Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
- RECTIFICACION DE MAPA INSERTADO EN LIBRETA DE BOLSILLO ENTREGADA A LOS SENADORES.
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- AUMENTO DEL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Enrique Curti Cannobio
- INTERVENCIÓN : Humberto Enriquez Frodden
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- IMPORTACION DE MERCADERIAS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS. MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- AUMENTO DEL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA.
- V.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- SESION SECRETA.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON JOAQUIN EDWARDS BELLO.
- HOMENAJE : Volodia Teitelboim Volosky
- HOMENAJE : Pedro Ibanez Ojeda
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON DARIO SALAS.
- HOMENAJE : Pedro Ibanez Ojeda
- HOMENAJE : Tomas Pablo
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON JOAQUIN EDWARDS BELLO.
- HOMENAJE : Tomas Pablo
- VI.- INCIDENTES.
- DEBATE
- Del señor Aguirre Doolan: PRESUPUESTO PARA LA ESCUELA HOGAR N° 44, DE CONCEPCION.
- HABILITACION DE CAMINOS DEL DEPARTAMENTO DE TOME (CONCEPCION).
- REPARACION DE CAMINO ENTRE RERE Y BUENURAQUI (CONCEPCION).
- Del señor Ahumada: PAVIMENTACION DEL CAMINO DE DOÑIHUE A COLTAUCO Y PEUMO (OTHGGINS).
- PAVIMENTACION DEL CAMINO DESDE EL PUENTE DE CACHAPOAL A PEUMO (O'HIGGINS).
- CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE SAN VICENTE DE TAGUATAGUA (O'HIGGINS).
- Del señor Baltra: NOMBRAMIENTO DE MEDICO PARA CARCEL DE LOS ANGELES (BIOBIO).
- PROBLEMAS CAMINEROS Y DE OBRAS PUBLICAS EN LOCALIDADES DE PROVINCIAS DE BIOBIO Y MALLECO.
- De la señora Carrera: DESIGNACION DE PROFESOR PARA SECTOR RURAL DE RENGO (O'HIGGINS).
- Del señor Contreras (don Víctor) : UTILIZACION DE FONDOS MUNICIPALES DESTINADOS A CONSTRUCCION DE HABITACIONES.
- Del señor Teitelboim: ANTICIPO DE APORTE FISCAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCAS (SANTIAGO).
- ABOVEDAMIENTO DEL ESTERO AREVALO, EN SAN ANTONIO (SANTIAGO).
- URBANIZACION DE LA POBLACION PLAYAS BLANCAS, DE LAS CRUCES, DE CARTAGENA (SANTIAGO).
- SITUACION ECONOMICA EN LA FACULTAD DE FILOSOFIA. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Volodia Teitelboim Volosky
- GESTION ECONOMICA DEL GOBIERNO EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS.
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo
- PROBLEMAS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA EN IQUIQUE. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INVESTIGACION DE ACTIVIDADES DE LA "SOCIEDAD BENEFACTORA Y EDUCACIONAL DIGNIDAD".
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA ACUSACION FORMULADA POR DON JORGE GAETE ROJAS EN CONTRA DEL EX MINISTRO DE HACIENDADON SERGIO MOLINA SILVA.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA ORDENANZA DE ADUANAS EN LO RELATIVO A MERCADERIAS IMPORTADAS POR SERVICIOS PUBLICOS.
- 3.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS QUE ELEVA EL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREA UNA CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN RANCAGUA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 62ª, en miércoles 28 de febrero de 1968.
Ordinaria
(De 16.13 a 22.57)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE,
Y SERGIO SEPULVEDA GARCES, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 2443
II.- APERTURA DE LA SESION 2443
III.- LECTURA DE LA CUENTA 2443
Rectificación de un mapa insertado en libreta de bolsillo entregada a los Senadores 2444
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que aumenta el número de tribunales del país y crea una Corte de Apelaciones en Rancagua. (Queda despachado)
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que modifica la Ordenanza General de Aduanas en lo relativo a la importación de mercaderías por los servicios públicos. (Quedan despachadas) 2449
V.- TIEMPO DE VOTACIONES
Sesión secreta 2471
Homenaje a la memoria de don Joaquín Edwards Bello. (Se rinde) 271 y 2489
Homenaje a la memoria de don Darío Salas. (Se rinde) 2475
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se anuncian) 2489
Situación económica de la Facultad de Filosofía. Oficios. (Observaciones del señor Teitelboim) 2492
Gestión económica del Gobierno en los últimos tres años. (Observaciones del señor Pablo) 2495
Problemas de trabajadores de la industria pesquera en Iquique. Oficios. (Observaciones del señor Contreras Tapia) 2502
Investigación de actividades de la "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad". (Observaciones del señor Aylwin) 2505.
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la acusación entablada por el señor Jorge Gaete Rojas en Contra del ex Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva
2.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones al proyecto que modifica la Ordenanza General de Aduanas en lo relativo a la importación de mercaderías por los servicios públicos
3.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto que aumenta el número de tribunales del país y crea una Corte de Apelaciones en RancaguaVERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Ampuero, Raúl;
Aylwin, Patricio;
Baltra, Alberto;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Bulnes, Francisco;
Campusano, Julieta;
Carrera, María Elena;
Castro, Baltazar;
Contreras, Carlos;
Contreras, Víctor;
Corvalán, Luis;
Curtí, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Duran, Julio;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz, Raúl;
Gumucio, Rafael A.;
Ibáñez, Pedro;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Prado, Benjamín;
Rodríguez, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO. Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero, comunica que ha resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que reajusta las pensiones de jubilación y montepío de la Sección Aduana de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
-Se manda archivarlo.
Con el segundo, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas:
A General de División, el Generalde Brigada don René Cabrera Soto;
A General de División, el General de Brigadadon Rodolfo Abé Ortiz;
A General de División, el General de Brigadadon Sergio Castillo Aránguiz;
A General de División, el General de Brigadadon Juan Forch Petit, y
A General de Brigada de Intendencia, al Coronel de Intendencia don Jorge Barba Barrera.
-Pasan a la Comisión de Defensa Nacional.
Con el tercero, solicita la aprobación del Honorable Senado para nombrar como Director Abogado y Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones, en propiedad, a don Andrés Eugenio Rillón Romaní.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Oficios.
Dos de la Cámara de Diputados.
Con el primero, comunica que ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Comunica que no ha insistido en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, al proyecto de ley que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968.
-Se manda archivarlo.
Tres de los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Contreras Labarca (1), Contreras Tapia (2) y Jaramillo Lyon (3):
1) Peticiones formuladas por el Comité de Cesantes de Los Lagos;
2) Conflicto suscitado entre empleados y obreros y las empresas pesqueras Indo, Peña Chica y El Morro de Arica, y
3) Instalación de Farmacia por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la ciudad de San Fernando.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la acusación entablada por el señor Jorge Gaete Rojas en contra del ex Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva. (Véase en los Anexos, documento 1).
Se fija el día 20 de marzo próximo para iniciar su discusión.
Otro de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la Ordenanza General de Aduanas. (Véase en los Anexos, documento 2).
-Queda para tabla.
Comunicación.
Una del señor Presidente de la Editorial Jurídica de Chile, con la que comunica que el 7 de enero último expiró el mandato con que los señores Humberto Alvarez Suárez y Luis Quinteros Tricot representaban al Senado ante el Consejo de esa Editorial. Queda para tabla.
RECTIFICACION DE MAPA INSERTADO EN LIBRETA DE BOLSILLO ENTREGADA A LOS SENADORES.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa tomará las medidas del caso, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite una breve observación, señor Presidente?
Ayer se distribuyó una libreta de bolsillo muy útil. Sin embargo, considero que el material entregado a los Senadores debe ser preciso y correcto. Me refiero, señor Presidente, a la necesidad de rectificar el mapa contenido en dicha agenda, pues en él nuestra frontera sur rebasa los límites; establecidos en los tratados respectivos, materia sobre la cual existe abundante legislación. En efecto, la línea limítrofe que divide Tierra del Fuego de norte a sur llega hasta tocar el Canal Beagle y no hasta, las islas vecinas.
Convendría que la Mesa adoptara medidas sobre el particular y, sobre todo, saber qué autoridad permitió la publicación de esta carta geográfica.
IV.-ORDEN DEL DIA.
AUMENTO DEL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREACION DE UNA CORTE DE APELACIONES EN RANCAGUA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde discutir el segundo informe de la Comisión de Constitución, recaído en el proyecto que aumenta el número de tribunales del país y crea una Corte de Apelaciones en Rancagua.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967.
Informes Comisiones de:
Legislación, sesión 60ª, en 20 de febrero de 1968.
Hacienda, sesión 60ª, en 20 de febrero de 1968.
Legislación (segundo), sesión 62ª, en 28 de febrero de 1968. ,
Discusiones:
Sesión 61ª, en 27 de febrero de 1968. (Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Como la Comisión se reunió esta mañana, pongo en conocimiento de la Sala que el informe en referencia se está imprimiendo.
El señor CHADWICK.-
Se está repartiendo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se postergaría la discusión del proyecto hasta disponer del informe.
El señor JULIET.-
Está listo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, está redactado el original, pero faltan las copias.
El señor JULIET.-
Bastaría leer las disposiciones respectivas. Por lo demás, todas las enmiendas fueron aprobadas.
El señor CHADWICK.-
Entonces, no hay problema.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se irán leyendo las respectivas disposiciones y se incluirá el informe en la Cuenta.
El señor CHADWICK.-
Nos basta tener a la vista el boletín con las indicaciones presentadas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 del Reglamento, la Comisión declara que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones en este segundo informe, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 permanentes y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, esos artículos quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión recomienda introducir al proyecto las siguientes enmiendas:
Agregar como artículo 8°, nuevo, el siguiente :
"Artículo 8°.- Trasládanse al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica.
"Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.
"El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Lagunas.".
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Seguidamente, la Comisión propone agregar en el artículo 8°, que pasa a ser 9°, luego de su encabezamiento y antes de la modificación introducida al artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, lo siguiente:
"Artículo 14.- Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer."
"Artículo 25.- Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, él Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer."
Además, la Comisión propone sustituir la modificación que se introduce al artículo 29. ..
El señor CHADWICK.-
Esa es materia diferente, señor Presidente.
El señor JULIET.-
Podríamos tratar primero las anteriores, por cuanto son similares.
El señor CHADWICK.-
En efecto, las modificaciones a los artículos 14 y 25 se refieren al Código Orgánico de Tribunales.
El señor JULIET.-
Exactamente. .
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 29 por los siguientes:
"Artículo 29.- Habrá, además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo)., Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, SantaJuana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), Los Lagos (Valdivia) y San José de la Mariquina (Valdivia).
"Los Juzgados de Viña del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres."
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone intercalar, antes de la modificación al artículo 44, la siguiente:
"Artículo 43.- Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento.
"El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de In, misma Corte. No podrá hacer uso de su facultad más de una vez al año.
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tana, que corresponderá a jurisdicción de los Juzgados de Arica."
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone sustituir en el artículo 8°, que pasa a ser 9°, la enmienda introducida al inciso primero del artículo 4, por la siguiente:
"Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue,", y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la frase "con excepción de La Calera y Curanilahue.".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE BOOLAN.
Ruego a algún miembro de la Comisión dar explicaciones sobre esta enmienda que atañe a Curanilahue, comuna muy distante de Lebu, capital de la provincia de Arauco, y de la ciudad de este nombre.
Es anhelo de la ciudadanía de esa localidad que el Juzgado de Menor Cuantía allí existente eleve su categoría a de Mayor Cuantía, asunto que, según entiendo, se incluye en el proyecto que conocimos ayer en la tarde. Por otra parte, se desea crear una notaría para atender a la comuna de Curanilahue, a fin de evitar que deban enviarse todos los antecedentes a Arauco, lo que significa gran pérdida de tiempo y redunda en acumulación de casos, como ocurre en la actualidad.
Desearía repito que algún miembro de la Comisión me explicase si tales aspiraciones de la ciudadanía de Curanilahue se satisfacen en el proyecto de ley en debate. Así lo entendí ayer, pero ante la miscelánea de ahora, tengo dudas al respecto.
El señor CHADWICK.-
La Comisión estudió detenidamente el problema que se presenta con la creación de un Juzgado de Menor Cuantía en Curanilahue, y teniendo en cuenta el escaso movimiento notarial que puede preverse para esa comuna y la necesidad de no perturbar la mantención de los registros de bienes raíces, estimó, oída la información del Ministerio de Justicia, que no era conveniente crear la notaría. En realidad, un servicio de esa índole no podría subsistir; sus beneficios serían muy limitados y crearía una grave perturbación, por estar separado del Conservador de Bienes Raíces y demás registros especiales, a menos que se trasladaran las inscripciones, con las consiguientes dificultades en la mantención de la unidad de los títulos, lo que nada aconseja provocar.
Por esas consideraciones, la Comisión aceptó la excepción propuesta en el segundo informe, consistente en elevar la categoría del Juzgado a la que corresponde a cabecera de departamento, no obstante encontrarse en una simple comuna, y no crear el servicio notarial en aquel pueblo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Agradezco a mi Honorable colega el señor Chadwick las explicaciones que me ha proporcionado sobre el particular.
En realidad, las notarías han ido creciendo en el curso de la historia de Chile, pese a las dificultades que nos ha señalado el Honorable señor Chadwick, que muy buen oído puso a la inquietud del Ejecutivo para no crear tal servicio. Si se hubieran tenido en consideración razones semejantes a las que acaba de exponer nuestro Honorable colega y que reflejan repito la inquietud del Supremo Gobierno, no habría podido aumentarse el número de notarías como ha venido sucediendo en los departamentos del país. La de Curanilahue podría ser atendida, como lo son otras, por el Secretario del Juzgado de Mayor Cuantía. Ambas funciones pueden ser ejercidas por la persona que el Ejecutivo designe para desempeñar dicho cargo.
Ese es mi pensamiento sobre la materia.
El señor CHADWICK.-
En verdad, la Comisión no se atuvo al pensamiento del Gobierno, sino que examinó todos los datos que éste le proporcionó, y del análisis de las situaciones anómalas que se producen en algunas sedes de Juzgados de Mayor Cuantía que no son capitales de departamento, dedujo que aquéllas tienen un origen distinto: se trata de antiguos departamentos que fueron suprimidos y que conservaron, para los fines de la administración judicial, la antigua división administrativa. Ahora, al crearse Juzgados de Mayor Cuantía en lugares que nunca han sido cabeceras de departamento, debe estudiarse si se justifica el establecimiento de notarías. De los datos que tuvimos a la vista, llegamos a la conclusión que ya conoce el Senado: que no es aconsejable duplicar esas oficinas en el departamento de Arauco, en atención al aspecto humano y al buen servicio.
El señor CURTI.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Cómo no, con la venia de la Mesa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Soy contrario a ese punto de vista, porque Curanilahue dista muchas decenas de kilómetros de Arauco. Por eso, los habitantes de aquella localidad han estado durante mucho tiempo haciendo presente, en particular a la representación parlamentaria de la región, su deseo de que se eleve la categoría del actual Juzgado, y, en segundo término, de tener notaría propia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Curti.
El señor CURTI.-
Quiero abundar en las mismas consideraciones que el Honorable señor Aguirre Doolan, y agregar que Arauco, población importante, no está adyacente al camino longitudinal, sino bastante apartada de esa vía, a la cual tiene acceso por un ramal. Ello dificulta el desplazamiento de los habitantes de Curanilahue, y muchos de los cuales son propietarios que están regularizando sus títulos y deben realizar toda clase de trámites judiciales en Arauco, por ser éste cabecera de departamento.
Es cuanto quería decir, abundando en los argumentos que ha hecho valer el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor ENRIQUEZ.-
Quiero corroborar lo manifestado por el Honorable señor Aguirre Doolan, y decir además que debe tomarse en cuenta que la población de Curanilahue es numerosa, lo que ha justificado la creación de un Juzgado de Mayor Cuantía. Esa población está compuesta principalmente por elementos obreros, cuya situación se agrava al no disponer ellos de una notaría, dados los trámites cada vez más numerosos que la legislación actual exige que sean, por lo menos, autorizados por notario. Como ya se ha dicho, tal función podría ser desempeñada por el Secretario del Juzgado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En virtud de lo manifestado por quienes discrepamos del acuerdo de la Comisión, pido que se vote este precepto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda propuesta por la Comisión, a que se ha dado lectura.
Se aprueba, por 17 votas contra 10, 3 abstenciones y 1 pareo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, en este mismo artículo 8°, la Comisión propone agregar, a continuación de la enmienda que el dicho precepto introduce al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente:
"Artículo 449.
"Agrégase como inciso segundo el siguiente:
"En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales"."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 4° transitorio. La Comisión propone reemplazar, en su inciso primero, la referencia al artículo ;9°" por otra al artículo 10".
Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, deploro que, por la celeridad con que se ha despachado el proyecto, haya sido evacuada ninguna consulta respecto de una indicación del Honorable señor Baltra y de otra del Honorable señor
Contreras Tapia, y que tampoco hayamos contado con la presencia del señor Ministro de Justicia en la Sala.
El señor JULIET.-
La Comisión se pronunció sobre la indicación formulada por el Honorable señor Baltra.
Valdría la pena dar lectura al informe en la parte pertinente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El informe está en poder de los señores Senadores.
El señor SEPULVEDA.
Es muy breve.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ninguna de esas indicaciones podía resolverse sin el patrocinio del Ejecutivo. Por eso, fueron enviadas al Gobierno con tal objeto.
El señor JULIET.-
No sólo se mandó al Ejecutivo la indicación del Honorable señor Baltra, sino que la Comisión compartió en todas sus partes los términos en que estaba formulada. Al no tener facultad para aprobarla, por el aspecto constitucional que se ha hecho presente, acordó solicitar del Gobierno que la considerara en cualquier proyecto de ley que en lo futuro enviara al Congreso.
Esto es lo que deseaba hacer presente y que debe reflejar claramente el informe.
IMPORTACION DE MERCADERIAS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS. MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar a continuación las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso, que modifica la Ordenanza General de Aduanas en lo relativo a mercaderías importadas por servicios públicos.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 11 de julio de 1967.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 23 de enero de 1968.
Informes Comisión de:
Hacienda, sesión 34ª, en 23 de agosto de 1967.
Hacienda (segundo), sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967.
Hacienda, (veto), sesión 62ª, en 28 de febrero de 1968.
Discusiones:
Sesiones 40°, en 5 de septiembre de 1967; 48°, en 13 de septiembre de 1967. (Se aprueba en general); 53°, de 14 de septiembre de 1967. (Se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Rodríguez (presidente), Contreras Labarca, Jaramillo Lyon, Miranda y Prado, propone adoptar los siguientes acuerdos con relación a esas observaciones:
Artículo 2°.- En primer lugar, propone, por unanimidad, rechazar la primera observación, que consiste en sustituir, en el inciso primero, las palabras "del Estado", por las siguientes: "en las que tenga participación mayoritaria", e insistir en el texto primitivo. Igual temperamento adoptó la Cámara de Diputados.
Se aprueba el informe en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación formulada a ese mismo artículo consiste en sustituir el inciso segundo por el siguiente: "el Ministerio de Hacienda determinará los servicios, instituciones y empresas que podrán acogerse a la liberación contemplada en este artículo".
La Comisión, por dos votos contra uno del Honorable señor Contreras Labarca, aprobó la observación, al igual que lo había hecho la Cámara de Diputados.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, en nuestra opinión, este veto debe rechazarse.
Como se puede leer en el inciso primero, los servicios que allí se enumeran están exentos de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Y se agrega lo siguiente: "Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464". Y en el inciso segundo aprobado por el Congreso se establece una serie de requisitos que es fácil comprender de su simple lectura.
"Las importaciones a que se refiere este artículo" dice la disposición "se sujetarán en todo a la legislación vigente y deberán ser autorizadas en forma expresa por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con mención del organismo consignatario de las mercaderías que comprenda la autorización y el valor CIF correspondiente. Tales decretos llevarán, además, la firma del Ministro de Hacienda."
Por de pronto, el veto aparece deficientemente redactado, pues el inciso que se propone empieza con minúscula, aun cuando se trata de comienzo, lo cual parece baladí, pero da la medida de la frivolidad con que se redactan los vetos que se envían al Parlamento.
En seguida, el inciso segundo propuesto en reemplazo del que acabo de leer establece que el Ministerio de Hacienda, exclusivamente, "determinará los servicios, instituciones y empresas que podrán acogerse a la liberación contemplada en este artículo".
A mi juicio, este inciso segundo consignado en el veto amplía en exceso la disposición aprobada por el Parlamento, y no cautela debidamente el interés fiscal.
Por estas consideraciones, he votado en contra esta parte del veto en la Comisión y ahora he creído necesario hacer presente al Honorable Senado la conveniencia de rechazarlo.
El señor GOMEZ.-
Pero si se rechaza el veto y no se acuerda insistir, desaparece el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
Desaparece aunque se insista.
El señor GOMEZ.-
En esa caso, las importaciones no tendrían limitación alguna: quedarían totalmente libres, lo cual constituye un problema muy serio.
Desearía que la Mesa informe qué sucedería si se rechazara el veto y no se insistiera. ¿Prevalece, en ese caso, el inciso segundo aprobado por el Congreso, que, me parece, complementa al primero?
El señor CHADWICK.-
No queda nada.
El señor GOMEZ.-
Entonces, con ello se plantea un problema muy serio.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Que inconveniente habría en que el Senado insistiera?
El señor GOMEZ.-
Entiendo que la Cámara aprobó el veto. Si el Senado no insiste, desaparecerá el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
La disposición desaparece de todas maneras, aun cuando el Senado insista, porque la Cámara ya aceptó el veto.
El señor GOMEZ.-
Este asunto es muy grave, señor Presidente. Se crea un problema muy serio, pues mediante el veto se distorsiona toda la legislación existente sobre la materia.
El inciso segundo es consecuencia del primero, pues reglamenta el procedimiento para las importaciones. En él se establece que el Ministerio de Economía deberá autorizar, mediante decreto firmado, además, por el Ministro de Hacienda, las mercaderías que se importarán. Si se suprime este inciso, del artículo 2°, quedará sólo el primero, que señala: "Los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas y las empresas del Estado que importen mercaderías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecido en el artículo 190 de la ley N° 16.464".
En otras palabras, si sólo quedara vigente el inciso primero del artículo 2°, se crearía un verdadero puerto libre para determinadas instituciones fiscales.
No me parece que ésa sea una manera correcta de legislar. Se está cometiendo un abuso mediante el veto. Las observaciones del Ejecutivo no deben plantearse en tal forma, pues constituyen una burla para el Parlamento.
Estimo que el texto del veto debe ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que ésta establezca su alcance.
El señor PRADO.-
A mi juicio, se está dando a esta disposición un alcance absolutamente desmedido, que no corresponde a lo establecido por el inciso primero del artículo 2?, que es el precepto fundamental establece las normas a que se ceñirán las importaciones libres de gravámenes aduaneros para diversos servicios públicos, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado, ni guarda relación con lo dispuesto por el inciso segundo, relativo al procedimiento para cursar la respectiva autorización. Se trata de un sistema muy simple. Mirada a la luz de los conocimientos generales que seguramente los señores Senadores deben tener en esta materia, se advierte que la disposición aprobada por el Congreso entrega la facultad de fiscalización al Ministerio de Economía, con el control simultáneo del de Hacienda, y la contenida en el veto deja todo este proceso en manos del Ministro de Hacienda.
El señor GOMEZ.-
¿Pero, qué sucede si desaparece el inciso segundo?
El señor PRADO.-
Si el señor Senador me permite, debo manifestarle que, en todo caso, las importaciones de los servicios públicos, si bien quedan exentas de gravámenes aduaneros, deben ceñirse a todas las disposiciones establecidas al respecto por diversas leyes. Por ejemplo, es necesario proporcionar informaciones de carácter estadístico acerca de determinados tributos; cumplir, como lo dispone el precepto en debate, con la exigencia de mencionar el organismo consignatario de las mercaderías, y entregar todas las refererencias no necesito repetirlas que se requieren para saber exactamente cuál es el costo de las exenciones. Ello es obvio, no es necesario que lo diga el precepto. En efecto, el inciso segundo señala que "las importaciones a que se refiere este artículo se sujetarán en todo a la legislación vigente...". Está de más señalar cuál es esa "legislación vigente". Por lo demás, el control del cumplimiento de este tipo de disposiciones siempre ha sido llevado por un Ministerio, y aunque el precepto no lo diga, el de Hacienda tendrá que hacerse cargo de la fiscalización y autorizar las importaciones mediante decreto. No hay otra forma de proceder en esta materia.
A mi juicio, sólo se trata de cambiar la oficina ministerial que deberá llevar el control.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Al igual que el Honorable señor Prado, estimo que la disposición básica reside en el inciso primero del artículo 2°, relativo al régimen general de exenciones para la importación de mercaderías destinadas a instituciones fiscales y semifiscales.
En verdad, el inciso segundo sólo reglamenta el primero y, en cierto modo, parecería innecesario. Pero no cabe duda de que, si se rechazara el veto, quedaría absolutamente fuera de control el régimen de exenciones.
En todo caso, con el fin de que por lo menos un Ministerio lleve a cabo ese control, es preferible aceptar el veto. En esa forma la fiscalización del ejercicio de estas exenciones tributarias quedaría entregada al Ministerio de Hacienda.
Por las razones de orden técnico señaladas, soy partidario de aprobar la observación.
El señor CHADWICK.-
Por las consideraciones expuestas por el Honorable señor Rodríguez, voto que sí.
Se rechaza la observación (15 votos contra 13, y 1 pareo).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, se acordará no insistir.
El señor GOMEZ.-
Puede ocurrir que el Senado insista, señor Presidente.
Pido votación.
El señor CHADWICK.-
La insistencia no produce efecto, señor Senador.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así es, Honorable colega: la insistencia no produce efecto.
El señor CHADWICK.-
La Cámara de Diputados ya acogió el veto.
El señor GOMEZ.-
Repito: puede suceder que el Senado acuerde insistir. Sólo deseo que exista un antecedente al respecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Honorable señor Gómez pidió votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
Se acuerda, no insistir (16 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación consiste en agregar el artículo nuevo que se indica, a continuación del 4°:
"Artículo...- Sustitúyense las letras b) y c) del artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas contenidas en el D.F.L. 213, de 1953, por las siguientes:
"b) Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o do procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como asimismo las normas, órdenes e instrucciones que requiera la buena marcha del servicio."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión de Hacienda propone rechazarla, después de producido un empate a dos votos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Solicito a la Mesa que nos informe de qué trata la disposición mencionada en el veto y a qué autoridades se otorgan las facultades consignadas en la letra b). Sólo conocemos la modificación propuesta a la letra b) del artículo 41 del D.F.L. 213, de 1953.
El señor PRADO.-
Que se lea el texto del artículo 41 del citado decreto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que aquí hay una confusión. ¿Se trata de las observaciones recaídas en el artículo que sigue al 4°?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto dice como sigue:
"Artículo 41.- Corresponderá al Superintendente:
"a) Nombrar al personas de aduanas...".
El señor CHADWICK.-
Ahora entiendo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"... de los seis grados inferiores...
"b) Suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso criminal o administrativo.
"Esta medida se regirá, en cuanto a su duración y efectos, por las disposiciones del Estatuto Administrativo y será apelable ante la Junta General de Aduanas;".
El señor PRADO.-
¿Qué dice la letra c)?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La trataremos separadamente, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Estas son las observaciones recaídas en los artículos 4° y 5°?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No, señor Senador. Se trata de la observación del Ejecutivo que sustituye las letras b) y c) del artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas.
El señor PRADO.-
Efectivamente, sustituye las letras b) y c); pero, ¿qué establece la letra c) propuesta?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En este momento sólo estamos tratando la letra b).
El señor PRADO.-
Perdóneme, señor Presidente. No sé si estoy equivocado. Si vamos a votar una observación sustitutiva que reemplaza dos letras de un artículo, es importante conocer el texto en general.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados votó separadamente ambas letras.
El señor CHADWICK.-
Aún más: aceptó una de ellas y rechazó la otra.
El señor AYLWIN.-
Es evidente que debemos votar en forma separada las nuevas letras b) y c) propuestas.
La nueva letra b) que propugna el veto sustituye tanto la b) como la c) del artículo 41 del referido decreto con fuerza de ley. En cambio, la letra c) propuesta por el Ejecutivo es un precepto nuevo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador. Debe entenderse que son sustituciones correlativas. Las letras b) y c) de la observación del Ejecutivo sustituyen sendos preceptos del texto vigente. De otra manera no se conservaría la enumeración.
El señor PRADO.-
Por eso deseo que se dé lectura a lo establecido por la letra c) del artículo 41 de la Ordenanza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Su texto es el siguiente, señor Senador:
c) Designar por resoluciones a los empleados para que cumplan comisiones de servicio dentro del país. Dichas resoluciones será 'tramitadas ante la Contraloría General de la República;".
El señor FUENTEALBA.-
Es absolutamente distinto.
El señor PRADO.-
Deseaba que se leyeran los textos de ambas disposiciones, porque el rechazo de la sustitución propuesta se debió a un empate.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El reemplazo de la letra b) se desechó por haberse producido empate a dos votos; pero el de la letra c) se rechazó por unanimidad
El señor PRADO.-
Las normas propuestas por el Ejecutivo suprimen en buenas cuentas las letras b) y c) en vigor. El motivo de la supresión es que las dos disposiciones se refieren a materias contenidas en el Estatuto Administrativo; o sea, se trata de normas generales que están de más en la Ordenanza de Aduanas. En cambio, la nueva letra b) establece reglas de buena administración del servicio, al permitir la dictación de reglamentos, normas, órdenes, instrucciones y manuales de funciones o procedimientos.
