Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- ORDEN DEL DIA.
- PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO DE PROYECTOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Jose Reyes
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Jose Reyes
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Jose Reyes
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO DE PROYECTOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 115ª, en miércoles 18 de mayo de 1966
Especial.
(De l1ª 12.42).
PRESIDENCIA DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 7350
II.- APERTURA DE LA SESION 7350
III.- ORDEN DEL DIA:
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en diversos aspectos relacionados con el procedimiento para el despacho de los proyectos de reforma constitucional. (Queda despachado) 7350
VERSION TAQUIGRAFICA
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
-Aguirre D., Humberto
-Altamirano O., Carlos
-Allende, Salvador
-Ampuero, Raúl
-Barros, Jaime
-Bossay, Luis
-Bulnes S., Francisco
-Campusano, Julieta
-Contreras, Carlos-Contreras, Víctor
-Curtí, Enrique
-Chadwick V., Tomás
-Duran, Julio
-Ferrando, Ricardo
-Fuentealba, Renán
-García, José
-González M., Exequiel
-Gumucio, Rafael A.
-Juliet, Raúl
-Luengo, Luis Fernando
-Miranda, Hugo
-Noemi, Alejandro
-Prado, Benjamín
-Reyes, Tomás
-Rodríguez, Aniceto
-Sepúlveda, Sergio
-Teitelboim, Volodia.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 11, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-ORDEN DEL DIA.
PROCEDIMIENTO PARA DESPACHO DE PROYECTOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde proseguir la discusión del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en diversas aspectos relacionados con el procedimiento para el despacho de proyectos de reforma constitucional.
-El informe se inserta en los Anexos de la sesión 97ª, en 14 de abril de 1966, página 6259.
El señor SEPULVEDA.-
Señor Presidente, a mi juicio, nunca más que ahora es indispensable dejar claramente establecido quien debe presidir las sesiones del Congreso pleno en las cuales se trate acerca de reformas a la Carta Fundamental. Asimismo, lo es establecer las normas de subrogación para determinar la persona que puede asumir la responsabilidad de presidir tales sesiones.
En varias oportunidades se ha hablado y discutido sobre esta materia, pero nunca se ha roto el precedente en el sentido de que corresponde presidir el Congreso Pleno a quien desempeña el cargo de Presidente del Senado. No se trata de la persona misma elegida por la Sala como Presidente de la Corporación, sino de quien, en razón de sus funciones constitucionales y reglamentarias, se desempeña en esos momentos como Presidente del Senado. Si fuera de otro modo, la responsabilidad de presidir el Congreso Pleno no pasaría de una persona a otra, sino de una rama del Congreso Nacional a la otra. Resultaría que el Parlamento sería presidido, en sus reuniones o actuaciones en conjunto, no por el Senado, al que corresponde constitucionalmente la preeminencia, sino por la Cámara de Diputados, que no la tiene.
De tal suerte que considero indispensable, como digo, aprobar esta declaración del informe, precisamente para evitar dificultades; para precavernos de que, por interpretaciones de última hora, se puedan herir susceptibilidades o surjan consideraciones políticas contingentes, eventuales, del momento, que den motivo a problemas que rompan la armonía entre las dos Cámaras. No me parece en absoluto conveniente que, por una mal entendida prudencia, dejemos ahora sin resolver esta materia, pues con ello creamos un eventual conflicto, permitimos que haya un conflicto en potencia entre ambas ramas del Congreso. Además, estamos abocados en estos momentos, precisamente, a resolver todas y cada una de las circunstancias que se pueden producir en la tramitación de las reformas constitucionales. Ello lo hacemos en el ejercicio de la función más trascendental que nos incumbe, más allá de nuestras facultades legislativas, esto es, como constituyentes. Es ésta, por lo tanto, la oportunidad de dejar definitivamente resuelto el aspecto que nos ocupa.
Por lo tanto, debemos declarar ahora lo que propone la Comisión, tanto por las razones enunciadas, como porque no cabe siquiera la sombra de una duda en cuanto a que la persona a quien corresponde presidir las sesiones del Congreso Pleno es el Presidente en ejercicio del Senado, ya sea el titular del cargo o el Senador que lo reemplace, que puede ser el Vicepresidente de la Corporación o el Senador que, de acuerdo con las disposiciones internas de nuestro Reglamento -cuyos preceptos, según acabamos de resolverlo, se aplican a las sesiones del Congreso Pleno-, tiene las funciones de Presidente.
Por estas consideraciones, votaré a favor del informe.
El señor TEITELBOIM.-
Pienso que en esta materia intervienen, inevitablemente, factores contingentes. Llego a creer que no se habría suscitado el problema -para nosotros es claro que la presidencia del Congreso Pleno corresponde al Presidente del Senado- si en estos momentos no existiera en Chile la situación consistente en que, en la Cámara de Diputados, hay una mayoría absoluta detentada por un solo partido, y una correlación de fuerzas distinta en el Senado. Comprendo que para los políticos es muy difícil sustraerse a la consideración del problema inmediato, cuya fuerza y gravedad son innegables. Por lo tanto, se requiere un gran esfuerzo para colocarse en un plano más "intemporal" -para emplear un término del lenguaje democratacristiano- y ubicarse firmemente en el terreno de los principios.
Reitero que, en mi concepto, es muy claro que el Congreso Pleno debe ser presidido por el Presidente del Senado y que éste puede ser el titular del cargo o el Senador que lo subrogue conforme lo dispone el Reglamento de nuestra Corporación, el cual, en tal sentido, es complementario de la Carta Fundamental. En un principio, hubo acuerdo unánime sobre la materia en la Comisión, pero posteriormente surgió el problema, a causa de intervenciones del Honorable señor Prado y, en especial, del presidente de la Democracia Cristiana, Honorable señor Aylwin, quien señaló que, a su juicio, si bien, dentro de las normas de interpretación legal, era claro que el Presidente del Senado debe presidir las sesiones del Congreso Pleno, esa conclusión, a su modo de ver, no es válida sino respecto del Presidente titular del Senado y no lo es con relación a la persona que haga sus veces. Naturalmente, nuestra opinión no tiene por objeto sostener a favor de nuestro estimado colega Honorable señor García el mejor derecho a presidir el Congreso Pleno en caso de que, a falta del titular, le corresponda desempeñarse como Presidente del Senado. No se trata de eso, sino de la defensa de un principio. Sería dejarse arrastrar por consideraciones efímeras y pasajeras -en lo futuro, tales consideraciones podrían volverse contra el interés político de quienes las han formulado- aceptar que pueda asumir la presidencia del Congreso Pleno alguien que no figura en el orden de sucesión señalado, al respecto, por nuestro Reglamento.
Aquí se está pensando -hay que llamar las cosas por su nombre- en el Presidente de la Cámara de Diputados, vale decir, en la persona que actualmente ocupa ese cargo, y no en otra que, en lo porvenir, pueda ocupar la presidencia de esa Corporación. Nosotros no tenemos ninguna observación de carácter personal respecto del señor Eugenio Ballesteros, Presidente de la Cámara de Diputados, con quien nos ligan vínculos de amistad y aprecio. El problema radica, como dije, en una cuestión de principios. No debemos cegarnos hasta el punto de hacer, de normas de carácter tan permanente como éstas, una especie de manzana de la discordia, que no sabemos a dónde nos puede conducir en un futuro más o menos inmediato. Ello podría, inclusive, desembocar en un conflicto entre el Senado y la Cámara de Diputados, o, por lo menos, entre las mayorías de una y otra rama del Parlamento. Debemos evitar ese hecho, que sería profundamente perturbador y perjudicial para el interés nacional.
Me ha solicitado una interrupción el Honorable señor Ferrando.
El señor FERRANDO.-
Concuerdo con mi Honorable colega en cuanto a que el problema en estudio no es de carácter personal.
Quiero suponer que, en estos instantes, se celebra una sesión del Congreso Pleno, presidida por el Presidente del Senado y en la que actúa como Vicepresidente el Presidente de la Cámara de Diputados. ¿Es ésa la fórmula, señor Presidente?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, señor Senador. No hay Vicepresidente del Congreso Pleno.
El señor SEPÚLVEDA.-
El Presidente de la Cámara de Diputados concurre a la ceremonia, pero no es Vicepresidente del Congreso Pleno.
El señor FERRANDO.-
¿Qué función desempeña, entonces?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Está representado a la Cámara de Diputados.
El señor TEITELBOIM.-
Representa a la otra rama del Congreso, pero no tiene autoridad como Presidente ni como Vicepresidente del Congreso Pleno.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdóneme, Honorable colega. Esta materia la trata el artículo 56 de la Constitución, que dice: "El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el 21 de mayo de cada año, y las cerrará el 18 de septiembre. Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno...",
Este es uno de los casos en que la Constitución habla de "Congreso Pleno"'. Pero de los cuatro casos de reunión conjunta del Senado y de la Cámara de Diputados que establece la Carta, en dos da, la denominación de "Congreso Pleno" y en los otros dos, la de "sesión pública de las dos ramas del Congreso".
En dos de esos artículos, la Constitución dispone o da a entender expresamente que preside el Presidente del Senado. El artículo 64 dice: "Las dos ramas del Congreso, reunidas en sesión pública, cincuenta días después de la votación" -se está refiriendo a la elección de Presidente de la República- "con asistencia de la mayoría del total de sus miembros y bajo la dirección del Presidente del Senado, tomarán conocimiento del escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador, y procederán a proclamar Presidente de la República al ciudadano que hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos." Ahí se estatuye expresamente que presidirá el Presidente del Senado.
