Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- NORMAS SOBRE SINDICACION AGRICOLA. SEGUNDO INFORME.
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Foncea Aedo
- Jose Ignacio Palma Vicuna
- Ricardo Ferrando Keun
- Jose Placido Musalem Saffie
- Patricio Aylwin Azocar
- Rafael Agustin Gumucio Vives
- Jose Garcia Gonzalez
- Tulio Renan Fuentealba Moena
- Benjamin Prado Casas
- Pedro Ibanez Ojeda
- Jose Reyes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- ANTECEDENTE
- AUTORIZACIÓN A COMISION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- NORMAS SOBRE SINDICACION CAMPESINA.
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Jaime Barros Perez Cotapos
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN : Salomon Corbalan Gonzalez
- NORMAS SOBRE SINDICACION AGRICOLA. SEGUNDO INFORME.
- V.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VI.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIO
- Del señor Barros: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE.
- IMPOSICIONES DE PERSONAL DE EMPRESA PORTUARIA DE CHILE.
- DERECHOS DE MOVILIZADORES AUXILIARES.
- Del señor Contreras Labarca: ARBITRARIEDAD DE FUNCIONARIO DEL TRABAJO DE IQUIQUE (TARAPACA).
- Del señor Corbalán, don Salomón: TERRENO PARA CONSTRUCCION DE OFICINAS PUBLICAS EN CODEGUA (O'HIGGINS).
- Del señor Rodríguez: PROBLEMAS DE LICEO DE HOMBRES DE OSORNO.
- Del señor Teitelboim: ATRASOS EN PAGO DE SUELDOS DE PROFESORES DEL V SECTOR (SANTIAGO).
- PROBLEMAS DE ESCUELA DE HUALAÑE (CURICO).
- PROBLEMAS DE ESCUELA Nº 253 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
- NECESIDADES DE ESCUELA Nº 370 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
- SITUACION DE ESCUELA Nº 92 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
- CONDICION SANITARIA DE ESCUELAS Nºs. 184 Y 189 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
- HABILITACION DE LOCAL Y MATERIAL DE CLASE DE ESCUELA DE ESTRELLA DE CHILE(SANTIAGO).
- REPARACION DE ESCUELAS DE BAJO MATTE Y DE BUIN (SANTIAGO).
- AMPLIACION DE LICEO DE NIÑAS Nº 1, DE VALPARAISO.
- INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES POR EMPRESARIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA DE VALPARAISO.
- PROBLEMA HABITACIONAL DE BUIN (SANTIAGO).
- PROBLEMA HABITACIONAL DE FAMILIAS DE SAN GREGORIO SECTOR A (SANTIAGO).
- PLAZA Y CALLES DE VALDIVIA DE PAINE (SANTIAGO).
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON LUIS EMILIO RECABARREN.
- HOMENAJE : Carlos Contreras Labarca
- HOMENAJE : Jose Ignacio Palma Vicuna
- PROBLEMAS DE LA LOCOMOCION Y DEFICIENCIAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Julieta Campusano Chavez
- PETICIONES DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN UNA MOCION DEL EX SENADOR SEÑOR TORRES, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL, NICOLASA MONTT DE MARAMBIO, DR. ILDEFONSO RIVERA ALCAYAGA Y NICOLÁS MARAMBIO MONTT, EN LA SERENA.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA ACUSACION FORMULADA POR DON ENRIQUE AN-DRADE BORQUEZ EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42, ATRIBUCIÓN 2ª DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
- 3.- MOCION DE LOS SENADORES SEÑORES AYLWIN, FONCEA Y TARUD, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA AVENIDA 2 SUR OBISPO MANUEL LARRAIN A LA AVENIDA 2 SUR, DE TALCA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Aylwin Azocar
- Jose Antonio Foncea Aedo
- Rafael Roberto Tarud Siwady
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 23ª, en miércoles 13 de julio de 1966.
Ordinaria.
(De 16.13 a 20.15).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA Y DEL
VICEPRESIDENTEDON JOSE GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y FEDERICO WALKER LETELIER.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA:
Reforma del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado. (Se califica la urgencia) 1469
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley que modifica el régimen jurídico de los sindicatos agrícolas. Discusión particular. (Queda despachado el proyecto) 1470 y
Autorización a Comisión especial para sesionar simultáneamente con la Sala. (Se acuerda) 1489
V.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Explosiones nucleares francesas en el Pacífico Sur y sindicación agrícola. Publicación de debate. (Se acuerda) 1499
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios 1500
Homenaje a la memoria del señor Luis Emilio Recabarren. (Discurso de los señores Contreras Labarca y Palma) 1504
Problema de la locomoción. (Observaciones de la señora Campusano) 1513
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Torres Cereceda, que autoriza la erección de monumentos a la memoria de Gabriela Mistral, Nicolasa Montt de Marambio, Dr. Ildefonso Rivera Alcayaga y Nicolás Marambio Montt, en La Serena . . . 1521
2.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la acusación formulada por don Enrique Andrade Bórquez en contra del señor Ministro de Hacienda, en conformidad con lo establecido en el artículo 42, atribución segunda, de la Constitución Política del Estado ... 1522
3.- Moción de los Honorables señores Aylwin, Foncea y Tarud, con la que inician un proyecto que denomina "Avenida 2 Sur ObispoManuel Larraín" a la Avenida 2 Sur, de Talca 1542
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ampuero, Raúl;
Barros, Jaime;
Bossay, Luis;
Bulnes S., Francisco;
Campusano, Julieta;
Contreras, Carlos;
Corbalán, Salomón;
Curtí, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Duran, Julio;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
Fuentealba, Renán;
García, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz Raúl;
Gumucio, R. Agustín;
Ibáñez, Pedro;
Luengo, L. Fernando;
Musalen, José;
Noemi, Alejandro;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Rodríguez, Aniceto;
Tarud, Rafael;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio.;
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son ¡as comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado.
-Se califica de "simple" la urgencia' y el documento se manda agregar a sus antecedentes.
Oficios.
Uno del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el que remite el expediente sobre desafuero del señor Gobernador del departamento de SantaCruz, don Antolio Salinas Navarro, solicitado por don Jorge Barahona Puelma.
-De conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Reglamento, se acuerda enviar copia de los antecedentes al funcionario afectado, a fin de que informe dentro del plazo de quince días.
Seis de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Contreras Tapia (2), Corvalán Lépez (3), Enríquez (4), Fuentealba (5) y Juliet (6):
1) Construcción de estadio cubierto en Monte Aguila.
2) Pago de remuneracioneg en ASMAR.
3) Construcción de gimnasio cerrado en Lota.
4) Instalación de red telefónica en Lirquén.
5) Construcción de estadio en Villarrica.
6) Electrificación en Talca y comuna de Maule.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Torres, que autoriza la erección de monumentos a la memoria de Gabriela Mistral, Nicolasa Montt de Marambio, Dr. Ildefonso Rivera Alca-yaga y Nicolás Marambio Montt, en La Serena. (Véase en los Anexos, documento 1), y
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la acusación formulada por don Enrique Andrade Bórquez en contra del señor Ministro de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, atribución segunda, de la Constitución Política del Estado. (Véase en los Anexos, documento 2).
-Quedan para tabla.
Mociones.
Una de los Honorables Senadores señores Aylwin, Foncea y Tarud, con la que inician un proyecto de ley que denomina "Avenida 2 Sur ObispoManuel Larraín" a la Avenida 2 Sur de Talca. (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Una del Honorable Senador señor Ferrando, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Ambrosio Villa Echaverría.
-Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
IV.-ORDEN DEL DIA.
NORMAS SOBRE SINDICACION AGRICOLA. SEGUNDO INFORME.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde seguir ocupándose en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el régimen jurídico de los sindicatos agrícolas.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 113ª de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 7215, y los informes, en los Anexos de las sesiones 12ª, en 21 de junio, y 22ª, en 12 de julio de 1966, documentos 9 y 4, página 1017 y 1445, respectivamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión ha formulado modificaciones al artículo 1°, consistentes en reemplazar los incisos primero y segundo por los que leí ayer.
Por su parte, los Honorables señores Foncea, Palma, Ferrando, Musalem, Aylwin, Gumucio, García, Fuentealba, Prado e Ibáñez, y Reyes, para los efectos reglamentarios, han renovado indicación para reponer el artículo 1° propuesto por la Cámara.
De conformidad con el acuerdo de los Comités, este proyecto debe quedar despachado en la sesión de hoy.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
En la sesión de ayer, el señor Ministro del Trabajo quiso dar a entender que todas las organizaciones campesinas aceptaban el proyecto de ley enviado por el Gobierno. Sin embargo, el señor José Campusano, representante de la Federación Campesina e Indígena, dejó bien en claro que no estaban de acuerdo con él.
Refiriéndose al artículo 1° -precisamente, fue aprobado por la Comisión con ciertas modificaciones, y hoy la Democracia Cristiana pretende reponer, el que despachó la Cámara-, dijo que debe reemplazarse por otro precepto que establezca una organización sindical única.
Los planteamientos hechos por el señor Thayer, Ministro del Gobierno de la Democracia Cristiana, movimiento que preconizó la revolución en libertad, coinciden plenamente con los argumentos dados por el ex Diputado conservador señor Pereira Larraín, que en el año 1947, a raíz de la discusión de un proyecto sobre sindicación obrera, manifestó que se trataba de "una feliz innovación". Pero tal afirmación la formuló respecto del sindicato industrial, porque según el señor Pereira Larraín, tal iniciativa amparaba la libertad gremial en forma absoluta, pues permitía sindicarse sólo a quien quisiera, cuando quisiera y en el sindicato que quisiera.
La organización sindical no es un organismo cuya finalidad sea la colaboración en el proceso productivo, como astutamente lo pregonan los reaccionarios. No. Los parlamentarios comunistas pensamos que ella tiene su origen y su razón de ser en la defensa de los derechos de sus afiliados y de los trabajadores, objetivos que coinciden con el progreso del país, mejores salarios, adecuadas condiciones de trabajo y de vida, acceso a la educación y la cultura, que son metas de los trabajadores en su lucha unitaria y esforzada.
Reitero: no consideramos correcto que la Democracia Cristiana insista en mantener el artículo 1º del proyecto de la Cámara.
El señor FONCEA.-
En la sesión de ayer, el señor Ministro del Trabajo hizo una exposición muy clara y convincente acerca de la filosofía del proyecto que envió el Ejecutivo en estricto cumplimiento de los planes de Gobierno preconizados durante la última campaña presidencial, como tuve oportunidad de recordarlo en la discusión general. En esa ocasión, leí diferentes párrafos, en los cuales está consignado lo que el Gobierno actual prometió a la ciudadanía en lo referente a organización gremial. De modo que cualquiera crítica que se pueda formular, como las que acabamos de escuchar a la Honorable señora Campusano, a mi juicio, no alcanzan a los principios que hemos sustentado, no sólo ahora, sino durante todo el curso de la campaña presidencial y, con posterioridad, con ocasión del mensaje que proponía este proyecto.
Por lo demás, si bien es cierto que el señor José Campusano se pronunció, como lo recordó la señora Senadora, por la afiliación obligatoria, también lo es que el señor Héctor Alarcón, representante de una organización mucho más fuerte que la del señor Campusano, como es la Confederación Nacional Campesina, hizo presente en la Comisión de Trabajo, según aparece consignado en el primer informe, que el proyecto del Gobierno interpreta los anhelos de los campesinos en lo referente a libertad sindical y los derechos a la organización autónoma. De manera que esta organización de campesinos, que -repito- es más representativa que la mencionada por la Honorable colega, se pronunció precisamente por el sistema que nosotros estamos defendiendo.
El señor TEITELBOIM.-
¿Es una organización autónoma o depende del Gobierno?
El señor FUENTEALBA.-
Tan autónoma como la otra.
El señor FONCEA.-
Me hubiera gustado que en su intervención, la Honorable Senadora se hubiera hecho cargo de las expresiones vertidas por el señor Ministro en torno de lo observado por él en su reciente viaje a la Unión Soviética.
El señor LUENGO.-
Sería útil que el propio señor Ministro viniera a exponer sus planteamientos.
El señor FUENTEALBA.-
El señor Ministro se refirió latamente a este asunto.
El señor LUENGO.-
Sí, pero ahora estamos en la discusión particular.
El señor FONCEA.-
Ruego a la Mesa hacer respetar mi derecho.
El señor Ministro sostuvo que actualmente existe plena libertad en la Unión Soviética para pertenecer a un sindicato o para afiliarse a él. Tal posibilidad es ejercida por los trabajadores en forma absolutamente voluntaria y facultativa.. Me hubiera agradado que se hubiera rebatido esta afirmación, porque es un antecedente que no merece dudas.
Por otro lado, estimamos que el Gobierno, al patrocinar este proyecto de ley, está dando estricto cumplimiento al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece como primera garantía la de asegurar a los trabajadores y empleadores el derecho a constituir la organización que estimen conveniente. Asimismo, estatuye el derecho a afiliarse a ella sin ninguna distinción y sin autorización previa. En mi concepto, el derecho a afiliarse a una organización también consagra el de no pertenecer a ella. Si uno tiene pleno derecho a ingresar a un sindicato, también lo tiene a no hacerlo. Me parece una conclusión lógica.
Por lo tanto, tampoco compartimos la interpretación dada por el Honorable señor Corbalán, en sus dos intervenciones de ayer, a la libertad sindical preconizada por la Organización Internacional del Trabajo.
Insisto en que el artículo 1° del proyecto, tal como fue despachado por la Comisión, establece un sistema, en mi concepto, del todo injusto, situación a la cual también se refirió ayer el señor Ministro.
El inciso tercero establece que "cuando en un sindicato formado por trabajadores de varios fundos, predios o empresas agrícolas, formen parte de él el 51% de los trabajadores de un fundo, predio o empresa agrícola, quedarán automática y obligatoriamente sindicados todos los trabajadores del fundo, empresa o predio de que se trate". Pues bien, puede ocurrir perfectamente que en la actualidad exista un sindicato en un predio. Ayer se dijo que en los primeros 17 años de vigencia de la ley, sólo se habían constituido 24 de ellos. Durante el actual Gobierno, esa cifra se elevó a cerca de cien. Puede haber en un fundo un sindicato -en el hecho, debe haberlo- legaímente constituido, en el cual se ha asociado 45% de los campesinos, para citar un caso. De acuerdo con esta disposición, si se constituye otro, que agrupe 51% de los trabajadores del predio, el anterior desaparece en forma automática. El que jurídicamente representaba a los trabajadores agrícolas y cumplía sus funciones, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero deberá disolverse.
Habrían muchas razones para argumentar sobre la materia; pero quiero recordar que la Central Unica de Trabajadores ha pedido insistentemente la dictación de una ley que se amolde en forma rigurosa al convenio 87, el cual -insisto-, al establecer el derecho de afiliarse a una organización gremial, también consagra el de no hacerlo.
Por estas consideraciones, insistiremos en el texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Por último, deseo decir a la Honorable señora Campusano que en la Comisión, no sólo los parlamentarios del FRAP, sino también los de la llamada Derecha, coincidieron en la posición contraria a nuestros argumentos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Deseo decir algunas palabras para referirme a lo expresado ayer por el señor Ministro y a lo que acaba de manifestar el Honorable señor Foncea.
Lamento la ausencia de la Sala del señor Ministro; espero que llegue pronto.
Debo dejar en claro -por lo demás, el Senado pudo apreciarlo en el día de ayer- que el señor Ministro no refutó la argumentación que hice para demostrar cómo el sistema de libre afiliación, de pluralidad gremial, vale decir, de paralelismo sindical, es contrario a los intereses de los trabajadores y favorece la intervención patronal.
El señor Ministro dedicó sus esfuerzos a demostrar la inconveniencia de los sindicatos por empresas y la conveniencia del sistema del sindicato comunal o departamental o, mejor dicho, del que abarca más de una empresa agrícola. No tenía necesidad de hacer este esfuerzo. En efecto, el señor Ministro trataba de convencernos de algo respecto de lo cual todos estamos convencidos. Tan así es, que en la Comisión se aprobó la idea de que los sindicatos pueden estar formados por afiliados a distintas empresas agrícolas, y de que es posible, en consecuencia, formar el sindicato comunal o departamental. El precepto recomendado por la Comisión no prohibe en absoluto la formación de tales organismos. También ésta acepta la exigencia de un mínimo de cien obreros para constituirlos, salvo cuando razones perfectamente justificadas, que se consignan en la ley, aconsejen que grupos de trabajadores agrícolas en número inferior a ciento, puedan organizarlos.
Tengo la impresión de que el señor Ministro no ha estudiado el proyecto recomendado por la Comisión. Lo digo, porque ayer formuló algunas críticas inexactas y citó ejemplos absurdos, que no corresponden a la realidad. Habló del caso de un fundo en el cual 45 obreros se pronunciaran a favor del sindicato y obligaran a otros 40 a formarlo, en circunstancias de que el proyecto de la Comisión establece la exigencia de un mínimo de cien trabajadores para constituir esta clase de organizaciones laborales. Olvidó eso el señor Ministro, pues en el caso que citó por vía de ejemplo, se trataba de un fundo en que existen sólo 85 obreros.
En cambio, el señor Thayer evadió la respuesta a nuestras observaciones tendientes a destacar el hecho de que en cada predio hay un empresario agrícola. En tal caso, ¿cuál ha de ser el procedimiento para entenderse entre esos empresarios y los asalariados si se permite que en cada fundo pueda haber obreros afiliados a distintos sindicatos? El hecho de que los obreros de un predio pertenezcan a diversos sindicatos, lleva aparejada, a mi juicio, la posibilidad de que varias directivas sindicales conduzcan el movimiento asalariado en la lucha por la obtención de reivindicaciones y en la acción sindical. En cambio, por el otro lado, la parte patronal estará representada siempre por una sola persona, por un solo patrón.
Señalé también que el último Congreso del Departamento Sindical de la Democracia Cristiana había repudiado el paralelismo sindical. No obstante, ahora, al tratarse la legislación sobre sindicatos agrícolas, se pretende introducir tal sistema. No me cabe la menor duda de que ello tiene como finalidad establecer un precedente y extender el mencionado sistema a los trabajadores de la industria, las minas y las fábricas.
El señor Ministro manifestó en la sesión de ayer que venía llegando de la Unión Soviética y que allá lo informaron de que existía libertad para afiliarse a un sindicato o no hacerlo respecto de ninguno de los existentes. Deploro que el señor Thayer nos traiga ejemplos de otras partes del mundo, en circunstancias de que estamos estudiando una legislación para Chile, concorde con nuestras características. Si ese Secretario de Estado quiere señalar ejemplos de otros países, lo invito a tomar conocimiento de lo que sucede en naciones capitalistas, como la nuestra; de lo que pasa en Estados Unidos o en Inglaterra. Allí se ha establecido la obligatoriedad de afiliación en los propios convenios laborales, pues la legislación imperante en aquellos países no consagra dicho principio. La obligatoriedad de afiliación, como necesidad, ha sido incorporada a los convenios celebrados entre patronos y trabajadores. Sin embargo, ante el caso de la Unión Soviética, citado ayer por el señor Ministro sólo para hacer luz sobre una verdad expresada a medias por él en la Sala, debo señalar que la libertad de afiliación no tiene los mismos efectos negativos que se dan cuando existe pluralidad o paralelismo sindical. En otras palabras, en dicho país los ciudadanos pueden no afiliarse a determinado sindicato y hacerlo en otro paralelo, y pueden, asimismo, desafiliarse del sindicato en que están, para incorporarse a otro, a una organización paralela. Según tengo entendido, en la Unión Soviética existen sindicatos en cada empresa o en varias grandes empresas, pero no dos sindicatos en una empresa. Por lo tanto, desde el punto de vista de la libertad de afiliación, el régimen allí existente no tiene las características negativas que habría aquí, donde se pretende implantar la libertad de afiliación y, al mismo tiempo, el paralelismo sindical. O sea, lo que se quiere es la formación de un sindicato amarillo, uno rojo y otro verde.
Tengo a mano un ejemplo de la revista que cité durante la discusión general. Se trata de "Mensaje", publicación de los jesuítas, la cual es prácticamente el instrumento de orientación ideológica de la Democracia Cristiana. Por lo demás, hemos visto con frecuencia, en los hechos, su total impregnación del sistema. En esa revista se señala, como otra de las características históricas, la debilidad congénita de los sindicatos campesinos, la falta de apoyo legal, de financiamiento adecuado y de servicios de educación y extensión sindical. Y cita el ejemplo de los movimientos actuales de inspiración cristiana: ASICH, ahora UCC (Unión Campesinos Cristianos), ANOC y MCI (Movimiento Campesino Independiente). Son tres movimientos cristianos manejados por batutas similares. Uno de ellos es bastante asimilado a la Iglesia, como es el caso de la ANOC. Son instrumentos que, en la actualidad, están al servicio de la política gubernamental o del partido del Gobierno.
Por eso, con razón, el articulista y orientador democratacristiano de la revista "Mensaje" dice, al comienzo de este artículo:
"Estos, como grupo social, han estado hasta ahora atomizados, desintegrados; recién despiertan y descubren su nuevo poder, lo cual fácilmente los puede hacer desbordar en desórdenes o en peticiones exorbitantes, después de tantos años de paciencia. Según sea la legislación aprobada, se abrirá o cerrará la posibilidad de un sindicalismo fuerte y responsable, dispuesto a poner el hombro a la producción y colaborar con los planes reformistas del Gobierno, colaboración aún lejos de articularse, pero no por eso menos necesaria para el éxito de la reforma agraria".
Este artículo coincide plenamente con otro, publicado hace algún tiempo en la misma revista, en el cual se hacía un análisis crítico de las actuaciones del Gobierno ante el conflicto de los minerales del cobre, y se aludía, en especial, a los acontecimientos de El Salvador en términos que constituían un verdadero tirón de orejas al Ejecutivo. Se preguntaba el articulista cómo era posible que aquél no haya sido capaz de formar un aparato sindical incondicional al Gobierno y que le sirviera para realizar su política reformista. Todos estos alcances tiene la política sindical y laboral del Ejecutivo. También los tiene la iniciativa legal en debate, cuyas disposiciones ha corregido la Comisión de Trabajo del Senado.
Debo destacar que, al discutirse el proyecto en la Comisión, hubo absoluta coincidencia de diversas opiniones. Incluso en lo atinente al paralelismo sindical y a la libertad de afiliación, coincidimos con el Senador liberal Honorable señor Jaramillo, quien, desde un punto de vista distinto, también se pronunció en contra de dicho sistema y de la libertad de afiliación, aspectos que el señor Senador analizó en su carácter de empresario agrícola. Al mismo tiempo, debo dejar constancia de que, en muchas oportunidades, el Honorable señor Jaramillo coincidió con las posiciones sostenidas por parlamentarios de Izquierda en lo referente a la legislación social.
El señor FUENTEALBA.-
Deje constancia también, señor Senador, de que Sus Señorías no comparten numerosas argumentaciones defendidas por el Honorable señor Jaramillo. Podríamos analizarlas.
El señor TARUD.-
Hemos coincidido muchas veces con el Honorable señor Jaramillo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
También hemos podido apreciar que la opinión sustentada por el Honorable señor Ibáñez, Senador liberal del Partido Nacional, es coincidente con la que sostiene el señor Ministro del Trabajo y también con la enunciada por la Democracia Cristiana, en la idea de libre afiliación y de paralelismo sindical. Por último, hay coincidencia más amplia aún entre lo sustentado por la Democracia Cristiana y lo defendido por "El Mercurio" en los artículos que ha publicado últimamente. De manera que la posición del partido de Gobierno está muy bien respaldada: la apoyan el diario "El Mercurio" y, en este caso, el Honorable señor Ibáñez,. . .
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
... lo cual es un buen antecedente, a mi juicio, para demostrar de qué lado está la razón.
El señor IBAÑEZ.-
Me parece haber sido muy explícito en la sesión de ayer cuando dije que defendemos en la forma más absoluta la libertad sindical. Advertí, al mismo tiempo, que no nos agrada el sistema propuesto por el Gobierno. Dejé también claramente establecido que, tanto el régimen sugerido por el Ejecutivo como el que propugnan Sus Señorías, no ocultan el afán de proselitismo político que se pretende hacer por medio de los sindicatos agrícolas. Por eso, expresé mi escepticismo y nuestros graves temores por los efectos que podrá tener esta legislación sobre la producción agraria del país y, además, sobre el bienestar mismo de los campesinos.
Hemos defendido la libertad sindical en los términos más amplios -ese principio está contenido entre los postulados del Partido Nacional-, inclusive la libertad de asociarse o no asociarse a los sindicatos o afiliarse a sindicatos paralelos. Nuestra posición al respecto nada tiene que ver con la política sustentada por el Gobierno en este orden de ideas.
El señor NOEMI.-
Está en otro equipo.
El señor CORBALAN (don Salomón).
-O sea, el Honorable señor Ibañez está de acuerdo con la libertad de afiliación...
La señora CAMPUSANO.-
¡Está con la Democracia Cristiana...!
El señor FUENTEALBA.-
Pero lo importante es que el señor Senador nos diga si comparte lo sostenido por el Honorable señor Jaramillo en cuanto a que la libertad de afiliación envuelve una perturbación para los patrones.
El señor TEITELBOIM.-
Es progresista.
El señor RODRIGUEZ.-
La Mesa debería llamar la atención al Honorable señor Fuentealba, quien interrumpe como un colegial.
El señor FUENTEALBA.-
El Honorable señor Jaramillo sostuvo en la Comisión el argumento de que ese sistema perturba a los patrones agrícolas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Puedo demostrar perfectamente que ciertos empresarios agrícolas, con razón, hicieron ver que el paralelismo sindical será perjudicial para ellos, como empresarios agrícolas responsables y conscientes.
Cada sindicato paralelo será la expresión de un partido político: habrá un sindicato paralelo democratacristiano o de los organismos cristianos -como señala el artículo de la revista "Mensaje"-, afiliado a la ASICH, a la UCC, a la ANOC o al MCI, organizaciones que son una proliferación o, mejor dicho, verdaderos apéndices de la Iglesia o del partido de Gobierno. Ellos tendrán una afiliación política, y nosotros no deseamos -lo hemos dicho- que, en el campo gremial y en la lucha por las reivindicaciones del proletariado o por mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, haya competencia de carácter político. Sostenemos que cada ciudadano debe tener un pensamiento político, una idea que inspire sus actos; en suma, debe tener principios y una doctrina, pero en cada sindicato, como en cada partido político, los afiliados eligen democráticamente a sus directivas, y se acata democráticamente lo resuelto por los mayorías.
El señor Ministro del Trabajo nos decía ayer que consideraba muy respetable que las directivas acaten a las mayorías, las cuales pueden revocar el mandato de aquéllas y, llegado el caso, hasta pueden disolver el sindicato. Eso es lo democrático: aceptar lo que dice la mayoría. Nosotros deseamos que impere el sistema democrático de respeto por la mayoría. Pero no queremos el sistema pretendidamente democrático que se desea implantar, mediante el cual se permitiría a las minorías separarse del sindicato para formar otro aparte. Eso no es respeto al orden democrática ni acatamiento de la mayoría: es un concepto fascista, mediante el cual se organiza a la minoría independientemente de la mayoría. Es dividir a los trabajadores e introducir en el sector laboral el nefasto sistema de proselitismo político y el divisionismo. Por las razones anotadas, se propone un sistema sindical en el que se corrigen los defectos señalados, un sistema en el que todos, democráticamente, participen en los sindicatos y en la generación de las correspondientes directivas.
Fundado en los antecedentes que he expuesto, pido el rechazo de la indicación renovada y la aprobación del artículo propuesto en el informe.
El señor REYES (Presidente).-
Hago presente a los señores Senadores que un cuarto para las seis se comenzarán a votar, sin discusión, todos los artículos que a esa hora se encuentren aún pendientes.
Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Siempre que sea breve.
El señor FUENTEALBA.-
Seré brevísimo.
Agradezco al señor Senador la interrupción que me ha concedido.
