Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
- CONFLICTO LIMÍTROFE CHILENO-ARGENTINO. COMUNICACIONES DE PARLAMENTOS LATINOAMERICANOS.
- FRANQUICIAS ADUANERAS PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN.
- RESPUESTA DE ARGENTINA A PROTESTA CHILENA POR INCIDENTES FRONTERIZOS. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Exequiel Gonzalez Madariaga
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- VENTA DE TÍTULOS O VALORES DE INVERSIÓN.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Exequiel Gonzalez Madariaga
- INTERVENCIÓN : Jonas Gomez Gallo
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Humberto Enriquez Frodden
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Rafael Agustin Gumucio Vives
- EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA LOS INMUEBLES DE AVALUÓ INFERIOR A CINCO MIL ESCUDOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Tomas Chadwick Valdes
- Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- Luis Corvalan Lepe
- Exequiel Gonzalez Madariaga
- Humberto Aguirre Doolan
- Raul Juliet Gomez
- Jonas Gomez Gallo
- Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- Carlos Contreras Labarca
- Carlos Altamirano Orrego
- Salomon Corbalan Gonzalez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- VENTA DE TÍTULOS O VALORES DE INVERSIÓN.
- VI.- INCIDENTES.
- POLÍTICA EDUCACIONAL DEL GOBIERNO.
- INTERVENCIÓN : Ricardo Ferrando Keun
- INTERVENCIÓN : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- NOMBRAMIENTOS PENDIENTES EN EL INSTITUTO COMERCIAL DE SAN FERNANDO. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- NECESIDADES DEL SERVICIO DE URGENCIA DEL HOSPITAL BARROS LUCO. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- CONFLICTO DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE. OFICIO.
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Armando Jose Domingo Jaramillo Lyon
- INTERVENCIÓN : Carlos Contreras Labarca
- POLÍTICA EDUCACIONAL DEL GOBIERNO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 1.- PROYECTO, EN CUARTO TRAMITE, SOBRE BENEFICIOS PARA LAS VICTIMAS DE LA JANEQUEO.
- 2.- PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE RENTA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES FISCALES DESTINADOS A LA HABITACIÓN.
- 3.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS A TRABAJADORES DE CONCESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
- 4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE AUTORIZACIÓN A DETERMINADOS FUNCIONARIOS PARA EXPEDIR, CON SU SOLA FIRMA, CIERTOS DECRETOS O RESOLUCIONES.
- 5.- INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ESTABLECIMIENTO EN CHILE DE UNA OFICINA DE ENLACE DE LA ALTA AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO EN AMERICA LATINA.
- 6.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ESTABLECIMIENTO EN CHILE DE UNA OFICINA DE ENLACE DE LA ALTA AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO EN AMERICA LATINA.
- 7.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES.
- 8.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES.
- 9.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE VENTA DE TITULO O VALORES DE INVERSIÓN.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 38ª, en martes 23 de noviembre de 1965
Ordinaria.
(De 16.14 a 19.47).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA,
DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER.
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV.- LECTURA DE LA CUENTA
Conflicto limítrofe chileno-argentino. Comunicaciones de Parlamentos latinoamericanos. (Se leen) 1558
Proyecto sobre franquicias aduaneras para vehículos destinados a la locomoción colectiva. (Se acuerda ampliar el plazo a la Comisión) 1559
Respuesta de Argentina a protesta chilena por incidentes fronterizos. (Se acuerda enviar oficio) 1559
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto sobre venta de títulos o valores de inversión. (Se aprueba) 1560
Proyecto sobre exenciones tributarias para inmuebles de avalúo inferior a Eº 5.000. (Queda pendiente) 1573
VI.- INCIDENTES:
Política educacional del Gobierno. (Observaciones del señor Ferrando)
Nombramientos pendientes en Instituto Comercial de San Fernando. (Observaciones del señor Jaramillo) 1584
Necesidades del Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco.
(Observaciones del señor Jaramillo) 1585
Conflicto de trabajadores del cobre. (Observaciones de los señores Contreras Labarca y Jaramillo) 1588
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto, en cuarto trámite, sobre beneficios para las víctimas de la Janequeo 1595
2.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre renta de arrendamiento de bienes raíces fiscales destinados a la habitación ... 1595
3.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre beneficios a trabajadores de concesiones de la Municipalidad de Providencia 1597
4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre autorización a determinados funcionarios para expedir, con su sola firma, ciertos decretos o resoluciones 1598
5.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del convenio sobre establecimiento en Chile de una oficina de enlace de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en América Latina 1614
6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio sobre establecimiento en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en América Latina .. 1618
7.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en el proyecto sobre protección de menores 1619
8.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre protección de menores 1691
9.- Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto sobre venta de títulos o valores de inversión .. 1698
VERSION TAQUIGRÁFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre D., Humberto;
Ahumada, Hermes;
Altamirano, Carlos;
Ampuero, Raúl;
Bossay, Luis;
Bulnes, Francisco;
Contreras, Carlos;
Corvalán, Luis;
Curti, Enrique;
Chadwick, Tomás;
Enríquez, Humberto;
Ferrando, Ricardo;
Foncea, José;
García, José;
Gómez, Jonás;
González M., Exequiel;
Gumucio, Rafael A.;
Jaramillo, Armando;
Juliet, Raúl;
Luengo, Luis F.;
Musalem, José;
Noemi, Alejandro;
Palma, Ignacio;
Prado, Benjamín;
Reyes, Tomás y;
Von Mühlenbrock, Julio.;
Actuó de Secretario el señor Federico Walker
Letelier, y de Prosecretario, el señor Luis Valencia Avaria.
II.-APERTURA DE LA SESION.
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACIÓN DE ACTAS.
El señor REYES (Presidente).-
Las actas de las sesiones 47ª, en sus partes públicas y secreta, y 48ª, ambas ordinarias", de la legislatura anterior; en fechas 14 y 15 de septiembre último, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que legisla sobre Protección de Menores.
-Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregarlo a sus antecedentes.
Oficios.
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las que señala, al proyecto de ley que establece normas para declarar la muerte presunta de las víctimas del naufragio del remolcador "Janequeo", y legisla sobre otras materias relacionadas con el personal afectado por este accidente. (Véase en los Anexos, documento 1).
-Queda para tabla.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a la habitación, en un monto no inferior a un 11% del avalúo vigente para el año 1964 (Véase en los Anexos, documento 2).
-Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Veintiocho de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Educación Pública; de Justicia; de Defensa Nacional; de Tierras y Colonización; del Trabajo y Previsión Social; de Salud Pública, y de Minería; del señor Contralor General de la República, y del señor General Director de Carabineros, con los cuales les dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Ahumada (2), Bulnes (3), Campusano (4), Contreras Labarca (5), Contreras Tapia (6), Duran (7), Enríquez (8), Gumucio (9), Jaramillo (10), Juliet (11), Pablo (12), Rodríguez (13), y Teitelboim (14):
1) Instalación de teléfonos públicos en diversas localidades.
Necesidades de las comunas de Arauco y Coronel.
Construcción de locales escolares en Concepción.
Falta de médico en el Hospital de Lota.
2) Servicio postal y telegráfico en San Pedro de Alcántara.
Instalación de teléfonos públicos en O'Higgins y Colchagua.
Tarifas de locomoción entre San Fernando y San Vicente de Tagua-Tagua.
Construcción Liceo de Santa Cruz.
3) Venta de viviendas dispuestas por ley Nº 16.279.
4) Situación de obreros de la construcción, de Concepción.
Desarrollo industrial de la provincia de Coquimbo.
Extensión del recorrido Ovalle-Caldera" hasta Chañaral.
Pago de reajuste a jubilados del Servicio de Seguro Social.
Peticiones del Sindicato Profesional de Mineros de El Salado.
5) Suspensión de créditos en el Banco del Estado de Chile, de Puerto Natales.
Creación de Escuela Vocacional en Calbuco.
Solicitud presentada por campesinos de Alerce.
6) Venta de viviendas dispuesta por ley Nº 16.279.
Nuevas tarifas de cabotaje de LAN.
Creación Corte de Apelaciones en Antofagasta .
Problema habitacional de las Fuerzas Armadas.
Investigación con motivo de venta de lotes de tierras fiscales en Magallanes.
Petición formulada por la Cruz Roja de Los Sauces.
Instalación de Tenencia en Población de Talcahuano.
9) Creación de Escuela Industrial en comuna de Barrancas.
10) Construcción de edificio para el S. S. S. en Graneros.
Construcción de Hotel de Turismo en Parral.
Construcción de Escuela Nº 1, de Concepción.
Situación de ocupantes de terreno del S. S. S. en Frutillar.
Peticiones formuladas por Junta de Vecinos Muñoz Gamero y Comunidad Sector El Salto.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Dos de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
El que otorga beneficios a los empleados y obreros que se desempeñaban en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines entregadas por la Municipalidad de Providencia. (Véase en los Anexos, documento 3).
El que autoriza a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superiores de los Servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones que se señalan. (Véase en los Anexos, documento 4).
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sobre el establecimiento en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina. (Véanse en los Anexos, documentos 5 y 6).
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que legisla sobre Protección de Menores; (Véanse en los Anexos, documentos 7 y 8), y
Segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto de ley de, la Honorable Cámara de Diputados que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión, (Véase en los Anexos, documento 9).
-Quedan para tabla.
Moción.
Una de la Honorable Senadora señora Campusano, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.960, que beneficia, por gracia, a doña María Tránsito Muñoz viuda de Delgado.
-Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Desafuero.
El señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Iquique envía oficio con el que remite el expediente sobre desafuero del Gobernador de El Loa, don Cesáreo Castillo Michea, solicitado por la sucesión de don Antonio Glasinovic.
-Se manda pedir informa al funcionario afectado.
Comunicaciones.
Tres de los señores Luis B. Prieto, Presidente del Senado de Venezuela, Humberto Castrillo, Presidente del Senado de Nicaragua, y David Aguilar, Presidente del Senado del Perú, en que acusan recibo del cable enviado por el Senado de Chile, lamentan el último incidente fronterizo chileno-argentino y formulan votos por su solución amistosa.
-Se manda archivar los documentos.
CONFLICTO LIMÍTROFE CHILENO-ARGENTINO. COMUNICACIONES DE PARLAMENTOS LATINOAMERICANOS.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará lectura a estos documentos y, en seguida, se enviarán aL Archivo.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Las comunicaciones mencionadas dicen así:
"Tomás ReyesPresidente Senado Chile, Santiago.
"S-214 Recibido. Senado de la República presido deplora vivamente lamentable incidente fronterizo y hace votos por que los tradicionales lazos de amistad entre pueblos hermanos por su origen y destino, prevalezcan para la solución amistosa de sus problemas en acatamiento normas expresas de derecho internacional y espíritu tratados somos signatarios."
Luis B. Prieto F.
"Presidente Senado".
"Tomás ReyesPresidente Senado Santiago Chile.
"Cúmpleme avisarle recibo atento mensaje cablegráfico trece corriente transcribiendo acuerdo enérgica protesta ese Alto Cuerpo en relación grave incidente ocurrido lugar próximo Laguna del Desierto con gendarmería argentina que ocasionó sentida muerte teniente, graves heridas sargento y vejámenes integrantes patrulla ca-rabineros chilena.
"Comunicóle esta Cámara ha tomado debida nota lamentando profundamente incidente y confía tradicional amistad ha unido pueblos hermanos de Chile y Argentina superará consecuencias infortunado conflicto y encontrará solución mediante normas elevadas del derecho interamericano, dentro de cuyos cánones y del espíritu de justicia y solidaridad invocados les acompaña este Senado. Atentamente.
"Humberto Castrillo. "Presidente Senado República Nicaragua.
"Excelentísimo señor Tomás ReyesPresidente Senado de Chile. Santiago-Chile.
"Tengo agrado dirigirme usted para comunicarle Senado mi presidencia sesión celebrada día ayer tomó conocimiento su cable fecha doce presente mes referente a acuerdo esa Corporación relacionado lamentable incidente ocurrido territorio chileno próximo "Laguna de Desierto". Atentamente.
"David Aguilar. Presidente Senado.
FRANQUICIAS ADUANERAS PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN.
El señor REYES (Presidente).-
El señor presidente de la Comisión de Hacienda ha hecho presente que, por imposibilidad absoluta en la tramitación, no se ha cumplido con el plazo reglamentario para informar el proyecto de ley sobre franquicias aduaneras a favor de la internación de chasis destinados a vehículos de locomoción colectiva. En consecuencia, solicita ampliación de ese plazo reglamentario hasta el día martes próximo.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
RESPUESTA DE ARGENTINA A PROTESTA CHILENA POR INCIDENTES FRONTERIZOS. OFICIO.
El señor REYES (Presidente).-
A propósito de la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, tenía interés en preguntar a la Mesa si ha llegado del Ministerio de Relaciones Exteriores copia de la respuesta de Argentina a la protesta chilena sobre los incidente fronterizos.
El señor REYES (Presidente).-
No, señor Senador.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
En tal caso, ruego oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores pidiendo dar cuenta de ese documento al Senado.
El señor JULIET.-
El Comité Radical adhiere a la petición formulada por el Honorable señor González Madariaga y, al hacerlo, deja constancia de que considera insólito lo ocurrido respecto de esa respuesta, pues, pese a que el señor Ministro del ramo y el propio Presidente de la República convocaron al Senado para conocer de este problema, y pese a las sesiones celebradas con ese objeto durante cuatro días en horas excepcionales, el Gobierno no ha prestado oídos a la inquietud de la opinión pública por conocer la respuesta de Argentina ni ha tenido hacia el Senado la deferencia de enviarle, no la copia de esa nota, sino el documento original. Hemos sabido que la respuesta se considera satisfactoria. Posiblemente es así, pero el Senado tiene el derecho de exigir que el Ejecutivo le participe sobre cuál ha sido el concepto que al Gobierno de Argentina mereció nuestra protesta.
Por estas consideraciones, el Comité Radical adhiere al muy justificado reclamo del Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Agradezco al señor Senador. No sólo el Senado, sino toda la opinión pública tiene derecho a ser informada.
El señor CHADWICK.-
El Comité Socialista también adhiere a la solicitud del Honorable señor González Madariaga, teniendo presente que, en los últimos días, el Gobierno ha llevado una política que extraña sobremanera a la opinión pública. Comprobamos que no sólo en la tramitación realizada...
El señor GUMUCIO.-
Su Señoría no se está refiriendo exclusivamente a la Cuenta,...
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador. Estoy fundando mi petición.
El señor GUMUCIO.-
... caso en el cual estaría apartándose del Reglamento.
El señor CHADWICK.-
Me parece que corresponde al señor Presidente dirigir el debate.
El señor REYES (Presidente).-
Sí, señor Senador, pero la observación del Honorable señor Gumucio no la hice a Su Señoría, porque durante la Cuenta es posible formular peticiones; pero no cabe entrar en extensas explicaciones que puedan significar ir más allá del procedimiento.
El señor CHADWICK.-
En oportunidades anteriores, se han analizado durante la Cuenta materias de importancia en debates que han durado más de media hora. Ahora yo sólo estaba esbozando un concepto que no se me permitió terminar.
Quería decir que los socialistas adherimos a la petición del Honorable señor González Madariaga porque consideramos indispensable poner fin al trato que se está dando a esta Alta Corporación por parte del Gobierno en el manejo de las relaciones exteriores. Estimamos, por ejemplo, francamente desdoroso el hecho de que hayamos tenido conocimiento por medio de un cable de Washington, que reproduce los comentarios de un periódico norteamericano, de la verdadera gestión que vino a realizar a Chile el señor Harriman. Esperamos ocuparnos en esta materia en los Incidentes de la sesión de mañana miércoles. Mientras tanto, nos limitamos a apoyar la indicación del Honorable señor González Madariaga.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
También los Senadores comunistas adherimos a la petición de oficio hecha por el Honorable señor González Madariaga.
-Se anuncia el envío del oficio mencionado, en nombre de los señores Senadores que lo han solicitado.
V.-ORDEN DEL DIA.
VENTA DE TÍTULOS O VALORES DE INVERSIÓN.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Comisión de Economía y Comercio, en el segundo informe, suscrito por los Honorables señores Jaramillo Lyon, Gómez y Gumucio, recomienda aprobar con algunas enmiendas el proyecto despachado por la Cámara de Diputados sobre normas para la colocación de acciones, bienes y títulos o valores de inversión.
Se ha declarado urgencia respecto de esta iniciativa de ley.
-El proyecto figura en el último volumen de la legislatura 297ª (mayo a septiembre de 1965), página 4283; los primeros informes, en los Anexos de la sesión 32ª, en 10 de noviembre de 1965, documentos Nºs. 3 y 4, páginas 1412 y 1428, y el segundo informe, en los de esta sesión, documento Nº 9, página 1698.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde dar por aprobados los artículos 3º, 5º, 8º y 10 permanentes, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, y los artículos 2º y 3º transitorios, por no haber sido objeto de indicaciones ni de enmiendas.
-Se aprueban.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Fueron objeto de indicaciones, aprobadas por la Comisión, los artículos 1°, 9º y 11.
Respecto del artículo 1º, la Comisión propone agregar, al final del inciso primero, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: "debiendo contar con un capital no inferior a cincuenta sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo en la forma propuesta en el segundo informe.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
En la Comisión se planteó la idea de que las sociedades co-locadoras de valores tuvieran un capital mínimo de cien sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. Dicho límite fue reducido a la mitad, para no radicar estos negocios sólo en empresas muy poderosas. Al mismo tiempo, se estimó que el capital de cincuenta sueldos vitales da suficientes garantías de solvencia.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Sólo se persigue que haya suficiente responsabilidad y garantía. Debemos ser también un poco más democráticos en estas materias.
¿Qué capital mínimo se exigió en un comienzo?
El señor GUMUCIO.-
Cien sueldos- vitales anuales del departamento de Santiago.
El señor JARAMILLO LYON.-
La Comisión rebajó ese capital a la mitad.
El señor ALTAMIRANO.-
Deploro que la Comisión no haya acogido una indicación mía para suprimir el inciso segundo del artículo 1°, según el cual podrán también efectuar colocaciones en el público, en forma directa, sin recurrir a sociedades colocadoras, las sociedades anónimas en formación o ya constituidas.
Precisamente, las sociedades anónimas que mayores abusos cometen son las en formación, pues el público todavía no tiene debido conocimiento de ellas. En esta misma sala, hice una denuncia en contra de Celulosas Cholguán, que ha colocado acciones por valor aproximado a 28 mil millones de pesos, en circunstancias de que sólo está autorizada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas para hacerlo por 300 mil escudos, vale decir, 300 millones de pesos. Y no hace muchos días, la mencionada Superintendencia declaró, para los efectos del impuesto de la renta mínima presunta, que el valor real de esas acciones, que hasta este instante se venden en el público en mil pesos cada una, es sólo de 45 pesos. De manera que se ha producido una exacción fabulosa en contra del modesto ahorrante. Denunciamos en el Senado las múltiples incorrecciones y fraudes en que ha incurrido esa empresa.
Por eso, estimamos que debió haberse acogido -personalmente, no conozco las razones que tuvo la Comisión para no hacerlo- la indicación tendiente a que las sociedades en formación también colocaran sus acciones por intermedio de la reglamentación que en general acordamos establecer en este proyecto de ley.
En cuanto a la rebaja de la cifra que se está debatiendo en estos momentos, también estimamos justa la indicación del Honorable señor González Madariaga en el sentido de que exigir una suma demasiado alta sería monopolizar en algunas pocas firmas -tal vez, en muy pocas- la colocación de acciones. Lógicamente, no somos partidarios de favorecer la concentración aún mayor de capital financiero e industrial del país.
Por eso, aceptamos la cifra de 50 sueldos vitales.
El señor JARAMILLO LYON.-
Esa fue, precisamente, la que aprobó la Comisión.
El señor GUMUCIO.-
Respecto de la indicación a que se refiere el Honorable señor Altamirano, la Comisión consideró que, en el caso de las sociedades ya constituidas que emiten acciones para aumentar capitales, obligarlas a recurrir a las sociedades colocadoras significa imponerles gastos excesivos, en circunstancias de que esos valores se cotizan en el público y, corrientemente, en la Bolsa. O sea, desde ese punto de vista...
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?,
En el caso de Celulosas Cholguán, que es el de la mayoría de estas empresas, entre ellas, Industrias Forestales, las sociedades colocadoras cobran 20% anticipado y al contado.
Concretamente, conozco el caso de un agricultor del sur, quien, entre otros, me trajo su reclamo: colocó 10 millones de pe-
sos en acciones de Celulosas Cholguán, y debió cancelar, anticipadamente y al contado, 2 millones de pesos.
Por alta que sea la cifra que cobren estas empresas colocadoras -también nos referiremos en su oportunidad al problema de las comisiones-, estimamos que en ningún caso puede ser de 20%. Tal porcentaje es el normal que cobran las personas que se dedican a vender acciones para ser canceladas en forma anticipada y al contado.
Yo pregunto al Honorable señor Gumucio, que conoce mejor el proyecto, si también las sociedades colocadoras cobrarán el 20% anticipado y al contado.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Me permite, Honorable Senador?
Quiero hacer presente al Honorable señor Altamirano que en este asunto hay dos figuras distintas: una, la comisión que debe pagarse a la sociedad colocadora de acciones; otra, el caso de Industrias Forestales y de Celulosas Cholguán.
¿Qué están exigiendo estas dos empresas? Que se les pague el 20% del valor de las acciones que coloquen. O sea, las personas que venden acciones no están cobrando comisión, sino resarciendo parte del capital que están colocando en el público. Por eso -repito-, he dicho que hay dos figuras distintas.
Esas fueron las razones que hice valer en la Comisión, que me tocó presidir de manera accidental, para tratar de disminuir el costo de la acción, no recargándola con una comisión extra.
El señor GUMUCIO.-
Cuando se discutió una indicación del Honorable señor Víctor Contreras tendiente a establecer la facultad para cobrar 20% de comisión y 30 meses de plazo, la Comisión la rechazó por considerarla perjudicial, como señaló el Honorable señor Altamirano, porque, indudablemente, todas las sociedades tratarían de percibir ese porcentaje y de establecer el plazo señalado. O sea, ello significaba poner una traba rígida, cuando, en realidad, coincidimos con el Honorable señor Altamirano en que no era conveniente.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Y cómo quedó ?
El señor GUMUCIO.-
Ese aspecto quedó para ser consignado en el reglamento, pero no se establecerá un porcentaje determinado, sino un tope máximo.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero ahora es peor, porque teóricamente podrá cobrarse 30% ó 40%. ¿Qué límite hay?
El señor GUMUCIO.-
Hasta 20%, pero no un porcentaje superior.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Pero ahora hay límite?
El señor GUMUCIO.-
No lo hay, Honorable Senador.
Respecto de Celulosas Cholguán -deploro que el Honorable señor Altamirano no haya podido concurrir a la Comisión, donde existía interés por escucharlo-, la Comisión de Economía y Comercio recibió información sucinta, pero completa, de todo el problema relacionado con esa sociedad. Este asunto se está tratando de resolver con una serie de medidas, respecto de las cuales no es del caso entrar en explicaciones en este momento.
Pero volviendo sobre el inciso mismo, la Comisión consideró que, para completar el capital propio de las sociedades ya constituidas, cuyas acciones están totalmente vendidas en el público y cotizadas en la Bolsa, resultaba inútil obligarlas a pagar comisión a una sociedad colocadora de acciones.
Por esa razón, el inciso segundo fue rechazado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Qué ocurre respecto de las sociedades en formación? En el mismo inciso hay dos aspectos: uno, las ya constituidas que desean aumentar capitales; otro, las en formación. Me refiero en particular a estas últimas, a las cuales el público conoce.
El señor GUMUCIO.-
El inciso dice: "... pero sólo para enterar sus propios ca pítales". O sea, como está redactado parecería que existiera un error, pues sólo se referiría a las sociedades ya constituidas y no a las en formación.
El señor ALTAMIRANO.-
Efectivamente, pues dice: "... las sociedades anónimas en formación o ya constituidas...". O sea, emplea la conjunción "o", en vez de la conjunción "y".
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Creo que la idea es útil. Si se trata de sociedades en formación, deben ser ellas mismas quienes se interesen en colocar sus acciones. Me parece ventajoso que la empresa no pague comisión.
Si la indicación tiene ese alcance, ¿por qué no la aceptamos por unanimidad? No creo que haya inconveniente en aprobarla, después de las explicaciones que hemos escuchado.
Consulte a la Sala, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El Comité Socialista pedirá votación separada en este artículo 1°, en especial respecto del inciso segundo. Si se mira el fondo del proyecto, concordaremos en que la idea matriz persigue disciplinar la colocación en el público de las acciones de sociedades en formación o de las ya constituidas que deseen aumentar capital.
En verdad, tenemos una muy desgraciada y lamentable experiencia en la colocación de pequeños ahorros en este tipo de sociedades-parodiando lo que ocurre en Estados Unidos, se las conoce como "capitalismo popular"- que recurren a la ingenuidad del público para conseguir esos pequeños ahorros.
Sería largo recordar todo lo que ha sufrido el pequeño inversionista como consecuencia de estas visitas que los interesados hacen a sus domicilios o sitios de trabajo, y aun de las verdaderas excursiones que realizan por provincias y lugares apartados. Hasta allá van ofreciendo las expectativas más risueñas.
Conozco sociedades -no las citaré- que han acumulado grandes fondos y que no podrán pagar dividendos a los pequeños inversionistas, sino después de haber cancelado crecidos empréstitos contratados en el extranjero, lo cual hace pensar a los entendidos que ello significa un plazo de hasta 15 años sin la menor expectativa de recibir un interés o dividendo por los capitales entregados a estos señores de las altas finanzas.
Pienso que esta iniciativa es útil y, por eso, los Senadores socialistas votamos en general a favor del proyecto.
A nuestro juicio, debe disciplinarse la colocación en el público de acciones, promesas de acciones, bonos, "debentures", planes de ahorro, cuotas de sociedades, y toda clase de títulos o valores diversos de inversión.
El señor ALTAMIRANO.-
Sin excepción.
El señor CHADWICK.-
No debe haber excepción en esta materia, como apunta el Honorable señor Altamirano.
En el proyecto, el control está previsto mediante la autorización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la cual tendrá en sus manos la facultad de revocarla. Entonces, la actividad de los colocadores clandestinos de acciones se transformará en delito.
Si en este sistema abrimos la puerta de la excepción a favor de las sociedades anónimas en formación o ya constituidas todo lo que establezcamos será letra muerta. Bastará que la sociedad logre el estado de formación para que sus agentes salgan a recoger el dinero de aquellos ahorrantes ingenuos, con ofrecimientos que llegan hasta cosas tan inverosímiles como ofrecerles puestos en el directorio.
Personalmente, en mi actividad de abogado, he recibido la visita de esos vendedores, que generalmente son damas, las cuales, sin mayor preparación para ganarse la vida, aprenden de memoria ciertas instrucciones que les dan y van golpeando las puertas para colocar un prospecto donde figura toda clase de ilusiones que no comprometen en nada a tales compañías. Una vez arrancado el compromiso y firmadas las letras, empieza la "vía crucis" de los ahorrantes.
Repito: es preciso poner término a este negocio cimentado en la credulidad de nuestro pueblo, en el espíritu de ahorro y el sacrificio que hacen nuestros trabajadores, empleados, obreros y pequeños comerciantes. Debe haber una autoridad central que fiscalice este tipo de actividades y que tenga en sus manos los recursos definitivos para cancelar la autorización pertinente.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
Entiendo que el inciso no se refiere a la venta de acciones mediante agentes colocadores, sino a que una sociedad pueda venderlas directamente en su propia sede central o donde lo estime conveniente. En ese caso, no tiene necesidad de recurrir a la sociedad colocadora.
En realidad, ése es el espíritu.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso sería distinto. Pero no es así.
El señor REYES (Presidente).-
¿Me perdonan los señores Senadores?
Lo que está en debate por el momento es lo relativo al capital de 50 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, a que se refiere el artículo 1°.
La otra proposición, o sea, tratar el inciso segundo...
El señor ALTAMIRANO.-
Separadamente .
El señor REYES (Presidente).-
... en la forma planteada por Su Señoría, requiere la renovación previa de la indicación para suprimirlo o modificarlo.
A la Mesa no ha llegado la indicación renovada; de manera que sólo por acuerdo unánime de los Comités podría procederse a su modificación o supresión.
Por el momento, y sin perjuicio de que lo otro pueda obtenerse, lo que está en debate es la enmienda introducida por la Comisión en el artículo 1°.
El señor REYES (Presidente).-
Sin perjuicio de considerar esa petición, como digo, por el momento sólo está en debate el inciso primero, modificado por la Comisión en los términos señalados.
Ofrezco la palabra sobre esta parte del artículo.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo para aprobarla.
El señor CHADWICK.-
Por nuestra parte, no hay inconveniente.
-Se aprueba.
El señor REYES (Presidente).-
Se ha solicitado votar separadamente, incluso con la posibilidad de introducir algunas alteraciones en su texto, el inciso segundo del artículo 1°.
Sobre el particular, no hay indicación renovada; por lo tanto, se requiere el acuerdo unánime para acceder a lo solicitado.
El señor GUMUCIO.-
Pero eso va a prolongar mucho la discusión del proyecto.
El señor CHADWICK.-
El debate no va a durar más de 10 minutos.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Habría acuerdo para votar separadamente el inciso 2º.
El señor REYES (Presidente).-
Si no hay oposición, se acodará debatir en forma separada el inciso segundo del artículo l9.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
El acuerdo se entendería en el sentido de poder rechazar el inciso segundo.
El señor REYES (Presidente).-
De acuerdo con lo expresado, he entendido que este artículo distingue entre las sociedades en formación y las ya constituidas, y que la atribución se comprendería en el sentido de que las sociedades podrían colocar las acciones en forma directa, o sea, sin intervención de terceros, en uno u otro sentido.
El señor GUMUCIO.-
Deseo repetir, en forma muy breve, que la filosofía del proyecto es que existan sociedades coloca-doras de acciones para reemplazar a los agentes que hay en la actualidad. Por excepción, se permite a una sociedad vender acciones en forma directa, o sea, sin intermediarios, con prescindencia de las sociedades colocadoras. ¿Por qué se permite esa excepción? Para evitar pagar gastos de comisión a las sociedades colocadoras de acciones, máxime cuando la entidad ya está constituida y el público puede conocer la cotización de sus acciones en la Bolsa. Ese es el sentido del inciso: permitir la venta directa por la sociedad, no por agentes.
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros concordaríamos en general con las expresiones del Honorable señor Gumucio, si se permitiera agregar, después de la frase "efectuar también colocaciones en el público, en forma directa, sin recurrir a sociedades colocadoras", la expresión "o intermediarios o agentes". Eso es precisamente lo que se desea: que las acciones se vendan mediante sociedades establecidas o en forma directa, suprimiendo el sistema de los agentes que existe en la actualidad.
El señor GUMUCIO.-
Por mi parte, estaría conforme, porque ésa es la intención del proyecto.
El señor ALTAMIRANO.-
La frase quedaría así: "sin recurrir a sociedades colocadoras o agentes".
El señor PALMA.-
Comprendo perfectamente la intención del Honorable señor Altamirano, pero me permitiré hacer un pequeño alcance al respecto.
Una sociedad en formación, como saben muy bien los señores Senadores que son abogados y más de alguna vez habrán tenido que ver con estos asuntos, debe presentar una serie de antecedentes, documentos e informaciones, cuyo trámite dentro de la Superintendencia de Sociedades Anónimas demora varios meses, pues dicho organismo -ésa es una de las razones por las cuates en Chile las sociedades anónimas tienen cierto prestigio- trata de verificar que cada sociedad responda de manera sólida a los objetivos económicos que persigue. No obstante, es evidente que muchas de esas entidades, que se organizan con un capital importante y con una posición sobre la cual actúan, muchas veces necesitan expandir sus actividades y ampliar, en consecuencia, su capital, para lo cual deben colocar nuevas acciones entre sus propios accionistas o en el público y, naturalmente, recurrir a alguien...
El señor ALTAMIRANO.-
A una sociedad colocadora de acciones, señor Senador.
El señor PALMA.-
Pero la sociedad colocadora de acciones muchas veces puede ser económicamente más débil o menos preparada -me atrevo a creerlo-, desde el punto de vista del negocio de que se trata, que la propia entidad cuyas acciones está colocando en el público.
Imaginemos el caso de una de las sociedades, según se dice, más fuerte en Chile: la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Naturalmente, si dicha empresa recurre a los agentes que tiene en muchas partes del país o a los vendedores de sus propios productos, para colocar acciones entre la clientela eventual, lo hará en mejores condiciones y con más responsabilidad que cualquiera de las sociedades colocadoras, que cumplen otros objetivos, si bien concuerdo con los Honorables señores Altamirano y Chadwick en que con ellas se trata de eliminar a los "rifleros" que con tanta frecuencia han engañado al país.
Pero cuando una sociedad anónima ya está constituida...
El señor ALTAMIRANO.-
Está obligada a hacerlo por intermedio de una sociedad colocadora. Allí no está el problema.
El señor PALMA.-
De acuerdo con el inciso segundo, cuando una sociedad está constituida, puede ella misma colocar las acciones y está, por lo tanto, en condiciones de usar también su organización a lo largo del país.
El señor GUMUCIO.-
Deseo aclarar un concepto.
Cuándo las sociedades anónimas colocan acciones directamente, se sujetan a las mismas condiciones que rigen para las sociedades colocadoras. En otros términos, se les aplica toda la reglamentación de estas últimas, de modo que el control también existe en esas organizaciones cuando venden en forma directa esos valores.
El señor GOMEZ.-
¿Qué ocurrirá en las sociedades mixtas, donde hay dos socios?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Y los aumentos de capital?
El señor LUENGO.-
Los aumentos de capital deben colocarse directamente.
El señor REYES (Presidente). -
Se acordó votar en forma separada este inciso y permitir introducir algunos agregados a su texto. El Honorable señor Altamirano ha propuesto agregar -así lo he entendido yo-, después de la frase "sin recurrir a sociedades colocadoras", la expresión "o intermediarios o agentes".
El señor GUMUCIO.-
¿Podríamos introducir otra enmienda al inciso y agregar, después de las palabras "sociedades colocadoras", la frase "pero sujetándose a la reglamentación de éstas" ?
El señor CHADWICK.-
Con ello no agregamos nada.
El señor GUMUCIO.-
Así quedaría más claramente expresado lo que desea Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Según entiendo, eso está implícito en las demás disposiciones del proyecto.
El señor REYES (Presidente).-
Deseo consultar otro punto.
¿Esto sería válido tanto para las sociedades en formación como para las ya constituidas?
El señor CHADWICK.-
Nosotros tenemos dos ideas diferentes sobre el inciso segundo.
Pensamos que las sociedades anónimas en formación deben someterse a la disposición del inciso primero; es decir, no deben colocar sus acciones en el público, sino por medio de sociedades dedicadas a esa función y debidamente fiscalizadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
En cuanto a las entidades ya constituidas, por tener mayor seriedad en sus operaciones, admitimos la excepción de que ellas puedan hacer sus colocaciones en el público sin recurrir a agentes especiales, vale decir, procediendo en forma directa.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Eso es lo ajustado.
El señor CHADWICK.-
En consecuencia, pedimos votar en forma separada las dos ideas: la primera, eliminar a las sociedades anónimas en formación de todo el régimen establecido por el inciso segundo; la segunda, aclarar, respecto de las sociedades ya constituidas, la necesidad de actuar directamente y sin intermediarios, sin agentes colocadores de acciones.
Estas son las dos ideas que expresan mejor nuestro pensamiento sobre la materia.
El señor PALMA.-
Considero bastante claro el planteamiento del Honorable señor Chadwick. No obstante, me atrevo a consultar a Su Señoría, que en esta materia debe saber más que yo, respecto de las exigencias que hoy hace a las sociedades en formación la Superintendencia de Sociedades Anónimas. El procedimiento es de rigidez tan grande, que en los actuales momentos resulta extraordinariamente difícil y larguísimo lograr que una sociedad anónima en formación se concrete en forma definitiva. Por eso, a mi juicio, en la práctica éstas tienen tanto respaldo como cualquiera de las sociedades colocadoras de acciones.
El señor CHADWICK.-
Debo hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Palma.
En primer lugar, la verdad es que hasta ahora la Superintendencia de Sociedades Anónimas ha cumplido una función más bien formal, pues la carencia de personal adecuado le ha impedido abordar el trabajo que supone el cumplimiento de la ley. Hasta el momento, la preocupación fundamental de dicho organismo -no sé lo que vaya a ocurrir después- ha sido más bien revisar el cumplimiento de los requisitos formales. La intrínseca naturaleza del negocio, su rentabilidad, su capacidad de satisfacer los anhelos que el público, en un momento determinado, puede depositar en estas sociedades en formación, escapa -repito- a toda posible fiscalización de la Superintendencia, por falta de personal.
En realidad, hay una diferencia muy grande entre un negocio que se somete a la consideración del organismo técnico y la versión que de aquél se da al público. Allí está -diría yo- el recurso con que se atrae la buena fe de la gente y se la deja amarrada en condiciones que no puede zafarse. Por eso, la actividad de colocación de acciones, en sentido estricto, es diferente de la que abordará la sociedad en el desarrollo de sus propios negocios.
A nuestro juicio, la colocación de acciones en el público, muchas veces ignorante y fácil de sugestionar, no como en el caso de la colocación en la Bolsa, donde actúan corredores responsables que informan a sus clientes, debe estar especialmente fiscalizada. Pensamos que la sociedad en formación de ninguna manera da garantías de seriedad en la operación con el público. Por tal razón, no nos resulta convincente el argumento del Honorable señor Palma.
El señor GOMEZ.-
El artículo dice "en forma directa", y la venta por los agentes que andan por la calle colocando acciones sería una forma indirecta, no directa.
El señor CHADWICK.-
La forma directa es un camino para suprimir, en teoría, muchos abusos. Pero si se piensa en las sociedades en formación, que no están constituidas y escapan al control de la Superintendencia, que no tiene ni va a tener nunca personal suficiente para informarse de lo que ocurre en la calle y a
mucha distancia, entonces concluiremos que estamos expuestos siempre a que los negocios en formación, no constituidos directamente, estén burlando la reglamentación de la ley y las disposiciones del Presidente de la República, porque en el fondo todo el sistema quedará entregado a las providencias que dicte el Primer Mandatario para fijar los requisitos que deben cumplir los colócadores de acciones.
Por estas consideraciones, nos parece prudente eliminar, primero, a las sociedades en formación y, en seguida, someter a las ya constituidas a la limitación de que sólo puedan colocar sus acciones directamente en el público, sin mediación de intermediarios o agentes asalariados.
El señor GUMUCIO. -
Estamos de acuerdo en votar el inciso en la forma como está redactado.
El señor GOMEZ.-
Se podría hacer la salvedad señalada por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que las acciones sean colocadas directamente.
El señor CHADWICK.-
Pero sólo respecto de las sociedades constituidas.
El señor VON MÜHLENBROK.-
Sólo las constituidas, y excluyendo a las sociedades en formación.
El señor GOMEZ.-
Sólo cuando sea necesario.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Me interesé en apoyar la indicación del Honorable señor Altamirano para facilitar el desarrollo de las sociedades en formación. Comprendo que un capital que comenzará a trabajar debe afrontar gastos severos, pues debe valerse de instituciones colocadoras de acciones que siempre cobran una comisión muy elevada, que a veces llega hasta 20%. Estimo que un país subdesarrollado como el nuestro debe estimular el trabajo. Como a la Superintendencia de Sociedades Anónimas le corresponde fiscalizar las organizaciones que se constituyan y, como en este caso ya ha dado el pase para que lo hagan, no veo dónde puede estar el peligro. Por lo contrario, considero que se debe estimular y facilitar la colocación de capitales y, por lo tanto, el trabajo.
Por eso fui partidario de acoger la indicación presentada y que la Comisión, en principio, rechazó.
El señor REYES (Presidente).-
Se podría dar por cerrado el debate y someter a votación lo siguiente: primero, si se agrega o no se agrega, después de la frase "sin recurrir a Sociedades colocadoras", las palabras "intermediarios o agentes". En seguida, si se suprime o no se suprime, después de donde dice "Sociedades Anónimas", la expresión "en formación o", quedando sólo "las Sociedades Anónimas ya constituidas".
El señor CHADWICK.-
Exactamente.
El señor REYES (Presidente).-
En votación separada ambas ideas.
El señor GUMUCIO.-
Yo acepté en principio tal idea, pero hice presente que no participaba de la unanimidad para intercalar palabras. La di sólo para discutir por incisos. Si aceptáramos la idea de que las sociedades colocadoras son intermediarias, estaríamos aplicando un contrasentido.
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa considera que debería reabrirse debate...
El señor CHADWICK.-
Es una excepción.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para reabrir el debate?
Acordado.
El señor VON MÜHLENBROCK-
No se puede reabrir debate en forma condicionada.
El señor GUMUCIO.-
Lamento que se haya producido confusión. Yo di la unanimidad para discutir por incisos; posteriormente, el Honorable señor Altamirano propuso la intercalación de algunas palabras. Sin embargó, esto último no se sometió a la consideración de la Sala.
Al examinar la materia, compruebo que la disposición quedaría mal redactada, porque a las sociedades colocadoras se las consideraría intermediarias. Por ello, no acepto intercalar ninguna palabra, y pido votar por incisos.
El señor GOMEZ.-
La intercalación de esas palabras es muy útil; por ello, creo que los Senadores democratacristianos nos acompañarán para que esa idea sea aprobada.
Debo recordar al Senado que esos agentes han perpetrado muchos robos y estafas en la venta de acciones: han llegado a la pampa, ofreciendo pinos parcelas y negocios fabulosos,...
El señor ALTAMIRANO.-
¡ Pinos que nunca han existido!
El señor GOMEZ.-
... lo cual constituyó verdadero despojo para mucha gente. De modo que es de toda justicia impedir la colocación de acciones por intermedio de tales agentes.
Por otra parte, considero que esos documentos pueden colocarse directamente para evitar recargar con nuevos gastos a esas sociedades. En el caso de las sociedades mixtas, por ejemplo, éstas no necesitan recurrir a una empresa colocadora, porque están formadas por dos socios: las compañías extranjeras y el Estado chileno. No tienen necesidad, pues, de pagar comisión para colocar sus acciones.
A mi juicio, se debe colocar en el inciso la expresión "agentes o intermediarios". Con ello se evita el abuso que mencionó el Honorable señor Gumucio,
El señor GUMUCIO.-
¿Se reabrió el debate, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
La objeción del Honorable señor Gumucio se aparta un poco del sentido que tiene el inciso segundo del artículo 1°, que entiendo como una excepción a la norma general contenida en el inciso' primero. Tal excepción está suficientemente expresada en las palabras "Podrán, sin embargo,..."
Con ello, el inciso 2º exceptúa a las sociedades en formación de la obligación de que sus acciones sean colocadas por sociedades controladas por la Superintendencia. Me pregunto, si esa posibilidad queda abierta, ¿qué alcance tendrá el inciso 1°, que aparece como regla general? Si tanto las sociedades constituidas como las en formación van a poder colocar directamente sus acciones en el público, ¿qué alcance tiene ese inciso? ¿Cuáles serían las sociedades que necesariamente recurrirían al procedimiento de los organismos encargados de colocar acciones en el público?
El señor GOMEZ.-
Sólo para enterar sus capitales.
El señor CHADWICK.-
Esas son sociedades en formación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Tal como está concebido el precepto, ninguna, porque el inciso segundo alude al primero.
El señor CHADWICK.-
El inciso segundo amplía la facultad sin limitaciones. Dejaría como letra muerta el primero en lo relativo a las acciones.
El señor PALMA.-
Concuerdo con el Honorable señor Chadwick en cuanto a que, para aclarar el objetivo del proyecto, vale la pena suprimir en el inciso segundo las palabras "en formación o", y dejar la facultad de colocación directa sólo a las sociedades anónimas ya constituidas. Estas podrían colocar sus acciones ya sea por medio de sus propios agentes, de sus agencias a lo largo del país o en cualquier otra forma, porque ya están totalmente estructuradas, son responsables y, por lo tanto, están en condiciones de realizar tales funciones con tanta o más eficacia que cualquiera de las sociedades colocadoras.
No vale la pena, a mi juicio, introducir la frase propuesta por el Honorable señor Altamirano, pero acepto la idea del Honorable señor Chadwick en cuanto a suprimir del inciso segundo la libertad de las sociedades en formación para aprovechar el sistema de colocación directa de acciones en el público.
Con ese procedimiento coordinamos el inciso primero con el segundo en forma clara y se estatuye para las sociedades en formación la obligación de recurrir a esas instituciones especiales establecidas en virtud de este proyecto. En cambio, a las sociedades ya constituidas se da la libertad de vender en forma directa, con la consiguiente economía que ello significa.
Concurriré con mi voto a la supresión de la frase "en formación o", por estimar que así quedan perfectamente concordes las ideas de los incisos primero y segundo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Concuerdo con las observaciones de los Honorables señores Chadwick y Palma.
Si se analiza el inciso primero del artículo l9, se puede apreciar que queda íntegramente anulado con la redacción dada al segundo; sin embargo, con la supresión de la frase "en formación o", obviaríamos el inconveniente que en la práctica producirá, no sólo la contraposición que existe entre ambos incisos, sino también el inmenso problema que crearíamos a las sociedades anónimas ya constituidas, las cuales representan la actividad económica nacional en marcha, que interesa fomentar y desarrollar.
Una sociedad anónima ya constituida, respetable, con prestigio en el público y sirviendo a la economía nacional, ¿cómo coloca sus acciones al aumentar su capital? Con una simple carta que dirige a sus actuales accionistas, por avisos en los diarios o mediante la acción de su propia gerencia, sin necesidad de recargar hasta en 20% el incremento de su capital.
Mediante la supresión de la frase propuesta, queda perfectamente aclarado el artículo y eliminamos la contradicción existente entre los incisos primero y segundo.
El señor GUMUCIO.-
Quiero insistir en un aspecto en el cual, a mi juicio, incide la confusión: las sociedades que se acojan a las excepciones del inciso segundo deberán someterse a todas las condiciones y reglamentaciones que rigen, en virtud del inciso primero, para las sociedades colocado-ras de acciones. ¿Qué objeto tiene, enton ces, esa disposición? Que cuando dichas sociedades deseen colocar nuevas acciones, tengan doble control: el que sobre las sociedades anónimas ejerce la Superintendencia respectiva y el que se aplicará a las sociedades colocadoras de acciones. O sea, se facilita el ahorro popular, pero con mayor control.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La forma como está redactado el inciso primero, constituye verdadero monopolio de las organizaciones colocadoras de acciones.
El señor GUMUCIO.-
Pero deben someterse al control vigente para las sociedades colocadoras de acciones.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En eso estamos de acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
Al estudiar con más detenimiento el artículo, compruebo que su redacción es adecuada. Por ello, me he negado a dar la unanimidad para la indicación propuesta.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pero podemos suprimir la expresión "en formación o".
El señor CHADWICK.-
Debo hacerme cargo de las expresiones del Honorable señor Gumucio.
El señor Senador desatiende el problema central, consistente en la limitación de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y en dejar abierta la puerta para que todas las sociedades en formación puedan dedicarse a colocar en el público sus propias acciones. Con ello, las dejaríamos, teóricamente, como dijo el Honorable señor Gumucio, sometidas a un mismo estatuto. En ello no hay duda; pero, en la práctica, ocurrirá que esas sociedades en formación no tendrán fiscalización inmediata por parte de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Por lo tanto, ¿qué ocurre con aquellas entidades especializadas? Como su negocio consiste exclusivamente en la colocación de acciones de terceros en el público, les interesa trabajar con seriedad, porque saben que si se apartan de las normas impartidas por la Superintendencia o fijadas por el Presidente de la República en el reglamento, se les revocará la posibilidad de desarrollar sus actividades permanentes.
En cambio, si un grupo de gente más o menos audaz echa a andar una sociedad hasta el grado de formación, por haber presentado los prospectos, tener la aprobación de la Superintendencia y someterse nominalmente a control, y es sorprendido incurriendo en falta, buscará otro negocio, simplemente, porque no son profesionales, no son personas que a lo largo de años hayan buscado prestigio y buen nombre y conseguido el favor del público.
El señor ENRÍQUEZ.-
¿Existen las sociedades colocadoras de acciones?
El señor CHADWICK.-
No existen: se crean.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Se crea un monopolio.
