Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA.
- APERTURA DE LA SESION.
- TRAMITACION DE ACTAS.
- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- SUPRESION DE SESIONES.
- ADMISION DE ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE.
- INTERVENCIÓN : Carlos Augusto Vial Espantoso
- ORDEN DEL DIA.
- PROPOSICION DE ARCHIVO.
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Luis Felipe Letelier Icaza
- INTERVENCIÓN : Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- APERTURA DE CUENTA DE DEPOSITO "FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA DE CHILE". PREFERENCIA.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON ARMANDO LAZCANO HERRERA.
- HOMENAJE : Humberto Enriquez Frodden
- HOMENAJE : Enrique Curti Cannobio
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON RUBEN AZOCAR .
- HOMENAJE : Carlos Contreras Labarca
- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL SEÑOR RICARDO LATCHAM
- HOMENAJE : Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- HOMENAJE : Victor Benito Contreras Tapia
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE RICARDO LATCHAM, RUBEN AZOCAR, PEDRO ALBI- ZU CAMPOS Y ALFREDO PALACIOS.
- HOMENAJE : Salvador Allende Gossens
- HOMENAJE : Isaac Florencio Baltazar Castro Palma
- CUENTA DE DEPOSITO "FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMÍENTO - ARMADA DE CHILE".
- PROPOSICION DE ARCHIVO.
- TIEMPO DE VOTACIONES.
- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS
- Del señor Contreras Labarca; OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES POR EL BANCO DEL ESTADO EN PUERTO NATALES (MAGALLANES).
- EMPRESTITO PARA MUNICIPALIDAD DE LA UNION (VALDIVIA).
- SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTIVA EN PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
- ESCUELA PARTICULAR DE BAHIA GREGORIO (MAGALLANES),
- ESCUELA PARTICULAR N° 56, DE ANTILHUE- CHOSDOY (VALDIVIA).
- RECURSOS DE LA LEY 14.824 PARA MUNICIPALIDADES DE CHILOE Y AISEN.
- Del señor Víctor Contreras: FUNCIONAMIENTO DE NUEVO LICEO EN ARICA (TARAPACA).
- NOMBRAMIENTOS DE PROFESORES EN NUEVO LICEO EN IQUIQUE (TARAPACA).
- CONFLICTO COLECTIVO EN SOCIEDAD CHILENA DE FERTILIZANTES LTDA., DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA) E IQUIQUE (TARAFACA).
- DESPIDO DE OBREROS DE "EPERVA", EN IQUIQUE (TARAPACA).
- PAGO DE PENSIONES DE OBREROS SILICOSOS POR LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, EN TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
- PAGO DE INDEMNIZACION A PENSIONADOS DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES, EN ANTOFAGASTA.
- Del señor Luis Corvalán: ALZA DE TARIFAS DE LOCOMOCION EN CORONEL (CONCEPCION). ACCIÓN REPRE SIVA CONTRA ESTUDIANTES EN DIVERSAS - CIUDADES.
- PROTESTA CONTRA ALZA DE LOCOMOCION COLECTIVA EN CORONEL- (CONCEPCION).
- OBRAS PUBLICAS EN LOTA. (CONCEPCION).
- Del señor Pablo: CAMINO DE HUALQUI A YUMBEL (CONCEPCION).
- INSTALACION DE AGUA POTABLE EN "LOS LLEUQUES". (ÑUBLE).
- INSTALACION DE LUZ ELECTRICA EN LOS LLEUQUES". (ÑUBLE),
- INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA EXPERIMENTAL CONSOLIDADA DE YUNGAY (ÑUBLE).
- Del señor Sepúlveda; LOCAL PARA LICEO COEDUCACIONAL DE PAILLACO. (VALDIVIA).
- RESURSOS DE LA LEY Nº 14.824 PARA MUNICIPALIDADES DE AISEN.
- Del señor Torres Cereceda: PREVISION DEL SECTOR INDEPENDIENTE.
- DESTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES EN LAS PROVINCIAS DE VALPARAISO Y ACONCAGUA. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Bossay Leiva
- FORMACION DE PROFESORES NORMALISTAS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Bossay Leiva
- LAS COMPAÑIAS DEL COBRE BURLAN LA LEY CHILENA.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Contreras Labarca
- DESTRUCCION DE LOCALES ESCOLARES EN ACONCAGUA Y VALPARAISO Y FORMACION DE PROFESORES NORMALISTAS. ADHESION A OFICIOS.
- PANORAMA ECONOMICO Y SOCIAL DE LA EMPRESA "DISPUTADA DE LAS CONDES"
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Salvador Allende Gossens
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- ACTA APROBADA
- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A DIOCLESIANO ALCANTAR E HIJO.
- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE EDIFICIO PARA EL INSTITUTO COMERCIAL DE LOS ANDES.
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CUENTA DE DEPOSITO "FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO- ARMADA DE CHILE".
- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE DONACION DE TERRENOS PARA EDIFICIOS ESCOLARES.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 39ª en miércoles 28 de abril de 1965
Ordinaria
(De 16.14 a 20.27)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES HUGO ZEPEDA BARRIOS E ISAURO TORRES CERECEDA.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y FEDERICO WALKER LETELIER.
INDICE
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Proyecto sobre creación de la Comisión de Energía Atómica. (Se califica la urgencia y se prorroga plazo a la Comisión) . . . . . . 2144
Supresión de sesiones. (Se acuerda) ...2146
Admisión de alumnos en la Universidad Católica de Chile. (Observaciones de los señores Vial, Rodríguez y Contreras, don Víctor) 2146
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores. Proposición de archivo. (El proyecto vuelve a Comisión) ... 2148
Proyecto sobre apertura de Cuenta de Depósito "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile". (Se aprueba) 2151 y 2164
Proyecto sobre perfeccionamiento de las donaciones de terrenos destinados a construcciones escolares. (Queda pendiente) 2151
Homenaje a la memoria de don Armando Lazcano Herrera. Oficios. (Discurso de los señores Enríquez y Curti) 2151
Homenaje a la memoria de don Rubén Azócar. (Discurso del señor Contreras Labarca) 2154
Homenaje a la memoria de don Ricardo Latcham. Oficio. (Discursos de los señores Castro y Contreras, don Víctor) 2156
Homenaje a la memoria de Ricardo Latcham, Rubén Azócar, Pedro Albizú Campos y Alfredo Palacios. (Discursos de los señores Allende y Castro)
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES;
Publicación de discursos. (Se acuerda) 2164
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se acuerda envío) 2164
Destrucción de establecimientos escolares en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Oficio. (Observaciones del señor Bossay). . 2171
Formación de profesores normalistas. Oficio. (Observaciones de losñores Bossay y Allende) 2173 y 2179
Las compañías del cobre burlan la ley chilena. (Observaciones del señor Contreras Labarca) 2173
Problemas sociales y económicos causados por la Compañía Minera Disputada, de Las Condes. Inserción. (Observaciones del señor Allende)
Anexos
ACTA APROBADA:
Sesión 20ª, en 23 de febrero de 1965 ... 2231
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre franquicias de internación para elementos destinados a Dioclesiano Alcántara o hijo 2247
2.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre edificio para el Instituto Comercial de Los Andes 2247
3.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaido en el proyecto sobre Cuenta de Depósito "Fondo Rotativo de AbastecimientoArmada de Chile" 2248
4.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto sobre donaciones de terrenos para edificios escolares . . . 2251
VERSION TAQUIGRAFICAI.
ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Alessandri, Fernando;
Alvarez, Humberto;
Allende, Salvador;
Amunátegui, Gregorio;
Bossay, Luis.;
Castro, Baltasar;
Contreras, Carlos;
Contreras, Víctor;
Correa, Ulises;
Curtí, Enrique ;
Zepeda, Hugo ;
Darán, Julio;
Enríquez, Humberto;
Jaramillo, Armando;
Letelier, Luis P.;
Maurás, Juan L.;
Rodríguez, Aniceto;
Sepúlveda, Sergio;
Tarad, Rafael;
Torres, Isauro;
Vial, Carlos;
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa
Toro y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
TRAMITACION DE ACTAS.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 20º, especial, de 23 de febrero último, que no ha sido observada.
Las actas de las sesiones 21º, 22º, 23º, 24º y 25º, especiales, esta última que no se celebró por falta de quórum en la Sala, de fechas 23, 24 y 25 de ese mismo mes, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véase el Acta aprobada en los Anexos).
LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ZEPEDA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas;
Mensajes.
Cinco de S. E. el Presidente de la República
Con el primero, solicita el acuerdo del Senado para designar a los señores Carlos Massad Abud y Jorge Marshall Silva como Gobernadores en propiedad y suplente, respectivamente, ante el Fondo Monetario Internacional y ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en representación de Chile.
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con el que sigue, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
-Queda retirada la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes.
Con el siguiente, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
-Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes.
El señor LETELIER.- De conformidad con el Reglamento, dada la urgencia acordada para esta iniciativa, la Comisión correspondiente deberá emitir su informe el próximo martes. Como la Comisión celebrará sesión ese mismo día y a la reunión han sido citados numerosos técnicos, con el objeto de estudiar el proyecto en forma acuciosa y contar con acopio de antecedentes, seguramente no alcanzará a emitir su informe. Por esta razón, pido al Senado autorizar a la Comisión para que pueda celebrar sesiones durante toda la próxima semana.
El señor ZEPEDA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se podría prorrogar el plazo para que la Comisión emita su informe.
Acordado.
Queda acordada la simple urgencia para el proyecto.
El señor PROSECRETARIO.- Con los dos últimos, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los proyectos de ley que se indican:
1) El que modifica el artículo 103 del Código Orgánico de Tribunales, y
2) El que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Cooperativa Agrícola y Lechera de Concepción Limitada.
-Se manda archivarlos.
Oficios.
Cinco de la H. Cámara de Diputados.
Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley:
1) El que libera de derechos la internación de un televisor donado a don Dioclesiano Alcántar e hijo. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
2) El que reemplaza el artículo 5° transitorio de la ley 15.676, con el objeto de transferir un predio al Fisco para la construcción de nuevo edificio del Instituto Comercial de Los Andes. (Véase en los Anexos, documento 2).
-Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Con los dos que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan:
1) El que dispone que las instituciones de previsión otorgarán préstamos especiales a los imponentes damnificados por el sismo de marzo último, y
2) El que extiende el derecho a gozar de los aumentos quinquenales que percibe el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, a los empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército; y
Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que cambia de nombre a diversos establecimientos educacionales.
-Se manda archivarlos.
Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que, a petición de la Embajada del Perú en Chile, remite a esta Corporación una copia de la Moción de Orden del Día del Senado del Perú, aprobada el I? de marzo del año en curso, sobre aplicación, por los Estados Unidos de América, de tarifas preferenciales para materias primas de América latina.
Uno del señor Ministro de Educación Pública' en el que comunica que, a fin de centralizar en la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares las diversas solicitudes de locales, los Honorables señores Senadores se sirvan formular toda consulta o petición directamente a dicha Comisión Técnica.
Diez de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Defensa Nacional; de Agricultura, y del Trabajo y Previsión Social, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Ahumada, Barros, Contreras La- barca, Contreras Tapia y Durán.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que la Tesorería General de la República abrirá una Cuenta de Depósito "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile", (Véase en los Anexos, documento 3), y
Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un procedimiento para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Fisco por particulares, con el propósito de construir edificios escolares. (Véase en los Anexos, documento 4).
-Quedan pura tabla.
Moción.
Una de los Honorables Senadores señores Gómez, Jaramillo y Pablo, con la que inician un proyecto de ley que aumenta la remuneración de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Calificadores Provinciales.
-Se manda ponerla en conocimiento de S. E. el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
SUPRESION DE SESIONES.
El señor JARAMILLO LYON.-
La Mesa podría solicitar el asentimiento de la Sala para suprimir las sesiones ordinarias de la próxima semana, pues en la tabla figura nada más que el proyecto de que se acaba de dar cuenta.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Si le parece al Senado, se suprimirán las sesiones ordinarias de la próxima semana.
Acordado,
El señor VIAL.-
Deseo pedir la anuencia de la Sala para dar una información breve.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Si le parece al Senado, podría acogerse la petición formulada por el Honorable señor Vial.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
ADMISION DE ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE.
El señor VIAL.-
Durante la discusión final de las observaciones formuladas al proyecto de reajuste, el Honorable señor Víctor Contreras hizo referencia a la dificultad que habría tenido la hija de una maestra jubilada para ingresar a la Escuela de Secretarias, dependiente de la Universidad Católica. Dicho señor Senador manifestó que esa postulante habría dado un examen calificado de brillante o, por lo menos, muy satisfactorio; pero que por el hecho de no provenir de una escuela católica, su ingreso no fue aceptado. Agregó que tal situación se habría producido como consecuencia de la actitud de una religiosa que estaría encargada de realizar los exámenes a las postulantes, lo cual significaría manifiesto proselitismo.
En esa ocasión, manifesté al Honorable señor Contreras que tal hecho me parecía extraño, pues alrededor del 45% de los alumnos de la Universidad Católica provienen de liceos fiscales; pero, naturalmente, como no podía asegurar si había habido alguna inconveniencia -como puede suceder en estos establecimientos-, prometí a Su Señoría averiguar el asunto de que él informaba.
Conozco al Honorable colega y sé de su honradez y veracidad, demostradas en todo momento en el Senado. Lo sé, también, ajeno a sectarismos de esta índole. Todavía más; el señor Senador tuvo la honradez de mencionar el nombre de la niña, lo cual para él no era muy cómodo.
Las averiguaciones que he realizado demuestran que, en realidad, ha habido error en lo dicho por el Honorable señor Contreras.
Los antecedentes de la postulante no justificaban su ingreso a ese plantel: salió mal en el bachillerato y el coeficiente de su concentración de notas de segundo ciclo es apenas satisfactorio.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite. Honorable colega?
No considero legítimo dar las notas obtenidas por una alumna que ha sido reprobada; Su Señoría podría hacerlo en líneas generales, pero sin entrar al detalle. Por ello, si el Senado lo consiente, podría eliminarse de la versión toda alusión personal.
El señor VIAL.-
He prometido dar cuenta de lo sucedido. No he nombrado a la persona ni as de mi interés hacerlo; de manera que no creo perjudicar a nadie.
Tampoco tengo inconvenientes en eliminar de la versión cualquier referencia estimada para determinada persona, si así lo estima conveniente el Honorable señor Rodriguez
El señor RODRIGUEZ.-
Así lo considero. Agradezco su buena disposición de ánimo.
El señor VIAL.-
Deseo dejar en claro que de 166 postulantes a esta escuela, anexa a la Universidad Católica, 106 fueron aprobados por un promedio muy superior. De manera que no fue posible justificar el ingreso de la aspirante nombrada.
Por lo demás, no hay en la escuela ninguna religiosa. La dirige una sola profesora que no tiene tal carácter, compañera de la que fue digne esposa del Honorable señor Contreras, y a la cual según entiendo, ligaba a esta profesora una buena amistad.
En cuanto al asunto d fondo, quiero dejar establecido que, si bien en toda la Universidad hay mas de 40% alumnos provenientes de establecimientos fiscales, en esta escuela en especial, en el primer año, de 106 alumnos, 60 provienen de dichos establecimientos, y sólo 38, de escuelas religiosas, aparte de 8 escuelas independientes.
En el último año de esta carrera, que dura sólo dos, hay 24 alumnos de liceos fiscales, 31 de colegios religiosos, y 3 de independientes. En consecuencia del total de alumnos de la escuela, 51% provienen de liceos fiscales y 42% de planteles religiosos.
Vuelvo repetir que estoy absolutamente convencido de la buena fe con que procedido el Honorable señor Contreras, pero, también, es evidente que ha incurrido en error.
He querido dar estos antecedentes para que no quede flotando la idea de que pueda haber algún tipo de sectarismo en el funcionamiento de la Universidad. Por lo contrario, me consta de muchos casos de solicitudes que han sido rechazados no obstante estar patrocinados en sus aspiraciones por altos prelados.
En todo caso, agradezco al Honorable señor
Contreras haber dado el nombre de la persona afectada, lo que me permitió hacer las averiguaciones de que estoy dando cuenta.
Finalmente, como la intervención del Honorable señor Senador, que ha motivado mi aclaración, fue publicada “in extenso” deseo que la sala acuerde igual tratamiento para mi intervención.
-Señor Presidente, al discutirse el veto al proyecto de reajuste y tratar las subvenciones a las universidades, hice presente que los Senadores comunista no nos oponíamos a dicha ayuda estatal, conscientes de la necesidad de ampliar la capacidad de esos planteles de enseñanza superior, en especial en aquellas ciudades mas distantes de la capital. Manifesté, entre otras cosas, que en la escuela de secretaria de la universidad Católica se había objetado el ingreso de una postulanta por no prevenir de un colegio católico información que fue proporcionada de la madre de la afectada por la secretaria de dicha escuela. En consecuencia, no ha habido de mi parte ligereza, porque he recogido la información de una persona responsable.
Frente a las observaciones del Honorable señor Vial, me será fácil reunir nuevos antecedentes para aclarar en definitiva este problema, porque, si las informaciones de dicho señor Senador fueran efectivas, la madre de la alumna no habría podido proporcionar los antecedentes que yo he dado a conocer.
Si, por lo contrario, resultan probados los hechos que denuncié, querría decir que en la Universidad Católica se esta practicando una discriminación inadmisible, pues ese plantel educacional, como los otros del país, funcionan con recursos del Estado, los cuales, como es sabido, son solventados por todos los ciudadanos.
El señor VIAL.-
Puedo asegurar a Su Señoría que eso no es así; no se hace en la Universidad Católica discriminaciones ni de orden político ni de orden religioso.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Ojalá sea así.
Agradezco las informaciones proporcionadas por el Honorable señor Vial y el interés demostrado por Su Señoría, que permitirán en definitiva aclarar en una sesión próxima este problema.
Muchas gracias.
ORDEN DEL DIA.
PROPOSICION DE ARCHIVO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse, en segunda discusión, de un informe de la Comisión de Hacienda el cual recomienda al Senado recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados para enviar al archivo el proyecto de ley que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores.
-La proposición de archivo figura en los Anexos de la sesión 13ª, en 7 de abril de 1965, documento Nº 4, página 1931.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras; a continuación, el Honorable señor Rodríguez.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me llama la atención el hecho de que la Comisión de Hacienda proponga enviar al archivo este proyecto.
Recuerdo perfectamente que a principios o a mediados del mes de septiembre del año pasado, la Cámara despachó esta iniciativa, la cual fue remitida a la respectiva Comisión al término del período ordinario de sesiones.
En su oportunidad, concurrí a la Comisión de Hacienda, y el Honorable señor Wachholtz, su Presidente, me informó que el proyecto no alcanzaría a ser tratado en el período ordinario; pero dicho señor Senador prometió que en el curso de la próxima legislatura ordinaria sería despachado favorablemente.
Estamos acostumbrados a autorizar franquicias de importación especialmente a ciertas instituciones de carácter religioso. Reitero una vez más que nuestro partido no ha obstaculizado el despacho de tales iniciativas; pero veo que la Comisión no ha procedido con su ecuanimidad habitual al tratar sobre las franquicias en favor de la organización de los trabajadores. Sabemos que la Central Unica de Trabajadores representa a los empleados y obreros del país, es decir, es la organización matriz donde se ha cobijado la mayoría de ellos, con el objeto de defender sus intereses de clase explotada en forma colectiva.
La Comisión pide enviar al archivo este proyecto en lugar de dejar pendiente su discusión, pues no se ha obtenido del Ejecutivo que sea incluido en la actual convocatoria.
Lo menos que debió haber hecho la Comisión fue dejarlo pendiente hasta después del 21 de mayo, con el propósito de acelerar entonces su despacho. No se trata, en realidad, de peticiones periódicas de parte de la Central de Trabajadores. Creo que, desde su fundación, es ésta la primera vez que solicita una autorización como la que trata el proyecto en cuestión. Tampoco se trata de internación de automóviles ni de artículos de lujo, sino de un pequeño obsequio hecho por los sindicatos de la República Popular checoslovaca a la Central Unica de Trabajadores de Chile, consistente en uno o dos amplificadores, que, para los trabajadores de nuestro país, dada su condición económica, es de suma necesidad obtener.
Creo que es éste un nuevo golpe -aunque no deliberado, a mi juicio- que se asesta a la organización de los trabajadores. Hace más de un año que tales elementos se encuentran almacenados en la aduana de Valparaíso, sin que hayan podido reunirse los recursos necesarios para retirarlos. Y el Congreso ha puesto oídos gordos frente a este problema, de vital importancia para los interesados.
Como siempre hemos sido consecuentes en el apoyo de proyectos de ley de la misma índole, estimamos que debe considerarse en este caso a la Central Unica de Trabajadores, representativa de parte de nuestros conciudadanos y que, por lo tanto, tiene derecho a gozar de los mismos beneficios otorgados a otras instituciones que constantemente están solicitando franquicias de este orden, y respecto de las cuales -repito- no ha habido de parte nuestra ningún sectarismo. Creo que debemos ser ecuánimes y medir a todos con la misma vara. No debe haber parcialidad ni facilidades sólo para ciertas instituciones, especialmente las de carácter religioso, dejando de lado cuanto signifique desarrollo y progreso del movimiento obrero.
Sabemos en qué condiciones se debaten los trabajadores: económicamente, son precarias. Y en lugar de allanarles el camino para superarlas, en este caso hacemos todo lo contrario.
Solicito, pues, de la Sala, no acceder a la petición de la Comisión, y volver a ésta el proyecto, con el propósito de tratarlo en la próxima legislatura ordinaria, ya que el señor Ministro del Interior no lo incluyó en la actual Convocatoria, como se le pidió oportunamente. Como existe el ánimo de que, desde el primero de mayo, haya dos centrales de trabajadores; de crear, por parte de los elementos adictos al Gobierno, una nueva organización, seguramente se darán a ésta última cuantos beneficios necesite. No así a quienes están defendiendo leal y consecuentemente los intereses de sus compañeros de clase.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, junto con corroborar las expresiones del Honorable señor Víctor Contreras, quiero decir que el problema es muy simple, a mi juicio. La verdad de las cosas es que, de modo un poco majadero, el Honorable señor Pablo pidió segunda discusión.
Deseo concretamente que el asunto vuelva a Comisión, sobre todo porque le solicité a su Secretario, el señor Pedro Correa, que me proporcionara todos los antecedentes relativos a la aseveración del Honorable señor Pablo -que puede ser cierta, desde luego-, en cuanto a que existiría una ley de carácter general que haría innecesaria una autorización legal especial. Esa ley permitiría a la Central Unica de Trabajadores recurrir a la vía administrativa, no sé si por intermedio del Ministerio de Hacienda o de la Superintendencia de Aduanas. Pero como ese informe, que pedí hace muy pocos días, todavía no me ha sido entregado. . .
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Se le ha solicitado en tres o cuatro oportunidades al señor Ministro del Interior la inclusión de este proyecto en la Convocatoria. Nos ha hecho reiteradas promesas, pero no las ha cumplido, de tal manera que ni por la vía administrativa ni por la legislativa han podido conseguir los trabajadores su propósito.
El señor RODRIGUEZ.-
Así es. Honorable colega.
Desde luego, no deseamos que se envíe al archivo este asunto, para que el señor Secretario, que es ministro de fe, nos dé una información cabal al respecto. Si la ley existe, corresponderá al aparato administrativo el otorgamiento de la liberación; pero si en ella hubiera un vacío respecto de las especies de que se trata, naturalmente debería darse curso al proyecto, porque, como lo ha dicho el Honorable señor Contreras, no habría causal de discriminación en este caso.
Por eso, pido que vuelva a Comisión el proyecto, y ojalá en la próxima sesión tengamos el informe del señor Pedro Correa, para saber si la CUT puede acogerse a un mecanismo legal ya existente o si debe continuar su tramitación la iniciativa en debate.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Reglamentariamente, debe votarse la proposición de un Senador para enviar un asunto a Comisión.
El señor LETELIER.-
Por nuestra parte, no hay inconveniente en que el proyecto vuelva a Comisión, sobre todo porque su envío al archivo carece de importancia. Si se acordara esto último y deseáramos tratarlo más adelante, bastaría pedir su desarchivo. En cambio, nos consta a todos los que de alguna manera hemos intervenido en la Comisión de Hacienda, que efectivamente hace tiempo se aprobó una norma a fin de entregar al Ejecutivo la resolución de todas esas liberaciones de derechos de aduana. Con ocasión de tratarse determinada franquicia, se tomó el acuerdo de carácter general en el sentido indicado.
Repito que los Senadores de estas bancas no tenemos ninguna objeción para que este asunto vuelva a Comisión y se rechace lo propuesto en el informe.
El señor ENRIQUEZ.-
Lo mismo puedo decir de los Senadores radicales.
El señor CASTRO.-
En primer lugar, entiendo que este proyecto no está incluido en la Convocatoria.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No lo está, señor Senador; pero lo que se discute no es el proyecto mismo, sino si debe enviarse al archivo.
El señor CASTRO.-
En segundo lugar, el hecho de rechazar la petición de la Comisión, ¿no significaría automáticamente que el proyecto quedaría aprobado por la Sala?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador. Se trata sólo de aprobar o rechazar el informe, y éste pide recabar de la Cámara de Diputado su asentimiento para el envío del proyecto al archivo. Nada más.
El señor CASTRO.-
La información que me ha dado la Mesa demuestra que lo propuesto por la Comisión de Hacienda es un poco de mal gusto, pues refleja ánimo preconcebido respecto de la idea de legislar en favor de una entidad determinada. Si el propósito de la Comisión hubiera sido facilitar el cumplimiento de sus labores, disminuir el fárrago de proyectos que seguramente debe tener pendiente de su consideración, debería habernos recomendado también el archivo de otras iniciativas que ya no tienen razón de ser.
En todo caso, solidarizo con los conceptos vertidos por el Honorable señor Víctor Contreras.
La sugerencia de la Comisión de Hacienda no sólo perjudica a la CUT, sino que, como lo dije, actualiza el propósito de dañar a un organismo que por primera vez sería favorecido por una legislación de esta naturaleza, en circunstancias de que, en repetidas oportunidades, otras instituciones, que no merecen tanto nuestra gratitud como la Central Unica de Trabajadores, han sido beneficiadas por leyes especiales que les brindan tratamientos de excepción para internar algunas especies.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Lo más grave de todo es que, aparte de la ley que se dice existe sobre la materia, la Comisión de Hacienda ha sido remisa en el despacho del proyecto que favorece a la Central Unica, desde el 12 de septiembre de 1963. Es decir, esta modesta iniciativa de ley ha estado prácticamente dos años en la Comisión, y sólo en este minuto vienen a proponernos su envío al archivo. Se advierte en esta actitud un desprecio olímpico por la clase obrera organizada de Chile, lo que no puede dejarse pasar sin un comentario. Así obran, a veces, las mayorías en el Congreso.
El señor JARAMILLO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CASTRO.-
Con todo gusto.
El señor JARAMILLO.-
Quiero decir algunas palabras para levantar en parte el cargo que el Honorable señor Rodríguez hace a la Comisión de Hacienda.
En realidad, el proyecto no ha estado olvidado durante dos años en la Comisión, como sugiere Su Señoría, sino sólo cuatro meses, vale decir, la legislatura ordinaria de 1964. De manera que, como no ha estado incluido en la Convocatoria, no cabe responsabilidad a la Comisión de Hacienda por no haberlo despachado.
El señor CASTRO.-
-Termino expresando mi petición de votar favorablemente la indicación del Honorable señor Contreras.
El señor VIAL.-
Me asalta la duda de que, por no estar incluido el proyecto en la Convocatoria, podamos acordar su envío a Comisión.
Por eso, lo más práctico sería rechazar simplemente la proposición de archivo.
El señor JARAMILLO.-
-Estamos de acuerdo.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Vuelvo a decir que, de acuerdo con el artículo 112 del Reglamento, deben someterse a votación las solicitudes para enviar un proyecto a Comisión.
El señor RODRIGUEZ.-
Da lo mismo, porque, al rechazarse la proposición de archivo, vuelve a Comisión el proyecto.
-Se acuerda devolver el proyecto a Comisión.
APERTURA DE CUENTA DE DEPOSITO "FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA DE CHILE". PREFERENCIA.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Si le parece al Senado, podríamos discutir sobre tabla dos asuntos de que se ha dado cuenta; el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que ordena a la Tesorería General de la República abrir una Cuenta de Depósito "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile", y el informe de la Comisión de Educación Pública acerca del proyecto en segundo trámite constitucional que establece un procedimiento para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Fisco por particulares con el propósito de construir edificios escolares.
El señor CASTRO.-
Estoy de acuerdo, siempre que los tratemos después de los homenajes.
El señor RODRIGUEZ.-
Formulo indicación para debatir el segundo proyecto en una sesión próxima, porque deseo intervenir en su discusión con mayor conocimiento.
El señor ENRIQUEZ.-
En efecto, es una materia de más lato estudio.
El señor ZEPEDA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se tratará el primer proyecto después de los homenajes y el segundo quedará pendiente.
Acordado.
Para rendir homenaje, tiene la palabra el Honorable señor Enríquez.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON ARMANDO LAZCANO HERRERA.
El señor ENRIQUEZ.-
Señor Presidente:
Múltiples son las oportunidades en que la labor del Congreso concita el interés de la opinión pública o la apasiona, sea en la tarea legislativa, sea en la no menos importante de la fiscalización. Hay, sin embargo, otro aspecto de la actividad parlamentaria no menos relevante. Son las ocasiones en que el Parlamento, salvando las barreras partidistas y las ideologías que separan, hace un alto para rendir homenaje a quienes se han distinguido por la fecundidad de su obra puesta al servicio de grandes ideales. Es el reconocimiento de que alguien, de aquende o allende nuestras fronteras, ha comprometido la gratitud de sus semejantes
Es el caso de don Armando Lazcano Herrera, periodista y profesor universitario, cuya vida se ha extinguido en Concepción el 13 de abril de este año de 1965, La ciudad y la provincia, la zona entera, han expresado de diversas formas su pesar. También lo han hecho órganos de publicidad y círculos representativos de la capital y de otros lugares del país. Es que había razón para ello.
Don Armando Lazcano Herrera hizo del periodismo la razón y pasión de su existencia. Su profesión fue para él un apostolado y la enalteció tanto por su acción directa como periodista de nota cuanto por sus enseñanzas como profesor fundador de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Concepción,
Don Armando Lazcano se inició como reportero en la Empresa "El Mercurio" de Santiago, en 1926. Pasó después a desempeñarse como Jefe de Crónica de "Las Ultimas Noticias" y simultáneamente, cuando ésta se funda, de "La Segunda". Dicha Empresa lo lleva también a "El Mercurio" y "La Estrella" de Valparaíso. Va, entretanto, asumiendo puestos de mayor responsabilidad. El inquieto reportero de los inicios es, sucesivamente, Jefe de Crónica, Jefe de Informaciones y Subdirector.
El diario "El Sur" de Concepción quiere aprovechar sus extraordinarias condiciones y su infatigable capacidad de organización y de trabajo, y en 1945 lo designa Director de tan importante rotativo sureño. Bajo su dirección aparecen "El Sur" de Temuco y el vespertino "Crónica" de Concepción.
Mucho deben Concepción y su zona al periodista don Armando Lazcano Herrera. Desde la información ágil, objetiva y completa de toda noticia de interés mundial, nacional, regional o local, hasta las campañas lanzadas y sostenidas con perseverancia y con talento para formar conciencia y dar soluciones a problemas de la más variada índole, su pluma cumple, en forma cabal y abnegada, la función excelsa de informar y orientar a la opinión pública.
No es raro, entonces, que se le haya pedido asumir cargos directivos en su gremio y que, fuera de él, se le haya distinguido en una u otra forma por diversas instituciones, en actitud de agradecimiento. Pero fue especialmente significativo y causa de gran satisfacción para sus innumerables amigos, verlo conquistar, en 1958, el Premio Nacional de Periodismo, en Crónica. Se lo merecía como el que más, y fue una de las grandes felicidades de su vida.
Pero a don Armando Lazcano Herrera no había que desperdiciarlo en ningún terreno. La Universidad de Concepción funda en 1953 su Escuela de Periodismo y le pide formar parte de su cuerpo de profesores fundadores. Pone en la docencia el mismo amor y entusiasmo que en todos sus actos. Como esa Escuela dependía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, tengo, como ex Decano de ella, el recuerdo de la nutrida carpeta que contiene sus notas, sus ideas y sugerencias para mejorar los estudios, depurar los programas y planes y ennoblecer y dignificar cada día más la profesión. En la propiedad de su cátedra lo encontró la muerte. Y rodeado del afecto y el respeto de todos sus alumnos, de sus colegas y de las autoridades de la Universidad.
No sólo ha muerto un hombre inteligente y bueno, justo y generoso; no sólo se ha extinguido una existencia útil y extraordinariamente fecunda, sino algo más: con don Armando Lazcano Herrera se va un formador, un maestro en una de las más difíciles y trascendentes de las profesiones. Definiéndola, en el discurso inaugural de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Concepción, don Armando Lazcano dijo:
"Si los periodistas pretendemos ser depositarios de la confianza pública, fuerza es ser merecedores de esa confianza, la cual sólo se obtiene por la consagración al estudio, con la independencia, el carácter y una vida austera y responsable consagrada a elevados ideales. Es, sin duda, relativamente posible incursionar por los campos del periodismo con suerte o con fracaso; pero si, por ventura, no resultan daños, los errores cuando se cometen pueden ser irreparables; porque la pluma ligera, así como da nombradía, sepulta también en el escándalo. El periodismo no sólo puede ser una profesión de hombres y mujeres de buena voluntad, sino un sacerdocio de sanas inspiraciones y de mejores intenciones."
Don Armando Lazcano hizo, en esas pocas frases, su propio retrato.
Señor Presidente, quiero pedir, en nombre de los Senadores radicales, el envío de oficios, con la expresión de nuestra condolencia a la familia de don Armando Lazcano Herrera, al Colegio de Periodistas de Chile y a la Universidad de Concepción.
He dicho.
El señor CURTI.-
Honorable Senado;
Alguna vez, cierto destacado escritor y hombre de pensamiento francés pudo decir, no sin razón, tras largos y duros años en el oficio, que al periodismo se entraba como a la religión, es decir, para servirlo, no para servirse de él.
Ajustada definición, ésta, del quehacer informativo, que constituye, además, toda una divisa de acción, una clara y rotunda norma de conducta para quienes entregan energías, sacrificios y afanes a la que debe ser la noble y elevada misión de comunicar la noticia y de comentarla, sin desdibujar su perfil de verdad.
Muchos, acaso la inmensa mayoría de los periodistas chilenos -los de este tiempo y aquellos de años que ya son historia-, han seguido esta regla de oro del diarismo y dado testimonio, con el ejemplo de sus vidas, de que para ellos la labor en la prensa fue sinónimo de apostolado.
Ahora, hace apenas algunos días, se ha ido para siempre un periodista nuestro que perteneció, con legítimo derecho, a esa jerarquía de selección: don Armando Lazcano Herrera.
Por ello, esta tarde, desde la alta tribuna del Senado, donde se recogen las más tenues vibraciones del alma colectiva, alzo mi voz para subrayar la vida de este gran periodista chileno, que honró a la actividad que ejerció, en una medida que justifica abrir nosotros un paréntesis, en las diarias tareas legislativas, para fijar su nombre en nuestros anales y ponderar su existencia a la comunidad nacional.
Como trayectoria que parecería común a casi todos los periodistas chilenos de una generación que se extingue, Armando Lazcano, salido del Liceo y tras breve paso por la Universidad, irrumpe en la sala de crónica de un diario, para vaciar allí, sin medida, todo su enorme ímpetu juvenil; una cultura en desarrollo, una inquietud que no admite espera, volcadas, ahora de lleno, en el caudaloso torrente de una vocación que ni el tiempo, las incomprensiones o los sinsabores empalidecerían.
Porque, señor Presidente, Armando Lazcano Herrera fue tan periodista cuando se inició como reportero de "Las Ultimas Noticias", "El Mercurio", "La Segunda" o "La Estrella" de Valparaíso, como cuando culminó su brillante carrera en su calidad de Director de "El Sur" de Concepción.
Entre el modesto cronista de esos diarios de la capital y del puerto -que ejerció su cargo en una época heroica del periodismo chileno, pues nuevos métodos fueron reemplazando a otros que el progreso aventó- y el director de una de las más prestigiosas publicaciones del país, no hubo más espacio que aquel que llenaron los años, con su lento caminar. Diríase que Armando Lazcano nunca dejó de ser lo que siempre había sido en periodismo; reportero, hombre al acecho de la noticia, que la busca, la trabaja y, en cuanto la tiene firmemente asida, la entrega a sus lectores sin deformarla, tal como es, escueta, alegre o dramática, pero siempre verdadera.
Ahí radica el éxito del reportero, y Armando Lazcano lo fue en grado superlativo. Tanto, que mereció el Premio Nacional de Periodismo.
Empero, más allá de la noticia desnuda, está el que la comenta, el que pule sus aristas, el que pesa y sopesa sus proyecciones. Y en este quehacer Armando Lazcano supo brillar, porque la nota de actualidad, el artículo ágil y oportuno, también pudieron salir con facilidad de su pluma, ya que, para él, las palabras no eran sólo eso: asimismo, presuponían acción.
Ha desaparecido, en consecuencia, un periodista excepcional, que postuló para la zona del Bío-Bío una ambiciosa misión geo-económica; descentralizarla económica y administrativamente, para integrar sus regiones agrícolas e industrial.
Desde la dirección de "El Sur", que sirvió por cerca de 15 años, promovió innumerables campañas de adelanto local, a las cuales impuso un dinamismo que era consubstancial con el que había dado ya a su diario, que entró, bajo su inteligente y eficaz rectoría, en una etapa de hondas y positivas transformaciones.
Hombre de su época, no desdeñó los adelantos de la técnica moderna ni la preparación científica que debían poseer quienes se dedicaran al periodismo. Así, la Escuela de esta especialidad, de la Universidad de Concepción, mucho debe en su creación y funcionamiento, al distinguido periodista y profesor fallecido.
Honorable Senado:
En nombre del Partido Conservador, y como representante en el Senado de la provincia de Concepción, a la cual tanto dio de su talento y energías el señor Armando Lazcano Herrera, expreso mi pesar por su desaparecimiento que importa la pérdida de un destacado cultor del periodismo, un catedrático eficiente y un hombre público que, desde el ámbito de la provincia, supo proyectar su vida y ejemplo a lo largo de toda nuestra querida patria. Lleguen a su familia y al diario "El Sur" nuestras condolencias más sentidas.
He dicho.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON RUBEN AZOCAR .
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Honorable Senado:
Luchador social, maestro y escritor, Rubén Azócar vivió una existencia fecunda que ha dejado honda huella en extensos sectores de la sociedad chilena y en sus organizaciones políticas y culturales de avanzada.
Lo conocimos en la segunda década del siglo, al dar sus primeros pasos en el amplio escenario en que se debatían las nuevas ideas de redención humana y transformaciones sociales, impulsadas por la victoria de la gran revolución socialista en la Rusia de los Zares.
Era la época en que la juventud estudiosa irrumpió al combate con valor y bizarría, derribando barreras que parecían infranqueables, poniéndose junto al proletariado y a los sectores populares, que ya pugnaban por la afirmación de su personalidad independiente bajo la certera dirección de Luis Emilio Recabarren.
Rubén Azócar siguió esta senda del movimiento revolucionario del pueblo para no separarse jamás de él.
Durante los días angustiosos en que los pueblos tuvieron necesidad de concentrar sus energías para evitar que la humanidad naufragara en el abismo del terror y la barbarie, y cuando la República Española sufrió el embate de la traición y la intervención extranjera, ocupó sin vacilar un puesto en las filas de las fuerzas antifascistas.
Preocupado de defender la cultura de las amenazas de la regresión y el oscurantismo y de agrupar a la intelectualidad para cumplir ese elevado objetivo que le concierne vitalmente, contribuyó a la organización y florecimiento de la Alianza de Intelectuales, y luego, a la fundación de la Sociedad de Escritores, cuya presidencia desempeñó brillantemente en los años de 1963 y 1964. Fue entonces cuando se convirtió en realidad la sentida aspiración de crear la "Casa del Escritor".
