Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- I.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 2.- MOCION DE LOS SEÑORES STARK, TEJEDA Y DE LA JARA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- Renato Emilio De La Jara Parada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- I.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE.
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES DE CHILE.
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Ricardo Ferrando Keun
- Felix Ernesto Iglesias Cortes
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Fernando Sanhueza Herbage
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Fernando Sanhueza Herbage
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- INDICACIÓN
- Gustavo Lorca Rojas
- INDICACIÓN
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Fernando Sanhueza Herbage
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- Patricio Phillips Penafiel
- Pedro Crispino Stark Troncoso
- Luis Pareto Gonzalez
- Fernando Sanhueza Herbage
- Carmen Lazo Carrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- 2.- AMNISTIA A INTENDENTES Y GOBERNADORES POR LA DENEGACION O RETARDO EN LA CONCESION DEL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
- INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Juana Dip Muhana
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Laura Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Maira Aguirre
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Maira Aguirre
- Cesar Godoy Urrutia
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- 1.- CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES DE CHILE.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 24ª en miércoles 2 de agosto de 1967
(Especial: de 14 a 15.57 horas)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR LORCA, DON ALFREDO
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ
PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No hubo declaración al respecto.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
I.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE.
Proyecto de ley
"Artículo único.- Las pensiones de gracia inferiores a ciento veinte escudos mensuales (E° 120) serán aumentadas a esta suma.
El Ministerio de Hacienda cursará las resoluciones de pago a petición suscrita de los interesados.
El mayor gasto que origine esta ley será cargado al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi."
2.-MOCION DE LOS SEÑORES STARK, TEJEDA Y DE LA JARA.
"Honorable Cámara:
El Decreto de Hacienda Nº 2047, de 19 de agosto de 1965, fijó en un 20 por mil la tasa del impuesto territorial a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 4.174, sustituido por el Nº1 del artículo 7° de la ley Nº 15.021.
El artículo 29 de dicho decreto señala las tasas parciales en que se distribuye el 20 por mil del impuesto territorial, indicándose una distribución especial a la comuna de Los Angeles en el artículo 4º. Esta distribución se estableció en razón de que la ley Nº 14.879 autorizó a la Municipalidad de Los Angeles para contratar un empréstito de E9 500.000, con la finalidad de financiar diversas obras de adelanto local. Para servir esta deuda, se estableció una contribución adicional de bienes raíces, disponiendo el artículo 4º del Decreto Nº 2047, en sustitución de las tasas generales de las letras b) y c) del artículo 29, la siguiente distribución: 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-A, y un 1,10 por mil para la cuenta J-9-D-1-B, 1,70 por mil para la cuenta J-3-A-1 y 1,10 por mil para la cuenta J-3-A-3. En atención a que el servicio de esta deuda se efectúa actualmente con el 1 por mil destinado para empréstitos, que ingresa a rentas fiscales, girándose directamente por el Servicio de Tesorerías, y habiéndose cumplido el propósito que existía para distribuir los ingresos municipales en una forma especial, cabe establecer para la comuna de Los Angeles la norma general de distribución de la tasa del 20 por mil del impuesto territorial fijada en los artículos 2º y 3º del Decreto 2047.
En mérito a las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Deróganse, a contar del 1º de enero de 1968, las tasas especiales acordadas en el artículo 49 del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 19 de agosto de 1965, para la comuna de Los Angeles, que sustituyeron las tasas indicadas en las letras b) y c) del artículo 29 de dicho Decreto.
Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Los Angeles para incrementar, desde la fecha en que se extinguió la obligación originada en el préstamo a que se refiere la ley Nº 14.879, de 16 de agosto de 1962, la cuenta J-3-A-1 con el rendimiento de la cuenta J-9-D-1-A, y la cuenta J-3-A-3 con el de la cuenta J-9-D-1-B.
Artículo 3°.- Desde el 1º de enero de 1968, la tasa del impuesto territorial de la comuna de Los Angeles se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 y 39 del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 1965.
¡Artículo 4º.- Declárase exento del pago de toda contribución fiscal o municipal que afecta a los bienes raíces, al inmueble Rol Nº 513/118 de la comuna de Quilleco, de propiedad de la Municipalidad de Los Angeles, inscrito a fojas 675 Nº 746 del Re gistro de Propiedades del año 1965 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, destinado al funcionamiento de una Villa de Montaña, compuesta de un casino, moteles y edificios anexos, habilitados para deportes de invierno."
(Fdo.): Pedro Stark Troncoso.- Luis Tejeda O.- Renato de la Jara."
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 14 horas.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario da cuento. de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.-CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES DE CHILE.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar de inmediato, en general y mandar a Comisión para los efectos del segundo informe, el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile cuya discusión comenzó en la sesión especial anterior, omitiendo la lectura de las indicaciones.
Acordado.
-Las indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto, que está impreso en el boletín Nº 10.678, son las siguientes :
"Artículo 1º
1) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, en el cual deberán inscribirse todos los comerciantes a que se refiere el presente Título, propenderá a la dignificación de la actividad, la ética profesional y a eliminar el comercio clandestino dentro de las normas y espíritu de esta ley."
2) De los señores Valenzuela, don Ricardo, Iglesias, Monares y señorita Lacoste, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Quedarán excluidos de inscribirse en este Registro los profesionales Químicos Farmacéuticos dueños de establecimientos de Farmacias y Droguerías y las sociedades en que participen estos profesionales."
3) De la señorita Lacoste, para agregar la siguiente frase final:
"No podrán inscribirse las farmacias".
Artículo 2°
4) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- Son comerciantes para los efectos de este Título, las personas naturales o jurídicas que hagan del comercio su profesión habitual, que tengan negocio establecido, que estén al día en el pago de sus patentes municipales e inscritas en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol Comunal de Compraventas o en la Cifra de Negocios. También lo son los que ejerzan el comercio en los mercados municipales, como concesionarios o arrendatarios de las Municipalidades respectivas."
Artículo 3°
5) De los mismos señores Diputados, para sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Un comerciante elegido por el Presidente de la República de dos ternas que le presentarán la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación de Comercio Detallista Establecido en Chile, respectivamente."
6) De la señorita Lacoste, para suprimir en la letra a) la frase "que lo presidirá".
7) De la señorita Lacoste, para reem plazar, en la letra b), la palabra "tres" por "dos".
8) De la señorita Lacoste, para reemplazar, en la letra c), la palabra "tres" por "cuatro".
9) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para agregar el siguiente inciso, nuevo :
"El Presidente del Consejo Nacional del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, será elegido entre los siete miembros indicados en las letras a), b) y c). Los cargos de Consejeros Nacionales y Provinciales serán gratuitos."
10) De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso, nuevo:
"Los Consejeros Nacionales durarán tres años en sus funciones. En caso de renuncia, fallecimiento o censura al Consejero Nacional, la institución a que pertenece podrá designar reemplazante por el resto del período que corresponda."
Artículo 4º
11) Del señor Buzeta, para agregar después de las palabras "provincias" y "Provinciales" la frase "o departamentos" y "o departamentales", respectivamente, todas las veces en que aparecen en este artículo..
12) De la señorita Lacoste, para sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) Un representante designado por el Consejo General del Registro, elegido de una lista de seis personas, propuestas, tres por las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central."
13) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para intercalar en la letra a), después de la palabra "propuestas", la siguiente frase:
"tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile y tres por".
14) De los señores Stark y Sanhueza, para agregar en la letra a) la siguiente frase final, suprimiendo el punto:
"y tres por la Cámara Central de Comercio."
15) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para reemplazar en la letra a) la frase "inciso anterior" por "presente inciso".
16) De la señorita Lacoste, para reemplazar en la letra b) la palabra "tres" por "Dos".
17) De la señorita Lacoste, para reemplazar en la letra c) la palabra "tres" por "cuatro".
18) De los señores Stark y Sanhueza, para reemplazar en el inciso final la palabra "Regional" por "Provincial".
Artículo 5º
19) De la señorita Lacoste, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el Boletín del Registro o, en su defecto, en el Diario Oficial. Dichas inscripciones y modificaciones harán plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido."
20) De la señorita Lacoste, para sustituir en el inciso tercero la frase "de Informaciones Comerciales." por la siguiente: "que emitirá mensualmente el Consejo General de Registro Naciona."
21) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituir e inciso tercero por el siguiente:
"Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, salvo que el Registro emita su propia publicación. Ias inscripciones y anotaciones hacen plena fe en contra de los comerciantes que lo hayan requerido."
22) De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso sexto las palabras "quince días" por "treinta días a".
Artículo 6º
23) De los mismos señores Diputados, para sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Para inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante deberá acreditar que se halla inscrito a cualquier gremio de comerciantes con personalidad jurídica que existe en su localidad o provincia y que esta organización se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en este Título."
24) De la señorita Lacoste, para sustituir, en el inciso primero, la frase inicial hasta la palabra "afiliación", inclusive, por la siguiente:
"Podrán inscribirse en este Registro los comerciantes establecidos que se encuentren afiliados".
25) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para suprimir los incisos segundo y tercero.
26) De la señorita Lacoste, para reemplazar en el inciso segundo la palabra "ser" por "estar".
27) De la señorita Lacoste, para suprimir el inciso tercero.
Artículo 13
28) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para reemplazar la frase inicial del inciso segundo por la siguiente:
"Los Consejos Provinciales a pedido de las instituciones de comerciantes podrán aplicar las sanciones de:
Artículo 14
29) De los mismos señores Diputados, para intercalar después de la palabra "gremial" lo siguiente: "de las mencionadas en el artículo 6º".
Artículo nuevo
30) De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente, a continuación del artículo 15:
"Los excedentes de fondos que existieren en el Registro Nacional se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales, a porcentaje de los aportes que éstos hayan hecho al Registro durante el año".
Artículo 17
31) Del señor Phillips, para reemplazar la letra e) por la siguiente:
"e) Una vez que la autoridad haya aplicado las sanciones administrativas que le corresponden se entenderá que no iniciará el proceso criminal."
Artículos nuevos
32) Del señor Phillips, para agregar el siguiente, a continuación del artículo 17 :
"Artículo. ..- "Toda fijación de precios, o de márgenes de comercialización o cualquiera otra medida que signifique control de los precios deberá basarse en un estudio fundado de costos que contemple todos los factores directos e indirectos que puedan integrarlos y además, una legítima y razonable utilidad que sea normal en el mercado".
"En los decretos o resoluciones de fijación de precios deberá contemplarse que toda alza comprobada que incida en cualquiera de los factores integrantes del costo de un artículo, hará posible la modificación del precio de venta o del margen de comercialización, o de la medida que esté afectando a dicho artículo, en el porcentaje que resulte de aplicar el alza conocida al respectivo factor de costo".
33) Del señor Phillips, para agregarlo a continuación del artículo 24:
"De toda clausura cuya duración sea superior a 3 días se podrá reclamar ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del Departamento respectivo. El reclamo debe interponerse en el plazo de tres días contado desde la notificación de la resolución administrativa que la aplique.
"El Juez resolverá en conciencia dentro del plazo de 10 días, contado desde el ingreso de los autos al Juzgado y con el sólo mérito de dichos antecedentes y la audiencia verbal del infractor y del funcionario de la Dirección de Industria y Comercio que corresponda".
34) Del señor Lorca, don Gustavo:
"Artículo....- De todas las infracciones
que se denuncie a los comerciantes, podrá el denunciado, dentro del término del segundo día hábil que ésta le sea notificada, recurrir ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de turno en su domicilio comercial, para formular sus descargos y ofrecer las pruebas que puedan desvirtuar la denuncia.
El Tribunal ordenará recibir las pruebas ofrecidas conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, fijando día y hora para ello dentro del término de diez días a contar de la presentación del escrito de descargo y pruebas.
La Dirección de Industria y Comercio será parte en este procedimiento, sin necesidad de emplazamiento.
Vencido el plazo de diez días, el Tribunal remitirá de oficio y sin más trámite, el expediente a la Dirección de Industria y Comercio de la localidad, la cual le dará el curso pertinente.
