Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- BENEFICIOS PARA DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- BENEFICIOS PARA DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. VETO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO.
- 1.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CORVI PARA TRANSFERIR UN PREDIO AL CLUB DE DEPORTES CONCEPCION UNIDO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Tomas Pablo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 1.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CORVI PARA TRANSFERIR UN PREDIO AL CLUB DE DEPORTES CONCEPCION UNIDO
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 36ª, en viernes 1° de diciembre de 1967.
Especial
(De 20.14 a 20.44).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA
IV.- ORDEN DEL DIA:
Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones. (Queda pendiente l 113
Anexo
DOCUMENTO:
1.- Moción del señor Pablo con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un predio al Club de Deportes "Concepción Unido" 1138
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;Allende, Salvador;
Ampuero, Raúl;
Aylwin, Patricio;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Campusano, Julieta;
Carrera, María Elena;
Contreras, Carlos;
Contreras, Víctor;
Chadwick, Tomás;
Duran, Julio;
Foncea, José;
Gómez, Jonás;
González M., ExequielGormaz, Raúl;
Gumucio, Rafael A.;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis Fernando.;
Mauras, Juan Luis;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Palma, Ignacio;
Rodríguez, Aniceto;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio.
Concurrió, además, el Ministro de Hacienda.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 20.14 en presencia de 21 señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Uno del señor Ministro de Salud Pública y otro del señor Contralor General de la República, con los que dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Fuentealba y Contreras Tapia, respectivamente:
1.- Construcción de un hospital en la localidad de Capitán Pastene, del departamento de Traiguén, y 2.- Personalidad jurídica de la Sociedad Protectora de Poblaciones Obreras de Tocopilla. -Quedan a disposición de los señores Senadores.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley que traslada la cabecera de la comuna de Tucapel, ubicada en el departamento de Yungay, provincia de Ñuble, de la localidad de Tucapel a la de Huépil.
-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de le República, para el patrocinio constitucional necesario.
Otra, del mismo señor Senador, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un predio al Club de Deportes "Concepción Unido". (Véase en el Anexo, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
El señor ALLENDE (Presidente).- Terminada la Cuenta.
El señor PABLO.- Quiero que se me aclare una cuestión reglamentaria.
Hemos sido citados a varias sesiones sucesivas. En el evento de que no hubiera empalme de ellas, y se produjera una votación, ¿quedarían sin efecto las otras sesiones? En el día de ayer sucedió algo parecido, pues hubo que levantar la sesión cinco minutos antes. Al respecto, quisiera que se me informara acerca de la situación reglamentaria.
El señor ALLENDE (Presidente).- En este caso se aplica la norma general: si durante una votación se ocupara el tiempo en que debe llamarse para la otra sesión, lógicamente ésta fracasaría. Por ejemplo, si la sesión citada de 20 a 20.30 se prolongara hasta las 20.50, la sesión citada de 20.30 a 21, fracasaría.
El señor PABLO.- Entonces, no se podría realizar esa sesión.
El señor ALLENDE (Presidente).- Efectivamente; esa es la norma general.
El señor CONTRERAS (don Víctor).- Eso no va a ocurrir.
IV.-ORDEN DEL DIA.
BENEFICIOS PARA DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que establece normas sobre consolidación de deudas de contribuyentes morosos.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33ª, en 22 de agosto de 1967. En cuarto trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 22 de noviembre de 1967.
Informes Comisiones de:
Hacienda (Primero), sesión 43ª, en 7 de septiembre de 1967. Hacienda (Segunda), sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967.
Hacienda {Veto), sesión 33ª, en 30 de noviembre de 1967.
Discusiones:
Sesiones 44ª, en 7 de septiembre de 1967. (Se aprueba en general) ; 53ª-, en 14 de septiembre de 1967. (Se aprueba en particular) ; 5®, en 11 de octubre de 1967. (Se aprueba en cuarto trámite) ; 33ª, en 30 de noviembre; 34ª y 35ª; en 1° de diciembre de 1967.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación del Ejecutivo consiste en sustituir el artículo 1° aprobado por el Congreso por el que señala en sus observaciones.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué pasó en la Cámara?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó la sustitución del artículo. Por su parte, la Comisión también propone aprobarla.
