisión de Relaciones Exteriores no obró hien y que se requeriría una rectificación por parte de la Sala, estamos abocados a la materia.
El señor CHADWICK-
Debo entender que un informe por el cual se pone en conocimiento del Senado el debate habido en la Comisión respecto de la inconstitucionalidad de un asunto, significa que ella entrega a la superior decisión del Senado, propiamente tal, la inadmisibilidad.
El señor REYES.-
¿Me permite, señor Senador, con la venia del señor Presidente?
Acabamos de escuchar otras argumentaciones del Honorable señor Chadwick en que fue extremadamente riguroso en la interpretación de las palabras, al no permitir analogía alguna, ampliación o interpretación de los términos. Sin embargo, ahora vemos, hilando muy fino, que trata de dar al acuerdo de la Comisión un sentido que, en todo caso, va más allá de su tenor literal.
En lo que a nosotros respecta, por lo menos, sin que ello implique pronunciamiento final sobre la interpretación reglamentaria, nos avenimos a votar el informe. Como cada cual ya tiene criterio sobre la materia en discusión, lo procedente sería votar a la brevedad.
El señor CHADWICK.-
Mis observaciones se conforman con la disposición del inciso penúltimo del artículo 112, en cuanto a que la cuestión podría ser resuelta por la propia Comisión. Dice textualmente ese inciso:
"Corresponderá exclusivamente al Presidente" -se refiere al Presidente del Senado- "el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números cuarto, quinto y sexto de este artículo". Uno de ellos se refiere a la constitucionalidad de los proyectos en su discusión general. Agrega que ello es "sin perjuicio de que pueda consultar de inmediato a la Sala cuando estime dudosa la cuestión".
La Comisión entendió que le correspondía esa facultad. Deliberó sobre la cuestión, y acordó poner toda esta materia en conocimiento de la Sala.
Pero hay algo más: el presidente de la Comisión no ejerció pura y simplemente la facultad que él cree tener, sino que abrió debate. Así lo dice el informe: "El debate producido sobre este asunto consta, in extenso, en el acta que se adjunta al presente documento y que forma parte integrante de este informe".
Agrega más adelante: "Al término del debate, el señor Presidente declaró inadmisible a discusión el proyecto de ley de nuestra referencia".
El señor FUENTEALBA.-
En verdad, el informe, como señala Su Señoría, habla de un debate. Pero está presente en la Sala el presidente de la Comisión, Honorable señor Jaramillo -no sé si estuvo presente en ella el Honorable señor Juliet cuando se discutió esta materia-, quien, en uso de su facultad privativa, declaró desde un comienzo que estimaba inconstitucional el proyecto, sin que por eso tuviera inconveniente en que se suscitara una especie de debate, que no fue propiamente tal, pues no hubo discusión de la iniciativa, sino intercambio de ideas respecto de la declaración de inconstitucional. Lo cierto es que no ha habido debate sobre esta materia. No se votó sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad. No se adoptó resolución de ninguna especie. Simplemente, el Honorable señor Jaramillo anunció que haría uso de su facultad; pero advirtió que no tenía inconveniente en que nosotros intercambiáramos ideas sobre el particular. Eso fue lo que hicimos. Así lo establece la propia acta, que dice lo siguiente:
"Adopta esta decisión a sabiendas de que existen diversos medios para juzgar la conducta del Presidente, pero que él, al llegar al Congreso Nacional, juró respetar la Constitución y las leyes y que al adoptar esta decisión está cumpliendo precisamente con dicho juramento."
Son palabras textuales pronunciadas por el Honorable señor Jaramillo en la Comisión.
El señor CHADWICK.-
En mis observaciones me atengo al informe; y creo que el Honorable señor Fuentealba dice estrictamente la verdad.
El señor JARAMILLO LYON.-
Basta leer el texto.
El señor CHADWICK.-
No hay necesidad de comprobarlo.
Quiero agregar que, de acuerdo con el inciso penúltimo del artículo 112, cuando el Presidente admite a debate una materia, no puede tomar de nuevo la facultad personalísima de decidir por sí solo la cuestión sobre inconstitucionalidad. Y ello es muy razonable, porque la inconstitucionalidad que declara el Presidente del Senado tiene que ser aquella obvia y sencilla; aquella que hace ocioso el debate; aquella que' no necesita ilustración complementaria.
En este caso se admitió el debate y se agotó la facultad del Presidente.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Deseo terminar mis observaciones.
El señor CURTI.-
Es lo mejor.
El señor CHADWICK.-
Si hubo debate, se agotó la facultad del Presidente, y tendría que haberse estado a lo resuelto por la Comisión. El debate habría sido muy irregular; "a mayor abundamiento", se dice. Estaríamos fuera del tenor literal del Reglamento y fuera de la utilidad a que debe someterse la disciplina de los organismos del Senado.
Pero la cuestión fundamentalísima no es discutir tanto sobre la letra del Reglamento. Es detenerse un poco en el examen de las consecuencias inconmensurables que tendría aceptar que un presidente de Comisión pueda declarar por sí mismo, sin otra autoridad que la propia, la inconstitucionalidad de un proyecto.
Ello significaría que todas las iniciativas legales, provengan de los Senadores y estén, en primer trámite, hayan sido despachadas por la otra rama del Congreso o tengan su origen en el Presidente de la República, estarían entregadas al arbitrio, sin otro recurso posible, de uno de los tantos presidentes de Comisión llamados a intervenir en la elaboración previa, antes de que la Sala en pleno se pronuncie. De este modo, podría matarlas de raíz.
Yo me pregunto: ¿qué consternación se habría producido aquí en el Senado si, frente al proyecto sobre convenios del cobre enviado por el Ejecutivo, un Senador de los sectores de Izquierda que presidía las Comisiones unidas hubiese declarado inconstitucional su idea central?
El señor AMPUERO.-
O el proyecto sobre operación Unitas.
El señor CHADWICK.-
¿O si el presidente de la Comisión de Defensa del Senado dijera, por sí y ante sí, que ese proyecto de ley, despachado ya por la Cámara de Diputados, es inconstitucional?
Cualquier iniciativa del Gobierno, en manos de un presidente de Comisión de la Oposición, ¿quedará entregada a lo que él discurra sobre su constitucionalidad? ¡Lo puede hacer de buena fe, con la más sana intención! ¿Estamos regidos por un estatuto interno que nos conduce, no digo a esta arbitrariedad, sino a esta aberración? Evidentemente, no.
No estamos regidos por este sistema tan entregado al azar, al buen o mal juicio, a las pasiones, a la improvisación, porque el artículo a que estoy haciendo mención es clarísimo en el sentido de que las facultades entregadas al Presidente del Senado, que por algo tiene una categoría constitucional de extraordinaria prevalencia, no se pueden traspasar a los presidentes de las Comisiones.
Esta norma dice, que "en las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones". Entre ellas, está la tacha de inconstitucionalidad. Y la facultad respectiva corresponde al Presidente del Senado; pero no en términos de mera referencia, porque la disposición limita esta facultad al Presidente con el adverbio "exclusivamente". Dice: "Corresponderá exclusivamente al Presidente el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números, cuarto, quinto y sexto de este artículo".
El Reglamento hace aquí un acto de confianza en el alto sentido de responsabilidad que, se supone, inviste el Presidente de la Corporación. El lo puede hacer. ¿Cuándo lo hará? Cuando sea obvio y sencillo el asunto, porque la disposición en comentario agrega: "sin perjuicio de que pueda consultar de inmediato a la Sala cuando estime dudosa la cuestión".
Es cierto que el artículo 33 dispone que "las Comisiones se regirán por las disposiciones del Reglamento del Senado, en cuanto les fueren aplicables, y sus sesiones se sujetarán a las normas que él establece para las sesiones extraordinarias o especiales, según sea el caso". Pero hay que meditar en la salvedad: "en cuanto les fueren aplicables".
Si el artículo 112 dijo que correspondía exclusivamente al Presidente del Senado...
El señor SEPULVEDA.-
Y a los presidentes de Comisión.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
Cuando el artículo 101 quiso extender las facultades del Presidente del Senado a los presidentes de las Comisiones, así lo dijo. El Reglamento, en esta materia a lo menos, fue prudente. Es muy distinto declarar inadmisibles las indicaciones que hacer igual declaración respecto de un proyecto en su totalidad. ¡Cómo no va a ser un acto excepcional, cuando la Constitución Política ni siquiera ha previsto los efectos de la inadmisibilidad de los proyectos de ley!
A mi juicio, es legítimo que toda autoridad que tiene delimitada la órbita de su competencia, se abstenga de conocer de asuntos que quedan fuera de ella. Es consustancial a la idea de la competencia limitada. La Comisión puede decir: "No entro a considerar este proyecto porque lo juzgo inconstitucional". Pero no lo mata, no hace irrevocable esta decisión. Es el juicio de sólo cinco Senadores, en el mejor de los casos. Corresponderá a la Sala pronunciarse en esos términos, de suyo delicados, de extraordinaria trascendencia, enteramente incompatibles con la ligereza, con el apresuramiento, con las consideraciones subalternas.
Si no se estima conveniente dictar una ley que restablezca relaciones, aunque sean económicas o sólo culturales, con la República de Cuba, votémoslo, votemos ese pronunciamiento aquí en el Senado. Pero no busquemos el subterfugio de declarar inadmisible en su totalidad un proyecto de ley porque en algunos de sus aspectos pudiera merecer críticas en ese plano de consideraciones.
¿Cómo va a ser posible que un proyecto de ley que tiene un conjunto de ideas, aunque todas ellas estén comprendidas en un solo artículo, como es el caso, o en muchos artículos, que pueden abarcar materias relacionadas entre sí, pueda descartarse sin intervención del Senado, pueda sustraerse del pronunciamiento de esta Sala, porque a juicio del presidente de la Comisión una de esas ideas sería inconstitucional?
