Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- ALCANCES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO AL PROYECTO SOBRE PROTECCION DE MENORES.
- ACUERDOS DE LOS COMITES.
- ALCANCES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO AL PROYECTO SOBRE PROTECCION DE MENORES.
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- SESION SECRETA.
- CREACION DE LA COMUNA. SUBDELEGACION DE ISLA DE PASCUA.
- REAJUSTE DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE AHORRO DEL BANCO DEL ESTADO. CUARTO TRAMITE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Luis Bossay Leiva
- INTERVENCIÓN : Ricardo Ferrando Keun
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Raul Galvarino Ampuero Diaz
- INTERVENCIÓN : Benjamin Prado Casas
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- NORMAS SOBRE LABORES DE LOS MARINEROS AUXILIARES DE BAHIA.- VETO.
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- BENEFICIOS PARA OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUERTO DE VALPARAISO. VETO.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACION DE DISCURSOS
- VI.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Ahumada: MODIFICACION DE PLANES DE ENSEÑANZA VOCACIONAL.
- REPARACIONES EN LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA),
- NUEVO LOCAL PARA INTERNADO DEL LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
- NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 31 DE SAN VICENTE (O'HIGGINS).
- PUENTE COLGANTE SOBRE RIO CACHAPOAL ENTRE ZUÑIGA Y COLTAUCO (O'HIGGINS).
- REBAJA DE TARIFAS EN LOCOMOCION DE SAN FERNANDO A RASTROJOS. (COLCHAGUA Y O'HIGGINS).
- Del señor Ampuero: INCLUSION DE INDUSTRIA BANVARTE, DE ARICA, EN EL ROL INDUSTRIAL.
- INSTALACION DE PLANTA REFINADORA DE AZUFRE EN ANTOFAGASTA.
- PETICIONES DEL CENTRO PEDAGOGICO DEL LICEO DE HOMBRES DE ANTOFAGASTA.
- LOCAL PARA INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO DE ANTOFAGASTA.
- PROBLEMAS DE ESCUELA INDUSTRIAL DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- PROBLEMAS DEL LICEO DE HOMBRES Nº 2, DE ANTOFAGASTA.
- PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRO DE PROGRESO DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
- PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A OBREROS DE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
- Del señor Bulnes: ENTREGA DE PROPIEDADES EN POBLACION DAVILA (SANTIAGO).
- De la señora Campusano: EXTENSION DE RECORRIDO DE BUSES "LIBAC" POR CALDERA HASTA CHAÑARAL (ATACAMA).
- ENERGIA ELECTRICA PARA LOCALIDADES DE COMUNA DE MONTE PATRIA (COQUIMBO).
- FONDOS PARA LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.
- NECESIDADES DE LA ESCUELA N° 24, DE LOS VILOS (COQUIMBO).
- CREACION DE NUEVOS CURSOS EN ESCUELA Nº 60, DE EL ESPINAL (COQUIMBO).
- IRREGULARIDADES EN ESCUELA PARTICULAR Nº 28 DE ILLAPEL (COQUIMBO).
- REITERACION DE OFICIO REFERENTE A COMITE DE ASPIRANTES A SITIOS DE VILLA ESTACION CARAHUE (CAUTIN).
- INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES POR FIRMAS CONSTRUCTORAS DEL EMBALSE LA PALOMA (COQUIMBO).
- DOTACION DE AYUDANTE Y ELEMENTOS MATERIALES A INSPECTOR DEPARTAMENTAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL (COQUIMBO).
- Del señor Contreras Labarca: SUBVENCION EXTRAORDINARIA PARA CUERPO DE BOMBEROS DE AISEN.
- TARIFAS EXCESIVAS POR CONSUMOS ELECTRICOS EN PUERTO VARAS.
- AMPLIACION DE CREDITOS DEL BANCO DEL ESTADO EN PUERTO NATALES (MAGALLANES).
- CONSTRUCCION DE ESCUELA Nº 2, DE ACHAO (CHILOE).
- APLICACION DE TARIFADO NACIONAL A TRABAJADORES DE EMPRESA PORTUARIA EN PUERTO MONTT Y MAGALLANES.
- CONTINUACION DE EDIFICIO DEL AERODROMO DE PICHOY (VALDIVIA).
- CONSTRUCCION DE CAMINO A QUEILEN. (CHILOE).
- Del señor Contreras Tapia: TRASLADO DE OFICINA DE CORREOS A QUILLAGUA (ANTOFAGASTA).
- FISCALIZACION DE PULPERIA DE OFICINA SALITRERA ALEMANIA (ANTOFAGASTA)
- INSTALACION DE PLANTA DE AZUFRE REFINADO EN SAN PEDRO DE ATACAMA. (ANTOFAGASTA).
- PROBLEMAS DE ESCUELA INDUSTRIAL DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- PROBLEMAS DEL PERSONAL DEL LICEO DE HOMBRES DE ANTOFAGASTA.
- MOLO DE ATRAQUE EN TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
- PROBLEMAS LABORALES EN PLANTA BALLENERA IQUIQUE.
- RETENCION DE BENEFICIOS LABORALES POR COMPAÑIA MINERA TOCOPILLA.
- APLICACION DE TARIFADO NACIONAL DE LA CONSTRUCCION EN OFICINA SALITRERA MARIA ELENA (ANTOFAGASTA).
- MAL ESTADO DEL HOSPITAL DE LA OFICINA SALITRERA CHILE (ANTOFAGASTA).
- Del señor Corbalán (don Salomón): ENERGIA ELECTRICA PARA LA VILLA Y LA FINCA (COLCHAGUA).
- LOCAL PARA ESCUELA Nº 23 Y SALA DE CLASES PARA ESCUELA SUPERIOR Nº 75, DE TALCA.
- PROBLEMAS DE YAQUIL (COLCHAGUA).
- ENTREGA DE LOCAL A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMOS ARTES MECANICAS LTDA., DE RANCAGUA.
- Del señor Durán: LOCAL PARA CORREOS EN LONCOCHE (CAUTIN).
- LOCAL PARA ESCUELA INDUSTRIAL Nº 2, DE TEMUCO (CAUTIN).
- NECESIDADES DE ESCUELA INDUSTRIAL DE ANGOL (MALLECO).
- NECESIDADES DEL CUARTEL DE BOMBEROS DE GORBEA (CAUTIN).
- CESION DE SITIO, EN LOS SAUCES, A LA CRUZ ROJA (MALLECO).
- CENTRO DE SALUD RURAL PARA SANTA BARBARA (BIO BIO).
- Del señor Enríquez: PROBLEMAS DEL LICEO FISCAL DE TALCA-HUANO Y CONSTRUCCION DEL LICEO DE CAÑETE Y DE ESCUELA CONSOLIDADA EN ARAUCO.
- AMPLIACION DE CONTRATO A FIRMAS QUE EJECUTAN CAMINO QUIRIHUE-COBQUECURA (ÑUBLE).
- Del señor González Madariaga: INVESTIGACION SOBRE ENTRADA FRAUDULENTA DE VEHICULOS AL PAIS.
- Del señor Gumucio: ESCUELA INDUSTRIAL Y SALON DE ACTOS PARA LA ESCUELA Nº 159, DE BARRANCAS (SANTIAGO).
- CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO EN BARRANCAS (SANTIAGO).
- Del señor Jaramillo Lyon: SUBVENCION PARA LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
- TERMINACION DEL EDIFICIO DEL LICEO DE HOMBRES DE RANCAGUA (O'HIGGINS).
- AMPLIACION DE LA ESCUELA CENTRALIZADA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS).
- PROBLEMAS DEL LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
- AMPLIACION DEL HOSPITAL DE PERALILLO (COLCHAGUA).
- Del señor Pablo: PROBLEMAS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCION.
- NECESIDAD DE SALAS DE CLASES EN ESCUELA MIXTA Nº 11, DE SAN GREGORIO (ÑUBLE).
- PROBLEMAS DEL LICEO COEDUCACIONAL DE TALCAHUANO (CONCEPCION).
- REITERACION DE OFICIO REFERENTE A QUINQUENIOS.
- Del señor Rodríguez: INCLUSION EN LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO SOBRE EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO (OSORNO).
- APORTE PARA CUERPO DE BOMBEROS DE AISEN.
- Del señor Tarud:REPARACION DE CAMINOS DE CODELLIMA Y EL BOLDO (MAULE).
- REPARACION DE CAMINOS EN EL DEPARTAMENTO DE CONSTITUCION (MAULE).
- ALCANCES AL CAPITALISMO POPULAR CON RELACION A CELULOSAS CHOLGUAN S. A. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Altamirano Orrego
- ACTITUD DE DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS CON DIARIO "ULTIMA HORA". OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Altamirano Orrego
- INCIDENTES FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Exequiel Gonzalez Madariaga
- LABOR DEL PARTIDO RADICAL EN CATORCE AÑOS DE GOBIERNO.
- INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 1.- MENSAJE SOBRE AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL.
- 2.- PROYECTO, EN CUARTO TRAMITE, SOBRE CONVENIOS DEL COBRE.
- 3.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 293 DEL CODIGO DE AGUAS.
- 4.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS.
- 5.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS AUDIOVISUALES DESTINADOS A UNIVERSIDAD DE CHILE.
- 6.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA SOCIEDAD CINE CLUB LTDA., DE VIÑA DEL MAR.
- 7.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.
- 8.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE LABORES DE LOS MARINEROS AUXILIARES DE BAHIA.
- 9.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS PARA LOS OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUERTO DE VALPARAISO.
- 10.- OFICIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS RELATIVO AL CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACION DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1960 E INTEGRACION DE LA COMISION MIXTXA DE PRESUPUESTOS.
- 11.- PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR.
- 12.- PROYECTO, EN SEGUNDO TRAMITE, SOBRE PRORROGA DE LA LEY QUE CONCEDIO FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A EMPRESAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960.
- 13.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO SOBRE CREA-DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
- 14.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO SOBRE MONTO DE LAS PENSIONES VITALICIAS A QUE SE REFIERE LA LEY N° 15.477.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 16ª, en martes 26 de octubre de 1965.
Ordinaria
(De 16.15 a 21.10)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES HERMES AHUMADA PACHECO, Y
DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIO, EL PROSECRETARIO SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER.
INDICE
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- LECTURA DE LA CUENTA
Alcances del Presidente del Consejo de Defensa del Niño al proyecto sobre protección de menores. (Se lee) 792 y
Acuerdos de Comités. (Se leen)
IV.- ORDEN DEL DIA:
Permiso constitucional. (Sesión secreta). Se concede
Ascensos militares
Proyecto sobre creación de la comuna-subdelegación de Isla de Pascua. (Se retira la urgencia) 800
Proyecto, en cuarto trámite, sobre reajuste de fondos depositados en cuentas de ahorro del Banco del Estado. (Se acuerda no insistir)
Observaciones al proyecto sobre normas para las labores de los marineros auxiliares de bahía. (Se rechazan) 810
Observaciones al proyecto sobre beneficios para los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso. (Queda para segunda discusión) 812
V.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos. (Se acuerda) 812
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (Se envían)
Alcances al capitalismo popular con relación a Celulosas Cholguan S. A. (Observaciones del señor Altamirano) 829
Actitud del Director General de Carabineros con el diario Ultima Hora. (Observaciones del señor Altamirano) 837
Incidentes fronterizos con la República Argentina. (Observaciones del señor González Madariaga) 837
Labor del Partido Radical en catorce años de Gobierno. (Observaciones del señor Juliet) 841
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Mensaje sobre autorización al Presidente de la República para salir del territorio nacional 874
2.- Proyecto, en cuarto trámite, sobre convenios del cobre 874
3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre modificación del artículo 293 del Código de Aguas 876
4.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a campeonatos deportivos 887
5.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre franquicias de internación para elementos audiovisuales destinados a la Universidad de Chile 887
6.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Sociedad Cine Club Ltda., de Viña del Mar 888
7.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre modificación de la Ley Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales 888
8.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre labores de los marineros auxiliares de bahía 889
9.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre beneficios para los obreros de la Administración Local del puerto de Valparaíso 889
10.- Oficio de la Cámara de Diputados relativo al Cálculo de Entradas y Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para 1966 e integración de la Comisión Mixta de Presupuestos 890
11.- Proyecto de acuerdo sobre aprobación de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 891
12.- Proyecto, en segundo trámite, sobre prórroga de la ley que concedió franquicias de internación para elementos destinados a empresas afectadas por los sismos de mayo de 1960 891
13.- Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el Proyecto sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 892
14.- Moción del señor Jaramillo sobre monto de las pensiones vitalicias a que se refiere la ley 15.477 938
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Alessandri, Fernando;
Altamirano, Carlos;
Allende, Salvador;
Ampuero, Raúl;
Aylwin, Patricio;
Bossay, Luis;
Campusano, Julieta;
Contreras, Víctor;
Corbalán, Salomón;
Corvalán, Luis;
Curti, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
García, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gumucio, Rafael A.;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl F.;
Luengo, Luis F.;
Maurás, Juan L.;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Pablo, Tomás;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás y;
Tarud, Rafael.;
Concurrió, además, el Ministro de Relaciones Exteriores.
Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.15, en presencia, de 14 señores Senadores.
El señor AHUMADA (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AHUMADA (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Once de S. E. el Presidente de la República:
Con los dos primeros, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de Chile y el del Reino de Dinamarca.
-Se califica de "simple" la urgencia.
2) Proyecto de ley que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión.
-Se califica de "simple" la urgencia y los documentos se mandan agregar a sus antecedentes.
Con el tercero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y de Bélgica.
-Queda retirada la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes.
Con el cuarto, inicia un proyecto de acuerdo que autoriza al Presidente de la República para salir del territorio nacional por un plazo de cuatro días, a contar del 28 de octubre de 1965. (Véase en los; Anexos, documento 1).
-Eximido del trámite de Comisión, por acuerdo de Comités. Queda para tabla.
Con los cinco que siguen, incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los asuntos que se indican:
Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado "Pacto de Bogotá".
Proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos.
-Se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
3) El que autoriza a la Municipalidad de Teno para transferir un terreno de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de esa comuna.
4) El que destina el uno por ciento de todos los impuestos directos e indirectos de carácter fiscal y de los derechos de aduana y de exportación, a la formación de un Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias.
El que establece normas sobre la conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros, y
El que deroga el artículo 20 de la ley Nº 15.386.
-Se manda archivar los documentos.
Con los dos últimos, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican, a las siguientes personas:
Ante el Gobierno de la República Arabe Unida, al señor Miguel Garay Figueroa, y
Ante el Gobierno de la República Popular de Polonia, el señor Víctor Jadresic Vargas.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Oficios.
Catorce de la H. Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que ha tenido a bien rechazar la observación del Ejecutivo formulada al proyecto de ley que crea un Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
-Se manda comunicarlo a S. E. el Presidente de la República.
Con el segundo, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en tercer trámite constitucional respecto de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre. (Véase en los Anexos, documento 2).
-Queda para tabla.
Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien rechazar la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el artículo 293 del Código de Aguas, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los cuatro que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los proyectos de ley que se señalan:
El que libera de derechos la internación de elementos destinados a la preparación y desarrollo de campeonatos deportivos. (Véase en los Anexos, documento 4).
El que autoriza a la Universidad de Chile para importar equipos, materiales y elementos necesarios para renovar y ampliar sus servicios audiovisuales. (Véase en los Anexos, documento 5), y
El que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Sociedad "Cine Club Ltda.", de Viña del Mar. (Véase en los Anexos, documento 6).
-Pasan a la Comisión de Hacienda.
4) El que modifica la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. (Véase en los Anexos, documento 7).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con los dos siguientes, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones del Ejecutivo formuladas a los proyectos de ley que se indican:
1) El que establece normas para el desempeño de las labores de los marineros auxiliares de bahía (Véase en los Anexos, documento 8), y
2) El que otorga beneficios a los obreros de la Administración Local del puerto de Valparaíso (Véase en los Anexos, documento 9).
-Eximido del trámite de Comisión, por acuerdo de Comités. Queda para tabla.
Con el que sigue, remite el Mensaje que contiene el texto del proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1966; y comunica que ha tenido a bien designar, para que integren la Comisión Mixta de Presupuestos, a los Honorables Diputados señores Juan Acevedo, José Cademártori, Fernando Cancino, Eduardo Cerda, Narciso Irureta, Duberildo Jaque, Jorge Lavandero, Manuel Rioseco, Francisco Sepúlveda, Manuel Valdés y Ricardo Valenzuela. (Véase en los Anexos, documento 10).
-Pasa a la Comisión Mixta de Presupuestos.
Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los asuntos que se señalan:
1) Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firma en Londres el 17 de junio de 1960 (Véase en los Anexos, documento 11).
-Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
2) Proyecto de ley que prorroga la vigencia del artículo 133 de la ley Nº 14.171, que estableció un tratamiento especial a la internación de maquinarias destinadas a empresas instaladas en la zona afectada por los sismos de mayo de 1960 (Véase en los Anexos, documento 12).
-Pasa a Comisión de Hacienda.
Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien acceder a la petición del Senado en orden a reconsiderar el acuerdo de enviar al archivo el proyecto de ley que beneficia a don Emilio Tusschaens Bastil.
-Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece que el Servicio de Seguro Social deberá destinar las cabidas que señala, en el fundo "La Reina", para la construcción de diversas obras de interés comunal. -Se manda archivar el documento.
Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que acompaña copia de la disertación que sobre el tema "El Poder Legislativo en la América Latina y su papel en la realización de las reformas de estructuras", dictó en Argentina el señor Embajador de Chile en ese país, don Hernán Videla Lira.
Nueve de los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los cuales dan respuesta a las siguientes peticiones de los Honorables Senadores señora Campusano y señores Foncea, Gómez, Fuentealba, Reyes, Sepúlveda y Teitelboim, respectivamente:
Ayuda a la Comunidad Huentelau-quén, de Coquimbo, y reposición del Retén de Carabineros de Bahía Pargua.
Instalación de servicio de alcantarillado en Chanco.
Reajustes a préstamos otorgados a Cooperativas.
Electrificación de la localidad de Ñancul, y dotación de practicante a Comisaría de Pitrufquén.
Problemas de transporte en la zona del Cajón del Maipo.
6) Declaración de Puerto Oficial al
Puerto de Valdivia.
7) Congelación de precios de alimentos
y materiales de construcción.
Veintiuno de los señores Ministro de Hacienda y de Educación Pública, con los cuales responden a las peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Campusano, Contreras Tapia, Durán, Fuentealba, Jaramillo, Juliet y Teitelboim, respectivamente:
Construcción de grupo escolar en Tomé.
Construcción de locales escolares en Rancagua y Rastrojos.
Prórroga para pago de contribuciones a agricultores de Paihuano; Aumento de funcionarios en Tesorería de Valle-nar, Construcción de edificio del Liceo de Hombres de Ovalle; Designación de profesores en Escuela Primaria de Caimanes, y construcción de edificio para Escuela de Caimanes.
Creación de Escuela Normal en Iqui-que; creación de Escuelas Politécnicas Vespertinas en Antofagasta, Calama y To-eopilla; problemas que afectan a Escuela de Tocopilla; construcción de locales escolares en Cauquenes y Antofagasta, y problemas que afectan a la Escuela de la Población Dávila.
Rebaja de avalúos de propiedades de Lonquimay, y
Construcción de locales escolares en Doñihue y Collico.
Reparación del Liceo de Hombres de Los Angeles.
Construcción de locales escolares en Doñihue y Collico;
Construcción de locales escolares en Pe-, ralillo;
Creación de Liceo Mixto en Machalí;
Construcción de local para Escuela Nº 23 de Santa Cruz, y
Problemas que afectan a establecimientos educacionales de Rancagua.
Construcción de locales escolares en Cauquenes.
Problemas que afectan a escuelas de San Antonio, y
Construcción de establecimientos educacionales en Santiago.
Diez de los señores Ministros de Justicia, de Defensa Nacional y de Obras Públicas, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Contreras Labarca, Durán, Jaramillo, Reyes, Rodríguez y Teitelboim, respectivamente :
Construcción de diversas obras en Ñuble.
Creación de Corte de Apelaciones en Rancagua.
Construcción de diversas obras públicas en Osorno y Castro, y
Construcción de Matadero Frigorífico en Aisén.
Construcción de viviendas en Nacimiento.
Creación de Corte de Apelaciones en Rancagua.
Reposición de ferrocarril en Cajón del Maipo.
7) Acondicionamiento de terreno en Queilén.
8.- Construcción de viviendas en San José de Maipo y Colina, y
Reparación de viviendas en Población El Pinar.
Catorce de los señores Ministro de Agricultura, de Tierras y Colonización, de Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública y de Minería, con los que responden a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Ampuero, Campusano, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Fuentealba y Jaramillo, respectivamente:
Actuaciones de un ex Inspector Provincial de Tarapacá.
Distribución de ayuda a agricultores de Cuyuntagua de Tunga Sur, y
Reapertura de la Agencia Compradora de Metales en Freirina.
3) Denuncia contra Firma Constructora Domingo Cabezas, y
Conflicto del trabajo en Firma Yaconi Hnos. y Compañía.
4) Problemas de ocupantes de predios en Quillagua;
Cumplimiento de disposiciones legales por la Empresa Minera San Carlos;
Reajuste de dividendos en Población "Gran Vía", Antofagasta, y suspensión de suministro de cobre a FAMAE.
5) Ayuda para combatir peste en viñedos de Bío-Bío, y
Ampliación del Hospital de Los Sauces.
6) Extención programa INDAP a comuna de Peralillo;
Construcción de Hospital en Machalí, y Ampliación del Hospital de Peralillo. -Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el Mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Japón al señor Augusto Marambio Cabrera; y
Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Véase en los Anexos, documento 13).
-Queda para tabla.
Mociones.
Una del H. Senador señor Jaramillo, con la que inicia un proyecto de ley que establece que el monto de las pensiones vitalicias a que se refiere la ley Nº 15.477, será igual al de la pensión mínima que pague el Servicio de Seguro Social. (Véase en los Anexos, documento 14).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Una del H. Senador señor Curti, con la que incia un proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a don Carlos Navarrete Sandoval.
Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Presentaciones.
Una de los señores Luis B. Prieto y Antonio Hernández F., Presidente y Secretario del Congreso de la República de Venezuela, y otra del señor José M. Machín, Embajador de ese país en Chile, en que remiten copia del acuerdo aprobado por el Congreso de esa República, relacionado con la resolución de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, de 20 de septiembre ppdo.
-Se acuerda contestar y archivar los documentos.
Una del señor Oscar Gajardo VillarroelPresidente del Consejo de Defensa del Niño, en que aclara una afirmación contenida en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, relativo al proyecto de ley sobre Protección de Menores.
-Se manda agregarla a sus antecedentes.
Una del señor Jorge Gómez Ugarte, Vicario General del Arzobispado de Santiago, en que invitaba a los señores Senadores a la misa de acción de gracias que se celebró el día 23 del presente, en adhesión al homenaje nacional tributado a don Andrés Bello, con ocasión del primer centenario de su muerte.
-Se mandó transcribirla a los señores Senadores.
ALCANCES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO AL PROYECTO SOBRE PROTECCION DE MENORES.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
Se acaba de dar cuenta de una nota del Presidente del Consejo de Defensa del Niño, el señor Oscar Gajardo Villarroel, quien desempeña dicho cargo "ad honores" y con el aplauso general de la opinión pública.
El señor Gajardo señala, en su nota, que el informe de la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento recaído en un proyecto sobre protección de menores, contiene afirmaciones en las cuales se incurre en errores que estima necesario rectificar, razón por la cual solicito dar lectura a su presentación.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se dará lectura al documento a que se refiere el señor Senador.
Acordado.
Mientras llega, dicha presentación, el señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de los Comités.
ACUERDOS DE LOS COMITES.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los Comités del Senado, reunidos en la mañana de hoy, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1.- Eximir del trámite de Comisión y despachar en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de hoy, el proyecto de acuerdo que autoriza al Presidente de la República para ausentarse del país por un plazo de 4 días.
2.- Despachar en la sesión ordinaria de hoy y a continuación de los asuntos en tabla, las siguientes materias y en el orden que se indica:
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el Mensaje sobre designación del señor Augusto Marambio Cabrera como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno del Japón;
Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que estable normas para el desempeño de las labores de los marineros auxiliares de bahía, eximiéndolas del trámite de Comisión, y
Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que otorga beneficios a los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso, eximiéndolas del trámite de Comisión.
3.- Citar a sesiones especiales para el día de mañana, 27 del actual, de 10 a 11, de 11 a 13 y de 15 a 16 horas, para la discusión del proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece normas sobre explotación, manufactura y comercio del cobre.
4.- Citar a sesión especial para el mismo día de mañana, de 16 a 21 horas, para tratar los siguientes asuntos:
Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que prorroga la vigencia del artículo 133 de la ley Nº 14.171 en favor de maquinarias internadas para empresas de la zona afectada por los sismos de mayo de 1960;
Informe de la Comisión de Defensa Nacional, a la cual se acordó tramitarlo, recaído en el proyecto de ley que otorga beneficios a los familiares de las víctimas del hundimiento de la escampavía "Janequeo", y
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece normas sobro explotación, manufactura y comercio del cobre.
5.- Autorizar a las Comisiones del Senado para que puedan sesionar a la misma hora en que lo esté haciendo la Sala, en la tarde de hoy y mañana, hasta mediodía, recomendando la concesión de pareos para tal efecto.
Por último, se acordó postergar la Hora de Incidentes que correspondía celebrar en la sesión ordinaria del día de mañana, para la sesión ordinaria del martes 2 de noviembre próximo.
ALCANCES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO AL PROYECTO SOBRE PROTECCION DE MENORES.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La nota del señor Oscar Gajardo Villarroel, cuya lectura se ha pedido, dice así:
"Santiago, 25 de octubre de 1965.
"Señor don Tomás Reyes Vicuña
"Presidente del Honorable Senado
"Presente
"Honorable señor Presidente:
"Me veo en la necesidad de distraer la atención del señor Presidente, en razón de que en el Boletín Nº 21.824 del Honorable -Senado, que contiene el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el Proyecto de Ley que modifica la Legislación sobre Protección de Menores, en la página 6, se expresa que "el gasto anual del Consejo de Defensa del Niño, durante el año 1964, fue de E° 3.200.000, de los cuales Eº 1.700.000 se gastaron efectivamente en los niños y el saldo en construcción de nuevos establecimientos".
"Estos datos no están de acuerdo con la realidad, ya que los gastos de nuestros servicios de Santiago y provincias alcanzaron en 1964 a la suma de Eº 2.542.900, suma a la que habría que agregar Eº 72.211,19 gastado en reposición de enseres y muebles destruidos por el uso a través de los años, en ampliaciones de servicios antiguos que se hacían estrechos para atender las solicitudes de nuevos casos sociales y la habilitación de establecimientos puestos en marcha en dicho año.
"En la construcción de nuevos establecimientos se invirtieron Eº 594.082,41 para dar término a los Centros de Defensa de Lota, San Miguel y Población José María Caro, cuyas necesidades asistenciales está de más encarecer y no Eº 1.500.000, como se desprende de dicho informe.
"Con respecto a la capacidad asistencial del Consejo ésta ha aumentado en 1.490 plazas en 1965.
"Le ruego quiera ordenar, señor Presidente, se agregue esta aclaración al referido informe.
"Lo saluda con atención su afectísimo y S. S.,
"Oscar Gajardo Villarroel, Presidente".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido la palabra.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pedí leer la nota del señor Presidente del Consejo de Defensa del Niño, a fin de evitar que en los señores Senadores que se enteren de este informe de la Comisión de Constitución, quede pesando un antecedente que, al parecer, alguien dio a la Comisión en forma interesada y que, como es lógico, el señor Secretario que redactó el informe debió recoger.
El error es manifiesto. El señor Gajardo puntualiza que se invirtieron en construcciones 500 mil escudos, y no 1.500.000, corno expresa el informe. Es decir, se incurrió en un error de 66,66%.
Además, me manifestó el señor Gajardo que, cuando se discutió el proyecto en la Comisión, jamás fue invitado a las sesiones, no obstante su calidad de presidente de un organismo de tanta transcendencia e importancia para Chile como el Consejo de Defensa del Niño. No se requirió su asistencia para que diera antecedentes acerca del proyecto que legisla sobre protección de menores, a diferencia de lo que ocurrió en la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, pido corregir el error cometido. Alguien, interesadamente, ha querido colocar al Presidente del Consejo de Defensa del Niño, y a ese organismo, en situación inconfortable.
Quienquiera que lea el informe, habrá de comprender la imposibilidad de que un organismo de esa naturaleza destine 50% al cuidado de los niños y el otro 50% a construcción.
De la carta que se acaba de leer, queda de manifiesto que hubo un error, del cual, por supuesto, se dejó constancia involuntariamente en el informe. Lo digo, porque conozco la buena fe que existe en el Senado, no sólo de parte de los señores Senadores, a quienes respeto, sino también de los funcionarios.
El señor GONZALEZ MADARIAGA-
¿No fue invitado el Presidente del Consejo de Defensa del Niño a las reuniones de la Comisión?
El señor AGUIRRE DOOLAN-
Nunca, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Fue un error.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Asistió a las sesiones de la Comisión el señor Monti, especialista en la materia y miembro del Consejo de Defensa del Niño.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero, ¿quién es el jefe del servicio?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El señor Gajardo Villarroel.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debió haberse empezado por la cabeza.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
El Consejo de Defensa del Niño no es una institución oficial.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Es una institución privada.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero debe tener alguna cabeza.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Y debió tenerse la misma deferencia que se ha tenido con la Sociedad Nacional de Agricultura y otras entidades semejantes, cuando se trata de oírlas en las Comisiones.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
En la Comisión quedó una impresión muy favorable sobre la labor que el Consejo desarrolla en defensa del niño.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Me alegra mucho.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Hubo unanimidad para estimar que es el Consejo de Defensa del Niño una de las instituciones que desarrollan esa labor en mejor forma. En consecuencia, ha debido tratarse de un error involuntario.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así lo creo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero la carta que se acaba de leer justifica las palabras del Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Está haciendo una tempestad en un vaso de agua, pues, por lo contrario, en la Comisión quedó el concepto que acabo de expresar.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero el principio que el señor Senador sostuvo es valedero.
IV.-ORDEN DEL DIA.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo que autoriza al Presidente de la República para ausentarse del país por un plazo de 4 días, a contar desde el 28 de octubre.
-El proyecto figura en los Anexos de esta sesión, documento Nº 1, página
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Con ocasión de su viaje a Europa, Su Excelencia el Presidente de la República recibió de parte del Presidente de Argentina, a su paso por Buenos Aires, una invitación para concurrir a una reunión futura de ambos Mandatarios. Posteriormente, el Excelentísimo señor Frei recibió del Presidente señor Illia una invitación formal para tratar ciertos temas de interés para los dos países, acerca de sus relaciones mutuas y problemas de Latinoamérica y del ámbito americano. Dicha invitación fue aceptada por el Primer Mandatario chileno, y se fijó la ciudad de Mendoza como lugar de la reunión, que se efectuará durante los días 28, 29 y 30 de este mes.
La entrevista ha sido convenida sólo como una reunión de trabajo, ajena a actos protocolares o manifestaciones de otra naturaleza, con el objeto de analizar, con la mayor profundidad, los problemas que preocupan a ambos países, en especial los relativos a las intercomunicaciones. Para ello, los Gobiernos han destacado a los técnicos de vialidad y de obras públicas a cargo de programas de comunicaciones entre ambas naciones. Así, ya están trabajando en el terreno o en viaje a Mendoza algunos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas. La idea es aprovechar las facilidades financieras internacionales que hoy día están destinadas a proyectos multinacionales, en particular, las que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo. Este es un primer objeto: el análisis de las vías camineras que pueden unir a Argentina con Chile, desde el norte hasta el sur y, en especial, el estudio de pavimentación y terminación del trazado del camino de Mendoza a Los Andes, el cual, de acuerdo con el programa ya aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo, se va a pavimentar, a fin de unir a ambas ciudades y, particularmente, a la zona industrial de Córdoba con las provincias de Aconcagua y Valparaíso. Están aquí los técnicos del Banco Interamericano de Desarrollo que darán su aprobación final al proyecto que ya está estudiado.
Otro objeto de esta reunión, en el mismo orden de cosas, es regularizar la navegación aérea y marítima. Además, es propósito de ambos Presidentes estudiar los efectos de la integración económica latinoamericana entre las dos naciones y, en particular los esfuerzos que se están haciendo en la complementados industrial entre Argentina y Chile, que en muchos aspectos se encuentra muy avanzada.
Aparte esas materias, ambos mandatarios están dispuestos, con la asesoría de los respectivos expertos, a buscar la manera de agilizar, dentro de los instrumentos jurídicos vigentes, el sistema conforme al cual se está recorriendo la frontera a fin de densificar los hitos demarcatorios. Se desea dar mayor celeridad a esos trabajos, con el propósito evidente de terminar con cualquiera incertidumbre que pudiera existir respecto de algún lugar de la frontera. Se trata, por lo tanto, dentro de las normas jurídicas pactadas por ambos países, de abordar un trabajo de carácter exclusivamente técnico, a fin de avanzar con mayor rapidez y mejores medios para que este proceso, que lleva un ritmo tan lento, pueda acelerarse al máximo posible.
En un ámbito que excede ya las relaciones entre ambos países, el Presidente (le Chile tiene el propósito de tratar con el Mandatario argentino los problemas de la integración latinoamericana, en especial con vistas a la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores que celebrarán próximamente los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Este encuentro, que se efectuará en Montevideo el 3 de noviembre, que ha sido convocado por el Comité Ejecutivo de la ALALC y al cual asistirán todos esos Secretarios de Estado, tiene particular -significación, por ser la primera reunión que se realiza después de un largo período de experiencia derivado del funcionamiento del Tratado de Montevideo.
A juicio de muchos, dicho Tratado, suscrito en 1960, ha funcionado en forma imperfecta, de manera que ha llegado el momento de que los distintos Gobiernos asuman su responsabilidad para determinar el camino que debe seguir la integración latinoamericana.
Es suficientemente conocida la preocupación del Presidente de Chile respecto de la integración, expresada principalmente en su carta dirigida a cuatro destacados economistas latinoamericanos. La respuesta que recibió de ellos fue repartida a los Jefes de Estado del continente, quienes, a su vez, hicieron llegar al Presidente Frei sus comentarios sobre esa comunicación, y expresaron su deseo de acelerar el proceso de integración de Latino-América y de ir a la formación del mercado común entre estos países, conforme está expresado en el Tratado de Montevideo. Hasta ahora ha sido difícil alcanzar tales metas, debido a que la mecánica de los procedimientos utilizados por la ALALC no ha permitido avanzar con rapidez en esta materia. En consecuencia, ase es un problema que el Presidentede Chile desea conversar con el Mandatario argentino.
Asimismo, serán tema en este encuentro las relaciones interamericanas, en especial frente a la Conferencia, citada por la OEA, que se celebrará el 17 de noviembre en Río de Janeiro. El Presidente Frei ha estimado conveniente cambiar ideas, en esta materia, con el Presidente de Argentina y fijar un criterio.
En resumen, en dicha reunión ambos Mandatarios abordarán materias que interesan a sus respectivos países y también al continente, y constituirá una manifestación más de los propósitos del Presidente de Chile de agilizar, hasta donde es posible, mediante contactos personales, las relaciones entre los países latinoamericanos. Es probable que después de fijada esta reunión se efectúen otras en Chile u otros países, encaminadas a una mayor activación en las relaciones entre las naciones latinoamericanas.
Muchas gracias.
El señor AHUMADA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He oido con mucho agrado la exposición del señor Ministro para justificar el permiso solicitado por el Presidente señor Frei.
Considero que todo aquello que tenga relación con el contacto vecinal, con el proceso de integración de 'Latinoamérica, debe ser conocido por la opinión pública. Ello es importante para estimular el desarrollo económico de los países que integran el continente.
Sin embargo, el señor Ministro nada ha dicho acerca de los incidentes fronterizos que se acaban de producir.
Nuestra historia, señor Ministro, está coronada por una serie de aspectos expresados en perturbaciones e incidentes que siempre suelen coincidir con reuniones de esta naturaleza. Debo recordar, a este respecto, que Chile envió una embajada extraordinaria a la transmisión del mando del Presidente Illia poco después de haberse suscitado serios incidentes en Valle Hondo, no obstante no haberse recibido explicaciones por la consumación de tales actos atentarios contra nuestra soberanía.
Ahora, el señor Ministro no ignora que se han producido dos hechos desagradables : uno, en Palena, y otro, en Laguna del Desierto.
En la primera de esas localidades, a principios de setiembre pasado, un poblador chileno fue obligado a obtener un permiso de las autoridades argentinas para transitar por Valle California, territorio que no está ocupado por la Gendarmería sino que se encuentra bajo el imperio del Gobierno de Chile y patrullado por nuestros Carabineros.
El 17 de este mes, la Gendarmería argentina se presentó en casa del colono Eduardo Lawoz, a quien requirieron para que sacara permiso para vivir en el valle y transitar por él. El ciudadano chileno desconoció la orden de la Gendarmería. Esta trató de reducirlo a viva fuerza e hizo presión sobre él. El mozo se defendio, arrollando a dos de los gendarmes; el tercero de ellos hizo uso de una ametralladora y* disparó una andanada de tiros sobre la vivienda, para impresionarlo, lo que tampoco surtió efecto. Sin embargo, se impusieron por el mayor número y fue arrastrado a la fuerza hasta el cuartel argentino. El teniente de Carabineros de Chile señor Villarroel debió hacerse presente en el Cuartel de la Gendarmería para que dicho compatriota le fuera entregado.
Estos hechos son demasiado desagradables y yo, que he seguido a lo largo del tiempo todo este proceso, y que, por lo tanto, lo conozco a fondo, sé lo ingrato que resulta para la dignidad nacional el atropello permanente en que incurre la Gendarmería argentina y el desprecio y sorna con que las autoridades superiores del vecino país miran el descenlace de estos sucesos.
Ahora bien, el señor Ministro ha dicho que las explicaciones dadas por el Canciller argentino -quien estuvo de visita recientemente en Chile -son satisfactorias y están consignadas en una nota entregada a nuestro Gobierno. A este respecto, debo hacer presente que dicha nota no ha sido conocida por la opinión pública. Temo que no hay ninguna explicación. Lo digo fundado en noticias del diario "El Mercurio", que está generalmente mejor informado.
Debo referirme, también, a los incidentes acaecidos en Laguna del Desierto, problema que conozco de cerca desde cuando era Diputado, lo que me ha permitido conocer hasta la nómina de sus pobladores.
Los territorios adyacentes a Laguna del Desierto son chilenos como consecuencia de que la traza de fronteras sigue en dirección sur al cerro Fitz Roy, y no al cordón Mariano Moreno. En esa región hay muchos pobladores que integran lo que se conocía antes como Lago San Martín y que ahora, en el sector chileno, se denomina lago O'Higgins. En cuanto a los pobladores de la Laguna, hay nueve o siete pobladores que ocupan más o menos treinta mil hectáreas. Algunos de ellos han sino desalojados, por lo cual debió acudir la fuerza de Carabineros para darles respaldo, y se ocuparon, incluso, con ese objeto, aviones particulares. El incidente alcanzó caracteres que la opinión pública no conoce; sin embargo, el señor Ministro no ha dicho nada al respecto. ¿Qué hay, en el fondo, en los casos de Palena y del Lago del Desierto, señor Ministro? ¿Estos sucesos seguirán repitiéndose?
No tengo por qué insistir en que Argentina se obligó a respetar el territorio nacional. Está obligado a ello en virtud de una serie de acuerdos suscritos directamente y ahora mismo se lo impone el Tribunal Arbitral, quien ha pedido a ambos Gobiernos, y éstos han asentido, no provocar roce alguno en los asuntos que conoce el Tribunal o en cualquier otro punto de la frontera. De manera que todo esto constituye una burla. Servimos como "pushing-ball". El propio Embajador argentino declaró que estos incidentes eran una especie de juego de pelota, y que duraban hasta que el "referee" tocaba el pito. No sé si estos sucesos puedan compararse con un partido de fútbol en que los perdedores sean siempre los colonos chilenos y nunca la gendarmería ni los pobladores argentinos.
Antes de terminar, deseo que el señor Ministro nos diga qué explicaciones dio el Canciller argentino durante su visita a Chile, porque no se ha entregado a la publicidad la nota que dio a conocer a nuestro Gobierno en respuesta a la queja de la Cancillería chilena, que calificó de graves los incidentes producidos. ¿Quedó satisfecha nuestra Cancillería? ¿Puede estarlo la opinión pública? ¿Ha habido explicación formal? ¿Podemos tener la seguridad de que no se repetirán los incidentes? ¿Cuál es el estado real de cosas en este aspecto?
Deseo una explicación más concreta sobre el particular, porque de lo que hemos escuchado al señor Ministro no fluye ninguna información acerca de este problema.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Las preguntas del señor Senador y las respuestas que ellas exigen, me mueven a solicitar del señor Presidente que tenga a bien constituir la Sala en sesión secreta, pues la naturaleza de las materias que debo abordar así lo requieren.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No puedo oponerme a la petición del señor Ministro. Está en su derecho. Sin embargo, deseo que, antes, la opinión pública conozca otros aspectos ligados a esta materia. Aunque trataré este asunto en forma especial en la hora de Incidentes, considero que es ésta oportunidad propicia para avanzar algunas ideas.
Chile nunca descansará de estos problemas fronterizos mientras no los tome en serio. Perdimos la Patagonia atlántica debido al abandono que hicimos de este territorio, que ha constituido la riqueza para Argentina.
Es necesario que el Senado y la opinión de Chile reparen en que Argentina tenía menos población que nuestro país y era menos capaz que nosotros; que en 1879, no sólo pudimos luchar contra Perú y Bolivia, cuando las circunstancias así lo requirieron, sino que también pudimos habernos enfrentado a Argentina. Ahora tenemos que estar con la mano estirada, precisamente por no haber conservado lo «que el destino nos asignó. Hoy en día nos despreocupamos también de la Patagonia del Pacífico.
Todos los chilenos que laboran cerca de la línea fronteriza están huérfanos del amparo del Gobierno central. Para subsistir, tienen que pasar al lado argentino y traficar allí con moneda de ese país para adquirir los alimentos y vender sus productos; y éstos a vil precio, como sucede con el ganado.
En Laguna del Desierto hay 180 mil hectáreas perdidas. En la zona ubicada al sur del Río Baker, en la provincia de Aisén, que llamamos "el granero de Chile", deben existir 300 mil a 400 mil hectáreas, lo que incluye también el sector de la Colonia. Podría abrirse una ruta caminera para conectar las aguas del lago O'Higgins y dar salida al estuario del Baker a ios productos de una vasta zona. Se trata, señor Ministro, de un camino de no más de 45 kilómetros de extensión.
La Empresa Marítima del Estado, organismo burocrático, no ha sido capaz de estimular la economía en el sur del país.
Puedo asegurar que 500 mil hectáreas podrían ser entregadas a la producción, con uno o dos puertos en el Baker; pero nada de eso se ha efectuado. Con ello daríamos amparo a los pobladores chilenos que están abandonados por el Gobierno, y Chile no necesitaría recurrir a Estados Unidos en demanda de alimentos.
No tengo inconveniente en que sigamos en sesión secreta.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Antes de constituirse la Sala en sesión secreta, deseo contestar las últimas observaciones del señor Senador.
Tan pronto como asumió este Gobierno, se preocupó de desarrollar un plan integral para el sur, en lo relativo a caminos, abastecimientos y dotación de personal técnico para el desempeño de las tareas inherentes a la naturaleza de los trabajos que en la zona se realizan. Esos trabajos -no creo que sea el momento de especificarlos- se detallan en un programa por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores ha tenido preocupación permanente. Es así como, para valorizar las riquezas naturales de la región, se obtuvo asistencia técnica de la República Francesa, la cual nos envió, a fines del año pasado, un equipo especial para hacer una programación de las faenas, los recursos y los medios con que puede desarrollarse esa zona.
El señor AHUMADA (Presidente Accidental).-
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
SESION SECRETA.
-Se constituye la Sala en sesión secreta a las 16.51, y se concede el permiso solicitado.
-Seguidamente, el Senado presta su acuerdo para ascender, en las Fuerzas Armadas, a los señores Manuel Aníbal Mancilla Andrade y Alberto Echaurren Gaete, y para designar Embajador extraordinario y plenipotenciario ante el Gobierno del Japón a don Augusto Marambio Cabrera.
-Se reanuda la sesión pública a las 17.38.
CREACION DE LA COMUNA. SUBDELEGACION DE ISLA DE PASCUA.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión pública.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde tratar el proyecto que crea la comuna-subdelegación de Isla de Pascua, que tiene urgencia declarada. El Ejecutivo ha retirado la urgencia, y aún faltan los informes de las Comisiones de Legislación y de Hacienda.
REAJUSTE DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE AHORRO DEL BANCO DEL ESTADO. CUARTO TRAMITE.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Seguidamente, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en cuarto trámite constitucional, que establece normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuentas de ahorro del Banco del Estado.