Aplicada en definitiva la sanción por la Dirección de Industria y Comercio o por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la autoridad que la ley disponga y, notificado de la referida sentencia administrativa, el afectado tendrá el plazo de cinco días hábiles para apelar de ella ante el mismo Tribunal que conoció de su escrito de descargos y recibió las pruebas. Dicho escrito deberá ser fundado, y sin otro trámite, el Tribunal de Alzada resolverá, acogiendo o rechazando la apelación. Esta sentencia será fundada y contra ella no procederá recurso alguno.
El fallo del Tribunal se notificará por el Estado Diario y los antecedentes se remitirán de oficio a la Dirección de Industria y Comercio de la localidad que corresponda."
35) De los señores Stark y Sanhueza, para agregar el siguiente artículo.
"Artículo...- La Confederación de Comercio Detallista Establecido y de ' la Pequeña Industria de Chile, las Federaciones Provinciales y los Consejos Departamentales, deberán crear Departamento de Bienestar para sus asociados los cuales deberán afiliarse obligatoriamente a ello.
El Presidente de la República dictará el Reglamento por el cual se regirán estos Departamentos de Bienestar."
36) De la señorita Lacoste, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo....- Agrégase el siguiente artículo Nº 112, bis, al D.F.L. Nº 326, de 6 de abril de 1960:
"Se denominarán Cooperativas de Abastecimiento, las Cooperativas de Servicios creadas por Cámaras de Comercio o instituciones similares, exclusivamente para sus asociados, con carácter provincial o nacional, por intermedio de las cuales se podrán abastecer de mercaderías o productos, los comerciantes detallistas establecidos que se incorporen a dichas cooperativas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69, estas Cooperativas no tendrán fines de lucro y gozarán, para los fines señalados en el inciso anterior de todos los privilegios y exenciones precisadas en los artículos 55 y siguientes, del Título VIII; y, con total exención de las letras a) y c) del citado artículo 55 y, en igual forma, del artículo Nº 116 del D.F.L. Nº 326."
37) De la señorita Lacoste, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo....- Las Cámaras de Comercio Minoristas deberán crear a nivel provincial, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, un Departamento de Bienestar para sus asociados y familiares.
Artículo 1º Transitorio
38) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para sustituirlo por el siguiente:
"En las provincias, donde no se hayan constituido los Consejos Provinciales, al momento de la dictación de esta ley, se designará por el Consejo Nacional, la institución que llevará provisoriamente el Registro."
"Una vez organizado el Consejo Provincial respectivo, deberán entregarse a éste todos los antecedentes correspondientes a dichos Registros."
39) Dé la señorita Lacoste, para sustituirlo por el siguiente:
"En las provincias donde no exista, al momento de la dictación de la presente ley, constituido el Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos, se designará, por el Consejo Ejecutivo Nacional, la institución que llevará provisoriamente el registro. Una vez organizado el Consejo Provincial respectivo, deberán entregarse a éste todos los antecedentes respectivos".
40) De los señores Phillips, Stark, Pareto, Sanhueza y señora Lazo, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo establecido en el articulo 2º del Título 1º, a la fecha de dictación de esta ley, tendrán un plazo de 60 días, contado desde la fecha de dictación del Reglamento de la presente ley por S. E. el Presidente de la República, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Acordado.
Volverá a Comisión para el segundo informe.
2.-AMNISTIA A INTENDENTES Y GOBERNADORES POR LA DENEGACION O RETARDO EN LA CONCESION DEL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Entrando al objeto de la presente sesión, corresponde considerar el proyecto de ley que concede amnistía a los Intendentes y Gobernadores por la denegación o retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública en el cumplimiento de órdenes de lanzamiento decretadas en los juicios de arrendamiento.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Ansieta.
-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.730, dice:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía al Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier, por los hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo con ocasión de la petición de don Ricardo Conté Prado, sobre concesión de fuerza pública para dar cumplimiento a un fallo dictado por el Quinto Juzgado de Menor Cuantía de Santiago".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En discusión general el proyecto.'
El señor ANSIETA.-
Pido la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene ¡la palabra el Honorable señor Ansieta; y, a continuación, el Honorable señor Tejeda.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, cúmpleme informar el proyecto de ley, originado en una moción del Honorable Senador don Tomás Pablo, que concede amnistía a Intendentes y Gobernadores por la denegación o retardo en la concesión de la fuerza pública para dar cumplimiento a fallos judiciales.
El proyecto del Senador señor Pablo, que originalmente consistía en un artículo único que concedía, específicamente, amnistía al Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra, fue transformado en el Senado en un conjunto de disposiciones inconexas, sobre materias sin relación alguna entre sí. Fue de esta manera como vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia decidió volver al contenido original de la moción, no sólo con el fin de ser consecuente con el epígrafe del proyecto en discusión, que concede amnístía a Intendentes y Gobernadores por la denegación o retardo en la concesión de la fuerza pública, sino que también, velando por el prestigio de la labor legislativa de esta Honorable Corporación, tantas veces amagada a raíz de la aprobación de leyes misceláneas, que sólo tienden a confundir a la ciudadanía en lo que a su interpretación y aplicación se refiere y que violan, manifiestamente, el artículo 123 del Reglamento de la Cámara, que dispone que las indicaciones "sólo serán admitidas cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto..."
Al volver al texto primitivo del proyecto, que sólo concedía amnistía al Intendente de Santiago señor Saavedra, con ocasión de la petición de don Ricardo Conté Prado, hemos tenido presente lo siguiente:
a) Que la amnistía, por ser la expresión más amplia del derecho de gracia que posee el Poder Legislativo, tiene como resultado considerar no existente la violación de la ley penal que se perpetró;
b) Que la amnistía, en su raíz histórica, ha sido aplicada a delitos políticos o a aquellos cometidos por profundas motivaciones de orden social que carecen de cauces legales adecuados para su solución; y
c) Que a pesar de que la tendencia doctrinaria es que la amnistía debe referirse a un conjunto de hechos punibles y ser concedida con carácter objetivo y general, no existe texto legal alguno que impida otorgarla en favor de una persona determinada.
Ahora bien, los antecedentes de hecho que motivaron el desafuero y, posteriormente, el proyecto de ley que hoy debatimos, revelan que el señor Intendente de Santiago se vio enfrentado a una situación que creaba un conflicto social de vastas proporciones y de caracteres imprevisibles, ya que el desalojo que se le solicitaba afectaba a 390 grupos familiares, integrados por 970 adultos y 1.132 menores de edad, con un total de 2.102 personas.
Existen oportunidades en que el frío cumplimiento de una ley puede provocar trastornos sociales de incalculables proyecciones, siendo obligación de la autoridad administrativa velar por el mantenimiento del orden y la justicia social.
Es por tal motivo que, sin violar en absoluto la independencia del Poder Judicial y la fuerza que emana de sus resoluciones, vuestra Comisión, haciendo uso de este derecho de gracia que le concede al Poder Legislativo el artículo 44, número 14 de la Constitución Política del Estado, os propone aprobar el proyecto de ley que otorga amnistía al señor Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier, "por los hechos ejecutados, en el ejercicio de su cargo con ocasión de la petición de don Ricardo Conté Prado, sobre concesión de fuerza pública para dar cumplimiento a un fallo dictado por el Quinto Juzgado de Menor Cuantía de Santiago."
En el inciso segundo del artículo 1º del proyecto del Senado, se concedía también amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley Nº.12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
Vuestra Comisión rechazó dicha disposición, en atención a que estaba concebida en términos exageradamente amplios y a que no hubo antecedentes concretos de ninguna especie que justificaran una norma de esta naturaleza.
Como se sabe, la ley Nº 12.927 sanciona toda una gama de delitos que van desde "los que de hecho ofendieren gravemente el sentimiento patrio o el de independencia política de la Nación", como dispone la letra a) del artículo 1º de dicha ley, hasta aquéllos que atentan contra la normalidad de las actividades nacionales.
Se desprende de lo anterior, que un Parlamento que pretenda legislar con seriedad, no puede aprobar una norma como la propuesta por el Honorable Senado, a riesgo de dejar en la impunidad delitos tan gravea como los que se hayan cometido en contra de la soberanía nacional y de la seguridad interior o exterior del Estado.
Vuestra Comisión rechazó también el- artículo 2º del proyecto del Honorable Senado, que establece disposiciones tendientes 'a permitir a los jueces decretar la suspensión del cumplimiento del fallo en los juicios de arrendamiento y comodato, siempre que la orden de lanzamiento pueda producir un trastorno grave a la familia del ocupante. La razón del rechazo de este artículo está basada en el hecho de que se encuentra en Tabla, para el conocimiento de la Comisión, un proyecto que legisla en forma integral y orgánica sobre arrendamiento.
Consecuente con el principio establecido por nuestra Comisión, tendiente a legislar de una manera ordenada, se propone el rechazo de esta disposición, sin pronunciarse sobre el contenido de la misma, por tratarse de una materia que deberá ser debatida latamente al conocer del proyecto sobre arrendamientos antes mencionado.
El artículo 3º del proyecto del Senado declara que no son imputables a voluntad o culpa de los obreros ni empleados la terminación de los contratos de trabajo producida, con motivo de la huelga que afectó en 1966 a los centros mineros de Potrerillos, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata. Además, se establece un plazo de seis meses, contados desde la publicación de la presente ley, para que los afectados puedan hacer valer sus derechos a las indemnizaciones correspondientes en las Mutualidades y Fondos de Auxilio y Cesantía.
Vuestra Comisión acordó proponeros el rechazo de este artículo, por el hecho de que el personal afectado por la huelga ya recibió tales indemnizaciones en virtud del acta de avenimiento que puso fin al conflicto. Por consiguiente, se trata de una disposición que carece de sentido, que no tendrá eficacia, ya que el problema sobre el cual legisla se encuentra debidamente solucionado.
En el artículo 4º del proyecto del Honorable Senado se propone que se conceda, con efecto retroactivo, al 30 de diciembre de 1955, la personalidad jurídica a una institución denominada "Fondo de Compensación de Indemnización Gremial de la Industria del Cuero y Calzado". Además, establece que los bienes raíces de propiedad del Fondo deben ser inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Pidieron ser oídos en el seno de la Comisión, los dirigentes de los Sindicatos Industriales CATECU S. A. y "SOINCA" S. A. y, además, el Presidente de la Federación de Sindicatos de la Organización Bata. Estos gremios plantearon su absoluta disconformidad con este artículo, originado en una moción del Senador señor Chadwick, por estimar que atenta contra el principio de irretroactividad de las leyes y transgrede lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, que prohibe al Congreso, entre otras cosas, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos, o ejercer funciones judiciales.
El Fondo a que se refiere la indicación que se discute fue creado en virtud de un laudo arbitral de carácter laboral, que no es un fallo arbitral, sino que es, en esencia, como lo han reconocido la doctrina y la jurisprudencia, un contrato colectivo.
Esta indicación del Senador señor Chadwick tiende, fundamentalmente, a conceder, por ley, al Fondo de Indemnización del Gremio de la Industria del Cuero y Calzado, personalidad jurídica, condición civil "sui generis" que el Fondo no se había preocupado de conseguir. Esto debió haberlo hecho por las vías normales a que acuden todas las entidades que desean obtener la calidad de personas jurídicas, hace ya once años, es decir, en el año 1956.
Si bien es cierto que todo, o casi todo, se puede hacer por ley, no es menos efectivo que la ley se ha impuesto a sí misma algunas limitaciones que cercenan su pro pia potestad y entre ellas, una que atañe directamente a la constitucionalidad de esta indicación, ya que dispone que la ley sólo puede surtir efectos para el futuro y en forma excepcional para el pasado, siendo su irretroactividad la regla general en lo que a este aspecto se refiere.
