Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA.
- APERTURA DE LA SESION.
- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Sergio Hernan Sepulveda Garces
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- LECTURA DE LA CUENTA
- ORDEN DEL DIA.
- EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION.
- EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.
- EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS.
- EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL.
- ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ALALC EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- AMNISTÍA A FAVOR DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, VETO.
- PERSONALIDAD JURIDICA PARA CAJA DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.
- AMNISTIA A FAVOR DE DON EDUARDO ELTON ALAMOS.
- AMNISTIA A FAVOR DE DOÑA TERESA JESUS ADI VARGAS RAMIREZ.
- AMNISTIA A FAVOR DE DON JOSE LUIS EMILIO JIMENEZ MORALES.
- AMNISTIA A FAVOR DE LOS SEÑORES JAIME JANA SANCHEZ Y LUCIANO CRUZ AGUAYO.
- REHABILITACIÓN DE NACIONALIDAD DE DON FRANCISCO JULIÁN CARVAJAL GONZÁLEZ.
- REHABILITACION DE CIUDADANIA DE DON JOSE ROBERTO COTAL ACUÑA.
- REHABILITACION DE CIUDADANIA DE DON LUIS AURELIO CARRASCO PINO.
- AMNISTIA A FAVOR DE DON JORGE ENRIQUE RUZ MEDINA.
- PROPOSICIONES DE ARCHIVO.
- EMPRESTITOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALI, MAIPU, QUILICURA Y LAMPA. VETO.
- EXPROPIACION DE TERRENOS PARA BALNEARIO POPULAR EN YUMBEL.
- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE MUNICIPAL AL CUERPO DE BOMBEROS DE LINARES.
- EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL. VETO.
- EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE.
- PROHIBICION DE USO DE VEHICULOS FISCALES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS.
- ESTANCO DE LOS ANTIBIOTICOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UNA BONIFICACION PARA DETERMINADOS PERSONALES.
- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXCLUYE LA HACIENDA CANTERAS DE LOS BIENES QUE EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DEBIO ENAJENAR.
- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA JORNADA DE LOS MAQUINISTAS, FOGONEROS Y AYUDANTES DE TRENES.
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO,.RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE CODEGUA, EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS, DEPARTAMENTO DE RANCAGUA.
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE CODEGUA.
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS A LAS EMPRESAS PRIVADAS DE AERONAVEGACIÓN COMERCIAL.
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FOMENTO DE LA AVIACIÓN COMERCIAL PRIVADA.
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR EL REAJUSTE DE LOS PRESTAMOS AGRICOLAS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION.
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLE CE UN IMPUESTO A LAS PERSONAS QUE VIAJEN ENTRE ARICA Y TACNA, EN BENEFICIO DE OBRAS DE ADELANTO.
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION A ELEMENTOS PARA LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS DE CHILE.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 57ª, en miércoles 11 de septiembre de 1968.
Especial.
(De 11.42 a 12.26).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y
LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Concepción (Se aprueba) 2739
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para Municipalidades de la provincia de Coquimbo (Se aprueba)
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para Municipalidades de la provincia de O'Higgins (Se aprueba) 2740
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Yumbel (Sé aprueba) ... 2740
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la ALALC en el Territorio de los Estados Miembros (Queda pendiente) 2741
Observaciones, en primer trámite, al proyecto sobre amnistía a favor del Intendente de Santiago (Quedan despachadas) ... ... . . 2743
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre personalidad jurídica para la Caja de Empleados Municipales de Valparaíso (Se aprueba) . . 2744
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre amnistía a favor de don Eduardo Elton Alamos 2744
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre amnistía a favor de doña Teresa Jesús Adi Vargas Ramírez (Se aprueba) 2744
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre amnistía a don José Luis Emilio Jiménez Morales (Se aprueba) 2744
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre amnistía a los señores Jaime Jana Sánchez y Luciano Cruz Aguayo (Se rechaza) 2744
Solicitud de rehabilitación de nacionalidad de don Francisco Julián Carvajal González (Se rechaza) 2745
Solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don José Roberto Cotal Acuña (Se rechaza) 2745
Solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Luis Aurelio Carrasco Pino (Se rechaza) 2745
Solicitud de amnistía de don Jorge Enrique Ruz Medina (Se aprueba) 2746
Proposiciones de archivo (Se aprueban) 2746
Observaciones en segundo trámite al proyecto sobre empréstitos para las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura y Lampa (Se rechazan)
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre expropiación de terrenos para balneario popular en Yumbel (Se aprueba) 2747
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de inmueble municipal al Cuerpo de Bomberos de Linares (Se aprueba) ' 2748
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Quinta Normal (Quedan despachadas) . . 2748
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Hualañé (Se aprueba) 2749
Proyecto de ley, en segundo trámite, que prohibe la circulación de vehículos fiscales en días domingos y festivos (Se aprueba) . . . 2749
Proyecto de ley, en primer trámite, que establece el estanco de los antibióticos (Queda pendiente) 2749
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece una bonificación imponible para los personales de los servicios que indica
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que excluye a la Hacienda Canteras, de La Laja, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme a la ley 10.383 2752
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que fija la jornada máxima de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y carga 2753
4.- Segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que crea la Comuna-Subdelegación de Codegua 2754
5.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la Comuna Subdelegación de Codegua ... 2755
6.- Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto que fomenta la aviación comercial privada ... 2755
7.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que fomenta la aviación comercial privada 2763
8.- Informe de la Comisión de Hacienda en el que se propone el archivo del proyecto sobre normas para determinar el reajuste de los préstamos agrícolas otorgados por CORFO 2764
9.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece un impuesto a las personas que viajan entre Arica y Tacna 2765
10.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile 2768
VERSION TAQUIGRAFICA.
ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., HumbertoAllende, Salvador;
Barros, Jaime;
Carrera, María E.;
Castro, Baltazar;
Duran, Julio;
González M., ExequielJuliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Sepúlveda, Sergio;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro.
APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 11.42, en presencia de 11 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados con los que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece una bonificación imponible para los personales de los servicios que indica. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso.
2) El que excluye a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme a la ley 10.383. (Véase en los Anexos, documento 2).
3) El que fija la jornada máxima de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y cargas. (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Uno, del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y otro, del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los cuales dan respuesta a sendas peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Ahumada y Barros, respectivamente, sobre las siguientes materias:
1) Cambio de itinerario de los trenes de pasajeros que hacen el recorrido diario entre estación Alameda y Pichilemu, y
2) Creación de recorrido que una la localidad de Santa María con el puerto de Valparaíso, atendido por la Empresa Sol del Pacífico.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Segundos informes de la Comisión de Gobierno y de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea la Comuna-Subdelegación de Codegua en la provincia de O'Higgins. (Véanse en los Anexos, documentos 4 y 5).
Segundos informes de la Comisión de Economía y Comercio y de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada. (Véanse en los Anexos, documentos 6 y 7).
Tres de la Comisión de Hacienda.
Con el primero propone recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto de ley que establece normas para determinar el reajuste de los préstamos agrícolas otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción. (Véase en los Anexos, documento 8).
Segundo informe recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto. (Véase en los Anexos, documento 9).
Un último, de la misma Comisión, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera de derechos de internación a elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile. (Véase en los Anexos, documento 10).