El señor CHADWICK.-
Responden a una necesidad.
En señor ENRÍQUEZ.-
En ese aspecto, la idea central del proyecto me inspira serias dudas. Me parece que estamos creando por ley la quinta rueda del coche, porque este tipo de sociedades existe en otros países, con el nombre de "Investment írust" o Bancos de Crédito Mobiliario, pero han nacido espontáneamente, dentro de la legislación común, y se han ganado su propio prestigio, de manera que basta qué actúen como intermediarias o adquieran acciones de una sociedad nueva para que el público tenga confianza.
En cambio, aquí las sociedades colocadoras de acciones se crean por ley y se establece una especie de privilegio o monopolio a favor de ellas.
El señor CHADWICK.-
No es monopolio.
El señor ENRÍQUEZ.-
En definitiva, se concluye que la única garantía de seriedad en esta materia es la intervención de la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Tal vez habría resultado más sencillo modificar el D.F.L. Nº 251, orgánico de esa Superintendencia, reglamentando mejor las operaciones, porque este proyecto encarecerá la colocación en el público de todos los títulos de inversión.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En 20%.
El señor ENRÍQUEZ.-
Por eso sostengo que se pretende crear la quinta rueda del coche, aunque puede ser que esté equivocado.
El señor CHADWICK.-
No comparto las palabras del Honorable señor Enríquez, sobre todo porque el Senado ya aprobó en general la idea de legislar en este asunto. Ya pensamos sobre la idea central del proyecto y no podemos volver atrás. Sería inútil, por consiguiente, reabrir debate acerca de este punto.
Ahora estamos considerando otra cosa: si hay o no hay conveniencia en autorizar a simples sociedades en formación para colocar en forma directa en el público sus acciones y valores.
Estimamos que ello encierra inmenso peligro, es inconveniente y contradice la idea matriz del proyecto. A nuestro juicio, lo acertado es que las instituciones especializadas, dedicadas exclusivamente a estas actividades, sean las únicas que realicen el negocio de colocar acciones de sociedades en formación. Aceptamos que sólo las sociedades constituidas, que ya tienen fondos, consejo directivo y más alto grado de garantía, coloquen en el público directamente esas acciones.
Personalmente, no participo de este criterio, mas, para no crear confusión, adhiero a una de las tendencias predominantes en la Sala.
Lo dicho por el Honorable señor Gumucio puede ser cierto en teoría; no obstante, en la práctica, las sociedades en formación serán irresponsables y escaparán al fin perseguido por el legislador, de resguardar al público inversionista, a la gente sencilla que se deja atraer por el negocio y que no sabe qué garantía efectiva hay detrás del ofrecimiento que, de palabra -repito-, le hace el colocador de acciones.
Por eso, insistimos en la conveniencia de eliminar a las sociedades anónimas en formación, de la autorización para colocar directamente sus acciones.
El señor REYES (Presidente).-
Ha expresado el Honorable señor Gumucio que no entendió dar acuerdo unánime para agregar nuevas palabras, como las propuestas: "intermediarios o agentes". Por lo demás, en el texto, por estar redactado en forma directa, debería entenderse que se trata de un simple intermediario o agente.
Al mismo tiempo, la Mesa estima que hay acuerdo en la Sala para suprimir las palabras "en formación o". Si no lo hubiere, se tomaría votación.
El señor JARAMILLO LYON.-
Es mejor votar.
El señor NOEMI.-
Antes, deseo hacer una pregunta, pues no asistí a la Comisión.
Si una sociedad colectiva se quiere transformar en anónima, ¿en qué caso estaría obligada a pagar la comisión a que se refiere el proyecto?
El señor CHADWICK.-
Para contestar al señor Senador, debo recordar que la ley en proyecto se refiere en forma específica a una operación consistente en colocar acciones, promesas de acciones u otros valores en el público, según la enumeración del inciso primero; o sea, a una oferta a personas indeterminadas. De modo que, cuando una sociedad de responsabilidad limitada desea transformarse en anónima y concurren a la escritura de formación de la nueva entidad todas las personas que tienen acciones, no hay problema; porque, aun cuando no está definida la acción que se regula por este proyecto, debe entenderse que es una oferta indeterminada a personas indeterminadas, de acciones, promesas de acciones, etcétera, de manera que cualquier individuo puede llegar a tener esos valores.
El señor GOMEZ.-
¿Cómo se procede en la venta de paquetes de acciones por parte del dueño?
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Esa venta se efectúa en la Bolsa o directamente.
El señor GOMEZ.-
Directamente no se podría hacer.
El señor GUMUCIO.-
Según mi entender, si una indicación fue rechazada en Comisión, no se ha renovado y existe acuerdo para votar por incisos, debe votarse el mantenimiento del inciso, nada más.
El señor JARAMILLO LYON. -
Exacto.
El señor REYES (Presidente).-
Cuando pedí el acuerdo de la Sala, dije claramente que ello involucraba la posibilidad de hacer alteraciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Así lo entendimos todos.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese fue el acuerdo.
El señor REYES (Presidente).-
Su Señoría expresó que se oponía a la intercalación de nuevas palabras; pero aquí se trata de suprimir algunos términos, y creo que procede votar tal supresión, en conformidad al acuerdo tomado.
En votación la eliminación de las palabras "en formación o".
-Se aprueba la supresión (11 votos contra 8).
El señor REYES (Presidente).-
En vista de la oposición del Honorable señor Gumucio, no someteré a votación la sugerencia de agregar nuevas palabras.
El señor CHADWICK.-
Aceptamos la conducta de la Mesa, porque creemos que es la exacta.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los artículos 2º, 4º, 6º y 7º fueron objeto de indicaciones rechazadas y no han sido renovadas. En consecuencia, deben darse por aprobados.
-Se aprueban.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 9º, la Comisión propone sustituir, en el inciso segundo que se propone agregar al artículo 17 de la ley Nº 15.564, la forma verbal "podrá" por "deberá".
-Sé aprueba lo propuesto por la Comisión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 11, la Comisión propone, como inciso primero, el siguiente: "Declárase que las disposiciones de la ley 8.032, de 1944, prevalecen sobre las de la ley 16.363, de 5 de noviembre de 1965".
En el inciso primero, que pasa a ser segundo, suprime las palabras "Artículo 11.- " y, "de 1944, vigentes".
Los incisos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente, sin modificaciones.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Pido una explicación sobre las enmiendas propuestas por la Comisión.
El señor ALTAMIRANO.-
Necesitamos una explicación. Desde luego, ¿qué alcance tiene la frase de que la ley 8.032 prevalecerá sobre la ley 16.363?
El señor GUMUCIO.-
En la Comisión se explicó lo siguiente: al permitir inscribirse como viajantes a los vendedores de acciones o seguros, se pretende concederles todos los derechos de aquéllos, incluso los previsionales. En verdad, los agentes colocadores de acciones o seguros no pueden inscribirse en dichos registros por no reunir las condiciones exigidas para ser vendedores viajeros de artículos de consumo o de otro orden y, en consecuencia, quedan al margen de toda posibilidad de ejercer esa actividad y, al mismo tiempo, de todo derecho previsional.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Creemos que hay incompatibilidad en el fondo.
-Se aprueba lo propuesto por la Comisión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Finalmente, el artículo 1° transitorio también fue objeto de indicaciones que no han sido renovadas, y corresponde darlo por aprobado.
-Se aprueba.
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA LOS INMUEBLES DE AVALUÓ INFERIOR A CINCO MIL ESCUDOS.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el segundo lugar de la tabla, corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que declara exentos de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a 5 mil escudos.
El informe, suscrito por los Honorables señores Altamirano, Bossay, Contreras Tapia, Barros y Von Mühlenbrock, propone aprobar el proyecto con modificaciones.
-El proyecto y los informes figuran en los Anexos de las sesiones 43ª, 48ª y 35ª, en 7 y 15 de septiembre y 16 de noviembre de 1965, documentos Nºs. 2, 8 y 5, páginas 3529, 4167 y 1501, respectivamente.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Desde luego, el informe expresa que en el texto del artículo 3° del proyecto consignado en el primer informe, fue aprobado un inciso que no figura en el articulado, no obstante haber sido aprobado por la Comisión, situación que se aclara en este segundo informe.
El señor REYES (Presidente).-
Si al Senado le parece, se dará por aprobada esta aclaración hecha presente por la Comisión.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión establece que el artículo 6º, que pasa a ser 7º, no fue objeto de indicación y, en consecuencia, corresponde darlo por aprobado.
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 1°, la Comisión propone reemplazar el inciso primero del artículo 22 de la ley 4.174, que se sustituye en aquel precepto, por el siguiente:
"Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, siempre que el propietario del respectivo predio posea sólo el bien raíz para el cual solicita el beneficio, o que el conjunto de bienes raíces que posea, tenga un avalúo total que no exceda de dicha cantidad".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Se trata sólo de un cambio de redacción.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En la discusión general del proyecto, expresamos nuestra opinión sobre la disposición en debate y, particularmente, con relación al artículo 1°. , Es de lamentar que no hayamos podido renovar indicaciones que inciden en esta disposición, tendientes a elevar el monto del avalúo, que consideramos bajo. Si bien es cierto que ella beneficiará a un número más o menos importante de contribuyentes, habría sido justificado elevar el monto citado.
Dadas las circunstancias actuales, deseo sugerir al Senado que corrija la redacción de este artículo, que declara exentos de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos, porque la práctica seguida por los tasadores demuestra que cuando se hacen estos avalúos, generalmente, cantidades como 4.500, 4.600 ó 4.700 escudos se redondean a cinco mil escudos y, en consecuencia, el número de propiedades que podrían beneficiarse con la disposición se reduce más.
Por lo tanto, me permito rogar al señor Presidente que se sirva consultar a la Sala sobre si habría unanimidad para cambiar la redacción y decir "cuyo avalúo no exceda de cinco mil escudos". Me' parece que éste fue el pensamiento de la Comisión, y nosotros así lo consignamos en diversas indicaciones que habíamos formulado, pero que desgraciadamente fueron rechazadas, de manera que no quedó constancia del espíritu de la disposición.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Por nuestra parte, no hay inconveniente.
El señor CURTI.-
Me parece muy atinada la proposición.
El señor REYES (Presidente).-
Consulto a la Sala sobre la proposición formulada, para reemplazar en el artículo la frase "cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos" por "cuyo avalúo no exceda de cinco mil escudos".
El señor CHADWICK.-
Estamos de - acuerdo.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Si bien es cierto que no participé en el estudio del proyecto en la Comisión, leyendo la primera página del segundo informe veo que el señor director de Impuestos Internos señaló que los predios de avalúo inferior a cinco mil escudos ascienden a 740.429, de un total de 1.240.000. De tal manera que cerca del 70 por ciento de los predios quedará exento del pago de contribuciones, de conformidad con la disposición aprobada por la Comisión, lo cual es suficiente. Como no tenemos ningún antecedente nuevo sobre los efectos de la proposición del señor Contreras Labarca -no sabemos a cuánto ascendería tributariamente, ni cuál sería la cantidad de predios que quedarían exentos-, no podemos aceptar la proposición del señor Senador.
El señor REYES '(Presidente).-
Como no hay unanimidad para aceptar la proposición, es inútil continuar el debate.
El señor CHADWICK.-
Es de lamentar que los Comités se pronuncien con tanta precipitación sobre la idea propuesta por el Honorable señor Contreras Labarca. A mi juicio, la argumentación del Honorable señor Foncea es más efectista que real, pues la cifra dada por el señor director de Impuestos Internos no forma juicio definitivo, ya que el proyecto se refiere sólo a los propietarios de un sólo predio cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos o a los dueños de varios predios que en conjunto no exceden esa cantidad. Las cifras del Servicio de Impuestos Internos, en consecuencia, no son definitivas.
Toda persona que tenga dos o más predios que, sumados, excedan de cinco mil escudos de tasación, tendrá que pagar todos los impuestos conforme a la ley. La observación del Honorable señor Contreras Labarca, por su parte, parece atendible, porque en el mecanismo de las tasaciones se busca redondear las cifras. Cinco mil escudos da una categoría, y cuando se propone que la exención alcance a esa categoría, se quiere resguardar el derecho de los pequeños propietarios.
Termino diciendo que el proyecto también beneficia al fisco, porque la excesiva preocupación por recaudar pequeñas cantidades obliga a juicios en contra de quienes no están al día y se crea una verdadera traba que no justifica los gastos en que se incurre, aparte darse una idea deformada de la realidad a través de una serie de estadísticas. Me parece una buena política limpiar las oficinas de papeles inútiles y establecer definitivamente que no tributarán los predios cuyos avalúos no excedan de cinco mil escudos.
Pido, por lo tanto, consultar de nuevo la opinión de los Comités, para ver si han cambiado de criterio.
El señor PALMA.-
En mi calidad de Comité, negaré mi acuerdo a la proposición del Honorable señor Contreras Labarca. Estas ideas se discutieron latamente en la Comisión, donde se formularon indicaciones sucesivas para fijar el mínimo exento en diez mil escudos, en siete mil, para terminar finalmente en cinco mil.
Como está redactada la disposición, se está eximiendo del pago de contribuciones de bienes raíces a todo predio cuyo avalúo no exceda de 4.999,99 escudos; de manera que en la práctica no se beneficia un número excesivo de personas, pero por el contrario de lo que acaba de manifestar el Honorable señor Chadwick, se establece un límite preciso y fácilmente definible. Por otra parte, debemos tener presente que, por lo general, los avalúos son inferiores a los valores comerciales de las propiedades. Por eso, estimo justa la disposición aprobada por la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
Advierto al Senado que el debate en particular está cerrado y que no hay acuerdo para alterar la redacción.
El señor CURTI.-
Se ha dicho en el curso del debate que la exención "propuesta en el proyecto se refiere a los predios con avalúo inferior a cinco mil escudos. A mi juicio, no es ése el espíritu de la ley, sino simplemente dispensar a esos bienes de la contribución fiscal, de manera que queda en pie la municipal, que alcanza a siete por mil, dentro de una tasa de veinte por mil.
El señor REYES (Presidente).-
El texto dice expresamente que se trata de la contribución fiscal.
Si a la Sala le parece, se dará por aprobado el artículo 1º en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Comisión propone, en seguida, establecer como artículo 2º el siguiente nuevo:
"Artículo 2°.- En el caso de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, que además tengan derecho a gozar de otras exenciones parciales, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para conceder únicamente la exención más favorable al contribuyente."
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 2°, la Comisión pone reemplazarlo por el siguiente, que pasa a ser 3º:
"Artículo 3°.- La exención contenida en el artículo 1°, regirá a contar desde el 1º de enero de 1966."
Los Honorables señores Chadwick, Jaramillo Lyon, Corvalán (don Luis), González Madariaga, Aguirre Doolan, Juliet, Gómez, Von Mühlenbrock, Contreras Labarca y Altamirano han renovado indicación para reemplazar este artículo por el siguiente, que corresponde a una indicación presentada por el Honorable señor Corbalán, don Salomón:
"Artículo 2°.- La exención establecida en la presente ley se aplicará a contar desde 1° de agosto de 1965 y no dará lugar a la devolución de contribuciones pagadas con anterioridad.
"Las declaraciones a que se refiere el inciso 3º del artículo 22 de la ley Nº 4.174 se presentarán dentro del plazo de 90 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
"Mientras se reciben las mencionadas declaraciones se suspende el cobro de las contribuciones de bienes raíces de los inmuebles que figuran en los roles provisionales de avalúos con un valor no superior a Eº 5.000."
"Una vez establecida la exención respecto a los predios que resulten favorecidos se concederá a los propietarios un plazo de 60 días para efectuar las cancelaciones que procedan sin recargos de ninguna naturaleza."
El señor PALMA.-
La Comisión aprobó este artículo después de estudiar detenidamente ideas similares a las contenidas en la indicación presentada por el Honorable señor Corbalán y otros señores Senadores.
Gran parte de los propietarios de predios con avalúo inferior a 5 mil escudos -no recuerdo exactamente la cifra, pero me parece que 80% de ellos-, pagaron la contribución de bienes raíces correspondiente a los dos semestres del año en curso. Hay un 20%, más o menos, que no lo ha hecho por diversas razones. En consecuencia, esta indicación, de ser aprobada, representaría una especie de castigo para el que paga y un premio para quien elude hacerlo. En otras palabras, se favorecerá extraordinariamente a quienes no han cumplido sus obligaciones tributarias.
No hay duda de que, desde algún punto de vista, puede aparecer justificable el hecho de que algunos contribuyentes no hayan pagado por incapacidad para hacerlo. Esa sería una razón poderosa, pero precisamente para aclarar en definitiva la situación, el proyecto otorga una ventaja legal y justa a partir del 1° de enero de 1966.
Por otra parte, los boletines de pago y los gastos administrativos relacionados con el cobro de esos tributos ya están confeccionados para todo el año 1965, de manera que el fisco no incurrirá en nuevo gasto por ese concepto.
Respecto de los morosos, el proyecto las concede un plazo especial durante el cual deberán cumplir sus obligaciones.
Es criterio del Ejecutivo, y entiendo que también lo ha sido del Congreso en el último tiempo, no fomentar la mora en el pago de las contribuciones y desalentar a quienes no cumplen ante la expectativa de una ley de condonación. Considero que estas leyes han contribuido a crear en el país una crisis moral en el terreno tributario.
Por eso, estimo justa la disposición que fija una fecha común para el pago de esta obligación por parte de quienes se encuentran en mora. En cambio, es inadmisible eximir del pago de contribuciones a quienes fundaron su decisión de no cancelar en la expectativa de una posible condonación. En este sentido, el proyecto es muy claro. Lo es también el artículo anterior, porque puede tratarse del caso de una propiedad con avalúo inferior a 5 mil escudos que, al mismo tiempo, esté acogida al D.F.L. 2. Ello da posibilidad de que su propietario se acoja a una ventaja u otra. En consecuencia, la ley ha querido darle mayores facilidades, pero siempre dentro de las atribuciones legales pertinentes. Por eso, estimo que la Comisión procedió bien al aprobar este artículo.
El señor CHADWICK.-
El actual Gobierno dio gran difusión a sus propósitos de bien social mediante este proyecto de ley. Se anunció a todo el país que las propiedades con avalúo inferior a 5 mil escudos quedarían exentas de la contribución fiscal. Gente que tuvo noticia oficial de ese propósito no hizo reservas para pagar sus contribuciones. Se demoró la tramitación del proyecto, pero muchos otros alcanzaron a pagar. Ahora se presenta Ja situación especial de que un gran porcentaje de contribuyentes dispuso de recursos y pagó, y el saldo, 20%, no enteró en arcas fiscales lo correspondiente al período que venció el 1° de enero.
¿Es justo o no lo es dar amnistía a quienes creyeron en el ofrecimiento del Gobierno y destinaron a satisfacer otras necesidades sus limitados recursos, postergando así la obligación de pagar sus contribuciones? Pensamos que no se puede castigar...
El señor REYES (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha llegado el término del Orden del Día.
El señor AGUIRRE DOOLAN-
Prorroguémoslo hasta despachar el proyecto.
El señor PALMA.-
Sí, porque lleva mucho tiempo en el Senado.
El señor CHADWICK.-
Hay conveniencia en despachar esta iniciativa de una vez por todas.
El señor GUMUCIO.-
Pero sin debate.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sin debate, pues tenemos criterio formado.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar y despachar el proyecto sin debate?
El señor CHADWICK.-
Con alguna fundamentación de ideas, porque no podemos votar a ciegas.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿ Cómo a ciegas? Esta materia ha sido debidamente informada por la Comisión.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
No me parece que ésa sea una recomendación muy aceptable, pero. ..
El señor REYES (Presidente).-
Su Señoría tiene pleno derecho para insistir en que haya discusión, pero también lo tienen quienes proponen que no la haya.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
La recomendación es muy útil y la acepto.
El señor REYES (Presidente).-
En este caso no basta la simple recomendación. Se requiere el acuerdo expreso de la Sala en un sentido u otro.
Solicito, nuevamente, el acuerdo. de la Sala para despachar el proyecto, sin debate.
El señor CHADWICK.-
Pero permítame, señor Presidente...
El señor GUMUCIO.-
Entonces, no prestamos nuestro acuerdo.
El señor ALTAMIRANO.-
No hay acuerdo si no es con debate.
El señor REYES (Presidente).-
No hay acuerdo.
Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 17.53.
-Continuó a las 18.19.
VI.-INCIDENTES.
El señor REYES (Presidente).- Continúa la sesión.
El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Ferrando.
POLÍTICA EDUCACIONAL DEL GOBIERNO.
El señor FERRANDO.-
Señor Presidente, en mi intervención del mes de agosto, inicié una exposición acerca del desarrollo de la educación nacional de acuerdo con los nuevos planes del Supremo Gobierno.
Al abordar este tema, debemos recordar que durante la campaña electoral que precedió a la designación del actual Presidente de la República y, más tarde, durante la desarrollada para elegir a este Parlamento, la Democracia Cristiana estableció como principio en materia educacional el que esta actividad no quedara reservada a un pequeño grupo de habitantes de Chile integrado por elementos capaces de vencer las dificultades económicas y de todo orden que la educación supone, sino que sea desarrollada mediante un esfuerzo nacional encaminado a incorporar a la cultura a todos los hijos de chilenos.
Este propósito tiende a materializar uno de los aspectos de una verdadera revolución en nuestro país, como es eliminar el analfabetismo y permitir a todos los chilenos alcanzar el máximo posible de educación, conforme a su talento, a fin de que la pobreza nunca sea razón para que se pierda un talento en Chile. Por eso. aparte el realizado en la educación primaria, como es de conocimiento del país, en la educación secundaria también ha habido un gran esfuerzo, desde luego para hacer que todos los niños -al menos, la mayor parte de ellos- que terminaron su educación primaria en 1964, pudieran continuar sus estudios secundarios en los liceos. A eso se debe el inmenso crecimiento
de los primeros años de humanidades y la fundación de nuevos liceos fiscales en distintos lugares del país.
Pero iba quedando al margen de la educación toda aquella parte de la juventud y de personas ya adultas que, habiendo pasado la época escolar, se vio en la necesidad de trabajar. La revolución cultural que estamos realizando les abre también un camino por medio de los liceos vespertinos y nocturnos.
Pero no se les ha ofrecido el liceo vespertino tradicional y clásico.
Según la experiencia pedagógica que ha trabajado en este terreno, el joven, la joven y el hombre adulto que acuden a estos cursos traen, por el esfuerzo propio de la existencia, una serie de conocimientos no adquiridos en ninguna escuela, sino en la gran escuela de la vida. Por ello se hace necesario también que el programa de educación de los liceos vespertinos o nocturnos se acomode a una nueva fórmula, y que, en materia educacional, no se considere a esos adultos de la misma manera que al muchachito que sale de la escuela primaria. De allí que se hayan realizado verdaderas adaptaciones en este orden. Se han efectuado seminarios de educación con los profesores de los liceos nocturnos para ensayar un programa que actualmente está en práctica en dos liceos experimentales nocturnos de Santiago. Quiero dejar especial constancia, en materia de liceos vespertinos y nocturnos, de este hecho tan particularmente grato para mí. Al iniciarse el año 1965, existían nueve liceos nocturnos fiscales creados a lo largo del tiempo. En marzo de 1965, se han creado 36 nuevos liceos fiscales vespertinos y nocturnos, cuya nómina, con los cursos respectivos, es la siguiente:
LICEOS VESPERTINOS Y NOCTURNOS CREADOS AÑO 1965.
En resumen, la educación secundaria fiscal de todos los tipos -diurna, vespertina y nocturna- ha aumentado este año en 37.290 alumnos, cantidad que, con relación al total de 129.440 alumnos que tenía en 1964, representa un aumento de 30%, la más alta tasa que conoce su historia. Esto se expresa en las siguientes cifras:
EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL. MATRICULA Y NUMERO DE CURSOS.
Haciendo un resumen comparativo, en el sexenio 1958-1964 la educación secundaria aumentó en 41.073 matrículas, mientras en un año, en 1965, la matrícula se incrementó, con relación al año 1964, en 37.290. En el mismo sexenio, la educación secundaria aumentó en 923 cursos; en 1965, en 844 cursos.
Todo este esfuerzo de la educación primaria, secundaria, diurna, vespertina y nocturna, está destinado a incorporar, a la cultura y a un plan educacional, al mayor número de habitantes del país y entregarles, en definitiva, la única herramienta que los elevará y les proporcionará efectivamente la condición de hombre.
Pero no es sólo la educación cultural primaria o humanística del liceo la que puede preocupar a un país en desarrollo como el nuestro. Es indispensable un fuerte impulso a la educación profesional. En esta tarea está empeñado el Gobierno, en especial el Ministerio de Educación Pública.
Es curioso observar, para quien tenga alguna experiencia en materia educacional media -llamo media a la educación humanística, a la profesional y técnica; a la proporcionada por institutos comerciales o escuelas agrícolas, etcétera-, que los alumnos que terminan la educación primaria tiendan a ingresar a establecimientos de educación profesional y técnica, pese a que, según se dice, existe desprecio por esa educación y preferencia por las profesiones liberales. Quienes tenemos alguna experiencia en la organización y dirección de establecimientos educacionales, hemos podido comprobar que, al menos en algunas provincias, la búsqueda del muchacho se orienta hacia la educación profesional y técnica, y secundariamente, cuando las escuelas respectivas no pueden absorberlos, van a golpear las puertas de la formación humanística. Esto es muy importante, porque nos está indicando la posibilidad de que el esfuerzo en que están empeñados el Ministerio de Educación Pública y el propio Gobierno para incrementar a corto plazo la educación profesional y técnica, no encontrará un vacío en la opinión del educando; por lo contrario, la juventud llamará a sus puertas para obtener una educación de esta clase.
Estamos de acuerdo en que la educación profesional es, en estos momentos, en general, deficiente.
Son pocos los establecimientos destinados a esta educación profesional y, aparte ser escasos, faltan preparación efectiva de profesores, laboratorios y elementos necesarios para desarrollar esta enseñanza como corresponde.
Es deficiente -ya lo dije- en su calidad, frente a la demanda y a la necesidad de la especialización. Y aunque parezca contradicción, respecto de la demanda para esta educación, no se puede negar, sin embargo, que todos aquellos jóvenes mejor dotados prefieren otro tipo de enseñanza que la profesional o técnica, pues existe una especie de menosprecio por la actividad manual.
Además, la formación profesional as deficiente por falta de estímulos, de capacidad y número de escuelas. Por eso, como ya dije, muchos van al liceo tras la única posibilidad que se les ofrece.
Por otro lado, también hay falta Je comprensión por parte del sector empresarial, que muchas veces, ante el muchacho con alguna preparación especial, prefiere, por economía, a aquel que no tiene ninguna preparación e ingresa a una industria con el objeto de iniciar su formación.
¿Cómo superar estas deficiencias de nuestra formación profesional? Parece evidente que, ante todo, debiera realizarse un fuerte programa cooperativo entre escuela y comunidad. No pueden permanecer ajenos estos dos grupos de la vida común: la escuela, que imparte enseñanza, y la comunidad nacional, en la cual esa enseñanza va a traducirse en realidad años más tarde. Porque es esa misma comunidad nacional la que debe estar señalando qué necesita la educación profesional, qué profesionales y para qué actividad. Y ese contacto debe realizarse necesariamente, pues de otro modo la escuela no cumplirá bien su función y la comunidad no recibirá el beneficio que debe percibir por el esfuerzo que hace para educar a su juventud.
Debe producirse una relación íntima entre los organismos encargados de la educación profesional e industrial con las empresas nacionales industriales, para recibir de ellas las instrucciones de sus necesidades y para que ellas, a su vez, acojan
en su seno a quienes se educaron para servir al país por medio de esa actividad.
Es indispensable, también, aprovechar al máximo los recursos disponibles en la actualidad en las escuelas talleres y en cuanto a los profesores, y establecer el legítimo equilibrio entre el desarrollo del intelecto y de la habilidad manual.
No se trata de educar profesionalmente a la juventud, en forma exclusiva, en el tipo de la actividad física manual, sino do que exista verdadero equilibrio entre estas disposiciones, casi físicas o técnicas, con un aprovechamiento y desarrollo máximo de la inteligencia del individuo. Porque en la misma medida en que éste sea capaz de mirar y comprender mejor el mundo en el cual le toca actuar y vivir, será mucho mayor la capacidad que desarrolle en el aspecto profesional mismo.
Es menester, en materia de educación profesional, lograr que el país integre a sus actividades productivas, por medio de un programa nacional de aprendizaje, a la población comprendida entre 14 y 18 años que ha quedado fuera del proceso educacional regular y que, por lo tanto, aporta muy poco o nada al bienestar de la comunidad y de ella misma.
Por eso, una comisión designada por el Ministerio de Educación, que se llamó Comisión de Aprendizaje, estableció ciertas etapas en la formación profesional. Esta educación profesional abarcaría, en adelante, tres sistemas: la formación profesional regular, que es la actual; la formación profesional de adultos, y un sistema de aprendizaje.
Los trabajadores calificados podrían asistir a estas escuelas para lograr una formación técnica e intelectual que los habilite para un mayor rendimiento. Se podrían formar en estas escuelas industriales regulares. Es decir, allí deberán formarse los futuros' trabajadores calificados.
El Servicio de Cooperación Técnica tendrá a su cargo la preparación y adiestramiento de trabajadores especializados. Y en cuanto al, aprendizaje, éste persigue incorporar a la educación a los adultos entre 14 y 18 años. De estos inactivos no escolares, entre 14 y 17 años, el censo del país arroja 124.096, y activos no escolares, 180.188, masa de la ciudadanía muy importante por su número y por la etapa de vida en que está.
Por eso, el esfuerzo que se puede y debe hacer para incorporar a este grupo a un aprendizaje técnico, con desarrollo cultural suficiente, debe producir un impacto en nuestro desarrollo económico, que tal vez, en estos momentos, no seamos capaces de precisar.
¿Qué sería esta escuela industrial llamada regular?
Actualmente, seis preparatorias y cinco años en la educación media profesional, para obtener el grado oficio. Se sugiere, en el proyecto en estudio, para iniciar su aplicación en el próximo año, agregar a la educación primaria dos años y llegar a la educación nacional de ocho años. Y a continuación, ya sea que se realicen los ocho años de educación nacional o ingresen a la escuela después del segundo año de liceo, habría tres años de estudio profesional, y nada más.
Hoy día, las escuelas profesionales, con un plan de cinco años, con el grado oficio, ofrecen el grave inconveniente de ocupar por mucho tiempo los espacios de las escuelas destinadas a la educación técnica, de laboratorios y talleres. Es una educación que no necesita mayor formación en idiomas, historia, castellano, ciencias, etcétera, que no son precisamente los ramos fundamentales en ese tipo de formación profesional. En cambio, si se amplía el período de la educación a ocho años, en lo que se llama la educación nacional, el muchacho podrá llegar a este nuevo sistema educativo entre los 14 y 15 años, como mínimo, y podrá dedicar de lleno 3 años a su formación profesional.
¿Cuál sería el sistema de la formación profesional del adulto? Tiene por objeto hacer útiles los recursos humanos del país, que, por su edad, queden fuera del período escolar, y a obreros que estén trabajando.
Este sistema, que estaría a cargo del Servicio de Cooperación Técnica, contará con cursos de preformación de tres a cuatro meses; de formación, cinco a seis meses, y de perfeccionamiento, cuya duración dependería del oficio del estudiante.
Creemos que abordar con estos criterios el planeamiento de la educación profesional, en el orden inmediato y práctico, es abrir, desde luego, amplio horizonte a la juventud, dar posibilidad de perfeccionamiento al que trabaja e incorporar al esfuerzo nacional- a todo un inmenso sector de juventud inexperta.
Todos estos esfuerzos de adaptación -debo reconocerlo- son el trabajo serio, profundo, constante, de la Superintendencia de Educación, que tiene a su cargo la estructura del sistema escolar chileno. Esta Superintendencia, bajo la dirección, en este momento, del señor Osvaldo Garay, está realizando, con la asistencia de la Universidad de Chile y de todos los efectivos del Ministerio mencionado, un proceso colosal de preparación para que el profesor que está actualmente en funciones pueda, dentro de un régimen establecido por ella, el Ministerio y la Universidad, realizar efectivos cursos de perfeccionamiento, de manera que no sólo quede -como muchas veces ocurre- con la instrucción que alcanzó a recibir en su paso por la universidad -en algunas oportunidades después de mucho tiempo-, sino que también vaya remozando sus conocimientos y poniéndolos al día, para entregar una educación de acuerdo con la vivencia del mundo y las proyecciones que debe tener en lo futuro.
Este aumento colosal del número de alumnos ha requerido también un esfuerzo muy grande para aumentar el número de escuelas y de salas de clases. Al respecto, me es grato destacar, en forma muy particular, el esfuerzo extraordinario realizado por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
También me es especialmente grato destacar la ayuda extraordinaria prestada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para concretar los anhelos de muchos niños y niñas que ansiaban entrar al campo de la educación y del desarrollo de su inteligencia y que, por falta de recursos económicos, no podían hacerlo.
La ley Nº 15.720, dictada en noviembre del año pasado, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, sólo pudo ponerse en práctica en abril de 1965, cuando se dictó el reglamento respectivo. De allí que la presencia de dicho organismo en el año escolar de 1965 no fue todo lo efectiva que se esperaba. No obstante, puedo señalar, en síntesis, que otorgó 17.765 becas para la educación secundaria y suscribió 2.100 convenios para préstamos universitarios. Ha desarrollado un plan de aumento de colonias escolares y establecido un sistema de atención médico-dental y uno de vestuario y equipo escolar. Ha entregado recursos para dar prácticamente 750.000 desayunos a los escolares, lo cual equivale a 50% de la población estudiantil primaria, y los elementos necesario para proporcionar, en un futuro próximo, 350.000 almuerzos. Para tal objeto, ha repartido a las escuelas de todo el país, jarros, bandejas, fondos y cocinas de gas o leña, según la zona. Incluso ha entregado camiones para cada provincia, a fin de atender en forma permanente a esta necesidad humana.
¿Qué importancia social tiene este aspecto, que casi no necesitaría ser destacado? La Junta Nacional de Auxilio Escolar está sirviendo al muchacho o muchacha sin recursos que desee completar sus estudios, y tenga capacidad para ello, mediante becas en la educación secundaria o media, y hasta para llegar a la universitaria.
Para apreciar en parte lo realizado en el aspecto económico por la Junta de Auxilio Escolar y Becas hasta octubre de este año, cabe señalar que lo invertido en los fines señalados alcanzó en 1964 a Eº 2.554.214,42, en circunstancias de que el primer aporte de este año fue de Eº 952.000 y el segundo, de Eº 5.201.000; O sea, contra Eº 2.554.214,42 invertidos el año pasado, a octubre de este año se han gastado algo más de 6 millones cien mil escudos.
A las universidades se envían los recursos para los convenios, de acuerdo con las selecciones. Otra cosa que se ha querido borrar en toda esta ayuda es la posibilidad de aplicar criterios subjetivos. En efecto, se han hecho las selecciones en grupos o instituciones que permitan dar garantía absoluta a todos los jóvenes o padres de familia de que serán atendidos según sus necesidades y no con criterios preconcebidos. Los convenios universitarios se suscriben después de que la asistencia social de la universidad comprueba la necesidad y la valoriza. Posteriormente, una vez autorizado el convenio, la universidad pide a la Junta, de Auxilio Escolar y Becas el pago de los beneficios concedidos a los estudiantes.
Estimamos, de esta manera, que efectivamente se está realizando a lo largo del país, en la educación primaria y secundaria, un verdadero esfuerzo destinado a incorporar muy pronto a todos nuestros ciudadanos al uso pleno de su inteligencia, para que sean capaces de determinar tranquila y soberanamente su futuro y destino y poder entregar a la nación que los cobija como hijo, toda la capacidad que puedan aplicar en la creación del progreso nacional.
Mediante esta exposición, sumada a la del mes de agosto, tal vez un poco fatigosa por su extensión y cifras, he querido entregar a esta alta Corporación, y por medio de ella al país, el pensamiento del Gobierno con relación a esta empresa vital que es la educación nacional.
No ignoro que existen muchos otros aspectos que deberían ser considerados en una exposición sobre planteamientos de la educación nacional; no sólo su filosofía o puntos fundamentales de la educación primaria, secundaria, profesional, técnica o universitaria, sino también lo que diga relación a los programas, la oportunidad de su modificación, la situación del maestro y la participación del hogar y del Estado en la educación; la presencia de todas las instituciones que forman la vida colectiva de la nación, mediante las cuales el Estado se expresa, para que todas ellas, de alguna manera, participen en el proceso de la educación nacional, porque esto no es un hecho aislado, sino la esencia misma del desarrollo de la comunidad en que nos toca actuar. Todos tenemos un lugar en esa tarea.
Habrá oportunidad para referirse -a las necesidades materiales de esta empresa y a sus profesores, a quienes el país debe ir acostumbrándose a considerar como una sola unidad, cualquiera que sea la rama de la enseñanza en que actúen. No hay menosprecio para el maestro primario, como no hay sobreprecio para el profesor universitario. Cada uno es necesario en la esfera de su actividad y está cumpliendo la tarea educacional del país.
No pierdo la esperanza de ver desaparecer la calificación distintiva del profesor porque es universitario, técnico o normalista. Ser profesor es ser maestro, y ninguno de los que se encuentran en grados superiores de la enseñanza podría estar impartiéndola sin la base que otros antes le dieron.
En esta empresa nacional, el maestro es el modelador del alma colectiva, del futuro y del niño, que será el realizador de la patria de mañana. ¿Podrá haber algo más noble y digno a lo cual consagrar el esfuerzo nacional? La ciudadanía ha dado su respuesta, y a nosotros nos corresponde canalizarlo y hacer posible este esfuerzo nacional. Que mañana las generaciones que hoy se inician no tengan que lanzar contra la generación responsable de esta hora, una palabra de maldición o repudio por no haberle entregado los medios que le permitieran vivir de acuerdo 'con las necesidades de su hora.
Si deseamos sentir que realmente cumplimos la obligación de la hora presente, uno de los caminos que nos ha de llevar, sin duda alguna, a producir este efecto, será todo el esfuerzo que podamos poner para recuperar las inteligencias que parecen perdidas y abrir un camino de horizontes claros a nuestra niñez y juventud, a quienes nos reemplazarán mañana. Pero no queremos que haya un reemplazo de tipo clasista, en cierto sentido; vale decir, que puedan seguir llegando a la educación sólo quienes disponen de los medios ¿necesarios, sino que tenga también acceso a los más altos grados del saber, en la educación humanística, media, superior, técnica o universitaria, el hijo del obrero y del campesino. Este sólo podrá llegar a ocupar ese puesto si la sociedad, convencida de cuál es su obligación, le abre el camino y proporciona los medios para que no sea un peso más en la menguada economía familiar de ese hombre que prácticamente vive en la miseria. Su redención futura sólo la obtendrá con el uso pleno de su inteligencia, cuando el poder que administra la nación cumpla su obligación en una sociedad terrena donde el hombre es lo primero.
Señor Presidente, creo haber cumplido una necesidad que nace, incluso, de mi concepción y de mi profesión, al otorgar a la educación, a través de estas palabras, un pequeño aporte mediante una exposición nacional de motivos que nos permita apreciar en general, en bloque, lo que el Gobierno se propone realizar en la tan importante tarea nacional que se planteó para sus seis años de Administración.
Deseo dejar expresa constancia de lo que la UNESCO acaba de manifestar: el esfuerzo educacional presentado por Chile, en cifras, no tiene precedentes en las naciones del mundo controladas por esta entidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
En el tiempo correspondiente al Comité Liberal, ofrezco la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
He escuchado esta tarde con la mayor atención las responsables observaciones formuladas por el Honorable señor Ferrando, a quien deseo expresar, junto con mis felicitaciones, mi más absoluta y total adhesión a todo lo que se relacione con el plan educacional, pues, sin duda, el futuro de la patria está en nuestra juventud. Tal como lo destacó Su Señoría, son los jóvenes de hoy los que en el día de mañana nos reemplazarán.
Pero me parece que en sus palabras hay dos aspectos que considerar.
Es necesario, justo y útil abrir las puertas de la educación a nuestro pueblo, en todos sus niveles; pero es necesario, también, tener en cuenta la situación de los maestros. Nada ganamos con disponer de magníficos establecimientos y grandes propósitos de educación nacional si el profesor, el maestro primario o el de la enseñanza técnica no están bien rentados o, más que eso, no tienen renta. Y esa situación es la que, como coyuntura, deseo plantera esta tarde.
NOMBRAMIENTOS PENDIENTES EN EL INSTITUTO COMERCIAL DE SAN FERNANDO. OFICIO.
El Señor JARAMILLO.-
En el Instituto Comercial de San Fernando hay veinte profesores que, desde hace más de seis meses, están en espera de su nombramiento.
El Ministro de Educación, en reiteradas oportunidades, ha manifestado que no hay decretos pendientes. Pero yo, desde esta tribuna, con responsabilidad y respeto, digo que eso es inexacto. Por lo menos en San Fernando hay veinte profesores que desde hace seis meses no reciben estipendio alguno.
De allí entonces que nada saquemos con abrir las puertas de los establecimientos educacionales a los alumnos, si quienes deben impartir allí educación están angustiados por la pobreza y, en este caso, por la miseria.
Por eso, junto con reiterar mis felicitaciones al Honorable señor Ferrando, solicito, en nombre del Comité Liberal, oficiar al Ministerio de Educación trascribiendo mis observaciones, a fin de que se dé adecuada solución al problema que he planteado.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Comité Liberal, de conformidad con el Reglamento.
NECESIDADES DEL SERVICIO DE URGENCIA DEL HOSPITAL BARROS LUCO. OFICIOS.
El señor JARAMILLO LYON.-
La semana pasada tuve oportunidad de visitar nuevamente el Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco.
En esa ocasión, tuve el agrado de concurrir acompañado por los Honorables señores Salvador Allende y Víctor Contreras. Allí comprobamos las muy deficientes condiciones sanitarias en que se desenvuelve este servicio. ¡Curioso sarcasmo! ¡ Esas deficiencias son suplidas por la gran eficiencia profesional dispensada a quienes requieren su atención!
En efecto, es tanta la fama de esmerada que tiene la atención de esta posta asistencial, que ya no sólo cubre el área en que actúa, sino que acuden a ella de todos los sectores de Santiago: de Quinta Normal, de Santiago Central, de San Bernardo y otros lugares. De allí, entonces, que se produzca un tremendo atochamiento en el Servicio y recargo en la atención que debe brindar a quienes padecen de alguna enfermedad o han sufrido un accidente. Tuve la honra de presidir durante cuatro años la Comisión de Salud del Senado y, por ello, logré interiorizarme en los problemas relacionados con la salud. No soy técnico en la materia; no tuve, como he dicho en otras oportunidades, la honra de formular el juramento de Hipócrates. No soy médico, sino abogado y, en consecuencia, no puedo opinar como facultativo. No obstante, deseo dar lectura a un memorándum que, con un distinguido médico -quien, además de trabajar en la Posta del Hospital Barros Luco es Jefe de la Redacción de Sesiones del Senado, el doctor René Vuskovic Bravo- tuvimos oportunidad de elaborar. Junto con hacerlo, pido que mis observaciones sean transcritas a quien corresponda.
Ampliación del Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco Trudeau.
"1) Situación actual: El Servicio de Urgencia del Hospital Barros Luco-Trudeau tiene como obligación atender los problemas de urgencia médica y quirúrgica de una extensa zona de la capital, cuya población es superior a un millón de personas, si se hace la estimación prudente de que en San Miguel viven 600.000, y 300.000 en La Cisterna, aparte que esta atención se extiende también a La Granja.
"Además, y en razón de no existir en estas áreas otros servicios similares habilitados para ello, debe atender la urgencia médica de la población de San Bernardo, en forma permanente, y todos aquellos casos graves que se presenten en el sector que va de San Miguel hasta Rancagua.
"Lo anterior significa que este servicio atiende la urgencia de algo más de un tercio de toda la población de Santiago y de casi la novena parte de la de todo el país.
"En la actualidad, esa labor se cumple en condiciones materiales en extremo deficitarias. En efecto, el Servicio dispone apenas de 24 camas. Sin embargo, como no puede eludir su obligación de prestar atención médica a una población que crece rápidamente, ha debido recurrir a soluciones que, por cierto, no deben perpetuarse, por estar reñidas con conceptos científicos, morales y humanos: la hospitalización en forma permanente, de enfermos en pasillos -tanto en las salas como del Servicio mismo- o la ocupación de una cama con más de un enfermo. De este modo, se generan problemas que dificultan enormemente el trabajo médico y la labor de enfermería, a la vez que los enfermos se ven menoscabados en cuanto a las condiciones ambientales y de ubicación que debería ofrecerles un servicio asistencial de este tipo. Todavía más: el escaso número de camas de que se dispone obliga a una selección de los enfermos, de tal manera que sólo se hospitalizan los más graves y hay necesidad de rechazar otros que, si bien no constituyen una emergencia médica extrema, deben ser hospitalizados y observados.
"2) Volumen de atención: Las cifras en cuanto a atención, hospitalizaciones, intervenciones, etcétera, sufren sólo discretas variaciones estacionales. En consecuencia, Constituyen índice del trabajo realizado en el Servicio las correspondientes a cualquier mes del año. Las que a continuación se señalan corresponden a octubre de 1965, y permiten formarse concepto acerca del volumen de atenciones y de la calidad de éstas.
"En dicho mes, el Servicio atendió 7.720 enfermos, de los cuales se hospitalizaron 587. Del total de atendidos, 361 casos correspondieron a mujeres que consultaron por aborto. Se practicaron 359 operaciones (más de 10 cada día, lo que supone, si se considera como promedio de duración de las intervenciones una hora, que los equipos quirúrgicos debieron desarrollar un trabajo continuado en pabellón de alrededor de 15 horas diariamente). Un hecho importante de destacar, porque da un índice de la eficiencia del trabajo en el Servicio, no obstante todas las fallas materiales ya anotadas, es la baja mortalidad : sólo 35 enfermos, de un total de 587 hospitalizados y 359 operados, fallecieron. Esa cifra es notoriamente baja si se tiene en cuenta que se hospitalizaron sólo los enfermos muy graves, y que en este grupo se incluye un número importante de accidentados que ingresan en condiciones tales que ya no es posible lograr su recuperación.
"3) Principales deficiencias: Sin entrar en el detalle de numerosos problemas de segundo orden, es indispensable ir rápidamente a la solución de los siguientes aspectos fundamentales:
"a) "Boxes" de atención adecuados. En la actualidad, no existe separación alguna en cuanto a la atención por sexos, lo que crea situaciones inaceptables y de menoscabo aun para la dignidad de los enfermos que acuden al servicio. El enfermo queda sólo muy rudimentariamente aislado del medio, y expuesto a la curiosidad de los demás consultantes, aparte que los actuales "boxes" no están convenientemente dotados ni permiten un trabajo médico y de enfermería expedito.
"b) Creación de un ambiente quirúrgico estéril., En la actualidad, el riesgo de contaminación es imposible de descontar, porque no existe un ambiente quirúrgico adecuado. No es posible lograr, en las condiciones actuales, ni siquiera un ambiente medianamente estéril, que aleje los riesgos consecuentes de supuraciones y complicaciones graves, no sólo en los operados, sino en aquellos enfermos que ingresan por cuadros médicos de urgencia, quienes están igualmente expuestos, por la necesidad de ubicarlos indiscriminadamente, donde las posibilidades de camas lo permitan.
"c) Sala de recuperación. En un servicio como éste, donde prácticamente sólo hay enfermos graves y que tiene una actividad quirúrgica como la descrita, no es concebible, en la época actual, que no se disponga de sala de recuperación convenientemente habilitada, que evite complicaciones postoperatorias, a la vez que facilite la más pronta y racional recuperación del enfermo que ingresa por una emergencia médica importante.
"d) Laboratorio de emergencia. Es indispensable disponer de un laboratorio donde realizar aquellos exámenes realmente de urgencia -que pueden ser hechos por cualquier médico-, que permiten decidir con rapidez la conducta terapéutica, por ejemplo, en enfermos que, por la circunstancia de ingresar en estado de coma o que han sido encontrados en la vía pública (intoxicados, diabéticos no reconocidos en "shock", agredidos, atropellados, ebrios, etcétera), no están en situación de allegar antecedentes al interrogatorio. En la actualidad, cuando no es posible prescindir de este método auxiliar de diagnóstico, las muestras deben ser enviadas al laboratorio de la Posta Central, lo que significa recargar el trabajo de ésta, movilizar material y personal y pérdida de tiempo a veces valiosísimo desde el punto de vista de las posibilidades de recuperación del enfermo.
