Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
- REFORMA AGRARIA. CALIFICACION DE URGENCIA.
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- PROGRAMA DE VACUNACION PATROCINADO POR INDUSTRIAS QUIMICAS NORTEAMERICANAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jonas Gomez Gallo
- ADHESION
- Jaime Barros Perez Cotapos
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jonas Gomez Gallo
- DEPOSITOS Y COLOCACIONES DE INSTITUCIONES BANCARIAS DEL NORTE.
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- REUNION DE COMITES.
- ACUERDOS DE COMITES.
- INSERCION DE DOCUMENTO.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y DE LIMITES DEL ESTADO.SEGUNDO TRAMITE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Volodia Teitelboim Volosky
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y DE LIMITES DEL ESTADO.SEGUNDO TRAMITE.
- V.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- V.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIO
- Del señor Ahumada: PUENTE SOBRE ESTERO DE NILAHUE, EN LA PALMILLA (COLCHAGUA).
- SITUACION DE INGENIERO AGRONOMO PROVINCIAL DE COLCHAGUA.
- Del señor Barros: PROBLEMAS DE POBLACION JOHN KENNEDY (EX SANTA MARTA), DE CONCEPCION.
- Del señor Bulnes: CARACTER PUBLICO DEL CAMINO "LO DE CUEVAS", EN COLTAUCO (O'HIGGINS).
- De la señora Campusano: EMPRESTITO PARA MUNICIPALIDAD DE OVALLE (COQUIMBO).
- LOCAL PARA CORREOS Y REGISTRO CIVIL DE CERRILLOS DE TAMAYA (COQUIMBO).
- PETICIONES DE FERROVIARIOS JUBILADOS DE COQUIMBO.
- ACTUACION DE MATRONA DE HOSPITAL DE COPIAPO (ATACAMA).
- SITUACION DE OCUPANTES DE TERRENOS EN CERRILLOS DE TAMAYA (COQUIMBO).
- AMPLIACION DE VIVIENDAS DE POBLACION TOCOPILLA, DE VICUÑA (COQUIMBO).
- PREVISIÓN PARA TRABAJADORAS AGRICOLAS DE TEMPORADAS
- SITUACION DE COOPERATIVA DE ARTISTAS AFECTA A CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES.
- PAGO DE PENSION A OBRERO DE VALLENAR (ATACAMA).
- PAGO DE PENSION POR CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.
- PAGO DE PENSION DE VIUDEZ.
- Del señor Contreras Labarca: VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS POR TEMPORALES DE COIHAIQUE (AISEN).
- CRITICA SITUACION DE COMERCIANTES DE AISEN.
- ESCUELA DE DIFUSION CULTURAL Y ARTISTICA EN PUERTO MONTT.
- AGUA POTABLE PARA MELEFQUEN (VALDIVIA).
- CONSTRUCCION DE MUELLE LACUSTRE EN ENTRE LAGOS (OSORNO).
- CAMINO DE PUERTO CISNES - ESTANCIA CISNES - LA TAPERA (AISEN).
- Del señor Contreras (don Víctor): PRESTAMO A IMPONENTES DE ANTOFAGASTA.
- DISOLUCION DE 3ª COMPAÑIA DE BOMBEROS DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- SUBVENCIONES PARA SOCIEDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES JUBILADOS DE ANTOFAGASTA.
- CONFLICTO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA).
- IMPOSICIONES ADEUDADAS POR OFICINA SALITRERA FLOR DE CHILE.
- PARTICIPACION ADEUDADA A SU PERSONAL POR EMPRESA PESQUERA DEL SUR S. A.
- ALZA DE TARIFAS DE AGUA POTABLE EN IQUIQUE (TARAPACA).
- Del señor Corbalán (don Salomón): CANCHA DEPORTIVA PARA ASOCIACION DE FUTBOL DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
- Del señor Enríquez: SUBVENCIONES PARA DETERMINADAS INSTITUCIONES DE ÑUBLE Y CONCEPCION.
- ADQUISICION POR CORFO DE RESERVAS CARBONIFERAS DE MINERAL PLEGARIAS.
- Del señor Foncea: EDIFICIO DE LA TENENCIA DE CARABINEROS DE LONGAVI (LINARES).
- CONSTRUCCION DE ANDEN EN TITIMBILO, EN RAMAL A CAUQUENES (MAULE).
- GIMNASIO CUBIERTO DE LICEO DE PARRAL (LINARES).
- ALCANTARILLADO EN LONGAVI (LINARES).
- CAMINOS DE PARRAL ACATILLO Y A CAUQUENES (MAULE).
- NUEVO EDIFICIO PARA HOSPITAL DE PARRAL (LINARES).
- MEDICO RESIDENTE PARA LONGAVI (LINARES).
- Del señor González Madariaga: INFORMACION DE PRENSA RESPECTO DE CONVENIOS PARA DETERMINAR LINEA FRONTERIZA EN CANAL BEAGLE.
- Del señor Jaramillo Lyon: CONSTRUCCION DE GRUPO ESCOLAR EN PICHILEMU (COLCHAGUA).
- Del señor Tarud: CAMINO DE PURAPEL A CODELLIMA, EN EMPEDRADO (MAULE).
- Del señor Teitelboim: ANTECEDENTES JUDICIALES SOLICITADOS POR PARTICULARES
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON JUAN PRADENAS MUÑOZ.
- HOMENAJE : Luis Fernando Luengo Escalona
- HOMENAJE : Raul Juliet Gomez
- HOMENAJE : Tomas Pablo
- HOMENAJE : Victor Benito Contreras Tapia
- HOMENAJE : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX SENADOR DON ENRIQUE BRAVO ORTIZ.
- HOMENAJE : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- HUELGA DEL PERSONAL DEL BANCO DE CHILE. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Benito Contreras Tapia
- RESOLUCIONES DE REUNION AMPLIADA DEL PARTIDO RADICAL.
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- PETICIONES DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO PARA LOS OBREROS DE LAS MINAS DE CARBON.
- 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS DON HERNAN MERINO CORREA.
- 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
- 4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA FONDOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE VALPARAISO Y ACONCAGUA.
- 5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LAS CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DE LOS AUTOMOVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS.
- 6.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 12.858 A LOS DEPARTAMENTOS DE COPIAPO, HUASCO Y FREIRINA.
- 7.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DECRETAR LA DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS PAGADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES CON MOTIVO DE LA INTERNACION DE DOS VEHICULOS PARA SU SERVICIO.
- 8.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE CONDONA LAS DEUDAS QUE LA SOCIEDAD DE ARTESANOS LA UNION, DE CHILLAN, TIENE CON EL FISCO Y CON LA CORPORACION DE LA VIVIENDA.
- 9.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL DONADO A LA SOCIEDAD CHILENA DE REHABILITACION.
- 10.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL DE PROPIEDAD DE DON EDGARDO GARRIDO MERINO.
- 11.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS FOSFOROS PARA REALIZAR OBRAS PUBLICAS EN LAS COMUNAS DE TALCA Y RENGO.
- 12.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DEL PAGO DE IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS Y CIFRA DE NEGOCIOS A LOS TEATROS MUNICIPALES QUE FUNCIONEN EN PUEBLOS O DISTRITOS DE MENOS DE DIEZ MIL HABITANTES.
- 13.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REBAJA EL VALOR DE LOS PASAJES A LAS DELEGACIONES DE ALUMNOS QUE REALICEN GIRAS DE ESTUDIO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
- 14.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.076, SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO.
- 15.- OBSERVACIONES DEL, EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL HORARIO DE LABORES DE LOS OBREROS AGRICOLAS Y AL PAGO DE LOS DIAS NO TRABAJADOS POR EFECTO DEL MAL TIEMPO EN LA ZONA.
- 16.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ACLARA LAS DISPOSICIONES QUE CONCEDEN EL GOCE DE LA ASIGNACION FAMILIAR CUANDO EL CAUSANTE ES LA MADRE DEL IMPONENTE.
- 17.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CESION DE UN TERRENO FISCAL AL CLUB DEPORTIVO YUNGAY, DE LA CIUDAD DE ARICA.
- 18.- PROYECTO DE LEY; DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA NORMAS SOBRE CONSERVACION, UTILIZACION Y FOMENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES DEL PAIS.
- 19.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA POR DON GERARDO VALENZUELA CERVANTES EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, DON DOMINGO SANTA MARIA SANTA CRUZ, EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 42 Nº 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 18ª, en miércoles 2 de noviembre de 1966.
Ordinaria
(De 16.12 a 20.14)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS REYES VICUÑA Y JOSE GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y FEDERICO WALKER LETELIER
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA
Proyecto de reforma agraria. (Se califica la urgencia) 1159
Programa de vacunación patrocinado por industrias químicas norte americanas y el Servicio Nacional de Salud. Oficio. (Observaciones del señor Gómez) 1160
Depósitos y colocaciones de instituciones bancarias del Norte. Oficio.
(Observaciones del señor Gómez) 1161
Reunión y acuerdos de Comités 1162
Inserción de documento. (Se acuerda) 1163
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley sobre creación de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Segundo trámite. (Queda pendiente el debate) .. 1164
V.- TIEMPO DE VOTACIONES:
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se anuncian) 1181
Homenaje a la memoria de don Juan Pradenas Muñoz. Oficio. (Observaciones de los señores Luengo, Juliet, Pablo, Contreras (don Víctor) y Jaramillo Lyon) 1192
Homenaje a la memoria del ex Senadordon Enrique Bravo Ortiz. Oficio. (Observaciones del señor Jaramillo Lyon) 1197
Huelga del personal del Banco de Chile. Oficio. (Observaciones del señor Víctor Contreras) 1199
Resoluciones de reunión ampliada del Partido Radical. (Observaciones del señor Gómez) 1205
Anexos
DOCUMENTOS:
1.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que establece una jornada especial de trabajo para los obreros de las minas del carbón 1211
2.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa 1212
3.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos 1212
4.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que consulta fondos para la ejecución de obras públicas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua 1213
5.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que determina las características distintivas de los automóviles destinados al servicio de taxis 1213
6.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que extiende las disposiciones de la ley 12.858 a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina -. 1213
7. Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para su servicio 1214
8.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que condona las deudas que la Sociedad de Arte, sanos La Unión, de Chillán, tiene con el Fisco y con la Corporación de la Vivienda 1214
9.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación 1215
10.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que libera de derechos la internación de un automóvil de propiedad de don Edgardo Garrido Merino 1215
11.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que establece un impuesto a los fósforos para realizar obras públicas en las comunas de Talca y Rengo 1215
12.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los Teatros Municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de diez mil habitantes 1216
13.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que rebaja el valor de los pasajes a las delegaciones de alumnos que realicen giras de estudios autorizadas por el Ministerio de Educación Pública ... 1216
14.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario 1218
15.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efecto del mal tiempo en la zona 1229
16.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que aclara las disposiciones que conceden el goce de la asignación familiar cuando el causante es la madre del imponente 1229
17.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza la cesión dé un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de la ciudad de Arica . 1230
18.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país 1230
19.- Informe de la Comisión de Constitución, Legisiación, Justicia y Reglamento recaído en la acusación entablada en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción por don Gerardo Valenzuela Cervantes 1260
VERSION TAQUIGRÁFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Ahumada, Hermes;
Altamirano O., Carlos;
Aylwin, Patricio;
Barros, Jaime;
Campusano, Julieta;
Castro, Baltazar;
Contreras, Víctor;
Corbalán, Salomón;
Curti, Enrique;
Durán, Julio;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
García, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gormaz, Raúl;
Gumucio, Rafael A.;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Maurás, Juan L.;
Miranda, Hugo;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás;
Teitelboim, Volodia;
Von Mühlenbrock, Julio;
- Concurrieron, además, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16,12, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de S. E. el Presidente de la República:
Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre reforma agraria.
El señor REYES (Presidente).- Antes de calificar la urgencia hecha presente por el Ejecutivo, citaré, al término de la Cuenta, a reunión de Comités.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Agradeceré al señor Presidente solicitar de la Sala que se me permita usar de la palabra antes de que se proceda a la calificación de la urgencia.
El señor REYES (Presidente).- Habrá una reunión de Comités para tratar ese aspecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Desearía, de todos modos, hablar antes para que los Comités puedan adoptar resolución. Sin embargo, no tengo inconveniente en hacerlo una vez terminada la cuenta.
El señor REYES (Presidente).- ¿Atinentes a la Cuenta?
El señor GOMEZ.- No, señor Presidente, pero pido a Su Señoría consultar a la Sala.
El señor REYES (Presidente).- Terminada la Cuenta, solicitaré acuerdo para conceder la palabra a Su Señoría y al Honorable señor González Madariaga.
El señor PROSECRETARIO.- Con el segundo, incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes proyectos de ley:
1) El que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, y
2) El que autoriza al Banco Central para aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional.
-Se manda archivar el documento.
Oficios.
Veinte de la H. Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas al proyecto de ley que establece una jornada especial de trabajo para los obreros de las minas de carbón. (Véase en los Anexos, documentos 1).
Eximido del trámite de Comisión, por acuerdo de Comités.
-Queda para tabla.
Con los tres que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas a los proyectos de ley que se indican:
El que autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago, a la memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa. (Véase en los Anexos, documento 2).
El que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 3).
El que consulta fondos para la ejecución de obras públicas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. (Véase en los Anexos, documentos 4).
Con el quinto, comunica que ha tenido a bien rechazar, en primer trámite, las observaciones formuladas al proyecto de ley que determina las "'características distintivas de los automóviles destinados al servicio de taxis, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. (Véase en los Anexos, documento 5).
-Pasan a la Comisión de Gobierno.
Con los ocho siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas a los proyectos de ley que se señalan:
El que extiende las disposiciones de la ley Nº 12.858 a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina. (Véase en los Anexos, documento 6).
El que autoriza al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para su servicio. (Véase en los Anexos, documento 7).
El que condona las deudas que la Sociedad de Artesanos "La Unión", de Chillán, tiene con el Fisco y con la Corporación de la Vivienda. (Véase en los Anexos, documento 8).
El que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. (Véase en los Anexos, documento 9).
El que libera de derechos la internación de un automóvil de propiedad de don Edgardo Garrido Merino. (Véase en los Anexos, documento 10).
El que establece un impuesto a los fósforos para realizar obras públicas en las comunas de Talca y Rengo. (Véase en los Anexos, documento 11).
El que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los Teatros Municipales que fucionen en pueblos o distritos de menos de diez mil habitantes. (Véase en los Anexos, documento 12).
-Pasan a la Comisión de Hacienda.
8) El que rebaja el valor de los pasajes a las delegaciones de alumnos que realicen giras de estudio autorizadas por el Ministerio de Educación pública. (Véase en los Anexos, documento 13).
-Pasa a la Comisión de Economía y Comercio.
Con el décimocuarto, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, en primer trámite, las observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario. (Véase en los Anexos, documento 14).
-Pasa a la Comisión de Salud Pública.
Con los tres que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas a los proyectos de ley que se señalan:
El que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efecto del mal tiempo en la zona. (Véase en los Anexos, documento 15).
El que aclara las disposiciones que conceden el goce de la asignación familiar cuando el causante es la madre del imponente. (Véase en los Anexos, documento 16).
-Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
3) El que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de la ciudad de Arica. (Véase en los Anexos, documento 17).
-Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Con el decimoctavo, remite el Mensaje que contiene el texto del proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1967, y comunica que ha tenido a bien designar, para que integren la Comisión Mixta de Presupuestos, a los Honorables Diputados señores Fernando Cancino, Eduardo Cerda, Gabriel de la Fuente, Luis Guastavino, Jorge Ibáñez, José Manuel Isla, Jorge Lavanderos, Carlos Morales, Pedro Muga, Ramón Silva y Vicente Sota.
-Pasa a la Comisión Mixta de Pre-supuestos.
Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. (Véase en los Anexos, documento 18).
-Pasa, a la Comisión de Agricultura y Colonización y a la de Hacienda, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento.
OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir, con excepción de la que indica, en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas.
-Se manda archivar el documento.
Nueve de los señores Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Obras Públicas, de Agricultura, del Trabajo y Previsión Social, de Minería, y de la Vivienda y Urbanismo, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Ahumada (1), Ampuero (2), Barros (3), Campusano (4), Contreras Labarca (5), Fuentealba (6), Sepúlveda (7), y Teitelboim (8) :
Instalación de Posta en Cerrillos.
Situación de obreros contratistas de Chuquicamata.
Construcción de aeródromo en Isla de Pascua.
Aplicación de sanciones a empresa minera. Transferencia de terrenos en Guayacán.
Instalación de transmisor en Chu-meldén;
Construcción de obras sanitarias en zona sur.
Medidas en contra de funcionarios públicos.
Asignación de sitio en la cuarta comuna de Santiago.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
informe.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la acusación entablada en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción por don Gerardo Valenzuela Cervantes. (Véase en los Anexos, documento 19).
-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento, corresponde fijar; durante el tiempo de Votaciones de primera hora de esta sesión, el día en que el Senado comenzará a conocer de la acusación entablada.
Presentación
Una de don Guillermo Navas Silva en que solicita copia autorizada del documento que señala.
-Se acuerda otorgar copia autorizada del documento respectivo.
REFORMA AGRARIA. CALIFICACION DE URGENCIA.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, la Corporación está impuesta de que voté favorablemente el proyecto de Reforma Agraria, porque considero indispensable introducir cambios en nuestro sistema agropecuario; pero la iniciativa contiene disposiciones que estimo atentatorias a la Carta Fundamental del Estado.
En efecto, crea diversos servicios: el Consejo Nacional de Crédito Agrícola, la Dirección de Aguas, la Empresa de Riego; introduce modificaciones a organismos existentes; transforma otros en diferentes entidades -innovaciones todas que representan gastos públicos- y, finalmente, convierte a la Dirección de Agricultura en una empresa autónoma del Estado, con el carácter de persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y capacidad para adquirir y contraer obligaciones.
Ahora bien, el financiamiento de todos esos organismos que se crean descansa en los aportes y subvenciones consignados en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales, o, en otros casos, como el de la Dirección de Aguas, se autoriza, al Presidente de la República para fijar la planta y determinar las remuneraciones del personal. Pero, en general, el proyecto no consigna en forma específica él monto de los gastos ni su financiamiento.
Hay aquí algunos aspectos de carácter constitucional que el Senado no debe dejar pasar:
1°.- No se puede aprobar ningún gasto con cargo a los fondos de. la nación, sin crear o indicar al mismo tiempo las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto;
2º.- La ley de presupuestos no puede alterar los gastos o contribuciones acordados en leyes generales o especiales; sólo los gastos variables pueden ser modificados por ella.; y
3º.- La Constitución impone también la dictación de ley para crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, y para aumentar o disminuir las dotaciones de personal en las reparticiones administrativas.
Todo lo anterior aparece burlado en el proyecto para el que se pide urgencia. Más todavía, mediante la transformación de servicios fiscales en entes autónomos se pone en peligro la potestad jerárquica administrativa del Jefe del Estado, quien se verá privado de señalar normas internas y fijar obligaciones, de acuerdo con el Congreso Nacional, como Jefe Supremo de la nación.
Esta transformación entraña otros peligros que esta vez me privo de analizar, como los relativos a la supervigilancia de las reparticiones fiscales por los organismos contralores y la fiscalización que compete al Parlamento. Asimismo, el propio personal de los servicios dejará de estar protegido por el Estatuto Administrativo en cuanto a su desempeño y carrera funcionaria, lo que dará lugar a inquietudes.
Como Senador, he jurado respetar la Constitución Política del Estado; y frente a este proyecto, del que he podido imponerme con más detalles, abrigo temores por el trastrocamiento administrativo del país y por el caos financiero en los gastos públicos como consecuencia del abandono de las normas constitucionales por las que se rige la nación. En esta inteligencia, solicito a la Corporación que, antes de pronunciarse sobre la calificación de la urgencia, acuerde oír a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para lo cual puede señalar el plazo que estime conveniente.
He dicho.
-
PROGRAMA DE VACUNACION PATROCINADO POR INDUSTRIAS QUIMICAS NORTEAMERICANAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.
El señor REYES (Presidente).-
EL Honorable señor Gómez ha solicitado la palabra para referirse a dos materias ajenas a la Cuenta.
El señor FONCEA.-
¿Cuánto tiempo necesitará Su Señoría?
El señor GOMEZ.-
Ocuparé cinco minutos.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, concederé el uso de la palabra al Honorable señor Gómez por cinco minutos.
Acordado.
El señor GOMEZ.-
He recibido un artículo de prensa aparecido en Estados Unidos, el cual, a mi juicio, debe merecer la preocupación del Senado. Fue publicado por "The Detroit News", el domingo 16 de octubre pasado. Daré lectura a su traducción.
El señor CASTRO.-
Puede leerlo en inglés, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Si lo desea Su Señoría, con todo gusto, pero prefiero leérselo en privado en ese idioma. Por ahora, lo leeré en español. Dice así:
West Point, Pa. Oct. 15 (AP).- La firma farmacéutica de "Merck Sharp & Dohme" y el Servicio Nacional de Salud de Chile anunciaron, conjuntamente, planes para inmunizar a 30.000 niños chilenos contra el sarampión y la viruela.
"El anuncio dijo que este programa, -de usar una nueva combinación de vacuna administrada en una sola dosis mediante un aparato inyector automático-, evaluará el posible uso para una inmunización masiva en los Estados Unidos.
"El doctor Conrado Rístori, quien adhirió a este anuncio, en representación del Servicio Nacional de Salud de Chile, dijo que el programa de vacunación comenzaría en Santiago y otras grandes ciudaes y luego se expandiría a pequeñas comunidades".
No necesito hacer comentarios sobre el impacto que este anuncio debe producir en la nación chilena. Por ello, deseo que, en nombre del Senado, se oficie a las autoridades pertinentes para que nos informen sobre la veracidad de este hecho. Por cierto, él me parece de extraordinaria gravedad, porque significa nada menos que utilizar a niños chilenos como conejillos de Indias para experimentar procedimientos farmacéuticos que más tarde deben ser empleados en Estados Unidos.
Solicito, señor Presidente, que sea enviado el oficio a que me he referido.
El señor REYES (Presidente).-
Sólo puede ser enviado en nombre de Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
Pido agregar el del Comité Comunista.
El señor LUENGO.-
Y del Comité Democrático Nacional.
El señor BARROS.-
Y mi nombre, señor Presidente.
El señor CASTRO.-
También adhiere el Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Y el Comité Nacional.
El señor ALTAMIRANO.-
Y el Comité Socialista.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En nombre de todo el Senado, señor Presidente. También adhiere a la petición el Comité Independiente.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, de conformidad con el Reglamento, en nombre de los Honorables señores Gómez y Barros y de los Comités Comunista, Democrático Nacional, Vanguardia Nacional del Pueblo, Socialista, Nacional e Independiente.
-El documento original cuya traducción leyó el señor Gómez, y que se inserta en virtud de un acuerdo tomado con pos-posterioridad, a solicitud del señor Senador, dice como sigue:
DOCUMENTO
DEPOSITOS Y COLOCACIONES DE INSTITUCIONES BANCARIAS DEL NORTE.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado, solicité a la Superintendencia de Bancos y Sociedades Anónimas que me indicara el monto de los depósitos y colocaciones de cada banco existente en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Se me ha contestado que ese es un dato de índole privada, que no puede darse a conocer. Daré lectura a la respuesta oficial, que es la siguiente:
"Referente al "monto de las colocaciones y depósitos en moneda corriente, por separado, para cada institución bancaria existente en las provincias de Tarapacá
y Antofagasta, lamento expresar a Ud. que esta Superintendencia no estima procedente proporcionar este tipo de información, que se refiere a aspectos de orden interno de instituciones privadas como son las empresas bancarias fiscalizadas. La Superintendencia publica datos estadísticos acerca de la situación bancaria general y, también, da a conocer por bancos los rubros más importantes de sus balances y estados de situación, ya que éstos, por expresa disposición de la ley deben ser publicados por la empresa respectiva. Pero, otra cosa muy distinta es proporcionar, sea a particulares, sea a otras empresas bancarias, o a cualquiera autoridad, datos concretos acerca de alguna operación, negocio, infracción u otros aspectos particulares de una empresa bancaria determinada. Hacerlo, no estaría en concordancia con la prudencia ni con el sigilo naturales, consagrados legal y expresamente en el artículo 18 de la Ley General de Bancos, con que debe actuar un organismo fiscalizados"
Señor Presidente, no he pedido información sobre negocio particular alguno, ni sobre ningún aspecto privado del funcionamiento de los bancos particulares del norte del país. La he solicitado en lo tocante a algo que es eminentemente público: a cuánto ascienden los depósitos y colocaciones en cada una de las oficinas bancarias de las provincias señaladas. Este dato es para mí fundamenal para calificar la situación de las provincias que represento con relación al volumen del crédito nacional. Y esta información se me niega.
El señor FONCEA.-
Las cifras que desea conocer Su Señoría aparecen en el boletín del Banco Central.
El señor GOMEZ.-
No, señor Senador. En ese boletín sólo aparecen cifras globales; no las que necesito conocer.
Estoy en condiciones de manifestar que hay situaciones extraordinariamente graves en lo que se refiere al desnivel existente entre colocaciones y depósitos, que transforman a las provincias que represento en verdaderas factorías en cuanto a créditos. Por eso, necesito conocer tales montos en forma exacta.
A mi juicio, en una democracia, los organismos fiscales deben poner a disposición del Senado o de los Senadores los antecedentes relativos a asuntos tan importantes como el que he señalado. Y nos encontramos con una negativa de parte de un organismo oficial.
Solicito un pronunciamiento del Senado sobre esta materia; que campee por el resguardo de su fuero, a fin de estar siempre en condiciones de desempeñar cabalmente su misión. Estimo que lo procedente sería consultar al respecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de modo que quede establecido si esta Corporación tiene o no tiene el derecho de hacer preguntas de esta índole a los organismos fiscales.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se pedirá a la Comisión de Constitución un pronunciamiento sobre el alcance de la petición formulada por el señor Senador y la obligación en que estarían los organismos fiscales de responder a requerimientos de esta índole.
El señor JULIET.-
Sobre la petición y la respuesta.
El señor REYES (Presidente).-
Exactamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Entiendo que la Oficina de Informaciones del Senado tiene atribuciones para pedir antecedentes.
El señor FONCEA.-
Pero en este caso el artículo 18 de la Ley General' de Bancos, a que se alude en la respuesta leída por el señor Senador, impide proporcionarlos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
De manera que dispone esta Corporación de mecanismos para hacerse informar.
El señor REYES (Presidente).-
Seguramente es como dice Su Señoría; pero como subsiste la duda en cuanto a esta consulta específica, si le parece al Senado, se pedirá informe a la Comisión. Acordado.
REUNION DE COMITES.
Él señor REYES (Presidente).- Invito a los señores Comités a la reunión a que me referí al comienzo de la sesión, con el fin de analizar el tema propuesto: el de la calificación de urgencia en el proyecto de reforma agraria.
El señor PABLO.-
¿Sin perjuicio del Orden del Día?
El señor REYES (Presidente).-
Sin perjuicio del Orden del Día.
El señor CASTRO.-
Me gustaría, señor Presidente, que esa reunión no se redujese a considerar la calificación de urgencia y que pudieran tratarse otras materias relacionadas con la tabla, que algunos Senadores deseamos plantear.
El señor REYES (Presidente).-
Su Señoría es Comité. Puede, en la reunión misma, formular esta petición.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 16.31.
-Se reanudó a las 17.20.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Respecto de la urgencia solicitada para el proyecto de reforma agraria, si le parece a la Sala, se calificará de "simple".
Acordado.
ACUERDOS DE COMITES.
El señor REYES (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los acuerdos adoptados en la reunión efectuada hace algunos instantes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Comités acordaron lo siguiente:
En primer lugar, con relación a la reforma agraria, usar los treinta días del plazo constitucional de la urgencia y distribuirlos en la forma que se indica: conceder a las Comisiones unidas de Agricultura y Hacienda hasta el 23 de noviembre para informar a la Sala; destinar los días 24 a 29 para la redacción del informe por el señor Secretario, y discutir en particular el proyecto en la Sala los días 30 de noviembre y 1°, 2 y 3 de diciembre.
Además, sobre esta misma materia, autorizar a las Comisiones unidas para sesionar simultáneamente con el Senado, pero después del tiempo correspondiente al Orden del Día.
En segundo término, en lo referente a la Comisión Mixta de Presupuestos, designar a los miembros de la Comisión permanente de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento como representantes del Senado en la Comisión Mixta encargada de estudiar el procedimiento que debe regir el funcionamiento de aquélla.
Por último, discutir, después del despacho del proyecto sobre creación de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites, el que legisla sobre abusos de publicidad, en cuarto trámite, siempre que su discusión comience el martes próximo.
INSERCION DE DOCUMENTO.
El señor REYES (Presidente).-
El Honorable señor Gómez ha solicitado publicar el documento cuya traducción hizo en una oportunidad anterior.
El señor GOMEZ.-
El facsímil correspondiente.
El señor FONCEA.-
¿Sin verificar previamente si es efectivo o no lo es? ¿No se despachó un oficio con el objeto de establecer hasta dónde era cierta la afirmación hecha por el articulista?
El señor REYES (Presidente).-
La diligencia tendía a comprobar la veracidad de la traducción.
El señor GOMEZ.-
Es para dar seriedad al planteamiento que hice. Se trata del facsímil del impreso, en idioma inglés.
El señor PRADO.-
¿En la versión oficial?
El señor GOMEZ.-
Yo no aseguro que lo dicho ahí es cierto. Sólo pido su inserción.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se hará la inserción solicitada.
Acordado.
IV.-ORDEN DEL DIA.
CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y DE LIMITES DEL ESTADO.SEGUNDO TRAMITE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Procede continuar la discusión general de los informes de las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Ambas Comisiones proponen enmiendas a su texto.
-El proyecto se incluye en los Anexos de la sesión 109ª, en 12 de mayo de 1966, documento 2, página 7100, y los informes, en los de las sesiones 33ª y 40ª en 26 de julio y 3 de agosto de 1966, ambos documentos con el Nº 6, páginas 2288 y 2747.
El señor REYES (Presidente).-
Quedó con la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA-
Gracias, señor Presidente.
En la sesión anterior en que se trató este proyecto, hice notar la intervención que me había cabido para obtener que el Ministerio de Relaciones Exteriores creara un servicio o departamento de límites, en la forma en que las necesidades del país lo reclamaban.
Luego, refiriéndome al proyecto mismo, hice diversos alcances respecto de la estructura con que ha sido traído al Senado.
Destaqué que se atribuía carácter técnico a tal servicio, pero, entretanto, no había ninguna exigencia en el sentido de que sus directores tuvieran la calidad de técnicos.
Observé que el director de ese departamento aparecía como funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, en circunstancias de que, tratándose de fronteras y límites del país, lo conducente, a mi juicio, es que tal designación se haga con acuerdo de esta Corporación.
Señalé, además, que el proyecto creaba 47 plazas de funcionarios.
Más adelante, hice reparos por la forma en que se distribuían las rentas que se asignan a ese personal. Dije que iba a gozar de sueldo fijo, estable, y era justo que gozara de alta renta. Agregué que iban a tener compatibilidad, en los grados superiores, con las jubilaciones de que pudieran disfrutar esos servidores y, además, gratificaciones y asignaciones que se otorgarían según el arbitrio del Jefe del Estado, lo que me pareció inconveniente.
Allí quedé. Continuando mis observaciones, debo agregar lo siguiente:
5º.- Por el inciso cuarto del artículo 9º, se suspenden los párrafos 2 y 3 del Título I del Estatuto Administrativo, lo que facilitará el otorgamiento de gratificaciones a voluntad del Jefe del Estado, como también la expresión de sus manifestaciones de confianza.
6º.- Por el artículo 13, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de documentos, mapas, piezas originales y otros elementos materiales "indispensables para los intereses nacionales".
En el informe de la Comisión, se estampa que en su seno "se citaron casos de personas que poseen documentos originales de alto interés para la nación y qué de ningún modo debieran estar en otro lugar que no fueran los archivos de las correspondientes reparticiones públicas".
Esta declaración es muy grave y más valía no haberla estampado en el informe, pues permite suponer que por inepcia o dolo se han perdido del Ministerio documentos originales de alto interés para la República.
A este respecto, circuló la especie de que el archivo de un conocido hombre público, que un tiempo sirvió en el Departamento de Relaciones, a comienzos de este siglo, había pasado a poder de una nación vecina porque, cuando se presentó al remate de su biblioteca un funcionario del Ministerio, no contó con los recursos suficientes para obtener la licitación. Una declaración pública de familiares de la 'persona afectada desmintió el hecho y dejó testimonio de que, en vida, el señor Bello Codesido había regalado al Ministerio y a otros institutos los bienes literarios que podían ser de provecho.
La idea que se persigue podría reducirse a una simple declaración en el sentido de que el Ministerio de Relaciones disfrutará de preferencia para recolectarlos documentos u otras piezas que puedan ser útiles a su cometido, suprimiendo la disposición drástica de la expropiación.
A este respecto debo reproducir lo que en mi discurso de enero de 1956 dije sobre la colaboración de particulares:
"Antes que todo, deseo aludir al carácter "confidencial" que la Cancillería se empeña en dar a este caso. Es así, por ejemplo, como peticiones formuladas por el Senador que habla en sesiones públicas de 21 y 28 de diciembre último, son contestadas "confidencialmente" por el Ministerio. Es necesario que, a este respecto, diga que la opinión pública de un país no se forma en tono confidencial y que la "reserva" debe guardarse para cosas que realmente la exijan. Por mi parte, debo confesar que muchísimos de los antecedentes que han enriquecido en este último tiempo mi acervo en el proceso de Alto Palena, lo debo a la cooperación del público. Muchos han sido los profesionales, técnicos-geógrafos y vecinos de la zona afectada que me han aportado documentación de muchísimo interés, la que, por mi intermedio, se pone al servicio de la chilenidad. Esta es la consecuencia del convivir democrático, que aconseja el contacto con la opinión pública, salvo circunstancias especíales que pueden admitirse ocasional y transitoriamente. Yo he tenido ocasión de decirlo en otras oportunidades: la soberanía descansa en la nación, y es necesario acostumbrarse a que ella intervenga en los negocios públicos, sin otra limitación que la de mantenerla informada con honradez y patriotismo."
En este particular, he celebrado mucho haberme encontrado en buena compañía. El ilustre historiador inglés que nos acaba de visitar, señor Toynbee, en una de sus conferencias, analizando los fundamentos de la historia contemporánea, recordó "como sobre la actualidad política internacional se conocía muy poco, porque aun cuando las comunicaciones de hoy son óptimas, cada país da a conocer sólo aquella parte que le conviene. Los países" -dijo- "son dados al secreto en cuanto al campo internacional se refiere. Rara vez se publican los pormenores de una transacción, y, si se hace, la información no será objetiva, sino una expresión de la imagen de los deseos de cada pueblo interesado en la materia".
La observación del señor Toynbee no necesita acotarse. Pero en nuestro medio, los personajes de Gobierno tratan de hacer de la reserva una especie de tabú.
7º.- Por el artículo 17, se duplica el plazo de seis meses que establece el Estatuto Administrativo para comisiones al extranjero. Esta enmienda capacita al personal de la Dirección de Fronteras para comisiones al exterior hasta por un año, en circunstancias de que la razón principal que aconsejaba crear un servicio especial de fronteras era la de su permanencia en el país, porque precisamente las salidas al exterior del personal del Ministerio obligaban a abandonar funciones que requerían estabilidad. Además, a la sombra de esta disposición podrá favorecerse a funcionarios fiscales, semifiscales, municipales o de las empresas o servicios autónomos, para permitirles disfrutar de comisiones al extranjero hasta por un año, ya que el mismo artículo posibilita llevar personal de todas estas reparticiones en comisión a la Dirección de Fronteras. Un viejo proverbio dice que cuando llueve todos se mojan, y este nuevo servicio comienza por poner en práctica tal proverbio en favor de sus amigos.
8º.- La Comisión ha suprimido, entre muchas otras cosas innecesarias, la creación del Consejo Superior de Fronteras del Estado, porque, a juicio de ella, diluía la responsabilidad del Presidente de la República, lo que es de celebrar. Además, podría agregarse que basta con el Consejo Superior de Seguridad Nacional, que preside el propio Jefe del Estado y cuya misión es la de asesorarlo en lo relacionado con la seguridad de la nación y el mantenimiento de su integridad territorial .
9º.- Según el informe de la Comisión, este proyecto tiende a densificar hitos en la frontera con Argentina, que se supone superior a 5 mil kilómetros, tarea que debe terminarse en el plazo de cinco años, por un compromiso contraído. La verdad es que en el macizo cordillerano no cabe la colocación de hitos artificiales y que el trabajo total nunca fue superior a 2.400 kilómetros, de lo que debe descontarse lo ya realizado.
10.- La Cámara Chilena del Libro se ha quejado por la demora con que se resuelven sus consultas para la internación de mapas y otros útiles destinados a la enseñanza, demora que a veces llega a más de un año. Convendría entregar esta atención a la Dirección de Fronteras y fijar un plazo para la evacuación de estas demandas.
