Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA
- LECTURA DE LA CUENTA
- POLÍTICA INTERNACIONAL DE CHILE.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- AMPLIACION DEL PLAZO DE INAMOVILIDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS, ESTABLECIDO EN LA LEY 16.250.
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Victor Benito Contreras Tapia
- Volodia Teitelboim Volosky
- Carlos Contreras Labarca
- INDICACIÓN
- Aniceto Rodriguez Arenas
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Julio Duran
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Humberto Enriquez Frodden
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Fernando Luengo Escalona
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Aylwin Azocar
- Benjamin Prado Casas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Fernando Luengo Escalona
- INDICACIÓN
- INDICACIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Hernan Sepulveda Garces
- INDICACIÓN
- INDICACIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Tomas Chadwick Valdes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aniceto Rodriguez Arenas
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- AMPLIACION DEL PLAZO DE INAMOVILIDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS, ESTABLECIDO EN LA LEY 16.250.
- VI.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIO
- Del señor Aguirre Doolan: BUZON EN BARRIO DE CHILLAN Y FONDOS PARA MUNICIPALIDAD DE BULNES.
- LOCOMOCION COLECTIVA Y ALUMBRADO PUBLICO EN ÑUBLE.
- PROBLEMAS EDUCACIONALES DE ÑUBLE
- OBRAS PUBLICAS EN NUBLE.
- HABILITACION DE CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES EN CHILLAN.
- De la señora Campusano: PERSONAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCION DEL EMBALSE LA PALOMA. (COQUIMBO).
- INSTITUTO COMERCIAL EN OVALLE. (COQUIMBO).
- PROBLEMAS DE LA ESCUELA SUPERIOR COEDUCACIONAL DE LOS VILOS. (COQUIMBO).
- ESCUELA PARA RETRASADOS MENTALES EN COQUIMBO.
- AGUA POTABLE EN LA CHIMBA. (COQUIMBO).
- De la señora Campusano y el señor Contreras Tapia: LOCAL PARA POSTA MEDICA DE TONGOY (COQUIMBO).
- PETICIÓN DE OFICIO
- Victor Benito Contreras Tapia
- PETICIÓN DE OFICIO
- Del señor Contreras Tapia: PARALIZACION DE PLANTA EL MOLLE (IQUIQUE).
- Del señor Tarud: ESCUELA PUBLICA EN LINARES DE PERALES (TALCA).
- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- RESPUESTA DEL SENADO A COMUNICACION DEL PARLAMENTO DOMINICANO.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL SEÑOR MIGUEL ETCHEBARNE RIOL.
- HOMENAJE : Salvador Allende Gossens
- HOMENAJE : Humberto Aguirre Doolan
- HOMENAJE : Volodia Teitelboim Volosky
- HOMENAJE : Jose Antonio Foncea Aedo
- FIJACION DEL PRECIO DEL VINO.
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS.
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- REUNION DE INTENDENTES DE LA ZONA NORTE.- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- FIJACION DEL PRECIO DEL VINO
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- SITUACION DE LA INDUSTRIA SALITRERA
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- PETICIONES DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- ACTA APROBADA LEGISLATURA ORDINARIA SESION 2, EN 2 DE JUNIO DE 1965.
- 1 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE NORMAS PARA RECONSTRUCCION.
- 2 PROPOSICION DE ARCHIVO.
- 3 PROPOSICION DE ARCHIVO.
- 4 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO DE INAMOVILIDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS ESTABLECIDO POR LA LEY N° 16.250.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 4ª, en miércoles 9 de junio de 1965
Ordinaria. (De 16.14 a 10.28)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS REYES VICUÑA Y JOSE GARCIA GONZALEZ.
SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y FEDERICO WALKER LETELIER.
INDICE
Versión taquígrafa.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACION DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Política internacional de Chile. (Se acuerda invitar al señor Ministro del ramo) 138
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto sobre ampliación del plazo de inamovilidad de obreros y empleados establecido en la ley 16.250. (Se aprueba en general y particular) 140
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios. (Se envían) 173
Publicación de discursos. (Se acuerda) 176
Respuesta del Senado a comunicación del Parlamento Dominicano.
(Se envía) 177
Homenaje a la memoria del señor Miguel Etchebarne Riol. (Discursos de los señores Allende, Aguirre Doolan, Teitelboim y Foncea) 177
Fijación del precio del vino. (Observaciones de los señores Aylwin, Jaramillo Lyon y Foncea) 183 y 189
Centenario de la ciudad de San Carlos. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) , 185
Reunión de Intendentes de la zona norte. (Observaciones del señor Foncea) 187
Situación de la industria salitrera. (Observaciones del señor Contreras Tapia) 197
Anexos.
ACTA APROBADA:
Sesión 2, en 2 de junio de 1965 203
DOCUMENTOS:
1.-Proyecto de la Cámara de Diputados sobre normas para reconstrucción 209
2.-Proposición de archivo 238
3.-Proposición de archivo 239
4.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre ampliación del plazo de inamovilidad de empleados y obreros establecido por la ley 16.250 289
VERSION TAQUIGRAFICA
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
-Aguirre D., Humberto;
-Ahumada, Hermes;
-Alessandri, Fernando;
-Allende, Salvador;
-Aylwin, Patricio;
-Barros, Jaime;
-Bossay, Luis;
-Bulnes S., Francisco;
-Campusano, Julieta;
-Contreras, Carlos;
-Contreras, Víctor;
-Curtí, Enrique;
-Chadwick, Tomás;
-Durán, Julio;
-Enríquez, Humberto;
-Ferrando, Ricardo;
-Foncea, José;
-Fuentealba, Renán;
-García, José;
-Gómez, Jonás;
-González M., Exequiel;
-Gormaz, Raúl;
-Jaramillo, Armando;
-Luengo, L. Fernando;
-Maurás, Juan L.;
-Miranda, Hugo;
-Musalem, José;
-Noemi, Alejandro;
-Palma, Ignacio;
-Prado, Benjamín;
-Reyes, Tomás;
-Rodríguez, Aniceto;
-Sepúlveda, Sergio;
-Tarud, Rafael;
-Teitelboim, Volodia;
-Von Mühlenbrock, Julio.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.14 en presencia de 18 señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor REYES (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 2a, ordinaria, en 2 del actual, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 3ª, ordinaria, de fecha de ayer, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véase el acta aprobada en los Anexos).
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
El señor REYES (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de S. E. el Presidente de la República, en que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, y como lo propuso ayer el Honorable señor Bossay, se calificará de "suma" la urgencia y se dará plazo a la Comisión, para emitir su primer informe, hasta el martes próximo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ.-
Parece que fue otro el mecanismo propuesto por el Honorable señor Bossay.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se trata de un proyecto demasiado complejo para despacharlo con esa celeridad.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Podrían ponerse de acuerdo los Comités.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobará la proposición del Honorable señor Alessandri, para que sean los Comités los que decidan sobre el procedimiento por seguir.
El señor RODRIGUEZ.-
El procedimiento señalado por el Honorable señor Bossay, acercándose a la suma urgencia, satisfacía los anhelos de todos los sectores.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Era un procedimiento intermedio entre la "simple" y la "suma" urgencia.
El señor JARAMILLO LYON.-
Aprobemos el procedimiento especial que fijen los Comités.
El señor REYES (Presidente).-
Si al Senado le parece, los Comités decidirían el procedimiento en la reunión a que serán convocados en el curso de esta sesión.
Acordado
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados, en que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965.
(Véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, unidas.
Uno de la Comisión de Obras Públicas y otro de la Comisión de Salud Pública, en que comunican que, con fecha de hoy, se han constituido y designado Presidente a los Honorables Senadores señores Jonas Gómez y Hermes Ahumada, respectivamente.
-Se manda archivarlos.
Informes.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, en que propone enviar al Archivo los siguientes asuntos:
Mensaje sobre nombramiento de don Pedro Lira Urquieta como Enviado Extraordinario y Ministro Pleniponteciario ante el Consejo de la Orden Soberana y Militar de Malta;
Mensaje sobre nombramiento de don Fernando García Oldini como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Árabe Unida;
Moción del señor Eduardo Cruz Coke, que crea la Comisión Nacional de Energía Atómica;
Moción del señor Eduardo Cruz Coke, que crea la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
Moción del señor Torres, sobre nombramiento de Cónsules Honorarios en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Véase en los Anexos, documento 2).
Uno de la Comisión de Educación Pública, en que propone enviar al Archivo los asuntos que se indican:
Proyecto de ley sobre creación de la Universidad del Norte, y
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 11.766, que creó el fondo para la construcción y dotación de establecimientos educacionales.
(Véase en los Anexos, documento 3).
Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que amplía hasta el 30 de diciembre de 1965 el plazo de inamovilidad de empleados y obreros, establecido en el inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 16.250.
(Véase en los Anexos, documento 4).
-Quedan para tabla.
POLÍTICA INTERNACIONAL DE CHILE.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En la semana pasada intervino el que habla, después de haber oído a varios señores Senadores que se refirieron a materias de orden internacional. Recuerdo que en aquella oportunidad el Senado acordó encomendar al señor Presidente de la Corporación que invitara al señor Ministro de Relaciones Exteriores a que viniese a hacer una exposición sobre el estado de las relaciones internacionales del país. Quisiera saber cuál ha sido el resultado de esa gestión.
El señor REYES (Presidente).-
Con todo agrado, señor Senador.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores me ha manifestado esta mañana que desearía considerar separadamente el permiso de su Excelencia el Presidente de la República de la exposición sobre política internacional del Gobierno, y que la petición referente al permiso para que el Primer Mandatario pueda viajar al exterior será formulada en el momento oportuno. En seguida, que estaría dispuesto a hacer una exposición sobre la política internacional del Gobierno en una sesión pública, la cual, según fuera la naturaleza del debate que se promoviera, podría transformarse en secreta, de ser así necesario.
En todo caso, me agregó el señor Ministro que tomaría contacto previo con la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de considerar algunos aspectos más inmediatos, entre los que interesa conocer al Senado. Para ese efecto, ya se ha puesto en comunicación con el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Juliet, con el objeto de fijar una fecha de reunión y decidir qué aspectos corresponde considerar más propiamente en Comisión que en la Sala. En todo caso, dicha reunión debe entenderse susceptible de ser ampliada con todos los señores Senadores que tengan interés en conocer las materias que se tratarán en la Comisión.
No sé si estas explicaciones satisfacen al señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Las explicaciones están muy bien, pero la petición, que acordó formular la Sala al señor Ministro es distinta. Ella consiste en invitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, antes de su partida, para que exponga la posición del Ejecutivo frente a la situación internacional. Estoy de acuerdo, si así lo desea, en que separe la exposición sobre nuestras relaciones exteriores, de la materia propia del permiso constitucional que debe otorgar el Senado; pero no creo que el señor Ministro pueda guardar silencio frente a los trascendentales acontecimientos que ocurren en el ámbito internacional y exigen de su parte una información plena al Senado.
Me parece que cuando se acogió este criterio, todos los sectores participaron de él.
Las conversaciones que el señor Ministro quiera tener con la Comisión de Relaciones Exteriores seguramente inciden en los mensajes diplomáticos pendientes. Sé que también hay inquietud respecto de esta materia, pues algunos de estos embajadores ya debieron haber viajado a sus destinaciones.
El señor REYES (Presidente).-
Con el perdón de Su Señoría, creo no haber sido bien entendido.
He informado que el señor Ministro de Relaciones Exteriores me hizo saber que no desearía relacionar su exposición sobre la política exterior del país con el permiso constitucional que debe otorgarse al Presidente de la República.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿El permiso se requerirá primero?
El señor REYES (Presidente).-
Va a ser enviado primero.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Me gustaría que así se hiciera.
El señor REYES (Presidente).-
Por otra parte, no hay relación entre los mensajes pendientes en la Comisión de Relaciones Exteriores y la exposición que el señor Ministro desea hacer en un momento determinado ante ella.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por lo demás, es justa la inquietud del señor Ministro respecto del despacho de los mensajes, porque, según me he impuesto por la prensa, por lo menos en el caso de uno de ellos, el Embajador ya debiera haber partido.
El señor REYES (Presidente).-
Me permito sugerir a la Sala que ésta sea otra de las materias que habremos de considerar en la reunión de Comités a que convocaré.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No tengo inconveniente. Sólo deseaba saber el resultado de la gestión encomendada al señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Sí al Senado le parece, se acordaría la proposición de la Mesa.
Acordado.
V.-ORDEN DEL DIA.
AMPLIACION DEL PLAZO DE INAMOVILIDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS, ESTABLECIDO EN LA LEY 16.250.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
De conformidad con el acuerdo adoptado ayer por el Senado, corresponde ocuparse en un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Durán, presidente, Víctor Contreras, Foncea y Rodríguez, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que amplía hasta el 30 de diciembre de 1965 el plazo de inamovilidad de empleados y obreros, establecido en el inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 3ª, en 8 de junio de 1965, documento Nº 4, página..., y el informe en los de la de hoy, documento Nº 4, página ...
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La unanimidad de la Comisión recomienda reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 92 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente:
"Artículo 92.- Se considerará infracción a las disposiciones del presente Título, para los efectos del artículo 84 de esta ley, todo despido injustificado que se opere dentro del lapso comprendido entre el 21 de febrero de 1965 y el 31 de diciembre del mismo año.
No se podrán efectuar despidos durante el proceso de organización de sindicatos.
En los casos indicados en los incisos anteriores, sólo podrá procederse al despido con la autorización previa del Inspector del Trabajo respectivo, a quien le corresponderá calificar la justificación del desahucio, oyendo a los interesados y procediendo en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva.
El Inspector del Trabajo sólo podrá autorizar el despido, previo asentimiento del Inspector Provincial, en caso de que existan causales de caducidad del contrato de trabajo según la legislación vigente, caso fortuito o fuerza mayor, expiración de la faena o labor en las tareas de temporada o naturalmente transitorias y, en general, que corresponden a un motivo razonable en su concepto o del Juez, en su caso.
No se aplicarán las disposiciones anteriores a los contratos de plazo fijo, ni a los desahucios que recaigan en personas cuya antigüedad en el trabajo sea inferior a seis meses."."
Por su parte, los Honorables señores Víctor Contreras, Teitelboim y Contreras Labarca han formulado indicación para intercalar en el inciso final, a continuación de la expresión "contratos de plazo fijo", lo siguiente: "cuando la causal sea el vencimiento del plazo".
En este momento, llega otra indicación, formulada por el Honorable señor Rodríguez, para eliminar en el inciso final la frase "contratos de plazo fijo, ni a los...".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor DURAN.-
Dando cumplimiento a un acuerdo de la Sala, tomado ayer, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tuvo una reunión esta mañana para conocer este proyecto, que tiene su origen en la Cámara de Diputados. Su finalidad es o, mejor dicho, era, prorrogar hasta el mes de septiembre la inamovilidad de los obreros y empleados del sector privado. Aceptado en general, se aprobó una modificación para prorrogar la ampliación propuesta hasta el 30 de diciembre de este año. En consecuencia, se mantienen, del proyecto de la Cámara de Diputados, todas las ideas centrales de la iniciativa, concretadas en la modificación del artículo 02 de la ley 16.250.
El Honorable señor Rodríguez formuló una indicación que fue acogida por unanimidad, cuya finalidad es cambiar el espíritu de la ley, puesto que, de acuerdo con las ideas planteadas y aprobadas en la Cámara, la inamovilidad constituía un derecho que operaba a requerimiento del sector asalariado. En consecuencia, se otorgaba el derecho para que el obrero reclamara, si se violaba tal disposición.
La indicación del Honorable señor Rodríguez tiene como finalidad invertir el orden, y obligar al sector patronal a requerir previamente la autorización de las autoridades administrativas, con el objeto de hacer funcionar el régimen de cancelación de contratos.
El resto de las disposiciones de la ley que estamos comentando y cuyos efectos se pretende prorrogar, por medio de esta modificación de su artículo 92, fue mantenido en su esencia.
Se observó en el debate habido en la Comisión que esta solución podría calificarse de "parche", pues es innegable que los fenómenos económicos que se vienen produciendo han provocado un agravamiento de la cesantía. De allí que los miembros de la Comisión solicitaran al señor Ministro de Obras Públicas y al Director General de Obras Públicas un informe para conocer el estado real de ellas, a fin de tener un conocimiento más efectivo e integral del mercado laboral del país. Se llegó a la conclusión de que al invertir el orden se daba al sector asalariado un mayor resguardo, pues, de aprobar la disposición en la forma que lo había hecho la Cámara de Diputados, se dejaba a un amplio conjunto de asalariados, que no conocen las disposiciones de la ley, ante el hecho producido y sufriendo la cesantía, sin conocer el recurso que les otorga esta ley. Con la indicación del Honorable señor Rodríguez, por el contrario, se obliga al sector patronal, que naturalmente debe tener un conocimiento más real de la ley, a que solicite previamente la autorización del inspector del trabajo para ejercer su derecho de cancelación, cuando expresamente así se autorice en las propias disposiciones de esta ley 16.250.
Las indicaciones ahora formuladas dicen relación a otras materias, como son las de las contratos colectivos, a los cuales se pretende ampliar la inamovilidad en los casos en que deba ponérseles término por la llegada del plazo. Por mi parte, no veo inconveniente en aceptarlas.
Hago presente, además, que la Comisión, al conocer este proyecto, tuvo oportunidad de imponerse de una serie de errores y deficiencias contenidas en la ley 16.250. No obstante, como sabe el Honorable Senado, ante el hecho de que el 20 del mes en curso termina el plazo que hasta este instante protege al sector asalariado en cuanto a inamovilidad, nos abstuvimos de entrar a un estudio más profundo, pues ello nos habría impedido dar cumplimiento al mandato de la Sala de traer este informe oportunamente para su estudio. Se pensó también que era más conveniente, si se deseaba mejorar esta legislación, esperar la iniciativa que el Ejecutivo ha ofrecido enviar.
Así, por ejemplo -y sólo para señalar un hecho-, se ha estimado por varios señores Senadores integrantes de la Comisión que debe también juzgarse con un criterio de excepción la causal de cancelación de contratos que nazca de caso fortuito o fuerza mayor, porque es innegable que en tal circunstancia a nadie es imputable responsabilidad alguna, por tratarse de hechos ajenos a la voluntad del hombre. Pero tampoco es justo que, con relación a tales hechos, con motivo de los cuales a nadie puede imputarse responsabilidad, sea el sector más débil en el orden económico el que deba soportar el riesgo. Sin embargo, no quisimos entrar en una materia tan importante, porque -vuelvo a señalarlo- el Ejecutivo nos hizo presente, por intermedio del señor Subsecretario del Trabajo y del señor Director General de esos servicios, que nos enviaría dentro de pocos días un proyecto más completo sobre este asunto, de tanta trascendencia.
Es cuanto puedo informar al Honorable Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, es de toda evidencia conveniente el propósito manifestado por el señor Ministro del Trabajo, corroborado por el Honorable señor Durán, de revisar las disposiciones legales sobre desahucio de empleados y obreros. No son éstas las únicas disposiciones del Código del Trabajo que necesitan revisión: es bien sabido que ese cuerpo legal tiene ya casi cuarenta años de antigüedad y muchos de sus preceptos no corresponden a la situación social de nuestros tiempos, a la evolución producida en el país en tan largo período.
Pero, no obstante ser partidario de que tales disposiciones se revisen para ponerlas a tono con la actualidad, me parece a todas luces mal sistema legislar en forma tan rápida, casi diría a la carrera, sin mayor meditación, sobre inamovilidad de los empleados particulares. Implantar la inamovilidad en los términos en que este proyecto la establece, prorrogarla por casi un año entero, significará, sin duda, evitar despidos injustos, pero significará asimismo, ineludiblemente, impedir muchos despidos justos, necesarios para, asegurar la estabilidad de una empresa en beneficio de sus demás empleados y obreros y del país, o para mantener dentro de esa empresa la jerarquía, el orden, el trabajo eficiente. Creo, por lo tanto, que bien puede una ley de tal naturaleza, al prolongarse tanto sus efectos producir más resultados contrarios que favorables al fin perseguido.
Estimo, además, que, en el estado de zozobra que actualmente existe en Chile -en que ya nadie puede decir siquiera qué Constitución tendremos mañana, si ella garantizará o no el derecho de propiedad-, dictar por un tiempo prolongado disposiciones de este carácter no contribuye a restablecer la confianza. Yo no creo en ninguna recuperación económica, en ningún plan de desarrollo, en ningún milagro, ni chileno, ni alemán ni de ninguna otra nacionalidad, que no comience por contar, en la vida económica de la nación, con el factor confianza.
Pero, convencido de que el Senado aprobará este proyecto, que, a mi juicio, debió establecer la prórroga por un tiempo menor y consignar normas un poco más flexibles; convencido de que no hay otra alternativa que acoger el texto despachado por la Cámara de Diputados o la indicación aprobada por la Comisión de Trabajo del Senado en la mañana de hoy, quiero señalar que, a mi entender, esta indicación contiene errores de consideración. Y, por desgracia, no puedo compararla con lo aprobado por la Cámara de Diputados, porque estamos legislando con ¡tal premura, que no tengo a la vista sino un informe en que se consigna aquella indicación, pero no lo propuesto por la otra rama del Congreso.
Digo que contiene graves errores, por las razones siguientes:
En el inciso segundo del artículo sustitutivo se establece que: "No se podrán efectuar despidos durante el proceso de organización de sindicatos". Yo entendería que no se pudieran efectuar despidos cuando se está constituyendo un sindicato industrial, o sea, un sindicato que represente efectivamente al personal de la empresa de que se trate. Pero si del sindicato industrial pasamos al profesional y recordamos que éste no representa a todo el personal de una firma, que puede haber numerosos sindicatos profesionales en una misma empresa, o bien, sindicatos profesionales que agrupen a los trabajadores de varias o muchas empresas, y si recordamos que para su constitución basta con la voluntad de veinticinco empleados u obreros, cualquiera que sea el número de asalariados de la empresa o empresas, resulta, a mi juicio, excesivo que el solo hecho de estar en formación un sindicato de cualquiera naturaleza, aunque ya existan otros, y aunque sean muy pocos quienes lo formen, importe la inamovilidad absoluta dentro de toda la empresa.
Y sobre todo me alarma que pueda significar inamovilidad absoluta, porque en el inciso tercero se hace una confusión lamentable entre desahucio y caducidad del contrato de trabajo. Se dice ahí: "En los casos indicados en los incisos anteriores, sólo podrá procederse al despido con la autorización previa del inspector del trabajo respectivo, a quien le corresponderá calificar la justificación del desahucio...". Pero más adelante, en el inciso cuarto, se dice que el inspector del trabajo sólo podrá autorizar el despido, entre otros casos, cuando haya caducidad del contrato de trabajo. Luego, se supone que, para que la caducidad del contrato de trabajo funcione, es necesario que haya una autorización del inspector. La autorización no se necesita, por lo tanto, según este texto, sólo en el caso en que el patrón da aviso de desahucio, o sea, pone término sin otra razón que su voluntad al contrato, sino que también en caso de la caducidad del contrato de trabajo, que puede producirse por actos gravísimos del empleado o del obrero.
Entonces, resulta muy fuerte que la caducidad del contrato no pueda funcionar en la época en que se está constituyendo un sindicato, ni tampoco sin autorización previa del inspector del trabajo; porque la caducidad se produce siempre por razones graves. Puede producirse por actos de fraude o de abuso de confianza, por maltrato de hecho del empleador contra sus dependientes o del obrero o empleado contra el patrón o empleador, y por otros motivos de igual entidad que rompen todo vínculo entre unos y otros.
En estas condiciones, estimo que resulta muy exagerado, para que surta efecto la caducidad del contrato de trabajo, exigir que el inspector del trabajo autorice el despido y prohibir que ella opere cuando se está organizando un sindicato.
Por otra parte, me parece que la atribución concedida al inspector del trabajo para calificar libremente si existe o no existe un motivo justificado, en muchos casos rebasará la capacidad y competencia de ese funcionario.
Y quisiera saber -insisto en que no tengo a la vista otro antecedente que el informe- si existe en la ley cuya vigencia se está prorrogando, algún recurso que permita apelar de la resolución de ese inspector ante el juez del trabajo. En la parte final del inciso cuarto, se dice: "y, en general, que correspondan a un motivo razonable en su concepto o del juez, en su caso". Pero no encuentro ninguna norma que establezca el recurso de apelación, la manera de llegar al juez. En consecuencia, las palabras "o del juez, en su caso" de ese inciso, bien pueden quedar en letra muerta.
En genera], estamos asistiendo, una vez más, a los efectos del sistema de legislar precipitadamente. Creo que esta disposición merece mayor estudio, pues, a mi juicio, no puede estar en la mente de ninguno de mis Honorables colegas hacer optativo para el inspector del trabajo autorizar o no el despido cuando se ha producido una causal de caducidad. Considero que, al producirse una causal de caducidad, el patrón o empleador debe quedar en situación de poner término unilateralmente al contrato de trabajo, como ocurre cuando la causal es imputable al patrón o empleador y el obrero o empleado tiene el derecho de hacerla valer. No lo dice así el proyecto.
Reitero que la mera constitución de un sindicato, sin definir mejor de qué clase de sindicato se trata, no puede ser motivo para prohibir en forma absoluta los despidos y jamás para prohibir los correspondientes a las causales de caducidad.
Pienso, además, que debemos establecer fehacientemente si de la resolución del inspector del trabajo se puede apelar o no ante el juez.
El señor RODRIGUEZ.-
Sí, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En este momento es peligroso formular indicaciones. Seguramente este rebate se desarrollará en forma rápida y cualquiera indicación correrá el mismo riesgo corrido por la aprobada en la Comisión de Trabajo: el de quedar defectuosa.
Lo razonable sería que este proyecto volviera a Comisión, y se permitiera estudiarlo mejor.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, este debate servirá para esclarecer la justicia que encierra el proyecto en estudio, despachado en la mañana de hoy por la Comisión en cumplimiento del acuerdo tomado ayer por el Senado.
A mi modo de ver, no es aconsejable volver esta iniciativa a Comisión, porque, como es del conocimiento público, el plazo fijado en la ley vigente vence el 20 de este mes y, si no lo prorrogamos, después de esa fecha los despidos aumentarán en forma extraordinaria.
¿Por qué digo esto, señor Presidente? Las provincias que represento en esta alta Corporación, Tarapacá y Antofagasta, han tenido, no sólo ahora, sino desde hace mucho tiempo, períodos de bonanza y períodos en que la cesantía azota despiadadamente a su población. Hasta hace poco, se habló de la bonanza que existía en Tarapacá con el desarrollo de la industria pesquera. Desgraciadamente, la escasez de materia prima ha determinado la paralización de muchas actividades industriales. Precisamente en estos momentos, en los departamentos de Iquique y Pisagua, existen alrededor de dos mil obreros y empleados desocupados. Entiendo que la aprobación del proyecto permitirá que, en otras industrias, no se sigan haciendo economías a expensas del sustento diario de los trabajadores.
En Iquique, por ejemplo, la industria pesquera INDUSTONE ha desahuciado á 100 obreros; la pesquera "Iquique", a 30; la pesquera Sur, incluyendo tripulantes, o sea, trabajadores de diferentes sindicatos e industrias, ha despedido hasta la fecha una cantidad cercana a 700 personas; la pesquera, Misle, a 50, entre obreros y empleados. En Pisagua -ciudad que no tuvo actividad alguna y que permaneció completamente abandonada durante cerca de treinta años y que volvió a ser habitada de nuevo con la llegada de una cantidad de esclarecidos hombres públicos y de trabajadores, al abrirse el campo de concentración-, se ha despedido, hasta la fecha, a 170 personas, entre obreros y empleados .
Yo me pregunto, ¿dónde están trabajando en la actualidad estas dos mil personas? Por el momento, ellas no desempeñan ninguna actividad productiva, y no porque lo deseen así sino porque, por circunstancias justas o injustas, han perdido sus ocupaciones.
Pero eso no es todo. Hay casos que resultan realmente monstruosos, como es el referente a la compañía ballenera "El Molle", de propiedad de la INDUS.
El año 1964, en sesión del 22 de julio, formulé en el Senado una denuncia relacionada con la dictación del decreto Nº 885, de 20 de noviembre de 1956. Dicho decreto, que no sé por qué circunstancias no se publicó -no quiero pecar de mala fe, pero muchas veces se dice que existen decretos que se tramitan por lo bajo, con el propósito de que la opinión pública no se entere de ellos-, autorizó a la INDUS para paralizar sus actividades en cualquier época del año. En aquella oportunidad, los obreros y empleados estuvieron inactivos y sin percibir sueldos ni jornales durante treinta y dos días. Con posterioridad, a comienzos del mes de marzo, recibí el siguiente telegrama del sindicato de dicha empresa: "Ha causado intranquilidad determinación tomada por la firma por cierre total de la industria ballenera, creándose alarma dentro de los sectores comerciales, industriales y reparticiones públicas. Más agravada se encuentra la situación por cancelación masiva de industrias pesqueras que aumentan cesantía en la zona sin existir en perspectiva fuente de trabajo. Respetuosamente solicitamos a usted intervenga en el no cierre de planta ballenera Molle que deja cesante dotación total de empleados y operarios."
El día 18 de marzo del año en curso, envié una comunicación al Ministro del Trabajo, por medio de la cual hice presente la situación creada a estos asalariados, y me permití, al mismo tiempo, transcribir el telegrama enviado por el sindicato de los trabajadores.
En uno de los párrafos de la mencionada comunicación, pedí a ese Secretario de Estado lo siguiente:
"Ahora bien, en la sesión del Honorable Senado del día 22 de julio de 1964 -ante una situación semejante provocada por INDUS, propietaria de la Planta Ballenera-, tuve ocasión de hacer presente la inconveniencia que existía en mantener la vigencia del decreto Nº 885, de 20 de noviembre de 1956, que junto con establecer un período de veda de la ballena, eximía a INDUS de las obligaciones establecidas para los patrones o empleadores en el Código del Trabajo para el caso de despidos colectivos. Expresé, en esa ocasión, que la vigencia del decreto en cuestión significa sólo cautelar los intereses de una firma, los intereses de una empresa poderosa, dejando a merced de la arbitrariedad, o del frío cálculo comercial la suerte de los trabajadores."
Han transcurrido ya cuatro meses y no he tenido contestación alguna del señor Ministro del Trabajo. Por eso, solicito a la Mesa se sirva recabar de ese Secretario de Estado, en mi nombre, una respuesta a dicha comunicación.
Junto a los casos anteriores, existe otro que considero monstruosidad. ¿Cómo es posible que, por un decreto de Gobierno, se dé autorización para suspender, en cualquier momento, determinadas actividades industriales?
Tengo antecedentes proporcionados por el personal que labora en los barcos de dicha empresa, en el sentido de que no es efectivo lo aseverado por esa compañía en cuanto a que no existe la materia prima necesaria. En realidad, la hay. Lo que ocurre es que ella ha trasladado sus actividades a la provincia de Valparaíso, donde ha instalado una planta ballenera similar en el puerto de Quintay.
Creo que esas autorizaciones inconsultas no deben, en circunstancia alguna, producirse. En todo caso, considero extraño que el actual Ministro del Trabajo no haya adoptado una determinación sobre el particular.
Volviendo al problema en discusión, si en el país existe una cesantía realmente alarmante, estimo; aconsejable legislar sobre tal situación.
El Honorable señor Foncea decía esta mañana, en la Comisión de Trabajo, que era indispensable dar ocupación a los trabajadores. Yo estoy de acuerdo con esto. Es lo que hemos estado solicitando reiteradamente, pues, en muchas oportunidades, la representación parlamentaria, tanto del norte grande como del chico -en éste último, la cesantía ha sido más considerable-, así lo ha pedido. Personalmente, formulé igual petición, hace pocos días, al Ministro del Trabajo, quien prometió que, en la conferencia que celebrarían los Intendentes y Ministros de Estado en la ciudad de Antofagasta, se estudiaría un plan para resolver dicho problema.
Por eso, si en la actualidad no tenemos dónde ocupar a esa enorme cantidad de cesantes, considero justo adoptar una medida que permita asegurar la permanencia en actividades industriales y comerciales, de los trabajadores que en estos instantes están incorporados a una industria.
Entre las observaciones formuladas al proyecto en debate, se ha dicho que no sería conveniente consignar en él la garantía que deben tener los asalariados para constituir un sindicato. El debate que promovió esta idea en la Comisión dejó en claro que, en muchas oportunidades, cuando los trabajadores quieren constituir su organización sindical, deben someterse a la obligación de reunir las veinticinco firmas que se necesitan y que sirven de aval para la presentación que debe hacerse al inspector del Trabajo.
Creo que la manera de fomentar el medio de defensa que tienen en la actualidad los trabajadores, el sindicato, consiste, precisamente, en dar mayores facilidades para su organización, ya que es lo único que puede poner coto a la tozudez de algunos patrones que se niegan terminantemente a cumplir las disposiciones del Código del Trabajo.
Por último, hemos formulado una indicación para intercalar, en el inciso final del proyecto, después de la expresión "contratos a plazo fijo", la frase "cuando la causal sea el vencimiento del plazo".
¿Por qué hemos formulado esta indicación? Porque dicho inciso final deja exentos de la garantía que ofrecemos mediante esta disposición legal a los trabajadores que tienen contratos a plazo fijo, o sea, los asalariados que han firmado un convenio por un plazo determinado con una empresa. Al agregar la indicación en referencia, también quedarían afectos a los beneficios aquellos que laboran en grandes empresas, pues no sería justo que al legislar para poner a cubierto de futuros despidos a los trabajadores en general, excluyéramos a los de las grandes empresas, donde constantemente también ocurren despidos injustificados.
Por eso, considero conveniente aprobar también esta disposición legal, como una manera de otorgar una mínima seguridad a los asalariados del país, mientras se logra proporcionar fuentes de trabajo a esa enorme cantidad de obreros y empleados que, en estos instantes, no tiene dónde obtener su sustento diario.
Nada más, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Entiendo que Su Señoría solicitó oficiar al Ministro del Trabajo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sí, señor Presidente, para pedir la derogación del decreto Nº 885, de 20 de noviembre de 1956.
-Se acuerda enviar el oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, la objetiva información proporcionada por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Honorable señor Durán, refleja con fidelidad lo ocurrido en el análisis del proyecto en la referida Comisión, y, por lo tanto, me ahorra mayores comentarios. Por eso, quiero fundamentar brevemente el alcance de la indicación que formulé, acogida por unanimidad por la Comisión.
El problema de fondo es que, a pesar de la legislación vigente, se producen despidos individuales o colectivos en numerosas empresas, en el plano obrero, entre los empleados particulares e incluso en amplios sectores campesinos; de tal modo que se debía corregir, a nuestro juicio, la legislación en vigencia, que está reducida a un artículo único en la ley de reajuste, para dar mayor solidez a este buen principio buscado por el legislador.
¿Qué quiso el legislador en esa ocasión? Dar estabilidad en el trabajo, en el orden manual o intelectual, a empleados, obreros y campesinos; pero, tal vez, en el fárrago de disposiciones, no hubo oportunidad para legislar en toda su amplitud y adoptar los resguardos convenientes, los cuales ahora se toman, en primer lugar, como expresaba el presidente de la Comisión de Trabajo, para invertir el proceso.
En la actualidad, se producen despidos, y la parte débil es la que va a reclamar. Ahora se invierte el proceso: cuando se quiera despedir obreros, empleados o campesinos, los patrones o empleadores deberán ir ante las autoridades del Trabajo & fundar su decisión. Así, como expresaba el Honorable señor Duran, habrá mayor defensa del sector laboral. En la actualidad, el sector "patronal está organizado en sus respectivas corporaciones; dispone de toda clase de asesoría jurídica y de muy buenos abogados, los cuales están "muy a caballo", como se dice vulgarmente, en las disposiciones vigentes. En cambio, el sector campesino no tiene esa asesoría jurídica. Al invertir el proceso, estamos dando auténtica inamovilidad en su empleo al trabajador.