"4) Ampliación en ejecución: Actualmente, está ejecutándose una ampliación del Servicio que significará elevar el número de camas a 40. En el hecho, no habrá aumento; sólo se normalizará la situación respecto de las camas que ahora se encuentran ubicadas en pasillos o agregadas a las salas."
Aún más -lo digo porque lo he visto-, los enfermos no sólo se encuentran en camas ubicadas en los pasillos, sino que, muchas veces, uno o más de ellos son hospitalizados en los carros que se utilizan para llevar pacientes a la sala de operaciones.
"Además, están considerados en esa ampliación los locales para el laboratorio y la sala de recuperación.
"Es evidente que la ampliación referida representa algún progreso; pero no significa resolver el problema de la demanda creciente de camas, ni considera la habilitación de algunas dependencias.
"En total, estos trabajos significan una inversión de Eº 80.000, que está financiada.
"5) Proyecto de futura ampliación: Las razones expuestas hasta ahora justifican sobradamente una nueva ampliación del Servicio que, sin estimarla como definitiva, permita responder a la creciente demanda de atención y abra la posibilidad de realizar el trabajo médico y de enfermería en condiciones racionales y humanas.
"El proyecto considera la ampliación a 100 del número de camas; la construcción y habilitación de "boxes" de atención adecuados, con separación por sexos y con algunos implementos indispensables para la atención de enfermos de especialidades (oftalmología, otorrinolaringología, ginecología), todo lo cual permitirá dar asistencia en buenas condiciones al enfermo ambulatorio (8.614 fueron atendidos en octubre) ; crear un ambiente quirúrgico adecuado, aislado convenientemente, para suprimir hasta donde sea posible el riesgo de contaminación (la ampliación que está ejecutándose permitirá intervenir los abortos sépticos, que constituyen un rubro importante en el total de atenciones, en pabellones completamente separados de los quirúrgicos) ; crear un ambiente de esterilización, pues aunque la esterilización central del hospital funciona en buenas condiciones, lo hace en horarios normales, y las exigencias de la urgencia cubren las 24 horas del día (debido al alto número de intervenciones, no es infrecuente que falte, durante la noche, material suficiente para las operaciones) ; habilitación del laboratorio y de la sala de recuperación (la ampliación que se ejecuta sólo tiene financiamiento en cuanto a los locales), y, por último, la creación de otros ambientes accesorios, pero importantes para un buen funcionamiento del Servicio, como son: ropería, estaciones de enfermería, salas de curaciones para enfermos hospitalizados, bodega de materiales, etcétera.
"Mención aparte merece la construcción de un local adecuado para la sala de rayos X. y la adquisición de equipo. Debe tenerse en cuenta que el actual es ya sumamente antiguo, y que estos exámenes son imprescindibles en un Servicio de Urgencia.
"Se calcula que todo lo anterior significará una inversión de Eº 500.000. Como se trata de resolver un problema que tiene prioridad absoluta, sería aconsejable que, de incluirse esa suma en el Presupuesto General de la Nación para 1966, se hiciera mención expresa de que ella se destinará, taxativamente, a la "ampliación del Servicio de Urgencia del Hospital Barros Lu-co-Trudeau".
Solicito transcribir estas observaciones al señor Ministro de Hacienda, a fin de que en el Presupuesto de 1966 consigne la suma antes indicada, y al de Salud Pública, técnico en esta materia. Al mismo tiempo, deseo que, en nombre del Comité Liberal, se envíe una carta de felicitación al médico-jefe de la Posta, doctor Luis Pino Escobar; a los médicos y al personal auxiliar de ese centro asistencial, que en condiciones tan precarias defienden la salud de nuestros conciudadanos con extraordinaria abnegación y patriotismo.
Nada más, señor Presidente.
-En conformidad al Reglamento, se anuncia el envío de los oficios y la comunicación solicitados.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
CONFLICTO DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE. OFICIO.
El señor CONTRERAS LABARCA-
Señor Presidente, a escasa distancia del Senado se está realizando en estos instantes una concentración de los obreros explotados por la Braden Copper, quienes se han trasladado penosamente desde Rancagua hasta la capital, para afirmar una vez más el justo movimiento en que. se encuentran empeñados y demostrar, ante todos los que tengan ojos para ver, la unidad y firmeza de su posición.
Los obreros del cobre, representados por ese grupo de la Braden, desde hace largos meses están viviendo días dramáticos y confían en que su acción habrá de desembocar en el triunfo de sus demandas. Hablamos de triunfo, porque no están solos. Los obreros ahora reunidos están rodeados de diversos grupos de trabajadores y empleados que también son víctimas de la indiferencia del Gobierno actual; y sin ninguna exageración podemos afirmar que el país entero los respalda, porque, a pesar de toda la propaganda maliciosa e interesada que se difunde por radios y diarios, no hay duda de que sus peticiones son justas.
¿Cómo es posible que este movimiento se haya prolongado tanto tiempo, en circunstancias de que los obreros han manifestado una y mil veces su deseo de que se le ponga término?
Fatigaría al Senado leyendo una larga lista de gestiones que los obreros han realizado en el curso de más de un año para convencer al Gobierno de que el problema no es tan simple y exigir de parte de las autoridades responsables una actitud diferente de la que han adoptado. Por consiguiente, solicito insertar en mi discurso el texto completo de esa lista.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
No hay quorum de votación, señor Senador.
-El documento que con posterioridad se acordó insertar, dice como sigue: "El 19 de noviembre, los dirigentes de la CTC enviaron una carta al Ministro del Trabajo, adjuntándole las resoluciones del Tercer Congreso Nacional Ordinario de ese organismo. Los principales acuerdos adoptados por los trabajadores se referían a la necesidad de refinar todo el cobre en Chile, construyendo refinerías en sitios vecinos a los minerales como una fórmula para entonar la economía de esas regiones, la necesidad de industrializar al máximo este metal y la ampliación indiscriminada de los mercados. En forma especial, se destacó la necesidad de atender con urgencia el problema social de los trabajadores, fundamentalmente los que tienen relación con el grave déficit habitacional y la carencia absoluta de condiciones higiénicas en los campamentos. Se mencionó que las Compañías norteamericanas que explotan nuestro cobre han construido modernas plantas, pero han abandonado todo tipo de construcciones de viviendas a tal extremo, que muchas casas presentan las huellas de 45 o más años de uso. Incluso, un alto porcentaje que no tienen ni siquiera servicios higiénicos. También se plantea la modificación del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, con reformas que favorezcan efectivamente a obreros y empleados. Finalmente, se plantean otra serie de reivindicaciones de tipo económico-social.
El 5 de diciembre, la CTC envió una comunicación a los Ministros del Trabajo, Minería, Hacienda y al Vicepresidente del Departamento del Cobre, insistiendo en que por cada inversión que las compañías del cobre destinen a maquinarias, un porcentaje apreciable debería emplearse en casas para obreros y empleados. Se hace resaltar que gran parte de las poblaciones de todos los centros mineros está en deplorables condiciones.
El 21 de diciembre, el Consejo Directivo Nacional emite una declaración protestando porque las negociaciones que el Gobierno sostuvo con las compañías norteamericanas que explotan nuestro cobre, dando forma a los convenios de asociación, se realizaron en forma secreta, a espaldas del país y de los trabajadores. La CTC recuerda que cuando el actual Presidente de la República era candidato, prometió que en toda decisión trascendental se consultaría a la Confederación del Cobre. El señor Frei rompió su promesa.
El 22 de diciembre, luego que el Gobierno había dado a conocer al país los convenios de asociación, el Ministro del Trabajo contestó nuestro memorándum con los principales planteamientos que se habían formulado en el III Congreso Ordinario de la CTC. El Ministro reitera la política que el Gobierno había dado a conocer al país en materias cupríferas, pero su respuesta es demasiado ambigua.
El 30 de diciembre, la CTC visitó al Presidente de la República y le entregó una amplia exposición, manifestándole que los trabajadores se oponen a los convenios.
Luego de la entrevista con el Presidente de la República, los dirigentes de la CTC, Alejandro Rodríguez, Manuel Ova-ile, Héctor Olivares, Lindorfo Cornejo e Ibarra mantuvieron reuniones, que se prolongaron durante un mes, en el Departa-manto del Cobre, con funcionarios de ese organismo, del Servicio Nacional de Salud, Servicio de Seguro Social, Ministerio de Educación, CORVI y otros servicios públicos, para analizar y buscar rápidas soluciones a los problemas que se han agravado en el último período. Incluso, los consejeros del Departamento del Cobre acordaron realizar una serie de encuestas, las que hasta ahora no se han hecho efectivas.
El 14 de enero de este año, los dirigentes nacionales de la CTC se entrevistaron con los Ministros de Minería y Trabajo para analizar los problemas referentes al proyecto de Reforma del Libro III del Código del Trabajo, propiciada por el Gobierno, la reforma del Estatuto de los Trabajadores del Cobre en la forma que lo solicitan los empleados y obreros de la Gran Minería, el servicio dental para obreros, la eliminación de los contratistas de los centros de trabajo, la estabilidad ocupacional y la situación de los trabajadores del cobre en el caso en que el Congreso apruebe los convenios antinacionales pactados con las compañías norteamericanas Kennecott y Anaconda.
El 15 de marzo, los dirigentes nacionales Alejandro Rodríguez, Manuel Ovalle y Héctor Olivares enviaron una carta al Vicepresidente del Departamento del Cobre, Javier Lagarrigue, dándole a conocer las necesidades más urgentes de los obreros, desde el punto de vista social, en los centros mineros de Sewell, Caletones, Coya, Pangal, Potrerillos, El Salvador, Barquito y Chuquicamata.
El 21 de abril, los dirigentes nacionales de la CTC mandaron una carta al Ministro del Trabajo, planteándole nuevamente la necesidad imperiosa de modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, de acuerdo con el criterio que sustentan los trabajadores. Se le adjunta al Ministro el texto de un completo anteproyecto, que podría despacharse en forma rápida por el Gobierno y el Congreso, donde existe mayoría parlamentaria favorable al Gobierno, si éste tuviere interés en ello. Al mismo tiempo, se reclama al Ministro por la demora en considerar este problema y se le hace presente que él está informado de los detalles del proyecto desde el 22 de marzo, sin que se haya dignado dar respuesta.
El 9 de junio se envía carta a los presidentes de los comités parlamentarios de todos los partidos, adjuntándoles el proyecto de reforma del Estatuto de los Trabajadores del Cobre y solicitándoles su apoyo."
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Esa lista prueba palmariamente que jamás los trabajadores del cobre han asumido una actitud de intransigencia para mantener un diálogo con el Gobierno y el Ministro del Trabajo, a fin de abrir cauce para una solución conveniente a los intereses de los asalariados y del país. Ha sido precisamente el Gobierno quien ha manifestado en esta oportunidad, como en otras, intransigencia y terquedad.
Se habla en estos tiempos de la necesidad del diálogo democrático. Estamos de acuerdo, ¿pero por qué no se aplica esa tesis -llamémosla así- para buscar una solución a este grave problema que preocupa a la nación? ¿Por qué se niega el Ejecutivo a oír a los obreros? ¿Por qué rechaza toda clase de intervención de diversas personalidades que, comprendiendo la urgencia de abordar este asunto, han expresado su voluntad de encontrar un arreglo?
La intransigencia y terquedad del Gobierno no tiene fundamento de ninguna especie. Por el contrario, ella contribuye a agravar el conflicto y a llevarlo quién sabe a qué conclusiones.
Las autoridades creyeron en un momento poder debilitar el movimiento de los trabajadores del cobre, incluso dividir las fuerzas empeñadas en esta lucha. Los hechos probaron que esa táctica era absolutamente falsa y sin base. Los obreros están hoy más unidos que nunca, pues participan en el movimiento no sólo de filiación comunista, socialista y de otros partidos, sino también, y en forma activa, los militantes democratacristianos.
Dividir a los trabajadores ha sido siempre el sueño de los Gobiernos reaccionarios, pero éstos siempre han fracasado, porque en el sector obrero, en el curso de su larga historia, existe ya una conciencia de clase, que le permite mirar con claridad dónde están sus intereses y conocer cuáles son sus enemigos.
En vista del fracaso de los intentos de división y de las tentativas de intimidación en contra de los trabajadores, el Gobierno se dejó arrastrar por la ira y, en un momento desgraciado, inició el camino hacia la represión, echó mano a un arma represiva. Muchos dirigentes están presos, otros se hallan perseguidos, y sobre el movimiento que ellos sostienen se cierne una espada de Damocles, que amenaza permanentemente su libertad personal. Pero ello tampoco puede detener y mucho menos debilitar la acción unificada de estas fuerzas proletarias, que se encuentran empeñadas no sólo en defensa de sus legítimos intereses actuales y futuros, sino también en resguardo de los intereses del pueblo y la nación toda.
La aplicación de la ley de Seguridad Interior del Estado y la puesta en marcha de la máquina judicial contra los dirigentes del cobre no es, sin duda, un hecho casual. Tal vez, venía siendo elaborado en secreto durante largo tiempo y el Gobierno no se decidía a adoptar medidas crueles contra los trabajadores; pero bastó que el diario "El Mercurio", desde sus columnas editoriales, exigiera al Ejecutivo perentoriamente la aplicación de esa ley para que éste echara a un lado sus escrúpulos democráticos. ¡ Y ahí lo tenemos, a un año de haber asumido el poder público, azotando a los obreros con esa ley infame que es la de Seguridad Interior del Estado!
El Honorable señor Jaramillo me ha pedido una interrupción que le concedo con mucho gusto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Aprovecho esta ocasión, en primer termino, para agradecer la deferencia del Honorable señor Carlos Contreras y, luego, para adherir solidariamente, desde esta alta tribuna, a la actitud de los trabajadores de la Braden Copper, de Rancagua, que en estos instantes se encuentran reunidos aquí, en Santiago.
Como parlamentario de la provincia de O'Higgins, conozco la tremenda angustia que a este sector de trabajadores está causando el actual conflicto, que muy a su pesar se encuentran sosteniendo. Sé muy bien que oportunamente, mucho antes del conflicto, cuando apenas se vislumbraban los primeros atisbos del proyecto sobre convenios del cobre, estos trabajadores plantearon la defensa y mantención de las justas reivindicaciones que les dio el Senado de la República y que con posterioridad les negó la Cámara de Diputados.
Lamento la continuación del conflicto, que tanto daño causa no sólo a los obreros y empleados del cobre, sino también a Ja economía nacional. En efecto, según las cifras proporcionadas por el propio Gobierno, la huelga cuesta al país 700 mil dólares diarios, vale decir, 2 mil 900 millones de pesos.
Más que eso todavía: el conflicto del cobre está provocando un perjuicio irreparable en las zonas donde se encuentran ubicados los minerales. Estuve en Rancagua hace cuatro o cinco días y tuve oportunidad de conversar con algunas personas que residen allí. Ellas me dijeron que el comercio, la pequeña industria y la agricultura están sufriendo enorme detrimento.
Por eso, abusando de la benevolencia del Honorable señor Contreras Labarca, me permito aprovechar esta oportunidad para solicitar, en nombre del Comité Liberal, que se oficie al señor Ministro de Hacienda y al señor Superintendente de Bancos, a fin de que, por medio del señor Director de Impuestos Internos, en la parte que a éste corresponda, se autorice una moratoria, tanto tributaria como bancaria, en los departamentos que son sede de los minerales de cobre, como única manera de aliviar la aflictiva situación en que se encuentran todas las actividades existentes allí.
Sé que no faltará algún pasquín que,
por medio de un cagatinta a sueldo, diga que he cambiado de posición. No es efectivo. A mucha honra tengo haber mantenido siempre, en toda mi vida política, una sola línea. Fui abogado de los trabajadores del cobre desde 1955 a 1961, y hoy, en 1965, a diferencia del señor Ministro del Trabajo, que compartió esas responsabilidades conmigo, sigo defendiéndolos con la misma lealtad y con igual vehemencia que entonces. Lo hago, porque tengo plena conciencia de que esos trabajadores están aportando todo su esfuerzo a la economía nacional y entregando parte de su vida en sus faenas, pues deben laborar en condiciones extremadamente difíciles: a gran altura, expuestos a accidentes y enfermedades profesionales. Pero lo hacen leal-mente, para sacar el país de su postración económica.
Nada más, y muchas gracias, señor Senador.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Decía, señor Presidente, que el Gobierno ha aplicado la ley de Seguridad Interior del Estado a pocas horas de haberlo exigido el diario "El Mercurio", representante de las compañías norteamericanas y de la oligarquía más reaccionaria del país. Las fuerzas reaccionarias llegan a considerar, en su delirio, que se están creando condiciones muy favorables para satisfacer sus apetitos.
Pero no puedo dejar de mencionar a "El Diario Ilustrado". En el colmo de la demencia y creyendo que las circunstancias son extraordinariamente favorables a sus propósitos, acaba de publicar en primera página una información titulada "La Embajada rusa no sería ajena a la agitación". Por algo su circulación es mínima, pues la opinión pública ha comprendido ya que sus intereses son contrarios a las conveniencias nacionales.
También quiero referirme a las palabras que Su Excelencia el Presidente de la República expresó anoche. Nos extrañó que el Primer Magistrado del país, que debe tener calma y prudencia para referirse a este tipo de problemas, haya injuriado a los trabajadores del cobre llamándolos contrarrevolucionarios. Nadie tiene derecho a violentar el respeto que todos debemos al movimiento de la clase obrera. Ella es la fuerza social vital del país. Exigimos que se la respete. Asimismo, exigimos comprensión para las familias de estos hombres que se sacrifican en defensa de intereses legítimos.
¿Cómo explicarse que hayamos llegado tan pronto a esta situación? Desde hace tiempo venimos diciendo en el Senado que las compañías norteamericanas, al plantear al Gobierno Demócrata Cristiano sus exigencias, habían planeado, también, una ofensiva general sobre el país, que comprendía, no sólo la obtención de nuevos y exasperantes privilegios para sus inversiones, toda clase de granjerias para sus capitales, en fin, todo lo que ellas han reclamado para sí desde hace largos años a los distintos Gobiernos que han regido a la República, sino también el aplastamiento de las organizaciones sindicales de la clase obrera, la destrucción de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Evidentemente, en la concepción general de los convenios del cobre estaba incluida esta exigencia. Así lo denunciamos en la discusión general y particular del proyecto que se acaba de aprobar.
Quién sabe si muchos pensaron que, estábamos exagerando el verdadero alcance de las exigencias de las compañías del cobre. Los hechos están demostrando que no se satisfacen con todo lo que han obtenido, con todo lo que han arrancado al Parlamentó del país y, por eso, desean liquidar el movimiento sindical, propósito en el cual el Gobierno hasta ahora ha estado dispuesto a ayudarlas. Los hechos están a la vista: el Ejecutivo es complaciente con las compañías y duro con los trabajadores chilenos.
Estas mismas compañías, a las cuales damos tantas regalías, están organizando un complot macabro en lo que respecta al precio del cobre, con el objeto de acorralar todavía más al país y someter al Gobierno a sus intereses.
Frente a ellas, el país y muchos partidarios del Gobierno esperaban que el Poder Público tuviera firmeza y patriotismo para resguardar el interés nacional. No ha sido así. Por lo contrario, al parecer el Ejecutivo quiere ir más allá en la represión contra los trabajadores. ¿Ha pensado el Gobierno en lo que esto significa? ¿Ha medido bien las consecuencias de adoptar disposiciones que agravarán y no resolverán el problema, con gran complacencia de las fuerzas reaccionarias del país? ¿Está dispuesto el Ejecutivo a deslizarse hacia el abismo?
Señor Presidente, el Ministro señor Thayer denunció en una entrevista de prensa que el movimiento huelguístico de los trabajadores del cobre está dirigido por el marxismo. Así empezaron en otros países los gorilas, los fascistas. Primero, atacaron al movimiento obrero y, en seguida, destruyeron la organización republicana y democrática e instauraron tiranías fascistas. Pero el movimiento no es sólo marxista. Socialistas y comunistas comprendemos nuestro deber y le prestamos nuestro apoyo, porque lo consideramos justo y patriótico. Por ello, cumplimos con agrado nuestra obligación de protestar. En este movimiento hay también militantes de otros partidos, afiliados incluso al de Gobierno.
Sin embargo, el señor Thayer ha ido más lejos. Ha tenido la osadía de pronunciar estas palabras: "Aunque el Gobierno no acepta la tesis de las fronteras ideológicas, es claro que no puede aceptar que el comunismo controle los centros vitales de la economía del país, ya que ello podría servir de pretexto para una intervención". Señor Presidente, ¿se ha medido bien el alcance de estas palabras? ¿No será, acaso, que ellas se pronuncian como punto de apoyo a lo que, más allá de nuestras fronteras, están tramando contra nosotros elementos que conocemos bien, manejados desde el Pentágono o desde el Departamento de Estado? ¿Por qué un Ministro ofrece, en forma espontánea y fácil y a voz en cuello, la prueba que andaban buscando los que desean intervenir en Chile, en el sentido de que el comunismo está controlando los centros vitales de la economía de nuestro país?
Por eso, deseamos dejar constancia de estas palabras insensatas de un hombre que, más que muchos otros dirigentes actuales, estaba obligado a tener una posición distinta con relación a los trabajadores del cobre. El señor Thayer fue su abogado, los conoce, ha convivido con ellos durante años, sabe de su reciedumbre moral y política.
Como la situación se hace extraordinariamente grave, nuestro partido ha creído de su deber dar la voz de alarma ante los acontecimientos que, sin ser profetas, denunciamos con anterioridad y tenemos el deber de exponer públicamente.
La Comisión Política de nuestro partido ha expresado en un documento reciente, lo siguiente:
"El imperialismo norteamericano y los grupos más reaccionarios de la derecha y del propio partido gobernante se han abierto peligrosamente paso con el fin de modificar sustancialmente el curso de los acontecimientos chilenos, llevar al país a la sumisión completa respecto de los Estados Unidos, frustrar toda esperanza de cambio y arrastrar al Gobierno del Presidente Freí a la lucha frontal contra la ciase obrera y los Partidos Comunista y Socialista.
"Lo más grave de esta situación es el hecho de que el Gobierno del Presidente Frei cede a la presión de los enemigos de los cambios y de la independencia y la soberanía nacionales.
"El Partido Comunista llama a la clase obrera, al pueblo, a todos los patriotas, a resistir y derrotar en toda la línea la ofensiva reaccionaria.
"El país se halla ante un dilema tajante. Frente a la presión imperialista para que abandone sus actitudes independientes sólo caben dos alternativas: o ceder o mantenerse firme.
"Ceder significa transformar a Chile en un país sin voz propia en el concierto de las naciones latinoamericanas y entrar por la pendiente de la total subordinación con relación a los Estados Unidos.
"Mantenerse firme significa, en cambio, defender y ensanchar las posibilidades de un desarrollo independiente, de efectuar cambios, de avanzar por el camino del progreso".
Y termina con las siguientes palabras: "El imperialismo y la reacción interna quieren agrupar fuerzas para derrotar y aplastar el movimiento obrero y dejar en nada las ansias renovadoras de la mayoría nacional. Por nuestra parte, agrupemos fuerzas para aislar y derrotar al imperialismo, rechazar la doctrina Johnson, salir con una reforma agraria profunda, defender con éxito la política de no intervención y autodeterminación y hacer fracasar los planes intervencionistas y golpistas del imperialismo yanqui y sus agentes".
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.47.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe Subrogante de la Redacción.
ANEXOS
DOCUMENTOS
1.- PROYECTO, EN CUARTO TRAMITE, SOBRE BENEFICIOS PARA LAS VICTIMAS DE LA JANEQUEO.
Santiago, 17 de noviembre de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que declara presuntivamente muertas a las personas desaparecidas con motivo del naufragio del Remolcador de Alta Mar Janequeo y concede diversos beneficios a los familiares de las víctimas, con excepción de las que consisten en suprimir, en el artículo 8° que ha pasado a ser 99, inciso primero, la frase '"en alguna Asociación de Ahorro y Préstamos", y la coma (,) que la precede, las cuales ha desechado.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9.717, de fecha 12 de noviembre del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic R.- Amoldo Kaempfe B.
2.- PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE RENTA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES FISCALES DESTINADOS A LA HABITACIÓN.
Santiago, 17 de noviembre de 1965.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República o a quienes corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del D.F.L. Nº 336, de 1953, y el artículo 29 de la ley Nº 15.241, para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11% del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de las contribuciones territoriales.
Las rentas determinadas de conformidad al inciso anterior, regirán durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1965 y el 31 de marzo de 1966.
Artículo 2°.- Los arrendatarios y ocupantes de bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, no estarán obligados al pago de las contribuciones correspondientes a los inmuebles que ocupen.
Artículo 3°.- Agrégase a continuación del artículo 51 de la ley Nº 4.174 y del artículo 24 del D.F.L. Nº 336 ,de 1953, el siguiente inciso:
"Lo anterior no regirá para los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de inmuebles fiscales destinados a fines habitacionales."
Artículo 4°.- Reemplázase la letra b) del artículo 6º de la ley Nº 13.908, por la siguiente:
"b) Haber introducido el solicitante en el predio que va a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo en que se solicita la compra no sea inferior al 10% del avalúo fiscal del lote vigente en esa misma época."
Artículo 5°.- Los arrendatarios de lotes fiscales que hubieren solicitado su compra de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 13.908, antes del 31 de diciembre de 1984, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra, no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente a esa misma época.
Los arrendatarios que hubieren solicitado la compra del lote entre el 1? de enero de 1965 y el 1° de julio del mismo año, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir, y dentro del mismo término de cinco años a que se refiere el inciso anterior, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente durante el año 1964, siempre que esas mejoras hubieren sido aceptadas por resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, y esta resolución fuere anterior a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 6°.- Exímese de los reajustes establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 13.908, de 1959, a los compradores de lotes fiscales situados en Magallanes, que hubieren pagado o paguen anticipadamente la totalidad del precio de venta fijado en el respectivo decreto, con anterioridad a la exigibilidad de la primera de las cuotas.
Artículo 7°.- Introdúcense las modificaciones que se indican a las siguientes disposiciones legales:
Sustituyese en la letra b) del artículo 80 de la ley Nº 15.020, de 1962, la expresión "cinco sueldos vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales";
Reemplázase en el inciso segundo del artículo 16 del D.F.L. RRA Nº 15, de 1963, el guarismo "tres" por "seis", y en el inciso primero del artículo 30, de este mismo cuerpo legal, la frase "diez sueldos vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales";
Sustituyese en el inciso primero del artículo 19 de la ley Nº 13.908, de 1959, la palabra "diez" por "veinte", y en el inciso tercero del artículo 12 de esta misma ley, modificado por la ley Nº 14.643, de 1961 la expresión "un vital", por "cuatro vitales", y
Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º del D.F.L. Nº 65, de 1960, la frase final "al monto señalado en el inciso primero del artículo 49", por la siguiente: "a veinte sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del Departamento de Santiago"."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaeinpfe Bordalí.
3.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS A TRABAJADORES DE CONCESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que otorga beneficios a los empleados y obreros, que se desempeñaban en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines entregadas por la Municipalidad de Providencia.
Concurrieron a vuestra. Comisión, a exponer sus puntos de vista en la materia, los señores Regidores de la I. Municipalidad de Providencia don Emeterio Larraín y Dr. don Raúl Cifuentes, y una delegación de los obreros interesados.
En 1955, el servicio de aseo domiciliario de la comuna estaba entregado en concesión al señor Miguel Bravo. En julio de ese año, declarada la huelga por los obreros, se acordó un avenimiento con fecha del 22 de dicho mes, fecha que un acuerdo Municipal posterior, de 1957, consideró como inicial para el cómputo de su antigüedad si llegaban a incorporarse a la Municipalidad, pues, hasta entonces permanecían contratados directamente por el señor Bravo.
En 1960, la Corporación acordó pagar quinquenios de 5% del jornal al personal de la Concesión de Aseo a contar del 1° de enero de ese año, como una manera de aumentar el sueldo o salario que gozaba, cargándose el gasto a una glosa de su presupuesto. Este gasto, debidamente financiado, se cumplió a pesar que el Tesorero Comunal representó su ilegalidad, pagándose por el sistema de insistencias.
El 1° de enero de 1963 se puso término a la Concesión de Aseo, tomando el servicio directamente la propia Municipalidad y transfiriéndose al efecto el personal competente en un total de 135 personas, 97 de las cuales tenían cumplido un quinquenio que se les siguió pagando. Otro de los obreros, por resolución de la Dirección del Trabajo, pasó a tener la calidad de empleado, y los 37 restantes, a la fecha todavía sin derecho a quinquenios, han pasado a tenerlo con posterioridad pero sin que lo haya reconocido la Municipalidad.
De los 97 obreros originarios y con quinquenio, permanecen sirviendo a la Corporación un total de 88 y, entre ellos, se cuentan algunos que han entrado a gozar de un segundo quinquenio. Debemos advertir que, en la actualidad, el beneficio corresponde a un 10% del jornal, con un costo anual para la Municipalidad de Eº 20.580, estimándose que el reconocimiento de quinquenios a los 37 restantes representará un mayor gasto anual de Eº 8.650.
Aparte del obrero que pasó a la calidad de empleado, la Municipalidad recibió en esta calidad a 24 choferes, a quienes también les ha seguido pagando su beneficio con un costo de Eº 14.864 anuales.
Con posterioridad, la Corporación puso término a la Concesión de
Jardines y recibió en transferencia a 30 obreros de ella, cuyo reconocimiento de quinquenios le representará un gasto de Eº 10.621,44 anuales.
En estas condiciones, y resumiendo lo anterior, el cuadro de gastos es el siguiente:
Costo anual de pagos actuales Eº 35.444,00
Costo anual de nuevos pagos 19.271,44
Para la Municipalidad, según quedó en evidencia en vuestra Comisión, estos gastos no desfinancian su presupuesto.
El proyecto de ley en informe tiene por objeto regularizar la situación de pagos que está efectuando la Municipalidad y, a la vez, reconocer a los trabajadores que no perciben el quinquenio, su derecho a gozarlo. /
Por otra parte, y de acuerdo con cláusulas del contrato de concesión, el proyecto otorga a todos ellos el derecho a desahucio.
Vuestra Comisión acordó recomendaros la aprobación de esta iniciativa de ley, con la sola modificación de substituir en el inciso primero del artículo unco, las palabras "pasaron a pertenecer" por "actualmente pertenezcan".
Con esta modificación, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reconócese para los efectos del pago de quinquenios y de desahucio al personal de empleados y obreros que prestaban sus servicios en las concesiones de los Servicios de Aseo y de Jardines que tenía otorgadas la Municipalidad de Providencia y que actualmente pertenezcan a la planta de empleados y obreros de ésta, el tiempo servido en dichas concesiones a contar del 1° de enero de 1955.
El pago de quinquenios se hará desde que hubieren enterado el tiempo exigido por la ley para gozar de tales beneficios, contado éste desde la fecha indicada en el inciso anterior.
Servirá de suficiente prueba del tiempo servido en las concesiones,. el certificado de la Caja de Previsión correspondiente, o los antecedentes que existan en la Municipalidad, los que serán apreciados en conciencia por el Alcalde de la misma Corporación, que cumplirá este cometido, para los fines establecidos en la presente ley, sin que le afecte responsabilidad alguna."
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Allende, Ampuero, Gumucio y Maurás. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE AUTORIZACIÓN A DETERMINADOS FUNCIONARIOS PARA EXPEDIR, CON SU SOLA FIRMA, CIERTOS DECRETOS O RESOLUCIONES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe
al proyecto de ley, de la H. Cámara de Diputados, que autoriza a ios Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes Superiores de los servicios para expedir, con su sola firma, los decretos o resoluciones que se señalan.
Vuestra Comisión contó con la concurrencia del señor Contralor General de la República, don Enrique Silva Cimma, Presidente de la Comisión de Agilización de la Administración Pública que preparó esta iniciativa legal y quien explicó su contenido y objeto.
A medida que el Estado y su Administración perfeccionan sus funciones se ha ido haciendo evidente una estructura tan compleja de los Servicios Públicos que, prácticamente, las autoridades superiores deben destinar gran parte de su tiempo a atender aspectos de importancia relativa. El número de decretos supremos y resoluciones que deben ser firmados por el Presidente de la República y los Ministros sube de 300.000 al año.
El problema ha sido enfrentado ya por diversas leyes, particularmente en los años 1942 y 1959, que fijaron normas que en la época se creyeron suficientes para descongestionar el despacho. Sin embargo, después de este último año, la dificultad se ha ido presentando nuevamente y pronunciándose cada vez en forma más aguda, lo que exige una nueva redistribución de las materias que deben ser llevadas ante esas autorida: des y, consecuencialmente, entregar mayor responsabilidad en su gestión a ios Subsecretarios y Jefes de Servicios.
Esta descentralización efectiva que se propone en la materia, no significa que la Contraloría General de la República se desprenda de sus funciones de control de la legalidad de las resoluciones que firmen estos funcionarios ni, tampoco, que los Ministros o el Presidente de la República pierdan su potestad o facultades constitucionales, pues las reformas en proyecto están orientadas bajo el principio de la "jurisdicción retenida", en cuya virtud podrán reasumir la plenitud de funciones en cualquier caso particular que lo requiera.
Con respecto a la Contraloría, esta descentralización se operó ya por la ley 14.832, que permitió eximir a una serie de resoluciones menores del trámite de toma de razón, sin perjuicio de su revisión, y liberó al Contralor de la obligación de tomar conocimiento de todas ellas, confiando esta tarea a Jefes y Subjefes del Servicio. Como consecuencia, el atraso en la tramitación de decretos y resoluciones se redujo de un 20%, término medio, a sólo un 1%
El proyecto de ley en informe, inspirado en los mismos principios de las leyes anteriores, tiene, sin embargo, aspectos nuevos que la práctica y la experiencia han exigido.
Conocida la tendencia administrativa de incremento del número de decretos o resoluciones en trámite, y previendo que necesariamente habrá de producirse otra vez el congestionamiento que ahora se trata de resolver, el proyecto aprobado por la H. Cámara contiene una disposición que otorga al Presidente de la República la facultad permanente de delegar parte de sus funciones en los Ministros o en los Subsecretarios de Estado, notificando esta medida a la Cámara de Diputados para el ejercicio de un eventual "juicio político".
De esta forma, se evitaría que en pocos años fuere preciso dictar una
nueva ley descentralizados de funciones, cuando ya el peso del atocha-miento lo haga imprescindible.
Vuestra Comisión estimó que el procedimiento de mera notificación a la H. Cámara no parecía el más conveniente y, en su defecto y de acuerdo con el señor Contralor, acogió la idea de que, para tal efecto, el Presidente de la República proponga oportunamente las nuevas delegaciones de funciones que estime necesarias en el proyecto de ley anual de presupuestos, facilitando así su revisión periódica.
Se planteó, también, en relación con este tema, y frente al hecho de hallarse en vías de promulgación la ley que crea el Ministerio de la Vivienda, la necesidad de establecer desde ya las materias que habrán de distribuirse para el conocimiento del Ministro, Subsecretario y Jefes respectivos.
La modificación que en este sentido se os propone al artículo 5? del proyecto considera este aspecto y permite, a la vez, realizar distribuciones semejantes en caso de creación de nuevos Ministerios, Subsecretarías o Servicios.
Otro punto interesante en la reforma que ahora se propone dice relación con el Poder Judicial, a quien por primera vez se le otorgan facultades específicas que antes estaban reservadas al conocimiento del Ministerio de Justicia y que, en cierto modo, afectaban su condición.
Por el artículo 9º se entrega ahora al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema la resolución de materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial, que actualmente deben hacerse por resoluciones del Ministerio de Justicia, tales como la aceptación de renuncias, feriados y licencias, permisos con o sin goce de sueldo o remuneraciones, reconocimiento de renta de grado superior, etc. Asimismo, deberá resolver sobre los arrendamientos de propiedades destinadas al funcionamiento de los Tribunales de Justicia y a las dependencias de ellos.
Podrá, asimismo, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema delegar en todo o parte la facultad de resolver en las materias antes mencionadas, en el Fiscal de dicha Corte y en los Presidentes de las Utmas. Cortes de Apelaciones, cuando se refieran al personal de sus respectivas jurisdicciones.
Las atribuciones que se otorgan al Excelentísimo Presidente de la Corte Suprema entrarán en vigencia noventa días después de publicada como ley esta iniciativa legal y las resoluciones estarán sujetas al trámite de Toma de Razón, sin perjuicio de la facultad que tiene el Contralor General de la República para eximir de este trámite, de acuerdo con la ley orgánica de dicho servicio.
Finalmente, y a iniciativa del señor Contralor, os proponemos también una modificación al artículo 1º y otra al artículo 3º. La primera recae en las materias que corresponde conocer al Ministro y a los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional y perfecciona el sistema del proyecto. La segunda aclara el concepto de la retención de facultades que competen a las autoridades y Jefes según las leyes y reglamentos vigentes.
En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto en informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Reemplazar el párrafo "X.- Materias que corresponden al Ministerio de Defensa Nacional", por el siguiente:
"X.- Materias que corresponden al Ministerio de Defensa NacionalMinistro
1.- Nombramientos y Ascensos del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas encasillados en Grados y en Categorías hasta la V Categoría inclusive.
2.- Nombramientos y términos de los servicios de los Empleados Civiles a Contrata de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su Categoría o Grado, y de los Profesores Civiles y Militares de la Defensa Nacional, cualquiera que sea el carácter en que se les nombre.
3.- Nombramientos y Ascensos en la Reserva de las Fuerzas Armadas.
4.- Otorgamiento, renovación y autorización para transferir y arrendar concesiones marítimas cuyo plazo de vigencia no exceda de cinco años.
5.- Otorgamiento y Caducidad de las Patentes de Navegación.
6.- Aceptación de Renuncia del Personal mencionado en los acápites precedentes.
7.- Aprobación de Planes de Estudios de las Academias y Escuelas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y
8.- Otorgamiento de los Títulos de "Piloto de Guerra" e "Ingeniero Aeronáutico".
Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación
1.- Reconocimiento del beneficio de sueldos superiores y otros beneficios pecuniarios que corresponda al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Concesión de pensiones de retiro, montepío; reajustes, modificaciones, aumentos o acrecimientos de ellas; desahucios; devolución de imposiciones; asignaciones familiares y otros beneficios económicos del personal en retiro de las diversas ramas de la Defensa Nacional; e indemnizaciones por accidentes en actos de servicio."
Artículo 3º
Intercalar, después de "Jefes de Servicios", lo siguiente: "u otras autoridades".
Artículo 5º
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá proponer en el proyecto anual de Ley de Presupuestos de la Nación, nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a cada una de las Secretarías
de Estado, que no se comprendan en el artículo 1° de esta ley, con las formalidades establecidas en los artículos 2º y 4º, precedentes.
Además, el Presidente de la República podrá redistribuir la firma de las materias señaladas en el mencionado artículo 1º, en los Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes de Departamentos de Subsecretarías, Jefes de Servicios, Jefes Zonales y Provinciales y otros empleados superiores de los Servicios dependientes de la respectiva Secretaría de Estado, mediante Decreto Supremo que deberá comunicarse a la Cámara de Diputados. De igual modo procederá, en el caso de creación de nuevos Ministerios, Subsecretarías o Servicios, para signar a éstos la firma del despacho cuya delegación se autoriza por esta ley en otras Secretarías de Estado, Subsecretarías o Servicios, de acuerdo a sus actuales atribuciones."
Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario.
I.- Materias comunes a todos los Ministros de Estado
1°.- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en cargos que tienen asignados o se hallen asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de los que corresponden a las tres primeras categorías de dichas Escalas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
2°.- Aceptación de renuncia o declaración de vacancia de los mismos personales a qué se refiere el número anterior.
3°.- Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto total sea inferior a 24 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago, o que correspondan a una suma mensual inferior a dos sueldos vitales.
4°.- Autorización para llenar vacantes, de acuerdo con los términos del artículo 74 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964.
5°.- Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares o para ausentarse al extranjero, sin perjuicio de las atribuciones que actualmente correspondan sobre el particular a los Jefes de los Servicios Descentralizados.
6°.- Nombramiento de Comisiones Asesoras; fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos.
7°.- Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio Público y siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se sujete el pago de las rentas a la condición de consultarse fondo en los presupuestos respectivos.
8°.- Pago o autorización de los gastos ordinarios de la Administración Pública, consultados en los ítem variables del Presupuesto o en leyes es-
peciales, hasta por la cuantía que fije el Presidente de la República por decreto supremo, no pudiendo ésta exceder de diez sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.
9°.- Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que sea su cuantía; y aceptación o rechazo de las mismas, hasta por un monto de veinte sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
10.- Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que afectan al interés fiscal.
11.- Rectificación de los decretos de firma del Presidente de la República, para corregir errores de escrituración o numéricos manifiestos.
12.- Determinación de las fianzas que el personal a que se refiere el número 1° de este párrafo deberá rendir con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.
II.- Materias comunes a todos los Subsecretarios
1°.- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos, siempre que -tratándose de cargos de planta- la provisión de éstos se efectúe previo concurso.
2°.- Nombramiento de interinos en cargos que tengan asignados o se encuentren asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de las tres primeras Categorías mencionadas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
3°.- Autorización para efectuar trabajos extraordinarios o disponer su pago, según corresponda.
4°.- Comisiones de servicios que deban cumplirse fuera del Servicio a que pertenecen los respectivos funcionarios, exceptuadas aquellas que se lleven a efecto en el extranjero.
5°.- Todas las materias que les están encomendadas de acuerdo con al artículo 5° de la ley Nº 14.832, exceptuadas aquéllas que se asignan por esta ley a otras autoridades.
Sin perjuicio de lo anterior, por Decreto Supremo, podrá disponerse que los Jefes de Departamentos de las Subsecretarías dicten algunas de las Resoluciones relacionadas con las materias a que se refiere el artículo indicado en el inciso anterior o de otras que se consideren no esenciales por el Presidente de la República.
III.- Materias comunes a todos los Jefes Superiores de los Servicios dependientes de los Ministerios.
1°.- Designación de interinos, aceptación de renuncias o declaración de vacancia de empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos.
2°.- Designación de empleos suplentes, excepto en cargos que correspondan a las tres primeras categorías de la respectiva Escala de Sueldos.
3°.- Permutas, con excepción de los empleos que correspondan a las. tres primeras Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos.
Cuando se trate de empleos que dependen de distintos Servicios, la resolución deberá ser firmada y expedida por el Jefe Superior del Servicio que dependa de la Secretaría de Estado que figure en lugar preferente en el orden de precedencia, y siempre que en los antecedentes de dicha resolución conste la aprobación del Jefe Superior del otro Servicio.
4°.- Ascensos, con la misma excepción señalada en el número anterior.
5°.- Reconocimiento del beneficio del sueldo del grado superior u otros beneficios pecuniarios que corresponden a la permanencia en la Administración Pública.
6°.- Comisiones de Servicio que deban cumplirse dentro de la misma Repartición.
IV.- Materias correspondientes al Ministerio del Interior Ministro.
1°.- Autorización para realizar colectas públicas, rifas y sorteos.
2°.- Expulsión de extranjeros.
3°.- Concesión de retiro y aceptación de renuncia al personal de Carabineros e Investigaciones que no sea de la designación del Presidente de la República.
4°.- Otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización.
5°.- Nombramiento de Intendentes y Gobernadores Subrogantes.
6°.- Fijación y modificación de la sede y jurisdicción de las zonas del territorio postal telegráfico.
7°.- Autorización a la Casa de Moneda para emitir estampillas y permiso de la circulación de las mismas.
8°.- Otorgamiento de concesiones a que se refiere el artículo 1"? de la Ley General de Servicios Eléctricos.
9°.- Concesión del uso de terrenos fiscales necesarios para obras de concesiones de Servicios Eléctricos.
10.- Declaración de caducidad y autorización de transformaciones de concesiones de Servicios Eléctricos.
11.- Aprobación de planos de servidumbres de Servicios Eléctricos.
12.- Extensión de Servicios Eléctricos a nuevas zonas obligatorias y establecimiento de la interconexión de instalaciones.
13.- Levantamiento de instalaciones de las concesiones de Servicios Eléctricos.
14.- Autorización para crear servicios de Carabineros en las condiciones previstas en el inciso 2º del artículo 7° del D.F.L. Nº 313, de 1960.
15.- Concesión de Servicios de Gas.
16.- Designación de Juntas de Vigilancia del Jardín Zoológico y del Cerro San Cristóbal.
17.- Fijación de los límites distritales de Comunas, Departamentos y Provincias.
Subsecretario.
1°.- Abono de años de servicios al personal de Carabineros e Investigaciones.
2°.- Otorgamiento de patentes de turismo a hoteles y restaurantes.
3°.- Creación y supresión de Agencias Postales remuneradas y ad-honorem.
4°.- Permanencia definitiva de extranjeros.
5°.- División de montepíos entre la viuda legítima e hijos de diversos matrimonios del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones.
6°.- Concesión de pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones.
V.- Materias que corresponden al Ministerio de Relaciones ExterioresMinistro.
1°.- Aprobación de nombramientos de agentes consulares hechos por los Cónsules de Chile en el extranjero, dentro de sus jurisdicciones respectivas.
2°.- Reconocimiento de agentes consulares extranjeros nombrados por el Agente Diplomático o Consular del país respectivo.
3°.- Fijación y modificación de las jurisdicciones de los Consulados de Chile en el extranjero.
4°.- Clasificación de los Cónsules de Chile en el extranjero.
5°.- Designación de Adictos Civiles y Cónsules Honorarios.
6°.- Comisiones ad-honorem conferidas en el extranjero a funcionarios diplomáticos o consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses.
7°.- Liberación de derechos de aduanas y otros para la internación de especies que vengan destinadas para el servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso del personal diplomático y consular acreditado en el país, con arreglo a las disposiciones aduaneras correspondientes.
Subsecretario.
1°.- Adopción, sustitución, modificación o suspensión de formularios que deben usarse en el Servicio Consular chileno, de acuerdo con las leyes.
VI.- Materias que corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Ministro.
1°.- Autorización de existencia legal de Cooperativas y su disolución.
2°.- Autorizaciones a naves nacionales o extranjeras para efectuar cabotaje; permisos para establecer, alterar o suspender este servicio y fijación de tarifas de pasajes y carga para el referido comercio de lanchaje y muellaje.
3°.- Nombramiento de Agentes de Naves.
4°.- Autorización a las empresas navieras nacionales para celebrar convenios especiales de transporte de carga.
5°.- Otorgamiento de preferencias para el transporte de frutas o provisiones destinadas al consumo ordinario de las poblaciones que sirven los armadores determinados por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
6°.- Autorizaciones para, adquirir naves de más de 10 años de edad, en casos calificados de evidente conveniencia para el país con el fin de que puedan ingresar a la matrícula nacional.
7°.- Autorizaciones para enajenar naves nacionales al extranjero.
8°.- Autorizaciones para que naves nacionales dejen de pertenecer a la matrícula nacional.
9°.- Aprobación o fijación de tarifas, a proposición de la Junta de Aeronáutica Civil.
10.- Decretos de Permisos de Tráfico Aéreo de Cabotaje.
11.- Autorizaciones para el establecimiento de recorridos rurales o interurbanos, con fijación de tarifas, para efectuar servicios de locomoción colectiva.
Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
1°.- Declaración sobre intervención de Sociedades Cooperativas por parte del Gobierno; ampliación del plazo de liquidación o de la intervención, permiso para que las Cooperativas puedan afiliarse a una Federación o Unión de Cooperativas; autorización a estas entidades para contratar préstamos en el Banco Central o en el Banco del Estado de Chile y concesión a las Cooperativas del uso de terrenos o locales de propiedad fiscal.
2°.- Aprobación de inscripciones de las personas que deben figurar en el Registro de Corredores de Propiedades, autorización para trasladar inscripciones determinadas; cancelación de las mismas; aprobación de medidas disciplinarias en contra de los Corredores de Propiedades, incluyendo las que hacen efectiva la fianza otorgada.
3°.- Aceptación de las normas propuestas por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, como oficiales de la República de Chile.
Subsecretario de Transportes.
1°.- Aprobación de planos de nuevas concesiones ferroviarias.
2°.- Autorizaciones a particulares para construir y explotar nuevos desvíos ferroviarios.