Su definida posición ideológica no podía dejar de depararle el odio y la persecución. Durante el Tiempo de la Infamia, hubo de pagar el tributo que los hombres libres se ven obligados a rendir a los tiranos, lo cual, sin embargo, no hizo mella en su firme y templado espíritu de combatiente.
Más tarde, al incorporarse a las filas del Partido Comunista, le correspondió participar en las arduas batallas de nuestro pueblo por la unidad de las fuerzas patrióticas para la liberación nacional de nuestro país y el bienestar de las masas trabajadoras.
Tuvo el honor y el privilegio de conocer la realidad de la revolución cubana y a su líder, Fidel Castro, y en su gira por Cuba vio con sus propios ojos la epopeya de un pueblo febrilmente dedicado a la construcción de la sociedad socialista.
¡Con cuánto placer, a su regreso a Chile, escuchábamos sus jubilosas palabras al narrarnos las enseñanzas y experiencias recogidas con cariño y emoción durante su permanencia en la Isla, cuya gesta ilumina el camino de los pueblos latinoamericanos!
En el curso de los últimos eventos cívicos que han conmovido al país, no podía dejar de aportar su contingente de entusiasmo y dinamismo, junto a los más altos exponentes de la cultura y la enseñanza que se congregaron alrededor del programa de la revolución emancipadora que levantó el movimiento popular.
Aun cuando las aplicaciones de cobalto debían haberle revelado el próximo e inevitable término de su existencia, prosiguió el ritmo de sus actividades habituales con la serenidad y prestancia que le conocíamos. Lo vimos cumplir día a día sus deberes de militante disciplinado con la modestia que lo enaltecía ante sus compañeros y amigos.
Con profunda emoción, debemos destacar uno de los perfiles más singulares de la recia personalidad de nuestro querido amigo: su extraordinaria y cálida bondad de hombre acogedor y comprensivo, que lo llevó a mantener siempre abiertas las puertas de su hogar para compartir las elevadas satisfacciones de la solidaridad fraternal y la amistad generosa.
Precisamente, estas condiciones excepcionales de camarada y amigo lo condujeron espontáneamente a tomar parte en la campaña senatorial de 1961, en la novena agrupación provincial, durante la cual hizo derroche de fervor, ingenio y espíritu de sacrificio, pues comprendía bien claramente que servía ante todo los intereses de nuestro partido y del movimiento popular.
Durante casi cuarenta años ejerció la cátedra de Literatura y Gramática.
Nada puede permitirnos apreciar mejor este aspecto de su múltiple actividad que el pensamiento y juicio de sus discípulos. Son ellos quienes nos dicen que Azócar no era un frío expositor de tales materias. El rasgo que caracterizaba su labor era su capacidad para descubrir, ante sus alumnos, los valores fascinantes de las grandes creaciones literarias del idioma, así fueran de la Península, del continente americano o, particularmente, de Chile.
La belleza y la profundidad de la poesía y de la prosa castellanas de todos los tiempos, expuestas por Rubén Azócar, encendían vivamente en sus discípulos la admiración y el amor por la literatura. De esta manera, los autores clásicos cobraban vida nueva en la enseñanza humanística y dejaban huella muy honda en ese mundo heterogéneo y amplio que forman sus ex discípulos, los cuales guardan veneración unánime hacia el maestro desaparecido.
La enseñanza de la gramática llegó a constituir en el profesor una auténtica pasión, que supo transmitir activamente a sus alumnos. La explicación de los elementos del idioma y de su mecanismo, que en algunas cátedras se exhibe seca o dogmática, se convertía, en sus clases, en una revelación atrayente que incitaba a sus alumnos a cuidar el uso correcto del idioma de Cervantes.
Como escritor, ha dejado tres volúmenes de poesía, una antología de poesía moderna de Chile, varios ensayos, numerosas conferencias y una novela.
De su creación poética, muchos versos habrán de sobrevivirle; de sus conferencias y ensayos, hay un vasto conocimiento entre nosotros y en el extranjero, particularmente en Argentina, Méjico, Panamá, Guatemala, Cuba, Perú y España. Su novela "Gente en la Isla", incorporó a nuestra literatura a la isla de Chiloé, con sus costumbres y leyendas singularísimas y la humanidad diferente que vive y trabaja en aquella hermosa parte de nuestro territorio. Antes de esta obra, sólo teníamos estudios de diversa índole acerca de aquella región, todos ellos de mucho interés para el conocimiento de la zona; pero esa novela dio a nuestra literatura una expresión de la vida de Chiloé con el realismo propio de las grandes creaciones narrativas, y su éxito quedó demostrado con el Premio Municipal de 1939 y las sucesivas ediciones que se han hecho de ella en nuestro país y en el extranjero.
Esta sola obra asegura a su autor un sitio prominente y definitivo en las letras nacionales.
Rubén Azócar, eminente hijo do nuestro pueblo, ha caído -puede decirse- casi en las trincheras mismas de la vanguardia, en plena actividad, fiel a los más nobles ideales del hombre y a la causa de la cultura y la verdad.
Hablo en representación del Frente de Acción Popular y, en especial, del Partido Comunista, cuyas banderas permanecen enlutadas por el deceso de su militante Rubén Azócar. Le rendimos homenaje sincero desde esta alta tribuna, invocando el nombre del pueblo y de la patria, a quienes tanto amó hasta el último aliento de su luminosa existencia, y expresamos nuestra condolencia más sentida a su afligida familia.
HOMENAJE A LA MEMORIA DEL SEÑOR RICARDO LATCHAM
El señor CASTRO.-
La personalidad de Ricardo Latcham Alfaro no puede, por supuesto, caber en el molde estrecho de un homenaje parlamentario, sujeto al apremio del tiempo, e incluso morigerado por esa tonalidad especial a que se esclaviza la oratoria de las personas que hacen política desde esta tribuna. De tener la intención de hacer justicia a la memoria de este hombre, bien habría valido la pena reunir al Congreso Nacional en pleno para que cada sector aquí representado tomara a su cargo los trazos de cada una de las facetas -múltiples y sugerentes- que dimanaban de la personalidad de Latcham, y, entonces, aparte el homenaje, que bien ganado estaría, del todo de los discursos surgiría, modelada, la perfecta figura de quien, sin concesiones al mal gusto, y sólo merced a talento y espíritu de lucha, es capaz de grabar su sello inconfundible en el leve transcurrir de los días que va tejiendo la historia.
El nombre de Latcham es como una enorme roca, parte importante de la montaña, que al despeñarse hacia el mar, produce agitado oleaje en ese quieto océano de homenajes destinados a exaltar la quieta militancia o algún balbuceo literario de quienes vivieron sosegadamente y que, al morir, no dejan más herencia que su anonimato ejemplar. Sucede que este chileno, fallecido en La Habana, en enero del presente año, era uno de los más calificados críticos literarios del idioma; según los especializados, el hombre que en América más sabía de letras hispanoamericanas. ¿Dónde habrá que esmerilar las frases para referirse a él?
Por otra parte, Latcham nada hizo para ganar amigos fáciles o distinciones oficiales que se maduran en la charla de la sobremesa. Poseía un talento filudo, de fulgentes espadas; de suerte que, si bien no la deseaba, resultaba imposible que a su casa entrase la condecoración que se prodiga a los triviales y a los de genuflexión precipitada. No hay duda de que tuvo muchos adversarios; y no se podía por menos si se considera que la existencia toda de Latcham fue un incansable andar bregando por causas que le parecían valederas, sin parar mientes en la intensidad del fragor, lo que exalta el mérito de su pasado, hoy reconocido por los círculos intelectuales y políticos de América y España. Llego a pensar en que quizás aquí resida la causa de que hayamos andado un poco lerdos para sumarnos a la palabra dolorida que Chile pronunció con motivo de su muerte.
No me agrada reproducir las funciones que desempeñaron los personajes que se han hecho acreedores a nuestro reconocimiento. Su brillo permanente es suficiente para respaldar el elogio. Sin embargo, me parece bueno hacerlo en el caso de Latcham, para que, incorporadas nuestras frases a los archivos del Congreso, futuros escrutadores de documentos amarillos -como el archivo del otoño- tengan una idea bien clara y precisa de lo que hizo este hombre.
Regidor y Diputado por Santiago, en representación del Partido Socialista; polemista y orador de fama; en Madrid y Barcelona se licenció en Historia de la Literatura Castellana y en Historia General; maestro universitario; director del Instituto Pedagógico; Embajador de Chile en Uruguay; presidente del PEN Club de Chile; presidente de la Sociedad de Escritores; miembro de la Academia de la Lengua de nuestro país, de la Real Academia ¡Española, 'de la Academia Uruguaya de Letras, de la Academia Brasileña y del Instituto Histórico Geográfico del Uruguay. En este último país, se le otorgó la condición de Catedrático Honorario de América, título conferido por primera vez a un sudamericano.
La literatura chilena de los últimos treinta años debe a Latcham, en su calidad de crítico y ensayista, autor de varios libros y centenas de artículos, el estímulo de su criterio amplio y de una sensibilidad trabajada en el diario vivir, lo que le permitió catar, casi sin equivocarse, en la veta que asomaba cuando un novel escritor ponía en sus manos, temblorosamente, el alucinante parto de la primera producción. Escritores nacionales de varias generaciones, venidos de diversos sectores sociales y de diferentes actitudes e interpretaciones de la realidad política y religiosa, echaron a andar gracias a la confianza sin prejuicios ni falsos temores que les insufló Latcham. En una época en que la creación de belleza, según algunos, debía estar supeditada al respeto a lo tradicional, para ser disfrutada en mullido colchón o en las vecindades de opíparas celebraciones, Latcham encontró, de acuerdo con el impulso que traía la humanidad y que nutría los conductos de todas las actividades, que el escritor podía hacer belleza transformando al sombría trabajador y sus problemas en una especie de Píndaro que, haciéndose etéreo en el canto del artista, clavaba su dardo en la línea del horizonte. Latcham no estaba errado. Así como contribuyó con su visión y sensibilidad a echar levadura al amasijo nuestro, buscando al hombre de Chile a través de los autores que proyectaban un mensaje vivificante, ese mismo amasijo, ya como crestas de espuma, lo elevó a la más alta celebridad en las letras hispanoamericana. Igual que Mariano Picón Salas, andaba por América con el oído alerta; y como el venezolano, su amigo, de tanto caminar buscando la raíz del americano, murió en tierras donde el español clavó su primera bandera.
En 1952 dejó momentáneamente la critica literaria del diario "La Nación". Dijo adiós a sus lectores con una crónica que tituló "Once años de crítica literaria y una apostilla final como despedida", de la cual extracto uno de sus párrafos, elocuente y suficiente para definirlo: "Fueron estos once años bastante activos y quizá fecundos. Traté de hacer crítica objetiva e imparcial, al margen de odiosidades o preferencias políticas y religiosas. Aquí se saludó a casi todos los Premios Nacionales de Literatura y también se despidió para siempre a muchas insignes figuras intelectuales de Chile y de otros países. D'Halmar, Latorre, Neruda, Barrios, Cruchaga Santa María, Prado, González Vera, Gabriela Mistral y Santiván merecieron extensos y documentados ensayos con el propósito de resumir o condensar su producción. Cuando se quiso menoscabar la gran figura de Pedro Prado y arrebatarle el Premio Nacional de Literatura, salté a la palestra con energía y fervor hasta que sé consiguió que se le concediera la codiciada recompensa. Uno de esos premios recayó en un compañero de redacción, Joaquín Edwards Bello, y tuve el honor de ser miembro del jurado que lo galardonó. También participé en los jurados que premiaron a Augusto D'Halmar y a Mariano Latorre, como representante del Ministerio de Educación y de la Universidad de Chile".
Comprenderá el Honorable Senado que a un hombre que tuvo tan alto vuelo no se le puede inmovilizar las alas, ahora, con las tijeras del protocolo. ¿Qué ley podría fijar su nombre en el futuro? ¿Qué resolución oficial alcanzaría a limitar el ámbito de su travesía? Propongo que lo designemos Compañero Honorario del Hombre y de las sencillas cosas que producen belleza.
Ruego al Honorable Senado se sirva tomar acuerdo para enviar una nota de condolencia a la familia de Ricardo Latcham.
-Se accede a lo solicitado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Partido Comunista rinde, por mi intermedio, homenaje a la memoria del gran estudioso y maestro, crítico literario, escritor y diplomático don Ricardo Latcham.
Su labor en el campo del estudio, la difusión y la enseñanza de la literatura hispanoamericana es enorme, Con acuciosidad, con severa disciplina de investigador y gran cariño y entusiasmo, se esforzó por sacar a luz los valores de la creación literaria de América Latina y formó una legión de discípulos a quienes transmitió sus inquietudes y su pasión por las creaciones de nuestros pueblos. En este campo, el largo y fecundo trabajo realizado desde su cátedra en el Instituto Pedagógico es inapreciable. La labor de Latcham como crítico marca, sin duda, una etapa dentro de la literatura chilena. Su juicio certero, enriquecido con gran acopio de conocimientos, tuvo, además, la importancia de destacar los nuevos valores que surgieron en nuestras letras.
En Latcham encontramos siempre una actitud humanista que Unía a sus preocupaciones literarias un pensamiento defi-nido frente a los problemas económicos y sociales de nuestro país y de América Latina. Y en esta materia mantuvo siempre. una posición progresista. Su libro "Chuquicamata, estado yanqui", publicado en 1924, constituye una candente denuncia de la forma como actúa el imperialismo norteamericano al explotar las riquezas que extrae de las regiones que domina económicamente y las relaciones que impone a los "nativos" de esos países.
Su pensamiento no fue marxista, pero estuvo junto al movimiento popular en los momentos más importantes de la historia política chilena. En la última campaña presidencial, adhirió a la candidatura presidencial del Frente de Acción Popular, a la postulación del Senador Salvador Allende.
No ocultó su admiración por la revolución cubana y por el extraordinario desarrollo de la creación literaria y artística y de su difusión entre las masas populares. Por eso, aceptó gustoso la invitación que le formuló la Universidad de La Habana para formar parte del jurado que debía discernir los premios del concurso literario de la Casa de las Américas. Viajó lleno de entusiasmo y ávido de conocer el primer territorio libre de analfabetismo y del dominio yanqui en América. Proyectaba escribir un libro con sus impresiones, cuando lo sorprendió la muerte.
Hemos perdido un escritor e investigador notable, pero sobre todo un hombre íntegro y honrado. Los Senadores comunistas reiteramos nuestro pesar y expresamos nuestra condolencia a su familia.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE RICARDO LATCHAM, RUBEN AZOCAR, PEDRO ALBI- ZU CAMPOS Y ALFREDO PALACIOS.
El señor ALLENDE.-
Señores Senadores:
Debo, en nombre del Partido Socialista y del FRAP, levantar mi voz para asociarme a los homenajes rendidos esta tarde a Ricardo Latcham y a Rubén Azócar, y, al mismo tiempo, rendir nuestro homenaje emocionado a dos figuras de América latina; Pedro Albizú Campos, portorriqueño, y Alfredo Palacios, argentino.
Extraño parece que un hombre como yo pueda rendir homenaje a cuatro personas, al mismo tiempo. Sin embargo, si miramos en la profundidad de esas vidas, a. pesar de haber nacido en latitudes distintas y tener ideas diversas, hay algo profundo y hondo que las vincula a través de la distancia y que marca y sella los rasgos de sus existencias.
Rubén Azócar y Ricardo Latcham, Pedro Albizú Campos y Alfredo Palacios tenían profundo y hondo sentido nacional y una grande y permanente vocación latinoamericana. La característica básica de sus luchas está asentada en el concepto claro de que nuestras patrias sólo serán libres cuando pueda romperse el peso brutal de la explotación extranjera, que conculca nuestras libertades y estrangula y deforma nuestras economías. Y hay algo más: tres de ellos llegaron a Cuba atraídos por el fuego espiritual que enciende la revolución cubana, que ilumina el camino de la liberación de nuestros pueblos. Pedro Albizú Campos no pudo ir. Estaba encarcelado, semiparalítico y afásico, y, seguramente, tanto como los otros, estaba con la revolución cubana. No es de extrañar que aquélla haya rendido homenaje en vida a ese hombre, al designar a su esposa. Laura Meneses, peruana, primera secretaria de la delegación de Cuba en las Naciones Unidas, y que el hijo de Albizú Campos trabaje y viva en el territorio libre de América; Cuba.
En nombre del Partido Socialista y del FRAP, me asocio a las palabras dichas aquí con elocuencia y que reseñan las vidas de Rubén Azócar y Ricardo Latcham. Personalmente, debo agregar la nota íntima que me alcanza en profundidad.Fui amigo de ambos; estuvimos en las mismas trincheras; luchamos con la misma pasión y supe de su fraternidad amistosa y comprensión para apoyarnos en una gran contienda, que no nacía de lo personal, sino del mandato de un pueblo.
Debo descatar que, para nosotros, los socialistas, América latina ha perdido dos valores de la lucha social y del pensamiento revolucionario. Y en este instante, cuando la dureza implacable del imperialismo y la violencia de la fuerza se expresan en el bombardeo de Vietnam por el poderío americano, nada más justo para nosotros que rendir homenaje a estos hombres que, más allá de las fronteras materiales de sus patrias, tuvieron acento americano para defender el porvenir de una América independiente, digna y unida.
Pedro Albizú Campos no necesita ser comentado, ni por su ideas, ni por sus escritos, Qué vida más extraordinariamente heroica. Hijo de blanco y de negra, mulato, no obstante vivir en Estados Unidos, no fue enrolado en el ejército, por el color de su piel. Hombre que alcanzó a doctorarse y profundizar el conocimiento de las letras, vuelve a su patria y rechaza los cargos con que el Gobierno quiere aplacar su rebeldía. En 1927, viaja por América latina y recorre Centroamérica, Haití, Guatemala y Cuba, donde combate la dictadura de Machado hasta ser deportado de la Isla. Vuelve a su patria y es encarcelado por primera vez, por participar en una manifestación contra el atropello a Puerto Rico por el Gobierno americano.
Albizú Campos pasa encarcelado gran parte de su existencia. Después de sufrir una condena, debió permanecer cuatro años en Estados Unidos, porque no le permitían volver a su patria que, por desgracia, hasta 1952, estuvo implacablemente sometida al país del norte y que, desde esa fecha, pasó a llamarse estado asociado, lo cual implica un sometimiento con apariencia de respeto. Pedro Albizú Campos, desde la cárcel, en el destierro, luchando por su patria en otros pueblos de América, es una lección y un libro vivo para las juventudes, por el acento firme de sus convicciones y permanente honradez de sus actos. Recordemos, como he dicho, que estuvo preso desde 1956, paralítico, y que sólo fue puesto en libertad meses antes de fallecer. Debemos pensar lo que significa la fuerza espiritual de un hombre, cuando, a pesar del estado de postración física en que se encontraba, quienes aherrojaron su patria y sirven intereses ajenos no se atrevieron a darle la libertad. ¡Qué fuerza espiritual representan, entonces, la vida y acción de Pedro Albizú Campos para quienes luchan por la emancipación de América!
En nombre del Partido Socialista, rindo homenaje a esta figura del pensamiento americano, cuya existencia y actitud recuerdo para destacar el aspecto humano de su propia y permanente acción.
Baste recordar que Gabriela Mistral dijo en una época que era el más grande latinoamericano de nuestro tiempo; que Pedro Albizú Campos, al regresar a Puerto Rico, después de haber estado tantos años deportado, pronunció estas palabras, que dan el perfil de su recia y firme concepción humana y espiritual: "Yo no creo en la muerte. Yo no creo en la ausencia. Yo no he estado ausente de ustedes ni siquiera cinco minutos." Y, católico fervoroso, llega a decir en la catedral, después de cumplir con sus creencias y conciencia, que "frente a la prisión, como frente a la muerte, no hacemos más que renovar votos de nuestra consagración".
AI día siguiente de pronunciar estas palabras y reafirmar su fe, es nuevamente encarcelado. Poco después de haber salido transitoriamente en libertad, su casa es bombardeada. El salva ileso, pero sus compañeros de lucha quedan gravemente heridos y uno de ellos fallece.
Señores Senadores, la viuda de Albizú Campos necesitó un permiso especial para volver a su patria, a la patria de Albizú Campos, a fin de estar siquiera minutos con su compañero. Su hijo no pudo estar junto a él en momentos tan decisivos de su existencia.
Tengo la certeza de que la figura señera de Albizú Campos seguirá marcando a lo largo de América, a las nuevas generaciones, caminos de heroísmo cívico para dar fuerza espiritual a las luchas de sus pueblos.
En Argentina, Alfredo Palacios, quien también tuvo como característica un profundo y marcado sentido nacional, fallece después de una vida intensa y fragorosa. Apaga su fuerza espiritual rodeado del respeto de aquellos que lo combatieron y, por cierto, también, de quienes fueron sus amigos y partidarios.
Sé perfectamente que Alfredo Palacios, inspirado por su nacionalismo, tuvo una actitud frente a Chile que no podemos compartir, referente a problemas nuestros de límites con el Perú. Pero también sé que el Senado comprenderá la justeza de mis palabras al rendir, por sobre esa circunstancia, homenaje a una gran figura rebelde de Argentina, a un hombre que ya en el siglo pasado participaba en las luchas sociales con acento renovador.
Es el primer Diputado socialista en América latina. Elegido a los 24 años, tuvo qué esperar cumplir la edad exigida por la Constitución de Argentina para asumir su cargo.
Abogado, escritor, periodista, fue un político que pasó año tras año en el Congreso argentino. Alfredo Palacios, desde todas las tribunas, expresó con fe su confianza en la redención del pueblo.
Tengo a mano -y muy brevemente haré referencia a ello- la lista completa de las obras publicadas por Alfredo Palacios. Son más de 50. Una de ellas, "La fatiga y sus proyecciones sociales", estudio de la fisiología de los trabajadores con relación a su dura labor cotidiana, recibió el Premio Nacional de Argentina. Esta obra constituyó, en su época, el aporte más documentado e interesante f3n defensa de los obreros y empleados.
Las principales obras de Alfredo Palacios son las siguientes:
En defensa de los trabajadores, (Valencia, 1915); El Nuevo Derecho (4 ediciones); La Fatiga y sus proyecciones sociales. (Premio nacional de la producción científica) ; Universidad y Democracia; La Universidad Nueva; Derecho de Asilo; Enseñanza Secundaria; La Democratización de la Enseñanza; El Socialismo Argentino y las Reformas Penales; El Proceso Alvear; La Juventud y la Moral Política; Las Islas Malvinas; Liberta de Prensa; El Delito de Opinión; En Defensa de las Instituciones Libres (Santiago de Chile, 1936) ; El Dolor Argentino; La Defensa del Valor Humano; Pueblos Desamparados; Espíritu y Técnica de la Universidad; En Defensa de la Libertad ; Soberanía y Socialización de Industrias; La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado; Esteban Echeverría (Albacea del Pensamiento de Mayo) ; Estadistas y Poetas; Masas y Elites en Ibero América; La Justicia Social; Discursos Parlamentarios.
Si algo distingue la obra de Palacios como escritor, es que la inmensa mayoría de sus libros está destinada, precisamente, a destacar y señalar la realidad brutal en que viven y mueren los sectores populares de América latina y principalmente en su propia patria.
Su actitud antimperialista aparece muy clara cuando defiende, con calor y pasión de argentino, el derecho de su país en las islas Malvinas. Denuncia con palabras candentes la actitud de colusión de Estados Unidos y Gran Bretaña para apropiarse de islas que por haber pertenecido a España corresponden legítimamente a Argentina, a juicio de Palacios.
Múltiples leyes fueron dictadas en Argentina gracias al esfuerzo del Diputado y Senador socialista Alfredo Palacios. Las más importantes surgidas de su ininiativa, son las que siguen:
"Ley de Impuesto progresivo a las sucesiones; Presupuestos Disminución del impuesto aduanero a artículos necesarios; Supresión de los medidores de agua en conventillos y hospitales; Supresión del Impuesto a las cooperativas obreras; Ley de descanso semanal (dominical); Ley Nº 5.291, Trabajo de mujeres y menores; Ley orgánica del Departamento Nacional del Trabajo; Ley referente al trabajo de mujeres y menores, 11.317; Ley sobre Seguro Obligatorio de maternidad; Ley Nº 12.339 (ampliatoria de la de maternidad) ; Ley sobre lactantes; Ley de creación de la Dirección de Maternidad e infancia; Ley que prohíbe el despido por causas de matrimonio; Ley de la silla, Nº 12.202; Ley de inembargabilidad del lecho cotidiano, ropas, muebles e instrumentos de trabajo; Ley de inembargabilidad de los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones; Ley de amparo a los niños abandonados; Ley de reglamentación del trabajo a domicilio; Ley de trabajadores, a domicilio; Ley sobre telares; Ley sobre derechos civiles de la mujer; Ley contra la trata de blancas; Ley de accidentes del trabajo; Ley de modificación de la responsabilidad por accidentes del trabajo".
La sola enumeración de esas leyes es una gran lección. Demuestra cómo este hombre, desde el siglo pasado hasta hace poco, defendió en forma implacable a los trabajadores desde la barricada de sus convicciones socialistas.
La figura romántica de Palacios tenía, en el fondo de su convicción doctrinaria, un acervo por el cual luchó intransigentemente; la libertad. Pero no en la dimensión pequeña con que la aprecian los representantes de la reacción o de la burguesía de las democracias liberales. Creía en la libertad integral del hombre. Combatió por esta libertad y fue duro e implacable adversario de toda dictadura militar.
Palacios constituye ejemplo para aquellos que comprenden que hay instantes en que los hombres deben arriesgar la vida en defensa de sus principios y convicciones. Dos veces exilado por defender la libertad auténtica, volvió a su patria con el prestigio de su acción y la firmeza de sus ideas.
En nombre del Partido Socialista y del Frente de Acción Popular, rindo homenaje a las preclaras figuras de Pedro Albizú Campos y de Alfredo Palacios, y me asocio a las expresiones pronunciadas en recuerdo de Ricardo Latcham y Rubén Azócar.
He dicho, señor Presidente.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se acordará incluir los documentos mencionados por el Honorable señor Allende.
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Se va a adoptar acuerdo para publicar "in extenso" los homenajes rendidos esta tarde? - El señor TORRES CERECEDA (Presidente).- En el Tiempo de Votaciones se considerará la indicación respectiva.
Hago presente que hubo acuerdo de la Sala para tratar a continuación de los homenajes el proyecto de ley relativo a fondo rotativo para abastecimiento de la Armada de Chile.
El señor CASTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente, para adherir al homenaje rendido por el Honorable señor Allende.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, el homenaje a Pedro Albizú Campos sugiere algunas frases que no deseo dejar de pronunciar esta tarde.
En realidad, este homenaje coincide, en cierto modo, con otra gran tragedia del espíritu americano. No otra cosa significan los cruentos incidentes que en estos días tienen lugar en Santo Domingo.
Toda la existencia de Albizú Campos es trasunto de la lucha de América latina por su emancipación económica.
En el caso de Puerto Rico, ya no sólo era la brega por mejorar las condiciones de vida de su pueblo, sino, sencillamente, la angustia por conquistar la independencia política frente a la conducta de las castas dirigentes de Estados Unidos ante este clamoroso anhelo del pueblo portorriqueño. Estos hechos trasuntan también, en cierto modo, la reacción contra el punto de vista que los dirigentes estadounidenses han tenido para apreciar el problema de la definitiva realización política y económica de América latina.
En estos días en que en los torneos panamericano, para usar el adjetivo tan en boga y tan del gusto del paladar de los Cancilleres y gobernantes americanos, se pronuncian hermosos discursos y tan bellas oraciones de homenaje a los próceres americanos, al pasado de Latinoamérica y a su hipotético porvenir, resulta sumamente doloroso rendir homenaje a un gran patriota que fue extingiendo su vida como una tenue lámpara en los lóbregos calabozos de su propia patria, sin tener siquiera la gran alegría de levantar los ojos para admirar el emblema de su nación liberada.
Próximamente se efectuará una conferencia de Cancilleres en Río de Janeiro en la que se reactualizará el eternamente discutido problema de la situación económica de América latina.
Estados Unidos y sus panegiristas, "papagallistas" y panamericanistas, florecerán otra vez en elogios y adjetivos para recordar a los padres de la patria y hablar del destino de América; pero no cabe La menor duda de que en el más apartado rincón de la palabra no habrá ningún recuerdo para Pedro Albizú Campos.
Y precisamente cuando se prepara esa conferencia de Cancilleres y los dirigentes políticos internacionales de América Latina intercambian impresiones entre bambalinas, un pueblo de América, Santo Domingo, español y americano por partida doble, se levanta para tratar de aventar, alguna vez, las últimas raíces del "trujillismo" detestable que desprestigió a todo el Continente americano ante la faz del mundo civilizado.
¿Qué querían los revolucionarios? El regreso del Presidente constitucional de la República Dominicana, Juan Bosch, un escritor que durante el exilio disfrutó de los aires vivificantes de la democracia chilena.
No comparto plenamente la doctrina ni los puntos de vista sustentados por Juan Bosch durante el breve lapso que duró su gobierno; pero no cabe la menor duda de que su regreso representa una aspiración del pueblo dominicano y de los sectores progresistas de Latinoamérica, Porque una negra tiranía, una negra junta de gobierno militar debe ser reemplazada por cualquier gobierno civilista que signifique alguna garantía constitucional.
¿Qué aconteció, señor Presidente? Los revolucionarios y sus dirigentes tuvieron la buena ocurrencia de entregar armas al pueblo. No he visto hasta hoy la reacción de los demócratas de América protestando por la masacre de la aviación "trujillista". No he visto a aquellos grandes directores de la opinión pública americana, que asistieron entre plumas y elogios a la transmisión del mando de Bosch, protestar porque a ese pueblo que salió a la calle se le haya aventado con la granizada de balas más nutrida.
Pero me explico: se cometió el error, por parte de los dirigentes políticos americanos, de entregarle armas al pueblo.
Y esos caballeros que quieren estrangular la revolución cubana, no han movido un dedo, ayer ni hoy, para ir en ayuda de ese pueblo que ahora sí clama por la instaur ación de una democracia representativa en Santo Domingo. De tal manera que yo quiero agregar estas palabras un poco heridas, tal vez apasionadas, para relacionar dos acontecimientos tan negros en el devenir americano: la muerte de un patriota de un país español, como Puerto Rico, transformado en colonia por el idioma y por el habitante extranjero, y el aniquilamiento a sangre y fuego de la expresión democrática de un pueblo que por querer llevar a sus dirigentes democráticos al poder, ha caído en la calle sollamado por el cañón y la tiranía.
Ojalá cuando se reúnan los Cancilleres el próximo mes en Río de Janeiro, sí quieren ellos ser leales con el auténtico espíritu libertario de América, tengan algunos minutos para analizar la causa de que allí, en el Caribe y otros países americanos, el negro, oprobioso y regresivo militarismo siga segando vidas libertarias, y dediquen algún tiempo para analizar por qué también en el litoral americano todavía pueblos españoles continúan siendo colonias extranjeras.
Mi palabra es, pues, para adherir al homenaje rendido a la memoria de Pedro Albizú Campos y para adherir, también, al que todos los hombres libres de América debemos, asimismo, rendir al dolorido pueblo de Santo Domingo.
He dicho.
CUENTA DE DEPOSITO "FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMÍENTO - ARMADA DE CHILE".
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sotera creación de la cuenta "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada de Chile".
-El proyecto y el prime y informe figuran en los Anexos de las sesiones 8º, y 38º, en 21 de diciembre de 1964 y 7 de abril de 1965, documentos Nºs. 3, páginas 561 y 1927, respectivamente.
-El segundo informe aparece en los Anexos de esta sesión, documento Nº 3, pagina 2248.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión hace presente, para los efectos reglamentarios, que no fueron objeto de enmiendas ni de indicaciones los artículos 1°, 3º y transitorio.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Reglamentariamente, quedan aprobados dichos artículos.
Se aprueban los artículos 2°, 4º, y 5º en la forma propuesta por el segundo informe.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Queda despachado el proyecto.
TIEMPO DE VOTACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Bossay para publicar "ín extenso" todos los homenajes rendidos en esta sesión.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación para publicar "in extenso" las palabras recientemente pronunciadas por el Honorable señor Vial y la respuesta del Honorable señor Contreras Labarca.
-Se aprueba.
INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado.
Los oficios cuyo envío se anuncia, son los siguientes:
Del señor Contreras Labarca; OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES POR EL BANCO DEL ESTADO EN PUERTO NATALES (MAGALLANES).
'"Al señor Ministro de Hacienda para transcribirle el telegrama recibido del señor Alcalde de Puerto Natales y que dice como sigue ;
"Nº 29.- Nuevamente Banco del Estado mantiene paralizada operación compra moneda Argentina con gravísimo perjuicio trabajadores chilenos del Turbio y comercio local. Administración yacimiento desconoce acuerdo chileno crea modalidad pago en dólares. Agradeceré interceder fin Agencia local Banco del Estado proceda compra moneda Argentina. Attos. saludos, Angel Cabañas Mancilla, Secretario y Octavio Castro Sáez, Alcalde".
"Lo que se pone en conocimiento del citado Ministro a fin de que se estudie una pronta solución al serio problema que afecta a tantas personas de la zona".
EMPRESTITO PARA MUNICIPALIDAD DE LA UNION (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Hacienda y, por su intermedio al Banco del Estado, a fin de informarle sobre la solicitud del Alcalde la Municipalidad de La Unión, señor Enrique Larre Asenjo, para que pida la agilización del otorgamiento de un empréstito municipal por valor de Eº 40,000 autorizado por la ley Nº 15.655.
SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTIVA EN PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por su intermedio al organismo pertinente, a fin de poner en su conocimiento la petición del Alcalde Subrogante de Magallanes, doña Nelda Panicucci Bianchi, para que se considere la posibilidad de que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado establezca un servicio de movilización colectiva en Punta Arenas".
ESCUELA PARTICULAR DE BAHIA GREGORIO (MAGALLANES),
"Al señor Ministro de Educación Pública para que tome conocimiento y tenga a bien considerar la petición del Alcalde Subrogante de Magallanes a fin de que la Escuela particular de Bahía Gregorio sea declarada fiscal".
ESCUELA PARTICULAR N° 56, DE ANTILHUE- CHOSDOY (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva estudiar y resolver favorablemente la petición para que se declare como Escuela Fiscal la Escuela Particular Nº 56 de Antilhue-Chosdoy, de la Comuna de Lanco, provincia de Valdivia y se envíe cuanto antes un profesor a dicha Escuela".
RECURSOS DE LA LEY 14.824 PARA MUNICIPALIDADES DE CHILOE Y AISEN.
"A los señores Ministros de Interior, Hacienda y Obras Públicas a fin de que se sirva hacer llegar a las municipalidades de las provincias de Chiloé y Aisén los fondos destinados en virtud de la Ley Nº 14.824, del 13 de enero ele 1962, cuyas cuotas correspondientes a los años 1964y 1965 se encuentran pendientes, según comunica el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Aisén, señor Daniel Alarcón Quintana, que preside la Junta de Alcaldes de la Provincia de Aisén",
Del señor Víctor Contreras: FUNCIONAMIENTO DE NUEVO LICEO EN ARICA (TARAPACA).
"AI señor Ministro de Educación Pública a fin de poner en su conocimiento el siguiente telegrama;
"Trescientos cuarenta alumnos ex liceo nocturno Francisco Bilbao eliminado para crear liceo fiscal alarmados ante no funcionamiento nuevo plantel. Imperativo Superintendencia Educación disponga funcionamiento nuevo liceo mayor brevedad. Telegrama este organismo dirigido Gobernador Arica indicaba recién recibían antecedentes para creación liceo circunstancia estos fueron llevados personalmente señor Garay fecha 13 enero. Encarecemos vuestra intervención ante vulgar trámite visto demora significa pérdida año escolar."
"En atención a estos antecedentes, el senador que suscribe solicita al señor Ministro de Educación Pública se sirva disponer las medidas que estime convenientes para que el nuevo liceo comience a prestar sus servicios a la brevedad posible".
NOMBRAMIENTOS DE PROFESORES EN NUEVO LICEO EN IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Educación Pública a fin de poner en su conocimiento la siguiente comunicación enviada por la Unión de Profesores (Seccional Iquique);
"El Magisterio Primario de Iquique ante los nombramientos para diversas Escuelas de la ciudad, de profesores egresados de los cursos rápidos auspiciados por el Supremo Gobierno y ante el grave problema que se les presenta a los numerosos liceanos normalistas (135 en total) que desde 1962 esperan ubicarse en alguna escuela de esta jurisdicción, ha acordado dirigirse a Ud. para que tenga a bien solicitar ante las esferas educacionales y del Gobierno la justicia que corresponde ante un hecho totalmente absurdo y que atrepella en todo momento la dignificación del maestro.
"Por tanto, ponemos en su conocimiento lo siguiente:
"El Magisterio de Iquique no acepta la práctica pagada que están realizando los profesores con tres meses de preparación, en las escuelas de la misma ciudad.
"Debe darse preferencia en los nombramientos a los egresados de las Escuelas Normales del país, con ocho años de estudio.
"Que se solicite la Reforma del Plan de Estudio de los actuales normalistas a fin de que el 9^ Año Normal, dedicado en la casi totalidad a la Práctica, sea rentado, tomando como precedente el trato que se les ha dado a estos alumnos de los cursos rápidos.
"Que el Magisterio de Chile está en alerta frente a este problema que envuelve un atropello al maestro chileno.
"Que esperamos su atención e intervención para que se cambie de actitud y se consideren de nuevo los nombramientos de los egresados de estos cursos rápidos en lugares donde realmente falten."
"En mérito de la comunicación transcrita se solicita del señor Ministro se estudie, la situación planteada y se arbitren las medidas necesarias a fin de impedir se lesione en sus justas expectativas a los egresados de las Escuelas Normales".
CONFLICTO COLECTIVO EN SOCIEDAD CHILENA DE FERTILIZANTES LTDA., DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA) E IQUIQUE (TARAFACA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de obtener la intervención de las autoridades en la huelga legalindefinida que han declarado los obreros de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda. de Mejillones y de Iquique, luego de haber agotado los procedimientos legales relativos a la tramitación del pliego de peticiones. Cabe señalar que la Junta de Conciliación propuso un aumento de 55% en los salarios y de un 45% en las regalías, lo que no fue aceptado por la compañía.
"La situación económica de los trabajadores se hace de día en día más angustiosa como consecuencia de la ola de alzas y de la permanente carestía de la vida en la zona norte".
DESPIDO DE OBREROS DE "EPERVA", EN IQUIQUE (TARAPACA).
"A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Reconstrucción y Fomento a fin de poner en su conocimiento que el senador suscrito ha recibido el siguiente telegrama enviado por el Sindicato Industrial "Eperva" de Iquique;
"Obreros de Eperva solicitan intervención ante Ministerio del Trabajo y Economía ante Gerencia empresa cesen despidos de obreros hasta la fecha 32 obreros despedidos."
"Ante la situación expuesta, urge la adopción de medidas tendientes a poner término a los despidos masivos de trabajadores y a absorber la cesantía existente en la zona de Iquique".
PAGO DE PENSIONES DE OBREROS SILICOSOS POR LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, EN TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en relación con el siguiente telegrama enviado al senador suscrito, por el Comité de Obreros Silicosos de Tocopilla Caja Accidentes del Trabajo local está pagando obreros silicosos de a dos o tres personas. Son ciento cuarenta y siete los acogidos. Veinte días atrás llegaron cuarenta y siete. Veinte días atrás llegaron once pensiones aprobadas y hasta la fecha sólo se ha cancelado a tres. Rogamos consultar si esta manera de pago es resuelta por Caja de Accidentes central. Si así fuera pedimos se influya para que pensiones se paguen en forma más masiva."
"Lo que pongo en conocimiento del señor Ministro a fin de que se impartan instrucciones tendientes a agilizar sistema de pago de pensiones a los obreros silicosos de Tocopilla".