El señor FONCEA.-
¿Por qué no se lee el artículo propuesto, con el objeto de establecer la diferencia?
La señora CAMPUSANO.-
Ya se leyó, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Lo hizo esta mañana el Honorable señor Pablo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se va a dar lectura al artículo propuesto por el Ejecutivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice como sigue:
"Artículo 1°.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que tenían pendientes y vencidas en dicho organismo al 30 de junio de 1967, dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo, multas, intereses y recargos adeudados al
30 de junio de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios a la fecha de la consolidación, con adición de los intereses mensuales que a continuación se señalan, de acuerdo con el plazo de pago elegido por el contribuyente, y calculados sobre el impuesto neto adeudado:
IMPUESTO ADEUDADO
"Para los deudores morosos de los impuestos de retención, recargo, difusión o traslación, el plazo máximo de pago será de doce meses con un interés mensual de 2% y un 20% de cuota al contado.
"Los intereses especiales señalados en la escala y en el inciso precedente comenzarán a devengarse desde el 1° de julio de 1967 respecto de los contribuyentes que se acojan a la consolidación.
"Para hacer efectiva la consolidación, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
"a) Cancelar al contado, como mínimo, la cuota porcentual que en cada caso se ha indicado, calculada sobre la suma total resultante de la consolidación.
"b) Aceptar, por el saldo, letras de cambio de montos iguales con vencimientos al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción de las letras. El monto de cada letra no podrá ser inferior a cien escudos. La aceptación de estas letras no constituirá novación de la obligación tributaria.
"c) Acreditar, mediante la exhibición de los recibos cancelados, el pago de los impuestos de la misma especie devengados con posterioridad al 30 de junio de 1967 y pagar oportunamente los que se devenguen con posterioridad a la consolidación y mientras se encuentre pendiente el plazo elegido. La mora en el pago de cualquier período posterior del impuesto incluido en la consolidación o la devolución efectuada por el Banco de cualquiera letra protestada por falta de pago, producirán la pérdida total de los beneficios otorgados por la presente ley, respecto del saldo insoluto de la deuda. Igual efecto producirá la falta de pago en Tesorerías de cualquiera letra que no haya sido enviada en cobranza al Banco del Estado, entendiéndose legalmente protestada a las 12 horas del día siguiente a su vencimiento.
"Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación, con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Este precepto vetado por el Presidente de la República tiene una diferencia sustancial con el que fue aprobado por el Congreso.
El Ejecutivo estimaba procedente la moratoria respecto de determinados tributos, pero, a su juicio, con relación a otros gravámenes no cabe otorgar ese beneficio. Nos referimos concretamente al impuesto a la compraventa y a aquellos retenidos por terceras personas, y que han sido pagados por otra. No parece lógico que quienes actúan como recaudadores de estos impuestos, retengan el producto de ellos y después se acojan a estos beneficios.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
Puede continuar el Honorable señor Pablo, a quien restan tres minutos.
El señor PABLO.-
No se podía aceptar, por lo tanto, esta moratoria.
En efecto, los impuestos a la compraventa no gravan a quien entera directamente el producido en arcas fiscales. Los paga el público en general, y los industriales y comerciantes, según el caso, son meros depositarios del tributo. Por lo tanto, el Ejecutivo, al hacer presente su voluntad de otorgar esta clase de franquicias, no cree conveniente hacerla extensiva a aquella persona que no ha enterado en arcas fiscales sumas que está obligada a entregar. No es el caso de quien debe el impuesto a la renta, el global complementario u otros tributos que le corresponda pagar directamente.
Parece ocioso hacer presente, en el caso del impuesto a la bencina, por ejemplo, que las empresas no deben seguir trabajando con un capital que no les pertenece, cual es el producido de impuestos pagados por terceros y que aquéllos sólo se han limitado a recaudar.
En esta oportunidad, el Ejecutivo ha insistido en sus planteamientos originales, que la Cámara aprobó.
Termino diciendo que los Senadores de estas bancas también aprobaremos el veto del Ejecutivo.