3°.- Aprobación de nuevos trazados o variantes en ferrocarriles o desvíos ferroviarios particulares.
4°.- Autorizaciones para establecer o suprimir Estaciones Ferroviarias.
59-Autorizaciones para establecer o clausurar cauces públicos a nivel de vías ferroviarias.
6°.- Autorizaciones para renovar o transferir concesiones de desvíos ferroviarios particulares.
7°.- Decretos estableciendo nóminas de cruces públicos a nivel de vías ferroviarias.
8°.- Autorizaciones para fijar o modificar nombres de las estaciones o paraderos ferroviarios.
9°.- Aprobación de los capitales inmovilizados de Empresas Ferroviarias.
10.- Autorizaciones para que las Empresas Ferroviarias adquieran nuevos equipos o para que los den de baja de los Inventarios y los enajenen.
11.- Fijación de los cánones de arrendamiento por ocupación y uso de terrenos fiscales o nacionales de uso público por parte de ferrocarriles o desvíos particulares.
VII.- Materiales que corresponden al Ministerio de HaciendaMinistro.
1°.- Autorización de existencia de Sociedades Anónimas y Compañías de Seguros y revocación de dicha autorización; aprobación y modificación de sus Estatutos y autorización para instalación.
2°.- Autorización a las Sociedades Anónimas Extranjeras para establecer Agencias en el territorio de la República.
3°.- Liberación de derechos de aduana, con arreglo a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el número 7º del Párrafo V.
4°.- Devolución de impuestos, contribuciones, derechos, multas o por otros conceptos, sin perjuicio de las facultades que en estas materias corresponden a la Dirección Nacional de Impuestos Internos.
Superintendente de Aduanas.
1°.- Nombramientos de Agentes Generales de Aduanas.
Jefe del Departamento de Pensiones.
1°.- Reajustes de pensiones de jubilación y montepío, salvo los casos en que sea necesario efectuar asimilación a un empleo o grado equivalente.
2°.- Otorgamiento de pensiones de jubilación y de montepío y reconocimiento de abonos de tiempo conferidos por leyes de gracia.
VIII.- Materias que corresponden al Ministerio de Educación Pública.
Ministro.
1°.- Otorgamiento del carácter educativo a los espectáculos y publicaciones.
2°.- Creación de establecimientos educacionales, sin perjuicio de que
por Decreto Supremo pueda delegar estas facultades en los Directores de Educación.
Subsecretario.
1°.- Aceptación de donaciones o cesiones gratuitas de terrenos o edificios destinados al funcionamiento de establecimientos de enseñanza.
Directores de Educación.
1°.- Título de Profesor de Educación Primaria.
2°.- Autorización a los profesores para residir fuera del lugar donde ejercen sus funciones.
3°.- Ascensos de categorías de escuelas y liceos.
4°.- Pago de honorarios de las Comisiones Examinadoras de colegios particulares.
IX.- Materias que corresponden al Ministerio de Justicia. Ministro.
1°.- Suplencias de los funcionarios de la Primera Serie de Escalafón Secundario y del Escalafón Primario del Poder Judicial, con excepción de las tres primeras Categorías de este último Escalafón, nombramientos del personal de la segunda y tercera serie del Escalafón Secundario y del Escalafón Subalterno; y, en general, otras resoluciones relativas al personal de dicho Poder del Estado que no correspondan a otras autoridades.
2°.- Indultos, remisiones y conmutaciones de las penas de multas, de penas corporales inferiores a 5 años y un día, inhabilitación para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.
3°.- Concesión, aprobación y reforma de Estatutos, cancelación de personalidad jurídica y determinación del destino de los fondos y bienes, en su caso.
4°.- Concesión de libertad condicional y revocación de este beneficio.
5°.- Otorgamiento del beneficio establecido en el decreto ley Nº 409, del año 1932.
Subsecretario.
1°.- Aprobación de Presupuestos de los Colegios de Abogados.
2°.- Autorización para el uso del sello de los Notarios, Conservadores y Archiveros.
3°.- Cambio de residencia de reos libertos.
4°.- Abono de años de servicios para los efectos del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones.
X.- Materias que corresponden al Ministerio de Defensa Nacional Ministro.
1°.- Nombramiento y Ascensos del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas encasillados en Grados y en Categorías hasta la V Categoría inclusive.
2°.- Nombramientos y términos de los servicios de los Empleados Civiles a Contrata de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su Categoría o Grado, y de los Profesores Civiles y Militares de la Defensa Nacional, cualquiera que sea el carácter en que se les nombre.
3°.- Nombramientos y Ascensos en la Reserva de las Fuerzas Armadas.
4°.- Otorgamiento, renovación y autorización para transferir y arrendar concesiones marítimas cuyo plazo de vigencia no exceda de cinco años.
5°.- Otorgamiento y Caducidad de las Patentes de Navegación.
6°.- Aceptación de renuncia del Personal mencionado en los acápites precedentes.
7°.- Aprobación de Planes de Estudios de las Academias y Escuelas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y
8°.- Otorgamiento de los Títulos de "Piloto de Guerra" e "Ingeniero Aeronáutico".
Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.
1°.- Reconocimiento del beneficio de sueldos superiores y otros beneficios pecuniarios que corresponda al personal dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
2º.- Concesión de pensiones de retiro, montepíos; reajustes, modificaciones, aumentos o acrecimientos de ellas; desahucios; devolución de imposiciones; asignaciones familiares y otros beneficios económicos del personal en retiro de las diversas ramas de la Defensa Nacional; e indemnizaciones por accidentes en actos del servicio.
XI.- Materias que corresponden al Ministerio de Obras Públicas Ministro.
1°.- Títulos definitivos de las concesiones de mercedes de agua de cualquiera naturaleza.
2°.- Aprobación de Ordenanzas Locales y Planos Reguladores y sus modificaciones.
3°.- Reglamentación de gratuidad de consumo de agua potable.
4°.- Aprobación de constitución y Estatutos de Asociaciones de Ca-nalistas.
Subsecretario.
1°.- Concesiones de mercedes de agua para regadío hasta de 2.000 litros por segundo.
2°.- Concesiones de mercedes de agua para fuerza motriz y energía eléctrica, hasta un máximo de 500 KW.
3°.- Concesiones de mercedes de agua subterránea que no excedan de 500 litros por segundo.
4°.- Concesiones de prórroga de plazos de mercedes de agua para riego, fuerza motriz, energía eléctrica, usos industriales, subterráneas y otros usos.
5°.- Aprobación de planos y proyectos de las concesiones de mercedes de agua de cualquiera naturaleza.
XII.- Materias correspondientes al Ministerio de Agricidtv.ra
Ministro.
1°.- Establecimiento de campos de experimentación, a que se refiere el artículo 42, letra i), de la ley Nº 7.747.
2°.- Determinación de substancias cuyos elementos puedan constituir fertilizantes útiles a los suelos de cultivo, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 4.613.
3°.- Reglamentación de exposiciones ganaderas, designación de Jurados y Control de Registro Genealógicos.
4°.- Determinación de las razas de ganado en sus diferentes especies, mayor, menor y aves, más apropiadas para las diferentes regiones del país.
5°.- Aprobación de las operaciones que realiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con el R.R.A.A. Nº 12, de 1963.
Subsecretario.
Declaración de terrenos forestales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Bosques,
XIII.- Materias que corresponden al Ministerio de Tierras y
Colonización. Ministro.
1°.- Autorización para uso gratuito de Bienes Nacionales a Empresas e Instituciones Autónomas del Estado y viceversa.
2°.- Arrendamiento de bienes raíces fiscales.
3°.- -Concesión, destinación y permisos de bienes fiscales.
4°.- Título de dominio de tierras fiscales en favor de Jefes de familias indígenas.
5°.- Concesión de títulos gratuitos provisorios y definitivos de dominio de inmuebles fiscales.
6°.- Concesión gratuita, venta directa y reconocimiento de validez de títulos en conformidad a la ley sobre Constitución de Propiedad Austral, tratándose de predios cuyo avalúo fiscal no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago.
7°.- Enajenación de los bienes raíces del Estado, cuando lo autorice la ley, y la fijación de las bases de los respectivos remates, siempre que el avalúo de los bienes que se enajenan no exceda de 40 sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago.
8°.- Transferencia de mejoras en inmuebles fiscales.
Subsecretario.
1°.- Autorización para transformar, trasladar, dar de baja y enajenar bienes muebles de propiedad fiscal. La enjenación de estos bienes deberá hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.
2°.- Otorgamiento de galardón a los denunciantes de bienes mostrencos o de herencias vacantes.
3°.- Aceptación de donaciones de bienes del Fisco.
4°.- Cancelación y alzamiento de gravámenes hipotecarios por venta o remate de bienes fiscales.
5°.- Actas de avalúos de bienes raíces.
6°.- Autorización de adquisición de bienes inventariables.
7°.- Arrendamiento de bienes por el Fisco.
8°.- Autorización de demoliciones de inmuebles fiscales.
XIV.- Materias que corresponden al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Ministro.
1°.- Concesión de personalidad jurídica de Sindicatos y aprobación de reforma de sus Estatutos.
2°.- Designación de arbitros en conflictos colectivos.
3°.- Creación de Juntas Permanentes de Conciliación. 4°.- Autorización a Intendentes y Gobernadores para llamar a concurso con el objeto de proveer los cargos de Martilieros Públicos.
5°.- Nombramientos de Martilieros Públicos, con excepción de los de las ciudades de Santiago y Valparaíso y aceptación de renuncias presentadas por los mismos.
6°.- Autorización para el funcionamiento de Ferias de Animales y de Productos Agrícolas y cancelación de esos permisos.
7°.- Autorización para que las Juntas de Conciliación, Comités Paritarios y otros organismos dependientes puedan constituirse fuera del plazo legal.
8°.- Aprobación de liquidación de los bienes de los sindicatos disueltos.
9°.- Designación de miembros de las Comisiones Controladoras Permanentes de Alimentación.
10.- Declaratoria de reorganización de las Juntas Permanentes y Especiales de Conciliación.
XV.- Materias que corresponden al Ministerio de Salud PúblicaMinistro
1°.- Declaración de obligatoriedad de inmunización de poblaciones contra enfermedades transmisibles.
2°.- Declaración y suspensión de zonas amenazadas o invadidas por epidemias.
Artículo 2°.- Las materias a que se refiere el artículo anterior, serán objeto de decretos en el caso de los Ministros de Estado y de resoluciones tratándose de los Subsecretarios y Jefes de Servicios, todos los cuales serán suscritos "por orden del Presidente", y se tramitarán en la misma forma que los Decretos Supremos.
Artículo 3°.- Las autorizaciones que se otorgan en el artículo 1º de esta ley, son sin perjuicio de las facultades que en las mismas materias o en otras competen a los Jefes de Servicios u otras autoridades, según las leyes vigentes.
Artículo 4°.- Para que los funcionarios indicados en el artículo 1º puedan hacer uso de las facultades que les concede la presente ley, será necesario autorización del Presidente de la República, extendida mediante decreto supremo, la que podrá revocarse a través del mismo procedimiento.
Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá proponer en el proyecto anual de Ley de Presupuestos de la Nación, nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a cada una de las Secretarías de Estado, que no se comprendan en.el artículo 1º de esta ley, con las formalidades establecidas en los artículos 2º y 4º, precedentes.
Además, el Presidente de la República podrá redistribuir la firma de las materias señaladas en el mencionado artículo 1º, en los Ministros de Estado, Subsecretarios, Jefes de Departamentos de Subsecretarías, Jefes de Servicios, Jefes Zonales y Provinciales y otros empleados superiores de los Servicios dependientes de la respectiva Secretaría de Estado, mediante decreto supremo que deberá comunicarse a la Cámara de Diputados. De igual modo procederá, en el caso de creación de nuevos Ministerios, Subsecretarías o Servicios, para asignar a éstos la firma del despacho cuya delegación se autoriza por esta ley en otras Subsecretarías de Estado, Subsecretarías o Servicios, de acuerdo a sus actuales atribuciones.
Artículo 6°.- Las facultades que se confieren a los Ministros de Estado, Subsecretarios y Jefes de Servicios, para firmar decretos o resoluciones relativos a las materias ya aludidas, no impedirán que éstas sean objeto de decretos dictados por el Presidente de la República, en los casos en que lo estime necesario.
Artículo 7°.- Los Jefes Superiores de los Servicios de la Administración del Estado, podrán autorizar a sus subrogantes legales o a otros funcionarios para firmar por orden suya las resoluciones sobre feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, asignación familiar, derecho a recibir alimentación por cuenta fiscal y asignaciones de movilización, de máquinas y de pérdida de Caja.
Asimismo, los Jefes Superiores podrán autorizar a los funcionarios que expresamente señalen en las Resoluciones que dicten al efecto, para dspachar los oficios y providencias de mero trámite, firmándolas "por orden del Jefe Superior".
Artículo 8°.- Las transcripciones de los Decretos y Resoluciones que expidan el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Jefes Superiores de los Servicios y otros funcionarios, podrán ser autorizadas por los empleados a los cuales se encomiende este cometido por Decreto Supremo o Resolución, según el caso.
Artículo 9°.- Corresponderá al Presidente de la Corte Suprema, la resolución de las siguientes materias relativas a los funcionarios del Poder Judicial: aceptación de renuncias; feriados; licencias, incluyendo las que declaren irrecuperable la salud de un funcionario; permisos con o sin goce de remuneraciones; prórrogas para asumir funciones; asignación familiar; anticipos de sueldo y reconocimiento de renta de grado superior.
Asimismo, le corresponderá resolver los arrendamientos de propiedades destinadas a los Tribunales de Justicia y demás Oficinas dependientes del Poder Judicial, en las condiciones establecidas en el número 7º del párrafo correspondiente a las materias comunes a los Ministros de Estado, del artículo 1? de esta ley, y siempre que las rentas respectivas se paguen con cargo al Presupuesto del Poder Judicial.
El Presidente de la Corte Suprema podrá delegar en todo o en parte, la resolución de las materias señaladas en el inciso primero en el Fiscal de dicha Corte, respecto del personal del Ministerio Público, y en los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, para el personal de sus respectivas jurisdicciones.
Las atribuciones contenidas en este artículo comenzarán a regir después de noventa días de la vigencia de esta ley y las materias a que ellas se refieren estarán sujetas al trámite de toma de razón, sin perjuicio de la facultad del Contralor General para eximir algunas de ellas de dicho trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Servicio.
Artículo 10.- Derógase la ley Nº 13.329, de 13 de junio de 1959, a medida que se dicten las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º de este texto legal."
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1965.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Curti (Presidente), Allende, Ampuero, Gumucio y Maurás.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
5.- INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ESTABLECIMIENTO EN CHILE DE UNA OFICINA DE ENLACE DE LA ALTA AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO EN AMERICA LATINA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado un proyecto de acuerdo, remitido por la H. Cámara de Diputados, mediante el cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre el establecimiento en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina, suscrito en Santiago el 30 de abril de 1965.
La referida Comunidad Europea del Carbón y del Acero se generó a base de una integración económica cuya finalidad última es la unión política de Europa. Al término de la última guerra mundial, numerosos estadistas europeos se dieron cuenta de los graves problemas que afrontaba el continente: necesidad de reconciliar a los enemigos de ayer, para evitar la repetición de guerras, las cuales, desde el punto de vista europeo, representaban guerras civiles intestinas; apremiante urgencia de iniciar la reconstrucción acelerada de la economía europea y el deseo de los pueblos de disfrutar de las posibilidades y ventajas del progreso tecnológico, cuyas inmensas perspectivas ya se vislumbraban.
La idea de la Unión de Europa, la cual tiene precedentes históricos y precursores, entre los cuales cabe citar a Briand y al Conde Coudenhove-Kalergi, fue adentrándose en el espíritu de los más destacados políticos europeos y es así como el 9 de mayo de 1950, el Ministro Francés de Asuntos Exteriores, Robert Schumann formuló la declaración en la que se proponía la explotación conjunta, bajo la administración de una "Alta Autoridad", de los recursos de carbón y acero de Francia y Alemania, ofreciendo participación en la proyectada organización a todos los países europeos que lo desearan. Schumann deseaba alcanzar con su propuesta fines políticos y económicos, poniendo éstos al servicio de aquellos. Pretendía echar las bases de la futura Federación Europea, es decir, en lugar de definir por anticipado una constitución de la Europa Unida, prefirió elegir la vía empírica, pasando primero por la integración económica parcial, para sustentar en ella los pilares de un acercamiento político cada vez más íntimo entre los pueblos de Europa.
La invocación del MinistroSchumann fue acogida por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, países que establecieron negociaciones las cuales concluyeron en la firma de un Tratado que entró en vigencia el 25 de julio de 1952, por el que se creaba la primera comunidad europea. El 10 de agosto, de acuerdo con las estipulaciones de ese Tratado, se instaló el órgano administrador y ejecutivo denominado "Alta Autoridad", en Luxemburgo, sede provincial de la flamante Comunidad.
La propia Comunidad procura definirse a sí misma al expresar que ella no es una organización internacional, ni menos un cartel o una unión económica.
Es una institución de tipo más bien federal, con cierta dosis de su-pranacionalidad, que se propone llevar a cabo una integración parcial de un sector económico muy importante, el cual se sustrae a la jurisdicción de los gobiernos nacionales para ser regido por instituciones comunitarias inspiradas sólo en el bien común. Su gran objetivo y fin esencial es la unión política en forma de federación, de Europa, integrada en los Estados Unidos de Europa.
Se cita como característica singular de esta Comunidad el hecho de mantener relaciones diplomáticas con una treintena de países, les cuales han acreditado, ante la Alta Autoridad, misiones a nivel de Embajadores.
En esencia, la Comunidad persigue los siguientes propósitos: "Crear un mercado común de los productos sometidos a su jurisdicción (carbón, acero, chatarra y mineral de hierro); vigilar su funcionamiento y orientar su desarrollo armónico, contribuyendo además a la expansión económica, al desarrollo del empleo y a la elevación de los niveles de vida. Debe igualmente asegurar un reparto más racional de la producción, incrementar la productividad y adoptar las medidas pertinentes para la continuidad del empleo y para obtener un desarrollo normal de las economías de los Estados miembros."
Las instituciones de la Comunidad son la Alta Autoridad, el Consejo Especial de Ministros, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Europeo. Estas dos últimas instituciones son comunes a las tres Comunidades Europeas, es decir, a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, al Mercado Común Europeo y a la Comunidad Europea de Energía Atómica.
La Alta Autoridad es el órgano ejecutivo de la Comunidad encargado del cumplimiento del Tratado, para lo cual puede tomar tres clases de medidas: decisiones, obligatorias siempre; recomendaciones, obligatorias para el fin que señalen, pero dejando libertad a los interesados para elegir los medios conducentes a tal fin, y avisos o dictámenes, que sólo son consejos o indicaciones útiles. También tiene facultad para imponer multas y sus acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
La Alta Autoridad tiene poderes supranacionales y autonomía financiera. Recauda un impuesto europeo del 0,25% anual del valor medio de la producción.
Este órgano ejecutivo colegiado se compone de 9 miembros, con categoría de Ministros, los cuales son" absolutamente independientes de los gobiernos, y de las empresas, sindicatos, etc.
Un Comité Ejecutivo compuesto de 51 miembros representantes de los empresarios, trabajadores, consumidores y comerciantes, es la institución asesora con que cuenta la Alta Autoridad.
El Consejo Especial de Ministros está formado por un miembro de cada uno de los Gobiernos signatarios del Tratado y tiene por función coordinar la acción de la Alta Autoridad con la de los Estados miembros. Adopta sus acuerdos por mayoría de votos, ya que también es un organismo colegiado y le corresponde otorgar su anuencia a ciertas decisiones que le somete a su consideración la Alta Autoridad de la Comunidad.
La Comunidad está sometida a un sistema doble de control: por un lado, el representativo que se expresa a través del Parlamento Europeo y, por otro, el judicial, constituido por el Tribunal de Justicia. El Parlamento Europeo se compone de 142 diputados elegidos por los Parlamentos de las seis naciones, pero que actúan como representantes de la opinión pública europea y se agrupan en la Cámara, no por nacionalidades, sino por ideologías (socialista, democratacristiana, liberal, etc.). El Tribunal dé Justicia de las Comunidades está compuesto por 9 magistrados que dan audiencias en dos Salas. Son personas de gran prestigio y de independencia completa en el ejercicio de sus altas funciones. Sus sentencias son obligatorias y tienen imperio para todos, ya se trate de Gobiernos, empresas, instituciones comunitarias, etc. Tiene facultades para enervar decisiones de la Alta Autoridad y le corresponde la' misión de asegurar el respeto del derecho mediante la vigilancia de la exacta aplicación del Tratado.
Para el año próximo, las tres Comunidades tendrán un solo Ejecutivo, un solo Consejo de Ministros y una sola Administración, pues se prevé la fusión de las tres Comunidades en una, para plazo no lejano.
La Comunidad de nuestra referencia mantiene relaciones con numerosos países, siendo América Latina el continente con el cual ha tenido más contactos, ya sea a través de conferencias internacionales en las cuales ha estado representada, bien por visitas de economistas y otras personalidades sudamericanas a su sede o por los estudios técnicos que han realizado en este continente varios funcionarios de la Comunidad.
Diversos países sudamericanos mantienen relaciones diplomáticas con la CECA.
El 30 de abril del año en curso se firmó en Santiago el Convenio entre el Gobierno Chileno y la Alta Autoridad para el establecimiento, en Santiago, de una Oficina Técnica de Enlace entre la Comunidad y los países iberoamericanos.
Este instrumento internacional se configura en 11 artículos de los cuales el primero da ciertas definiciones a los términos que se usarán en las diversas estipulaciones del Convenio.
En el artículo 2º se establece la inmunidad de jurisdicción de la Oficina de Enlace, la que sólo estará sometida a la Alta Autoridad, para los efectos de su administración y dependencia.
Las facilidades de comunicaciones, idénticas a las que existen entre Gobiernos, acordadas o reconocidas para sus comunicaciones oficiales, en lo referente a prioridades, tarifas o impuestos aplicables a la correspondencia, se consagran en el artículo 3º.
Se reconoce en el artículo 4º la personalidad jurídica de la Comunidad, con todas las atribuciones inherentes a ella.
En el artículo 5º se establecen las normas por las cuales se regirá la situación de los bienes, fondos y haberes de la Alta Autoridad así como el régimen de impuestos, contribuciones o derechos que le serán aplicables.
Se establecen en el artículo 6º facilidades financieras y cambiarías, teniendo en consideración para su ejercicio las observaciones que le fueren hechas por el Gobierno.
En el artículo 1° se reglamenta el tránsito y permanencia de los funcionarios y familiares de la Alta Autoridad, de la Oficina de Enlace y de aquellos personales que cumpliendo funciones encomendadas por ella, se dirijan a la Sede de la Oficina de Enlace o vuelvan a ella. Sin embargo, las facilidades referidas no serán aplicables en casos de interrupción general de transportes ni podrán entrabar la aplicación de las leyes vigentes.
En el artículo octavo se determina que el personal de la Oficina de Enlace constará solamente de dos funcionarios.
Además, estatuye que los funcionarios de la Alta Autoridad encargados de una misión oficial en Chile, que no tengan la nacionalidad chilena, gozarán en el territorio de la República de determinadas prerrogativas e inmunidades. La calidad de tal será acreditada por una tarjeta especial que les será proporcionada por la Oficina de Enlace, en la que constarán los privilegios reconocidos en el presente Convenio.
Asimismo, en el artículo en informe se establece que los privilegios e inmunidades que se otorgan a los funcionarios de la Oficina de Enlace son similares a los que se conceden a los funcionarios de los Organismos Internacionales acreditados en el país y que los referidos privilegios e inmunidades están establecidos en interés de la Alta Autoridad y de sus funciones y no en el beneficio personal de los interesados.
Por el artículo noveno se determina que las personas que, sin ser funcionarios de la Alta Autoridad, sean miembros de las Oficinas de Enlace de la Alta Autoridad o sean invitados por ella a la Sede de la Oficina de Enlace para asuntos oficiales gozarán de los privilegios e inmunidades propias de los funcionarios antedichos, con excepción de aquellas referidas a liberaciones y franquicias aduaneras.
El artículo décimo establece disposiciones generales que tienen por objetivo fundamental el hacer posible a la Oficina de Enlace el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento pleno de sus fines.
En el último precepto de este instrumento internacional se determina la aplicación del mismo, estableciéndose que entrará en vigencia inmediatamente después de su ratificación por el Gobierno de Chile, de acuerdo a las normas constitucionales.
Además, se estatuye que este Convenio podrá ser desahuciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes, el cual surtirá efecto seis meses después que una de ellas haya notificado a la otra su intención de ponerle término.
Esta Comisión encontró convenientes las disposiciones del Convenio en informe y por ello le prestó su aprobación unánime.
En consecuencia, os recomienda aprobar el proyecto de acuerdo de
la Honorable Cámara de Diputados en los mismos términos en que viene concebido.
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Juliet y Fuentealba.
(Fdo.): Daniel Egas M., Secretario.
6.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ESTABLECIMIENTO EN CHILE DE UNA OFICINA DE ENLACE DE LA ALTA AUTORIDAD DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO EN AMERICA LATINA.
Honorable Senado:
La Comisión de Relaciones Exteriores ha informado previamente esta materia y, en ese informe, se explica en detalle el funcionamiento de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y los propósitos que persigue al establecer en Chile una oficina de enlace entre esa entidad y América Latina.
El proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la CECA sobre el establecimiento de la referida oficina de enlace, fue reconocido por la Comisión de Hacienda, por cuanto los artículos 5º, 6° y 8º contemplan franquicias tributarias especiales para los bienes, fondos y haberes de la Alta Autoridad y de los funcionarios que en ella trabajan, y contemplan, además, facilidades financieras y cambiarías de diversa índole.
La Comisión tomó conocimiento de estas disposiciones y, no obstante su amplitud, les prestó su aprobación en razón a la conveniencia de celebrar este Convenio, según lo expresado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Por otra parte, en estos casos sólo cabe la aprobación en globo del proyecto de acuerdo, ya que no es susceptible de modificarse el Convenio.
Por las consideraciones expuestas, os proponemos la aprobación del proyecto en informe.
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1965.
Acordado con asistentencia de los Honorables Senadores señores Al-tamirano (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Palma y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
7.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha estudiado el proyecto de ley, originado en la H. Cámara de Diputados, que modifica la legislación sobre protección de menores.
Durante la discusión del proyecto en informe, la Comisión estuvo constituida, en primer término, por los HH. Senadores señores Ahumada, Alessandri, Aylwin, Chadwick y Luengo.
El H. Senador señor Aylwin fue reemplazado por el H. Senador señor Pablo, y éste, por el H. Senador señor Prado.
El H. Senador señor Luengo fue reemplazado por el H. Senador señor Ampuero, volviendo posteriormente a formar parte de la Comisión.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, también, el Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez, y el Ministro de Salud Pública, don Ramón Valdivieso; los Subsecretarios de ambas Secretarías de Estado, don Enrique Evans y don Guillermo Boizard, respectivamente; el Jefe del Departamento Asesor del Ministerio de Justicia, don José Peragallo y el Subdirector Abogado del Servicio de Prisiones y Asesor del mencionado Ministerio en protección de menores, don César Pinochet.
Asimismo, se escucharon las opiniones de doña AdrianaOlguín de Baltra, del PresbíteroAlfredo Ruiz Tagle, y de los señores Vicente Mon-ti, Alfredo Vicuña, Leonel Calcagni, Alfonso Díaz, Hernán Cereceda, Carlos Nassar y Sergio Undurraga.
I
SISTEMA ASISTENCIAL Y LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN IRREGULAR
1.- Concepto de menores en situación irregular.
El artículo 5º del DFL. Nº 20-1412, de 7 de octubre de 1942, dispone que "se entenderá que un menor se encuentra en situación irregular cuando su adaptación social sufriere alteraciones, se encontrare moral o materialmente abandonado o en peligro de estarlo, o hubiere delinquido, cualquiera que sea su estado civil".
Este concepto ha sido criticado por su amplitud, pues incluye en él a los menores que están en peligro de sufrir alguna de las alteraciones establecidas en el precepto transcrito.
Además, esta definición ha impedido medir el número de menores en necesidad de asistencia y protección, pues abarca, prácticamente, a toda la población de menos de veintiún años del país.
Por ello, la Comisión Coordinadora Interministerial de protección al Menor en Situación Irregular, ha perfeccionado este concepto exigiendo el cumplimiento de las siguientes condiciones para calificar a los menores en necesidad de asistencia y protección:
Que tengan menos de 21 años de edad;
Que su estado obedezca a causas personales, ambientales o mixtas;
Que este estado importe conflicto en su adaptación social, o conducta anti-social;
Que esta situación irregular sea persistente y con posibilidad de, y
Que exista la imposibilidad de corregirla por medios naturales.
A pesar de los requisitos establecidos por la Comisión Interministerial para calificar la calidad de irregularidad de un menor, no existen estudios que permitan determinar el número de menores que se encuentran en esta situación. Sin embargo, de acuerdo a la doctrina generalmente aceptada, el número de menores en necesidad de asistencia y protección es de 1 por cada 8 habitantes menores y, por tanto, en nuestro país de 400.000.
2.Legislación sobre Protección de Menores.
La primera ley sobre protección de menores fue dictada en 1928, con el número 4.447.
Este cuerpo legal contiene cuatro ideas básicas:
Eliminar o reducir las causas de la delincuencia juvenil;
Reemplazar el concepto de sanción represiva por el de protección, respecto de los menores en situación irregular;
Establecer tribunales especiales "de menores, y
Crear establecimientos especiales de reeducación y readaptación.
Asimismo, encargó la protección de los menores a la Dirección General de Protección de Menores, servicio que fue dependiente del Ministerio de Justicia.
En el año 1942, se dictó el DFL. Nº 20-1412, que fusionó la antedicha Dirección con otros Servicios de beneficencia, sanidad y educación encargados de la protección de la madre y del menor, en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, que dependió del Ministerio de Salubridad.
Este nuevo cuerpo legal tuvo por finalidad esencial encargar la protección de los menores, en sus diversos aspectos a un solo organismo.
La Ley Nº 10.383, de 1952, incorporó la mencionada Dirección al Servicio Nacional de Salud, organismo al cual 'se integraron la casi totalidad de los Servicios médicos y asistenciales existentes en dicha fecha.
El Decreto Nº 6.673, de 11 de diciembre de 1960, creó la actual Comisión Coordinadora Interministerial de Protección de Menores en Situación Irregular, con las siguientes finalidades:
Coordinar la asistencia social que prestan a los menores en situación irregular las instituciones fiscales, semifiscales, municipales y privadas;
Supervigilar el cumplimiento por los organismos públicos y privados de los programas elaborados para asistir a los menores y el cumplimiento de la legislación respectiva;
Fiscalizar la adecuada distribución de los recursos que se destinan a protección de menores, y
Estudiar y proponer los planes y modificaciones legales, reglamentarias o estructurales que sean necesarios para la asistencia integral de los menores en situación irregular.
Por último, la Ley Nº 14.550, de 3 de marzo de 1961, modificó las disposiciones legales vigentes sobre protección de menores, y sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Las principales modificaciones que introdujo a la legislación de protección de menores se refirieron, casi exclusivamente, a la organización y competencia de los juzgados de menores.
3.- Estructura del Sistema Asistencial,
Es de competencia del Servicio Nacional de Salud la atención del cuidado personal, educación moral, intelectual y profesional de los menores, que corresponde al Estado.
Estas labores las cumple por medio de la Sección Menores en Situación Irregular del Subdepartamento de Fomento de la Salud.
Asimismo, dicho Servicio debe dictar las normas generales de protección a la maternidad, infancia y adolescencia a que deben ceñirse las instituciones semifiscales, municipales y privadas que tienen dicho objeto. Esta atribución no ha sido ejercida por el Servicio, ni por la Dirección de Protección a la Infancia y Adolescencia que lo antecedió en estas funciones, tanto por carecer de medios imperativos para exigir su cumplimiento, como por la enorme complejidad del sistema asistencial de menores, a pesar que desde el año 1942 la ley estableció esta atribución. Por esta razón, se creó la Comisión Interministerial, cuyos fines ya indicamos, organismo que, por tener origen en un acto reglamentario, no tiene atribuciones suficientes.
La labor asistencial del Servicio es de dos especies. La asistencia abierta, que consiste en la atención ambulatoria que presta en establecimientos dependientes del Servicio, como asimismo en la colocación familiar en hogares sustitutos, en la ayuda intra-familiar y en la ubicación en hogares de adoptantes. La asistencia cerrada se efectúa por internación en establecimientos de protección social o médico-psiquiátrica, sean de él mismo o de otras instituciones.
Se interna a los menores en edad escolar o adolescentes, que por carecer de hogar o. pertenecer a uno que le signifique peligro moral o material, deban ser alejados de su medio habitual.
La colocación familiar consiste en incorporar a los menores en necesidad de asistencia o protección, cuando son psíquicamente normales, en un ambiente familiar favorable. La persona que toma a su cargo un menor tiene derecho a recibir la cuota de colocación.
La ayuda intrafamiliar es el suministro, por una sola vez o periódicamente, de dinero o especies, a la persona a cargo de un menor, para solucionar o atenuar un problema económico de aquél, que ponga en peligro la estabilidad del grupo familiar o que impida el desarrollo normal del menor.
Según antecedentes proporcionados por el Director General de Salud, la capacidad asistencial del Servicio es la siguiente:
Establecimientos
Capacidad Permanente
Movimiento Anual aproximado
Casa Nacional del Niño 2500
Hogar de Niñas, Santiago 50
Casa de Menores, Santiago 210
Casa de Menores, Valparaíso 140
Politécnico de Menores, San Bernardo 420
Hogar de Niñas G. Mistral de Limache 220
Colonia Hogar de Menores C. Van Burén,
Villa Alemana 150
Hogar Infantil de Quillota 50
Hogar de Menores Pelluco, Pto. Montt 50
Hogar de Menores La Higuera, San Felipe 50
Casa de Menores, Chillan 40
Hogar de Niños Nº 1, Santiago 30
Hogar de Niños Nº 2, Santiago 30
Centro de Recepción de Menores, Santiago 50
Hogar de Menores de Putaendo 100
Casa de Menores Dep. P. Aguirre Cerda 30
Casa de Menores de Concepción 30
TOTALES 4.150
4.200
120 2.200 1.500
600
300
200
80
80
80 400
50
50 700 180 400 400
11.540 Men.
Se entiende por capacidad- permanente al número de personas que puede mantenerse cada día en dichos establecimientos, y por movimiento anual aproximado, el número de menores que éstos reciben en un año. La diferencia entre ambas cifras se debe a que algunos menores pueden ser totalmente atendidos en plazos inferiores a un año.
Por otra parte, el Servicio destina, en el presente año Eº 2.870.609, para la ayuda económica familiar, la colocación familiar y la internación en establecimientos privados. Por este último concepto, paga hasta Eº 46 mensuales por cada niño.
Según el Director del Servicio Nacional de Salud, con la mencionada suma, se atenderán aproximadamente 8.000 menores, es decir, 96.000 meses-niño por los tres rubros mencionados.
Por otra parte, el Servicio Nacional de Salud presta asistencia a menores en establecimientos de protección médico-psiquiátricos y a través
de la atención ambulatoria. Sobre esta materia carecemos de datos actualizados y completos.
A modo ilustrativo, podemos decir que durante el año 1961 el promedio semestral de atenciones ambulatorias, en la Zona de Salud de Santiago, fue de 18.300.
Asimismo, el Servicio cuenta con establecimientos destinados a la atención de menores con deficiencias sensoriales, lisiados y enfermedades invalidantes crónicas, tales como el Centro de Rehabilitación y Prevención de la Ceguera y Sordera, el Centro de Rehabilitación Infantil Pedro Aguirre Cerda para Lisiados, el Sanatorio Pedro Aguirre Cerda, secciones especiales en los hospitales de niños en Santiago y Valparaíso, etcétera.
El Ministerio de Educación Pública mantiene escuelas experimentales anexas a los establecimientos de menores y en algunos hospitales del Servicio Nacional de Salud; 45 escuelas-hogares para la protección y educación de menores huérfanos, abandonados, indigentes, o que proceden de regiones rurales con población diseminada, con una matrícula, en el año 1961, de 6.573 niños; una escuela especial de desarrollo para la educación de niños deficientes mentales de las escuelas primarias del país, que atendió en 1961 a 291 menores; una escuela especial de lisiados, con una matrícula de 135 menores; una escuela de sordomudos, para 217 menores, etc.
En conclusión, de acuerdo a antecedentes de 1961, la capacidad del Ministerio de Educación en el aspecto que nos preocupa, alcanza a 7.500 menores en situación irregular.
El Servicio de Prisiones, asimismo, tiene a su cargo a grupos de menores.
En los establecimientos penales de la República, alrededor del 10% de la población carcelaria está constituida por menores. Por tanto, están internados en estos establecimientos 1.200 menores, de los cuales más del 50% tiene menos de 16 años de edad.
La mitad de los menores internados en los establecimientos carcelarios, sólo requieren de protección o asistencia, y se encuentran en dichos lugares por falta de establecimientos apropiados.
Por otra parte, a la Dirección del Trabajo le corresponde el control del trabajo de los menores en Chile, función que ha cumplido con extrema dificultad, por falta de personal y atribuciones eficaces, según el estudio de la Comisión Interministerial.
La antedicha publicación expresa al respecto:
"La situación existente no puede ser más deficiente. Ocurre aquí lo mismo que en otros campos de la asistencia al menor. No se ha otorgado al problema la importancia debida, y el esfuerzo que se cumple de ninguna manera nos permite informarnos sobre las verdaderas necesidades de asistencia al menor trabajador. La acción desarrollada aparece diluida dentro de los programas generales de la Dirección del Trabajo, de suerte, entonces, que no es posible formular juicios fundamentados sobre la capacidad asistencial de ese Servicio en este campo específico."
Como antecedente ilustrativo, entre los años 1953 y 1957 se controló el trabajo de 13.956 menores, a pesar de que según el Censo de 1952, trabajaban 36.395 menores de 12 a 14 años y 268.876, de 15 a 19 años.
La Dirección de Asistencia Social también ejerce funciones de protección de menores. En primer término, fiscaliza la inversión de las subvenciones que reciben las instituciones particulares que colaboran con el Estado en esta materia. En segundo lugar, asiste, en general, a individuos, grupos familiares o sociales que se encuentran en situación irregular, reintegrándolos a un medio normal de vida, o sea, realiza una labor asistencial indirecta en el aspecto que nos preocupa.
Por último, el Cuerpo de Carabineros, por convenio celebrado con el Servicio Nacional de Salud del año recién pasado, colabora con éste en la protección de menores de conducta antisocial y en situación de abandono. Dadas las urgentes necesidades existentes en la materia, Carabineros no sólo realiza una labor de captación de menores, sino que mantiene hogares para éstos.
El Consejo de Defensa del Niño es la principal institución particular de protección de menores. En efecto, es una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto velar por la salud y vida de la madre y el niño en situación irregular, atendiendo a los menores desde su concepción hasta su adolescencia. Al respecto, se preocupa de su formación moral e intelectual, del mejoramiento de su situación económica y de la restauración y fortalecimiento de la familia. Se financia fundamentalmente con fondos públicos.
Actúa por medio de centros de defensa, ubicados en los barrios más pobres de Santiago, que constituyen establecimiento de cuidado diurno. Asimismo, mantiene la Ciudad del Niño, con una capacidad diaria de 750 menores más o menos, como también, un servicio de colocación familiar, que ubicó en el año 1959, a 887 menores.
Por otra parte, mantiene una Escuela Experimental, un servicio de atención de egresados, y proporciona ayuda familiar a ciertas familias.
El gasto anual del Consejo de Defensa del Niño, durante el año 1964, fue de Eº 3.200.000, de los cuales Eº 1.700.000 se han gastado efectivamente en los niños, y el saldo en construcción de nuevos establecimientos.
Asimismo, durante el año 1964, sin contar los traslados, atendió a 17.473 menores.
El siguiente cuadro señala la actividad del Consejo durante el presente año:
Existencia de niños al 30 de abril 9.858
Ingresos en el mes de mayo .' 666
Total atendidos en el mes 10.524
Egresos en el mes
Existencia en el mes de mayo
582 9.942
De estos datos se desprende que la capacidad asistencial del Consejo alcanza a un promedio de 9.000 niños.
Asimismo, existen innumerables instituciones privadas que prestan protección social y asistencia profesional; reeducacional, médica y económico-familiar, tanto a los menores como a sus familias.
El número de ésta y de los casos que atienden, no han podido ser determinados, dada la variedad de funciones que realizan en forma simultánea.
Así, por ejemplo, existen escuelas parroquiales que atienden tanto a la educación de niños normales como a menores en necesidad de asistencia y protección.
En el tantas veces mencionado estudio de la Comisión Interministerial, se hace el siguiente cálculo estimativo de niños atendidos por estas instituciones en 1962:
Acción cumplida Nº de Niños
instituciones atendidos
Protección social 125 13.124
Asistencia profesional 29 2.929
Asistencia reeducacional 37 2.812
Asistencia médica 14 1.455
Asistencia económico-familiar 1 1.200
206 21.520
Estas instituciones privadas de protección a la infancia, tienen las siguientes subvenciones consultada en la Ley de Presupuestos del presente año:
Tarapacá
Corporación de Asistencia al Niño, de Iquique Eº 6.000
Hogar del Niño, de Iquique 5.000
Antofagasta
Asilo de Infancia de las Hermanas de la Providencia, Antofa
gasta 1.200
Guardería Infantil El Loa, de Calama 3.000
Sociedad de Señoras. Patronato de la Infancia, de Tocopilla .... 2.000
Coquimbo
Asilo de Niñas de las Hermanas de la Providencia, de Ovalle 1.800
Asilo de Niñas de las Hermanas de la Providencia, de Vicuña 1.170
Hogar Infantil Deidamia Valdivia de Mery, de La Serena .... 4.000
Aconcagua
Asociación de Protección de Menores, de San Felipe Eº 1.000
Valparaíso
Casa de Huérfanos de las Hermanas de la Providencia de
Valparaíso y Limache 2.000
Casa Hogar Arturo Prat, Valparaíso 12.000
Hogar de Niñas Vagas, de Quilpué 2.000
Hogar del Niño, de Llay-Llay 1.000
Santiago
Asilo Maternales Las Creches, Placer 1410 25.000
Casa de Caridad "Don Orione", Pizarro 2046 40.000
Fundación Pedro Aguirre Cerda, Posada del Niño 20.000
Fundación Mi Casa 140.000
Hogar de Cristo 100.000
Hogar Aurora, del Ejército de Salvación 1.550
Hogar El Redil, del Ejército de Salvación 900
Hogar El Alba, del Ejército de Salvación 900
Jardín Infantil El Broquel, del Ejército de Salvación 1.350
Obra Don Guanella, Colina 35.000
Obra Don Guanella, Batuco 35.000
Obra San Pedro Armengol, para readaptación de niños me
nores delincuentes 25.000
Residencia Infantil Bernarda Morín, de Maipú 12.000
Sociedad Protectora de la Infancia, de Santiago 50.000
O'Higgins
Asilo de Huérfanos Hogar de los Sagrados Corazones, de San
Vicente de Tagua-Tagua 3.000
Hogar de Niñas Santa Rosa, de Rancagua 25.000
Obra Don Guanella, de Rancagua 30.000
TalcaCasa de Huérfanos, de Talca 10.000
Concepción
Ciudad del Niño Ricardo Espinoza, de Concepción 6.000
Bío-Bío
Hogar del Niño Don Luis Orione 5.000
Malleco
Hogar Infantil, de Victoria 2.000
Cautín
Fundación "Mi Casa", de Temuco 80.000
Valdivia
Casa de Huérfanos, de Valdivia 2.000
Hogar del Niño, de Valdivia 1.000
Mi Casa, de Valdivia ' 10.000
Osorno
Asilo de Huérfanos, de Osorno 1.000
Asilo de Huérfanos de las Monjas de San José, de Rahue 3.000
Casa del Niño de la Protectora de la Infancia, de Osorno 2.000
Mi Casa, Osorno 70.000
Llanquihue
Casa de Huérfanos San José, de las Monjas de la Inmaculada
Concepción, de Puerto Montt 3.600
Hogar de Niños de la Obra "Nuestra Casa", del Obispado de
Puerto Montt 10.000
Aisén
Hogar de Niños Horacio Cisterna Valdivia 4.500
Obra Don Guanella, Aisén 25.000
Magallanes
Hogar del Niño, de Puerto Natales 500
Hogar del Niño, Miraflores, Punta Arenas 1.000
Eº 823.270
4.- Déficit asistencial a menores en situación irregular.
El estudio de la Comisión Interministerial expresa que los organismos y establecimientos estatales destinados a los menores procedentes de los Juzgados de Menores son los mismos que existían el año 1935, a pesar del aumento de la población.
Asimismo, que el único progreso que se ha experimentado en la materia es en la protección del menor en situación irregular psíquica, pedagógica y social, por medio de la creación de servicios de neuro-psiquia-
tría infantil, de algunas clínicas de conducta y hogares para niños lisiados e inválidos, como, asimismo, de consultorios para tratar trastornos del lenguaje y escuelas para niños difíciles.
Pero, al mismo tiempo, se ha retrocedido en la atención al oligofré-nico profundo y al psicótico demente, ya que ha disminuido el número de camas.
Por otra parte, la protección estatal o semiestatal está circunscrita, casi exclusivamente a Santiago, Valparaíso y algunas escasas ciudades importantes.
En el caso de las niñas, la situación es aún peor, pues sólo existen dos establecimientos para recibir a las que ordenen internar los Juzgados de Menores.
Por lo demás, debe recordarse que, de acuerdo con las estadísticas oficiales internacionales, el 1/2% de la población escolar sufre de trastornos mentales profundos y, por tanto, varios miles de niños de 7 a 14 años deberían recibir atención, y sólo existen, aproximadamente, 250 camas para ellos.
El mismo cuadro se presenta respecto de los menores en estado de vagancia y mendicidad.
Así, por ejemplo, ingresaron al Primer Juzgado de Menores, por vagancia y mendicidad, en el año 1961, 1.403 niños y 109 niñas, y por delitos contra la propiedad, en el mismo año, 986 niños y 103 niñas. La mayoría de estos menores debieron ser devueltos a la calle o a sus hogares. Sólo 533 lograron matrícula en la escuela especial de la Casa de Menores de Santiago, y de ellos, el 64,2% debió ser devuelto a sus hogares, y sólo el 11,9% fue enviado a establecimientos reeducacionales.
Según el informe de la Comisión Interministerial, este enorme déficit asistencial se debe a deficiencias del sistema proteccional mismo, como también a variadas causales, de orden socio-económico-educativo.
Entre las primeras se mencionan las siguientes:
a) Carencia de una política asistencial.
La ley 4.447, que se mantiene vigente en su mayor parte, fue un' cuerpo orgánico dictado sobre la base de posiciones doctrinarias definidas. Sin embargo, no se crearon, al mismo tiempo, los medios para efectuar una política operativa clara y precisa;
Falta de integración de las medidas, de protección de menores con las políticas de desarrollo económico y educacional;
Desorganización administrativa.
En párrafos anteriores, hemos descrito la enorme cantidad de organismos dedicados a la protección de menores, con funciones a veces similares y otras contradictorias.
d) Falta de coordinación en la acción.
En efecto, como hemos dicho, tanto la Dirección de Protección a la Infancia y Adolescencia, como el Servicio Nacional de Salud y la Comisión Interministerial, han carecido y carecen, según el caso, de atribuciones suficientes para imponer sus resoluciones a la multitud de servicios e instituciones, tanto públicas como privadas, encargadas de proteger a los menores.
e) Falta de establecimientos.
Estos establecimientos han aumentado escasamente desde la década de 1930; muchos de sus edificios no reúnen las condiciones mínimas necesarias y su capacidad está mal distribuida. Así, por ejemplo, el Internado de la Casa Nacional del Niño está ocupado por una población cuatro veces superior a su capacidad, a pesar de ser un establecimiento para la internación por un largo período; en cambio, las Casas de Menores, en las que los niños y jóvenes deben estar esencialmente en tránsito, tienen una capacidad dos o tres veces la necesaria, lo que trae, como consecuencia, una distorsión total de las medidas que deben adoptarse respecto a los menores en situación irregular.
Déficit cuantitativo y cualitativo de personal, y
Falta de recursos e inversión deficiente de los disponibles.