En consecuencia, no alcanzo a divisar la razón por la cual se rechaza la proposición que hace el Servicio de Aduanas por medio del Gobierno.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En principio, tiene razón el señor Senadorpor Valparaíso. La autoridad superior debe dictar las normas y resoluciones de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
Sin embargo, no existe fundamento para inhibir la intervención del organismo contralor.
Efectivamente, las letras b) y c) vigentes se reemplazan por una sola: la letra b).
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Y mediante ese reemplazo, se elimina la letra c), que da intervención a la Contraloría.
En todo caso, convendría leer de nuevo las disposiciones que rigen en la actualidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Está equivocado Su Señoría. La letra c) se sustituye por otra letra c), con un texto diferente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Aquí aparece un solo texto. Veamos la letra b) actual.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La letra b) actual dice: "Suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo.
"Esta medida se regirá, en cuanto a su duración y efectos, por las disposiciones del Estatuto Administrativo y será apelable ante la Junta General de Aduanas".
El Ejecutivo propone reemplazar esta letra por la siguiente: "Dictar los reglamentos de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimientos necesarios o convenientes para el cumplimiento de la legislación aduanera, como asimismo las normas, órdenes e instrucciones que requiera la buena marcha del Servicio".
En seguida, la letra c) actual dispone: "Designar por resoluciones a los empleados para que cumplan comisiones de servicio dentro del país. Dichas resoluciones serán tramitadas ante la Contraloría General de la República".
Esta disposición se reemplaza por la siguiente: "Interpreta administrativamente, en forma privativa, las disposiciones tributarias que corresponda aplicar al Servicio de Aduanas. Si el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias aduaneras que tiene el Superintendente de Aduanas en virtud de esta letra y de la anterior, originare contiendas de competencia, éstas serán resueltas por la Corte Suprema".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Observe la Sala cómo aquí se elimina la intervención de la Contraloría. La interpretación mencionada se entrega de modo privativo a la Superintendencia de Aduanas, en circunstancias de que la Carta Fundamental prescribe que el organismo contralor debe intervenir en todo aquello que interese al Estado. La norma propuesta se margina de la Constitución.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ahora que se conocen los alcances de las letras b) y c), ruego a los señores Senadores limitarse a la primera, porque hay que votarlas separadamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay que considerarlas en forma conjunta, porque se sustituyen por un solo texto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Está en discusión la letra b).
El señor AYLWIN.-
Respecto del reemplazo de esta letra, yo había incurrido en el mismo error que el Honorable señor González Madariaga, pero ha quedado suficientemente en claro que ella sustituye a la letra b) actual.
La letra c) en vigencia faculta a la Superintendencia de Aduanas para suspender a los funcionarios durante los sumarios. Pero esa atribución la tiene todo jefe de servicio y también la Contraloría General de la República, en conformidad al Estatuto Administrativo y a su ley orgánica, sin necesidad de que sea reproducida de manera especial.
Por lo tanto, la eliminación de la letra en comentario no causa ningún perjuicio ni menoscaba en absoluto las prerrogativas de la Contraloría, que, por lo demás, no están señaladas en la letra que se trata de reemplazar.
A la inversa, la norma que se propone en su reemplazo es conveniente y no existe en la actualidad. Ella tiende a conferir potestad reglamentaria a la Superintendencia para que dicte reglamentos de régimen interno y manuales de funciones o procedimientos. Además, no lesiona en forma alguna las atribuciones de la Contraloría General.
Se aprueba la observación recaída en la letra b), con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión la observación que consiste en sustituir la letra c).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone rechazarla por unanimidad.
El señor AYLWIN.-
Rechacémosla.
El señor CHADWICK.-
Que se rechace.
El señor GOMEZ.-
Fue desechada por la Cámara.
Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo después del 4°, la Comisión recomienda aprobarlo por unanimidad, tal como lo hizo la Cámara.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
Aprobado.
El señor GOMEZ.-
No está aprobado. Que se lea el artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Señor Senador, solicité el asentimiento de la Sala.
El señor MIRANDA.-
Pero también debe mirar a los Senadores.
El señor GOMEZ.-
Hablé, pero Su Señoría no me oyó.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Los señores Senadores deben pedir la palabra.
El señor GOMEZ.-
El señor Presidente dio por aprobado el informe, pero simultáneamente expresé mi negativa.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala...
El señor PABLO.-
Ya está aprobado el artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Gómez está en la razón al pedir que se considere de nuevo esta observación. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Solicito que se dé lectura al artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así se procederá.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación consiste en agregar," a continuación del artículo 4°, el siguiente: "Reemplázase la letra f) del artículo 46 del D.F.L. N° 213, de 1953, por la siguiente:
"f) Departamento de Resguardo y Policía: dirigir, organizar y coordinar a nivel nacional las actividades destinadas a la prevención y represión de delitos aduaneros, mediante unidades establecidas en todo el país y con dependencia directa de la Jefatura del Departamento.
"En lo relativo a las acciones de prevención y represión de delitos aduaneros tendrá facultades de investigar y fiscalizar, coadyuvando con el Consejo de Defensa del Estado en la presentación de las pruebas correspondientes.
"Confiérese a los efectivos del Departamento de Resguardo y Policía autorización permanente para portar armas de fuego."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La unanimidad de la Comisión recomienda aprobar esta observación.
El señor CHADWICK.-
¿Qué disponía la norma que se reemplaza?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se va a leer, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La letra f) del artículo 46 establece: "Departamento de Resguardo y Policía: Organizar, dirigir y coordinar las actividades de los servicios de vigilancia y policía, especialmente destinados a la prevención y represión de los delitos aduaneros, de acuerdo con las normas e instrucciones impartidas por el Comité Coordinador de los Servicios de Policía Marítima y Terrestre".
Se aprueba la observación (25 votos contra 2).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El tercer artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del 4°, dice: "Sustitúyese el inciso tercero del artículo 129 del D.F.L. 213, de 1953, y sus modificaciones, por el siguiente: "No obstante, la Junta General, a propuesta del Superintendente, podrá fijar en casos calificados y para una determinada mercancía, una tarifa especial de depósito. En la misma forma podrá hacer uso de esta facultad, a propuesta del Director de la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las mercancías que se encuentren bajo almacenamiento y custodia de dicha Empresa".
La Cámara aprobó esta observación. Lo mismo hizo la Comisión, con los votos favorables de los Honorables señores Jaramillo y Pablo y las abstenciones de los Honorables señores Rodríguez y Contreras Labarca.
El actual inciso tercero del artículo 129 establece: "No obstante, la Junta General, a propuesta del Superintendente, podrá fijar en casos calificados y para una determinada mercadería, una tarifa rebajada de depósito. En los puertos en que opere la Empresa Portuaria, esta facultad se ejercerá previo informe del Director de dicha empresa y sólo será aplicable en los casos en que el retiro de la mercadería no haya podido efectuarse por acto de autoridad ajeno a la responsabilidad del consignatario o dueño de las mercaderías".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Habría sido interesante que se hubiera dado a la Sala una explicación en detalle.
En virtud de la disposición actual de la Ordenanza, se puede fijar una tarifa rebajada, por resolución de la autoridad por sí misma o a propuesta de la Dirección de Obras Portuarias. Vale decir, en la actualidad se puede establecer una tarifa inferior al límite normalmente aplicado.
La innovación propuesta habla de "una tarifa especial de depósito", de modo que puede ser más baja que la ordinaria, o más alta, sin restricciones.
Me agradaría conocer las razones que abonan el otorgamiento de una facultad que puede ser ejercida con buena fe o con espíritu persecutorio, porque esto puede mejorar o desmejorar la condición del demandante ante los servicios aduaneros.
En mi concepto, la norma vigente da más seguridad a los ciudadanos que acuden al Servicio de Aduanas.
El señor PRADO.-
Este precepto tiene su justificación en el régimen actual de almacenamiento de mercaderías que, en términos generales, está entregado a la Empresa Portuaria de Chile, ya que después de ser creado este organismo la Aduana dejó de ser almacenista y pasó a realizar esa función la nueva empresa.
La actual disposición de la Ordenanza de Aduanas permite a la Empresa otorgar rebajas en la tarifa de almacenaje. Y aquí incide el problema que se trata de solucionar. En conformidad al decreto con fuerza de ley 290, que creó precisamente la Empresa Portuaria, cuando se rebaja una tarifa de esta especie, es el fisco quien carga con la diferencia de la rebaja acordada; vale decir, la Empresa Portuaria cobra al fisco y éste tiene la obligación de pagar a esa institución la diferencia producida en virtud de la rebaja.
Pues bien, esta disposición tiene por objeto hacer más flexible el sistema, ya que, en primer lugar, al hablar de una tarifa especial y no de una rebajada, escapa un poco de la nomenclatura usada en el decreto con fuerza de ley 290. En segundo término, la parte final de la disposición contiene una idea nueva, cual es que el propio director de la Empresa Portuaria de Chile pueda solicitar la rebaja, caso en el cual no habrá razón par» que el fisco pague la diferencia.
¿Cuál es la justificación de fondo del precepto? En servicios como los de Aduanas y la Empresa Portuaria, muchas razones justifican la rápida salida de una mercadería del recinto. Es el caso de las mercaderías que se desprecian parcialmente al sufrir los efectos de las inclemencias climáticas cuando han permanecido almacenadas en recintos abiertos. Aun cuando ese artículo no pueda ser desaduanado, razones de interés general abonan la rebaja de la tarifa de almacenaje progresiva. En este caso, no resulta justo que el fisco se cobre a sí mismo la diferencia. Entonces, se trata de problemas contables, y no se advierte ventaja alguna en mantener un trámite engorroso que la propia autoridad se impone a sí misma.
Por estas razones, la disposición propuesta no innova en lo fundamental, tanto más cuanto que ya existía la facultad de rebajar las tarifas en los términos que he indicado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las explicaciones de Su Señoría son muy claras. La intención que anima a la reforma tiene ese propósito; pero no ha sido feliz la forma de redactar el precepto, pues al señalar la facultad de fijar una tarifa especial no. dice que ella debe ser inferior a la actual; no lo menciona, y debió haberlo expresado.
A las razones dadas por el Honorable señor Prado, conviene agregar que en algunos casos pueda convenir desocupar una zona de la administración de aduana o de la administración portuaria para admitir otra mercadería. En este caso, si el fisco no mantiene ocupados sus terrenos, lo correcto es que compense a los particulares y les rebaje la tasa de derechos.
Más feliz y de mejor redacción es el precepto actual, en el que se autoriza una tarifa rebajada. Ahora debió usarse la expresión "una tarifa especial de depósito rebajada". Eso fue lo que faltó.
No sé si debiéramos aprobar el veto dejando en la conciencia del Senado y para la historia de la ley que la intención no es fijar una tarifa más alta, sino una más baja.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el veto, dejando constancia de que cuando se habla de "una tarifa especial de depósito" se entiende que es una tarifa inferior a la normal.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Entonces, en todo caso, se daría por aprobado el veto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No se ha votado.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la abstención de los Senadoras comunistas.
Acordado.
No se ha producido acuerdo para proceder en la forma señalada por el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es que no cabe proceder de otra manera.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo a continuación del 4°, que modifica el artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas. Por tres votos contra uno el del Honorable señor Prado, la Comisión rechazó la letra a) del precepto agregado en el veto.
Los incisos 1° y 2° del artículo 159 que se propone modificar dicen como sigue:
"El acto del aforo constituye una operación única que sólo podrá ser realizada y repetida por funcionarios aduaneros especialmente facultados para este objeto por la Ordenanza y sus reglamentos y en las zonas primarias de jurisdicción de la Aduana o en los recintos colocados, temporal o permanentemente, bajo su potestad.
"Se procederá al aforo sólo después de aceptado un documento de destinación que exija este trámite el que comprenderá el reconocimiento de la mercadería, su clasificación en el Arancel y en la estadística, la fijación de su cuota de derechos si los hubiere, su evaluación, pesaje, mediación o cuenta, según proceda para la aplicación de los impuestos y tasas de cualquier especie que pudieran corresponderse."
El veto propone intercalar en el artículo 159 el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Corresponderá únicamente al Servicio de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa de las operaciones de aforo."
La Comisión, con el voto en contra del Honorable señor Prado, recomienda rechazar esta inciso.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con relación a las enmiendas propuestas en el veto al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas, que se ha puesto en discusión, conviene hacer algunas observaciones previas de carácter general, no sólo respecto de dicho precepto, sino también en cuanto a otros artículos contenidos en el proyecto estrechamente ligado a él, en particular el séptimo.
En primer término, me referiré al artículo 7°, que el Ejecutivo propone suprimir, y que dice:
"Las operaciones materiales que se requieran para la ejecución de las funciones y actividades del Servicio de Aduanas sólo podrán estar sujetas a la fiscalización jerárquica de las autoridades, unidades operacionales y funcionarios del mismo Servicio."
El Ejecutivo consideró necesario suprimir este artículo por razones muy bien fundadas, pues viola el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, norma fundamental que, como todos sabemos, entrega a la Contraloría General de la República la fiscalización en el ingreso de los fondos que pertenecen al fisco.
He considerado necesario referirme, ante todo, al artículo 7°, porque no sería posible comprender bien la disposición que estamos analizando el veto aditivo al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas sin determinar cuáles son las orientaciones que el Ejecutivo propone al Congreso con relación al Servicio de Aduanas en materia de fiscalización.
El Ejecutivo ha vetado con justicia el artículo 7° del proyecto, pero se contradice al formular las enmiendas al artículo 159. Se trata de dos disposiciones antagónicas. El artículo 7° establece, en efecto, que las actividades, del Servicio de Aduanas no estarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría General, sino que estarán sujetas exclusivamente al control jerárquico de los propios funcionarios de dicho Servicio. Se comprende, la importancia excepcional de ese artículo, ya que, como todos sabemos, por disposición del constituyente existe en este país un sistema de control ejercido por un organismo central llamado Contraloría General de la República.
El artículo 7°, entonces, vulnera lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución; además es grave porque tiende a crear en el sistema administrativo chileno una entidad llamada Servicio de Aduanas, que no está sometida al régimen general de fiscalización, sino a un sistema exclusivo; es decir, ese servicio se fiscalizaría a sí mismo.
Por tales razones, votaremos favorablemente el veto al artículo 7° en defensa de la integridad de las facultades de la Contraloría General.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Su Señoría votará favorablemente el informe de la Comisión y contra el veto?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Votaré por la supresión del artículo séptimo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero estamos tratando la letra a) del artículo nuevo que modifica el 159 de la Ordenanza de Aduanas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ahora me referiré, señor Senador, al artículo en debate, y que agrega un inciso nuevo al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas. Era indispensable analizar primero el artículo 7°, porque la médula del debate está en él.
En esta legislación sobre reformas a la Ordenanza de Aduanas se plantea el problema de mantener las facultades de la Contraloría General o aumentar las facultades del Servicio de Aduanas.
Este dilema lo resolvió bien el Ejecutivo al proponer la supresión del artículo 7°. En cambio, por el veto que estamos considerando, se agrega al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas, un inciso que dice:
"Corresponderá únicamente al Servicio de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa de las operaciones de afora."
Los señores Senadores deben perdonarme que deba referirme al aforo para poder comprender esta disposición.
El aforo, expresión técnica en manejos aduaneros, es una operación fundamental en el proceso aduanero; y lo es porque de él depende la determinación de los gravámenes que afectarán a la mercadería. Entonces, es una operación material decisiva desde el punto de vista fiscal y de la cautela de los intereses del Estado.
Naturalmente, en ella puede cometerse errores, como también fraudes. Ahora, ¿a qué autoridad corresponde decidir y pronunciarse sobre los posibles errores o fraudes que se cometan en el aforo? ¿Quién los determinará? El veto establece, como pueden apreciar los señores Senadores, que la validez administrativa de la operación de aforo básica y fundamental en el pago de los derechos arancelarios, dependerá en adelante única y exclusivamente del Servicio de Aduanas; o sea, el propio Servicio.
El artículo que estamos considerando faculta al propio Servicio de Aduanas para determinar la validez administrativa del aforo. Quiere decir, entonces, que la Contraloría General de la República no tendrá intervención en este acto fundamental desde el punto de vista de los intereses fiscales y que constituye la base para determinar los tributos que legalmente corresponda cancelar.
Con motivo de este asunto, la Comisión de Hacienda del Senado tuvo oportunidad de escuchar la opinión de los representantes más calificados tanto del Servicio de Aduanas como de la Contraloría General de la República. Podemos decir que los miembros de la Comisión asistimos a un debate o diálogo de extraordinario interés entre estos dos grupos de expertos, que asumían posiciones contradictorias. Mientras los de Aduanas defendían a brazo partido el inciso que se propone agregar al artículo 159 de la Ordenanza, los del organismo contralor lo impugnaban a fondo.
Los funcionarios de Aduanas sostenían que la facultad que el veto otorga a su servicio de pronunciarse sobre la validez del aforo, esta decisión tendría alcances exclusivamente administrativos, lo cual no afecta a las funciones jurisdiccionales de la Contraloría General de la República. En efecto, como los Honorables colegas pueden comprobar, el precepto habla efectivamente de "validez administrativa". Ese es su argumento.
Pero los funcionarios de la Contraloría impugnan esta interpretación, con bastante fundamento. Pues es difícil comprender que en un juicio de cuentas pueda ser modificado un aforo que ha sido declarado válido por el Servicio de Aduanas. O sea, la Contraloría General de la República impugnaba la disposición precisamente por cercenar la facultades que le otorga actualmente su Ley Orgánica.
Es preciso tomar en cuenta que la, disposición señala al Superintendente de Aduanas como la autoridad única para determinar la validez administrativa de los aforos.
Se dice también que no sería posible a la Contraloría General de la República intervenir a fondo en un acto u operación material y compleja, como es el aforo, y que, además, esta operación tiene carácter estrictamente técnico. Para responder a estos argumentos, me permito, rogar a los señores Senadores que se sirvan leer los fundamentos del veto que suprime el artículo séptimo, antes referido, emanados de Ejecutivo, y que, como son breves, me permitiré leerlos textualmente:
"La acción fiscalizadora de la Contraloría General en materia aduanera, además de ser beneficiosa para los intereses del Estado, no entraba ni perturba la labor de los funcionarios, como tampoco la de los particulares que en una u otra forma realizan trámites aduaneros y ella tiene como único objetivo verificar el fiel cumplimiento de la ley;. Y agrega: "La Contraloría General cuenta con el personal idóneo necesario para el cumplimiento de esta fiscalización, fruto de la cual ha sido la comprobación de numerosas e importantes irregularidades en el Servicio de Adunanas, razón por la que no se estima conveniente dejar al margen de la supervigilancia de las operaciones que se ejecutan en dicho Servicio."
No quisiera pasar más adelante en mis observaciones sin dejar constancia de nuestra opinión respecto de las irregularidades que han sido denunciadas en diversas oportunidades y en las que ha intervenido la Contraloría General de la República.
A nuestro juicio, el personal del Servicio de Aduanas es no sólo honorable, sino también eficiente y correcto, y nos complace dejar constancia de ello en este debate, porque, desgraciadamente, durante la discusión de este problema se ha envenenado un poco el ambiente tratando de presentar a quienes defendemos las facultades o atribuciones que actualmente competen a la Contraloría General de la República con respecto al Servicio de Aduanas, como que dejamos en estado de sospecha al personal de esta última repartición. No es ése nuestro propósito. Por eso, dejamos sentado que tenemos gran respeto por el prestigio de este servicio. Pero, al mismo tiempo, es preciso dejar establecido que las funciones de fiscalización de la Contraloría General de la República, organismo integrado asimismo por personal muy eficiente, honorable y competente, conviene mantenerlas, no como una amenaza sobre el personal de Aduanas, sino como la necesidad pública de un control eficiente, tratándose de un servicio de tanta trascendencia en la vida nacional.
Por eso, consideramos que este veto debe ser rechazado por la Corporación y, por consiguiente, nosotros votaremos en contra.
El señor MIRANDA.-
Después de escuchar las razones que el Senado acaba de oír al Honorable señor Contreras Labarca, me limitaré a anunciar los votos de los Senadores radicales contrarios a este veto, por las mismas consideraciones por las que aceptaremos la observación al artículo 7° del proyecto.
En verdad, hemos estudiado con mucho detenimiento estas disposiciones y llegado a la conclusión de que no es posible, de modo alguno, limitar el campo de la acción fiscalizadora de la Contraloría. General de la República.
Como digo, votaremos por el rechazo de este artículo, que pretende entregar al Servicio de Aduanas, con carácter exclusivo, el pronunciamiento sobre la validez administrativa de las operaciones de aforo.
Como señaló el Honorable señor Contreras Labarca, funcionarios de Aduanas sostuvieron en el seno de la Comisión que no era el propósito o espíritu de esta enmienda sustraer del conocimiento de la Contraloría las operaciones de carácter administrativo propias del Servicio de Aduanas. Sin embargo, a nuestro juicio, de ninguna manera puede ponerse en duda siquiera el campo de acción fiscalizadora de nuestro organismo contralor.
Por lo expuesto repito votaremos por el rechazo de esta observación y, más adelante, por la aprobación de la recaída en el artículo 7° del proyecto.
El señor GUMUCIO.-
Yo no tuve la suerte de asistir al debate habido en la Comisión respectiva sobre este punto.
Desde luego, encuentro muy claras las explicaciones dadas por el Honorable señor Contreras Labarca. Pero aquí hay dos problemas: en el aforo puede haber error o cometerse fraude.
A mi juicio, si se trata de fraude, aunque la disposición diga tan claramente lo que establece, la sanción penal de quien lo comete siempre queda vigente, como también la acción fiscalizadora de la Contraloría General de la República para denunciar el delito.
El problema reside en la tramitación de tipo administrativo. Reconozco no entender bien el significado de las palabras "validez administrativa". Si dicha expresión se refiriera, por ejemplo, a un procedimiento análogo al existente en el Servicio de Impuestos Internos, el cual actúa en cierto modo como tribunal de primera instancia en los reclamos de los contribuyentes por impuestos mal calculados, yo entendería que ella pretende evitar la tramitación excesiva en la Contraloría General de la República y permitir que el aforo tenga validez definitiva antes de tomar razón de él dicho organismo. En tal sentido el artículo es interesante, pues procura disminuir las actuaciones de la Contraloría e impedir la abrumadora tramitación, que impone a toda la Administración Pública una marcha lenta e ineficaz, aun cuando reconozco la importancia de dicho organismo.
Como digo, entiendo que el espíritu del artículo en debate es permitir que el aforo tenga validez definitiva desde el momento en que se efectúa por el Servicio de Aduanas, sin necesidad de conocimiento previo de la Contraloría General de la República. Ello sin perjuicio de que el funcionario que hace el aforo quede sujeto a las disposiciones del Estatuto Administrativo y del Código Penal en lo relativo a fraudes.
Por lo expuesto, no veo en esta disposición la gravedad que le atribuyen los Honorables colegas que han hecho uso de la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estas bancas han oído con mucho interés al Honorable señor Contreras Labarca. A mi juicio, Su Señoría tiene toda la razón.
No me voy a extender mucho, sobre el particular.
En mi concepto, el señor Presidente de la República no ha estudiado esta observación en su verdadero alcance. Seguramente, el veto ha sido tramitado por los funcionarios, pues hay muchas cosas en la Administración que un Jefe de Estado no puede llegar a conocer. Y hago tal afirmación, porque la Constitución Política del Estado ha facultado a la Contraloría General de la República para intervenir en todo aquello en que el Estado tiene parte. Es una buena práctica administrativa la colaboración de los servicios estatales, y no su independencia. No debe llegarse a la autonomía absoluta de ningún servicio, pues eso sería un gravísimo error y causaría gran perjuicio. Por lo tanto, este precepto estaría faltando a la Constitución Política, cuyo artículo 21 dio a la Contraloría General facultades para examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales. En consecuencia, el organismo contralor no puede ser inhibido en ninguno de estos actos. Y si hoy día aceptamos otorgar esta intervención a un organismo del Estado, se sentará un precedente que sería el portillo por donde podrían pasar otras reparticiones, con lo cual llegaríamos al caos administrativo del país. Estoy seguro de que el señor Senador, quien ha sido antiguo funcionario de la Administración, conoce estos hechos y se dará cuenta de su importancia.
Algunos jóvenes del Servicio de Aduanas me han hablado sobre este punto, y les he dicho que el terreno en que se ponen es sumamente peligroso, pues horada las buenas prácticas administrativas que Chile ha alcanzado. El órgano contralor chileno ha sido imitado en diversos países y tomado como ejemplo. El anterior Contralor llegó a ocupar una situación en el plano internacional me refiero a don Enrique Silva Cimma por la prestancia administrativa que supo dar a esa repartición y que antes fue impresa por sus antecesores. Ello ha sido honroso para nuestro país en el aspecto administrativo.
No me extiendo en mayores consideraciones, porque las razonas ya fueron dadas.
A mi juicio, los funcionarios del Estado deben sentirse satisfechos por tener una autoridad superior que pueda conocer de sus actos, y no echarse encima toda la responsabilidad. No deseo señalar hechos gravísimos que se han producido en el campo delictual, aunque podría hacerlo, porque al lado de un buen funcionario a veces se cuela uno malo. Y en tales casos, el poder contralor y revisor resulta indispensable.
Como dijo el Honorable señor Miranda, los Senadores radicales votaremos en contra del veto en esta parte.
El señor RODRIGUEZ.-
Aun cuando no me correspondió intervenir personalmente en la Comisión de Hacienda cuando se discutió la primera parte de este veto, lo hice en su segunda parte.
Debo expresar, tal como ha anticipado el Honorable señor Contreras Labarca, que el criterio de los Senadores del FRAP ha sido eminentemente favorable a una comprensión de las aspiraciones del personal del Servicio de Aduanas y del servicio mismo.
A mi juicio, las disposiciones del proyecto en esto estará de acuerdo conmigo el Honorable señor Prado agilizan bastante el servicio. El contexto general del precepto otorga diversas facultades e: imparte nuevas normas que redundarán en mayor eficacia administrativa de la dicha repartición. Sin embargo, no cabe duda de que, tal como dijo el Honorable señor Contreras Labarca, el principio básico que el propio Ejecutivo quiso establecer en el artículo 7°, dejando a salvo el poder contralor, se deteriora en vetos aditivos como el que ahora debatimos: la enmienda de la letra a) del artículo 159.
Respecto de lo dicho por el Honorable señor Gumucio quien se encuentra ausente de la Sala en estos momentos, debo manifestar que el alcance de la disposición es mucho más real de lo que el señor Senador piensa. En efecto, dice expresamente el artículo que corresponderá sólo a los Servicios de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa, de las operaciones de aforo, lo cual excluye la intervención de la Contraloría, hecho que consideramos muy grave.
En la Comisión de Hacienda escuchamos las explicaciones proporcionadas por el Honorable señor Prado, a nuestro modo de ver, perfectamente legítimas en lo relacionado con las prácticas administrativas. El señor Senador también ha realizado labores administrativas como funcionario del Servicio de Aduanas y sabe que en la marcha de la administración general del Estado surgen tropiezos y retardos debidos a la intervención del poder contralor, inconvenientes que, sin duda, restan velocidad a las medidas de administración interna. Ese es un hecho cierto, pero consideramos preferible pecar por exceso de vigilancia del poder contralor, y no dejar a cada servicio proceder según su libre albedrío.
Pienso que la superioridad de los Servicios de Aduana pudo perfectamente buscar un entendimiento con la Contraloría, lo cual habría evitado el debate que ambos sectores funcionarios sostuvieron en la Comisión de Hacienda sobre algunos aspectos controvertidos. Así ocurrió respecto de una observación, cuando pedimos al representante del señor Ministro de Hacienda que, aprovechando el veto del Ejecutivo al proyecto de ley concerniente al impuesto patrimonial, aclarase una de las observaciones que rechazamos en la iniciativa en debate, en la cual, al parecer, no había contraposición de fondo entre Aduanas y Contraloría.
En la elaboración de ciertos proyectos de ley que hieren las funciones fiscalizadoras de la Contraloría, se advierte que los servicios respectivos no logran con la debida antelación un acuerdo básico sobre los problemas que tienen con dicho organismo. Si procedieran con diligencia en tal sentido, nos ahorraríamos prolongados debates y no estaríamos expuestos a las presiones de ambos sectores administrativos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Considero de mucha importancia el aspecto que comenta Su Señoría. Conviene recordar que a la Contraloría no compete la administración del país. El organismo contralor no administra...
El señor PABLO.-
A veces, sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
...sino supervigila. Las leyes orgánicas dan facultades a sus jefes de servicio para ejercer la administración.
En realidad, los reparos hechos por la Contraloría son escasos dentro del conjunto general de los actos administrativos. Por eso, conviene aclarar el aspecto antes referido, pues, en verdad, la expedición de los trámites administrativos interesa a la comunidad. La forma de superar los problemas que se produzcan entre las diversas reparticiones y la Contraloría, es cuestión también del buen juicio de las autoridades que en cada oportunidad intervienen.
El señor RODRIGUEZ.-
Concuerdo con Su Señoría en cuanto a que la Contraloría ejerce vigilancia y fiscalización. Por ende, no le competen funciones propiamente de administración. Con todo, es innegable que a veces sus intervenciones causan entorpecimiento y restan dinamismo a las reparticiones públicas, debido frecuentemente a la poca claridad de las leyes orgánicas por las cuales se rigen algunos de los servicios sometidos a la fiscalización del órgano contralor. Por eso, pienso que después del despacho de estos vetos será útil buscar un entendimiento directo entre algunas reparticiones y la Contraloría, cuando surjan entre ellas cuestiones controvertidas. Es necesario delimitar de algún modo el campo de las intervenciones propias de la Contraloría y evitar, por otra parte, que sus funciones sean restringidas por las facultades específicas de un servicio administrativo.