Treinta y seis de la Comisión de Asuntos de Gracia e igual número de la Revisora de Peticiones, recaídos en los proyectos que benefician, por gracia, a las personas siguientes:
Albert Schneider, TusneldaAlvarez Toledo, CarlosAránguiz Ravanal, AdelaAstorga Williams, FernandoBarros Puelma, PaulinaBeaumont Portales, Mariela e hija
Bisquertt Zavala, Francisco Cristian
Cisternas viuda de Catrilelbum, MaríaContreras Delgado, Luis A,
Díaz Abarca, Rosa Alsenia y otra
Echeverría Cornejo, RicardoFernández Petit, Pedro FedericoFredes Fredes, Rebeca y MartaFuenzalida Latorre, Juan ErnestoGarretón Prieto, SaraHurtado Hurtado, Juan RafaelHuidobro Gutiérrez, ManuelJunge, Carlos
Luengo, Celeste
Mardones viuda de Ponce, Rosa Maturana Reyes, Juan Ramón Millán Iriarte, Carlos Monreal viuda de Hogg, Graciela Morales Miranda, Eduardo Navarro Rivas, Abdón Pepper Santa Cruz, Marta Quintana Mayorga, Rene
Reyes, Ana MaríaSepúlveda González, Leontina y EugeniaSepúlveda viuda de Martínez, Blanca
Yolanda Sepúlveda Mora, Iris Soza viuda de Pérez, Ana Valdés viuda de Chaigneau, Graciela Valenzuela Ramos, Máximo Veloso Oñate, Enrique, y Wiechmann Murphy, Alberto. -Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Allende, otra del Honorable Senador señor Gumucio y otra del señor Prado con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a doña Zulema Arriagada de Seaman, a don Guillermo Mira Ortiz y a doña Olga Irene López Vásquez.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Permiso constitucional.
El Honorable Senador señor Sepúlveda solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días, a contar desde el día 23 del mes en curso.
-Se accede.
El señor ALLENDE (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ORDEN DEL DIA.
EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En los tres primeros lugares de la tabla figuran proyectos de ley sobre autorización a diversas municipalidades para contratar empréstitos, informados conjuntamente por la Comisión de Gobierno.
El primero de ellos, aprobado por la Cámara de Diputados, autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan, Curtí y Gumucio, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52", en 5 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
-Se aprueba el proyecto en general y particular.
EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a las siguientes Municipalidades para contratar empréstitos: Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha.
La Comisión de Gobierno, por acuerdo unánime, recomienda aprobarlo sin enmiendas.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 5 de septiembre de 1968.
-Se aprueba el proyecto en general y particular.
EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Figura, en seguida, en la tabla el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza para contratar empréstitos a las siguientes Municipalidades: Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua-Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coinco y Quinta de Tilcoco.
La Comisión de Gobierno, por acuerdo unánime, recomienda aprobar el proyecto sin modificaciones.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 5 de septiembre de 1968.
Informes de Comisiones de:
Gobierno, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
-Se aprueba el proyecto en general y particular.
EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados sobre autorización a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos, que la Comisión de Gobierno recomienda aprobar en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 5 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
-Se aprueba el proyecto en general y particular.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ALALC EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación corresponde discutir el proyecto de acuerdo, aprobado por la Cámara, que aprueba el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en el Territorio de los Estados Miembros, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que recomienda aprobarlo.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.
Informe de Comisión de:
Relaciones Exteriores, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Sepúlveda, presidente de la Comisión, planteó en el seno de ésta la opinión de que deja constancia el informe respectivo, la que fue compartida por todos sus miembros.
Dice el informe en la parte pertinente:
"Expresó Su Señoría que de esta manera se regulariza una situación que nos hace aparecer como remisos en el cumplimiento de una obligación que nos impone un tratado internacional. No obstante, agregó el señor Senador, es indispensable que el Ejecutivo concrete su propósito en orden a enviar al Congreso un proyecto de ley que consulte un estatuto que rija en forma normativa el régimen de privilegios e inmunidades establecidos en beneficio de estos organismos internacionales, como sucede en Estados Unidos de Norteamérica y en Suiza, evitando así una legislación discriminatoria que más de una vez ha sido objeto de críticas en esta Corporación".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Deploro que el proyecto en debate haya sido colocado entre los asuntos que debe resolver el Senado en esta sesión. En verdad, la tabla de materias en esta oportunidad, con la excepción del problema que nos ocupa, es de extrema sencillez. Es de extrañar, por lo tanto, que uña cuestión de suyo complicada aparezca incluida en esta tabla. Ignoro si se ha procedido así por razones de urgencia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El proyecto no tiene urgencia.
El señor TEITELBOIM.-
Pido, entonces, segunda discusión.
Comparto él juicio emitido por el señor presidente de la Comisión en cuanto a la necesidad de establecer un sistema ordenado' respecto de los privilegios e inmunidades para los organismos internacionales que actúan en Chile. Me parece que ello es de necesidad absoluta.
Frecuentemente nos encontramos, tanto en las Comisiones como en la Sala, con proyectos que establecen o dispensan inmunidades de la misma índole, y con ocasión del estudio de estas materias, ha llegado a ser habitual que se haga ver la conveniencia de regularizar esta situación en forma general.
Respecto de las materias señaladas, existe uña situación verdaderamente abusiva que el Gobierno no remedia en el proyecto en debate. A mi juicio, conviene terminar cuanto antes con la situación de anarquía y los abusos que, en algunos casos, se producen al amparo de esta manga ancha de las inmunidades y privilegios que se otorgan a funcionarios de organismos internacionales.
Por lo expuesto, he solicitado segunda discusión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Comité Comunista ha pedido segunda discusión.
Ofrezco la palabra en la primera discusión.
El señor SEPULVEDA.-
El Honorable señor Teitelboim se ha referido precisamente a lo que, desde hace tiempo, constituye una seria preocupación de quienes integramos la Comisión de Relaciones Exteriores.
En oportunidades anteriores, algunos señores Senadores expresaron aprensión y preocupación respecto de algunas disposiciones que bien podrían ser consideradas excesivas, e incluso no muy bien concebidas, que figuran en algunos de los convenios, relativas al otorgamiento de privilegios a favor de algunas personas o funcionarios de organismos internacionales, como asimismo franquicias aduaneras o de otro orden.
De allí que, en mi calidad de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, haya tenido especial interés en dar a conocer al Gobierno, por medio del señor Ministro del ramo, las preocupaciones que aquí se han expresado.
Al respecto, debo manifestar a mis Honorables colegas que, según informaciones que me proporcionó el propio señor Ministro, se ha designado una comisión integrada por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la cual se ha encomendado estudiar y redactar un proyecto de ley que limita las franquicias de esta índole que debe otorgar el Gobierno de Chile de acuerdo con los convenios suscritos con organismos internacionales. Me ha dicho el señor Ministro que el proyecto se encuentra en estudio; que en su texto se consideran algunas bases ya establecidas, que son de carácter internacional, como es, por ejemplo, una ley sobre franquicias a favor de la Organización de las Naciones Unidas para el desarrollo de sus actividades en territorio norteamericano, y otra concerniente a los organismos internacionales que tienen su sede en Ginebra. En otras palabras, se trata de precedentes de orden internacional que pueden servir de base para una legislación como la propuesta.
Respecto de la materia que estamos tratando -no pretendo agotar el análisis del proyecto en esta oportunidad, pues merece un debate más de fondo-, la Comisión emitió su informe sobre la base de los antecedentes que le fueron proporcionados. Estimó que en este caso no se producirían los excesos señalados y que el país que debe otorgar las franquicias correspondientes durante un tiempo más es Uruguay, como sede de la ALALC.
La Comisión también tomó en cuenta que, en cierto modo, hay urgencia y necesidad de aprobar el convenio de que trata el proyecto de acuerdo, para los efectos del funcionamiento del conjunto de actividades de la ALALC. Con todo, la Comisión estima, como lo ha dicho el Honorable señor Teitelboim, que es conveniente fijar un marco legislativo que señale un límite al otorgamiento de franquicias e inmunidades. Acorde con tal predicamento, prefirió dejar pendiente el proyecto de acuerdo que aprueba otro convenio internacional relacionado con facilidades y franquicias de la misma índole, por considerarlas excesivas. La iniciativa dice relación a organismos internacionales dependientes de la Organización de Estados Americanos.