La otra idea básica acogida en mi segunda indicación -el artículo sólo reitera la legislación vigente estatuida en la ley Nº 16.250-es amparar el derecho a organizarse de los trabajadores, gremial o sindicalmente. ¿Qué ha ocurrido -lo saben los Honorables colegas- cuando llegan estas denuncias? Cuando el trabajador, empleado u obrero, empieza a ejercer su derecho social, particularmente en las empresas pequeñas o medianas, que cuentan con 25 miembros, basta al patrón saber que hay un primer intento de organización sindical para despedir a tres o cuatro -seguramente, los más activos, los más consecuentes-, a fin de disminuir el número de socios exigidos por la ley y dejarlos, entonces, inhabilitados legalmente para constituir la organización respectiva. Por eso, el inciso aprobado por la Comisión dice: "No se podrán efectuar despidos durante el proceso de organización de sindicatos". Se ampara, realmente, la inamovilidad y se fomenta la organización sindical, recomendada por sucesivas conferencias internacionales de la OIT, en Ginebra, aceptada por grupos patronales, profesionales y obreros que viajaron en representación del Gobierno de Chile y muy recomendadas por todas las cátedras de Derecho Social de la Universidad de Chile.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
De acuerdo con las observaciones que plantee hace un momento respecto del inciso 2? de la indicación formulada por el Honorable señor Rodríguez, propondré sustituir dicho inciso por el siguiente: "No se podrán efectuar despidos durante el proceso de organización de un sindicato industrial y con respecto a los obreros que hayan de formar parte de él."
Hago esta proposición -repito-, porque los sindicatos profesionales pueden proliferar en cualquier medida, por existir muchos de ellos dentro de las empresas y porque la pseudo organización de un sindicato profesional puede no ser sino un arbitrio adoptado por veinticinco empleados para evitar un despido que puede ser necesario. Por ello, sugiero limitar la aplicación de la norma sólo a los sindicatos industriales. Cuando se esté constituyendo un sindicato de otra naturaleza, corresponderá al inspector del trabajo o el juez, en su caso, determinar si el despido es justificado o no lo es.
El señor ALESSANDRI.-
Deseo formular una pregunta al Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Con mucho gusto.
El señor ALESSANDRI.-
¿La resolución que dicte el inspector del Trabajo, favorable o desfavorable, es susceptible de apelación?
El señor RODRIGUEZ.-
La explicación que daré a continuación contestará la pregunta de Su Señoría.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El inciso 2º, que ha merecido reparos al Honorable señor Bulnes Sanfuentes, mantiene, a mi juicio, una situación general para todos los obreros y empleados.
Sostuve esta mañana, en la Comisión, que el inciso es absolutamente innecesario y redundante, por cuanto todos los obreros constituidos en sindicatos o que estén formando una organización gremial, se encuentran amparados por las disposiciones generales sobre inamovilidad hasta el 31 de diciembre del año en curso; de manera que el precepto en referencia no tiene carácter permanente. Así lo interpretó la Comisión y así quiero dejarlo de manifiesto en esta oportunidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No entiendo la disposición en la forma como la ha explicado el Honorable señor Foncea.
Todos los obreros y empleados, en virtud del texto del proyecto, gozarán de inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 1965, con la salvedad de que el despido puede ser autorizado en ciertos casos por el inspector del Trabajo. Pero cuando se estuviere organizando un sindicato, no se podrán efectuar despidos y tampoco podrá autorizarlos el funcionario en referencia. Así lo entiendo,...
El señor FONCEA.-
Siempre que haya, causal de caducidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...porque hay una regla básica de interpretación legal: las disposiciones de la ley deben entenderse en forma que produzcan algún efecto y no en el sentido de que no surtan ninguno. Si el precepto tuviera el sentido que Su Señoría le atribuye, resultaría absolutamente inútil, pues si, al organizarse un sindicato, los empleados u obreros quedaran en la misma situación que antes de organizarse, no habría para qué referirse al caso.
Repito: la disposición legal debe interpretarse en forma que produzca efectos.
El señor RODRIGUEZ.-
La intención que tuve es dar a la norma carácter permanente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Esa es otra cosa!
El señor RODRIGUEZ.-
Así lo entiendo yo, también.
El señor FONCEA.-
Tal vez, esa disposición debería consignarse en otro artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
Es posible.
Continúo, señor Presidente.
Decía que estamos estimulando a que se coarte el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente, y recordaba los convenios internacionales suscritos por Chile en esta materia. Más aún, desde el punto de vista de la representación política en el Congreso, no cabe duda alguna de que un sector mayoritario coincide en esta línea fundamental. Recuerdo, por ejemplo, las expresiones sobre política laboral,, vertidas por el señor Frei cuando era candidato: uno de los principios que señalaba, era el derecho amplio de lo» trabajadores a organizarse sindicalmente.
Todavía más, mi indicación tiende a defender a las organizaciones más débiles, porque los grandes conglomerados sindicales -hablo de los del cobre, el carbón, el salitre, el acero, el petróleo- son núcleos sociales con mayor fortaleza sindical y, por lo tanto, sus organizaciones prosperan con mayor rapidez por su propio peso social y por el del sector económico en que trabajan. Pero ocurre que a las industrias pequeñas y medianas les es difícil acceder a la organización de la vida sindical, y cuando sus trabajadores manifiestan deseos de organizarse, despiden a algunos, a fin de evitar que exista el número señalado para tal objeto por el Código del Trabajo.
Mi indicación tiende a dar más fácil acceso a la organización sindical a decenas de miles de trabajadores, sean obreros, empleados o campesinos, principio contenido en la política laboral patrocinaba por la gran mayoría de los partidos políticos.
Quiero manifestar al Honorable señor Bulnes Sanfuentes, en respuesta a la interrogante planteada por el Honorable colega, que existe un mecanismo procesal, contenido en la ley Nº 14,972, modificando, como dice el inciso 3º, por la ley N9 16.358, en virtud del cual las sanciones a, las infracciones a la legislación social, "se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores o funcionarios -que se determinen en el Reglamento correspondiente, etcétera." Y después agrega: "La resolución que aplique la multa administrativa" -porque las sanciones son multas- "será reclamable ante el Juez del Trabajo, dentro de quince días de notificada por carabineros."
Más adelante, añade: "Los Juzgados del Trabajo conocerán en única instancia de estas reclamaciones, breve y sumariamente."
En esta disposición está contenido el mecanismo procesal. Si Su Señoría lo desea, puedo hacérsela llegar para que la examine.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me agradaría mucho.
El señor RODRIGUEZ.-
Indudablemente, el inciso tercero consigna las excepciones a esta norma de inamovilidad contenida en el Código del Trabajo. O sea, aun cuando exista un proceso de organización sindical, si hay causal de caducidad del contrato por las razones establecidas en el Código, esa inamovilidad no se puede aplicar si hay responsabilidad del obrero o campesino, en su caso, es decir, cuando hay infracción de la parte laboral.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Volviendo atrás, deseo manifestar que la disposición no queda muy clara en lo relativo a los recursos ante el juez., del trabajo.
El señor RODRÍGUEZ.-
Es lo que dice el texto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La disposición legal que el Honorable señor Rodríguez ha tenido la gentileza de enviarme, se refiere exclusivamente a aplicación de sanciones, pero estamos tratando otra materia.
El señor RODRIGUEZ.-
Es que las sanciones se producen por despidos arbitrarios.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sería necesario otro precepto, en virtud del cual la autorización quede sometida al mismo procedimiento establecido en esa ley para las sanciones.
El señor RODRIGUEZ.-
El inciso tercero se refiere a esa ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por otra parte, la expresión "podrá autorizar", que aparece en el inciso cuarto, cubre todos los casos, pues el inspector del trabajo queda facultado para autorizar o no el despido, aunque haya causal de caducidad del contrato.
Tengo redactada una indicación destinada a establecer que el inspector del trabajo deberá autorizar el despido cuando haya causal de caducidad del contrato o término del trabajo en las faenas transitorias, y podrá autorizarlo en los demás casos, cuando haya situaciones fortuitas o de fuerza mayor u otros motivos razonables, a juicio del propio inspector.
El señor RODRIGUEZ.-
El hecho concreto es que el texto completo del artículo nuevo está contenido en la ley Nº 16.250. La única enmienda consiste en invertir el proceso, como dije en un comienzo, y en impedir los despidos durante la gestación de un gremio o sindicato. Son las dos únicas ideas nuevas del artículo. Las excepciones son las contenidas en la ley vigente. En ello no se ha alterado ni una coma.
Se ha formulado indicación para eliminar el inciso final, relativo a la no aplicación de estas disposiciones a los contratos de plazo fijo. Esa indicación, expresada en otra forma, también fue formulada por el Honorable señor Víctor Contreras, pues ocurre que la inamovilidad no surte efectos en asociaciones sujetas a contratos colectivos. En esas grandes empresas, algunas de las cuales mencioné, que tienen contratos colectivos, se producen frecuentes despidos, porque no juega la inamovilidad, ya que así lo señalan los convenios respectivos. Es el caso de las grandes empresas que animan la vida del norte, que suelen afrontar problemas económicos por falta de créditos, o el de la industria de harina de pescado, por falta de anchovetas, como señalaba un Honorable colega. Es posible que razones semejantes puedan ser valederas, pero el hecho concreto es que en general se producen despidos, sobre todo en aquellas empresas cuyo personal se encuentra sujeto a convenios colectivos.
Por otra parte, si no eliminamos la frase "contrato de plazo fijo", dejaremos entregados a nuestros campesinos, que tienen contratos de esa naturaleza, a una formal persecución, que ya está ocurriendo en algunos sectores del campo.
Por lo expuesto, me alegro de haber coincidido con el señor Senador que propuso la posibilidad de eliminar la cláusula de plazo fijo, pues lo contrario significaría tirar al camino no sé a cuántos miles de campesinos. Y ya saben el Gobierno y el inspector del trabajo cuántos reclamos están produciéndose por estos despidos arbitrarios.
Concuerdo con el Honorable señor Bulnes en un aspecto: indudablemente que estas conmociones sociales se producen también por el factor inseguridad de una política de fondo, pues todo esto está orientado en un sentido de futuro. No se ve la línea fundamental de cómo actuará el Gobierno. Es cierto que están llegando a la Cámara de Diputados algunos proyectos; pero ellos, tomados en conjunto, a mi juicio, no resuelven el problema estructural de Chile. De allí que estoy de acuerdo en que existe un clima de inseguridad nacional en los órdenes productivo, agrario, financiero y económico, respecto de las inversiones. Ello, sin duda, crea consecuencias sociales. Pero como de esto no tienen la culpa los trabajadores, empleados o campesinos, por lo menos debemos darles el recurso de la inamovilidad de sus empleos, pues son principalmente el Gobierno y, en este caso, el Congreso, quienes deben buscar la forma de paliar este drama social.
Es cuanto deseaba manifestar, señor Presidente.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por razones muy ajenas a mi voluntad, no pude concurrir hoy en la mañana a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la cual formo parte.
Sin embargo, deseo hacer presente que comparto absolutamente el detallado informe dado por el Presidente de la Comisión, Honorable señor Julio Durán. Lo comparto incluso en aquello relacionado con la indicación formulada por el Honorable señor Aniceto Rodríguez, en el sentido de poner en ejercicio este procedimiento por medio de los inspectores del trabajo, pues, sin duda, ello es una forma de proteger al sector más débil.
Las denuncias formuladas por el Honorable señor Víctor Contreras, de despidos masivos en el norte, abonan la afirmación hecha en el Senado -que también comparto- por el Honorable señor Francisco Bulnes, en el sentido de que estamos viviendo un clima de gran incertidumbre en el campo económico y social.
Considero este proyecto de absoluta justicia, pues si bien existe tal incertidumbre, ella es muchísimo mayor en los sectores más débiles, a los cuales tenemos el deber de amparar, asegurándoles, por lo menos, la posibilidad de llevar el sustento a sus hogares. De allí que nosotros, el Honorable señor von Mühlenbrock y yo, dimos nuestra más entusiasta aprobación a esta iniciativa.
Debo expresar, además, que votaré favorablemente la indicación del Honorable señor Víctor Contreras para agregar en el inciso final la frase "cuando la causal sea el término del plazo", pues todos sabemos que el plazo representa un beneficio en favor del trabajador. Y si se van a aplicar las reglas de caducidad del plazo a los contratos de término fijo, lógicamente para quien era esta gente, un resguardo su contrato, no podrá recibir los beneficios que otorga el proyecto en debate.
Por las razones expuestas, votaré favorablemente esta iniciativa.
El señor FONCEA.-
Para apreciar la justicia de este proyecto, necesariamente debemos colocarnos en la situación social por la cual atraviesa el país. El Gobierno recibió el país en una situación excepcionalmente grave con relación al problema social que crea la cesantía, por cuanto -según se repitió durante la campaña presidencial- son doscientos mil a trescientos mil los asalariados chilenos sin trabajo estable.
Por tal motivo, en esta primera etapa, el Gobierno se propone paliar la situación y buscarle una solución definitiva abriendo nuevas fuentes de trabajo y creando, en consecuencia, nuevas ocupaciones.
Deseamos manifestar que nosotros compartimos y aprobamos el proyecto en debate, en el entendido que el Gobierno, tal como manifestó el Honorable señor Durán y como lo expresó esta mañana el señor Subsecretario del Trabajo, se propone someter a la consideración del Congreso un proyecto definitivo que establezca el sistema de duración de los contratos de trabajo y el procedimiento para ponerle término. Nos parece que ¡a indicación aprobada por la Comisión -de la que es autor el Honorable señor Rodríguez- tiene claras ventajas respecto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados. En efecto, su proyecto se limitaba a prorrogar la vigencia del artículo 92 de la ley de reajuste de sueldos y salarios hasta el 31 de diciembre; pero la aplicación de dicho precepto dio lugar a una serie de controversias entre los sectores patronal y asalariados.
En virtud del sistema que hoy se somete a la consideración del Senado, se obtendrían ventajas tales como el establecimiento de un sistema previo, que consiste en solicitar del inspector del trabajo la autorización pertinente para proceder al despido o desahucio del obrero, resolución que es susceptible del recurso de apelación ante el tribunal del trabajo correspondiente. Claro que en caso de existir una causal de caducidad del contrato, el inspector del trabajo accederá de inmediato a la petición del patrón. Ahora, de producirse la situación que mencionaba el Honorable señor Bulnes respecto de fraude, la solución será mucho más rápida, pues en Chile existen tribunales de justicia, y quien incurre en delito, necesariamente debe, ser procesado. Además, esta iniciativa tiene la ventaja de que las gestiones correspondientes quedan entregadas al sector que está en condiciones de procurar obtener la autorización, de parte de la inspección del trabajo. En efecto, la vigencia del artículo 92 de la mencionada
ley significa, en el hecho, que los modestos campesinos que carecen de la posibilidad de contratar un servicio judicial, un abogado, lo cual representa una serie de inconvenientes, deben tomar la iniciativa para reclamar por sus despidos. La parte patronal, como es lógico, está en mejores condiciones para llevar a cabo estas gestiones. Además, se favorece al patrón pues las sanciones establecidas por el citado artículo 92 son sumamente drásticas: alcanzan hasta 50 sueldos vitales de Santiago. Ahora ningún patrón podrá aducir que no tenía" conocimiento o que incurrió en error, pues tiene la obligación de solicitar la autorización antes de proceder al despido. En caso de no cumplir este trámite o de terminar con el contrato, pese a no habérsele otorgado la autorización, evidentemente incurre en delito, por haber actuado con mala fe.
Estas son las ventajas que nosotros vimos en esta indicación, y por ello la aprobamos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Por lo demás, el debate de fondo -el referente a la propiedad del empleo- es materia que dilucidaremos cuando tengamos conocimiento del proyecto del Ejecutivo.
Existen muchas razones para sostener las ventajas de establecer la propiedad del empleo. Desde luego, se termina con esta incertidumbre de los asalariados. Además, se les permite perfeccionarse en su trabajo u oficio. Todos conocemos la realidad de nuestro país: de acuerdo con el sistema en vigencia, un obrero que en un momento dado 'está cultivando el campo o labora en la industria, puede, más adelante, encontrarse en el oficio de garzón. Vale decir, no tiene una ocupación estable y, en consecuencia, no puede pensarse en el perfeccionamiento de su oficio o actividad.
Finalmente, pensamos que es necesario hacer realidad lo que todos los sectores sostienen: que debe colocarse en pie de igualdad a los diferentes factores de la producción, lo cual no ocurre en la actualidad. Uno de los factores de la producción es el capital. Pues bien, éste es inamovible. Cualquiera que sea el número de acciones de una sociedad anónima o de un banco, que posee una persona, por más que ésta sea inmensamente minoritaria en la junta de accionistas, basta que tenga una sola acción para que su capital sea inamovible. Se podrán reunir todos los demás accionistas, pero no podrán echarlo. El capital, repito, dentro de nuestro sistema, es inamovible.
Deseamos, en consecuencia, que se dé al trabajo el mismo tratamiento.
No negamos de que este sistema presenta algunas dificultades, nacidas de que los contratos del trabajo se fundan, evidentemente, en la confianza entre las partes. Son contratos que se celebran con relación a las personas.
Cuando a uno le afecta un problema, lo capta con mayor facilidad. Y aquí podemos apreciarlo. Los parlamentarios tenemos secretarios, quienes son empleados del Congreso Nacional. Creo que a ningún parlamentario, por ideas muy avanzadas que tenga, le gustaría tener un secretario que no fuera de su confianza. A ninguno le agradaría que, en un momento dado, se le impidiera poner término al contrato de trabajo. Sin duda, éste es un inconveniente que debemos anotar.
Otra dificultad: en el país hay doscientos mil cesantes o más. Con la inamovilidad del cargo, ellos quedan con una posibilidad muy remota de obtener ocupación. Por eso, el ideal es llegar a un empleo total, que es lo que se propone el Gobierno mediante los planes que están en ejecución.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente el proyecto, en el bien entendido de que es temporal y obedece a una situación de emergencia.
El señor SEPULVEDA.-
Comprendo la inspiración de esta iniciativa, su espiritad de justicia y de protección a los sectores débiles de la ciudadanía, especialmente a los empleados y obreros.
Creo que al adoptarse las medidas contenidas en la ley de reajustes, se tuvo en vista un objetivo inmediato y directo: evitar los despidos que pudiera ocasionar la aplicación misma de aquéllos.
Pero ahora se nos propone una prórroga por todo el resto del año, la cual tiene alcances de mayores proyecciones. Significará una aplicación más generalizada de sus disposiciones y puede tener, para ciertas industrias y actividades del trabajo, consecuencias no previstas en el proyecto primitivo, cuya prórroga discutimos.
Considero justo despachar esta iniciativa; pero estimo que, junto con ello, debemos tratar de hacerlo en la forma más completa posible para que, por una parte, cumpla su objetivo de dar protección y, por otra, no cree trastornos o inconvenientes en las actividades del trabajo, trastornos muy difíciles de prever en un proyecto estudiado con tanta premura. Por tratarse de la prórroga de una disposición que vence, si no me equivoco, el 21 de este mes, el Senado se ha visto obligado a pedir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que emita su informe en pocas horas. Por esa misma razón, hemos debido, también, improvisar algunas indicaciones tendientes a mejorar la iniciativa, a fin de que, como he dicho, juntamente con cumplir el objetivo de protección, no traiga consecuencias que distorsionen el proceso de las actividades del trabajo.
Nos preocupa fundamentalmente que disposiciones de esta trascendencia no sean dictadas en forma ligera y con criterio meramente administrativo, que no resguarde los derechos de las partes, ya que en los contratos de trabajo, como en todo instrumento de esta naturaleza, aquéllas no sólo están constituidas por el empleado u obrero, sino, también, por el patrón o empleador. Es indudable que puede haber situaciones en que se justifique adoptar alguna medida de esta especie. En efecto, tal es el caso de una industria enfrentada a la necesidad imperiosa de disminuir sus faenas o de paralizarlas y que, de aplicarse en forma rígida esta disposición, no podría hacerlo. Por eso, considero indispensable que esta norma juegue con relación a toda la legislación vigente sobre trabajo y que, además, las resoluciones de los inspectores del trabajo puedan ser reclamadas ante un tribunal competente. Esto, como se ha expresado aquí, es posible en cierta medida, pero no es aplicable en todos los casos y no está suficientemente claro que el derecho de apelación o reclamación pueda ser ejercido.
Por esas consideraciones hemos estudiado algunas indicaciones destinadas a dicho objetivo.
Anuncio que prestaremos nuestro apoyo en general al proyecto, pero también pedimos al Senado que considere la conveniencia de aprobar las indicaciones que hemos presentado, tendientes, con la mejor inspiración, a mejorar la iniciativa.
El señor LUENGO.-
De lo expresado por los Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra, fluye, con claridad, el ánimo de todos los sectores del Senado para apoyar la dictación de esta ley que permitirá prorrogar la inamovilidad de empleados y obreros del sector privado, hasta el 30 de diciembre del año en curso.
Me parece, por otra parte, que del texto del proyecto se desprende claramente que quedan suficientemente garantidos los patrones y empleadores respecto de aquellos casos en que se justifique el despido de algunos empleados y obreros.
En razón de ello, anuncio los votos favorables del Honorable señor Barros y del Senador que habla.
Sin embargo, con el propósito de contribuir a esclarecer aún más las disposiciones del proyecto, me he permitido formular dos indicaciones modificatorias del texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La primera es para reemplazar en el inciso 3º la expresión "desahucio" por "despido". Esta enmienda tiene por objeto evitar que se produzca confusión entre ambos conceptos en el caso de caducidad de los contratos. Porque es evidente que la iniciativa en debate no permite los desahucios y éstos son consecuencia del término del contrato de trabajo por voluntad de una de las partes.
El inciso primero suspende los desahucios hasta el 30 de diciembre de este año y permite los despidos en los casos justificados que más adelante la misma disposición señala.
Asimismo, y también con el propósito de aclarar los alcances de este proyecto, propongo, en el inciso cuarto, eliminar la frase final "o del juez, en su caso". Estas expresiones, en realidad, no guardan debida armonía con el resto del articulado.
Por eso, propongo eliminar dicha frase final, agregar un punto seguido (.) después de la palabra "concepto" y, a continuación, añadir lo siguiente: "De esta resolución se podrá apelar ante el juez del trabajo respectivo. Si el juez aprobara el despido, éste regirá desde la notificación del fallo".
He sido informado de que el Honorable señor Aylwin ha propuesto una indicación muy semejante a la mía, con el agregado de que el plazo de la apelación será de cinco días y que el fallo de esta reclamación se resolverá en única instancia.
Concuerdo con esa indicación y adhiero a ella. En el caso de que fuera la aprobada en definitiva, deseo que se agregue la frase final a que me referí y que -repito- dice: "De esta resolución se podrá apelar ante el juez del trabajo respectivo. Si el juez aprobara el despido, éste regirá desde la notificación del fallo".
¿Cuál es el objeto de esta indicación?
Puede ocurrir que sea el obrero quien deba reclamar del despido y en tal caso es justo que tal medida sólo tenga validez desde la fecha en qué se produzca el fallo del juez respectivo y no desde el momento en que fue notificado por el patrón o el empleador. Tal es la finalidad específica de esta indicación.
El señor ENRIQUEZ.-
Las diversas corrientes de opinión representadas en el Honorable Senado han expresado su opinión favorable a la aprobación del proyecto en debate. Participo de esa misma idea. Considero que las tendencias en materia de justicia social tienen adecuada expresión en esta iniciativa, al ampliar el campo que asegura la propiedad de la ocupación de los asalariados, sean éstos empleados u obreros.
Pero no hay duda que en una legislación de este tipo debe existir, al mismo tiempo, una adecuada política gubernativa, frente a despidos del todo justificados que tendrán que ser aprobados por el inspector del trabajo o por la justicia del trabajo, en su caso, oportunidad en la cual patrones o empleadores no tendrán otro camino que ampararse en la política del Ejecutivo para, invocando razones de fuerza mayor o la imposibilidad en que se les coloca, despedir a personas de quienes no querrían deshacerse.
Al decir esto, tengo "in mente" lo que ocurre con la agricultura en las provincias que represento. El año agrícola ha sido pésimo; las chacras se perdieron casi en su totalidad; las siembras de trigo no rindieron sino un porcentaje mínimo e incluso en muchas no se recuperó siquiera la semilla. Otras rindieron menos aún. En consecuencia, no salvaron siquiera los costos. A esto se suma la política seguida por el Gobierno en materia de viticultura.
Es sabido, y lo saben los señores Senadores, que el Gobierno dictó el decreto 341 -si no me equivoco-, de 6 de mayo pasado, por el cual se fijó precio máximo al vino.
En las provincias que represento, y también en la de Maule, las viñas padecen de plagas o enfermedades, todavía no bien determinadas por los técnicos que han mermado la producción en los últimos años. El panorama del año vitícola que acaba de terminar ha sido catastrófico, al extremo de que las mejores cosechas no han alcanzado a 30% de la producción de años normales, y muchas otras no han llegado siquiera a 10%. Como en el caso de la chacarería, las siembras de trigo y otras no han permitido recuperar siquiera los costos. Esos agricultores habrían podido defenderse si el mercado de vinos se hubiera regulado de acuerdo con la escasez producida, pero el decreto a que acabo de hacer referencia ha fijado un precio máximo. Esto sólo determinará ganancias para un grupo de distribuidores y ruina casi total para los viticultores. A esto habría que agregar la pérdida de la riqueza nacional que representa la viticultura, pues las cosechas han sido malas en todo el país, y -repito- catastróficas en la zona que menciono.
Frente a esta situación, a los agricultores y viticultores no les queda otro recurso -así me lo han expresado varios de ellos- que despedir a obreros que llevan muchos años en sus propiedades, por los cuales sienten afecto y a quienes quisieran conservar.
Esta situación se agrava con disposiciones dictadas con el mejor espíritu, referentes al pago de los salarios íntegramente en dinero, pues en tal forma esos trabajadores no dispondrán de las regalías usuales que les permiten cultivar un pedazo de tierra o criar algunos animales. Por otra parte, los patrones no están en condiciones de pagar los salarios en dinero, y como a los viticultores se les ha fijado un precio máximo por su producto que no les permitirá recuperar los insumos, deberán alegar razones de fuerza mayor para despedir a sus personales, con las graves consecuencias que es fácil suponer.
Deseo que los señores Senadores de la Democracia Cristiana hagan llegar estas observaciones al Gobierno.
Por mi parte, creo cumplir mi deber, como parlamentario de una zona tan duramente afectada por los hechos expuestos, al presentar un proyecto de ley sobre esta materia, el cual espero sea despachado a la mayor brevedad.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cuál es la finalidad del proyecto a que se refiere Su Señoría?
El señor ENRIQUEZ.-
Establecer que no puede fijarse precio máximo al vino.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Encuentro muy interesantes sus observaciones...
El señor ENRIQUEZ.-
Permítame agregar algo más, ya que a Su Señoría le interesa tanto el tema.
Nadie puede sostener que el vino sea un artículo de primera necesidad...
El señor JARAMILLO LYON.-
Sin perjuicio de que el propio decreto comienza por declararlo artículo de primera necesidad.
El señor ENRIQUEZ.-
Es indudable que la fijación de precio máximo puede justificarse respecto de artículos de primera necesidad o de otros que, no siéndolo, sean de consumo tan general que constituyan hábito o una necesidad para toda la población. Pero nadie puede decir esto del vino, ya que, en términos normales, su consumo debe quedar limitado a la población masculina adulta. Sé que no ocurre así en la práctica, pero la medida del Gobierno se contradice con la política tendiente a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y, como he demostrado, causa graves perjuicios a los productores.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Muchas gracias, señor Senador.
Estimo que bien vale la pena detenerse en el problema del vino, por ser ésta una industria a la cual el país debe dar la debida importancia. Por desgracia, la legislación sobre la agricultura ha venido estrechando la industria y cercenándola...
El señor ALLENDE.-
Agradecería a Su Señoría hablara más fuerte.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Antes se dictaron leyes destinadas a reducir los plantíos de viña. Se dijo que ello era para dar facilidades a los productores. Ahora se fijan precios a la producción. Se dice que eso es para mejorar la situación económica de los distribuidores, en desmedro de los productores. Yo pregunto: si se trata de un producto de interés nacional, ¿por qué no es el Estado quien interviene en forma directa sobre este producto? En verdad, la producción de vino ya rebasa el interés del grupo, el interés de parte de la colectividad, para convertirse en asunto de interés nacional.
¿Por qué el vino chileno no se conoce en el extranjero, ni siquiera en América Latina? Debe convertirse en producto de exportación, ya que la naturaleza fue generosa con nosotros; nos favoreció con cepas, clima, tierra adecuada y una serie de circunstancias que el país no aprovecha. Sostenemos que las bodegas deben ser del Estado y no de los particulares. El país debe dar trato especial a este caldo, para que sea producto de exportación. Debemos estimular la producción y constituir un poder de compra permanente. A mi juicio, así se enfocan los grandes procesos nacionales.
Sería interesante que invitáramos al señor Ministro de Agricultura para cambiar impresiones con él sobre estas materias.
El señor REYES (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no prorrogamos la hora hasta despachar el proyecto?
El señor JARAMILLO LYON.-
Evidente; así debemos proceder.
El señor ALLENDE.-
Pero por un plazo determinado.
El señor REYES (Presidente).-
Podría acordarse una prórroga de una hora.
El señor TARUD.-
Hablemos menos, para facilitar el despacho del proyecto.
El señor GOMEZ.-
Fijemos plazo.
El señor REYES (Presidente).-
Eso es precisamente lo que propongo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Votemos a las seis.
El señor ENRIQUEZ.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor BOSSAY.-
Estamos de acuerdo.
El señor TARUD.-
Siempre que no termine antes el debate.
El señor ALLENDE.-
Ya no corresponde debatir.
El señor GOMEZ.-
¿Por qué no votamos?
-Se acuerda prorrogar el debate hasta las seis y votar a esa hora.
El señor ENRIQUEZ.-
Estaba con el uso de la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
Había terminado el Orden del Día.
El señor ENRIQUEZ.-
Dentro de la prórroga, puedo hablar.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Pero se prorrogó la hora, señor Presidente.
El señor ENRIQUEZ.-
Me parece bien la sugerencia hecha por el Honorable señor González Madariaga para invitar a una sesión al señor Ministro de Agricultura a fin de debatir este problema.
El señor FONCEA.-
Con este problema nada tiene que ver el Ministro de Agricultura, sino el de Economía y Comercio.
El señor ENRIQUEZ.-
Me refiero al problema de la viticultura.
Concedo una interrupción al Honorable señor Jaramillo Lyon, que me la había solicitado.
El señor JARAMILLO LYON.-
Adhiero a la petición formulada por los Honorables señores González Madariaga y Enríquez, para abrir aquí amplio debate sobre el problema del vino e invitar no sólo al Ministro de Agricultura, sino también al de Economía y Comercio, quien fijó el precio de este producto.
Me da la impresión de qué el decreto mencionado ha sido dictado en forma insólita, porque la ley de alcoholes...
El señor REYES (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Como está próxima la hora de votación del proyecto...
El señor JARAMILLO LYON.-
En seguida termino, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
... y Su Señoría se está refiriendo a una idea totalmente ajena...
El señor ALLENDE.-
Aterrice, Honorable colega.
El señor TARUD.-
Alunice.
El señor JARAMILLO LYON.-
Iba a decir que el decreto 341 ha sido dictado en forma insólita y, por lo demás, la Contraloría General de la República lo devolvió por absoluta carencia de estudio de costos. Estas no son meras palabras. Todos sabemos que, mediante la ley de alcoholes se fijan coeficientes por comuna; vale decir, se supone que determinada comuna tiene producción diferente de la de la comuna vecina, y ocurre que, para fijar los costos del vino, pareciera que todas tuvieran una misma producción. De allí, entonces, que la carencia de estudios de costos originó la devolución del decreto, pero ello, como es lógico, ha creado, dentro de la viticultura, que es el segundo rubro de la economía agrícola del país, después del trigo, la tremenda incertidumbre de que, en el momento actual, no se sabe ni cuál es el precio ni quiénes son los compradores de este producto, porque nadie se atreve a entrar en la verdadera aventura que significaría negociar con vino en estos instantes. Tal como se señalaba aquí con razón, ello implicaría sólo un beneficio para los intermediarios, pues en ese decreto -por fortuna, devuelto sin tramitar por la Contraloría-, se fijó una comercialización al vino de más de 150%. Es decir, ese decreto perjudica al productor, condena al consumidor a adquirir un producto sumamente caro y, al mismo tiempo, favorece a los intermediarios, quienes compran a plazo y reciben su dinero de contado, con lo cual hacen grandes diferencias a su favor.
Por estas consideraciones, pediría un debate de tipo nacional sobre el problema en referencia.
El señor TARUD.-
Cuando guste, señor Senador.
El señor ALLENDE.-
¡ Salud!
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se han presentado varias indicaciones en la discusión particular.
La primera de ellas incide en el inciso segundo y ha sido suscrita por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. Dice...
El señor ENRIQUEZ.-
Démosla por leída. De todas maneras, habrá segundo informe, por ser varias las indicaciones formuladas.
El señor REYES (Presidente).-
El proyecto no tendrá trámite de segundo informe: existe acuerdo para despacharlo en la sesión de hoy.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El proyecto consta, por lo demás, de un solo artículo y debe ser despachado hoy en general y en particular.
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha formulado indicación para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Igualmente, se considerarán infracción a las disposiciones de este Título los despidos injustificados que se efectúen después del 31 de diciembre de 1965 durante el proceso de formación de un sindicato industrial y con respecto a los obreros que hayan de formar parte de él".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me parece que, durante el debate, ha quedado en claro que el inciso segundo, en los términos en que está redactado, acepta toda clase de interpretaciones. Unos lo hemos interpretado en el sentido de que prohíbe los despidos hasta el 31 de diciembre de 1965, aun cuando existieran las causales justificatorias del despido que más adelante se señalan. Otros, entre ellos el Honorable señor Foncea, miembro de la Comisión informante, entienden que este inciso es una disposición de carácter permanente.
El señor FONCEA.-
Al revés, señor Senador: transitoria.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Rectifico: el Honorable señor Foncea cree que se trata de una disposición transitoria que no produce efecto alguno y consolida la situación actual. Es el Honorable señor Rodríguez, autor de la indicación, quien sostiene que se trata de una disposición de orden permanente, que habrá de surtir efectos más allá del 31 de diciembre del año en curso, pero que no elimina la posibilidad de proceder a despidos justificados.
Ante la falta de coincidencia de las apreciaciones con relación al precepto que comento, debemos adoptar un criterio. Con miras a este fin, he presentado una indicación para dejar establecido que el precepto en referencia tiene el carácter de una disposición legal permanente cuando se trata de despidos durante el proceso de formación de un sindicato industrial. Hago hincapié en el concepto industrial, pues él limita el alcance de la disposición a esa clase de sindicatos y tiende a evitar, como decía, que la formación de sindicatos profesionales más o menos "callampas" produzca los efectos a que el inciso segundo se refiere.
Además, mi indicación deja en claro que, no obstante la prohibición, podrán hacerse despidos durante el proceso de formación de un sindicato cuando concurran las causales que, según el mismo título, justifican los despidos. Estas causales son, en términos generales, las de caducidad del contrato por motivos graves, calificados por el propio Código del Trabajo.