Rechazaremos el veto, porque altera esencialmente lo dispuesto en el artículo 7°, en la forma como lo ha manifestado muy acertadamente el Honorable señor Contreras Labarca, vale decir, haciendo perder eficacia al Poder Contralor, como sucede, en este caso, con relación a la Superintendencia de Aduanas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Queda, en consecuencia, cerrado el debate.
En votación las observaciones del Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué, señor Presidente?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Porque está vencida la urgencia declarada para el despacho del proyecto, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por tres votos contra uno, emitido por el Honorable señor Prado, recomienda rechazar la letra a) contenida en la observación consistente en agregar un artículo nuevo que modifica el 159 del D.F.L. 213, de 1953.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PRADO.-
En verdad, habría deseado formular algunas observaciones para desvirtuar los numerosos argumentos que hemos oído, los cuales, a mi juicio, son en cierto modo infundados. Comprendo que los señores Senadores que impugnan el veto han deseado dar razones del todo legítimas, pero lo que han dicho no es lo que interesa con relación al precepto que votamos.
Ante todo deberé expresarlo en forma muy sucinta, no hay de parte de los Servicios de Aduana ningún deseo contrariamente a lo que se ha expresado aquí de excluir de la fiscalización del órgano contralor a los actos de aforo realizadas por dicha repartición.
Se ha querido presentar la disposición que nos ocupa como algo en extremo novedoso pues mediante ella se querría sustraer el aforo de la fiscalización ejercida actualmente por la Contraloría respecto de tales actos administrativos.
Con relación a los aforos ocurre en la actualidad algo muy curioso. Existe un procedimiento para rectificar dichos actos. Es el que pueden emplear los particulares cuando desean que se modifique lo actuado de conformidad con la Ordenanza de Aduanas y su reglamento. Tal procedimiento puede usarse dentro de un juicio criminal por fraude o contrabando; pero, como es lógico, debe haber mérito para iniciar tales procesos, y en el curso de ellos se puede lograr la modificación del aforo primitivo.
Sin embargo, no existen procedimientos administrativos lo suficientemente expeditos para que el fisco o la Superintendencia de Aduanas puedan revisar un aforo, en determinadas condiciones, cuando la mercadería ha salido de la Aduana y se encuentran pagados los derechos.
El acto de aforo es en extremo complejo, porque también lo es la legislación aduanera. Una vez pagados los gravámenes correspondientes y desaduanada la mercadería, el agente del fisco, el administrador, el funcionario de aduanas, no tiene derecho a formular cargos y corregir su propio aforo. Tal situación es de evidente desventaja.
El precepto que propone el Ejecutivo en nada pretende minar las facultades dela Contraloría ni cercenar las atribuciones de dicho organismo. De ello no cabe duda alguna, sin necesidad de interpretar en forma tan extensiva el artículo 21 de la Constitución Política del Estado. No estoy en absoluto de acuerdo con el sentido que ha querido darse a esa disposición constitucional. No es legítimo sostener que la Contraloría, en virtud de la facultad conferida por la Carta Fundamental a dicho servicio en cuanto a fiscalizar los ingresos de la nación, puede sustituir al funcionario en la realización de actuaciones que son propias de éste. Pienso que tal forma de interpretar podría llevarnos a modificar toda la organización administrativa, que podría (Ser eficaz, y a sustituirla por los servicios de la Contraloría, los cuales estarían en condiciones de proceder en lugar del funcionario administrador.
Acepto, en cambio, como no podría dejar de aceptar, que por la vía de la rendición de cuentas, cuando un servicio presente sus cuentas ante la Contraloría, ésta, en conformidad a lo dispuesto en su ley orgánica, pueda hacer en los aforos, si se trata del Servicio de Aduanas, las rectificaciones que estime procedentes.
¿En qué consiste, pues, la inconsecuencia del veto? A mi parecer, el debate promovido en esta oportunidad se debe a una interpretación del artículo 21 de la Carta Fundamental y de la ley orgánica de la Contraloría. Considero de sumo interés fijar el alcance de dicha disposición constitucional.
El veto, en esta parte, pretende que el funcionario, el Superintendente de Aduanas, los administradores y agentes dependientes de ella, en concordancia con otras disposiciones propuestas al Congreso, queden en situación idéntica a la del importador privado. En otros términos, lo que se desea es que el Estado, por medio de los correspondientes administradores del fisco, pueda formular cargos, esto es, modificar de oficio los aforos sin la limitación de que la mercadería deba estar en la Aduana, ni de la que le impide proceder en tal sentido cuando los gravámenes respectivos han sido cancelados.
Pienso que las explicaciones que he proporcionado dejan perfectamente en claro que no se pide limitar las atribuciones de la Contraloría en la forma como aquí se ha dicho, ni que el rechazo del veto significaría dar al órgano contralor facultades propias de los funcionarios administradores. Una cosa es fiscalizar y otra muy distinta es administrar.
Por las razones expuestas, los Senadores de estas bancas votaremos por la aprobación del veto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Con el respeto que nos debemos los Senadores, recojo las observaciones emitidas por el Honorable señor Prado al fundar el voto. Sé que mi Honorable colega es una persona muy bien inspirada.
Es de la filosofía sustentada por la Democracia Cristiana el afán de agilizar los actos administrativos. El Gobierno actual ha procurado esa finalidad sin importarle cómo alcanzarla.
Ya sabemos que, en el orden financiero, el país se encuentra en grave aflicción: se han creado organismos públicos autónomos sin financiamiento; se ha incrementado el personal de la Administración en forma desproporcionada, y, a causa de ello, el déficit fiscal es considerable. Pero se insiste en agilizar aún a costa de destruir el orden legislativo.
La Carta Fundamental establece en forma perentoria las atribuciones de la Contraloría. En mis largos años al servicio de la Administración del Estado, nunca tuve inquietud, sino, al contrario, me sentí satisfecho cada vez que me fueron requeridos informes o antecedentes por el organismo fiscalizador. Los entregué con verdadero placer. No son extraños para mí los procedimientos administrativos.
El artículo 21 de la Constitución Política del Estado preceptúa que "un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros servicios que determinen las leyes;...".
¿Cómo puede sustraerse un servicio del mecanismo establecido por la Constitución, por muy autónomo que sea? En cierta oportunidad se efectuó el aforo de una partida de taxibuses sobre la base de un antecedente que resultó no ser exacto. Ello motivó posteriormente un reparo de la Contraloría. En otra ocasión sucedió algo semejante, a propósito de una importación de ampolletas, las que resultaron ser focos para automóviles, mercadería de valor mucho más alto. No deseo seguir haciendo una relación de sucesos degradantes, para no manchar la reputación de un servicio respetable como es el de Aduanas.
Quien tiene respeto por la legislación de la República no puede aceptar los intentos de agilización administrativa ni los tendientes a crear algo revolucionario en el país, que en el fondo son únicamente causas de desquiciamiento en todo orden de cosas. Por eso, voto por la aprobación del informe.
El señor CHADWICK.-
Voto que sí, pero dejo constancia de que, a mi modo de ver, el debate, por haber sido tan breve, no ha permitido aclarar el alcance de la expresión "validez administrativa". Se han hecho algunas referencias a ese concepto, pero nadie ha dado una definición exacta, de tal idea. En la duda, voto por él informe, a fin de no caer en un error a consecuencias del cual se privaría a la Contraloría de ejercer sus funciones fiscalizadoras.
El señor TARUD.-
Debidamente autorizado por el Comité Nacional, voto por la aprobación del informe.
Se aprueba el informe en esta parte (21 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, aprobó el veto a la letra b) del mismo artículo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por estar mal formulado, la Comisión rechazó, por unanimidad, el veto al artículo 5°.
Se rechaza la observación y el Senado acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida la Comisión aprobó, por unanimidad, en el artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del 5°, las modificaciones al artículo 188 de la Ordenanza de Aduanas y los nuevos preceptos signados con los números 169 y 169A de dicho Código.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobarían también esas enmiendas.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Fueron recomendadas por unanimidad por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 169 B, hubo diferencia.
El señor MIRANDA.-
Exacto.
Se aprueban las modificaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 169 B que el Ejecutivo propone agregar en la Ordenanza de Aduanas, fue aprobado, con la interpretación indicada en el informe, con los votos favorables de los Honorables señores Rodríguez, Miranda y Prado, y la abstención del Honorable señor Contreras Labarca.
La interpretación se refiere a que la Contraloría tendrá el plazo de un año prevista en la Ordenanza de Aduanas vigente para pronunciarse sobre otras materias ajenas a las contenidas en la letra a) del artículo 169 del Código vigente, en las cuales ese plazo se reduce a seis meses.
La Comisión recomienda aprobar e] artículo 169 B.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar este artículo en esas condiciones?
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
En la Comisión pedí reapertura del debate sobre el veto, la que fue concedida, y el resultado de la votación fue el señalado por el señor Secretario.
Estábamos convencidos de que el artículo vetado sólo se refería al establecimiento de un plazo de prescripción de seis meses para el caso señalado en el artículo 169, letra A, es decir, si se comprobara un error manifiesto. Con posterioridad al debate de la Comisión realizado, por desgracia, en breve tiempo conocimos un informe de la Contraloría General de la República, bastante explícito, en orden a que los incisos segundo y tercero modifican el actual sistema que rige en los reparos formulados por el organismo contralor en el caso de los cargos a que se refiere esa disposición. Por eso, modificaré el criterio mantenido en la Comisión y rechazaré este veto.
No obstante, deseo dejar establecido que lo que me movió a plantear la reapertura del debate junto con el Honorable señor Rodríguez, fue la regla contenida en el inciso final de dicho artículo, la cual me parece de absoluta justicia. Esperamos, en consecuencia, que esa norma pueda proponerse en algún veto, para volver así a la buena doctrina que pretendemos imponer.
Por las razones expuestas, los Senadores radicales rechazaremos el veto del Ejecutivo.
El señor PRADO.-
En efecto, en la Comisión, después de una primitiva votación adversa a este precepto, el Honorable señor Miranda pidió reapertura del debate, la que fue concedida.
Deploro que esta importante disposición, respecto de la cual se dieron a conocer antecedentes detallados en la Comisión, haya sufrido un trámite azaroso y cambiante.
En realidad, tocante a los juicios de cuentas no se ha pretendido lamento que en el artículo anterior no se haya podido ampliar el debate cercenar o privar a la Contraloría de las atribuciones que le competen y que seguirá conservando. Respecto del juicio de cuentas del Servicio de Aduanas, me asiste la impresión de que las disposiciones respectivas son incompletas y poco ágiles, lo que dificulta su aplicabilidad.
La norma en votación restringe el plazo excesivo de un año a seis meses para que, a contar de la recepción del documento respectivo, de la fecha de rendición de cuenta no quiero repetir razones para redundar en la conveniencia de abreviar el plazo, el organismo contralor lo revise. Muchas veces, transcurrido ese lapso, la mercadería está ya consumida y el pago totalmente efectuado.
En segundo lugar, se establece un procedimiento claro, concreto y expedito, por el cual el cargo que se formula después del juicio de cuentas se notifica y se hace valer ejecutivamente por quien corresponda, es decir, por el Consejo de Defensa del Estado, a cuyo cargo se encuentra la cautela de los intereses fiscales.
Al final del artículo se agrega una norma perfectamente clara, que permite evitar la absurda ambigüedad de muchos casos. A veces, un funcionario ha cometido un error, según el cargo formulado por la Contraloría, pero, en realidad, en ese acto no ha habido dolo. Se trata, simplemente, de un error de interpretación, respecto del cual ha quedado la impresión de que el funcionario técnico que actúa en los departamentos respectivos, como el departamento de arancel, tiene la razón. Por lo tanto, como dice el inciso, la acción ejecutiva de cobro que se establece en el inciso anterior, excluirá toda medida de apremio o pena, pecuniaria contra los funcionarios fiscales responsables del error.
Este y no otro es el objeto del precepto: abreviar un plazo excesivo y dar expedición a un trámite para que se perfeccione rápidamente.
Es preciso dejar constancia de que esa finalidad no se ha cumplido hasta la fecha, y que la responsabilidad administrativa, en caso de negligencia, la penal, si hay dolo, y la civil, pueden ejercerse separadamente. De esa manera, el cobro respectivo recaerá sobre el afectado y no sobre el funcionario, pues éste no tiene la solvencia necesaria para pagar cien, quinientos o mil millones. Son materias demasiado complejas las que están en juego. Nos parece ocioso que hiciera el pago el funcionario de aduana y por eso aprobamos el veto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como expresó el presidente de mi partido, rechazaremos el precepto.
Sin embargo, quiero hacer presente al Honorable señor Prado, interesado en la materia, que quienes confiamos en la idoneidad del servicio contralor y creemos indispensable su funcionamiento, también participamos en la necesidad de colaboración entre los servicios del Estado. Proyectos de ley de la naturaleza del que votamos deben ser redactados con la participación de los organismos responsables. No es posible la exclusión de uno de ellos. De allí derivan las discrepancias.
Un informe que la Contraloría nos ha hecho llegar a varios Senadores, después de despachado el proyecto por la Comisión, dice lo siguiente:
"De acuerdo con el proyecto, la Contraloría General se limitaría, frente a un reparo formulado por ella, a comunicarlo al Administrador de Aduanas correspondiente, quien, a su vez, luego de ponerlo en conocimiento del afectado, se pronunciaría sobre la procedencia de dicho cargo, el cual, una vez firmado, tendría mérito ejecutivo ante los Tribunales. En consecuencia, la facultad constitucional de juzgar las cuentas quedaría radicada en un Administrador de Aduanas.
"Por otra parte cabe tener presente que el Administrador de Aduanas es el cuentadante y que de prosperar una norma como la que se comenta quedaría a su criterio darle carácter definitivo al cargo respectivo, o sea, al que puede surgir del reparo, y que, además, de acuerdo con el inciso final, la acción ejecutiva excluye toda medida de apremio o pecuniaria en su contra, todo lo cual deja sin aplicación las normas del juicio de cuentas."
Haciendo fe en estas observaciones, voto que no.
El señor RODRIGUEZ.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor Miranda, rectificaré mi voto de la Comisión.
A mi juicio, lo expresado por el Honorable señor Prado en la Comisión tiene mucho fundamento. En todo caso, el Gobierno debiera incluir en el veto al proyecto sobre renta mínima presunta, la correcta intención expresada por Su Señoría, pero que no se ve tan clara en las observaciones que votamos. Para cautelar las atribuciones de la Contraloría, que los abogados de ese organismo estimaron amenazadas en la Comisión de Hacienda en caso de aprobarse estas observaciones, preferimos rechazar por ahora este veto.
Sugerimos una vez más al Gobierno o a sus representantes, que en el veto a que hice referencia, se satisfaga la aspiración básica del Servicio de Aduanas. En tal caso y siempre que quede debidamente esclarecido el precepto, aprobaremos la iniciativa.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Voto en contrario, por las mismas razones.
Se rechaza la observación (19 votos en contra, 8 a favor, 1 abstención y 2 pareos).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.9.
-Continuó a las 18.42.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone aprobar las observaciones formuladas a los artículos 6° y 7° del proyecto que modifica la Ordenanza General de Aduanas.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 8°.- A indicación del Honorable señor Contreras Labarca, se dividió la votación en el veto formulado a este artículo. Fue aprobado por unanimidad, excepto en lo tocante a suprimir las palabras "de almacenaje", que el Honorable señor Contreras Labarca votó negativamente.
Se aprueba la observación, con el voto contrario de los señores Senadores comunistas.
Se aprueban, sin debate, las observaciones formuladas a los artículos 9°, 11, 12 y 13, aprobadas por unanimidad en la Comisión.
Del mismo modo, se aprueban los cuatro primeros de los artículos nuevos que el Ejecutivo propone agregar a. continuación del artículo 13, que también la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El quinto de los artículos nuevos agregados por el Ejecutivo, que es el que modifica el artículo 164 de la ley N° 13.305, fue aprobado en la Comisión con la abstención de los señores Senadores del FRAP.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar ese artículo con las mismas abstenciones que se produjeron en la Comisión?
El señor CHADWICK.-
¿Por qué no se lee el informe sobre esta materia, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El informe no se refiere a esta parte, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ¿podría la Sala acordar que se nos explicara en dos minutos cuál es el sentido de esta disposición?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo del Senado para conceder al Honorable señor Prado cinco minutos con el fin de que dé la explicación solicitada por el Honorable señor Chadwick.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente, fundar el voto?
El señor PRADO.-
Señor Presidente, esta disposición se refiere a lo que se llama el sistema de pago diferido de los gravámenes aduaneros, que corresponde exactamente a antecréditos concedidos en el exterior, a plazos. Constituye un régimen que se encuentra en vigor. Este sistema plantea al Servicio de Aduanas un problema de reliquidación de carácter general en el momento en que se consuma la operación de importación y se divide el pago en determinadas cuotas. Las cuotas de derechos, de impuestos y las correspondientes a tasas o tarifas, tienen a veces variaciones, con el tiempo, y ello ha motivado que la liquidación de cada cuota parcial a la fecha del respectivo vencimiento, tenga que sufrir una revisión que resulta bastante engorrosa; por una parte, no permite tener alguna certeza en el cálculo total de gravámenes, y, por otra, deja pendiente la obligación de rendir cuentas por parte del funcionario respectivo, que es el Administrador de la Aduana. Por esta razón, en la Aduana existen enormes expedientes, no finiquitados, que no permiten a los funcionarios correspondientes regularizar su situación ante la Contraloría.
¿Cómo se resuelve esa situación en el artículo en debate? Estableciendo que la liquidación general, que se hace al comienzo, se reduzca a pesos oro, esto es, a una moneda dura, y determinando que sólo queda sometida su variación al cambio, al recargo del tipo de cambio que se verifica según el distinto valor de la moneda chilena con respecto al dólar. Ello permite que el fisco no pierda absolutamente nada; al mismo tiempo, que se dé cierta precisión a la liquidación, y que se rinda cuenta a la Contraloría, no dejando esas operaciones pendientes.
Esto es lo que persigue el artículo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación la observación.
Si le parece a la Sala, concederé el Honorable señor Rodríguez la palabra para fundar su voto.
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, los Senadores del FRAP nos opusimos a esta disposición porque tenemos fuertes dudas sobre su eficacia y porque tememos que en virtud de ella se otorguen derechos indebidos a algunos importadores
El mecanismo general, como lo ha establecido el Honorable señor Prado, consiste en conceder una línea de crédito, por así decirlo, a esos importadores, en cuanto a esos derechos aduaneros, que van cancelando en cuotas reajustables.
El temor que abrigamos es el de que la disposición pudiera tener efecto retroactivo en lo relativo a cuotas no canceladas de aranceles o tributos, y que ello implicara beneficio para los deudores en sus compromisos con el fisco; es decir, que lo adeudado resultara rebajado por el nuevo mecanismo.
Las ideas no quedaron claras en la Comisión de Hacienda. Por eso, preferimos abstenernos en esta observación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).
¿Habría acuerdo para aprobar la observación, con la abstención de los señores Senadores de Izquierda?
El señor JULIET.-
¿Cómo?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Del FRAP. Los señores Senadores socialistas y comunistas se abstendrían.
¿Habría acuerdo para aprobarla, en esta forma?
Acordado.
El señor PABLO.-
Al señor Presidente lo traicionó el subconsciente...
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone rechazar el sexto de los artículos nuevos, por encontrarse éste mal formulado.
El señor RODRIGUEZ.-
Está mal hecha la cita legal, señor Presidente. Por eso se rechazó: porque no tiene efecto jurídico.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La ley N° 16.617 tiene algo así como sesenta o setenta artículos. No se sabe, pues, a qué disposición se agrega el inciso. Por eso, el veto fue rechazado.
Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar el último de los artículos nuevos agregados por el Ejecutivo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la observación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No, señor.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo que se propone y que fue aprobado en la Comisión por unanimidad, dice como sigue:
"Artículo...- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso 13 del artículo 35 de la ley N° 13.039, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 238 de la ley N° 16.617, de 1967:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida, podrán internar al resto del país un vehículo motorizado aun cuando no acrediten la residencia mínima de dos años y siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en este artículo".
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, sé que a esto es ingrato oponerse. Pero todos sabemos de las angustias del Presupuesto Nacional; todos sabemos de la crisis, cómo se grava al contribuyente chileno.
El personal de la Antártida no hay región en el mundo en que igual cosa suceda perciben seis sueldos de recargo Sobre el sueldo normal. Podría citar muchas Administraciones extranjeras que aun rebajan el sueldo normal. ¿Y ahora vamos a dar un automóvil?
Yo digo que si hay sentido de responsabilidad, debe empezar por las personas que se desempeñan en la función pública.
Eso no puede permitirse. Voto que no.
El señor RODRIGUEZ.-
Al principio, confundí esta disposición con otra similar que hemos de tratar más adelante, a la cual me opuse. Estimo que las personas destacadas en misión en la Antártida, después de cierto tiempo, deben tener por lo menos un derecho elemental, como el que asiste a todos los personales del sector público, por ejemplo, de la zona austral de Magallanes, para traer determinado menaje, incluso un vehículo. Parece absurdo no dar igual franquicia a los funcionarios en servicio en la Antártida.
Por estas razones, estimamos justo el artículo; no así el consignado en la página 71, que otorga igual beneficio, en forma un tanto indiscriminada, a los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante los años 1966 y 1967. Consideramos que esta disposición da a quien ha estado sólo un tiempo mínimo el mismo derecho que el conferido a los personales destacados por lo menos dos años en esa zona.
Por estas consideraciones, repito, votaremos favorablemente este precepto, y en contrario la que analizaremos con posterioridad.
Se aprueba la observación (15 votos por la afirmativa, 12 por la negativa, 1 abstención y 3 pareos).
Se aprueba la supresión del artículo 2° transitorio, propuesta por el Ejecutivo, con la abstención de los Senadores del FRAP.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículos transitorios nuevos: la Comisión, con la abstención del Honorable señor Rodríguez, recomienda aprobar el primero de los artículos propuestos en el veto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el veto con la misma votación.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Pido votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el artículo transitorio nuevo propuesto, que dice como sigue:
"Artículo...- Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido destacados en misión en la Antártida durante los años 1966 y 1967, podrán acogerse a las franquicias del artículo 45 de la ley 13.030 vigente al 31 de diciembre de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar la franquicia se presente fuera de plazo."
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Y todavía se propone esto en un veto!
Se rechaza la observación (17 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 2 pareos).
Se aprueba el último artículo transitorio nuevo propuesto por el Ejecutivo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
V.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se votará la indicación que aparece en tercer lugar del Tiempo de Votaciones, antes de constituir la Sala en sesión secreta.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Gómez para insertar en la versión del discurso que pronunció en Incidentes de la sesión de ayer el documento que Su Señoría señaló en esa oportunidad.
Se aprueba.
El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se constituye la Sala en sesión secreta.
SESION SECRETA.
Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 19 y acordó conceder los desafueros del Intendente de Linares, señor Héctor laricco Solazar, del Gobernador de Parral, señor Claudio Fuentes Avello, y del Gobernador de Pitrufquén, señor Víctor Adriazola Reutter.
-Se reanudó la sesión pública a las21.14.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON JOAQUIN EDWARDS BELLO.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión pública.
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
Edwards Bello, o la conciencia personal de una época de Chile.
El señor TEITELBOIM.-
Predestinado a banquero por el padre, tomó el lado de la madre, que venía de don Andrés Bello, y fue escritor. Cuando tenía 12 años pergeñaba sus primeros tanteos en la revista del colegio. Se disparó un tiro en la boca, matándose, una mañana, a la hora del desayuno, pasados los ochenta, cuando se conversó en la familia de la conveniencia de comprarle una silla de ruedas. Había estado hablando con su mujer del artículo nuestro de cada día. Escribió, pues, durante casi setenta años. Publicó más de diez mil crónicas. Por eso decía, en su estilo tan incisivo, descarnado y hasta cruel respecto de sí mismo, haciendo parodia de Gómez Carrillo, "estoy condenado a crónica perpetua ... Dejé medio cerebro en el diario". No fue simplemente una frase ingeniosa, una "boutade". Tenía que hacerlo para vivir. El hijo de financiero, después de trabajar dos períodos necesarios para jubilar, percibía una renta de 373 escudos mensuales, un sueldo vital, o sea, un sueldo mortal. Estaba enfermo de hemiplejía. Tenía las piernas paralizadas. Y ante la imagen de la silla de inválido y un fin de fiesta de pan duro y pobre, realizó lo que había anunciado pocos días antes: "Antes que llegue la muerte, yo iré hacia la muerte". Así murió apretando un Colt calibre 38, gatillando un arma que manejó cuando joven en lances y aventuras, el más dotado y notable de los cronistas chilenos de nuestra historia periodística y literaria, Joaquín Edwards Bello.
La Patria le dolía.
Un siglo más tarde, jugó en Chile, dentro de un tiempo y un espíritu diversos, el papel del Pobrecito Hablador, de Mariano José de Larra, quien, sintiendo los males españoles como un dolor personal, recogiendo la tradición de Mateo Alemán, Cervantes y Quevedo, más que por su obra poética o dramática, permanece como articulista. Larra, a quien, como Unamuno, le dolía España, veía en el dogmatismo religioso la causa de un enorme daño histórico. Y por eso dijo con una expresión que pudo ser de Joaquín Edwards: "Aquí yace media España. Murió de la otra media". Ambos se mataron. También al nuestro le dolió Chile. Y le tiró mil veces las orejas como a un niño malcriado y de conducta dudosa. Gabriela Mistral, por eso, pudo decir de él con exactitud: "Hijo más reprendedor de su patria no le salió a nuestro viejo Chile, satisfecho y sentado en sus prestigios."
Aristócrata de cuna, define a su casta como "la clase que presta dinero al 15% mensual". No tenía pelos en la lengua ni en la pluma, que manejó literalmente, como escritor a mano, con desdén de la máquina de escribir. Siente que nació para cantar verdades al país, porque "yo nací el año del cólera, de la salida del Tranque de Mena, la voladura del puente de Cal y Canto."
Izquierdista solitario.
Protestante eterno, ofició de crítico y reformador social por cuenta propia. Por temperamento fue un izquierdista solitario, nervioso, cascarrabias, que tuvo el orgullo de sus iras y nunca quiso tomar calmantes para apagar la perpetua efervescencia de su espíritu mordaz.
Hay que imaginar la cantidad de asuntos y de tipos que metió dentro de esa multitud de diez mil artículos y de sus novelas sin límite preciso. Todo el repertorio "chilensis"; pero con predilección por el tratamiento de personajes anfibios, como el futre, el pije, el siútico, el meteco, el nuevo rico, el oportunista social y político, casi siempre con gráficas ilustraciones nacionales. Pinta sin ilusiones, con ojo fotográfico, al roto, al huaso y a la mujer, columna del pueblo chileno.
Las carnes purulentas en donde hunde su bisturí son, como corresponde a un corrector de costumbres que toma a principios del siglo sus primeras lecciones en el hospital de sangre del naturalismo, las del alcoholismo, el juego, la prostitución; con referencias directas a enfermedades sociales del país. La feria del mundo es su musa desnuda y a veces horrible, como el personaje de Baudelaire. La verdad y el mito de las instituciones constituyen la médula de su constante reflexión periodística. Aplica el microscopio del analista apasionado a la política, la policía, el comercio, la banca, la bolsa, la prensa, la educación, etcétera; por supuesto, el matrimonio. Ciertamente, la mira del blanco de este francotirador durante medio siglo resulta en forma inevitable de trayectoria dispar; sobre todo si, como en este caso, no había en ese fiscal de la sociedad chilena una filosofía compacta ni un ideario coherente, sino que correspondía a las concepciones individuales de un hombre que se regía por el dictado cambiante y polivalente de sus propios sentimientos, de su reclamadora independencia de criterio y de su ser angustiado por el espectáculo de una desintegración social, a la cual se complacía en fustigar, como un pensador a toda máquina que dispara anatemas y paradojas a razón de varias por minuto, con un estilo nervioso y un carácter a veces arbitrario. Le molestaba la hipocresía ambiente y el logrerismo de los patriarcas. Alguna vez, refiriéndose a aquellos que hicieron el avalúo para expropiar las propiedades ubicadas donde ahora se alza la Plaza de la Constiución, dijo que "eran hombres buenos, pero caros."
¿Novelista o no?
Mucho se discute si es Joaquín Edwards Bello un novelista. Ociosa y manida controversia, que se ha repetido hasta lo monocorde respecto de muchos escritores. Tal vez ahora en que la boga de la antinovela o la novela de objetos permite considerar dentro del género muchas formas y contenidos que antes se reputaron ajenos a su genuina esencia, no se le oponga con pertinacia este reparo. Y quizás en el futuro aparezca como un precursor libérrimo, que se adelantó a su tiempo y al modo novelesco oficial, precisamente por ese afán de meter en ella todo, como en un cajón de sastre o el carretón del papelero.
En otro sentido ha de aceptarse que sus novelas fueron como un crecimiento natural de sus crónicas y no como su acromegalia. "El Inútil" y "El Monstruo" son amplias miradas a su alrededor y también a sí mismo, como desnudador sacrilego, caótico, blasfemo y escandaloso para su tiempo y su clase. Escribiendo "El Inútil" por primera vez se sintió útil, socialmente hablando. "Cuando supe que era capaz de entretener al público sentí una alegría lujuriosa". Entretenía, claro, diciendo verdades amargas sobre su medio. A éste no le gustó nada. Y tuvo que escapar del país, poner la cordillera de por medio entre él y algunos de sus indignados lectores.