El señor RODRÍGUEZ.-
Parece existir acuerdo general.
El señor AYLWIN.-
Deseo fundar el voto, señor Presidente.
Este veto tiene algunas otras características, aparte las señaladas por el Honorable señor Pablo.
En efecto, establece, además, una nueva regulación de los plazos que se conceden a los contribuyentes morosos para los efectos de pagar las contribuciones atrasadas. Así, el texto aprobado por el Congreso exige a los contribuyentes que paguen en un plazo superior a doce meses una cuota al contado de veinte por ciento con un interés uniforme de uno por ciento mensual. El veto modifica dicho sistema en beneficio del contribuyente, pues dispone que quienes paguen en plazos de doce hasta dieciocho meses, deberán abonar sólo quince por ciento al contado, con uno por ciento de interés mensual; quienes lo hagan en plazos superiores a dieciocho meses y hasta veinticuatro meses, deberán abonar el veinte por ciento al contado, con el interés de uno y medio por ciento mensual, y los que cancelen en plazos superiores a veinticuatro meses y hasta treinta meses, deberán pagar veinte por ciento al contado, con dos por ciento de interés mensual.
Además, la observación del Presidente de la República hace extensivo el beneficio a los impuestos municipales, lo que era evidentemente necesario, pues la iniciativa despachada por el Congreso sólo se refería a impuestos y contribuciones fiscales. Y como a menudo en un mismo boletín se cobran impuestos fiscales y municipales, si sólo se hubieran dado facilidades de pago para los primeros, habría sido necesario modificar los boletines. Ello, además de la complicación que acarrearía, significaría que los contribuyentes deberían pagar una suma mayor, pues el impuesto municipal tendría que pagarlo al contado.
Por tales razones, voto que sí.
El señor FONCEA.-
Este primer veto del Ejecutivo me lleva a formular algunas observaciones sobre el fondo mismo de estas facilidades que, por primera vez, el Gobierno actual entra a otorgar.
El señor LUENGO.-
¿También favorece a Talca, esta disposición, señor Senador?
El señor FONCEA.-
Indirectamente, sí.
Decía que es interesante destacar la política del actual Gobierno de cumplir de una vez por todos lo que en épocas pasadas otros Gobiernos prometieron: exigir a todo aquel que esté en condiciones de tributar, el cumplimiento de este deber ineludible. A mi juicio, la consolidación de que se trata tiene ese significado.
Recientemente escuché en un foro de televisión -uno de estos foros a los que siempre concurren las mismas personas y repiten en forma un tanto difusa los mismos conceptos-. . .
El señor TEITELBOIM.-
¿Su Señoría se refiere al Honorable señor Pablo?
El señor FONCEA.-
. . .a un parla-mentarlo de Oposición opinar que el proyecto de consolidación de deudas era la demostración de la crisis económica que está sufriendo en estos instantes el país. En el fondo, de sus palabras se deducía que dicho político de Izquierda se colocaba en actitud de defensa de Los contribuyentes. Pues bien, yo diría que esta disposición, que permite consolidar deudas tributarias o a dar facilidades para su cancelación, es la mejor prueba de que nuestro Gobierno nacional y popular ha atentado en contra de los intereses del denominado capitalismo de hoy. Y digo que ha atentado, porque precisamente ahora se ha obligado a tributar a todo el mundo. Como consecuencia de que algunos sectores no estaban acostumbrados a hacerlo, se ha planteado esta situación a la que, en definitiva, se ha buscado una salida mediante la cristalización de la iniciativa en estudio.
La señora CAMPUSANO.-
¡Sobre todo a las compañías del cobre!
El señor FONCEA.-
Por eso, no entiendo a quienes sostienen que el actual Gobierno no ha tocado los intereses de Los sectores más pudientes. Esta es la mejor demostración de lo que hemos venido sosteniendo en cuanto a que nuestro sistema consiste en hacer tributar al que realmente está en condiciones de hacerlo. En épocas pasadas -repito-, ello no ocurría. Esta es una realidad algo totalmente efectivo.