11.- El financiamiento de este proyecto de ley, que consulta 47 funcionarios, entre los que están seis Embajadores de primera categoría y seis Ministros Consejeros de segunda, y cuyo monto preciso no se conoce, se logra con una autorización al Jefe del Estado para ejecutar traspasos de ítem dentro del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este procedimiento contradice a la Constitución Política del Estado, que establece que el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto sin crear las fuentes de recursos que lo financien, y la ley de Presupuestos no es tenida por fuente de recursos. Por consiguiente, no se sabe cuánto importa el gasto anual de este proyecto de ley, aparte de crear precedentes funestos para el orden administrativo. Seguramente, la causa descansa en que el mensaje proponía un servicio autónomo, calidad que por el camino perdió, para el trato de los asuntos de' frontera.
12.- Finalmente, debo observar que el proyecto de ley suprime el Instituto Antártico Chileno, para entregar las funciones encomendadas a éste a la Dirección Nacional proyectada. Cuando se propuso esta idea en la Comisión, era natural pensar que habría existido acuerdo con este Instituto o que, al menos, la Comisión de Relaciones Exteriores lo habría oído. Pero no ha ocurrido nada de esto, y en forma silenciosa el Instituto Antártico Chileno es absorbido. El caso no es tan fácil de ejecutar, porque el problema antártico nace desde comienzos del presente siglo y las desatenciones ocurridas durante largo tiempo comenzaron a corregirse con el decreto Nº 1.747 de noviembre de 1940, de la Administración Aguirre Cerda, que fijó los límites del territorio antártico chileno, y más tarde, con la ley Nº 15.266, que creó el Instituto con la misión de planificar, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que tengan relación con dicho continente, actividades que el Instituto está desempeñando en forma autónoma y dependiente del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. Pudiera ser conveniente vincular este Instituto a ¡a nueva Dirección, pero sin destruir la autonomía de su desempeño. Con mayor razón debiera adoptarse esta conducta si se observa que la Dirección de Fronteras obedece al propósito de establecer un organismo burocrático.
En cuanto a las restantes observaciones que el proyecto me sugiere, las reservaré para el segundo informe, entre ellas la relativa al nombre de la entidad proyectada. Creo que basta decir Dirección de Fronteras y de Límites del Estado, o bien Dirección Nacional de Fronteras y de Límites, pero no "Nacional y "del Estado", porque es redundancia.
El señor TEITELBOIM.-
El propósito del Gobierno de ir a la creación de un organismo especializado, encargado de proveer de antecedentes al Ejecutivo en materia de límites y de participar en el estudio de los asuntos relativos a fronteras, responde a una necesidad objetiva.
Los antecedentes históricos, la determinación poco clara de los límites durante la Colonia y parte de la República, y los hechos posteriores, como la Guerra del Pacífico, los acuerdos con Argentina, especialmente, y la realidad actual de una frontera de 5.300 kilómetros con aquel país, implican una necesaria preocupación por los problemas derivados de la fijación y mantención de las fronteras nacionales.
Ahora, con perdón del Honorable señor Jonás Gómez, deseo formular algunas preguntas sobre la materia directamente al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Se han dado ciertas definiciones acerca de las nociones de "fronteras" y de "límites". Al respecto, en el informe se dice que, según el Diccionario de la Terminología del Derecho Internacional, la noción de fronteras tiene diversas acepciones, entre ellas las muy conocidas de "límite del territorio de un Estado; línea determinante en la cual comienzan y terminan, respectivamente, los territorios dependientes de dos Estados vecinos". Y también: "Término que designa, a veces, el espacio vecino a la línea divisoria entre dos Estados". "Límite" sería "la línea intelectual que separa el territorio de un Estado de los territorios de los Estados limítrofes".
Deseo que el señor Ministro de Relaciones responda, ante el Senado, a algunas dudas, interrogantes e inquietudes, pues en los últimos tiempos hemos visto configurarse, dentro de cierta práctica continental, acepciones de los conceptos de límites y fronteras que no son precisamente los señalados.
Ahora, a propósito de una serie de reuniones internacionales que se están realizando, deseo saber si el Gobierno de Chile comparte estos conceptos tan extraños.
Concretamente, pregunto si estos conceptos nítidos, de uso corriente en el Derecho Internacional, están siendo reemplazados por otro, acuñado por el Departamento de Estado y el Pentágono, recogido en América Latina por los gobernantes "gorilas" y que se expresa en la voz "fronteras ideológicas".
El señor JULIET.-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega?
Me pareció entender a Su Señoría que la definición dada en el informe ha sido aceptada por el Derecho Internacional.
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Senador. Sólo me limité a leer las definiciones que figuran en los anexos del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores -página 27 del boletín-, donde se habla de "Noción de frontera y conceptos derivados" y se alude a definiciones del Diccionario de la Terminología del Derecho Internacional.
El señor JULIET.-
Me pareció entender, al final de las palabras pronunciadas por Su Señoría, que esas definiciones estarían aceptadas en el Derecho Internacional.
El señor TEITELBOIM.-
No; creo que son las definiciones usuales del Derecho Internacional. Me parece que ellas no contienen novedad extraordinaria, pues son las mismas que aprendimos en nuestro curso de Derecho Internacional.
El señor JULIET.-
Definiciones usuales de la cátedra.
El señor TEITELBOIM.-
Sí, señor Senador. A ellas me remito. Pero en ningún curso de Derecho Internacional escuché que fueran válidas las "fronteras ideológicas". Ellas fueron inventadas mucho después de egresar nosotros de la Universidad, y advierto que en estos días tienen una vigencia práctica extraordinaria.
Se han realizado dos reuniones: una, por desgracia, en nuestro país, precisa-mente en Santiago, y otra, que sigue su curso en Buenos Aires, presidida por la norma y el concepto de las "fronteras ideológicas". La primera fue una reunión subrepticia, oculta, de contrabando -por fortuna, fue revelada por un periodista, quien, a mi juicio, hizo un bien al país, porque se trataba de una sospechosa reunión de espías, de los llamados, elegantemente, del "servicio de inteligencia del ejército argentino", con sus colegas chilenos.
Creo indispensable saber para qué se reúne dicho "servicio de inteligencia" con sus colegas chilenos.
En diversas ocasiones, y especialmente en las Comisiones de Relaciones y de Defensa Nacional, hemos preguntado cuáles serían los enemigos potenciales de Chile. Se ha dicho que entre éstos no figura ningún país extracontinental y, naturalmente, se acepta que los "gorilas", que arrastran espadas -por no decir que arrastran el poncho- contra Chile y fomentan toda clase de intrigas, constituyen efectivamente un peligro contra nuestro país. Pero resulta que precisamente los espías oficiales de estos "gorilas" vienen a Santiago y se hospedan en el Hotel Carrera para intercambiar secretos con sus colegas chilenos.
Por eso, me interesa preguntar si lo anterior significa que se abre el cartapacio cerrado de los secretos militares chilenos para entregarlos a este eufemísticamente llamado "servicio de inteligencia" de los "gorilas" argentinos.
Quiero preguntar, además, si después de haber tenido problemas con ellos y de que incluso el señor Perón, en determinado momento, hace ya muchos años, cuando era agregado militar en Chile, debió ser puesto en la frontera por estimarse que estaba conectado con labores de espionaje en nuestro país, seremos tan ingenuos como para realizar reuniones conjuntas con los espías oficiales del ejércitos y del "gorilismo" argentinos, el cual, por cierto, es enemigo del pueblo argentino, puesto que derribó a su Presidente constitucional y se ha erigido en autoridad por la sola razón de las bayonetas y los cañones.
Estimo, por otra parte, que la de Santiago ha sido una reunión previa a la que en estos momentos, infaustamente, se realiza en Buenos Aires entre los jefes militares de diversos países latinoamericanos. ¿Con qué fin confeso, Honorable Senado? Naturalmente, no con el de defender nuestras fronteras amenazadas, nuestras fronteras geográficas, aceptadas tradicional-mente como tales, sino para aplastar lo que ellos llaman la "subversión interna"; o sea, para asegurar al señor Onganía que contará, no sólo con la neutralidad benévola del Gobierno chileno, sino con el apoyo, en caso de que una insurrección interna, legítima en Argentina contra un Gobierno alzado, que nadie ha elegido, fuera incluida dentro de los delitos nefandos.
Si el Gobierno chileno participa en estas llamadas reuniones para aplastar la sedición interna, quiere decir que la frontera no se traza ya entre país y país, sino dentro de cada nación, entre el pueblo y aquellos que lo temen.
Queremos que esto se aclare, pues nos preocupa sobremanera. Desgraciadamente, vemos en la política internacional de la Democracia Cristiana un retroceso que nos alarma.
En el número 296 de la revista "Política y Espíritu", "Cuadernos de Cultura Política, Económica y Social", de octubre de 1966, cuyo director es el Ministro de Tierras señor Jaime Castillo Velasco, se publica, con todos los honores, en su página 61, un artículo que se titula "Las bases de la paz". No se trata de un artículo escrito por el señor Castillo, ni por el Presidente Frei, ni por él Ministro de Relaciones. Es nada menos que un discurso del Secretario para la Defensa de Estados Unidos, el señor McNamara, pronunciado ante la "American Society of Newspapers Editors", en Montreal. Es decir, el "carnicero" máximo del Vietnam tiene cabida en la revista oficial de la Democracia Cristiana, dirigida -repito- por un Ministro de Estado, para exponer allí su tesis respecto de la lucha actual en el mundo, la que Estados Unidos está librando inútilmente en su afán por sojuzgar al pueblo de Vietnam. En dicha tesis se hacen afirmaciones que de alguna manera dicen también relación al espionaje. Por ejemplo, en la página 77, se dice: "Me parece que podríamos empezar a poner remedio a esta situación pidiendo a todo joven de los Estados Unidos que dé dos años de servicios a su país, ya sea en alguna de las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Paz, o en otra de las actividades voluntarias en el país o en el extranjero".
Sabemos que en estos momentos existe en Concepción un conflicto estudiantil que pide, precisamente, la expulsión de los llamados "cuerpos de paz". Algunos pensarán que es algo exagerada la razón que asiste a esos jóvenes, pero está confesada y reconocida por el mismo responsable de la política bélica de Estados Unidos, el señor Mc Namara. Por lo demás, él fue antes un muy importante fabricante de armamentos, y de allí pasó a dirigir el Ministerio de Defensa. En estos momentos, la industria armamentista de Estados Unidos no puede tener mejor negocio que hacer la guerra. Y vemos que, desdichadamente, conceptos de esta naturaleza son difundidos en la revista oficial de la Democracia Cristiana.
Se dice que los jefes militares están tratando en Buenos Aires de mejorar la defensa interamericana. Así lo aseguran ellos en sus agencias oficiales, con ese lenguaje tan tenue, que, como es natural, reviste de inocencia plena y absolutamente angelical todas estas maniobras bélicas contra una América Latina que, como se reconoce en la misma revista, está cada vez más pobre, mientras Estados Unidos es cada vez más rico. Y América Latina está cada día más pobre, no por exclusiva responsabilidad suya, sino porque Estados Unidos se enriquece cada día más, ya que gran parte de nuestras riquezas van al país del norte.
Y tienen razón Onganía y los nortéamericanos en ponerse de acuerdo para aplastar la subversión. Porque Argentina que, según la revista ya citada, "tiene la mayor extensión territorial de América del Sur, después de Brasil", en 1964 tuvo un ingreso de 830 dólares por persona; pero tal ingreso bajó, respecto del de Estados Unidos, a 57% en 1940 y a 15% en 1958. O sea, Argentina, otrora uno de los países más prósperos, también ha empobrecido extraordinariamente.
¡Y necesitan los ejércitos controlados por los norteamericanos precisamente para aplastar a los pueblos que exigen mejores condiciones de vida!
También expresa dicha revista que "en 1965 disminuyó el poder de compra de nuestras exportaciones y aumentó el monto de la deuda externa a 38 mil millones de dólares".
¡Todo esto pasa en América Latina!
Pues bien: se reúnen los jefes militares. Nosotros hemos oído decir a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa que la de nuestro Ejército es una posición estrictamente profesional. ¿ Qué están haciendo, entonces, señor Ministro, nuestros jefes militares en Buenos Aires; allí, donde según un cable de la UPI, proveniente de esa capital, asisten representantes de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos -el zorro entre las gallinas-, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, y observadores de la Junta Interamericana de Defensa, Canadá, Guayana, Jamaica y Trinidad-Tobago ? Según el mismo cable, no concurrieron Cuba, por estar segregada -así lo dice-, del sistema interamericano; Venezuela, Costa Rica y Haití. Venezuela y Costa Rica no asistieron por tener una actitud de condenación respecto de las dictaduras militares.
¿Y qué están discutiendo allí? Según el mismo cable, "la lucha contra la insurgencia", y "el general Jorge Dansey, de Argentina, al evaluar el peligro comunista para el futuro inmediato de América, hizo un estudio ambiental de las circunstancias políticas y militares y los estallidos de violencia inspirados por la agresión izquierdista en los últimos tiempos, según fuentes autorizadas."
"Las sesiones de trabajo de los jefes militares son secretas y se desarrollan en el edificio del comando en jefe del Ejército argentino."
Y en medio de ese ambiente tan espontáneamente solidario, recrudece en América Latina una plaga ya conocida, pero que se agrava: la armamentista. Mientras tanto, el Jefe del Ejército chileno delibera en Buenos Aires y se prepara una fuerza gendarme que atenta contra la Carta de las Naciones Unidas, pues una fuerza interamericana de paz violaría los principios consagrados por el derecho internacional, en instrumentos jurídicos en pleno vigor. En efecto, el único organismo que puede emprender una acción es la Organización de las Naciones Unidas, por medio de la autorización que sus miembros confieren al Consejo de Seguridad, que tiene sobre sí la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. En consecuencia, ningún otro organismo puede asumir tal atribución.
Mientras esto sucede, Estados Unidos, cuyo Presidente ha hecho hipócritamente una declaración contra la venta de armamentos a América Latina, acaba de vender cincuenta y cinco tanques livianos a Brasil. Los funcionarios norteamericanos, al confirmar la operación, expresan que ella no constituye ningún acontecimiento ni ningún secreto. El anuncio fue hecho en los momentos en que la administración del Presidente Johnson se sostiene bajo los ataques del Senador Robert Kennedy por lo que el parlamentario calificó de venta de armas innecesarias a América Latina.
Ahora bien, ¿a qué llama el Senador Robert Kennedy "armas innecesarias"? Llama así a los aviones de retroimpulso, submarinos, naves y otro material bélico mayor, y no a las pequeñas armas de fuego y equipos de comunicación.
¿Qué significa esto? Que toda arma que sirva contra un agresor externo es calificada de innecesaria, porque, según dice, no existe tal peligro. Pero las llamadas armas pequeñas y equipos de comunicaciones, ésas sí que son necesarias, pues serían útiles en una lucha contra un enemigo interior, o sea, en caso de insurrección popular interna.
Todo el cuadro se configura, pues, demasiado perfectamente. El aparente "puzzle" y las acciones esporádicas -y al parecer frutos del azar-, se concatenan en una especie de mosaico perfectamente estructurado y manejado por una mano que no es oculta, sino demasiado conocida por todos: la del Pentágono. Así, veinte Gobiernos -por desgracia, también jefes militares de los respectivos países- marchan por este camino.
El Senador Kennedy también expresó que el Gobierno de Washington se dispone a vender veinticinco aviones de retroimpulso al Perú. El "Washington Post" expresa que, según confirmaron fuentes oficiales, se han ofrecido a ese país aviones de combate del tipo F-86.
Kennedy vinculó esta acción a las gestiones de Chile y Argentina. En su declaración dijo: "Perú demanda los aviones porque Chile, su vecino sureño, ha comprado la misma cantidad en Gran Bretaña. La acción chilena, a su vez, es respuesta a nuestra venta a da Argentina de veinticinco modernos aviones de combate a reacción".
Kennedy observó que, al hacer estos gastos, las naciones latinoamericanas desperdician sus propios recursos y privan a sus pueblos de la satisfacción de necesidades más urgentes.
Aquí anotamos un hecho sumamente paradójico y contradicciones que deseo que me expliquen. En primer lugar, aquello a que aludía al empezar mis palabras. A nuestro juicio, si de alguien debemos cuidarnos, aparte la CIA, -la institución madre de la inteligencia imperialista mundial, o sea, del espionaje mundial, que en Chile llevó a cabo el Plan Camelot, mediante la llamada Universidad de Washington-, es de esa sucursal bonaerense "gorila". Sin embargo, resulta que están abrazados, en una reunión subrepticia, entre las sombras de la noche, tratando de escapar al control o a los ojos de los periodistas y al conocimiento de la opinión pública, precisamente la víctima y el victimario. A aquél de quien debemos cuidarnos, se le abre la puerta, ancha o angosta, para que entre y comience a confabular con nosotros mismos algo que, evidentemente, no nos conviene.
Por otra parte, se celebra una reunión de los jefes militares con la presencia de Estados Unidos en medio de ella, en su calidad de gran "mandamás", y ese "mandamás" está, a su vez, vendiendo armas aquí y allá. Primero reclama, y en un gesto sumamente pacifista, maravillosamente desprendido, y en homenaje a un principio mundial de armonía universal, aduce que Chile hace muy mal en comprar aviones. ¿Por qué? Porque no se los compró a él, sino a Inglaterra. Eso le parece un sacrilegio, algo indigno, monstruoso, y rasga vestiduras en defensa de la paz. Acto seguido, vende de inmediato aviones a Perú y Argentina, y después vende tanques a Brasil. Y resulta que este gran "pacifista" internacional está metido en medio de los jefes militares. ¿Para qué? Para azuzar las diferencias entre nuestros países, a fin de que Mc Namara, antiguo dirigente de una poderosa compañía fabricante de armamentos, logre que ésta siga haciendo negocio; para que nosotros gastemos en armamentos el dinero que necesitamos para el bienestar de nuestros pueblos, para nuestras escuelas, para nuestros hospitales, para construir nuestros caminos, para el desarrollo de nuestra producción.
A mi juicio, el problema es extraordinariamente grave. Estamos sumamente informados sobre él, a pesar del secreto las cosas que se ocultan deben ser muchas más-, y solicito al señor Ministro y al Gobierno, por intermedio de él, una respuesta muy clara sobre este punto.
Hemos manifestado buena voluntad, clara y decidida, acerca de este proyecto relativo a límites y fronteras nacionales, por estimarlo necesario. Pero yo pregunto al señor Ministro si estamos realmente pisando terreno firme, o si estamos construyendo sobre una base de arena y de ficción. Si estamos creando esta Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, sepamos primero cuáles son las fronteras y los límites del Estado chileno; si son, realmente, las fronteras con Argentina, Perú y Bolivia, o si tenemos otras; si hay fronteras que se extienden hacia el mar Caribe, o hacia Europa, o Asia; o si existen fronteras que pasan por el medio del país, por cada ciudad y cada pueblo, dividiendo al elemento popular y a los que lo temen.
Yo tenía preparada una intervención para analizar el proyecto. Sin embargo, deseo postergarla, pues si previamente no hay clarificación respecto de la política internacional de nuestro Gobierno, ni una concepción clara de nuestras fronteras y una declaración precisa de cuál es la posición de nuestra Cancillería, del Gobierno de Chile y de nuestras Fuerzas Armadas sobre el problema de las fronteras ideológicas, estaríamos sencillamente procediendo en el aire, y yo no quiero caer en esa ingenuidad.
Además, ¿con qué derecho van los representantes militares chilenos, que pertenecen a fuerzas esencialmente obediantes, que no pueden tratar problemas polítivos, a intervenir en discusiones sobre asuntos de política internacional, que en el fondo son de carácter nacional, pues hablan de actuar contra "fuerzas subversivas internas"?
Estoy totalmente de acuerdo en votar a favor del proyecto. Esa es la posición de los Senadores comunistas, pues lo estimamos necesario. Pero si es error creer que nuestras fronteras son las que nos han enseñado en la escuela con los tres países vecinos, y tenemos otras, es indispensable aclarar este aspecto. No estoy haciendo interpretaciones caprichosas, sino basadas en hechos acaecidos en estos últimos días, y que siguen desarrollándose.
En mi opinión, ésta es una situación gravísima, y por eso me he permitido plantear el problema.
Dejaré para otra ocasión el análisis mismo del proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Hablaré en forma muy breve, sólo para contestar las observaciones y preguntas que me ha formulado el Honorable señor Teitelboim.
Las fronteras de Chile corresponden a las descripciones que Su Señoría tuvo a bien leer y que están consignadas en el apéndice del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
En tres ocasiones en que este Gobierno ha tenido representación ante la Asamblea anual de las Naciones Unidas, en diversas oportunidades en la Organización de Estados Americanos y en Chile, nuestro país ha sido muy categórico en señalar que su Gobierno no acepta el concepto de fronteras ideológicas en América Latina. No las reconoce como superpuestas o contradictorias a nuestras propias fronteras terrestres, marítimas o aéreas. Es un concepto ajeno a nuestra concepción, a nuestra tradición jurídica y a nuestra acción política.
Por la misma razón, el Gobierno ha manifestado, en forma reiterada, categórica y públicamente, su ¡negativa a la creación de una fuerza interamericana, fuerza de paz o como quiera llamársele, por lastimar, según ha declarado, que dicha fuerza significaría un riesgo o una amenaza latente contra un principio básico que siempre ha defendido y sigue defendiendo: el de la no intervención.
En consecuencia, el señor Senador puede estar tranquilo en cuanto a que tales ideas son ajenas a la concepción política y a la realidad de Chile y, por cierto, a la intención del Gobierno presidido por el señor Frei.
Respecto de la reunión que ahora se celebra en Buenos Aires, ella se hace en virtud de un compromiso libre y oportunamente aceptado por nuestro Gobierno y ratificado por el " Congreso Nacional, que el Gobierno estima conveniente mantener.
Dichas reuniones han sido periódicas. Esta no es la primera que se efectúa. A ella concurre, en este caso, el Comandante en Jefe del Ejército chileno, con algunos oficiales y lleva precisas instrucciones del Gobierno en el sentido de atenerse a los aspectos profesionales de esas reuniones, de acuerdo con el espíritu y el texto de los convenios a que he hecho referencia.
Estoy seguro, y el Gobierno también lo está, como puede estarlo el Honorable señor Teitelboim, de que el Comandante en Jefe del Ejército de Chile mantendrá, como lo han hecho siempre los oficiales chilenos, las normas y disposiciones que rigen los institutos armados nacionales y observará las instrucciones que a este respecto le ha entregado el Gobierno.
Cualquier información adicional referente al temario de esas reuniones o relativa a los estudios previos realizados en Santiago para arreglan los detalles de la reunión de Buenos Aires, puede ser proporcionada a Su Señoría por el Ministro de Defensa Nacional, quien es el encargado de manejar esos asuntos.
El señor TEITELBOIM.-
El Senado ha escuchado la escueta respuesta dada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés.
El señor Ministro expresó que el Gobierno no acepta el concepto de fronteras ideológicas, " por estimarlo contrario o ajeno a nuestra concepción internacional, y, asimismo, ha dicho que el Ejecutivo se opone a la creación de la Fuerza ínter-americana de Paz, por ser su deseo mantener el principio de no intervención.
Yo pregunto, ¿por qué Chile está representado en esa reunión de Buenos Aires? ¿Por qué se celebró aquella reunión de representantes de los servicios de inteligencia de los Ejércitos de Argentina y Chile? ¿ Por qué Chille participa en la reunión de Buenos Aires, cuya agenda dice claramente que sólo se tratará el problema de la lucha contra la subversión interna, que presupone y acepta el concepto de las fronteras ideológicas ? No me parece que en ello haya una lógica certera o precisa. Considero que existe un abismo, una contradicción. Me duele decirlo, señor Ministro, pero es así: hay una evidente contradicción.
Yo deseo que las cosas se aclaren, porque un diario muy importante en Chile, que da consejos al Gobierno -no sé si ellos se solicitan o no se solicitan, o si se toman o no se toman mucho en cuenta-, me refiero naturalmente a "El Mercurio", en su edición de 22 de octubre último, alude a esa conferencia de Buenos Aires. Narran la eterna historia y la eterna cantinela, pues al parecer los propietarios temen por sus muchos miles de millones de pesos, y hablan de sus intereses.
Expresa "El Mercurio": "La subversión comunista, que amenaza a todas las regiones del mundo no englobadas en el bloque socialista, adquiere en América latina características de extrema peligrosidad."
Entonces, será "el tema de luchar contra la demagogia extremista" el que dominará las deliberaciones de la Séptima Conferencia del Ejército Americano, que tiene lugar «en Buenos Aires a partir del 29 de octubre.
Agrega ese mismo diario: "Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas del hemisferio van a estudiar los aspectos militares de ese desafío y la coordinación de los esfuerzos para hacerle frente."
Eso lo dice "El Mercurio".
Agrega, por otra parte, que "esa situación plantea La necesidad de disponer de alguna fuerza capaz de hacer frente a la violencia marxista, concretada en los métodos de la guerra de guerrillas. Allí surgen las argumentaciones de los partidarios de la Fuerza Interamericana de Paz".
Repito que lo dicho por ese diario es muy significativo.
También tengo a la mano declaraciones, no ya de "El Mercurio", sino de un hombre mucho más vinculado al Gobierno: el Embajador de Chile en Los Estados Unidos, señor Radomiro Tomic. En el diario "La Nación" del domingo 23 de octubre de este año, se publicó íntegro el texto de la carta que ese diplomático chileno envió al Senador norteamericano por el Estado de Alaska señor Ernest Gruening. En esa carta, el EmbajadorTomic trata de desmentir la afirmación del Senador norteamericano en el sentido de que la ayuda estadounidense a Chile "no ha producido cambios significativos en el desarrollo económico y social". Y luego de calificar a los Estados Unidos de potencia mundial que "necesita asegurar dentro de este hemisferio determinados objetivos fundamentales", agrega: "En sustancia tales objetivos tienen que ver con: seguridad estratégica", es decir, lo mismo que afirman los "gorilas" en Buenos Aires. Esos objetivos tienen que ver con seguridad estratégica, apoyo político y diplomático en asuntos delicados de significación mundial; intereses económicos y de diversa naturaleza. Y en seguida, afirma: "Es para esto que los Estados Unidos necesitan del Sistema ínter-americano y de sus 19 socios latinoamericanos. Pues bien: los Estados Unidos han alcanzado -y continúan alcanzando- estas metas, en un grado sustancial".
Esto quiere decir que la concepción estratégica de los Estados Unidos, traducida en las llamadas fronteras ideológicas, ni siquiera está ajena a una cabeza pensante respetada por su lucidez, como es la del Embajador chileno en Washington, señor Tomic, quien reconoce que los Estados Unidos constituyen "una potencia mundial, que necesita asegurar determinados objetivos, entre los cuales está la seguridad estratégica". O sea, debemos cuidar los intereses de ese país y "dar apoyo político y diplomático en asuntos delicados de significación mundial, intereses económicos de diversa naturaleza".
En lo referente a la seguridad por medios pacíficos, el ex Senador Tomic recuerda -en forma irónica- los dos mil millones de dólares que gastan cada año los países latinoamericanos en vigilarse recíprocamente con las armas en la mano.
"Es para estos tres propósitos" -continúa el señor Tomic- "que los países latinoamericanos necesitan del Sistema Interamericano y de los Estados Unidos, como socio". En el fondo dice a los Estados Unidos que no sea cicatero; que no empiece a sostener que los dólares que se dan no se aprovechan. En mi concepto, ésta no es una vía en una sola dirección, sino en dos: los Estados Unidos proporcionan los recursos, y nosotros aseguramos su seguridad estratégica, "el apoyo político y diplomático en asuntos delicados de significación mundial". También le aseguramos "la intangibilidad de intereses económicos de diversa naturaleza", que en Chile, particularmente, se llaman cobre, aparte otros.
Por lo tanto, me gustaría que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, hombre muy versado en estos problemas y conocedor a fondo de la política del Gobierno, nos diera una respuesta más completa y nos aclarara estos puntos contradictorios, extremadamente oscuros. Para mí no hay tal oscuridad, porque todo lo veo muy concatenado y relacionado dentro de una sola línea, a tal punto que no puedo concebirla sino como integrante de un acuerdo en el cual, desgraciadamente, nuestro Gobierno no está del todo al margen.
Esa es nuestra inquietud. No queremos parangonar al Gobierno del Presidente Frei con los Gobiernos defacto del General Onganía y de Castello Branco. Son diferentes; pero creo que hoy lo son menos, en cuanto a política internacional, que hace uno o dos años.
Considero que éste es un problema importante, porque, en verdad, obras son amores y no buenas razones; y vemos que Chile asiste a esas reuniones siniestras y luctuosas, formando una sola salsa con los "gorilas".
Además, estamos inquietos porque se hacen declaraciones muy graves.
En la revista de la Fuerza Aérea y en la publicación bimestral "Memorial del Ejército de Chile", destinada a los oficiales, con la aprobación del Estado Mayor se han publicado diversos estudios sobre subversiones, con planes concretos para hacerles frente y ahogarlas en su cuna. Dos de estos trabajos, "Los problemas militares de América Latina", de Enrique Martínez Codo, y "Subversión, propaganda y rebelión", del mayor Sergio Fernández Rojas, parecen haber sido redactados en las oficinas mismas del Pentágono. ¡Tal es su carácter reaccionario y su odio a cualquiera manifestación popular!
Queremos señalar algunos botones de muestra en abono de estas consideraciones, porque no estamos inventando nada. Desgraciadamente, hay una especie de realidad oculta y subterránea que, aun cuando se publica con letras impresas, la opinión pública no conoce. En determinados momentos, se nos dan explicaciones tranquilizadoras, pero que no se compadecen con la realidad de esas declaraciones.
Por ejemplo, el mayor Sergio Fernández Rojas considera que "formas exteriores de la subversión" son las huelgas, la oposición al Gobierno -¡de esto se está tratando en Buenos Aires!-, los ataques en la prensa a las grandes empresas explotadoras del trabajo ajeno, etcétera.
Dice textualmente: "Su forma exterior (la subversión) es variada; puede traslucirse por él descontento demostrado en reuniones o mítines de carácter político por sectores que se sienten afectados económicamente. O bien se presenta en forma de ataques a través de la prensa a ciertas entidades gubernamentales o a determinadas empresas sindicadas como explotadoras y contrarias a los intereses nacionales o a determinados personeros de importancia".
Todo esto se dice en la revista de la Fuerza Aérea de Chile. Y el mayor Fernández Rojas sigue adelante con otras muy tristes. Habla de Ja coordinación de las fuerzas para impedir estos movimientos. Y Enrique Martínez Codo va más Jejos en su trabajo "Los problemas militares de América Latina", aparecido también en la Revista de la Fuerza Aérea de Chile, que dirige el General de Brigada Rogelio González. Afirma lo siguiente, después de asegurar que es totalmente cierta y a corto plazo la posibilidad de "una agresión comunista":
"La defensa contra la amenaza, comunista estará garantizada sólo por la mancomunidad de los esfuerzos políticos y militares de todos los países" -o sea, tenemos que abrazarnos con los gorilas argentinos y brasileños-, "así como por la tenacidad y voluntad de sus habitantes de seguir perteneciendo a la comunidad de los países libres".
Esto no es otra cosa que la síntesis de una adhesión sin disimulo a la teoría de las fronteras ideológicas y a la "Fuerza-Gendarme Latinoamericana". A continuación, para que no haya dudas al respecto, el articulista agrega:
"Las obligaciones político-internacionales en el marco de la OEA son las creadas de común acuerdo según se derivan del Tratado ínter americano de Asistencia Recíproca, de las reuniones de consulta de la OEA o de los eventuales tratados de defensa regionales que se establezcan. Estas obligaciones pueden exigir la participación de fuerzas combinadas latinoamericanas tanto para atender las necesidades de la defensa común como para circunscribir un foco de perturbación comunista que se hubiera desarrollado peligrosa y amenazadoramente para la tranquilidad nacional".
Estos artículos, en verdad desusados, no pueden realmente ser dejados pasar en silencio, señor Ministro. Nosotros tenemos respeto por las Fuerzas Armadas, pero, al parecer, hay quienes no tienen mucho respeto por ellas, cuyo papel constitucional les prohibe deliberar políticamente y les prohibe, por lo tanto, pronunciarse en contra de ciertos sectores de oposición que, según dichos artículos, implicarían una amenaza comunista.
El concepto de fronteras ideológicas es muy amplio y el "peligro comunista" es un verdadero cajón de sastre o bolsillo de payaso o de toni, donde cabe de todo. Cualquier punto de vista opositor que les desaagrade, es tildado, como lo ha sido miles de veces, de peligro comunista.
Nosotros consideramos muy grave la situación. Deploro manifestar que me siento insatisfecho con la explicación tan somera, tan llena de lagunas e incompleta que, a nuestro juicio, ha dado el señor Ministro a nuestras preguntas, las cuales se basan en material documental, de modo que no son fantasías de un comunista ni hipótesis más o menos delirantes. No obedecen a una manía persecutoria, sino que se basan irredargüiblemente en realidades políticas claramente afirmadas en fuentes documentadas emanadas tanto de sectores internacionales, de Cancillerías, de personeros norteamericanos o de países de América Latina, como, también, por desgracia, de miembros de nuestras dignas Fuerzas Armadas. A mi modo de ver, las instituciones armadas chilenas están siendo encajonadas en un trabajo que no les corresponde, que violenta extremadamente el espíritu patriótico que las anima y que también constituye un peligro para nuestro pueblo y nuestra estabilidad institucional.
Excúseme, señor Ministro, pero debo declarar mi descontento con las declaraciones que ha hecho, y le reiteraría nos diera una explicación más completa, para que, a la luz de los nuevos antecedentes que he aportado, el Senado pudiera respirar más tranquilo y tener la sensación de que realmente no estamos comprometidos en una conspiración siniestra contra la paz institucional de los pueblos Latino-americanos.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
En la mente del Gobierno, la situación es perfectamente clara. Pienso que hacer un análisis completo sobre estas materias, en la forma como lo ha planteado el Honorable señor Teitelboim, nos llevaría a un debate sumamente largo. En efecto, el señor Senador trajo a colación múltiples declaraciones y fue aunando cartas, documentos y artículos de prensa para llegar a una conclusión que, por cierto, el Gobierno no comparte, en el sentido de que Chile estaría participando en una conspiración siniestra, según sus palabras. A mi juicio, la realidad es completamente distinta. Chile está dando cumplimiento a obligaciones internacionales contraídas hace ya muchos años. En este caso, se trata de compromisos relacionados con la defensa continental, pero, en todo momento, nuestro país mantiene muy en alto sus principios, los que he reiterado, concernientes a su soberanía, y no admite discusiones ni distingos en lo tocante a la no intervención y a la libre determinación de los pueblos latinoamericanos.En cuanto a las relaciones con Estados Unidos, él ha hecho una referencia espacial escogiendo párrafos de la carta que el Embajador señor Tomic envió al Senador Gruening.
En esas tesis, el Embajador Tomic no hace sino reconocer la realidad del sistema interamericano, que antes que él, el Ministro que habla también había analizado en la Conferencia de Río de Janeiro en un planteamiento que vio la luz pública.
Pues bien, analizar, en este momento, las relaciones con Estados Unidos, lo que Significa para uno y otro miembro del sistema interamericano y para Estados Unidos la organización de los Estados americanos, desbordaría la materia del proyecto en debate. No tendría inconveniente en abordar esos temas en otra oportunidad, pues Gobierno, en estas materias, tiene puntos de vista muy claros, los cuales, en muchos aspectos, disienten los sustentados por Su Señoría.
Con todo, puede estar tranquilo el señor Senador y tambien puede estarlo esta Corporación en cuanto a que en la reunión de Buenos Aires que no es la primera en su genero, los oficiales chilenos darán una prueba más de sus comportamiento apegado, como siempre ha sido, a las normas constitucionales. Concurren a dicho torneo sólo para conoce el pensamiento de otros ejércitos e imponerse de sus técnicas y de los procedimientos usados, a fin de prepararse, en esas condiciones, a cumplir aun mejor sus deberes, los cuales son tanto de orden externo como interno.
El señor TEITELBOIM.-
¿Cuáles serían los deberá de orden interno?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores)-
Las Fuerzas Armadas también tienen a su cargo la seguridad interna de la Nación.
El señor TEITELBOIM.-
Me agradaría que el señor Ministro fuera más explícito.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Las Fuerzas Armadas también tienen a su cargo la defensa del régimen institucional constituido, de acuerdo con la Carta Fundamental y las leyes de la Nación.
La naturaleza misma de la reunión, lo que en ella se está tratando, su temario o agenda, como, asimismo, los acuerdos a que se llegue, son aspectos que escapan absolutamente del dominio de la Cartera a mi cargo, por lo cual Su Señoría podría solicitar al Ministro del ramo los antecedentes que le interesan.
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permite, señor Ministro?
Si en la Conferencia de Buenos Aires se adoptaran resoluciones con las cuales el Gobierno de Chile no estuviere de acuerdo, ¿manifestaría públicamente su disconformidad?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Sobre ello no debe caber la menor duda al señor Senador. Puede tener seguridad al respecto, porque, además, los acuerdos de esa conferencia no son obligatorios, según el reglamento de la Junta Intiaramericana de Defensa. Por tal motivo, si se adoptaran resoluciones como ésas, el Gobierno manifestaría de inmediato su desacuerdo. Por su parte, también lo harían los representantes de Chile en la misma conferencia, si estuvieren en desacuerdo con las decisiones que allí se tomaren. Ello se ajustaría a las instrucciones que les fueron impartidas en su calidad de representantes del Ejército de Chile, y a su propio pensamiento sobre estas materias, lo cual es garantía suficiente para tener tal seguridad.