"La Cuna de Esmeraldo", versión primitiva de "El Roto", suscitó la gran polémica. ¿Era su personaje realmente el roto chileno? No es el proletario, sino más bien el pobre fronterizo que cae en la sórdida picaresca del hampa y del "lumpen".
Criticaba con conocimiento de causa, porque nunca en la vida fue cuáquero ni pudibundo. Dijo algún día que jugó en todos los garitos del mundo. Durante la primera guerra, a causa de su primer apellido, lo detuvieron en París como desertor inglés. Vistió el uniforme de zuavo del ejército francés. A diferencia de su amigo, el padre de la revolución poética del siglo IX, Guillaume Apollinaire, que volvió del frente con la cabeza trepanada por un obús, Joaquín Edwards Bello fue más afortunado. Y gozó la España de la época como "madrileño de profesión".
Sin embargo, a pesar de sus viajes y de la raíz de la mitad de su sangre, no tiene nada de extranjerizante. En "La Cuna de Esmeraldo" retoma el pensamiento de Lastarria sobre la necesidad de una literatura nacional, de una cultura autóctona.
Sintió el país hasta el tuétano.
Otros libros suyos como "Valparaíso, la Ciudad del Viento", con sus nombres trocados de "En el viejo Almendral" y "Valparaíso fantasmas", son la autobiografía y la crónica refundidas de un inconformista en estilo acelerado, a menudo franco hasta la insolencia graciosa, original y punzante. No es propiamente un sistemático, una personalidad rigurosamente estructurada. Vivió y actuó como el chisporroteo de una hoguera civil e incandescente que despide llamaradas y luminosos repentes. Un hombre de su época, novelista, periodista y político controvertido, Blasco Ibáñez, lo coronó con exceso como "el mejor novelista de América". El ditirambo es evidente. Y seguramente no gustó a este hombre ajeno a premios y academias, aunque tuvo todas las palmas que este país concede a sus grandes escritores y periodistas, sin abandonar por ello el aguafuerte de la pobreza.
No necesitaba este varón de veras, insobornable y fiel a sí mismo, halagos desmedidos ni laureles improcedentes. Su valor en Chile no tiene paralelo dentro de su perfilado dominio como cronista incomparable, no en la acepción frivola y de salón, intrascendente, sino como espejo de virtudes y vicios, como parte activa de la meditación y de la crítica nacional. Sintió a Chile del siglo XX hasta el tuétano. Por eso el pueblo al cual miró con más amor que a su propia clase, siente su muerte como el final de un proceso humano, de una obra sincera y caudalosa en que miró, como en un turbulento río sin pausa, su propio rostro, la imagen de sus problemas. Y a veces también resplandores de su ternura y de su esperanza.
El Partido Comunista saluda a este escritor herético salido de la vieja aristocracia criolla, que fue durante más de medio siglo, sereno diurno y nocturno de la opinión pública, centinela particular y vigilia de la conciencia desvelada de un país que sintió que estaba mal, y lo dijo a diario y fuerte, como una manera de contribuir a un cambio que hiciera a Chile mejor.
El señor IBAÑEZ.-
La muerte de Joaquín Edwards Bello detuvo la pluma que relataba el acontecer de nuestra época y de Chile con los trazos más vivos, certeros y elegantes, y silenció una voz varonil, inconfundible, que aportó a la literatura nacional un estilo personalísimo hecho de realismo, sensibilidad y agudeza, y en cuyas pinceladas maestras quedaron enlazadas la admonición y la nostalgia, el juicio penetrante, el colorido y la emoción.
Su obra literaria y periodística alcanzó un rango que nadie puede dejar de exaltar; pero se grabó sobre todo en el corazón de sus lectores. Hoy sienten la partida del amigo que reflexionaba para ellos y que con su amenísima pedagogía, sin amarguras ni deformaciones ideológicas, permitió entrever la cruda trama de nuestra sociedad.
Su fibra humana, sencilla y cálida, hacía vibrar de simpatía sus frases sentenciosas y sus juicios severos, de la misma manera que la profunda comprensión de las realidades que describía, reflejaban la hondura del sentimiento que inspiró su pluma.
No puede sorprender, en consecuencia, que sus páginas más logradas y sus crónicas más desbordantes de vida fuesen aquellas en que evocaba la ciudad de sus afectos, la que perfiló su carácter y dio a su espíritu un repertorio infinito de hermosas imágenes de recuerdo sentimentales, de personajes pintorescos e imborrables.
Esta tarde deseo decir, en representación de esa ciudad, en representación de Valparaíso, unas palabras de gratitud y homenaje a quien dibujó sus bellas estampas con cariño nostálgico, y exaltó los rasgos más positivos de sus habitantes con su inigualable don de observación.
Edwards Bello descubrió la curiosa dualidad que dan a Valparaíso su colorido y carácter. Fue la influencia anglosajona que a comienzos de siglo modeló y dominó la tradición criolla de los porteños. Fue ese ambiente en que chocaron caracteres opuestos, imponiéndose unos, decididos y seguros; otros, vacilantes, receptivos o impermeables a la influencia foránea; fue en esa vida de confrontaciones y contrastes donde encontró Edwards Bello un hermoso material literario y una veta inagotable para sus reflexiones ejemplarizadoras.
Hace más de diez años escribió: "La superioridad de Valparaíso consiste en la educación. No se busque el tesoro en las quebradas ni en las rocas de Playa Ancha en forma de entierros de piratas. Si lo más importante ahora y siempre consiste en modificar la mentalidad nacional mediante la educación, es seguro que Valparaíso es un buen maestro. Valparaíso es un carácter". Típica frase de inglés del Cerro Alegre.
Pero luego nos dice que "exceptuando a los porteños, Valparaíso es una ciudad poética. Es como evocar a Verne y le tour du monde. Valparaíso tiene más raíces en el aire que en la tierra. Es una ciudad romántica". He aquí la frase del chileno sentimental.
Así fue Edwards Bello: producto del McKay y del Liceo, de los profesores alemanes y de don Leonardo Eliz. Con el ritmo desenvuelto y ágil con que caminaban sus antepasados británicos, expresaba apasionados sentimientos latinos o describía la nobleza del pueblo chileno. La atrayente dualidad de su prosa la llevaba en su propia sangre.
El contraste de razas o de grupos sociales que analizó con tanta hondura, jamás fue para él motivo de resentimiento, amargura o desdén. Sus giros originales e inesperados le sirvieron para enaltecer todo lo que había de ejemplar en los seres que pintó. Y su lenguaje directo y elegante alentó siempre lo noble y fustigó la vulgaridad y la bajeza. Fue pedagogo y poeta. Fue generoso y valiente.
Al descubrir las infinitas posibilidades literarias de Valparaíso, Edwards Bello incorporó a nuestro puerto a lo que Salvador Reyes denominó la geografía poética universal, e hizo de los porteños, sin que hasta hoy se den cuenta de ello, inolvidables personajes de novela.
Los cronistas aparecen cuando los héroes terminan. La época brillante del Valparaíso del 900 con sus tipos audaces, cosmopolitas y esforzados, desapareció. Pero quedó una rica herencia siempre presente y perceptible en el estilo, la energía y el carácter porteños.
Y quedó la gran obra del cronista, quedaron las bellas páginas de Joaquín Edwards, con sus enseñanzas que reconfortan, sus delicadas evocaciones y su emocionante cariño por Valparaíso.
Es una herencia que tenemos la obligación de cultivar.
Permítaseme que con tal propósito y como homenaje a su memoria proponga al Senado un proyecto de ley, que tendré el honor de presentaros, para que se edite por la Universidad de Chile una selección de las obras literarias inspiradas por la ciudad de Valparaíso.
La primera de esas obras será, sin duda, "Valparaíso laCiudad del Viento" pintura maestra de una época notable, a la vez que documento autobiográfico en que el propio Joaquín Edwards aparece en la escena de sus afectos, en esa ciudad que enalteció su pluma, en el puerto mismo, cuyos habitantes le recordarán para siempre con la admiración, la simpatía y la nostalgia que su obra literaria despertó en nosotros.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON DARIO SALAS.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Muy bien!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En el año 1917 salió a circulación un libro que estaba llamado a causar revuelo nacional, y que ahora ha sido objeto de un homenaje extraordinario, al reeditársele con motivo de cumplir media centuria de su aparición. La obra contenía un encendido alegato, escrito por persona docta en la materia, reprobando la indiferencia de los poderes públicos ante la educación popular. En el año de marras la cifra del analfabetismo era aterradora. Estadísticas medianamente expuestas revelaban una cuota superior al 50% de gente iletrada en la República; es decir, aquella que no había tenido contacto con la letra impresa o manuscrita, sin contar con que muchos que aparecían como alfabetos apenas podían garabatear su nombre.
El proyecto Bannen.
Cuando el año 1902 el Senadorradical don Pedro Bannen presentó en este Hemiciclo un proyecto de ley para establecer que los niños de seis a doce años de edad asistieran a las escuelas públicas a lo menos durante tres años, fueron muchas las voces que se levantaron para impugnarlo. En la exposición de motivos de su proyecto, el Senador Bannen dejó constancia de que, según el censo de 1895, el setenta y dos por ciento de la población total de Chile carecía por completo de cultura intelectual. La Comisión que lo estudió terminó recomendándolo a la Sala, con ligera variante en el número de años que hacía obligatoria la asistencia a la escuela, salvo otra enmienda que la misma comisión consideró fundamental y que consistía en reemplazar la frase "a una de las escuelas públicas del Estado" por esta otra: "a un establecimiento de instrucción en que se les proporcione la enseñanza primaria", con lo que se hacía prevalecer la influencia católica de la enseñanza. Con todo, el proyecto fue empantanado. Entre las razones más importantes que se hicieron valer para impugnarlo, lo que podríamos llamar el aspecto filosófico de la oposición, destaca la planteada por el Senador conservador señor Blanco Viel, quien sostuvo que el proyecto no se armonizaba "con el derecho que tiene todo padre de familia de proveer como mejor lo entienda a la educación de sus hijos, mandarlos si lo cree conveniente a la escuela pública, este es el derecho de los ciudadanos para educar e instruir a sus hijos". "Pero de este derecho" seguía afirmando el señor Senador "no puede arrancarse la tuición que se pretende dar al Estado sobre esos niños, sobre esos padres de familia, ni sobre esos ciudadanos". Debe tenerse en cuenta que a comienzos de este siglo, fecha del debate, el alcoholismo aprisionaba entre sus garras a la mayor parte de la clase laboral, en especial al campesinado, de manera que a esa población sumida en el vicio y en la miseria se le respetaba el derecho para educar a sus hijos como a ellos les placiese. Si el padre era analfabeto y alcohólico, lo que era común, a los hijos no les quedaba otra senda que seguir que la del autor de sus días. El desiderátum lo representaban las clases de religión Contenidas en el catecismo en uso en las parroquias, de lo que hacía excepción, naturalmente, la familia del señorito.
El educador ante el ambiente mojigato de la época.
Este ambiente mojigato tenía fatalmente que impresionar al espíritu del educador don Darío Salas. El señor Salas se había graduado en la Escuela Normal de Chillán en 1899. Nacido con vocación para la enseñanza, continuó en el Instituto Pedagógico, hasta graduarse en las asignaturas de Castellano y Francés. En 1905 fue designado para perfeccionar sus estudios en Estados Unidos de Norteamérica, donde tuvo como maestros al filósofo norteamericano John Dewey, a quien tomó como guía vocacional en su ministerio. Tradujo su obra "El Credo Pedagógico" y, con ánimo de sembrador de una nueva idea, se consagró a la divulgación en Chile de la reforma de los procesos educativos, a través de conferencias y publicaciones.
Convencido de que el sistema democrático de Gobierno impone a los ciudadanos la obligación de conocer los ideales propios y los ajenos, porque aquello de circunscribirse al círculo que nos rodea conduce a la intolerancia, que es la expresión fanática del egoísmo, encaró los problemas de la educación con una claridad de pensamiento y fuerza de convicción que llegaron a despertar la conciencia ciudadana, que era la meta que el señor Salas se había propuesto. Esta conducta lo señaló, además, como un líder indiscutible dentro del magisterio, amado y respetado.
Inquietud en 1909 por la enseñanza.
Durante la ausencia del país del señor Salas, los partidos políticos y otros grupos intelectuales habían comenzado a agitarse por el atraso en que yacía la educación pública. Desde luego, el intento legislativo del Senador Bannen encaminado a instaurar la instrucción obligatoria, hacía su camino. A fines de 1909 el Diputado demócrata señor Torrealba formuló diversas observaciones sobre el abandono de la enseñanza pública, lo que dio origen a un animado debate en el que terciaron paladines como Manuel Rivas Vicuña, Quezada Acharan, Enrique Zañartu, Alfredo Irarrázaval, Miguel Varas, Marcial Rivera, Enrique Oyarzún y Fidel Muñoz Rodríguez, todos en apoyo de la causa. Los discursos de Oyarzún y Muñoz Rodríguez fueron notables. El primero era abogado y profesor de castellano, pero en sus primeros años había preferido el magisterio a la abogacía. Por eso, tomó con calor la causa y elaboró un proyecto de ley que, a juicio del señor Salas, satisfacía las necesidades del momento, por lo que le prestó todo su apoyo.
El proyecto Oyarzún.
El proyecto Oyarzún constituía la síntetesis de medidas adoptadas por naciones que se habían preocupado de la enseñanza pública. Había sido redactado, además, con sumo cuidado para no provocar discusiones teológicas. Disponía, en resumen, la obligatoriedad de los padres o guardadores de niños, de 7 a 12 años de edad, de proporcionarles la enseñanza correspondiente, durante cuatro años de instrucción primaria en las poblaciones urbanas y tres años o tres temporadas, en las rurales, sea en escuelas públicas o en colegios particulares o en el mismo hogar, sujetando la enseñanza que se recibía en el seno de la familia a un examen ante comisiones designadas por el Estado. A los alcaldes de las municipalidades se encomendaba la facultad de castigar a los infractores con multa o prisión, salvo excusas justificadas. Consultaba también el proyecto la asistencia médicoescolar en todas las escuelas de ciudades con más de 2 mil habitantes.
El origen del concepto "laico" y la influencia del clero en Francia
La intervención del señor Oyarzún se lee todavía con agrado. Para asegurar la colaboración de los bancos conservadores que se oponían a todo concepto de obligatoriedad en la enseñanza, había empezado por eliminar el epíteto "laico" con que se complementan los programas de los partidos avanzados, pues creía que para la finalidad del proyecto era innecesario. Recordó que esta palabra apareció por primera vez en Francia, en un programa electoral de León Gambetta, cuando este ilustre político francés abogó por la implantación de la instrucción obligatoria, gratuita y laica. Aludió en seguida a la ley francesa de 1850, que bajo pretexto de una libertad de enseñanza, en la que no había querido competir el Estado, había sido entregada ésta al clero. Pero la caída del segundo imperio napoleónico y la investigación de las causas del desastre señalaron al clero, dueño de la instrucción nacional, como responsable de haber enfrentado al soldado francés rudo e ignorante, analfabeto y cegado, con el soldado alemán, vencedor en Sadowa, Sedan y Metz, más que por la táctica de Moltke, por la previsión infatigable del maestro de escuela alemán que había hecho de cada campesino un letrado y de cada obrero un artista. El resultado de esta investigación dio lugar a una campaña por la cultura nacional y terminó en la persecución de las congregaciones religiosas, a las que se les quitó el dominio de la enseñanza, la que fue declarada gratuita, laica y obligatoria, bajo el Ministerio de Freycinet. La acepción del término "laico" fue consagrada como la de un estado libre y neutral en toda prédica religiosa.
La intervención doctrinal de Muñoz Rodríguez.
La intervención de Muñoz Rodríguez tuvo un acentuado sentido doctrinario. Ello lo llevó a pasar revista a la Primera Convención del Partido, que fue presidida por don Manuel Antonio Matta, en 1888, en la que se dejó constancia de que siendo la ciencia la base de la independencia del espíritu, la enseñanza dada por el Estado debe ser esencialmente científica y tener finalidad esencialmente moral y social. Pasó luego a la de 1889, en la que se mantuvo el principio de que la instrucción pública adolecía de defectos graves: era empírica, incompleta e inconducente. Y se detuvo, finalmente, en la gran Convención de 1906, cuyas declaraciones en materia de instrucción pública glosó por completo. Se trataba de la Convención que dio al Partido Radical sentido socialista, primer paso en esta materia dado por un partido político chileno. Muñoz Rodríguez, en su inspirado discurso, fue pasando revista a la filosofía que animaba a los diversos partidos que integraban el hemiciclo, para llegar a decir: "¡Ah! Pero me encuentro ante los bancos conservadores, ante mis eternos y respetados adversarios, y oigo sus' protestas y sus argumentos en contra de lo que ellos creen un atentado contra la doctrina religiosa que constituye la fe de sus conciencias y les arrebata la independencia de sus espíritus. Y yo me pregunto: ¿Es posible que aún, en pleno siglo XX, el Partido Conservador chileno, que no alimenta idea de restauración monárquica ni pretende hacer revivir privilegios incompatibles con nuestro régimen republicano, permanezca uncido al pesado carro de la intransigencia religiosa?"
La reacción logra enterrar la segunda iniciativa a favor de la instrucción obligatoria.
Pero el proyecto Oyarzún pasó a la Comisión de Instrucción para que ésta lo considerara junto a varias otras indicaciones. Allí permaneció hasta agosto del año siguiente, en que se designó una comisión de dos miembros de cada partido, encargada de procurar un acuerdo para su despacho. Días después, los delegados conservadores se opusieron a que se gestionara una comisión mixta de Senadores y Diputados, con el propósito de estudiar juntamente el proyecto pendiente en la Cámara con otro relativo a la concesión de grados por universidades particulares, en que se ocupaba el Senado. Como los conservadores dieron a su proposición el carácter de cuestión previa cuya aceptación era indespensable, estimó del caso poner término a sus labores. En consecuencia, el proyecto de ley que había ocupado la atención de la Cámara por cerca de un año pasó a engrosar los archivos de la Corporación. Pero durante el debate había recibido fuego graneado de la reacción, que lo combatió con ideas parecidas a las expuestas en el Senado, ocho años antes, durante la discusión de la iniciativa del Senador Bannen. Se sostuvo que el proyecto constituía un atentado contra los derechos del padre, quien podía facilitar o impedir la instrucción de sus hijos; que establecía una injustificada restricción de la libertad individual, una indebida intromisión del Gobierno en asuntos que se estimaban no eran de su incumbencia. Y así se cayó en la tremenda paradoja de que el Estado podía llamar a los ciudadanos a la conscripción militar para que atendieran a su conservación, pero no podía legislar a favor de la niñez ni de la ciudadanía analfabeta para sacarlas de su condición subhumana.
El problema social y los escritos del Profesor Venegas.
Conviene anotar que ya despuntaban en Chile los albores del devenir social. En Valparaíso y en el norte se habían producido grandes huelgas reivindicatorías de derechos sociales, sostenidas con duro sacrificio por las clases trabajadoras. Habían quedado en descubierto la situación paupérrima del campesinado y la explotación del trabajador de la pampa salitrera. Mucha gente que, desde los campos, había ido a la pampa en procura de mejor condición, se encontraba frente al fenómeno del que, huyendo de las llamas, caía en las brasas. Pero la clase acomodada discutía la existencia de lo que se había dado en llamar la cuestión social, y atribuía la inquietud que prendía en la masa laboral a la presencia de agitadores. Fue entonces cuando aparecieron las cartas del doctor Valdés Cange, seudónimo del profesor Alejandro Venegas, dirigidas al Presidente de la Repúblicadon Pedro Montt y que un año después profundizó en su libro "Sinceridad, Chile íntimo en 1910", donde el sumario de sus observaciones puede servir de suficiente base de autopsia colectiva. Analizaba Venegas, a la sazón director de una escuela pública en Valparaíso, el origen de nuestra crisis moral, los daños causados al país por el régimen de curso forzoso de papel moneda, la ruina de la agricultura, la decadencia de la minería, el empobrecimiento paulatino del país, la corrupción de los partidos políticos, los males en la administración de justicia y en los servicios gubernativos, el atraso de la instrucción primaria, secundaria, especial, superior y privada, la separación de la Iglesia del Estado, la degeneración de nuestra raza. El libro, de formato de unas trescientas sesenta páginas, no se limitaba a la vivisección de los males que denunciaba, sino que señalaba caminos para corregirlos.
Juicios del escritor Ricardo Donoso sobre el libro "Sinceridad".
El escritor Ricardo Donoso, en un folleto titulado la "Polémica de 1912", afirma que Venegas puso el dedo en la llaga "analizando con crudeza despiadada las lacras del organismo social, desde la organización económica hasta el régimen político, desde la crisis moral hasta la corrupción de los servicios públicos".
Más adelante, anota: "Al estudio de la situación por que atravesaba la enseñanza pública, en todas sus ramas, consagró Venegas muchas páginas de su amargo y valeroso libro. Consideraba que adolecía de un atraso general en su orientación y métodos, que existía escasa preparación en su profesorado y que no había en ella una orientación adecuada a las necesidades del país. Estimaba que la enseñanza llamada especial era inútil y que la que estaba en manos privadas, especialmente de la Iglesia, no tenía orientación ni espíritu científico, y no hacía más que fomentar la división de las clases sociales. En su opinión, el penoso panorama que ofrecía la enseñanza pública se debía a la falta de una política educacional definida, orientada en el propósito de transformar y mejorar el país".
El caso es que el ambiente público no fue propicio al examen que había hecho el profesor bajo el seudónimo de Doctor Valdés Canges. El folleto y el libro fueron retirados de la circulación por la autoridad y ahora constituyen curiosidad bibliográfica. Su autor no encontró ninguna situación expectable, como habría ocurrido en una estructura verdaderamente democrática, donde habría podido participar en el debate polémico de sus afirmaciones, lo que le hizo recluirse, hasta el fin de sus días, a la sombra de un modesto comercio, en un pueblo provinciano.
Presenciade don Darío Salas. He creído necesario hacer una débil referencia a la inquietud pública que había empezado a originarse en el comienzo de este siglo acerca del problema educacional, para remitirme ahora al papel que le cupo desempeñar a don Darío Enrique Salas, aunque admito que el tema es para largo y requiere mayor versación de la que me asiste para abordarlo. Pero no es posible dejar pasar en silencio el quincuagésimo aniversario de uno de los esfuerzos más grandes realizados en el país en procura de la solución educacional chilena.
Sus observaciones sobre la educación en Estados Unidos.
Hemos dicho que el señor Salas fue comisionado en 1905 para perfeccionar sus estudios en Norteamérica, donde a fines del subsiguiente se gradúa de doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación. Educador de verdad, enamorado de la profesión que abraza, su paso por la República del Norte sirvió para pulir su personalidad. A poco de restituirse al país publicó un texto, "La Educación en los Estados Unidos de Norteamérica", donde pasa revista a los métodos puestos allá en práctica. Lo primero que le sorprende es la descentralización de la enseñanza. Desde el punto de vista de la extensión territorial anota, se desenvuelven allí cuatro organizaciones, a saber: el distrito escolar, la organización más antigua y más pequeña. Debe su origen al deseo de algunas familias que viven alejadas del centro de la población y determinan establecer ellas mismas una escuela. Leyes especiales les permiten asegurar su independencia y aplicar impuestos destinados a asegurar su sostenimiento. Puede decirse que no tienen otra autoridad escolar que la reunión distrital, que se celebra anualmente, donde se examina el funcionamiento de la escuela; viene después la municipalidad (township) como comunidad escolar, que asegura el funcionamiento de una "high school" (enseñanza secundaria), por lo menos en cada población de alguna importancia. La intervención municipal facilita el traslado a la escuela de los alumnos rurales; a continuación están las ciudades, que suelen reunir a varios distritos o algunas escuelas del sistema "townships", que dan vida ya a una población urbana superior, que establece sus propios límites. La ciudad de Nueva York, por ejemplo, mantiene el sistema escolar más completo y, al mismo tiempo, el más costoso de la Unión Americana para la atención de un presupuesto anual de instrucción pública, en sus grados elemental, secundario, normal, universitario y especial. Aparece a continuación el condado, desarrollado principalmente en los estados del sur, donde forma también una unidad gubernativa federal. De lo anterior se deduce que al Estado Central le están reservadas más propiamente facultades administrativas.
La descentralización norteamericana incorpora a la ciudadanía en la enseñanza y nivela las clases sociales.
Esta descentralización permite que el sistema escolar norteamericano cuente con los mayores recursos, porque provienen principalmente de impuestos locales y en su ejercicio está interesada la ciudadanía.
En el libro que menciono, anotó el señor Salas: "Hay países en que las escuelas son toleradas, otros en que son respetadas. En Estados Unidos se las ama, y todo el mundo cree firmemente que de ellas depende el provenir de la nación. De ahí que, sin exageración, no hay allá institución más popular que la escuela; que, sobre todo en las grandes comunas, no se escatiman los dineros para su sostenimiento; de ahí que las cuestiones educativas interesen a todos".
"Se reconoce" sigue diciendo "que el interés público en la educación es un producto de la educación. Del mismo modo hay que reconqper que el interés del pueblo norteamericano en las escuelas es, en gran parte, un producto de la escuela misma; díganlo, si no, sus cursos nocturnos, sus conferencias, sus "meetings" de madres, que la ponen en contacto directo Con el adulto, que le permiten influenciarlo directamente, y que la convierten en el hogar, no sólo de los días de la niñez, sino en el hogar de toda la vida. Ese interés nace también del hecho de que, a pesar de la diversidad de sistemas de la administración escolar, queda en todas partes en pie, como característica esencial, el gobierno de las escuelas del pueblo por el pueblo". Agrega el señor Salas: "La escuela americana, ha dicho un escritor, no es más que el pueblo americano que ha puesto escuelas".
Y continúa: "Estrechamente relacionada con el carácter nacionalista de la escuela, está la concepción de ella como la piedra fundamental de la democracia; lo que constituye el gran secreto de su éxito y su popularidad. La educación de clases es generalmente mal mirada. La escuela pública es el elemento nivelador en aquel país en que las diferencias de fortuna y de razas son tan marcadas".
Consagración propagandista de Salas. Folletos, conferencias, invocación del profesorado.
Después del libro que menciono, siguió don Darío Salas multiplicándose entre su actividad educativa y la publicación de folletos y conferencias en los centros de estudios, en la Universidad de Chile o en cualquier sitio donde la semilla de la reforma educacional podía fructificar. Es innumerable la bibliografía que deja. "La Educación Primaria Obligatoria", 1910, donde hace suyos los juicios del profesor Horne, en cuanto a que los efectos sociales, de la educación son tres: la conservación del pasado, la preservación del presente, la seguridad del porvenir. En un balance acucioso de estadísticas nacionales y extranjeras, anota lo siguiente: "Más de la tercera parte de los niños de siete a doce años de Santiago, no saben leer. ¡Qué porvenir el que nos aguarda, si no llega a ser ley este proyecto de educación obligatoria!" Se refiere al mismo proyecto de ley que después de larga discusión fue a dar al archivo por la oposición conservadora de la Cámara de Diputados y al que me he referido antes. Y rubricando lo anterior, agrega: "Chile, en 1906, aparece con menos asistencia escolar que Costa Rica, que el Uruguay, que el Paraguay, que Honduras, que Ceilán, que Jamaica, según el último "Report" del Comisionado de Educación de los Estados Unidos."
Más tarde, "Correlación de la Enseñanza Secundaria con 1as demás Ramas de la Enseñanza Pública", donde se empeña por que la escuela primaria sirva de base a la secundaria; ésta, a las superiores, y las distintas enseñanzas especiales arranquen, según su grado, a alturas diferentes pero fijas, del tronco común formado por la enseñanza primaría y secundaria.
Nuestra Educación y sus Deficiencias, 1913; sobre Educación Popular, conferencia dada en la Universidad de Chile en nombre del Comité Provisorio del Congreso de Educación, en el que termina con una invocación al profesorado: "Deberéis consagraros a los niños que se os confíen, pero necesitáis habituaros a dedicar parte de vuestro tiempo y de vuestras fuerzas, a la salvación de los grandes, menos felices que vosotros. Os será fácil, si así lo hacéis, dejaros vuestra ventanita abierta al mundo; alcanzarán por ellas hasta vosotros la queja del que sufre, la sombra del hogar malsano y pobre, la súplica de los que han menester luz. Y sólo cuando todo eso llegue a constituir vuestra pesadilla, os llegará también la plena conciencia de vuestros deberes y de vuestra misión social. Hasta entonces habréis sido profesores; sólo entonces comenzaréis a ser maestros".
Mantenedor de "El Año Pedagógico".
Se había impuesto don Darío Salas la obligación de hacer un balance de las actividades pedagógicas de cada año. Con el título de "El Año Pedagógico", pasaba revista al ciclo anual de las asambleas, congresos, cursos de perfeccionamiento para el profesorado, críticas y debates transcendentales referentes a la organización y a los rumbos de las instituciones escolares, divulgación de los nuevos planes y programas de estudios, popularización de las cuestiones pedagógicas, difusión de la enseñanza, mayor amplitud de la esfera de acción de las escuelas, proyectos tendientes a mejorar la situación económica del profesorado y a dar a éste garantías de estabilidad. En el correspondiente al año 1912, dedicó largo espacio a la polémica que se había producido a raíz del libro de don Francisco Encina "Nuestra inferioridad económica", que don Enrique Molina, Rector entonces del Liceo de Talca, había impugnado en una serie de tres conferencias dictadas en la Universidad, con el ánimo de rehabilitar a la enseñanza secundaria. Terció también en el debate otro educador notable, don Luis Galdames, empeñado en buscar el punto de contacto entre la educación intelectual y la económica, materia esta última sostenida por el señor Encina.