No puedo dejar pasar algunas de las observaciones expresadas por el Honorable señor Corbalán, en primer lugar, porque presentan de una manera muy diferente las expresiones vertidas ayer por el señor Ministro del Trabajo, quien, por desgracia, no se encuentra en la Sala.
La señora CAMPUSANO.-
No es culpa nuestra.
El señor FUENTEALBA.-
No he dicho que sea culpa de Sus Señorías.
El señor TEITELBOIM.-
Es responsabilidad del señor Ministro, pues se trata de un proyecto muy importante.
El señor FUENTEALBA.-
En el día de ayer, el señor Ministro del Trabajo debió asistir a dos sesiones: después de la de esta Corporación, se trasladó a la Cámara de Diputados, en donde participó en el debate sobre el proyecto de accidentes del trabajo. De modo que no sería raro que en estos momentos también estuviera allí atendiendo la discusión particular de esa última iniciativa.
El señor Ministro sostuvo ayer, defendiendo la filosofía del proyecto sobre sindicación campesina, que ahora debatimos, que precisamente el sindicato único, el no paralelismo, como lo denominó el Honorable señor Corbalán, es típico de los países totalitarios y fascistas, contrariamente a lo sostenido por el Honorable señor Corbalán, cuando dice que nosotros estamos estableciendo un tipo que conduce a una organización sindical de tipo fascista. Es precisamente lo contrario. En todos los países democráticos del mundo, como Francia, Inglaterra, Estados Unidos, etcétera, existe libertad sindical respecto del Estado, el patrón y los trabajadores; de modo que el sistema que estamos proponiendo se aplica hoy día en forma común en casi todas esas naciones.
El señor CHADWICK.-
En Chile no se aplica.
El señor FUENTEALBA.-
Acepto que los señores Senadores socialistas y comunistas puedan discrepar de la posición sostenida por el señor Ministro del Trabajo; pero estimo inaceptable que Sus Señorías califiquen de fascista la modalidad de sindicación patrocinada por el Gobierno y el referido Secretario de Estado, pues lo que conduce al sindicalismo dictatorial es el sindicato único. La prueba es que en los países totalitarios y fascistas -así ocurrió en Alemania e Italia-, existió un solo tipo de sindicato.
En honor a la verdad de las afirmaciones emitidas ayer por el señor Ministro del Trabajo, me he permitido intervenir en este asunto, aun cuando no estoy interiorizado en forma absoluta del proyecto. Entiendo perfectamente, sin embargo, el debate planteado sobre la idea de fondo; por ello, sostengo que no procede en manera alguna atribuir al señor Thayer expresiones que no formuló en su interesantísima, amplia y documentada exposición del día de ayer.
Muchas gracias, Honorable señor Von Mühlenbrock, y ruego a Su Señoría me excuse por la interrupción.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Trataré de ser lo más breve posible en mis observaciones.
Considero que el Senado está dando un paso trascendental en la historia de las reivindicaciones de los trabajadores chilenos. Por ello, estimo sensible que se esté desviando el debate hacía el terreno de nuestras luchas políticas, tratando de dar una interpretación anticipada a lo que será el campo del sindicalismo chileno, y olvidando el Senado por un instante la magnitud infinita de lo que significará la aprobación del proyecto.
He sido siempre ardiente partidario -lo he probado con hechos a lo largo de mi vida parlamentaria- de la dignificación de los trabajadores, y muy en especial de nuestra postergada masa campesina. Al respecto, destaco que en esa postergación cabe también responsabilidad al Estado, pues ha mantenido incapacitada a la agricultura para ascender socialmente a los campesinos y mejorar su condición.
Hago presente que en nuestra zona no tenemos ningún temor por la sindicación de los campesinos, y que por iniciativa nuestra y del Partido Radical, se niveló el salario vital agrícola con el salario vital industrial. Consulté a las distintas sociedades agrícolas del sur -puedo decirlo aquí-: la SAGO, la Agro-Llanquihue, la Sociedad Agrícola de Valdivia, y de todas ellas recibí el más poderoso respaldo en el sentido de votar favorablemente esas indicaciones e, inclusive, la autoconvocatoria del Senado, que, si no me equivoco, se realizó en 1962, como señal de protesta por haber retirado el Ejecutivo un proyecto de reajustes en el que se nivelaban los salarios vitales agrícolas e industriales.
De modo que este proyecto merece mi más franca aprobación y simpatía. Los agricultores del sur lo desean, pues mediante la respectiva ley se liberará al agro del verdadero anillo de hierro, del cepo que le ha impedido progresar.
El ascenso de nuestro campesinado provendrá directamente de la aprobación de un proyecto de ley que ya pende de la consideración del Senado -el de reforma agraria-, que será necesario considerar con la máxima imparcialidad. Deseo mirar con esa misma imparcialidad el despacho de tal iniciativa. Cuando estén pesando todos los factores que determinarán el ascenso de las condiciones de vida de las masas campesinas; cuando los agricultores de Chile puedan presentarse ante el Estado exigiendo precios reales para sus productos, como lo hace la industria, plenamente y sin complejos de ninguna especie, se podrá dar paso a una auténtica política social. Naturalmente, lo primero que justificará la petición de precios reales en la agricultura, será la necesidad de conceder salarios altos que permitan terminar de una vez por todas con la subraza de hombres que hemos venido arrastrando en nuestra patria. Esa es la posición de las. provincias agrícolas de Chile, especialmente las sureñas, que tengo el honor de representar.
Yo tenía el mismo criterio que el Honorable señor Jaramillo en lo concerniente al sindicato único. Creía que un solo sindicato, en una comuna o departamento, podía significar un solo conflicto, un solo arreglo, una sola solución y la defensa de los intereses generales de la economía nacional. Pero escuché ayer con profunda atención los conceptos que emitió el señor Ministro del Trabajo, y me parece que ellos, por desgracia, están derivando en una discusión respecto de si los sindicatos serán de tal o cual color político, y por eso han sido desvirtuados.
Estamos ante una iniciativa legal que deberá ser cuidadosamente reglamentada; ante una ley que seguramente deberemos revisar en muchas oportunidades, porque si se analiza en detalle el articulado -por desgracia no tendremos tiempo para hacerlo-, se comprobará! que con la redacción propuesta creará una serie de complicaciones a la economía. Y nosotros no deseamos tales complicaciones, ni queremos que se detenga el ascenso de la condición de las masas campesinas chilenas, su dignificación y la consecución de sus reivindicaciones.
Lo decimos de todo corazón, y estaremos dispuestos siempre a cooperar.
Pero después de escuchar con absoluta imparcialidad el criterio que nos dio a conocer ayer el señor Ministro del Trabajo, creo que lo conveniente para el ascenso social de los campesinos chilenos y para el desarrollo de la agricultura, es la libertad sindical completa, la pluralidad sindical, por mucho que yo estime profundamente respetables los puntos de vista -los sé de extraordinaria sinceridad- sostenidos por el Honorable señor Corbalán, cuya tradición de lucha a favor de los humildes conozco y aprecio sobradamente.
Pongamos el ejemplo de cualquiera comuna de la provincia de Llanquihue o de Valdivia, en que se explota la industria maderera en forma estacional, pues las labores duran dos o tres meses, y emplean miles de hombres. Esa actividad termina en el mes de marzo. Los trabajadores agrícolas, los campesinos de la industria maderera quedan cesantes. Se van a trabajar a otras regiones, donde se inicia otra actividad, como, por ejemplo, la remolachera, cuyo ciclo es también de tres o cuatro meses. Pues bien, para ese trabajador estacional también deseo todos los derechos: que pueda ser miembro del sindicato permanente, que en ningún momento pierda su categoría de miembro de tal organización ni sus derechos, que pueda hacer valer todas sus aspiraciones, de comuna en comuna y de actividad en actividad, aun cuando pase de un trabajo a otro.
Puede suceder que, en un momento dado, un grupo de hombres entre en conflicto al fijarse, por ejemplo, las tasas de ordeña. El conflicto abarcará, en virtud de la aplicación de este artículo, a todo un departamento o comuna, y arrastrará a asalariados de otras actividades -maderera, lechera o remolachera-, que se encuentran en forma temporal trabajando donde surgió el conflicto. Entonces, por el solo mecanismo de artículos que en el proyecto están concatenados -como el artículo 26 con el 31-, se paralizará una zona entera, pues serán englobados en el problema laboral trabajadores de intereses distintos, de puntos de vista diferentes, y a quienes sólo unen los factores económicos que reglan su actividad.
Por eso, estimo que ayer el señor Ministro del Trabajo actuó acertadamente cuando preconizó la plena libertad sindical, para la buena marcha de la economía y el pleno funcionamiento del sindicalismo que nace y que, estoy seguro, deberemos perfeccionar en leyes sucesivas.
Termino mis observaciones manifestando que, como seguramente será necesario discutir de nuevo el tema, ojalá se nos presente la oportunidad de llegar a un término medio, que realmente garantice el ascenso del campesinado chileno y la libertad sindical amplia que el Congreso -¡por fin!- está dando, y al mismo tiempo, satisfaga las necesidades de nuestra economía, que debe preocuparnos en forma especial y que estimo plenamente favorecida con la tesis de la libertad sindical. Esto, dicho con el máximo de imparcialidad y con profundo respeto e interés por el mejoramiento de condición del campesinado.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Me permite sólo unas palabras, señor Presidente, para señalar al Honorable señor Von Mühlenbrock que está equivocado?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ojalá lo esté, Honorable colega.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Los anhelos de Su Señoría serán satisfechos plenamente, de aprobarse el proyecto de ley propuesto por la Comisión. No habrá dificultades de ninguna especie. El sindicato abarcará más de una empresa: puede incluir a toda una comarca o a toda una comuna. No hay, pues, ningún problema para englobar a todos los trabajadores.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pero el artículo 31, señor Senador...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El problema es otro: al existir paralelismo sindical, el patrón de la comuna o provincia X -de Llanquihue, por ejemplo- dirá lo siguiente: "Yo necesito obreros madereros, pero sólo contrato a los afiliados al sindicato "amarillo", que pertenecen a la Democracia Cristiana". Entonces, sólo aceptará a los de esa organización. Y el patrón viñatero, de la zona central, actuará del mismo modo para las labores de carácter estacional.
¡Esa es la libertad sindical que Su Señoría está defendiendo! Que el patrón pueda favorecer al sindicato que a él se le ocurra, de acuerdo con el partido de Gobierno o con el que prefiera.
El señor FONCEA.-
Hay en el proyecto una disposición especial para evitarlo, señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Par to de la base de que estamos dictando una ley con absoluta sinceridad e imparcialidad. Al formular mis observaciones, he manifestado al Honorable señor Corbalán que nosotros, los patrones, en particular los ds la zona sur, vemos con profunda simpatía este proyecto, porque por fin, por su intermedio, se liberará a la agricultura del complejo de los precios políticos, del temor de un Estado que prefiere importar trigo a alzar el precio de la harina y del pan, y que impide a nuestra desventurada agricultura pagar al campesinado salarios reales, verdaderos. Los agricultores no tenemos ese complejo, y cuando haya de contratarse a un obrero, se preferirá al técnico, al especialista, al más capaz de trabajar.
Por eso, debemos dictar una ley que responda a las verdaderas necesidades de la economía, sin pensar en aspectos electorales o políticos subalternos.
La señora CAMPUSANO.-
En las sesiones de ayer y hoy, se ha estado hablando mucho, por parte de la Democracia Cristiana, del señor Ministro y de los defensores del artículo 1° del proyecto de la Cámara, sobre el concepto de libertad. Yo podría repetir aquí, como Madame Roland: "¡Oh, libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!"
Se trata, señores Senadores, de que la pluralidad sindical favorece a los patrones. Eso quedó demostrado en el debate dentro de la Comisión, y lo reconoció nada menos que el señor Chonchol, quien dijo que ese sistema favorece al patrón, pero que ello no ocurriría en el plano regional.
No vemos por qué la pluralidad sindical, si beneficia al patrón en el plano local, no ha de beneficiarlo también en un campo más amplio.
Por eso, porque la posición de la Democracia Cristiana, al renovar esta indicación, favorece a los patrones, votaremos en contra de la indicación renovada.
El señor RODRIGUEZ.-
Ya el Honorable señor Salomón Corbalán, con bastante brillo y propiedad, ha señalado nuestro criterio sobre las peligrosas indicaciones que surgen del Ejecutivo.
En el día de ayer, el Ministro del Trabajo, señor William Thayer, expuso su tesis, si así puede llamarse a lo que planteó, y desestimó incluso algunas citas que el Honorable señor Corbalán hizo de algunas críticas del Diputado señor Jerez.
La verdad es que, a nuestras críticas muy justificadas sobre el fracaso de la política laboral del Gobierno, por la ineficacia de ese Secretario de Estado para abordar estos problemas concretos, en su afán de dar destino al paralelismo sindical; a nuestras expresiones por el enfoque injusto que hizo del conflicto del cobre, que se tradujo en una política de mano dura, ensangrentada en "El Salvador", y a las censuras hechas por los ideólogos de la revista "Mensaje", se une también la voz de un colega Senador aquí presente, que eventualmente puede ser el presidente de la Democracia Cristiana: el Honorable señor Gumucio. El ha expresado una crítica interna en conceptos serios y fundados, en una carta conocida por la opinión pública.
Deseo recordar algunos párrafos de ella en lo concerniente a la política laboral del señor Ministro del Trabajo. Dice, entre otras consideraciones, que "ningún tema ha sido más controvertido que el de política laboral del Gobierno. Para analizarlo no puede dejar de considerarse paralelamente la situación sindical partidista.
"Lo que ahora sucede", agrega- "tanto en el partido como en el Gobierno, es consecuencia lógica de toda una política errada de orden táctico que viene siguiéndose desde hace algunos años".
Luego de formular observaciones de carácter sindical y propiamente político, el Honorable señor Gumucio agrega:
"No podemos quejarnos de la idiosincrasia de nuestros dirigentes. Ellos dan el máximo que pueden dar en un partido donde sus problemas no tienen la primera jerarquía, sino la segunda o la tercera.
"Lo anterior se refiere única y exclusivamente al plano interno del partido. Fuera de él, considero que la distinción entre la política y sindicalismo hay que mantenerla, dada la situación concreta de Chile. De tal modo que sería un error tender a la fundación de una central de trabajadores de índole confesional o política.
"Iniciado el Gobierno que dio la Cartera del Trabajo a Willy Thayer" (un término familiar) "se confirmó la orientación intelectualista del partido. Se pensó que el eje del problema residía en la modificación del Código del Trabajo. Naturalmente, en esa iniciativa juegan las teorías, las tesis y los argumentos jurídicos, pero los obreros poco saben de todo eso y han vivido esperando el santo advenimiento.
"Entretanto, el Ministro del ramo sentó el principio de que él estaba al frente de esa Cartera para servir la política an-tinflacionista del Gobierno y para orientar una gran política sindical. El resultado fue la ausencia de los dirigentes sindicales del Partido en la génesis, desarrollo y solución de los conflictos laborales.
"La situación descrita ha hecho crisis y corresponde al Gobierno y también al partido tomar caminos de rectificación que lleguen al fondo del problema."
Señala a continuación las diversas medidas por aplicar, entre ellas una que, por supuesto, compartimos: "f) Cambio de Ministro del Trabajo".
En otras palabras, no cabe duda de que la política laboral sustantiva del Gobierno ha sido enjuiciada severamente, no sólo por la Oposición, no sólo por comunistas y socialistas, como integrantes del FRAP, y por las organizaciones sindicales. Hay -no cabe duda- mar de fondo en el propio Partido Demócrata Cristiano, lo que nos parece saludable, desde el punto de vista del enfoque de este problema.
Pero lo que interesa destacar es que, en la filosofía de toda política laboral del señor William Thayer, está la concepción del paralelismo, que también inspira al Gobierno -paralelismo en las poblaciones, en los medios sindicales, en los sectores campesinos-, con el propósito de extender su dominio y orientación a los sectores masivos, política que no es condenable por el afán de influencia del partido del Gobierno, sino porque estimula la dispersión de los trabajadores.
La Derecha clásica, expresada en su aspecto económico-empresarial, se ha cuidado muy bien de cautelar la unidad y homogeneidad de sus intereses. No hay dos Sociedades de Fomento Fabril en el país, sino una sola; ni dos Sociedades Nacionales de Agricultura.
El señor IBAÑEZ.-
Hay muchas, Honorable colega.
El señor CURTI.-
Hay cinco.
El señor RODRIGUEZ.-
Todo el sector empresarial tiene organicidad en la cúspide, aunque sus distintas agrupaciones poseen, sin duda, individualidad específica.
La fórmula que nos han traído los voceros de la Democracia Cristiana para enfrentar el egoísmo y la resistencia empresarial, es la atomización del elemento trabajador, y, por supuesto, como dijo el Honorable señor Gumucio, no podemos aceptarlo.
Si los democratacristianos afirman que durarán en el Gobierno hasta el año dos mil, si se refieren con tanto alborozo a las pasadas campañas electorales -la de Valparaíso, la parlamentaria y la presidencial-, si creen tener el summum de la verdad en sus manos, ¿por qué aspiran a esta política de paralelismo sindical? ¿Es que en el fondo tienen inseguridad? ¿O conquistaron victorias a lo Pirro, muy transitorias en realidad?
¿Por qué se empecina el Gobierno en tomar el control en las juntas vecinales? ¿ Por qué apadrina una política paternalista de parte de los gobernadores, de los intendentes y del Ministerio del Interior en las juntas vecinales?
Ellos saben que su aparato publicitario miente cuando afirma que comunistas y socialistas nos negamos a otorgar personería jurídica a las juntas de vecinos, a democratizarlas y darles mayor capacidad. Pero sí, nos oponemos sistemáticamente a un mayor control del poder omnipotente del Estado en esta materia. De tal modo que, cuando se habla de libertad y democracia en los medios sociales, se habla a medias tintas,...
El señor FUENTEALBA.-
Hay profunda contradicción en las palabras de Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
...porque hay gran distancia de las palabras a los hechos.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor RODRIGUEZ.-
Con todo agrado. Siempre doy interrupciones cuando me las piden en la forma debida; no como el Honorable señor Fuentealba, que interrumpe como un escolar.
El señor FUENTEALBA.-
Sólo he dicho que no hay consecuencia en sus expresiones.
El señor RODRIGUEZ.-
Si desea una interrupción, se la concedo.
El señor GUMUCIO.-
Agradezco la gentileza de Su Señoría.
Debo hacer presente que la carta mencionada la envié privadamente, el 2 de mayo, a las juntas distritales de la provincia que represento dentro de mi partido. Las opiniones contenidas en ella no tienen más mérito que la sinceridad, y de su publicación no me cabe ninguna responsabilidad.
En seguida, me parece interesante y fundamental que dentro de mi partido haya un diálogo libre y amplio.
El señor RODRIGUEZ.-
Así lo reconocí
El señor GUMUCIO.-
Significa que es un partido de base democrática. Por lo demás, las comunicaciones intercambiadas entre comunistas y socialistas hacen resaltar la importancia de que en la vida política pueda plantearse con franqueza la disparidad de opiniones.
Eso no debilita en absoluto la unidad y disciplina con que se actúa desde el punto de vista del Partido y del Gobierno.
Luego, quiero destacar que no hemos tenido ningún temor de que a veces trasciendan nuestras discusiones internas, como ha ocurrido con el debate de este candente problema, de lo que se ha dado en llamar "paralelismo sindical". Además, puedo decir que el asunto del paralelismo en los sindicatos industriales ha sido objeto de profundo estudio dentro de mi colectividad, aunque todavía no se ha llegado a conclusiones definitivas. En este aspecto, puede ser que coincidamos con los sectores del FRAP en la no conveniencia de Sos sindicatos industriales paralelos.
Muy distinto es el caso de los sindicatos campesinos, porque tienen modalidades totalmente diversas. Creo honradamente que la existencia de una serie de fundos en determinada zona hace difícil concebir el funcionamiento del sindicato único, que se justifica ampliamente en el plano industrial, no así en el sector campesino. O sea, el sindicalismo de los obreros agrícolas, en lo concerniente al sindicato único o al sindicato múltiple, no ofrece las mismas posibilidades que el sindicalismo de los trabajadores de la industria.
En consecuencia, hago claro distingo entre un caso y otro. Por eso, no puedo aceptar que se amplíe una objeción y se diga que nosotros somos partidarios del paralelismo respecto de toda clase de sindicatos.
En la etapa actual de la lucha sindical en Chile, debe existir el sindicato industrial único. No pienso lo mismo en lo tocante al sindicato agrícola. Por consiguiente, no deben confundirse los términos, para tratar de englobar en una sola crítica a posiciones que se refieren a situaciones del todo diferentes.
En lo relativo a las observaciones del Honorable señor Rodríguez acerca del control que pretendería asumir el Gobierno en las juntas de vecinos, debo expresarle con igual franqueza que siempre he considerado errada, apasionada, suspicaz y sectaria la posición primitiva que tuvieron el FRAP y el Partido Radical al negarse a acoger el proyecto que legaliza esas juntas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso fue respecto del primer proyecto.
El señor GUMUCIO.-
A mi juicio, tal como lo manifesté en esta Sala cuando se discutió el proyecto modificatorio del Estatuto Médico Funcionario, estamos viviendo en una atmósfera de suspicacias, pues se dice que la legalización de las juntas vecinales significará, desde luego, un atropello para las municipalidades, en circunstancias de que no es así.
En realidad, no sé cómo mis Honorables colegas no se dan cuenta de la importancia y del paso auténticamente revolucionario que en Chile representa la posibilidad de hacer participar en el Gobierno al pueblo organizado en lo que son los núcleos esenciales de la población: las juntas de vecinos.
Se aduce que los integrantes de dichas entidades pueden tener pensamiento político. ¡Pero también lo tienen los dirigentes de los sindicatos! No criticamos el hecho de que la directiva de un sindicato pueda ser dominada por comunistas o socialistas. Pero no concebimos que, por suspicacia o prevención, por el temor de que la Democracia Cristiana controle las juntas de vecinos, algunos sectores se nieguen a dar solución a un problema vital para el país en este momento. Estimo que eso es empequeñecer el problema y no constituye un ejemplo muy feliz.
Espero que, al discutirse aquí el proyecto de ley sobre juntas de vecinos, se rectifique ese criterio errado y se aprueben sus disposiciones, para otorgar personería jurídica a esas instituciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Rodríguez?
El señor RODRIGUEZ.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La observación formulada por el Honorable señor Gumucio incide en la intervención que Su Señoría tuvo al replicar al Senador que habla cuando discutimos el proyecto que modifica el Estatuto del Médico Funcionario, e incidentalmente se tocó lo relativo a las juntas de vecinos.
No quiero que en la opinión pública subsista la impresión de que dichas juntas son organismos provechosos para el país. Ellas constituyen una ampliación del concepto de la municipalidad. El municipio es el vecindario que se aglutina y organiza para atender a los intereses de la comunidad; y la Constitución Política, en una hora muy feliz, dio autonomía a estos organismos.
Si las juntas de vecinos se organizaran para colaborar con las municipalidades, nada tendríamos que decir, pues ello sería lo correcto. Pero organizarías dependientes del poder central, sometidas al Ministerio del Interior, es decir, darles sentido político, significa destruir la comunidad y el concepto que aquí hemos conservado por más de media centuria. He ahí la gravedad.
Por lo tanto, es el Honorable señor Gumucio quien debe rectificar su concepto, y no nosotros, que lo hemos impugnado.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, el Honorable señor Gumucio ha tocado tangencialmente el problema de las juntas de vecinos. Creo que el señor Senador alteró de buena fe los términos del debate, por lo menos en cuanto a nuestro pensamiento fundamental sobre el proyecto, como lo reconoce Su Señoría, y que oportunamente analizaremos. En todo caso, para quitarle algunas preocupaciones de la cabeza, puedo expresarle que, en noventa por ciento o, tal vez, más, estamos de acuerdo con las líneas básicas de esa iniciativa. Así tuvimos ocasión de conversarlo, oficiosamente en la Comisión de Gobierno, inclusive con personeros oficiales. Pero a lo que nos negamos -repito- es al control vertical por parte del Ejecutivo.
Por lo demás, aquí se trata de respetar las reglas del juego: que cuando la Democracia Cristiana sea mayoría en los medios sindicales -en este caso, en el campesinado- como en los de pobladores, conquiste esa mayoría democráticamente y oriente la organización dentro de los fines y propósitos que impulsan al partido de Gobierno. Pero lo que no es aceptable, dentro de las reglas del juego, es que, cuando surjan otras tendencias que tienen perfecto y legítimo derecho a expresarse en la vida social chilena, múltiple, variada y riquísima, y la Democracia Cristiana sea minoría, surja o haga surgir una organización paralela, donde siempre tendrán un pivote de apoyo como expresión oficial.
Eso es lo que se debe entender claramente, Honorable señor Von Mühlenbrock, para no caer en actitudes candidas frente a una filosofía correcta que se expresa en los documentos, en las revistas, en el pensamiento jesuíta ideológico de los animadores de la Democracia Cristiana. El paralelismo sindical -yo lo llamaría, mejor, paralelismo social- está en la esencia del partido de Gobierno, y esa concepción, a mi juicio, es antidemocrática, pues niega los derechos esenciales de la masa que quiere buscar caminos de autogestión, variados y multiformes, en la vida social, sea en los pobladores, en los medios campesinos o en los sindicales.
Por eso, no se trata de ganar ahora una votación más, para imponer un arbitrio o capricho circunstancial de un sector u otro. En el fondo, estamos definiendo una mayor o menor defensa de la expresión democrática en los organismos sociales del país. Ese es el problema central.
Personalmente, no estimo conveniente dejar pasar sin respuesta algunas opiniones dadas de buena fe, a propósito de estas indicaciones, fruto de una concepción del paralelismo. Más tarde tendríamos que lamentar peores consecuencias que las advertidas por el Honorable señor Von Mühlenbrock con motivo de conflictos surgidos en épocas de cosechas, entre los sectores patronal y asalariado.
A nuestro juicio, una organización vertebrada, única, donde se manifieste perfectamente el juego democrático de las bases, se sirve mejor al interés nacional o a la economía, y se obtiene una mejor correlación de los intereses en juego: los sectores empresarial y del trabajo.
Por lo demás, los recuerdos del Honorable señor Fuentealba en cuanto al sistema europeo, no han sido del todo felices. Donde hay organizaciones fuertes, sólidas y poderosas, es, precisamente, en los países europeos, en aquellos que han alcanzado alto grado de desarrollo industrial y de capitalización, donde no solamente surgen sectores fuertes, sino grandes centrales de trabajadores que se oponen con extraordinario vigor. . .
El señor FUENTEALBA.-
Pero varias; no una.
El señor RODRIGUEZ.-
.. .al sector empresarial y a las presiones del Gobierno.
Cuando ha surgido más de una central, también han jugado factores de tipo político y de paralelismo que han debilitado la organización sindical.
Refiriéndome concretamente al caso inglés, debo decir que no existe otra gran organización que el "Trade Union", que se expresa, unitaria y democráticamente, como poder sindical. Y tanto en Francia corno en Italia, a pesar de que surge más de una central sindical, no cabe duda de que hay frutos de paralelismo que, desde nuestro punto de vista, son condenables.
El señor CHADWICK.-
Debilitan al movimiento obrero.
El señor GUMUCIO.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor RODRIGUEZ.-
Permítame terminar mi pensamiento, Honorable colega.
Como recordaba muy bien el Honorable señor Corbalán, no cabe duda de que en Estados Unidos con sus errores e insuficiencias en la expresión de las bases sindicales, y no obstante la existencia de los "nidos de ratas" -organización parecida a la que mantiene Wenceslao Moreno en el gremio marítimo-, prevalece en lo sustantivo un sistema que permite prosperar a grandes concentraciones de trabajadores y uniones gremiales y sindicales.
Por consiguiente, si, por una parte, recogemos la experiencia internacional y, por otra, la rica trayectoria del movimiento obrero chileno, no podemos sino concluir que sólo se beneficia a la clase trabajadora si se cautelan sus organismos unitarios, su gestión democrática, y su trato directo, único, con las autoridades de los sectores empresariales.