El señor JULIET-¿Cuánto tiempo queda?
El señor REYES (Presidente).-
Hasta diez minutos para las siete, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quería hacer una pregunta.
No sé si el señor Ministro proporcionara mayores antecedentes relativos al proyecto en debate. Me parece que no lo hará, pues, por lo que hemos oído, ya terminó su discurso.
Quisiera saber a cuánto asciende el gasto por concepto de los nuevos cargos públicos que se crean.
El señor JULIET.-
Lo dice el informe de la Comisión de Hacienda. Son 800 mil escudos, menos 244 mil.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.
¡Ochocientos millones de pesos!
El señor JULIET.-
Menos 244 millones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Y el gasto se financia con traspasos de ítem en el Presupuesto de este año. ¿Cómo se atenderán tos nuevos gastos el año próximo ?
El señor JULIET.-
Quizás yo podría, al menos en parte, dar respuesta a la pregunta del señor Senador.
Como Su Señoría dice, el proyecto consigna la creación de algunos cargos, y esto es lo que más abulta en los gastos. En realidad, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites importa un gasto de 204 mil escudos. El resto de los fondos indicados serán para subvenir a Eos nuevos cargos. Bien hace Su Señoría en advertir la inconsecuencia constitucional que significa financiar dichos gastos con cargo a la ley de Presupuestos vigente. Comparto la apreciación del señor Senador, pero su crítica no alcanza a quienes pertenecemos a la Comisión de Relaciones Exteriores, sino a la Comisión de Hacienda. Me he limitado a proporcionar la información solicitada por Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ha sido parcial la respuesta de mi Honorable colega. Son cuarenta y siete los cargos que se' crean, y el gasto respectivo, considerando el pago de imposiciones a los nuevos funcionarios, representa dos mil escudos por persona al año. Alcanza a 1.100 millones de pesos al año el gasto total que, de acuerdo con lo informado por la Comisión de Hacienda, se financia con cargo a los presupuestos de este año. Sigue en pie mi pregunta: ¿cómo se financiarán estos gastos el año venidero?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
La ley de Presupuestos del año próximo consignará las partidas correspondientes a la nueva planta.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La respuesta del señor Ministro no puede satisfacer al Senado. La ley de Presupuestos sólo debe consignar los gastos autorizados por leyes especiales, y éstas, indicar la fuente de financiamiento correspondiente. Algunos funcionarios del Gobierno consideran que basta que esa ley responda del gasto, pero la Constitución Política no acepta tal procedimiento. Lo sabemos todos. La ley de presupuestos sólo es una fuente donde se registran las entradas y gastos de la nación. Es una recopilación de los gastos, y no tiene más imperio que durante el año a que se refiere. No obstante, estamos despachando los proyectos en esta forma, y estimo mi deber, por lo menos, llamar la atención sobre este particular.
El señor REYES (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Juliet.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, deseo solamente decir dos o tres palabras en la discusión general del proyecto que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Recalco el término discusión general, porque se trata de señalar nuestra opinión respecto de la idea de legislar sobre la materia.
Como lo he manifestado en la Cámara de Diputados, cuando me correspondió redactar el posible reglamento, esta discusión debe circunscribirse a un debate muy breve, corto, puesto que la idea de legislar es conocida para quienes en alguna forma participamos en la vida política o parlamentaria. De tal manera que bastaría saber el alcance o propósito que anima a cada proyecto, para que cada uno de nosotros pudiera manifestar su posición con pleno conocimiento de causa. En consecuencia, guardando relación entre mi manera de apreciar la idea de legislar y este debate, habré de ser muy breve.
Quiero, en primer término, advertir algo que el Honorable señor Teitelboim, en forma muy atinada, hizo presente. En el informe que conoce la Corporación y después de nuestras firmas se agregan algunas definiciones. Soy contrario a toda definición en materias internacionales y más aún cuando se trata de proyectos de ley que pueden tener alcances trascendentales en nuestra vida futura como país.
Por ejemplo, no veo razón para haber colocado, con posterioridad a nuestras firmas, una serie de definiciones que si bien es cierto son elementales y están en cualquier texto de derecho internacional, no lo es menos que muchas de ellas pertenecen a autores que han estado en desacuerdo con las tesis que hemos sostenido durante años.
Es así como en la página 32, al referirse a los conflictos a que dio lugar el fallo arbitral del Gobierno inglés con relación a nuestros límites de frontera con Argentina, se dice: "El fallo no resolvió la cuestión de si la línea predominante era la de las altas cumbres absolutas, como lo sostuvo Argentina, o el divorcio de las aguas, como lo sostuvo Chile. Dio una solución transccionail fundada en pruebas de posesión".
Eso no es exacto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No lo es. Es un grave error.
El señor JULIET.-
No hay prueba de posesión que haya fundado el falló arbitral. No entraré a precisar en qué consiste el error.
En seguida, en la página 33, sin ningún rubor, se da una definición referente a los límites en lagos y canales, que dice lo siguiente: "Los lagos y lagunas internacionales suelen ser reglamentados por tratados entre los Estados ribereños. En ausencia de tratados, los lagos y lagunas pertenecen al dominio de cada ribereño hasta la mitad de la superficie-" Comprendo que ésta es una definición de derecho internacional; sin embargo, en cierto modo, puede no convenirnos en una serie de conflictos que tenemos respecto de la navegación de canales y aun con el propio Canal Beagle.
Por lo tanto, siento que en este informe, tan bien concebido, se hayan agregado definiciones, de las cuales no tuvimos conocimiento, para ilustrar el debate; pero ya que se pusieron las de determinado tratadista, pudo haber sido más útil colocar otras que pudieran sernos mucho más beneficiosas para nuestra vida futura, en los distintos problemas limítrofes que tierna nuestra República.
El proyecto -advierto al Senado- fue aprobado en casi 99% de sus disposiciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, que tuvo la colaboración honesta e ilustrada de nuestro Honorable colega Exequiel González Madariaga, quien también compartió gran parte del articulado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En la discusión en general, Honorable colega.
El señor JULIET.-
Me refiero a la discusión en particular. Algunos de los artículos llevan su redacción, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No intervine en la parte maciza del proyecto, porque no pude asistir.
El señor JULIET.-
He pedido la palabra para expresar que comparto la idea general del proyecto, porque desde que he tenido oportunidad de entrar en tratos con el Ministerio de Relaciones Exteriores he advertido el vacío existente respecto de una dirección de límites y fronteras. Los señores Senadores saben que en Chille hay nueve organismos que directa o indirectamente intervienen en nuestras fronteras, y 52 textos legales que se refieren a límites y fronteras.
¿Qué se pretende con este proyecto? Se desea agrupar esos nueve organismos en uno solo. La idea es plausible. Y, a mi juicio cualquiera que haya conocido estas materias en los últimos años, e incluso a partir de nuestra independencia, habría visto que muchas de las dificultades fronterizas han sobrevenido al país sin que hayamos tenido, oportunamente, los medios que acrediten nuestra frontera, no sólo en la parte típicamente de límites, sino que tampoco hemos tenido los medios para defender las tesis que nuestro país ha sustentado.
Además, el proyecto -no sé cuál es la denominación que se le da- se preocupa del aspecto económico y del progreso de las regiones fronterizas, labor correspondiente al Gobierno y que negligentemente se había abandonado. Sabemos que en la zona sur tenemos muy abandonado nuestro territorio; que en la parte fronteriza, los chilenos deben ir a hospitales, a educarse y a buscar trabajo a Argentina; que durante tantos años de vida independiente no hemos tenido oportunidad de alentar el progreso en esas regiones y radicar a los chilenos, en forma de hacerlos más chilenos y más adictos al progreso de nuestro país.
En consecuencia, me parece plausible y comparto la idea del proyecto respecto de los tres aspectos considerados: unificar servicios; unificar la legislación, y permitir el progreso de las regiones limítrofes. En seguida, comparto también el propósito, que a la larga habrá de traducirse en realidad, de no permitir que Chile tenga una actitud de indolencia o de indiferencia frente al cúmulo de antecedentes que permanentemente utilizamos para defender nuestro territorio.
Hace poco, a raíz de los problemas en Laguna del Desierto y en Palena, y quizás me aventuraría a decir en el problema del Beagle, ha habido una serie de posiciones de autoridades chilenas que nos han perjudicado grandemente. En este Senado se ha hablado, por ejemplo, que en materia de planos se han dado a conocer, primeramente, los elaborados por un instituto armado; después, los preparados por otra repartición de nuestras Fuerzas Armadas y, finalmente, los de un instituto civil. Así se ha llegado a configurar una posición perjudicial para Chile.
No quiero ser indiscreto, pero todos sabemos que, por ejemplo, en los problemas de Patena, la actitud del Gobierno ha dañado grandemente nuestra situación jurídica en la zona. Y alrededor de esa actitud, hemos tenido que usar la verdad, el análisis jurídico para destruir aquellas pruebas que usa quien aparece como contradictor de nuestros derechos, de modo que el fallo arbitral pueda resolver en la verdad y no en los errores de hecho que precipitadamente hemos cometido. En mi opinión, la Dirección de Límites habrá de evitarnos ciertos bochornos y deberá anticiparse a cuantos problemas puedan venir en lo futuro, los que serán varios, porque todavía falta delimitar 3.600 kilómetros de frontera con Argentina. Sabemos que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha fijado plazo de dos años para terminar esta tarea, lapso que, sin ánimo de crítica a la labor que se desea realizar, me parece demasiado breve, pero que ojalá resulte suficiente.
En cuanto al aumento de personal, me referiré sólo a lo expresado en la Comisión. En este proyecto se refunden tres organismos: la Comisión Chilena de Límites, el Instituto Antártico y la Dirección de Fronteras. En estas tres instituciones trabajan, en la actualidad, 38 funcionarios. El proyecto crea siete más; o sea habría 45 funcionarios.
En lo referente a los 6 cargos de Embajadores y a los 6 cargos de Ministros Consejeros, los voté favorablemente, porque así como nuestro partido y yo hemos estado pidiendo relaciones con Oriente desde hace años -las hemos pedido con Rusia, Polonia, Hungría, etcétera-, hoy, satisfechas esas aspiraciones, debemos proveer al Gobierno de los cargos que necesita para atender esas Embajadas, ahora servidas por Ministros Consejeros, con el consiguiente debilitamiento del personal del Ministerio en ese mismo número de funcionarios dedicado a servirlas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ocurre que la planta consignada en el proyecto tiene 53 funcionarios, más 12 diplomáticos; 6 Ministros Consejeros, y 6 Embajadores. Eso da 65, y como suprime 18, queda con un saldo a favor de 47.
El señor JULIET.-
Posiblemente, es un error en que ha incurrido el informe.
En todo caso, habría solamente 8 cargos que requerirían una mayor explicación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo dice el proyecto.
El señor JULIET.-
Ahí está el error.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El artículo 1º transitorio dice: "Suprímense los cargos que a continuación se indican... ". En total 18.
El señor JULIET.-
Estoy recordando, Honorable señor González Madariaga, haciendo un poco ejercicio de memoria. Por eso me atrevo a creer que se incurrió en error en el informe. Su Señoría y yo oímos en forma seria, porque el señor Ministro o el señor Subsecretario no pueden informarnos de modo equivocado, que los cargos del Instituto Antártico, de la Comisión de Límites y de la Dirección de Fronteras, eran 38. En consecuencia, si ahora son 18, se trata de error del señor Ministro o del impreso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me refiero a lo que el legislador está autorizando.
El señor JULIET.-
Escuchemos al señor Ministro, para salir de este problema.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Tengo aquí la lista completa de los funcionarios que se desempeñan en los servicios que por esta ley se refunden. El personal que actualmente trabaja en la Dirección de Fronteras es de 61 personas y los cargos considerados en la nueva Dirección Nacional de Fronteras corresponden a 49 personas. Explicamos, tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la de Hacienda del Senado, que algunos de los funcionarios de planta en la Dirección de Fronteras, o sea incluidos en los 61 citados, pertenecen a] Ministerio de Relaciones. Se trata de 13 personas que se reincorporarán al servicio exterior; de manera que los cargos son solamente 49.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En el artículo 8º se establece una planta de 53 funcionarios, más 12 cargos creados en el artículo 14, correspondientes a 6 Embajadores y 6 Ministros Consejeros de primera clase.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Senador, este punto merece aclaración. En la planta de la Dirección Nacional de Fronteras, jamás se han considerado los cargos de Embajadores.
El señor JULIET.-
Continúo, porque deseo que este proyecto se vote en general hoy día.
Los 6 cargos de Ministros Consejeros, además de los de Embajadores, los voté favorablemente porque creo que el Ministerio de Relaciones, desde hace mucho tiempo, está requiriendo de expertos en materias económicas. No es posible que quienes a cada momento se les exige competencia para efectuar convenios de complementación y para entablar relaciones con otros pueblos, no dispongan de técnicos que puedan informar en beneficio de nuestro país. En suma, creo que por esta iniciativa se satisfacen sentidas necesidades de nuestra Cancillería.
En lo futuro habremos de celebrar que el Congreso Nacional preste su aprobación al proyecto de límites y fronteras, que, a su vez, establece la creación de cargos técnicos, servidos por personas al día en las materias por tratar, lo cual permitirá al país salvar muchas de las inciertas contingencias "futuras.
El señor FONCEA.-
¿Cuántos minutos faltan para el término del Orden del Día, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Faltan dos minutos, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se prorrogaría la hora hasta el despacho del proyecto.
El señor LUENGO.-
¿Por qué no votamos de inmediato?
El señor TEITELBOIM.-
En verdad, mi primera intervención fue para tratar un aspecto del problema, como me escuchó la Sala. Sin embargo, ahora me interesa dar a conocer al Senado y al señor Ministro un análisis del proyecto en sí mismo, desde adentro, porque, al fin y al cabo, participé tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la de Hacienda y tengo indicaciones que formular -que ya he presentado- y observaciones que hacer.
En consecuencia, no estaría en situación de dar el asentimiento para votar hoy día, con un tiempo reglamentario" extremadamente corto para dar a conocer mis observaciones.
El señor REYES (Presidente).-
Como falta un minuto, si le parece a la Sala, se dará por terminado el Orden del Día y la discusión del proyecto quedará pendiente.
Acordado.
V.-TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad con lo dispuesto en. el artículo 114 del Reglamento del Senado, corresponde fijar el día en que la Sala comenzará a conocer de la acusación entablada por el particular don Gerardo Valenzuela Cervantes, en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Domingo Santa María Santa Cruz.
El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, se fijará el próximo miércoles 9.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto de la petición para publicar "in extenso" los debates suscitados con motivo de la discusión general del proyecto de Reforma Agraria, la Redacción de Sesiones ha informado a la Mesa que todas esas intervenciones ya, fueron publicadas en forma extractada.
El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, en vista de esa información no se accederá a lo solicitado.
Acordado.
V.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIO
El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios de varios señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).- En conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Ahumada: PUENTE SOBRE ESTERO DE NILAHUE, EN LA PALMILLA (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se sirva tener a bien disponer de los fondos necesarios para la pronta construcción del puente sobre el estero de Nilahue, en el lugar denominado "La Palmilla", de la provincia de Colchagua.
"La construcción de este puente sería de gran importancia ya que uniría las comunas de Pichilemu y Paredones, especialmente para esta última, que se encuentra a más de 90 kilómetros de Santa Cruz, único punto con que cuenta para la salida de sus productos agrícolas, ganaderos, salineros y otros".
SITUACION DE INGENIERO AGRONOMO PROVINCIAL DE COLCHAGUA.
"Al señor Ministro de Agricultura, con el fin de que no curse la medida administrativa que afecta al Ingeniero Agrónomo Provincial de Colchagua, don Gonzalo Fernández Rojas, mientras no se cumplan las instrucciones que ha dado la Contraloría General, por oficio Nº 80507, que contiene alcance a la resolución Nº 244 de la Dirección General de Agricultura y Pesca, la cual pide el envío del sumario del Departamento Forestal, que se refiere a pérdida de divisas extranjeras".
Del señor Barros: PROBLEMAS DE POBLACION JOHN KENNEDY (EX SANTA MARTA), DE CONCEPCION.
"A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Salud Pública y al señor Intendente de Concepción a fin de transcribirles la siguiente comunicación del señor Senador:
"Vengo en solicitar de los Ministerios respectivos se considere la situación de los pobladores de las 126 casas, además, de las ocho que ocupa el Servicio Nacional de Salud en la llamada Población "Santa Marta", hoy día impropiamente llamada "John Kennedy" de la ciudad de Concepción.
En reciente visita pude comprobar la pésima calidad de la construcción de esas casas, sin piso, donde a través de sus caballetes el agua se filtra inundándolas.
La casa toda, a través de sus mal ensambladas tablas,vibra al menor portazo, y el viento se cuela pues ni siquiera están forradas.
No es preciso poseer derecho a llave en ellas pues la puerta se abre a la menor presión. Debido a esa enorme vibración de las tablas, las ampolletas poseen una duración muy exigua.
Los botaguas de lata de nada sirven pues de todas maneras el agua se cuela.
El problema de la salubridad es calamitoso; el sitio destinado para juegos infantiles está convertido en un basural donde el mosquerío es inmenso. Los pozos sépticos están repletos y el alcantarillado no existe.
Es de imaginar la mortalidad infantil que existe en esa población donde no hay escuela, y es preciso cargar a mano la urna por espacio de 10 cuadras cuando ocurre algún deceso ya que las micros no entran a la población por las pésimas condiciones del camino.
Durante mi visita, hace un par de semanas, conversé con los pobladores quienes me manifestaron que solo el día anterior había acudido el carro extractor de basuras, después de ocho meses de acumulación de ellas.
A mi manera de entender no son estas casas dignas para seres humanos, agregando, además, que la mayoría de sus moradores trabajan en la construcción, donde la cesantía en Concepción es abrumadora, debiendo pagar arriendo y luz.
Consideramos, además, que no todos los pobladores pagan cuotas uniformes de arriendo, entablándoseles juicio si se atrasan los pagos.
Existen quejas de la población en contra de la visitadora social que no hace encuestas sobre la cesantía ni se preocupa del bienestar de los pobladores.
Los arrendatarios se han quejado a la Intendencia de Concepción y al señor De la Sota en la Fundación de Viviendas, no' habiendo recibido respuestas satisfactorias a sus peticiones.
Ningún poblador posee títulos de su propiedad y puede reajustárseles su canon cuando la autoridad lo desee.
Son estos pobladores de la ex Población Manuel Rodríguez, situados ahora en esta zona que al decir de ellos no pertenecen ni a Talcahuano ni a Concepción, y que deben levantarse a las 5 de la mañana para alcanzar micros a distancia, ya que por el camino actual no pueden llegar al sitio de la población. Estimo que la Dirección de Obras Públicas debe proceder a habilitar ese camino de acceso.
Nada han obtenido los arrendatarios con los reclamos a la visitadora social ni a la dirigente máxima de los pobladores, establecida allí por presión política, que se ha adueñado del Comité el que ni siquiera tiene estatutos y que se expresó, frente al locutor radial que la entrevistó, con términos de "sucios y mugrientos" de todos los pobladores.
Hay malestar en esta llamada Población "Santa Marta", que se ha tornado en "John Kennedy" y que primitivamente era "Manuel Rodríguez". Los habitantes creen que por sí y ante sí no puede cambiársele de nombre. Piden que tenga un nombre chileno, máximo si otra población con ese nombre no existe. Piden, por tanto, que se siga llamando Población "Manuel Rodríguez" pues no aceptan la designación "John Kennedy".
Estimo que los pobladores debieran tener derecho a una cancha de fútbol en los terrenos colindantes pues el deporte popular no se puede practicar sino a grandes distancias.
En resumen, solicitan recabar de los organismos de la Vivienda mayores comodidades para esos pobladores, mejorando sus casas y pagando cuotas uniformes; del Servicio Nacional de Salud para que considere las necesidades de higiene ambienta] y eliminación de las excretas; de la Dirección de Obras Públicas para que mejore los caminos de acceso; de la Intendencia de Concepción para que con cargo a gastos reservados del Presupuesto inicie las transformaciones mínimas que esta población requiere."
Del señor Bulnes: CARACTER PUBLICO DEL CAMINO "LO DE CUEVAS", EN COLTAUCO (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, exponiéndole los antecedentes que a continuación consigno y pidiéndole que se sirva proceder en la forma que indico.
"1°.- Por resolución Nº 857 del año 1961, el Ministerio de Obras Públicas declaró que el camino "Lo de Cuevas" de la Comuna de Coltauco tenía, por presunción, el carácter de camino público.
2°.- La resolución en referencia fue reclamada ante la Justicia Ordinaria por la propietaria de un fundo vecino al camino, que se atribuía su dominio exclusivo y que había procedido a cerrarlo con grave daño para otros propietarios. El asunto llegó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que en marzo de este año dictó sentencia confirmando la resolución administrativa ya citada. Contra esa sentencia, la aludida propietaria entabló recursos de queja y de casación de forma ante la Excma. Corte Suprema, tribunal que con fecha 10 de octubre último, rechazó ambos recursos, dejando a firme la sentencia de alzada.
"3°.- En la causa intervino el Consejo de Defensa del Estado, sosteniendo la resolución administrativa que reconocía el carácter público del camino.
"4°.- Mientras se resolvía el asunto por los Tribunales de Justicia, el Ministerio de Obras Públicas, en el mes de mayo del presente año, dictó una nueva resolución, dejando sin efecto la anterior y declarando que el camino sirve exclusivamente para el uso de la propietaria reclamante, hecho que no es efectivo. Esta resolución fue devuelta por la Contraloría General de la República por falta de antecedentes, y el Ministerio ha insistido en ella.
"5°.- Entre tanto, el Consejo de Defensa del Estado ha oficiado al señor Ministro de Obras Públicas manifestándole su disconformidad y su extrañeza frente a la nueva resolución que enerva los efectos de un fallo judicial.
"6°.- El Senador que suscribe solicita que el señor Ministro de Obras Públicas dé a conocer las razones que ha tenido el Ministerio para proceder en la forma indicada, y hace presente su profunda extrañeza ante el hecho de que se pretenda revocar una resolución que se dictó hace cinco años y que ha quedado confirmada por sentencia de la Excma. Corte Suprema."
De la señora Campusano: EMPRESTITO PARA MUNICIPALIDAD DE OVALLE (COQUIMBO).
"A Su Excelencia el Presidente de la República, Excmo. señor Eduardo Frei Montalva para que se sirva considerar en el actual período extraordinario de sesiones del Parlamento, un proyecto de ley que otorga un empréstito municipal de Eº 1.200.000 a la I. Municipalidad de Ovalle.
"Este empréstito tiene por objeto cubrir los gastos que demandan la obtención de vehículos motorizados, materiales diversos para usos de la Municipalidad y el mejoramiento y aseo de la ciudad.
"Con anterioridad, se envió oficio 538 de 22 de septiembre en curso, a S. E. planteándole esto mismo y haciéndole notar que el referido proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados y su trámite no alcanzó a tratarse en el Senado; por lo que se solicita su inclusión ahora para su total aprobación".
LOCAL PARA CORREOS Y REGISTRO CIVIL DE CERRILLOS DE TAMAYA (COQUIMBO).
"Al señor Ministro del Interior, para solicitarle tenga a bien propiciar estudio de la construcción de un local para instalación de oficinas del Registro Civil y de Correos en Cerrillos de Tamaya, Comuna de Ovalle.
"Estos organismos se encuentran actualmente ubicados en casas arrendadas, lo cual proporciona incomodidad y molestias para el desempeño de sus funciones diarias, por cuanto están expuestos a ser desalojados en cualquier momento y a no contar con ubicación estable".
PETICIONES DE FERROVIARIOS JUBILADOS DE COQUIMBO.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para darle a conocer solicitud de financiamiento de Ley 15.386 enviada por Ferroviarios Jubilados de la provincia de Coquimbo.
"Esta Asociación solicita el Supremo Gobierno, se le cancele al personal sus pensiones respectivas según lo expresado en la ley de revalorización de pensiones Nº 15.386, o sea, percibir el 75 % de la renta del personal en actividad. Además, que este cálculo se efectúe sobre la renta actual del personal en servicio y no con la de un año de atraso. Asimismo, para dar cumplimiento a las peticiones ya señaladas, se hace necesario aprobar el proyecto de financiamiento del fondo revaloriza-dor enviado por el Ejecutivo a la legislatura extraordinaria recientemente empezada. Y, por último, que el Ejecutivo solicite al Congreso la aprobación del proyecto de atención médica a los jubilados y familiares, el que fuera presentado por el diputado señor Luis Aguilera Báez, de Coquimbo."
ACTUACION DE MATRONA DE HOSPITAL DE COPIAPO (ATACAMA).
"Al señor Ministro de Salud Pública, para poner en su conocimiento denuncia recibida por personal hospitalario de Copiapó respecto a conducta de Matrona en servicio.
"La Matrona señora Lidia Savaria de Neuman da muy mal trato y profiere palabras injuriosas y reñidas con la ética profesional, al personal de auxiliares a su cargo. Esto se viene soportando desde hace bastante tiempo y el Director del hospital en referencia, no toma medida alguna al respecto dado que es el esposo de dicha matrona.
"Por tal circunstancia, se solicita a ese Ministerio sea instruido un Sumario Administrativo a estas personas para dar so-lución a este problema por demás molesto desagradable. Además se deja constancia para su estudio, la escasez de personal existente y las pésimas condiciones de trabajo en que se desarrollan estos empleados de la Salud".
SITUACION DE OCUPANTES DE TERRENOS EN CERRILLOS DE TAMAYA (COQUIMBO).
"Al señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda (CORVI) para que se sirva dar cumplimiento al artículo 30 de la Ley Nº 16.392 la cual autoriza la expropiación de terrenos.
Estos terrenos de propiedad, de don Aníbal Astorga y ubicados en Cerrillos de Tamaya, se encuentran actualmente ocupados por los pobladores de esta localidad. Este motivo hace de gran urgencia la aplicación del mencionado artículo para solucionar apremiante situación de sus ocupantes, ya que están expuestos en cualquier momento a ser desalojados."
AMPLIACION DE VIVIENDAS DE POBLACION TOCOPILLA, DE VICUÑA (COQUIMBO).
"Al señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda (CORVI) para que se sirva disponer la ampliación de casas de la Población Tocopilla de la localidad de Vicuña.
"Los habitantes de esta población solicitan se propicie la construcción de una pieza más por casa, dado a que éstas se hacen muy estrechas para la buena distribución de las pertenencias.
"La Senadora suscrita, considerando los escasos recursos de que dispone esta gente para construir por su cuenta, se permite insinuar se hagan los estudios del caso para poder satisfacer lo más arriba solicitado".
PREVISIÓN PARA TRABAJADORAS AGRICOLAS DE TEMPORADAS
"Al señor Vicepresidente del Servicio de Seguro Social en lo que respecta a goce de la Ley de Seguro Obligatorio para trabajadoras "Gallera" del departamento de Ovalle.
"Se desea saber en qué condiciones se encuentran frente al goce de este beneficio las trabajadoras que laboran temporadas en el campo; si hay o no exigencias para que patrones hagan imposiciones respectivas; y, cuál sería el camino a seguir para que en especial, la mujer que es madre o que es sola, tenga la oportunidad de gozar de previsión."
SITUACION DE COOPERATIVA DE ARTISTAS AFECTA A CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES.
"Al señor Vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares para que se sirva apurar trámite concerniente a logro de beneficios correspondientes a Cooperativa de Artistas.
"Esta Cooperativa se encuentra afecta a dicha Caja y por lo tanto, figura como actual imponente de ella. Tal razón la Hace acreedora a los beneficios que la Caja otorga a sus allegados.
"Últimamente este organismo ha detenido las imposiciones correspondientes a la parte patronal, por lo que la Senadora suscrita ruega se le informe qué pasa al respecto y cómo se podría remediar tal situación, ya que perjudica enormemente a esta agrupación".
PAGO DE PENSION A OBRERO DE VALLENAR (ATACAMA).
"Al señor Jefe del Departamento de Prestaciones del Servicio de Seguro Social para que se sirva tener a bien, enviar a la brevedad, remesa correspondiente a pensión por silicosis del obrero Pedro Torres Castillo, residente en Vallenar.
"Esta pensión fue concedida por la Caja de Accidentes del Trabajo, con fecha 26 de septiembre de este año y no ha sido cancelada aún, debido a que sus fondos se encuentran en el Servicio antes se-ñaldo.
La Senadora suscrita, solicita sea movilizado cuanto antes el correspondiente trámite para que este obrero pueda hacer uso del beneficio a que es acreedor".
PAGO DE PENSION POR CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.
"A la señorita Vicepresidenta de la Caja de Accidentes del Trabajo para solicitarle tenga a bien conceder pensión de viudez y orfandad a la señora Ruth Chac Rearte.
"La interesada reclama este derecho que le pertenece por cuanto su esposo, don Tomás Castillo Carvajal murió accidentado en el desempeño de sus funciones. No obstante lo expresado, aún no recibe este beneficio, por lo tanto, la Senadora suscrita se permite insinuar a esa Vicepresidencia, el rápido despacho de este trámite para los efectos del pago correspondiente."
PAGO DE PENSION DE VIUDEZ.
"Al señor Vicepresidente de la Caja de los Ferrocarriles del Estado con el objeto de reclamar pensión de viudez para doña Elvira Orrego vda. de Alvarez, procedente de Chañaral.
"Esta señora es viuda del asegurado señor Manuel Alvarez Alvarez y desde hace seis meses ha estado tramitando el pago de su pensión, que le corresponde por derecho propio, sin que hasta el momento haya recibido un centavo.
"Por tal circunstancia, la Senadora suscrita apela a esa institución para que se averigüen las causas de esta demora o negligencia en la cancelación de este derecho previsional."
Del señor Contreras Labarca: VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS POR TEMPORALES DE COIHAIQUE (AISEN).
"Al señor Ministro del Interior a fin de que se sirva disponer el pronto envío de casas prefabricadas para las cuatro familias damnificadas por los temporales de mayo recién pasado, cuyas viviendas en la Población Víctor Domingo Silva, fueron destruidas y que todavía se encuentran albergadas en el Gimnasio de la ciudad de Coihaique, provincia de Aisén. Asimismo para que se traslade cuanto antes a los habitantes de la Población Santa Amalia de la misma ciudad a sitios ubicados en partes de las Quintas Nº 2 y Nº 3 de la Población Luis Emilio Recabarren."
CRITICA SITUACION DE COMERCIANTES DE AISEN.
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción transcribiéndole el siguiente telegrama enviado por la Cámara de Comercio de Aisén a fin de que informe las posibilidades de resolver favorablemente el problema que plantea:
"Situación comerciantes desesperante, mercaderías para celebrar 18 de septiembre aún retenidas en bodegas LAN en Puerto Montt. Rogamos enviar cargueros de Línea Aérea Nacional o FACH o en su defecto que envíen mercadería en barcos.
Falta gran cantidad de productos de uso corriente.
"Nadie se preocupa suerte de chilenos en provincias más abandonadas."
ESCUELA DE DIFUSION CULTURAL Y ARTISTICA EN PUERTO MONTT.
"Al señor Ministro de Educación Pública transmitiéndole la idea del Consejo Local de Puerto Montt de la Unión de Profesores de Chile, en el sentido de procurar la creación en Puerto Montt de una Escuela de Difusión Cultural y Artística a objeto de que los alumnos primarios den libre expansión a las inclinaciones de ese tipo que posean.
"Expresan los profesores que tal creación no sería una escuela especial sino un plantel básico diurno,, en que los alumnos concurrirían según horario a recibir en forma orientada sus lecciones. Su funcionamiento podría anexarse a una escuela común de las ya existentes mientras se le dota de un local adecuado. Agregan que existen en esa ciudad profesores de gran capacidad qué están deseosos de poder dedicarse específicamente a actividades culturales y artísticas.
"Se requiere, pues, del señor Ministro -un pronunciamiento sobre las posibilidades de estudiar esa proposición de los maestros."
AGUA POTABLE PARA MELEFQUEN (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas reiterándole el oficio Nº 9.576, de octubre de 1965, que el H. Senado le dirigiera sin haber obtenido respuesta hasta la fecha, subrayando la especial importancia de la necesidad qué existe de instalar agua potable en el pueblo de Melefquén que menciona".
CONSTRUCCION DE MUELLE LACUSTRE EN ENTRE LAGOS (OSORNO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva informan las posibilidades que existen de atender y resolver favorablemente la petición hecha por el Centro de Adelanto de Entre Lagos, provincia de Osorno, en el sentido de que se construya un muelle pequeño en el lago Puyehue, frente a esa localidad."
CAMINO DE PUERTO CISNES - ESTANCIA CISNES - LA TAPERA (AISEN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva informar detalladamente las causas por las cuales no se ha efectuado aún la construcción del camino Puerto Cisnes, Estancia Cisnes, La Tapera, en la provincia de Aisén, que se ha solicitado reiteradas veces por el Comité de Obreros y Colonos de Puerto Cisnes y por el H. Senado de la República, a petición del Senador que suscribe, desde 1964. Teniendo presente que, por oficio Nº 13697, de 1º de octubre de 1965, cuya copia se envió a conocimiento del Presidente de la República, el Director de Vialidad informó al Comité citado que se había efectuado la destinación dé fondos necesarios y sé había oficiado al Ingeniero Provincial para que iniciara los trabajos a la brevedad posible. Pese a ello hasta la fecha no se han iniciado los trabajos requeridos."
Del señor Contreras (don Víctor): PRESTAMO A IMPONENTES DE ANTOFAGASTA.
"A S. E. el Presidente de la República a fin de que se sirva incluir en la Convocatoria a la Legislatura Extraordinaria la moción de que es autor por la cual se autoriza el otorgamiento de un préstamo a los imponentes de las distintas instituciones de previsión de Antofagasta, con ocasión de la celebración del Centenario del Primer Poblamiento de la ciudad."
DISOLUCION DE 3ª COMPAÑIA DE BOMBEROS DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro del Interior con el objeto de transcribirle el siguiente tele-grama y solicitar su intervención para obtener la solución al problema que en él se expone.
"Ante decisión Superintendencia Bomberos Calama suspender actividades desmantelando materiales contra incendios tercera compañía bomberos lo que significa desamparo poblaciones trabajadores, más 20 mil habitantes, solicitamos investigación. Medida causa indignación popular por cuyo motivo Comité Defensa integrados pobladores, directores sindicales, jefes todos partidos, vecinos, prensa y radio propone reactivación inmediata tercera compañía con restitución elementos trabajos. Agradeceré solución grave problema.
Comité Defensa Tercera Compañía Bomberos, Luis Villalobos, Alcalde y Presidente; Romero, Secretario."
"En atención a la gravedad del problema que significa suprimir la Tercera Compañía de Bomberos que atiende un sector de poblaciones obreras en Calama, se agradecerá a esa Secretaría de Estado la adopción de urgentes medidas para obtener su reposición."
SUBVENCIONES PARA SOCIEDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES JUBILADOS DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Hacienda a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de conceder una subvención a la Asociación Provincial de Empleados Particulares Jubilados y Sociedad Protección Mutua de Empleados del Ferrocarril, de Antofagasta.
"Al respecto, el Senador suscrito ha recibido una nota de esa Institución en la que se hace presente la necesidad de favorecerla con una subvención por la suma de diez mil escudos, que se consulte en el presupuesto de la nación para el próximo año, con el objeto de dar término a las reparaciones de su Hogar Social."
CONFLICTO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de poner en su conocimiento el siguiente problema: El Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique ha señalado que no habiéndose producido acuerdo en la Junta de Conciliación y Arbitraje de ese puerto que ha estado conociendo el conflicto colectivo de ese gremio, corresponde continuar el procedimiento legal con la votación de la huelga, acto que debe efectuarse el domingo 23 de octubre.
"Sin embargo, ese Sindicato desea agotar todos los medios que estén a su alcance para alcanzar una solución satisfactoria al conflicto sin recurrir a la paralización de las faenas. Con este propósito, me ha solicitado que ponga en conocimiento de esa Secretaría de Estado su interés en que se continúen las conversaciones con la gerencia, con la intervención del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social o de un representante suyo y participación de parlamentarios de la zona.
"En atención a los antecedentes expuestos, agradeceré a esa Secretaría de Estado se sirva acoger la petición formulada por el Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique".
IMPOSICIONES ADEUDADAS POR OFICINA SALITRERA FLOR DE CHILE.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva adoptar urgentes medidas para obtener la cancelación al Servicio de Seguro Social de las imposiciones que corresponden a los obreros que laboran en la Oficina Salitrera Flor de Chile, de propiedad de la firma "Gianoli Mustakis" Ltda.
"Al respecto, el Sindicato Industrial de dicha empresa ha hecho presente su inquietud debido a que la Compañía Salitrera Pedro Perfetti adeuda a algunos de sus obreros más de 5 años de imposiciones y una suma total superior a los trescientos mil escudos.
"Esta situación ha creado graves perjuicios a los trabajadores que se ven impedidos de gozar de los beneficios que les concede su calidad de asegurados y a quienes se les ha descontado el porcentaje de salario que les corresponde imponer, del que ha usufructuado impunemente la empresa.
"En mérito a los antecedentes expuestos se solicita del señor Ministro informe sobre las deudas que tiene la oficina salitrera Flor de Chile con los institutos de previsión y las medidas adoptadas para obtener su cancelación".