En el artículo 70, dice la Constitución: "El Presidente electo al tomar posesión del cargo y en presencia, de ambas ramas del Congreso, prestará, ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República," etcétera, etcétera. No dice en forma expresa que presidirá el Presidente del Senado, pero ello se deduce del texto, porque él ha de tomar el juramento.
Hay otros dos casos: el del artículo 56, que se refiere a la inauguración de la legislatura ordinaria, y el del artículo 108, que nos preocupa, el de la reforma constitucional. En ellos, la Constitución no dice quién preside. Sería lícito que mañana, por acuerdo del Senado y de la Cámara de Diputados, se dictara un reglamento del Congreso Pleno, mediante una ley, y se establecieran en él cualesquiera normas respecto de la presidencia del mismo. Sería perfectamente lícito, porque no hay en estos dos casos -los de los artículos 56 y 108- normas constitucionales sobre el particular. Y como en el hecho, ese reglamento no existe en la actualidad, tenemos que aplicar, por analogía, las disposiciones en que la Constitución expresamente establece -como dije- para casos similares, como son los de los artículos 64 y 70, que presidirá el Presidente del Senado.
Ahora bien, siempre hay Presidente del Senado, y aquí está, me parece, el error de quienes impugnan la tesis: el Presidente del Senado no es sólo el titular. Tanto como él lo es el que, a falta del mismo, hace sus veces. Si el titular no está, es Presidente del Senado, con todas las atribuciones de tal, el Vicepresidente de la Corporación; y si no está el Vicepresidente, es Presidente con todas las atribuciones, quien, de acuerdo con el Reglamento del Senado, ha de desempeñar esa función. De manera que nunca falta -repito- Presidente del Senado. Puede faltar la persona física del titular, pero no la persona jurídica a quien corresponda ejercer esa atribución.
Luego, debe presidir el Congreso Pleno el Presidente titular de! Senado; a falta de éste, el Vicepresidente o aquel Senador a quien corresponda, de acuerdo con el Reglamento del Senado. Ello no impide al Congreso dictar, para el caso de los artículos 56 y 108, en que la Constitución nada dispone al respecto, una ley que determinara otro orden de subrogación. Pero eso no sería posible en cuanto a los casos de los artículos 64 y 70, en que la Constitución dice expresamente quién presidirá.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia del señor Presidente?
Quiero contestar algunas observaciones del Honorable señor Teitelboim. Las observaciones que formulé hace un momento no eran motivadas por razones de temporalidad de ninguna índole.
El señor TEITELBOIM.-
No mencioné al señor Senador. Nombré a otros dos Senadores, pero no a Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Bien. No era ese mi espíritu, ni tampoco un propósito personalista, dada la mayoría que hoy día existe en la Cámara de Diputados. Mi objeto era pedir cierta prudencia, no llegar a extremos en la materia, por el hecho de que todas estas resoluciones, que son interesantes -reconozco que ha sido positivo el informe de la Comisión de Constitución-, han nacido sólo en una de las ramas del Congreso, y no han sido objeto de estudio de una Comisión mixta de Senadores y Diputados. Ya se modificó, solamente por parte del Senado, la tesis establecida en el informe de 1943 sobre reforma constitucional, sin que sepamos cuál ha de ser el criterio de la Cámara de Diputados al respecto. Y hemos llegado a otras conclusiones, en esta Corporación.
Si exageramos, si entramos en detalles como los que estamos discutiendo ahora, nos expondremos en lo futuro a roces o dificultades.
Repito -el Honorable señor Bulnes no estaba aquí cuando lo dije- que basta hacer referencia a que el Reglamento del Senado complementa las normas de la Constitución Política, para entender el sentido que la Comisión quiso dar en este aspecto al informe. No es necesario expresar en forma precisa la subrogación de la Presidencia.
En otras palabras, mi observación tiene el sentido de no exagerar, pues debe considerarse que se trata de resoluciones y definiciones unilaterales. Lo contrario habría sido si la discusión se hubiera realizado en una Comisión mixta, en donde se habría podido llegar a una solución que en lo futuro no fuera motivo de dificultades.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite otra interrupción, Honorable señor Teitelboim?
Comprendo el espíritu del Honorable señor Gumucio. Trata el señor Senador de evitar exageraciones; pero me parece que Su Señoría sigue el camino contraindicado para ello: hemos querido aclarar estos aspectos con la debida anticipación, precisamente para que no se produzcan conflictos.
¿Qué ocurrirá mañana si se convoca al Congreso Pleno para conocer las reformas constitucionales, y el Presidente del Senado, por razones a, b, o c, no puede asistir a la sesión? En la sesión más solemne que puede celebrar el Congreso Nacional, surgiría un conflicto entre la Cámara y el Senado. El Vicepresidente del Senado, legítimamente, querría presidir, pues nosotros estimamos que debe hacerlo él o quien correspondiera, de acuerdo con nuestro Reglamento; y el Presidente de la Cámara podría sostener que la Presidencia le corresponde a él. Y así se transformaría un acto público tan importante como éste, en que se refrenda definitivamente una reforma constitucional, en escándalo nacional.
Estimo que la Comisión ha actuado con la mayor prudencia al resolver oportunamente esta cuestión.
El señor SEPULVEDA.-
¿Me permite, señor Senador?
Después de planteado el asunto y de haberse propuesto en el informe de la Comisión el establecimiento de esta norma, si acogiéramos la prudencia que, con muy buen espíritu, nos aconseja el Honorable señor Gumucio, deberíamos rechazar el informe en esta parte, con lo cual dejaríamos abierto el camino para plantear, con fundamento, cualquiera clase de dudas en el momento preciso o culminante, como lo acaba de expresar el Honorable señor Bulnes. Si no se hubiera planteado la cuestión, tal vez habría sido suficiente lo recién acordado en el sentido de que esa reunión del Congreso Pleno se regirá por el Reglamento del Senado. Pero como no ha sido así y se ha hablado de rechazar el informe en esta parte, se estarían dejando abiertas las puertas para que se origine el conflicto, con fundamentos más o menos sólidos, en circunstancia de que estamos tratando de impedir, por todos los medios, roces o dificultades entre las dos ramas del Congreso.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor FERRANDO.-
Si el Honorable señor Teitelboim me permite continuar, pues fui interrumpido para rectificar mi error, terminaré mi idea.
Se me informó que no existe el cargo de Vicepresidente del Congreso Pleno. Pero mi duda es ésta: cuando se realiza la sesión citada, de hecho, en la Mesa, se encuentran el Presidente del Senado y también el de la Cámara de Diputados. ¿O este último no está?
El señor LUENGO.-
Claro que está ahí.
El señor FERRANDO.-
Pues bien, si el Presidente del Senado, por una razón cualquiera. . .
El señor MIRANDA.-
Debe estar en la Mesa, pero no es obligación reglamentaria que el Presidente de la Cámara participe en la sesión en la testera del Salón de Honor.
Tan así es que yo recuerdo el caso personal que me ocurrió cuando era Presidente de la Cámara, al tratarse la última reforma de la Constitución. En esa oportunidad, lisa y llanamente, presidía el Presidente titular del Senado. En ningún momento se me ocurrió que era mi obligación -incluso, pregunté al respecto al Secretario de esa Corporación- estar sentado junto al Presidente del Senado.
En consecuencia, el Presidente de la Cámara no está obligado a permanecer junto al del Senado en el Congreso Pleno. Y tampoco es obligatorio, cuando está presidiendo el titular de la Corporación, que se encuentre a su lado el Vicepresidente de la respectiva Cámara. La sesión del Congreso Pleno sólo está presidida por el Presidente del Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A la Mesa del Congreso Pleno también se han sentado los Presidentes De Gaulle, Eisenhower, López Mateos, por ejemplo, y ello no significa que, a falta del Presidente del Senado, deban presidir ellos. Están ahí por amabilidad, porque han sido invitados. Y el Presidente de la Cámara de Diputados lo está simplemente porque se lo invita a ocupar ese puesto, no por desempeñar alguna función constitucional.
El señor MIRANDA.-
Como podría estar otro Diputado o Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Claro.
El señor TEITELBOIM.-
Deseo poner término a esta pequeña anomalía que significa estar concediendo una serie de interrupciones, cuando es muy poco lo que debo agregar. En efecto, con la mitad del tiempo ocupado por una de las interrupciones concedidas, habría terminado mis observaciones.
Lo ya expuesto, a mi juicio, ha agotado el tema. Lo manifestado por el Honorable señor Miranda, como experiencia personal en un Congreso Pleno, citado precisamente para tratar una reforma constitucional, completa el cuadro.
Termino por manifestar que, a mi entender, el informe de la Comisión en el sentido de que la Presidenciadel Congreso Pleno corresponde al Presidente del Senado, sea éste titular o subrogante, elegido en conformidad a nuestro Reglamento, está perfectamente ajustado a razón y a derecho.
Por este motivo, los Senadores comunistas votaremos a favor del informe en esta parte.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba el informe propuesto por la Comisión, en el sentido de que la Presidencia del Congreso Pleno debe ejercerla siempre el Presidente del Senado, sea el titular o el que corresponda de acuerdo con el Reglamento de esta Corporación?
-Se aprueba esta parte del informe (15 votos contra 2, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, también por la unanimidad de sus miembros, ha estimado que un proyecto de reforma constitucional debe ser considerado en el Congreso Pleno sin debate o discusión sobre las materias que contenga, sin perjuicio del derecho de los parlamentarios de pedir la repetición de la lectura de la proposición que se vota y de fundar el voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento del Senado.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Una pequeña aclaración.