La Comisión no acogió la solicitud del Ejecutivo de despachar ese convenio, y lo dejó pendiente en espera del envío de algunas enmiendas y de que previamente se dicte la ley a que nos hemos referido.
En todo caso, y para no prolongar el debate, dada la circunstancia de que no existe urgencia de parte del Gobierno en lo tocante a esta materia, me parece que en lugar de pedir segunda discusión, que nos obligaría a tratar la iniciativa con celeridad, lo cual no es conveniente, el Honorable señor Teitelboim podría retirar su petición. Así podríamos retirar el proyecto de la tabla para tratarlo en otra oportunidad y previo estudio minucioso.
El señor TEITELBOIM.-
Considero más acertada esa proposición, señor Senador.
El señor SEPULVEDA.-
Es preferible retirarlo de la tabla.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, conforme al Reglamento debe postergarse la discusión del proyecto hasta una próxima sesión, cuando algún señor Senador formule petición en tal sentido.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dejaría pendiente la discusión del proyecto.
Acordado.
El señor SEPULVEDA.-
En esa oportunidad, algún representante del Gobierno podría dar las explicaciones pertinentes.
AMNISTÍA A FAVOR DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación, recaído en las observaciones, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que concede amnistía al Intendente de Santiago.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (Moción del señor Pablo):
En primer trámite, sesión 16ª, en 16 de mayo de 1967.
En tercer trámite, sesión 28ª, en 2 de agosto de 1967.
En quinto trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967.
Observaciones en primer trámite, sesión 81°, en 23 de abril de 1968.
Informes de Comisión de:
Legislación, sesión 5ª, en 6 de junio de 1967.
Legislación (segundo), sesión 11ª, en 22 de junio de 1967.
Legislación (tercer trámite), sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.
Legislación (veto), sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
Discusiones:
Sesiones 9ª, en 22 de junio de 1967 (Se aprueba en general; 16ª, en 4 de julio de 1967 (Se aprueba en particular) ; 44ª, en 7 de septiembre de de 1967 (Se aprueba en tercer trámite) ; 64ª, en 6 de marzo de 1968, y 67ª, en 13 de marzo de 1968 (Se aprueba en quinto trámite).El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo ha propuesto incorporar, entre las causas señaladas en este precepto, a los juicios del trabajo. La Comisión, por unanimidad, propone- aceptar esta observación. Asimismo, también recomienda aprobar la segunda observación mediante la cual se rechaza el artículo propuesto por el Congreso sobre arrendamientos y lanzamientos, en razón de que ya se ha legislado sobre la materia. La Cámara no se ha pronunciado todavía porque el proyecto tuvo origen en el Senado.- Se aprueba el informe.
PERSONALIDAD JURIDICA PARA CAJA DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación recaído en el proyecta de ley, iniciado en moción del Honorable señor Bossay, sobre personalidad jurídica de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (Moción del señor Bossay:
En primer trámite, sesión 38ª, en 22 de agosto de 1968.
Informe de Comisión de:
Legislación, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Juliet (presidente accidental), Aylwin y Bulnes Sanfuentes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto.
-Se aprueba en general y en particular.
AMNISTIA A FAVOR DE DON EDUARDO ELTON ALAMOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Prado, sobre amnistía a favor de don Eduardo Elton Alamos.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, recomienda rechazar el proyecto. Votaron a favor de tal predicamento los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y Juliet; se ab-tuvo el Honorable señor Aylwin.
-Se aprueba el informe, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
AMNISTIA A FAVOR DE DOÑA TERESA JESUS ADI VARGAS RAMIREZ.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Aguirre Doolan, sobre amnistía a doña Teresa Jesús Adi Vargas Ramírez.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, recomienda a la Sala prestar su aprobación al artículo único del proyecto.
-Se aprueba el informe.
AMNISTIA A FAVOR DE DON JOSE LUIS EMILIO JIMENEZ MORALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación recaído en un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Juliet, sobre amnistía a favor de don José Luis Emilio Jiménez Morales.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes-(presidente accidental), Aylwin y Juliet, recomienda a la Sala aprobar el artículo único del proyecto.
-Se aprueba el informe.
AMNISTIA A FAVOR DE LOS SEÑORES JAIME JANA SANCHEZ Y LUCIANO CRUZ AGUAYO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación, recaído en el proyecto de ley sobre amnistía a favor de los señores Jaime Jana Sánchez y Luciano Cruz Aguayo, iniciado en moción del Honorable señor Miranda.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, con los votos favorables de los Honorables señores Aylwin y Bulnes Sanfuentes y el voto contrario del Honorable señor Juliet, estimó que, por estar conociendo de los hechos un tribunal competente y por no encontrarse perfectamente determinada la naturaleza, móviles y circunstancias del delito perpetrado, parece recomendable no dar lugar en esta oportunidad al beneficio solicitado, y propone a la Sala rechazar el proyecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
La señora CARRERA.-
Pido votación, señor Presidente.
-Se aprueba el informe (8 votos contra 4).
REHABILITACIÓN DE NACIONALIDAD DE DON FRANCISCO JULIÁN CARVAJAL GONZÁLEZ.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación, recaído en la solicitud de rehabilitación de nacionalidad de don Francisco Julián Carvajal González.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, debido a que la certificación de que se ha dado cuenta precedentemente no corresponde a la fecha que el peticionario señala como de su ingreso al país y a que de los antecedentes de que se dispuso no fluyen razones suficientes para legislar sobre el particular, propone el rechazo de la solicitud de rehabilitación de nacionalidad.
-Se aprueba el informe.
REHABILITACION DE CIUDADANIA DE DON JOSE ROBERTO COTAL ACUÑA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación, recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don José Roberto Cotal Acuña.
-El informe aparece en los anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, atendida la entidad de los delitos cometidos por el peticionario, las penas corporales que se le impusieron en dos oportunidades diferentes, sin perjuicio de las accesorias legales a que fue condenado, estimó que no procedía conceder el beneficio impetrado, razón por la cual, uná-nimente, propone rechazar la solicitud.
-Se aprueba el informe.
REHABILITACION DE CIUDADANIA DE DON LUIS AURELIO CARRASCO PINO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación, recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Luis Aurelio Carrasco Pino.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en JO de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, atendida la entidad de los delitos cometidos por el peticionario, estimó que no procedía conceder el beneficio impetrado, razón por la cual, unánimemente, propone rechazar la solicitud.
- Se aprueba el informe.
AMNISTIA A FAVOR DE DON JORGE ENRIQUE RUZ MEDINA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación, recaído en la solicitud de amnistía de don Jorge Enrique Ruz Medina.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Chadwick (presidente), Aylwin, Bulnes Sanfuentes y Juliet, propone la aprobación del proyecto de ley consignado en el boletín N° 23.701.
-Se aprueba el informe.
PROPOSICIONES DE ARCHIVO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación con el que propone recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones para los que adulteren alimentos y medicamentos.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, hace presente que el proyecto ha perdido su oportunidad por encontrarse en tramitación una iniciativa de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública, y recomienda al Senado -y en igual sentido solicitar el acuerdo de la Cámara- enviar al Archivo el proyecto en referencia.
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación con el que propone el archivo de la moción del Honorable señor Duran que modifica la jurisdicción de los Tribunales Agrarios de Apelaciones.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet recomienda, por unanimidad, archivar la moción antes señalada.
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación con el que propone enviar al Archivo la solicitud de amnistía de don Braulio Silva Castro.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, propone enviar al Archivo esta solicitud.
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Legislación con el que propone el archivo de la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Gastón Espinoza Burgos.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet, propone enviar al Archivo la solicitud.