A mi modo de ver, la indicación y las explicaciones dadas al respecto interpretan el espíritu del autor de la indicación y me parece, personalmente, que fija la norma más razonable.
El señor AYLWIN.-
Por mi parte, señor Presidente, discrepo de la indicación propiciada por el Honorable señor Bulnes, aun cuando participo de su parecer en el sentido de que el inciso segundo debe entenderse como disposición de carácter permanente, cuya vigencia se prolongará más allá del período de inamovilidad, y que esta disposición deja abierta la posibilidad para calificar los motivos que justifican el despido. Sobre este particular, el tercer inciso dispone expresamente, en efecto, que en los casos indicados en los incisos anteriores, sólo podrá aceptarse el despido con autorización previa del inspector del trabajo. En consecuencia, el precepto es de carácter permanente y permite esa posibilidad. Pero, a nuestro juicio, restringir la inamovilidad al período de formación de un sindicato industrial, es hacerla prácticamente inútil para los obreros y empleados del sector campesino, pues, por norma general, los sindicatos que se forman en el campo no son industriales, sino de tipo profesional. Por lo tanto; la redacción del inciso segundo propuesta por el señor Senador hace más o menos estéril el propósito enunciado en cuanto a evitar despidos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ALLENDE.-
Ya son las seis.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sólo quiero manifestar que estoy llano a enmendar la indicación en el sentido de agregar a la expresión, "sindicato industrial", los términos "o agrícola".
En verdad, los sindicatos agrícolas son distintos de los sindicatos profesionales y de los industriales.
El señor JARAMILLO LYON.-
Poseen características propias.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así es.
Acepto la enmienda para que la disposición en referencia comprenda también a los sindicatos agrícolas.
El señor REYES (Presidente).-
En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala, corresponde dar por terminada la discusión y sólo cabría a los señores Senadores fundar el voto.
En votación la indicación del Honorable señor Bulnes respecto del inciso segundo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo plantear una cuestión previa.
El procedimiento acordado es de por sí apremiante y los cambios de opiniones habidos durante el debate comprueban lo inconveniente de aplicar semejante sistema al despacho de un proyecto tan importante como el que discutimos. No se puede legislar con tanta rapidez sobre asuntos de esta entidad, hasta el punto de reducir las intervenciones de los Senadores al derecho de fundar el voto. Podríamos, al menos, usar de la palabra para explicar el alcance de las indicaciones que se pongan en votación.
El señor REYES (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me parece necesario modificar el procedimiento o aplicarlo de tal modo que podamos saber lo que estamos votando.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
Permítame, señor Senador. La Mesa no hace sino dar cumplimiento a un acuerdo de la Sala. Si el Senado resuelve adoptar otro procedimiento ...
El señor GOMEZ.-
No hay acuerdo, por lo avanzado de la hora, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Oigamos un poco los argumentos.
El señor RODRIGUEZ.-
El acuerdo adoptado no impide expresar algunas observaciones sobre cada indicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así me parece.
El señor Presidente es un Senador nuevo y tal vez ignora que en el Senado nunca se han aplicado procedimientos rígidos en la discusión de proyectos que revisten cierta trascendencia. Es una ventaja de que goza la Cámara Alta en lo referente a acuerdos de los Comités parlamentarios o del propio Reglamento, los que no se aplican a fardo cerrado. Tratamos de que los debates lo sean en realidad.
El señor REYES (Presidente).-
Pido excusas al señor Senador, pero al momento en que me disponía a ofrecer la palabra a Su Señoría, varios señores Senadores me llamaron la atención.
El señor TARUD.-
Está cerrado el debate.
El señor RODRIGUEZ.-
Tenía las mismas prevenciones que el Honorable señor Aylwin, pero si el Honorable señor Bulnes extiende el alcance de su indicación al sector agrícola, no habría inconveniente de nuestra parte para aceptarla.
El señor ALLENDE.-
Me permití recordar el acuerdo por el cual se resolvió votar el proyecto a las seis. Nada más.
Sin embargo, creo que si hay alguna dificultad para cumplir tal acuerdo, se resuelve el problema por medio de otro que permita a los Senadores dar algunas explicaciones sobre el alcance de indicaciones formuladas por ellos.
El señor CHADWICK.-
De todas maneras, a cada Senador asiste, además, el derecho a fundar el voto.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, los señores Senadores autores de indicaciones podrán usar de la palabra para dar explicaciones sobre ellas.
El señor ALLENDE.-
Sobre las indicaciones...
El señor REYES (Presidente).-
También se ofrecería la palabra a un Senador que desee impugnarlas.
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre el inciso segundo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Qué se vota?
El señor REYES (Presidente).-
Se dará lectura a la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice la indicación: "Igualmente se considerarán infracciones a las disposiciones de este Título los despidos injustificados que se efectúen después del 31 de diciembre de 1965, durante el proceso de formación de sindicatos industriales o agrícolas y respecto a los obreros que hayan de formar parte de él."
El señor ALLENDE.-
¿De quién es la indicación?
El señor REYES (Presidente).-
Del Honorable señor Bulnes.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Supongo que el Honorable señor Bulnes, autor de la indicación, aceptará que se agreguen también los sindicatos profesionales, con lo cual quedaría completo el concepto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
He explicado reiteradamente que no me parece razonable que la organización de un sindicato profesional, que puede ser superpuesto a varios otros ya existentes, justifique adoptar esta norma de excepción. Precisamente, unos de los objetivos de la indicación es ése. El otro es precisar su verdadero alcance, si bien me hace fuerza la observación del Honorable señor Aylwin, en el sentido de que en el inciso tercero se aclara un poco esta disposición al decir "en los casos indicados en los incisos anteriores sólo podrá procederse al despido con la autorización previa del Inspector del Trabajo respectivo...".
El señor ALLENDE.-
¡Votemos!
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación del Honorable señor Bulnes en los términos que la Sala ha escuchado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no se aprueba la indicación?
El señor ALLENDE.-
Rechazada la indicación, ¿quedaría aprobado el inciso?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros daríamos nuestro asentimiento a la indicación siempre que se agregara la palabra "profesionales", porque hasta "ahora estamos dando resguardo a los obreros industriales y campesinos, pero dejaríamos sin este beneficio a los empleados que, a nuestro juicio, obligatoriamente deben constituirse en sindicatos profesionales. Por esta razón, formulo indicación para complementar la redacción en la forma que indico.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se podría dividir la votación, señor Presidente. Votemos la indicación sin las palabras "industrial o agrícola". Si son ellas rechazadas, quedarían comprendidos en la redacción los sindicatos profesionales.
El señor CHADWICK.-
Exactamente.
El señor REYES (Presidente).-
La Sala ha oído la proposición del Honorable señor Bulnes, para votar la indicación sin las palabras "industriales o agrícolas", en la inteligencia de que si ella es aprobada quedarían comprendidos también los sindicatos profesionales.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no se lee cómo quedaría la disposición sin las palabras "industriales o agrícolas"?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Si se suprimieran las palabras en referencia, la disposición quedaría así: "Igualmente se considerarán infracciones a las disposiciones de este Título los despidos injustificados que se efectúen después del 31 de diciembre de 1965, durante los procesos de formación de los sindicatos y con respecto a las personas que hayan de formar parte de él". .
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Para eso hay acuerdo unánime.
El señor JARAMILLO.-
Estamos de acuerdo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hago presente que si se incluye a los sindicatos profesionales, podría llegarse a sostener mañana que si se justan 25 personas para formar un sindicato de empleados de comercio, por ejemplo, se produce la inamovilidad en virtud de este inciso, respecto de todos los empleados de comercio del país, porque potencialmente podrán incorporarse a él.
El señor ALLENDE.-
Eso no ocurrirá.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Puede ocurrir. Estoy llevando el ejemplo al extremo. Perfectamente pueden formarse sindicatos que no correspondan a ninguna realidad, y respecto de ellos se produciría también la inamovilidad. En una palabra, estimo que por el camino del sindicato profesional esta disposición producirá efectos que nadie quiere. Lo que se desea es que el empleado o el obrero de una industria determinada sea inamovible cuando efectivamente haya en ella un proceso de formación de sindicato que corresponda a algo real, y de ahí que me parezca que no pueden incorporarse a este concepto los sindicatos profesionales y que deben mantenerse las palabras "industriales o agrícolas".
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente, para explicar las razones por las cuales me opongo a la indicación del señor Bulnes.
Quiero llamar la atención del Honorable Senado acerca del error que se está cometiendo, si se piensa que esta disposición vendría a constituir un régimen de excepción inaceptable. La verdad parece ser muy distinta. Lo que se pretende, como ya se ha dicho en la Sala, es dar verdadera garantía...
El señor JARAMILLO LYON.-
Estabilidad, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No, Honorable colega. Se persigue dar una garantía al obrero o empleado comprendido en un proceso de formación de un sindicato, en el sentido de que no será despedido mientras dure ese proceso. ¿Qué mal podría acarrear al patrón o empleador que se dé carácter de permanente a esta disposición, si el proyecto establece el correctivo natural al abuso del derecho? En efecto, se puede acudir sin ninguna dificultad al inspector del trabajo, a fin de que califique el motivo o razón que tienen el empleador o patrón para cancelar el contrato de trabajo. En esto no hay mal ninguno, ni peligro.
Los patrones se limitarán temporalmente en el uso de este arbitrio, que nos parece inhumano, de hacer cesar las funciones creadoras del trabajador o empleado durante un breve período, mientras dure el proceso de formación del sindicato. No habrá ningún mal que reparar. En cambio, la justicia aconseja adoptar el criterio que inspira este proyecto de iniciativa de nuestro camarada el Senador Rodríguez.
Por eso, votaré negativamente la indicación del Honorable señor Bulnes.
El señor REYES (Presidente).-
En votación la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación si se acepta agregar al inciso las palabras "industriales o agrícolas".
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Quiero fundar mi voto, señor Presidente. No estoy de acuerdo con la indicación, porque ella significa dejar al margen de este beneficio, no sólo a gran número de empleados -como decía el Honorable señor Bulnes-, sino también a numerosos obreros, que bastante necesidad tienen de organizarse a lo largo del país. El señor Senador no puede ignorar que el sector de empleados particulares, en estos momentos, por no tener organización, afronta la burla que los patrones hacen del salario mínimo vital.
Además, la exclusión de los sindicatos profesionales deja fuera de los beneficios a un gran sector de obreros. Los Senadores por Atacama y Coquimbo estamos conscientes de que en esa zona existe un proceso de formación de sindicatos profesionales, en especial en las minas de fierro.
Por eso, voto en contra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Reconozco, señor Presidente, que mi indicación puede producir los efectos a que se refiere la Honorable señora Campusano; creo, no obstante, que peores efectos pro-aducirá la falta de las palabras "industriales o agrícolas". Vuelvo a señalar que no se ha podido redactar una indicación conveniente, por la forma "como se ha tramitado el proyecto. Si ella no es perfecta -repito-; pero peores serán los efectos que se producirán de no aprobarla. Voto que sí.
-Se rechaza la indicación (24 votos contra 4, 1 abstención y 1 pareo).
El señor REYES (Presidente).-
En consecuencia, queda aprobado el inciso en la forma propuesta en la indicación del señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sin las palabras "industriales o agrícolas".
El señor ALLENDE.-
Y modificando la redacción: en la parte que dice "obreros" dirá "personas".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del inciso tercero hay dos indicaciones: una del Honorable señor Bulnes, para poner un punto a continuación de la palabra "interesados" y suprimir las palabras que siguen;
y otra, del Honorable señor Luengo, para cambiar la expresión "desahucio" por "despido".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
He propuesto terminar este inciso en la palabra "interesados", porque estoy formulando, al mismo tiempo, la idea de intercalar más adelante un nuevo inciso, después del cuarto, donde se establezca que será competente el inspector del trabajo respectivo que determine el Reglamento, para conocer de las autorizaciones de despido y de las sanciones correspondientes y que de su resolución se podrá apelar ante el juez del trabajo en la forma y plazos que determine el Reglamento. He creído necesario incorporar este inciso, porque la mera referencia que se hace a la ley 14.972, modificada por la número 15.358, no configura, a mi juicio, el procedimiento que debe observarse.
En primer lugar, porque la ley 14.972, modificada por la 15.358, sólo habla de la aplicación de sanciones y, en segundo lugar, porque incluso esa disposición, en lo que se refiere a las sanciones mismas, es incompleta y obscura. Creo, por lo tanto, que, debido a la premura del tiempo, no nos queda sino aprobar esta indicación, que hace competente al inspector del trabajo, permite apelar ante el juez respectivo y entrega al reglamento la determinación del procedimiento aplicable.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué alcance tiene la supresión de la referencia a los interesados?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No he propuesto tal cosa.
El señor RODRIGUEZ.-
Así lo leyó el señor Secretario.
El señor BULNES SANFUENTES.-
He formulado indicación para poner punto final a continuación de la palabra "interesados" y terminar ahí el inciso y para trasladar la materia siguiente a un inciso nuevo que se intercalaría a continuación del cuarto. En ese inciso nuevo se establece que conocerá de la autorización de los despidos y de las sanciones correspondientes el inspector del trabajo, que se podrá apelar ante el juez del trabajo y que el reglamento fijará los plazos y el procedimiento respectivos.
El señor LUENGO.-
Según mi parecer, lo que pretende el Honorable señor Bulnes con esta indicación es dejar en claro el procedimiento para reclamar contra las resoluciones del inspector del trabajo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Nada más.
El señor LUENGO.-
Creo que esta materia se aborda con mayor claridad en una indicación que he presentado -y que se puede refundir con la del Honorable señor Aylwin- al inciso tercero. En ella se estatuye un procedimiento rápido, en única instancia y con cinco días para apelar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿A qué indicación se refiere Su Señoría?
Sería conveniente leer todas las proposiciones hechas sobre el particular.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación mencionada por el señor Senador recae en el inciso cuarto.
El señor LUENGO.-
Pero tiene la misma finalidad. La única diferencia consiste en que la hemos formulado al inciso cuarto, más lógico que el tercero, por cuanto éste hace referencia a las sanciones y al procedimiento para aplicarlas, y aquél a las reclamaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo también la trasladé: del inciso tercero a uno nuevo, después del cuarto.
El señor LUENGO.-
Entonces, corresponde discutir esas indicaciones más adelante, pues ahora estamos en el inciso tercero.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por el momento, habría que eliminar, en el inciso tercero, las palabras que siguen al vocablo "interesados", a fin de dejar la materia para el nuevo inciso quinto que propongo.
El señor CHADWICK.-
Quiero hacer una proposición de orden.
El señor LUENGO.-
Me parece conveniente dejar esas palabras, porque el inciso tercero se refiere a sanciones y, si eliminamos la frase final, quedará sin castigo el patrón que despida injustificadamente a un trabajador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Mi indicación también prevé lo relativo a sanciones.
El señor CHADWICK.-
Únicamente deseo pedir que no votemos separadamente el inciso tercero, sin conocer antes las indicaciones que se han hecho para sustituir parcialmente su texto, porque, si damos un voto sobre ese inciso y después no nos ponemos de acuerdo en la forma de reemplazarlo, quedaremos con una ley incompleta.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tiene toda la razón.
El señor CHADWICK.-
Por eso, sugiero leer todas las iniciativas presentadas con relación al procedimiento a fin de que el Senado pueda pronunciarse en conjunto sobre ellas.
El señor LUENGO.-
Pero el Honorable señor Bulnes dijo que su indicación no versa ya sobre el inciso tercero.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El Honorable señor Chadwick sostiene con mucha razón que, para poder resolver sobre el inciso en debate, debemos conocer las indicaciones al inciso cuarto y las encaminadas a intercalar otros nuevos que tratan sobre este mismo asunto.
El señor LUENGO.-
En todo caso, hay otra indicación mía al inciso tercero, para reemplazar la palabra "desahucio" por "despido", y solicito un minuto para explicar su alcance.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo.
El señor LUENGO.-
Al parecer, la Comisión empleó la palabra "desahucio" para no repetir la voz "despido", usada un poco antes. Pero la expresión "desahucio" da a entender que es posible desahuciar a los asalariados, en circunstancias de que del espíritu del proyecto se desprende que los desahucios quedan eliminados hasta el 30 de diciembre de este año.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esta última indicación, sin perjuicio de dar lectura en seguida a las demás.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las indicaciones presentadas son las siguientes :
Una del Honorable señor Bulnes al inciso cuarto, para sustituirlo por el siguiente: "El Inspector del Trabajo deberá autorizar el despido cuando"...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Incide en otro asunto.
Deberán leerse todas las indicaciones sobre procedimiento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Otra del mismo señor Bulnes para agregar un inciso nuevo a continuación del cuarto. Dice: "Será competente para pronunciarse sobre la justificación del despido y para aplicar las sanciones correspondientes, el Inspector del Trabajo que corresponda de acuerdo con el reglamento, y su resolución será apelable ante el Juez del Trabajo respectivo en la forma y plazo que el reglamento determine. Dicho reglamento establecerá también la posibilidad de ocurrir directamente al Juez del Trabajo en caso de que el Inspector no se pronuncie oportunamente sobre la autorización solicitada para el despido".
Por su parte, los Honorables señores Aylwin y Prado proponen introducir un inciso, a continuación del cuarto, que dice: "La decisión del Inspector del Trabajo será reclamable, dentro del quinto día de notificada, ante el respectivo Juez del Trabajo, el que deberá fallarla en única instancia y procediendo breve y sumariamente".
El Honorable señor Luengo formula indicación para agregar al inciso cuarto lo siguiente: "De esta resolución se podrá apelar ante el Juez del Trabajo respectivo. Si el Juez aprobare el despido, éste regirá desde la notificación del fallo".
No hay más sobre el particular.
El señor SEPULVEDA.-
Por desgracia, parece haberse extraviado una indicación que envié a la Mesa, tendiente a reemplazar la frase final del inciso tercero por un inciso final. Y precisamente es una de las que el Honorable señor Chadwick desea que tratemos en conjunto.
Nadie quiere eliminar esta disposición ni desvirtuar su sentido intrínseco. Lo que se pretende es dictar una reglamentación en términos de garantizar el ejercicio de sus derechos a todas las partes en juego.
No sé si la Mesa habrá recibido esta indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En este momento, sí, señor Senador.
La indicación es para suprimir la frase final del inciso tercero, tal como lo propuso el Honorable señor Bulnes, y en su reemplazo agregar, al final del artículo único, el siguiente inciso: "En todo caso, podrá reclamarse de la resolución del Inspector del Trabajo a la Corte de Alzada correspondiente, con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva".
El señor SEPULVEDA.-
El objeto de esta iniciativa es abrir una vía judicial para reclamar contra la resolución del Inspector del Trabajo, lo que no elimina en absoluto el procedimiento previo de protección al obrero o empleado, puesto que, para la adopción de cualquier medida, es menester que el Inspector autorice el despido. Si no lo autoriza, el patrón o empleador podrá reclamar ante la Corte del Trabajo. Si lo autoriza, podrá entablar reclamación el asalariado. En consecuencia, todas las partes quedan protegidas.
Como se puede observar, la reclamación se interpone ante la Corte y no ante el Juez. Esa es la diferencia fundamental con otras indicaciones, como la del Honorable señor Aylwin. Mi indicación persigue implantar un procedimiento definitivo, con lo cual se evita: primero, que el fallo del Juez sea apelable y se dé lugar a una nueva instancia; en seguida, que, por lo contrario, la resolución judicial sea inapelable, y por último, que la intervención del tribunal sea simultánea o coetánea con la del Inspector del Trabajo. En tal forma, este funcionario tendría plena autoridad para decidir y el despido no produciría efecto sin previo visto bueno del Inspector o de la Corte, en caso de reclamo contra esa autorización.
Empleados y obreros quedan así plenamente garantidos por la mediación de la autoridad del trabajo, primero, y luego por la del más alto tribunal del ramo, que, a mi entender, en el concepto de los señores Senadores da plena seguridad a todos los interesados.
Ese es el objeto de mi indicación.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
¿Me permite hacerle una pregunta? Su Señoría habla de la multa, pero aquí no se trata de ella.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No hay multa.
El señor CHADWICK.-
Se trata de uniformar el procedimiento,...
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Por eso, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
... para evitar trámites inútiles y el peligro de sentencias contradictorias.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
A eso tiende precisamente la indicación del Honorable señor Sepúlveda: a aplicar el mismo procedimiento de las multas. La única diferencia estriba en que el señor Senador se refiere a la Corte del Trabajo. Si Su Señoría estima conveniente suprimir la referencia a esa Corte, la tramitación señalada en la proposición del Honorable señor Sepúlveda es exactamente igual a la que se observa en el caso de las multas.
El señor CHADWICK.-
Para que las-observaciones que estoy exponiendo se ajusten a las ideas expresadas por el Honorable señor Sepúlveda, agradecería a la Mesa ordenara dar lectura a su indicación.
El señor CHADWICK.-
Es útil recordar que la legislación vigente otorga derecho a reclamar en el caso de imposición de multas, para evitar el peligro de tener dos procedimientos diversos sobre una misma materia y que podrían sustanciarse, de acogerse la idea del Honorable señor Sepúlveda, no sólo en ramos separados, sino también en tribunales distintos, hasta el extremo de obligar a un campesino de Illapel, por ejemplo, a viajar hasta Valparaíso, donde está radicado el Tribunal de Alzada del Trabajo. Pongo este ejemplo porque es el que con mayor notoriedad destaca el rigor que se impone a obreros y empleados.
En cambio, si nos ponemos de acuerdo en la idea general, que está más o menos aceptada, podríamos empezar por decir que, cualquiera que sea la resolución del Inspector del Trabajo, podrá la parte que no esté conforme con ella, recurrir, en el plazo de quince días, como lo dispone la ley vigente, atendiendo las dificultades de comunicaciones que a veces se presentan, ante el Juez del Trabajo respectivo, que está en la cabecera del departamento, a fin de que, con el mismo procedimiento que hoy día se aplica para resolver sobre las reclamaciones por cobro de multas, es decir, oyendo al interesado y recibiendo la prueba de los hechos alegados por no más; de treinta días, declare cerrado el proceso y dicte sentencia de inmediato. La instancia sería única. En seguida, habría que agregar que el patrón o empleador que deduce el recurso deberá enterar previamente en arcas fiscales la multa, en conformidad a una norma generalmente aplicada en nuestra legislación, para impedir que la apelación sea meramente dilatoria.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice así: "En todo caso, podrá reclamarse de la resolución del Inspector del Trabajo a la Corte de Alzada correspondiente, con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.368 y su reglamentación respectiva".
El señor SEPULVEDA.-
Si omitimos la mención a la Corte del Trabajo, el procedimiento queda tal como lo dice el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Entonces, me limito a señalar la conveniencia de no innovar en cuanto al tribunal llamado a conocer de la reclamación y a pedir al Senado que introduzca un precepto que haga necesaria la consignación de la multa cuando el reclamante sea el patrón o empleador, porque todas estas disposiciones procuran disciplinar el régimen del contrato de trabajo.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Para entender al señor Senador, me agradaría tuviera la gentileza de contestarme lo siguiente: ¿Qué multa habría que consignar?
El señor CHADWICK.-
Aquella en que incurre el empleador de acuerdo con la legislación en vigencia.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
No incurre en ninguna, porque está pidiendo autorización para despedir a un empleado u obrero.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, para aclarar el debate?
El señor CHADWICK.-
Con todo gusto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la indicación que presenté, se establece expresamente que el inspector del trabajo, en primera instancia, y el juez, en segunda, serán competentes para conocer de las autorizaciones de despido y de las sanciones a que dé lugar la disposición.
Si no he entendido mal, todas las demás indicaciones presentadas se refieren, de manera exclusiva, a la competencia para conocer de la autorización de despido. Entre ellas, la del Honorable señor Sepúlveda. De manera que no se otorgaría competencia para conocer de la sanción.
Esa es la observación que está haciendo el Honorable señor Chadwick.
Yo considero muy interesantes muchas de las ideas que Su Señoría expuso respecto de lo que habría que estatuir sobre la materia. Y precisamente porque coincido con él, considero más prudente encomendar al reglamento que fije el procedimiento. De otro modo, después del debate producido, sin nuevo trámite de Comisión, no podremos llegar a establecer el procedimiento adecuado. Evidentemente, es preciso estatuir la consignación de la multa; es necesario estudiar bien el plazo, porque el de cinco días, que existe, por ejemplo, para que un campesino presente su reclamo, puede ser muy exiguo y requerirse uno mayor.
Repito: el debate producido nos señala la imposibilidad de establecer el procedimiento adecuado. Por eso, en mi indicación me limito a que el inspector o el juez serán competente en la materia, tanto para sanciones como para autorizaciones, pero en el entendido de que el procedimiento será fijado por el reglamento.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, Honorable Senador?
Sólo deseo aclarar algunas ideas.
Quiero insistir en el problema de la multa, porque, en realidad, ésta tiene lugar cuando el empleador o patrón proceden a hacer el despido de hecho, sin atenerse a la norma que la ley establece. Por eso incurre en infracción.
En seguida, me parece inconveniente que los trámites judiciales que regulan la actuación en el proceso sean determinados por simple reglamento. Este inconveniente se agrava en la práctica, pues habría que esperar la dictación de un reglamento para que la ley tuviera aplicación.
El señor AYLWIN.-
Del debate realizado hasta ahora, resulta, en general, que hay acuerdo en la Sala respecto de algunas ideas básicas. Primero, en cuanto a la idea de que la decisión del Inspector sea susceptible de reclamo. La discrepancia en este punto incide en quién conocerá el reclamo: el juez del trabajo o la Corte. Al respecto, pienso que debe conocerlo aquél y no ésta, por las dificultades materiales y de costos.
El señor SEPULVEDA.-
También estoy convencido de eso, porque puede ocurrir, como decía el Honorable señor Chadwick, que sea un modesto obrero quien interponga el reclamo.
Estoy plenamente de acuerdo- con el señor Senador.
El señor LUENGO.-
Hay acuerdo.
El señor AYLWIN.-
El punto está descartado.
Segundo aspecto que interesa precisar: ¿qué procedimiento se va a seguir? Y tercer aspecto: ¿qué tipo de decisión es el que puede ser reclamado?
Sobre este último punto se pueden producir, verdaderamente, dos situaciones: una es la de que se aplique una multa, por infracción a este precepto, cuando el empleador o patrón han procedido al despido sin obtener la autorización del inspector del trabajo. En esa hipótesis, es evidente que, conforme a las normas de las leyes 14.972 y 15.358, para hacer procedente la apelación, es indispensable la consignación.
Pero la otra situación que puede producirse es la decisión del inspector que se pronuncia sobre la solicitud del patrón o empleador, quien, en cumplimiento de la ley, pide autorización para despedir. El no ha infringido la ley; simplemente pidió la autorización. El inspector del trabajo la niega. El empleador tiene derecho a apelar y, en este caso, no cabe o no tiene lugar la multa para deducir el recurso.
El señor CHADWICK.-
Evidentemente.
El señor AYLWIN.-
Referente al tercer aspecto, o sea, el procedimiento, se han formulado diversas indicaciones. La presentada por el Honorable señor Prado y por mí, habla del procedimiento sumario dentro del quinto día de notificada la decisión del inspector del trabajo; la formulada por el Honorable señor Luengo trata de un procedimiento en única instancia. En cuanto a las presentadas por los Honorables señores Bulnes y Sepúlveda, la del primero lo deja entregado al reglamento, y la del segundo, hace aplicable expresamente el procedimiento estatuido por las leyes 14.972 y 15.358.
Creó que el espíritu de la Comisión, al decir, en el inciso tercero: "... procediendo en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva", fue hacer aplicable este procedimiento, no sólo para la decisión del inspector, sino, también,, para el eventual recurso posterior. Pero como la redacción del precepto es desafortunada y no deja en claro la procedencia del recurso, lo pertinente sería eliminar dicha frase de ese párrafo y dejar constancia, en el inciso nuevo que se agrega, de que el reclamo ante el juez se sustanciará, tanto en lo relativo a la decisión del inspector del trabajo como al reclamo mismo, con arreglo al procedimiento establecido en esas disposiciones.
El señor SEPUVEDA.-
¿Me permite, Honorable Senador?
Sólo deseo decir que lo que está argumentando Su Señoría coincide plenamente con la indicación que hemos formulado. La única discrepancia es en cuanto al tribunal que debe conocer la objeción. Porque lo que propongo, precisamente, es eliminar esa frase del inciso tercero, para reproducirla textualmente en el inciso final, donde se consigna la procedencia del recurso.
De manera que lo que ha querido cautelar la Comisión, al redactar el proyecto, queda perfectamente resguardado haciendo el reemplazo por la indicación final que he propuesto.
En realidad, estamos coincidiendo en el fondo de la indicación; y en cuanto a la forma, bastaría eliminar la frase: ". . . la Corte de Alzada" para restablecer la competencia que actualmente consigna la ley.
Por eso, estimo aceptable la indicación. Ella coincide con lo que está proponiendo el señor Senador.
El señor AYLWIN.-
Creo que en verdad el Honorable señor Sepúlveda tiene razón en cuanto a que los conceptos coinciden plenamente.
Pero deseo agregar una última observación.
Parece conveniente -es una cosa técnica, pero es necesario legislar con precisión- aplicar la palabra "reclamación" y no "apelación" contra la decisión del Inspector del Trabajo, porque ésta no es de tribunal.
El señor CHADWICK.-
Es resolución administrativa.
El señor AYLWIN.-
Finalmente, y con relación a las ideas aquí expuestas -no sé si será procedente dentro de las normas pertinentes, pues aún no domino muy bien el Reglamento-, la Mesa podría dar al precepto una redacción definitiva.
El señor SEPULVEDA.-
Suele hacerse, con acuerdo de la Sala. Es una responsabilidad que puede entregarse a la Mesa.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo ser muy breve.
Quiero decir que, aun cuando aquí se han barajado muchas ideas, tropezamos, fundamentalmente, en cuanto al procedimiento. Me parece que éste es uno de los problemas interesantes que se han planteado ; pero como en el Senado hay tantos abogados, resulta difícil que se pongan de acuerdo.
El señor ALLENDE.-
¡De eso no hay duda... !
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estimo que en esta oportunidad estamos legislando para los trabajadores. Por lo tanto, para que ellos nos entiendan, Sus Señorías deben comprender que debemos legislar en forma sencilla. Porque existen leyes para cuya comprensión no sólo se requiere la asesoría de un abogado, sino que, incluso, es preciso que algunas de sus disposiciones sean aclaradas por la Contraloría -General de la República o, en su defecto, por los tribunales de justicia.
El señor CHADWICK.-
Porque están mal redactadas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Indudablemente, y yo me siento también responsable de la mala redacción.
Pero los Honorables colegas deben aceptar que, cuando se trata de procedimientos rápidos, no podemos pensar ni en los tribunales de alzada ni en la Corte de Apelaciones, pues los trabajadores generalmente carecen de dinero para contratar los servicios de abogados.
Nosotros debemos idear un procedimiento que comience en el inspector provincial del trabajo y termine donde el juez del trabajo. Me parece que ése es el procedimiento adecuado.
Sus Señorías, con los conocimientos que tienen, pueden dar al precepto una redacción adecuada, a fin de no incurrir en errores. Pero -repito- ella debe ser sencilla y al alcance de los asalariados.
El señor REYES (Presidente).-
Me permito proponer que, en el inciso tercero del proyecto, se acepte la indicación formulada por el Honorable señor Bulnes, tendiente a poner un punto a continuación de la palabra "interesados". Por lo tanto, se eliminaría la frase que dice: "... y procediendo en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley N° 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva."
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
En seguida, habría un inciso separado, ubicado después del inciso cuarto, respecto de cuya redacción se atendería a lo propuesto por el Honorable señor Sepúlveda, es decir, se sustituiría la expresión "a la corte de alzada del trabajo correspondiente" por "ante el juez del trabajo respectivo".
El señor JARAMILLO LYON.-
Es lo que pedía el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece peligroso prolongar este tipo de debates de carácter técnico, pues de ese modo los proyectos no serán despachados nunca.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo que hay otra indicación a la cual agradecería dar lectura.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La formulada por el Honorable señor Luengo se aprobó.
El señor REYES (Presidente).-
La indicación propuesta por el Honorable señor Luengo, destinada a sustituir la palabra "desahucio" por "despido", está aprobada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me refiero a la indicación formulada por el Honorable señor Luengo al inciso cuarto, que coincide perfectamente con el artículo en debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En realidad, la idea nueva involucrada en la indicación del Honorable señor Luengo está contenida en el inciso final que dice: "Si el juez aprobare el despido, éste regirá desde la notificación del fallo". O sea, es una idea que se podría agregar en la redacción que la Mesa dará al precepto.
El señor REYES (Presidente).-
Para no correr el riesgo de caer en error, se podría dar lectura a la indicación formulada por el Honorable señor Sepúlveda, con las enmiendas propuestas, y, en seguida, al agregado que ha sido sugerido por el Honorable señor Luengo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No estoy de acuerdo con ese agregado, porque si el despido obedece a las causales de caducidad a que me referí anteriormente: actos de fraude a abuso de confianza, vías de hecho, etcétera, no me parece lógico que él venga a producir su efecto desde el fallo del juez, el cual puede producirse meses después de ocurrido un delito o un hecho grave que ha puesto punto final al contrato. Ese empleado u obrero responsables del delito continuarán ganando su -sueldo y todos sus beneficios.
El señor LUENGO.-
Precisamente por eso, estuvimos defendiendo la mantención del inciso tercero en los términos propuestos por la Comisión, y sólo aceptamos modificar el cuarto para aclarar el procedimiento.
Con la indicación formulada por el Senador que habla, y en forma más amplia por el Honorable colega señor Aylwin, establecemos un procedimiento de única instancia, es muy rápido. De este modo no puede producir la situación a que hacía referencia el Honorable señor Bulnes, en el sentido de que se confirmará el despido después de dos o tres meses. En cambio, esta frase final concuerda perfectamente con el espíritu con que se ha propuesto el proyecto, pues los obreros o empleados están en todo momento garantizados, y aun cuando los inspectores del trabajo hayan autorizado su despido, podrán reclamar y no quedará a firme la sentencia mientras el juez del trabajo, segunda autoridad que se va a pronunciar sobre el asunto, estime que el despido está bien hecho.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿No cree Su Señoría más conveniente establecer que el fallo determinará la fecha en que se hará el despido? Así se daría cierta latitud al inspector y al juez, pues, si se trata de despidos solicitados por las empresas, por razones económicas o de otra índole, regirá desde esa fecha; pero si se trata de despidos solicitados por razones de caducidad graves, parece lógico que rijan desde el momento de incurrirse en la causal.
Creo que una buena fórmula sería que el inspector o el juez, en su caso, puedan determinar, atendidas las circunstancias, la fecha del despido.
El señor LUENGO.-
No está claro todavía para mí.
El señor REYES (Presidente).-
Se dará lectura a la proposición del Honorable señor Sepúlveda con las correcciones hechas, las cuales son aceptadas más o menos por unanimidad, a juicio de la Mesa, sin perjuicio de proponer en seguida una redacción que comprenda lo propuesto por el Honorable señor Luengo.
El señor CHADWICK.-
En seguida formularé una indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso quedaría así: "En todo caso, podrá reclamarse de las resoluciones del inspector del Trabajo o Juez del Trabajo respectivo, con sujeción a lo dispuesto en la ley N° 14.972, modificada por la ley N9 15.358 y su reglamentación respectiva."
La frase a que alude el Honorable señor Luengo dice lo siguiente: "Si el juez aprobare el despido, éste regirá desde la notificación del fallo".