Al mencionarse la posibilidad de fundar el voto, ¿se hace referencia a la votación misma de la materia?
El señor LUENGO.-
Por supuesto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión en esta parte.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión considera procedente en el Congreso Pleno votar artículo por artículo y la división de la votación, salvo acuerdo en contrario.
Este pronunciamiento se adoptó con una abstención.
-Se aprueba la tesis de la Comisión en esta parte, con la abstención del señor Gumucio.
El señor MIRANDA.-
Deseo que se esclarezca el contenido del número 9, recién aprobado, de que es procedente en el Congreso Pleno votar artículo por artículo y la división de la votación, salvo acuerdo en contrario. Lo que se quiere decir es "salvo que el propio Congreso Pleno acuerde votarlo completo, sin división".
Además, me parece conveniente aclarar el quórum exigido para ese acuerdo. Personalmente, estimo que, por la aplicación del Reglamento del Senado, el acuerdo en contrario tendría que ser unánime, porque en una sesión ordinaria de la Corporación, si un Senador pide dividir la votación antes de la clausura del debate, procede hacerlo, excepto que la propia Sala o los Comités, en su caso, acuerden votar el texto completo.
En ese sentido debe entenderse el acuerdo adoptado por la Comisión. Desgraciadamente, no he tenido oportunidad de revisar los fundamentos de este número; pero se me ocurre que ésa es la idea.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Acabo de leer el informe en lo concerniente a este punto.
En realidad, nadie hizo la salvedad del acuerdo en contrario. Fue precisamente el Senador que habla quien más defendió la tesis de que procedía la división de la votación, acompañado por la alta autoridad del profesor Jorge Guzmán Dinator. Nosotros, como los demás Senadores que adhirieron a esta opinión, no hicimos ninguna salvedad del acuerdo en contrario. No sé cómo el informe llegó a estampar, al final, la frase "salvo acuerdo en contrario". Si se revisa el informe, ella parece no tener antecedentes en el debate producido.
El Congreso Pleno se rige por el Reglamento del Senado, cuyo artículo 149 dice: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida la proposición antes de empezar su votación". O sea, es un derecho de cualquier Senador, que no puede ser enervado por los demás.
En consecuencia, para que no hubiera división de la votación, sería necesario que nadie la solicitara. El informe debió decir, por lo tanto, que "procederá la división de la votación, salvo que no la solicite ninguno de los miembros del Congreso Pleno". Porque si uno la pide, incluso puede haber acuerdo unánime de Comités, pero prevalece el derecho de los Senadores, de acuerdo con el Reglamento.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Puede haber acuerdos de Comités en el Congreso Pleno?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que no, señor Senador.
El problema de los Comités, en el cual coincidimos, es muy profundo. Según mi parecer, el sistema de acuerdos de Comités está vulnerando las atribuciones constitucionales de los Senadores.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, reabriré el debate sobre este punto, para suprimir la frase mencionada.
El señor LUENGO.-
Para aclarar, no más.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Después de las observaciones de los Honorables señores Bulnes y Miranda, lo más hacedero sería eliminar la frase "salvo acuerdo en contrario", porque perturba el criterio. Efectivamente, es derecho de los Senadores pedir división de la votación, solicitud que es excepcional. Pero si colocamos dicha frase, se puede sujetar ese derecho a un acuerdo que lo desvirtuaría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y no tiene antecedente en el debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por eso, lo correcto sería suprimir la frase referida.
El señor FUENTEALBA.-
¿Figura la frase en el informe?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí, señor Senador, pero si Su Señoría revisa el debate, apreciará que nadie hizo la salvedad.
-Se acuerda suprimir la frase "salvo acuerdo en contrario".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dentro del párrafo VIII, relativo a las observaciones del Presidente de la República, la Comisión estima que la Constitución Política del Estado permite sólo las observaciones que implican modificar o corregir la reforma ya aprobada y que, para determinar si una observación está dentro de estos límites, hay que calificarla en cada caso.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Este punto es, quizás, uno de los más importantes sobre los cuales resolvió la Comisión de Legislación, pues en virtud de él, el Senado, o la Cámara de Diputados en su caso, entraría a calificar las observaciones enviadas por el Presidente de la República, en circunstancias de que el texto constitucional confiere al Jefe del Estado la facultad de modificar o corregir un proyecto de reforma aprobado por el Congreso.
El debate que se produjo en la Comisión alrededor de este aspecto fue bastante amplio. Allí, el Honorable señor Bulnes sostuvo que corregir o modificar el texto aprobado por el Parlamento no tiene otro alcance que enmendar los errores o defectos, según la acepción que atribuye a la palabra el Diccionario de la Real Academia. En el fondo, conforme a lo expresado por el señor Senador, sólo podrían perfeccionarse las disposiciones del proyecto de reforma.
A mi juicio, la limitación de que el Presidente de la República no puede formular vetos aditivos o de rechazo de la totalidad de una reforma, garantiza que no habrá observaciones de ese tipo y que ningún proyecto podrá ser desechado totalmente.
En el caso en debate, el término "modificar" es más amplio que el significado muy restrictivo de corregir únicamente los errores o defectos.
Por eso, considero que la Comisión actuó en forma demasiado estricta al abordar este punto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Comisión resolvió por unanimidad este problema, y no podía dejar de resolverlo así, porque el texto de la Constitución es absolutamente claro y porque la opinión de los profesores y comentaristas es uniforme y coincidente con el criterio adoptado por aquélla.
El artículo 109 de la Carta Fundamental expresa que "el proyecto sólo podrá ser observado por el Presidente de la República para proponer modificaciones o correcciones a las reformas acordadas por el Congreso Pleno".
Como lo hizo presente el Honorable señor Ampuero y consta en el informe, el vocablo "modificar" significa "cambiar los accidentes de una cosa, manteniendo su sustancia". Esa es más o menos la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española. Y "corregir" es aún menos que eso: "perfeccionar una cosa que ya existe, eliminando sus errores y defectos". El Honorable señor Ampuero señaló la acepción de la palabra "modificación", y el Senador que habla, la de la voz "corrección", como aparece en el informe.
Si la Constitución dice que sólo se puede modificar o corregir, es evidente que no es dable hacer otra cosa. Por consiguiente, no procede ninguna observación que signifique ideas nuevas, no consignadas en el proyecto.
Por lo demás, ésa ha sido la interpretación uniforme, desde que se dictó la Constitución de 1925. Es perfectamente sabido que el Presidente de la época, don Arturo Alessandri Palma, insistió en que se le diera facultad para observar o corregir lo hecho, a fin de evitar que se mo-, díficara la Constitución por mera voluntad del Congreso. Por la misma razón, se estableció el plebiscito para el caso de que el Jefe del Estado rechazara una modificación aprobada por el Parlamento. Pero jamás estuvo en la mente del señor Alessandri que, por la vía de la observación o del plebiscito, el Presidente de la República podría plantear una reforma constitucional no estudiada por el Congreso.
Puedo agregar otros antecedentes. Sectores interesados en reelegir al PresidenteJorge Alessandri, hace pocos años, estudiaron prolijamente la posibilidad de autorizar -hecho que él no habría aceptado-, en un proyecto de reforma constitucional cualquiera, por medio de un veto, la reelección del Primer Mandatario por un período. Ese estudio no se debió al señor Jorge Alessandri, sino al deseo de algunos de sus partidarios, que no pertenecían a las colectividades políticas que lo apoyaban. La conclusión, en esa oportunidad, fue unánime: si un proyecto de reforma constitucional despachado por el Congreso Pleno no establece la idea de la reelección, es imposible agregarla por la vía del veto.
En resumen, el texto constitucional no puede ser más claro. Las palabras "corrección" y "modificación" tienen un sentido que conoce todo el mundo, fuera de que el Diccionario las define. Y la Comisión sólo se ha atenido a las palabras de la Carta Fundamental, acompañada por la opinión de todos los comentaristas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Para depurar.
El señor AMPUERO.-
Estimo que la Comisión de Legislación ha sentado una buena doctrina, pues tanto los autores de Derecho Constitucional como el Diccionario de la Lengua coinciden enteramente con nuestra interpretación sobre el alcance de este precepto.
En todo caso, quiero añadir que, aparte esos argumentos, algunos miembros de la Comisión tuvimos presente la idea de que, ya en la legislación ordinaria, el veto aditivo produce efectos dañinos: permite promulgar como ley, muchas veces, normas o preceptos que no han contado con el asentimiento mayoritario del Congreso ni -más lejos todavía- con la opinión dominante en el pueblo mismo. Si eso es censurable dentro de la legislación corriente, lo sería doblemente tratándose de una reforma constitucional.
A los Senadores socialistas en particular, nos parece que, dentro del conjunto de disposiciones aplicables a los proyectos de reforma constitucional, hay un principio básico: una reforma nunca puede ser sancionada si no cuenta en forma clara y evidente con el respaldo de la mayoría del país. Ante una duda cualquiera respecto del grado de apoyo que pueda tener en la opinión pública, es preferible no modificar la Constitución Política.
Como dicen los tratadistas, se trata de una super norma, de la ley de las leyes; de manera que es básica para la convivencia y desarrollo de nuestro régimen democrático.
Estas consideraciones nos llevaron a la misma conclusión a que nos arrastró, inexorablemente, la simple lectura del Diccionario y del texto expreso de la Carta Fundamental.