Repito: la Democracia Cristiana expresa en su filosofía política ciertas tendencias de comunitarismo social, respetables desde el punto de vista de su concepción política. Pero esa misma expresión de comunitarismo social se quiebra desde la partida. Si se quiere ser consecuentes con las ideas que envuelve esa tesis, debemos decir que cuando empiezan a dispersar y a anarquizar ese comunitarismo social, se provoca la división del fruto social de los hombres y mujeres de trabajo frente al gran sector empresarial. Y éste, como recordaba hace un instante, se encuentra unido, compacto en sus intereses. Es el caso del gran clan bancario, del monopolio industrial, de los organismos metalúrgicos, de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Confederación de la Producción y el Comercio, de la Cámara de Comercio de Chile, de la Sociedad Nacional de Agricultura. Frente a esta unidad - repito-, que ata hilos visibles e invisibles con la fuerza del imperialismo extranjero, la Democracia Cristiana destruye su propia concepción comunitaria, dispersando y desuniendo al medio social chileno, modesto y trabajador.
Eso es lo que aquí está en juego, más allá de un simple artículo o disposición relativas a la sindicación campesina. Contrariamente a lo que afirmó el Honorable señor Von Mühlenbrock hace un momento, no se trata de ensayar en una organización campesina incipiente, sino de aprovechar ahora la rica experiencia del pasado, para evitar descalabros y errores futuros.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Me permite una pregunta alusiva al caso citado por Su Señoría?
Vuelvo a manifestar al Honorable señor Rodríguez que, ante este proyecto de ley, procedo con absoluta imparcialidad.
Por ejemplo, existe un sindicato único en cierta comuna -citemos la de. Futro-no, en Valdivia, que el señor Senador conoce a fondo- y se produce la votación de una huelga. Dicha organización tiene más o menos quinientos miembros, de los cuales trescientos pertenecen a la actividad maderera, y el conflicto se origina en ésta. Si, agotadas todas las diligencias, no se ha logrado el arreglo establecido en el artículo 31 del proyecto, y la mayoría de esa organización, los dos tercios de los asistentes, declaran la huelga, ¿qué sucede en las demás actividades agrícolas, la ganadería y el cultivo de la remolacha, por ejemplo, rubros que, en cualquier labor agrícola, son totalmente diferentes en las distintas regiones, cuando viene la orden de paro total en la comuna para un solo sindicato? ¿Cuál será el resultado? Esto es lo que me preocupa.
Por eso, digo que deberemos ir adecuando esta iniciativa legal a la economía, sin perjudicar con ello ni una sola de las reivindicaciones sociales.
He manifestado esto con absoluta franqueza y no con candidez, como me atribuye Su Señoría. Lo he hecho con el conocimiento que tengo de las modalidades agrícolas.
Ruego al señor Senador apreciar el caso con la misma sinceridad.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Rodríguez?
Los temas abordados por el señor Senador se refieren, no sólo al problema concreto de la sindicación campesina, sino que envuelven observaciones de carácter general sobre todo el movimiento sindical de los trabajadores. Mediante su argumentación, Su Señoría lucha a favor de la unidad.
Además, el Honorable señor Rodríguez mencionó un párrafo de una carta escrita por mí, en el cual hago presente, también, que los trabajadores del mundo llevan más de cien años de lucha y que su unidad es fundamental para que se produzca una auténtica revolución, y no un reformismo. Y lo hago presente, precisamente, para manifestar mis dudas en cuanto a la conveniencia de que en Chile haya varias confederaciones.
Al mismo tiempo, el Honorable colega me incitaba a hablar con franqueza sobre una realidad: en Chile hay una sola central única de trabajadores, la CUT, a la que sólo está afiliada una minoría de asalariados. Por lo tanto, por cualquier motivo o razón que se invoque, ella no es representativa de la totalidad del movimiento sindical chileno.
En seguida, es indudable también que la influencia política ha llegado a márgenes que están más allá de lo conveniente, para mantener, dentro de esa organización, la posibilidad de Unidad total. Tan así es que, durante largos años, por ejemplo, obreros cristianos, que son tan trabajadores como un asalariado marxista, luchaban por que las declaraciones de principios de la CUT fueran más amplias y no se basaran solamente en un doctrina-rismo de tipo netamente marxista. Una petición justa, que ha sido imposible satisfacer, porque, como digo, por la evolución de las cosas, cada vez se ha ido acentuando más la dirección política de la Central Unica de Trabajadores. Esa es la realidad.
Si queremos analizar los problemas sindicales chilenos, digamos las cosas como son. Entonces, ante esa realidad, puede ser que se conciba otra central.
Pero Su Señoría ha citado un ejemplo que aplica mal: el caso de Francia, el más típico, donde hay dos grandes centrales y donde se ha producido un pacto o convenio mediante el cual ambos organismos, en ciertas materias, están obligados a luchar por una sola meta, y en otras, existe libertad.
No sé si será utópico lo que pienso. No sé si sería posible, frente a la crisis que está ocurriendo en el campo sindical chileno, con una clase trabajadora que tiene el grado de evolución que todos conocemos, que pudiéramos llegar a una especie de pacto, de mutuo respeto, en que lo ideológico no se discuta. Porque, ¿qué es lo básico en el movimiento sindical? Primero, el movimiento reivindícatelo frente al patrón en un sistema capitalista o semi-capitalista o subdesarrollado, como el que hoy día existe en algunos países. En eso debe haber unidad; pero debe existir libertad o pacto de mutuo respeto en todas las demás materias.
Así como Su Señoría sostenía, en la carta que dirigió al Partido Comunista, que el sistema marxista permite analizar la realidad de un país, me parece que, en materia de sindicatos debe regir también un estudio de la verdadera realidad chilena.
Por eso, no obstante no referirse este debate estrictamente a la indicación que estamos discutiendo, es muy interesante abrir una discusión franca, para expresar todo lo que pensamos respecto de este problema.
Insistiendo en el problema campesino, advertimos una reacción distinta entre los sectores comunistas y socialista. Ayer la Honorable señora Campusano nos criticó duramente, pero partió por reconocer que se ha dado un paso interesante,...
El señor RODRÍGUEZ.-
No cabe duda.
El señor GUMUCIO.-
...porque antes no había ninguna posibilidad de organizar sindicatos campesinos. Es decir, se nos critica; pero se parte del reconocimiento de que se ha dado un paso positivo.
El señor CHADWICK.-
Ella trae la voz generosa de las mujeres. Sabe perdonar.
El señor GUMUCIO.-
Esa posición se diferencia de la socialista, que sencillamente encuentra todo mal, todo pésimo, y califica nuestra acción como lo peor que se ha visto, aunque en realidad se haya dado pasos positivos.
El señor RODRÍGUEZ.-
No hemos dicho eso. ¿Por qué no me permite recuperar la palabra, señor Senador?
El señor GUMUCIO.-
Me parece que, en este aspecto del sindicato agrícola, dentro del actual problema campesino -cuya solución debe marchar paralela a la reforma agraria- resulta mucho más útil y eficaz el sistema del sindicato múltiple que el del sindicato único.
El señor RODRÍGUEZ.-
Agradezco las interrupciones de los Honorables colegas, porque ellas han permitido dar vivacidad al diálogo. No obstante, me parece que, por su naturaleza, las interrupciones deben ser breves. Por ello, rogaría al Honorable señor Gumucio que, en lo sucesivo, interviniera mejor directamente en el debate y no por la vía de la interrupción. En todo caso, estoy dispuesto a concedérselas, dado el tono grato en que se ha desarrollado la discusión.
Quiero terminar por expresar concretamente que la preocupación del Honorable señor Von Mühlenbrock que parece legítima. En efecto, puede presentarse el caso que ha señalado, así como otros. El hecho central es que si los trabajadores de la madera, en un momento decisivo, por mayoría de votos, en reunión donde pueden estar representadas todas las tendencias políticas -incluso elementos independientes, que pueden ser los más en algún instante-, decide la huelga, esa resolución democrática debe respetarse. Si ocurre un conflicto en un momento tan especial como el señalado por el Honorable colega, será porque el sector patronal, previso-ramente, no dio satisfacción a demandas legítimas presentes o pasadas de ese sindicato. De manera que todo es un poco, fruto de las circunstancias, de los intereses en juego y de la política social que realmente se esté aplicando en esos sectores. Por eso, no podemos dar una receta para cada caso, pero sí exponer las grandes concepciones que, anticipadamente, sugiere este problema. Creemos, en tal sentido, que la dispersión sindical campesina, indudablemente traerá confusión y multiplicará los problemas, en lugar de darles respuesta adecuada.
Ahora, en cuanto a las observaciones del Honorable señor Gumucio, formuladas en la interrupción que le concedí, el Honorable señor Corbalán y el Senador que habla en ninguna frase han condenado el proyecto. Nos parece que la Honorable señora Campusano ha dicho una verdad al afirmar que se ha dado un paso adelante -lo cual no negamos-; pero, sin duda, cuando se puede tener acceso a la creación de un instrumento legal como el que está en debate -concidirá conmigo el Honorable señor Gumucio en que nuestra argumentación es perfectamente legítima-, debemos tratar de mejorarlo, para que sea un instrumento realmente al servicio del medio social cuyas necesidades se quiere atender.
Estimo que esta indicación ha dado lugar a un debate interesante que es como el principio o el prólogo de un problema central.
Quiero anticipar una respuesta al Honorable señor Gumucio, a quien sé de buena fe. Si hemos traído a colación estos problemas es porque, indudablemente, en este aspecto cabe hacer una crítica justa a una política laboral. Cuando nosotros las hemos formulado desde fuera, se nos ha tratado en términos excesivamente duros, imputándonos estar haciendo oposición artificial, por hacer oposición. En el fondo, hemos querido dar respuesta a quemantes problemas sociales de Chile, a los cuales no han sido capaces de responder los órganos oficiales del Gobierno, y en este caso, particularmente, el señor William Thayer, exponente típico de esa política de paralelismo sindical y, como me acota el Honorable señor Chadwick, representante de la política intelectualista dentro del equipo de Gobierno. Pienso que en esta oportunidad no se trata de un asunto baladí o de una experiencia informal, sino que está en juego toda una concepción estratégica frente al movimiento social. Por eso, tenemos el deber social y político de expresar nuestros juicios en forma concreta.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
Advierto a la Sala que un cuarto para las seis debe votarse esta indicación.
El señor TEITELBOIM.-
Renuncio a mi tiempo, señor Presidente, en vista de lo que expone Su Señoría.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Ruego al Senado me excuse por intervenir en este debate después de la participación de mis distinguidos colegas de partido los Honorables señores Rodríguez y Corbalán. Estimo que, en esta materia, estamos tocando un problema de fondo que no es posible eludir. La cuestión planteada es la de la libertad. En nombre de ella, se está auspiciando el paralelismo sindical. Con el fin proclamado de resguardar esa libertad, se están matando el derecho de sindicación y la facultad del trabajador para llegar a asociarse.
En los términos reales como se planteó el problema, la cuestión consiste en que el simple trabajador agrícola, frente al patrón, no tiene otra protección a su derecho de asociación que el sindicato único. La clase obrera como tal está en contradicción con el empresario. Las reivindicaciones económicas de aquélla son jirones que arrebatan al empresario de la utilidad que él reservaba para incrementar su patrimonio. El patrón es adversario del obrero que pretende un mejor salario o mejores condiciones de vida. Por eso, para que el derecho de asociación sea real, debe reconocérsele con los atributos indispensables a su existencia.
Como el patrón puede encontrarse frente a la alternativa de elegir entre un trabajador que se ha decidido por un sindicato u otro, ese patrón hará uso de la facultad de contratar, mantener, proteger o mejorar al que está en la organización que no le crea problemas.
Para nosotros -esto es lo fundamental-, la libertad no pertenece a una categoría idealista. No es una facultad que se define con relación a un ente de índole metafísica: es una potencialidad que se da en el hombre concreto, en una situación determinada. Para el campesino asalariado, la única posibilidad de gozar o utilizar la libertad de asociación es la garantía de que el patrón no lo despedirá si no pertenece al sindicato que le había elegido. Esta circunstancia es determinante en nuestro pensamiento y define todo el sentido del proyecto. Para nosotros, será un proyecto criticable aquel que haga depender la suerte de la organización de los campesinos de la mayor o menor influencia que haya podido obtener el patrón en la constitución de estos organismos básicos de los trabajadores del campo.
Pensamos que todos los esfuerzos gastados en esta sesión y en la anterior al ocuparnos en este proyecto, para delimitar bien los alcances de nuestras ideas y señalar lo que nos separa del pensamiento oficial, han sido útiles. En la realidad, la clase obrera no tendrá derecho a formar su sindictato si el ejercicio de ese derecho va a significarle el despido o, aunque no sea la desocupación, lo afecta la postergación en la distribución del trabajo o en los goces de las distintas regalías a que puede dar lugar la jornada campesina.
Como grupo social que sólo tiene en común su condición de entregar su fuerza creadora de riqueza, su trabajo, la clase obrera campesina, para enfrentarse al patrón dueño de los medios de producción, necesita la garantía de que su organización sindical no pueda ser disociada, distorsionada, perturbada o anulada por la intromisión del patrón, que es su adversario esencial.
Estimo que estas ideas, que corresponden al pensamiento básico de socialistas y comunistas, no pueden ser ajenas a la doctrina democratacristiana, que repudió el régimen asalariado del campo en cuanto auspicia una reforma agraria destinada a dar la tierra a los trabajadores campesinos. Si el partido de Gobierno fuera consecuente, reconocería que esta contradicción es real; y, frente a los conflictos que se suscitan, es necesario que de una vez por todas se defina del lado de los trabajadores de la tierra.
Nosotros, señor Presidente, no entendemos agotado este debate por el solo hecho de que se tome la votación. Cualquiera que sea el resultado, insistiremos en nuestra posición. Trabajaremos para que los campesinos tengan una organización que los agrupe a todos, y para que en el interior de ese organismo exista un régimen democrático que, por mayoría, les permita decidir la suerte de la totalidad.
Ahí están los recursos para otorgar al hombre individualmente considerado las prerrogativas que, todos lo reconocemos, le son esenciales.
El señor PRADO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Deseo hacer una petición antes de llegar el término de la hora.
El señor REYES (Presidente).-
Ha terminado el tiempo; de modo que queda cerrado el debate.
AUTORIZACIÓN A COMISION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor PRADO.-
Deseo formular una petición a la Mesa.
La Comisión especial encargada de estudiar las reformas constitucionales acordó, por unanimidad, solicitar autorización para sesionar mañana en la tarde simultáneamente con el Senado, a fin de emitir su informe dentro del plazo establecido por la urgencia calificada hoy día.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Está bien.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Honorable señor Prado.
Acordado.
NORMAS SOBRE SINDICACION CAMPESINA.
El señor- REYES (Presidente).-
En votación la indicación renovada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la indicación renovada que sustituye el artículo primero propuesto por la Comisión por el aprobado por la Cámara de Diputados.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me habría gustado haber continuado un debate de orden general, pues, a mi juicio, esta materia no ha sido enfocada en el sentido nacional que ella tiene.
En mi concepto, debe organizarse el sindicato individual por cada empresa agrícola, para tratar los negocios inherentes a salarios y viviendas.
La federación puede ser departamental o provincial, para dar respaldo a los sindicatos individuales y, en general, para tratar asuntos de mayor importancia, como el de la previsión social.
La confederación sindical eleva estos asuntos al plano nacional, cuando los intereses de la parte asalariada así lo exigen.
Los sindicatos individuales deben organizarse por empresas y alejar la participación de otras ramas de la producción, porque cada industria tiene características propias.
A mi juicio, cada sindicato debe organizarse en función social y desenvolverse al margen de la acción política.
Dentro de este orden de consideraciones, y al analizar cada una de estas disposiciones, estimo que el proyecto más completo y definido es, sin duda, el de la Cámara de Diputados.
A mi entender, hay una disposición que ha hecho incurrir a algunos señores Senadores en una presunción que no es del todo exacta, pues ella dice:
"Los trabajadores y empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa tienen el derecho de asociarse en sindicatos y de fundar las organizaciones que estimen convenientes".
Considero la frase "tienen el derecho de asociarse en sindicatos y de fundar las organizaciones que estimen convenientes", como una autorización de orden general, que les asiste en su calidad de ciudadanos. El proyecto, que no es completo, debió haber señalado más adelante lo que es el sindicato e individualizarlo.
A mi juicio, la malicia empleada por ambas partes ha llevado a ese estado da confusión.
Por lo demás, veo que el propósito es colocar al trabajador del campo en condiciones de reclamar sus derechos -a mi entender legítimos-, reconocidos hace mucho por la Organización Internacional del Trabajo y que en Chile, por un afán malicioso, han sido desatendidos.
La cuestión es ubicar la acción sindical en un plano tal que defienda los intereses de la clase trabajadora, sin menoscabar ni dañar la producción nacional, aspecto que debe sernos respetable, pues interesa a la chilenidad toda.
Me habría gustado haber participado en el estudio detenido de esta materia, cuya trascendencia excede en mucho el ámbito de la acción política que comprobamos en este momento, y que nos está llevando a confusiones.
Debo votar. Al hacerlo, respetaré la opinión mayoritaria de la Izquierda, lo cual no me exime de expresar la mía.
Voto que no.
El señor LUENGO.-
Deploro que el tiempo que demandan nuestras labores en las diversas Comisiones me impida hacer un examen exhaustivo de las disposiciones del proyecto sobre sindicación campesina. En todo caso, deseo fundar brevemente mi voto sobre la indicación renovada, cuyo objeto es reponer el artículo 1° aprobado por la Cámara.
El debate habido en la Sala ha dejado claramente establecido el perjuicio que significa para los intereses de los trabajadores agrícolas permitir el paralelismo sindical, como lo dispone el artículo de la Cámara.
En mi opinión, cualquier régimen que tienda a favorecer a las clases trabajadoras debe garantizarles fundamentalmente el derecho a tener una organización única que les permita defender en mejor forma sus salarios y las condiciones generales de trabajo a que están sometidos.
Por lo demás, así lo ha entendido el sector empresarial, y, sin que exista una disposición legal que lo autorice para ello, siempre se ha agrupado en organizaciones únicas, que los reúnen a todos, asociados sin distinción de colores políticos, con el solo objeto de defender sus intereses. En consecuencia, no comprendo por qué se pretende negar a los obreros una normal legal que los autorice para hacer lo que hace la Derecha económica sin que exista una ley especial.
Debo decir algo más todavía: en mi opinión, los sectores que defienden los intereses de los empresarios están profundamente mal inspirados al pretender establecer el paralelismo sindical. En efecto, no me cabe ninguna duda de que sería mucho más beneficioso, incluso para los empresarios agrícolas o de cualquier otro sector, entenderse con un sindicato único que agrupe a todos los trabajadores de ese sector, pues en tales condiciones sólo se enfrentarían a un conflicto sindical y no a varios; y, una vez solucionado aquél, terminarían todas las dificultades entre patrones y asalariados, y éstos deberían continuar trabajando en las condiciones acordadas al resolverse el pliego de peticiones.
Por tal razón, pienso que no tiene validez la observación del Honorable señor Von Mühlenbrock en el sentido de que como en la actividad agrícola existen trabajadores de distintos rubros, como los ganaderos, madereros y agrícolas propiamente tales, los empresarios agrícolas no relacionados directamente con el sector en conflicto podrían resultar perjudicados. Lo digo porque la disposición propuesta por la Comisión obliga a los obreros agrícolas de todos los sectores a plantear un pliego único de peticiones, que debe resolverse una vez al año y que, pollo tanto, soluciona el problema por un período determinado para todos esos sectores. Además, este sistema evita las huelgas de solidaridad -en mi opinión, perfectamente justas y legítimas-, porque todos los sectores se verán vinculados al pliego de peticiones presentado y la resolución sobre ese pliego abarcará evidentemente los problemas que tenga cualquier grupo de trabajadores agrícolas.
El Honorable señor Gumucio sostuvo hace pocos momentos que el régimen de sindicato único podría contribuir a que se plantearan allí cuestiones de orden político. Al respecto, debo manifestar que en los sindicatos, de cualquier naturaleza que sean, en determinadas circunstancias de la vida de un país, forzosamente llegan a plantearse cuestiones de ese orden, cuando ellas rebalsan el margen de los partidos y tocan las necesidades, inquietudes y problemas de todos los sectores; que no puede sostenerse que las armas legales entregadas al sindicato único puedan ser utilizadas en determinado fin de orden político.
Finalmente, deseo dejar constancia de que el criterio aplicado por la Democracia Cristiana para este proyecto no es el mismo que tiene respecto de la iniciativa sobre juntas >de vecinos. En efecto, este último proyecto, que pronto deberá conocer el Senado, somete toda la organización de tales juntas al control del Gobierno, por medio del Ministerio del Interior, intendencias y gobernaciones; en cambio, los sindicatos no quedan sometidos a ningún control gubernativo. Hago resaltar esta disparidad de criterio que tiene la Democracia Cristiana en un caso y en el otro.
Por las razones expuestas, voto en contra de la indicación renovada presentada en la discusión del artículo 1º del proyecto en debate.
El señor BARROS.-
Abundando en lo expresado por el Honorable señor Luengo, debo manifestar que en Chile se ha puesto toda clase de trabas para la sindicación del campesino. Siendo analfabetos, se exige que un alto porcentaje sepa leer y escribir. Se moviliza y persigue a los dirigentes a gusto del patrón. Hay fundos que siembran el año entero, como expresa el informe, con lo cual resulta imposible presentar pliegos de peticiones en todo tiempo. No hay derecho a huelgas en zonas agrícolas. Y para "acabar de sudar'', como vulgarmente se dice, se ha fomentado y se está fomentando con esta indicación el paralelismo sindical. Esto último es exasperante y debe terminar. La pluralidad sindical es estafa para el asalariado agrícola. Sí que es actitud política entregar el sindicato "callampa" al mejor postor, como ocurriría con la disposición aprobada por la Cámara.
Como lo ha hecho el Honorable señor Rodríguez, deseo protestar por la ausencia del señor Ministro frente a este proyecto. Un "tabloide" de gran circulación expresaba hace pocos días que un amigo de "Picotón", es decir, del señor Ricardo Boizard, recorrió Europa y Estados Unidos sin poder entrevistarse con los Embajadores chilenos, pues todos ellos estaban en nuestro país. Llegó a Chile y quiso hablar con Ministros asesores, promotores o parlamentarios de Gobierno, y se encontró con que estos caballeros estaban en el extranjero. Si hubiera venido cuando se trató el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tenemos en el escritorio, a ver si el señor William Thayer, Ministro del Trabajo y Previsión Social, estaba participando en su discusión, se habría encontrado con que estaba ausente. Hace poco, ayer no más, nos hizo una visita de médico, afortunadamente. Pocos días atrás dimos en esta Sala el examen final de bachillerato, y el señor Ministro de Educación Pública, don Juan Gómez Millas, estaba en Argentina, probablemente estudiando la técnica del golpe de Estado.
Hay un hecho muy sugestivo, señor Presidente. En Viña del Mar, cuando se va a desencadenar un- temporal -esto lo puede ratificar cualquier parlamentario de la zona- las gaviotas se acercan al continente. Sucede también -y es un hecho positivo- que la bandera chilena flamea hacia la avenida Libertad cuando se desencadenará un temporal. Sin embargo, hay una situación que nunca aprendemos a conocer los porteños: la ausencia del alcaide democratacristiano. Con ocasión del cataclismo del año pasado se encontraba en Benidorm. Cuando se produjo el de este año, se hallaba en Sauzalito, Estados Unidos.
Lo único que deseo es que cuando el señor Frei vaya a Bogotá no se encuentre a su vuelta con que los gorilas nos han comido a todos.
Protesto, como dije, por la ausencia del "adorado John", como podríamos llamar al Ministro sindical de la Democracia Cristiana, a este inefable Secretario de Estado.
Voto en contra de los sindicatos parálalos y del plan de la Democracia Cristiana, que es maquiavélico, jesuítico y que se resumiría en una frase muy conocida de todos nosotros y de los grandes personajes: "Dividir para reinar".
Voto que no.
El señor FUENTEALBA.-
Me extraña que el Honorable señor Barros, después de dar algunos fundamentos para apoyar el proyecto, termine pronunciándose en forma contraria a la conclusión a que debería haber llegado lógicamente después de sus observaciones. Por lo que deduzco de sus palabras, el Senador desconoce que este proyecto del Gobierno remedia precisamente las situaciones a las cuales Su Señoría se ha referido en forma expresa. Así, por ejemplo, en 17 ó 18 años de vigencia de la actual legislación sobre sindicación agrícola, observamos que ningún parlamentario ni sector político han presentado una iniciativa tendiente a modificarla y a hacerla aplicable, o para que realmente represente los intereses de los trabajadores.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
-Su Señoría está equivocado. Hemos presentado varias iniciativas, como la que propusimos en el proyecto de reajustes.
El señor FUENTEALBA.-
El Honorable señor Barros ha dicho que según este proyecto los campesinos analfabetos no pueden sindicarse. Precisamente, según el proyecto en debate, pueden hacerlo.
Asimismo ha manifestado el señor Senador que en la ley vigente se consignan límites en cuanto a la edad. Pues bien, la iniciativa del Gobierno acepta que los menores de 18 años puedan sindicarse, y también otorga dicha posibilidad a las mujeres casadas. Mas aún: la iniciativa del Ejecutivo establece la inamovilidad para los dirigentes sindicales, derecho que hoy no existe en la legislación vigente.
Es decir, las muchas críticas formuladas al proyecto por el Honorable señor Barros están precisamente salvadas en él. Tal es el caso, por ejemplo -como me acota el Honorable señor Foncea-, del derecho a huelga, que anteriormente no existía y que ahora, en virtud del precepto legal en estudio, se estatuye.
Por otro lado, tampoco puedo comprender que personas tan respetables y de tanta experiencia parlamentaria como el Honorable señor González Madariaga pronuncien un discurso, fundamentando su voto, que está de acuerdo con la disposición aprobada por la Cámara de Diputados y, sin embargo, como el señor Senador, terminan señalando que votará en contrario la indicación destinada precisamente a reponer ese precepto.
Considero que el asunto se está tratando, simplemente, en términos políticos irreversibles, de alineamiento, y que en esa posición unos votan a favor del Gobierno y otros lo hacen en contra, aun cuando éstos estimen conveniente su iniciativa.
Este proyecto atiende perfectamente todos los derechos de los trabajadores. Y no es verdad, como señaló el Honorable señor Luengo, que la Sociedad Nacional de Agricultura sea representativa de los intereses y derechos de todos los agricultores del país. Hay muchas instituciones más; diversas asociaciones agrícolas, de patrones agrícolas que no se sienten representados por esa sociedad.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Los de la zona sur.
El señor FUENTEALBA.-
De manera que ésta no es una sociedad monolítica o la única en el país.
El señor CHADWICK.-
En la zona geográfica, sí, señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pero no en el conjunto del país.
El señor FUENTEALBA.-
No lo es, como tampoco lo es, en el orden minero, la Sociedad Nacional de Minería, que se arroga el derecho de representar a todos los mineros del país.
El señor LUENGO.-
¡El señor Noemi es el vicepresidente!
El señor FUENTEALBA.-
No lo sé, señor Senador; pero no es efectivo que la Sociedad Nacional de Minería represente a todos los mineros. Hay muchas otras instituciones de ellos.
El señor GOMEZ.-
El señor Hernán Videla Lira sí los representa.
El señor FUENTEALBA.-
Digo categóricamente que la Sociedad Nacional de Minería como la de Agricultura no representan los intereses de todos los agricultores ni de todos los mineros. De ninguna manera.
Este es un proyecto positivo, que significa un avance y que considera los intereses de los trabajadores agrícolas al permitirles, dentro de un plano de libertad, afiliarse a un sindicato y luchar por sus intereses sin que se produzcan los males señalados aquí. Precisamente la ley en estudio consigna, para los casos de pliegos de peticiones y de conflictos colectivos, procedimientos destinados a evitarlos.