II
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados.
La situación descrita en el párrafo anterior, llevó a un grupo de Diputados a presentar un proyecto que solucionara los problemas estructurales del sistema asistencial de menores en situación irregular.
Este proyecto fue aprobado por la Honorable Cámara. Sus disposiciones principales serán reseñadas en las líneas siguientes:
El artículo 1° reemplaza el Título Preliminar y los artículos 4º y 5º del Título I de la ley 14.907, sobre protección de menores.
Las disposiciones sustituidas establecen que la función de protección de menores, que corresponde al Estado, se efectuará por medio del Servicio Nacional de Salud; que en todo establecimiento educacional deben enseñarse moral e higiene; que sus normas se aplicarán a los menores de 21 años de edad y que en caso de duda acerca de la edad de una persona, en apariencia menor, se le considerará provisionalmente como tal; que el Director General de Salud deberá supervigilar el cumplimiento de los preceptos sobre protección de menores, y que habrá un Consejo Consultivo presidido por dicho Director, que asesorará a éste en dicha materia.
El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados mantiene la regla respecto al límite de edad a que hemos hecho referencia. En seguida, crea la Policía Tutelar de Menores dependiente del Cuerpo de Carabineros.
Las funciones de esta policía se ejercerán mediante comisarías especiales de menores, centros de recreación dirigidas y otras actividades análogas destinadas a prevenir directa o indirectamente los actos antisociales de los menores.
Por otra parte, dispone que los menores sólo podrán ser detenidos en dichas comisarías y se sanciona a los jefes de otros establecimientos en los que permanezca o haya permanecido detenido un menor.
Además, se establece que en cada ciudad cabecera de departamento
habrá una Casa de Menores. En la actualidad, dichas casas existen en los lugares asiento de Juzgados de Letras de Menores.
Asimismo, el proyecto crea una Comisión Interministerial de Protección de Menores; es decir, legaliza la Comisión existente, que, como hemos dicho, fue establecida por decreto.
Este organismo será un servicio público de carácter autónomo, que se relacionará con el Gobierno por medio del Ministerio de Justicia, y que tendrá como funciones la planificación y coordinación de la protección de menores; la fiscalización del cumplimiento de los programas que elabore y de las normas relativas a la asistencia de menores, como también la adecuada distribución de los recursos disponibles. Además, deberá estudiar y proponer los planes y modificaciones legales, reglamentarias o estructurales que sean necesarias.
La Comisión se compondrá por los Ministros del Interior, de Educación Pública, de Justicia, del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, y, además, por representantes de dichos Ministerios, del Poder Judicial, y de las instituciones privadas que prestan atención a menores.
Asimismo, la integrarán dos ex jefes de servicios estatales destinados a atender menores; un Regidor de la Municipalidad de Santiago; un representante de la Asociación de Radiodifusoras de Chile; otro de la Asociación Nacional de la Prensa, y dos de las Asociaciones de Padres y Apoderados.
En conclusión, la Comisión se compondrá de treinta y siete personas.
Se establecen, por otra parte, diversas normas para el funcionamiento de la Comisión, y se dispone que sus acuerdos serán obligatorios. En caso de disconformidad de la institución u organismo afectado con ellos, resolverá, en definitiva, el Presidente de la República.
Por último, se fija una planta de funcionarios de la comisión y se crean comisiones provinciales de menores.
El artículo 2º destina al cumplimiento de los fines del proyecto, el producto de un recargo del 50% de las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, y un 20% del producto de las multas que impongan los Juzgados de Policía Local, como también una cantidad que deberá consultarse en la Ley de Presupuestos, equivalente al rendimiento en el año 1963 del impuesto a la sal, establecido por el artículo 1º de la ley 12.190, que se deroga en la misma disposición.
Asimismo, se destinan a este objeto otras sumas que deberán establecerse en la Ley de Presupuesto, y se crea un sistema especial para la administración de estos fondos.
El artículo 5º expresa que se entenderá como acción preventiva de las situaciones irregulares de los menores, toda aquella que, directa o indirectamente, pueda contribuir al más completo estado de bienestar físico, mental, moral, espiritual y social del menor y la integridad de su familia.
El artículo 6º obliga al Estado a realizar las acciones preventivas y
proteccionales que sean necesarias.
Con el objeto indicado, los artículos 7º, 8º y 9º estatuyen que se deberá promover, en correspondencia con los programas generales de desarrollo social, económico y cultural de la comunidad, las acciones preventivas correspondientes.
El artículo 10 dispone que el Servicio Nacional de Salud ejercerá sus facultades sobre protección de menores por medio de la Sección Menores en Situación Irregular.
El artículo 11 sustituye el artículo 3° de la ley 15.228, que faculta a la Corporación de la Vivienda para que construya edificios de utilidad pública necesarios para el desarrollo social de las poblaciones, con el objeto de que esta institución construya centros de recreación dirigida e inmuebles de utilidad pública, que sean indispensables para el desarrollo social de la comunidad, pudiendo transferirlos gratuitamente o arrendarlos a las instituciones públicas o privadas afiliadas a la Federación de Instituciones Privadas de Protección de Menores, Municipalidades, corporaciones y fundaciones.
Los artículos 12 y siguientes se refieren a los jardines infantiles.
III
Discusión general del proyecto.
El Ejecutivo, por oficio Nº 1.095, de 28 de mayo de 1965, presentó diversas indicaciones que modificaban sustancialmente el proyecto.
En la primera sesión en que se discutió en general el proyecto, el Subsecretario de Justicia expresó que éste, considerado en conjunto con las indicaciones del Gobierno, tenía las siguientes finalidades:
1°.- Dar carácter legal a la Comisión Interministerial de Protección de Menores creada por el decreto Nº 6.673, de 1960, organismo encargado de coordinar la asistencia social que prestan a los menores en situación irregular las instituciones fiscales, semifiscales, municipales y privadas, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias en vigencia y que se refieran a la observación, clasificación y tratamiento de los menores.
A esta Comisión Interministerial se refiere el artículo 4º del proyecto en estudio. Su composición se reduce de 28 miembros, que tiene en la actualidad, a 12, y se precisan sus atribuciones, según las indicaciones formuladas por el Gobierno.
2°.- Crear un Fondo Especial con los recursos a que se refieren los artículos 2º y 3º del proyecto de la Honorable Cámara para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Agregó el señor Subsecretario de Justicia, que el Ejecutivo se encontró, cuando asumió el nuevo Gobierno, con una iniciativa en marcha, y después de un estudio sobre la materia se presentaron indicaciones destinadas a diferenciar los objetivos básicos de la iniciativa de las finalidades específicas de la institución, es decir, se trató de precisar el objetivo de la creación del organismo y determinar sus atribuciones encaminadas al cumplimiento de esos objetivos.
En cuanto a la reducción de 28 miembros a 12, tiene su razón de ser en el hecho de que, según consta de las actas respectivas, la Comisión nunca sesionó con todos sus miembros y, prácticamente, un organismo compuesto por tantas personas difícilmente puede ser operante;
3°.- Establecer, según la indicación del Ejecutivo, que la Comisión Interministerial de Protección de Menores tendrá un Consejo y un Comité Ejecutivo;
4°.- Dar carácter imperativo a las resoluciones de la Comisión Interministerial, las que hasta ahora constituyen meras instrucciones a los Ministerios;
5°.- Encargar a un funcionario permanente (Vicepresidente Ejecutivo) que dé cumplimiento a los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo;
6°.- Crear la Policía de Menores dependiente de Carabineros de Chile, con personal especializado en el trabajo con menores, para cuyo efecto se dispone el establecimiento en cada cabecera de provincia, de Comisarías o Subcomisarías de Menores;
7°.- Dar normas precisas sobre la organización, funcionamiento y atribuciones de las Casas de Menores;
8°.- Crear plazas de Asistentas Sociales en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que desempeñan funciones de Juzgados de Letras de Menores;
9°.- Establecer Consejos Técnicos en cada Casa de Menores, integrado por el Director de la respectiva casa, un psiquiatra infantil, un psicólogo, una asistenta social y un representante de los establecimientos particulares de protección de menores.
Resumiendo lo anterior, el Subsecretario de Justicia sostuvo en la Comisión que la finalidad del proyecto, de aceptarse las indicaciones del Ejecutivo, era crear un organismo ágil, dinámico, con recursos adecuados para dar solución a los graves problemas que originan los menores en situación irregular.
Don Hernán Cereceda, Juez del 5º Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, manifestó que era contrario a la denominación dada al organismo que se crea por el proyecto, debido al carácter nacional que va a tener. Fue partidario de denominarlo Consejo o Corporación. Expresó también que, a su juicio, en la composición del Consejo era necesario incluir a un representante del Poder Judicial, especialmente a uno de los Jueces de Menores.
Se refirió también a algunas de las funciones de los Jueces de Menores, en cuanto a la obligación de oír al Servicio Nacional de Salud, la que sé reemplaza por la de oír al Consejo Técnico, modificación que le parece conveniente.
A continuación, usó de la palabra el Juez de Menores del departamento Pedro Aguirre Cerda, don Enrique Cousiño, quien, en términos generales, expresó que, en su criterio, el proyecto es un correctivo deficiente de las actuales leyes de menores.
Declara no conocer la indicación del Ejecutivo y que, en consecuencia sus observaciones se refieren al proyecto de la Cámara de Diputados. Estima que los Juzgados de Menores no tienen la colaboración adecuada de otros organismos. Da diversos antecedentes sobre la mala conducta familiar, sobre la imposibilidad de mandar a menores peligrosos a la internación; a la necesidad de la sociedad de ser protegida contra los actos peligrosos de los menores. También trata sobre la reeducación del delincuente o hechor, la que, en el caso de los menores, tiene amplias posibilidades, que se ven. frustradas hoy día por falta de medios y organismos adecuados.
Agrega que, a su juicio, la investigación de los delitos debe ser de la competencia exclusiva de los Tribunales que ejerzan jurisdicción en lo criminal, cualquiera que sea la edad de los inculpados.
Abunda en consideraciones sobre la detención de los menores, sobre la falta de disposiciones que permitan su excarcelación, con reglas especiales, o su devolución a sus padres en determinados casos, en que no hay peligro para la seguridad de los ofendidos. En el caso de hechos o conductas contempladas en la ley de estados antisociales, los menores deberán ser remitidos previamente al Juez de Menores, si no estuvieren implicados en otros hechos de carácter delictivo que corresponda a la Justicia Criminal.
Se refiere también a la necesidad de que los menores de 18 años detenidos sean remitidos a las Casas de Menores o establecimientos apropiados.
Por su parte, el señor Sergio Undurraga, Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se refiere al artículo 16 del proyecto de la Cámara de Diputados, inciso tercero, que dispone que esa Sociedad deberá destinar en todo establecimiento escolar que construya, un local adecuado para la educación de párvulos. Estima que esta disposición es de difícil aplicación práctica; que a lo más debiera regir para los establecimientos de educación primaria y no para todos. En efecto, no se justifica en los Institutos de Enseñanza Media o Comercial. Los Jardines Infantiles podrían estar anexos a las escuelas primarias, fijándose criterios de prioridad por el Ministerio de Educación, ya que lo que podría ser justificado en la comuna Pedro Aguirre Cerda, podría ser innecesario en Providencia, Las Condes o en otras comunas.
En seguida, usó de la palabra don Vicente Monti, en representación del Consejo de Defensa del Niño, quien destacó que, tanto el proyecto de la Cámara como la indicación del Ejecutivo, no resuelven eficaz y útilmente los problemas de los menores.
Se pregunta ¿Cuál va a ser el campo de acción de este Consejo? ¿Se va a preocupar del lactante, del niño pre-escolar, de las mujeres, de los delincuentes, etc., o bien de determinados menores, como los vagos u otros?
Se refiere a algunas de las ideas que contempla la legislación vigente y expresa que dotando a los actuales organismos de mayores atribuciones y recursos económicos, podrían remediarse gran parte de los problemas, sin necesidad de crear una nueva organización. Lo lógico, agrega, es aprovechar lo existente y buscar los medios necesarios para hacer más completa y eficaz la protección en todos los campos de la menor edad.
Manifiesta que los menores de 16 años no cometen delitos y que los hechos de ese carácter sólo son un síntoma de irregularidad. Tampoco comparte el lenguaje que usa al hablarse de Policía de Menores, lo que no estaría de acuerdo con los principios modernos sobre el particular.
A continuación, vuestra Comisión escuchó al señor Leonel Calcagni, de la Consejería de Promoción Popular, el que manifestó que esta iniciativa era una esperanza desde el punto de vista pedagógico, puesto que tendía a coordinar una serie de esfuerzos y elementos dispersos que, por esta razón, no se han podido proyectar como una posibilidad de tipo nacional. Contiene la iniciativa una visión de los aspectos preventivos del problema, teniendo presente la realidad en donde se desenvuelve el niño, considerándolo como un sujeto en todos sus derechos, (dignidad del niño, derecho al hogar, a recuperarse, consideración del medio familiar, etc). Se aleja al menor de los planos de la Justicia, salvo en lo que se refiere a los aspectos delictuales.
Considera importante que el proyecto no desconozca las actuales instituciones que cuidan y se preocupan del niño.
En síntesis, estima que con esto se descentraliza la actividad y se permite agilizar las medidas de protección, se considera la preparación del personal que va a cuidar de los niños. Se trata de un intento serio de coordinación, integración y planificación con un criterio nacional.
En seguida, usa de la palabra el Jefe de la Sección Menores en Situación Irregular del Servicio Nacional de Salud, doctor Carlos Nassar, quien expresa que podría ser conveniente dictar una nueva ley de menores, siempre que su objetivo fuera actualizar y perfeccionar la legislación vigente.
Por lo demás, agrega, es necesario tener en consideración que la modificación del reglamento de la ley vigente, podría permitir la rápida actualización conceptual y operativa del actual sistema.
Sostiene, asimismo, que el proyecto en estudio con sus indicaciones, no está fundado en la experiencia acumulada ni en las nuevas concepciones de doctrina y política de protección de menores.
El doctor Nassar expresó, además, que el sistema legal vigente tiene defectos y vacíos, ya que fue dictado hace 36 años, y que la única manera de modernizarlo es dictar un conjunto de normas fundado en los siguientes elementos:
Una filosofía o doctrina de base científica, inspirada en nuestros mejores y más completos conocimientos sobre la psicología del niño, psico-dinámica del núcleo familiar y de las relaciones padres-hijos, sociología de la familia y la comunidad psicopatología del niño y la familia, pediatría social, servicio social, etc.
Una política racional que traduzca en acciones eficaces la doctrina básica.
Una estructura administrativa y técnica adecuada, orgánica, racional y operante que permita realizar con eficiencia y plenitud la política más conveniente, y
Un fondo presupuestario de cuantía suficiente para cumplir las obligaciones que impone al consiguiente mandato legal.
Critica el proyecto por no constituir un cuerpo orgánico, pues se refiere a 4 materias diferentes.
En efecto, sus disposiciones pueden dividirse en los siguientes grupos:
a) Las indicaciones del Ejecutivo (Títulos Preliminar y I de la ley) ; b) el resto del articulado del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados sobre los mismos Títulos; c) el articulado relativo a los Jardines Infantiles, y d) el Título II (artículos 12 a 41) y disposiciones generales (artículos 42 a 48) de la ley vigente, que no se modificarían. Todo esto constituye una "suma" inorgánica, de espíritu contradictorio, de lenguaje discrepante, de nociones o conceptos confusos, carente de una columna vertebral doctrinaria y semántica uniforme que se exprese en el fondo y en la forma de todo el texto legal.
Las modificaciones propuestas a los Títulos Preliminar y I de la ley vigente están inspiradas en la concepción doctrinaria de 30 años atrás y en contradicción con las posiciones mantenidas por Chile en Congresos Internacionales. Se pone énfasis excesivo en los establecimientos de internación, que constituyen la acción remediativa o curativa, y apenas se menciona la acción preventiva.
Asimismo, el proyecto está permeabilizado de un espíritu restrictivo, de institucionalización, punitivo. Por ello, no puede considerarse genuinamente protectivo y preservador de la dignidad humana, pues promueve más bien la internación en establecimientos por largos años que la consolidación, restauración e integridad de la familia.
Además, el doctor Nassar manifestó su oposición a la nueva estructura administrativa y técnica contenida en el proyecto, debido a que se crea un organismo para atender exclusivamente los problemas sociales de los menores, a pesar de que el niño es un todo indivisible en los aspectos de justicia, educación, trabajo, etc., y no es un ser humano aislado, sino integrante del grupo familiar. Por lo dicho, opina que la protección de menores debe continuar a cargo del Servicio Nacional de Salud, organismo que ha desplegado grandes esfuerzos durante los últimos tres años.
Por último, estima que la creación de un nuevo Servicio, con un presupuesto de Eº 8.000.000, traerá como consecuencia la disminución de los actuales recursos destinados a la protección de menores, ya que parte de los Eº 10.000.000 que el Servicio Nacional de Salud destina a dicho objeto, podría destinarse a otras finalidades al disminuir sus responsabilidades.
El PresbíteroAlfredo Ruiz Tagle comienza con una cita de una resolución del XII Congreso Panamericano del Niño, celebrado en Mar del Plata, en el mes de diciembre de 1963, que dice: "estima necesario y se insiste en que se adopten las medidas dirigidas a la creación de un organismo ejecutivo, que debe velar por una efectiva vigencia de las normas de prevención y previsión general relativas a. los hechos susceptibles de perjudicar el desenvolvimiento armónico de las aptitudes morales y físicas de los menores.. Aquél debe tener la facultad legal para orientar la acción ejecutiva de la comunidad en orden a la protección y asistencia de todos los menores; debe ser autárquico e integrado por representantes de los sectores de la comunidad vinculados a la materia, fomentando y coordi-
nando la acción privada, así como contando con recursos propios y adecuados para posibilitar su desenvolvimiento y desarrollo."
Expresa, a continuación, el Director de la Fundación "Mi Casa", que las indicaciones del Ejecutivo, concordantes con las recomendaciones del citado Congreso Panamericano, tienden a crear un organismo ágil con dos finalidades primordiales:
1°.- Proteger al inmenso número de niños que necesitan asistencia social inmediata, captando especialmente y con la mayor celeridad a los vagos y abandonados, y
2°.- Preparar, en un plazo breve, después de escuchar la opinión de los técnicos en la materia, un cuerpo legal completo sobre protección de menores, se encuentren éstos o no en situación irregular.
Prueba la existencia de una cantidad enorme de niños que deambulan en las calles y cuya atención es urgente, citando estadísticas oficiales de Carabineros de Chile: en 1962, fueron detenidos 436 menores; en 1963, 2.780; en 1964, 5.330, y en lo que va corrido del año 1965, 2.210. Si se compara esta última cifra, obtenida el 5 de junio con la de 1.661, al 30 de septiembre de 1964, será fácil calcular el número de detenidos al que se podrá llegar este año. El porcentaje correspondiente a los clasificados como vagos, se mantiene en una constante de un 93% aproximadamente de las cifras. Hace notar que estas estadísticas corresponden a detenidos por dos de las 20 Comisarías que existen en Santiago (la Primera y la Tercera), que corresponden al sector céntrico de la ciudad.
Agrega, refiriéndose al destino de estos detenidos, que según estadística confeccionada por el Director de la Casa de Menores de Santiago, se desprende que: "De 7.534 menores atendidos por ese establecimiento en los últimos cinco años un 90,4% tuvo el más oscuro destino: a disposición de la justicia ordinaria, un 15,9% ; fueron devueltos a su medio habitual, un 60,9% ; entregados a la Comisión de Traslado de Reos, un 4,5% ; fugados, un 9,1%. Solamente un 9,6% fueron ubicados en establecimientos o servicios, ya sean fiscales o particulares. De los 7.543 casos atendidos, sólo 31 lograron solución a través de la colocación familiar."
Agrega que en otro párrafo, el mismo informe dice lo siguiente: "Se ha considerado que un 80% de nuestros niños necesitan internación, ya que sus hogares y familias constituyen en sí mismos problemas insolubles. Sin embargo, el 60,9% vuelve a su medio familiar, es decir, al ambiente de vida habitual que forjó su situación irregular, para perfeccionar así el efecto de su influencia nociva. Ello está en relación con el elevado porcentaje de reincidentes que acusan nuestros ingresos, el que sube del 40%, y que se recluta en estos menores que tienen una rotativa eterna por nuestro establecimiento como "clientes habituales". Estos menores, con un record nutrido de ingresos acusan -tras cada reincidencia- un progreso en la escala del delito. Se inician con un simple abandono de hogar, y tras el paso de toda la gama delictual en un sentido perniciosamente negativo, terminan en el homicidio, la criminalidad o la delincuencia habitual".
Después de diversas observaciones generales, termina expresando que la atención de menores en situación irregular sólo se habría incrementado por el Servicio Nacional de Salud, en los últimos años, en una cantidad cercana a los 400 menores, lo que ni siquiera cubriría el aumento vegetativo de la población.
A continuación usa de la palabra la sañora Adriana Olguín de Baltra, quien hace suyas las mayoría de las observaciones del abogado señor Monti y del doctor Nassar, manifestando que no está de acuerdo con la creación de un organismo público, ya que estima que lo conveniente es perfeccionar la organización existente, otorgando mayores recursos a las soluciones de los problemas de menores.
En seguida, intervino en el debate el Asesor del Ministerio de Justicia, don César Pinochet, quien defendió las indicaciones del Ejecutivo, sosteniendo que ellas no creaban un nuevo organismo burocrático, sino un servicio técnico encargado de dirigir, planificar y coordinar las funciones de las entidades existentes.
Finalmente, usó de la palabra el Mayor Comisario de la Segunda Comisaría de Menores, don Alfredo Vicuña Ibáñez, quien se refirió a la nueva política de menores orientada a absorber las vagancias infantil y juvenil, y a atender las diversas formas de irregularidad que pueden sufrir los menores, como asimismo, a prever dichas anormalidades, tarea en la cual corresponderá intervención de importancia a la Policía de Menores, en conformidad a las instrucciones del nuevo organismo que se crea.
Sin embargo, expresa que el proyecto no consulta la provisión de las plazas necesarias para cumplir los objetivos que se pretenden, ya que Carabineros no podría asumir nuevas responsabilidades con su planta actual. Agrega que las plazas que se requerirían para habilitar las Comisarías y Subcomisarías de Menores tendrían que tener el carácter de especialización y el personal que las ocupe deberá dedicarse en forma exclusiva a la atención de menores.
Según los programas elaborados por el Ejecutivo, se pondrían en funciones seis unidades de menores para niños y niñas: dos en la provincia de Santiago, dos en Valparaíso y dos en Concepción, lo cual requeriría el nombramiento de plazas de oficiales, personal a contrata y la organización de una Policía Femenina de Menores.
El H. Senador señor Alessandri expresa que ha estudiado el proyecto formulado en la indicación del Ejecutivo de 28 de mayo y que le merece dudas respecto de las facultades que conservaría el Servicio Nacional de Salud y anota algunas incongruencias del proyecto, en relación con la ley vigente sobre protección de menores.
Estima Su Señoría, que, en general, muchas de las disposiciones de esa ley deben quedar vigentes y que este proyecto debiera legislar sobre el problema específico de la vagancia.
El H. Senador señor Aylwin explica su pensamiento sobre el particular y comparte el criterio del H. Senador señor Alessandri, en el sentido de que debe ser preocupación fundamental del legislador dar solución a los problemas derivados de la vagancia infantil.
Destaca que el propósito del Gobierno es coordinar y programar bajo una dirección única las diversas instituciones del Estado que tienen ingerencia en el problema de los menores.
Sintetiza la legislación sobre menores desde la dictación de la ley 4.447 en 1928, hasta llegar a la ley 14.907, que contiene la legislación vigente.
Se refiere, asimismo, a la ley Nº 10.383, del año 1952, que creó el Servicio Nacional de Salud entregando a su tuición diversos institutos del Estado encargados del problema de la infancia y de la adolescencia desvalidas.
Insiste en que el Servicio Nacional de Salud no atiende todo el problema y que es indudable que en algunos aspectos del mismo actúan los Ministerios de Educación Pública, Justicia, Trabajo, etc.. También destaca el señor Senador, el gran aporte de instituciones particulares a la solución de los problemas de los menores, aporte que, en conjunto, supera en mucho a la acción de los organismos estatales. Se refiere particularmente al Consejo de Defensa del Niño, al Hogar de Cristo y a la Fundación Mi Casa.
El H. Senador señor Ahumada anota que según sus informaciones la asistencia privada alcanzaría a 35.000 niños, mientras la del Servicio Nacional de Salud a 10.000 niños.
El H. Senador señor Aylwin sostiene que la necesidad de coordinar la acción de las diversas instituciones públicas y privadas de protección de menores, ya fue advertida por el Gobierno anterior, al crearse la Comisión Interministerial de Protección de Menores, hecho que reconoce el proyecto de la Cámara de Diputados y la iniciativa que le dio origen, de la que es autor el H. Diputado señor Raúl Morales Adriasola.
No cree Su Señoría que todos estos Servicios del Estado, dependientes de diversos Ministerios, puedan fusionarse en un solo organismo, y, al efecto, analiza los casos de la Policía de Menores, de la Justicia de Menores y del Servicio Nacional de Salud. Este último, tiene una función limitada y no integrada y existe falta de correspondencia entre dicho Servicio y la Policía y los Jueces de Menores.
En su criterio, el organismo que se piensa crear no puede entregarse al Ministerio de Salud, porque muchas de las instituciones dependen de los Ministerios del Interior, de Justicia y de Educación. Lo indispensable es coordinar los diferentes servicios del Estado para que sirvan adecuadamente a las finalidades que justificaron su creación. Es partidario de que este organismo sea dirigido por un Consejo reducido, que planifique una política común, determine los medios con que se cuenta para realizarla, lo que indudablemente implicará una mayor eficiencia en la actividad de cada Ministerio que cubre problemas relacionados con los menores.
El Subsecretario de Justicia, don Enrique Evans, expresa que, en la actualidad, la acción del Estado, en conformidad al artículo 1° de la ley 14.907, se realiza a través del Servicio Nacional de Salud.
A mayor abundamiento, dice que cabe hacer presente que de, acuerdo a la ley 10.383, el Servicio Nacional de Salud pasó a tener las atribuciones de la ex Dirección General de Protección de la Infancia y Adolescencia. Entre dichas atribuciones, establecidas por el D.F.L. 20-1412, de 7 de octubre de 1942, le corresponde al mencionado Servicio elaborar los
programas da trabajo a que debían ceñirse las instituciones protecciona-les públicas y privadas, y supervigilar su observancia.
No obstante, teniendo los preceptos legales respectivos más de 23 años de vigencia, hasta la fecha no se ha ejercido la función señalada.
Esta situación, en ningún caso, constituye una crítica al referido Servicio, por cuanto es una atribución que carece de imperio y que es imposible que sea ejercida por quien constituye parte integrante de los Servicios Asistenciales mismos. Esta es precisamente la razón más poderosa para la creación de un organismo supraministerial, quien tendrá la posibilidad real de planificar, coordinar y supervigilar las divesas fases de la actividad proteccional en materia de menores.
Agrega que el proyecto traspasa las mencionadas facultades a la Comisión Interministerial, reservándose al Servicio Nacional de Salud, todo lo que atañe a la salud física y psíquica de los menores y también la administración de las Casas de Menores con que cuenta. Lógicamente, dicha administración deberá quedar sujeta a la orientación y a los programas que fije la referida Comisión.
El H. Senador señor Aylwin consulta sobre algunos aspectos relacionados con los hechos delictuosos que cometen los menores.
El asesor señor Pinochet expresó que el proyecto no afecta la situación de los menores que han cometido delito. Vale decir, se mantiene la inimputabilidad penal de los menores de 16 años y se conserva la declaración del Juez de Menores sobre el discernimiento con que habría actuado el menor imputado de delito que cometió un hecho con caracteres de tal entre los 16 y los 18 años de edad. Sin embargo, tanto el menor de 16 años, como el mayor de esta edad y menor de 18, declarados sin discernimiento, según las disposiciones del proyecto, jamás podrán ser recluidos en una cárcel como ocurre en la actualidad.
Usa de la palabra el H. Senador señor Chadwick expresando que en este proyecto, hay en juego dos ideas fundamentales: el establecimiento de un organismo relacionador o bien la creación de una Dirección -General de Menores, con amplias facultades para resolver en su totalidad el problema de los menores.
Su Señoría se manifiesta partidario de esta última tesis, puesto que, a su juicio, es necesario que una entidad de la administración del Estado asuma el control total de la situación de los menores en todos sus aspectos, que cuente con recursos adecuados, lo que, en definitiva, significará economía administrativa, impedirá la dualidad de funciones y permitirá aprovechar mejor los recursos que el Estado destine a esas finalidades.
El H. Senador señor Alessandri manifiesta que el problema que urge resolver es el de los niños vagos. El señor Chadwick le responde que este problema podría, en gran medida solucionarse, mediante el destino da recursos especiales de carácter adicional a las instituciones que actualmente se preocupan de la vagancia, paro sin necesidad de crear un nuevo organismo relacionador que más bien podría perturbar la acción que hoy día realizan numerosas instituciones especializadas. Insiste en la necesidad de absorber todo el problema por una Dirección General dependiente de la Administración del Estado.
Agrega que es un deber del Estado realizar una protección adecuada, con criterio moderno, uniforme, con recursos suficientes, con personal técnico y administrativo especializado, sin perjuicio de reconocer que, en muchos casos, sería necesario mantener la asistencia que prestan las instituciones de carácter privado.
El H. Senador señor Luengo, dice que comparte el criterio expresado por el H. Senador señor Chadwick, en el sentido de crear un organismo estatal en el cual se refundan todas las instituciones de protección de menores.
En seguida, se interrogó a los funcionarios del Gobierno sobre las finalidades de la Policía de Menores.
El asesor señor Pinochet expresó que su misión esencial es captar al menor en necesidad de asistencia o protección, y a aquellos que se coloquen en conflicto con el sistema jurídico, con el objeto de trasladarlos en un plazo no superior a 24 horas a las Casas de Menores, o, en su defecto, a los establecimientos que determine el Reglamento. Cesa, en consecuencia, la actual actividad de Carabineros en el tratamiento de menores, para convertirse dicho organismo en un valioso elemento que capte al menor y lo ponga a disposición de quienes deberán determinar la medida más conveniente a la irregularidad que éste presente.
La otra función de Carabineros será la de contribuir a la prevención de la conducta antisocial, manteniendo vigilancia en todos los lugares donde el menor pueda concurrir.
Ante una pregunta de diversos señores Senadores, en el sentido del costo que implicará el nuevo organismo, responde el señor Pinochet que éste alcanzará a la suma anual de Eº 120.000, tomando en cuenta tanto la planta directiva, profesional y técnica del organismo que se propone, como también su personal administrativo.
El PresbíteroRuiz Tagle reitera que el 80% de los niños vagos necesita internación, lo que es refutado por el doctor Nassar en el sentido de que el problema de los vagos se produce más bien en caso de niños pa tológicos y psicopáticos; la mayoría de los niños que se ven en las calles son, en su criterio, niños abandonados, desambientados, que gradualmente van llegando a una conducta antisocial. Rechaza la internación como un sistema adecuado y destaca que, como acción preventiva, es necesario tomar medidas para retener al menor en la familia, con el propósito de consolidar el núcleo familiar. Habla de otros sistemas preventivos, como el aconsejamiento familiar, el trabajo dentro del núcleo, las ayudas económicas, etc.
Agrega que, junto con las medidas preventivas, es necesario una acción remediativa, que puede consistir en medidas ejecutivas, como la colocación familiar o los hogares familiares con diez a veinte niños, como máximo.
El PresbíteroRuiz Tagle, por su parte, opina que nadie discute que en materia proteccional, la más importante de las medidas es vitalizar la familia, pero siempre que ella exista.
Agrega que la ayuda familiar es paupérrima, escasísima, y muchas veces el subsidio que se otorga se dilapida sin que resuelva ninguno de los problemas que se pretende remediar.
Hay muchos niños marginados de la sociedad, que no saben siquiera su nombre y que no conocen a sus padres ni a sus familiares, sin contar los casos de los pequeños que han sido donados por sus madres con escasos meses de vida y cuyo conocimiento posterior de su situación les provoca una traumatización.
A su juicio, el problema socio-económico chileno es diferente, hay muchos seres que no tienen familia en la realidad, hijos de padres alcohólicos y de madres abandonadas a las cuales la sociedad no les da otra oportunidad que prostituirse para poder mantener la subsistencia de sus pequeños.
El sistema de internado, entendiéndose por tal un concepto moderno del mismo, es sin duda el más favorable para Los niños. No hay que pensar, agrega, en algo rígido, como encerrado entre muros, sino que consiste en que el niño actual normalmente en el colegio, participe en las actividades de su barrio, en que existe libertad para entrar y salir del recinto donde vive, etc.
No puede sostenerse válidamente hoy día que, dentro de esta concepción del internado, se creen problemas de tipo psíquico o puedan desarrollarse taras peligrosas para el futuro. La experiencia indica que muchos de ellos adquieren conciencia de sus responsabilidades sociales y de la obligación de contribuir a su propia mantención, salvo un pequeñísimo número de menores que corresponde ya a situaciones psicológicas. Reitera, por último, lo que dijera en su exposición general acerca del número de vagos detenidos, su oscuro destino y el informe del Director de la Casa de Menores de Santiago, en que se sostiene que el 80% de los mismos necesitan de internación.
El doctor Nassar insiste en que es necesario establecer una gama de servicios preventivos y remediativos que den solución integral al problema. Cree que un mínimo de los niños que vagan es necesario internar, porque los demás son, como ya lo ha manifestado, desambientados sociales, inadaptados, que no requieren internación, sino de otras medidas, que él denomina bajo el rubro de "relaciones interpersonales o terapéuticas interpersonal".
El PresbíteroRuiz Tagle manifiesta que, como dato ilustrativo, señala que el Servicio Nacional de Salud, por lo menos, por medio de su Sección de Menores en Situación Irregular, que es contraria a la internación, según lo ha expresado el doctor Nassar, otorgó el año pasado dos mil ochocientos setenta y ocho prestaciones, ya sea en colocación familiar o ayuda interfamiliar, contra 1.975 menores mantenidos en establecimientos. Lo anterior demuestra que hay muchos menores cuyo tratamiento indispensable es el internado.
Agrega que en muchos casos el hogar sustituto no es una solución adecuada.
El señor Vicente Monti interviene en el debate diciendo que lo fundamental es educar y preparar al niño y que, lógicamente, el hogar sustituto es una solución cuando se dan las condiciones adecuadas. Adoptar
las medidas necesarias es una cuestión de buen sentido más que de teoría. Los principios son importantes, pero sólo pueden desempeñar un papel rectificador, ya que lo fundamental es dar una solución a los problemas que realmente existen. En otras palabras, es indispensable en esta materia ajustar la realidad con la teoría.
El Honorable Senador señor Alessandri consulta, al tenor de la indicación formulada por el Ejecutivo, sobre las medidas preventivas de las situaciones irregulares de los menores. Contestando el doctor Nassar dice que dichas medidas están consultadas en los artículos 5º a 9º del proyecto de la Cámara de Diputados, los que han sido eliminados en la indicación del Gobierno.
En cuanto a las razones que se tuvieron presente para dicha eliminación, el señor Pinochet declara que dichos artículos sólo contenían principios doctrinarios, esencialmente mutables, por lo que el Ejecutivo pensó que era más conveniente establecer en el proyecto una regla de carácter general, mediante la cual se estatuye que el organismo que se crea propiciará las acciones preventivas relacionadas con la irregularidad de los niños.
Sin embargo, aclara que el Supremo Gobierno en ningún caso le resta valor a toda suerte de medidas preventivas de las irregularidades que presente el menor. Resulta evidente que no sólo existe necesidad de medidas remediativas frente a irregularidades ya manifestadas, sino que debe tenderse a la prevención de las mismas.
En nuestro país existen situaciones o factores que son elementos de tensión y que, por lo mismo, forman parte de los dispositivos patogénicos que conducen a la desadaptación, a la neurosis e incluso al delito. El fallecimiento del padre o de la madre o de los dos, la separación o el divorcio, el abandono del hogar, la presión económica en la familia, las dificultades de alojamiento, las enfermedades, el encarcelamiento del padre o de la madre, el desorden constante en la vida de familia, etc., son ejemplos de lo que ha de entenderse por la tensión del medio. A ello puede agregarse la falta de vigilancia o de afecto, las dificultades en el estudio o en el trabajo, factores que igualmente son patogénicos.
De lo anterior se desprende que la variedad de causas que se concatenan para producir una irregularidad en el menor son tantas y tan variadas que cualquier intento de prevención requiere la labor de todos los organismos especializados tanto públicos como privados, en estrecha colaboración con médicos, profesores, autoridades religiosas y personalidades destacadas de la comunidad así como de urbanistas, economistas, industriales y políticos para dedicar un esfuerzo concertado al fomento del bienestar físico, psíquico y social de nuestra población infanto-juvenil.
En virtud de todo lo expuesto, concluye el señor Pinochet que la ley no puede entrar al terreno del detalle y que la disposición, tal cual ha sido redactada permite llevar a la práctica una amplia gama de medidas preventivas, máxime si el Supremo Gobierno está consciente del valor de las doctrinas actuales imperantes sobre la materia.
El Honorable Senador señor Alywin manifiesta que no hay inconveniente en que el proyecto incluya, por vía ejemplar, algunas de las medidas preventivas a que se refieren los citados artículos de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados.
A juicio del señor Monti, las acciones preventivas van a evitar males mayores, al ser encauzadas en el propósito de captar al niño y conducirlo por el camino de la rectitud.
Según el Honorable Senador señor Alessandri, debe estimarse, de acuerdo con lo expuesto, que las finalidades del proyecto son de tipo preventivo y curativo, teniendo como finalidad superior la de captar a los niños que se encuentren en situación irregular, a fin de conducirlos por el camino adecuado que los convierta en ciudadanos honorables.
El doctor Nassar apunta que a las Casas de Menores llegan aquéllos que revelan una conducta antisocial y que necesariamente deben ser internados .
Frente a todo este cúmulo de contradicciones y de doctrinas aparentemente incompatibles, el Honorable Senador señor Alessandri pregunta acerca de la necesidad de crear servicios nuevos, ya que parece ser el consenso de que existen las instituciones adecuadas para otorgar la protección y que su mayor o menor eficacia depende fundamentalmente de los recursos con que cuentan, lo que podría solucionarse ampliando el financiamiento de aquéllas que hayan demostrado eficacia en el tratamiento del problema.
El señor Pinochet contesta que el interés del Ejecutivo es sólo dar una orientación general sobre las tareas a realizarse, teniendo como meta la de coordinar y planificar las funciones que desarrollan actualmente diversos organismos, tanto estatales como privados.
El Honorable Senador señor Aylwin manifiesta que en la actualidad no existe una unidad de criterios, ya que son diversas las instituciones que actúan en la solución del problema e, indudablemente, el Servicio Nacional de Salud sólo cumple tareas parcializadas que no confrontan el problema dentro de un criterio uniforme y sistemático.
El Ministro de Salud Pública, señor Valdivieso, expresa que el pensamiento del Gobierno es coincidente con el que han planteado los personeros del Ministerio de Justicia durante la discusión de este proyecto de ley en la Comisión, por lo que, algunos de los planteamientos hechos por el representante del Servicio Nacional de Salud, no reflejan el criterio del Ejecutivo sobre el particular.
Agrega que existe acuerdo de crear un organismo coordinador, pero sin funciones de carácter ejecutivo. Sería, por lo tanto, una entidad orientadora y de planificación de la actividad que actualmente desarrollan diversas reparticiones del Estado e instituciones particulares.
El señor Pinochet da lectura a varias disposiciones de un nuevo proyecto que formulará el Ejecutivo, el que refleja el pensamiento uniforme en las diversas esferas ministeriales destinadas a resolver el problema de los menores.
IV INDICACIONES DEFINITIVAS DEL EJECUTIVO
A esta altura del debate, el Ejecutivo por oficio Nº 1.351, de 13 de julio de 1965, propuso indicaciones que sustituyen totalmente el proyecto.
La Comisión, en conocimiento del mismo, acordó continuar la discusión sobre la base de estas indicaciones, y por ello, reproducimos íntegramente su texto:
"Nº 1.351.-
Santiago, 13 de julio de 1965.
El Supremo Gobierno, por oficio Nº 1.015, de 28 de mayo del presente año, envió al señor Presidente del Honorable Senado las indicaciones correspondientes a las modificaciones que estimaba necesario introducir al proyecto sobre protección de menores, que fuera aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y que actualmente se encuentra sometido al estudio y despacho de esa Honorable Comisión.
Dichas indicaciones motivaron, en diversos sectores de la opinión pública vinculada estrechamente con los menores en situación irregular, una serie de interrogantes que fueron objeto de debate y de análisis. Como el Supremo Gobierno siempre ha estado y estará abierto al diálogo y a la recepción de toda sugerencia hecha con espíritu positivo, inició diversas consultas, al cabo de las cuales quedó plenamente establecido que el espíritu del Ejecutivo jamás fue el de desconocer los grandes basamentos sobre los cuales necesariamente debe descansar una política sobre menores, sino que, por el contrario, sus indicaciones tendían en su esencia a dar un respaldo legislativo a las más modernas tendencias doctrinarias sobre la materia.
En consecuencia, deseando el Supremo Gobierno sistematizar sus indicaciones con el objeto de que fluya de ellas con total claridad el espíritu que siempre ha tenido frente al problema de los menores, y además, deseando asimismo incorporar las valiosas sugerencias surgidas de los sectores consultados, ha resuelto retirar las indicaciones formuladas en el referido oficio Nº 1.015 de 28 de mayo ppdo, y sustituirlas por una indicación única redactada, para hacer más expedito el trámite legislativo, como texto integralmente sustitutivo del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Sin embargo, es preciso dejar constancia que el texto propuesto, no obstante ese carácter sustitutivo, contiene gran parte del articulado aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, con pequeñas modificaciones, el organismo normo-ejecutivo que crea, y en general, la loable inspiración que movió al autor del proyecto primitivo, Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, quien supo captar en su proyecto las ideas matrices de un adecuado tratamiento del menor en situación irregular.
A grandes rasgos y sin entrar a consideraciones que fluyen del texto mismo de la indicación, el Supremo Gobierno cree necesario expresar los criterios inspiradores que hacen indispensable legislar sobre la materia .
Es una realidad, a cuya evidencia no es posible sustraerse, la existencia de un enorme número de menores en situación irregular, ya sea que ella provenga de causas físicas o psíquicas, de desajustes sociales o ambientales, o, lo que es tan frecuente en Chile, de un estado crítico de necesidad o abandono.
Tanto el Estado como los particulares, a través de diversos organismos e instituciones, han tratado de solucionar este problema, logrando atender solamente alrededor del 10% de los menores en necesidad de asistencia o protección.
Esta multiplicidad de iniciativas, todas plausibles, necesarias e insustituibles, han carecido sin embargo de una política orientadora, que coordine esfuerzos y evite la duplicidad de atenciones en ciertas áreas y la desatención en otras, como es el caso de la vagancia y mendicidad in-fanto-juvenil.
Consecuencialmente, si todos los organismos y entidades dedicados a la atención del menor se han visto rebasados en su acción, incluso considerando la capacidad asistencial de todos ellos en conjunto, mal podría pensarse en elevar a uno solo de dichos organismos, cualesquiera que éste la categoría de rector y guía de todos los problemas relacionados con esta materia. Tampoco resulta conveniente revivir antiguas estructuras que agrupen en un solo organismo burocrático la totalidad de los servicios asistenciales del menor, por cuanto es preferible aprovechar lo existente e inclinarse ante la evidencia de que la prestación que cada Servicio realiza en esta materia es parte de "un todo administrativo" cuya segregación causaría graves trastornos e iría en desmedro de la atención actualmente prestada.
Como conclusión lógica y acorde incluso con claros mandatos emanados de Congresos Internacionales al respecto, (1) surge la necesidad de crear un organismo autónomo, funcionalmente descentralizado y con facultades normo-ejecutivas, que realice una planificación y coordinación sectorial aprovechando las estructuras actuales de todo lo existente, buscando la paulatina captación de todos esos menores que aún no tienen posibilidad de asistencia y que en virtud de esta ley podrán integrarse a la comunidad en forma digna y útil.
(1) Una de las Conclusiones del XII CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO celebrado en 1963 en Mar del Plata, propicia que "se adopten las medidas dirigidas a la creación de un organismo ejecutivo que debe velar por una efectiva vigencia de las normas de prevención y previsión general relativos a los hechos susceptibles de perjudicar el desenvolvimiento armónico de las aptitudes morales y físicas de los menores. Aquél debe tener la facultad legal para orientar la acción ejecutiva de la comunidad en orden a la protección y asistencia de los menores, debe ser autárquico e integrado por representantes de los sectores de la comunidad vinculados a la materia, fomentando y coordinando la acción privada, así como contando con recursos propios y adecuados para posibilitar su desenvolvimiento y desarrollo.
INDICACIÓN ÚNICA DEL EJECUTIVO AL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES Y QUE PENDE DEL CONOCIMIENTO DEL HONORABLE SENADO.
Sustituyase íntegramente el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados sobre Protección de Menores, que rola en el Boletín 21.325 de esa Honorable Corporación, por el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyense las disposiciones del Título Preliminar y del Título I de la Ley Nº 14.907, de 1962, con excepción de los artículos 3º, 6º, 10 y 11, por el texto que a continuación se expresa:
"TITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- Créase una persona jurídica de derecho público denominada Consejo Nacional de Menores encargada de velar que en todo el territorio de la República se preste una adecuada asistencia y protección a los menores en situación irregular, para lo cual coordinará y estimulará las labores de las entidades u organismos públicos o privados que, actualmente, o en el futuro, realicen estas funciones.
En cumplimiento de lo anterior, estará encargada de propiciar:
Acciones preventivas de las situaciones irregulares en los menores, tales como la educación y orientación de los padres para el buen ejercicio de sus funciones, la asistencia y el auxilio al hogar en situación de crisis, el cuidado diurno y nocturno de los menores que lo necesiten, la recreación organizada y supervisada de niños y adolescentes, la educación adecuada y suficiente, la orientación vocacional y profesional;
Medidas sustitutivas de protección y asistencia al menor cuando su medio familiar o natural adolezca de deficiencias o no exista;
La erradicación de la vagancia y la mendicidad infanto-juveniles;
Otras medidas para atender las diversas formas de irregularidad que pueda sufrir un menor, y
La unificación definitiva de la legislación sobre menores, se encuentren o no en situación irregular.
Esta persona jurídica constituirá un servicio público funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Justicia y que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Serán atribuciones de este Consejo:
Planificar la protección de los menores en situación irregular, salvo en lo referente a su salud física o psíquica, en que se subordinará a la planificación del Ministerio de Salud Pública;
Coordinar la protección que presten a los menores en situación irregular las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y privadas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;
Elaborar los programas de tareas mínimas que deben realizar los establecimientos de protección de menores y supervigilar su observancia;
Propiciar la creación y mantención de servicios proteccionales, Casas de Menores, Centros de Readaptación, Centros de Rehabilitación u otros establecimientos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, y promover las medidas conducentes a mantener, modificar o ampliar lo existente;
Adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza y a cualquier título, administrarlos y celebrar toda clase de actos y contratos.
Los créditos que obtenga de organismos nacionales y extranjeros podrán ser avalados por el Estado, previa autorización del Presidente de la República;
Destinar recursos a las entidades mencionadas en la letra b) de este artículo, que colaboren al cumplimiento de los objetivos del Consejo y fiscalizar su inversión;
Crear organismos asesores y contratar personal técnico y administrativo para el Consejo;
h) Reconocer a las entidades particulares que cooperen a las finalidades enunciadas en el artículo 1° de esta ley, la calidad de colaboradoras, cuando ellas demuestren cumplir a lo menos con el programa a que alude la letra c) de este artículo o suspenderles este reconocimiento.
La denegación del reconocimiento o la suspensión de éste, serán apelables ante el Juez de Menores de asiento de Corte correspondiente al domicilio de la entidad afectada, en juicio sumario.