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda archivar la solicitud de rehabilitación de nacionalidad de don Francisco Panizza Barberis.
El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Suscriben el informe los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente accidental), Aylwin y Juliet.
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que propone recabar el asentamiento de la Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto de ley que deroga la limitación del concepto de remuneración imponible semanal de los obreros afectos al régimen del Servicio de Seguro Social.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone el archivo del proyecto en virtud de que la misma disposición fue incorporada en la ley 16.840.
Firman el informe la Honorable señora Campusano (presidenta) y los Honorables señores Allende y Foncea.
-Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Igualmente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha emitido un informe en el que propone archivar dos proyectos de ley, iniciados en mociones de los Honorables señores Contreras Tapia y Aguirre Doo-lan, sobre reliquidación de desahucios para determinados ex empleados y obreros de FAMAE, y relativo a otorgamiento de calidad de empleados a la personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter navales, albañiles refractarios o caldereros retubadores de calderas, respectivamente.
-El informe aparece en los Anexos de la sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión funda su proposición en el hecho de que ya se ha legislado sobre la materia.
-Se aprueba el informe.
EMPRESTITOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALI, MAIPU, QUILICURA Y LAMPA. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde discutir las observaciones, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura y Lampa para contratar empréstitos.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de setiembre de 1968. Observaciones en segundo trámite, sesión 24ª, en 16 de julio de 1968.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 49ª, en 13 de septiembre de 1968.
Gobierno (veto), sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
Discusión:
Sesión 51ª en 14 de septiembre de 1967 (Se aprueba en segundo trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Curti y Gumucio, recomienda rechazar las observaciones e insistir en el texto primitivo, de la misma manera como ha procedido la Cámara de Diputados.
-Se rechazan las observaciones y se acuerda insistir.
EXPROPIACION DE TERRENOS PARA BALNEARIO POPULAR EN YUMBEL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos con el objeto de destinarlos a un balneario popular, informado por la Comisión de Gobierno.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 5 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Curti y Gumucio, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que viene formulado.
-Se aprueba en general y en particular a la vez, por no haber sido objeto de indicaciones.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE MUNICIPAL AL CUERPO DE BOMBEROS DE LINARES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno, que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir un inmueble al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Curti y Gumucio, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que se ha formulado.
-Se aprueba en general y en particular a la vez, por no haber sido objeto de indicaciones.
EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL. VETO.
El señor FIGUEROA. (Secretario).-
Observaciones en segundo trámite constitucional, informadas por la Comisión de Gobierno, recaídas en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 de septiembre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 24ª, en 16 de julio de 1968.
Informes de Comisión de:
Gobierno, sesión 49ª, en 13 de septiembre de 1967.
Gobierno (veto), sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
Discusión:
Sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1967 (Se aprueba en segundo trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente) , Curtí y Gumucio, recomienda por unanimidad rechazar las observaciones recaídas en los artículos 1° y 3º, consistentes en rebajar el monto de los créditos, e insistir en el texto primitivo; y aprobar la formulada al artículo 10, que propone suprimir el inciso penúltimo...
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión.
EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Juliet, informado por la Comisión de Gobierno, que autoriza a la Municipalidad de Hualañé para contratar empréstitos.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (Moción del señor Juliet) :
En primer trámite, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Curti y Gumucio, recomienda aprobar el proyecto de ley, que consta de un artículo único.
-Se aprueba.
PROHIBICION DE USO DE VEHICULOS FISCALES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Gobierno, que prohibe la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal o de empresas autónomas del Estado, en días domingo y festivos.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Curti y Gumucio, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que se ha formulado.
-Se aprueba.
ESTANCO DE LOS ANTIBIOTICOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción de la Honorable señora Carrera y de los Honorables señores Allende y Barros, informado por la Comisión de Salud Pública, que establece el estanco de los antibióticos.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (Moción de la señora Carrera y de los señores Allende y Barros):
En primer trámite, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Salud Pública, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Barros (presidente), Allende y Curti, recomienda aprobar el proyecto de ley, que consta de cuatro artículos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, aun cuando soy miembro de la Comisión de Salud Pública, por desgracia no pude concurrir a ella en el día de ayer, porque al mismo tiempo estaba reunida la de Minería, a la cual también pertenezco. En consecuencia, no tengo antecedentes sobre la iniciativa en debate. Por lo demás, estaba leyendo el informe y veo que no fueron citadas a la Comisión las autoridades del Ministerio de Salud Pública ni del Servicio Nacional de Salud.
En estas circunstancias, como no tengo criterio formado sobre la materia y por considerar que se trata de un proyecto demasiado importante como para aprobarlo sin el conocimiento de los organismos competentes, solicito segunda discusión.
El señor ALLENDE.-
Nos reservamos para intervenir en esa oportunidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Noemi no es Comité, y la segunda discusión debe ser solicitada por uno de ellos.
El señor NOEMI.-
Pero ahí está presente el Honorable señor Musalem, que representa al Comité Demócrata Cristiano.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No hay quórum para adoptar resoluciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se llamará a los señores Senadores.
El señor ALLENDE.-
Estimo que, en realidad, el proyecto debe ser discutido.
Propongo levantar la sesión a fin de no dar el espectáculo de que no haya quórum de votación, y tratar la iniciativa en la sesión de la tarde.
El señor NOEMI.-
¿O sea, no se acepta la segunda discusión por no haber quórum?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El proyecto se incluiría en la tabla de la sesión ordinaria, en el lugar pertinente.
El señor NOEMI.-
¿En segunda discusión ?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, porque no se ha solicitado por un Comité.
El señor ALLENDE.-
Pero si e] Honorable señor Musalem estaba de acuerdo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay quórum para adoptar resoluciones.
El señor BARROS.-
Pero cuando el Honorable señor Musalem estaba en la Sala, había número.
El señor ALLENDE.-
¡O sea, nuevamente se pediría segunda discusión en la sesión de la tarde...!
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se llamará durante cinco minutos a los señores Senadores.
-Se llama a los señores Senadores por cinco minutos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En conformidad con el Reglamento, por no haber quórum en la Sala, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 12.26.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS:
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UNA BONIFICACION PARA DETERMINADOS PERSONALES.
Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Establécese una bonificación imponible, equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, incluida la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicios prestados en la Administración del Estado, para los personales de los servicios que a continuación se enumeran:
1) Servicio de Seguro Social;
2) Servicio Médico Nacional de Empleados;
3) Caja de Previsión de Empleados Particulares;
4) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
5) Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;
6) Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado;
7) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
8) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;
9) Caja de la Marina Mercante Nacional;
10) Caja de la Defensa Nacional;
11) Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores;
12) Instituto de Seguros del Estado.
El dos por ciento a que se refiere el inciso anterior incrementará la renta mensual y se percibirá desde el momento en que cada trabajador cumpla un año más de servicio en la respectiva institución, con un tope máximo de 25 años.
A contar desde el 1° de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4 del título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, respecto de todos los Servicios enumerados en el presente artículo.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no podrá significar la pérdida del beneficio señalado en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 3960, en el caso del trabajador que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentre gozando del sueldo de la categoría o grado superior.
Artículo 3°.- Declárase para todos los efectos legales que la asignación especial del 7,5% a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 16.840 se aplicará a las planillas suplementarias en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 52 de la referida ley.
Artículo 4°.- Las instituciones indicadas en el artículo 1° distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el D.F.L. N° 338, de 1960, en jornadas de cinco días, de lunes a viernes de cada semana.
Artículo 5°.- Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1° no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva institución.
Esta diferencia se cancelará por planillas suplementarias y será imponible para todos los efectos legales.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- En el caso del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, se considerará como tiempo servido en la Administración del Estado, para todos los efectos legales el tiempo efectivo de servicios prestados en la ex Caja de Obreros Municipales de Santiago.