La Cámara comunica que ha aprobado las enmiendas introducidas por el Senado, con excepción de las consistentes en agregar dos artículos nuevos signados con los números 6 y 8.
El artículo 6º dice:
"El Banco del Estado deberá destinar el 50% del incremento de colocaciones que pueda efectuar con ocasión del aumento que experimenten los depósitos de ahorros con posterioridad al 30 de junio de 1965, a préstamos controlados de los imponentes de ahorro."
-Las insistencias de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 8ª, en 8 de octubre de 1965, página 414
-En votación el artículo 6º, el Senado no insiste (11 votos contra 9 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado, también, el artículo 8º que dice:
"Artículo 8°.- Las cuentas individuales de los imponentes de la Caja de Empleados Particulares se reajustarán anualmente de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos a que hace referencia la letra b) del artículo 27 del D.F.L. Nº 2, de 1959. Ese porcentaje se rebajará en una unidad, despreciándose las fracciones. Servirá de índice para la aplicación del presente artículo el que fije la Caja Central de Ahorro y Préstamos con arreglo al artículo 60 del D.F.L. Nº 205."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AMPUERO.-
Pido la palabra, señor Presidente. La Cámara de Diputados, con el criterio antisocial que está, presidiendo todas sus últimas decisiones, eliminó de este proyecto una indicación: formulada por los Senadores socialistas que aplicaba a los fondos de retiro e indemnización de los empleados particulares el mismo procedimiento sugerido por el Gobierno respecto de los depositantes de ahorro. ,
Cuando se trató esta indicación, que fue aprobada por el Senado, hice presente lo injusto que resultaba que a depositantes voluntarios, que eligen colocar sus dineros en el Banco del Estado, se les reparara en parte el daño que sufren como consecuencia de la inflación, mientras que a los empleados particulares, que forzosamente tienen que hacer en su caja de previsión las imposiciones para sus fondos de indemnización y retiro, no se les reconociera el mismo derecho, no obstan te estar éste inspirado en la filosofía que el Gobierno dice sostener.
No me extraña la decisión de la Cámara de Diputados. En todo caso, y aun cuando esta disposición corra la misma suerte en el Senado, quiero insistir en la injusticia que se está provocando por medio de este sistema de congelación de los saldos nominales de los fondos que tienen depositados los empleados particulares. La Caja hizo llegar a la respectiva Comisión del Senado, y entiendo que también a la Cámara de Diputados, ciertas estimaciones más o menos espectaculares acerca de los eventuales resultados de la modificación propuesta por nosotros.
De paso, y sin que ello signifique aceptar como razonable la objeción de la Caja, debo subrayar esta tarde que, en materia de préstamos, la situación de los imponentes de esa institución es tremendamente irregular. Oficialmente, la superioridad de ese organismo nos informó que sólo se han otorgado 1.340 préstamos reajustables a empleados particulares; es decir, una cifra insignificante que no está en relación con los hechos. En verdad, la cifra es cuatro o cinco veces superior, pero ocurre que la Caja no entrega escrituras definitivas hasta después de tres años, lapso durante el cual se comete con los imponentes toda clase de injusticias.
Para empezar, se les reajusta reiteradamente el monto total de la deuda, a medida que van cambiando los índices de las operaciones que se realizan por medio de la CORVI; en segundo lugar, ha ocurrido muchas veces que, en esta prolongada espera, imponentes próximos a cumplir 60 años han perdido la oportunidad de beneficiarse con el seguro de desgravamen. Cuando ha llegado el momento de extender la escritura definitiva, ya se encuentran excedidos del mínimo de edad requerido por la ley para impetrar ese beneficio y, de esta manera, sus herederos quedan en penosa situación para afrontar las obligaciones pendientes con la Caja.
Estimo que, como se ha dicho, la circunstancia de que la Caja tenga su contabilidad atrasada por más de cinco años -y así ha sido reconocido por su actual Vicepresidente-; el hecho de que las operaciones hipotecarias se reduzcan oficialmente a 1.340 en vez de cinco mil o seis mil, por falta de expedición administrativa para conceder títulos definitivos, y la injusticia que están sufriendo sus imponentes, todo ello obliga a una rápida iniciativa del Gobierno -por encontrarnos en una legislatura extraordinaria- encaminada a corregir estos defectos, por lo menos en sus aspectos extremos.
La institución ha informado que la reajustabilidad de los créditos contra sus imponentes, al 31 de julio de este año, ha significado una diferencia de cuatro millones cuatrocientos once mil escudos. Tal diferencia corresponde al valor nominal de las operaciones antes del reajuste y después de efectuado éste; es decir, se trata de una típica expropiación sistemática sobre los fondos de los empleados particulares, de la magnitud señalada.
Como seguramente la suerte de la disposición quedará sellada definitivamente esta tarde en el Senado, dejo constancia de nuestra protesta por la insensibilidad del Gobierno y de la mayoría que lo apoya al negarse a resolver un problema tan grave. Además, confío en que en el ambiente político del Senado se haya abierto paso la idea para tratar este mismo problema más a fondo, en lo futuro.
Nosotros, en consecuencia, votaremos por la insistencia en las indicaciones aprobadas por el Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
En la Comisión acompañamos al Honorable señor Ampuero en sus indicaciones, porque reconocemos que le asiste la razón. Evidentemente, el Gobierno incurre en contradicción; no acepta mantener el poder de compra de los ahorros depositados en las cuentas individuales de los empleados, de quienes viven de un salario o de un sueldo, mientras ha patrocinado últimamente leyes que establecen el respectivo reajuste para los empresarios y los adquirentes de distintos valores. En efecto, el Ejecutivo ha presentado indicaciones que autorizan la transacción de valores, y ha ofrecido como incentivo al adquirente, al capitalista, el reajuste respectivo sobre ese valor. Para el empleado particular, en cambio, no se ha tenido igual criterio, ni el mismo propósito.
Dada la forma como se originó la indicación, evidentemente justa, seria admisible alguna objeción relativa a su financiamiento o a la necesidad de un mayor estudio; pero no puede desconocerse que ha existido de parte del Ejecutivo pronunciamiento claro por el cual se comprometió a encontrar la fórmula que hiciera posible llevar a la práctica esta aspiración de los empleados particulares. Si hacemos una comparación entre el fisco y un empleado particular, no obstante la enorme diferencia en cuanto a poder, individualmente considerados, que existe entre ambos, podemos ver que aquél toma precauciones y, por ejemplo, reajusta las contribuciones a los bienes raíces en un porcentaje igual al alza del costo de la vida, para defenderse de la desvalorización de este dinero que ingresará en arcas fiscales el año siguiente.
Por su parte, el empresario que compra valores por medio de la Caja de Amortización o del Banco Central, goza también de los reajustes correspondientes.
Frente a los ahorros de los empleados, acumulados a lo largo de toda su vida de trabajo, no obstante, no existe el mismo criterio. Ni siquiera se acepta la idea. Sencillamente, se la rechaza en su totalidad, sin ofrecer ninguna solución al empleado particular.
Durante el actual Gobierno, como lo demostraré en su oportunidad, han sido propuestas al Congreso no menos de cinco iniciativas para dar carácter reajustable a financiamientos estudiados para distintas empresas, y aún siguen llegando otras con igual finalidad. Ello implica reconocimiento, por parte del Gobierno, de que el proceso inflacionista no terminará y continuará la desvalorización monetaria. O sea, el Ejecutivo estima que existen ciertos valores cuyo poder de compra es necesario mantener; pero no se tiene, en cambio, la misma preocupación frente a los fondos de ahorro que un empleado particular, un hombre que vive de un sueldo, ha podido acumular durante toda su vida.
Pueden tenerse distintas opiniones frente a ¡a mejor manera de aliviar la situación de la Caja o acerca de los índices que se dan a conocer; pero no tenemos ninguna duda sobre los propósitos y la justicia que alienta esta indicación del Honorable señor Ampuero. Por ello, los Senadores radicales acompañaremos a Su Señoría y votaremos por la insistencia.
El señor REYES (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Ferrando.
El señor FERRANDO.-
Me parece que el origen de nuestra discrepancia en esta materia, como lo dije en la primera oportunidad en que se discutió este proyecto, dice relación a los objetivos distintos perseguidos en uno y otro caso. Las cuentas de ahorro del Banco del Estado se forman por aportes voluntarios de una persona que los hace simplemente con el afán de ahorrar; las imposiciones de los empleados particulares, en cambio, están destinadas fundamentalmente a garantizar un desahucio o una jubilación, y como ambas se otorgan con el promedio de los últimos sueldos, el efecto de la desvalorización no les afecta en forma importante. Por lo tanto, siendo distinta la finalidad de una y otra imposición -una es totalmente voluntaria, la otra, establecida por ley, esta última, enterada en forma proporcional por empleados y patrones-, nos parece procedente la objeción fundada en la falta de posibilidades de la Caja para absorber el mayor gasto.
El señor PALMA.-
Nos encontramos frente a un proyecto de ley que, en sus aspectos fundamentales, es de la mayor importancia y trascendencia social: el reajuste de las cuotas de ahorro del Banco del Estado, en su mayor parte correspondientes a pequeños ahorrantes afectados por la inflación durante años, sin que antes de esta iniciativa hubiera habido preocupación especial por ellos.
Este proyecto significa dar un gran paso en el avance en lo social, y, al mismo tiempo, estimular extraordinariamente el ahorro en el país.
En el mes de junio de este año había sobre 600 mil cuentas y, por el solo anuncio de esta disposición legal, según antecedentes que fueron suministrados a la Comisión respectiva, se ha producido un aumento superior a 10%, lo que indica la importancia del proyecto y su alcance social, desde todo punto de vista.
Durante la discusión de la iniciativa, se introdujeron algunas ideas nuevas, no ligadas con la materia misma del proyecto, pero sí con algunos de sus aspectos. Así, el Honorable señor Ampuero propuso extender el alcance de la iniciativa al ahorro obligatorio que realizan los empleados particulares en su caja de previsión.
En verdad, como ya lo dijo el Honorable señor Ferrando, la situación de los ahorrantes del Banco del Estado no es igual a la de los de la Caja de Empleados Particulares.
En seguida, los efectos económicos de la medida propuesta por el Honorable señor Ampuero -por lo menos, en opinión de los expertos de la caja mencionada- tampoco son perfectamente claros; y no lo son, porque esa entidad de previsión presta sus beneficios en función de dos circunstancias distintas.
Algunos tipos de beneficio, los que dicen relación a préstamos de auxilio, indemnización, etcétera, se hacen con referencia a las cantidades depositadas y corresponden a un porcentaje de los sueldos. Anualmente tienen algún reajuste, en virtud de las disposiciones legales que los rigen.
Pero los fondos de retiro no tienen hoy día relación con la pensión que, en definitiva, percibe el empleado particular, la cual se determina exclusivamente en función de los sueldos percibidos en los últimos años. En cambio, sí tienen importancia estos fondos de retiro para los préstamos de auxilio, algunos tipos de préstamos hipotecarios y otros que, en realidad, deben devolverse por los imponentes, a fin de reintegrar nuevamente los fondos a sus cuentas individuales.
Si dichos fondos tuvieran que devolverse reajustados, la situación de las personas que han sido beneficiadas con préstamos sería extraordinariamente compleja; incluso, haría imposible para ellos alcanzar el beneficio.
La situación anterior ha sido analizada por la Caja en forma reiterada, y ella ha llegado a la conclusión de que, por ahora, le resulta muy difícil aplicar este sistema y, además, él sería perjudicial, en algunos aspectos, para los propios beneficiarios, quienes deberían devolver préstamos reajustados, pues la situación tendría que compensarse en alguna forma.
Los Senadores democratacristianos votaremos en contra de esta disposición, no por estimar que ella no refleje una ventaja posible de obtener, sino porque, por ahora, y mientras se hace un estudio general de todo el proceso de la previsión del país -estudios que están en marcha-, creemos. . .
El señor AMPUERO.-
¿En cuántos años más?
El señor GOMEZ.-
¿Cuándo los entregarán ?
El señor PALMA.-
. . .extraordinariamente complejo. . .
El señor ALTAMIRANO.-
¡Es un disco muy rayado. . . !
El señor PALMA.-
. . .introducir en la Caja un problema nuevo que entrabaría su ya complicada contabilidad. Como dijo el Honorable señor Ampuero, ésta se encuentra atrasada en más de cinco años.
El nuevo vicepresidente de ese instituto de previsión, cuando se hizo cargo de sus funciones, nombró una comisión especial para estudiar...
El señor CORBALAN (don Salomón). -
¡Todavía siguen estudiando!
El señor PALMA.-
. . . la organización y situación de la Caja al momento de asumir su cargo.
Ha transcurrido un año desde la fecha en que esta Comisión comenzó a estudiar el problema, y todavía no ha podido llegar a conclusiones definitivas,. . .
El señor CORBLAN (don Salomón).-
i Hay que nombrar otra comisión. . . !
El señor PALMA.-
. . . lo que demuestra el estado de desorganización en que dicha entidad se encontraba.
El señor AMPUERO.-
¡A lo mejor, la culpa la tiene la comisión. . . !
El señor PALMA.-
Afortunadamente, el vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares es experto en los problemas que afectan a los imponentes, y está dando a la institución un dinamismo del cual careció durante muchos años.
El señor ALTAMIRANO.-
No se ha notado.
El señor GUMUCIO.-
Lo notan los imponentes.
El señor PALMA.-
Si bien es cierto que, de acuerdo con antecedentes que tengo, la tramitación de los préstamos hipotecarios se demoraba extraordinariamente, no lo es menos que los nuevos préstamos se han obtenido con celeridad muy distinta.
El señor AMPUERO.-
No es así, señor Senador.
El señor PALMA.-
Por esas razones, y porque este sistema es prácticamente inaplicables en la Caja de Empleados Particulares, votaremos por el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor AMPUERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Yo no deseo que quede en el ambiente la idea de que ésta era una iniciativa justa, pero descabellada, como piadosamente pretenden presentarla los Honorables colegas de la Democracia Cristiana.
El señor GOMEZ.-
¡ Piadosa y escolástica. . . !
El señor AMPUERO.-
El proyecto fue justo en su esencia; pero, reconociendo las dificultades financieras que pudieran presentarse, manifesté siempre -lo hice públicamente en la Sala -que estábamos llanos a estudiar cualquiera fórmula que permitiera, progresivamente, corregir injusticias. Sin embargo, de parte del Gobierno no hubo preocupación alguna por el problema. Tampoco la hubo por parte de la Caja, ni menos de los parlamentarios de la Democracia Cristiana. ¡Era como pedirle peras al olmo. . . !
De manera que es perfectamente claro que, indudablemente, se trataba de un beneficio para un sector no comprendido en el proyecto primitivo. Es obvio. Si no fuera así, no habría presentado la indicación. Me parece que eso es de Pero Grullo.
Pero no se ha dicho -vale la pena reiterarlo ahora- que si bien es cierto que hay determinados beneficios que pudieran estimarse reajustables, no lo es menos que el escándalo está en que existen préstamos hipotecarios reajustables. En cambio, la totalidad de los fondos se está depreciando día a día.
Yo intenté una línea de discusión que nos permitiera haber llegado, por lo menos, a compensar en ese renglón los dos fenómenos: la depreciación, por un lado, y el reajuste, por el otro. Como digo, no obtuve ningún resultado, y la Cámara de Diputados, con la vehemencia que tiene la mayoría de la Democracia Cristiana para levantar la mano, rechazó la disposición. Pienso que ni siquiera tuvo tiempo para leerla con calma, ni de percatarse en qué medidas ellas contribuían a lograr realmente una reparación importante para un sector bastante postergado de los asalariados chilenos.
Sólo quiero insistir en estos hechos para que no se estime que la argumentación especiosa que hemos escuchado, deja fuera de toda duda la actitud de la Democracia Cristiana. La suya ha sido una actitud persistente de injusticia frente a los empleados particulares. Esperamos que, por iniciativa legislativa, algún día pueda enmendarse esa injusticia.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Contrariamente a lo que acaba de expresar el Honorable señor Ampuero, la Caja de Previsión de Empleados Particulares envió a la Comisión de Hacienda un informe muy completo y acucioso de la situación que se presentaría en caso de prosperar esta indicación. Por lo demás, su propio autor, en la discusión general, sostuvo que había que estudiarla en todos sus detalles; que no pretendía ser definitiva, y había que establecer sus incidencias de orden financiero en dicho organismo pre-visional.
Como, durante este debate, tanto el Honorable señor Ampuero como el Honorable señor Bossay, han dado a entender que la Caja otorga beneficios y préstamos reajustables, mientras las cuentas individuales no gozan del mismo tratamiento, quiero referirme exclusivamente a dos párrafos del informe mencionado. En el número 2º, señala que los préstamos hipotecarios que la Caja percibe, mediante este sistema de deudas reajustables, le han significado, al 31 de julio del presente año, Eº 4.411.000; y en el número 39 se establece, con toda precisión, que los gastos que representaría para la institución el reajuste de las cuentas individuales de los imponentes, tal como lo auspicia la indicación y considerando el monto total de los depósitos al 31 de diciembre de 1964, ascendería, de fijar el porcentaje en 15%, a Eº 58.253.000; si en 20% , a Eº 77.670.000, y si en 25% , a Eº 97.088.000. Es decir, la diferencia entre lo que la Caja recibe con el sistema de reajustabilidad -4 millones 411.000 mil escudos- y lo que significaría la indicación, es enorme. La mayor exigencia alcanza a más de diez veces lo percibido, en la escala más baja, el 15% , y a más de veinte veces en la escala más alta, de 25%.
Se dijo, también, como manifestó el Honorable señor Palma, que existe una serie de beneficios que la caja otorga sin el sistema de reajustabilidad. En tal caso se encuentran, por ejemplo, los préstamos cíe auxilio y los de cesantía. Además, el Honorable colega señor Ferrando se refirió al sistema de la jubilación, que es el más importante. Pues bien, se produciría un desfinanciamiento manifiesto, y nosotros debemos considerar que, desde el año 1933, existe en la previsión chilena el sistema de repartos, no de capitalización; sistema según el cual, como se ha señalado muchas veces, lo que se percibe debe entregarse por concepto de beneficios.
Finalmente, me interesa dejar constancia de que todos estos excedentes, según lo consigna el informe en su último párrafo, se destinan a la Corporación de la Vivienda, institución que los invierte en habitaciones para los imponentes" de la caja mencionada, de acuerdo con el plan habitacional.
El señor ALTAMIRANO.-
Son reajustables.
El señor FONCEA.-
Efectivamente, pero una vez que se entregan las casas. Y de ahí resultan los Eº 4.411.000, a que aludía antes.
Pero conviene señalar que en el presupuesto de la Caja correspondiente al año en curso, estos excedentes que van a la CORVI para la construcción de casas destinadas a los empleados particulares ascienden a Eº 57.923.275. ¿Qué significaría aprobar esta indicación? Significaría que aun con la escala más baja que he señalado, con un reajuste de 15%, se coparía totalmente este aporte que la Caja entrega a la Corporación de la Vivienda. En efecto, el mayor gasto sería de 98 millones 253 mil escudos, contra 57 millones 923.275 escudos.
En concecuencia, hay que decir las cosas como son. No se trata de falta de sensibilidad, ni de tener el ánimo preconcebido de perjudicar a los sectores asalariados.
Por lo contrario, hemos presentado indicaciones, que se han concretado en la legislación vigente, que demuestran que no es ése el propósito que nos anima. Sólo ocurre que debemos velar por que las instituciones de previsión puedan desenvolverse en buena forma y otorgar, con el tiempo, todos los beneficios que consignan sus estatutos orgánicos.
Por eso, al votar en contra de esta indicación, lo hacemos pensando que más adelante -como expresó el Honorable señor Ampuero en la sesión anterior, al decir que esto no era definitivo-, se puede estudiar un sistema que signifique hacer reajustables estas cuentas individuales en la forma como se pretende ahora.
El señor CHADWICK.-
En el fondo, lo que reprochamos al Gobierno y a su partido es no haber dado ninguna atención a este problema, de extrema gravedad para los imponentes obligatorios, que están en la necesidad de sustraer parte de sus ingresos para depositarlos en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Nos contestan que la Caja no tendría, en la actualidad, recursos suficientes para aplicar estos reajustes. Pero aquí hay una cuestión de principios: ¿ cuál es el uso o empleo que la institución hace de estos fondos? En parte, solventa con ellos los préstamos que concede a un grupo de empleados; en parte, atiende la política habi-tacional; en parte, financia las jubilaciones.
Estudiando las tres destinaciones que he indicado en forma global, debemos concluir que las jubilaciones vendrían a financiarse con el sacrificio de quienes jamás llegan a obtenerlas, pues, para alcanzar dicho beneficio, es indispensable enterar los 35 años de imposiciones que la ley exige. Por lo tanto, todos aquellos que no logran jubilar, deben retirar sus fondos de ahorro disminuidos por la desvalorización de la moneda, lo cual significa aplicarles un tratamiento inicuo.
El Honorable señor Ampuero ha tenido oportunidad de presentar al Senado el cálculo correspondiente. Al cabo de 29 años de imposiciones, el imponente pierde en la relación de 16 a 80. Estoy citando cifras que recuerdo, sin tener a la vista los datos precisos. Sin embargo, creo que ése es el resultado de la desvalorización monetaria en los últimos años.
Nosotros reclamamos en contra de tal situación.
A nuestro juicio, el interés que muestra el Gobierno por asegurar el reajuste a los depositantes voluntarios del Banco del Estado de Chile, a los ahorrantes de las asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, a una cantidad de personas que se imponen a sí mismas, voluntariamente,' una conducta de economía, debe extenderse hacia los otros que obligatoriamente están en la necesidad de hacer imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y que no obtienen jubilación por no alcanzar a reunir los requisitos necesarios.
Nos dicen que no habría fondos. En verdad, estamos exigiendo que el Gobierno aplique una nueva política, de modo que si se presta a unos el dinero de otros, los beneficiados con el dinero ajeno lo devuelvan debidamente reajustado. Cuando la Caja de Previsión de Empleados Particulares hace el negocio de reajustar las suma que pone a disposición de la Corporación de la Vivienda para la construcción de habitaciones que entrega a sus imponentes con este recargo, obligándolos a pagar las deudas hipotecarias con el reajuste respectivo, ella aplica a quienes formaron este fondo común el reajuste que en justicia corresponde.
Naturalmente, estas son ideas que obligan a pensar, a poner al día la contabilidad y a tomar medidas administrativas que imponen un esfuerzo. Pero ninguna de estas consecuencias puede justificar una negativa cerrada a otorgar un reajuste que la justicia hace inobjetable.
Por eso hacemos al Gobierno y al partido que lo apoya el reproche de falta de sensibilidad social frente al problema. Por eso decimos que no tiene consecuencia con lo que ha anunciado como reforma de nuestros hábitos, como justificación de su advenimiento al poder. Por lo tanto, merece la crítica que le formulamos y que manifestamos con nuestra insistencia al artículo aprobado por el Senado y rechazado por la Cámara de Diputados.
El señor AMPUERO.-
Denantes hice una referencia, que tal vez a algún señor Senador pudo parecer excesiva, acerca de la conducta de la mayoría de la Cámara de Diputados.
No es mi costumbre ofender gratuitamente. En esta oportunidad, manifesté lo que se me escuchó, porque se puede comprobar en forma fehaciente que la Cámara se está transformando en una máquina de votar; tanto, que de los tres artículos propuestos por el Senador que habla, que constituían un sistema armónico -los artículos 8, 9 y 10, relativos a la misma materia, pero distintos aspectos de ella-, la Cámara de Diputados suprimió el artículo 8º y mantuvo los artículos 9º y 10º. Ello significa torpeza inaudita, pues, una vez rechazado el 8°, los restantes artículos carecen totalmente de sentido. Como este procedimiento se está repitiendo con mucha frecuencia, he querido hacer esta acotación para justificar las palabras que pronuncié denantes y para confirmar que, por desgracia, en la Cámara de Diputados, el poder de reflexión y la decisión consciente de los problemas que se le plantean no conducen a una actitud como la que es dable esperar de un organismo de la responsabilidad y jerarquía de la otra rama del Congreso.
El señor PRADO.-
Deseo, en forma muy breve, hacerme cargo de un enjuiciamiento de carácter político contenido en algunas de las expresiones que hemos escuchado a los señores Senadores de las bancas socialistas.
En mi concepto, aunque sea en muy pocas palabras, vale la pena contestar ese enjuiciamiento, pues los Senadores de estas bancas tenemos una responsabilidad frente al país, con relación a la política que está aplicando el Gobierno.
Naturalmente, nuestra actitud, coincidente con una acción programática del Gobierno, tiende a sacar al país de una situación que nosotros hemos enjuiciado como etapa crítica, durante muchos años. Sin embargo, jamás hemos sido tan ilusos como para creer que en pocos meses de Gobierno, y aun en pocos años respecto de otros problemas, lograríamos suprimir el cúmulo de injusticias que implica un sistema social y económico como el actual, que ha sumido a grandes masas de chilenos en situación de subdesarrollo y les ha impedido el acceso a los valores que una democracia verdadera debe ofrecer por igual a todos sus integrantes.
En mi concepto, aunque sea en forma breve, debemos contestar estas observaciones, pues da la impresión de que dentro de uno o dos años, cuando se vayan acumulando diversas iniciativas de este Gobierno, se olvidará el mérito de aquéllas. Por ejemplo, este año se obtuvo el reajuste automático y total de las remuneraciones de los empleados y obreros, que constituía una antigua aspiración de ellos, pues la inflación los castigaba en forma discriminatoria e injusta. Ya se olvidó la sensibilidad del Gobierno en dicho aspecto. Lo mismo ocurrió cuando se quiso igualar la asignación familiar de empleados y obreros, mediante un plan gradual de tres años que ya empeñó a cumplirse. También se olvidó el mérito de aquello. Ahora se puede seguir diciendo, como sostienen los señores Senadores socialistas, que el Gobierno carece de sensibilidad social. Igualmente, se ha olvidado este mismo proyecto, que reajusta las 630 mil cuentas de ahorrantes del Banco del Estado de Chile, que constituyen la mayoría de los depósitos de ahorro del país. Eso tampoco tiene mérito, y se pretende ganar puntos al agregar otro sector más.
Cualquiera que sea la política de este Gobierno, las estructuras económicas y sociales no se cambian de la noche a la mañana; no se redistribuye, de un día para otro, todo lo que tiene un país y produce su economía, para sacar al pueblo de la postración en que se encuentra. Lo saben todos los regímenes políticos del mundo.
Por eso, muchos regímenes políticos que nada tienen que ver con nuestras ideas y existen en América, están usando un verdadero "slogan" para que sus pueblos, en masa, reunidos en plazas públicas, respalden a sus gobernantes, y no exijan distribución de casas ni mayores salarios. Están buscando la manera de dinamizar al pueblo con "slogans" totalmente distintos, que aquí, seguramente, serían discutidos por las bancas de Izquierda. Los pueblos que en otros países están haciendo la revolución con planes trienales o quinquenales, piden más producción y hacen confianza en sus Gobiernos.
A mi juicio, aunque demos mil, siempre nos van a condenar porque no damos uno más que mil. Y aunque demos cinco mil, nos van a condenar igual.
Estamos haciendo la política a que se comprometió la Democracia Cristiana, y tenemos el deber de apoyarla. Creemos que se está dando lo más que se puede. Repitiendo lo que ya dije en un debate parecido, pienso que cuando tengamos algunos de los instrumentos legales que se están debatiendo todavía en el Congreso Nacional -que no son para distribuir, sino instrumentos políticos o económicos que el Gobierno requiere para caminar con más celeridad y seguridad por la ruta de la política chilena, en la que hay, como en toda democracia, fuerzas distintas-, habrá llegado el momento de hacer otras cosas que hoy, lamentablemente, a once meses de Gobierno, no cumplido todavía los doce, no estamos en situación de cumplir.
Tenemos la conciencia tranquila. Creemos estar caminando. Como no prometimos un paraíso ni para un año ni para muchos, en un país que ha sufrido los efectos de tantas circunstancias adversas, estamos tranquilos. Por eso, rechazamos el enjuiciamiento que se nos ha hecho.
No nos falta sensibilidad, pero tampoco carecemos del realismo suficiente como para darnos cuenta de que la justicia social hay que construirla; y no se construye ni en un minuto ni en un día.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos favorablemente el artículo 8º, pues consideramos que, así como, según la política del Gobierno, deben reajustarse los dividendos CORVI y los de las asociaciones de ahorro y préstamos, también deben reajustarse los depósitos de ahorro del Banco del Estado. Sabemos que los afiliados a las diferentes Cajas de Previsión deben imponer en dichas instituciones por un período superior a 30 años.
Aun cuando se diga que se ha contenido la inflación, quienes no somos expertos en estadística, pero debemos vivir de un sueldo o un salario cada vez más insuficiente para atender las necesidades de nuestros hogares, comprobamos que ese fenómeno sigue avanzando.
Por otra parte, quienes deben trabajar 30 ó 35 años, al terminar su carrera funcionaría reciben una determinada cantidad que no les alcanza para atender las necesidades de sus últimos años de vida. Por ello, consideramos necesario reajustar las cuentas de los imponentes de los institutos de previsión.
No somos ilusos, de manera que mal podríamos pensar que el Gobierno deba hacer la felicidad de todos en unos cuantos días; pero tampoco estamos conformes con que permanentemente se nos diga que estos problemas serán abordados a la mayor brevedad.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡ Están estudiando los planes...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esa promesa la hemos venido escuchando durante muchos años, especialmente cuando se trata de reivindicaciones que benefician a los trabajadores. Se dice que hay necesidad de uniformar criterios, de uniformar la previsión, de resolver en forma integral. Sin embargo, la solución, para los trabajadores, sigue marchando a paso muy lento. Por eso votaremos favorablemente esta disposición, introducida en el proyecto a indicación de los Senadores del FRAP.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas no nos explicamos la razón de la negativa de Diputados y Senadores democratacristianos para aceptar este precepto. Nadie puede negar que la Caja de Empleados Particulares trabaja con los fondos de los imponentes. Concede préstamos reajustables a sus afiliados y les vende viviendas cuyos saldos de precio también son reajustales. No imagino en qué pie quedarán las primeras mayorías nacionales alcanzadas por los Senadores democratacristianos, en especial el campeón de la defensa de los intereses de los empleados particulares, el Honorable señor Musalem, . . .
El señor MUSALEM.-
¡ Vengo llegando a la Sala. . !
La señora CAMPUSANO.-
... cuando vote en contra de este precepto.
Por mi parte, insisto, señor Presidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Al principio tenía algunas dudas respecto de esta indicación, porque, en general, un reajuste de la previsión de los empleados particulares es, por naturaleza, complejo.
Yo estimo que los fondos para la jubilación no necesitan ser reajustados, por cuanto los cálculos actuariales han debido tomar en cuenta el proceso inflacionario. Se ha dicho que los empleados particulares que se retiran antes del término de la jubilación se encuentran en situación de desventaja. La verdad es que sus emolumentos debieran ser reajustados en proporción a lo que les correspondería al terminar su carrera. De manera que la indicación es de justicia.
En realidad, no pensaba usar de la palabra, pero debo hacerlo en atención a lo expresado por el Honorable Senador por Valparaíso, en cuanto a que la Democracia Cristiana no acepta un enjuiciamiento de su política.
Al respecto, debo decir que esta colectividad olvida que triunfó sobre la base de una fórmula: la revolución en libertad. En consecuencia, si ha querido hacer revolución debió cambiarlo todo en veinticuatro horas. Todo atraso significa faltar al enunciado del compromiso que contrajo con la ciudadanía.
Concuerdo con el Honorable colega por Valparaíso en cuanto a que la solución de los problemas sociales no se improvisa: se estudia, se machaca sobre ellos, y hasta se hace su digestión. Pero resulta que la elección se ganó en otra forma, pues se dijo a la ciudadanía que era necesario hacerlo todo, de la noche a la mañana, lo que hacía suponer la existencia de un programa de ejecución. Ahora piden un compás de espera, lo cual constituye una contradicción que hago notar.
Voto que sí.
El señor NOEMI.-
Se nos acusa de carecer de sensibilidad social por el hecho de que votaremos este precepto tal como lo aprobó la Cámara de Diputados.
Ha quedado de manifiesto que el reajuste de los fondos de los empleados particulares significaría desfinanciar totalmente su instituto previsional. ¿Acaso el FRAP no tiene sensibilidad social? ¿Acaso el Honorable señor Ampuero, a quien distingo, no siente consideración por los demás trabajadores? ¿Por qué no formuló igual indicación respecto de los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, que tiene los mismos problemas?
El señor AMPUERO.-
Porque el fisco le debe a esa Caja.
El señor NOEMI.-
Es evidente que no lo hizo, por tratarse de un problema muy complejo, que requiere un estudio mucho más acabado. Nosotros estamos conciente de que una medida como la propuesta desfinanciaría irremediablemente a la Caja de Empleados Particulares. Además, votamos en esta forma porque estamos con la política de un Gobierno en el que creemos y al cual hemos visto trabajar en favor del pueblo.
Si en las elecciones presidenciales pasadas hubiese triunfado el FRAP, no nos consideraríamos con derecho a censurarlo si tuviese que apoyar las indicaciones de su Gobierno. Pedimos para nosotros la misma actitud de respeto.
Estamos siguiendo una política de servicio al pueblo, en la que está empeñado el Presidente Frei y de cuyos objetivos estamos plenamente conscientos.
El señor AMPUERO.-
¡Palabras, palabras!
El señor GOMEZ.-
¿Cómo dicen servir al pueblo de Chile y votan en contra de la disposición?
El señor PRADO.-
Pero lo hacemos sin complejos.
-Se acuerda no insistir (15 votos contra 12 y 1 pareo).
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Advierto a los señores Senadores que, de acuerdo con la resolución de los Comités, debe despacharse esta tarde los proyectos relativos a los marineros auxiliares de bahía y a la reglamentación de las faenas portuarias en Valparaíso. Hago esta acotación para que, en lo posible, se acelere el debate.
NORMAS SOBRE LABORES DE LOS MARINEROS AUXILIARES DE BAHIA.- VETO.
El señor WALKER (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el informe de las observaciones en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley, que establece normas para el desempeño de las labores de los marineros auxiliares de bahía.
-Las observaciones, en segundo trámite, figuran en los Anexos de esta sesión, documento N° 8, página 889.
El señor WALKER (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de este proyecto:
En el artículo 1º ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso segundo de este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. El inciso 2º de este artículo dice:
"Para ello, los Capitanes de Naves, o los respectivos Agentes de Naves o Embarcadores, deberán solicitar este personal a los Sindicatos o Gremios de Marineros Auxiliares de Bahía de cada puerto del litoral chileno."
El Ejecutivo propone la supresión de este inciso "ya que al respecto debe ajustarse a las normas generales que rigen los nombramientos, sin que se vea la necesidad ni la conveniencia de su modificación para el caso de que se trata. Las designaciones de trabajadores deben hacerse conforme a las normas del Reglamento de Trabajo en Bahía a que alude el artículo 15 del decreto supremo número 1.840 de 6 de noviembre de 1941, del Ministerio del Trabajo".
Él señor REYES (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Este veto, como muchos otros, demuestra la falta de estudio de los problemas atinentes a los trabajadores. Una de las principales disposiciones que contenía este proyecto ha sido eliminada por medio del veto.
En la mayoría de los países latinoamericanos existen disposiciones que obligan a los capitanes de naves extranjeras a contratar personal en cada puerto en donde recalen sus barcos. En Chile, no obstante, se ha eliminado la disposición que obligaba a solicitar el personal a los sindicatos, a fin de que éste realizara las labores de a bordo.
Seguramente los señores Senadores saben que la mayoría de los barcos extranjeros contratan en Panamá o en los puertos de Ecuador al personal encargado de las labores de maniobras durante la navegación entre esos puertos y los de Chile. Pues bien, al tratarse en primero y segundo trámite este proyecto, se ha procurado, por todos los medios, de tergiversar la actitud que hemos asumido algunos Senadores y Diputados.
El señor Wenceslao Moreno, dirigente de la COMACH, ha recorrido los puertos del norte haciendo presente a los gremios del ramo que quienes han defendido este proyecto están contra los sindicatos de estibadores.
No hemos estado ni estaremos jamás en contra de una organización de los trabajadores; pero sí queremos decir que la actividad de los estibadores es total y absolutamente distinta de la que desarrollan los marineros de bahía. Es sabido que la matrícula de estibador da derecho a laborar en la bodega de los barcos en la estiba y desestiba de las mercaderías, y que el trabajo de los marineros de bahía consiste en realizar maniobras en la cubierta de los barcos, en levantar y bajar plumas, en abrir y cerrar bocaescotillas y, en algunos casos, en el aseo de las bodegas de los buques. Ello demuestra que ambas actividades son diferentes.
En consecuencia, no hemos hecho otra cosa que hacer justicia a un grupo de trabajadores totalmente abandonados, que durante muchos años han venido clamando por que se les dé una ocupación para poder vivir.
Sigo sosteniendo que este veto no favorece a los trabajadores, sino que es contrario a ellos. Beneficia, sí, incuestionablemente, a las naves extranjeras, pues se las libera de solicitar el personal necesario a los sindicatos de marineros y auxiliares de bahía, a fin de que realicen las labores correspondientes de acuerdo con la matrícula que se les ha otorgado.
Aun cuando nuestra actitud no surta ningún efecto, votaremos negativamente el veto, por considerarlo injusto y lesivo para los intereses de los trabajadores mencionados.
El señor FONCEA.-
La observación del Ejecutivo no afecta la idea matriz del proyecto, cual es obligar a los barcos extranjeros a emplear personal chileno en las tareas de embarque y desembarque.
Cuando se discutió en general esta iniciativa de ley, todos coincidimos en la justicia de implantar un sistema semejante al que impera en otros países, como el Perú, y respecto del cual el Congreso Interparlamentario celebrado recientemente en Lima aprobó un acuerdo.
Ante las palabras del Honorable señor Víctor Contreras, insisto en que la idea básica no desaparece con el veto. Este afecta sólo al inciso segundo, relativo a una materia que más bien corresponde al reglamento, porque determina cuál será el sistema aplicable para contratar al personal chileno.
Por lo demás, como lo hace notar el oficio del Ejecutivo, se trata de evitar una disposición discriminatoria, por cuanto existe un reglamento de trabajos de bahía desde 1941, reactualizado en el Diario Oficial de 6 de octubre último, en cuyo artículo 15 se estatuye el sistema por emplear en la contratación de estos trabajadores.
Me interesa dejar en claro que la aspiración de los portuarios chilenos, en el sentido de establecer la referida obligación para los barcos extranjeros, se mantiene en su integridad en el proyecto después del veto del Gobierno.
-Se rechaza la. observación recaída en el inciso segundo del artículo 1° (14 votos contra 9, 1 abstención y 1 pareo) y no se insiste (14 votos por la insistencia, 10 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 2º.
La Cámara aprobó la observación y, en consecuencia, el acuerdo del Senado no produce ningún efecto.
El señor CHADWICK.-
Que se aplique la misma votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mantengamos el criterio del Senado.
-Con la misma votación, se rechaza el veto y no se insiste.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡ Queda demostrada la sensibilidad social! ¿Quién dará trabajo a esta gente?
El señor FONCEA.-
Hay un reglamento para eso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Su Señoría sabe que el trabajador de los puertos es libre y sólo trabaja cuando lo llama el patrón. El reglamento no le dará trabajo.
El señor FONCEA.-
El reglamento establece el sistema de contratación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡ Qué sistema. . . !
BENEFICIOS PARA OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUERTO DE VALPARAISO. VETO.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República al proyecto que otorga beneficios a los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso.
La primera observación dice relación con el artículo 4º. El Ejecutivo propone sustituir la palabra "reajustada" por "reliqui-dada" y suprimir la frase entre comas "en todo momento".
La Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto aprobado por el Congreso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido segunda discusión para este proyecto, porque seguramente, con la sensibilidad social que existe en el Senado, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo y los portuarios quedarán en situación en extremo difícil desde el punto de vista económico.
-Queda el proyecto para segunda discusión.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
V.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACION DE DISCURSOS
El señor WALKER (Prosecretario).-
Indicaciones de los Honorables señores García y Von Mühlenbrock para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los Honorables señores Ferrando e Ibáñez, respectivamente, en la hora de Incidentes de la sesión ordinaria de 5 de octubre en curso.
-Se aprueban.
VI.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, se enviarán los oficios en nombre de los Senadores que los han solicitado.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Ahumada: MODIFICACION DE PLANES DE ENSEÑANZA VOCACIONAL.
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se sirva tener a bien considerar la posibilidad de introducir algunas modificaciones en el plan de la Enseñanza Vocacional, en lo que dice relación con los estudios de Comercio, aumentando los ramos y los profesores que sean necesarios.
"Esta solicitud se hace a petición del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Vocacional Nº 47, Femenina de Rancagua, el que manifiesta que sus hijas, que estudian Comercio en esa Escuela, si desean trasladarse al Instituto Comercial, son rebajadas en un curso, aduciendo el Instituto, que la Enseñanza de la Escuela Vocacional es incompleta."
REPARACIONES EN LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA),
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole, se sirva tener a bien destinar los fondos necesarios, alrededor de cincuenta mil escudos (Eº 50.000), para efectuar urgentes reparaciones en el edificio del Liceo de Hombres de San Fernando.
"A comienzos del presente año, después de una visita del Director de Arquitectura Local, recomendó la demolición de una muralla en la que se afirma una de las escaleras de acceso al segundo piso, por donde circulan diariamente más de 200 alumnos. La muralla ha bajado unos cinco centímetros por efectos de su antigüedad y de los sismos últimos. No se ha podido conseguir fondos para su demolición y nueva construcción. También en los días de temporal se vio la necesidad de clausurar un dormitorio, debido a que la muralla se estaba cayendo por efectos de la lluvia.
"En general el edificio del Liceo está en muy mal estado, es del año 1890 y necesita con urgencia, cambio de pisos, arreglo de murallas, de puertas, etc."
NUEVO LOCAL PARA INTERNADO DEL LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole, se proceda a la brevedad posible, a construir un nuevo local para el Internado del Liceo de Hombres de San Fernando.
"Según se ha informado esta obra estaría proyectada para el año 1966, pero desde hace tres años se viene postergando su iniciación que es urgentísima. El Liceo tiene 250 internos, en salas estrechas, inadecuadas, dormitorios en segundo piso y con exceso de alumnos, ya que son muchos los internos que solicitan cabida en el colegio y son muchas las solicitudes que la dirección tiene que desechar por falta de local. Para dar satisfacción a las numerosas peticiones de los padres y apoderados, sería necesario saber, en definitiva, si estas obras se iniciarán o no el próximo año:"
NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 31 DE SAN VICENTE (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole, si lo tiene a bien, se sirva considerar a la brevedad posible la destinación de los fondos necesarios para construir un nuevo edificio para la Escuela Nº 31 de San Vicente, ubicada en Rastrojos, y se efectúe la inmediata demolición del actual local, que amenaza con derrumbarse y los niños de la localidad perderán el año escolar, por no tener un local donde recibir instrucción.
"A pesar de que la Junta de Adelanto Local de Rastrojos consiguió tres piezas, el Directorio de ella manifiesta que aún no han sido instaladas y que al ritmo que va el trabajo, éstas no estarán
PUENTE COLGANTE SOBRE RIO CACHAPOAL ENTRE ZUÑIGA Y COLTAUCO (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se destinen fondos para construir un puente colgante sobre el río Ca-chapoal, entre Zúñiga y Coltauco, en la provincia de O'Higgins."
REBAJA DE TARIFAS EN LOCOMOCION DE SAN FERNANDO A RASTROJOS. (COLCHAGUA Y O'HIGGINS).
"Al señor Subsecretario de Transportes, solicitándole se sirva tener a bien hacer cumplir las disposiciones del Oficio Nº 848 de 30 de agosto de 1965, que dice relación con las tarifas de la locomoción colectiva desde San Fernando a Rastrojos, las cuales no son cumplidas por el empresario y, en lugar de cobrar Eº 0,44, como lo establece el citado Oficio, cobran Eº) 0,50; y de San Vicente a Rastrojos, debiendo cobrar Eº 0,18, cobran Eº 0,25".
Del señor Ampuero: INCLUSION DE INDUSTRIA BANVARTE, DE ARICA, EN EL ROL INDUSTRIAL.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva considerar con urgencia el problema creado a la Industria Banvarte de Arica, ya que por falta de inscripción en el Rol Industrial de ese Ministerio se ha impedido la continuación del trabajo en esa industria. Hago presente que los obreros y empleados de Banvarte son los que -en estos momentos- están más perjudicados por la dilación en resolver este problema."
INSTALACION DE PLANTA REFINADORA DE AZUFRE EN ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva informar si es efectivo que la CORFO proyecta levantar una Planta Refinadora de Azufre en la ciudad de Antofagasta, en el lugar denominado "La Chimba", y con fondos de la ley del Cobre.