El Honorable señor Ampuero nos ha dicho que el proyecto contempla el restablecimiento de las relaciones políticas, económicas y culturales con Cuba y todo lo relacionado con el tránsito de personas hacía y desde ese país.
Supuesto el caso de que el Senado llegara a pensar que no podemos decir por la vía de la ley cuándo se deben restablecer relaciones con un país, ¿significará eso que no podemos decirlo ni siquiera respecto de las relaciones económicas? ¿No podemos establecer que los que viajen a Cuba podrán hacerlo directamente, sin necesidad de dar un rodeo por Europa? Estas ideas, aunque similares, aunque inspiradas en un mismo propósito, tienen su campo propio. Lo que a juicio de los que niegan la aprobación de la totalidad del proyecto pudiera ser inconstitucional en cuanto a las relaciones diplomáticas, no lo sería en lo referente a las demás ideas consignadas en el proyecto.
Esto lo cito por vía ejemplar, porque me interesa que el Senado se pronuncie sobre el fondo de la cuestión; que resuelva ahora, nominalmente, asumiendo responsabilidad cada uno de los señores Senadores que participen en esta decisión, acerca de la cuestión propuesta: si un presidente de Comisión puede declarar inadmisible la totalidad del proyecto por ser, a su juicio, inconstitucional, o si, como lo sostenemos nosotros, esta facultad sólo corresponde al Presidente del Senado y, en caso de duda, a la Sala. O sea, en este problema se halla comprendida la moral política. Es un llamamiento a la alta responsabilidad del Presidente de la Corporación para limitar el ejercicio de este derecho reglamentario a sólo los casos extremos en que no haya duda alguna, en que sea ocioso oír la opinión de los demás Senadores.
Todo lo demás, como ya dije, es establecer en nuestras deliberaciones, en nuestras prácticas, en nuestras decisiones, más que la mera arbitrariedad, la propia aberración.
El señor JULIET.-
Hace un instante, con motivo de la intervención del Honorable señor Ampuero, formulé un alcance acerca de lo que estábamos discutiendo. Dije que debíamos pronunciarnos sobre el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, por cuanto allí consta la resolución adoptada por ella. No lo puedo entender de otra manera, porque los términos "poner en conocimiento" significan que la Sala debe considerar si la Comisión obró bien u obró mal.
Entrando a la parte reglamentaria, no constitucional, no comparto la tesis planteada por el Honorable señor Chadwick. El ha querido interpretar una disposición de derecho público; pero bien saben Sus Señorías que no podría interpretar ni aun conceptos análogos, ni darle una inteligencia fuera de su tenor literal. Tal criterio no se aviene con la interpretación estricta de las disposiciones de esta índole.
El artículo 112 expresa que corresponde exclusivamente al Presidente declarar la inadmisibilidad de una indicación o de un proyecto. Se refiere al Nº 4 de su enumeración.
Pero otro artículo, el 33, dispone: "Las Comisiones se regirán por las disposiciones del Reglamento del Senado, en cuanto les fueren aplicables, y sus sesiones se sujetarán a las normas que él establece para las sesiones extraordinarias o especiales, según sea el caso.
"Sin embargo" -ahí están las únicas excepciones-, "no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 45, a menos que un Senador reclame su cumplimiento, ni lo establecido en el artículo 103, debiendo procederse en todo caso a la discusión particular de los proyectos, haya habido o no indicaciones en la discusión general".
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?
Para hacerme cargo de ese argumento, me circunscribiré a leer el Nº 7 del artículo 112. Expresa lo siguiente: "Para enviar o volver el asunto a Comisión".
Si dicha disposición tuviera que aplicarse a la Comisión, ¿a cuál de ellas se aplicaría? En mi concepto, rige exclusivamente para el Senado.
El señor JULIET.-
Continúo, señor Presidente.
En consecuencia, la norma general es que el Presidente del Senado y, por extensión del artículo 33, los presidentes de Comisión, son los llamados a resolver si se aplican o no se aplican las disposiciones de los números 4, 5 y 6 del artículo 112, salvo la limitación que plantea el inciso segundo.
Ahora bien, el Honorable señor Chadwick hizo hincapié en el adverbio "exclusivamente". A mi entender, ese término quiere decir que el Presidente del Senado y los presidentes de las Comisiones obran sin limitación, sin entrar a compartir la responsabilidad y decisión cuyo ejercicio les corresponde. Interpretarlo en otra forma, en el sentido de que es a la persona del Presidente del Senado a quien compete en forma exclusiva el ejercicio de la atribución, sin que ninguna otra persona pueda ejercerla, no obstante lo prescrito en el artículo 33, me parece que es dar al precepto una extensión que va más allá del espíritu de la disposición de Derecho Público contenida en el Reglamento.
Esto me hace pensar que, en todo caso, se trata de una materia controvertida, que admite mayor meditación, para no errar. Y de ahí que si bien en cierto modo el Honorable señor Sepúlveda no lo dijo, por lo menos de sus observaciones se desprende la conveniencia de oír a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de la cual forman parte, entre otros, los Honorables señores Chadwick y Sepúlveda, y el que habla.
No me parece que en este instante, sin tener los recursos del estudio, del análisis sereno, del mundo de analogías e interpretaciones que puedan relacionarse con esta materia, podamos resolver cabalmente, máxime cuando de esta resolución pudiera nacer algún derecho que se ejerza en lo futuro y que el Senado se vea compelido a cumplir en virtud del precedente establecido.
Si la Sala estuviera en condiciones de aceptar lo insinuado por el Honorable señor Sepúlveda, yo, por mi parte, compartiría el propósito de que esta materia fuera en consulta, por pocos días, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
No me mueve el ánimo de tramitar este asunto, porque, como es de conocimiento de los señores Senadores, mi partido, en su última convención, por acuerdo expreso, claro y literal, resolvió instar, procurar, luchar por el restablecimiento de relaciones con Cuba, a fin de que cesen para con ese país las limitaciones impuestas por la Organización de Estados Americanos y Chile mantenga con él iguales posibilidades de trato que con los otros países.
De ello, por lo demás, ya hemos dado prueba. Cuando el Honorable señor Castro nos hizo presente en la Comisión de Relaciones Exteriores y en esta Sala que Cuba se encontraba sometida a un régimen tan drástico y fuera de la órbita aun de humanidad, como que debido al bloqueo y a la ruptura de relaciones no llegaban a la isla ni siquiera las medicinas y antibióticos más indispensables para la salud del pueblo cubano -situación que hiere hasta el sentimiento menos humanitario-, compartimos tal posición y el Honorable señor Castro, en esa oportunidad, pudo sentirse acompañado por el Senador que habla, quien formuló sus observaciones en nombre de todos los Senadores de su partido.
Tampoco concebimos que países como México, Canadá, Inglaterra y, en general, todos los pueblos de Europa puedan estar comerciando con Cuba, mientras nosotros, por limitaciones que nos repugnan, no podemos, en cierto modo, rectificar la conducta que se tomó respecto de Cuba en una época de nuestra vida institucional. , Por lo tanto, no es ése el motivo que nos induce a pensar en la necesidad de un estudio por parte de la Comisión de Constitución; ni tampoco podría ser la posible inconstitucionalidad que advierto en la moción de los Honorables señores Ampuero y Chadwick.
No creo, señor Presidente, que podría dar término a estas brevísimas observaciones sin referirme a la necesidad que tengo de acompañar al ex presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en su resolución. Lo hago, porque estoy compelido, por sentarme en estos bancos, a procurar, en la medida que me sea posible, el respeto por nuestra Carta Fundamental.
No podemos considerar el artículo 72 de la Constitución Política sin tener que referirnos necesariamente al 71, que establece las facultades genéricas que corresponden al Presidente de la República. Dice, en efecto, esta última disposición: "Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes".
De modo que al emplear el artículo 72 la expresión "son atribuciones especiales", ha querido relacionar con aquellas disposiciones de carácter genérico. Dijo "especiales", porque anteriormente había dado la expresión general de las atribuciones presidenciales.
Ahora bien, en esta disposición del artículo 72 hay una confusión de tres clases de facultades: privativas o exclusivas del Presidente de la República, especiales o no exclusivas y, en cierto modo, compartidas. Por ejemplo, para explicar mi pensamiento, en el número 1 de este precepto se dice: "Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas". Se trata de una facultad compartida, pues debe ejercerla en armonía con el Congreso Nacional, sea que actúe como colegislador, tomando la iniciativa de los proyectos por medio de sus Ministros de Estado, ejerciendo su facultad de veto o sancionando las iniciativas con la promulgación.
En el número 2, ya hay una facultad exclusiva: "Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;"
El Congreso Nacional no podría dictar los reglamentos de una ley.
El señor CHADWICK.-
Eso es hasta por ahí no más.
El señor JULIET.-
Puede ser que haya leyes reglamentarias; pero la potestad reglamentaria reside en el Presidente de la República.
En seguida, en el número 3 se establece que también corresponde al Presidente de la República: "Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias". Se trata aquí de una facultad exclusiva y de otra compartida. Prorrogar las sesiones del Congreso es exclusiva.
"Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema. ..". También es una facultad compartida, ya que corresponde a la Corte Suprema la tuición jurisdiccional, económica y administrativa sobre los tribunales de justicia, y el Presidente de la República entra a compartir con ella esta obligación de velar por la conducta ministerial de los jueces.
"Nombrar a su voluntad a los Ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarías, a los Agentes Diplomáticos, Intendentes y Gobernadores". Se trata de una facultad exclusiva, salvo en lo referente a los Gobernadores, quienes, de conformidad con la ley sobre régimen interior, deben ser propuestos por el Intendente.
