Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 17.- OFICIO DE LA COMISION MIXTA DE DE PRESUPUESTOS
- 18.- MOCION DEL SEÑOR GARCES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 19.- COMUNICACIONES
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- PETICION DE TIEMPOS ESPECIALES
- ORDEN DEL DIA
- CONVERSIÓN DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253, EN CREDITOS DE FOMENTO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
- INTERVENCIÓN : Jose Luis Cademartori Invernizzi
- INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
- INTERVENCIÓN : Jose Luis Cademartori Invernizzi
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Luis Cademartori Invernizzi
- INTERVENCIÓN : Jose Luis Cademartori Invernizzi
- INTERVENCIÓN : Graciela Lacoste Navarro
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- Margarita Paluz Rivas
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- Margarita Paluz Rivas
- INDICACIÓN
- Renato Valenzuela Labbe
- INDICACIÓN
- Fernando Sotomayor Garcia
- INDICACIÓN
- Alberto Tercero Daiber Etcheberry
- INDICACIÓN
- Hector Valenzuela Valderrama
- INDICACIÓN
- Hector Valenzuela Valderrama
- INDICACIÓN
- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY DE LA TABLA
- FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS PARA EXIMIR DE DERECHOS MUNICIPALES A CIERTAS CONSTRUCCIONES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
- ATRIBUCION A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS PARA CAMBIAR NOMBRES A LAS CALLES DE SUS COMUNAS. OBSERVACIONES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Jose Luis Cademartori Invernizzi
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- AUTORIZACION A DIVERSAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE TALCA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. OBSERVACIONES.
- INTERVENCIÓN : Gustavo Ramirez Vergara
- CREACION DEL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS.- OBSERVACIONES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Renato Emilio De La Jara Parada
- CONVERSIÓN DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253, EN CREDITOS DE FOMENTO
- INCIDENTES
- RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA
- CONVENIENCIA DE MANTENER EL SISTEMA DE JORNADA UNICA PARA EL COMERCIO-OFICIO
- INTERVENCIÓN : Fernando Sanhueza Herbage
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Sanhueza Herbage
- ADHESION
- Carlos Morales Abarzua
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Sanhueza Herbage
- ADHESION
- Carlos Morales Abarzua
- ADHESION
- INTERVENCIÓN : Fernando Sanhueza Herbage
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 7ª, en miércoles 30 de octubre de 1968
(Ordinaria: de 16 a 17.35 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR, Y STARK
SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS.
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 4ª y 5ª extraordinarias, celebradas en martes 22 y miércoles 23 de octubre, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00324.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un terreno de su propiedad a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna. (Boletín Nº 23.873 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."
2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00326.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los Institutos de Previsión. (Boletín Nº 23.623 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei, Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."
3.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2324.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.519, V. E., solicitó a este Ministerio, a nombre del señor Diputadodon Pedro Alvarado P., se adoptaran las medidas tendientes a obtener la instalación de energía eléctrica en la localidad de Trovolhue, provincia de Cautín.
De acuerdo con los antecedentes que tengo en mi poder, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas propuso a la L. Municipalidad de Puerto Saavedra, como una manera de obtener el financiamiento de esta instalación un préstamo o aporte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 14.914.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2327.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
V. E. solicitó a este Ministerio por oficio Nº 15.570, a nombre del señor Diputado don Mario Dueñas A., se adoptaran las medidas tendientes a obtener la instalación de un teléfono en la localidad de Villaseca, provincia de Linares.
Sobre el particular, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas ha informado que en el Retén de Carabineros de esa localidad existe un teléfono público y que en caso de hacerse una nueva instalación, debía ser financiada en su totalidad por los propios interesados, por no encontrarse contemplada en el programa de ampliaciones suscrito entre el Supremo Gobierno y la Compañía de Teléfonos de Chile.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2326.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
V. E. solicitó a nombre del señor Diputadodon Galvarino Melo P., por oficio Nº 15.887, se adoptaran las medidas conducentes a fin de obtener la instalación de alumbrado público en la localidad de Ramadillas, provincia de Arauco.
Sobre este particular y como una manera de obtener los fondos para la instalación del alumbrado en esa localidad, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, ofició a la I. Municipalidad de Arauco, sugiriéndole la posibilidad de financiarlo mediante un préstamo o aporte, con cargo al artículo 11 de la ley 14.194, dando, además cumplimiento previo a lo dispuesto en el decreto Nº 2.139, de 1962.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2328.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
A pedido del señor Diputado don Orlando Millas C, V. E. solicitó por oficio Nº 15.798, se dotara de energía eléctrica a varias localidades de la comuna de Puerto Saavedra, provincia de Cautín.
Al respecto, me permito manifestar a SS. que la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, informó a la I. Municipalidad de Puerto Saavedra, la manera de proceder para obtener el financiamiento mediante un aporte o préstamo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 14.194 y, además, transcribirá esta petición a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2323.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
Me refiero a su oficio Nº 15.988, de 26 de septiembre último, por medio del cual los Honorables Diputados señores Cipriano Pontigo Urrtuia y Luis Aguilera Báez solicitan se adopten las medidas tendientes a obtener que cuando se organicen trabajos comunitarios, se les proporcionen a los campesinos que laboren en ellos las herramientas adecuadas para ejecutar dichas obras.
Sobre el particular, cúmpleme comunicar a VS. y a los Honorables Parlamentarios citados, que por oficio Nº 3.025, de 25 del actual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario hace presente a este Ministerio que ha tomado nota de dicha petición y manifiesta que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, siempre que ello sea posible, ya que dicho Instituto cuenta con una reducida cantidad de recursos materiales que podrían destinarse para tal efecto.
Saluda atentamente a VS.- (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 1293.- Santiago, 28 de octubre de 1968.
Esa Corporación remitió a este Ministerio el oficio Nº 15.046,, de fecha 16 de julio ppdo., el cual da a conocer las observaciones de don Jorge Ibáñez Vergara, relacionadas al artículo 218 de la ley 16.840, que libera de impuestos a las industrias embotelladoras de aguas termales. Cumplo con transcribir a US. el oficio Nº 6.507 del Servicio de Impuestos Internos que incide sobre la materia en referencia, y que fuera transcrito a la vez a esta Secretaría de Estado por encontrarse contenido en un Suplemento interno de dicho Servicio:
"Suplemento 7-68, de 16 de julio de 1968.- Materia: Imparte instrucciones sobre la forma en que opera la exención establecida en el inciso segundo del artículo 4º, letra k), de la ley Nº 12.120.
"La disposición legal citada en la materia exime del impuesto adicional de Eº 0,05 por botella, agregado a la ley número 12.120 por el Nº 16 del artículo 218 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo último, a las aguas termales que se embotellen en sus propias fuentes de producción. El texto de esta norma legal es el siguiente:
""Se exceptúan de esta tasa las aguas termales que se embotellan en sus propias fuentes de producción, siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las instrucciones que establezca el Servicio Nacional de Salud."
"Ante las diversas consultas que se han formulado sobre la forma en que debe aplicarse la exención establecida en la disposición recién transcrita, esta Dirección estima del caso hacer presente que dicha franquicia no puede legalmente operar mientras el Servicio Nacional de Salud no imparta las normas e instrucciones a las cuales deberán ceñirse las termas para instalar y mantener los establecimientos destinados a la atención de las clases populares de que habla la ley.
"Sólo una vez que el Servicio referido dicte las mencionadas instrucciones podrá entrar a operar la exención en estudio, pero para poder acogerse a ella los contribuyentes que se encuentren en la situación prevista en la disposición legal deberán presentar ante el Director Regional respectivo una solicitud escrita, acompañada de los certificados del Servicio Nacional de Salud que acrediten las siguientes circunstancias:
"(a) Que el contribuyente cuenta con los establecimientos destinados a la atención de las clases populares y que ellos cumplen con las condiciones exigidas por el Servicio Nacional de Salud.
"(b) Que se trate de aguas termales y que ellas se embotellen en las propias fuentes de producción, hecho este último que deberá ser verificado, además, por este Servicio.
"Acreditadas las circunstancias señaladas, el Director Regional procederá a dictar una resolución fundada, declarando que el solicitante se encuentra exento del impuesto adicional establecido en la letra k) del artículo 4º de la ley Nº 12.120. Esta resolución regirá desde el día 1º del mes siguiente al de su notificación al contribuyente."
"Suplemento 7-70, de 23 de julio de 1968.- Materia: Forma de calcular y aplicar el impuesto de Eº 0,05 por botella de bebidas analcólicas y procedimiento para su declaración y pago.
"La letra k) del artículo 4° de la ley Nº 12.120, agregada por el artículo 218, Nº 16, de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo último, establece, respecto de la primera transferencia de bebidas alcohólicas y aguas minerales o mineralizadas, un impuesto adicional de Eº 0,05 por botella de 285 centímetros cúbicos de capacidad, que variará en la proporción correspondiente, según lo dispone el mismo precepto, cuando la transferencia de dichas bebidas se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel.
"Ante las consultas que se han formulado sobre el particular, esta Dirección ha estimado oportuno aclarar algunos aspectos relacionados con la forma de calcular y aplicar el tributo referido, como, asimismo, con su declaración y pago.
"A.- Forma de calcular el impuesto cuando la transferencia se hace en botellas que no sean de 285 cc o a granel.- De acuerdo con la norma legal citada, el impuesto de Eº 0,05 debe ser reajustado, en estos casos, en la proporción que corresponda a la capacidad de la botella respectiva. Para calcular su monto puede utilizarse la fórmula siguiente:
INSERTAR IMAGENES
"I.P.= 0,05 x C. B.,
285
donde I. P. es el monto del impuesto proporcional y C. B. la capacidad en centímetros cúbicos de la botella de que se trate. El ejemplo que sigue permitirá una más fácil comprensión del cálculo del impuesto:
"Ejemplo: Se trata de calcular el impuesto que debe pagar una botella de 840 centímetros cúbicos, de las llamadas de tamaño familiar.
0,05 x 840 = 0,1473
285
"El impuesto que afecta a la primera transferencia de tales botellas es, por consiguiente, de Eº 0,147 ($ 147) por unidad.
"Es importante tener presente que en todos los casos el impuesto proporcional debe ser calculado en milésimos de escudos, aproximándose la cuarta cifra decimal al milésimo más próximo.
"Para calcular el impuesto en los casos de ventas a granel, puede utilizarse, como es lógico, la misma fórmula ya indicada, reemplazando en ella el dato relativo a la capacidad de la botella por el número de litros de la partida vendida en dicha forma. Con esta modificación, la fórmula queda así:
"0,05 x Nº de litros y el resultado, en
escudos, corresponde al impuesto total que debe pagarse respecto de la transferencia de la partida de que se trate.
"B.- Forma de aplicar los dos impuestos de compraventa que afectan a la primera transferencia de bebidas alcohólicas.- Como es sabido, la primera transferencia de estas bebidas se encuentra
afecta, además, al impuesto del 35% establecido en la letra b) del mismo artículo 4º de la ley Nº 12.120.
"A raíz del establecimiento del impuesto adicional en estudio, han surgido dudas acerca de si el referido porcentaje del 35% debe ser aplicado sobre el precio neto o sobre este valor adicionado de la cantidad equivalente al impuesto de Eº 0,050 por botella, suma esta última que el fabricante debe incluir en el precio de venta en conformidad con el artículo 33 de la ley Nº 12.120.