Por eso voto a favor de la indicación.
El señor TEITELBOIM.-
Deseo fundar mi voto.
No quiero repetir las muchas observaciones formuladas a propósito de este artículo. Simplemente, deseo decir algo que puede haberse dejado de lado a lo largo de un debate tan extenso; algo que todos saben, pero que puede olvidarse.
Nosotros votamos favorablemente la idea de legislar, o sea, la de que existan los sindicatos campesinos.
Respecto del artículo 1°, tenemos una discrepancia importante que dice relación al hecho de que se autoriza la constitución de organizaciones gremiales a las que el interesado puede, si lo estima conveniente, afiliarse, o retirarse de ellas, posibilidad esta última que se hace extensiva al plano internacional. Todos los sindicatos tendrán derecho a afiliarse a instituciones internacionales de trabajadores y empleadores, lo cual rige tanto para los obreros como para los empresarios agrícolas.
Quiero reiterar nuestra idea en el sentido de que esa posibilidad existe efectivamente, como se ha dicho aquí por algún Senador democratacristiano, en Francia, Italia y en otros países. Esto también ha significado que en esos países los trabajadores estén divididos en varios sindicatos, dentro de una industria. De manera que cuando se produce una huelga, en muchas ocasiones, un sindicato se pliega a ella y otro, o dos de ellos, no lo hacen, con lo cual la fuerza de los trabajadores queda disminuida a la mitad o a un tercio. Acontece también, por un esfuerzo de unidad, que frente a un movimiento huelguístico, todos los sindicatos de una industria se ponen de acuerdo. Eso es efectivo; pero a veces sucede lo contrario. Nosotros no queremos que esto ocurra en Chile, porque el patrón tiene un gran poder sustentado sobre todo en lo económico. Asimismo, tiene influencia oficial en los diversos regímenes, pero especialmente posee la posibilidad de esperar, por no estar muriendo de hambre.
Si una huelga dura cien días, no quiere decir que la inquietud económica llegue a los hogares de los fabricantes, porque pueden esperar. Un obrero no puede permitirse ese lujo, ni tampoco un campesino. Viven al día y, por lo tanto, su único poder es la fuerza de su unidad para pre-sentarse como un solo hombre. Si dos sindicatos no están de acuerdo en la huelga, quiere decir que uno de ellos no podrá contar con el otro. Por lo contrario, tendrá su enemistad y discrepancia, con lo cual se siembra el espíritu de división entre los trabajadores.
Nos parece grave que de aquí a un año haya en las distintas haciendas de Chile un sindicato que represente al FRAP y otros, a la Democracia Cristiana, al Partido Radical, al Nacional o a un sector independiente. Considero que tal posibilidad es incluso peor a la situación actual, porque la característica tremenda de hoy es que el obrero no existe como unidad en el campo. Pero se produciría una situación aun más grave: el obrero campesino democratacristiano sería enemigo, en la lucha por la solución de los problemas, del comunista, del socialista, radical, independiente o del que no tiene ninguna filiación política.
Por esta razón tan grave, los Senadores comunistas y del FRAP han expresado su opinión contraria a la indicación renovada.
Deploramos que se haya establecido este principio escisionista que llevará la manzana de la discordia a las organizaciones sindicales de los campesinos. Por tal consideración, sumo mi voto negativo.-
Se rechaza la indicación (11 votos por la negativa contra 8 y 5 pareos).
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría, con la misma votación, la proposición de la Comisión respecto del artículo 1°.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con relación al artículo 2º, la Comisión ha introducido diversas enmiendas.
En su número 2), agregar al final, sustituyendo el punto y coma por una coma, lo siguiente "sin perjuicio de los acuerdos que sobre cuotas sindicales se adopten en conformidad a esta ley;".
En su número 3), reemplazar la frase que dice "cuando sean requeridos por los asociados;", por la que se indica en seguida: "salvo expresa voluntad en contrario;".
Reemplazar el número 4), por el siguiente:
"4) Plantear conflictos colectivos del trabajo y representar a sus asociados en las instancias de conciliación y arbitraje y en cualesquiera otras gestiones que tengan por objeto obtener la solución de los mismos.".
En su número 5), reemplazar la expresión inicial "Fiscalizar" por "Velar por".
En su número 9), reemplazar al final las palabras "y previsión contemplados en sus estatutos;", por lo siguiente, precedido de una coma: "de protección gremial y económica del trabajador y su familia, y de previsión contemplados en sus estatutos;".
En su número 10), sustituir la coma que figura a continuación del sustantivo "enfermedades" por un punto y coma y suprimir la frase que le sigue.
Y en su número 11), intercalar, entre Jos términos "socio-económica" y "u otras", la siguiente frase, precedida de una coma: "mutuales, de compensación".
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
El señor FONCEA.-
¿Se van a votar en conjunto, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Sí, señor Senador, salvo que se pida votación separada.
El señor FONCEA.-
Estamos de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Comisión, con excepción de las que corresponden a los números 3) y 4).
Por lo tanto, pido votación separada de dichos números.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Y demos por aprobado el resto.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar sin votación los números de este artículo, excepto los tercero y cuarto, que corresponden a las letras b) y c), respectivamente, de la proposición del informe?
Acordado.
En votación el número tercero, correspondiente a la letra b).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no lo propuesto por la Comisión en el número tercero, que consiste en reemplazar las palabras "cuando sean requeridos por los asociados", por las siguientes: "salvo expresa voluntad en contrario?
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
En realidad, nos causa extrañeza la solicitud de los señores Senadores de la Democracia Cristiana para votar por separado estas dos letras del artículo 2º, en especial porque el precepto se refiere al ejercicio de los derechos emanados de contratos individuales de trabajo, en cuanto las directivas sindicales puedan representar a los asociados en el ejercicio de tales derechos. Digo que nos extraña, porque, al estudiar este proyecto de ley, los Senadores comunistas pudimos comprobar que el trabajador agrícola ha vivido aplastado por una desigual distribución de los ingresos.
En un estudio, o tesis de grado, sobre tenencia de la tierra y reforma agraria en Chile, el profesor norteamericano Mar-vin Sternberg, señala que en 1964 un patrón ganaba 13 veces más que un trabajador, pero la diferencia es mucho mayor si consideramos únicamente los ingresos del reducido grupo de grandes latifundistas, pues el señor Sternberg habló de un total de 81.740 patrones, y nosotros sabemos que ese número incluye a los pequeños y medianos agricultores. Por lo tanto, quiere decir que han ganado mucho más los latifundistas en este tiempo.
Acogemos el informe de Comisión en lo que respecta a los números 3 y 4, y, por eso, voto que sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Al fundar mi voto sobre esta disposición, quiero aprovechar para responder a un alcance que hizo el Honorable señor Fuentealba al emitir su voto anterior.
Es costumbre en el Senado respetar la opinión de cada Senador y no tratar de colocar a ninguno de ellos en posición contraria a la honestidad con que expresa su pensamiento. Si la rectificación tiene fundamento, puede ser aceptada en el sentido filosófico de la expresión; pero, cuando no lo tiene, cae en el campo que no entraré a calificar.
Yo hice observaciones en el sentido de que la iniciativa no fue lo suficientemente estudiada y que habría deseado participar en una discusión general y tranquila del proyecto.
Soy de opinión de organizar el sindicato por empresa, individual respetando la organización sindical aplicada universal-mente; que los sindicatos agrícolas puedan organizarse por departamentos y provincias y, en el sentido nacional, constituir una confederación.
Creía que el artículo 1° del proyecto de la Cámara era muy completo en su definición, pero observaba que el proyecto omitió definir la frase "tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes". Como esta frase del proyecto no se definió posteriormente, se deja la impresión de que se hace una maniobra política, que nosotros repudiamos, cual es la intención de establecer la pluralidad de sindicatos. De allí el alcance que formulé. En esta posición, estimé fundado el sentir de los Senadores de Izquierda. Me sumé a ese parecer y, por eso, voté como lo hice. Hubo consonancia en mi posición; mi actitud fue correcta, y expresé con altura de miras mi pensamiento.
El señor CHADWICK.-
Así es.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Voto que sí.
El señor FONCEA.-
El número 3 es idéntico al aprobado por la Cámara, con la salvedad de que fue suprimida su última frase, y de que se agregó la que aparece en el informe. Este número tiene por objeto que una las finalidades del sindicato sea representar a los trabajadores en el ejercicio de derechos emanados de los contratos individuales de trabajo. Respecto de la representación en el ejercicio de los derechos que emanan de contratos colectivos, no cabe duda de que el sindicato posee dicha facultad.
El proyecto de la Cámara de Diputados estableció también la posibilidad de que el sindicato representara a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos individuales, pero siempre que el interesado requiriera al sindicato para ello, o sea, le otorgara mandato. Pues bien, la Comisión, con el voto contrario del Senador que habla, modificó el texto y estableció que el sindicato, en todo caso, tiene la representación de los asociados en los derechos que emanan de los contratos individuales, salvo expresa voluntad en contrario. En nuestra legislación, el mandato judicial es un contrato solemne, para el cual se exigen una serie de requisitos, entre ellos, el de que sea otorgado por escrito. Un afiliado a un sindicato puede ejercer los derechos que derivan de su contrato individual, pero no se lo puede obligar a otorgar mandato obligatorio en virtud del cual el sindicato, en todo caso, lo habrá de representar, porque esto va manifiestamente en contra del sistema de nuestra legislación procesal.
El señor CHADWICK.-
Eso es un grave error.
El señor LUENGO.-
La realidad es muy distinta, señor Senador.
El señor FONCEA.-
No, Honorable colega.
Nos parece, en consecuencia, que el precepto, tal como lo aprobó la Cámara de Diputados, es más conveniente. En otras palabras, estimamos que esta representación debe existir sólo cuando el interesado requiera al sindicato para ello. Puede ocurrir perfectamente bien que, durante un juicio, el interesado quiera llegar a transacción o avenimiento. Pues bien, el sindicato se lo podría impedir, porque tendría la representación del obrero también en el ejercicio de los derechos que nacen del contrato individual de trabajo. Me parece evidente que la disposición de la Cámara es la que más conviene, y, por eso, soy partidario de mantenerla.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Es un grave error lo que acaba de decir Su Señoría. El señor Senador confunde el mandato, que es un contrato, con la representación legal, originada en la ley. El padre de familia la tiene respecto del hijo que está bajo su postetad; el marido, respecto de su mujer; el curador, respecto de su pupilo; el gerente, respecto de la sociedad. Por lo tanto, no cabe duda de que el legislador puede otorgar una representación legal más, la que conferiría al sindicato, de acuerdo con la función que éste desempeña.
Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
Nosotros participamos de la idea de que el sindicato pueda representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de contratos colectivos, pero no admitimos la posibilidad de que el sindicato pueda asumir la representación legal de los trabajadores en el ejercicio de derechos que emanan de un contrato individual. Menos aún admitimos que esa representación sea forzosa cuando los interesados no hayan manifestado expresamente su voluntad en contrario, porque es muy difícil que se atrevan a hacerlo, atendidas las circunstancias en que los sindicatos se constituyen y son gobernados.
Nosotros, respetuosos de la libertad de cada individuo, consideramos que en esta materia es el propio afectado quien debe requerir al sindicato para que ejerza aquella representación en su nombre. Si no lo requiere, no tiene por qué el sindicato asumir tal representación legal. Es distinto el caso de la representación que tienen el padre respecto del hijo o el marido respecto de la mujer. Si bien es cierto que en el caso que nos ocupa hay una asociación, no existe un vínculo de aquella naturaleza, ni impedimento del trabajador, en cuanto a su capacidad se refiere, que le impida discernir acerca de la conveniencia o inconveniencia de entregar o de negar su representación al sindicato.
Por eso, votamos en contra del informe.
-Se aprueba el informe, en esta parte (9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar el número 4.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Podríamos aprobar ese número con la misma votación anterior.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, se daría por aprobado el número 4.
Aprobado.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 18.26.
-Se reanudó a las 18.51.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 3º, la Comisión propone suprimir el inciso 2º, que dice:
"La asamblea de constitución se realizará en presencia de un representante designado por la Inspección del Trabajo o de un Ministro de Fe. Para estos efectos lo son el Notario, el Secretario de Juzgado, el Oficial de Registro Civil y los Jueces de Subdelegación y de Distrito, competentes."
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
No hay debate, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿No puedo fundar mi voto?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Eso sí.
El señor LUENGO.-
Una proposición de orden, también puede hacerse.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Deseo fundar mi voto, entonces.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
La Comisión propuso eliminar este inciso por coincidir con el criterio sostenido por el Gobierno, pues el texto primitivo del proyecto, el que fue enviado a la Cámara de Diputados, no especificaba la necesidad de un ministro de fe. El sindicato queda automáticamente legalizado desde el momento en que se deposita en la respectiva Inspección del Trabajo el acta de constitución, con la firma de todos sus integrantes. Por lo tanto, resultaba innecesario el inciso.
Le ruego, señor Presidente, recabar el asentimiento de la Sala para que, si al Senado le parece, aprobemos o votemos en forma global el resto del informe, con la misma votación producida en el último artículo aprobado.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Consultaré a la Sala en este sentido, señor Senador.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Nosotros estaríamos de acuerdo con la proposición del Honorable señor Corbalán si no fuera por un inconveniente: muchos de los artículos que merecían nuestra aprobación han sido modificados por la Comisión, de modo que ellos, en todo caso, sólo podrían aprobarse dejando constancia de nuestro voto contrario.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Exactamente. Su Señoría puede mencionar esos artículos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
-Me parece que podríamos ir rápidamente viendo el informe artículo por artículo, en el entendido de que daríamos oportunidad al Honorable señor Foncea para que nos indicara cuáles son las disposiciones que merecen objeción a la Democracia Cristiana. Las demás se darían por aprobadas con la misma votación habida en el último artículo despachado.
¿Habría acuerdo para proceder en esta forma?
El señor FONCEA.-
¿Puedo enumerar esos artículos de inmediato?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Nosotros estamos en desacuerdo con suprimir el inciso segundo del artículo 3º.
Por otra parte, renovamos una indicación relativa al artículo 6°, con el objeto de agregarle un número...
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El número 5.
El señor FONCEA.-
Insistiríamos en nuestra indicación renovada.
En el artículo 13, mantenemos también nuestra oposición a la modificación introducida por la Comisión.
Asimismo, renovamos una indicación para reponer el artículo 21 del proyecto de la Cámara de Diputados.
Finalmente, tampoco estamos de acuerdo con las modificaciones relativas a los artículo 19, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 44.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Exactamente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Muy bien.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Eso sería todo?
El señor FONCEA.-
Todo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entonces, ¿daríamos por aprobado el resto, por unanimidad?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobados todos los artículos, con excepción de los mencionados por el Honorable señor Foncea, los cuales votaríamos a continuación.
El señor LUENGO.-
No, señor Presidente. Se dan por aprobados con el voto contrario de la Democracia Cristiana.
El señor CORBALAN (don Salomón).
Se aprobarían con la votación anterior.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Los otros habría que votarlos, porque así lo pidió el Honorable señor Foncea.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿No quedamos en que se aprobarían con la votación anterior?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que los otros artículos que se exceptuaron sean aprobados por la mayoría, pero con los votos contrarios de la Democracia Cristiana?
El señor NOEMI.-
¿Y por qué no con la votación ya producida?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso es.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Con la última votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Quisiera aclarar un punto. Hay dos indicaciones renovadas. ¿Se entenderían aprobadas?
El señor LUENGO.-
Rechazadas. La señora CAMPUSANO.- Rechazadas.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en esta forma.
Acordado.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Muy bien.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Lo único que queda es un artículo transitorio propuesto por la Comisión, aun cuando reglamentariamente no podía hacerlo, ya que no se formuló oportunamente indicación al respecto. Sin embargo, la Comisión hace presente que deja entregada a la Sala una decisión sobre el particular.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, quiero explicar al Senado cuál es el origen de este artículo. Según el Reglamento, se fija plazo para presentar indicaciones para el segundo informe, y las Comisiones sólo pueden discutir esas indicaciones, modificarlas o hacerles agregados. No puede, reglamentariamente, tratarse ninguna otra que surja en la Comisión, después de ese plazo. No ocurre lo mismo en la Cámara de Diputados, donde esto último puede hacerse. Pero, por omisión -por supuesto involuntaria- de todos, y del propio Gobierno, que también lo reconoció por intermedio del señor Director General del Trabajo, no se incluyó un artículo transitorio que hiciera referencia a los sindicatos campesinos que actualmente existen, los legalizados y los que están tramitando su legalización, es decir aquellos que ya celebraron la primera asamblea, de constitución, y pidieron la personería jurídica. Por ser ésta una situación que es indispensable remediar, la Comisión acordó, por unanimidad, pedir a la Sala -que puede hacerlo por unanimidad- incorporar ese artículo transitorio.
El señor FUENTEALBA.-
¿En qué sentido?
El señor CORBALÁN (don Salomón).-
En primer lugar, en el sentido de permitir que tales sindicatos subsistan, y darles un plazo para que se acomoden a la nueva legislación, vale decir que cumplan el número de ciento, para que se adapten a todo este articulado que acabamos de aprobar, puesto que él deroga la actual ley sobre sindicación campesina. Se trata de no interrumpir la vida de esos sindicatos, de no declararlos disueltos y que deban empezar de nuevo, sino darles un plazo -repito- para que se acomoden a las nuevas normas.
Esto fue acordado, con el asentimiento del señor Director General del Trabajo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se dará lectura a este artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Estamos ele acuerdo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, lo daré por aprobado.
Aprobado.
El señor FONCEA.-
Además, señor Presidente, de las disposiciones con las cuales no estamos de acuerdo, que señalé, tengo entendido que se aprobó una indicación del Honorable señor Corbalán que modifica la ley de inamovilidad, recientemente dictada. Si así fuera, estaríamos también en desacuerdo con ella.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se me informa que tal indicación fue rechazada.
-Queda terminada la discusión del proyecto.
V.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Campusano y del Honorable señor Contreras Labarca, para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor González Madariaga en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Campusano y del Honorable señor Tarud para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en la sesión de ayer sobre explosiones nucleares en el Pacífico Sur.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Rodríguez para insertar en su discurso pronunciado en la sesión de ayer, en la hora de Incidentes, el documento que señaló en esa oportunidad.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- E indicación del Honorable señor Tarud para publicar "in extenso" el debate producido sobre el artículo 1° del proyecto de ley sobre sindicación campesina, que acaba de ser despachado.
El señor CURTI.- ¿El debate de ayer y de hoy?
El señor TARUD.- Sí, señor Senador.
-Se aprueba.
VI.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIO
El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios de varios señores Senadores.
El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Barros: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE.
"Al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción pidiéndole que la Empresa Portuaria de Chile se sirva informar:
Si la Empresa ha depositado los valores del 1% que determina el artículo 8º de la ley 16.250.
Si están depositados los valores que determina la misma ley 16.250, para entregar a los obreros una bonificación en las fechas de septiembre y diciembre.
Si la Empresa cuenta con los fondos necesarios para financiar la ampliación de la planta del personal de obreros, que determina la ley Nº 15.702, artículo 34.
d) Costo que significa para la EMPORCH el viaje de trescientas personas desde San Antonio hasta Antofagasta, que se trasladarán por varios días con coro, equipos deportivos, etc.
Cantidad de asesores laborales que hasta este momento posee la EMPORCH.
Emolumentos que reciben mensual-mente los señores asesores don Hernán Concha, regidor de Valparaíso, y Tulio Aillón, regidor de Quillota; asimismo, el grado que ocupan estos asesores, pues al Senador infrascrito se le ha asegurado que dichos personeros sólo acuden a fin de mes a firmar sus sobres."
IMPOSICIONES DE PERSONAL DE EMPRESA PORTUARIA DE CHILE.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social solicitándole disponer que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas informe acerca de si la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCH) tiene a su personal al día en el pago de las imposiciones correspondientes."
DERECHOS DE MOVILIZADORES AUXILIARES.
"Al Contralor General de la República para que se me den a conocer todos los dictámenes que hasta hoy día ha emitido ese organismo y que dicen relación con el derecho que tienen los movilizadores auxiliares, de acuerdo con la ley Nº 10.676".
Del señor Contreras Labarca: ARBITRARIEDAD DE FUNCIONARIO DEL TRABAJO DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Trabajo, transcribiéndole el siguiente telegrama y solicitándole se sirva arbitrar las medidas necesarias para resolver favorablemente el problema que plantea:
"Inspector Provincial Trabajo Iquique Orlando Henríquez arbitrariamente ordenó suspender elección renovación directiva ballenera. Industria ballenera trabaja temporada acogida decreto supremo 885. Tampoco procede aplicar artículo 402 ya que no es industria permanente y personal cancelado últimamente fue diez abril. Aceptar predicamento ilegal Provincial Trabajo ningún sindicato quedaría en pie por ser pesca de temporada. Solicitamos ordenar retiro dicha medida por ser ilegal e injusta. Allende, Presidente; Muñoz, Secretario; Barrera, Tesorero; Fernández, Director."
Del señor Corbalán, don Salomón: TERRENO PARA CONSTRUCCION DE OFICINAS PUBLICAS EN CODEGUA (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro del Interior, pidiéndole estudie la posibilidad de expropiar un terreno ubicado en la esquina de las calles O'Higgins y Jacinto Márquez en la localidad de Codegua.
"Se trataría de disponer de terreno para la construcción de un edificio destinado a las oficinas públicas -actualmente funcionando en incómodos y estrechos locales de propiedad particular- y una escuela de niñas, establecimiento que no existe en la actualidad."
Del señor Rodríguez: PROBLEMAS DE LICEO DE HOMBRES DE OSORNO.
"Al señor Ministro de Educación, sobre ¡problemas que afectan al Liceo de Hombres de Osorno, y que paso a señalar:
Mobiliario.- Que se disponga la habilitación del mobiliario que requieren 28 salas de clases que forman los dos nuevos pabellones del edificio de ese establecimiento educacional y que tienen capacidad para 40 alumnos cada una.
Laboratorios.- Contando las nuevas instalaciones del Liceo de Hombres con salas acondicionadas para laboratorios, es necesario destinar el material didáctico apropiado para el aprovechamiento del alumnado.
Pabellón administrativo y gimnasio.- Exponer al señor Ministro que es indispensable la ' construcción de dos pabellones para servicios administrativos y ginmnasio del plantel, en especial para el desarrollo de las clases de Educación Física, que en la zona no pueden realizarse al aire libre. Estudios técnicos aconsejan también estudiar la construcción de un segundo piso donde se instalarían las salas audiovisual, de exposiciones y de Historia y Geografía.
Talleres.- La matrícula del Liceo de Hombres requiere un mínimo de 9 talleres para poner en marcha la Reforma Educacional en lo que se refiere a aptitudes de los alumnos y para cuyo efecto actualmente no se dispone de ninguna comodidad.
Pabellón docente.- Las necesidades del establecimiento aconsejan contar con un tercer pabellón docente, con subterráneo, para el funcionamiento de las siguientes salas de clases:
Sala auditorio, indispensable en la educación activa del alumnado;
Salas de clases en los distintos ramos, y
Clínica dental, servicios médicos, de orientación y sede del Centro de Alumnos."
Del señor Teitelboim: ATRASOS EN PAGO DE SUELDOS DE PROFESORES DEL V SECTOR (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación, representándole la situación que afecta a numerosos maestros del 5º Sector de Santiago, de la educación primaria, con motivo de las deficiencias en la labor de la habilitada actual y el equipo auxiliar, al que los afectados atribuyen la causa de la falta de pago de meses de 1965, los atrasos constantes de 15 días hasta dos meses en el pago de sueldos, etc. De acuerdo a lo informado por personas que han debido soportar estas dificultades, ellas no se derivan de falta de fondos, sino de una franca ineficiencia de los encargados de realizar el trabajo."
PROBLEMAS DE ESCUELA DE HUALAÑE (CURICO).
"Al señor Ministro de Educación, representándole la situación irregular que se ha producido en la Escuela de Hualañé, con motivo de haber sido trasladada la anterior titular a Curicó, así como también el subdirector, sin que haya llegado a hacerse cargo del puesto el profesor nombrado oficialmente. De esta manera, como es natural, no se aplica un criterio estricto de selección como ex la provisión de un cargo por concurso."
PROBLEMAS DE ESCUELA Nº 253 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación, representándole los problemas que afectan a la Escuela Nº 253 de Las Barrancas y encareciéndole su urgente solución.
"El mencionado establecimiento está en malas condiciones sanitarias por efecto de la deficiente construcción o estado de pozos sépticos y sistemas de desagüe. Por tal razón, se solicita acelerar la operación de compra del sitio vecino, ya aprobada por el Ministerio".
NECESIDADES DE ESCUELA Nº 370 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación, representándole los problemas que afectan a la Escuela Nº 370 de la comuna de Las Barrancas.
"Dicho establecimiento carece de material para el auxilio escolar y posee un déficit de mobiliario, ya que en clases con 40 bancas estudian 55 ó 60 alumnos. Se hace necesaria, además, la colocación de impermeabilizadores en el patio. El exceso de matrícula origina una serie de situaciones que podrían resolverse, en el criterio de padres y profesores, utilizando el local del Centro Educacional Nº 14, de séptimos años, de Barrancas, que sólo funciona en las mañanas. Tal medida permitiría descongestionar la Escuela."
SITUACION DE ESCUELA Nº 92 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación, representándole los problemas que afectan a la Escuela Nº 92 de Las Barrancas y solicitándole su urgente solución.
"Dicho establecimiento tiene desprendimientos de pizarreños y de maderas, pese a haber sido entregado en octubre de 1965. Se llueven por tal razón varias salas y 10 se encuentran ya en mal estado. Falta un patio techado para los 1.200 alumnos. Existe déficit de profesores y de salas, ya que faltan tres profesores y en 12 salas deben funcionar 26 cursos. Se informa, además, que no funciona el desayuno ni él almuerzo escolar. Por último, hay defectos en el sistema de desagüe y nivel del patio, por lo que se producen inundaciones."
CONDICION SANITARIA DE ESCUELAS Nºs. 184 Y 189 DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación, representándole la grave situación de tipo sanitario que afecta a las Escuelas Nºs. 189 de Mujeres y 184 de Hombres, de la comuna de Las Barrancas, con motivo del defectuoso funcionamiento del sistema de alcantarillado y desagüe que poseen en la actualidad. Se solicita disponer una pronta reparación de las instalaciones defectuosas, atendiendo al peligro que representan para la salud de los educandos."
HABILITACION DE LOCAL Y MATERIAL DE CLASE DE ESCUELA DE ESTRELLA DE CHILE(SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación, pidiéndole considerar la solución del problema que afecta a la Escuela de la Población Estrella de Chile, 2º Sector, la cual, a raíz de un incendio que sufrió, ha debido paralizar cuatro cursos de alrededor de 45 niños cada uno. Además, el siniestro inutilizó parte del material de las salas de clases y su reposición se hace necesaria para el funcionamiento del establecimiento."
REPARACION DE ESCUELAS DE BAJO MATTE Y DE BUIN (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación, representándole la necesidad de atender a la reparación de la Escuela de la Población Bajo Matte y de la Escuela Consolidada, en la localidad de Buin, las cuales han resultado dañadas por efecto de las lluvias y viento de este año, en algunos de sus pisos y en sus techos y cielos."
AMPLIACION DE LICEO DE NIÑAS Nº 1, DE VALPARAISO.
"Al señor Ministro de Obras Públicas y al señor Ministro de Educación, pidiéndoles obtener se destinen Eº 1.500.000 a la construcción de dos nuevos pabellones del Liceo Nº 1 de Niñas de Valaparaíso, que fueron considerados en la primera preferencia para las construcciones educacionales de 1966, para lo cual se sugiere hacer dicha destinación con cargo a los Eº 58.000.000 que suplementarán el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. La prelación se estableció considerando los graves problemas que afectan a ese establecimiento, de 2.300 alumnas".
INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES POR EMPRESARIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA DE VALPARAISO.