"Nombrar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Jueces letrados;". Es también una facultad compartida, porque debe ejercerla sobre la base de ternas o quinas que le somete el Poder Judicial, según los casos.
"Proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo,. .. ". Es también una facultad compartida, y no con otro Poder, sino encuadrada dentro del texto del Estatuto Administrativo, que es la ley que le indica las condiciones y requisitos que deben reunir los postulantes para obtener un cargo público.
"Destituir a los empleados de su designación, por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio,...". No es tampoco una atribución exclusiva, sin que concurran condiciones de procedimiento que deben observarse, como son la instrucción de un sumario y la aplicación de sanciones de acuerdo con una escala de penalidades.
"Conceder jubilaciones, retiros y goce de montepío con arreglo a las leyes". Es igualmente compartida.
"Cuidar de la recaudación de las rentas públicas... ". Me parece que es, también, compartida.
"Conceder personalidades jurídicas...". Exclusiva, en mi concepto.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor JULIET.-
Ya sé donde va Su Señoría: puede concederse personalidad jurídica por ley; pero es evidente que cuando el Presidente la concede, usa de una facultad exclusiva.
El señor CHADWICK.-
Entonces no es facultad genérica exclusiva.
El señor JULIET.-
Pudiera ser ésa una interpretación...
"Conceder indultos particulares.". No podría por ley, naturalmente, ejercerse esta facultad,...
El señor JARAMILLO LYON.-
Indultos temporales.
El señor JULIET.-
... salvo que el Honorables señor Chadwick dé una interpretación distinta al precepto.
"Disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniente". Exclusiva, también.
Y así, sucesivamente, llegamos al número 16, que se ha prestado a discusión acerca de la inconstitucionalidad de la moción de los Honorables señores Ampuero y Chadwick.
Allí se expresa: "Mantener las relaciones políticas... ". Comprendo la natural xluda hecha presente por el Honorable señor Ampuero y a cuyo auxilio concurre el diccionario de la lengua. ¿Qué significa mantener?
En realidad, estoy haciendo un gran esfuerzo de memoria, porque no venía preparado para intervenir en un diálogo de interpretación de la Carta Fundamental; de manera que si me equivoco en algo en las citas, reclamo de los Honorables Senadores la natural deferencia.
"Mantener" se emplea por el constituyente en el sentido de que todo pueblo, desde el momento que nace a la vida independiente, quiere relacionarse con los demás pueblos del orbe y, en consecuencia, toma. contactos con los otros gobiernos. Esa es la forma de entablar relaciones de todo orden. Por lo tanto, el constituyente entendió que entregaba al Presidente de la República la obligación de propiciar el establecimiento de relaciones con otros pueblos, como lo concibió el país al nacer a su vida independiente e internacional como un medio de proyectarse y desarrollarse como nación. No otra cosa podría significar, sino un interpretación de esta índole, el término "mantener".
No obstante, señor Presidente, me parece que la observación de fondo que puede hacerse radica en que para establecer relaciones internacionales no sólo se requiere la voluntad de una parte -no basta con la aprobación de este proyecto-, sino que es necesaria la voluntad de la otra parte con la cual queremos convenir esas relaciones. De aquí que la ley resulte aberrante, pues no sabemos la voluntad de la otra parte con la cual este Congreso desea el establecimiento de relaciones. De allí que si el Poder Legislativo, por un acto unilateral, sin la concurrencia del Presidente de la República, adoptara una iniciativa de esta naturaleza, estaría exagerando la natural interpretación del vocablo "mantener".
Queda todavía otro aspecto. Si mañana se establecieran relaciones diplomáticas por ley, querría ello decir que para romperlas necesariamente debería derogarse esa ley, incurriéndose en una situación de excepción que no se aviene con ningún texto constitucional del orbe, y que colocaría a aquel país con el cual tuviéramos relaciones por ley en situación diferente, inadecuada, que no se compadecería con el natural ejercicio de las relaciones internacionales.
También se refirió el señor Senador a las relaciones comerciales. Dice el texto del proyecto que se derogan las disposiciones de comercio exterior establecidas por el Banco Central. Ocurre, no obstante, que el Banco Central nunca ha mencionado a Cuba, sino que ha establecido en términos generales las condiciones de permisos, divisas, términos de intercambio, que deben concurrir para autorizar el comercio internacional. Si ahora, en virtud de una ley, vamos a establecer que tales disposiciones no rigen respecto de Cuba, crearíamos también una situación excepcional, muy discrecional y antojadiza, que no se conjuga con nuestros términos usuales para con los países del mundo.
Se habla también de las relaciones consulares. A mi juicio, el establecimiento de relaciones consulares no sólo requiere de la buena voluntad de las partes. No basta la intención de instituirlas. Para ello, es necesario que las cartas "exequátur" de los cónsules sean aceptadas por los respectivos jefes de Estado.
Todos los hechos relativos a materias internacionales se concatenan de tal manera que nos permiten llegar a la conclusión de que lo señalado constituye práctica uniforme. Al respecto, destaco el ejemplo citado de don Andrés Bello, tocante a la compra de una casa en Londres, con el fin de asentar en ella la embajada chilena en ese país.
El señor CHADWICK.-
Se refirió a él el Honorable señor Jaramillo.
El señor JULIET.-
En todo caso, lo repito.
Ante el hecho en referencia, es inadmisible, dice el célebre jurista, que el Congreso límite atribuciones exclusivas del Presidente de la República que le permiten actuar en la forma que estime conveniente. Ya no se trata de crear un precedente. Existe uno, y ¡caramba que es ilustrativo! Sin duda, en el ánimo de los señores Senadores debe pesar el hecho de que ese intérprete del texto constitucional era un extranjero erudito en materias internacionales y legales. Y digo extranjero, para significar que no le impresionaban nuestros problemas internos.
Por lo demás, según tratadistas chilenos en materias jurídicas, y mientras el profesor de derecho imparta sus lecciones en las aulas universitarias, el número 16 del artículo 72 de la Constitución será facultad exclusiva del Primer Mandatario. En virtud de lo que he expresado, es improcedente distinta interpretación.
Ocupé algunos minutos, para allegar antecedentes, compartidos con mi partido, sobre la materia en debate.
Por último, deseo formular un ruego. Aplaudí el acuerdo de Comités, adoptado en la sesión anterior, en orden a celebrar los jueves próximos sesiones especiales para tratar asuntos que reclaman urgente despacho. Y lo hice en forma franca. No obstante ello, ruego -repito- a los autores de la moción que acepten la sugerencia en el sentido de acortar el debate. Por eso, con el fin de no contrariar ese acuerdo de Comités, mi intervención se prolongó por unos diez o quince minutos.
Por lo demás, todos los señores Senadores, en mayor o menor medida, se han formado juicio sobre la iniciativa en discusión.
El señor AMPUERO.-
Por lo general, uno tiene distinta dimensión del tiempo según se trate de asuntos que le interesen o le sean extraños. En consecuencia, no me parece raro que algunos señores Senadores tengan la impresión de que estamos dilapidando el tiempo de la sesión, el que debió emplearse, según se piensa, en iniciativas más importantes.
Para mí, la que se debate es la principal. Y lo es, como dije hace pocos momentos, no sólo por la admiración que nos produce la gesta revolucionaria cubana, sino también por la necesidad de rectificar la conducta chilena, que no se compadece con el decoro y el sentido de independencia y soberanía de que aquí hacemos gala con tanta frecuencia. Estimo deplorable que, a tres años de haberse aplicado contra Cuba las sanciones que todo el mundo conoce, y de comprobarse la ineficacia de ellas, y no obstante la censura, la crítica y el repudio que ese hecho provocó de parte de todos los partidos chilenos, no reaccionemos todavía de conformidad con nuestras aparentes convicciones.
A enmendar esa actitud obedecen el proyecto y nuestras intervenciones en el debate.
Escuché, con el respeto de siempre, al Honorable señor Juliet; y no puedo dejar de expresar cierta sorpresa por sus palabras. Su Señoría nos informó oficialmente -ya lo sabíamos por la prensa- que en la última convención del Partido Radical se acordó restablecer, en la forma más plena y absoluta, las relaciones diplomáticas y de todo orden con todos los países del mundo, incluyendo, en particular, a Cuba.
El señor JULIET.-
Lo dije expresamente, señor Senador.
El señor AMPUERO.-
Pues bien: a continuación, el Honorable colega recordó que la atribución contenida en el número
16 del artículo 72 de la Constitución es exclusiva del Presidente de la República. Por lo tanto, o la convención del Partido Radical incursionó inconstitucionalmente en una materia que no le competía,, 6 la materialización de ese acuerdo habrá que esperarla para cuando esa colectividad política pueda elegir, de nuevo, al Primer Mandatario.
En mi concepto, el espíritu de ese acuerdo debió ser otro: que en cualquier instante en que se presentasen las condiciones propicias, ese partido se colocase de parte de quienes facilitan el restablecimiento de relaciones con todos los países del mundo.
El señor CHADWICK.-
Evidente.
El señor AMPUERO.-
Además, deseo referirme al problema reglamentario planteado.
Estimo que a esta altura del debate es inadmisible seguir confundiendo conceptos. El Reglamento se refiere, en artículos separados, a dos aspectos distintos. En efecto, el 101 se relaciona con las indica-ciones formuladas a un determinado cuerpo de preceptos: a proyectos de ley, de acuerdo o a cualquier otro asunto o negocio que trate el Senado. También regula la manera de proceder en cuanto a las indicaciones, consideradas como sugerencias adicionales, accidentes del debate, y, entre otras cosas, dispone que cuando se suscite algún problema de duda respecto de su admisibilidad, por contrariar la Carta Fundamental, el presidente de la Comisión podrá declararla o no declararla. En el primer caso, habrá debate sobre la materia en la Sala; en el segundo, no existirá tal posibilidad. Este punto está claro.