El señor LUENGO.-
Está claro.
El señor CHADWICK.-
Propongo a la consideración del Honorable Senado una redacción que mantiene, prácticamente, el texto propuesto por la Comisión, con muy pequeñas modificaciones.
La primera consiste en transformar la forma verbal utilizada en la parte final de ese inciso, donde dice: "oyendo a los interesados y procediendo en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley N9 14.792, modificada por la ley N° 15.358 y su reglamentación respectiva." La enmienda consiste en sustituir la palabra "procediendo" por "procediéndose", a fin de quitar el carácter personal al gerundio, que está referido a la actividad del inspector.
Esta parte del inciso quedaría así: "procediéndose en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley N9 14.972, modificada por la ley N9 15.358 y su reglamentación respectiva."
El señor SEPULVEDA.-
¡Está muy bien!
El señor CHADWICK.-
A fin de aclarar las ideas, se agregaría una frase, en punto seguido, concebida en los siguientes términos: "El derecho de reclamación corresponderá al patrón o empleador si el despido fuere declarado injustificado, y al empleado u obrero en caso contrario."
Con esta redacción se lograría el propósito de mantener en todo su rigor la disposición vigente y se aclararía que también rige con respecto a la calificación del despido. Así unificaríamos los procedimientos y tendríamos tribunal de única instancia. Por otra parte, todos los trámites a que se sometería la reclamación estarían consignados en la ley.
Dejo formulada la indicación en los términos expresados.
El señor REYES (Presidente).-
Ruego a Su Señoría hacer llegar la indicación a la Mesa.
Hago presente que ha terminado la prórroga acordada por el Senado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Hasta aquí llegamos...!
El señor RODRIGUEZ.-
¿Quedó despachado el proyecto?
El señor REYES (Presidente).-
Hay varias indicaciones pendientes, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Podríamos hacer un esfuerzo para despacharlo.
El señor ALLENDE.-
O nos reunimos mañana.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hemos prorrogado el Orden del Día hasta las 18.40 y todavía debemos rendir un homenaje e intervenir en Incidentes.
El señor REYES (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para prorrogar la hora.
El señor RODRIGUEZ.-
Queda muy poco.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por mi parte, no hay acuerdo.
El señor RODRIGUEZ.-
Queda muy poco, Honorable colega.
El señor REYES (Presidente).-
Por no haber acuerdo, queda pendiente el debate para la sesión próxima.
El señor CHADWICK.-
Despachemos ahora el proyecto, pues deberá volver a la Cámara de origen.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Podemos tratarlo el martes próximo.
El señor MUSALEM.-
El plazo vence el 20.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Yo no tendría inconveniente en que se despachara ahora, siempre que nos limitáramos a votar, inclusive sin fundar el voto. En ese sentido, doy mi asentimiento, pues no deseo que mi actitud se interprete como el propósito de perjudicar a determinados sectores.
El señor RODRIGUEZ.-
Agradecemos la gentileza de Su Señoría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Si hay acuerdo de los Comités presentes y de los que no están en la sala, aceptaré que se despache el proyecto, pero en la forma como lo he señalado.
El señor RODRIGUEZ.-
Estamos de acuerdo, Honorable colega, y le agradecemos.
El señor ALLENDE.-
Votemos, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
El Honorable señor Aguirre Doolan ha retirado su oposición.
El señor ALLENDE.-
Pero la ha condicionado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La he retirado, siempre que se vote sin debate, porque todavía el Senado debe rendir un homenaje.
El señor RODRIGUEZ.-
Empecemos a votar, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Hay una proposición del Honorable señor Bulnes Sanfuentes para colocar punto final en el inciso tercero, después de la palabra "interesados" y, en consecuencia, suprimir la frase que sigue: "y procediendo en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva."
El señor LUENGO.-
Creo que la proposición final del Honorable señor Chadwick soluciona todo el problema.
El señor FUENTEALBA.-
Es más clara la proposición de la Comisión.
¿Para qué continuamos perdiendo el tiempo en este debate?
El señor ALLENDE.-
Votemos, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Se dará lectura a la indicación del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Chadwick propone redactar el inciso tercero en los siguientes términos: "En los casos indicados en los incisos anteriores, sólo podrá procederse al despido con la autorización previa del inspector del Trabajo respectivo, a quien le corresponderá calificar la justificación del desahucio, oyendo a los interesados y procediéndose en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva." Después se agregaría lo siguiente: "El derecho de reclamación corresponderá al patrón o empleador si el despido fuere declarado injustificado, y al empleado u obrero en caso contrario."
El señor LUENGO.-
Parece que se repiten expresiones inútilmente.
¿Para qué va a reclamar el obrero si se declara improcedente el despido?
El señor CHADWICK.-
Si es injustificado, puede reclamar.
El señor LUENGO.-
Por supuesto; en ese caso lo hará.
El señor REYES (Presidente).-
En virtud del acuerdo reciente, no podemos iniciar nuevos debates.
El señor ALLENDE.-
Solamente podemos votar.
El señor REYES (Presidente).-
El debate ocurrido en la sala demuestra que el proyecto debió ir a Comisión, a fin de no transformar esta sesión en reunión de la Comisión de Trabajo.
El señor TARUD.-
¡Su Señoría ha presidido la Comisión de Trabajo!
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
Se votará el inciso tercero hasta la palabra "interesados".
¿Habría acuerdo para aprobar esta parte?
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA.-
Hasta ahí está de acuerdo con la indicación del Honorable señor Luengo.
El señor FONCEA.-
Hasta esa palabra, estamos todos de acuerdo.
El señor REYES (Presidente).-
Todas las proposiciones han concordado hasta la palabra señalada.
El señor CHADWICK.-
Yo propuse sustituir la expresión "procediendo" por "procediéndose".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha propuesto colocar un punto después de la palabra "interesados" y eliminar el resto de la frase.
-Se aprueba esta parte del inciso.
El señor REYES (Presidente).-
Corresponde votar, en seguida, la proposición del Honorable señor Sepúlveda, con la enmienda a que se dio lectura, destinada a colocar el concepto de procedimiento en un inciso separado, y la del Honorable señor Chadwick, que se leyó hace algunos momentos.
Se votará primero la del Honorable señor Sepúlveda.
El señor LUENGO.-
¿Si se rechaza ésta, se entenderá aprobada la otra?
El señor REYES (Presidente).-
Naturalmente.
El señor SEPULVEDA.-
Son idénticas ambas indicaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo retiro la mía sobre la misma materia.
El señor LUENGO.-
¿Por qué no acepta, entonces, la del Honorable señor Chadwick?
El señor TARUD.-
¿Por qué no retira la suya, Honorable colega?
El señor SEPULVEDA.-
Retiro mi indicación, señor Presidente.
El señor TARUD.-
Muchas gracias por su deferencia, señor Senador.
El señor REYES (Presidente).-
Queda aprobada la redacción propuesta por el Honorable señor Chadwick.
El señor ALLENDE.-
Es mejor que la recomendada por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Aylwin propone suprimir, en el inciso cuarto, las palabras "o del juez, en su caso."
El señor AYLWIN.-
Ahora es innecesaria, de modo que la retiro.
El señor LUENGO.-
Yo también retiro la mía.
El señor REYES (Presidente).-
Queda aprobado el inciso cuarto en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Rodríguez propone eliminar en el inciso final, las palabras "contratos de plazo fijo, ni a los". Por su parte, los Honorables señores Víctor Contreras, Teitelboim y Carlos Contreras Labarca proponen agregar, a continuación de la frase "contratos de plazo fijo", lo siguiente: "cuando la causal sea el vencimiento del plazo".
El señor RODRIGUEZ.-
Retiro mi indicación, y adhiero a la de mis Honorables colegas.
El señor REYES (Presidente).-
Queda retirada la indicación del Honorable señor Rodríguez.
En votación la de los Honorables señores Víctor Contreras, Teitelboim y Carlos Contreras.
-Se aprueba.
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Debido al apresuramiento con que hemos despachado el proyecto, nos saltamos la indicación formulada por el Senador que habla, para exigir la consignación de la multa al reclamante a quien se le aplica.
El señor REYES (Presidente).-
Está terminada la discusión del proyecto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Retiro la indicación, señor Presidente.
VI.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIO
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se han formulado varias peticiones de oficios por diversos señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados, en nombre de los señores Senadores.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan: BUZON EN BARRIO DE CHILLAN Y FONDOS PARA MUNICIPALIDAD DE BULNES.
Al Ministro del Interior:
"a) Instalación de un buzón para correspondencia, en el sector denominado barrio Huambalí-Latorre, de la ciudad de Chillán, de preferencia frente a la Escuela Nº 47.
"b) Destinación de fondos para la Municipalidad de Bulnes, con el objeto de atender necesidades urgentes de la población, que no se pueden financiar con los ingresos propios del Municipio."
LOCOMOCION COLECTIVA Y ALUMBRADO PUBLICO EN ÑUBLE.
"Al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción :
"a) Regularizar la atención de pasajeros durante los días domingo y festivos entre Yungay y Chillán, pues estos días la Empresa que atiende el recorrido no hace servicio.
"b) Procurar la extensión de recorridos de buses hacia el barrio Huambalí-Latorre, de la ciudad de Chillán, que carece de un servicio propio y permanente.
"c) Consultar los fondos necesarios para extender el servicio de alumbrado público y domiciliario en las calles Lastarria y Santa María, de Chillan, en el barrio Huambalí."
PROBLEMAS EDUCACIONALES DE ÑUBLE
"Al Ministro de Educación:
"a) Solución del problema que afecta al Liceo de Coihueco, que por carecer de suficientes profesores, no se pudo crear el Tercer Año, en 1965. Los cursos que se están efectuando actualmente en el local de las escuelas Nºs. 23 y 24, se deben a los profesores que actúan gratuitamente. La solución es anexar el Liceo de Coi-hueco al de Chillán.
"b) Activar la terminación de las escuelas 39, 30, 6, 50, 58 y Escuela Mixta s/n., del departamento de Itata, ubicadas en Pullay, Los Maquis, Cobquecura, Taucú, El Sauce y Colmuyao, respectivamente.
"c) Creación de escuelas nocturnas en Cobquecura y Puchucureo, en los locales de las escuelas 6, 7 y 54, de Itata.
"d) Creación de una Escuela Consolidada en Cobquecura, mediante la fusión de las escuelas 6 y 7 y el predio del Ministerio de Educación llamado "Las ranas", donde funcionarían las especialidades agrícola e industrial."
OBRAS PUBLICAS EN NUBLE.
"Al Ministro de Obras Públicas: "a) Mejoramiento en calles y aceras de la población Chillancito, de la ciudad de Chillán, que se encuentran en muy mal estado y en algunos casos son simples barriales.
"b) Colocación de puentes en diversos lugares de la población Chillancito ya citada.
"c) Evitar la paralización de los trabajos de construcción en el tranque Coihueco, según noticias del Ingeniero Jefe, quien a su vez las habría obtenido del Director de Riego. Fuera de la consiguiente alarma de los vecinos que verán frustradas sus aspiraciones, se cierne el peligro de la cesantía de obreros, empleados y técnicos que laboran en estos trabajos.
"d) Confirmación de la pavimentación del camino Chillán-Coihueco, cuyos fondos ya están girados.
"e) Solución de los siguientes problemas que afectan a los habitantes del barrio Huambalí-Latorre, de la ciudad de Chillán :
Instalación de alcantarillado, conectándolo a la red proveniente de la población Rosita O'Higgins.
Pavimentar las calles de este sector que son verdaderos lodazales en invierno. De preferencia la pavimentación de calle Huambalí y la colocación de pastelones en las aceras de calles Echaurren, Lasta-tria, Rosauro Acuña y Santa María.
Instalación del servicio de agua potable en las calles Lastarria y Santa María.
Prolongación de la matriz de agua potable en calle Echaurren.
Instalación de grifos contra incendios."
HABILITACION DE CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES EN CHILLAN.
"Al Ministro del Trabajo y Previsión Social:
"Habilitación de una Agencia de la Caja de Empleados Particulares en la ciudad de Chillan, que fue creada hace más de un año, pero que aún no adquiere la calidad de tal para el pleno goce de todos los beneficios de los imponentes. Pese a que hay personal suficiente, no cumple con la aspiraciones de las organizaciones gremiales de la zona."
De la señora Campusano: PERSONAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCION DEL EMBALSE LA PALOMA. (COQUIMBO).
"Al señor Ministro del Interior, con el objeto de consultarle respecto a las medidas adoptadas con las familias cuyos predios fueron expropiados debido a la construcción del embalse La Paloma.
"Que, como es de conocimiento de ese Secretario de Estado, en los fundos expropiados viven inquilinos, medieros y obreros agrícolas, los cuales carecen de un lugar para radicarse.
"Asimismo, señalarle que los pequeños propietarios han recibido pagos muy bajos por las expropiaciones, e incluso a muchos se les adeuda esos dineros, razón por la que pasan junto a sus familias situaciones sumamente aflictivas.
"Por ello, la suscrita ruega un pronunciamiento al respecto, con una urgencia acorde a las imperiosas necesidades de esas familias."
INSTITUTO COMERCIAL EN OVALLE. (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación, con el objeto de plantearle la necesidad de crear un Instituto Comercial en la ciudad de Ovalle.
"En la actualidad esa ciudad cuenta con un Liceo de Hombres y de Niñas, Escuela Industrial y Escuela Agrícola, planteles que atienden las necesidades de la enseñanza secundaria. Desgraciadamente, como ocurre en el plano nacional, gran parte de esos jóvenes que estudian en los liceos son hijos de padres de recursos económicos limitados y que desearían para ellos una carrera corta y práctica, ya que el financiamiento de estudios universitarios escapa a sus posibilidades reales.
"La urgente necesidad de un establecimiento de este tipo se ve confirmada por el hecho que en estos instantes son muchos los jóvenes de esta ciudad que estudian en Institutos Comerciales de Coquimbo y Copiapó, provocando subidos gastos a sus padres.
"Por las razones expuestas la suscrita solicita urgente consideración de esta iniciativa."
PROBLEMAS DE LA ESCUELA SUPERIOR COEDUCACIONAL DE LOS VILOS. (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Educación Pública, para exponerle que la Escuela Superior Coeducacional N° 24, de Los Vi-los, atraviesa en estos instantes por una situación extremadamente difícil debido a urgentes necesidades que se vienen postergando una y otra vez, lo que impide un normal desarrollo de sus actividades.
"Que, por ejemplo, pueden señalarse entre sus necesidades más imperiosas el déficit de siete salas, la urgencia de contar con 120 mesas unipersonales, etc. Respecto a los dos locales que ocupan las murallas de cierros, están totalmente destruidas por la acción del tiempo, del mismo modo los pisos, cuya superficie presenta numerosas hendiduras, debido a que no han sido respetados desde que fueron construidos, es decir, desde el año 1916.
"Además, existe una fosa séptica en el local de calle Lincoyán que se hundió, representando un peligro constante para los alumnos. Respecto a este problema, el Director de la escuela envió al organismo pertinente un presupuesto de E° 1.098,80, el cual es imprescindible que sea aprobado de inmediato.
"Del mismo modo debe considerarse para ese plantel una cocina a gas licuado, implemento vital para poder cumplir con el desayuno y almuerzo escolar."
ESCUELA PARA RETRASADOS MENTALES EN COQUIMBO.
"Al señor Ministro de Educación, para pedirle estudie la posibilidad de crear en la provincia de Coquimbo una escuela para retrasados mentales, cuya necesidad se hace cada día más imperiosa debido al aumento de niños irregulares y que por carecer de una educación sistemática que les permita superar sus limitaciones, están quedando al margen de toda actividad, creando una situación social que afecta a la comunidad.
"Señalarle que sólo en la ciudad de La Serena se han censado más de 800 casos, cifra que en toda la provincia alcanza un número alarmante."
AGUA POTABLE EN LA CHIMBA. (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle considere la instalación de agua potable en el pueblo de La Chimba, comuna de Ovalle.
"Señalarle, asimismo, que en la actualidad la localidad de La Chimba -con una población superior al millar de personas- se ven obligados a consumir aguas que en la práctica son servidas, por cuanto al río que abastece al pueblo son vaciadas las aguas servidas de la ciudad de Ovalle.
"Esta grave situación ha sido planteada al Jefe de Obras Sanitarias de Ovalle hace dos años; sin embargo, el problema se mantiene sin solución."
De la señora Campusano y el señor Contreras Tapia: LOCAL PARA POSTA MEDICA DE TONGOY (COQUIMBO).
"Al señor Ministro de Salud Pública a fin de poner en su conocimiento el problema que se ha planteado en el pueblo de Tongoy en relación con el funcionamiento de la Posta Médica que atiende, en la actualidad, a una población de cerca de 2.000 habitantes.
"La citada Posta, que funcionaba anteriormente en el local de la Escuela, se encuentra instalada en una casa particular que ha sido arrendada por un lapso de seis meses. En consecuencia, se hace necesario que el Ministerio de Salud Pública adopte las medidas necesarias para dotar de un local propio a la Posta y equiparla con los elementos indispensables para su adecuado servicio".
Del señor Contreras Tapia: PARALIZACION DE PLANTA EL MOLLE (IQUIQUE).
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva informar si la Planta Ballenera El Molle de Iquique ha sido autorizada para suspender sus actividades en forma definitiva o temporal. La paralización de esta industria afecta a 260 obreros y 40 empleados que se encuentran cesantes desde hace cerca de cuatro meses, sin que cuenten con recursos para poder subsistir. Además, carecen -hasta el momento- de posibilidad de ocuparse en otras actividades".
Del señor Tarud: ESCUELA PUBLICA EN LINARES DE PERALES (TALCA).
"Al señor Ministro de Educación Pública, para solicitarle tenga a bien interesarse y disponer los estudios correspondientes para la construcción de una Escuela Primaria en la localidad denominada Linares de Perales, en la provincia de Talca, en la hectárea de terreno donada por don José Mercedes Vergara, cuyos antecedentes se encuentran en poder de esa Secretaría de Estado.
"En esta localidad solamente existe una Escuela particular que atiende en forma irregular a una población escolar de más o menos cien niños".
PUBLICACION DE DISCURSOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado a la Mesa una indicación de los Honorables señores Barros y Luengo para publicar "in extenso" el discurso pronunciado en Incidentes de la sesión de ayer por el Honorable señor González Madariaga, y otra para que se publiquen en "El Mercurio", "in extenso", las palabras dichas por el Honorable señor Gómez en la sesión de ayer.
-Se aprueban.
El señor ALLENDE.-
La indicación sobre el discurso del Honorable señor Gómez fue para publicarlo "in extenso" en "El Mercurio" de Santiago, no en el de Antofagasta.
El señor MAURAS.-
Esa indicación se tratará en seguida.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido votar de inmediato la petición del Honorable señor Gómez para enviar las observaciones formuladas por él en la Hora de Incidentes de ayer, a la revista "Vea" y publicarlas en el diario "El Mercurio", de Antofagasta.
El señor GOMEZ.-
Si no se vota ahora mi petición, después no habrá quórum.
El señor REYES (Presidente).-
La petición del Honorable señor Gómez implica efectuar gastos. Como, al mismo tiempo, el señor Secretario advierte las consecuencias que podrían producirse si dicha práctica se generalizara, la Mesa ha preferido someter la indicación del señor Senador a la consideración de los Comités.
RESPUESTA DEL SENADO A COMUNICACION DEL PARLAMENTO DOMINICANO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el señor Presidente someterá a la decisión de la Sala la redacción del cable de respuesta al Presidente del Senado de la República Dominicana.
El señor ALLENDE.-
De acuerdo con lo resuelto por el Senado el día de ayer, redactamos con el Honorable señor Teitelboim un cable que entregamos al señor Presidente. El texto ha sido modificado levemente, y nosotros aceptamos las enmiendas introducidas por la Mesa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El cable dice como sigue:
"Doctor Aníbal Campaña, Presidente " del Senado de la República Dominicana " Honorable Presidente:
"Nuestra Corporación ha conocido su cablegrama que, por acuerdo unánime de la Sala, fue publicado "in extenso".
"El Senado de Chile manifiesta su solidaridad con el Parlamento y el pueblo dominicano en su heroica lucha por la restauración de la democracia y el imperio de la Constitución en el país.
"Reafirma su respeto a los inalienables principios de autodeterminación y soberanía de las naciones, rechaza la intervención armada que se ha ejercido y se ejerce sobre la República Dominicana y expresa su anhelo y su convicción de que el cruento sacrificio de millares de hermanos dominicanos permitirá asegurar a ese pueblo su libre destino.
"Con los sentimientos de la más alta consideración".
(Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la redacción del cable, en los términos leídos.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Formulo indicación para que la sesión se suspenda después de que el Honorable señor Allende haya rendido homenaje al doctor Miguel Etchebarne, pues deseo estar presente en ese momento, debido a que tengo encargo de los Senadores radicales de adherir a dicho homenaje.
El señor REYES (Presidente).-
Si no hubiere oposición, se procedería en la forma solicitada por el señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Allende.
HOMENAJE A LA MEMORIA DEL SEÑOR MIGUEL ETCHEBARNE RIOL.
El señor ALLENDE.-
Señores Senadores:
Cumplo el honroso y penoso deber de rendir homenaje, en nombre del Partido Socialista, al compañero y amigo, fundador de esa colectividad política y miembro de su directiva, doctor Miguel Etchebarne.
Hace muchos años -en 1937-, por mandato de mi partido, siendo Diputado por Valparaíso, llegué a una reunión socialista en la provincia de Talca. Presidía ese ampliado nuestro un hombre a quien no conocía, que me impresionó por su presencia física, su gesto bondadoso, la claridad extraordinaria de sus ojos, que irradiaban inteligencia y bondad. Supe que era Miguel Etchebarne. Después, con el correr de los años, compartí las inquietudes políticas, la fraternidad de su hogar, el trabajo en común en horas creadoras para la patria.
Miguel Etchebarne estudió medicina en París; se graduó allá y regresó a su tierra a ejercer su profesión, sencillamente, como un médico que amaba su ciencia, su técnica y su arte. Pero era un médico que disentía del concepto tradicional de aquellos que sólo se preocupan del hombre cuando éste enferma. Por su formación ideológica, por su clara concepción de la medicina social, que considera al hombre como un ser integral y que, en consecuencia, debe preocuparse tanto de su espíritu como de sus dolencias físicas, y no como un ser aislado del conglomerado que integra, pero que tiene su angustia, su dolor, su miseria y sufrimientos propios; Miguel Etchebarne -digo-, por tener este concepto de la medicina y por, ser socialista y, por lo tanto, humanista en el más amplio y limpio sentido de la expresión, conquistó, en breve tiempo, el respeto, cariño y admiración de la gente de la provincia que tanto quiso y que tanto lo quiso a él. Regidor socialista de Talca, fue arrancado de su sitio de trabajo, de la tranquilidad de los suyos, cuando el pueblo irrumpió victorioso, rompiendo la historia de Chile, el 25 de octubre de 1938, al elegir Presidente de la patria al recordado maestro Pedro Aguirre Cerda. En esa oportunidad, Miguel Etchebarne fue designado Ministro de Salud, y de inmediato debió encarar las consecuencias del fuerte sismo que azotó a las provincias de Ñuble, Concepción y Arauco. Allí demostró su agilidad y responsabilidad. Organizó los servicios fusionados, que, indiscutiblemente, fueron la simiente que ha permitido a otros -entre ellos, al Senador que habla- crear el Servicio Nacional de Salud. Permaneció vigilando el rendimiento de los médicos en esas provincias, vinculándose al trabajo del personal técnico auxiliar. Estuvo allí muchas horas, primero junto a Pedro Aguirre Cerda y luego sólo, .para hacer posible, dentro de los deficientes medios técnicos, una atención amplia a miles y miles de compatriotas que la reclamaban angustiosamente.
Por eso, el Director del Instituto Bacteriológico de Chile, profesor Dussert, dijo en el Cementerio General, entre otras cosas, las siguientes:
"El doctor Etchebarne" -siendo Ministro- "pidió entonces al Instituto que le suministrara los elementos indispensables de lucha contra ese Proteo de mil cabezas. El Instituto en un emocionante esfuerzo, sacudiendo su desaliento y dificultades momentáneas, muy propio de las organizaciones de gran vitalidad, respondió al Ministro entregándole en exceso los elementos que le eran indispensables. Este episodio reveló, a muchos, el tesoro de reserva que la Salubridad Chilena poseía, tesoro encerrado en recinto demasiado estrecho para desarrollarse y este episodio dio nacimiento al germen que posteriormente cristalizaba en nuestro actual edificio. El Dr. Etchebarne supo captar el momento preciso para iniciar la empresa y él fue uno de sus artífices apoyando in-condicionalmente a nuestro ex Director Dr. Eugenio Suárez, primeramente como Ministro y luego como Administrador de la ex Caja de Seguro Obligatorio en. cuyos terrenos logró asentar sus cimientos nuestra actual Organización". .
Amplió el Instituto en sus dimensiones materiales, pero, al mismo tiempo, le dio otros límites mucho más amplios, para servir mejor a Chile y a su pueblo. De la misma manera, el MinistroEtchebarne erradicó definitivamente el tifus exantemático, cuyos últimos brotes -expresión de miseria- azotaban a las provincias sureñas de Chile.
Remozó la vieja farmacopea nacional, que regía desde más de 50 años, e innovó fundamentalmente nuestro arsenal de conocimientos terapéuticos.
He reseñado muy brevemente la labor del técnico en el tiempo en que actuó como Ministro de Salud del Presidente Aguirre Cerda. Pero, además, deseo señalar que inculcó a la Dirección General de Beneficencia una preocupación muy seria por quienes trabajan en ella y que hasta ese entonces vivieron siempre al margen de una reglamentación que reconociera sus esfuerzos, lo que entregaban a la colectividad; la importancia, como servicio público, de la labor que ellos desempeñaban.
Y no es extraño que así procediera, porque Miguel Etchebarne, además de médico, era militante del Partido Socialista. Por eso Miguel Pradeñas, Presidente de la Confederación de Química y Farmacia, se expresó de la siguiente forma sobre ál:
"Desde su ingreso al Instituto Bacteriológico, demostró una profunda preocupación por todo aquello que directa o indirectamente preocupaba a los trabajadores de este establecimiento y fue así como ya en 1944, empleados y obreros lo eligieron Presidente de la Asociación, logrando con su dinamismo la obtención de diversos beneficios, entre los cuales puede destacarse el haber logrado para los obreros del Bacteriológico todas las conquistas económicas que la Federación de Química y Farmacia había obtenido para el resto de los trabajadores de la industria farmacéutica".
Ministro respetado, técnico de solvencia nacional e internacional. Buen administrador. No obstante ocupar un cargo de jerarquía, fue elegido, por obreros y empleados, presidente de la Asociación de éstos. Y desde allí, de acuerdo con sus convicciones, conquistó justicia limpia para aquellos que la reclamaban y que eran sus colaboradores.
Tales son los matices de una vida plena, de extraordinaria sencillez, de una modestia que sólo rompía para defender con firmeza sus convicciones ideológicas, sus principios técnicos y sus conceptos racionalistas sobre la vida y el destino del hombre.
Fue Administrador del Seguro Obrero y Ministro del PresidenteJuan Antonio Ríos. Como jefe del Departamento de Tuberculosis impulsó la vacuna BOG, librando así de este flagelo a millares de nuestros niños.
Tal es, señores Senadores, la vida, tan rica en valores, de un socialista. Y caramba, que buena respuesta es ésta para aquéllos cuya ceguera no les permite ver lo que hay de moral, de amplitud, de sentido social dentro del concepto duro, pero tibiamente humano, de nuestra doctrina!
¡Qué doloroso, pero cuan grato al mismo tiempo, poder señalar a nuestros compatriotas esta existencia tan nuestra y del pueblo, con ribetes tan superiores en su responsabilidad ciudadana!
No obstante encontrarse enfermo durante meses, quizás años, nunca abandonó su trabajo, y la vida le dio su última satisfacción: murió donde mismo entregó su vida para salvar otras, en su sitio de honor, defendiendo la existencia de millares de niños chilenos.
En nombre del Partido Socialista e interpretando el sentimiento de los Honorables señores Luengo y Exequiel González, y de mi compañero y colega señor Jaime Barros, expreso nuestro pesar. Lleguen nuestras palabras a los suyos -su hogar fue en muchas oportunidades el nuestro y el mío-, a su digna esposa, señora Marta Burmeister de Etchebarne y a sus hijas.
Que su existencia constituya ejemplo para que el hombre de mañana tenga los ribetes morales y la gran calidad humana de Miguel Etchebarne Riol.
He dicho.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente:
El Senado de la República hace un alto en sus actividades ordinarias, para rendir homenaje a un ciudadano ilustre. Los Senadores radicales no podríamos sustraernos de participar en él.
El doctor Miguel Etchebarne Riol delineó su vida entre el deber y el honor. Profesional brillante y constructivo, investigador de talento de la ciencia médica, fue, además, político honesto e idealista. Como jefe administrativo y Ministro de Estado en la Cartera de Salubridad en las Administraciones radicales de los Presidentes Aguirre Cerda y Ríos Morales dio pruebas de su hombría de bien y de su condición de varón justo y ecuánime.
Nacido en Talca, pasó por la escuela pública, el liceo y las Facultades de Medicina de la Universidad de Chile y de París, titulándose en ambas de médico cirujano.
Su amor al terruño lo indujo a iniciar el ejercicio de su profesión en la ciudad de Talca, donde sirvió como médico de la Caja de Seguro Obligatorio, del hospital, de la Cruz Roja y del Cuerpo de Bomberos. En todas estas actividades prodigó su calor humano, su ciencia, su saber, su bondad, su capacidad y su hombría de bien. Por todo ello se le llamó el "médico de los pobres".
Hombre pleno de inquietudes filosóficas, de ansias reivindicacionistas y de progreso colectivo, ingresó al Partido Socialista. Fue uno de sus fundadores, en 1932, y ayudó a esta colectividad a dar sus primeros pasos en la vida pública chilena. En esa misma época ocupó la intendencia de Talca. Continuó en la provincia ejerciendo su profesión, tendiendo su mano al necesitado y, al mismo tiempo, participando activamente en la política como militante socialista.
En diciembre de 1938, cuando el PresidentePedro Aguirre Cerda debió formar su primer Gabinete integrado por las fuerzas políticas que lo llevaron al poder, designó al doctor Etchebarne Ministro de Salubridad. Al hacerlo, apreció en él su valía y acrisolada honradez. Su labor ministerial mereció el aplauso de vastos sectores que comprendían que el nuevo Gobierno estaba acometiendo una gran empresa para hacer progresar el país y beneficiar en especial a las clases más necesitadas.
Su actuación en la Cartera de Salubridad significó positivos beneficios para la organización médica, a la vez que impulsó eficazmente las construcciones hospitalarias.
Obras suyas son el Hospital Clínico de Concepción y la obtención de régimen previsional para el personal docente de la Universidad de esa ciudad, el cual quedó incorporado a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Son innumerables las iniciativas de alto beneficio social y colectivo que llevan el sello del Ministro Etchebarne como Secretario de Estado de los Presidentes Aguirre Cerda y Ríos Morales.
Al abandonar la Cartera de Salubridad, el Presidente Aguirre Cerda le asignó la jefatura de la Caja de Seguro Obligatorio, cargo en el cual, lo mismo que en los demás que le cupo desempeñar, demostró su talento y gran capacidad como organizador.
Alejado de la política activa, volvió al ejercicio de sus labores profesionales y en tal carácter asistió, con inigualada vocación y desprendimiento, al Presidente Aguirre Cerda, de quien fue su médico de cabecera hasta el instante mismo de su lamentado fallecimiento.
Como fundador del Partido Socialista, como militante, Ministro o jefe de servicio y particularmente como médico, el doctor Etchebarne dejó el sello dé su talento superior.
Chileno de selección, ciudadano preclaro y auténtica expresión de nuestra democracia, alcanzó las más altas jerarquías a que lo hicieron acreedor las excepcionales dotes de su espíritu.
En nombre de los Senadores del Partido Radical, en cuya doctrina, principios y filosofía confluyen todos los valores del libre examen en el disfrute de los ilimitados horizontes de la tolerancia y de la libertad, rindo sentido homenaje al ex Ministro y eminente servidor público, Miguel Etchebarne Riol, cuyo deceso, por su jerarquía espiritual e intelectual, representa una pérdida para el país.
Hacemos llegar a su esposa, señora Marta Burmeister de Etchebarne, a sus familiares y a los Senadores del Partido Socialista, nuestros sentimientos de sincero pesar.
He dicho.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente:
Los Senadores comunistas decimos también nuestro pesar ahora que ha caído para siempre Miguel Etchebarne Riol.
En días lejanos de nuestra infancia solíamos verle caminar en las calles de Talca, su ciudad natal, recibido ya de médico en Francia. Su especialidad fue la tuberculosis, ese fantasma devorador que entonces aterraba a medio Chile y que hoy, después de una baja, vuelve a inquietar con su repunte al país. Eligió seguramente ese profesión y, más aún esa especialidad, por amor al hombre; porque le dolía el color de la muerte prematura dibujada en tantos pulmones, en tantos rostros flacos de nuestro pueblo. La juventud pagaba, sobre todo en esos tiempos, el tributo de muchas vidas segadas al comienzo del camino. El doctor Etchebarne quiso aminorar esa tragedia humana dentro del radio posible de la acción de un hombre. Luego descubrió en ella causas sociales, colectivas, derivadas de la miseria, de la pesadilla de la desnutrición crónica, de la habitación lúgubre. Por ello entendió que no bastaba con el hospital y el tratamiento. Había que incorporarse también a un movimiento que eliminara del país y de la tierra el desamparo de los pobres que enferman justamente por causa de la pobreza. Por eso unió su vida al socialismo, en la hora en que ese partido deba sus primeros pasos por el territorio chileno.
Nunca se separó de su vocación inexorable de médico ni de su militancia.
De la provincia, el Frente Popular lo trajo a Santiago para que fuera el primer Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social de don Pedro Aguirre Cerda. Sirvió durante ocho meses esa cartera, pero fue médico personal del Presidente hasta el fallecimiento de éste. Luego volvió a dirigir la misma Secretaría de Estado bajo la Presidenciade Juan Antonio Ríos.
Presidente de la Caja de Seguro, Administrador de la Caja de la Habitación y Subdirector del Bacteriológico, supo ser Ministro o ciudadano del estado llano con la modestia y sencillez propias de los hombres de auténtica valía, que saben que todas las glorias del poder son efímeras como las nubes, quimeras que el tiempo deshace con sus manos inexorables. El poder puede llagar con su pesada responsabilidad a manos del hombre, pero lo importante es que no toque su corazón ni maree su cabeza con vértigos de altura. Así fue Miguel Etchebarne. Entró y salió de los Ministerios para volver a vestir el delantal de médico con la misma naturalidad de quien cumple funciones en las cuales hay que emplear lo mejor de la fuerza, el mayor aliento de un servidor social, de un servidor del pueblo, cuya respiración acezante midió tantas veces con alma angustiada.
No muy lejos de aquí, Miguel Etchebarne yace en su urna funeraria después de una vida de la cual hizo un camino que anduvo para aliviar el dolor que tiene por raíz el hambre ancestral de nuestro pueblo. No hubo en su trayectoria muchos fogonazos espectaculares, muchos deslumbrantes resplandores, porque fue sencillo y permaneció alejado del bullicio como el que más. Prefirió la sala de hospital, el laboratorio, inclinarse sobre la almohada del enfermo. Por lo tanto, fue un hombre que hizo norma de su existencia la entrega diaria de sí mismo a los demás. Y no se sintió solo, porque vivió para los demás.