"En relación con este punto, debe tenerse presente que la base imponible del impuesto del 35% continúa siendo, al igual que antes del establecimiento del nuevo tributo, el precio neto de venta de las bebidas alcohólicas. El ejemplo que se incluye a continuación permite visualizar la forma en que deben aplicarse ambos gravámenes:
"Precio de venta neto de una botella de 840 cc. (incluye costo y utilidad del fabricante) . . E° 0,600
"35% impuesto, artículo 4º, le
tra b) 0,210
"Impuesto adicional, artículo 4º,
letra k) 0,147
"Precio de venta bruto o total E° 0,957
"Ahora, para determinar el monto de ambos gravámenes, partiendo del precio de venta bruto, deberá, como es lógico, hacerse el cálculo anterior en sentido inverso. De este modo, en primer lugar debe determinarse el impuesto adicional por botella, tomando en consideración la capacidad en centímetros cúbicos de la misma, hecho lo cual deberá deducirse su monto del precio de venta bruto para proceder, en seguida, a dividir la resta o diferencia por el divisor 1,35 en la forma habitual.
"C.- Declaración y pago del impuesto adicional.- El nuevo gravamen debe ser declarado y pagado dentro da los plazos generales de la ley Nº 12.120, utilizando para ello los formularios actualmente en uso para tales efectos.
"La declaración deberá hacerse anotando en el casillero destinado a impuestos varios de tales formularios la cantidad total a que ascienda el impuesto declarado, con indicación de que se trata del tributo del artículo 4º, letra k), y acompañando un anexo en el que se detalle el número de botellas vendidas en el mes, su capacidad en centímetros cúbicos, el impuesto por unidad y el total que corresponda a cada tipo de botella. Una copia de este anexo debe quedar en poder del contribuyente para una posterior fiscalización del Servicio.
En las comunas en que exista el sistema de pago diferido, la Inspección que recibe la declaración deberá proceder al giro del impuesto mediante orden del ingreso, imputando el tributo a la cuenta A-30-f.
En las Inspecciones afectas al sistema de declaración y pago simultáneos, será la Tesorería Comunal respectiva la que reciba, en un solo acto, la declaración y pago del impuesto, siempre con imputación a la misma cuenta A-30-f.
Finalmente, respecto a las observaciones formuladas por el H. DiputadoIbáñez acerca de que la firma Aguas Minerales Cachantún S. A., cuyo producto es distribuido y envasado por la Cía. Cervecerías Unidas S. A., estaría evadiendo el pago del impuesto adicional de Eº 0,05 por botella, al ampararse en la franquicia establecida por el artículo 218 de la ley Nº 16.840 sin cumplir con los requisitos de dicha disposición legal, debo informar a US. que, practicada la fiscalización correspondiente a la citada firma, que centraliza en Valparaíso el pago del impuesto de todas sus sucursales, se pudo establecer que sólo desde el día 12 de agosto del año en curso procedió a modificar el precio de venta de su producto para incluir el monto del impuesto en cuestión ya
que había estimado que se encontraba exenta en virtud de la franquicia citada anteriormente.
En atención a lo expuesto se ha ordenado practicar la liquidación del caso para determinar el impuesto adeudado por dicha firma desde el 1º de junio al 12 de agosto.
Es cuanto puedo informar a US. en respuesta a su citado oficio.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larrain".
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1100.- Santiago, 29 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.992, de 26 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Juan Acevedo P., se pongan a disposición de las Municipalidades de San Antonio y San Bernardo los fondos consultados en el ítem 12-02-03.090, de la Ley de Presupuesto.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.
Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot".
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1101.- Santiago, 29 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 16.067 de 24 de septiembre del presente año por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputadadoña Laura Allende G., la construcción de un nuevo edificio para el Hospicio de Santiago.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido oficio ha sido enviado al Ministerio de Salud Pública, Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, por corresponder a este organismo informar sobre la materia expuesta por la H. Diputada.
Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot".
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1098.- Santiago, 29 de octubre de 1969.
Por oficio de la Cámara de Diputados Nº 15.478, de 6 de agosto de 1968, US., en nombre del diputado señor Raúl Barrio-nuevo, solicitó que se adoptaran las medidas tendientes a ejecutar las obras de captación del río Juncalito con lo cual se abastecería de agua potable a Chañaral y a los pueblos del interior.
Al respecto, cúmpleme informarle lo siguiente:
Al considerarse la desviación del río Juncalito, situado en la alta cordillera de la rovincia, la Dirección de Obras Sanitarias (D.O.S.) y la Andes Copper Mining Company (A.C.M.C.) acordaron distribuir el caudal posible de captar (110 1/sg.) en una proporción conveniente a las necesidades de ambas partes.
Para llevar a efecto este proyecto, la Andes se comprometió en principio a realizar el total de las obras del tramo río Juncalito-mineral "El Salvador". Desde este punto, la D.O.S. construiría las instalaciones que hubiesen permitido reforzar el abastecimiento de Pueblo Hundido, El Salado y Chañaral (115 kms.).
Desgraciadamente, la A.C.M.C, al hacer el estudio económico de las obras, consideró demasiada onerosa la inversión por efectuar y desistió de realizarla.
La Dirección de Obras Sanitarias tampoco cuenta con los fondos necesarios para ejecutar la totalidad de las obras des-de Juncalito y, a su vez, ha postergado su programa, basado en la captación del río Juncalito, y está tratando de encontrar nuevas fuentes de abastecimiento para las localidades antes mencionadas.
En cuanto a la segunda petición formulada en el oficio Nº 15.478, que tiene relación con el alcantarillado de la localidad de El Salado, cúmpleme informarle que, según los planes vigentes, la D.O.S. sólo considera en su Programa de Instalación de servicio a poblaciones de 5.000 ó más habitantes.
Según el censo de 1960, El Salado contaba con sólo 1.375 habitantes y, por lo tanto, no es posible, por el momento, acceder a lo solicitado, salvo que las obras sean financiadas directamente por los interesados.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1105.- Santiago, 29 de octubre de 1968.
Por oficio Nº 15.712, de esa Honorable Cámara, de fecha 27 de agosto de este año, se solicita a nombre del Honorable Diputado señor Mario Dueñas Avaria la construcción de un estanque de agua potable y la ejecución de trabajos de revisión de la red de agua potable en la localidad de Huerta de Maule, provincia de Linares.
Al respecto puedo informar a V. S. que la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de esta Secretaría de Estado no tiene servicio de agua potable en esa localidad por lo que de acuerdo al Programa de Instalación de Servicios Rurales de Agua Potable del Servicio Nacional de Salud, correspondería a ese organismo la solución de los problemas referidos.
Saluda atentamente a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot".
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1099.- Santiago, 29 de octubre de 1968.
Me refiero al oficio de VS. Nº 15.666, de 20 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Luis Papic R., la construcción de un gimnasio cubierto en la localidad de San José de la Mariquina, provincia de Valdivia.
Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que en los programas de obras de la Dirección correspondiente para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia.
No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuestos de este Ministerio, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras.
Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot".
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 1095.- Santiago, 29 de octubre de 1968.
Cúmpleme referirme al oficio Nº 15.629 de esa H. Cámara, de fecha 23 de agosto pasado, por el que se sirve acompañar las observaciones formuladas por el señor Diputadodon Pedro Stark Troncoso, en la sesión 25ª, en relación con la urgencia que hay en efectuar trabajos para el mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en diversas localidades de la provincia de Bío-Bío.
Sobre el particular puedo manifestar a V. S. lo siguiente:
Mejoramiento del agua potable de Los Ángeles.- La ejecución de las obras consideradas en el plan financiado con fondos del BID será contratada el año próximo, pues previamente ha sido necesario reactualizar los proyectos correspondientes, especialmente el de la red, del cual se han acometido algunos sectores, que por esta razón, deben desglosarse.
Mejoramiento del alcantarillado de Los Angeles.- Se dará preferencia a la terminación del proyecto de la red del sector Pailllihue a fin de considerar la ejecución de las obras para el año 1969.
Mejoramiento del agua potable de Mulchén.- Recién se acaba de contratar con la ejecución de los trabajos de mejoramiento de la red de distribución en la suma de Eº 554.720.
Agua potable de Nacimiento.- Los trabajos complementarios para la habilitación del estanque de 1.000 m3 que recién se acaba de terminar, así como la ejecución del mejoramiento de la red de distribución serán acometidos a la brevedad para lo cual dentro del presente mes se llamará a las propuestas del caso.
Agua potable de Quilleco.- La ejecución de los trabajos de habilitación de los sondajes de captación para el servicio han sido ya contratados en el mes de septiembre pasado, por lo que pronto se iniciarán las faenas correspondientes.
Saluda atte. a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot".
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1105.- Santiago, 29 de octubre de 1968.
Tengo el agrado de responder su oficio Nº 14.719, de 26 de junio de 1968, por el que solicita en nombre de los HH. Diputados señores Hugo Robles Robles y Víctor Galleguillos Clett que se adopten las medidas tendientes a obtener la calificación de empleados a los obreros cargadores de tiros del Sindicato Industrial Obrero de la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia en los mismos términos en que la ley Nº 15.944 otorgó dicha calidad a las personas que se desempeñan profesionalmente como electricistas.
Informando al respecto la Dirección del Trabajo ha emitido su oficio Nº 7096, de 18 de octubre, cuya copia adjunto para el conocimiento de los HH. Diputados solicitantes.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal".
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1106.- Santiago,29 de octubre de 1968.
En atención al oficio Nº 15.234 de V. E., por medio del cual transmite petición de los HH. Diputados señores Eduardo Osorio Pardo, Manuel Cantero Prado y Luis Guastavino Córdova, sobre el no pago de salarios a los obreros que se atrincheraron en el Fundo Santa Marta de Longotoma, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del oficio Nº 7094, de 18 de octubre de 1968, expedido por la Dirección del Trabajo, que dice lo siguiente:
"Sobre la materia, requerido el Inspector del Trabajo respectivo, ha expresado que el día 12 de septiembre ppdo., se constituyó en visita en el predio aludido, oportunidad en que procedió a interrogar en presencia de un funcionario de CORA, del Presidente del Asentamientodon Nemesio Leiva, del Presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas "El Combate" de la Comuna de La Ligua a los trabajadores Carlos Osses, Luis Olivares, Germán Salazar, Manuel Pizarro, Hernán Osses, etc., en total 15, que estuvieron atrincherados en las casas patronales aproximadamente entre el 28 de febrero al 31 de julio de este año. Manifestaron en forma precisa y categórica que nunca la parte patronal les ofreció por haberse atrincherado, un salario de Eº 10 diarios y que estuvieron en esa condición por su propia voluntad, sin derecho a pagos de ninguna especie y que por lo tanto, no existían reclamos por ningún concepto y que sólo recibieron ayuda en forraje para sus animales".
Es todo cuanto puedo expresar a V. E. en atención a su oficio mencionado.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal".
17.-OFICIO DE LA COMISION MIXTA DE DE PRESUPUESTOS
"Nº 1.272.- Santiago, 30 de octubre de 1968.
La Comisión Mixta de Presupuestos, en sesión de ayer, acordó solicitar autorización de esa Honorable Corporación para que sus Subcomisiones, encargadas de estudiar las diversas partidas del presupuesto para 1969, puedan sesionar los días martes o miércoles en forma paralela con la Sala de esa Honorable Cámara.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., rogándole se sirva obtener de esa Honorable Corporación el acuerdo pertinente.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Luis Valencia Avaria."
18.-MOCION DEL SEÑOR GARCES
"Honorable Cámara:
Por Ley 16.522, de 12 de agosto de 1966, se autorizó a la Ilustre Municipalidad de Licantén para contratar un empréstito hasta por la suma de treinta mil escudos (Eº 30.000) a fin de que lo invirtiera en la pavimentación de calles y veredas de la Comuna.
