Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- OFICIO DEL SENADO
- 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 7.- OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACION PUBLICA
- 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 38.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
- 39.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
- 40.- OFICIO DE LA COMISION DE CONTITUCION LEGISLACION Y JUSTICIA
- 41.- OFICIO DE UNA COMISION ESPECIAL
- 42.- COMUNICACIÓN
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- CALIFICACION DE URGENCIA.
- 2.- AUTORIZACION A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA PARA SESIONAR HOY SIMULTANEAMENTE CON LA CAMARA.
- 3.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA.
- 4.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
- 5.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL SEÑOR MAX FLEISHER, RECIENTEMENTE FALLECIDO. NOTA DE CONDOLENCIA.
- HOMENAJE : Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
- 6.- DECIMOQUINTO ANIVERSARIO DEL VIAJE A LA ISLA DE PASCUA DEL HIDROAVION "MANUTARA I". OFICIO. NOTAS DE CONGRATULACION
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- 7.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 18.274, QUE ESTABLECIO UN REGIMEN DE PREVISION ESPECIAL PARA LOS CONTADORES. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Valente Rossi
- 8.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES E INTEGRO DE IMPOSICIONES EN EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL CORRESPONDIENTES A INQUILINOS DEL FUNDO "PACHACAMA".- OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Graciela Lacoste Navarro
- 9.- PREFERENCIA TARA USAR DE LA PALABRA
- 10.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES E INTEGRO DE IMPOSICIONES EN EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Lazo Carrera
- 11.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR JULIO SEPULVEDA URRUTIA, RECIENTEMENTE FALLECIDO.- NOTAS DE CONDOLENCIA
- HOMENAJE : Renato Valenzuela Labbe
- ORDEN DEL DIA
- 12.- JUBILACION DE LAS EMPLEADAS PUBLICAS Y PARTICULARES. REFORMA DE LA LEGISLACION SOBRE LA MATERIA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Wilna Yolanda Saavedra Cortes
- INTERVENCIÓN : Ines Leonor Enriquez Frodden
- INTERVENCIÓN : Maria Adela Maluenda Campos
- INTERVENCIÓN : Graciela Lacoste Navarro
- INTERVENCIÓN : Laura Allende Gossens
- INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- 13.- PRESUPUESTO PARA 1366. ACUERDO PARA DESPACHAR LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO EL MARTES PROXIMO
- 14.- CAMBIO EN UNA COMISION
- INTEGRACIÓN
- Fernando Sotomayor Garcia
- INTEGRACIÓN
- 12.- JUBILACION DE LAS EMPLEADAS PUBLICAS Y PARTICULARES. REFORMA DE LA LEGISLACION SOBRE LA MATERIA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
- INCIDENTES
- 15.- LABOR DESARROLLADA POR EL ACTUAL GOBIERNO Y LA ANTERIOR ADMINISTRACION
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- 16.- MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AUTOMOTORES A TALCA Y LINARES.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Cabello Pizarro
- ADHESION
- Guido Castilla Hernandez
- ADHESION
- Gustavo Lorca Rojas
- ADHESION
- Gabriel De La Fuente Cortes
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Cabello Pizarro
- 17.- LABOR DESARROLLADA POR EL ACTUAL GOBIERNO. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- 18.- ABASTECIMIENTO DE LECHE EN EL PAIS.- CONSUMO DE PRODUCTOS SUCEDANEOS.- OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felix Ernesto Iglesias Cortes
- 19.- INSTALACION DE MERCADO PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO DE LA PRODUCCION AGRICOLA.- OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Blanca Adelina Retamal Contreras
- 20.- SUPRESION DE LA OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE PAPOSO, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.- OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Jorge Clavel Amion
- 21.- LABOR DESARROLLADA POR EL ACTUAL GOBIERNO. ALCANCE AL MENSAJE DE AÑO NUEVO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
- INTERVENCIÓN : Gabriel De La Fuente Cortes
- INTERVENCIÓN : Gabriel De La Fuente Cortes
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- 22.- AUMENTO DE LA PLANTA DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Santiago Agurto Ramirez
- 23.- NECESIDADES DE LA POBLACION "DOLORES", DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- ADHESION
- Juana Dip Muhana
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- ADHESION
- Juana Dip Muhana
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- ADHESION
- Juana Dip Muhana
- ADHESION
- Blanca Adelina Retamal Contreras
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- 24.- INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA POBLACION "BRISA MAR", DE LLOLLEO, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
- 25.- DEMORA EN LA CONSTRUCCION DEL AERODROMO INTERNACIONAL DE PICHOY, PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
- 26.- ACTUACION DE UN INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
- ADHESION
- Eduardo Octavio Koenig Carrillo
- ADHESION
- Emilio Lorenzini Gratwohl
- ADHESION
- Maria Adela Maluenda Campos
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Modesto Olave Verdugo
- 27.- NECESIDADES DE LA POBLACION "JOAO GOULART", PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
- ADHESION
- Julio Silva Solar
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- 28.- CAMBIOS EN COMISIONES
- INTEGRACIÓN
- Ernesto Guajardo Gomez
- INTEGRACIÓN
- Juana Dip Muhana
- INTEGRACIÓN
- Luis Valente Rossi
- INTEGRACIÓN
- 29.- PROYECTO DE ACUERDO OBVIO Y SENCILLO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juana Dip Muhana
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PROYECTOS DE ACUERDO
- 30.- PROYECTOS DE ACUERDO PARA SEGUNDA DISCUSION
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Valente Rossi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- 30.- PROYECTOS DE ACUERDO PARA SEGUNDA DISCUSION
- 31.- PROYECTOS DE ACUERDO OBVIOS Y SENCILLOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Maira Aguirre
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Vicente Agustin Sota Barros
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Guido Castilla Hernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Vicente Agustin Sota Barros
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Silvia Micaela Correa Marin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Renato Valenzuela Labbe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- 15.- LABOR DESARROLLADA POR EL ACTUAL GOBIERNO Y LA ANTERIOR ADMINISTRACION
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 40ª, en miércoles 5 de enero de 1966
(Ordinaria: de 16.15 a 19.30 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y PAPIC
SECRETARIOS, LOS SEÑORES KAEMPFE Y LARRAIN
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 34ª, 35ª, 36ª 37ª y 38ª extraordinaria, celebradas en miércoles 22, la primera, martes 28, las dos siguientes, y en miércoles 29 y jueves 30 de diciembre, las dos últimas, de 11 a 13.30, de 11 a 13, de 16 a 20, de 11 a 13.05 y de 11 a 13 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos de la Honorable Cámara y del Honorable Senado:
El Supremo Gobierno ha tomado conocimiento de una indicación sustitutiva formulada a un proyecto de ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se discutía en el Honorable Congreso Nacional desde el año 1960, y presentada por los Honorables Diputados Cancino, Valenzuela Valderrama, Garay, Pereira, Montt, Cardemil, Daiber, Escorza y de la señorita Paluz, doña Margarita.
La antedicha indicación, ofrece un tratamiento integral de los riesgos profesionales y se inspira en las más modernas tendencias que, sobre tal materia, presenta la Seguridad Social actual.
De otra parte, se han suscitado dudas en torno a la instancia constitucional en que se encontraría la indicación, duda cuya dilucidación entorpecería presumiblemente el rápido despacho de la iniciativa.
Por las razones anotadas, y siendo la intención del Ejecutivo acelerar el despacho de una iniciativa de tanta trascendencia, el Gobierno ha hecho suya la moción sustitutiva en cuestión con las salvedades que a continuación se indican y ha resuelto enviarla al Honorable Congreso Nacional como proyecto de ley, mediante el presente Mensaje.
El proyecto que se somete a vuestra consideración, es fundamentalmente, idéntico a la moción sustitutiva presentada por los Honorables Diputados en un principio nombrados, salvo diversas modificaciones, derivadas, en primer lugar, de las conclusiones a que se llegó en la provechosa discusión que se suscitó en el seno de las Comisiones Unidas de Asistencia Médico Social e Higiene y de Trabajo y Legislación Social, así como también de los diversos informes llegados de distintas organizaciones de trabajadores, de expertos internacionales y de instituciones y organismos que hicieron presente sus puntos de vista sobre la citada moción sustitutiva.
Asimismo se le han introducido algunas pequeñas modificaciones de orden formal destinadas a mejorar su ordenamiento.
Consecuente con lo relacionado, las explicaciones que siguen a continuación insisten en los conceptos contenidos en el informe acompañado a la indicación.
1.- Fundamentos doctrinarios.
El proyecto estructura el Seguro de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales como un Seguro Social. Esto implica una modificación fundamental al criterio sustentado por el vigente Código del Trabajo, el cual, en su Título II del Libro II, trata sobre los Accidentes del Trabajo aplicando la vieja teoría de la responsabilidad patronal o de la responsabilidad objetiva.
La teoría de la responsabilidad objetiva fue particularmente defendida a principios de siglo y sobre ella juristas como Jossrand y Salleiles nos han legado páginas memorables. Deslumhró en su época por sus consecuencias que aparecían generosas. Proyectada ella al campo de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales implica colocar de cargo de los Empresarios la responsabilidad exclusiva por los accidentes y enfermedades que ocurran a los obreros a causa o con ocasión del trabajo, aún cuando ellos se deban a caso fortuito o a culpa del trabajador.
Ahora bien, si el empresario era el único y exclusivo responsable, él podía asegurar su eventual responsabilidad donde estimare conveniente. Esta fue pues, la razón jurídica que permitió que se aseguraran tales responsabilidades libremente en compañías mercantiles de Seguros, con las consecuencias por todos conocidos.
Pero la teoría de la responsabilidad patronal que acepta nuestro Código actualmente vigente, hace ya muchas décadas que hizo crisis. Se ha entrado a estimar que el Seguro de Accidentes del Trabajo debe ser, un seguro social, cuyo punto de arranque no debe encontrarse en la eventual responsabilidad empresaria, sino en el estado de necesidad real o presuntivamente real del accidentado o del enfermo.
Ya en el año 1954, en nuestro ámbito continental la Conferencia Interamericana de Seguridad Social celebrada en Santiago estimó que este Seguro era social por naturaleza. Idéntico predicamento tuvo la misma Conferencia reunida en 1946 en Río de Janeiro. Igual criterio ha mantenido siempre la Organización Internacional del Trabajo y, el Convenio Nº 102, sobre Norma Mínima de Seguridad Social, ratifica este pensamiento.
Pero fue especialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la presentación del informe Beveridge (Social Insurance and Allies Servicies) en donde se estructuró por primera vez en forma integral este seguro como un Seguro Social. Esta experiencia ha sido posteriormente seguida por numerosísimas legislaciones dictadas al término de la Segunda Guerra Mundial.
El que sea un Seguro Social implicará, pues, por una parte, que será la sociedad la que deberá contribuir al financiamiento del Seguro; que serán los estados de necesidad y la medida de los mismos los determinantes de las prestaciones; y que, por otra la administración del Seguro deberá realizarse por los instrumentos y organismos que la Sociedad señale para ellos y de acuerdo con las normas y reglamentaciones que se dicten. Así, también en un seguro social debe descartarse la posibilidad de que se resuelvan los problemas que suscite la aplicación del Seguro, mediante acuerdos entre empresarios y trabajador, tal como se preceptúa en diversos artículos de nuestro Código, por la muy poderosa razón de que en un seguro Social los organismos administradores actúen como verdaderos representates de la sociedad, y la relación jurídica respectiva liga al trabajador con tal organismo, y ante ella el empresario es un simple tercero.
2.- Personas protegidas.
El proyecto en esta materia pretende aplicar el principio de la universalidad subjetiva que consiste en incluir dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social a toda la comunidad. Este predicamento señala en su artículo 2º, los beneficiarios del seguro. Indica que la ley se aplicará a todos los trabajadores, empleados u obreros, funcionarios del Sector Público, los estudiantes y los trabajadores independientes y familiares.
3.- Financiamiento.
El proyecto establece una cotización de cargo de la entidad empleadora equivalente a un 3,5% de las remuneraciones o rentas que se paguen. Este porcentaje será el mismo cualquiera que fuere la naturaleza de las labores que se ejecuten.
El establecimiento de esta forma de cotización constituye la aplicación del principio de la solidaridad nacional que consiste en que toda la comunidad contribuya al financiamiento del Seguro.
Como es sabido, en la actualidad las primas del Seguro son diferenciadas y aumentan en la medida que se estima que aumental el riesgo genérico propio de la actividad de la Empresa. Esto es una simple técnica propia del Seguro Mercantil que
tasa primero el riesgo y luego cobra primas proporcionadas a esa tasación. Pero este criterio no puede perdurar en un Seguro Social el cual, por esencia y naturaleza, debe aplicar el principio de la solidaridad nacional.
Pero no sólo por aplicación del principio de solidaridad nacional debe descartarse la hipótesis de aplicar cotizaciones diferenciadas según el riesgo genérico, sino también por cuanto la simplicidad administrativa lo reclama imperiosamente, lo que a su vez redundará no sólo una simplificación del sistema, sino, también, en economía de los gastos de administración.
Debe considerarse, también, la tendencia que ofrecen las modernas legislaciones, tales como las de Austria, Reino Unido, Polonia, Yugoeslavia, India, Egipto, Cuba, Checoeslovaquia, etc., en todas las cuales se han dejado de mano la tarifa diferenciada.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado el que se adopte la cotización única, tanto en virtud de las anteriores razones que se han aducido y además, respecto de los países subdesarrollados, ha insistido especialmente en tal tipo de cotización en virtud de que la cotización diferenciada representaría un freno para la expansión industrial de estos países, desde el momento que tal expansión aparecería, en el hecho, gravada con tributos superiores a la de las actividades sin riesgos, que son las comunes en los países subdesarrollados.