Ahora bien, en el problema que nos ocupa, ya no solamente se desea obtener una personalidad jurídica por ley, cuando no se exhibe ni se divisa ninguna razón para obviar la tramitación normal a que se someten todos los ciudadanos que quieren obtener este beneficio, sino que se pretende que la concesión de ese reconocimiento jurídico se haga contraviniendo esa limitación que en materia de irretroactividad de sus propios efectos se ha impuesto a sí misma la ley, ya que se pide que esa personalidad jurídica sea otorgada "por gracia" y con efectos que miran hacia el pasado, proyectándose así, esta retroactivi- dad, nada menos que hasta el nacimiento del Fondo, esto es 12 años a la fecha, con lo cual se atenta contra derechos adquiridos y el dominio de esos mismos derechos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para votar en general y particular el proyecto, a las 15.45 horas, omitiendo el trámite de votación secreta.
¿Habría acuerdo?
El señor TEJEDA.-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Acordado.
El señor TEJEDA.-
¡Que no nos quite todo el tiempo!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Honorable señor Tejeda, Su Señoría solicita una interrupción?
El señor TEJEDA.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Ansieta.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, como consecuencia de los planteamientos formulados por las directivas gremiales que fueron escuchadas en el seno de la Comisión, y atendido el hecho de que en estos momentos, está sometida al conocimiento de los (Tribunales ordinarios de Justicia, una demanda hecha por estos sindicatos en contra de personas que han estado administrando el Fondo, la Comisión acordó rechazar la indicación del Honorable Senador señor Chadwick, contenida en el proyecto del Senado, por estimarla que atenta contra las normas de retroactividad de las leyes y, además, de la clara disposición del artículo 80 de la Constitución Política del Estado.
Otro de los artículos contenidos en el proyecto del Honorable Senado, y que también vuestra Comisión os propone rechazar, es el 5º, que rehabilita en su nacionalidad chilena 'al señor Luis Ricardo Vítale Cometta, a quien se le había cancelado su carta de nacionalización por decreto Nº 1.971, de 27 de octubre de 1962. De acuerdo con los términos de dicho decreto, insertado en el informe que está en poder de los señores Diputadoá, se expresa que dicho señor Luis Ricardo Vítale Cometta "ha sido sorprendido en reiteradas oportunidades desarrollando actividades contrarias a nuestro régimen institucional, propiciando por medio de la violencia la destrucción de nuestro sistema democrático de gobierno ...
La señora LAZO.-
¡ Será revolucionario, pues!
El señor ANSIETA.-
"Que tales actividades lo califican como indigno de poseer la carta de nacionalización". Por consiguiente, en virtud de esos antecedentes, el decreto cancela la nacionalización de la persona mencionada.
El señor TEJEDA.-
¿Hay alguna condena ?
El señor ANSIETA.-
Esta indicación fue presentada por el Honorable Senador Allende, considerando el solo texto de este decreto y sin que obrara en poder de la Comisión antecedente alguno que permitiera poder variar la resolución contenida en él, la Comisión, no sólo porque la indicación trata de una materia inconexa con el tema central materia del proyecto de ley, sino también por el fondo mismo de esta disposición, acordó proponer a esta Honorable Cámara el rechazo de ella.
El señor PALESTRO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ANSIETA.-
Finalmente, en el artículo 6º se propone...
El señor PALESTRO.-
¿Me permite una interrupción? ¡Su Señoría, está en la obligación de concedérmela!
¡Ese decreto viene de los tiempos de Alessandri!
El señor ANSIETA.-
Esta Honorable Comisión propone...
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, ¿Me permite una interrupción?
El señor ANSIETA.-
...rechazar el artículo 6º.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable Diputado, el Honorable señor Palestro le solicita una interrupción.
El señor ANSIETA.-
Terminaré luego, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Honorable Diputado informante no desea conceder interrupciones.
El señor PALESTRO.-
El Diputado informante tiene la obligación de conceder interrupciones.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Palestro, tenga la bondad de guardar silencio.
El señor ANSIETA.-
Voy a terminar el informe en seguida. Después, el señor Palestro puede hacer uso de su derecho, cuando lo estime conveniente.
El señor PALESTRO.-
El Reglamento permite que se concedan interrupciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorables señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor ANSIETA.-
En relación con el artículo 69, la Comisión también acordó proponer el rechazo de este artículo, no por estar en desacuerdo con su contenido, sino simplemente ateniéndose al planteamiento inicial y básico, por el hecho de tratarse de una materia que no está directamente relacionada con la amnistía que se concede en el proyecto para la persona del Intendente de Santiago.
Esto es todo cuanto puedo informar a la Honorable Cámara.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en primer término, lamento tener que refutar al Diputado informante, Honorable señor Alfonso Ansieta, dado que hoy es "San Alfonso" ; pero, en todo caso, creo que es indispensable hacerlo.
El Honorable señor Ansieta expresó que se estaba conociendo aquí de un proyecto presentado por el Senadordon Tomás Pablo. La verdad de las cosas es que la Cámara no ha entrado a tratar la iniciativa de ningún Senador en particular, sino un proyecto aprobado por el Senado de la República ...
El señor ANSIETA.-
Pero, originado en una moción del Senador Pablo.
El señor TEJEDA-
... que trata de varias materias. Y en cuanto a que estarían "fuera del epígrafe", la verdad es que este proyecto no tiene ningún epígrafe. Tengo a la mano el texto del proyecto aprobado en el Senado y, efectivamente, en él no aparece ningún epígrafe. Es un proyecto que trata de diversas materias de vastos alcances sociales, pero que, desgraciadamente, la Comisión lo dejó reducido a un minúsculo "perdón" al Intendente de Santiago ante un reclamo de un señor Conte Prado.
No nos interesa el señor Conte Prado y yo ni siquiera sé quién es él. Lo interesante es que, con el proyecto, se trata de solucionar un problema social gravísimo, como es el originado por los lanzamientos.
Este problema no sólo afecta al señor Conte Prado, persona que ha tenido recursos para reclamar contra el Intendente por oponerse al cumplimiento de una ley y que ha podido llegar hasta los Tribunales en demanda de respeto a lo que él estima su derecho. La verdad es que este señor, al ir al Senado a pedir amparo contra el Intendente, ha estado representando a todos los grandes propietarios que están en contra de la gente de modestos recursos que está expuesta a ser lanzada de las casas que ocupa.
El problema no está en la situación del señor Conté Prado. El problema social grave es el originado por los lanzamientos. Y no podríamos enfrentar este problema aprobando sólo el artículo único de la Comisión de la Cámara y dejando sin aprobar el artículo 2º del Senado.
El artículo 1º del Senado concede amnistía a todos los Intendentes y Gobernadores que se encuentran en igual situación que el Intendente de Santiago. Y son muchos, señor Presidente. Entre ellos está el propio Intendente de Bío-Bío, atendido a que suele retener órdenes por pocos días; no ha tenido la entereza del Intendente de Santiago que las ha retenido por más tiempo. Por eso, hay otros Intendentes que están expuestos, si este proyecto de ley no se aprueba en forma amplia, a ser víctimas de un desafuero y a ser encargados reos y sometidos a proceso. De tal manera, entonces, que, al aprobar el proyecto en forma generalizada para favorecer a todos los afectados, se hace una verdadera obra de justicia y no nos parecen valederas, en consecuencia, las razones dadas por mi distinguido colega.
En cuanto al inciso segundo del artículo 2, concede amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. Como lo dijo el Honorable señor Ansieta, éste es el tipo general de delitos políticos.
Se trata, entonces, de apaciguar el ánimo ambiente, de que desaparezcan estas tensiones entre gobernantes y gobernados. De tal manera que, sea uno o más los delitos. en el fondo es lo mismo: son delitos cometidos por los periodistas, porque unos opinaron con más crudeza que otros o porque enfocaron el problema en otra forma, saliéndose del marco demasiado rígido de una legislación anticuada.
En consecuencia, no habría ninguna razón para oponerse a la aprobación de este inciso segundo.
La razón fundamental dada por el Honorable colega Ansieta se refiere al epígrafe. Según él, habría un epígrafe que limitaría la amnistía sólo a los funcionarios que hubieren negado la fuerza pública para realizar lanzamientos; pero no hay tal epígrafe en el proyecto de ley. Por último, si lo hubiera, nos lo echamos al bolsillo, porque no tiene ninguna importancia.
Respecto del artículo 2º, parece inconcebible que, si lo que se pretende es, precisamente, evitar los lanzamientos y se da amnistía a fin de que los Intendentes puedan, en cierto modo, impedirlos, se niegue a los Jueces facultad para hacerlo, a fin de no crear esta situación a los Intendentes o a fin de no estar a cada rato aprobando leyes de amnistía o exponiéndolos al desafuero. En realidad, esto nos parece incomprensible. No me explico por que procedió así la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Desgraciadamente, no pude estar presente en ella el día en que se discutió esta materia en la Comisión; si no, habría manifestado mi extrañeza. Me cabe una parte de responsabilidad por no haber estado allí ese día y porque no se aprobó este artículo 2º, que es muy claro.
Dice: "En los juicios a que den lugar los contratos de arrendamiento o el comodato de inmuebles, el Juez de la causa, a petición de parte o de oficio, podrá decretar la suspensión del cumplimiento del fallo siempre que la orden de lanzamiento pueda producir un trastorno grave a la familia del ocupante del inmueble.
"El Juez calificará prudencialmente, en única instancia y sin necesidad de prueba formal, las circunstancias que justifiquen su resolución."
En el Senado, este artículo fue aprobado por unanimidad. Lo aprobaron, incluso, los correligionarios del Honorable señor Ansieta, y no veo por qué aquí en la Cámara, se va a tener uña actitud más retrógrada.
El señor ANSIETA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor TEJEDA.-
Con todo gusto, se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ansieta.
El señor ANSIETA.-
Quisiera aclarar al Honorable Diputado señor Tejeda, lo que ya expresé claramente, en el sentido de que la razón por la cual nosotros rechazábamos este artículo no incidía en el fondo mismo de él, sino que lo hacíamos atendiendo al hecho de que, por una parte, no dice relación directa con la materia principal del proyecto, y por otra, a que en estos momentos está pendiente del conocimiento de la Comisión un proyecto de ley de arrendamientos, que va a legislar en forma integral sobre esta misma materia que, a nuestro juicio, debe ser analizada y debatida latamente en el seno de la Comisión y en esta Sala.
Por consiguiente, y en virtud del criterio de no seguir legislando parcialmente sobre una materia que va a ser objeto, precisamente, de una legislación orgánica, nosotros hemos propuesto el rechazo de esta disposición contenida en el artículo 2º.
Eso es todo.
El señor TEJEDA.-
Continúo, señor Presidente.
Yo no sé de dónde saca el distinguido colega señor Ansieta, que lo principal del proyecto es este "perdón" que se da al Intendente de Santiago, en circunstancias que lo principal del proyecto es, precisamente, el artículo 2P que suspende los lanzamientos, que hace desaparecer el problema que provocó el desafuero del Intendente y que soluciona el problema social creado con ellos, y así también lo entendió el Senado.
La otra razón que se da contra el artículo 2º, de referirse a una materia distinta de la que trata el artículo 1°, tampoco puede ser tomada en cuenta, porque esta ley trata varias materias, y así lo dice el proyecto que hemos recibido.
No tenemos por qué descubrir lo que pensó, originalmente, el Senador señor Pablo, y tampoco nos interesa. Convencidos de que el problema social que se ha creado se soluciona mucho mejor con la amnistía concedida en virtud del artículo 2º, de que ésa es, precisamente, la finalidad fundamental del proyecto, hemos hecho indicación para restablecer este artículo 2°, como igualmente hicimos indicación para restablecer el artículo 1º, en su forma primitiva. Hemos formulado seis indicaciones que, en el fondo, significan que aprobamos el proyecto tal como lo despachó el Senado, con lo cual, desde luego, podemos despacharlo más rápidamente, porque, si aprobamos hoy el proyecto, en esa forma, queda en situación de ser promulgado de inmediato.
Ahora, la otra razón que se da en contra del proyecto del Senado es la vieja cantinela de que hay otro proyecto sobre la materia. Podría haberlo; pero no sabemos cuándo se va a despachar, si es bueno o malo, o si es buena la intención con que se redactó, aunque pueden ser muy buenas estas intenciones. Si es mejor, oportunamente podemos aprobar el otro proyecto, pero esto no puede obstaculizar la aprobación del proyecto que nos ocupa hoy día.