La I. Municipalidad de Licantén, en sesión de 9 de septiembre de 1968, acordó por unanimidad gestionar la dictación de una ley por la cual se modifique la referida ley 16.522, en el sentido de que el producto del empréstito en ella considerado se invierta, no en la pavimentación de calles y aceras, sino que en pagar el saldo pendiente del costo de las obras de electrificación de los balnearios de Duao y Pichibudis y del caserío de El Huapi.
En vista de los expresados antecedentes me permito proponer a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1°-Modifícase el artículo 2º de la ley 16.522, de 12 de agosto de 1966, en el sentido de que el producto del empréstito que se autoriza contratar a la I. Municipalidad de Licantén no será invertido en obras de pavimentación de calles y veredas sino que en el pago de los saldos pendientes del costo de las obras de electrificación de los balnearios de Duao y Pichibuclis y el caserío El Huapi, ubicados todos en la Comuna de Licantén.
(Fdo.): Carlos Garcés Fernández."
19.-COMUNICACIONES
Con la primera el Presidente de la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, don Orlando Montenegro Medra-no, transcribe una declaración de esa Corporación por la que deplora el golpe de Estado producido contra el Presidente Constitucional del Perú, IngenieroBelaún-de Terry.
Con la segunda el Presidente del Club de Asociados Jubilados de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se refiere a los proyectos relacionados con el reajuste y revalorización de jubilaciones y montepíos de sus asociados.
V.-TEXTO DEL DEBATE
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-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 4ª y 5ª extraordinarias se declaran aprobadas, por no haber sido objeto de observaciones.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor LARRAIN (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminada la cuenta.
1.-PETICION DE TIEMPOS ESPECIALES
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Han solicitado tiempos especiales el Diputado señor Renato Emilio de la Jara, 2 minutos; el Diputado señor Ernesto Guajardo, 3 minutos; y el Diputado señor Gustavo Lorca, 2 minutos.
El señor CADEMARTORI.-
Yo dos minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Y el Diputado señor Cademártori, 2 minutos.
El señor MONCKEBERG.-
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
ORDEN DEL DIA
CONVERSIÓN DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253, EN CREDITOS DE FOMENTO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, informado por la Comisión de Hacienda y con trámite de urgencia calificada de "simple", que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda, es el señor Daiber.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.996, es el siguiente:
"Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquellos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: "En todos los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago de acuerdo con los artículos 3° y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil."
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos."
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley 16.407, por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito."
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1° del Reglamento Nº 405 de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por el siguiente: "Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
Artículo 6º.- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D.F.L. Nº 251 de 1960.
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien lo administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar del 1º de julio de 1968."
Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. 247 de 1960, el D.F.L. 205 de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda 11.429 del mismo año, el D.F.L. 251 de 1960 y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda 40, de enero de 1967, y el RRA. 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo 2590, publicado en el Diario Oficial 26.651 del 25 de enero de 1967.
Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1º.- Intercalar en el Nº 6 del artículo 6º entre la palabra "interés", después de la "coma" que la sigue, y las palabras "la forma" las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las palabras "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3º.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue y las palabras "la forma", las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos".
5°.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la palabra "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".
6º.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de subscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal.
7º.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "interés" las palabras "y reajuste".
8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las palabras "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9º.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las palabras "o a quien éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las palabras "En el caso que la amortización se efectúe: por sorteo éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" las palabras "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo….-Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2590 de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentre suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro."
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de la violación de cualquiera de sus deberes que su carácter les imponga."
Artículo 10.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o deben-tures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, don Alberto Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", iniciado en un mensaje, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los préstamos otorgados en virtud de la ley 16.253 en créditos de fomento, consulta medidas para el reajuste de las cuotas de ahorro abiertas en el mismo Banco, facilitar la emisión de "debentures" por parte de las sociedades anónimas y dispone otras medidas de orden financiero.
A la discusión del proyecto en el seno de la Comisión de Hacienda asistieron el Subsecretario de Hacienda, don Florencio Guzmán, y el Fiscal del Banco del Estado de Chile, don Jorge Mandujano, quienes dieron la información requerida por sus miembros para comprender, justamente, el alcance de cada una de las disposiciones contempladas en el proyecto.
Las medidas en él contenidas permiten regular la situación de un determinado grupo de créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile en conformidad a la ley 16.253; modifican el sistema de reajuste e intereses de las cuotas de ahorro abiertas en el Banco del Estado de Chile, de los préstamos hipotecarios y de los créditos no reajustables otorgados en moneda corriente, y finalmente establecen también un régimen de reajustabilidad de los empréstitos obtenidos a través de emisión de "debentures" por parte de las sociedades anónimas.
Estima el Gobierno que con todas estas medidas se vigorizarán "los canales de ahorro actualmente existentes" y se crearán "nuevos mecanismos de captación, especialmente dirigidos a motivar y estimular el ahorro de las personas".
Con fecha 19 de mayo de 1965, se dictó la ley Nº 16.253, que tiene por objeto autorizar el establecimiento de los bancos de fomento, los que, dentro de sus facultades, están en situación de otorgar préstamos de capitalización de carácter reajustable para financiar la elaboración y ejecución de proyectos o la inversión en bienes de capital que tiendan al desarrollo de las actividades económicas del país y la prestación de asistencia técnica para dichos proyectos.
A pesar de la dictación de esta ley, el Departamento de Fomento del Banco del Estado de Chile, que estaba autorizado para efectuar operaciones de fomento, no pudo funcionar, debido a que su facultad para otorgar préstamos reajustables estaba supeditada a la dictación de un reglamento que determinara la forma y condiciones de los préstamos reajustables.
No obstante lo anterior, en ese entretanto, el Banco del Estado de Chile procedió a otorgar préstamos que cumplían con las finalidades de las operaciones de los bancos de fomento. Estas operaciones se pactaron en las condiciones normales de los préstamos bancarios en cuanto a interés, plazo y demás modalidades. Se cursaron entre el 19 de mayo de 1965 y el 20 de enero de 1967, y se realizaron con la intención de asimilarlas al sistema de préstamos que se autorizaba para los bancos de fomento.
Sin embargo, el reglamento de operaciones reajustables de los bancos de fomento no consideró esta situación por lo que ahora es necesario solucionar las dificultades que se han presentado a los usuarios de los créditos, que se han visto constreñidos a amortizarlos a corto plazo. Además, atendidos sus fines de inversión, no pueden financiarse.
Por las razones expuestas, y teniendo en consideración que el reglamento de los préstamos reajustables dictado el 2 de enero de 1967, se encuentra incorporado a la ley, sin que pueda ser modificado por vía administrativa, el Ejecutivo propone en el artículo 1º de este proyecto, autorizar la conversión de los créditos otorgados en obligaciones reajustables de fomento, según lo soliciten los usuarios.
Además, a través del artículo 2º propone agregar un nuevo artículo a la ley 16.253 antes referida, con el objeto de determinar el procedimiento aplicable en el cobro judicial de los préstamos reajustables otorgados por los bancos de fomento.
Por otra parte, la ley 16.407, publicada en el "Diario Oficial" del 10 de enero de 1966, estableció la reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de variación que anualmente experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos.
En el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley indicada, se estableció que las cantidades que gozaran de reajuste devengarían un interés de hasta un 4% anual y que sobre el saldo no reajustado se abonaría el interés normal del depósito a plazo en cuenta de ahorro.
Es del caso que, por una parte, el Banco del Estado de Chile desde la iniciación del sistema, ha reajustado las cuentas de ahorro a plazo en el 100% del índice de precios al consumidor, quedando dentro del promedio señalado en la ley, y que, por otro lado, existen otros sistemas de ahorro autorizados legalmente para pagar un interés superior al 4% anual, a pesar de que se encuentran facultados asimismo para reajustar los saldos depositados. Aún más, estas otras fuentes de captación de ahorro no están limitadas en la suma a reajustar, mientras que la ley 16.407 sólo autoriza al Banco del Estado para otorgar reajuste sobre los depósitos que no excedan de uno y medio sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
Como consecuencia de todo esto, de acuerdo a lo expresado por el señor Subsecretario de Hacienda, el Banco del Estado de Chile da la imagen de reajustar sus cuentas de ahorro en menor porcentaje, aunque siempre lo ha hecho en un 100%. A su vez, se encuentra también en situación desventajosa frente a otras instituciones de ahorro. En vista de esta situación desventajosa para el Banco del Estado de Chile, se propone que el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo sea del 100% del promedio de variación que experimente el índice de precios al consumidor.
Por otra parte, en su artículo 3°, el proyecto deja al Banco en libertad para fijar las tasas de interés que se pagan a las cuentas de ahorro reajustables, libertad de fijación que, en todo caso, quedará entregada a una determinación por parte del Directorio del Banco, así como a un pronunciamiento previo de la Comisión Nacional del Ahorro.
Con todo, estas medidas, que tienden a otorgar mayores beneficios a los imponentes en cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, deben estar relacionadas con los beneficios que se obtengan de una cuenta de ahorro. Actualmente el Banco del Estado de Chile otorga préstamos hipotecarios a sus ahorrantes que cumplan con las exigencias que ha determinado un reglamento de operaciones hipotecarias dictado por el propio Banco. Dentro de este reglamento, se consideran las condiciones de antigüedad y promedio de saldos que debe reunir el interesado. Pero para la determinación de los intereses que devengarán estos préstamos hipotecarios, existe la limitación contemplada en el inciso segundo del artículo 14, letra k), del D.F.L. 251, de 1960. Mediante la referida limitación, resulta que los préstamos hipotecarios, que son a largo plazo y no son reajustables, devengan un interés inferior al común de las operaciones bancarias.
En efecto el Banco del Estado de Chile está facultado, en las operaciones bancarias para establecer tasas de interés correspondientes al término medio del interés bancario fijado por el Banco Central más un 20%, mientras que para estos préstamos hipotecarios no existe este margen de aumento del 20%. En consecuencia, dadas las mayores ventajas que se proporcionarán a los imponentes de ahorro y para evitar que los usuarios de préstamos hipotecarios a largo plazo paguen un interés inferior al que corresponde normalmente a las operaciones bancarias, el Ejecutivo propone la supresión del inciso segundo del artículo 14, letra k), del D.F.L. Nº 251, de 1960, que deja al Directorio del Banco del Estado en libertad para fijar los intereses que devenguen estos préstamos.
A la vez, se ha estimado necesario introducir un nuevo inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617, del año 1967, que establece un impuesto único a los intereses, primas u otras remuneraciones percibidas por los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorgan en moneda corriente. Con el objeto de crear un sistema de financiamiento adecuado para reajustar las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile y para evitar que este reajuste grave al Fisco en la participación que a éste corresponde en las utilidades del Banco Central, se propone establecer que los intereses y comisiones que perciba el Banco del Estado en razón de los nuevos préstamos hipotecarios y controlados que otorgue a sus ahorrantes estarán afectos al impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617. El producto de este impuesto será depositado en una cuenta especial en el mismo Banco del Estado y que lo administrará y destinará a reajustar las cuencas de ahorro a plazo, en conformidad con las disposiciones contenidas en la mencionada ley.
Por último es necesario dejar establecido por ley el procedimiento ya puesto en práctica en otros casos, de que todas las modificaciones de cualquier índole que se introduzcan al sistema de ahorro vigente deben contar con la aprobación previa de la Comisión Nacional del Ahorro, creada por decreto de Hacienda Nº 2.590, publicado en el año 1967. En esta comisión están representadas todas las instituciones relacionadas con la captación del ahorro y su misión fundamental es, precisamente, establecer la debida coordinación y regulación de los diversos sistemas.