Se ha argumentado en pro de la mantención de la prima diferenciada que ella estimularía la prevención de los accidentes. No se divisa la razón de esta afirmación, si se tiene presente que la tarifa diferenciada se aplica en consideración a la actividad que desarrolla la empresa y no al mayor o menor cuidado que ponga ésta en la prevención de los accidentes.
En cambio el proyecto que se somete a la consideración del Honorable Congreso contempla como estimulante de la prevención, rebajas o recargos de la cotización
para aquellas empresas que implanten medidas especiales de prevención o para aquellas otras que ofrezcan condiciones insuficientes de prevención, higiene y seguridad. Estos recargos y rebajas sí que son verdaderos estímulos para la prevención, desde el momento que tanto unos como otros implican, para la empresa de que se trata, una obligación distinta, perjudicada o mejorada en relación con las demás empresas de la misma actividad. Estas rebajas y recargos no complicarán los procedimientos administrativos desde el momento que se aplicarán o concederán al margen del proceso de recaudo de cotizaciones. Y significarán, en otros términos, una contribución a la prevención por parte de los organismos administradores cuando concedan una rebaja, o una sanción para las empresas que no adopten las medidas de prevención higiene y seguridad que le sean prescritas, cuando apliquen un recargo.
4.- Prestaciones.
En este sentido el proyecto aplica el principio de la integridad o suficiencia de las prestaciones, apartándose sensiblemente del criterio de los Seguros Sociales clásicos o previsionales que consultan prestaciones porcentuales parejas. Los artículos pertinentes de la iniciativa sometida a la consideración del Honorable Congreso, establece un sistema de prestaciones porcentuales oscilantes entre un mínimo y un máximo, calculadas según el estado de la necesidad real o presuntivamente real del accidentado o enfermo.
Consulta, también, el proyecto de la gran invalidez que caracteriza a quienes necesitan del auxilio de segundas personas para realizar actos elementales de la vida; para ella establece la prestación del 100% del sueldo base que puede ser aumentada hasta un 140%. En esta materia su supervivencia distingue entre huérfanos simples y huérfanos dobles. Estos últimos son aquellos que a consecuencia de la muerte del afiliado entran a carecer de padre y ma
dre. Para ellos consulta, también, una prestación mejorada de un 50% por la obvia razón de que el estado de necesidad que presentan es más grave que el que presentarían si fueran huérfanos simples.
Esta es, pues, la forma que en líneas generales el proyecto ha abordado al sistema de prestaciones tratando de relacionarlas, como se ha dicho, en cada caso, a los estados de necesidad reales.
5.- Sistema de Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Peofesionales
El proyecto ha sido estructurado sobre la base del principio de la unidad.
Sobre este principio de la unidad de la Seguridad Social, se ha especulado en múltiples sentidos. Hubo una época, especialmente la inmediatamente posterior a la aprobación del Plan Beveridge, en que, por unidad, se entendía unificación de todos los organismos administradores de la Seguridad Social. Ya no se habla más de la unidad en este sentido. La propia reforma del sistema inglés en 1959 puede ser una de las más elocuentes pruebas de la inconveniencia de la unidad administrativa. La experiencia de los países de centro Europa. prueba también, que la unidad entendida como unificación de todo en un Organo Unico, ni es una meta a alcanzar, ni representa un estado de mayor perfección.
La unidad se la entiende más bien como unidad del sistema de seguridad social que se aplicará a una colectividad, dentro de la multiplicidad de organismos de administración . Estos organismos alcanzan la "unidad" aplicando los mismos o idénticos preceptos, otorgando las mismas prestaciones, observando los mismos criterios frente a las diversas cuestiones que suscite la aplicación del seguro, etc.
En este sentido, pues, el proyecto entrega la administración del Seguro a las diversas Cajas de Previsión actualmente existentes, en relación con sus propios afiliados.
Con ello se pretende otorgar a cada per
sona todas las prestaciones de seguridad social en un mismo organismo.
es por esta razón que el proyecto contempla la fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo con otras organizaciones de Seguridad Social. La mantención de esta Caja independiente de los demás seguros sociales no sería razonable.
no es esta la única razón que justifica la fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo; las hay, también, de simplicidad para las empresas en lo que respecta al pago do las cotizaciones y, sobre todo, de economía en ios gastos de administración, que la hacen absolutamente imprescindible.
6.- Mutuales.
Consulta, también, el proyecto el que sean organismos administradores de este seguro, las mutuales de empleadores sin fines de lucro. Esto constituye una aparente disconformidad con la unidad de que se ha hablado en los párrafos precedentes, pero son poderosísimas las razones que aconsejan no sólo la mantención, sino, también. el estímulo de este tipo de organismos. Basta sólo para ello tener presente la extraordinaria eficiencia que han demostrado no sólo en Chile, sino que también, en otros países del mundo (Alemania, Dinamarca, etc.). En efecto, en Chile, estos organismos han logrado rebajar en un 30% a un 40% los índices de frecuencia y de severidad de los accidentes con la consiguiente economía de costos, el beneficio para la economía nacional por la menor pérdida de horas de trabajo, y con el bien inapreciable, para los trabajadores, de no estar expuestos a estos accidentes que les pueden ser de tan funestas consecuencias. Existe, también otra razón, particularmente importante, que no puede dejar de invocarse para justificar la mantención de estos organismos, y ella es que estas mutualidades podrían transformarse en el futuro, en administradoras de otras formas de seguros sociales.
Estos organismos, por otra parte, que
serán administrados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores, se transformarán en instrumentos magníficos de desarrollo comunitario, permitirán una efectiva participación del pueblo organizado en la dirección de las estructuras administrativas que la sociedad destaca para su protección; y, lo que es, también, de suma importancia, serán estructuras que introducirán un elemento humanizador en las relaciones entre el individuo y el organismo destinado a otorgarle sus prestaciones de seguridad social.
7.- Contenido General.
El proyecto pretende abordar la generosidad de cuestiones que puedan implicar ¡a aplicación de un seguro moderno y social sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este orden de ideas se dictan normas sobre afiliación, obligación de solicitar la afiliación recaudo de cotizaciones, provención de accidentes del trabajo, etc.
Se establece, como prestación de seguridad social, el derecho de los inválidos a su rehabilitación física y profesional, lo cual no es sino una nueva expresión del principio de la integridad antes señalado.
Tanto la Organización Internacional del Trabajo como los distintos organismos internacionales relacionados con la seguridad social, han venido insistiendo con vehemencia sobre la obligación que asiste a la sociedad de rehabilitar a los inváidos. La aplicación de esta recomendación significaría, por una parte, economía en el pago de las pensiones; por otra, la recuperación para ¡a comunidad de un capital humano necesario para activar y conseguir el bien común. Y no sólo es esta comunidad la beneficiada, sino que, también y muy fundamentalmente, la persona humana en su dignidad. Se ha consultado, junto con el derecho a la rehabilitación, la provisoriedad y revisibilidad de las pensiones, y esta materia será com
plementada con un proyecto de ley, ya elaborado por la Comisión de Reforma de la Seguridad Social que opera en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la obligación legal de dar trabajo a los inválidos rehabilitados, pues de nada valdrá la rehabilitación si no se asegura a los inválidos un trabajo permanente y estable. Por no ser esta materia propia del presente seguro, este otro proyecto será enviado por el Ejecutivo como cuerpo aparte al Congreso Nacional.
La rehabilitación Física y la reeducación profesional estarán a cargo del Servicio Nacional de Salud. Pero cada organismo 'administrador, distinto del citado Servicio, estará obligado a mantener en sus servicios médicos propios a personal especializado en rehabilitación, con la finalidad precisa de que desde el primer momento el accidentado o enfermo sea tratado con miras a su futura rehabilitación y, además, para que se eviten tanto cuanto sea posible las invalideces irreversibles.
El proyecto consulta, asimismo, normas sobre reevaluación de incapacidades, para el caso de que a una incapacidad profesional le sobrevenga otra de carácter profesional o no. De acuerdo a nuestro actual sistema positivo, inspirado como se ha dicho en la teoría de la responsabilidad patronal, si a una incapacidad profesional le sucedía otra, ambas debían ser indemnizadas en forma individual. No es esta, pues, una aplicación de los modernos principios de la seguridad social, la cual señala que en tales casos, debe procederse a efectuar una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente la persona, con el fin de poderle otorgar una prestación integral y adecuada a su estado de necesidad actual.
Elimina el proyecto el llamado seguro de culpa, que ha existido desgraciadamente en el hecho, y de acuerdo al cual si ocurre un accidente a consecuencia de negligencia o culpa del empresario, a este le basta demostrar que había contrata
do una póliza para que ninguna responsabilidad le fuera exigida. El proyecto establece que si el accidente es debido a culpa o dolo del empresario, habrá derecho, por parte de la víctima, a las prestaciones que establece la ley, sin que por ello se exonere al empresario de su responsabilidad, la cual se concreta en la indemnización que deberá pagar el organismo administrador de una suma equivalente a las prestaciones que este haya otorgado. De igual modo, la víctima se hace acreedora a aquellas indemnizaciones adicionales que tenga derecho a reclamar en conformidad al derecho común por el daño sufrido, sea este material o moral Siguiendo las modernas orientaciones de la seguridad social el proyecto establece una absoluta independencia entre la obligación de cotizar, por una parte, y el derecho a las prestaciones por otra, en virtud de lo cual la mora en el pago de las cotizaciones no impedirá el nacimiento en el accidentado o enfermo del derecho a las prestaciones.
Contiene el proyecto, por último, una disposición que da sanción legal a una interesante experiencia que se ha hecho en algunas empresas del país y que es de común ocurrencia en naciones de Europa tanto en los países occidentales como en los socialistas. Se crean Comités Paritarios de Seguridad cuya misión fundamental es la de controlar el cumplimiento, por parte de las empresas, de dar seguridad e higiene a sus trabajadores, investigar las causas de los accidentes del trabajo que ocurren en las faenas y asesorar a los trabajadores en materias relacionadas con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por las razones expuestas someto a la consideración de ese Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley, en el carácter de urgente, para que sea tratado en el actual período de sesiones:
PROYECTO DE LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Título I
Obligatoriedad, Personas Protegidas y AfiliaciónPárrafo 1°.- Obligatoriedad
Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
Párrafo 2°.- Personas Protegidas
Artículo 2°.- Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta
ajena, cualesquiera que sean las labores
que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualesquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o personas para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices.
Se incluye en esta calidad a las personas que trabajen por cuenta ajena sin remuneración ;
Los funcionarios públicos, municipales y de instituciones administrativas descentralizadas del Estado;
Los estudiantes de establecimientos en que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel, y
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro
b) que esta Ley las personas indicadas en las letras b), c) y d) de este artículo.
Artículo 3°.- Estarán protegidos, también, todos ios estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, por ios accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrará dicho seguro.
Párrafo 3°.- Afiliación
Artículo 4°.- La obligación de solicitar la afiliación de los trabajadores por cuenta ajena será de cargo de la respectiva entidad empleadora para la cual trabajen.
En caso de incumplimiento de los obligados, facúltase a los interesados para solicitar su propia afiliación.
Con todo, la afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
Artículo 5°.- Los trabajadores independientes deberán solicitar ellos mismos su afiliación. Tratándose de independientes afectos a algún organismo intermedio, de naturaleza sindical, profesional o
administrativa, el organismo administrador podrá convenir con dicho organismo intermedio que la obligación sea de cargo de éste último.
El convenio respectivo se podrá establecer, también, que el organismo intermedio realice, por administración delegada, otras funciones relativas, especialmente a recaudo de cotizaciones y otorgamiento de prestaciones.
Los convenios deberán ser aprobados por decreto supremo.
Título II
Contingencias cubiertas
Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley se entiende por accidentes del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, incluso al dirigirse o retirarse de él y que le produzca incapacidad o muerte.
Exceptúanse los accidentes debido a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Artículo 7°.- Son enfermedades profesionales las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El Reglamento empezará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuecia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá
decidir con informe del Servicio Nacional de Salud.
Título III
Administración
Artículo 8°.- La administración del seguro estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, en conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 9°.- El seguro será administrado por el Servicio de Seguro Social respecto de los afiliados cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad y por el Servicio Nacional de Salud en lo que respecta a prevención de riesgos, otorgamiento de prestaciones médicas, rehabilitación y reeducación de inválidos, otorgamiento de subsidios por incapacidad temporal y calificación de las incapacidades.
El Servicio de Seguro Social cumplirá sus funciones a través del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se crea con la presente ley y cuya organización administrativa interna será determinada por un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República.
Mediante Decreto Supremo, se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquél recaude para este seguro.
El Presidente de la República queda facultado para modificar la Planta del Servicio Nacional de Salud, cuando lo estime necesario para que esta Institución amplié sus servicios de prevención y rehabilitación.
Artículo 10.- Respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsión, cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad, administrará este seguro el res
pectivo organismo previsional en que estén afiliados.
Estos organismos, en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas. No obstante, para el Servicio Nacional de Salud será obligatorio convenir el otorgamiento de tales prestaciones, con las Cajas que lo soliciten, sujeto ello al pago de las tarifas que fijará periódicamente.
El Presidente de la República queda facultado para modificar las plantas del personal de los organismos que, para otorgar tales prestaciones, opten por instalar sus propios Servicios Médicos o ampliar los existentes.