"Si existieran antecedentes sobre este proyecto, le rogaría remitírmelos a fin de conocerlos",
PETICIONES DEL CENTRO PEDAGOGICO DEL LICEO DE HOMBRES DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva resolver en carácter de urgente las peticiones formuladas por el Centro Pedagógico del Liceo de Hombres de Antofagasta, relativas a diversas sumas de dinero adeudadas por concepto de cuentas pendientes al personal docente, administrativo y de servicio de ese Liceo, además de la demora en nombrar a 31 miembros del personal docente propuestos, en su mayoría a comienzos del año escolar. Adjunto copia de las cantidades adeudadas a 19 profesores, y nómina de aquellos maestros que trabajan en ese establecimiento y aún no son nombrados."
LOCAL PARA INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO DE ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva informar acerca de la marcha de las gestiones tendientes a dotar de un nuevo establecimiento al Instituto Superior de Comercio de Antofagasta, y que él prometiera acelerar en su reciente visita a esa ciudad.
"Este establecimiento es el único que tiene la categoría de Instituto Superior en la zona norte, y desarrolla sus actividades en un antiguo e inadecuado local al cual cada ciertos años se le agregan nuevas salas de clases para paliar el acostumbrado exceso de matrículas. Actualmente estudian allí 1.260 alumnos de ambos sexos, y fueron más de 500 los que a comienzos del año escolar no pudieron ingresar a ese Instituto Superior, por las razones que expongo.
"La Dirección del Establecimiento y el Centro de Padres estiman que es ya impostergable la construcción de un nuevo edificio, con capacidad para 2.000 alumnos y para tales efectos se cuenta con el terreno indispensable para una construcción de esta naturaleza."
PROBLEMAS DE ESCUELA INDUSTRIAL DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva considerar con urgencia los múltiples problemas que aquejan a la Escuela Industrial de la ciudad de Calama, y que pese a innumerables oficios, notas y gestiones hechas por la Dirección de ese establecimiento ante las autoridades superiores del Ministerio de Educación, no han sido hasta ahora resueltos.
"No está de más hacer presente que por el hecho de estar ubicada en una zona netamente minera, la única escuela de este tipo en el Departamento de El Loa debe contar con toda la ayuda necesaria para su normal desenvolvimiento.
"Adjunto una minuta conteniendo los problemas que deben ser resueltos por ese Ministerio."
PROBLEMAS DEL LICEO DE HOMBRES Nº 2, DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva resolver con urgencia la situación que afecta al Liceo de Hombres Nº 2, con Coeducación, de la ciudad de Antofagasta.
"Por Decreto Nº 4.314, de 15 de mayo de 1961, fue creado ese Liceo para que absorbiera la masa estudiantil de las poblaciones que se extienden hacia el Norte y Nororiente de la ciudad. Como no existía uno local adecuado para su funcionamiento debió iniciar sus actividades en el mismo local en que funcionaba la escuela primaria Mixta Nº 7. Al iniciarse las actividades escolares del presente año, y por razones de espacio, el Liceo Nº 2 debió trasladarse al local del Liceo de Hombres Nº 1, desvirtuando en esta forma la finalidad de la creación del Liceo con Coeducación.
"Con fecha 20 de agosto pasado, el ejército hizo entrega al Liceo Nº 2 de dos pabellones prefabricados, que fueron instalados en terrenos de propiedad del Liceo, pero este establecimiento no ha podido trasladarse allí pues los pabellones constan de sólo seis salas de clases y tiene nueve en funciones. Además, para 1966, se ha consultado la creación de por lo menos otros cuatro cursos."
PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRO DE PROGRESO DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Justicia, a fin de que se sirva preocuparse del pronto despacho de la Personalidad Jurídica del Centro para el Progreso de Taltal, cuyos antecedentes fueron remitidos a esa Secretaría de Estado por Oficio Nº 175 de fecha 26 de agosto pasado, desde la Intendencia de Antofagasta."
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A OBREROS DE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Contralor General de la República, a fin de que se sirva resolver con urgencia sobre el pago de horas extraordinarias a los obreros de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla.
"Hago presente que la dilación en resolver este asunto ha causado innumerables problemas tanto a esa Corporación como a los obreros mismos."
Del señor Bulnes: ENTREGA DE PROPIEDADES EN POBLACION DAVILA (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Defensa a fin de pedirle se sirva informar la razón por la cual no se ha aplicado la ley Nº 16.279, del 20 de julio de 1965, respecto a las casas y departamentos de la Población Dávila, de la Fuerza Aérea de Chile, y cuáles son los propósitos que tiene el Ministerio de hacer cumplir dicha ley.
"La Población Dávila ya fue vendida al personal de la Fuerza Aérea de Chile, tanto en servicio activo y en retiro, y aún no ha sido entregada a sus ocupantes."
De la señora Campusano: EXTENSION DE RECORRIDO DE BUSES "LIBAC" POR CALDERA HASTA CHAÑARAL (ATACAMA).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, pidiéndole que la Dirección de Transporte preste su aprobación definitiva a la extensión del recorrido de buses LIBAC Caldera-Chañaral, que fue solicitado hace alrededor de un año. Tal servicio reporta actualmente gran economía y sirve a considerable número de pasajeros a través de la extensa zona interprovincial de Ovalle a Chañaral, pasando por Caldera. Como es sabido el camino está del todo pavimentado, por lo cual la extensión permanente es factible. En cuanto a su utilidad, ella es obvia principalmente si se considera la constante movilización de personas oriundas de la zona y que tienen familiares a través de todo el sector."
ENERGIA ELECTRICA PARA LOCALIDADES DE COMUNA DE MONTE PATRIA (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de pedirle considere la suma de Eº 1.000.000 en el Presupuesto de la Nación del año 1966 destinado a electrificar parte de la red troncal y la red de baja tensión que permita dotar de energía eléctri-los pueblos de Tulahuén, Carén, Semita, Chañaral de Carén, Coipo, Chileci-to, Mialqui, Dos Ríos, Rapel, Las Morlacas, Chaguaral, Colliguay, Pedregal, El Maqui, El Maitén y la nueva población de El Palqui, todos ubicados en la comuna de Monte Patria.
"Que dicha petición se fundamenta ante el hecho de que la I. Municipalidad de Monte Patria carece de los recursos necesarios para materializar este justo anhelo de miles de pobladores, como asimismo que los habitantes de los pueblos mencionados resultaron damnificados con los temporales de agua y viento, por lo que tampoco podrían hacer ningún aporte al financiamiento del alumbrado."
FONDOS PARA LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.
"A los señores Ministros de Educación y de Hacienda, pidiéndoles considerar la situación que afecta a la Universidad Técnica del Estado con motivo' de la falta de fondos para la prosecución de las obras de la Unidad Universitaria, proyectada para el presente año. De acuerdo con informaciones oficiales de ese plantel de educación universitaria, para cubrir el actual déficit y no paralizar las obras, sería necesaria una suma cercana a Eº 1.000.000. La suplementación mínima del presupuesto para proseguir las obras sería del orden de los Eº 600.000.
"La continuación de estas construcciones tiene importancia para el desenvolvimiento normal de las actividades docentes, por lo cual existe gran interés en ella tanto en el estudiantado como en el cuerpo de profesores."
NECESIDADES DE LA ESCUELA N° 24, DE LOS VILOS (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de requerir una respuesta a la petición de oficio que le enviara la suscrita con fecha 21 de agosto y en la cual le planteaba la necesidad de concretar el ofrecimiento que se hiciera a padres y apoderados de la escuela Nº 24, de Los Vilos, respecto a 7 salas prefabricadas y reparación de los servicios higiénicos."
CREACION DE NUEVOS CURSOS EN ESCUELA Nº 60, DE EL ESPINAL (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de plantearle la necesidad de que se considere la posibilidad de ampliar de cuatro a seis los grados existentes en la escuela N° 60 de El Espinal, comuna de Samo Alto, provincia de Coquimbo.
"La solicitud obedece al hecho de que de no contarse el próximo año con 5º y 6º año de preparatorias 85 niños no podrán continuar sus estudios, por cuanto son hijos de modestas familias que no podrían afrontar los gastos que implica el matricularlos en escuelas distantes."
IRREGULARIDADES EN ESCUELA PARTICULAR Nº 28 DE ILLAPEL (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de plantearle que en diversas ocasiones vecinos y padres de la localidad de El Chilcal, de Canela de Mincha, departamento de Illapel, han expresado a la suscrita su preocupación por la forma en que el profesor señor Guillermo Cordero Godoy atiende la Escuela Particular Nº 28.
"Dicha persona ejerce esporádicamente sus funciones ya que dedica la mayor parte de su tiempo a actividades comerciales, dejando el cuidado de la escuela a su señor padre -persona de avanzada edad y carente de conocimientos pedagógicos- u otro familiar. De otra parte, a ninguno de los alumnos desde hace años no se les entrega certificados de estudios, lo cual crea serias dificultades a sus padres si desean continúen sus preparatorias en otro establecimiento.
"Dada la situación expuesta los interesados han pedido a la suscrita solicite al señor Ministro de Educación considere la posibilidad de declarar pública la mencionada escuela, como asimismo ordenar una amplia investigación de los hechos referidos."
REITERACION DE OFICIO REFERENTE A COMITE DE ASPIRANTES A SITIOS DE VILLA ESTACION CARAHUE (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Tierras y Colonización con el objeto de solicitarle respuesta a una anterior petición de oficio que le dirigiera el 20 de julio del año en curso.
"En la mencionada petición le consultaba respecto a 38 solicitudes presentadas por el Comité de Aspirantes a sitios de Villa Estación Carahue, las cuales fueron hechas con fecha 19 de junio de 1962, y pertenecen a personas que fueron afectadas por los sismos de mayo de 1960 y posteriomente por las inundaciones de invierno".
INCUMPLIMIENTO DE LEYES SOCIALES POR FIRMAS CONSTRUCTORAS DEL EMBALSE LA PALOMA (COQUIMBO).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de informarle que desde hace algún tiempo se está produciendo un grave y permanente problema para los trabajadores que laboran en distintas firmas constructoras que tienen a cargo las faenas derivadas del Tranque de La Paloma, comuna de Monte Patria, al no cumplir esas empresas con el pago de las imposiciones del Seguro Social.
"Puede citarse como ejemplo, entre muchos existentes, los casos de los obreros Sergio Zepeda, José A. Carrasco, Arturo Rojas Gamboa, Rafael Castillo y otros, a los cuales les adeuda sus imposiciones la firma Yaconi Hnos.
"Que por tales razones la suscrita solicita la designación de inspectores del Servicio de Seguro Social y del Trabajo para poner término a dichas infracciones. Asimismo, que la visita inspectiva se extienda a las Haciendas de la Comuna de Monte Patria, donde el incumplimiento de las leyes de previsión social cada día es mayor."
DOTACION DE AYUDANTE Y ELEMENTOS MATERIALES A INSPECTOR DEPARTAMENTAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL (COQUIMBO).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social exponiéndole que aunque se ha dado un paso importante con el nombramiento de Inspector Departamental en Illapel, es indispensable y de verdadera urgencia dotar a esa inspección de los medios más elementales para que el funcionario designado pueda desempeñar sus funciones.
"La situación actual es literalmente angustiosa para el mencionado funcionario, ya que no cuenta con medio de locomoción alguno para atender una extensa zona con cerca de 100.000 habitantes; ni con una oficina medianamente adecuada; ni con casa. De este modo, le es imposible alcanzar a las zonas alejadas y a las cercanas debe movilizarse merced a la buena voluntad de algún vecino. Por otra parte, poíno tener ningún empleado o ayudante, debe dejar cerrada la oficina cada vez que sale, además de asearla y tratar de mejorar su ruinoso estado en forma personal.
"En estas circunstancias, pese al celo y buena voluntad que tenga un funcionario, no es posible que cumpla con eficiencia mínima su misión, por lo cual se hace indispensable habilitar de inmediato la oficina con los elementos señalados y con un empleado o ayudante, a lo menos, que pueda atender mientras el Inspector realiza las visitas."
Del señor Contreras Labarca: SUBVENCION EXTRAORDINARIA PARA CUERPO DE BOMBEROS DE AISEN.
"Al señor Ministro del Interior transcribiéndole el telegrama enviado por los señores Superintendente y Secretario General del Cuerpo de Bomberos de Aisén, y solicitándole se sirva acogerlo y resolverlo favorablemente:
"Comunicárnosle prolongado uso y antigüedad mangueras último siniestro nos destruyó 80% dicho material, quedando sin medios defensa ciudad totalmente edificios madera. Rogamos obtener Ministerio Interior subvención extraordinaria objeto adquirir inmediato dos mil metros mangueras, dos carros estanques, tres bombas portátiles y elementos para nuestras cuatro compañías."
TARIFAS EXCESIVAS POR CONSUMOS ELECTRICOS EN PUERTO VARAS.
"Al señor Ministro de Economía transmiténdole los reclamos hechos por diversas personas de Puerto Varas, en el sentido de que las tarifas que cobra la Sociedad Austral de Electricidad S. A. son excesivamente altas en relación a los consumos, y solicitándole se sirva arbitrar las medidas necesarias a fin de investigar los cobros que ha hecho esa empresa en base a las alzas que le han sido autorizadas en los últimos dos años."
AMPLIACION DE CREDITOS DEL BANCO DEL ESTADO EN PUERTO NATALES (MAGALLANES).
"Al señor Ministro de Hacienda transcribiéndole el telegrama enviado por el señor Alcalde de Puerto Natales y solicitándole se sirva arbitrar las medidas para que sea resuelto favorablemente:
"Actividades agroganaderas encuéntranse en su mayoría paralizadas debido Banco Estado no concede préstamos por hecho colocaciones son reducidas, perjudicando loteros, parceleros y pequeños ganaderos que no pueden contratar obreros para iniciar actividades. Corporación, Municipal en sesión extraordinaria acordó solicitar que Banco otorgue préstamos necesarios para industria y beneficie soluciones problema aguda cesantía."
CONSTRUCCION DE ESCUELA Nº 2, DE ACHAO (CHILOE).
"Al señor Ministro de Educación transcribiéndole el telegrama enviado por la Directora y el profesorado de las Escuelas 1 y 2 de Achao, y solicitándole se sirva arbitrar las medidas para que sea resuelto favorablemente :
"Agradeceríamos, intervenir ante Ministro de Educación fin sea construida urgente la escuela número dos de Achao, que hemos solicitado en repetidas ocasiones."
APLICACION DE TARIFADO NACIONAL A TRABAJADORES DE EMPRESA PORTUARIA EN PUERTO MONTT Y MAGALLANES.
"A los señores Ministros de Obras Públicas y de Trabajo transmitiéndoles lo manifestado por los trabajadores de diversas obras iniciadas en Puerto Montt y Magallanes por la Dirección de Obras Portuarias, en el sentido de que no se les está pagando conforme al tarifado nacional de. la construcción establecido en la ley 16.250, y solicitándoles se sirvan arbitrar las medidas tendientes a que el pago se efectúe conforme a la citada ley."
CONTINUACION DE EDIFICIO DEL AERODROMO DE PICHOY (VALDIVIA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas transcribiéndole el telegrama enviado por el señor Alcalde de Valdivia y solicitándole se sirva arbitrar las medidas para que sea resuelto favorablemente:
"Obras edificio aeródromo Pichoy semiparalizadas rogamos en nombre Municipio y ciudadanía disponer continuación proyecto hasta terminación. Igualmente intervenir fin dejar sin efecto proyecto instalar galpón metálico en forma provisoria."
CONSTRUCCION DE CAMINO A QUEILEN. (CHILOE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas transmitiéndole lo solicitado en los siguientes telegramas enviados desde Queílén, Castro, y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esa petición:
"Solicítole interceder ante Dirección General Caminos fin incluya diez kilómetros estudiados camino Queilén al troncal en Presupuesto próximo año. Manuel Latif. Presidente Comité Adelanto Local.
"Rogárnosle interceder ante Dirección General Caminos y Ministerio correspondiente incluyan los diez kilómetros estudiados camino Queilén al Troncal por dicha Dirección fin se incluya Presupuesto próximo año. Diógenes Mansilla, Subdelegado."
Del señor Contreras Tapia: TRASLADO DE OFICINA DE CORREOS A QUILLAGUA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro del Interior en relación con el siguiente problema:
"El Centro para el Progreso de Quillague, en nota del 14 de octubre en curso, expone textualmente:
"Hace más de un año que la Dirección General de Correos y Telégrafos ordenó el traslado del edificio de la ex oficina de Correos de la ex oficina Rica Aventura de Quillagua. En el mes de enero de 1964, el Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales de Antofagasta entregó en ésta un terreno al Jefe Zonal de Correos y Telégrafos para instalar en él el edificio citado. Pero, a pesar del tiempo transcurrido, del intercambio nutrido de notas al respecto y de las promesas, hasta la fecha no se efectúa el traslado indicado.
"Nos permitimos hacer presente que la suma pagada en viáticos hasta la fecha al funcionario de Correos que cuida en la ex oficina Rica Aventura el edificio citado, es más alta que el costo del traslado del edificio. De seguir esto un tiempo más, ¡o ganado en viáticos por el cuidador será más grande que el costo total del inmueble .
"Por lo tanto nos permitimos solicitar su valiosa ayuda para que este traslado no se demore más, tanto por el bien del erario nacional, como por la necesidad que hace la falta del edificio en Quillagua."
"Hasta aquí la nota del Centro para el Progreso.
"Ahora bien, en numerosas oportunidades, en mi calidad de Senador por la Primera Agrupación Provincial, me ha tocado plantear este problema, que se arrastra desde hace largo tiempo, a diversas autoridades. Es así como en varias oportunidades hice presente la urgencia que había de darle una solución al anterior Director General de Correos y Telégrafos, don Bernardino Ayala, quien invariablemente me manifestó que la solución era cosa de pocos días. Este año, por oficio Nº "8827, del Senado de la República, de fecha 20 de julio, solicité la aceleración de los trabajos de traslado. Por oficio N° 7846, de la Dirección de Correos y Telégrafos, de 16 de agosto, el señor DirectorGeneral, don Mario A. Parada Cobo, decía:
"Al respecto me permito informarle que estos trabajos ya habían sido acordados por los Departamentos Técnicos del Servicio y con tal fin, se ha procedido a comisionar a un Constructor Civil para que se traslade a la provincia de Antofagasta y adopte las medidas convenientes para habilitar, rápidamente, la oficina de Quillagua."
"Hasta la fecha -y según se desprende claramente de la nota del Centro para el Progreso- el traslado del edificio de Rica Aventura a Quillagua no se ha hecho.
"Me permito, una vez más, solicitar se impartan las instrucciones pertinentes a fin de proceder efectivamente al traslado de los materiales e instalaciones y poner término a esta enojosa situación que dura ya casi dos años."
FISCALIZACION DE PULPERIA DE OFICINA SALITRERA ALEMANIA (ANTOFAGASTA)
"A los señores Ministros del Interior, de Economía y de Trabajo y Previsión Social a fin de que se impartan instrucciones para fiscalizar el funcionamiento de la pulpería que la Compañía Salitrera Iquique mantiene en la Oficina Salitrera Alemania, del departamento de Taltal, y asegurar un abastecimiento adecuado a la población de ese centro minero, ascendente a más o menos cinco mil personas.
"Para la mejor información de los señores Ministros, me permito transcribir textualmente parte de una comunicación que sobre el particular me ha dirigido el Sindicato Industrial de Obreros de la Cía. Salitrera Iquique, Oficina "Alemania":
"1) la carne, la hemos comido dos veces en los meses de agosto y septiembre. Esto se lo hemos planteado a la Compañía en varias oportunidades, pero ésta aduce que no le quieren vender en Antofagasta y para traer pescado del puerto de Taltal, según nuestra información, hay toda clase de dificultades ya que el pescado es llevado a ¡a ciudad de Antofagasta, dejando sin este vital elemento a los habitantes del Departamento entre los que se cuentan los de esta oficina salitrera. 2) con relación a las papas y las cebollas, en la pulpería tampoco se encuentran. Cuando las hay se venden en pésimas condiciones. Durante el mes de septiembre y en los primeros días de éste no se encontraba allí ni una papa ni una cebolla que estuviera siquiera en condiciones de poder ser consumidas. 3) los porotos -el alimento diario de la población- se encuentran en pésimo estado y es prácticamente imposible comerlos por su dureza y mala calidad. 4) respecto del pan, podemos decir que este alimento se encuentra casi en estado de no poderlo comer por su pésima calidad; además, los panes no tienen el peso establecido ; incluso hay panes que sólo pesan 63 gramos y esto no está correcto, de acuerdo a la ley."
INSTALACION DE PLANTA DE AZUFRE REFINADO EN SAN PEDRO DE ATACAMA. (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por su intermedio a la Corporación de Fomento a la Producción, a fin de que estudie la posibilidad de instalar una Planta mecanizada productora de azufre refinado en la localidad de San Pedro de Atacama, provincia de Antofagasta.
"A juicio de los vecinos de San Pedro, de sus organizaciones representativas y de sus autoridades esta medida es absolutamente aconsejable si se tienen en consideración los siguientes factores:
"1.- Existen importantes yacimientos azufreros a lo largo del ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y en la región de San
Pedro de Atacama. De estos yacimientos, varios han sido explotados en el pasado con buenos resultados.
"2.- A lo largo del ferrocarril entre Calama y Antofagasta se encuentran los principales consumidores de azufre: Chuquicamata, Cía. Sud. Americana de Explosivos, oficinas salitreras, Cía. Minera Mantos Blancos, Fábrica de Acido Sulfúrico de Antofagasta y en proyecto una nueva Fábrica de Acido de Tocopilla;
"3).- La instalación de la Planta en San Pedro de Atacama permitiría absorber la creciente cesantía de la región y desarrollar económicamente la zona.
"4.- La reactivación de las azufreras permitiría al país contar con una nueva fuente de divisas."
PROBLEMAS DE ESCUELA INDUSTRIAL DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva adoptar las medidas que estime convenientes para dar solución a los problemas que afectan a la Escuela Industrial de Calama, Departamento de El Loa, provincia de Antofagasta, que pasa a exponer.
"1.- Construcción de seis salas de clases y de cuatro pabellones para los talleres de las especialidades de electricidad, mecánica, forja y soldadura. Esta ampliación es indispensable porque el local no cuenta con condiciones materiales para atender las nuevas matrículas.
"2.- Dotación del mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones.
"3.- Acelerar el nombramiento de las personas propuestas para ocupar cargos en esa escuela y que -en algunos casos- llevan varios meses prestando sus servicios.
"El señor Director de esta Escuela ha señalado al Senador suscrito la urgencia de los problemas descritos para poder afrontar el aumento de alumnos que se producirá en 1966, por lo cual se solícita del señor Ministro tenga a bien disponer su estudio."
PROBLEMAS DEL PERSONAL DEL LICEO DE HOMBRES DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva disponer se aceleren los trámites sobre cuentas pendientes al personal docente, administrativo y de servicio del Liceo de Hombres de Antofagasta así como los nombramientos de 31 miembros del personal docente, propuestos en su mayoría a comienzos del presente año escolar.
"El Senador suscrito ha recibido una nota del Centro Pedagógico de ese establecimiento en la que se expone la difícil situación en que se encuentran los afectados, cuya nómina adjunta para su información."
MOLO DE ATRAQUE EN TOCOPILLA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que sirva proporcionar antecedentes acerca de la siguiente cuestión:
"Construcción de un molo de atraque en el puerto de Tocopilla, para cuyo efecto -según informaciones recogidas en la zona- se encontrarían terminados los estudios, proyectadas las obras y dispuestos los recursos necesarios para iniciarlas a breve plazo."
PROBLEMAS LABORALES EN PLANTA BALLENERA IQUIQUE.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de poner en su conocimiento el siguiente telegrama enviado por el Sindicato Industrial de la Cía. Ballenera Iquique:
"Planta Ballenera Iquique trasladó con autorización de Santiago maquinarias adquiridas ley zona franca industrial. Autoridades dieron pase vista orden superior destino Ballenera Quintay. Pedimos su intervención pro aplicación pagos legales ya que paralización arbitraria cumplió ocho meses. Existe alarma e intranquilidad ante enorme cesantía por no haber pronunciamiento Cía. Indus en cuanto a trabajo su planta; mayores antecedentes sobre la materia encuéntranse Dirección Trabajo Oficio Nº 2940 del 5 de octubre de Inspección del Trabajo Iquique. Además existe pliego de peticiones legal sin recibir ofertas compañía. Atentos saludos. Allende, Presidente; Muñoz, Secretario; Barrera, Tesorero".
Por lo que solicito del señor Ministra se sirva disponer la adopción de medidas fin poner término esta situación y ase-gurar el respeto de los derechos de los trabajadores."
RETENCION DE BENEFICIOS LABORALES POR COMPAÑIA MINERA TOCOPILLA.
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, y por su intermedio a la Dirección General del Trabajo, a fin de que informe acerca de la situación siguiente :
"La Cía. Minera Tocopilla ha cancelado a sus trabajadores el 10% de sus utilidades a que estaba obligada da acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15.575. Ahora bien, y según informa el Sindicato Industrial de esa compañía minera, la empresa ha dejado sin cancelar una suma de dinero equivalente al porcentaje que debería ser cancelado por concepto de imposiciones, para el caso en que el referido 10% de utilidades repartido fuese imponible.
"Me permito solicitar, en consecuencia, un pronunciamiento de la Dirección General del Trabajo sobre el particular, el que deberá ser comunicado a la Cía. Minera Tocopilla."
APLICACION DE TARIFADO NACIONAL DE LA CONSTRUCCION EN OFICINA SALITRERA MARIA ELENA (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de poner en su conocimiento el siguiente telegrama enviado por el Presidente del Sindicato Industrial de la OficinaSalitrera María Elena:
"Inspector Trabajo Antofagasta manifiesta no tener facilidades aplicar tarifa-do nacional construcción obreros oficina María Elena trabajan ramo. Existe intranquilidad gremio. Urge dictamen."
"Por lo cual me permito solicitar del señor Ministro se sirva disponer se me informe sobre la situación producida y se adopten las medidas necesarias para asegurar cumplimiento del tarifado para los obreros de la construcción de María Elena."
MAL ESTADO DEL HOSPITAL DE LA OFICINA SALITRERA CHILE (ANTOFAGASTA).
"Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de poner en su conocimiento la situación en que se encuentra el hospital de la Oficina Salitrera Chile, del departamento de Taltal, provincia de Antofagasta. Esta unidad hospitalaria funciona en precarias condiciones por falta de medios económicos e, incluso, según me ha informado la Directiva del Sindicato Industrial de Obreros, "las camas no dan mayor comodidad al enfermo ya que éstas se encuentran sin la ropa necesaria como igualmente los colchones en su mayoría están rotos, y la Compañía hace caso omiso al clamor de los obreros cuando esto se reclama."
Del señor Corbalán (don Salomón): ENERGIA ELECTRICA PARA LA VILLA Y LA FINCA (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Economía, para que la ENDESA proceda a dar término a las instalaciones de la red eléctrica en el sector de "La Villa", Yáquil, cuyos dos accesos se encuentran sin luz.
"Es necesario, asimismo, prolongar esta misma red hasta el sector denominado "La Finca"."
LOCAL PARA ESCUELA Nº 23 Y SALA DE CLASES PARA ESCUELA SUPERIOR Nº 75, DE TALCA.
"Al señor Ministro de Educación, planteándole la necesidad de construir un local para la Escuela Nº 23, para la cual se cuenta con terrenos donados por el Obispado de Talca.
"Es necesario, además, construir una nueva sala de clases para la Escuela Superior Nº 75."
PROBLEMAS DE YAQUIL (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, planteándole los siguientes problemas que afectan a la localidad de Yáquil, provincia de Colchagua.
"1.- Se han producido graves inundaciones, especialmente en el último invierno, a causa de la estrechez del estero "Las Toscas". Es indispensable limpiar y ensanchar este estero.
"2.- Es indispensable, también, efectuar la instalación de agua potable en Yáquil.
"3.- Con el objeto de facilitar las comunicaciones, sería conveniente ripiar y ensanchar los caminos que conducen a Yáquil y construir dos variantes en el sector de "La Finca", que se encuentra aislado."
ENTREGA DE LOCAL A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMOS ARTES MECANICAS LTDA., DE RANCAGUA.
"Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole si lo tiene a bien instruir a la Corporación de la Vivienda, en el sentido de dar en arrendamiento sin entrar en subasta pública dos locales comerciales en la Población Rancagua Sur, a la Sociedad Cooperativa de Consumos Artes Mecánicas Ltda., de Rancagua.
"Esta Cooperativa que cuenta en la actualidad con más o menos 1.200 socios, espera aumentar a 2.000 en el futuro próximo. De ellos, más o menos 500 viven en la Población Rancagua Sur con sus respectivas familias. Entre el 1° de julio de 1964 y el 30 de junio de 1965, tuvo un volumen de ventas ascendente a la cantidad de Eº 778.738, lo que demuestra su importancia.
"La Cooperativa se encontraría en condiciones de suministrar a los pobladores -que se calculan en un número aproximado a las 20.000 personas- toda clase de productos con grandes descuentos, en razón de que se proveen en casas mayoristas, contribuyendo en esta forma a reducir el caso de la vida para ese amplio sector de población".
Del señor Durán: LOCAL PARA CORREOS EN LONCOCHE (CAUTIN).
"Al señor Ministro del Interior, solicitándole su valioso apoyo a la petición que formula la ciudad de Loncoche, a través de su diario "La Epoca", de fecha 29 de septiembre, respecto a dotar a ella de un edificio para correos y telégrafos digno de la capital del Departamento de Villarrica. En la actualidad, este Servicio se desempeña en un rincón del edificio de Servicios Públicos de Loncoche. Es extremadamente estrecho e inadecuado para sus funciones. No presta seguridad para mantener en ella los valores que debe permanentemente poseer para la solución de estampillas de impuesto, correo, etc."
LOCAL PARA ESCUELA INDUSTRIAL Nº 2, DE TEMUCO (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Educación solicitándole se sirva tener presente la necesidad que la Escuela Industrial Nº 2, de Temuco, tenga su local propio, para cuyo efecto la Municipalidad ha adquirido un terreno en la localidad contigua de Padre Las Casas, que ha ofrecido a ese Ministerio con tal finalidad, y, en Presupuesto General de la Nación correspondiente al ejercicio 1966, tenga a bien incluir los fondos necesarios para la construcción del establecimiento industrial ya mencionado."
NECESIDADES DE ESCUELA INDUSTRIAL DE ANGOL (MALLECO).
"Al señor Ministro de Educación solicitándole asentimiento a la petición formulada por la Dirección de la Escuela Industrial de Angol, respecto a adquisición de elementos de trabajo que suplan la falta de personal auxiliar, en la cocina de este establecimiento, según oficio N° 228, al señor Director de Educación Profesional, de fecha 29 de septiembre de 1965."
NECESIDADES DEL CUARTEL DE BOMBEROS DE GORBEA (CAUTIN).
"Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole se sirva acoger las peticiones formuladas por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Gorbea, en lo referente a terminaciones varias y alhajamiento del nuevo cuartel que les será entregado en breve, de acuerdo a disposiciones de esa Secretaría de Estado, y detalles que están consignados en oficio de esa Superintendencia, del mes en curso, remitido a ese Ministerio."
CESION DE SITIO, EN LOS SAUCES, A LA CRUZ ROJA (MALLECO).
"Al señor Ministro "de Tierras y Colonización solicitándole se sirva acceder a la solicitud elevada a su alta consideración por la directiva de la Cruz Roja Posta Los Sauces, Provincia de Malleco, respecto a cesión, a esa entidad benéfica, de un sitio fiscal ubicado, en Los Sauces, en calle Chacabuco s/n., entre calles Gerardo Smitmans y Juan Carrasco, con el objeto que esta institución construya en ese terreno, una sede apropiada a sus actividades."
CENTRO DE SALUD RURAL PARA SANTA BARBARA (BIO BIO).
"Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole se sirva patrocinar los anhelos de las autoridades y pueblo de Santa Bárbara (Provincia de Bío Bío), en lo referente a que el Servicio Nacional de Salud programe, a la brevedad posible, la construcción del Centro de Salud Rural, para cuyo efecto se donaran 10 mil metros cuadrados de terreno, se suscribieran Eº 7.500 en acciones de la Soc. Constructora de Establecimientos Hospitalarios y se aportaran, en dinero efectivo, 10 mil escudos para la ejecución de alcantarillado, extensión de red de agua potable y energía eléctrica, así como múltiples donaciones en madera, ripio y mano de obra que se harán efectivas en el momento oportuno. La Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas confeccionó ya el plano de ejecución del proyecto de alcantarillado y determinó el material necesario para la ampliación de la red de agua potable."
Del señor Enríquez: PROBLEMAS DEL LICEO FISCAL DE TALCA-HUANO Y CONSTRUCCION DEL LICEO DE CAÑETE Y DE ESCUELA CONSOLIDADA EN ARAUCO.
"AI señor Ministro de Educación pidiéndole:
"a) Interesarse en favor del memorándum conteniendo los problemas más urgentes relacionados con el Liceo Fiscal Coeducacional de Talcahuano, a saber: construcción de un nuevo pabellón, tramitación de nombramientos de profesores que se encuentran impagos, dotación de servicios higiénicos, creación de un nuevo liceo coeducacional.
"b) Que se construya el Liceo de Cañete en el sitio que quedará, terminándose el Hospital Nuevo o en cualquier parte del sector urbano y no en sector rural.
"c) Construcción de la Escuela Consolidada que tanta falta hace en la localidad de Arauco, debido a la clausura de establecimientos educacionales que quedaron en lamentable estado a causa de los últimos temporales."
AMPLIACION DE CONTRATO A FIRMAS QUE EJECUTAN CAMINO QUIRIHUE-COBQUECURA (ÑUBLE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole:
"Su interés en favor del oficio 93 de la I. Municipalidad de Cobquecura, despachado el 28 de septiembre ppdo., solicitando ampliación del contrato de las firmas en camino Quirihue-Cobquecura, para la obra que en él se indica."
Del señor González Madariaga: INVESTIGACION SOBRE ENTRADA FRAUDULENTA DE VEHICULOS AL PAIS.
"A la Contraloría General de la República a fin de que se sirva enviar al Senado un ejemplar de la investigación que dispuso en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo de la internación fraudulenta de autómoviles y otros artículos suntuarios, practicada por una organización de la que aparece cabeza un funcionario del mismo Departamento."
Del señor Gumucio: ESCUELA INDUSTRIAL Y SALON DE ACTOS PARA LA ESCUELA Nº 159, DE BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de dar solución a los siguientes problemas:
"1° Se precisa la creación de una Escuela Industrial en la localidad de Barrancas en la Provincia de Santiago.
"2º Urge la construcción de un salón de actos en la Escuela Nº 159 de la misma localidad".
CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO EN BARRANCAS (SANTIAGO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente la urgente necesidad de dar solución al siguiente problema:
Construcción de Alcantarillado en la localidad de Barrancas en la Provincia de Santiago."
Del señor Jaramillo Lyon: SUBVENCION PARA LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole que patrocine una subvención fiscal, en el Presupuesto Nacional para 1966, en favor del Liceo de Hombres de San Fernando para la continuación de la construcción del Refugio Cordillerano que tiene ese Establecimiento para la expansión de su alumnado."
TERMINACION DEL EDIFICIO DEL LICEO DE HOMBRES DE RANCAGUA (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la necesidad de que se termine de una vez, la construcción del Liceo de Hombres de Rancagua, pues en las actuales circunstancias, la capacidad del Colegio no es suficiente para acoger la gran demanda de matrículas que anualmente se solicita. Este problema se hará más grave, si se considera que la población de la ciudad aumentará apreciablemente con la evacuación de los campamentos mineros."
AMPLIACION DE LA ESCUELA CENTRALIZADA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS).
"Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la necesidad de que se destinen fondos para 1966, para la ampliación de la Escuela Centralizada de San Vicente de Tagua-Tagua, que en la actualidad tiene una matrícula de 1.300 alumnos, en circunstancias que su capacidad es de 600 alumnos. Como se cuenta con un terreno para este efecto, sólo falta que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya esta obra en sus planes del próximo año. Hace presente además que esta Escuela Consolidada, atiende las necesidades de dos departamentos, que son San Vicente y Cachapoal."
PROBLEMAS DEL LICEO DE HOMBRES DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de dar solución a los siguientes problemas del Liceo de Hombres de San Fernando:
"1.- Se necesita reparar con urgencia el edificio de este Establecimiento, por cuanto han debido clausurarse varias dependencias con motivo de los daños que han sufrido, con las lluvias y el último terremoto, algunas murallas y techumbres. Los pronunciados desniveles de las escalas de acceso al segundo piso, y el derrumbe de un dormitorio del Internado, la demolición de una muralla que amenazaba caerse, según el informe del Director de Arquitectura de la provincia de Colchagua, hacen más grave aún este problema. Dado que el edificio fue construido en 1890, precisa, en realidad, una reparación general, cuyo costo, ha sido estimado, por los técnicos en E° 50.000.
"2.- Se hace impostergable la construcción de un nuevo Internado para el Liceo. Se sabe que esta obra figura en los planes a desarrollarse en 1966, pero se desea que no sea postergado como en años anteriores. En la actualidad los 250 alumnos internos desarrollan sus actividades en salas estrechas, dormitorios en muy mal estado con exceso de alumnos y muy inadecuados para el norma! desenvolvimiento del plantel".
AMPLIACION DEL HOSPITAL DE PERALILLO (COLCHAGUA).
"Al señor Ministro de Salud Pública, en mi nombre, haciéndole presente la necesidad de ampliar las dependencias del edificio del Hospital de Peralillo, en la provincia de Colchagua, de acuerdo con la petición que hiciera a este respecto, el Director de ese Establecimiento y cuya copia adjunto en esta oportunidad, con el detalle de las necesidades más urgentes."
Del señor Pablo: PROBLEMAS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CONCEPCION.
"Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva considerar los problemas del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Concepción, los que no pueden ser solucionados por ese organismo por su actual situación económica, que es por demás insuficiente para encarar sus imperiosas necesidades.
"Dicha Institución, necesita se le dote de los siguientes elementos:
"2 Escalas Telescópicas, cada una de 30 mts. de altura, de las cuales, una de ellas sería de suma urgencia su adquisición. Actualmente, hay una telescópica, marca "Magirus". que tiene más de 30 años de servicios y que solamente puede usarse, con sumo cuidado, en casos muy urgentes, para no poner en peligro la vida de los voluntarios.
"Se necesita adquirir con suma urgencia, dos chassis para montar sobre ellos estanques con capacidad para 10.000 litros de agua, los que prestan una gran utilidad donde no hay grifos ni abastecimientos de agua cerca de un lugar amagado, principalmente en poblaciones de gentes de escasos recursos (como se han presentado varios siniestros en esta ciudad).
"Una bomba portátil; cuatro sirenas de alarma de incendios, para renovar las que están actualmente en servicio, que sirven por espacio de más de veinte años.
"Se necesita con suma urgencia la adquisición de más o menos 60 escalas de diferentes dimensiones, para dotar a las tres Compañías de esta especialidad, ya que las que hay en uso, prácticamente están ofreciendo peligro a sus voluntarios.
"Dos mantas de salvataje, ya que actualmente no se cuenta con este elemento, que es de vital importancia para salvar vidas.
"Aparte de lo anterior, se necesitan cordeles jaccia manila, mucho material menor, como ser hachas, palas, estacas, ganchos, etc., como también tres equipos de iluminación, pues el que hay, está fuera de servicio".
NECESIDAD DE SALAS DE CLASES EN ESCUELA MIXTA Nº 11, DE SAN GREGORIO (ÑUBLE).
"Al señor Ministro de Educación Pública, sobre la urgencia que existe en la pronta construcción de cuatro salas de clases para la Escuela Mixta Nº 11 de San Gregorio, Departamento de San Carlos, como asimismo la colocación de 130 vidrios.
"Actualmente, la citada Escuela cuenta con dos pabellones inconclusos y que se hicieron a raíz del terremoto de 1939 y tiene una matrícula de 516 alumnos y su capacidad es insuficiente para proporcionar un adecuado proceso pedagógico."
PROBLEMAS DEL LICEO COEDUCACIONAL DE TALCAHUANO (CONCEPCION).
"Al señor Ministro de Educación y se le recabe la necesidad urgente de considerar los problemas que afectan al Liceo Coeducacional de Talcahuano, que se sirva disponer se arbitren los medios necesarios a que estos sean subsanados.
"El Comité Pro-Adelanto del Liceo Fiscal Coeducacional de Talcahuano, remitió al Ministerio de Educación Pública, un Memorándum, con indicación de los problemas en detalle que afectan a este plantel, de fecha de septiembre ppdo., y que dice relación con construcción de un nuevo pabellón; profesores impagos, servicios higiénicos, baños y camarines y creación de un nuevo Liceo Coeducacional."
REITERACION DE OFICIO REFERENTE A QUINQUENIOS.
"Al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se sirva dar respuesta a la Petición de Oficio, que dice referencia con modificación del artículo 6º de la ley Nº 15.575. Debiéndose hacer presente que debido a la contravención del artículo 19 del D.F.L. 299 y el artículo 21 del D.F.L. 209, ha dado margen a juicios de los afectados en contra el Fisco, por cobro del nuevo porcentaje de quinquenios.
"El citado oficio fue enviado por esta Corporación el 8 de junio de 1965, con el Nº 8624."
Del señor Rodríguez: INCLUSION EN LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO SOBRE EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO (OSORNO).
"Al señor Ministro del Interior, para que el Gobierno incluya en la Convocatoria Extraordinaria del Congreso, el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la I. Municipalidad de Río Negro, para contratar un empréstito directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias."
APORTE PARA CUERPO DE BOMBEROS DE AISEN.
"Al señor Ministro del Interior, exponiéndole el grave problema que afecta al Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Puerto Aisén, por carecer de materiales que le permitan prestar servicios a las cuatro compañías de bomberos para combatir siniestros. Se solicita un aporte especial del Gobierno para adquirir 2.000 metros de mangueras; dos carros estanques; tres bombas portátiles y elementos que requieren para sus servicios."
Del señor Tarud:REPARACION DE CAMINOS DE CODELLIMA Y EL BOLDO (MAULE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole que se sirva disponer que la Dirección de Vialidad dé las instrucciones pertinentes a la Dirección Provincial de Vialidad de Maule, con el objeto de que se proceda cuanto antes a la reparación de los 12 kilómetros del camino de Codellima que quedaron totalmente destruidos con las lluvias y temporales del invierno reciente. Este camino parte de la vía que va de Sauzal a Cauquenes, frente a Huerta de Maule y a la salida del puente de Purapel en la Comuna de Empedrado de la Provincia de Maule.
"Asimismo, es indispensable reparar el camino de El Boldo, que nace del camino de Constitución a San Javier y empalma con el de Codellima."
REPARACION DE CAMINOS EN EL DEPARTAMENTO DE CONSTITUCION (MAULE).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para reiterarle la petición que le hiciera con fecha 9 de junio último, en el sentido de que se sirva poner a disposición de la Dirección Provincial de Vialidad de Maule la suma de Eº 2.000, con el objeto de proceder cuanto antes, a la reparación del camino que parte de Nirivilo hacia el Poniente, y llega hasta Santa Rosa, pasando por Cerrillos, en la Comuna de Empedrado del Departamento de Constitución, ruta que se encuentra en muy malas condiciones como consecuencias de las lluvias y temporales del reciente invierno.
"Este camino sirve a los carboneros y agricultores que llevan a Nirivilo los productos de la montaña."
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.54.
-Se reanudó a las 19.20.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
ALCANCES AL CAPITALISMO POPULAR CON RELACION A CELULOSAS CHOLGUAN S. A. OFICIOS.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, en esta oportunidad deseo referirme a un tema que ya traté en la Cámara de Diputados, en sesión del 28 de julio de 1963, referente al fraude, estafa y burla que significa el llamado capitalismo popular para la inmensa mayoría de los pequeños accionistas que no tienen el control ni el dominio sobre la dirección de las respectivas sociedades anónimas.
En esa oportunidad, cité un estudio hecho por el Instituto de Organización y Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile, en el cual se establecía que el 95,2% de las contestaciones de los ejecutivos manifestaba que la gravitación de la junta de accionistas en cuanto a la decisión del monto y destino de las inversiones es absolutamente nula, vale decir, que poco más del 95% de los gerentes y directores de las grandes sociedades anónimas piensa que lo resuelto por las juntas de accionistas o por el poder de deliberación que tienen la mayoría de estos últimos, es inútil y estéril.