También está fuera de toda duda -consta en el informe- que el Honorable señor Jaramillo Lyon, como lo repitió, no fundó su conducta en ese artículo, porque, como presidente de Comisión, conoce perfectamente el Reglamento. Apeló al número cuarto del artículo 112, número y precepto a que recurrimos el Honorable señor Luengo y el Senador que habla para objetar la inconstitucionalidad del veto que hace algunos meses produjo un conflicto con el Ejecutivo. Es decir, tanto el Honorable señor Jaramillo Lyon como todos los Senadores que alguna vez hemos manejado el Reglamento con estos fines, concordamos en estimar que, cuando se impugna la constitucionalidad de un proyecto de ley, de uno de acuerdo o de una observación del Presidente de la República, la disposición que debe aplicarse es el artículo 112, en su número cuarto, pues es ahí donde se encuentra el fundamento de la inadmisibilidad. Todos estamos contestes en considerar que fue éste el mecanismo puesto en marcha en la Comisión.
Sería total falta de lógica que, para conocer los efectos producidos por la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad, recurriéramos a otra disposición del Reglamento, pues el inciso penúltimo del número octavo del artículo en referencia, resuelve en cada caso el problema. Dice el inciso:
"Corresponderá exclusivamente al Presidente el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números cuarto, quinto y sexto de este artículo, sin perjuicio de que pueda consultar de inmediato a la Sala cuando estime dudosa la cuestión."
O sea, el número cuarto del mismo artículo -tocante a indicaciones que pueden formularse en los debates- es consistente con el inciso que acabo de leer.
Todavía más: pensé, con cierta generosidad jurídica, o tal vez, por no percibir el alcance del problema, que el Presidente de la Comisión había procedido dentro de sus facultades normales, y explícitamente establecidas en el Reglamento. Pero, en verdad, ni siquiera esa decisión fue reglamentaria, pues, desde el principio, el artículo 112 se refiere al Presidente de la Sala, es decir del Senado. Dice: "En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado... ". Más adelante, el número séptimo del mismo precepto menciona las indicaciones "para enviar o volver el asunto a Comisión". O sea, se razona sobre la base de que la materia se trata en la Sala.
Además, el inciso penúltimo del número octavo de la disposición en referencia, expresa que el Presidente puede consultar de inmediato a la Sala, cuando estime dudosa la cuestión derivada de la formulación de las indicaciones. Cada vez que manifestamos la palabra "Sala", nos referimos, en realidad, a la Corporación en su conjunto. Por lo tanto, sería perfectamente legítimo desconocer la facultad del presidente de la Comisión para decidir dentro de esa esfera de atribuciones. No lo hice ni deseo hacerlo. Sería desleal, después de reconocer que el Honorable señor Jaramillo Lyon obró dentro de la órbita de su competencia, que sostuviera ahora lo contrario.
Las interpretaciones que hemos expuesto llegan al absurdo de señalar que cuando el presidente de la Comisión aplica la facultad contenida en el artículo 112, procede por analogía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33, que asimilaría las facultades de los presidentes de Comisión a las del Presidente del Senado. Este razonamiento, carente de toda lógica, pretende atribuir la prerrogativa en referencia -asunto que por el momento no deseo discutir- a los presidentes de Comisión, en circunstancias de que el precepto indica, en forma clara, que se refiere al Presidente de la Corporación.
El señor CHADWICK.-
Exclusivamente.
El señor AMPUERO.-
Mediante el segundo argumento, a mi juicio el más grave, se estima que cuando el presidente de la Comisión hace uso de la atribución señalada, quita al Presidente del Senado una potestad específicamente otorgada como exclusiva por el artículo señalado. Este criterio, Honorable señor Juliet, es jurídicamente una aberración. Implica que quien se asimila a una autoridad, mediante la ejecución de cometidos y facultades afines, despoja a su titular de esos derechos, lo cual es inaceptable en un medio en que no sólo se alterna con abogados, sino con Senadores muy familiarizados con la tramitación de las leyes.
Por lo demás, entre las muchas curiosidades con que a cada instante tropezamos en este debate, existe una, la ley del embudo, empleada con mucha ligereza en materia de interpretación gramatical. De su aplicación resulta que el proyecto es inconstitucional, porque allí donde la Carta Fundamental dispone atribuciones especiales para el Presidente de la República, debe entenderse que se trata de facultades exclusivas, o por lo menos, que muchas de ellas lo son. Ello, de acuerdo con las preferencias del consumidor, pues el Honorable señor Juliet las clasificó, a su gusto, en compartidas, privativas, concurrentes, etcétera. En verdad, ni la doctrina ni el tenor del texto permiten una clasificación tan ligera sobre la materia. Además, yo tendría perfecto derecho para hacer una desde otro ángulo, con tanta autoridad como Su Señoría.
Pero lo curioso es que no obstante demostrar que esas potestades no son exclusivas, y que por no serlo permitirían intervenir a la ley, por lo menos parcialmente, en algunos campos reservados al Presidente de la República, se considera que cuando el Reglamento se refiere a facultades exclusivas del Presidente del Senado -y no hay duda que de él se trata- ellas no tendrían tal carácter.
El señor JULIET.-
Pero el artículo 33...
El señor AMPUERO.-
O sea, también las comparte con los presidentes de Comisión.
Pero cuando éstos las usan, las atribuciones del Presidente del Senado, no sólo pierden tales atribuciones su exclusividad, sino que desaparecen. ¡Ello es absurdo!
El señor JULIET.-
Puede hacer uso de ellas posteriormente, de conformidad con el artículo 101.
El señor AMPUERO.-
Sí, puede hacerlo. Pero no es ése el artículo a que me refiero, sino al 112. Ya hemos dejado en claro que el artículo 101 se refiere a otras materias:
El señor JULIET.-
Claro.
El señor AMPUERO.-
Significa, en todo caso, que estamos ya de acuerdo en algo: la Corporación tiene derecho indiscutible para pronunciarse sobre el incidente de procedimiento y constitucional planteado en la Comisión. Y si estamos de acuerdo en que éste es un derecho indiscutible de la Sala, no veo ningún motivo que aconseje mandar este problema a la Comisión de Constitución, porque entonces tendríamos que entrar al fondo del problema; a esclarecer si la decisión del Presidente fue buena, justificada o injustificada, correcta o incorrecta.
Y eso nos permite, Honorable señor Juliet y señores Senadores, resolver el problema ahora, porque estimo que la cuestión de fondo ya la hemos debatido bastante y que los señores Senadores tienen suficiente experiencia también como para tener un juicio formado.
Nada más.
El señor CHADWICK.-
Quiero allegar sólo un antecedentes más en favor de la inmediata resolución del problema. El Honorable señor Reyes, hablando como Comité Demócrata Cristiano, ha dicho aquí, en la Sala, que su partido no tiene inconveniente alguno en que la Corporación se pronuncie derechamente sobre la cuestión de la admisibilidad del proyecto.
El señor REYES.-
No. Sobre el informe de la Comisión.
El señor CHADWICK.-
Es lo mismo.
El señor REYES.-
Sin que ello represente. ..
El señor SEPULVEDA.-
Yo tampoco tengo inconveniente. Está involucrado en el informe.
El señor CHADWICK.-
¿Con qué objeto dilatar la cuestión?
El señor SEPULVEDA.-
Repito que no tengo inconveniente y que ello está involucrado en el informe.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
No me referiré a los aspectos de orden jurídico expuestos en el debate, porque las consideraciones hechas valer por los Honorables señores Jaramillo Lyon y Juliet en lo que respecta a un pronunciamiento que yo también sustento, son excesivamente claras y resulta innecesario abundar más en ellas.
Quiero sólo recoger algunas de las observaciones formuladas por los Honorables señores Ampuero y Chadwick.
Se ha dicho, a propósito de este proyecto, que la iniciativa de Sus Señorías tiene por finalidad concreta reanudar las relaciones con Cuba, que fueron tan injustamente rotas por él Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri en cumplimiento de acuerdos internacionales. Incluso, el Honorable señor Ampuero ha llegado a sostener que en ello está involucrada una cuestión de decoro, porque es en verdad indigno, según sus propias palabras, haber roto relaciones con Cuba y mantener esta situación que él condena enérgicamente.
Al respecto, quiero precisar que cuando subió este Gobierno al poder, cuando el señor Frei juró al asumir su cargo, hubo diversos actos de celebración, y creo recordar que en uno de sus discursos en que se refirió a cuestiones internacionales, el Presidente de la República manifestó su propósito...
El señor CHADWICK.-
Fue en una entrevista de prensa.
El señor FUENTEALBA.-
Exactamente. Como acota Su Señoría, en una entrevista de prensa, con el Círculo de Periodistas, celebrada en el teatro Camilo Henríquez, el Presidente electo que abrió las puertas para iniciar todas las actividades tendientes a obtener una revisión de las medidas adoptadas en contra de Cuba y lograr, en definitiva, por la vía de la negociación diplomática, que se reconsideraran y se reanudaran relaciones con esa República.
El Canciller, por su parte, hizo otro tanto, Y hubo una serie de manifestaciones, también aquí, en el Congreso Nacional, en que reiteramos el propósito del nuevo Gobierno de revisar la cuestión del rompimiento de relaciones con Cuba, pero sobre la base, naturalmente, de que ello suponía negociaciones de orden diplomático, porque era evidente que el asunto había de ser también conversado con otros países de América Latina con los cuales tenemos relaciones.