Artículo 11.- El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persignen fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.
Artículo 12.- El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en. faenas permanentes;
Que tengan servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación.
No obstante, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá autorizar, en casos calificados, que las Mutualidades contraten con terceros el otorgamiento de las prestaciones médicas;
Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro; y
Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.
c) En caso de disolución anticipada de una Mutualidad, sus miembros deberán constituir los capitales representativos correspondientes a las pensiones de responsabilidad de dicha Mutualidad, en él o los organismos administradores que deban nacerse cargo, en el futuro, del pago de tales pensiones.
En lo demás, se procederá en la forma como dispongan sus estatutos y el Estatuto Orgánico de las Mutualidades que deberá dictar el Presidente de la República en conformidad al artículo siguiente.
Las Mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dicte el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir estas Mutualidades.
Dicho Estatuto deberá prever que el Directorio de estas Instituciones esté integrado, paritariamente, por representantes do los empleadores y de los trabajadores y la forma como se habrá de elejir al Presidente de la institución, el cual lo será, también, del Directorio.
Artículo 14.- Los Organismos administradores no podrán destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de los ingresos que recauden para este seguro.
TITULO IV
Cotización y financiamiento
Artículo 15.- El seguro de Accidentes de! Trabajo y Enfermedidades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización básica, de cargo de la entidad empleadora, equivalente al 3,5% de todas las remuneraciones que paguen a sus trabajadores;
Con una cotización adicional, en razón del riesgo concreto de la respectiva Empresa o entidad, cuando corresponda aplicarla en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente:
Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley; y
Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Artículo 16.- La cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo anterior, la impondrá el organismo administrador, a aquellas empresas o entidades que acusen un índice de accidentes o enfermedades superior al normal de la actividad de que se trata, o cuyo costo por accidentes y enfermedades resulta superior al promedio de la actividad respectiva, o que, a su juicio, ofrezcan condiciones insuficientes de higiene y seguridad. Esta imposición adicional podrá ascender hasta un 100% de la cotización a que se refiere la letra a) del artículo anterior.
El organismo administrador podrá rebajar hasta en un 50% el monto de la cotización básica a aquellas empresas o entidades que implanten medidas especiales en materia de higiene y seguridad, o que disminuya los accidentes o enfermedades por bajo el índice normal de la actividad de que se trata, o que ocasionen una rebaja en el costo por accidentes o enfermedades a un nivel inferior al promedio de la respectiva actividad.
El Reglamento establecerá los requisitos y proporciones de los recargos y rebajas y la forma, condiciones y plazo en que se aplicarán o concederán.
Artículo 17.- Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que cotiza el afiliado para el régimen de pensiones de su respectiva institución de previsión.
Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte integrante de su sistema impostivo, gozando por lo tanto, de los mis
mos privilegios y garantías que las leyes contemplen para dicho sistema o que acuerden en el futuro.
En ningún caso podrán efectuarse cotizaciones en función de sumas inferiores a las remuneraciones mínimas correspondientes a la actividad profesional del afiliado.
Respecto de los trabajadores sin remuneración, de los estudiantes a que se refiere la letra c) del artículo 2? de esta ley y de los trabajadores familiares, las cotizaciones se calcularán en función de las sumas que determine el Presidente de la República.
Artículo 18.- En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas:
La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas;
El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de los adeudado;
En la misma liquidación se impondrá, también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago.
Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador.
La liquidación aprobada por el presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobro se ajustará a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.
Articulo 19.- El régimen financiero del seguro será el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual.
Si los organismos administradores no logran formar la reserva mínima antedi
cha, o si, por la inversa, arrojan excedentes, el Presidente de la República podrá, a sus respectos, aumentarles o disminuirles la tasa básica de cotización prevista en la letra a) del artículo 15, en lo que sea necesario, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social. Los organismos administradores, respecto de los cuales se decrete una disminución de la cotización, deberán haber dado cumplimiento a las obligaciones que esta ley les impone en materia de prevención de riesgos, rehabilitación y reeducación de inválidos.
En todo caso, el 50% de los excedentes que se produzcan en los diversos fondos, al final de cada ejercicio, serán destinados al Servicio Nacional de Salud, para que los dedique a programas extraordinarios de prevención de riesgos profesionales y rehabilitación y reeducación de inválidos.
TITULO V
Prestaciones Párrafo 1º DefinicionesArtículo 20.- Para los efectos del cálculo de las pensiones, se entiende por sueldo base promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el afiliado en los últimos doce meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.
Para determinar el sueldo base, las remuneraciones o rentas que se tomen en cuenta, se expresarán en relación con el sueldo vital escala a) del departamento de Santiago de la época que fueron percibidos.
En caso que el accidente o enfermedad ocurra antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá
por sueldo base el indicado como sueldo o renta en el acto de la afiliación.
Artículo 21.- Para los efectos del cálculo de las prestaciones se entiende en esta ley por jefe de hogar, a la persona a cuyas expensas viven otras que le causen asignación familiar.
Artículo 22.- Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal ;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez;
5.- Que producen la muerte.
Artículo 23.- Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deberán otorgar, tanto en caso de accidente del trabajo, como de enfermedad profesional.
Párrafo 2º
Prestaciones médicas
Artículo 24.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrán derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán hasta su curación completa:
Atención médica; quirúrgica y dental, en establecimientos externos o a domicilio ;
Hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
Medicamentos y productos farmacéuticos ;
Prótesis y aparatos ortopédicos; y
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Párrafo 3º
Prestaciones por incapacidad temporal
Artículo 25.- La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un
subsidio diario equivalente al 75% del promedio de las remuneraciones que haya percibido en los últimos seis meses calendario.
Si la incapacidad se prolongare por más de 15 días, y además la víctima fuere un jefe de hogar, tendrá derecho al pago de un 90% de dicho promedio, a partir del decimosexto día.
Si el afiliado fuere hospitalizado, el subsidio se pagará disminuido en un 15% o en un 50%, según si es o no jefe de hogar.
Artículo 26.- El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado, con una duración hasta de 52 semanas que podrá ser ampliada por igual período.
Al término del período durante el cual se otorgó subsidio, el afiliado será sometido a examen y se declarará si presenta y en qué grado, un estado de invalidez.
En todo caso, si al cabo de las 104 semanas no se hubiere logrado la curación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.
Artículo 27.- El subsidio se pagará incluso por los días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto de cotizaciones de previsión social.
El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se considerará como activo en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales.
Artículo 28.- Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio.
Párrafo 4º
Prestaciones por invalidez
Artículo 29.- Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una dismi
nución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% o inferior a un 70%.
Artículo 30.- Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinarán en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento.
Artículo 31.- Si la indemnización global excede de medio sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, se pagará en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá al del subsidio que se determina en conformidad al inciso 1º del artículo 25 de esta ley.
Sin embargo, el organismo administrador podrá autorizar el pago total de la prestación, de una sola vez, cuando se acredite que se la invertirá en uno cualquiera de los siguientes objetivos:
Compra de un inmueble;
Adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda en la Corporación de la Vivienda o en alguna Asociación de Ahorros y Préstamo, de acuerdo a la reglamentación de la respectiva institución administradora;
Pago de deudas hipotecarias derivadas de la adquisición de una propiedad;
Instalación de un taller o industria que el inválido esté técnicamente capacitado para atender; y
En general, cualquier objetivo que, a juicio de la institución administradora, sea justificado.
Artículo 32.- El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida en el ar
tículo 30, que será fijada, por el organismo administrador, de acuerdo al grado de mutilación o deformación. La mutilacuín importante o deformación notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización establecida en dicho artículo.
Articulo 33.- Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado e infermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 30% del sueldo base.
Artículo 34.- Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 80% de su sueldo base.
Artículo 35.- Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de segundas personas para realizar los actos elementales de su vida.
En caso de gran invalidez, la víctima tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 100% de su sueldo base.
Artículo 36.- Las pensiones señaladas en este párrafo se aumentarán en un 10%, si la víctima es un jefe de hogar, y en un 5% más, por cada una de las cargas por las cuales perciba asignación familiar.
En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente.
La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 37.- Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusen, sin causa justificada, a someterse
a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.
Párrafo 5º
Prestaciones por supervivencia
Artículo 38.- Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, la cónyuge y sus hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.
Artículo 39.- La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
igual pensión corresponderá a la viuda menor de esa edad, por el período de un año, el cual se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos menores de 16 años de edad. Si al término de la prolongación hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.
Cesará su derecho si contrajera nuevas nupcias o si entrare en concubinato.
Sin embargo, la viuda que contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le "pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
Artículo 40.- La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá, también, derecho a los beneficios a que se refiere el artículo precedente, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge superviviente.
Para tener derecho a este beneficio el causante debió haber reconocido a sus hijos en la inscripción de nacimiento o con tres años de anterioridad, a lo menos, a la fecha de su fallecimiento.
Regirá, respecto de estas beneficiarías, lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo anterior.
Artículo 41.- El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida.
Artículo 42.- Cada uno de los hijos del causante, menores de 16 años o mayores de esa edad, pero menores de 23 años, que siguen estudios secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
Artículo 43.- Si los hijos del afiliado fallecido carecieren, también, de madre o padre, según el caso, tendrán derecho a la pensión a que se refiere el artículo anterior, aumentada en un 50%.
En estos casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento.
Articulo 44.- En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder, en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte.
Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.
Párrafo 6º
Cuota mortuaria
Artículo 45.- El miembro de la familia o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá, como cuota mortuoria, a fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago.
Si el que realizó los funerales es la cónyuge, recibirá, además, durante los 4 primeros meses siguientes a la fecha del fallecimiento, una suma equivalente a la pensión que le habría correspondido a la víctima por esos meses, sin perjuicio de la pensión de supervivencia que le correspondiere.
En caso que no hubiere habido cónyuge, la suma anterior corresponderá a los descendientes, con derecho a pensión de supervivencia, si los hubiere, y sin perjuicio de percibir también estas últimas.
Estas prestaciones no estarán afectas a ningún impuesto o imposición.
Párrafo 7º
Normas generales
Artículo 46.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
Exceptúanse de la regla del inciso anterior las pensiones por invalidez parcial, las que podrán ser compatibles con las que cubren la contingencia de la vejez. Esta compatibilidad se extenderá a las pensiones de supervivencia que deban sucederles.
Artículo 47.- El pensionado por riesgo profesional que cumpla la edad para te
ner derecho a pensión de vejez, dentro del correspondiente régimen de previsión social, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, siempre que renuncie a la pensión de que disfrutaba. En ningún caso, la nueva pensión será inferior al 80% del sueldo base definido en el artículo 20 y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de los que opten por lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior.
Artículo 48.- Los pensionados por riesgos profesionales deberán efectuar en el organismo previsional en que se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados, gozando, también, de los mismos beneficios por lo que respecta a atención médica, asignaciones familiares y demás beneficios.
Artículo 49.- Los organismos administradores aplicarán a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales las disposiciones legales y resoluciones que sobre reajuste, revalorización y montos mínimos rijan en el régimen de pensiones de vejez a que pertenecía la víctima.
Artículo 50.- El retardo de la entidad empleadora, en el pago de las cotizaciones, no impedirá el nacimiento, en el trabajador, del derecho a las prestaciones establecidas en esta ley.
Los organismos administradores otorgarán al accidentado o enfermos las prestaciones que le correspondan, debiendo cobrar a la entidad empleadora las cotizaciones, más intereses y multas, en la forma que señala la presente ley.
Artículo 51.- El Reglamento del Presidente de la República determinará la forma y proporciones en que habrán de concurrir al pago de las pensiones causadas por enfermedades profesionales, los distintos organismos administradores en que
estuvo afiliado el enfermo, mientras se encontró expuesto al agente causante de la enfermedad.
Artículo 52.- Los accidentes del trayecto causarán derecho a subsidio sólo a partir del 4º día de incapacidad temporal y no causarán derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 30 cuando el accidentado haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia inferior al 40%.
Los riegos profesionales que verifiquen los trabajadores independientes y familiares causarán derecho a subsidio con el período de carencia que indicará el Presidente de la República al declarar su incorporación obligatoria al sistema y no causarán derecho a la indemnización global a que se refiere el artículo 30 cuando el accidentado o enfermo haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia inferior al 40%.
TITULO VI
Evaluación, reevaluación y revisión deincapacidades
Artículo 53.- Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana, en condiciones análogas y en la misma localidad.
Artículo 54.- Para los efectos de determinar las incapacidad permanentes, el Reglamento del Presidente de la República las clasificará y graduará, asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo.
El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del respectivo organismo administrador, dentro de la escala preestablecida por el Reglamento. El facultativo,
al determinar el porcentaje exacto, deberá tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores de edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado.
En los casos en que se verifique una incapacidad no graduada ni clasificada previamente, corresponderá hacer la valoración concreta al médico especialista de la respectiva institución administradora, sujetándose para ello, al concepto dado en el artículo anterior y teniendo en cuenta los factores mencionados en el inciso precedente.
Artículo 55.- Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá hacer una reevaluación de la incapacidad, en función del nuevo estado que presente.
Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.
Artículo 56.- Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.
Las prestaciones que correspondan pagar, en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.
Artículo 57.- Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo
por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones o se aumentará o disminuirá su monto.
Artículo 58.- Durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el Reglamento.
La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado.
El Reglamento determinará los casos en que podrá prescindirse del examen a que se refiere el inciso primero de este artículo y la frecuencia y circunstancias en que el pensionado podrá ejercer el derecho previsto en el inciso segundo de este artículo.