De regreso a los Estados Unidos. Beneficios que reporta a la cultura anglosajona la separación de la Iglesia del Estado.
En 1916 vuelve a los Estados Unidos, integrando esta vez la representación oficial de Chile al Primer Congreso Científico de Educación que se realizó en Washington. Tuvo nuevamente la oportunidad de meditar acerca del abandono de la educación en su patria y la resistencia que en el Congreso Nacional hallaban los proyectos de ley encaminados a hacer obligatoria la instrucción pública, y a palpar que detrás de los partidos mayoritarios de oposición estaba la Iglesia Católica. No podía ocultarse a su espíritu investigador que la amplitud educacional en los Estados Unidos tiene por fundamento la famosa enmienda constitucional de 1789, que alejó en forma absoluta las relaciones entre el Estado y la religión, confinando a esta última a los hogares y a los templos consagrados al objeto. Esta sabia disposición, que ha fortalecido a los pueblos anglosajones, también los ha librado de la presión proselitista que han sufrido los pueblos latinoamericanos, donde la Iglesia se ha convertido en competidora del Estado en materia de enseñanza y se ha valido de toda clase de recursos para mantener su predominio en el gobierno de los mismos. En estos instantes, en los Estados Unidos se abre camino la idea de erigir templos comunes para el culto, donde puedan oficiar todas las religiones, con lo que se satisface el espíritu esencialmente religioso de ese pueblo, pero no se congelan ingentes sumas en una competencia de cada iglesia para construir fastuosos edificios de periódico uso. De esta laya, los grandes recursos económicos que quedan sobrantes pueden destinarse al auxilio de los necesitados, con lo que se satisface en mejor forma la función social que impone la vida en comunidad y, sobre todo, aquellas del espíritu. Como contraste, en Chile se invierten sumas siderales en la construcción de un templo votivo en Maipo, en obedecimiento a una supuesta promesa del Padre de la Patria que no tiene sentido histórico, y en circunstancias de que son múltiples las necesidades que aquejan a las poblaciones marginales.
Su obra cumbre que lo enfrenta a la posteridad: "El Problema Nacional".
Con todo este bagaje de antecedentes, convencido de que el analfabetismo es una llaga que ofende a la comunidad y que el único remedio que admite es la instrucción
obligatoria, que tantas resistencias provoca en los espíritus reaccionarios, se afana, apremia su alma de educador y entrega a las prensas la obra que constituye la más alta clarinada a favor de la cultura de su patria: "El Problema Nacional".
En el desarrollo de sus ideas se valió de algunas agudas metáforas, destinadas a sacudir la conciencia de las clases dirigentes. Anheloso, a la vez, de paliar su mordacidad, dejó constancia de que no hacía recaer el peso de sus iras sobre nadie, porque, a su juicio, se trataba de un crimen colectivo, en el que participaba toda la generación de la época, unos como autores, otros como cómplices, y que su propósito era poner en evidencia el mal para lograr que la instrucción primaria alcanzara a todos los ciudadanos que la necesitaban. Y encarando esta responsabilidad, estampa en su libro la siguiente frase, impregnada de sentido admonitorio: "¡Un millón y seiscientos mil analfabetos mayores de seis años! ¡Colocados en fila, a cincuenta centímetros uno de otro, formarían una columna de 800 kilómetros de largo, la distancia que media entre Santiago y Puerto Montt! ¡Si desfilaran frente al Congreso Nacional en hileras de a cuatro, a un metro de distancia una de otra y marcharan a razón de 40 kilómetros por día, el ruido de sus pasos turbaría los oídos y la conciencia de nuestros legisladores durante diez días!"
Y luego, proseguía: "No son, sin embargo, simples esfuerzos de imaginación los que nos harán apreciar en toda su gravedad este problema. Pero agréguese a ellos un poco de reflexión, un poco de patriotismo, un poco de simpatía humana, y se verá que ninguna hay entre las grandes cuestiones nacionales que merezca preocuparnos como ésta del analfabetismo. Piénsese en la infancia. Ella, a quien la naturaleza hizo dependiente y económicamente irresponsable, a fin de que empleara su energía en prepararse para afrontar con éxito las situaciones futuras, vive a su propia costa, provee a necesidades ajenas, se consume en los talleres y en las fábricas y, en vez de construir su porvenir, lo destruye para siempre. Ella, a quien la naturaleza hizo plástica, tierra virgen en que todo prende y fructifica, como para facilitar la acción de los influjos favorables a su adecuado desarrollo, se deforma y aniquila en labores impropias de su organismo joven, vive expuesta a todos los contagios y a todos los estigmas y crece a merced de un medio dañino, sin otra enseñanza que la que pueden dar el hogar miserable, la taberna ruin, la calle inmunda, los camaradas corrompidos. ¡Cuánta energía, cuánto talento, cuánta virtud en potencia inutilizamos! Se diría que los hospitales, los manicomios, los asilos y las cárceles era nuestra debilidad... Las bestias son más felices que nuestros niños analfabetos: no pueden envilecerse, no pueden descender de su nivel normal tanto como el hombre del suyo, no pueden ni necesitan educarse para vivir su vida..."
Un análisis frontal al analfabetismo. La cooperación del Estado y las municipalidades. Necesidad de una educación suplementaria para incorporar a la mujer a las funciones sociales.
La obra constituye, a lo largo de sus 220 páginas, un encendido alegato a favor de la educación. Comienza por un análisis de la enseñanza primaria desde el punto de vista de la cantidad para analizar sus progresos en el aspecto cualitativo. Luego, da cifras respecto del analfabetismo y se detiene a considerar los fundamentos legales de la enseñanza obligatoria. Da su aprobación al proyecto del DiputadoOyarzún, que acepta casi en todas sus partes, lo cual lo priva de elaborar uno nuevo, y recoge, en una nota aclaratoria, la opinión de otro Honorable Diputado que, impugnando el suministro de alimentos por medio de la cantina escolar, en los casos de pobreza comprobada, decía: "Yo no acepto estas ideas porque ellas, si hubiéramos de llevarlas a la práctica, nos conduciría al más desenfrenado socialismo".
Se detiene a considerar la existencia de más de un millón de adultos analfabetos, semiletrados, adolescentes de educación incompleta, mujeres no preparadas para la función social, en favor de las cuales recomienda medios especiales de educación suplementaria. Aboga por el costeamiento mixto de la enseñanza, que se mantenía en diversos países y cuya última reforma constitucional la había introducido Suiza. Se trataba de la cooperación del Estado y de las municipalidades y señalaba varios municipios chilenos que habían colaborado con éxito. Debe tenerse en cuenta que todavía la Carta Fundamental consagra como obligación de las corporaciones cuidar de las escuelas primarias y de los demás servicios de educación que se pagan con fondos municipales, y el Senador que habla puede dar fe de que la Municipalidad de Punta Arenas mantenía en la provincia alrededor de una veintena de escuelas, cerca ya de 1930.
Conveniencia de descentralizar los cuadros directivos. Correlación entre los diversos grados de la enseñanza para acentuar una concepción democrática.
En el aspecto directivo, se pronuncia a favor de direcciones regionales para la instrucción primaria, criticando nuestro excesivo centralismo, donde los intereses locales no se hallan representados y halla campo fácil la intromisión de la política partidista. Patrocina la correlación entre los estudios primarios y los secundarios y especiales, y entre las soluciones que propone, está la continuidad entre el cuarto año primario y el primero de humanidades y entre el quinto y sexto año primarios y segundo y tercero de humanidades. Obsérvese que la proposición fue formulada hace más de medio siglo, y se pedía, en nombre de principios democráticos, según los cuales los programas del liceo debían empezar donde terminan los de la escuela primaria, estableciendo una línea recta entre la primera y segunda enseñanza. Apoyó con entusiasmo las asignaturas técnicas, como lazos de relación entre la escuela y el hogar.
Formación del magisterio mediante cursos de perfeccionamiento. El personal debe conocer las garantías que le asisten y las expectativas que tiene.
Educador por naturaleza, trató con detención el proceso de formación del personal docente, recogiendo observaciones de países más adelantados. Le parecía indispensable la creación de cursos pedagógicos, cursos de perfeccionamiento, y fijar las bases para un nuevo plan de ascensos y de sueldos, a fin de afianzar la situación moral del magisterio. "Hemos visitado" decía, "durante varios días seguidos, las oficinas de la Superintendencia de Escuelas de la ciudad de Nueva York, cuyo personal docente sube de veinte mil individuos, y las de Chicago y Filadelfia, cada una de las cuales ocupa un número de preceptores superiores al de Chile entero, y a pesar de que allí los maestros se acumulan en un radio pequeño, como es el de una ciudad, no recordamos haber visto en una de esas oficinas más preceptores que tres o cuatro a quienes despachó, una tarde, atenta pero sumariamente y a través de un mostrador, el Superintendente de las Escuelas de Chicago. Es que, en esas ciudades, las atribuciones de cada funcionario están perfectamente deslindadas, de modo que el maestro no necesita entenderse sino con su director o a lo sumo, en casos extraordinarios, con el Inspector de su Distrito, y es también que allí existe un sistema y nombramientos y ascensos, adecuado o inadecuado, pero que se cumple con estrictez; un régimen bajo el cual todo el mundo sabe qué garantías tiene y qué expectativas".
"El Problema Educacional", planteado en 1917, sigue manteniendo actualidad. La reedición de 1967, como lo estaba la de 1917, está dedicada a los señores Diputados profesores.
En resumen, "El Problema Nacional", editado en 1917, sigue siendo, a juicio de los entendidos, un libro de actualidad, razón por la cual como un homenaje al autor se le ha reeditado en 1967, al cumplir medio siglo de existencia. La reedición conserva la dedicatoria original a los Honorables Diputados profesores, "en la esperanza de que un impulso patriótico los mueva a luchar por la realización del programa esbozado en estas páginas". Contiene, además, un prólogo titulado "El legado moral de don Darío Salas", que suscribe don Roberto Munizaga Aguirre, Director del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Filosofía y Educación, quien, declara al final, está seguro de que "los profesores de Chile ganarían mucho procurando, sobre todo en los momentos de tribulación, de confusión y de crisis, un breve reencuentro con el antiguo maestro".
El libro de Salas sacude a los partidos políticos e impulsa a la masonería a salir a la calle.
Después de los remezones que habían provocado los debates de 1902, con motivo del proyecto Bannen, y los de 1910, con la iniciativa de Oyarzún, la embestida del profesor Salas tenía que producir los efectos de un terremoto. Téngase además en cuenta que la Guerra Europea del 14 había comenzado a demoler imperios y que en la Rusia de los Zares se gestaba el movimiento revolucionario que implantaría el Gobierno marxistaleninista, lo que es interesante de anotar porque un quinquenio antes abundaban en Chile los que desconocían la existencia del problema social.
El Partido Radical se reunió y tomó acuerdos. Con la rapidez que las circunstancias exigían, en sesión del 11 de junio del 17, se presentó a consideración de la Sala un proyecto de ley, el cual, en su primer artículo, disponía que la educación primaria nacional se daría gratuitamente por el Estado o bajo la dirección de éste, a los niños, adolescentes y adultos de uno y otro sexo, y sería obligatoria en los términos que él señalaba. En la exposición de motivos se declaraba que las ideas se ajustaban al estudio que recientemente había publicado el ilustre profesor y pedagogo don Darío Salas. La proposición llevaba las siguientes firmas: Armando Quezada, Ramón Briones Luco, Pedro Aguirre Cerda, Carlos Alberto Ruiz, Exequiel Fernández, Gustavo Silva Campo, Víctor Robles, Alejandro Rosselot, Héctor Arancibia Laso, Héctor Anguita, Pablo Ramírez y Luis Aníbal Barrios.
En un folleto intitulado "Participación de la Masonería Chilena y de las Instituciones Gremiales del Magisterio en la dictación de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria", de los profesores Oscar Bustos y Santiago Tejías, historiando el trámite de esta iniciativa se dice lo siguiente: "Como en oportunidades anteriores, la obstinada resistencia conservadora bloqueó esta iniciativa durante todo el período ordinario de sesiones, recurriendo a cuanto arbitrio le franqueaba el Reglamento de la Cámara, que en aquel entonces hacía inagotables los debates, pues no existía el sistema de "clausura" que hoy permite limitar las discusiones. Frente a esta actitud cerrada del conservantismo y ante la imposibilidad de sacar la Ley en la forma propuesta por los radicales, algunos Diputados del Partido Liberal, encabezados por Manuel Rivas Vicuña, que comprendían la necesidad y trascendencia de una Ley de esta naturaleza, buscaron una fórmula de transacción que permitiera su aprobación en la Cámara. Finalmente, el 23 de mayo de 1919, Pablo Ramírez, Ministro de Educación, auspició el despacho del proyecto a nombre del Ejecutivo".
Por su parte, don Fernando Pinto Lagarrigue en su obra, "La Masonería. Su influencia en Chile", suministra pormenores acerca de la actividad gastada por la Orden Masónica, cuya sede estaba entonces en la Galería de San Carlos y cuyos locales se veían concurridos de parlamentarios, profesores, funcionarios, escritores y periodistas anhelosos de oír la palabra del profesor y jefe de la Masonería, don Luis Navarrete y López, a quien cupo la orientación de un movimiento que alcanzó caracteres patrios y que reunió a estudiantes, obreros y a los más esclarecidos ciudadanos, los que asistían ora a las concentraciones públicas o a los locales de las logias.
Reencuentro de los poderes masónicos en el cincuentenario de la acción.
Ha sido natural, en consecuencia, que el cincuentenario de la publicación de "El Problema Nacional", del profesor don Darío Salas, encontrara eco en los talleres blasónicos y se le rindiera un homenaje.
En un breve comunicado, el Departamento de Acción Masónica ha dicho que el libro escrito en 1917 por don Darío Salas influyó notablemente en la dictación de la ley de Instrucción Primaria Obligatoria, en 1920.
Después de referirse a las observaciones recogidas de la prensa de la época, todas elogiosas para el señor Salas, declara que el autor de esta gran obra "era un francmasón sencillo, modesto, estudioso, visionario, gran benefactor de la Patria".
Y agrega:
"La ciudadanía chilena es deudora de gratitud para con este hombre magnánimo por su vida y sus obras. Nosotros también les somos deudores porque supo llevar a la práctica nuestros principios y supo enaltecer la doctrina de la Orden Masónica".
"De él podemos decir lo que él mismo escribiera en cierta oportunidad: "Hay quienes, faltos de un gran propósito que anime su existencia, pasan por el mundo sin sembrar nada digno de cosecharse, ni una idea, ni un ejemplo: de esos se puede decir que han muerto, que han pesado del polvo al polvo. Hay otros que han sembrado a manos llenas semillas que han de fructificar en el futuro, que han dejado fuentes de inspiración, que han sido ejemplo. Estos, aunque la historia olvide sus nombres, no mueren, no pasan del polvo al polvo, pasan del polvo a la inmortalidad; se transforman de obreros, en fuerza viva que los reemplaza eternamente en su tarea".
"Darío Enrique Salas es un inmortal por su vida ejemplar y por su obra que fructifica constantemente en todos cuantos como él aman a los niños y trabajan por su mejor educación"."
Notas recordatorias en homenaje al insigne educador.
Los homenajes que el desaparecimiento del señor Salas provocó, dieron oportunidad a la exteriorización de sentimientos de respeto y afecto. Hubo memoria de prueba para optar al título de profesor de Estado, que se concretó a su vida y obra. Los alumnos del Instituto Pedagógico, representados por el Centro de Pedagogía, recogieron en un folleto los mejores pensamientos. Aparece como introducción una Semblanza del Maestro, de la que es útil tomar el siguiente párrafo: "Si quisiéramos sintetizar en una palabra las actitudes y el modo de ser de don Darío Salas, no encontraríamos otra más apropiada que la que simboliza el ideal del patricio romano: gravitas. Gravedad es la conducta externa e interna, tranquilidad en el alma y compostura en el cuerpo, esta conducta que hoy día, tiempos histéricos de instintos descontrolados, apenas si se conoce". La suscribe don Arturo Valdés Phillips, como delegado de los alumnos ante la Facultad. Actualmente el señor Valdés es Diputado al Congreso Nacional.
Don José María Gálvez, su compañero de estudios, dijo de él: "La docencia chilena es deudora de gratitud a este eminente profesor, que dedicó al magisterio hasta los últimos instantes de su vida".
Don Manuel J. Ortiz, que alcanzó nombradla en la literatura chilena con "Cartas de la Aldea", y que fue su preceptor en la Escuela Normal de Chillán, afirmó: "No debió sus ascensos a la política, ni a los empeños, ni a la adulación. Estoy seguro de que jamás se abrieron sus labios para pedir un puesto y de que nunca sacrificó los dictados de su conciencia a su conveniencia personal. Surgió sencillamente en alas de su preparación profesional y de su rectitud".
El Liceo de Experimentación que lleva su nombre editó el "Ideario Pedagógico Darío E. Salas", donde dejó mención de los hechos sobresalientes de su labor profesional.
Otro gran educador, don Luis Galdames, a la sazón Decano de la Facultad de Filosofía, expresó al despedir sus restos mortales:
"Cuando dio a luz el principal de sus libros, se debatía en el Congreso desde largos años el proyecto de ley mediante el cual se implantaría en Chile la educación primaria obligatoria. Era un necesidad social y una de las conquistas más valiosas de la civilización contemporánea. Pero en el Congreso nadie se entendía. Apenas los partidos de vanguardia daban allí un paso adelante, cuando, bajo la presión de los reaccionarios, se veían obligados a dar un paso atrás. Había confusión en los políticos. Les faltaba el sentido de las realidades
"Apareció entonces el libro de Salas, "El Problema Nacional", que no era otro que el problema de la escuela para todos los chilenos. Surgió como una antorcha para guiar en la obscuridad a las columnas de avanzada. Sobre la base del proyecto con que culminaba el libro se renovaron los debates; y antes de tres años, en 1920, se tenía promulgada la ley de educación primaria obligatoria. En justicia aquella debió llamarse "la ley Salas ;. Seamos justos ahora: y en adelante llamémosla así.
"Testigo fue el que habla del regocijo con que Salas acogió la ley y de la fe que puso en ella. La saludó con un patriótico himno cuya letra compuso; de desde su cargo de jefe de la enseñanza primaria, la hizo celebrar por los escolares con auspiciosas fiestas. Su alma de maestro y, más que todo, su alma de chileno, se estremeció con fervoroso impulso.
"Veinte años transcurrieron y no lograron ver sus ojos la total aplicación de la ley. Sigamos unidos, señores, bajo el nombre de su gran propulsor, hasta obtener la redención de nuestro pueblo, mediante la culturización de las masas campesinas y urbanas."
Una coincidencia dolorosa.
El año 1941 fue fatal para una trilogía de educadores. Todos ellos fueron amigos. Todos ellos colaboraron juntos. Habían compartido las mismas bancas en el Pedagógico. Cada uno, en la esfera de acción que el destino le deparó más tarde, asistió a la enseñanza con patriótica devoción.
El primero en llegar a su ocaso fue don Darío Salas, el 15 de febrero de 1941. Siguió, en noviembre, don Pedro Aguirre Cerda, quien como Primer Magistrado de la Nación había consagrado como lema de sus actos: "Gobernar es educar". Cerró el ciclo don Luis Galdames, a fines del mismo año. Fue un rudo quebranto para la educación pública.
Don Darío Salas mereció bien de la Patria.
Por encargo especial levanto mi voz en recuerdo de una de las más grandes figuras que ha tenido el magisterio y de quien puede decirse que mereció bien de la Patria. Fue masón por ideología, y por doctrina, radical. Si sus ideas hubieran sido acogidas con la amplitud de criterio que la causa merecía, se habría servido mejor a la República, porque la cultura del pueblo asegura el progreso de una nación. Algunos servidores suelen ser recordados en las plazas o avenidas. Don Darío Salas ha encontrado sitio en el corazón de la chilenidad.
He dicho.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).
Tiene la palabra el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Señor Presidente:
Las Patrias y la Historia las hacen los pueblos, y los pueblos los hacen los hombres de fe, forjados para hacer o decir algo. Los hombres que nada hacen o nada dicen, viven sin vivir y sólo ven pasar los pueblos, las Patrias y la Historia.
Los chilenos somos una comunidad pequeña en el concierto humano y nuestras generaciones no han desfilado por milenios en la marcha de la humanidad. Somos un pueblo de trayectoria corta oculto en un rincón geográfico, y hemos sabido tomar el paso del progreso, precisamente porque hemos contado con hombres que han sabido hacer y decir. Mil obstáculos surgieron en el camino, pero los hemos salvado con su concurso y su esfuerzo. Las Patrias las hacen los hombres.
Dos de estos hombres, que en sus campos de acción destacaron para servir a nuestro progreso, reclaman hoy la atención de esta Sala y detienen por unos momentos la labor parlamentaria, para recordar su obra, para mirar lo que hicieron y juzgar delante del país su empeño.
Hace cincuenta años, uno de ellos fue llamado a dirigir la organización nacional que había soñado construir. Su quimera era una realidad, y se le entregaba la responsabilidad de su dirección. Hace precisamente cincuenta años, don Darío Salas Díaz fue llamado a servir el cargo de Director General de Educación Primaria, a modelar, con su inteligencia y esfuerzo, la enorme empresa que afrontaba la nación y que él había ayudado a desarrollar. Fue hombre de fe: había dicho mucho cuando el año anterior a esa designación publicó su libro sobre "El Problema Nacional" e hizo mucho más en esa Dirección General. Su propósito era poner, como escribió en el subtítulo, las "bases para la reconstrucción de nuestro sistema escolar primario". El fruto de sus desvelos fue la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.
Darío Salas fue un educador y amó las aulas con pasión de apóstol, con esa pasión enceguecedora y perfecta que ocupa cada instante de la vida. Fue un maestro entero y pleno que irradió en su descendencia propia, familiar, el amor por saber y enseñar que fue su norte.
Falleció hace 27 años, en 1941. Aquí, en esta misma Corporación, se alzó una voz para hablarnos de la ley por la que había luchado. Dijo entonces el Honorable Senador Gustavo Jirón: "La enseñanza primaria merece un primer grave reparo: es el, incumplimiento de la ley de Instrucción Primaria Obligatoria, promulgada hace ya veinte años... 3.674 escuelas tienen una matrícula de 491.00 alumnos y 401.000 de asistencia. 277.000 no concurren por falta de escuelas".
En ese año, 1941, el país, llevado de la mano por el hombre que todos respetamos y que afirmó que "gobernar era educar", hacía esfuerzos denodados por superar ese déficit. Se luchó otros quince años, y hoy tenemos 1.300.000 matrículas fiscales en la enseñanza educacional básica, con ocho años de estudios, que representan el 92% de los niños en edad escolar primaria. En sólo los últimos tres años hemos construido casi tantas escuelas como las que entonces existían.
Sólo cuando se mira hacia atrás el camino recorrido, después de lograda la cima, se comprenden el ideal y el esfuerzo de los pioneros. Por ello, es éste el momento más cierto y propio para recordarlos y rendir homenaje a su memoria.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON JOAQUIN EDWARDS BELLO.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 21.58.
-Se reanudó a las 22.
El señor PABLO.-
Hace cincuenta años, otro chileno entró a destacar en la vida nacional, cuando sus primeras crónicas rompieron la normalidad de la vida periodística de entonces. Antes que él, otros hombres de este suelo, entre quienes destaca José Joaquín Vallejos, se preocuparon de enseñar a su posteridad cómo vivían los compatriotas de la época, cuál era el duro rostro del esfuerzo nacional contemporáneo. Jotabeche y su escuela han tenido seguidores e imitadores, muchos de ellos del talento del maestro.
Hace medio siglo llegó al diario "La Nación" la primera crónica de Joaquín Edwards Bello. Picante, sabrosa, clavada medio a medio en su objetivo, retrataba sarcásticamente a un tipo de mediocres, de los que nada hacen ni dicen. Durante diez lustros, él escritor y periodista que nos ha dejado, perseveró en esta otra empresa ciclópea: modelar generaciones enseñándoles sus resquebrajaduras, enfrentándolas a sus fallas, dejando caer verdades como rocas, envueltas en la gracia y simpatía de un lenguaje liviano, ágil y ameno, que la hacía indoloras y pedagógicamente útiles.
La obra literaria de Joaquín Edwards Bello, el Jotabeche de nuestro siglo, habrá de perdurar porque se ha enraizado en el alma nacional. "El Roto", fue el único libro que Francisco Antonio Encina estimó digno de leer dos veces.
Una memoria prodigiosa, una pluma erudita y fácil, y "ancestros" de esfuerzo y cultura que destacan en la breve historia nuestra, hicieron de este enamorado de la vida recia y oscura del hombre de Chile un servidor de su pueblo. Porque el progreso también exige llevar la luz a los rincones.
Honorables señores Senadores, repitiendo las palabras tradicionales, debo decir que los Senadores de estas bancas, por medio del que habla han querido asociarse al homenaje que el Senado rinde a dos ilustres ciudadanos, Darío Salas Díaz y Joaquín Edwards Bello, hombres que merecen bien porque cumplieron con fe los propósitos que movieron en sus vidas.
VI.-INCIDENTES.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios, en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente:
peticiones de oficios
Del señor Aguirre Doolan: PRESUPUESTO PARA LA ESCUELA HOGAR N° 44, DE CONCEPCION.
"Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que la Oficina del Presupuesto de esa repartición ministerial acoja las peticiones de la Escuela Hogar N° 44, Valentín Ltelier, de Concepción, que han sido planteadas oportunamente por la Dirección de la Escuela, en relación a su presupuesto."
HABILITACION DE CAMINOS DEL DEPARTAMENTO DE TOME (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se sirva atender las peticiones de un gran número de habitantes y pequeños agricultores del Departamento de Tomé en la provincia de Ñuble, que por iniciativa propia han estado habilitando rutas de acceso a sus predios y poder así sacar sus productos agropecuarios a los centros de consumo. La mayoría de estos productores están ubicados entre Tomé y Rafael. La asociación de Comités Agrícolas está formada por 30 entidades que agrupan a cerca de 3.000 asociados."
REPARACION DE CAMINO ENTRE RERE Y BUENURAQUI (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole se sirva destinar las medidas necesarias para arreglar el camino del pueblo de Rere hasta la estación ferroviaria de Buenuraqui, provincia de Concepción, ya que en invierno se corre el riesgo de quedar intransitable y dejar aislada a la población."
Del señor Ahumada: PAVIMENTACION DEL CAMINO DE DOÑIHUE A COLTAUCO Y PEUMO (OTHGGINS).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole se sirva destinar los fondos necesarios para la pavimentación del camino de Doñihue a Coltauco y Peumo."
PAVIMENTACION DEL CAMINO DESDE EL PUENTE DE CACHAPOAL A PEUMO (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole sé sirva destinar los fondos necesarios para proceder a la pavimentación del camino del PuenteCachapoal a Peumo y Las Cabras provincia de O'Higgins."
CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE SAN VICENTE DE TAGUATAGUA (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole ¡se sirva tener a bien destinar los fondos necesarios para la pronta construcción del nuevo Hospital de San Vicente de Tagua-Tagua, provincia ,de O'Higgins, ya que el actual edificio se encuentra en pésimas condiciones y es un evidente peligro para los enfermos y el personal administrativo y profesional."
Del señor Baltra: NOMBRAMIENTO DE MEDICO PARA CARCEL DE LOS ANGELES (BIOBIO).
"Al señor Ministro de Justicia para que haga presente al señor Director General de Prisiones la imperiosa necesidad de nombrar médico del presidio de Los Angeles. Hace un año se desempeñaba en ese cargo en forma gratuita el Dr. Lautaro Soza Valderrama, cuyos antecedentes están en poder del Director General y fueron enviados por Oficio N° 598 de 28 de abril de 1967. La población penal es de un promedio diario de 180 reclusos más 52 funcionarios con sus respectivos grupos familiares."
PROBLEMAS CAMINEROS Y DE OBRAS PUBLICAS EN LOCALIDADES DE PROVINCIAS DE BIOBIO Y MALLECO.
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole lo siguiente:
1.- Obtener de la Dirección de Arquitectura, la destinación de fondos para solucionar una serie de deficiencias materiales de los, Edificios Públicos de la ciudad de Los Angeles.
2.- Solicitar informe de la Dirección de Arquitectura, sobre estudios para la construcción de los Edificios Públicos de Laja.
3.- Solicitar a la Dirección de Vialidad se informe sobre la posibilidad inmediata de habilitación de los caminos rurales: "Las Toscas", "Pinas Rotosas", "Chorrillos" a "Marengo", de Laja.
4.- Solicitar informe a la Dirección de Vialidad acerca de la posibilidad de construir un camino público de Laja a Millantú, lo que acortaría en 20 Kms. la distancia a Los Angeles y serviría para trasladarse a Nacimiento, Angol, etc.
5.- Solicitar informe de la Dirección de Vialidad sobre estado de construcción y fecha de terminación del Puente Perales de Laja.
6.- Solicitar a la Dirección de Obras Sanitarias, active al máximo envío de materiales para instalar matrices con el objeto de hacer llegar a todos los sectores de la ciudad de Nacimiento el agua almacenada en el nuevo estanque."