De tal manera que tampoco lo existencia de otra iniciativa es una razón atendible. Ella estaría bien para los distinguidos colegas del Partido Nacional; pero no para la que debería tener el Honorable señor Ansieta.
En cuanto al artículo 3°, éste declara "no imputables a voluntad o culpa de los obreros y empleados la terminación de los contratos de trabajo producida con motivo de la huelga del año 1966 en los centros de trabajo de Potrerillos, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata".
Las razones que se dan en contra de este artículo consisten en que ya algunos obreros habrían recibido estos beneficios. Muy bien, si los han recibido, esta disposición no los faculta para recibirlos dos veces, porque en el inciso segundo se dice que los favorecidos por la disposición anterior "podrán hacer valer sus derechos a las indemnizaciones correspondientes", con lo que, si ya recibieron las que les correspondían, nada van a recibir ahora. En cambio, se les garantiza y reserva el derecho para recibir indemnizaciones a quienes no han recibido nada todavía.
Me parece claro; no hay doble pago ni podría haberlo.
La Comisión suprimió, en seguida, el artículo 4º, que concede el beneficio de la personalidad jurídica a la institución denominada "Fondo de Compensación de Indemnización Gremial de la Industria del Cuero y Calzado", a contar desde su fundación, el 30 de diciembre de 1955.
Me parece innecesario leer de nuevo este artículo, por haberlo hecho el Diputado informante.
Sobre él, le voy a conceder una interrupción al Honorable señor César Godoy Urrutia, quien ha intervenido en los problemas de las industrias del cuero y calzado, y está en condiciones de darlos a conocer, sin perjuicio de recuperar posteriormente el uso de la palabra, para referirme a aquella parte jurídica en que el Honorable colega Ansieta ha manifestado que existe una violación del artículo 80 de la Constitución.
Le cedo una interrupción al Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Godoy.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, antes de empezar mis observaciones, y para no caer en un error, quiero preguntarle al señor Diputado informante si los abogados Mariano Fernández y Ernesto Jaimovich son de alguna repartición fiscal que pueda tener intervención en la materia o fueron escuchados por la Comisión, a título personal.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Tejeda, puede usar de la palabra el Honorable señor Ansieta.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, lo único que puedo informar es que son abogados oficiales. No sé que tengan puestos públicos. No podría contestar a eso, porque no tengo informaciones al respecto.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, la verdad es que la Cámara tiene derecho a sentir estupefacción por el informe que entrega la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con referencia al artículo 4º del Senado, rechazado por la Comisión, porque después de escuchar, según lo dice, primero, entre otros, a los dos abogados, hace en seguida una historia del proceso, como historia traída de los cabellos, que "agarró de su cuenta", como lo diría un criollo argentino, y la introdujo en su informe, el que seguramente será aprovechado por los abogados de una de las partes, a fin de apoyarse en él en lo que están sosteniendo ante los tribunales del trabajo.
¡Esto es insólito, no tiene precedentes; es para asombrar si no para escandalizar al Congreso, tanto más cuando uno de los abogados de una de las partes es miembro integrante de la Comisión que emitió este informe!
Cuando se discutió la larga huelga de tres meses a que fueron arrastrados los obreros del cuero y del calzado, me cupo intervenir acerca del Fondo de Indemniación, que otorga una serie de beneficios a los obreros, que fue creado en 1955 como término de otro conflicto laboral, y al que concurren los empresarios con el 13'% del total de las remuneraciones que pagan. Pues bien, cuando se trató esta materia, hubo situaciones violentas que produjeron molestia en uno de nuestros colegas, que sobre la cuestión tiene un punto de vista distinto del que tienen los que administran y dirigen el Fondo, que son los patrones y los obreros, por iguales partes, particularmente los agremiados en la Federación Nacional del Cuero y del Calzado. Yo le confieso a la Honorable Cámara que ni siquiera sabía, en el primer momento, que había una querella pendiente del sindicato de los obreros de Bata, que se desafilió del Fondo después de haberlo hecho la empresa, porque si alguien se incorporó al Fondo en seguida de creado, fue la empresa Bata. Más tarde lo hicieron los sindicatos que, por lo general, llevan más o menos la misma línea de la empresa por razones de tipo político, laboral y de relaciones con sus obreros, que en ésta en cierto modo se aplican desde que se fundó hace más de un siglo en Checoslovaquia, y que forman parte de toda una experiencia que algún día puede que la Cámara tenga ocasión de conocer.
En este caso, el punto principal de discusión sobre el Fondo, que juega un papel importante en los conflictos entre empresarios que lo integran y los obreros, radicaba en la legalización de su existencia, que no era otra cosa que darle personalidad jurídica. En esto estaban de acuerdo. Así consta en las actas y en las versiones taquigráficas de la Comisión Especial que la Cámara designó para investigar los costos de producción, y que, posteriormente también extendió sus facultades para conocer todo el largo conflicto laboral provocado con motivo de la huelga que hace sólo muy pocas semanas encontró solución.
Los grandes industriales, sus abogados; los dirigentes de la Federación, que integran el Fondo como consejeros; la dirección que lo administra, todos dijeron que lo que había que hacer era legalizar la existencia del Fondo. Y tengo entendido que concurrieron circunstancias muy especiales que justifican que esto se haya tratado de hacer por medio de un proyecto de ley, que fue aprobado por el Senado con un solo voto disidente, que según el informe que tenemos a la vista, fue el del Senador Juliet, y no de ningún Senador del partido de gobierno. Algunos Ministros, como el del Interior, estuvieron muy preocupados por la solución de este conflicto. Y puedo decir más. El señor Leighton, antes de ser Ministro, como abogado, a requerimiento del Fondo de Indemnización de los obreros del calzado, emitió un informe frente a estos capítulos discutibles que ha habido posteriormente entre la empresa desafiliada y el Fondo como tal. Pero la Comisión, si no me equivoco, porque, profano en la materia, me expongo a cometer algún error, sostiene que rechazó el artículo 4º, porque la personalidad jurídica se otorga por simple decreto y nada justifica la excepción. Pero no se limitó a esto. La Comisión fue más allá. Basta que leamos el informe para que nos demos cuenta de que prácticamente se emite un pronunciamiento sobre un asunto que afecta a una empresa en conflicto, coaligada con los obreros, a través de sus sindicatos, para pagar por mi- tales a los abogados que llevan adelante la querella contra el Fondo de Indemnización.
¿Y quiénes son esos abogados? Los Honorables colegas ya los conocen, porque sus nombres han sido, no diré traídos y llevados, pero sí objeto de mención. No sé si los dos que aparecen en el informe fueron invitados por la Comisión, o se hicieron invitar de alguna manera; pero sí sé que un tercer abogado es nada menos que miembro de la Comisión.
En el informe de la Comisión se dice que se oyó también al Presidente de uno de los dos que existen en la Empresa. Pero, ¿por qué no se escuchó a la otra parte, si se quería un pronunciamiento? ¿Poiqué se escuchó solamente a los dirigentes de BATA no a los otros que representan la inmensa mayoría de los organismos de la Federación Nacional? ¿Por qué no se llamó a un ex alto funcionario del Trabajo, que ahora es el Presidente del Fondo de Indemnización?
Es curiosa la circunstancia de que la Comisión, integrada por distinguidos miembros, casi todos abogados, si no me equivoco, escuchara solamente a quienes pudieron aportar antecedentes sobre una de las dos partes.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
El Honorable señor Giannini le solicita una interrupción.
El señor GODOY URRUTIA.-
Si es breve, no creo que mi Honorable colega señor Tejeda tenga inconvenientes en dársela.
El señor TEJEDA.-
Siempre que sea con cargo al tiempo del Comité del Honorable Diputado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Tejeda, en esta sesión no hay tiempos con cargo a los Comités y la sesión termina a la hora señalada en la citación.
¿Su Señoría aceptaría conceder una interrupción al Honorable señor Giannini?
El señor TEJEDA.-
Sí, señor Presidente, siempre que sea breve.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Es sólo para aclarar que la Comisión no invitó a nadie. Eso sí, se recibió una comunicación oficial de la Federación de Sindicatos; se dio cuenta de ella, y se acordó recibirlos, porque estaban afuera y querían proporcionar algunos antecedentes de interés para la Comisión.
Esto es lo que quería aclarar: que la Comisión no invitó a nadie; que recibió una comunicación de los dirigentes de la Federación; y que acordó recibirlos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Godoy Urrutia, en la interrupción concedida por el Honorable señor Tejeda.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, la verdad es que, si la aclaración que se acaba de hacer deja sin valor mis palabras, el hecho es que, siendo miembro de la Comisión un abogado que es parte de una querella que se ventila en la Justicia del Trabajo, es lógico -y no podría ser de otra manera, porque estamos entre humanos y aquí no hay, dijéramos, fuerzas extrañas que permitan que el hombre cambie en sus reacciones corrientes- que llegaran hasta la Comisión aquéllos que desean que se resuelva un conflicto en el que se sostienen determinados intereses o puntos de vista.
Pero la Comisión, en este orden, ha ido- mucho más lejos, porque nuestro Honorable colega señor Ansieta ha leído toda una exposición que aparecerá en las versiones, y que será invocada por los abogados de una de las partes, pues es casi un pronunciamiento de la Cámara y, a la postre, del Parlamento, sobre una materia totalmente ajena y extraña. No está en mi criterio pensar que un miembro del Senado, autor de la proposición incorporada en el artículo 4º, haya actuado con espíritu preconcebido, determinado, sino exclusivamente con el ánimo de legalizar una situación, evidentemente irregular, de un organismo que opera financieramente, sin tener personalidad jurídica.
Esto es lo que han reclamado los patrones y respecto de lo cual también han dado su conformidad los obreros dirigentes de la Federación.
Por eso, tratando de mantener este asunto a la altura que corresponde, no es culpa nuestra tener que mencionar a uno de nuestros colegas. Es que hay un tipo de incompatibilidad que debe observarse en estos casos. En esta oportunidad, lo honesto hubiera sido renunciar, naturalmente, como miembro de la Comisión, mientras ella conocía de esta materia, para quedar libre de cualquier sospecha, de cualquier suspicacia. Esto es lo correcto; pero nosotros no podemos obligar a la gente a que reaccione de acuerdo con el criterio que tenemos los demás o que tenemos algunos.
Por eso, sin que esto importe pronunciamiento sobre una querella que, dada la independencia del Poder Judicial, se ventila en otros estrados, en otras esferas, muy distintas del Congreso, pensamos que debe ser restablecido el artículo 4º en la forma en que lo aceptó la unanimidad del Senado, con los votos de todos los Senadores democratacristianos presente y con la excepción exclusiva del señor Juliet.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Tejeda, en su primer discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, hechas estas importantes observaciones por el Honorable señor Godoy, me parece de algún interés refutar la afirmación del Honorable señor Ansieta de que aprobar el artículo 4º sería violatorio de lo establecido en el artículo 80 de la Constitución, porque, a su juicio, habiendo una querella que podría ser afectada por el pronunciamiento de la Cámara, esto importaría revivir procesos fenecidos o avocarse causas pendientes.
Sobre esta materia, hay un estudio muy completo, hecho por uno de los Ministros de la Corte Suprema, el señor Retamal, en un fallo que tiene fecha 25 de julio de- 1966 y que recayó en el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el Banco Nacional del Trabajo en relación con una ley de arrendamiento. El Ministro señor Retamal hizo un estudio completísimo de lo que debe entenderse por procesos fenecidos y por causas pendientes, y dejó establecido, a mi juicio, en forma muy nítida, que la Constitución no ha puesto ninguna traba a la ley para que resuelva estos problemas.
No es lo mismo hablar del Presidente de la República y del Congreso que hablar de la ley. Son cosas completamente distintas. La Constitución no ha prohibido, a la ley dictar disposiciones que, de una u otra manera puedan afectar procesos pendientes. Se ha prohibido, sí, al Congreso desempeñar el papel de juez. Pero el Congreso no es la ley. La ley es una cosa distinta.