Al practicarse la nueva evaluación se habrá de tener, también, en cuenta las nuevas posibilidades que haya tenido el inválido para actualizar su capacidad residual de trabajo.
TITULO VII
Prevención de riesgos profesionales
Artículo 59.- Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.
Las instrucciones, reglamentaciones y prescripciones que dicte tendrán valor normativo para todas las instituciones que, por administrar el presente seguro, les corresponda, también, fiscalizar y supervigilar la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
Corresponderá, también, al Servicio Nacional de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organis
mos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
Artículo 60.- En toda empresa en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar un Comité Paritario de Seguridad, que tendrá las siguientes facultades:
1º) Asesorar a los trabajadores en el correcto ejercicio de los derechos que les concede la presente ley; 2º) Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad de la empresa; 3º) Investigar las causas de los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa, haciendo las denuncias que procedan a ios organismos administradores; y 4º) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador.
El Reglamento del Presidente de la República deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos Comités.
Artículo 61.- Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multo.; a. los trabajadores que no utilicen los elementos de higiene y seguridad que se les haya proporcionado. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 1º, del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
Artículo 62.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el Trabajo que les prescriban los organismos administradores.
Si así no lo hicieren, el organismo administrador les recargará la cotización en la forma en que se indica en el artículo 16 de esta ley y podrá aplicarles una multa cuyo monto será de uno a cincuenta sueldos vitales mensuales escala a) del De
partamento de Santiago, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir en conformidad al artículo siguiente.
Articulo 63,- Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar;
La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño, podrán reclamarle, también, las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Artículo 64.- Si el accidente o enfermedad se verifica debido a imprudencia y negligencia inexcusable del trabajador, deberán observarse las siguientes reglas:
En caso de incapacidad temporal el trabajador tendrá derecho a subsidio solo a partir del 4º día de incapacidad;
Por los días siguientes, hasta el decimoquinto, sólo percibirá el 80% del subsidio previsto en el inciso 1° del artículo 25 de esta ley.
Si verifica una incapacidad permanente cuyo grado sea inferior al 40% no tendrá derecho a la indemnización global a que se refiere el artículo 30.
Artículo 65.- Los enfermos afectados de neumoconiosis deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios o otras faenas donde no están expuestos al agente causante de la enfermedad.
Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico anual de tales trabajadores.
TITULO VIII
Disposiciones Finales
Párrafo 1°.- Administración delegada en Empresa
Artículo 66.- Las empresas que demuestren estar en mejores condiciones que los organismos administradores para tomar a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley, con excepción de las pensiones, tendrán derecho a convenir con tales organismos el otorgamiento de dichas prestaciones, con la excepción anotada, sobre la base de la entrega por parte de los organismos administradores de un determinado porcentaje de las cotizaciones, que será fijado convencionalmente.
Tales empresas deberán ocupar habitualmente tres mil o más trabajadores y deben tener un capital y reservas superior a 10.000 sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos:
Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
Realizar actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades;
Constituir garantía suficiente del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen. El monto de esta garantía y la manera de mantenerla suficientemente serán determinados por el Reglamento del Presidente de la Repúbica.
Contar con el Comité Paritario de Seguridad a que se refiere el artículo 60.
Artículo 67.- Los servicios de estas empresas serán supervigilados por los organismos administradores y estarán obligados a someterse a las normas técnicas que se les imparta.
Los convenios no surtirán efectos sin la autorización de la Superintendencia de
Seguridad Social, con informe del Servicio Nacional de Salud.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización de la aplicación de estos convenios.
Párrafo 2°.- Procedimiento y recursos
Artículo 68.- La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Copia de esta denuncia deberá ser enviada por el organismo administrador a dicho Servicio Nacional de Salud.
Artículo 69.- Cuando se produzca un accidente del trabajo o se diagnostique una enfermedad profesional, que incapacite por más de 60 días al afiliado o le produzca la muerte, el organismo administrador tendrá la obligación de denunciar el hecho a la Justicia del Crimen, enviando para ello entecedentes completos.
Artículo 70.- Los afiliados o sus derechohabientes podrán reclamar dentro del plazo de 45 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los organismos administradores recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 45 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación, por carta certificada, de la resolución de la cual se reclama.
Artículo 71.- La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por:
Un médico representante del Servicio Nacional de Salud que la presidirá.
Un médico traumatólogo, en representación de los otros organismos Administradores ;
Un abogado, nombrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República, en la forma que determine el Reglamento.
El mismo Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de la Comisión, la que, en todo caso, estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.
Párrafo III.- Prescripción y Sanciones
Artículo 72.- Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico médico de la enfermedad. En el caso de las neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contados desde que fue diagnosticada.
Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.
Para las instituciones de previsión el plazo de prescripción para el cobro de cotizaciones de este seguro será el mismo que rija para el cobro de las demás cotizaciones; y para las Mutualidades este
plazo será de diez años contados desde la fecha en que debieron enterarse.
Artículo 73.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales escala a) del Departamento de Santiago, a beneficio del respectivo organismo administrador que la impuso.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.
Párrafo IV.- Disposiciones varias
Artículo 74.- Fusiónase la actual Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que será su continuador legal y al cual se transferirá el activo y pasivo de esa Caja.
El Fondo de Garantía que actualmente administra la Caja, se transferirá, también, al Servicio de Seguro Social e ingresará al respectivo Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes del Trabajo tiene destinados a los Servicios hospitalarios o médicos en general, serán transferidos por el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 75.- El personal que trabaja en la Caja de Accidentes del Trabajo en funciones relacionadas con atención médica, hospitalaria y técnica de salud, pasará a incorporarse al Servicio Nacional de Salud. El resto del personal se incorporará a la Planta de Servicio de Seguro Social. No se podrá disminuir remuneraciones ni suprimir personal ni modificar los grados y categorías con que figuran en sus actuales plantas o alterarse el régimen previsional que actualmente tienen.
El personal que trabaja en las Secciones de Accidentes del Trabajo y Administrativas de Accidentes del Trabajo de las Compañías de Seguros, será absorbí
do por el Servicio Nacional de Salud o el Servicio de Seguro Social, de acuerdo con las funciones que desempeñen, a medida que las Compañías de Seguros Empleadoras les vayan desahuciando por terminación de los departamentos o secciones en que prestan servicios. Estos personales continuarán recibiendo las mismas remuneraciones de que hoy gozan y serán incorporados a las plantas permanentes de ambos servicios.
Facúltase al Presidente de la República para modificar las plantas del Servicio Nacional de Salud o del Servicio de Seguro Social con el objeto de incorporar a ellas los personales a que se refiere este artículo.
Artículo 76.- Traspásese las funciones y atribuciones de la Sección Seguridad Minera del Servicio de Minas del Estado al Servicio Nacional de Salud. El personal de esta Sección conservará la propiedad de sus cargos, grados y remuneraciones dentro de la planta del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 77.- Reemplázase el artículo transitorio Nº 3 de la Ley Nº 8.198, por el siguiente:
Los aparatos y equipos de protección destinados a prevenir los accidentes de! trabajo y enfermedades profesionales y los instrumentos científicos destinados a la investigación y medición de los riesgos profesionales que el Servicio Nacional de Salud indique, serán incluidos en las listas de importación permitida del Banco Central y serán liberados de derechos de internación y de los otros impuestos a las importaciones.
Artículo 78.- Derógase el Título II del libro II del Código del Trabajo y toda otra norma que se oponga a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 79.- La presente ley entrará en vigor dentro del plazo de 120 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 80.- Los derechos concedidos
por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.
Artículo 81.- En esta ley se ha entendido "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio, o persona que proporcione trabajo; y por "Trabajador" a toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina de! personal de sus secciones de Accidentes del Trabajo y de los Empleados de Departamentos o Secciones administrativas que realicen funciones relacionadas con Accidentes del Trabajo.
Deberán entregar, también, al mismo organismo, con 30 días de anticipación a lo menos, la lista de los personales que vayan a desahuciar con motivo de la aplicación de la presente ley.
Estos personales serán absorbidos por el Servicio de Seguro Social o el Servicio Nacional de Salud en la forma que señala el inciso 2º del artículo 64.
Artículo 2°-Las garantías constituidas en conformidad al artículo 22 de la ley 4055, continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social.
No obstante, los patrones podrán rescatar la obligación correspondiente pagando a dicho Servicio el capital representativo de las respectivas pensiones.
Artículo 3°-Las compañías que contraden seguros de accidentes del trabajo deberán atender, hasta su término, los contratos vigentes y continuar sirviendo las pensiones, pero no podrán celebrar contratos nuevos que cubran estas contingencias, ni renovar los vigentes.
No obstante, las compañías que sean dueñas de adecuadas instalaciones médi
cas podrán seguir contratando seguros por un plazo de 3 años contados desde la vigencia de esta ley. Pasado este plazo se les aplicará la norma del inciso anterior. La determinación de la calidad de las instalaciones médicas corresponderá al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 4°.- Los empleadores que estén asegurados o se aseguren en compañías privadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán exentos de la obligación de hacer las cotizaciones establecidas en esta ley hasta el término de los contratos respectivos.
Artículo 5°-Las actuales empresas con régimen establecido de autoseguro podrán acogerse al sistema previsto en el artículo 66 aun cuando no cumplan las condiciones señaladas en el inciso 2º de ese artículo. Asimismo las empresas acogidas o que se acojan en el futuro al sistema previsto en el artículo 76 de la ley 10.383 podrán acogerse, también, al régimen del artículo 66 de la presente ley, aún cuando tampoco cumplan con los requisitos señalados en el mencionado inciso.
Artículo 6°.- El Presidente de la República queda facultado para, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la presente ley, decretar la rebaja de la tasa básica de cotización a que se refiere el inciso 2º del artículo 19, respecto de aquellos organismos que, presumiblemente, no requerirán la totalidad de la tasa básica para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- William Thayer Arteaga".
2.-MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del H. Senado y de la TI. Cámara de Diputados:
Como una parte de la reforma global de la Seguridad Social que propiciará el Gobierno, se ha estimado necesario someter a vuestra consideración el proyecto de ley sobre prestaciones familiares, que pre
vé, además, una nivelación de las asignaciones familiares.
Por primera vez se estructura un proyecto sobre la base de un concepto más
amplio de las necesidades del núcleo familiar. Así, se habla de prestaciones familiares, significando con ello que se trasciende el esquema típico de protección de la familia por la sola vía de la asignación, para extender la cobertura a otras contingencias propias del grupo familiar y conducentes a su desarrollo. De ahí, el servicio social familiar, educación familiar y eventualmente prestaciones en especie.
Por otra parte, como se verá más adelante, a la asignación familiar se le confiere una orientación tendiente a producir ciertos efectos transformadores de la realidad nacional, superándose el criterio, hasta la fecha seguido, de otorgar una mera prestación monetaria,
Los aspectos más relevantes de la iniciativa son los siguientes:
Sistema nacional de prestaciones familiares
Nuestra inorgánica legislación sobre asignación familiar ha configurado un cuadro asistemático, donde coexisten una diversidad de regímenes que no obedecen a un criterio central sobre la materia y que han generado particularismos fuertemente discriminatorios e injustos. En el futuro, y según lo previene el proyecto, recogiendo el concepto de uniformidad que informa a la Seguridad Social, existirán unas mismas reglas y sustancialmente unos mismos beneficios para la totalidad de los protegidos por la ley. Cabe destacar a este respecto, que se mantienen los diversos organismos hoy existentes para la administración de las prestaciones familiares, y ello es así porque se ha estimado que la uniformidad de un sistema nacional radica, principalmente, en la existencia de una normatividad común y no en un organismo único que administre. O
sea, se logra la unidad al través de las normas, pero se afirma en la pluralidad de organismos administradores.
Universalidad del ámbito
Característica del proyecto, es el propósito de extensión del ámbito de aplicación a los trabajadores independientes o autónomos,
Sin embargo, la ineludible jerarquización de prioridades que impone la escasa disponibilidad de recursos económicos, han hecho aconsejable una incorporación gradual de los diversos grupos de trabajadores independientes al sistema, y en tal sentido el proyecto confiere al Presidente de la República, las facultades necesarias para alcanzar esa incorporación gradual.
Administración
Como se ha dicho, se mantienen los actuales organismos que gestionan el otorgamiento de este beneficio, cabe decir, instituciones de previsión, Servicio de Seguro Social y cajas de Compensación. Respecto de estas últimas, se consultan reglas que permiten afianzar y perfeccionar su régimen institucional, lo que constituirá un reordenamiento de las mismas, situándolas claramente, en un papel ejecutivo de bien común. En tal sentido, se ratifican disposiciones como las relativas a la administración de los propios interesados, trabajadores y empresarios, convencidos de que el acceso del pueblo al poder se verifica en plenitud cuando éste asume la responsabilidad de administración en los organismos destinados a su protección. Creemos que no es misión del Estado el asumir directamente la administración de los diversos organismos de prestaciones familiares, salvo en la medida en que el pueblo organizado no pueda asumir tal administración.
El Estado, eso sí, por razones obvias que no admiten discusión, se reserva el de
recho de orientar, dirigir y fiscalizar la correcta marca del sistema.
Señalaremos que tales cajas constituyen un elemento humanizador de las relaciones entre la persona y el Estado.
