Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- RETIRO DE CENSURA FORMULADA A LA MESA DE LA CORPORACION.
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- CREACION DEL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS. PREFERENCIA.
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PRIVADO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Mauras Novella
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Juan Luis Mauras Novella
- Enrique Curti Cannobio
- Hermes Ahumada Pacheco
- Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- Julio Duran
- Tomas Chadwick Valdes
- Raul Galvarino Ampuero Diaz
- Rafael Roberto Tarud Siwady
- Sergio Hernan Sepulveda Garces
- Humberto Enriquez Frodden
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Mauras Novella
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Mauras Novella
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Hermes Ahumada Pacheco
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Mauras Novella
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Mauras Novella
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PRIVADO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS.
- 2 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS.
- 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES AL PERSONAL DEL SECTOR PRIVADO.
- 4 MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR MUSALEM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A DON NICOLAS KAWAS MARCOS, PARA INGRESAR A LA PLANTA DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Placido Musalem Saffie
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
Sesión 30ª, en viernes 27 de diciembre de 1968.
Especial.
(De 10.42 a 12.37).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y
HERMES AHUMADA PACHECO, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA
Retiro de censura formulada a la Mesa de la Corporación. (Observaciones de los señores Luengo y Chadwick) 1428
Proyecto sobre creación del Colegio de Técnicos Agrícolas. Veto. Preferencia 1434
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste de. remuneraciones para el sector privado. (Se aprueba en particular) 1435
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones al proyecto que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas 1455
2.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en las observaciones al proyecto sobre creación del Colegio de Bibliotecarios 1458
3.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones para el sector privado 1460
4.- Moción del señor Musalem, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a don Nicolás Kawas Marcos para ingresar a la planta de la Fuerza Aérea de Chile 1481
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Ampuero, Baúl;
Baltra, Alberto;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Campusano, Julieta;
Contreras, Víctor;
Curtí, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Durán, Julio;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel.
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis Fdo. ;
Mauras, Juan L.;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Rodríguez, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio;
Concurrieron, además, los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 10.42, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor LUENGO (Vicepresidente).
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que comunica que ha resuelto incluir, entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley que crea el Colegio de Técnicos Laborantes, y
2) Proyecto de ley que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
-Se manda agregarlos a sus antecedentes.
3) Proyecto de acuerdo que aprueba el Acta de Protocolización de Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana.
Se manda archivarlo.
Informes.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas. (Véase en los Anexos, documento 1).
Otro, de la Comisión de Educación Pública, recaído en las observaciones, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios. (Véase en "los Anexos, documento 2).
Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del sector privado. (Véase en los Anexos, documento 3).
Quedan para tabla.
Moción.
Una, del Senador señor Musalem, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a don Nicolás Kawas Marcos para ingresar a la planta de la Fuerza Aérea de Chile. (Véase en los Anexos, documento 4).
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
Comunicación.
Una, del Senador señor Chadwick, con la que retira La censura que había formulado a la Mesa de la Corporación. Queda retirada.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
RETIRO DE CENSURA FORMULADA A LA MESA DE LA CORPORACION.
El señor CHADWICK.-
Sobre la Cuenta, pido la palabra, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Me permite la palabra sobre la Cuenta?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor CHADWICK.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, pido que se lea el documento que he agregado al retiro de la censura a la Mesa y, además, que se me conceda tiempo para referirme a la Cuenta.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
De parte de los Senadores de estas bancas, no hay ningún inconveniente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al documento a que se refiere el Honorable señor CHADWICK.
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder al señor Senador el tiempo que ha solicitado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Con todo agrado dimos nuestra aquiescencia en su oportunidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El oficio firmado por el Honorable señor Chadwick es el siguiente:
"Santiago, 24 de diciembre de 1968.
"Señor Presidente:
"El Comité Socialista Popular retira la censura formularla a la Mesa de esta Corporación en la sesión de 18 de diciembre del presente año, en virtud de las razones contenidas en la declaración pública que acompaño y que solicito se inserte en el Acta de la sesión en que se dé cuenta de esta comunicación".
Dice el documento anexo:
"El Comité Socialista Popular del Senado censuró a la Mesa de esa rama del Congreso por negarse a declarar inconstitucional el artículo 64 del proyecto de ley de Presupuesto del próximo año.
"Esta vez, la conducta de la Mesa significó dejar al Gobierno en la más absoluta libertad para comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, sin ninguna limitación y con cargo a los presupuestos futuros de la Nación.
"En esta forma se infringió directamente el Nº 2 del artículo 44 de la Constitución Política. Esta disposición había sido invariablemente respetada y nunca se había otorgado una autorización para endeudar al Estado, con cargo a presupuestos futuros, sin fijar el límite de esa facultad.
"No es la primera vez que la actual Mesa del Senado sirve subrepticiamente al Gobierno y entraba la acción de quienes concurrieron con sus votos a elegirla.
"Los hechos anteriores son los siguientes:
"1°.- En el año 1967, se produjo la posibilidad de que se reuniera el número suficiente de firmas de Senadores para la autoconvocatoria que dejaba al Senado en libertad de conocer de todas las materias de su incumbencia. Para evitarlo, el Gobierno hizo llegar al Presidente del Senado un oficio de convocatoria sin fecha, que éste conservó en su poder, sin darlo a conocer a la Corporación, quedando así descartada toda posibilidad de autoconvocatoria.
"2º.- En el mismo año, los actuales Senadores socialistas populares presentaron un proyecto de ley destinado a permitir al Ejecutivo el restablecimiento de relaciones comerciales y diplomáticas con la República de Cuba. En esa oportunidad, la Mesa del Senado, que tenía facultad de declarar constitucional esa iniciativa, sin consultar a la Sala, siguió la vía de la consulta a sabiendas que en esa forma determinaba su suerte, con lo que evitó que el P.D.C. tuviera que pronunciarse sobre las relaciones con Cuba.
"3º.- En el curso del presente año, durante la huelga del magisterio, el Gobierno obtuvo que la Cámara de Diputados aprobara un artículo que negaba los derechos adquiridos por los profesores, y a pesar de existir un informe de la Comisión de Legislación y Justicia que declaraba inconstitucional ese artículo, la Mesa se negó a considerarlo en la misma forma.
"Estos hechos configuran una conducta política de entendimiento entre la Mesa del Senado y el Gobierno, que en estas cuatro oportunidades ha sido favorecido claramente.
"No obstante lo anterior, la Unión Socialista Popular no mantendrá la censura de la Mesa ante la decisión oficial de las directivas de los Partidos Comunista y Radical de mantenerle su apoyo.
"Nuestra opinión sigue siendo que la actual Mesa del Senado no representa a la mayoría de la Corporación ni está al servicio de una verdadera política popular.
"Santiago, 24 de diciembre de 1968.
"Unión Socialista Popular, "Secretario Nacional Ejecutivo."
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, había pedido la palabra para referirme a esta misma materia.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
El Vicepresidente del Senado, Honorable señor don Fernando Luengo, con motivo del retiro de la censura a la Mesa se ha sentido autorizado para dirigir una diatriba, en declaración pública, al Senador que habla y a la Unión Socialista Popular.
No lo ha detenido la consideración de que se desempeña en el cargo de Vicepresidente por el voto decisivo de los dos Senadores socialistas populares.
Hasta" ahora, invariablemente, se había entendido que los cargos de confianza no se retienen contra la voluntad de quienes la otorgaron, ni mucho menos autorizan para denostarles.
Debo, además, protestar por los recursos de que se ha valido el Honorable señor Luengo.
No es legítimo descalificar la censura sobre la base de afirmaciones falsas.
Es falso que mi proposición tuviera el carácter de un acto habitual: es la segunda vez, en dos años, que he considerado de mi deber censurar al señor Vicepresidente.
Es igualmente falso que, en la primera ocasión, haya debido retirar la censura "por su falta absoluta de fundamento", como lo expresa el Honorable señor Luengo. El sabe que no es así que esa determinación fue adoptada por la Unión Socialista Popular a solicitud escrita y publicada de la Federación de Educadores de Chile, por razones políticas que nos parecieron atendibles.
También es falso que la segunda censura fuera retirada por esa falta absoluta de fundamento que se hace valer para ridiculizar a su autor. Esto lo sabe el señor Senador. Presidiendo la sesión del día 18 de diciembre, oyó las dos intervenciones del Honorable señor don Hugo Miranda, presidente del Partido Radical, destinadas a demostrar la inconstitucionalidad del precepto que el Honorable señor Luengo se negó a tener en ese carácter. Si la censura fue motivada por esa negativa, no es dable declararla desprovista de todo fundamento por quien está en la dirección de los debates por el voto de confianza de ese Partido Radical.
Tampoco es una verdad inconcusa que el Honorable Senado y el Honorable señor Luengo ni siquiera consultó a la Salano pueda declarar la inconstitucionalidad de un precepto aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados. En efecto, El Honorable señor Luengo debiera saber que, en informe del 13 de septiembre de 1960, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, declaró lo siguiente: "los artículos 39, 40, 41 y 42 del " proyecto de la Honorable Cámara de ||AMPERSAND||quot;Diputados... no pueden discutirse ni " votarse por el Senado por referirse a " materias que son de la iniciativa del " Presidente de la República".;
El que lea ese informe comprobará que la facultad del Senado para prescindir de los artículos inconstitucionales ni siquiera fue controvertida en el seno de la Comisión, pues la minoría discutió el fondo del punto, no la procedencia a examen;
Ese informe, suscrito por los Senadores señores Francisco Bulnes, Fernando Alessandri, Humberto Alvarez, Galvarino Palacios y Guillermo Izquierdo Araya, fue aprobado por el Honorable Senado, que no se pronunció sobre los artículos despachados por la Cámara de Diputados, por considerarlos inconstitucionales. Es verdad que el Presidente de esta Corporación, en su tiempo, comunicó la inconstitucionalidad como rechazo, y que, habiendo insistido la Cámara de origen, el Senado se pronunció finalmente sobre los artículos que había considerado inconstitucionales; y
d) Un reciente informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre el cual no ha habido pronuncia miento de la Sala, contradice al señor Vicepresidente, con la particularidad de que la tesis que le merece tan poco respeto es sostenida por un Senador comunista, un Senador radical y un Senador socialista popular, todos concurrentes a la mayoría que eligió la actual Mesa.
Por último, dos reflexiones y una conclusión.
Hace mal el Honorable señor Luengo en jactarse del retiro de la segunda censura, pues sabe que escapó de ella porque los Partidos Radical y Comunista, que tienen dada opinión contraria a la justificación que alega el señor Vicepresidente, no apoyaban la censura por razones de otra índole, y sabe también que contaba, en este caso, para el rechazo con el voto de la Democracia Cristiana, a la que había favorecido.
No está mejor cuando sostiene que los cargos concretos que la Unión Socialista Popular formula serían "gratuitos", y que nos traerían descrédito ante la opinión nacional. Tres de ellos resultan acreditados con el mérito de las versiones del Honorable Senado, y el restante, con el certificado que dejo en poder de la Mesa, cuya incorporación solicito en mi discurso.
Como conclusión, sólo nos corresponde lamentar que el señor Vicepresidente no se sienta en la necesidad de presentar su renuncia al cargo, después de haber perdido la confianza de dos de los Senadores que concurrieron a su elección y que, como consecuencia, el Honorable Senado tenga en la dirección de sus debates a quien no representa a la mayoría, de la Corporación.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar en el Diario de Sesiones el documento a que se ha referido el Honorable señor CHADWICK.
Acordado.
El certificado cuya inserción se acuerda es el siguiente:
"Certificado.
"El Secretario del Senado que suscribe certifica que:
1º.- Con fecha 5 de julio de 1967 recibió del Prosecretario del Senado, de esa época, don Federico Walker Letelier, un sobre cerrado, el cual le fue entregado al señor Walker por el Presidente del Senado, para que lo guardara, el 29 de mayo pasado;
"2º.- Con fecha 6 del presente mes de septiembre recibió orden del señor Presidente de la Corporación de mostrar el contenido del citado sobre al Honorable Senador señor Raúl Ampuero;
"3º.- En dicho sobre se contienen dos, oficios, firmados por el Presidente de la República y por el Ministro del Interior, sin fecha ni número;
"4º.- En los referidos oficios se cita al Congreso a Legislatura Extraordinaria de sesiones a contar del día 19 del presente mes.
"Por tratarse de un documento no oficial se extiende el presente certificado, por orden expresa del señor Presidente y a petición del Honorable Senador señor Raúl Ampuero.
"Santiago, 11 de septiembre de 1967.
"(Fdo.) : Pelagio Figueroa Toro, Secretario del Senado."
El señor LUENGO.-
Solicito del señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para intervenir sobre la misma materia.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Solicito la anuencia, de la Sala para conceder la apalabra al Honorable señor LUENGO.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Con mucho gusto.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LUENGO.-
Me veo obligado a decir unas cuantas palabras con relación a lo expresado por el Honorable señor CHADWICK.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Excúseme, señor Senador.
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes.
Acordado.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Chadwick se queja de que yo, a! contestar una declaración pública que formuló la Unión Socialista Popular partido a que pertenece Su Señoría., habría lanzado una diatriba contra esa colectividad ...
El señor CHADWICK.-
Y también en mi contra.
El señor LUENGO.-
...y contra el Honorable señor CHADWICK.
Declaro, primeramente, que no he lanzado ninguna diatriba. Lo que expresé en la declaración nadie puede estimarlo como diatriba: es la legítima defensa ante la afirmación del Honorable señor Chadwick de que su censura tendría pleno fundamento. Sin embargo, el señor Senador no advierte que lo manifestado por la Unión Socialista Popular en su declaración pública, sí que podría ser considerado como una diatriba en mi contra, y tal vez más grave, porque soy un Senador de Oposición que en ningún momento ha estado al servicio del Gobierno o de la Democracia Cristiana, como se sostiene en ese documento.
A mi juicio, todos los señores Senadores tienen plena conciencia de que quien habla ha observado en forma permanente los principios que ha defendido durante toda su vida, y no se trata de una actitud de ahora: siempre he mantenido, desde muy joven, una posición semejante, al lado de la Izquierda. Si en alguna oportunidad la resolución que la Mesa adopte, ateniéndose a preceptos reglamentarios o a motivos de procedencia, pueda favorecer al Ejecutivo, ello no significa que esté al servicio del Gobierno. Por lo contrario, revela que la Mesa tiene un criterio determinado, en especial, ante cuestiones constitucionales y reglamentarias, y que lo aplica imparcialmente, favorezca a tal actitud o a uno u otro bando. Me parece que sólo en esa forma la persona que dirige los debates se hace acreedora del respeto de todos los señores Senadores.
Se dijo en la declaración de la Unión Socialista Popular que cuando se discutió el proyecto de ley que proponía el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba, la Mesa habría consultado a la Sala. Tienen mala memoria el Honorable señor Chadwick y su partido. Yo estaba presidiendo la sesión del Senado cuando se presentó ese proyecto, iniciado por los Honorables señores Ampuero y Chadwick. El Honorable señor Pablo me solicitó declararlo inconstitucional, no obstante que sólo se estaba dando cuenta de tal iniciativa y de que la Mesa lo había tramitado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Contesté al Honorable señor Pablo que no podría proceder en la forma solicitada y que el proyecto debía ser tramitado a ese organismo de estudio, en el cual incluso podría considerarse su inconstitucionalidad. Esto motivó una censura del Senador mencionado, la cual fue votada con posterioridad y rechazada en la Sala, aun con el voto en contra de los Senadores Ampuero y Chadwick. De manera que la censura se produjo, precisamente, por el hecho de que la Mesa no declaró de inmediato la inconstitucionalidad de la iniciativa en referencia, como lo pretendía el Honorable señor Pablo. Entonces la Mesa no estaba al servicio de la Democracia Cristiana ni del Gobierno, sino, según la entiende la Unión Socialista Popular, al servicio de ése último partido. Pero, a juicio del que habla, no servía ni a una ni a otra colectividad política, sino que estaba cumpliendo con su deber.
Después se planteó el problema de inconstitucionalidad en la Comisión de Relaciones Exteriores. El informe que llegó a este hemiciclo no se pronunciaba sobre el fondo de la materia. Sólo decía que el proyecto era inconstitucional, y eso fue lo que se votó en la Sala. De manera que no fue la Mesa quien hizo morir el proyecto, sino la Corporación misma.
Luego se recuerda, en la declaración de la Unión Socialista Popular, el asunto de los profesores, ocurrido el año pasado. El caso era similar al que sucedió días atrás, cuando se me pidió declarar inconstitucional el artículo 64 del proyecto de ley de Presupuestos para 1969.
Quiero decir a los Honorables colegas, y en especial al Honorable señor Chadwick, que si bien es cierto que Su Señoría ha recordado un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de 1960, el mismo señor Senador se, ha encargado de dejar en claro que el informe en referencia no fue aprobado en definitiva. Y hay otros documentos de la misma Comisión por desgracia, no los tengo a mano donde se dice que el Presidente del Senado o quien haga sus veces no puede declarar inconstitucional un proyecto que ya ha sido aprobado por la otra Cámara, por supuesto, con la mayoría de votos necesaria.