Artículo 2°.- Los aumentos que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas obtuvo por aplicación del artículo 21 ríe la ley Nº 16.723, se imputarán a las remuneraciones que les corresponda percibir por aplicación de los artículos 1° y 3º de la presente ley.
Artículo 3°.- Los presupuestos de las instituciones a que se refiere el artículo 1° se entenderán modificados para los efectos del cumplimiento de las disposiciones da la presente ley.
Artículo 4°.- La aplicación de esta ley no podrá significar en caso alguno disminución de las remuneraciones que actualmente perciben los personales comprendidos en el artículo 1°º."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXCLUYE LA HACIENDA CANTERAS DE LOS BIENES QUE EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DEBIO ENAJENAR.
Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
"Artículo único.- Excluyese a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de la provincia de Bío-Bío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1° transitorio de la ley Nº 10.383, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1952.
El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la Hacienda Canteras, mediante una administración radicada en la provincia de Bío-Bío, facultándose al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Pedro Stark Troncoso.- José Luis Larraín Errázuriz.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA JORNADA DE LOS MAQUINISTAS, FOGONEROS Y AYUDANTES DE TRENES.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Honorable Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Fíjase en ocho horas diarias continuas, con un límite de 43 horas semanales, la jornada de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y carga, incluyendo a las Administraciones Autónomas de Arica e Iquique y Ferrocarril Transandino de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
La aplicación de este artículo no podrá significar ninguna disminución de las remuneraciones o de otros beneficios que por cualquier concepto estén percibiendo estos personales a la fecha de publicación de la presente ley.
Los retrasos que en la hora de llegada experimenten los trenes de cargo o de pasajeros causados por hechos ajenos a la responsabilidad del personal que los conducen, no harán perder su derecho a percibir el valor de la prima de kilometraje que pudiere corresponderle durante el tramo que el tren recorrió en condiciones normales, ni aún en aquellos casos que por su cuantía impida al tren llegar al lugar de su destino.
Las disposiciones precedentes se aplicarán también al personal de maquinistas, fogoneros y ayudantes de las Administraciones autónomas de los Ferrocarriles de Arica a La Paz y de Iquique a Pueblo Hundido, el Ferrocarril Transandino y el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO,.RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE CODEGUA, EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS, DEPARTAMENTO DE RANCAGUA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su segundo informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea la comuna-subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins, departamento de Rancagua.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia de lo siguiente:
En conformidad al inciso primero de la citada disposición, deben quedan aprobados de inmediato los siguientes artículos de nuestro primer informe: 2º, 3º, 4º, 6º, 8º y 9º.
Los artículos 1° y 7º deberán darse también por aprobados si oportunamente no se formaliza, respecto de ellos, la renovación reglamentaria de las indicaciones que les afectaron y que vuestra Comisión rechazó o quedaron sin efecto.
La modificación ahora acordada al artículo 5° de nuestro primer informe, queda sometida a vuestra consideración.
La indicación para este segundo informe que fue rechazada por vuestra Comisión, es la que reemplaza, en el inciso segundo del artículo 1º, la frase "de los actuales distritos 3º Tunca y" por "del actual distrito", corrigiendo los límites como corresponde, y la que reemplaza, en el inciso tercero del artículo 7º el porcentaje de "15%" por "20%", que quedó sin efecto por no haberse aprobado la anterior.
Vuestra Comisión consideró, con sólo el voto favorable del Honorable Senador señor Curti, que la indicación al artículo 1°, formulada por el Honorable Senador señor Bulnes, contraría el sistema aprobado en nuestro primer informe, que compensa la accesión a Codegua del distrito de Tunca con los ingresos del cobre que cede, casi íntegramente, en beneficio de Graneros, compensación que el Alcalde de Graneros aceptó, en esa oportunidad, como una solución satisfactoria.
La indicación al artículo 5º, también del Honorable Senador señor Bulnes, para suprimirlo, fue aceptada por vuestra Comisión por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Aguirre y Curti y el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio, porque, a juicio de la mayoría, este artículo podría autorizar una reorganización de límites distritales y comunales en el país.
En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley, con la sola modificación de suprimir su artículo 5º.
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), Curtí y Gumucio.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE CODEGUA.
Honorble Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea la comuna subdelegación de Codegua.
El mencionado proyecto fue despachado en el día de ayer - en segundo informe - por la Comisión de Gobierno.
Vuestra Comisión estimó que las indicaciones formuladas al proyecto en este trámite reglamentario no son de su competencia.
En consecuencia, acordó, por unanimidad, no pronunciarse sobre ellas y someter el proyecto al conocimiento de la Sala con el sólo informe de la Comisión de Gobierno.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Allende (Presidente), señora Campusano, y señores Palma y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS A LAS EMPRESAS PRIVADAS DE AERONAVEGACIÓN COMERCIAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre franquicias a las empresas de aeronavegación comercial privadas.
A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, la Secretaria General de la Junta de Aeronáutica Civil, señorita Gloria Domínguez Cruz y el Abogado de dicha institución, señor Jorge Ansted Rojas.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento dejamos constancia de lo siguiente:
Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12 y transitorio.
Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1º, 3º, 8º, 14, 15 y 16.
Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 2º y 13.
En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el grupo 1°, y los del segundo, salvo el 16, si no se renuevan las indicaciones respectivas.
La indicación Nº 1, de la Honorable Senadora señora Campusano, tiene por objeto establecer que para que una persona jurídica cuya finalidad sea la aeronavegación comercial sea considerada chilena y, en consecuencia, pueda gozar de las franquicias que establece el proyecto, su capital y administración debe ser íntegramente chileno, y no en sus dos terceras partes como dispone la iniciativa en informe.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, rechazó la indicación por estimar que la participación extranjera minoritaria en el capital y en la administración de las referidas empresas era necesaria para el desarrollo de las mismas, como también, porque en la actualidad gozan de similares franquicias empresas de nacionalidad mixta en su capital y administración.
La indicación Nº 2, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone disminuir el plazo de las franquicias de quince a cinco años.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, rechazó la indicación, debido a que las cuantiosas inversiones que requiere la aeronavegación comercial no pueden programarse a plazo tan breve, ya que en la práctica éste sería de sólo tres años porque el plazo comienza a contarse desde el 1° de enero de 1967.
La indicación Nº 3, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone reponer la redacción del inciso segundo del artículo 2º contenida en el primer informe de la Comisión de Economía, modificada por la Comisión de Hacienda.
El texto aprobado por la primera Comisión establece que las rentas derivadas de la aeronavegación comercial quedarán gravadas con el impuesto global complementario y adicional, en su caso. En cambio, la segunda resolvió que las mencionadas rentas quedarán gravadas con el impuesto global complementario o adicional, en su caso.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación por considerar más clara .la redacción propuesta.
La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, tiene por objeto reponer el artículo 3º del proyecto aprobado en el primer informe de la Comisión de Economía, que fue sustituido por la Comisión de Hacienda.
El artículo de la Comisión de Economía dispone que las empresas de aeronavegación comercial deberán reinvertir el porcentaje de sus utilidades que señale la Junta de Aeronáutica Civil en la compra de aeronaves y que dicho porcentaje no podrá ser inferior al 30%. En cambio, el precepto de la Comisión de Hacienda fija el mencionado porcentaje en un 30%, sin que éste pueda ser aumentado por resolución del organismo recién mencionado.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, rechazó la indicación, debido a qué estima que debe ser el legislador, y no un organismo administrativo, el que fije el porcentaje de utilidades que deban reinvertir dichas empresas.