En efecto, las grandes instituciones con cientos de miles de afiliados en los cuales éstos no son personas con nombres y apellidos, sino tan sólo fichas perforadas, constituyen la negación de la humanización que se pretende lograr. Contra esta deshumanización se ha venido hablando con vehemencia, por cuanto ella atenta, en último término, contra la dignidad misma de la persona humana.
Por lo demás, la experiencia nacional como extranjera ha demostrado que las Cajas de Compensación constituyen típicos organismos intermedios entre la persona y el Estado, donde concurren los sectores económicos en un encuentro ágil y recíprocamente beneficioso.
Suele sostenerse que la existencia de un excesivo número de tales organismos es antieconómica, pero los antecedentes que obran en nuestro poder, tomados especialmente de estudios efectuados sobre administración de la seguridad social europea, nos permiten afirmar lo contrario, ya que dichos estudios demuestran, precisamente, que los organismos con un excesivo número de afiliados son antieconómicos, por la burocratización excesiva en que deben incurrir; y que el ideal consiste en que cada estructura tenga un número mediano de afiliados, ni muy bajo -pues sería también antieconómico-, ni muy alto, pues padecería del mismo defecto.
Con cautela, pero con decisión, ha de buscarse para cada organismo social su dimensión óptima, sin prejuicios estatistas ni egoísmos de grupos, asegurando siempre la integración de cada institución administradora en el sistema general, de acuerdo al principio de la solidaridad.
Por último, cabe puntualizar que con la normalización del sistema de entrega de
excedentes y aportes de recompensación y las facultades conferidas al Presidente de la República para que, por propia iniciativa, cree Cajas de Compensación e incorpore a determinados grupos laborales, obligatoriamente, a su esfera de acción, dejan éstas de ser pasibles de la crítica que corrientemente se les formula, en el sentido de constituir entidades formadas sólo por grupos de altos ingresos económicos.
Debe agregarse, además, que el proyecto contempla la creación de Cajas de Compensación referidas a realidades de tipo territorial, profesional o de actividad. Esta característica tiende a la descentralización administrativa y operativa del sistema y posibilita que emerjan estos organismos en regiones donde, por variadas razones, principalmente de orden económico, existen núcleos de población cuyo acceso a una protección rápida y eficientes es difícil por la excesiva centralización del sistema vigente.
A tales Cajas se afiliarán obligatoriamente todos los obreros y empleados comprendidos en su campo de aplicación, con lo que se dará un nuevo paso en orden a eliminar las diferencias entre empleados y obreros.
Promoción familiar
Hay un aspecto, sobre el cual el Gobierno estima necesaria una especial acentuación, y es el que dice relación con la promoción familiar.
En efecto, Chile destina a asignaciones familiares un porcentaje de la renta nacional que, en términos absolutos, es el más elevado del mundo.
Baste considerar que las cotizaciones aquí son del orden del 23,5%, entre los empleados, y del 24%, entre los obreros; en circunstancias que un país tan generoso en materia de asignaciones familiares, como es Francia, destina al efecto una cotización equivalente al 16,75% de los
sueldos y salarios; y en Bélgica dicho porcentaje es de sólo un 10%.
Este esfuerzo representa un proceso de redistribución de rentas, aún insuficiente, debido especialmente a su regresivo financiamiento, pero en todo caso considerable. Ahora bien, este esfuerzo que realiza la comunidad se trunca, se frustra, como ocurre hoy día, si no va aparejado de una política familiar adecuada y eficiente, tendiente a la educación y promoción de la familia. No sólo es dinero lo que necesitan las familias de Chile, sino, también, servicios en general, educación y promoción.
Vale aquí, transcribir las autorizadas palabras de Pierre Larroque, quien fuera Director General de la Seguridad Social Francesa: "La ayuda que se presta a las familias tiene riesgos. Cuanto más generosa es, más tiende a hacer que los padres se desentiendan de sus obligaciones familiares, al menos de orden material. El debilitamiento del sentido de tales responsabilidades conduce inevitablemente al debilitamiento de la familia misma, es decir, a un resultado opuesto al buscado") (Aide aux familles et responsabilités familiales"). Continúa expresando el autor citado que, conjuntamente con el otorgamiento de las asignaciones familiares, deben adoptarse diversas otras medidas y políticas de orden familiar, relativas especialmente a la educación familiar, servicio social y forma de otorgamiento de las prestaciones para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Esto se ha escrito en Francia en donde la organización de la familia es sensiblemente mejor que la que ofrece nuestro país. De ahí, pues, la necesidad imperiosa de que, junto con la política de asignaciones familiares se lleven a efecto otras políticas que eviten también aquí, aquellos defectos que, por razones obvias, en Chile serían sensiblemente más graves que en aquel país europeo. Esas medidas y políticas deberán lograr, en primer lugar, que se demuestre a las familias que las asignaciones no es
tán destinadas a reemplazar el salario o a completarlo, sino que se trata de una ayuda que la sociedad otorga a los hijos y que si el beneficiario es la familia misma, ello lo es para que su producido sea empleado para el bienestar de los hijos. En segundo lugar, y como consecuencia da todo lo anteriormente expuesto, que junto con el dinero -representado por el monto de las asignaciones familiares- se otorguen otros beneficios, prestaciones familiares, en genaral educación, promoción y servicio, todo lo cual canalizará una eficiente política y fortalecerá el núcleo familiar. Encontramos aquí una razón más, en abono de lo expuesto anteriormente respecto administración, ya que una acción como la descrita requiere de entidades administradoras dotadas de agilidad operativa y próximas a la comunidad. Dichas condiciones las reúnen, especialmente, las Cajas de Compensación y de ahí el interés del Gobierno en propender a su fortalecimiento.
Monto de las asignaciones familiares
Tal como en forma reiterada se manifestó durante al curso de la campaña electoral y también con posterioridad, el proyecto conduce a la nivelación de las asignaciones familiares, objetivo éste que se ofreció a la Nación y que, mediante este proyecto, se cumple.
Se establece sí, que las asignaciones tendrán montos distintos, según sea la calidad de los causantes; pero tal diferenciación será igual y la misma en todos los regímenes.
Así, la asignación más alta será la causada por los hijos estudiantes. Pero ella tendrá el mismo monto en cualquier régimen: el hijo de un obrero, que curse estudios, causará la misma asignación que el hijo de un empleado, en análoga condición.
La modalidad señalada, hasta ahora desconocida en nuestro país, tiene un fundamento perfectamente lógico, que obedece a las siguientes causas:
a) En primer lugar, el hijo estudiante,
causa a sus padres un gasto superior. El
enviarlo al colegio, el tenerlo que vestir pa
ra tal efecto, representa para los padres un
esfuerzo superior que el mantener a un
párvulo.
Desde otro punto de vista, las exigencias de alimentación y vestuario de un mayor de siete años son, por razones obvias, superiores que las de un niño de 2 a 3 años.
b) En segundo lugar, cuando se estructura un sistema de asignaciones familiares
se debe tener muy en cuenta que el otorgamiento de tales beneficios tiene dos tipos
de objetivos: primarios y secundarios.
Primariamente, el objeto del otorgamiento de las asignaciones familiares, es el de auxiliar económicamente a las familias, en razón de las cargas de familia que pesan sobre los jefes de hogar.
Secundariamente, existen, también otros objetivos y son aquellos que los legisladores tienen presente para estructurar de una manera u otra el sistema.
Estos objetivos pueden ser: natalislas y demográficos, de redistribución de la renta nacional; de incentivo al estudio y aprendizaje, etc.
La variedad de soluciones que ofrece la legislación comparada, acerca de cómo estructurar el sistema de asignaciones familiares, tiene su razón, de ser, justamente, en los diversos objetivos secundarios que se han propuesto lograr las distintas sociedades políticas.
En nuestro país no existe interés en coadyuvar a la explosión demográfica que actualmente se observa y es por esa razón que no se ha establecido una asignación familiar de monto progresivo como en otros países.
Pero hay un objetivo que el Supremo Gobierno estima fundamental en su empeño por lograr una profunda transformación estructural de nuestra realidad económico social. Lo constituye el proceso educativo, en el cual se han dado ya pasos importantes, tales como el plan de construc
ciones escolares, la campaña de alfabetización y recientemente la reforma educacional.
Este proyecto aspira a integrarse a las iniciativas educacionales reseñadas, las cuales constituyen 'realizaciones que este Gobierno puede exhibir con orgullo.
Las razones anotadas, han determinado el establecimiento de una asignación familiar por escolaridad que significará una ayuda sensiblemente superior para los padres que tengan a sus hijos cursando estudios regulares, sean ellos primarios, secundarios, técnicos o superiores. Al jefe de hogar que se esfuerza, educando a sus hijos, la sociedad le debe ayudar más. De esta manera se posibilitará, también, que los hijos de los obreros, que en la actualidad no tienen acceso a los estratos altos de la educación tengan un aliciente y una ayuda efectiva para lograr tal objetivo.
En Canadá y en Bélgica se han estructurado sistemas de asignaciones familiares con prestaciones de monto diferenciad!!, para los mayores y menores de 7 años, fundada tal diferenciación, justamente, en las razones antedichas derivadas del mayor estado de necesidad que presenta el Jefe de hogar que tiene hijos escolares, en comparación con quien no los tiene en tal calidad. Y cabe agregar, también, en esta dirección, al propio sistema francés, que en vías de lograr la plena escolaridad, permite suspender el pago de toda asignación familiar cuando el presunto causante, en edad escolar, no cursa regularmente sus estudios.
El Gobierno estima que esta estructuración es el complemento indispensable para llevar a feliz término el Plan Educacional que se ha trazado.
Nivelación y recompensación
El proyecto sometido a vuestra consideración, instituye un Fondo Nacional de Prestaciones Familiares. Recibe aquí aplicación el principio de solidaridad que in
forma toda la Seguridad Social. En materia de Asignación Familiar, el sistema vigente ofrece una marcada tendencia a la hermetización de los diversos regímenes, lo que ha provocado una selectividad de los grupos económicamente fuertes, los cuales gozan, por ende, de asignaciones más elevadas en desmedro de los más débiles. No requieren mayores comentarios los claros ejemplos que ilustran esta aseveración. Basta comparar el monto de la Asignación Familiar Obrera pagada por el Servicio de Seguro Social y la de algunos grupos de empleados.
Aún más, en el campo obrero se detectan sustanciales diferencias entre las asignaciones pagadas por el Servicio de Seguro Social y las de algunos regímenes convencionales.
Estamos convencidos, que la solución que se propone es la más acorde con la justicia, pues, en definitiva, es la comunidad toda, la que de una manera fundamental contribuye, mediante el consumo de bienes y servicios, al financiamiento de la Asignación Familiar y, en general, de la Seguridad Social, y no resulta lógico, ni equitativo que los beneficios reviertan a ella en forma diferenciada y discríminataria.
Esta falta de solidaridad ha permitido afirmar, con justicia, que la clase obrera obtiene la peor parte en el reparto de los beneficios de la Seguridad Social, ya que ella se financia, según los estudios realizados, el 65% del costo de su propia seguridad social, mientras los empleados en general se financian, a si mismos, tan sólo el 55%, esto es, un porcentaje sensiblemente inferior, en circunstancias que, por lo menos, debiera ser el cuadro justamente a! revés.
Finalmente, debemos consignar que el proyecto termina con los llamados regímenes convencionales de asignación familiar, obligándolos a estruturarse como Cajas de Compensación en un plazo prudente.
Tales regímenes importan la existencia de estructuras ajenas a una moderna con
cepción de la Seguridad Social, y además conspiran no sólo contra el principio de solidaridad nacional, sino que. también, contra una sana política de protección de la familia; al generar riesgos para el personal casado con numerosa prole.
Por lo demás, no hacemos, sino restablecer el espíritu del DFL. 245 de 1953, el cual, reconociendo las negativas características de los regímenes convencionales, había ya previsto un plazo para su extinción.
Por las razones expuestas, someto a la considoación de ese Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley para que sea tratado en el actual período de sesiones.
PROYECTO DE PREST ACIONES FAMILIARES
TITULO I
Del Sistema Nacional de Premiaciones FamiliaresArtículo 1°.- Créase un Sistema Nacional de Prestaciones Familiares al que estarán sometidas las personas afiliadas a los siguientes regímenes de asignación familiar:
Instituciones de previsión;
Cajas de Compensación; y
Regímenes de los sectores fiscal, semifiscal, autónomo, de municipalidades y cualquier otro del sector público en que la prestación sea de cargo del empleador.
Artículo 2°.- Las instituciones y regímenes mencionados en el artículo anterior administrarán el sistema respecto de los afiliados comprendidos en su campo de aplicación .
No obstante, la inversión de los fondos especiales -que mantengan para estos objetivos las instituciones señaladas en las letras "a" y "b" quedarán sujetas a las decisiones de la Comisión Nacional de Prestaciones Familiares. Los excedentes que en ellos se produzcan, incrementarán el
Fondo Nacional de Prestaciones Familiares, de acuerdo con las modalidades que se señalan en el artículo 7º.
Artículo 3°.- Todas las instituciones y regímenes pagadores de asignación familiar deberán atenerse al monto y normas generales que establezca la Comisión Nacional de Prestaciones Familiares, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 4°.- Prohíbese el pacto de regímenes convencionales de asignación familiar y convenir o establecer condiciones de trabajo que impliquen una modificación en el sistema de asignaciones familiares, sea en cuanto a beneficiarios, causantes, monto de la prestación, requisitos para obtenerla o a cualquiera otra de las materias señaladas en la presente ley.