No hizo de su vida una búsqueda de posiciones ni de dinero. Prefirió dejar un reflejo suyo más humano, aunque menos brillante que el del oro. Se dio a sí mismo en un perenne compartirse con la gente necesitada. Lega pocos bienes materiales. Y ahora que su rostro comienza a desdibujarse en la tierra y en el tiempo, nos inclinamos ante su memoria limpia como un espejo donde se pueden mirar los jóvenes de hoy. Lo vimos transitar por las calles de Talca cuando irradiaba de él la luz de la juventud; era el tiempo del amor, de la belleza, de la esperanza. Ahora todo eso ya pasó, es un recuerdo hermoso y digno de una vida que nunca se traicionó a sí misma, porque no vivió para sí, sino para su pueblo, para su causa, para mejorar la vida de los demás, para disminuir la muerte exagerada y prematura del chileno.
Esto lo pagó a un precio alto: apresurar su propia muerte en pleno trabajo. ¿Qué resta de él? Aparte el perfume de la ausencia reciente, que empapa a los suyos y a quienes fueron sus amigos, fluye la lección moral de una vida plena. Y nosotros, por eso, honramos al hombre que acaba de quedarse dormido por la eternidad.
En nombre del Partido Comunista, quiero expresar nuestra condolencia a su familia, que vive todavía en medio de lágrimas frescas; al Partido Socialista, que lo recuerda como a uno de sus fundadores; a los obreros y empleados del Instituto Bacteriológico de Chile, por quienes combatió y trabajó durante largo tiempo. Ahora ha caído en el mortal silencio, pero su nombre y su evocación siguen y seguirán hablando a las generaciones actuales y venideras con el ejemplo de un corazón cordial, de un hombre que hizo de todo su ser una obra al servicio del chileno olvidado, oscuro y enfermo, que encontró en ese hombre, llamado Miguel Etchebarne Riol, ahora silencioso, una mano generosa, un humanismo que supo hacer de su existencia un acto, de amor constante hacia el pueblo, hacia el hombre.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente:
Deseo adherir, en nombre de los Senadores de la Democracia Cristiana y en el mío propio, al homenaje tan justo y sentido que se rinde esta tarde a un ciudadano ilustre, a un hombre de relevantes virtudes y a un médico abnegado, estudioso, honesto, capaz y, lo que es más importante, con amplio espíritu social y humanitario, tan poco común de comprobar en la época presente.
Además, el doctor Miguel Etchebarne fue talquino de nacimiento y de corazón. Cuando por imperativo de sus actividades hubo de alejarse de nuestra provincia, mantuvo latente el cariño y su inquietud por los problemas del terruño.
Señor Presidente, si debemos destacar en breves palabras los atributos más sobresalientes del doctor Etchebarne, señalaríamos, en primer término, su acendrado amor por la medicina, que él ejerció como verdadero apóstol. En efecto, dedicó sus mejores desvelos al difícil arte de mitigar el dolor de sus semejantes; sintió ansias de perfeccionar cada vez más sus vastos conocimientos; se caracterizó por su absoluto desinterés; quizás podríamos manifestar con propiedad que los pacientes que llegaron a su estudio, más que clientes, pasaban a ser sus compañeros y amigos.
De su paso por la política nacional, sólo deseo traer a colación un recuerdo tal vez insignificante: la ocasión en que, muy en contra de su voluntad, la ciudadanía talquina logró que presentara su postulación a regidor por la ciudad que lo vio nacer. De esto hace ya muchos años, cuando a los cargos de representación popular sólo tenían acceso reducidos sectores de la ciudadanía. Sin embargo, logró un triunfo arrollador, sin haber formulado promesas ni recurrido a falsos halagos, con el solo antecedente de una vida sin mácula al beneficio de la comunidad. Más tarde, desde su cargo en el municipio talquino, dio una nueva lección que podemos resumir diciendo que realizó con hechos lo que muchos habían prometido con falaces palabras.
El doctor Miguel Etchebarne pudo, sin duda, haber ocupado permanentemente altas posiciones en la vida política nacional. Tenía sobradas condiciones para ello. No quiso hacerlo, seguramente porque ello lo apartaba de su profesión, que tanto amó.
Por otra parte, su proverbial modestia y su sencillez lo hicieron marginarse voluntariamente de la política activa.
Señor Presidente, cuando el derrotismo pretende apropiarse de nuestros espíritus ante la cruda realidad de Chile; cuando el pesimismo quiere imponerse en nuestro permanente análisis acerca del futuro de nuestra patria, son ejemplos como éstos que nos lega el doctor Miguel Etchebarne, los capaces de reconfortarnos y hacernos mirar con fe y esperanza el camino por recorrer.
Termino estas palabras haciendo llegar al Partido Socialista, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, nuestras más sentidas condolencias.
El señor REYES (Presidente).-
Se dará lectura a una indicación llegada a la Mesa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Tarud y Gonzáles Madariaga formulan indicación para publicar "in extenso" el homenaje rendido en la sesión de hoy a la memoria del doctor Miguel Etchebarne.
-Se aprueba.
El señor REYES (Presidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 19.43.
-Continuó a las 20.55.
El señor GARCIA (Presidente).-
Continúa la sesión.
El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
FIJACION DEL PRECIO DEL VINO.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, durante el debate del proyecto de ley que acabamos de despachar, el Honorable señor Enríquez se refirió a la situación de las regiones agrícolas de las provincias que él representa e hizo mención la calamidad producida en las últimas cosechas, por las pestes y sequías.
El señor Senador dio a entender que nada se obtendría con dictar leyes sobre inamovilidad si, al mismo tiempo, no se aumenta o deja en libertad absoluta el precio del vino que se produce en aquella región. Formuló, además, críticas al decreto dictado por el Supremo Gobierno por medio del cual se fija precio al vino. Sobre este mismo aspecto, varios señores Senadores hicieron diversas alusiones.
No me pareció del caso dar respuesta en ese mismo instante al Honorable señor Enríquez ni a los demás señores Senadores, por haberse formulado las observaciones durante el debate de un proyecto referente a un asunto del todo ajeno a ellas, el concerniente a la inamovilidad para los trabajadores, en cuyo pronto despacho estamos interesados. Con todo, no deseo dejar pasar esta sesión sin referirme a tales conceptos, aunque sea en forma muy breve, sin perjuicio del debate más a fondo que en torno de esta misma materia se producirá más adelante.
Considero que ningún economista ni parlamentario pueden estimar solución viable al problema de la cesantía del sector agrícola en época de malas cosechas permitir la libertad de los precios. En varias oportunidades ha habido malas cosechas de trigo en Chile, pero jamás los gobiernos han dejado de fijar el precio de este cereal.
Contrariamente a lo dicho hoy en el Senado, las medidas conducentes a la fijación del precio del vino y a declarar este producto artículo de uso o consumo habitual, como corresponde a la realidad nacional, no fueron resoluciones inconsideradas ni precipitadas, sino que se dictaron tras serios y prolongados estudios. Deseo hacer presente que, dentro del conjunto de la política nacional y de la política económica fijada por el Gobierno, uno de cuyos principales objetivos es contener o poner fin al proceso inflacionario, no se puede permitir impasiblemente por las autoridades que cualquier artículo de consumo habitual aumente de precio en forma indefinida. Y el vino es un artículo que, durante los meses de marzo, abril y mayo del año recién pasado, se vendía a precios que oscilaban entre diez mil y doce mil pesos la arroba y en abril de este año, a la época de la dictación del decreto, superaba los veinte mil pesos la arroba.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Quiero, muy brevemente, abusando de la deferencia de Su Señoría, hacer presente que la cosecha del año pasado fue absolutamente diferente de la de este año. Como expresó el Honorable señor Enríquez, ha habido plagas que han hecho bajar enormemente la producción. En seguida, como muy bien lo sabe Su Señoría por ser representante de una zona eminentemente vitivinícola, las viñas tienen una • producción, por así decir, cíclica, de alzas y de bajas. En el caso presente, agravado además por las plagas, ha correspondido un ciclo de depresión. Por estas razones, la escasez de producción, el bajo rendimiento de las cosechas de este año y su alto costo, lógicamente han determinado un alza de precios.
Muchas gracias.
El señor AYLWIN.-
Agradezco las explicaciones proporcionadas por mi Honorable colega, porque creo que son importantes las referencias que hace.
No ignoro el hecho de que la cosecha de este año es mala. Represento una zona que produce el 50% de los vinos del país. Pero estimo que la solución para esa mala cosecha no es simplemente permitir la libertad de precios.
Me explico. Es para mí evidente que la libertad en el precio del vino en esta oportunidad, como en otras anteriores en que también ha habido escasez, habría dado origen a un alza extraordinaria, la cual no beneficiaría precisamente a los modestos viñateros de las zonas más afectadas pos las plagas y la sequía.
En nuestro país se pueden distinguir claramente tres zonas vitivinícolas: la del Aconcagua al Maule, la del Maule a la provincia de Ñuble y la que se extiende de Ñuble al sur. La primera de estas zonas, que es la que tiene la mayor producción y los vinos de más alta calidad, no fue grandemente afectada. En el valle del Maipo hay viñateros que han producido tanto o más que el año pasado, e incluso en toda la zona, hasta el Maule, hay productores que no han sufrido una merma superior al 10%. Una superior han sufrido los de Maule a Ñuble, y mayor aún los de Ñuble al sur.
En estas circunstancias, una disparada de precios en términos excesivos, simplemente, habría beneficiado en forma extraordinaria a los productores no afectados, que son los que producen la mayor cantidad de vinos en el país, y, en cambio, no se habría logrado solucionar el problema de aquellos productores a que hizo referencia el Honorable señor Enríquez, quienes han tenido una cosecha afectada en 70 % u 80%. Es decir, con una producción de no más de 20% ó 30% de la norma, ninguna alza los habría compensado.
Es evidente que esta situación requiere un tratamiento de ayuda especial; pero la finalidad que se pretende no se alcanza con permitir que algunos se enriquezcan excesivamente con precios desorbitados.
Quiero agregar otras consideraciones todavía. Es indudable que la política del vino, como aquí se ha dicho, requiere ser rectificada y seriamente. El Gobierno desea abordar el problema con criterio global que evite estas fluctuaciones permanentes de precios consecutivos de las variaciones en las cosechas.
Si se estudia la situación del precio del vino en los últimos 18 años -he tenido ocasión de revisar antecedentes recogidos por la propia Asociación de Vitivinicultores, organismo representativo de los productores-, se comprueba que permanentemente los precios fijados al productor son valores deteriorados.
El señor JARAMILLO LYON.-
Efectivamente.
El señor AYLWIN.-
Lo que ahora se atribuye a un hecho determinado por el decreto del Gobierno no es sino la consecuencia ya tradicional del libre juego de la ley de la oferta y la demanda en materia del vino.
Se ha insistido mucho, y se repitió esta tarde, que el decreto del Gobierno consagra un beneficio excesivo para el sector de los distribuidores. No me corresponde defender a ningún sector: estoy pensando en el vino y en especial en la producción y en los productores. Si uno analiza la situación de los últimos 20 años, como decía, se encuentra con que habitual-mente los productores han tenido una participación en el precio final del producto muy inferior a la que le reconoce el decreto del Gobierno, que debe entenderse que fija precios de contado y no al plazo de 30, 60 ó 90 días con que generalmente se paga.
El señor JARAMILLO LYON.-
Me alegro mucho de la aclaración de Su Señoría y de la prestancia con que la hace desde esta tribuna, porque desgraciadamente los intermediarios del vino, que son muy buenos comerciantes, han querido entender todo lo contrario: que el precio está fijado dentro de las normas de pago habituales, en doce o trece cuotas, y no como lo señala Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
El decreto no dice nada, pero, el Gobierno así lo ha aclarado, y existe un documento en la propia presentación hecha por la Cámara del Vino en el cual se reconoce que el precio fijado por el Gobierno es de contado. Como sabe mi Honorable colega, que también es abogado, cuando en un texto se fija un precio y no se estipula otra forma de pago, debe entenderse que ésta es de contado.
En todo caso, me consta que el señor Ministro de Economía y los organismos respectivos han aclarado suficientemente este aspecto del problema en el sentido que preciso.
No creo del caso extenderme en mayores consideraciones en esta oportunidad y me reservo para hacerlo con mayor amplitud en el debate que sobre esta materia se produzca. No quería, por ahora, dejar pasar esta sesión sin dejar constancia de lo que he expuesto.
El señor GARCIA (Presidente).-
Quedan 35 minutos al Comité Demócrata Cristiano.
CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Comité Demócrata Cristiano me ha cedido algunos minutos, señor Presidente.
El señor GARCIA (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría, dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Honorable Senado:
El día de hoy, 9 de junio, la ciudad de San Carlos, en la provincia de Ñuble, cumple sus primeros cien años de vida.
Zona de gran importancia en la provincia de Ñuble, se ha visto postergada en innumerables ocasiones, por los poderes públicos, en la satisfacción de sus justas aspiraciones. Esa viril provincia, que tantas glorias ha proporcionado al país en distintas ocasiones y etapas de la historia, quiere que sus ruegos sean oídos. La tierra que vio nacer a O'Higgins, Prat, Claudio Arrau, Ramón Vinay, Marta Brunet, entre sus hijos más relevantes, merece que se le dé preferencia en sus legítimas aspiraciones.
Extraño sino el de San Carlos. Al golpe sufrido con la muerte, en dos ocasiones, de sus representantes en pleno desempeño de sus labores, une la violencia de sismos que arrasaron implacablemente con el pueblo, arrancando valiosas vidas. Los Diputados Montané y Concha murieron en el recinto de la Cámara de Diputados mientras defendían a sus queridas provincias y a San Carlos e Itata en especial.
Pero aun tiene representantes que pueden continuar el ejemplo de los desaparecidos.
Estas breves palabras tienen como objetivo rendir homenaje a la ciudad de San Carlos, a sus hijos, a sus valores; a quienes por encima de la desgracia, han sabido levantarse con entereza y dignidad y buscan la reconstrucción y el progreso. A su comercio, a sus agricultores, a sus profesores; a sus industriales y profesionales; a sus funcionarios públicos; en fin, a todos aquellos que confundiendo su cariño por el terruño con sus afanes progresistas, laboran en todos los planos de la actividad nacional, para elevar el nivel de vida en ese retazo de la provincia de Ñuble que es la ciudad de San Carlos.
Como uno de sus representantes, vengo en presentar un proyecto de ley, que satisface algunas necesidades mínimas, y que de ser aprobadas por el Congreso Nacional y por el Ejecutivo, sería el más justo galardón para San Carlos, al cumplir su primer centenario.
Podría omitir la lectura del proyecto de ley, si el señor Presidente requiere de la Sala el asentimiento necesario para incluirlo en el texto de mi intervención.
El señor GARCIA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en el texto de la intervención del señor Senador el proyecto de ley que ha anunciado.
Acordado,
PROYECTO DE LEY
La Municipalidad de San Carlos, en sesión especial y por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el presente artículo o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 3º- Las acciones adquiridas a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales pasarán a ser patrimonio de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 4º- Condónanse las siguientes deudas de la I. Municipalidad de San Carlos:
1º-Al Banco del Estado de Chile, Eº 85.000, saldo del préstamo eléctrico contratado con esa Institución.
2º-A la Corporación de Fomento de la Producción, Eº 15.000, préstamo para realizar el Plan Regulador de la Comuna.
En ambos casos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de las Instituciones señaladas."
El señor GARCIA (Presidente).-
Le quedan treinta minutos al Comité Democratacristiano.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GARCIA (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría,
REUNION DE INTENDENTES DE LA ZONA NORTE.- PUBLICACION DE DISCURSOS.
El señor FONCEA.-
En la sesión de ayer me permití solicitar segunda discusión para una petición formulada por el Honorable señor Gómez relativa a publicar "in extenso" una intervención suya en Incidentes, en la cual Su Señoría se refirió a algunos problemas del norte, y formuló, de paso, críticas a algunos Secretarios de Estado que concurrieron recientemente a una reunión en Antofagasta, para conocer en el terreno mismo los problemas de esa región. Sus críticas consistirían en que los parlamentarios de la zona no fueron oficialmente invitados a participar en esa reunión.
Al término de esa sesión, algunos colegas más antiguos me informaron que la norma y la costumbre en este hemiciclo son no oponerse a este tipo de peticiones, vale decir a la solicitud de publicar "in extenso" las intervenciones de los señores Senadores.
Por cierto que no ha estado en mi ánimo inferir agravio al Honorable señor Gómez al solicitar segunda discusión. Tampoco pretendo con mis palabras tratar de innovar en un procedimiento que se dice ser muy antiguo y que entiendo habrá sido acuciosamente estudiado antes de ser adoptado como norma. No obstante, no creo que ello me impida expresar mi opinión sobre el particular.
Estimo que en esta Corporación se pronuncian discursos que miran al interés general de la nación, es decir que abordan problemas que interesan a todo el país, desde los diversos puntos de vista. Sin duda intervenciones de esa índole merecen la máxima publicidad. Yo diría que incluso publicarlas "in extenso" en la prensa no es suficiente. Desde hace mucho tiempo abrigo la esperanza de que el Congreso Nacional pueda contratar semanal, quincenal o mensualmente una cade radial, para dar cuenta de la labor parlamentaria desarrollada y para permitir a los diferentes Comités, por intermedio de sus personeros, exponer a la ciudadanía el trabajo de los congresales. En la opinión pública existe en general el criterio erróneo de que aquí se viene prácticamente a llevar una vida muy tranquila, a realizar una actividad nimia, lo que, evidentemente, no es efectivo.
Pero, aun cuando convengo en que debe imperar esa norma, ella no puede aplicarse a intervenciones diferentes de las que he señalado, es decir, a aquellas que contienen críticas como las formuladas por el Honorable señor Jonás Gómez en el día de ayer: críticas a colegas parlamentarios, como el Diputado señor Gajardo, de la provincia de Antofagasta, y a Ministros de Estado que, cumpliendo abnegadamente sus deberes, no han tenido inconveniente en destinar un fin de semana, durante el cual tienen derecho a descanso, a conocer los problemas de una región. Naturalmente no puede aplicarse semejante procedimiento a intervenciones como la del Honorable señor Gómez.
Por eso, sería -de desear que la Mesa, de acuerdo con los distintos Comités, estableciera un sistema general al respecto, porque también me parece mal -diciendo las cosas con entera franqueza- que sean los propios interesados quienes soliciten tales publicaciones "in extenso". Será muy difícil que los parlamentarios que somos más' cortos de genio, que venimos llegando aquí, solicitemos que nuestras palabras merezcan un tratamiento que ocasiona un desembolso muchas veces superior a las posibilidades del Senado...
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Muy corto de genio es Su Señoría!
El señor FONCEA.-
Me parece, pues, que con una norma general, que pueden adoptar perfectamente la Mesa y los Comités, se superaría este inconveniente, capaz de provocar roces entre nosotros.
Por lo demás, el Honorable señor Gómez pidió también, ayer, insertar en su intervención un discurso que él había pronunciado sobre los problemas del norte hace algunos años. No sé si en aquel entonces también solicitó y obtuvo que se publicara en la misma forma. De ser así, ésta constituiría una segunda publicación. Y nada se dijo aquí acerca de si lo que se publicaría "in extenso" era el discurso que pronunció ayer -sumamente duro en sus términos- o asimismo su intervención del año 1962. Yo creo que el señor Senador goza de prestigio suficiente y que su voz fue escuchada en debida forma. No se puede estar repitiendo la publicación de los mismos discursos, sobre todo a un costo que tal vez supere lo que el Congreso Nacional puede gastar en este rubro.
He querido formular estas observaciones -y lamento que no esté presente el Honorable señor Gómez- para levantar el presunto cargo que pudiera existir en contra de mi persona por haber infringido una norma. No ha estado en mi espíritu, en mi propósito, por cierto, agraviar a uno de mis Honorables colegas, ni a ningún otro señor Senador, porque tengo sumo respeto por todos ellos.
FIJACION DEL PRECIO DEL VINO
El señor FONCEA.-
Quiero expresar también algunas palabras como representante de una zona productora de vino, es decir, las provincias que conforman la Sexta Agrupación.
Como lo ha dicho el Honorable señor Aylwin, este problema se dilucidará más adelante, en una sesión a la que, según tengo entendido, se citará en forma especial para este efecto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ya se citó, para el martes a las 8 de la noche.
El señor FONCEA.-
Creo que debemos recordar la intransigencia que ha existido en el Congreso Nacional por parte de algunos sectores. Hace algún tiempo, se discutió un proyecto referente a obras de regadío, uno de cuyos fundamentos era precisamente la necesidad de aumentar el área cultivable, habida consideración del extraordinario déficit alimenticio de nuestro país. En esa oportunidad formulé indicación, en la Cámara de Diputados, para incluir una disposición tendiente a impedir que en los predios de secano que se regaran mediante obras ejecutadas por el Estado, vale decir, con el esfuerzo de toda la comunidad, pudieran plantarse viñas, porque, por mucho que se discuta si el vino es un alimento o no lo es, me parece que otros productos son mucho más necesarios e importantes para el pueblo. Recuerdo que, sin embargo, esa indicación fue desechada. Y ahora nos encontramos con el problema de que, año tras año, hay exceso de producción de vino. Mucho se habla de la posibilidad de exportarlo. Pero he leído los resultados obtenidos por misiones comerciales que salieron del país en busca de mercados. Hace algún tiempo, una de ellas, la Misión Arteaga, que viajó precisamente para estudiar las probabilidades de comercialización de nuestros productos, evacuó un informe en que se llega a la conclusión de que ningún país tiene interés por adquirir vino. De manera que debemos sacarnos de una vez por todas de la mente la idea de exportarlo. Todos los países se resisten a su importación.
Pero, aparte lo anterior, coincido con lo manifestado aquí, en orden a que la producción agrícola en general ha sido duramente maltratada, no por este Gobierno, sino por todos los precedentes. A mi juicio, el actual está tratando de hacer justicia a la industria madre que es la agricultura. Lo que interesaría en el caso del vino es que la fijación de su precio rigiera no sólo por este año, sino que fuera permanente. ¿Qué ocurre en años normales? Que el productor queda entregado por entero a la ley de la oferta y la demanda, en la que tiene todas las de perder, porque, sin duda, es el más débil. Entonces, los grandes bodegueros, los grandes elaboradores de vino, son los que fijan el precio a su criterio. Lo que convendría, pues, a mi juicio, sin pretender ser docto en la materia -el Honorable señor Jaramillo, que domina el tema, podría quizás darme su opinión-, es que esta fijación de precio tuviera carácter estable, para que, si el próximo año la cosecha es normal, abundante, el productor tenga la certeza de que su precio será remunerativo.
Por muchas críticas qué puedan hacerse al decreto Nº 321, tengo entendido,...
El señor JARAMILLO LYON.-
Nº 341.
El señor FONCEA.-
...debe considerarse que, en comparación con el año 1963, con esta medida, el precio del vino ha subido en 100%, y seguramente en 200% ó 300% respecto de la cotización que tuvo en 1962.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Y en cuánto se ha depreciado la moneda, Honorable colega? ¿En cuánto han subido los costos?
El señor AYLWIN.-
En mucho menos.
El señor FONCEA.-
Me atrevería a decir al Honorable señor Jaramillo que hiciera la comparación con otros productos más nobles que el vino, como el trigo, el arroz o la maravilla, que no han subido en igual proporción que aquél en los últimos años.
Yo era hasta cierto punto contrario, en el aspecto social, a esta fijación. En mi opinión, ojalá el precio del vino alcanzara alturas siderales y quedara fuera del alcance del consumidor. En ese sentido, soy contrario.
He sostenido siempre que uno de los flagelos más grandes que azotan a Chile es el alcoholismo, que está minando las últimas reservas de nuestra raza. Estas no son sólo palabras. Basta visitar una población "callampa" o recorrer los campos, para advertir que, aparte la tragedia y la amarga situación de esta gente, a consecuencia de sus malas condiciones económicas, el vicio del alcoholismo la hunde cada vez más.
A mi juicio, los poderes públicos nunca se han abocado a este problema. Han permitido nuevas plantaciones de vid, a sabiendas de que el vino no será exportado ni cruzará nuestras fronteras. Este es otro de los aspectos que necesariamente deberemos analizar cuando se produzca el debate sobre este particular.
Si el Honorable señor Jaramillo quiere intervenir, le cedería el tiempo restante.
El señor JARAMILLO LYON.-
Agradezco mucho su deferencia.
El señor GARCIA (Presidente).-
Que dan quince minutos al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Jaramillo, en el tiempo del Comité Liberal.
El señor JARAMILLO LYON.-
En realidad, no era mi intención usar de mi derecho en la hora de Incidentes de hoy. Sin embargo, las palabras expresadas esta tarde por los Honorables señores Aylwin y Foncea me llevan a plantear algunas consideraciones sobre este problema, que tanto ha agitado a los agricultores de la zona central del país, en especial los vitivinicultores.
No haré en esta oportunidad una exposición general sobre política vitivinícola pues tendremos ocasión para ello, responsablemente, y en presencia de los señores Ministros de Agricultura y de Economía, el próximo martes, en la sesión que para tal efecto se ha programado. Pero sí deseo expresar algunas observaciones en lo concerniente al decreto que fijó el precio del vino.
Con el número 341, el día 6 de mayo de 1965, y sin aviso de ninguna especie, apareció publicado en el Diario Oficial el decreto que fija los precios de este producto. Esa publicación se hizo pese a no haber tomado razón del decreto la Contraloría General de la República. Ello fue posible porque la ley que regula la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO) faculta, cuando se trata de tarifas, para publicar los decretos sin el trámite previo de toma de razón.
Como es lógico, esa medida produjo tremendo impacto en el negocio de vinos en general en el país. Desde mi punto de vista, como abogado, ese decreto, por no haber tomado razón de él la Contraloría, no tiene ni ha podido tener jamás efecto jurídico alguno.
Quiero hacer algunas críticas a este decreto que en la sesión de esta tarde me atreví a calificar de insólito. En primer término -¡qué cosa tan curiosa!-, se fija precio al vino el día 6 de mayo, vale decir, en el mes durante el cual se sabe que la inmensa mayoría de los productores deben determinar el precio de su cosecha.
Y preguntarán los Honorables Senadores ¿por qué se hace ello en el mes de mayo? Por una razón muy simple: contrariamente a la opinión generalizada de que el productor de vinos es hombre inmensamente rico, se trata de un individuo que, en general, está acicateado por las necesidades económicas y, por eso, debe vender su cosecha en verde en el mes de enero o en diciembre del año anterior. Como consecuencia de ello, resulta que debe pagar incluso jugosas bonificaciones -bien lo sabe el Honorable señor Aylwin- a los intermediarios, quienes le entregan una verdadera colección de letras de cambio, las cuales tienen vencimiento escalonado a lo largo de trece meses. De ahí que los productores, al vender su vino en verde -esto es lo que ocurre en la inmensa mayoría de los casos-, están entregando un 10% de la cosecha en beneficio del intermediario, sin que nadie reciba ventaja alguna por esto, salvo el que hace el negocio.
En segundo lugar, me parece extraño este beneficio tan abrupto, tan súbito que se ha dado a los intermediarios, quienes pasan a gozar de un régimen de excepción. De la noche a la mañana se fija precio al vino; pero como el contrato es ley para las partes, lógicamente, este precio máximo fijado deberá ser disminuido en un 8% ó 10%, de acuerdo con las bonificaciones que esas personas han convenido mediante esos instrumentos que son los contratos de compraventa del vino.
En seguida, dentro del texto mismo del decreto, hay algunos aspectos que deseó destacar. Desde luego, se empieza por declarar al vino artículo de primera necesidad, declaración que yo no comparto, por las mismas razones que expuso mi Honorable colega señor Foncea. En verdad, existe en Chile el problema del alcoholismo y no parece admisible que un artículo que, en cierto modo, está causando daño a la sociedad, pueda ser colocado juntamente con artículos de primera necesidad, en la misma categoría del pan, el arroz u otros alimentos. Pero lo más curioso es que todos sabemos que los artículos de primera necesidad tienen un régimen tributario determinado -me parece que el impuesto de transferencia es de 1%-, y resulta que este artículo de primera necesidad llamado vino tiene impuesto suntuario de 10% en la primera transferencia, y de ahí, en las sucesivas, hasta 15% ó 18%, en algunas fases de su comercialización. Entonces, me parece muy dudosa esta calificación de artículo de primera necesidad para algunos efectos, y de suntuario, para los efectos de la tributación.
El señor FONCEA.-
¿Qué clase de tributos paga el vino?
El señor JARAMILLO LYON.-
El 10% en la primera transferencia, y hasta el 15% ó el 18% en las demás fases de su comercialización.
El señor FONCEA.-
Pero no corresponde al impuesto de transferencia.. .
El señor JARAMILLO LYON.-
Sí, señor Senador, a ese impuesto.
El señor FONCEA.-
... porque Su Señoría sabe que se ha dictado una serie de leyes especiales mediante las cuales se ha hecho tributar al vino para financiar diferentes obras. De manera que ése no es impuesto de transferencia.
El señor JARAMILLO LYON.-
Evidentemente, a eso voy. Es impuesto de transferencia, y explicaré a Su Señoría cuál es la situación tributaria del vino.
Hasta hace algunos años, el vino tenía la tributación más alta del país; mucho más todavía que la gran minería del cobre. El cobre, según sabemos, tiene una tributación de más del 80 por ciento de las utilidades de las empresas. Pues bien, al productor de vino se aplicaba un régimen discriminatorio aún más gravoso. Desde luego, pagaba un impuesto que se llamaba a la base, equivalente a un 20% de lo que produjera; y no importaba que el productor de vino ganara o perdiera en su cosecha. Debía entregar ese 20% de su producción al erario. Con posterioridad, como si esto fuera poco, se le agregó un 5% como impuesto de transferencia. Tal tributación se sustituyó en 1964, época en cual se refundieron todos los impuestos que gravaban al vino, y que incluso, estaba tributando para las obras del agua potable de Antofagasta, por un impuesto único que, si no me equivoco, es de 10%.
Esa es la historia tributaria del vino. Es decir, el productor de vino estaba verdaderamente acosado.
Además, en el decreto que estoy comentando existen algunas disposiciones que vulneran la técnica más elemental de la vitivinicultura, como es, por ejemplo, fijar la calidad del vino de acuerdo con su graduación: los vinos son buenos, si tienen 12 grados; ordinarios, si tienen 11,5 grados, y malos, si tienen 11 grados. A mi modo de ver -no soy experto en esta materia; soy abogado y no ingeniero agrónomo-, y tal como lo he oído decir a quienes saben de ello, este es un error garrafal. Porque puede haber vinos ordinarios, de mala calidad, con alta graduación, y vinos extraordinariamente finos y agradables al paladar, de graduación menor. De ahí, entonces, que el decreto también incursione en materias en total desacuerdo con normas elementales de la técnica vitivinícola.
Quiero recordar, al mismo tiempo, las palabras del Jefe del Estado en su reciente mensaje al Parlamento -palabras que comparto y en su oportunidad aplaudí-, cuando decía que era necesario, de una vez por todas, buscar una comercialización adecuada a los productos, porque no es admisible ni lógico que sea el intermediario quien esté obteniendo siempre las mayores utilidades. Pero -¡cosa curiosa!- este decreto, dictado 15 días antes de que el Primer Mandatario diera lectura a su mensaje, contiene índices de comercialización de 100% y de 150% para este producto. A mi juicio, ello no se compadece con el sentir planteado por el Presidente de la República ante el Congreso Nacional.
Recuerdo también que el Primer Mandatario nos habló -punto de vista que igualmente comparto- de la tremenda angustia que el país soporta en cuanto a la política de divisas. El dio a conocer algunas cifras y nos dijo que estamos gastando, en artículos alimenticios, 120 millones de dólares al año. Pero ocurre que con el decreto en referencia se producirá depresión en la producción vitivinícola. Y así ocurrirá por una razón muy simple: si existe un precio fijo bajo, al productor no le conviene ya producir en gran cantidad, sino que, sencillamente, lo hará en menor escala, utilizará menos insecticidas, menos azufres, es decir, rebajará los costos, con el objeto de obtener una mediana utilidad en el proceso productor.
Como es natural, pocos días después de la dictación del decreto ya se empieza a hablar en el país de que será necesario importar vino. Se está hablando, por ejemplo, de traerlo desde Mendoza.
No existe, entonces, consonancia entre la DIRINCO y el pensamiento del Jefe del Estado, porque? por una parte, se está declarando que el vino es artículo de primera necesidad y, por la otra, que será necesario traerlo desde el extranjero en cantidad suficiente para abastecer el consumo nacional. De ahí que estos 120 millones de dólares, que tanto duelen al Presidente de la República y a todos los chilenos, deberán ser incrementados en otra cantidad de dólares, a fin de realizar la importación mencionada.
El señor FONCEA.-
¿Quién ha pensado eso?
El señor JARAMILLO LYON.-
Lo he oído expresar. Son rumores que circulan. No puedo decir al Honorable señor Foncea quién es el funcionario que está planteando este problema. Su Señoría sabe que, por desgracia, no tengo mayor acceso a las esferas de Gobierno.
Por último, se ha presentado aquí un problema de gran incertidumbre para la actividad a que me refiero.
Quiero subrayar que, dentro del renglón agrícola, la segunda actividad de nuestra patria es la producción vitivinícola.
La Contraloría General de la República, después de estudiar el decreto en cuestión, lo devolvió, porque, juntamente con la fijación de precios, la DIRINGO estaba obligada a enviar un adecuado estudio de costos, cosa que no hizo. Al respecto, estoy seguro de que, si se pusieran a hacer dicho estudio, demorarían mucho tiempo, por las razones que a continuación explicaré.
Para los efectos de carácter tributario, la ley de alcoholes establece que habrá un coeficiente determinado por comunas. Esto está reflejando la diversidad de producción que existe entre una comuna y otra, cercana o vecina. Los rindes son totalmente diferentes. Sin embargo, resulta que para el señor Lacalle, al fijar el costo de producción, es exactamente igual una comuna de la provincia de Aconcagua que una de la de Maule. Todas están regidas por el mismo sistema, en circunstancias de que, según todos sabemos, los rindes son diametralmente distintos.
Por eso, se ha creado incertidumbre, y ésta es mayor aún como consecuencia de las declaraciones del señor Lacalle, quien, en el momento en que la Contraloría devolvió el decreto -lo ha informado la prensa; yo no he conversado con él-, ha dicho que se insistirá en esta materia.
Me parece que es esta una manera de hablar así, por así decirlo, en jerga popular...
El señor FONCEA.-
Se trata de reparos formales.
El señor JARAMILLO LYON.-
Si Su Señoría lo desea, puedo concederle una interrupción.
El señor AYLWIN.-
Yo se la pido, pero cuando termine sus palabras.
El señor JARAMILLO LYON.-
Con todo gusto.
Yo pregunto ¿qué entiende el señor La-calle por insistir sobre la materia? ¿Se va a dictar un decreto de insistencia, con la firma de todos los señores Ministros, para fijar los precios de acuerdo con ese mismo texto legal, o se insistirá, en términos vulgares, buscando una solución distinta al problema? Yo no lo sé. De ahí, entonces, la tremenda incertidumbre en que se encuentran los productores de vino.
Mucho se ha hablado aquí acerca de las utilidades y de la forma como han aumentado los precios. Es efectivo que éstos se han incrementado, pues se trata de una industria muy maltratada. Sin embargo, quiero recordar al Senado que el año 1962 la arroba de vino costaba 3.500 pesos, vale decir, poco más de un dólar y medio. Comprenderán los Honorables colegas, entonces, que los productores de vino no estaban ganando, sino perdiendo mucho dinero. Tanto estaban perdiendo, que incluso se produjo una moratoria en el pago de los impuestos y fue preciso autorizarlos para celebrar convenios de pagos que les permitieran cancelar sus obligaciones al fisco.