Por eso, al fundar mi voto favorable al veto del Ejecutivo, he querido señalar este hecho, que aun cuando no me parece de gran trascendencia, considero necesario destacarlo. En efecto, es útil hacer notar que, contrariamente a lo que sostenía ese parlamentario en el foro a que me referí, nosotros ahora estamos encarando esta situación en defensa de los contribuyentes. El gran agricultor el comerciante, el profesional y diversos otros sectores, con el correr del tiempo se habían acostumbrado a no cumplir sus obligaciones. . .
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador? . Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
En este veto hay otro punto importante que no ha sido mencionado.
El señor AMPUERO.-
Si ya está aprobado. No hay votos en contrario.
El señor MUSALEM.-
En el proyecto despachado por el Congreso se había incluido en la consolidación de deudas una condonación de multas y recargos que, en definitiva, contraria una doctrina sustentada desde un comienzo por este Gobierno. Nosotros hemos manifestado que no era posible seguir concediendo condonaciones de impuestos, multas y recargos a los deudores morosos, pues de esa manera estaríamos atentando contra un factor fundamental: la conciencia tributaria. Sabemos que mucha gente evadía el pago de tributos que, de acuerdo con sus declaraciones, había liquidado el Servicio de Impuestos internes. O sea, se había creado un vicio, pues la gente se había acostumbrado a no pagar, y financiaba sus negocios con dineros del Estado. A pesar de que el Congreso, a proposición del Gobierno anterior, elevó los intereses penales a 3% -lo que, más los recargos, significaba intereses penales de 40%-, la costumbre estaba tan arraigada que, en definitiva, los contribuyentes seguían adeudando los tributos que debían enterar en arcas fiscales dentro de los plazos legales.
Por eso, es importante mantener la doctrina de no otorgar ningún tipo de condonaciones. Consolidaciones sí, con el objeto de dar facilidades a los contribuyentes para ponerse al día. Pero -repito- condonaciones de multas y de recargos que tienen una destinación especial, pues financian determinados gastos, no se pueden aceptar.
Por otra parte, tales condonaciones significan una tremenda injusticia para quienes cumplen en forma oportuna sus obligaciones para con el Estado.
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuántos minutos corresponden al fundamento del voto, señor Presidente?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Cinco, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
El Honorable señor Musalem ya ha hablado como diez minutos.
El señor MUSALEM.-
Además, como el Honorable señor Foncea dejó establecido, gran parte de la mayor recaudacion de tributos...
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MUSALEM-
Voto que sí.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡ Si no van a pagar horas de espera, Honorable colega!
El señor PALMA.-
Sin duda, los objetivos de este proyecto son de gran importancia para el funcionamiento general de las empresas y de las actividades económicas en general, pues mediante sus disposiciones se resuelven problemas acumulados durante mucho tiempo. En los últimos años, debido principalmente a la rectificación hecha en materia de uso de créditos, muchas actividades económicas no habían podido afrontar tales problemas con la urgencia y oportunidad que corresponde. Por tal motivo, en diversos sectores de la economía se han acumulado deudas por impuestos y contribuciones, y aun, como es sabido, hasta de imposiciones previsionales, las cuales alcanzan a veces a un volumen tan crecido que a las empresas respectivas les resulta difícil cancelarlas en forma definitiva y rápida. Debido a lo anterior, muchas empresas se encuentran en situaciones casi imposibles de afrontar, sobre todo -como acontece, por ejemplo, con las firmas de ingeniería- cuando se trata de contratistas, a quienes se les exige, en todo lo relacionado con el pago de tributos, estar al día en el momento mismo de presentar las licitaciones correspondientes. En virtud de tales circunstancias, ña habido que buscar alguna fórmula por medio de la cual puedan ser resueltas las dificultades que se presentan a muchos sectores de la economía y que, al mismo tiempo, permita reactivarlos.
La proposición aprobada inicialmente por el ejecutivo, sobre la cual ha recaído e¡ veto que debatimos, ahora se modifica, precisamente con el fin de conceder mayor plazo a Los deudores morosos de impuestos y, aparte el beneficio de la consolidación, para conceder algunas facilidades en materia de intereses. De esa manera, se permitirá a muchas empresas afrontar la situación en que se encuentran, dentro de la realidad en que cada una de ellas se desenvuelve.