Tal como lo dije en mi declaración pública, ello significa, lisa y llanamente, la existencia de un régimen de preeminencia reñido con todo sistema democrático y que, además, constituye una fuente permanente de conflictos entre ambas ramas del Congreso.
Es efectivo que el Partido Radical, por boca del Honorable señor Miranda, en la sesión del miércoles 18 del presente, opinó contra la constitucionalidad del artículo 64 del proyecto de Presupuestos; pero no pidió que el Presidente del Senado lo declarara inconstitucional, no obstante sostener la tesis mencionada. Tal como lo dije al resolver el problema, esa era una razón para que el Senado votara contrariamente ese artículo y lo rechazara; pero de ninguna manera autorizaba al Presidente de la Corporación para calificarlo de inconstitucional por sí "y ante sí. Distinto es cuando el proyecto tiene origen en el Senado: entonces sí que la Mesa puede hacer uso amplio de su facultad para declarar constitucional o inconstitucional un artículo o una indicación.
El Honorable señor Chadwick me invita a renunciar a mi cargo. No desconozco que no cuento con la confianza del señor Senador ni con la del Honorable señor Ampuero; pero no se puede negar que ellos no son los únicos que eligieron a la actual Mesa. He dicho siempre que estoy dispuesto a renunciar siempre que la mayoría de los Comités que me eligieron declare que debemos abandonar nuestros cargos. No necesitamos por lo menos, yo lo creo así, y pienso que el Honorable señor Allende sostendrá lo mismo que se nos esté censurando para renunciar a la Presidencia y la Vicepresidencia: basta que las fuerzas que nos eligieron nos digan que ya no contamos con su confianza. Sin embargo, eso no ha ocurrido. Los demás partidos nos han reiterado su confianza y han insistido en que nos mantengamos en el cargo. Pero nadie tiene interés en quedarse, mucho menos el Senador que habla.
Solicito insertar en mi discurso la contestación que hice a la declaración de la Unión Socialista Popular.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).
Solicito e] acuerdo de la Sala para proceder en la forma solicitada. Acordado.
El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente:
"Con oportunidad de una de las ya habituales proposiciones de censura a la Mesa del H. Senado formulada por el Senador Tomás Chadwick y que, una vez más, ha debido retirar por la carencia absoluta de fundamentos y de apoyo, la Unión Socialista Popular ha emitido una declaración pública destinada a justificar la actitud de su personero.
"Explicando esta censura, la Unión Socialista Popular sostiene que el Vicepresidente del Senado, que dirigía el debate, habría permitido que se violara el Nº 2 del artículo 44 de la Constitución Política, al negarse a declarar como inconstitucional el artículo 64 del proyecto de Presupuestos para el próximo año, que concede una autorización al Presidente de la República para contratar empréstitos con cargo a los Presupuestos futuros de la Nación. Quienquiera que hubiera presidido la sesión en ese instante, no habría podido proceder de otra manera. En efecto, informes reiterados de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado han establecido que la Sala no puede, y mucho menos el Presidente, declarar la inconstitucionalidad de una disposición ya aprobada por la otra rama del Parlamento, y que la inconstitucionalidad que se imputa a una disposición sólo ha de servir de fundamento para, su rechazo. Si se aplicara el criterio que determinó la censura, ahora retirada, la tramitación de las leyes carecería de la más mínima estabilidad y constituiría fuente de permanentes conflictos entre las dos ramas del Congreso. De aceptarse los puntos de vista del Senador Chadwick, se llegaría al absurdo de que la voluntad de quien preside prevalecería sobre el sentir mayoritario, ya expresado por la otra rama del Congreso. Constituiría un régimen de preeminencia personal reñido con la normalidad democrática. De ahí que el planteamiento del señor Chadwick haya corrido la suerte que mereció.
"La Unión Socialista Popular formula, además, otras aseveraciones respecto de los procedimientos de la Mesa y sobre el sentido que éstos tendrían. En el terreno de las imputaciones gratuitas no existen límites objetivos y, por lo mismo, resulta inoficioso analizar tal tipo de juicios. Sólo procede establecer que tampoco reconoce restricciones el descrédito ante la opinión nacional en que caen quienes sin mayor seriedad, promueven reiteradas censuras que, por la fuerza de su propia carencia de base, han de ser luego retiradas, sin que la Corporación llegue a considerarlas, como sería lo normal.
. "Las demás observaciones contenidas en la declaración de la U. S. P. en su oportunidad recibieron la condigna respuesta. Y, por lo mismo, volver sobre materias que se encuentran al margen de la actualidad constituye, sin duda alguna, un síntoma de flagrante carencia de imaginación.
"La Mesa del Senado no necesita justificar a cada rato que está al servicio de una verdadera política popular, porque ya sobre eso existe consenso de la opinión pública y en las clases trabajadoras. Por el contrario, quienes sí necesitan justificarse son los que, con sus actitudes, procuran entregar la dirección del Senado a los sectores políticos ajenos a los partidos populares.
"Santiago, 24 de diciembre de 1968.
"Luis Fernando LUENGO. "
El señor CHADWICK.-
Quiero hacer un alcance de hecho.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor CHADWICK.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
De los cuatro puntos invocados por la Unión Socialista Popular en su declaración pública, el señor Vicepresidente sólo ha objetado el segundo.
El señor LUENGO.-
Y el tercero.
El señor CHADWICK.-
Respecto de ése, Su Señoría sólo ha objetado la argumentación, pero los hechos mismos no le merecen reparos.
En esta oportunidad me limitaré a hacer un alcance de hecho.
Comprendo que el Senado debe ocuparse en tratar otras materias y que, por lo tanto, no puedo distraer indefinidamente su tiempo.
En el punto segundo, la Unión Socialista Popular formula a la Mesa el reparo de que la Presidencia del Senado no me refiero sólo al Honorable señor Luengo, sino también al Honorable señor Allende: había procedido a consultar a la Sala en vez de usar el derecho que expresamente le concede el Reglamento de declarar la constitucionalidad de los proyectos, facultad otorgada en términos tan categóricos que sólo en caso de que tenga dudas puede consultar a la Corporación.
Ese es el caso.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Había solicitado el uso de la palabra.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
CREACION DEL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS. PREFERENCIA.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En el momento mismo en que denantes yo pedí la palabra, lo hizo mi distinguido colega señor CHADWICK.-
Quería referirme a un asunto del cual se ha dado cuenta hoy. Se trata de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas, que constituye una antigua aspiración de esos profesionales. Como dichas observaciones 'quedaron para tabla, deseo solicitar que la Mesa haga las gestiones pertinentes para debatir esa materia en la primera sesión ordinaria que haya, en el primer lugar.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Se procederá en la forma solicitada por Su Señoría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Quedo agradecido por la gestión tan eficaz que, estoy seguro, realizará la Mesa.
IV.-ORDEN DEL DIA.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PRIVADO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En esta sesión especial, corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído, en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones del sector privado.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 23 de diciembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Trabajo (segundo), sesión 30ª, en 27 de diciembre de 1968.
Discusión:
Sesión 27ª, en 23 de diciembre de 1968.
(Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El informe, suscrito por la Honorable señora Campusano (presidente), y los Honorables señores Foncea, Gómez, Luengo y Mauras (Curti), recomienda a la Sala aprobar el proyetco en los términos consignados en el boletín 23.793.
No han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º, 6º, 8º y 9º.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera enmienda al proyecto de la Cámara incide en el artículo 3º. Ella consiste en suprimir, hasta el punto final, la parte que va después del primer punto seguido, y que dice: "Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que operé su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que represente el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten."
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión.
El señor FONCEA.-
Con nuestros votos en contra.
Se aprueba el informe, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone suprimir la parte final del inciso quinto del artículo 4°, desde donde dice: "siempre que", sustituyendo por un punto (.) la coma (,) que la precede.
El inciso original disponía: "El fallo arbitral podrá establecer reajustes superiores al porcentaje señalado en el artículo 1º, siempre que el Tribunal compruebe que los eventuales aumentos de remuneración podrán ser absorbidos con cargo a las utilidades de la empresa, y sin que opere un posterior traspaso de ellos a los precios de los bienes que ésta produce."
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el inciso primero del artículo 5° la Comisión propone intercalar, entre el sustantivo "incumplimiento" y la preposición "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores". En consecuencia, el precepto empezaría diciendo: "El incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, etcétera."
Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA. (Secretario).
En seguida, la Comisión propone agregar en el artículo 10 el siguiente inciso final:
"La Caja de Empleados Particulares, a petición de la Federación Nacional de Empleados Particulares Jubilados, descontará por planilla las cuotas sociales que los jubilados deberán integrar a las organizaciones de empleados particulares jubilados.".
Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone introducir los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 11.- Auméntase a Eº 400.000 la asignación de que goza el Centro Universitario de la Universidad de Chile en Iquique, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 16.433.
Esta suma será reajustable anualmente, de acuerdo a las variaciones que experimente el tipo de cambio libre bancario."
Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 12.- Los ingresos de la provincia de Tarapacá correspondientes al artículo 24 de la ley Nº 16.582, se destinarán a los fines de los Centros Universitarios de Arica e Iquique de la Universidad de Chile, de acuerdo con el rendimiento de dicho impuesto en cada uno de esos departamentos.
"Esta recaudación deberá entregarse a dichos Centros Universitarios en la forma señalada, a partir del 1º de enero de 1968."
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor NOEMI.-
Rechazamos el precepto por considerarlo improcedente, ajeno a la idea fundamental del proyecto.
El señor FONCEA.-
Podríamos adoptar igual procedimiento con los artículos restantes.
-Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Artículo 13.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, por el siguiente:
""Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 11.575; un 5% para los Centros Universitarios de la Zona Norte de la Universidad de Chile; un 5% para la Universidad Austral; un 5% para la Universidad del Norte, y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior."."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece al Senado, se aprobará.
El señor NOEMI.-
Por las mismas razones anteriores, no aceptamos esta norma.
-Se aprueba con la misma votación anterior.
Seguidamente se aprueban, sin debate y con la misma votación anterior, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 14.- Los médicos radiólogos de las Fuerzas Armadas que por razones de servicio hayan seguido trabajando con extensión horaria, no estarán afectos a las incompatibilidades contempladas en las leyes Nºs 15.737 y 16.585, ni a las señaladas en el artículo 15 de la ley Nº 15.076, teniendo, en consecuencia, derecho a percibir todas las remuneraciones que, en cada caso, les hubieren correspondido o les correspondan mientras sigan trabajando en tales condiciones".
"Artículo 15.- Sustituyese la letra b) del artículo 2° de la ley N° 16.494, publicada en el Diario Oficial Nº 26.465, de 16 de junio de 1966, por la siguiente:
"b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente:
"Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base."
"Artículo 16.- Desde la vigencia de la presente ley, la continuidad de la previsión será permanente.
"En cada caso, los interesados deben reintegrar de su costo las deudas previsionales que les afecten al reconocerles nuevos años de servicios, valores que deberán enterarse en el último organismo en que se encuentren afectos al impetrar este beneficio".
"Artículo 17.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que pueda contratar con el Banco del Estado de Chile los préstamos que sean necesarios para efectuar, antes del 15 de enero de 1969, el pago de todos los valores adeudados por el beneficio de desahucio otorgado al personal que ha jubilado por antigüedad ó cesantía.
"La Empresa amortizará estepréstamo con los valores ingresados de los aportes del personal consultados en la ley Nº 7.998, y el plazo de amortización será el más largo que le permita otorgar al referido Banco, de acuerdo con sus Estatutos y en igual forma el interés será el más bajo vigente a la fecha".
"Artículo 18.- Los funcionarios de Registro Civil adjuntos, que dejaron estos cargos, antes de dictarse la ley Nº 15.704, publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1964, tendrán derecho a reconocer para todos efectos previsionales, con las mismas exigencias del artículo 23 de esa ley, los años que se desempeñaron como tales.
"Los valores adeudados por previsión personal o patronal, serán, en todo caso, del recurrente".
"Artículo 19.- Los funcionarios del Poder Judicial, que prestan servicios en las provincias de Aisén y Magallanes y en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, podrán hacer uso de su feriado legal por el término de un mes, aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distinta de la que en que se encuentren desempeñando sus funciones, en cualquier época del año, en la forma y condiciones que señala el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 15.364;.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, ¿podría concederme un minuto?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay inconveniente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El señor Senador se referirá a una materia muy importante.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor JULIET.
El señor JULIET.-
En la Comisión de Trabajo tuve oportunidad de presentar la indicación número 30, patrocinada por la Corte Suprema y por la Asociación de Empleados del Poder Judicial, relativa a los feriados y permisos que ese Poder Público puede otorgar.
Es curioso que la Comisión aprobara una indicación referente a la Corte Suprema el artículo 19 recién despachado y haya declarado improcedente ,1a número 30, no obstante haberse incorporado a la iniciativa muchas materias ajenas a su idea matriz.
Ruego al señor Presidente, en homenaje a la petición formulada por la Corte Suprema, recabar la unanimidad del Senado, a fin de pronunciarse respecto de la indicación número 30, en consideración a los fundamentos de justicia que ella encierra y como deferencia a otro Poder del Estado. Asimismo, pido a los Honorables colegas acoger esa solicitud, a fin de pronunciarse sobre la indicación número 30, que ahora es imposible renovar.
En todo caso insisto, hago presente los fundamentos de justicia y deferencia que debemos tener con otro Poder del Estado.
El señor RODRIGUEZ.-
Que se lea, señor Presidente, para saber en qué consiste.
El señor JULIET.-
Accediendo a la petición del Honorable señor Rodríguez, daré lectura a la indicación, con el objeto de no perder tiempo. Dice como sigue:
"Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
"a) Agregar en el Nº 4, del artículo 96, reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.) seguido, la siguiente frase: "En uso de tales facultades podrá determinar la forma de funcionamiento de los Tribunales fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del Servicio".
"b) Agregar en el artículo 312, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) la siguiente frase: "sin perjuicio de lo que en virtud del Nº 4 del artículo 96 establezca la Corte Suprema".
"c) Sustituir en el inciso primero del artículo 313, la frase "primero de febrero" por "quince de enero"."
Como pueden apreciar los señores Senadores, todas las enmiendas facultan a la Corte Suprema para regular los feriados y permisos del Poder Judicial. Como ya se aprobó una indicación que se refería a esa misma entidad, pido igual tratamiento para la formulada por el Senador que habla.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Intervengo brevemente sólo para apoyar la solicitud del Honorable señor Juliet, porque le encuentro mucha razón en su planteamiento.
La indicación presentada por el Honorable colega fue declarada improcedente. Sin embargo, en el proyecto figuran artículos que legislan, por ejemplo, sobre Ferrocarriles del Estado, Registro Civil, Universidad de Chile, etcétera. Por ello, considero inaceptable negar nuestra aquiescencia para tratar el precepto en comentario, que en forma tan seria nos ha pedido apoyar el Poder Judicial, por intermedio del Honorable señor JULIET.-
El señor FONCEA.-
La Comisión declaró improcedente ese artículo porque manifiestamente no guarda relación con la idea matriz del proyecto, ya que se refiere a una materia que, inclusive, no corresponde tratar a la Comisión de Trabajo, sino, conforme al Reglamento, a la de Constitución.
Pues bien, hay parlamentarios, entre los cuales me cuento, que consideran de justicia volver al sistema antiguo con respecto al feriado judicial, que hasta hace poco era de un mes y medio: se extendía desde el 15 de enero hasta el 1º de marzo.
El único motivo que tuvimos para rechazar la indicación fue su improcedencia. Precisamente, esa razón nos movió a opinar de igual forma respecto de todas las demás indicaciones. No diré que entre los parlamentarios democratacristianos hay unanimidad de criterio. Pero por lo menos yo me abstendré de pronunciarme. No me opongo a la petición por considerar que es ésta la única oportunidad de restablecer el sistema de feriado judicial que antes existía, a fin de que rija en el próximo año, ya que ningún otro proyecto estará totalmente despachado antes del 15 de enero.
No he tenido oportunidad de consultar a los demás Senadores de mi partido, pero la idea me parece buena. Así lo manifesté en la Comisión.
Reitero que sólo razones de carácter reglamentario me indujeron a votar por la improcedencia.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas somos contrarios al feriado judicial. Consideramos que la tramitación de los juicios no es lo suficientemente rápida y que aumentar el período de receso de ese Poder del Estado perjudicará a los sectores más modestos, pues quienes poseen recursos buscarán la manera de que sus juicios sean tratados aun durante el feriado.
No nos opondremos a la solicitud del Honorable señor Juliet siempre que se acepte una indicación presentada por el Honorable señor Gumucio, que también fue declarada improcedente en la Comisión por carecer de mayores antecedentes sobre la materia. Me refiero a la que beneficia a las viudas de las víctimas del naufragio del metalero "Santa Fe". Se pensaba que ya se había despachado una ley en tal sentido. Sin embargo, he hecho las averiguaciones pertinentes y he comprobado que no ha sido así; de manera que no se justifica la declaración de improcedencia. Por este motivo repito, solicito que, por unanimidad, tal como lo ha pedido el Honorable señor Juliet respecto del feriado del Poder Judicial, se vote la indicación del Honorable señor Gumucio.