PARTICIPACION ADEUDADA A SU PERSONAL POR EMPRESA PESQUERA DEL SUR S. A.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva adoptar las medidas necesarias para obtener que la Empresa Pesquera del Sur S. A. cancele a su personal el saldo de la participación de utilidades dispuesta en el artículo 107 de la ley 15.575.
"La mencionada empresa iquiqueña canceló una parte de esas utilidades y adeuda el resto sin que siquiera haya señalado una fecha de pago, con el consiguiente perjuicio para su personal."
ALZA DE TARIFAS DE AGUA POTABLE EN IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva disponer los estudios necesarios para proceder a rebajar las tarifas de consumo de agua potable establecidas en el Decreto Nº 650 publicado el 20 de agosto de 1966.
"Al respecto, el Senador suscrito ha recibido un memorándum de la Cooperativa Agrícola Mosquitos y Hospicio Ltda, en la que se hace presente la grave situación que afectará a los agricultores de la zona con motivo del alza de 800% aplicada al consumo de agua en el sector suburbano de Iquique. Las actuales quintas abastecen de hortalizas alrededor del 90% de la población de Iquique y de las oficinas salitreras de la zona, y constituyen, por las características de la región, una importante actividad que contribuye a la diversificación de su economía.
"En atención a los antecedentes expuestos, se solicita de esa Secretaría de Estado disponga los estudios necesarios para dar una solución efectiva al problema."
Del señor Corbalán (don Salomón): CANCHA DEPORTIVA PARA ASOCIACION DE FUTBOL DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Agricultura, transmitiéndole la siguiente petición que he recibido de la Asociación de Fútbol Amateur de San Fernando:
"Esta antigua institución deportiva - data del año 1912- no cuenta en la actualidad con campo deportivo alguno en el cual desarrollar sus actividades.
"Por ello, solicitan que la cancha de fútbol que se encuentra ubicada en el fundo "Ninculauta", actualmente en poder de la Corporación de la Reforma Agraria, les sea cedido en calidad de préstamo, vendida o entregada."
Del señor Enríquez: SUBVENCIONES PARA DETERMINADAS INSTITUCIONES DE ÑUBLE Y CONCEPCION.
"Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole lo siguiente :
"a) Otorgar subvención a la Sociedad Mutualista "Liga del Trabajo de Chillán, fundada el 21 de mayo de 1917, Personería Jurídica concedida por Decreto del Ministerio de Justicia Nº P|M. 1644 de 23 de junio de 1921. Cuenta actualmente con 240 socios a quienes presta atención médica, farmacia, cuotas mortuorias, etc.
"b) Envío de la subvención anual correspondiente a la Sociedad de Socorros Mutuos "Juan Martínez de Rozas", de Concepción.
"c) Aumento de subvención para la Sociedad de Socorros Mutuos "Ilustración de la Mujer" de Talcahuano, por reparación del local debido a las necesidades de la Escuela que esta Institución mantiene, "d) Que al Cuerpo de Bomberos de Quirihue se le incluya para una subvención el año próximo, correspondiente a gastos de mantención y dotación de nuevos y modernos materiales de trabajo".
ADQUISICION POR CORFO DE RESERVAS CARBONIFERAS DE MINERAL PLEGARIAS.
"Al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento, pidiéndole que se interese para que esa Corporación adquiera las reservas de yacimientos carboníferos del Mineral "Plegarias" para que la Cía. Carbonífera de Pilpilco prepare la nueva mina, en el plazo que quedaría de existencia en la mina actual".
Del señor Foncea: EDIFICIO DE LA TENENCIA DE CARABINEROS DE LONGAVI (LINARES).
"Al señor Ministro del Interior a objeto" de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción del edificio de la Tenencia de Carabineros de Longaví, en los terrenos que para tal objeto donó la I. Municipalidad.
"Cabe hacer presente que la Tenencia de Carabineros está en un local que se arrienda a un particular, quien está solicitando la entrega de éste."
CONSTRUCCION DE ANDEN EN TITIMBILO, EN RAMAL A CAUQUENES (MAULE).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a objeto de señalar la necesidad que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado construya un andén en el kilómetro 14 (Titimbilo) en el ramal de Parral a Cauquenes, por tratarse de un punto rural muy poblado y epicentro donde los pequeños propietarios del sector se reunen para tomar locomoción.
"Cabe señalar, que con la clausura de la Estación de Unicavén estos pobladores han quedado prácticamente sin poder movilizarse en tren y sin medios de transportes para sus productos agrícolas."
GIMNASIO CUBIERTO DE LICEO DE PARRAL (LINARES).
"Solicito que a mi nombre se formule petición de oficio al señor Ministro de Educación a objeto de señalar la urgente necesidad de construir un gimnasio cubierto en el Liceo de Parral, para cuyo objeto se cuenta con el terreno necesario..
"Cabe hacer presente que el Liceo de Parral cuenta con un numeroso plantel educacional y carece del local necesario como desarrollar sus clases de educación física".
ALCANTARILLADO EN LONGAVI (LINARES).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a objeto de señalar la necesidad que se destinen fondos para construir el alcantarillado en el pueblo de Longaví.
"El pueblo de Longaví cuenta actualmente con una población de más o menos seis mil habitantes, lo que bastaría para que se construyera el alcantarillado."
CAMINOS DE PARRAL ACATILLO Y A CAUQUENES (MAULE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a objeto de señalar la necesidad de que se destinen fondos para la reparación de los caminos de Parral a Catillo; Parral a Cauquenes, Provincia de Linares, Departamento de Parral.
"Se hace muy necesaria la reparación de los caminos en referencia, por la falta de locomoción expedita y oportuna para los cientos de personas que deben trasladarse a las ciudades vecinas a cumplir diversas diligencias."
NUEVO EDIFICIO PARA HOSPITAL DE PARRAL (LINARES).
"Al señor Ministro de Salud a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar fondos para la construcción de un nuevo edificio para el Hospital de Parral.
"El edificio con que cuenta en la actualidad el Hospital de Parral, está en estado ruinoso y carente de las más mínimas condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento, lo que hace que cada día sea más urgente la construcción de este establecimiento hospitalario."
MEDICO RESIDENTE PARA LONGAVI (LINARES).
"Al señor Ministro de Salud, a objeto de señalar la urgente necesidad de destinar un médico residente para Longaví.
'Cabe hacer presenté que la Comuna de Longaví, cuenta con una población de aproximadamente seis mil habitantes y solamente cuenta con un médico que atiende dos veces a la semana, con un horario de cuatro horas en total".
Del señor González Madariaga: INFORMACION DE PRENSA RESPECTO DE CONVENIOS PARA DETERMINAR LINEA FRONTERIZA EN CANAL BEAGLE.
"El diario "El Mercurio", tenido como vocero de opinión que recoge informaciones en la fuente del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, y donde han actuado como redactores de planta funcionarios de esta repartición, en nota editorial del día 27 del mes ppdo, ha dicho Jo siguiente:
"1.- Que "en agosto de 1904 se suscribió el Convenio José Francisco Vergara Donoso - José Antonio Terry, por el cual confió la determinación del eje del canal Beagle a dos peritos de cada país, los que debían indicar también la propiedad argentina o chilena de las islas situadas en-la zona".
"2.- En 1905 fue firmado en Buenos Aires el Convenio José Francisco Vergara Donoso - Carlos Rodríguez Latorre, por el que se determinó la línea media del canal como límite entre ambos países y se sometió al arbitraje del Rey de Inglaterra la controversia respecto a cuál de los dos países pertenecían las islas Picton y Nueva o islotes adyacentes.
"En atención a los antecedentes que señalo, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se sirva enviar al Senado copia del Convenio suscrito en agosto de 1904 y copia también del Convenio firmado en Buenos Aires en 1905, a que se hacen referencia en la información que cito".
Del señor Jaramillo Lyon: CONSTRUCCION DE GRUPO ESCOLAR EN PICHILEMU (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Educación a fin de que se proceda a la mayor brevedad, a la construcción del Grupo Escolar en la cabecera de la comuna de Pichilemu, cuyo sitio fue donado para tal efecto por la I. Municipalidad y donde existe una población escolar superior a los mil alumnos.
"Las Escuelas Públicas que actualmente están funcionando amenazan ruina y constituyen, además de un serio peligro para los educandos un motivo de retraso para tan importante balnerio de la provincia de Colchagua, en consideración a que otros de menor importancia como Cáhuil y Bucalemu tienen modernos planteles educacionales".
Del señor Tarud: CAMINO DE PURAPEL A CODELLIMA, EN EMPEDRADO (MAULE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle se sirva disponer que la Dirección Gral de Vialidad dé las instrucciones pertinentes a la Dirección Provincial de Vialidad de la provincia de Maule, con el objeto de que se proceda cuanto antes a la reparación de 12 kilómetros del camino del Puente de Purapel a Codellina, frente a Huerta de Maule, en la comuna de Empedrado del departamento de Constitución. Este camino se encuentra intransitable para el tráfico de vehículos como consecuencia de los temporales y lluvias de dos inviernos.
"Que se le haga presente al señor Ministro que en octubre de 1965 hizo esta misma petición, sin haber obtenido ningún resultado".
Del señor Teitelboim: ANTECEDENTES JUDICIALES SOLICITADOS POR PARTICULARES
"Al señor Ministro de Justicia pidiéndole a nombre de la Corporación remitir copia de la sentencia condenatoria y de Ja resolución que concedió libertad condicional a don Pedro Orellana, los cuales, por revestir carácter confidencial, deben ser solicitados a través del H. Senado, de acuerdo a lo indicado al parlamentario suscrito por el señor Ministro en nota de .26 de septiembre".
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON JUAN PRADENAS MUÑOZ.
El señor REYES (Presidente).-
Corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Senadordon Juan Pradenas Muñoz.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Hace pocos días, una numerosa concurrencia de dirigentes políticos, parlamentarios y representantes de diversos sectores, especialmente de la clase trabajadora, se dio cita en el camposanto para acompañar hasta su última morada al gran compañero y amigo que fue en vida don Juan Pradenas Muñoz. Los que hasta allí llegamos, acongojados por lo irreparable, llevábamos, no sólo nuestro propio sentimiento, sino también el de miles de ciudadanos, hombres y mujeres, que, a lo largo de Chile, se han sentido solidarios ante el hecho doloroso de su fallecimiento.
Es que Juan Pradenas Muñoz, con su vida multifacética y preñada de tantas y tan nobles y ejemplares actitudes, no sólo llena ampliamente un largo período del devenir político y social de nuestro país, sino que embargará todavía por muchos años con su recuerdo el corazón de todos los que lo conocimos o que supieron de su existencia. Era imposible, por eso, guardar silencio en la hora de su partida, y más allá del homenaje convencional, sentimos la necesidad de dejar público testimonio de 'nuestra admiración y nuestro afecto.
La personalidad de Juan Pradenas Muñoz se destaca con nítidos contornos en las grandes luchas del pueblo chileno por su emancipación política, social y económica, y los que tuvimos la suerte de estar junto a él en gloriosas e históricas jornadas, aprendimos de su ejemplo y conocimos de su temple, su decisión, su recia voluntad y su insuperable idealismo. Juan Pradenas puso en cada uno de sus actos su alma, su corazón, su vida, la abnegación y el sacrificio. Su obra sobrepasó los límites de la colectividad política en que militó, pero fue ésta el yunque vigoroso en que forjó día a día su acción y su fe en la lucha por las reivindicaciones proletarias. Obrero auténtico, dirige asambleas, funda periódicos, organiza a los trabajadores; empuja las voluntades hacia superiores ideales de igualdad y justicia social, enciende en las almas el fervor de la lucha y jamás transige con los enemigos del pueblo.
Juan Pradenas Muñoz era pariente legítimo de todos los trabajadores, y por eso, nunca defraudó su confianza; siempre fue el intérprete de sus aspiraciones, y cada vez que una causa fue puesta en sus manos, supo conducirla con firmeza y decisión, y venciendo todas las adversidades, llegó con éxito al final de la jornada, entregando una nueva conquista a los asalariados. Los mineros del carbón, los portuarios y los marítimos, los metalúrgicos, los campesinos, los empleados y obreros en general, todos sin excepción, deben algo de su escaso bienestar a la labor incansable y tesonera de este hombre que es y seguirá siendo un ejemplo para las juventudes.
Su infancia y su juventud estuvieron llenas de privaciones. Conoció el trabajo agotador a una edad en que la generalidad sólo conoce el deber escolar. Sin embargo, su notable inteligerícia y su afán de conocimientos hicieron de él un autodidacto que supo campear con expedición y claridad en las más variadas materias y desempeñarse con eficiencia en los más diversos cargos. Dirigente de la Federación Obrera de Chile -baluarte de las luchas proletarias en los primeros decenios de este siglo-, elector de Presidente, Diputado en varios períodos, Senador de la República, Vicepresidente del Senado, Ministro de Estado, he ahí algo de lo que la voluntad del pueblo y su capacidad le hicieron alcanzar.
Su paso por la Cámara de Diputados y por el Senado de la República es un testimonio vivo de su intenso trabajo creador, de su lealtad con los. humildes y de su inquebrantable decisión en la defensa de
la dignidad y la soberanía nacionales-Nada que pudiera lesionar a los trabajadores o perjudicar el interés nacional podía contarlo entre sus sostenedores, y su palabra siempre estaba presta para argumentar con espontaneidad, combatiendo las injusticias y los privilegios y defendiendo los auténticos intereses populares. Muchas son sus intervenciones en el Con-greso Nacional que podría citar como comprobación de mis palabras, en proyectos de orden laboral y de seguridad social, o relacionados con nuestras riquezas extractivas, su explotación, tributación y comercialización, y aun en materias de derecha estricto, en las que hizo gala de su sentido común, que es la base del derecho, como que éste es la razón escrita. Me parece que ello es innecesario en esta oportunidad, ya que al respecto existe un favorable e inamovible juicio público. No puedo, sin embargo, dejar de mencionar, por ser de indiscutible actualidad, sus interesantes y documentadas intervenciones en las sesiones del Honorable Senado de los días 3 y 4 de mayo del año 1933, en las que planteó y justificó la necesidad de realizar la reforma agraria en nuestro país. Sólo treinta y tres años después, y sin que haya todavía aceptación unánime por parte de todos los sectores, él Congreso Nacional ha estado abocado este año a la discusión de un proyecto sobre esa materia.
Desempeñó con brillo el Ministerio del Trabajo en los Gobiernos de Pedro Aguirre Cerda y Juan Antonio Ríos y en los comienzos del Gobierno de Gabriel González Videla. En esa Secretaría de Estado, que debía desempeñar casi por naturaleza, su obra fue igualmente fructífera y significó siempre más beneficios y bienestar para los trabajadores. El salario vital para los obreros industriales y campesinos, la asignación familiar para los hijos de los obreros, sin distinción de calidades, la indemnización por años de servicios y el pago de la semana corrida son algunas de las muchas iniciativas que Pradenas patrocinó como Ministro, que se convirtieron en realidad mientras se desempeñó como Secretario de Estado o muy posteriormente, y sin que todas ellas tengan todavía la extensión necesaria. Dejó el Ministerio cuando su conciencia y sus profundas convicciones le hicieron imposible continuar en él. Se trataba de dictar un decreto de reanudación de faenas en las minas del carbón. Lo que como dirigente sindical no había aceptado nunca, no podía aceptarlo como Ministro.
La diplomacia también conoció de su capacidad. No sólo representó a Chile en conferencias internacionales del trabajo y en la Asamblea de las Naciones Unidas, sino que en varios períodos se desempeñó como Cónsul General en Los Angeles, California, y después en México. En Los Angeles realizó una labor por demás interesante, elevando la dignidad del cargo y de nuestra representación, haciendo conocer a nuestro país y agrupando a la colonia chilena, hasta entonces dispersa, que convirtió al consulado en la sede obligada de sus reuniones y tertulias. Durante su estada en California,- fue en cinco períodos Presidente de la Asociación Consular, recibió el título honorífico de Sheriff del Condado de Los Angeles y los de Presidente Honorario Vitalicio de la Asociación Consular y de la Liga Panamericana.
La política nacional vio a Pradenas durante toda su' vida en una actitud firme y decidida de hombre de Izquierda, sin claudicaciones, en defensa de la libertad y la democracia. Su figura romántica llegó a todos los pueblos, a todas las aldeas, a lo largo y a lo ancho de Chile, como símbolo de las luchas libertarias, combatiendo las dictaduras, las persecuciones, los abusos. Su presencia no podía estar ausente de la constitución del Frente Popular, forjador del triunfo del año 1938, quizás el más legítimo que haya alcanzado el pueblo en los últimos años.
El Partido Democrático tuvo en Juan Pradenas Muñoz su más auténtico conductor de masas. Su honestidad política hizo que se le entregara por más de diez años su Presidencia, la que así estaba en manos de quien fue el mejor de sus soldados y el más destacado y doctrinario de sus militantes. Pradenas nunca tuvo vacilaciones para defender sus ideales y sus principios. La transacción y la componenda no lo contaron, entre sus adeptos; quería posiciones claras y no comprometidas. Es preferible una derrota amarga antes que un triunfo vergonzante. Así lo quiere y lo ha querido siempre el pueblo, soberano tribunal de la historia. Juan Pradenas, hijo del pueblo, no podía pensar de otra manera.
Al decir estas palabras, he querido dar satisfacción a un imperativo categórico de mi espíritu, en, la seguridad de que con ellas interpreto también el sentir de una inmensa mayoría de nuestros ciudadanos, que lucharon juntó a él y que aprecian las enseñanzas que nos dejó en el transcurso de su vida.
Termino, señor Presidente, solicitándole tenga a bien recabar el acuerdo de este Honorable Senado para enviar en su nombre una nota de condolencia a su distinguida familia.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Juliet.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, los Senadores radicales se asocian, por intermedio del que habla, con el más profundo pesar, al muy justificado homenaje que el Senado rinde en recuerdo de quien fue un esclarecido ciudadano, don Juan Pradenas Muñoz.
Para nosotros, los radicales, la vida, los éxitos y las acciones del chileno que recordamos en esta tarde, representan en forma nítida la perfección de nuestro sistema democrático y de las posibilidades que todo chileno tiene de labrarse un destino.
Don Juan Pradenas Muñoz nació en un hogar humilde y actuó con esmero en las labores de obrero. Debido a sus innerabies condiciones de hombre y de ciudadano, unidas a ejemplares cualidades de hombre de estudio, honorable y tesonero, escaló, poco a poco, las más grandes dignidades que una democracia como la nuestra entrega a su hijos distinguidos.
En efecto, nuestro recordado ex colega fue jefe de organizaciones sindicales, Regidor, Diputado, Senador y Ministro de Estado. En el desempeño de todos estos cargos, dejó huellas indelebles de su elevado patriotismo, a la vez que materializó en realidades muchas de las aspiraciones de justicia social que alentaba la clase obrera de la época. Su entrega sin desmayos, con honestidad, y su gran sentido de responsabilidad, lo destacaron como uno de los ciudadanos más ilustres que Chile ha tenido.
Muchas son las leyes, decretos, resoluciones y acuerdos que existen a favor de los trabajadores, que se deben a su iniciativa. Para muchos de nosotros nos es posible recordar la inquietud que lo movía en cada instante tratando de encontrar soluciones, a la postergación que tenían nuestros hombres de trabajo. Con vehemencia nos hablaba de sus preocupaciones y de las soluciones que debía darse a unos u otros de los problemas. Nos emocionaba, y desde nuestro fuero interno lo aplaudíamos por la fe y desprendimiento que impulsaban sus actos.
Fue Ministro en uno de los Gobiernos radicales y contribuyó desde ese alto cargo a aproximar la meta de entendimiento entre quienes se empeñan en las labores productivas. Jamás lo vimos encaminar sus acciones por las vías de generar el odio entre los hombres. Conocía las bondades de nuestro pueblo y sabía, por tanto, que todo es posible realizar en un ambiente de armonía, de respeto, en fin, de democracia. Sabía que los chilenos arreglan sus diferencias mediante la conversación, la mano tendida con afecto y con cordialidad, y que no albergan el odio, el resentimiento o la agresión. Sabía también que las luchas sociales llevadas con tenacidad, pero con comprensión y afecto, son más eficaces entre nosotros que las impulsadas bajo los prismas del odio y la acritud. Sabía que los pueblos divididos por rencores no pueden formar una comunidad que haga feliz a sus hijos, sin zozobras del mañana.
Comprendemos, pues, la profunda pena que embarga en estos momentos a muchos hogares obreros de nuestra patria. Los radicales los acompañamos en la tristeza como un homenaje silencioso y comprensivo de la admiración que ellos y nosotros tenemos por su luchador don Juan Pradenas Muñoz.
Los Senadores radicales expresan su pública condolencia a la familia de don Juan Pradenas Muñoz, a su partido político y a todas las instituciones de que fue destacado socio, y manifiestan a todos la admiración, el recuerdo y el postrer aplauso que le brinda por su vida ejemplar y por el desprendimiento que puso el servicio de los humildes, de los que tienen sed por lograr el fin a sus padecimientos de trabajo.
El señor PABLO.-
Señor Presidente:
Don Juan Pradenas Muñoz, a cuya memoria rinde esta tarde homenaje el Senado, nació en 1890 en la ciudad de Lebu.
Creció en ese mismo ambiente araucano, y se educó en la Escuela Pública y el Liceo de esa ciudad.
Se me ocurre que, tal vez, el haberse ido formando en esa zona estimuló en cierta, medida el alma de luchador que siempre poseyó. Porque Lebu está ubicado en un paraje hermoso que recibe la belleza de la naturaleza, pero al mismo tiempo es un lugar lejano, aislado durante muchos años, que ha dado testimonio de vida sórdida, estimulada por el olvido de los poderes centrales.
Quien lucha se rebela contra la realidad en que se debate, pues tiene conciencia de que hay posibilidades mayores para el pueblo y cree que si se hace posible que éste alcance mejores niveles de vida, logrará disfrutar de la belleza dada por el Creador o lograda también por el esfuerzo de los hombres.
Fue obrero en las minas de carbón de Talcahuano, y allá se empinó por encima de su condición de trabajador manual.
Hombre de imaginación y de inquietudes periodísticas, dirigió en Talcahuano el periódico "Justicia", y más tarde fundó el diario "Adelante", y en Lota, la publicación que él llamó "La Región Minera".
Sus inquietudes sociales lo impulsaron a participar en el movimiento obrero de las provincias de Concepción y Arauco y otras del sur. Fue presidente de la Junta Provincial de la Federación Obrera de Chile, y pronto encauzó también su actividad en la lucha social y en la acción política.
Militó en el Partido Democrático y alcanzó a presidirlo durante diez años. Sus compañeros pronto lo destacaron como Diputadopor Lautaro; luego, por Santiago, y más tarde, por Tocopilla, El Loa, Antofagasta y Taltal.
Entre los años 1933 y 1941, don Juan Pradenas Muñoz fue Senador por Santiago, y llegó a ocupar la Vicepresidencia de la Corporación.
Fue repetidamente Ministro del Trabajo, y su partido lo proclamó, en 1950, candidato a la Presidencia de la República.
En la actividad política, destacó por su lucha para conquistar mejores viviendas para el pueblo, y en diversas intervenciones parlamentarias y mociones dejó testimonio de esta inquietud suya tan profunda, como también de una preocupación social de hondura.
Junto a su compañero de ruta, el fundador del Partido Democrático, don Malaquías Concha, fue hombre que dejó de manifiesto su voluntad de defender a los grupos populares de Chile, dentro del régimen de la democracia representativa.
Al adherir esta tarde al homenaje que rinde la Corporación a Juan Pradenas Muñoz con ocasión de su muerte, lo hago interpretando el sentimiento de los Senadores democratacristianos. Pido que el
Senado haga llegar a su familia y a su partido la expresión de nuestra condolencia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente:
El homenaje a la memoria de don Juan Pradenas Muñoz que acaba de rendir nuestro colega el Honorable señor Luis Fernando Luengo merece la adhesión cálida de los comunistas.
Vemos en la vida de Pradenas un trozo auténtico de la odisea, llena de vicisitudes, de la clase obrera de nuestro país.
Conoció muy joven, niño casi, el trabajo brutal de las minas, donde fueron despertando su rebeldía y su conciencia de lucha.
Autodidacta, se incorporó pronto a la corriente tumultuosa del movimiento proletario que se ponía en marcha orientada por Luis Emilio Recabarren, y, como él, dirigió asambleas, fundó periódicos, organizó a los trabajadores, dando a su acción una vehemencia y un ardor que serían en él características perdurables.-
Militó siempre en las filas del Partido Demócrata, llegó a ser uno de sus más fieles exponentes y alcanzó cargos de alta responsabilidad, que sirvió en concordancia plena con sus ideas.
En su lucha como dirigente de los trabajadores, la unidad, el trabajo abierto y franco, sin parcelaciones ni sectarismos, fueron sus preocupaciones centrales.
Merece ser destacada especialmente su participación en el Frente Popular. Pradenas comprendió con claridad la importancia que revestía ese movimiento renovador -como intérprete de las aspiraciones más sentidas del pueblo- y dedicó, junto a muchos otros, su entusiasmo y capacidad a su organización y robustecimiento.
Su aporte efectivo a la lucha de los trabajadores deberá ser valorado con precisión cuando se escriba totalmente la historia profunda del movimiento proletario chileno, la historia de sus luchas reivindicativas y su actuación política.
Desde ya podemos decir, sin embargo, que Pradenas fue una figura significativa, representante destacado de un sector apreciable de trabajadores, que no se incorporó a los partidos marxistas, pero que bregó en forma unitaria y consecuente por la liberación del pueblo y por transformaciones de fondo en la sociedad chilena; que fue un hombre modesto, que se mantuvo fiel a. su origen y conquistó -por su vida y sus sacrificios- el respeto y consideración de los trabajadores.
Los Partidos Comunista y Socialista, por intermedio del Senador que habla, hacen llegar sus condolencias a la familia de don Juan Pradenas Muñoz y a sus compañeros del partido que ha perdido en él a uno de sus valores más altos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Los Senadores del Partido Nacional adhieren emocionados esta tarde, por medio del Senador que habla, al sentido homenaje tributado a la memoria de ese gran político que fue don Juan Pradenas Muñoz, genuino representante de los sectores populares de nuestra patria.
En virtud de sus grandes merecimientos, el señor Pradenas Muñoz escaló las más altas dignidades que nuestra democracia otorga a quienes actúan con patriotismo, hombría de bien y responsabilidad.
Lo conocí siendo yo casi un niño, en los albores de la década del treinta, cuando, junto a mi padre, luchaba codo a codo por restablecer la institucionalidad de nuestra patria bajo el imperio de la justicia, la democracia y el derecho. Posteriormente, me tocó admirar su limpia línea de conducta en las bancas parlamentarias, en los Ministerios y, más tarde, en la diplomacia, donde supo representar a nuestro país con brillo, con prestancia, como lo saben hacer los legítimos hijos de esta tierra que tanto queremos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Luengo ha formulado indicación para hacer llegar a la familia del señor Pradenas la condolencia del Senado.
Si le parece a la Sala, así se hará.
Acordado.
A continuación, el Honorable señor Bossay debía rendir homenaje, en nombre de su partido, a la memoria del ex Senadordon Eleodoro Enrique Guzmán Figueroa. El señor Senador ha solicitado postergar ese homenaje hasta el martes próximo.
HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX SENADOR DON ENRIQUE BRAVO ORTIZ.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jaramillo Lyon.
El señor JARAMILLO LYON.-
Honorable Senado:
Hace algún tiempo, el 22 de julio del año en curso, dejó de existir un ciudadano por muchos títulos sobresaliente, que desempeñó altas responsabilidades cívicas y que, en el seno de esta Corporación, con la ecuanimidad consustancial a su fino espíritu, sirvió la Vicepresidencia, entre junio de 1939 y mayo de 1941.
Empero, el estudio impostergable de numerosas y trascendentes iniciativas de ley, que recargó en demasía el quehacer legislativo, fue preteriendo hasta esta tarde la concreción de un homenaje a la memoria de quien, no sólo fue uno de los nuestros en horas ya lejanas, sino también un distinguido hombre público, un soldado de nota y un indesmayable defensor de la causa de la libertad y la democracia.
Me refiero, señor Presidente, al ex Senadordon Enrique Bravo Ortiz.
Por ello, ahora, cuando nuestra tabla de trabajo ha quedado más despejada, podemos cumplir con este compromiso cívico que teníamos con él, no por el frágil vínculo de lo coetáneo, sino por la sólida ligazón de un ideario común, que amarra para siempre y por siempre a los hombres que aman la libertad por encima de todo, incluso de sus esclavitudes personales.,
Don Enrique Bravo Ortiz, porque fue soldado, fue también un hombre libre, es decir, un ciudadano que mira la muerte cara a cara, ya que vivir sin libertad es una extraña forma de morir a pausa, quizás la más cruel y dolorosa de todas las maneras que busca la muerte para extinguirnos.
Educado en las rígidas disciplinas castrenses, el cuartel no marchitó su espíritu ni agostó sus ideales. Antes, por el contrario, retempló aquél y excitó éstos, de tal manera que, al abandonarlo, entró de lleno a la política, pero al ejercicio de una política en el más noble sentido del vocablo.
No podía haber sido de otra forma, pues el señor Bravo Ortiz alcanzó las más altas distinciones a que puede aspirar un hombre de armas, en el círculo específico de sus actividades profesionales. En efecto, desde alumno de la Escuela Militar y Academia de Guerra, con estudios perfeccionados en Italia; de profesor de Táctica del primero de esos planteles; de Comandante del Regimiento Velásquez; de General de Brigada y de Adicto Militar en Italia y España, llegó a ser Ministro de la Guerra en 1931, en el Gobierno que presidió don Juan Esteban Montero, cuando horas muy dramáticas e inciertas vivió la República. Allí, en esa oportunidad, una vez más, el ex Generaldon Enrique Bravo Ortiz subrayó, con su acción, las excepcionales calidades de su alma, en la cual se fundían una serena firmeza, un reflexivo don de mando, un juicio ponderado y ecuánime para calibrar hombres y acontecimientos, y un afán de servicio patriótico que nunca escatimó cuando le fue requerido, ni aún en las circunstancias más delicadas. Por ello, como no negó su concurso para coadyuvar a la tarea civilista del ex PresidenteMontero, desde una cartera ministerial, algunos años antes, en 1925 y 1926, tampoco lo había excusado para desempeñarse como Intendente de dos provincias particularmente agitadas en esa época: Tarapacá y Antofagasta.
Amó la libertad con ahínco de cruzado; desdeñó la tiranía y toda forma de opresión. Quizá, en lo más recóndito de su corazón, alguna vez se grabó un pensamiento, siempre actual, de ese gran político francés de todos los tiempos que fue Georges Clémenceau: "Los principios que sirven para hacer una revolución, no pueden servir para hacer un gobierno"..
Sí, señor Presidente y Honorable Senado, la verdad es ésta. Hoy como ayer, las palabras de Clémenceau resuenan en nuestros oídos con dispares ecos, pero con una misma certeza indestructible: hay unos principios para imponer una revolución, como hay otros principios para sostener un gobierno. Confundirlos es promover el caos, sembrar desconfianzas, sacar de quicio hasta lo que quedó en pie tras la embestida revolucionaria.
Por eso, como don Enrique Bravo Ortiz participaba de la idea del ilustre estadista galo, porque era un hombre de doctrinas definidas y definitivas, tajantemente delimitadas, claras en su contenido filosófico y en su expresión práctica, combatió, con las armas que la democracia entrega a sus hijos para que la amparen de toda tiranía, al gobierno revolucionario de esa época, ya que jamás ninguna dictadura pudo franquear su espíritu, siempre habitado por un altísimo ideario de libertad, de justicia, de derecho.
Fue, sin duda, un gran soldado y un gran civilista. Diríase que en él convivieron dos personalidades que pudieran ser antinómicas. Es que bajo su guerrera militar se escondía un ciudadano de firmes cimientos cívicos, un demócrata de verdad. De ahí que, dejada definitivamente aquélla al instante del retiro, no hubo tránsito doloroso para acomodarse a una existencia ciudada vivida en plenitud. Sencillamente, comenzó a actuar el civil de bríos intactos, mientras el militar se recogió definitivamente a los íntimos cuarteles del recuerdo. Pero siempre fue el patriota dispuesto a servir a su país, dondequiera que se lo llamase.
Entró a la política activa bajo banderas que no le eran desconocidas: los estandartes de la libertad. Y fue Senador en dos períodos, en representación del Partido Liberal, entre 1933 y 1945, por Aconcagua y Valparaíso.
El señor Bravo Ortiz sobresalió en el Senado -además del hecho de haber sido su Vicepresidente, presidente de las Comisiones de Defensa Nacional y Mixta de Presupuestos y miembro de la de Relaciones Exteriores, por largos períodos- por su permanente anhelo de contribuir, en toda iniciativa que le fuere posible, al progreso del país y de sus hijos. Así, cabe mencionar su permanente preocupación por las necesidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua; por la situación económica de los funcionarios públicos y, muy especialmente, de los personales de las Fuerzas Armadas y ex combatientes de la Guerra del Pacífico; por el fomento de la educación física y los deportes; por los problemas internacionales de Chile; por la disciplina militar; por las necesidades de las fuerzas de la Defensa Nacional y por el triunfo de sus principios democráticos
Honorable Senado:
En nombre del Partido Nacional, cuyo ideario -estoy cierto- habría hecho suyo el señor Enrique Bravo Ortiz, ya que su larga y provechosa existencia en todo instante estuvo iluminada por la llama perenne del más acendrado patriotismo, del más puro amor a la libertad y del permanente servicio al régimen de la democracia representativa, rindo emocionado homenaje a la memoria de este ejemplar civilista y soldado, cuya vida austera y sencilla, es decir, doblemente valiosa, se apagó en forma lenta hace algunas semanas, dejando esculpido con nitidez, en la dura piedra del recuerdo, su claro perfil de ciudadano distinguido de la patria.
HUELGA DEL PERSONAL DEL BANCO DE CHILE. OFICIO.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente:
En las últimas semanas ha surgido un amplio movimiento reivindicativo, que ha comprendido a importantes sectores del país.
El profesorado", los empleados del Banco de Chile, los campesinos de la provincia de Colchagua, los alumnos de la Universidad Técnica, los alumnos, profesores y empleados de la Universidad de Chile, los alumnos de la Universidad de Concepción, etcétera, etcétera, se han movilizado en defensa de sus legítimas reivindicaciones y han enfrentado con decisión y audacia a los responsables directos de las condiciones en que se encuentran. En estos momentos el conflicto del Banco de Chile entra a su trigésimo sexto día y se han iniciado huelgas en la industria Pizarreño y en algunas metalúrgicas; se anuncia una huelga legal para el próximo 7 de noviembre en Iquique, de los tripulantes de goletas pesqueras; hay conflicto en LAN; los metalúrgicos inician un movimiento, y la Centra} Unica de Trabajadores y las asociaciones de empleados del sector público se preparan para librar la batalla por los reajustes del próximo año.
Evidentemente, ésta no es una situación casual. Refleja, por una parte, las dramáticas condiciones en que se debaten los trabajadores, los estudiantes, los sectores modestos, la profundidad de la crisis económica y la incapacidad de las autoridades para solucionar los más apremiantes problemas nacionales, y revela, además, la decisión de lucha y la toma de conciencia acelerada de vastos sectores sociales.
El alza desorbitada del costo de la vida, la paralización de los planes de vivienda, la agravación de las diferencias entre pobres y ricos, la tardanza en echar a andar la reforma agraria, la abolición, en los hechos, de la jornada de ocho horas –toda vez que los trabajadores deben hacer horas extraordinarias como rutina-, los impuestos que en lo fundamental son pagados por los pobres, a tal punto que más de las tres cuartas partes del rendimiento del sistema tributario proviene de gravámenes indirectos, o sea, es pagado por los pobres, son antecedentes, son hechos que determinan el estado de efervescencia gremial que se advierte, agravado por la conciencia general de que el Gobierno aplica mano dura a los trabajadores, a los empleados, a los pequeños comerciantes, a las personas modestas, y trata, en cambio, con guante blanco a los monopolios y los grandes empresarios, a quienes dispensa privilegios y halaga abiertamente.
Las frases sobre "revolución en libertad" suenan a hueco. A nadie cabe duda de que no hay tal revolución; ni siquiera los propagandistas oficiales creen en ella. Es más claro, a cada momento, que en el Gobierno predominan sin contrapeso los elementos reaccionarios y que se hace una política conciliadora, favorable a los imperialistas y a los grandes empresarios, una política blanda y tierna con los poderosos, hostil y dura con los que viven de su trabajo.
La prensa ha dado información en estos últimos días sobre un trabajo realizado por el ingeniero consultor Gustavo Possel, del Instituto Chileno de Administración Racional de Empresas (ICARE), titulado "Estimación de gastos de las unidades consumidoras y segmentaciones de la población" en el Gran Santiago.
En él se comprueba cómo una familia rica de la comuna de Las Condes destina 37 millones 200 mil pesos a sus gastos personales mínimos, en tanto que el promedio de las familias de escasos recursos, de las familias pobres de La Granja, debe subsistir con apenas 1 millón 600 mil pesos al año. En otros términos, una familia proletaria debe subsistir con 24 veces menos de lo que necesita para vivir una familia adinerada.
Al desglosar estas cifras, surgen diferencias abismantes, especialmente en rubros tales como "vivienda", en que las familias de Las Condes gastan un promedio de 18 millones de pesos, mientras que en La Granja sólo gastan al respecto la suma de 80 mil pesos, lo que significa una diferencia en contra de las familias pobres de 224,1 veces.