Lo que afirmo está dramáticamente confirmado en el caso de la Sociedad Anónima Celulosas Cholguán que, a nuestro juicio, constituye uno de los fraudes más monstruosos que conoce la historia de nuestro país en materia de sociedades anónimas. La empresa se constituyó en 1957, con el fin de fabricar celulosa y su capital, primitivamente inferior, fue elevado a 300 mil escudos. Sin embargo, durante el transcurso de los años, un grupo de 18.000 a 20.000 accionistas han hecho una inversión de aproximadamente 25.000 a 30.000 millones de pesos; es decir 18.000 pequeños y modestos accionistas, repartidos a lo largo de todo el país -en la zona minera de Chuquicamata encontré a muchos de ellos- han invertido alrededor de 30.000 millones de pesos. Han comprado acciones con un valor nominal de mil pesos cada una. Conozco el caso de un agricultor sureño que invirtió 10 millones de pesos en estas acciones, a quien se le hizo pagar anticipadamente dos millones de pesos a título de comisión.
Se ha demostrado, no sólo por el Senador que habla, sino por otros parlamentarios, que esta sociedad está pésimamente administrada, que en su dirección se han cometido gravísimas irregularidades, que los gerentes y directores de esta empresa aparecerían adeudando fuertes sumas a la sociedad, que éstos estarían contrayendo préstamos con la misma empresa, que se estarían acordando, en beneficio propio, el pago de inmensas comisiones por la venta de acciones y otros manejos por el estilo.
Tan malos han sido los manejos de esta empresa que la propia Superintendencia de Sociedades Anónimas, por oficio Nº 5.040, de 3 de octubre de 1963, solicitó al Ministerio de Hacienda la revocación del decreto que autorizó la existencia legal de la Sociedad Celulosas Cholguán S. A. Ello no se hizo por razones que desconozco, pero que haré pedir en esta sesión, mediante la correspondiente solicitud de oficio. Pero los malos manejos continuaron.
Por estas razones nosotros debemos formular a la Superintendencia de Sociedades Anónimas diversas preguntas con relación a la existencia de esta sociedad anónima.
I°.- ¿Es efectivo que Celulosas Cholguán S. A., desde 1957 hasta la fecha, ha colocado más de 30.000 millones de pesos en acciones?
2°.- ¿Es efectivo que ese capital ha sido colocado pese a que Celulosas Cholguán S. A. está autorizada para suscribir acciones por un monto máximo de 300 millones de pesos solamente?
39-¿Es efectivo que de los 30.000 millones de pesos colocados en acciones se han comprado bienes raíces cuyo monto total alcanza a no más de 600 millones de pesos y que el saldo ha sido simplemente malgastado o mal invertido?
4°.- ¿Es efectivo que es costumbre en Celulosas Cholguán descontar letras o cambiar documentos a sus directores o a los directores de sociedades afines a ella, como son Maderas Prensadas Cholguán S. A. y Sociedad Agrícola y Maderera Lago Laja S. A.?
5°.- ¿Es efectivo que la quiebra de la Sociedad Agrícola y Maderera Lago Laja, que es subsidiaria de Celulosas Cholguán y dirigida por las mismas personas que administran esta última, cuya disolución fue ordenada por decreto Nº 2126, del Ministerio de Hacienda, fechado en 3 de agosto de 1965. comprometería en varios millones de millones a Celulosas Cholguán?
6°.- ¿Es efectivo que estas tres sociedades están dirigidas por las mismas personas?
7°.- ¿Es efectivo que la Superintendencia de Sociedades Anónimas pidió en una oportunidad la disolución de Celulosas Cholguán S. A.? ¿Por qué motivo no se llevó a la práctica esa medida y se ha continuado vendiendo acciones?
8°.- ¿Es efectivo que Celulosas Cholguán no celebra desde hace cinco años juntas de accionistas y que desde esa fecha tampoco presenta sus balances?
9°.- ¿Es efectivo que la Superintendencia de Sociedades Anónimas ha avaluado las acciones que se venden al público en mil pesos en sólo cuarenta y cinco pesos? ¿Dónde están los otros 955 pesos restantes del valor nominal de cada acción?
10.- ¿Es efectivo que las pérdidas de esta empresa pueden calcularse en una cifra aproximada de 5.000 millones de pesos ?
Estas preguntas son fundamentales y deben tener oportuna respuesta para poder explicarse a qué se debe que la Corporación de Fomento de la Producción haya pretendido hacer una asociación más con Celulosas Cholguán. ¿Será que su VicepresidenteRaúl Sáez ya se ha acostumbrado a hacer asociaciones lesivas y perjudiciales para nuestros país? ¿Será que el señor Raúl Sáez estima necesario asociarse, ya sea con empresas norteamericanas o empresas chilenas quebradas?
En el día de hoy, el diario "El Mercurio" publica una declaración de la CORFO con motivo de algunas que yo habría hecho a la prensa, y que titula "Declaración de CORFO ante presunciones de Senador socialista". Mis presunciones las confirma plenamente la declaración de la CORFO, cuyo contenido deseo analizar, porque él es verdaderamente inaudito e increíble, para ajustarme a términos parlamentarios. Dicha declaración revela tontera -no sé si el término es parlamentario- de parte de quien la ha escrito y no es admisible en una institución ni en personas que se supone de cierto conocimiento y de cierto criterio. Dice en la parte pertinente: "Debido a diversos factores que sería largo e inoficioso enunciar, el Comité Técnico de la Celulosa y del Papel, no ha podido acoger hasta la fecha la solicitud de esa sociedad". Respecto de tal afirmación solicito a la Mesa oficiar a la Corporación de Fomento para que esa entidad informe, en detalle, cuáles son los diversos factores que hasta la fecha le han impedido acoger la solicitud de aval que habría pedido Celulosa Cholguán para un crédito que contrataría en el exterior.
Agrega la declaración de CORFO: "Siempre en relación con la Sociedad mencionada, la Superintendencia de Sociedades Anónimas ha solicitado de la Corporación de Fomento de la Producción que vaya en ayuda de la Administración de Celulosas Cholguán S. A.".
Por lo tanto, mediante oficio, también formularé una consulta a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para saber desde cuándo ella solicita a la CORFO ayudar a empresas mal administradas o deficientemente dirigidas. Jamás he tenido conocimiento de que exista semejante recurso. Ignoraba por completo que la Superintendencia de Sociedades Anónimas tuviera el papel de solicitar ayuda para las empresas mal administradas. Tampoco creo que sea función de la CORFO acudir en ayuda de esas empresas a las cuales, si fuéramos un poco más duros, tendríamos que dar un calificativo algo más fuerte que el de mal administradas ; para que vaya en ayuda de Celulosas Cholguán, "a fin de salvar", -aquí viene un aspecto de lo más increíble y digno de Ripley- "aun cuando sea en parte, los fondos de la empresa que han sido colocados en ella por numerosos accionistas a través del sistema de capitalismo popular." Vale decir, la CORFO acepta que esta empresa, pésimamente administrada, está en quiebra; reconoce que se ha estafado a 20.000 accionistas y que ello constituye un fraude nacional de proporciones incalculables, puesto que se contenta con salvar aunque sea en parte -supongo que estos son los 45 pesos de cada acción de mil pesos- las inversiones de los accionistas mediante la ayuda de la CORFO. Además, la expresión "a través del capitalismo popular" revela ignorancia, pues tal sistema no existe o no pasa de ser el producto de la invención de ciertos teorizantes de menor cuantía.
En tales circunstancias -añade la declaración que comento-, y en atención al deseo de la Superintendencia de Sociedades Anónimas de salvar las inversiones de los aportantes de Celulosas Cholguán S. A., la Corporación ha resuelto, en principio, estudiar la manera de aprovechar la estructura de ésa sociedad para llevar a la práctica la negociación que se proyecta. O sea, la CORFO se asociaría con Celulosas Cholguán, porque se lo solicitó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Reitero que no tenía la menor idea de que fuera papel de la Superintendencia de Sociedades Anónimas pedir ayudas. Tampoco tenía la menor idea de que la Corporación de Fomento pretenda asociarse con Celulosas Cholguán que tiene un capital teórico de 30.000 millones de pesos y que también, teóricamente, va a obtener un préstamo de 25.000 dólares en el extranjero, porque se lo pide la Superintendencia. ¡ Qué gran antecedente tiene y en qué fundamento se basa para hacer una nueva asociación! Por eso nos explicamos cómo el señor Raúl Sáez tenía tan pocos argumentos en defensa de los convenios del cobre. Aquí no exhibe mayores argumentos. Lo digo porque el señor Sáez debió tener conocimiento de tal declaración.
En todo caso, pido que mis observaciones se transmitan a la Superintendencia de Sociedades Anónimas y a la Corporación de Fomento de la Producción.
Dice más adelante el diario: "La manera de llevar a la práctica esos propósitos sería sobre la base de que la Corporación, a través de una clara mayoría, tome a su cargo la Administración de la Empresa."
Vuelvo a insistir en lo que "El Mercurio" ha titulado "Presunciones de un Senador socialista". Presunciones mías serían, en primer lugar, que la CORFO se asociaría con Celulosas Cholguán. Pues bien, la declaración de la Corporación acepta que ésa ha sido, en principio, su intención.
En segundo lugar, supongo que mi presunción sería que ésa es una sociedad en quiebra, mal administrada y con irregularidades increíbles, lo que también ha sido confirmado por la declaración de la CORFO, al sostener que el objeto por ella perseguido es salvar, aunque sea en parte, los bienes de los pequeños accionistas. Al respecto, deseo dejar establecido claramente que no tenemos ningún inconveniente en que la CORFO intervenga, primero, en la construcción de otra fábrica de celulosa en Chile -y no de una, sino de varias- y, segundo, que si algo puede hacer la Corporación de Fomento para salvar a los pequeños y modestos accionistas repartidos a lo largo de Chile, que con gran esfuerzo invirtieron sus pocos ahorros en esta empresa, es tratar de salvarlos. Pero nos parece inconcebible e improcedente que, con el pretexto de salvar a esos pequeños accionistas y establecer una sociedad, una fábrica de celulosa más en Chile, se pretenda cubrir con el manto protector del prestigio, aunque menoscabado y precario, de que goza la CORFO, a una empresa que exhibe tremendas irregularidades.
En 1963 solicité enviar un oficio al Superintendente de Sociedades Anónimas y al señor Ministro de Hacienda, don Luis Mackenna, pidiendo la cancelación de la personalidad jurídica de Celulosas Cholguán. Se me ha contestado que los antecedentes eran secretos. En consecuencia, en una próxima oportunidad me permitiré solicitar la presencia del señor Ministro para que, en sesión secreta, nos dé cuenta de dicho oficio, pues éste no es un problema pequeño.
Celulosas Cholguán es el caso de innumerables sociedades anónimas chilenas manejadas por minorías audaces que hacen y deshacen en ios directorios, que no consideran a la inmensa mayoría de los accionistas y que conceden privilegios y ventajas absolutamente incompatibles con las más elementales normas de moral y legales.
Insisto en que el señor Ministro dé cuenta de ese oficio, que se dice secreto, y que está en poder del Ministerio de Hacienda, documento en virtud del cual se pide ¡a cancelación de la personalidad jurídica. He pedido, además -también se me ha negado-, el oficio a que se refiere la CORFO, en que la Superintendencia de Sociedades Anónimas, saliéndose de su papel y abandonando totalmente las funciones que establece la ley, dirige un pedido de socorro a la Corporación para salvar a una empresa en quiebra. Como es lógico, será muy interesante que los señores Senadores tengan conocimiento de este nuevo papel asumido por la Superintendencia y de las razones que puede tener para pedir esa ayuda a la administración, como dice textualmente, de Celulosas Cholguán. Por último, pediré que la Corporación de Fomento fundamente más de como lo ha hecho en su torpe contestación a mis declaraciones, las razones que tiene para haber pretendido, por lo menos en principio, asociarse con esa empresa.
A mi juicio, lo que corresponde, simplemente, es declarar en quiebra a Celulosas Cholguán y que la CORFO se entienda con la junta liquidadora para que -en esto estoy de acuerdo con el párrafo final- trate de salvar a los ciudadanos humildes- lo dice textualmente- que han aportado fondos a la empresa.
Me atrevería a asegurar que no es a esos ciudadanos humildes a quienes está tratando de salvar la CORFO ni que son ellos quienes le han solicitado acudir en su ayuda, porque la denuncia la hicimos nosotros hace mucho tiempo, y esta empresa, que se fundó en 1957 -repito- para fabricar celulosa en Chile, ni siquiera tiene un poste que diga, en algún lugar del país: "Fábrica de Cholguán". No ha hecho inversiones ni en un poste: sólo ha invertido en oficinas fabulosas. Esta es la única realidad que se puede presentar. . .
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ALTAMIRANO.-
No puedo, Honorable colega. Si pudiera hacerlo con cargo al tiempo de Su Señoría, no tendría inconveniente en concedérsela.
Del mismo modo, pediré incluir en mi intervención la contestación dada a la Oficina de Informaciones del Senado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, en cuanto a que los antecedentes que solicité son reservados. Pero en particular me interesa la parte en que avalúa en 45 pesos las acciones, para que los 18.000 accionistas existentes a lo largo de Chile sepan que se han reído y burlado de ellos, que los han estafado y que hoy día alguien está vendiendo las acciones a $ 1.000. Mas la Superintendencia dice: "Averigüe más, pregunte por qué sus acciones de $ 1.000 valen $ 45."
Asimismo, solicitaré insertar en mi intervención -sería muy largo leerlo en la sala- los análisis de los balances hechos por la Superintendencia, que constan en la sesión Nº 5 de la Cámara de Diputados, de 29 de octubre de 1963, en una intervención del Diputado democratacristiano señor Argandoña. Acentúo la expresión "democratacristiano", por tener la impresión de que los parlamentarios de esa colectividad no van a atacar tanto, en esta oportunidad, a Celulosas Cholguán. Tal vez me sacarán de dudas en la prórima sesión en que tengan oportunidad de referirse a este tema, pues tanto el señor Argandoña como el señor Lavandero denunciaron estos mismos hechos en la Cámara. Aquí, en la intervención del primero de los señalados, se establecen con claridad los principales puntos, incorrecciones e irregularidades que se cometieron en los años 1960, 1961 y 1962. Por eso, pido insertar en mi discurso el análisis ele los balances que aparecen -repito- en la intervención del señor Argandoña, para que no se piense que sólo me mueve un afán político o de otra índole.
Como ya expresé, mis observaciones tienden fundamentalmente a demostrar que no existe el llamado capitalismo popular; que no es sino una forma de burlar a miles de accionistas pequeños, pues quienes lucran y manejan las empresas son pequeñas minorías; que los Senadores socialistas y del movimiento popular hemos bregado siempre por impedir que esas minorías manejen las sociedades anónimas, pero siempre, por una u otra razón, se han obstruido las iniciativas tendientes a paliar en parte los graves defectos del llamado capitalismo popular. Y digo "en parte", porque de todas maneras serán unos pocos quienes administren la ignorancia y el desconocimiento de los más.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, de conformidad con el Reglamento.
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar en el discurso del Honorable señor Altamirano los documentos a que se ha referido el señor Senador.
Acordado.
-Los documentos cuya inserción se acuerda, son los siguientes:
"Se ha recibido su oficio Nº 833, de fecha 25 de octubre en curso, en que solicita la remisión de los antecedentes que se consideraron para determinar en Eº 0,045 cada una, el valor de las acciones de la Empresa Celulosas Cholguan S. A., como, asimismo, copia de los informes remitidos por esta oficina al señor Ministro de Hacienda y a la Corporación de Fomento de la Producción, relativos a la citada empresa.
"En respuesta y respecto del primer punto me es grato acompañar una minuta en la que se detalla la forma en que se llegó a un valor libre de E° 0,045 a cada una de las acciones de la Sociedad de que se trata.
"Referente al segundo punto, debo manifestar a Ud. que la Superintendencia a mi cargo, de conformidad con lo dispuesto en el decreto del Ministerio del Interior Nº 6.555, de 17 de diciembre de 1959, reglamentario del artículo 5° de la ley Nº 13.609, está obligada a proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, pero si se trata de antecedentes reservados por su naturaleza, corresponde hacer la remisión de ellos a través del señor Ministro de Hacienda, el que los dará a conocer a la Cámara respectiva en la sesión secreta que para esos efectos se celebre.
"Es el caso que los antecedentes solicitados, tienen por su naturaleza, a juicio del Superintendente infrascrito, el carácter de reservados, de manera que, a fin de dar cumplimiento a la petición formulada por ese Honorable Senado y a lo establecido en el decreto Nº 6.555, ya citado, me es grato informar a usted que, considerada la urgencia con que se requiere esta información, con esta misma fecha se ha dirigido oficio al señor Ministro de Hacienda, en el que se acompañan los documentos en referencia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, sean dados a conocer a esa Honorable Corporación por su intermedio.
"Saluda atentamente a uste.
CALCULO DEL VALOR DE LAS ACCIONES DE CELULOSAS CHOLGUAN S.A
"El Balance del 30 de junio de 1960, examinado por el Contador Jefe, demostró la primera gran irregularidad:
"Los organizadores de la Empresa se comprometieron a traspasar a la Sociedad, en el precio de Eº 96.030, unas parcelas-bosques, de propiedad de la Comunidad Yrarrázaval Larraín, de la cual formaban parte los señores Leoncio Larraín Echeverría y Tomás Eduardo Ro-dréguez Brieba, ambos Directores de Celulosas Cholguán S. A., que a la fecha de dicho examen de la Superintendencia no sólo no habían hecho el traspaso sino que, además, habían girado como precio la cantidad de Eº 110.706,70.
"Balance al 30 de junio de 1961. Lo examina e informa la Superintendencia:
"1.- Las parcelas-bosques aún no están escrituradas en favor de la Sociedad;
"2.- La Sociedad tiene en cuenta corriente con compañías afines un saldo acreedor superior a Eº 145.000 y estas compañías afines son, naturalmente, la Comunidad Yrarrázaval Larraín, Maderas Prensadas y Lago Laja, todas empresas dirigidas por las mismas personas ;
"3.- El gerente y algunos directores de la Sociedad tienen subidas deudas con ella:
"4.- Se adelantan más de Eº 17.000 por comisiones de negocios u operaciones que no se han realizado;
"El gerente no rinde cuenta de dineros que le entregaron para viajar a Europa;
"6.- Entre cinco Ejecutivos de la Sociedad se distribuyen más de Eº 35.000 por participación sobre venta de acciones, y a otros cuantos privilegiados, se pagan honorarios por Eº 38.000, y
"7.- La Sociedad se encuentra atrasada en las imposiciones de sus empleados y calcula deber por intereses y multas por tal concepto más de Eº 13.000.
"Con todo esto, el informe de la Super-intedencia concluye: "Considerando el capital pagado de la Sociedad al 30 de junio de 1961, con el total de gastos traspasados al activo nominal en esta fecha, tenemos que representa el 126,38% de este capital, o sea, que se ha gastado más que el capital pagado".
"Balance al 30 de junio de 1962. Lo examina e informa la Superintendencia:
"1.- Continúan las parcelas-bosques sin ser traspasadas a la Sociedad por la Comunidad Yrarrázaval Larraín; siguen figurando en el Balance -como en el anterior-, en el Activo Inmovilizado, como Terrenos y Plantaciones, tal cual si pertenecieran a la Sociedad;
"2.- Entretanto, en la cuenta Herramientas y Aserraderos, hay un activo de Eº 1.404,80. Se completa una fastuosa instalación de las oficinas de Santiago con una inversión de Eº 66.921,33;
"3.- La Sociedad mantiene un saldo de más de Eº 127.000 en cuenta corriente con las compañías afines;
"4.- A los vendedores de acciones se les tienen adelantadas comisiones por más de Eº 250.000;
"5.- A tres altos empleados de la Sociedad se les castigan deudas por casi Eº 18.000;
"6.- Siguen los Directores adeudando dineros a la Sociedad. Sólo entre el Presidente y el Gerente, más de Eº 12.550;
"7.- Un solo comisionista, por comisiones de negocios u operaciones que no se han materializado, tiene adelantados Eº 43.000;
"8.- Continúa el Gerente sin rendir cuenta de los dineros percibidos para gastos de viajes hace más de un año, y tampoco rinde cuenta de los que recibió con el mismo objeto en este ejercicio, y
"9.- En este ejercicio, o sea, entre el 30 de junio del 61 al 30 de junio del 62, los Ejecutivos de la Sociedad se reparten Eº 109.000 por concepto de honorarios fijos y Eº 81.000 por otros honorarios.
"Así se expresaron los Inspectores de la Superintendencia refiriéndose a este Balance: "Del cuadro anterior se puede apreciar que los gastos de colocación del capital del presente ejercicio superan al total de gastos acumulados por este concepto hasta el 30 de junio de 1961. Hasta la fecha se ha podido mantener este ritmo de gastos, sin que la Sociedad sea arrastrada a la quiebra, debido a que la colocación de acciones ha ido en aumento y a que el 20% que se cobra por colocación de acciones absorbe casi la totalidad de estos gastos. Pero, en todo caso, como la Sociedad prácticamente no tiene inversiones de fácil liquidación y como los dineros recibidos se gastan tanto en gastos de colocación de capital como en gastos administrativos, llegará el día que no podrá hacer frente a la instalación de la Planta de Celulosas que se proyecta."
"Por este motivo la Superintendencia tomó la medida de exigir a la Sociedad un Balance Extraordinario al 31 de diciembre de 1962, y sobre el cual los Inspectores de la Superintendencia dicen: "En resumen, los infrascritos pueden manifestar al señor Superintendente que, en los últimos seis meses, la Sociedad únicamente dio cumplimiento a las observaciones de técnica contable hechas en el Informe anterior, pero en cuanto a las situaciones y procedimientos que merecieron serios reparos, ellos no sólo no fueron corregidos, sino agravados. Basta tener presentes las siguiente cifras: Eº 455.280,22 de mayor Pasivo Exigible a Corto Plazo, por una parte, y por la otra, el aumento del Activo Realizable y Disponible que alcanza a Eº 418.888,18 está representado en su mayor parte por los adelantos hechos a los agentes colocadores de acciones y por el ingreso de los nuevos accionistas que han pagado el sobreprecio de las acciones en letras, o sea, que este mayor activo, en ningún caso, representa un respaldo al mayor Pasivo Exigible que exhibe actualmente la Sociedad".
ACTITUD DE DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS CON DIARIO "ULTIMA HORA". OFICIO.
El señor ALTAMIRANO.-
Deseo terminar mi intervención elevando una enérgica protesta por la actitud del Director General de Carabineros, quien ha impedido al diario "Ultima Hora" informarse sobre diversas materias atinentes a ese servicio. A nuestro juicio, la conducta del señor Director General obedece a un mero deseo de venganza contra ese rotativo, por haber éste denunciado hechos que no han sido desmentido por Carabineros y que, en consecuencia, deben tenerse por absolutamente ciertos.
Pido oficiar al señor Director General de Carabineros con el objeto de que dé a conocer las razones que ha tenido para adoptar una actitud parcial, arbitraria y sectaria contra un solo diario de la capital: "Ultima Hora".
Hemos cedido el resto de nuestro tiempo al Comité Radical.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
INCIDENTES FRONTERIZOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente:
Los incidentes de frontera con Argentina han vuelto a repetirse en el último tiempo. Siempre los perjudicados son colonos chilenos, que se ven desposeídos de sus tierras por la gendarmería. El último incidentes es el de Laguna del Desierto, en la provincia de Magallanes, que queda en el paralelo 49, inmediato al lago O'Higgins.
El señor Embajador de Argentina ha procurado minimizar estos sucesos comparándolos a una partida de pelota, donde, naturalmente, el más audaz comete faltas, hasta que interviene el juez, aludiendo con esto a la autoridad suprema; pero el herido en el juego queda con sus lastimaduras, y el violentado en sus derechos, con el despojo a cuestas. He aquí una manera interesante de hacer diplomacia mientras un Gobierno complaciente como el nuestro se entretiene en la búsqueda de fórmulas integracionistas.
Acuerdos que no se respetan.
Conviene recordar una serie de compromisos que se contrajeron con el ánimo de evitar estos atropellos. Haremos una breve mención, empezando por los de última fecha:
1°.- La demanda que ambos países mantienen en Londres para que el Arbitro Permanente, que lo es el Gobierno de Su Majestad Británica, interprete la demarcación ejecutada por sus delegados entre los hitos 16 y 17, de conformidad con la sentencia de 1902, ha dado lugar a un compromiso formal de ambos países ante el Tribunal Arbitral, en el sentido de "hacer todo lo posible para prevenir la ocurrencia de incidentes en las inmediaciones de la frontera que es objeto de la presente controversia y toda otra acción que pudiera en cualquiera forma obstaculizar al Gobierno de Su Majestad en el cumplimiento de sus obligaciones de arbitro", mientras "el Gobierno de Su Majestad dicta sentencia en esta controversia y ella es cumplida". Uso las palabras textuales del compromiso.
El Honorable señor Embajador de Argentina se servirá permitirme observar que la obligación convenida es seria y no viene al caso que se la compare con el juego de una partida de bolos o algo semejante.
2°.- En octubre de 1959 se impartieron las llamadas Instrucciones Presidenciales, que suscribieron en Santiago los Presidentes de Chile y Argentina, las cuales tuvieron por objeto las dos siguientes finalidades: a) prohibir a toda autoridad militar o civil la ejecución de actos que puedan perturbar las cordiales relaciones existentes entre ambos países; b) como regla de procedimiento para cumplir el acuerdo anterior, instruyó a toda autoridad civil o militar a poner los actos que pudieran considerarse como lesivos a los derechos de su país en conocimiento inmediato de su propio Gobierno, para que éste resolviere y adoptare el curso de acción que juzgare apropiado, por la vía diplomática regular, considerando fundamentalmente "la firme voluntad de ambos Gobiernos de mantener las cordiales relaciones entre los dos países".
Todo ciudadano chileno que conoce la historia diplomática de ambos países, sabe bien que Argentina ha suscrito múltiples compromisos y aceptado en reiteradas oportunidades dar por terminados los incidentes de frontera, pero éstos vuelven a repetirse y las ambiciones territoriales que abriga vuelven a renovarse con sistemática constancia. Y ahora ocurre algo paradójico: a la provocación de Gendarmería, responde nuestra Cancillería con admirable candor. Admite que los atentados frecuentes de frontera están calculados para embarazar la acción del Gobierno» en un juego de política interna, sin reparar que ellos se repiten en cada administración, y que, en el peor de los casos, demostrarían incapacidad del Poder Ejecutivo argentino para hacer respetar los compromisos internacionales que contrae. El resultado es que las Instrucciones Presidenciales del 59 no pasaron para la Cancillería de la Casa Rosada del papel en que fueron escritas.
3°.- En 1941 se suscribió en Buenos Aires el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos que tuvo por objeto "reponer los hitos desaparecidos (es decir, los que habían sido colocados por los demarcadores ingleses en los sectores que intervinieron), colocar nuevos en aquellos tramos de la frontera chileno-argentina donde sean necesarios (o sea, densificar el amojonamiento) y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos ellos".
Este mismo Protocolo, en el inciso segundo del artículo 6º, establece que "los Gobiernos respectivos se comprometen a desocupar, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, los territorios que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, pasen a la jurisdicción de una a la de otra Nación, lo que comunicarán para los efectos de la ocupación correspondiente".
Ahora bien, en el caso de la Laguna del Desierto, que queda en la provincia de Magallanes y pertenece a Chile como consecuencia de haberse orientado allí la línea divisoria en dirección sur hacia el Cerro Fitz Roy y no al Cordón Mariano Moreno, caben las siguientes interrogaciones:
¿Se ha cumplido con la disposición anterior del Protocolo cuando se remarcó allí la frontera?
¿Cuántos colonos fueron desalojados y por qué causa?
¿Se ha reconocido el derecho de Chile y han vuelto los colonos desalojados a su sitio?
a)
Según antecedentes que poseo, en el territorio noroccidental de la línea de frontera vivían los siguientes ocupantes: Sara Cárdenas viuda de Sepúlveda, hijuela fiscal Nº 22, con 4.800 hectáreas; Vicente Ovando Vargas, hijuela fiscal Nº 26, con 4.900 hectáreas. Cerca de esta hijuela se halla una cancha de aviación; José Candelario Mansilla Uribe, hijuela fiscal Nº 21, con 1.000 hectáreas; Juan Pedro Sánchez Gómez, hijuela fiscal Nº 23, con 3.900 hectáreas; Antonio Villalón Mario, hijuela fiscal N° 24, con 2.400 hectáreas; Benedicto Lagos Flores, hijuela fiscal Nº 25, con 2.800 hectáreas; Luis Mansilla Vargas, hijuela fiscal Nº 27, con 3.000 hectáreas; Candelaria Mirandaviuda de Saavedra, hijuela fiscal sin número, con 4.500 hectáreas; Juan Segura Barrientes Muñoz, hijuela fiscal sin número, con 3.000 hectáreas.
Pretensiones argentinas.
Es conveniente que el Gobierno se dé cuenta que lo que Argentina pretende con los incidentes actuales de Palena, que los compromisos convenidos ante el Tribunal Arbitral se lo prohiben, obedece a crear derechos a su favor ante este mismo Tribunal. En efecto, de hecho se ha instalado en Paso Hondo y controla la parte sur del Valle de California hasta el lago; pero la parte de este valle que queda al norte de Paso Hondo está controlada por Carabineros, y es aquí, en este territorio, donde incursiona la Gendarmería para imponer a los pobladores chilenos la obligación de llevar salvo-conducto argentino, lo que constituye un atropello a la soberanía nacional y una burla al servicio de Carabineros, que patrulla el Valle California en este sector.
La causa de esta burla tiene origen en las Instrucciones Presidenciales, que prohiben a las Fuerzas Armadas de Chile hacer respetar la integridad del territorio y limitarse a dar cuenta de los atropellos de que son testigos, lo que resulta ridículo para el servicio de Carabineros que tiene allí destacados alrededor de cien individuos.
Es de esperar que el señor Ministro de Relaciones adopte algunas medidas compatibles con las circunstancias; pero, al mismo tiempo, enérgicas como lo impone nuestra tradición.
Desempeño de la Comisión Mixta de Límites.
La intención alimentada por los dos Gobiernos, cuando se suscribió el Protocolo del 41, fue la de dar término a este cometido en un plazo más o menos breve. Así se desprende del artículo 7º, que establece: "La Comisión Mixta (chilena y argentina) no podrá suspender los trabajos antes de terminarlos completamente. Sólo podrá hacerlo temporalmente, por causa de fuerza mayor".
Debe tenerse presente que la Comisión Demarcadora Arbitral demoró poco más de tres meses en deslindar el territorio sometido a arbitraje. Comprendió la región del paso de San San Francisco, la hoya del lago Lacar y prácticamente desde el paralelo 41 al 52 de latitud sur. La Comisión Mixta de Límites va a enterar 25 años de labor y ha ejecutado hasta aquí sólo una quinta parte de su programa. La causa está en que trabaja generalmente sólo dos meses en cada año. Los diez meses restante ejecuta trabajos de oficina. Se ha dado el caso también que en algunos años no ha ejecutado tarea operatoria. Tal vez conviniere reestructurar el servicio, transformándolo en un cuerpo ejecutivo, a las órdenes de un Departamento del Ministerio, por cuyo intermedio debiera concertarse la salida al terreno, con programa de ejecución señalado previamente desde el Ministerio, según sea el acuerdo a que se arribe entre ambas Cancillerías. La autonomía otorgada a la Comisión no ha sido feliz, caso de Palena, ni en la repercusión que tiene en el presupuesto nacional.
Un vistazo real a lo que ocurre en la zona de frontera.
El país se ve frecuentemente alarmado frente a incidencias fronterizas, en circunstancias que bastaría con aplicar los Tratados y Convenios que se han suscrito para evitarlas. El caso de Palena costará al país una suma considerablemente superior a lo que representan los territorios comprometidos. Pero esa zona necesita defenderse por un principio de soberanía y dignidad nacional.
Lo anterior no me priva de dejar constancia que gran parte de los incidentes se deben al abandono en que el Gobierno chileno mantiene a las regiones de frontera. En la zona del Lago del Desierto, los pobladores deben acudir al lado argentino para su comercio, donde pagan precios altos por los víveres que necesitan y venden a valores depreciados el ganado y otros productos, todo a causa de que no tienen intercambio con su propia patria. Para este objeto se valen de moneda argentina. Como los colonos que allí trabajan se hallan huérfanos de protección, se les moteja con el estribillo "chilenos muertos de hambre". De nada les vale su altivez de raza. Esto ocurre en la Patagonia chilena, próxima al lago O'Higgins (conocida antes como lago San Martín), que se extiende en una superficie aproximada a 180 mil hectáreas, poblada por más de 200 habitantes. Constituiría una medida económica de extraordinaria trascendencia si el Gobierno se resolviera a conectar por un camino el brazo dedesagüe del lago O'Higgins con el puerto de San Carlos, cuya longitud no es mayor a 45-kilómetros, por terrenos de fácil acceso, lo que le daría contacto con el Canal Baker. Una política semejante no sólo daría impulso a la zona del lago O'Higgins, sino que toda la región del Baker, al sur de Aysén, podría tener salida fácil al mar por uno o dos puertos costeros, lo que permitiría incorporar al proceso económico del país centenares de miles de hectáreas. Podría, además, desarrollarse allí una colonización interesantísima, con abundante obtención de vacunos y lanares, porque el clima de la zona es superior al de la costa de Aisén y al de Magallanes. Se trata de una inversión pequeña, pero de grandes resultados económicos, que lo que más reclama es atención marítima y dirección económica. La Empresa Marítima del Estado pudo haber incorporado al proceso nacional estas riquezas. Desgraciadamente, todo en esa empresa se ha transformado en devastadora burocracia, cuyas consecuencias las sufre el país.
Solicito, señor Presidente, que las observaciones anteriores sean transmitidas al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que tenga a bien informar al Senado acerca de los incidentes de Laguna del Desierto y Palena, y también acerca del desempeño de la Comisión de Límites. En lo que respecta a ésta última ojalá se sirviera hacer transcribir las sugestiones de orden económico-social que la Comisión haya formulado, como fruto de sus observaciones en el terreno.
He dicho.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala, para dar curso a las peticiones del señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Juliet.
LABOR DEL PARTIDO RADICAL EN CATORCE AÑOS DE GOBIERNO.
El señor JULIET.-
Honorable Senado:
Una muy justa reacción de un hombre movido por ideales y totalmente confundido con los propósitos y doctrinas, como también con los éxitos y los infortunios de su partido político, me mueve en estos instantes a ocupar la atención del Honorable Senado para tratar, si es posible, de avivar la memoria de tanto chileno que día a día, y como impulsado por una especie de consigna, argumenta, dialoga e imputa, al radicalismo y a sus hombres, toda clase de faltas o de culpas, sin detenerse a pensar sobre la justicia de sus razonamientos y de sus imputaciones, y con desconocimiento absoluto, con ingratitud incalculable respecto de la obra emprendida y realizada por el Partido Radical a lo largo de sus 104 años de vida, y muy especialmente en el período comprendido entre 1938 y 1952, que en mi concepto significan los catorce años de oro en la historia de nuestra patria. La gratitud parece no constituir en nuestros detractores la virtud más ennoblecedora del hombre en el trato con los demás hombres.
He querido esperar que llegara a su término el trámite en el Senado del proyecto sobre convenios del cobre para formular estas observaciones.
Si me hubiese atenido solamente a mi temperamento de hombre de partido, al sentimiento con que, desde niño, abracé las doctrinas de la colectividad política en que milito; si hubiese obedecido exclusivamente a los dictados de mi corazón, estas palabras habrían tenido expresión hace ya mucho tiempo.
Cuando comenzaron las conversaciones entre el Gobierno y el presidente del Partido Radical, por iniciativa del señor Presidente de la República, para buscar una fórmula que permitiese el despacho del proyecto de legislación sobre el cobre, y cuando se solicitó la cooperación del Partido Radical para el trámite parlamentario que cumplía en el Senado, tuve oportunidad de conocer algunos comentarios, faltos de respeto, que se hacían para el radicalismo por personas destacadas que militan en el propio partido de Gobierno.
"Qué pedirán los radicales".
Poco más tarde, en un espectáculo deportivo "universitario", realizado en presencia de los Presidentes de Chile y de Italia, el "ingenioso" autor del libreto no encontró nada más adecuado y culto, nada más digno de la competencia deportiva que se realizaba, que derramar unas cuantas tonterías en contra del radicalismo. Tal vez para él, hombre de una hornada que ha gozado de muchos de los bienes que el radicalismo ha dado a Chile, la forma de expresar sus agradecimientos era, precisamente, la de vejar a ese partido con una estulticia.
Recuerdo que en la última campaña presidencial, el periódico "Flecha Roja", que se decía ser la "Voz de la Democracia Cristiana", en una de sus portadas presentó la puerta de la Penitenciaría de Santiago y sobre ella la frase: "Ancha es la puerta, cucharero avanza".
Ya no era un hombre, era una colectividad que aspiraba al poder. ¡Qué recurso tan innoble para ganar! ¡Qué esfuerzo debemos hacer los que nos creemos con espíritu generoso para olvidar, para perdonar tanta injusticia, tanta diatriba!
Y más tarde, señor Presidente, cuando gracias a los votos de los senadores radicales se hizo posible legislar sobre esta materia, cuando mi Partido demostraba que la oposición en que se encuentra es a un Gobierno y no al interés de Chile, cuando una vez más el Partido Radical demostraba que, por encima de toda consideración, prevalecían para él los grandes intereses nacionales, supe que en las propias oficinas del Palacio de la Moneda uno de sus funcionarios, al conocer el resultado de la votación general, sólo atinó a expresar:
"Cuánto le pagarían a los radicales".
Tal vez alguien pudiera decirme que no debo bajar a la calle a recoger toda la basura que las pasiones humanas van acumulando en ella. Tal vez alguien pudiera' aconsejarme que los partidos y sus hombres deben colocarse por encima de los comentarios insidiosos, expresión de la maldad que anida en el alma de los seres pequeños.
Pero, señor Presidente, todo tiene su límite. El silencio es muchas veces la mejor respuesta para la incapacidad o la mezquindad de espíritu. Pero en otras es también expresión de temor o cobardía, que más se confunde con la aceptación de los decires maledicentes.
La leyenda negra.
Los episodios que acabo de narrar a Vuestras Señorías, con la total serenidad que da a mi espíritu sabernos muy por encima de la pequeñez que reflejan, no son sino que una expresión más de la leyenda negra que durante años y años se ha venido tejiendo en contra del Partido Radical.
Hace más de un siglo que advino a la vida política nacional el Partido en que milito.
Desde su nacimiento, hasta hoy, no ha hecho sino servir a Chile, servir a sus instituciones, servir a todos los hombres, sin considerar si son o no de sus filas, pero que han llegado a golpear sus puertas en busca de amparo, de protección o de ayuda.
En los últimos años del siglo pasado, lucharon los radicales porque la libertad imperase en todos los ámbitos de la vida nacional. Lucharon por la libertad electoral ; lucharon por la libertad de conciencias ; lucharon por la libertad de enseñanza ; lucharon porque aquellos que habían terminado sus días tuviesen la libertad de ser sepultados sin sujeción a credo religioso.
Y en los primeros cincuenta años de este siglo continuaron los radicales la tarea de buscar el bien de la patria, el perfeccionamiento de nuestras instituciones, el bienestar de todos los chilenos.
Unas veces desde el Gobierno, otras desde la Oposición, siempre el concurso del Partido Radical estuvo al servicio pleno y absoluto de Chile.
Y todos nuestros hombres más preclaros, todos aquellos que pasaron por el Gobierno, por el Parlamento o solamente por la dirección superior del Partido Radical, terminaron sus días en una digna y honrosa pobreza.
Yo podría en estos instantes recordar esos nombres y sé que la sola evocación de ellos y el conocimiento pleno que el país tiene de que ninguno dejó tras él ni la sombra de lo que se llama "una gran fortuna", haría ruborizarse de vergüenza a los más despiadados y mendaces detractores del Partido Radical. Pero esta línea es tan larga, que con ella cansaría a Vuestras Señorías y acaso pudiera yo cometer algún involuntario olvido.
Quiero en esta oportunidad exponer ante Sus Señorías solamente una parte mínima de la obra que el Partido Radical ha realizado para el bien de Chile y de los chilenos; y confío que el Honorable Senado tendrá la bondad de oír esta sumaria exposición de la obra que realizó el radicalismo en los catorce años que tuvo la plena responsabilidad del Gobierno de la República.
Creo firmemente que, más que defender el honor del Partido Radical, herido por las miserias morales de sus enemigos; más que alzarme contra el ataque injusto y restablecer la verdad en su sitio, estoy defendiendo el prestigio y la supervivencia de la democracia chilena.
Porque no hay democracia sin la existencia de partidos democráticos fuertes, respetables y adscritos a una doctrina, unos en el Gobierno y otros en la Oposición. Pero todos procurando el bien de la colectividad por el camino de la aplicación de sus principios programáticos.
No me arredra, de ninguna manera, examinar esta "leyenda negra" que los malvados que nunca faltan en una sociedad humana han tejido afanosamente contra el Partido Radical. No me espanta hundir la observación en las mezquindades de muchos hombres -¡cuántos que lo que hoy son se lo deben a mi Partido!- porque creo llegada la hora de hablar con claridad, con entereza, con la voz entera «de la verdad.
La única forma de cuidar que nuestra democracia no se debilite, es ésta de defender la vida y la respetabilidad moral de las colectividades políticas que la han servido durante decenas de años, sin vacilaciones y sin temores a lo que en el presente se diga de ellos. Porque la vida de las naciones no se cuenta por años ni por efímeros logros electorales. Ella viaja a través de los siglos y de incontables generaciones humanas.
Los años de la clase media.
No pretendo hacer un cursillo de historia social y económica de nuestra país al recordar someramente los primeros veinte años de este siglo. Sé que el ilustrado auditorio ante el cual hablo y el conocimiento tan cabal que mis Honorables colegas tienen de la Historia Patria, lo hacen innecesario.
Solamente quiero ubicar la acción del Partido Radical en una etapa de la formación social de Chile, porque precisamente de esa acción, noblemente propuesta, arranca uno de los cargos más torpes y socorridos que se nos hacen.
Aquietados los espíritus chilenos conturbados por la Revolución de 1891; restablecida la paz en todos los sectores nacionales y retomado el camino de la organización de la República, el paisaje humano de Chile era de una gran simplicidad : una clase alta, dueña de la tierra; un comercio en plena faena de organización y crecimiento; una industria incipiente; y, en los últimos estratos, una clase trabajadora, de obreros y campesinos de muy escasos medios económicos. Entre una y otra flotaba una pequeña burguesía, una clase media naciente.
Los gobernantes chilenos, integrados en gran porción por los Partidos Conservador y Liberal, habían abierto para esta pequeña burguesía nacional, para esta clase media que recién iniciaba su vida, los caminos de las profesiones liberales.
El más vehemente anhelo de todo padre de familia, agricultor o comerciante, industrial o minero, era que sus hijos fuesen médicos, abogados, ingenieros o dentistas.
En aquellos años, que corren de 1900 a 1920, el Partido Radical participó, con intermitencias, en los gobiernos de Errázuriz, Riesco, Montt, Barros Luco, de Sanfuentes, etcétera.
Con orgullo de chileno podría mencionar los nombres de aquellos radicales que tuvieron responsabilidades gubernativas. Me parece innecesario hacerlo, porque creo que los conocen todos los chilenos y, en especial, mis Honorables colegas.
Sólo quiero subrayar un distintivo que los tipifica a todos: eran los hombres más preparados que tenía el Partido Radical, y eran de los mejores de que en esos años podía disponer la República.
Hombres de estudio, de la más afinada preparación intelectual y moral, el contacto con las tareas gubernativas los hizo comprender algo que era elemental: el país necesitaba, a más de profesionales formados en la Universidad para el servicio de la colectividad, de una dotación de profesores que llevasen la enseñanza a todos los ámbitos de la República y de administradores de los intereses del Estado en todos los Servicios Públicos que la realidad nacional había impuesto o creado al ritmo de su progreso. Así el Partido Radical abrió las puertas de la administración pública a una juventud modesta, pero capaz y preparada.
De esta manera, nuevos horizontes se abrían para la juventud chilena de la clase media, para ésa que no podía alcanzar los grados universitarios porque el patrimonio de su familia no se lo permitía. Una juventud digna y eficiente fue formando los cuadros de la administración pública chilena y, más tarde, de los organismos autónomos del Estado y de los servicios semifiscales.
Nadie que no esté cegado por la pasión política puede negar que el Partido Radical hizo bien al dar nuevos senderos para su vida a una juventud de escasos medios económicos que quería servir a Chile desde los cargos de su administración.
Y en esos años, señor Presidente, otro fenómeno social ocurría en nuestro país.
Hasta él llegaban, para avecindarse en nuestra patria, lentas pero constantes corrientes de inmigrantes extranjeros. No todos de fe católica, que era en esos entonces la religión del Estado.
No es extraño que siendo el Partido Radical, desde su fundación, eminentemente laico, que proclamaba la libertad de conciencia y de cultos, esos extranjeros y sus hijos se sintiesen atraídos por nuestras ideas y llegasen a formar en nuestras filas.
Esa juventud de origen extranjero, cuyos padres no tenían medios de fortuna, también se acogió al amparo del radicalismo para entregar su trabajo y sus capacidades a las tareas de la administración estatal.