La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, propone agregar un inciso nuevo al artículo 3º para obligar a las empresas de aeronavegación comercial privada beneficiadas por el proyecto a repartir entre sus trabajadores el 10% de sus utilidades como gratificación extraordinaria.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que concordaba con la indicación debido a que se trataba de un personal sumamente especializado y porque normas similares se han aprobado en proyectos que conceden franquicias.
El Honorable Senador señor Curti expresó su oposición a la norma propuesta, debido a que establece un nuevo régimen de excepción a favor de un grupo de trabajadores, estatuyéndose así un sistema especial en la frondosa legislación laboral.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación.
La indicación Nº 6, de la Honorable Senadora señora Campusano, tiene por objeto que la carga del sector público que se transporte por aire sólo pueda ser efectuada por la Línea Aérea Nacional y no por las empresas chilenas como establece el proyecto.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, rechazó al indicación, debido a que el texto del artículo fue propuesto por la propia Línea Aérea Nacional y porque estima que la aeronavegación privada puede coadyuvar a dicha Empresa en el mencionado transporte.
La indicación Nº 7, de la Honorable Senadora señora Campusano, modifica el inciso final del artículo 8º, en el sentido de que las resoluciones del Subsecretario de Transportes que eximan al sector público de la obligación de efectuar sus transportes aéreos por líneas aéreas chilenas deberán requerir informe favorable de la Línea Aérea Nacional.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, rechazó la indicación por estimar innecesario establecer un nuevo trámite burocrático en esta materia.
La indicación Nº 8, del Honorable Senador señor Musalem, exime a los becados del impuesto a los viajes establecido en el artículo 13.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, aprobó la indicación por que mantiene el régimen existente en esta materia.
La indicación Nº 9, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone la supresión del artículo 14.
El precepto referido dispone que la Línea Aérea Nacional hará directamente su propaganda y que en el caso que contrate con ese objeto servicios privados requerirá propuesta pública.
Vuestra Comisión rechazó la indicación por considerar que los organismos del sector público deben contratar por medio de propuestas públicas y que, en consecuencia, deben limitarse las actuales atribuciones de Línea Aérea Nacional en esta materia.
La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Ibáñez, propone la supresión del artículo 15.
El mencionado precepto estatuye que dentro del plazo de dos años las empresas chilenas de aeronavegación deberán ser abastecidas en el país de combustibles y lubricantes por la Empresa Nacional de Petróleos.
El Honorable Senador señor Curti manifestó su conformidad con la supresión del artículo, debido a /que él establece un monopolio para una empresa del Estado que ni siquiera se dedica al rubro que se pretende monopolizar.
El Honorable señor Palma sostuvo que era conveniente mantener el precepto porque la Empresa Nacional de Petróleos producía la mayor parte de los lubricantes y combustibles aéreos y debido a que en la actualidad dicho abastecimiento estaba monopolizado por una sola empresa privada.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación.
La indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Ibáñez, propone la supresión del artículo 16.
Dicho artículo dispone que las resolucionnes de la Junta de Aeronáutica Civil que autoricen en el territorio nacional servicios regulares de cabotaje aéreo requerirán informe favorable de Línea Aérea Nacional.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, resolvió mantener el informe de la Línea Aérea Nacional, que en la actualidad sólo es escuchada, pero suprimió la norma que exigía que éste fuera favorable. El acuerdo de la Comisión se fundamentó en que estimaba necesario que la empresa aérea del Estado hiciera escuchar su opinión formalmente, es decir, mediante un informe, como asimismo, en que la Junta de Aeronáutica Civil, que es quien da las autorizaciones, es un servicio administrativo y, en consecuencia, es inoficiosa la opinión favorable de Línea Aérea Nacional.
Al respecto se acordó dejar constancia que el reglamento deberá fijar el plazo en que se emitirán los mencionados informes.
La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Castro, propone agregar un artículo nuevo que da preferencia a la habilitación del aeródromo de Rancagua en el plan de construcción de aeropuertos del año 1969.
Vuestra Comisión rechazó la indicación, debido a que dicho aeropuerto no se encuentra entre los que su terminación ha sido estimada de urgencia inmediata por los organismos técnicos.
La indicación Nº 13, de la Honorable Senadora señora Campusano, propone agregar un artículo nuevo para que la Junta de Aeronáutica Civil, previo informe favorable de Línea Aérea Nacional, se pronuncie en el plazo de 60 días respecto de las autorizaciones vigentes de servicios de cabotaje aéreo.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Miranda, rechazó la indicación, porque está en contradicción con la principal finalidad del proyecto: el fomento de la aeronavegación comercial privada.
En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
En el inciso segundo sustituir la conjunción "o" por "y".
Artículo 13
Agregar el siguiente inciso segundo:
"Estarán exentos de este impuesto los becados, su cónyuge e hijos.".
Artículo 16
Suprimir la palabra "favorable".
En consecuencia, el texto del proyecto queda como sigue:
"Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Las personas jurídicas constituidas en Chile con arreglo a la ley chilena, con domicilio en Chile, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios de aeronavegación comercial, debidamente autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil, y cuyo capital y administración correspondan en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, gozarán de las siguientes franquicias:
a) Exención de impuestos y contribuciones fiscales y municipales en los mismos términos que la Línea Aérea Nacional, con las excepciones que se establecen en el artículo 2º;
b) Exención de todo impuesto o derecho de internación, ad valorem, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por medio de las Aduanas, por la importación de aeronaves, sus partes y repuestos, así como de los equipos indispensables para la mantención y reparación de dichas aeronaves, siempre que su internación sea necesaria a juicio de la a) Junta de Aeronáutica Civil, para lo cual este organismo deberá otorgar el correspondiente certificado de necesidad.
Las mercaderías señaladas en el inciso anterior estarán destinadas exclusivamente, durante el plazo de cinco años contado desde la fecha de su importación, a los servicios de aeronavegación comercial autorizados por la Junta de Aeronáutica Civil.
En el evento de ser enajenadas o destinadas a un uso diferente durante el mencionado plazo, deberán pagarse todos los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere este párrafo b), a menos que, en caso de enajenación, el adquirente sea otra empresa que tenga derecho a gozar de las franquicias referidas, o en los casos de enajenación por causa de pérdida total o pérdida total constructiva.
El Presidente de la República por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y previo informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil, podrá autorizar la enajenación de estas especies a personas o empresas que no gocen de las referidas franquicias, antes del plazo mencionado.
Deberán pagarse, asimismo, los impuestos, derechos y gravámenes de que hubieran sido liberadas si dentro del plazo de los cinco años siguientes a su internación, las aeronaves y demás especies mencionadas fueren desafectadas sin previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil del servicio de transportes público u otro servicio aéreo abierto al público para el cual fueron destinadas.
La Superintendencia de Aduanas informará anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de las sumas que por derecho de internación deje de percibir el Fisco.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por persona jurídica chilena aquélla cuyo capital y cuya administración corresponda, a su vez, en sus dos terceras partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, y así en todos los casos, en que una persona jurídica sea socia de otra persona jurídica pero siempre los dos tercios de la suma del capital social de todas estas personas jurídicas deberá pertenecer a chilenos.
Gozarán también de las franquicias y exenciones a que se refiere esta ley las personas naturales chilenas cuya única actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial.
Las exenciones de impuestos y de derechos establecidos en esta ley tendrán una vigencia de 15 años a contar desde el 1° de enero de 1967.
Los decretos de liberación que se dicten en conformidad' a este artículo deberán ser fundados.
Lo dispuesto en los incisos tercero y quinto de la letra b) de este artículo es sin perjuicio de lo estatuido en la letra e) de] artículo 197 del D.F.L. 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las personas a que se refiere dicha disposición estarán afectas a la obligación establecida en el artículo 73 del Decreto del Ministerio de Obras Públicas, Nº 1.101, del año 1960, que fijó el texto definitivo del D.F.L. Nº 2, de 1959.