Las consideraciones expuestas precedentemente guardan concordancia con la preocupación permanente que "ha habido en el sentido de adoptar todas las medidas necesarias para estimular el ahorro nacional, ya que es convencimiento del Gobierno que, sin un aumento significativo de la tasa de ahorro, será imposible superar los males crónicos que afectan a nuestro país. Un aspecto de su acción en tal sentido ha sido la vigorización de los canales de ahorro existentes y la creación de nuevos mecanismos de captación, especialmente dirigidos a motivar y estimular el ahorro de las personas.
Entre estas iniciativas está justamente la de adecuar la actual ley Nº 4.657, de 1929, sobre emisión de bonos de sociedades anónimas a las necesidades de nuestra época, ya que sus disposiciones, especialmente la falta de normas que permitan la reajustabilidad de los créditos y préstamos, impiden que este sistema de financiamiento pueda realmente operar. La posibilidad de dar un impulso a las emisiones y "debentures" por las sociedades se aviene con el propósito expresado por el Gobierno de disminuir la presión por créditos en el sector bancario, ya que las empresas podrán acudir así directamente al público, en forma regulada y controlada, en demanda de recursos financieros a mediano y largo plazo.
Por otra parte ésta será una nueva forma de ahorro que puede tener un significativo impacto en el crecimiento global de la nación.
Por todas las observaciones formuladas, por todo lo escuchado en la Comisión de Hacienda, sus miembros tuvieron a bien dar aprobación unánime a este proyecto y así recomendarlo a la Honorable Cámara.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor Cademártori tiene la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el proyecto que está considerando la Cámara trata, en general, de algunas medidas de reforma destinadas a hacer más operante y efectivo el sistema de reajustabilidad de los depósitos de ahorro. Sobre todo, se trata de hacer operar en mejor forma la ley ya dictada sobre esta materia, en la cual también se contempló una iniciativa nuestra con el objeto de que los depósito de ahorro de personas de modestos recursos, a través de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado, no fueran perjudicados a raíz de la devaluación constante de la moneda.
Esa ley fue despachada, pero en ella se estableció que el porcentaje de reajuste en las cuentas sería sólo del 75%, y llegaría hasta un máximo de 100%, de la variación que experimentara el índice de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas.
Ahora se trata de que estas cuentas de ahorro sean reajustadas anualmente en el ciento por ciento de la variación que experimente el mismo índice de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas.
Los Diputados comunistas nos manifestamos favorables a que se legisle sobre esta materia, ya que es de toda justicia que estos modestos ahorrantes, en su mayoría empleados, obreros, estudiantes, jubilados, pensionados, pequeños comerciantes, pequeños industriales, puedan estar protegidos del deterioro del poder adquisitivo de sus ahorros. Para eso, el mecanismo más indicado es el reajuste de dichos valores de acuerdo con el índice del costo de la vida.
Sin embargo, señor Presidente, aparte de esta materia se han introducido otras en el proyecto, que guardan relación también con el problema del ahorro, pero que le dan un sentido completamente diferente.
El artículo 9º de este proyecto propone un total de 16 modificaciones a la ley Nº 4.657, que rige las sociedades anónimas en el país, por medio de las cuales se las autoriza para emitir bonos o "debentures" reajustables. Es decir, también podrán pagar un reajuste de acuerdo con los índices correspondientes de devaluación a los adquirentes de estos bonos o documentos de las empresas o sociedades anónimas.
Además, en estas modificaciones se establece que los reajustes así percibidos por los tenedores de estos bonos quedan eximidos, para los efectos de la tributación, del pago del impuesto a la renta; o sea, no se consideran como ingresos.
A nuestro parecer, estas disposiciones ya no tienen nada que ver con un criterio de justicia para los sectores populares, para los sectores modestos; se trata de dar una facultad, una atribución a las sociedades anónimas para que, a través de este mecanismo, creen un nuevo negocio que, sin duda, beneficiará a muy pocas personas, a los más ricos, a los más poderosos, que son quienes operan en las sociedades anónimas con grandes capitales, ya sea con acciones o con estos bonos que van a ser reajustables.
El Gobierno con estas disposiciones no hace más que confirmar una permanente línea de otorgar toda clase de facilidades al gran capital nacional y extranjero. Las modificaciones del artículo 9° tienen ese carácter y con ello no se favorece el ahorro nacional, como se ha pretendido, ni tampoco a las personas modestas, a los pequeños ahorrantes. Lo que se hace, repito, es crear condiciones para que, a través de la liberación de tributos, se beneficien determinadas personas.
Esto nos hace recordar el tristemente célebre negociado de los bonos-dólares. Con el pretexto de atraer capital del exterior, con el pretexto de permitir al Estado obtener ingresos para solventar gastos públicos indispensables y no hacerlo a través del sistema de emisiones, se creó toda una legislación, en la ley 13.305, que favoreció a un grupo de personeros -entre los cuales había, incluso, Ministros de Estado- quienes, en conocimiento pleno de este negocio, hicieron para sí grandes fortunas, a costa del interés nacional. No pagaban impuestos; trajeron capitales que estaban, seguramente, mal habidos, porque se los llevaron al exterior y no dieron cuenta al país por ningún lado. Ellos aprovecharon, entonces, las franquicias que obtuvieron estos bonos- dólares a través de la ley 13.305.
Aquí en el artículo 9º hay algo que si no es igual es parecido. Puede prestarse también para que estos bonos reajustables que van a emitir las sociedades anónimas gocen ahora, o disfruten en el futuro, de franquicias tributarias. Pero mañana les darán otras facilidades, así, inocentemente, en una ley o en otra. De esa manera, volveremos a crear todo un sistema de negociados para una minoría, en perjuicio de la inmensa mayoría nacional.
Por tal motivo, nosotros vamos a votar en contra de esta disposición y vamos a pedir que se vote separadamente el artículo 9°.
Estamos de acuerdo en que se legisle para favorecer a los depositantes, a los poseedores de libretas de ahorro del Banco del Estado; en que se resguarden los beneficios que se otorgan en la ley, pero que esto sólo sea para los que tienen ahorros hasta cierta cantidad, no para todo el mundo.
Es distinto el caso, repito, del artículo 9º. Aquí no se trata de sectores modestos, sino de grandes financistas, de grandes capitalistas. Las sociedades anónimas en Chile, prácticamente, a pesar de ser muy pocas, poseen del 50% del capital comercial e industrial del país. A su vez, dentro de las sociedades anónimas, no pasan del uno por ciento los accionistas que controlan verdaderamente estas sociedades.
Son los que hacen toda clase de operaciones aprovechando sus cargos en los directorios de estas sociedades.
El señor GARAY.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CADEMARTORI.-
Aprovechan que son directores en bancos, en compañías de seguros, en sociedades industriales, y de esa manera trasladan dinero de un lado para otro, y todo en beneficio personal.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, le solicito una interrupción al señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Le voy a dar una interrupción al señor Garay, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, estoy escuchando las palabras del señor Cademártori respecto de los miembros de los consejos de las sociedades anónimas.
Pues bien, quiero recordar al señor Cademártori y a la Cámara que hace cerca de dos años despachamos un proyecto de reforma de las sociedades anónimas, en el cual se establecen incompatibilidades en el ejercicio simultáneo del poder político y del poder económico. Este proyecto, que terminará con muchos de los abusos de las personas a quienes está criticando tan justamente el señor Cademártori sin embargo, duerme en el Senado desde hace dos años. Como allá nosotros no tenemos mayoría, yo le pediría al señor Cademártori que hable con representantes del Partido Comunista, del FRAP -lo mismo les digo a los amigos radicales- para que muevan este proyecto, que terminará con una serie de abusos.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pídanle urgencia, nada más.
El señor GARAY.-
Es necesario, señor Presidente, que, de una vez por todas, nos preocupemos de sacar este proyecto, que nosotros despachamos hace ya cerca de tres años y que todavía duerme en el Senado, donde parece que hay una especie de contubernio entre la Izquierda y la Derecha, entre los más avanzados y los más retardados de la sociedad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el señor Garay ha querido hacer un aprovechamiento político de la denuncia que estoy haciendo. Porque éste es un proyecto del Gobierno, un Mensaje del Ejecutivo, el cual contiene una disposición que favorece a los grandes poseedores de la mayoría de las acciones de las sociedades anónimas del país.
Espero que el señor Garay, consecuente con lo que ha dicho esta tarde, votará también en contra el artículo 9º que acabo de señalar.
En cuanto al proyecto mismo de reforma de las sociedades anónimas, quiero recordar que él fue apoyado, en su oportunidad, por los parlamentarios comunistas, aunque sabemos que no es una gran cosa, porque no va a suprimir los abusos que hay en las sociedades anónimas. Sin embargo, por ser un paso positivo, fue apoyado aquí, en su mayoría. El proyecto ahora está en el Senado, donde no ha avanzado mayormente, sólo porque el Ejecutivo, el Gobierno, no le ha exigido la urgencia correspondiente.
El señor ROSALES.-
¡Exacto!
El señor CADEMARTORI.-
Más aún, ha preferido darle urgencia a otros proyectos. En este mismo momento, la Comisión de Hacienda del Senado -debe saberlo el señor Garay- está ocupada en el despacho del proyectó sobre franquicias tributarias, remitido por la Cámara. Mal puede, por lo tanto, tratar el de reforma de las sociedades anónimas.
Por lo tanto, si el señor Diputado está de acuerdo -espero que así lo esté- solicito que, en nombre de la Cámara, se envíe oficio al Ejecutivo, pidiéndole que requiera la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reforma las sociedades anónimas.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Muy bien!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor CADEMARTORI.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar el oficio en los términos referidos por el Diputado señor Cademártori.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor CADEMARTORI.-
Por lo menos, que sea en nombre de los Diputados de estos bancos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se necesitaría asentimiento unánime para hacerlo. Sólo en la Hora de Incidentes puede pedirse el envío del oficio en nombre de Sus Señorías.
El señor CADEMARTORI.-
Es natural que el Partido Nacional se oponga al envío de este oficio, porque defiende a los monopolios y a las grandes sociedades anónimas.
El señor PHILLIPS.-
En la hora de Incidentes…
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, quiero que quede constancia de que, por lo menos de parte nuestra, existe esta petición para que el Ejecutivo solicite la urgencia para el despacho de este proyecto de reforma a las sociedades anónimas. De manera que si no lo hace, tendremos que entender que es un compromiso que tiene con el Partido Nacional.
En cuanto al proyecto que estamos analizando, quiero terminar reiterando lo ya dicho. Votaremos favorablemente en general el proyecto; pero lo haremos en contra del artículo 9º, que otorga a las sociedades anónimas esta ventaja de poder emitir bonos reajustables.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra la Diputada señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, ahora solamente conozco este proyecto. Y al leerlo, siento mucho el que en las reformas que se han programado para el Banco del Estado no se haya mencionado aquélla que se refiere al monto de los depósitos de ahorro que tienen reajustes completos.
A mi juicio, todas las cantidades que se entreguen al Banco en depósitos de ahorro debieran tener reajuste completo. Así el Banco podría contar con mayor cantidad de fondos depositados para emplearlos en sus objetivos y ampliar sus fines. En otros términos, podría nivelarsele con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, que tienen facultad para otorgar reajustes completos a todo el dinero que se le han entregado en depósitos de ahorro.
Quiero dejar constancia ele esto, señor Presidente, porque se me ha manifestado que ya no sería posible presentar indicaciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZELUA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Es muy breve. Creo que la señorita Lacoste tiene toda la razón en el planteamiento que ha hecho, porque hay otras instituciones, como el Banco Central ele Chile, que en el caso de los certificados de ahorro reajustable concede la totalidad del reajuste correspondiente al deterioro de la moneda, más un porcentaje que viene a ser como un dividendo sobre el depósito, que tienen esta atribución. No se ve la razón de por qué otra institución estatal, como es el Banco del Estado, no pueda tener esta facultad, que otro organismo del Estado ya la tiene. De aquí que actualmente sea más beneficioso para las personas que quieren depositar, hacerlo mediante el sistema del CAR y no en el Banco del Estado. En consecuencia, el planteamiento hecho por la señorita Lacoste es de toda justicia, pues pone en situación similar a dos instituciones del sector público.