¿Qué correspondencia ha existido de parte del Gobierno de Cuba para esta actitud del Gobierno de Chile? ¿Cuáles han sido las respuestas recibidas por nuestro país frente a este propósito del Presidente de la República? Propósito que coincide, señores Senadores, con el del Partido Demócrata Cristiano, porque es efectivo que nosotros hicimos una declaración en que deploramos el rompimiento de las relaciones con Cuba. Nos encontramos con el hecho consumado al asumir el Gobierno, en circunstancias de que siempre hemos considerado absurdo no mantener relaciones con todos los países del mundo, así como también estimamos que cada país es dueño de darse el Gobierno que quiera, sin que nadie pueda entrometerse en ello. En una palabra, defendemos el principio de no intervención.
¿Qué respuesta -repito- hemos recibido del Primer Ministro de Cuba, del señor Fidel Castro? Insultos, improperios, en forma permanente y sin mediar provocación de nuestra parte. Sin provocación nuestra, hemos sido denostados numerosas veces por el Gobierno del señor Fidel Castro y por él, personalmente.
Pienso, como el Honorable señor Ampuero, que, en efecto, hay en esto una cuestión de decoro; pero que el decoro ahora nos exige, precisamente, no presionar al Presidente de la República para que restablezca de inmediato relaciones con un Gobierno que lo ha insultado, y no sólo a él, sino a su país y a su Gobierno. Creemos, evidentemente, que todos estos antecedentes han de ser considerados cuando se trata de llegar a una reanudación de relaciones.
Y para muestra un botón. Tengo a mano el texto de un discurso, que me ha proporcionado la Oficina de Informaciones del Senado, publicado en el número 25 de "Punto Final", de marzo de este año, y que fue pronunciado por el Primer Ministro cubano durante la celebración, en la escalinata de la Universidad de La Habana, del décimo aniversario del asalto al Palacio Presidencial. En ese discurso, el señor Fidel Castro dice lo siguiente, refiriéndose a esta materia:
"Nuestra política es clara. Nosotros sólo reconocemos como representantes de los pueblos a los revolucionarios. Nosotros no consideramos a ninguno de esos gobiernos de oligarcas y traidores que rompieron con Cuba cumpliendo órdenes de la embajada yanqui, como representantes de sus pueblos. Sólo uno de esos gobiernos, que no es un gobierno socialista, pero cuya posición internacional merece nuestro respeto, sólo uno de esos gobiernos merece tal respeto, y es el Gobierno de México.
"Con los demás gobiernos, ¿cuál es nuestra posición diplomática?". Dice el señor Fidel Castro: "Con ninguno de esos gobiernos que cumplieron órdenes del imperialismo restableceremos nuestras relaciones diplomáticas; no tenemos interés, no queremos. Nosotros sólo estableceremos relaciones diplomáticas con gobiernos revolucionarios en esos países, y por tanto, con gobiernos que demuestren ser independientes. ¿Restablecer relaciones para que las rompan pasado mañana, a una simple indicación del Departamento de Estado? No. No nos gusta perder el tiempo en semejantes tonteras. ¿Relaciones económicas con esas oligarquías, que las rompieron con nosotros? No. No nos interesa restablecerlas hasta tanto no sean gobiernos revolucionarios los que dirijan a esos países."
¿Es cuestión o no es cuestión de decoro que el Gobierno de Chile tenga en cuenta estas palabras del máximo representante del Gobierno cubano para restablecer relaciones? Evidentemente, lo es. Y a mi juicio no podría el señor Presidente de la República, por decoro, pretender iniciar una gestión, o cumplir, mañana, una orden -que por supuesto sería inconstitucional- en el sentido de restablecer relaciones con un Gobierno que categóricamente anunciara que no las quiere tener con el nuestro, ni en lo diplomático ni en lo económico.
Por lo tanto, sostengo que ha hecho muy bien el constituyente en entregar al Jefe del Estado la conducción de las relaciones internacionales, facultad que, por lo demás, expresamente reconoce o ha reconocido el Honorable señor Ampuero en la Comisión.
Cuando yo escuchaba los argumentos de Su Señoría y del Honorable señor Teitelboim, en aquella oportunidad, me pareció que ellos sostenían que en virtud de una ley se podía establecer, suspender o romper relaciones diplomáticas. Se los pregunté expresamente. Me contestaron en forma muy categórica. Y, como lo hace constar el acta correspondiente, anexa al informe, el Honorable señor Teitelboim "manifiesta que, a su juicio, el Presidente no tiene atribuciones exclusivas sino tan sólo preponderantes a este respecto. Pero entiende que el Parlamento no puede restablecer o suprimir relaciones diplomáticas por ley." Y el Honorable señor Am-
puero dijo otro tanto: "No podría una ley ordenar determinada designación de Embajador aunque bien podría el Parlamento crear 20 cargos de Embajadores para establecer relaciones con pueblos africanos".
El señor CHADWICK.-
No. Este es otro concepto.
El señor FUENTEALBA.-
Pero dijo exactamente lo mismo. Expresó: "En la medida en que se requiere para el efecto de una negociación previa, el Parlamento está en la imposibilidad de hacerlo por su propio carácter de cuerpo colectivo". Palabras del Honorable señor Ampuero.
Por lo demás, las recuerdo perfectamente, y no creo que el señor Senador...
El señor AMPUERO.-
No lo he dicho así, señor Senador. ..
El señor FUENTEALBA.-
Lo dijo entonces, y lo ha repetido aquí, en forma muy clara.
El señor CHADWICK.-
Ese es otro concepto.
El señor FUENTEALBA.-
No lo es. Es el mismo concepto: que no se puede, por medio de una ley -es decir, no es facultad del legislador-, establecer relaciones diplomáticas.
El señor CHADWICK.-
Mantenerlas.
El señor FUENTEALBA.-
Y tanto lo reconoció así el Honorable señor Ampuero, que posteriormente pretendió revalidar su proyecto, viciado en un comienzo, mediante una indicación destinada a suprimir la expresión "relaciones diplomáticas" y constreñir exclusivamente a las de carácter económico o comerciales, porque Su Señoría reconoce que las relaciones diplomáticas no pueden establecerse por ley. Pero, en mi concepto, como lo ha sostenido aquí el Honorable señor Jaramillo, el hecho de presentar tal indicación no valida el proyecto, porque éste, como fue originalmente concebido, incluye la reanudación de las relaciones diplomáticas, en tanto que la indicación limitativa habría de conocerse durante la tramitación de la iniciativa, y ésta no puede seguir su curso por haber sido declarado aquél inconstitucional.
Es evidente que hay aquí una clara invasión de la facultad que compete exclusivamente al Presidente de la República, de esta facultad especial suya que es exclusiva, como lo ha dicho el Honorable señor Juliet. Porque si bien, en algunos casos expresamente determinados por la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República debe compartir ciertas de sus facultades con el Congreso Nacional, es obvio que no ocurre así en esta materia.
Por otro lado, debe considerarse que, en este caso, no está sólo en juego una cuestión de orden constitucional, sobre la cual no quiero abundar. Está implicado también el cumplimiento de tratados internacionales. La ruptura de relaciones decretada por el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri se adoptó en virtud del Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro. Es efectivo que el Gobierno de Chile no participó en la reunión de Cancilleres llevada a efecto para considerar esta materia, ni participó tampoco en las resoluciones allí adoptadas, porque no estaba de acuerdo en romper relaciones con Cuba. Pero como nuestro país es suscriptor del Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro y lo ha ratificado con acuerdo del Congreso -por lo tanto, es ley de la República-, el Excelentísimo señor Alessandri se vio en la necesidad de tomar también esa decisión respecto de Cuba. Rompió relaciones con ese país para cumplir las disposiciones de dicho Tratado, y así lo afirmó de modo expreso cuando, textualmente, declaró:
"De acuerdo con las disposiciones del TIAR, adoptado este tipo de resoluciones por el quórum necesario, ellas son obligatorias, aun para los países que las votaron en contra.
"Ha sido y es principio fundamental de la política internacional de Chile el fiel y exacto cumplimiento de los tratados y el respeto por los acuerdos que, dentro de sus disposiciones, se adoptan democráticamente por las mayorías necesarias."
El Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro contiene una disposición expresa al tenor de la cual aun aquellos países que no estuvieren de acuerdo con la resolución que se adopte, que votaren en contra de ella, deben, sin embargo, cumplirla. De manera que el camino que debería haber seguido el señor Alessandri, que debieran seguir Sus Señorías y que tendría que seguir el Gobierno consiste en desahuciar el Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro, pues ese pacto, que ha sido -lo repito- ratificado por el Congreso Nacional, es una ley que Chile debe cumplir.
No es tan simple, pues, revisar todo lo relativo al establecimiento o restablecimiento de relaciones con Cuba. La Democracia Cristiana, el propio Presidente de la República, el Gobierno y yo habríamos deseado caminar positivamente en este sentido, haber seguido avanzando en esta materia; pero las puertas nos fueron cerradas, entre otros, precisa y fundamentalmente, por el propio interesado: el Primer Ministro de Cuba, señor Fidel Castro, quien, en forma tan explícita y categórica, ha dicho que no desea tener relaciones de especie alguna con el Gobierno de Chile.
Por eso hago estos alcances, que no son estrictamente de carácter jurídico, y que sólo tienden a señalar que no es ésta una materia que se pueda presentar en forma tan "color de rosa" como lo hacen Sus Señorías. Indudablemente, se trata de un asunto que tiene implicancias mucho más serias. Desde luego, tiene ésta fundamental del decoro mínimo que deben guardar un Jefe de Estado, un Gobierno y un país respecto del cual se declara, en forma tan categórica, que no se desea tener relaciones con él.
No seguiré abundando en otra clase de argumentos, a fin de prolongar este debate. Tan sólo deseaba hacer constar los aspectos a que me he referido.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, no era mi ánimo intervenir en la discusión, porque los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, con toda suerte de argumentos, han completado el cuadro que el Honorable Senado necesita para formarse una idea definitiva respecto del problema que ha sido puesto en tabla.