Si en estos momentos, cuando los pro ductores de vino pueden resarcirse del daño económico que en esa oportunidad sufrieron, se fija el precio, esta actividad agrícola no tendrá ninguna posibilidad de recuperarse. Y creo que bien vale la pena que la vitivinicultura nacional se recupere, por las razones que daré: en primer lugar, porque en Chile no sólo es la gente rica la que tiene viñas, sino que se trata de 32 mil propietarios a lo largo del país, la inmensa mayoría de los cuales, tengo entendido, es usuaria de viñas de no más de 2 a 3 hectáreas de extensión cada una; en segundo lugar, porque el área plantada de nuestro país es 100 mil hectáreas, cada una de las cuales es trabajada por un ciudadano chileno y, por término medio, se calcula que de cada trabajador dependen tres personas más: su mujer y dos hijos.
Es decir, sin tomar en cuenta la comercialización, el transporte ni los expendedores de vino, ya hay 400 mil chilenos que viven de esta actividad agrícola, en su primera fase. Por eso, me parece justo y lógico ir en amparo de quienes laboran en este rubro de la producción.
En seguida, quiero hacer presente que la viña tiene peculiaridades que se compadecen mucho con la fisonomía agrícola del país. No en cualquier parte se pueden cultivar viñas. Estas, además, pueden plantarse en terrenos que no son aptos para otros cultivos, como lo son, precisamente, las viñas que existen de Maule al sur.
Por eso, estimo que no está mal planteado lo referente a la limitación en la plantación de viñas.
¿Qué sucedería, pregunto, si hubiera libre derecho a plantar viñas? Lógicamente, se vería inundada de grandes viñedos toda la zona que nos está nutriendo, que nos está dando de comer, desde el valle de Aconcagua hasta Graneros, en O'Higgins; deberían afrontar la competencia los pequeños productores; perderíamos terreno cultivable, y liquidaríamos la zona de Maule al sur, que sólo sirve para la vitivinicultura.
No comparto la afirmación del Honorable señor Foncea, cuando hablaba de la fijación permanente del precio del vino, porque en nuestro país -lo reconozco paladinamente- ha sido absolutamente inútil hasta ahora el organismo denominado Vinex. Dicha institución tenía dos funciones fundamentales. La primera de ellas, exportar vino. Lógicamente, tal exportación, como expresó con toda propiedad el Honorable colega, ha sido imposible hasta el momento, por el hecho de que el viticultor no ha podido producir vino de buena calidad para competir en el exterior, debido a que esta actividad ha estado siempre en la picota, en la duda, no ha contado con el amparo de nadie y, en consecuencia, los productores no han podido financiar su capitalización. Hemos debido conformarnos con producir en cantidad, y no en calidad. Distinto habría sido si esta industria se hubiera encontrado en situación floreciente y próspera y hubiera tenido, por lo menos, trato igualitario con otras actividades agrícolas del país. Esta es la razón por la cual no hemos tenido posibilidades de exportar vinos: no estamos en condiciones de competir en calidad, no obstante que, básicamente, podríamos competir inclusive con los mejores vinos de Francia.
Si Chile siempre se ha quejado de ser país mono productor, que sólo vive de las divisas producidas por el cobre, ¿por qué no ayudamos a los vitivinicultores a salir con su producto al extranjero por intermedio de Vinex?
Decía que ese organismo inoperante que se llama Vinex tiene otra función: regular el precio del vino, como señalaba el Honorable señor Foncea. Es absurdo fijar ese precio por decreto. Vinex debió ser una especie de bolsa o regulador del precio del vino. En las épocas de grandes cosechas, en que el precio desciende, como sucedió en 1962, cuando bajó a 1,50 dólar por arroba, es decir, a tres mil quinientos pesos, Vinex debe comprar el producto, llevarlo a sus estanques, mejorarlo, exportarlo y guardarlo, y en las épocas de escasez, cuando el precio se va a las nubes, entonces ese organismo debe lanzar al mercado su "stock" permanente, a fin de actuar como regulador. Esa sería, a mi juicio, una adecuada política vitivinícola.
Pido escusas al Honorable Senado por haber expresado mis observaciones en forma tan poco coordinadas. No estaba preparado para participar en este debate. No obstante ello, he querido dar alguna respuesta a las observaciones tan fundadas del Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor JARAMILLO LYON.-
Le cedo el tiempo restante del Comité Liberal.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Quedan 10 minutos, señor Senador.
El señor AYLWIN.-
Quiero empezar diciendo que estoy plenamente de acuerdo con el Honorable colega señor Jaramillo, en el sentido de que este país necesita una política vitivinícola que hasta ahora no ha existido. El vino ha sido considerado, por sucesivos Gobiernos, primero, como fuente de tributos; segundo, como causante de embriaguez y alcoholismo. Cercado por todos lados, no se ha tenido imaginación para concebir una política que considere dicho producto como riqueza nacional, ya que, por la calidad excepcional del vino que produce nuestra tierra, puede constituir un excelente artículo de exportación.
Estamos plenamente de acuerdo en que esa política debe estimular la calidad y no la cantidad. Chile no puede competir en los mercados externos en cantidad, pero sí en calidad. Esto requiere una política definida. Estoy seguro de que las expresiones del señor Ministro de Agricultura, el próximo martes, satisfarán los anhelos de los señores Senadores, en cuanto a plantear una política de largo alcance con respecto a esa riqueza nacional.
Por otra parte, en lo relativo al problema concreto e inmediato que determinó este debate de tipo incidental, la fijación de precios frente a la emergencia de este año, quisiera plantear dos o tres puntos de hecho, con relación a las observaciones que acabamos oír.
En primer lugar, el decreto no nació tan de improviso el 6 de mayo. El problema estaba planteado, y las organizaciones de productores y de elaboradores habían sido citadas por el Gobierno y debatido el problema en numerosas reuniones celebradas ante el Ministro de Economía y el director de Industria y Comercio.
El señor JARAMILLO LYON.-
Eran los elaboradores, Honorable colega. Los productores no tuvieron información de ninguna especie, y ahí está lo malo.
El señor AYLWIN.-
Perdone que lo rectifique, pero Su Señoría está mal informado.
El señor JARAMILLO LYON.-
Los elaboradores han tenido amplio acceso a las oficinas del Gobierno.
El señor AYLWIN.-
Está equivocado, Honorable colega, y se lo digo con todo respeto.
Igual acceso han tenido unos y otros. Me consta, porque don Eugenio Ortiz, presidente de la Asociación de Viticultores; don Daniel Güell, vicepresidente, y don Rodrigo Alvarado, secretario y gerente, han concurrido a mi oficina. Yo mismo tuve ocasión de oírles sobre las audiencias que habían tenido.
El señor JARAMILLO LYON.-
Después de la fijación del precio.
El señor AYLWIN.-
Mucho antes.
Esas tres personas y otros representantes de la Asociación de Vitivinicultores han participado en reuniones con el director de Industria y Comercio, señor Hernán Lacalle. En esas reuniones, el Gobierno propuso estudiar las bases para llegar a acuerdos sobre precios, que no resultaren exagerados, pero ese acuerdo no se produjo. Pendientes esas reuniones, organizaciones de productores -no la Asociación de Viticultores, precisamente- adoptaron el criterio de no vender la arroba de vino tinto a menos de 25 mil pesos, y la de blanco, a menos de 30 mil. Esa decisión determinó la dictación del decreto por parte del Gobierno, después de mes y medio de estudio del problema en reuniones de ambas partes.
En segundo lugar, hago presente que no es ciento por ciento efectivo que esa medida repercuta por igual sobre la gran masa productora. Sin duda, el sector productor es muy importante, pero no es sólo de gente humilde. Muchos productores lo son, pero de los 34 mil existentes en Chile, el 80% de la producción anual de vino está en manos de 1.800, y el 20% restante, en manos de 32 mil doscientos. Es muy probable que sin el decreto, estos últimos, los más angustiados y débiles, no se hubieran beneficiado de las mayores entradas en un régimen de libertad de precios, sino que habrían quedado en peores condiciones que ahora.
El señor JARAMILLO LYON.-
Es una apreciación muy personal de Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
Se funda en la experiencia, como cualquiera otra apreciación que se pueda formular en contrario.
En verdad, en un régimen de absoluta libertad de precios, en períodos de crisis o de depreciación de un producto, los grandes productores aprovechan las alzas, mas no así los débiles.
Finalmente, quiero expresar que el problema de los artículos de primera necesidad y la tributación no es inusitado en nuestro país. No es que yo defienda en estos momentos la actual tributación, pero creo que no es obstáculo para declarar a este artículo de consumo habitual, como efectivamente lo es.
Todos sabemos que la bencina tiene alta tributación. ¿Puede alguien dudar, por esa razón, de que es artículo de primera necesidad? Podría citar muchos ejemplos probatorios de mi afirmación.
El Honorable colega ha señalado un antecedente de sumo interés: en 1962, el vino costaba poco más de un dólar.
El señor JARAMILLO LYON.-
Tres mil quinientos pesos.
El señor AYLWIN.-
El precio promedio fijado por el Gobierno al productor es del orden de 19.500 pesos la arroba, promedio pagado en forma habitual; es decir, reducido al precio al contado más los intereses, y los 12 grados a 11, significa cinco veces el precio de 1962.
El señor JARAMILLO LYON
Efectivamente. Lo reconozco, Honorable colega, pero deseo hacerle una objeción: hay que dar a la gente la posibilidad de recuperarse de la crisis tremenda que la han afectado, porque cuando se vendió la arroba de vino a un dólar cincuenta, esa gente sufrió una tremenda pérdida, debió endeudarse, y muchos vitivinicultores están todavía con deudas consolidadas y pagan tributos atrasados con motivo de la deflación de 1962.
El señor GARCIA (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Liberal.
El señor FONCEA.-
Son consecuencias del Gobierno anterior.
El señor JARAMILLO LYON.-
No se trata de un Gobierno u otro. Aquí todos somos chilenos y debemos defender determinada actividad productiva.
El señor AYLWIN.-
Para terminar de referirme a los planteamientos del Honorable señor Jaramillo, quiero manifestar que no sería justo, de parte de un Gobierno -he tenido ocasión de decirlo a algunos productores que me invocaron ese argumento-, permitir que los productores afectados en años anteriores por un deterioro de precios, puedan recuperarse en un año de las pérdidas sufridas con anterioridad. Ello no es justo si se logra a expensas de fijar altos precios, que afectarán a los pobres.
El Honorable colega planteó el problema de los costos. Me consta que el Gobierno envió el decreto a DIRINCO con un estudio de costos. Ese estudio pudo haber sido estimado insuficiente por la Contra-loria, pero el director de Industria y Comercio ha declarado que se insistirá, lo cual significa que se agregarán nuevos antecedentes para que el Organismo Contralor los estudie y tome razón del decreto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ojalá se estudien los costos comuna por comuna.
El señor AYLWIN.-
Yo preguntaría a Su Señoría qué haría en este caso; en atención a los costos de qué comuna fijaría Su Señoría el precio. Parece que eso sería absolutamente exagerado.
Muchas gracias.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ese es el absurdo: no se puede fijar el costo.
SITUACION DE LA INDUSTRIA SALITRERA
El señor GARCIA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo referirme a un problema de vital importancia para las provincias que represento.
Está próximo a vencer el contrato-ley denominado "referéndum salitrero". Debido a ello, la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro está movilizando a ciertos personeros, a fin de formar ambiente para prorrogar dicho contrato-ley, vigente en la actualidad.
En esta oportunidad, deseo hacer un pequeño examen de las ventajas y desventajas que ha significado para el país y para los trabajadores de las provincias de Tarapacá y Antofagasta el referéndum salitrero.
Señor Presidente:
Hace algunas sesiones me referí a los principales problemas que afectan a la capital del departamento de Tocopilla. He querido dedicar el tiempo que me corresponde hoy, para analizar el estado en que se encuentran la industria salitrera y sus trabajadores. Como tuve ocasión de señalar, el departamento de Tocopilla nació y se desarrolló en función de la explotación de esta riqueza nacional, cuyas implicaciones rebasan, por su importancia, los límites del departamento, para afectar a la totalidad de nuestra economía y a uno de los núcleos obreros más numerosos del país.
Recordemos que, en la actualidad, el 85% de la producción corresponde a la Anglo-Lautaro, empresa norteamericana dependiente de Guggenheim, con un millón de toneladas anuales, de un total de 1.144.571, cifra en la cual debe computarse la totalidad de la producción de salitre potásico.
No son cifras alentadoras si consideramos que en la época de oro del salitre, el país producía más de 3 millones de toneladas anuales y proporcionaba trabajo a alrededor de 112 mil obreros.
A partir de la guerra del 14, con la pérdida de las 800 mil toneladas del mercado alemán y la producción masiva de salitre sintético, comienza la decadencia de nuestra industria y se advierten los signos iniciales de la crisis económica que, como parte de la crisis mundial del capitalismo, conmueve hasta sus cimientos a la economía nacional, a comienzos de la década del 30. Esa crisis reduce en 50% nuestras exportaciones y nos obliga a disminuir en 80% el volumen de productos importados que consumía el país en ese entonces.
Sin embargo, es curioso observar que al terminar la segunda guerra mundial, cuando la mayor parte de las plantas de salitre sintético se encontraban en ruinas y la producción era la misma que antes de la conflagración, no se haya producido un aumento considerable en nuestra exportación de salitre, a pesar de las excelentes expectativas de mercado y de la extraordinaria demanda de abonos para recuperar las tierras devastadas por la guerra.
La explicación sólo puede encontrarse en el hecho de que las empresas productoras de salitre forman parte del cartel internacional del nitrato, que controla la totalidad de la producción mundial de abonos nitrogenados, sintéticos y naturales.
Esa vinculación ha determinado que la producción chilena se mantenga estancada y que, incluso, haya disminuido con relación a la producción de 1955.
La reducción de los mercados y la permanente crisis de la industria, movieron al Gobierno chileno, a proposición de las compañías, a someter a consideración del Congreso Nacional un contrato-ley suscrito con las empresas, en el que, a pretexto de facilitar nuevas inversiones, se concedían mayores privilegios a las compañías que controlan la industria del salitre. En virtud de este contrato-ley, cuya legalidad es fundadamente discutible, nuestro país se comprometió a otorgar grandes privilegios y franquicias a los capitalistas salitreros, a cambio de hipotéticas inversiones que nunca llegaron a materializarse. Nuestro país debió cumplir lo convenido a espaldas del pueblo, pues contrajo obligaciones concretas y ciertas por medio de este contrato-ley, extraña figura jurídica creada a la medida de las empresas. Pero éstas no se comprometieron obligatoriamente a nada y no se sintieron constreñidas a cumplir.
En la exposición de motivos del proyecto de ley que establecía la aprobación del referéndum, se decía que la cuantía de los capitales que se aplicarían a esta industria "era tal que la califica entre las inversiones de primera magnitud contempladas en América Latina en los últimos tiempos". Y se agregaba: "Su realización despertará, sin lugar a dudas, la confianza de los inversionistas en nuestra industria salitrera y extractiva en general. Además, significará un resurgimiento decisivo de las provincias del norte."
Por otra parte, se sostenía que el grueso de las inversiones que se realizarían tenían por objeto "la modernización de la industria, la ampliación de su capacidad productiva y la ampliación y modernización de los campamentos y servicios destinados a mejorar el nivel de vida de los trabajadores."
Durante el debate en torno del proyecto en la Cámara de Diputados, en la discusión de las Comisiones Unidas, el gerente de la COVENSA informaba que, a su juicio, no se produciría una cesantía substancial en las faenas de embarque en Tocopilla; en primer lugar, porque el proceso de mecanización no sería inmediato y, en segundo término, porque en el régimen de fabricación de subproductos y movilización de éstos, iba a haber más trabajo, con lo cual podría mantenerse en actividad el número de obreros ocupados en esa época.
En 1955, durante la discusión en el Parlamento, se afirmaba que dentro de 10 años la industria salitrera no sería tal, porque el salitre se habría convertido en ese lapso en el subproducto de una gran industria química.
A diez años del referéndum salitrero, debemos hacer un breve balance de lo que ha significado su aplicación para el país y, especialmente, para el norte.
Resumiendo, las principales franquicias otorgadas a las compañías productoras eran:
1.- Régimen especial de cambios que permite a las empresas liquidar sus retornos al mejor tipo de cambio existente en el país;
2.- Régimen especial y privilegiado de amortización, equivalente a 12% del precio por tonelada en el puerto de embarque, lo que en la práctica significó elevar la amortización al triple;
3.- Diversos privilegios de orden tributario.
4.- Extensión de estas franquicias a los subproductos elaborados por los industriales salitreros.
Como contrapartida de estos privilegios, se establecía un aumento en la participación del Estado en las utilidades, de 25% a 40%.
Los resultados están a la vista: desmantelamiento de oficinas, cesantía, disminución de la producción, afianzamiento del monopolio, mayor despojo al país y explotación a los trabajadores.
El aumento de la participación del Estado no pasó de ser un ardid destinado a confundir a la opinión pública y a desviar su atención del despojo que significaba el referéndum. En efecto, el aumento del porcentaje de amortización disminuye en forma tan notable las utilidades sobre las cuales ha de calcularse el 40% de participación fiscal, que ésta ha representado una suma inferior a la que percibía anteriormente el Estado, de acuerdo con el sistema de 25%.
En segundo lugar, el régimen privilegiado de cambios ha determinado la lucha constante del monopolio salitrero en favor de la desvalorización monetaria, a fin de requerir menos dólares para pagar sus gastos en Chile y, además, influyó decisivamente en la liquidación de la casi totalidad de las plantas operadas con el sistema Shanks. Por otra parte, las amortizaciones aumentaron casi al triple, sin que los industriales hayan efectuado inversiones por una cantidad siquiera aproximada a las sumas sacadas del país a título de amortización.
Es claro que esto no implica ninguna novedad respecto de la política tradicional de las empresas. Durante los veinte años de vigencia de la ley 5.350, las compañías salitreras destinaron a amortizaciones, 45 millones de dólares y declararon, en ese mismo período, que sus inversiones no superaban los 40 millones de dólares.
Por último, señalaremos que la Anglo-Lautaro goza en la actualidad de las siguientes franquicias tributarias:
1.- Liberación de derechos aduaneros e impuestos a la internación de maquinarias nuevas, productos químicos y envases, implementos, accesorios, etcétera.
2.- Exención del pago de impuesto a la renta.
3.- Exención del pago del impuesto territorial por las plantas paralizadas y sus terrenos.
4.- Exención del pago del impuesto a la compraventa por el salitre que venden. Frente a estas franquicias, veamos la variación de la producción. Esta era en 1950, de 1.607.000 toneladas y, en 1955, de 1.540.000 toneladas. Ha disminuido, en diez años, en más de la cuarta parte, es decir, en más de 375 mil toneladas.
La aplicación de esta ley, que iba a significar más trabajo y mayor producción, ha reducido la ocupación entre 1955 y 1963, en 62%, lo que ha significado la cesantía para más de 10.000 trabajadores salitreros. Por otra parte, y en contraposición a lo que expresaba el gerente de COVENSA en la discusión del proyecto, la mecanización de las faenas portuarias de Tocopilla trajo la cesantía para 800 trabajadores que no fueron absorbidos por otras faenas derivadas del salitre. Muchos de ellos todavía no encuentran trabajo, y deambulan por las calles, viviendo prácticamente de la caridad pública.
En los cinco primeros años de aplicación del referéndum, cerraron todas las plantas Shanks de la provincia de Tarapacá. La COSATAN quebró a pesar de la "ayuda" irracional proporcionada por el Fisco, lanzando a la cesantía a sus trabajadores.
En medio de este desastroso panorama, se destaca la Anglo-Lautaro, monopolizando la casi totalidad de la producción salitrera y dirigiendo, por esto, su acción al servicio de sus intereses, que nada tienen que ver con el desarrollo de nuestro país.
El último balance de la Anglo-Lautaro nos muestra que, con un capital autorizado y pagado de US$ 53.242.024, obtuvo una utilidad líquida de tres millones de dólares, a la que debe sumarse la cantidad de tres millones y medio de dólares que la Anglo Lautaro destinó a la "A. L. Development Company Ltd.", compañía subsidiaria con sede en Nassau, capital de las islas Bahamas.
Con posterioridad a ese balance del 30 de junio de 1964, la inversión en dicha compañía fue aumentada a 5 millones y medio de dólares. En otras palabras, él Estado ha concedido a la Anglo Lautaro privilegios que han costado muy caro al patrimonio nacional, y mucho esfuerzo y dolor a los trabajadores. Sin embargo, la compañía se da el lujo de invertir parte de sus ganancias en una subsidiaria en Las Bahamas.
A las sumas señaladas anteriormente debe añadirse una reserva legal de 10 millones de dólares y un fondo de eventualidades de 9 millones de dólares, como asimismo más de cuatro millones de dólares a título de provisión para agotamiento y depreciación del activo inmovilizado.
En resumen, en los últimos siete años la Anglo Lautaro ha obtenido una utilidad líquida superior a 18 millones de dólares. Y, de acuerdo con el mecanismo de amortización acelerado, es decir, la rebaja del activo inmovilizado de cierta suma anual con cargo a las utilidades, la Anglo Lautaro, en los siete años de vigencia del Referéndum, ha reembolsado al exterior, por concepto de utilidades y depreciaciones, más de 515 millones dólares. O sea, casi el total del presupuesto de divisas del país y más de 54 veces el capital invertido por la Compañía.
A cambio de este gigantesco despojo, Chile no ha percibido un centavo por tributación de parte de esta empresa. La Anglo Lautaro está eximida totalmente del pago de impuesto a la renta. Por ello, en el último estado de ganancias y pérdidas adjunto al balance, esta Compañía aparece pagando por impuestos no correspondientes al salitre o subproductos, la suma de treinta y cuatro dólares. Óigase bien, Honorable Senado: treinta y cuatro dólares en un año.
No quiero cansar la atención de los señores Senadores con cifras y detalles de carácter tributario. La realidad es mucho más elocuente que las palabras.
El desmantelamiento de casi todas las oficinas salitreras de Tarapacá y Antofagasta; la concentración de la producción en manos de la Anglo Lautaro; la cesantía de miles de trabajadores; la disminución de la producción de salitre y el despojo al país de cientos de millones de dólares, son los resultados del Referéndum.
A pesar de esta realidad indiscutible la Anglo Lautaro ha iniciado, cautelosamente, una campaña destinada a lograr que sean los trabajadores salitreros quienes soliciten la prórroga de la vigencia del Referéndum. Se pretende hacer víctimas a los obreros y empleados de una extorsión deliberada y cuidadosa: la posibilidad de trabajo subordinada a la prórroga del Referéndum.
Esas maniobras están condenadas al fracaso. El proletariado del salitre ostenta una elevada conciencia de clase -probada a través de una historia de luchas heroicas- y tiene cabal comprensión del daño que significa para Chile el Referéndum. Además, sufre cada día, en carne propia, la explotación de las Compañías.
El Referéndum ha traído más explotación y miseria a los trabajadores. Por sí mismo no les ha conferido ningún tipo de beneficios. Si algo han logrado los obreros y empleados de la Pampa, ha sido gracias a sus luchas y a su organización sindical.
Las condiciones de vida en las oficinas de Pedro de Valdivia, María Elena, Coya Sur, José Francisco Vergara, Victoria, Flor de Chile y Alemania, no difieren mayormente de las existentes con anterioridad al año 1955.
El déficit de habitaciones es pavoroso: Hay miles de personas que deben vivir allegadas a los hogares de otras familias.
Las construcciones se encuentran en mal estado; los servicios higiénicos son colectivos; los pabellones para solteros no ofrecen las comodidades mínimas que permitan a los trabajadores llevar una vida digna. La situación habitacional de las oficinas del departamento de Taltal es vergonzosa. Los trabajadores y sus familias viven en casuchas de calaminas, sin servicios higiénicos, con piso de tierra, sufriendo el clima inhóspito de la zona.
Las pulperías de las oficinas venden artículos de consumo habitual a precios arbitrarios, sin ser controladas por organismo alguno en cuanto a la calidad y peso de los productos que expenden.
Los bajos salarios constituyen una característica común a toda la industria salitrera, en especial si se los considera en relación con el costo de la vida y con las condiciones en que se desarrollan las faenas. Es corriente el sistema de "redobles" según el cual los obreros y empleados deben trabajar 16 horas diarias, a fin de aumentar sus remuneraciones con horas extraordinarias. Estos "redobles" realizados muchas veces a la intemperie, en faenas muy duras, van minando rápidamente la resistencia de los trabajadores.
La silicosis cobra, en el salitre, una enorme cuota de víctimas. Se trabaja en medio del polvo, sin mayor protección. Mientras en los hospitales de la Compañía se declara aptos a los obreros para seguir trabajando, en cambio, en el hospital de Antofagasta, luego de un examen somero realizado en condiciones deficientes, son informados de que sufren de silicosis.
Es indispensable a este respecto que el Servicio Nacional de Salud, en contacto con los organismos previsionales, disponga los medios y el personal necesarios para realizar al más breve plazo un examen radiológico masivo de los habitantes de la pampa.
Solicito se dirija oficio en tal sentido.
La situación escolar es también grave. Las escuelas no dan abasto para la creciente población infantil. Urge la creación de nuevos establecimientos escolares, especialmente en Pedro de Valdivia y María Elena. En la primera oficina debe crearse un liceo.
Solicito que, en tal sentido, se oficie en mi nombre al Ministro de Educación.
Hace algunos días me referí a la situación existente en las oficinas de Taltal. Allí los obreros no sólo son explotados por las compañías. También están abandonados por el Gobierno. No cuentan con ningún tipo de servicio público y deben dirigirse a Catalina, distante 60 kilómetros, o bien a Antofagasta, a 250 kilómetros, para realizar las diligencias más indispensables. Solicito se oficie al Ministro del Interior, pidiendo la instalación de oficinas del Registro Civil y de Correos en el campamento Alemania.
El señor GARCIA (Presidente).-
Se dirigirán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría, de conformidad con el Reglamento.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo haber demostrado, aunque en forma sumaria, la gravedad de la situación del salitre y de los trabajadores pampinos.
Pero ella no constituye una fatalidad contra la cual no podamos luchar. Los comunistas nos hemos opuesto y nos oponemos intransigentemente al Referéndum Salitrero por el despojo que significa para el país y los trabajadores.
Sostenemos que el salitre es una inmensa riqueza que debe aprovecharse para los chilenos. Somos partidarios de su nacionalización. Pero, entretanto, y acercándose el término de la vigencia del Referéndum, estimamos que el Gobierno debe pronunciarse claramente en lo concerniente a su política salitrera. Pronunciarse respecto del porvenir de la industria, acerca de la política de mercados y, sobre todo, en lo referente al control de las explotaciones y de las reservas, acerca de su industrialización y el aprovechamiento de sus subproductos y de la posibilidad de una industria química basada en este producto natural. Queremos que se abra un gran debate nacional en el cual tengan participación destacada los trabajadores y en el que el pueblo pueda demostrar su decisión de recuperar definitivamente esta riqueza:
Para terminar esta exposición sobre la pavorosa situación que afecta a los trabajadores de la industria salitrera, solicito que se incluya en la versión de mi discurso, un oficio de la Oficina de Informaciones del Senado, en el cual constan las remuneraciones que percibe, en la actualidad, el personal de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, pues en una sesión próxima analizaré la enorme diferencia que existe entre las rentas que ganan esos funcionarios y los salarios que reciben los obreros.
En el resto del tiempo del Comité Comunista, hará uso de la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor GARCIA (Presidente).-
Por no haber quórum en la Sala, no es posible acceder a la petición de Su Señoría.
Quedan tres minutos al Comité Comunista.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Aun tratándose de un documento oficial del Senado se requiere quórum especial de votación para incluirlo en el texto de un discurso?
El señor GARCIA (Presidente).-
Debo dar cumplimiento al Reglamento. Si se tratara de algo de carácter personal, no tendría ningún inconveniente en acceder a la petición del señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Quería referirme a un asunto cuyo análisis requiere mayor tiempo. Por lo tanto, renuncio a los escasos minutos que restan a nuestro Comité. El Honorable señor Víctor Contreras hará uso de ellos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Ante la imposibilidad de obtener la inclusión del documento a que me he referido en el texto de mi discurso, daré a conocer parte del cuadro con las remuneraciones anuales que corresponden a los funcionarios de la COVENSA que en él se indican:
Gerente General Adjunto
En esta oportunidad me he limitado a citar sólo dos casos, pero debo consignar, también, que el salario mínimo de los trabajadores de las oficinas "María Elena" y "Pedro de Valdivia" es de 3.600 pesos diarios y el de los obreros de la oficina Flor de Chile, de Taltal, hasta hace poco, antes de resolverse su conflicto, de 1.860 pesos.
Nada más.
El señor GARCIA (Presidente).-
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 22.28.
Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción
ANEXOS
ACTA APROBADA LEGISLATURA ORDINARIA SESION 2, EN 2 DE JUNIO DE 1965.
Ordinaria Parte pública
Presidencia del señor Reyes (don Tomás).
Asisten los Senadores: señora Campusano, y señores Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Ayl-win, Barros, Bossay, Bulnes, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Cor-valán, Curti, Chadwick, Enríquez, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Miranda, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock.
Concurre, además, el señor Ministro del Interior, don Bernardo Leighton.
Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente.
ACTAS
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 41ª que no se celebró por falta de quórum en la Sala, y 42ª, ordinaria, en 11 y 12 de mayo último, respectivamente, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones Preparatoria, 43ª que no se llevó a efecto por falta de quórum, 44ª y Primera de la actual legislatura, en 15, 18 y 19 del mes pasado, y 1º del actual, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
CUENTA
Se da cuenta de los siguientes asuntos:
Mensajes
Seis de S. E. el Presidente de la República:
Con los cinco primeros, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernes que se indican a las siguientes personas:
1) Ante el Gobierno de Costa Rica, el señor Edgardo Barrueto Reeves;
Ante el Gobierno de El Salvador, el señor Eugenio Cruz Donoso;
Ante el Gobierno de Portugal, el señor Rafael de la Presa Casa-nueva;
Ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, el señor Camilo Pérez de Arce Plummer, y
Ante los Gobiernos de las Repúblicas Populares de Rumania y de Bulgaria, el señor Miguel Serrano Fernández.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el último, solicita el acuerdo del Senado para designar Director General del Servicio Nacional de Salud al señor Francisco Mardones Restat.
-Pasa a la Comisión de Salud Pública.
Oficios
Dos de la H. Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede aumentos quinquenales al personal de empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
-Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea la Comisión Chilena de Energía Atómica.
-Se manda archivarlo.
Uno del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta a una petición formulada por el H. Senador señor Corvalán Lépez.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Mociones
Una del H. Senador señor Bossay y dos del H. Senador señor Pablo, con las que inician tres proyectos de ley que benefician a don Manuel Préndez Mancilla, a doña Marta Olavarrieta Valdivieso y a don Leopoldo Patino Mac Iver.
-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Acto seguido, se da cuenta de que la unanimidad de los Comités ha adoptado los siguientes acuerdos:
1.- Autorizar al señor Presidente para proponer a la Sala, en cualquier momento de la presente sesión, la formación de las Comisiones permanentes, cuya composición deberá ceñirse a la siguiente proposición:
2 miembros en cada una de las 14 Comisiones para los Partidos Socialista, Comusista, Padena, Vanguardia Nacional del Pueblo e Independiente, que actúan unidos.
1 miembro en cada una de ellas para el Partido Demócrata Cristiano.
1 miembro de cada una de ellas para el Partido Radical.
1 miembro en cada una de ellas para los Partidos Conservador Unido y Liberal, que actúan unidos.
2.- Formar, para el efecto de permitir que la Hora de Incidentes tenga igual duración en cada sesión, dos grupos de Comités Parlamentarios: uno integrado por los Comités de los Partidos Demócrata Cristiano, Liberal y Comunista, y el otro por los Comités de los Partidos Radical y Socialista y por el Comité Mixto en el orden aquí expresado.
3.- Autorizar al Presidente para que cite a los miembros de las Comisiones a fin de que procedan a constituirse el día martes próximo, 8 de junio, a las 15.15 horas, y para el día miércoles 9, a la misma hora, a los de aquéllas que no se constituyan en la primera sesión citada.
4.- Dejar sin efecto el acuerdo de fecha 10 de noviembre de 1964 que eximió del trámite de Comisión el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre préstamo a imponentes del Servicio de Seguro Social del Departamento de Talcahuano, y pasarlo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por el plazo de 15 días contado desde la fecha de su constitución, para emitir su primer informe.
5.- Fijar un plazo de 15 días, a contar desde esta fecha, para decidir, en sesión de Comités Parlamentarios, respecto de la tramitación del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de Reforma Constitucional sobre composición de la Cámara de Diputados y del Senado, y
6.- Enviar a Comités de Legislación, por el plazo de 10 días, contado desde la fecha de la constitución de la Comisión respectiva, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece normas sobre legitimación adoptiva.
ORDEN DEL DIA
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reliquidar el monto de asignación familiar correspondiente a 1964.
La Mesa informa que el objeto de la iniciativa del rubro ha sido ya resuelto por el artículo 92 de la Ley de Presupuestos en actual vigencia.
Por la razón expresada, el señor Presidente formula indicación, que es aprobada, para remitir oficio a la H. Cámara de Diputados, recabándole su respectivo acuerdo a fin de enviar este proyecto al Archivo, por haber perdido su oportunidad.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sobre rehabilitación de nacionalidad a don Juan Román Zweir.
La Comisión recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Juan
Román Zweir, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela."
En discusión general y particular, a la vez, esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada.
Queda terminada la discusión de este asunto.
El texto del proyecto aprobado es del tenor transcrito anteriormente.
De acuerdo al artículo 32 del Reglamento, el señor Presidente propone la siguiente nómina de integración de las Comisiones:
Comisión de Gobierno: Honorables señores Allende, Altamirano, Bulnes Sanfuentes y Musalem; Comisión de Relaciones Exteriores: Honorables señores González Madariaga, Juliet, Sepúlveda, Teitelboim y Fuen-tealba; Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: Honorables señores Ahumada, Alessandri (don Fernando), Chadwick, Luengo y Aylwin; Comisión de Educación Pública: Honorables señores Corbalán (don Salomón), Corvalán (don Luis), Enríquez, Ibáñez y Ferrando; Comisión de Hacienda: Honorables señores Altamirano, Bossay, Contreras Labarca, Von Mühlenbrock y Palma; Comisión de Economía y Comercio: Honorables señores Gómez, Ibáñez, Luengo, Tarud y Gumucio; Comisión de Defensa Nacional: Honorables señores Aguirre Doolan, Ampuero, Jaramillo, Teitelboim y Gormaz; Comisión de Obras Públicas: Honorables señores Ampuero, Contreras Labarca, Gómez, Von Mühlenbrock y Prado; Comisión de Minería: Honorables señores Campusano, Curti, Chadwick, Maurás y Noemi; Comisión de Salud Pública: Honorables señores Ahumada, Allende, Barros, Curti y Gormaz; Comisión de Trabajo y Previsión Social: Honorables señores Contreras (don Víctor), Durán, Jaramillo, Rodríguez y Foncea; Comisión de Agricultura y Colonización: Honorables señores Aguirre Doolan, Campusano, Tarud, Curti y Fuen-tealba; Comisión de Policía Interior: Honorables señores Contreras (don Víctor), Jaramillo, Miranda, Palma y Rodríguez, y los señores Presidente y Vicepresidente.