Tales facilidades, contrariamente a lo que por lo común se piensa, no implican condonación de deudas, sino consolidación de las mismas. Vale decir, se pagarán íntegramente los tributos, multas, intereses y recargos, por lo cual, sin duda, habrá de producirse ingresos de alguna importancia y, además, un saneamiento de la situación económica, que será extraordinariamente útil para la marcha general de nuestra economía.
El señor RODRÍGUEZ.-
¡Qué interesante!
El señor PALMA.-
Por lo expuesto, considero útil el precepto, tanto más que, como es sabido, la consolidación de deudas morosas se amplía también a las contribuciones municipales, con el fin de generalizar el ámbito de aplicación de la ley en proyecto. Así podrá resolverse en mejor forma una situación que, de persistir, dejaría en situación bastante difícil. . .
La señora CAMPUSANO.-
¡Hasta cuándo! Ya está bueno...
El señor PALMA.-
...a los deudores en mora de pago de las contribuciones. También por eso mismo. . .
El señor RODRÍGUEZ.-
Al parecer, Sus Señorías han llegado con bastante cuerda.
El señor PALMA.-
...la disposición en debate tiende tanto a consolidar los impuestos fiscales como los municipales.
Por cierto, la consolidación se limita a los impuestos adeudados al 30 de junio, pero ello se ha establecido con el propósito de comprender un semestre completo y, de ese modo, dejar perfectamente en claro los roles, que tanto los servicios de Impuestos Internos como las municipalidades giran por períodos semestrales.
Además, como la consolidación se extiende al pago de las multas y recargos...
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El señor PALMA.-
Deploro no haber podido dar término al fundamento de mi voto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si gusta, prorrogamos la hora, señor Senador.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Cómo vota el Honorable señor Palma?
El señor PALMA.-
Voto que sí.
-Se aprueba la observación, por 29 votos a favor.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.44.
Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción.
ANEXO.
DOCUMENTO.
1.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CORVI PARA TRANSFERIR UN PREDIO AL CLUB DE DEPORTES CONCEPCION UNIDO
Honorable Senado:
Conocidos son los efectos benéficos del deporte en la formación física y moral de los individuos y comunidades, hecho que por sí mismo justifica cualquier esfuerzo tendiente a su fomento y cultivo en la mayoría de la población.
Asimismo, es un importante factor de sana y económica diversión pública, particularmente en los sectores populares, tan escasos de actividades recreativas a su alcance, que equilibren debidamente su existencia frente a la monotomía del trabajo cotidiano.
En provincias, además, constituye un poderosísimo elemento de integración y unidad local, que estimula el turismo interno y constituye una verdadera motivación creadora, que sacude la apatía de los espíritus y los insufla de un entusiasmo vivificador que busca concretarse en realizaciones que, por su carácter zonal, identifican a todos los habitantes.
Sin embargo, la permanente limitación de medios que afecta a nuestro país incluye de modo dramático a estas actividades de bien público, impidiendo su difusión y progreso:
En el campo amateur, donde los propios deportistas- a veces privándose hasta de lo necesario -luchan denodadamente por no sucumbir * como agrupaciones.
En el campo llamado profesional, donde los socios deben solventar los siempre crecientes déficit, llegando a constituirse el cargo de Director de un club en una verdadera carga o subvención para su titular.
El Club de Deportes Concepción Unido, genuino representante zonal -hecho que lo ha convertido en una de las mejores plazas del balom pié rentado-, es triunfador en el Campeonato de Segunda División de! Fútbol Profesional del año 1967; en consecuencia, de 1968 en adelante, deberá militar en la Serie de Honor de dicho deporte.
Ello implica una serie de nuevos desembolsos que la escuálida caja social no se encuentra en condiciones de soportar, ya que además debe atender a una serie de otras ramas deportivas en que sólo se producen gastos y ninguna recuperación. Con el objeto de evitar que del gran esfuerzo desplegado hasta alcanzar el triunfo de este año resulte a la postre el colapso económico del Club, se propone que se le transfiera gratuitamente un inmueble para el desarrollo de sus diversas actividades y se le destina, por un lapso limitado, parte del rendimiento del impuesto fiscal a los espectáculos públicos que se recaude en ese período en el Estadio de Concepción.