No obstante, la intervención del Honorable señor Fuentealba me ha movido a pedir el uso de la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CASTRO.-
Perdóneme, Honorable colega, pero sólo dispongo de pocos minutos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Precisamente por eso, señor Senador.
Señor Presidente, siempre hemos oído con mucho; respeto y agrado las observaciones del Honorable señor Castro. Como faltan apenas once minutos para el término de la sesión, pido a la Mesa que solicite la prórroga de la hora por quince o veinte minutos, a fin de votar al término de las palabras de Su Señoría.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se necesita acuerdo unánime de la Sala. La sesión termina a las 20.
Solicito acuerdo unánime del Senado para prorrogar la sesión hasta las 20.15 en el entendido de que a esa hora se votará.
El señor CHADWICK.-
Conforme.
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Presidente. En vista del giro que ha tomado el debate, también deseo intervenir, y con alguna extensión.
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros también.
El señor ALLENDE (Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el Honorable señor Castro.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, quiero sobre todo repetir los argumentos que expuse en la Comisión para pronunciarme favorablemente respecto de la iniciativa formulada por los Honorables señores Ampuero y Chadwick. Dije allí que no era mi ánimo entrar en el estudio concienzudo de materias de Derecho Internacional, porque, no siendo erudito, considero un poco traído de los cabellos pretender perfeccionar lo que no puedo perfeccionar, en particular porque lo ya planteado por el Honorable señor Ampuero en aquella oportunidad me pareció completo, igual que ahora.
Sostuve, sí, hablando como observador, como chileno que ha seguido el proceso de la política internacional, que Chile cometió una verdadera aberración que lesiona su tradición jurídica al adherir a las sanciones acordadas por la Organización de Estados Americanos en contra de Cuba, y que aquéllo es, sencillamente, una mancha que pesa en quienes siempre se están jactando de esa tradición.
Esta tarde, el Honorable señor Ampuero, entre otras cosas, ha recordado las dificultades que Chile tuvo para aceptar como válidos esos acuerdos de la OEA. Y me lo explico, porque, siendo una nación esencialmente jurídica, resultaba muy duro para nuestro país, adherir a un acuerdo que había sido adoptado con atropello de todas las normas del Derecho Internacional En efecto, acordar el bloqueo económico a un país -se lo he oído al Honorable señor Juliet alguna vez en la Comisión-, no tiene precedentes en la convivencia internacional. Ni siquiera cuando se adoptaron sanciones en contra del dictador Trujillo, se llegó a este extremo de pretender estrangular a Santo Domingo con un bloqueo de esa índole. Siempre se le dio alguna salida para que pudiera importar alimentos.
Por consiguiente, prohibir el comercio de los demás países con Cuba y autorizar sólo el envío de algunos medicamentos, con espíritu humanitario, significa acentuar el drama -ya no hablaré de maquiavelismo; habría que decir el sadismo- y prolongar la agonía de aquel pueblo, si llegara a agonizar, para alargarle la vida sólo con el objeto de volver a estrangularlo económicamente.
Ese objetivo, como se ha dicho esta tarde, también ha fracasado, porque -así pudieron comprobarlo los Honorables señores Gómez y Aguirre Doolan, Senadores del Partido Radical que visitaron la Isla- el pueblo cubano ha podido sobreponerse al bloqueo económico, a la persecución, a la lucha con la nación militarmente más poderosa que ha habido en el mundo: Estados Unidos.
Por eso, cuando gastamos horas y horas estudiando las sutilezas del Reglamento, me parece que estamos incurriendo en algo absolutamente desusado. Cuando Chile, en la medida en que va prolongando su anuencia a los acuerdos de la OEA, está desmintiendo su tradición jurídica y solidarizando con quienes están consumando un atentado contra la humanidad, el espíritu humanitario sencillamente puede obviar la interpretación de detalles del Reglamento, e incluso de la misma Constitución Política del Estado.
Por eso he compartido el proyecto de los Honorables señores Ampuero y Chadwick: porque hacer regresar a Chile a la dignidad internacional me parece mucho más importante que la interpretación del Reglamento del Senado y que ciertos preceptos constitucionales.
Cuando el Honorable señor Fuentealba sostiene que el Gobierno del señor Frei, por decoro, no ha dado cumplimiento a un punto de su plataforma de lucha, ratificado en una conferencia de prensa, me parece que está caminando un poco al margen de la realidad. Porque desde que el señor Frei asumió la Primera Magistratura de la nación hasta cuando Chile suscribió, con otros países americanos, un documento que se envió a las Naciones Unidas para acusar a la Conferencia Tricontinental de La Habana, de intromisión en la política interna, había transcurrido bastante tiempo. Y durante todo ese lapso -lo afirmo responsablemente en esta Sala- el Gobierno de Chile recibió pruebas bien concretas del deseo de La Habana de reanudar relaciones, en lo posible también diplomáticas, pero sobre todo comerciales. Y de parte de estas pruebas, de estas demostraciones de cordialidad bien clara, yo mismo fui portador.
El Gobierno del señor Frei no podrá desmentirme cuando sostengo que durante todo ese lapso Chile recibió seguridades suficientes en cuanto a que cualquiera iniciativa suya para reanudar relaciones y enmendar el gravísimo error de la Organización de Estados Americanos tendría buena acogida en el Gobierno que preside el señor Dorticós. Pero Chile, en vez de tener audacia para no ser empujado por las otras naciones americanas que habían hecho realidad ese atropello al derecho internacional; en vez de tener audacia para sobreponerse a aquello, suscribió ese documento enviado a las Naciones Unidas, que el Primer MinistroFidel Castro contestó con una carta dirigida al señor U Thant y que motivó que parte de la delegación parlamentaria chilena que estaba en La Habana abandonara Cuba, por considerar herido el interés patrio.
Y yo pregunto al Honorable señor Fuentealba, ¿podemos exigir al Gobierno de Cuba una actitud diferente, a pesar de que en aquel lapso no hubo una palabra del Primer Ministro en contra del Gobierno chileno?
Al respecto, recuerdo a Su Señoría y al Senado que en el transcurso de este año no ha habido una expresión directa, concreta, del Primer MinistroFidel Castro respecto de la persona de nuestro Jefe del Estado ni del Gobierno chileno.
¿Se puede pedir a un Gobierno como el de La Habana que se someta a las estrictas normas del Derecho Internacional, en circunstancias de que Chile, con su, silencio, sencillamente ha respaldado actos como el de la invasión de Bahía Cochinos, que es ya la intromisión armada en la política interna de un país; cuando Chile también ha aceptado como válidos los intentos de los refugiados cubanos, respaldados por la CÍA, que cada día está intentando incursiones piratas para destruir la economía cubana?
Señores Senadores, especialmente abogados y tratadistas dé Derecho Internacional, ¿cómo es posible que un país americano, en este momento, pueda pretender que Cuba no encuentre en la solidaridad de los guerrilleros y de los pueblos un vehículo para tratar siquiera de remover esta lápida de injusticia que la Organización de Estados Americanos construyó en aquella conferencia de Cancilleres?
El Honorable señor Fuentealba propone que, para reanudar relaciones con Cuba, se desahucie el Tratado Interamerica-no de Río de Janeiro.
Cuando él pueblo eligió al señor Frei...
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador? Quiero hacer sólo una pregunta.
¿Apoyaría el Honorable señor Fuente-alba la derogación del Tratado de Río de Janeiro?
El señor FUENTEALBA.-
¿Y Su Señoría desconocería la vigencia de los tratados? El señor Senador sabe perfectamente que Chile debe ser respetuoso de ellos.
El señor CASTRO.-
Cuando el pueblo eligió al señor Frei, dio alta votación al señor Allende y votó también por el señor Duran, militante de un partido que apoya la reanudación de relaciones, toda...
El señor FUENTEALBA.-
¿Está por la revisión de los tratados el Honorable señor Tejitelboim?
El señor CASTRO.-
...la ciudadanía se pronunció en contra de la política internacional seguida por Chile.
El señor FUENTEALBA.-
¿Es partidario de la revisión de los tratados el Honorable señor Teitelboim?
El señor CASTRO.-
Por lo tanto, aceptar este estado de cosas, admitir como válido el Tratado de Río de Janeiro significa tolerar como norma de Derecho Intenacional esa ignominia consignada en un artículo del Pacto de Río de Janeiro que declara incompatible la idea del socialismo con el interamericanismo.
Repito: aceptar este estado de cosas es, sencillamente, admitir la ignominia de que Chile deberá estar siempre amarrado a la libre empresa de Wall Street.
Nada más.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado dos indicaciones a la Mesa: del Honorable señor Jaramillo Lyon, para publicar "in extenso" la totalidad del presente debate y suspender la publicación de la versión extractada correspondiente hasta que éste termine, y del Honorable señor Chadwick, en sentido similar, pero sin la referencia a suspender la publicación de la versión extractada.
El señor CHADWICK.-
Retiro mi indicación, por estar contenida en la anterior, que es más amplia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.
Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GANJA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley que autoriza a la Municipaidad de La Granja para contratar empréstitos.
Esta iniciativa concede al cuerpo edilicio la facultad de obtener créditos hasta por la suma de Eº 800.000, para destinarlos a la instalación de alumbrado a gas de mercurio, ejecutar trabajos de pavimentación y construir el edificio municipal.
Para servir los empréstitos que contrate, la Municipalidad obtiene la destinación de la tasa parcial del 1 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces que la letra e) del artículo 2º del Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, señala específicamente para este objeto.