Referente a la reforma de las sociedades anónimas a que se refería el señor Garay, habría sido conveniente que mi colega viera qué parlamentarios son directores de sociedades anónimas antes de hacer su discurso. Asimismo, debiera conocer el Reglamento del Senado, con el objeto de saber cómo opera el sistema de convocatoria y de urgencia, para que no "dispare a la bandada"; y comprender que el Ejecutivo tiene en su mano las facultades necesarias para hacer operantes los proyectos que estime convenientes.
En consecuencia, no se trata de contubernio. Es muy gracioso. En esta Cámara, cada vez que se vota de acuerdo con una fórmula u otra, tiene que existir "un contubernio". Yo creo que cada uno vota de acuerdo con sus ideas y principios; por eso, hay veces en que se forma una mayoría ocasional en determinados proyectos de ley, y en otros no. Esto no significa que haya contubernio en una materia.
Vuelvo a decir que sería conveniente que el señor Garay averiguara qué Diputados de esta Cámara son o no consejeros de sociedades anónimas…
El señor ACEVEDO.-
Como sucedió en la Comisión Mixta de Presupuestos. …
El señor PHILLIPS.-
En lo referente a lo que usted quiere insinuar acerca de la Comisión Mixta de Presupuestos, si hubo otra cosa, Su Señoría lo conoce a fondo.
El señor ACEVEDO.-
¡El contubernio!
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Acevedo, le ruego no interrumpir.
El señor PHILLIPS.-
Y espero que tenga buena memoria, porque usted es de los que tienen mala memoria en este Congreso acerca de lo que ocurrió el año pasado. Si lo recuerda, a lo mejor quedaría más negro de lo que es. Nada más, señor Presidente.
El señor GARAY.- Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Muy cortito, señor Presidente. Creo que no vale la pena insistir en el problema de la reforma de las sociedades anónimas, porque cuando se discutió este proyecto, se dijeron muchas cosas que no vale la pena repetir en este momento, porque todos las conocen...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor GARAY.-
Pero, en todo caso, responde a un problema de fondo, de tipo doctrinario, y esto es lo que a mí me interesa. Cuántos parlamentarios puedan ser o no ser miembros de consejos de sociedades anónimas, me tiene sin cuidado. Lo que, doctrinariamente, me interesa es que de una vez por todas arreglemos este problema y establezcamos las incompatibilidades entre el ejercicio del poder económico y el del poder político; porque creo que en un país como el nuestro no se deben ejercer, en ningún momento, estos poderes por una misma persona.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se han formulado diversas indicaciones sobre este proyecto.
La Mesa se permite proponer que ellas sean insertadas en la versión, para que puedan ser consideradas en la Comisión en su segundo informe; y, también, fijar plazo hasta las 24 horas del jueves de la presente semana para la presentación de indicaciones por parte de los señores Diputados.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se procederá.
Acordado.
-Las indicaciones cuya inserción se acordó, son las siguientes:
Artículo 1º
1) De la señorita Lacoste y señora Paluz:
Para suprimir el inciso tercero.
2) De las mismas señoras Diputadas:
Para suprimir el inciso sexto.
Artículo 2º
3) Del señor Valenzuela, don Renato:
Para suprimir el inciso final.
Artículo 7º
4) Del señor Sotomayor:
Para suprimir la expresión "1º de julio de 1968" por "30 días después de promulgada la ley".
5) Del señor Daiber:
Para sustituir la expresión "1° de julio de 1968" por "1º de enero de 1969".
Artículos nuevos
6) Del señor Valenzuela, don Héctor:
Para consultar el siguiente:
Artículo...- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente "un sueldo vital anual clase A. del Departamento de Santiago".
7) Del mismo señor Diputado:
Para agregar lo siguiente
Articulo…- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"Declárase que el 5 por mil de recargo que establece el artículo 54 de la ley Nº 11.704 sobre Rentas Municipales, debe aplicarse sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que establece el mencionado artículo".
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso 1º del presente artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del Balance presentado ante Impuestos Internos".
"La presente disposición no afectará, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a la vigencia de la presente ley".
"El 50 % de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada Comuna".
8) Del señor Ministro de Hacienda:
Para consultar el siguiente:
Artículo...- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no, para la adquisición de vehículos motorizados, los que estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En uso de estas facultades, podrá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación, capital con que deben constituirse y funcionar tales organismos, garantías que deben rendirse, procedimiento a que deben ceñirse y multas que deban pagarse. Podrá, además, dictar las disposiciones legales tendientes a regular las operaciones en general, créditos y depósitos y a fijar sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar y encajes que deban mantener y las limitaciones o prohibiciones a que queden sujetos tales organismos.
Asimismo, el Presidente de la República queda autorizado para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso 1º, las siguientes franquicias:
a) Los reajustes de depósitos o instrumentos de ahorro, no se considerarán renta;
b) Los intereses repartidos a los ahorrantes estarán exentos del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, pero afectos al impuesto Global Complementario;
c) Los intereses repartidos a los ahorrantes estarán exentos del impuesto a los servicios; y
d) No formarán parte del Activo del Patrimonio del ahorrante, los ahorros en estas instituciones y sus reajustes.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
9) De los señores Valenzuela, don Héctor ; Pareto, Valenzuela, don Renato; Cademártori, Monckeberg, Morales, don Carlos, y Sanhueza:
Para introducir el siguiente:
Artículo…- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente: "un sueldo vital anual clase A. del Departamento de Santiago".
10) De los mismos señores Diputados: Para consultar el siguiente:
Artículo…- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece".
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso 1º de este artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del Balance presentado ante Impuestos íntertemos".
"El 50 % de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada Comuna".
11) De los mismos señores Diputados: Para agregar el siguiente:
Artículo...- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la Ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia".
PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY DE LA TABLA
El señor STARK (Vicepresidente).-
Diversos señores Comités han hecho presente a la Mesa su deseo de votar, sin debate y sobre Tabla, dentro del tiempo des- tinado al Orden del Día de la presente sesión, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas, que figura en el último lugar de la Tabla.
Solicito el asentimiento unánime de los señores Diputados para destinar los últimos diez minutos del Orden del Día a votar las observaciones mencionadas. ¿Habría acuerdo?
El señor CADEMARTORI.-
¿Sin debate?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Sin debate.
El señor CADEMARTORI.-
En realidad, como esta petición se acaba de formular, no hemos tenido tiempo de ver el proyecto.
El señor DUEÑAS.-
Está de acuerdo, entonces.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Su Señoría propone destinar cinco minutos por Comité? En ese caso, habría que destinar la última media hora del Orden del Día para tal efecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS PARA EXIMIR DE DERECHOS MUNICIPALES A CIERTAS CONSTRUCCIONES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor STARK (Vicepresidente).-
Corresponde tratar la observación formulada por el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que faculta a las Municipalidades para eximir de todo derecho municipal a las construcciones que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del departamento de Santiago.
-La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 10.399-O, es para suprimir el artículo 2º del proyecto.
En discusión la observación del Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.- Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
No hay quórum de votación. Han votado solamente 15 señores Diputados.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Ha vuelto a resultar ineficaz la votación. Han votado solamente 22 señores Diputados.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Terminada la discusión de la observación.
ATRIBUCION A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS PARA CAMBIAR NOMBRES A LAS CALLES DE SUS COMUNAS. OBSERVACIONES
El señor STARK (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que faculta a las municipalidades del país para cambiar nombre a las calles de sus comunas.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.990-O, son las siguientes
Artículo único
Ha reemplazado la letra A) por la siguiente:
"A)Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente inciso:
"El cambio de nombres a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse con acuerdo adoptado por la Municipalidad respectiva, contando para ello con el quórum de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. Cumplidos estos requisitos, esta última, que es subrogada por el Intendente de la provincia a que pertenece la Corporación Edilicia, requerirá del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la dictación del decreto que disponga tales cambios de nombres, disponiéndose en su texto el trámite de publicación.".
Ha reemplazado la letra B) por la siguiente:
"B)Suprímese el inciso segundo y reemplácese por el texto del inciso precedente."
El señor STARK (Vicepresidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, en virtud del artículo único de este proyecto, se modifica el artículo 52, Nº 2, de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Según dicho número, las municipalidades tienen la atribución de asignar nombres a las cales y plazas. La disposición que el Congreso quiere enmendar está contenida en el artículo 52, Nº 2, inciso segundo y se relaciona con el cambio de nombres de las calles, lo que, actualmente, sólo puede efectuarse por ley.
Con este proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, se pretende suprimir el inciso segundo del artículo mencionado, con el objeto de entregar mayores atribuciones a las municipalidades, para que sean ellas las que tengan no sólo la facultad de asignarles nombres a las calles de la comuna, sino también la de poder cambiárselos.
El Ejecutivo, a través de este veto, concuerda en cierto modo con el Congreso, pero somete el trámite del cambio de nombre a un proceso realmente burocrático. En primer término, porque el acuerdo municipal lo somete a la aprobación de la Junta Provincial, representada por el Intendente en este caso, lo que estaría dentro de lo normal en esta materia. Pero, en seguida, la Junta Provincial tendría que solicitar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la ratificación del acuerdo municipal, la que se hará por medio de un decreto supremo dictado por el Ministerio mencionado.
La verdad es que, si se quiere dar mayores atribuciones a las municipalidades, propósito con el cual concordamos, el veto del Ejecutivo debiera ser rechazado, a fin de mantener la disposición tal como, primitivamente, la despachó el Congreso Nacional, es decir, entregar a las Municipalidades la prerrogativa legal de asignar y cambiar nombres a las calles.
Ahora bien, si se diera el caso de que los integrantes de algún municipio tomaran con demasiada liviandad esta disposición legal, habría que tomar en cuenta que la generación de los regidores se basa en la voluntad de los ciudadanos, en la voluntad popular; en consecuencia, los vecinos de aquella comuna estarían en condiciones de sancionar la actitud de un municipio que no respetaría los nombres con que las calles de la ciudad le fueron entregadas por la voluntad soberana de los electores. Si bien es cierto que tal proceder edilicio podría evitarse por la vía del decreto, no es menos exacto que, a través de ella, puede caerse en mayores errores, al no acceder»
en algunas oportunidades, el Ministerio indicado, a la dictación del instrumento legal; porque, tal como está redactado el veto nada asegura que el acuerdo de la municipalidad será realmente resumido en un decreto supremo. Además, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo bien puede no dictarlo y la municipalidad no tendría, en ese caso, ningún recurso legal a qué recurrir, salvo el escándalo, la denuncia, etcétera.
Por lo tanto, concordando con el proyecto primitivo, votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo, tendientes a burocratizar las atribuciones municipales.
Eso es todo.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas hemos estado luchando permanentemente porque se respeten las atribuciones de los municipios; de ahí que hayamos denunciado, cada vez que ha sido necesario, la reiterada acción de este Gobierno, que es, justamente, el de la Democracia Cristiana, de suprimir facultades a estos organismos democráticos, como lo son las municipalidades ; porque, pese al cercenamiento de innumerables atribuciones de que ha sido objeto, los socialistas seguimos sosteniendo que el municipio es todavía uno de los pocos organismos democráticos que van quedando en la vida chilena.
Por ello, hemos sido celosos guardadores de las atribuciones de estos organismos, los que tienen contacto permanente y diario con la ciudadanía de sus comunas, y que, al mismo tiempo, son muchos más representativos que cualquier otra institución, ya que, generalmente en las municipalidades existen representantes de todos los partidos políticos.