PAGO DE INDEMNIZACION A PENSIONADOS DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES, EN ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
Informaciones llegadas al senador suscrito desde la provincia de Antofagasta hacen saber que la Caja de Empleados Particulares, Sucursal Antofagasta, no ha pagado la indemnización que la ley N° 15.386 concede a sus imponentes que jubilaron con posterioridad al 11 de diciembre de 1963 dando como razón la de que la Superintendencia de Seguridad Social no ha dictado normas acerca de la forma de pagar el beneficio en referencia.
Se solicita se informe sobre la situación expuesta y, de ser efectiva, se adopten medidas urgentes para remediarla, asegurando el cumplimiento de la ley.
Del señor Luis Corvalán: ALZA DE TARIFAS DE LOCOMOCION EN CORONEL (CONCEPCION). ACCIÓN REPRE SIVA CONTRA ESTUDIANTES EN DIVERSAS - CIUDADES.
"Al señor Ministro del Interior y de Economía, Fomento y Reconstruccion y por su intermedio al organismo correspondiente, a fin de transcribirle el telegrama recibido del señor Alcalde de la Municipalidad de Coronel, que dice como sigue:
"Oficio 287, 22 de abril de 1965.
"Interpretando fielmente el sentir unánime de la población expresado a través de sus representantes acreditados en la reunión plena del Comité Pro Adelanto de la Comuna de Coronel que presido, habida el 19 de los corrientes, me permito recabar de US. quiera obtener que el Supremo Gobierno haga efectiva la derogación de las tarifas de movilización urbana e interurbana, cuyas alzas desmedidas, causan evidente deterioro en las modestas economías de los habitantes de esta zona eminentemente obrera que gana salarios muy reducidos.
En otro orden de consideraciones, séame permitido hacer propicia esta oportunidad para significar a US. que la ciudadanía de Coronel, ve con verdadera alarma la acción represiva contra los estudiantes en que se halla empeñado el Cuerpo de Carabineros en Santiago, Concepción y otras ciudades, en la que incluso, según informaciones de prensa, hasta ha llegado al empleo de perros amaestrados.
A nuestro juicio se hace necesario estudiar en profundidad el problema que ha originado semejante reacción en el público, antes de proceder a adoptar medidas que sólo acarrean el desprestigio del Cuerpo de Carabineros y del Gobierno de la República,
Además cabe destacar que constituye un verdadero sarcasmo a que ha llegado la Honorable Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Concepción al anunciar públicamente que, en relación con la tarifa diurna Concepción-Coronel, ha obtenido que sea rebajada de Eº 0,51 a Eº 0,50.
Lo que me permito comunicar a US. para su conocimiento, agradeciéndole desde ya su valiosa intervención en la, materia de que me ocupo.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.) : Romualdo Pereira Pino,
Alcalde".
Lo que de inmediato pongo en conocimiento de los citados Ministros, haciéndome partícipe de lo expresado por el señor Alcalde de Coronel".
PROTESTA CONTRA ALZA DE LOCOMOCION COLECTIVA EN CORONEL- (CONCEPCION).
"Al señor Ministro del Interior transcribiéndole Oficio Nº 282, de fecha 21 del mes en curso, del señor Alcalde de la Municipalidad de Coronel en el cual denuncia falta de garantías del señor Gobernador del Departamento y de deferencia, provocación y prepotencia del Jefe de Carabineros con ocasión de Concentración Pública que señala.
"El que dice como sigue;
"Los gremios e instituciones acreditadas mediante sus respectivos representantes ante el Comité Ejecutivo Pro Adelanto de la Comuna de Coronel que presido, en sesión plenaria efectuada el 19 de los corrientes, acordaron concurrir en masa a la concentración y desfile propiciados por la "Central Unica de Trabajadores", de esta ciudad. Ambos actos realizados ayer, tuvieron por objeto exclusivo protestar por las alzas y en especial por la que afecta a la locomoción colectiva, cuyas tarifas fijó el Supremo Gobierno por Decreto Nº 190 y otros publicados en el "Diario Oficial" de 15 del mes en curso.
Ahora bien, los buenos propósitos que se tuvieron en vista para llevar a efecto dicha manifestación pública, lamentablemente tropezaron con dificultades que para superarlas, no se contó con la mejor disposición de ánimo de parte de las autoridades Gubernativa y policial, ellas son;
"1°.- No hubo garantías de parte del Gobernador del Departamento, don Aroldo Figueroa Troncoso, quien sin escucharlás razones que se le hicieron verbalmente, no autorizó hacer la concentración señalada en la plaza "Almirante Latorre", recinto con amplitud suficente para esta clase de reuniones, sin temor a los destrozos de prados y jardines, que es precisamente lo que ocurre en el reducido espacio que para el mismo objeto ofrece la plaza "21 de Mayo", sitio permitido al efecto por la autoridad departamental, no obstante habérselo propuesto en la solicitud de permiso la calle 'Los Carrera" frente a la Estación de Ferrocarriles.
"2°.- No hubo deferencias cuando se explicó al Mayor de Carabinerosdon Claudio Muñoz Oviedo que por falta de instalación eléctrica en la Plaza "21 de Mayo" era imposible que el Alcalde leyera el discurso que llevaba preparado, en representación del Comité Ejecutivo Pro Adelanto de la Comuna de Coronel. Esto explica que el público, que se trasladó en desfile, desde dicho sitio hasta la Plaza "Almirante Latorre", hubiera permanecido en espera de escuchar al Alcalde, observando en todo momento estricto orden y debida compostura, pero la autoridad comunal se vio impedida de hablar en este último lugar porque el Jefe Policial, en actitud de provocación y prepotencia, al mando de unos cien carabineros totalmente armados y de un carro lanza-agua, por lo que los manifestantes debieron trasladarse nuevamente a la Plaza "21 de Mayo".
"Estima el suscrito que la ocurrencia de los hechos relatados es grave, por cuanto el comportamiento observado por los manifestantes en todo instante fue correcto y no se produjo incidente alguno que justificara que la Policía ocupara el estrado destinado a los oradores, con el objeto de impedir que hablara el Alcalde de la Comuna.
"En tal virtud y como una manera de manifestar el desacuerdo por tan desatinadas medidas, vengo en elevar mi más formal y enérgica protesta y exteriorizar el deseo muy sentido de que tales hechos no vuelvan a repetirse, en resguardo de la integridad e intereses del pueblo, de acuerdo con lo expresamente establecido en la Constitución Política y leyes vigentes".
"Lo que se comunica al señor Ministro para su debido conocimiento y ge sirva tomar las medidas a fin de que no se repitan los hechos denunciados por el citado Alcalde que estima de mucha gravedad".
OBRAS PUBLICAS EN LOTA. (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Pública y por su intermedio a los organismos pertinentes a fin de poner en su conocimiento la petición del Alcalde de la Municipalidad de Lota, señor Isidoro Carrillo Tornería, de la pronta realización de las obras aún pendientes que se consultaron en la Ley del Tricentenario de dicha ciudad, Nº 14.878, de fecha 30 de agosto de 1962.
"Las obras señaladas son:
"1) Edificio destinado a las Oficinas Públicas de Lota,
"2) Un gimnasio cerrado,
"3) Un local escolar para la Escuela Vocacional de Lota, con capacidad para 300 alumnas,
"4) Un Grupo Escolar, dividido en dos establecimientos educacionales y cada uno con capacidad para mil alumnos,
"5) La remodelación de dos manzanas en la ciudad de Lota, esto con cargo a la Corporación de la Vivienda.
"Al mismo tiempo solicita el mencionado Alcalde que se estudie la posibilidad de pavimentar el antiguo camino a Colcura y Arauco, que es la prolongación de la calle Aníbal Pinto de Lota, en una extensión de 360 metros. Esto beneficiaría a las poblaciones Provisoria, Arrejón y Emergencia 4-4 de esa ciudad y crearía una variante de acceso más directa des- de el centro de Lota al nuevo camino a Arauco".
Del señor Pablo: CAMINO DE HUALQUI A YUMBEL (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin que proceda a considerar y disponer la reparación del camino de Hualqui a Yumbel, provincia de Concepción, por el lugar denominado "Vaquería".
"La reparación anterior consistente en ripiar dicho camino, es de necesidad urgente ya que en las actuales condiciones en que se encuentra, para el invierno quedará intransitable, con el evidente perjuicio para los habitantes del sector".
INSTALACION DE AGUA POTABLE EN "LOS LLEUQUES". (ÑUBLE).
"Al señor Ministro de O. Públicas, a fin que considere obras de instalación de agua potable en el lugar denominado "Los Lleuques", ubicado en el camino de Chillán a las Termas (próximo a Recinto).
"Lo anterior se encuentra en trámite por intermedio de la Oficina de Saneamiento Rural del Ministerio de Salud Plan Bid, con las correspondientes encuestas, informes y censos (86 viviendas con 450 habitantes), sin considerar la población flotante en época de verano".
INSTALACION DE LUZ ELECTRICA EN LOS LLEUQUES". (ÑUBLE),
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a fin de que tenga a bien disponer lo siguiente:
"Prolongación de la red dé energía eléctrica hasta "Los Lleuques", instalación de alumbrado público y particular.
"Esta prolongación sería de Recinto, próximo a un kilómetro, de "Los Lleuques". La postación se encuentra colocada hasta 1 km., antes de Recinto, por lo tanto su prolongación sería de dos kilómetros hasta el río Renegado, que pasa por el barrio rural de los Lleuques. Estas obras han estado a cargo de ENDESA".
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA EXPERIMENTAL CONSOLIDADA DE YUNGAY (ÑUBLE).
"Al señor Ministro de Educación, a fin que considere favorablemente petición de las autoridades de Yungay, para que se dote de los medios necesarios para su instalación y funcionamiento a la brevedad posible de la Escuela Experimental Consolidada de Yungay.
"Dotación de profesores para atender 138 horas de clases dividido en 4 cursos de humanidades correspondiente al 1er. ciclo de humanidades.
"Por otra parte se solicita el nombramiento de 40 profesores para cubrir las necesidades del Departamento de Yungay.
"Creación de nuevas escuelas para cubrir las necesidades de educación a los niños de esa zona en total.
"Autorización de cursos de Capacitación de Profesores Experimentales, en el verano, si es posible en la misma Escuela Consolidada de Yungay, o bien donde lo determine el Ministerio".
Del señor Sepúlveda; LOCAL PARA LICEO COEDUCACIONAL DE PAILLACO. (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Educación pidiéndole que, de conformidad con los antecedentes que obran en su poder, se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incorpore en sus planes con mayor urgencia, la construcción del local para el funcionamiento del Liceo Coeducacional de Paillaco, en la provincia de Valdivia".
RESURSOS DE LA LEY Nº 14.824 PARA MUNICIPALIDADES DE AISEN.
“A los señores Ministros del interior y de hacienda pidiéndoles adoptar las resoluciones necesarias para que se paguen a los Ilustres Municipales de la provincia de Aisén los fondos provenientes de la ampliación de los artículos 6º y 7º de la ley Nº 14.824, correspondiente al año 1964 y parte de 1965, haciéndoles presente la urgencia que tiene el envío de esos fondos, pues se encuentran paralizadas las obras de adelanto que con ellas se financian”.
Del señor Torres Cereceda: PREVISION DEL SECTOR INDEPENDIENTE.
“A S. E. el Presidente de la República pidiéndole la inclusión en la convocatoria del proyecto sobre previsión del sector independiente que ya fue aprobado por el Honorable Senado y que se encuentra pendiente en la Honorable Cámara de Diputados”.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió s las 17.55.
-Continuó a las 18.21
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Continúa la sesión.
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
DESTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES EN LAS PROVINCIAS DE VALPARAISO Y ACONCAGUA. OFICIO.
El señor BOSSAY.-
Deseo referirme, en breves palabras, a algunos problemas Que afectan a las provincias de Valparaíso y Aconcagua como consecuencia de la catástrofe sísmica del 28 de marzo último.
Su Excelencia el Presidente de la República, discurso pronunciado el 22 de este mes, planteó, entre otras consideraciones, que ha juicio del Ejecutivo, fue de tal gravedad la tragedia ocurrida en la provincias asoladas por el terremoto, en especial por la extraordinaria destrucción sufrida en edificios e instalaciones pertenecientes tanto al sector público como al privado, que las perdidas pueden calcularse, en cifras redondas, en 500 millones de escudos.
Participó de esa estimación hecha por el jefe de Estado, reveladora de las necesidades de esas provincias. Ella coincide con lo dicho por mí tanto en el proyecto sobre la materia, entregado a las doce y media del día martes de la semana siguiente -cuarenta y ocho horas después del sismo-, como en el discurso de homenaje a las víctimas de esa catástrofe. Dije que evaluaba los daños en cerca de 200 millones de dólares, lo que, al precio del mercado libre bancario, corresponde a la misma cifra expresada en moneda corriente por el Presidente de la República 30 días después.
No me refiero a todos los problemas derivados del terremoto, sino a algunos, y en particular al relacionado con e local del liceo Nº 1, Eduardo de la Barra, de Valparaíso. Tengo a la vista una información publicada en primera plana por el diario por el diario “La Unión”, en los últimos días de la semana pasada, concerniente a la cifra extraordinariamente grave de 13.823 estudiantes primarios de la provincia de Valparaíso que no tiene escuelas donde asistir, porque los locales están por ser demolidos, en situación de grave inestabilidad o necesitan serias reparaciones. A esa cifra debemos agregar los estudiantes de ambas provincias que no pueden concurrir a clases por los edificios en que funcionan sus respectivos planteles de enseñanza secundaria, técnica o especial, se encuentran en iguales condiciones. Al respecto, daré a conocer al Senado un dato de las últimas cuarenta y ocho horas. En el local de la Escuela Normal de Viña del Mar, cuyo segundo piso está siendo demolido, se produjo un derrumbe que afecta a parte de la planta inferior, con gran riesgo para los obreros que allí trabajan. Las consecuencias de ese accidente pudieron haberlas sufrido los normalistas si hubieran seguido estudiando y asistiendo a dicho local.
En resumen, quiero destacar la enorme gravedad que reviste el problema educacional en esas provincias. Más aún; deseo poner de manifiesto -y, ojalá el señor Ministro de Obras Públicas tome cartas en el asunto- lo contradictorio de los informes emitidos por diversos grupos de técnicos referentes a las condiciones de uso de los locales escolares afectados. Respecto de un mismo local, algunos técnicos han declarado que es habitable, pero, dos o tres días más tarde, ha venido otro grupo de técnicos y expresan que el edificio debe ser demolido, y, luego, ha aparecido un tercer informe, emitido por otro de estos grupos de técnicos, según el cual ese mismo edificio puede ser ocupado por los alumnos. Quiero que mis Honorables colegas se pongan en la situación de los padres de los alumnos, de los profesores y de los alumnos mismos que deben trabajar en el interior de un edificio respecto del cual se ha extendido certificado de defunción o de demolición -como se prefiera llamarlo-, y que deben seguir asistiendo a clases en ese local, pues otros certificados manifiestan que es técnicamente posible ocuparlo. ¿Quién tiene la razón? Y ello ha sucedido en todas las ciudades de aquellas provincias. En Quillota han sido entregados estos informes contradictorios, firmados por técnicos, al Ministro señor Carmona y, según tengo entendido, también al Ministro señor Modesto Collados. Un caso típico es el de un local escolar ubicado en Petorca, cuya edificación se remonta a los tiempos del PresidenteBalmaceda, que ha soportado dos o tres terremotos. Ese edificio posee murallones de ladrillo de cerca de siete metros de altura, totalmente resquebrajados y desaplomados. Los técnicos han estimado que pueden entrar hasta 30 ó 40 niños a esas salas. Estos se hallarían expuestos, en una zona cercana a La Ligua y con frecuentes movimientos sísmicos, a encontrar la muerte si se sigue adoptando el mismo criterio. Si el Presidente de la República declaró que existe un afán de desarrollo económico, de reconstrucción o de construcción de edificios nuevos, ésta es la oportunidad de llevarlo a la práctica en distintos sectores de la zona.
Decía que, en particular, deseaba referirme a un solo edificio, en función de lo que he planteado en el orden general respecto del estado de los establecimientos públicos en la provincia de Valparaíso, y lo haré con relación al Liceo Eduardo de la Barra. Pero, antes, debo informar que no sólo los colegios primarios fiscales están destruidos, sino que numerosos colegios particulares también lo están. Cerca de 25 de los colegios particulares que se encuentran en buen estado, han ofrecido sus salas a esos 15.000 estudiantes que hasta la semana pasada no podían asistir a clase. El Liceo Eduardo de la Barra, pese a los serios daños sufridos en el segundo piso del local, está en situación de poder ser utilizado con mayores posibilidades de provecho, si, por ejemplo, el Ejecutivo acepta las sugerencias que le han formulado la Federación de Estudiantes y el alumnado en reiteradas oportunidades.
Se ha solicitado que ese liceo, uno de los más grandes de Valparaíso y del país, trabaje en jornada única. Ello permitiría solucionar las graves dificultades que se presentan a los alumnos en la locomo-ción colectiva, pues ahora deben hacer cuatro viajes en el día, desde el colegio hasta las apartadas regiones de los cerros, en las mismas horas en que se trasladan los obreros y empleados de las más distintas actividades. Además, los alumnos dispondrían de una jornada más continuada, tanto para su descanso como para preparar sus trabajos, al mismo tiempo que el edificio mismo quedaría en condiciones de ser utilizado, después de la jornada única, por otro establecimiento que lo necesitara, lo cual permitiría solucionar en parte el actual déficit de colegios que se presenta en esa provincia con una población escolar cercana a los dos mil alumnos en la enseñanza secundaria.
Solicito que en mi nombre se dirija oficio al señor Ministro de Educación, solicitándole estudiar la adopción de la jornada única propuesta por los estudiantes, lo cual haría posible obtener las ventajas que señalo.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Se enviará el oficio solicitado, a nombre del señor Senador.
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FORMACION DE PROFESORES NORMALISTAS.
El señor BOSSAY.-
Deseo, finalmente, llamar la atención de la opinión pública sobre un grave problema que se ha creado a los estudiantes de las Escuelas Normales.
Es de público conocimiento que el Gobierno creó un tipo de profesores "acelerados", que estudian 4 meses un año y 4 meses el siguiente, y que ejercen sus labores incorporados a la educación. Por otra parte, en virtud del decreto 104, de enero de 1964, se aumentaron los años de estudio en las Escuelas Normales de seis a nueve, es decir, seis años de estudios secundarios, más tres de estudios pedagógicos en la respectiva Escuela Normal.
La Universidad de Chile, a su turno, para la preparación de un profesor cuya labor es posiblemente más delicada, como es el secundario, ha rebajado en la Facultad de Filosofía estos estudios, de cinco a cuatro años.
Estamos, en consecuencia, ante un. cuadro educacional que demuestra extraordinarias contradicciones y constituye un rompecabezas para los padres, pues, para ser profesor secundario, en algunas ramas, se requieren ahora menos de cinco años; para ser profesor primario con estudios normales, se requieren nueve años y para ser profesor "acelerado" se necesitan sólo ocho meses de estudio.
Esta contradicción adquiere caracteres de evidente injusticia al tenor de una información del diario "Las Noticias de Ultima Hora", según la cual de un total de 1.800 alumnos egresados de las Escuelas Normales en un período determinado, hay sólo 250 nombrados, en circunstancias de que los formados en ocho meses ya se encuentran trabajando, en igualdad de condiciones con aquéllos.
Esta situación, injusta y absurda, preocupa a los normalistas de todo el país, quienes solicitan del Gobierno ser escuchados.
Por mi parte, pido al señor Ministro de Educación que atienda al alumnado en sus peticiones. Ellos, no desean ser lanzados a ejercer con ocho meses de preparación; prefieren que se vuelva al antiguo sistema de dos años, practicado durante decenios.
Deseo, también, que se dirija oficio en mi nombre al señor Ministro solicitándole la derogación del decreto 104.
El resto del tiempo lo hemos cedido al Honorable señor Contreras Labarca.
LAS COMPAÑIAS DEL COBRE BURLAN LA LEY CHILENA.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente:
Con fecha 26 de febrero último, por encargo de la Comisión Política de nuestro partido, el Diputado Volodia Teitelboim, actual Senador electo por Santiago, dirigió una comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República en la que denunciaba que las compañías del cobre de la gran minería no habían dado cumplimiento, dentro del plazo legal, al artículo 48 de la ley N° 14.171 de 26 de octubre de 1960 y solicitaba que el Ejecutivo ordenara la aplicación del precepto mencionado.
Esta comunicación no ha merecido, hasta ahora, respuesta de parte del señor Frei ni se ha adoptado resolución alguna respecto de las materias que en ella se plantearon.
Nuestro partido considera de su deber dar a conocer al país, desde esta Corporación, los antecedentes en que se basa la denuncia y el sólido fundamento de la petición formulada.
1.- Defensa de la dignidad y soberanía nacionales.
El Parlamento y el país no pueden mirar con indiferencia la violación de la ley antes mencionada por parte de las poderosas empresas extranjeras del cobre.
Al presentar nuestra denuncia nos mueve el propósito patriótico de defender la dignidad de Chile y de exigir que esas compañías se sometan, sin condiciones, a las leyes chilenas y a la soberanía nacional.
Por otra parte, el Estado no puede renunciar al cobro de la deuda que mantienen esos capitalistas. Su no pago oportuno en 1960 perjudicó los esfuerzos del país para afrontar las consecuencias de la catástrofe de esa fecha, pero ahora nuestro pueblo se encuentra de nuevo ante una emergencia trágica, con motivo del terremoto del 28 de marzo último, cuyos daños se estiman en Eº 500.000.000. El "trust" del cobre nos adeuda no menos de 23 millones de dólares, o sea, alrededor de la sexta parte del costo total de la reconstrucción.
Nuestro partido estima que el Gobierno actual no tendría autoridad moral suficiente para reclamar al pueblo chileno mayores sacrificios si perdona sin justificación alguna el cobro de esa deuda a quienes se han rebelado contra la ley.
2.- Reconstrucción de la zona devastada por el sismo de 1960.
Como se sabe, la ley Nº 14.171 se dictó con el objeto de allegar recursos para acudir en auxilio de las víctimas del terremoto de mayo de 1960 y proveer la reconstrucción de la zona devastada.
No compartimos la forma en que esa ley distribuyó la carga tributaria para reunir los fondos indicados, pues los gravámenes directos e indirectos que se establecieron aumentaron y han afectado más duramente a los sectores modestos del país y menos a las grandes fortunas y a los monopolios nacionales y extranjeros.
Las clases dominantes, que han implantado un sistema tributario regresivo e injusto, siempre han tratado de aliviar el peso de los impuestos a las empresas de la gran minería, otorgándoles privilegios leoninos y discriminatorios. Sin embargo, en vista de la situación excepcionalmente grave para la nación creada por el sismo, el Parlamento estimó justo esta vez establecer que las compañías norteamericanas del cobre también debían contribuir a mitigar las consecuencias de la terrible tragedia que costó al país tantas vidas humanas e inmensos daños materiales, los cuales aún no se terminan de reparar en su integridad.
3.- Superganancias derivadas de la devaluación de 1958.
Por otra parte, en aquella época esas empresas se hallaban gozando de ventajas extraordinarias a causa de la deva-luación de nuestra moneda decretada en el mes de diciembre de 1958, exigida por el Fondo Monetario Internacional, o sea, por los monopolios norteamericanos.
La historia y la experiencia demuestran que la desvalorización de la moneda ha sido un pingüe negocio para tales sociedades, con perjuicio inmenso para la economía nacional y para las masas trabajadoras. En efecto, el alza del dólar en 1958 desencadenó un galopante proceso inflacionista, que mutiló el poder adquisitivo de sueldos, salarios y pensiones, elevó aún más él costo de la vida y arruinó a muchos hombres de trabajo, en tanto que los señores del cobre obtuvieron un incremento notable de sus ya exorbitantes utilidades.
El Congreso, en consecuencia, no podía abstenerse de considerar estos hechos irritantes, por lo cual estimó que no era posible permitir que esas empresas se aprovecharan de esas ganancias y dispuso que debían ser destinadas al fondo común de ayuda a los damnificados del terremoto de 1960 y a la reconstrucción de las diez provincias destruidas.
A.- Articulo 48 de la ley N° 14.171.
Estos son, precisamente, los fundamentos del artículo 48 de la ley Nº 14.171, cuyo texto' dice:
"Las empresas de la Gran Minería del Cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de 90 días, a contar de la promulgación de la presente ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por la modificación de la tasa de cambio decretada por el Gobierno con fecha de diciembre de 1958.
"El Departamento del Cobre determinará el monto de estos beneficios y enviará al Senado los antecedentes en que haya fundado sus cálculos".
Es preciso dejar constancia de que este precepto, de iniciativa de los parlamentarios del FRAP, fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado, y que, por lo tanto, contó con el voto favorable de los Diputados y Senadores del Partido Demócrata Cristiano, entre ellos el entonces Senador don Eduardo Freí.
La unanimidad del Parlamento se explica, por cuanto existía consenso acerca de dos hechos esenciales:
Primero, el consorcio norteamericano del cobre debía ser obligado a aportar su cooperación económica y financiera para curar las heridas provocadas por la catástrofe de mayo de 1960, ya que las demás actividades nacionales, incluidos los grupos más modestos de obreros, empleados, campesinos y clases medías, soportaban fuertes gravámenes con ese mismo fin, y segundo, los mayores ingresos obtenidos por ese consorcio como resultado de la desvalorización de la moneda -que había ocasionado en diciembre de 1958 otra catástrofe nacional- eran inmorales, de modo que en su totalidad debían ser destinados al fondo de reconstrucción.
5.- Pacto de caballeros no cumplido.
Esta actitud patriótica del Congreso, por otra parte, significó la consagración legislativa de un convenio que las compañías habían concertado anteriormente con el Gobierno.
En efecto, habían reconocido que la devaluación de 1958 les había reportado ganancias, que se denominaron "adicionales", superiores a las ordinarias y manifestaron estar dispuestas a reembolsarlas al fisco chileno; pero estas declaraciones eran hipócritas, porque habían sido formuladas en términos que su cumplimiento quedaba enteramente entregado a su voluntad, de manera que aparecían como dádiva. Por desgracia, el Gobierno de esa época y el Departamento del Cobre les dieron crédito y en vez de exigir el respeto de la dignidad nacional se dedicaron a ilusionar al país con esa limosna y a eximirlas de la acusación de enriquecimiento ilícito.
6.- Las Compañías inventan una martingala.
Se debe subrayar, además, que la voluntad del legislador se expresó claramente en el sentido de que el artículo 48 tenía carácter imperativo y perentorio, por cuanto fue dictado cuando ya se tenía conocimiento de que las compañías y su Departamento del Cobre habían elaborado la argucia según la cual no se consideraban obligadas a cumplir el convenio antes mencionado en razón de que las entradas adicionales habían sido absorbidas por el aumento de los costos de producción.
El señor Alessandri, en sus discursos de diciembre de 1958 y septiembre de 1959, había dado la seguridad de que ese compromiso existía y sería cumplido; pero en su Mensaje al Congreso leído el 21 de mayo de 1960 -el mismo día del cataclismo que asoló al sur- se hizo eco de esa teoría extravagante e insostenible. El MinistroRoberto Vergara, de triste memoria, la defendió con terquedad ante la Cámara y el Senado durante la discusión de la ley Nº 14.171, pero no logró convencer a ningún parlamentario, y fue desechada en forma categórica.
7.- El Parlamento rechazó alegaciones de las Compañías.
Por consiguiente, las compañías fracasaron en su tentativa de anular el "pacto de caballeros" convenido con el Gobierno en 1958 mediante el simple expediente de una declaración conformista y complaciente del Jefe del Estado.
El Congreso no acogió y, por el contrario, rechazó la aseveración de que, súbitamente, se había descubierto' que las super ganancias habían desaparecido por arte de birlibirloque, liberando a los reyes del cobre de su deber de ayudar a los damnificados. Todo el andamiaje construido por las compañías y el Departamento del Cobre para liberar a aquéllas de su obligación de entregar al fondo de reconstrucción del sur los dineros conseguidos mediante la mayor explotación de nuestro país y de nuestro pueblo, se había venido al suelo.
El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la resolución de establecer que la restitución de esos dineros constituye una obligación imperativa de acuerdo con las normas constitucionales y no un acto de "filantropía", obligación que las empresas no tienen más remedio que cumplir so pena de sufrir las sanciones que procedan.
8.- Enriquecimiento ilícito
El sentido y alcance del artículo 48 no puede, pues, ofrecer dudas de ningún género a quien respete su tenor literal y defienda el interés del país, desde el punto de vista de que las compañías debieron contribuir al fondo de reconstrucción, noventa días después de promulgada la ley referida, es decir, a más tardar en enero de 1961.
A nadie puede ocurrírsele que el Congreso aprobó un precepto destinado a no tener aplicación práctica. El país no puede aceptar que, gracias a interpretaciones tinterillescas, queden exentas de ese aporte como si fueran entidades enteramente ajenas a la angustias que a la nación chilena produjo la catástrofe de 1960.
Debe tenerse presente que el referido artículo 48 legisló acerca de una situación del pasado, ocurrida con motivo de la devaluación de 1958, partiendo del hecho indiscutible de que habían recibido beneficios extraordinarios. Y es claro que los habían percibido, por cuanto, con el alza del precio del dólar de $ 835 a $ 1.050, se beneficiaron con un menor retorno de esa moneda para solventar sus costos de producción en Chile. Esto significa que por disposición expresa de la ley, debe prevalecer en este caso el mencionado artículo 48 sobre el inciso 2º del artículo 12 de la ley Nº 11.828, de Nuevo Trato al Cobre.
9.- La. ley es constitucional.
El artículo 48 constituye una ley de excepción que debe aplicarse rigurosamente, en el sentido de hacer pagar el impuesto extraordinario que en él se señala y que abarca a la totalidad de las mayores rentas provenientes de la elevación del tipo de cambio en 1958.
Este precepto no es una novedad dentro de nuestra legislación. La ley Nº 10.003, de 5 de octubre de 1951, declaró de beneficio fiscal, en su totalidad, el sobreprecio de 3 centavos de dólar por libra de cobre que estas mismas compañías habían percibido por el metal vendido en EE. UU., con anterioridad a esa ley, a partir desde mayo del año indicado. La ley Nº 10.255, que entregó al Banco Central el monopolio de la compra y venta del cobre de la Gran Minería, facultó a dicho organismo para fijar precios topes de compra del metal a las empresas, lo que le permitió hacer una diferencia de once centavos de dólar a beneficio fiscal. Ambas leyes se aplicaron en su sentido obvio y literal y a nadie se le ocurrió burlarlas a pretexto de aumentos de costos de producción.
10.- ¡Un millón de toneladas anules!
Cuando el señor Alessandri informó al Congreso en 1960, es decir, antes de la dictación de la ley Nº 14.171, que las compañías norteamericanas, para apropiarse a toda costa de los beneficios adicionales, habían inventado la disculpa de que perdieron con el alza del dólar, comprendía muy bien que el país y el Parlamento rechazarían tan insostenible afirmación, como efectivamente ocurrió.
Para tratar de dorar la pildora, la Anaconda, la Braden y la Cerro Pasco recurrieron a un subterfugio muy conocido. Ofrecieron firmar un Referéndum en virtud del cual se comprometían a invertir 400 millones de dólares para elevar la producción a un millón de toneladas anuales, por cierto que al precio de más exenciones tributarias y otras granjerías.
Justo es reconocer que el Parlamento no se dejó tentar por tan falaces promesas, presentadas mañosamente como una compensación por la ruptura del "convenio de caballeros".
Han transcurrido más de 4 años y tales promesas engañaron solamente a los que quisieron ser engañados. Quienes opinaron que bien valía la pena renunciar al artículo 48 ante la expectativa de producir un millón de toneladas, están todavía esperando... No nos ayudaron a la reconstrucción del sur ni elevaron la producción.
A pesar de esta aleccionadora experiencia, que pone de relieve la informalidad y falta de escrúpulos de los amos del cobre, de nuevo se nos está contando una fábula semejante por el gobierno de la "Revolución en Libertad".
11.- Nuevas promesas.
Hasta este instante no surge ningún indicio que permita sostener que el Gobierno actual obligará a las empresas a respetar la ley Nº 14.171. Por el contrario, es sabido que éstas, con la vieja promesa de elevar la producción de cobre a un millón de' toneladas allá por el año 1970 o después, piden hoy nuevas posibilidades de incrementar sus dividendos y nuevos privilegios, aún más odiosos; entre otros, la congelación de contribuciones por 20 años y el perdón de deudas por tributos morosos que ascienden a unos 25 millones de dólares, por las cuales deberían sufrir fuertes sanciones. ¿Por qué no habrían de condonarles tam-bién loa 23 millones de dólares a que alcanza la deuda por el artículo 48? Estas cosas y quién sabe cuántas otras veremos como consecuencia de la política denominada bombásticamente "chilenización" del cobre. . .
Las entidades de la Gran Minería han sido siempre consideradas como sagradas, cuyas utilidades son intocables. Hoy parecen más sagradas que nunca, puesto que el Gobierno democratacristiano desea "asociarse" con ellas, con lo cual sus ansias de superbeneficios, que es la ley del capital monopolista, van en camino de encontrar plena realización.
Se han prometido cambios, pero en esta materia, como en tantas otras, no sólo no se operan cambios de verdad y en bien del país, sino que se agrava nuestra dependencia respecto de los banqueros norteamericanos.
12.- La hurla es muy grave.
Con todo, nos complace recordar que los Senadores y los Diputados del Partido Demócrata Cristiano votaron, junto a los del Frente de Acción Popular y de otros partidos, a favor del artículo 48. Debemos añadir, además, que con anterioridad a la ley 14.171 todos habían estado de acuerdo en que los yanquis no tenían justo título para apoderarse, como un regalo, de los beneficios extras recibidos en 1958.
Así, en la sesión de la Cámara de 15 de diciembre de 1959, el Diputado Juan de- Dios Carmona, hoy Ministro de Defensa, apoyado por su colega Tomás Pablo, denunció como injustas esas ganancias y condenó a las compañías por la violación del acuerdo de reembolsarlas al Fisco. Y agregó;
"Yo entiendo que el incumplimiento de este compromiso ha significado a la economía nacional una pérdida de más de 25 millones de dólares. Este hecho es extraordinariamente grave".
En efecto, es muy grave, y esperamos que, si no para reparar los destrozos del sismo de 1960, por lo menos para los del 28 de marzo último, el señor Carmona, hoy Ministro en Campaña, exija que se pague a Chile esa importante deuda, que ya no proviene de un simple "compromiso", sino de una ley de la República.
El país reclama que se acumulen todos los recursos disponibles, y éste es uno de ellos, a fin de aliviar la pavorosa condición en que se debaten decenas de miles de nuestros conciudadanos a causa del último terremoto.
13.- La resistencia de las empresas encuentra defensor.
No ignoramos los tropiezos que encontraría el Ministro si se decidiera a reclamar estos fondos para su campaña, pues los deudores cuentan con la complicidad del Departamento del Cobre, que siempre les ha dado la razón en todo, reconociendo que su voluntad o capricho es la única ley. En la materia a que me vengo refiriendo, han contado, además, con el apoyo incondicional del Consejo de Defensa del Estado, el cual, al emitir un informe sobre el artículo 48 a requerimiento del mencionado Departamento, los liberó de la obligación de restituir los ingresos adicionales y sostuvo que dicho precepto sería inconstitucional.
El Gobierno actual no tiene obligación de aceptar las actitudes y tesis jurídicas de esos organismos, ya que sus fundamentos son inconsistentes y falsos.
Así se demuestra palmariamente en un estudio sobre estas materias elaborado por un grupo de jurisconsultos y economistas, estudio que se adjuntó a la nota del Diputado Teitelboim al Presidente Frei. Dada su importancia, solicito que ambos documentos se (incorporen en el texto de mi discurso. Además, solicito que se envíen dichos documentos y mis observaciones al señor Presidente de la República y a los Ministros de Economía y de Minas.
14.- La ley debe ser cumplida.
Conocemos la codicia y la tacañería de los empresarios del cobre. La condición privilegiada de que gozan ha sido y es uno de los principales obstáculos para nuestro desarrollo y para el progreso social. Los obreros y empleados son víctimas de su tratamiento despótico y mezquino. La miseria en que viven las viudas del desastre ocurrido en Sewell en 1945, es un anatema para ellos. A esas viudas les ofreció por gracia, o sea, voluntariamente, una indemnización por la muerte de sus deudos, lo que ha significado una burla, como lo fue también el acuerdo de reintegrar en arcas fiscales lo que adeudan desde 1958.
Será, pues, dura la batalla para arrancarles lo que retienen indebidamente. Sin embargo, hay que agotar los medios con que cuenta el Estado para hacer entrar en vereda a estas empresas recalcitrantes. El Parlamento no puede tolerar que estas compañías, considerándose un Estado dentro del Estado, quebranten impunemente la ley Nº 14.171.
Los Senadores comunistas pedimos desde esta tribuna al señor Presidente de la República que adopte las medidas necesarias para que las empresas norteamericanas del cobre cumplan el artículo 48 de la ley mencionada.
He dicho.
-El documento que se acuerda insertar es del tenor siguiente:
"Santiago, 26 de febrero de 1965.
Excmo señor don Eduardo Freí, Presidente de la República. Palacio de la Moneda.
Excmo señor:
A raíz de los sismos de los días 21 y 22 de mayo de 1960, el Gobierno del señor Alessandri envió al Congreso, con fecha 1° de julio de ese año, un proyecto que destinaba fondos para la reconstrucción de las zonas devastadas y ayuda para las decenas de miles de damnificados. El 26 de octubre de 1960 fue publicado como ley de la República, en el "Diario Oficial", con el número 14.171.
Durante la tramitación del proyecto en la Cámara se introdujo una indicación que fue aprobada por unanimidad, ocurriendo otro tanto en el Senado. Es útil recordar que entre los Senadores que concurrieron con su voto a aprobar por unanimidad dicha indicación, se contó con el suyo, Excmo. señor Freí.
El texto literal de la referida indicación, que es hoy el artículo 48 de la ley 14.171, es el siguiente;
“Las empresas de la Gran Minería del “Cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de 90 días, a contar de la " “promulgación de la presente ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por “la modificación de la tasa de cambio " “decretada por el Gobierno, con fecha de “diciembre de 1958.
“El Departamento del Cobre determinará el monto de estos beneficios y enviará al Senado los antecedentes en “que haya fundado sus cálculos".
Conforme a la ley, las empresas de la Gran Minería del Cobre debieron haber restituido al Fisco dichos beneficios, específicamente derivados del alza del dólar, con fecha 23 de enero de 1961.
Resulta obvio que, de haberse atenido estrictamente a lo prescrito en el inciso 2º del precepto legal que nos ocupa, el Departamento del Cobre debió haber remitido al Senado mucho antes de esa fecha los antecedentes sobre "el monto de estos beneficios". Sin embargo, sólo lo hizo un mes después, el 21 de febrero de 1961, -con lo- cual, dicho sea de paso, ya trasgredió la ley-, por intermedio de un oficio que envió al Senado con la firma de don Fernando Varas Aguirre, quien entonces ejercía la Vicepresidencia Ejecutiva de dicho organismo.
Según ese oficio, "el Comité del Departamento del Cobre determinó que las empresas de la Gran Minería del Cobre no habían obtenido los beneficios extraordinarios a que se refiere el artículo 48 de la ley 14.171". En un evidente propósito de salvar su propia responsabilidad frente a una obligación tan clara, en ese mismo oficio se expresa que "el Vicepresidente infrascrito creyó conveniente consultar, por intermedio del Ministerio de Minería, al Consejo de Defensa del Estado sobre el alcance de la referida disposición, en especial sobre la expresión "beneficios extraordinarios obtenidos".
Conforme a la ley, al Departamento del Cobre no le correspondía otra obligación que la de determinar el monto de los beneficios obtenidos por las compañías del cobre provenientes del alza del cambio y enviar oportunamente los antecedentes del caso al Senado para devolución de los mismos al Fisco chileno. En vez de ello, es decir, en lugar de cumplir con el mandato de la ley, y a pesar de contar con un numeroso cuerpo de abogados, formuló al Consejo de Defensa del Estado una consulta que legalmente no tenía razón alguna para hacerla.