De la señora Carrera: DESIGNACION DE PROFESOR PARA SECTOR RURAL DE RENGO (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se disponga de un profesor para la comuna de Rengo, específicamente para un sector netamente campesino ubicado a siete kilómetros de esta comuna y que comprende los predios de Las Virginias, Viña María, Camarico y Zañartu, todos fundos grandes con gran número de trabajadores y por ende de población escolar que fluctúa entre 80 y 100 niños. Existe un ofrecimiento del señor Manuel Ortiz Iriondo, propietario del fundo Viña María, en el sentido de disponer de un local para Escuela con 2 salas y pieza para profesor. El local escolar más cercano es el de la Escuela de Salsipuedes, ubicado a 5 kilómetros del sector, donde asiste un reducido número de niños, quedando el resto al margen de la enseñanza escolar por motivos de distancia, aumentándose, por lo tanto, el índice de analfabetismo."
Del señor Contreras (don Víctor) : UTILIZACION DE FONDOS MUNICIPALES DESTINADOS A CONSTRUCCION DE HABITACIONES.
"Al señor Contralor General de la República, a fin de que el organismo de su dependencia se pronuncie respecto del siguiente problema:
El artículo 82 de la ley N° 11.860, Organización y Atribuciones de las Municipalidades, dispone que el 5 por ciento de los ingresos ordinarios de los Municipios serán destinados a la "construcción de habitaciones" para sus empleados y obreros. Ahora bien, las sumas que corresponde devolver a los trabajadores por concepto de pago de los préstamos recibidos ¿deben ser siempre afectados al Item del presupuesto destinado a la construcción de habitaciones o pasan a formar parte de las rentas generales del Municipio?"
Del señor Teitelboim: ANTICIPO DE APORTE FISCAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Hacienda representándole la necesidad urgente de que se atienda en forma favorable la petición de la Municipalidad de Las Barrancas, Santiago, en orden a que sele conceda un anticipo con cargo a la participación municipal en el estampillare fiscal, llamada "moviliaria", por una suma de 120 millones de pesos. Debido a la crítica situación financiera de ese municipio han permanecido impagos durante dos meses empleados y obreros, por lo cual la cantidad necesaria ha debido elevarse a la cifra indicada, aunque inicialmente se había formulado una petición menor. De acuerdo a las informaciones recibidas por este parlamentario es indispensable que el adelanto mencionado se materialice a la brevedad a fin de que pueda atenderse al pago urgente de los sueldos y salarios atrasados y continuar la prestación de los servicios municipales respectivos."
ABOVEDAMIENTO DEL ESTERO AREVALO, EN SAN ANTONIO (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, representándole los anhelos de los vecinos de San Antonio de que se vaya al abovedamiento del estero Arévalo, en un tramo de unos 600 a 700 metros, ubicados entre el puente Arévalo y la calle Lauro Barros de ese puerto. Tal obra, relativamente limitada en proporciones, permitiría mejorar las condiciones sanitarias del sector y ganar unas 6 a 8 manzanas, en las que podría construirse un barrio residencial, como manera de aliviar la situación de los sin casa, que sobrepasan las 4.000 familias en esa ciudad, según informaciones de pobladores. El abovedamiento abriría entonces perspectivas de importancia para contribuir a la solución del agudo problema habitacional del puerto."
URBANIZACION DE LA POBLACION PLAYAS BLANCAS, DE LAS CRUCES, DE CARTAGENA (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, representándole la inquietud justificada que existe entre los vecinos de la población Playas Blancas, de Las Cruces, Cartagena, ante la imposibilidad de resolver durante 21 años el problema de la urbanización, por dificultades de diversa índole. De los 800 sitios y 180 casas construidas, sólo 30 están situadas frente a senderos o calles transitables y la población carece de instalaciones de agua potable, luz eléctrica y alcantarillado. Las gestiones realizadas por los pobladores, según informaciones de ellos mismos, han sido múltiples a través de estas dos décadas y ahora desean la intervención del Ministerio para intentar dar una solución definitiva al problema de urbanización. Para ello esperan poder ser beneficiados con las disposiciones de la nueva ley sobre loteos brujos, ya aprobada."
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Comunista.
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
SITUACION ECONOMICA EN LA FACULTAD DE FILOSOFIA. OFICIOS.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, deseo saber cuántos minutos restan al Comité Comunista.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Veintiún minutos, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Cedo mi turno al Honorable señor Pablo, el cual recuperaré en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor PABLO.-
Con cargo a nuestro tiempo.
El señor TEITELBOIM.
El Centro de Profesores, Investigadores y Agregados a la Docencia de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, hizo llegar a los parlamentarios un documento sobre el problema económico que afecta a dicha categoría de profesionales. Estimamos necesario dar a conocer desde la tribuna del Senado los planteamientos allí formulados y otros antecedentes que abonan la justicia de las peticiones planteadas por ese grupo de profesores, cuya alta función consiste en la formación de docentes universitarios.
A nuestro juicio, tanto el Gobierno como los parlamentarios deben tomar en cuenta los fundamentos, procedencia y razón en que se fundan las sugerencias señaladas por los miembros de la Facultad de Filosofía y Educación, destinados a corregir la situación injusta en que se encuentran en materia de remuneraciones en el proyecto de reajustes cuyo envío se anuncia.
En primer lugar, es necesario examinar los niveles básicos de tales rentas. El valor de la hora mensual de un profesor universitario en la mencionada facultad es de E° 47,15, al cual puede agregarse un porcentaje de 7,63% correspondiente a asignación de título. Por eso, al total máximo de 16 horas que puede trabajar un docente, corresponde un sueldo de 754 escudos y 40 centesimos al mes, sin asignación de título, y de 812 escudos con ese beneficio.
Rentas irrisorias.
Una comparación con los niveles de renta de los mismos profesionales en la Universidad Técnica del Estado, permite conocer las siguientes cifras, que nadie podrá considerar excesivas, pues también son notoriamente exiguas, atendida la naturleza de la función y de la responsabilidad del profesor o investigador universitario
La hora sin asignación de título se paga a 54 escudos y 2 centésimos, suma incrementada en 18% con la asignación; es decir, con un total de 63 escudos y 75 centesimos. Como el número máximo de horas es de 18 en dicho plantel, el profesor obtiene un sueldo de 972 escudos y 36 centesimos en el primer caso, y de E° 1.147,50 en el segundo.
Existe cierta diferencia apreciable entre el nivel de la asignación de título correspondiente a un profesor, investigador o ayudante de la Facultad de Filosofía y Educación, y el percibido por profesionales de otros campos pedagógicos. Así, en la Universidad Técnica del Estado tal porcentaje es, como lo acabamos de ver, de 18%. En la educación secundaria, la asignación alcanza a 25%.
En otras facultades y escuelas universitarias, el escuálido 7,63% es compensado con un régimen de asignaciones especiales. Y no se trata de un privilegio, sino de un mecanismo justificado que permite obtener al docente universitario una remuneración menos reñida con la jerarquía y responsabilidad de sus funciones de formador de profesionales, y contribuye, a la vez, a permitir que la educación superior no pierda a sus mejores elementos por falta de incentivos económicos mínimos.
Docentes discriminados.
Pero ocurre que tales asignaciones especiales, que son, como digo, justas, se otorgan a los profesionales no profesores dedicados a la docencia universitaria en sus diversas formas. Es decir, el hecho de entregar un profesional parte de su actividad y de su tiempo a la enseñanza superior se considera razón suficiente para justificar la elevación de sus niveles de renta mediante una asignación especial. Los docentes de la Facultad de Filosofía y Educación aparecen, entonces, discriminados, ya que siendo profesionales poseen títulos de profesores de Estado en una asignatura, carecen de tales remuneraciones especiales.
Lo injusto de tal situación queda más claro si se considera que los profesores de esta facultad se dedican, no en parte, sino en forma integral, a la docencia, y si .deben completar sus horarios, por necesidad económica, con actividades extrauniversitarias, lo hacen impartiendo clases en liceos o colegios, ejerciendo de todas maneras el magisterio. Por eso, docentes de otras facultades de la misma Universidad de Chile, que son profesionales dedicados en parte a la docencia y no profesores, perciben remuneraciones que duplican, y en ocasiones hasta triplican, a aquellas que reciben los catedráticos de la Facultad de Filosofía.
Necesaria dignificación.
Creemos que la dignidad de las funciones de la docencia superior y el futuro mismo de una Facultad, vinculada a un vasto campo profesional y en especial a la pedagogía, exigen un cambio de rumbos. De las escuelas dependientes de ella, salen a laborar por el mañana del país, a lo largo de todo el territorio nacional, decenas de pedagogos, psicólogos, sociólogos, periodistas, bibliotecónomos, investigadores en biología, física, química, especialistas en educación. La importancia de la formación de estos profesionales no precisa ponderarse. La necesidad de que ella se realice en las mejores condiciones desde el punto de vista de la calidad del personal docente y auxiliar, es obvia. Y tales condiciones no pueden, sin duda, lograrse con profesores pésimamente pagados, enfrentados continuamente a angustiosos problemas económicos, y forzados a disminuir su dedicación al estudio y al perfeccionamiento constante en sus disciplinas, para aumentar sus escuálidos presupuestos familiares con clases en liceos o colegios o simplemente particulares.
La dignificación de las condiciones en que labora el profesor universitario de la Facultad de Filosfía y Educación, constituye un imperativo cuya importancia esperamos sea aquilatada por el Gobierno y el Congreso Nacional, con motivo de la discusión del proyecto de reajustes.
Preposiciones de los docentes.
Los profesores, investigadores y agregados a la docencia de esa Facultad, agrupados en el centro respectivo, han formulado algunas proposiciones concretas, que tienden, en parte, a resolver el problema que los afecta, o al menos a atenuar en forma importante sus actuales dificultades.
Uno de los caminos propuestos consiste en la nivelación de la hora universitaria al valor de la hora de quinta categoría de la Universidad Técnica del Estado, organismo estatal que en la actualidad paga mejor a su personal docente que la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile. En ese sistema se incluiría un tipo de reajuste mínimo para los cargos docentes cuyas remuneraciones se determinan por equivalencia con la hora universitaria. El gasto calculado para esta modificación del sistema vigente, alcanzaría a 5 millones 230 mil escudos.
También se ha sugerido nivelar la asignación de título para los profesores, investigadores y ayudantes, con la percibida por el personal docente de la enseñanza media, que es de 25%. Se exceptuaría el personal del Liceo Manuel de Salas, dependiente de la Facultad de Filosofía, que goza actualmente de tal beneficio. En este caso, el mayor gasto se ha calculado en una cifra que oscila entre 1 millón 600 mil escudos y 2 millones 400 mil.
El último expediente propuesto no es, sin duda, suficiente por sí solo. Porque, en verdad, un aumento equivalente en alrededor de 15% sobre un nivel de 812 escudos, es muy bajo. Por eso, incrementar el valor de la hora y establecer una asignación especial de docencia universitaria, pueden constituir otras vías para la solución del problema.
Mayores recursos para la Universidad de Chile.
Antes de dar término a esta breve intervención, quiero llamar la atención hacia la necesidad de realizar un esfuerzo tendiente a normalizar la entrega de los recursos estatales que las leyes destinan a la primera y principal universidad de nuestro país. La Universidad de Chile no sólo tiene el problema del desarrollo deficitario de sus entradas, con relación a las nuevas necesidades planteadas por el crecimiento de la población y la evolución económica del país, sino que sus dificultades se agravan por los retrasos e impedimentos producidos en la entrega de fondos ya destinados.
La diferencia entre los recursos asignados en 1967 y 1968 por la ley de presupuestos, sobrepasa escasamente los 10 millones de escudos. Sube, de 174 millones 65 mil escudos, a 186 millones 327 mil, es decir aproximadamente a 5 por ciento. Ahora bien, si se toma en consi'deración que la ley de Reajustes de 1967 asignó 25 millones adicionales, podríamos decir que hasta el momento no ha habido aumento ni siquiera teórico del aporte estatal; no digamos real, ya que la desvalorización superior a un 20% del valor adquisitivo de la moneda, el cual se duplica respecto del dólar, reduce implacablemente la aparente elevación de cifras.
Sabemos que la disminución de las posibilidades de estudio superior, de capacitación profesional y científica, no constituye ahorro para un país, sino todo lo contrario. La capacitación y especialización de profesionales, técnicos, pedagogos, investigadores, es requisito esencial para un auténtico desarrollo económico, y cuya expansión debe marchar simultáneamente con aquél.
Es justo motivo de alarma para el país la situación económica de su primer plantel universitario. Ello se desprende de la exposición de su Rector, hecha pública hace unas semanas. Inquieta la reducción real de los ingresos de la Universidad de Chile y el grave retraso con que se le entregan los fondos legalmente destinados a ella.
Las circunstancias anteriores influyen, sin duda, en la permanencia de situaciones injustas, como la existente en la Facultad de Filosofía y Educación en cuanto a las remuneraciones de sus profesores, investigadores y personal docente auxiliar. Señor Presidente, para terminar, pido oficiar, en nombre del Comité de nuestro partido, a los señores Ministros de Educación y Hacienda, para poner en su conocimiento nuestro pensamiento y nuestra solicitud en el sentido de atender a este problema.
- Se anuncia el envío de los oficios solicitados.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).
En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra Su Señoría.
GESTION ECONOMICA DEL GOBIERNO EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, alzo mi voz esta tarde en el Senado de la República para dar a conocer, desde mi punto de vista, el valor de la política fiscal realizada en los primeros tres años del actual Gobierno.
Mis palabras expresan también la solidaridad, respeto y aprecio hacia el ex Ministro de Hacienda, don Sergio Molina'. Al desvirtuar los ataques provenientes de los distintos sectores de la Oposición en torno del llamado "derroche fiscal", creo defender la actuación de un Secretario de Estado y de un Gobierno que podrán haber cometido errores, pero cuya acción, en lo sustancial, por sus positivos resultados, la podemos exhibir con orgullo.
Política fiscal.
El gasto fiscal, tanto corriente como de inversión, se elevó, entre 1964 y 1967, de E° 4.427 millones, a 6.808 millones en términos reales, o sea en E° 2.380 millones, variación sin duda sustancial y violenta.
Factores que impusieron una mayor participación del Estado en la vida nacional.
Esta política se basó en la realidad existente en Chile en 1964, cuando asumimos el poder, en la experiencia anterior, especialmente la más inmediata, y en las premiosas necesidades del país.
El anterior Gobierno creyó que el fortalecimiento de las empresas representaría el factor dinámico capaz de impulsar el desarrollo económico, y que como posterior consecuencia, el derrame de tal prosperidad traería consigo el desarrollo social. La experiencia hecha por los hombres que más creían en ella, demostró que el sector privado no reúne el conjunto de condiciones y capacidades necesarias para provocar el crecimiento dinámico de la economía y tampoco el social. Luego, la elección presidencial última creó la evidencia de cambios estructurales que llevaron a ese sector a retractarse, factor que el país debió sumar, en sus efectos limitativos del desarrollo, al anterior. Al mismo tiempo, se hacía evidente la urgente necesidad de desarrollar ciertas explotaciones e industrias básicas, esto es, iniciar la segunda etapa del desarrollo industrial. Era evidente que el sector privado no la impulsaría, además de las razones anteriores, por la acumulación de capital que ellas requieren. Debemos agregar que dentro del papel que corresponde a un Estado moderno en el campo social, la exigencia del país, de la cual fuimos intérpretes, fue la de que él debía crecer a un mismo tiempo en el orden económico que en el social y no preceder el primero a] segundo.
Por último, nuestra concepción programática tomada del sentir y la experiencia populares, nos llevó a planificar cinco metas básicas: romper el estancamiento económico y crecer; derrotar la inflación; distribuir el ingreso y la riqueza con más justicia; alcanzar plena independencia y soberanía y la organización del pueblo.
Este conjunto de experiencias y hechos llevaron necesariamente a un cambio de nivel en la acción del Estado en la economía.
Cambio estructural en la acción del Estado.
Esta visión tomada de la realidad significó elevar tanto el ingreso como el gasto fiscal en E° 2.380 millones en valores reales en el período 19641967, como lo dijimos, esto es en 54%. No se trata de un crecimiento marginal, sino de un cambio estructural en la posición que ocupa el Estado en la economía nacional. Se trata de una decisión deliberada del Gobierno, que asignó al Estado un papel fundamental de promotor y agente activo en el proceso de desarrollo económico y social en la etapa actual de Chile.
Deformación política de una concepción y oscurecimiento de una acción y una realidad.
El cumplimiento de esta concepción impuesta por la realidad y la madurez del pueblo, ha sido deformada por la oposición política con incansable insistencia y con claros objetivos políticos que se ponen por sobre el interés nacional. Inclusive, se niegan las múltiples realizaciones cumplidas.
Frente a la maciza realidad de un plan educacional con 500.000 nuevas matrículas en la escuela primaria y elevación, de 6, a 8 años de estudios, mas de 100.000 nuevas en secundaria, técnica y universitaria; 2.300 nuevas escuelas, liceos y Centros de Educación Básica y Media; aumento de mobiliario escolar, textos gratuitos, becas, atención dental, colonias de veraneo,
equipos de estudios, vestuario, etcétera, aumento de los almuerzos y desayunos escolares (400 mil y 500 mil diarios, respectivamente, en 1966); becas y préstamos a más de 23 mil estudiantes; Programa Nacional de Perfeccionamiento del Magisterio para más de 14.000 profesores, aparte otros; especialización y capacitación de los trabajadores por INCAP a razón de 25.000 al año; reforma agraria en que cien mil nuevas personas toman posesión de 1.400.000 hectáreas en el campo, nuevas condiciones sociales, sindicales y económicas del campesino; 80 hospitales, 29 grandes consultorios, 113 postas rurales en todo el país, aparte las que ya atienden a las poblaciones periféricas; 400 nuevas ambulancias rurales y urbanas, aumento de consultas médicas en más de 1.300.000; 160.000 viviendas económicas, de emergencia, "operaciones sitio" para el pueblo; las grandes inversiones para renovar el material de ferrocarriles y la locomoción colectiva, de LAN y otros servicios; aquéllas hechas para desarrollar nuestra minería; las que se llevan adelante para duplicar la producción de acero, en materia de celulosa, petroquímica y la casi duplicación en la importación de maquinaria y equipo por las distintas ramas de la industria; frente a este conjunto de realizaciones que consagran a un Gobierno y que orientan al país en una dirección dinámica de superación desde sus estructuras, la Oposición política, sin excepción, de Derecha a comunistas, lanza la acusación de despilfarro como una cortina de humo que impida al pueblo apreciar la magnitud de lo hecho o, al menos, que lo haga dudar. Esta campaña de deformaciones ha tenido eco en sectores afectados por las reformas, especialmente por la agraria.
La realidad.
Deseo dar, en seguida, las cifras de mayores gastos e ingresos fiscales producidos en el período 19641967, con la sola intención de esclarecer los hechos, sin emitir juicio. También es mi intención mostrar cómo estos factores han seguido una orientación cualitativa programada.
Gasto en inversiones y educación.
El mayor gasto fiscal se distribuye en forma estimativa de la siguiente manera en los rubros principales.
COMPARACION DEL GASTO FISCAL.
(1)Estos Ministerios corresponden en la Clasificación Sectorial al rubro "Varios".
(2)La diferencia para llegar al total del crecimiento del gasto del sector Fiscal entre los años 1964 y 1967, queda comprendida en el resto del Sector "Varios", que comprende entre otros el Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Justicia, parte proporcional MOP; parte proporcional Ministerio de Economía, Presidencia, Congreso, etcétera.
(3)Cifras provisionales.
La distribución del mayor gasto fiscal durante el último trienio muestra el papel preponderante del Estado en la promoción del desarrollo económico y social y cómo la orientación del esfuerzo de inversión cumple simultáneamente los objetivos del desarrollo económico y social programado. Educación, salud, vivienda, minería, agricultura e industria se incrementan en valores reales en 60,1%, 51,2%, 70,5%, 139,6%, 92,1% y 98,2%, respectivamente.
Deseo destacar, por la vía del ejemplo, la medida financiera, el esfuerzo del gasto que han significado las realizaciones del plan educacional del Gobierno que ya mencionamos y que se puede calcular, si se quiere, en cada uno de los rubros. Si agregamos a la cifra de E° 417,8 millones de mayor gasto en educación otros no presupuestarios, pero que corresponden al sector público, llegamos a la suma de 500 millones de escudos de mayor gasto en este sector. Quiere decir, entonces, que en educación hemos gastado cinco impuestos patrimoniales, o casi una y media veces el mayor ingreso fiscal del cobre de los últimos tres años.
De este orden es la magnitud' de las revolucionarias realizaciones hechas por el Gobierno, como lo indica el cuadro anterior.
Gasto en mejoramiento de remuneraciones.
Ahora bien, ¿cuál ha sido la magnitud del gasto fiscal en mayores remuneraciones a los funcionarios públicos?
Del mayor gasto fiscal de E° 2.380 millones, E° 819 millones corresponden se aumento de remuneraciones, pensiones y asignación familiar. Este sector ha recibido E° 800 millones más por sobre el reajuste de 100% de alza del costo de la vida,
Estos son los resultados de una acción deliberada y consciente del Ejecutivo. Corresponde a la meta programática general de redistribución de rentas en favor de los trabajadores. Por otra parte, el Gobierno quiso terminar con la anarquía en el sistema de remuneraciones del sector público. Numerosos grupos estaban en situación desmejorada respecto de otros, diferencias que no tenían justificación. De ahí los muchos y repetidos mejoramientos especiales a ciertos sectores: profesionales, Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Carabineros, profesores, Servicio Nacional de Salud y otros. El anticipo en el pago de las remuneraciones de los 2/3 de la Administración Pública del mes de julio al 1° de enero y la norma de que ningún funcionario podía ganar menos de un sueldo vital, que favoreció a casi 50%, también elevaron el gasto.
Este rubro ha crecido en 55% en términos reales. Por su parte, el aumento real promedio por funcionario fue de 13,5% en 1965; 15,1% en 1966, y 8,9% en 1967. El mayor poder adquisitivo del sector público promedio por persona es de 42% en los últimos tres años.
Conclusión del gasto fiscal para el último trienio.
Hemos demostrado en qué se han invertido los mayores ingresos fiscales; cómo su asignación se ha hecho para cumplir las metas de romper el estancamiento, dando un fuerte impulso al desarrollo industrial y minero, y junto con ello alcanzar los fines sociales en educación, salud, reforma agraria y vivienda, y la fuerte redistribución de rentas a favor de los trabajadores.
Además de representar ventajas inmediatas para los trabajadores, gran parte de esta inversión irá produciendo sus efectos benéficos también a mediano y largo plazo.
Financiamiento del mayor gasto.
El mayor ingreso de E° 2.380 millones tiene, entonces, su contrapartida en gastos e inversiones que están a la vista. Cabe preguntarse: ¿de dónde provienen estos mayores recursos financieros o ingresos?
En primer lugar, de la tributación interna.
El Estado financia sus gastos con ingresos propios o comentes, fundamentalmente los tributarios, y con ingresos de capital, esto es, créditos internos y externos. Hasta 1964, los primeros constituían alrededor de 80%, y los segundos, 20%. El Gobierno se propuso reducir la dependencia del financiamiento fiscal del crédito. Esto, porque los créditos internos al fisco tienen repercusión inflacionista y los externos hacen depender al Estado de un financiamiento que no es seguro y permanente y quita independencia al manejo de las finanzas públicas y de la política general. Planeadas así las cosas, se inició un período de precios del cobre más alto que el normal, que hacía aconsejable no utilizar simultáneamente para el gasto fiscal volúmenes elevados de créditos ni los mayores ingresos provenientes del metal rojo.
Para cumplir las metas programáticas, fundamentalmente en los rubros que representan un mayor gasto e inversión de E° 2.380 millones, o sea más de 54%, dentro de los criterios financieros recién expuestos, el sistema tributario debió financiar ese 54% más de gasto real, y reemplazar parte de lo que antes se financiaba con créditos externos e internos. De ahí que los ingresos internos, en su casi totalidad provenientes de tributación, ascendieran, de E° 3.169,5 millones en 1964 a E° 5.476,5 en 1967, o sea en 73%, todo en valores reales. Este rubro arrojó entonces un mayor ingreso de E° 2.307 millones.
Este importante logro del Gobierno es más meritorio aún por dos razones. Fue acompañado de una mayor justicia tributaria consistente en recargar más los impuestos directos. Es así como éstos han subido en 78% y, dentro de ellos, los que gravan a las empresas suben en 80,6%. En segundo lugar, de las cifras disponibles en Impuestos Internos aparece que más de 60% de la mayor recaudación tributaria proviene de una mejor fiscalización y racionalización tributarias y de la mayor actividad económica.
Los nuevos tributos constituyen una pequeña parte del total de mayores ingresos. Por eso, si bien es verdad que hay sectores abrumados por impuestos, no es por causa de este Gobierno, Nadie pretendería criticarnos que pesquisemos con eficacia a los evasores y que por ese conducto elevemos sustancialmente los ingresos fiscales.
Los ingresos del cobre ascendieron, de E° 477,1 en 1964, a E° 824,2 millones en 1967, lo que da un mayor ingreso de 347 millones de escudos, excluidos dividendos de El Teniente usados por la Corporación del Cobre en 1967.
Por otra parte, el financiamiento también proviene de créditos externos al fisco traducidos a escudos.
La utilización de créditos externos bajó, de E° 392,7 millones en 1964, a E° 178 millones en 1967. Significa una reducción del monto bruto del endeudamiento externo de E° 214,7 millones con relación a 1964.
También el endeudamiento interno bajó en su monto de E° 387,4 millones en 1964, a E° 330 millones en 1967, o sea en E° 57,4 millones.
Si resumimos los cuatro rubros que financian normalmente el gasto fiscal realizado por el Gobierno en el desarrollo económico y social en el trienio, podemos anotar tres hechos:
Primer hecho.- Sumado el mayor ingreso tributario y del cobre y descontado el menor ingreso fiscal por concepto de menor utilización de créditos externos e internos, el mayor ingreso fiscal en el trienio 19641967 es de E° 2.380 millones, lo que corresponde al mayor gasto fiscal. De esta manera resulta probado que la acusación de la Oposición de que habría despilfarro en la Administración no pasa de ser un ardid politiquero injustificable.
Segundo hecho.- El mayor ingreso del cobre por mejor precio parece compensado en su casi totalidad por la menor utilización de créditos externos e internos por el fisco. Esto desvirtúa la afirmación de la Oposición en cuanto a que el Gobierno ha utilizado una acumulación de situaciones favorables; precio del cobre, mayores créditos externos e internos y aumento de la tributación. De la información entregada, aparece que el Gobierno ha utilizado sólo el mayor ahorro que representó el aumento de tributación.
Pudo haber ocupado los mayores ingresos del cobre y también haber mantenido el más alto nivel de endeudamiento fiscal de años anteriores. Siguiendo una política racional y sana, no lo hizo, como sucedió siempre en el pasado. De esta manera evitó crear una mayor inflación, canceló deudas de corto plazo y también aquellas morosas que nos desprestigiaron en el extranjero. Por último, esta política permite al país afrontar cualquier baja de precio del cobre.
Tercer hecho.- Se ha elevado el gasto fiscal y su financiamiento con recursos propios y se redujo su dependencia de los préstamos. En 1963, los ingresos propios del sector fiscal representaban 77,3% del gasto, y en 1967 han subido a 92,6%. Ahora bien, en 1963 el financiamiento con ingresos provenientes de crédito externo e interno alcanzaba a 22,7%, y se ha reducido en 1967 a 7,4%.
Así se ha saneado la estructura financiera fiscal, disminuyendo por este concepto la presión monetaria sobre los precios.
Conclusiones.
Mirando al sector de la política fiscal con relación al programa de Gobierno, podemos destacar las siguientes características:
1°.- El Estado chileno ha experimentado un cambio de nivel estructural en su acción en la economía nacional durante el trienio.
2°.- Se ha producido en forma racional, deliberada y armonizada en un plan, un notable crecimiento del gasto público en inversión y en educación.
3°.- Las remuneraciones de los funcionarios públicos, al igual que en el sector privado, han experimentado un enorme mejoramiento real.
4°.- Un gran esfuerzo tributario ha sido el factor de financiamiento del desarrollo por el lado del fisco.
5°.- Lo anterior, junto a la disminución en el uso del crédito tanto interno como externo, ha cambiado la estructura del financiamiento fiscal.
6°.- La política fiscal del trienio ha cumplido claramente la parte que le corresponde en el programa de Gobierno: impulso del desarrollo, antinflación, redistribución de ingresos y riqueza e independencia y soberanía.
7°.- Todos los antecedentes, estadísticas, hechos y realizaciones, comparados con los períodos anteriores, cualesquiera que se elijan, demuestran que jamás la política fiscal fue tan dinámica, ni dio sentido y orientación a una política global de desarrollo económico y redistribución social dentro de un cambio y saneamiento de sus estructuras, como durante el último trienio.
Política fiscal, el proyecto de remuneraciones y el programa para 1968.
¿Qué sentido tenía el proyecto económico y de remuneraciones presentado al Congreso por el Ejecutivo y por el cual se jugó el MinistroSergio Molina?
El proyecto pretendía continuar la política general del Gobierno y la fiscal que hemos esbozado.
Se trataba de que el Estado pudiera seguir siendo promotor del desarrollo en el alto nivel de acción que alcanzó. Que los rubros de gasto en inversión y educación tuvieran un nuevo impulso fuerte, elevando la inversión nominal en 35% y la real en 14% para 1968. Que la inversión en industria más que se duplicara, que agricultura, minería y vivienda aumentaran en 43,2%, 31,6% y 26,4% respectivamente, y que la educación se empinara en un año en más. de un tercio. Todo esto, modificando la estructura básica de la economía y dando al trabajador acceso a la propiedad de las industrias básicas que representan la segunda etapa del desarrollo industrial de Chile, por medio del Fondo Nacional de Capitalización.