Sin el reconocimiento a que se refiere esta letra, las instituciones privadas no podrán percibir las subvenciones que por la ley o que de acuerdo a la letra f) de este artículo, les corresponda;
i) Llevar un Registro General de los menores en situación irregular y de las entidades existentes para asistirlos;
j) Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica o modificación de estatutos cuando se refieran a entidades de asistencia o protección de menores en situación irregular;
k) Auspiciar y ayudar económicamente a la organización de cursos permanentes o temporales de capacitación para padres de familia y reeducadores de menores en situación irregular, seminarios, congresos nacionales e internacionales e investigaciones a cargo de Universidades u otros organismos competentes y conceder becas dentro y fuera del país en las materias que incumbe al Consejo Nacional de Menores.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Menores tendrá un Consejo y un Comité Ejecutivo.
Artículo 4°.- El Consejo estará formado por las siguientes personas:
El Vicepresidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República;
Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Interior, Educación, Justicia y Salud Pública;
Un representante de Carabineros de Chile designado de entre aquellos que formen parte de la Policía de Menores;
Cuatro miembros de las instituciones privadas que presten atención o asistencia social a los menores en situación irregular, designados
a) por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser elegido entre los miembros del Directorio del Consejo de Defensa del Niño o entre los Jefes de Servicio de dicha Institución, y los tres restantes entre los miembros de entidades afiliadas a la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores;
e) Dos representantes directos del Presidente de la República y. de su libre elección.
Artículo 5°.- Formarán parte del Comité Ejecutivo las siguientes personas:
El Vicepresidente Ejecutivo;
Dos miembros del Consejo designados por el Presidente de la República;
Dos miembros del Consejo elegidos por éste.
Artículo 6°.- Los miembros del Consejo y del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Aquellos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 4º y las letras b) y c) del artículo 5||AMPERSAND||quot;, percibirán como única remuneración un cuarto de sueldo vital mensual para empleado del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, no pudiendo percibir mensualmente más de un sueldo vital.
Si alguno de los miembros del Consejo cesare en sus funciones, será reemplazado, por el tiempo que le falte de su período, por aquel que designe la autoridad a quien correspondió el nombramiento del titular.
El Vicepresidente Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo percibirán la remuneración establecida para su cargo y además, la cantidad que para gastos de representación les acuerde el Consejo. Ambos serán de libre designación del Presidente de la República, pero el primero de los nombrados permanecerá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Artículo 7°.- Los Ministros de Justicia, Interior, Educación y Salud Pública formarán parte, por derecho propio y con voz y voto, del Consejo y del Comité, y les corresponderá presidir uno u otro órgano, en el orden señalado. En ausencia de todos ellos la presidencia corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo o a quien lo subrogue.
Artículo 8°.- El quorum para las sesiones del Comité Ejecutivo será de tres miembros. En ambos casos, no se computará para el quorum de sesión al Ministro o Ministros asistentes.
Para tomar acuerdos será necesaria la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.
Artículo 9°.- Los acuerdos del Consejo Nacional de Menores serán comunicados al Ministerio respectivo o a las entidades particulares, para su cumplimiento.
No obstante, éstos podrán representar su improcedencia o imposibilidad de cumplirlo mediante un escrito dirigido al Consejo, dentro de los diez días siguientes.
El Consejo se pronunciará sobre la representación aludida y podrá mantener, modificar o derogar su acuerdo. Si lo mantuviere, elevará los antecedentes al Ministro de Justicia para su resolución definitiva.
Los funcionarios públicos que retardaren culpablemente el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Menores serán considerados como autores de falta grave en el desempeño de sus deberes.
Artículo 10.- Las atribuciones que el artículo 2º entrega al Consejo Nacional de Menores, serán ejercidas por su Consejo. Este, sin embargo, podrá delegar el total o parte de ellas en el Comité Ejecutivo o en otros órganos o personas naturales.
Artículo 11.- El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que le otorga esta ley, las que le confiera el Consejo y el Comité Ejecutivo y además las siguientes:
Representar judicial o extra judicialmente al Consejo Nacional de Menores;
Tomar las providencias necesarias para ejecutar los acuerdos de dicho Consejo.
El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones que le otorgue el Reglamento, asistirá a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo, pero sin derecho a voto, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo en caso de ausencia.
Artículo 12.- Habrá Consejes Provinciales o Especiales dependientes del Consejo Nacional de Menores, los que se integrarán y funcionarán en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 13.- Fíjase la siguiente Planta de funcionarios para el Consejo Nacional de Menores:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TÉCNICA
2ª Cat. Directiva, Vicepresidente Ejecutivo (1)
3ª Cat. Directiva, Secretario Ejecutivo (1)
5ª Cat. Profesional, Contador (1)
6ª Cat. Profesional, Psicólogo con título universitario (1)
óª Cat. Profesional, Asistente Social (1)
6ª Cat. Profesional, Sociólogo (1)
6ª Cat. Profesional, Profesor (1)
PLANTA ADMINISTRATIVA
5ª Cat. Oficial Administrativo (.1)
6ª Cat. Oficiales Administrativos (2)
7ª Cat. Oficiales Administrativos (2)
Grado 6° Auxiliares Administrativos (2)
Para ser designado Vicepresidente Ejecutivo se necesitará contar con título universitario emanado de alguna de las Universidades reconocidas por el Estado, y para ser designado Secretario Ejecutivo se necesitará ser abogado.
Los funcionarios de las plantas establecidas en los incisos anteriores se regirán por el DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo y por el DFL. Nº 40, del mismo año, ambos con todas sus modificaciones posteriores.
Los funcionarios designados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica percibirán una asignación de título equivalente al 50% de la remuneración fijada para su categoría o grado, la que formará parte de su
sueldo para todos los efectos legales. Los funcionarios contemplados en ambas plantas podrán optar, si a la fecha de su nombramiento en el Consejo Nacional de Menores estuvieren afectos a otros regímenes que no sea el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, entre continuar afectos a su antiguo régimen de previsión o ingresar al régimen de ésta última."
Artículo 2°.- Introdúcense en la ley 14.907, las siguientes modificaciones:
Reemplácese el punto final, del inciso séptimo del artículo 14, por una coma, agregándose a continuación la siguiente frase: "o la agrupación de departamentos que determine el Presidente de la República según las necesidades del Servicio".
Sustituyese, en el inciso segundo del artículo 19, la frase: "oyendo al Servicio Nacional de Salud o al funcionario que éste designe", por la siguiente: "oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores respectiva o al funcionario que el Consejo Nacional de Menores designe".
Sustituyese el Nº 2 del artículo 20, por el siguiente texto: "2°.- Someterlo al régimen de libertad vigilada, lo que se efectuará en la forma que determine el Reglamento.".
Agregúese como inciso tercero del artículo 20, el siguiente: "Sin embargo, en aquellos lugares en que exista Casa de Menores y en que el motivo de la atención del menor no sea la comisión de hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta, el Juez sin necesidad de llamarlo a su presencia, lo pondrá en el plazo máximo de 30 días a disposición del Consejo Técnico respectivo, a fin de que este organismo le aplique de entre las medidas indicadas en este artículo, la que más convenga a la irregularidad que presente el menor. No obstante la modificación o derogación de las medidas adoptadas en virtud de este inciso corresponderá al Juez de Menores con informe del Consejo Técnico respectivo.".
Sustituyese la frase final del artículo 20 "oyendo al Servicio Nacional de Salud" por la siguiente: "oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores respectiva, o al funcionario que el Consejo Nacional de Menores designe".
Sustituyese el primer párrafo del inciso primero del artículo 29, por el siguiente: "El Juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición de la Policía de Menores, de los organismos o entidades que presten atención a menores, de cualquiera persona y aún de oficio".
Elimínese el inciso segundo del artículo 30.
h) Elimínense los dos primeros incisos del artículo 32.
Artículo 3ºç-Créase en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado "Policía de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores para cuyo efecto se establecerá en cada cabecera de provincia Comisarías o Subcomisarías de Menores.
La Policía de Menores tendrá por objetivo:
Cumplir con labores de detención de acuerdo con las normas legales .
Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Consejo Nacional de Menores, el control de los sitios estimados como centros de corrupción de menores, fiscalizando al mismo tiempo aquellos espectácu-
a) los públicos o centros de diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de público, a fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos.
c) Denunciar al Juzgado de Menores cualquier hecho que merezca sanción de acuerdo al artículo 42 de la ley 14.907.
Los menores de 18 años no podrán ser detenidos sino en las Comisarías o Subcomisarías de Menores o en los establecimientos que en el Reglamento determine el Presidente de la República.
Si se detuviere a una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, en el lugar en que los hubiere, el Jefe del establecimiento en que permanezca o haya permanecido el menor, será sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su empleo por 30 días y en caso de reincidencia, esta suspensión será por tres meses, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir por esta infracción.
La Policía de Menores los entregará, dentro de las 24 horas siguientes, a la Casa de Menores respectiva, a menos que hayan cometido solamente una infracción y se compruebe que viven en hogares regularmente constituidos, en cuyo caso serán devueltos a sus padres o guardadores, notificándoles la infracción cometida.
Los menores detenidos por el Servicio de Investigaciones, serán trasladados de inmediato a la Comisaría o Subcomisaría de Menores más cercana .
Artículo 4°.- Las Casas de Menores actualmente existentes y las que en el futuro se creen, ejercerán además de las funciones que la legislación vigente les encarga, las de Centro de Observación, Tránsito y Distribución.
Para tales efectos tendrán dos secciones totalmente separadas, en una de las cuales ingresarán los menores que hubieren cometido hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta, permaneciendo en ella hasta que el Juez resuelva sobre su discernimiento o adopte una resolución a su respecto, y en la otra, que se denominará Centro de Observación, Tránsito y Distribución, ingresarán aquellos que sólo necesiten asistencia o protección.
Artículo 5°.- En cada Casa de Menores funcionará un Consejo Técnico integrado por las siguientes personas:
El Director de la Casa de Menores, quien lo presidirá;
Un psiquiatra infantil;
Un psicólogo;
Una Asistente Social;
Un representante de los establecimientos particulares de protección de menores que funcionen en el distrito jurisdiccional del Juzgado de Menores respectivo;
Un Profesor titulado, y
El funcionario a cargo directo del menor respectivo.
El Reglamento determinará el régimen para las Casas de Menores de Mujeres en forma que se llegue a disponer para ellas una progresiva aplicación de las disposiciones de este artículo.
Artículo 6°.- Serán atribuciones de estos Consejos Técnicos:
Apreciar la clase de irregularidad que afecta al menor;
Aplicar al menor alguna de las medidas indicadas en el artículo 20 de la ley Nº 14.907 cuando el Juez lo pusiere a su disposición con tal objeto, dentro de un plazo máximo de noventa días.
Los Establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación o de otros servicios fiscales o autónomos, deberán recibir los menores enviados por los Juzgados de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas que fije el Reglamento. En lo que respecta a las entidades particulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 15, y
c) Asesorar al Juez de Menores cuando éste lo requiera para ello.
Artículo 7°.- La asignación familiar que corresponda a los padres del
menor la percibirán los establecimientos o personas naturales que por disposición de la ley, del Juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor. Los empleadores sólo podrán pagar válidamente esa asignación al establecimiento o persona que le indique el Juez de Menores o el Consejo Técnico de la Casa de Menores respectiva.
Artículo 8°.- El Juez podrá ordenar, dentro de las normas del juicio de alimentos y sujeto a las mismas disposiciones de procedimiento y apremio, que el padre, madre o la persona obligada a proporcionárselos paguen una cantidad de dinero mensualmente o en la forma que estime adecuada, al establecimiento o persona que tenga a su cargo al menor.
Artículo 9°.- En tanto un menor permanezca internado en alguno de los establecimientos regidos por la presente ley, su cuidado personal, la dirección de su educación y el derecho de corregirlo corresponderá al Director de dicho establecimiento.
En aquellos casos en que se hubiere suspendido la patria potestad del padre o madre, o de ambos, en relación a un menor internado en un esta-. blecimiento de los reglamentados por la presente ley, y ella correspondiere a otra persona de las llamadas por la ley a servirla, el representante legal del menor deberá aplicar, de las rentas propias de éste, la cantidad que fuere necesaria para su cuidado y educación, de acuerdo con el monto y plazos establecidos por el Consejo Nacional de Menores, por medio de su Comité Ejecutivo.
Empero, si no hubiere personas llamadas por la ley para desempeñar esta patria potestad, le corresponderá de pleno derecho y en forma exclusiva al Consejo Nacional de Menores, quien designará a un representante para desempeñarla en su nombre, el que deberá destinar de las rentas propias del menor los medios necesarios para los fines de cuidado y educación señalados.
En todos estos casos, las personas a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad, no podrán ser relevados de las obligaciones de confeccionar inventario y de rendir fianza.
Artículo 10.- Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 7º, 8º y 9º serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva, rigiendo para este recurso lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 14.907.
Artículo 11.- La pena privativa de libertad que el Juez del Crimen aplique al menor de edad declarado con discernimiento, será cumplida en centros de readaptación de menores.
Artículo 12.- En los casos en que un menor de edad deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación donde permanecerá hasta su mayoría de edad, a menos que el mismo Juez ordene antes lo contrario.
Los Directores de los Centros de Readaptación emitirán mensual-mente al Juez de Menores la nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta días siguientes.
Los Centros de Rehabilitación tendrán por objetivo posibilitar la integración definitiva del menor en el medio social.
Artículo 13.- Los Establecimientos Públicos en que se asista a menores en situación irregular, mantendrán, una o más de las secciones que se indican:
De recepción y distribución de párvulo en estado de abandono u orfandad;
Infantil, que atenderá al menor desde la edad escolar hasta la adolescencia, y
Juvenil, que atenderá al menor desde la adolescencia hasta su readaptación integral al medio social. Todo lo anterior, sin perjuicio de otra clasificación o división que pueda establecerse en el Reglamento.
Los establecimientos privados, para optar a la calidad de reconocidos por el Consejo Nacional de Menores deberán mantener una o más de las secciones indicadas en este artículo, o las que se contemplen en el Reglamento.
Estas secciones tendrán la obligación de proporcionar los servicios y atenciones que fije el Comité Ejecutivo.
Artículo 14.- Los Establecimientos de Protección de Menores, deberán mantener a éstos hasta su mayor edad en las distintas secciones que señala el artículo precedente, sin perjuicio de la facultad del Juez de Menores contenida en el inciso final del artículo 20 de la ley 14.907.
Si no contaren con la sección que corresponda al menor según su edad y condición, lo pondrá a disposición del respectivo Consejo Técnico para su ubicación en otro establecimiento.
Artículo 15.- Los establecimientos reconocidos deberán disponer, a lo menos un 20% de sus plazas, para admitir a los menores que el Juzgado de Menores o el Consejo Técnico respectivo destine para su internación en ellos.
Pero si el Director del establecimiento estima inconveniente el ingreso o permanencia de algunos de estos menores, o de los que hayan ingresado por otros motivos, los pondrá a disposición del Consejo Técnico respectivo, el que deberá señalarles ubicación.
Artículo 16.- El menor que se fugue del establecimiento en que se encuentra, no pierde su derecho a reintegrarse nuevamente a él o a ser ingresado en otro. El Reglamento determinará el procedimiento que se seguirá en el uso de este derecho.
Artículo 17.- El Consejo Nacional de Menores estimulará especialmente la creación de servicios de asistencia a la familia, centros de atención diurnos, hogares, escuelas u otros, para aquellos menores que, sin presentar problemas conductuales, carezcan de la debida protección en su- ambiente familiar o natural por razones económicas.
Artículo 18.- Los establecimientos de Protección de Menores, que a contar de la vigencia de la presente ley se creen, serán financiados en la siguiente forma:
Los fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipales percibirán hasta el 100% de sus gastos de creación, ampliación o habilitación de los proyectos cuyos presupuestos hayan sido aprobados por la Comisión; y hasta el 100% de sus gastos de mantención, y
Los establecimientos particulares reconocidos percibirán hasta el 100% de sus gastos de creación, ampliación y habilitación de los proyectos cuyos presupuestos hayan sido aprobados por el Consejo, para gastos de mantención hasta el 50% de un sueldo vital anual para empleados de Santiago, por cada menor que asistan según la naturaleza y calidad de la protección prestada.
Artículo 19.- El Reglamento determinará la forma y tiempo en que los establecimientos y servicios de protección de menores rendirán cuenta al Consejo Nacional de Menores, sobre su marcha técnica y administrativa.
Artículo 20.- Los Directores de establecimientos estatales y particulares reconocidos, formarán o integrarán, en cada provincia, equipos técnicos asesores cuya misión será coordinar la acción, intercambiar experiencias y sugerir ideas al Consejo y Comité Ejecutivo.
Artículo 21.- Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social con las remuneraciones asignadas a la 8ª categoría del personal superior del Poder Judicial en los Tribunales de Asiento de Corte y la 5ª y 6ª categoría del personal subalterno en los Juzgados de capital de provincia y de departamentos respectivamente.
Cuando dichos Tribunales cesen en esa función por la creación de un Juzgado de Letras de Menores en su territorio jurisdiccional, la plaza creada pasará a la Planta del nuevo Tribunal y seguirá siendo servida por el titular sin necesidad de nueva designación.
Artículo 22.- Para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley destíñanse los recursos que se indican:
El producto del pago de una patente fiscal, equivalente al 50% de las patentes municipales que graven a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas y que se exigirá para la instalación y funcionamiento de dichos negocios;
Un 20% del producto total de las multas que impongan los Juzgados de Policía Local, y
El impuesto establecido en el artículo 1º transitorio de la ley 14.836, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 14.999, y cuyo Reglamento se fijó por Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.729, de fecha 31 de enero de 1962, será equivalente a medio sueldo vital mensual del
a) departamento de Santiago, tratándose de viajes a países de latinoamé-rica, y a uno y medio sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, en caso de viaje a los demás países.
Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley Nº 14.836, el siguiente nuevo inciso: "Igualmente, tampoco se aplicará el impuesto a que se refiere el inciso primero de este artículo, en los casos de viajes a los países limítrofes de Chile."
Del rendimiento de este impuesto se destinará anualmente la suma de Eº 5.000.000, para los fines establecidos en esta ley, suma que se reajustará en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos en el período anual anterior.
Artículo 23.- Los recursos que produzca la aplicación de los artículos anteriores, ingresarán a una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República, fondos que serán puestos a disposición del Consejo Nacional de Menores a más tardar dentro de 30 días siguientes de haber sido recaudados. El no cumplimiento de esta disposición por parte de la Tesorería General de la República, facultará a la Contraloría General para aplicar al funcionario que resulte culpable de ello, a petición del Consejo Nacional de Menores, hasta la medida de destitución de su cargo.
El Consejo Nacional de Menores depositará estos fondos en una cuenta especial que abrirá a su nombre, y sobre la cual podrán girar en forma conjunta el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en los casos y cumpliéndose los requisitos que el Reglamento determine.
Artículo 24.- Los bienes pertenecientes a la Comisión Interministerial de Protección de Menores creada por Decreto de Justicia Nº 6.673, de 11 de diciembre de 1960, cualquiera que sea su naturaleza u origen, pasarán, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al Patrimonio del Consejo Nacional de Menores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- El Presidente de la República reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Menores presentará al Presidente de la República un proyecto de ley que unifique la legislación sobre menores, se encuentren éstos o no en situación irregular.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Menores asumirá los derechos y obligaciones emanados de los convenios suscritos por la Comisión Interministerial de Menores o que se encuentren pendientes para su suscripción a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 4°.- Los menores que a la vigencia de la presente ley se encuentren recluidos por medida de protección en los establecimientos penales de la República, deberán ser puestos a disposición del Juez de Menores respectivo, a fin de que éste determine su internación en alguno de los establecimientos indicados en la presente ley o le aplique alguna de las otras medidas indicadas en el artículo 20 de la ley 14.907.
Los que se encuentren detenidos, procesados o condenados por crimen, simple delito o falta, pasarán a los respectivos Centros de Readaptación, a medida que ellos sean creados, disponiéndose entre tanto las medidas para obtener su total segregación del resto de la población penal de los establecimientos en que actualmente estuvieren recluidos.
Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 2º letra h) con respecto al cobro de subvenciones, sólo tendrá efecto después de un año de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo cuerpo legal las disposiciones de la ley Nº 14.907 de 1962 y sus modificaciones posteriores con las de la presente ley, dándole la numeración correspondiente. Al fijar dicho texto el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : .Eduardo Freí M.- Sergio Molina S. Pedro J. Rodríguez G."
V
Aprobación general y discusión particular del proyecto
El doctor Nassar insiste en que se trata de crear un Consejo que va a estudiar aspectos sociales de la protección de menores y no a solucionar los problemas integrales de la madre y el niño. Agrega, que en un 95% la asistencia de los menores escapa del control del Ministerio de Justicia, ya que dichas acciones están fundamentalmente en el Ministerio de Salud.
Observa que en la planta que se propone no se considera ningún médico, a pesar de que el problema a solucionar es básicamente de tipo médico-social. Se manifiesta contrario a la permanencia de menores en establecimientos cerrados hasta que tengan la mayoría de edad, ya que los Directores de esos establecimientos no pueden tener una función correctiva y disciplinaria, que corresponde a una solución de tipo médico clínico.
Tampoco es aconsejable, según su parecer, que en esos establecimientos se puedan considerar todos los aspectos del niño hasta los 20 años, ya que lo apropiado técnicamente es que cada establecimiento tenga una función específica.
El Honorable Senador señor Aylwin expresa que tiene entendido que las opiniones del doctor Nassar son emitidas exclusivamente a título personal, ya que muchas de ellas corresponden a criterios diferentes del que sustenta el Gobierno en la materia.
El doctor Nassar manifiesta que es efectivo que estas opiniones las da en su carácter de técnico y no en el de representante oficial del Servicio Nacional de Salud.
Cerrado el debate, la Comisión unánimemente aprueba en general el proyecto, iniciándose de inmediato la discusión particular.
ARTICULO 1ºArtículo 1º
En virtud de este artículo se crea una persona jurídica de derecho público denominada Consejo Nacional de Menores, encargada de velar en todo el territorio de la República para que se preste una adecuada asistencia y protección a los menores en situación irregular, coordinando las labores de los organismos públicos y privados actualmente en funcionamiento.
El señor Aylwin expresa que es un hecho que sobre la materia en análisis intervienen organismos dependientes de diversos Ministerios, como Salud, Educación, Justicia, etc.
Así, el Ministerio de Educación tiene establecimientos para niños huérfanos abandonados, los que también son atendidos por organismos privados.
La Jefatura que aparenta tener el Servicio Nacional de Salud en la orientación del problema de los menores es más nominal que efectiva, y en ningún caso está encaminada a una coordinación real de las diversas instituciones dedicadas a la resolución de la materia, debido a que es una de las partes integrantes del todo. De ahí la necesidad de crear un organismo con jerarquía técnica, cuyos representantes deben tener dicha calidad, a fin de que puedan eficazmente coordinar una política efectiva con un criterio uniforme, moderno y realista de la situación existente en la actualidad.
El Honorable Senador señor Chadwick estima que la protección de menores es una función pública del Estado, la que debe ser ejercida por éste a través de un organismo dependiente de la administración central, para lo cual insiste en la creación de una Dirección General de Menores que tenga todas las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la tarea que es indispensable realizar.
El PresbíteroRuiz Tagle manifiesta que hay que tener en cuenta que hay más de 500.000 niños que atender y que, por lo tanto, no es posible crear un organismo inmenso y burocrático con gran personal, duplicidad de funciones, conociéndose la existencia de numerosos institutos del Estado y de carácter particular que hasta la fecha han realizado una labor efectiva en la solución de los problemas de menores.
El Presidente de la Comisión, señor Alessandri, expresa que, dado el curso del debate, parece ya necesario someter a votación las ideas debatidas, esto es: si se crea o no un nuevo organismo, y en caso afirmativo, si su dependencia debe quedar en el Ministerio de Justicia o en el de Salud Pública.
El Honorable Senador señor Aylwin agrega que es importante considerar, asimismo, una tercera idea en el sentido de determinar la naturaleza jurídica del organismo, o sea, si éste debe formar parte de la administración central o ser un ente descentralizado.
Con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick se aprueba, en primer lugar, la creación del organismo coordinador.
Puesta en discusión su naturaleza jurídica, se promueve un debate sobre el particular. El problema consiste en saber si se pretende crear
un organismo que resuelva todos los problemas, o bien, que sólo tenga la función de aprovechar las labores de otros organismos del Estado y entidades particulares que se dedican a la función protectora.
Los Servicios de ,1a administración central no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa, y dependen en sus decisiones del Ministerio al que correspondan.
Expresa el señor Aylwin que en los últimos años se ha producido en Chile una acentuación de la descentralización administrativa, lo que puede considerarse inconveniente, desde un punto de vista técnico-administrativo, por lo que Su Señoría se manifiesta partidario de volver a cierta centralización, sin que este criterio pueda, sin embargo, en esta materia aceptarse, por las razones que el señor Senador dio anteriormente en el sentido de que existe en Chile, de hecho, una situación que permite a diversos organismos, dependientes de diferentes Ministerios, realizar las labores que se pretende por esta iniciativa, planificar y coordinar.
Por ello, es partidario Su Señoría de la creación de un Servicio Público funcionalmente descentralizado.
Su dependencia del Ministerio de Justicia no tiene otro alcance que significar que sus relaciones con el Jeje del Estado se realizan a través de ese Ministerio, sin que exista una dependencia efectiva. Estos organismos están sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, igual que los de la administración central.
El señor Monti expresa ser también partidario de un organismo descentralizado, el que, a su juicio, debe coordinarlo todo; no sólo la situación de los menores en condición irregular.
El doctor Nassar, por su parte, insiste en que debe tratarse de un organismo que considere todos los aspectos del problema de los menores, en el cual debe tener preeminencia el Servicio Nacional de Salud.
El Honorable Senador señor Chadwick insiste en que sea un organismo de la administración del Estado, ya que a Su Señoría no le satisface la idea de la creación de un Servicio con autonomía operacional y financiera.
El Honorable Senador señor Aylwin reitera que no hay diferencia substancial entre la naturaleza de ambos organismos en lo que se refiere a la fiscalización de la inversión de sus fondos, por lo que estima que la objeción no es realmente valedera.
Cerrado el debate, se aprueba la creación de una persona jurídica descentralizada, con los votos de los Honorables Senadores Alessandri y Aylwin, y el voto en contra del Honorable Senador señor Chadwick.
Por último, se entra a debatir el problema de la dependencia del organismo que se crea, ya que, en principio, él podría depender de los Ministerios de Salud, de Justicia o de Educación.
El señor Alessandri estima que lo más lógico es que dependa del Ministerio de Justicia, puesto que si bien no es posible desconocer que hay numerosos problemas de los menores relacionados con el Ministerio de Salud, no es menos cierto que este aspecto ocupa dentro de las funciones generales de ese Ministerio un plano secundario.
Sin desconocer la labor realizada por el Servicio Nacional de Salud, cree Su Señoría que el Ministerio de Justicia, dadas sus vinculaciones con los Juzgados de Menores, está en condiciones de dar importancia primordial a los problemas que trata de solucionar este proyecto.
El señor Chadwick se manifiesta partidario de establecer una dependencia del Ministerio de Educación, puesto que el profesor es el primero que repara en las irregularidades de que adolece el menor y, además, por la íntima vinculación que la educación tiene con la formación futura de los menores.
El Honorable Senador señor Ahumada reconoce que en el problema de los menores hay aspectos de tipo educacional y sanitario, aun cuando estima difícil resolver cuál Ministerio podría llegar a estar en mejores condiciones para dar solución a los problemas que, en uno u otro orden, pudieran presentarse.
Con los votos favorables de los señores Alessandri y Aylvin, en contra del Honorable Senador señor Chadwick, y la abstención del Honorable Senador señor Ahumada, se acuerda que el organismo dependa del Ministerio de Justicia.
En seguida, se acuerda dejar expresamente establecido en el proyecto de que el Consejo Nacional de Menores quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
A continuación se entra a estudiar el inciso segundo del artículo 1º que se refiere a las funciones del Consejo, a las cuales se introdujeron diversas modificaciones, principalmente para simplificar su texto y sin que cambien el fondo de las mismas.
Artículos 2º, 3º y 4º
Esta disposición se refiere a las atribuciones del Consejo Nacional de Menores.
La Comisión, antes de entrar al estudio de esta materia, consideró la composición del Consejo y los órganos que lo integran, materias que la iniciativa considera en los artículos 3º y 49.
El doctor Nassar se mostró partidario de que el Consejo fuera integrado por un número reducido de personas, íntimamente vinculadas a los problemas de menores, de modo que predominara en su seno un criterio técnico.
Agregó que, a su juicio, el Consejo debería estar integrado por los Directores de los Servicios que atendían menores.
El Honorable Senador señor Aylwin manifestó que los Directores de Servicio tienen numerosos problemas y no es posible pretender que dediquen su tiempo a una parte de sus funciones. Cree que es lógico que los Ministros designen en el Consejo a las personas más adecuadas e idóneas para desempeñar los cargos. Nada impide, dijo, que la ley señale los requisitos de idoneidad para llegar a una representación técnica en el organismo.
El Honorable Senador señor Ampuero coincidió con que debía tratarse de un cuerpo técnico, compuesto por mandatarios de los Ministerios o de los Jefes de los Servicios que, por derecho propio, van a integrar el Consejo.
El Asesor del Ministerio de Justicia, expresó que era propósito del Gobierno que los problemas más importantes los tratara el Consejo y las cuestiones de mero trámite las considerara el Comité Ejecutivo. Agregó que la planta que se propone para el organismo consulta varios cargos técnicos asesores del Consejo.
El Honorable Senador señor Alessandri propone que los problemas más importantes los trate el Consejo y los demás los considere el Vicepresidente Ejecutivo, que va a ser el Jefe del Servicio, de acuerdo con la proposición del Gobierno, pudiendo, en consecuencia, eliminarse el Comité Ejecutivo que se propone.
El señor José Peragallo, Jefe del Departamento Asesor del Ministerio de Justicia, expresó que nada impide que el Consejo nombre comités para el estudio de determinadas materias y, con ello, se reparta el trabajo que pueda presentarse. Para ello no se requiere disposición legal especial.
El Honorable Senador señor Aylwin participa de la idea de que el Consejo debe tener un número reducido de miembros con capacidad altamente técnica. Sin embargo, es necesario tener presente, agregó, que se trata de un Servicio que no se autoabastece, porque su función primordial es dar pautas de acción a otros Servicios, lo cual hace necesario que en el Consejo haya representantes de esos Servicios. Si no fuera por estas circunstancias, Su Señoría estaría de acuerdo en darle una estructura diferente al Consejo.
Cerrado el debate, por acuerdo unánime se acordó suprimir el artículo 3y del proyecto propuesto en la indicación del Ejecutivo.
En cuanto a los miembros de este Consejo, el doctor Nassar propone integrarlo con los siguientes funcionarios que conocen del problema de los menores en los diferentes radios de acción: un representante de Justicia, ya sea de los Juzgados de Menores o de las Cortes de Apelaciones; el Director de Asistencia Social; el Director del Trabajo; el Jefe del Departamento Pedagógico de la Dirección Primaria y Normal; el Jefe de la Policía de Menores; un representante del Departamento de Menores del Servicio Nacional de Salud; un representante del Consejo de Defensa del Niño; un representante de la Federación de Instituciones Privadas, y un representante del Sector Privado no afiliado a dicha Federación.
Estas personas podrían nombrar un delegado de sus respectivos Servicios.
El Honorable Senador señor Ampuero expresa que en esta proposición, no se ha considerado a ningún profesor primario y que esa representación la considera él indispensable en el Consejo. El Profesor Primario sería nombrado por el organismo que agrupa a ese gremio.
El doctor Nassar responde que, con el mismo criterio del Senador Ampuero, podría considerarse en el Consejo a un pediatra o a una asistenta Social, pero que ello va contra la intención manifestada por la Comisión de una integración reducida en cuanto al número de personas.
El señor Alessandri estima que es necesario dejar en claro que si concurre alguno de los Ministros que van a formar por derecho propio parte del Consejo, automáticamente queda sin derecho a voto el representante nombrado por el Ministerio correspondiente.
En seguida, se aprueba la letra a) del artículo 4' que se refiere al Vicepresidente Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República.
En cuanto a ia letra b), se aprueba que el Consejo estará integrado por un representante de ios Ministros de Interior, Educación, Justicia y Salud Pública, elegidos por los respectivos Ministerios dentro de los funcionarios de los Servicios de su dependencia que tengan relación con menores.
El doctor Nassar anota que podrían los Ministerios no designar a los técnicos, lo que crearía un problema grave.
El Honorable Senador señor Alessandri manifiesta que lo probable es que el Ministerio designe a la persona más idónea; pero que no le parece conveniente señalar en la ley pautas rígidas a los encargados de resolver estas designaciones.
La letra c) del artículo en estudio que establece que el Consejo estará formado, además, por un representante de Carabineros de Chile, designado de entre los que formen parte de la Policía de Menores, fue aprobada por unanimidad.
Respecto de la letra d), que se refiere a los representantes de las instituciones privadas, la Comisión acuerda rebajar de cuatro a tres dicha representación. La votación respectiva fue de dos votos contra uno, emitido por el Honorable Senador señor Ampuero, quien estuvo por rebajar a dos, los representantes de las instituciones privadas.
También por dos votos contra uno, se rechazó una indicación del Honorable Senador señor Ampuero para suprimir en la letra d) la frase ''entidades afiliadas a ia Federación Nacional de".
En la letra e), que se refiere a los representantes de libre elección del Presidente de la República, la Comisión con los votos de los señores Alessandri y Ampuero, y con el voto en contra del señor Pablo, acordó rebajar de dos a uno dicha representación.
A continuación, y con el objeto de que los Jueces de Menores puedan formar parte del Consejo y gozar de la remuneración respectiva, se acordó excluirlos de la incompatibilidad establecida en el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales.
En seguida, se dio una nueva redacción al artículo 79 de la indicación, por el cual se dispone que los Ministros de Justicia, Salud Pública, Educación e Interior, podrán concurrir al Consejo por derecho propio.
A continuación, la Comisión entra a considerar las atribuciones del Consejo reglamentadas en el artículo 2º de la indicación.
La letra a) fue aprobada sin debate y se refiere a la facultad de planificar la protección de menores en situación irregular, salvo en lo referente a su salud física o psíquica en que se subordinará a la planificación del Ministerio de Salud Pública.
La letra b) que se refiere a la facultad de coordinación, fue aprobada con modificaciones de redacción.
También, con algunas modificaciones, fue aprobada la letra c), que se refiere a la elaboración de los programas de tareas mínimas que deben realizar los establecimientos de protección de menores.
A petición del señor Monti, y con los votos de los. Honorables Senadores señores Ahumada, Ampuero y Chadwick, y la oposición de los Honorables Senadores señores Alessandri y Pablo, se acordó que los programas se cumplirán de acuerdo con la naturaleza de los establecimientos y en conformidad a sus estatutos y leyes orgánicas.
La letra d), que otorga la facultad de propiciar la creación y mantenimiento de Servicios proteccionales, fue aprobada con varias enmiendas.
El doctor Nassar criticó el término "Casas de Menores", expresando que debieran denominarse "Centros de Detención, Tránsito y Observación" o más propiamente, "Centros de Observación".
El señor Pinochet manifestó que había que tener presente que esta letra d) había que relacionarla con el artículo 4º del proyecto, que se refiere específicamente a las Casas de Menores.
También el doctor Nassar observó que Centros de Readaptación y Rehabilitación eran la misma cosa, por lo que sería más propio hablar de "Centros de Tratamiento y Rehabilitación".
En definitiva, se aprobó la letra con las enmiendas que se señalarán en la parte pertinente de la transcripción del articulado del proyecto aprobado por la Comisión.
La letra e), relativa a la adquisición, enajenación y administración de bienes, fue aprobada con sólo enmiendas de redacción.
En cuanto a los créditos que obtenga el Consejo, a que se refiere el inciso segundo de esta letra, se estableció, como requisito previo, que fueran autorizados por el Presidente de la República.
La letra f), faculta al Consejo para destinar recursos a las entidades que prestan protección a los menores. Ella fue aprobada con la abstención del Honorable Senador señor Ampuero, quien manifestó un criterio coincidente con el criterio expuesto por el señor Chadwick respecto a la naturaleza del organismo encargado de la protección de los menores.
La letra g), faculta al Consejo para crear organismos asesores y son tratar personal técnico y administrativo del Consejo.
Esta disposición dio lugar a un largo debate. El Honorable Senador señor Alessandri se opone a autorizar desde luego, la contratación de personal, criterio que también sustenta el Honorable Senador señor Ampuero, ya que le parece lógico que en un proyecto en el cual se fija una planta directiva, profesional y técnica y un planta administrativa, que deben suponerse adecuadas para la atención de las necesidades del Servicio, se autorice la contratación de nuevos personales técnicos y administrativos, lo que podría originar abusos y gastos desproporcionados.
El señor Pinochet defiende esta facultad del Consejo y la justifica por la naturaleza del trabajo que va a realizar este organismo que, desde luego, tiene que comenzar por reconocer a las instituciones privadas que colaboran en la protección de menores.
El Subsecretario de Salud propuso facultar al Presidente de la República para contratar personal técnico y administrativo, en caso de ser necesario.
El Honorable Senador señor Ampuero se opuso a la creación de organismos asesores y a la contratación de personal, lo que motivó una indicación del Ejecutivo para que esto pudiera hacerse con la autorización del Presidente de la República. El Honorable Senador señor Ahumada expresa que esto constituiría una delegación de facultades, criterio que es refutado por el Subsecretario de Justicia, que estima que se trataría de un mero acto administrativo.
Se acordó, por último, autorizar al Presidente de la República, para que, a propuesta del Consejo, contrate profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deben realizarse labores accidentales.
La letra h) se refiere al reconocimiento de las entidades particulares y a los efectos de su denegación.
El señor Pablo hizo presente que las subvenciones pueden ser necesarias para que los establecimientos de menores cumplan con los requisitos o tareas mínimas.
El doctor Nassar expresó que las subvenciones en el Presupuesto Nacional del año pasado eran de alrededor de Eº 11.000.000, los que debidamente canalizados podían ser de gran trascendencia social para la solución integral del problema de los menores.
El Honorable Senador señor Alessandri estima que hay que distinguir varios aspectos respecto a este punto: en primer lugar, la facultad de reconocimiento; en seguida, los efectos económicos que podía tener la ¿alta de reconocimiento en las subvenciones a que se refiere la letra f) del artículo 2º. Por último, no le parece conveniente facultar al Consejo para suspender una subvención otorgada por la ley, porque con ello, el Consejo quedaría en situación privilegiada, respecto del Presidente de la República y del Congreso Nacional, que la otorgaron.
En todo caso, hubo consenso para que la denegación del reconocimiento o su suspensión se hicieran por resolución fundada, sin perjuicio del derecho a reclamo ante los Tribunales de Justicia.
El Honorable Senador señor Ahumada manifiesta que la protección de menores es una función que compete fundamentalmente al Estado. La participación de instituciones particulares como cooperadoras del Estado sólo puede aceptarse cuando éste es incapaz de atender la cobertura total de dicha protección. Esta tesis, agrega, es la que siempre ha mantenido el Partido. Radical, no sólo en esta materia sino que también respecto de la educación pública y particular.
No desconoce Su Señoría que muchas de estas instituciones han colaborado eficazmente en la protección de la infancia, pero es contrario a cualquiera disposición que menoscabe la función rectora del Estado en la materia.
También Su Señoría se refiere a la facultad de eliminar como colaboradora a una entidad particular. En todo caso, agrega, la administración
de los fondos de estas instituciones particulares debe ser supervigilada por la Contraloría General de la República. Además, Su Señoría considera que estas entidades privadas deben reunir requisitos especialmente calificados para darles el carácter de colaboradoras en la protección de menores y que, en ningún caso, la inversión de recursos del Estado, a través de ellas, puede sobrepasar el 40% de los recursos que, en total, se destinan para la protección de los menores.
El señor Pinochet hace presente que, según los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, del total de las subvenciones que alcanzan a Eº 26.000.000 sólo Eº 823.270 se destinan a subvencionar instituciones particulares de protección a la infancia. .
Cerrado el debate, se aprueban las siguientes ideas respecto de esta letra h) :
1.- Facultar al Consejo para reconocer la calidad de colaboradoras a las personas jurídicas privadas que cumplan determinados requisitos;
2.- La suspensión del reconocimiento o la denegación del mismo, cuando ello origine la pérdida de una subvención otorgada por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales, requerirán del quorum de los dos tercios del Consejo;
3.- La suspensión y la denegación del reconocimiento deben hacerse por resolución fundada y notificarse por carta certificada;
4.- Las resoluciones anteriores podrán ser reclamadas ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 20 días, y
5.- Dichas reclamaciones se tramitarán en las Cortes de Apelaciones
en Cuenta y su interposición no suspenderá los efectos de la resolución
del Consejo.
A continuación, y previo un intercambio de ideas entre los señores Chadwick, Monti y Nassar, se aprueba la letra i), que faculta al Consejo para llevar un Registro de los menores en situación irregular y de las entidades existentes para asistirlos.
Puesta en discusión la letra j), que faculta al Consejo para informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica, usa de la palabra al señor Ministro de Justicia, quien manifiesta que, a fin de no menoscabar la potestad que actualmente tiene el Ministerio para conceder dicha personalidad, es necesario establecer que la información del Consejo sólo ie dará cuando el Ministerio de Justicia lo estime conveniente.
A indicación del Honorable Senador señor Alessandri, la Comisión acuerda intercalar la frase correspondiente.
El señor Monti manifiesta que el D.F.L. Nº 20-61.412, de 7 de octubre de 1942, que refundió diversos organismos en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, establece como facultad del Consejo de esa Institución, en su artículo 12, letras e) y f), las de informar las solicitudes de personalidad jurídica de las instituciones privadas y de solicitar la cancelación de la misma cuando no cumplieren con el objetivo de su instalación.
Cree el señor Monti que sería conveniente establecer esta facultad para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica entre las atribuciones del Consejo que se crea por esta iniciativa de ley.
La Comisión compartió este criterio y acordó agregar la frase correspondiente en la letra j), en discusión.
La letra k) del artículo 2º faculta al Consejo para auspiciar y ayudar
económicamente a la organización de cursos permanentes y temporales
de capacitación para padres de familia y reeducadores de menores en
situación irregular, seminarios, congresos nacionales e internacionales,
ate.
El señor Chadwick se manifiesta contrario a otorgar fondos para estos organismos descentralizados, ya que ello supone muchas veces que los fondos públicos son administrados con excesiva liberalidad
También manifiesta ser contrario a facultar al Consejo Nacional de Menores para conceder becas dentro o fuera del país, como también a la organización de congresos internacionales, los que, a su juicio, deben ser organizados exclusivamente por las Universidades del país.
Por otra parte, agrega la letra f) de este artículo 2º, faculta al Consejo para destinar recursos a las entidades que presten servicios a los menores, por lo que podría estimarse que la letra k) en discusión sería innecesaria.
Después de un breve debate en el que intervinieron los señores Pinochet, Chadwick y Alessandri, se acordó limitar las funciones del Consejo en esta materia al auspicio de la organización de cursos permanentes y temporales de capacitación para padres de familia y reeducadores de menores en situación irregular, seminarios, congresos e investigaciones a cargo de Universidades u otros organismos.
Artículo 5º
Este artículo queda rechazado como consecuencia de haberse eliminado el Comité Ejecutivo, como órgano del Consejo Nacional de Menores.
Artículo 6º
Este artículo se refiere a la remuneración de los miembros del Consejo y al período de duración de los cargos.
Con pequeñas enmiendas de redacción y teniendo en cuenta los acuerdos anteriores, la Comisión aprobó los dos incisos primeros de este artículo.
Respecto del inciso tercero, el Honorable Senador señor Chadwick estima que esta -disposición guarda estrecha relación con el artículo 13, que fija la planta directiva, profesional y técnica de este organismo, como asimismo, su planta administrativa. Cree el señor Senador, que ambos funcionarios deben tener una buena remuneración sobre la base de que sus cargos van a ser de dedicación exclusiva y, en el entendido, de que ésta va a ser una remuneración única sin la agregación de cantidad alguna para gastos de representación.
Después de un cambio de ideas sobre el particular, se aprueba, con modificaciones de redacción, el inciso tercero del artículo 6°, eliminando
lo referente a la remuneración y los gastos de representación, materia que se tratará cuando se considere el artículo 13 de la iniciativa.
Artículo 8º
Este artículo se refiere al quorum para las sesiones del Comité Ejecutivo. Como el referido Comité fue eliminado como órgano del Consejo Nacional de Menores, el artículo se aprobó, con enmiendas de redacción, pero referido a dicho Consejo.
Artículo 9º
Se refiere a la comunicación de los acuerdos del Consejo de Menores a la o las instituciones que deben cumplirlos, a la representación de improcedencia o imposibilidad de cumplirlos y a las facultades que se otorgan al Ministerio de Justicia para resolver en definitiva.
Después de un debate en que participaron todos los presentes, se aprobó el artículo con enmiendas de redacción, y ampliando el derecho a representar el acuerdo en los casos de ilegalidad.
Artículo 10
Este artículo queda eliminado como consecuencia de los acuerdos anteriores, adoptados por la Comisión.
Artículo 11
Se refiere a las atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo como también a las facultades del Secretario del Consejo. Este artículo fue aprobado con enmiendas de redacción, tomándose en consideración los acuerdos anteriores de la Comisión.
Artículo 12
Este artículo, que se refiere a los Consejos Provinciales, se acordó ubicarlo con modificaciones de redacción, como letra 1) del artículo 2º.
Artículo 13
Fija las plantas de funcionarios del Consejo Nacional de Menores.
El doctor Nassar critica que dentro de la planta profesional no se haya considerado un médico, observación que es contestada por el señor Pinochet, en el sentido de que el aspecto médico de la protección de menores queda bajo la tuición del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con este proyecto.
Frente a este argumento, el doctor Nassar replica que, sin perjuicio de esa disposición que anota el señor Pinochet, no hay que olvidar que aspectos de protección social de los menores y de prevención de conductas
antisociales, requieren de la asistencia, ya sea de un médico psiquiatra, en algunos casos, ya sea de un profesional con conceptos claros de salud pública que pueda enfocar el problema desde los aspectos de la salud social, física y psíquica.
La Comisión acordó la agregación de un médico en la planta profesional de este organismo, cuya situación en ella debe considerarse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Estatuto Médico Funcionario.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Prado, Alessandri y Ahumada, aprobó una nueva indicación del Ejecutivo, para que los cargos de Vicepresidente Ejecutivo y de Secretario Ejecutivo tengan una remuneración mensual de Eº 1.400 y Eº 1.300, respectivamente.
Asimismo, aumentó las remuneraciones del Contador, Psicólogo, Asistente Social, Sociólogo y Profesor, a las de la Tercera Categoría.
Por otra parte, y de acuerdo a las normas habituales de los médico-funcionarios, acordó que éste tuviera el grado 5º del Estatuto Médico, con veinticuatro horas semanales. Además, y, por unanimidad, sustituyó tres cargos de oficiales administrativos por tres de la planta directiva profesional y técnica para administradores públicos, a indicación del Honorable Senador señor Ahumada.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Luengo estimaron inconveniente que funcionarios públicos tuvieran remuneraciones superiores a las de la primera categoría, porque se infringía la igualdad de remuneraciones del personal del sector público, lo que ha llevado, por acuerdos similares, a la absoluta anarquía de éstas.
A indicación del Honorable Senador señor Chadwick, modificada por el Honorable Senador señor Ahumada, se acordó que el Vicepresidente Ejecutivo debía ser abogado, médico, psicólogo o sociólogo.
Asimismo, se acordó excluir las remuneraciones de estos funcionarios del límite máximo del D.F.L. Nº 68, de 1960, con el objeto de que puedan gozar integramente de las remuneraciones contenidas en la disposición en informe.
Artículo 2º
Por este artículo se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 14.907, sobre protección de menores.
La letra a) de este artículo agrega al inciso 7º del artículo 14 de la ley 14.907, la siguiente frase: "o la agrupación de departamentos que determine el Presidente de la República según las necesidades del Servicio".
El citado inciso séptimo, al cual se le agrega la frase transcrita precedentemente, dice lo siguiente:
"El distrito jurisdiccional de los Jueces de Letras de Menores será el territorio del departamento en que tenga su asiento el Tribunal."
El Honorable Senador señor Chadwick considera conveniente que la modificación de jurisdicción que se propone se haga previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.