Al mismo tiempo, acuso al Consejo de Defensa del Estado de haberse extralimitado en sus funciones al ponerse a interpretar una disposición cuyo tenor literal es perfectamente claro. Lo que simplemente le correspondía era declararse incompetente y limitarse, cuando más, a señalarle al Departamento del Cobre que cumpliera con la obligación que le impuso la ley.
Por último, ambos organismos son también responsables de haber ignorado precedentes jurídicos como las leyes 10.003 y 10.255, que surtieron exactamente los mismos efectos que estaba llamado a tener el artículo 48 de la ley 14.171.
En el dictamen prácticamente ilegal del Consejo de Defensa del Estado, el Departamento del Cobre encontró, sin duda alguna, el pretexto que esperaba para burlar su propia obligación.
Bastaron, pues, como queda dicho, un arbitrario dictamen del Consejo de Defensa del Estado y un oficio prefabricado del Departamento del Cobre para exceptuar de todo sacrificio a dichas empresas, no obstante pesar sobre ellas una obligación legal clara e imperativa.
Toca la coincidencia, Excmo. señor Presidente de la República, que ya por ese tiempo las compañías del cobre habían iniciado presiones ante el Gobierno para imponer un convenio que, pretextando una mayor inversión de 400 millones de dólares y el compromiso de aumentar su producción a un millón de toneladas al año, estaba llamado a arrancar franquicias gravemente lesivas para el interés nacional.
Atenido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 14.171 y considerando detenidamente las disposiciones que le son pertinentes de la- ley 11.828, he llegado a la conclusión perfectamente demostrable de que el incumplimiento del citado precepto legal ha irrogado al Fisco una evasión de orden tributario que se aproxima a 23 millones de dólares, es decir, 80 millones de escudos, que alternativamente equivalen: al sueldo de 540 mil empleados que ganen el actual sueldo vital del departamento de Santiago; a la remuneración mensual de 800 mil obreros que perciben el salario mínimo industrial, o al salario mínico campesino anual de más de 180 mil asalariados agrícolas.
Siendo su obligación hacer cumplir con la ley y considerando el hecho de que cuando Ud. era Senador compartió el criterio unánime del Congreso al aprobar el artículo 48 de la ley a que nos venimos refiriendo, creemos que en estos momentos en que se hace tan grave la situación del país y de las masas populares como consecuencia de la pavorosa ola de alzas, estos 80 millones de escudos contribuirían indudablemente a resolver o aliviar no pocos problemas, entre los cuales se cuenta uno que no admite espera: el reajuste de remuneracio-nes de los servidores de la Administración Pública y otro como el proyecto de Promoción Popular que el Ejecutivo retiró del Congreso luego de haber sido aprobado por la Cámara.
En tal predicamento, animados los comunistas como siempre del propósito de impulsar y respaldar medidas que efectivamente vayan en beneficio de los intereses nacionales y populares, estimo que corresponde a Ud. ordenar la aplicación del mencionado precepto legal, que no se hace efectivo sólo en virtud de una interpretación inconcebible, forzada e improcedente.
Con la expresa finalidad de que Ud. resuelva esta petición a la brevedad posible, me permito adjuntarle a la presente todos los antecedentes y elementos de juicio del caso.
También me permito hacerle presente, señor Presidente, que, de acuerdo al plazo legal establecido, las compañías del cobre debieron haber dado cumplimiento hace más de cuatro años a la obligación que les impuso la Ley de Fomento y Reconstrucción.
Saluda atte. a S. E.- (Fdo.) : Volodia Teitelboim, Diputado."
PRESENTACION DEL DIPUTADO VOLODIA TEITELBOIM V.
"Santiago, 26 de febrero de 1965. Al Excmo. señor Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva. Palacio de la Moneda.- Presente.
1.- Historia del comienzo y final de un "acuerdo de caballeros".
A menos de dos meses de haber asumido la Presidencia de la República, todo hacía prever que el señor Alessandri iría a una devaluación de nuestra moneda.
Entre otros antecedentes, se contaba el hecho de que ya se había entrado en conversaciones con el Fondo Monetario Internacional, en cuyas líneas tradicionales figura la de condicionar sus empréstitos y los que con su visto bueno conceden la banca y el Gobierno norteamericanos a la fijación de un tipo de cambio eufemísticamente llamado "real".
En la prensa, en el Parlamento, en los sindicatos, a lo largo de todo el país, los partidos de oposición -especialmente el FRAP- denunciaron insistente y enérgicamente que la proyectaba alza del dólar significaría, entre otras cosas, cuantiosos beneficios extraordinarios para las compañías del cobre. El desaparecido Senadordon Juan Antonio Coloma, que ocupaba la jefatura máxima del Partido Conservador y que personalmente fue uno de los principales artífices de la candidatura y del triunfo del señor Alessandri, también se erigió como uno de los más tenaces opositores al alza del dólar que se gestaba, entre otras razones, precisamente por el beneficio extraordinario que de ella derivaría para las empresas de la Gran Minería del Cobre.
Frente a la evidencia de los hechos y al gran clamor popular que se levantó, el PresidenteAlessandri, en la noche del 16 de diciembre del 58 (texto íntegro de su discurso se publicó en El Mercurio el día 17), hizo uso de la cadena nacional de rarioemisoras y, en relación con este asunto, expresó;
“Otro gran argumento que ha detenido “la adopción de medidas adecuadas en " “esta materia cambiaría y que hoy como “ayer se esgrime, es el que aquellas grandes empresas mineras extranjeras... puedan obtener por efecto de un tipo de " “cambio más elevado utilidades extraordinarías. No reconozco a nadie-sentenció- el derecho de sostener que pudiera yo, en los duros momentos que vive “el país, olvidar mis deberes en esta materia de pedir a ellas una adecuada comprensión.
“Los que tales insinuaciones han formulado -dijo- han sido injustos y "apasionados, por que ni el Gobierno ni "esas propias compañías pueden dejar de "comprender los deberes que, en los difíciles momentos que Chile vive, pesan "sobre todos, especialmente de los que "más tienen en orden a prestar su cooperación para salvar las dificultades que "estamos viviendo. El Gobierno estima "que las compañías extranjeras productoras de cobre deben cooperar a los propósitos de saneamiento económico en que "se encuentra empeñado, renunciando "voluntariamente a cualquier beneficio "extraordinario inmediato que pudiera "derivarse del alza del cambio.
"Se ha pedido a las empresas -informó "finalmente- que ayuden al Gobierno a "obtener un importante crédito externo "cuyos intereses sean servidos con este "beneficio extraordinario que obtengan "por efecto de la modificación del tipo de "cambio, es decir, que este sea devuelto "al país en las duras circunstancias actuales considerablemente incrementado. "Me es muy grato dejar constancia que " esas compañías ya han dado su aprobación a esta proposición..."
El 4 de septiembre de 1959, al cumplirse un año de su triunfo en las urnas, el señor Alessandri volvió a hacer uso de la cadena nacional para referirse al mismo tema. Dijo esta vez:
"En relación con la ayuda obtenida de "la banca privada norteamericana, debo "dejar testimonio que las compañías del "cobre han cumplido plenamente el compromiso de prestar toda su colaboración "para facilitar el otorgamiento de dichos "préstamos. Se mantiene, por otra parte, "en plena vigencia el acuerdo de renunciar en favor del Fisco a las utilidades "extraordinarias que puedan producirse "y que provengan de una reducción del "costo de producción en moneda corriente expresado en dólares al nuevo tipo "de cambio".
Habían transcurrido cerca de nueve meses de esta nueva declaración y más de 17 meses de la primitiva.
Llegó el 21 de mayo de 1960 y el PresidenteAlessandri tenía que dar cuenta, ante el Congreso Pleno, de la marcha administrativa, política y económica de la Nación.
Pero ya en las primeras horas de ese 21 de mayo se conocían estremecedores detalles de la gran tragedia que devastó trece provincias del sur del país.
Fue entonces cuando el PresidenteAlessandri declaró:
"Resulta especialmente satisfactorio daros cuenta de las conversaciones que " existen entre el Gobierno y las grandes " compañías productoras de cobre, relacionadas con nuevas inversiones que éstas "proyectan realizar en nuestro país...
"Esas conversaciones, que se llevan a "cabo en la actualidad con las compañías "Anaconda, Braden y Cerro de Pasco, "tienen por objeto estudiar proyectos de "ampliación de los minerales de Chuquicamata, El Teniente, construcción de una fundición y refinería en Chañaral y desarrollo de la mina de Río Blanco, en la provincia de Aconcagua.
"Estos aportes de capital... pueden alcanzar una suma no inferior a los 400 "millones de dólares. En caso que se llegue a un acuerdo con las empresas, es "propósito del Gobierno someter a la consideración del Congreso Nacional un "Referendum que contemple las franquicías para dichas inversiones."
En ese mismo mensaje el señor Alessandri añadió:
"Creo necesario referirme también a "un aspecto al cual hice referencia en "una declaración que formulé en diciembre de 1958 en relación con las medidas adoptadas para establecer un tipo "único de cambio. Expresé en dicha oportunidad que se había llegado a un acuerdo con las grandes compañías productoras de cobre en el sentido de que ellas "reintegrarían al Estado las utilidades"adicionales que pudieran producirse por "efecto de la modificación del tipo de "cambio. Cabe señalar -manifestóque analizados por el Departamento del "Cobre los ejercicios financieros de dichas compañías en el año 1959, pudo establecerse que a pesar de que la cotización del dólar de retorno aumentó de "$835 a $ 1.050, o sea, en un 25,7%, dichas empresas no obtuvieron utilidades "adicionales por cuanto sus costos en "Chile, que comprenden principalmente "sueldos, jornales, leyes sociales y compras en el mercado interno, se elevaron "en un porcentaje superior, alcanzando "un promedio de 55% para Anaconda y "43% para Braden.
"Los antecedentes sobre esta materia "obran en poder del Departamento del "Cobre y este organismo proporcionará "al Congreso las informaciones que ha "solicitado sobre el particular." (Mensaje 1960, página 127).
Con tal declaración, el PresidenteAlessandri daba por terminado el desagradable "incidente" que la Oposición lo había obligado a protagonizar con las compañías del cobre desdiciéndose y olvidándose olímpicamente de las soberbias afirmaciones hechas en diciembre de 1958.
2.- Los hechos que quedaron en pie
No obstante lo dicho en el Mensaje de 1960, permanecieron en pie los siguientes hechos;
a) El alza del tipo de cambio, cualquiera que fuese, originaría beneficios extraordinarios para las compañías y de allí que el señor Alessandri hablara en su declaración del 16 de diciembre del 58 de pedirle "una adecuada compensación", para lo cual tomaba en cuenta, sobre todo, sus "deberes de gobernante", "los duros momentos que vive el país", "los difíciles momentos que Chile vive".
b) Las compañías renunciaban voluntariamente a cualquier beneficio extraordinario derivado del alza del cambio y se comprometían a devolverla al Fisco siderablemente incrementado";
c) Las compañías se comprometían a colaborar con el Gobierno en la obtención de "un importante crédito externo", cuyos intereses serían servidos precisamente con dichos beneficios extraordinarios;
d) En septiembre del 59, cuando el señor Alesasndri reiteró que se mantenía en plena vigencia la decisión de que las compañías reintegraran al Fisco los beneficios extraordinarios, ya habían tenido lugar, en todo lo que iba corrido de ese año, como se demostrará más adelante, todos los aumentos de costos que más tarde, en mayo del 60, se invocaron para sostener que no se habían producido esos beneficios adicionales, tales como reajustes de sueldos y salarios, pérdidas por huelgas, aumento de las compras en el mercado interno, etc., y, finalmente,
e) La reconocida experiencia del señor Alessandri en materia de negocios tanto públicos como privados, nos impide atribuirle tanta ingenuidad como para suponerle que cuando se refería a beneficios adicionales que iban a tener su origen específico en el alza del dólar, hablaba de beneficios sometidos a deducciones por este o aquél aumento en los costos de producción de las empresas. Tan absurdo es el predicamento sustentado entonces por el Departamento del Cobre y refrendado por el Gobierno, que las compañías -aún en el caso de que no hubiesen tenido ningún aumento efectivo en sus costos de producción- podrían haber recurrido al simple y sencillo expediente de anular o reducir a cero tales beneficios adicionales derivados del alza del cambio aumentando sus compras en el mercado interno en una suma igual o superior a dichos beneficios.
Otra consideración más nos merece la conducta del Gobierno del señor Alessandri y del Depto. del Cobre en relación con estos hechos. En su Mensaje de 1960 jamás llegó a negar que las compañías habían obtenido beneficios adicionales derivados específicamente del alza del dólar. Lo que en buenas cuentas sostuvo es que las empresas obtuvieron utilidades extras, aunque ellas fueron absorbidas por los mayores costos que invocaron las compañías. Ello significa -y esto es tan claro como la luz del día- que el Fisco, y en definitiva el pueblo, contribuyó, a través del alza del dólar, que a su vez implica el alza de todos los productos importados, a financiar los aumentos de costos de las empresas.
3.- Un inusitado descenso de la tributación.
De acuerdo a los antecedentes remitidos al Senado por el Departamento del Cobre, entre los años 58, 59 y 60, la situación fue la siguiente:
RETORNOS POR COSTOS
Sobre la base de estos cuadros se llega a las siguientes conclusiones:
1) Los retornos por costos por cada tonelada de cobre producida fueron de 143,4 dólares en 1958; de 162,1 dólares en 1959; y de 204,5 dólares en 1960. El aumento de los retornos por costos fue en 1959, respecto de 1958, por consiguiente, de 13%, y de 26,1% en 1960, respecto de 1959;
2) Los retornos por cada tonelada de cobré vendida al extranjero alcanzaron a 149,4 dólares en 1958; a 182,4 dólares en 1959; y a 201 dólares en 1960. En consecuencia, el crecimiento que experimentaron los retornos por cada tonelada de cobre colocada en el exterior fue de 22% en 1959 respecto de 1958, y de sólo 10% en 1960 respecto de 1959.
Señalemos objetivamente que las compañías, según la Balanza de Pagos del Banco Central, tributaron 140 dólares por toneladas en 1958; 191 dólares en 1959 y 202 dólares en 1960. Luego, el impuesto por tonelada rindió en 1959 un 36% más que en 1958, aumento que descendió a menos de 6% en 1960 respecto de 1959. Todavía se podría señalar que el rendimiento tributario por cada tonelada, que era en 1955 de 425 dólares, ya había descendido a la mitad en 1960; a 155 dólares en 1961 y a 174 dólares en 1962,
4.- Regalamos más de 500 mil toneladas de cobre.
Agreguemos a todo lo anterior que la producción de la gran minería del cobre totalizó, en el quinquenio 1950-54, en cifras redondas, un millón setecientas cincuenta y cinco mil toneladas métricas y que los tributos que pagó en el mismo período sumaron, también en cifras redondas, trescientos cuarenta millones quinientos mil dólares; y que en el quinquenio 1956-60 la producción fue de 2 millones 266 mil toneladas, por las cuales las empresas tributaron en ese lustro la suma de 434 millones 426 mil 460 dólares. De esta cifra se desprende con claridad meridiana que el país se desprendió entre uno y otro quinquenio de 511 mil toneladas más de cobre, para recibir en el mismo lapso un mayor ingreso tributario que apenas se empinó a los 94 millones de dólares. Esto quiere decir que cada una de esas 511 mil toneladas de cobre le reportó al país la insignificante cantidad de 184 dólares, lo cual equivale a menos del 28% del precio de venta por tonelada si la libra de cobre se cotiza a 30 centavos de dólar y a menos del 24% del precio de exportación si éste es de 35 centavos por libra.
Es cierto que entre los quinquenios 1950-54 y 1956-60, los retornos por costos aumentaron de 219,4 millones a 375,9 o sea, en 156,5 millones de dólares. Pero también es cierto que las compañías han venido aumentando considerablemente los valores que, exceptuadas las utilidades propiamente tales, dejan de retornar al país. Entre los quinquenios ya citados, efectivamente, los gastos en el exterior por concepto de refinación, fletes, seguros y otros, aumentaron de 58,1 a 134,8 millones, esto es, en cerca de 77 millones. Además, los valores no retornados por el capítulo de depreciaciones aumentaron de 31,8 a 100,7 millones de dólares entre uno y otro lustro, es decir, en 70 millones de dólares. La mayor suma no retornada por los capítulos mencionados viene a totalizar una cantidad que prácticamente anula los mayores retornos por costos a que ya hice referencia.
Por consiguiente, permanece en pie el gravísimo hecho de que entre los quinquenios de que hablamos, Chile les regaló 511 mil toneladas de cobre a las compañías norteamericanas en 94 millones de dólares, es decir, a poco más de 8 centavos de dólar la libra. Esto es lo concreto. Y ello significa que si partimos de un precio promedio de 30 centavos por libra, las compañías se habrían quedado con 243 millones de dólares, mientras que a Chile le habrían "participado" 94 millones de dólares, o sea, menos de la quinta parte del valor que prudentemente hemos calculado para esas quinientas once mil toneladas. Esto significa también que si nos hubiésemos propuesto nacionalizar las pertenencias cupríferas, nos habría sobrado plata para pagarlas incluso al contado, puesto que el saldo del capital por amortizar en Chile de Anaconda y Kennecot no totaliza doscientos millones de dólares.
5.- Valor comercial de las instalaciones de las Empresas y saldo de sus capitales por analizar.
A propósito, se ha sostenido, Excmo. señor Freí, que constituye un error garrafal partir del saldo de los capitales por amortizar de las compañías cupreras que operan en Chile, sea para los efectos de una eventual nacionalización de sus instalaciones o para el caso de formar "sociedades mixtas" con ellas.
En relación con ello, y muy de paso, quisiera refutar la afirmación de que carecemos de razón al sostener, por ejemplo, que constituye una generosidad demasiado onerosa para el país convertirse en socio de Braden Copper mediante un aporte fiscal de US$ 80 millones. Así es efectivamente, ya que el saldo del capital por amortizar de esa empresa apenas sobrepasa los diez millones de dólares.
Se ha dicho que "para los efectos tributarios, en 1962 la propia compañía estimaba el valor de sus instalaciones... en US$ 238 millones", o sea, "bastante más que los 160 millones de dólares del valor aceptado en el acuerdo" de lo que el Gobierno de S. E. ha denominado "nueva política del cobre".
Si los negociadores nombrados por S. E. han fijado de común acuerdo con los personeros de Braden Copper en US$ 160 millones como mínimo el valor comercial de sus instalaciones y si en cambio el saldo de sus capitales por amortizar asciende tan sólo a 10 millones de dólares ¿nosignifica esto que los sistemas de amortización son exageradamente acelerados, permitiendo la máxima rapidez en la recuperación de los capitales invertidos? Y si de los US$ 238 o US$ 160 millones se han enviado al exterior amortizaciones tales que el saldo por amortizar es de sólo US$ 10 millones de dólares, ¿no querría decir a las claras que al hacer el Fisco un aporte de capital ascendente a US$ 80 millones, Braden Copper recuperaría de nuevo la mitad del "valor comercial" de sus instalaciones? ¿Por qué volver a pagarle capitales que ya ha retirado y con creces si se considera la totalidad de los valores no retornados por ella?
De allí que aparezca más razonable y conveniente para el interés nacional, si de convertirnos en "socios" de las empresas se trata, partir del saldo del capital por amortizar y no del valor comercial de sus instalaciones.
6.- Los negocios del alza del dólar y del "nuevo trato".
Desde que las compañías del cobre fueron incorporadas en buena parte al régimen de cambio único implantado en 1953 y más tarde al "libre bancario" con la Ley de Nuevo Trato, dictada en 1955 (Diario Oficial del 5 de mayo de ese año) -entre paréntesis, el régimen de retornos de $ 19,37 por dólar a que las sometió el estatuto legal que se dictó a raíz de la crisis de los años 30 ya había sido roto en gran medida por el gobierno de González Videla- desde entonces, repito, gran parte del aumento de los costos que acusan las compañías viene siendo financiado por el Fisco chileno, y volvemos a repetir que al final de cuentas por el pueblo, en razón de las permanentes y considerables alzas que ha venido experimentando la cotización del dólar.
De allí el interés y la consiguiente presión que permanentemente descargan estas empresas para que se devalúe más y más nuestra moneda.
Se puede decir con no poca propiedad que las compañías han convertido el alza del dólar en un negocio paralelo a la explotación misma del cobre. Sin ir más lejos, los valores que las compañías dejaron de retornar al país en 1961 alcanzaron a 61,8 millones de dólares, subieron a 96,5 millones en 1962 para aumentar a 102,7 millones en 1963. Esto significa que entre 1951 y 1963 los valores no retornados aumentaron nada menos que en una proporción superior al 66% y que la suma conjunta de dichos valores, tan sólo para esos tres años, totalizó 261 millones de dólares, es decir, tanto o más que la inversión neta anual. Tan inusitado aumento de los valores no retornados se explica en gran parte por el hecho de que la cotización del dólar de retorno aumentó de 1.049 pesos en 1961 a 1.830 pesos, esto es, en un 74,4 por ciento.
Bajo el régimen de González Videla, las compañías consiguieron liquidar una parte de sus retornos al tipo de 19,37 pesos por dólar y la restante al tipo de cambio libre, logrando así una especie de subvención que les permitía financiar sus mayores costos no con cargo a sus utilidades sino a costa del presupuesto fiscal. De este modo, la combinación $ 19,37 y tipo de "cambio libre" comenzó a dar un promedio que subió gradualmente a contar de 1952. En ese año era ya de 32 pesos por dólar; de $ 48,56 en 1953 y de $ 68,64 en 1954. Con la dictación de la Ley de "Nuevo Trato" se estableció que el régimen de retorno de las empresas se regiría por el tipo de cambio libre bancario, el cual, según datos oficiales remitidos al Senado por el Departamento del Cobre, ha venido subiendo en la forma que se indica:
Tipo de cambio promedio con que cada una de las empresas liquidaron sus costos de producción:
LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE PRODUCCIÓN
Monto a que ha alcanzado la sobretasa variable, letra b), art. 1° Ley 11.828.
SOBRETASA VARIABLE ANDES
SOBRETASA VARIABLE BRADEN Y CHILEX
Debo hacer notar a S. E. que la Anaconda, al iniciar el cese de la explotación del mineral de Potrerillos, y al entrar a explotar los minerales de El Salvador, se acogió al art. 2ª de la Ley 11.828, que dispone que "las nuevas empresas de la Gran Minería del Cobre que se establezcan en el futuro pagarán un impuesto único de un 50 por ciento". La Anaconda seguía y sigue siendo la Anaconda. Tanto Potrerillos como E! Salvador son subsidiarias de ella. Pero con el solo expediente de un mero cambio de nombre, dejó de pagar la sobretasa variable de 257c que establece la letra b) del art. 1º de dicha Ley. Como si todo esto fuera poco, los impuestos totales pagados por la Andes habían descendido de 6 millones 596 mil dólares a apenas 74 mil 287 dólares ya en 1960, debido a los excepcionales sistemas acelerados de amortización e innumerables otras franquicias de que gozan las nuevas inversiones que realizan las compañías.
7.- El artículo 48 cambia totalmente la situación.
Pero volvamos a nuestro caso, al centro de nuestra denuncia repitiendo que, por acuerdo entre el gobierno de Alessandri y las compañías, estas últimas tomaron el compromiso de devolver al Fisco las utilidades adicionales derivadas del alza del dólar decretada en diciembre del 58. Tales utilidades extraordinarias se produjeron, pero se hicieron sal y agua porque según el Departamento del Cobre, informado por las compañías, los costos de éstas habrían aumentado en una proporción superior.
Si hacemos fe en los aumentos de costos que invocaron las compañías para convertir los beneficios extraordinarios en una pérdida, puede decirse que lo resuelto por el gobierno era legítimo. Hasta entonces la situación se había planteado en un plano de mero compromiso entre las partes, compromiso que no estaba consagrado, amparado ni garantizado por disposición legal alguna. Todo no pasaba de ser un "acuerdo de caballeros". Más todavía. El compromiso que habían tomado las compañías, en el sentido de devolver dichas utilidades adicionales era voluntario. Tanto es así, que, aun dándose el caso de que los costos de las compañías no hubiesen aumentado en un solo centavo, ellas podrían haberse apropiado de la totalidad de las utilidades adicionales derivadas del alza del dólar. Para ello les hubiese bastado con ampararse en el artículo 12 de la ley 11.828 (de Nuevo Trato), que dispone que el Banco Central debe adquirir "al tipo de cambio libre banrio" los retornos de dólares que las compañías deban destinar "para cubrir la totalidad de sus costos y demás gastos en moneda corriente de Chile." Sin embargo, como demostraré más adelante, una vez que entró en vigencia el artículo 48 de la ley 14.171, las compañías no tuvieron ninguna razón para dejar de reintegrar al Fisco las utilidades adicionales que obtuvieron a raíz del alza del dólar, aun en el caso de que sus costos hayan aumentado en una proporción mayor.
En efecto, el artículo 48 de la ley 14.171, de octubre de 1960, hizo cambiar totalmente la, situación. A partir de ese instante, las utilidades extras logiadas por las compañías y que tuvieron su origen específico en el alza del dólar, debieron ser devueltas al Fisco.
En otras palabras, el artículo 48 de laley 14.171 en la práctica derogó por el plazo de dos años el artículo 12 de la ley 11.828 (el que establece que los retornos y demás gastos en moneda corriente los harán las compañías al tipo de cambio libre bancario). O sea que a la existencia de una disposición que permite que queden en poder de las compañías los beneficios extraordinarios que se deriven concretamente del alza del dólar, se opuso otro precepto legal que derogó la anterior disposición estableciendo que todos los beneficios que se produjesen por el capítulo señalado deberían ser devueltos al Fisco durante los años 59 y 60. A mayor abundamiento, el artículo 48 de la ley 14.171 vino a congelarles al nivel de 1958 los tipos de cambio promedio a que las compañías efectuaron sus retornos por costos y demás gastos en moneda chilena durante 1959 y 1960.
8.- Hasta las ¡propias compañías nos clan la razón.
Esto es tan efectivo y tan claro que cuando el compromiso adquirido por las compañías, en el sentido de reintegrar a las arcas fiscales dichos beneficios extraordinarios, se mantenía aun en el plano de un "acuerdo de caballeros", con fecha 29 de febrero del 59, un alto ejecutivo de la Braden Copper, C. R. Cox, le '.ínvió al entonces Ministro de Hacienda, Roberto Vergara, un Memorándum en el que comienza por establecer "el completo entendimiento entre el gobierno y las compa ñías respecto de los términos del acuerdo nacido de la solicitud antes mencionada" (el primer párrafo del citado memorándum dice: "el gobierno ha solicitado a las grandes empresas del cobre que, voluntaria y temporalmente, renuncien a la mayor utilidad que pueda producirles un alza importante en el tipo de cambio libre bancario..."). En el punto 1 de dicho memorándum, cuya copia se puede obtener en la Oficina de Informaciones del Senado, se manifiesta:
"Se entiende que, para los efectos de " definir la mayor utilidad resultante de " la ya mencionada alza en el tipo de cambio ge usará como base el valor medio " en dólares por libra de cobre producido, " necesario para cubrir los gastos de operación pagados en moneda chilena... al " tipo de cambio de $ 835 por dólar. La " mayor utilidad derivada del alza del tipo de cambio, descontados los impuestos, constituye la diferencia dólar en favor de la compañía, es decir, precisamente el beneficio extraordinario derivado del alza del dólar que se comprometían a devolver al Fisco.
Y en el punto 2) de ese mismo Memorándum, se deja constancia de algo tanto o más importante que lo anterior, al establecerse que:
"Durante el período de vigencia del " presente acuerdo (este "acuerdo de caballeros"), y de ahí en adelante, la compañía tendrá derecho, de acuerdo con la " ley, al cambio libre bancario para sus " operaciones", o sea que hasta las propias compañías entendían que los retornos por Costos los efectuarían en 1959 al tipo de cambio de 835 pesos por dólar, para el caso de la Braden (en realidad el promedio a que realizaron estos retornos en 1958 fue de sólo 787,21 pesos por dólar, como consta en el documento transcrito por el Departamento del Cobre al Senado y que ya se incluyó), y no al tipo de $ 1.037,16 por dólar al que realmente se efectuaron esos retornos.
Por otra parte, el entonces Ministro de Hacienda, Roberto Vergara, al dar respuesta al oficio 979 que con fecha 28 de septiembre del 59 le dirigieron los senadores del Partido Socialista, dejó constancia que "la Chile Exploration Company se comprometió verbalmente con el gobierno en el mismo sentido", es decir, en los mismos términos que se contemplan en el Memorándum ya referido de - la Branden.
Todo esto, repetimos por enésima vez, cuando dichos compromisos podían o no ser cumplidos por las compañías, pues ninguna disposición legal las obligaba a ello. Y en verdad, el asunto pareció terminar cuando el gobierno declaró que los beneficios extraordinarios obtenidos por las compañías habían sido inferiores al aumento de sus costos. Aquí pareció bajarse el telón de toda esta comedia, que estrenó y reprisó durante casi 2 años el gobierno del señor Alessandri.
El proceso se viene a reabrir posteriormente con ocasión del proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso el 1° de julio de 1960, que consultaba fondos para la reconstrucción del sur del país.
En el transcurso de su tramitación en la Cámara -en la cual se inició- comunistas, socialistas, democratacristianos y una parte de los radicales presentaron diversas indicaciones ciue tenían como finalidad la de conseguir que las empresas del cobre también contribuyeran al sacrificio que significaba la reconstrucción. La mayoría de estas indicaciones fueron rechazadas por la Comisión de Hacienda en su primer informe, que la Cámara entró a conocer con fecha 24 de julio con ocasión del cual se renovaron algunas de esas indicaciones. A raíz de ello, el MinistroRoberto Vergara (Sesión 26º, página 36, Historia Ley 14.171, compilación y foliación del Senado) manifestó;
"Ya he anunciado en el seno de la Comisión de Hacienda que el gobierno se propone someter, en el curso de los próximos días, al H. Congreso, un arreglo con las compañías del cobre que le darán al Gobierno chileno y al país mucho mayores entradas que las que pudieran esperarse de cualesquiera de las indicaciones propuestas en la H. Cámara. Además, esperamos que va a poder elevarse la producción total de cobre del país, que es hoy día de unas 500 mil toneladas, a unas 800 mil. Tenemos la seguridad de que, entrando por ese camino, las inversiones en la minería del cobre van a aumentar en tal forma que nuestra producción llegará al millón de toneladas anuales..."
Con el anuncio de este "arreglo", el Ministro Vergara esperaba conseguir que los diputados se desistieran de sus propósitos de gravar de una u otra manera a las compañías del cobre.
9.- A-probado por unanimidad.
Con todo, el caso es que el 27 de julio del mismo año, en sesión 189, la Comisión de Hacienda se abocó a la preparación del segundo informe del proyecto. A dicha sesión concurrió la totalidad de los componentes de esa Comisión: Hugo Miranda, Humberto Henríquez y Juan Luis Maurás, radicales; Nicanor Allende, Sergio Sepúlveda y Raúl Spoerer, liberales; Albino Barra, socialista; Salvador Correa Larraín y Sergio Diez, conservadores; Humberto Martones Morales, democrático nacional; Tomás Pablo, democratacristiano; Jorge Lavandero, entonces PANAPO y hoy PDC; y Julio von Mülhenbrock, ex PAL y hoy liberal.
En dicha sesión se entra a considerar una indicación presentada por los diputados Albino Barra y Ramón Silva Ulloa, cuyo texto es exactamente el mismo que figura como artículo 48 de la ley 14.171. Según las notas tomadas por el Secretario de la Comisión de Hacienda, que se desempeña como Ministro de Fe para todos los efectos legales -notas que se conservan en los archivos de esa Comisión-, al votarse la referida indicación, había doce diputados en la sala, es decir, todos menos uno de sus integrantes. El hecho es que la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. (La indicación aparece por vez primera en la historia de la ley, como artículo 59 -sesión 29ª, celebrada el 30 de julio, figurando a la vuelta del folio 189 de la historia de la ley compilada por el Senado, pasando a la Cámara Alta, en segundo trámite constitucional, como artículo 58 y que aparece en la página 253 de esa historia en el oficio enviado por la Cámara al Senado, Corporación que lo entra a conocer en sesión 21ª de 2 de agosto de 1960).
La Cámara de Diputados, en sesión 30ª, del 30 de julio ( 259 de la historia de la ley), aprueba el referido artículo 59 "por asentimiento tácito" (textual).
10.- La Cámara desecha "explicaciones"
de Alessandri y de Vergara Herrera.
Hay que dejar claramente establecido que no existe ninguna constancia escrita en el sentido de que algún diputado haya formulado tal o cual reparo u observación o expresado opinión alguna en cuanto a la interpretación que debería dársele a la disposición citada. Sólo existe constancia de un reparo; el que formuló en la Comisión de Hacienda (Sesión 189º, de 27 de julio) el MinistroVergara, quien hizo referencia a que un informe del Departamento del Cobre había establecido que "las compañías no habían obtenido utilidades adicionales por el alza del dólar".
No obstante lo dicho por ese ex Ministro y a pesar de que el Presidente había sostenido lo mismo en su mensaje del 21 de mayo de 1960, es decir, más de dos meses antes, la indicación es, como queda dicho, aprobada por unanimidad. Es absolutamente imposible suponer que todos los parlamentarios -de comunistas a conservadores- hayan aprobado una indicación a sabiendas de antemano que iba a resultar inoperante. De aquí se desprende que los parlamentarios sencillamente desecharon las explicaciones del Jefe del Estado y de su Ministro de' Hacienda por estimar que tal indicación derogaba las disposiciones del artículo 12 de la ley 11.828. En otras palabras, los diputados consideraron que las compañías obtendrían beneficios extraordinarios derivados del alza del dólar en razón de que, para los efectos de los retornos por costos de producción, el tipo de cambio se entendía congelado al nivel del promedio de 1958, tipo de cambio al cual quedarían obligadas las empresas a efectuar sus retornos por costos durante los años 59 y 60. En consecuencia, la Andes Copper, cuyos retornos por costos los efectuó a un promedio de $ 1.047,25 por dólar en 1959 y a $ 1.049 en 1960, debió hacerlos a $ 775,66 por dólar, que fue el promedio del tipo de cambio de retorno para 1958; la Braden los hizo a $ 1.037,16 y a $ 1.049 respectivamente, debiendo haberlos hecho a $ 787,21 y la Chilex a $ 1.045,64 y $ 1.049, en vez de $ 784,07 que fue el tipo de cambio promedio a que efectuó sus retornos por costos el año 58.
Como ya se dijo, cuando el segundo informe de la Comisión de Hacienda pasó a la Sala, ésta también aprobó por unanimidad dicha indicación (Sesión 30^^, del 30 de julio).
11.- En la historia de la ley aparece también la firma del actual Presidente de la República.
Las alternativas a que se vio sometida esta indicación en las Comisiones del Senado es algo que jamás podrá establecerse con exactitud, al menos sobre la base de algo escrito, ya que las notas que toman los secretarios de comisiones sobre los debates e intervenciones de los senadores constituyen simples antecedentes para la redacción de los informes a la Sala, y luego, después de un tiempo brevísimo, se eliminan.
Lo cierto es, sin embargo, que en sesión 25®, celebrada el 16 de agosto de 1960 (274, historia de la ley), el Senado entra a conocer el-primer informe de las Comisiones Unidas de Hacienda, Economía y Obras Públicas, documento que contiene la indicación señalada en los mismos términos que la aprobó la Cámara, figurando en dicho informe como artículo 43 (a la vuelta de la página 308,historia ley). Este informe llevaba la firma de los senadores Alfredo Cerda Jara- quemada, Pedro Poklepovic, Bernardo Larraín, Julio Durán, Raúl Ampuero, Jorge Lavandero, Rafael Tarud y también la del entonces senador y actual Presidente de la Repúblicadon Eduardo Frei Montalva. Sirvió de Secretario de la Comisióndon Pelagio Figueroa, actual Secretario del Senado.
12.- Juicios apriorísticos y al 7nargen de la ley.
En sesión 28° de 17 de agosto de 1960 (historia ley, 58, II tomo), la Cámara Alta debate la indicación referida, que ahora había pasado a ser artículo 58. En esa ocasión, el entonces senador Hartones da a conocer el texto íntegro de un oficio que el Ministro de Hacienda, Vergara Herrera, envió al Senado en mayo de 1960, en respuesta a una consulta formulada por los senadores del Partido Socialista en septiembre de 1959. A ese oficio el Ministro adjuntó los siguientes documentos :
1) El memorándum enviado por Bran den Copper al Gobierno el 29 de febrero del 59, al que ya hice referencia más arriba y por medio del cual se compromete a devolver al Fisco las utilidades adicionales provenientes del alza del tipo de cambio, compromiso al que la Chilex se había adherido verbalmente en los mismos términos que allí se contemplaban;
2) Una copia del memorándum en que se establece el método para determinar las cantidades que se devolverían al Fisco; y, finalmente,
3) Un memorándum de la Auditoría de Costos del Departamento del Cobre en que se enumeran las razones por las cuales, a despecho del alza del tipo de cambio, las compañías no habrían obtenido utilidades adicionales porque, á juicio de esa Auditoría, los beneficios extraordinarios derivados de la devaluación de nuestra moneda habían sido absorbidos por los mayores costos de las empresas.
Como he dicho, este oficio está fechado en mayo de 1960, es decir, cinco meses antes de la dictación de la ley. Además, podemos suponer que los estudios y conclusiones contenidos en el memorándum de la Auditoría de Costos del Departamento del Cobre, que se acompañó al- referido ~ oficio del ex MinistroVergara, debe haberse preparado con bastante anticipación al Mensaje que el ex PresidenteAlessandri entregó al Congreso Pleno el 21 de mayo del 60, en el que, como ya se ha anotado, suscribió enteramente los puntos de vista de dicho organismo. Tanto en ese Mensaje como en el referido Memorándum de la Auditoría de Costos del Departamento del Cobre, prima un criterio diametralmente opuesto a lo que prescribe y ordena el artículo 48 de la ley 14.171; pero como ambos estaban aun encuadrados dentro del "pacto de caballeros", difícilmente se los podía cuestionar, al menos desde un punto de vista estrictamente jurídico.
13.- Groseros malaharismos aritméticos de Alessandri.
Hay, sin embargo, algo en el Mensaje del 60 francamente sorprendente, tergiversaciones tremendamente groseras. Como ya se ha anotado, en esa oportunidad sostuvo don Jorge Alesasndri -en un esfuerzo por impresionar al país y hacer abandono de los compromisos que con él había contraído el 16 de septiembre del 58 y reiterado el 4 de septiembre del 59- sostuvo, repetimos, que, a pesar de que el tipo de cambio había aumentado en un 25,7 por ciento, las utilidades adicionales derivadas de ese aumento habían sido absorbidas enteramente porque los costos de la Anaconda se incrementaron en un 55 por ciento y en un 43 por ciento los de la Braden. Con ello se limpiaba de polvo y paja a las compañías, con las cuales, según el anuncio del MinistroVergara Herrera, ya se había entrado en un "arreglo" para aumentar sus inversiones con vista a aumentar la producción de cobre a un millón de toneladas de cobre al año. De acuerdo al ya mencionado Memorándum de la Auditoría de Costos del Departamento del Cobre, los retornos por costos de la Chilex subieron de 30 millones 972 mil 476 dólares en 195.8 a 45 millones 776 mil 738 dólares en 1959, es decir, en un 47,8%;, y los de la Andes, de 8 millones 719 mil dólares a 14 millones 233 mil dólares entre los mismos años, o sea, en un 63,2%. Sumados ambos porcentajes de incremento en los costos de producción de la Anaconda arrojan, efectivamente, un aumento de 55%. Hasta aquí vamos bien. ¿Pero de dónde sacó el PresidenteAlessandri que los costos de Braden habían aumentado en un 43%? Remitámonos al Memorándum de la Auditoría de Costos del Departamento del Cobre. Allí se expresa que los costos de Braden aumentaron de 20 millones 364 mil 681 dólares a 20 millones 615 mil 952 dólares, lo que da exactamente un aumento de 0,1%, nada más y no el 43% de que habló Alessandri. Ahora bien, si se suman los porcentajes de aumento que experimentaron los costos de Chilex, Andes y Braden- como si se tratase de una sola empresa- el aumento promedio en sus costos es de un 37 por ciento; y si se suman los retornos de las tres compañías, se llega a la conclusión de que alcanzaron a 60 millones 56 mil 157 dólares en 1958 y a 80 millones 625 mil 690 dólares en 1959, es decir, aumentaron sólo en 34 por ciento. Permítasenos dejar constancia de estos hechos a fin de colocar las cosas en su verdadero lugar.