Sin oposición, se da por aprobada dicha nómina.
Seguidamente, se constituye la Sala en sesión secreta, a fin de considerar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que beneficia a don Alfonso Concha Acuña.
De esta parte de la sesión, se deja constancia en acta por separado.
Reanudada la sesión pública, se inician los
INCIDENTES
Se da cuenta de que los señores Senadores que se indican han solicitado se dirijan los siguientes oficios: Del señor Ampuero, al señor Ministro de Hacienda, sobre edificio para el
Cuerpo de Bomberos de Antofagasta.
Del señor Contreras Labarca, a los siguientes señores Ministros:
Del Trabajo y Previsión Social, acerca de despido de obreros por Sociedad Ganadera de Tierra del Fuego (Magallanes); De Obras Públicas, referente a camino de Paillaco a Los Olmos
(Valdivia); y De Educación Pública, con relación a los temas que se señalan: Necesidades de Liceo de Hombres de Osorno; y Problemas de Escuela Normal de La Unión (Valdivia). Del señor Contreras Tapia, a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, relativo a despido de obreros de Firma EPERVA, en Iquique. Del mismo señor Senador, al señor Ministro de Educación Pública, respecto de terrenos para Escuela de Hombres Nº 6, de Iquique. Del señor Durán, a los siguientes señores Ministros:
Del Interior, sobre vehículo para Carabineros de Perquenco (Cautín) ; De Defensa Nacional, acerca de estadio fiscal de Traiguén (Malleco); De Obras Públicas, con los siguientes objetos: Obras Públicas en Traiguén;
Abovedamiento de Estero Chumay, en la localidad nombrada; Problema habitacional en comuna de Nacimiento (Bío-Bío), Interrupción de rutas Internacional y a Pichares, desde Pucón, y Puente sobre el Bío-Bío, en Lonquimay (Malleco). De Salud Pública, sobre los temas que se señalan: Asilo Regional de Ancianos de Traiguén, y Policlínica Materno- Infantil y consultorio externo, en Traiguén. Del señor Enríquez, a los siguientes señores Ministros:
Del Interior, sobre recepción de correspondencia y obras de adelanto, en Chillán. De Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de prórroga de franquicia establecida en el artículo 133 de la Ley 14.171; De Hacienda, referente a funcionario para Tesorería Comunal de Quillón (Ñuble). De Educación Pública, respecto de local para Escuela Mixta N° 47, e inmueble para Instituto Superior de Comercio, en Concepción. De Obras Públicas, relativo a las materias que se indica:
Obras sanitarias y pavimentación de calle, en Huambalí (Ñuble). Pago de préstamos para reparaciones en Arauco. Del señor Jaramillo, al señor Ministro de Educación Pública, respecto de problemas del Instituto Comercial y Liceo de Hombres, de San Fernando (Colchagua). Del señor Pablo, a los siguientes señores Ministros:
Del Interior, sobre recepción de correspondencia en barrio de Chillán, y alumbrado eléctrico para sector San Carlos-Pocilla, en Ñuble. De Educación Pública, acerca de locales escolares de San Carlos (Ñuble);
De Obras Públicas, sobre los puntos siguientes:
Camino San Carlos-Trapiche-Pocillas (Ñuble);
Necesidades del barrio Huambalí, de Chillán;
Construcción de caminos en Ñuble y Concepción. Del señor Tarud, a los siguientes señores Ministros:
De Educación Pública, sobre edificio para Liceo de Molina (Talca); De Obras Públicas, acerca de pavimentación de calle Hualañé, en
Curicó. Del señor Sepúlveda, al señor Ministro del Interior, relativo a retén de Carabineros en Pargua (Llanquihue). Del mismo señor Senador, al señor Ministro de Obras Públicas, referente a los siguientes puntos: Local para Liceo de Hombres de Osorno; Escuela Nº 8, de Las Quemas (Llanquihue); y Camino de Valdivia a Niebla.
El señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados, de conformidad al Reglamento.
En tiempo cedido por el Comité Comunista, usa de la palabra el señor Rodríguez, quien hace presente la necesidad de que el Gobierno reconozca a la Junta del Coronel Caamaño de la República Dominicana, y solicita se oficie, en nombre del Comité Socialista, a S. E. el Presidente de la República, sobre este particular.
Adhieren a este oficio, los señores Corvalán, en nombre de los Senadores comunistas; Barros, por los del Comité del Partido Democrático Nacional, y Fuentealba.
El señor Presidente expresa que se enviará el oficio pedido, de conformidad al Reglamento.
Acto seguido, el señor Teitelboim formula diversas consideraciones referentes a dificultades que tuvo una delegación de Parlamentarios chilenos en la República Dominicana, y pide se oficie, en nombre de los señores Senadores que integran el Comité Comunista, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, transcribiéndole el texto de estas observaciones.
Por la vía de la interrupción, intervienen también los señores Palma y Aguirre. Este último señor Senador recaba el asentimiento necesario para que el señor Presidente invite a sesión especial al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de abordar materias de carácter internacional relacionadas, especialmente, con el próximo viaje al extranjero de S. E. el Presidente de la República.
Se levanta la sesión.
1 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE NORMAS PARA RECONSTRUCCION.
Santiago, 9 de junio de 1965.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Título I.
Disposiciones permanentes para casos de catástrofes o calamidades
públicas.
Artículo lº-En el caso de producirse en el país un sismo o catástrofe que provoque daños de consideración en los bienes o en las personas, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado y firmado por todos sus Ministros, podrá dictar normas excepcionales destinadas a:
1º-Señalar la zona o zonas afectadas indicando las provincias, departamentos o comunas;
2º-Definir lo que se entiende por damnificado;
3º-Designar la o las autoridades encargadas de ejecutar todos los actos encaminados a dar pronta solución a los problemas que se provoquen por el sismo o catástrofe o sus consecuencias;
4º-Determinar las facultades que tendrán la o las autoridades que él designe. Para estos efectos podrá dictar normas excepcionales que suspendan o modifique transitoriamente las leyes sobre Administración, Estatutos Orgánicos de los Servicios o Estatuto Administrativo;
5º-Eximir del trámite de propuesta o subasta pública a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las Municipalidades, en relación a las medidas que adopten para atender las necesidades de la zona afectada. Asimismo, podrá ratificar las medidas que, con anterioridad a la dictación del Decreto, hayan tomado dichos organismos para atender las necesidades provocadas por el sismo o catástrofe ;
6º-Autorizar a los Consejos de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y Empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las Municipalidades para vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión o en cualquiera forma o condición jurídica casas, sitios, locales o parcelas con prescindencia de
las exigencias legales o reglamentarias vigentes a la fecha, siempre que, a juicio de dichos organismos, el incumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados. Asimismo, podrá autorizar a estos organismos para ratificar los actos de esta naturaleza que hubieren ejecutado con ocasión del sismo o catástrofe y con anterioridad a la vigencia del Decreto.
7º-Señalar sanciones pecuniarias y corporales para los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuario, herramientas o materiales de construcción, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías. Asimismo, podrá señalar sanciones para las personas que a sabiendas comerciaren con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada. En ningún caso las sanciones corporales podrán exceder de presidio menor en cualquiera de sus grados;
8º-Determinar que en los casos de robo o hurto y de cualquier otro delito que se cometa será circunstancia agravante el hecho de que se ejecute en la zona afectada;
9º-Determinar el procedimiento que se aplicará para conocer y sancionar los delitos que se comentan en la zona afectada;
10.- Facultar al Ministerio del Interior para recibir las erogaciones que se hagan al Gobierno para ayudar a las zonas damnificadas y para dar a dichas erogaciones el destino más conveniente al fin señalado. Las erogaciones que consistan en alimentos, vestuario, medicamentos u otros bienes corporales podrá ponerlas a disposición de las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y de las entidades públicas y privadas que estime más adecuadas para su distribución o aprovechamiento.
En virtud de esta facultad podrá autorizar al Ministerio del Interior para que directamente o a través de cualquier organismo público, enajenen las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación al mismo fin, cuando, a su juicio, convenga para la mejor atención de las necesidades de la zona damnificada.
Las determinaciones que adopte el Ministerio del Interior en virtud de esta autorización no estarán sujetas a formalidades de ninguna especie.
El Ministerio del Interior rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones.
Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República las personas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos.
El examen de estas cuentas como también las que rindan los demás organismos por los actos o inversiones que hubieren realizado con ocasión del sismo o catástrofe se apreciará en conciencia cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes, y en casos calificados los juicios de cuentas podrán ser fallados en conciencia ;
11.- Declarar que las donaciones que se efectúen con ocasión del sismo o catástrofe y sus consecuencias, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, a fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado, estarán exentas de todo pago de impuesto o gravamen que las afecten.
Asimismo, podrá declarar que la importación de las especies donadas, estará liberada de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que se perciba por Aduanas, como también de las tarifas de carga, descarga o movilización que las graven con ocasión de su internación y eximirlas de las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importación.
Al otorgar estos beneficios indicará la forma como se acreditará y calificará el carácter de donación y su destino y el procedimiento que aplicarán las Aduanas;
12.- Condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Asimismo, podrá condonar los intereses penales, multas y sanciones por el atraso en el pago de ellos. En virtud de esta facultad podrá también fijar nuevas fechas de pago o prórrogas, todo ello en relación con la zona afectada;
13.- Ordenar la retasación de la propiedad raíz de la zona afectada determinando el procedimiento;
14.- Determinar las condiciones jurídicas en que se entregarán las casas de emergencia y materiales de construcción a los damnificados;
15.- Suspender las subastas públicas de bienes ubicados en la zona afectada que se encuentren decretadas por los Tribunales o que se decreten en el futuro no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año. Asimismo, podrá suspender por el mismo plazo los lanzamientos que se hayan decretado o se decreten en el futuro en la zona afectada;
16.- Fijar normas excepcionales relativas a protesto de letras de cambio, plazo de validez de los cheques, procedimientos judiciales para su cobranza y otras relativas a esta materia, declaraciones de quiebra y plazos judiciales;
17.- Dictar normas excepcionales para que las instituciones encargadas de la construcción de viviendas, asistencia social o previsionales hagan préstamos a los damnificados para la reparación, reconstrucción o construcción de sus viviendas, sin estar sujetas a sus Estatutos Orgánicos, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse;
18.- Facultar a los organismos de Fomento Industrial, Agrícola o Minera, para concurrir en favor de los damnificados mediante préstamos o asistencia técnica especial sin sujeción a los normas legales que los rijan, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse;
19.- Facultar a las instituciones previsionales para otorgar préstamos excepcionales de auxilio a sus imponentes damnificados, pudiendo fijar su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses y procedimientos para sus descuentos;
20.- Facultar a las Municipalidades para modificar sus presupuestos y otorgarles aportes extraordinarios para los gastos que deban efectuar con ocasión del sismo o catástrofe; y
21.- Transferir de cualquier ítem a otro del Presupuesto de la Nación las sumas que estime convenientes para llevar a cabo las tareas de reconstrucción o auxilio a los damnificados.
Las facultades que se otorgan al Presidente de la República deberán ser ejercidas dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha del sismo o catástrofe y podrán llevarse a cabo en forma gradual, parcial o total. Con todo, cuando la Contrataría General de la República representare un decreto dentro de los últimos 16 días de este plazo o después de su vencimiento, el Presidente de la República podrá introducir las correcciones o modificaciones que sean pertinentes y enviarlo para su tramitación dentro de los 30 días siguientes a la representación.
Artículo 2º-El Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de estas facultades.
Título II.
Normas excepcionales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1966.
Párrafo lº.
De la zona afectada por el sismo y de los damnificados.
Artículo 3°-Declárase que la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965, comprende las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colina y Coquimbo, en sus departamentos de Combarbalá e Illapel.
Artículo 4º-Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 89, 40, 41, 42, 43, 46, 46, 50, y 3º y 5º transitorios de esta ley, se declara también zona afectada por el sismo las demás comunas de la provincia de Santiago.
Artículo 5º-Para los efectos de este Título, se entiende por "damnificado" a la persona natural o jurídica que a la fecha del sismo tenía su domicilio o residencia en la zona indicada en los artículos precedentes y cuyos inmuebles urbanos o rurales hayan sido dañados o destruidos por -el sismo, cualquiera que sea la calidad en que los hayan habitado. Asimismo, se entenderán también como damnificados a los propietarios de inmuebles ubicados en la zona mencionada, que hayan sido dañados o destruidos por el sismo.
Párrafo 2º.
Disposiciones jurídicas excepcionales.
Artículo 6º-Agrégase al artículo 81 del Código Civil, el siguiente número nuevo:
"Transcurridos noventa días de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones.
En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos.
El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes."
Artículo 7º-La norma del artículo precedente será aplicable para la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con motivo del terremoto ocurrido el 28 de marzo del presente año, en el departamento de Quillota, comuna Nogales, distrito El Cobre.
Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere esté artículo, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley.
Las pensiones y rentas de los desaparecidos en las zonas afectadas por un sismo, serán pagadas a las personas que tengan derecho a suceder, aparente o presuntivamente, al causante o a sus representantes legales, dentro de un plazo de 120 días a contar de la fecha de la catástrofe.
La Contraloría General de la República emitirá en el plazo más breve después de producido un sismo, las instrucciones que deban observarse para el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 8º-Las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, que por leyes o reglamentos requieran del trámite de propuesta o subasta pública, podrán prescindir de dichos trámites cuando se trate de medidas que adopten para atender las necesidades de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º de la presente ley derivados del sismo del 28 de marzo de 1965 o sus consecuencias.
Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado las instituciones señaladas en el inciso precedente en relación a la zona indicada en los artículos 3º y4º y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las necesidades a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 9º-Los Consejos de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, podrán autorizar la venta, entrega, uso, asignación, arrendamiento o concesión de casas, sitios, locales o parcelas, con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes, siempre que a juicio de dichos organismos, el cumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º.
Los Consejos de las entidades a que se alude en el presente artículo y las Municipalidades podrán también ratificar las medidas a que se refiere el inciso anterior adoptadas después del 28 de marzo de 1965 y con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre, que, a su juicio, dichas medidas hubieren sido determinadas por la situación de emergencia expresada.
Artículo 10.- Las facultades conferidas en el inciso primero de los artículos 8º y 9º, regirán hasta el 31 de diciembre de 1905.
Artículo 11.- Los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, artículos de vestuario, herramientas o materiales de construcción, o condicionen, la venta a la adquisición de otras mercaderías, serán sancionados con presidio menor en cualquiera de sus grados.
Las personas que a sabiendas comerciaren con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en las provincias afectadas por el sismo del 28 de marzo del presente año y sus consecuencias, serán castigadas con presidio menor en su grado medio a máximo.
En los casos de hurto o robo y de cualquier otro delito podrá el Tribunal considerar como circunstancia agravante el hecho de recaer sobre los bienes señalados en el inciso anterior.
Los procesos que se incoen por los delitos a que se refieren los dos primeros incisos del presente artículo, se sustanciarán y fallarán con arreglo al procedimiento del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 12.- El Ministerio del Interior continuará a cargo de todas las erogaciones que se hayan hecho o que se hagan al Gobierno para ayudar a la zona damnificada.
El Ministerio del Interior podrá dar a dichas erogaciones el destino que estime más conveniente al fin señalado. Las erogaciones que consistan en alimentos, vestuarios, medicamentos u otros bienes corporales podrá ponerlas a disposición de las Instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, y de las entidades públicas o privadas, que estime más adecuadas para su distribución o aprovechamiento.
Los bienes corporales que el Ministerio del Interior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, haya puesto o ponga a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola, podrán ser distribuidos por ésta en especies, o sustituyéndolos por otros bienes corporales de valor equivalente.
El Ministerio del Interior, directamente o a través de cualquier organismo público, podrá enajenar las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación al mismo fin, cuando a su juicio, convenga para la mejor atención de las necesidades de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º.
Las determinaciones que adopte el Ministerio del Interior en conformidad a la presente disposición no estarán sujetas a formalidades de ninguna especie, salvo en lo que se refiere a las enajenaciones del inciso precedente, que se realizarán de acuerdo al Reglamento que se dicte por el Presidente de la República.
Artículo 13.- El Ministerio del Interior rendirá, anualmente, cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de .los dineros que haya recibido como donaciones con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965 para atender las necesidades de la zona damnificada.
Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República las personas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos con el mismo fin.
En el examen de estas cuentas, de las que rindan las instituciones aludidas en los artículos 8º y 9º en relación a las medidas allí señaladas, y de las que deban rendir personas o entidades que hayan recibido dineros del Ministerio del Interior, sea con cargo a erogaciones particulares o al dos por ciento contemplado en el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor General de la República apreciará en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de cuenta podrán ser fallados en conciencia.
El Ministerio del Interior rendirá cuenta global y por partidas a la Contraloría General de la República de todas las erogaciones distintas de dinero que haya recibido para ayudar a los damnificados o a la zona.
Artículo 14.- No serán aplicables las disposiciones del artículo 161 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y las de los artículos 54, 63 y 64 de la ley Nº 10.336, a las actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para atender necesidades urgentes en la zona a que se refieren los artículos 3o y 4º y derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965, siempre que éstas se hayan ejecutado antes del 15 de junio de 1965.
Artículo 15.- Declárase que las donaciones ya efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, a fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado, no estarán sujetas a insinuación y estarán liberadas del impuesto de donaciones de la ley Nº 5.427.
La importación de las especies donadas estará liberada de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibida por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. Nº 290, de 1960.
No regirán para las mercaderías a que se refiere la presente ley, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importaciones.
El carácter de donación y su destino se acreditará y calificará, en todo caso ante la Aduana, por certificación del Ministerio del Interior.
El Administrador de Aduana respectivo autorizará el retiro de las especies donadas, previo reconocimiento, mediante una solicitud en papel simple suscrita, en cada caso, por el representante de las instituciones a que alude el inciso primero.
El presente artículo tendrá la vigencia de dos años a contar del 28 de marzo de 1965.
Artículo 16.- El Presidente de la República, por medio de un Decreto Supremo, podrá declarar exentas de todo impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza las adquisiciones de bienes corporales que haya hecho o que haga hasta el 15 de junio de 1965 el Ministerio del Interior, reparticiones fiscales, semifiscales de administración autónoma o empresas del Estado, para ser utilizados en la zona a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
Artículo 17.- Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos, contribuciones y patentes municipales que debían pagarse antes del 31 de marzo de 1965 respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, señalada en el artículo 3? de esta ley, y que se enteraren en Tesorerías antes del 30 de noviembre de 1965.
Artículo 18.- Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo del sismo de 28 de marzo del presente año y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 4.174, regirán a partir del 1º de enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio cuando se trate de bienes raíces urbanos ubicados en los departamentos de Combarbalá e Illapel de la provincia de Coquimbo y en las comunas de Lampa, Tiltil, Colina, Llay-Llay, Hijuelas, Santa María, Rinconada de Los Andes, Calle Larga, San Esteban, Putaendo, Nogales, Catemu, Petorca, La Ligua y Cabildo y a requerimiento de los propios interesados cuando se trate de bienes raíces agrícolas ubicados en dicha zona, o de bienes raíces de cualquiera especie que se encuentren ubicados en las otras comunas de la zona indicada en los artículos 3º y 4º de esta ley.
Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para aceptar, en donaciones que se efectúen al Gobierno por parte de Gobiernos o personas extranjeras, las condiciones y modalidades sobre destino o inversión que los donantes estimen convenientes. La aceptación de las condiciones y modalidades sobre destino e inversión de donaciones que se efectúen o hayan efectuado a las Municipalidades, corresponderá a estos organismos.
Artículo 20.- Las casas de emergencia y materiales para construirlas, que el Estado haya entregado a los damnificados, se entenderán recibidos por éstos en calidad de comodatos y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales.
El Presidente de la República fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquirir el dominio de esas casas y materiales.
Artículo 21.- El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino que en definitiva se dé a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965.
Artículo 22.- Facúltase a los Tribunales de Justicia para suspender hasta el 1° de enero de 1966 las subastas públicas de bienes ubicados en la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º, cuando de ellas se pudiere seguir un perjuicio injustificado para alguna de las partes. Esta circunstancia será calificada por el Juez de la causa.
Durante el mismo lapso señalado en el inciso primero, la Caja de Crédito Popular deberá suspender todo remate de especies empeñadas en sus sucursales ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 3º. Durante ese plazo, no se producirán intereses ni ningún tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 28 de marzo.
Artículo 23.- Prorrógase hasta el 1° de enero de 1966 la vigencia de Jo dispuesto en el artículo 91 de la ley Nº 16.068, de fecha 2 de enero de 1965, en lo referente a la suspensión de los lanzamientos decretados o que se decreten por los Tribunales de Justicia, en la zona indicada en el artículo 3º de esta ley, en virtud de fallos ejecutoriados, avenimientos o transacciones judiciales.
En todo caso, la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán requerir del Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública para obtener la desocupación de los terrenos en que deban cumplirse los planes de reconstrucción que acordaren estas Instituciones. El Intendente o Gobernador deberán cumplir con el requerimiento dentro del plazo de quince días. Para los efectos del requerimiento, bastará la presentación de copia autorizada de resolución de la Corporación o de la Fundación en que conste la necesidad de ocupar esos terrenos.
La Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, en su caso, estarán obligadas a radicar a los afectados en terrenos que dispongan para este efecto, en la misma comuna o departamento.
Párrafo 3º.
De la Corporación de la Vivienda.
Artículo 24.- La Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas y sin sujeción a las normas del D.F.L. N9 285, del año 1953, y sus modificaciones.
En ningún caso los préstamos que se concedan para los fines establecidos en el inciso anterior podrán consolidarse con otras deudas hipotecarias no reajustables, contraídas con anterioridad por los damnificados, ya sea con la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas de Emergencia y por los imponentes con sus respectivas Cajas de Previsión Social, saldos deudores que conservarán sus sistemas pactados en cuanto a su pago o servicio.
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Corporación de la Vivienda podrá tammén vender inmuebles de los construidos por ella con sus propios recursos o los de esta ley o terrenos de su dominio o que ella adquiera para los fines de la presente ley, a los damnificados, sin sujeción a las normas contenidas en su Ley Orgánica y en el Reglamento sobre Calificación de Postulantes y Asignación de Viviendas, contenido en el Decreto Supremo Nº 1.389 del Ministerio de Obras Públicas, de 28 de junio de 1962, en las condiciones generales que se fijen por Decreto Supremo de dicho Ministerio.
Artículo 26.- Los préstamos o saldos de precios que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determinen por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 27.- Los préstamos y saldos de precios que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos que preceden se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquiera otro y con las prohibiciones contempladas en el artículo 14 del D.F.L. Nº 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de junio de 1960. Los inmuebles respectivos quedarán, además, afectos al privilegio de inembargabilidad establecido en el artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley.
Para constituir las garantías a que se refiere el inciso precedente el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título de adquisición, copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años.
No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los préstamos inferiores a Eº 500,00 podrán ser caucionados con cualquiera otra garantía que señale el Consejo de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 28.- En la celebración de los actos y contratos a que se refiere el presente párrafo y en todas las operaciones que sean una consecuencia de dichos actos y contratos, no será necesario para su validez, el otorgamiento de escritura pública, bastando sólo que ellos consten de instrumento privado otorgado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 68 de la ley Nº 14.171, de 26 de octubre de 1960.
Artículo 29.- Para los efectos de lo prescrito en este párrafo, decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios y se la autoriza para que proceda a su expropiación.
Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes por las cua-• les se rigen las expropiaciones que efectúa la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 2.651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores.
Este procedimiento podrá, además, ser aplicado por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines legales, en cualquiera parte del territorio nacional.
Artículo 30.- El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar las facilidades y conceder beneficios a los deudores de la Institución, que tengan el carácter de damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965.
Artículo 31.- Se declaran legalmente otorgados los préstamos en dinero o en especies concedidos por la Corporación de la Vivienda a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, entre esa fecha y la de publicación de la presente ley, los que podrán cargarse a los fondos provenientes de la misma o condonarse, si así lo resuelve el Consejo de la Institución.
Artículo 32.- Durante el término de cinco años, a contar desde la publicación de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para urbanizar terrenos en la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º, que pertenezcan en condominio a personas naturales, cooperativas o comunidades que tengan o abran Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas.
Artículo 33.- Los proyectos de las construcciones, reconstrucciones o reparaciones en la zona indicada en el artículo 3º de la presente ley, durante el plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán la intervención de arquitecto, siempre que:
Se trate de viviendas individuales que se realicen en terreno propio;
El presupuesto de la obra completa y terminada sea inferior a dos sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago; y
La dirección de la obra sea hecha, en todo caso, por un profesional idóneo in perito en la Municipalidad respectiva.
Los interesados podrán recurrir también al Servicio de Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile, utilizar planos tipos proporcionados por alguna institución pública o ajustarse, en caso de que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas, firmado por arquitecto.
Artículo 34.- Con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá reparar, reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio de repetir en contra del respectivo contratista, cuando ello fuere procedente y así lo resuelva su Consejo, debiendo eliminarlo del registro de contratistas.
Artículo 35.- En la zona a que se refiere el artículo 3º de esta ley, y por el plazo de dos años, no será obligatorio lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º del D.F.L. Nº 285, de 1953, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960.
Artículo 36.- La Corporación de la Vivienda deberá poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º planos y especificaciones de viviendas tipo los que deberán ser entregados en forma gratuita a los damnificados.
Párrafo 4º
Del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 37.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los damnificados del sismo de 28 de marzo último, que sean pequeños o medianos agricultores, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas y comités de pequeños y medianos agricultores. Las modalidades se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura.
Los préstamos que conceda el Instituto de Desarrollo Agropecuario por un monto inferior a Eº 3.000 podrán ser otorgados sin garantía hipotecaria, cuando se trate de agricultores individuales, y de Eº 100.000 cuando se trate de comités o cooperativas. En todo caso, para gozar de este beneficio, no podrá exceder de Eº 3.000 el préstamo por agricultor que integre esa cooperativa o comité.
Las donaciones no podrán exceder de un sueldo vital mensual escala "A" del Departamento de Santiago, no necesitarán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto o gravamen.
Artículo 38.- Los créditos que se otorguen al sector agrícola en virtud de la presente ley, no se considerarán para los efectos de la determinación de la capacidad de crédito bancario de los beneficiados.
Párrafo 5º
De la reconstrucción escolar.
Artículo 39.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones ubicados en la zona indicada en los artículos 3º y 4º, necesarios para el funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza.
Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de esta ley.
El monto a que asciende las indemnizaciones será pagado con cargo a los fondos de la presente ley.
Artículo 40.- El Ministerio de Educación podrá requerir de los Intendentes o Gobernadores el auxilio de la fuerza pública para obtener la desocupación de los inmuebles fiscales que sean necesarios para el funcionamiento de un establecimiento fiscal de enseñanza. El Intendente o Gobernador deberá cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 15 días. Simultáneamente, la Corporación -de la Vivienda estará obligada a radicar a los ocupantes de los inmuebles a que se refiere el presente artículo.
Artículo 41.- La entrega material del terreno a que se refiere el artículo 23 de esta ley no podrá exigirse antes del 31 de diciembre de 1966 cuando en ellos el Fisco haya construido un edificio escolar.
Artículo 42.- La importación e internación de las máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y el Banco Central de Chile y autorizadas por Decretos Supremos Nºs. 7809 y 10.439 del año 1963 estarán liberadas de depósito y de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. 290 de 1960.
Artículo 43.- En las reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos al Fisco para el funcionamiento de locales escolares en la zona a que se refiere este Párrafo, no regirán las limitaciones establecidas en el artículo 49 de la ley Nº 16.068.
Los Ferrocarriles del Estado y demás empresas autónomas deberán ceder gratuitamente al Ministerio de Educación, cuando éste lo solicitare, los terrenos y edificios que no ocupen, para destinarlos a establecimientos educacionales.
Párrafo 6º
De las Cajas de Previsión.
Artículo 44.- Para los efectos del servicio de las deudas que contraigan los imponentes de las instituciones de previsión, por aplicación de la ley Nº 16.251, los empleadores tendrán la obligación de descontar de los sueldos y salarios, las cuotas que les ordenen por escrito las instituciones de previsión respectivas, debiendo enterarlas en ellas dentro de los diez primeros días de cada mes.
Los empleadores que no hagan los descuentos ordenados o que habiéndolos hecho no los enteren en la oportunidad indicada, serán personalmente responsables del pago de dichas cuotas, más un interés penal de un 3% mensual por todo el tiempo del atraso.
Esta responsabilidad cesará tan pronto notifique por carta certificada a la institución de previsión del término del contrato de trabajo del deudor, siempre que el empleador haya cumplido íntegra y oportunamente las obligaciones a que se refiere este artículo.
Los empleadores sólo podrán oponer a la institución de previsión la excepción de pago.
Esta responsabilidad civil es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Facúltase a las instituciones de previsión para descontar del monto líquido de sus pensiones la cuota de amortización mensual que corresponda abonar a los imponentes pensionados que hayan obtenido el préstamo especial.
Párrafo 7º De las Municipalidades.
Artículo 45.- Autorízase a las Municipalidades para donar inmuebles de su dominio al Fisco, Servicio Nacional de Salud, a la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a fin de que sean destinados, respectivamente, al funcionamiento de servicios públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de esa Corporación o Fundación.
Las donaciones a que se refiere el presente artículo se harán en la forma y condiciones establecidas en la ley Nº 7.692 y no necesitarán de insinuación.
Prorróganse por un año, a contar desde el 25 de agosto de 1965, las disposiciones de la ley Nº 15.629 del 25 de agosto de 1964, que autorizan a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares.
Artículo 46.- Facúltase por el plazo de cinco años al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º de esta ley, los fondos que estime necesarios para la ejecución de planes reguladores y obras na consultadas en sus presupuestos vigentes.
Artículo 47.- Los planes reguladores comunales e intercomunales a que se refiere el D.F.L. 224, de 1953, modificado por el D.F.L. Nº 192, de 1960, podrán ser aprobados por Decretos Supremos, sin sujeción a los trámites legales y reglamentarios vigentes, cuando se trate de la zona a que hace mención el artículo 39.
En la zona a que se refiere el artículo 3º, que carezca de planes reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planes reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. Para todos los efectos legales estos proyectos parciales o anteproyectos serán considerados como planes reguladores y, para su aprobación, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 48.- Las Municipalidades de la zona a que se refieren los artículos 3º y 4º, podrán modificar sus presupuestos: dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo 49.- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo del sismo de 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por esas mismas razones.
Artículo 50.- Autorízase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a las Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni alterar el régimen estatutario a su personal, participar en la realización de programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general.
Párrafo 8º
Bases para un Plan de Desarrollo Regional.
Artículo 51.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción deberá formular un Plan de Desarrollo Económico de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965.
El plan referido deberá efectuarse en coordinación con el plan nacional y deberá establecer la manera cómo deberá llevarse a cabo.
Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la República para adoptar las siguientes medidas encaminadas a impulsar la formulación y realización de un plan de desarrollo económico en la zona afectada por el sismo del 28 de marzo del presente año:
Designar la o las entidades públicas que tendrán a su cargo la ejecución del plan de desarrollo económico;
Modificar transitoriamente, y mientras lo requiera el cumplimiento del Plan, las leyes orgánicas de las entidades o servicios del sector público que participen en la formulación y realización del mismo, para adecuar sus estructuras a las nuevas necesidades;
Señalar las zonas o lugares que comprenderá el Plan y en los cuales deberá cumplirse, pudiendo extenderlo a regiones que considere accesorias o complementarias de aquéllas;
Destinar los recursos, tanto internos como externos, que se requieran para dar cumplimiento al Plan; y
Crear el o los Consejos o Comités regionales que tendrán a su cargo la supervigilancia y coordinación de las entidades encargadas de cumplir y llevar a efecto el Plan; determinar sus facultades y señalar su forma de operar. Los Consejos o Comités podrán integrarse por funcionarios en representación de las entidades públicas o privadas.
Los miembros de estos Consejos o Comités gozarán de la remuneración que determine el Presidente de la República, la cual será de cargo de la respectiva entidad representada.
Párrafo 9º
Recursos económicos.
Artículo 53.- Autorízase al Presidente de la República para:
Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo;
Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo;
Emitir bonos a corto y largo plazo, y
Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 3º para los fines de esta ley.
Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco prestamos en moneda extranjera. Estos préstamos no podrán exceder del monto de los préstamos que el Banco, a su vez, contrate con este objeto en el extranjero.
Artículo 54.- Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones precedentemente indicados deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos o de colocación de valores en el exterior. El monto de aquéllos y el producto de éstas no podrá exceder de la suma de US$ 100.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación.
Los préstamos o créditos, con garantía del Estado a que se refiere la letra d) del artículo anterior, deben considerarse incluidos en la suma señalada en el inciso primero de este artículo.
El máximo de US$ 100.000.000 a que se refiere el inciso primero de este artículo podrá ser aumentado en una suma equivalente a las obligaciones que, en uso de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, contrate el Fisco con el objeto de pagar anticipos u otros compromisos contraídos a plazos no superiores a un año.
Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten.
Las condiciones de amortización de los bonos emitidos de acuerdo con lo señalado en la letra c) del artículo anterior serán fijados por Decreto Supremo por el Presidente de la República para cada emisión.
Para los efectos señalados en el artículo anterior, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate el préstamo.
Artículo 55.- El servicio de las obligaciones establecidas en el artículo 53 será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Si ellas se pactaren en moneda extranjera se hará mediante giros al exterior en la moneda correspondiente o su equivalente en moneda corriente, a opción del tenedor del título.
La Ley de Presupuestos de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones.
Artículo 56.- Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud del artículo 53 gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado:
Los intereses que devenguen a los beneficios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen fiscal, a excepción del Impuesto Global Complementario;
La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen, y
Podrán sustituirse, hasta la concurrencia de un 90% de su valor de plaza, las boletas de garantía que instituciones fiscales, semifiscales, empresas de administración autónoma o empresas del Estado exijan para caucionar el cumplimiento de un contrato.
a) Los títulos y cupones vencidos de las obligaciones que se contraten en virtud del artículo 53 de esta ley, deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o derecho, gravamen y servicios que se perciben por las Aduanas, sean en moneda corriente o extranjera.
De estas mismas franquicias gozarán los títulos que emita el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, letra h) del D.F.L. Nº 247, de 1960, y del artículo 57 de esta ley.
En ningún caso las obligaciones o bonos a que se refiere el presente artículo podrán servir para constituir garantía o depósito de importaciones o ninguna operación relativa a importaciones.
Artículo 57.- Agrégase al artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, la siguiente letra j):
"j) Emitir y colocar en el mercado al precio que resulte de la oferta y la demanda títulos a su propio cargo expresados en moneda nacional, a un plazo mínimo de un año, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador y reajustables en el equivalente al porcentaje de variación de alguno o algunos de los siguientes índices:
índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos;
índice de sueldos y salarios determinado también por la Dirección de Estadística y Censos;
índice de variación del tipo de cambio libre bancario, o del que pueda reemplazarlo en el futuro, determinado por la Superintendencia de Bancos;
índice de variación del precio del trigo determinado por el Ministerio de Agricultura, y
índice ponderado de cotización de valores bursátiles determinado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
El Directorio queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente, será publicado en el Diario Oficial.
Se faculta al Banco Central de Chile para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarla conveniente.
El producido de la colocación de títulos que se autoriza en los incisos precedentes, podrá ser destinado por el Banco Central a inversiones o al otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de promoción o de desarrollo económico.
El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se refiere esta letra con las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, con el Banco del Estado de Chile, los Bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, las Compañías de Seguros, las sociedades regidas por el D. F.L. Nº 324 y las Sociedades de capitalización, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que les sean aplicables.