El señor Subsecretario de Justicia señala las dificultades que en muchos casos podría importar la consulta a la Corte y cree oportuno establecer en este proyecto mayores facultades al Presidente de la República para crear Juzgados de Menores incluso en comunas o agrupaciones de comunas, que por su distancia y aislamiento de las capitales de departamento, podrían requerir de este servicio.
El señor Alessandri recuerda que el artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales establece, una fórmula adecuada para la creación de Juzgados de Letras de Menor Cuantía en las ciudades o centros de población que, por el número de sus habitantes, las dificultades de comunicación, etc., bien podría aplicarse para la creación de Juzgados de Menores.
Sin embargo, Su Señoría expresa que lo lógico sería modificar el inciso sexto del artículo 14 de la ley Nº 14.907, que es el que se refiere específicamente a la creación de Juzgados, ya que el inciso séptimo trata solamente de la jurisdicción de los Jueces de Menores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la autorización al Presidente de la República para crear Juzgados de Menores en las comunas, agrupaciones, departamentos y agrupaciones de departamentos que, por el número de habitantes, las dificultades de comunicación o el movimiento de causas relacionadas con menores, hagan necesario encomendar a funcionarios especiales la administración de justicia en lo relativo a menores.
En estos cargos, el distrito jurisdiccional del Tribunal será el que determine el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.
El Ejecutivo propone sustituir en el inciso segundo del artículo 19, la frase: ''oyendo al Servicio Nacional de Salud o al funcionario que éste designe", por la siguiente: "oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores respectiva o al funcionario que el Consejo Nacional de Menores designe".
El señor Subsecretario de Justicia deja expresa constancia de que las disposiciones que reemplazan la referencia al Servicio 'Nacional de Salud, cuentan con el asentimiento explícito del señor Ministro de Salud Pública y del Director del Servicio Nacional de Salud, doctor Mardones. El señor Pinochet manifiesta que en la actualidad el informe de discernimiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Menores, lo da el equipo técnico de la Casa de Menores de Santiago (siempre que se refiera a causas que se tramiten en la provincia de Santiago).
En provincias evacúa este informe un médico legista o cualquier otro funcionario técnico.
El doctor Nassar expresa que en provincias dan este informe funcionarios especializados del Servicio Nacional de Salud (médicos, psicólogos, asistentes sociales, etc.). Critica la frase "o al funcionario que el Consejo Nacional de Menores designe.", porque, a su juicio, el informe debe provenir de un funcionario técnico y especializado en menores.
El señor Monti manifiesta su preocupación por la situación del niño detenido en espera de que se reúna el Consejo Técnico a que se refiere el proyecto. Cree que lo fundamental es proteger al niño y resulta engorroso el sistema, de difícil aplicación práctica, por lo que estima que debiera buscarse una fórmula más satisfactoria que la que se propone.
El señor Chadwick manifiesta que hay lugares como Vallenar, Vicuña, etc., donde no hay casa de menores y donde tampoco el Juez puede disponer de psicólogos ni médicos especializados en la materia, por lo que, a juicio de Su Señoría, el problema tiene que resolverse o bien con un criterio centralista, o entregando al Juez la designación del funcionario que va a informar sobre el discernimiento del menor.
Una posición intermedia, agrega, podría ser el que en los lugares donde haya técnicos, se oiga al Consejo Técnico, y en los otros, la elección queda entregada al criterio del Juez.
El señor Monti expresa que hoy en Santiago el informe lo hace un médico psiquiatra de la Casa de Menores.
El señor Nassar dice que en provincias o designa el Servicio Nacional de Salud y que esta designación puede recaer en un médico, un abogado o una asistente soeial.
El señor Subsecretario de Justicia expresa que esta materia podría quedar entregada al reglamento de la ley, a fin de que sus disposiciones determinen la forma cómo el Consejo Técnico va a resolver acerca del discernimiento con que obró el menor.
El señor Chadwick estima que esta materia debe ser objeto de una prolija reglamentación en la ley. A su juicio, el Consejo Técnico debe decidir como cuerpo colegiado en los casos de crimen; en los simples delitos debe ser un funcionario que designe el Consejo Técnico, y en los cases de falta, debe eliminarse el informe, de discernimiento.
El señor Monti expresa que se aplica un criterio social acerca del discernimiento y no uno puramente técnico u objetivo.
Después de un debate en que intervinieron todos los presentes, el Honorable Senador señor Prado, resumiendo los diversos puntos de vista, propuso que la disposición en informe estableciera que la declaración sobre el discernimiento del menor deberá hacerla el Juez, oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores, o a algunos de sus miembros, en la forma en que determine el Reglamento, y que en caso de no existir Casa de Menores, deberá oír el Juez al funcionario público que designe el Consejo de Menores.
La letra c) de este artículo sustituye el Nº 2 del artículo 20, que estatuye, como una de las medidas que puede adoptar el Juez respecto de los menores en situación irregular, el sometimiento de aquél a la vigilancia del Servicio Nacional de Salud, por otra, que autoriza al mismo funcionario judicial o someter al menor a régimen de libertad vigilada.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición.
La letra d) agrega un inciso tercero al artículo 20, con el objeto de permitir al Juez, en aquellos lugares en que exista Casa de Menores, siempre que se retenga a un menor por hechos que no sean constitutivos de delitos, para ponerlo a disposición del Consejo Técnico respectivo por al plazo máximo de 30 días, a fin de que este organismo le aplique alguna de las medidas indicadas en el mismo artículo.
El señor Chadwick estima 'que esta materia debe ir en un artículo separado y solicita se le explique cómo va a operar en la práctica el procedimiento que reglamenta este proyecto, ya que tiene entendido que el menor que necesita protección va a llegar a los organismos del Estado a través de la policía o de los particulares. El menor va a ser conducido a la institución policial correspondiente, la cual al día siguiente lo ingresará en la Casa de Menores, previa orden del Juez respectivo.
El doctor Nassar dice que es peligroso enviar al menor a la Casa de Menores, puesto que allí puede tener contacto con otros menores irregulares lo que podría ser contrario al fin que se persigue y constituir un estigma para el menor, el que incluso podría sufrir un choque emocional que lo traumatizara. Cree más conveniente que el Juez de Menores directamente lo devuelva a sus padres o lo envíe a un hogar sustituto; pero que en ningún caso debe ingresarlo a las Casas de Menores.
El señor Alessandri cree que hay que distinguir entre los menores que han cometido delito y aquéllos que son simples niños abandonados o vagos los que, aparentemente, no tendrían legislación aplicable en el sistema de la ley Nº 14.907. El señor Monti da lectura a los artículos 21, 22 y siguientes de la ley, para sostener que dichas disposiciones legales no se aplican solamente a los menores que cometen delito.
A indicación del H. Senador señor Prado, vuestra Comisión acordó que, cuando se recoja a un menor por hechos que no sean constitutivos de delitos, el Juez de Menores podrá, sin necesidad de llamarlo a su presencia, aplicarle alguna de las medidas proteccionales, según convenga a la irregularidad que presente.
Asimismo, en casos calificados, el Juez podrá autorizar al Consejo Técnico de la Casa de Menores, para que aplique alguna de dichas medidas en el plazo que indique que no podrá exceder de 20 días.
La letra e) sustituye el inciso final del artículo 20, que establece que las medidas proteccionales durarán el tiempo que determine el Juez, quien puede revocarlas o modificarlas, si varían las circunstancias, oyendo al Servicio Nacional de Salud, por otro, que conserva la mencionada facultad del Juez, pero que reemplaza el informe del Servicio referido, por uno del Consejo Técnico de la Casa de Menores, que se crea por el proyecto, o del funcionario que el Consejo Nacional de Menores designe.
Vuestra Comisión aprobó el precepto, con modificaciones de redacción.
La letra f) sustituye el primer párrafo del inciso primero del artículo 29, que estatuye que el Juez podrá ejercer las facultades que le otorga la ley de menores, a petición del Director de Salud, de cualquiera persona y aún de oficio, por otro que dispone que dicho funcionario podrá actuar a solicitud de la Policía de Menores, de los organismos o entidades que presten atención a menores, de cualquiera persona y aún de oficio.
Vuestra Comisión, sin debate, y por tratarse de una enmienda de mera concordancia, aprobó la disposición.
La letra g) suprime el inciso segundo del artículo 30. Este inciso establece que el Director de Salud podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderado, en los procesos que se instruyan por la comisión de delitos que comprometan la salud, educación y buenas costumbres de un menor, cuyo juzgamiento corresponda a los Tribunales ordinarios.
El señor Pinochet manifestó que el Ejecutivo proponía la supresión de esta norma debido a que no tenía aplicación en la práctica.
Vuestra Comisión, sin embargo, estimó útil mantener la regla y, por ello, y en concordancia con las disposiciones del proyecto, acordó que el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores podría ser parte en los mencionados procesos.
Asimismo, se acordó dejar expresa constancia que los apoderados del Vicepresidente Ejecutivo en esta clase de procesos, podrían no ser abogados.
La letra h) elimina los dos primeros incisos del artículo 32.
Estos incisos disponen que en los juicios de menores que se promuevan en el departamento de Santiago, deberá figurar como parte el Director de Salud, por sí o por mandatario, y que en los demás departamentos, esta representación corresponderá a los defensores de menores, mientras el Director de Salud no designe expresamente otro mandatario.
El señor Pinochet manifestó que la aplicación de estas disposiciones no había producido efecto positivo alguno en la tramitación de los juicios de menores.
Agregó, además, que era innecesario mantener estas normas por la función activa que desempeñan, en esta clase de juicios, los Jueces respectivos, quienes tienen la obligación de proteger a los menores.
Vuestra Comisión aprobó la supresión propuesta por el Ejecutivo, acordando dejar expresa constancia que esta resolución no podrá significar el despido del personal que desempeña estas labores.
Artículo 3º (del proyecto)
El artículo 3º crea en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado "Policía de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores.
Esta Policía, según la indicación, tendrá por finalidades la detención de personas de acuerdo con las normas legales; el control de los sitios estimados como centros de corrupción de menores; la fiscalización de espectáculos públicos, centros de diversión o lugares donde haya afluencia de público, a fin de evitar la concurrencia de menores cuando no sean apropiados para ellos, y denunciar a los Juzgados de Menores los hechos constitutivos de los delitos establecidos en el artículo 42 de la ley 14.907.
Además, crea las Comisarías y Subcomisarías de Menores de cada cabecera de provincia, estableciendo que los menores de 18 años de edad no podrán ser detenidos sino en dichas Comisarías y Subcomisarías o en los establecimientos que determine el Presidente de la República.
Por otra parte, sanciona a los Jefes de los Establecimientos distintos
a los recién indicados, en que permanezca o haya permanecido una persona visiblemente menor.
Asimismo, dispone que la Policía de Menores entregará a las personas que detenga, dentro de las 24 horas siguientes, a la Casa de Menores respectiva, salvo que hayan cometido solamente una infracción y se compruebe que viven en hogares regularmente constituidos, en cuyo caso, serán devueltos a sus padres o guardadores, notificándoles la infracción cometida.
Por último, estatuye que los menores detenidos por el Servicio de Investigaciones, serán trasladados de inmediato a la Comisaría o Sub-comisaría de Menores más cercana.
Vuestra Comisión, aprobó la disposición en informe, introduciéndole las siguientes modificaciones:
a) Sustituir la atribución de la Policía de Menores de detener, de
acuerdo a las normas legales vigentes, por la de recoger a los menores
en necesidad de asistencia o protección.
Este acuerdo se fundamenta en que la Policía de Menores tiene el fin específico de recoger a los menores en situación irregular para aplicarles alguna de las medidas proteccionales.
Posibilitar la creación de Comisarías o Subcomisarías de Menores en aquellos lugares que sean asiento de Juzgados de Menores, aunque no sean ciudades cabeceras de provincia, y
Diversas enmiendas de redacción.
Artículo 4º (del proyecto)
Esta disposición establece que las Casas de Menores ejercerán, además de las funciones que la legislación vigente les encarga, las de Centro de Observación, Tránsito y Distribución, para lo cual tendrán dos secciones. En una de ellas, ingresarán los menores que hubieren cometido hechos constitutivos de delitos, los que permanecerán en esta sección hasta que el Juez resuelva sobre su discernimiento o adopte alguna resolución al respecto. En la otra, ingresarán los menores que sólo necesiten asistencia o protección.
Vuestra Comisión aprobó la idea contenida en el artículo en informe, pero le dio a este precepto una redacción distinta e incorporó sus normas a las disposiciones vigentes sobre Casas de Menores.
Artículo 5° (del proyecto)
Este precepto crea en cada Casa de Menores un Consejo Técnico, integrado por el Director de dicha Casa, un psiquiatra infantil, un psicólogo, un asistente social, un representante de los establecimientos particulares de protección de menores, un profesor titulado y el funcionario a cargo directo del menor respectivo.
Asimismo, dispone que el Reglamento establecerá el régimen para que en las Casas de Menores de mujeres se aplique progresivamente las normas del precepto.
El señor Pinochet explicó que era indispensable la creación de los Consejos Técnicos en las Casas de Menores, pues ello permitiría actuar científicamente respecto de los menores que pasen por ellas.
Agregó que, en lo relativo a las Casas de Menores de mujeres, esta disposición debía aplicarse progresivamente, ya que la mayor parte de ellas estaban a cargo de la Congregación del Buen Pastor, institución que las atendía voluntariamente y, por ello, no era posible modificar los sistemas que aplica de inmediato y sin su acuerdo previo.
Vuestra Comisión estimó que la creación de los Consejos Técnicos mejoraba notablemente el servicio prestado por las Casas de Menores. Asimismo, que era inconveniente excluir a las Casas de Menores de mujeres de la disposición en informe, porque en ellas se presentaban los mismos problemas que en las Casas de Menores para varones, y que las razones aducidas por el señor Asesor no eran suficientes para establecer la excepción.
En consecuencia, aprobó el artículo en informe, suprimiendo su inciso segundo.
Artículo 6? (del proyecto)
Este artículo establece que serán atribuciones de los Consejos Técnicos, apreciar la clase de irregularidad que afecta al menor; aplicarles a éstos, cuando proceda, alguna de las medidas proteccionales, y asesorar a los Jueces de Menores, cuando lo requieran.
Asimismo, dispone que los establecimientos que dependan de los Servicios del Estado, deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados respectivos o los Consejos Técnicos, según el caso, de acuerdo a las normas que fije el reglamento.
Vuestra Comisión aprobó el precepto, en la parte en que se refiere a las atribuciones de los Consejos Técnicos, y dejó pendiente para debatirlo durante la discusión del artículo 15, la norma que obliga a los establecimientos del Estado a recibir menores en situación irregular.
Artículo 7° (del proyecto)
Esta disposición estatuye que la asignación familiar que corresponde a los padres del menor en situación irregular, será percibida por los establecimientos o personas naturales que, por disposición de la ley, del Juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, lo tengan a su cargo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición.
Artículo 8º (del proyecto)
Este artículo dispone que el Juez podrá ordenar, de acuerdo a las normas del juicio da alimentos, que el padre, madre o persona obligada a proporcionar alimentos al menor en situación irregular, paguen la respectiva pensión al establecimiento o persona que lo tenga a su cargo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe.
Artículo 9º (del proyecto)
Este artículo establece que, mientras un menor permanezca internado en alguno de los establecimientos proteccionales, su cuidado personal, la dirección de su educación y el derecho a corregirlo, corresponderá ai Director de dicho establecimianto.
Asimismo, que en aquellos casos en que se hubiere suspendido la patria potestad del padre o madre, o de ambos, respecto de un menor internado en un establecimiento de protección, y ella correspondiere a otra persona, el representante legal del menor deberá destinar, de las rentas propias de éste, la cantidad que fuere necesaria para su cuidado y educación, de acuerdo con el monto y plazo que establezca el Consejo Nacional de Menores.
Si no hubiere persona llamada por la ley para desempeñar la patria potestad, en el caso recién indicado, le corresponderá de pleno derecho al Consejo Nacional de Menores, quien designará un representante para desempeñarla a su nombre.
Vuestra Comisión aprobó la primera norma expuesta en este párrafo.
Respecto de las demás, por no tener sentido la redacción propuesta acordó reemplazarlas por otra, con la que se obtiene el fin perseguido por la indicación, es decir, que en el caso en que el menor internado tuviere bienes propios, su representante legal deberá destinar, de las rentas provenientes de esos bienes, la cantidad que fuere necesaria para su cuidado y educación, de acuerdo con el monto y plazo que fije el Juez de Menores.
Artículo 10 (del proyecto)
Esta disposición establece que las resoluciones que se dicten, de acuerdo a las normas indicadas en los tres artículos anteriores, serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva; que este recurso se concederá en el solo efecto devolutivo, y que se tramitará como en los incidentes.
Vuestra Comisión aprobó el precepto en informe, con modificaciones de redacción.
Artículo 11 (del proyecto)
Este artículo establece que la pena privativa de libertad que se aplique a un menor que hubiere actuado con discernimiento, será cumplida en Centros de Readaptación de Menores.
Vuestra Comisión, aprobó la disposición en informe, sin debate.
Artículo 12 (del proyecto)
Este precepto estatuye que, cuando un menor deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación, que tendrán por finalidad posibilitar su integración definitiva en el medio social.
Vuestra Comisión, sin debate, aprobó la disposición en informe.
Artículo 18 (del proyecto)
Este artículo dispone que los establecimientos públicos de protección de menores mantendrán una o más de las secciones que se indican en el precepto; que los establecimientos privados, para poder ser reconocidos, también deberán tener una o más de dichas secciones; que estas secciones prestarán los servicios que fije el Consejo Nacional de Menores, y que el reglamento podrá establecer otra clasificación o división de los mencionados establecimientos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó suprimir esta disposición, debido a que regula materias propias de la competencia del Consejo Nacional de Menores y, asimismo, porque junto con establecer secciones para los establecimientos proteccionales, estatuye que el reglamento podrá determinar otras divisiones, o sea, es inoperante.
Artículo 14 (del proyecto)
Esta disposición estatuye que los establecimientos proteccionales mantendrán a los menores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del Juez de Menores, para dejar sin efecto o modificar la medida de internación.
Asimismo, que si el establecimiento en que estuviere internado un menor no contare con la sección que corresponda a su edad y condición, éste será puesto a disposición del respectivo Consejo Técnico para su ubicación en otro establecimiento.
El señor Pinochet manifestó que el artículo en informe tenía por objeto establecer la obligación de las instituciones' asistenciales de menores, respecto a la mantención en sus establecimientos de éstos hasta su mayoría de edad, debido a que algunas de las organizaciones proteccionales estiman que su responsabilidad cesa antes de que cumplan dicha edad.
A juicio del Gobierno, en cambio, los menores requieren protección mientras sean tales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el primer inciso del artículo en informe, y suprimió el segundo, que se refiere a las secciones de las casas de menores, en concordancia con acuerdos anteriores.
Artículo 15 (del proyecto)
Este precepto dispone que los establecimientos reconocidos deberán disponer, para admitir a los menores que los Juzgados de Menores o los Consejos Técnicos de las Casas de Menores determinen, de un 20%. de sus plazas, a lo menos.
Además, que si el Director del establecimiento estima inconveniente el ingreso o permanencia de algunos de estos menores en él, o de los que hayan ingresado por otros motivos, los pondrá a disposición del Consejo Técnico respectivo, el que deberá señalarles una nueva ubicación.
Esta disposición fue analizada junto al inciso segundo de la letra b) del artículo 6º, que establece la misma obligación, pero sin excepción alguna, respecto de los establecimientos dependientes del sector público.
El señor Pinochet manifestó que era indispensable establecer normas que obligaran a los establecimientos proteccionales a recibir a los menores que ordenen internar los Jueces de Menores o los Consejos Técnicos de las Casas de Menores, ya que algunos de dichos establecimientos se niegan a recibirlos en ciertos casos, especialmente cuando se trata de personas difíciles y con problemas conductuales.
Agregó que, sin embargo, debía permitirse a las instituciones privadas para poner a disposición de los Consejos Técnicos, a los referidos menores, debido a que, por su naturaleza, no se les podía obligar de una manera absoluta a recibirlos y mantenerlos.
Por otra parte, expresó el señor Pinochet, que era necesario solucionar la situación de los menores, recogidos por los establecimientos privados y que después, por su condiciones personales, deben salir de dichos establecimientos, sin que haya terminado su necesidad de protección.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma relativa a los Servicios dependientes de la Administración del Estado, pero introdujo modificaciones sustanciales respecto a las obligaciones de los establecimientos privados en esta materia.
En primer término, suprimió la autorización a los Directores de estos últimos establecimientos para colocar a disposición del Consejo Técnico de la Casa de Menores, a aquellos menores cuyo ingreso o permanencia estimaren inconveniente, debido a que esta regla hace absolutamente inoperante la obligación contenida en la disposición. Asimismo, porque los establecimientos reconocidos tienen, obviamente, obligaciones con el Estado, ya que gozan de subvenciones y desempeñan una labor de colaboración respecto de las funciones de éste.
En segundo término, para el caso en que los Directores de los establecimientos privados estimaren inconveniente la permanencia en ellos, de un menor ingresado por motivos distintos a los recién indicados, se estableció que éstos deberán colocarlos a disposición del Juez de Menores, para que éste adopte alguna de las medidas de protección o asistencia establecidas en la ley.
Este acuerdo se fundamenta en que, en estos casos, la autoridad no ha dictado una resolución al respecto y, por tanto, no es lógico suponer que, por el sólo hecho de haber permanecido internado en un establecimiento particular, el menor deba ser internado en otro establecimiento, como establecía la norma en informe.
Artículo 16 (del proyecto)
Esta disposición establece que el menor que se fugue del establecimiento en que se encuentra internado, no pierde su derecho a reintegrarse nuevamente a él o a ingresar a otro.
El señor Pinochet expresó que el derecho a la fuga, como se denomina en doctrina la institución contenida en este artículo, es uno de los elementos básicos de los sistemas de protección a los menores en situación irregular.
En efecto, el menor que huye del lugar en que se encuentra internado es, precisamente, el que requiere de mayor protección.
Vuestra Comisión, por unanimidad y sin debate, aprobó la disposición en informe.
Artículo 17 (del proyecto)
Este precepto estatuye que el Consejo Nacional de Menores estimulará, especialmente, la creación de servicios de asistencia a la familia, centros de atención diurnos, hogares, escuelas u otros, para aquellos menores que, sin presentar problemas conductuales, carezcan de la debida protección en su ambiente familiar o natural por razones económicas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó suprimir este artículo, debido a que la norma contenida en él está establecida, de una manera general, en las disposiciones relativas a los fines y funciones del Consejo Nacional de Menores.
Artículo 18 (del proyecto)
Este artículo establece el porcentaje del gasto en que el Consejo Nacional de Menores contribuirá a la creación, ampliación o habilitación de los proyectos de los establecimientos de menores, públicos o privados, cuyos presupuestos hayan sido aprobados por dicho Consejo, como, asimismo, las subvenciones que destinará a dichos establecimientos para gastos de mantención de los mismos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó suprimir esta disposición, debido a que en el artículo 1° están ya las normas necesarias para las contribuciones que efectuará el Consejo Nacional de Menores a los gastos de las instituciones proteccionales, tanto públicas como privadas.
Artículo 19 (del proyecto)
Esta disposición estatuye que el reglamento determinará la forma y tiempo en que las instituciones y servicios de protección de menores rendirán cuenta al Consejo Nacional de Menores, sobre su marcha técnica y administrativa.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó este artículo, por ser redundante con las disposiciones que establecen los fines y funciones del Consejo Nacional de Menores.
Artículo 20 (del proyecto)
Este precepto establece que los Directores de Establecimientos de Protección de Menores formarán o integrarán, en cada provincia, equipos técnicos asesores, cuya misión será coordinar la acción, intercambiar experiencias y sugerir ideas al Consejo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, suprimió esta disposición, por
las mismas razones indicadas, respecto de los artículos 17, 18 y 19.
Artículo 21 (del proyecto)
Este artículo crea, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía que realizan las funciones de los Juzgados de Letras de Menores, una plaza de asistente social.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe, debido a que dichos profesionales son indispensables para el ejercicio de las funciones judiciales que la Ley de Menores encomienda a los Tribunales mencionados.
Artículo 22 (del proyecto)
Este artículo destina los siguientes recursos para el cumplimiento de las disposiciones del proyecto:
El producto del pago de una patente fiscal equivalente al 50% de las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas;
Un 20% del producto total de las multas que impongan los Juzgados de Policía Local, y
Eº 5.000.000 anuales del rendimiento del impuesto a los viajes al extranjero. Esta cantidad áe reajustará, de año en año, en el porcentaje equivalente al 100% de la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el período anual inmediatamente anterior.
El artículo en informe modifica, también, el artículo 1º transitorio de la ley 14.836, sobre impuesto a los viajes, con el objeto de poder disponerse de las sumas recién indicadas.
Estas enmiendas aumentan de Eº 60 a la suma equivalente a uno y medio sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, el impuesto que debe pagarse para viajes a países no latinoamericanos; de Eº 30 a la cantidad equivalente a medio sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, el impuesto por los viajes a los países latinoamericanos, y exceptúan a los viajes a los países limítrofes, de manera general, de este impuesto.
De los tributos indicados, sólo el señalado en la letra b) se destina actualmente a protección de menores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó para los efectos reglamentarios esta disposición, acordando dejar expresa constancia que tiene serias reservas respecto de este financiamiento, pero que, por tratarse de asuntos propios de la competencia de la Comisión de Hacienda, los deja a su decisión.
Artículo 23 (del proyecto)
Esta disposición establece que los recursos destinados a protección de menores, ingresarán a una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República. Asimismo, que estos fondos serán puestos a disposición del Consejo Nacional de Menores, a más tardar, en los 30 días siguientes a la fecha de su recaudación, sancionándose a los funcionarios que no cumplieren con esta norma con la medida disciplinaria de destitución.
También, estatuye que el Consejo Nacional de Menores depositará los mencionados recursos en una cuenta especial, sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en los casos y con los requisitos que el reglamento determine.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe, con modificaciones de redacción.
Artículo 24 (del proyecto)
Este artículo estatuye que los bienes pertenecientes a la Comisión Interministerial de Protección de Menores, cualquiera que sea su naturalza u origen, pasarán al patrimonio del Consejo Nacional de Menores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición.
Artículo 1° transitorio
Esta disposición establece que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de las normas contenidas en el proyecto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, suprimió este precepto, debido a que es innecesario, ya que el Presidente de la República tiene la potestad reglamentaria, de acuerdo al artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2º transitorio
Este precepto dispone que el Consejo Nacional de Menores presentará al Presidente de la República un proyecto de ley que unifique la legislación sobre menores, se encuentren o no éstos en situación irregular.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó este artículo, debido a que es redundante con los preceptos contenidos en el artículo 1° permanente.
Artículo 3º transitorio
Esta disposición establece que el Consejo Nacional de Menores asumirá los derechos y obligaciones emanados de los convenios suscritos por la Comisión Interministerial de Menores y de los que se encuentren pendientes para su suscripción.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición en informe, debido a que el Consejo Nacional de Menores es la institución que reemplaza a la mencionada Comisión Interministerial.
Artículo 4º transitorio
Este artículo dispone que los menores que actualmente se encuentren recluidos por medidas de protección en los establecimientos penales, serán puestos a disposición del Juez de Menores respectivo, a fin de que éste determine su internación en alguno de los establecimientos proteccionales a que se refiere el proyecto o le aplique una o más de las medidas de protección indicadas en el artículo 20 de la ley 14.907.
Asimismo, que los menores que se encuentran detenidos, procesados o condenados por crímenes, simples delitos o faltas, pasarán a los Centros de Readaptación, a medida que sean creados, disponiéndose, entretanto, las medidas necesarias para obtener su total segregación del resto de la población penal en los establecimientos en que actualmente se encuentren recluidos.
Las normas descritas tienen por objeto solucionar la situación actual de los menores internados, en pésimas condiciones, en los establecimientos penales del país, ya sea como medida de protección o por haber cometido algún hecho calificado de crimen, simple delito o falta.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo en informe,
Artículo 5° transitorio
Esta disposición estatuye que la norma que exige el reconocimiento previo de los establecimientos particulares, para que éstos puedan gozar de subvenciones del Estado, tendrán efecto después de un año de la fecha de publicación del proyecto de ley en informe.
Este precepto se fundamenta en que al Consejo Nacional de Menores, que se crea en el proyecto, le es materialmente imposible pronunciarse de inmediato, sobre el reconocimiento de los establecimientos particulares, el cual, de acuerdo a las normas contenidas en el proyecto, es indispensable para que puedan recibir subvenciones por parte del Estado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto.
Artículo 6º transitorio
Este artículo faculta al Presidente de la República para refundir, en un solo texto, las disposiciones sobre protección de menores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición en informe.
Por último, vuestra Comisión acordó incorporar al proyecto un precepto que establece que las normas en él contenidas no podrán significar el término en sus funciones de los actuales empleados de los servicios de protección de menores, y dar una nueva estructura al articulado del proyecto, por lo cual éste cambia de numeración.
En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, reemplazando íntegramente su articulado por el siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.907, de 5 de octubre de 1962:
1) Substitúyense los artículos 1° a 11, por los siguientes:
"Artículo 1°.- Créase una persona jurídica de derecho público, denominada Consejo Nacional de Menores, encargada de planificar, supervigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de las entidades y servicios públicos o privados, que presten asistencia y protección a los menores en situación irregular.
En cumplimiento de lo anterior, estará especialmente encargada de propiciar:
Acciones preventivas de las situaciones irregulares en los menores;
Medidas de asistencia y protección para atender las diversas formas de irregularidad que puedan sufrir los menores y, principalmente, las sustitutivas, cuando sus medios familiares adolezcan de deficiencias o no existan;
La supresión de la vagancia y la mendicidad de los menores, y
La unificación definitiva de la legislación sobre menores, se encuentren o no en situación irregular.
Esta persona jurídica constituirá un servicio público funcionalmente descentralizado, se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, y quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Menores tendrá las siguientes atribuciones:
Planificar la protección de los menores en situación irregular, salvo en lo referente a su salud física o psíquica, en lo cual se estará a las normas que establezca el Ministerio de Salud Pública;
Coordinar la protección que presten a los menores en situación irregular, las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y privadas;
Elaborar los programas de tareas mínimas que deben realizar según su naturaleza y de acuerdo con sus estatutos y leyes orgánicas, los establecimientos de protección de menores, y supervigilar su observancia;
Propiciar la creación, mantenimiento y desarrollo de los servicios y establecimientos proteccionales que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley;
Adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza, administrarlos y celebrar toda clase de actos y contratos.
Los créditos que obtenga el Consejo Nacional de Menores de organismos nacionales y extranjeros deberán, previamente, ser autorizados por el Presidente de la República, y podrán contar con la garantía del Estado;
Destinar recursos a las entidades mencionadas en la letra b) de este artículo, que colaboren al cumplimiento de los objetivos del Consejo, y fiscalizar su inversión;
Reconocer la calidad de colaboradoras a las personas jurídicas privadas que cooperen a las finalidades mencionadas en el artículo 1° de esta ley, cuando cumplan, a lo menos, con los programas a que se refiere la letra c) de este artículo, y suspenderles este reconocimiento.
Sin el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, las instituciones privadas no podrán percibir las subvenciones que por la ley o que de acuerdo a la letra f) de este artículo, les corresponda.
La suspensión del reconocimiento o la denegación del mismo, cuando en este último caso se pierda una subvención otorgada por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales, requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
En todo caso, la suspensión o denegación del reconocimiento se hará por resolución fundada, la que se notificará por carta certificada.
De la resolución que ordene la suspensión y de la que deniegue el reconocimiento en el caso del inciso tercero de esta letra, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de veinte días, contado desde la notificación a que se refiere el inciso anterior.
Las reclamaciones se considerarán por las Cortes de Apelaciones en cuenta, y su interposición no suspenderá los efectos de la resolución del Consejo;
h) Llevar un registro de los menores en situación irregular y de las entidades existentes para asistirlos;
i) Informar, cuando el Ministerio de Justicia lo estime conveniente, las solicitudes de concesión de personalidad jurídica o modificación de estatutos que se refieran a entidades de asistencia o protección de menores en situación irregular, y solicitar la cancelación de la personalidad jurídica de las mismas, cuando no cumplan las finalidades para las cuales fueron creadas o con resoluciones que, en uso de sus atribuciones, dicte el Consejo;
j) Auspiciar la organización de cursos permanentes o temporales de capacitación para padres de familia y reeducadores de menores en situación irregular, seminarios, congresos e investigaciones a cargo de universidades u otros organismos;
k) Crear y suprimir Consejos Provinciales de carácter consultivos, integrados por miembros ad honores, pudiendo reglamentar sus funciones, y
1) Designar anualmente en los lugares en que no existe Casa de Menores, previo informe del Juez de Menores respectivo, a cualquier funcionario del Estado para los efectos indicados en los artículos 19, 20 y 20 bis.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Menores estará formado por las siguientes personas:
El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo;
Un representante de los Ministros del Interior, de Educación, Justicia y Salud Pública, elegidos por los respectivos Secretarios de Estado de entre los funcionarios de los Servicios de su dependencia que tengan relación con menores;
Un representante de Carabineros de Chile, designado entre los funcionarios que formen parte de la Policía de Menores;
Tres miembros de las instituciones privadas que presten atención o asistencia social a los menores en situación irregular, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser elegido entre los miembros del Directorio del Consejo de Defensa del Niño o entre los Jefes de Servicio de dicha Institución, y los dos restantes de entre los miembros de las entidades afiliadas a la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores, y
Un representante directo del Presidente de la República y de su libre elección.
Artículo 4°.- Los consejeros indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior, durarán dos años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente al término del período respectivo y percibirán como única remuneración el equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, no pudiendo percibir mensualmente una suma equivalente a más de uno de dichos sueldos vitales.
Si alguno de los miembros del Consejo cesare en sus funciones por cualquiera causa, será reemplazado por el tiempo que falte de su período, por la persona que designe la autoridad o entidad a quien correspondió el nombramiento del titular.
Artículo 5°.- Los Ministros de Justicia, Salud Pública, Educación Pública e Interior, podrán concurrir al Consejo por derecho propio y, en tal caso, les corresponderá presidirlo en el orden señalado. En ausencia de todos ellos, la Presidencia corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo o a quien lo subrogue.
Cuando concurra alguno de los Ministros referidos en el inciso anteterior, el representante del respectivo Ministerio a que se refiere la letra b) del artículo 3º, sólo tendrá derecho a voz.
Artículo 6°.- El Consejo no podrá sesionar sin la asistencia de seis de sus miembros a lo menos.
Las resoluciones de este organismo se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el asunto, el voto de quien presida la sesión.
Artículo 7°.- Los acuerdos del Consejo Nacional de Menores serán comunicados a los Ministerios o a las entidades particulares correspondientes para su cumplimiento.
No obstante, éstos podrán representar al Consejo su improcedencia, ilegalidad o imposibilidad de cumplimiento, dentro de los veinte días siguientes a su recepción. El Consejo podrá prorrogar este plazo en casos calificados.
El Consejo se pronunciará sobre la representación aludida y podrá mantener, modificar o derogar su acuerdo. Si lo mantuviere, elevará los antecedentes al Ministro de Justicia para su resolución definitiva.
Los funcionarios públicos que retardaren culpablemente el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Menores, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias establecidas en las letras c) a g) del artículo 177 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 8°.- El Vicepresidente Ejecutivo tendrá, especialmente, las siguientes atribuciones:
Representar judicial o extra judicialmente al Consejo Nacional de Menores, y
Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo.
El Secretario Ejecutivo asistirá a las reuniones del Consejo sin derecho a voto, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 9°.- Fíjase la siguiente planta de funcionarios del Consejo Nacional de Menores:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Categoría o grado Cargo Sueldo anual
Fuera de Categoría Vicepresidente Ejecutivo (1) Eº 16.800
Fuera de Categoría Secretario Ejecutivo (1) 15.600
3ª Categoría Contador (1) 10.308
3ª Categoría Psicólogo (1) 10.308
3ª Categoría Asistente Social (1) 10.308
3ª Categoría Sociólogo (1) 10.308
3ª Categoría Profesor (1) 10.308
Grado 1º Administrador Público (1) 6.228
Grado 4? Administradores Públicos (2) 10.032
PLANTA ADMINISTRATIVA
7ª Categoría Oficiales administrativos (2) Eº 9.364
Grado 6º Auxiliares (2) 5.784
Además, integrará la Planta Directiva, Profesional y Técnica un Médico Cirujano, grado 5º del Estatuto Médico Funcionario, con 24 horas semanales.
Para ser designado Vicepresidente Ejecutivo se necesitará contar con el título de Abogado, Médico Cirujano, Sociólogo o Psicólogo, y para ser nombrado Secretario Ejecutivo se requerirá ser Abogado.
El Vicepresidente Ejecutivo y el Secretario serán de libre designación del Presidente de la República, pero el primero de los nombrados permanecerá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Los funcionarios de las plantas establecidas en los incisos anteriores se regirán por el DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, y por el DFL. Nº 40, del mismo año, ambos con todas sus modificaciones posteriores.
Los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, percibirán una asignación equivalente al 50% de sus remuneraciones, la que formará parte de su sueldo para todos los efectos legales.
A los funcionarios mencionados en este artículo no les será aplicable el DFL. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 10.- Por decreto supremo, a propuesta del Consejo, podrán contratarse profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales del Servicio.
Se entiende por profesionales o técnicos las personas que posean el título universitario respectivo otorgado por las Universidades de Chile, Técnica del Estado o reconocidas por el Estado. Los expertos deberán acreditar sus conocimientos especiales ante la autoridad competente.
Sin perjuicio de-lo dispuesto en el inciso anterior, podrá también contratarse a honorarios, a extranjeros que posean el título correspondiente a su especialidad.
Este personal no será considerado empleado del Consejo para ningún efecto legal.
Artículo 11.- La presente ley se aplicará a los menores de veintiún años de edad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que establecen otra edad para efectos determinados.
En caso de duda acerca de la edad de una persona, en apariencia menor, se le considerará provisionalmente como tal, mientras se compruebe su edad.
Artículo 12.- En el asiento de cada Juzgado de Letras de Menores, habrá un establecimiento que se denominará Casa de Menores, destinado a recibir a éstos cuando sean detenidos o deban comparecer ante el Juez. Este establecimiento desempeñará, también, las funciones de centro de observación, tránsito y distribución.
Las Casas de Menores tendrán dos secciones totalmente separadas. En una de ellas, ingresarán los menores que hubieren cometido hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta, permaneciendo en ella hasta que el Juez resuelva acerca de su discernimiento o adopte una resolución a su respecto. En la otra, que se denominará Centro de Observación, Tránsito y Distribución, ingresarán los menores que sólo necesiten asistencia y protección, debiendo permanecer en ella mientras se adopte alguna medida que diga relación con ellos.
Artículo 13.- En cada Casa de Menores funcionará un Consejo Técnico integrado por las siguientes personas:
El Director de la Casa de Menores, quien lo presidirá;
Un psiquiatra infantil;
Un psicólogo;
Un Asistente Social;
Un representante de los establecimientos particulares de protección de menores que funcionen en el distrito jurisdiccional del Juzgado de Menores respectivo;
Un profesor, y
El funcionario a cargo directo del menor respectivo.
El reglamento fijará las normas necesarias para el funcionamiento de los Consejos, la forma en que se designarán sus integrantes y las calidades que éstos deben reunir.
Artículo 14.Los Consejos Técnicos tendrán las siguientes atribuciones:
Apreciar la clase de irregularidad que afecta al menor;
Aplicar las medidas del artículo 20 en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 20 bis, y
a) c) Asesorar al Juez de Menores cuando éste lo requiera.
Artículo 15.- Créase en la provincia de Santiago un establecimiento de carácter industrial y agrícola, para niños varones, que desarrolle sus actividades en ambiente familiar, y que se denominará Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio".
Su funcionamiento será regido por un reglamento.
Artículo 16.- El plan escolar de los establecimientos o servicios regidos por esta ley, deberá permitir a los alumnos continuar sus estudios en otros establecimientos educacionales."
II) Reemplázanse los incisos sexto y séptimo del artículo 14, por los
siguientes:
"El Presidente de la República podrá crear uno o más Juzgados de Menores, a medida que los recursos fiscales lo permitan, en las comunas, agrupaciones de comunas, departamentos y agrupaciones de departamentos que, por el número de habitantes, las dificultades de comunicación o el movimiento de causas relacionadas con menores, hagan necesario encomendar a funcionarios especiales la administración de justicia en lo relativo a menores."
"El distrito jurisdiccional de los Jueces de Letras de Menores será el territorio del departamento en que tenga su asiento el Tribunal, o el de la comuna, o agrupación de comunas o departamentos que determine el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva."
III) Substituyese el inciso segundo del artículo 19, por el siguiente:
"La declaración previa acerca de si ha obrado o no con discerni
miento, deberá hacerla el Juez de Letras de Menores, oyendo al Consejo
Técnico de la Casa de Menores o a alguno de sus miembros en la forma
que determine el reglamento. En caso de no existir Casa de Menores, de
berá oír al funcionario indicado en la letra 1) del artículo 29||AMPERSAND||quot;.
IV) Reemplázase el Nº 2 del artículo 20, por el siguiente:
"2.=-Someterlo al régimen de libertad vigilada, lo que se efectuará en la forma que determine el reglamento;"
V) Substituyese el inciso final del artículo 20, por el siguiente:
"Estas medidas durarán el tiempo que determine el Juez de Letras
de Menores, quien podrá revocarlas o modificarlas, si variaren las circunstancias, oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores ó a alguno de sus miembros en la forma que determine el reglamento. En caso de no existir Casa de Menores, deberá oír al funcionario indicado en la letra 1) del artículo 2º."
VI) Agrégase el siguiente artículo 20 bis:
"Artículo 20 bis.- Cuando se recoja un menor por hechos que no sean constitutivos de crimen, simple delito o falta, el Juez de Letras de Menores podrá, sin necesidad de llamarlo a su presencia, aplicarle alguna de las medidas indicadas en el artículo anterior, según más convenga a la irregularidad que presente.
En casos calificados, el Juez podrá autorizar al Consejo Técnico de la Casa de Menores respectiva para que aplique la medida procedente, en el plazo que indique que, en ningún caso, podrá exceder de veinte días.
Estas medidas podrán ser revocadas o modificadas en la misma forma indicada en el inciso final del artículo 20."
VII) Substituyese el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:
"Artículo 29.- El Juez podrá ejercer las facultades que le otorga
esta ley, a petición de la Policía de Menores, de los organismos o entidades que presten atención a menores, de cualquier persona y aún de oficio. En el ejercicio de estas facultades podrá el Juez ordenar las diligencias e investigaciones que estime conducentes."
VIII) Reemplázase el inciso segundo del artículo 30, por el si
guiente :
"En estos casos, el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan."
IX) Suprímense los incisos primero y segundo del artículo 32.
Artículo 2°.- Créase en la Dirección General de Carabineros un.Departamento denominado "Policía de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores. Este Departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Menores, Comisarías o Subcomisarías de Menores.
La Policía de Menores tendrá las siguientes finalidades:
Recoger a los menores en necesidad de asistencia o protección;
Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Menores, el control de los sitios estimados como centros de corrupción de menores;
Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de público, a fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos, y
Denunciar al Juzgado de Menores los hechos penados por el artículo 42 de la ley 14.907.
Artículo 3°.- Los menores de 18 años sólo podrán ser retenidos en las Comisarías o Subcomisarías de Menores o en los establecimientos que determine el Presidente de la República en el reglamento.
Si se retuviere a una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, en los lugares en que los hubiere, el Jefe respectivo será sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su empleo por 30 días. En caso de reincidencia, esta suspensión será de tres meses. Estas sanciones son sin perjuicio de las demás responsabilidades en que puedan incurrir por esta infracción.
La Policía de Menores entregará a los menores dentro de las 24 horas siguientes, a la Casa de Menores respectiva o al establecimiento indicado en el reglamento, salvo que éstos hayan cometido una mera infracción y se compruebe que viven en hogares regularmente constituidos, en cuyo caso serán devueltos a sus padres o guardadores, notificándoles la infracción cometida.
Los menores detenidos por el Servicio de Investigaciones, serán trasladados de inmediato a los establecimientos indicados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 4°.- Los establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación Pública o de otros organismos fiscales o autónomos, deberá recibir a los menores enviados por los Juzgados de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento.
Artículo 5°.- Los establecimientos que hubieren sido reconocidos según lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 14.907, deberán disponer de un 20% de sus plazas, a lo menos, para admitir a los menores que el Juzgado de Menores o el Consejo Técnico respectivo destine para su internación en ellos.
Si el Director del establecimiento estima inconveniente el ingreso o permanencia de alguno de estos menores, podrá pedir a la autoridad que haya dictado la medida, la reconsideración de ésta.
Los Directores de establecimientos particulares que estimaren inconveniente la permanencia en ellos de algún menor ingresado por motivos distintos de los indicados en el inciso primero, deberán ponerlos a disposición del Juez de Menores, a fin de que éste adopte, si lo estimare pertinente, las medidas señaladas en el artículo 20 de la ley Nº 14.907, en las mismas condiciones establecidas en él.
Artículo 6°.- Los establecimientos de protección de menores y hogares substitutos, deberán mantener a los menores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Menores establecida en el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 14.907.
Artículo 1°.- El menor que se fugue del establecimiento en que se encuentra, no pierde su derecho a reintegrarse nuevamente a él o a ser ingresado en otro. El reglamento determinará el procedimiento que se seguirá en el uso de este derecho.
Artículo 8°.- La pena privativa de libertad que el Juez del Crimen aplique al menor de edad declarado con discernimiento, será cumplida en centros de readaptación.
Artículo 9°.- Cuando un menor de edad deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación, donde permanecerá hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del Juez establecidas en el artículo 20, inciso final, de la ley Nº 14.907.
Los Directores de los Centros de Readaptación emitirán mensual-mente al Juez de Menores la nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta días siguientes.
Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad posibilitar la integración definitiva del menor en el medio social.
Artículo 10°.- La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán los establecimientos o personas naturales que por disposición de la ley, del Juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor.
En el caso indicado en el inciso anterior, la asignación familiar sólo podrán pagarse a los establecimientos o personas que indique el Juez de Menores.
Artículo 11.- El Juez podrá ordenar, dentro de las normas del juicio de alimentos y sujeto a las mismas disposiciones de procedimiento y apremia que el padre, madre o la persona obligada a proporcionar alimentos al menor, paguen la respectiva pensión el establecimiento o persona que lo tenga a su cargo.
Si los menores que se encontraren en la situación indicada en el inciso anterior, tuvieren bienes propios, su representante legal deberá destinar, de las rentas provenientes de dichos bienes, las cantidades que fueren necesarias para su cuidado y educación, de acuerdo con el monto y plazo fijados por el Juez de Menores.
Artículo 12.- En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares substitutos regidos por la presente ley, su cuidado personal, la dirección de su educación y el derecho a corregirlo, corresponderán al Director del establecimiento o al Jefe del hogar substituto respectivo.
Artículo 13.- Las resoluciones que se dicten de acuerdo a los artículos 10, 11 y 12 serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este recurso se concederá en el solo efecto devolutivo y su tramitación se regirá por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 40 de la ley Nº 14.907.
Artículo 14.- Créase, en cada uno de los Juzgados dé Letras de Mayor Cuantía que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menore.s, una plaza de Asistente Social, con las remuneraciones asignadas a la 8ª categoría del personal superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones, y de la 5ª y 6ª categorías del personas subalterno, en los Juzgados de capital de provincia y de departamentos, respectivamente.
Cuando se creen Juzgados de Letras de Menores en los territorios jurisdiccionales de los Tribunales a que se refiere el inciso anterior, la plaza de asistente social respectiva pasará a la planta del nuevo Juzgado y seguirá siendo servida por su titular sin necesidad de nueva designación.
Artículo 15.- Reemplázase el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"Artículo 261.- Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales, semifiscales o municipales, con excepción de las de profesor en las escuelas dependientes de la Universidad de Chile, de la enseñanza secundaria y especial hasta un límite de diez horas semanales y de consejero de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Consejo Nacional de Menores."
Artículo 16.- Para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, destíñanse los siguientes recursos:
El producto del pago de una patente fiscal, equivalente al 50% de las patentes municipales que graven a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, que se exigirá para la instalación y funcionamiento de dichos negocios;
Los fondos establecidos en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 15.231, y
a) c) Eº 5.000.000.- anuales del rendimiento del impuesto a los viajes. Esta cantidad aumentará cada año en el mismo porcentaje en que hubiere variado el índice de precios al consumidor en el período anual anterior.