Al conocer el segundo informe de sus Comisiones Unidas de Hacienda, Economía y Obras Públicas, en sesión 31ª del 25 de agosto del 60 ( 108, historia ley 14.171, II tomo Senado), la Cámara Alta ratifica la aprobación de la indicación tantas veces mencionada, la cual "pasa a ser artículo 50, sin modificaciones" ( 127, historia ley, II tomo Senado).
14.- No hubo veto ni observación del Ejecutivo.
El proyecto cumple hasta un quinto trámite y es enviado al Ejecutivo para su promulgación.
El Mensaje del Ejecutivo con sus observaciones y vetos llega al Congreso con fecha 28 de septiembre de 1960 (280, historia ley, II tomo, Senado). Debe destacarse el hecho de que probablemente no haya habido en la historia parlamentaria un proyecto que, como éste, fuese objeto de tan numerosas observaciones y vetos. Y aquí se produce algo que llama poderosamente la atención. Pese a que el propio señor Alessandri y su Ministro de Hacienda habían declarado, con mucha anticipación, que las compañías no habían obtenido utilidades adicionales a pesar del alza del cambio, o, en otras palabras, a despecho de que, según el Gobierno, el artículo 48 (ex 50) no iba a producir efecto alguno, pese a ello, repetimos, no es vetado y ni siquiera observado. Se lo deja tal cual.
Claro que se podría argumentar que el Ejecutivo no lo vetó ni observó en espera de los resultados que arrojarían los balances de las compañías correspondientes al año 1960. Pero hay que dejar claramente establecido que a la fecha de los vetos ya se habían producido todos o casi todos los factores de aumento en los costos de producción de las compañías. Por lo demás, estas operan sobre bases que les permiten conocer anticipadamente y con mucha aproximación todo elemento contingente que pueda influir en uno u otro sentido sobre sus costos de producción. No es dable concebir algo distinto en empresas de la magnitud de las compañías del cobre.
Será necesario, pues, repetir y dejar grabada la interrogante: si a juicio del entonces PresidenteAlessandri, informado por el Departamento del Cobre, las compañías no habían obtenido utilidades adicionales, ¿por qué no vetó el artículo?
15.- Fraudulenta actuación del Departamento del Cobre.
Ya convertida en ley de la República, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 48 -que establece que "el Departamento del Cobre determinará el monto de estos beneficios y enviará al Senado los antecedentes en que haya fundado sus cálculos"- el citado organismo, con fecha 21 de febrero de 1961, envió a la Cámara Alta un oficio en el que, a modo de punto final, establece que "el Comité del Departamento del Cobre determinó que las empresas de la Gran Minería del Cobre no habían obtenido los beneficios extraordinarios a que se refiere el artículo 38 de la ley 14.171".
En ese documento hay varios puntos alta y razonablemente cuestionables, como, por ejemplo, los siguientes:
1) Allí se sostiene que "el referido artículo no tiene una redacción clara"; y
2) Que "Braden Copper tuvo un aumento de sus costos en el país de 0,1% en 1959 y de 17,2% en 1960";
Que "los aumentos de costos de Chilex Exploration han sido de 1,9% y de 13% en 1960"; y que, "por lo que se refiere a Andes Copper, es imposible hacer una comparación entre sus costos del año 58 con los de 1959 y primeros diez meses de 1960..."
Comencemos por este segundo punto y reparemos nada más que en un hecho: en aquello de que para el caso de la Andes Copper resulta "imposible hacer una comparación entre sus costos del año 58 con los de 1959 y primeros diez meses de 1960". Tal afirmación, más que extraña.
Constituye un verdadero fraude. En efecto, si en su oficio del 21 de febrero del 61, el Departamento del Cobre declara que es imposible hacer la referida comparación de costos, ¿por qué su Auditoría de Costos, en el Memorándum a que ya nos hemos referido varias veces, informa que entre 1958 y 1959 los costos de producción de la Andes aumentaron de 8 millones 719 mil dólares a 14 millones 233 mil dólares, esto es, en un 63,2%, y los de la Chilex, de 30 millones 972 mil a 45 millones
777 mil dólares (ambas en cifras redondas), o sea, en un 47,8%, todo lo cual le sirvió al PresidenteAlessandri para sostener en su Mensaje del 21 de mayo del 60 que los costos promedios de la Anaconda se habían acrecentado en un 55%, absorbiendo con ello las utilidades extraordinarias derivadas del alza del dólar? Al declarar el Departamento del Cobre, con tanto soltura de cuerpo, que le resulta imposible hacer algún tipo de comparación -a pesar, como se ha visto, que la hizo su Auditoría de Costos cuando así convino a los intereses de las compañías-, ¿cuántos millones de dólares dejó de percibir el Fisco? Entre el citado Memorándum de la Auditoría de Costos y el Oficio que el Departamento del Cobre envió al Senado con fecha 21 de febrero del 61 transcurrieron de nueve a diez meses. ¿Sería mucha suspicacia sostener que las compañías hayan empleado algunas centenas y quizás si tan sólo algunas decenas de miles de dólares para que el Departamento del Cobre cambiara tan brusca y notoriamente de opinión, es decir, para que borrara con el codo en febrero del 61 lo que escribió con la mano en mayo del 60?
En cuanto a que el artículo 48 de la ley 14.171 no tenga "una redacción que permita una interpretación clara", es total y absolutamente falso. La redacción del artículo es perfectamente clara y, por lo 5nismo, no admite interpretación alguna en contrario: ordena que las compañíasrestituyan al Fisco los beneficios extraordinarios del alza del dólar decretada a fines de 1958.
Improcedente consulta con respuesta prefabricada.
Ahora bien, pretextando oscuridad respecto de algo que está más claro que la luz del día, el Departamento del Cobre manifiesta en su oficio del 21 de febrero del 60 que "creyó conveniente consultar... al Consejo de Defensa del Estado sobre el alcance de la referida disposición, en especial sobre la expresión "beneficios extraordinarios obtenidos''.
No deja de llamar poderosamente la atención que el Departamento del Cobre, que es el organismo técnico en la materia en tal caso y que cuenta con un numeroso equipo de abogados, se haya orientado a consultar a un organismo no técnico en dicho asunto, como es el Consejo de Defensa del Estado, quien, a diferencia del primero, no tenía razones ni obligaciones en cuanto a seguirle la pista, paso a paso, al precepto que finalmente quedó como artículo 48 de la ley 14.171.
Pero hay todavía algo más grave. Con mucha anticipación a la consulta que formuló al Consejo de Defensa del Estado, y aun mucho antes de que el artículo 48 formara parte de una ley de la República, el Departamento del Cobre ya tenía un criterio formado: el de hacer desaparecer los beneficios extraordinarios que las compañías obtuvieron específicamente a raíz del alza del dólar; invocando los aumentos de costos que éstas experimentaron. (A este respecto ya se han citado las declaraciones del ex MinistroRoberto Vergara en el Congreso y del ex Presidente Alesasndri en su Mensaje del año 60, como también el Memorándum de la Auditoría de Costos del Departamento del Cobre). Tal criterio podría haber tenido alguna validez mientras el compromiso de restituir los beneficios extraordinarios obtenidos por las compañías tenía un carácter voluntario, surgido del tantas veces mencionado "acuerdo de caballeros". Pero, ninguna cuando lo que era un mero acuerdo pasó a ser ley, y ley con carácter imperativo.
17.- Aparece un dictamen confidencial en contra del fisco.
Por dictamen Nº 33, del 14 de enero del 61, el Consejo de Defensa del Estado, bajo la firma de su Presidente, don MarcoAntonio de la Cuadra, y de "varias firmas ilegibles", evacuó la consulta que le formulara el Departamento del Cobre. A este dictamen, que envió originalmente al Ministerio de Minería, le dio carácter de confidencial, fundado en el argumento de que "si fuera necesario llegar a juicio en contra de las compañías reclamando la restitución de esos beneficios y ellas intentaran el recurso de inaplicabilidad, este recurso debería ser acogido y los juicios serían fallados en contra de la tesis fiscal". Dos días después, el 16 de enero, el Departamento Administrativo del Ministerio de Minería transcribió este dictamen al Departamento del Cobre, a través del Oficio Nº 42, también con carácter de confidencial, bajo la firma del entonces Ministro de Minería, don Enrique Serrano de Víale Rigo.
Según el oficio que el Departamento del Cobre envió al Senado con fecha 21 de febrero del 61, el Consejo de Defensa del Estado, "después de analizar la letra, su espíritu y la historia de su establecimiento, llega a la conclusión de que es necesario descontar los gastos para calcular los beneficios, de manera que éstos no están constituidos por la simple diferencia entre el precio de venta y el de retorno", compartiendo así lo que con muchos meses de anticipación a la dictación de laley 14.171 había sustentado el Departamento del Cobre y contrariando flagrantemente el compromiso adquirido con la Braden y con la Anaconda.
En su dictamen, el Consejo de Defensa del Estado dice que el Departamento del Cobre manifiesta, a través de la consulta que le formuló, que a la frase "beneficios extraordinarios obtenidos" se le podría dar dos significados: "podría entenderse que ella alude a "la simple diferencia entre el tipo comorador del dólar vigente a la fecha y el nuevo tipo fijado en diciembre de 1958", o, también, a "la utilidad neta que pudo haberse producido a favor de las compañías en razón del alza del tipo de cambio, tomando en consideración, para estos efectos, cualquier alza de los costos de las mismas".
Agrega el Consejo de Defensa del Estado que "el artículo 48 se refiere a "beneficios" y beneficio es -sigue diciendoutilidad", "provecho", es decir, lo que resta una vez descontados los gastos." Y, -"según resulta de los antecedentes que se invocan" (los que le proporcionó el Departamento del Cobre)-, "el aumento experimentado en los costos absorbió la utilidad que se produjo en la venta de los retornos", el Consejo de Defensa del Estado termina renunciando a la defensa de los intereses del Estado, comulgando con el Departamento del Cobre y favoreciendo, en definitiva, los intereses de las compañías.
18.- Quien debió cautelar los intereses del Fisco se puso de parte de las compañías.
A fin de formarnos un juicio más completo acerca de lo que constituye la esencia del dictamen del Consejo de Defensa del Estado, debemos manifestar que el senador Luis Corvalán, por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado, requirió copia del mismo con fecha 15 de octubre de 1963. Diez días más tarde, el 25 del mismo mes, dicha Oficina recibió el Oficio N9 1946 del Consejo de Defensa del Estado, cuya respuesta a la petición formulada por el Senador Corvalán fue la siguiente: "Él Consejo estima que no procede otorgar copia de dicho Informe, por tener carácter confidencial para la defensa del Fisco en juicio." Nos parece que al negarse a proporcionar copia de dicho documento, el Consejo de Defensa del Estado ha trasgredido claras disposiciones legales en vigencia que obligan a los organismos públicos a proporcionar al Congreso todas las informaciones que se les soliciten. Por ahora, sin embargo, esto no nos interesa mayormente. Lo que nos interesa destacar es que, en caso de juicio del Fisco contra las compañías, nos encontraríamos ante el sorprendente hecho de que, aun antes de un eventual juicio, el Consejo de Defensa del Estado aparece defendiendo, no los intereses del Fisco, sino los de las compañías.
No le ayuda en nada al Consejo de Defensa del Estado el diccionario de la Real Academia Española al sostener que "beneficio, utilidad o provecho es lo que resta una vez descontados los gastos". No, porque al igual que el Departamento del Cobre, encuadra su dictamen no al tenor imperativo de la ley, sino a los compromisos tipo "fair play" suscrito entre las compañías y el Gobierno. Por igual razón, tampoco tienen validez alguna los restantes argumentos que ofrece en su dictamen el Consejo de Defensa del Estado, que es -como queda dicho- favorable a las compañías. Esto no le impide, por una parte, declarar que el texto del artículo 48 de la Ley 14,171 "no es perfectamente claro" y, por otra parte, que "le asaltan dudas acerca de la constitucionalidad de este precepto".
Al seguir la curiosa doctrina de que es necesario descontar los gastos para determinar los beneficios extraordinarios obtenidos por las compañías a raíz del alza del dólar, el Consejo de Defensa del Estado, adoptando con ello el criterio preformado del Departamento del Cobre, incurre en una imperdonable confusión. Confunde, en efecto, el simple beneficio con el beneficio extraordinario. El primero se produce dentro de los términos de la ley 11.828, en tanto que el segundo -que es el que debieron restituir oportunamente al pisco- es el que se produjo a raíz del alza del dólar.
19.- No cabía consulta ni interpretación legal alguna.
Para llegar a la conclusión de que las compañías no habrían obtenido beneficio extraordinario alguno, no obstante el alza del tipo de cambio, tanto el Departamento del Cobre como el Consejo de Defensa Fiscal desconocieron la letra de la ley, con abierta violación del artículo 19 del Código Civil, que expresa que "cuoai- do el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". Conforme a este precepto era innecesario invocar el principio de la interpretación basado en el' espíritu o en la historia fidedigna de la ley. Cuando esto se hizo, era porque aparecía en quien debió cumplir la ley, el Departamento del Cobre, el manifiesto propósito de desconocerla para favorecer los intereses de las compañías.
Sobre el espíritu y la historia del establecimiento del artículo 48 de la ley 14.171, concediendo que podría caber una interpretación, lo que existe es todo lo que hemos reseñado. No hay nada más. Dicho artículo establece de una manera categórica que las empresas de la gran minería del cobre debieron haber restituido al Fisco chileno, en el plazo fatal de 90 días, los beneficios extraordinarios que obtuvieron a raíz del alza del dólar. En ese precepto se emplea el adverbio "dentro" y la forma verbal "obtenidos". Nótese bien: la ley habla de beneficios obtenidos, no de beneficios que pudiesen haber obtenido. O sea, la ley dejó establecido en forma perfectamente clara que la modificación del tipo de cambio iba a producir un beneficio extraordinario y estableció de una manera imperativa que ese beneficio extraordinario debería restituirse al Fisco.
Tanto en la historia de la ley como en los archivos disponibles en el Congreso Nacional, no hay absolutamente nada que pueda invocarse en sentido contrario a la idea de que, una vez aprobado el artículo 48, no se tratará de imponerles a las compañías una congelación al nivel del promedio de 1958, del tipo de cambio al cual debería liquidar sus retornos por costos de producción durante los años 59 y 60.
Tratándose de un asunto que debía producir al Fisco casi 23 millones de dólares, según se demostrará más adelante, el Departamento del Cobre debió considerar el mandato de la ley con el espíritu patriótico de asegurarle al Fisco la restitución de una cuantiosa suma destinada a aliviar las tremendas consecuencias de la tragedia de mayo de 1960. Por el contrario, todo indica con notoria claridad que sólo le preocupó el interés de las compañías. Y en esto llegó a tanto que en sus informes ni siquiera aparece un cálculo serio, actuaría], exacto, del real aumento de costos que se invoca por alzas de salarios y sueldos y por otros capítulos, como alzas de los fletes ferrocarrileros y marítimos, alza en los materiales internos, incidencia en los costos por x días de huelga, etc. Como si se tratara de una cosa baladí y sin mayor importancia, la Auditoría de Costos del Departamento del Cobre llega a emplear incluso, los términos "más o menos" o, sencillamente, no calcula ningún porcentaje en algunas de las supuestas alzas de costos y, finalmente, para colmo de colmos, declara muy orondo el Departamento del Cobre que le es imposible hacer cálculo alguno respecto de la Andes Copper, como ya se dijo.
Al tergiversar el tenor literal de la ley, el Departamento del Cobre y el Consejo de Defensa del Estado entraron a barajar y esgrimir cálculos que la ley no previo ni jamás tuvo la intención de considerar, puesto que ella contiene un mandato expreso en el sentido de que la ganancia extraordinaria específicamente producida por el alza del dólar debió pagarse sin discusión en el plazo fatal de 90 días, o sea, el 23 de enero del 61. Al Depto. del Cobre, como lo ordena la ley, sólo le cabía determinar la suma exacta que las compañías debían restituir al Fisco. Esta debió haber sido la respuesta del C. de Defensa Fiscal a la consulta que le formuló el Depto. del Cobre. En vez de haberse dedicado a interpretar la ley, cosa que en ningún caso cabía, su respuesta debió ser: "Señores, la ley es perfectamente clara; cumplan con lo que ella ordena". Nada más.
20.- Acusamos responsablemente al Consejo de "Defensa" del Estado.
Fuera de esto, acusamos responsablemente al Consejo de Defensa del Estado de no haber ahondado en la historia de la ley y de haber adoptado la cómoda posición de hacer suyo el predicamento que mucho antes de la dictación de la ley se había formado el Departamento del Cobre, cuyas actividades las financian y de hecho manejan y controlan las compañías.
Lo decimos una vez más; el beneficio extraordinario obtenido por las compañías es el que viene determinado por el alza del dólar decretada en diciembre de 1958. Cada alza del dólar reviste para las compañías una especie de subvención fiscal, toda vez que para retornar sus costos de producción necesitan vender al Fisco menos dólares. Hasta antes de la dictación de la ley 14.171, las compañías aliviaban sus costos con cada alza del dólar, amparadas en el inciso 2º. del artículo 12 de la ley 11.828, que obliga al Banco Central a cancelar "al tipo de cambio bancario" los dólares que las compañías necesitan para financiar sus costos de moneda corriente. Sin embargo, al entrar en vigencia el artículo 48 de la ley 14.171, quedó derogado temporalmente, por espacio de los años 59 y 60, el referido inciso 2º del art. 12 de la ley 11.828. En otras palabras, el Banco Central debió haber adquirido los retornos por costos de la compañía -tanto en 1959 como en 1960- al tipo de cambio promedio a que los adquirió de cada compañía en 1958. O al revés, adquiridos los retornos a los tipos de cambio que rigieron para cada compañía en 1959 y 60, el Departamento del Cobre debió haber determinado, como lo dispone expresamente el artículo 48, los beneficios extraordinarios que obtuvieron las compañías y haber ordenado la correspondiente restitución de los mismos al Fisco.
Creemos haber demostrado en forma más que suficiente que no le asiste ninguna razón al Consejo de Defensa del Estado cuando sostiene que el texto del citado artículo 48 "no es perfectamente claro".
Ahora queremos despejar las "dudas que le asaltan al Consejo acerca de la constitucionalidad de ese precepto" y aquello de que "si fuera necesario llegar a juicio en contra de las compañías reclamando la restitución de esos beneficios y ellas intentaren el recurso de inaplicabilidad, este recurso debería ser acogido y los juicios serían fallados en contra de la tesis fiscal".
Ahora ya no sólo tenemos que acusar al Consejo de Defensa Fiscal de haberse extralimitado en sus funciones al ponerse a interpretar una disposición cuyo tenor literal es perfectamente claro.
No sólo lo acusamos, además, de negligencia culpable al no haber profundizado en la historia del establecimiento del artículo 48 de la ley 14.171.
21.- ¿Por qué se ignoraron precedentes legales que favorecen, nuestra tesis y los intereses del Estado?
Ahora lo acusamos también de haber ignorado precedentes legales muy valiosos, respecto de los cuales nadie dudó de su constitucionalidad y, como en el caso presente, no cupo recurso alguno de inaplicabilídad. Para demostrarlo nos vamos a referir sólo a algunos precedentes, que tuvieron exactamente los mismos efectos que debió haber producido el referido artículo 48 de la ley 14.171 de haberse cumplido con lo que él ordena.
Tomemos, en primer término, la ley 10.003, publicada en el Diario Oficial del 5 de octubre de 1951, cuyo artículo 10 dispuso lo siguiente:
"Declárase de beneficio fiscal en su totalidad, en el carácter de impuesto extraordinario a la renta, el sobreprecio " de tres centavos por libra que perciban " las empresas productoras por el cobre " vendido en los Estados Unidos desde el " 8 de mayo de 1951".
Aquí tenemos un caso cu3''as consecuencias son exactamente iguales a las del artículo 48 de la ley 14.171 y, además de tales consecuencias, la homogeneidad está en el carácter retroactivo de dicha disposición llamada a beneficiar al Fisco, puesto que ella se dictó desjmés que las compañías se habían apropiado de ese sobreprecio de tres centavos de dólar por libra de cobre.
Este precedente jurídico demuestra tajantemente que -al declarar de beneficio fiscal con carácter de "impuesto extraordinario" dicho sobreprecio- se reservan para el Fisco los beneficios extraordinarios de que se habían apropiado las compañías. Y tales beneficios extraordinarios se reservaron para el Estado sin atender a los mayores costos internos en que pudiesen haber incurrido o incurriesen las compañías. Al efecto debe señalarse el hecho de que entre 1951 y 1952 -según el cuadro 13, 29 de la Balanza de Pagos del Banco Central de Chile correspondiente al año 1953- los retornos por costos aumentaron, entre uno y otro año, de 44,3 a poco más de 61 millones de dólares. Como puede observarse, los costos de las compañías aumentaron aproximadamente en 17 millones de dólares y, a despecho de ello, jamás se invocó tal aumento para absorber el beneficio extraordinario derivado del sobreprecio de tres centavos de dólar por libra que las compañías debieron reintegrar más tarde al Fisco, una vez que se dictó la ley 10.003, y que alcanzó una suma inferior al aumento de dichos costos. Efectivamente, el sobreprecio a beneficio fiscal totalizó exactamente 9 millones 87 mil 487 dólares (Cuadro 11, 26 Balanza de Pagos 1951). No se puso en duda la constitucionalidad de este precepto legal ni a las compañías se les pasó por la cabeza intentar un recurso de inaplicabilidad, como para el caso del artículo 48 de la ley 14.171 sugiere tan extrañamente el Consejo de Defensa del Estado.
Examinemos a continuación otro precedente jurídico, el establecido por la ley 10.255.
Félix Ruiz, connotado militante del Partido Radical, economista y ex vicepresidente del Banco Central durante el gobierno de Alessandri, realizó un trabajo que le encomendó en agosto de 1953 el entonces Ministro de Haciendadon Felipe Herrera, hoy presidente del Banco Internacional de Desarrollo. Ese trabajo llevaba el siguiente título: "Tributación directa e indirecta a las grandes empresas productoras de cobre, y posibilidades de sustitución por un impuesto único a la renta. Posibles bases para una negociación en el problema del cobre". Tal título, por sí solo, indica que se trataba de la antesala para la posterior dictación de la ley de Nuevo Trato.
Este trabajo se halla en la Biblioteca del Banco Central bajo la clasificación 338.2743 R-934, y en la parte que nos interesa establece lo siguiente:
"La ley 10.255, de febrero de 1952, entregó al Banco Central el monopolio de " las compras y ventas de cobre provenientes de la producción de las grandes "compañías, y lo faculta para fijar los " precios de compra y venta del metal, " quedando a beneficio fiscal la diferencia " entre dichos precios", de modo tal que ese año, por ejemplo, el Banco le compraba a las compañías el cobre electrolítico a US$ 0,23854 por libra y lo vendía en los mercados internacionales a 85,5 centavos de dólar por libra, quedando a entero beneficio fiscal la diferencia de US$ 0,11646 y otra diferencia más o menos igual entre los precios de compra y venta del cobre refinado a fuego.
22.- Los efectos son los mismos que debió producir el artículo 48.
Los efectos del artículo 48 de la ley 14.171 vienen a ser exactamente los mismos que entonces tuvieron las leyes 10.003 Y 10.255, de modo que la utilidad extra que se produjo en favor de las compañías a raíz del alza del tipo de cambio, al revés de lo que sostiene el dictamen del Consejo de Defensa Fiscal, existe en virtud de que para la determinación de los beneficios extraordinarios no se pueden ni deben tomar en cuenta los aumentos por costos que acusan las compañías, cualquiera que haya sido el monto de ellos. En otras palabras, como ya se ha repetido, tal beneficio extraordinario existe porque se subentiende que el tipo de cambio promedio, para los efectos de retornar sus costos de producción, fue congelado al nivel del promedio vigente en 1958. Como en los casos de las leyes 10.003 y 10.255, el artículo 48 de la ley 14.171 equivale a la fijación de un precio de compra tope por parte del Fisco a las compañías, quedando todo el sobreprecio en beneficio de aquél.
Las conclusiones que ya hemos obtenido del examen de las leyes 10.003 y 10.255, vienen a concordar exactamente con los efectos que debió haber producido en su oportunidad el artículo 48 de la ley 14.171, puesto que la utilidad extraordinaria de beneficio fiscal se puede conseguir estableciendo un sobreprecio, congelando el precio a que el Fisco puede comprar el cobre a las compañías o, como en el caso que nos ocupa, congelando el tipo de cambio al cual deban efectuar sus retornos por costo de producción. En cualquiera de estos casos, los efectos vienen a ser exactamente los mismos.
23.- Señor Frei: a la mano tiene 23 millones de dólares. De S. E depende.
Refutados uno por uno todos los argumentos que esgrimieron el Departamento del Cobre y el Consejo de Defensa del Estado para impedir que las compañías restituyeran al Fisco los beneficios extraordinarios que tuvieron específicamente su origen en el alza del dólar, no nos queda sino establecer la cuantía de tales beneficios adicionales.
Para ello no necesitamos sino tan solo cuatro antecedentes;
1°.- Retornos por costos efectuados por cada compañía en 1959 y 1960;
29-Tipo de cambio promedio vigente en 1958 y tipos de cambio promedio a que cada compañía liquidó sus retornos por costos en 1959 y 1960; y
39-Producción básica fijada para cada una de las tres compañías por la ley11.828 y producción efectiva a que alcanzaron cada una de ellas en 1959 y 1960.
También es necesario considerar el hecho de que la sobretasa variable de 25 por ciento, que se aplica a las utilidades correspondientes de la producción básica, se reduce, para cada empresa, a razón de 1/8 por ciento por cada uno por ciento de aumento de la producción sobre la cifra básica, hasta cuando los aumentos sean de un 50 por ciento; y a razón de 3/8 por ciento por cada uno por ciento de aumento cuando los aumentos sean superiores al 50 por ciento de la cifra básica, en forma tal que si ana compañía duplica su producción básica, entra a pagar el impuesto único del 50 por ciento sobre la renta imponible.
Decimos que es necesario tener en cuenta este último antecedente porque si bien es cierto que cualquier alza del dólar disminuye los costos de las empresas, aumentando las utilidades de las mismas en igual proporción, no es menos cierto que -a través del impuesto fijo del 50 por ciento y de la sobretasa variable del 25 por ciento- se forma un promedio que permite que el Fisco se restituya de una parte de los beneficios extraordinarios derivados del alza del dólar.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, hemos determinado una tasa promedio de impuesto de 54,17 por ciento en 1959 y de 62,5 por ciento en 1960, para la Chilex; de 50 por ciento en los dos años para la Andes ; y de 68,75 por ciento y 68 por ciento respectivamente para la Braden.
Resumamos todos estos antecedentes en los siguientes cuadros:
COMPAÑIAS ANDES, BRADEN Y CHILEX
Si a las cifras determinadas en el cuadro 6 para cada compañía, se les aplica la diferencia entre 100 y el porcentaje promedio de impuestos efectivamente pagados por cada una de ellas, se tiene que los beneficios extraordinarios derivados del alza del dólar y que las empresas deben restituir al Fisco chileno, alcanzan, en dólares, a las siguientes cantidades:
Años Chilex Andes Braden
1959 6.416.200 2.490.500 2.113.168
1960 5.114.473 3.786.750 2.974.095
Totales 11.530.673 6.277.250 5.087.263
De aquí se desprende que en 1959 las compañías debieron haber devuelto al Fisco 11 millones 19 mil 868 dólares y 11 millones 875 mil 318 dólares en 1960, todo lo cual, para los dos años, hace un total de 22 millones 895 mil 186 dólares. Esta es la suma que, de acuerdo al artículo 48 de la ley 14.171, debieron haber reintegrado al Fisco hace más de cuatro años.
Santiago, 26 de febrero de 1965.
Al Presidente de la República
Don Eduardo Frei Montalva
Palacio de la Moneda
Presente."
DESTRUCCION DE LOCALES ESCOLARES EN ACONCAGUA Y VALPARAISO Y FORMACION DE PROFESORES NORMALISTAS. ADHESION A OFICIOS.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allende.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, pido agregar mi nombre a los oficios que solicitó el Honorable señor Bossay, en lo relativo a la situación del local del Liceo de Valparaíso y a la preparación de los estudiantes o jóvenes que en forma tan rápida desempeñarán, por acuerdo del Ministerio, funciones docentes.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Así se hará, señor Senador.
Puede continuar Su Señoría.
PANORAMA ECONOMICO Y SOCIAL DE LA EMPRESA "DISPUTADA DE LAS CONDES"
El señor ALLENDE.-
Deseo referirme en forma extensa a la situación de la mina Disputada de Las Condes, tanto en su aspecto social, del trabajo e higiene ambiental, como a su situación económica y financiera.
Como en estos momentos no hay quorum en la Sala, solicito que en la próxima sesión se vote la petición para publicar "in extenso" mi discurso y la inserción de algunos documentos que tengo en mi poder.
Parecerá un poco extraño que un Senador que puede recurrir a cualesquiera de sus colegas, formule personalmente indicación en tal sentido; pero estimo útil que sea así, pues los documentos que poseo, emanados de organismos oficiales, demuestran de manera clara la irresponsabilidad de esta empresa. El país tiene el deber de conocer en detalle todo lo que esa compañía no hace en lo referente a protección de los trabajadores, higiene del trabajo y condiciones de alimentación y viviendas. Debe conocer lo que son real-mente sus utilidades, las remuneraciones que paga y el incumplimiento de decretos y disposiciones legales en que ha incurrido permanentemente.
Puedo afirmar, sin caer en exageración, que la Disputada de Las Condes es una empresa minera tipo -hay muchas otras que tienen características similares, aunque no peores-, y es indispensable que el país tenga conciencia de lo que ocurre en muchas minas frente a los problemas del trabajo de sus empleados y obreros; de lo que está sucediendo con estas compañías cuya particularidad es estrujar la economía de nuestro pueblo y despreciar lo que más vale; el capital humano, los obreros.
Por eso, lo que expongo es casi un complemento, desde otro ángulo, de lo planteado por el Honorable señor Contreras Labarca, y que dice relación a la actitud y actuación de las grandes compañías cupreras.
En reiteradas oportunidades, en forma casi majadera, con insistencia increíble, hemos reclamado una política nacional respecto del cobre; hemos señalado, incluso, la ingenuidad en que cayeron gobernantes de la experiencia del señor Jorge Alessandri, cuando supuso, "bona fide", que esas compañías se desprenderían de algunos de los millones con que se beneficiaron -así, porque sí- en forma extraordinaria. Ello en apariencia. La verdad es que tal beneficio fue consecuencia de una mala política económica, que devaluó la moneda y permitió a esos empresarios obtener ingresos que no habían previsto.
Como ya dije en este mismo recinto, la única respuesta que el señor Alessandri obtuvo de las compañías fue: "No se oye, padre". A pesar de los requerimientos hechos ante el país por el entonces Presidente de la República, tales empresas no contribuyeron ni siquiera con un centavo a aliviar la situación de las diez provincias de Chile que fueron devastadas por el sismo. Una ley obligó a todos los chilenos, desde el más modesto campesino, trabajador u obrero, hasta el industrial poderoso o de mediana situación económica, a contribuir a la tarea de la reconstrucción. Los únicos exentos fueron, como siempre, los grandes y poderosos intereses del cobre, el hierro y el salitre.
Por eso, también, pido incluir .mi nombre en el oficio solicitado por el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Así se hará, señor Senador.
Miseria de sus trabajadores.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, ayer, parte de Santiago presenció --porque el Gobierno tomó medidas para que los obreros no desfilaran por el centro de la ciudad- una marcha de traba j ores mineros con sus familias: los obreros de la Disputada de Las Condes, compañía que posee la mina Los Bronces y la planta de concentración de San Francisco, en la localidad mencionada.
Después de veintiocho días de huelga, los trabajadores de esa empresa minera -compañía francesa, uno de los últimos vestigios de la penetración imperialista francesa en Chile- se vieron obligados a descender hasta Santiago urbano para mostrar su tragedia, su dolor, sus condiciones de existencia y reclamar una justa remuneración de parte de una empresa que posee los recursos necesarios para pagar en forma adecuada a sus trabajadores, sobre todo si se consideran las circunstancias subhumanas en que éstos viven.
A tal extremo ha llegado esta situación, que una compañía cinematográfica francesa tomó como ambiente, para "filmar" una película llamada "La rata de América", las condiciones de vida y de trabajo de los obreros y empleados en la mina Disputada de Las Condes, arriba, en el sector denominado Los Bronces, es de-cir, fue una propia empresa cinematográfica francesa la que captó escenas escalofriantes en una mina cuyos propietarios son, precisamente, franceses, y donde se explota, en la forma más inhumana, a cientos de compatriotas.
En verdad, ya estábamos acostumbrados a que los trabajadores utilizaran el derecho a huelga, durante días y días, y que muchas veces, se vieran obligados a realizar manifestaciones públicas o desfiles. Así procedieron, en su oportunidad, los obreros del carbón; así lo hicieron, también, en Coquimbo, durante el Gobierno pasado, los trabajadores de Corral Quemado.
El país sabe que, en épocas anteriores, dos o tres meses de huelga han demostrado la decisión de empleados y obreros, ante la negativa patronal y la inoperancia gubernativa, de luchar implacablemente para conseguir siquiera un mendrugo más de pan. En esta oportunidad, son los trabajadores de la mina Disputada de Las Condes quienes vienen, con su paso duro, a golpear la conciencia de los gobernantes, a fin de que se adopte una política que efectivamente signifique, por lo menos en lo que a sus remuneraciones se refiere, la posibilidad de lograr una existencia propia de seres humanos y para que se cumplan y respeten las leyes y los dictámenes de las autoridades sanitarias y del trabajo.
Reajuste insuficiente.
Por desgracia, el Gobierno, por intermedio del Ministerio del Trabajo, con una decisión que bien pudiera tener para enfrentar otros problemas en defensa de la economía nacional, ha notificado al país que es partidario de otorgar un reajuste de tan sólo 38,4%, lo que implica seguir castigando a quienes perciben ingresos fijos y viven de un sueldo o salario. Indiscutiblemente, estos reajustes se hacen sobre la base de estudios elaborados por la Dirección General de Estadísticas, que no reflejan, ni siquiera aproximadamente, lo que es el alza del costo de la vida, y sólo se hacen efectivos con doce meses de atraso. Por cierto, aunque esos estudios correspondieran a la realidad -en mi concepto, carecen en absoluto de base sólida-, los reajustes ni siquiera compensan en parte el poder de compra perdido desde hace tiempo por la clase obrera.
Una gran falsedad: el índice oficial de la vivienda.
Para que mis palabras tengan fundamento, deseo señalar, por ejemplo, que en el cálculo que se realiza para fijar el alza del costo de la vida, el rubro correspondiente a vivienda representa un 10% de los ingresos provenientes de sueldos y salarios.
Nadie, en Chile, puede imaginar que empleados y obreros gasten sólo tal porcentaje en habitación. Puedo aseverar que en un país con el déficit de viviendas que tiene el nuestro, donde la demanda de techo es extraordinaria, y ésta, por el aumento vegetativo de la población se acentúa cada año, ese 10% es irrisorio. Nuestro pueblo gasta el 25%, el 30% o más sólo en arriendo.
En los países de Europa, en muchos de los regímenes capitalistas de las naciones industrializadas, en los cuales este problema ha sido abordado en forma racional desde hace años, los gastos de vivienda son superiores a lo que la Dirección General de Estadística, al hacer el cálculo del costo de la vida, sostiene que se gasta en Chile. Es decir, son muy superiores al 10%. Si así ocurre en países que han enfocado realmente el problema habitacional, el gasto por concepto de vivienda tiene que ser muy superior en países como el nuestro, en los cuales los déficit son muy grandes.
Nadie puede creer que en nuestro país ese 10% constituye el ítem que empleados y obreros destinan al mes con dicho objeto. Si sobre esa base se hacen los cálculos para determinar cuál debe ser el reajuste, se comprende perfectamente cómo son de lesivos dichos cálculos para la realidad efectiva que soportan quienes tienen ingresos fijos y viven de un sueldo o salario.
Por eso, desde estas bancas, expreso mi palabra de aliento, en nombre del Partido Socialista y del Frente de Acción Popular, a los obreros del cobre de la Disputada de Las Condes. A ellos y a sus familias. A toda ese gente -lo sé, pues he visitado dos veces el lugar- que vive en condiciones inenarrables.
Historia de La Disputada.
¿Cuál es la historia de esta compañía? Está constituida por dos grupos: primero, El Soldado, con la planta de concentración El Cobre, en la provincia de Valparaíso, y, segundo, la mina Los Bronces, con la planta de concentración de San Francisco, en la provincia de Santiago. Estos dos sectores tienen un denominador común: ambas faenas se denominan "Compañía Minera Disputada Las Condes", la cual es propietaria, además, de la fundición de Chagres, en la provincia de Aconcagua. La empresa tiene más de cuarenta años de existencia como compañía minera. Fue empresa nacional, pero dejó de pertenecer a chilenos en 1959, cuando fue adquirida por la Compañía Minera Du M'Zaita, subsidiaria de la poderosa Compagnie Miniére Metallurgique Peñarroya, cuya sede está en París, en la Plaza Vendóme 12. Esta compañía ha concedido préstamos a su subsidiaria "La Disputada" por 25 millones de dólares desde 1959 hasta la fecha. El 70% de esa suma ha sido invertido en Francia, en compra de andariveles, maquinarias, camiones, etcétera. Su ejercicio financiero 1963-1964 arrojó una utilidad de Eº 1.418.542,57, o sea, $ 1.418.542.570. Ello significa, a mi juicio, que la compañía minera Disputada, según el balance, con el trabajo de todo un año obtiene una utilidad equivalente al bruto de 4 ó 5 días de labor. Resulta extraño, entonces, el crédito otorgado a una empresa que, en apariencia, obtiene esas utilidades. Sin embargo, es lo que consagra el balance del año 1964, que tengo en mi poder y que me plantea serias interrogantes.
Los ejecutivos de la empresa.
Deseo dar a conocer los nombres de los eminentes ciudadanos que forman el consejo directivo de la empresa: presidente, Arturo Griffin; vicepresidente. Jorge Aldunate E.; directores. Noel Quilici B., Jean de Beaumont, León Dujour, Gabriel González Videla, Rolland Ritter y Julio Subercaseaux; directores suplentes, Enrique Morandé T. y Roberto Bourdel, y gerente. Noel Quilici B.
Las utilidades de un ejercicio financiero son falsas.
Tenemos razones muy serias para estimar que las cifras señaladas son muy ajenas a las utilidades efectivas de la empresa. Tengo a mano un estudio realizado por mi secretaría, sobre la base de los antecedentes contenidos en la respuesta entregada por el Ministro del Trabajo. Puede adolecer de algún error, pues faltan algunos datos. No obstante, dicho estudio revela utilidades muy superiores a los 1.4000 millones de escudos señalados en el balance de 1964, pero muy inferior a las cifras publicadas por "Ultima Hora" y "El Siglo" sobre esta materia, y que, hasta ahora no han sido controvertidas o negadas. Por cierto, el documento en referencia señala también las alternativas derivadas de si la producción se vende en el mercado de Londres o en el de Nueva York y de la forma como se liquidan las divisas obtenidas por la compañía, sea al precio del dólar bancario o del dólar de corredores.