Las rentas derivadas de la aeronavegación comercial quedarán gravadas con el Impuesto Global Complementario y Adicional, en su caso, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de las franquicias que establece esta ley las personas jurídicas o naturales que se acojan a sus beneficios deberán invertir el 30% de sus utilidades en la compra de aeronaves.
Artículo 4º.- Las actuales empresas de aeronavegación comercia] deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutica Civil, según las normas que establezca el Reglamento.
La mencionada Junta dictará normas generales con los requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen en el futuro.
Artículo 5º.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la ley Nº 15.334 por el siguiente:
"Artículo 5°.- Las Empresas de Aviación Comercial estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, dentro del territorio nacional y sin responsabilidad para ellas, a los inspectores que designe la Junta de Aeronáutica Civil con el exclusivo objeto de inspeccionar sus servicios, en conformidad al Reglamento que se dicte al respecto."
Artículo 6º.- La Federación Aérea, los clubes aéreos y las empresas chilenas de aeronavegación comercial estarán exentos del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, respecto de tas primas que éstas paguen por concepto de seguros contratados dentro del país.
Artículo 7º.- Reemplázase en el Nº 3° del artículo 32 de la ley N° 16.272, de 4 de agosto de 1965, la frase "la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por la frase "las empresas estatales de transportes".
Artículo 8º.- Introdúcense al Decreto con Fuerza de Ley Nº 305, de 1960, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el N° 3º del artículo 6º por el siguiente:
"3º) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de plantas, remuneraciones y beneficios económicos del personal, conforme a las disposiciones del D. F. L. Nº 68, de 1960, incluso las compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y retribuciones
Se entenderán como remuneraciones imponibles las que se fijan en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo.".
b) Reemplázase en el Nº 6 del artículo 6º el guarismo "Eº 7.000" por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas".
c) Reemplázase en el Nº 9 del artículo 6º y en el Nº 3º del artículo 8º el guarismo "Eº 10.000" por la expresión "treinta sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas".
d) Reemplázase en el N 5 del artículo 8º el guarismo "Eº 3.000" por la frase "cuatro sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas".
e) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Los funcionarios de servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos o delegaciones cuyo transporte sea financiado parcial o totalmente, directa o indirectamente con fondos fiscales, deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea Nacional Chile, y el viaje deberán realizarlo en aeronaves de esa empresa cuando tenga servicio entre el país y el lugar de destino.
Si así no lo hicieran los gastos de los pasajes serán de cargo personal del funcionario responsable, o en su caso, deducidos de la subvención fiscal correspondiente si la hubiere.
Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios y personas antes citadas, con excepción de la destinada a la defensa nacional, hacia o desde el exterior, deberá ser transportada en aeronaves de empresas chilenas entre los puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida de sus disponibildades. Para el efecto de aplicar la sanción del inciso anterior, se considerará infractor al funcionario o persona responsable del embarque.
El Subsecretario de Transportes estará autorizado para exceptuar, en casos justificados, del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente artículo.".
Artículo 9º.- Exceptúase a la Línea Aérea Nacional de la limitación establecida en los artículos 28 y 131 del Código del Trabajo, para el trabajo en horas extraordinarias.
Artículo 10.- Suprímese la palabra "almacenaje" en el artículo 5° de la ley Nº 10.502, modificada por el artículo 4º de la ley Nº 11.289.
Artículo 11.- La Federación Aérea de Chile, requerida por la Dirección de Aeronáutica, podrá llamar hasta por treinta días en total dentro de cada año calendario, a los clubes miembros de la Federación, de una o más zonas aéreas en que esté dividido el país, a concurrir y colaborar con las aeronaves de] club o de sus socios que se le indiquen y las tripulaciones correspondientes, en cualquiera emergencia, calamidad o servicio estimado indispensable para la comunidad.
Los empleadores de los pilotos afectados por estas medidas, y con la certificación correspondiente otorgada por la Federación Aérea de Chile, estarán obligados a guardar los puestos a dichos empleados y mantenerles sus sueldos y todas las garantías contractuales y legales, considerándose los períodos en que estuvieren prestando sus servicios, como de trabajo efectivo para todo los efectos legales.
Los clubes o pilotos que no acudan a estos llamados podrán recibir la sanción de hasta un año de suspensión de subvención y suspensión de las franquicias correspondientes a pilotos, respectivamente.
Artículo 12.- Agrégase a la Partida 00.03 del Arancel Aduanero en vigencia, a continuación de la expresión "y/o equipos para los mismos" la frase: "y elementos para el servicio de atención del pasajero, tanto en los viajes nacionales e internacionales de la Línea Aérea Nacional como de las demás líneas aéreas nacionales, siempre que acrediten con certificado de la CORFO que no existe producción nacional de la mercadería a importarse o que su calidad es notoriamente inferior a ésta.".
Artículo 13.- En los casos de viajes internacionales por vía aérea, el impuesto establecido en el artículo 18 de la ley Nº 16.520 será sustituido por un impuesto del 2% del valor de los pasajes, expresado en escudos, que se aplicará sin excepciones en cuanto a la edad de los pasajeros, el motivo del viaje y el país de destino.
Estarán exentos de este impuesto los becados, su cónyuge e hijos.
Artículo 14.- La Línea Aérea Nacional podrá efectuar directamente las labores de promoción y publicidad de la Empresa o contratar, mediante propuestas públicas, los servicios de empresas privadas.
Artículo 15.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las empresas de aeronavegación comercial chilenas deberán ser abastecidas en el país de combustibles y lubricantes exclusivamente por la Empresa Nacional de Petróleos.
Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso'final al artículo 6° del D.F.L. Nº 241, de 1960:
"Las autorizaciones para el establecimiento en el territorio nacional de servicios regulares de cabotaje aéreo requerirán informe de la Línea Aérea Nacional.".
Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos de timbres, papel sellado y estampillas, devengados y pendientes de pago que gravaban a las empresas a que se refiere el artículo 7º de esta ley."
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Curtí (Presidente), Miranda y Palma.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FOMENTO DE LA AVIACIÓN COMERCIAL PRIVADA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas de fomento de la aviación comercial privada.
La Comisión consideró, en esta oportunidad, las indicaciones Nºs. 1 2, 3, 4 y 8 del Boletín Nº 23.802.
Las dos primeras, de la señora Campusano, al artículo 1º, tienen por objeto reemplazar, en el inciso primero, la expresión "en sus dos terceras partes" por "en su totalidad"; y sustituir, en el inciso noveno, la cifra "15" por "5".
Vuestra Comisión, con la oposición de la H. Senadora señora Campusano, las rechazó.
La indicación Nº 3, al artículo 2º, de la misma señora Senadora, sustituye, en el inciso segundo, la conjunción "o" por "y".
Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó.
La indicación Nº 4, del señor Contreras Labarca, tiene por objeto reemplazar el artículo 3º por el contenido en el primer informe de la Comisión de Economía y Comercio.
Vuestra Comisión, con la oposición de la Honorable Senadora señora Campusano, la rechazó.
Finalmente, la indicación Nº 8, del señor Musalem, agrega al artículo 13 un inciso segundo en virtud del cual se exime a los becados, su cónyuge e hijos del impuesto a los viajes a que se refiere el inciso primero.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó.
Al adoptar los acuerdos anteriores vuestra Comisión coincidió plenamente con las razones que tuvo en consideración la Comisión de Economía y Comercio para adoptar idénticas resoluciones sobre las referidas indicaciones.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos que constan en el segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señor Von Mühlenbrock (Presidente), señora Campusano y señor Palma.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR EL REAJUSTE DE LOS PRESTAMOS AGRICOLAS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para determinar el reajuste de los préstamos agrícolas otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción.