El señor RODRIGUEZ.-
Deploro oponerme a la petición del Honorable señor JULIET.- Lo hago no porque la haya formulado Su Señoría, sino por estimar que el problema del Poder Judicial no se resuelve con indicaciones de esta naturaleza. A mi juicio, el asunto es mucho más profundo y complejo. No me parece que lo podamos solucionar concediéndole más días de feriado.
Por lo demás, en varias oportunidades la Corte Suprema ha evidenciado carácter antipopular en distintos juicios sociales y políticos; de manera que a los socialistas, por lo menos, no nos merece ninguna confianza no diré que ninguna respetabilidad de se organismo de un Poder del Estado.
Por las, razones anotadas, no daremos nuestro visto bueno para que se trate esta indicación.
El señor SEPULVEDA.-
Siento mucho que el Honorable señor Rodríguez haya emitido tal pronunciamiento, porque precisamente mi intervención iba encaminada a solicitar a los Honorables colegas que no se opusieran a la petición del Honorable señor Juliet, en razón de que ella obedece a la necesidad de restablecer el sistema de feriado judicial que ha regido en Chile por muchos años. La innovación que al respecto se introdujo hace algún tiempo no ha rendido en la realidad los frutos que se esperaban. Quienes ejercen la abogacía de los cuales estamos muy cerca saben muy bien que la modificación del feriado judicial no ha surtido ningún efecto, que se sigue con el mismo sistema anterior, pues en el hecho tanto las partes interesadas como los abogados no recurren a los tribunales, no mueven sus juicios ni procuran que los tribunales se pronuncien sobre ellos durante ese período. Continúa, así, en vigencia el plazo anterior. Sólo se mantiene en funcionamiento a los tribunales inoficiosamente, perdiendo tiempo y posibilidades de descansar, con lo cual se eleva el costo de la administración de justicia, pues se obliga a los funcionarios a hacer uso de su derecho en otras épocas del año, cuando los tribunales están en pleno período de trabajo.
Estimo que la petición de los Tribunales de Justicia, con la cual están de acuerdo los profesionales que ejercen ante ellos, debería ser atendida por el Senado.
Dado que el Honorable señor Rodríguez ha emitido su pronunciamiento, no me queda sino pedir a Su Señoría y a los demás señores Senadores que han manifestado su oposición, que modifiquen su criterio a fin de poder tratar esta indicación. Si ellos no están de acuerdo con su fondo, podrán emitir sus votos en contrario; pero deben permitir que el Senado la estudie y resuelva al respecto. A mi juicio, esa actitud constituiría una norma elemental de deferencia, no sólo para con el Poder Judicial, sino también para con los señores Senadores interesados en debatir la indicación.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Cómo vamos a tener confianza en el organismo máximo de un Poder del Estado la Corte Suprema, al cual hemos acusado constitucionalmente por sus desaciertos e injusticias!
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Los Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra me obligan a ser muy breve, máxime cuando estamos interesados en despachar cuanto antes el proyecto de ley en el que se ocupa esta mañana el Honorable Senado.
Respeto la opinión del Honorable señor Rodríguez, pero debo señalar que la indicación del Honorable señor Juliet está muy bien fundada, pues no beneficiará sólo a la Corte Suprema, sino a todo el Poder Judicial.
El señor SEPULVEDA.-
Especialmente a los funcionarios más modestos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
... en especial a los funcionarios más modestos, como anota con tanta oportunidad el Honorable señor Sepúlveda, y también a los abogados.
Deploro que se haya tomado esta determinación. Como he dicho, soy respetuoso de la opinión de mi Honorable colega.Pero tal vez Su Señoría, en atención a que se trata de un precepto relacionado con todo el Poder Judicial y no sólo con la Corte Suprema, podría rectificar su criterio ante mis ruegos. Sé que Su Señoría es un hombre inteligente...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y ecuánime.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
... y algunas veces ha rectificado sus opiniones. Lo ha hecho muy pocas veces, pero ha modificado su criterio. Yo he estado presente en varias oportunidades, porque he sido colega suyo en el Congreso durante casi 20 años.
Por estas consideraciones, hago esta solicitud al señor Senador desde estas bancas, a fin de que el asunto planteado por el Honorable señor Juliet, relativo a una materia tan oportuna y clara, pueda ser tratado en la sesión de hoy. Asimismo, también podría accederse a la petición de la Honorable señora Campusano en el sentido de estudiar la indicación que beneficia a las viudas de las víctimas del metalero "Santa Fe", quienes, por desgracia, se encuentran en la más difícil de las situaciones y en la más tremenda orfandad. Como el acuerdo de la señora Senadora está condicionado al hecho de que también se incluya la indicación señalada, de continuar la oposición del Honorable señor Rodríguez no se podrá tratar ni una ni otra materia.
Insisto en rogar a Su Señoría que modifique su criterio, en atención a las explicaciones proporcionadas, lo que no le impide mantener sus conceptos, respecto de los cuales en algunos puntos de vista discrepo, pues quienes siguen la carrera judicial ascienden por méritos dentro del escalafón. Primero, son secretarios de juzgado; luego, jueces, relatores, ministros de Corte, y al final llegan a la Corte Suprema. Bien venidos los que lleguen, pues muchos merecen estar en ese alto tribunal. Me honro con la amistad de varios de ellos. Los sé funcionarios dignos y acreedores del respeto y consideración, por lo menos de nosotros.
El señor RODRIGUEZ.-
Solicito que esta materia se deje para el final.
El señor MAURAS.-
En la Comisión recibimos a una delegación de la Central Unica de Trabajadores de Chile, presidida por el señor Figueroa, quien expresó que ellos no se oponían al planteamiento del Poder Judicial. Hicieron presente su anhelo de que se despachara el proyecto de reajustes en la forma más rápida posible, por lo que consideraban inconveniente incluir en él determinadas materias que podrían convertirlo en proyecto miscelánea. En el fondo, la CUT no se oponía a la petición de los funcionarios modestos del Poder Judicial, aun cuando estimaba que el precepto podía incluirse posteriormente, mediante el veto. Sin embargo, en el fondo repito, tal organismo no se opuso a tratar la materia, ni tampoco tuvo reparos en cuanto a la justicia que representa la indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Reglamento es terminante en este sentido: establece que las indicaciones que hayan sido declaradas' improcedentes en la Comisión no podrán votarse ni aún si son renovadas con las firmas requeridas para el caso. Así lo señalan los artículos 101 y 106.
El primero de ellos declara que sólo serán admitidas las indicaciones cuando digan relación a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, y entrega al presidente de la Comisión respectiva la facultad de declarar la improcedencia o inconstitucionalidad de aquéllas. No faculta a ninguna autoridad ni a ningún cuerpo para rever lo obrado por el presidente de la Comisión.
Por su parte, el artículo 106 señala que "no podrán votarse las indicaciones renovadas o las que formulen los Ministros si ellas están comprendidas en alguno de los casos indicados en los incisos segundo y tercero de la letra b) del artículo 101.
Esas son las disposiciones vigentes, que se han aplicado sin excepción alguna.
El señor RODRIGUEZ.-
Podría haberse ahorrado el debate.
El señor SEPULVEDA.-
Pero por acuerdo unánime se puede seguir otro procedimiento.
El señor JULIET.-
Lo expuesto por el señor Secretario es, evidentemente, la expresión del Reglamento; pero no comparto la última parte, en el sentido de que esas disposiciones se habrían aplicado sin excepción.
Recuerdo que el Senado aceptó una indicación nueva, que ni siquiera se había presentado en la Comisión. En segundo lugar, existe un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, según el cual la Sala puede rever la calificación de la procedencia o improcedencia hecha por la Comisión Tal informe, originado, me parece, en petición del Honorable señor Chadwick no recuerdo de qué materia se trataba,...
El señor CHADWICK.-
No creo que sea así, señor Senador.
El señor JULIET.-
En todo caso, recurro a la memoria de mis Honorables colegas para recordar que en algunas ocasiones hemos aceptado indicaciones que ni siquiera habían sido presentadas oportunamente. En consecuencia, por acuerdo de la unanimidad del Senado podría accederse a mi petición.
El señor RODRIGUEZ.-
El Reglamento es muy claro.
La señora CAMPUSANO.-
Quisiera dejar en claro, ante la lectura que ha dado el señor Secretario a las disposiciones reglamentarias pertinentes, que la improcedencia de estas indicaciones fue reclamada en su oportunidad por los señores Ministros presentes y por el Honorable señor FONCEA. La Senadora que habla, como presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, no hizo uso de su derecho en ningún momento, pues el asunto se sometió a votación y se declaró la improcedencia por mayoría de votos.
El señor SEPULVEDA.-
Resolvamos al final, señor Presidente.
El señor JULIET.-
Es de las materias que podríamos tratar a último momento.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Juliet estima que por unanimidad de la Sala se podría rever la indicación.
El señor MAURAS.-
Pero no la hay, señor Presidente. Continuemos adelante.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Consulto a la Sala sobre la procedencia o improcedencia de la indicación.
El señor MAURAS.-
Pero cómo, señor Presidente. Si no hay unanimidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para tratar la Indicación?
No hay acuerdo.
Sin debate, y con la misma votación anterior, se aprueban los artículos 20 a 35, ambos inclusive, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 20.- Concédese un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.421.
"Artículo 21.- Intercálase en el inciso primero del artículo 135 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, entre la preposición "de" y la palabra "vejez", la palabra "antigüedad" seguida de una coma (,).
"Artículo 22.- Inclúyese a los profesionales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, afectos a las leyes Nº 10.015 y Nº 12.441, en la Planta de Especialistas Colegiados de la referida Empresa.
"Artículo 23.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 1º de la ley Nº 16.989:
"En el caso de los ex pilotos que no hubieren reclamado judicial o administrativamente la indemnización a que se refiere el artículo 58 de la ley Nº 7.295, se faculta por una sola vez al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para reincorporarlos a la planta en los casos en que las necesidades del servicio lo hicieren necesario".
"Artículo 24.- Desde el 1º de enero de 1969 las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado, en el año anterior, el índice de precios al consumidor.
"Este gasto se financiará con cargo al rendimiento del impuesto a la publicidad establecido por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, y sus modificaciones posteriores.
"Cada dos meses, la Tesorería General de la República pondrá los recursos correspondientes a disposición del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
"Artículo 25.- Agrégase el siguiente artículo 3º a la ley Nº 16.494:
"Artículo 3º.- Podrán jubilar por antigüedad, conforme a la ley Nº 6.037, las mujeres empleadas particulares imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, acreditando 25 años de servicios efectivos o 20, igualmente efectivos, y cincuenta años de edad.
"Las pensiones por años de servicios y vejez de las imponentes empleadas, siempre que a lo menos tengan 20 años trabajados efectivamente, se otorgarán con un aumento de un treinta avo del sueldo base por cada hijo y de dos treinta avos más si son viudas. Estos aumentos estarán limitados a que el monto de las pensiones no exceda del sueldo base determinado por la ley Nº 6.037."
"Artículo 26.- La viuda mayor de cincuenta y cinco años de edad de asegurado fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 10.383, tendrá derecho a recibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de viudez del Servicio de Seguro Social siempre que no disfrute de, otra pensión y no haya contraído nuevas nupcias.
"Artículo 27.- Declárase, interpretando el artículo 258 de la ley Nº 16,840, que los funcionarios a que esa disposición se refiere han tenido y tienen el derecho a gozar ininterrumpidamente del beneficio establecido en los artículos 59 a 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, desde la fecha en que cumplieron los cinco años que dicho precepto exige, como igualmente que ella ha beneficiado a los funcionarios que fueron designados por Decreto Nº 340, del 31 de marzo de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
"Artículo 28.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.
"Artículo 29.- Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que percibieron desahucios conforme al artículo 20 de la ley Nº 15.386, y que continúan en servicio tendrán derecho a que se les reliquide dicho beneficio al momento de impetrar jubilación por antigüedad.
"Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, la frase "65 años de edad" por la siguiente: "60 años de edad".
"Artículo 31.- Declárase que para los efectos del artículo 8º de la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio", se refiere también a las rentas que se consideren para calcular las imposiciones por los períodos de desafiliaciones hechas en ese lapso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley Nº 10.986, de 5 de septiembre de 1952.
"Artículo 32.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 146 del Código del Trabajo:
"Las Asociaciones y Sindicatos Patronales de la locomoción colectiva particular que por su giro principal explotan este servicio de utilidad pública mediante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades y que estén sujetas al cobro de tarifas por dicho servicio, otorgarán anualmente una gratificación de un monto mínimo de seis sueldos vitales, mensuales, escala A), del departamento de Santiago."
"Artículo 33.- Condónase el préstamo otorgado por las instituciones de previsión a sus imponentes del departamento de Tal-tal, en vitrud del artículo 80 de la ley Nº 16.617.
"Artículo 34.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará todas las actuales deudas contraídas a su respecto por mapuches radicados en las reducciones de las provincias de Arauco, Bío-Bío, Cautín, Malleco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, sea que los créditos hayan sido concedidos en forma individual a esos campesinos o a la reducción o comunidad de que forman parte.
"Artículo 35.- Las Cajas de Previsión donde los ex Regidores acogidos a las leyes Nº 16.433 y Nº 16.617 hayan hecho sus últimas imposiciones, deberán jubilar o rejubilar a dichos beneficiarios, reconociendo las respectivas Cajas los años servidos como ex Regidor.
"Concédese treinta días contados desde la promulgación de la presente ley, para que puedan acogerse a las leyes previsionales a los ex Regidores que no lo hayan hecho hasta la fecha."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado a la Mesa diversas indicaciones renovadas.
La primera de ellas, con el número 14 en el legajo correspondiente, ha sido renovada por los Honorables señores Mauras, Curti, Ahumada, Von Mühlenbrock, Durán, Chadwick, Ampuero, Tarud, Sepúlveda y Enríquez, para los efectos reglamentarios.
Tiene por objeto establecer el siguiente artículo nuevo: "La indemnización por años de servicios que se pague por los empleadores al personal que se paga en moneda extranjera y que presta sus servicios en la gran minería del cobre, será de un mes por cada año servido".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, se ha renovado también la indicación número 28, que resuelve el problema de manera clara, pues extiende la indemnización por años de servicios que existe en determinadas empresas para el personal pagado en moneda chilena, a los servidores remunerados en moneda extranjera.
En los minerales de cobre, muchos de los obreros pagados en dólares no perciben dicha indemnización. Sin embargo, se trata de redactar la indicación de modo que el beneficio lo reciban los trabajadores de todas las empresas donde exista igual sistema de remuneraciones, y no sólo los de la minería del cobre. La indicación número, 28 es más completa, pues abarca a todo el personal pagado en moneda extranjera a lo largo del país, el cual recibirá la indemnización en el caso de que los trabajadores pagados en moneda nacional tengan este beneficio.
Ruego al Senado considerar las dos indicaciones y aprobar la que más se acomode al interés de los trabajadores. Incluso, creo que podrían refundirse. No tengo inconveniente en que se proceda de esa manera, puesto que mi interés fundamental es buscar una redacción que abarque a todos los personales mencionados y resolver el problema con claridad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor MAURAS.-
El señor MAURAS.-
El Honorable señor Chadwick me ha pedido una interrupción.
El señor CHADWICK.-
Sólo deseo agregar que la indicación número 50, que fue debidamente renovada, trata de la misma materia.
Hago mía la petición formulada por el Honorable señor Gómez en el sentido de autorizar a la Mesa para refundir las tres disposiciones, de modo que en la nueva redacción se comprendan todas las ideas expresadas en ellas.
El señor MAURAS.-
Entiendo que las indicaciones se han numerado de acuerdo con el orden de su presentación. Sobre la materia que nos ocupa, se formularon tres indicaciones: la Nº 14, suscrita por el Senador que habla; la Nº 28, del Honorable señor Gómez, y la Nº 50, del Honorable señor CHADWICK.
Mi proposición se refiere al personal chileno que percibe sus rentas en dólares, en virtud del sistema denominado "Rol Oro".
En la gran minería del cobre, en especial en la Chile Exploration Company, en Chuquicamata, hay tres categorías de personal: el contratado en el extranjero con sueldos en dólares, el cual disfruta de una serie de ventajas; el contratado en el territorio nacional con remuneraciones en moneda extranjera, y el contratado de acuerdo con la ley común.
El personal contratado en Chile en moneda extranjera se ha convertido con el tiempo en un personal de segunda clase, podríamos decir, pues carece, no ya de privilegios, sino de los beneficios correspondientes al régimen ordinario aplicable a los trabajadores. Este sector lo constituyen en su mayor parte obreros especialistas en algunas materias que han sido incorporados a dicho sistema. ¿Han ingresado voluntariamente al Rol Oro? No, señores Senadores. Es un sistema puesto en aplicación por las compañías, frente al cual los asalariados no están en condiciones de oponer una negativa.