El señor GUMUCIO.-
No discuto la claridad del asunto planteado en cuanto a que se trata de corregir, y modificar, ni tampoco al significado de ambos términos. El problema radica en la calificación previa. Si una mayoría considera que la modificación alcanza a aspectos de fondo y no accidentales, el Presidente de la rama respectiva del Congreso ni siquiera podría poner en votación el veto. Si, en realidad, esa mayoría estimara que la enmienda no es accidental, sino de fondo, en tal situación no jugaría el otro precepto que permite al Presidente de la República recurrir al plebiscito en caso de disparidad de criterio entre el proyecto aprobado por el Parlamento y la observación del Ejecutivo.
El señor AMPUERO.-
Pensé que las razones ya dadas eran suficientemente abrumadoras para evitar que siguiéramos en el debate. No obstante, después de las observaciones formuladas por el Honorable señor Gumucio, quiero señalar otras dos consideraciones: una, que la doctrina, en general, está de acuerdo en que, en materia de generación de la ley corriente, el Presidente de la República es, como se acostumbra a llamar, un colegislador. En la práctica, este principio es aceptado por todos. Inclusive, en los medios parlamentarios tampoco existen discrepancias al respecto. Pero darle el carácter de constituyente -sí se me perdona la expresión-,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Esa es la razón de fondo.
El señor AMPUERO.-
. . .me parece un tanto excesivo, y con la agravante de que ese constituyente es una sola persona; de manera que por muy alto que sea su jerarquía, de ningún modo debe alterar la relación de fuerzas políticas que se expresa, de manera fundamental, en los cuerpos colectivos que son las Cámaras.
Por lo demás, la calificación obedece a razones muy claras. Desde luego, alguien debe resolver, en los casos dudosos, si el veto es aditivo o, simplemente, modificatorio o correctivo.
Siempre los Presidentes de la República tienen consejeros sagaces. Por eso, es habitual que, con el carácter de modificatorios o supresivos, presenten vetos que, en realidad, son aditivos. Lo hemos visto y discutido, incidentalmente, más de una vez.
Pues bien, está claro que la disposición relativa a las reformas constitucionales implica una limitación de la facultad de veto del Jefe del Estado. Es como si dijera que, en materia de reformas constitucionales, el Primer Mandatario no puede hacer vetos aditivos.
Repito: es una limitación, una restricción de la facultad normal de veto.
Ahora bien, ¿podemos entregar la calificación de la restricción a la persona o autoridad a quien se limita una facultad? A mi juicio, ello sería un contrasentido. En el fondo, implicaría una limitación o restricción inexistente o aparente, pues no tendría realidad en la práctica política.
Por ello, nos parece perfectamente claro que si el constituyente ha querido restringir o limitar la facultad doctrinaria de veto del Presidente de la República, la calificación del contenido real de ese veto no puede estar, de ningún modo, en sus manos.
Estas son, entre otras, las razones que me han llevado a ratificar la definición.
El señor REYES.-
Al hablar el informe de la calificación, no expresa el quórum que ella requerirá. Si no se precisa, podría entenderse que aquélla queda entregada a la mayoría ocasional, pues, incluso, podría existir, en una rama del Congreso, un criterio distinto del de la otra. A mi juicio, ambas materias son lo suficientemente delicadas como para precisarse los términos de la calificación.
Repito: si no se dice absolutamente nada, podría entenderse que la calificación no requerirá, por ejemplo, de la mayoría absoluta. Porque, evidentemente, el veto que puede formular el Presidente de la República también requerirá su aprobación por la mayoría de ambas Cámaras.
Así lo entiendo yo.
El señor GUMUCIO.-
La observación del Ejecutivo.
El señor REYES.-
Es decir, para que la observación formulada por el Ejecutivo quede a firme como reforma constitucional, requerirá ser aprobada por la mayoría absoluta en cada rama del Parlamento.
El señor AMPUERO.-
Efectivamente.
El señor REYES.-
Pero aquí, al hablarse de la calificación de las observaciones del Ejecutivo, no se hace mención alguna de quórum que deberá requerirse.
El señor AMPUERO.-
Pero es que eso no lo establecen el Reglamento ni la ley. Nosotros estamos interpretando las disposiciones vigentes.
El señor REYES.-
Por lo tanto, parecería absurdo que una mayoría ocasional, que no requiere quórum específico, pudiera determinar la improcedencia de las observaciones del Ejecutivo.
Por eso, estimo el asunto suficientemente serio como para dejar un vacío de esta especie.
El señor AMPUERO.-
En verdad, el vacío existe, pero no era tarea de la Comisión llenarlo.
De acuerdo con el razonamiento del Honorable señor Reyes, una decisión adjetiva de una mayoría corriente puede impedir la discusión de una reforma constitucional que requiera quórum especial. Pero la verdad es que, del estudio de las disposiciones que ahora hemos estado interpretando formalmente, se deduce que el quórum fijado por el artículo 108 se refiere a la votación concreta del precepto de reforma. Ninguno de los otros problemas adjetivos necesita el mismo quórum.
Inclusive ayer escuché que algunos Senadores, que estiman procedente la designación de Comisiones mixtas, insistían, por ejemplo, en que tales Comisiones podrían ser aprobadas en cada Cámara por el quórum habitual, reglamentario, corriente, común, y, sin embargo, la Comisión mixta dirimirá el problema y establecerá una transacción sobre materias de reforma constitucional que no cuentan con el asentimiento simultáneo de las dos ramas del Parlamento.
A mi juicio, se puede sentar como axioma que no existe razón alguna para estimar que el artículo 108 se extiende a otras materias que no sean, de manera estricta, la votación directa de la reforma constitucional propuesta.
Ahora, si eso es un tanto injusto o admite ciertas incongruencias, como las señaladas por el Honorable señor Reyes, simplemente estaría aconsejando una reforma complementaria; pero, en todo caso, ésta no fue la tarea propuesta a la Comisión.
El señor REYES.-
En mi concepto, el asunto es de tal importancia que requerirá, si es posible, un pronunciamiento inmediato.
Si las observaciones que pudiera formular el Ejecutivo quedaran descalificadas como tales y no pudieran ser tratadas con posterioridad porque la Sala, por una mayoría cualquiera, determinara que no son modificaciones ni correcciones, de hecho estaríamos facilitando la creación de un conflicto.
El señor AMPUERO.-
Si se trata, sobre todo, de adicionar una disposición positiva, el Presidente de la República, en cualquier momento, puede iniciar un proyecto.
El señor REYES.-
Creo que no me he dado a entender bien.
El señor AMPUERO.-
Si hay un conflicto respecto de la calificación del veto -por ejemplo, el Senado estima que es aditivo, que agrega una idea o concepto no considerado en el proyecto primitivo despachado por el Congreso, y el Jefe del Estado, a su vez, considera que es simple modificación-, puede ocurrir lo que sostiene el Honorable señores Reyes: que el Senado, por ejemplo, por 15 votos contra 11, estime que es veto aditivo y, en consecuencia, debe ser desestimado y no se discuta la idea o concepto nuevo propuesto por el Ejecutivo. Pero eso no quiere decir que dejemos al Primer Mandatario prisionero de nuestra opinión. El Jefe del Estado, en cualquier momento, puede proponer que esa idea o concepto se promueva como reforma constitucional en un proyecto de ley independiente.
Lo que ocurre es que los Senadores de Gobierno, desgraciadamente, por hábito y por su particular situación política, están creyendo que lo sano, normal y democrático es legislar por intermedio de una minoría parlamentaria.
En cierto aspecto, ésa es una deformación de la expresión democrática del Congreso Nacional.
El señor FUENTEALBA.-
La suspicacia es de Su Señoría.
El señor AMPUERO.-
No es suspicacia, señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
La verdad es que el Honorable colega no ha contestado al planteamiento formulado por el Honorable señor Reyes.
El señor REYES.-
Declaro que está muy lejos de mi ánimo formular estas observaciones con el objeto de defender determinada oportunidad para que el actual Presidente de la República pueda hacer observaciones y éstas sean despachadas favorablemente.
Estoy señalando, simplemente, el absurdo de que la calificación, que aquí se señala como posible, no esté sujeta a quórum determinado. Ello me parece grave, ya que si esa minoría ocasional, de una u otra rama del Parlamento, adoptara una resolución adversa, privaría a la Sala de la discusión y pronunciamiento definitivo.
Tratándose de estas materias, lo más lógico sería adoptar resolución por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Efectivamente, si se califica de excesiva la observación del Ejecutivo, será rechazada por el Senado, y, por lo tanto, la mayoría absoluta de sus miembros deberá ser la requerida para determinar la procedencia o improcedencia.
El señor AMPUERO.-
Como última observación, deseo manifestar que en este frente puede haber muchos criterios y estimarse conveniente o inconveniente determinada norma o disposición. Pero lo que resulta insólito es que la decisión de una minoría no calificada, corriente, y aun la decisión de una persona o autoridad del Congreso, impidan a la Sala discutir un problema respecto del cual se puede tener opinión mayoritaria favorable. Por ejemplo, todo lo relacionado con la improcedencia de indicaciones puede ser calificado por el presidente de la Comisión sin someterse a consulta previa alguna. Como es evidente, tal determinación priva a la Comisión de pronunciarse sobre algo que puede contar con apoyo mayoritario
Del mismo modo, el Presidente de la Senado -el propio Honorable señor Reyes, cuando ejerce el cargo- puede evitar que la Sala entre a tratar determinadas materias, en virtud de las facultades que el Reglamento le proporciona, aunque en el hemiciclo exista opinión favorable al fondo de esas ideas
De manera que no se trata de algo insólito. En realidad, ello obedece a una serie de procedimientos tendientes a racionalizar la discusión, y nada más
Si nosotros, a nuestra vez, ejerciendo una especie de derecho de veto respecto de lo que presumimos es veto aditivo o creemos que lo constituye, priváramos al Presidente de la República de legislar y le impidiéramos tomar la iniciativa para ello, definitivamente, o, por lo menos, por algún tiempo determinado, el problema resultaría serio. Pero ocurre que no es así. Lo que el Primer Mandatario puede plantear mediante el veto aditivo, lo puede hacer perfectamente mediante un proyecto de reforma constitucional en la hora, día, mes o año en que lo desee.