Artículo 58.- Introdúcense en el artículo lº del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones :
Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "el año 1965" por "los años tributarios de 1965, 1966 y 1967".
Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Se presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta equivalente al 6% del valor" por la siguiente: "Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor".
Sustituyese, en el inciso octavo, la frase "se le deducirán las sumas que deba pagar el contribuyente en el mismo año tributario" por "se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar el contribuyente en el año tributario respectivo".
Artículo 59.- Introdúcense en el artículo 2º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones:
Sustitúyese el inciso final del Nº 3º, por el siguiente: "Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste para el año 1965, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación."
Rmplázase en la letra f) la expresión "en el año 1965" por "en el año 1967".
Artículo 60.- Introdúcense en el artículo 3º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázanse en las letras a) y b), la referencia a la letra f) por una mención a la letra g).
b) Intercálase a continuación de la letra d) la siguiente letra nueva:
"e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga."
c) Dése a las primitivas letras e) y f) de este artículo la denomina
ción de letras f) y g).
d) Agréganse a este artículo, los siguientes incisos nuevos:
"Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinado según las reglas de este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 79 y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones."
Artículo 61.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 49 del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16.250, la frase "doce sueldos vitales anuales" por "nueve sueldos vitales anuales".
Artículo 62.- Introdúcense en el artículo 5º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16.250, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Los bienes muebles que forman parte permanente del mobiliario de la casa-habitación ocupada por el contribuyente y los de uso personal de éste y su familia; los libros, instrumentos, herramientas o útiles de trabajo de profesionales, obreros y artesanos. No estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos".
b) Reemplázase en la letra g) la expresión "material o permanentemente" por "material y permanentemente".
Artículo 63.- Agrégase a continuación del artículo 79 del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16.250, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 79 bis.- El monto de la contribución que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 1° de este Párrafo, se reajustará, para los años tributarios 1966 y 1967, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante los años calendario 1965 y 1966, respectivamente, con relación al año inmediatamente anterior.".
Artículo 64.- Agrégase al artículo 99 de la ley N9 16.250, el siguiente inciso final:
"El recargo indicado en el inciso primero se aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste."
Párrafo 10
Medidas Presupuestarias
Artículo 65.- Establécese el siguiente ítem de gastos en la ley N9 16.068, que aprobó el Presupuesto de Entradas y Gastos para 1965, con el objeto de ser invertidos en la zona a que se refiere el artículo 39 de la presente ley:
Ministerio de Hacienda
Secretaría y Administración General 08|01|110 Reconstrucción zona devastada por el sismo del año 1965 E° 100.000.000.Para toda clase de gastos que demande la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de marzo de 1965, pudiendo transferirse fondos a otros Servicios, Ministerios, Instituciones y Empresas del Estado, a sociedades o Empresas en que el Estado tenga aportes, Instituciones Autónomas, Semifiscales o Municipalidades.
Los gastos efectuados en la zona a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, por las Instituciones y Empresas, podrán ser imputados a los fondos que se pongan a disposición de acuerdo con el presente artículo, a contar del 28 de marzo del presente año.
Asimismo, con cargo a este ítem se podrán reponer a los Servicios de la Administración Pública, las sumas que hubieren invertido en la zona indicada en el artículo 3º de la presente ley con motivo del sismo de marzo del presente año. Para este efecto se procederá a traspasar fondos sin sujeción a las normas establecidas en el artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Artículo 66.- Los gastos e inversiones que deban realizarse para cumplir las finalidades de la presente ley, se consultarán en las Leyes de Presupuestos en los años 1966 y 1967, las cuales deberán contener un ítem especial denominado "Reconstrucción zona devastada por el sismo de 28 de marzo del año 1965".
Con cargo a este ítem sólo podrán girarse fondos para cubrir los gastos e inversiones que efectúen los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Párrafo 11
Disposiciones Generales
Artículo 67.- En los casos en que, con el fin de garantizar préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, por el Banco del Estado de Chile, por la Corporación de la Vivienda o Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se constituyere hipoteca sobre un predio situado en la zona a que se refiere el artículo 3º, que se encontrare afecto a un gravamen hipotecario establecido con anterioridad al 28 de marzo de 1965, este último se entenderá limitado al valor del terreno y de lo que quede del edificio, previa apreciación de peritos, en la forma que determine el Reglamento.
Sin embargo, el acreedor en cuyo beneficio se hubiere constituido aquel gravamen, podrá optar por posponerlo a la nueva hipoteca que se constituya en favor de alguna de las instituciones mencionadas, reduciendo el servicio de su crédito al tipo de interés y amortización que fije la Superintendencia de Bancos. En tal caso, la hipoteca afectará al terreno y a lo que en él se edifique.
Artículo 68.- Las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior podrán otorgar préstamos con garantía hipotecaria de un inmueble situado en la zona a que se refiere el artículo 3*?, para edificar o hacer reparaciones en él a personas que, sin ser dueñas exclusivas del mismo, demuestren ser titulares de acciones y derechos adquiridos a cualquier título con anterioridad al 28 de marzo de 1965 y que desde 5 años a esa fecha, se encontraban en posesión tranquila de la propiedad.
Para constituir el gravamen a que se refiere el inciso anterior será necesario, previamente, que la persona interesada se presente ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del Departamento en el cual estuviere situado el inmueble, exponiendo los antecedentes más arriba señalados y solicitando la autorización correspondiente. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos antes aludidos. Esta prueba será apreciada en conciencia. Rendida la prueba, y si el Tribunal la estima suficiente, ordenará, con cargo al peticionario, publicar en extracto la solicitud a lo menos dos veces en el Diario que el Juez determine y por una vez en un periódico de la capital de la provincia, dejando establecido en la publicación que si dentro del término de 15 días hábiles contado desde la última publicación nadie dedujere oposición, el Juez autorizará la constitución del gravamen. Si se dedujera oposición por quien demuestre, con fundamento plausible, tener también derecho de dominio sobre el inmueble, denegará la autorización. La oposición se tramitará breve y sumariamente.
Constituido el gravamen, se entenderá que afecta a todo el inmueble. Si el acreedor deseare hacer efectiva la acción real, deberá estar a lo dispuesto en los artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en tal caso la acción será notificada en la forma ordinaria a quien contrajo la obligación y del modo señalado en el artículo 54 del Código aludido a toda otra persona que tenga o pretenda derechos de dominio sobre el inmueble. Para efectuar esta última notificación no será necesario individualizar a esas personas, siendo suficiente con señalar la propiedad, individualizar a quien contrajo sus derechos en el inmueble.
Lo dispuesto en el presente artículo solamente será aplicable en el caso de propiedades cuyos avalúos fiscales, para los efectos de la contribución territorial a la fecha en que se constituya la hipoteca, no sea superior a 4 sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago.
Insertada en la escritura de hipoteca la autorización judicial más arriba aludida no podrá impugnarse la validez del contrato fundada en que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo.
Lo dicho en el presente artículo, es sin perjuicio de los derechos que otros comuneros o terceros puedan hacer valer sobre el inmueble. Si al ejercer el acreedor hipotecario las acciones establecidas en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil fuere subastado el inmueble, aquellos comuneros o terceros sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el precio obtenido en la subasta.
Para todos los efectos legales entre quien contrajo la obligación y las demás personas que en definitiva probaren dominio sobre el inmueble, .se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 669 del Código Civil.
Para los efectos de este artículo gozarán los peticionarios, en todos sus trámites, de privilegio de pobreza y deberán ser atendidos, preferentemente, por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados.
Se autoriza al Consejo de la Corporación de la Vivienda para que, en los caso3 que estime justificados, proceda a efectuar con cargo al Presu-
puesto de dicha institución, los gastos de formación de títulos, extensión de escrituras, legalización e inscripción de las mismas, y que correspondan a las operaciones que deba efectuar con los damnificados a que se refiere la presente ley.
El Consejo determinará si dichos gastos serán amortizados por los beneficiarios y su forma, plazo y condiciones de amortización.
Artículo 69.- Los préstamos que, dentro del término de 5 años contado desde la publicación de la presente ley, concedan las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 67 con hipoteca sobre bienes raíces situados en la zona a que se refiere el artículo 3º, se considerarán como válidamente otorgados aun cuando existan embargos o prohibiciones de enajenar o gravar que afecten a dichos predios.
Para el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes a los préstamos mencionados en el inciso anterior, no se exigirá acreditar el pago de los impuestos de bienes raíces ni de las deudas de pavimentación.
Si se tratare de propiedades cuyo avalúo fiscal, para los efectos del impuesto territorial, no sea superior a 4 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, el deudor no estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861.
Artículo 70.- Las hipotecas a que se refiere el artículo anterior, prohibiciones y demás garantías que se constituyeren subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte al título del deudor, y su validez no ¡será afectada por embargo, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble.
Para constituir las hipotecas, prohibiciones y garantías mencionadas en el inciso anterior no será necesaria la autorización judicial en los casos en que las leyes la exijan.
Artículo 71.- En la zona señalada en el artículo 3º de la presente ley se autoriza a las Municipalidades para proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios en que existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de. Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aun cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal que corresponda a los loteadores por haber enajenado dichos predios sin haber dado cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia.
Las personas que acrediten haber adquirido un predio en alguna de dichas poblaciones, podrán solicitar del dueño de los terrenos en que ellos se encuentren ubicados, se les otorgue escritura definitiva de dominio. En caso de negativa por parte del actual propietario a otorgar la respectiva escritura de compraventa, el interesado podrá solicitar del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, que declare su derecho, el que deberá proceder en forma breve y sumaria, procediendo y fallando en conciencia y sin ulterior recurso. La sentencia respectiva
servirá de título suficiente para solicitar del Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio, debiendo contener dicha sentencia la indicación de los deslindes del predio y la constancia de haberse cancelado por el adquirente la totalidad de su valor.
En el caso que los propietarios actuales del predio hubieren otorgado promesa de compraventa a alguna comunidad, cooperativa o sociedad, deberá otorgar la escritura definitiva a esta institución la que procederá de inmediato a otorgar la escritura de compraventa particular a cada uno de sus socios. Se entenderá para todos los efectos legales que son socios de alguna de estas instituciones, las personas que vivan en la respectiva población y acrediten haber cancelado el valor asignado a los terrenos a la institución compradora. Para estos efectos el valor del metro de terreno será el que resulte de dividir el precio del total por el número total de metros destinados a viviendas, descontándose los que según el plano aprobado por la Municipalidad respectiva se destinen a áreas verdes, plazas, sedes sociales, escuelas, iglesias y otros similares, más un recargo del 20% sobre dicho valor.
Cualquiera dificultad que esto pudiere suscitar entre la institución compradora y el poblador respectivo deberá someterse al Tribunal y procedimiento señalados precedentemente.
El Conservador de Bienes Raíces deberá proceder a practicar las inscripciones que fueren menester de conformidad a lo preceptuado en este artículo.
Las escrituras e inscripciones que este artículo demande serán absolutamente gratuitas para los interesados y estarán exentas de todo impuesto. Igualmente los procedimientos legales a que dieren lugar usarán papel simple y estarán excento de todo recargo o contribución. Los interesados podrán concurrir a los Tribunales personalmente sin sujetarse a las limitaciones establecidas en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.
Las disposiciones de este artículo rigen sólo para las poblaciones que existieren de hecho a la fecha de promulgación de la presente ley y tendrán una duración de dos años a partir de dicha fecha.
Las respectivas Municipalidades deberán levantar y protocolizar un plano de las poblaciones que se acogieren al presente artículo.
Párrafo 12
Disposiciones varias.
Artículo 72.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del D. F. L. 205, de 1960, por el siguiente:
"De acuerdo con las necesidades del mercado de habitaciones la Caja Central, en las oportunidades que lo estime pertinente, determinará el monto de los préstamos, los que no podrán exceder, en ningún caso, del 90% del valor de tasación de cada vivienda".
Artículo 73.- Agréganse al D.F.L. Nº 205, de 5 de abril de 1960, los siguientes artículos nuevos:
A) Artículo...- "El prestatario, dueño de un bien raíz, gravado en garantía de un préstamo para vivienda, que sufra de la destrucción total o parcial de él, ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito, no indemnizables por seguros vigentes, tendrá derecho a obtener inmediatamente un nuevo préstamo para invertirlo exclusivamente en la construcción o reparación, en su caso, del inmueble afectado.
Para los efectos de este Decreto con Fuerza de Ley no se considerará como nuevo préstamo la operación que se realice en conformidad al inciso precedente.
Los préstamos que se otorguen en virtud del presente artículo se sujetarán a las normas especiales que fije la Caja Central".
B) Artículo...- "La Caja Central de Ahorros y Préstamo podrá emitir, cuando ello sea necesario, a juicio de su Junta Directiva, pagarés, obligaciones, bonos u otros valores sujetos a reajuste. Estos valores se considerarán siempre de primera clase y de fácil realización para todos los efectos legales".
Articulo 74.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, para otorgar créditos de reconstrucción, reparación y habilitación de cualquier tipo de viviendas en las zonas a que se refiere el artículo 3º en la forma y condiciones que estime procedentes y sin que rijan para dicho efecto, ninguna de las limitaciones de su ley orgánica. El monto total de lo que pueda prestarse en conformidad a este artículo, no podrá exceder de la suma que determine el Presidente de la República.
Esta autorización tendrá la vigencia de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 75.- Autorízase al Director General de Obras Públicas para que en casos en que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, pueda, mediante Resolución fundada, ampliar el plazo de los contratos de ejecución de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas ni a las contenidas en las respectivas bases administrativas.
Las ampliaciones de plazo que se concedan de acuerdo con esta autorización no podrán significar, en ningún caso, desembolso alguno para el Fisco por concepto de premios por entrega de las obras con anterioridad a la fecha fijada para su terminación, por indemnizaciones provenientes de mayor plazo, por modificaciones del plan de trabajo establecido o por cualquier otro beneficio que de acuerdo con su contrato, tenga derecho a gozar el contratista, relacionado con aumentos de plazo.
Artículo 76.- Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se refiere el artículo 59 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, por haber acreditado que los empleados, inquilinos y obreros que prestan servicios en el predio cuentan con habitaciones suficientes, de conformidad al artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 ya citado y cuyos predios estén ubicados en la zona señalada en el artículo 3° de esta ley, deberán, dentro del plazo de 180 días, acreditar ante la Junta Provincial de la Habitación Campesina respectiva, que dicha situación no ha sido modificada.
Las personas que así no lo hicieren, dentro del plazo señalado, quedarán afectas a contar del presente año al impuesto del 5% a que se refieren los Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 285, de 1953, y 2, de 1959. Para obtener nuevamente la exención deberán cumplir con los requisitos que exigen los mencionados cuerpos legales.
Artículo 77.- Autorízase al Ministerio de Justicia para ejecutar las obras de reparación y ampliación de los edificios de sus Servicios dependientes, ubicados en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.
Para estos efectos se transferirán al Ministerio de Justicia, con cargo a la presente ley, los fondos necesarios para atender todos los gastos que demande la organización de la oficina encargada de estos trabajos, la contratación de su personal y de los servicios profesionales que necesite y la ejecución y control de las obras señaladas. Las reparaciones y ampliaciones destinadas al Poder Judicial serán realizadas con la aprobación de la Junta de Servicios Judiciales.
La vigencia de este artículo será de un año a contar de la publicación de la presente ley.
El Ministerio de Justicia podrá contratar las obras a que se refieren los incisos precedentes sin la intervención del Ministerio de Obras Públicas.
Las limitaciones de precios establecidas en la Ley N9 4.174 no regirán para las compras de inmuebles que se adquieran por el Fisco para destinarlos a los servicios dependientes del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial.
Artículo 78.- La retasación general de los bienes gravados por la ley N9 4.174 y por el artículo 116 de la ley N9 11.704, que ordenó efectuar el artículo 6º de la ley N9 15.021, deberá quedar terminada por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 31 de julio de 1965, y los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1º de enero de 1965.
No obstante, para los efectos del cobro de la contribución territorial y para la determinación del cobro de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y a las Asignaciones por Causa de Muerte y Donaciones, se considerará que los nuevos avalúos entrarán en vigencia a contar del lº de agosto de 1965.
Artículo 79.- Se faculta al Presidente de la República para reajustar los avalúos que resulten de la aplicación de las tablas de valores fijadas por el Decreto Supremo N9 4601, de 22 dé octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre del mismo año, en un porcentaje que no podrá ser superior a la variación experimentada durante el año 1964 por el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos.
Artículo 80.- Las cantidades que los contribuyentes del impuesto territorial hayan pagado o debido pagar en la oportunidad señalada en el Decreto de Hacienda N9 1.084, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1965, se considerarán, para todos los efectos legales, como la contribución correspondiente al primer semestre de 1965.
Por el segundo semestre de 1965, la contribución territorial será igual a un 55% de la contribución anual que corresponda de acuerdo con los nuevos avalúos fijados por la retasación general.
Artículo 81.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario, contenido en el D.F.L. Nº 190, de 5 de abril de 1960:
Agrégase al artículo 116, después de un punto seguido, la siguiente frase: "Sin embargo, tratándose de reclamos de avalúos no se aplicará esta limitación".
Sustitúyese el artículo 121, por el siguiente:
"Artículo 121.- En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada qué conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149.
Uno de los Tribunales tendrá competencia para conocer de los reclamos de avalúos de bienes de la Primera Serie y el otro conocerá de las reclamaciones de avalúos de los bienes de la Segunda Serie.
El territorio jurisdiccional de estos Tribunales será el de la Corte de Apelaciones respectiva.
El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Primera Serie estará integrado por un Ministro de la Corta de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá; por un representante del Presidente de la República, y por un empresario agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por las sociedades agrícolas con personalidad jurídica con domicilio en el referido territorio jurisdiccional. La terna mencionada anteriormente deberá ser presentada al Presidente de la República en el plazo que éste fije; si no fuere presentada en dicha oportunidad, el Presidente de la República procederá a designar libremente al empresario agrícola del territorio jurisdiccional que corresponda, que integrará el Tribunal.
El Tribunal Especial de Alzada que deba conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá; dos representantes del Presidente de la República; uno de la Cámara Chilena de la Construcción, y uno del Colegio de Arquitectos, designado libremente por el Presidente de la República.
Salvo el caso del Ministro de Corte que presidirá cada Tribunal, los nombramientos de los demás miembros de ellos deberán recaer en personas que estén en posesión del título de ingeniero agrónomo, tratándose del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Primera Serie, o del título de ingeniero civil, arquitecto o constructor civil, en el caso del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Segunda Serie.
En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario que designe el Director, para cada uno de ellos.
Artículo 82.- El plazo de un mes que establece el artículo 149 del Código Tributario, se contará para los efectos de reclamar de los avalúos fijados por la retasación general ordenada por la ley Nº 15.021, desde el día de !a publicación de la presente ley.
Artículo 83.- Las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse, suscribirse o aceptarse en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, estarán exentos de los tributos que establece la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 84.- Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto adicional, en los casos en que no sea aplicable la exención establecida en el artículo 61, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, a los intereses que la Caja Central de Ahorros y Préstamo, pague o abone en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por créditos que le hayan otorgado directamente dichas personas.
Artículo 85.- Autorízase al Presidente de la República para suple-mentar los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente, hasta por las sumas que se indican:
12|02/l01.2 E° 3.000.000
12/02/101.4 10.000.000
12/02/101.7 5.900.000
12/02/101.8 300.000
12/02|101.9 8.500.000
12/02|101.12 2.600.000
12/02|101.13 5.000.000
12/02/101.14 3.000.000
12/02/101.16 1.400.000
12/02/101.17 3.000.000
12/02|101.18 4.000.000
12/02/101.19 10.100.000
12/02/ 101.22 12.400.000
12/02/101.27 1.000.000
12/02/101.28 1.000.000
12/02/101.29 1.000.000
12/02/101.34 300.000
13/01/1-27.1 3.500.000
E° 76.000.000
Artículo 86.- Facúltase a la Municipalidad de La Ligua para que, con el voto conforme de la mayoría de sus regidores en ejercicio, destine provisoriamente el terreno que le fue donado en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº 10.357, al funcionamiento del cine de la comuna, mientras se construye una Sala definitiva.
Artículo 87.- Decláranse de utilidad pública y autorízase su expropiación a favor de la Corporación de la Vivienda, conforme al procedimiento vigente para las expropiaciones para obras públicas, los siguientes inmuebles situados en la comuna de Valparaíso: A) Rol: 40-2; propietario Angel Demaría Antillo; ubicación, calle O'Higgins Nºs. 1219 a 1239; inscripción fojas 3.025 vuelta Nº 3.824 del Registro de Propiedad del año 1941; deslindes, al norte, con callejón medianero que la separa del resto de la propiedad de don Juan Cortés B., hoy de don Francisco Consiglieri; al sur, con calle O'Higgins; al oriente, con callejón medianero de por medio con propiedad de don Guillermo Buhler; al poniente, con propiedad de doña Amalia Brown de Brunet. La propiedad tiene 29 metros de frente a la calle O'Higgins y una superficie aproximada de 670 metros cuadrados.
Rol: 40-3; propietario Guillermo Buhler Kircher y otros; ubicación, calle O'Higgins Nºs. 1239 al 1261 y por calle Blanco Nºs. 1242 al 1260; inscripción, fojas 1783 Nº 1955, del año 1962; deslindes, al norte, en 15,11 metros con calle Blanco; al sur, 14,04 metros con calle O'Higgins; al oriente, 24,25 metros con resto propiedad vendida a doña Dora H. vda. de H.; al poniente, 24,25 metros con propiedad de don Juan Cortés B.
Rol: 40-4; Propietario Sociedad Oppenheim y Cía. Ltda.; ubicación, calle O'Higgins Nºs. 1253 al 1261 y por calle Blanco Nºs. 1252 al 1258; inscripción, fojas 2974 vuelta 3538, de 1960; deslindes, al norte, 14,65 metros con calle Blanco; al sur, en 13,52 metros con calle O'Higgins; al oriente, en 24,25 metros con propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos; al poniente. 25,25 metros, con resto de la propiedad de don Juan F. Cortés B. hoy de don Guillermo Hucher.
Rol: 40-5; propietario Margarita Dezerega de Consigleri; ubicación, calle Blanco Nºs. 1218 al 1238; inscripción fojas 665 Nº 712 de 1943; deslindes, al norte, con calle Blanco, al sur, con callejón medianero con propiedad de los señores Cortés Brown; al oriente, con callejón medianero, con propiedad que fue de la señora Brown, hoy Guillermo Buhler; al poniente, con propiedad de doña Amalia Brown de Brunet.
Articulo 88.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y viértese al dominio del Estado el inmueble situado en la comuna de Valparaíso que tiene los siguientes deslindes: al Norte, calle Blanco; al Sur calle Blanco; al Oriente, calle Bellavista y al Poniente, calle Melgarejo; inmueble que actualmente constituye la Plaza Blanco Encalada.
Autorízase al Presidente de la República para que permute el inmueble a que se refiere el inciso anterior por los que constituyen la manzana deslindada: por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins ; por el Oriente, en vértice de intersección de estas dos calles con calle Bellavista; y por el Poniente, con calle Melgarejo; manzana que está constituida por los cuatro inmuebles descritos en el artículo precedente y además por las siguientes propiedades de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
Rol: 40-6; inscrita a fojas 1496 Nº 1465 del año 1935, situada en Valparaíso, calle Blanco Nºs. 1276, 1278 y 1296 y calle O'Higgins Nºs. 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco Nº 1.300 esquina O'Higgins Nºs. 1271 y 1285 de esta ciudad, cuyos deslindes son: al Norte, calle Blanco en donde tiene una extensión de 48,60 metros; al Sur, calle O'Higgins cuyo costado mide 44,80 metros; al Oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al Poniente, en 22 metros con propiedad de doña Isabel Brown de Cortés.
Rol: 40-1; inscrita a fojas 2995 vuelta Nº 3395 del año 1951, situada en Valparaíso, calle O'Higgins Nºs. 1201 al 1213, Melgarejo Nºs. 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada Nºs. 1202 al 1217 de esta ciudad, cuyos deslindes son:
A) Al Norte, en 23,33 metros con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21,90 metros, aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44,90 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52,50 metros, aproximadamente, con calle Melgarejo.
Artículo 89.- El Fisco deberá destinar el inmueble que adquiera en virtud de la permuta autorizada en el artículo anterior a una plaza o área verde que continuará la línea actual de la Avenida Brasil; sin perjuicio de reservarse una superficie de 1.200 metros cuadrados, aproximadamente, en el extremo poniente de dicho predio, con frente a las calles Blanco, O'Higgins y Melgarejo, para la construcción de un edificio para servicios públicos.
Artículo 90.- El Ministro de Obras Públicas ordenará una investigación sumaria para establecer responsabilidades acerca de la pésima calidad de los materiales con que fueron construidas las poblaciones San Joaquín Poniente, Balmaceda y El Pinar, de la Corporación de la Vivienda, ubicadas en San Miguel, fuertemente afectadas por el sismo del 28 de marzo de 1965.
Artículo 91.- La ayuda asistencial de desayuno y almuerzo escolares que proporciona el Ministerio de Educación Pública, deberá ser otorgada, sin distinción alguna, a todos los alumnos de las escuelas ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º-Durante el término de dos años contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 3º pagarán solamente el 50% de los derechos municipales cuando estén efectas a esta obligación.
Durante el mismo término, las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior.
Anterior 2º-El Presidente de la República podrá ordenar el pago de subvenciones a los colegios particulares situados en la zona a que se refiere el artículo 3º y que tengan derecho, a ellas, calculando el promedio de asistencia media para todo el año 1965 sobre la base de la asistencia efectivamente registrada hasta el 28 de marzo de 1965.
Artículo 3º-Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley Nº 9.135 y D.F.L. Nº 2, de 1959, para ejecutar trabajos de demolición, reparación y construcción de viviendas que le encomiende la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten hasta el 31 de diciembre de 1965.
Artículo 4º-Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para pagar horas extraordinarias al personal que se destine a la zona señalada en el artículo 3º de esta ley. Esta autorización sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 1965.
Artículo 5º-Los Intendentes de las provincias a que se refiere el artículo 3º de esta ley, incluyéndose toda la provincia de Santiago, podrán prescindir de las obligaciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 26 del D.F.L. Nº 22, del 19 de noviembre de 1959, que fija sus atribuciones, para el solo efecto de autorizar la ocupación temporal de inmuebles fiscales y de los servicios sujetos a su fiscalización. Estos terrenos serán ocupados por el tiempo necesario y mientras no corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la ocupación no excederá del plazo de un año desde la vigencia de esta ley.
Artículo 6º-El personal regido por el D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que no haga uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del citado Decreto con Fuerza de Ley, correspondiente a los años 1963, 1964 ó 1965, podrá acumularlos, por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el Jefe Superior del Servicio respectivo.
Artículo 7º-Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones sobre renta presunta patrimonial contenidas en la ley Nº 16.250 y modificadas por la presente ley.
Artículo 8º-Los contribuyentes del artículo 20, Nº 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta, podrán imputar la diferencia entre la contribución territorial pagada por el primer semestre de 1965 y la del segundo semestre del mismo año, al impuesto de Primera Categoría del año tributario inmediatamente siguiente, en los casos en que dicha diferencia no alcance a absorberse en el mismo año tributario en que, de acuerdo con la Ley de la Renta, procede rebajar la contribución territorial pagada por bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en el número 3º del artículo 20 de dicha ley.
Esta disposición no será aplicable a los Bancos."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
2 PROPOSICION DE ARCHIVO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores acordó recomendaros el archivo de los asuntos que a continuación se indican por haber perdido su oportunidad o por haberse legislado sobre la materia:
1.- Mensaje sobre nombramiento de don Pedro Lira Urquieta como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Consejo de la Orden Soberana y Militar de Malta.
2.- Mensaje sobre nombramiento de don Fernando García Oldini como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Arabe Unida.
3.- Moción del señor Eduardo Cruz Coke que crea la Comisión de Energía Atómica. (Boletín 16.765).
4.- Moción del señor Cruz Coke que crea la Comisión Nacional de Energía Atómica. (Boletín 17.005), y
5.- -Moción del señor Torres sobre Nombramiento de Cónsules Honorarios en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente), Sepúlveda, Fuentealba, Teitelboim y González Madariaga.
Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1965.
Daniel Egas M., Secretario.
3 PROPOSICION DE ARCHIVO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de proponeros el archivo de los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados, por haberse legislado sobre la materia, como se indica en cada caso:
El que crea la Universidad del Norte (Boletín Nº 18.168). En la ley Nº 15.561, de 4 de febrero de 1064, y
El que modifica la ley Nº 11.766, que creó el Fondo para la Construcción y Dotación de Establecimientos Educacionales (Boletín Nº 19.673). En la ley Nº 15.676, de 28 de septiembre de 1964.
Con el mérito de estos antecedentes, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros que acordéis el archivo de los proyectos indicados.
Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1965.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Enríquez (Presidente), Barros, Contreras Tapia, Ferrando y Sepúlveda.
Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
4 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO DE INAMOVILIDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS ESTABLECIDO POR LA LEY N° 16.250.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley remitido por la Honorable Cámara de Diputados, que extiende la inamovilidad de empleados y obreros del sector privado, establecida en el inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 16.250 hasta el 30 de diciembre del año en curso.
A la sesión en que se estudió dicha iniciativa de ley, asistieron el Subsecretario del Trabajo, señor Emiliano Caballero y el Director del Trabajo, don Fernando Onfray.
El inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 16.250, sobre reajuste de sueldos y salarios para el año 1965, estableció que todo despido injustificado que se opere dentro del lapso comprendido entre los 60 días anteriores y los 60 días posteriores a su vigencia -21 de abril de 1965-, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, la que se duplica en caso de reincidencia y se aplica administrativamente por los Inspectores del Trabajo, de acuerdo al procedimiento general sobre sanciones por infracciones a la legislación y reglamentación sociales.
Según el inciso segundo de la citada disposición, el Inspector del Trabajo califica la justificación del desahucio, oyendo a los interesados y procediendo en lo demás conforme a las normas generales.
De acuerdo al inciso tercero del precepto mencionado, son causales de despido justificado las que signifiquen caducidad del contrato del trabajo según la legislación vigente, el caso fortuito y la fuerza mayor, la expiración de la faena o labor en las tareas de temporada o naturalmente transitorias y, en general, las que correspondan a un motivo razonable en concepto del Inspector del Trabajo o del Juez, en su caso.
Según el inciso final de esta norma, no se aplican las disposiciones anteriores a los contratos de plazo fijo ni a los desahucios que recaigan en personas cuya antigüedad en el trabajo sea inferior a seis meses.
La inamovilidad a que se refiere el artículo 92 de la ley Nº 16.250, está vigente hasta el 20 del mes en curso y el proyecto la extiende -como ya lo hemos manifestado-, hasta el 30 de diciembre del presente año, en las mismas condiciones en que rige actualmente.
El señor Subsecretariodel Trabajo expresó que el Gobierno aprobaba el proyecto debido a que aún no se han aplicado íntegramente las normas sobre reajuste contenidas en la ley 16.250, especialmente respecto del sector campesino, situación que ha traído intranquilidad en los grupos afectados por la llegada del término de la inamovilidad.
Agregó que el Ministerio del Trabajo tiene en estudio un proyecto que legisla definitivamente sobre la inamovilidad de empleados y obreros, con el objeto de evitar los despidos arbitrarios.
El señor Director del Trabajo manifestó que la legislación sobre inamovilidad no constituía una novedad en nuestro sistema y que la ley vigente tenía la ventaja de que permitía mayor flexibilidad para proceder a los desahucios en casos que no están expresamente contemplados entre las causales de caducidad de los contratos de trabajo.
El Honorable Senador señor Rodríguez formuló indicación para sustituir el artículo único del proyecto por otro que reemplaza íntegramente al artículo 92 de la ley 16.250, con el fin de exigir la autorización previa para proceder a los despidos en los casos justificados y, asimismo, evitarlos durante el proceso de organización de los sindicatos.
El señor Director del Trabajo manifestó que el texto actual produce prácticamente los mismos efectos que el propuesto por el Honorable Senador señor Rodríguez.
El Honorable Senador señor Foncea, por su parte, dijo que le parecía que la norma vigente era de más fácil aplicación.
El Honorable Senador señor Rodríguez sostuvo que su indicación daba mayor énfasis a la idea contenida en la norma actual, ponía mayores trabas a los despidos ilegales y establecía la inamovilidad de empleados y obreros durante el proceso de organización de sindicatos.
El Honorable Senador señor Durán manifestó que, a su juicio, la indicación tenía una diferencia fundamental con el sistema vigente: en la actualidad, se procede al despido y, posteriormente, el trabajador puede reclamar; en cambio, con el texto propuesto, el proceso se invierte y es el patrón o empleador quien debe solicitar previamente la autorización para poder efectuar el despido.
Agregó que la nueva idea propuesta era socialmente más justa, debido a que los empresarios se encontraban en mejor situación que los asalariados para conocer el régimen legal de inamovilidad, por lo que la norma cumpliría íntegramente ese efecto y, asimismo, porque se evitaban los despidos ilegales, ya que los empleadores o patrones deberían solicitar previamente autorización a los inspectores del trabajo para proceder a despedir a uno de sus empleados u obreros, en caso de aprobarse la indicación .
Expresó, además, que le parecía indispensable revisar el sistema laboral vigente en lo relativo a que los trabajadores sufren las consecuencias de los casos fortuitos, debido a que estimaba que los empresarios estaban en mejores condiciones para soportar dicho gravamen, situación que plantearía en una oportunidad posterior, dada la urgencia que existe en despachar este proyecto.
Asimismo, manifestó que le parecía conveniente establecer la inamovilidad de empleados y obreros durante el proceso de formación de sindicatos, de acuerdo al texto propuesto por la indicación, porque les garantizaba a éstos el ejercicio del derecho a sindicarse y debido a que dejaba entregado a los Tribunales del Trabajo la determinación del momento en que comenzaba dicho proceso, pudiendo apreciar con flexibilidad dicho hecho, según las pruebas que presenten las partes, en cada caso concreto.
Por último, hizo indicación para complementar la indicación presentada por el Honorable Senador señor Rodríguez con las demás normas contenidas en los proyectos vigentes.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, acordó proponeros que reemplacéis el artículo único del proyecto en informe por el siguiente:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 92 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente:
"Artículo 92.- Se considerará infracción a las disposiciones del presente Título, para los efectos del artículo 84 de esta ley, todo despido injustificado que se opere dentro del lapso comprendido entre el 21 de febrero de 1965 y el 31 de diciembre del mismo año.
No se podrán efectuar despidos durante el proceso de organización de sindicatos.
En los casos indicados en los incisos anteriores, sólo podrá proceder-se al despido con la autorización previa del Inspector del Trabajo respectivo, a quien le corresponderá calificar la justificación del desahucio, oyendo a los interesados y procediendo en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358 y su reglamentación respectiva .
El Inspector del Trabajo sólo podrá autorizar el despido, previo asentimiento del Inspector Provincial, en caso de que existan causales de caducidad del contrato de trabajo según la legislación vigente, caso fortuito o fuerza mayor, expiración de la faena o labor en las tareas de temporada o naturalmente transitorias y, en general, que correspondan a un motivo razonable en su concepto o del Juez, en su caso.
No se aplicarán las disposiciones anteriores a los contratos de plazo fijo, ni a los desahucios que recaigan en personas cuya antigüedad en el trabajo sea inferior a seis meses."."
Sala de la Comisión, a 9 de junio de 1965.
Aprobado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Durán (Presidente), Contreras Tapia, Foncea y Rodríguez.
Iván Auger Labarca, Secretario.