¿Fue errada esa orientación dada al trabajo de una juventud pujante, que necesitaba de él para vivir y, más tarde, formar nuevos hogares?
Es fácil que hoy más de algún ensayista aficionado afirme doctoralmente que constituyó un error.
Pero, como he dicho, hay que situarse en el tiempo en que esta política fue aplicada. Chile entonces no tenía las grandes empresas comerciales e industriales de hoy día; aún no se habían abierto, ni en Chile ni en parte alguna, los institutos técnicos que capacitan a la juventud para otras actividades productivas. Éramos una nación que aún vivía de una economía colonial.
Y deseo destacar un hecho, una verdad que ha sido norma permanente en el Partido Radical, en sus hombres dirigentes y en quienes hemos tenido en él alguna figuración: jamás exigimos a un joven que llegaba a golpear nuestras puertas en busca de ayuda como algo indispensable que firmase nuestros registros. Miles de jóvenes, a lo largo de decenas de años, fueron nombrados en cargos de la administración estatal gracias al apoyo de algún Ministro, algún parlamentario, o algún dirigente del Partido. No se le preguntó si era o no radical; no se le preguntó si era agnóstico o católico; no se le preguntó cual era su origen racial. Nos bastaba que fuese un hombre joven que deseaba servir al país en alguna actividad de trabajo.
Yo podría mencionar en estos instantes los nombres de muchos chilenos que durante los gobiernos radicales fueron llamados a servir al país sin ser miembros del Partido Radical o siéndolo aun de partidos antagónicos. Permítanme que, sólo a manera de ejemplo, recuerde a Vuestras Señorías tres nombres respetables. Cuando vacó el cargo de Fiscal de la Caja de Crédito Hipotecario, el Presidente de la Repúblicadon Pedro Aguirre Cerda ofreció el cargo a un ex parlamentario conservador, uno de nuestros más brillantes y apasionados adversarios, don Rafael Luis Gumucio, quien lo desempeñó honrosamente hasta el día de su lamentable fallecimiento. Y cuando se creó la Corporación de Fomento de la Producción, fueron llamados a ser sus primeros Vicepresidentes don Ricardo Letelier y, después, don Guillermo del Pedregal, ninguno de los cuales ha sido miembro de nuestro Partido, pero ambos talentosos y eminentes servidores públicos.
Y ahora mismo, si se mira el propio Gabinete que acompaña al señor Presidente de la República en sus tareas gubernativas, podrá encontrarse en él a un joven que fue ingresado a la administración pública precisamente por un Ministro radical.
En suma, Honorable Senado, el Partido Radica] es y ha sido el representante más calificado de la clase media, de esa clase formada por hombres deseosos de abrirse camino por medio de la cultura, en justa relación con los méritos y la capacidad. De esa clase sufriente y abnegada, que conoce sus responsabilidades frente a la sociedad; que aprecia sus obligaciones ante sí misma y ante su familia; que tiene el incansable intento de proporcionar a sus hijos medios de vida mejores que los que ella tuvo; que lleva su pobreza con dignidad; que, en fin, representa frente a cualquiera sociedad organizada un conjunto de hombres capaces de influir en los destinos de ella.
Pues bien, Honorable Presidente, una educación como la nuestra, que no ha sido debidamente ajustada al ritmo de las exigencias y de las aspiraciones del hombre común de nuestros días, sólo ha estado produciendo hombres para enfrentar la vida bajo el concepto, como ya lo dije, de lo que se ha dado en llamar las carreras liberales; pero no ha preparado a nuestros jóvenes para emprender labores en vuelo independiente. Nuestra educación no se ha abierto a todos los ritmos de la cultura, como lo imponen, lo exigen, los fenómenos socio-económicos de la hora presente.
Veamos este drama. Un joven nuestro, después de largos estudios, recibe un título profesional. ¿Y qué hace? Pensar sólo en ir a golpear las puertas de un servicio público o de una actividad particular en demanda de un puesto. Y si esto ocurre con los muchachos que tuvieron la suerte de pasar por la Universidad, fácil es comprender el destino de aquellos otros que terminaron los estudios secundarios o se tuvieron que quedar a mitad de camino. A éstos no les queda otro medio que llegar indefectiblemente a la condición de empleados. Y para qué decir de aquellos que, por razones económicas, no pasaron más allá de los estudios primarios; o de nuestros sacrificados obreros, para quienes no queda más destino que las pesadas y agobiadoras labores manuales.
Aquí está nuestra "cuchara". Hemos debido atender las exigencias premiosas de tanto joven estudioso, ilusionado y optimista, que abocado frente al destino y con las limitaciones de vuelo que le dio nuestra educación, ha llegado hasta nosotros en demanda de una oportunidad; y se las hemos dado. Piensen mis Honorables colegas. Todos hemos sido jóvenes, todos hemos soñado en proporcionar por medio de nuestro estudio o de nuestro trabajo alguna alegría, algún bienestar, a una madre, a una novia, a una mujer, a un hijo o a un sueño. ¡Qué tremenda frustración habrán tenido estos muchachos cuando al terminar sus estudios o al realizar una jornada de trabajo, no les ha sido posible llevar esas alegrías o realizar esos sueños!
Yo, por mi parte, no me arrepiento de haber proporcionado esa oportunidad a muchos hombres con quienes me ha tocado encontrarme en mi trayectoria por la vida. Y no me arrepiento, porque creo que a través de la mínima cuota que proporcioné para esa oportunidad, pueda ser que ese joven haya podido ver el rostro en alegría de esa madre, de esa novia, de esa mujer o de ese hijo, con el cual soñó en la época de las ilusiones.
La raíz de la acusación.
Es aquí, señor Presidente, donde se encuentra la raíz de la más trillada, la más vulgar y la más odiosamente repetida de las acusaciones que se hacen al Partido Radical.
Se sostiene, con majadería singular, que somos el partido de la burocracia nacional, que nuestra mayor preocupación ha sido llenar los cuadros de la administración pública con los miembros de nuestra colectividad.
¡Y cuántos hay de nuestros acusadores que disfrutaron de altos y honrosos cargos públicos nombrados por los Gobiernos radicales, siendo entonces y ahora nuestros más odiosos adversarios!
Por ahí anda un señor que cada vez que le salen los humores nos lanza un picotón para injuriarnos, y que no sólo fue alto funcionario de un régimen radical, sino que se desempeñó en una plenipotencia en el exterior.
Para este gratuito detractor nuestro y para muchos que siguen su afán enfermizo, el radicalismo es, en su forma grosera de expresarlo, y como lo he dicho, el partido de "la cuchara".
¡La cuchara que ellos tuvieron en sus manos, en los días de los Gobiernos radicales, para alcanzar el pan de ellos y de sus hijos!
¿Por qué se formula esta acusación pequeña, ruin, contra el Partido Radical?
Por algo, Honorable Senado, que ya es hora de precisar de una vez: porque no se le puede destituir de la paternidad de muchas obras realizadas por el bien de Chile, a las cuales me referiré más adelante ; porque se pretende restarle prestancia y valía ante la opinión pública; porque se quiere convencer a ésta de que los radicales no pueden existir, y mueren de hambre, lejos del Gobierno.
Hace apenas doce años, se inició en Chile un Gobierno cuyo emblema,, bandera y programa, era una escoba. ¡La escoba con que iban a barrer la administración pública de todos los radicales! ¡ Y los barrieron!
Pero, ¿se ha preguntado la opinión pública qué hicieron esos radicales barridos de la administración pública? ¿Murieron de hambre, ya que la mayoría, por no decir la totalidad, no tenía el tiempo necesario para acogerse a jubilación?
Yo desafío a los detractores del Partido Radical a que repasen las listas de nombres de esos radicales barridos de la administración pública. Todos, o casi todos, fueron llamados por las actividades productoras de Chile, por las industrias, por las empresas comerciales, por las actividades particulares, para prestar en ellas su capacidad de trabajo, su preparación, sus condiciones de organizadores y de administradores. Otros fueron llamados por organismos internacionales y naciones del continente para ocupar altos cargos de responsabilidad, los que hasta hoy día ejercen. La administración pública de Chile perdió eficientes servidores, pero las actividades particulares de Chile, las empresas de la producción, ganaron elementos de gran utilidad para sus faenas.
No me conduelo, ni se duele mi Partido, de que el Gobierno del Presidente Ibáñez haya procedido de esa manera, como no nos dolemos hoy de que el gobierno del Presidente Frei aleje sin causa y sin justificación a muchos radicales de sus cargos administrativos. Comprendemos que ésa es la suerte política en una nación.
Pero otra cosa es que queramos guardar silencio frente a la acusación odiosa, falsa y vulgar que se nos hace de haber sido el partido de la "cuchara".
Creo sinceramente que alguno de nuestros detractores, si examinan con serenidad sus actos, sentirán que el rubor enrojece sus mejillas, porque la "cuchara" que veían en nuestras manos se ha transformado en otras en más que un cucharón, en una verdadera pala mecánica que acarrea por toneladas los cargos públicos para su tienda política.
Doy excusas al Honorable Senado por haberme referido a esta materia. Pero era indispensable en la tarea en que estoy empeñado. Deseo, como lo dije, hundir al fondo en el cuerpo de la maldad humana y de la pequeñez de espíritu, el bisturí del examen que estoy realizando.
La verdad, y sólo la verdad, es la única medicina que las democracias necesitan durante toda su existencia, para fortalecerse, subsistir y hacerse grandes.
El enriquecimiento.
Y ahora, señor Presidente, deseo referirme a otra de las acusaciones más malvadas, más perversas, más calumniosas, que se hace a los miembros del Partido Radical: el enriquecimiento de sus hombres a la sombra del Poder.
La frase tan repetida, que también es una gran verdad, de que "en Chile todos nos conocemos", parece que no tuviese ningún valor en la mente encallecida y encanallada de muchos seres humanos.
Yo quisiera preguntar a esos apasionados calumniadores del Partido Radical: ¿dónde están las grandes fortunas dejadas por los más destacados miembros de nuestro Partido, que ocuparon durante años los cargos más respetables de la nación?
¿Dónde están las grandes fortunas dejadas por Mac Iver, por Matta, por Que-zada Acharán, por Pedro Aguirre, por Enrique Oyarzún, por Fidel Muñoz Rodríguez, por Héctor Boccardo, por Alfredo Rosende, por Guillermo Labarca, por Juan Antonio Ríos, por Juan Esteban Montero, por Alfredo Guillermo Bravo, por Manuel Trueco, por René Valle, por Litré Quiroga, por Octavio Señoret, por Luis Alamos Barros y por tantos otros que sirvieron a Chile desde la Presidencia de la República o desde los puestos más destacados de la nación?
Y he querido señalar sólo los nombres de unos pocos de aquellos que son hoy sombras sagradas en el recuerdo radical, pero sombras que nos alientan cada día y nos dan fuerzas cada hora en la lucha permanente por los ideales que ellos sostuvieron y que nosotros continuamos defendiendo.
Y para qué decir, Honorable Senado, de la ilustre pobreza en que viven todos los parlamentarios de mi Partido, no sólo hoy, sino siempre. Conozco las penurias económicas de casi todos, y las llevan con dignidad grandeza.
Todos los partidos políticos del mundo no son escuelas de moral y no lo podrían ser, ya que su función no está encaminada por cierto a seleccionar hombres, sino a acoger a quienes lleguen a sumarse a su fuerza de lucha. De allí que hayan llegado hasta nuestras filas hombres desprovistos de moral, a quienes sólo guiaba el propósito de facilitarse, por medio del Partido, los anhelos de un enriquecimiento rápido. Han sido pocos y no han prosperado entre nosotros.
Igual tráfico humano es posible advertir en todas las colectividades constituidas por hombres, aun en el sacerdocio. Todas han debido lamentar la presencia de hombres, entre sus filas, que las avergüenzan.
A aquellos que llegaron al radicalismo en actitud tan deleznable sólo les cabe sufrir una vergüenza eterna, ya que al Partido Radical no lo podían manchar tan innoblemente.
Y hablemos también del presente.
En 1952, el gobierno del señor PresidenteIbáñez, al iniciar su administración, designó una comisión investigadora de delitos públicos, cuya misión fundamental era descubrir los grandes peculados cometidos por los radicales en la administración del Estado y en los negocios públicos.
He vuelto a repasar los diarios de esos días, enfebrecidos de pasiones políticas y de persecusiones a los radicales.
Se iba a "destapar la olla". Los radicales iban a quedar expuestos en la repugnante desnudez de sus negociados. Se nombró una comisión investigadora. Se instó al público a enviar denuncias, aunque fuesen anónimas. Se llegó hasta a allanar las casas particulares de algunos ex funcionarios en busca de bienes robados al fisco.
¿Y en qué terminó todo ese escándalo?
El propio PresidenteIbáñez debió poner término a las funciones de la comisión investigadora. No había descubierto nada, no había encontrado ningún cargo, ningún robo, ningún enriquecimiento ilícito.
¿Y en qué quedaban las docenas de líneas de micros cuya propiedad se atribuía a algunos radicales? ¿Dónde estaban los millones de pesos forjados al amparo del Consejo de Comercio Exterior? ¿Dónde estaban las centenas de miles de dólares que habían recibido algunos radicales por exportaciones de cobre ? ¡Porque en esos años, como ahora, las radicales se enriquecían con el cobre!
No estaban en ningún bolsillo radical. Solamente existían en la mente podrida de nuestros detractores; en la mente enfermiza de sus almas ruines.
Y entonces se decía: "¡Ah! Es que los radicales son muy hábiles para sus negociados. No dejan huellas".
Pero han pasado trece años, Honorable Presidente. Y los radicales acusados en 1952 siguen viviendo en su medianía económica; siguen trabajando, unos en sus profesiones liberales, otros, en las empresas particulares.
Pero la maldad continúa. La maldad contra el Partido Radical no tiene un solo instante de reposo, pues se trata de injuriar y calumniar al Partido que ha servido a la República, y procurar que él desaparezca para que puedan, por fin, alzarse los menguados que carecen de todo título para cualquier cargo, aun los de mínima responsabilidad.
Es que si la vida es, en su esencia, una constante renovación de valores, hay algo que permanece, algo que no cambia, algo que tiene visos de eternidad: la maldad del corazón, la más grave y más triste enfermedad del ser humano mediocre, incapaz, envidioso y mal agradecido.
La atroz injusticia.
A la sombra de estas calumnias infamantes se ha venido juzgando al Partido Radical y a sus hombres en los últimos años.
Mi Partido y sus hombres hemos soportado con resignación estos ataques, la atroz injusticia que se nos hacía y se nos hace, porque teníamos la esperanza de que un día la maldad conocería el cansancio y se nos dejaría en paz.
Y esta acción perversa nos dolía; queríamos esconder nuestro dolor por la infamia de que éramos víctimas.
Pero todo esto ha terminado.
Estamos dispuestos, de ahora en adelante, a responder a cada acusación malvada, calumniosa y perversa, no con el mismo lenguaje, sino con ese otro más bizarro y más viril: el de te, verdad.
Vamos a señalar en cada oportunidad que sea propicia lo que hemos hecho; la obra del Partido Radical, el sacrificio de sus hombres, la preocupación constante de nuestras directivas por el bien de Chile, los afanes e inquietudes de cada uno de sus parlamentarios.
Recorreremos el país en esta tarea de llevar la verdad hasta sus últimos rincones; movilizaremos nuestras asambleas, nuestra juventud, nuestros grupos, y, en fin, todos nuestros hombres, para establecer la verdad sobre la calumnia, para castigar a quien se solace de las imputaciones que nos hacen.
Diremos al país lo que hemos hecho, lo que estamos haciendo y lo que proyectamos hacer.
Parte de esta tarea es el recuento que haré en seguida de la obra real, innegable
e indiscutible del Partido Radical durante los años que hombres de sus filas presidieron los destinos de Chile, y cuya acción beneficiosa ha impulsado al país en los años posteriores a 1952.
La obra completa del Partido Radical en favor de esta patria nuestra es mucho mayor, más extensa; pero sintetizarla siquiera es tarea larga y tendría que ocupar excesivamente la bondad de mis Honorables colegas.
Quiero circunscribirme por eso, únicamente, a esta parte que comprende desde el año 1938 a 1952.
Educación nacional.
No podíamos los radicales, contestes como estábamos y lo estamos, dejar de preocuparnos en forma vehemente del grave problema que existía en la educación nacional, de cuyas deficiencias nacían todas las frustraciones a que me he referido. Era necesario abordar este problema con entereza y celeridad, a fin de que nuestra juventud tuviera un aliciente que le posibilitara emprender faenas de trabajo en forma independiente, y evitar, de este modo, que cayera en la solicitación de un puesto público o particular. Veíamos, también, los radicales que por esta ruta era posible abrir un cauce promisorio para el resurgimiento económico de Chile, ya que siempre hemos tenido fe en la capacidad de nuestro pueblo y en las inmensas posibilidades que presenta nuestro país.
Universidad Técnica.- Por decreto 1811, de fecha 9 de abril de 1947, dictado por un Presidente de la República y por un Ministro de Educación, don Gabriel González Videla y don Alejandro Ríos Valdivia, ambos radicales, se creó la Universidad Técnica del Estado. Con posterioridad, se dictó la ley 10.259, de 1952, que le dio nueva estructura.
Fácil será comprender el entusiasmo radical por impulsar una educación especializada como la que imparte esta Universidad, pues, por un lado, encontramos una solución efectiva a nuestro anhelo de independizar al hombre y dejarlo en pleno vuelo para que dé materialización a sus aptitudes, y en plena soberanía sobre el desarrollo, perfección, expansión de sus producciones, y, por otra parte, permitir el aprovechamiento intensivo de nuestras riquezas, asistido por la ciencia y por la experiencia.
Esperamos confiados que al correr de no mucho tiempo más, esta Universidad Técnica nos dé la satisfacción de observar en el chileno joven alegría de vivir por haber logrado su independencia y por sentirse capaz frente al futuro.
La Universidad Técnica tiene hoy en día un alumnado superior a los 15.000 jóvenes: 6.529 jóvenes en grado universitario y 8.907 muchachos en grado no universitario.
Su labor se desarrolla a través de los siguientes institutos: Escuela de Ingenieros Industriales de Santiago; Escuela de Minas de Antofagasta; Escuela de Minas de Copiapó; Escuela de Minas de La Serena; Escuela de Artes y Oficios de Santiago ; Escuela de Construcción Civil de Santiago; Escuela de Técnicos Industriales de Talca; Escuela Industrial de Concepción ; Escuela Industrial de Temuco; Escuela Industrial de Valdivia; Escuela de Técnicos Industriales de Punta Arenas; Instituto Comercial de Aplicación de Santiago ; Escuela Técnica Femenina de Aplicación de Santiago y Centro de Adiestramiento Industrial.
Por este Instituto Universitario Técnico, nuestra juventud está recibiendo hoy títulos de: técnico metalurgista; técnico de minas e ingeniero de minas; ingeniero y técnico mecánico; técnico e ingeniero electricista; técnico e ingeniero químico industrial; constructor civil y tantos otros de grado universitario que sería muy largo de enumerar.
Los alumnos de esta Universidad Técnica tienen, además, la oportunidad de seguir estudios especializados en una infinidad de materias de grado no universitario. Por ejemplo: topografía, textiles, soldaduras, mecánica de automóviles, dibujo, petroquímica, programación lineal, radio, etc.
Educación Primaria.- Motivo de especial atención de todos los Gobiernos radicales ha sido la educación primaria, ya que se nos ha presentado el imperativo de contribuir a sacar a nuestro pueblo del analfabetismo. Hemos aceptado a plena conciencia y responsabilidad el imperativo que guió la acción de nuestra gran Mandatario: don Pedro Aguirre Cerda "Gobernar es Educar."
Ya en época anterior nuestro partido, con el concurso de hombres nuestros como don Darío Salas, Luis Galdames y muchos otros, logró establecer en Chile la instrucción primaria obligatoria, después de infinitos sacrificios y de una tenaz labor de convencimiento. Con esta iniciativa, nuestro país se colocaba a la vanguardia de todos los países del Continente, a la vez que contribuíamos a afianzar nuestra democracia y hacerla ejemplar, con el transcurso de los años.
Durante el período de 1938 a 1952 es posible presentar el siguiente cuadro de nuestras realizaciones. En 1938 existían 3.592 escuelas primarias con 477.030 alumnos; en cambio, en 1952 existían 4.204 escuelas con 555.613 alumnos.
En dicho período, y por la acción conjunta de la Dirección de Arquitectura y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se logró construir escuelas con una superficie edificada total de 578.500 metros cuadrados, con capacidad para 143.800 alumnos y con 265 salas de clases.
El impulso dado por el radicalismo a las construcciones escolares hizo posible que Gobiernos posteriores, especialmente el de don Jorge Alessandri, y con financiamientos más abundantes, entregaran a Chile edificios para escuelas en cantidad impresionante respecto de nuestras posibilidades económicas.
Como resultado de nuestra acción, me es posible presentar a los Honorables colegas la estadística del analfabetismo:
1938 1952 1960
1.880.917 1.209.535 830.038
Educación Secundaria.- No podía el Partido Radical dejar de preocuparse de la Educación Secundaria, ya que ésta posibilita al hombre para emprender estudios superiores, y con ello habilitarse en mejor forma para la lucha por la vida y buscar un cauce adecuado a sus inclinaciones intelectuales.
Se dictaron numerosas reformas a la educación secundaria, con el objeto de colocarla a tono con la evolución experimentada en el mundo en esta materia, a la vez que corregir imperfecciones que la hacían inadecuada para la época.
En 1938 existían 85 liceos, 48 de hombres y 37 de niñas, a los cuales concurrían 28.117 alumnos. Transcurridos los catorce años de nuestros Gobiernos, o sea, en 1952, existían 96 liceos y la matrícula había sido elevada a 51.000 alumnos. Además, fueron reparados en forma casi definitiva casi todos los liceos del país.
Educación industrial.- Con el mismo propósito con que nosotros impulsamos el establecimiento de la Universidad Técnica del Estado, durante el período de 1938 a 1952 se crearon 17 escuelas industriales, en circunstancias de que durante todo el período anterior, es decir, en cerca de un siglo, sólo se habían creado quince escuelas de esta índole. La matrícula en estos establecimientos experimentó un aumento de cerca de 250% : de 2.203 alumnos en 1938, a 7.671 alumnos en 1952.
No podía el Partido Radical, anhelante de promover en Chile una verdadera "Revolución Industrial", como trataré de precisarla más adelante, dejar de preocuparse de la educación especializada y técnica; por ello puso al servicio de este propósito su mayor interés y capacidad realizadora.
Educación Vocacional. - Consecuente con el mismo propósito a que me he referido, el radicalismo abordó la educación profesional de la mujer, para lograr su dignificación y superación intelectual. Con tal objeto se crearon numerosas escuelas vocacionales y técnicas. En 1938 habían 28 escuelas vocacionales, con 10.564 alumnos; y en 1952 esta suma se eleva a 54 escuelas, con 32.000 alumnos.
Las escuelas técnicas femeninas, que en 1938 eran 11, con 836 alumnas, llegan en 1952 a 14 escuelas, con una matrícula superior a las 7.150 niñas.
Escuelas Prácticas Agrícolas.- Durante la época de nuestros Gobiernos -1938 a 1952- se crearon seis escuelas prácticas agrícolas, las que tienen por objeto dar a los hijos de los obreros agrícolas enseñanza primaria y especializada en la agricultura, con lo cual, no sólo se les permite saber leer y escribir, sino también se los habilita en las labores agrícolas.
Y estas escuelas se crearon en diversos lugares del país: Contulmo, Romeral, Quillón, Duao, etcétera, y en ellas se registró una matrícula de 565 alumnos.
Además, fueron creadas algunas escuelas-granjas, destinadas especialmente a la enseñanza de las prácticas agrícolas.
Educación normal.- La acción de nuestros gobiernos llegó también a la enseñanza normal, o sea, a aquella que permite capacitar al hombre para desempeñarse como profesor de las escuelas primarias.
Durante nuestro período -1938 a
1952- se crearon cinco escuelas normales en el país.
El estímulo dado a esta clase de enseñanza se reflejó, al cabo de los catorce años de nuestros Gobiernos, en un aumento de la matrícula, la cual era en 1938 de 1.285 alumnos y llegó en 1952 a 3.563 jóvenes.
Educación estética V extensión artística.- Correspondió también a personeros del Partido Radical dar efectivo impulso al arte y a la educación estética en las clases media y popular, creando institutos especializados en esta importante rama de la cultura.
Es así como por la ley 6.696, de 2 de octubre de 1940, se creó el Instituto de Extensión Musical. Se crearon, además, las Escuelas de Temporada, en la Universidad de Chile; el Instituto de Extensión de Artes Plásticas, el Teatro Experimental.
Dimos un impulso muy calificado y que ha sido hoy en día reconocido por los más diversos sectores, a la actividad coral. Con este propósito se formó el Coro de Concepción. Nos es grato presenciar en estos días que la promoción nuestra en esta materia se ha traducido en una verdadera revolución artística. Presenciamos el nacimiento de numerosos artistas; observamos el interés que se presta a nuestro folklore: advertimos con alegría como se reúnen en nuestro días conjuntos corales, no sólo de nuestra patria, sino que algunos de otros países del mundo.
¿Y quién recuerda hoy día que el Premio Nacional de Literatura y el Premio Nacional dé Arte fueron creados por obra del Partido Radical? Un Diputado de nuestro partido, que conocía el pensamiento del Presidente Aguirre Cerda, porque había trabajado muy cerca de él, don Armando Rodríguez Quezada, presentó el proyecto de ley que los creaba y el Jefe del Estado puso todo el empeño del Ejecutivo para que fuese ley a la mayor brevedad. Si hoy existe esta distinción nacional para los hombres que se destacan en Chile en las letras, en las artes y en el teatro, ello se debe a la obra del Partido Radical en el Gobierno.
Quiso más tarde dar a todos los artistas nacionales posibilidades de una vida económica mejor y las seguridades de una previsión social para su vejez o su invalidez. Con tal objeto se citó a una gran reunión en el Salón Rojo de La Moneda a todos los artistas, músicos, escritores teatrales, actores de teatro, etcétera, para oír sus opiniones sobre la materia. Recuerdo, como si fuese hoy, que el Presidente Aguirre mencionó el caso del autor de una música que en esos días tenía gran éxito en nuestro pueblo, y dijo que mientras ese joven había recibido unos pocos pesos por su creación musical, las industrias de discos y radios se llenaban de dinero con la explotación del talento ajeno. No se logró materializar este propósito.
Estoy cierto de que un día habrá de llegar en que en Chile se reconozca como se debe el valor que para una nación tiene la creación artística y lo que ella importa para el espíritu nacional. Y entonces, Honorable Presidente, será útil recordar que el primer paso para cumplir este gran deber de Chile fue dado por un Mandatario radical.
Escuelas de Artesanos.- Durante los Gobiernos radicales surgió un nuevo tipo de establecimiento educacional que no existía antes de 1938: las Escuelas de Artesanos, de las cuales fue posible crear 29 a lo largo de todo el país, y a las que asistieron, según datos estadísticos de 1952, sobre 4,385 alumnos.
Escuelas-Hogares.- Se crean también algunas escuelas-hogares para los niños indigentes o para aquellos que residen en sitios muy alejados de la casa de sus padres.
Institutos Comerciales.- En 1938 existían 12 Institutos Comerciales, cifra ésta que se aumenta al doble, y así en 1952 Chile cuenta con 24 establecimientos educacionales de esta índole. La matrícula experimenta un notorio aumento: de 3.316 en 1938, a 10.771 en 1952.
Desayuno escolar.- Se establece en las escuelas primarias el desayuno escolar, tan indispensable para que el niño pueda recibir ilustración, ya que en su gran mayoría llegaban a la escuela sin haber comido ni un pequeño pedazo de pan.
Leyes.- Se dictaron las siguientes leyes, todas relacionadas con la construcción de edificios escolares: 7.061, de 1941; 7.824, de 1944; 8.420, de 1946; 9.454, de 1950, y 9.865, de 1951.
No creemos haber satisfecho nuestro propósito de dar a Chile una educación nacional que respondiera a las necesidades y aspiraciones de nuestra colectividad, como tampoco que estuviera en el tono de las evoluciones experimentadas por la ciencia y las artes; pero creemos sí que hemos contribuido en dar un marcado impulso para que Gobiernos posteriores de nuestra patria continuaran en el empeño que con tanto cariño, entusiasmo y fe pusimos al servicio de Chile durante catorce años.
Puede estar cierto el país entero de que siempre los radicales estaremos dispuestos a acompañar cualquiera iniciativa que permita progresar y ampliar los cauces educacionales. No desmayaremos en nuestro intento hasta llegar a la meta deseada: no más analfabetos; no más chilenos en demanda de puestos, sino que en libre vuelo independiente labrándose un destino; no más limitaciones para el chileno que aspira a progresar.
Tenemos fe en que bajo el control del Estado será posible llegar a la meta deseada.
Educación nacional.
Alguien dijo que no era posible sustraer a un país del estado de subdesarrollo si no contaba "con electricidad, petróleo y acero."
Comprendiendo la verdad de esta afirmación, nosotros los radicales desde 1938 nos pusimos a la tarea de entregar a Chile fuentes de producción que permitieran el aprovechamiento de nuestras materias primas, a la vez que impulsar actividades productoras de las más diversas índoles, a fin de lograr para Chile una independencia económica.
Apreciábamos en aquella época y lo reforzamos hoy, que felizmente Chile tiene una raza emprendedora y genial, trabajadora e imaginativa, condiciones éstas indispensables para dar a la obra que se iniciaba un impulso definitivo e incontenible.
Han transcurrido los años, y hoy me es posible decir, a pleno pulmón, que hemos hecho de Chile otro país. Le inyectamos tal estímulo, que quien recuerda lo que éramos en 1938 no conocería nuestra patria si hoy la observa sin pasión y sin sectarismos. Ya tendré oportunidad más adelante de demostrar la verdad de esta afirmación, y de reafirmar una vez más aquella expresión con que inicié este discurso: nosotros, los radicales, dimos los "catorce años de oro de Chile".
Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA.
Con la cooperación de la Corporación de Fomento de la Producción y a instancias de un eminente radical, don Guillermo Moore Montero, a quien en este instante rindo el tributo de mi admiración, se empezaron en 1941 los estudios que habrían de permitir al aprovechamiento de nuestra capacidad hidráulica, encaminades a producir la energía eléctrica suficiente que necesitaban el país y los chilenos para su pleno desenvolvimiento.
El propósito de Moore Montero fue acogido con entusiasmo por el Partido Radical, quien en un largo y enjundioso informe, en el cual me tocó intervenir, aprobó la idea de establecer en Chile una empresa estatal de electricidad. Este informe, aprobado sin reservas y con entusiasmo por los Presidentes Pedro Aguirre Cerda y Juan Antonio Ríos Morales, hizo posible que se creara la ENDESA, por el decreto 97, de fecha 3 de enero de 1944, con un capital de $ 500.000.000.
La ENDESA ha establecido ya las siguientes centrales hidroeléctricas: Antofagasta, Los Molles, Sauzal, Sauzalito, Cipreses, Isla, Abanico, Pullinque, Pilmaiquén, Castro y Puerto Aisén. Tiene establecidas centrales térmicas, en Arica, Iquique, Antofagasta, Taltal, Caldera, Copiapó, Huasco, Vallenar, Guayacán, Ancud, Castro, Coihaique, Puerto Natales y Punta Arenas.
Para apreciar debidamente el aporte de la ENDESA a la economía nacional y el esfuerzo desplegado en tan cortos años, bastará con presentar el siguientes cuadro:
En 1938, al empezar los Gobiernos radicales, el país producía y consumía 616.000 K.W. en una hora; en 1952, la ENDESA aportaba a esa producción y a ese consumo 615.000 K.W., o sea, una cantidad igual a la que Chile había logrado en toda su existencia; y todo esto en catorce años. Pues bien, hoy en día, debido al impulso creador del Partido Radical, la ENDESA produce y se consumen totalmente 2.381.000 K.W. en una hora.
En 1938, la estadística acusa un consumo de 85 K.W. por habitante; en 1952, el consumo asciende a 202 K.W. por habitante, para llegar en 1964, a 427 K.W. Las solas cifras anotadas reflejan elocuentemente el éxito alcanzado con esta industria nuestra, el aprovechamiento útil que de ella ha hecho el chileno en favor de sus actividades productoras y de su bienestar.
Satisfactorio es para nosotros expresar en esta oportunidad que en Chile, hoy en día, no hay déficit de energía eléctrica, y que la ENDESA continuará en el ritmo de progresos que se ha trazado, a fin de satisfacer la demanda creciente y futura, como también para atender la expansión industrial, en sus variados aspectos.
Es un principio ya aceptado que el consumo de energía eléctrica por habitante guarda relación directa con la salud pública, y no es extraño, pues proporciona este consumo un mejor y mayor nivel de vida, a la vez que posibilita un menor esfuerzo humano en las labores productoras.
Es grato para nosotros advertir cómo el chileno, hasta en los más apartados lugares de nuestra tierra, reclama ser atendido en su aspiración de tener luz eléctrica. Es profundamente grato también, para nosotros, comprobar cómo toda nuestra actividad productora puede contar hoy en día con energía eléctrica suficiente, lo que contribuye a un proceso industrial más rápido y eficiente, con un menor costo de producción.
La ENDESA, por último, proporciona trabajo a más de 6.000 obreros. Ha llegado a un capital de Eº 800.000.000.
Esta es una de las obras del Partido Radical que los ingratos pretenden desconocer u olvidar a pretexto de injuriarnos, y mediante ese procedimiento deleznable ganar prosélitos.
Empresa Nacional del Petróleo, ENAP.
Tan pronto los radicales asumimos el Gobierno de la República, en 1938, nos impusimos la obligación de dar a Chile "petróleo", el combustible más apreciado en el mundo entero. Para imponernos esta obligación teníamos la seguridad de poder encontrar en Chile este producto, pues sabíamos que en años anteriores se habían producido experiencias altamente satisfactorias. Se hablaba hasta del aprovechamiento de los esquistos bituminosos, en la ansiedad por tener petróleo.
Con anterioridad a nuestros Gobiernos, se habían realizado ocho intentonas para encontrar petróleo, todas fracasadas. Más de alguien atribuyó estos fracasos a la presión o la acción de los intereses internacionales interesados en este combustible. Nuestro escritor Juan Marín, en su libro "Paralelo 53 Sur", denunció maniobras dolosas destinadas a ocultar la existencia de petróleo en Chile.
Tuvo que llegar un Gobierno radical, el presidido por don Juan Antonio Ríos, para que con la cooperación de la CORFO, ya creada, se encontrara, en el mes de diciembre de 1945, petróleo chileno en el Cerro Manantiales (península de Brunswick y Tierra del Fuego).
Soy testigo presencial del momento en que fue entregada a don Juan Antonio Ríos la primera botella con petróleo chileno, en presencia de algunos Ministros y funcionarios. La alegría fue inmensa; algunos llegaron a derramar lágrimas. No era para menos. Los radicales recibían su recompensa por trabajar honestamente por Chile. No adquirían una riqueza para ellos; pero los llenaba de felicidad contribuir al progreso de su Patria.
Nada pudo vencer la indomable voluntad radical en favor de Chile. Ni la apatía, ni la indiferencia, ni los intereses extranjeros pudieron impedir que cumpliéramos nuestro indomable deber de hacer la grandeza de Chile por sobre todas las cosas.
Por ley 9.618, de fecha 9 de junio de 1952, se constituyó legalmente la ENAP. Con anterioridad a esta fecha y desde 1945, se estuvieron haciendo estudios de toda índole. Se llegó a precisar que las reservas de petróleo descubiertas alcanzaban a 30 millones de barriles.
La producción de ENAP, llegó en 1950, a 10.000 metros cúbicos, y en 1964, a 2.100.000, con lo cual es posible decir que
Chile se está abasteciendo en poco más del 75% de su demanda por petróleo. El saldo de 25% se importa de Venezuela. Se estima que en unos cinco años más será posible contar con el pleno abastecimiento de Chile.
Toda esta producción se obtiene en más de 1.000 pozos perforados, de los cuales 250 están en producción continua.
La ENAP construyó en Concón la hermosa y grandiosa planta refinadora de petróleo.
La ENAP, por último, está proporcionando al país bencina, parafina y gas licuado.
Me parece oportuno y necesario dedicar algunas palabras al gas licuado, ya que este derivado del petróleo satisface una demanda muy sentida de todos nuestros hogares. Por él se tiene hoy un combustible para muchas labores domésticas, cocina, calefacción, etcétera. Está llegando hasta las más apartadas regiones de nuestro país, y por su fácil aprovechamiento es requerido cada día. en mayor cuota.
Por esta acción nuestra, Chile está economizando más de veinte millones de dólares anuales.
Nadie se siente más feliz que yo haciendo estas relaciones de las obras realizadas e impulsadas por el Partido Radical, pues advierto que en cada frase, en cada palabra, va un tapaboca para tanto deslenguado en contra de nuestra honra y del lógico reconocimiento que se debe a los Gobiernos radicales.
Compañía de Acero del Pacífico, CAP.
Esta Industria, destinada a la producción de acero, constituye una de las obras más grandes y de mayor importancia realizadas por nuestros Gobiernos, por medio de la CORFO.
Se empezó esta obra el 27 de abril de 1946, después de salvar infinitos inconvenientes de financiamiento y técnicas de producción. La sociedad quedó legalmente instalada en 1948, bajo el Gobierno de don Gabriel González Videla. El 1º de junio de 1950 se obtuvo el primer lingote de acero. Su capital alcanza hoy a 65.000.000 de dólares.
En el primer año de producción, la CAP proporcionó a Chile 180.000 toneladas de acero, para llegar en 1964 a 541.000 toneladas. Toda esta producción se ha obtenido con un sólo alto horno, y se espera que con la instalación de otro, entre los años 1968 ó 1969, será posible obtener 1.000.000 de toneladas, y con ello satisfacer todas las necesidades de Chile, y quizás hasta poder exportar acero.
Se estima que por la actividad productora de esta industria. Chile economizó, en 1963, 68.500.000 dólares, y que en 1964 esta economía alcanzó a la fantástica suma de 74.600.000 de dólares. Por último, cábeme expresar que desde el día del primer lingote producido -1950- hasta hoy, Chile ha economizado 463.000.000 de dólares.
Hierro y Acero. Toneladas 1938 1952 1960
Importaciones 101.996 44.355,2 40.504,1
Producción nacional 18.458,6 199.030 461.877
El cuadro que os he leído, Honorables colegas, representa por su sola presencia el grado de evolución de nuestra actividad productora nacional, y el grado de avance impuesto por nosotros, los radicales, a la industria nacional.
¡Continúen los deslenguados!
Así cumplimos, nosotros los radicales, el propósito tantas veces enunciado por nuestro gran Presidente Aguirre Cerda, al planear la Revolución Industrial a que él aspiraba. Conquistar los tres objetivos básicos: electricidad, petróleo y acero.
Dejaré para el último en esta exposición referirme a la Corporación de Fomento de la Producción, por cuanto de ese organismo han nacido las tres actividades industriales a que me he referido y muchas otras que abordaré a continuación, de tal manera, Honorable Presidente, que cuando tenga que mencionar a la CORFO sólo diré lo que ha hecho, a grandes razgos.
Industria Azucarera Nacional, IANSA.
Desde 1947, bajo el Gobierno radical de don Gabriel González Videla, la CORFO empezó a hacer experiencias respecto del cultivo de la remolacha, destinadas a obtener azúcar. De estos estudios se llegó a la conclusión que este propósito era factible, y al efecto se impulsó la formación de la Sociedad IANSA, la que quedó constituida el 11 de noviembre de 19*52.
IANSA tiene instaladas industrias en Los Angeles, Linares y Llanquihue. Se piensa, en poco tiempo más, instalar otra en San Carlos. Tiene, además, servicios agrónomos desde Curicó a Chiloé. Cuenta con un capital de Eº 48.000.000. Da trabajo a más de 1.000 personas, entre empleados y obreros, y se estima que otros 1.000 obreros agrícolas o más trabajan en los cultivos de la remolacha.
La producción de esta industria llegó en 1964 a 95.000 toneladas de azúcar, lo que aún no permite satisfacer la necesidad chilena, que es de más o menos 240.000 toneladas .
Por medio de esta industria, Chile logra hoy en día economizar más de 7.500.000 dólares, de un total en el presupuesto de divisas para la azúcar de 20.000.000 de ciclares. La economía en dólares experimentada por Chile en los 14 años de funcionamiento de IANSA, es posible estimarla entre 50 a 60 millones.
Continúen los calumniadores del Partido Radical. Los mal agradecidos.
Industria Textil.- Gracias al impulso dado por los radicales durante sus Gobiernos y al estímulo que proporcionó, fue posible la instalación en Chile de numerosas industrias textiles, las que hoy satisfacen totalmente el consumo de nuestro país en tejidos de lana y algodón.
Se ha ganado un peldaño más en la independencia económica de Chile y una gloria más para quienes hicieron posible esta conquista. Se ha logrado economizar fuertes partidas de dólares u otras monedas debido a la no importación de tejidos. Se ha dado a nuestro pueblo una producción nacional.
En los años anteriores a 1938, de cada 100 metros de tejidos de algodón consumidos, 94 eran importados y 6, nacionales. En 1952, de cada 100 metros, uno es importado. El consumo de paños de lana se abastecía en un 68% con importaciones; hoy, debido a nuestro impulso y visión, sólo se hace en un 2,5%.
IMPORTACION Y PRODUCCION NACIONAL DE TEJIDOS DE ALGODON Y PAÑOS DE LANA.
La CORFO, además, ha contribuido durante la época de nuestros Gobiernos y con su aceptación, a impulsar otras actividades relacionadas con la industria textil.
Industria Sericícola.- Hasta la fecha, ¡a CORFO ha invertido en esta industria más de Eº 13.000.000, destinados especialmente a un plan que permita extender la sericicultura a todas las zonas aptas del país, de Arica hasta Chillan. Existen fundadas esperanzas en orden a obtener una producción de 30.000 kilogramos de hilados de seda de todos los tipos.
Lino.- La CORFO también impulsó la instalación de la primera hilandería de lino en Chile, al través de la Sociedad de Lino La Unión. Esta industria está destinada a aprovechar toda la producción de lino de las provincias de Valdivia y Llanquihue.
Industrias de fibras duras.- La CORFO, comprendiendo el objetivo que le señaló el Presidente Aguirre Cerda, cual no era otro que hacer posible y real la instalación y fomento de nuevas industrias, ha invertido fuertes sumas de escudos en el estudio encaminado a la creación en el país de la industria de fibras duras, a base de la explotación de las plantas nacionales, como el carbón y las de origen foráneo que se adapten a nuestros suelos. Las fibras duras se utilizan en la fabricación de sacos, jarcias, etc.
De estos estudios se ha obtenido la conclusión de que es posible, y hoy en día podemos estimarlo cierto, que Chile logre su independencia económica en cuanto a la no importación de muchos artículos a base de las mencionadas fibras duras.
Con la cooperación decidida de la CORFO se han instalado en Chile otras industrias, como son: Sociedad Lavadora de Lanas, Retorcedurías de hilados de seda; Industria del Rayón, en Quillota, etc.
Industria Química.- Grande ha sido la contribución que los radicales han hecho, por medio de la CORFO, en favor de la instalación en Chile de una grande y variada Industria Química.
Al efecto, entre los años 1940 a 1941 se hicieron aportes importantes al Laboratorio Chile S. A., a fin de permitir la producción químico-médica e incrementar la fabricación de medicamentos. Hoy día nuestra sociedad observa, con verdadera satisfacción, el progreso alcanzado y la independencia que vamos conquistando.
Igual cosa se hizo en 1942 con la Sociedad Farmo-Química del Pacífico, que está contribuyendo eficazmente al autoabastecimiento de nuestra Patria.
Industrias Manufactureras del Cobre. -Parece, Honorable Presidente, innecesario decir la gran preocupación que siempre ha tenido nuestro país por lograr la industrialización y aprovechamiento de nuestro cobre. Hasta ayer no más, nuestra principal riqueza era llevada en su totalidad al extranjero como materia prima, sin que el país pudiera, como he dicho, transformarla, aprovecharla, adaptarla a las exigencias de nuestro merccado.
Nuestros Gobiernos, los radicales, no podían permanecer impasibles frente a esta anormalidad económica. Y es así como por intermedio de la CORFO, y ésta aportando fuertes capitales en conjunción con capitales particulares, constituyó las sociedades Madeco y Mademsa, en 1944.
La labor de estas sociedades es conocida de todos los Honorables colegas, pues sus producciones llegan a todos nuestros hogares y contribuyen en forma eficaz a muchas e infinitas actividades productoras de Chile.
También fue posible la instalación de otra industria destinada al mismo objeto: Cobre Cerrillos.
Con esto, Honorable Presidente, se ha hecho realidad un sueño, una esperanza, muy sentida y anhelada por Chile: industrializar su propio cobre. Y para ser efectivo este sueño tuvo que llegar la mano constructiva y silenciosa de los Gobiernos de mi Partido.