"Al señor Ministro del Trabajo exponiéndole que este parlamentario ha recibido una denuncia responsable en el sentido de que los empresarios de la locomoción colectiva de Valparaíso infringen diversas disposiciones legales con perjuicio del gremio de choferes:
"1) De acuerdo al D.S. 188, de 14 de abril de 1965, los choferes debían ganar un 20% del ingreso bruto recaudado en el día, y las imposiciones respectivas tenían que hacerse sobre la base de la renumeración real. En la actualidad, de acuerdo a la denuncia, los empresarios imponen por un vital a sus empleados;
"2) El mismo decreto dispuso que las máquinas debían ser trabajadas en una jornada máxima de 16 horas, con dos choferes. Esto no se cumple y se dan jornadas de 12, 14 y más horas frente al volante;
"3) En Valparaíso, las asignaciones familiares, de acuerdo a la denuncia, no son canceladas al chofer, sino a los empresarios, los cuales no las harían llegar siempre a sus beneficiarios;
"4) Por último, las imposiciones se efectúan con mucho atraso, lo que perjudica a los choferes en diversos órdenes de cosas."
PROBLEMA HABITACIONAL DE BUIN (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, representándole la petición de más de 200 familias sin casa de Buin, encuestadas por el Sindicato de Oficios Varios, en el sentido de que se les proporcione sitios para edificar sus casas por el sistema de autoconstrucción."
PROBLEMA HABITACIONAL DE FAMILIAS DE SAN GREGORIO SECTOR A (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, reiterándole la petición anterior en el sentido de que se atienda la situación de 197 familias agrupadas en un comité denominado San Gregorio, Sector A, a las cuales se les asignó 39 casas de emergencia, sin que esto se materializara. Estas familias sin casa consideran que la llegada del invierno hará aún más difícil su situación actual.
"Se reitera, además, la petición expuesta por la Municipalidad de La Granja, diversas organizaciones de pobladores
y parlamentarios, entre otros el suscrito, en el sentido de que se vaya a la expropiación del fundo La Bandera, rol 2085-4 de La Granja, que permitiría dar sitios a todas las familias sin casa de esa comuna y aún a otras."
PLAZA Y CALLES DE VALDIVIA DE PAINE (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, representándole el anhelo que existe entre los vecinos de la localidad de Valdivia de Paine, en el sentido de poder ampliar ese pueblo con nuevas calles y una plaza bien terminada. Estiman que el lugar tiene perspectivas turísticas concretas debido a las características pintorescas de sus alrededores."
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON LUIS EMILIO RECABARREN.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, en primer término, el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente:
El Comité Central del Partido Comunista de Chile me ha confiado la honrosa misión de rendir homenaje,, ante el Senado de la República, a Luis Emilio Recabarren, con motivo del 90º aniversario de su nacimiento.
Seguramente, se me ha dado este encargo en razón de haber tenido el privilegio de conocerlo personalmente y de haber trabajado junto a él, siendo distinguido con su amistad y confianza.
Mi intervención se apartará de la forma tradicional de los homenajes, ya que no tiene por objeto hacer propiamente la biografía de Recabarren, sino acopiar recuerdos y episodios relacionados con algunos aspectos de su vida y de su muerte.
Lo conocí a su llegada a Santiago, recién elegido Diputado por la provincia de Antofagasta, el año 1921, rodeado de una aureola de prestigio como luchador en beneficio de los trabajadores del salitre, creador de la prensa obrera y fundador del Partido Obrero Socialista.
Esta labor inmensa le había deparado el cariño y la admiración de los trabajadores de todo el país y, al mismo tiempo, el odio y las calumnias de la burguesía, que lo había hecho víctima de persecuciones y encarcelamientos.
Una de sus más vivas preocupaciones, después de vincularse con las organizaciones obreras de la capital, fue tomar contacto con los círculos estudiantiles. Visitó la Federación de Estudiantes de Chile, que en esa épeca actuaba estrechamente ligada a la clase obrera bajo el impulso de la Revolución Rusa. Eran los tiempos de Carlos Vicuña, Daniel Schweitzer, Pedro León Ugalde, Santiago Labarca, doctor Demaría, doctor Gandulfo, Schnake, Soto Rengifo, Meza Fuentes, Gómez Rojas y otros.
Su visita a la Federación de Estudiantes de Chile tenía por objeto, no solamente mantener las relaciones de recíproca solidaridad entre los movimientos obrero y estudiantil, sino, además, solicitar la ayuda de los estudiantes para la realización de su labor parlamentaria y la defensa de los trabajadores perseguidos.
Los dirigentes de la FECH, que manifestaban respeto y aprecio por él, lo acogieron con amplia y generosa cordialidad y, enterados de sus propósitos, le indicaron, respecto de estos últimos asuntos, ponerse en contacto con la Oficina de Defensa Jurídica para obreros, en la que yo trabajaba como estudiante de Derecho.
Se comprenderá la sorpresa y emoción que sentí al ver a Recabarren cuando llegó una tarde a esa oficina solicitando ayuda, en una actitud tan modesta y sencilla, no obstante que su fama llenaba el país entero.
En esa época Recabarren ya sustentaba posiciones definidas sobre muchos puntos de la contienda por la liberación de la nación chilena, sobre la misión histórica de la clase obrera y el papel del partido del proletariado, y, respecto del futuro del país, concebía claramente su marcha hacia el socialismo y el comunismo.
Ahora pienso que eso no era extraño. Aun cuando había surgido del seno de las instituciones mutualistas y del Partido Demócrata, formado predominantemente por elementos artesanales, su convivencia con el combativo proletariado minero de la zona norte le había abierto nuevos horizontes.
Conocí, pues, a Recabarren revolucionario y socialista, forjado en la lucha junto a los trabajadores mineros explotados por el imperialismo inglés. Las condiciones de vida y trabajo en la pampa le habían hecho comprender lo inhumano y cruel del régimen capitalista, que sometía a los trabajadores a formas despiadadas de explotación, contra las cua-les éstos venían bregando en el curso de largos años a costa de múltiples sacrificios y a pesar de represiones y masacres.
La experiencia vivida por Recabarren en aquella zona, según contaba, le permitió comprender que la industria del salitre en manos extranjeras, no solamente despilfarraba esa gran riqueza nacional, sino que consumía en breves años generaciones de obreros y quemaba las reservas humanas del país.
Creo que esta toma de conciencia de Recabarren ante la realidad brutal de la región del nitrato, y su participación tan descollante en la actividad social, autorizan para decir que Recabarren, a quien se llama con justicia el padre del movimiento obrero, es al mismo tiempo hijo del proletariado que, a su arribo al norte, vivía la difícil etapa de la adolescencia y que, bajo su guía, marchó hacia la madurez.
Al término de la primera entrevista inolvidable a que antes me he referido, Recabarren me invitó a concurrir al día siguiente a la imprenta del partido y de la (FOCH), Federación Obrera de Chile, ubicada entonces en la calle Tenderini esquina de Agustinas, donde hoy se alza el edificio de la Sociedad Nacional de Agricultura. Allí lo encontré frente a un chivalete, parando tipos, y al preguntarle lo que hacía, me dijo que estaba componiendo el editorial del diario para el día siguiente. Me llamó la atención que !o hacía sin tener ningún original a la vista.
Recabarren era un tipógrafo enamorado de su oficio. Ese trabajo tenía para él la belleza que aprecian tan solo los que han crecido y vivido entre las tintas y las prensas. Sembró literalmente de periódicos el norte; en Santiago, logró consolidar el diario "La Federación Obrera" y, puede decirse, su huella estaba marcada por los diarios que iba creando en su prodigiosa actividad. No se cansaba de exaltar el papel de la prensa en el combate de los desheredados por su dignidad y emancipación.
Me complace revivir su figura en la imprenta, inclinado sobre su trabajo, minucioso y activo, librando en cada instante, en cada golpe de la máquina, esa batalla larga y hermosa que se inició en su juventud y que ha dado los frutos que hoy nos enorgullecen.
No pretendo, por cierto, expresar que en el momento de conocer a Recabarren hubiera yo comprendido de inmediato su significación en la historia de Chile, que más tarde ha resaltado con tanta nitidez y que nadie tendría hoy la osadía de negar; pero desde aquella época quedé incorporado para siempre a la lucha por la causa de los trabajadores y decidí orientar mi vida por el mismo camino de Recabarren.
Lo que me ocurrió, como a tantos otros que fueron modelados tan generosamente por él, fue consecuencia del magnetismo de su recia personalidad. Hombre sencillo y cordial, ajeno a toda retórica, amante más del contenido que de la frase, llegaba fácilmente a la conciencia de los hombres y multitudes. Jamás cayó en la pedantería ni adoptó actitudes de maestro. Su sano sentido realista lo hacía plantear las cosas como posibles de obtener mediante la lucha, el desinterés y el sacrificio. No ofrecía el paraíso, sino "una sociedad de trabajadores inteligentes, iguales y libres", como lo escribiera magistralmente en el diario de Iquique "El Despertar de los Trabajadores".
Confiaba firmemente en el poder incontrastable del hombre y de las masas.
Habitaba en ese tiempo con varios compañeros del partido en una modesta casa de la calle Santa Filomena Nº 195, donde ocupaba una pieza a la calle. Una cama, un escritorio, una biblioteca y una máquina de escribir eran toda su fortuna.
Desde las primeras horas del día y hasta bien entrada la noche trabajaba sin tregua y siempre se daba tiempo para atender con solicitud a los numerosos grupos de trabajadores que se acercaban a él, a veces aunque fuera sólo para verlo de cerca.
Prosiguiendo su obra iniciada en el norte, Recabarren dedicó sus mejores energías al desarrollo del Partido y de la FOCH.
El sentimiento unitario fue siempre característico en su labor política y organizadora. Jamás hizo cuestión de que se tratara de obreros socialistas, comunistas, radicales o conservadores, católicos o no, federados o no federados. Para él todos eran obreros, explotados, y eso era lo importante. La unidad era mucho más que una fórmula teórica. Era un imperativo entrañable que se impregnó en todos sus actos, de los cuales fuimos testigos.
Al mismo tiempo, y ante la realidad dramática del campo, se interesó en forma permanente por la suerte de los obreros agrícolas y campesinos.
No puedo olvidar su indignación al denunciársele las atrocidades que se cometían en las grandes haciendas del centro y sur del país. Me tocó conocer su actitud con relación a los abusos cometidos en la hacienda de Aculeo, donde el señor feudal había sometido al tormento del cepo a un inquilino en el Retén particular del fundo. Me encargó la defensa de la víctima ante el Juzgado del Crimen de Buin y desplegó una amplia campaña de prensa en solidaridad con el campesinado. Asimismo, con motivo de los sucesos de la hacienda La Tranquilla, donde se había asesinado a obreros por haber intentado constituir el Consejo de Obreros agrícolas de la FOCH, me encargó también la defensa de esos trabajadores ante el Juzgado del Crimen de Petorca. En ese proceso estuvo encarcelado junto a los obreros el poeta y escritor Oscar Sepúlveda, ya fallecido, quien fue director de la revista "Llamarada", de Antofagasta, -discípulo también de Recabarren- y había sido destacado por la FOCH para cooperar a la formación del Consejo.
Su interés por estos problemas campesinos, lo llevó a incorporar entre los acuerdos del Congreso de nuestro partido, celebrado en 1923, una resolución en que se declaraba que el partido "no debe abandonar un solo momento la acción de educación de los campesinos, tomando en cuenta que el establecimiento de una sociedad comunista no es posible sin la cooperación de los campesinos".
Considero interesante recordar, asimismo, que Recabarren, que había visitado varios países de América y Europa con propósitos de estudio y vinculación con las organizaciones proletarias, mantenía correspondencia con ellas y seguía paso a paso sus luchas, convencido como estaba del carácter universal del combate de los obreros contra la explotación.
Nadie ignora su actitud de fervorosa adhesión a la Revolución Socialista de Rusia.
Es comprensible, entonces, la inmensa satisfacción que experimentó al recibir la invitación para concurrir en Moscú reuniones de la Internacional Sindical Roja y de la Internacional Comunista. No pu-diendo costear su viaje con los modestos recursos de la FOCH, hubo de aceptar la corresponsalía de "La Nación",, diario liberal de la época. Sus artículos, publicados en ese diario, pasaron a ser el folleto denominado "La Rusia obrera y campesina", en el cual relata la realidad que vio en aquel país donde los trabajadores se habían emancipado del viejo régimen, bajo la dirección de Lenin, y expresó que pudo comprobar que la Revolución de Octubre había dado el poder a los obreros y campesinos y que el nuevo régimen era indestructible.
Cuantos lo tratamos a su regreso de Rusia fuimos testigos de la admiración que sentía hacia la experiencia soviética, su renovada fe en el socialismo y el fervor con que se entregaba a las tareas del partido y de la FOCH. Sus conferencias, sus escritos y sus conversaciones lo demostraban sin lugar a dudas.
La afirmación de que había regresado decepcionado no pasa de ser una burda patraña de los enemigos del pueblo.
Es poco conocido el hecho de que en sesión de la Cámara de Diputados del 4 de febrero de 1924, Recabarren propuso enviar un mensaje de condolencia al Gobierno de Rusia "por el desaparecimiento de Nicolás Lenin, la figura más grande de la historia contemporánea, figura ante la cual todos los hombres de ciencia y de respeto de este mundo se han inclinado, figura ante la cual el proletariado del orbe entero ha rendido su homenaje fraternal". Y agregaba: "Yo creo que no va de ser esta Corporación menos que el Gobierno inglés y el de otros países, que han enviado su condolencia a la Rusia por el desaparecimiento de un hombre que es hoy la primera figura de la historia humana". Este voto fue aprobado al día siguiente por 25 votos contra 5 y 7 abstenciones.
Al retorno de Rusia, su actividad se multiplicó. Parecía tener prisa en cumplir la misión que se había propuesto. Sacrificaba el reposo y echaba sobre sus hombros más y más responsabilidades y deberes. Estos esfuerzos sobrehumanos debían necesariamente repercutir en el estado de su salud, ya gastada por los largos años de intensa actividad y de privaciones.
No apreciamos, sin embargo, la verdadera gravedad del deterioro de su salud, hasta que en el mes de agosto de 1924 su compañera, Teresa Flores, dio a conocer a la dirección del Partido el hecho increíble de que había sorprendido a Recabarren en el momento de redactar una carta anunciando su intención de suicidarse, documento que entregó al Partido.
Llamado a la presencia de la directiva, Recabarren reconoció que efectivamente había intentado suicidarse. Ello dio motivo a que fuera criticado severamente por todos. Fue quizás la primera y única oportunidad en que sus discípulos y compañeros se enfrentaron a quien ejercía sobre ellos una influencia moral incontrarrestable. En esta reunión hubo lágrimas, y alguno de ellos, en un gesto de desolación y angustia, le dijo estas palabras: "¡Cómo nos va a dejar solos!".
En esa reunión se resolvió obligarlo a descansar. Me correspondió, por acuerdo del Partido, buscar una casa en la cual pudiera reposar. Trasladé a Recabarren a la quinta que el compañero Policarpo Solís Rojas tenía en Ñuñoa, donde fue atendido con cariño por él y su familia.
Pero a los pocos días estalló una gran huelga en las minas del carbón. Para atenderla, el Partido y la FOCH designaron a Luis Víctor Cruz, compañero inseparable de Recabarren. Sin embarga, los trabajadores exigieron reiteradamente que Recabarren se trasladara a la zona para dirigir la huelga. La FOCH y el Partido, ante la gravedad del conflicto, accedieron a esta petición. Terminada la huelga con éxito, los mineros decidieron que Recabarren fuera a dar cuenta del resultado a cada uno de los centros de trabajo.
Esta actividad agotadora se acrecentó cuando, al regresar a la capital, debió afrontar la situación extraordinariamente tensa y peligrosa derivada del movimiento militar de septiembre de 1924.
Además, Recabarren venía sufriendo dentro del Partido los embates de la actividad fraccional de un grupo reducido de militantes de Santiago que lo hacían blanco de duros y arteros ataques, que él encaró siempre con serenidad, pero que herían su espíritu extraordinariamente sensible.
Todo esto debía necesariamente debilitar su temple y, de seguro, fue la causa que determinó la profunda crisis síquica que lo privó del control de sí mismo.
El viernes 19 de diciembre de 1924, Recabarren puso fin a su vida. Así lo anunció al país un comunicado oficial del Partido, suscrito por el secretario general, compañero Galvarino Gil. Usó para ello la pistola automática que le habían regalado los obreros alemanes, a su regreso a Moscú, obsequio que acostumbraba mostrar con frecuencia a sus amigos y compañeros que lo visitaban.
No hay palabras para describir la inmensa conmoción que este hecho produjo en todos los rincones ele Chile, y especialmente en los círculos obreros. Negándose a creer noticia tan infausta, sin concierto previo, designaron delegaciones que se trasladaran de inmediato a Santiago, pues temían que hubiese sido objeto de un alevoso asesinato. Reunidos estos delegados, que no lograban dominar su consternación y dolor, creyeron de su deber investigar por sí mismos los hechos, para lo cual designaron una comisión especial integrada exclusivamente por representantes de provincias. Sin embargo, se me incluyó en esa comisión, en mi calidad de abogado de la Federación Obrera.
Después de realizar una exhaustiva indagación, la comisión emitió su informe con fecha 24 de diciembre, que en sus partes esenciales expresa lo siguiente: "Santiago 24 de diciembre de 1924. La Junta Ejecutiva de la Federación Obrera de Chile y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Comunista, con fecha 21 de diciembre en curso, designaron una comisión encargada de investigar la muerte del compañero Luis Emilio Recabarren, ocurrida en su casa de la calle Santa Filomena número 195 de esta ciudad en la mañana del viernes diecinueve del corrientes mes.
La comisión referida está formada pollas siguientes personas: José González, delegado de Lota; Joaquín Pacheco, delegado de Quillota; Enrique Parra, delegado de Viña del Mar; Manuel General, delegado de Lebu; José M. Hidalgo, delegado de Coronel; Luis H. Matis, delegado de San Antonio; Roberto Arias, delegado de Valparaíso, y Carlos Contreras Labarca, abogado de la Federación Obrera. Esta comisión eligió presidente al compañero José González y secretario al camarada Joaquín Pacheco".
Entre las consideraciones de este ini-forme se encuentran las siguientes:
"10.- Que las disposiciones de los testigos Conelli, a fjs. 2; Monteemos, a fjs. 7; Martínez, a fjs. 8; Cruz, a fjs. 10; y Gil, a fjs. 15, prueban que el compañero Re-cabarren se encontraba fatigado y enfermo, con fuertes dolores en los ojos y en el cerebro, habiendo rechazado siempre la insinuación de que descansara y se medicinara ;
"11.- Que los hechos aludidos en el considerando anterior están confirmados en el documento de fjs. 42, que es una carta escrita por Recabarren desde Lota, el 24 de noviembre último, en la cual dice textualmente: "yo ando con sueño y mal del cerebro";
"13.- Que por otra parte es conocida de todos los trabajadores organizados del país la agotadora labor de cultura y de organización desarrollada por Recabarren en favor de la clase proletaria, lo que le conquistó la persecución implacable de la clase capitalista y de las autoridades, hechos que necesariamente han debido influir en su sistema nervioso;"
Termina el informe en los términos siguientes: "En virtud de estos hechos y consideraciones, la comisión investigadora declara que ha adquirido la convicción de que el compañero Luis Emilio Recabarren Serrano se suicidó y que el sumario no arroja ni el más leve indicio de que haya sido víctima de un crimen.
"El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Comunista hará lo que proceda para cumplir la voluntad del compañero Recabarren en orden al destino que debe darse a la biblioteca, máquina de escribir y muebles de escritorio que pertenecieron a este último.
"Comuniqúese este informe a la Junta Ejecutiva Federal y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Comunista, remitiéndose copia fie] e íntegra de él y entregúese el proceso original a la primera para que proceda a archivarlo". Y, a continuación, firman los miembros de la comisión.
Señor Presidente, la muerte de Recabarren fue una pérdida inmensa para el movimiento revolucionario chileno. Sin embargo, su obra, sus enseñanzas y su ejemplo perduran y no se extinguirán jamás. Permanecen no sólo en el recuerdo de los que lo conocimos, amamos y admiramos, sino que se perpetúan en el Partido Comunista -que él fundara- y en el movimiento obrero y democrático, los cuales, aun después de casi medio siglo de su desaparecimiento, llevan el sello de su integridad moral y su fidelidad a la causa de la revolución chilena.
El curso de los años ha demostrado que Recabarren ha pasado a ser patrimonio de todo el pueblo chileno, que ve en él a uno de sus héroes más auténticos y esclarecidos.
La bandera de la lucha por el socialismo y el comunismo en nuestra patria, que él enarbolara antes que nadie, con tanta pasión y sabiduría, marca la ruta del futuro cierto y luminoso del pueblo de Chile.
El señor PALMA.-
Luis Emilio Recabarren aparece en nuestra historia en una coyuntura verdaderamente excepcional. Casi un siglo de fronda había disminuido la capacidad creadora de la alta burguesía. Después de 1900, la riqueza salitrera se ha ido aventando, en vez de ser la herramienta para construir la sociedad moderna e industrial que soñó Balmaceda. Y en las pampas del norte, junto a las oficinas callampas que se levantaban, agotaban y desaparecían, surgía también el primer proletario chileno, subproducto de la desarticulada economía del siglo pasado.
Simultáneamente, y como en todas partes del mundo, la teoría democrática se radicalizaba: las asambleas eran reemplazadas por las mutualidades; las mutualidades, por los sindicatos. Los dirigentes sindicales pasaban a ser líderes políticos. En sus palabras se diseñaba un mundo nuevo, tratando de interpretar una realidad que la ciencia y la técnica habían comenzado a construir cien años antes.
En Chile no habían faltado analistas de la entonces llamada "cuestión social". La célebre carta de Arcos a Bilbao, escrita en la cárcel en 1852; los escritos de Lastarria -su Manuscrito del Diablo-, hasta los artículos de Orrego Luco en "La Patria", de Valparaíso, que hoy se pueden leer en los Anales de la Universidad, fueron, no obstante, ideas que se llevaron en un plano muy "distinto a los factores económicos, sociales e ideológicos que habrían de presidir después de 1891, el derrotero de la democracia chilena".
La toma de conciencia nacional de aquel problema debía ser aún una ardua tarea para el político tradicional. "Aquí está pasando un fenómeno singular", decía en junio de 1913 un Diputado. "Nos estamos asustando con la cuestión obrera, con una cuestión que, en realidad, no existe en nuestro medio, porque, en verdad, no puede decirse que se haya producido en Chile el problema o la cuestión obrera que es causa de preocupaciones en Europa". Con tales palabras se respondía a un proyecto presentado por don Fidel Muñoz Rodríguez, en que pedía una comisión parlamentaria para "estudiar la situación obrera y proponer un proyecto de ley relativo al trabajo, al arbitraje, al desarrollo del ahorro, a la indemnización en casos de accidente y al mejoramiento de sus condiciones intelectuales". Es que, en verdad, el Chile tradicional, de Copia-pó a la Frontera, continuaba dando el tono a la vida pública, con su liberalismo económico, su campesinado quieto y la ardiente lucha política de su oligarquía parlamentaria.
Sin embargo, era más al norte, en' las provincias nuevas, a las que habían emigrado docenas de miles de chilenos de Atacama y Coquimbo y del centro hasta Chiloé -lo más aventurero y resuelto del pueblo-, donde había ido naciendo, junto a la explotación salitrera, el primer típico proletariado industrial de América Latina. Su influencia sería decisiva en la evolución del país, aunque su participación activa en el proceso social fuera posterior a los primeros grandes movimientos organizados, como la huelga de los carros en Santiago y la de la Sudamericana en Valparaíso, en 1903.
Lejos de la capital, en la euforia de la riqueza con autoridades provinciales presionadas y con lentos y escasos medios de comunicación -en medio del desierto y expoliados por las compañías-, las deplorables condiciones de vida del salitre, no pesadas inicialmente, terminaron por constituir factores que, a principios del siglo, no podían dejar de ser oídos por la comunidad nacional. El cuadro de explotación que describieron Belisario Gálvez, Valdés Canje, Quezada Acharan o Víctor Domingo Silva; lo que la voz angustiada del DiputadoEnrique Oyarzún señaló como "la corrupción administrada, en vez de la administración corrompida, junto al escamoteo de las pulperías"; todo el proceso de proletarización que en alguna etapa ha novelado nuestro colega Teitelboim, hacían de la pampa el terreno natural hacia el que convergería un hombre de las angustias de Recabarren.
La breve vida del Partido Democrático como representante del trabajo organizado, estaba, en efecto, llegando a su climax cuando el joven Luis Emilio Recabarren se había incorporado a él. Hijo de comerciantes venidos a menos, formado en la disciplina práctica de las Escuelas de Santo Tomás de Aquino, su inquietud y su talento, su extraordinaria capacidad de trabajo y sus grandes condiciones de organizador le hicieron pronto destacarse. Militante, directo y fundador de varios periódicos en Santiago, Tocopilla y Antofagasta, mentalidad de ideas claras y sencillas, pronto fue candidato, Diputado electo, despojado arbitrariamente de su mandato, y luego expatriado de una sociedad que no respetaba sus derechos personales.
El contacto con otros ambientes y con la evolución del pensamiento en Argentina y en Europa le hicieron ver la limitación conceptual que había en las proposiciones de un Malaquías Concha o un Antonio Poupin. El mundo de Recabarren tomó otra dimensión, mientras sus viejos correligionarios se perdían en la bruma de la lucha partidista. Lo que al principio había sido para él una posición intuitiva ahora se va encontrando con la interpretación de la vida y de la historia que Marx había transformado en pensamiento coherente y que ya, en esos años, constituía una de las fuertes ideológicas del Viejo Mundo.
Así su formación política se modela a través de una secuencia que lo muestra como un hombre objetivo, que busca las herramientas adecuadas a cada hora para vivir concretamente ideales que cada vez son más precisos en su espíritu: servir a las clases trabajadoras, orientarlas, pero, sobre todo, organizarías. Su personalidad se construye a través de estas batallas de su pensamiento y de una acción en que, una rigurosa exigencia íntima lo va llevando, en corta vida, a exprimir todas sus posibilidades y a ser, en cierto modo, víctima de su propia lógica.
Son estas exigencias las que lo llevan a separarse de sus antiguos compañeros, para fundar, en una evolución inevitable de su pensamiento, el Partido Obrero Socialista. Recorre el país, da conferencias, publica folletos, critica la estructura de la sociedad y, sobre todo, trata de formar y educar al pueblo y sus dirigentes.
Quien haya leído, por ejemplo, "Ricos y Pobres" -conferencia dada con motivo del primer centenario de la República-, no podrá menos de apreciar la claridad con que colocaba sus ideas al alcance de la gente más modesta; pero, sobre todo, llama la atención cómo coordina antecedentes históricos, análisis económicos y sentido práctico para dar una visión reveladora del proceso social, en una forma que habría envidiado el propio Marx. "Hoy, cuando el hombre ha hecho hablar a los fierros," -decía- cuando trasmite la palabra sin alambre, cuando domina el el aire con máquinas voladoras, nadie tiene razón o base para declarar utopías o imposibles los ideales de perfeccionamiento social. Los imposibles se rinden ante el poder de la ciencia humana y ante el querer de la moral verdadera".
Pero el hombre práctico que hay en Recabarren, exige respaldar sus posiciones con estructuras adecuadas para la conquista del Poder y arrebatarse lo "a la burguesía dominante". Para ello fundó la Federación Obrera de Chile, primero con los obreros ferroviarios y luego con los salitreros y marítimos, y desparrama a lo largo del país, una generación de dirigentes sindicales que después no ha sido igualada ni superada. Eran los hombres que luchaban no sólo por avanzar en la solución del problema social, sino por la formación o toma de conciencia en torno del mismo problema, tarea a la cual el propio Recabarren había dedicado su vida.