En "ropa y menaje", en Las Condes se observa un gasto de 5 millones de pesos, mientras que en La Granja es de 80 mil pesos, o sea, 62,41 veces menos. Y en lo relativo a "alimentación", en La Granja se gasta un promedio de 1 millón 460 mil pesos, mientras que en Las Condes el gasto es de 11 millones 400 mil pesos.
Dentro de este marco general, la huelga del Banco de Chile representa un valeroso y decidido combate que han iniciado los trabajadores del más poderoso consorcio financiero del país, que se ha caracterizado por su oposición a las aspiraciones de mejoramiento de su personal.
Más de dos mil empleados participan en el movimiento, que ha tenido grandes repercusiones y ha servido, como nuevo antecedente, para poner de manifiesto el fondo de la política laboral del Gobierno de la Democracia Cristiana.
Todos conocemos el poder inmenso del Banco de Chile, que sirve de centro motriz al más poderoso clan financiero del país.
Ese Banco controla un equivalente al tercio de los depósitos del conjunto de la banca privada nacional, ya que recibe del público 533 millones de escudos en depósitos, y dirige 74 sociedades anónimas, con un capital equivalente a la cuarta parte de todo el que se invierte en sociedades anónimas en el país.
Las remuneraciones del directorio del Banco alcanzan a más de 133 mil escudos, o sea, cada director cobra 2.300 escudos por asistir a una reunión-almuerzo mensual. Y se sabe que Guillermo Correa Fuenzalida, presidente del Banco, gana 30 millones de pesos al mes, y Manuel Vinagre, el gerente, 28 millones mensuales.
Sus principales accionistas son de todos conocidos: Jorge Yarur Banna, con más de 52.725 acciones; Modesto Collados Núñez 51.247 acciones;...
El señor JARAMILLO LYON.-
¡ No es nada modesto.. . !
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
...Antonio Said Kattan, 72.862 acciones; Francisco Soza Cousiño, 38.344 acciones; Ibec Chilena (de la Rockefeller), 127 mil acciones; Sociedad Anónima Yarur, 211.523 acciones; Banco Español, 206.066 acciones; First National City Bank, 52.011 acciones; Banco de Londres y América del Sur, 127.869 acciones; Caja de Compensación de Asimet, 49.105 acciones; Empresas Industriales El Melón, 125.550 acciones.
Se sabe, por otra parte, que la Iglesia es uno de los más importantes accionistas del Banco, si no el principal. Mantiene en su poder 710.110 acciones, por medio de 140 instituciones religiosas, y se encuentra en condiciones de intervenir decisivamente en cualquier resolución.
El directorio del Banco de Chile es la suma y compendio de la oligarquía financiera. Es una fortaleza de oro, donde se parapetan poderosos capitanes de las finanzas que disfrutan de privilegios que los hacen intocables y temidos.
El conflicto surgió, como es de cono- • cimiento general, de la presentación de un pliego de peticiones que fue archivado por la junta de conciliación, con lo que, de acuerdo al reaccionario mecanismo legal vigente, se cerró la puerta al conflicto legal. La gerencia rechazó intransigentemente las peticiones de sus trabajadores. En defensa de sus derechos y aspiraciones de mejoramiento económico y social, los empleados debieron recurrir a la huelga. Cuando ésta se había iniciado y se llevaban adelante conversaciones directas, el Gobierno decretó la reanudación de faenas, medida intempestiva que vino a entrabar el progreso de las negociaciones emprendidas y significó un golpe contra los bancarios.
La reanudación de faenas, decretada con precipitación y atolondramiento, fue un error del Gobierno, reconocido por el propio Ministro del Interior, que provocó justificadas molestias en algunos dirigentes y parlamentarios democratacristianos. Inclusive, treinta y seis Diputados de la Democracia Cristiana, al poco tiempo, solicitaron suspender la reanudación de faenas con el objeto de allanar el camino a las conversaciones.
Como digo, la reanudación de faenas fue un retroeeso en el curso de las negociaciones, vino a interrumpir el proceso normal e hizo volver las cosas a un nivel inferior al que se había logrado con la gerencia, en especial en lo que toca al respeto a la directiva sindical.
Es explicable, entonces, que los empleados no hayan vuelto al trabajo. No tenían motivos para hacerlo desde el instante en que no avanzaban nada y arriesgaban la destrucción de su sindicato.
El pliego de peticiones contenía reivindicaciones de diversa índole, de las cuales las más importantes serían las siguientes:
Otorgamiento de una asignación de casa a los empleados, beneficio de que gozan en estos momentos los empleados del Banco Central de Chile y los del Banco Francés;
Realización de un plan habitacional, de común acuerdo entre los sindicatos y la Gerencia, financiado con 5% que la ley destina a la construcción;
Bonificación compensatoria del alza del costo de la vida, calculada mes a mes, a fin de terminar con la erosión al poder adquisitivo de las remuneraciones que significa esa incesante alza;
Designación de una comisión paritaria encargada de reglamentar, de fijar el régimen interno del personal del Banco en cuanto a sus ascensos, a las causales de despido, a los permisos, etcétera, y
Participación para los trabajadores del producto de la venta de los edificios de renta del Banco, con el fin de destinarla fundamentalmente a la adquisición de locales sindicales en las diversas zonas del país donde tienen sus sedes los sindicatos.
Ante estas peticiones de los trabajadores -planteadas por intermedio de sus organizaciones representativas, sus sindicatos-, el Banco actuó con la prepotencia de quien se sabe poderoso e influyente. Sostuvo que el movimiento era político y que no podía acoger las reinvindicaciones debido a su falta de recursos. Basta repasar a la carrera las cifras sobre utilidades y patrimonio del Banco de Chile para apreciar la debilidad del planteamiento de la Gerencia.
El año 1964, el Ministro de Hacienda señor Molina pidió a los empresarios que limitaran sus utilidades a 10%, como "un sacrifico que el país le pide a los empresarios para derrotar la inflación de una vez por todas." Claro que no hay peores sordos que los que no quieren oír. Y los empresarios, ignorando la súplica del señor Molina, continuaron incrementando sus utilidades a costa de sus trabajadores y de los consumidores.
Durante 1964, las utilidades del Banco de Chile llegaron a los 6 mil 42 millones de pesos, o sea, 6 millones y tantos mil escudos, Cerca de seis veces el límite planteado por el Ejecutivo.
El año 1965 repitió la gracia: sus utilidades líquidas fueron de casi 9 millones y medio de escudos. Nuevamente un aumento de 60% de las utilidades. Y el primer semestre de este año, el Banco ya había ganado 5 millones 528 mil escudos; es decir, sólo en los primeros seis meses de 1966 ganaron casi el total de lo que habían logrado durante 1964, y de nuevo las utilidades del banco privado más poderoso superarán con creces el 10% de que hablaba el ingenuo Ministro, de Hacienda hace apenas dos años.
Los bancos comerciales, como promedio, incrementaron sus ganancias en 31,8% en 1965.
El activo total del Banco de Chile asciende a la fabulosa cifra de un billón 147 mil 817 millones 566 pesos, en tanto que moviliza inversiones y valores de alrededor de los 91 millones 217 mil 526 escudos, y durante el año pasado movilizó créditos por un monto de 483 millones 70 mil 950 escudos.
Las cifras que hemos dado son decidoras y ayudan a comprender que estamos ante un movimiento reivindicatívo en que los trabajadores, sólidamente unidos tras su directiva sindical, enfrentan al consorcio financiero más fuerte y luchan por demandas económicas y sociales que en todo caso significan mejoramientos inferiores a las ganancias obtenidas por el Banco en sus últimos ejercicios financieros.
En los últimos días ha arreciado la campaña contra los huelguistas del Banco de Chile. Se llegó, incluso, a publicar una inserción anónima que difama' a los trabajadores y su directiva y que esconde oscuros propósitos. Este ataque apareció primero como artículo de crónica en el diario "La Nación", y luego, como inserción pagada, en casi todos los diarios del país. El hecho mismo de que se trate de una publicación sin firma responsable, pone en tela de juicio, desde la partida, la veracidad y honradez de sus afirmaciones.
Aun cuando los trabajadores del Banco le han dado justa respuesta, queremos, no obstante, hacer algunos alcances con respecto a ella, sin pretender agotar el tema que, por su envergadura y trascendencia, debería ser tratado en sesión especial, ya que ella sintetiza varias imputaciones que se lanzan para desprestigiar el movimiento..
¿Cuáles son los planteamintos centrales de la inserción a que me refiero?
Primero, que el movimiento es una huelga política, inspirada por el Partido Comunista para quebrar la mano al Gobierno. En seguida, que tiende a dividir al resto de los trabajadores bancarios y, por último, que al quedar en descubierto la maniobra política, el movimiento está condenado al fracaso.
Aparte estos puntos fundamentales y como digno remache, se amenaza a los dirigentes y trabajadores con las responsabilidades "de lo que ha ocurrido y lo que va a ocurrir".
Debe quedar en claro, como cuestión previa, que desprestigiar a una directiva sindical elegida democráticamente por sus compañeros de trabajo, que tiene a su cargo la dirección de un conflicto y que hace frente a un adversario inmensamente poderoso e influyente, significa lisa y llanamente hacer el juego al Banco de Chile, "ponerse la camiseta" de los patrones.
Además, conviene precisar que esa directiva no está compuesta exclusivamente por comunistas. En ella participan empleados de distintas tendencias. Y, sobre todo, reiterar que en ella han depositado su confianza los trabajadores, los directamente interesados, sus compañeros de labores.
Se afirma que se intenta quebrar la mano al Gobierno. No se puede pretender que si se plantean determinados mejoramientos económicos que pueden exceder del lecho de hierro que quiere imponer el Gobierno, ello signifique casi una subversión o un acto contrario a la autoridad del Ejecutivo, salvo, claro está, que el Gobierno entienda que los intereses del Banco de Chile se confunden con los intereses generales de los hombres y mujeres modestos.
Bastaría preguntarse, ¿acaso no es justo que los trabajadores traten de aprovechar siquiera unas migas del festín enorme que obtienen los grandes accionistas del Banco sin trabajar siquiera un día al año? O, tal vez, ¿es reprochable que los empleados del Banco quieran obtener una participación en la venta de las propiedades de renta de la institución, en circunstancias de que la Democracia Cristiana y toda la propaganda de la "revolución en libertad" han sostenido que los trabajadores deben tener participación en las utilidades de sus patrones y que se debe reformar la estructura de la empresa, y cuando el propio señor William Thayer, en los tiempos en que era abogado de los trabajadores, hablaba de que el Banco debía repartir entre sus trabajadores las sumas destinadas a capitalización que querían distribuirse como utilidades extraordinarias ?
Por último, ¿por qué si los trabajadores quieren obtener, digamos 80% de aumento, están tratando de quebrar la mano al' Gobierno, y si los empresarios ganan un ciento por ciento nadie les dice nada? ¿Por qué limitar los aumentos a los empleados y obreros, cuando se da "chipe libre" a las utilidades de los grandes capitalistas? La unidad demostrada por los trabajadores, su conciencia de lucha y su responsabilidad desmienten claramente la especie de que se trata de un movimiento político. Sostener que hay una directiva que mantiene engañados a sus compañeros y que los "mangonea", es un insulto a los empleados bancarios y una maniobra que se ha repetido muchas veces, un cuento de brujas que ya no asusta a nadie.
En el anónimo publicado a todo costo, se dice también que los dirigentes comunistas se plantearon la tarea de dividir a los bancarios, como lo acreditaría un documento hasta ahora no divulgado.
Sin detenernos en la truculencia de la historia, parecida a los folletines que a veces prepara la Policía Política, reiteramos que no somos los comunistas los dictadores del movimiento. En la huelga hay dirigentes comunistas, así como los hay de otros partidos. La actuación de nuestros compañeros ha sido siempre unitaria, de acuerdo con nuestra conducta inalterable, pues sabemos que la división sólo favorece a los grandes capitalistas. Por lo demás, bien se sabe que no hemos sido nosotros ni partidarios del paralelismo sindical ni divisionistas en el seno de las organizaciones de trabajadores.
La mano de la Gerencia está demasiado a la vista. Es evidente que el Banco, el clan más formidable de las finanzas nacionales, es el empeñado en desprestigiar el movimiento de sus empleados, en dividirlos, en imponerse sobre ellos y desatar la persecución.
El Banco de Chile sostiene que su personal es privilegiado, que goza de rentas abundantes. Olvida, sin embargo, considerar el hecho de que los trabajadores bancarios constituyen un sector laboral especializado, que requieren una formación cultural sólida y que cumplen las labores mecanizadas propias de un gran banco moderno.
Olvida señalar cuáles son las verdaderas utilidades de la institución, cuáles son las rentas y beneficios que perciben otros trabajadores bancarios y cuáles son las verdaderas condiciones de trabajo de sus empleados.
No es efectivo tampoco que las faenas en el Banco de Chile se estén normalizando, como lo afirma la propaganda de la gerencia: El Banco de Chile cojea, apenas anda. Funciona casi exclusivamente para atender el pago de letras. Las operaciones de comercio exterior, cuentas corrientes, colocaciones, etcétera, prácticamente no se realizan. Por ejemplo, en el canje de documentos se sabe que recién se ha llegado al 18 de octubre, es decir, hay un atraso de casi quince días. Se trata de dar una apariencia de normalidad, normalidad con cuentagotas, convenientemente protegida por fuerzas policiales. Pero la verdad es que el Banco vive un inmenso desbarajuste que la propaganda oficiosa, patrocinada por los gerentes, trata de minimizar, a fin de debilitar el frente de los trabajadores. Esta situación caótica preocupa en forma muy seria a importantes sectores de la producción que no pueden realizar sus operaciones normales y tienen virtualmente sus fondos congelados, e incluso hay personeros de la dirección del Banco que son partidarios de conversar con los trabajadores en busca de solución.
Se sabe que numerosos industriales y comerciantes importadores,' especialmente, están sufriendo grandes pérdidas con sus fondos inmovilizados, no pueden retirar de Aduana sus mercaderías, pagan bodegajes, etcétera.
Muchas veces se ha dicho -parece que será necesario repetirlo durante largo tiempo- que el Ministro del Trabajo no actúa junto a los trabajadores y olvida lo que predicaba cuando era abogado sindical. Dicho Secretario de Estado, en actitud de verdadera amnesia política, opina que ahora es bueno todo lo que él mismo repudiaba hace muy pocos años. No se adelanta a los conflictos; no trata de buscar soluciones antes de que se produzca la huelga: espera que ella se produzca y luego se pone dé parte de los patrones, si no abiertamente, al menos con su pasividad.
Los ejemplos podrían ser numerosos. Lo que interesa es que el mecanismo es siempre el mismo. Los trabajadores se ven empujados a la huelga; los patrones prolongan el conflicto; el Gobierno hace la vista gorda, cuando no favorece a los capitalistas. Pasa el tiempo, la huelga sigue. El hambre asedia a los trabajadores. Los patrones, impasibles; el Gobierno, también. La prolongación de los conflictos favorece, indudablemente, a los patrones.
Pese a las fabulosas utilidades y al perjuicio que está causando a sus clientes, el Banco de Chile se obstina en su actitud intransigente, que se demuestra claramente en la pretensión de caducar los contratos de los dirigentes sindicales e, incluso, de parte del personal. No cabe duda de que la reiniciación de negociaciones directas sería un paso positivo, como lo han destacado los empleados, para llegar a la solución del conflicto, pero resulta absurdo suponer que se llegue a su pronto término si el Banco continúa con su política de exigir carta blanca para liquidar la organización sindical y despedir a otros empleados, medida cuyo objetivo único es impedir la lucha de estos trabajadores por mejores remuneraciones.
El Banco enfila sus fuegos, ahora, a la. destrucción de la organización sindical. Amenaza con represalias y exige responsabilidades por lo pasado y lo que pueda pasar. No hace amago de desentenderse de las demandas iniciadas contra los dirigentes, ni siquiera de esperar el fallo de los tribunales del trabajo. Quiere de inmediato la cabeza de los dirigentes que han osado alzar la voz.
La situación ha llegado ahora a un punto crítico. Se encuentran interrumpidas las negociaciones, y el Banco condiciona cualquier solución al despido de los dirigentes sindicales, es decir, al descabezamiento de la organización.
Resulta difícil recordar muestra parecida de prepotencia. No hay ni siquiera recato para disimular el deseo de terminar con el estorbo que significa a la gerencia un sindicato firme y consecuente. Se quiere perseguir abiertamente a los trabajadores, hacer un escarmiento. Primero serán los dirigentes y, después, decenas de bancarios lanzados a la calle por haber tenido la osadía de enfrentarse al todopoderoso Banco de Chile.
Los empleados han visto claramente adonde se los quiere conducir, y una y otra vez han renovado su confianza en sus dirigentes. Es ahora cuando se plantea la pregunta: ¿será capaz el Gobierno de poner las peras a, cuatro al Banco de Chile?
En septiembre del año 1956, el entonces Senador don Eduardo Frei, ante el conflicto del Banco de Londres, donde se produjo una situación parecida, decía en esta misma Sala: ... "ahora planteado el conflicto ha surgido el problema de fondo, del respeto e integridad sindicales. La política de fuerza no conducirá a nada".
De eso se trata precisamente. Del respeto a los trabajadores, del respeto a su organización y a sus dirigentes.
El Gobierno no puede permanecer impasible ante la represión patronal. Por algo, a través de luchas tenaces y muchas veces sangrientas, los trabajadores han conquistado su derecho a constituir sindicatos y a elegir a sus dirigentes.
Hay que detener la mano de los gerentes, que quieren poner en interdicción a los trabajadores. Y el Gobierno tiene una responsabilidad ineludible: o toma partido por los trabajadores, respondiendo en esto siquiera a las aspiraciones que en él pusieron cientos de miles de chilenos sencillos, o se inclina ante la fuerza financiera del Banco de Chile y se somete dócilmente a las órdenes de la oligarquía.
Deben iniciarse de inmediato las conversaciones directas sobre la base del respeto más amplio a la organización y a los dirigentes sindicales. Esta es la obligación del Ministro del Trabajo: abrir las puertas a la solución, pero no a costa de los más débiles. La solución debe venir de los patrones, que amasan utilidades enormes a costa del trabajo de sus empleados.
Sabemos que el Gobierno no desea la reforma bancaria y menos focar al Banco de Chile. Pero esperamos que, siquiera, ponga atajo a la prepotencia patronal, haga valer su carácter de Gobierno y limite las actitudes imperiales de la oligarquía financiera.
RESOLUCIONES DE REUNION AMPLIADA DEL PARTIDO RADICAL.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
A continuación, en el turno correspondiente al Partido Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, el radicalismo celebró en Panimávida, en los días recién pasados, una reunión ampliada. Allí fueron debatidos los temas de la política contingente y se llegó a las conclusiones que se contienen en una declaración entregada al país, cuyo tenor es el siguiente:
"Declaración de Panimávida.
"Oídas las deliberaciones de su reunión ampliada en Panimávida, el Comité Ejecutivo del Partido Radical manifiesta:
"Los requerimientos que la opinión pública formula a los grupos políticos para la solución de los graves problemas de la nación, obligan y comprometen al Partido Radical a ocupar el primer lugar en la lucha por la satisfacción de los anhelos populares. Está claramente consciente de que este papel debe jugarlo el Partido Radical, mediante la aplicación integral de los principios social demócratas que informan sus doctrina.
"La Social Democracia, con respeto irrestricto a la personalidad humana, preserva su dignidad, asegura su libertad en democracia y propugna la implantación del socialismo para lograr el bienestar y el más alto desarrollo de las potencialidades del hombre.
"El país rechaza un bienestar sin dignidad, un progreso. sin libertad, un gobierno irrespetuoso de la libre expresión de los valores humanos, un totalitarismo paternalista o un liberalismo despiadado, mercantilista y ya sin destino político.
"Esto lleva a concluir que la Social Democracia constituye una solución nacional que ofrece realizar un partido -como el nuestro- de raigambre, contenido y proyección nacionales.
"Esta reunión ampliada ha permitido verificar que el radicalismo está en la lucha que aquellos requerimientos exigen, no sólo uniforme en su doctrina, sino también férreamente unido en su estructura, claro en sus metas, disciplinado en su realización y solidario en su destino histórico.
"El Partido Radical es una fuerza homogénea, dinámica, unitaria, y cuya disciplina se impone no sólo por mandato de sus autoridades, sino además por la adhesión a los principios social demócratas y por la claridad ideológica que ha penetrado profundamente en todos sus militantes y organismos.
. "Lo anterior, en el plano contingente, significa:
"1.- Que, ante el abuso que ha hecho del poder el Gobierno de la Democracia Cristiana, acentuará su oposición, no sólo en las Cámaras, sino en todos los frentes de lucha.
"2.- Que defenderá la libertad de expresión, seriamente amagada por la actitud facista-clerical del Gobierno de la Democracia Cristiana.
"3.- Que defenderá con el máximo vigor las conquistas previsionales alcanzadas por los chilenos; luchará por el aumento del poder adquisitivo de las grandes mayorías nacionales, y se opondrá a toda política salarial que no contemple reajustes del ciento por ciento o más del alza real del costo de la vida.
"4.- Que se opondrá a todo aumento de impuestos y gravámenes, ya sobremanera recargados, que afectan a la producción, el comercio y las clases asalariadas, exigiendo del Gobierno el financiamiento del Presupuesto Nacional a través de la supresión de gastos y cargos innnecesarios en la Administración Pública.
"5.- Que impulsará la descentralización administrativa y económica como la gran reforma estructural que el país debe enfrentar y hará todo lo que esté a su alcance para alzar a la Comuna y al Municipio como línea defensiva de la nación frente a los desbordes y prepotencias de la burocracia y el centralismo. Su campaña municipal, consecuentemente, se pondrá al servicio y defensa de las provincias en su lucha por una mayor autonomía para resolver sus problemas y evitar el despojo-de sus recursos.
"6.- Que hará todo lo que esté a su alcance en pro de la integración de los países iberoamericanos, a fin de enfrentar en unidad a la explotación imperialista que impide su desarrollo.
"7.- Que reitera su adhesión a los principios de la no intervención y autodeterminación de los pueblos, a la vez que luchará contra toda forma de colonialismo v sojuzgamiento económico y se esforzará por que los países iberoamericanos constituyan un bloque poderoso que entre de lleno a participar en las grandes decisiones de la política internacional.
"8.- Que ante la presión que se está ejerciendo sobre las universidades para doblegar su espíritu, redoblará sus esfuerzos en favor del Estado docente y la autonomía universitaria.
"9.- Que, aun cuando creía superadas las luchas provocadas por la intromisión religiosa, ve con inquietud los avances ilegítimos logrados por el clericalismo a través del Gobierno de la Democracia Cristiana, en cuyos planteamientos ideológicos han participado incluso jesuítas extranjeros. No es entonces de responsabilidad del Partido Radical que éste deba considerar una actitud pública frente a la concomitancia de la Iglesia Católica y el Gobierno de la Democracia Cristiana, que aunan sus fuerzas para una tarea de proselitismo político y religioso.
"10.- Que será inflexible, dentro de su régimen estatutario, en el mantenimiento de la disciplina interna del partido, única manera de enfrentar con solvencia y eficacia las responsabilidades que ha contraído con el pueblo.
"11.- Que ha visto con singular agrado los progresos de su Juventud, en la educación secundaria y técnica, y de sus organizaciones sindicales, y las felicita por los importantes triunfos obtenidos en los campos estudiantil y sindical. Observa, además, con satisfacción su claridad ideológica por la senda de la Social Democracia, y mira confiado el porvenir del partido, por existir en su seno una juventud y unas organizaciones gremiales capaces de acrecentar el movimiento socialista en el "futuro de nuestro país.
"Finalmente, expresa su complacencia por el espíritu de unidad y armonía que presidió todas las intervenciones de su primera reunión ampliada."
Señor Presidente:
El Partido Radical ha fijado su posición con nitidez, con claridad.
Pretendemos aplicar nuestra doctrina, la social demócrata, a los complejos problemas que presenta el país.
Alguien que debiera considerarse nuestro amigo nos trató recientemente con el calificativo de "reformistas de Derecha" y pretendió, en cierta manera, mezclarnos con la Democracia Cristiana.
La verdad es que nos hallamos tan distantes de la Democracia Cristiana como de esa especie de socialismo que proclama la insurgencia. Ambos movimientos tienen un común denominador, aunque les desagrade: ambos van tras un Estado uniforme, parejo, de partido único; unos, por la vía de usar todas las formas de presión para dominar la vida nacional; para dominar el crédito, la prensa, la Administración Pública, los partidos y los políticos; otros, proclamando su decisión de suspender el diálogo democrático y alzarse contra la libertad, a fin de establecer un estado dé acuerdo con sus ideas políticas y económicas.
Nosotros, en cambio, nos desenvolvemos en la libertad. Para nosotros la libertad está por encima de todas las cosas. Lo primero es la dignidad del hombre. Somos humanistas antes que nada. Pretendemos establecer una sociedad socialista, pero en libertad y sin quebrantar el respeto que nos debemos los unos a los otros. Aspiramos a cambios profundos, pero no al precio de suprimir la libertad. Ello no significa que rehusemos el combate. Pero nosotros no habremos de provocarlo. Pretendemos una sociedad socialista en un estado libre y no en un estado policial; pretendemos una sociedad socialista eficiente y sin burocracia. El socialismo que preconizamos no se hará automáticamente: supone el aporte personal de quienes sustentan nuestra doctrina.
Nuestro socialismo democrático no impone al pueblo un papel pasivo, sino eminentemente activo. El régimen que preconizamos sólo puede realizarse con la participación del pueblo. Nuestro socialismo es la democracia en su forma más elevada.
No creemos en el socialismo impuesto desde el Estado a todas las formas de la economía. Eso es burocracia y atrofia de la función creadora. Creemos en la participación directa del Estado en la creación de grandes empresas que exploten y desarrollen las riquezas primarias y las organizaciones y servicios de utilidad pública. Pero en la economía menuda, en la economía doméstica, por así llamarla, no creemos en la libreta de racionamiento, ni en los cupones, ni en la eficacia de burócratas sin otro mérito que su asistencia asidua a una asamblea o a un comité central. En tales formas de la economía, deseamos la presencia del pueblo consciente de sus derechos y sus capacidades en la organización de cooperativas de consumo y producción. Y detrás de ese pueblo consciente, deseamos colocar al Estado para respaldarlo y protegerlo.
Pretendemos reemplazar la actual sociedad capitalista por una socialista, pero deseamos hacerlo en libertad y democracia, mediante la presencia consciente e ilustrada del conglomerado social en el proceso productor y no por la imposición de un sistema policial, brutal en sus formas e ineficaz en la solución de los problemas sociales.
Cuando fuimos Gobierno, hicimos avanzar al país con paso seguro por el sendero socialista. Lo que realizamos no fueron injertos híbridos de tipo socialista, como algunos han sostenido, sin derecho a decirlo, sino que fue socialismo puro en las grandes líneas de la producción. La ENAP, la CORFO, ENDESA, Paipote, no son injertos híbridos, sino avances reales en la forja de una sociedad socialista. Y echamos las bases para la reforma total de la sociedad capitalista, redistribuyendo la riqueza con mayor justicia y capacitando al conglomerado social para que pueda asumir en mejor forma la conducción de su proceso económico. Consecuentes con tal actitud, nos opondremos a todo intento de reducir las conquistas alcanzadas por el pueblo en sus sistemas previsionales y, asimismo, a todo reajuste que no sea equivalente al ciento por ciento o más del alza en el costo de la vida.
Cometimos también errores en nuestros afanes. Jamás nos hemos declarado poseedores de la verdad absoluta, y junto a la eficiencia de nuestros cuadros dirigentes, proclamamos también su capacidad de error. Cometimos errores; no lo negamos. En los procesos de dirección de la economía nacional, cuando actuamos acercándonos al sistema policial, se produjeron trastornos. La instauración del Comisariato, de acuerdo con los resultados obtenidos, a mi juicio, fue un error. El desarrollo del cooperativismo, en cambio, fue un acierto de brillantes proyecciones.
Desgraciadamente, nuestro Gobierno fue corto. Pero a pesar de ello, pusimos las piedras fundamentales de una sociedad socialista que deberemos terminar de constituir en el futuro.
No puede mezclársenos con la Democracia Cristiana como reformistas de Derecha. Se comete, al así declararlo; un error conceptual. Ellos se han proclamado "comunitarios" y no han acertado a explicar' en qué consiste el tal "comunitarismo", en tanto viejos e inveterados intereses creados y otros de nuevo cuño y signo extranjero van ganando terreno a paso gigante en nuestro país y a costa de-nuestra débil economía. Oyeron cantar en las misas modernas de la Iglesia el concepto de una nueva sociedad en que los trabajadores tuvieran acceso al manejo de las empresas y se lanzaron a hablar de ello, sin más ni más, pero plantearon un galimatías que todos se afanan en descifrar sin éxito. Allí está la Sociedad Cu-prera El Teniente, con participación fiscal de 51 por ciento en el haber social, y díganme en qué forma se expresa y manifiesta la idea comunitaria en la nueva organización de la empresa.
Desde largo tiempo, nos proclamamos socialistas. Pretendemos organizar la sociedad en multitudinarias empresas colectivas, con plena participación de los trabajadores en el control de ellas. Pero ello no podemos lograrlo subvirtiendo el orden democrático, porque estamos convencidos de que cualquier totalitarismo traerá males mayores. No creemos inteligente y, menos, eficaz el reemplazo de la libertad por el arbitrio burocrático del Estado. Creemos en cierta empresa estatal autónoma, siempre que sea capaz de actuar con eficacia y que se financie por sí misma. Pero no creemos en la empresa estatal cuyos desaciertos deben cargarse al Presupuesto de la nación. Esto último es la manera más segura y rápida de destruir la economía. En el grueso de la economía, deseamos un tipo de empresa colectiva en manos del pueblo, y de ninguna manera creemos en la empresa en manos de la burocracia estatal.
Para construir esta sociedad superior creemos fundamental organizar el Estado con eficacia, despojándolo de burocracias inútiles e introduciendo drásticas economías en el Presupuesto nacional.
En este afán, el Partido Radical no prestará su aprobación a ningún impuesto ni gravamen nuevo, de ningún tipo, y exigirá drásticas reducciones de gastos y funcionarios inútiles en el aparato fiscal.
Creemos sin vacilación que debemos rescatar las materias básicas de la nación e industrializarlas. Para ello deben unirse todos los sectores patriotas de la población; para ello lo primero que debemos hacer es darnos un Gobierno con clara conciencia de lo que significa nuestro sojuzgamiento económico, e iniciar desde él el rescate de lo nuestro. Pero para ello debemos aunar esfuerzos y voluntades y no plantear insurgencias que sabemos conducen al régimen policial.
Creemos sin vacilación que los pueblos
iberoamericanos deben integrarse para afrontar en unidad la presión imperialista; para ponernos todos como uno solo frente a Estados Unidos y tratar con ellos de igual a igual; para situar el idioma español en la mesa de las decisiones mundiales, de la cual nunca debió América aceptar que fuese proscrito; para llevar a cabo nuestra integración económica, en el sistema de ALALC o de un mercado común, pero en beneficio exclusivo de nuestro continente y en modo alguno de otros intereses ajenos a nuestra área. Queremos un continente realmente unido y libre y no ficticiamente unido y supeditado. Sin compartir el régimen político de Fidel Castro, celebramos que haya expulsado de su territorio a los invasores económicos foráneos.
Para, realizar el "despegue" de que tanto se habla, creemos de la mayor urgencia una gran reforma estructural: la del sistema unitario centralista que nos rige. Este sistema, a nuestro juicio, ha hecho crisis y está ahogando las iniciativas nacionales, frustrando el progreso y llevando la amargura al corazón de la gran mayoría de los chilenos. Preconizamos un nuevo orden de autonomías regionales; la creación de organismos descentralizados y autónomos que tengan recursos adecuados y capacidad de decisión y actúen sobre zonas geopolíticas del territorio, perfectamente definidas en razón de su economía.
La comuna y el municipio constituyen para nosotros la línea defensiva contra la prepotencia y los abusos centralistas y burocráticos. No es que preconicemos que el municipio vaya a suplantar al Estado central en la solución de muchos problemas. No, no es eso. Al hacer nuestro planteamiento, estamos señalando que el fortalecimiento del espíritu descentralizador ha de tener por núcleo la comuna y el municipio. Queremos municipios robustecidos y conscientes; los queremos reunidos espiritualmente en agrupaciones geográficas para alzarlos contra el abuso centralista y organizar un nuevo orden más justo, en el que se respeten los derechos de las provincias y las regiones. Queremos que el desarrollo del país sea encarado por cajas para el desarrollo de las regiones, organismos autónomos, con recursos adecuados, ligeros de burocracia y con plena capacidad de decisión, en los que sea la inteligencia de los chilenos, elegidos conforme a su representatividad en la vida regional, la que resuelva los problemas y encarece el desarrollo.
Santiago ha de cumplir en el nuevo orden una misión coordinadora de un gran plan nacional de desarrollo, pero nada más. Los organismos centrales están desacreditados, politizados, carcomidos por el vicio y la corruptela. De ellos, ya no se puede esperar nada. Pretendemos alzar el país -democráticamente se entiende- contra esa podredumbre.
El municipio es el vehículo de nuestro combate. Celebramos que "El Mercurio" haya acogido nuestras ideas. Esperamos ahora la comprensión de nuestros planteamientos por el pueblo para organizar la gran empresa.
Hasta hoy, política ha sido servir la organización del Estado, crear burocracia, hacer un Estado perfecto, repartir el presupuesto entre los vencedores de la última elección. Para nosotros, política es servir la vitalidad nacional, respaldar desde el Estado la capacidad creadora del pueblo, poner a éste en marcha para que sea él quien conquiste su destino, para que sea él quien forje el Estado socialista que preconiza nuestra doctrina social demócrata. Para esto proclamamos que debe modificarse la Constitución Política y reemplazarse el sistema unitario por uno de autonomías regionales. No pretendemos con ello llevar la felicidad a todos los chilenos, dejar caer sobre ellos ningún maná: pretendemos hacer de ellos, simplemente, hombres y ciudadanos. Haciéndolos hombres y ciudadanos, serán ellos mismos quienes labren su futuro.
Esta concepción nuestra del papel que debe jugar el hombre en la forja de la nueva sociedad, nos lleva a repudiar el envilecimiento de la limosna. Repudiamos la entrega a título gratuito de especies que nos envía la caridad norteamericana; caridad que representa, por lo demás, una porción ínfima del despojo de que se nos hace víctimas por medio del vasallaje económico que suponen las actuales relaciones entre el continente iberoamericano y Estados Unidos.
Queremos que se ponga fin a la limosna e, incluso, deseamos rechazar toda ayuda norteamericana, a fin de alzar nuestra vista y planear un desarrollo real y no ficticio. Queremos que el desarrollo de Chile sea el producto de los esfuerzos de la nación y no de dádivas y empréstitos de los responsables del subdesarrollo de los pueblos americanos. Queremos aplastar ese engaño.
El Partido Radical continuará exponiendo al país sus postulados social demócratas, a fin de que ellos sean captados y compartidos por las grandes mayorías nacionales y podamos instaurar así en la República un gobierno que salga realmente al encuentro de nuestro futuro, dentro de una clara planificación socialista, descentralizado, y crear así una sociedad en que el poder económico esté al servicio de la colectividad y en el que veamos surgir provincias prósperas y desarrolladas; una sociedad, en fin, en que la meta básica y fundamental sea la satisfacción de las necesidades humanas, comenzando por la de ser libres.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20.14.
Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción.
ANEXOS
DOCUMENTOS
1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO PARA LOS OBREROS DE LAS MINAS DE CARBON.
Santiago, 25 de octubre de 1966. .
La Camara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece una jornada especial de trabajo para los obreros de las minas de carbón.
La observación en referencia consiste en la sustitución total del proyecto.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO:
Santiago, 5 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 1025, de 20 de septiembre de 1966, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el H. Congreso Nacional de un proyecto de ley que establece la jornada ordinaria de seis horas diarias de trabajo para el personal que labora en faenas mineras.
En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en rechazar en todas sus partes dicho proyecto de ley por las razones que se indican a continuación y en proponer su sustitución.
El Ejecutivo encomendó a una Comisión formada por Parlamentarios de las zonas carboníferas; por dirigentes sindicales de Lota Schwa-ger y Colico Sur y por el Director del Trabajo, en representación del Ministro del Trabajo y Previsión Social, un estudio relativo a la reducción de la jornada de trabajo en el interior de las minas de carbón.
La Comisión celebró numerosas reuniones y se constituyó en el terreno mismo. El Gobierno, además, tuvo a la vista informes del Servicio de Minas del Estado, de la Corporación de Fomento de la Producción, del Servicio Nacional de Salud y de las Compañías Lota-Schwager.
El trabajo' de la Comisión y demás antecedentes dejan en claro que las condiciones de las labores en el interior de las minas de carbón son particularmente duras y hacen recomendable la adopción de una serie de medidas.
El Supremo Gobierno acordó con la Comisión redactar un proyecto de ley en el que se recogen muchas de las proposiciones formuladas por ella, proyecto de ley que vengo en proponer a la consideración del H. Congreso Nacional en sustitución del que he observado.
2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS DON HERNAN MERINO CORREA.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa.