TITULO II
Del Fondo Nacional de Prestaciones Familiares y su Administración
Artículo 5°.- Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Familiares, que tendrá por objeto establecer la compensación entre los recursos de los distintos regímenes mencionados en las letras a) y b) del artículo 1? de esta ley.
Artículo 6°.- El Fondo Nacional de Prestaciones Familiares será administrado por una Comisión dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social cuya constitución, composición y financiamiento se fijará por un Reglamento que dictará el Presidente de la República. En todo caso, en esa Comisión deberán estar representados; el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Hacienda, los empleadores que coticen para el pago de la asignación familiar en algunos de los organismos de las letras "a" y "b" del Art. 1º de esta ley, los trabajadores que perciban asignación familiar pagada por alguno de esos mismos organismos y la Superintendencia de Seguridad Social en la forma que expresa el Art. 9º de la ley 12.211.
Artículo 7°.- El Fondo estará constitui
do por los excedentes que se produzcan en cada uno de los distintos fondos de asignación familiar.
Para este efecto, son excedentes la diferencia entre los ingresos totales de cada fondo y la suma de los gastos por beneficios realmente efectuados y de <http://jj.de> administración reglamentariamente autorizados.
La Comisión determinará, cada año, de acuerdo con los antecedentes que le proporcionen los organismos administradores, el excedente presupuestario que tales organismos deberán traspasar al Fondo Nacional. Estos traspasos se efectuarán en la forma y condiciones que determine dicha Comisión.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior la Comisión podrá disponer, periódicamente, la realización de balances presupuestarios para establecer las diferencias que se hayan producido y efectuar los traspasos y compensaciones que procedan. El ajuste correspondiente a cada ejercicio anual, se hará en relación al resultado del balance contable respectivo.
Los excedentes reales que se produzcan, en el Fondo Nacional, al final de cada ejercicio, pasarán a formar parte de sus ingresos del ejercicio siguiente.
Artículo 8°.- La Comisión Nacional de Prestaciones Familiares tendrá las siguientes funciones:
Dirigir el Fondo Nacional de Prestaciones Familiares, aprobar su presupuesto consolidado y ejercer todas las funciones normativas y administrativas necesarias para su buen orden y funcionamiento.
Determinar, en el mes de enero de cada año, el monto de las diferentes asignaciones familiares.
Mantener en el Fondo una reserva presupuestaria para eventualidades y fijar su monto, que no podrá ser inferior al 2% de los ingresos totales anuales de los regímenes de las letras a) y b) del artículo 1º de esta ley;
Determinar el monto de las sumas que corresponda destinar a los fondos particulares de asignación familiar deficita
a) rios y entregar a éstos, mensualmente, los aportes que procedan;
Proponer al Presidente de la República, las modificaciones o complementaciones a que se refiere el articulo 9º; y
Establecer normas administrativas generales para la concesión, el pago, el control y la administración del beneficio.
Artículo 9°.- El Presidente de la República, a proposición de la Comisión, podrá anualmente aumentar o disminuir hasta en un 20% las tasas de imposiciones o aportes al sistema, y el límite o porcentaje para gastos de administración.
Asimismo, a proposición de la Comisión, resolverá sobre la incorporación obligatoria al sistema de los grupos de trabajadores que no gocen actualmente del beneficio, tales como los independientes u otros; establecerá la forma y condiciones en que ella deba realizarse y las instituciones que administrarán el sistema para tales personas.
Artículo 10.- El Presidente de la República queda facultado para decidir que las personas señaladas en la letra c) del artículo 1º reciban el beneficio de la asignación familiar a través de los organismos mencionados en las letras a) y b) del mismo artículo.
Para estos efectos se le faculta para modificar las leyes orgánicas de los respectivos servicios u otras disposiciones que les fueren aplicables.
Las cotizaciones que se habrán de pagar serán las del régimen general.
Artículo 11.- Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional de Prestaciones Familiares en las materias que les fija la presente ley, serán obligatorios y prevalecerán sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualquier otra institución, organismo o servicio administrativo del Estado.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la Comisión estará sometida a la
fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 12.- Los aportes al Fondo se depositarán en el Banco del Estado de Chile y sobre ellos girará el Secretario de la Comisión, o su subrogante legal, conjuntamente con la persona que determine el Reglamento .
La Comisión podrá convenir sobregiros en cuenta corriente hasta de un 10% de sus depósitos semestrales.
Las instituciones y regímenes que no enteren los aportes en los plazos que fije la Comisión, deberán pagar un interés penal de 3% mensual.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le confiere, la Comisión podrá requerir ios antecedentes e informes que estime necesarios a los Servicios u organismos del Estado y a las instituciones de previsión social. Estas entidades estarán obligadas a proporcionar los antecedentes e informes y les serán aplicables las sanciones que establece el Estatuto Administrativo y las que contemple Ja Ley Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, en el caso de las instituciones de Previsión Social.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones que contempla su ley orgánica a cualquier funcionario o persona responsable por el incumplimiento de las normas, instrucciones o plazos que establezca la Comisión, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley, fije la planta de los funcionarios de la Comisión, establezca sus remuneraciones y su régimen de previsión. Los gastos de funcionamiento de la Comisión, las remuneraciones de los miembros que la componen y de su personal se harán con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Familiares.
TITULO III
De los causantes, beneficiarios y prestaciones
Articulo 15.- Son causantes de asignación familiar las personas que no tienen ingresos propios o que tienen rentas inferiores a medio sueldo vital mensual escala a) del Departamento de Santiago, que viven a expensas de un beneficiario y que tienen con respecto a él algunos de los siguientes vínculos:
La cónyuge y el cónyuge inválido;
Hijo legítimo o natural basta de 15 años de edad;
Hijo legítimo o natural mayor de 15 años y menor de 23, siempre que esté cursando regularmente estudios secundarios, superiores o técnicos;
Hijo legítimo o natural mayor de 15 años, siempre que se encuentre inválido física o mentalmente para desempeñar una actividad remunerada;
Los adoptados y legítimos adoptivamente, en las mismas condiciones expresadas en las letras anteriores;
Hijos legítimos y naturales del cónyuge en las mismas condiciones señaladas en las letras b), c) y d) anteriores. No obstante, transcurridos los dos años a que se refiere el artículo 8º transitorio, los organismos administradores podrán sustituir el pago de esta asignación familiar por prestaciones familiares, en beneficio de tales causantes, con cargo a los fondos mencionados en los artículos 24 y 30;
La madre del afiliado; y
h) Los hijos que están por nacer, por el período completo de embarazo. Sin embargo, los organismos administradores, podrán otorgar, en lugar de la asignación prenatal mencionada, prestaciones familiares por causa de natalidad. El costo de tales prestaciones no podrá ser inferior a la suma que habría representado el pago en efectivo de la asignación prenatal.
Ningún causante podrá originar más de
una asignación familiar, y no podrá invocarse su carácter de carga sino por un solo beneficiario del sistema.
Artículo 16.- A los trabajadores independientes sólo les causarán asignación faliar los hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 7 años de edad y menores de 23 años que sigan estudios primarios, secundarios, técnicos o universitarios.
Artículo 17.- Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, determinará la forma de acreditar la calidad de causante, la oportunidad desde la cual se pagará la asignación familiar y las características que deban reunir los estudios a que se refieren la letra c) del artículo 15, el artículo 16 y la letra c) del artículo 20.
Artículo 18.- Son beneficiarios de asignación familiar, los activos que actualmente gocen de tal beneficio, los pensionados, las pensionadas por viudedad, los subsidiados por accidentes, maternidad, enfermedad o cesantía, afiliados a los regímenes señalados en el artículo 1º y los que el Presidente de la República acuerde incorporar en el futuro, conforme al artículo 9º.
Artículo 19.- El derecho al monto mensual completo de la asignación familiar lo tendrán los pensionados y aquellos afiliados activos que cuenten con 20 o más días sujetos a cotización o asimilados, dentro del mes calendario correspondiente. Si dicho período fuere inferior a 20 días y superior a 9 días, percibirá sólo el 50%. Los períodos inferiores no darán derecho al beneficio.
Artículo 20.- Habrá tres categorías distintas de asignación familiar, a saber:
Asignación Familiar por el cónyuge y la madre;
Asignación Familiar prenatal; por los hijos menores de 7 años de edad y por los hijos inválidos.
Causarán, también, esta categoría de asignación familiar los hijos mayores de 7 años de edad y menores de 15 años, que no sigan estudios, siempre que se acredite, fehacientemente, ante el organismo adminis
trador, que hubo una causa justificada que impidió al menor seguir estudios regulares.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el mayor de 7 años de edad y menor de nueve que no siga estudios regulares, se encuentra imposibilitado para hacerlo; y
c) Asignación Familiar por hijos mayores de 7 años de edad y menores de 23, que sigan regularmente estudios primarios, secundarios, técnicos o superiores.
Artículo 21.- El monto de las asignaciones familiares, por cada una de las categorías de causantes señaladas en el artículo anterior, será el mismo en todos los regímenes .
Artículo 22.- Los organismos administradores podrán disponer que las asignaciones familiares sean entregadas directamente a los causantes, o a sus madres o a la persona o institución que se haga cargo de ellos, siempre que, de esa manera, se logre un mejor empleo de esas asignaciones .
Artículo 23.- Las asignaciones familiares no estarán afectas a impuestos de ninguna especie, serán inembargables y no se considerarán como sueldo o salario para ningún efecto legal.
Artículo 24.- Los organismos administradores otorgarán también, otras prestaciones familiares, en especial, beneficios sociales y servicio social familiar, y comunitario, en conformidad con las reglas que establezca el Reglamento que, sobre la materia, dictará el Presidente de la República.
El Presidente de la República, previo informe de la Comisión Nacional, podrá autorizar a las Instituciones de Previsión que destinen, para otorgar dichas prestaciones, hasta el 20% de los excedentes que arrojen.
Tal autorización deberá concederla siempre que esas Instituciones acrediten un programa a realizar en materia de otorgamiento de tales prestaciones familiares, el cual deberá ajustarse a las disposiciones que contendrá el Reglamento.
Tratándose de Instituciones de Previsión, que no tengan excedentes o los tengan en muy baja cuantía o de Cajas de Compensación de Asignación Familiar que presenten análoga situación, por cuyo motivo no hagan uso de la reserva a que se refiere la letra c) del artículo 30, el Presidente de la República podrán autorizarlas para destinar al otorgamiento de tales prestaciones familiares, hasta el 5% de sus entradas brutas, debiendo cumplir estos organismos con lo preceptuado en el inciso anterior.
TÍTULO IV
De las Cajas de CompensaciónArtículo 25.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son personas jurídicas cuyo objeto será el de administrar el sistema de prestaciones familiares en relación con los afiliados comprendidos en su campo de aplicación. Se regirán por la presente ley, por el Estatuto Orgánico que sobre ella deberá dictar el Presidente de la República, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, y por sus propios Estatutos.
Artículo 26.- Las Cajas de Compensación podrán ser organizadas a iniciativa de asociaciones de empresarios o de trabajadores.
El Presidente de la República podrá autorizar su existencia, concediéndole la correspondiente personalidad jurídica, previo informe favorable del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fundado en que la Caja corresponde a una adecuada unidad territorial, profesional o de actividad, y que cumple con los demás requisitos legales y reglamentarios.
También las Cajas podrán ser creadas por propia iniciativa del Presidente de la República en relación con una determinada unidad profesional, territorial o de actividad, mediante decreto supremo en que se declare su existencia, se otorgue su personalidad jurídica, se señale su campo de
aplicación y se consignen los Estatutos que la regirán.
Artículo 27.- El Presidente de la República, al autorizar la existencia de una Caja de Compensación, o con posterioridad a ello, señalará el grupo social, de base territorial, profesional o de actividad, que comprenderá su campo de aplicación.
Artículo 28.- Señalado el campo de aplicación, la afiliación a la Caja respectiva será obligatoria para todos los trabajadores, empleados u obreros, de las empresas que correspondan a la unidad territorial, profesional o de actividad, así como también, para los trabajadores independientes que se determine.
Artículo 29.- Las Cajas de Compensación serán administradas por un Consejo integrado por siete personas, tres de las cuales serán representantes de los trabajadores, tres representantes de los empleadores y un presidente designado por el Presidente de la República. Tales Consejeros durarán tres años en sus funciones. Las designaciones de estos Consejeros las hará el Presidente de la República de ternas, que al efecto, le presentarán las respectivas asociaciones patronales y sindicatos profesionales o industriales antes del 1º de octubre del año en que corresponda hacer estos nombramientos.
Los Consejeros de los trabajadores gozarán de fuero similar al de los dirigentes sindicales mientras se desempeñen en las Cajas de Compensación.
El Estatuto Orgánico a que se refiere el artículo 25 determinará la forma en que se integrarán los Consejos de las Cajas de Compensación cuando éstos administren el sistema, exclusivamente, en relación con los trabajadores independientes.
Artículo 30.- Las Cajas de Compensación podrán formar Fondo de Beneficios sociales y servicio social, quedando facultadas para destinar a él los siguientes recursos:
a) La diferencia entre la cuantía máxima autorizada para gastos de adminis
tración y el gasto efectivo en el año calendario ;
Las donaciones y los aportes voluntarios patronales y de los trabajadores;
Hasta el 20% del excedente calculado de acuerdo con el artículo 7º de esta ley; y
El producto de las sanciones que se apliquen, de acuerdo con los Estatutos de la respectiva Institución.
El otorgamiento de las prestaciones que se concederán con cargo a este fondo deberá ajustarse a las normas que fije la Comisión Nacional.
Artículo 31.- Las Cajas de Compensación estarán sujetas a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.