Corporación de Fomento de la Producción, CORFO.
La CORFO representa la obra más genial, más visionaria, creada por nuestros Gobiernos. No significa en sí misma una nueva actividad industrial, como aquellas a las que me he estado refiriendo; pero ha dado la posibilidad de transformar nuestra economía semicolonial en una actividad productora de las más diversas aristas, abarcando el aprovechamiento de todo lo que en Chile esperaba ser utilizado por el hombre.
El PresidentePedro Aguirre Cerda, tan pronto llegó al Gobierno, impulsó con entusiasmo, en compañía de otro radical, don Roberto Wachholtz, la creación de un organismo del Estado que tuviera como propósito impulsar y fomentar nuestra producción nacional. Estimaba el genial gobernante que nuestro país debía fomentar la instalación de nuevas industrias, lo que constituye hasta hoy el nervio directriz de la CORFO.
Recibimos por aquellos días, 1939, el impacto de una oposición inclemente, ciega, dispuesta a negarnos toda posibilidad de entregar a Chile el producto de nuestros estudios, pues sólo la impulsaba el propósito de aligerar nuestro fracaso. No nos quejamos en aquella ocasión de esa oposición antidemocrática, ni menospreciamos el Congreso, ni recurrimos a propósitos vedados en contra de los partidos políticos; nos alentaba la grandeza de nuestra obra y el compromiso contraído con el país, cual no era otro que dar: "Pan, Techo y Abrigo".
Quiso que este deseo nuestro fuese oído por un gran patriota, don Francisco Urrejola, quien con su voto en el Senado permitió que fuese creada por ley la Corporación de Fomento de la Producción.
Grande ha sido la labor realizada por la CORFO durante todos estos años, quizás muy difícil de ser reseñada en el breve espacio de tiempo de que dispongo; pero guiado por el propósito que anima este discurso, me impongo la tarea de presentar a grandes pinceladas la obra de este organismo nuestro.
Aparte las grandes empresas y sociedades a que me he referido anteriormente, la CORFO ha creado o ha impulsado diversas otras actividades productoras.
Es así como, en 1941, posibilita la creación de la Sociedad SOMASUR S. A., destinada a la elaboración de madera terciada. En el mismo año concurre a la formación de otra sociedad, ELECTROMAT, cuyo objeto era la fabricación de ampolletas, enchufes, aisladores, cajas de derivación, etcétera. En esa misma época da sucesivos aportes a la Corporación de Radio de Chile, cuyos objetivos son conocidos y estimo innecesario exponer.
En 1947, la CORFO se ve impulsada a crear, y coopera con capitales a ello, la Sociedad Impregnadora de Maderas, con el propósito de hacer efectivo un programa de industrialización de la madera en Chile, y posteriormente facilita la formación de otra sociedad, la Exportadora de Maderas de Chile.
Consideración muy especial debo dar a otra sociedad constituida a iniciativa de CORFO en 1941, que se ha denominado Industria Nacional de Neumáticos, INSA. La CORFO aportó el 62,5% del capital inicial de esta sociedad. A través de esta industria, Chile ha estado abasteciéndose de neumáticos y cámaras para los más diversos vehículos motorizados y está proporcionando a las actividades agrícolas neumáticos que han venido a reemplazar a la antigua e inapropiada llanta de fierro de nuestras carretas campesinas.
Además, INSA tiene hoy en día una fábrica de baterías, con lo cual ha llegado a cumplir plenamente los objetivos que se tuvieron para su creación.
Chile logró con esto una nueva independencia económica. Recalco, una vez más, aunque para los Honorables Senadores signifique una majadería, que esta actividad productora se debe a la acción y a la visión de nuestro partido y de nuestros hombres.
La CORFO hizo posible, también, la creación, en 1944, de lo que se llamó el Consorcio Hotelero de Chile, el que más tarde dio oportunidad a que se creara la Hotelera Nacional y la Organización Hotelera, por el decreto con fuerza de ley 370, de 1953.
La acción de estas sociedades ha permitido satisfacer plenamente una necesidad nuestra, cual era construir hoteles y hosterías que facilitaran al chileno el desempeño de sus actividades, a la vez que dar un recurso cierto para fomentar el turismo. Mucho se ha hablado sobre las condiciones atractivas que ofrece nuestra tierra para el turismo. Pues bien, por estas organizaciones se facilita este cauce, que seguramente en días no muy lejanos representará para nuestro país una fuente de divisas de incalculables proporciones.
Las sociedades a que me he referido han logrado, hasta este momento, construir hoteles u hosterías en los siguientes lugares de nuestra patria: El Paso, de Arica; Arica, Iquique, Pica, Tocopilla, Antofagasta, Mejillones, San Pedro de Atacama, Calama, Copiapó, Chañaral, Caldera, Taltal, San Felipe, Curicó, Talca, Constitución, Chillan, Pucón, Lanalhue, Puerto Varas, Valdivia, Puerto Montt, Ancud y Castro.
La CORFO, por último, no sólo ha tratado de ayudar e impulsar la actividad industrial, sino que, motivada por su objetivo de promover una mayor producción nacional, ha creado numerosos institutos con el objeto de estudiar los diversos fenómenos que se relacionan con la producción chilena, en sus más amplios aspectos. Así ha creado el Instituto de Investigaciones Geológicas, el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto de Investigaciones de Recursos Naturales, el Instituto Forestal, el Instituto de Fomento Pesquero y Cursos de Tractoristas.
Miles y miles de actividades productoras, de las más diversas índoles, han estado recibiendo el apoyo financiero y el estímulo de la Corporación de Fomento de la Producción, creada bajo el impulso genial y progresista del insigne Presidenteradical, don Pedro Aguirre Cerda. Sólo espíritus pequeños, cegados por el odio o por la envidia, pueden desconocer la acción radical determinante en la expansión industrial y productora de que hoy día Chile goza. La sola relación sintética y apretada que he estado haciendo, demuestra por sí misma que de nada habrá de valer la acción mezquina de nuestros detractores, y que habrá de llegar el día en que todo el pueblo chileno rinda homenaje agradecido al Partido Radical por sus catorce años de gobierno, entregados sin restricciones al servicio de Chile y de los chilenos.
No podría terminar esta parte de mi discurso, Honorables Senadores, sin presentarles algunas anotaciones estadísticas que traducen en buena parte lo obtenido por nuestras creaciones o por nuestras iniciativas:
ESQUEMA ESTADISTICAS DE PRODUCCION DE LOS AÑOS 1938 Y 1952.
Es, pues, Honorable Senado, la acción del Partido Radical, en cuanto al desarrollo industrial se refiere, una verdadera revolución económica, en que Chile adquirió una nueva fisonomía, y cuyos beneficios se han recibido en forma creciente y abundante después de 1952. Dejamos un país con mayores perspectivas y con una acción más pujante. Todos los chilenos se sintieron impulsados a incorporarse al ritmo productor que habíamos impuesto. Vieron esos chilenos que con un trabajo honrado y tenaz era posible abrirse un camino promisorio, sin tener que recurrir a los círculos financieros, aristocráticos o de clanes que habían determinado nuestra actividad económica hasta esa fecha. A los chilenos les dábamos rutas para trabajar en plena independencia, sin necesidad de recurrir a los puestos públicos o particulares.
Producción agrícola.
Si grande y maciza fue la obra del Partido Radical en la producción industrial, no menor es su acción frente a las diversas materias que dicen relación a la producción agrícola.
Riego.- Estimábamos en 1938, y lo seguimos creyendo hoy, que nuestro país necesita llevar a efecto un amplio plan de riego, a fin de hacer fértiles y productivas muchas hectáreas de nuestra tierra. Consecuente con este propósito, nuestros Gobiernos procedieron a construir tranques que han permitido regar numerosas hectáreas. Ahí están, por ejemplo, el embalse Lautaro, con 37 millones de metros cúbicos; el embalse Cogotí, con 250 millones de metros cúbicos; el embalse El Planchón, con 72 millones; el embalse Laguna de Maule, con 1.300 millones; el embalse Bidlileo, con 60 millones; el embalse Tutuvén, con 17 millones de metros cúbicos.
Frigoríficos.- La CORFO creó en 1948, bajo el Gobierno de otro radical, don Gabriel González Videla, la Empresa Frigoríficos CORFO, la cual hizo posible que se instalaran frigoríficos en Arica, Iqui-que, Cogotí, Antofagasta, Copiapó, Santiago, San Antonio y Talcahuano. Estas instalaciones dependen hoy de la ECA.
Planta de abonos potásicos.- Impulsada y establecida con la cooperación y ayuda económica de la CORFO y destinada a utilizar las sales potásicas de Pintados y Bellavista, de la provincia de Tarapacá.
Equipos motorizados.- La CORFO también estimó oportuno crear en un principio un departamento de ellos, el que después se transformó en una sociedad, destinada a tener equipos motorizados llamados a cooperar con la agricultura, en sus siembras o en sus cosechas. El beneficio que una organización de esta Índole ha reportado se aprecia fácilmente hoy en día, ya que sus servicios son solicitados en todas las regiones del país, no sólo por la facilidad que proporciona, sino también por la especialización y eficiencia de los servicios que presta. La Sociedad de Equipos Agrícolas Mecanizados tiene instaladas centrales de maquinarias agrícolas en Ovalle, Santiago, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Temuco, Valdivia y Osorno.
Colonización.- Grande, inmensa fue la labor emprendida por nuestros Gobiernos,. Honorable Senado, entre los años 1938 a 1952. En este lapso nos fue posible hacer 48 grandes parcelaciones, que representaron 2.122 parcelas, con igual número de colonos y que abarcaron una superficie parcelada y colonizada de 241.020,80 hectáreas.
Con posterioridad a nuestros Gobiernos y hasta el año 1964, sólo fue posible hacer 28 parcelaciones, con 1.062 parcelas e igual número de colonos y con una superficie parcelada de 101.719,79 hectáreas. No considero en esta referencia la colonización efectuada en la provincia de Magallanes, puesto que ella obedece a un plan de aprovechamiento económico en esa región que no coincide con el espíritu propio de una colonización, cual no es otro que afianzar al hombre de nuestros campos a la tierra que él trabaja o ha estado trabajando.
Durante nuestros Gobiernos se hicieron, como he dicho, y sólo los menciono a modo de ejemplo, las parcelaciones de El Tambo, Rinconada de Tinguiririca, Potrero Grande, Cuarta de Longaví, Ñuble y Rupanco, Quinta, Pomuyeto, La Mosqueta, Quilapalo, Teniente Cruz, Los Mayos, La Peña, etcétera.
Juntamente con las parcelaciones que hicimos, nos fue posible proporcionar, a cada uno de los colonos, créditos para levantar sus casas, para iniciar las primeras siembras o las primeras cosechas, para cerrar la propiedad, para riego, para abonos, etcétera.
Estamos satisfecho con la labor realizada en este aspecto, pues es fácil comprobar que todos esos parceleros se han ido abriendo un camino lleno de esperanzas y de posibilidades, sin las zozobras del mañana y con la certidumbre de que en la medida en que ellos pongan tenacidad y trabajo al servicio de la tierra, mayores serán los beneficios que obtengan para ellos y sus familias. Ya ese campesino vive tranquilo, con las limitaciones que representa la lucha por la vida, con sólo pensar que después de sus días puede dejar para el bienestar de su mujer y de sus hijos una riqueza que, cultivada con esmero, les permitirá sobrevivir sin quebrantos.
Toda esta labor colonizadora se hizo a través de la Caja de Colonización, la que en 1952 contaba con sólo 164 empleados. Personal éste que, en 1962, se aumentó a 287, y que hoy, en 1965, sin una mayor labor colonizadora, ha llegado a 543 empleados.
Reforma agraria.- Hace poco, en 1963, fue posible al Partido Radical llevar a feliz realidad un sentido anhelo programático, cual era establecer en Chile la reforma agraria. Su labor se realizó bajo el Gobierno de don Jorge Alessandri; pero si atribuyo esta obra como una realización mas de nuestro partido, es porque el radicalismo puso como condición para ingresar al Gobierno la de legislar sobre esta materia.
Ya organismos internacionales habían estado insinuando la conveniencia de implantar la reforma agraria en todos los países de América, como un medio de solucionar muchos problemas sociales del campesinado, como también aportar a la economía nacional la abundante producción que deberá necesariamente obtenerse de un cultivo intensivo.
Tenemos los radicales la gran felicidad de ver que llegamos a la meta en esta aspiración. No creemos haber dado una pauta definitiva y total en la materia; pero, en todo caso, significa un paso hacia adelante, que seguramente será perfeccionado por leyes posteriores.
Consejo de Fertilizantes.- La CORFO creó, también, la Sociedad Chilena de Fertilizantes y el Consejo de Fertilizantes, en un eficaz intento de dar a nuestra agricultura los abonos que tanto necesita. Además, por ley 6.482, de 1939, se reservaron para el Estado los yacimientos de carbonato de calcio, fosfatos y sales potásicas que se encuentren en terrenos fiscales o nacionales de uso público.
Fondo de Fomento Lechero.- Por ley 7.747, de diciembre de 1943, se creó el Fondo de Fomento Lechero, a fin de otorgar créditos a los productores de leche, organizar cooperativas lecheras, aumentar el número y mejorar la calidad del ganado lechero, y dotar a esta industria con instalaciones modernas.
Cooperativa para pequeños agricultores. -Por ley 6.382, de 1940, se legisla en favor de las cooperativas para pequeños agricultores. Ella ha permitido la creación de organismos que están dando tantos beneficios a los colonos o parceleros en las distintas actividades colonizadoras del país.
Crédito agrícola.- Por orden expresa de todos nuestros gobernantes, los diversos institutos de crédito del Estado, la CORFO, la Caja de Crédito Agrario o la Caja Nacional de Ahorros, procedieron a consultar en forma preferente una cuota especial en favor de la agricultura.
Por ley 10.013, de 1951, se autorizó al Banco Central para descontar letras y pagarés para el fomento de la agricultura.
Indemnización campesina.- Durante nuestros Gobiernos se legisla, por primera vez, sobre indemnización campesina y salario familiar para obreros agrícolas.
Precio del trigo.- Se establece en 1941 la facultad del Gobierno para fijar el precio del trigo, en el poder comprador, a fin de dar seguridad a nuestros agricultores respecto de este producto, y con relación a él a todas las demás producciones de la agricultura nacional.
La acción de nuestros Gobiernos se hizo sentir rápidamente en la fe y confianza que los agricultores pusieron al servicia de sus actividades. La producción agrícola se vio notoriamente aumentada; prueba de ello es que no tuvimos necesidad de importar artículos agropecuarios en índices mayores que los que acusan las importaciones efectuadas por Gobiernos anteriores a los nuestros.
Aquí les he presentado, Honorables colegas, otro aspecto de nuestra incansable labor en favor de Chile y que espíritus menguados pretenden desconocer.
¡Pero aún hay mucho más!
Producción pesquera.
Llegó, también, nuestra iniciativa a dar decidido impulso a la industria pesquera, tan olvidada y tan importante.
Recuerdo las inquietudes del Presidente Aguirre Cerda por desentrañar del mar sus producciones, sus infinitas conversaciones y notas sobre este aspecto. No le fue posible ver convertidas en realidad sus inquietudes por entregar a Chile una nueva fuente de producción.
La Corporación de Fomento da un impulso de inmensa importancia a esta actividad productora, creando dos industrias: la Compañía Pesquera Arauco, que se constituyó con el aporte exclusivo de
la CORFO, en 1941, y la Industria Pesquera Cavancha, organizada también por la CORFO, en 1940, quien la tuvo bajo su pleno dominio de acuerdo con el decreto con fuerza de ley 302, de 1953, y que hoy es explotada por la Empresa Pesquera Tarapacá.
Por ley 9.552, de 1949, se entregaron a CORFO 20 millones de pesos, a fin de
Producción de pescado Producción de mariscos incrementar la industria pesquera. Esta ley fue posible a insinuación del Instituto de Fomento Pesquero, creado también por la CORFO.
La estadística me habrá de permitir ahorrar muchas palabras sobre nuestra acción en esta actividad productora. Y así, Honorables colegas, les presento el siguiente cuadro:
1938 1952
Producción de pescado 24.113.844 Kgs 94.370.505 Kgs.
Producción de mariscos 6.457.946 " 23.916.418 "
Producción minera.
No podía la acción del radicalismo evitar de preocuparse de la producción minera chilena, en la misma forma como lo hizo con todas las actividades económicas y sociales del país.
Así fue como en 1941 la CORFO creó, en unión con la Caja de Crédito Minero y la Sociedad Nacional de Minería, la Sociedad Abastecedora de la Minería, destinada a proporcionar a la industria minera víveres, herramientas, maquinarias, etcétera.
Bajo el Gobierno de don Gabriel González Videla y con la participación de su Ministro de Economía don Luis Bossay, •se creó en 1947 la Fundición Nacional de Paipote, que estaría destinada a la concentración de minerales de la pequeña y la mediana minerías, a fin de lograr, por este medio, una mayor y más barata producción de nuestros minerales, y evitar, en forma definitiva, que se siguiera exportando minerales en bruto, como se estaba haciendo anteriormente.
Los beneficios de una fundición de este orden se han hecho sentir en nuestras labores productoras de minerales y hoy nos es posible presenciar una actividad intensa y productiva en zonas que, en épocas anteriores, llevaban una vida lánguida y sin horizontes.
Durante nuestros Gobiernos se celebraron numerosos acuerdos o convenios internacionales encaminados todos ellos a defender nuestro salitre de la acechanza que experimentaba, en forma creciente, por el nitrato de sodio artificial. Así es posible citar el convenio que se suscribió con la República del Brasil.
Se suscribieron, además, convenios de diversa índole para resguardar el comercio internacional de nuestras producciones mineras y de algunos de sus subproductos. Por toda esta clase de convenios, se obtuvo, no sólo un aliciente para el elemento productor, sino también utilidades remuneradoras para el elemento humano y chileno, que trabajaba nuestras minas.
La producción de hierro, como la del manganeso, la del oro, la del salitre y del carbón, acusaron índices de un aumento tal, en los 14 años de Gobiernos radicales, que van de un 20% a 24,8%, como es el caso del manganeso.
Y fue en 1949, bajo la administración de don Gabriel González, que se impuso, por decreto supremo y por primera vez en Chile, la obligación a las Compañías de la gran minería del cobre de entregar al país el 20% de sus producciones, a fin de que Chile distribuyera esta cuota con plena libertad, donde mejor creyere, en favor de sus intereses.
Con este análisis rápido de las cuatro grandes producciones que influyen en la economía de nuestro país, doy término a un aspecto de la relación que me he propuesto hacer de la obra realizada por nuestro Partido desde el Gobierno. Creo, Honorable Presidente, haber demostrado nuestro insobornable propósito de servir a Chile por sobre todas nuestras inquietudes y haber entregado al servicio do nuestra patria nuestros mejores esfuerzos. Si los chilenos que me oyen y que me pueden llegar a leer analizan mis expresiones en plena independencia, verán cuan justa es mi rebeldía contra los mal agradecidos que desconocen nuestra obra y descienden a oír a los mediocres y a los espíritus abyectos, incapaces de reconocer y aplaudir la obra ajena.
Ahora me habré de referir, aun cuando sea en forma desordenada, a otros aspectos de nuestra vida nacional impulsados o influidos por nuestra acción en favor de Chile.
Salud Pública.
La gran preocupación del Partido Radical por el mejoramiento creciente de la salud pública de las clases media y popular, lo llevó a concentrar sus propósitos en dos aspectos: mejorar la atención en los hospitales y construir nuevos y eficientes establecimientos hospitalarios.
En el año 1938, fecha en que el radicalismo llega al poder, existían en Chile 192 hospitales, entre los cuales- se incluían algunas casas de socorros. Con el transcurso de nuestros catorce años, los hospitales que construimos llegan a 230, con lo cual el número de camas, que era en 1938 de 20.428, se eleva a 29.133.
A instancias del Gobierno radical de don Juan Antonio Ríos, se dictó la ley 7.874, de 1944, que crea la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, que, como todos los Honorables colegas saben, ha podido dar plena satisfacción a nuestro propósito de construir más y más hospitales, y tener más y más camas para acoger a tanto enfermo.
Durante las Administraciones nuestras se construyeron los siguientes hospitales: Hospital en La Serena, con 145 camas; Sanatorio El Pino, con 210 camas; Hospital de Collipulli. de Gorbea, Fresia y Frutillar, con 67 camas cada uno; Hospital de Arica, con 150; en Viña del Mar, con 332 camas; en Quillota, con 180; San Juan de Dios, con 627; Clínico San Vicente de Paul, hoy José Joaquín Aguirre, con 1.154 camas ; Pabellón Nº 10 de El Peral, con 188; el Hospital de Punta Arenas, con 289 camas y el Instituto de Neurología, con 121 camas.
El impulso dado en la construcción hospitalaria impresionó grandemente a los Gobiernos posteriores al nuestro, quienes lograron hacer una labor de gran importancia valiéndose de la Sociedad Constructora, creada, como he dicho, a iniciativa nuestra.
Servicio Médico Nacional de Empleados,
Bajo el Gobierno también de don Juan Antonio Ríos y a instancias de su Ministro clon Raúl Morales Beltramí, también radical, se creó el Servicio Médico Nacional de Empleados, llamado a prestar una eficiente y efectiva atención médica y dental a los empleados públicss y particulares.
La atención que hoy en día presta este servicio, tanto en Santiago como en provincias, justifica, sin un mayor análisis, su creación y reafirma, una vez más, la preocupación nuestra por la Salud Pública.
Estatuto Médico Funcionario.- A iniciativa del Gobierno de don Gabriel González Videla, y con la cooperación eficaz: de hombres de otros partidos cuyos nombres no me es posible silenciar, el Dr. Jorge Mardones y don Salvador Allende, nos fue posible legislar en una materia largamente sentida y reclamada, cual era
lo que se ha dado en llamar la Socialización de la Medicina o Estatuto del Médico Funcionario."
Un breve cuadro estadístico permitirá apreciar, como en casos citados anteriormente, nuestra labor frente a la Salud Pública, y los resultados que nos fue posible conseguir:
ESQUEMA MORTALIDAD Y ENFERMEDADES AÑOS 1983 - 1953 -1964.
Acción Social.
Grande y fecunda fue la obra del Partido Radical en sus catorce años de Gobierno, en lo que llamaremos "acción social", en su más amplia acepción.
Por ley 6.939, de 1941, se establece la gratificación anual obligatoria para los empleados de las empresas de utildad pública.
Por ley 7.390, de 1942, se establece el derecho a desahucio de 30 días de jornal por cada año trabajado a los obreros municipales.
Por ley 7.871, de 1944, se incorpora a los abogados a la previsión social.
Por ley 8.615, de 1946, se establece la inamovilidad de los funcionarios públicos
30 días antes y 60 días después de cada elección.
Entre los años 1946 y 1952, o sea, bajo el Gobierno de don Gabriel González Videla, se legisla acerca de: régimen de jubilación de los empleados particulares; reforma de la ley 4.054; ley de semana corrida; indemnización campesina y salario familiar para los obreros agrícolas; indemnización de desahucio al Cuerpo de Carabineros, e igual legislación para las Fuerzas Armadas; incorporación de los agentes de seguros, peluqueros, barberos y peinadores al régimen de previsión de los empleados particulares; ley 8.899, de 1947, que concede asignación familiar para los empleados particulares; creación de la Caja Bancaria de Pensiones. Se crean, además, los Colegios de Farmacéuticos, Arquitectos, Ingenieros, Agrónomos, Médicos y Dentistas.
Abundante fue nuestra legislación en materias civiles, penales, procesales, administrativas y políticas. Representan todas ellas la inquietud de un partido político por dar debida expresión legal a infinitas aspiraciones y preocupaciones de la ciudadanía. En todas esas leyes es posible advertir el espíritu progresista que las animó y el propósito rectificador que las impulsó.
No me es posible, Honorables colegas, dedicar a cada una de las leyes radicales una extensión mayor, como ellas se merecen, porque temo estar abusando de vuestra benevolencia. Por eso, sólo me referiré a aquellas que, por su excepcional relieve, no pueden ser silenciadas por mí.
Por ley 7.727, de 1943, se dio una base constitucional a la Contraloría General de la República, a fin de que pudiera controlar sin limitaciones y con el máximum de eficacia, los gastos públicos. Nuestra legislación en esta materia es considerada como una de las más completas entre las del Continente, en cuanto a la inversión exacta y legal de los fondos públicos.
Por ley 8.231, de 1944, se crea la Empresa Nacional de Transportes. Esta Empresa hubo de hacerse cargo de la movilización en la ciudad de Santiago, a raíz de la adquisición que se hizo de los tranvías a la Compañía Chilena de Electricidad.
Por ley 10.271, de 1952 se dictan normas que mejoran la situación de los hijos legítimos y naturales, como también se elimina toda distinción entre las diferentes calidades de hijo establecidas en nuestra legislación civil. Por medio de esta ley, el Partido Radical cumplió una antigua aspiración programática, cual no era otra que igualar a los hijos, ya que éstos frente al padre o la madre no pueden tener diferencias, pues no debe haber diferencias afectivas.
Por ley 9.293, de 1949, se establecen disposiciones que castigan el abandono de familia y se regulan las pensiones alimenticias.
La ley 7.612, de 1943, estableció la mayoría de edad a los 21 años.
La ley Nº 7.421, de 1943, se refiere al Código Orgánico de los Tribunales.
La ley Nº 7.821, de 1944, trata de la remisión condicional de la pena.
La ley Nº 6.595, de 1940, crea la provincia de Osorno.
La ley 6.478, de 1939; 6.490, de 1940; 6.683, de 1940; crearon los departamentos de Combarbalá, Freirina y Curacautín, respectivamente.
La ley Nº 7.200, de 1942, creó la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y el Ministerio de Economía.
La ley 8.716, de 1946, reprime el delito de usura.
La ley 7.632, de 1943, establece nuevas normas penales para el delito de incendio.
Obras Públicas.
No pretendo, por cierto, Honorable Senado, referirme a todas las obras públicas emprendidas, realizadas o iniciadas durante los Gobiernos radicales, por cuanto son numerosísimas. Por ello, sólo me limitaré a considerar las que representan una obra de gran importancia.
No podía el Partido Radical, que estaba dando un impulso tan impresionante a todas las actividades productoras, llámense estas agrícolas, mineras, pesqueras, industrial, dejar de considerar como un capítulo esencial y principalísimo de su acción de gobierno la construcción y mejoramiento de los medios de transporte.
Fue una preocupación muy singular de nuestro Presidente Aguirre Cerda construir el camino pavimentado a lo largo de tocio Chile, de norte a sur, pues veía en esta obra la posibilidad de conectar en forma rápida y expedita los centros de producción con los centros de consumo.
En notas que dirigió el Presidente Aguirre al Director de Arquitectura, le expresaba su propósito, advirtiéndole que debía ponerse el mayor interés por la construcción del mencionado camino y abordar posteriormente la construcción de las vías transversales.
Es, pues, esta razón, señor Presidente, la que impulsa a muchos chilenos por lograr que al camino longitudinal, que hoy se lo llama Carretera Panamericana, se le dé el nombre de nuestro ilustre Presidente.
En el lapso comprendido entre 1938 y 1952 fueron construidos más de 11.000 kilómetros de caminos, más de 1.500 de ellos con pavimento de primera clase. Para comprender el alcance de nuestra obra en esta materia bastará con expresar que los caminos existentes en Chile en 1938 alcanzaban a 41.875 kilómetros, y en cambio en 1952, fin de los catorce años radicales, los caminos llegan a 50.925 kilómetros; o sea, en dichos catorce años se llevó a efecto una obra caminera equivalente a la cuarta parte de todos los caminos construidos en Chile durante 110 años.
En el aspecto ferroviario también se de-jó sentir la acción progresista del radicalismo, puesto que las unidades del material rodante fueron aumentadas de 12.771 a 13.512.
No obstante las muchas limitaciones que debió soportar Chile como consecuencia de la guerra y la posguerra, el número de camiones de carga experimentó un aumento muy notorio, que comprueba el grado de adelanto del país respecto de los rubros de su producción. En 1938 se registraron 11.575 camiones y en 1952, 23.387 vehículos de esta índole.
Hasta en la Línea Aérea Nacional, Honorable Senado, llegó la acción y la tónica impuestas por el Partido Radical, ya que en nuestros Gobiernos fueron adquiridos los aviones Douglas, que han estado prestando tan eficientes servicios a nuestra aviación comercial; se compró un avión para la enseñanza del vuelo a ciegas, tan importante en la práctica de la aviación, y se dio a los pilotos la debida importancia con relación a su actividad responsable. El número de pasajeros transportados demuestran el avance adquirido: en 1931, 4.453 personas; en 1938, 3.701, y 1952, 91.104 personas.
Durante nuestros Gobiernos se acordó la construcción de los túneles de Zapata y Aconcagua, los que habrían de permitir un más rápido y cómodo transporte terrestre entre Santiago y Valparaíso y la provincia de Aconcagua.
Casi juntamente con la ascensión al poder de don Pedro Aguirre, se presentó en Santiago el grave problema del suministro de agua potable. Debemos recordar que por aquellos días nuestra capital estuvo bebiendo agua constituida en barro. Fue abordada esta obra de muy cuantioso valor, y se tuvo la visión de dotar a Santiago de agua potable para muchos años.
Igual cosa ocurrió en Valparaíso, donde se solucionó definitivamente el problema del agua potable, por medio de la obra construida en Las Vegas, obra ésta, también, de gran valor.
Construcción de viviendas.- Motivo de especial preocupación fue y será siempre para el Partido Radical dar a nuestro pueblo casa confortable, higiénica y alegre, por cuanto estimamos que con ello contribuimos al afianzamiento de la familia al mejoramiento de la salud pública, a la germinación de virtudes que hacen posible y grata la convivencia en el hogar, y por ende de la vida en sociedad.
Ayer no más levantamos el propósito de dar "techo", y con el correr de los catorce gloriosos años de nuestros Gobiernos, podemos decir que, no sólo dimos a nuestro pueblo viviendas, en número tal jamás visto en Chile, sino que nuestro impulso seguramente determinó la acción de los Gobiernos que nos precedieron. Todas las Cajas de Previsión y la Caja de la Habitación recibieron nuestro estímulo; y como una prueba irrefutable de nuestra acción bastará con decir que la sola Caja de la Habitación construyó un total de 32,00') viviendas en el lapso comprendido entre 1938 a 1950, lo que significa casi el doble de las viviendas construidas en años anteriores.
La Caja de Empleados Públicos y Periodistas construyó en igual período 2.500 viviendas; la Caja de Empleados Particulares, 592 casas; la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, durante los mismos años, 19.620 casas. Con todo esto, cábeme expresar, Honorable Senado, que entre los años 1938 y 1950 se construyeron en Chile 58.703 viviendas, que representa un esfuerzo gigantesco para esos años y para los recursos con que se contaba.
Reconfortante es para nosotros los radicales recorrer Santiago o cualquiera ciudad del país. En todas partes encontramos poblaciones levantadas merced al esfuerzo de todos los hombres de nuestra colectividad política; y advertimos así que logramos crear un sentido de responsabilidad en todos los chilenos en orden a solucionar el problema habitacional de nuestra patria.
Así, pues, Honorable Senado, en forma serena y sin ostentación, os he entregado otro aspecto de nuestra gran labor en servicio de Chile, con el único objeto de conseguir el reconocimiento que la ciudadanía nos debe y dar a nuestros detractores un mentís a sus diatribas.
¡Pero aún hay más y debo continuar!
La Antártida Chilena.- Feliz iniciativa tuvieron nuestros gobernantes al dar la debida importancia a la Antártida Chilena. A esa región, a ese Continente Blanco inexplorado y que contiene tantas y tantas riquezas, a la vez que habrá de representar en lo futuro el tránsito obligado para las comunicaciones entre muchas regiones de la tierra.
No sería posible omitir la contribución valiosa que en este asunto entregaron gobiernos anteriores y hombres de esclarecida visión. En 1906, don Antonio Hu-neeus; la expedición del piloto Luis Pardo, en 1916, etcétera.
Por el decreto supremo 1747, de 6 de noviembre de 1940, firmado por don Pedro Aguirre Cerda y su Ministro de Relaciones Exteriores don Marcial Mora Miranda, dos beneméritos radicales, se expresa que forman la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, todas las tierras, islotes, arrecifes, glaciares y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53 longitu oeste de Green-vieh y 90 longitud oeste de Greenwich.
Por este decreto incorporamos a nuestro territorio, en forma legal e internacionalmente aceptada, la Antártida, y con esto hemos evitado un mundo de sorpresas que nos podían dar los distintos países interesados en el reparto del Polo Sur.
Posteriormente el PresidenteRadical don Gabriel González Videla, tomó posesión material de nuestra Antártida, y con ello agregó un nuevo título de incuestionable valor a los muchos que ya teníamos para que se reconozca por el mundo entero la soberanía que Chile tiene sobre esta zona polar.
O'Higgins.- Fue por disposición del Presidentedon Pedro Aguirre Cerda que en 1939 se dictó el decreto supremo que ordenaba recordar en todo el país el aniversario del nacimiento del Padre de la Patria y Director Supremo de la República don Bernardo O'Higgins. No solamente dispuso en esa resolución gubernativa que se recordase esa fecha en todas las escuelas y cuarteles, exaltando su personalidad y su vida ejemplar al servicio de la Patria, como lección permannte para las nuevas generaciones, sino que ordenó la realización en ese día de una colecta nacional bajo el título de "Alas para Chile". Quería el Jefe del Estado que en ese aniversario se reuniese el aporte de todos los chilenos, pequeño o grande, para dotar a la Aviación Civil de las naves tan necesarias a un país como Chile, de tanta extensión y de vías de comunicaciones siempre acechadas por los terremotos o temporales; de un medio de comunicación y transporte que impidiese el aislamiento de algunos sectores del territorio en horas de catástrofes. Es sensible que el destino dado por el Presidente Aguirre Cerda a los fondos de esa colecta haya sido alterado más tarde. Hora sería ele que se volviese al pensamiento que tuvo en vista el creador de la colecta nacional
Se constituye, también, en homenaje al Padre de la Patria, al Instituto O'Higginiano, a instancias de muchos radicales, y se da estímulo importante y definitivo a publicaciones relacionadas con su vida y actos.
Como consecuencia de lo que he estado exponiendo, se da un vigoroso e incontenible impulso a la Aviación Civil de Chile, que felizmente se mantiene hasta hoy. Casi todas nuestras provincias tienen un Club Aéreo, y con ello canchas de aterrizaje, aviones e instrucción especializada.
Fuerzas Armadas y Carabineros.- Durante los Gobiernos radicales, no sólo se vieron notoriamente mejorados los servicios ele policía en sus situaciones económicas, sino que tuvieron un valioso incremento en sus dotaciones especializadas. En efecto, es posible destacar el desarrollo y mejoramiento que tuvo el Instituto de Policía Técnica. Se creó la Escuela de Detectives y se adquirieron modernos automóviles radiopatrullas.
Bajo ningún Gobierno habían encontrado las Fuerzas Armadas de Chile mayor atención que durante los nuestros. Esta permanente preocupación se ejerció en forma invariable, en dos sentidos: dignificar la condición moral y económica, tanto en la oficialidad como en la tropa, y, a la vez, dotar a las fuerzas armadas de material eficiente. Es así como por primera vez se equipó al Ejército con elementos motorizados y blindados en número siempre creciente.
En igual forma se reforzó a nuestra Armada Nacional con modernos cruceros pesados: Capitán Prat y General O'Higgins; las fragatas Baquedano, Covaclonga e Iquique; los transportes pesados Presidente Pinto y Presidente Errázuriz; los transportes Angamos y Maga-llar.es las corbetas Casma, Papudo y Chiparía ; los patrulleros Lautaro, Leucotón y Lientur. Finalmente cabe destacar el moderno buque escuela Esmeralda.
La Fuerza Aérea también recibió el impulso de nuestra acción patriótica, ya que se la dotó de unidades antiaéreas con el más moderno material de artillería de la época.
Con la cooperación de las Fuerzas Armadas se crea el Servicio del Trabajo y se forma el Curso de Tractoristas, dirigidos por oficiales de nuestro Ejército y con elementos de la conscripción anual, todo bajo la Administración de don Juan A. Ríos. Se pretendía dar con ello capacitación a los obreros para el mejor desempeño en las labores agrícolas.
Más tarde, la CORFO, a instancias del mismo Presidente don Juan A. Ríos, establece un estímulo a los más calificados obreros de Chile: Premio al Trabajo, que anualmente se entrega a los mejores en cada una de las faenas de la producción.
Se crea, también por el Presidente Ríos, la Ciudad, del Niño, donde serán recogidos, educados y formados moral y cultural mente todos aquellos pequeños abandonados por sus padres, huérfanos o carentes de recursos económicos. De esta manera se salva a centenares de niños, se los hace elementos útiles a la patria y son devueltos a la sociedad como hombres útiles a su progreso y bienestar.
Voto político a la mujer.- Y es también el Gobierno radical del Presidente Gabriel González Videla el que da a Chile una ley, largamente reclama y esperada por un sector chileno que es más de la mitad de nuestra población; una ley llamada a realizar en Chile una plena y absoluta democracia: la que otorga el voto político a la mujer. Todo Chile recuerda, Honorable Presidente, la acción tenaz, entusiasta y valiosa que prestaron mujeres distinguidas de nuestro Partido, como: señora Rosa de González Videla, señera Amanda Labarca, señora Ana Figueroa y tantas otras, para llegar a obtener esta gran conquista.
Esta ley lleva el sello de nuestro partido : fue redactada por hombres nuestros. Nada nos debilitó para dar a nuestra democracia la perfección que reclamaba. Sabíamos que nuestra mujer, no sólo es bonita, leal, generosa, sentimental, abnegada, sino que tiene y está adornada de las más grandes y excelsas virtudes: es inteligente, y como patriota tiene un extraordinario espíritu de selección. El tiempo transcurrido nos ha venido a demostrar que estábamos en lo cierto, y que hoy nuestra mujer aporta a nuestras deliberaciones políticas y cívicas la cuota de experiencia, de sacrificio y de entusiasmo que se necesita para conducir a un pueblo a más grandes destinos.
Reforma electoral.- A mediados de 1958, nuestro Partido prestó su concurso para formar lo que se llamó el "Bloque de Saneamiento Democrático", constituido por parlamentarios de diversas tiendas políticas, y en el cual nuestro Partido tenía una representación muy numerosa.
Por esta combinación política fue posible legislar para reformar nuestra ley general de elecciones, y entre otras modificaciones establecidas se creó la "cédula única", que terminaría con el cohecho. Nosotros prestamos nuestro concurso movidos por dos razones: derogar la Ley de Defensa de la Democracia y perfeccionar en todo cuanto fuere posible los procedimientos democráticos. Creo que tuvimos razón. Las elecciones, después de 1958, nos han demostrado que con el voto de la mujer y la eliminación del cohecho, hemos contribuido a formar en Chile una perfecta democracia.
La misma combinación política estableció la inscripción electoral permanente, con lo cual hoy tienen derecho a voto más de 3.500.000 chilenos, cuando hasta hace poco tiempo teníamos no más de 1.500.000. Hemos llegado al más alto porcentaje de inscritos en América, de personas que saben leer y escribir.
Os he presentado, Honorables Colegas, una síntesis de la labor realizada por el Partido Radical durante los catorce años de Gobierno, en un optimista intento de lograr que los chilenos aviven su memoria y que nuestros enemigos, nuestros detractores, rectifiquen su conducta. Un Partido como el nuestro merece el respeto de la ciudadanía chilena; hombres como los nuestros merecen la consideración nacional. Hemos cometido errores, como todo ser humano; pero la balanza de nuestros actos estimo que está inclinada fuertemente hacia el platillo de los beneficios recibidos por todo Chile.
La acción, pues, del Partido Radical se ha proyectado en todos los ángulos de la vida colectiva: político, social y económico.
Si ella quisiera ser reflejada gráficamente, yo diría que nada responde mejor a la expresión de la tarea cumplida por mi Partido que la imagen de ese hombre del pueblo chileno al cual se dio el nombre de "Verdejo". Ese hombre con el sombrero roto, con sus ropas constituyendo un jardín de tiras, con su rostro enmagrecido por años de subalimentación; pero con optimismo, con ingenio y con alegría, como todos los hombres de nuestro hermoso país. Ese era, en realidad, el trabajador chileno al hacernos cargo del Gobierno. Pues bien, Honorable Senado, ese hombre lleno de necesidades y con mucha fe en sus posibilidades, ya no se ve en ninguna parte de Chile, porque ahora es un obrero digno, consciente de que todas las oportunidades las tiene a su alcance; es un hombre, en fin, que ha sobrepasado esa etapa de la miseria vergonzante.
Y todo esto, señor Presidente, pudo realizarlo el Partido Radical teniendo que afrontar algunos infortunios: un terremoto -1939-, el más grande sufrido por Chile, que dejó como saldo 85.000 muertos y numerosas ciudades destruidas; el fallecimiento a mitad de su período de dos grandes Presidentes de la República; una guerra y una postguerra, y con ellas el cortejo de dificultades y privaciones. Lo hizo mi partido sin recibir donaciones de países extranjeros para impulsar nuestra producción o para hacer promoción popular. Lo hizo sin endeudamientos exagerados.
No me he detenido a analizar ninguna de las conquistas logradas por el radicalismo o con el concurso del Partido Radical, en años anteriores a 1938; pero es preciso que recuerde nuestra valiosa cooperación para obtener la legislación social que rige hasta en estos mismos instantes.
No es posible olvidar, Honorable Senado, la contribución invalorable, de todos los instantes, de todos los días, que el Partido Radical ha prestado para consolidar en Chile la más perfecta democracia del mundo; con una estabilidad institucional quizás, también, no igualada en el mundo; sin distinciones de credos religiosos ni de raza; sin. constreñir las libertades ; con unas Fuerzas Armadas que constituyen ejemplo de chilenidad y de espíritu de superación, y con un pueblo que está consciente de sus responsabilidades y seguro de que sus demandas pueden ser oídas por los organismos llamados a solucionarlas.
Nuestro Partido, con su devoción y respeto irrestrictos a la Constitución y a la Ley; con su programa y orientación teórica que lo inspira; con su acento racionalista y su expresión realista y nacional, ha sido sin duda el medio más eficaz para construir nuestra Democracia. Hemos tenido una conducta que impide las exageraciones de los extremos políticos; hemos sido la válvula de contensión para los excesos, en espera de que por la evolución pueda Chile ir conquistando las metas de sus aspiraciones, de sus realizaciones.
Jamás nuestro Partido y los radicales estaremos por alterar la convivencia democrática. Defenderemos por sobre todas las cosas la estabilidad institucional.
He dejado sin considerar, por un muy lamentable olvido, Honorable Senado, una actuación gloriosa del Partido Radical. Hace más de 80 años, nuestro Partido y sus hombres lucharon ardientemente por dar a Chile la libertad de conciencia, la libertad de espíritu, en fin, la libertad religiosa. Nuestros gloriosos antepasados sufrieron toda clase de humillaciones, de vejámenes, por sostener esos anhelos. Fuimos hasta expulsados de algunas reuniones sociales. Éramos los sectarios, los indignos.
Han corrido los años, señor Presidente, y comprobamos en estos mismos momentos como un Concilio Ecuménico estudia la posibilidad de dar y declarar la libertad religiosa, en busca de una pacificación de los espíritus; en busca de una cordialidad, de una hermandad entre los hombres, en un justo intento de hacer realidad el Amor entre los hombres, proclamado como la excelsa enseñanza del Iluminado de Jerusalén.
A quienes nos persiguieron y nos vejaron, les queda hoy el deber de solicitar perdón para la falta cometida. En cuanto a nosotros, nos queda tratar de emular a nuestros antepasados por la reciedumbre que tuvieron para establecer la verdad sobre la mentira y el error; y sin que en nuestros espíritus exista el más mínimo rencor, pues, por lo contrario, con humildad reclamamos que se nos conozca mejor y que se oigan con tolerancia las expresiones de nuestros anhelos.
Señor Presidente, llego al término de mis observaciones. He creído mi deber, en un instante de la política nacional a mi juicio preñado de hondas inquietudes y reticencias sobre el porvenir, reseñar, en la forma más breve que me era posible, la tarea cumplida por el Partido Radical desde el Gobierno y en bien de nuestro país.
Con esto, Honorables Senadores, rindo, además, homenaje de recuerdo y de admiración, en nombre del Partido Radical, al más eminente de nuestros hombres, el Presidente Pedro Aguirre, al cumplirse el vigésimo cuarto año de su fallecimiento.
De esta manera he querido salir al paso de una campaña insistente, sistemática, odiosa y falsa, que trata por todos los medios de restar prestancia al radicalismo y de negar la obra de bien público que ha hecho para Chile.