Puestas las ideas iniciales, las consecuencias son inevitables dentro del materialismo filosófico que la anima. Recabarren no se puede detener. El socialista democrático, el autodidacta que ha llegado a un pensamiento profundo, siente que su idea madre lo lleva más allá, y el idealista exigente, en enero de 1922, da forma al Partido Comunista, sección chilena de la Tercera Internacional. Era el momento en que Lenin y Trotsky luchaban por sobrevivir, en que todavía no asomaba la inmutable cara de Stalin y estaban aún lejos los procesos de Moscú y los años amargos.
Entretanto, el cuadro democrático y plural de Chile se ha ido abriendo, y Recabarren es, desde 1921, Diputadopor Antofagasta. En el Parlamento mostró "saber, desenvoltura y seguridad, en discursos sencillos apretados de hechos" -dice un comentarista-, "bien razonados y emotivos, denunció la explotación imperante, exhibió las terribles condiciones de vida de las masas trabajadoras y planteó su posición socialista con idealismo, nobleza y sin concesiones. Se conquista el respeto de sus adversarios y la simpatía de muchos".
Viaja a Rusia en 1922, y al regreso publica una obra con el título "La Rusia Obrera y Campesina, algo de lo visto por Luis Emilio Recabarren". La obra, vivido relato de un testigo anhelante, tiene contradicciones y viene, en cierto modo, a ratificar la tesis de los que han sustentado que la revolución se produjo en el momento mismo en que Rusia estaba "despegando", según los términos ahora en boga. "Sus fábricas son admirables, -tanto las antiguas como las modernas. En realidad el desarrollo de sus industrias venía tomando los más modernos caracteres."
Pero hay algo en ese ensayo que, al margen de apreciaciones, destaca cómo la lógica de su pensamiento lo sigue apretando. En estapas sucesivas, la visión del mundo se le ha ido simplificando, en desmedro de la amplitud de su humanismo inicial.
"La democracia" -dice- "es algo así como un juguete con que el explotador ilusiona y entretiene al pueblo. En Rusia los trabajadores no creyeron jamás en las mentiras de la democracia y fueron derechamente por el camino de la revolución que es más corto y más seguro..."
El proceso político que comienza en Chile en 1924, y que culmina con el Gobierno de Ibáñez, ha dejado a Recabarren fuera del Parlamento, pero el sólido formador de hombres continúa adelante en su tarea.
1924 es además un año crítico en su espíritu. En enero ha muerto Lenin. Trotzky, a quien él tanto pondera en su ensayo sobre Rusia, es alejado del poder y surge la troika de Stalin, Zinovieff, Kameneff, con orientaciones que la prensa del período muestra confusas.
Tratando de dirigir el proceso del joven partido en momentos tan difíciles, procura imponer su visión de los acontecimiento, tanto nacionales como internacionales. Pero su visión no es compartida. Nuevas promociones valorizan en distinta forma las circunstancias también nuevas, y el hombre de pensamientos monolíticos debe de haber tenido profundos quebrantos morales.
El luchador experimentado trata aún de imponer su criterio, pero es rechazado. Intenta una rectificación y no tiene éxito.
Un Comité Central, en esa época Comité Ejecutivo Nacional, después de un Congreso Extraordinario en Viña del Mar, designa junto al líder a dirigentes que éste no acepta.
Pero el hombre de gran corazón, el maestro envejecido, que no cree en la Democracia, tampoco es capaz ya de conciliar a los contrarios; la lógica de su pensamiento le impide considerar como válida toda alternativa, mientras ésta no se haya impuesto definitivamente por cualquier medio, e impulsado por los acontecimientos y, tal vez, el cansacio de más de treinta años de lucha sin tregua, desmoronado espiritualmente, desorientado ante "el presente y porvenir de su partido", como dice en "Juscia", en ese mismo período se mata de un tiro el 19 de diciembre de 1924.
El influjo extraordinario de este hombre, que, dicho a la manera de Shakespeare, "interrumpió su canto sin esperar el día", no sólo se siente hasta hoy en sus seguidores o en el movimiento obrero en general.
Para todos los que en alguna forma luchan por cambiar la sociedad de su tiempo, por hacerla más humana, por colocarla más cerca de Dios, ha dejado una tarea por realizar y una experiencia humana que confirma una vez más, que nunca se puede alcanzar lo posible, si no se está con todo el corazón y toda el alma dedicado a conseguir lo que parece imposible.
El hombre que, como Recabarren, es capaz durante toda una vida de semejante esfuerzo, tiene que ser un líder, un jefe natural, pero tal vez no sólo un líder o un jefe, sino simplemente un héroe.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En Incidentes, corresponde el uso de la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En seguida, corresponde el turno al Comité Liberal.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
A continuación, está inscrito el Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Pido la palabra.
PROBLEMAS DE LA LOCOMOCION Y DEFICIENCIAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Honorable señor Teitelboim ha formulado indicación para publicar "in extenso" el homenaje rendido en la sesión de hoy a la memoria de don Luis Emilio Reca-barren.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
De conformidad con el Reglamento, queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente:
El problema de la locomoción constituye para los santiaguinos una muy pesada carga que, pese a los esfuerzos que se están haciendo, se mantiene en un nivel de exasperante ineficacia e insuficiencia. El drama de las mujeres y hombres que trabajan y deben volver a las poblaciones alejadas de fábricas y talleres se revive diariamente, en largas colas, en esperas interminables, viajando en vehículos incómodos y colmados de gente. Puede decirse que el problema está siempre de actualidad; tiene por desgracia, una constante e irritante actualidad.
En estos momentos, la opinión pública ha tenido oportunidad de conocer una serie de hechos relacionados con el funcionamiento de la Empresa de Transportes Colectivos, entidad de gran importancia, que representa el sector estatal de la locomoción colectiva urbana. Algunos de ellos inciden en forma directa en la capacidad de esa empresa, en la posibilidad de materializar los planes que se anunciaron para incrementar su flota activa.
Creemos que la locomoción estatal se define como un servicio público. Su función social implica que deba atender a todos los sectores, sean éstos comerciales o no lo sean. Esta característica es común a muchos servicios estatales. Es por ello por lo que el fisco destina aportes extraordinarios para cubrir los posibles desfinanciamiento de esos organismos. Sin embargo, ello no quiere decir que deban necesariamente funcionar a pérdida ni que el desfinanciamiento sea síntoma de buen servicio. Su obligación es obtener el máximo de aprovechamiento de sus elementos, un incremento de sus ingresos de acuerdo con sus inversiones; pero en el bien entendido de que ello no afectará su rendimiento ni la atención a la comunidad.
Hay, pues, factores de desfinanciamiento que gravitan sobre un servicio público y, por lo tanto, están previstos dentro de una situación normal y no implican riesgos para su existencia.
Pero también pueden darse otros factores derivados de una mala administración e inversión de los recursos, que es necesario denunciar y atajar a tiempo, pues tradicionalmente han servido de argumentación a los sectores más reaccionarios para intentar la liquidación de las empresas estatales. Estimamos que en el caso de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, existen antecedentes suficientes para apreciar una mala administración; una
equivocada política de inversiones, que la han llevado a situación en cierto modo caótica,, cuya grave realidad queda en claro al hacer público el propio director que la pérdida mensual es actualmente de alrededor de un millón de escudos.
Lejos estamos nosotros del planteamiento reaccionario de que el Estado es siempre mal administrador. La Derecha tradicionalmente ha tratado de "boicotear" por todos los medios a las empresas estatales, en su deseo de convertir en negocio o mantener como tal todas las actividades, incluso las que corresponden a la satisfacción de necesidades básicas de la población. Pero, a la vez, el poder financiero, los grandes intereses económicos, no han dejado de aprovechar el esfuerzo de los organismos y empresas del sector público, y han contribuido a desvirtuarlas y a limitar su acción, en beneficio de intereses privados.
Sólo para citar un ejemplo, podemos recordar lo acontecido con la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, encargada por ley de todo lo referente a prospección, extracción, distribución, refinación del petróleo y sus subproductos. Esa entidad, creada con el esfuerzo de todo el país y cuya actividad es básica para el desarrollo económico de la nación, ha servido de base para que intereses privados se beneficien con las distribución de bencina y productos afines y del gas licuado. Aquellos productos tienen, como sabemos, incidencia importante en los costos industríales y de transporte del gas licuado, elemento que se ha convertido rápidamente en artículo de primera necesidad para gran cantidad de familias. Y en ambos rubros, una empresa estatal ha proporcionado la base para la instalación de un lucrativo negocio, acaparado por unos escasos capitalistas afortunados. A este escándalo se han referido parlamentarios de varios sectores. Acá, en el Senado, lo hizo nuestro compañero SenadorVíctor Contreras, quien presentó un proyecto concreto sobre distribución del gas licuado. En la Cámara, lo ha hecho el Diputado señor Lus Papic, quien anunció en 1968 medidas de estatización de la distribución de ¡os productos del petróleo cuando su partido conquistara el poder en el país.
Dejamos bien en claro el sentido de la crítica que podamos hacer los comunistas a la situación y funcionamiento de una empresa estatal determinada. Creemos indispensable una fiscalización estricta sobre las empresas del Estado, para cautelar los intereses generales de la población comprometidos en ellas y defender a esas mismas empresas de quienes quisieran desprestigiarlas al máximo, para llegar a liquidarlas. Sabemos que hay sectores poderosos que quisieran ver destruida la Empresa de Transportes Colectivos, a fin de que la voracidad empresarial privada tuviera campo libre, para prestar un servicio adecuado a sus afanes de lucro, a las perspectivas "realistas y comerciales" -para hablar en lenguaje empresarial-, y no a las necesidades del público modesto y sufrido.
Los problemas que afectan a la E.T.C.E. se agregan, desafortunadamente, a los escándalos producidos bajo este régimen de Gobierno en dos importantes organismos estatales. Me refiero a la Empresa Portuaria de Chile y a la Empresa de Comercio Agrícola. Sobre ambas materias se ha impuesto con latitud la opinión pública, y no es la ocasión de abundar en ellas.
Pero sí vale la pena recordar que el predicamento del Gobierno de mantener tozudamente su confianza al director de la Empresa Portuaria, pese a haberse demostrado por la Contraloría General de la República las graves irregularidades en que incurrió, con perjuicio pecuniario para aquel organismo, en nada contribuye a crear un clima de honestidad, de cautela de los intereses del fisco y la comunidad.
En el caso de la Empresa de Transportes, estimamos que ha habido irregularidades o, por lo menos, errores graves que deben ser investigados, para establecer responsabilidades, para enmendarlos y evitarlos en lo futuro.
El problema de la locomoción es complejo en las grandes ciudades del país y, muy especialmente, en Santiago. El incremento de vehículos llega a ser sólo una medida de alivio transitoria en una ciudad de dos millones de habitantes. Sin embargo, ha debido considerarse tal medida, en vista de que el establecimiento de un ferrocarril subterráneo o volante se presenta como solución a largo plazo, que significa una inversión cuantiosa y obras de considerable duración. De ahí que el aprovechamiento de los actuales elementos con que cuenta la E.T.C.E. resulte necesario. Poner en actividad los buses y trolebuses inmovilizados constituiría, sin duda, un paso importante, que vendría a reducir en grado considerable el actual déficit. No creemos que el Estado deba limitar su acción a conceder periódicamente franquicias para la importación de chasis para el sector particular. Respecto de esto último, se produce una notoria contradicción, pues se autoriza importar chasis para la locomoción particular de áreas donde se paga con moneda dura, y así traen chasis Ford y Chevrolet, que no tienen luego problema alguno de repuestos. En cambio, cuando se trata de la E.T.C.E., los Gobiernos han recordado la escasez de divisas y han determinado que es necesario importar material de países con los cuales exista convenios de trueque, de colocación de productos chilenos, como salitre o cobre. Es así como han llegado a Chile buses Leyland, de Inglaterra; Berliet, de Francia; Fuso, del Japón; troles Vetra, de Francia, etcétera. En todos esos casos, el repuesto implica al poco tiempo severos problemas.
Con el objeto de materializar el plan de recuperación de máquinas, que con tanto bombo se lanzó el año 1964 por parte del Gobierno y de la Empresa, se resolvió adquirir 250 motores, con sus correspondientes convertidores de torque o cajas de cambio, a la fábrica norteamericana Cummins Diesel Engine Co., con fecha 24 de noviembre de 1965, y cuyo costo total se elevaba a un millón setecientos mil dólares. Para sorpresa de los técnicos y asesores de la Subsecretaría de Transportes, los convertidores no se adoptaron a las medidas de la estructura de los buses Fuso, lo cual obligó a cortar 180 cardanes en una pulgada tres cuartos cada uno. Como esos convertidores de torque no dieran resultado, fue necesario pensar nuevamente en los motores antiguos, para utilizar sus cajas de cambio. Luego se vio que esto también era imposible, por la simple razón de que los cardanes que debían usarse habían sido recortados antes.
Tenemos informaciones de que, en el afán de salvar los convertidores de torque de la Cummnins, se ha llegado hasta poner en práctica una curiosa innovación, consistente en aumentar el peso físico de los volantes de los nuevos motores. Esta operación parche que reemplaza a los volantes de 46 kilos originales por otros de más de 90, ofrece peligros muy serios. Con el volante de 46 kilos, un bus con peso completo puede frenar en 16 metros a velocidad de 42 kilómetros por hora. En cambio, con un volante de 90 kilos, según aseguran los técnicos, el bus partirá con dificultad y también necesitará una cantidad superior de metros para detenerse. También estiman que son imprevisibles los daños que pueden sufrir el cigüeñal, el diferencial y otros mecanismos delicados de la máquina. En suma, una maniobra desesperada para no cancelar el negocio y exigir indemnización a una fábrica que no ha cumplido con lo elemental de un contrato, es decir, vender buena mercadería.
La escasa seriedad de la empresa importadora queda en evidencia con las afirmaciones de la E.T.C.E., que en una inserción publicada en el diario "El Mercurio" de 10 de julio, expresa lo siguiente:
"Los convertidores de torque entraron en operación en junio de 1965 y a fines de octubre comenzaron a observarse las primeras fallas, hecho que fue inmediatamente puesto en conocimiento de la Distribuidora Cummnins S. A. C. L, sociedad que tiene la responsabilidad de garantizar por un año el perfecto estado de su funcionamiento. Por comunicación directa de la Fábrica Cummins Diesel Engine C, de fecha 24 de noviembre de 1965, ratificada por carta 29 de diciembre del mismo año de su representante en Chile, se nos informó que el mismo defecto venía observándose en otros países y que la fábrica ya estaba tomando todas las medidas necesarias para corregirlo. La fábrica ha asumido totalmente la responsabilidad que emana del contrato de suministro de estos equipos y para ello ha enviado técnicos que están solucionando la falla producida".
No se trataba, entonces, de una falla imprevista ni de hechos que pudieran haber escapado al estudio técnico de dicha fábrica, sino simplemente de una operación en que la parte vendedora estaba consciente de que su mercadería no era óptima ni mucho menos.
En el terreno de las adquisiciones desafortunadas, podemos mencionar la de 150 tambores de frenos para buses Fuso, cuyo monto alcanzó a 16.200.000 pesos. La totalidad de esos repuestos resultó inservible, por cuanto el material era incapaz de resistir las temperaturas a que debe ser sometido. Dicha compra se hizo a la firma Suárez, González y García, según orden de compra Nº 8184, de 22 de octubre de 1965, sin que previamente se verificara la calidad del material. Incluso, según se nos ha informado, la adquisición se realizó por simple consulta de catálogos. Actualmente estarían siendo reforzados con una especie de zuncho de tres cuartos de pulgada, en los talleres de la Empresa.
Según el Superintendente de la E.T.C.E. y Jefe del Departamento Legal, don Héctor Salazar, no existiría pérdida en la negociación, por cuanto la firma estaría dispuesta a entregar nuevos tambores.
En otras palabras, la jefatura de la empresa estima que si la falla se ha debido a mala fórmula de fundición, basta con exigir a la fábrica el remplazo de los tambores por otros elaborados con la fórmula adecuada, y el problema termina.
Nos parece inconcebible, sin embargo, que un funcionario, que lo suponemos experimentado, pueda olvidar que los buses que tuvieron la mala suerte de ser reparados con esos tambores, dejaron de circular en plena calle o a la salida de las puertas de vigilancia, obligando a utilizar personal de emergencia, movilización, etcétera. Además, ¿quién paga al fisco por la inmovilización de la máquina, cuyo ingreso por corta de boletos al día ha sido calculado como equivalente a la mantención de 8 y medio funcionarios?
Lo que acabamos de decir vale también respecto de los motores.
El director de la empresa, señor José Rene Pérez, ha sostenido que la Cummins mantendrá la garantía de un año para los 250 motores y los 150 convertidores de torque. Lo mismo ha expresado el representante de la Cummins en Chile. Sería lo menos que podría hacer esa casa importadora. Pero lo que interesa, en estos momentos, es saber si la Cummins tiene el propósito de indemnizar a la Empresa de Transportes Colectivos la pérdida de tiempo, la paralización de doscientos cincuenta máquinas que, de haber contado con repuestos adecuados, ya estarían en funcionamiento. La empresa dice que todo esto se encuentra en estudio. Como no hay nada concreto hasta la fecha, creemos indispensable que la E.T.C.E. emita pronunciamiento oficial.
Otro caso de mala inversión de fondos en perjuicio directo de la empresa lo constituiría la compra de cinco medidores de hidrocarburos, con veinte filtros de recambio hecha por orden de compra Nº 1443-1, de 2 de septiembre de 1964, a favor de la firma Precisión Hispana por valor de cinco mil quinientos dólares; adquisición autorizada directamente por el señor Héctor Salazar, Superintendente de la ETCE. Ese material permanece arrumbado en los almacenes de la empresa, por carecer de utilidad práctica, desde el 3 de septiembre de 1964.
Pero como si estos hechos no bastaran, sabemos que centenares de millones de pesos se encuentran empozados en las bodegas de la ETCE en forma de repuestos o piezas de recambio y otros materiales que no prestan ninguna utilidad.
Otro aspecto que debe ser considerado es el relativo a los talleres de reparaciones.
En la actualidad, la ETCE dispone de siete garages para atender a las necesidades de sus máquinas: Lo Videla, Cueto, Bilbao, Cisterna, Victoria, Diesel Montaje y Maestranza. El garaje Victoria, que funciona en la calle del mismo nombre, tiene una dotación de mecánicos que atiende las reparaciones de emergencia y vía aérea, o sea, el tendido de cables, además de un grupo que realiza la revisión nocturna de los buses.
Los trabajadores han hecho presente muchas veces a la Empresa la conveniencia de trasladar al personal que trabaja en el taller Diesel y Montaje al garaje Victoria, a fin de que este último taller, que dispone de gran capacidad y de apreciable cantidad de elementos virtualmente sin ser utilizados, concentre esas funciones.
En estos instantes, en el taller Victoria no se realiza trabajo de reparaciones, sólo porque no se dispone allí de personal que lo realice. Mientras tanto, en Diesel y Montaje se mantiene una dotación de 40 a 48 mecánicos, que laboran en precarias condiciones, en un local estrecho, repleto de material y sin las comodidades indispensables para un buen trabajo. Realmente puede decirse que Diesel y Montaje no puede dar más de lo que da. Es lógico, entonces, proponer que, ya que Victoria dispone de espacio y maquinaria suficientes, sea ese taller el que se encargue del trabajo de otro que no puede dar más. Eso es lo razonable y conveniente.
La gravedad de la situación resalta aún más si se tiene en cuenta que en estos instantes existen en Lo Videla nada menos que 117 vehículos inmovilizados por averías como desajustes y golpes de motor, deficiencias en los inyectores, en las bombas, en los balancines, en los enfriadores de torque, etcétera. De ese total, 97 están paralizadas por aguas al cárter. Según la opinión de los técnicos, la mayoría de estas fallas son de fácil reparación, y sería posible poner en circulación esos vehículos a breve plazo, si funcionara el garaje Victoria de acuerdo con su real capacidad, es decir contando con el personal que se solicita.
Se pudiera decir que existen razones técnicas para persistir en los métodos habituales de trabajo o, en el peor de los casos, incapacidad para resolver el problema.
No obstante, creemos que, detrás de la actitud de dejar las cosas como están, hay algo más de fondo. Pensamos que la razón de ello debe buscarse en el propósito manifestado por la empresa de vender el taller a particulares.
¿Cuáles son las razones que esgrime la empresa para intentar vender el garage Victoria? Sostiene que no es económico hacer reparaciones en un local cuyos servicios higiénicos fueron destruidos por la explosión de una compresora de aire y en el cual el techo de un galpón se encuentra levantado como consecuencia de un temporal.
También argumenta, atendiéndose a un estudio efectuado por el Servicio de Cooperación Técnica de la Corporación de Fomento, que sería inadecuado mantener el taller, ya que, según el plan regulador del Gran Santiago, no deben existir sitios de trabajo en sectores poblados, a fin de evitar ruidos molestos y peligro de contaminación atmosférica, y atendida la conveniencia de concentrar el trabajo en Lo Videla.
Conforme a este criterio de la empresa, con el producto que rendiría la venta da garage Victoria se procedería a costear las nuevas instalaciones de Lo Videla, donde se levantaría un gran taller, destinado a reparar la totalidad de las máquinas y mantener al personal de emergencia y vía aérea.
Veamos por partes lo planteado por la dirección de la Empresa. En primer lugar, califica de antieconómico a un garage que trabaja por debajo de su rendimiento total simplemente porque no se destina personal para ello. Esto no es algo que se nos ocurra a nosotros, sino un hecho comprobado, ya que hace unos dos años, cuando funcionaba allí el Anexo Diesel, el porcentaje de reparaciones era realmente satisfactorio. Tampoco el propósito de liquidar este centro de trabajo es algo nuevo. Anteriormente, en la Administración pasada, se intentó vender el garage Victoria. En aquella ocasión se movieron oscuras influencias en torno de este proyecto y sólo la decidida oposición de los trabajadores impidió que fructificara. Fue así como el propio Ministro del Interiordon Sótero del Río, reconoció la justicia de 'la posición de los trabajadores y dispuso que se trasladara el Anexo Diesel a Victoria. Esta medida, junto con entregar algunos incentivos a ese personal, logró hacer funcionar al garage Victoria a plena capacidad, elevando a 120 el número de máquinas reparadas al mes.
En segundo lugar, nos parece una argumentación sumamente ilógica mencionar daños en las instalaciones de Victoria, cuya reparación es de bajo costo, en circunstancias de que también en Lo Videla existe un problema similar. Incluso la solución del problema de los servicios higiénicos y camarines la reclaman por años los trabajadores de Lo Videla.
En tercer lugar -esto nos parece lo más grave-, la venta de Victoria significaría liquidar toda posibilidad de aumentar el ahora insignificante número de reparaciones, porque nadie podría pensar que esas nuevas instalaciones rendirán frutos a corto plazo, sobre todo si partimos de la base de que allí no existe ninguna obra iniciada. Esto sin considerar el hecho de que de inmediato se tendría que trasladar a los trabajadores de Victoria a un local donde no hay comodidades de ninguna especie.
Además, se habla de centralización, en circunstancias de que en el caso de los mecánicos de emergencia y de vía aérea que ahora laboran en el caso de los mecánicos de emergencia y de vía aérea que ahora laboran en el taller Victoria, ya no saldrían del centro de la ciudad hacia ios lugares de trabajo, por ejemplo San Bernardo, Puente Alto, etcétera, sino que deberían viajar hasta allá desde un extremo de Santiago: desde lo Videla, situado en calle Guanaco, detrás del Estadio Santa Laura.
O sea, simplemente se concentraría el trabajo de reparaciones, pero en caso alguno se racionalizaría efectivamente.
En suma, acaso lo único con validez en la argumentación de la empresa es que el taller de Victoria se encuentra en un sector urbano, lo que significa ruidos molestos y peligro de contaminación. Por atendibles que sean estas consideraciones, de ninguna manera justifican medidas de tan inmediato perjuicio para la población.
Osemos que es valioso crear un centro de reparación, incluso en Lo Videla, si estudios técnicos serios así lo determinan; pero es necesario que ello sea una realidad antes de comenzar a liquidar lo poco que se tiene.
Los trabajadores de la ETCE coinciden con este planteamiento, ya que es indispensable abrir camino hacia una recuperación da la empresa.
La sospechosa insistencia y notificación de la venta del garage Victoria debe ser considerada atentamente. A juicio de los trabajadores, esta operación no es clara. Nadie podría negar que la adquisición de sus instalaciones constituirían magnífico negocio para cualquier empresa particular, pues allí están dadas las condiciones para obtener alto rendimiento, con los elementos que posee. En el garage Victoria hay dos pozos laterales con cabida para cuatro máquinas, y diez pozos horizontales con cabida para una máquina cada uno; dispone de alumbrado eléctrico completo; ramplas para levantar máquinas, bombas lavadoras de agua fría y caliente; una bomba bencinera; una bomba petrolera, ambas con estanques subterráneos; comedores, teléfonos, casilleros para el personal, etcétera.
Es comprensible, entonces, que se haya abierto el apetito de los empresarios particulares. Por otra parte, por tratarse de instalaciones depreciadas por el uso, aunque en perfectas condiciones de funcionamiento, las podrían obtener a muy bajo precio.
Ahora bien, si se tratara de comenzar a invertir mejor los bienes de la ETCE, se debiera pensar, por ejemplo, en liquidar algunos que no reportan gran beneficio, como el sitio que posee en calle Rozas 2092; el edificio que tiene en Merced y en el cual funciona la 15ª Comisaría de Carabineros, y otras medidas éstas que ya han sido recomendadas por el Servicio de Cooperación Técnica de la CORFO.
En cuanto a la administración de la ETCE, creemos que tampoco las cosas andan muy bien y que, incluso, ellas influyen en forma bastante apreciable en el bajo rendimiento que se observa en los servicios de ese organismo.
Según el director de la Empresa, el mal funcionamiento proviene en gran parte de fallas humanas. Cita como ejemplo el problema del ausentismo. Es posible que exista el fenómeno, el hecho material. Pero es preciso ver en qué condiciones se desenvuelve el servicio médico y tener en cuenta que éste depende también de la dirección. Indudablemente, ella está dotada de atribuciones para conseguir una orientación justa, si en tal sentido hubiere fallas. En cuanto a las enfermedades de los choferes, es necesario considerar que son muchos los que no reciben atención médica adecuada, en especial la que requiere es estado de agotamiento nervioso o las neurosis declaradas de que padece una proporción considerable de ellos.
La neurosis en el chofer que está sometido a tensión fuerte y continua, derivada de cinco o seis tareas que debe atender a la vez, tiene también una causa importante en el mal estado de los vehículos. Hay algunos que no cuentan siquiera con freno de mano. Hay otras que han utilizado tambores de frenos de la última adquisición, que han experimentado reventones en plena vía, encontrándose llenas de pasajeros.
Los trabajadores han reclamado que se dé vida real a un Consejo que teóricamente debe preocuparse del problema médico. Esta irregularidad se ha denunciado por prensa y radio, sin que se haya logrado nada concreto.
También hay que anotar la carencia en la ETCE de un auténtico servicio de bienestar, ya que los empleados que figuran para cumplir funciones de esa especie, se desempeñan casi exclusivamente en lo referente a retenciones de cargas familiares y situaciones de tipo similar. Es así como son las asociaciones del personal las que realizan el papel de un servicio de bienestar, con aporte de los mismos trabajadores.
De todos estos antecedentes, se desprende la urgente necesidad de que el Gobierno adopte medidas efectivas que permitan a.la ETCE proporcionar un buen servicio de locomoción.
Según estadísticas de esa empresa, en 1965 existían en Santiago 905 máquinas: 55 trolebuses Pullman, 162 trolebuses Vetra, 162 buses Berlier, 582 buses Fuso, 5 buses Leyland y 22 buses Reo. De ellos, sólo 30% se encontraba en funcionamiento, lo que equivale a un promedio de 271,11 vehículos. A todas luces, resulta evidente que, con una cifra tan exigua, no se pueden suplir las deficiencias y abusos de la locomoción particular. Pero la situación es todavía más seria por el hecho de que esta cifra promedio no es estable y a menudo baja a niveles tales que, en diversas líneas donde hay un funcionamiento discretamente regular de la locomoción estatal, la frecuencia de sus vehículos llega a oscilar entre una y dos horas.