Sin perjuicio de leer las partes más salientes del estudio del señor Retamal, quiero invocar el acuerdo de la Cámara para insertar totalmente el fallo -en el que también hay una opinión de mayoría, que no está de acuerdo con el voto a que me refiero-, porque me parece que es de bastante interés para el Parlamento.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso.
El señor TEJEDA.-
Sigo "pegando" en el otro.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión el fallo mencionado por el Honorable señor Tejeda.
No hay acuerdo.
El señor TEJEDA.-
Me daré el lujo de leerlo. ¿De cuánto tiempo dispongo?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
De diez minutos.
El señor TEJEDA.-
Alcanzo a hacerlo en diez minutos. Voy a leerlo con cierta calma y parsimonia, para solaz de quienes se opusieron.
El Ministro señor Retamal estableció lo siguiente:
"El artículo 80 de la Constitución Política del Estado confiere la facultad de juzgar las causas civiles y criminales a los tribunales establecidos por la ley y prohibe al Presidente de la República o al Congreso Nacional ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos. Consagra,
por lo tanto, la exclusividad del ejercicio de las funciones judiciales por tribunales establecidos por la ley.
"En conformidad al precepto citado, el presidente no puede ejercerlas, ni puede hacerlo tampoco el Congreso. El que tales poderes están inhibidos para avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos es una consecuencia del principio que consagra, y no un principio nuevo y diverso.
"Dicho artículo 80 prohibe, pues, que los otros poderes invadan la función judicial ejerciéndola ellos mismos; pero no les prohibe que la reglamenten por ley para que el Poder Judicial la ejerza. La organización y atribuciones de este poder deben ser determinadas por ley y sólo en virtud de leyes pueden hacerse innovaciones en tales asuntos, como lo prescribe el artículo 80 de la Constitución.
"La lectura de tales dos preceptos demuestra que según la Constitución Política, en lo relativo al Poder Judicial, el Presidente, o el Congreso, no pueden confundirse con la ley, que es una de las formas de expresión de estos poderes. Conforme al artículo 80, ni en virtud de decisiones del Presidente, ni en virtud de acuerdos del Congreso, podrían esos poderes atribuirse la facultad de juzgar causas civiles o criminales.
"Sin embargo de lo cual, por medio de leyes, pueden los poderes colegisladores aumentar o disminuir las atribuciones del Poder Judicial y aún establecer tribunales diversos de los actuales para juzgar ciertas causas civiles o criminales. Esto se ha hecho y sigue haciéndose actualmente. Se han creado los tribunales del trabajo y varios tribunales administrativos que ejercen las más diversas e importantes funciones y aplican multas por infracciones a determinadas leyes, o a los mandatos de los tribunales.
"La ley, por lo tanto, no está considerada en el artículo 80 de la Constitución
Política como impedida para atribuir nuevas funciones judiciales a los actuales tribunales de justicia." Por supuesto, esto vale también para la avocación de causas pendientes.
"De todo lo cual se deduce que los tribunales pueden avocarse causas pendientes ante otros tribunales si la ley los autoriza para ello, sin infringir el artículo 80 de la Constitución; y que esos mismos tribunales ya creados, o los que en lo venidero se creen, podrían también rever, sin infringirlo, procesos fenecidos si la ley les impone la obligación de hacerlo, lo que no ocurriría sino en casos singularísimos y por motivos de especial trascendencia, en virtud del respeto que merece y debe merecer a los poderes colegisladores la institución de la cosa juzgada.
"El proceso fenecido no puede ser revivido, pues, para que lo conozca como tribunal el Presidente, o para que lo conozca el Congreso, pero podría serlo para que lo conozcan los tribunales actualmente establecidos o que en lo venidero se establezcan. Esto de revivir un proceso, si se atribuye a esa palabra el sentido que le da el fallo de mayoría, existe ya en nuestra legislación. Son ejemplos de ello el recurso de revisión y la facultad que en materia penal tiene el juez para disminuir la pena impuesta por sentencia ejecutoriada. En ambos casos, especialmente en el primero, un proceso que estaba fenecido, en el sentido dicho, por sentencia firme, revive para reverlo un tribunal de justicia y puede ser invalidado como consecuencia de la revisión."
Más adelante, agrega: "El artículo 80 de la Constitución, pues, contiene para el Presidente de la República y para el Congreso una prohibición absoluta en cuanto entidades separadas que ejercen atribuciones constitucionales diversas de la formación de leyes, y en cuanto poderes colegisladores, para atribuirse funciones judiciales ; pero no contiene prohibiciones para que por medio de leyes se confiera al Po- der Judicial la facultad de intervenir en procesos ya fenecidos, o en procesos fallados por sentencia que produzca cosa juzgada que tenga carácter de ejecutoriada, aunque pueda ser evidente que los poderes colegisladores no dictarán leyes de tal índole sin una gravísima razón. Podría ocurrir, sin embargo, en el caso de ser necesario para reparar una grave injusticia" --como en este caso- "o para reivindicar la memoria de un hombre injustamente condenado cuando los recursos actuales no tuvieran eficacia."
Más adelante, saltándome algunos párrafos, dice: "En el lenguaje constitucional el Presidente de la República y el Congreso, aun considerados conjuntamente, son conceptos diferentes del concepto de ley..
Siento que la Cámara no haya acordado insertar en la versión no sólo estas partes, sino el texto total del fallo, que me parece de extraordinaria importancia para la futura legislación del Congreso. De todas maneras, voy a pedir más adelante que se reitere esta petición.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Cuando Su Señoría lo solicite.
El señor TEJEDA.-
Por las razones expuestas, hemos pedido que se reponga el artículo 4. Está hecha la indicación.
Con respecto al artículo 5º, tuvo origen en una indicación hecha en el Senado por el señor Allende y que se aprobó también por unanimidad.
El Senador Luengo, al fundarla, dijo: "Parece sumamente grave cancelar por simple decreto la nacionalidad chilena obtenida por determinadas personas. Lo digo porque, en virtud de disposiciones legales nuestras, esas personas han debido renunciar previamente a su nacionalidad de origen, de tal modo que al ser privados de la nacionalidad chilena, quedan en la triste condición de apatridas.
"Lo justo, a mi parecer, es que las personas nacionalizadas chilenas queden sujetas a todas las leyes y códigos de la República, de modo que si cometen delito, cumplan su pena como cualquier otro chileno."
Además, se hizo constar que el señor Vítale tiene su familia en Chile, es casado con chilena y sus hijos son chilenos. De tal manera que no parecen justas las razones dadas por el Honorable señor Ansieta. No hay ninguna sentencia -por lo menos, así he creído entenderlo de la exposición del Honorable señor Ansieta- en que se haya condenado por algún delito al señor Vítale. Es decir, sencillamente, se le habría aplicado la cancelación de la nacionalidad por opiniones. Sobre si éstas han sido exageradas o no, no me pronuncio. Pero la verdad de las cosas es que no hay ninguna sentencia, ninguna encargatoria de reo, ninguna infracción tan grave que lo haya hecho llegar a los tribunales.
Hemos pedido también que se mantenga el artículo 6º, que deroga el inciso segundo del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal. Actualmente, para desaforar a un Intendente, basta que esté de acuerdo la tercera parte de los Senadores. Nosotros estimamos que lo justo es que sea la mayoría del Senado la que otorgue el desafuero. No me explico cómo el partido de gobierno, al que favorece la estabilidad de sus propios Intendentes, sea el que se oponga a esta modificación, que me parece completamente justa y corresponde a una exigencia de la democracia, como es la voluntad de la mayoría.
El señor FUENTES (don César Raúl). -
¿Me concede una interrupción?
El señor TEJEDA.-
Estas son las razones generales que tenemos par estar en contra del proyecto despachado por la Comisión y por restablecer el que venía del Senado.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presi dente).-
Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Juana Dip.
La señora DIP.-
Señor Presidente, en relación con el proyecto en debate, me voy a referir a lo que es esencial en él: a la amnistía para el Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra. Interpretando el sentir de miles y miles de pobladores con los cuales tengo diario contacto, no puedo dejar de expresar mi opinión en breves palabras.
Con razón se ha dicho que las normas jurídicas encierran una justicia relativa. En la medida en que la justicia que encierra es relativa, puede afirmarse que también encierran un grado de injusticia.
No sin emoción, dentro de la frialdad de los trámites del despacho de una ley, levantamos nuestra voz para expresar nuestra más sincera adhesión a quien, en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, ha preferido la justicia, sabiendo las incomodidades y molestias que en lo personal esto lo acarrearía. Porque no siempre es fácil ser justo, y Sergio Saavedra, Intendente de Santiago lo ha sido.
Joven, dinámico, sin haber participado nunca antes en la Administración Pública, aceptó el cargo con el compromiso expreso de poder trabajar a nivel popular, compromiso que ha cumplido en forma eficientísima y amplia, sin limitaciones políticas. Advirtió que su preocupación fundamental serían los aspectos sociales a que lo enfrentaba el cargo, para servir en mejor forma los intereses de los sectores populares.
Una de sus primeras gestiones fue la de promover y presidir la Operación Sitio, en agosto de 1965. Actualmente, hay 15.000 familias instaladas y se aumentará este número a 25.000 a fines del año en curso.
Siempre preocupado de los sectores más modestos, obtuvo, con la cooperación de la Compañía de Teléfonos, la instalación de 230 aparatos telefónicos en las poblaciones marginales.
Cumplió con los justos y postergados anhelos de los habitantes de la población José María Caro, la más grande del país, que cuenta con 150.000 personas, al crear, con la colaboración del Servicio Nacional de Salud, las postas que prestan atención médica permanente, día y noche.
Con el objeto de solucionar los graves problemas que afectan a numerosos ocupantes de poblaciones en la provincia de Santiago, inició, a través del Departamento Jurídico de la Intendencia, el estudio de una ley que permitiera sanear los títulos de dominio, proyecto actualmente en tramitación legislativa.
Ha estimulado el plan de autoconstrucción al promover un plan de alcantarillado, en colaboración con el señor Ministro de Obras Públicas.
En lo relativo a la Operación Emergencia se realizó, gracias a su iniciativa, un vasto programa de electrificación.
Por primera vez, en el desempeño de su cargo se inició la limpieza de cauces de ríos, como el Mapocho, y de esteros en Colina, Tiltil, Llolleo, y así es como, desde hace más de dos años, éstos no se inundan.
Especial mención merece la preocupación demostrada por el Intendente respecto del tan difícil y candante problema carcelario. Sus actuaciones en esta materia merecen ser destacadas en forma especial, porque, evidentemente, han contrastado con la normal apatía con que las autoridades administrativas habían venido encarando este problema social.
He citado, sólo a vía de ejemplo, algunas de las actuaciones del Intendente de la provincia de Santiago, señor Sergio Saavedra, que me han venido a la memoria y que, a mi juicio, merecen especial mención, porque, desarrolladas dentro del muy vasto campo de obligaciones que las normas señalan a un Intendente -que ha cumplido con dignidad y suma eficiencia-, revelan en él cualidades tales que lo distinguen por su destacada preocupación social.
Tan importante y extensa ha sido la actividad de don Sergio Saavedra en el campo social que bien se podría sostener que en la provincia no existe una sola población que no haya recibido los beneficios de su eficiente preocupación; ni un solo poblador en cuyo corazón no esté grabado un sincero sentimiento de respeto, reconocimiento y gratitud hacia él.
Por todo lo anterior y con plena conciencia de cumplir con un deber de justicia, apoyamos sin reservas y votaremos favorablemente el proyecto de amnistía que hoy trata la Cámara.
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, no me voy a referir, ni en la forma ni en el fondo, a lo que dispone el artículo 4º de' este proyecto, por razones particulares. Pero creo que es mi deber referirme a las expresiones vertidas por el señor Godoy Urrutia en relación con mi persona, porque está de por medio algo muy grande para un hombre y para un parlamentario.