Al principio, muchos pensaron que someterse al Rol Oro representaba una gran ventaja. Pero con el transcurso del tiempo se fueron dando cuenta de que carecían de indemnización por años de servicio y de que sus remuneraciones no se reajustaban de acuerdo con el alza del costo de la vida. Sólo en 1967, gracias a una indicación formulada por el Diputado señor Ramón Silva Ulloa presente en este debate, se les otorgó una indemnización de seis sueldos vitales, equivalente a dos millones de pesos, en circunstancias de que la indemnización mínima de un obrero después de haber trabajado todo su período supera los tres mil escudos. En consecuencia, se trata de un personal que está en condiciones desmejoradas.
El Rol Oro ha creado también un problema de tipo moral, al que se hizo referencia en la Comisión: los sometidos a él no forman parte de los sindicatos, están al margen del trato común. Por eso, muchas veces, cuando hay movimientos huelguísticos, parte de ese personal permanece en actividad. Entonces, son señalados en términos ingratos por sus compañeros, pues en cierta medida rompen la actitud que los trabajadores asumen en los conflictos.
Por lo tanto, me parece conveniente que se los someta al trato común, a fin de que gocen de sus ventajas y participen en las luchas sindicales.
No conozco lo digo francamente las razones por las cuales esos empleados están marginados de los sindicatos. No sé si han sido rechazados al pedir su ingreso, en caso de haberlo solicitado, o si existe alguna razón de hecho que les impida participar en dichas organizaciones. Muchos podrían pensar que una persona cuya remuneración es de 300 ó 400 dólares el sueldo máximo de esos funcionarios es de 780 dólares al mes, si entra al trato común, gozaría de grandes ventajas. Pero Sus Señorías, a la luz de estas cifras, saben que los beneficios no son tan cuantiosos.
En mi indicación me referí sólo a ese personal, porque es el caso que conozco. Se trata, en total, de 430 personas. El costo del precepto sería de 48 mil dólares, suma que no resulta exorbitante tratándose de la gran minería del cobre. No hice mención del resto del personal del sector privado que trabaja en estas condiciones.
El Honorable señor Gómez dijo que su indicación es más completa que la mía. Considero que sólo es más amplia, pues se refiere a todos los funcionarios del sector privado remunerados en moneda extranjera. Pero ello no quiere decir que sea más completa.
No obstante, mi deseo es servir a quienes trabajan a casi tres mil metros de altura, en condiciones climáticas muy desfavorables, que dañan la salud, producen silicosis, etcétera. De manera que no tengo amor de padre por mi iniciativa. Creo que uno cumple un deber. Si el Senado quiere refundir las tres indicaciones, que lo haga. En caso contrario, invito a Sus Señorías a estudiar la mía, porque es más concreta. En todo caso, se trata de un asunto sobre el cual la Corporación ya dio su veredicto, al aprobar la indicación del Diputado señor Silva Ulloa que mencioné anteriormente.
Ruego al Senado, cualquiera que sea el camino que adopte, resolver esta situación en términos favorables, porque no se refiere a los ejecutivos de las empresas, sino a personas modestas, a típicos trabajadores del cobre.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, la indicación número 14 ciñe el problema a la gran minería del cobre y fija una indemnización de un mes por año de servicios. Esto se prestará para que el Gobierno diga que el Parlamento se inmiscuye en las relaciones entre las empresas y su personal.
La indicación número 28 establece que "los personales del sector privado que perciben sus remuneraciones en moneda extranjera tendrán los mismos derechos de indemnización por años de servicios de que gozaren los personales, de las respectivas empresas, cuyos sueldos y salarios se cancelen en moneda nacional". O sea, subordina el asunto a los convenios que dichas empresas pacten con el personal pagado en moneda chilena y que pueden variar de año en año. Es decir, el personal pagado en moneda extranjera queda sometido a la suerte del remunerado en moneda corriente.
Esta indicación tiene mayores posibilidades de convertirse en ley: se acomoda mejor a la situación existente; equipara el régimen del personal pagado en moneda extranjera con el del que recibe sus remuneraciones en moneda nacional; sujeta el sistema a las alternativas que puedan presentarse en el futuro, y corrige el problema en todas las empresas. En el salitre acaece lo mismo.
Por lo tanto, animado de los mismos propósitos formulados en la" Corporación, sugiero refundir las tres indicaciones, o que los señores Senadores aprueben la mía, o la búsqueda de una fórmula que signifique subsanar realmente el problema del personal pagado en moneda extranjera, que ha quedado en situación desmejorada, pues no se lo considera en los pliegos de peticiones ni en los acuerdos y carece de esta indemnización tan justa.
El señor GOMEZ.-
Mi indicación no es tan amplia como se ha expresado, porque abarca sólo a las empresas donde existe la indemnización por años de servicios para el personal pagado en moneda nacional. La limitación es clara. Por lo tanto, la objeción dé amplitud no es efectiva.
El señor MAURAS.-
El defecto que le encuentro a la indicación número 28 no está en la especie ni en su raíz: se trata de un precepto muy amplio, claramente expuesto a un veto. En cambio, la número 14 está circunscrita a un caso particular; no se refiere a todo el sector privado. Por consiguiente, hay menos posibilidades de veto, con lo cual se satisface el anhelo de servir a los empleados en cuestión.
Pero insisto en que, si el Senado lo desea, podemos buscar una fórmula adecuada para resolver el problema.
El señor CHADWICK.-
Quiero recordar al Honorable Senado la proposición que hice verbalmente en el sentido de que las tres indicaciones sean refundidas, encargando a la Mesa la redacción final.
Deseo señalar algunos de los fundamentos con que he estado propugnando la indicación número 50, comprendida en este debate.
Es absolutamente cierto que, con espíritu discriminatorio, para segregar a algunos empleados de la suerte de sus compañeros, las compañías extranjeras concibieron la idea de incorporarlos al Rol Oro, régimen semejante o análogo al que funciona respecto de los extranjeros contratados en el exterior.
Al principio, como dijo el Honorable señor Mauras, este ofrecimiento parecía extraordinariamente favorable a los empleados. Pero con el correr del tiempo, a medida que sus compañeros fueron alcanzando mediante las luchas sindicales importantes conquistas de orden social, los empleados incorporados al Rol Oro quedaron desprovistos de toda defensa. Cuando reclaman, la gerencia se excusa diciendo que ello se tiene que resolver en Estados Unidos, y siempre los ejecutivos extranjeros estiman que mejorar la condición de estos empleados chilenos significa aumentar los costos y que no hay razón para ello. Finalmente, ocurre que los técnicos, los obreros calificados, los profesionales, están privados de defensa y entregados por completo al simple arbitrio de los jefes superiores de la empresa.
He presentado indicación para ampliar esta iniciativa, a los empleados del hierro y del salitre, porque en La Serena, por ejemplo son numerosos los empleados del Rol Oro que, ganando sueldos que se han hecho insuficientes, han visto perderse todas sus expectativas de mejoramiento a través de las conquistas del resto del personal.
Además, considero que el Honorable señor Maurás está en lo justo al expresar ideas que yo había sostenido en la Comisión, en cuanto a la necesidad social de terminar con esta segregación. Es inadmisible que se utilice a ciertos empleados para romper los movimientos colectivos que sus propios compañeros de trabajo deben realizar para obtener algunas conquistas o ventajas comunes a todos los que se pagan en moneda nacional. Si hacemos desaparecer esta línea que los separa, las empresas ya no podrán contar con las razones que mueven a los empleados del Rol Oro a estar en discrepancia con el resto del personal de las respectivas compañías.
También es absolutamente necesario considerar el inciso segundo de la indicación número 50. En él se establece un límite, al declararse que el derecho otorgado será irrenunciable y no beneficiará al personal extranjero que haya sido contratado en el exterior, porque ellos sí que tienen un estatuto especial, gozan de un sistema de previsión y de otras ventajas que los asimilan por completo a todo el régimen de los empleados que salen de Estados Unidos a trabajar fuera de su país. Por lo tanto, no necesitan alcanzar los beneficios de los convenios colectivos.
Por último, estimo que el Senado no puede descuidar la idea de que los profesionales, cuando dejan de trabajar en estas grandes empresas porque su situación no es la que les corresponde, deben emigrar. Si no los favorecemos con un precepto que ponga fin a la discriminación que sufren, debemos comprender que con ello alentamos la salida al exterior de estos empleados que ya no son contratados por ninguna gran empresa, pues entre ellas circulan las calificaciones y las razones del término del empleo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor JULIET.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para votar en conjunto las indicaciones números 14, 28 y 50?
El señor NOEMI.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor CHADWICK.-
¿Se resuelve por unanimidad esta materia?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Votemos favorablemente las tres.
El señor MAURAS.-
Sí, que se aprueben las tres, facultando a la Mesa para los efectos de la redacción.
El señor GOMEZ.-
Eso va a ser contradictorio. No es manera de legislar.
El señor CHADWICK.-
Después se refunden.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación la indicación renovada número 14.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Esta indicación se refiere sólo al personal de la gran minería del cobre pagado en moneda extranjera.
(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas nos abstendremos de votar.
En la Comisión dimos las razones de nuestra actitud. Consisten en que el sistema del Rol Oro ha servido irrestrictamente, durante mucho tiempo, los intereses de las compañías. Los que hemos sido explotados, los que hemos trabajado y vivido en los minerales y participado en las luchas sindicales para que los empleados pudieran primero organizarse y, después, obtener algunas conquistas, sabemos de los tremendos daños causados por la utilización del Rol Oro, con que las empresas han querido dividir a los trabajadores. Por su parte, los asalariados adscritos a tal sistema no han hecho grandes esfuerzos por zafarse de esa presión de las compañías, que les ha significado sufrir en carne propia un trato bastante discriminatorio, como aquí lo han planteado los señores Senadores.
En el propio mineral de "El Salvador" había un jefe chileno pagado en oro; después, llegó un norteamericano que sabía menos que él y a quien se remuneró, en la misma moneda, con una cantidad tres veces superior. Cuando ese chileno tuvo, hace muy poco, la dignidad de reclamar, se le dijo que "se mandara cambiar". Ese es el trato de las compañías.
Nosotros todavía no nos hemos formado juicio sobre la conveniencia o inconveniencia de incorporar a esos empleados a los beneficios conquistados por los demás. De ahí que nos abstengamos en esta votación. Habíamos pensado que, de aceptarse que las tres indicaciones mencionadas se refundieran y redactaran por la Mesa, podría haberse incluido al personal en cuestión en los sindicatos. De otra manera, nos exponemos a criar cuervos que arranquen los ojos a las organizaciones sindicales y a sus propios compañeros, pues ganarían dinero por ambos lados.
Nada más.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, los Senadores radicales, en el afán de servir a los trabajadores, votaremos favorablemente las tres indicaciones, ya que no hubo acuerdo para refundirlas, que habría sido lo más lógico.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, la situación de los empleados llamados del Rol Oro ha sido, en muchas ocasiones, muy controvertida, pero poco a poco ha ido esclareciéndose, a medida que uno ha podido comprobar qué funciones desempeñan y el monto de los sueldos que ganan.
Si bien es cierto que algunos gozan de remuneraciones especialísimas, que alcanzan a ochocientos y hasta mil dólares, no lo es menos que, en promedio, reciben 350, 500 ó 600 dólares mensuales, lo cual, de acuerdo con el cambio "de corredores", e incluso según el cambio libre que existe en el país a pesar de que la ley lo condena severamente, da una equivalencia de 3.500 a 5.000 escudos.
Muchas de las observaciones que se han hecho aquí, en el curso del debate, son verdaderas. La compañía recurre a esos empleados para mantener el "status" administrativo y técnico cuando se producen huelgas colectivas de empleados y obreros que reciben sus remuneraciones en moneda legal. Pero paulatinamente se ha ido produciendo una situación muy especial: los conflictos colectivos han permitido a los trabajadores con rentas en escudos obtener conquistas sociales respecto de las cuales los empleados del Rol Oro han ido quedando a la zaga. He conversado mucho de este problema con los interesados, ya que existía un prejuicio, en el sentido de que el hecho de percibir moneda norteamericana significaba un privilegio. No es así, y por ello he dado a conocer aquí, en Yarias oportunidades, el estatuto jurídico de los empleados de la gran minería con remuneraciones en dólares y he abogado porque exista un mismo régimen para todos los trabajadores, cualquiera que sea la moneda con que se los remunera.
En este caso, dada la situación en que se presenta el proyecto, también votaré afirmativamente las tres indicaciones renovadas, a las que concurrí con mi firma para que pudieran ser discutidas en esta Sala.
Voto que sí.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, estoy pareado con el Honorable señor Gormaz, Senador por Curicó, Talca, Linares y Maule, y me encuentro en la Sala a petición expresa de mi colectividad.
No voto, por estar pareado.
-Se aprueba la indicación (16 votos contra 5, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación renovada número 15.
El señor CHADWICK.-
Aprobémosla con la misma votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Propone el siguiente artículo nuevo: "Los beneficios que la presente ley otorga al sector privado serán aplicables, también, al personal que se paga en moneda extranjera y que presta sus servicios en la gran minería del cobre".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MAURAS.-
Yo pediría que se aprobara con la misma votación anterior.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, esta indicación tendría base si no comprendiera los aumentos de remuneraciones, pues éstos se hacen efectivos, para el personal pagado, en dólares u otra moneda extranjera, mediante el alza del valor, de la divisa. Es evidente que los restantes beneficios que otorgue la ley al sector privado deben darse a quienes se pagan en moneda extranjera. En esto no hay duda ninguna. Pero si no quedase bien en claro que el artículo no se refiere a las remuneraciones, podría interpretarse a la inversa. Es decir, si la ley establece que las rentas deben reajustarse en 25% o 28%, en fin, en el porcentaje de alza del costo de la vida, en el caso de que el aumento del valor del dólar haya sido superior en el año que termina, ha sido de 38%, ¿cómo debe interpretarse la disposición? ¿Como una devolución de remuneraciones? ¿O la idea del legislador es que el aumento de éstas opere sobre la moneda dura, sobre la moneda extranjera? Esto debe quedar en claro, y no lo está.
Por lo tanto, a mí me agradaría, para votar afirmativamente esta indicación, que tomáramos algún resguardo sobre el particular, que se especificara cómo ha de operar el precepto en cuanto al aumento de remuneraciones.
El proyecto se refiere fundamentalmente a remuneraciones, y a mi entender éstas han sido reajustadas automáticamente, en el caso del personal de que se trata, mediante el alza del tipo de cambio.
El señor MAURAS.-
Señor Presidente, esta indicación tiene por objeto complementar, en cierto modo, la recién aprobada. Dice claramente que ese personal recibirá "los beneficios de la presente ley", de la ley que estamos despachando y que se refiere al reajuste de remuneraciones del sector privado.
En el fondo, mi idea es que alguna vez no sé si por medio de una disposición legal habrá de ponerse término a los sistemas de excepción en cuanto a la moneda con que se pagan los trabajadores, a fin de igualarlos a todos en este aspecto y así evitar los conflictos de índole social o moral a que me referí anteriormente. Este es el propósito que ha dado origen a la indicación.
No obstante, después de haber sido aprobada la anterior, que otorga un claro beneficio a los trabajadores del cobre votación que agradezco mucho al Honorable Senado, la que está en debate podría dejarse para otra oportunidad. Yo la retiraría, para evitar mayores trámites y dilaciones en este proyecto. No sé si los demás señores Senadores que me hicieron el honor de acompañarme para renovarla, estarán de acuerdo en ello.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para dar por retirada esta indicación renovada?
Acordado.
Queda retirada la indicación número 15.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación número 28, tendiente a introducir el siguiente artículo nuevo: "Los personales del sector privado, que perciben sus remuneraciones en moneda extranjera, tendrán los mismos derechos de indemnización por años de servicios de que gozaren los personales de las respectivas empresas cuyos sueldos y salarios se cancelen en moneda nacional".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por aprobada, con la misma votación con que lo fue la indicación número 14.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, ha sido renovada la indicación número 50, consistente en el siguiente artículo nuevo:
"Los empleados del salitre, de la minería del hierro y del cobre, que perciban sus remuneraciones en moneda extranjera, gozarán de los mismos beneficios establecidos en favor de los empleados pagados en moneda nacional, conforme a las correspondientes actas de avenimiento.
"Este derecho es irrenunciable, pero no se extiende a favor de los extranjeros contratados en el exterior para prestar servicios en Chile".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
Para esta indicación valen los mismos argumentos que acaba de dar el Honorable señor Gómez. Es decir, los empleados que perciben sus sueldos en dólares tendrían doble aumento: el derivado de las actas de avenimiento y el del alza del valor de la divisa.
El señor CHADWICK.-
Esta materia se discutió en la Comisión y allí quedó esclarecido que la expresión "beneficios" se usa, en esta indicación, que tiene origen en una iniciativa mía, en el sentido de conquistas distintas del simple aumento de sueldo. O sea, se refiere a lo que de ordinario en los sindicatos se denomina "beneficios": indemnización por años de servicios, determinadas regalías, bonos, etcétera. En ese entendimiento fue presentada mi indicación.
De ser aprobada, como lo espero, quedaría en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que la voz "beneficios", en este precepto, no alcanza al mero reajuste monetario de los sueldos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar esta indicación con la misma votación anterior?
Acordado.