Por consiguiente, el único motivo que podría haber para considerar pecaminoao este asunto, sería una razón de urgencia extrema. Al respecto -perdóneseme una digresión-, he sido contrario a la modalidad de las urgencias en materia de reformas constitucionales y al establecimiento de Comisiones mixtas, por una razón, si se quiere, un tanto abstracta: porque, a mi modo de ver, nunca debe presentarse necesidad urgente ni premura extraordinaria tratándose de reformas de esa naturaleza.
Teóricamente, la Comisión debió suponer que la Carta Fundamental previo todas las situaciones posibles, aun las de carácter político o material, que afectan tanto al Estado como al Congreso.
De modo que la Constitución Política tiene vigencia indeterminada en el tiempo
Repito: jamás, en teoría, debe presentarse una reforma de manera imperativa, urgentísima, apremiante, de emergencia, al revés de lo que puede ocurrir con la legislación ordinaria. Es decir, puede haber casos en que, si no legislamos a tiempo, enfrentemos al país a una situación gravísima, de crisis, de colapso.
En cambio -insisto-, eso nunca debe ocurrir respecto del texto constitucional, que es un conjunto de normas genéricas, muchas veces de declaraciones doctrinales. Todos los instrumentos de acción del Ejecutivo están, en realidad, en la legislación común, y ello hace doblemente razonable, entonces, si no hay asentimiento obvio y evidente en la opinión pública, en el Parlamento, en los Poderes Públicos, a favor de una reforma constitucional determinada, que lo natural sea no tramitarla con urgencia.
El señor REYES.-
Su Señoría ha desvirtuado el espíritu de mi observación.
El señor MIRANDA.-
La cuestión planteada por el Honorable señor Reyes es de la mayor importancia. Considero que debemos resolverla con sentido claro, práctico y simple.
Si se formula una indicación en cualquier proyecto de ley y la Mesa la estima inconstitucional, debe declararlo así. En cambio, le asiste una idea clara sobre la materia tiene la posibilidad de consultar a la Sala. Esta, naturalmente, por simple mayoría, resolverá si la cuestión es constitucional o no lo es y, en consecuencia, si es admitida a debate y a votación, o no lo es.
De la misma manera, si una observación del Presidente de la República, en lo medular de la reforma constitucional, constituye veto aditivo, a mi entender, el Presidente de la Corporación debe declararla de inmediato inconstitucional, porque en esta materia la Constitución es perfectamente clara y el informe, absolutamente diáfano al respecto. Nadie discute que el veto aditivo sea procedente en una reforma constitucional Por lo tanto, debe aplicarse lisa y llanamente el Reglamento del Senado
En el caso de un veto aditivo a una reforma constitucional, el Presidente de la Corporación debe declararlo improcedente, por inconstitucional; y si tuviera dudas -porque, evidentemente, como afirmó el Honorable señor Ampuero, hemos visto muchos casos de observaciones redactadas en forma tal que pueden ofrecerlas-, tiene el recurso que le proporciona el propio Reglamento del Senado, de consultar a la Sala. Naturalmente, esa consulta debe ser resuelta en la forma que el propio Reglamento determina, es decir, por simple mayoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo aclarar un punto, a propósito de lo dicho por el Honorable señor Miranda.
Aquí no procede hablar de veto aditivo, sustitutivo o supresivo. En realidad, lo que el Presidente de la República puede proponer, por la vía de la observación, es cualquiera modificación o corrección de las reformas aprobadas; y aquélla puede constituir una observación supresiva, sustitutiva o aditiva.
El Presidente de la República puede, por ejemplo, agregar la conjunción "y", la palabra "pero", la preposición "de" o cualquiera otra cosa. Por lo tanto, la atribución constitucional del Presidente de la República no puede juzgarse a la luz de si el veto es aditivo, sustitutivo o supresivo. Lo que procede determinar es si el Primer Mandatario está corrigiendo o modificando, o si está introduciendo ideas nuevas. Todo lo que sea corrección o modificación, de acuerdo con el sentido natural y obvio de esas palabras, es lícito; lo que va más allá de la mera corrección o modificación, ya sea aditivo, supresivo o sustitutivo, no lo es.
Ahora se plantea el problema de la calificación de la autoridad, de la mayoría que declara si la modificación o corrección es procedente. A mi juicio, el problema es suficientemente importante como para pedir a la Comisión de Legislación un informe complementario sobre ese punto. No creo que podamos resolverlo improvisadamente, porque la cuestión no se planteó en la Comisión y, a mi juicio, es compleja. No me atrevería a dar respuesta categórica en este momento acerca de qué autoridad hará la calificación de la observación; y si la hace la Sala, qué mayoría se necesita.
Propongo, por lo tanto, aprobar la conclusión consignada en el informe y pedir uno complementario sobre ese punto que, en verdad, no fue abordado por la Comisión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Apoyo con interés la observación que se acaba de expresar, porque, ante una duda de tal naturaleza, debe evitarse caer en un acto de carácter político. De manera que me parece del todo procedente la consulta a la Comisión de Legislación.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación del Honorable señor Bulnes en el sentido de hacer la consulta a la Comisión y, al mismo tiempo, se aprobaría el informe.
El señor FUENTEALBA.-
¿Cómo vamos a prestar nuestra aprobación sin tener previamente el informe que se acaba de acordar pedir a la Comisión de Legislación?
El problema radica, precisamente, en la calificación. Eso es lo que se ha expuesto, y de su alcance y gravedad se han percatado los señores Senadores, porque el Presidente de la República podría hacer una observación a un proyecto de reforma constitucional que realmente constituyera modificación o corrección, y una mayoría política podría declarar que no es ni modificación ni corrección mediante el procedimiento de la calificación
De manera que el asunto es extraordinariamente grave. Así lo han comprendido los señores Senadores. Es previo, por lo tanto, a la aprobación del informe, contar con la opinión de la Comisión de Legislación sobre dicho aspecto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la conclusión se limita a decir qué debe calificarse, pero no dice cómo debe calificarse en cada caso. De manera que podría aprobarse la primera parte del informe que dice: "La Constitución Política del Estado permite sólo las observaciones que implican modificar o corregir la reforma ya aprobada..."
Podríamos aprobar hasta ahí el informe y pedir a la Comisión que desarrolle en forma más precisa la idea que continúa en la segunda parte.
El señor FUENTEALBA.-
La materia de la calificación
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cómo quedaría, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quedaría: "La Constitución Política del Estado permite sólo las observaciones que implican modificar o corregir la reforma ya aprobada..."
En consecuencia, se pediría a la Comisión que aclarara lo que ha querido decir al señalar, en el resto de la frase, lo siguiente: "... y que para determinar si una observación está dentro de estos límites, hay que calificarla en cada caso."
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Por ahora se eliminaría esa frase.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se la podría dejar, agregando: "oyendo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento."
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es mejor pedir un informe general, porque, en verdad, cuando resolvimos este punto -lo que ocurrió al final del trabajo-, no nos planteamos el problema de saber qué autoridad calificaría el veto y con qué quórum.
El señor AMPUERO.-
Tengo mis dudas al respecto. Es cierto que la cuestión de la autoridad que calificará el contenido y alcance real de un veto, no está consignada en las soluciones de la Comisión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ni en el Reglamento.
El señor AMPUERO.-
Exacto. De modo que sería perfectamente lógico pedir un acuerdo complementario a la Comisión. En todo caso, mutilar la segunda parte de la conclusión me parece que implicaría una especie de anticipación de la eventual decisión que se adopte.
El señor FUENTEALBA.-
La dejamos en suspenso.
El señor AMPUERO.-
Aquí sólo se dice que deberá hacerse la calificación; es decir, supone que puede haber diferencia, de criterio si la observación excede los conceptos de corregir o modificar la reforma ya aprobada. El problema está en saber cómo lo resolveremos y con qué votación. Indiscutiblemente, cuando se plantee la duda, deberemos resolverlo en la Sala. Pero es indiscutible que la calificación tendremos que hacerla. De manera que no veo ninguna contradicción en aprobar los números primero y segundo, entendiéndose que no hay criterio formal del Senado respecto del quórum para hacer la calificación que le, permita al Congreso conocer el veto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es evidente que el Congreso no puede ser forzado a conocer de una observación que el Presidente de la República constitucionalmente no podría formular, porque el Primer Mandatario estaría excediendo sus atribuciones constitucionales. Lo que falta determinar es quién hará la calificación, y cómo.
El señor TEITELBOIM.-
Sobre la proposición formulada en la sala, yo creo que, tal como lo expresa el informe, el pensamiento es correcto en el sentido de establecer, conforme al artículo 109, que el Presidente de la República sólo puede formular observaciones que tengan por objeto modificar o corregir el texto aprobado por el Congreso Nacional. Me parece que las acepciones de las palabras "modificar o corregir", también han sido suficientemente esclarecidas; sólo se pueden referir a errores o elementos adventicios o accesorios y no a las ideas centrales o a la substancia misma del proyecto. El problema se ha planteado alrededor de la determinación de si el veto está encuadrado dentro de los límites constitucionales, lo cual habrá que calificar en cada caso. Es evidente que corresponde a la Sala hacer la calificación. Por lo tanto, este pensamiento está claro. La duda se presenta respecto del quórum necesario para realizar la calificación. Estimo que hay un vacío evidente; pero si bien lo expresado por la Comisión es lo justo y correcto, habría que completarlo, y estoy de acuerdo en solicitarle un informe complementario para establecer, de acuerdo con normas también claras, cuál debe ser el quórum para hacer la calificación. En este sentido, a mi juicio, es perfectamente aceptable lo obrado y recomendado por la Comisión, salvo esa especie de laguna en cuanto a determinar el quórum exacto.