El proyecto significaba también detener el proceso inflacionista y consolidar de esta manera la redistribución de ingresos que ha beneficiado a los trabajadores. Comprendía reajustes promedio de remuneraciones de 35% para dos tercios del sector público, y general de 23,2%.
Representaba además la continuación de una política fiscal exitosa. Permitiría un mayor financiamiento del gasto fiscal con ingresos corrientes propios que alcanzarían a 95,2%, reduciéndose aún más la dependencia de los créditos para llegar éstos sólo a 4,8%.
Más ahorro o estancamiento.
El financiamiento de todo lo hecho en educación, salud, vivienda, obras públicas, reforma agraria, desarrollo minero e industrial, y la redistribución de rentas a favor del sector público, ha venido del esfuerzo tributario del país, y de fiscalización y racionalización del Gobierno. Sin embargo, a pesar de ser éste importante, por sí sólo no es capaz de seguir financiando futuros desarrollos de esos sectores ni de sostener y continuar la redistribución de ingresos. Con esto hemos logrado elevar el ahorro interno, de 14,7% en 1964, a 15,2% en 1967. Hay que considerar que la última cifra es un porcentaje de un Producto geográfico Bruto mayor.
Si queremos seguir aumentando las oportunidades de educación para los trabajadores y sus familias; entregarles cada vez un mejor cuidado de la salud, vivienda, seguir con más vigor la reforma agraria, crear nuevas industrias y explotaciones mineras para permitirles más y mejores ocupaciones, y si pretendemos dar todo esto a la nueva población de 200.000 chilenos que nace cada año, necesitamos elevar el ahorro interno más allá de 15,2% a que alcanza. Si no, nos estancaremos y no produciremos más bienes y servicios para el consumo del pueblo.
El ahorro en nuestro país viene del fisco y de las empresas. Los chilenos como personas individuales estamos acostumbrados a gastar más de lo que ganamos y no aportamos nada al ahorro. Este es el rubro básico de ahorro en los países que se desarrollan. Esa es una de nuestras debilidades como nación. El Fondo. Nacional de Capitalización tiende a superarla, elevando el ahorro interno en forma importante. Nos quedará bastante por hacer, de todos modos, para alcanzar a 20% de ahorro, que debe ser la meta.
Si hoy, por razones políticas de corto plazo, los que deciden en representación del pueblo, y algunos, sin ella, rechazan el ahorro, el país debe tener clara conciencia de que en muy poco tiempo más va a tener que crear un sistema de ahorro con el esfuerzo de la gran mayoría de los chilenos. Mientras más tarde se decida, más grave será la situación del país y de cada chileno. No nos engañemos ni pretendamos engañar a los demás en una cuestión tan clara, que avalan todas las exigencias del mundo. La historia dará la razón al planteamiento del ex MinistroSergio Molina.
El momento político.
Comprendo la violencia y pasional oposición de los partidos de extrema Derecha y extrema Izquierda a este Gobierno que ha cumplido tanta tarea a favor del pueblo y tanto esfuerzo ha gastado en la primera etapa de reformas de estructuras que ellos no se atrevieron a encarar cuando fueron Gobierno. Unos y otros son clásicos y conservadores en su pensamiento. No tienen ductibilidad para aceptar cambios revolucionarios y profundos si no obedecen a los moldes clásicos y consagrados, unos, y los otros no escuchan el paso de la historia. Los últimos no podían aceptar en el proyecto del MinistroMolina, el traspaso de la riqueza y poder que representa para los trabajadores. Los primeros, no están dispuestos a dejar que se consolide una concepción revolucionaria real que respete la idiosincrasia del pueblo chileno.
A lo anterior hay que sumar el fantasma de 1970, que en su juego politiquero está asfixiando al país y profundiza el abismo que se viene creando entre el pueblo y los políticos.
La pasión, el encono y el interés de las oligarquías políticas están prevaleciendo una vez más sobre el interés puro del pueblo y del país, que con tanta frecuencia no tiene cabida en las cabalas de los grupos políticos.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental) .
Quedan once minutos al Comité Comunista. Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
Señor Presidente, al dar facilidades al Honorable señor Pablo para que hiciera uso de su derecho antes del término de la intervención del Comité Comunista, entendí que no se restaría del tiempo nuestro el que el señor Senador utilizara. En consecuencia, reclamo los veintiún minutos que le quedaban a nuestro Comité.
El señor AYLWIN.-
Señor Senador, nosotros le cedemos, a nuestra vez, los diez minutos que empleó el Honorable señor Pablo.
PROBLEMAS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA EN IQUIQUE. OFICIO.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Su Señoría puede continuar en el correspondiente al Demócrata Cristiano.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, hace algún tiempo, el Honorable Senado se preocupó del despacho del proyecto de ley que consolidó deudas tributarias y previsionales. En aquella oportunidad fuimos contrarios a conceder facilidades para el pago de imposiciones a las diferentes cajas de previsión.
El señor Superintendente de Seguridad Social informó, a propósito de aquel proyecto, que las deudas de esa índole aleanzaban, al 30 de junio del año pasado, a alrededor de 400 millones de escudos.
Ahora bien, ¿por qué nos opusimos a que se concedieran esas nuevas franquicias? No por desconocer la verdadera situación por que ha atravesado la industria en la zona norte del país. Los hechos nos han dado la razón. El sábado de la semana pasada he tenido una reunión en la ciudad de Iquique con la directiva del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras. Allí, los dirigentes plantearon el grave problema que afecta en este momento a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Han hecho llegar una comunicación al señor Ministro de Defensa Nacional, en la cual dicen lo siguiente:
"El año pasado se produjo en Iquique una crisis de la industria pesquera, que significó la paralización de 11 industrias. Como consecuencia de ello alrededor de 2.500 obreros quedaron cesantes.
"El Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, propuso como solución a la crisis la integración de las empresas. El Ministro de Defensa manifestó, en dicha oportunidad, que para tener un trabajo estable y sin sobresaltos, era necesario que se sacrificaran algunos trabajadores, situación que fue comprendida por todos los gremios a excepción del Sindicato de Patrones de Pesca, que exigió por intermedio de su presidente, Voltaire Rojas, profesor de la Escuela Industrial, que su gremio no sufriera la reducción que afrontábamos todos, en general.
"Primero, planteó que los patrones de pesca pasaran a ocupar plazas de tripulantes de las goletas pesqueras, situación que no pudo concretarse debido a la prohibición terminante del Reglamento Marítimo y, además, porque nuestro gremio que ya había sido afectado por la reducción de tripulantes, quedaría mucho más perjudicado aún.
"Ante el fracaso, el señor Rojas empezó a entenderse con los patrones e industriales pesqueros planteando, de común acuerdo el "trabajo a la parte", que en la práctica signfica para los trabajadores:
"1.- Caducidad de las actas de avenimiento y nulidad de las conquistas alcanzadas, tales como: salario base, porcentaje de pesca, aguinaldos, indemnización por años de servicio, viáticos de alimentación, semanas corridas, ayuda a hijos estudiantes, etc.
"2.- Pérdida de la previsión, eliminación del derecho a percibir subsidios por enfermedad y cesantía, pérdida del derecho de la atención médica para el trabajador y sus familiares; pérdida de las asignaciones familiares, del derecho de la viuda e hijos a obtener pensión de viudez y orfandad, etc.
"3.- Al tener conocimiento de que las autoridades de Iquique tenían intención de aplicar el "trabajo a la parte", tanto el Sindicato de Tripulantes de Naves Pesqueras como el Sindicato de Motoristas nos movilizamos para atajar este atentado a la estabilidad de nuestro trabajo, a la violación de las actas de avenimiento y a la estafa que se pretende hacer a la Caja de la Marina Mercante Nacional.
"Logramos, en principio, por intermedio del señor Subsecretario de Marina, impedir el zarpe de goletas que trabajasen por el sistema de "trabajo a la parte". Sin embargo, la intervención del señor Intendente de la provincia complicó el problema, ya que dio instrucciones para que se siguiera trabajando y aplicando el sistema ilegal del trabajo a la parte.
"También deseamos protestar contra las empresas pesqueras Guanaye y Marco Chilena por haber descontado al personal de tripulantes y de motoristas un 10% y un 25% del porcentaje de pesca, por estimar estas empresas de que la anchoveta pequeña que se está pescando indiscriminadamente rinde menos harina. Esta irregularidad, que no es responsabilidad de nuestros gremios, pretenden hacerla recaer en nosotros, que tenemos en las actas de avenimiento cláusulas muy claras aceptadas por ambas partes sobre pago de prima por tonelada de pesca y no de producción.
"El gremio de Motoristas se encuentra, por estos motivos, en huelga indefinida en Iquique. Los tripulantes han dado un plazo de 14 días, que vence el 21 de enero, para que se solucione este problema. Lo que pedimos es muy sencillo. Simplemente, que se respete nuestro convenio vigente, firmado en octubre de 1967 y con vencimiento al 31 de agosto de 1968.
"Si al 21 de enero no hay solución al conflicto, tanto los motoristas como los tripulantes realizaremos un paro indefinido.
"Contamos con el apoyo del Sindicato de Estibadores, del gremio ferroviario, los que no embarcarán un gramo de harina, tanto en Arica como en Iquique, mientras subsista el conflicto.
"La CUT, también nos ha otorgado su apoyo y respaldo, como igualmente los dirigentes y asambleístas de casi la totalidad de los sindicatos y gremios de la provincia.
"En Santiago, nos hemos entrevistado con el Subsecretario Subrogante del Trabajo y hemos tomado contacto con el Ministro del Interior y el Director del Trabajo, por intermedio del DiputadoLuis Valente Rossi.
"Estas autoridades acogieron nuestras demandas y reclamaciones e instruyeron por telegrama al Intendente de Iquique y al Inspector Provincial del Trabajo para que se respeten los convenios y no se aplique el trabajo a la parte, si esto significa vulnerar y desconocer las cláusulas convenidas.
"Hemos sabido por intermedio de nuestros dirigentes en Iquique que el señor Intendente de la provincia se ha negado a acatar las instrucciones telegráficas y se obstina en aplicar el trabajo a la parte.
"Estamos confirmando estas noticias, y si son efectivas, nuestros sindicatos entablarán una querella criminal en contra del Intendente de la provincia de Tarapacá, señor Luis Jaspard de Fonseca y, por intermedio del DiputadoLuis Valente Rossi, solicitaremos el desafuero de esta autoridad."
¿Qué significa el "trabajo a la parte" de que hablan los obreros? Que algunos de ellos, contraviniendo las actas de avenimiento de los sindicatos y la voluntad de la mayoría de los trabajadores, han debido aceptar embarcarse a bordo de las naves sin percibir remuneración alguna, ni salario mínimo. A veces, durante el tiempo que permanecen en alta mar, tienen la suerte de conseguir una pesca que les permite atender a sus necesidades más inmediatas. De lo contrario, no obtienen pago alguno.
Así, la semana pasada esos obreros enviaron una comunicación al señor Ministro de Defensa Nacional, haciéndole presente que se encuentran pendientes 70 solicitudes de auxilio de cesantía, pues la caja respectiva no les ha dado la tramitación correspondiente. Además, según ellos, no se han cursado 800 jubilaciones, debido a que la entidad previsional que debe hacerlo no dispone de los recursos necesarios.
Según informaciones proporcionadas por esos trabajadores, ratificadas posteriormente por el señor Superintendente de Seguridad Social, los industriales pesqueros, a la fecha estarían adeudando a la Caja siete millones de escudos, por lo cual se ha notificado a los asalariados que no se otorgarán auxilios de cesantía ni se dará curso a las jubilaciones. Y, lo que es más grave aún, se les comunicó que, a contar de abril del año en curso, no se pagarán las asignaciones familiares.
El "trabajo a la parte" significa que el patrón no paga oportunamente los salarios ni hace debidamente las imposiciones de sus obreros. De las ganancias que éstos perciben, se destinan 155 escudos a cubrir lo correspondiente a imposiciones por cuenta de ellos, cantidad que permite a la caja escasamente cumplir con el pago de las asignaciones familiares.
Tenemos el caso de jubilaciones concedidas últimamente por la Caja de la Marina Mercante Nacional que alcanzan a la mísera suma de 80 escudos mensuales.
Ayer me entrevisté con el señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de recordarle que en el viaje que él realizó a Iquique en mayo pasado pidió a los trabajadores realizar un sacrificio excepcional para no oponerse a la integración de la industria pesquera. En aquella oportunidad, ese Secretario de Estado manifestó en forma textual que los trabajadores no sufrirían menoscabo alguno en el pago de sus asignaciones familiares y pensiones de jubilación, por cuanto la Corporación de Fomento concedería a los empresarios los créditos indispensables para cancelar tales beneficios previsionales. El tiempo nos ha dado la razón. En efecto, en aquella oportunidad manifesté en la Comisión de Hacienda, al discutirse el proyecto que condonó intereses y multas a los deudores morosos de impuestos, la inconveniencia y arbitrariedad que envolvía conceder beneficios de esta índole a expensas de la previsión de los trabajadores.
Solicito oficiar, en nombre del Comité Comunista, al señor Ministro del Trabajo, a fin de que se sirva recabar, por intermedio de los organismos competentes, el pago de las imposiciones correspondientes a los trabajadores que se adeudan a la Caja de la Marina Mercante Nacional.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Comité Comunista, en conformidad al Reglamento.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pero eso no es todo, señor Presidente. Los industriales no sólo adeudan las imposiciones que deben aportar ellos, sino que tampoco han pagado las descontadas a los trabajadores. Por eso, junto con solicitar el envío del oficio señalado al señor Ministro del Trabajo y, por medio de él, a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de requerir el oportuno pago de las imposiciones adeudadas por los patrones, deseo pedir que en la misma comunicación se haga presente que, en conformidad a disposiciones legales vigentes, los empresarios deben depositar el 5% de sus utilidades para la construcción de viviendas en la respectiva provincia. Hasta el momento las casas no se han construido ni se ven indicios de que en plazo breve se inviertan los respectivos valores, que redundarán en mayor beneficio para los obreros de la zona.
INVESTIGACION DE ACTIVIDADES DE LA "SOCIEDAD BENEFACTORA Y EDUCACIONAL DIGNIDAD".
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En el resto del tiempo correspondiente al Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, en la sesión de esta tarde, el Honorable Senado acordó pasar a la Cámara de Diputados los antecedentes que conoció con motivo de la votación del desafuero solicitado en contra del Intendente de Linares y del Gobernador de Parral, relativos al funcionamiento y condiciones de existencia de la llamada Colonia Dignidad.
Tengo la convicción de que los tribunales de justicia demostrarán que, conforme a las conclusiones bien razonadas y fundamentadas del informe unánime de la Comisión de Legislación y Justicia del Senado, ni el Intendente ni el Gobernador citados han cometido delito alguno que merezca incriminarlos, a pesar de que la Corporación no reunió esta tarde los dos tercios que exige el Código de Procedimiento Penal para rechazar la solicitud de desafuero.
Al mismo tiempo, tengo el convencimiento de que la investigación que, espero, hará la Cámara de Diputados de los antecedentes que se le remitirán, permitirá al país esclarecer de una vez por todas las múltiples interrogantes e incógnitas que se plantean respecto de la autodenominada "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad".
Confieso que desde hace tiempo, por ser Senador de la zona donde desarrolla sus actividades esa institución, tenía la inquietud de investigar y conocer a fondo la realidad sobre el particular, sin prejuicios a favor ni en contra, animado por el solo propósito de llegar a saber cuál es la verdad de una situación que ha sido muy discutida por la opinión pública.
Con motivo de la votación de este desafuero, me pareció indispensable estudiar a fondo los antecedentes. Visité la colonia. Analicé los procesos que se siguieron en el Juzgado de Parral y me informé de varros hechos que, me parece, servirán de cabeza de proceso para la investigación de la Cámara. Siento el deber de conciencia de exponerlos al Senado esta noche, de manera pública, para que la opinión nacional los conozca.
De tal estudio, deduzco que hay aspectos favorables y desfavorables en las actividades de la institución.
Aspectos positivos.
Por una parte, el trabajo agrícola eficiente, expresado en construcciones, plantaciones, caminos, cultivos, aumento de producción. Este es un hecho evidente, que los miembros de la colonia se encargan de destacar como el principal título a su favor, y que yo he podido comprobar personalmente.
En segundo término, también funciona en la colonia una clínica u hospital que, aun cuando no reúne todos los requisitos exigidos por la legislación chilena ello ha sido motivo de requerimientos por parte de las autoridades sanitarias del país, para cumplir las disposiciones reglamentarias y legales, evidentemente parece prestar un servicio positivo a la gente de las cercanías. El día que visité la colonia llegué de improviso. Me hice presente en el hospital y comprobé que allí había 35 personas internadas, de las cuales siete eran adultos, y el resto, menores. Me mostraron fotografías que revelaban el estado de los niños que llegan al hospital, a menudo en extremas condiciones de debilidad y con raquitismo. Observé que al cabo del tratamiento en el hospital recuperaban considerablemente su salud. Esto, a mi juicio, es un beneficio positivo que no puede negarse, y debe ser destacado.
Por otra parte, me ha tocado presenciar en la ciudad de Talca la actuación de los coros de la colonia, que demuestran organización, disciplina y eficiencia. También pude ver los talleres de que dispone la institución, en los cuales se realiza un trabajo bien organizado y productivo.
Por último, la colonia ha señalado personalmente no lo he podido comprobar; pero, en todo caso, parece verosímil que en los talleres se ayuda a la comunidad reparando herramientas al costo; que se proporciona semilla y abonos a crédito a los campesinos, los cuales pagan después de la cosecha; que se colabora en la reparación de caminos y puentes del sector.
Todo esto admira y despierta simpatías: parece una actividad ejemplar y digna de estímulo. Esta es la cara que presentan los memorándum que se nos han hecho llegar en estos días y los testimonios de todas las personas de buena voluntad que se han acercado a nosotros para hablarnos de las bondades de "Dignidad" y de la persecución de que sería objeto por las autoridades de la zona.
Aspectos negativos.
Pero junto a estos aspectos favorables, hay otros que plantean muy serias interrogantes. Hay hechos concretos que están oscuros, que no tienen explicación: hay mentiras comprobadas, hay situaciones irregulares, hay actitudes injustificadas.
Veamos algunas.
Origen de la institución. Dominio del fundo El Lavadero.
Según el acta de fundación, de 25 d junio de 1961, esta asociación nació en Alemania después de la guerra y mantenía un hogar para la reeducación y ayuda ella juventud; pero, por ser innecesaria ya su actividad en ese país y sabiendo sus dirigentes que en Chile existía mucho campo para desarrollar una labor fructífera en ese sentido, en especial después de los terremotos de 1960, se decidió fundar en nuestro país un hogar semejante al de Alemania.
Todo esto está muy bien, pero surgen tres interrogantes dignas de considerarse.
¿Es efectivo, como aparece de algunos antecedentes, que el mismo año 1961, cuando esto ocurría en Chile, la asociación en Alemania dejaba de actuar porque su director Paul Schaefer era buscado por la justicia por homosexualidad con menores?
¿Por qué si en Alemania ya no era tan necesaria la asociación y, en cambio, en Chile había tan gran número de niños y jóvenes huérfanos y necesitados de ayuda, la nueva corporación hasta ahora no recibe a niños ni jóvenes chilenos ni les presta ayuda y, a la inversa, trae de Alemania a numerosos jóvenes a quienes dice proteger?
¿Por qué en el acta de fundación, en 1961, el señor Schmidt habla de los muchos niños y jóvenes chilenos que "habían perdido a sus padres a raíz de los sismos del año próximo pasado", en circunstancias de que el terremoto de 1960, si bien causó mucha destrucción, ocasionó muy escasas pérdidas de vidas?
Estas incógnitas, no aclaradas hasta el momento por los dirigentes de "Dignidad", son agravadas por la circunstancia más o menos notoria de que la Embajada de Alemania no demuestra ningún interés especial por esa colonia, lo que no deja de ser sospechoso.
Aparentemente, la colonia funciona en un fundo de su propiedad. Pero lo cierto es que la persona que revise sus títulos se encontrará con que fue comprado por los señores Schmidt y Collen para sí y está inscrito a nombre de ellos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral.
Cuando interrogué a los dirigentes de la colonia sobre este particular, me dijeron que se había constituido un usufructo a favor de la sociedad; pero, revisados los índices de los Registros de Prohibiciones y Gravámenes de dicho Conservador, aparece que tal usufructo no existe.
Incumplimiento de los fines estatutarios.
Según el artículo 3° de los estatutos de la colonia "Dignidad", "la corporación tendrá por objeto prestar ayuda a la niñez y a la juventud necesitadas, a los niños y jóvenes huérfanos, vagos y desvalidos en general y especialmente a los de las provincias afectadas por los sismos de 1960, mediante su educación en un ambiente físico y moralmente sano".
Por los términos del artículo, la referencia a las provincias afectadas por los sismos y las declaraciones formuladas en el acta de fundación que encabeza los estatutos, pareciera que los niños y jóvenes a los cuales se trata de prestar ayuda y educar fueran chilenos.
Sin embargo, hasta hoy día, al cabo de seis años y medio de su fundación, la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad" no educa a ningún niño ni joven chileno.
A juzgar por las informaciones que se tienen, ahora habría en "Dignidad" cinco niños chilenos, uno de los cuales es exhibido profusamente a todas las visitas.
Queda en evidencia, de lo anterior, que hasta ese instante la corporación no cumple la finalidad específica para la cual le fue concedida la personalidad jurídica, lo que constituye causal suficiente para cancelársela.
Privilegios tributarios.
De los antecedentes que ha conocido el Honorable Senado, se desprende que esta sociedad, invocando su carácter de corporación de beneficencia, ha obtenido mediante once decretos, dictados entre 1961 y 1966, exención del impuesto a la renta, rebaja del impuesto territorial y numerosas liberaciones de derechos aduaneros para internar multitud de mercaderías, entre otras, once camiones de diversos tipos, una grúa, todos los elementos para la instalación de una chancadora de piedras, un autobús, una ambulancia, dos motos, un "jeep", tres camionetas, un "Unimog", tres "station wagón", tres automóviles uno a nombre de Paul Schaefer, dos máquinas segadoras, numerosa maquinaria agrícola y muchas otras especies, todas ellas, según se dice, donadas para ser destinadas a los diversos establecimientos educacionales de beneficencia y hogar de niños vagos y huérfanos que funcionan bajo el auspicio de esta sociedad en el fundo San Manuel, de Parral.
Al obtener estas exenciones, la sociedad se amparó en su carácter de corporación de beneficencia, sorprendiendo a las autoridades al suponer en funciones establecimientos educacionales y un hogar de niños vagos y huérfanos, cuando realmente no existen.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Si hasta la fecha, al séptimo año de vida en Chile, la sociedad no beneficia ni educa a los niños huérfanos chilenos, en cuyo provecho dice haberse creado, ¿a quiénes beneficia y educa?
Por los antecedentes de que se dispone, la colonia está formada en la actualidad por 235 personas, de las cuales 228 son extranjeros procedentes casi todos de Alemania. De ese total, 95 son menores de 21 años y, entre ellos, sólo 7 son nacidos en Chile.
¿Qué calidad tienen estos colonos respecto de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad"? ¿Son sus "socios", o "miembros", "activos" o "cooperadores", de acuerdo con el artículo 10 de sus estatutos, o son sus "protegidos" a que se refiere el artículo 3° de los mismos?
Si se leen las diversas presentaciones y declaraciones del señor Schmidt, presidente de la corporación, se advierte que habla de los "cooperadores" o "colaboradores" y, en algunos casos, de los "protegidos". Al parecer, los que se han fugado Wolfgang Müller y Wilhelmine Lindemann serían "protegidos".
En uno y otro caso el asunto da para pensar.
Si esta corporación efectivamente beneficia y educa a algunos "protegidos" traídos al país desde el extranjero, cabe preguntarse si es razonable que en Chile se instale una corporación de beneficencia para proteger niños huérfanos o educar jóvenes inadaptados de otros países, habiendo tanto niño y joven chilenos que necesitan protección y educación.
Si los niños y jóvenes a quienes esta corporación educa son los hijos de sus socios, o son sus propios "socios cooperadores", y todo lo que ella hace es en provecho de sus propios miembros, sería muy dudoso el calificativo de "corporación de beneficencia", bajo cuyo alero se ha acogido la institución para conseguir numerosos beneficios. Es de la esencia de tales corporaciones que ellas no reporten provecho económico a sus miembros. En este caso, al parecer, los miembros de la colonia viven y prosperan de la explotación de las empresas de la institución y han dispuesto de dinero para comprar un
a) nuevo fundo y no lo han tenido, sin embargo, para la construcción de la escuela que en sus estatutos se obligaron a construir a favor de los niños chilenos, obligación en la cual han insistido en reiterados compromisos con las autoridades nacionales.
Situaciones anormales.
Prescindiendo de todas las lucubraciones sobre lo que acontecería en "Dignidad", hay algunos hechos absolutamente ciertos y comprobados que son francamente irregulares y ante los cuales no se puede permanecer indiferente.
Paul Schaefer, procesado por homosexualidad en Alemania y buscado por la Policía Internacional, estuvo en "Dignidad" desempeñando una especie de dirección superior y oculta, hasta que, a raíz de la fuga de Wolfgang Müller y la denuncia hecha por éste sobre sus actividades delictuosas, desapareció misteriosamente.
Wolfgang Müller, "protegido" de la colonia, se fuga dos veces, es procesado por sodomía, resulta condenado por calumnias o injurias y desaparece misteriosamente.
La señora Wilhelmine Lindemann, "'protegida" o "socia" de la colonia, se fuga, es devuelta a "Dignidad", cae enferma, es trasladada al hospital de Linares, donde resulta no estar enferma, y en 48 horas llega desde Alemania .su marido y vuelven ambos a ese país dejando a sus hijos pequeños en "Dignidad".
Frente a las dudas que estos casos plantean y a las interrogaciones que formulan las autoridades, los dirigentes de "Dignidad" rehuyen toda explicación y se limitan a decir que son cosas de "locos" o de "psicópatas" o de "chantajistas".
Incumplimiento de las leyes chilenas.
Es evidente que las leyes chilenas no rigen dentro de la colonia, no obstante estar instalada ella en pleno territorio nacional. Para demostrarlo, bastan algunos ejemplos.
a) La escuela existente no se ajusta a las normas de nuestro país ni está reconocida por el Estado, a pesar de que en los estatutos se dice que ella funcionará "con la cooperación de profesores normalistas", lo que no ocurre, y de que en reiteradas ocasiones los dirigentes de "Dignidad" se han comprometido a solicitar su reconocimiento para que funciones bajo la supervigilancia de las autoridades educacionales chilenas.
A este propósito debo señalar que, faltando a la verdad, en una entrevista que publica un vespertino de ayer, sus dirigentes expresaron que han construido en el fundo una escuela primaria para niños colonos y huérfanos de los alrededores y que están tramitando la autorización respectiva en el Ministerio de Educación.
Estuve de visita en esa escuela. Expresamente me declararon sus dirigentes que era únicamente para niños alemanes; que allí no se educaban niños chilenos, y que no había profesores normalistas. Y pude comprobar que no se enseña el idioma castellano, porque, cuando pregunté su nombre a los niños, no supieron decírmelo y, cuando les dije "hasta luego" en castellano, tampoco pudieron contestarme. Fue necesario que me despidiera en alemán para que me respondieran.
b) El hospital que existe en el fundo
El Lavadero no tiene autorización del Servicio Nacional de Salud ni se ha sometido a las exigencias legales y reglamentarias pertinentes, aunque se les ha requerido para ello.
Igual cosa ocurre con la planta elaboradora de mantequilla y el matadero particular. Respecto de ellos, el Servicio Nacional de Salud ha dictado resoluciones muy perentorias.
En el fundo El Lavadero funciona un cementerio particular en el que, según resolución de dicho Servicio, se infringe gravemente el reglamento general de cementerios.
e) Dentro del fundo no se cumplirían las leyes del trabajo ni las de previsión social, y la colonia no ha permitido la entrada de los inspectores que han ido a fiscalizar.
Por otra parte, frente a toda pregunta, se contesta con evasivas, con actitudes de persona ofendida o francamente con mentiras.
Mentiras.
En declaraciones recientes se hace el elogio del señor Paul Schaefer, señalándolo como una persona extraordinaria, que habría prestado ayuda a la corporación.
Sin embargo, en el expedientes número 23.698 del.Juzgado de Parral, que revisé personalmente, se comprueba que, por resolución de 26 de julio de 1966, se dice de este caballero, declarado rebelde, que "existen en autos méritos bastantes para atribuirle participación en el delito de sodomía y no se le encarga reo y se le sobresee parcialmente sólo por el hecho de encontrarse desaparecido, mientras sea habido o se presente".
Por otro lado, el propio señor Schmidt, presidente de la corporación, en ese mismo expediente, a fojas 16, reconoce que el señor Paul Schaefer llegó con él a Chile. Dice que por una situación judicial en Alemania tuvo que ausentarse del país, pero que volvió luego su regreso no está registrado por la Policía Internacional y que desde entonces lo tuvo escondido en "Dignidad". Expresa textualmente que "optó por mantenerlo en la colonia con el nombre de Paul Schneider a fin de protegerlo y que, frente a las preguntas que se le hicieron sobre su paradero en varias oportunidades por la Embajada alemana en Santiago, lo negó". Lo mismo surge del parte de fojas 7 de la Prefectura de Investigaciones que se refiere a la denuncia hecha por el señor Schmidt de que el señor Paul Schaefer, que residía desde hacía varios años en esa colonia, había desaparecido, al parecer, para suicidarse, en circunstancias de que Investigaciones deja constancia de que, cuando había preguntado la Policía Internacional por este ciudadano, en la colonia se lo habían negado sosteniendo que allí no estaba.