El señor Godoy Urrutia, con una persistencia digna de mejor causa y, yo diría, con una majadería rayana en lo increíble, viene sosteniendo, desde hace tiempo, una campaña de desprestigio en mi contra.
Esta materia fue debatida largamente, en su oportunidad, en esta Cámara. También fue discutida en forma pública por la prensa. Ocasión, tuvo, pues, el colega, de aclarar estas cosas y, en definitiva, las razones dadas deben haberlo movido a pensar que no estaba en lo cierto. De todas maneras, como no es mi nodriza y, además, porque se cumple en él aquel adagio que dice "quien mucho habla mucho yerra", se lo voy a demostrar.
Tengo aquí una comunicación enviada al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, autenticada con el sello de la Oficina de Partes y entregada con fecha 12 del presente año, que dice lo siguiente:
"Señor Presidente, en sesión 12ª, celebrada por la Cámara de Diputados el día miércoles 26 de abril próximo pasado, mientras hacía uso del derecho que me franquea el artículo 18 del Reglamento Interior de la Corporación, con el objeto de rechazar categórica y enérgicamente determinadas imputaciones infundadas que respecto del ejercicio de mi profesión de abogado hiciera en esa misma sesión el Honorable Diputado señor César Godoy, solicité que todos los antecedentes relacionados con esta materia fueran enviados a la Comisión correspondiente, que no es otra que la de Constitución, Legislación y Justicia, con el fin de que este organismo técnico de la Honorable Cámara de Diputados emitiera un pronunciamiento acerca de si el hecho de actuar como abogado patrocinante en un juicio iniciado por los obreros de los diversos Sindicatos de la Industria de Calzado BATA en contra del Fondo de Indemnización Gremial de los Trabajadores del Cuero y del Calzado, constituye o no una causal de inhabilidad para ejercer mi cargo de Diputado.
"Esta petición que formulé a la Mesa de la Corporación, en la oportunidad antes señalada, no fue cursada por no existir en la Sala, en este instante, el quorum reglamentario para adoptar acuerdo.
"En consecuencia, con el propósito de esclarecer en forma definitiva y concluyente esta situación de carácter jurídico- constitucional que a mis funciones profesionales y representativas concierne, vengo en solicitar de esa Honorable Comisión que se sirva emitir un informe respecto de la consulta que formulo en cuanto a la eventual incompatibilidad que pudiere afectarme por el hecho de actuar como abogado patrocinante en el juicio que he mencionado anteriormente, y el ejercicio de mi cargo de Diputado del Congreso Nacional.
"Acompaño a esa Honorable Comisión las observaciones hechas por el Honorable Diputado señor César Godoy y la refutación de ellas por parte del suscrito, que contienen los antecedentes relacionados con la consulta que formulo."
"Santiago, 12 de mayo de 1967."
Esta comunicación demuestra que no necesito nodriza y que yo, personalmente, me he preocupado de este asunto y espero que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emitirá un fallo en este sentido. Sé cuál es y no puede ser otro, pero, como ha habido imputaciones graves, quiero que sea no mi nombre, sino la de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que dé la clase correspondiente al señor Godoy, con el fin de que aprenda a respetar la honra ajena y a no estar hablando por boca de quien no conoce las cosas, tratando de enlodar la reputación de otros.
En cuanto a que yo habría participado y habría concurrido con mi voto, en la sesión correspondiente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al acuerdo de rechazar, entre otros, este artículo 4°, quiero hacer presente que también en esto se cumple con respecto al señor Godoy aquel adagio de "quien mucho habla, mucho yerra".
Dejé constancia expresamente y debe estar en las actas de la Comisión. ..
El señor ACEVEDO.-
No está en el informe.
El señor TEJEDA.-
No aparece.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Expresamente dejé constancia de lo siguiente.
Leí el artículo 148 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, que expresa lo siguiente: "No tendrán derecho a voto los Diputados en los negocios que interesen directa y personalmente a ellos, a sus ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad inclusives."
Ese no es mi caso, porque no se trata de un asunto que me interese directa y personalmente, sino sólo en función de mi profesión de abogado.
El señor ACEVEDO.-
¡Es asunto de honorarios!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El inciso segundo de este artículo dispone: "Pero podrán votar en asuntos de índole general que puedan beneficiar a una industria, gremio o profesión en que tengan interés."
De tal manera que, reglamentariamente, yo podría haber votado. A pasar de ello -y hay constancia en las actas- dije que me abstendría, porque en esta materia y estando pendiente la consulta que formulé a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, prefería hilar muy delgado y no concurrir con mi voto, no obstante considerar de entera justicia el que yo pudiera votar. Hice pues, expresa salvedad de mi abstención en relación con este artículo.
Queda, pues, demostrado lo que dije al principio: "Quien mucho habla, mucho yerra".
El señor MILLAS.-
No queda demostrado nada.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Eso le ha pasado al Honorable señor Godoy, como en otras oportunidades.
El señor GODOY URRUTIA.-
Aquí está el documento con el facsímil de la firma.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar la Honorable señora Dip.
La señora DIP.-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Gracias. Ya no necesito la interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar la Honorable señora Dip.
La señora DIP.-
He terminado, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, le concedo una interrupción a mi cama- rada Laura Allende.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Allende, con la venia del señor Palestro.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente el artículo 1º, porque estamos de acuerdo con la amnistía que él concede. Sin embargo, habríamos preferido que ella hubiera sido más amplia para que alcanzara a todos los Intendentes y Gobernadores que se puedan encontrar en la misma situación, en el futuro.
Compartimos la actitud asumida por el Intendente de Santiago. Dejo personal constancia de que muchas veces hemos encontrado la misma actitud en el señor Intendente cuando hemos recurrido a él. En actas públicas, he dicho que los socialistas, aunque contrarios a muchos de los procedimientos, actitudes y leyes de este Gobierno de la "Revolución en Libertad" fracasada ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
La señora ALLENDE.-
...sin embargo reconocíamos honradamente cuando...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio y respetar el derecho de la señora Diputada.
La señora ALLENDE.-
... un funcionario cumplía en la forma como lo ha hecho en muchos casos el señor Intendente. En realidad, creo que es un funcionario que prestigia al Gobierno, porque se preocupa de muchos problemas de los pobladores y pone su interés y su esfuerzo en solucionarlos. Debemos agradecer el apoyo que hemos encontrado en él y la protección que ha brindado a gente muy modesta que ha estado a punto de ser lanzada a la calle. Por lo tanto, repito, que el señor Intendente es un funcionario que prestigia a este Gobierno, y ojalá otros siguieran su ejemplo.
Sin embargo, tengo que reprocharle la actitud asumida -creo que pudo haber sido un ofuscamiento o producto de mala información- cuando fueron ocupados terrenos de Las Barrancas por pobladores que estaban sumidos en la desesperación. En esa oportunidad, el señor Intendente prestó la fuerza pública y se trató a esta gente en una forma realmente cruel. Pienso que el Intendente procedió en ese momento, como ya dije, ofuscadamente, porque él debió haber concurrido al lugar de la ocupación para ver por qué se produjo esta situación y haber impedido que la fuerza pública golpeara a hombres, mujeres y niños que estaban sufriendo allí.
Sin embargo, creo que, en vista de otras actitudes que ha tenido el señor Intendente, podemos olvidar esto. Vamos a apoyarlo y a dar nuestros votos favorables a este proyecto, porque consideramos que, en la mayoría de los casos, es un funcionario que ha actuado con un buen sentido social.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, ya la camarada Laura Allende ha planteado, en líneas generales, cuál es el pensamiento de los parlamentarios socialistas respecto del artículo 1º de este proyecto, que concede amnistía a Gobernadores e Intendentes.
Por desgracia, la discusión de este proyecto se ha ido desviando de tal manera que, prácticamente, se ha convertido en una especie de manifestación de adhesión a la actitud del Intendente de la provincia de Santiago. Creo que si el Intendente es consecuente con su actitud política y con lo que se dijo durante la campaña presidencial de 1964, en el sentido de que ésta iba a ser una "revolución en libertad", o sencillamente una revolución que iba a estar junto a los sectores más modestos, más proletarios del país, tendremos que llegar a la conclusión de que él sólo ha cumplido con un deber elemental de lealtad para con los electores, hombres y mujeres de nuestro país, que, en esa creencia, votaron por la Democracia Cristiana y por el PresidenteEduardo Frei.
Los Diputados socialistas aprobaremos este artículo, porque, al igual que nuestros compañeros del Senado, consideramos que esta amnistía es justa. Nosotros entendemos perfectamente que el actual plano político de Chile no nos puede nublar la vista y obscurecer el pensamiento como para no comprender, por nuestra actitud opositora a este Gobierno, que el Intendente de Santiago ha puesto el dedo en la llaga en el grave problema de los lanzamientos, situación aguda, permanente, angustiosa y desesperante de miles y miles de familias que no son propietarios de un hogar y tienen, por desgracia, que arrendar una casa, un departamento o, sencillamente, una modesta pieza.
Nuestra actitud es la misma que adoptamos en otras ocasiones sobre problemas nacionales o internacionales en los que tanto el Gobierno como la Democracia Cristiana dieron en el clavo, pues entonces se acordaron de las viejas consignas revolucionarias del año 1964, cuando se auto- calificaron de "revolucionarios en libertad", defendían este seudónimo y habían prometido un cambio, si no radical, no de fondo, por lo menos formal, que iba a significar una especie de trastorno en la marcha más o menos cansina y colonial de este país. Despojándonos de cualquier egoísmo, de cualquier pasión política, nosotros apoyamos permanentemente tales soluciones, porque, en cierta manera, estaban incidiendo en problemas de orden social. Esta actitud del Intendente de la provincia de Santiago, respecto de la cual algunos Honorables colegas pretenden transformar sus intervenciones en una manifestación de aprecio y de adhesión, ha sido ratificada por todos los sectores de la Honorable Cámara que tienen alguna sensibilidad social para enfocar los problemas; y, más que eso, ha recibido la aprobación parlamentaria por tratarse de una conducta que consideramos consecuente, humana y justa, con respecto a un problema que afecta a centenares de familias de las comunas del Gran Santiago.
Pero hemos discrepado con el señor Intendente, con los Gobernadores y otras autoridades de Gobierno, cuando hemos visto frecuentemente -muchas veces muy cerca del propio Congreso Nacional- cómo modestas familias de empleados y de obreros, tienen sus pocos "monos" lanzados en la vereda, expuestos a la vergüenza pública, porque esos ex arrendatarios no tuvieron la suerte de contar con los servicios de un abogado; en cambio, el propietario, sí, recurrió a éstos.
Hemos visto actitudes contradictorias por parte de otros funcionarios como la del Gobernador del tercer distrito de Santiago, departamento que tengo el honor de representar en la Honorable Cámara. Cuando solicitamos que amparara los derechos de un grupo de trabajadores que mantenían un justo movimiento huelguístico en ese distrito el señor Gobernador, en persona, me ha expresado que él, sencillamente, no se arriesga a la posibilidad de una petición de desafuero y que quiere terminar tranquilamente el período para el cual fue designado por el Presidente de la República, señor Eduardo Frei. Las actuaciones no son iguales, no son parejas; no existe un criterio uniforme, en misma línea, de parte de estos funcionarios, que ostentan los títulos de Intendentes y Gobernadores, para enfocar idéntico problema.
Más aún, si los colegas democratacristianos fueron consecuentes con sus planteamientos, debieron votar por la reposición del artículo 1º, para que también fueran favorecidos con la amnistía de los señores Intendentes y Gobernadores que han procedido con un criterio humano, con un criterio social, porque hay muchos que están acusados por no haber sabido frenar, por así decirlo, sus "Impetus Revolucionarios", entre comillas, con mayúscula y subrayado. Este criterio debe adoptar un Gobierno que se dice revolucionario.