El señor FUENTEALBA.-
No me parece tan claro como al Honorable señor Teitelboim este asunto; pues ha sido ya suficientemente dilucidado. Pienso, además, que el informe es bastante bueno; sin embargo, en esta materia, hay que reconocerlo, es poco explícito. En él no se nos da ninguna razón sobre la calificación o no calificación y acerca de la procedencia. Los Senadores acostumbramos a exigir a las Comisiones -he visto como el Honorable señor Ampuero ha sido extraordinariamente duro en esto, cuando se han tratado otras materias- que nos den las razones por las cuales han llegado a determinada conclusión. Aquí se ha aceptado que el Senado tendría la facultad de hacer esa calificación, pero no se nos dan las razones, ni se señalan los alcances, ni se han medido las implicancias que esta prerrogativa, de esta rama del Congreso, podría tener.
En el fondo, advierto perfectamente, por lo menos que quede en forma clara establecido de que así lo entendemos algunos, que tras esto hay una intención distinta, que consiste, simplemente, en evitar a toda costa el plebiscito. Si al Senado, sencillamente, no le gustara una observación o corrección del Presidente de la República podría, con la mayoría correspondiente, rechazarla o aprobarla y, naturalmente, en este caso, el Primer Mandatario tendría la facultad de llamar a un plebiscito sobre esta materia; pero si hay procedimiento previo de calificación, con esta armita qu2 hemos inventado en la Comisión de Constitución respecto de la reforma constitucional, lógicamente se termina con la institución del plebiscito. Aquí se mata al plebiscito, con la calificación previa. Eso es suficientemente grave como para que no nos pronunciemos sobre este asunto hasta que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emita su informe al respecto. En consecuencia adhiriendo a la indicación formulada por el Honorable señor Bulnes, solicito que en este nuevo informe la Comisión de Constitución se refiera expresamente a la materia de la procedencia o improcedencia de la calificación y acerca de las repercusiones que tiene ella, a su vez, sobre la procedencia del plebiscito.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como muy bien saben los señores Senadores, yo no soy abogado. Aporto sólo la experiencia de muchos años en el ejercicio parlamentario.
Pienso que en esta materia de derecho conviene que las cosas queden bien conceptuadas, para evitar desinteligencias, máxime después de lo que he oído al Honorable señor Fuentealba en el sentido de que lo que se desea es coartar la facultad del Presidente de la República para llegar al plebiscito. Me parece correctísima la observación en cuanto a que el plebiscito sólo tiene lugar cuando las dos Cámaras se han pronunciado insistiendo en su criterio anterior.
Respecto de la reforma que está en debate, yo me permitiría sostener lo que dije en un comienzo: para calificar el veto del Ejecutivo acerca de si contiene sólo una modificación o una corrección, debe pro-cederse en cada caso; pero yo establecería, señores Senadores, la exigencia "oyendo" a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento". Creo indispensable hacerlo, porque si no lo aclaramos, quedaría la duda, por no estar correctamente expresado el pensamiento, y se podría llegar a alguna otra interpretación que varíe el criterio ahora sustentado. Lo digo, porque estimo que las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo deben ser muy cuidadosas, a fin de evitar desinteligencias, que siempre han tenido resultados desagradables para el país. De allí entonces que desearía que se señalase, hasta en sus detalles, la forma del comportamiento que el poder público debe tener en estos aspectos constitucionales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por lo demás, este informe complementario que he solicitado servirá para ilustrar el criterio del Senado, para decidir su forma de actuar en muchos otros asuntos. Se plantea un problema muy similar cuando la Cámara de Diputados aprueba una disposición inconstitucional o improcedente. ¿Cuál es la actitud que debe tomar el Senado? ¿Puede declarar la improcedencia de la disposición? ¿O está obligado a aprobarla de todas maneras? Cuando el Presidente de la República propone un proyecto inconstitucional, en substancia, ¿el Congreso está obligado a considerarlo o no está obligado? Son materias que tienen mucha relación con lo que ocurre cuando el Presidente de la República, excediendo sus atribuciones constitucionales, plantea, por la vía de la observación, una idea nueva en materia de reforma constitucional. Desde hace mucho tiempo se ha hecho necesario un estudio de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre este conjunto de materias. Lo que aquí se resuelva servirá para ilustrar el criterio del Senado respecto de otros asuntos que se están planteando todos los días, acerca de los cuales ha habido opiniones ocasionales, pero jamás un pronunciamiento oficial.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se ha formulado indicación por el Honorable señor Fuentealba para enviar la conclusión Nº 1, en su totalidad, en informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Presidente. Yo he aceptado la proposición formulada por el Honorable señor Bulnes en el sentido de que en el N° 1 aprobemos la parte que dice: "La Constitución Política del Estado permite sólo las observaciones que implican modificar o corregir la reforma ya aprobada...", y que sobre el resto haya previamente pronunciamiento de la Comisión. A mi juicio, esto no debería ser siquiera objeto de votación. Porque si algunos Senadores, o un grupo de ellos, manifiestan que en esta materia el asunto es grave, lo que por lo demás ha sido reconocido por todos, lo lógico es que sobre este particular no haya votación y simplemente se acuerde pedir el informe solicitado.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si al Senado le parece, se aprobarán la conclusión, en su primera parte, y la indicación del Honorable señor Bulnes para enviar en consulta la parte final.
El señor AMPUERO.-
Estimo que debe votarse la conclusión completa, tal como fue propuesta por la Comisión.
El señor LUENGO.-
Primero, que se vote completa, y después, la segunda parte.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido dividir la votación: que se vote primero hasta la palabra "aprobado", y después, el resto.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En la primera parte me parece que no habría objeciones.
Si le parece a la Sala, así se aprobará.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación si se aprueba la frase "...y que para determinar si una observación está dentro de estos límites, hay que calificarla en cada caso."
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Aquí era donde proponía agregar la frase "oyendo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento." Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estoy de acuerdo con la idea, pero la considero incompleta. Me parece indispensable un informe complementario sobre este punto. Por lo tanto, voto en contra.
El señor FUENTEALBA.-
Voto negativamente, porque creo que esto está destinado claramente a suprimir en la práctica el plebiscito, por medio de una simple mayoría política ocasional. Mediante el procedimiento de la calificación, se pretende suprimir una institución tan importante como la consagrada en el artículo 109 de la Constitución Política. En lugar de rechazarse la observación del Presidente de la República, simplemente se la califica de improcedente, porque no es correctiva ni modificatoria, y de esta suerte se impide que haya plebiscito sobre el particular. Naturalmente, comprendo que esto no liga el acuerdo que el Senado pueda tomar sobre el particular con el pensamiento que tenga sobre la misma materia la Cámara de Diputados, ni tampoco el de un poder independiente, como lo es el Ejecutivo. Por esto, voto negativamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Rebultado de la votación; 10 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Aprobado el resto de la conclusión propuesta y la indicación para solicitar informe complementario sobre este punto a la Comisión de Constitución.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión ha estimado que el Presidente de la República no puede rechazar, por la vía del veto, la totalidad del proyecto, conclusión que fue aprobada por unanimidad.
-Se aprueba.
El señor REYES.-
¿Cuando el veto se refiere a modificaciones muy limitadas, vale decir, a un artículo, a una palabra o a una idea determinada; tiene esto también validez?
El señor AMPUERO.-
Quiero rectificar en parte mi opinión anterior y aceptar la formulación jurídica que hizo el Honorable señor Bulnes.
A mi juicio, un poco impropiamente, estábamos usando el concepto de veto aditivo o supresivo. Los conceptos usados en materias de reforma constitucional son, en realidad, otros. Me parece tan difícil establecer una norma abstracta de fácil aplicación general, que precisamente por ello acepto el criterio de calificar caso por caso.
Por lo demás, de acuerdo con lo que hemos aprobado, para que una observación del Presidente de la República se apruebe, necesitará contar con la mitad más uno de los Senadores y Diputados en ejercicio; de manera que es muy difícil que se cuente efectivamente con esa mayoría y que se pueda dar una votación sorpresiva en lo referente a la admisibilidad del veto y al carácter real de él. Sería necesario suponer que en esta sala hay 23 Senadores que están a favor del veto del Presidente de la República -tendría que haberlos para que prospere la observación-, lo cual es muy difícil. Es virtual-mente imposible que por medio de una consulta a la Sala sobre la admisibilidad, vaya a quedar fuera de discusión un veto determinado. Por lo tanto, las aprensiones del Honorable señor Fuentealba respecto de este homicidio del plebiscito, están un poco lejos de los hechos.
El señor FUENTEALBA.-
¡Se impide el plebiscito!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el informe propone que respecto del proyecto de reforma constitucional no pueden formularse observaciones aditivas, en particular las que supongan reformas nuevas o ideas no consideradas en el texto aprobado por el Congreso Pleno.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
Voto afirmativamente en la inteligencia de que esa conclusión se entiende dentro de los límites señalados con mucha claridad por el Honorable señor Bulnes, en el sentido de que puede haber modificaciones o correcciones aditivas o supresivas.