No me referiré, aunque podría hacerlo en forma responsable, a un dato que tiene carácter de confidencial, emanado de la respuesta del señor Ministro, relativo a dónde son o fueron hechas las ventas de la Compañía Disputada en los años 1963y 1964, y a qué valor se liquidaron las divisas obtenidas por ellas. Usaré esa información en el momento oportuno, cuando el Ministro señor Simián asista a reunión de la Comisión de Minería.
Dejo constancia de que el señor Ministro ha entregado en tiempo prudencial y bajo su firma este informe, en respuesta a mis preguntas, lo que estimo satisfactorio.
ESTUDIO FINANCIERO DE LA DISPUTADA, BASADO EN DATOS OFICIALES PROPORCIONADOS POR EL MINISTERIO DE MINAS
El resumen que se ha hecho, tomando en cuenta los datos oficiales mencionados, señala una notoria discrepancia con el balance de la compañía, pues son muy superiores a las utilidades que confiesa la empresa en su ejercicio financiero. Por ello es tanto más incomprensible su política de remuneraciones, de seguridad e higiene industrial.
Este estudio discrepa de otro que tengo en mi poder, emanado de cifras proporcionadas por obreros y empleados de la propia empresa. Este último, y el que expondré en seguida, presentan dos alternativas en lo relativo a la liquidación de los dólares de retorno, ya que por no estar esta empresa bajo la tuición directa del Departamento del Cobre, puede vender sus dólares indistintamente al cambio libre bancario o en el mercado de corredores, como, asimismo, vender su producción en cualquier mercado al precio de Nueva York (31 centavos por libra), o al de Londres (58 centavos por libra).
Espero que la sección de investigaciones de la empresa no ubique a mis informantes, pues les costaría el puesto.
Es interesante destacar que los obreros y empleados no están ausentes de lo que ocurre en estas industrias, sino que conocen el rodaje financiero de ellas mucho más de lo que creen o suponen sus dirigentes y directores.
ESTUDIO FINANCIERO DE LA DISPUTADA,CON DATOS PROPORCIONADOS POR EMPLEADOS Y OBREROS
Necesidad de una política diferente para el cobre.
A propósito de esto, quiero hacer una observación de carácter general. Las fuerzas populares hemos reclamado, en forma reiterada, contra la política de precios del cobre, defendida y patrocinada por el Departamento del Cobre y por los propios Gobiernos, que mansamente se someten a las presiones de las compañías propietarias de los minerales en nuestro país, las cuales están liquidando sus producciones básicas al precio del mercado de Nueva York. Tengo la seguridad de que una política firme, de contenido nacional, permitiría, elevar el precio de la libra de cobre. Debemos considerar que la variación de un centavo en el precio de ella implica un mayor o menor ingreso, según sea el caso, de 8 millones de dólares para el erario.
Es curioso que los sectores de Oposición, el FRAP, que están en posición antagónica con el Gobierno del señor Frei en política cuprera, estemos señalando la posibilidad de obtener mayores ingresos. Es el caso de lo expresado esta tarde por el Honorable señor Contreras Labarca, con relación a la carta sin sobre que el Diputado señor Teitelboim envió al Presidente de la República. Y digo que es una carta sin sobre, porque fue publicada en la prensa. Pues bien, de ella no se ha tenido respuesta, ni dentro de un sobre ni por intermedio de la prensa.
Insensibilidad para encarar el problema de los accidentes.
A propósito de lo que estoy diciendo, dejo constancia de que, desde este recinto, en cinco oportunidades, he podido oficiar al ciudadano Presidente de la República para que remita en la actual legislatura extraordinaria -lo pedí por primera vez hace meses-, un proyecto que patrociné y que se encuentra desde hace 25 años en el Congreso, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Oportunamente se han enviado los oficios señalados por Su Señoría.
El señor ALLENDE.-
Precisamente, por eso deseo dejar constancia de que no hemos tenido respuesta afirmativa ni negativa. ¡El más absoluto silencio! A cinco peticiones fundamentadas y justificadas, el Gobierno contesta con silencio increíble, a pesar de haberse dirigido los oficios al propio Presidente de la República. Por eso, no me extraña que la carta del señor Teitelboim, que he calificado de "sin sobre", pues fue publicada en los diarios para que el país la conozca, no haya recibido respuesta del Primer Mandatario.
Mis observaciones tienen relación con lo que plantearé después, ya que cuando el Senado conozca el promedio de accidentes del trabajo de esta compañía, se dará cuenta de que tengo razón. Hace muchos años que estoy reclamando una política sobre esta materia. Uno de los sobrevivientes liberales en esta sesión, el Honorable señor Jaramillo, también reiteradamente ha levantado su voz para reclamar no sólo el envío de este proyecto, cuyo estudio, tanto él como el Senador que habla, hemos contribuido, sino que a su despacho.
El señor JARAMILLO LYON,-
Efectivamente, señor Senador.
Irresponsabilidad de la empresa
El señor ALLENDE.-
Sólo deseo anticipar que del total de los accidentes fatales que se producen en el país, 5% corresponde a la Compañía Minera Disputada de Las Condes; que el índice de frecuencia de accidentes, que en la escala nacional es de 40, para dicha compañía fue de 62 el año pasado; es decir, tuvo el índice de frecuencia más alto. Si a ello se agregan las malas condiciones habitacionales, de los pasillos y del trabajo en general, la situación de los perforistas por el polvo que aumenta por la carencia de agua; si a ello se agrega la increíble orden del Servicio Nacional de Salud de clausurar las cantinas, locales donde almuerzan y comen los mineros, y el decomiso de la carne y conservas, puede decirse que la Compañía Minera Disputada de Las Condes, perteneciente a capitalistas franceses, que obtienen utilidades fantásticas, es la Meca y la Ceca de la porquería, en cuanto a la manera de trabajar y producir, y algo increíble en cuanto a la explotación, irresponsabilidad y desprecio por la vida de los chilenos.
Negativa de La Disputada a proporcionar antecedentes.
Como hasta el momento he analizado en especial el estado financiero y económico de la empresa, debo agregar que tuve la ingenuidad de preguntar al Ministerio de Minería lo siguiente: "porcentaje de técnicos pagados en moneda extranjera", "porcentaje de las utilidades percibidas por cada uno de lo directores" y "monto de las remuneraciones del gerente general y del ingeniero jefe".
Sobre el particular, la respuesta de la Oficina de Informaciones del Senado dice: "El Servicio de Minas del Estado ha expresado a esta Oficina que no dispone de los antecedentes para dar respuesta a las consultas que se formulan en los tres números precedentes". O sea, no se conoce el porcentaje de técnicos pagados en moneda extranjera, el de las utilidades percibidas por cada uno de los directores ni el monto de las remuneraciones del gerente general y del ingeniero jefe. La respuesta dice, además, que, según lo expresado por el Servicio de Minas del Estado, "requerida la, Compañía Minera Disputada de Las Condes para proporcionarlos, se abstuvo de hacerlo".
En realidad, hay que agradecer la sinceridad del señor Ministro de Minería, porque, ¡caramba que es penoso pensar que una empresa extranjera, causante de la muerte de chilenos, por su codicia e irresponsabilidad, se niegue a proporcionar al Ministro de Minería y, por lo tanto, al Senado, que envió el oficio a través de su Oficina de Informaciones, datos tan simples y elementales como éste! Es decir, ni los Senadores, ni el Ejecutivo podemos saber cuánto paga la compañía a los técnicos que tiene contratados. Me habría interesado saber, por ejemplo, cuánto gana en dólares, el ingeniero jefe de esa compañía, cuya capacidad técnica está expresada en lo acaecido con el pueblo El Cobre. Me gustaría conocer cuánto ganan los técnicos de la empresa que deben supervigilar la fundición de Chagres, en circunstancias de que chilenos no pertenecientes al sector político que represento en el Senado, sino, muy por el contrario, latifundistas, han agotado todos los caminos para obtener el cumplimiento de la ley, disposiciones municipales, decretos dictadas por el Gobierno del señor Alessandri y las terminantes resoluciones del Servicio Nacional de Salud. Por ejemplo, sé del caso de un ladifundista -a quien conozco desde muchacho-, que por los perjuicios causados a sus tierras, cobra a estas compañías una indemnización de seiscientos millones de pesos, y ha encargado la defensa de este pleito a un prestigioso hombre del foro chileno. Pues bien, nos encontramos con que el Ministerio de Minería expresa que la compañía se ha abstenido de contestar a las preguntas mencionadas, que han sido hechas no por curiosidad, sino para obtener antecedentes que permitirían formarnos criterio respecto de la escala de remuneraciones de los técnicos y profesionales, pues hemos preguntado, además, cuál es la escala media de salarios y sueldos que paga la referida compañía.
Desconocimiento oficial de salarios.
La misma respuesta de la Oficina de Informaciones del Senado expresa que "el Servicio de Minas del Estado, en lo que se refiere a esta información"- monto del salario mínimo, medio y máximo de los obreros-, "carece de los antecedentes relativos a ella".
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
¿Acaso esta gente no tributa? ¿El Servicio de Impuestos Internos no conoce las remuneraciones e impuesto a la renta que paga?
El señor ALLENDE.-
Por cierto que sí, pero el problema a que me refiero tiene otro aspecto.
Como dije, el Servicio de Minas del Estado ha manifestado carecer de antecedentes relativos al monto del salario mínimo, medio y máximo. No me imagino que un departamento especializado, dependiente del Ministerio de Minería, donde existe una sección de higiene y seguridad industrial, no conozca tales datos, pues resulta que las condiciones de vida de los trabajadores está en relación con los salarios que ellos devengan. Además, si en el Ministerio mencionado no existe alguna oficina que pudiera proporcionarlos, por lo menos pudo haber sido requerida ¡a información solicitada del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pues supongo que habrá alguna repartición del Estado que podrá contestar a un Senador cuánto paga a sus trabajadores determinada empresa como remuneración mínima, media y máxima. No puedo admitir que se conteste diciendo que se carece de antecedentes.
Deseo destacar lo que la misma respuesta agrega a continuación: "Sin embargo, ha remitido el monto de los salarios mensuales medios, incluidos los aportes previsionales del sector patronal que, para los años 1963 y 1964, fueron los siguientes:
"a) Mina Los Bronces y Planta San Francisco:
"Año 1963 Eº 813,31 Año 1964 Eº 335,28 "b) Mina El Soldado y Planta El Cobr :
"Año 1963 Eº 250,79 "Año 1964 Eº 376,81".
Como se ve, con estos datos es imposible formarse, siquiera en forma aproximada, una visión real, pues si desconocemos el monto de los salarios máximos y el número de trabajadores que los perciben, los salarios mínimos, etécera, no podemos formarnos conciencia exacta de lo que representa el salario medio. En todo caso, considerando que las cifras indicadas incluyen el aporte patronal por las obligaciones previsionales, podemos afirmar, "grosso modo", que dichos salarios medios son bastante bajos
Desprecio por las autoridades.
En este momento, acaba de llegar una respuesta que he reclamado relacionada con este problema. Dice;
"Tengo el agrado de adjuntarle copia del Oficio Nº 2.743, de 28 del presente, de la Dirección del Trabajo, que se ha recibido esta tarde en esta Oficina, respecto de antecedentes relacionados con los establecimientos La Disputada y El Soldado, de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, relativos al número de empleados y obreros, días trabajados por los mismos, monto de salarios mínimos, medio y máximo de los obreros, número de accidentes ocurridos, todos los cuales corresponden a los años1963 y 1964, que fueron solicitados por Su Señoría el día 7 del mes en curso".
Señor Presidente, denantes expresé mi extrañeza porque el Ministerio de Minería hubiese dicho que carecía de estos antecedentes, en circunstancias de que pudo haberlo reclamado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Pues bien, han llegado a mis manos, aquí en este instante, pero como la Oficina de Informaciones del Senado me ha remitido una copia fototástica de ellos, las cuales no siempre son nítidas y el informe está plagado de cifras, no deseo comentarlos sin previo estudio.
Sin embargo, junto con dejar constancia, limpia y honestamente, de haber recibido el informe pedido por mí, daré lectura a su parte final, la cual dice como sigue con relación a los salarios máximos, medios y mínimos y al número de obreros que los perciben:
"Hago presente a Ud. que los que corresponden al establecimiento Disputada, de Las Condes, no se proporcionan en la forma solicitada, dado que hubo negativa por parte de la Administración de la Empresa para facilitarlos, no obstante que se destacó personalmente a un Inspector para que los obtuviera en las mismas oficinas, requerimiento que se ha formalizado por oficio y fijado plazo para que los remita a esta Dirección, que de persistir en su negativa obligará a que se le aplique la sanción administrativa que procede.
"Los contenidos en este oficio en lo que respecta a la mina "Disputada" se obtuvieron en el Ministerio de Minería, y referente a salario sólo registran promedios mensuales".
O sea, este informe, recibido en el transcurso de mi intervención, confirma y justifica plenamente lo que sostuve. Ahora ya no hay duda de que el Ministerio de Minería no dispone de los antecedentes y que la mina "La Disputada" de Las Condes se ha negado a proporcionarlos a la propia Dirección General del Trabajo.
Esto constituye el supremo desprecio a las autoridades nacionales. Por eso, levantamos nuestra voz para reclamar una actitud de dignidad de parte del Gobierno y de las autoridades.
No es admisible tolerar las actitudes de esta empresa responsable de una catástrofe que sepultó a todo un pueblo y costó centenares de vidas. Esta compañía niega a la Dirección General del Trabajo los antecedentes relativos a los salarios que pagan, con la agravante de que en este momento enfrenta una huelga de sus obreros que reclaman remuneraciones justas y humanas.
Este es el "summunm" del desprecio por las autoridades del Ejecutivo y del propio Parlamento chileno.
Tolerancia inconcebible.
Ignoro quién será el responsable, pero no se puede olvidar que en el directorio de esa empresa hay chilenos, gente que ha ocupado cargos públicos de importancia.
¿Es admisible que chilenos y extranjeros se coludan para eludir las leyes y no cumplir las más elementales obligaciones?
¿Es aceptable que el Gobierno tolere que una empresa extranjera, cuya oficina central está ubicada en la calle Place Vendome Nº 12, en París, y que emplea unos cuantos directores para que defiendan sus intereses, se ría de nuestras autoridades?
No, señor Presidente. Espero que el Gobierno del señor Freí tenga la entereza necesaria para no aceptar estas actitudes que son habituales en nuestro país.
En Chile hay territorios extra nacionales a pesar de estar enclavados en el corazón mismo del país. Así ocurre con las grandes empresas del cobre, que rigen sus contabilidades de acuerdo con las leyes norteamericanas y no con las chilenas. Ahí está el hierro ¡Intocado! Y temo que siga intocado durante el actual Gobierno, porque algunos altos persone- ros que lo integran son funcionarios o lo han sido de las grandes compañías mineras. No hay política tributaria que alcance al hierro. Y allí está el caso del salitre, ¡la hecatombe!, la tremenda responsabilidad de los gobiernos que han permitido estas cosas. ¡La economía y los obreros chilenos han sufrido sus consecuencias!
Condiciones de seguridad en las faenas.
Hace un instante, dije que deseaba analizar la realidad de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, en las distintas facetas de sus actividades, tales como las condiciones de seguridad.
Tengo aquí un resumen de los documentos que deseo sean intercalados en la versión de mi discurso, inserción que he solicitado sea votada en la próxima sesión ordinaria, junto con la publicación "in extenso" de mis observaciones. Destaco que ésta es la primera vez que pido la publicación "in extenso" de un discurso mío. Lo hago, por cuanto en esta materia no tengo pudor, pues estoy planteando un problema nacional que interesa a Chile. Creo que todos los chilenos deben conocer lo que estoy informando, pues ello es el símbolo de lo ocurrido en muchas empresas del país.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido, también, en mi nombre, la publicación "in extenso" del discurso del Honorable señor Allende.
El señor ALLENDE.-
Gracias, señor Senador.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Como expresó el Honorable señor Allende, en este momento no hay quorum para votar, de modo que la petición de Su Señoría quedará para ser votada en ¡a próxima sesión.
El señor ALLENDE.-
Decía hace un instante, y lo repito, que el índice de frecuencias de accidentes al 23 de octubre de 1964, era de 62, en tanto que el índice de la minería nacional, tomada en su conjunto, es sólo de 40; o sea, el índice de frecuencias de accidentes de la Compañía Minera Disputada de Las Condes es casi 50% más alto. El porcentaje de accidentes fatales ocurridos anualmente en la empresa equivale al 5% de todos los accidentes fatales del país.
La situación anterior se debe a que no existe un departamento de seguridad bien constituido, a que la empresa ha hecho caso omiso de las recomendaciones de seguridad formuladas por los funcionarios del Servicio de Minas del Estado y, además, a que no se otorga suficiente protección a los obreros. Es digno de anotarse el caso de los "perforistas", que en inmensa mayoría son silicosos rematados por falta de mascarillas y aducciones de agua en sus faenas. El índice al mes de septiembre de 1962, era de 104,8.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Liberal. Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Socialista.
El señor ALLENDE.-
Pido excusas al señor Presidente, pero creo que puedo dar término a mis observaciones, con calma y amplitud.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Lo estamos escuchando, señor Senador.
La silicosis: paredón de los trabajadores.
El señor ALLENDE.-
Decía que los "perforistas" en su gran mayoría son silicóticos. ¿Qué significa eso, en buen romance? Que existen trabajadores que minuto a minuto entregan su existencia. ¿Por qué lo hacen? Porque no hay una ley que los proteja y ampare. Cinco veceshe reclamado al ciudadano Presidente de la República, señor Eduardo Frei, que incluya en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias, el proyecto que presenté hace 25 años, que encara definitivamente el problema de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y que, además, considera la situación de 40 mil silicóticos que durante años deambulan al margen de toda protección económica y médica eficiente. Ellos y sus familias sufren las consecuencias de la irresponsabilidad de los poderes públicos.
¿Habrá algo más tremendamente injusto que estar enfermo y tener que trabajar en faenas tan pesadas como las mineras? El señor Presidente del Senado y yo somos médicos. Conocemos lo que es la silicotuberculosis; los efectos de la combinación de ambas enfermedades. Es decir, es la disminución de la capacidad de rendimiento de trabajo y ésta, según sea el grado de la enfermedad, primero o segundo, es de 30% ó 60%. Sin embargo, ese hombre tiene que trabajar, porque no puede evitarlo, aunque sea arrastrándose, a fin de terminar su vida siquiera con un pedazo de pan.
No obstante, ese proyecto está hace 25 años en el Congreso Nacional como símbolo de indiferencia, de falta de sentido humano e irresponsabilidad.
Una vez más, y ya con ingenuidad, pido al ciudadano Presidente de la República que envie dicho proyecto. Se lo solicité al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en este mismo recinto, pero no obtuve una respuesta directa. Da la impresión de que el Gobierno quisiera desconocer iniciativas de otros sectores políticos o de parlamentarios, para esperar el 21 de mayo y plantear estos problemas por intermedio del torrente de Diputados de que dispone, haciéndolos aparecer como iniciativas propias.
No me inquieta la paternidad de aquel proyecto. Tengo mi conciencia tranquila. Ya como Ministro de Pedro Aguirre Cerda encaré estos problemas. Lo que me interesa es el pronto despacho de esa legislación. Sostengo que los fundamentos teóricos y doctrinarios de ese proyecto tienen gran solvencia técnica y son la definitiva solución de los aspectos sociales del trabajo.
Riesgos permanentes de accidentes por imprevisión.
Repecto de las condiciones de seguridad de la mina Disputada de Las Condes, debo decir que en todas las visitas practicadas se comprobó el pésimo estado de las escaleras de acceso a las viviendas. Estas no merecen el nombre de tales. He estado allí y puedo expresar que se trata de un callejón constituido por piezas, verdaderas covachas, sin ventanas. En ellas hay camarotes donde duermen seis u ocho trabajadores, expuestos a las emanaciones de gas provenientes de los corredores. Por eso se filmó en esa mina la película "La rata de América"; pero resulta que ella refleja la vida de los trabajadores chilenos. Los que toleran estas cosas merecen el nombre de ratas morales.
Parece duro el empleo de ese término, pero llega un momento en que uno siente que las palabras resbalan, que los conceptos carecen de contenido; que decir que todos los días se están sacrificando vidas no tiene ningún alcance para algunos Senadores y gobernantes. Habría que decirles que se pongan en situación de pensar que ellos pudieron haber sido quienes tuvieran que ganarse la vida en esas condiciones y que, por un azar, ellos, yo, usted, señor Presidente, los que estamos aquí, tenemos otras condiciones de existencia. Pero ello nos obliga, con mayor razón, a preocuparnos de lo que son las condiciones esenciales de la inmensa mayoría de nuestros compatriotas.
Los informes a que me he referido, tengo a mano treinta o cuarenta de ellos de los años 1962, 1963 y 1964, agregan lo siguiente:
"En casi todas las visitas se encuentran escaleras con 'peldaños rotos, sueltos o que faltan, causa importante _ de accidentes. Se tienen gasógenos funcionando, sin protección de vidrios para los manómetros. Esta anomalía puede ser causa de accidentes fatales en cualquier momento y ha sido anotada en varias visitas de los referidos funcionarios. Explosivos y fulminantes se encuentran diseminados por cualquier parte. Se transportan en horas inconvenientes y sin las mínimas condiciones de seguridad exigidas. Acumulaciones de agua en estado sólido (hielo) dentro de la labor subterránea. Esto configura posibles accidentes por resbalamientos debido al bajo coeficiente de roce goma-hielo, producido por esta circunstancia".
Luego, dice el informe:
"El año 1963, por ejemplo, denotan anomalías gravísimas como la siguiente: El Trolley (conductor de electricidad de alta tensión), tenía, dentro de la mina, una cruzamiento con la cañería tierra, protegido con un simple trozo de cámara usada". Cualquier desliz de ese trozo de cámara, podría haber producido infinidad de muertes por electrocución.
¡Qué comentario podría caber, señor Presidente! ¿Dónde están los ingenieros, la gente que tiene la obligación de no jugar con la vida ajena? ¡Fíjense Sus Señorías: un cable de alta tensión protegido por una cámara usada!
Falta de investigación favorece alto índice de accidentes.
"Los accidentes que ocurren en las faenas" - prosigue el informeno son investigados ni analizados, por lo cual no se encuentran las causas de ellos y menos las medidas preventivas, (informe del 18 de enero de 1963). Después de tantos años de laboreo, sólo en abril de 1963 se contrataron los servicios de un experto en seguridad". Y repite el informe: "El 9 de octubre de 1963, el índice de frecuencias de accidentes fue 76". Destaco nuevamente que el de la minería, en general, es de 40. En agosto de 1962, fue de 179.
En cuanto a accidentes, el oficio del señor Ministro de Minas expresa lo que sigue:
Número de accidentes del trabajo ocurrido en cada una de ellas en los años 1963 y 1964:
"a) Mina Los Bronces y Planta San Francisco: 199 accidentes, de ellos 2 fatales, con un índice de frecuencia de 59, durante el año 1963; 116 accidentes, de ellos 2 fatales, con un índice de frecuencia de 36, durante el año 1964.
"b) Mina El Soldado y Planta El Cobre: 83 accidentes, de ellos 2 fatales, con un índice de frecuencia de 67, durante el año 1963; 73 accidentes, de ellos ninguno fatal, con un índice de frecuencia de 58 durante el año 1964.
"Índice de frecuencia es el número de lesionados con incapacidad, por cada millón de hombres-hora de exposición al riesgo".
Culpabilidad de la empresa.
El señor ALLENDE.-
Ese documento constituye una acusación en contra de la empresa mencionada, que es directamente responsable de la muerte de un número todavía no precisado de trabajadores y sus familias, a raíz del rompimiento de los muros del estanque que contenía el relave y que sumergió en éste y en lodo a un pueblo entero: el de El Cobre.
Ya di a conocer en este recinto la impresión que me formé cuando -fui el primer Parlamentario en hacerlo- debí cruzar esa masa gris, ese lago que implicaba estar caminando sobre viviendas, sobre familias completas que yacían enterradas. Aquí, junto con rendir homenaje a las víctimas, leí sus nombres, porque al hacerlo se repetían sus apellidos, lo cual significaba que éstos representaban familias íntegras que habían desaparecido.
Ahora, nadie puede dejar de pensar en la tremenda y brutal culpabilidad que ha tenido esa empresa, por cuya lenidad e irresponsabilidad se han sacrificado vidas chilenas. Ya hice presente una política que sella una característica de clase: arriba, en los faldeos, las casas de los técnicos, de los empleados; abajo, al pie del estanque, los obreros.
Expuse que los dirigentes sindicales me informaron de que, en el pliego de peticiones, habían solicitado el traslado de ese pueblo, y que la empresa adujo que los dueños de los predios agrícolas se habían negado a vender los terrenos.
Hice presente, al mismo tiempo, que los propios dirigentes mencionados afirmaron que, en dos oportunidades, los carabineros habían estado de guardia, en la noche, prestos a tocar alarma, mediante cornetas, porque creían que el tranque se derrumbaría, no por posibles movimientos sísmicos, sino por resquebrajaduras.
Todo eso estaba y está señalando la responsabilidad de la compañía en la catástrofe.
No son mis palabras; son los hechos
Ahora, el país y el Senado comprenderán, no por intermedio de las palabras de un Senador socialista - palabras que siempre, para algunas personas, tienen sello pasional cuando defienden a los trabajadores, a lo que más vale; el capital humano-, lo que es esa empresa. ¡No son mis palabras! Son los documentos emanados de organismos técnicos responsables; asimismo es la protesta, por ejemplo, de los agricultores de la zona de Chagres, donde está la fundición de dicha empresa, que han visto arruinadas sus siembras, la explotación agrícola a la cual se dedicaron durante años, frente a la irresponsabilidad de los técnicos y autoridades públicas. Son ellos los que han permitido que esto continúe y provoque grave lesión económica para la provincia de Aconcagua, en cuanto a los predios de terratenientes con situación económica y social poderosa, y lesión gravísima para colonos y pequeños y medianos propietarios. Y lo que es más grave: daño para la vida de seres humanos, de trabajadores agrícolas, de los propios obreros y familiares que laboran en la fundición.
No sólo, entonces, los que trabajan arriba, en El Soldado, los que murieron en El Cobre, sino quienes nada tienen quehacer con las faenas mineras, sufrieron las consecuencias de la explotación de las minas al margen de las más elementales normas de la técnica que garanticen el derecho a seguir viviendo y trabajando: los obreros de los predios agrícolas vecinos a la fundición de Chagres.
Aspectos ambientales y sociales en la Empresa.
Tengo a la mano y pido incluir en el texto de mi discurso, parte de los informes que emitieron, en distintas épocas, los inspectores y médicos del Servicio Nacional de Salud, con relación a los aspectos ambientales y sociales en que desenvuelven sus vidas los trabajadores de la compañía francesa "Disputada de Las Condes".
El señor TORRES CERECEDA (Presidente).-
Se hará la inserción solicitada por el señor Senador.
-Los documentos cuya inserción se acuerda son del tenor siguiente'.
Problemas de alimentos:
"Respecto a los problemas de alimentos, éstos se presentan en la Pulpería - Carnicería - Panadería - de la Compañía Minera Disputada Las Condes y en la Cocina para el personal del campamento "Conandes". En general, podemos señalar que la elaboración y expendio de alimentos, se efectúa en deficientes condiciones sanitarias, tanto funcionales como estructurales, lo que significa, sin duda, un inminente riesgo para la salud de la población de este Mineral.
"Deficiencias de las cocinas:
"Las deficiencias estructurales y funcionales que se presentan en este local son las siguientes:
Los pisos, cielos y zócalos están desaseados y no reúnen las condiciones reglamentarias.
Los muebles donde se preparan las comidas y donde se guardan los utensilios y servicio no están impermeabilizados.
Carece de agua caliente continua para el aseo de utensilios.
La campana de absorción no cumple con el fin por el cual fue instalada.
Las ventanas y aberturas al exterior no se encuentran debidamente protegidas.
Esta cocina además de ser pequeña, no posee adecuada ventilación.
No existen medios de protección para los alimentos.
Los manipuladores carecen de documentación sanitaria y de ropas adecuadas para cumplir con sus funciones."
"Carnicería:
"Este local funciona en precarias condiciones sanitarias que adolece de varias deficiencias que significan mal funcionamiento y que constituyen inminente riesgo de contaminación. Ejemplo de lo mencionado es la falta de refrigeración; los muros, pisos, cielos y zócalos en mal estado; la carencia de agua permanente; la falta de protección del medio exterior; la ausencia de elementos de aseo para el personal; la permanencia en el local de las sobras acumuladas; el desaseo general y en cuanto a los manipuladores, éstos carecen de uniforme adecuado para sus funciones y de carnet sanitario."
"Pulpería;
"En este local, se observan notorias deficiencias funcionales, por cuanto los alimentos que se expenden, no están protegidos del medio ambiente. Estas deficiencias dicen relación con: carencia de depósitos adecuados, enzingados, para todos loa alimentos que no estén envasados: 7nan- tequilla, cecinas y similares no se encontraban en medios de refrigeración, ni protegidos contra la contaminación; los mesones de expendio se comprobaron en mal estado, deteriorados e inadecuados; sin cubierta lisa, lavable e impermeable. Se encontraron frutas y verduras descompuestas y en mal estado de conservación lo que revela que la eliminación de ellas no se efectúa inmediatamente. Desaseo de pisos e instalaciones y carencia de depósitos adecuados para la acumulación de basuras; no existían elementos de aseo para el personal. Se verificó que ningún manipulador tenía uniforme reglamentario y documentación sanitaria al día."
"Panadería'.
Este local donde funciona la panadería se caracteriza por no reunir ninguna condición higiénica sanitaria. Además de su reducido tamaño. Las principales deficiencias que se observan en ella son las siguientes:
Sus pisos, muros, zócalos y cielos se encuentran deteriorados, sucios y en mal estado, lo que contribuye a que la humedad penetre al interior.
La campana de absorción es de reducido tamaño y no cumple con el fin para el cual está destinada.
La máquina sobadora además de estar deteriorada, no se encuentra protegida, lo que provoca molestias e inseguridad para el manipulador, además de ensuciar las masas, muros y cielos.
Este local no cuenta con un sistema permanente de agua caliente.
Las correas de la máquina sobadora se encuentran con mucho uso e inadecuadas.
La batea que posee el local no presta satisfactoriamente la función para la cual está determinada por no reunir las condiciones reglamentarias que se solicitan para este tipo de utensilio.
Carece de una sala de enfriamiento.
Los mesones de amansar no reúnen condiciones para este tipo de trabajo porque sus cubiertas se encuentran agrietadas.
No se realiza una eliminación inmediata de las sobras.
El personal que labora no posee ropas adecuadas y carece de documentación sanitaria al día."
Los informes pasan a considerar la situación en la mina propiamente tal, en sus aspectos asistenciales, de vivienda y alimentación.
"En cuanto al campamento de la Mina Los Bronces, donde viven 700 obreros el problema sigue siendo grave, y las viviendas no pueden calificarse sino como insalubres. Este problema no ha sido atendido por la Empresa, en la forma que corresponde ni de acuerdo a su desarrollo industrial. Al respecto, en un informe entregado por una comisión de Ingeniería Sanitaria en noviembre de 1950, indicaba ya la insalubridad del campamento y proponía entre otras las exigencias de otorgar 10 m3 de habitación a cada persona, ventilando mediante chimeneas.
La Empresa es un foco de epidemias. Agua potable.
En este recinto minero existe un abastecimiento de agua rudimentario, encontrándose en un faldeo de cerro sin ninguna protección del medio exterior.
La estructura de la boca-toma está compuesta por dos paredes de cemento que hacen ángulo, su fondo no tiene revestimiento y lleva el mismo desnivel del cerro.
La distribución se hace por cañerías de poco diámetro, observando que existían filtraciones tanto en cañerías de matriz como las de llegada quedando éstas expuestas al riesgo de interconexión. No existe ningún tipo de tratamiento terminal que guarde relación con la purificación y desinfección, existiendo sólo una purificación natural muy ínfima a través del proceso de decantación que se obtiene mediante el recorrido que hace el agua desde la parte alta hasta el lugar de la boca-toma.
Excretas.
El sistema de disposición de excretas en la planta de concentración de Pérez Caldera, es a base de colectores de alcantarillado. Estos colectores desaguan al río. El problema se agudiza durante gran parte del año cuando el río lleva poco caudal transformándose éste en un foco de insalubridad.
Los servicios higiénicos son con arrastre de agua, no obstante en un alto porcentaje de viviendas, estos servicios están colmatados, esto se debe a que los artefactos están en malas condiciones, cañerías con filtraciones, lavatorios y tazas de W. C. deteriorados, conexiones al alcantarillado obstruidas. Los servicios se encuentran además comunicados directamente con la vivienda.
Basuras.
La basura es mantenida en las viviendas y locales de alimentos de ese sector en cajones y tarros abiertos. No existiendo un sistema de recolección de basuras, éstas son llevadas por los pobladores y vaciadas en los botaderos y sitios convertidos en basurales. Todo esto a campo abierto con el riesgo inmediato que significan estos focos, ya que en todo el lugar hay abundancia de insectos y roedores.
Alimentos. .
Las condiciones generales en que se mantienen, elabora y expende alimentos en este lugar, son totalmente antisanitarias. Los locales no reúnen ninguna condición de estructura y de funcionamiento.
A continuación un detalle de los resultados obtenidos en visitas hechas a los diferentes locales de elaboración y expendio de alimentos. La metódica de trabajo seguida fue: calificación con ficha técnica y constancia en este documento de las deficiencias de interés sanitario encontradas.
La ficha de calificación tiene un máximo de 100 puntos, un local de alimentos para funcionar debe reunir como mínimo 81 puntos, es decir, un 81% de las condiciones exigidas.
Fábrica de pan.
Calificación 49 puntos. Se deja constancia de las deficiencias de interés sanitario que se observan, son: 1°.- Abundancia de moscas; 2°.- Abertura al exterior sin protección; 3°.- Demostraciones de deposiciones de ratas; 4°.- Campana de absorción de poca capacidad, debe intalarse extractor; 5°.- Hay aguas servidas en los pisos; 6°.- Servicios higiénicos con sus artefactos en malas condiciones, puertas sin cierre automático; 7°.- Falta sala de guardarropía; 8°.- No hay tarro para la basura; 9°.- Desaseo general; 10.- Artículos extraños y fuera de uso; 11.- Maquinaria sucia con restos de masa de días anteriores; 12.- Manipulador sin documentación sanitaria.
Carnicería y fiambres.
Calificación 23 puntos. Se señalan deficiencias de interés sanitario de este local: 1°.- Capacidad reducida; 2°.- Hay abundancia de moscas; 3°.- Falta de protección del medio exterior; 4°.- Presencia de roedores; 5°.- Pisos deteriorados; 6°.- Pintura de cielos y muros en malas condiciones; 1°.- Falta zócalo reglamentario; 8°.- Falta sala de guardarropía; 9°.- No existen depósitos para la basura; 10.- Muebles inadecuados, falta cubiertas impermeables; 11.- Desaseo general, artículos extraños y fuera de uso; 12.- Manipuladores carecen de uniforme, documentación sanitaria y manipulan dinero.
Cantina Nº 1.
Calificación 46 puntos.
Cantina Nº 2.
Calificación 24 puntos.
Pensión particular.
Calificación 25 puntos.
Almacén.
Calificación 46 puntos: Se observan las siguientes deficiencias. 1°.- Presencia de insectos y aberturas al exterior sin protección; 2°.- Presencia de roedores, deposición; 3°.- Pisos en mal estado de conservación; 4°.- Muros y cielos en mal estado; falta pintura; 5°.- No hay servicios higiénicos, manipuladores ocupan el del local vecino, encontrándose éste con sus artefactos en mal estado y sucios; 6°.- Existe desaseo en pisos e instalaciones, exponiendo los alimentos a la contaminación, utensilios de elaboración y expendio sucios; 8°.- Alimentos de sobra y objetos extraños al giro, bodega desordenada; 9°.- Manipuladores, desaseados, reciben dinero y no tienen documentación sanitaria.
Vivienda.
En este recinto minero de Pérez Caldera existe una población que corresponde en su mayoría a gente obrera, cuyas habitaciones son de regular estado, siendo el tipo de construcción sólida, pudiendo observar que es insuficiente el número de viviendas ya que se notó hacinamiento de personas.
Los servicios higiénicos en su mayoría se encuentran en mal estado de funcionamiento, especialmente los estanques de almacenamiento de agua que sirven para la descarga de las excretas.
Los pisos, muros y cielos de estas viviendas están deteriorados, encontrando huellas de ratas, además, se observó gran cantidad de pulgas por lo que es necesario hacer una desratización y desinsectación en toda la población.
Condiciones sub-humanas: regla general de la empresa.
A pesar de lo extenso de los informes y la repetición casi idéntica de ellos, he querido insistir en mostrarlos para que se verifique, sin lugar a dudas, que las deficiencias son similares en todas partes; vale decir, las condiciones subhumanas en que viven los trabajadores constituyen la regla general de la empresa.
Véase ahora las condiciones del mineral:
"Los servicios higiénicos para el personal de obreros están muy por debajo de lo necesario, haciéndose ellos totalmente insuficientes, lo que viene a completar el cuadro de hacinamiento, insalubridad y promiscuidad existente en la mina.
Hay en el pabellón de obreros sólo 7 W. e., 9 lavatorios, no existen urinarios. Todos estos artefactos están en malas condiciones, deteriorados y obstruidos. Esta situación hace que los obreros deban deponer en gran parte a campo libre. La situación se agudiza en el interior de la mina donde los obreros deben permanecer ocho horas en cada turno sin tener letrinas ni ningún otro tipo de deposición de excretas.
Basuras.
La disposición de basuras en los pabellones es en cajones y tarros abiertos, igual sucede en las cantinas, salvo el casino de empleados que tiene tarros con tapas para su mantenimiento.
La disposición final de basuras es a campo abierto, los tarros y cajones son vaciados por la pendiente de cerro hacia el río formándose un basural con todos los problemas que éstos representan, en especial si se insiste en que ésta es una zona infestada de ratas.
Viviendas.
La situación de la vivienda en el mineral es realmente alarmante. El pabellón de obreros es totalmente antisanitario, tanto por su estructura como condiciones de seguridad, capacidad insuficiente que crea una situación de hacinamiento de verdadero pavor y finalmente por su gran cantidad de ratas.
Los pisos, muros y cielos de las piezas de este pabellón se encuentran totalmente sucios y deteriorados. Las condiciones de seguridad son mínimas por cuanto a baja altura y sin ningún tipo de protección pasan por los pasillos cables de alta tensión. Sin embargo, lo que agudiza más el problema sanitario aquí existente es el hacinamiento, en piezas de 3 x 3 metros, con seis literas deben vivir doce o trece personas, utilizando las camas de a dos o tres en forma permanente. Esta situación, más el clima existente aquí es por la altura, las estufillas del interior de las habitaciones, hacen que la humedad y los malos olores sean insoportables. Por otra parte, existe la situación específica de dos piezas que están ubicadas al lado del cuarto en que se mantiene el carburo, la humedad hace que en forma permanente se desprendan gases que inundan estas piezas.
Alimentos.
El problema de alimentos en el mineral es más agudo que en la planta de concentración de Pérez Caldera. Las deficiencias de estructura y de funcionamiento que hay en estos locales se hacen más críticos debido a la falta de espacio en que viven los mineros de este sector. Esto hace que las cantinas (pensiones) tengan una sala de elaboración estrecha lo que impide hacer un buen aseo del local y una mantención y manipulación adecuada de los alimentos-.
Por otra parte los locales destinados a comedores de obreros son también reducidos, se llega al caso en que a comedores con capacidad para 20 personas concurran 60 a la vez, a la salida de los turnos, debiendo el resto esperar en la puerta y los pasillos que los 20 primeros se desocupen.
El riesgo de enfermar de afecciones gastroentéricas es casi inevitable, dadas las condiciones sanitarias en que se mantienen los locales de alimentos y por otra parte las condiciones climatéricas existentes en el mineral que produce una alteración más rápida de los alimentos perecibles, de ahí entonces que se hace indispensable el hecho de mantener estos alimentos en refrigeración, artefactos de los que hay carencia casi absoluta en este sector.