Todas estas .mentiras suscitan desconfianza y exigen explicación.
Aislamiento desafiante.
Finalmente, es un hecho que los miembros de la colonia "Dignidad" no se integran al medio social en que viven, sino que, por el contrario, se aislan en un grupo hermético y exclusivo, sin ninguna comunicación normal con el resto de la sociedad. En apariencia, sólo hablan alemán y desconocen el castellano. Siempre andan en grupo y jamás se relacionan individualmente con los chilenos. Resulta profundamente extraño que ninguno revele interés por viajar dentro del país, por hacerse de otro amigos, por ir a la ciudad ¿O es que no se lo permiten? Los casos de Müller y de la señora Lindemann hacen pensar en esto último. Habría en "Dignidad" un verdadero régimen policial que mantiene a sus "colaboradores" o a sus "protegidos" en condición análoga a la de prisioneros, obligados a trabajar gratuitamente para la Colonia a cambio de la mantención y privados de toda vida independiente. Si esto fuera así, como parece ser, ¿cómo se conciliaria con el mandato constitucional de que "en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre"? ¿Cómo se conciliaria con nuestro himno, que nos ordena ser la patria de los libres y "el asilo contra la opresión"?
Esta es, sin duda, desde el punto de vista de los derechos humanos, la más grave interrogante que "Dignidad" suscita.
Y junto con ésta, e íntimamente vinculada a ella, aparece otra: este grupo extranjero y hermético, que se niega a integrarse, no sólo cuida policialmente su propio aislamiento, sino que adopta una actitud provocadora, prepotente y hasta vejatoria frente a los chilenos que no le parecen complacientes. A los campesinos de los alrededores los consideran "indigente montañeses", les atribuyen "vandalismo" y los tratan como "protegidos". Cierran el camino vecinal, impidiendo el libre tránsito de los habitantes del interior y sometiéndolos al control de su policía particular. Todo el que los critica es tildado de "loco" o demandado judicialmente por calumnias e injurias. Y a las autoridades administrativas a las cuales halagaban hasta hace poco año y medio atrás, o menos, dirigían cartas al Intendente de Linares y al Gobernador de Parral, testimoniándoles sus agradecimientos y señalándolos por la labor de colaboración que con ellos habían tenido, desde el momento en que se les requiere el cumplimiento de las leyes chilenas, se convierten en enemigas y autoridades arbitrarias.
Sin prejuzgar sobre los verdaderos móviles que inspiren a esta institución, ni sobre las anormalidades que pudieran desarrollarse en su seno según se dice, ni sobre los peligros que pudiera entrañar para el país, creo que los hechos señalados son suficientes como para provocar una justificada inquietud, y que ellos exigen una investigación a fondo, seria y definitiva, que esclarezca la verdad.
Me parece que este episodio ha tenido la virtud de que, al pretender iniciar un proceso contra las autoridades que quieren cumplir las leyes chilenas en territorio nacional, será la cabeza de proceso para establecer la verdad acerca de lo que ocurre en una parte de nuestro suelo patrio, que pretenden convertir en república independiente, sujeta a sus propias leyes, violando las normas de hospitalidad chilena.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 22.57.
Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA ACUSACION FORMULADA POR DON JORGE GAETE ROJAS EN CONTRA DEL EX MINISTRO DE HACIENDADON SERGIO MOLINA SILVA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de la acusación formulada por don Jorge Gaete Rojas, en contra del ahora ex Ministro de Hacienda don Sergio Molina Silva, en conformidad a la atribución segunda del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, con motivo de los perjuicios que dice haber sufrido injustamente por actos de éste.
Habiendo cesado en su cargo de Ministro de Hacienda el señor Sergio Molina Silva, vuestra Comisión estimó innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada en la acusación, ya que la facultad que la atribución 2ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado otorga al Senado sólo corresponde ejercerla mientras el Ministro acusado se encuentre en funciones. Así lo ha establecido en forma reiterada el Honorable Senado en varias oportunidades, al aprobar informes emitidos en tal sentido por esta misma Comisión, como aconteció con los de fecha 7 de julio de 1943 y 10 de septiembre de 1952.
En efecto, de acuerdo con la disposición citada, corresponde al Senado "decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos," según los procedimientos que establece la atribución 1ª del mismo artículo 42.
En oportunidades anteriores la Comisión, ateniéndose al tenor literal del precepto y estimando innecesario hacer un mayor análisis, se ha limitado a establecer que, teniendo el procedimiento por objeto sólo poner a cubierto a los Ministros de Estado de demandas injustificadas de los particulares, éstos pueden, cuando la persona acusada ha dejado el cargo de Ministro, proceder libremente a ejercer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia los derechos que estimen les corresponden, sin inconveniente legal alguno y sin declaración previa del Senado que los habilite al efecto.
En la especie, sin embargo, a raíz de las dudas manifestadas en el seno de la Comisión por el Honorable Senador señor Fuentealba, vuestra Comisión ha estimado útil hacer un análisis más detenido, que pudiera servir de base a algunos correctivos que la práctica hace aconsejable.
En opinión del señor Fuentealba, interesa determinar si la especie de fuero aquí establecida tiene sólo un alcance formal o si, por el contrario, el pronunciamiento del Senado significa también resolver sobre el fondo de la cuestión debatida y en términos definitivos. En el primer caso, el fuero sólo protegería el tranquilo desempeño de la labor ministerial, mientras que en el segundo, se ampliaría a decidir si ha habido o no efectivamente responsabilidad del Ministro en el acto perjudicial e injusto que se le imputa, siendo ello determinante para estimar extinguida o subsistente esta responsabilidad luego de la decisión del Senado. A su juicio y en términos generales, lo lógico es concluir que esta atribución tiende, a la vez, a proteger al Ministro de demandas infundadas y a decidir sobre si existe o no responsabilidad de su parte. De aceptarse la conclusión contraria, habría que concluir también que cuando el Ministro deja de ser tal, y aun cuando solicitado su desafuero éste hubiere sido negado, renacería su responsabilidad y el particular podría demandarlo libremente. Estimó el señor Senador que estas dudas demuestran la imperfección del texto constitucional y la insuficiente reglamentación de la cuestión, todo lo cual conduce a la convicción de que es necesario establecer normas más precisas sobre el particular.
En el contexto constitucional se encuentran tres casos, de características muy similares, de fuero en favor de ciertas autoridades: el fuero parlamentario, del artículo 33; el llamado "fuero penal" de los Intendentes y Gobernadores y el denominado "fuero civil" de los Ministros de Estado, ambos establecidos en las atribuciones 3ª y 2ª del artículo 42.
Las opiniones doctrinales y jurisprudenciales y los precedentes parlamentarios coinciden en que los fueros establecidos en los artículos 33 y 42 N° 3° tienen por objeto exclusivo proteger la independencia que en sus cargos deben tener las personas favorecidas con ellos, y el que puedan desempeñarlos en forma tranquila y segura, sin ser perturbados por demandas infundadas o de torcidos propósitos. Los procedimientos destinados a allanar estos fueros sólo tienen la naturaleza de un ante juicio, habilitante para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario ante la justicia ordinaria, a la cual corresponderá en forma soberana decidir si tal responsabilidad existe y cuál será la forma de sancionarla o de hacerla efectiva.
En cambio, en materia de desafuero civil de los Ministros no se ha producido igual unanimidad de pareceres, especialmente a raíz de un fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de 24 de septiembre de 1943, que estimó que la decisión del Senado importa una resolución sobre el fondo de la cuestión, de manera que la justicia ordinaria ha de partir de la base de que el Ministro desaforado es responsable, limitándose a estimar la especie y monto de los perjuicios.
La atribución que nos preocupa encuentra su origen en la Constitución de 1833, de la cual pasó a la vigente con sólo modificaciones formales. En aquélla, se prescribía expresamente que "si el Senado declara haber lugar a ella (la acusación), el reclamante demandará al Ministro ante el Tribunal de Justicia competente". Esta disposición expresaba con mayor precisión que el texto actual el sentido y alcance de la facultad del Senado, señalando con énfasis que la declaración de admisibilidad de la acusación intentada por el particular ante la Corporación, no producía otro efecto que habilitarlo para ocurrir recién a la justicia ordinaria, en demanda de que se estableciera la existencia del perjuicio y se regulara su naturaleza y monto. De manera alguna podría fundarse en ese texto la conclusión de que el particular ocurriría a la justicia ordinaria para el solo efecto de hacer cumplir un fallo sobre el fondo, con fuerza de cosa juzgada, dictado por el Senado.
En el texto de 1925 no aparece, expresamente, la disposición recién transcrita. La historia del artículo 42 atribución 2ª, según las Actas Oficiales, se reduce a la expresión de que el precepto fue aprobado sin debate alguno y con su sola lectura, (Actas, página 194). Pero sólo en forma apresurada podría opinarse que la disposición actual ha sufrido un cambio de naturaleza en relación a su antecedente, en lo que respecta al alcance de la atribución del Senado. Desde luego, basta tener presente que la Reforma de 1925 tuvo por objeto principal vigorizar al Poder Ejecutivo frente al Parlamento, de manera que es poco probable que en tal coyuntura se hubiere dado mayores atribuciones al Senado en la materia. Por otra parte, cabe recordar que con motivo de la Reforma, los Constituyentes trataron de dar mejor expresión técnica y organicidad al texto de la Carta Fundamental, lo que, a nuestro juicio, tiene especial relevancia para la solución del problema que nos preocupa.
En efecto, el texto de la actual atribución 2ª termina expresando que ella se ejercerá conforme "los mismos procedimientos del número anterior". La frase no significa, obviamente, que la atribución haya de ejercerse con las mismas modalidades y produciendo los mismos efectos de fondo que en el caso de la atribución 1ª del artículo 42. Esta última reglamenta el juzgamiento de los funcionarios acusados por la Honorable Cámara de Diputados de acuerdo con las normas del juicio político, institución de naturaleza esencialmente distinta, ya que a su respecto el Senado se erige, por mandato expreso de la Constitución, en alto Tribunal que decide si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa, yendo anexa a su declaración de culpabilidad una sanción que la misma Constitución señala, la destitución del funcionario, sin perjuicio de que se le hagan efectivas por la justicia ordinaria, la demás responsabilidades en que pueda haber incurrido.
La referencia que hace la atribución 2° a los procedimientos del N° 1° debe entenderse circunscrita, en Consecuencia, a los aspectos de mero procedimiento es decir, a que debe darse audiencia al acusado, a que el Senado debe resolver como jurado y, a nuestro entender, a que el afectado queda a disposición de los Tribunales Ordinarios. El inciso final del N° 1 dispone que el funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal Ordinario competente. Es esta norma la que indudablemente indujo al Constituyente de 1925 a suprimir la similar que existía en la Constitución de 1833 respecto del desafuero civil
de los Ministros de Estado. Desde un punto de vista técnico formal, bastaba la referencia al número anterior para determinar la forma en que procedería el Senado y el alcance de su resolución. Podría pretenderse que así como el N° 1 habla de funcionario "culpable" y de que se le somete al Tribunal "tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares", también en el número 2° debería entenderse que la declaración del Senado contraria al funcionario supone considerarlo culpable de perjuicios civiles, correspondiéndole al Tribunal Ordinario sólo regular el monto de estos perjuicios. Pero esta opinión no resiste el menor análisis luego de considerar la profunda diferencia de la responsabilidad que se persigue en una y otra disposición. En el primer caso, el Senado, como alto tribunal, juzga en un juicio cuyas partes son la Honorable Cámara de Diputados y el funcionario acusado, luego de que la Honorable Cámara, asumiendo un papel similar al que desempeña el Senado en el caso de los números 2° y 3° del artículo 42, ha decidido en un ante juicio si es o no admisible la acusación intentada por 10 de sus miembros a lo menos. En cambio, en el caso de la atribución 2^, el Senado se limita a recibir los antecedentes proporcionados por los propios interesados y una vez comprobada la seriedad y objetividad de los hechos que se invocan y fundado precisamente en esos antecedentes, resuelve si se allana o no el fuero. La precariedad de los plazos y de los antecedentes con que decide el Senado no lo dejan en condiciones de decidir, en caso alguno, sobre el fondo de la materia debatida.
De acuerdo con lo expuesto, estimamos que el Ministro civilmente desaforado, ya que no ha sido "juzgado" por el Senado, deberá serlo con arreglo a las leyes y por el Tribunal Ordinario competente, como resulta de la referencia que la atribución 2ª hace al N° 1 del Art. 42. Esto significa, como en los demás casos de fuero, que la institución no tiene otro alcance que el de poner a cubierto a los Ministros de Estado de demandas injustificadas de los particulares o simplemente persecutorias, que perturbarían el tranquilo ejercicio de sus; funciones, situación esta última que reviste mayor interés público.
La conclusión anterior importa también la de que, si lo protegido es la función y no la responsabilidad del funcionario, cuando éste ha dejado de ser tal queda en la misma situación de derecho que un particular, pudiendo ser demandado libremente ante la justicia ordinaria para hacer efectiva su responsabilidad, mientras ésta no haya sido extinguida por la prescripción. Todavía más, en el terreno lógico formal cabría admitir que si esa responsabilidad no pudo hacerse efectiva mientras el funcionario estuvo en servicio por haberse denegado el desafuero pedido en su contra, ella renacerá una vez que abandone sus funciones.
Ciertamente, estas últimas conclusiones no resultan del todo positivas, en cuanto significan dejar al funcionario a merced de los particulares o de las pasiones políticas. Entendiéndolo así, el propio Legislador ha establecido un plazo especial de prescripción de la responsabilidad ministerial de Intendentes y Gobernadores. El artículo 56 del D.F.L. N° 22 prescribe que "Las acciones civiles y penales en contra de los Intendentes, Gobernadores, . . .que nazcan de actos, resoluciones u omisiones ilegales, prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde el acto, resolución u omisión ilegal...,".
En el caso de los Ministros de Estado, la falta de una norma similar deja entregada su responsabilidad a las reglas ordinarias dé la prescripción, lo que hace aconsejable legislar sobre el particular.
En la misma medida en que vuestra Comisión ha podido fijar el sentido y alcance de la atribución a que hemos hecho referencia, sólo después de un laborioso análisis y esfuerzo interpretativo, resulta necesario introducir en el texto constitucional las modificaciones pertinentes, a fin de que el ejercicio de la atribución 2ª del artículo 42 no revista dificultades ni pueda dar origen, en la práctica, a una eventual discrepancia de criterio entre lo que entiende decidir el Senado y lo que estime al respecto el Tribunal Ordinario llamado a fallar. Por esta razón, la Comisión ha estimado conveniente recomendaros que pongáis este informe a disposición de la Comisión Especial de Reforma Constitucional, a fin de que estudie las modificaciones a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, tiene a honra recomendaros que declaréis que no procede adoptar resolución sobre la acusación formulada por don Jorge Gaete Rojas en contra del ex Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva, y que remitáis este informe a la Comisión Especial de Reforma Constitucional, para los fines antes indicados.
Sala de la Comisión, a 26 de febrero de 1968.
Acordado en sesión de 21 de feberro de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba y Sepúlveda.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
2.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA ORDENANZA DE ADUANAS EN LO RELATIVO A MERCADERIAS IMPORTADAS POR SERVICIOS PUBLICOS.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda en sesión de fecha de hoy concluyó el estudio de las observaciones formuladas al proyecto enunciado en el rubro, las que deben ser conocidas por Vuestras Señorías en el día de mañana en razón de que el próximo 1° de marzo vence el plazo constitucional de la urgencia pedida por el Ejecutivo para su despacho.
Al carecer de tiempo para informaros en detalle, nos limitaremos a dejar constancia de algunas modificaciones que, como las que inciden en los artículos 4° y 7° del proyecto y en los artículos nuevos que modifican los artículos 159 y 169 de la Ordenanza de Aduanas, merecieron especial atención y para cuya resolución la Comisión oyó a representantes tanto de la contraloría General de la República como de la Asociación de Empleados y la Superintendencia de Aduanas.
Concurrieron por la Contraloría General de la República los abogados señores Rubén Mera y Olga Feliú, el Jefe del Departamento de Inspección y el señor Julio Pasten. Por la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas los señores Mario Maas y Leopoldo Zuljevic. Por la Superintendencia de Aduanas concurrió el señor Julio Escobar y en representación del señor Ministro de Hacienda asistió el señor Leonardo Tamblay.
Al final de este informe insertamos dos memorándum preparados por la Contraloría General de la República y dos por los funcionarios de Aduanas en los que hacen presente sus puntos de vista frente a las observaciones que les afectan.
La Comisión unánimemente en algunos casos y por mayoría de votos en otros rechazó legislar sobre disposiciones que cercenaran atribuciones que la Contraloría General de la República tiene sobre los Servicios de Aduanas; sin embargo estas mismas mayorías insistieron en representar su acuerdo para legislar sobre disposiciones concretas que permitieran agilizar la actividad de esos servicios o subsanar errores o vacíos actualmente existentes.
Especialmente tiene validez esta afirmación respecto del inciso segundo nuevo que se propone mediante este veto agregar al artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas y según el cual correspondería exclusivamente al Servicio de Aduanas pronunciarse sobre la validez administrativa de las operaciones de aforo. De las explicaciones vertidas en la Comisión se dedujo que la redacción dada a este inciso iba mucho más allá que el defecto que se trataba de solucionar y en cambio reducía la posible intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de aforo.
La Comisión se pronunció negativamente sobre la proposición del Ejecutivo para agregar un nuevo artículo 169 B a la Ordenanza de Aduanas. Tal resolución fue adoptada por la mayoría integrada por los Senadores Rodríguez, Contreras Labarca y Miranda, que después de oír al abogado de la Contraloría General de la República señora Olga Feliú, quien sostuvo que la redacción dada a esta disposición impediría a la Contraloría formular reparos a los aforos cuando estos derivaren de errores cometidos en virtud de las letras b) y c) del artículo 169. El señor Prado votó favorablemente esta observación fundado en que a su juicio no se producía el efecto indicado puesto que no se derogaba el artículo 96 de la Ordenanza de Aduanas que impone el plazo de un año para que la Contraloría se pronuncie sobre las Cuentas que recibe para su consideración y que en la especie del artículo que se agrega mediante esta observación tiene sólo el objeto de reducir este plazo a seis meses cuando se trata de errores que pueden evidenciarse con el simple examen de los documentos y antecedentes respectivos, pero en caso alguno ella limita la facultad del Organismo Contralor de pronunciarse dentro del plazo general indicado cuando se trate de errores de otra naturaleza involucrados en las letras b) y c) del artículo 169.
Sin embargo, posteriormente, el Honorable Senador señor Miranda expresó su concordancia con las opiniones del señor Prado y reabierto el debate se acordó aprobar la observación que comentamos con la abstención del señor Contreras Labarca, pero esta aprobación está condicionada a que se la interprete en los términos expuestos por el señor Prado, esto es, que la Contraloría General de la República tendrá el plazo de un año previsto en la Ordenanza de Aduanas vigente para pronunciarse respecto de otras materias ajenas a la letra a) del artículo 169 de ese mismo cuerpo de leyes en las cuales este plazo se reduce a seis meses.
A continuación dejamos constancia de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las observaciones en informe, recomendándonos proceder conforme a ellos:
Artículo 2°
Unánimemente os recomendamos rechazar el primer veto e insistir en el texto aprobado por el Congreso.
Por dos votos contra uno del señor Contreras Labarca fue aprobada la segunda observación. Votaron por la afirmativa los señores Jaramillo y Pablo.
Artículos nuevos que se proponen después del 4°.
Fue rechazada la letra b) del primero de estos artículos por empate a dos votos.
Unánimemente se rechazó la letra c) del mismo artículo.
Unánimemente se aprobó el segundo de estos artículos.
Con la abstención de los Honorables Senadores señores Rodríguez y Contreras Labarca y a favor de los señores Jaramillo y Pablo se aprobó el tercero de los artículos propuestos.
Por tres votos contra uno del señor Prado se rechazó la letra a) del cuarto de los artículos que se agregan, que modifica el artículo 159 de la Ordenanza de Aduanas.
Unánimemente se aprobó la letra b) de este mismo artículo.
Artículo 5° Por estar mal formulado, unánimemente se rechazó este veto.
Artículos nuevos que se proponen después del 5°.
Unánimemente se aprobaron las observaciones a los artículos 168, 169 y 169 A de la Ordenanza de Aduanas.
Con la interpretación que antes indicamos y con la abstención del señor Contreras Labarca y el voto favorable de los señpres Rodríguez, Miranda y Prado, fue aprobado el artículo 169 B que se propone agregar a la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 6°
Unánimemente se aprobaron los dos vetos a este artículo.
Artículo 7°
A indicación del señor Contreras Labarca se dividió la votación de esta observación, tratando separadamente la supresión de las palabras "de almacenaje" y aprobando unánimemente el resto. Con el voto en contra del señor Contreras Labarca se aprobó el veto que consiste en agregar las palabras mencionadas.
Artículos 9°, 11, 12 y 13. Unánimemente fueron aprobados.
Artículos nuevos propuestos después del 13.
Unánimemente se aprobaron los cuatro primeros artículos propuestos.
El quinto de estos "artículos, que modifica el artículo N° 164 de la ley N° 13.305 fue aprobado con la abstención de los Senadores del FRAP.
Por encontrarse mal formulada la observación se rechazó el sexto de los artículos que se agregan.
Unánimemente se aprobó el último de los artículos que se agregan después del 13.
Artículo 2° transitorio.
Con la abstención de los Senadores del FRAP se aprobó esta observación.
Artículos transitorios nuevos.
Con la abstención del Senador Rodríguez se aprobó el primero de los artículos que se propone agregar.
Unánimemente fue aprobado el segundo de los artículos transitorios que se agregan mediante las observaciones del Presidente de la República.
Sala de la Comisión, a 27 de febrero de 1968.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Rodríguez (Presidente), Contreras Labarca, Jaramillo, Miranda y Prado Pablo).
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
3.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA HONORABLE CMARA DE DIPUTADOS QUE ELEVA EL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS Y CREA UNA CORTE DE APELACIONES CON ASIENTO EN RANCAGUA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros, en segundo informe reglamentario, acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que eleva el número de Tribunales del país y crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró este proyecto, asistió el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González.
I.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en este segundo informe, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 permanentes y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.
II.- Para los efectos de la renovación de indicaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de que fueron rechazadas por la Comisión las indicaciones individualizadas con los números 1 (artículo 1°), 5 (artículo 8°), 6 (artículo 9°), 7, 8, 9 y 11 (artículos nuevos).
Debido a la premura del tiempo, nos vemos obligados a limitar la parte expositiva de este informe a una explicación de las razones principales que motivaron los acuerdos de vuestra Comisión.
En primer lugar, se rechazó después de un doble empate, con los votos favorables de los señores Contreras Labarca y Juliet y los votos contrarios de los señores Chadwick y Fuentealba, la indicación signada con el N° 1 y formulada por el Honorable Senador señor Contreras Tapia, destinada a suprimir el artículo 79 del proyecto. Esta disposición ordenaba el traslado de uno de los Juzgados del Trabajo de Valparaíso a Viña del Mar y el del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al DepartamentoPedro Aguirre Cerda. Aparte las razones ya dadas en el primer informe, en lo que se relaciona al segundo de los traslados aludidos, vuestra Comisión tuvo presente que los Juzgados del Trabajo de Santiago tuvieron ya una disminución de su ingreso precisamente a raíz de la creación del Departamento Pedro Aguirre Cerda, antes comprendido en su territorio jurisdiccional.
En seguida, y por unanimidad, la Comisión aprobó la indicación N° 2, formulada por el Ejecutivo, dándole el carácter de artículo separado, que traslada el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara, y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica. El primero de estos traslados obedece al hecho de que la actual ubicación del Juzgado en el pueblo de Pisagua, de escasa población y comunicado por malos y largos caminos a los centros más poblados del Departamento, constituye un entorpecimiento para un eficaz servicio judicial.
También por unanimidad se aprobó la indicación N° 3, del Ejecutivo, que agrega modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Las relativas a los artículos 14 y 25 de ese Código, tienen por objeto evitar que por la creación del Juzgado de Menor Cuantía, se supriman siempre los Juzgados de Distrito y de Subdelegación existentes en el respectivo territorio jurisdiccional, supresión que no resulta conveniente en aquellas regiones alejadas de los centros poblados, que de hecho quedarían desprovistas de toda asistencia judicial. La modificación al artículo 29 se limita a actualizar el texto de la disposición; la relativa al artículo 43 es una consecuencia del traslado ya aprobado del Juzgado de Pisagua a Huara, y la del artículo 449 tiene por objeto poner término a algunas situaciones previsionales abusivas a que se prestan los actuales artículos 447 y 448, en cuanto permiten que los Notarios que sirven simultáneamente uno o más cargos de Conservador de los distintos Registros existentes, jubilen separadamente como titulares de cada una de esas funciones.
A continuación y por unanimidad, la Comisión aprobó la indicación N° 4, también del Ejecutivo, que exceptúa a los Juzgados de La Calera y Curanilahue, elevados en este proyecto a la categoría de Juzgados de Mayor Cuantía, de la norma general que establece el inciso primero del artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de que los territorios jurisdicionales de los Juzgados que indica se considerarán como Departamentos para todos los efectos de los Servicios Judiciales.
En seguida, la Comisión rechazó, después de un doble empate producido con los votos favorables de los señores Contreras Labarca y Juliet y los votos contrarios de los señores Chadwick y Fuentealba, la indicación N° 5 del Honorable Senador señor Miranda, destinada a aumentar a doce horas semanales de clases en las Escuelas Universitarias de Derecho, o de la enseñanza secundaria o especial, la compatibilidad de las funciones judiciales con tales servicios.
Luego, con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras Labarca, la Comisión rechazó la indicación N° 6, suscrita por el mismo señor Senador y el señor Contreras Tapia, destinada a exigir ciertos requisitos de idoneidad y especialización para el desempeño del cargo de Juez del Trabajo. Esta idea fue ya debatida por la Comisión en el primer informe, y su nuevo rechazo se fundó en las mismas razones que constan en ese documento.
Rechazó también la Comisión, por unanimidad, las indicaciones signadas con los número 7, 8 y 9, del Ejecutivo, destinadas a reponer como
artículos transitorios los artículos 4°, 5° y 6° transitorios del proyecto de la Honorable Cámara, que establecían un procedimiento de excepción y discriminatorio respecto de la situación del personal de los Juzgados que se elevan de categoría o que, en el caso de los de Rancagua, suben de categoría por el hecho de crearse una Corte de Apelaciones. La Comisión estimó que los nuevos antecedentes proporcionados por el señor Subsecretario de Justicia no justificaban la variación del criterio que tuvo al respecto en su primer informe y que consta en el mismo.
Por último, con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Chadwick, Fuentealba y Sepúlveda y el voto favorable del Honorable Senador señor Contreras Labarca, se rechazó la indicación signada con el número 11, destinada a autorizar a la Ilustre Municipalidad de San Miguel a crear un segundo Juzgado de Policía Local en esa Comuna.
Este rechazo no se refirió a la idea contenida en la indicación, sino que se fundó en la circunstancia de que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, esa Municipalidad no requiere de autorización legal expresa para crear un nuevo Juzgado de Policía Local.
La Comisión tomó conocimiento de la indicación número 10, del Honorable señor Baltra, destinada a elevar a la categoría de Juzgado de Mayor Cuantía al actual Juzgado de Menor Cuantía que actualmente existe en Laja. Esta indicación fue transcrita al Ejecutivo por la Secretaría debido a que requiere patrocinio constitucional suyo en conformidad al artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, y aunque sin entrar a considerarla para ningún efecto relativo a la tramitación de este proyecto, acordó la Comisión, ante la necesidad evidente de la medida propuesta, según lo hizo presente el Honorable señor Fuentealba, solicitar al Ejecutivo proponga su aprobación en otra iniciativa.
En mérito de las razones precedentes, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley que consta en nuestro primer informe con las siguientes modificaciones:
Agregar como artículo 8°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 8°Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica.
Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunassubdelegacionés de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.
El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas-subdelegaciones de Pica y Lagunas.".
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 9°.
Agregar, luego de su encabezamiento y antes de la modificación que se introduce al artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, lo siguiente:
"Artículo 14
Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer."
Artículo 25
Agrégase como inciso final el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".
Sustituir la modificación que se introduce al artículo 29 por la siguiente:
"Artículo 29
Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 29.- Habrá, además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, SantaJuana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia) Los Lagos (Valdivia) y San José de la Mariquina (Valdivia).
Los Juzgados de Viña del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San José de la Mariquina, ejercerán jurisdicción sobre las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres."."
Intercalar, antes de la modificación que se introduce al artículo 44,. la siguiente:
Artículo 43
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerá su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento.
El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de una vez al año.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tacna, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Arica.".".
Dentro de este mismo artículo 8°, que ha pasado a ser 9°, sustituir la modificación que se introduce al inciso primero del artículo 44, por la siguiente:
"Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera,", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue,", y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la frase "con excepción de La Calera y Curanilahue."."
Por último, agregar a continuación de la modificación que este mismo precepto introduce al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente:
"Artículo 44°
Agrégase como inciso segundo el siguiente:
"En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales."."
Artículos 9° a 15
Pasan a ser artículos 10 a 16 respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 4° transitorio
Reemplazar, en su inciso primero, la referencia al artículo 9°" por otra al artículo 10".
Sala de la Comisión, a 28 de febrero de 1968.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras Labarca, Euentealba, Juliet y Sepúlveda.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.