Creemos también que este proyecto pudo haber devuelto a los municipios la facultad de permitir que, con un determinado quórum, se pudiera poner o cambiar nombre de calles, plazas y avenidas, es decir, una de las tantas atribuciones que les han sido cercenadas. Consideramos, asimismo, que el cambio de nombre de calles podría haberse realizado sin algunos agregados de orden burocrático, calificación en la cual también coincidimos con el colega Acevedo, pues, en cierta manera, entraban esa facultad, que los municipios debieran usar en forma lo más libre y expedita posible.
Aunque estas trabas burocáticas entorpecen un poco el deseo -me imagino que todos los municipios y de gran parte de los sectores políticos de este país- de devolver estas atribuciones a las municipalidades, los Diputados socialistas aprobaremos la adición del Gobierno, porque, como dice el chileno, "peor es nada" y "peor es mascar lauchas". El proyecto permite devolverles a las municipalidades, aunque sea en forma restringida, una atribución que, permanentemente debería haber sido conservada.
Votaremos favorablemente este agregado, porque reivindica, aunque a medias, una facultad de la cual se privó a los municipios en su oportunidad.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Lorca, don Alfredo.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, me felicito de que este proyecto, cuyo autor es el colega Fernando Buzeta, se vaya a convertir en ley. Digo esto porque el Diputado que habla ha sido autor de varias leyes relacionadas con cambios de nombres de calles, pues ellos sólo podía hacerlos el Parlamento, de acuerdo con la legislación actual. Así, carecerá de validez, indiscutiblemente, el planteamiento que, sobre esta materia, formuló una vez el señor Cademártori. En efecto, mi estimado colega se permitió decir, en una entrevista concedida a "El Siglo" -me parece que del 21 de septiembre, si no me equivoco- que el Diputado que habla se había especializado en cambios de nombres a las calles en la zona austral. No agregó, seguramente, por olvido -porque no lo pudo decir por ignorancia, pues es un hombre culto, que domina las leyes y la Constitución de la República, que esto se debía a un afán de legislar en asuntos que, para él, carecían de importancia.
Pero el colega Paíestro, con la precisión que le caracteriza, ha expresado que él se felicita por esta ley, porque a los municipios se les entrega esta facultad, la que siempre debieron haber tenido. Hemos debido legislar para cambiar nombres de calles tan absurdos como aquél de "Matadero" que tenía una de la ciudad de Punta Arenas; propuse denominarla "Los Arrieros", por ser un nombre más legítimo; o como aquella llamada "Playa Señoret", que propuse cambiar por el nombre de una distinguida educadora magallanica que realizó gran labor humana y social, y por espacio de varias décadas, guió a la juventud de nuestra patria. En estos casos, el cambio de nombre sólo se podía hacer por ley, porque así lo establece la actual legislación chilena.
Por eso, me felicito de las palabras del señor Palestro, que vienen a abonar, en el fondo, mi actitud permanente de hacerles justicia a las personalidades de nuestro país, dándoles sus nombres a poblaciones y calles. Esta ley, obra del señor Fernando Buzeta, Diputado del segundo distrito, repara un error establecido en nuestra legislación, pues entrega esta facultad a los municipios, de lo cual siempre he sido partidario, al igual que el colega Paíestro.
Por eso, me felicito de este proyecto y, lógicamente, anuncio, al igual que el colega Paíestro, nuestros votos favorables, porque se trata de una iniciativa que mejora la legislación actual.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, voy a intervenir en este debate sólo porque el DiputadoLorca, don Alfredo, me ha aludido.
En todo caso, Su Señoría no ha rectificado ni desmentido absolutamente nada lo referente a la entrevista que él ha mencionado, en la cual me correspondió opinar sobre el trabajo de la Cámara. En esa ocasión, se trataron asuntos de mucho mayor importancia que el que ha provocado mi intervención, ya que me referí sólo de pasada al asunto que menciona el Diputado señor Lorca. Por lo demás, repito, no dije ninguna falsedad, sino únicamente la verdad, en cuanto a que Su Señoría se había dedicado -no digo "exclusivamente"- a presentar proyectos de cambio de nombres de las calles, materia que -como lo ha dicho el Diputado señor Lorca- no debería ser objeto de ley, sino que atribución reservada a las municipalidades.
En cambio, sí, tendré que restificar un infundio que, desgraciadamente, dijo el señor Lorca. En efecto, Su Señoría se refirió, por la prensa, a esta materia, sosteniendo que yo había asistido solamente a 28 sesiones de la Cámara. Esto -insisto- es una falsedad, y tengo a la mano un certificado de la Oficina de Partes de la Cámara, en el cual se acredita que he asistido a 232 sesiones de esta Corporación, documento que entregué a la Mesa, luego de rectificar la afirmación del colega.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Lorca, en el tiempo de su segundo discurso.
Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿De cuánto tiempo dispongo, señor Presidente?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Hasta de diez minutos, señor Diputado.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, en verdad, por principio, no me interesa referirme a la labor de un parlamentario; pero el estimado Diputado señor Cademártori no ha sido preciso en sus palabras, a pesar de que él domina con mucha precisión el léxico castellano. El único falso en esta materia -porque yo no he falseado la verdad- ha sido el colega Cademártori, y lo voy a explicar con mucha serenidad.
En relación con la legislación que estamos elaborando, Su Señoría concedió una entrevista en la cual analizó con mucha ligereza -no sé por qué esta vez lo hizo en esa forma- la labor del equipo parlamentario democratacristiano; y dijo…
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Lorca? Quiero pedirle nuevamente a Su Señoría que se refiera a la materia en debate.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Me estoy refiriendo a este asunto con la misma libertad que la Mesa le permitió al señor Cademártori.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Yo no sé la he permitido; en su frase final, el señor Cademártori se refirió a esto.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Quiero referirme a la observación que el Diputado Cademártori hizo por la prensa, por la radio y en el Parlamento, respecto de que el Diputado que habla, y lo señalaba como ejemplo típico de la labor de la Democracia Cristiana, se había especializado, y era lo único que había hecho -dijo "exclusivamente"; por eso, creo que se ha equivocado y que en esto hay una falsedad- en cambiarles el nombre a las calles.
En la respuesta que le di, dije concretamente que el señor Cademártori no sabía que el DiputadoLorca no sólo legislaba sobre cambio de nombre de las calles. Y esto era explicable -lo demostré con un antecedente que no puede ser desmentido, porque también tengo un certificado de la Cámara, y no puede ser falso, porque los que creemos en la democracia y en el Parlamento sabemos que los certificados de la Cámara son veraces- porque en un determinado período de sesiones, en equis sesiones, sólo había asistido a 28. No en los cuatro años, sino en un período determinado que yo señalé: de 140 sesiones, había asistido a 28. Por eso, me explicaba que él creyera que el Diputado por la Democracia Cristiana sólo legislaba sobre cambio de nombre de calles. O sea, el único que ha caído en una falsedad sobre esta materia es el DiputadoCademártori.
Por lo demás, en la respuesta que di por la prensa -hice un pequeño volante sobre la materia- me permití demostrar que el error del señor Cademártori, que no viene al Parlamento, o que en un tiempo no vino, porque estaba escribiendo un libro. . .
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ruego a Su Señoría referirse…
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿A la materia en debate?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Exactamente, señor Diputado. Su Señoría ha sido Presidente de la Cámara. Así que le ruego tenerlo presente.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Lo tendré presente.
Por último, quiero dejar estampada mi admiración y adhesión a las palabras del señor Palestro en cuanto a que se haya legislado sobre la materia.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo, para referirse a la materia en debate.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, nos alegramos de que, por fin, en forma práctica, se devuelvan a las municipalidades siquiera algunas de las muchas atribuciones que tuvieron y que debería seguir teniendo. Ojalá que sean muchos los proyectos de ley que tengan el resultado positivo que éste tiene hasta este momento. Aun las modificaciones del Ejecutivo no empecen para devolverles una de sus tantas atribuciones, y es de esperar que en fecha próxima, cuando se actualicen las reformas constitucionales, en las que se dedica un párrafo bastante importante a las facultades y a la función municipales, tengamos el mismo éxito que en esta ley.
Eso es todo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, yo sólo quiero hacer presente, después de haber escuchado las observaciones de algunos colegas, que en realidad, esta iniciativa del Ejecutivo, la de haber vetado ampliando el proyecto aprobado por la Cámara, es indudablemente beneficiosa.
Pero se ha dicho aquí, me parece que por el colega Acevedo, que la intervención de la Asamblea Provincial, representada hasta este momento por el Intendente de la provincia respectiva, y la del Ministerio de la Vivienda, serían trámites burocráticos.
Yo creo que no es así, porque la verdad es que, como actualmente se está realizando una gran acción en cuanto a viviendas, a construcción de nuevas poblaciones, es conveniente tener un sentido uniforme respecto a algo muy importante: el nombre de las calles. No sólo porque ello signifique dejar como un monumento imperecedero el nombre de algunas personas que han desarrollado una gran labor en beneficio de la comunidad, en un sentido patriótico, en el amplio sentido de la palabra, como líderes sociales, alcaldes, regidores, hombres públicos, héroes, en fin, sino que, porque también tiene que ver con una serie de aspectos prácticos, como el problema de la correspondencia.
Sucede que muchas veces dos o tres calles tienen los mismos nombres, y eso perjudica a los habitantes, porque todo debiera ser expedito, de manera que cada problema de tipo administrativo-local tuviera una solución rápida y no un estancamiento y una dificultad.
Por eso, yo creo que, sin querer redundar en este asunto, se ha criticado sin mayor fundamento la intervención del Ministerio de la Vivienda. Yo creo que ella es útil, es conveniente. De la realidad que existía hasta ahora, de que solamente por ley se podía dar nombres a las calles de las distintas comunas del país, pasamos al concepto nuevo que creó la Cámara, con el proyecto de mi colega y camarada señor Buzeta. O sea, la municipalidad tiene esta otra solución; que por un decreto, por la aprobación de una iniciativa a nivel de municipalidad, se puede ahora cambiar el nombre de las calles. En esa forma, se unifican criterios y se tiene una solución administrativa rápida y eficiente y de orden práctico…
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción, señor Diputado?
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Con mucho agrado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, agradezco al colega Ricardo Valenzuela la interrupción que me ha concedido.
Yo he manifestado que hasta la Intendencia de la provincia -que reemplaza a la asamblea provincial- el trámite es normal y no merece observaciones. Pero de ahí, desde la Intendencia hasta el Ministerio para la dictación de un decreto supremo la cosa cambia.
Parece que en esa forma se tiende a evitar el trámite que tienen los planos reguladores. No sé si el colega sabe que los planos reguladores de una comuna los trata la municipalidad, los sanciona el Intendente y, finalmente, vienen a la Dirección de Arquitectura, en el Ministerio de Obras Públicas, la cual, a través de un decreto supremo, los ratifica.
Pero, ¿qué sucede cuando se quiere hacer, después, una rectificación en el plano regulador? Si se desea, por ejemplo, que una zona declarada "industrial" y que, en el curso de los años -por diversas razones- ya no es recomendable que lo siga siendo, sea declarada "residencial", y la corporación municipal pide hacer este cambio, resulta que la Dirección de Arquitectura generalmente no accede. No hay ninguna disposición que le permita a la Dirección de Arquitectura cambiar el criterio primitivo.