El proyecto de la H. Cámara de Diputados contenía dos aspectos que Vuestra Comisión no aceptó: El primero de ellos establecía que, además de la construcción de un edificio municipal, podía destinarse parte de la cuota asignada a este efecto, para otros fines, lo que, por los términos como se redactaba la disposición, podía hacer peligrar la construcción de la sede municipal. El segundo aspecto se refería al financiamiento y consistía en destinar al servicio del empréstito el producto de las letras c) y d) del mismo artículo del Decreto de Hacienda citado, que corresponde a las tasas parciales para pagar el servicio dé alumbrado y la pavimentación comunal, recursos que indefectiblemente Vuestra Comisión se ha negado a conceder por no perjudicar el sistema financiero que estructura el referido Decreto de Hacienda Nº 2.047.
En las restantes disposiciones del proyecto, que corresponden a las que normalmente se consultan en este tipo del iniciativas, Vuestra Comisión no consideró objeción alguna.
En consecuencia, tenemos a honra proponer la aprobación de este proyecto, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Suprimir las palabras "otros fines en los cuales se contempla".
Artículo 3º
En su inciso primero reemplazar las frases "las tasas parciales de un
2, un uno y" y "establecidas en las letras c), d) y e), respectivamente," por "la tasa parcial de" y "establecida en la letra e)". Suprimir el inciso segundo.
Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de La Granja, del Departamento PresidenteAguirre Cerda, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias que produzcan hasta la suma de E9 800.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Articula 2°-El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines: a) hasta E9 400.000 en alumbrado a gas de mercurio; b) hasta Eº 200.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna; y c) hasta E9 200.000 para la construcción de un edificio municipal.
Artículo 3º-Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Granja, establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Articulo 4º-El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3º, en el caso de no con-tratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5º-En el vento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Granja.
Artículo 6º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Granja, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7º-La Municipalidad de La Granja! depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio del Empréstito y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Granja deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que pro-duzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Chadwick, Gómez y Luengo.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
2.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR CONTRERAS TAPIA, QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE AÑOS DE SERVICIOS DISCONTINUOS PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LA GRAN MINERÍA DEL COBRE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Contreras Tapia, que establece el pago de la indemnización por años de servicios discontinuos para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre.
A la sesión en que se trató esta materia asistió el señor Eduardo Long Alessandri, asesor legal de la Confederación de Trabajadores del Cobre, quien proporcionó diversos antecedentes acerca de esta iniciativa de ley.
En la actualidad, los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, en virtud de convenios, reciben una indemnización por años de servicios al término de sus contratos de trabajo con las compañías respectivas. Para los empleados, equivale a un mes del último sueldo base percibido y para los obreros, a 30 días del último salario base, en ambos casos por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.
Esta indemnización únicamente se paga por la totalidad de años trabajados en forma continua, pero es una sentida aspiración de los trabajadores obtener que también se pague por los años servidos en forma discontinua en la misma empresa.
Como el régimen actual no reconoce discontinuidad de servicios, a los trabajadores que se retiran de las empresas, habiendo percibido por tanto la correspondiente indemnización, y que posteriormente se reincorporan a las mismas, no se les considera, en la liquidación de la indemnización
que se genera al término del nuevo contrato de trabajo, el tiempo servido con anterioridad ni naturalmente la interrupción, sino sólo el transcurrido bajo su vigencia. A esto conduce la aplicación del régimen vigente de indemnización por años de servicios.
Este sistema, al no considerar sino los años trabajados en forma continua, resulta perjuidicial para los trabajadores reincorporados porque dejan de percibir una indemnización única por todos los años de servicios efectivamente prestados en la empresa, calculada sobre la última remuneración mensual base percibida.
Antes de 1958, año de supresión de los bonos de pulperías, las indemnizaciones por años de servicios se calculaban sobre remuneraciones bases que no incluían a estos bonos. Por esta razón, las indemnizaciones que recibieron los trabajadores hasta esta hecha fueron muy reducidas.
Si estos trabajadores, reincorporados con posterioridad a ella, pudieran reliquidar sus indemnizaciones al término del último contrato de trabajo, por la totalidad de años servidos en la misma empresa y sobre una remuneración superior -a causa de los aumentos que ha experimentado por reajuste anual, y por compensación por supresión de bonos de pulperías- obtendrían por este concepto una suma de dinero mayor que la lograda con el sistema vigente.
Hay casos en que se ha reconocido en parte la discontinuidad de los servicios, como ocurre en el acta, de avenimiento vigente entre Chile Ex-ploration Co. y sus sindicatos de empleados y obreros, cuyo artículo 41 expresa que "la indemnización se pagará por el total de años de servicios, salvo respecto a los obreros ingresados después del 19 de octubre de 1954 y a los empleados ingresados después del 31 de diciembre de 1956, a quienes se les indemnizará solamente los años continuos desde dichas, fechas.".
A juicio del señor Long Alessandri, la disposición transcrita resultó beneficiosa para la empresa porque la indemnización por años de servicios discontinuos gravaba a la compañía por un tiempo relativamente corto debido a que los trabajadores, ingresados antes de esas fechas, estaban próximos a retirarse por su avanzada edad. Además, porque le solucionaba problemas futuros al establecer que con posterioridad a ellas sólo se consideraría para este efecto los años continuos.
Agregó que Braden Copper Co., desde hace dos años más o menos, ya no reconoce los servicios discontinuos por existir una cláusula en los contratos que la libera de esta situación, porque en ella se estipula la renuncia anticipada de parte del trabajador a cualquier tipo de indemnización por años de servicios prestados con anterioridad a la empresa y que el personal recontratado se ha visto en la necesidad de aceptar.
El proyecto de ley en trámite resuelve esta injusta situación al comprender en sus disposiciones a este personal.
El proyecto beneficia también a los trabajadores que prestan servicios por períodos breves, generalmente inferiores a un año, quienes están en situación desmejorada con respecto al personal permanente de las compañías no sólo por la inestabilidad de su labor sino porque, al liquidarse separadamente cada período, resulta demasiado reducido el monto de la indemnización que reciben. Con el proyecto de ley en infor-
me, se les sumarán los diversos períodos trabajados discontinuamente para los efectos de la liquidación final de la indemnización por años de servicios que les corresponda.
Ahora bien, dado que al considerarse los años discontinuos se produciría un pago doble del tiempo anterior a la reconstratación, el proyecto de ley en informe, a indicación del H. Senador señor Reyes, consigna que cualquiera cantidad percibida a este título podrá ser rebajada de la indemnización que corresponda al trabajador al término del nuevo contrato. Es decir, por una parte se da derecho a indemnización por el total de años de servicios y por otra se faculta a la empresa para deducir las sumas pagadas por este concepto. Parecida modalidad rige en la Compañía de Acero del Pacífico.
En suma, al momento de la liquidación final, podrán hacerse las rebajas, descuentos o deducciones de las cantidades numéricas percibidas por concepto de indemnización por años de servicios; quedando al arbitrio de las compañías efectuar tales deducciones.
Se tuvieron presentes para justificar la devolución de la misma cantidad numérica recibida:
El precedente establecido cuando se legisló en beneficio de los empleados particulares, a quienes se facultó para retirar en préstamo, de la Caja respectiva, las cantidades ingresadas en virtud de la cotización del 8,33%, con la obligación de restituir igual suma sin revalorizaciones ni intereses;
La circunstancia de que idéntico procedimiento se sigue en varios regímenes convencionales de indemnización por años de servicios a obreros, como ocurre actualmente en MADEMSA, y
El hecho de que la indemnización por años de servicios representa valores de propiedad de los trabajadores, retenidos solamente en poder de las compañías, las que se benefician con ellos al reinvertirlos en el giro de sus negocios.
En el proyecto de ley propuesto en la moción en informe, se consultaba una disposición que aclaraba que el pago de los servicios discontinuos no podía significar para los trabajadores de la Gran Minería, del Cobre disminución de sus actuales remuneraciones y demás beneficios; pero fue suprimida, a indicación del H. Senador señor Reyes, por considerársele inecesaria y, hasta cierto punto, redundante.
Vuestra Comisión encontró justo extender a todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre el pago de la asignación por años de servicios discontinuos, por cuanto sólo se trata de favorecer a los personales que reincorporen las mismas empresas y cuya interrupción de labores, por breve que haya sido, los coloca en una situación desmejorada, en relación con el beneficio económico que recibe el resto de los trabajadores.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión os recomienda, por. unanimidad, aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-La indemnización por años; de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre deberá pa-
garse por el total de años servidos, sin consideración a si ellos han sido continuos o discontinuos.
Cualquiera cantidad" percibida por concepto de indemnización por años de servicios por el trabajador podrá ser rebajada de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo."
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Gómez y Reyes.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
3.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN LA MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR TEITELBOIM, SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN PREDIO FISCAL UBICADO EN LA COMUNA DE CARTAGENA, A LA. JUNTA DE VERANEANTES EN CARPAS DE CHILE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros acerca de una moción del H. Senador señor Teitelboim, en la que propone un proyecto de ley, sobre transferencia gratuita a la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile", de un predio fiscal ubicado en la comuna de Cartagena, departamento de San Antonio.
En el estudio que realizamos de esta iniciativa de ley, oímos al Presidente y Tesorero de la institución que se pretende beneficiar, señores José Fernández y Augusto Pinochet, respectivamente.
La Junta de Veraneantes en Carpas de Chile es una institución, . cuya personalidad jurídica le fue concedida por Decreto Supremo Nº 5.200, de 22 de octubre de 1959, que realiza una indiscutible labor de bien público al permitir que disfruten de una temporada en la playa a 600 familias de modestos recursos, que en total forman un conjunto de 4.000 personas.
Tal institución ocupa terrenos pertenecientes al Fisco, en los que aquélla no sólo ha realizado mejoras que hagan posible el cumplimiento de sus objetivos, sino que los ha dotado de servicios higiénicos, de luz eléctrica y de agua potable.