-Se aprueba.
-Seguidamente, se aprueba el punto 4° de la conclusión, de conformidad con el cual, para aprobar las observaciones formuladas por el Presidente de la República a un proyecto de reforma constitucional, se requiere en cada Cámara el voto conforme de la mayoría de los Diputados y Senadores en ejercicio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, en materia de plebiscito, la Comisión estima procedente la consulta plebiscitaria sólo cuando las Cámaras desechen una observación e insistan en el texto primitivo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Me gustaría que algunos de los miembros de la Comisión aclarara exactamente el alcance de esta conclusión, que dice: "Es precedente la consulta plebiscitaria sólo cuando las Cámaras desechen una observación e insistan en el texto primitivo." En el caso de que las Cámaras calificaran una observación de improcedente, ¿qué relación habría entre la disposición que se vota y esa calificación?
El señor AMPUERO.-
No soy Presidente de la Comisión, y es él quien podría habernos ilustrado, contestando la pregunta del Honorable señor Fuentealba.
El señor PRADO.-
Su Señoría es lo suficientemente capaz.
El señor AMPUERO.-
Si es nada más que por eso, en ese caso dejo la palabra al Presidente de la Comisión.
El señor PRADO.-
Digo que Su Señoría es muy capaz para hacerlo.
El señor AMPUERO.-
No tengo deseos.
El señor PRADO.-
Como el Honorable señor Ampuero no tiene deseos, pido la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Me permito insistir en la petición formulada aquí, porque creo conveniente, incluso por la seriedad del debate, que el Presidente de la Comisión, y si él no acepta esta petición, alguno de los miembros de ella, ilustren a la Sala sobre una materia tan importante como ésta: los casos en que procede el plebiscito respecto de una reforma constitucional. Adhiero, pues, a la petición del Honorable señor Fuentealba, porque estimo muy útil escuchar al señor Presidente de la Comisión.
El señor PRADO.-
Deseo explicar el criterio con que procedió la Comisión respecto del punto en debate, que, sin duda, tiene relación con el segundo punto, que se votó anteriormente, respecto del cual el Honorable señor Fuentealba hizo algunas observaciones.
Al discutir la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la clase de observaciones que el Presidente de la República puede formular a un proyecto de reforma constitucional; vale decir, al debatir el inciso primero del artículo 109, según el cual "el proyecto sólo podrá ser observado por el Presidente de la República, para proponer modificaciones o correcciones a las reformas acordadas por el Congreso
Pleno", se planteó, como era lógico, un debate previo sobre la naturaleza de esas observaciones: qué quiso decir el constituyente al referirse a las observaciones del Presidente de la República en una regla especial; a observaciones que se apartan de las que normalmente se formulan a los proyectos, cuando empleó las expresiones "modificaciones o correcciones a las reformas acordadas por el Congreso Pleno".
En nuestro lenguaje, se suele hablar de vetos supresivos, vetos aditivos y vetos sustitutivos. Esta terminología, que no se aviene exactamente con lo que dice el inciso primero del artículo 109, obligó a la Comisión a entrar en debate. Pero en esta materia suele ocurrir -y ha sucedido varias veces en esta Sala- que cada vez que se ha querido clasificar las observaciones del Ejecutivo dentro de esas categorías, nos hemos encontrado con bastantes dificultades. Hace poco, el propio Honorable señor Bulnes propuso, con motivo de algunas observaciones -no recuerdo a qué proyecto-, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estudiara esta materia mucho más a fondo, de manera especial y específica, porque no es fácil hacer este tipo de clasificaciones frente a una observación concreta. Por ejemplo, las observaciones destinadas a proponer modificaciones, ¿serán sustitutivas o supresivas?
Cuando iniciamos el debate sobre esta materia, vimos que seguramente íbamos a tener que entrar a una casuística muy difícil de ser manejada para los efectos de informar a la Sala. Por tal razón, en el punto dos' del informe se consignó la siguiente conclusión: "Que la Constitución permite sólo las observaciones que implican modificar o corregir la reforma ya aprobada y que para determinar si una observación está dentro de estos límites, hay que calificarla en cada caso".
Debo decir que el espíritu del acuerdo de la Comisión -por lo menos, eso fue lo que yo entendí claramente; no sé si los demás miembros de la Comisión habrán entendido lo mismo- en ningún momento fue dejar establecido que se estaba creando un mecanismo previo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Ese punto se debatió extensamente antes de llegar Su Señoría, y acordamos enviarlo en informe a la Comisión para aclararlo.
El señor PRADO.-
Me alegro, señor Senador.
Como decía, la idea fue dejar consignado que era muy difícil para la Comisión entrar a informar a la Sala respecto de cuáles observaciones podían ser aceptadas, entendiéndolas comprendidas ¡dentro de las categorías de observaciones que proponen modificaciones o correcciones. Era muy difícil hacerlo. Se quiso evitar, como digo, la casuística. Y por ese motivo se llegó a esta conclusión.
No se quiso crear un mecanismo previo que permitiera eludir lo establecido por la Constitución respecto de las observaciones del Presidente de la República que dan lugar posteriormente al plebiscito, que es el punto en debate. No cabe la menor duda de que el inciso tercero del artículo 109 establece una regla que nadie podría desconocer, por ser sumamente clara. En efecto, dice:
"Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes...". No cabe duda de que esta disposición exige dos requisitos copulativos.
El Presidente de la República está autorizado para consultar a la nación mediante la consulta plebiscitaria cuando, de acuerdo con el inciso tercero, se cumplan copulativamente esas dos condiciones.
El señor CHADWICK.-
Ahí está todo el problema. Está resuelto.
El señor PRADO.-
Por ese motivo, en la Comisión no hubo problema en esta materia. No basta que ambas Cámaras desechen todas o algunas de las observaciones. Es necesario, además, que insistan por los dos tercios de sus miembros presentes. Esto es lo que yo quería explicar, lo cual, por lo demás, es un problema bastante simple.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Este acuerdo es la mera reproducción de las palabras de la Constitución, pues aquél dice: "Es procedente la consulta plebiscitaria sólo cuando las Cámaras desechen una observación e insistan en el texto primitivo", y por su parte, la Constitución dispone: "Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistieron por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación, o para que, si éste lo estima conveniente, consulte a la Nación, dentro del término de treinta días, los puntos en desacuerdo, por medio de un plebiscito".
O sea, no hemos hecho otra cosa que reproducir la disposición constitucional que permite el plebiscito para el caso de desecharse las observaciones e insistirse en el texto primitivo.
El señor AMPUERO.-
Alguien lo encontró oscuro, y por eso hizo la pregunta.
El señor LUENGO.-
Deseo agregar algo más, señor Presidente.
El inciso tercero del artículo 109 de la Constitución Política se refiere a las observaciones del Presidente de la República no objetadas en cuanto a si implican o no implican correcciones o modificaciones al texto aprobado por el Congreso. Se trata de aquellas observaciones que han sido admitidas a discusión por las Cámaras.
El señor FUENTEALBA.-
Previamente calificadas.
El señor LUENGO.-
Previamente calificadas, según se resuelva en el informe complementario. Pero se entiende que ése no es el problema. Se trata, como digo, de observaciones que ya ambas Cámaras aceptan discutir, por considerarlas pertinentes. Y sólo en esa circunstancia, cuando ambas ramas del Congreso rechazan las observaciones y además reúnen los dos tercios -en este caso, la Constitución exige ese quórum- para insistir en el texto primitivo, el Presidente de la República puede llamar a plebiscito. Es decir, si una de las Cámaras rechaza las observaciones y reúne los dos tercios para insistir en el texto primitivo y la otra rechaza las observaciones, pero sin lograr reunir los dos tercios para insistir, evidentemente, en tal caso el Presidente de la República no podrá llamar a plebiscito, por no cumplirse todos los requisitos exigidos por el artículo 109 de la Constitución.
El señor AMPUERO.-
¡Allí está el homicidio!
El señor LUENGO.-
Este punto lo considero perfectamente claro. Por eso, también me atrevo a proponer que la conclusión contenida en el párrafo IX diga: "Es procedente la consulta plebiscitaria sólo cuando las dos Cámaras...", en vez de decir "sólo cuando las Cámaras". Por su parte, la Constitución Política establece: "Si las dos Cámaras desecharen...". Por lo tanto, deberíamos emplear una expresión semejante y decir: "...sólo cuando las dos Cámaras desechen una observación e insistan en el texto primitivo".
El señor AMPUERO.-
Como el Honorable señor Fuentealba dice que el plebiscito fue asesinado hace poco rato por nosotros, estimo útil hacer notar que para que se plantee la posibilidad de convocar a un plebiscito deberían votar en contra del veto del Ejecutivo los dos tercios de la Cámara y los dos tercios del Senado. Es decir, deberían producirse una subversión completa y un desmoronamiento total del Partido Demócrata Cristiano. Por lo tanto, si el plebiscito se hace impracticable o tiene un campo muy estrecho en la Constitución, es debido a este precepto, y no a que nosotros estemos complotando contra su salud.
El señor FUENTEALBA.-
En realidad, no soy técnico en plebiscitos ni creo que el Honorable señor Ampuero sea su asesino.
El señor AMPUERO.-
Pero denantes habló de homicidio.
El señor FUENTEALBA.-
Yo deseaba hacer una observación destinada a aclarar un punto, a mi juicio extremadamente grave.