En este caso, nosotros comprendemos que los cambios de nombre de calles, a través de un decreto del Ministerio de la Vivienda, no ocasionarán dificultades, en cuanto a las relaciones que puedan tener los vecinos con familias o con amigos, o por relaciones de tipo comercial. Evidentemente que no. Pero no debemos olvidar que la autoridad más cercana y la más coordinadora en una provincia está en la Intendencia. Debería estar en las Asambleas Provinciales, pero ellas no existen, pues no se ha dado cumplimiento a la disposición constitucional correspondiente. Evidentemente que debería ser la Intendencia y debería ser un trámite hasta ese nivel. Y no venir, por ejemplo, desde la Municipalidad de Porvenir o desde la de Pica -para señalar un punto contrario, en el norte- hasta el Ministerio de la Vivienda. Y hay que considerar que los funcionarios encargados de redactar el decreto, incluso el propio Ministro y el Subsecretario, no conocen el plano de la comuna de que se trata, ni las calles de esa comuna, y tendrán evidentemente que actuar en función de los antecedentes que acompañen las municipalidades y la intendencia. ¿Para qué un trámite más?
Eso es todo. Muchas gracias.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente al respecto que el señor Acevedo ha olvidado que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tiene precisamente las funciones a que se ha referido y que, gracias a una buena política que está desarrollando, ha producido una descentralización por medio de las delegaciones zonales. Ello significa, naturalmente, estar en contacto con todos estos problemas que ha señalado Su Señoría y a los cuales yo también me referí, hace unos instantes.
Termino manifestando que me parece acertada la forma cómo el Ejecutivo ha mejorado el proyecto, porque también se da la publicidad que merece a este cambio de nombre de las calles por la publicación del decreto respectivo en el "Diario Oficial".
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En conformidad con el artículo 90 del Reglamento, se va a llamar a la Sala a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
-Transcurrido un minuto:
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación la observación formulada por el Ejecutivo a la letra a).
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada con los votos en contra de los Diputados del Partido Comunista.
Aprobada.
Advierto a los señores Diputados que la observación a la letra b) es exactamente igual a la disposición aprobada por el Congreso, de manera que se consideraría como no formulada. Es consecuencia de la anterior.
Terminada la discusión de las observaciones.
AUTORIZACION A DIVERSAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE TALCA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. OBSERVACIONES.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.775-0, son las siguientes:
Artículo 3º
En este artículo, agregar los siguientes números nuevos:
En el párrafo correspondiente a la Municipalidad de Talca.
Rebajar en el 11), la cantidad de "Eº 600.000 a "Eº 495.000".
Aportes a los Centros de Padres del Liceo de Hombres de Talca y Seminario San Pelayo, de Talca, para habilitar y mejorar sus locales y construir obras en sus respectivos colegios (ambos son centenarios) 100.000.
Subvención Liceo Particular (gratuito) Nocturno, barrio oriente. 5.000.
En el párrafo referente a la Municipalidad de Pelarco:
Rebajar en el Nº 4), "Eº 55.000" a "Eº 45.000'".
9) Aporte para construcción y habilitación de un edificio para Carabineros de
Chile, con el objeto de ser destinado a una Tenencia de Carreteras en Panguilemo. Eº 10.000.
En el párrafo del mismo artículo, referente a la Municipalidad de San Clemente:Rebajar en el Nº 2), "Eº 50.000" a "Eº 40.000".
13) Aporte a la Asociación Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente (ARDA) 10.000.
Artículo 4º
En el artículo 4º, después de la palabra Curepto, se suprime la frase siguiente: "establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.", reemplazándolo por esta otra: "establecida en la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021 y con el remanente de lo que produzca la letra d) del mismo precepto legal".
Artículos nuevos
"Artículo…- Reemplázanse en el artículo 4º de la ley ISP 12.760, modificado por la ley Nº 14.579, los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
"Establécese en favor del Consejo Local de Deportes de Talca y del Cuerpo de Bomberos de Talca, por un plazo de 10 años, un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, a las entradas a cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca.
El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará en un 50% para cada una de estas instituciones a los fines que ellas determinen.
En el caso del Consejo Local de Deportes de Talca, deberá actuar de común acuerdo con la. Comisión de Deportes de la Municipalidad de esa misma ciudad.
El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto del 10% a que se refiere el artículo anterior y que se ha producido a partir de la terminación de las obras que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será destinado en la forma y porcentajes que se indican a continuación para las siguientes finalidades:
1.- 10% para construir Cuartel del Cuerpo de Bomberos del Barrio Norte de Talca.
2.- 10% para terminación de obras del gimnasio techado del Club Atlético Comercio, de Talca.
3.- 10% para el Círculo de Suboficiales en retiro "Sargento 1º Sinecio Jara", con el objeto de terminar su sede social en Talca.
4.- 10% Asociación de Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente, con objeto de que adquieran su sede social.
5.- 5% para la Federación de Básquetbol de Talca, para gastos derivados del Campeonato Nacional de Básquetbol Juvenil.
6.- 5 % para Club Deportivo Población. Libertad, de Talca.
7.- 5% para Club Deportivo Oriente, de Talca.
8.- 5% para Club de Rayuela Paso Moya, de Talca.
9.- 5% para Club Deportivo Sud América, de Talca, para reparar su sede social.
10.- 5% para Club Deportivo 21 de Mayo, de Talca, para reparar su sede social.
11.- 5 % para Club Deportivo Santa Ana, de Talca, para reparar su sede social.
12.- 5% para el Círculo Social Don Bosco, de Talca, para gastos y reparaciones de su sede social.
13.- 5% para la Asociación de Fútbol Infantil de Talca.
14.- 5% para Club Deportivo Juvenil Seminario de Talca, para terminación de su campo deportivo.
15.- 5% para DeportivoDaniel Vargas, de Talca, para reparación de su sede social.
16.- 5% para Club Deportivo Talca National, de Talca, para reparación de su sede Social."
"Artículo. …- Autorízase al Presidente
de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Talca los terrenos fiscales urbanos que ocupaba el rasgo del ex canal Sandoval, en la ciudad de Talca, con el objeto de que esa Corporación los ceda a los propietarios colindantes en la forma y condiciones que ella acuerde.
Tratándose de organizaciones comunitarias con personalidad jurídica, la Municipalidad de Talca estará obligada a ceder el total del rasgo solindante a dichas instituciones en forma gratuita."
El señor RAMIREZ.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que autoriza a diversas municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos tienden en su primera parte a reponer algunas partidas aprobadas por la Cámara en el primer trámite constitucional y que favorecían a diversas instituciones educacionales de Talca. Por la justicia que ello encierra, pido a los colegas que las acepten.
En la segunda parte, se trata de un veto aditivo que tiende a establecer en favor de la Municipalidad de Talca, de acuerdo con la ley Nº 14.579, un impuesto especial de un 10% sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, de cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca, destinado a financiar las obras que ella misma indica.
Estas obras se encuentran terminadas; y, a pesar de que la ley dispone que el impuesto regirá hasta el pago de las deudas derivadas de su aplicación, en el hecho se ha seguido cobrando con lo cual se ha producido un importante excedente que actualmente permanece sin invertir. Es menester, por tanto, que ese 10% continúe aplicándose para la realización de importantes obras en la provincia de Talca, las que mediante esta ley tienen financiamiento.
Y por último, el veto autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de Talca ciertos terrenos fiscales que ocupaban el rasgo del ex canal Sandoval en la ciudad de Talca.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde ocuparse de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Por qué no despachamos este proyecto, señor Presidente?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Hubo un acuerdo de la Sala, señor Diputado.
Solicito el asentimiento unánime de los señores Diputados para destinar cinco minutos a fin de despachar sin debate, vetándolas solamente, las Observaciones a este proyecto que autoriza a diversas municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos.
Acordado.
En votación las observaciones formuladas al artículo 3°.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario,).-
No se ha producido quorum de votación.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Ha resultado nuevamente ineficaz la votación; votaron sólo 21 señores Diputados.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se va a efectuar la votación por el sistema de pie y sentados.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las observaciones.
Aprobadas.
En votación las observaciones al artículo 4º.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas
Corresponde votar los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Son dos.
Si le parece a la Sala, se podrían votar en conjunto.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
Aprobados.
Terminada la discusión de las observaciones.
CREACION DEL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS.- OBSERVACIONES
El señor STARK (Vicepresidente).-
En discusión las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la
República al proyecto de ley, despachado por el Congreso, que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas.
Las observaciones, impresas en el 'boletín Nº 9.653-0, son las siguientes:
Artículo 3º
Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3º-Formarán parte del Colegio de Técnicos Agrícolas los técnicos y prácticos agrícolas que exhiban el respectivo título, otorgado por la Universidad de Chile o las Universidades reconocidas por e1 Estado, los establecimientos fiscales de enseñanza agrícola de tipo medio o los planteles particulares de enseñanza similar reconocidos por el Estado".
Artículo 6º
Sustituir las expresiones "quince días" por "treinta días".
Artículo 8º
En la letra a) reemplazar las expresiones "cinco años" por "dos años".
Artículo 14
Intercalar en la letra d), entre las expresiones "segunda instancia" y "de los asuntos", la frase "según corresponda".
Artículo 16
Sustitúyese la palabra "siete" por ''catorce".
Artículo 19
En la letra a), eliminar la palabra "Peritos" y la coma (,) que la precede.
En el inciso final de la letra f), sustituir las expresiones "Eº 100" por "un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago".
Artículo 22
Agregar el siguiente inciso:
"Los acuerdos en las reuniones ordinarias y extraordinarias se adoptarán por la simple mayoría de los colegiados asistentes".
Artículo 24
Sustituir la frase "práctico o perito agrícola" por la siguiente: "o práctico agrícola", eliminando la coma que la anteceda.
Artículo 25
Sustituir la frase "por la suma que estimare prudente" por la siguiente: "de un dos a un quince por ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, según la gravedad de la denuncia calificada por el Consejo"".
Artículo 27
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 27.- Sólo los técnicos o prácticos agrícolas que estén en posesión del título otorgado por los organismos competentes, que se encuentren inscritos en el Registro especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus patentes, podrán ser designados para ocupar cargos de orden administrativo fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma para los cuales se contemplen normativamente en la ley los cargos de técnicos o prácticos agrícolas."
Artículo 28
Reemplazar, en el inciso tercero, la palabra "general" por "nacional".
Artículo 29
Reemplazar la frase "práctico o perito agrícola" eliminando la coma (,) que la antecede, por "o práctico agrícola".
Artículo 34
En el inciso 2º suprimir las expresiones "práctico o perito agrícola" eliminando la coma (,) que las precede, por las siguientes: "o práctico agrícola".
En el mismo inciso, suprimir la frase "u ofrezca servicios de tal".
Artículo nuevo
Agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del 35:
Artículo….- Para los efectos de la presente ley el título de perito agrícola otorgado por la Escuela Superior de Agricultura "Adolfo Matthei", de Osorno, es equivalente al de técnico agrícola."
Artículo transitorio
El artículo transitorio único se reemplaza por los siguientes:
"Artículo 1º-Una comisión compuesta por un representante de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública; un representante de los Colegios Regionales de la Universidad de Chile, designado por el Rector; un representante de los establecimientos de la enseñanza agrícola privada, designado por Fide técnica; un representante de los técnicos agrícolas y un representante de los prácticos agrícolas, ambos designados por el Ministerio de Agricultura a propuesta en terna de las entidades que los agrupan, deberá dentro del término de seis meses, contado desde la presente ley, organizar la elección de Consejeros Nacionales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos."
"Artículo 2º- Durante el lapso de dos años, a contar de la publicación de esta ley, no regirán las exigencias contempladas en el artículo 8º, relativo a la antigüedad como miembro del Colegio para ser designado Consejero Nacional o Consejero Regional en su caso."
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DE LA JARA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA JARA.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar que con el despacho de este proyecto se va a satisfacer una larga aspiración de la Asociación de Técnicos Agrícolas.