A continuación una relación de los locales de alimentos del mineral y las deficiencias de interés sanitario encontrados en ella.".
Insisto en que la calificación es sobre un máximo de 100 puntos, y que el mínimo exigido por el Servicio Nacional de Salud para poder funcionar, es de 81 puntos; vale decir, 81%. Por lo tanto, todas, absolutamente todas las instalaciones no podrían funcionar en esta empresa.
Pulpería.
Calificación: 39 puntos. Este local mantiene carnes, pescados, mantequilla, cecinas, conservas; es, por lo tanto, un local de importancia epidemiológica. Se encuentra en pésimas condiciones de estructura y de funcionamiento; se procedió en esta visita a desnaturalizar y a destruir, de común acuerdo con el jefe de pulpería, la cantidad de 297 latas de conservas por encontrarse con sus características organolépticas alteradas. (Choritos en aceite El Ferrol, cholgas en aceite San Miguel, cholgas en aceite El Cóndor, choritos el Ferrol, claves ilegibles. Se deja constancia de deficiencias de interés sanitario que se observan: 1º, abundancia de moscas; 2º, gran cantidad de ratas, deposiciones, huellas de roedores sobre alimentos ; 3º, pisos deteriorados, muros y cielos en malas condiciones; 4º, deficiencias de ventilación e iluminación; 5º, aguas servidas en pisos de la bodega; 6º, no hay sala de guardarropía; 7º, no hay depósitos adecuados para la basura; 8º, desaseo general; 9º, artículos extraños y fuera de uso; 10º, alimentos con sus características organolépticas alteradas; 11º, alimentos perecibles sin refrigeración; 12º, manipuladores sin uniformes, manipulan dinero y carecen de documentación sanitaria.
Casino-Cocina.
Calificación: 32 puntos.
Cantina.
Calificación'. 27 puntos.
Cantina.
Calificación-. 22 puntos.
Local en pésimas condiciones estructurales y de funcionamiento. Se deja constancia de las deficiencias de interés sanitario que se observan. 1º, sala de elaboración comunicada con viviendas insalubres; 2º, sala de elaboración reducida; 3°, abundancia de moscas y aberturas al exterior sin protección; 4º, hay demostraciones de roedores; 5º, pisos, muros y cielos en malas condiciones; 6º, falta de pintura, ya que los muros y cielos se encuentran totalmente sucios; 7º, falta de zócalos de construcción reglamentaria; 8°, deficiencias en iluminación y ventilación; 9º, desgrasador colmatado y sucio; 10º, no hay servicios higiénicos para el personal; los que éstos ocupan, corresponden a la vivienda. Estos servicios están en pésimas condiciones, artefactos en mal estado, sucios y puertas sin cierre automático; 11º, faltan elementos de aseo; no hay guardarropía para el personal; 12º, no hay depósito para la basura; 13º, el local se encuentra totalmente desaseado en sus pisos, muros, cielos y muebles; 14º, muebles inadecuados, cubiertos de mugre y grasa, sin cubiertas impermeables; 15º, hay en el local artículos extraños y fuera de uso, como, asimismo, se nota presencia de animales domésticos, gatos; 16º, utensilios sucios y en malas condiciones; no hay lugar adecuado para su mantenimiento ; 17°, se encontraron alimentos en malas condiciones; 18°, faltan vitrinas de protección; 19º, alimentos perecibles sin refrigeración; la carne se mantiene colgada en clavos puestos en la muralla; esta carne, debido a la temperatura ambiente, se altera rápidamente; 20º, se encontró un cajón con carne cocida del día anterior en el suelo de la bodega, carne que, según declaraciones de los manipuladores, sería utilizada en el almuerzo del presente día; 21°, se deja constancia que la bodega se encuentra totalmente desordenada y hay abundancia de demostraciones de ratas, incluso sobre este cajón con carne; 22°, los manipuladores trabajan con ropa de calle, manipulan dinero y carecen de documentación sanitaria".
Los hechos hablan por sí mismos.
El señor ALLENDE.-
Indiscutiblemente, he querido repetir y repetir informes para llevar al convencimiento del país y del Gobierno, hasta qué extremos de infamantes son las condicionas de existencia de los trabajadores, empleados y obreros, especialmente de es- tos últimos, en las distintas faenas, y reparticiones de la compañía minera Disputada de Las Condes.
Esto sucede en todas las faenas de la empresa y especialmente en las secciones ubicadas en la provincia de Santiago, a una hora y cuarto del Palacio de La Moneda. No creo necesario emplear adjetivos para calificar la responsabilidad de 'os directivos de la empresa y de los funcionarios estatales, que, teniendo atribuciones, han tolerado a través de años y años estas condiciones que han permití- do firmar "La Rata de América".
Un breve resumen condensa los informes a que he hecho referencia y es un ayuda memoria para no olvidar la ignominia a que he aludido.Condiciones de seguridad de La Disputada.
Según consta en los informes emitidos por los funcionarios del Servicio de Minas del Estado en sucesivas visitas de inspección a las faenas mineras, las condiciones de seguridad pueden resumirse en lo siguiente:
1.- El índice de frecuencias de accidentes, al 23 de octubre de 1964, era de 62, en tanto que el índice de la minería nacional, tomada en su conjunto, es de sólo 40.
2.- El porcentaje de accidentes fatales ocurridos anualmente en la empresa equivalen al 5% de todos los accidentes fatales del país.
3.- Esta situación se debe principalmente a que no existe un Departamento de seguridad bien constituido (es de reciente creación). A que la empresa hace caso omiso de las recomendaciones de seguridad formuladas por los funcionarios del Servicio de Minas del Estado, y, además a que no se otorga suficiente protección a los obreros. Es digno de notarse el caso de los perforistas, que en su inmensa mayoría son silicosos rematados por falta de mascarillas y aducciones de agua en sus faenas. El índice al mes de septiembre de 1962 era de 104,8.
4.- En casi todas las visitas se encuentran escaleras con peldaños rotos, sueltos, o que faltan. Causa importante de accidentes.
5.- Se tienen gasógenos funcionando, sin protección de vidrios para los manómetros. Esta anomalía puede ser causa de accidentes fatales en cualesquier momento y ha sido anotada en varias visitas de los referidos funcionarios.
6.- Explosivos y fulminantes encuentran diseminados por cualquier parte. Se transportan en horas inconvenientes y sin las mínimas condiciones de seguridad exigidas.
7.- Acumulaciones de agua en estado sólido (hielo) dentro de la labor subterránea. Esto configura posibles accidentes por resbalamientos debido al bajo coeficiente de roce goma-hielo, producido por esta circunstancia.
8.- El año 1963 por ejemplo, se notan, anomalías gravísimas como la siguiente:
El trolley (conductor de electricidad de alta tensión), tenía, dentro de la mina, un cruzamiento con la cañería tierra, protegido con un simple trozo de cámara usada. Cualquier desliz de ese trozo de cámara, podría haber producido infinidad de muertes por electrocución.
9.- Los accidentes que ocurren en las faenas no son investigado ni analiza- dos, por lo cual no se encuentran las causas de ellos y menos las medidas preventivas, (Informe del 18 de enero de 1963). Después de tantos años de laboreo, sólo en abril de 1963 se contrataron los servicios de un experto en seguridad.
10.- El 9 de octubre de 1963, el índice de frecuencias de accidentes fue 76 y el de la minería en general 40. En agosto de 1962, fue de 179.
La fundición de Chagres
Para terminar, señor Presidente, me referiré a lo que representa para la economía del país y la vida de una provincia el funcionamiento" de la Fundición de Chagres, perteneciente a la Compañía Minera Disputada de Las Condes, subsidiaria, a su vez, de una gran empresa internacional francesa.
Contaminación del aire, suelos y cultivos.
Sobre el particular, tengo varios documentos cuyo texto daré luego a conocer. En ellos se da cuenta de diversas resoluciones municipales y gubernativas ; entre éstas, de un decreto dictado por el Gobierno de] señor Alessandri en 1963 para hacer cumplir las medidas técnicas aconsejadas en un extensísimo informe evacuado por una comisión triministerial integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Minería. Tales medidas tienen por objeto evitar la contamición ambiental y daños de todo orden producidos por las emanaciones sulfurosas de las chimeneas de la Fundición de Chagres. Esos daños han originado reclamos de todos los agricultores de la zona, tanto de ricos terratenientes como de modestos trabajadores. La mencionada fundición inició sus labores en 1960, después de haber permanecido inactiva desde 1945.
Los documentos a que me refería son del tenor siguiente;
"Ministerio de Agricultura.
Señala los procedimientos técnicos que deberá emplear la Cía. Minera disputa- da de Las Condes para impedir daños a la agricultura en la localidad de chagres
Santiago, 22 de agosto de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue;
Núm. 583.- Vistos; las disposiciones de la ley Nº 9.006, de 9 de octubre de 1948, sobre Sanidad Vegetal; el oficio número 2.882, de 12 de agosto de 1963, de la Dirección de Agricultura y Pesca; el DFL. Nº 294, de.5 de abril de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, y
Considerando:
Que, por resolución Nº 888, de 10 de septiembre de 1959, del Servicio Nacional de Salud, se autorizó provisoriamente el funcionamiento, en la localidad de Chagres, comuna de Catemu, departamento de San Felipe, provincia de Aconcagua, de una fundición de minerales de cobre, de propiedad de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, fundición que inició sus labores en el 2º semestre de- 1959; Que, a través de diversas inspecciones e investigaciones realizadas en el terreno por funcionarios técnicos de la Dirección de Agricultura y Pesca, se ha comprobado que las emanaciones de humos, provenientes de la citada Fundición, causan serios daños en los predios agrícolas vecinos a ella debido, principalmente, al hecho de que contienen anhídrido sulfuroso el que, disuelto en la humedad del aire, constituye un elemento altamente perjudicial para las plantas, árboles frutales y animales;
Que, de los hechos consignados en el considerando anterior dan cuenta los oficios Nºs. 737, de 7 de marzo de 1962, 3.730, de 21 de noviembre de 1962, 127, de 9 de enero de 1963 y 1.033, de 10 de abril de 1963, todos del Departamento de Defensa Agrícola; el informe de 14 de abril de 1962, del Médico Veterinario Provincial de Aconcagua y el oficio Nº 118, de 14 de agosto de 1962, del Ingeniero Agrónomo Provincial de Aconcagua;
Que la misma comprobación, a que se refieren los considerandos precedentes, aparece de manifiesto en el informe de fecha 3 de julio de 1963, de la Comisión Interministerial integrada por funcionarios del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Minería (Departamento del Cobre) y del Ministerio de Salud Pública (Servicio Nacional de Salud), comisión que fue constituida con el objeto de estudiar una solución definitiva al problema de la contaminación atmosférica originada por la mencionada fundición de cobre.
Que, de los antecedentes relacionados, se desprende que las emanaciones sulfurosas de la fundición sólo producen daños a la agricultura bajo condiciones ambientales que no son permanentes, por lo que no se justifica, por ahora, la paralización de esta industria, bastando con la supensión temporal, de las faenas cuando la concentración de anhidrido sulfuroso, al nivel de las plantaciones, exceda de los límites que se consideran peligrosos, de acuerdo con las: investigaciones realizadas en el terreno y de aquella fe de que dan cuenta los antecedentes ya citados; y
Que, para poder determinar los límites máximos permisibles de concentración de anhidrido sulfuroso es indispensable el establecimiento en el terreno de un equipo de control que cuente con un sistema de detección y alarma capaz de emitir señales cada vez que se sobrepasen dichos límites.
Decreto:
1°.- La Fundición de Minerales de Cobre, que la Compañía Minera Disputada de Las Condes, mantiene en funcionamiento en la localidad de Chagres, comuna de Catemu, departamento de San Felipe, provincia de Aconcagua, deberá detener totalmente la operación de sus hornos cada vez que, entre ¡os meses de septiembre y abril, ambos inclusive, la concentración de .anhídrido sulfuroso, al nivel de las plantas, en la zona agrícola circundante, exceda de 0,3 partes por millón durante 30 minutos consecutivos. Las operaciones sólo podrán ser reanudadas cuando la concentración haya descendido a 0,2 partes por millón o menos durante' una hora.
Entre los meses de mayo a agosto, ambos inclusive, las operaciones se suspenderán cuando la concentración exceda de 0,5 partes por millón durante una hora y podrán reanudarse cuando haya descendido a 0,3 partes por millón o menos durante igual lapso.
2°.- La Compañía Minera Disputada de Las Condes deberá instalar, a su costo, en el lugar preciso que indique el Servicio Nacional de Salud, dentro de la zona a que se refiere el número anterior, un sistema de detección y registro de la concentración de anhidrido sulfuroso, al nivel de las plantas, capaz de indicar por medio de una alarma las oportunidades en que esta concentración exceda de los límites señalados en el Nº 1 del presente decreto.
3°.- El sistema de control deberá contar con la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, al cual la Compañía entregará el repectivo proyecto, con todos sus antecedentes.
4°.- La Compañía Minera Diputada de Las Condes tendrá los siguientes plazos para la instalación del referido sistema:
a) 30 días, contados desde el día en que se publique el presente decreto en el "Diario Oficial", para someter el proyecto a la consideración y aprobación del Servicio Nacional de Salud;
b) 60 días, contados desde la aprobación del proyecto por el Servicio Nacional de Salud, para formalizar la adquisición del instrumental y equipo que sean necesarios, lo que se acreditará con la presentación de la documentación oficial de importación, y
c) 60 días, contados desde la llegada al país del equipo e instrumental, para la instalación del sistema de control y su funcionamiento.
5°.- Corresponderá al Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con sus facultades, controlar el cumplimiento, por parte de la Compañía Minera Disputada de Las Condes de las 'obligaciones que impone a esta última él presente decreto, sin perjuicio de las facultades que, a su vez, corresponden al Ministerio de Agricultura. El Servicio Nacional de Salud informará al Ministerio de Agricultura todas las infracciones que compruebe.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente decreto, dentro de los plazos fijados, autorizará al Ministerio de Agricultura para aplicar las sanciones que sean procedentes.
6°.- La Compañía Minera Disputada de Las Condes pagará al Servicio Nacional de Salud los gastos de inspección y control en que éste incurra, de acuerdo con los aranceles respectivos.
Tómese razón, comuniqúese y publíquese.- J. Alessandri R.- Pedro Enrique Alfonso B.- Joaquín Prieto C.- Benjamín Cid."
Ni siquiera, respetan las leyes.
El señor ALLENDE.-
como una muestra evidente del incumplimiento de la compañía, tengo a la mano la resolución 607 del Departamento de Protección de la Salud del Servicio Nacional de Salud, de 22 de febrero de 1964, que insiste en la adopción de medidas tendientes a rebajar la contaminación atmosférica producida por las chimeneas de la Fundición de Chagres.
Dice:
"Vistos; lo dispuesto en el Código Sanitario, la ley 10.383, el Decreto Supremo N9 144, de 2 de mayo de 1961 y la Resolución Nº 596 de esta Dirección General de Salud, de 21 de febrero de 1964 y considerando lo informado por la Sección Higiene y Medicina del Trabajo de esta Dirección General y el Informe de la Comisión Interministerial para el estudio de la Contaminación Atmosférica ocasionada por la Fundición de Chagres de la Compañía Minera Disputada de Las Condes S. A., dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Fíjase a la Compañía Minera Disputada de Las Condes S. A. representada por su gerente señor Noel Quilici, con domicilio en calle Bandera Nº 60, 8º piso, Santiago, los plazos que a continuación se indican para que de cumplimiento a las siguientes disposiciones:
a) La concentración ambiental de anhídrido sulfuroso, medida a una altura aproximada de un metro sobre los predios agrícolas de la Comuna de Catemu y comunas circunvecinas, no podrá exceder de 0,3 partes por millón entre los meses de agosto a marzo, ambos inclusive, ni de 0,5 partes por millón entre los meses de abril a julio.- Plazo: Inmediato.
b) La Compañía deberá someter a la aprobación de la Sección Higiene y Medicina del Trabajo, del Servicio Nacional de Salud un proyecto de sistema automático de alarma y registro de la concentración del anhídrido sulfuroso en la atmósfera, capaz de efectuar análisis, simultánea y permanentemente, por lo menos en tres lugares diferentes y de dar una alarma visual y auditiva cuando la concentración exceda de los límites fijados en la letra a). Plazo: 15 días.
c) Una vez aprobado por el Servicio el sistema automático de alarma y registro, la Compañía deberá acreditar ante esta Dirección General haber colocado las órdenes de compra e instalación respectivas.- Plazo 45 días.
d) Este sistema será instalado por la Compañía a su costo y puesto en marcha y contratado por personal técnico del Servicio, cancelando la Compañía lote aranceles y gastos que correspondan a esta supervisión. Plazo' para completar la instalación: 6 meses.
e) La Compañía deberá someter a la aprobación del Servicio Nacional de Salud el proyecto de una instalación destinada a impedir que en el futuro la concentración del anhídrido sulfuroso emitido por las chimeneas de su Fundición de Chagres exceda de los límites fijados en la letra a), sea mediante absorción de los gases y su subsecuente industrialización o eliminación, traslado de la fundición, traslado o elevación de sus chimeneas o cualquier otro método que ofrezca suficientes garantías de éxito. En el proyecto se estipularía en forma precisa las fechas en que se iniciarán los trabajos y en que se dará cumplimiento a cada una de sus etapas. Plazo; 6 meses.
2°.- El no cumplimiento de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el punto anterior, dentro de los plazos respectivos, será sancionado con multas, o clausura si fuere necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del Código Sanitario y sus Modificaciones.
3°.- El cumplimiento de la presente Resolución será comprobado por personal técnico dependiente de la Sección Higiene y Medicina del Trabajo de esta Dirección General de Salud.
4°.- Notifíquese la presente Resolución por funcionarios de esta Dirección General de Salud.
Anótese y comuníquese
Dr. Alfredo Leonardo Bravo, Director General de Salud
Hay una nota manuscrita que dice:
En Santiago de Chile, a 22 de febrero de 1964, notifiqué la presente resolución en su oficina, siendo las 10.45 horas, a don Noel Quilici, a quien entregué copia, y no estimó necesario firmar.
(Firmado); Fernando Ferro T."
Similitud de procederes.
El señor ALLENDE.-
Como hecho anecdótico, deseo recordar que el primer discurso pronunciado por mí, hace ya bastantes años, en la Cámara de Diputados, fue para pedir se declararan de uso público las calles y plazas de La Calera, pertenecientes a la fábrica de cemento "El Melón", y para destacar el hecho de que el polvillo de cemento de esa industria también arruinaba a gran parte de la agricultura de aquella zona. Fui Diputado en 1937, época en que calles y plazas de dicho pueblo no eran propiedad de los chilenos, sino de una empresa, chilena también. Ello demuestra el criterio tenido para apreciar el bien común y colectivo hasta respecto de calles y plazas.
Atentado a la economía y la salud.
Volviendo al caso de la Fundición de Chagres, debo destacar que, según se deja constancia en los documentos anteriores, de las chirneneas de la planta se desprenden gases tóxicos, en especial anhídrido sulfuroso, el que, aun en concentraciones tan bajas como 0,3 partes por millón, es extraordinariamente dañino para las plantas, cuyos rindes disminuyen en forma notoria y rápidamente. De ahí que resultaran afectadas alrededor de 6.000 hectáreas regadas planas. Y este gas, al tomar contacto con la humedad atmosférica, se convierte en ácido sulfúrico que destruye alambradas, cercos, parronales, techumbres, puertas y estructuras metálicas. Asimismo, el gas afecta gravemente la salud. Contra los daños señalados han estado reclamando desde hace varios años, sin ser oídos, pequeños colonos, modestos propietarios, el mayordomo, el hijo del mayordomo, grandes propietarios, latifundistas. Es decir, nos hallamos ante la Santa Alianza de los afectados por los gases tóxicos de la Fundición de Chagres. No hay aquí fronteras políticas ni ideológicas: es un pueblo entero, una provincia, la que ha estado reclamando. Esto es semejante a lo que ocurre en Arica...
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el Lauca.
El señor ALLENDE.-
No; con la contaminación de las aguas por el laboreo de las azufreras del Honorable señor Eduardo Alessandri.
El señor JARAMILLO LYON.-
Las de Tacora.
El señor ALLENDE.-
¡Allí, el azufre; aquí, el anhídrido sulfuroso! Y en el caso de la Fundición de Chagres, el empresario trabaja hasta sin patente.
Proteccionismo increíble.
Tuve un accidente en mí automóvil, y un amigo me facilitó el suyo, con patente de 1964. Me han salido canas verdes por la eficiencia de los carabineros. Cada dos cuadras, he tenido que advertir a quienes me detienen qué soy Senador, que no soy el propietario del coche y que voy al garage a buscar el mío. Los carabineros me dicen: "pase Senador", pero arregle su situación. Si no fuera Senador, me dirían: "Pase... a la comisaría".
Un modesto ciudadano no puede circular siquiera un día con patente vencida, y con razón; pero grandes empresas cuya actividad está prohibida por acuerdo municipal, como el caso de la fundición mencionada, siguen funcionando sin patente, siguen dañando a la agricultura de parte considerable de una provincia -6.000 hectáreas- y, lo que es peor, lo hacen con grave daño para la vida humana.
¿Quién protege a tales empresas? ¿Habrá padrinos políticos? ¿Tendrán gente de influencia que los apoye? ¿Se corrompe a funcionarios públicos? ¿Llegará el día en que, para bien de este país, se instaure un gobierno con sentido superior de lo que debe ser la dignidad patria? ¿Podrán los extranjeros seguir riéndose de nosotros a carcajadas? ¿Permitiría Estados Unidos que una empresa chilena dañara la producción de algunos agricultores norteamericanos y pusiera en peligro la vida de ciudadanos da ese país? No lo creo, pues los países capitalistas han obtenido la dictación de leyes que protegen, aunque en parte, a sus trabajadores y amparan su economía. Pero, en Chile, no sólo tenemos tolerancia, sino una increíble incapacidad de reacción, ya que este fenómeno se viene repitiendo en forma constante. Las resoluciones, decretos y dictámenes de nuestras autoridades, de nada valen.
Procedimiento típicamente colonialista.
Aquí, ¡ganar dinero haciendo sudar a los indios!, para que los accionistas franceses, en este caso, y los accionistas norteamericanos, en el del salitre, el cobre y el fierro, sigan explotándonos. Y, cuando surgen movimientos populares y alguien levanta la voz, se lo moteja de demagogo y agitador irresponsable. Cuando los pueblos sacuden su derecho a vivir y luchan, sucede lo que esta tarde se comentaba respecto de Santo Domingo: aparece un barco estadounidense con el pretexto de llevarse a las familias norteamericanas en peligro, pero con sus cañones dispuestos a prestar apoyo a quienes sigan defendiendo sus intereses económicos. Es lo que llamamos penetración imperialista: la utilización del poder político para defender intereses- económicos. Es lo que hace la política del imperialismo norteamericano respecto de los pueblos subdesarrollados de Latinoamérica.
Una confirmación más.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo felicitar al Honorable señor Allende por el tesón con que ha formulado estas denuncias y para solidarizar íntegramente con su actitud. Lo felicito porque, como Diputado, formulé denuncias muy similares a las del señor Senador, cuando, ante la Cámara, di a cono- cer el tremendo daño humano y económico que la compañía Braden Copper ocasiona al vaciar sus relaves directamente en el río Cachapoal. La referida empresa tiene un tranque para almacenar los relaves, pero sucede bastante menudo que falla la capacidad del tranque o, simplemente, vacia los relaves al río. Gente modesta que bebe agua en ese río ha muerto intoxicada por las suspensiones cupríferas; además, también han muerto animales, por cientos, y se ha esterilizado gran parte de la ribera del río.
Estas denuncias las formulé con! toda responsabilidad en 1955 ó 1956. Se hicieron los estudios respectivos, inclusive se me dio la razón, pero han pasado diez -años y Braden Copper sigue impateible vertiendo relaves en el Cachapoal, can la solidaridad de este Gobierno y de los anteriores. Como decía el Honorable señor Allende, esa Compañía debe tener santos muy milagrosos en la corte para seguir expoliándonos sin que haya ninguna sanción para ella.
Es un problema de conciencia nacional.
El señor ALLENDE.-
Agradezco la intervención del Honorable señor Jaramillo. ¡Bueno es que haya opiniones similares provenientes de tiendas tan distantes! Un Senador liberal, hace diez años, en su calidad de Diputado poa- O'Higgins, denuncia a la compañía Braden Copper; nosotros, socialistas, comunistas, integrantes del Frente de Acción Popular, toda la vida lo hemos hecho.
Por eso, reclamo una conciencia nacional ante hechos que van más allá de las fronteras económicas y alcanzan a la vida misma de muchos chilenos; para nosotros, la vida de nuestros conciudadanos carece de apellido político, y tampoco lo tiene la economía nacional.
No puedo ver que se destruya la producción agrícola de un agricultor, aunque sea terrateniente. Quizás su predio ha significado el esfuerzo de él y de su familia, pero su producción y cultivo representan más alimentos para los chilenos. Por eso reclamo contra estos daños causados por una empresa extranjera, en complicidad con funcionarios chilenos.
Política de "tierra arrasada".
¿Qué pasó cuando reclamaron los agricultores? Como se deja constancia en los informes a que he hecho referencia, la compañía adoptó la política de comprar algunos predios, desalojar a los campesinos que allí había y arrancar los árboles frutales, testimonio vivo del perjuicio ocasionado por las emanaciones. Según esos informes, adquirió la hacienda Santa Margarita, que permutó por un predio perteneciente a la compañía y pagó, además, una gruesa suma de dinero.
Tengo a mano los datos referentes a la. denuncia hecha por el propietario del fundo San Carlos de Catemu, que tenía un criadero de pollos finos. Esa producción era de 500 mil aves al año y se liquidó totalmente. El dueño ha presentado demanda contra la compañía por más de 600 millones de pesos, porque, además, sufrió la pérdida de cincuenta vaquillas holandesas finas, debido a la contaminación del aire. Es decir, se destruyó el patrimonio de un poderoso agricultor. Esta persona pudo reclamar mediante un abogado de prestigio. Pero ¿y los colonos, los campesinos, la gente modesta que no tiene a quien recurrir ni puerta alguna que golpear?
No hay la más leve protección.
Asimismo, tengo a mano un certificado del doctor Fernando Concha, quien examinó a una familia de cuatro perso-nas, todas ellas afectadas por faringitis, rinitis y conjuntivitis, quienes, además, se quejaban del mal gusto que sentían a los alimentos. El médico dice que se trata de una sintomatología que obedece a una causa común que actúa sobre todos ellos: el humo de la chimenea de la fundición. Esa familia había trabajado en San Carlos, y cuando el jefe del hogar fue a ganarse la vida a Catemu, todos enfermaron.
Tengo otros antecedentes que dicen relación con la misma materia y que afecta a otras familias.
¿Será necesario hacer un comentario más, señor Presidente? ¿Cómo es posible que ni siquiera haya la más leve protección para nuestra gente, para nuestros niños y para las familias de los trabajadores? En este caso, no se trata tan solo de trabajadores de la empresa que, por lo demás, deben ser protegidos; son gentes que viven cerca de la fundición de esa firma, en los predios agrícolas que la circundan.
La solución inmediata.
Señor Presidente, se sabe, positivamente, que la fundición Las Ventanas estará capacitada para absorber los concentrados de los minerales de Las Condes y Nogales. Por eso, incluso, no constituiría una lesión extraordinaria para esta empresa si se la paralizara en sus actividades por no cumplir disposiciones elementales de nuestra legislación del trabajo.
Intención al formular esta denuncia.
En forma extensa -espero y he solicitado que mis palabras tengan el refuerzo de documentos oficiales- he planteado los aspectos económicos, sociales, de higiene y salubridad de las diferentes faenas de dicha empresa y de su fundición de Chagres. En ello no he puesto pasión pequeña. He entregado al Senado sólo antecedentes fidedignos y serios. Ojalá mis palabras lleguen a algún funcionario que tenga la decisión de hacer respetar las leyes chilenas y se coloque en el papel de gobernante. Espero que el señor Ministro de Minas y el ciudadano Presidente de la República conozcan mis palabras y pongan atajo a esto que es la consagración de la impudicia y el mayor desprecio que puede tenerse por el país, por sus leyes y por sus habitantes.
He dicho.
El señor TORRES CERECEDA (Presidente.-
Las indicaciones correspondientes quedarán para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión.
Se levanta la sesión.
- Se levantó a las 20.17.
Dr. René Vuskovic Bravo,
Jefe de la Redacción.
ANEXOS
ACTA APROBADA
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
SESION 20% EN 23 DE FEBRERO DE 1965 Especial (De 16 a 20 horas)
Presidencia de los señores Faivovich (don Angel) y Alvarez (don Humberto).
Asisten los Senadores señores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Eduardo), Alessandri (don Fernando), Amunátegui, Barrueto, Bossay, Bulnes, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corbalán, Correa, Curti, Enríquez, Gómez, Ibáñez, Jaramillo, Larraín, Letelier, Maurás, Pablo, Quinteros, Vial y Wachholtz.
Concurren, además, los Ministros del Interior, don Bernardo Leigh- ton; de Hacienda, don Sergio Molina; y de Trabajo y Previsión Social, don William Thayer.
Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente.
ACTAS
Se da por aprobada el acta de la sesión 16º, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 6 de enero último, que no ha sido observada.
Las actas de las sesiones 17º, ordinaria, en sus partes pública y secreta; 18º y 19º, especiales, de 16 del actual, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
CUENTA
Se da cuenta de los siguientes asuntos;
Mensaje
Uno de S. E. el Presidente de la República, con el cual solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de España al señor Julián Echavarri Elorza.
-Pasó a la Coviisión de Relaciones Exteriores.
Oficios
Trece de los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Obras Públicas, de Agricultura, de Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, con los que dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Ampuero, Barros, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corvalán Lépez, Durán, Enríquez y González Madariaga.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
Segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
-Queda para tabla.
Permiso constitucional
El H. Senador señor González Madariaga solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días.
-Por acuerdo de la Sala, se concede el permiso.
Se suspende la sesión.
Reanudada, se da cuenta de que la unanimidad de los Comités ha adoptado los acuerdos siguientes:
Respecto del reajuste, conceder cinco minutos para sostener alguna enmienda propuesta por las Comisiones unidas, y cinco para impugnarla, sin perjuicio del derecho de cada Senador de fundar el voto.
En lo relativo al resto del proyecto, vale decir, plan general de inversiones y financiamiento, conceder media hora por Comité, aparte del derecho de los señores Senadores de fundar el voto.
Conceder media hora a cada Senador que haya solicitado tiempo especial en el artículo 96, y también en la votación, sin perjuicio del derecho de los demás señores Senadores de fundar el voto.
En cuanto al artículo 111, concerniente a las cadenas radiales, conceder 15 minutos para sostener la modificación propuesta por las Comisiones unidas, y 15 para impugnarla, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores a fundar el voto.
Conceder al señor Presidente de las Comisiones unidas y al señor Ministro de Hacienda todo el tiempo que necesiten para intervenir en cada artículo.
A indicación del señor Bossay, se acuerda, en primer término, proceder a la lectura de la parte expositiva del segundo informe de las Co-misiones, y, a continuación, publicar "in extenso" dicho documento en esa parte.
ORDEN DEL DIA
Segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de
Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la H.
Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones del personal los sectores -público y privado.
Se inicia la discusión particular del proyecto del rubro.
De conformidad al artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados sin debate los artículos que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general, ni de modificaciones en este segundo informe. En este caso se encuentran los siguientes:
2, 5, 12 (pasa a 13), 13 (pasa a 14), 18 (pasa a 19), 23, 24, 26, 31 (pasa a 38), 33 (pasa a 40), 34 (pasa a 41), 36 (pasa a 43), 37 (pasa a 44), 39 (pasa a 46), 41 (pasa a 48), 44 (pasa a 73), 46 (pasa a 75), 47 (pasa a 76), 50 (pasa a 79), 52 a 54 (pasan a 81 y 83), respectivamente), 57 (pasa a 86), 58 (pasa a 87), 61 (pasa a 91), 63 (pasa a 93), 69 (pasa a 106), 71, 72 y 73 (pasan a 138 a 140, respectivamente), 75 (pasa a 141 permanente) y 2º (pasa a 13), 4º (pasa a 142 permanente) y 5° (pasa a 143 permanente), transitorios.
Con el asentimiento unánime de la Sala, usan de la palabra los señores Ministros de Hacienda, Wachholtz, Pablo, Enríquez, Larraín, Maurás, Corbalán y Jaramillo, quienes formulan diversas observaciones de carácter general acerca del proyecto de ley del rubro.
De conformidad al inciso segundo del precepto reglamentario citado anteriormente, se dan por aprobados sin debate los artículos 1º, 3º, 4º y 6°.
A continuación, se consideran las enmiendas propuestas por las Comisiones ;
Artículo 7º
Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"También se reajustarán en el mismo porcentaje y desde la misma fecha las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases, que perciba el personal de los servicios mencionados en este artículo, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1° del D.F.L. 68, de 1960.
Este reajuste se aplicará sobre las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases, vigentes al 31 de diciembre de 1964."
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada.
Se suspende nuevamente la sesión.
Continúa la sesión y prosigue la discusión del proyecto objeto de
ella.
Artículo 8º
Reemplazar por los artículos que se indican a continuación con los números 8º y 9º del proyecto:
"Artículo 8°.- Reajústanse en un 38,4%, a contar desde el 1º de enero de 1965, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1964, de los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Empresa Portuaria de Chile, con la exclusión, de la asignación familiar.
Establécese un fondo especial que el Tesorero General de la República pondrá a disposición del Director de la Empresa Portuaria de Chile, cuyo monto será equivalente al 38,4% del total de las remuneraciones imponibles devengadas por el personal de empleados de las Plantas Administrativas y Auxiliares de la citada Empresa, durante el año 1964, excluidos la asignación familiar y viáticos.'
Este fondo tendrá por objeto dar cumplimiento exclusivamente en cuanto al financiamiento se refiere, al artículo 34 de la ley Nº 15.702 para el personal citado en el inciso anterior; establecer una asignación por tonelaje movilizado para cuyo efecto se dictará el decreto respectivo que establezca y reglamente este beneficio, y financiar los aumentos de remuneraciones anexas que se produjeren por efecto de la implantación de las nuevas Plantas para el citado personal.
La distribución del fondo se efectuará por una Comisión formada por el Director de la Empresa y un representante de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile. El monto de las remuneraciones que hubieren correspondido a los funcionarios de la Planta Administrativa, con ocasión de la aplicación del artículo 34 de la ley Nº 15.702 y que fueren, en definitiva, encasillados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, incrementará los fondos con que se remunera al personal de la última Planta mencionada.
Reajústanse en un 38,4%, a contar del 1º de enero de 1965, las tarifas por hora con que se remuneran las horas extraordinarias del personal a que se refiere el D. S. (H) 3236, de 1954. Reajústase, asimismo, en un 38,4% la asignación de compensación establecida en el D. S. (E) Nº 642, de 1962, a contar desde el 1º de enero de 1965. Los citados reajustes, en cuanto son aplicables al personal de las Plantas Administrativa y Auxiliar, se pagarán con cargo al fondo indicado en el inciso segundo del presente artículo.
El reajuste de horas extraordinarias que corresponda de acuerdo al artículo 7º del D.F.L. Nº 338, de 1960, se pagará a contar del 1º de enero de 1965.
El aumento de gratificación de zona que resultare de la aplicación de las disposiciones del presente artículo regirá, asimismo, desde el 1º de enero de 1965.
Las remuneraciones de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, cumplidas las disposiciones precedentes, seguirán afectas al régimen legal vigente sobre imposiciones previsionales para este personal.
Establécese un fondo especial equivalente al 38,4% del total de las remuneraciones devengadas por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile durante el año 1964.
El Tesorero General de la República pondrá este fondo a disposición del Director de la Empresa Portuaria de Chile. La distribución de este fondo se hará en la forma que a continuación se indica, por el Director de la Empresa Portuaria y una Comisión formada por representantes de los obreros, que designe la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile.
El 18,24% de este fondo se destinará a implantar el sistema de trabajo por turno en los puertos de San Antonio, Iquique y Antofagasta en el orden señalado.
El 5,2% más una suma igual a este mismo porcentaje que deberá aportar la Empresa Portuaria, se destinará al pago de una bonificación que se cancelará a los obreros en dos cuotas; la primera el 16 de septiembre y la segunda el 23 de diciembre del presente año. Los porcentajes antes mencionados serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile o de una Asociación de Ahorro y Préstamos.
El 7,81% se destinará al financiamiento de un plan habitacional para los obreros portuarios mediante la adquisición de cuotas de ahorro destinadas a este fin. La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile podrá convenir, sea con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos o con Organismos Internacionales, la construcción de viviendas para los beneficiados. En los puertos donde existan Cooperativas de Viviendas legalmente constituidas, el porcentaje que corresponda de estos fondos será depositado en cuentas bancarias a favor del total de los accionistas beneficiados y ellos se destinarán a la adquisición de propiedades, urbanización o construcción de viviendas.
En los casos que el beneficiado hubiere suscrito convenios para adquisición o construcción de viviendas, sea con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos u otras, la cuota de este beneficio que le corresponda podrá utilizarse en servir los compromisos contraídos.
El 62,5% será percibido directamente por los obreros. Su distribución se hará a base de una escala variable, según la cual, los jornales más bajos se reajustarán en un ciento por ciento del alza del costo del la vida, porcentaje que irá disminuyendo hasta extinguirse en los salarios superiores. Este porcentaje se aplicará sobre las remuneraciones imponibles devengadas mensualmente por cada uno de los obreros durante el año 1964.
A contar del 1º de enero de 1966, el porcentaje que resulte de la aplicación del inciso anterior pasará a incrementar las remuneraciones imponibles del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
Establecida la remuneración conforme los aumentos mencionados, se dará cumplimiento en el plazo de sesenta días, a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15.702, de septiembre de 1964. Si de resultas del encasillamiento que debe hacerse, sobrepasare algún obrero, con sus remuneraciones imponibles el grado que pudiere corresponderle, el Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá conceder; a éste el aumento necesario para evitar se produzcan alteraciones en la jerarquía de los cargos como consecuencia de la superposición de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 15.702 obligará a consultar el reajuste resultante de la aplicación del fondo de 62,5% en la determinación de las nuevas rentas totales del personal de obreros. El Director de la Empresa Portuaria en conjunto con la Comisión representante de los obreros velará por el cumplimiento de esta disposición.
El 6,25% estará destinado a financiar la planta de grado del personal de obreros de la Empresa en que deberán ser encasillados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 15.702, de septiembre de 1964. Si este financiamiento fuere insuficiente, la Empresa Portuaria aportará la diferencia del mayor gasto.
Durante el año 1965, no se aplicarán las disposiciones contenidas en el párrafo 4º del artículo II del D. S. de Hacienda Nº 4467, de 1956, ni lo establecido en el inciso 3º del artículo 1º de la ley 12.436, de 1957. Tampoco se aplicará lo dispuesto en los números 6º de la Resolución N9 456 de abril de 1963 y número 7° de la Resolución Nº 1.421, de julio de 1964, ambas de la Empresa Portuaria de Chile.
"Artículo 9°.- El reajuste de las horas extraordinarias y asignación de Zona de los obreros de la Empresa Portuaria se pagará a contar del 1º de enero de 1965.
A contar del 1º de julio de 1963 a los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile con posterioridad al 6 de abril de 1960, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la ley Nº 15.364, en los porcentajes cuyos valores se consignan en el D. S. de Hacienda Nº 4467, de 1956 y artículo 1º, inciso tercero de la ley Nº 12.436, de 1957. Igual mente, lo dispuesto en las resoluciones, convenios y actas de acuerdo, celebradas entre la Dirección de la Empresa Portuaria y directivas obreras. No se aplicará, sin embargo, a este personal lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 7º de la ley Nº 15.364, de 1963.
A contar del 1º de enero de 1965 y hasta el 31 de diciembre de 1966, mensualmente, se descontará el 1% sobre las remuneraciones que perciban los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, el que se destinará a la adquisición de bienes raíces para sedes sociales, culturales, de descanso o recreo.