El Consejo Local de Deportes de Concepción, por su parte, cumple una importantísima labor al tener como tarea principal el estímulo y coordinación del deporte amateur local, organizando torneos diversos, promoviendo las prácticas deportivas en todos los niveles y ayudando directamente muchas veces a los cultores más aptos que carecen de medios al desarrollo de sus habilidades. Tan ambiciosas perspectivas se han visto, por desgracia, limitadas por la escasez de recursos que ahora se pretende remediar, de manera análoga al caso anterior.
Cabe señalar que la destinación que se establece en favor del Consejo Local de Deportes de Concepción fue ofrecida voluntariamente por el Presidente del Club de Deportes Concepción Unido, siendo suya la iniciativa a este respecto.
Finalmente, esta moción pretende obtener que el deporte de Concepción cuente a la brevedad con el Estadio Municipal que hasta ahora no ha podido terminarse, pese a que se le concedieron los fondos necesarios mediante el inciso final del artículo 12 de la ley Nº 15.228, de la que también soy autor, por dificultades de orden administrativo.
Sólo resta agregar que el conjunto de disposiciones de este proyecto reflejan el clamor unánime del deporte de Concepción, que confía en su pronta aprobación para ver solucionados definitivamente sus problemas y poder encarar el futuro con mayor seguridad en sus medios.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente al Club de Deportes Concepción Unido el inmueble ubicado en calle Colo-Colo N° 450 a 468 de la ciudad de Concepción. Dicho predio tiene una superficie aproximada de setecientos sesenta y siete metros cuadrados y los siguientes deslindes: al Norte, en 28,40 metros, con la propiedad de Falabella Sociedad Anónima; al Sur, en 28,40 metros, con propiedad de la Corporación de la Vivienda; al Oriente o fondo, en 28,60 metros, con propiedad de la sucesión de don Francisco Taboada; y Poniente, en 28,60 metros, con la calle Colo-Colo de su ubicación, constando su dominio por parte de la Corporación de la Vivienda de la inscripción que rola a fojas 347 Nº 241 del Registro de Propiedades de Concepción del año 1963.
Artículo 2º.- El Club de Deportes Concepción Unido deberá construir en el inmueble recién individualizado y con cargo a sus recursos un edificio, cuyo segundo piso se destinará al Consejo Local de Deportes de Concepción para que sirva de sede a las distintas instituciones deportivas amateurs de la misma ciudad. Los planos y construcción de dicho piso deberán ser aprobados por el Consejo Local de Deportes de Concepción, antes de proceder a su ejecución.
Artículo 3º.- Destínase, a partir del 1° de enero de 1968 y por el término de cinco años, al Club de Deportes Concepción Unido y al Consejo Local de Deportes de Concepción, por partes iguales, el rendimiento del impuesto fiscal a los espectáculos públicos que se recaude en el Estadio de Concepción en ese período.
El producido que se obtenga en conformidad al inciso primero se contabilizará separadamente en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación. Estos fondos no ingre sarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.
Con el objeto indicado en el inciso primero, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, anualmente, los ítem correspondientes que destinen los fondos a las instituciones referidas, los que serán excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior.
El Tesorero pagará mensualmente a las instituciones beneficiarías las cantidades recaudadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Artículo 4º.- Se entenderá cumpla la obligación que le impone a la Corporación de la Vivienda el inciso final del artículo 12 de la ley Nº 15.228, mediante la entrega al Ministerio de Obras Públicas, con el objeto indicado en dicha disposición, durante el año 1968, de la suma de Eº 2.000.000. Esta cantidad será retenida directamente por la Tesorería General de la República del impuesto establecido en ese artículo, y será entregada en ocho cuotas mensuales iguales a partir de la fecha de publicación de la presente ley, debiendo restituir el Ministerio de Obrar; Públicas a la Corporación de la Vivienda el excedente, si lo hubiere.
Santiago, noviembre de 1967.
(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.
O T. 3020 - Instituto Geográfico Militar - 1967