Creemos, por tanto, que la solución del problema debe plantearse en dos aspectos fundamentales: la reorganización del servicio de reparaciones de tal forma que pueda ponerse en circulación el máximo de vehículos, sobre la base del aprovechamiento racional de los recursos existentes, que se resuelva en forma favorable a los intereses del país el problema suscitado con la adquisición de los 250 motores y convertidores de torque a la fábrica Cummins y que las futuras adquisiciones sean determinadas con probado criterio técnico.
Asimismo, es imprescindible considerar un aumento de la dotación de vehículos, cuyo número mínimo debería estimarse en 600.
Con este incremento, la empresa podría concurrir con éxito a las líneas de mayor afluencia, como son, entre otras, la 51 (población Dávila-Vivaceta), la 53 (Puente Alto), la 40 (San Bernardo). Medidas de este tipo sí que aliviarían el problema que afrontan diariamente miles de santiagunios.
De otra parte, estudios técnicos establecen que el costo de adquisiciones y mantención del trolebús es muy inferior al de otros vehículos y con la ventaja de que sus repuestos pueden ser fabricados en el país casi en su totalidad.
Si tienen en cuenta los intereses de la Empresa y el del público, se debería estudiar la instalación de una red que abarque los recorridos más comerciales, tendido que principalmente debiera comprender
Mapocho-Puente Alto y Mapocho-San Bernardo, del cual se extenderían ramificaciones a distintos barrios. Tal ampliación tendría, además, la notable ventaja de no implicar aumento de la enorme cantidad de gases tóxicos que los vehículos motorizados arrojan diariamente a la ciudad, contribuyendo a hacer más densa la nube de "smog" que pasa sobre Santiago, con graves consecuencias a largo plazo para la salud de sus habitantes.
Finalmente, los Senadores comunistas manifestamos el propósito de continuar preocupándonos de la situación imperante en la Empresa de Transportes Coectivos en la seguridad de que con ello estamos cautelando los intereses de los chilenos.
De acuerdo con lo que hemos expuesto, solicito dirigir oficio a la Contraloría General de la República pidiéndole realizar una investigación sobre las adquisiciones efectuadas por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado durante los años 1964, 1965 y lo que va corrido de 1966, estableciendo los montos respectivos, como asimismo, verificar el empleo y la utilización de los elementos adquiridos en tales operaciones.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de la señora Senadora, de conformidad con el Reglamento.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.15.
Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción del Senado.
ANEXOS
DOCUMENTOS
1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN UNA MOCION DEL EX SENADOR SEÑOR TORRES, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL, NICOLASA MONTT DE MARAMBIO, DR. ILDEFONSO RIVERA ALCAYAGA Y NICOLÁS MARAMBIO MONTT, EN LA SERENA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en una moción del ex Senador señor Isauro Torres, que autoriza la erección, en la ciudad de La Serena, de sendos monumentos a la memoria de Gabriela Mistral, Nicolasa Montt de Marambio, Dr. Ildefonso Rivera Alcayaga y Nicolás Marambio Montt.
La personalidad de Gabriela Mistral es ampliamente conocida y se encuentra permanentemente dentro del alma de cada chileno, de modo que es casi inoficioso decir algo acerca de la ilustre poetisa. Recordaremos eso sí, que a muy temprana edad entregó su saber a la niñez en una escuela rural (La Compañía Baja de la comuna de La Serena) y comenzó su carrera en las letras bajo el patrocinio de otra personalidad que este proyecto de ley también propone honrar: doña Nicolasa Montt de Marambio, poetisa como la primera y benefactora pública, a la cual se le debe, entre otras, la fundación de la Liga de Estudiantes Pobres de La Serena.
El doctor Ildefonso Marcial Rivera luchó por el adelanto de la capital de Coquimbo muchos años, desempeñando con brillo el cargo de Alcalde de La Serena, y dejando unido su nombre a exitosas iniciativas de bien público y progreso comunal. Más adelante, el doctor Rivera fue elegido Diputado, continuando sus labores desde el Parlamento.
Don Nicolás Marambio Montt también prestó servicios a la comunidad como Alcalde de La Serena por varios períodos. Posteriormente fue elegido Diputado por Coquimbo y, más tarde, Senador por la circunscripción que forman las provincias de Atacama y Coquimbo, llegando a desempeñar el cargo de Presidente del Senado. Su labor parlamentaria fue fecunda, contribuyendo a la dictación de una serie de leyes que favorecieron especialmente a las provincias mineras. Su actuación en la reforma del Código de Minería y en la creación de la Caja de Crédito Minero fue decisiva.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 44, Nº 5º, expresa que sólo en virtud de una ley es posible decretar honores públicos a los grandes servidores. Por ello este proyecto de ley contiene la autorización legal necesaria para que más adelante se levanten los monumentos que honren las memorias de las personalidades ya citadas.
Por los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase la erección en la ciudad de La Serena de sendos monumentos a la memoria de Gabriela Mistral, Nicolasa Montt de Marambio, Dr. Ildefonso Rivera Alcayaga y Nicolás Marambio Montt."
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1966.
Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Curti (Presidente), Chadwick, Foncea, Luengo y Miranda.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA ACUSACION FORMULADA POR DON ENRIQUE AN-DRADE BORQUEZ EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42, ATRIBUCIÓN 2ª DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en conformidad a lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Corporación, acerca de la acusación deducida por el señor Enrique Andrade Bórquez en contra del señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva, en uso del derecho que le reconoce el artículo 42, atribución 2ª, de la Constitución Política del Estado.
Relación de los antecedentes de hecho y de derecho considerados por la
Comisión
A) Cargos que formula el acusador:
Con fecha 5 de julio en curso el señor Enrique Andrade Bórquez, chileno, domiciliado en Santiago, Jefe de Sección en retiro de la Subsecretaría de Marina, solicitó al H. Senado decidiera si ha o no lugar la admisión de la acusación que formula en contra del señor Ministro de Hacienda con motivo de los perjuicios que habría sufrido injustamente a raíz de los actos que le imputa, a fin de proceder posteriormente a deducir la correspondiente acción judicial de cobro de perjuicios.
El actor funda su petición en los siguientes hechos:
1.- El artículo 4º transitorio, inciso segundo, de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, que reemplazó la escala de sueldos del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, dispone imperativamente que "El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley.".
Dicho plazo venció el 26 de junio ppdo.- ya que la ley fue promulgada el 27 de abril de 1966- y no obstante el mandato claro y terminante de la disposición citada, "la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha podido dar cumplimiento a ella porque el señor Ministro de Haciendadon Sergio Molina -contraviniendo la ley- ha dispuesto que el pago de las diferencias atrasadas de reajustes se haga en forma fraccionada, entre los meses de julio a septiembre de 1966, y que las pensiones sólo se paguen reajustadas desde dicho mes de septiembre adelante.".
2.- Lo resuelto por el señor Ministro, dice el actor, no tiene justificación alguna y atenta contra lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado. No puede tener, tampoco, una razón de orden financiero, ya que los recursos otorgados por el Congreso Nacional para el pago de los mayores gastos exceden del monto de estos últimos, debido al rechazo de la disposición que resolvía en forma integral el problema de los quinquenios del personal en retiro de las Fuerzas Armadas.
3.- Por lo expuesto, no cabe duda de que el señor Ministro de Haciendadon Sergio Molina, infringiendo el inciso segundo del artículo 49 transitorio de la ley Nº 16.466, ha cometido en contra del reclamante un acto injusto y perjudicial, ya que hasta el momento de su presentación éste y todas las personas beneficiadas por la ley, no han percibido los reajustes a que tenían derecho. Concretamente, ha dejado de percibir la suma de Eº 1.276,21 que debió pagársele por concepto de reajuste antes del 27 de junio ppdo.
4.- Fundado en los hechos y razones precedentes, el reclamante ha deducido acusación en contra del señor Ministro de Haciendadon Sergio Molina en uso del derecho que le otorga la atribución segunda del artículo 42 y el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y pide al H. Senado tenga a bien acogerla a fin de hacer efectiva, posteriormente, la responsabilidad civil del acusado por los perjuicios que le ha causado al atrepellar la ley Nº 16.466 en la forma antedicha.
5.- El actor acompañó por vía de prueba, los documentos que se expresan a continuación:
a) Un ejemplar a mimeógrafo de la Circular N9 4, de 3 de junio de 1966, del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, que en su parte pertinente dice: "El reajuste que corresponde a las pensiones y montepíos, cuyos titulares gozan del beneficio de Escala Móvil, y que es de 25%, rige a contar del 1° de enero del año en curso. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Caja, el primer mes ingresa a los fondos de la Institución. En conformidad con las normas establecidas en el Ministerio de Hacienda este pago se hará junto con las pensiones de junio a septiembre. Con las pensiones de junio se pagará los reajustes de febrero y marzo, con la de julio las de abril y mayo con la de agosto, junio y julio y en septiembre se percibirá la pensión reajustada más el mes de agosto.".
Copia simple de la circular interna Nº 5, de la misma Institución, de fecha 31 de mayo de 1966, que contiene el calendario de pago del reajuste otorgado por la ley Nº 16.466 y que en .su parte pertinente expresa: "El Ministerio de Hacienda ha puesto en conocimiento de la Caja, las fechas en las cuales se dispondrá de fondos necesarios para pagar los reajustes ordenados en la ley 16.466. De acuerdo con dichas disponibilidades, los reajustes se cancelarán en las oportunidades que se indican a continuación: con JUNIO: Pensión del mes sin reajuste; reajuste de asignación familiar de enero a junio, inclusive; reajuste automático de pensiones de febrero y marzo. Con JULIO: Pensión del mes sm reajuste; asignación familiar del mes, reajustada; reajuste automático de pensiones de abril y mayo.".
Un recorte del diario La Nación de 18 de junio de 1966, conteniendo la versión taquigráfica de una intervención realizada por el H. Diuptado clon Mario Palestro en la sesión 4ª Ordinaria, de 8 de junio ppdo., en la que se transcribe textualmente la circular individualizada en la letra precedente.
B) Descargos del señor Ministro de Hacienda.
Vuestra Comisión, en el estudio de la acusación en informe tuvo oportunidad de escuchar los descargos formulados personalmente por el señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina, en una de sus sesiones, aparte considerar la defensa escrita enviada por el mismo funcionario con fecha 11 de julio en curso. Escuchó, asimismo, las explicaciones dadas por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, en la oportunidad que se le citó, respecto de los hechos investigados. Los descargos formulados fueron los que se expresan a continuación.
1.- No existe ni puede existir, en la especie, acto personal del Ministro susceptible de constituir una infracción al precepto del artículo 4? de la ley Nº 16.466.
En efecto, este artículo dice textualmente: "El reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepíos por aplicación de la presente ley deberá ser pagado por quien corresponda sin necesidad de requerimiento por parte de les interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho pago.
"El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley.".
Por consiguiente, "la ley impone exclusivamente a quien corresponda la obligación de pagar el reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepíos, a que se refiere la ley, y prescinde, por disposición expresa, de la resolución ministerial que autorice dicho pago".
El único acto que en esta materia correspondía realizar al Ministro de Hacienda era el de suplementar, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 16.466, el presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo que cumplió oportunamente mediante la dictación del decreto Nº 1.411 de fecha 31 de mayo de 1966 (Anexo I), que ordenó poner a disposición de dicha Caja las cantidades necesarias para dar cumplimiento a los reajustes de las pensiones y montepíos de las Fuerzas Armadas. Este decreto quedó totalmente tramitado antes de vencer el plazo de 60 días fijado por la ley.
Aparte la dictación de este decreto, al Ministro de Hacienda no le correspondía realizar ningún otro acto conducente al pago efectivo de los reajustes. Habitualmente las entrega de fondos no son realizadas por el Ministro de Hacienda y ni aún es de su responsabilidad la instrucción ministerial que autorice el pago, trámite expresamente exceptuado para el caso por el artículo 49, ya que ello es materia de resoluciones que se dictan por cada una de las Subsecretarías. Con mayor razón aún, la forma en que la respectiva Caja de Previsión paga los beneficios a sus pensionados no es de la incumbencia del Ministro de Hacienda y ni siquiera de quien, como el Tesorero, le hace entrega material de los fondos, sino de las propias autoridades de la Institución.
Lo que acontece en la práctica es que, en los primeros días de cada mes, se reúnen en el Ministerio de Hacienda el Tesorero Provincial, los Vicepresidentes de las Cajas y otros funcionarios técnicos y elaboran, con conocimiento del Ministro de Hacienda, una proyección de los ingresos y de los gastos, en conjunto, de la Administración Pública, a fin de confeccionar sobre esa base un programa de pagos. De igual modo se procedió en este caso para establecer la forma en que la Tesorería entregaría a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los fondos necesarios para pagar el reajuste, adoptándose un sistema similar al acordado para el pago del reajuste de la administración civil del Estado.
De acuerdo con lo expuesto, no es admisible la afirmación de que se ha producido demora en el pago de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas por acto personal del Ministro de Hacienda.
2.- A mayor abundamiento, la Caja respectiva, con cargo a sumas entregadas por la Tesorería Provincial de Santiago entre el 1° y 4 de julio en curso, según lo acredita un certificado del Tesorero respectivo (Anexo II), ha pagado los reajustes a que se refiere el artículo 49 transitorio, inciso final, de la ley N9 16.466.
"En efecto, de la lectura del artículo citado, se desprende que el plazo de 60 días rige para el pago de los reajustes a que tiene derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepíos por la aplicación de la ley Nº 16.466.
Fundando su afirmación, expresa el señor Ministro que los reajustes que corresponde pagar por la aplicación de la mencionada ley no son otros que los establecidos en los artículos 14 y 16 (1). Sólo la primera de estas disposiciones tiene un carácter general, ya que confiere al personal en retiro y beneficiarios de montepíos el derecho de incorporar a su respectiva pensión la diferencia de aumentos quinquenales establecida en el artículo 6º de la ley Nº 15.575, en las condiciones que indica el precepto. Este mismo establece expresamente que tal derecho se tendrá "A contar de la publicación de la presente ley.".
"No hay en la ley otra disposición que establezca reajustes de pensiones o montepíos.".
Argumenta el señor Ministro que la nueva escala de sueldos bases para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que establece el artículo 1° de la ley 16.466, no contiene ni otorga beneficio alguno al personal en retiro o beneficiarios de montepíos por su sola vigencia en la ley citada. Si llega a favorecerlos, lo es en virtud de una legislación distinta, constituida por el D.F.L. Nº 209, de 1953, y la ley Nº 16.258, (artículos 21 y 16, respectivamente), que estableció el derecho para reajustar las pensiones en relación con los sueldos del personal en actividad. (2).
"En otras palabras, el derecho del personal en retiro y beneficiarios de montepíos de esta Caja a los nuevos sueldos bases del artículo 1º de la ley 16.466, está determinado por la aplicación de las diferentes leyes que crearon la llamada Escala Móvil".
(1) "Artículo 14.- A contar desde la publicación de la presente ley, el personal en retiro y montepíos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley número 15.575, tendrá derecho a incorporar a su respectiva pensión, la diferencia de aumentos quinquenales establecido en el artículo 6º de dicha ley siempre que acredite 30 o más años válidos para el retiro o esté comprendido en el inciso final del artículo 1º de la ley número 12.428, Esta diferencia será percibida en la siguiente forma: 10% de ella el año 1966; 30% a contar del 1º de enero de 1967; 50% a contar del 1º de enero de 1988; 75% a contar del 1º de enero de 1969,
y 100% a contar del 1º de enero de 1970.
El mayor gasto que demande la aplicación de este artículo, por el presente año, será con cargo a los recursos contemplados en la presente ley".
"Artículo 16.- Incluyese en ¡os beneficios de la ley Nº 11.290, modificada por el artículo 6° de la ley Nº 14.614, a los beneficiarios de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio en la explosión ocurrida a bordo del acorazado "Almirante Latorre", el 12 de mayo de 1951."
(2) "Artículo 21.- La pensión de retiro del personal se computará sobre la base del último empleo o plaza de actividad que desempeñe el interesado.
La pensión del interesado se fijará a razón de una treintava parte del sueldo y demás remuneraciones de que gocen sus similares en servicio activo, y sobre las cuales se hagan imposiciones a la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas, por cada año de servicios. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doceavo de treintavo. El cómputo total no podrá en ningún caso exceder de treinta años. Su monto se reajustará en todo momento, en relación con los sueldos del personal en actividad."
"Artículo 16.- El personal a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, que haya obtenido su retiro antes del 5 de agosto de 1953, acreditando en esa oportunidad y para ese efecto veinte o más años de servicios válidos para el retiro, quedará comprendido en los. beneficios que concede el artículo 21 del D.F.L, número 209, de 1953, a contar del 1º de enero de 19S5. Los montepíos causados por este personal, quedarán afectos al artículo 43 de dicho cuerpo legal.".
De acuerdo con lo expuesto, es evidente, que el plazo de 60 días dispuesto en el artículo 4º transitorio para pagar los reajustes que establece la ley 16.466, no se aplica a la reliquidación de las pensiones bases según la nueva escala de sueldos contemplada en su artículo 1°, sino sólo a los reajustes otorgados por la misma ley Nº 16.466, que no son otros que los previstos en sus artículos 14 y 16.
Agrega el señor Ministro que esta interpretación de la ley fue conocida por el personal del Ministerio a su cargo, encargado del ordenamiento de los pagos, y proporcionada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que los efectúa. Acompaña un informe de dicha Caja sobre el particular (Anexo III).
"Pues bien -afirma el señor Ministro-, la totalidad de esos reajustes ha sido pagada, una parte de los cuales debe enterarse en la Caja de Previsión correspondiente y el resto mediante el pago hecho a sus beneficiarios.". Acompaña al respecto un certificado del Vicepresidente de la mencionada Caja. (Anexo IV).
Reconoce el señor Ministro que los fondos necesarios para estos pagos se pusieron a disposición de la Caja respectiva recién entre el 1? y el 4 de julio, es decir, vencido ya el plazo de 60 días fijado en el artículo 4º transitorio y agrega que se ha procedido de esa manera porque la práctica vigente consiste en que las pensiones se paguen en la primera semana del mes siguiente a aquel en que se devengan, estando ordenado todo el sistema administrativo pertinente en función de esta periodicidad.
3.- En la hipótesis de que la interpretación legal anteriormente expuesta no fuera compartida por el Honorable Senado y se concluyera que el plazo de 60 días, tantas veces aludido, regía no sólo para el pago de los reajustes que son consecuencia directa de la nueva dictación de la ley 16.466, sino también para los originados en la aplicación de otras leyes, aún estos últimos reajustes se encontrarían pagados.
En efecto, dentro de esa interpretación amplia de la ley, "el plazo no podría comprender otras prestaciones que las que se hubieren devengado a la fecha de la promulgación de la ley. Las futuras se devengarán mensualmente como es de norma."
Publicada la ley el 29 de abril del año en curso, opina el señor Ministro, hasta esa fecha sólo se habían devengado efectivamente los reajustes correspondientes a los tres primeros meses del año. "De ellos, el del primer mes debe ingresar a la respectiva Caja de Previsión y los restantes ya han sido pagados al personal en retiro y beneficiarios de montepíos en las cantidades equivalentes.".
Administrativamente, sin embargo, aparece pagado el reajuste del mes de junio y no el del mes de marzo, de manera que, desde un punto de vista formal, y sin perjuicio del pago total de los reajustes otorgados por el artículo 14 de la ley, se han pagado los reajustes de los meses de febrero y junio concedidos por aplicación de la Escala Móvil. La forma en que paga la Caja no es un problema directo de quien pone los fondos a su disposición. Las autoridades de esta institución, por razones de buen orden administrativo y a fin de evitar mayores gastos derivados de una doble programación de pagos en el equipo electrónico de que dispone, estimaron preferible pagar junio reajustado desde ya, para, sobre esa base, seguir pagando las pensiones de los meses siguientes debidamente reajustadas.
Lo concreto e importante es que se entregó a la Caja fondos suficientes para pagar aún el reajuste proveniente de la aplicación de la Escala Móvil respecto de los tres meses devengados hasta la fecha de vigencia de la ley.
4.- Respecto de la afirmación contenida en el libelo acusatorio en el sentido de que el Ministro de Hacienda habría dispuesto que el pago de las diferencias atrasadas se hiciera en forma fraccionada entre los meses de julio a septiembre de 1986, expresó el señor Molina que no ha dado ninguna instrucción ni dictado resolución alguna sobre el particular y que no es de su responsabilidad lo expresado en la circular Nº 5 de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de fecha 27 de junio último, agregada entre los antecedentes, que establece normas a este respecto. (Anexo V). Explica que tales informaciones dadas a los pensionados provienen de los estudios y proyecciones que respecto de los ingresos y gastos se hacen mensualmente en el Ministerio de Hacienda, según se dijo anteriormente. "Es posible, y eso dependerá de los mayores ingresos que deberán producirse en julio, que se le entreguen más recursos a la Caja con cargo a los decretos dictados. Por eso, en estos momentos no podemos decir en qué oportunidad podrán estar pagados los tres meses que se adeudan (marzo, abril y mayo), si a fines de julio o comienzos de agosto.". (Anexo VI, pág. X).
Como es sabido, la atribución que ejerce el Honorable Senado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 Nº 2 de la Constitución Política del Estado corresponde a lo que se ha dado en llamar el "desafuero civil" de los Ministros de Estado. Siendo estos funcionarios civilmente responsables por sus actos ministeriales que causen perjuicios injustos a particulares, ha querido precaverse el constituyente de que con tal motivo se los perturbe infundadamente con propósitos políticos o de mera persecución u hostilidad. Para este sólo efecto y sin que por la naturaleza de tan alto Tribunal pudiera confundirse esta responsabilidad con la de carácter político o penal, la Constitución otorga al Senado la facultad de decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos establecidos respecto del juzgamiento de los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados.
Los artículos 183 a 189 del Reglamento de esta Honorable Corporación establecen las normas conforme a las cuales se tramitan estas acusaciones.
Según los precedentes numerosos originados en el Honorable Senado y conforme lo establece la jurisprudencia y la doctrina, para que proceda la admisión de la acusación debe comprobarse: a) Que existe un hecho o acto ejecutado o realizado por un Ministro, o que sea de su responsabilidad; b) Que dicho acto ha irrogado perjuicios a un particular, y c) Que los perjuicios se han inferido injustamente. Si falta alguno de estos requisitos debe declararse inadmisible la acusación.
Vuestra Comisión ha procedido a estudiar la acusación en informe de acuerdo con estas normas y doctrinas, y después de tal estudio, os recomienda, por mayoría, rechazarla por las razones que se expresan a continuación.
Vuestra Comisión estimó del caso resolver en forma previa dos cuestiones de derecho vinculadas a la interpretación de las normas en juego.
La primera de ellas se relaciona con la alegación de descargo planteada por el señor Ministro en el sentido de que el artículo 4º transitorio, tantas veces invocado, se refiere únicamente a los reajustes otorgados en forma directa por la ley 16.466.
La Comisión, con la excepción del Honorable Senador señor Pablo, fue del parecer contrario. Es evidente que la voluntad manifestada por el legislador en el artículo 4º está referida a todos aquellos aumentos de pensiones o de montepíos que deberían producir, sea por efecto de disposiciones de la ley dirigidas precisa y expresamente a concederlos, o como consecuencia de la interpretación y aplicación de alguna de las normas de la ley 16.466 en relación con otras ya vigentes, como el artículo 21 del D.F.L. 209, de 1953, que establece el reajuste automático de las pensiones de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas cada vez que aumenten las remuneraciones de los similares en actividad. La vigencia conocida de esta norma y los mayores gastos que ella involucraría fueron las causas determinantes de que entre los recursos de la ley se otorgaran los necesarios para atender al pago de las pensiones reajustadas y para la aprobación de un artículo que, como el 31, ordenó se pusiera a disposición de las Cajas las sumas requeridas para tal efecto.
De esta manera, la frase que utiliza el artículo 4º al aludir el reajuste a que tiene derecho el personal "por aplicación de la presente ley" está referida tanto a los que expresamente se otorgaron cuanto a los que implícitamente se entendían concedidos de acuerdo con la legislación vigente. En consecuencia, esos reajustes son los establecidos en los artículos 14 y 16 de la ley 16.466 y el que con carácter automático se entendía concedido al personal en retiro y beneficiarios de montepíos por la aplicación conjugada del artículo 1º de la misma ley y de los artículos 21 del D.F.L. 209 y 16 de la ley Nº 16.258.
Sin embargo, el Honorable Senador señor Pablo fue de opinión que la redacción ambigua del artículo 4º transitorio da margen para interpretarlo de maneras diferentes y contradictorias y que, de acuerdo a su tenor literal, es perfectamente lógico y valedero sostener que hace referencia sólo a los reajustes otorgados expresamente por la ley 16.466.
La segunda cuestión de derecho resuelta por vuestra Comisión consistió en establecer cuántos meses de reajustes debían pagarse dentro del plazo de 60 días fijado por el artículo 4? transitorio.
La mayoría de la Comisión, integrada por los Honorables Senadores
señores Jaramillo, Miranda y Pablo, estimó que los meses de reajustes que debían pagarse dentro de dicho plazo eran los devengados hasta el 29 de abril de 1966, fecha de publicación de la ley, es decir, los reajustes de los meses de enero, febrero y marzo.
A juicio de esta mayoría, el problema del pago de reajustes atrasados puede existir jurídicamente sólo en función del efecto retroactivo que da a sus disposiciones la ley pertinente. De esta manera, el legislador sabe positivamente que a la fecha de publicación 'de la ley estarán ya devengados determinados reajustes -los correspondientes a los meses anteriores a su publicación y a los cuales se extiende su efecto retroactivo-, y por esa razón establece una norma expresa conducente a evitar que el pago del beneficio acumulado se dilate más de lo socialmente aceptable. Pero el legislador, al estatuir normas que rigen in actum, no podría lógicamente delimitar su manifestación de voluntad y establecer plazos graciosos para el pago de obligaciones que son tales desde que la ley está en vigencia. La obligación del servicio público encargado del pago debe y debió cumplirse sin relación a plazo alguno pagando las pensiones debidamente reajustadas a partir desde el primer momento en que ello fue administrativamente posible, por estar ya rigiendo la ley respectiva.
De acuerdo con lo expuesto y aunque la acusación formulada no se extienda a la situación de derecho aquí descrita -ella se refiere sólo a los reajustes atrasados y que debían pagarse en el plazo de 60 días-, los señores Jaramillo y Miranda fueron del parecer que el Ministerio de Hacienda y su principal personero, en la medida en que no han actuado con dilegencia para proveer, con preferencia a otros gastos, al pago de reajustes cuya urgencia es innecesario destacar, no ha dado cumplimiento satisfactorio a las leyes respectivas y ha dado lugar al planteamiento de situaciones injustas y perjudiciales, al no disponer la Caja de Previsión de los recursos que el Ejecutivo estaba obligado a proporcionarle.
La minoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Chadwick estimó que el plazo de 60 días establecido en el articulo 4º transitorio es un límite para toda demora que pudiera producirse en el pago de los reajustes a que tenían derecho los pensionados y montepiados, tanto los ya devengados a la fecha de publicación de la ley como los que se devengaran durante el transcurso de dicho plazo, de manera que al término del mismo era obligatorio que estuvieren pagados los reajustes de los meses de enero a mayo, inclusive. Vencido el plazo sin que se hubiere pagado alguno de esos reajustes, se incurriría en falta, como aconteció en la especie.