Recientemente fue despachado por la Sala del Senado, en segundo trámite constitucional, otro proyecto de ley que versa sobre la misma materia.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que recabéis el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados con el objeto de enviar al Archivo el proyecto en informe.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Von Mühlenbrock (Presidente), señora Campusano y señor Palma.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLE CE UN IMPUESTO A LAS PERSONAS QUE VIAJEN ENTRE ARICA Y TACNA, EN BENEFICIO DE OBRAS DE ADELANTO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado, en segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto.
Para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento dejamos constancia de que ninguno de los artículos del proyecto fue objeto de indicaciones ni de modificaciones en este segundo informe y que, en consecuencia, deben darse por aprobados; que la primera indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock, fue retirada, y que todas las demás que constan en el Boletín Nº 23.862, fueron aprobadas.
La segunda indicación del Honorable señor Von Mühlenbrock concede un plazo de 90 días a los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue para acogerse a los beneficios establecidos por los artículos 18 de la ley Nº 16.623 y 14 de la ley Nº 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968.
El artículo 18 de la ley 16.623 condona las deudas que, por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales impagos al 31 de diciembre de 1966, adeudaren al Fisco los contribuyentes de la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue.
Por otra parte, dispone que el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada se pagarán en tres años, en seis cuotas semestrales iguales; que el no pago de una cuota privará al contribuyente del beneficio, y que éste incurrirá en igual sanción cuando no enterare oportunamente en arcas fiscales los nuevos tributos o contribuciones devengados con posterioridad a la fecha antes indicada.
Por su parte, el artículo 14 de la ley Nº 16.724 extiende el mencionado beneficio a los contribuyentes del resto de la provincia de Llanquihue y a los de la provincia de Osorno.
La indicación, asimismo, extiende el beneficio referido a Jos contribuyentes que se hubieren acogido a condonaciones establecidas por otras leyes y que se encuentren en mora en el pago de las cuotas de los convenios respectivos o que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones que les imponían dichos preceptos legales.
Al respecto se estatuye que no obsta al ejercicio de los derechos que se conceden la circunstancia de encontrarse sujeto a acción civil o criminal, ejecución o remate; que contra los beneficiarios no podrán proseguirse dichas acciones mientras cumplan con el nuevo convenio, y que el no pago oportuno de cualquiera de los cuotas de éste hará exigible el total de la obligación.
Por último, la indicación deroga la oración final del artículo 18 de la ley Nº 16.623, es decir, suprime la sanción de la privación del beneficio al contribuyente que no enterare oportunamente en arcas fiscales los nuevos tributos o contribuciones devengados con posterioridad al 31 de julio de 1968.
Vuestra Comisión, en esta materia, escuchó a los señores Jorge Rubio Gallardo, Marcial Vallejos Sanhueza y Enrique Zárate Castro, representantes de la Cámara de Comercio de Valdivia, quienes manifestaron que la pequeña industria y el pequeño comercio de la zona sur se encontraban en una asfixiante situación, motivada por el receso económico de ella, lo que les impedía dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones tributarias. Agregaron que por ello existían en la zona más de 500 órdenes de detención en contra de contribuyentes morosos. Por último, pidieron a la Comisión la aprobación de la indicación.
Vuestra Comisión concordó con los fundamentos de la proposición en informe y, en consecuencia, le prestó su aprobación.
La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Contreras Tapia, agrega un artículo nuevo que incluye en los beneficios de la ley Nº 13.595 a determinadas viudas de ex empleados bancarios.
La mencionada ley concedió a los ex empleados bancarios que dejaron de prestar servicios con anterioridad a su vigencia, el derecho a percibir pensiones de jubilación, siempre que hubieren prestado quince años de servicio, a lo menos, y que tengan 60 o más años de edad a la fecha de impetrarlo.
El beneficio se financiaba con el aumento de la imposición patronal por el plazo de diez años, o sea, hasta el año 1969.
Por otra parte, se dispuso que los beneficiarios deberían reintegrar las imposiciones que hubieren retirado.
La indicación incorpora al derecho relacionado a las viudas de ex empleados bancarios que hubieren prestado servicios a lo menos 15 años, con anterioridad al 1º de octubre de 1946; prorroga por cinco años más la imposición adicional, y estatuye que las beneficiarías no estarán obligadas al reintegro.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, pero sin darle carácter retroactivo al beneficio.
La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Juliet, prorroga hasta el 31 de diciembre de 1968 la facultad del Presidente de la República para fijar el número de patentes de alcoholes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso sexto de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
La mencionada atribución sólo podía ejercerse hasta el 30 de junio del año en curso y no fue posible darle cumplimiento.
Por tal motivo, vuestra Comisión aprobó la indicación.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe con las siguientes modificaciones:
Agregar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 5º.- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley 16.623 y 14 de la ley 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de -1968.
También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogido anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 16.724 y se encontraren en mora en el pago de cuotas del Convenio o en incumplimiento de las obligaciones que se les imponían por esas leyes.
No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones.
El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el Convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrá mérito ejecutivo.'
Derógase la oración final del artículo 18 de la ley 16.623.
Artículo 6º.- Las viudas de los ex empleados de Bancos Comerciales que hubieren prestado quince años de servicios, a lo menos, en las mencionadas instituciones con anterioridad al 1º de octubre de 1946, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 13.595. Sin embargo, no estarán obligadas al reintegro establecido en el inciso cuarto del artículo nuevo que el mencionado precepto agregó a la ley Nº 8.569,
Prorrógase por cinco años, a contar de su vencimiento, la imposición adicional establecida en el inciso tercero del referido artículo.
Artículo 7º - Sustitúyese el artículo 13 transitorio del D.F.L. Nº 8, de 15 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, por el siguiente:
"Artículo 13 transitorio.- Antes del 1º de enero de 1969 el Presidente de la República deberá practicar la fijación del número de patentes a que se refieren los artículos 138 y 156, inciso sexto de esta ley y, desde esa fecha, empezará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación.
En ningún caso las fijaciones antes referidas podrán afectar a las patentes que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ley.".".
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1868.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), señora Campusano, y señores Palma y Von Mühlen-brock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION A ELEMENTOS PARA LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS DE CHILE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera de derechos de internación a elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile.
El artículo 1º de la iniciativa en informe destina divisas por valor de US$ 50.000 para la importación con franquicias de internación, de elementos de trabajo fotográfico destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile, que forman parte del Colegio de Periodistas.
El artículo 2º dispone que gozarán de las mismas franquicias los miembros del Sindicato Orquestal.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con los fundamentos del proyecto y, en consecuencia, lo aprobó.
Sin embargo, resolvió sustituir el artículo 2º por estar redactado en términos inintelegíbles, que impiden que tenga aplicación.
En seguida, discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Aylwin y Bossay para agregar un artículo nuevo que declara que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, que fijó el sueldo mínimo mensual de los periodistas, no derogó las normas establecidas por la ley Nº 14.837 y su decreto reglamentario que fijaron cuatro categorías de sueldos mínimos periodísticos y que, por tanto, la primera disposición legal citada establece el monto más bajo de la escala y que sobre él deben calcularse proporcionalmente las remuneraciones de las otras categorías.
Al respecto, se hizo presente que la Dirección del Trabajo dictaminó en igual sentido, pero que el asunto aún no ha sido resuelto definitivamente por lo que es indispensable dictar una norma aclaratoria.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Palma, aprobó la indicación.
En mérito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de los instrumentos musicales destinados a los asociados del Sindicato Orquestal de Chile.
El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Sindicato Orquestal y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.
En seguida, agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su Reglamento Nº 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley N° 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D) de ese Reglamento.".
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente), señora Campusano, y señores Palma y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca. Secretario.
0|T. 2307.- Instituto Geográfico Militar - 1968