Son muchos los que, por no mirar más allá de sus narices, creen que de esta manera nos destruyen, nos eliminan, y hacen posible su crecimiento y su porvenir, alzándose sobre los escombros, según creen, de un partido que no ha tenido otro delito que trabajar en silencio, sin bulliciosas propagandas, cada vez que se ha reclamado su concurso o que él ha sido necesario para la tarea común de todos los chilenos: el engrandecimiento y el bienestar de la Patria.
Comprendo que ellos hacen realidad el juicio apuntado por un ilustre escritor, Paul Valery, cuando expresa que "la política vive de cosas injustas". Y de estas cosas injustas, del ataque empecinado al Partido Radical, de la difamación de sus hombres, de la negación de sus obras, ellos creen poder vivir, alimentarse, subsistir.
¡ Triste destino el de esos hombres y de esas colectividades políticas, el de esos grupos antidemocráticos, que para vivir, tienen que nutrirse con la muerte ajena!
A nosotros los radicales nos alienta el repaso de lo que otras generaciones de hombres de nuestro Partido realizaron en bien de Chile; nos alienta la fe de los miles de ciudadanos que integran nuestras asambleas, y que saben sobreponerse a todas las derrotas electorales y a todas las contingencias políticas; nos anima la certeza de que en el fondo de las conciencias de los chilenos justos y honestos anida un pensamiento claro y certero: que constituimos una fuerza política, moral y espiritual capaz de afrontar las mayores ingratitudes y las más perversas campañas de difamación.
Cuenta Lamartine, en su admirable "Historia de los Girondinos", que cuando un grupo de aquellos soñadores impenitentes era conducido al cadalso por el delito de querer a Francia como nadie antes la había querido, el diputado La-sourse exclamó: "Nosotros morimos porque Francia se ha dormido a la sombra de la libertad que le dimos. Cuando Francia despierte, nosotros seremos llamados otra vez."
¡Y el espíritu de la Francia libertaria y eterna jamás ha podido morir, porque el espíritu de los Girondinos palpita en ella!
También nosotros hemos conocido los días de las derrotas electorales, porque la opinión pública se ha dormido en la blandura de lo que el Partido Radical fue conquistando para su bienestar, su progreso y su libertad espiritual.
Pero cuando esa opinión pública despierte, abrumada por los errores y las improvisaciones de otros, entonces el Partido Radical será llamado de nuevo a colocarse a la vanguardia de los que luchan por el engrandecimiento de Chile.
Y en esa hora retomaremos el camino que seguíamos, sin odio, sin rencores, mirando como se hunden en su cubil los espíritus pequeños que se solazaban en una tarea mezquina en contra nuestra.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Honorable señor Salomón Corbalán ha formulado indicación para publicar "in extenso" el discurso pronunciado en Incidentes de hoy por el Honorable señor Altamirano.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
La indicación queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
Se levanta la sesión.
-Se, levantó a las 21.10.
Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción.
ANEXOS
DOCUMENTOS.
1.- MENSAJE SOBRE AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL.
Santiago, 26 de octubre de 1965.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Accediendo a una invitación que me fuera hecha por S. E. el Presidente de la República Argentina, he aceptado visitar dicho país para sostener una reunión con él en la ciudad de Mendoza entre los días 28 al 30 de octubre en curso.
Con este antecedente y de conformidad con lo establecido por los artículos 43 Nº 2 y 67 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Autorízase al Presidente de la República para salir del territorio nacional por un plazo de 4 días a contar del 28 de octubre de 1965.". (Pdo.) : Eduardo Frei M.- Gabriel Valdés S.
2.- PROYECTO, EN CUARTO TRAMITE, SOBRE CONVENIOS DEL COBRE.
Santiago, 22 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar con modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para estatuir las disposiciones aplicables al Departamento del Cobre, crear el Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículos 1º y 2º
Respecto del artículo signado con el N° 1, que contiene diversas modificaciones a la ley Nº 11.828 propuesta en sustitución de estos artículos, la Cámara ha tenido a bien aprobarlo, con excepción de las siguientes modificaciones a dicha ley, que ha desechado:
Artículo 2º
Las que tienen por objeto reemplazar el guarismo "50%" por "52,5%" y agregar un inciso nuevo a este artículo, cuyo tenor es el siguiente:
"Este impuesto único no podrá ser reducido en caso alguno y se calculará siempre sin admitir deducciones por exenciones, incentivos ni por amortizaciones o castigos que excedan las normas comunes que sobre esta materia mantenga en vigor el Servicio de Impuestos Internos para todos los contribuyentes.".
Artículo 3º
La que consiste en eliminar este artículo.
La que tiene por finalidad agregar un artículo nuevo a continuación del 3º de la ley Nº 11.828, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo...- La amortización de créditos contratados por las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, en el país o en el exterior, no podrá imputarse como gasto de las empresas.".
Artículo 4°
La que tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo a este artículo:
"La producción de cobre electrolítico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversión o en antiguas instalaciones, no autoriza para considerar como gastos suma alguna que no se justifique en ese carácter con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos.".
La que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 4º de la ley Nº 11.828, que dice:
"Artículo...- El impuesto adicional que afecte a los accionistas de las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre se pagará sobre las utilidades devengadas hayan sido o no repartidas o enviadas al exterior.".
Artículo 12
Respecto a esta disposición ha desechado el artículo 12-B que, conjuntamente con el artículo 12-A, se proponen para sustituirlo. El artículo 12-B, es del siguiente tenor:
"Artículo 12-B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Compañías estarán obligadas a retornar, además, al país, en dólares de los Estados Unidos de América, las cantidades que necesiten para cubrir sus amortizaciones, intereses y dividendos en los términos señalados en el artículo precedente, y a cubrir desde Chile los gastos y adquisiciones que realicen en el exterior. Los valores retornados correspondientes a las amortizaciones que efectúen, deberán permanecer en depósito en el Banco Central durante un plazo no inferior a un año. El Banco Central de Chile estará obligado a autorizar los giros y proporcionar oportunamente la moneda extranjera para que las Compañías cumplan las obligaciones correspondientes a estas amortizaciones, intereses y dividendos, y efectúen los gastos y adquisiciones autorizados por la Corporación del Cobre. Si el Banco Central así no lo hiciere quedan facultadas las Compañías para imputar a sus respectivos retornos las cantidades necesarias para cumplir con estas obligaciones y para realizar sus gastos y adquisiciones en el exterior.".
Las que tienen por finalidad agregar dos artículos nuevos signados con los Nºs. 13-A y 13-B, que dicen lo siguiente:
"Artículo 13-A.- Cuando el Presidente de la República otorgue a una empresa minera extranjera o a un grupo de empresas mineras extranjeras o a los accionistas de cualquiera de ellas, uno o más de los beneficios, franquicias y derechos a que se refiere el artículo 2º de la ley que crea este párrafo, deberá imponer simultáneamente a la empresa o grupos de empresas la obligación de reinvertir en Chile una parte del total de sus utilidades, una vez deducido el impuesto único, en conformidad a las normas siguientes:
1) Estará libre de la obligación de reinvertir aquella parte de las utilidades que no exceda del 10% del capital propio invertido por la misma empresa en Chile, salvo que el Presidente de la República, en el mismo decreto por el cual concede los beneficios, franquicias y derechos, determine para este efecto un porcentaje inferior al ya indicado.
El Reglamento dispondrá la forma de establecer el capital propio dentro de los conceptos generales señalados en el artículo 16 de la ley Nº 7.144.
2) Las utilidades que excedan del porcentaje a que se refiere el número anterior estarán afectas a reinversión con arreglo a la siguiente
escala:
20% 30% 40% 50%
Más de 10% y hasta el 20%
Más del 20% y hasta el 30%
Más del 30% y hasta el 40%
Más del 40%
3) La reinversión deberá destinarse a cualquiera de los siguientes objetivos a elección de las respectivas empresas mineras:
Al aumento de su capacidad instalada de producción;
A nuevas actividades que aumenten el volumen de la producción nacional, sea mediante la creación de nuevas empresas o ampliación de las existentes y siempre que en dichas empresas tenga mayoría el capital nacional, ya sea del Estado, empresas estatales o de particulares;
A la adquisición de bonos del Estado adquiridos a la par, amortizables en el curso de 20 años y con un interés del 4,5% anual, para cuyo efecto se faculta al Presidente de la República para efectuar las emisiones correspondientes.
La reinversión en el objeto señalado en la letra a) deberá complementarse con una nueva inversión de un monto equivalente al doble de la reinversión.
Los recursos provenientes de la colocación de los bonos a que se refiere a letra c) se entregarán a la Corporación de Fomento de la Producción para aplicarlos a la ejecución de su Plan General de Desarrollo.
La Corporación de Fomento de la Producción realizará las reinversiones en las provincias productoras de cobre y en las de Coquimbo, Colchagua, Chiloé, Aisén y Magallanes;
La reinversión deberá ser autorizada por el Presidente de la República previo informe favorable de la Corporación del Cobre si se hiciere en actividades mineras, y de ese organismo y de la Corporación de Fomento de la Producción si se hiciere en actividades de cualquiera otra clase;
Con relación a las reinversiones que se efectúen en actividades mineras, el Presidente de la República podrá otorgar los beneficios, franquicias y derechos a que se refiere el artículo 2° de la ley que crea este Párrafo II. Con relación a las reinversiones que se efectúen en actividades de cualquiera otra clase, el Presidente de la República podrá otorgar los beneficios, franquicias y derechos contemplados en el D.F.L. Nº 258, de 1960, siempre que la actividad en que se reinvierta sea de aquéllas a que dicho D.F.L, permita otorgar tales garantías;
No habrá obligación de reinvertir las utilidades provenientes de una reinversión;
El Presidente de la República, en el mismo decreto en que se fije la obligación de reinvertir, podrá postergar la reinversión por un plazo igual al de la inversión convenida hasta un máximo de cinco años contado desde la fecha del decreto de inversión;
Las empresas obligadas a reinvertir deberán retornar a Chile, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, aquélla parte de sus utilidades que deba ser objeto de reinversión, en las mismas oportunidades y de acuerdo con las mismas normas que se establecen en el artículo 5º para el pago provisional y el definitivo del impuesto a la renta. Las sumas que cada empresa retorne de acuerdo con este número se depositarán de inmediato en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, cuenta que estará a nombre de la empresa, pero contra la cual no podrá girar sino para los efectos del presente artículo y con el vista bueno de la Corporación del Cobre, y
4) 9) Corresponderá a la Corporación del Cobre la fiscalización de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a la Corporación de Fomento de la Producción y de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para fijar las sumas a reinvertir de acuerdo con lo establecido en el número anterior en relación con el artículo 5º.
Artículo 13B.- Las obligaciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán también a las empresas que sean accionistas o socias de las sociedades mineras mixtas con relación a las cuotas que les correspondan en las utilidades de éstas.".
La que tiene por objeto agregar un artículo nuevo signado con el Nº 15-B, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 15-B.- Los convenios y contratos de cualquiera naturaleza que celebre el Presidente de la República o la Corporación del Cobre de Chile con Empresas Productoras, manufactureras o distribuidoras de este metal, o los decretos que se dicten en virtud de esta ley, no privarán al Estado de Chile de su derecho a legislar en las materias contenidas en ellos y que la Constitución Política del Estado contempla como propias de ley.".
Respecto del artículo 15-C que se propone agregar a la referida ley Nº 11.828, esta Cámara solamente aprobó el cuarto de los incisos que él contiene y, en consecuencia, rechazó el resto del artículo.
Los incisos rechazados dicen:
"Artículo 15-C.- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán sometidas exclusivamente a las leyes chilenas aun en lo que se refiere a los contratos que ellas celebren con personas o entidades extranjeras respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile.
Los tribunales chilenos tendrán exclusiva competencia para conocer de todos los litigios en que tengan interés las empresas respecto de sus bienes o derechos existentes en Chile.
Ninguna infracción, contravención o incumplimiento por parte del Fisco chileno, de la Corporación del Cobre o de cualquier otro organismo público podrá autorizar a las Compañías, asociaciones o personas jurídicas en que tengan participación las empresas para recurrir a un Gobierno extranjero o transferir a éste sus derechos o reclamos ni a organización internacional alguna.
No producirá efecto alguno en Chile la transferencia de derechos, créditos o reclamaciones que efectuaren esas empresas a Estados, entidades estatales u organismos interestatales extranjeros, respecto de los bienes o derechos que tengan en el país.".
Acerca del texto que se propone en sustitución del artículo 17 de la ley Nº 11.828, la Cámara de Diputados acordó aprobarlo con excepción de la frase "previo acuerdo del Senado", que se contiene en el inciso tercero, que es del siguiente tenor:
"El Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, designará al Vicepresidente Ejecutivo, el cual tendrá las prerrogativas que establece el inciso final del artículo 8º de la ley Nº 12.033; y será el representante legal y Jefe Administrativo de la Corporación, encargado de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten.".
Respecto del texto que se propone en reemplazo del artículo 21 de la ley Nº 11.828, esta Cámara ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos:
1.- Ha aprobado el inciso primero, con excepción de las frases "en forma permanente" y "del 5% de las utilidades";
(Este inciso dice: "Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 4º del artículo 18 bis, las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre, a contar del 1° de enero de 1966, quedarán afectas, en forma permanente, al pago del impuesto del 5% de las utilidades establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1960.".)
2.- Ha rechazado los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, que expresan:
"Las referidas empresas deberán dar cumplimiento a la obligación del inciso anterior en cualquiera de las siguientes formas:
Mediante la construcción, con fondos propios, de viviendas para sus personales de empleados y obreros, sin perjuicio de la inversión del 1% establecido en el número 4º del artículo 18 bis;
Mediante el otorgamiento de préstamos a sus personales de empleados y obreros, destinados a la construcción o adquisición en primera transferencia, de viviendas económicas, en el lugar de su elección;
c) Mediante la adquisición de "cuotas de ahorro para la vivienda".
No podrá imputarse a la obligación señalada en el inciso primero
el valor de las viviendas que las empresas hubieren construido o cuya construcción hubieren iniciado con anterioridad al 1° de enero de 1966.
Para los fines indicados en la letra b) deberá destinarse un 10% del impuesto correspondiente hasta que cada uno de los empleados y obreros de la respectiva empresa construyan o adquieran una "vivienda económica". Estos préstamos se harán en las mismas condiciones de plazo e interés de las operaciones CORVI.
La adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda a que se refiere la letra c) no estará sujeta al recargo del 40% establecido en el artículo 34 del D.F.L. Nº 2 de 1959.".
3.- Ha aprobado el inciso sexto, con excepción de la frase que dice: "a que se refiere la letra a) y las que se realicen por efecto de la letra
c)", y
(El tenor del inciso sexto es el siguiente: "Las inversiones a que se refiere la letra a) y las que se realicen por efecto de la letra c), deberán efectuarse exclusivamente en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras que originen el impuesto establecido en este artículo. Sin embargo, una vez que se hayan construido suficientes viviendas en estas provincias, se deberá invertir en los mismos fines, no menos del 30% ni más del 33% de los fondos que se originen en Antofagasta y O'Higgins, en las provincias de Atacama y Colchagua, respectivamente, y el saldo restante podrá destinarse a la construcción de viviendas en otros lugares siempre que sean destinadas exclusivamente a los personales de empleados y obreros de las respectivas empresas.".)
4.- Ha desechado los incisos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, finales de este artículo, y que dicen así:
"Las cuotas de ahorro de la letra c) deberán ser destinadas por las empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre a la construcción de "viviendas económicas", conforme a planes que conteniendo los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución, deberán presentar a la Corporación de la Vivienda dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha en que deba pagarse el impuesto.
La Corporación de la Vivienda deberá pronunciarse sobre dichos planes en un plazo no superior a 30 días contado desde la fecha de presentación de los mismos. En el evento de que uno o más de dichos planes fueren rechazados o se les formulare reparos, las empresas deberán presentar nuevos planes o subsanar los reparos dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de notificación por parte de la Corporación de la Vivienda.
En el caso de que las empresas no presentaren los planes señalados en el inciso anterior, o no se presentaren los nuevos en caso de rechazo, o no subsanaren los reparos que se le formularen, dentro de los plazos señalados precedentemente, la Corporación de la Vivienda deberá invertir directamente, en las provincias que corresponda, los fondos depositados, en la construcción de conjuntos habitacionales. Estos conjuntos habitacionales deberán contemplar los equipamientos comunitarios que fueren necesarios.
Las "reinversiones" a que dé lugar la aplicación de las letras a), b) y c), debidamente reajustadas también deberán destinarse exclusivamente a la construcción o adquisición, en primera transferencia de "viviendas económicas" en las provincias en que se hallen instaladas las faenas mineras de las empresas que originaron el impuesto. Cuando se hayan construido suficientes viviendas económicas en esas provincias las reinversiones podrán destinarse a construirlas en otros lugares, siempre que estén destinadas exclusivamente a los empleados y obreros de las respectivas empresas.
No será aplicable a las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre lo establecido en el artículo 21 del D.F.L. Nº 258, de 1953.".
Las que tienen por finalidad agregar los artículos nuevos signados con los números 22-A, 22-B, 22-C, 22-D y 22-E, que son del siguiente tenor:
"Artículo 22-A.- Las amortizaciones que realicen las empresas sujetas a esta ley o que se constituyan con motivo de ella, y que correspondan a inversiones y préstamos, no serán consideradas como gastos que rebajen la utilidad líquida, a partir de su vigencia, para los efectos de determinar las participaciones y gratificaciones que corresponda percibir a sus trabajadores.".
"Artículo 22-B.- Los empleados chilenos de las Empresas de la Gran Minería, cuyas remuneraciones se pagan en moneda extranjera, tendrán derecho a indemnización por años de servicios en las mismas condiciones que actualmente tiene el personal pagado en moneda chilena.
La indemnización aludida no podrá exceder de US$ 600 por cada año servido.".
"Artículo 22-C.- La jornada de trabajo de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, no podrá exceder de 40 horas a la semana, re partidos en 5 días con 8 horas de trabajo diario mínimo.".
"Artículo 22-D.- Las cantidades que las empresas de la Gran Minería del Cobre deberán pagar a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicios, serán consideradas fondos acumulados de los cuales los trabajadores podrán hacer uso para adquisición, construcción o ampliación de viviendas.".
"Artículo 22-E.- A partir del 1° de enero de 1968, el 95%, a lo menos, del total del personal profesional y técnico, incluidos los ejecutivos, que sirvan a Empresas de la Gran Minería del Cobre, será de nacionalidad chilena.".
Acerca del artículo Nº 30-A que se propone agregar a la citada ley Nº 11.828, la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobarlo, con excepción de su inciso segundo que ha desechado.
El texto del artículo 30-A, es del tenor siguiente:
"Artículo 30-A.- El Tesorero General de la República será responsable del oportuno cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos de este título.
Para los efectos de la distribución de la participación fiscal deberá aplicarse el mismo promedio de cambio ¡obtenido por las empresas de la Gran Minería del Cobre por concepto de retorno.".
La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo signado con el Nº 33-A, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 33-A.- Los recursos establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 33 de la presente ley deben ser reajustados dentro de cada ejercicio presupuestario, de conformidad al tipo de cambio a que se liquiden efectivamente las divisas provenientes de las exportaciones de cobre.".
La que consiste en agregar un artículo 3º transitorio nuevo, a la referida ley Nº 11.828.
Este artículo 3º transitorio nuevo, expresa:
"Artículo 3°.- En el Presupuesto de la Nación correspondiente a los próximos cinco años deberá consultarse una Partida de Eº 2.000.000, anualmente, a la Universidad de Chile para la Facultad de Ciencias, que se destinará a la construcción y habilitación de dicha Facultad. Este aporte se financiará con la participación fiscal de la industria extractiva del cobre.".
Respecto del texto que el Honorable Senado propone en sustitución de este artículo, signado con el Nº 2º, esta Cámara ha tenido a bien aprobarlo con las siguientes excepciones:
1.- Ha desechado la letra g) que en él se contiene, y
(La letra g) propuesta por el Senado dice:
"El Presidente de la República podrá, también otorgar a las personas que aporten nuevos capitales provenientes del exterior, a la empresa a la cual se efectúe el aporte o a las Sociedades Mineras Mixtas, y a los socios, accionistas o acreedores de las personas, empresas o sociedades mencionadas, total o parcialmente, una o más de las franquicias que a continuación se indican, las cuales se considerarán, para estos efectos,, como disposiciones del D.F.L. Nº 258, de 1960:
g) Derógase el artículo 17 de la ley 7.747.".)
2.- Ha rechazado el inciso final de este artículo, cuyo tenor es el siguiente:
"Las empresas mineras que se acojan a los beneficios, franquicias y derechos consultados en el presente artículo, no podrán ejercer otras actividades que las indicadas en el inciso segundo. Las filiales o asociadas de dichas empresas que ejerzan actividades no comprendidas en el citado inciso, no se regirán por las disposiciones de la presente ley sino por las normas legales generales, salvo que se trate de industrias elaboradoras o semielaboradoras de cobre, caso en que se les aplicarán los preceptos correspondientes de esta ley.".
Acerca de la letra b) contenida en el texto del artículo 3º aprobado por la Cámara, esta Corporación estimó que ella había sido rechazada por el Honorable Senado, por no estar contempladas sus ideas en el artículo sustitutivo propuesto y, en este entendido, desechó dicha supresión.
Ha desechado la que tiene por finalidad consultar un artículo 3º nuevo, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 3°.- El Presidente de la República no podrá, en caso alguno, otorgar la garantía del Estado a los préstamos, empréstitos u otras obligaciones directas, indirectas, solidarias o subsidiarias que contraigan la Corporación del Cobre o inversionistas mineros en el país o en el extranjero, en virtud de convenios celebrados en conformidad con esta ley.".
Ha rechazado la que tiene por objeto sustituir este artículo por otro, signado con el Nº 16, y que dice así:
"Artículo 16.- La pequeña minería gozará de la atención preferente del Estado y éste propenderá a su desarrollo mediante un plan que deberá elaborarse por la Empresa Nacional de Minería y el Servicio de Minas del Estado en el término de seis meses que consulte las medidas siguientes:
a) El establecimiento de una línea de crédito de fomento de la producción que aumente a lo menos en un 100% las disponibilidades crediticias de que se ha dispuesto en conjunto en el año 1965.
Un 50% del total del crédito se aplicará a facilitar recursos para la adquisición de herramientas, explosivos, medios de transporte y demás elementos de producción a los pirquineros y empresarios de un capital de trabajo no superior a Eº 20.000.
La ampliación de la asistencia técnica que otorguen servicios permanentes y adecuados en las distintas zonas, y
La construcción de plantas de concentración y lixiviación necesarias para la explotación de los yacimientos reconocidos.". .
Artículo 6°
Respecto de este artículo que ha pasado a ser 33 B de la ley Nº 11.828, la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobarlo, con las siguientes excepciones:
1.- Ha rechazado la letra b) ;
(Para los efectos de esta ley y de la ley Nº 13.196, se considerarán como participación fiscal en la industria extrativa del cobre:
...... .........
El recargo del impuesto a las utilidades de 5% establecido en el artículo 11 de la ley Nº 14.603 y la tasa adicional de 8% establecida en la letra c) del artículo 26 de la ley Nº 14.688.)
2.- Ha aprobado la letra c), con excepción de la frase "intereses y dividendos", y
(c) Las utilidades, intereses y dividendos que perciba la Corporación de las Sociedades Mineras Mixtas.)
3.- Ha desechado la letra e), que antecede a los dos últimos incisos.
(e) Todo otro ingreso fiscal que provenga en el futuro de las utilidades de la industria extractiva del cobre.).
Artículos nuevos
Ha rechazado los artículos signados con los números 22, 23, 24, 25r 26, 28 y 29, que son del tenor siguiente:
"Artículo 22.- Las maquinarias importadas o que se importen de conformidad a la ley 12.939 y sus modificaciones posteriores y al artículo 256 de la ley 13.305 y articules 105, 106 y 107 de la ley 15.575 podrán ser enajenadas libremente, sin pago de derechos, impuestos u otros gravámenes, una vez transcurridos cinco años de su internación.".
"Artículo 23.- Los préstamos que la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, concedan a mineros de la pequeña minería en moneda nacional, no podrán pactarse como préstamos otorgados en moneda extranjera.".
"Artículo 24.- Los saldos pendientes de los préstamos a que se refiere el artículo anterior que a la fecha de la publicación de esta ley hayan sido entregados en moneda nacional y estipuladlos en moneda extranjera, se reducirán al valor realmente entregado en moneda corriente.".
"Artículo 25.- En los préstamos que otorgue la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, podrá estipularse el reajuste de la cantidad adeudada el que no podrá exceder del porcentaje en que se hubieren alzado las tarifas o precios fijados por la Empresa Nacional de Minería para minerales de la especie producida por el deudor, dentro del semestre inmediatamente anterior al pago o amortización correspondiente.".
"Artículo 26.- Los pirquineros quedarán afectos a la ley Nº 10.383, sobre Servicio de Seguro Social, y las imposiciones patronales serán de cargo de los propietarios, arrendatarios o concesionarios de las respectivas pertenencias. La Empresa Nacional de Minería retendrá en las liquidaciones de compras de minerales los porcentajes respectivos.".
"Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Nº 313, de 15 de mayo de 1956:
1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º:
"En la misma forma, también se regirán por las disposiciones de este Estatuto, los empleados y obreros de las nuevas Empresas, mixtas o no que se formen con motivo de las modificaciones que se introduzcan en la ley 11.828." .
Derógase el inciso segundo del artículo 14 y el artículo 15, y
Sustituyese el artículo 47 por el siguiente:
"Artículo 47.- La participación de utilidades para cada obrero, será del 25% de su salario base y demás remuneraciones imponibles que reciba por día de trabajo y no podrá ser inferior al promedio que por este mismo concepto deban recibir, como gratificación, los empleados de la respectiva Empresa.
La gratificación de los empleados será del 25% del total ganado en el año por cada uno de ellos, sin la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 146 del Código del Trabajo.".".
"Artículo 29.- Los trabajadores mineros y metalúrgicos de la Grande y Mediana Minerías que cumplan 30 años de servicios, continuos o discontinuos, tendrán derecho a jubilar, aun cuando no tengan la edad requerida para gozar de este beneficio. Este plazo será de 25 años para las mujeres y para los trabajadores que padezcan de silicosis.
Un reglamento determinará la mayor cotización que deban efectuar las empresas respectivas para financiar este beneficio.".
Respecto del artículo 30 propuesto, la Cámara le prestó su aprobación con excepción de la frase del acápite final que dice: "Las construcciones deben estar terminadas en el plazo de dos años".
(El inciso primero de este artículo expresa:
Artículo 30.- La Corporación del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas regidas por esta ley, paralelamente con las inversiones o planes de ampliación de las empresas y de preferencia para resolver definitivamente los problemas de asistencia médica y de construcciones de hospitales y postas para prestar atención completa a sus trabajadores y familiares. Las construcciones deben estar terminadas en el plazo de dos años.".)
También desechó el artículo nuevo propuesto con el número 31. que dice:
"Artículo 31.- Los empleados particulares de la Gran Minería del Cobre, que hubieren realizado trabajos pesados en las actividades mineras y de fundición, en las mismas condiciones establecidas en la ley 15.183, de 26 dé marzo de 1963, tendrán derecho a que la edad establecida en el artículo 11 de la ley 10.475 se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años.".
Artículos Transitorios
Ha rechazado los artículos transitorios nuevos propuestos con los números 6", 7º y 8°, cuyos textos son los siguientes:
"Artículo 6°.- Desígnase una Comisión Redactora de un nuevo Código de Minería formada por el Ministro del ramo que la presidirá, un profesor de Derecho de Minería designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Director del Servicio de Minas del Estado, un representante del Consejo de Defensa del Estado elegido por este Consejo, un representante nombrado por la Confederación de Trabajadores del Cobre y un Ministro de la Corte Suprema elegido por ella.
La Comisión deberá cumplir su cometido en el plazo de seis meses y se ajustará a las siguientes bases:
En general, se atenderá a los principios sobre concesiones para explorar y explotar que informan el actual Reglamento del Código de Minería, de 21 de diciembre de 1932, respecto de las minas de carbón;
En todo caso, el amparo de la concesión minera deberá hacerse por medio del trabajo y su adecuado aprovechamiento;
a) c) Las concesiones mineras caducarán, por el sólo ministerio de la ley, a la expiración de los plazos señalados a las distintas etapas de solicitud, tramitación, preparación de proyectos, aprobación definitiva, construcción de obras, puesta en marcha de la producción y, además, siempre que se paralice la explotación por más de cierto tiempo, salvo fuerza mayor.
d) El derecho que nace de la concesión será semejante al derecho de aprovechamiento sobre las aguas de dominio público y en la redacción del Código de Minería se considerarán, en cuanto le sean aplicables, las normas del Código de Aguas sobre constitución, ejercicio y caducidad de aquel derecho de aprovechamiento.
Terminado el proyecto de nuevo Código de Minería, el Presidente dela República lo someterá a su examen y aprobación por el Congreso Nacional.".
"Artículo 7°.- Las empresas productoras de cobre de la Gran Minería y la "Potrerillos Railways Co." otorgarán, por una sola vez, a sus personales, una gratificación extraordinaria, cuyo monto será: a) para los empleados, de seis sueldos vitales correspondientes a 1965, establecidos para la ciudad cabecera del departamento que corresponda, y b) para los obreros, de un 25% del total de las remuneraciones pagadas en el año 1965.".
"Artículo 8°.- Mientras no entre en operaciones una fundición de ENAMI en la zona de Antofagasta, las fundiciones actualmente existentes, fundirán al valor de maquila internacional que determine la Corporación del Cobre una cantidad de hasta aproximadamente 5.000 toneladas de cobre fino contenido en concentración o precipitados que entregará ENAMI mensualmente.
La comercialización de los productos fundidos la ejercerá ENAMI cancelando a los pequeños mineros que produzcan el precipitado original, la mejor tarifa vigente.".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9549, de fecha 14 del presente.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic R.- Amoldo Kaempfe.
3.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 293 DEL CODIGO DE AGUAS.
Santiago, 13 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 293 del Código de Aguas, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
La observación en referencia consiste en sustituir el inciso segundo de los que se agregan al artículo 293 del citado Código.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
4.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A CAMPEONATOS DEPORTIVOS.
Santiago, 20 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observacio formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece franquicias a la importación de mercaderías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de Campeonatos Mundiales, Panamericanos, Americanos y Sudamericanos que se efectúen en nuestro país.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Lids Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
5.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS AUDIOVISUALES DESTINADOS A UNIVERSIDAD DE CHILE.
Santiago, 20 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para importar equipos, materiales y elementos para sus servicios audiovisuales.
Me permito hacer presente a V. E. que esta Cámara aprobó dicha observación conjuntamente con el oficio complementario Nº 1263, de fecha de octubre del año en curso, por el cual se modifica el texto que se propone en reemplazo del artículo 1° del proyecto despachado por el Congreso Nacional.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
6.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA SOCIEDAD CINE CLUB LTDA., DE VIÑA DEL MAR.
Santiago, 20 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a la Sociedad Cine Club de Viña del Mar.
La observación en referencia consiste en agregar un inciso tercero al artículo único del proyecto.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
7.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.
Santiago, 20 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
La observación en referencia consiste en suprimir el inciso segundo del artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 39 de la referida ley Nº 11.219.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V, E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
8.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE LABORES DE LOS MARINEROS AUXILIARES DE BAHIA.
Santiago, 20 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos acerca de Las observaciones formuladas pr S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que fija normas relativas al trabajo de los obreros auxiliares de bahía:
Artículo 1°
Ha rechazado la que consitse en suprimir el inciso segundo de este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 2º
Ha aprobado la que tiene por objeto suprimir este artículo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
9.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS PARA LOS OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUERTO DE VALPARAISO.
Santiago, 19 de octubre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga diversos beneficios a los trabajadores de la Administración Local del Puerto de Valparaíso que se encuentran en situación de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965, con excepción de las siguientes acerca de las cuales ha adoptado los siguientes acuerdos:
Artículo 4º
Ha rezachado las que tienen por objeto sustituir en este artículo la palabra "reajustada" por "reliquidada" y suprimir la frase entre comas "en todo momento", y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículo 6º
Ha desechado la que consiste en suprimir en este artículo la frase que dice: "a contar desde el 1° de octubre de 1965", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
10.- OFICIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS RELATIVO AL CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACION DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1960 E INTEGRACION DE LA COMISION MIXTXA DE PRESUPUESTOS.
Santiago, 19 de octubre de 1965.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, ha tenido a bien designar a los. siguientes señores Diputados para que integren la Comisión Mixta de Presupuesto:
Acevedo, don Juan; Cademártori, don José; Cancino, don Fernando; Cerda, don Eduardo; Irureta, don Narciso; Jaque, don Duberildo; Lavandero, don Jorge; Rioseco, don Manuel; Sepúlveda, don Francisco; Valdés, don Manuel y Valenzuela, don Ricardo.
Acompaño el Mensaje en que se contiene el texto del pryecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1966.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.-
Arnoldo Kaempfe Bordalí.
11.- PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR.
Santiago, 13 de octubre de 1965.
Con motivo del Mensaje, informe, texto de la Convención Internacional y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase la adhesión por parte de Chile a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y sus anexos, firmada en Londres el 17 de junio de 1960."
Dios guarde a V. E.
(Fdo) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
12.- PROYECTO, EN SEGUNDO TRAMITE, SOBRE PRORROGA DE LA LEY QUE CONCEDIO FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A EMPRESAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960.
Santiago, 19 de octubre de 1965.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Concédese al artículo 133 de la ley Nº 14.171 de 1960, una vigencia adicional de seis meses contados desde el día 26 de octubre de 1965, para las importaciones autorizadas conforme al D.F.L. Nº 258, de 1960 y para aquellas respecto de las cuales se hubiere declarado, antes de la fecha indicada, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el derecho para gozar de las franquicias que concede esa disposición legal.
Las importaciones que hayan sido aprobadas por el Banco Central de Chile dentro del plazo que establece esta ley, gozarán de tales franquicias aunque no hayan alcanzado a ser internadas al país en la fecha indicada.
Artículo 2°.- Prorrógase por el plazo de diez años la vigencia de! artículo 91 de la ley Nº 14.171." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic R.- Amoldo Kaempfe B.
13.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO SOBRE CREA-DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de emitir el segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Para este trámite del proyecto se presentaron más de 120 indicaciones, de las cuales varias fueron remitidas por la Secretaría del Senado a S. E. el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional pertinente. Otras, que necesitaban también de este requisito fueron enviadas al Ejecutivo una vez que la Comisión conoció su alcance. Algunas de estas indicaciones fueron declaradas improcedentes por no corresponder a la idea central o matriz del proyecto y numerosas otras fueron rechazadas después de haberse estudiado su contenido.
La Comisión deja constancia de que el proyecto de ley contenido en el primer informe se mantiene inalterable en sus grandes lincamientos y las modificaciones que se le han introducido ahora han sido más de forma que de fondo, contribuyendo a mejorar el estilo y claridad de sus disposiciones.
Una materia de tanta amplitud como es la que abarca la creación de un Ministerio sobre vivienda y urbanismo forzosamente tenía que contar con un número bastante crecido de indicaciones pertinentes encaminadas a resolver numerosos problemas de carácter social relacionados con el estatuto habitacional de un gran número de ciudadanos a lo largo del país. De ahí que en el articulado nuevo aprobado se puede apreciar una nota eminentemente localista o regional en cuanto se configuran disposiciones que tienden a dar solución a problemas conflíctivos relacionados con viviendas, asignación de sitios, urbanización, loteos y mejoramiento urbano de poblaciones y sectores determinados de pobladores.
La mayoría de la Comisión y en numerosos casos la unanimidad de ella, no se manifestó desaprensiva frente a los legítimos anhelos sustentados por grupos ciudadanos en orden a contar con una legislación adecuada que les permitiera resolver, con imperio y a corto plazo, los agudos problemas de vivienda que los aquejan.
De otra parte tenemos que persiste una pugna en relación con los sistemas de reajuste de las deudas hipotecarias y cuotas de ahorro para la vivienda. Del mismo modo se han hecho presente en el seno de la Comisión criterios orientados a poner coto a los sistemas o regímenes de franquicias tributarias de que gozan las empresas constructoras de viviendas económicas, conforme a la legislación excepcional que se contempla en el D.F.L. N° 2, de 1959, y otras disposiciones.
Respecto de la primera cuestión planteada, en la Comisión se volvió a producir un intenso debate acerca de la reajustabilidad, el cual quedó circunscrito a los artículos pertinentes del proyecto de ley elaborado por la Comisión en su primer informe, en relación con una indicación del señor Contreras Tapia para eliminar la reajustabilidad de terrenos y viviendas económicas que se adeuden a la Corporación de la Vivienda e institutos de previsión.
Tanto el Senador aludido como el H. Senador señor Chadwick, fueron partidarios de eliminar la reajustabilidad como una cuestión inexcusable de principios.
El señor Ministro de Obras Públicas reiteró la opinión que tiene el Ejecutivo sobre esta materia en orden a que la no reajustabilidad implica desfinanciar las instituciones de vivienda y, como consecuencia lógica de ello, paralizar los planes de viviendas, creando un privilegio en favor de los actuales propietarios en detrimento de una gran masa ciudadana que aspira a tener su casa, lo cual sólo es posible a través de la recuperación real de la inversión habitacional.
La mayoría de vuestra Comisión resolvió no innovar en la materia y procedió a rechazar la indicación antes referida.
Acerca de la indicación formulada por el Senador señor Chadwick para derogar el régimen de exenciones tributarias de que gozan las sociedades constructoras de viviendas económicas, dejando a sus socios y accionistas sujetos, en materia de impuestos, contribuciones y otras cargas públicas, a las disposiciones de la legislación común, se produjo un intercambio de ideas e informaciones acerca de las calidades y capacidades de estas empresas y de la oportunidad de legislar en tan compleja y delicada materia como es la legislación sobre regímenes tributarios excepcionales.
El autor de la indicación discurrió en el sentido de que se trata de corregir un exceso en que se ha llegado en estas materias. Las empresas constructoras tienen un buen mercado y reciben un pago adecuado y seguro; están suficientemente capitalizadas y no contribuyen, pese a sus grandes utilidades, sino que con los gravámenes de la renta presunta.
El señor Ministro de Obras Públicas cree que efectivamente existen algunas franquicias excesivas, pero al mismo tiempo, encuentran inoportuno suprimirlas en forma parcial, ya que el estudio de los sistemas debe hacerse en conjunto para llegarse a una solución integral. No se puede desestimar la posibilidad del traspaso o migración de capitales desde la actividad de la construcción a otras que tienen incentivos iguales o mejores. Actualmente, existen unas 800 empresas constructoras en actividad y, en su gran mayoría, son pequeñas y medianas. También hay que considerar el hecho de que estas actividades tienen altos y bajos y están sometidas a riesgos que no son los mismos que deben calcular las empresas industriales, tan es así, que se da el caso de un número apreciable de empresas constructoras que caen en falencia.
La indicación del señor Tomás Chadwick fue rechazada a virtud de un doble empate a dos votos que se produjo en la Comisión.
También se hizo notar en la Comisión la preocupación de algunos señores Senadores por la situación jurídica, previsional y económica de] personal que integrará el Ministerio de la Vivienda y sus organismos dependientes. Varias indicaciones relativas a la materia fueron presentadas a la Comisión y, si bien algunas requerían patrocinio del Ejecutivo y no pudieron ser consideradas y otras fueron rechazadas por ser limitativas, nuevamente se dejó oir la voz del Ejecutivo, a través del Ministro de Obras Públicas, quien reiteró a esta Comisión su aseveración anterior de que hay constancia en el primer informe, en orden a que ningún funcionario sufriría desmedro en sus remuneraciones o en su estatuto previsional, conforme lo dispone la propia iniciativa de ley en estudio, la cual se complementó con algunas normas que hacen aplicables las disposiciones del estatuto administrativo en lo que se refiere a la provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos que se relacionan con él.
Entre los artículos nuevos aprobados merece destacarse aquel que autoriza a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que la sucedan en sus derechos y a los institutos de previsión social, para convenir con sus deudores hipotecarios condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones y subvenciones que se aplicarán por ministerio de la ley en debate.
Como se ha explicado con oportunidad del primer informe de esta Comisión, los sistemas de reajustes, bonificaciones y subvenciones establecidos en el cuerpo legal en comentario, traerán un alivio considerable a los deudores hipotecarios de Servicios Habitacionales, que se han visto agobiados por los sistemas actualmente vigentes que los han llevado a situaciones de mora y luego de apremio que los mantienen lógicamente angustiados.
El Ejecutivo propuso diversas modificaciones a la ley 5.605 que establece un sistema de expropiaciones para obras públicas y que vuestra Comisión aprobó, porque tienden a perfeccionarlo y hacer más expedito su funcionamiento.
Los artículos que se modifican son los signados con los números 31, 32 y 36 (en el anexo de documentos se presenta el texto comparado de las disposiciones actuales con las nuevas que se dictan).
Por otra norma propuesta por el Ejecutivo se dispone que el Presidente de la República determinará en qué instituciones públicas, o personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá un representante el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que se crea por esta ley. Asimismo, el Presidente de la República determinará cuáles representaciones de las que actualmente tienen el Ministerio de Obras Públicas, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.
La Comisión también prestó su acuerdo a una indicación del Ejecutivo que establece que no serán aplicables los preceptos de los artículos 1749 y 1754 del Código Civil, a fin de permitir que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que este adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos e Instituciones de Previsión Social.
También aceptó una disposición del Ejecutivo por la cual se establece que la mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para los efectos de la celebración del contrato correspondiente y se hace regir respecto de ella los derechos indicados en el artículo 150 del Código Civil Para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido.
Estas dos disposiciones ciertamente que contribuirán a facilitar el cumplimiento de los planes habitacionales y acelerar los procesos contractuales entre los Servicios Públicos encargados de otorgar créditos para las viviendas y las personas que los utilizan.
Con la misma finalidad de facilitar y agilizar las gestiones contractuales relativas al dominio entre los Servicios Habitacionales que se crean por la presente ley, las Instituciones de Previsión y las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, y los imponentes y ahorrantes, se establece una disposición que contempla la facultad de que tales actos o contratos se extiendan en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.
Se trata de evitar el engorroso sistema de la escrituración manuscrita, a través de sistemas de formularios e impresos. La Comisión, a fin de preservar la solemnidad de estos actos, agregó a esta norma una disposición mediante la cual se concede facultad al Presidente de la República para reglamentarla.
De las indicaciones aprobadas por la Comisión, merece un comentario aquella por la cual se dispone que corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ejercer la plenitud de funciones encomendadas a la Dirección de Industria y Comercio sobre fijación de precios máximos de los materiales, artículos, productos elaborados y semi elaborados de la construcción. Un reglamento establecerá las normas sobre fijación da precios de las viviendas que se construyan, en conformidad a la ley en comentario, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil según la clasificación que al efecto se establezca.
La Comisión aprobó una indicación del H. Senador señor Contreras Tapia, mediante la cual se hace una destinación exclusiva de los aportes del 5% a que están obligadas las empresas agrícolas en beneficio de sus propios trabajadores para solucionarles el problema habitacional. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictamine de que el problema habitacional está resuelto íntegramente.
Se aprobó, también, una interesante disposición, originada en una indicación del señor Contreras Tapia, por la cual se modifica el Nº 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 445 dispone que no son embargables, según el Nº 8, el lecho del deudo, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
La disposición sustitutiva de este Nº 8 aprobada por la Comisión, extiende al inembargabilidad al bien raíz que el deudor ocupa con su familia siempre que aquél no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago; a los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y a la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
Se creyó necesario dictar una norma especificativa al precepto transcrito a fin de salvaguardiar el patrimonio fiscal y de los Servicios encargados de otorgar asistencia habitacional mediante créditos para la vivienda. De ahí que se agregó un inciso por el cual se establece que la inembargabilidad referida no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios que los afecten en que sean parte el Fisco o las Cajas de Previsión y los organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Diversas normas consignadas en el proyecto de ley elaborado en este segundo informe disponen preceptos relativos a condonación de saldos de deudas, asignaciones de viviendas por parte de los servicios de seguro social, Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social.
Ellas son de fácil comprensión a la simple lectura, de tal modo que omitimos comentarios acerca de ellas. En todo caso, dejamos constancia de que la Comisión tuvo como norma genera! no hacer imperativas las disposiciones para las Instituciones propietarias de bienes raíces, cuando se trate de transferirlos a ocupantes, arrendatarios o asignatarios. Siempre se dejó una facultad para ejercer el derecho que la ley les confiere y de otra parte, se eliminó sistemáticamente toda alusión a transferencias a título gratuito.
En relación con una indicación atinente al régimen de gastos comunes o servicios especiales en edificios de copropietarios regidos por la ley 6.071, se acordó entregar a la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la función de reglamentar las referidas comunidades y, al mismo tiempo, determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. En cuanto fiscalización y control estas comunidades quedan sometidas a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otra disposición aprobada establece que el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las viviendas económicas a un precio superior al de su costo de edificación, al que se agregará el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.