Disposiciones finales
Artículo 32.- Deróganse, todas las disposiciones legales, generales o especiales y reglamentarias, referentes a la materia de la presente ley, en todo lo que sean contrarias o distintas a lo dispuesto en ella.
Artículo 33.- El Presidente de la República, previo informe de la Comisión Nacional de Prestaciones Familiares, podrá reducir los porcentajes de 5% y de 20% a que se refieren los artículos 24, incisos 2º y 4º, y 30, letra c), por períodos que no excedan de un año y autorizar a esa Comisión para que dentro de esos márgenes, regule la política de entrega de excedentes a los diferentes fondos del Sistema Nacional.
Artículo 34.- El Sistema Nacional de Prestaciones Familiares empezará a regir a contar desde el día 1° del mes siguiente, a la fecha de publicación de esta ley.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°.- Incumbe a la Comisión
Nacional de que trata el artículo 9º transitorio y, en su caso, a la Comisión Nacional de Prestaciones Familiares, señalar las normas que aseguren la paulatina entrada en funciones del nuevo sistema que deberá quedar regularizado totalmente dentro del año 1966.
Artículo 2°.- Los regímenes convencionales de Asignación Familiar, actualmente vigentes, deberán, dentro de un plazo de 2 años transformarse en Cajas de Compensación de Asignación Familiar o incorporarse a ellas, o en el caso de que ello no fuere posible, integrarse en el régimen general.
El monto de las asignaciones familiares que perciban ¡os afiliados que en cumplimiento de lo ordenado en el inciso anterior, se integren en una Caja de Compensación, o en el régimen general, no podrá ser inferior al que recibían en el régimen convencional.
El término de los regímenes convencionales será total y, en tal sentido dejarán de existir tanto por lo que respecta a aquella parte de las asignaciones pagadas cuyo monto se imputa a las cotizaciones que debe integrar el patrón, como, también, a aquella otra parte que sea de cargo directo de éste.
Artículo 3°.- Los regímenes convencionales, mientras subsistan, se considerarán como si fueran regímenes que administran el sistema para los obreros que correspondan, e integrados en el sistema nacional.
Deberán atenerse, para el pago de Ja asignación familiar, al monto y normas generales que establezca la Comisión Nacional, de acuerdo con sus atribuciones.
Los excedentes que habrán de traspasar al Fondo Nacional se establecerán considerando la diferencia entre los beneficios actualmente pagados más los reajustes o modificaciones que la Comisión Nacional autorice, por una parte, y el monto de las imposiciones patronales que debieran enterarse en el régimen general,
por la otra. No se considerarán gastos de administración.
Los regímenes convencionales deficitarios no tendrán, en ningún caso derecho a los aportes a que se refiere la letra d) del artículo 8º.
Artículo 4°.- El Servicio de Seguro Social continuará controlando el funcionamiento de los regímenes convencionales.
Artículo 5°.- A contar de la vigencia de la presente ley no podrán pagarse nuevas asignaciones por causantes no contemplados en esta ley.
Las asignaciones familiares que actualmente se paguen por dichos causantes continuarán devengándose hasta su extinción, estabilizadas en su monto.
Artículo 6°.- El Servicio de Seguro Social reajustará, primeramente, las asignaciones familiares por causantes estudiantes, a que se refiere la letra c) del Art. 20, hasta que su monto iguale al monto de la asignación familiar que pague la Caja de Empleados Particulares.
Artículo 7°.- Si los recursos del sistema lo permiten la Comisión Nacional podrá determinar, en el mes de julio de 1966, un nuevo monto de las asignaciones vigentes por los causantes que indique.
Artículo 8°.- Durante los dos años siguientes a la. vigencia de esta ley, las asignaciones familiares señaladas en la letra f) del art. 15 se pagarán con cargo a los fondos destinados a pagos de asignaciones familiares propiamente tales.
Artículo 9°.- Mientras se constituye la Comisión Nacional de Prestaciones Familiares, ejercerá sus funciones una Comisión Provisoria compuesta por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá, el Superintendente de Seguridad Social, el Vicepresidente de la Caja de Empleados Particulares y el Director del Servicio de Seguro Social. Actuará de Secretario de la Comisión, la persona que designe el Ministro del Trabajo y Previsión Social que tendrá una remuneración equivalente a la del Secretario de
la Comisión Revalorizadora de Pensiones.
Artículo 10.- Los empleados que se integran en Cajas de Compensación no podrán sufrir disminución del monto de las asignaciones familiares que perciban.
La misma regla se aplicará respecto de las personas a que se refiere la letra c) del artículo 1º cuando se incorporen a sistemas administrativos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- William Thayer Arteaga".
3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 0116.- Santiago, 4 de enero de 1966.
El Senado, en sesión de hoy, acordó acceder a lo solicitado por el señor Secretario de la Comisión Mixta de Presupuestos en orden a proceder a rectificar el error de transcripción consistente en la omisión, en el texto del artículo 5º del proyecto aprobatorio del Presupuesto de la Nación para el año 1966, de los porcentajes de asignación de zona correspondientes a las provincias de Atacama y Coquimbo, de 30% y 15%, respectivamente, los que fueron propuestos en el Mensaje y aprobados por dicha Comisión Mixta.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 531, de fecha de hoy.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Letelier."
4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 3.686.- Santiago, 30 de diciembre de 1965.
Por oficio Nº 28.659, de 27 de diciembre en curso, la Corporación de la Vivienda dice a este Ministerio lo siguiente:
"Esta Corporación ha consultado para el presente año la iniciación de 794 vi
viendas superiores correspondientes a varios sectores de la población "Villa San Pedro", de Coronel, que si bien no soluciona directamente los problemas de la ciudad de Coronel, deben contabilizarse en esa comuna, por pertenecer a ella.
Por otra parte, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social en su plan de construcciones para esta misma localidad, ha programado para el presente año 1966 viviendas mínimas, de las cuales 96 se están construyendo en los terrenos que esta institución adquirió a la Sucesión Rojas Pradel, y las 100 restantes se edificarán en parte del predio de propiedad del señor Humberto Laurio Oliveira, que actualmente esta Corporación tiene en trámite de adquisición.
Además, puedo informar a US. que en el estudio de los planes de viviendas para el año 1966 se han considerado las dos comunas mencionadas anteriormente.".
Lo que me permito transcribir a V. E., para su conocimiento y en atención a su oficio Nº 1.702, de 23 de agosto de 1965.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 11.- Santiago, 4 de enero de 1966.
Por oficio Nº 2.918, de 9 de noviembre último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputadodon José Cademártori Invernizzi, en el sentido que se aumente la dotación de personal de la Subcomisaría Antonio Varas de la 11ª Comisaría de Carabineros, de esta ciudad.
Al respecto, la Dirección General del ramo, por oficio Nº 27.115, de 23 de diciembre en curso, ha manifestado a este Ministerio que tan pronto se aumente la planta institucional, se asignará un número de alzas de plazas proporcional a las necesidades de la Unidad Policial en referencia.
Agradeceré a V. E. quiera tener a bien dar a conocer lo anterior al Honorable Parlamentario señor Cademártori.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 9.- Santiago, 4 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.048, de 17 de noviembre último, Y. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en orden a obtener la intalación de un Retén de Carabineros en la Población San Ramón de la comuna de La Cisterna, para lo cual se dispondría de los terrenos necesarios para construir un cuartel.
Al respecto, la Dirección General del ramo, por oficio Nº 27.341, de 28 de diciembre del año en curso, ha informado a este Ministerio que actualmente se encuentra en trámite la donación de un terreno que para dicha finalidad ha ofrecido la Municipalidad de La Cisterna, pollo que se solicitará a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la construcción del un cuartel para el Retén cuya instalación se solicita, tan pronto el predio en referencia pase a dominio fiscal.
Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento del Honorable parlamentario señor Milas Correa.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
7.-OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"Nº 11.- Santiago, 3 de enero de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 3.250, de 29 de noviembre ppdo., relacionado con la adopción de las medidas necesarias para obtener que se cancelen las remuneraciones del profesorado, puedo mani
festar a US. que este Ministerio se ha preocupado en forma especial de estos maestros y que los respectivos decretos de nombramiento, si no están ya totalmente tramitados, se encuentran en los últimos trámites en la Contraloría General de la República, razón por la cual ninguno de estos profesores quedará sin percibir sus emolumentos, durante el presente año.
Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas."
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 989.- Santiago, 31 de diciembre de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 3.533, de 16 de diciembre de 1965, por medio del cual tiene a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado, el acuerdo tomado por esa Honorable Corporación, que se relaciona con la construcción de una población para las familias que integran el Comité Sin Casa de la comuna de Conchalí, pongo en conocimiento de V. S. que por providencia Nº 7.857, de 28 de diciembre en curso, se ha enviado vuestra solicitud al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle.
Dios guarde a V. S.- (Fdo).: Edmundo Pérez Zujovic".
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 992.- Santiago, 31 de diciembre de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 3.630, de 21 de diciembre de 1965, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Juan Acevedo Pavez, que la Corporación de la Vivienda construya una población destinada a los pescadores de la Caleta de la Boca del río Rapel, en la comuna de Navidad, departamento de
San Antonio, pongo en su conocimiento que por providencia Nº 7.979, de 31 de diciembre de 1965, ha pasado su oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle.
Dios guarde a V. S.- (Fdo).: Edmundo Pérez Zujovic".
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 990.- Santiago, 31 de diciembre de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 3.551, de 15 de diciembre de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés F., obtenga que la Corporación de la Vivienda construya una población para trasladar a los habitantes del Cerro Condell, de Curicó, pongo en conocimiento de V. S. que por providencia Nº 7.856, de 28 de diciembre en curso, se ha enviado vuestra solicitud al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle.
Dios guarde a V. S.- (Fdo).: Edmundo Pérez Zujovic".
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
En atención al oficio de V. S. Nº 3.474, de 14 de diciembre de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Orlando Millas C, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se entreguen los títulos de dominio a las 162 personas de la población Lo Valledor Sur, pongo en conocimiento que por providencia Nº 7.870, de 28 de diciembre en curso, se ha enviado su solicitud al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle.
Dios guarde a V. S.- (Fdo).: Edmundo Pérez Zujovic".
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 991.- Santiago, 31 de diciembre de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 3.589, de 21 de diciembre de 1965, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Juan Acevedo P. y la Honorable Diputada señora Juana Dip de Rodríguez, informe si las disposiciones de la Ley de Pavimentación son o no aplicables a los trabajos de pavimentación del camino denominado 18 de Septiembre de la comuna de Paine, pongo en conocimiento de V. S. que por providencia Nº 7.980, de 31 de diciembre ppdo., se ha enviado vuestra solicitud al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle.
Dios guarde a V. S.- (Fdo) : Edmundo Pérez Zujovic".
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 10.- Santiago. 4 de enero de 1966
Por oficio Nº 1.300, V.F. solicitó a este Ministerio se tomaran las medidas necesarias a fin de que se pague el reajuste de remuneraciones del 38,4% a los obreros acogidos a Medicina Preventiva.
En atención a ello, me es grato transcribir el oficio Nº 9.364, solicitado por este Ministerio a la Dirección del Trabajo.
"Como la fiscalización del cumplimiento de esta obligación no es de la competencia de nuestro Servicio, se ofició al Servicio Nacional de Salud a fin de que nos proporcionara los antecedentes del caso, para poder satisfacer la petición de la Honorable Cámara de Diputados."
"El señor Director General del Servicio Nacional de Salud, por oficio Nº 29.782, de fecha 12 de noviembre en curso, manifiesta que por oficiocircular Nº
24.541, de fecha 15 de septiembre último, esa Dirección General impartió las instrucciones a las diversas dependencias del Servicio Nacional de Salud para el pago del reajuste del 38,4% establecido en la ley 16.250, sobre los subsidios de los obreros acogidos a reposo preventivo."
"Para una más completa información hizo llegar a este Servicio un ejemplar de dicho oficiocircular, el cual, revisado por el Departamento de Inspección de esta Dirección, contempla en forma completa las distintas categorías de obreros afectos al pago de reajuste de! 38,4%, sobre los subsidios que éstos perciben."
Es cuanto puedo expresar a V. E, sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 7.- Santiago, 4 de enero de 1966.
Tengo la honra de dar respuesta a la comunicación de V. E., individualizada al rubro, por medio de la cual ha tenido a bien darme a conocer petición del Honorable Diputadodon Luis Aguilera Báez.
Al respecto y con el fin de responder, asimismo, comunicación del Honorable Parlamentario dirigida directamente a este Ministerio sobre la misma materia, se solicitó a la Dirección del Trabajo el informe del caso.
Por oficio Nº 9.474, la reputación ha respondido la consulta informe que tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Aguilera Báez.
"Al respecto debo decir a US. que esta Dirección está preocupada en dotar con el personal necesario a sus Oficinas de todo el país para que pueda desarrollar normalmente sus funciones. No obstante lo anterior no ha podido cumplir con ese propósito y sólo dentro de sus escasas
rios de sus dependencias debido a su exigua Planta.
"En lo que se refiere a Illapel se desempeña actualmente en la Oficina del Trabajo el Inspector señor Eduardo Aguayo Sueyras. En cuanto a proporcionar un vehículo para facilitar el ejercicio de su labor fiscalizadora en regiones lejanas, lamentablemente por una disposición de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento para contar con un vehículo nuevo es necesario dar de baja el antiguo, en circuntsancias que este Servicio sólo cuenta con uno. De esta manera, es imposible aumentar la cuota de vehículos para destinarlo a las diversas labores
"Asimismo cono existe prohibición de llenar vacantes de cargos administrativos, es imposible por el momento dotar con un Oficial a esa Oficina.