¿Estaría de acuerdo el Senado en autorizar a la Mesa para refundir las tres indicaciones que se acaban de aprobar, relativas a la misma materia, en un artículo donde se considerarían todas las ideas contenidas en ellas?
El señor JULIET.-
Hay en ellas puntos contradictorios. No sé si la Mesa será capaz de hacerlo... Si quiere asumir la responsabilidad del caso, se la concedo.
El señor CHADWICK.-
La verdad es que no hay tal contradicción. Hay una relación de menos a más.
La primera indicación, del Honorable señor Maurás, se refiere exclusivamente al sector de la minería del cobre; la tercera, a los trabajadores de la minería del cobre, del salitre y del hierro, V la del Honorable señor Gómez, a todo el sector privado.
Por consiguiente, no hay duda de que deberá prevalecer la idea del Honorable señor Gómez.
En seguida, la palabra "beneficios" comprende todas las ideas particulares de indemnización por años de servicios.
Por último, la norma de que el derecho es irrenunciable y no afecta a los extranjeros también es válida, por cuanto no se opone a las otras dos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría, acuerdo en la Sala para que la Mesa refundiera las tres indicaciones?
El señor NOEMI.-
No, señor Presidente.
Al impedir que se refundan, mi actitud es beneficiosa para sus autores, porque es muy posible que el veto sea contrario sólo a algunas de ellas. En cambio, si las refundimos en una sola, serán vetadas en conjunto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Tiene mucha razón el Honorable señor NOEMI.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No hay más indicaciones que pueda tratar la Sala. Sin embargo, se renovaron otras dos. La primera, de los Honorables Senadores Gómez y Miranda, que lleva el número 16, fue declarada improcedente por la Comisión, en uso de las facultades que le otorga el artículo 101 del Reglamento. En consecuencia, no podría ser votada de acuerdo con las disposiciones reglamentarias leídas denantes.
La otra indicación también fue declarada improcedente por la Secretaría, antes de pasar a Comisión, en virtud de las facultades que tiene la Mesa del Senado, en razón de que debe tener su origen en la Cámara, por cuanto exime de impuestos a determinadas mercaderías.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para conceder unos minutos al Honorable señor Gómez?
Acordado.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, quiero dar una explicación al Comité Socialista, porque, según he sabido, en la mañana de hoy se rumoreó que yo habría enviado un telegrama a Arica para acusar al Presidente del Senado por haber declarado improcedente esta indicación.
En verdad, no ha habido acusación de ninguna especie ni animosidad contra el Presidente de la Corporación. Simplemente el Senador que habla tenía la obligación de' explicar a la ciudadanía del departamento de Arica preocupada del problema lo que había acaecido con tal iniciativa.
A mi juicio, el precepto no se relaciona con impuestos o derechos, por cuanto simplemente establece la importación de determinados artículos por el departamento de Arica, mediante un sistema similar al existente en Magallanes.
¿Por qué ocurre esto, señor Presidente? Porque la política que está siguiendo el país ha significado desplazar el comercio de Arica a la vecina ciudad de Tacna, con evidente perjuicio para la economía nacional.
Esa es la realidad. Cientos de buses, camiones y automóviles cruzan la frontera todos los días para dejar divisas y dinero del país en esa ciudad peruana, donde se comercian productos en moneda corriente y en dólares. Los bancos de Arica entregan dólares y soles a los chilenos para que vayan a Tacna a adquirir mercaderías. Esto afecta de modo fundamental al proceso económico chileno.
El Honorable señor Miranda y el que habla, que estuvimos en la zona, como también el Honorable señor Aguirre, nos percatamos del problema y presentamos esta indicación, para corregir una situación que no sólo afecta al departamento de Arica, sino también a la economía de Chile.
El Gobierno chileno sigue una política torpe y equivocada, pues está engrandeciendo una ciudad fronteriza extraterritorial. Este es un error, pues la economía de Chile tiene que acomodarse a las circunstancias.
Aquí hay un hecho muy claro: en Tacna hay importación libre. Los chilenos que van a esa ciudad sacan las mercaderías por Arica y las traen al sur del país. Ese contrabando es el mismo que tanto asustaba al mundo oficial chileno hace 8 ó 10 años. Esa situación persiste, se mantiene exactamente igual. Inclusive se ha agravado, por cuanto este Gobierno, apenas asumió el Poder, dictó un decreto que permitía a los habitantes de Arica importar cualquier clase de mercaderías hasta por un valor de 100 dólares. Es decir, se gastan divisas sin beneficio para el país. Mucho más lógico hubiera sido aprobar lo que nosotros propusimos cuando se creó el puerto libre: que la fuerza industrial fuese aplicada al sistema del puerto libre; que toda la vitalidad de éste se aplicara a la creación de industrias.
Mediante esta indicación, establecemos que un porcentaje de las divisas provenientes de la exportación de productos del departamento de Arica pueda emplearse en la importación de los mismos artículos que ahora importa Magallanes, y en las mismas condiciones que él.
Este es el sentido de la indicación. Satisface una sentida aspiración del departamento de Arica y una inteligente política nacional. Lamento que haya, sido declarada improcedente. Me atrevo a insinuar a la Mesa que la estudie, porque allí no hay un problema de derechos ni de impuestos: simplemente se permite la importación de determinados productos, en condiciones análogas a las que imperan en Magallanes. Eso es todo.
Creo que la Mesa, al ver la palabra "impuestos", dijo: "Esto debe tener origen en la Cámara". Pero no entró al fondo del asunto. Esto del impuesto no es sino una referencia a las condiciones en que deben hacerse las importaciones de la lista de productos incorporada en la misma indicación.
Quería dar esta explicación al Honorable señor Allende y también a la ciudadanía de Arica. En realidad, no ha habido ninguna acusación. Simplemente he informado de un hecho ocurrido como consecuencia del criterio que tuvo la Secretaría, la Mesa, para calificar esta indicación.
El señor MAURAS.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Mauras use de la palabra por algunos minutos.
Acordado.
El señor MAURAS.-
La indicación a que se acaba de referir el Honorable señor Gómez, signada con el número 71, fue declarada improcedente por el Presidente del Senado, porque debía tener su origen en la Cámara.
A pesar de lo dicho por el Senador por la Primera Agrupación, creo que la palabra "impuestos", incluida, en su indicación, seguramente se refiere a ellos.
Por eso, conociendo el problema de la zona norte, en los mismos términos que aquí se han expresado y que di a conocer en la Comisión de Trabajo de la cual formo parte, presenté oportunamente una indicación que se refiere a esta, materia. Es breve. Lleva el número 35 y dice: "El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile abrirá un registro especial de importación de artículos de la lista de importación no permitida, ascendente a la suma total de doce millones de dólares anuales, para que sea distribuida entre los comerciantes actualmente establecidos en el departamento de Arica y que así lo soliciten".
Evidentemente, mi indicación no se refería a impuestos, con lo que quedaba si el Senado me permite la expresión coja. Esa es la verdad. Pero tenía la ventaja, al ser redactada en esa forma intencionadamente, de que era constitucional, admisible a debate en el Senado. Desafortunadamente, la Comisión la declaró improcedente, con seguridad por aquello que dice Angel Ossorio y Gallardo en su libro maravilloso "El Alma de la Toga": "en una sala de cinco, la justicia es tres contra dos".
Al declararse improcedente la indicación, se cometió un grave error, pues ella resolvía el problema de Arica. Aprobada por el Senado y la Cámara, el Presidenta de la República la habría, vetado. ¿Cómo? Agregando lo que le faltaba: el pago de derechos e impuestos, en tal fecha, en Arica. Esa era la posibilidad. Estoy seguro de ello, no porque yo hubiera hablado con el Primer Mandatario, sino porque Su Excelencia estuvo en Arica, donde formuló declaraciones al diario "La Defensa". Dijo el Jefe del Estado que pediría un informe al Banco Central, para que éste estudiara la cuota de dólares para las importaciones del comercio de Arica. Planteado el problema por la Cámara de Comercio, el Presidente dijo: "Me parece justo, porque es ridículo que la gente vaya a Tacna a comprar en función de escudos o del cambio de ellos. ¡No puede ser, es absurdo!"
Por estas razones, concebí la indicación en esos términos, que son los únicos en que se puede redactar; de otro modo no podía prosperar. Por eso denantes hice el recuerdo de Angel Ossorio y Gallardo.
Esperaremos otra oportunidad mejor para volver a Arica y nivelarla en la situación en que debe estar una ciudad fronteriza, un puerto chileno. El Senado "debe estar presente en la defensa de ese territorio, como lo ha hecho en forma invariable.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo del Senado para conceder la palabra al Honorable señor Gómez.
Acordado.
El señor GOMEZ.-
Tan procedente es una indicación como la otra, pues la número 35 significa importación de determinados productos y, por consiguiente, impuestos.
La indicación número 35 no podría operar, porque la importación de artículos suntuarios está permitida en Arica, previo pago de impuestos adicionales y depósitos, con todos los recargos 10 mil por ciento, lo que hace prácticamente imposible la importación.
De modo que facultar al Banco "Central para, distribuir una cifra no tiene sentido, porque esa institución bancaria puede dar los recursos que le soliciten para tales importaciones. El único problema es que tales importaciones deben pagar 10 mil veces su valor, lo que las hace imposibles. Eso es lo que se estaba corrigiendo.
En cuanto al orden de las indicaciones, deseo hacer una rectificación de hecho. "Mi indicación tiene el número 71, pero se presentó junto con la número 16. Por lo tanto, el lugar que le correspondía no era el 71.
Dejo constancia de ello para los efectos a que haya lugar.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Se dará cuenta de tres indicaciones llegadas a la Mesa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Ampuero para publicar "in extenso" las observaciones del Honorable señor Chadwick, referentes a la censura de la Mesa y los documentos que solicitó insertar.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Barros para publicar "in extenso" las palabras pronunciadas por el señor Vicepresidente del Senado sobre la misma materia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Sepúlveda para publicar "in extenso" todo el debata de esta sesión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor JULIET.-
¿Por qué motivo?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 12.37.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS.
"Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas.
A la sesión en que se discutió esta materia concurrió el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González.
Las observaciones formuladas al proyecto del rubro fueron aprobadas, en su integridad, por la H. Cámara de Diputados, en el primer trámite.
El artículo 39 del proyecto disponía quienes formarían parte del Colegio de Técnicos Agrícolas, y señalaba entre sus miembros además de los Técnicos y Prácticos Agrícolas, a los Peritos que también exhibieren títulos otorgado por un establecimiento fiscal de enseñanza agrícola de tipo medio o por planteles particulares de enseñanza similar reconocidos por el Estado.
A juicio del Ejecutivo, la sustitución propuesta tiene una doble finalidad: incluir en esta disposición a los Técnicos Agrícolas egresados de las Universidades, que la primitiva redacción del artículo parecía excluir, y, asimismo, eliminar de ella a los Peritos Agrícolas, por ser esta denominación equivalente a la de Técnico Agrícola.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación.
El artículo 6° establece el procedimiento de reclamación respecto de las elecciones de los miembros de los organismos directivos del Colegio. Para este efecto, señalaba que la solicitud de reclamación debía presentarse ante el Consejo Nacional dentro de los quince días siguientes a la elección.
Con el objeto de permitir que los reclamos referidos lleguen a conocimiento del Consejo Nacional en forma oportuna, se ha formulado observación para ampliar a treinta días el plazo propuesto en el proyecto.
También por unanimidad, se acordó aprobar esta enmienda.
El artículo 8º exige cinco años de antigüedad como miembro del Colegio para ser elegido Consejero Nacional.
El Ejecutivo propone rebajar dicho término a dos años, con el objeto de concordarlo con los requisitos que, sobre esta materia, prescriben los Estatutos de otros Colegios.
Esta observación también fue aprobada unánimemente por la Comisión.
La letra d) del artículo 14 establece entre las atribuciones del Consejo Nacional la de conocer en primera y segunda instancia de los asuntos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 28, y el artículo 29, respectivamente.
El Ejecutivo ha propuesto una enmienda de mera redacción al texto de este artículo, con el objeto de aclarar que el Consejo Nacional no tiene competencia en primera y segunda instancia respecto de un mismo asunto, como podría inferirse de la disposición despachada por el Congreso.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también esta observación.
El artículo 16 estatuye que los Consejos Regionales estarán compuestos de siete miembros.
Por la vía de la observación se eleva a catorce el número de estos Consejeros, a fin de darles representación más adecuada a los distintos sectores profesionales que se colegiarán.
La Comisión, por unanimidad, aprobó también esta enmienda.
El artículo 19 enumera las obligaciones y facultades de los Consejos Regionales.
En concordancia con lo ya dicho respecto del artículo 3º del proyecto, el Ejecutivo propone suprimir la palabra "Peritos".
En seguida, y con relación a la letra f) de este mismo artículo 19, se ha formulado observación para expresar en un valor constante, esto es, en un sueldo vital mensual, la cantidad numérica expresada en esta letra respecto de la cuantía de los honorarios que susciten controversia entre algún colegiado y su cliente.
Por unanimidad, se dieron por aprobadas ambas observaciones.
Luego, el Ejecutivo propone agregar al artículo 22 un inciso nuevo, en el que se consulta un quórum para adoptar acuerdos en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
La Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición, que salva un vacío de que, al respecto, adolecía el proyecto.
Igualmente, por unanimidad, se aceptó la observación formulada al artículo 24, que elimina, por las razones a que ya hemos hecho referencia, la expresión "perito agrícola".
El artículo 25 establece un procedimiento de reclamación, ante el respectivo Consejo Regional, al que pueden recurrir los que se creyeren perjudicados por el desempeño profesional de un colegiado, previa consignación de la cantidad que dicho Consejo estimare prudente.
Por la vía de la observación, se propone determinar la cantidad del depósito, previo, señalándose , que será de un dos a un quince por ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, según la gravedad de la denuncia calificada por el Consejo.
La unanimidad de vuestra Comisión aceptó esta modificación, por estimar que mediante ella se otorgan garantías a ambas partes.
El artículo 27 del proyecto en informe disponía que sólo podrán recaer en técnicos o prácticos agrícolas los nombramientos para cargos fiscales, semifiscales o municipales en que deban desempeñarse funciones propias de los profesionales mencionados.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló observación para sustituir el precepto por otro que establece que sólo los técnicos o prácticos agrícolas podrán ser designados para ocupar cargos fiscales, semifiscales, municipales o. de administración autónoma para los cuales se contemplen nominativamente en la ley los cargos de técnicos y prácticos agrícolas.
En el oficio respectivo, el Ejecutivo expresa que la sustitución "tiene por finalidad entregar a la determinación objetiva de la ley el resguardo que se pretende, toda vez que en el precepto observado se contienen las expresiones "funciones propias" calificación que puede dar lugar a controversia por no estar suficientemente delimitada la esfera de actividad de los técnicos y prácticos agrícolas.".
La Comisión, por unanimidad, aprobó la norma propuesta, en el entendido de que de sus términos se desprende que las profesiones de técnico agrícola y de práctico agrícola son diferentes, de modo que cuando en la planta de algún Servicio la denominación del cargo sea "técnico agrícola" o "práctico agrícola", éste sólo podrá ser ocupado por el colegiado, al día en el pago de su patente, que posea el título respectivo.
También, unánimemente, y con el objeto de concordar las disposiciones del proyecto, se aceptó la observación al artículo 28, la que tiene por finalidad cambiar el nombre "Consejo General" por "Consejo Nacional".
Asimismo, y como consecuencia de la aprobación del veto al artículo 3º, se acogieron, luego, las observaciones que suprimen en los artículos 29 y 34 la expresión "perito agrícola".
En el inciso segundo del artículo 34, se aprobó también una observación para eliminar la frase "u ofrezca servicios de tal". El objeto del veto es impedir que puedan incurrir en las sanciones penales establecidas en este artículo, un sinnúmero de personas que desempeñan labores agrícolas.
En seguida, se debatió la proposición del Ejecutivo para agregar, a continuación del artículo 35, un precepto nuevo que dispone que el título de perito agrícola otorgado por la Escuela Superior de Agricultura "Adolfo Mattheí", de Osorno, es equivalente al de técnico agrícola.
El señor Subsecretario de Justicia manifestó que dicho plantel educacional, que es el único que confiere el mencionado título, posee programas de estudios y exigencias académicas en todo similares a los de los estable cimientos que otorgan el título de técnico agrícola. De ahí que para resguardar los intereses de los egresados de esa Escuela, el Ejecutivo haya estimado conveniente equiparar, para los efectos del proyecto, este título de perito con el de técnico agrícola.
La mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente) y Aylwin, aceptó esta observación.
Al fundar su voto disidente, el Honorable Senador señor Juliet expresó que este nuevo artículo, que beneficia a un determinado plantel particular, podría redundar, en definitiva, en desmedro de la educación del Estado.
El artículo transitorio designaba a los miembros de la comisión encargada de organizar la elección de Consejeros Nacionales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos.
Por unanimidad, la Comisión acordó aprobar una observación sustitutiva que amplía el número de integrantes de esta comisión, con el objeto de mejorar la representación de los colegiados.
Por último, y en la misma forma, se acordó aceptar un artículo nuevo transitorio que establece que en el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, no regirán las exigencias señaladas en el artículo 8° para ser miembro del Consejo Nacional.
Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros que ha aprobado todas las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas y, en consecuencia, os recomienda adoptar similar resolución.
Con la sola excepción del artículo nuevo consultado a continuación del 35, aprobado por dos votos contra uno, todas las observaciones fueron aprobadas por unanimidad»
Sala de la Comisión, a 24 de diciembre de 1968.
Acordado en sesión del 17 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Aylwin y JULIET.-
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
2 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios.
Antes de resolver sobre este asunto vuestra Comisión oyó las opiniones de doña Gabriela Amunátegui, Secretaria de la Asociación de Bibliotecarios y del Director de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Chile, señor Alberto Villalón.
Las observaciones en referencia inciden en los artículos 4º, 6º y 21 permanentes y 1º transitorio.
Artículo 4º
La parte impugnada dice que también podrán inscribirse en los Registros del Colegio las personas que hubieren obtenido el reconocimiento o revalidación del título de Bibliotecario otorgado por una universidad extranjera de acuerdo con el Estatuto de la Universidad de Chile o el de las Universidades reconocidas por el Estado.
El Ejecutivo, por la vía de la supresión, niega valor, para estos efectos, al reconocimiento o revalidación efectuados por estas últimas Universidades, reservando esta facultad a la Universidad de Chile en razón de que la Universidad del Estado es la que está en condiciones de calificar los respectivos estudios y de resolver al tenor de los tratados y convenios internacionales existentes en la materia.
Vuestra Comisión, compartiendo ampliamente tal criterio,, aprobó la observación.
Artículo 6º
A este artículo que, complementando el artículo 5º se refiere a la elección del Consejo General, el Mensaje de observaciones propone agregar una frase que consigna una exigencia en virtud de la cual, para tener derecho a participar en la elección de dicho Consejo General, los colegiados deben pertenecer a la jurisdicción de Santiago.
Atendiendo a que ella persigue armonizar las disposiciones relativas a la elección de los miembros de los Consejos, tal agregación fue aprobada por vuestra Comisión.
Artículo 21
Por medio de esta observación se agrega un inciso por el que se autoriza a los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública para llenar los cargos de bibliotecarios en forma interina con personas no inscritas en los Registros de la orden.
Según el Ejecutivo tal agregación vendrá a evitar que las Escuelas y Liceos puedan quedar sin personal que atienda sus bibliotecas, ya que las exigencias exceden las disponibilidades actuales.
La observación en estudio fue rechazada por dos votos por la negativa emitidos por los Honorables Senadores señores Teitelboim y Allende, y uno por lar afirmativa expresado por el Honorable Senador señor Ferrando.
Al adoptar tal pronunciamiento vuestra Comisión tuvo en vista la necesidad de que en especial este tipo de bibliotecas sean atendidas por personas con título profesional, salvándose de esta manera el estancamiento de la biblioteca escolar.
Se consideró, además, que al aceptarse el predicamento del Ejecutivo se agravaría el problema relativo a la situación económica en que se encontrarían los bibliotecarios titulados que sirven en organismos y planteles dependientes del Ministerio de Educación Pública y se fomentaría la anomalía que importa la prolongación de los interinatos en ese Ministerio.
Al fundar su voto de minoría, el Honorable Senador señor Ferrando reforzó el planteamiento del Ejecutivo en orden a las necesidades de los establecimientos estatales de enseñanza, agregando que las disposiciones del Título VI del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, que trata en especial del Magisterio, descartan el peligro de la prolongación de los interinatos.
Artículo 1º transitorio
El Ejecutivo en el Mensaje de observaciones agrega a este título que se refiere a la regularización frente al Colegio de las personas que sin tener título hayan desempeñado el cargo de bibliotecario por un plazo mínimo de dos años y siempre que en la actualidad trabajen como talesun precepto que consulta una exigencia para las personas que encontrándose en esta situación presten servicios de bibliotecario en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública. Dicha exigencia consiste en la necesidad de realizar los cursos que imparta el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Vuestra Comisión estimó que esta disposición invadiría el campo de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Chile, único organismo oficial que puede impartir instrucción sobre la materia, otorgar títulos y dictar cursos de perfeccionamiento y para postgraduados. Con este fundamento, rechazó la observación con los votos de los Honorables Senadores señores Teitelboim y Allende. El Honorable Senador estuvo por aprobarla.
En virtud de las consideraciones precedentes vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones objeto de este informe:
1º) Aprobar las observaciones a los artículos 4º y 6º, y
2°) Rechazar las observaciones a los artículos 21 y lº transitorio (ambas consultan sólo agregaciones).
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Allende y Ferrando.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES AL PERSONAL DEL SECTOR PRIVADO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones al personal del sector privado.
A la sesión en que se consideró esta materia' asistieron, fuera de los miembros de vuestra Comisión, los señores Ministros de Hacienda, don Andrés Zaldívar, y del Trabajo y Previsión Social, don Eduardo León; los señores Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social, y Alvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión Social; los Senadores señores Baltra, Chadwick, Gormaz, Miranda, Noemi, Palma y Tarud y los Diputados señores Samuel Fuentes, Félix Garay y Ramón Silva.
Además, escuchó al señor Luis Figueroa, Presidente de la Central Unica de Trabajadores, quien, en nombre de este organismo y de la Confederación de Empleados Particulares, expuso la opinión que el proyecto le merece.
Debido a la premura del tiempo y a la diversidad de materias que abordan las numerosas indicaciones formuladas, lamentablemente, no es posible hacer un análisis detallado de cada una de ellas. Por estas circunstancias, en el presente informe sólo a veces enunciaremos el alcance de algunas indicaciones y las razones que tuvo vuestra Comisión para aprobarlas o rechazarlas. Más bien nos limitaremos a consignar únicamente el resultado de la votación.
Os advertimos también que, en el curso de la discusión particular, tanto el señor Ministro de Hacienda como principalmente el Honorable Senador señor Foncea formularon indicación en varias ocasiones para promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o votación de algunas de las indicaciones presentadas, por ser inconstitucionales o extrañas a las ideas básicas o fundamentales del proyecto; que en todos estos casos la señora Presidenta, Honorable Senadora Julieta Campusano, estimando dudosa la cuestión, resolvió la admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones consultando a la Comisión, actitud que dio origen a un voto de censura en su contra, propuesto por el Honorable Senador señor Foncea, y que, en homenaje a la brevedad, no dejamos constancia del resultado de la votación que en cada caso declaró admisibles o inadmisibles las indicaciones.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, anotamos lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 2, 6,
8 y 9.
II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 1 y 7.
III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 3, 4, 5 y 10.
IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 11 a 35.
V.- Indicaciones aprobadas: 2, 9, 13, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 29; 31, 32, 33, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58; 59; 60; 61; 64 y 65.
VI.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 24, 28, 36, 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46, 47, 48, 50, 62 y 63.
VII.- Indicaciones remitidas a S. E. el Presidente de la República para los efectos del patrocinio que le corresponde, pero respecto de las cuales no se obtuvo la iniciativa constitucional requerida: 66 y 67.
VIII.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 16, 17, 22, 23, 30, 34, 35, 52, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74.
Por consiguiente, deben darse por aprobados sin debate los artículos indicados en el número I. Lo mismo corresponde hacer con los señalados en el número II, a menos que se renueve alguna de las indicaciones rechazadas a su respecto.
En seguida, deben discutirse y votarse:
a) Las modificaciones introducidas a los artículos a que se refiere el número III;
b) Los artículos nuevos del número IV;
c) Las indicaciones señaladas en el número VI, que fueren renovadas en forma reglamentaria, y
d) Las indicaciones del número VII, en caso de otorgárseles el patrocinio constitucional necesario.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan en el Boletín Nº 23.989, que forma parte integrante de este informe.
Observaciones del Presidente de la CUT
En apretada síntesis, el señor Luis Figueroa expresó que, frente al proyecto en discusión, planteaba los puntos de vista de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de Empleados Particulares.
Empezó diciendo que la CUT, en su último congreso nacional, reiteró su planteamiento en orden a modificar el Código del Trabajo en lo relativo a organización sindical y negociación colectiva y que por eso ha propuesto la creación de una Comisión Central de Remuneraciones, tripartita, para fipar anualmente las remuneraciones de obreros, empleados y trabajadores agrícolas, teniendo en cuenta la dieta mínima del Servicio Nacional de Salud, y la creación de Juntas Nacionales de Negociación colectiva en reemplazo de las actuales Juntas Permanentes de Conciliación.
En relación con el reajuste de remuneraciones para el próximo año, manifestó que la CUT propone un sueldo vital provisorio de Eº 670 mensual y un salario mínimo de Eº 13 diarios, mientras se establece un mecanismo permanente que corresponda al desarrollo de la economía del país y evite la gran cantidad de pliegos de peticiones (4.000 al año) que, muchas veces, conducen a conflictos colectivos que se prolongan más de lo conveniente.
Sostuvo que, más que reajustes, la CUT reclama mecanismos permanentes para fijar las remuneraciones de los trabajadores, tanto del sector público como del privado.
Añadió que cuando el proyecto en estudio se hallaba en la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados la CUT hizo varias sugerencias, algunas de las cuales fueron acogidas y se encuentran incorporadas en el texto del proyecto. Con todo, destacó que los montos del sueldo vital y del salario mínimo aprobados por la Cámara de origen no satisfacen plenamente las aspiraciones de los trabajadores agrupados en la CUT, sin dejar de reconocer que constituyen un paso adelante.
Declaró que le merece reparos el artículo 3º, en cuanto dispone que si el reajuste pactado es superior al alza del costo de la vida el excedente será absorbido por las utilidades de las empresas, ya que éstas utilizan diverso mecanismos para ocultar sus ganancias.
En todo caso, manifestó que no pretendía insistir en estos desacuerdos, a fin de que la iniciativa pueda ser despachada en el actual mes de diciembre, pues le preocupa que la tramitación demore y por consiguiente que los trabajadores del sector privado comiencen sólo en marzo o abril a percibir su reajuste, lo que es particularmente grave para el sector inorganizado, que alcanza a más o menos 1.500.000 personas.
Solicitó, finalmente, que la Comisión y el Senado despachen el proyecto en los mismos términos en que viene propuesto, haciendo presente que no considera oportuno legislar en este proyecto sobre una gran vacidad de materias y que, aun cuando la CUT no se opone a la aprobación de una indicación que amplíe el feriado judicial, advirtió a los interesados que era preferible que esta materia, para evitar el tercer trámite del proyecto, se incluyera en las observaciones que el Ejecutivo formulé.
De las 74 indicaciones formuladas durante la discusión general, únicamente las 13 primeras, se refieren al articulado del proyecto en informe. Las restantes tienen por objeto consultar artículos nuevos que versan sobre distintas materias.
Indicaciones al articulado del proyecto.
El señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social formuló la indicación Nº 1, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 1º.
Dijo el señor Ministro que entre las razones fundamentales por las cuales el Ejecutivo ha presentado esta indicación se encuentra el impacto demasiado importante que se producirá en el régimen previsional, en caso de aceptarse la fijación del salario mínimo y del sueldo vital en la forma en que lo ha aprobado la Honorable Cámara de Diputados; que, además de otras graves repercusiones, al aumentarse el monto del sueldo vital se eleva también el tramo de exención del global complementario, lo que produce una menor entrada fiscal considerable; que, como en la Administración Pública ningún empleado gana menos de un sueldo vital, su aumento significa un mayor gasto para el Fisco; que altera el sistema de las innumerables regalías pactadas en convenios colectivos en relación a sueldos vitales, pero sobre la base de que su fijación tiene una norma legal preestablecida.
Por su parte, el señor Carlos Briones hizo un análisis de las graves consecuencias que acarrearía al sistema de seguridad social la aprobación de los incisos aludidos.
Dijo que en el mecanismo de seguro social existe una proporcionalidad entre los aportes y las prestaciones a que están obligados los organismos que administran el sistema de la seguridad social, pero que, en los últimos años, en nuestro país ha operado un proceso de evolución que ha mezclado los sistemas de seguros sociales con los sistemas asistenciales, que atienden más al estado de necesidad del imponente para regular la prestación; que este proceso de tránsito de un sistema a otro está expresado en nuestra legislación en lo que se ha llamado el "sistema de pensiones mínimas" que, como su nombre lo indica, consiste en un mínimo vital que el legislador asegura al pensionado, cualquiera sea el aporte que éste haya hecho al sistema de seguridad social; que si, aplicando las normas generales, una pensión arroja una cifra determinada y esa cifra es inferior al mínimo, se produce la elevación de la pensión, esté o no financiada la parte que se eleva, y que esto ocurre tanto en el sector público como en el privado y especialmente en el Servicio de Seguro Social donde las pensiones mínimas se expresan en porcentajes de sueldos vitales o de salarios mínimos industriales.
Sostuvo que de los 300.000 y tantos pensionados del Servicio de Seguro Social, que constituyen más del 50% de toda la masa de pensionados del país, una cantidad superior al 80% está en el sistema de pensiones mínimas, de suerte que cada vez que se varía la base de cálculo, o sea, cuando aumenta el salario mínimo industrial, las pensiones también aumentan; que el actual salario mínimo de Eº 5,85 tendría el próximo año, de acuerdo al índice de precios al consumidor, una variación del 28%, lo que daría un salario mínimo industrial de Eº 7,49; que al aprobarse la elevación del salario mínimo a Eº 10 se produce una variación tan superior que el Servicio de Seguro Social tendría que conceder pensiones mínimas de invalidez y vejez de Eº? 255, de viudez de Eº 150 y de orfandad de Eº 38,25 cada una, que el Servicio no podría financiar no obstante recibir mayores recursos como consecuencia del aumento de la base impositiva, porque estos mayores ingresos no alcanzan a absorber el sistema.
Agregó que el déficit del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, ascendente este año a Eº 308.000.000 y que se ha logrado bajar a Eº 150.000.000, con la aplicación de la nueva norma llegaría a un déficit bruto de Eº 371.000.000 ya un déficit neto de Eº 180.000.000.
El señor Ministro de Hacienda anotó que, en lo relativo a tributación, la aprobación de los incisos cuestionados significaría disminuir las entradas tributarias para el año 1969 en Eº 70.000.000, en razón de que la totalidad de las exenciones está expresada en sueldos vitales y que esta rebaja tributaria iría en beneficio directo de los sectores de rentas altas. Puesta en votación la indicación, fue rechazada con los votos de la señora Campusano y de los señores Curti, Gómez y Luengo y la oposición del señor FONCEA.
Al fundar su voto este último señor Senador, expresó que las explicaciones de los señores Ministros del Trabajo y de Hacienda y Bel señor Superintendente de Seguridad Social permiten llegar a la conclusión de que esta indicación fue aprobada en la Honorable Cámara de Diputados sin conocer su incidencia, la que ha quedado de manifiesto que es sumamente grave, sobre todo en el Servicio de Seguro Social y en el aspecto tributario; que es partidario de estudiar una política integral en materia de salario para modificar el sistema actual, pero que no le parece que en un proyecto como el que ahora trata la Comisión pueda ello considerarse en profundidad, y que la aspiración de los gremios ha sido que el reajuste llegue al 100 % del alza del costo de la vida, lo que se cumple en el proyecto en estudio en la forma como lo envió el Ejecutivo.
La señora Campusano manifestó que vota contra la indicación del señor Ministro porque, aunque no sea una materia perfectamente estudiada, la indicación aprobada en la Honorable Cámara de Diputados es razonable y justa.
El señor Curti hizo presente que votaba contra la indicación por orden expresa de su Partido y el señor Luengo dijo que lo hacía porque no justificaba que se formulen indicaciones de esta naturaleza si se tiene en cuenta que las cantidades fijadas por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados son sumas mínimas muy pequeñas, poco superiores a las que resultarían de aplicar la variación que experimente el índice de precios al consumidor, razón por la cual no se puede sostener que el aumento sea exagerado o que vaya a causar grandes trastornos económicos al país, ya que es lo mínimo que se puede hacer en favor de la clase trabajadora.
La indicación Nº 2, de la señora Campusano y del señor Curti, está encaminada a suprimir la parte final del artículo 3º, según el cual, si el reajuste que acuerden las partes es superior a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, el excedente deberá ser cargado por la empresa o industria a sus utilidades, sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes qué produce o expende.
El señor Ministro de Hacienda estimó que esta indicación, al igual que las Nºs. 3 y 4, resultan improcedentes desde el punto de vista del orden de la economía porque, al eliminarse el tope establecida en el artículo 3º para los reajustes de remuneraciones, se estimula a que las empresas otorguen reajustes superiores al 100% del alza del costo de la vida para traspasarlos después a los precios de los productos que elaboran, creando de esta manera una espiral inflacionaria insostenible. A una consulta del señor Chadwick, en el sentido de cómo opera el artículo 3º en el caso de productos no afectos a fijación de precios, como por ejemplo en el caso del cobre o de la fabricación de piezas de automóviles, en que no tiene relación el costo de producción con el precio de venta, respondió el señor Ministro que en tales ocasiones se trata de operaciones contables en las que son expertos los funcionarios de Impuestos Internos y que, por otra parte, los artículos más importantes para el consumo popular, como son los de primera necesidad, están sujetos al régimen de fijación de precios.