Por eso, nosotros estimamos que, respecto de este proyecto, podado, cercenado, degollado y decapitado en sus principales disposiciones, los colegas democratacristianos están en condiciones, por la mayoría que tienen en la Honorable Cámara, de compartir el pensamiento del Senado, que, tenemos que reconocerlo, ha "sido mucho más amplio, ha calado más hondo en el problema de la vivienda en Chile y que, sobre todo, respalda actuaciones de funcionarios que tienen la obligación de hacer cumplir las leyes y que, en algunas ocasiones, también defienden a los sectores más empobrecidos del país. De ahí que nosotros apoyemos, sin restricciones, sin ningún recoveco mental, la actitud del señor Intendente de Santiago, y pidamos a los Honorables colegas que acepten la reposición del artículo 1º del proyecto del Senado, que extiende los beneficios de la amnistía a otros Gobernadores e Intendentes acusados por latifundistas e industriales, por haber puesto decididamente las fuerzas del poder, al servicio de la gente más pobre y modesta del país, que es justamente la que más la necesita.
Al mismo tiempo, para ser consecuentes con lo que estamos diciendo, tendríamos que aprobar el inciso segundo y final del mismo artículo para extender estos beneficios también a los periodistas que se encuentran actualmente enjuiciados en los tribunales del país.
Aunque no tengo a mano los antecedentes respectivos, me asiste la seguridad absoluta, en un ciento por ciento, de que los periodistas a los cuales se les niega el beneficio de la amnistía desarrollan sus labores en diarios populares, y quienes, por no contar, naturalmente, con el favor oficial, con la "bendición" del Gobierno, están caminando permanentemente en la cuerda floja de caer en manos de la justicia, de incurrir en la sanción de cualquier código, particularmente del nuevo engendro que está actuando en Chile, llamado Ley de Seguridad Interior del Estado y que no hace más que reemplazar a la derogada ley "mordaza"...
El señor IRURETA.-
¿Quién la derogó?
El señor PALESTRO.-
La derogaron la Honorable Cámara y todos los sectores populares; y el Presidente de la República no fue sino consecuente con lo que había prometido en su programa. En la campaña presidencial de 1964, el señor Frei ofreció al electorado, ante los propios periodistas, derogar, durante su mandato, la ley "mordaza", herencia del régimen del señor Alessandri. Así, todos estuvimos de acuerdo en que era un engendro, un monstruo que debía desaparecer de la legislación chilena.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Todos, menos los socialistas.
El señor PALESTRO.-
Todos, señor Diputado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero los Senadores señores Chadwick y Ampuero...
El señor PALESTRO.-
Los señores Chadwick y Ampuero tienen todos los argumentos necesarios para justificar su oposición; pero nadie puede decir que los demás Senadores del Partido Socialista no apuraron permanentemente el proyecto, junto con los parlamentarios de Gobierno y de otros sectores de la Oposición. En efecto, fue nuestra representación una de las que más se preocupó por obtener la rápida tramitación y despacho del proyecto derogatorio en el Senado de la República. En cambio, cuando el Gobierno en la Honorable Cámara, a través de su mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia elimina una disposición que hace extensiva la amnistía a los periodistas de los sectores populares, ninguno de sus personeros informa al país sobre las medidas gubernativas adoptadas contra- la actitud abiertamente sediciosa y conspirativa de un periodista de "El Mercurio", diario que no sirve ni defiende los intereses de Chile, que está al servicio de los intereses del imperialismo norteamericano, que se escribe en castellano, pero que lleva su contabilidad en inglés y recibe instrucciones de Wall Street en ese idioma; un diario reaccionario y conspirativo que ampara y alcahuetea lo más tremendamente reaccionario y antinacional de este país. La opinión pública no sabe cuál es la reacción del Ejecutivo ante el artículo que el señor Rene Silva Espejo, con el seudónimo de "Coronel N. N.", publicó en ese diario y en el cual llamó a la conspiración y golpeó la conciencia de los sectores uniformados de este país.
El señor MONARES.-
Es muy constitucionalista, Su Señoría... !
El señor PALESTRO.-
De ahí, señor Presidente, que estemos en la línea revolucionaria que los democratacristianos, durante la campaña presidencial, decían que iban a imponer y no en la que sigue el Gobierno hacia los sectores reaccionarios de este país. Por eso, consecuentes con la libertad de expresión que hemos defendido permanente e invariablemente, apoyaremos la reposición del inciso final del artículo 1º, por el cual también se conceden los beneficios de este proyecto a los periodistas que se encuentran actualmente querellados.
El señor MONARES.-
¿Cuáles son?
El señor PALESTRO.-
Son varios; entre ellos, uno que ataca mucho a este Gobierno y que pertenece al diario "Clarín".
Además, bregaremos por reponer el artículo 2º del proyecto del Senado, en que se expresa la necesidad de permitir a los Jueces "decretar la suspensión del cumplimiento del fallo, siempre que la orden de lanzamiento pueda producir un trastorno grave a la familia del ocupante del inmueble", disposición complementaria de la amnistía que se concede en el artículo 1º del Senado no sólo al Intendente de la provincia de Santiago, sino también a los Intendentes y Gobernadores de todo el país. Sin embargo, la mayoría demócrata- cristiana de la Honorable Cámara ha rechazado y apabullado este artículo en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pese a su incidencia en el artículo 1º, en el cual está lo principal, la médula y la substancia del proyecto. Si los Intendentes han sido enjuiciados por el Senado o los Tribunales de Justicia por haber negado la fuerza pública para el lanzamiento masivo, lo natural es ser consecuentes, e insisto en esto, porque si todos los sectores políticos, incluso la Oposición, han apoyado la amnistía para el Intendente de Santiago, lo natural es que los democratacristianos votaran también a favor de la disposición que impide que otros Intendentes o Gobernadores se vean abocados a la misma situación que se produjo en la provincia de Santiago. En el artículo 3°...
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable señor Palestro ?
El Diputado señor Valenzuela, don Renato, le solicita una interrupción.
El señor PALESTRO.-
Denantes solicité una interrupción al Diputado informante, quien no me la concedió, a pesar de que tiene la obligación de aceptarla. Quiero terminar mi intervención, señor Presidente.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Es muy breve.
El señor PALESTRO.-
Su Señoría tiene posteriormente bastante tiempo para hablar.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El Honorable Diputado no desea ser interrumpido.
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl). -
Es "vendetta".
El señor PALESTRO-
El artículo 3º determina que no son "imputables a voluntad o culpa de los obreros y empleados las terminaciones de los contratos de trabajo producidas con motivo de la huelga del año 1966, en los centros de trabajo de Potrerillos, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata." Resulta ahora que los esforzados y aguerridos mineros del norte del país y de Sewell, son los que tienen la culpa de la huelga que se produjo el año pasado en los principales centros mineros del país. Y resulta que las compañías norteamericanas hacen beneficencia en Chile : le hacen un favor a esta nación por venir a explotar su riqueza cuprífera y por pagar sueldos miserables a los trabajadores del cobre por una jornada agotadora, ya que se ha echado a correr el mito, la leyenda de que el obrero de la gran minería es el mejor pagado de Chile. Pero nada se dice sobre las pésimas condiciones en que trabajan y cómo son explotados durante años y años para, finalmente, ser lanzados al rincón más obscuro de la vida social chilena, atacados por la silicosis e imposibilitados para laborar en cualquiera otra fuente de trabajo. Sin embargo, por su persecución, por el pago de bajos sueldos, por rechazar los pliegos de peticiones de sus obreros, no se imputa a las compañías la culpa de lanzarlos a la huelga, sino a los mismos trabajadores.
Nosotros aplaudimos las medidas que se adoptaron contra un latifundista de la provincia de Aconcagua, el señor Cattán, que fue puesto en las fronteras del país por explotador. Porque no era un fundo el que tenía, sino un "campo de concentración", ya que los Honorables colegas, especialmente los de la provincia, saben que el señor Cattán-tenía, prácticamente, uniformados a todos sus campesinos con desechos que botaba o que vendía el Cuerpo de Carabineros. Sus obreros parecían una especie de ejército ruso en retirada durante la guerra de 1914.
Un señor DIPUTADO.-
Estamos discutiendo otra cosa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Sencillamente, nosotros las aprobamos, porque se trata de un extranjero que se había enriquecido, dueño prácticamente de una provincia entera, de las más ricas de Chile.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Me estoy refiriendo al artículo '5º, señor Presidente.
Como decía, nosotros apoyamos esa actitud, pues no podíamos permitir que un extranjero, irremisiblemente explotador, a quien se había arrastrado ante todo tipo de autoridades permaneciera en el país. Francamente, creemos que la Democracia Cristiana en aquel tiempo, hizo un acto de justicia, en cierto modo, en favor de la dignidad de los campesinos de los fundos del señor Cattán. Sin embargo, ahora resulta que un artículo que el Senado proponía en este proyecto para rehabilitar en la nacionalidad chilena al ex ciudadano don Ricardo Vítale Cometta, también la Comisión lo ha eliminado, dejando, como bien decía el Honorable señor Tejeda, a este ex ciudadano chileno nacionalizado en calidad de apatrida.
Lo único que el señor Vítale hizo en contra de las instituciones nacionales y de la seguridad interior del Estado, fue escribir un libro, sumamento humano, que ha calado profundamente en muchos problemas que están llegando a la conciencia de todos los ciudadanos del continente. Ese libro no fue requisado, ni prohibido, sino que, simplemente, circuló libremente, como otros libros que plantean el mismo pensamiento e inquietud de los sectores mayoritarios de América Latina y de Chile acerca de muchos problemas del mundo, especialmente de los que está padeciendo y sufriendo la clase trabajadora.
Se trata de un ciudadano casado con chilena y con hijos también chilenos, que ha vivido largos años en el país.
De ahí que a los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, que han hablado tanto de "revolución", que hablan de "revolución" y que seguirán hablando de "revolución", yo les pregunte: ¿No les dice nada el que al señor Vítale se le haya cancelado la carta de nacionalización chilena justamente en uno de los regímenes más cavernarios y reaccionarios que ha tenido el país, cual fue el Gobierno anterior, el del señor Alessandri? ¿No les dice nada a los señores de la "Revolución en Libertad" de la Democracia Cristiana que a este ciudadano nacionalizado chileno, sencillamente se le haya puesto en la frontera por escribir un libro que hablaba en contra de este orden establecido, que es injusto y que la Democracia Cristiana pretende cambiar, incluso a través de una comisión socio-técnica...
Un señor DIPUTADO.-
Políticotécnica.
El señor PALESTRO.-
... o político- técnica, la cual elaboró un informe que propone transformar las estructuras de este país...
El señor GIANNINI.-
Es una comisión psico-técnica.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, nosotros también hemos hecho indicación para reponer el artículo 5º propuesto por el Senado en este proyecto. Y hacemos un llamado a la conciencia de los colegas democratacristianos hacia la condición en que quedará el señor Luis Ricardo Vítale Cometta, si esta indicación es rechazada.
Más que nada, ello es una cuestión de conciencia, de espíritu cristiano de mis Honorables colegas, al cual apelo frente al problema de orden social y humano en que se encuentra una familia, cuyos hijos chilenos no tienen por qué sufrir las consecuencias de los actos de un gobierno su- per reaccionario, como el que tuvimos en el otro período y que fue el que canceló la carta de nacionalización de esta persona.
Por esta razón, nosotros insistiremos en la reposición de este artículo. Esperamos que los Diputados democratacristianos reaccionarán y lo votarán también favorablemente, como lo hicieron sus colegas de partido en el Senado, con espíritu amplio y comprensión humana. Ello significará, además, de defender la libertad de pensamiento -puesto que no creo que mis Honorables colegas quieran arrasar con la libertad de expresión en lo escrito y lo hablado, como ocurriría de no reponerse este artículo 5°.- reconocer el derecho a ser rehabilitado a una persona a la cual se le canceló su carta de nacionalización.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor PALESTRO.-
¿Terminó mi tiempo, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No ha terminado; pero daba la impresión de que Su Señoría no continuaría.
El señor PALESTRO.-
Eso ocurre, porque veo que el señor Presidente levanta la campanilla a cada rato.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Cuando la Mesa hace sonar la campanilla, está protegiendo el derecho del orador, pidiendo silencio para que pueda ser escuchado.