La observación en referencia consiste en la sustitución del artículo 2º por otro nuevo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA FONDOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE VALPARAISO Y ACONCAGUA.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que consulta fondos para la ejecución de obras públicas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LAS CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DE LOS AUTOMOVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que determina las características distintivas de los automóviles destinados al servicio de taxis, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
6.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 12.858 A LOS DEPARTAMENTOS DE COPIAPO, HUASCO Y FREIRINA.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que hace extensivas a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, las disposiciones de la ley Nº 12.858, que autorizó la libre importación de determinadas mercaderías por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
7.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DECRETAR LA DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS PAGADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES CON MOTIVO DE LA INTERNACION DE DOS VEHICULOS PARA SU SERVICIO.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que lo faculta para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios.
La observación en referencia consiste en suprimir, en el artículo único del proyecto, la frase "de Eº 14.322,52 que corresponde al monto".
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
8.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE CONDONA LAS DEUDAS QUE LA SOCIEDAD DE ARTESANOS LA UNION, DE CHILLAN, TIENE CON EL FISCO Y CON LA CORPORACION DE LA VIVIENDA.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que condona el saldo deudor que tiene con el Fisco la "Sociedad de Artesanos La Unión" de Chillán.
La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
9.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL DONADO A LA SOCIEDAD CHILENA DE REHABILITACION.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación.
La observación en referencia consiste en sustituir, en el Nº 1 del artículo único del proyecto, la frase: "el que será destinado exclusivamente a los fines de la Sociedad Chilena de Rehabilitación", por la siguiente: "la que será utilizada para los fines del Comité de 'Rehabilitación del Sanatorio de Valparaíso.".
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
10.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL DE PROPIEDAD DE DON EDGARDO GARRIDO MERINO.
Santiago, 27 de octubre de 1966. " La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de gravámenes la internación de un automóvil de propiedad del señor Edgardo Garrido Merino.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
11.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS FOSFOROS PARA REALIZAR OBRAS PUBLICAS EN LAS COMUNAS DE TALCA Y RENGO.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un impuesto a los fósforos para financiar un plan de obras públicas en las comunas de Talca y Rengo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
12.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DEL PAGO DE IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS Y CIFRA DE NEGOCIOS A LOS TEATROS MUNICIPALES QUE FUNCIONEN EN PUEBLOS O DISTRITOS DE MENOS DE DIEZ MIL HABITANTES.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los Teatros Municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de 10.000 habitantes.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
13.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REBAJA EL VALOR DE LOS PASAJES A LAS DELEGACIONES DE ALUMNOS QUE REALICEN GIRAS DE ESTUDIO AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Santiago, 25 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza una rebaja en los pasajes a los alumnos y profesores que realizan giras de estudios autorizadas por el Ministerio de Educación Pública.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO:
Santiago, 11 de octubre de 1966.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53, de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que otorga franquicias en el pago del pasaje a las' delegaciones de alumnos que salgan en gira de estudios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, la rebaja que se autoriza en el valor del pasaje es de un 70%, lo que resulta notoriamente excesivo, sobre todo si se considera que en algunos casos la rebaja no solamente cubre el derecho a usar el transporte, sino que también la atención, alimentación y alojamiento.
Es así como la Línea Aérea Nacional no solamente realiza el transporte de un punto a otro, sino que también proporciona atención del avión y alimentación, igual cosa ocurre con la Empresa Marítima del Estado que además proporciona alojamiento, y con los Ferrocarriles del Estado en el caso de uso de coches dormitorios.
El planteamiento contenido en la ley, de otorgar una franquicia consistente en una rebaja de un 70% del valor de los pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que -salgan en gira de estudios, se encuentra en abierta contradicción con la política de transportes, que tiende al autofinanciamiento de las Empresas del Estado.
Por otra parte, la ley no distingue cuantos alumnos o profesores podrían usar de esta franquicia, ni tampoco cuantos viajes podrían realizar estas delegaciones durante el año. Incluso no se expresa en la ley si estos viajes se realizarán dentro o fuera de él.
En consecuencia, si estas franquicias no son limitadas en la ley misma, podría usarse en forma indiscriminada, causando con ello graves perjuicios a los presupuestos de las Empresas del Estado.
Actualmente, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tiene establecida una rebaja de un 50% de sus pasajes, en beneficio de las delegaciones de alumnos que salen en gira de estudios. Esta rebaja fue promulgada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º, de la ley Nº 15.525, reglamentada por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 141, de fecha 27 de febrero de 1962.
En igual situación se encuentra la Empresa Marítima del Estado, la que otorga una rebaja de un 25% a los estudiantes, esta franquicia se encuentra establecida en el Decreto Supremo Nº 38, de fecha 14 de enero de 1966, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley Nº 12.041.
La Línea Aérea Nacional concede a los estudiantes en las temporadas de vacaciones, un 30% de rebaja en los pasajes para aquellos que deseen regresar del lugar donde cursan sus estudios a sus respectivos domicilios. Esta franquicia otorgada por la Línea Aérea Nacional, fue autorizada por la Junta de Aeronáutica Civil.
En virtud de estos antecedentes y dado el alto costo que tendría para las Empresas del Estado, la aplicación de un porcentaje equivalente al 70% de rebaja en el valor de los pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que salgan en giras de estudios, y tomando en consideración, además, los beneficios que por este mismo concepto tienen actualmente los estudiantes, es que, S. E. el Presidente de la República, desea introducir con el carácter de Veto al Proyecto de Ley aprobado por el H. Congreso Nacional sobre esta materia las siguientes observaciones:
Reemplazar el porcentaje a que se refiere el artículo 1°, de un 30% por un 50%;
En el artículo 1°, a continuación de la expresión "la Línea Aérea Nacional", agregar la frase "en sus rutas nacionales.";
Agregar a continuación del inciso 2º del artículo 1°, la siguiente disposición: "El mayor gasto que demande la aplicación de esta rebaja será de cargo fiscal".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Domingo Santa María.
14.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.076, SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO.
Santiago, 25 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.076 sobre Estatuto del Médico Funcionario, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 7º y 24, las que ha desechado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra, poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.,
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
Texto de las observaciones del Ejecutivo
Por oficio Nº 1040, de 21 de septiembre último, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del proyecto de ley que introduce modificaciones a las leyes Nºs. 9.263 y 15.076.
En conformidad a las atribuciones que me confieren los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en desaprobar los artículos e incisos que indico del proyecto y en formular las observaciones que siguen por las razones que en cada caso se expresan:
Artículo 1°, letra m).- Se propone suprimir los términos "Residencias de Hospitales y" y la palabra "Periféricos".
La supresión de los términos "Residencias de Hospitales y" obedece a la necesidad de adecuar el proyecto al régimen a que están sometidos los profesionales funcionarios. En efecto, la ley Nº 16.464, que modificó el Estatuto Médico, hizo desaparecer la "Residencia", la que fue reemplazada por un régimen de urgencia interna, sujeto a un estatuto diferente.
Asimismo, se solicita la supresión de la palabra "Periféricos" pues se ha comprobado que no es conveniente consignar en la ley este concepto, dado que el régimen de funcionamiento y administración de un establecimiento de esta especie es el propio de todo consultorio.
Artículo 1°, letra o).- Se solicita su supresión.
Esta disposición es inconveniente, pues amplía el beneficio de excepción del. artículo 34 de la Ley Nº 15.076, al permitir que el derecho de opción a que se refiere, beneficie también a los empleados particulares, de las Instituciones que celebren convenios con el Servicio Nacional de Salud para cumplir, por cuenta de éste, las funciones que la ley señala a dicho Servicio. Esta disposición viene a complicar 'aún más el ya complejísimo régimen de excepción en el sistema de seguridad social chilena.
Artículo 1°, letra p)-Se solicita su supresión.
Se ha advertido que las personas beneficiadas por el excepcional reconocimiento de servicios establecido en el artículo 35 de la ley Nº 15.076, obtiene un nuevo privilegio con la supresión del inciso 49 de la misma disposición que establece que estos profesionales no podrán jubilar sino después de cinco años contados desde la fecha en que hayan solicitado dicho reconocimiento. Por esta razón se solicita su supresión.
Artículo 3°.- Se propone la supresión del inciso 2º.
De aprobarse el artículo 29 en la forma propuesta, se perdería la finalidad que persigue el inciso 1º. Este último permite una ampliación horaria voluntaria y remunerada para los profesionales funcionarios y personal paramédico que trabaje en Servicios de Rayos X y Radioterapia, el que se concentra especialmente en el Servicio Nacional de Salud, en el Hospital José Joaquín Aguirre y en el Hospital Clínico dé la Universidad Católica, instituciones que requieren de ese personal especializado, que es escaso, para la atención de los pacientes.
E1 inciso 2º excluye de esa disposición al personal auxiliar que trabaja en las instituciones señaladas y colabora con el personal médico, con lo cual ¡no podría formarse los equipos de trabajo necesarios para estas actividades.
Artículo 4°.- Se propone agregar en él inciso 1° las palabras "dentro del país" después del vocablo "perfeccionamiento"; y agregar en el inciso 2º, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la frase "el que deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda".
Con esta proposición se desea circunscribir al ámbito nacional las misiones de estudio o perfeccionamiento a que se refiere el precepto, sujetando su control, en lo que respecta a gasto, al Ministro de Hacienda. No se innova en consecuencia, en materia de estudios o perfeccionamiento en el extranjero.
Artículo 5º -Se propone suprimir el inciso final.
La eliminación de este inciso deriva del hecho de que es totalmente innecesario. En efecto la actual legislación permite contratar a honorarios a los médicos jubilados.
Artículo 6°.- Se propone agregar la siguiente frase final:
"En consecuencia, derógase el artículo 56 de la ley Nº 15.561.".
El artículo 56 de la ley Nº 15.561, de 4 de febrero de 1964, dispuso que las remuneraciones de ciertos días no trabajados en el año 1963 por personal del Servicio Nacional de Salud, serían restituidas trabajando los días de vacaciones de la temporada siguiente. Por ser contraria esta fórmula a los elementales principios que regulan el ejercicio del derecho al descanso y a la salud de los empleados, el H. Congreso ha aprobado el artículo 6º del proyecto. Para que este nuevo criterio surta plenos efectos, es conveniente derogar en forma expresa el artículo 56 de la ley Nº 15.561.
Artículo 7°.- Se propone su supresión.
Este artículo, cuya redacción contiene varios errores, no ha contado con el patrocinio del Ejecutivo, en circunstancias que importa un gasto en sueldos.
Por otra parte, no se compadece con los principios de continuidad e ininterrupción de las actividades de salud en beneficio de la población, ni con las reglas de derecho establecidas para el cumplimiento de dichos principios y para la retribución pecuniaria por servicios efectivamente prestados.
Artículo 9°.- Se propone suprimir las palabras "Los cargos de" con que comienza el artículo y agregar la siguiente frase final: "Con todo, será aplicable a estos profesionales el límite de remuneraciones establecido en el artículo 29, Nº 17, de la ley Nº 16.464.
El artículo es análogo al que está contemplado en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social y tiene por objeto permitir la colaboración de profesionales de reconocida calidad. Son determinados profesionales los que podrán quedar regidos por esta norma, por lo tanto es necesario eliminar la referencia a cargos. Asimismo, es conveniente la adición propuesta sobre monto máximo de remuneraciones, que constituye norma general para médicos, dentistas y farmacéuticos.
Artículo 10, incisos penúltimo y último.- Se propone suprimir en ambos incisos la palabra "vigente".
Esta observación permite que la incorporación a la planta del personal a jornal y contratado pueda efectuarse sin inconvenientes de orden presupuestario. Por esta razón se omite el término "vigente", pues limita las modificaciones al Presupuesto de 1966, en circunstancias que atendida la fecha en que se promulgará la ley será necesario también hacer modificaciones al presupuesto del año próximo.
Artículo 11, inciso 2°.- Se propone su supresión.
El Ejecutivo propuso la idea contenida en el inciso primero, de derogar el sistema de calificaciones, porque aún no se han producido los efectos eliminatorios de las correspondientes a los años 1964 y 1965. Sin embargo, respecto del año 1963, las calificaciones produjeron todos sus efectos jurídicos y sería inconveniente y perjudicial entrar a legislar respecto de situaciones totalmente afinadas conforme a la legislación vigente. De aquí que se proponga la supresión del inciso 2º del artículo 11.
Artículo 14.- Se propone consultar la siguiente frase final agregando una coma (,) después de la palabra "facultad": "conforme al Reglamento que dicte el Presidente de la República."
En atención a que la función de otorgar licencias por causa de enfermedad afecta a los Servicios de la Administración Central y de las Instituciones Semifiscales, se ha considerado conveniente que la delegación que realice el Servicio Médico Nacional de Empleados, se sujete a una reglamentación aprobada por el Presidente de la República.
Artículo 16, N° 5.- Se propone sustituir por ©1 siguiente: "6°.- En la letra i) del artículo 6º reemplázase la frase final por: "El Consejo podrá delegar esta facultad en el Director General o en organismos dependientes del Servicio; pero en lo que se refiere a la enajenación de inmuebles la delegación sólo podrá hacerse al Director General.".
El objeto de esta observación es restringir la delegación que podrá hacer el Consejo Nacional de Salud exclusivamente en el Director General de Salud, cuando se trate de enajenación de bienes raíces, dados los resguardos que la legislación adopta para la enajenación de inmuebles.
Artículo 16, Nº 6°.- Se propone agregar una coma (,) a continuación de las siguientes palabras: "cláusula resolutoria", "condición o modo" y "en cuanto fuere posible", respectivamente; y suprimir la frase final que comienza "No será necesaria...".
La agregación de las respectivas comas no tiene otro objetivo que mejorar la redacción del artículo.
La supresión de la frase final persigue eliminar de este artículo que se refiere a situaciones precisas y determinadas, la regla sobre traspaso de bienes a la Corporación de la Reforma Agraria, operación ésta que se verifica conforme a una ley especial.
Artículo 16, Nº 9.- Se propone su supresión.
Esta disposición se estima inconveniente e innecesaria en virtud de que el Servicio de Seguro Social debe enajenar la Hacienda Canteras por no contar con los elementos necesarios para efectuar en ella una explotación racional y adecuada, además que la estructura del Servicio no es la más idónea para intervenir en esta clase de negocios que requiere de la inversión de cuantiosos fondos que se restan a los destinados a cumplir las funciones específicas que la ley le ha asignado.
Por otra parte, tampoco es conveniente que el Servicio de Seguro Social participe, en cualquiera forma, en la explotación de la Hacienda Canteras, porque es de interés del Gobierno desvincularlo del campo de los negocios e inversiones por no estar en consonancia con el régimen de reparto que ha venido a sustituir al de capitalización que rigió por muchos años.
Es necesario agregar que el Consejo del Servicio de Seguro Social, por acuerdo de 29 de marzo último, tomó la determinación de no transferir en caso alguno la Hacienda Canteras a particulares, sino que a organismos fiscales o semifiscales.
Artículo 20.- Se Propone su supresión.
La ley Nº 11.126 tuvo por objeto incluir a los profesionales funcionarios dependientes de la Universidad de Concepción al régimen de la ley Nº 10.223, Estatuto Médico.
Posteriormente se dispuso (ley 15.076) que todos los profesionales funcionarios que se desempeñen en las Universidades reconocidas por el Estado están sometidos a un mismo trato, y se rigen en cuanto a remuneraciones, honorarios e incompatibilidades por la ley Nº 15.676 que fijó el nuevo Estatuto Médico y, en subsidio, por las normas propias que les sean aplicables según el régimen jurídico a que estén sometidos.
En consecuencia, el artículo propuesto es innecesario, se remite a una ley ya derogada y no viene sino a producir confusión en un sistema ya establecido.
Artículo 21.- Se propone sustituir los incisos 3º y 4º por el siguiente: "A fin de hacer posible la ejecución conjunta de aquellos programas en un sector territorial determinado, los que pueden incidir en todas las acciones que competen al Servicio Nacional de Salud en dicho territorio, se autoriza al Director General de este Servicio para delegar en el Director de] correspondiente Hospital de la Facultad de Medicina (respectiva, las facultades que estime necesarias y en especial, las que otorga a los Directores de los Hospitales y de los Hospitales Bases el Decreto Nº 449, de 11 de enero de 1961, del Servicio Nacional de Salud, denominado "Reglamento de los Organismos Locales de Salud.
Mediante la sustitución propuesta se amplía y complementa lo dispuesto en los incisos anteriores y, por consiguiente, hace posible la ejecución de programas de salud en los distintos sectores territoriales, facultándose al Director General de Salud paira delegar las atribuciones que en cada caso sea conveniente en los Directores de los Hospitales de las distintas Facultades con las cuales se contrate, bajo el mismo sistema de delegación que permite la descentralización de acciones en él Servicio Nacional de Salud.
Artículo 22.- Se propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 22.- Agréganse como incisos finales del artículo 37 de la ley Nº 15.076, las siguientes disposiciones: El desahucio de los profesionales funcionarios a que se refiere esta ley, que se desempeñen en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se liquidará y pagará, por los servicios prestados a contar del 16 de noviembre de 1962, con cargo a la cuenta especial del "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos", de la Tesorería General de la República, y conforme a las disposiciones del párrafo 18, del Título II, del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Empresa deberá traspasar a la Tesorería General de la República los descuentos que hubiere efectuado a los profesionales funcionarios en actual servicio por concepto de desahucio con posterioridad al 16 de noviembre de 1962. Los profesionales funcionarios deberán cotizar esta diferencia hasta completar el 6%, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley."
La sustitución tiene por objeto, en primer lugar, incorporar la regla que se propone a la ley Nº 15.076, en la que se establece el régimen de previsión de los profesionales funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles, y, en seguida, limitar la iniciativa a objetos propiamente previsionales. A este respecto cabe señalar que el artículo cuya sustitución se pide dejaría sometidos a los profesionales a que se refiere la ley Nº 15.076 y en subsidio al D.F.L. Nº 338 de 1960, en circunstancias que en la Empresa no se aplica este último Estatuto sino uno propio de la institución, el que como es lógico debe ser de aplicación general.
Artículo 24.- Se propone su supresión.
La eliminación de este artículo se fundamenta en su inutilidad. En efecto, la ley Nº 15.076 dispone que sus disposiciones sobre remuneraciones, donde está comprendido el sueldo base, es aplicable a todo farmacéutico o químico farmacéutico cualquiera que sea su empleador. En consecuencia, el artículo en referencia no aporta ningún concepto nuevo.
Artículo 28, inciso 1°.- Se propone agregar, a continuación de la palabra "construcción" una coma (,) seguida de las expresiones "ampliación e instalación"; a continuación de las palabras "Servicio Nacional de Salud" los siguientes términos: "del Servicio Médico Nacional de Empleados y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios" ; y al final del inciso la siguiente frase: "Las referencias que, tanto en dicha disposición como en la ley a que ella alude, se hacen al Ministerio de Obras Públicas o a sus dependencias, se entenderán hechas al Ministerio de Salud Pública".
Esta observación tiene por objeto permitir al Servicio Nacional de Salud expropiar bienes raíces no tan solo para la construcción de establecimientos hospitalarios sino también para ampliar los existentes e instalar nuevos en edificios ya construidos. Además, es conveniente hacer aplicable esta disposición al Servicio Médico Nacional de Empleados y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, institución que para la consecución de sus fines, que son coincidentes con los del Servicio Nacional de Salud, requieren también un procedimiento expropiatorio similar al establecido para este último. Finalmente, la última frase que se agrega al inciso 1º tiene por objeto entregar al Ministerio de Salud la responsabilidad de llevar a. la práctica esas expropiaciones.
Artículo 28, inciso 1°.- Se propone sustituir las expresiones "para ese Servicio", por las siguientes: "para esas instituciones".
Esta modificación tiene por objeto armonizar el texto del artículo con las enmiendas anteriores.
Artículo 28, inciso 2°.- Se propone sustituirlo por los siguientes:
"El Servicio Nacional de Salud tendrá sobre los bienes que adquiera para la construcción, ampliación o instalación de establecimientos hospitalarios por expropiación o a cualquier título oneroso, la posesión y el dominio, libre de gravámenes y limitaciones, desde que se inscriba a su favor en el Conservador de Bienes Raíces la expropiación o el título respectivo. Para todos los efectos legales, se considerará que esta posesión es regular y de 15 años ininterrumpidos y que, en relación con ella, se encuentran cumplidos los demás requisitos legales necesarios para ganar por prescripción extraordinaria el inmueble de que se trate, sin que sea necesario alegar esta prescripción. Se presumirá de derecho, además, que los títulos de dominio sobe él inmueble están saneados absolutamente, sin que sea admisible prueba en contrario.
Practicada la inscripción de dominio a que se refiere el inciso anterior, se extinguirán, por el ministerio de la ley, todos los derechos de los dueños o poseedores anteriores, todos los derechos reales, todos los embargos, derechos de retención y prohibiciones, todos los derechos de goce y cualesquiera acciones, relativos o que afecten al inmueble respectivo. Los Conservadores de Bienes Raíces, con el solo mérito de dicha inscripción de dominio, de oficio o a petición de parte, dejarán constancia de dichas extinciones mediante las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que correspondan. La extinción de los embargos, derechos de retención y prohibiciones, se producirá retroactivamente a la fecha del acto de expropiación o del perfeccionamiento del título de adquisición.
Las disposiciones del inciso 2º regirán en favor de quienes adquieran inmuebles del Servicio Nacional de Salud; pero subsistirán con respecto a ellos los gravámenes o derechos reales y las prohibiciones que hubiere constituido el Servicio sobre dichos bienes.
El Servicio depositará en la cuenta corriente del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía dentro de cuya jurisdicción estuviere situado el inmueble el valor de la expropiación o adquisición. Este valor subrogará, por ministerio de la ley y para todos los efectos legales, al inmueble expropiado o adquirido y sobre él podrán hacer valer sus derechos o ejercitar sus acciones los que pretendan dominio u otros derechos sobre el bien raíz o los titulares de créditos garantizados con hipotecas o de otros derechos reales o de cualesquiera otras acciones relacionadas con el inmueble. El depósito se hará en la cuenta corriente del Juzgado de turno, si dentro de la jurisdicción hubiere más de uno o en la de cualesquiera de los Juzgados dentro de cuyos límites jurisdiccionales 'estuviere situado el inmueble si éste, por su ubicación, perteneciere a varias de dichas jurisdicciones.
Practicada la inscripción de dominio a favor del Servicio Nacional de Salud, se acompañará certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años al Juzgado donde se hubiere hecho o donde se haga el depósito del valor de la expropiación o adquisición. Este certificado deberá estar otorgado con posterioridad a la inscripción de dominio que se hubiere practicado en favor del Servicio.
La adquisición del inmueble, el depósito a que se refiere el inciso 5º, el nombre del expropiado o tradente y la nómina de las personas a cuyo favor aparezcan derechos en el certificado de gravámenes y prohibiciones, si esto último procediere, se notificará a todos los que tengan o pudieren tener interés por medio de un aviso publicado en él "Diario Oficial" de los días 1° ó 15, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo y de 3 avisos publicados en el diario o periódico del Departamento o de la Capital de la Provincia, si en aquel no lo hubiere, señalado por el Juez del Juzgado en cuya cuenta corriente se hubiere hecho el depósito. En los avisos se indicará la ubicación del inmueble expropiado o adquirido y el número y avalúo con que figure en el rol de avalúos de la Dirección de Impuestos Internos.
Transcurridos 15 días de la última publicación, el Juzgado girará la cantidad depositada a favor del expropiado o tradente, siempre que el, certificado a que se refiere el inciso. 6º no aparezcan constituidos derechos reales, gravámenes, embargos, prohibiciones o derechos a favor de terceros. En caso contrario, resolverá sobre la persona o personas en cuyo favor se girará él todo o partes de la cantidad depositada, pudiendo disponer giros parciales y mantener el depósito del resto.
El Juzgado resolverá conforme al procedimiento de los incidentes cualquiera controversia qué pudiere suscitarse entre el Servicio y el expropiado o tradente en relación con el depósito, y conforme al procedimiento sumario las controversias que pudieren suscitarse entre el expropiado o tradente y los terceros o entre éstos entre sí, en relación con el valor de dicho depósito. Será Juez competente para todos los efectos relacionados con este artículo el del Juzgado donde se hubiere hecho; el depósito del valor de la expropiación o adquisición.
El hecho o la circunstancia de ser adquirido el inmueble para los fines que se indican en el inciso 2º, quedará acreditado suficientemente con la declaración que haga al respecto en la escritura da expropiación o en el título de adquisición el representante del Servicio Nacional de Salud.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, de acuerdo con el artículo 5º de la ley 16.391, quedarán sometidos a las disposiciones de los incisos 2º y siguientes de este artículo para la adquisición de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano en general y a las prescripciones del artículo 52 de la ley 16.391 en lo que éstas no sean contrarias a las normas que se dictan en los incisos precedentes.
Las disposiciones de los incisos 2º y 4º regirán respecto de quienes adquieran inmuebles del Ministerio, sus Servicios o Instituciones citados en el inciso precedente."
Estas observaciones tienen por objeto complementar los procedimientos establecidos primitivamente, en especial con el propósito de resguardar los derechos de terceros, y de permitir a los adquirentes de inmuebles que hayan sido enajenados por intermedio del Ministerio de la Vivienda u otro de sus organismos, contar con un título de dominio saneado.
Cabe advertir que el Ministerio de la Vivienda por ley Nº 16.391, de 16 de diciembre de 1965, contaba con un procedimiento expropiatorio muy similar el que se perfecciona por las enmiendas anteriores.
Artículo 28, inciso 3°.- Pasa a ser inciso final.
Se propone sustituir las palabras "el inciso anterior", por "los incisos anteriores en cuanto fuere compatible".
Esta modificación tiene por objeto exclusivamente armonizar el texto del articulado.
Artículo 29.- Se propone su eliminación.
Este artículo es innecesario porque todos los años en la Ley de Presupuesto de la Nación deben consultarse los fondos necesarios para cumplir las leyes que imponen obligaciones al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 32, inciso 2°.- Se propone su supresión.
Se estima conveniente la eliminación de este inciso, para someter al personal a que se refiere el inciso primero del mismo artículo a la norma general contenida en el artículo 61 de la ley Nº 16.464, que en virtud del artículo 40 de este proyecto será aplicable a todo el personal del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 35, inciso 1°.- Se propone agregar después de las palabras
"declárase que" una coma (,), seguida de 'la expresión "a contar desde la vigencia de la presente ley,".
La observación persigue precisar la fecha desde la cual comenzará a regir el beneficio que consulta este artículo y, en consecuencia, permitir su debido financiamiento.
Artículo 37.- Se propone su supresión.
Las transformaciones de cargos se han efectuado y tienen fecha de vigencia. Retrotraer éstas, crearía un problema de financiamiento no contemplado.
Artículo 39.- Se propone agregar a continuación de las palabras "Servicio Nacional de Salud" una coma (,) seguida de los términos "no afecto a la ley Nº 15.076,".
La limitación obedece a que recientemente se otorgó a los profesionales funcionarios del Servicio Nacional de Salud una asignación especial por el desempeño en Unidades Clínicas Móviles, de acuerdo con el nuevo artículo 11 de la ley Nº 15.076.
Artículo 42.- Se propone su supresión.
Si bien se reconoce las dificultades económicas que encuentra cualquier profesional para instalarse y ejercer su profesión, a lo que es justo atender con otros procedimientos, el propuesto representa una discriminación en beneficio de un gupo de profesionales, sin perjuicio de significar una nueva situación excepcional en el ya distorsionado régimen' de franquicias tributarias.
Artículo 43.- Se propone su supresión.
El personal del Servicio Médico Nacional de Empleados recibe atención médica a través del su Servicio de Bienestar; en lo sucesivo quedará acogido al régimen de Medicina Curativa para Empleados actualmente en trámite en el H. Senado; y, finalmente, no es posible incorporanlo al sistema del Servicio Nacional de Salud que atiende a los asegurados que concurren a su financiamiento, sin establecer ningún aporte económico para el Servicio.
Artículo 44.- Se propone su supresión.
Se fundamenta esta supresión en que no es necesaria ninguna disposición legal para que el Servicio Nacional de Salud construya y habilite Salas Cunas y Guarderías Infantiles, como que lo ha estado realizando hasta ahora y tiene en estudio un programa nacional para estos efectos.
Por otra parte, hay dos iniciativas parlamentarias para abordar en general este problema, las que están en poder del Ejecutivo para su estudio, de modo que próximamente se legislará sobre la materia.
Artículo 5º, transitorio.- Se propone sustituir el inciso 2º por el siguiente : "Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la ley orgánica o en los reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile."
La sustitución que se propicia tiene por finalidad sujetar él empréstito que se autoriza contratar con el Banco del Estado, a todas las disposiciones y normas que regulan a este organismo, con la sola salvedad de excluir de ellos el plazo de amortización de dicho préstamo.
Se propone agregar los siguientes artículos nuevos:"
Nº 1°.- Artículo...- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 606, de 5 de mayo de 1944, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes 6.037 y 7.759, el guarismo "2%" por "3%."
De acuerdo con la legislación citada el Servicio Médico Nacional de Empleados debe dispensar diversos beneficios médicos a los afiliados de la Caja de la Marina Mercante Nacional, con cargo a un aporte de ésta del orden de un 2% de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos sobre los cuales se hacen imposiciones.
La atención médica de que se trata no alcanza a financiarse con el 2% referido, motivo por el cual se propone aumentar el aporte a no más de un 3%.
Nº 2º "Artículo...- No se aplicará al Servicio" Médico Nacional de Empleados la norma limitativa impuesta por el inciso 2º del artículo 8º de la ley 6.174, pudiendo imputarse al aporte a que este precepto se refiere otros gastos derivados de la aplicación de la misma ley o de la construcción o habilitación de Maternidades u Hospitales, previa autorización del Presidente de la República".
El artículo 8º inciso 2º de la ley Nº 6.174, establece una imposición patronal de 1,5% sobre sueldos y comisiones de los empleados, cuyo monto debe destinarse exclusivamente al pago de subsidios reposo. En el hecho, anualmente se producen excedentes que se vienen acumulando desde largo tiempo. La proposición tiene por objeto que, aseguradas las. cantidades destinadas al pago de subsidios reposo, puedan destinarse los recursos acumulados a otros objetos de Medicina Preventiva que recomienda la terapéutica moderna, como intervenciones cardio y tisioquirúrgicas, del cáncer, etc.; como también a la construcción o habilitación de Maternidades u Hospitales medianos, previa autorización del Presidente de la República.
Nº 3 "Artículo . ..- Ratifícase el pago de la bonificación de Eº 100 cancelada en el mes de septiembre de 1966 al personal de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, Administrativas a) y b) y jornaleros del Servicio Nacional de Salud, y exímese de toda responsabilidad a los funcionarios que ordenaron el pago.
Concédese al mismo personal una bonificación extraordinaria de Eº 100 que se pagará en los días inmediatamente anteriores a la Navidad de 1966. No tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que a la fecha de su pago se encuentren haciendo uso de permisos sin goce de remuneraciones superiores a 30 días, ni tampoco el personal contratado para hacer reemplazos, que a la misma fecha no haya alcanzado a trabajar 30 días en el presente año.
Se deja establecido que las bonificaciones a que se refiere este artículo no se considerarán sueldo para ningún efecto legal y no son imponibles."
El artículo cuya aprobación se solicita tiene por finalidad ratificar el pago de una bonificación de Eº 100 que se concedió al personal indicado del Servicio Nacional de Salud con motivo de las Fiestas Patrias el año en curso y, a la vez, autorizar el pago de igual cantidad para Navidad del presente año.
Nº 4 "Articulo ...- Condónanse las sumas que pudiera estar adeudando el Servicio Nacional de Salud por impuesto de cifra de negocio derivado de prestaciones médicas y asistenciales y déjanse sin efecto las liquidaciones o giros que por tal concepto hubiere practicado el Servicio de Impuestos Internos."
La observación precedente tiene por objeto regularizar situaciones pendientes entre el Servicio Nacional de Salud e Impuestos Internos, en lo que respecta al cobro del impuesto de cifra de negocio. Debe destacarse que dicho Servicio está actualmente exento de dicho tributo.
Nº 5º "Artículo...- Los Directores de la Casa de Menores y del Politécnico de Menores "Alcibíades Vicencio" dependientes del Servicio Nacional de Salud, serán encasillados en la 3ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica. El Director de la Casa de Menores de Valparaíso del mismo Servicio será encasillado en la 5ª Categoría de dicha Escala. Los actuales titulares de esos cargos conservarán la propiedad de ellos.
A estos funcionarios no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud."
Los Directores de los Establecimientos señalados que son tres, desempeñan funciones eminentemente directivas y, con ocasión de la vigencia de la ley Nº 16.520, que creó el Consejo Nacional de Menores, han debido asumir nuevas atribuciones y responsabilidades.
Por el motivo señalado es necesario conceder a los cargos de que son titulares una jerarquía que corresponda a la importancia de ellos dentro de los organismos del Estado que se preocupan de la atención de menores.
Nº 6° "Artículo...- Autorízase a la Universidad de Chile para configurar en las oportunidades legales y reglamentarias, cargos de planta o contrata, hasta 48 horas afectas a la ley Nº 15.076, siempre que ellos deban ser desempeñados con exclusión del ejercicio libre de la profesión.
El personal que se acoja a dicho régimen no necesitará la autorización de extensión horaria para el desempeño de los cargos a que se refiere el inciso anterior, ni para completar el horario de 48 horas en más de un cargo dentro de la Universidad."
Esta observación permitirá a la Universidad de Chile configurar cargos de 48 horas semanales para sus profesionales funcionarios que desempeñen labores docentes y de investigación universitaria, quienes por esta causa deben abandonar el ejercicio profesional independiente.
La ley Nº 15.076 permite contratar una jornada máxima de trabajo de 36 horas semanales la cual resulta insuficiente para desarrollar las labores antes señaladas.
Además, con motivo de la aplicación de la letra a) del Nº 18 del artículo 29 de la ley Nº 16.464 la Universidad transformó en cargos de 48 horas semanales todos aquellos que a la vigencia de la ley tenían asignación de dedicación exclusiva, circunstancia que hoy día ha determinado la existencia de dos regímenes diferentes para el personal que desempeña iguales funciones, produciendo complicaciones administrativas que el artículo propuesto viene a solucionar.
Se propone agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo ...- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes Nºs. .10.383, 15.076 y 9.263 y sus modificaciones posteriores, inclusive las contenidas en el presente texto."
La presente observación tiene una finalidad eminentemente práctica: permitir y reunir en textos actualizados cada una de dichas leyes y sus modificaciones posteriores hasta la fecha.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Ramón Valdivieso.
15.- OBSERVACIONES DEL, EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO AL HORARIO DE LABORES DE LOS OBREROS AGRICOLAS Y AL PAGO DE LOS DIAS NO TRABAJADOS POR EFECTO DEL MAL TIEMPO EN LA ZONA.
Santiago, 26 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona.
La observación en referencia consiste en la sustitución total del proyecto.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
16.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ACLARA LAS DISPOSICIONES QUE CONCEDEN EL GOCE DE LA ASIGNACION FAMILIAR CUANDO EL CAUSANTE ES LA MADRE DEL IMPONENTE.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara dé Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aclara las disposiciones que conceden el goce de asignación familiar cuando el causante es madre del imponente.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
17.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CESION DE UN TERRENO FISCAL AL CLUB DEPORTIVO YUNGAY, DE LA CIUDAD DE ARICA.
Santiago, 27 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de la ciudad de Arica.
La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
18.- PROYECTO DE LEY; DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA NORMAS SOBRE CONSERVACION, UTILIZACION Y FOMENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES DEL PAIS.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Para los efectos de la presente ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado se entenderá:
1°.- Por BOSQUE, todo terreno cubierto de asociaciones vegetales, naturales o artificiales, en el que predomine el arbolado de cualquier tamaño o estado, cuya finalidad sea producir madera u otros productos, forestales, ejercer alguna influencia en el régimen hidrológico o proporcionar otros beneficios indirectos de interés social.
2°.- Por BOSQUE ARTIFICIAL, aquella asociación vegetal leñosa formada por plantación o siembra del hombre.
3°.- Por BOSQUE NATURAL, las restantes asociaciones vegetales leñosas no contempladas en la definición precedente.
4º.- TERRENOS FORESTALES, aquellos, arbolados o no, que por sus condiciones de ubicación, altitud, clima, relieve, calidad o aptitud del suelo, o que por cumplir algunos de los fines señalados en el artículo 3º, sólo deben mantenerse bajo bosques o forestarse. La declaración de terreno forestal corresponderá al Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Forestal.
5º.- Por REGIMEN FORESTAL, el estatuto jurídico, económico y técnico a que se halle sometido un determinado bosque o terreno forestal, conforme a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y normas que les sean aplicables.
6°.- Por PARQUES NACIONALES, aquellos bosques o terrenos forestales que el Presidente de la República declare como tales y que deben mantenerse permanentemente en su condición natural integral, por razones de preservación y conservación de la flora y fauna autóctona, defensa del paisaje o interés científico, histórico, cultural o turístico. Los parques nacionales no podrán ser objeto de explotación alguna que altere su función protectora esencial. Sólo podrán permitirse aquellos aprovechamientos o utilizaciones compatibles con su condición, aprobados por decreto del Ministerio de Agricultura, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente".