La indicación fue aprobada con los votos de la señora Campusano y de los señores Gómez, Luengo y Maurás (que reemplazó al señor Curti como miembro de la Comisión) y la oposición del señor FONCEA.
El señor Gómez fundó su voto favorable a la indicación porque la disposición que se suprime resulta de todas maneras inoperante, sea que se trate de artículos sujetos o no a fijación de precios.
En cambio, el señor Foncea opinó que la norma actual se justifica porque a lo menos obliga a las empresas que producen o expenden bienes sujetos a control de precios a absorber los mayores aumentos de remuneraciones.
Con motivo de haberse aprobado la indicación anterior, las indicaciones Nºs. 3 y 4 fueron rechazadas con la misma votación de aquélla, La indicación Nº 5 especifica que la reanudación de labores a que se refiere el artículo 4º podrá decretarse en los casos de paralización de faenas por huelga legal.
Al respecto, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social sostuvo que el Gobierno no hizo distinción entre huelga legal o ilegal. A su vez, los Honorables Senadores señores Foncea y Maurás sostuvieron que el legislador no puede desentenderse de tal distinción.
Fue rechazada con el voto contrario del señor Maurás.
La indicación Nº 6 determina que la aludida reanudación de faenas pueda también decretarse a solicitud dq los empleadores o patrones.
Fue rechazada con los votos de la Honorable Senadora señora Campusano y de los Honorables Senadores señores Gómez y Luengo, la oposición del Honorable Senador señor Maurás y la abstención del Honorable Senador señor FONCEA.
La indicación Nº 7 tiene por objeto suprimir el inciso quinto del artículo 4º, según el cual el fallo arbitral del Tribunal, que debe constituirse en los casos de reanudación de faenas decretada por paralización de las mismas, puede establecer reajutes superiores a la variación del índice de precios al consumidor, siempre que se cumplan los requisitos que exige.
A indicación del Honorable Senador señor Gómez, con los votos de Su Señoría, de la Honorable Senadora señora Campusano y del Honorable Senador señor Luengo y la oposición de los Honorables Senadores señores Foncea y Maurás, se acordó dividir la votación separando en dos partes la supresión del inciso quinto: la primera de ellas hasta donde dice "artículo 1º".
Puesta en votación la supresión de esta primera parte, fue rechazada con los votos de la Honorable Senadora señora Campusano y de los Honorables Senadores señores Gómez y Luengo, la oposición del Honorable Senador señor Maurás y la abstención del Honorable señor FONCEA.-
En cambio, la supresión de la segunda parte fue aprobada por 4 votos afirmativos y la oposición del Honorable Senador señor FONCEA.-
La indicación Nº 8 tenía por objeto agregar una frase al inciso final del artículo 4º, señalando otras materias que debía comprender el reglamento que esa disposición menciona.
Fue rechazada con los votos de la Honorable Senadora señora Campusano y de los Honorables Senadores señores Gómez y Luengo, la oposición del Honorable Senador señor Maurás y la abstención del Honorable Senador señor FONCEA.
La indicación Nº 9 establece que la multa por el incumplimiento a que alude el artículo 5° sólo dice relación con los patrones o empleadores.
Fue aprobada con los votos de su autora y de los Honorables Senadores señores Gómez y Luengo y la oposición de los Honorables Senadores señores Foncea y Maurás.
La indicación Nº 10 tiene como única finalidad que las Comisiones Tripartitas a que se refiere el artículo 7º, en vez de estar también integrada con representantes de las organizaciones de empleadores, lo estén por representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio.
Fue rechazada después de un doble empate. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Gómez y Maurás, en contra los Honorables Senadores señora Campusano y señor Luengo y se abstuvo el Honorable Senador señor FONCEA.
La indicación Nº 11 es para suprimir el inciso segundo del artículo 79, según el cual las Comisiones Tripartitas que se crean pueden fijar remuneraciones y condiciones de trabajo superiores a las mínimas y comunes a toda la rama de actividad.
Fue rechazada por 4 votos y la oposición del Honorable Senador señor MAURAS.
La indicación N° 12 tiene por objeto establecer que los descuentos a que se refiere el artículo 10, en vez de ser entregados a las Centrales de los organismos que indica, lo sean a la Inspección Provincial del Trabajo para que ésta los integre a las respectivas Asociaciones.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social informó que el artículo 10 se incluyó a pedido de la Central Unica de Trabajadores y que, en su opinión, parece inútil agregar el trámite de enviar primero esos fondos a la Inspección del Trabajo.
Fue rechazada por 3 votos y la oposición de los Honorables Senadores señores Foncea y Maurás.
La indicación Nº 13, de los Honorables Senadores señores Durán y Juliet, es la última de las formuladas al articulado del proyecto y consiste en agregar un inciso segundo al artículo 10, según el cual la Caja de Empleados Particulares, a petición de la Federación Nacional de Empleados Jubilados, descontará por planilla las cuotas sociales que los jubilados deberán integrar a las organizaciones de empleados particulares jubilados.
El señor Ministro de Hacienda advirtió que en el artículo 40 de la Ley Nº 16.840 se aprobó una disposición semejante y que, en todo caso, es contrario a la indicación porque el Gobierno sostiene la tesis de que tales descuentos deben ser hechos con el consentimiento de los afectados.
Por su parte, el señor Foncea declaró que compartiría la idea de la indicación si se fijara algún monto al descuento o alguna relación con las remuneraciones.
Sometida a votación, fue aprobada por 4 votos a favor y la oposición del señor FONCEA.
Indicaciones aprobadas que dieron origen a artículos nuevos.
La indicación Nº 18, del señor Gómez, fue aprobada por 3 votos a favor y la oposición del señor Foncea y la abstención del señor Maurás.
Al fundar su voto, el señor Gómez expresó que la indicación no trata una materia que deba considerarse tributaria, puesto que no crea ningún impuesto y que, a lo más, es una redistribución de los ingresos del impuesto, ya que tiende a que, de los fondos provenientes del departamento de Arica, se destine una cantidad al Centro Universitario de la Universidad de Chile en Iquique.
El señor Maurás fundó su abstención en la circunstancia de tener presentado un proyecto general que comprende esta materia, pues considera de mayor utilidad coordinar todos los aspectos en un solo cuerpo legal.
La indicación figura como artículo 11 del proyecto.
La indicación Nº 19, de los señores Gómez y Miranda, fue aprobada con la misma votación anterior y aparece como artículo 12.
La indicación Nº 20, de los señores Ahumada, Gómez y Miranda, fue aprobada con la votación antes señalada y figura como artículo 13.
Al fundar su voto, el señor Gómez manifestó que la indicación sólo plantea una nueva distribución de los fondos a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, distribución que concreta el acuerdo a que se habría llegado entre el Partido Demócrata Cristiano y los partidos populares. Sostuvo que, en suma, se trata de que el financiamiento de la Ley del Cobre alcance, a través de una nueva distribución, a los planteles universitarios que, por la vía del veto del Ejecutivo al artículo que la establecía, fueron excluidos.
La indicación Nº 21, del señor Allende, fue también aprobada con la misma votación anterior y aparece como artículo 14.
Respecto de la indicación Nº 24, de los señores Durán y Juliet, a proposición de la señora Campusano, se acordó dividir por incisos la votación del artículo.
Puesto en votación el primer inciso, fue aprobado por 4 votos a favor y la abstención del señor FONCEA.
Puesto en votación el segundo inciso, fue rechazado, repetida la votación, con los votos negativos de los señores Foncea y Maurás, afirmativo del señor Gómez y las abstenciones de la señora Campusano y del señor LUENGO.
La indicación figura como artículo 15.
La indicación Nº 25, del señor Juliet, fue aprobada por 3 votos a favor, la oposición del señor Foncea y la abstención del señor Maurás y aparece como artículo 16.
La indicación Nº 26, del mismo señor Senador, fue aprobada, con pequeñas modificaciones de redacción en el inciso primero, con la votación antes señalada y figura como artículo 17.
Las indicaciones Nºs 27 y 29, también del señor Juliet, fueron aprobadas con la votación anterior y aparecen como artículos 18 y 19, respectivamente.
La indicación Nº 31, del señor Chadwick, fue aprobada por 4 votos a favor y la oposición del señor FONCEA.
Figura como artículo 20.
La indicación Nº 32, del mismo señor Senador, fue aprobada por 4 votos a favor y la abstención del señor FONCEA.
Aparece como artículo 21.
La indicación Nº 33, del señor Tarud, fue aprobada, con pequeñas modificaciones de redacción, por 3 votos a favor y la oposición de los señores Foncea y Maurás.
Figura como artículo 22.
La indicación Nº 49, del señor Jaramillo, fue aprobada, por 3 votos a favor y la oposición de la señora Campusano y del señor LUENGO.-
Al fundar su voto, el señor Mauras expresó que la disposición legal que se aprueba otorga una mera facultad al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional y que su aceptación se justifica plenamente, por cuanto favorece a no más de cuatro ex pilotos que, por encontrarse ausentes del país, no se acogieron oportunamente al régimen que los beneficiaba.
Aparece como artículo 23.
La indicación Nº 51, de los señores Ampuero y Jaramillo, fue aprobada por 4 votos a favor y la abstención del señor FONCEA.
Figura como artículo 24.
Las indicaciones Nºs 53 y 54, del señor Chadwick, fueron aprobadas por 4 votos a favor y la abstención del señor FONCEA.
Aparecen como artículos 25 y 26, respectivamente.
La indicación Nº 55, del .mismo señor Senador, fue aprobada por 4 votos a favor y la oposición del señor FONCEA.
Figura como artículo 27.
La indicación Nº 56, del mismo señor Senador, fue aprobada por 3 votos a favor, la oposición del señor Foncea y la abstención del señor MAURAS.-
Aparece como artículo 28.
La indicación Nº 57, del mismo señor Senador, fue aprobada con los votos de la señora Campusano y de los señores Gómez y Luengo y la oposición del señor FONCEA.-
Figura como artículo 29.
La indicación Nº 58, del mismo señor Senador, fue aprobada con los votos de la señora Campusano y de los señores Gómez y Luengo, y la abstención del señor FONCEA.-
Aparece como artículo 30.
La indicación Nº 59, también del señor Chadwick, fue aprobada por 3 votos a favor y la oposición de los señores Foncea y MAURAS.
Figura como artículo 31.
Las indicaciones Nºs 60 y 61, de la señora Campusano y del señor Contreras Tapia, respectivamente, fueron aprobadas por 4 votos a favor y la oposición del señor FONCEA.
Aparecen como artículos 32 y 33, respectivamente.
La indicación Nº 64, del señor Contreras Tapia, fue aprobada, repetida la votación, con los votos de la señora Campusano y del señor Luengo, la oposición del señor Foncea y la abstención del señor Gómez.
Figura como artículo 34.
Finalmente, la indicación Nº 65, del señor Chadwick, fue aprobada con los votos de la señora Campusano y de los señores Gómez y Luengo y la oposición del señor FONCEA.-
Aparece como artículo 35.
Indicaciones para consultar artículos nuevos y que fueron rechazadas.
A indicación del señor Chadwick y una vez repetida, la votación, la Comisión acordó, con los votos de los señores Gómez y Maurás, la oposición del señor Foncea y las abstenciones de la señora Campusano y del señor Luengo, tratar en conjunto las indicaciones Nºs 14, 15, 28 y 50, que tratan de una misma materia.
Fueron rechazadas después de un doble empate.
Votaron por la afirmativa los señores Gómez y Maurás, por la negativa la señora Campusano y el señor Foncea, y se abstuvo el señor LUENGO.-
Respecto de la indicación Nº 24, como ya lo dijimos, sólo fue rechazado el inciso segundo del artículo que propone, una vez. repetida la votación, con los votos negativos de los señores Foncea y Maurás, el voto afirmativo del señor Gómez y las abstenciones de la señora Campusano y del señor LUENGO.
Las indicaciones Nºs 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 fueron rechazadas después de un doble empate.
Votaron por la afirmativa la señora Campusano y el señor Luengo y por la negativa los señores Foncea y Maurás.
La indicación Nº 48 fue rechazada con loé votos de los señores Foncea y Mauras, la oposición del señor Luengo y la abstención de la señora CAMPUSANO.
Las indicaciones Nºs 62 y 63 fueron rechazadas después de un doble empate.
Votaron por la afirmativa la señora Campusano y el señor Luengo y por la negativa los señores Gómez y FONCEA.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de la Honorable Cámara de Diputados:
Artículo 39
Suprimir, hasta el punto final, la parte que va después del primer punto seguido, y que empieza: "Si el reajuste...".
Artículo 4º
En el inciso quinto, suprimir la parte final, desde donde dice: "siempre que...-", sustituyendo por un punto (.) la coma (,) que la precede.
Artículo 5º
En él inciso primero, intercalar, entre el sustantivo "incumplimiento" y la preposición "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores".
Artículo 10
Agregar el siguiente inciso final:
"La Caja de Empleados Particulares, a petición de la Federación Nacional de Empleados Particulares Jubilados, descontará por planilla las cuotas sociales que los jubilados deberán integrar a las organizaciones de empleados particulares jubilados.".
A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 11.- Auméntase a Eº 400.000 la asignación de que goza el Centro Universitario de la Universidad de Chile en Iquique, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 16.433.
Esta suma será reajustable anualmente, de acuerdo a las variaciones que experimente el tipo de cambio libre bancario.
Artículo 12.- Los ingresos de la provincia de Tarapacá correspondientes al artículo 24 de la ley N° 16.582 se destinarán a los fines de los Centros Universitarios de Arica e Iquique de la Universidad de Chile, de acuerdo con el rendimiento de dicho impuesto en cada uno de esos departamentos.
Esta recaudación deberá entregarse a dichos Centros Universitarios en la forma señalada, a partir del 1º de enero de 1968.
Artículo 13.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, Por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 11.575; un 5% para los Centros Universitarios de la Zona Norte de la Universidad de Chile; un 5% para la Universidad Austral; un 5% para la Universidad del Norte, y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.".
Artículo 14.- Los Médicos Radiólogos de las Fuerzas Armadas que por razones de servido hayan seguido trabajando con extensión horaria,
no estarán afectos a las incompatibilidades contempladas en las leyes Nºs 15.737 y 16.585, ni a las señaladas en el artículo 15 de la ley Nº 15.076, teniendo en consecuencia derecho a percibir todas las remuneraciones que, en cada caso, les hubieren correspondido o les correspondan mientras sigan trabajando en tales condiciones.
Artículo 15.- Sustitúyese la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 16.494, publicada en el Diario Oficial Nº 26.465, de 16 de junio de 1966, por la siguiente:
"b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:
"Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base.".".
Artículo 16.- Desde la vigencia de la presente ley, la continuidad de la Previsión será permanente.
En cada cosa, los interesados deben reintegrar de su costo las deudas previsionales que les afecten al reconocerles nuevos años de servicios, valores que deberán enterar en el último organismo en que se encuentren afectos al impetrar este beneficio.
Artículo 17.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que pueda contratar con el Banco del Estado de Chile los préstamos que sean necesarios para efectuar, ante del 15 de enero de 1969, el pago de todos los valores adeudados por el beneficio de desahucio otorgado al personal que ha jubilado por antigüedad o cesantía.
La Empresa amortizará este préstamo con los valores ingresados de los aportes del personal consultado en la ley Nº 7.988, y el plazo de amortización será el más largo que le permita otorgar al referido Banco, de acuerdo con sus Estatutos y en igual forma el interés será el más bajo vigente a la fecha.
Artículo 18.- Los funcionarios de Registro Civil adjuntos, que dejaron estos cargos, antes de dictarse la ley Nº 15.704, publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1964, tendrán derecho a reconocer para todos los efectos previsionales, con las mismas exigencias del artículo 23 de esa ley, los años que se desempeñaron como tales.
Los valores adeudados por previsión personal o patronal, serán en todo caso, del recurrente.
Artículo 19.- Los funcionarios del Poder Judicial, que prestan servicios en las provincias de Aisén y Magallanes y en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, podrán hacer uso de su feriado legal por el término de un mes, aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distante de la que en que se encuentren desempeñando sus funciones, en cualquier época del año, en la forma y condiciones que señala el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 15.364.
Artículo 20.- Concédese un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.421.
Artículo 21.Intercálase en el inciso primero del artículo 135 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, entre la preposición "de" y la palabra "vejez", la palabra "antigüedad" seguida de una coma (,).
Artículo 22.Inclúyese a los profesionales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, afectos a las leyes Nº 10.015 y Nº 12.441, en la Planta de Especialistas Colegiados de la referida Empresa.
Artículo 23.Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 1º de la ley Nº 16.989:
"En el caso de los ex pilotos que no hubieren reclamado judicial o administrativamente la indemnización a que se refiere el artículo 58 de la ley Nº 7.295, se faculta, por una sola vez, al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para reincorporarlos a la planta en los casos en que las necesidades del servicio lo hicieren necesario.".
Artículo 24.Desde el 1º de enero de 1969, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado, en el año anterior, el índice de precios al consumidor.