Artículo 17.- Los recursos que produzca la aplicación del artículo anterior, ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería General de la República. Estos fondos deberán ser puestos a disposición del Consejo Nacional de Menores dentro de los 30 días siguientes a su recaudación. El incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Contraloría General de la República, con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 177 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
El Consejo Nacional de Menores depositará estos fondos en una cuenta especial que abrirá a su nombre, y sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en los casos y con los requisitos que determine el reglamento.
Derógase el inciso segundo de la ley Nº 15.231.
Artículo 18.- Los bienes pertenecientes a la Comisión Interministerial de Protección de Menores creada por Decreto de Justicia Nº 6.673, de 11 de diciembre de 1960, cualquiera que sea su naturaleza u origen, pasarán, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al patrimonio del Consejo Nacional de Menores.
Artículo 19.- Reemplázase el artículo 1° transitorio de la ley Nº 14.836, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile o que hayan residido en el país por más de un año, que viajen a los países de Latinoamérica, con excepción de los limítrofes, deberán pagar un impuesto equivalente a medio sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago.
El impuesto establecido en el inciso anterior, será el equivalente a uno y medio sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, cuando el viaje se efectúe a países que no sean latinoamericanos.
No regirán las disposiciones de este artículo, para los menores de dieciocho años de edad, que viajen acompañando a sus padres o a uno de ellos.
Facúltase al Presidente de la República para establecer las exenciones a este impuesto respecto de los chilenos que viajen al exterior.
Deberán figurar en estas exenciones los beneficiarios de becas, participantes de congresos científicos, artísticos o culturales o en torneos deportivos internacionales de aficionados o profesionales, los periodistas, los estudiantes universitarios que viajen al exterior en representación de las organizaciones estudiantiles, y los personales de las líneas aéreas, de los ferrocarriles y marítimos."
Artículo 20.- El personal del Servicio Nacional de Salud destinado a la protección de menores no perderá su empleo por la aplicación de" las disposiciones de esta ley.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1°.- El Consejo Nacional de Menores asumirá los derechos y obligaciones emanados de los convenios suscritos por la Comisión Interministerial de Menores o que se encuentren pendientes para su suscripción, a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 2°.- Los menores que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren recluidos por medida de protección en los establecimientos penales de la República, deberán ser puestos a disposición del Juez de Menores respectivo, a fin de que éste determine su internación en alguno de los establecimientos indicados en la presente ley o le aplique alguna de las otras medidas indicadas en el artículo 20 de la ley Nº 14.907.
Los que se encuentren detenidos, procesados o condenados por crimen, simple delito o falta, pasarán a los respectivos Centros de Readaptación, a medida que ellos sean creados, disponiéndose, entretanto, las medidas para obtener su total segregación del resto de la población penal en los establecimientos en que actualmente estuvieren recluidos.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º, respecto al cobro de subvenciones, entrará en vigencia después de un año de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Los funcionarios que se designen en las plantas del Consejo Nacional de Menores podrán optar, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, por su actual régimen de previsión, siempre que estén afiliados a alguna institución del sector público. Esta disposición se aplicará a los empleados que primeramente se nombren en los mencionados cargos.
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un sólo cuerpo legal las disposiciones de la ley Nº 14.907, de 1962, y sus modificaciones posteriores, con las de la presente ley, dándole la numeración correspondiente. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido."
Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 1965.
Aprobado con asistencia de los Honorables Senadores señores Prado (Presidente), Alessandri, Ahumada, Chadwick y Luengo.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
8.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES.
Honorable Senado:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha informado previamente este proyecto de ley. Ese informe constituye un acabado estudio del sistema asistencial y de la legislación de protección
de menores en situación irregular. Es innecesario, por lo tanto, que expliquemos nuevamente estas materias. Bástenos con informar, de acuerdo al Reglamento de la Corporación, acerca del gasto y del financiamiento que representa la aprobación de esta iniciativa de ley.
El artículo 9º fija la planta de los funcionarios del Consejo Nacional de Menores, la que representa un gasto de Eº 176.000 anuales. Sin embargo, el artículo 16 destina recursos a este Consejo ascendentes, aproximadamente a Eº 10.000.000.
La diferencia entre las cantidades anotadas será empleada por el Consejo Nacional de Menores en asistencia y protección a los menores en situación irregular, pudiendo, incluso, de acuerdo a la letra f) del artículo 2º, destinar el todo o parte de estos fondos a instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y privadas, que colaboren al cumplimiento de los objetivos del Consejo.
Los Senadores Bossay y Altamirano criticaron la redacción de este proyecto, en cuanto dice relación con el destino e inversión de los recursos de que dispondrá el Consejo Nacional de Menores. No es posible ni ha sido costumbre en el Parlamento, entregar fondos a una persona jurídica de derecho público a fin de que ésta los distribuya libremente, sin control alguno del legislador.
Esta observación cobra especial énfasis tratándose de aportes a instituciones privadas. Es usual que éstas se otorguen por la vía de la subvención en la Ley Anual de Presupuestos y no es aconsejable delegar esta función en el Consejo de una institución pública.
Por estas consideraciones, la Comisión aprobó reemplazar el artículo 17 del proyecto, que establece que los recursos que se obtengan de acuerdo con esta ley, se pondrán a disposición del Consejo Nacional de Menores dentro de los treinta días a su recaudación, a fin de que éste los emplee, entre otros fines, en el otorgamiento de ayuda o subvenciones de acuerdo a la letra f) del artículo 2º que hemos comentado.
La nueva redacción de este artículo expresa, siguiendo la técnica presupuestaria habitual, que la Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente en el presupuesto del Ministerio de Justicia, un ítem que se denominará "Aporte al Consejo Nacional de Menores".
A fin de resguardar que la totalidad de los recursos que se obtengan en virtud de esta ley, incrementen el patrimonio del Consejo Nacional de Menores, el artículo agrega que este aporte no podrá ser inferior a los recursos que se recauden en el año anterior.
Para salvar las objeciones formuladas por los señores Altamirano y Bossay, se dice, en el inciso tercero, que el ítem que se crea en el presupuesto del Ministerio de Justicia, especificará la inversión que del referido aporte deberá hacer el Consejo Nacional de Menores, y si esta inversión consistiere en ayudas, subvenciones o aportes a las instituciones que colaboren en el cumplimiento de los objetivos de dicho Consejo, se deberá individualizar a las instituciones o personas pertinentes.
Quedó en claro en la discusión de este artículo que estas ayudas a las instituciones o personas antes mencionadas, son sin perjuicio de las que ellas puedan obtener por la vía de la subvención o del aporte a través de otros ítem del Presupuesto Nacional.
A indicación del Senador Bossay, se agregó un inciso tercero al artículo que comentamos, que limita el monto de las subvenciones que pueden otorgarse a las instituciones o personas del sector privado, colaboradoras de la acción del Consejo Nacional de Menores, a un 10% del monto de los recursos que en el referido ítem de "Aporte al Consejo Nacional de Menores", se destinen a aportes o ayudas a instituciones o personas del sector privado.
En seguida, como inciso penúltimo, se agregó la idea contemplada en el artículo 17 del proyecto, que ahora se reemplaza, que dispone la obligación del Tesorero General de la República de entregar al Consejo Nacional de Menores, la totalidad de los fondos que se contemplan en el ítem que se crea en esta disposición, fondos que se depositarán en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en los casos y con los requisitos que determine el Reglamento.
Finalmente, este artículo señala la obligación de remitir copia a ambas ramas del Congreso Nacional, de la rendición de cuentas anual que deberá hacer este Consejo, de la inversión de la totalidad de los fondos de que disponga, a la Contraloría General de la República.
El artículo 16 del proyecto en informe contempla las fuentes de recursos destinadas a financiar las actividades del Consejo Nacional de Menores.
La letra a) de este artículo impone una patente fiscal equivalente al 50% de las patentes municipales que grava a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas.
La Comisión consultó sobre el particular, tanto a la Municipalidad de Santiago como a la Conferencia Nacional de Municipalidades. Ambas coincidieron en la inconveniencia de aprobar esta disposición, pues ella sustrae a las Municipalidades, fuentes de recursos netamente municipales.
Es conocida la difícil situación financiera de que adolecen estas corporaciones, la que se ha visto agravada fuertemente con la dictación de la ley Nº 16.084, de reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros municipales, que no consultó aporte fiscal para que las Municipalidades pudieran hacer frente al mayor gasto que les representó ese reajuste.
Por otra parte, es de ordinaria ocurrencia que en diferentes leyes, se deban consultar, con cargo a rentas generales de la Nación, aportes fiscales a las Municipalidades, para que éstas puedan dar curso a obligaciones que les son propias. Por ello, es inconveniente sustraer esta fuente de recursos a las Corporaciones Edilicias.
No significa lo anterior que la Comisión deseche la conveniencia de elevar las patentes municipales de alcoholes; por el contrario, sus miembros consideran que debe estudiarse con seriedad tal posibilidad como una forma de combatir el alcoholismo.
Las Municipalidades, en la actualidad, recaudan por concepto de patentes de alcoholes, aproximadamente, Eº 6.500.000 anuales. En consecuencia, la aprobación de la letra a) importaría un rendimiento de Eº 3.250.00 al año, en todo el país, incluyendo Santiago.
Por las razones expuestas, os recomendamos rechazar el impuesto contemplado en esta letra a).
La letra b) de este artículo 16, asigna al Consejo Nacional de Menores, los fondos establecidos en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 15.231. Esta disposición destina a incrementar un fondo especial que se invertirá en la asistencia y protección del niño vago y de menores en situación irregular, el 20% del producto de las multas que impongan los Juzgados de Policía Local.
La Conferencia Nacional de Municipalidades pidió el rechazo de esta letra. En su presentación expone que las Municipalidades perciben por concepto de multas que se imponen en los Juzgados de Policía, alrededor de Eº 3.500.000 anuales en todo el país. En consecuencia, dejan de percibir en virtud del artículo 55 de la ley Nº 15.231, Eº 700.000 anuales.
La Comisión aprobó la mantención de la referida disposición, considerando para ello que las Municipalidades han adecuado sus presupuestos al 80% del rendimiento de estas multas.
Por último, la letra c) de este artículo 16, destina al cumplimiento de las actividades propias del Consejo Nacional de Menores, Eº 5.000.000-anuales, producto del impuesto a los viajes. Esta cantidad se reajustará de acuerdo al índice de precios al consumidor.
El impuesto a los viajes se ha estimado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación para el año 1966, en Eº 1.800.000. Este impuesto es de Eº 30 para los países de América Latina, y de Eº 60, para el resto.
A fin de lograr un incremento en el rendimiento de este impuesto de Eº 5.000.000, el proyecto de ley propone elevarlo, en el artículo 19, a 1/2 sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, cuando se trate de viajes a Latinoamérica, exceptuándose los países limítrofes, para los cuales no regirá este gravamen. Este impuesto sube a 1 1/2 sueldos vitales, cuando se trate de viajes a países del resto del mundo.
El señor Director de Impuestos Internos, don Jaime Ross, y su asesor, don Andrés Allende, informaron a la Comisión que estiman que el impuesto, en los términos contemplados en el artículo 19, produciría, aproximadamente, Eº 8.200.000, esto es, Eº 6.400.000 más de lo presupuestado en el Cálculo de Entradas.
El H. Senador señor Bossay comentó este impuesto, tildándolo de contrario a los esfuerzos de unión y de comercio interamericanos. A su juicio, es indispensable dar agilidad al movimiento de personas, especialmente entre los países latinoamericanos; de otro modo, no será posible hacer prosperar a ALALC ni se podrá competir con oportunidad, en otros mercados.
Estas razones indujeron al señor Bossay a solicitar que se extendiera la exención del impuesto que se contempla en favor de las personas que viajen a países limítrofes, a toda Latinoamérica.
Esta proposición baja el rendimiento del impuesto, consultando siempre 1 1/2 sueldos vitales para los que viajen al resto del mundo, a. Eº 7.500.000, produciéndose, en consecuencia, un mayor ingreso sobre lo calculado, de acuerdo a las tasas actuales de impuesto, para 1966, de Eº 5.700.000.
En seguida, se analizó el carácter de reajustable que se da a este tributo y se estimó que ya próximo a expirar el año 1965, en realidad, se está imponiendo un gravamen de Eº 400 a las personas que visiten países que no sean latinoamericanos. Esta cantidad es demasiado alta, pues no se trata de regular o disminuir por este medio el egreso de divisas del país.
Por esto, la Comisión, junto con acoger la idea del señor Bossay de liberar de la aplicación de este tributo a las personas que viajen a países latinoamericanos, acordó establecer este impuesto con el carácter de fijo, esto es, no reajustable, aceptando para este efecto determinarlo en un sueldo vital y medio para el año actual, redondeando la cifra en Eº 310.
Esta modalidad produce también una disminución de ingresos sobre lo ya calculado, estimando la Dirección que se recaudarán Eº 6.150.000, pudiendo destinarse a los efectos de esta ley Eº 4.350.000, pues el resto se encuentra comprometido de acuerdo a leyes vigentes.
En resumen, la Comisión aprobó recursos destinados al Consejo Nacional de Menores por el artículo 16, ascendentes a Eº 5.050.000, en lugar de los Eº 9.000.000 consultados en el proyecto informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación.
La Comisión, plenamente consciente de la importancia de la obra que se le encomienda al Consejo Nacional de Menores, resolvió reemplazar la letra a) del artículo 16, que contemplaba el gravamen fiscal a las patentes municipales de alcoholes, por una disposición que obliga a la Ley de Presupuestos a consultar anualmente la suma de Eº 3.000.000 destinados al Consejo Nacional de Menores, sin perjuicio de incrementar esta cantidad con los fondos que se obtengan por la aplicación del impuesto a los viajes.
Resolvió gravar directamente la compraventa de dólares destinada a viajes, como una manera de frenar la adquisición de estas divisas, para lo cual os sugerimos contemplar una letra nueva en este artículo 16, que eleve del 4 al 6% el impuesto de compraventa de estas monedas. Ha sido preciso discriminar en este impuesto, a fin de no elevar el costo de las divisas que se utilizan en importaciones, lo que representaría un alza de Jos precios de los productos que se fabrican en Chile con esas materias primas o elementos importados.
Este aumento en el impuesto de compraventa rendirá alrededor de US$ 240.000 al año, con lo cual se complementa en exceso el financiamiento de este proyectó.
Antes de poner término a este informe, es preciso indicar que el financiamiento que se otorga es escaso para la labor que está llamado a desempeñar el Consejo Nacional de Menores.
Según un breve esquema hecho por el Asesor del Ministerio de Justicia, don César Pinochet, que insertamos más adelante, el Consejo se verá abocado para resolver en su integridad el problema de los menores en situación irregular, a realizar construcciones en los primeros cinco años de su labor por, aproximadamente, Eº 86.000.000 y los gastos del primer año, incluyendo la parte proporcional en el plan de construcciones referido y suponiendo una actividad encaminada a resolver de plano el problema social que afecta a dichos menores, ascenderían a más de Eº 25.000.000.
Queda pues de manifiesto, que el financiamiento que se otorga en esta oportunidad es reconocidamente reducido para las necesidades del Servicio que se crea, pero el Supremo Gobierno no ha propuesto otras fuentes de financiamiento para cubrir las necesidades del plan quinquenal que hemos referido y cuyos detalles insertamos a continuación:
Minuta sobre inversión de los fondos pedidos en la Ley de Menores.
Gastos de construcciones {Plan Quinquenal)
22 Juzgados de Menores (300 m2 c|u. a Eº 300 m2) . .. Eº 1.980.000
Sitios donde construirlos (600 m2 c|u. a Eº 5 m2) . .. 66.000
22 Casas de Menores, dependientes del SNS., anexas a cada Juzgado, con capacidad para 100 menores c|u.
y con 25 m2 de edificación por menor 18.000.000
Sitios donde construirlos (5.000 m2 c|u.) ... . , 550.000
3 Centros de Readaptación (regionales), dependientes del
Servicio de Prisiones, para 150 menores c|u. con
25 m2 de edificación por menor y a razón de Eº 500 6.750.000
el m2 de edificación más Eº 100 para su habilitación 6.750.000
Sitios donde construirlos (10.000 m2 c|u.) . 150.000
5 Centros de Readaptación de Menores, según cálculo
anterior 3.750.000
11 Comisarías de Menores (en algunas ampliando lo
existente) ... 330.000
30 establecimientos especializados, con atención total para
100 menores c|u., para niños que adolezcan de des
amparo o invalidación totales . 22.500.000
80 Centros de Cuidado Diurno para 500 menores c|u. con
1.350 m2 de edificación c|u., a Eº 300 el m2 32.400.000
Total en 5 años Eº 86.476.000
Gastos durante el primer año:
1/5 del costo del Plan Quinquenal en construcciones ... Eº 17.295.200
Mantención de estos establecimientos ... 2.500.000
Incremento del actual sistema de colocación familiar, ayuda intrafamiliar e internación en establecimientos, para subir la actual atención de 12.000 a 27.000
menores 5.741.218
Sueldos de los funcionarios de la Planta del Consejo . .. 178.948
Total de gastos durante el primer año .. . Eº 25.715.36ft <http://25.715.36ft>
Finalmente, a indicación del señor Altamirano, se modificó el artículo 20, a fin de establecer que los funcionarios públicos que se encontra-
ban en comisión de servicios en la Comisión Interministerial de Protección de Menores al 15 de noviembre de 1965, tendrán preferencia para ingresar a la planta del Consejo Nacional de Menores que se fija por el artículo 99 de este proyecto. A su vez, el personal del Servicio Nacional de Salud que se desempeñe en estas funciones no perderá su empleo por la creación del Consejo Nacional de Menores que tomará a su cargo estas labores.
En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones:
Artículo 16
Suprimir su letra a).
Consultar como letra a), nueva, la siguiente:
"a) Elévase al 6% el impuesto a la compraventa de monedas extranjeras destinadas a viajes;".
Reemplazar la letra c), por la siguiente:
"c) Eº 3.000.000 anuales, que deberá consultar la Ley de Presupuestos de la Nación, como aporte al Consejo Nacional de Menores, de conformidad al artículo siguiente.
Este aporte presupuestario se incrementará en una suma igual al mayor rendimiento que se produzca en el año calendario anterior, con motivo de la aplicación del impuesto a los viajes, una vez deducidos Eº 1.800.000 que financian otras leyes."
Artículo 17
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 17.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente un ítem en el Presupuesto del Ministerio de Justicia que se denominará "Aporte al Consejo Nacional de Menores". Este aporte no podrá ser inferior a la suma que, de conformidad a las letras a), b) y c) del artículo 16, se recaude en el año anterior.
Este ítem deberá especificar la inversión que del aporte referido hará el Consejo Nacional de Menores e individualizará las instituciones o personas a quienes subvencionará o destinará recursos de conformidad a la letra f) del artículo 29.
Los aportes o ayudas a instituciones o personas del sector privado no podrán exceder en conjunto, al 10% de los recursos que de conformidad al inciso anterior, se destinen a subvenciones.
El Aporte al Consejo Nacional de Menores se depositará en el mes de enero de cada año, en una cuenta especial en la Tesorería General de
la República, que se abrirá a nombre del Consejo Nacional de Menores y sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en. los casos y con los requisitos que determine el reglamento.
Derógase el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231.
El Consejo Nacional de Menores enviará copia a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, de la rendición de cuentas anual que hará de la inversión de sus fondos, a la Contraloría General de la República."
Artículo 19
Reemplazar los incisos 1° y 2° del artículo l9 que se substituye en esta disposición, por el siguiente:
"Artículo l9-Los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile o que hayan residido en el país por más de un año, que viajen a países que no sean latinoamericanos,- deberán pagar un impuesto de Eº 310."
Substituir el inciso final del mismo artículo l9, por el siguiente:
"Deberán figurar en estas exenciones los beneficiarios de becas, participantes de congresos científicos, artísticos o culturales o en torneos deportivos internacionales de aficionados o profesionales; los periodistas; los estudiantes universitarios y los obreros que viajen al exterior en representación de sus respectivas organizaciones, y los personales de las líneas aéreas, marítimas y de los ferrocarriles."
Artículo 20
Agregar como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Los funcionarios públicos que se encontraban en comisión de servicios en la Comisión Interministerial de Protección de Menores al 15 de noviembre de 1965, tendrán preferencia para ingresar a la planta del Consejo Nacional de Menores que se fija en el artículo 99.
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Alta-mirano (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Palma y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
9.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE VENTA DE TITULO O VALORES DE INVERSIÓN.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene a honra entregaros su segundo informe reglamentario al proyecto de ley de la H. Cámara de
Diputados, que fija normas sobre la colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión.
Asistieron a la sesión en que se consideró el proyecto en segundo informe, especialmente invitados, el Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar, el Superintendente de Sociedades Anónimas, don José F. Guz-mán, y los abogados de la referida Superintendencia señores Sergio González y Ricardo Peralta. Asimismo, se oyó al señor Fernando Liona, Presidente de la Bolsa de Comercio de Santiago y a su asesor legal, señor Luis Lira.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto propuestos por la Comisión en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3?, 59, 89 y 10 (en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda) permanentes, y 29 y 3? transitorios.
II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas por la Comisión: 1? 9? y 11.
III.- Indicaciones rechazadas. Son las que figuran con los números que a continuación se indican del anexo de indicaciones (Boletín N<? 21.905) : 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 13.
IV.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: l9, 2?, 49, 09, 79 y 99 permanentes, y 1"? transitorio.
Respecto de los artículos indicados en el número I cabe aplicar Jo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento y darlos por aprobados sin debate.
El mismo temperamento corresponde adoptar respecto de los artículos contenidos en el número IV, salvo que algunas de las indicaciones rechazadas, recaídas en dichos artículos, sean renovadas reglamentariamente, caso en el cual cabría someterlas a votación.
En relación con el artículo 1º se consideraron dos indicaciones.
La primera, presentada por el H. Senador señor Jaramillo, para los efectos reglamentarios, tiene por objeto exigir a las sociedades colocado-ras que, además de los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo, cuenten con un capital no inferior a cien sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
El asesor legal de la Bolsa de Comercio expresó al respecto que era necesario que estas sociedades colocadoras tuvieran un importante respaldo económico para garantizar al público inversionista la solvencia y responsabilidad de sus funciones. Hizo presente que el artículo 1° del DFL. Nº 324, de 2 de abril de 1960, sobre Sociedades de Inversión o Fon-
dos Mutuos, exige un capital mínimo de cien sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, Eº 250.000, en la actualidad, para asegurar la colocación de esta clase de valores en el público, por lo que parece razonable establecer igual exigencia para las sociedades colocadoras.
Por su parte, el señor Superintendente de Sociedades Anónimas estimó que la fijación de un capital mínimo, en el propio texto de la ley, no es aconsejable, pues, en todo caso, deberá fijarlo la Superintendencia al autorizar el funcionamiento de las sociedades colocadoras, el que podrá variar de acuerdo al volumen de operaciones de la sociedad, al monto del compromiso adquirido a la forma de operación.
Después de un breve debate, se acordó, por unanimidad -a sugerencia del H. Senador señor Jaramillo- aprobar la indicación pero rebajando el capital mínimo a cincuenta sueldos vitales anuales.
La segunda indicación, suscrita por el H. Senador señor Altamirano, tiene por finalidad suprimir el inciso segundo, que permite a las sociedades anónimas en formación o ya constituidas, pero sólo para enterar sus propios capitales, efectuar colocaciones en el público, sin recurrir a las sociedades colocadoras.
El señor Superintendente impugnó dicha indicación y fue partidario de mantener el inciso basado en que las sociedades anónimas establecidas, cuyas acciones, además pueden cotizarse en la Bolsa, y que cumplen con los mismos requisitos que se exigen a las sociedades colocadoras, ofrecen al público suficiente resguardo para que coloquen sus propios capitales iniciales o, con mayor razón, sus aumentos de capital.
Por otra parte -agregó- la intervención forzada de una sociedad colocadora encarece innecesariamente la colocación de acciones y valores.
Vuestra Comisión coincidió con el criterio antes expuesto y, por ello, rechazó la indicación por unanimidad.
En seguida, se consideró una indicación que, para los efectos reglamentarios, patrocinó el H. Senador señor Jaramillo, cuya finalidad es suprimir el inciso segundo del artículo 2º.
La disposición contenida en dicho inciso prohibe a los Corredores de la Bolsa formar parte de las sociedades colocadoras.
En esta oportunidad, tanto el representante de la Bolsa como el Superintendente de Sociedades Anónimas, insistieron en sus puntos de vista, los que ya fueron consignados en el primer informe.
La Comisión, teniendo en consideración especialmente que el hecho de permitir a los Corredores que formen parte de las sociedades colocado-ras significa exceder la labor propia de éstos, rechazó por unanimidad la indicación.
Asimismo, vuestra Comisión rechazó una indicación al artículo 4º de los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, cuya finalidad es reponer el texto primitivo del artículo tal como lo despachara la H. Cámara de Diputados. La Comisión, al proceder de esta manera confirmó su criterio del primer informe, en el sentido de que la suspensión de una colocación fuera temporal o indefinida, en lugar de temporal o definitiva.
El artículo 6º fue objeto de dos indicaciones, ambas suscritas por el H. Senador señor Contreras Tapia.
Dicho artículo dispone que el Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la ley y, especialmente, las relativas a los antecedentes o garantías que deberán acompañar u otorgar tanto las sociedades colocadoras como sus agentes, para obtener la autorización correspondiente de la Superintendencia.
La primera indicación tiene por objeto considerar cumplidos los antecedentes o garantías exigidos a los agentes, cuando éstos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Viajantes.
Consultado el señor Superintendente acerca del alcance de esta indicación, explicó que la asimilación de la actividad de los intermediarios en valores al régimen jurídico de los viajantes es inconveniente, atendida la distinta naturaleza del trabajo desempeñado.
Agregó que, a consecuencia de la dictación de la ley N° 16.383, se ha producido la imposibilidad de que la gran mayoría de los actuales vendedores de acciones puedan inscribirse en el Registro de Viajantes, porque no cumplen los requisitos necesarios para ello. No pudiendo inscribirse, y al haberse descrito su actividad como de viajantes, no pueden desempeñar su profesión, ya que la intermediación en la venta de acciones, bonos y seguros, se ha reservado a los viajantes inscritos.
Por lo demás, aun cuando hipotéticamente se posibilitara la inscripción en el Registro dé Viajantes a los actuales vendedores de acciones, es inconveniente la asimilación de su actividad a la de los viajantes de mercaderías y productos, por cuanto el artículo 2º de la actual ley Nº 9.588, que creó el Registro Nacional de Viajantes, declara empleados particulares a quienes desarrollan esta actividad. El alto costo que significa dicha calificación, sin discriminación, de todos los actuales intermediarios, tanto de seguros, como de acciones, inducirá a que las compañías prescindan de los servicios de la mayoría de ellos, conservando sólo como sus empleados a aquellos agentes que se dedican exclusivamente a esta actividad.
Hizo presente que esta disposición, complementada con la ley Nº 16.363, dejaría sin trabajo a varios miles de personas. Agregó, además, que un gran número de intermediarios trabajan sólo en esta actividad para mejorar su remuneración, que obtienen de otras fuentes de trabajo, y justamente, serían ellos los afectados por la prescindencia de sus servicios, en vista de su ulterior calificación como empleados particulares.
Por otra parte, expresó que los artículos 11 y 12 de la actual Ley de Viajantes establecen que la comisión se devengará sobre cada nota de compraventa aceptada, disposición que es de absoluta inconveniencia aplicarla a la venta de acciones, ya que la totalidad de las acciones que se colocan en el público, se venden a plazo y si se establece que el agente gana la comisión por cada contrato celebrado, la devengará sobre el total suscrito, y no sobre lo efectivamente pagado. De esta manera, al agente sólo le interesará colocar suscripciones, precindiendo totalmente de la posible capacidad de pago del suscriptor, ya que ganaría su comisión por cada contrato, y no por cada ingreso en la caja social. Por consiguiente, el desistimiento en el contrato, provocado por la insolvencia del suscriptor, favorecerá al agente, porque la misma cantidad de acciones puede volver a colocarse obteniendo otra comisión por la recolocación, lo que constituye,
a su juicio, una de las fuentes de abuso más grande de los colocadores de acciones inescrupulosos, que alcanza su máxima expresión a través de los llamados planes de ahorro.
Señaló, finalmente, que el hecho de entenderse cumplidos todos los requisitos para colocar, por la sola inscripción en el Registro de Viajantes, tiene el inconveniente de impedir la constitución de una caución al agente colocador. La inscripción puede ser suficiente resguardo de sus condiciones de idoneidad y honorabilidad, pero resulta insuficiente para resguardar pecuniariamente al público inversionista.
Atendidas las consideraciones expuestas, vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación.
La segunda, agrega un inciso al artículo 6º, que contiene la obligación de establecer en el Reglamento que una empresa colocadora no podrá conceder, para los efectos de la colocación de acciones, un plazo mayor de 30 meses y la tarifa de gastos no podrá exceder de un 20% sobre el capital suscrito, la cual se podrá pagar en un plazo máximo de seis meses.
A este respecto cabe tener presente que la Comisión, en el primer informe, susprimió en este artículo un inciso que enumeraba las materias que debía contener el Reglamento y, consecuente con este criterio, rechazó por unanimidad la indicación.
Sin embargo, el señor Presidente de la Comisión pidió al Superintendente que en la redacción del Reglamento respectivo se incluyera la idea contenida en la indicación.
El señor Superintendente manifestó que se incluiría tal idea en el Reglamento en los términos más amplios y agregó, además, que la indicación misma al señalar plazos, tiene el defecto de inducir, en la práctica, al otorgamiento de plazos máximos, como asimismo, a que el recargo que habitualmente se cobre sea también el más alto que autorice la ley.
Agregó que la Superintendencia, respecto de las sociedades anónimas, está tratando de restringir este plazo a 18 meses, ya que se ha comprobado que los plazos prolongados de pago inducen al desistimiento o a la mora.
En seguida, se rechazó una indicación de los HH. Senadores señora Campusano y señor Contreras Tapia, que suprime la letra e) del artículo 7º.
Esta letra e), que fue agregada por vuestra Comisión en el primer informe, reemplaza el artículiculo 158 del DFL. Nº 251, de 1931, en atención a las consideraciones que latamente se analizaron en esa oportunidad y a que ella no altera la situación tributaria, la que permanece igual.
Los mismos señores Senadores presentaron una indicación para reemplazar el artículo 9° por otro que corresponde casi exactamente al texto del artículo 8º aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Las razones que se tuvieron en vista para reemplazar el artículo 8º de la H. Cámara están consignadas en el primer informe de esta Comisión. Con todo, insistiremos en que ese artículo no impediría que quienes adquieran acciones nominativas en Chile, pagaderas en escudos, las vendan en el mercado de Nueva York, en dólares, manteniendo así el mercado de divisas que se trata de suprimir.
Por ello, en el primer informe se reemplazó el artículo 8º de la H.
Cámara, de manera de limitar la autorización concedida por la ley de cambios internacionales para que puedan transarse en moneda nacional acciones de sociedades cuyos títulos se expresan en moneda extranjera, sólo a las acciones nominativas.
Por estas razones y consecuente con su criterio anterior, vuestra Comisión rechazó la indicación por unanimidad.
A continuación se rechazó una indicación suscrita por el H. Senador señor Jaramillo, para los efectos reglamentarios, que tiene por finalidad hacer obligatoria la inscripción eñ los registros de una bolsa de valores chilena, no sólo de las transferencias que se efectúen en Chile de acciones nominativas de sociedades anónimas que tengan emitidas acciones al portador, sino también de las que hayan emitido acciones nominativas.
Así se pretende hacer obligatoria la inscripción en la Bolsa de todas las transacciones de acciones, lo que repugna al principio de la libre cesi-bilidad de ellas.
En seguida, se aprobó, por unanimidad, una indicación del H. Senador señor Jaramillo, formulada para los efectos reglamentarios, que hace imperativa la sanción prevista en el inciso segundo agregado al artículo 17 de la ley N° 15.564, al sustituir la palabra "podrá" por "deberá".
Se estudiaron, a continuación, dos indicaciones presentadas por el señor Ministro de Hacienda y los HH. Senadores señores Aguirre y Gu-mucio, que inciden en el artículo 11. Este artículo hace aplicable a los agentes colocadores las disposiciones de la ley Nº 8.032, de 1944, vigentes para los agentes productores del segundo grupo.
En relación con estas indicaciones el señor Superintendente de Sociedades Anónimas explicó que la ley Nº 16.363, de 5 de noviembre de 1965, estableció que se entendía por viajantes a las personas que, cumpliendo ciertos requisitos que deben poseer los actuales viajantes, ofrezcan habi-tualmente en venta, fuera del establecimiento respectivo, ya sea en plaza o en viaje, por cuenta de terceros, bienes o servicios tales como acciones, bonos o seguros.
De esta manera, los actuales agentes de seguros y los vendedores de acciones han quedado sometidos a las disposiciones de la ley Nº 9.588, que creó el Registro Nacional de Viajantes, las que limitan el desempeño de la profesión de viajantes exclusivamente a las personas que se encuentran inscritas en el Registro respectivo; además, en su artículo 18, sanciona a las personas no inscritas y que desempeñen estas actividades, con las multas que allí señala y que debe aplicar el Juez del Crimen.
Añadió que en el hecho, la casi totalidad de los actuales agentes de seguros, agentes colocadores de cuotas de fondos mutuos o vendedores de acciones, no cumplen con los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro, con lo cual han quedado alrededor de 5.000 personas en la imposibilidad de trabajar en la profesión que habitualmente han desempeñado durante años.
A virtud de las disposiciones de la misma ley Nº16.363, solamente pueden inscribirse en el Registro de Viajantes las personas que hayan obtenido el título de tales, otorgado por un Instituto Comercial y los que habían desempeñado dicha profesión por lo menos durante 5 años, a la época de la dictación de la ley de Viajantes, que es de diciembre de 1950.
Es por esta razón que los actuales agentes de seguros y vendedores de acciones no pueden inscribirse en el Registro respectivo. Por otra parte, como sólo los inscritos en el Registro mencionado pueden desarrollar tal actividad, se les ha marginado de la posibilidad de continuar en el desempeño de su profesión.
Por otra parte -agregó- se consulta un régimen común de previsión, el de la ley Nº 8.032, a los que desempeñen actividades similares, cuales son, los agentes de seguros y vendedores de cuotas de fondos mutuos y de acciones. Las especiales características de esta actividad no hacen aconsejable la asimilación del régimen jurídico de su trabajo y de su previsión a otro tipo de actividades.
Terminó manifestando que las disposiciones de la ley Nº 8.03? han probado ser eficaces en su aplicación a la actividad para la cual fueron dictadas, y si otras circunstancias aconsejan su revisión, ello correspondería hacerse de una manera orgánica y completa, a la vez que sin perder de vista las características tan singulares de esta actividad de intermediación. '
Finalmente, la Comisión consideró una indicación formulada por el H. Senador señor Contreras Tapia, para agregar un inciso al artículo 1? transitorio.
Este artículo dispone que las empresas o personas que estuvieren efectuando colocaciones, a la fecha de vigencia de esta ley, tendrán un plazo de 90 días para ajustarse a sus disposiciones y otro de 30 días para comunicar a la Superintendencia de Sociedades Anónimas el hecho de estar efectuando dichas colocaciones.
La indicación tiene por objeto relevar de la obligación de otorgar garantías a las empresas o personas que acrediten, a lo menos, dos años de funcionamiento, cuando así lo soliciten a la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la ley.
La Comisión, por unanimidad, rechazó esta indicación por cuanto precisamente los abusos que con este proyecto se trata de evitar son cometidos por personas o sociedades que llevan más de dos años en el desempeño de la actividad de colocación de valores, las que, de aprobarse la indicación seguirán desarrollando sus actividades sin otorgar ninguna garantía.
En mérito a las consideraciones anteriores, tenemos a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en el primer informe:
Artículo 1º
Agregar al final del inciso primero, substituyendo el punto por una coma, lo siguiente: "debiendo contar con un capital no inferior a cincuenta sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.".
Artículo 9º
Substituir, en el inciso segundo que se propone agregar al artículo 17 de la ley Nº 15.564, la forma verbal "podrá" por "deberá".
Artículo 11
Consultar como inciso primero el siguiente:
"Articulo 11.- Declárase que las disposiciones de la ley 8.032, de 1944, prevalecen sobre las de la ley 16.363, de 5 de noviembre de 1965."
En el inciso primero, que pasa a ser segundo, suprimir las palabras "Artículo 11.- " "y, de 1944, vigentes".
Los incisos segundo y tercero pasan a ser tercero, cuarto, respectivamente, sin modificaciones.
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Economía y Comercio, queda como sigue:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- La colocación en el público de acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de Sociedades, y toda clase de títulos o valores diversos de inversión sólo podrá hacerse por Sociedades colocadoras, inscritas y autorizadas para operar como tales en la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Estas Sociedades deberán tener como exclusivo objeto la actividad indicada y quedarán sometidas a las disposiciones de la presente ley, debiendo contar con un capital no inferior a cincuenta sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.
Podrán, sin embargo, efectuar también colocaciones en el público, en forma directa, sin recurrir a Sociedades colocadoras, las Sociedades Anónimas en formación o ya constituidas, pero sólo para enterar sus propios capitales, y de conformidad a las disposiciones de esta ley.
Artículo 2°.- Quedan excluidas de las disposiciones de esta ley las operaciones bursátiles, entendiéndose por tales las realizadas y registradas por los Corredores en el Recinto de la Bolsa, provenientes de órdenes directas de los clientes, sin que haya habido entre aquéllos y éstos ninguna intermediación, que no sea la de los apoderados de los Corredores o de la Bolsa, autorizados por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la de los Bancos o de las Sociedades colocadoras a que se refiere la presente ley. Quedan también excluidas las operaciones que realicen los Bancos, en cumplimiento de órdenes directas de sus clientes, a través de sus Departamentos de Comisiones de Confianza.
Los Corredores de Bolsa no podrán formar parte de las Sociedades colocadoras a que se refiere esta ley, pero podrán ser nombrados agentes colocadores de estas mismas o de las Sociedades emisoras en su caso.
Quedan asimismo excluidas la colocación de cuotas de fondos mutuos regidos por el D.F.L. Nº 324, de 5 de abril de 1960, y el Reglamento de las operaciones de éstos, contenidos en la Resolución Nº 26, de 5 de abril de 1963, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas; las emisiones de valores que efectúen el Banco Central, Banco del Estado, Bancos Hipotecarios y las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma; y la colocación de créditos hipotecarios que efectúen la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
Artículo 3°.- Se entenderá por colocación en el público de los títulos o valores de inversión a que se refiere el artículo 1°, la adquisición o enajenación de los mismos a través de intermediarios habituales, sean éstos personas naturales o jurídicas, comprendiéndose también la adquisición, enajenación o permuta mediante mandatos, contratos de administración de bienes, corretajes, comisiones y, en general, cualquiera otra especie dé intermediación remunerada o gratuita.
Se entenderá que hay habitualidad en la intermediación, cuando ésta se haya efectuado mediante ofertas o negociaciones repetidas. La habitualidad será calificada exclusivamente por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, considerando la naturaleza del acto, el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación de que se trata, tales como el número de negociaciones realizadas, la frecuencia con que éstas se efectúen, la necesidad o motivo que tuvieron los partícipes y la actividad o giro que desarrollan los mismos.
Artículo 4ª-Cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la presente ley o de su Reglamento en una determinada colocación, la Superintendencia podrá suspender ésta temporal o indefinidamente. La resolución fundada que suspenda indefinidamente la colocación deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial, y las veces que la Superintendencia estime conveniente en otros diarios.
La Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de quien corresponda, para clausurar las oficinas de las entidades que, sin cumplir cualesquiera de los requisitos exigidos en esta ley o su Reglamento, ofrezcan al público las colocaciones referidas.
Artículo 5°.- Las personas naturales y los administradores- de personas jurídicas, que coloquen títulos o valores de inversión en contravención de lo dispuesto por los artículos 1º y 2? de esta ley, serán penados con presidio menor en su grado máximo, sin perjuicio de la multa que se establece en el inciso siguiente.
La infracción de cualesquiera otra de las disposiciones de esta ley o de su Reglamento será sancionada con una multa de hasta doce sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago. De esta multa serán personal y solidariamente responsables los administradores de la Sociedad infractora.
La multa será fijada por el Superintendente de Sociedades Anónimas y la resolución en que la determine tendrá por sí sola mérito ejecutivo y no será admisible otra excepción que la de pago.
Artículo 6°.- El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley, las
cuales, especialmente, versarán sobre los antecedentes y garantías que deben acompañar y|u otorgar las Sociedades emisoras o colocadoras, en su caso, y sus agentes, para solicitar la autorización correspondiente de la Superintendencia; los requisitos que deben cumplirse en la colocación de valores y aquéllos relativos a la inversión de los fondos recibidos del público.
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Título V del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931:
a) Sustituyese el inciso segundo del artículo 154 por el siguiente:
"La Planta de Empleados de este Servicio será la siguiente:
Superintendente (1). Intendente (1) y Fiscal (1). Jefes de Depar
tamentos Sociedades Anónimas (1), Compañías de Seguros (1), Con
trol Valores, Bolsas y Fondos Mutuos (1) y Actuarial y Estadístico (1).
Secretario General (1), Contralor (1) y Jefe Oficina de Valparaíso (1).
Abogados primeros (3), Contadores primeros (3), y Actuarios (2).
Abogados (6), Contadores (12) e Inspectores primeros (3). Contado
res ayudantes (13), Procuradores (3) y Relacionador (1). Inspectores
(10), Oficial de Partes (1), Archivero (1) y SecretarioSuperintenden
te (1). Oficiales de Secretaría (14). Oficiales (11). Mayordomo (1).
Porteros (6)."
b) Reemplázase el artículo 155 por el siguiente:
"Artículo 155.- El Superintendente tendrá respecto del personal del Servicio las mismas facultades que señala la ley para el Superintendente de Bancos, rigiendo las limitaciones establecidas en el D.F.L. Nº 68, de 1959, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2? del mismo." C) Sustituyese la letra a) del artículo 157 por la siguiente: "a) Las Compañías de Seguros y la Caja Reaseguradora de Chile, con el 1% de la prima neta o retenida, es decir, aquella parte de la misma que la Compañía conserva después de reasegurar, respecto de los seguros del Primer Grupo; y con el 4% de la primera prima anual directa, entendiéndose por tal la prima pagada por el asegurado al asegurador, respecto de los seguros del Segundo Grupo, sin deducir suma alguna por concepto de reseguro en el extranjero."
Reemplázanse en la letra b) del artículo 157 las palabras "no superior" por la palabra "equivalente" y la frase "incluyendo el valor de los bienes que lo forman" por la frase "entendiéndose por tal la suma de valores que forman su activo, con deducción del pasivo exigible, excluyéndose de éste las deudas de la casa matriz."
Reemplázase el artículo 158 por el siguiente:
"Artículo 158.- Para el pago de la patente fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, las Sociedades Anónimas procederán a declarar y a pagar su valor en las Tesorerías Comunales respectivas en el mes de marzo de cada año, sobre la base de su balance del año calendario inmediatamente anterior.
Si dicha declaración y pago no se efectuaran dentro de este plazo, la Superintendencia podrá recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución. A este efecto, se practicará una liquidación que firmada por el Superinten-
dente tendrá por sí sola mérito ejecutivo, y en juicio, no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado por el correspondiente recibo de la Tesorería."
f) Reemplázase el artículo 159 por el siguiente:
"Artículo 159.- La obligación de pagar la patente no rige respecto de las sociedades anónimas, sino desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que sea autorizada su existencia y cesará, en los casos de revocación o disolución anticipada, desde el término del año calendario que corresponda a la fecha del Decreto respectivo o, a falta da éste, a la del hecho que la produzca."
g) Derógase el inciso segundo del artículo 160.
h) En el artículo 161 se suprime el punto del primer párrafo y se agrega a continuación la frase: "y para las demás finalidades que se le señalan en la presente ley." y se sustituyen en el segundo párrafo las palabras "origine esta mantenimiento" por las palabras "originen estos rubros".
Artículo-8°.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3º del Decreto Nº 1272, de 7 de septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
"No obstante, podrán efectuarse libremente transacciones en moneda corriente, sobre valores y acciones nominativas de sociedades cuyos títulos se expresan en moneda extranjera."
Artículo 9°.- Agrégase al artículo 17 de la ley Nº 15.564 de 14 de febrero de 1964, los siguientes incisos:
"Todas las transferencias que se efectúen en Chile de acciones nominativas de sociedades anónimas que tengan emitidas acciones al portador deberán inscribirse en los registros de una bolsa de valores chilena. Las acciones de estas sociedades, que sean adquiridas en Chile, no podrán ser enajenadas sino dentro del país; a cuyo efecto, la bolsa en que se inscriba una operación deberá colocar al dorso del respectivo traspaso un timbre que indique tal circunstancia. Por su parte, la sociedad al emitir el título correspondiente al nuevo dueño, deberá también estampar en él un timbre señalando que las acciones que representa sólo pueden ser enajenadas en las bolsas de valores chilenas. La sociedad no podrá dar curso a las enajenaciones que no cumplan con los requisitos indicados.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior deebrá ser sancionada con una multa de hasta cinco sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, aplicada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio."
Artículo 10.- Las primas de los seguros sobre la vida que se contraten en entidades de carácter mutual serán descontadas mensualmente de sus remuneraciones a los empleados u obreros del sector público, privado o semifiscal que así lo soliciten. Igual descuento se podrá pedir respecto de las cuotas para los fondos de ahorro o capitalización popular, autorizados por la Superintendencia de Seguros.
Artículo 11.- Declárase que las disposiciones de la ley 8.032, de
1944, prevalecen sobre las de la ley 16.363, de 5 de noviembre de 1965.
Las disposiciones de la ley Nº 8.032 vigentes para los agentes productores del segundo grupo, serán aplicables a los agentes colocadores de cuotas de fondos mutuos y de los títulos o valores de inversión indicados en el artículo 1º de esta ley.
Para ser considerado agente profesional será menester dedicarse preferentemente a la intermediación en la colocación de dichos valores y haber percibido en el año calendario anterior a la calificación no menos de tres y medio sueldos vitales anuales, del Departamento de Santiago, por concepto de comisiones.
No regirá respecto de estos agentes la exigencia de caución contenida en el artículo 16 de la ley mencionada, sin perjuicio de la caución que pueda exigir la Superintendencia de Sociedades Anónimas para el desempeño de sus funciones.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- Las personas o empresas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren efectuando algunas de las colocaciones en ella referidas, tendrán un plazo de 90 días a contar de esa fecha para ajustarse a sus disposiciones. Estas mismas personas o empresas deberán comunicar dentro de un plazo de 30 días contado desde la misma fecha, a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, el hecho de estar efectuando alguna de dichas colocaciones, y si no lo hicieren se les aplicarán las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 2°.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley, el Superintendente encasillará al personal en actual servicio dentro de la planta establecida en el artículo 154 del D.F.L. Nº 251, de 1931, modificado por el artículo 7º de la presente ley, y determinará los diversos departamentos y secciones de la Superintendencia, fijando sus funciones y atribuciones, así como las correspondientes a cada uno de los cargos de dicha planta.
El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, asignación de funciones de jerarquía inferior a las que desempeña el . personal de la actual planta, ni disminución de sus remuneraciones y sólo podrá producir expiración de funciones respecto de aquellos funcionarios que estén en situación de jubilar con el beneficio de la pensión especial a que se refiere el artículo 132 del Estatuto Administrativo, habida consideración, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 16.250, de 21 dé abril de 1965.
Artículo 3°.- Las disposiciones del artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que se encasillen de conformidad con las normas del artículo anterior en la planta establecida en el artículo 154 del D.F.L. Nº 251, de 1931, modificado por el artículo 79 de esta ley.
Para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considerarán como grado máximo de su respectivo escalafón de espe-
cialidades, los siguientes cargos de la planta a que se refiere el inciso precedente: Intendente, Fiscal, Jefe Departamento Sociedades Anónimas, Jefe Departamento Compañías de Seguros, Jefe Departamento Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos, Jefe Departamento Actuarial y Estadístico y Contralor".
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente), Gómez y Gumucio.
(Fdo.): Enrique Gaete Henning, Secretario.