A juicio de esta minoría, todo el artículo 4º transitorio está destinado a evitar la demora que habitualmente se ha producido en las Cajas de Previsión para pagar los reajustes de las pensiones de jubilación. Por esta razón se ha declarado no necesario el requerimiento del interesado para que se proceda al pago del reajuste, evitando así la tradicional solicitud que era menester presentar, como, asimismo, la resolución ministerial que es generalmente necesaria para autorizar dichos pagos, obviando de esta manera la dictación y tramitación completa del decreto ministerial requerido para que la Caja de Previsión correspondiente procediera a pagar los reajustes. Esta línea de razonamiento lleva en forma necesaria a la conclusión de que el legislador estableció el plazo como un virtual apremio a la administración pública para que, sin mayor demora que la establecida, procediera a pagar los reajustes ya devengados al momento de iniciarse el pago y a cancelar en forma reajustada las pensiones a que se tuviere derecho a partir de ese momento.
Entrando ya a los hechos, la unanimidad de vuestra Comisión estuvo concorde en que a la fecha de expiración del plazo de 60 días, 26 de junio, no estaban efectivamente pagados los reajustes que era legal-mente obligatorio cancelar. Los señores Chadwick y Contreras Labarca dejaron constancia de que, a su juicio y en concordancia con la opinión sustentada anteriormente por ellos, tampoco estuvieron pagados los reajustes correspondientes a los meses de abril y mayo. El señor Pablo dejó constancia de su opinión de que, en todo caso, se procedió a pagar los reajustes en la primera oportunidad en que fue administrativamente posible e invocó el testimonio prestado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el seno de vuestra Comisión, en el sentido de que, pese a creerse que no se estaría en condiciones materiales para efectuar el pago del reajuste por las dificultades para su cálculo, ese trabajo se hizo en forma extraordinaria por disposición expresa del señor Ministro de Hacienda, lográndose de esa manera contar con los datos indispensables para efectuar la cancelación del beneficio en los primeros días de julio.
Vuestra Comisión se abocó en seguida al problema de resolver si ha existido en la especie un hecho o acto ejecutado o realizado por el señor Ministro de Hacienda, o que sea de su responsabilidad, a consecuencia del cual se pudiera haber producido la demora en el pago de los reajustes de pensiones otorgados por la ley Nº 16.466. Cada uno de los Senadores miembros de la Comisión opinó en la forma que a continuación se consigna.
El señor Contreras, don Carlos, estimó que en este caso ha mediado un acto del Ministro, el que por tanto es responsable de la infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.466, ya transcrito. Se fundó para sostener esta afirmación en los textos de la circular interna Nº 5, de fecha 31 de mayo, y circular Nº 4, de fecha 31 de junio, ambas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que expresan que se hará el pago de los reajustes de acuerdo con los fondos puestos a disposición y con las normas establecidas en el Ministerio de .Hacienda, respectivamente. Agregó que no puede entenderse cumplida la obligación que al respecto correspondía al Ministro de Hacienda por el hecho de haberse dictado oportunamente el decreto N° 1.411 ya citado, puesto que dicho decreto tuvo un carácter meramente formal y no significó otorgar efectivamente la provisión de fondos necesaria para pagar los reajustes.
El señor Jaramillo estimó que no existe en la especie responsabilidad del señor Ministro de Hacienda y que no es admisible establecerla con el mérito de circulares que no emanaron de él, sino del mismo organismo de previsión encargado del pago, que fue el que en definitiva programó la forma en que se cancelarían los reajustes. A mayor abundamiento, agregó, el señor Ministro dio cumplimiento oportuno a la única obligación que legalmente le concernía, es decir, suplementar el presupuesto de la Caja en la cantidad necesaria para afrontar los nuevos gastos, habilitando de esta manera a los organismos encargados del pago para proceder a efectuarlos.
El señor Miranda opinó que no se ha acreditado en la especie la existencia de un acto del señor Ministro de Hacienda destinado a demorar el pago de los reajustes más allá del plazo legal. Los antecedentes invocados a este respecto no aluden a él en forma personal y directa y, por el contrario, la prueba documental proporcionada a través del certificado del señor Tesorero Provincial de Santiago y los decretos de suplemento a que se ha hecho referencia, transcritos en la parte de anexos, dan a entender que no existe tal acto ni otro alguno destinado a impedir el pago oportuno del beneficio, como quedó conformado, por lo demás, con el testimonio prestado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja en el sentido de que no ha mediado resolución o instrucción alguna sobre la oportunidad de pago de parte de dicho Secretario de Estado.
El señor Pablo, luego de adherir a las opiniones de los señores Jaramillo y Miranda, hizo presente que la circular interna Nº 5, sin perjuicio de haber quedado sin efecto, según lo expresara en su testimonio el señor Vicepresidente de la Caja, hace alusión a instrucciones emanadas del "Ministerio de Hacienda" y no del Ministro del ramo, que es lo que a su juicio exige el texto constitucional vigente, en contraposición al contenido en la Constitución de 1833, determinando que el acto cuya existencia se requiere establecer deba provenir en forma singular y directa de tal funcionario. Aún en la hipótesis de que era obligatorio pagar dentro del plazo de 60 días tanto los reajustes establecidos en forma expresa en la ley Nº 16.466 cuanto los resultantes de su aplicación en concordancia con lo dispuesto en otras leyes, que Su Señoría no acepta conforme ya se explicó, no existiría responsabilidad del señor Ministro de Hacienda, porque el retraso producido no se habría debido a un acto positivo suyo, sino a una omisión, ya que el artículo 42 discurre textualmente sobre la base de la existencia de una conducta positiva, al emplear la expresión "acto". Por otra parte, de las informaciones proporcionadas se desprende que en este caso ha habido interpretaciones legales diferentes, todas perfectamente lícitas frente a un texto que como el artículo 4º transitorio está concebido en términos vagos y equívocos. Tal diferencia de interpretaciones no puede determinar la existencia de responsabilidad, en particular si aquélla puesta en práctica ha sido dada por funcionarios técnicos del Ministerio de Hacienda y por el Vicepresidente, el Gerente y el Fiscal de la Caja respectiva. Por último, el propio texto del artículo 4º transitorio lleva en forma directa a la conclusión de que no puede radicarse en el señor Ministro de Hacienda la responsabilidad que le imputa el acusador, desde que no le correspondía a él efectuar el pago, de cuya demora se reclama.
En último término, el Honorable Senador señor Chadwick sostuvo
su opinión favorable a la existencia de un acto del señor Ministro de Hacienda que le acarrea la responsabilidad civil consiguiente, en los siguientes argumentos. En primer lugar, en la circular interna Nº 5, de 31 de mayo, y en la circular Nº 4, de 3 de junio, emanadas del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en las que se consigna que se pagarán los reajustes con demora mayor que la establecida en la ley, "en conformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda". En segundo lugar, lo expresado por el señor Ministro ante la Comisión, en cuanto reconoció que para el pago de los reajustes se hace normalmente una proyección, de los ingresos y de los gastos en conjunto de la administración publica, todo ello en el Ministerio de Hacienda, concepto que reiteró al admitir que se reúnen en dicha Secrstaría de Estado el Tesorero, los Vicepresidentes de las Cajas y otros funcionarios técnicos para elaborar, con conocimiento del Ministro de Hacienda, un programa de pagos de acuerdo con los fondos disponibles en Tesorería. De esta manera, no cabe duda de que el señor Ministro interviene personalmente en dos etapas: en la dictación del decreto de suplementos de fondos y en la programación o proyección de las disponibilidades de fondos existentes para atender el pago de las obligaciones pendientes. Finalmente, que en este caso no hay constancia ni antecedentes de una interpretación discordante de la que naturalmente fluye del artículo 4º transitorio respecto de los reajustes que debían ser pagados dentro del plazo legal, que provenga de una autoridad independiente del señor Ministro, y que, por el contrario, la mención que se hace en las circulares no puede ser atendible, toda vez que son sólo explicaciones de una situación ya producida a raíz de que el señor Ministro no puso oportunamente a disposición de la Caja los recursos correspondientes.
En conclusión, la mayoría de vuestra Comisión estimó que en la especie no se ha acreditado la existencia de un acto imputable al señor Ministro de Hacienda que tenga relación directa con la demora que efectivamente se produjo en el pago de los beneficios otorgados por la ley Nº 16.466.
Los señores Contreras Labarca y Chadwick, en concordancia con sus opiniones anteriores, estimaron que, aparte estar acreditada la existencia de tal acto, él ha tenido el carácter de injusto al consistir en una infracción de ley, y ha causado perjuicios al particular que acusa, desde que lo ha privado de recibir en forma oportuna los reajustes a que tenía derecho en conformidad a la ley, pudiendo éste por tanto demandar ante los Tribunales Ordinarios de Justicia la indemnización de perjuicios correspondientes para que se le paguen los intereses y demás compensaciones a que pueda haber lugar.
En mérito de las razones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Chadwick, tiene el honor de recomendaros que declaréis que no ha lugar la admisión de la acusación que don Enrique Andrade Bórquez ha deducido en contra del señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina Silva.
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1966.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras Labarca, Jaramillo, Miranda y Pablo.
Jorge Tapia Valdés, Secretario Accidental.
ANEXO DE DOCUMENTOS ANEXO I
Ministerio de Hacienda
Nº 1411.- Santiago, 31 de mayo de 1966.
Hoy se decretó lo que sigue:
Vistos: lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 16.466, el artículo 12 de la Ley Nº 16.464 y 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959,
Decreto:
1º.- Supleméntase en la suma de Eº 44.800.000 el ítem 08/01/29.3) del Presupuesto Corriente en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
artículo 31 Ley Nº 16.466 (Reajuste Pensiones) .... Eº 39.000.000 Artículo 31 Ley Nº 16.466 (Fondo Revalorización de Pensiones de la Defensa-Nacional) 1.800.000
Artículo 12 Ley Nº 16.464 (Reajuste Asig. Familiar) . . 4.000.000
Eº 44.800.000
2º.- La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición de ¡a Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de Eº 44.800.000, a fin de que atienda durante el presente año, al reajuste ordenado por los artículos 31 de la Ley Nº 16.466 y 12 de la Ley Nº 16 464 complementando y ampliando el decreto de Hacienda Nº 71 de 3 de enero del presente año.
Impútese el gasto al ítem 08 01/29.3) del Presupuesto Corriente en moneda, nacional.
Refréndese, tómese razón y comuniqúese.
(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Sergio Molina S.- Juan de Dios Car-mona P.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Dios guarde a Ud.
Contra-loria, Tesorería, Depto. Adm. Hacienda, Of. Partes Hda., Dirección de Presupuestos, interesados.
Hay firma y timbre del Ministerio de Hacienda de fecha 21 de junio de 1966 cuyo cargo indica que el decreto se encuentra totalmente tramitado.
ANEXO II
Tesorerías de la República ChileTesorería Provincia de Santiago Sección Pensiones y Jubilaciones
Exento de impto. por otorgarse para fines administrativos
Certificado Nº 655. Santiago, 7 de julio de 1966
El Tesorero Provincial de Santiago que subscribe certifica que esta Oficina ha puesto a disposición de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de nueve millones cuatrocientos mil escudos (Eº 9.400.000) entre los días 1° y 4 de julio de 1966, correspondiente a los aportes ordenados por Decreto de Hacienda N9 71, de 3 de enero de 1966 y suplementa-do por el Nº 1411, de 31 de mayo del año en curso, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 31 Ley 16.466 (Reajuste de Pensiones) Eº 6.500.000
Artículo 31 Ley 16.466 (Fondo Revalorización de Pensio
nes de la Defensa Nacional) 900.000
Artículo 12 Ley 16.464 (Reajuste Asignación Familiar) . . 2.000.000
E9 9.400.000
SON: Nueve millones cuatrocientos mil escudos. Hay firma y timbre del señor Tesorero Provincial deSantiago, don Hugo Basili B.
ANEXO III
Caja de Previsión de la Defensa Nacional VicepresidenciaSantiago, 8 de julio de 1966.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Subsecretaría de Guerra
Presente.
Señor Ministro:
Por Circular Nº 5 de junio pasado, esta Vicepresidencia informó a las diversas asociaciones de pensionados del país cómo se efectuaría el pago de junio, expresando que "En esta forma se dará cumplimiento a la Ley pagando la pensión de junio reajustada en el 25% y en el nuevo derecho respecto a los quinquenios".
Al formular tal declaración se tomó en cuenta el criterio jurídico interpretativo de la norma del artículo 4° transitorio de la ley Nº 16.466, de 29 de abril pasado, y sustentado por esta Institución, criterio que reitero a US.
Dispone a la letra el mencionado artículo:
"Artículo 4º-El reajuste a que tiene derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepíos por aplicación de la presente ley deberá ser pagado por quien corresponda sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial que autorice dicho pago. El pago de estos reajustes no podrá demorarse más de 60 días desde la promulgación de la presente ley."
El artículo 19 del Código Civil al fijar las normas de interpretación de la ley establece, cerno primera regla, el atender al tenor literal de la disposición legal.
De la lectura del artículo 4º transitorio, antes transcrito, se desprende que el plazo de 60 días para la cancelación de los reajustes a que tiene derecho el personal de pensionados y montepíos, se refiere a los reajustes que se desprenden "por aplicación de la presente ley", es decir de aquellos preceptos de la ley 16.466 que contienen reajustes de retiros o montepíos.
Cabe por lo tanto determinar cuáles son esas disposiciones y, también, de la lectura de la ley, no se deduce otra conclusión que ellas son los artículos 14, 15 y 16, únicos que contienen beneficios que reajustan las pensiones de retiro y montepío.
De estas disposiciones sólo el artículo 14 tiene reajustes que pueden considerarse de carácter general, ya que los artículos 15 y 16 benefician sólo a grupos de pensionados y asignatarias de montepío.
La cancelación del beneficio del artículo 14 rige desde la publicación de la ley (29 de abril) por disponerlo expresamente la misma disposición.
Por ello la Caja procedió a efectuar el reajuste de las pensiones en el mes de junio contemplando este beneficio y procediendo a su pago, conforme lo dispone la ley.
A juicio de la Institución, no se encuentra en el mismo caso el reajuste del 25% sobre los sueldos bases, a contar del 1º de enero, ya que dicho reajuste no deriva de disposición alguna de la Ley Nº 16.466.
El artículo 1° del texto legal fija una nueva escala de sueldos bases para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile; la aplicación de dicha disposición legal no involucra, de por sí, ningún beneficio a favor del personal en retiro o montepíos ya que el derecho a reajustar sus pensiones proviene en virtud de otras leyes distintas de la Nº 16.466, y que estatuyeron el derecho a reliquidar las pensiones en relación con los sueldos en actividad (escala móvil).
Cabe entonces insistir en que el reajuste del 25% sobre los sueldos bases que debe hacerse a las pensiones de retiro y montepío no emana de la aplicación de la Ley Nº 16.466, sino de la aplicación de diversas otras leyes que rigen a la "escala móvil".
Desde allí que esta Institución proceda a reajustar las pensiones de junio en el derecho que a los pensionados confiere la aplicación de la ley Nº 16.466 y que, es, como se ha dicho, el del artículo 14 que confiere un nuevo derecho a quinquenios y ordena el reajuste de las pensiones en atención de este nuevo beneficio.
Tratándose de un aumento de pensión, la primera diferencia es para la Caja, por lo que este beneficio se encuentra totalmente pagado al abonarse en la pensión de junio un mes y dos días.
Además del pago anterior se incluyó también en el pago de junio dos meses de reajuste del 25% sobre el sueldo base y, para facilidad del cálculo y proceso en el equipo electrónico, se imputó un mes a junio dejando así la pensión en su monto definitivo para los meses futuros, y el otro al mes de febrero ya que enero corresponde a la Institución.
En. tsta forma se ha dado estricto cumplimiento a la ley, pagando el reajuste que emana de su aplicación (art. 14) y además dos meses del reajuste que emana de la aplicación de las leyes sobre el derecho a la "escala móvil".
Saluda atentamente al señor Ministro.
(Fdo.) : Fernando Castro AlamosVicepresidente Ejecutivo.
ANEXO IV
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Certificado
El Vicepresidente Ejecutivo y el Gerente General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que suscriben, certifican:
1°) Que las pensiones correspondientes al mes de junio del año en curso se han pagado reajustadas de acuerdo con los derechos que confieren los artículos 1° y 6º de la ley 16.466. (Reajuste de un 25% de los sueldos bases y diferencias de quinquenios) ;
2º) Que junto con dichas pensiones se canceló además, el reajuste del 25% sobre los sueldos bases del mes de febrero último y la diferencia de quinquenios correspondiente al período comprendido entre el 29 y 30 de abril pasado;
3º) Que, también se procedió a cancelar el reajuste de las asignaciones familiares, establecido en la ley Nº 16464, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio últimos;
4º) Que la primera diferencia del 25% sobre los sueldos bases de enero pasado, como asimismo, la primera diferencia de reajuste de quin-
quenios por mayo último, son percibidas por la Caja de acuerdo con el artículo 32 de la ley 11.595.
Santiago, 7 de julio de 1966.
(Fdo.) : Hernán Fuentes Sepúlveda, Gerente General.- Fernando Castro Alamos, Vicepresidente Ejecutivo.
ANEXO V
Circular Nº 5.
Santiago, 27 de junio de 1966.
Señor Presidente:
Nos es grato dar a Ud. una nueva información acerca de las siguientes materias:
Reajuste de Pensiones de la Ley Nº 16.466:
Rectificamos la información proporcionada en Circular Nº 4 con este mismo epígrafe.
Habiéndose obtenido oportunamente la información requerida para efectuar el reajuste de las pensiones, éste se llevará a efecto en las correspondientes al mes de junio en curso.
En esta forma se dará cumplimiento a la Ley pagando la pensión de junio reajustada en el 25% y en el nuevo derecho respecto de los quinquenios .
Los meses ya corridos de febrero a mayo (enero ingresa a la Caja) se pagarán con las pensiones de junio a septiembre. Así en cada uno de los cuatro meses, a partir de junio inclusive, se percibirá la pensión reajustada más un mes de los ya corridos antes de la publicación de la ley.
No se innova la información dada en materia del pago de reajustes de Asignación Familiar. (Fdo.): Fernando Castro Alamos, Vicepresidente Ejecutivo.
ANEXO VI
Intervención del señor Ministro de Hacienda en la Sesión de 8 de julio de 1966 de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Una acusación como la presente debe fundarse en un acto que realice el Ministro de Hacienda que impida el pago. Según el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.466 el pago es por quien corresponda". En esta materia, el único acto realizado por el Ministro de Hacienda ha sido dictar tres decretos en los cuales se suplementan los presupuestos de las Cajas de Previsión de Carabineros y de la Defensa Nacional, para el pago de los reajustes y demás beneficios que señalaba la ley. Todos ellos fueron tramitados antes del 28 de junio. Se ha puesto a disposición de la Caja el monto de lo correspondiente prácticamente a tres meses. La situación es que el reajuste del mes de enero, de acuerdo con la ley, era para la Caja. A la fecha que la ley se publicó, los reajustes que se debían pagar, devengados, serían tres meses. enero, febrero y marzo
El Tesorero Provincial ha certificado sobre los fondos que se han puesto a disposición de la Caja, y a su vez, el Vicepresidente de la Caja ha certificado que se han pagado tres meses, para los efectos administrativos y que los fondos se han puesto a su disposición entre el 1° y 4 Je julio, o sea, efectivamente los fondos se han puesto a disposición después del 28 de junio. Las pensiones se pagan normalmente en la primera semana del mes siguiente al que se devengan. Se han pagado los meses de enero y febrero y el mes de junio se pagó reajustado. Administrativamente se buscó ese procedimiento en lugar de asignar un reajuste para si mes de marzo. Eso lo acredita la Caja de la Defensa Nacional en el certificado que acompaño.
El primer aspecto de la cuestión es en qué medida está comprometido el Ministro de Hacienda. En la disposición legal invocada se dice que el pago deberá hacerse sin mediar instrucción ministerial.
Desde el punto de vista del Ministro de Hacienda, en la disposición citada el único acto que ha realizado es la dictación de los decretos, y ningún otro. Las disposiciones de fondos no son realizadas por el Ministro de Hacienda.
Por lo demás, la instrucción ministerial de pago tampoco es del Ministro de Hacienda; normalmente son resoluciones que se dictan por ca-da una de las Subsecretarías. En este caso, eso quedó eliminado, no hay de acuerdo con la ley, ninguna resolución de ningún ministerio para los afectos del pago. La situación de hecho es que entre el 1° y el 4 de julio se pusieron los fondos que ahí se indican, con cargo a los decretos de suplementos para el pago de pensiones y otros beneficios a disposición de las diversas Cajas. En mi opinión, el compromiso que fijó la ley sería el pago de lo adeudado a la fecha en que la ley se promulgó. Si no fuera esta la interpretación correcta, la otra, posible sería absurda, porque según ella la disposición haría exigible todos los reajustes del año. El decreto se hizo por todo el año. La forma en que se han estado pagando los reajustes en general, ha sido de conocimiento público y los fondos que se otorgaron por la ley misma se empezaron a cobrar sólo a partir de mayo. En consecuencia, los recursos que se pusieron a disposición de la Caja no provienen exactamente de los recursos destinados por la misma ley. Es conocido que 1a Tesorería tiene un fondo común del cual se dan los aportes a las distintas instituciones. De manera, que no hay una relación directa entre los impuestos que se cobraron por la ley misma y el gasto que ella ordenó.
A mi juicio, para, los efectos del debate de la Comisión es preciso fijar primeramente la responsabilidad por algún acto realizado por el Ministro de Hacienda, y en segundo lugar, si es el Ministro de Hacienda el que tiene la responsabilidad, de acuerdo con la ley. Me parece que la disposición legal ordenaría el pago de los reajustes hasta la fecha de la promulgación de la ley, o sea, hasta marzo inclusive, ya que los reajustes del mes de abril no estaban devengados sino hasta el 30 de ese mes. De acuerdo con esto, los fondos han sido puestos a disposición de la Caja entre el 1° y 4 de julio
Se da lectura a los documentos acompañados por el señor Ministro.
El señor CONTRERAS (don Carlos).- expresa que la acusación se funda en que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha podido rlar cumplimiento a la ley porque el Ministro de Hacienda ha dispuesto que el pago de las diferencias atrasadas del reajuste se haga en forma fraccionada, entre los meses de julio y septiembre.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Los reajustes correspondientes a los fres primeros meses del año fueron entregados a la Caja de la Defensa Nacional. El primer mes, es decir, enero, no iba en beneficio del pensionado. La Caja pagó el reajuste del mes de febrero, pero en lugar de pagar marzo, pagó junio reajustado, desde un punto de vista administrativo. Entonces, a la fecha de esta primera semana de julio se estarían realmente adeudando los meses de abril, mayo y -si se quiere- el reajuste de junio. Pero la forma en que paga la Caja no es un problema directo de quien le pone los fondos a su disposición. La Caja, en lugar de pagar el reajuste de marzo, prefirió que administrativamente apareciera cancelado el reajuste del mes de junio. Esto es lo que acredita el certificado del Tesorero, en cuanto establece que los fondos se pusieron a disposición de la Caja. En consecuencia, la Caja habría pagado tres meses y se están adeudando tres meses al 30 de junio: marzo, abril y mayo, o ibril, mayo y junio.
Para el pago de los reajustes se hace normalmente una proyección de los ingresos y de los gastos en conjunto de la administración pública, le lo cual se ha decidido pagarlos en forma escalonada, como se ha hecho con el reajuste de la administración civil que acaba de terminar de pagarse en junio. El hecho concreto es que el Tesorero ha entregado a la Caja recursos para el pago de tres meses. Es posible, y eso dependerá de ios mayores ingresos que deberán producirse en julio, que se le entreguen más recursos a la Caja con cargo a los decretos dictados. Por eso, on estos momentos no podemos decir en qué oportunidad podrán estar pagados los tres meses que se adeudan, si a fines de julio o comienzos de agosto. No se ha dado ninguna instrucción por parte del Ministro de Hacienda. Lo que pasa es que la Tesorería va poniendo fondos a disposición de las Cajas, con cargo a los decretos dictados por el Ministro de Hacienda, en conformidad a los recursos disponibles, y en este caso ha entregado 3 meses que es, a mi juicio, la obligación que tenían el Tesorero y el Ministerio de Hacienda, ya que tres meses de reajustes eran los atrasados a la fecha de promulgación de la ley.
El señor JARAMILLO consulta si el señor Ministro puso efectivamente a disposición de la Caja los fondos correspondientes al primer mes
3e reajuste, que de acuerdo con la ley ingresa a la Caja misma y no beneficia al pensionado.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Los puse hasta el mes de marzo inclusive, de acuerdo con el certificado del Tesorero. Ahora, ¿qué pasó en la Caja? La Caja dijo: "no pago marzo, pero pago junio". El Tesorero no le indica a la Caja la forma administrativa de este pago, se Umita a poner fondos a disposición de la Caja.
El señor CHADWICK.- reitera la pregunta de si ha existido instrucción o resolución del Ministro de Hacienda sobre el pago fraccionado del reajuste de los meses de julio a septiembre.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- No hay ninguna instrucción. Lo que acontece es que se reúnen en el Ministerio de Hacienda el Tesorero, los Vicepresidentes de las Cajas y otros funcionarios técnicos para elaborar, con conocimiento del Ministro de Hacienda, un programa de pagos, de acuerdo con los fondos disponibles de la Tesorería. A no mediar esta programación, en el caso concreto podría haber acontecido que el Vicepresidente de la Caja dejara de pagar la pensión normal para pagar el reajuste, por ejemplo. El procedimiento lo adoptó la Caja respecto de fondos que no le entregamos "marcados", ya que simplemente se le pusieron a su disposición fondos para tres meses.,
El señor CONTRERAS (don Carlos).- consulta si esta distribución de fondos hecha por la Tesorería lo es con la concurrencia personal del Ministro o Subsecretario.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Se hacen programas de pagos no sólo con el personal del Ministerio mismo sino, además con los otros grupos interesados. El Ministerio se encarga de establecer el volumen de los ingresos y cuáles son los compromisos fijos, haciéndose entonces un calendario de pagos. Sobre la base de este calendario el Tesorero conviene con las instituciones interesadas cuál será la forma de las entregas de fondos, y éste es ya un problema operativo de los decretos.
Ante una consulta del Senador PABLO sobre las disponibilidades de recursos con que se procedió a hacer las entregas de fondos a las Cajas, el señor Ministro de Hacienda explica que la ley misma no ha rendido aún los recursos que otorga y que en este caso se hizo frente al gasto con el pago del cobre, hecho en las últimas semanas del mes de junio. Vendido los dólares correspondientes, se entregaron los aportes a las instituciones. Ha acontecido también que el Tesorero le entregó los fondos a la Caja en los plazos mensuales usuales, es decir, entre el 1° y 4 de julio v por eso se produjo el atraso entre el 27 de junio y la fecha del pago.
Más adelante, expresa que la interpretación que se ha dado a la ley por el conjunto del personal del Ministerio de Hacienda con conocimiento suyo, ha sido la de la obligación del pago de los tres meses atrasados, y que desde ahora en adelante la pensión de cada mes se pagará reajustada.
A petición del señor Contreras Labarca se acuerda solicitar del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional envíe la circular Nº 5, de fecha 27 de junio de 1966, expedida por esa Institución.
Se levanta la sesión.
Jorge Tapia Valdés, Secretario Accidental.
3.- MOCION DE LOS SENADORES SEÑORES AYLWIN, FONCEA Y TARUD, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA AVENIDA 2 SUR OBISPO MANUEL LARRAIN A LA AVENIDA 2 SUR, DE TALCA.
"Honorable Senado:
La trágica muerte del Obispo de la Diócesis de TalcaMonseñor Manuel Larraín Errázuriz, dejó acongojados a hombres, mujeres y niños del país y en forma muy especial a los feligreses de su jurisdicción.
Recientemente, la Ilustre Municipalidad de Talca también se sumó a los homenajes que tan ilustre Prelado ha recibido en su memoria y recogiendo el sentimiento del pueblo talquino, nos ha solicitado la presentación y aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- A partir de la publicación de la presente ley, la avenida 2 Sur, de Talca, tomará el nombre de Avenida 2 Sur-Obispo Manuel Larraín."
(Fdo.): Patricio Aylwin.- José Foncea.- Rafael Tarud.
O T. 1892 - Instituto Geográfico Militar - 1966