De las expresiones de los Honorables señores Luengo y Ampuero se desprende una vez más que las Cámaras, en lugar de darse la molestia de desechar las observaciones e insistir, simplemente podrían calificarlas de improcedentes y así impedir el plebiscito. En efecto, si las rechazan e insisten, habría plebiscito. Pero para evitarse la molestia de tener que rechazarlas e insistir, les bastará con declarar que las observaciones no son correcciones ni modificaciones, con lo cual evitarán el plebiscito. Este problema permanece en pie y queda claramente expuesto de nuevo mediante las palabras de los señores Senadores.
El señor LUENGO.-
Deseo terminar mis observaciones, contestando a lo recién manifestado por el Honorable señor Fuentealba.
Debo hacer presente que de ninguna manera nosotros estamos obligados a facilitar al Presidente de la República la aprobación de disposiciones que sean abiertamente inconstitucionales, no por su contenido, sino por la forma en que se plantean, porque, como ya se ha dicho, de acuerdo con el inciso primero del artículo 109, el Presidente de la República sólo puede proponer modificaciones o correcciones. Y si el Ejecutivo nos envía un veto aditivo sobre un proyecto constitucional, se entiende que de ninguna manera estamos obligados a discutir este punto. Y en esas circunstancias, nadie podría sostener que nosotros estamos impidiendo un plebiscito al decir que dicho veto no puede admitirse a su discusión en la Sala, por violar el artículo 109.
El señor FUENTEALBA.-
No se trata de eso.
Según parece, el Honorable señor Luengo no estaba presente cuando yo formulé mis observaciones al comienzo.
Todos estamos de acuerdo -y aquí se ha aceptado- en que nosotros no estaríamos obligados a tratar una observación del Presidente de la República que no sea modificación ni corrección. Pero puede suceder que el Ejecutivo formule un veto que realmente sea corrección o modificación y que mediante el procedimiento de la calificación, una mayoría política diga: "Esto que en realidad es una corrección o una modificación, yo, por simple mayoría, no lo califico así, e impido su discusión en el Congreso". Ese es el problema.
Por tal razón, es muy importante dilucidar primero la cuestión planteada por el Honorable señor Reyes sobre cuál es el quórum requerido para este efecto y, en segundo lugar, la proposición del Senador que habla, que fue desechada en orden a extender el informe al problema de la procedencia o improcedencia de la calificación o, en todo caso, a qué límites puede llegar ella. En caso contrario, por la vía de la calificación, lisa y llanamente estamos derogando o haciendo impracticable una parte importante de la Constitución Política del Estado.
Su Señoría reconoce, y todos estamos de acuerdo en ello, que el plebiscito procede cuando se desechan las observaciones del Presidente de la República y se insiste en el criterio primitivo. En lugar de desecharlas e insistir por los dos tercios, el Senado y la Cámara podrían darse el gusto de decir; "No las voy a desechar ni a insistir, para no provocar el plebiscito, sino que me limitaré a calificar a estas observaciones de improcedentes".
Por tal razón, considero extraordinariamente grave el problema de la calificación. Y es natural que el Honorable señor Ampuero, que me reprocha porque digo que con este procedimiento se está asesinando el plebiscito, y seguramente es contrario a él porque no le gustan las consultas populares democráticas, se esfuerce por suprimirlo.
El señor AMPUERO.-
En El Salvador estuve participando en una consulta democrática a los obreros que sufrieron la masacre, cuyos resultados conoce Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Haga la consulta a todo el país, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Respecto de este punto, se acordó formular una consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Según parece, la opinión de todos los señores Senadores es que la Comisión ha obrado con criterio fundamentalmente jurídico, y no político. En consecuencia, creo que el Honorable señor Fuentealba puede estar tranquilo en cuanto a las conclusiones que nos presente el informe complementario.
Por lo demás, lo que se plantea desde un punto de vista puede presentarse desde un ángulo contrario; de modo que nos encontramos frente a una medalla con dos caras. A mi juicio, se debe ser justo y proceder correctamente cuando se sienta una conclusión que sirve tanto para unos como para otros.
El señor FUENTEALBA.-
En este caso, no, señor Senador, porque sólo sirve para nosotros. Somos nosotros quienes provocamos el plebiscito al desechar un veto e insistir, y no el Presidente de la República.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se trataría de un veto aditivo.
El señor FUENTEALBA.-
El veto aditivo es improcedente.
El señor AMPUERO.-
Estaba relativamente distraído cuando el Honorable señor Fuentealba se refirió a mí, en el sentido de que trato de eludir las consultas democráticas y populares, seguramente con el temor de que la Democracia Cristiana obtenga alguna ratificación pública y sensacional de su mandato.
Quiero aprovechar la oportunidad para precisar, con un documento indubitable, quiénes están en contra de la democracia, quiénes atropellan los derechos ciudadanos y quiénes son los servidores de las empresas extranjeras, en contra del movimiento popular.
El señor PRADO.-
Eso es improcedente.
El señor AMPUERO.-
Tengo una copia fotostática de un documento de la gobernación de El Loa, Calama, del 15 de diciembre, oficio N° 513, suscrito por el señor Cesáreo Castillo, militante democratacristiano, quien se dirige al señor Ministro, en los siguientes términos:
"Gobernación de El Loa, Calama, diciembre 15/
"Nº 513.
"Señor Ministro:
"Me permito comunicar a VS., que se han presentado en mi oficina los abogados de la Empresa Chile Exploration Company, señores Jorge Alvear Urrutia y Dragomir Tomic Romero, quienes a nombre del señor Gerente de la misma señor J. C. Alies, me han solicitado pueda interceder ante VS., para ver la posibilidad de trasladar a otra ciudad al profesor de filiación Socialista Luis Villalobos Lemus.
"Este profesor fue uno de los cabecillas en el último conflicto del Cobre y ha tenido participación directa en otros, como en el caso del Canal San Juan, Comité en contra de los Reavalúos, encabezando desfile de las mujeres del Mineral en conflicto, etc.
"En mis oficios Nº 467, de fecha 11 de noviembre pasado a ese Ministerio y oficio N° 475, de 19 del mismo para el señor Intendente, más las informaciones con el caso del Canal San Juan y el problema del agua potable, son antecedentes que obran en poder de vuestra señoría, y creo que suficientes para trasladarlo de esta ciudad.
"Saluda muy Atte., a VS.
"Cesáreo Castillo Michea, Gobernador El Loa.
"Señor Ministro del
"Interior,
"Santiago."
"Quiero que, al menos, este botón de muestra sirva de réplica irrefutable a estos demagogos que, aun en el Senado, se aprovechan de cualquier debate circunstancial para seguir engañando a la opinión pública.
El señor FUENTEALBA.-
Conservaré la calma frente a las expresiones del Honorable señor Ampuero, quien me ha calificado de demagogo. El señor Senador ya es conocido por su hábito y costumbre de hacer calificaciones respecto de distintas personalidades: políticos, Senadores y toda clase de personas. Su Señoría se siente una especie de juez...
El señor AMPUERO.-
Porque me siento autorizado.
El señor FUENTEALBA.-
...y de conciencia en cuanto a los hombres públicos del país.
El telegrama que el Honorable señor Ampuero nos acaba de leer...
El señor AMPUERO.-
Es un oficio.
El señor FUENTEALBA.-
Si es efectivo el oficio, no tengo inconveniente alguno en declarar mi franco repudio a la actuación del gobernador que lo suscribe, el cual no compromete de ninguna manera al movimiento revolucionario a que pertenezco, porque se trata simplemente...
El señor AMPUERO.-
De un hermano del Embajador de Chile en los Estados Unidos.
El señor FUENTEALBA.-
...de un error cometido por un funcionario.
La señora CAMPUSANO.-
¡De un funcionario de las compañías norteamericanas!
El señor FUENTEALBA.-
Lo curioso es que, haciendo uso de mi derecho, planteé, en forma fundamentada, una observación seria respecto del informe en debate. Y no he sido yo, sino el Honorable señor Ampuero, quien, al darse cuenta de la gravedad de este asunto, ha querido echarlo un poco por el desvío mediante la calificación que me ha hecho de "deudo del plebiscito", y haciendo mofa de lo que he planteado. Sin embargo, Su Señoría reacciona en forma violenta cuando se le hacen alusiones ajenas al debate mismo. Uno debe soportar todo lo que el señor Senador dice.
El señor AMPUERO.-
Son verdades.
El señor FUENTEALBA.-
En cambio, no puede decirse nada; ese no es un trato recíproco.
Por otra parte, si lleváramos el debate hacia donde quiere dirigirlo el Honorable señor Ampuero, a hablar de democracia y respeto a los derechos humanos, podríamos externos latamente sobre tal materia. Muy particularmente podríamos referirnos a la campaña antipatriótica, indigna y repudiable realizada desde radios extranjeras por algunos chilenos que tal vez pertenecen a las filas del partido de Su Señoría para desacreditar, no sólo a los gobernantes del país, sino al pueblo chileno en general.
No está en debate esa cuestión. Estamos analizando un informe acerca del cual, en uso de mi derecho, he planteado algunas observaciones; y no merezco que el Honorable señor Ampuero, primero, se mofe y, después, por hacerle algunos alcances personales, reaccione en la forma violenta como lo ha hecho.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si a la Sala le parece, daré por aprobada la proposición de la Comisión relativa al plebiscito.
Acordado.
El señor LUENGO.-
Había propuesto agregar la palabra "dos", al referirse a las Cámaras, a fin de que el acuerdo quede más claro y proceder en los mismos términos señalados por la Constitución. Me parece que hay unanimidad al respecto.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se agregará la palabra propuesta por el Honorable señor Luengo.
Acordado.
Terminada la discusión del informe.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 12.46.
Dr. Rene Vuskovié Bravo, Jefe de la Redacción.