7º_Por BOSQUES NACIONALES, aquellos bosques o terrenos forestales del Estado que el Presidente de la República declare como tales para el aprovechamiento racional de los recursos.
Artículo 2°.- Declárase de interés público y preocupación preferente del Estado la conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país.
Artículo 3°.- La política forestal del Estado estará encaminada, fundamentalmente, al cumplimiento de los siguientes fines:
Promover una conciencia nacional forestal.
Conservar, proteger, aumentar, renovar y aprovechar racionalmente las riquezas forestales del país.
Incorporar a la economía nacional las tierras inapropiadas para la agricultura o ganadería, que puedan mantener vegetación.
Proteger las tierras de la erosión, formación e invasión de dunas.
Proteger las hoyas hidrográficas y manantiales, para el mejor aprovechamiento de los caudales de agua.
Conservar e incrementar la fauna y flora autóctonas y exóticas.
Promover el desarrollo y mejoramiento de las actividades e industrias forestales.
h) Proteger, mediante el empleo de los recursos forestales, las vías de comunicación y obras públicas en general.
i) Estudiar, investigar y divulgar la naturaleza forestal y sus productos.
j) Promover el desarrollo del turismo, la recreación, la pesca y la caza en terrenos forestales.
k) Cooperar a la defensa nacional mediante el empleo de los recursos forestales.
1) Consolidar el dominio de las tierras forestales fiscales, y
m) Proteger y promover el desarrollo de bosques en zonas áridas y semiáridas.
Artículo 4°.- La política del uso de la tierra, de acuerdo con los fines indicados en el artículo anterior, estará encaminada hacia una utilización racional de los recursos forestales y de suelos del país. En tal sentido, los organismos del Estado, semifiscales y de administración autónoma deberán:
Impedir la habilitación, con fines agrícolas o ganaderos, de tierras arboladas o no, que tengan exclusivamente aptitud forestal.
Permitir la habilitación de tierras vírgenes, cuando ellas sean claramente aptas para la agricultura o ganadería.
Favorecer e incrementar toda acción estatal tendiente a intensificar y racionalizar el cultivo de las tierras agrícolas o ganaderas mal trabajadas; y
Elaborar planes especiales de forestación, en terrenos de exclusiva aptitud forestal, cuando éstos estén ubicados en regiones o zonas donde la propiedad se encuentre muy dividida, o en zonas áridas o semiáridas. Dichos planes serán obligatorios para los propietarios.
Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente ley comprenden a los bosques, terrenos forestales y árboles ornamentales existentes en el territorio de la República.
Artículo 6°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Servicio Forestal para expropiar total o parcialmente, los predios rústicos que sean necesarios para la consecución de alguno de los fines de la presente ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende por predio rústico todo predio agrícola, ganadero o forestal, esté comprendido en zonas rurales o urbanas.
Artículo 7°.- Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior, serán decididas, por acuerdo del Consejo Superior Forestal, en sesión especialmente citada al efecto y por un quórum no inferior a los dos tercios de los miembros presentes.
Dicho acuerdo deberá, en todo caso, contener la ubicación del predio objeto de la expropiación, su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial si lo tuviere, la causal de expropiación y las modalidades de pago de la indemnización.
Artículo 8°.- El acuerdo de expropiación se notificará a las personas afectadas por personal del Cuerpo de Carabineros, cuyos miembros tendrán la calidad de ministros de fe para estos efectos, dejando una copia autorizada del mismo con una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Además, se deberá publicar un extracto de dicho acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial del día 1° de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil, y por dos veces en un diario o periódico del departamento en que se encuentre ubicado el predio o, si no lo hubiere, en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, el extracto se podrá publicar en cualquiera de ellos.
No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación, por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial.
Para todos los efectos legales se considerará como fecha de la expropiación la de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial.
Artículo 9°.- Efectuada la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, aquél se inscribirá, sin más trámite, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respecíivo. El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo.
El predio expropiado no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta una vez practicada la inscripción referida en el inciso anterior. Será nulo cualquier acto o contrato celebrado en contravención a esta norma, y en caso' que el propietario enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de expropiación se continuarán con aquél como si no hubiere enajenado, presumiéndose de derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio.
Los que con posterioridad a la notificación del acuerdo de expropiación retiraren de un predio rústico o dañaren, inutilizaren o destruyeren en él, cercos, sembrados, plantaciones, arboledas, casas, bodegas, silos u otros inmuebles por adherencia, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo. En estos procesos sólo podrá actuar como querellante el Servicio Forestal; la prueba será apreciada en conciencia. La excarcelación sólo procederá con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva. Los autores y cómplices serán solidariamente responsables de la indemnización civil cuyo monto será el del daño causado al predio, aumentado en un cincuenta por ciento. Esta indemnización se entenderá en favor del Servicio y se deducirá de la cuota al contado que deba pagarse por la expropiación.
Artículo 10.- La indemnización a favor del dueño del predio expropiado será igual al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial vigente al momento del acuerdo de expropiación, más el valor de las mejoras existentes en el predio que no estuvieren comprendidas en el avalúo mencionado. Estas mejoras serán tasadas separadamente por -el Servicio Forestal en el valor que tengan al momento del acuerdo de expropiación. Toda disminución de valor que las mejoras incluidas en el avalúo hayan experimentado con posterioridad a la última determinación de éste, se estimará separadamente por el Servicio y se rebajará del avalúo vigente.
Artículo 11.- En lo que respecta al reclamo por parte del propietario, que no estuviere de acuerdo con la tasación de las mejoras no comprendidas en el avalúo que hubiere hecho el Servicio Forestal, toma de posesión material del predio expropiado, saneamiento de los títulos de dominio, extinción de derechos reales y personales y liquidación de la indemnización, se aplicarán las normas que a la fecha del acuerdo de expropiación rijan para las expropiaciones de predios rústicos efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria, correspondiendo al Servicio Forestal las atribuciones que las disposiciones pertinentes otorguen a dicha Corporación.
Artículo 12.- La indemnización por la expropiación se pagará con un 33% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales.
Tratándose de expropiaciones efectuadas para cumplir alguna de las finalidades establecidas en las letras c), d), e) y m) del artículo 3º, la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo en 25 cuotas anuales iguales.
En el caso dé las expropiaciones a que se refieren los artículos 32 y 61 de la presente ley, la indemnización por la expropiación se pagará con un 1% al condado y el saldo en 30 cuotas anuales iguales.
En todo caso siempre se pagará al contado la indemnización por la expropiación de un predio rústico de una cabida igual o inferior a la de la unidad agrícola familiar y el de una cabida superior a dicha unidad que constituye un minifundio.
Artículo 13.- El 70% del valor de cada cuota del saldo de la indemnización por la expropiación se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor calculado por la Dirección de Estadística y Censos. Para estos efectos se comparará el promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de expropiación, con el promedio de los índices mensuales del año calendario inmediatamente anterior al año en que se pague la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre su monto y sobre el 50% de su reajuste. Los intereses se pagarán conjuntamente con las respectivas cuotas.
Artículo 14.- Las Municipalidades, Corporaciones y los particulares propietarios de parques y árboles ornamentales deberán cumplir las normas de conservación y protección que establezca el Servicio Forestal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61.
La infracción a esas normas será sancionada administrativamente en la forma que señala el artículo 86 de esta ley.
TITULO II
Del Patrimonio Forestal del EstadoArtículo 15.- El Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los Parques Nacionales, Bosques Nacionales, existentes o futuros, y los demás inmuebles que expresamente se incorporen a él.
Tales bienes no podrán cambiar de objeto o destinación sino en virtud de una ley especial; son inembargables e imprescriptibles.
No obstante, los Bosques Nacionales podrán ser declarados Parques Nacionales mediante decreto supremo.
El Patrimonio Forestal del Estado formará parte del patrimonio del Servicio Forestal.
Artículo 16.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente", podrá declararse que determinadas zonas de los Parques Nacionales tienen el carácter de reservas de zonas vírgenes.
Artículo 17.- El Presidente de la República podrá declarar que determinados terrenos del dominio de los particulares tengan el tratamiento de Parques Nacionales, los que quedarán sometidos a Régimen Forestal. En este caso, el propietario podrá solicitar su expropiación, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.
En estos Parques Nacionales, previo informe del Servicio Forestal, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, podrá también establecer reservas de zonas vírgenes.
Artículo 18.- Todos los bosques fiscales que todavía no tengan la calidad jurídica de Parques Nacionales o de Bosques Nacionales se entenderán como Bosques Nacionales y sus límites serán fijados mediante decreto.
Artículo 19.- Todos los terrenos fiscales rurales deberán ser objeto de estudio por parte del Ministerio de Agricultura, con el fin de determinar su aptitud agrícola, ganadera o forestal. Aquellos, que sólo posean aptitud forestal deberán ser incorporados al Patrimonio Forestal del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 20.- Los bosques nacionales podrán explotarse por personas naturales o jurídicas autorizadas por el Servicio Forestal, directamente por éste o por las entidades que se formen de acuerdo con las facultades del mencionado Servicio.
Artículo 21.- El Servicio Forestal estará facultado para donar a los particulares, a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, a las Municipalidades y a las Universidades, productos forestales, semillas y plantas procedentes del Patrimonio Forestal del Estado, cuando existan razones calificadas que lo aconsejen, previa autorización del Ministerio de Agricultura.
Artículo 22.- El Servicio Forestal deslindará cada uno de los predios materia del Patrimonio Forestal del Estado y fijará sus límites en el terreno, mediante señales permanentes.
El Servicio Forestal para tal efecto, podrá requerir, en caso necesario, el auxilio de la Fuerza Pública y la autoridad competente estará obligada a prestárselo.
Artículo 23.- Realizada una de estas operaciones de deslindamiento en los predios a que se refiere el artículo anterior, el Servicio Forestal requerirá el archivo de una copia del plano de deslindes en el Conservador de Bienes Raíces del departamento o departamentos en que se encuentren ubicados los inmuebles. Luego publicará los deslindes fijados, por' tres veces, en un lapso no mayor de veinte días, en un diario o periódico del departamento en que esté ubicado el predio, y por una sola vez en el Diario Oficial.
En caso de no existir diarios o periódicos en el departamento o departamentos respectivos, los citados avisos deberán publicarse en un diario de la capital de la provincia que corresponda.
En caso de negativa para publicar los avisos en el diario o periódico que corresponda, el director responsable será sancionado con una multa de un sueldo vital, sin perjuicio de la obligación de efectuar la publicación, repitiéndose la multa por cada edición en que no se publique.
Artículo 24.- Los particulares que se consideren lesionados en sus derechos con motivo de los deslindes fijados por el Servicio Forestal, deberán demandar a dicho Servicio, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del aviso a que se refiere el artículo precedente. La acción correspondiente se sustanciará conforme a las reglas del juicio sumario. Los propietarios de predios forestales, cuyo avalúo fiscal, en conjunto, no exceda de tres sueldos vitales anuales, gozarán en los referidos juicios, de privilegio de pobreza.
Artículo 25.- Transcurrido el plazo de un año señalado en el artículo anterior, sin que se haya interpuesto demanda judicial, prescribirán todas las acciones reales que afecten a los terrenos comprendidos dentro de la superficie del predio deslindado.
El Servicio Forestal requerirá la inscripción de dominio respectiva a su nombre en el o los Conservadores de Bienes Raíces que correspondan.
Para los efectos de practicar la inscripción de dominio se deberá acompañar la publicación en el Diario Oficial, las publicaciones en el diario o periódicos del departamento o capital de provincia, según el caso, y certificado del juzgado o juzgados de letras de Mayor Cuantía en lo Civil donde se encuentre ubicado el predio, en que conste el hecho de no haberse interpuesto reclamación.
Con estos mismos antecedentes, y sin necesidad de otros trámites, el Conservador de Bienes Raíces, deberá practicar las modificaciones a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, a solicitud del Servicio Forestal.
TITULO III
DEL REGIMEN FORESTAL EN LOS BOSQUES Y TERRENOS FORESTALES PARTICULARES
a) Del Régimen Forestal en GeneralArtículo 26.- Quedan sometidos a Régimen Forestal los siguientes predios:
Los bosques y terrenos forestales que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 15 de esta ley;
Los bosques y terrenos forestales de las Municipalidades, de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónoma del Estado;
Los bosques y terrenos forestales particulares declarados, a solicitud de parte, afectos al Régimen Forestal, y
Los bosques y terrenos forestales de particulares declarados, obligatoriamente, afectos a Régimen Forestal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 27.- Todo bosque o terreno forestal sometido a Régimen Forestal sólo podrá utilizarse conforme a un plan de ordenación aprobado por el Servicio Forestal.
Si en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de su presentación, no hubiere pronunciamiento de parte del Servicio Forestal, se considerará de hecho aprobado el plan en referencia. Durante este plazo el Servicio Forestal podrá otorgar autorizaciones temporales mientras se ejecuten los estudios respectivos.
Estos planes podrán ser elaborados por el Servicio Forestal, por Ingenieros Forestales, y por personal competente debidamente calificado por la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales.
Artículo 28.- Los terrenos ganaderos enclavados en predios forestales, sometidos a Régimen Forestal, se considerarán terrenos' forestales para todos los efectos legales, sólo en la cantidad necesaria para una adecuada administración de dichos predios, la que será determinada por el Servicio Forestal.
No obstante el uso de dichos enclaves no podrá ser otro que el pastoreo de animales de trabajo.
Artículo 29.- A contar de la fecha del decreto respectivo, el propietario o tenedor de un bosque o terreno sometido a Régimen Forestal, como asimismo sus adquirentes, a cualquier título, gozarán de las franquicias tributarias y beneficios establecidos en la presente ley y estarán sujetos a las obligaciones previstas en la misma y en sus Reglamentos.
Artículo 30.- Será causal de caducidad inmediata del contrato de arrendamiento de un predio el sometimiento de éste a Régimen Forestal, salvo que el arrendatario se allane a seguirlo explotando bajo este régimen.
Artículo 31.- Los Conservadores de Bienes Raíces deberán dejar constancia del hecho de hallarse un predio sometido a Régimen Forestal y del número y fecha del decreto correspondiente, al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Esta anotación la practicará a requerimiento del Servicio Forestal o del propietario interesado sin costo alguno.
Artículo 32.- Los propietarios de terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal que no cumplan con el plan de ordenación y explotación respectivo, serán sancionados administrativamente.con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, de acuerdo con el número de hectáreas sometidas a Régimen Forestal que será debidamente calificado de conformidad al Reglamento que se dicte al efecto.
En caso de reincidencia, tales propietarios perderán todas las franquicias acordadas por la presente ley y deberán reintegrar el valor de todos los impuestos de que hubieren quedado exentos y cuya acción por su eventual exigibilidad no hubiere prescrito de acuerdo con el Código Tributario, reajustados en conformidad a la variación que experimente e1 índice de precios al consumidor.
Los terrenos forestales que se hallen en la situación contemplada en el inciso anterior, podrán ser expropiados en la forma prevista en la presente ley para los predios rústicos, para cuyo efecto se declaran de utilidad pública.
El Servicio Forestal podrá otorgar a los propietarios de terrenos forestales, certificado del cumplimiento de los planes de ordenación del bosque a que se encuentren sometidos.
b) Del Régimen Forestal VoluntarioArtículo 33.- El Ministerio de Agricultura declarará sometidos a Régimen Forestal a los bosques y terrenos forestales cuyos propietarios lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas para incorporarse a dicho régimen, fijándose la vigencia de éste.
Se considerarán también afectos a Régimen Forestal Voluntario los predios o parte de los predios materia de los convenios a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, durante la vigencia de éstos.
c) Del Régimen Forestal Obligatorio
Artículo 34.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo, podrá someter, en forma permanente o temporal, a Régimen Forestal determinadas áreas o regiones de propiedad de los particulares, para cumplir algunas de las finalidades previstas en el artículo 3º de la presente ley.
Los propietarios que no cumplan con las obligaciones del Régimen Forestal Obligatorio, cuando estuvieren gozando de los beneficios que otorga la presente ley, serán sancionados con multa de hasta un 10% del sueldo vital mensual por hectárea, multa que será repetida anualmente, mientras dure dicho régimen, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la presente ley.
Artículo 35.- El Servicio Forestal deslindará los bosques y terrenos forestales sometidos obligatoriamente a Régimen Forestal.
La materialización de la línea de deslindes mediante señales permanentes deberá ser realizada por los propietarios, a su costa.
TITULO IV
DEL FOMENTO DE LOS BOSQUES E INDUSTRIAS FORESTALES
1.- De las franquicias de los terrenos forestales no sometidos a Régimen Forestal
Artículo 36.- Los terrenos declarados forestales de acuerdo al artículo 1° y los terrenos forestales no sometidos a Régimen Forestal, estarán exentos del pago de la contribución territorial, por el período que fije el Servicio Forestal, de acuerdo con las características de las especies y terrenos.
La exención se aplicará solamente a las superficies forestadas, reforestadas o sometidas a trabajos de regeneración natural.
2.- De las franquicias de los bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal
Artículo 37.- Los bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal gozarán de las siguientes franquicias tributarias:
Estarán exentos del pago de la contribución territorial por el período en que esten afectos a dicho régimen, tanto en la parte que le corresponda al Fisco como a las Municipalidades.
Los propietarios de bosques y terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal estarán exentos del Impuesto de Categoría y Global Complementario por la renta proveniente de tales bosques y terrenos, por el mismo período de tiempo señalado en la letra precedente.
Las asignaciones por causa de muerte que consistan en bosques y/o terrenos forestales sometidos a Régimen Forestal, estarán exentas del impuesto establecido en la ley de herencias, asignaciones y donaciones.
Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en forestación, reforestación, regeneración natural, en la adquisición de bonos forestales fiscales o de nuevas acciones de Sociedades Anónimas Fo-réstales que se formen de acuerdo al artículo 50 podrán deducir de los impuestos de 1ª Categoría y artículo 36, Nº 2 de la Ley de la Renta, hasta un 35% del monto de la inversión, no pudiendo deducirse una suma superior al 50% del monto de cada uno de dichos impuestos.
El monto de la deducción se determinará sobre el costo a que se refiere el artículo 40 de la presente ley y se acreditará proporcionalmente contra los impuestos mencionados que deba declarar el contribuyente por el año en que efectúe la inversión, antes del reajuste a que se refiere el artículo 77 bis de la Ley de la Renta.
Si por el límite del 50% existiere un saldo que no pueda descontarse en el año tributario correspondiente, se acreditará contra los mismos impuestos de los años siguientes hasta su total absorción, rigiendo siempre la limitación de que la deducción no puede ser superior al 50% de los impuestos, y reajustándose el saldo de que se trata de acuerdo al alza del índice de precios al consumidor producida entre el año de la inversión y el año tributario en que opere el crédito.
e) Estarán exentos del impuesto de la compraventa a que se refiere la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, las semillas y plantas que se adquieran con fines forestales, siempre que sean controlados a través del Servicio Forestal.
Las franquicias establecidas en el presente artículo no eximen a los propietarios de bosques y terrenos forestales de la obligación de llevar contabilidad, en los casos que corresponda.
3.- Del fomento de las actividades forestales
Artículo 38.- El Servicio Forestal podrá establecer tarifas rebajadas por la asistencia que preste a los dueños o tenedores de predios sometidos a Régimen Forestal.
Artículo 39.- El Servicio Forestal podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean dueñas de bosques o terrenos forestales para realizar en éstos su reforestación, forestación u otras operaciones forestales.
Tendrán preferencia en estos convenios, siempre que los respectivos predios estén sometidos a Régimen Forestal los propietarios de inmuebles de un avalúo fiscal inferior a cinco sueldos vitales anuales; las cooperativas forestales; las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regidas por el D.F.L. RRA. Nº 19, de 1963; las comunidades tradicionales de las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan las mismas características que las de Coquimbo y Atacama; las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 14.511; y las comunidades constituidas por el D.F.L. N° 153, de 1932.
El Servicio Forestal podrá financiar total o parcialmente los gastos que demanden dichas operaciones. En este caso, las personas que hayan contratado con el Servicio, deberán pagar a éste el valor de la inversión, en dinero o en especie, a elección del Servicio.
Artículo 40.- Para, todos los efectos de la presente ley y sus reglamentos el Servicio Forestal fijará anualmente los costos de plantación y de regeneración natural por hectárea.
Artículo 41.- El Servicio Forestal podrá prestar asistencia técnica a los dueños o tenedores de predios forestales no sometidos a Régimen Forestal que lo soliciten, en conformidad a las tarifas que para este efecto fije.
Artículo 42.- El Consejo Nacional de Crédito Agrícola deberá establecer planes generales para la aplicación y otorgamiento del crédito forestal, así como las normas y prioridades a que estos créditos deberán someterse cuando sean otorgados por el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario. Asimismo, recomendará al Banco Central de Chile las normas y prioridades a que deberá someterse el resto del crédito forestal en el país otorgado por las instituciones bancarias particulares.
Estos créditos se otorgarán preferentemente para plantaciones, operaciones silvícolas, de protección, corrección de torrentes, maquinaria y caminos forestales en bosques sometidos a Régimen Forestal, como asimismo para la instalación de futuras industrias que empleen fundamentalmente madera en rollizos como materia prima y para la ampliación de las existentes, cuyo capital no exceda de 50 sueldos vitales anuales.
Artículo 43.- El Ministerio de Agricultura reglamentará la clasificación de maderas y otros productos forestales y el uso de marcas oficiales que garanticen su origen, especie y calidad.
Artículo 44.- Facúltase al Presidente de la República para liberar de derechos de aduana, almacenaje, ad-valorem y demás gravámenes que afecten las importaciones de semillas forestales, de maquinarias, herramientas, elementos, equipos, útiles y productos, previamente calificados por el Ministerio de Agricultura, que se empleen en la explotación forestal, operaciones silviculturales, en la prevención y extinción de los incendios forestales y en el combate de enfermedades y daños causados por insectos y otros agentes..
Artículo 45.- Prohíbese la forestación o reforestación en terrenos que tengan aptitud agrícola o ganadera.
No obstante, en estos terrenos podrán hacerse plantaciones en líneas o hileras, cortinas cortavientos, bosquetes u otras plantaciones similares con fines protectores. Estos terrenos no gozarán de las franquicias que otorga la presente ley a los terrenos forestales.
Las personas que hagan plantaciones en los referidos terrenos y que no cumplan los requisitos establecidos en el inciso anterior, serán sancionadas con multa de 1 a 5 sueldos vitales mensuales.
Si estas plantaciones no fueren arrancadas dentro del plazo que le señale el Servicio Forestal se les aplicará el doble de la multa y así sucesivamente mientras dure la infracción.
Artículo 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio podrá declarar sometidas a Régimen Forestal, las plantaciones de álamos destinados a la industria del fósforo, que existan en terrenos agrícolas ubicados al sur del río Maule y cuyo objeto sea el abastecimiento de materia prima de la misma industria.
Sólo con autorización del Servicio podrán hacerse nuevas plantaciones en la misma zona, las que en todo caso se limitarán a las necesidades de la industria fosforera y quedarán sometidas obligatoriamente a Régimen Forestal.
Artículo 47.- En el Presupuesto de la Nación deberá incluirse anualmente en forma global, en el rubro correspondiente al Servicio Forestal, las sumas necesarias para construir líneas eléctricas para servir las faenas madereras que consulte el Plan de Desarrollo Forestal que prepare el Servicio mencionado. Con esta suma, el Servicio suscribirá y pagará acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que destinará el producto de la suscripción a realizar las obras de electrificación forestal consultadas en dicho plan.
Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través del Tesorero General de la República, emita y coloque en el mercado a su valor nominal títulos de cargo fiscal expresados en moneda nacional, a un plazo mínimo de 25 años, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador y reajustables en el equivalente de alguno o algunos de los siguientes índices:
índice de precios al consumidor determinados por la Dirección de Estadística y Censos;
índice de sueldos y salarios determinados por la Dirección de Estadística y Censos;
índice de variación del tipo de cambio libre bancario, o del que puede reemplazarlo en el futuro, determinado por la Superintendencia de Bancos;
índice de variación del precio de la madera determinado por el Ministerio de Agricultura, y
índice ponderado de cotización de valores bursátiles determinado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
El" Consejo del Servicio Forestal propondrá al Ministro de Hacienda
en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente será publicado en el Diario Oficial.
Se faculta al Servicio Forestal para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarlo conveniente.
El producido de la colocación del título que se autoriza en los. incisos precedentes, sólo podrá ser destinado por el Servicio Forestal a los trabajos de la Campaña Nacional de Forestación y el Plan de Desarrollo Forestal.
El Servicio Forestal podrá realizar todas las operaciones a que se refiere este artículo con las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, con el Banco del Estado de Chile, los bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, las Compañías de Seguros, las Sociedades regidas por el D.F.L. 324 y las Sociedades de Capitalización, sin que rijan al respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que les sean aplicables.
El servicio de estos bonos forestales estará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 49.- El Servicio Forestal, para fomentar nuevas industrias o ampliar las existentes, podrá celebrar convenios de abastecimiento de materia "prima de Bosques Nacionales, sometidos a planes de ordenación, por períodos enteros del mismo a precios reajustables anualmente.
Dichos convenios se ajustarán a las normas que señale el reglamento.
TITULO V
De las Sociedades Anónimas y de las Cooperativas Forestales
Artículo 50.- A las Sociedades Anónimas Forestales que se formen en el futuro les serán aplicables, además de las normas contenidas en el D.F.L. Nº 251, de 1931 y sus modificaciones, las siguientes disposiciones especiales:
Sólo deberán tener por objeto la forestación de terrenos efectuada con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y/o la explotación no industrial de los mismos;
No podrán ser propietarios de terrenos forestales de cabida superior a 15.000 hectáreas;
El Ministerio de Agricultura podrá ampliar esta superficie, por decreto supremo, previos informes de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y del Servicio Forestal. Esta, autorización sólo podrá otorgarse cuando los empleados y obreros de la sociedad, con excepción de aquellos que indique el Reglamento, sean dueños a lo menos del 10% del total de acciones de la sociedad con derecho a elegir, a lo menos, un Director que los represente.
Los terrenos forestales en que realicen trabajos quedarán sometidos a Régimen Forestal Obligatorio;
No podrán adquirir acciones de otras sociedades del mismo tipo;
Para la presentación del prospecto que deben suscribir los organizadores, se requerirá informe previo favorable del Servicio Forestal;
La infracción al Régimen Forestal o a las disposiciones previstas en el presente artículo, por parte de estas sociedades, facultará al Servicio Forestal para requerir la disolución anticipada de la sociedad y para aplicar las demás sanciones que corresponda-.
Artículo 51.- Las Sociedades Anónimas existentes con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, que se dediquen exclusivamente a la forestación o reforestación, estarán sujetas a la misma limitación que establece el Nº 2 del artículo anterior.
Artículo 52.- Las personas naturales o jurídicas que industrialicen productos del bosque y que fueren propietarias o tenedoras, a cualquier título, de una extensión superior a 15.000 hectáreas de bosques y/o terrenos forestales, no podrán ser propietarias o tenedoras, a ningún título, de nuevas extensiones de bosques y/o terrenos forestales, sino hasta una superficie máxima que, sometida a un plan de ordenación, les pueda producir potencialmente el 40% de la materia prima necesaria para abastecer normalmente la capacidad instalada de sus industrias. ,
El Servicio Forestal determinará, de acuerdo con la capacidad instalada y el plan de ordenación correspondiente, la superficie máxima que estas personas puedan poseer a cualquier título.
El Ministerio de Agricultura sólo podrá autorizar ampliaciones sobre el máximo establecido en el inciso anterior, en caso que existan razones calificadas para ello y siempre que los empleados de la empresa, con excepción de aquellos que indique el Reglamento, sean dueños, a lo menos del 10% del total de las acciones de la sociedad y tengan en el Directorio, como mínimo, un miembro que los represente.
Las Cooperativas Forestales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso primero del presente artículo.
Artículo 53.- Para el efecto de la aplicación de los artículos precedentes las personas jurídicas, de cualquier clase, deberán proporcionar obligatoriamente al Servicio Forestal, dentro del mes de enero de cada año, información sobre sus adquisiciones de terrenos y bosques, con indicación de superficie e inscripción de dominio, extensiones de bosques en producción, plantadas y reforestadas y demás antecedentes que señale el Reglamento.
El incumplimiento de estas obligaciones, y la entrega inoportuna, incompleta o falsa de las informaciones, serán sancionadas con multa de hasta 10 sueldos vitales anuales.
Artículo 54.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 50 será sancionada con multa equivalente a medio sueldo vital mensual, por hectárea que exceda la extensión máxima admitida por dicha disposición.
Si el excedente no se enajenare dentro del plazo que señale el Servicio, el que no podrá ser inferior a 180 días, la multa se repetirá por períodos iguales y sucesivos mientras persista la infracción.
Artículo 55.- Las industrias -incluidas las existentes- que usen como materia prima la madera y sus derivados, podrán comerciar su producción dentro del país, no obstante cualquier prohibición o limitación que exista a la fecha.
Si la prohibición o limitación fuere el resultado de convenios o contratos celebrados con instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o como consecuencia de avales o garantías dados por ellas, dichas prohibiciones o limitaciones caducarán en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Articulo 56.- Autorízase la formación de Cooperativas Forestales que tengan por objeto la explotación de los bosques existentes, la reforestación de terrenos forestales propios o ajenos; o la preservación de los bosques y terrenos forestales de toda clase de daños y riesgos.
El Reglamento determinará las modalidades especiales que serán aplicables a la formación, capital y reservas, funcionamiento y administración, remanentes y excedentes, disolución, privilegios y exenciones de las referidas cooperativas forestales.
En lo no previsto por el Reglamento, se aplicará a tales entidades la ley general de cooperativas.
La supervigilancia técnica de las mismas, será ejercida por el Servicio Forestal.
Los aportes que se hagan a las cooperativas a que se refiere el presente artículo, podrán imputarse al beneficio que establece el artículo 37 en favor de las inversiones en forestación.
Artículo 57.- Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de terrenos forestales sin autorización del Servicio Forestal. Prohíbese el contrato de promesa que contenga la obligación de celebrar un contrato cuyo objeto sea transferir el dominio de una parte, parcela o hijuelación de terrenos forestales.
Será nulo todo acto ejecutado y los contratos celebrados en contravención a esta disposición y, además, se sancionará al propietario del predio dividido o que se promete dividir con una multa a beneficio del Servicio Forestal, equivalente al 20% del avalúo del predio, vigente para los efectos de la contribución territorial.
Los Notarios no podrán autorizar las escrituras donde conste alguno de los actos o contratos indicados en los incisos precedentes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos, sin que previamente se acredite haberse otorgado la autorización referida, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. En caso de duda deberán previamente requerir informe al Servicio Forestal.
En caso que los interesados no cumplan con los requisitos exigidos en la resolución que autorice la división, parcelación o hijuelación, dentro del plazo que ella señale, serán sancionados con una multa equivalente al valor de uno a veinte sueldos vitales mensuales, la que podrá ser repetida en caso de persistir el incumplimiento.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las divisiones, hijuelaciones y parcelaciones de los predios pertenecientes a la Corporación de la Reforma Agraria.
Los Notarios y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 58.- Los que dividan, parcelen o hijuelen terrenos forestales, deberán organizar a los adquirentes en sociedades o cooperativas forestales, salvo que el Servicio Forestal los exima de esta obligación. En los actos o contratos respectivos deberá insertarse una declaración en virtud de la cual el adquirente se obliga a ingresar a dichas entidades.
Cumplido el plazo que en cada caso fije el Servicio Forestal para la organización de las sociedades o cooperativas, sin que el parcelador o adquirente haya cumplido su obligación de formarla u organizaría, el infractor será sancionado con una multa equivalente al valor de uno a diez sueldos vitales mensuales, la que podrá ser repetida en caso de persistir el incumplimiento.
El Servicio Forestal podrá, en casos calificados, tomar la administración de una cooperativa forestal, en caso de que su funcionamiento perjudique económicamente a los adquirentes o exista un evidente riesgo de propagación de incendios, plagas o enfermedades.
Dicho Servicio también podrá asumir la representación de uno o más adquirente,s de parcelas, en los actos concernientes a la cooperativa forestal de que se trate, cuando los interesados no cumplan con sus obligaciones contraídas en relación con la cooperativa.
Asimismo, el Servicio Forestal podrá tomar la administración de las parcelas forestales abandonadas o en deficiente estado de conservación, de lo cual deberá levantarse acta notarial, con expresa individualización del predio y haciendo una publicación en extracto de la referida acta en el Diario Oficial.
Los gastos en que incurra el Servicio Forestal serán de cargo de los propietarios, de las cooperativas o del asociado. La liquidación que practique dicho Servicio, constituirá título ejecutivo.
El Reglamento determinará las modalidades a que deberá ajustarse la representación y/o administración que corresponda al Servicio Forestal y al manejo y destino de los fondos.
Artículo 59.- Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha de la publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, sin que el propietario hubiere reclamado al Servicio por carta certificada o hubiere interpuesto demanda judicial en su contra, haciendo valer sus derechos, éstos prescribirán ipso jure y la parcela pasará a formar parte del patrimonio del Servicio Forestal.
El Servicio Forestal requerirá la inscripción de dominio respectiva, a su nombre, en el o los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda.
Para los efectos de practicar la inscripción de dominio, se deberá acompañar el acta notarial levantada al momento "en que el Servicio se hizo cargo de la administración de la parcela; un ejemplar del Diario Oficial en que conste el extracto de la referida nota, certificado del Servicio en que conste que éste no ha recibido el reclamo a que se refiere el inciso primero de este artículo y certificados de los Juzgados de Letras en lo Civil correspondientes al lugar en que esté ubicada la parcela, en que conste que no se ha interpuesto demanda judicial en contra del Servicio, haciendo valer derechos sobre ella..
TITULO VI
De la protección de los bosques y terrenos forestales
Artículo 60.- Se prohibe la utilización o empleo de fuego como método de habilitación de terrenos de cualquier naturaleza y para cualquier fin. No obstante, el Servicio Forestal podrá autorizar el uso controlado del fuego para labores determinadas en las zonas, época, condiciones y procedimientos que señale la reglamentación de la Ley.
Artículo 61.- Prohíbese el desmonte y roturación de terrenos declarados forestales en virtud a lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, no sometidos a Régimen Forestal.
El Servicio Forestal suspenderá la continuación de toda labor de desmonte o roturación que contravenga esta disposición, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al infractor.
No obstante, con el objeto de reforestar o conservar fajas cortafuegos, el Servicio Forestal podrá autorizar el desmonte y roturación de terrenos declarados forestales, dentro del plazo que al efecto determine.
Artículo 62.- Se prohibe la corta de árboles y arbustos en:
Las cercanías de los manantiales y vertientes;
Las orillas de cursos de agua;
Las cumbres de montañas o cualquier otro lugar en que cumplan funciones protectoras de interés público;
Las hileras o alamedas, a lo largo de las carreteras o canales; y
Los lugares de tracción turística, parques urbanos y rurales, plazas y calles, plantaciones ornamentales o donde constituyen elementos valiosos del paisaje.
Sin embargo, en casos calificados, el Servicio Forestal podrá autorizar la corta o poda y fijar la amplitud de las zonas o fajas de protección, las que serán oportunamente deslindadas sobre el terreno con señales permanentes, con cargo a sus respectivos dueños o tenedores.
Artículo 63.- Facúltase al Presidente de la República para dictar reglamentos que contengan normas destinadas a:
La protección de los bosques contra el fuego, enfermedades, plagas, insectos y otros agentes;
Fijar las Instituciones Públicas o personas que estarán obligadas a participar en las operaciones de prevención, detección y extinción de incendios y la forma y condición en que participarán;
Determinar las obligaciones que tendrán los propietarios u ocupantes de bosques, en terrenos forestales, para evitar daños por incendios, enfermedades, plagas, insectos u otros agentes;
Determinar las normas a que se sujetará el uso de los terrenos forestales y las explotaciones de bosques naturales y artificiales;
Establecer las prohibiciones y limitaciones, normas técnicas y demás condiciones de aprovechamiento de las especies autóctonas, de sus productos y de su comercialización;
Fijar las normas sobre Estadística forestal y las obligaciones que tendrán para estos efectos los propietarios u ocupantes de bosques y terrenos forestales o las personas naturales o jurídicas que tengan o instalen aserraderos u otras industrias que utilicen madera como materia prima;
Fijar las medidas de vigilancia forestal y la forma en que éstas se llevarán a cabo;
Determinar las medidas de Protección del Patrimonio Forestal del Estado;
Dictar las normas de protección forestales a que se sujetarán el uso de terrenos y la explotación de bosques en hoyas hidrográficas y dunas.
TITULO VII
Del Servicio Forestal
Artículo 64.- Créase el Servicio Forestal, persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio, de duración indefinida, con plena. capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, cuyo objeto será velar por la conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país.
Desde la fecha de vigencia de esta ley pasan de pleno derecho al dominio del Servicio Forestal todos los bienes muebles e inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento del Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca.
Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que quedan transferidos al Servicio, a solicitud escrita del Director Ejecutivo, previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados o eran ocupados por el Departamento Forestal.
El Servicio Forestal será el sucesor del Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y, Pesca y, de consiguiente, todas las referencias hechas al citado Departamento en las leyes, reglamentos, decretos resoluciones, contratos y convenciones, se entienden hechas al Servicio que se crea en virtud del presente artículo.
Para todos los efectos legales, el domicilio del Servicio Forestal, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo Superior Forestal.
El Servicio Forestal se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura.