Este gasto se financiará con cargo al rendimiento del impuesto a la publicidad establecido por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, y sus modificaciones posteriores.
Cada dos meses, la Tesorería General de la República pondrá los recursos correspondientes a disposición del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 25.- Agrégase el siguiente artículo 3º a la ley Nº 16.494:
"Artículo 3º.- Podrán jubilar por antigüedad, conforme a la ley Nº 6.037, las. mujeres empleadas particulares imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, acreditando 25 años de servicios efectivos ó 20, igualmente efectivos, y cincuenta y cinco años de edad.
Las pensiones por años de servicios y vejez de las imponentes empleadas, siempre que a lo menos tengan 20 años trabajados efectivamente, se otorgarán con un aumento de un treinta avo del sueldo base por cada hijo y de dos treinta avos más si son viudas. Estos aumentos estarán limitados a que el monto de las pensiones no exceda del sueldo base determinado por la ley Nº 6.037.".
Artículo 26.- La viuda mayor de cincuenta y cinco años de edad de asegurado fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 10.383, tendrá derecho a recibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de viudez del Servicio de Seguro Social siempre que no disfrute de otra pensión y no haya contraído nuevas nupcias.
Artículo 27.- Declárase, interpretando el artículo 258 de la ley Nº 16.840, que los funcionarios a que esa disposición se refiere han tenido y tienen el derecho a gozar ininterrumpidamente del beneficio establecido en los artículos 59 a 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, desde la fecha en que cumplieron los cinco años que dicho precepto exige, como igualmente que ella ha beneficiado a los funcionarios que fueron designados por Decreto Nº 340, de 31 de marzo de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 28.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 29.- Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que percibieron desahucios conforme al artículo 20 de la ley Nº 15.386, y que continúan en servicio tendrán derecho a que se les reliquide dicho beneficio al momento de impetrar jubilación por antigüedad.
Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, la frase "65 años de edad", por la siguiente: "60 años de edad".
Artículo 31.- Declárase que para los efectos del artículo 8º de la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio", se refiere también a las rentas que se consideren para calcular las imposiciones por los períodos de desafiliaciones hechas en ese lapso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 10.986, de 5 de septiembre de 1952.
Artículo 32.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 146 del Código del Trabajo:
"Las Asociaciones y Sindicatos Patronales de la locomoción colectiva particular que por su giro principial explotar este servicio de utilidad pública mediante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades y que estén sujetas al cobro de tarifas por dicho servicio, otorgarán anualmente una gratificación de un monto mínimo de seis sueldos vitales, mensuales, escala A), del departamento de Santiago.".
Artículo 33.- Condónase el préstamo otorgado por las instituciones de previsión a sus imponentes del departamento de Taltal, en virtud del artículo 80 de la ley Nº 16.617.
Artículo 34.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará todas las actuales deudas contraídas a su respecto por mapuches radicados en las reducciones de las provincias de Arauco, BíoBío, Cautín, Malleco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiolé, sea que los créditos hayan sido concedidos en forma individual a esos campesinos o a la reducción o comunidad de que forman parte.
Artículo 35.- Las Cajas de Previsión donde los ex Regidores acogidos a las leyes Nº 16.433 y Nº 16.617 hayan hecho sus últimas imposiciones, deberán jubilar o rejubilar a dichos beneficiarios, reconociendo las respectivas Cajas los años servidos como ex Regidor.
Concédese treinta días contado desde la promulgación de la presente ley, para que puedan acogerse a las leyes previsionales a los ex Regidores que no lo hayan hecho hasta la fecha.".
Con, las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Reajústanse desde el 1º de enero de 1969 en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1º de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1968, de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
No obstante, el salario mínimo obrero no podrá ser inferior a Eº 10 diarios ni el sueldo vital de la provincia de Santiago para los empleados particulares, inferior a Eº 500 mensuales.
La Comisión Central Mixta de Sueldos determinará los sueldos vitales para las demás provincias del país de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y su aumento conservará la proporción que signifique el aumento determinado para el sueldo vital de la provincia de Santiago.
Artículo 2º.- Durante 1969 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 88, 89, inciso primero; 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, del 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el procentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 1º de esta ley.
Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 3º.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado sujeto a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entra las partes.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 626 del Código del Trabajo, 38 de la ley Nº 12.927 y 171 de la ley Nº 16.640, en los casos de paralización de faenas no contemplados en dichas disposiciones legales, originados por peticiones de orden económico, el Presidente de la República, a solicitud de los respectivos trabajadores, podrá decretar la reanudación de las mismas bajo la supervisión de la persona que designe. En tal caso, el personal de obreros y/o empleados volverá al trabajo en condiciones no inferiores a las que regían al tiempo de producirse la paralización de faenas.
La solicitud de reanudación de faenas deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores afectados presentes en la Asamblea citada al efecto y en votación secreta ante un Inspector del Trabajo.
En los casos de reanudaciones de faenas decretadas conforme' al inciso precedente, o de acuerdo al artículo 626 del Código del Trabajo, se constituirá un Tribunal Arbitral integrado por dos. representantes de la empresa, dos de los trabajadores designados por el Sindicato o Comité de Huelga si no lo hubiere, y un representante directo del Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá.
El Tribunal estudiará los antecedentes que motivaron la paralización, se impondrá de la contabilidad, documentación y toda clase de efectos concernientes a la empresa, y tendrá facultad para requerir la asesoría o información de cualquier Servicio de la Administración Pública, Semifiscal o de Administración Autónoma con miras a establecer de manera fidedigna los costos, utilidades y remuneraciones de la empresa requerida.
El fallo arbitral podrá establecer reajustes superiores al porcentaje señalado en el artículo 1º.
El Tribunal tendrá un plazo de treinta días para evacuar su resolución.
El fallo arbitral regirá desde la presentación del pliego, paralización ilegal o lockout que le dio origen, y hasta un año contado desde su dictación.
El Reglamento determinará la manera en que los trabajadores deberán solicitar la reanudación de faenas a que se refiere el inciso primero de este artículo, la forma de constitución y funcionamiento del Tribunal Arbitral y las facultades de la persona que supervisará la reanudación.
Artículo 5º.- El incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por las autoridades del trabajo correspondientes, con multas a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972. Las actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales que pongan término a un conflicto o sus copias certificadas por la respectiva inspección del trabajo, tendrán mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 325 de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, en la forma siguiente:
Agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión "contratos colectivos de trabajo" la frase "y fallos arbitrales"; y
Agrégase como inciso final, el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley.
Artículo 7°.- Se faculta al Presidente de la República para crear Comisiones Tripartitas compuestas de representantes de las Confederaciones, Federaciones o Sindicatos de Trabajadores, a falta de aquéllas, representantes de, las organizaciones de empleadores y representantes del Gobierno, destinadas a fijar remuneraciones y condiciones de trabajo mínimas por rama de actividad y reglamentar su constitución y funcionamiento.
Además, dichas Comisiones podrán fijar, por la unanimidad de sus miembros, remuneraciones y condiciones de trabajo superiores a las mínimas y comunes a toda la rama de actividad.
Las resoluciones de las Comisiones Tripartitas referentes a las materias señaladas en los incisos precedentes, serán obligatorias para los empleadores y trabajadores de la respectiva rama de actividad.
Su incumplimiento será sancionado conforme al artículo 5º de la presente ley.
Artículo 8º.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 16.840, a los obreros y empleados agrícolas que presten sus servicios en las instituciones semifiscales, que hayan estado sujetas a actas de avenimiento, fallos arbitrales o convenios colectivos de'trabajo, celebrados antes o después de la vigencia de esa disposición, y a virtud de los cuales hayan obtenido un aumento superior al establecido en el artículo 1° de la ley Nº 16.840.
Artículo 9º.- Los trienios establecidos en la ley Nº 7.295, y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se. considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato, siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o de su continuador legal.
Artículo 10.- A petición de los trabajadores o de la organización sindical respectiva, los empleados estarán obligados a descontar por planilla la cotización destinada a la Central Unica de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Trabajadores de empleados u obr.eros e integrarla dentro del plazo de quince días a dichas Centrales.
La Caja de Empleados Particulares, a petición de la Federación Nacional de Empleados Particulares Jubilados, descontará por planilla las cuotas sociales que los jubilados deberán integrar a las organizaciones de empleados particulares jubilados.
Artículo 11.- Auméntase a Eº 400.000 la asignación de que goza el Centro Universitario de la Universidad de Chile en Iquique, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 16.433.
Esta suma será reajustada anualmente, de acuerdo a las variaciones que experimente el tipo de cambio libre bancario.
Artículo 12.- Los ingresos de la provincia de Tarapacá correspondientes al artículo 24 de la ley Nº 16.582, se destinarán a los fines de los Centros Universitarios de Arica e Iquique de la Universidad de Chile, de acuerdo con el rendimiento de dicho impuesto en cada uno de esos departamentos.
Esta recaudación deberá entregarse a dichos Centros Universitarios en la forma señalada, a partir del 1º de enero de 1968.
Artículo 13.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 11.575; un 5% para los Centros Universitarios de la Zona Norte de la Universidad de Chile; un 5% para la Universidad Austral; un 5% para la Universidad del Norte, y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.".
Artículo 14.- Los médicos radiólogos de las Fuerzas Armadas que, por razones de servicio hayan seguido trabajando con extensión horaria, no estarán afectos a las incompatibilidades contempladas en las leyes Nºs 15.737 y 16.585, ni a las señaladas en el artículo 15 de la ley Nº 15.076, teniendo, en consecuencia, derecho a percibir todas las remuneraciones que, en cada caso, les hubieren correspondido o les correspondan mientras sigan trabajando en tales condiciones.
Artículo 15.- Sustitúyese la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 16.494, publicada en el Diario Oficial Nº 26.465, de 16 de junio de 1966, por la siguiente:
"b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:
"Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base.".".
Artículo 16.- Desde la vigencia de la presente ley, la continuidad de la Previsión será permanente.
En cada caso, los interesados deben reintegrar de su costo las deudas previsionales que les afecten al reconocerles nuevos años de servicios, valores que deberán enterarse en el último organismo en que se encuentren afectos al impetrar este beneficio.
Artículo 17.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que pueda contratar con el Banco del Estado de Chile los préstamos que sean necesarios para efectuar, antes del 15 de enero de 1969, el pago de todos los valores adeudados por el beneficio de desahucio otorgado al personal que ha jubilado por antigüedad o cesantía.
La Empresa amortizará este préstamo con los valores ingresados de los aportes del personal consultados en la ley Nº 7.998, y el plazo de amortización será el más largo que le permita otorgar el referido Banco, de acuerdo con sus Estatutos y en igual forma el interés será el más bajo vigente a la fecha.
Artículo 18.- Los funcionarios de Registro Civil adjuntos, que dejaron estos cargos, antes de dictarse la ley Nº 15.704 publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1964, tendrán derecho a reconocer para todos los efectos previsionales, con las mismas exigencias del artículo 23 de esa ley, los años que se desempeñaron como tales.
Los valores adeudados por previsión personal o patronal, serán en todo caso, del recurrente.
Artículo 19.- Los funcionarios del Poder Judicial, que presten servicios en las provincias de Aisén y Magallanes y en el departamento de Patena de la provincia de Chiloé, podrán hacer uso de su feriado legal por el término de un mes, aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distinta de la que en que se encuentren desempeñando sus funciones, en cualquier época del año, en la forma y condiciones que señala el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 15.364.
Articulo 20.- Concédese un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.421.
Artículo 21.- Intercálase en el inciso primero del artículo 135 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, entre la preposión "de" y la palabra "vejez", la palabra "antigüedad" seguida de una coma (,).
Artículo 22.- Inclúyese a los profesionales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, afectos a las leyes Nº 10.015 y Nº 12.441, en la Planta de Especialistas Colegiados de la referida Empresa.
Artículo 23.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 1º de la ley Nº 16.989:
"En el caso de los ex pilotos que no hubieren reclamado judicial o administrativamente la indemnización a que se refiere el artículo 58 de la ley Nº 7.295, se faculta, por una sola vez, al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para reincorporarlos a la planta en los casos en que las necesidades del servicio lo hicieren necesario.".
Artículo 24.- Desde el 1º de enero de 1969, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado, en el año anterior, el índice de precios al consumidor.
Este gasto se financiará con cargo al rendimiento del impuesto a la publicidad establecido por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, y sus modificaciones posteriores.
Cada dos meses, la Tesorería General de la República pondrá los recursos correspondientes a disposición del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 25.- Agrégase el siguiente artículo 3° a la ley Nº 16.494:
Artículo 3ºPodrán jubilar por antigüedad, conforme a le ley Nº 6.037, las mujeres, empleadas particulares imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, acreditando 25 años de servicios efectivos o 20, igualmente efectivos, y cincuenta y cinco años de edad.
Las pensiones por años de servicios y vejez de las imponentes empleadas, siempre que a lo menos tengan 20 años trabajados efectivamente, se otorgarán con un aumento de un treinta avo del sueldo base por cada hijo y de dos treinta avos más si son viudas. Estos aumentos estarán limitados a que el monto de las pensiones no exceda del sueldo basé determinado por la ley Nº 6.037.".
Artículo 26.- La viuda mayor de cincuenta y cinco años de edad de asegurado fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 10.383, tendrá derecho a recibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de viudez del Servicio de Seguro Social siempre que no disfrute de otra pensión y no haya contraído nuevas nupcias.
Artículo 27.- Declárase, interpretando el artículo 258 de la ley Nº 16.840, que los funcionarios a que esa disposición se refiere han tenido y tienen el derecho a gozar ininterrumpidamente del beneficio establecido en los artículos 59 a 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, desde la fecha
en que cumplieron los cinco años que dicho precepto exige, como igualmente que ella ha beneficiado a los funcionarios que fueron designados por decreto Nº 340, del 31 de marzo de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 28.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 29.- Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que percibieron desahucios conforme al artículo 20 de la ley Nº 15.386, y que continúan en servicio tendrán derecho a que se les reliquide dicho beneficio al momento de impetrar jubilación por antigüedad.
Artículo 30.- Sustiúuyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, la frase "65 años de edad", por la siguiente: "60 años de edad".
Artículo 31.- Declárase que para los efectos del artículo 8º de la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio", se refiere también a las rentas que se consideren para calcular las imposiciones por los períodos de desafiliaciones hechas en ese lapso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 10.986, de 5 de septiembre de 1952.
Artículo 32.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 146 del Código del Trabajo:
"Las Asociaciones y Sindicatos Patronales de la locomoción colectiva particular que por su giro principal explotan este servicio de utilidad pública mediante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades y que estén sujetas al cobro de tarifas por dicho servicio, otorgarán anualmente una gratificación de un monto mínimo de seis sueldos vitales, mensuales, escala A, del departamento de Santiago.".
Artículo 33.- Condónase el préstamo otorgado por las instituciones de previsión a sus imponentes del departamento de Taltal, en virtud del artículo 80 de la ley Nº 16.617.
Artículo 34.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará todas las actuales deudas contraídas a su respecto por mapuches radicados en las reducciones de las provincias de Arauco, BíoBío, Cautín, Malleco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, sea que los créditos hayan sido concedidos en forma individual a esos campesinos o a la reducción o comunidad de que forman parte.
Artículo 35.- Las Cajas de Previsión donde los ex Regidores acogidos a las leyes Nº 16.433 y Nº 16,617 hayan hecho sus últimas imposiciones, deberán jubilar o rejubilar a dichos beneficiarios, reconociendo las respectivas Cajas los años servidos como ex Regidor.
Concédese treinta días contados desde la promulgación de la presente ley, para que puedan acogerse a las leyes previsionales a los ex Regidores que no lo hayan hecho hasta la fecha.".
Sala de la Comisión, a 26 de diciembre de 1968.
Acordado en sesión de fecha 24 del mes en curso, con asistencia de los HH. Senadores señora Campusano (Presidente) y señores Foncea, Gómez, Luengo y Maurás (Curtí).
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
4 MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR MUSALEM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A DON NICOLAS KAWAS MARCOS, PARA INGRESAR A LA PLANTA DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.
Honorable Senado:
El cadete señor Nicolás Kawas Marcos ingresó a la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" en el mes de abril del presente año, con el objeto de estudiar, el primer año profesional, para piloto de guerra de nuestra Fuerza Aérea.
Desafortunadamente, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 21 que para pertenecer a la Planta de las Fuerzas Armadas se requiere ser chileno en conformidad a los números 1 ó 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Estado. Es decir, excluye de dicha posibilidad a los chilenos nacionalizados.
Ahora bien, ésta es precisamente la situación del señor Kawas Marcos, quien obtuvo su carta de* nacionalización por Decreto N° 8.056, de 11 de diciembre de 1958, del Ministerio del Interior.
Las circunstancias expuestas, el deseo de contribuir a solucionar el problema que se ha suscitado a la persona indicada con motivo de la dictación del citado D.F.L, y los precedentes que existen sobre la materia, me han inducido a someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, al término de los estudios que realiza en la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" don Nicolás Kawas Marcos, nacionalizado chileno, pueda ingresar a la Planta de las Fuerzas Armadas, siempre que cumpla con los demás requisitos exigibles.".
(Fdo.) : José Musalem Saffie.