El señor PALESTRO.-
Pero cuando interrumpen otros Diputados, Su Señoría hace sonar la "campanilla de goma".
-Risas en la Sala.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Perdóneme, Honorable Diputado; pero creí que había terminado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
De ahí, señor Presidente, que nosotros, los socialistas, vamos también a apoyar el artículo 49 del Senado, que propone otorgar personalidad jurídica al Fondo de Indemnización y Compensación del gremio de la industria del cuero y del calzado.
Nosotros votaremos a favor de este artículo, por una razón muy sencilla: porque este gremio pasa por ser uno de los sectores asalariados más importantes, y mejor organizados y con mayor responsabilidad gremial. La misma huelga, que se prolongó cerca de tres meses, demostró la organización, el espíritu de decisión y la responsabilidad de este gremio, cuando todos los sectores, incluso de Gobierno, se abatían sobre ellos en los desfiles o mítines que realizaban durante su movimiento. Estos trabajadores mantuvieron incólume el espíritu de rebeldía, porque sabían que estaban luchando por algo justo. Jamás se había visto mayor confabulación entre autoridades e industriales, para darle, en la cabeza a estos modestos trabajadores del cuero y del calzado.
Si se concede personalidad jurídica a este Fondo, sencillamente se estaría reconociendo la existencia de una organización gremial de tanta categoría, estructura, trascendencia, seriedad y honestidad, que con ello se estaría solamente haciéndole justicia.
De ahí que vamos a apoyar la reposición de este artículo, que también fue "goleado" por la mayoría democratacristiana en el seno de la Comisión.
Termino, señor Presidente, expresando nuestro apoyo al artículo 1° del proyecto, que concede amnistía al señor Intendente de la provincia de Santiago; pidiendo, además, la reposición de todo el artículo 1º del proyecto del Senado, para que se extiendan los beneficios de esta amnistía a todos los Gobernadores y autoridades que se encuentren en este caso. Al mismo tiempo, apoyaremos la reposición del artículo 29, relativo a los juicios sobre arriendos, y la del artículo 39, referente a quién se debe imputar la responsabilidad de la huelga del cobre del año pasado, si a los patrones o a los obreros.
Como he dicho, nosotros estamos también en favor del otorgamiento de la personalidad jurídica al Fondo de Compensación del gremio del cuero y el calzado. Finalmente, expresamos nuestra decisión y nuestra petición a la mayoría de la Democracia Cristiana, con el objeto de que se rehabilite de su nacionalidad al ciudadano señor Luis Ricardo Vítale Cometta.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.-
Tiene la palabra el Honorable señor Maira.
Restan 6 minutos.
El señor MAIRA.-
Yo celebro, realmente, haber escuchado, esta tarde, las palabras de las Honorables colegas señoras Juana Dip y Laura Allende. Eso creo que me ahorra expresar también mi opinión personal en torno de la conveniencia de dar respaldo moral a la situación en que se encuentra hoy día quien ha sido eficiente y abnegado Intendente de Santiago en este período.
Quisiera, sí, referirme, en lo que respecta al proyecto, dentro de su alcance general, a dos disposiciones que me parecen de extraordinaria importancia.
Primero, la que se contiene en el artículo 1ºç del proyecto, respecto del cual creo que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al igual que en muchas otras ocasiones, se ha producido un conflicto entre lo que es la técnica jurídica, la técnica legislativa, el afán de legislar con mayor perfección, que por cierto es plausible; y lo que constituye el interés social, la defensa de los intereses populares, que también es un mandato permanente e irrenunciable de los miembros de esta Cámara.
A mi juicio, ajustándose plenamente a los textos, muy truncos, que en la legislación chilena reglan la amnistía, que son el inciso final del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que da atribuciones exclusivas al Senado para iniciar estos proyectos, y el Nº 3º del artículo 93 del Código Penal, que se refiere a la extinción de la responsabilidad penal, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha querido encuadrarse dentro de términos muy estrictos, pensando que solamente puede darse una amnistía cuando existe la comisión efectiva de un delito y, tratándose de casos concretos de amnistía, por lo menos cuando existen procesos pendientes en contra de los inculpados.
Técnicamente, no habría objeción alguna al artículo. Pero, creo que, en este caso, la Cámara debe hacer un esfuerzo sincero por buscar una fórmula que, sin violentar la legislación del país, dé solución a problemas sociales de fondo, que son los que realmente nos interesa afrontar y resolver adecuadamente. En este sentido, a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 253 del Código Penal, que considera el tipo jurídico de la denegación de auxilio y asistencia de la fuerza pública, delito por el cual se procesa hoy día al Intendente de Santiago y que puede afectar también, como aquí se ha dicho con justicia, a otros Intendentes o Gobernadores por proceder en conciencia o defender intereses que son legítimos; yo pienso, señor Presidente, en la conveniencia social de aprobar una indicación, que entiendo han renovado los colegas del Partido Comunista, semejante a la que el Senado despachó, recomendando al Poder Ejecutivo que se encargue, por la vía del veto, de cambiar esto, que realmente no es una amnistía, sino una suspensión transitoria del delito penal, ajustándolo, sí, a lo que nosotros, por medio de la ley, tenemos atribuciones para resolver por este camino.
De tal manera, pienso realmente que éste es un conflicto superado. Sin embargo, como dentro de la disposición que beneficia a Intendentes y Gobernadores hay también un precepto, desde el punto de vista de la técnica jurídica, que han tenido en cuenta los colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, mucho más discutible aún, referente a compañeros periodistas que han sido procesados por la Ley sobre Seguridad Interior del Estado, no puedo dejar de recordar al Honorable señor Palestro, esta tarde, que ha hecho presente la inconveniencia de esta última ley, que ella fue el fruto del acuerdo de diferentes partidos políticos, mediante el cual se derogó la Ley de Defensa Permanente de la Democracia y se la reemplazó por la citada Ley sobre Seguridad Interior del Estado, acuerdo al cual concurrieron todas las fuerzas políticas de avanzada de esa época y en el que estuvieron presentes, naturalmente, los Diputados socialistas.
Por eso, frente a este texto, a través del cual nos damos cuenta de que también se pueden cometer injusticias, y ante la situación que afecta a determinados periodistas, queremos reafirmar que la resolución adoptada por los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha tenido, como único fundamento, la inexistencia o el desconocimiento, de los antecedentes del caso, y que quienes cumplimos nuestra palabra con los periodistas, derogando los artículos respectivos de la ley Nº 15.476, conocida con el nombre de "Ley Mordaza", lesiva a la libertad de expresión, nos encontramos también en esta ocasión dispuestos a buscar una fórmula jurídica que perfeccione un mecanismo para conceder aquella indemnización que la Cámara...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Cerrado el debate.
Se va a dar lectura a las indicaciones presentadas a la Mesa.
El señor CAÑAS (Secretario)'.-
Se han formulado las siguientes indicaciones:
De los señores Millas y Tejeda, para reemplazar el artículo único por el siguiente :
"Concédese amnistía a Intendentes o Gobernadores por la denegación o el retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública en que hayan incurrido con ocasión del cumplimiento de órdenes de lanzamiento decretadas en juicios especiales de arrendamiento o de comodato precario de inmuebles, o querellas posesorias.
"Concédese, asimismo, amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado".
Se ha pedido votar por incisos esta indicación.
De los mismos señores Diputados, para consultar como artículo nuevo, el siguiente:
"En los juicios a que den lugar los contratos de arrendamiento o el comodato de inmuebles, el Juez de la causa, a petición de parte o de oficio, podrá decretar la suspensión del cumplimiento del fallo siempre que la orden de lanzamiento pueda producir un trastorno grave a la familia del ocupante del inmueble.
El Juez calificará prudencialmente, en única instancia y sin necesidad de prueba formal, las circunstancias que justifiquen su resolución.
La resolución que suspenda el lanzamiento contendrá la determinación del plazo de su vigencia, el que no podrá vencer antes del 30 de noviembre de 1967.
El Juez podrá ejercitar las facultades que le concede este artículo en la sentencia definitiva o durante la ejecución del fallo."
De los señores César Raúl Fuentes y Maira, para agregar un artículo nuevo que diga: "Derógase el inciso segundo del artículo 621 del Código Penal."
En los mismos términos han formulado indicación los señores Millas y Tejeda.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Además, se han presentado indicaciones para reponer otros artículos del proyecto del Senado.
La Mesa las considera improcedentes; pero, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento y con la venia de la Sala, las va a poner en votación.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará...
El señor ZEPEDA COLL.-
Con los votos en contra de los Diputados de nuestro partido.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
. .. con los votos en contra de los Diputados del Partido Nacional.
Aprobado.
En votación el inciso primero de la indicación que consiste en sustituir el artículo único.
Si le parece a la Cámara, se aprobará, ...
El señor ZEPEDA COLL.-
Con nuestra abstención.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
...con la abstención de los Diputados del Partido Nacional.
Aprobado.
En votación el inciso segundo de la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazado el segundo inciso.
Corresponde votar la indicación que restablece el artículo 2º del proyecto del Senado..
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario.-
Indicación de los señores Millas y Tejeda, para consultar como artículo nuevo, el siguiente: "En los juicios a que den lugar los contratos de arrendamiento o el comodato. de inmuebles, el Juez de la causa, a petición de parte o de oficio, podrá decretar la suspensión del cumplimiento del fallo siempre que la orden de lanzamiento pueda producir un trastorno grave a la familia del ocupante del inmueble.
El Juez calificará prudencialmente, en única instancia y sin necesidad de prueba formal, las circunstancias que justifiquen su resolución.
La resolución que suspenda el lanzamiento contendrá la determinación del plazo de su vigencia, el que no podrá vencer antes del 30 de noviembre de 1967.
El Juez podrá ejercitar las facultades que le concede este artículo en la sentencia definitiva o durante la ejecución del fallo."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente,-Rechazada la indicación.
Se va a dar lectura a otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
ndicación de los señores Millas y Tejeda, para agregar el siguiente artículo nuevo, que corresponde al 3º del proyecto del Senado: :
"Decláranse no imputables a voluntad o culpa de los obreros y empleados las terminaciones de los contratos de trabajo producidas, con motivo de la huelga del año 1966, en los centros de trabajo de . Potrerillos, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata.
Los favorecidos por esta disposición podrán hacer valer sus derechos a las indemnizaciones correspondientes en las Mutualidades y Fondos de Auxilio ele Cesantía, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor LORCA,- don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a leer una nueva indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda, por una parte, y de las señoras Lazo y Allende y de los señores Aguilera, Palestro y Olave, por otra, para restablecer el artículo 4º del proyecto, del Senado, que dice :
"Concédese el beneficio de la personalidad jurídica a la institución denominada "Fondo de Compensación de Indemnización Gremial de la Industria del Cuero y Calzado", a contar desde su fundación el 30 de diciembre de 1955.
"La Institución seguirá rigiéndose por sus Estatutos Sociales o Reglamento Orgánico de fecha 17 de enero de 1957, y sus modificaciones, reducidos a escritura pública ante el Notariode Santiago don Jaime García Palazuelos, con fecha 30 de abril de 1957.
"Esta Institución quedará sometida a la Superintendencia de Bancos.
"Los bienes raíces de propiedad del Fondo se inscribirán a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Se pondrán también a su nombre cualesquier otro bienes o acciones que le pertenezcan."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a dar lectura a otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda, por un aparte, y de la señora Allende y de los señores Palestro y Aguilera, por otra, para restablecer el artículo 5º del proyecto del Senado, que dice:
"Rehabilítase en su nacionalidad chilena al señor Luis Ricardo Vítale Cometta, la que le fue cancelada por decreto Nº 1.971, de 27 de octubre de 1962, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 21 de noviembre del mismo año."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a leer una nueva indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Finalmente, indicación de los señores Maira, César Raúl Fuentes, Millas y Tejeda, para restablecer el artículo 6º del Senado, que dice:
"Derógase el inciso segundo, del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala,...
El señor ZEPEDA COLL.-
No, señor Presidente, por las mismas razones que dio el señor Maira.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 15 horas 57 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.