En dictamen emitido por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, se expresa que los terrenos a que alude la iniciativa que nos preocupa, se encuentran ubicados entre las dunas de Cartagena y el mar y que fueron expropiados en 1941 con el objeto que el Ministerio de Obras Públicas realizara obras de mejoramiento del servicio de alcantarillado, que aún no han llegado a su término. Se dice, asimismo, en dicho dictamen
que una vez realizados tales trabajos, no habría reparos para conceder a la institución citada el uso gratuito de los terrenos en mención.
Los antecedentes relacionados nos permitieron formarnos un criterio en orden a que es justo y conveniente legislar en beneficio de esta institución, razón por la cual coincidimos en redactar el proyecto que os proponemos en seguida.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-El Presidente de la República otorgará en concesión gratuita, por el término de treinta años, a la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile", dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de vigencia de la presente ley, el predio fiscal ubicado en la comuna de Cartagena, departamento de San Antonio y qué consiste en un paño de terreno de trescientos cuarenta y cinco metros de frente por cuatrocientos ochenta y cinco metros de fondos, con los siguientes deslindes: al norte, una línea a trescientos setenta y cinco metros del Estero San Sebastián; al sur, una línea a trescientos veintitrés metros de distancia del Estadio Municipal de Cartagena; al oriente, las Dunas de Cartagena, en una línea a trescientos cuarenta y cinco metros desde el mar; y al poniente, el mar.
Artículo 2º-La Municipalidad de Cartagena, dentro del campo de sus atribuciones, velará por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a al urbaniza-ción mínima, a las construcciones y a las exigencias sanitarias.
Artículo 3º-Si la "Junta de Veraneantes en Carpas de Chile" destinare el predio a que se refiere el artículo 1° a fines distintos de los consultados en sus Estatutos, el Presidente de la República pondrá término a la* concesión, previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización."
Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Campusano, Chadwick y Palma.
(Fdo.); Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
4.- MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR GUMUCIO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE JUBILACION DE DETERMINADO PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
Honorable Senado:
El proyecto de ley que someto a la consideración de Vuestras Señorías se refiere a la situación de un numeroso grupo (319) de empleados modestos, ex servidores del Servicio Nacional de Salud que en 1962 debieron por expiración obligada de funciones acogerse a jubilación; persigue a la vez, corregir la aplicación unilateral hecha por la Superioridad del Servicio Nacional de Salud y el H. Consejo de Salud de ciertas disposiciones de la Ley N9 14.593 que a más de alterar la idea básica del legislador ocasionó, involuntariamente, graves perjuicios personales a esos modestos empleados.
La ley en cuestión estaba encaminada a resolver las graves dificultades que había creado el encasillamiento efectuado en dicho Servicio en cumplimiento del D.F.L. N° 72, de 1960. Para tales efectos había dispuesto la devolución de los grados perdidos, la reparación de los errores y omisiones cometidos y otorgaba a los empleados de Salud una serie de otros nuevos derechos que importaban aumentos de sueldo. Un reencasillamiento a efectuarse dentro de 180 días, a contar desde la vigencia de la ley, daba forma material a los preceptos de la ley.
Además de los derechos ya citados, se otorgaba la posibilidad de pedir la supresión del cargo que se servía, en los casos en que se contara con más de 15 años de servicio. Las solicitudes deberían ser presentadas por los empleados dentro del mismo plazo de 180 días establecido para el reencasillamiento. En son de protesta el Gobierno, en mensaje al Congreso Nacional, dijo sobre estos beneficios:
"A pesar de las fundadas razones que se dieron en su oportunidad, Vuestras Señorías insistieron, y así fue como nació la Ley N9 14.593, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1961. Esta ley creó una serie de derechos a los cuales el Gobierno no ha podido dar satisfacción por falta absoluta de fondos para ello".
Más adelante, en diciembre de 1961, el ex PresidenteAlessandri pidió una modificación de esa ley, que fue despachada por el Congreso, mediante la cual reemplazaba las palabras "180" días del Art. 1º, por la expresión "360" días. Nada se dijo con respecto del plazo del Art. 1° transitorio de la ley también de "180 días".
Este proyecto fue promulgado como Ley Nº 14.828 con fecha 20 de enero de 1962. El Gobierno, en su Mensaje al Congreso, había dejado establecido:
"Además, en estos momentos, se ha formado en el Ministerio de Salud Pública una Comisión que está abocada al estudio de un nuevo proyecto de ley sobre la materia, y destinado a darle adecuado financia-miento a los mayores gastos que representa la aplicación de la ley en referencia".
Esta precisa declaración del Gobierno devela el hecho que las Autoridades del Servicio Nacional de Salud estaban en antecedentes que no habría encasillamiento del personal con la Ley 14.593, sino a través de un nuevo cuerpo legal en preparación. Este devino en la Ley N9 14.904, que traspasó integras las disposiciones de la ley 14.593 mejorando, justo es decirlo, muchas de ellas.
Sin embargo, por Circular Nº 2098, de fecha 20 de diciembre de 1961, el entonces Director del Servicio Nacional de Salud ordenó la presentación de solicitudes de supresión de Cargo que decía la ley 14.593. Señaló plazo fatal para hacerlo el día 30 de ese mismo mes y año.
En fechas diferentes las solicitudes requeridas fueron llegando a su destino. Los empleados, que las habían firmadoo de buena fe, quedaron llenos de esperanzas en la creencia que se cumpliría cabalmente con la ley en todos sus preceptos. Mas no fue así.
Dentro del plazo legal, el Director del Servicio Nacional de Salud dio trámite a las solicitudes en su poder. El Consejo de Salud conoció de ellas y, con fecha 26 de enero de 1962, acordó las supresiones correspondientes. Perfeccionado este acuerdo, a los afectados no quedaba otro camino que el de la jubilación.
Habiéndose dado curso a los decretos de supresión de cargos sin haberse cumplido con los otros sustantivos beneficios, de reencasilla-miento, otorgados por la ley, los interesados apelaron ante la Contraloría General de la República antes de que tomara razón de tales decretos y dentro del período de vigencia de la ley. Pero la Contraloría, finalmente, dictaminó que el beneficio de reencasillamiento traspasado de la ley 14.593. a la 14.904 sólo alcanzaba a los funcionarios en servicio al 14 de septiembre de 1962, fecha de promulgación de esta última ley.
Existe concenso general que se cometió una injusticia con estos 319 empleados del Servicio Nacional de Salud y un error legal al suprimir prematuramente sus cargos, dejándolos entregados a la miseria. Sus pensiones fluctuaron entre los 60 y 70 escudos mensuales en 1962. Y tanto es así que el nuevo Director del Servicio Nacional de Salud, doctor Mar-dones Restat, ante la situación lamentable en que se debaten estos ex servidores, en fecha reciente ha pedido, por Oficio N9 5806, al señor Ministro de Salud Pública un proyecto de ley:
"Que reliquide, por una sola vez, la pensión de aquellos funcionarios afectados tomando como base para el cálculo el grado que hipotéticamente les habría correspondido en virtud del reencasillamiento ordenado por la ley 14.904."
En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas y frente a la necesidad de reparar el error legal y los perjuicios personales ocasionados me permito someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°-El personal del Servicio Nacional de Salud, que jubiló entre las fechas de promulgación de las leyes Nºs. 14.593 y 14.904, tendrá derecho a que se le reliquide, por una sola vez, su pensión de jubilación sobre la base del sueldo actual imponible del grado que le hubiese correspondido, hipotéticamente, en virtud del reencasillamiento habido de acuerdo a la Ley Nº 14.904 En los casos en que las remuneraciones personales anexas hubieren sido computadas para la determinación de la primitiva pensión, deberán ser consideradas, asimismo, en el cálculo de reliquidación de la nueva pensión. Si pon la aplicación de los preceptos anteriores alguien quedare en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 132, del D.F.L. Nº 338, de 1960, gozará de dichos beneficios sin que para ello deba acreditar el requisito de un año de permanencia en el cargo. Las re jubilaciones que se conceden por la presente ley no estarán tampoco sujetas a lo establecido en la letra A) del artículo 4º, de la Ley Nº 15.386, que dispuso que se tomaría para estas como año inicial el de concesión de la última pensión.
Artículo 2º-Corresponderá al Director General del Servicio Nacional de Salud, previa solicitud del interesado, dictar la resolución que determine el monto de la rejubilación a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y dar el correspondiente trámite regular, lo que deberá ser resuelto en el plazo de treinta días. El interesado podrá reclamar, dentro de igual plazo, de la resolución que dicte el Director General del Servicio Nacional de Salud ante la Contraloría General de la República quien se pronunciará en igual plazo y en forma definitiva sobre el monto que servirá de base para la reliquidación de la pensión. -
Artículo 3º-El pago de los beneficios que otorga la presente ley se hará a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución del Director General del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 4º-Las viudas o hijas solteras, que no tengan entradas propias, o que sean inferiores a un sueldo vital del Departamento de Santiago, podrán pedir la reliquidación de la pensión de su cónyuge o padre fallecido, antes de la vigencia de la presente ley y dentro de las condiciones establecidas en el artículo 1°, y la reliquidación, de acuerdo a aquella, de sus beneficios de montepío.
Artículo 5°-Las diferencias de imposiciones que pudieren existir, correspondientes a los 36 últimos meses, serán integradas en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los beneficiarios del derecho referido en el artículo 1º de esta ley, mediante un préstamo que les otorgará dicha Caja de Previsión, con un interés del 6% anual y a un plazo no inferior a 60 meses. El aporte patronal será de cargo del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 6º-El mayor gasto de Eº 184,192,82 mensual, que demanda la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem A-16, Auxilio Extraordinario, del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.
(Fdo.): Rafael Agustín Gumucio V.
O T. 2118 - Instituto Geográfico Militar - 1967