Los inmuebles deberán adquirirse a nombre de la Asociación de Obreros respectiva, en los puertos en que éstas funcionen. Sólo podrán adquirir estos bienes, las asociaciones que tengan personalidad jurídica.
La adquisición y construcción de los inmuebles aludidos la ordenará el Director con la anuencia de las asociaciones respectivas. La construcción se hará por propuesta pública o privada y estará exenta del pago de impuesto, gravamen o contribución, derechos notariales o que correspondan al Conservador de Bienes Raíces.
Las sumas que se descuenten para esta finalidad se depositarán mensualmente en una cuenta que para este efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de la Empresa Portuaria y de los représentantes de las Asociaciones de cada puerto.
El reajuste ordenado pagar a los obreros de la Empresa Portuaria de Chile por la presente ley será cancelado a éstos, a contar del 1º de enero de 1965; igualmente, se pagarán en esta fecha las gratificaciones de zona y horas extraordinarias que les correspondan.
En discusión el artículo 8º, usan de la palabra los señores Ibáñez, Quinteros, Contreras Tapia, Wachholtz y Ministro de Hacienda.
Cerrado el debate y puesto en votación, fundan sus votos los señores Pablo y Letelier.
Terminada la votación, resulta aprobado por 15 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Larraín y Alessandri (don Fernando).
En discusión el artículo 9º, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba con la misma votación anterior.
De conformidad al inciso segundo del artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados sin debate los artículos 9' y 10, que han pasado a ser 10,y 11, respectivamente.
Artículo 11
Pasa a ser artículo 12, con las modificaciones siguientes:
Agregar a su texto, los siguientes incisos, nuevos;
"Igualmente en el Servicio Nacional de Salud el porcentaje indicado en el artículo 1º se aplicará sobre los sueldos imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1964, del personal de la Central de Talleres encasillado de acuerdo a la ley Nº 14.904."
"El personal del Servicio Nacional de Salud, proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, será reajustado en el total de su renta mensual, vigente al 31 de diciembre de 1964, incluidas en ella lo que se paga por planilla suplementaria".
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente ge dan por aprobadas.
De conformidad a la disposición reglamentaria citada, se dan por aprobados sin debate los artículos 14, 15, 16 y 17, que pasan a ser 15, 16, 17 y 18, respectivamente.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 20, con las enmiendas siguientes:
Aumentar la cantidad asignada a la Universidad Católica de Valparaíso, en el primer grupo, a Eº 1.434.500.- , y en el segundo grupo a Eº 1.759.300.- .
Agregar al final de los dos incisos, lo siguiente: "Departamento de Antofagasta de la Universidad de Chile, Eº 85.000".
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas.
Se da cuenta de que los señores Correa, Alvarez, Aguirre, Bossay, Maurás, Gómez, Faivovich y Quinteros, y, para los efectos reglamentarios: Wachholtz y Pablo, han renovado una indicación para agregar al artículo 20, que pasa a ser 21, el siguiente inciso, nuevo:
"El Tesorero General de la República entregará al Consejo de Defensa del Niño durante el presente año, la suma de Eº 500.000.- a fin de que esta institución efectúe los aumentos de sueldos y jornales de su personal en la forma que determina la presente ley."
En discusión, esta indicación, usa de la palabra el señor Ibáñez. Cerrado el debate y puesta en votación, tácitamente se da por aprobada.
Artículo 21
Como se indicará oportunamente, este artículo pasa a ser inciso quinto del artículo 16, transitorio, sin modificaciones.
De conformidad al artículo 106 del Reglamento, se da por aprobado automáticamente el artículo 22.
Se da cuenta de que los señores Quinteros, Bossay, Corbalán, Aguirre, Faivovich, Barrueto, Ahumada, y, para los efectos reglamentarios: Gómez, han renovado una indicación para sustituir, en el artículo 25, lafrase: "Las disposiciones del artículo del D.F.L. Nº 68", por esta otra; "Las limitaciones del D.F.L. Nº 68".
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra.
Cerrado el debate y puesta en votación, resulta aprobada por 15 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Alessandri (don Fernando) y Larraín.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados sin debate los artículos 25, 27 y 28.
Artículo 29
Agregar a su texto el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Mientras dichos ingresos no se produzcan, autorízase al Ministerio de Hacienda para poner a disposición de las Municipalidades, con cargo a las futuras participaciones municipales en la contribución de bienes raíces y en el impuesto a la renta, las sumas necesarias para sufragar los mayores gastos que le impone la presente ley."
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba.
En seguida, las Comisiones consultan, con los números 80, 31, 32, 33 y 34, los siguientes artículos nuevos:
Artículo 30.- Los Alcaldes de las Municipalidades cuyos presupuestos sean superiores a un millón de escudos, ganarán un sueldo igual al asignado al respectivo Secretario Municipal. En los Municipios con presupuestos inferiores a la cantidad antes citada, la remuneración del Alcalde corresponderá al 50% del mismo sueldo.
Sin embargo, los alcaldes mencionados en el artículo 42 de la ley Nº 11.860, gozarán del sueldo asignado a la 1º Categoría de la Planta Directiva Profesional y Técnica del D.F.L. Nº 40, de 1959, sin perjuicio de los gastos de representación que les acuerde la respectiva Municipalidad.
Artículo 31.- Facúltase a las Municipalidades para consultar en sus presupuestos los recursos necesarios para atender el pago de las imposiciones que corresponda enterar por el tiempo que duren sus mandatos a los Regidores de la comuna que se acojan o se hubieren acogido al régimen de Previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad a los beneficios para ellos establecidos en las leyes Nºs. 11.745 y 12.566.
Los Regidores en actual ejercicio tendrán un plazo especial de 120 días, contado de la fecha de promulgación de la presente ley, para acó-gerse a los beneficios previsionales que les confieren las leyes citadas en el inciso anterior.
Artículo 32.- Sustituyese el artículo 36 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 36.- Los cargos de Alcalde y Regidor son incompatibles con los de Intendente, Gobernador, Secretario de Intendencia o Gobernación y con los empleos, funciones o comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros o en la misma Municipalidad en que presten sus servicios; de modo que si el nombrado acepta el cargo de Alcalde o de Regidor, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere.
Constituida la Municipalidad, el Secretario oficiará al Jefe de la repartición correspondiente, la incompatibilidad que afecte al Alcalde o Regidor que hubiere prestado el juramento correspondiente.
Ningún Regidor desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para los cargos que se indican en el inciso primero.
Artículo 33.- Autorízase a la Municipalidad de Arica, por esta sola vez, para incorporar a la Planta de grados, sueldos y remuneraciones especiales, sin las limitaciones contenidas en el Título IV de la ley Nº 11.469, al personal de empleados y obreros de la Empresa Municipal de Teléfonos de esa ciudad.
Este personal deberá ser encasillado en el grado que corresponda a la remuneración que percibe al promulgarse esta ley. En caso de no coincidir las remuneraciones con las vigentes en el escalafón de la Municipalidad, este personal será encasillado en el grado inmediatamente superior más cercano a la remuneración que estuviere percibiendo en la Empresa.
Artículo 34.- Reemplázase el primer inciso que se propone agregar al artículo 82 de la ley 11.860, por el artículo 9° de la ley 15.163, de 13 de febrero de 1963, por el siguiente:
"La obligación de destinar un 5% anual, que impone a las Municipalidades el inciso primero de este artículo, se entenderá también cumplida por éstas, depositándolo total o parcialmente en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en cuenta de ahorro individuales para sus empleados y obreros o a nombre de las Cooperativas que ellos formen, con los fines señalados en el D.F.L. 2, de 1959, y en el D.F.L. Nº 205, de 1960, Dichas Cooperativas no podrán tener para estos efectos, otra finalidad que la adquisición o la construcción de viviendas económicas para sus cooperados."
En discusión estos artículos, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobados.
A continuación, y como artículos 35 y 37, las Comisiones recomiendan reponer los que figuran en el proyecto de la H. Cámara de Diputados, con los números 35 y 40.
En discusión esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba.
De conformidad al inciso segundo del artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados sin debate los siguientes artículos: 30, 32, 35, 38, 40, 42, 43, 45 y 48 que pasan a ser: 36, 39, 42, 45, 47, 49, 71, 73 y 77 del proyecto aprobado por las Comisiones.
Acto seguido las Comisiones recomiendan agregar, con los números que se indicarán, los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 50.- En ningún caso el reajuste a que se refiere este título podrá significar un aumento total de la remuneración de un empleado u obrero, superior al que resulte de aplicar a ésta el porcentaje del 38,4%, a menos que expresamente así lo establezca la presente ley."
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba, con los votos en contrario de los señores Contreras Tapia y Quinteros.
"Artículo 51.- Asígnase la 1º Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. 40, de 1959, a los cargos de Subsecretarios y de Intendentes y la 4^ Categoría a los cargos de Gobernador de Arica y Gobernador del Departamento Aguirre Cerda."
"Artículo 52.- -Las comisiones de servicios que se desempeñen en la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, no estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960."
"Artículo 53.- La asignación establecida en el artículo 20 de la ley N° 15.364, y reglamentado por el decreto del Interior Nº 2157, de 1963, será computada desde la fecha de su establecimiento para los efectos de la aplicación de los artículos 102 y 110 del D.F.L. N? 338, de 1960, en el caso de los funcionarios que tengan o cumplan 30 o más años de servicios legalmente computables, dentro del plazo de tres meses y que inicien su expediente de jubilación dentro del mismo plazo. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo fiscal."
En discusión estos artículos, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobados.
"Articulo 54.- Las disposiciones del D.F.L. N° 68, de 1960, serán aplicables al personal de la Dirección General de Obras Públicas."
En discusión, usan de la palabra los señores Corbalán y Ministro de Hacienda.
Cerrado el debate y puesto en votación, tácitamente se aprueba, con el voto en contrario del señor Bossay.
"Artículo 55.- El personal de empleados a contrata y el de obreros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), tendrán también derecho a la asignación señalada en el artículo 2º de la ley Nº 14.603."
"Artículo 56.- Declárase que todo el personal contratado de la Planta Directiva Profesional y Técnica no comprendido en el inciso 2º del artículo 7° transitorio de la ley Nº 15.840, está incluido en el inciso primero de dicho artículo."
"Artículo 57.- Lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 16.068, de enero de 1965, le será igualmente aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a contar del 1° de enero de 1965."
"Artículo 58.- Se declaran válidamente efectuados los pagos por concepto de horas extraordinarias en beneficio de los funcionarios de diversas reparticiones estatales que se han desempeñado en la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior."
"Artículo 59.- Agrégase en el artículo 18 de la ley Nº 15.560 la siguiente frase, reemplazando el punto final por una coma: "como asimismo la asignación de zona"."
"Artículo 60.- Los Receptores Judiciales gozarán de los beneficios de la asignación familiar en las mismas condiciones que las señaladas para los Receptores de la Cobranza Judicial de Impuestos. Este gasto se financiará con cargo a los recursos otorgados por el artículo II de la ley Nº 15.632."
"Artículo 61.- Autorízase a la Dirección General del Servicio de Prisiones para otorgar, dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de esta ley, los feriados legales a los funcionarios de la institución que no hubieren disfrutado de este derecho por razones de servicio, en los últimos diez años."
"Artículo 62.- Los funcionarios de las Plantas de los Servicios menores de Impuestos Internos podrán ser designados en un cargo de último grado de la Planta Administrativa, sin necesidad de concursar, siempre que reúnan los requisitos que establece el Estatuto Orgánico del Servicio.
Las designaciones hechas de acuerdo al presente artículo, no podrán significar disminución de remuneraciones, las que en caso de producirse serán compensadas por planillas suplementaria."
"Artículo 63.- No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 13 de la ley 15.364, los cargos de Subjefes de Cuarta Categoría de los Departamentos a que se refiere el artículo 12 del decreto supremo Nº 2, de 1963, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de Impuestos Internos, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes al cual sólo podrán optar los funcionarios de los Escalafones de Inspectores y Abogados del Servicio referido."
"Artículo 64.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.840:
En el artículo 25 transitorio, reemplázase toda la frase que sigue a la palabra "calificaciones" por la siguiente: "ordinarias practicadas según las normas del Estatuto Administrativo correspondiente al año calendario 1964. Se incluirá en dichas calificaciones a los empleados y obreros a que se refiere el artículo 41 de esta ley, que no están sujetos a calificaciones en la actualidad. Estas calificaciones deberán quedar hechas antes del 31 de mayo de 1965 y no podrán tener efecto retroactivo.
Agrégase al inciso 4º del artículo 41 la siguiente frase:
"Las apelaciones que deduzcan los funcionarios de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes en contra de sus calificaciones, serán resueltas por el Director General de Obras Públicas, en la forma prevista en el Estatuto Administrativo."
"Artículo 65.- Deróganse, a contar del 11 de diciembre de 1963, las disposiciones de los números I y II del artículo 23 de la ley Nº 15.386.
Las imposiciones efectuadas por concepto de asignación de zona deberán ser restituidas a los funcionarios, dentro del plazo de treinta días contado desde el día 1º del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las imposiciones de cargo del Fisco, se imputarán a las deudas existentes en su contra en la respectiva institución de previsión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los funcionarios que hayan cumplido o cumplieren, antes del día 1º de enero de 1966, diez o más años de servicios con gocé de asignación de zona en las provincias de Chiloé al Sur y que se acojan a jubilación antes de dicho plazo o que hubieren jubilado en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1963 y la fecha de vigencia de esta ley, tendrán derecho a que se les compute la asignación de zona para el desahucio y la jubilación en forma y condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del número I del citado artículo 23. Al efecto, los interesados deberán integrar la totalidad de las imposiciones correspondientes a la gratificación de zona por todo el tiempo que la hayan percibido y hasta el momento de jubilar. El Integro de dichas imposiciones podrá hacerse mediante un préstamo, que hará la Caja a un plazo no superior a diez años y con el interés que fijará el Consejo que no podrá ser inferior al 6% anual."
"Artículo 66.- Agrégase al artículo 145 transcrito en el Nº 4 del artículo 29 de la ley 15.702, de 24 de septiembre de 1964, el siguiente inciso:
"La misma compatibilidad existe y ha existido respecto de la renta del personal en servicio activo."."
"Artículo 67.- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que se haya retirado o se retire en el futuro por invalidez causada por accidente determinado de servicio, tendrá derecho a gozar como pensión de una suma equivalente al sueldo, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones y atención médica de que disfruten sus similares en servicio activo."
"Artículo 68.- El personal de la imprenta de los Ferrocarriles del Estado que desempeñe labores en atmósferas tóxicas tendrá derecho a percibir de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado un abono de un año por cada cinco de trabajo, efectivamente servidos."
"Artículo 69.- Declárase, interpretado el artículo 15 de la ley 15.283, que su sentido y alcance es el de que el Superintendente de Seguridad Social tiene, en cuanto al nombramiento, promoción y remuneraciones del personal de su dependencia, las mismas facultades que el artículo 4*? del D.F.L; N9 252, de 1960, otorga al Superintendente de Bancos respecto de su personal.
Suprímese en el inciso 19 del artículo 18 de la ley 15.283, después de la frase "Departamento de Racionalización y Métodos", la palabra "Ingeniero".
Artículo 71.- Reemplázase el artículo 9 de la ley Nº 15.078, de 18 de diciembre de 1962, por el siguiente:
"Destinase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo tercero de la presente ley, para adqui-rir o construir, instalar y dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultura] al personal del Servicio de Impuestos Internos y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director Nacional de Impuestos Internos.
Este inmueble será adquirido por la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 5.172 de 20 de diciembre de 1944.
Sólo por ley se podrá dar al inmueble otro destinó que el que se le señala por el presente artículo.
En discusión estos artículos, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobados.
Artículo 49
Pasa a ser artículo 77°, con la siguiente modificación:
Agregar, en su inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente; "o das que consistan en porcentajes sobre utilidades ingresos."
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba con los votos en contrario de los señores Corbalán y Vial.
Artículo 51
Pasa a ser 79, con la sola enmienda de suprimir en el inciso primero, la palabra "preciso".
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba.
Artículo 52
Pasa a ser artículo 80, sustituyéndose en el inciso segundo la referencia a "los artículos 43, inciso final, 49 y 51" por esta otra: "72, inciso final, 78 y 80".
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba.
De conformidad al artículo 106 del Reglamento, se dan por aprobados sin debate los artículos 55, 56, 59 y 60, que pasan a ser: 83, 84, 87 y 88, respectivamente.
En seguida, las Comisiones recomiendan reponer con el Nº 89, el artículo 130 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 89.- Suprímese el inciso final del artículo 35 de la ley 8,569 e intercálase en ésta, el siguiente artículo:
"Articuló 37 bis.- Los jubilados de alguna Caja de Previsión Bancaria, que adquieran la calidad de imponentes activos de cualquiera de ellas, dejarán automáticamente de percibir sus pensiones de jubilación y tendrán derecho a rejubilar, después de 60 meses de nuevas imposiciones efectivas.
A los actuales jubilados bancarios que tengan ¡a la vez la calidad de imponentes activos, les será facultativo este beneficio y tendrán derecho a renunciar a él, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de esta ley, mediante declaración escrita. En el caso que opten por rejubilar, tendrán derecho a que se les compute para completar el plazo señalado en el inciso anterior, todo el tiempo correspondiente a sus posteriores afiliaciones en organizaciones bancarias."."
En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se aprueba.
De conformidad al artículo 106 del Reglamento, se aprueba sin debate el artículo 62, que pasa a ser 91.
Como se indicará más adelante, el Título IV ha pasado a ser párrafo I del Título V.
Las Comisiones recomiendan consultar, como Título IV, el párrafo I del Título V, redactado en la siguiente forma: "Título IV Plan Social de realización inmediata".
En discusión esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada.
Artículo 64
Las Comisiones recomiendan aprobar este artículo, que pasa a ser 94, sin modificaciones.
Se da cuenta de que el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social ha renovado una indicación para reponer el 3 del artículo 32 del texto definitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
En discusión esta indicación, usa de la palabra el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Cerrado el debate y puesta en votación, tácitamente se da por aprobada.
El artículo 65 ha pasado a ser 101, con las modificaciones que se señalarán más adelante.
Artículo 66
Las Comisiones no proponen modificación a este artículo, que ha pasado a ser 102.
Se da cuenta de que los señores Contreras Tapia, Ampuero, Pablo, Quinteros, Faivovich, Jaramillo, Corbalán, Bossay, Corvalán, Correa, Maurás y Barrueto han renovado una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente;
"Artículo . ..- No se emitirán boletas de compraventas por las ventas de un valor inferior al 1% del sueldo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago. La cifra resultante deberá redondearse a la centena superior más próxima.
La Dirección General de Impuestos Internos determinará dicha cifra cada año en el mes de enero, a base de los antecedentes que le proporcione la Comisión Mixta de Sueldos, y la dará a conocer por medio de los avisos señalados por el artículo 15 del Código Tributario."
En discusión esta indicación, usan de la palabra los señores Quinteros, Vial y Larraín.
Cerrado el debate y puesto en votación, fundan sus votos los señores Quinteros, Corbalán, Pablo, Wachholtz y Larraín.
Terminada la votación, resulta aprobada, por 16 votos a favor, 2 en contra, 2 abstenciones y 2 pareos que corresponden a los señores Alessandri (don Fernando) y Larraín.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
Por haber llegado la hora de término de la presente sesión, ésta se levanta.
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A DIOCLESIANO ALCANTAR E HIJO.
Santiago, 20 de abril de 1965.
Con motivo de la moción y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto N9 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas a un televisor marca Philco de 16 pulgadas, donado por el personal y dueños del Hotel Bristol de Columbia de Estados Unidos a don Dioclesiano Alcántar A., e hijo, actualmente en la aduana de Los Cerrillos.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
Dios guarde a V. E.
(Edo.): Raúl Morales Adriasola.- Eduardo Cañas Ibáñez.
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE EDIFICIO PARA EL INSTITUTO COMERCIAL DE LOS ANDES.
Santiago, 20 de abril de 1965.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley;
"Articulo único.- Reemplázase el artículo 5º transitorio de la ley Nº 15.676, publicada en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 1964, por el siguiente:"Artículo Sí"-Transfiérese gratuitamente al Fisco para ser destinado a la construcción del Instituto Comercial de Los Andes la propiedad perteneciente al Servicio Nacional de Salud, ubicada en la ciudad de Los Andes, calle Freire, esquina de calle Rancagua, y que se encuentran inscrita a fojas 153 vta. Nº 260 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Raúl Morales Adriasola.- Eduardo Cañas Ibáñez.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CUENTA DE DEPOSITO "FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO- ARMADA DE CHILE".
Honorable Senado:
En nuestro primer informe os hicimos presente que la Comisión había modificado el artículo 2º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, a fin de evitar que las Cuentas de Depósitos que se crean en virtud de esta iniciativa de ley, se transformen en verdaderas personas jurídicas facultadas para comprar y vender equipos militares y contar con un patrimonio propio.
En este segundo informe, la Comisión ha conocido el pensamiento que sobre el particular tiene el Supremo Gobierno, el que, con las firmas de S. E. el Presidente de la República y de los señores Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, ha propuesto tres indicaciones al proyecto contenido en nuestro primer informe.
La primera dice relación precisamente con el aspecto que comentábamos relacionado con el artículo 2º. Expresa el Ejecutivo que, en ningún momento, tuvo por finalidad crear en forma indirecta un organismo con personalidad jurídica distinta de la del Fisco. En realidad, agrega, tal interpretación tiene como causa una redacción inadecuada del precepto en examen.
La parte expositiva de la indicación del Gobierno dice, además; "De lo anterior resulta, pues, que lo que en la parte suprimida se quiso indicar, es que los valores que paguen las unidades y reparticiones va a corresponder a los materiales que la Institución, a través de sus Centros de Abastecimiento les haya suministrado, materiales que, naturalmente, ha debido adquirir en el comercio y que necesita reponer una vez entregados a aquéllas. Esta reposición va a poder hacerse efectiva con las sumas asignadas por el Presupuesto a las distintas necesidades de estas reparticiones y unidades, siendo éste, precisamente, el objetivo de la disposición."
La Comisión concuerda con las consideraciones anteriores y por ello prestó su aprobación a la indicación del Ejecutivo que consiste en agregar como frase final del artículo 2
2º, la siguiente: "y los valores pagados por las Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, con cargo al Presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respec-tivas Instituciones les hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas."
Las modificaciones que propone el Presidente de la República a los artículos 4º y 5? tienen por objeto complementar el acuerdo adoptado por vuestra Comisión en su primer informe, de hacer extensivas las disposiciones de este proyecto al Ejército y a la Fuerza Aérea y, en consecuencia, os proponemos también su aprobación.
Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia que los artículos 1°, 3º y transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y, en consecuencia, deben darse por definitivamente aprobados.
Los artículos 2º, 4°, y 5° han sido objeto de indicaciones aprobadas, debiendo procederse, por tanto, a la votación de ellas.
En virtud de las consideraciones expuestas, os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Reemplazar la conjunción "y" que antecede a las palabras "los ingresos", por un punto y coma (;) y suprimir el punto final (.) agregando la siguiente frase: "y los valores pagados por las Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, con cargo al Presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respectivas Instituciones les hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas.".
Artículo 4º
Substituir las palabras "de la Armada" por estas otras: "del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente,".
Artículo 5º
Reemplazar el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "y a los contenidos en las correspondientes clasificaciones del Ejército y Fuerza Aérea de Chile.".
Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La Tesorería General de la República abrirá cuentas de depósito "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile, Fondo Rotativo de Abastecimiento-Ejército y Fondo Rotativo de Abastecimiento-Fuerza Aérea de Chile", en moneda corriente, sobre las cuales podrán girar la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, respectivamente, destinadas a la adquisición, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de repuestos y materiales necesarios para la formación y reposición de los niveles mínimos de existencia en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley.
Artículo 2º -A estas cuentas ingresarán el producto de la enajenación de materiales excedentes, obsoletos y fuera de uso; los fondos que le asigne la Ley de Presupuesto o leyes especiales; las multas e intereses cobrados a los proveedores; los seguros cobrados por mermas en las mercaderías adquiridas; las ventas de ropa al personal; y los ingresos por fletes y por trabajos a particulares y los valores pagados por las Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, con cargo al Presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respectivas Instituciones les hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas.
Artículo 3°.- Los ingresos en moneda extranjera provenientes de las fuentes señaladas en el artículo precedente serán convertidos a moneda nacional por intermedio del Banco Central de Chile para su depósito en las cuentas respectivas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4°.- Los saldos de estas cuentas de depósito al 31 de diciembre de cada año, no pasarán a rentas generales de la Nación y quedarán a disposición del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente, para ser invertidos en los años siguientes.
Artículo 5°.- Los materiales a que hacen referencia los artículos 1º y 2º corresponderán a los clasificados en el Índice de Grupo y Clases de la Catalogación General de Abastecimiento de la Armada de Chile, y a los contenidos en las correspondientes clasificaciones del Ejército y Fuerza Aérea de Chile.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 16.068 será aplicable durante el año 1965 a todos los ítem de los distintos programas del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Subsecretaría de Marina."
Sala de la Comisión, a 27 de abril de 1965.
Aprobado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Wachholtz (Presidente), Corbalán, don Salomón y Alessandri, don Eduardo.
(Fdo.); Pedro Correa Opaso, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE DONACION DE TERRENOS PARA EDIFICIOS ESCOLARES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en un mensaje, que consulta un procedimiento tendiente a facilitar el perfeccionamiento de las donaciones hechas al Estado por particulares, con el objeto de construir edificios escolares.
En el estudio que realizamos de esta iniciativa, contamos con la colaboración del Ministro de Educación Pública, señor Juan Gómez Millas y del Asesor Jurídico de esa Secretaría de Estado, señor Adolfo Azolas C.
El proyecto de ley en referencia, inspirado en el propósito de contribuir a solucionar el problema de la falta de locales escolares, afronta y resuelve la cuestión concerniente a la lenta y engorrosa tramitación a que está sujeto el perfeccionamiento legal de las donaciones de terrenos ofrecidos al Estado por particulares para construir en ellos edificios destinados a este fin.
Por esta razón se establece un procedimiento más ágil y expedito que el vigente en la actualidad que consulta innovaciones que en líneas generales destacamos en seguida.
La escritura pública en que el donante manifiesta su voluntad de donar, contendrá una prohibición de enajenar a una persona distinta que el Fisco, resguardándose, de esta manera, las inversiones que se efectúen y facilitando la iniciación de las obras.
Las instituciones fiscales, semifiscales y, en general, las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representación y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán construir escuelas en tales terrenos, sin que para estos efectos rija, en lo relativo a aquéllas, ninguna restricción de sus leyes orgánicas.
Dentro de este sistema, las edificaciones y mejoras accederán al Fisco y la inscripción de dominio a nombre de éste hará que el inmueble se considere con título saneado.
Pero la innovación que resultará más útil en la práctica es la que faculta a los Intendentes y Gobernadores para aceptar o rechazar las donaciones de predios situados en su jurisdicción. Esta norma permitirá descentralizar el procedimiento, con las ventajas que los funcionarios nombrados podrán actuar sin las demoras propias de todas las tramitaciones que se realizan en Santiago y, además, por conocer personalmente el terreno, podrán pronunciarse rápidamente sobre la donación.
Vuestra Comisión, al aprobar en general la proposición de ley en informe, lo hizo en la convicción de que la urgencia que existe de dotar de locales a nuestros servicios educacionales justifica consignar normas deexcepción que apartándose del derecho común, beneficiarán, en definitiva, a regiones en que, por lo general, la propiedad adolece de vicios en su constitución.
En la discusión particular, vuestra Comisión le introdujo a este proyecto enmiendas que perfeccionan y completan notablemente su articulado.
El artículo 1º, del texto que os proponemos, autoriza a los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, a las empresas autónomas o de administración autónoma, a las empresas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, y a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, para construir locales escolares en terrenos fiscales o de particulares que los hayan donado al Fisco con este objeto.
Dicho artículo sustituye el precepto de la Cámara de origen y consulta, entre otras, las modificaciones que señalamos en seguida.
En lugar de la frase "que los hayan ofrecido en donación", se emplean las expresiones: "que los hayan donado", lo que está más en concordancia con la estructura del resto del articulado.
En seguida, suprime la exigencia en orden a una determinación previa acerca de las condiciones geológicas y de seguridad del predio, por constituir un trámite dilatorio y absurdo en un país como el nuestro en el que es materialmente imposible hacer determinaciones de esta naturaleza.
Por último, le da una nueva redacción al inciso segundo que consigna la posibilidad de estas donaciones, por parte de las Comunidades Indígenas quedando para el reglamento el detalle acerca de la forma como ha de funcionar el procedimiento, ajustándose a las disposiciones de la ley Nº 14.511, que estatuye el régimen legal de la propiedad indígena.
El artículo 2º, en su inciso primero, establece la solemnidad a que debe someterse la oferta de donación, cual es, el otorgamiento de una escritura pública en la que deberá consignarse datos concernientes a la individualización del predio. Dicha escritura deberá expresar, además, una prohibición de enajenarlo a persona distinta del Fisco.
Este último precepto y el contenido en el inciso segundo, que dispone que tal prohibición deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, son unas de las particularidades de este proyecto de ley, como lo destacamos anteriormente.
Se acordó darle a esta oferta el carácter de irrevocable, a fin de descartar la posibilidad de que el donante se desista antes que quede perfeccionado el contrato por la aceptación del Fisco, lo que se ajusta plenamente con las ideas matrices que informan esta iniciativa.
El artículo 3º, que establece que los Intendentes y Gobernadores, en su caso, procederán por medio de una Resolución fundada a aceptar o rechazar las ofertas de donaciones, representa otra de las innovaciones más importantes de esta proposición de ley.
El precepto de la Cámara de origen fue reemplazado por vuestra Comisión por otro que aclara conceptos, en el sentido de imponer al Secre-tario Abogado de la Intendencia respectiva la obligación de emitir previamente un informe acerca de si los títulos del predio ofrecido están o no conforme a derecho.
El nuevo artículo que os recomendamos dispone, también, que la Resolución en que se acepte o rechace la donación deberá reducirse a escritura pública, la que servirá de título suficiente para la inscripción de dominio a nombre del Fisco, o servirá para cancelar la prohibición cuya inscripción ordena el artículo 2°, según sea el carácter de dicha Resolución.
El artículo 4°, que tiende a salvaguardar el título a nombre del Fisco de acciones de terceros, consignando, también, los derechos de éstos, fue sustituido por un precepto redactado en los términos más ajustados a derecho y que resuelve de manera adecuada la situación de los terceros que obtuvieren sentencia de término a su favor. Estas personas podrán reclamar una cantidad equivalente al avalúo fiscal del predio donado a la fecha de la donación, sin perjuicio de las acciones indemnizadoras u otras que procedieren contra el donante.
Los artículos 5º, 6º y 7°, que consultan disposiciones concernientes al derecho del Fisco sobre las mejoras efectuadas en el predio donado; a la obligación del Banco del Estado a conceder préstamos, para la reparación y construcción de establecimientos educacionales, y acerca de los informes que Intendentes y Gobernadores deberán evacuar respecto de los bienes adquiridos por el Fisco en conformidad a este proyecto de ley, fueron aprobados sin enmiendas.
Respecto de la ayuda crediticia por parte del Banco del Estado, os hacemos presente que los representantes del Ejecutivo manifestaron a vuestra Comisión que el Banco en referencia la había ya consultado en sus planes de fomento y desarrollo.
Reemplazamos, asimismo, el artículo 8°, que se refiere a la liberación de impuestos para hacer posible el funcionamiento del mecanismo que consulta esta proposición de ley, por una disposición más amplia que incluye la exención de derechos notariales, del Conservador de Bienes Raíces y de los Archiveros Judiciales.
Aprobamos, también, sin modificaciones, los artículos 9º, 10 y 11 que salvan una omisión de la ley Nº 13.266, sobre franquicias tributarias a los inmuebles arrendados por el Fisco; que establece la aplicación supletoria de la denominada "Ley Herrera", y que consulta la dictación del Reglamento, fueron también aprobados en los mismos términos que lo hizo la Cámara de origen.
Se hace presente que el Honorable Senador señor Letelier, que concurrió a aprobar en general el proyecto, estuvo ausente durante la discusión particular.
Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros que prestéis vuestra aprobación al proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Reemplazarlo por el que se indica a continuación:
"Artículo 1°.- Los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, las empresas autónomas o de administración autónoma, las empresas de] Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán construir locales escolares en terrenos fiscales o de particulares que los hayan donado al Fisco con este objeto.
Las Comunidades Indígenas podrán, también, donar terrenos para la construcción de edificios escolares, previo informe favorable del Juez de Indios respectivo, donaciones que estarán sometidas al procedimiento consultado en la presente ley."
Artículo 2º
En el inciso primero, sustituir la frase inicial que dice; "El donante o su representante legal, deberá manifestar su voluntad de donar por escritura pública," por la siguiente: "El donante o su representante legal, deberá reducir a escritura pública su oferta irrevocable de donación,".
En el inciso segundo, reemplazar el sustantivo "donación" por las palabras "oferta irrevocable de donación".
Artículo 3º
Sustituirlo por el que se transcribe enseguida.
"Artículo 3°.- Los Intendentes y Gobernadores, en su caso, procederán por medio de una resolución fundada a aceptar o rechazar las ofertas irrevocables de donación hechas al Fisco de los bienes raíces situados dentro de su territorio jurisdiccional de acuerdo con el mérito de los informes que expida la autoridad educacional correspondiente sobre la ubicación del predio ofrecido y el Secretario-Abogado de la Intendencia respectiva acerca de si los títulos de éste están o no conforme a derecho.
La resolución en que se acepte la oferta, que perfeccionará ipso fac- to la donación ofrecida, se reducirá a escritura pública y servirá de título suficiente para la inscripción del predio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
En ningún caso se podrá aceptar predios afectos a gravámenes, prohibiciones o litigios pendientes sin autorización expresa, otorgada por escritura pública por el titular del respectivo derecho. Si se tratare de embargos o prohibiciones ordenados por decreto judicial, se requerirá la autorización del juez.
La resolución en que se rechace la donación se reducirá a escritura pública y servirá para cancelar las anotaciones e inscripciones que se hubieren efectuado conforme al inciso segundo del artículo anterior."
Artículo 4º
Reemplazarlo por el que se indica a continuación:
"Artículo 49-La inscripción de dominio a nombre del Fisco hará que el predio se considere con título saneado de más de 15 años y contra ella no podrán impetrarse acciones o derechos por causas anteriores a la inscripción, los que se considerarán prescritos y caducados desde la fecha de la inscripción respectiva.
No obstante, los terceros que obtuvieren sentencia de término en su favor, respecto de todo o parte del predio donado al Fisco, sólo tendrán derecho a que éste consigne en el Tribunal respectivo una cantidad equivalente al avalúo fiscal que el predio, o la parte de él que le correspondiere, haya tenido a la fecha de su donación, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias u otras que procedieren en contra del donante.
En estas donaciones no será necesario el trámite de la insinuación, ni la autorización judicial en los casos en que las leyes lo exijan".
Artículo 8º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 8°.- Las donaciones y las construcciones a que se refiere la presente ley y, en general, toda edificación de establecimientos educacionales destinados al Fisco quedarán liberadas de todo impuesto, contribución o pago de derechos fiscales o municipales.
Asimismo, estarán exentos de impuestos fiscales y municipales y de los derechos que correspondan a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, los instrumentos y actuaciones a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de esta ley."
Con las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado por vuestra Comisión de Educación Pública, queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, las empresas autónomas o de administración autónoma, las empresas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán construir locales escolares en terrenos fiscales o de particulares que los hayan donado al Fisco con este objeto.
Las Comunidades Indígenas podrán, también, donar terrenos para la construcción de edificios escolares, previo informe favorable del Juez de Indios respectivo, donaciones que estarán sometidas al procedimiento consultado en la presente ley.
Artículo 2°.- El donante o su representante legal deberá reducir a escritura pública su oferta irrevocable de donación, debiendo dejar cons-tancia en el respectivo instrumento de la ubicación y deslindes del predio y del Registro, folio y número de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La escritura contendrá, además, una prohibición de enajenar el referido predio a persona distinta del Fisco.
Con la copia autorizada de la escritura el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a requerimiento de cualquiera persona, o de oficio si fuere a su vez Notario Público, tomará nota de la oferta irrevocable de donación al ¡margen de la inscripción de dominio y anotará la prohibición de gravar y enajenar en el Registro correspondiente.
Artículo 3°.- Los Intendentes y Gobernadores, en su caso, procederán por medio de una resolución fundada a aceptar o rechazar las ofertas irrevocables de donaciones hechas al Fisco de los bienes raíces situados dentro de su territorio jurisdiccional de acuerdo con el mérito de los informes que expida la autoridad educacional correspondiente sobre la ubicación del predio ofrecido y el Secretario-Abogado de la Intendencia respectiva acerca de si los títulos de éste están o no conforme a derecho.
La resolución en que se acepte la oferta, que perfeccionará ipso facto la donación ofrecida, se reducirá a escritura pública y servirá de título suficiente para la inscripción del predio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
En ningún caso se podrá aceptar predios afectos a gravámenes, prohibiciones o litigios pendientes sin autorización expresa, otorgada por escritura pública por el titular del respectivo derecho. Si se tratare de embargos o prohibiciones ordenados por decreto judicial, se requerirá la autorización del juez.
La resolución en que se rechace la donación se reducirá a escritura pública y servirá para cancelar las anotaciones e inscripciones que se hubieren efectuado conforme al inciso segundo del artículo anterior.
Artículo 4°.- La inscripción de dominio a nombre del Fisco hará que el predio se considere con título saneado de más de 15 años y contra ella" no podrá impetrarse acciones o derechos por causas anteriores a la inscripción, los que se considerarán prescritos y caducados desde la fecha de la inscripción respectiva.
No obstante, los terceros que obtuvieren sentencia de término en su favor respecto de todo o parte del predio donado al Fisco, sólo tendrán derecho a que éste consigne en el Tribunal respectivo una cantidad equivalente al avalúo fiscal que el predio, o la parte de él que le correspondiere, haya tenido a la fecha de la donación, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias u otras que procedieren en contra del donante.
En estas donaciones no será necesario el trámite de la insinuación, ni la autorización judicial en los casos en que las leyes la exijan.
Articulo 5°.- Las construcciones que se efectúen y las mejoras que se introduzcan en los terrenos referidos precedentemente, accederán al Fisco por el ministerio de la ley y no darán derecho a repetir a las personas naturales o jurídicas que las hubieren efectuado.
Artículo 6°.- El Banco del Estado de Chile deberá conceder préstamos con el fin de que se construyan o reparen establecimientos educacionales en la forma y condiciones que determine el Consejo de la Institución.
Articulo 7°.- Los Intendentes y Gobernadores deberán informar mensualmente, cuando procediere, al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Tierras y Colonización y a la Contraloría General de la República, acerca de los bienes adquiridos en conformidad a esta ley, acompañando una copia de la correspondiente inscripción de dominio.
Articulo 8°.- Las donaciones y las construcciones a que se refiere la presente ley y, en general, toda edificación de establecimientos educacionales destinados al Fisco quedarán liberadas de todo impuesto, contribución o pago de derechos fiscales o municipales.
Asimismo, estarán exentos de impuestos fiscales y municipales y de los derechos que correspondan a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, los instrumentos y actuaciones a que se refieren los artículos 1°, y 3° de esta ley.
Artículo 9°.- Agrégase al artículo único de la ley Nº 13.266, de 1958, el siguiente inciso nuevo:
"De la misma exención gozarán los inmuebles cedidos al Fisco en comodato."
Artículo 10.- En todo lo que no fuere contrario a esta ley, serán aplicables a las donaciones al Fisco las disposiciones de la ley Nº 11.766, de 1955.
Artículo 11.- El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley en un plazo no superior a sesenta días".
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1965.
Acordado en sesión de 13 de abril del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Enríquez (Presidente), Letelier y Pablo, y en sesión de 21 del mismo mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Enríquez (Presidente), Jaramillo y Pablo.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.