En el cuarto trámite, varios Diputados tuvimos la oportunidad de interceder para que este proyecto fuera aprobado antes del término de la legislatura ordinaria.
Hoy en la mañana conversé con el Presidente de la Asociación de Técnicos y Prácticos Agrícolas señor Rolando Kimbell, quien me informó que estas observaciones fueron estudiadas en conjunto con el Ministro de Justicia y con el Subsecretario de Agricultura, y que la totalidad de los miembros de la Asociación de Técnicos y Prácticos Agrícolas están de acuerdo con ellas. Por lo tanto, quiero pedir que sean aprobadas en su totalidad las observaciones, tal como las ha enviado el Ejecutivo.
Muchas gracias.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
No hay número en la Sala para adoptar acuerdos. En conformidad con el artículo 90 del Reglamento se va a llamar hasta por cinco minutos a los señores Diputados.
-Transcurridos dos minutos:
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación.
El señor De la Jara, don Renato Emilio, ha formulado indicación para votar en conjunto todas las observaciones del Ejecutivo.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobarán todas las observaciones.
Aprobadas.
Terminada la discusión de las observaciones.
INCIDENTES
RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA
El señor STARK (Vicepresidente).-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor SANHUEZA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Sanhueza, don Fernando.
La señora LAZO.-
¿Me permite un minuto, señor Diputado?
El señor SANHUEZA.-
Con todo gusto…
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría puede hacer uso de la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Muy brevemente, y como Comité del Partido Socialista, quiero decir que nosotros presentamos una censura al Presidente de la Cámara de Diputados por la actitud frívola demostrada en la mañana de hoy al recibir a un cantante de la "nueva ola", oficialmente, con un discurso en la presidencia de la Corporación.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Seguirá su curso reglamentario la censura formulada por el Comité Socialista.
CONVENIENCIA DE MANTENER EL SISTEMA DE JORNADA UNICA PARA EL COMERCIO-OFICIO
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Sanhueza, don Fernando.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente, desde un tiempo a esta parte, ha vuelto a cobrar actualidad el problema relacionado con el sistema de jornada única para el comercio. El Sindicato de Dueños de Establecimientos Comerciales (SI-DECO) y agrupaciones de comerciantes de determinados barrios, han realizado activas gestiones y propaganda para obtener su derogación y la reimplantación del sistema de jornada doble, dando para ello argumentos que justifican esta medida, y sobre todo...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
Solicito el acuerdo de la Sala para que parte de la Hora de Incidentes la presida la señora Blanca Retamal.
Acordado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Sanhueza, don Fernando.
El señor SANHUEZA.-
… tendientes a crear en la opinión pública una imagen contraria a la jornada única en el comercio. Además, no es aventurado afirmar que se pretende crear la falsa imagen de que los empleados de comercio son contrarios a cualquier variación o modificación del sistema y, por lo tanto, responsables de las eventuales molestias que puedan producirse al público consumidor.
Pero este problema, que aparentemente es tan simple, reviste una multitud de facetas que es preciso analizar y considerar para formarse un juicio adecuado sobre él. En primer lugar, es necesario recordar que una de las causas de la creación de este sistema de jornada única en el comercio fue la conveniencia de descongestionar los servicios de locomoción colectiva, que no daban abasto para el traslado de trabajadores industriales, escolares, servidores públicos y empleados de comercio, que iniciaban su jornada diaria a una hora similar. En segundo lugar, fue necesario afrontar el grave problema social que significaba que un gran porcentaje de trabajadores, como eran los empleados de comercio, tuvieran que desarrollar sus labores dentro de jornadas de trabajo que les impedían disfrutar de un descanso racional y adecuado y disponer del tiempo indispensable para realizar su vida familiar, y participar en actividades culturales o de mejoramiento educativo, y en todas aquellas necesarias para una adecuada vida espiritual a la que todos los seres humanos tenemos derecho. Porque era un hecho no sólo evidente, sino que indiscutido, que la hora de cierre de los establecimientos comerciales obligaba a su personal a regresar a sus hogares alrededor de las 10 de la noche, sobre todo si se considera que ellos, por las remuneraciones que perciben, deben vivir, por lo general, lejos de los centros comerciales. Además, los horarios de trabajo establecidos por la ley no eran respetados por la gran mayoría de los empresarios, especialmente los que tenían sus establecimientos en barrios alejados, los que, en algunos casos, no acataban ni siquiera el sábado inglés, ni el descanso dominical.
La implantación del sistema de jornada única para el comercio fue más que una conquista social, una conquista humana para los empleados de comercio. Ella les permite llevar una vida digna de ciudadanos chilenos y disfrutar de los beneficios que el avance cultural alcanzado por nuestro país otorga a las grandes masas; practicar una vida familiar acorde con los derechos humanos más elementales; cumplir la labor educativa e instructiva que la modificación de nuestro sistema educacional hace recaer en los padres. Además, pone término a un sistema inicuo de explotación por parte de malos empresarios, que felizmente cada día son menos gracias a la labor que, en cumplimiento de las disposiciones legales que favorecen a este tipo de trabajadores, realizan las organizaciones que agrupan a los comerciantes.
Uno de los argumentos que se esgrime para solicitar la derogación del sistema de jornada única es el de que a las horas de mayor afluencia de público los establecimientos comerciales están cerrados, lo que redunda en una baja de las ventas y en un perjuicio para los comerciantes y los consumidores, que no pueden realizar sus compras. Sobre este punto, es necesario hacer presente que en el transcurso del día, hay determinadas horas en que el público afluye a los establecimientos comer-dales para hacer sus compras y otras en que no lo hace. Esto sucedía en el sistema de jornada doble y continúa ocurriendo en el de jornada única. En consecuencia, sostener que el nuevo sistema implica una reducción en las ventas es un argumento pueril. Lo que sí es atendible es que el horario tal vez no sea adecuado. En ese caso, la solución es que las partes, comerciantes y trabajadores, discutan el punto y propongan a las autoridades un nuevo horario y que éstas, velando por el interés de los consumidores, le presten su aprobación si fuere razonable.
La disminución de las ventas es un argumento que se ha esgrimido con mucha frecuencia, sin que hasta ahora exista antecedente estadístico alguno que permita valorar su alcance exacto. Como la gran mayoría de los artículos que se expenden pero el: comercio están afectos al pago del impuesto a la compraventa, se me ocurre que la Dirección de Impuestos Internos puede estar en situación de informar acerca de los montos percibidos por concepto de impuesto a la compraventa durante los últimos tres años, de parte de los comerciantes minoristas, lo que permitirá formarse un cuadro claro que indique si es efectiva o no esta recesión que se habría producido en el comercio, como actualmente se afirma.
El señor TUMA.-
Sí, señor.
El señor SANHUEZA.-
Por lo tanto, solicito que se dirija oficio a la Dirección de Impuestos Internos para que remita un cuadro con los ingresos percibidos durante los años 1966, 1967 y primer semestre de 1968, por concepto de impuesto a la compraventa pagado por los comerciantes minoristas, en lo posible "deflactado" a valores del año 1966.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En nombre del señor Diputado, se dirigirá el oficio al señor Ministro de Hacienda, transcribiéndole sus observaciones.
El señor MORALES (don Carlos).-
Y en mi nombre.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Y en nombre del señor Morales, don Carlos.
Puede continuar el señor Sanhueza.
El señor SANHUEZA.-
En todo caso, y sin más ánimo que el de ilustrar a la Cámara, me voy a permitir recordar la campaña que se realizó, primero, cuando se quiso implantar un horario para el comercio, y en seguida, cuando se quiso establecer el sábado inglés. En esa oportunidad, se hizo activa propaganda para dar a conocer los mismos argumentos que hoy se esgrimen: que se cerrarían los establecimientos comerciales; que irían a la quiebra muchos comerciantes; que bajarían las ventas; que se produciría cesantía, etcétera, y muchos otros que no recuerdo y que alguno de mis colegas puede agregar.
Me permito preguntarle a los señores Diputados: ¿qué sucedió? Se fijó el horario, se estableció el sábado inglés, y no sólo no se produjo esta hecatombe horrible, sino que cada día se abren nuevos establecimientos comerciales; se construyen edificios con pasajes comerciales, galerías, locales interiores y a la calle; y las municipalidades otorgan nuevas y nuevas patentes; se crean centros comerciales era barrios, que compiten con los establecimientos céntricos; se abren nuevas sucursales de bancos; y nos han inundado con propaganda en tal forma, que ya no se puede ver televisión ni escuchar radio-.
Por esto, les ruego a mis Honorables colegas que me excusen si no creo en la validez del argumento exhibido por los comerciantes.
Otra solución que el sector patronal ha propuesto para este problema es la de que se les permita pactar libremente los horarios de trabajo con sus empleados, para que así ambas partes puedan buscar un horario adecuado que resguarde los intereses de ambos. Este argumento es muy conocido ya que tiene aproximadamente 500 años y fue producto de la mente esclarecida de un sacerdote, y no de un comerciante, llamado Niccolo Machiavello, quien se lo dio por escrito, junto con otros, a una persona que no era justamente comerciante y que se llamaba César Borgia: dividir para reinar.
¿Piensan, señores Diputados, lo que sucedería si a un comerciante que tiene dos empleados se le permitiera pactar el horario de trabajo libremente? ¿Es posible pensar que en estos momentos de la historia en que lo único que se pretende es unificar a los trabajadores para que puedan enfrentarse al capital en condiciones cada vez mejores y de mayor igualdad para luchar por sus intereses, que es posible aceptar o pensar siquiera en aceptar solución semejante.
Espero que esta solución sólo haya sido el producto de una ofuscación momentánea.
Por el contrario, creo indispensable reforzar y respaldar la organización sindical de los empleados de comercio en el sentido de que su Federación Nacional pueda y deba presentar pliegos de peticiones únicos, en representación de todos sus afiliados, como asimismo tenga las atribuciones de velar por el respeto de sus conquistas y representar a los organismos respectivos el incumplimiento de los beneficios que las leyes otorgan a ese importante sector de trabajadores.
En relación con esta materia, se autorizó una extensión en el horario de atención durante el mes de diciembre del año recién pasado y me asalta la duda de si se pagaron o no horas extraordinarias a los empleados y si se efectuaron imposiciones sobre las mismas.
Es por ello que también solicito que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que recabe del señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares un informe acerca de si se ha percibido imposiciones por las horas extraordinarias que esos empleados trabajaron durante el mes de diciembre pasado; como asimismo acerca del número de empleados de comercio existente en el año 1906 y los registrados en 1968.
El señor STARK (Vicepresidente').-
Se transcribirán al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social las observaciones de Su Señoría. . .
El señor MORALES (don Carlos).-
Y en mi nombre.
El señor STARK (Vicepresidente).-
… y se agregará el nombre del; señor Carlos Morales.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente, estimo, sin duda alguna, que si las energías gastadas por todos los sectores interesados en este problema se hubieran empleado en dar a conocer a la población consumidora las bondades del nuevo sistema; en motivarla sobre la necesidad y conveniencia de su implantación y la necesidad de adaptarse a nuevas estructuras de trabajo más acordes con las necesidades del ser humano, no estaríamos enfrentando una situación como la actual, porque este problema nunca debió existir.
Por último, formulo votos para que a la brevedad se busque una justa solución al problema que en este momento tienen los trabajadores y el sector empleador. Al mismo tiempo, quiero señalar que muchos parlamentarios de estos bancos y de otros sectores estaremos vigilantes para defender las conquistas justas de los trabajadores empleados de comercio para no permitir un retroceso en lo que ellos han conseguido a través de largos años de, lucha.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17 horas 34 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.