El Servicio Forestal, para su funcionamiento, dispondrá de los recursos que contempla la ley anual de Presupuestos.
Artículo 65.- El Servicio Forestal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Administrar los Parques y Bosques Nacionales y los Viveros Forestales Fiscales, con las limitaciones contenidas en esta Ley;
Hacer plantaciones en terrenos propios o ajenos y fomentar la forestación y la reforestación de las tierras particulares, de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de las Municipalidades;
Controlar el cumplimiento del régimen forestal;
Prestar asistencia a los particulares y a los organismos públicos, en la protección de sus bosques y terrenos contra incendios, enfermedades, parásitos y otras causas naturales o humanas de destrucción del bosque;
Prestar asistencia a los particulares en lo concerniente a la elaboración y aplicación de planes de explotación forestal y de toda mejora que tenga relación con el acrecentamiento y valorización del bosque y sus productos;
Ejecutar planes nacionales, regionales o zonales de forestación, reforestación, protección, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de bosques y terrenos forestales;
g) Controlar la calidad de las maderas y los productos forestales;
h) Promover la organización de cooperativas cuyas actividades se relacionen directamente con la forestación, reforestación, extinción de incendios y otros fines de conservación, protección, explotación, industrialización, comercialización y mejoramiento de productos forestales;
i) Orientar, técnicamente, al Cuerpo de Carabineros de Chile, en las actividades de policía forestal;
j) Celebrar o convenir con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, toda clase de contratos o convenciones que tengan por objeto desarrollar programas o planes de trabajo comprendidos dentro de las finalidades de esta ley;
k) Fijar normas de conservación y protección para árboles ornamentales existentes en caminos, paseos, calles, avenidas, plazas, parques o demás lugares de recreación o agrado, en zonas urbanas o rurales;
1) Conceder préstamos y subvenciones a personas naturales o jurídicas cuya inversión esté destinada a la educación, investigación o fomento de la actividad forestal;
m) Invertir en obras relacionadas con la forestación o reforestación;
n) Proporcionar asistencia técnica en la elaboración de planes de protección, conservación, explotación y reforestación, a personas naturales o jurídicas propietarias de bosques y terrenos forestales;
ñ) Aplicar la ley Forestal y controlar el cumplimiento de sus disposiciones y reglamentos;
o) Informar sobre la procedencia de la concesión de las franquicias contenidas en la Ley Forestal, a los organismos competentes;
p) Realizar cursos de capacitación para personal de obreros especializados y prácticos forestales y otros que requieran las actividades forestales en el país;
q) Delegar en otros organismos algunas de sus funciones; y
r) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen.
Artículo 66.- La Dirección Superior del Servicio Forestal estará a cargo de un Consejo, que se denominará Consejo Superior Forestal y que estará constituido por:
a) El Ministro de Agricultura o en su ausencia el Subsecretario de Agricultura, quien lo presidirá;
El Director Ejecutivo del Servicio Forestal;
El Director General de Agricultura y Pesca o el funcionario que él designe;
El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria o el funcionario que él designe;
El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario o el funcionario que él designe;
El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción o el funcionario que él designe;
Un representante del Presidente de la República.
En ausencia del Ministro de Agricultura y del Subsecretario de Agricultura, presidirá el Consejero que corresponda según el orden de precedencia señalado en el presente artículo.
El Consejo Superior Forestal funcionará con a lo menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes en la correspondiente sesión. En caso de empate decidirá el consejero que esté presidiendo la sesión.
Los consejeros gozarán de la remuneración indicada en el artículo 91 de la ley Nº 10.343.
El Consejo Superior Forestal tendrá un Secretario Abogado quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con los acuerdos que tome el Consejo.
Los Consejeros señalados en las letras a; b; c; d; e; y f; durarán en sus funciones mientras desempeñen sus cargos.
El consejero señalado en la letra g), durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.
Artículo 67.- Corresponderán al Consejo Superior Forestal las siguientes funciones y atribuciones:
Formular la política forestal nacional y en especial las que han de ejecutar las instituciones del Estado o personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capiali y que desarrollen actividades forestales o relacionadas directa o indirectamente con ellas;
Acordar y modificar la distribución del Fondo Forestal Nacional;
Aprobar los planes a largo plazo y los programas de acción anual para las instituciones señaladas en la letra a) de este artículo, que el Director Ejecutivo del Servicio someta a su consideración e introducir a dichos planes y programas las modificaciones que estime convenientes;
Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, de acuerdo con los planes presentados por el Director Ejecutivo;
Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, debe presentar el Director Ejecutivo. El Consejo podrá introducir en el proyecto de presupuesto las innovaciones que juzgue convenientes, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.
El Proyecto de Presupuesto presentado por el Director Ejecutivo se entenderá aceptado por el Consejo si éste no reúne el quórum especial para introducir innovaciones.
Al aprobar los presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, Leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Servicio con un objeto determinado.
Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo.
Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos una vez al año.
h) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales.
Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64, del D.F.L. Nº 47, de 1959 y a la aprobación del Presidente de la República;
i) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Servicio, que le sean presentadas por el Director Ejecutivo;
j) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces, con excepción de los Parques Nacionales y Bosques Nacionales. Para concederse esta autorización se requerirá el quórum de los dos tercios de los consejeros presentes;
k) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro 1 del Código Civil, en las cuales participe el Servicio Forestal y personas jurídicas de o entidades nacionales, internacionales o extranjeras.
Las personas jurídicas que se formen, tendrán por objeto cumplir determinadas tareas propias del Servicio. El acuerdo sobre su formación, sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes en sesión especialmente convocada al efecto;
I) Acordar la concesión de préstamos, aportes o subvenciones a personas naturales o jurídicas cuya inversión esté destinada a la investigación, educación o fomento de las actividades forestales. Este acuerdo sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes;
II) Fijar tarifas que deben cobrarse por servicios a terceros;
m) Fijar domicilios especiales a propuesta del Director Ejecutivo;
n) Delegar facultades en el Director Ejecutivo y en funcionarios superiores del Servicio;
ñ) Autorizar al Director Ejecutivo para enajenar los productos forestales provenientes de los bienes inmuebles y los bienes muebles que formen parte del Patrimonio Forestal del Estado;
o) Supervigilar técnicamente la plantación, manejo y protección de los bosques de propiedad de las sociedades anónimas forestales a que se refiere el Título V de esta Ley;
p) Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo transacciones, avenimientos y convenios, sean éstos judiciales o extrajudiciales, someter asuntos a compromiso y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento en asuntos cuyo monto exceda de 50 sueldos vitales anuales.
q) Condonar, en casos calificados y previo informe del Director
Ejecutivo, las deudas o parte de ellas, provenientes de créditos otorgados a pequeños o medianos propietarios, los intereses de cualquier naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengado o sean consecuencia de obligaciones contraídas en favor de la institución;
r) Avalar, afianzar, otorgar hipotecas, prendas y otras cauciones y constituirse en co-deudor solidario de obligaciones de terceros, siempre que ellas provengan de operaciones ejecutadas en cumplimiento de los fines propios de la institución.
Cuando el acto referido signifique un monto superior a cien sueldos vitales anuales, el acuerdo respectivo deberá ser adoptado con el voto conforme "de los dos tercios de los consejeros presentes, y
s) En general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de los fines del Servicio.
Artículo 68.- La Administración del Servicio Forestal, corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio. El cargo de Director Ejecutivo será de exclusiva confianza del Presidente de la República.
Artículo 69.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Proponer anualmente, al Consejo, las plantas del personal del Servicio, con sus respectivos cargos y remuneraciones;
Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido;
Presentar al Consejo, dentro del mes de enero de cada año, los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Servicio practicados al 31 de diciembre del año anterior.
Someter, anualmente, a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente así como proponer sus modificaciones;
Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros, con autorización del Consejo;
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Servicio Forestal;
Someter a la aprobación del Consejo, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, como asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos;
h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, depararmentos y direcciones zonales, con autorización del Consejo, con el voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes, cuando así lo estime conveniente para la buena marcha del Servicio o para la más expedita y racional ejecución de los Programas de Acción que se estén aplicando.
i) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados,
contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, o encargar a empresas, o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales la realización de estudios, tareas o investigaciones. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los presupuestos del Servicio;
j) Nombrar guardabosques ad-honorem en la forma que determine el reglamento cuyas atribuciones serán las de denunciar las infracciones a la presente ley y sus reglamentos;
k) Administrar los bienes y recursos del Servicio;
1) Administrar el Fondo Forestal Nacional, de acuerdo con las instrucciones del Consejo;
m) Delegar facultades determinadas, en funcionarios o empleados del Servicio y conferirles poderes especiales;
n) Fiscalizar toda labor forestal para verificar el cumplimiento de la ley Forestal y sus Reglamentos;
ñ) Aplicar las sanciones administrativas que la Ley Forestal confía al Servicio Forestal; y
o) En general, ejercer todas las demás facultades, adoptar todas las resoluciones y celebrar todos los contratos no enumerados precedentemente, que sean necesarios para la consecución de los fines del Servicio.
Artículo 70.- El Patrimonio del Servicio Forestal estará formado por los siguientes bienes y recursos:
Por los Parques Nacionales, los Bosques Nacionales y por los Viveros Forestales Fiscales, con las limitaciones contenidas en esta Ley;
Por las maquinarias, equipos, útiles de trabajo, animales y. enseres que constituyan la dotación de los citados Parques, Bosques y Viveros;
Por los bienes muebles ó inmuebles y recursos que adquiera o reciba el Servicio a cualquier título;
Por los frutos civiles y naturales que produzcan sus bienes y recursos; y
Por los bienes y recursos que forman el Fondo Forestal Nacional.
Articulo 71.- El Servicio Forestal estará facultado, con el voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes, para constituir sociedades con personas naturales o jurídicas, con el objeto de explotar, industrializar y comercializar las maderas u otros productos forestales, provenientes de bosques nacionales, pudiendo aportar estos bosques, total o parcialmente, siempre que sea dueño a lo menos del 51% de las acciones y/o tenga el control de la administración.
Facúltase a las Cajas de Previsión, Servicio Nacional de Salud y a las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, para concurrir a la formación de las personas jurídicas a que se refiere la presente ley, pudiendo aportar a dichas sociedades los bosques, terrenos e instalaciones de su dominio.
Artículo 72.- El Servicio Forestal podrá solicitar de cualquiera de los organismos a que se refiere el artículo 202, de la ley Nº 13.305, que se ponga a su disposición el personal que requiera para el cumplimiento de sus actividades, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 147, del D.F.L. 338, de 1960.
Artículo 73.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros, del Servicio Forestal, se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. RRA. Nº 22, de 1963, y sus modificaciones.
Artículo 74.- La inversión de las sumas del Presupuesto del Servicio Forestal no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. Nº 353, de 1960. Las adquisiciones que efectúe el Servicio Forestal se harán mediante propuestas públicas.
Artículo 75.- El Servicio Forestal estará exento de toda clase de impuestos, tasas, tarifas, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y del Conservador de Bienes Raíces, con excepción de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las aduanas.
TITULO VIII
Del Fondo Forestal NacionalArtículo 76.- Créase el Fondo Forestal Nacional que tendrá por objeto atender las inversiones y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, el cual estará formado por los siguientes bienes y recursos:
Con las sumas consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación y en leyes especiales;
Con el producto de la explotación y aprovechamiento de los Bosques Nacionales, Parques Nacionales y Viveros Forestales Fiscales;
Con las utilidades y beneficios que corresponda, provenientes de las actividades desarrolladas por el Servicio Forestal con motivo de la aplicación del Título VII de la presente Ley;
Con los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes del Servicio Forestal;
Con los ingresos provenientes de tarifas y derechos por prestación de servicios a terceros proporcionados por el Servicio Forestal;
Con el producto de las multas e indemnizaciones por infracciones a la presente ley y sus reglamentos;
Con el producto de las participaciones y aportes provenientes de los Convenios celebrados en conformidad al artículo 39;
Con el producto de la venta de especies decomisadas por infracciones a la presente ley y sus reglamentos-;
Con las donaciones, herencias o legados constituidos para cualquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3° de está ley;
Con el producto de Bonos Forestales que acuerde emitir el Presidente de la República;
Con los recursos provenientes de préstamos nacionales, extranjeros e internacionales; y
Con las amortizaciones e intereses de los préstamos que el Servicio Forestal otorgue a terceros.
Artículo 77.- Autorízase al Presidente de la República para contratar con bancos nacionales o extranjeros uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 50.000.000, o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente a incrementar el Fondo Forestal Nacional.
Los préstamos se amortizarán en 40 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
El servicio de las obligaciones que se constituyen de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 78.- Destínase al Fondo Forestal Nacional, a partir del 1° de enero de 1967, un 3% de los recursos que se consultan en los artículos 26, 27, 28, 30 y 33 de la ley Nº 11.828, de 5 de marzo de 1955, y sus modificaciones, para desarrollar la Campaña Nacional Forestal y el Plan Nacional de Forestación en las provincias beneficiadas por la ley Nº 11.828.
TITULO IX
De las Sanciones y Procedimientos
Artículo 79.- Corresponderá a la jurisdicción militar el conocimien-to de los delitos de incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cierros o plantíos y la ocupación y usurpación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado.
La usurpación u ocupación de terrenos del Patrimonio Forestal del Estado será sancionada con presidio menor, en sus grados medio a máximo.
Se presumirá culpable del incendio de bosques al ocupante del lugar en que se inició el fuego. Esta presunción no obsta a la apreciación de la prueba en conciencia por parte del Juez que instruya el respectivo proceso.
Artículo 80.- Intercálase en el Nº 3, del artículo 476 del Código Penal, a continuación de las expresiones "Al que incendiare", la palabra "bosques".
Artículo 81.- El empleo del fuego en contravención a las disposiciones de la presente ley y de sus Reglamentos será sancionado administrativamente con multa de cinco a sesenta sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de la sanción penal y de las indemnizaciones a que diere lugar el mismo hecho.
Para los efectos de la sanción administrativa, se presumirá infractor, siempre que no haya cumplido con las medidas preventivas que se establecen en la presente ley, a quien explotare el predio en su beneficio y hubiere ordenado, permitido o tolerado el uso del fuego.
Artículo 82.- El responsable de un incendio estará obligado a indemnizar los daños que ocasionare sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren en conformidad a la presente ley.
Artículo 83.- El incendio cuyo origen se deba al incumplimiento de las medidas de prevención vigentes hará responder a la Empresa, propietario u ocupante respectivo hasta de la culpa levísima, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan,
Artículo 84.- Los reincidentes, serán sancionados con el doble de la multa que correspondiere a la infracción o delito, y si la sanción fuere pena privativa de libertad, se aplicarán las reglas generales del Código Penal sobre reincidencia.
Artículo 85.- Las personas naturales o jurídicas que no dieren cumplimiento a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro, para prevenir el incendio de bosques o terrenos forestales o que no prestaren la cooperación debida para su extinción, serán castigadas con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, la que será duplicada en caso de reincidencia.
Artículo 86.- El que cortare o destruyere vegetación arbórea y productos forestales en las áreas prohibidas, en contravención a las disposición de esta ley y sus Reglamentos, será sancionado con multa de uno a cincuenta sueldos vitales mensuales, sufrirá el decomiso de todos los productos obtenidos y será responsable, además, de los daños ocasionados a la cubierta forestal y al suelo.
En caso de reincidencia, será castigado con el doble de la multa y con prisión en cualesquiera de sus grados.
Artículo 87.- El que hiciere pastar animales en bosques y terrenos forestales del Estado, sin la autorización correspondiente o contraviniendo las normas bajo las cuales se le otorgó dicha autorización, será castigado con multa de un centesimo de sueldo vital mensual por cada día de pastaje por cabeza dé animal mayor, y de medio centésimo por cada día de pastaje por cabeza de animal menor.
El reincidente será castigado con el doble de la multa.
El propietario a cuyo bosque hubiesen entrado animales ajenos a pastar, deberá entregarlos a Carabineros dentro del plazo de 24 horas.
Artículo 88.- Sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo anterior, los funcionarios del Servicio Forestal, en caso de ocupación por extraños de Parques y Bosques Nacionales, podrán pedir el auxilio de la Fuerza Pública directamente a los Intendentes o a Carabineros, quienes estarán obligados a ordenarla para proceder al desalojo.
Artículo 89.- Los que acampen en Parques y Bosques Nacionales o en terrenos forestales de particulares, sin la debida autorización, serán sancionados con multa de un décimo de sueldo vital mensual. Los que transiten o acampen con herramientas de corta o armas de caza, sin la autorización, serán sancionados con multa de hasta un sueldo vital mensual y el decomiso de las armas y herramientas de corta.
La reincidencia será penada con el doble de la multa anterior.
Artículo 90.- El propietario u ocupantes que hayan desmontado o roturado terrenos forestales sin la debida autorización del Servicio Forestal, serán sancionados con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de la obligación de reforestar toda la superficie desmontada o roturada, en el plazo que señale el Servicio Forestal.
En caso de reincidencia, los terrenos forestales del predio podrán ser expropiados.
Artículo 91.- Las infracciones a la presente ley y sus Reglamentos que no tengan señalada una pena especial serán castigadas con multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones a que dieren lugar los mismos hechos en virtud de otras leyes.
Artículo 92.- Las explotaciones forestales en terrenos declarados forestales no sometidos a régimen forestal obligarán al propietario u ocupante a proceder a su reforestacion o regeneración natural en un plazo no superior a dos años.
Al no cumplir el propietario u ocupante con la mencionada obligación será sancionado con una multa de medio sueldo vital mensual por hectárea no reforestada o regenerada, sin perjuicio de las demás sanciones a que dé lugar.
Artículo 93.- Los funcionarios del Servicio Forestal, funcionarios públicos, semifiscales o municipales que dieren autorización para realizar actos o labores en contravención a la presente ley y sus Reglamentos, serán sancionados hasta con la destitución de sus cargos.
Artículo 94.- El sueldo vital mensual o anual a que se refieren las disposiciones de la presente ley corresponde al asignado a los empleados de la industria y el comercio, escala a), del departamento de Santiago, vigente al momento de la infracción.
Artículo 95.- Las multas señaladas en la presente ley serán aplicadas administrativamente por el Director Ejecutivo del Servicio Forestal.
Las penas corporales serán aplicadas por el Juez de Mayor Cuantía en lo Criminal del departamento donde se haya cometido la infracción, excepto aquellas contempladas en el artículo 79 de la presente ley, que serán de competencia del Tribunal Militar respectivo.
Artículo 96.- Las investigaciones sumarias, sumarios administrativos y los juicios a que dieren lugar las infracciones a la presente ley y sus Reglamentos, se podrán iniciar de oficio por denuncia o por querella.
Artículo 97.- Las denuncias formuladas por funcionarios del Servicio Forestal, por Carabineros de Chile y por los guardabosques ad-honorem, que hubieren intervenido personalmente en la comprobación de hechos sancionados con multa administrativa, se tendrán por ciertas, a menos que el inculpado pruebe lo contrario.
Artículo ||AMPERSAND||quot;98.- La resolución que dicte el Servicio Forestal aplicando una multa, será notificada al efecto por un funcionario del Servicio o de Carabineros de Chile. Dentro de 90 días de notificado, el infractor deberá integrar la multa en arcas fiscales y entregar copia del comprobante respectivo a la Oficina del Servicio Forestal más próxima.
El producto de estas multas deberá ingresarse en el Fondo Forestal Nacional.
Artículo 99.- El afectado con una multa aplicada por el Servicio Forestal podrá reclamar de la resolución respectiva dentro del plazo de diez días a contar de la fecha en que hubiere enterado en arcas fiscales el monto de la multa aplicada. La reclamación será conocida y resuelta por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del Departamento en que se hubiere cometido la infracción, o por el Tribunal Militar, en los casos contemplados en el artículo 80 de la presente ley.
Artículo 100.- Toda infracción a la presente ley o sus Reglamentos que fuere sancionada con pena corporal deberá denunciarse de inmediato
al Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal del Departamento en que se hubiere cometido la infracción, y al Tribunal militar respectivo, en los casos contemplados en el artículo 79 de la presente ley.
Artículo 101.- Si el sancionado no ha enterado el valor de la multa en arcas fiscales dentro del plazo fijado por la presente ley, el Servicio Forestal denunciará el hecho al Tribunal correspondiente, quien ordenará el cobro judicial con embargo de bienes por una suma equivalente al doble de las multas adeudadas.
Artículo 102.- En todos los juicios que se promuevan ante los Tribunales Ordinarios a que se han referido los artículos anteriores, deberán notificarse al Director Ejecutivo del Servicio Forestal la primera providencia que se libre.
Artículo 103.- Todos los juicios a que se refieren los artículos anteriores se tramitarán en forma breve y sumaria y los Jueces apreciarán la prueba en conciencia, debiendo dictar fallo dentro de sesenta días de incoado el proceso.
Artículo 104.- Los Tesoreros Comunales comunicarán al Servicio Forestal la nómina de las multas que se hayan enterado en cumplimiento de las resoluciones dictadas por dicho Servicio.
Artículo 105.- Créase una Sección de Policía Forestal, dependiente de la Dirección General de Carabineros, la cual actuará en el. aspecto técnico, en coordinación con el Servicio Forestal.
El Presidente de la República consultará anualmente en la Ley de Presupuestos el número adicional de cargos de la planta del Servicio de Orden y Seguridad que sea necesario para cumplir las funciones de la Sección de Policía Forestal.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Derógase, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, el Decreto Supremo Nº 4363, del 30 de junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, con sus modificaciones posteriores.
No obstante lo anterior, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que hubieren obtenido franquicias tributarias al amparo del Decreto Supremo Nº 4363, continuarán disfrutando de las mismas, hasta el 30 de junio de 1971, salvo que éstas caduquen con anterioridad.
A esa fecha, se entenderán caducadas las franquicias de tales personas, a menos que se hubieren acogido a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Los Reglamentos vigentes del Decreto Supremo Nº 4363, del 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, seguirán en vigencia en todo cuanto no sea contrario a la presente ley, mientras el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, dicte los nuevos Reglamentos que estime convenientes.
Artículo 3°.- Desde la vigencia de la presente ley, los actuales Parques Nacionales de Turismo y las Reservas Forestales del Estado, tendrán la calidad jurídica de Parques Nacionales y de Bosques Nacionales, respectivamente.
Articulo 4°.- El Ministerio de Agricultura podrá autorizar al Servicio Forestal para efectuar explotaciones anuales en los Bosques Nacionales en superficies no superiores a 100 hectáreas por predio, debidamente individualizadas, mientras no se elabore y aprueben los planes a que se refiere el artículo 27 de la presente ley.
Artículo 5°.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse el Estatuto Orgánico del Servicio Forestal conforme a la estructura y contenido correspondiente a los objetivos de dicho organismo.
Al fijarse el texto del Estatuto Orgánico del Servicio, deberán contemplarse normas que permitan someter los créditos que conceda el Servicio a determinados sistemas de reajuste, los que en ningún caso podrán estar sujetos a un reajuste superior a las modificaciones que experimente el índice de precios al por mayor de productos forestales.
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, fije las plantas del personal del Servicio y sus respectivas remuneraciones sin que se cumplan las modalidades previas establecidas en esta ley. El Presidente de la República encasillará a los funcionarios que a la fecha de la presente ley presten servicios en el Departamento Forestal de la Dirección de Agricultura y Pesca en las plantas que fije para el Servicio Forestal.
El ejercicio de la facultad que este artículo otorga, no podrá significar, en caso alguno, expiración de su calidad de empleados para el personal del Departamento Forestal, ni disminución de sus remuneraciones.
En caso de que el grado asignado tuviese una remuneración inferior, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. Esta diferencia se considerará como sueldo para todos los efectos legales y no será absorbida por ascensos o por futuros nombramientos del Servicio.
Si el encasillamiento significare cambio de calidad jurídica del empleo, los afectados conservarán su actual régimen de previsión y los derechos que les otorguen las demás leyes previsionales vigentes a esa fecha, a menos que el empleado o el obrero opte por el nuevo régimen de previsión, en el plazo de sesenta días a contar de su encasillamiento o nombramiento. La opción deberá hacerla por escrito ante el Jefe Superior respectivo.
También tendrán esta opción, los funcionarios que hayan sido encasillados en la planta del Servicio Forestal y que provengan de alguno de los servicios que se relacionen o dependen del Ministerio de Agricultura.
El cambio de categoría o grado que experimenten los empleados de los Servicios Públicos que se encasillen en el Servicio Forestal, no constituirá en ningún caso ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de ese texto legal.
En todo caso, se entenderá para todos los efectos legales, que los respectivos encasillamientos o nombramientos, regirán a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 7°.- Los ocupantes de las actuales Reservas Forestales del Estado que, con motivo de la aplicación de los artículos 22 y siguientes de la presente ley, sean erradicados de esas tierras, tendrán derecho preferente para ser asignatarios de las parcelas que forme la Corporación de la Reforma Agraria, para lo cual el Servicio Forestal podrá certificar los hechos de la ocupación y la erradicación correspondientes.
Artículo 8°.- Mientras se realice la clasificación a que se refiere el artículo 19 los Organismos de la Administración Fiscal Central del Estado que deseen disponer de terrenos fiscales rurales, sólo podrán hacerlo mediante autorización del Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Forestal.
Los terrenos que actualmente posee la Corporación de la Reforma Agraria o que pueda adquirir o recibir a cualquier título, quedarán exentos de las disposiciones del artículo 19 de la presente ley.
Artículo 9°.- Con el fin de sufragar los gastos que demande la creación del Servicio Forestal, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos de cualquier ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos vigente para el Ministerio de Agricultura, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.
Las disposiciones que se dicten en virtud del presente artículo, en todo aquello que tengan relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuestos Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación, para el año correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Artículo 10.- Derógase el artículo 9º de la ley Nº 14.655, que autorizó al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la Corporación de la Vivienda, los terrenos fiscales denominados "Colonia La Radio", ubicados en la comuna de Frutillar.
Artículo 11.- El número de cargos adicionales de la Planta del Servicio de Orden y Seguridad de Carabineros destinado a la Sección de Policía Forestal para el presente año será fijado por el Presidente de la República por medio de Decreto.
Artículo 12.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Antonio; un terreno de una superficie de 17 hectáreas aproximadas, ubicado en la zona denominada "Dunas de Llo-Lleo" y destinado por el Ministerio de Agricultura a vivero forestal, en la Comuna y Departamento de San Antonio, dentro de los siguientes deslindes especiales:
Norte: Parque Nacional de Turismo "Dunas de Llo-Lleo";
Sur: en 275 metros con Obras Portuarias y Alcantarillado de la Dirección de Obras Sanitarias; Oriente: Estero de Llo-Lleo, y Poniente: en 720 metros con Parque Nacional de Turismo "Dunas de Llo-Lleo".
Artículo 13.- La Ilustre Municipalidad de San Antonio deberá des-
tinar este terreno a zona industrial, pudiendo solamente darlos en concesiones o venderlos a las industrias cuyos establecimientos se acuerde por la Corporación, dentro de las normas establecidas en las leyes Nºs. 11.704 y 11.850.
Artículo 14.- Facúltase al presidente de la República para dictar normas especiales de control, explotación, fijación y cobro de derechos fiscales, venta y comercialización de maderas y otros productos forestales provenientes de la explotación de bosques nacionales y maderas fiscales existentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, todas las concesiones madereras o autorizaciones para explotar bosques fiscales que se encuentre vigentes en las provincias mencionadas se entenderán caducadas a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 15.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, los adquirentes de parcelas forestales provenientes de una misma parcelación efectuada al amparo de las leyes 7.747, 15.020 y 16.465, deberán constituir una sociedad o cooperativa forestal.
Si dichos adquirentes no cumplieren con la referida obligación, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Título V de esta Ley
Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas disposiciones de la Constitución Política del Estado, entrarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes .
Artículo 17.- Las personas que actualmente desempeñen cargos de Técnicos Forestales contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Agricultura y Pesca, podrán ser encasillados en cargos de Técnico Forestal de la Planta del Servicio Forestal, sin necesidad de acreditar la inscripción en el Colegio de Técnicos de Chile."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes, Presidente de la Cámara de Diputados.- Eduardo Cañas Ibáñez, Secretario de la Cámara de Diputados.
19.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA POR DON GERARDO VALENZUELA CERVANTES EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, DON DOMINGO SANTA MARIA SANTA CRUZ, EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 42 Nº 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Honorable Senado:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento pasa a informaros, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación, la acusación constitucional formulada por el señor Gerardo Valenzuela Cervantes en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María Santa Cruz, en uso del derecho que confiere el Nº 2 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado.
El citado artículo 42 Nº 2 de la Carta Fundamental señala, entre otras atribuciones exclusivas del Senado, la de "Decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que puedan haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos del número anterior;".
Por su parte, los artículos 183 a 189 del Reglamento del Senado tratan la materia y determinan el procedimiento a seguir cuando se entable alguna acusación de esta especie.
La disposición constitucional invocada tiene por objeto perseguir la responsabilidad civil de un Ministro de Estado, de tal modo que la decisión del Senado que admite la acusación viene a habilitar al particular para entablar la acción civil correspondiente ante la Justicia Ordinaria.
Constituye, en síntesis, lo que se denomina el "desafuero civil" de los Ministros de Estado, a fin de perseguir su responsabilidad por los actos ministeriales que causen perjuicios injustos a particulares. Con el propósito de evitar acciones infundadas que podrían traer su antecedente en fines meramente políticos o persecutorios, el particular que se siente perjudicado injustamente por actos de algún Ministro debe obtener el pase o permiso previo del Senado para iniciar las acciones civiles que correspondan. En suma, la disposición constitucional tiene el carácter de resguardo para la labor ministerial impidiendo que los miembros del Gabinete puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones por acciones que no tengan un fundamento razonable.
De naturaleza muy diferente a este desafuero, es el juicio político que reglamenta la propia Constitución en los artículos 39 Nº 1 y 42 Nº 1, destinado a perseguir la responsabilidad ministerial por la comisión de determinados delitos o actos de abuso de poder que se imputen a un Mi-Ministro de Estado en su calidad de tal. Tampoco tiene relación con las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad penal de un Ministro de Estado por delitos que, como un ciudadano cualquiera, pudiere llegar a cometer.
Reiteradamente, la doctrina y la jurisprudencia, como asimismo numerosos pronunciamientos del H. Senado y de esta Comisión, basados en la letra del Nº 2 del artículo 42 transcrita que se refiere a los perjuicios injustos causados por los Ministros por "algún acto de éstos", han establecido como requisitos copulativos para que se admita el tipo de acusaciones como la que se informa, los siguientes: a) Que efectivamente se trate de un acto personal de un Ministro de Estado, debiendo tenerse por tales aquellos en los cuales le ha cabido una real participación; el acto puede ser un hecho u omisión; b) Que dicho acto haya irrogado perjuicios a un particular, y c) Que esos perjuicios sean injustos por provenir de actos contrarios a derecho, ya sea a la Constitución o a la ley.
Además, es necesario que el Ministro acusado se encuentre en el ejercicio de sus funciones, porque si ha cesado en ellas puede ser demandado libremente como cualquier otro particular.
La acusación del señor Valenzuela Cervantes contiene dos cargos en contra del señor Ministro de Economía y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado: el primero, de incumplimiento de la ley Nº 13.426, de 15 de septiembre de 1959, por habársele otorgado un grado inferior al que legalmente le correspondía con motivo de su reincorporación a la Empresa en 1959; y el segundo, la negativa de la Empresa de reliquidarle su desahucio al retiro definitivo de ella el 1° de diciembre de 1962, lo que constituye, a juicio del acusador, un incumplimiento de la ley Nº 16.055, de 6 de enero de 1965.
EL señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en oficio Nº 1.548, de hoy, dirigido al señor Presidente de la Comisión, formula sus descargos, los que pueden resumirse en los siguientes puntos principales:
1.- Las dos situaciones que plantea el actor como lesivas para sus intereses han emanado de resoluciones del Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en ejercicio de sus facultades legales y ninguna actividad personal le ha cabido al señor Ministro en ellas;
2.- Ferrocarriles es una Empresa autónoma del Estado, cuya administración está a cargo de su Director, que es su representante legal. Su ley orgánica, en el artículo 10, condiciona algunas facultades administrativas a la aprobación previa del Presidente de la República; en cambio, otras atribuciones son de su exclusiva competencia. Entre estas últimas, debe destacarse la señalada en el Nº 10 del artículo 9º ||AMPERSAND||quot;que faculta al Director para designar al personal y poner término a sus" servicios en culaquier momento";
3.- El Director de la Empresa reincorporó al señor Valenzuela en el ejercicio de su facultad exclusiva, por Decreto Interior D. P. C. Nº 3728, de 1° de octubre de 1959, firmado por el Director General de los Ferrocarriles de esa época, señor Fernando Gualda Palma;
4.- La supuesta intervención del señor Ministro en ese aspecto no sólo no existió, sino que es de imposibilidad absoluta pues en el año 1959 no se desempañaba como titular del mencionado Ministerio;
5.- En lo que se refiere a la legalidad de las resoluciones administrativas adoptadas por la Dirección de la Empresa, debe tenerse presente que ellas fueron ratificadas por la Contraloría General de la República de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 6º de su ley orgánica. En conformidad a esta disposición legal, corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y otras materias de orden previsional, por lo que aparece incuestionable qué ninguna participación podía ni puede corresponderle al Ministerio a su cargo en dichas resoluciones, y
6.- Si esos actos y decisiones de la Dirección de la Empresa fueron declarados ajustados a las leyes por dictámenes de la Contraloría, no puede hablarse de perjuicio injusto sufrido por el actor y, aún en el supuesto que existiere, no derivaría de un acto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Vuestra Comisión resolvió considerar fundamentalmente la procedencia de la acusación en conformidad al texto constitucional invocado, sin entrar al fondo de las posibles ilegalidades que se atribuyen a la Empresa de los Ferrocarriles y de las cuales, en definitiva, se pretende responsabilizar al señor Ministro acusado.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado es jurídicamente de aquellas de administración autónoma en conformidad a su ley orgánica, DFL. Nº 94 de 21 de marzo de 1960. Sus relaciones con el Gobierno y la super-vigilancia que éste ejerce sobre ella, se realizan a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes. La administración de la Empresa está a cargo de un Director quien es el Jefe Superior de los servicios y responsable de los actos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de otros jefes y funcionarios de la Empresa (arts. 5º y 6º del D.F.L. 94).
Las leyes Nºs. 13.426, de 15 de septiembre de 1959, que fija normas para la reincorporación de empleados y obreros a la Empresa de los Ferrocarriles y la Nº 16.055, de 6 de enero de 1965, que aprueba disposiciones aplicables al personal reincorporado de la misma Empresa, que se señalan como infringidas por el acusador, fueron interpretadas por la Dirección de la Empresa dentro de las facultades que en esta materia le otorga la ley. Habiendo reclamado el actor de esa interpretación a la Contraloría General de la República, este organismo, por dictámenes Nºs. 86.086, de 23 de diciembre de 1960 y 29.906, de 10 de mayo de 1965, rechazó las presentaciones del señor Valenzuela Cervantes y calificó de ajustadas a la ley las decisiones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
El dictamen de diciembre de 1960 se refiere a la aplicación de la ley Nº 13.426 y el de 1965, a la de la ley Nº 16.055.
En conformidad a la ley orgánica de la Contraloría, Nº 10.336, cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 10 de julio de 1964, corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre los derechos previsionales reclamados por el actor y sus decisiones son obligatorias para todos los Servicios del Estado. Por lo tanto, no podría imputarse arbitrariedad en las resoluciones de la Empresa desde el momento en que ellas fueron ratificadas por la Contraloría, quien las declaró, como se ha visto, ajustadas a derecho.
No cabe duda, entonces, que ningua participación le ha cabido al señor Ministro en los actos que se le imputan; aún más, en lo que se refiere a la aplicación de la ley Nº 13.426, de 1959, ni siquiera tenía el señor Santa María la calidad de Secretario de Estado.
De lo anteriormente relacionado, cabe concluir que en la especie no concurren los requisitos que señala el artículo 42, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, puesto que no se trata de un acto personal del señor Ministro de Economía del cual pueda derivarse el perjuicio injusto a que se refiere la Carta Fundamental. Si el actor se siente lesionado en sus intereses debiera haber acudido a la Justicia Ordinaria en demanda de reconocimiento de los derechos que pretende; pero su acción no puede prosperar por la vía del desafuero constitucional que invocó en autos.
El H. Senador señor Aylwin pidió se dejara constancia de su opinión en el sentido de que Ferrocariles sólo está sujeto a la supervigilancia del Gobierno, que se ejerce a través de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, pero en ningún caso existe subordinación jerárquica de la Empresa a ese Ministerio, cuestión que se desprende claramente de los artículos 5º, 9o y 10 del D.F.L. N° 94, de 1960, orgánico de Ferrocarriles. El errado concepto de una pretendida subordinación parece ser el fundamento del libelo acusatorio presentado por el señor Valenzuela Cervantes. Ambas situaciones están perfectamente delineadas en el Derecho Administrativo y, al respecto, no cabe confusión alguna.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes, tiene el honor de recomendar que declaréis que no ha lugar la admisión de la acusación constitucional en informe.
Sala de la Comisión, a 25 de octubre de 1966.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Altamirano (Presidente), Aylwin, Juliet y Sepúlveda.
(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E.- Secretario de la Comisión.
0|T. 3075 - Instituto Geográfico Militar - 1966