El Senador señor Gómez presentó una indicación que preceptúa que las empresas acogidas a los beneficios de las leyes 12.937, 13.039 y 15.575 y a los D.F.L. 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del D.F.L. 285, de 1953, en las provincias donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.
La ley 12.937 establece un régimen especial aduanero para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal y Chañaral.
La ley 13.039 crea la Junta de Adelanto de Arica y un estatuto de franquicias para la zona y para la industria y el comercio que allí se instalen.
La ley 15.575 otorga en el Título; Política de Fomento", las franquicias de la ley 12.937 a los industriales que se instalen en las provincias de Antofagasta y Atacama para transformar en productos elaborados las materias primas provenientes de la minería de dicha región y otros beneficios e incentivos contemplados para otras empresas o industrias en el referido Título.
El D.F.L. 258 es la ley orgánica que rige las inversiones de capitales extranjeros en Chile y en sus títulos segundo y tercero trata de las franquicias que se otorgarán al capital extranjero y las que se otorgarán a las empresas establecidas en el país. Del mismo modo, en el Título IV se refiere a las franquicias que se otorgarán a las empresas sometidas a la ley 11.828, que en el futuro se establezcan en el país, con aportes de capital extranjero destinados a la explotación de yacimientos mineros diferentes de los que trabajan las empresas regidas por dicha ley.
El D.F.L. Nº 266, autoriza al Presidente de la República para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica a las personas jurídicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas como congelación, conservación, elaboración y transformación de los productos de la pesca y a la construcción o reparación de embarcaciones adecuadas para esta actividad a nivel industrial o comercial.
Por su parte el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, es el que establece que las empresas industriales y mineras aportarán anualmente un 5% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda para el cumplimiento de sus metas habitacionales.
La indicación del señor Gómez tiende a que este aporte que hacen las empresas radicadas en zonas en las cuales gozan de franquicias tributarias hagan las inversiones del 5% referido en construcciones habitacionales dentro de las zonas en que están actualmente establecidas. Para los casos en que dichas empresas hubiesen pagado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, será esta institución la que deberá realizar las inversiones en las zonas en donde están establecidas tales industrias o empresas.
El mismo Senador señor Gómez, juntamente con el Senador señor Von Mühlenbrock, presentaron una indicación para derogar el artículo 21 del Decreto 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.
Este artículo 21 dispone que las empresas industriales y mineras obligadas a aportar el 5% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda y las empresas salitreras, obligadas sólo al 4%, que tengan o completen un número de viviendas propias que, a juicio de la Dirección General del Trabajo, sea suficiente para dar habitaciones a los empleados y obreros que ellas ocupen, deberán destinar a los fines habitacionales que indica el mismo artículo anterior de la ley citada, sólo un 2% de sus utilidades y será de abono esa cantidad el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras que ejecuten en aquellas viviendas, así como los gastos que demanden la urbanización y las obras destinadas al bienestar, recreación y cultura física que efectúen en las respectivas poblaciones.
El Ejecutivo se manifestó contrario a la aprobación de la norma derogatoria propuesta aduciendo de que se hace desaparecer un incentivo lógico para que las empresas emprendan la construcción de viviendas propias suficientes para sus trabajadores, y que ello traerá una serie de inconvenientes para la consecución de los planes habitacionales.
Esta disposición fue defendida por sus autores y finalmente se aprobó por cuatro votos a favor y uno en contra, que correspondió al H. Senador señor Ferrando.
De las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, reviste singular importancia y trascendencia la que consulta un artículo transitorio nuevo, por el cual se dispone que mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos relativos a reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos, a que se refiere la proposición de ley en estudio, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966.
La disposición es lo suficientemente clara como para admitir comentarios sobre su fondo y sólo nos remitiremos a expresar que ella representa un paliativo real y efectivo para el intervalo que ha de mediar entre la legislación propuesta en el proyecto de ley en estudio y la que está vigente, y que somete a su imperio a numerosas personas que tienen créditos habitacionales reajustables.
Los señores Von Mühlenbrock y Carlos Contreras formularon una indicación tendiente a resolver el grave problema social que afecta a numerosas familias residentes en el barrio "Carlos Bories" de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano". Se trata de ocupantes promitentes compradores de los terrenos que ocupa el barrio referido que son de propiedad particular. Con la indicación de los Senadores nombrados se declaran de utilidad pública estos terrenos y se autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y luego transferirlos a sus actuales ocupantes.
Finalmente, la Comisión deja constancia que las expresiones del H. Senador señor Contreras Tapia acerca de la inquietud que embarga a los funcionarios de la Corporación de la Vivienda y otros Servicios que pasarán a integrar el Ministerio que por esta ley se crea, los cuales desean tener garantías absolutas de que su situación administrativa será mantenida sin menoscabo ni desmedro, prescindiendo de presiones políticas que pudieran afectar sus promociones funcionarías por méritos y antigüedad.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente :
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones por la Comisión: 1º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 29, 31, 32, 33, 36, 38, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 50, 51, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 64; y 1º, 2º, 3º y 5º transitorios.
11.- Artículos que fueron objeto de modificaciones en este segundo informe: 2º, 4º, 22, 24, 30, 35, 39, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58; y 4° y 7° transitorios.
III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas en este trámite y que corresponde Darlos por aprobados, a menos que se renueven reglamentariamente las indicaciones rechazadas: Párrafo 1° del Título I, artículo 5º. 12, 14, 21, 26, 27, 28, 34, 37, 43, 45, 47, 65, 66, 67; y 6º transitorio.
IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108; y 8º transitorio.
V.- Indicaciones rechazadas; son las que se indican y que constan del boletín Nº 21.882 de la Secretaría del Senado: 1, 4 a, 6, 7, 8, 9, 10, 10a, 11a, 11b, 11c, 11d, 12, 14, 15 (aprobada en parte), 16a, 16 b, 16 c, 17, 18 a, 18 b, 20, 21 a, 22, 23, 24, 30, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 51, 59. 60, 65, 67, 72, 76, 77, 81, 84, 85, 86, 92, 95, 98 (los dos primeros incisos), 110, 111, 112 y 115.
VI.- Indicaciones retiradas: 35, 62, 91 y 117.
VIL-Indicaciones declaradas inadmisibles: 26, 56, 57, 58, 69 y 113.
VIH.- Indicaciones enviadas al Ejecutivo para los efectos de su patrocinio constitucional: 11, 71, 74, 75 y 115 a.
La Comisión ha tenido a bien aprobar las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en el primer informe:
Artículo 2º
Se ha agregado como número 2, nuevo, el siguiente:
"2.- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines."
En el número 7, ha reemplazado la frase "y regular y controlar el mercado de los mismos" por "y en la regularización y control del mercado de los mismos".
En el número 13, ha agregado, a continuación del punto y coma (;), la siguiente frase: "lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades y de Productos".
Artículo 4º
En su inciso único, ha reemplazado las palabras "labores de" por "materias que competen a".
Artículo 22
Ha consultado como un número 2, nuevo, el siguiente:
"2.- El Subsecretario del Ministerio;"
Los números 3 y 4 se han reemplazado por los siguientes:
"4.- Un representante del Ministerio de Educación Pública;
5.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;
Como número 25, final, se ha agregado el siguiente:
"25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales."
En el número 23, que pasa a ser 24, se ha reemplazado el punto final por un punto y coma y se ha agregado la conjunción "y". En el número 22, que pasa a ser 23, se ha reemplazado la coma por un punto y coma, suprimiéndose la conjunción "y".
Artículo 24
La letra d) se ha sustituido, por la siguiente:
"d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;"
Artículo 30
Se ha suprimido la frase final que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley."
Artículo 35
Se ha agregado el siguiente inciso final:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales."
Artículo 39
Se ha eliminado la frase final que dice: "Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece la presente ley."
Artículo 48
Ha intercalado, entre las palabras "corresponderán al" y "Secretario General Técnico", el nombre "Subsecretario,"
Artículo 52
Ha intercalado, en su inciso primero, entre las voces "mencionadas" y "transfieran", las palabras "adquieran o".
En el inciso tercero, ha suprimido las palabras "expropiante o".
Artículo 54
Se ha redactado en los siguientes términos:
"Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las asociaciones de ahorro y préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.
El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del D.F.L. Nº 2, de 1959."
Artículo 55
Se ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras "entidades"
y "se reajustarán", suprimiéndose la coma que las separa, la siguiente frase: "y por los organismos provisionales,".
En el inciso segundo se ha eliminado la frase que dice: "una vez bonificado en virtud del reglamento que se dicte en conformidad a la presente ley,".
En el inciso cuarto ha colocado una coma (,) después de la palabra "precedentes".
Artículo 56
En el inciso segundo se ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma (.): "y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento."
El inciso tercero ha quedado suprimido, y como inciso final, se ha agregado el siguiente, nuevo:
"Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial."
Artículo 57
Se ha suprimido la frase final que dice: "no pudiendo ser embargadas por los acreedores de los contratistas que ejecutaron dichas obras.", sustituyéndose la coma (,) que la precede, por un punto (.).
Se ha agregado el siguiente inciso, nuevo:
"Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcciones, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, servicios o instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones."
Artículo 58
Ha intercalado, entre los incisos primero y segundo del número 2, el siguiente, nuevo:
"No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministro del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de 30 días."
A continuación, se han considerado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 68 a 108, inclusive:
"Artículo 68.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las Instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley.
Artículo 69.- Modifícase la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican:
I) Intercálase, en su artículo 29, entre las palabras "superior al" y "señalado por los peritos", el término "promedio";
II) Agréganse, en su artículo 31, antes de las palabras iniciales "Los juicios", estas otras: "Las acciones y derechos y", poniendo en singular el artículo "Los";
Agrégase, en el inciso primero de su artículo 82, a continuación del substantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma (,);
Agréganse, en el inciso segundo del mismo artículo 32, eliminando el punto final, las siguientes palabras; "y quedarán extinguidos.", y
V) Substitúyese su artículo 36. por el siguiente:
"Artículo 36.- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación."
Artículo 70.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiseales, empresas autónomas u organismo de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste.
El Director o Consejero así designado integrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo,
El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.
Artículo 71.- No será aplicable lo establecido en los artículos 1749 y 1754 del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social.
Artículo 72.- La mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido.
Artículo 73.- reemplázanse los términos "a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que sea suscrita", que figuran en el inciso primero del artículo 68 de la ley Nº 14.171. por las siguientes palabras: "dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita".
Artículo 74.- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones ele Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.
El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición.
Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 14.171.
Artículo 75.- Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 68 del DFL. Nº 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo 1º de la ley Nº 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste."
Artículo 76.- Las instituciones semifiscales, las empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad jurídica propia y con administración autónoma, pueden condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre dichas entidades.
Artículo 77.- La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio.
Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcción de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago.
Esta disposición tendrá el carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos.
Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en todas la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca.
Artículo 80.- Por exigirlo el interés nacional, facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.
Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remoldeará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarias para cooperar en la urbanización de las poblaciones.
Artículo 81.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley Nº 15.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte", de Santiago.", por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital.".
Artículo 82.- Agrégase al final del artículo 122 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fue fijado por DS (H) RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, inmediatamente después del punto con que termina, lo siguiente:
"Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministerio."
Artículo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del DFL. Nº 338, en lo que les sean aplicables.
Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacional, destinarán esa cantidad exclusivamente a la solución del problema habitacional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de vivienda, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 85.- El sistema de reajustabilidad de los saldos de precios y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del DFL. Nº 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido D.F.L. Nº 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.
Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.
En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente a ésta última, se regirarán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.
En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del DFL. Nº 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectivas.
Artículo 86.- Substituyese el Nº 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
"8°.- El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
Artículo 87.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales tercero y cuarto:
"La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se conce-cederá siempre en ambos efectos."
Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.
Articulo 89.- Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las instituciones de previsión y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionarán en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.
Artículo 90.- Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas adecuadas para los obreros casados y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 91.- Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que se hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.
Artículo 92.- La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que infrinjan disposiciones de la ley N° 16.273.
Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio de la Vivienda, directamente o a través del organismo expropiado, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instalarla en su nueva habitación.
Artículo 94.- Las empresas industriales o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para sus empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 95.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación la reglamentación de las comunidades de copropietarios de edificios.
Igualmente, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 96.- Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados en San Joaquín Nº 2030 e Ismael Valdés Nº 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago.
El derecho establecido en el inciso anterior, corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión.
Artículo .97.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y. 22 de julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones. ..
Artículo 98.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde y Hornos Caleros de la comuna de Penco, departamento de Concepción.
Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.
Artículo 99.:-Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a sus actuales ocupantes, los sitios en que se levanta la Población "Nueva Esperanza", ubicada en la ciudad de Concepción, provincia del mismo nombre.
Artículo 100.- La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo.
Artículo 101.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Aníbal Astorga, para transferirlos a sus actuales ocupantes.
Artículo 102.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir a sus actuales ocupantes, los terrenos y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Ulapel, provincia de Coquimbo.
Artículo 103.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que se encuentran ubicados en la Población La Colina, de la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes.
Artículo 104.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas", a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.
Artículo 105.- Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes Nºs 12.937, 13.039 y 15.575 y a los DFL. Nºs 258 y 266, deberán realizar las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del DFL. Nº 285, de 1953, en las provincias en donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.
En los casos en que dichas empresas hubieren entregado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, esta institución deberá realizar las inversiones en las provincias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior.
Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del Decreto Nº 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.
Artículo 107.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas Nºs 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, y 16 del Barrio Carlos Bories de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la Notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el Nº 12, el 24 de marzo de 1936.
Para los efectos de la aplicación de la ley Nº 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley, será entregado a la Corporación de la Vivienda.
Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir .el dominio a los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo.
Artículo 108.- Declárase que las operaciones afectas a las leyes Nºs 5.579, 6.754, 8.422, 8.674, 9.001, 10.241, 10.254 y 11.464, no estarán sometidas a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del DFL. Nº 2, en su texto definitivo, fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960.
Artículo 4º transitorio.
Ha intercalado en su inciso tercero, entre las palabras "Ministro" y "por orden", lo siguiente: "de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas".
Artículo 7° transitorio.
Ha intercalado en su inciso segundo, entre las palabras "Ministro" y "por orden", la siguiente frase: "de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas".
Como artículos 8º y 9º transitorios, se han agregado los siguientes, nuevos:
"'Artículo 8°.- Los Consejos Directivos de la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales."
"Artículo 9°.- Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966."
En mérito a las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:
"Proyecto de ley:
TITULO I
Párrafo 1º
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 1°.- Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.
Artículo 2°.- El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial ejerecerá las siguientes funciones:
1°.- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano;
2°.- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines;
3°.- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
4°.- Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;
5°.- Colaborar con las municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;
6°.- Fomentar y supervigilar la edificación de viviendas;
7°.- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;
8°.- Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regularización y control del mercado de los mismos;
9°.- Realizar y fomentar la investigación científica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción; ,
10.- Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;
11.- Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;
12.- Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;
13.- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;
14.- Reglamentar y supervigilar las transacciones y el corretaje de bienes raíces urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades y de Productos.
15.- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.
Artículo 3°.- El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:
a) Subsecretaría;
b) Secretaría Técnica y de Coordinación;
c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y
d) Dirección General de Obras Urbanas.
Artículo 4°.- La coordinación de las materias que competen a los Servicios, Instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Título II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley. Artículo 5°.- Las Instituciones que a continuación se indican se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
a) Caja Central de Ahorros y Préstamos;
b) Corporación de Servicios Habitacionales;
c) Corporación de Mejoramiento Urbano;
d) Corporación de la Vivienda;
e) Empresa de Agua Potable de Santiago;
f) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;
g) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
h) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, e
i) Las demás Empresas de Agua Potable del país.
Párrafo 2º
De la Subsecretaría.
Artículo 6°.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.
Artículo 7°.- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, y
b) Atender todos los asuntos administrativos.
Párrafo 3º
De la Secretaría Técnica y de Coordinación
Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación:
a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;
b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;
d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio;
e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que corresponden al Ministerio;
f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio;
g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;
h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie, e
i) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.
Párrafo 4º
De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 9°.- Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:
a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;
b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por las municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;
c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;
d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementación o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales;
e) Coordinar con los planes de la vivienda y de desarrollo urbano aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos;
f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introducir en dichos programas;
g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorando, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos;
h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;
i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y
j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.
Artículo 10.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 11.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes Servicios:
a) Dirección de Planificación Habitacional;
b) Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario;
c) Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y
d) Dirección de Finanzas.
Párrafo 5º
De la Dirección General de Obras Urbanas
Artículo 12.- Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas:
a) Formular, realizar y ejecutar los programas de obras urbanas de acuerdo a las metas y objetivos indicados por la Dirección de Planificación y Presupuesto;
b) Proponer al Ministro los Presupuestos anuales de las Direcciones a su cargo;
c) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios de las Direcciones que la integran;
d) Estudiar, proyectar, construir, reparar, conservar, explotar, mejorar y administrar las obras y servicios que la legislación haya encomendado o encomiende a cada una de las Direcciones que la integran;
e) Ejercer, a través de los organismos que la constituyen, las funciones y atribuciones que leyes generales o especiales le hayan otorgado o le otorguen, y
f) Aprobar proyectos de urbanización y de instalaciones domiciliarias, incluyendo redes y servicios de agua potable y de alcantarillado, obras de pavimentación y servicios eléctricos, de gas y teléfonos.
Artículo 13.- La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la reparación, ampliación y habilitación de locales escolares, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, sociales, recintos y campos deportivos, plazas de juegos infantiles y, en general, de todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad y que pertenezcan a particulares. El Presidente de la República por Decreto Supremo autorizará la ejecución de las mencionadas obras especificando si ellas se hacen a título oneroso o gratuito; el gasto que demande la aplicación de esta disposición se imputará al Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 14.- La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios:
a) Dirección de Servicios Sanitarios;
b) Dirección de Pavimentación Urbana;
c) Dirección de Equipamiento Comunitario, y
d) Dirección de Oficinas Regionales.
Párrafo 6º
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales.
Artículo 15.- A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Secretario General Técnico corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de Coordinación.
b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio.
c) Contratar estudios e investigaciones en la forma que indique el Reglamento.
d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Coordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario.
e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda.
f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisición, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.
g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.
h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 16.- A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;
b) Autorizado por Decreto Supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancadas, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley;
c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglamento;
e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos;
f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;
h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 17.- A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Director General de Obras Urbanas corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Urbanas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;
b) Abrir cuentas bancarias contra las que podrá girar para los fines establecidos en la ley;
c) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine el Reglamento;
d) Proponer al Ministro las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;
e) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Urbanas, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
f) Someter, con aprobación del Ministro, al Presidente de la República, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones
a) se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de 20 años y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;
g) Ordenar a cualquiera de las Direcciones dependientes, la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro, así lo aconsejen;
h) Informar al Ministro sobre la marcha de los servicios dependientes y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 7°
Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
Artículo 18.- La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.
Artículo 19.- El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles funciones y atribuciones de las que establecen la ley 15.840 y otras leyes para la Dirección General y Director General de Obras Públicas, para las Direcciones y Directores de Planeamiento, Arquitectura, Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, y para la Fiscalía y el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, corresponderán al Ministerio y a las Instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Artículo 20.- El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y los Directores, podrán delegar sus atribuciones y obligaciones en funcionarios del Ministerio, previa autorización escrita del Ministro, y en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 21.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2º de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 14.832 y por el artículo 29 de la ley Nº 15.840, el Contralor General de la República creará el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaría, de la Secretaría Técnica y de Coordinación, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Obras Urbanas, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
TITULO II
Del Consejo Nacional de la Vivienda.
Artículo 22.- El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:
1.- El Ministro que lo presidirá;
2.- El Subsecretario del Ministerio;
3.- El Superintendente de Seguridad Social;
4.- Un. representante del Ministerio de Educación Pública;
5._ Un representante del Ministerio de Salud Pública;
6.- Un representante del Colegio de Ingenieros;
7.- Un representante del Colegio de Arquitectos;
8.- Un representante del Colegio de Constructores Civiles;
9.- Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Unica de Trabajadores;
10.-Dos representantes del sector empresarial: uno, designado por la Cámara Chilena de la Construcción, y el otro, por la Confederación de la Producción y el Comercio;
11.- Un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella;
12.- El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
13.- El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;
14.- El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
15.- El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
16.- El Secretario General Técnico;
17.- El Director General de Planificación y Presupuesto;
18. El Director General de Obras Urbanas;
19.- El Director General de Obras Públicas;
20.- Tres representantes de la Confederación de Municipalidades, los cuales deberán ser designados por las Municipalidades del Norte, del Centro y del Sur del país, respectivamente;
2l.- Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;
22.- Dos representantes de libre elección del Presidente de la República;
23.- Un representante del Banco del Estado;
24.- Un representante de la Confederación Mutualista de Chile, y
25.- Un representante del sector de adquirentes de viviendas a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales.
Artículo 23.- El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del Consejo que no lo sean en razón del cargo que desempeñen.
Artículo 24.- Corresponderá al Consejo:
a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;
b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;
c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;
d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y
e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.
Artículo 25.- El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo.
TITULO III
De la Corporación de la Vivienda.
Artículo 26.- La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.
Artículo 27.- Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
Artículo 28.- La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b), para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República
y en defecto de tal designación, automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo.
Artículo 29.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de la Vivienda; ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Artículo 30.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 31.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.
Artículo 32.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.
TITULO IV
De la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 33.- La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con patrimonio distinto del Fisco, de carácter autónomo, de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 34.- Corresponderán a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:
1°.- Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural.
2°.- Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario.
3°.- Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos.
4°.- Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a tra-
vés de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares.
5°.- Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios.
6°.- Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios.
7°.- Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios.
8°.- Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares.
9°.- Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento.
10.- En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional, y
11.- Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda.
Artículo 35.- La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, para lo cual el activo y pasivo de dicha Fundación se transfieren a la Corporación de Servicios Habitacionales.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, cuáles obras de las que tengan en ejecución la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, serán terminadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 36.- Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
Artículo 37.- La Corporación de Servicios Habitaciones estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que la presidirá, y b) tres miembros designados por el Presidente de la República, que durarán tres años en sus funciones y que podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b) para los efectos de su nombramiento y remoción serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Uno de los Directores de la Junta será designado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales por el Presidente de la República y podrá ser privado por éste de sus funciones con expresión de causa; podrá conservar, en tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación, automáticamente por el Director más antiguo en el cargo.
Artículo 38.- El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de Servicios Habitacionales; ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Artículo 39.- La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 40.- El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.
Artículo 41.- Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.
Artículo 42.- La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios Habitacionales se fijará en la misma forma que para la Corporación de la Vivienda. Los funcionarios que se traspasen a la Corporación de Servicios Habitacionales provenientes del Ministerio de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
TITULO V
De la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 43.- La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terrenos para abastecer los planes de la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales e Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.
Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará, por decreto supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta institución.
Artículo 44.- Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.
TITULO VI
De la Planta y el Personal.
Artículo 45.- La planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fijarán anualmente por el Presidente de la República.
Artículo 46.- No se aplicará al personal del Ministerio y de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el DFL. Nº 68, de 1960.
Artículo 47.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsional de que actualmente gozan.
El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirán por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.
El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.
TITULO VII
Disposiciones Generales.
Artículo 48.- El Presidente de la República determinará cuáles facultades, atribuciones y obligaciones de las que actualmente poseen el Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y el Jefe del Departamento de Planeamiento y Estudios Económicos de la Corporación de la Vivienda y el Consejo, el Presidente, el Gerente y el Fiscal de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ex Instituto de la Vivienda Rural, corresponderán al Subsecretario, Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Juntas Directivas, Vicepresidentes y Fiscales de la Corporación de la
Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 49.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República.
Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren, los instrumentos que suscriban o extiendan, los permisos que soliciten y las obras que ejecuten aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las operaciones de compra y venta que efectúen estas instituciones no estarán afectas a impuestos de transferencia o compraventa ni pagarán impuesto a la cifra de negocios por las obras que encomienden.
Para eximirse de los derechos que se recauden o perciban por Aduanas de la República será necesario que la exención se autorice por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 50.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley Nº 3.313, o de la ley Nº 5.604.
El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley Nº 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.
Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá tramitación de carácter legal.
Artículo 51.- Para los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de vivienda, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, en general, que apruebe el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que se efectúen tanto por el Ministerio como por las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él; como, asimismo, todos aquellos inmuebles o predios ubicados en los pueblos creados por decretos del Ministerio de Tierras y Colonización y que por carecer de los medios legales pertinentes, sus ocupantes no hayan podido adquirirlos u obtener sus títulos de dominio.
Las expropiaciones se ordenarán por decreto supremo o por resolución o acuerdos de las instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, previo informe favorable de este último.
En el texto del decreto, resolución o acuerdo, se designará, cuando corresponda, la Comisión de Hombres Buenos que practicará el avalúo.
Artículo 52.- Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones mencionadas adquieran o transfieran el dominio de viviendas o de terrenos destinados a la construcción de viviendas urbanas y rurales, y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano, en general, serán consideradas, para todos los efectos legales, títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones de dominio de cualquiera naturaleza.
Los titulares de créditos garantizados con hipotecas u otros derechos reales que afectaren a los terrenos señalados en el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor de adquisiciones de esos predios, entendiéndose subrogados por el ministerio de la ley, dichas hipotecas u otros derechos reales, al valor de adquisición de los mismos terrenos.
La institución adquirente consignará el valor de adquisición, si el predio reconociere gravámenes o prohibiciones, en el Juzgado de Letras correspondiente a la ubicación del terreno, o de cualquiera de los juzgados si el predio quedare ubicado dentro del territorio jurisdiccional de más de uno de estos Tribunales; junto con efectuar la consignación, acompañará copia del certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años del predio adquirido; y notificará por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial de los días primero y quince del mes respectivo o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo, el hecho de la adquisición del terreno, de la consignación de su valor de adquisición y la nómina de los acreedores que indique el certificado de gravámenes y prohibiciones. El Juzgado resolverá conforme a las normas del juicio sumario en caso de producirse controversia acerca de la persona o personas a quienes deberá girar el valor de la consignación efectuada.
Artículo 53.- Las Municipalidades podrán solicitar a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.
Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.
Artículo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y por los organismos de previsión, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
El Presupuesto de la Nación consignará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.
El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del DFL. Nº 2, de 1959.
Artículo 55.- Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro
para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones.
No obstante, los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.
El porcentaje sobre la renta líquida a que se refiere el inciso anterior será de un 20% para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las instituciones de previsión.
Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso primero de este artículo, se solventarán por el Estado, a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 56.- El fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas y funcionarios pagadores del sector público, como, asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados, los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.
Los jefes de oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla, y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.
Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso primero de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado, será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.
Dichos descuentos, que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2ª categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.
Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial.
Artículo 57.- Toda obra o construcción efectuada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él, como, asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras, se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aún en caso de no existir recepción provisional de las obras.
Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcción, se declaran inembargables para todos los efectos legales, y, por tanto, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Quiebras, excepto por las personas, servicios o instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones.
Artículo 58.- Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:
a) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico a que se refiera a urbanización, lotea-miento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;
b) Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.
No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañía de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministerio del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de 30 días.
En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada, y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad.
c) Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y
d) Dictar normas generales a los organismos del Estado u organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.
Artículo 59.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.
Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.
Artículo 60.- El Presidente de la República, de conformidad con las leyes citadas en el artículo 13 de la ley 14.171 y sus modificaciones posteriores, podrá otorgar título definitivo de dominio, de sitios fiscales situados en las zonas urbanas o suburbanas, en forma gratuita, sin más trámite y otros requisitos, a Cooperativas de Viviendas, legalmente constituidas, para su urbanización y posterior construcción de poblaciones para los integrantes de las citadas cooperativas.
Será condición del otorgamiento del título respectivo que la Cooperativa tenga aprobado en principio una operación hipotecaria por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales o de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Cajas de Previsión o empresas patronales.
Mientras existan vigentes hipotecas u otros derechos reales constituidos sobre la propiedad en que se ha otorgado títulos por parte del Fisco, sólo se podrá caducar la concesión otorgada, siempre que se respete la validez de los gravámenes constituidos.
Artículo 61.- El Presidente de la República podrá disponer que, en-aquellas zonas que hubieren sido declaradas damnificadas de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 16.282, se apliquen normas diferentes de bonificación y reajuste y aún se condonen los préstamos y saldos de precio que se adeuden a la Corporación de la Vivienda.
Artículo 62.- Lo previsto en el artículo precedente podrá hacerse extensivo a las zonas a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 14.171.
Artículo 63.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para realizar en las poblaciones marginales de Arica un plan simultáneo de urbanización y autoconstrucción de viviendas.
La Junta podrá conceder préstamos en materiales de construcción y sanitarios, amortizables en un plazo de 10 años y con un interés equivalente al más bajo que cobre la Corporación de la Vivienda por créditos de análoga naturaleza.
Artículo 64.- El Ministerio de Tierras y Colonización procederá, en el plazo de 180 días de la publicación de esta ley, a entregar los terrenos destinados o que se destinen a cooperativas de la vivienda de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin costo alguno para sus adquirentes, quienes podrán, para el solo efecto de obtener préstamos para urbanizarlos, constituir hipotecas con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cajas de Previsión, empresas patronales, etc.
Este beneficio sólo se otorgará a las cooperativas de viviendas legalizadas por Decreto Supremo.
Artículo 65.- El Ministerio de Tierras y Colonización hará entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Camaradas" ubicado en Iquique, calle Obispo Labbé Nºs 726 al 760, inscrito a nombre del Fisco a fs. 229, Nº 191 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique el año 1938.
Los beneficiados deberán constituir una Cooperativa de Vivienda por intermedio de la cual propiciarán la urbanización y construcción de casas en las condiciones señaladas en la presente ley y en el D.F.L. Nº 2 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 66.- Declárase que el valor de costo de la Población Ferroviaria de Valdivia, es el que corresponde al total invertido en su construcción por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado al 31 de diciembre de 1961.
Artículo 67.- La Corporación de la Vivienda deberá efectuar en la Población Corvalis, de Antofagasta, las mejoras necesarias en las casas de la citada población con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidas.
Artículo 68.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las Instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley.
Artículo 69.- Modifícase la ley Nº 5.604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican:
I) Intercálase, en su artículo 29, entre las palabras "superior al" y "señalado por los peritos", el término "promedio";
II) Agréganse, en su artículo 31, antes de las palabras iniciales "Los juicios", estas otras: "Las acciones y derechos y", poniendo en singular el artículo;Los";
Agrégase, en el inciso primero de su artículo 32, a continuación del substantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma (,) ;
Agréganse, en el inciso segundo del mismo artículo 32, eliminando el punto final, las siguientes palabras: "y quedarán extinguidos.", y
V) Substituyese su artículo 36, por el siguiente:
"Artículo 36.- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación."
Artículo 70.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por medio del Ministro o de un representante designado por éste.
El Director o Consejero así designado integrará los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo.
El Presidente de la República determinará cuáles de las representaciones actuales que tienen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, cesarán en su ejercicio.
Artículo 71.- No será aplicable lo establecido en los artículos 1749 y 1754 del Código Civil para que el marido pueda constituir hipoteca sobre la vivienda, local o sitio que éste adquiera, hipoteque o grave en favor de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social.
Artículo 72.- Las mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporación de la Vivienda o en la Corporación de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Instituciones de Previsión, una vivienda, sitio o local, se considerará separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente, y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido.
Artículo 73.- Reemplázanse los términos "a más tardar el día hábil siguiente de aquél en que sea suscrita", que figuran en el inciso primero del artículo 68 de la ley Nº 14.171, por las siguientes palabras: "dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita".
Artículo 74.- Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Previsión Social, podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados.
- El Presidente de la República dictará las normas relativas a la reglamentación de esta disposición.
Las instituciones referidas en el inciso primero de este artículo, podrán celebrar todos sus actos y contratos, aplicando el procedimiento de escrituración a que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 14.171.
Artículo 75.- Reemplázase la frase final del incico primero del artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, agregada a ese cuerpo legal por la letra g) del artículo 1º de la ley Nº 15.163, por la siguiente: "Para el primer reajuste del préstamo hipotecario del saldo de la deuda y de su respectivo dividendo, se aplicará la variación provisional mensual del índice en proporción a los meses transcurridos entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la del reajuste."
Artículo 76.- Las instituciones semifiscales, las empresas, servicios u organismos del Estado con personalidad jurídica propia y con administración autónoma, pueden condonar los intereses penales que se hubiesen convenido en los contratos sobre adquisición de bienes, pactados entre dichas entidades.
Artículo 77.- La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio.
Artículo 78.- El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores no reajustará los créditos contra sus imponentes provenientes de las adquisiciones y construcción de las viviendas que forman la Población de Obreros Molineros y Panificadores, ubicada en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago.
Esta disposición tendrá el carácter de norma interpretativa de las leyes vigentes aplicables a los respectivos contratos que generaron los expresados créditos.
Artículo 79.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos en los materiales, artículos, productos elaborados y semi-elaborados de la construcción. El reglamento establecerá las normas sobre fijación de precio de las viviendas que se construyan en conformidad a esta ley, debiendo determinarlo por unidad de metro cuadrado útil, según la clasificación que al efecto se establezca.
Artículo 80.- Por exigirlo el interés nacional, facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.
Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remoldeará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarias para cooperar en la urbanización de las poblaciones.
Artículo 81.- Reemplázase en el artículo 15 de la ley Nº 1.5.641, la frase "Universidad de Chile habilite los campos deportivos "Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte" de Santiago,", por la siguiente: "Universidad de Chile habilite el estadio "Recoleta", de Santiago, y adquiera los terrenos necesarios para construir otro campo deportivo en la capital.".
Artículo 82.- Agrégase al final del artículo 122 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fue fijado por DS (H) RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, inmediatamente después del punto con que termina, lo siguiente:
"Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministerio."
Artículo 83.- La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del D.F.L. Nº 338, en lo que les sean aplicables.
Artículo 84.- Las empresas agrícolas obligadas a aportar el 5% de las utilidades para fines de construcción habitacional, destinarán esa cantidad exclusivamente a la solución del problema habitacional de los trabajadores del predio que aquéllas explotan. Esta destinación exclusiva no tendrá lugar en aquellos predios en que están resueltas íntegramente las necesidades de vivienda, a juicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 85.- El sistema de reajustabilidad de los saldos de precio y de los dividendos a que se refiere el artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, no se aplicará a aquellas viviendas que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48 del referido D.F.L. Nº 2, aun cuando dichas viviendas hayan sido asignadas a sus imponentes con posterioridad a esa fecha.
Del mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior, gozarán los deudores hipotecarios de aquellas viviendas y poblaciones que las Cajas de Previsión Social hayan transferido a la Corporación de la Vivienda para su terminación.
En ambos casos, las deudas hipotecarias y la forma de servirlas a la respectiva institución de previsión acreedora, a la Corporación de la Vivienda o a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, o al organismo que continúe legalmente a esta última, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre préstamos hipotecarios vigentes para ellas con anterioridad al 30 de julio de 1959.
En todos aquellos casos en que se hubiesen extendido las correspondientes escrituras de compraventa o préstamos hipotecarios entre el imponente y las instituciones indicadas en el inciso anterior, ajustándose al sistema señalado en el artículo 68 del D.F.L. Nº 2, se procederá de inmediato a modificar el sistema acordado, sometiendo el servicio de las deudas a las nuevas modalidades establecidas en los incisos anteriores, para cuyo efecto se extenderán las escrituras de declaración respectivas.
Artículo 86.- Substituyese el Nº 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
"8°.- El bien raíz que el deudor ocupa con su familia siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
Artículo 87.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 16.273, el siguiente inciso nuevo, entre los actuales tercero y cuarto:
"La apelación de la sentencia a que se refiere este artículo se concederá siempre en ambos efectos."
Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas.
Artículo 89.- Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la Vivienda, las instituciones de previsión y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o el organismo que legalmente la continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año, debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de dominio al asignatario que esté cumpliendo sus obligaciones.
Artículo 90.- Las empresas explotadoras de minerales de hierro deberán mantener en sus campamentos, viviendas adecuadas para los obreros casados.y sus familias, y habitaciones para los obreros solteros, en las condiciones que señale el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 91.- Simultáneamente con la asignación por el Servicio de Seguro Social de viviendas a sus imponentes, se considerará entregada a la respectiva Municipalidad la población en que se hayan producido las asignaciones. El Servicio de Seguro Social deberá cumplir en el plazo de seis meses las obligaciones de urbanización que se encuentren pendientes al momento de dicha entrega. De no hacerlo, podrá realizar las obras respectivas la Municipalidad con cargo al Servicio de Seguro Social.
Artículo 92.- La Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá demandar judicialmente a todos aquellos propietarios que infrinjan disposiciones de la ley Nº 16.273.
Artículo 93.- Cuando por razón de expropiación realizada para cumplir los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una persona deba entregar su casa o sitio, el Ministerio de la Vivienda, directamente o a través del organismo expropiador, tendrá la obligación de asignarle previamente una casa o sitio e instalarla en su nueva habitación.
Artículo 94.- Las empresas industriales o comerciales que hayan construido o construyan viviendas para sus empleados u obreros fuera del recinto que ellas ocupen, deberán transferirlas a éstos cuando así lo soliciten y siempre que tengan cuatro o más años de antigüedad en el trabajo en la empresa, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 95.- Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación la reglamentación de las comunidades de copropietarios de edificios.
Igualmente, corresponderá a la Secretaría Técnica determinar la forma en que deberá calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 96.- Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados en San Joaquín Nº 2030 e Ismael Valdés Nº 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago.
El derecho establecido en el inciso anterior, corresponderá exclusiva mente a las personas que no hayan adquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión.
Artículo 97.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los inmuebles respectivos, a los actuales ocupantes de las poblaciones Campamento La Victoria o Feria-Radicación, Nueva La Legua y Legua de Emergencia, de la comuna de San Miguel, y 22 de Julio o San Rafael, de la comuna de La Granja. Dichos inmuebles quedarán gravados en favor de la Corporación de la Vivienda para garantizar el pago en 240 cuotas mensuales iguales, sin intereses, del costo de las obras de urbanización que se hayan financiado por esa institución en esas poblaciones.
Artículo 98.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde, y Hornos Caleros de la comuna de Penco, departamento de Concepción.
Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.
Artículo 99.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a sus actuales ocupantes, los sitios en que se levanta la Población "Nueva Esperanza", ubicada en la ciudad de Concepción, provincia del mismo nombre.
Artículo 100.- La Empresa Nacional de Minería deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los terrenos que posee en el pueblo de Guayacán, comuna de Coquimbo.
Artículo 101.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos ocupados por los pobladores del lugar Cerrillos Pobres de Tamaya, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, de propiedad de Aníbal Astorga, para transferir a sus actuales ocupantes.
Artículo 102.- Autorízase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas ubicados en la Estación Choapa, departamento de Illapel, provincia de Coquimbo.
Artículo 103.- Decláranse de utilidad pública los terrenos que se encuentran ubicados en la Población La Colina, de la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes.
Artículo 104.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares no podrá enajenar a sus imponentes las "viviendas económicas", a un precio superior al de su costo de edificación al que se agregarán el valor proporcional del terreno y el porcentaje por gastos administrativos que corresponda.
Artículo 105.- Las empresas acogidas a los beneficios de las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y 15.575 y a los D.F.L. Nºs. 258 y 266, deberán realizar
las inversiones a que dieren lugar las disposiciones del artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, en las provincias en donde se hallen instaladas las respectivas faenas o industrias.
En los casos en que dichas empresas hubieren entregado el aporte directamente a la Corporación de la Vivienda, esta institución deberá realizar las inversiones en las provincias a que se ha hecho referencia en el inciso anterior.
Artículo 106.- Derógase el artículo 21 del Decreto Nº 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.
Artículo 107.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley Nº 3.313 o de la ley Nº 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas Nºs 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Barrio Bories de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la Notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el Nº 12, el 24 de marzo de 1936.
Para los efectos de la aplicación de la ley Nº 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso tercero del artículo único de la citada ley, será entregado a la Corporación de la Vivienda.
Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio a los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo.
Artículo 108.- Declárase que las operaciones afectas a las leyes Nºs 5.579, 6.754, 8.422, 8.674, 9.001, 10.241, 10.254 y 11.464, no estarán sometidas a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del D.F.L. Nº 2, en su texto definitivo, fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960.
TITULO VIII
Disposiciones Transitorias.
Artículo 1°.- Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1965, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.
En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.
Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tenga relación con ingresos y gastos se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1965, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Artículo 2°.- El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artícido 3°.- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones relacionados con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.
Artículo, 4°.- El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.
Los funcionarios que se traspasen a dicho Ministerio provenientes del de Obras Públicas o de otras reparticiones, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.
Artículo 5°.- El Presidente de la República determinará la distribución del personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 6°.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del Ministerio, sus Servicios e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, sin que sea necesario previamente haber establecido su planta inicial.
Se entenderá como cargos Directivos, el Subsecretario, los Directores Generales, Secretario General Técnico, Directores, Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los Jefes Zonales.
El Presidente de la República fijará para este efecto las remuneraciones del personal directivo que designe, ajustándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda, en su caso.
Artículo 7°.- Se autoriza al Presidente de la República para determinar por Decretos Supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales, que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.
Estos Decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el artículo anterior.
Igualmente, se determinará por Decretos Supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quien serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 8°.- Los Consejos Directivos de la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social subsistirán en sus funciones hasta la designación de las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 9°.- Mientras no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos a que se refiere la presente ley, no se aplicará ningún reajuste para el período anual 1965-1966."
Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Gómez (Presidente), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario.
ANEXO
Texto comparado de las disposiciones de la ley 5.604 y los preceptos de la presente ley, sobre expropiaciones para obras públicas.
LEY 5.604 MODIFICACION PROPUESTA
Artículo 29.- Si el precio que fijare el Tribunal fuere superior al señalado pol los peritos, la diferencia se pagará por la Caja con el interés anual de 5%, por el tiempo transcurrido desde la interposición del reclamo.
Artículo 31.- Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación.
Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Artículo 32.- Los gravámenes y prohibiciones que afectaren a la cosa expropiada tampoco serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.
Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Artículo 36.- Los bienes expropiados en conformidad a esta ley, se reputarán con títulos saneados.
Artículo. . ..- Si el precio que fijare el Tribunal fuere superior al promedio señalado por los peritos, la diferencia se pagará por la Caja con el interés anual de 5%, por el tiempo transcurrido desde la interposición del reclamo.
Artículo. . ..- Las acciones y derechos y los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación.
Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Artículo. . ..- Los gravámenes, embargos y prohibiciones que afectaren a la cosa expropiada tampoco serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.
Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación y quedarán extinguidos.
Artículo....- Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derechos contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación.
14.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO SOBRE MONTO DE LAS PENSIONES VITALICIAS A QUE SE REFIERE LA LEY N° 15.477.
Santiago, 26 de octubre de 1965.
Honorable Senado:
La ley N 15.477, de 3 de febrero de 1964, determinó el otorgamiento de una pensión vitalicia, de cargo de la Caja de Accidentes del Trabajo, para las personas que sufrieron una pérdida de su capacidad de trabajo por enfermedades profesionales. Esta pensión alcanza a un monto que oscila entre el 75 y el 100% de la cantidad a que asciende la pensión mínima de invalidez obrera, dependiendo del grado de incapacidad que hayan producido dichas enfermedades.
Es decir, los beneficiarios de esta ley obtienen pensiones que en el mejor de los casos son de Eº 85,21 mensuales -cifra igual a la pensión mínima que paga el Servicio de Seguro Social-, y en el peor, de sólo Eº 64.
En realidad, al hablar de enfermedades profesionales, nos estamos refiriendo al problema de las víctimas de la silicosis por cuanto, en nuestro país, este mal es el único que, prácticamente, constituye enfermedad de la clase citada.
El frío reflejo que da la suma de Eº 64 ahorra cualquier comentario al respecto. Ahora bien, la crítica situación de los silicosos se agrava aún más, si consideramos que ellos no son causantes de pensiones de viudez u orfandad ni de cuota mortuoria, lo que significa dejar en el más completo desamparo después de su muerte, a sus cónyuges e hijos menores.
Por las razones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra aprobación, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El monto de las pensiones vitalicias que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15.477, de 3 de febrero de 1964, y sus modificaciones posteriores, deba pagar la Caja de Accidentes del Trabajo a las personas que hayan sufrido una pérdida total o parcial de su capacidad permanente de trabajo por enfermedad profesional, será igual al de la pensión mínima que cancela o cancelare en el futuro, el Servicio de Seguro Social a sus imponentes.
Las personas a que se refiere el inciso anterior, serán causantes de pensiones de viudez y orfandad y de cuota mortuoria, del mismo monto de las que paga o pagare en el futuro el Servicio de Seguro Social a sus pensionados, en conformidad a lo dispuesto en sus leyes orgánicas. Estos beneficios serán de cargo de la Caja de Accidentes del Trabajo."
(Fdo.) : Armando Jaramillo Lyon.