"Sin embargo, como esta Dirección necesita llenar algunas vacantes de Oficial ha insistid; para que se autorice realizar un concurso con este fin.
"Se espera que la Dirección del Presupuesto acceda a esta petición.
"El Inspector del Trabajo, para movilizarse o regiones rurales apartadas, puede pedir la colaboración de los Servicios de Seguro Social, Repartición que ha sido deferente para facilitar un vehículo siempre que se ha tratado de practicar una fiscalización a los campos con funcionarios de ambos Servicios."
Es cuanto puedo informar a V, E. sobre la materia.
Dios guarde a Y. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 9-Santiago, 4 de enero de 1966.
por oficio del rubro, V. E, tuvo a bien transmitir las observaciones del Honorable Diputadodon Manuel Cantero Prado en orden a obtener una fiscalización
en el documento de leyes sociales y
convenios pactados entre el industrial de la Panadería París, de San Francisco de Limache, y sus trabajadores.
En atención a ello, me es grato transcribir el informe que sobre la materia ha emitido la Inspección del Trabajo de Limache, mediante oficio Nº 356.
"Esta situación estaba en conocimiento de esta Inspección, que intervino en el caso, con actuación y participación del Directorio del Sindicato Profesional de Panificadores de Limache. La dificultad radica en el hecho de que el industrial, señor Angel Navarrete, se niega a pagar a estos obreros el salario fijado en Acta de Avenimiento de 5 de agosto del año en curso, suscrita entre el Sindicato Profesional de Panificadores de Limache y los industriales del ramo, aduciendo de que ellos no le presentaron pliego de peticiones el 1º de enero ppdo., como lo hicieron dos obreros que trabajan en su establecimiento a quienes les paga lo convenido en acta, lo que es verdad. En comparendo celebrado en esta Inspección al que asistieron las partes y el Directorio del Sindicato Profesional de Panificacdores, el señor Navarrete declaró textualmente: "Los obreros reclamantes ganan sobre el salarios mínimo de la industria (lo que es efectivo) y que él no tiene obligación de pagar salarios acordados en el Acta de Avenimiento sino a aquellos que le presentaron pliego de peticiones".
"Según el Libro de Actas de sesiones del Sindicato, los obreros Levín y Jara ingresaron a esta organización el 2 de febrero de 1965; Fernández el 9 del mismo mes y año y Cerda el 11 de mayo. Por no haber sido miembros del Sindicato, no firmaron el pliego de peticiones, según explican; pero, en el momento de suscribirse el acta, ya lo eran. Como no hubo avenimiento, el caso quedó en condiciones de pasar al Juzgado, lo que los interesados no habían hecho en espera de la llegada de un abogado que el Sindicato tenía para que patrocinara el juicio. La demanda, redactada y calculada por el suscrito, fir
mada ya por los cuatro demandantes, se encuentra, desde ayer, en poder del dirigente sindical, miembro del Directorio del Sindicato don Francisco Corríales, a fin de que continúe en el Juzgado las tramitaciones a que haya lugar, por recomendación de los interesados y de la organización."
Es cuanto puedo comunicar a V. E. sobre la materia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 22.- Santiago, 5 de enero de 1966.- En respuesta al oficio mencionado al rubro por medio del cual V. E. se sirvió transmitir las observaciones del H. Diputadodon Sergio Fernández Aguayo, relacionadas con las condiciones de vida y de trabajo de los obreros de la Hacienda Río Colorado, comuna de San José de Maipo, cúmpleme transcribir para el conocimiento de V. E. el informe Nº 9484, expedido por la Dirección del Trabajo:
"Los fiscalizadores ya mencionados, separadamente, evacuaron sus informes y en ellos expresan que no se han celebrado contratos de trabajo; que las casas están en mal estado; que las imposiciones al Servicio de Seguro Social se encuentran atrasadas desde el mes de septiembre pasado, situación de la que conoció el funcionario del Servicio de Seguro Social que acompañó a la Inspección del Trabajo; que no se lleva Registro de Obreros y Salarios; no hay botiquín de primeros auxilios; que no se exhibe en lugares visibles del fundo, a los que tengan acceso los obreros, el texto íntegro de la ley de accidentes del trabajo; etc.
"Por todas las infracciones señaladas, ha dispuesto esta Dirección se envíen las instrucciones pertinentes al propietario del fundo, señor Palazuelo, para que, dentro de un plazo prudencial, sean subsanadas, recomendando a los funcionarios de
estos Servicios preocupación preferente para que, vencido el plazo concedido, en el caso que no se corrijan las infracciones se aplique la sanción que proceda.
"En relación con el salario de los inquilinos y la concesión de feriados, los Inspectores informan que, efectivamente, los inquilinos del fundo Río Colorado perciben como salario en dinero a lo más Eº 0,05, diarios pero que en la práctica este salario es sólo simbólico, porque aparte de que además del dinero indicado se les dé de una a cinco cuadras de tierra para siembras y de quince a cincuenta talajes para animales mayores (vacunos, caballares, mulares, etc.), fuera de la autorización que se les concede para criar cabras, ovejas o cerdos y aves, tanto como puedan, el inquilino no trabaja para el fundo sino que se dedica a efectuar sus trabajos particulares; o sea, que si se les pagara por días trabajados estos trabajadores no tendrían derecho a salarios porque no efectúan labores para el fundo. Por la misma razón de que no trabajan para el fundo, estas personas denominadas inquilinos no tendrían derecho a feriado legal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 del Código del Trabajo, ya que no completarían los requisitos exigidos por esta disposición legal.
La única obligación que tiene el inquilino es de mantener en el fundo un "reemplazante", trabajador éste, que es contratado directamente por el inquilino y al que le proporciona comida, lavado y habitación en la casa, además de $60.000 a $ 70.000 mensuales y se le hace íntegramente las imposiciones al Servicio de Seguro Social.
Además de los denominados inquilinos y sus reemplazantes, en el fundo viven y trabajan sin que tengan relación contractual alguna en el fundo, leñadores y carboneros a quienes el señor Palazuelo les autoriza para que hagan carbón y corten leña y vendan estos productos como mejor les acomode sin que estas personas tengan obligación de trabajarle al fundo;
pero el señor Palazuelo se reserva la facultad de cobrar un derecho de puerta a cada comprador del carbón y la leña que fabrican aquellas personas.
Aun cuando esta Dirección ha recomendado en forma especial a la Inspección Provincial de Santiago atención preferente respecto a las instrucciones que se remitieron al fundo, se preocupará también de que un funcionario verifique el cumplimiento de las mismas, vencido los plazos que se concedan para corregir las infracciones".
Es cuanto puedo informar a V. E. en respuesta a su oficio mencionado.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N9 12.- Santiago, 4 de enero de 1966.- Tengo el agrado de referirme al oficio de! rubro, por medio del cual V. E. solicita, a petición del H. Diputadodon Joel Marambio Páez, se designen Inspectores del Trabajo, a fin de exigir el fiel cumplimiento de las leyes sociales vigentes en la Provincia de Colchagua.
En atención a ello, me es grato trascribir el informe N9 9368 de la Dirección del Trabajo.
"Como es de conocimiento de US. nuestro Servicio tiene un escaso personal y carece de medios de movilización a través de todo el país, y en consecuencia en la provincia de Colchagua, con el exiguo personal de Inspectores fiscaliza casi solamente a petición de parte y no de oficio y en forma total como sería el deseo de esta Dirección para cumplir con los convenios internacionales que exigen se visite por lo menos una vez al año cada sitio de trabajo.
Es también de conocimiento de US. y ha sido de su constante preocupación, que se estudia en estos momentos una Planta Racional del Servicio, de manera que se pueda cumplir integralmente con las fun
ciones que a esta Dirección del Trabajo le ha encomendado la ley.
No obstante ser estos hechos bastante conocidos se pidió informe a la Inspección Provincial de Colchagua sobre planes de fiscalización, actividades que se fiscalizan de preferencia y actividades que por falta de personal no se alcanzan a fiscalizar. Al respecto dicha Jefatura Provincial informa lo siguiente:
Que a la fecha, esa oficina cuenta con tres Inspectores los cuales están dedicados a la fiscalización del comercio, siendo dos de ellos recién ingresados, por lo que algunas visitas tienen que hacerlas acompañados del único Inspector con experiencia con que se cuenta. En estas condiciones, la labor de fiscalización dentro del presente año no será muy fértil.
"Dentro del próximo año espera cumplir con un amplio plan de fiscalización de la industria y el comercio; fiscalización que se hará por rubros determinados, a fin de que los Inspectores que las efectúen se compenetren de una materia solamente y lleguen a dominarla, para proseguir en el futuro con la fiscalización por sectores, y puerta por puerta.
El problema agudo en cuanto a falta de personal se hace sentir en el departamento de Santa Cruz. Esta Oficina necesita con urgencia un Inspector Ayudante o un Oficial Administrativo, pues el Inspector para atender comisiones tiene que cerrar la Oficina, lo que provoca trastornos en el rodaje administrativo a la vez que se desatiende al público, el que en esa zona es numeroso y va a reclamar al señor Gobernador o al H. Diputado señor Marambio.
Actualmente las únicas fiscalizaciones que se realizan en forma masiva son las de hoteles, restaurantes, fuentes de soda y ramos similares, ordenada por esta Superioridad y la inspección agrícola realizada por equipos móviles enviados desde Santiago; pero esta última fiscalización crea el problema de las revisitas las que no podrá atender en forma debida el ac
tual Inspector Departamental de Santa Cruz.
Debo hacer presente a US. que en la Planta que estudiamos se le asignan al Departamento de Santa Cruz seis Inspectores Agrícolas y dos funcionarios administrativos, a fin de atender en forma integral la fiscalización de ese extenso Departamento que se compone de once comunas, sobrepasa hoy día los 100.000 habitantes y es de una gran extensión territorial."
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre su oficio en referencia.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : William Thayer Arteaga".
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 11.- Santiago, 4 de enero de 1966.- En respuesta al oficio mencionado al rubro, por medio del cual V. E. se sirvió transmitir las observaciones formuladas en el seno de esa H. Corporación por el H. Diputado don Orlando Millas Correa, relacionado con una investigación en la Empresa Constructora Embalse Paloma, cúmpleme transcribir a V. E. el informe Nº 8920. expedido por la Dirección del Trabajo :
"De la investigación se obtuvo los siguientes resultados, respecto de cada uno de los puntos denunciados:
1.- Desnido de 50 obreros afectados por el sismo del 28 de marzo ultimo.
Sobre este punto se entrevistó en Santiago a los señores José R. Mogas Vidaurre, Gerente de la firma y don Germán Bauer Wolf, Contralor, quienes manifestaron que de ningún modo podría haberse producido un despido masivo como el que se expresa, y que sólo podría tratarse de despidos aislados, originados por la evolución de las obras.
En las faenas se entrevistó al señor Abel Cruz quien manifestó que no eran
efectivos tales despidos, que sólo se había registrado algunos retiros voluntarios de obreros y empleados.
La Inspectora del Trabajo de Ovalle manifiesta que durante el período posterior a la fecha en que se supone el despido masivo no hubo reclamaciones contra esta empresa, como tampoco inscripción de cesantía de obreros de esa obra. Hace, además, presente que en el lugar en que se encuentra ubicada la Emprsa Constructora como son las firmas Yaconi Hnos., Sigdo Koppers y Oscar Spichiger, por lo que se ejerce sobre ellas una permanente fiscalización.
Despicha de empleados en la oficina de Santiago, entre los que se incluye al Delegado del Personal.
Declaró el Contralor de la firma señor Bauer, que se ordenó reorganizar la oficina y en virtud de ello, por acuerdo directo de las partes, se produjo con fecha 1º de abril de 1965, el retiro de las señoritas Ruby Adams Mondaca, Silvia Offerman Alarcón y María Angélica Sánchez Rodríguez, a quienes se les habría cancelado una indemnización mayor que la que legalmente les correspondía. No obstante, se dieron instrucciones a la Provincial de Santiago, para que oyendo a los interesados procediera en la forma que correspondiera.
En cuanto al Delegado del personal despedido, éste entabló demanda ante el 6º Juzado del Trabajo, donde se llegó a un avenimiento entre las partes. En relación con este caso la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, aplicó multa administrativa a la firma por la no reposición del señor Vásquez Figueroa.
3°.- Adulteración de diversos contratos de trabajo.
Se pudo constatar que en los contratos de trabajo del personal de santiago, empleados Srtas. Graciela Adams, Nella Ra
mona Rojas Pavez y señores Hugo Cepeto Novoa y Luis Robleros Valenzuela, junto al reajuste del año 1963, suscrito por las partes, aparece una cláusula hecha con máquina de escribir de tipo diferente que expresa: "Aplicable a cualquier aumento legal posterior", al lado de la cual hay una firma o media firma de cada empleado.
Sobre el particular se ha oficiado a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y Departamental de Ovalle a fin de que se arbitren las medidas conducentes a resguardar los derechos de los empleados afectados por la mencionada cláusula.
4°.- Imposiciones efectuadas por rentas inferiores a las que corresponden.
Sobre este punto se pudo constatar que las sumas que figuran en las planillas de liquidación mensual de sueldos firmadas por los empleados, y las que figuran en las planillas de imposiciones, coinciden. La mayoría de los empleados percibe, además, una suma que varía todos ios meses, que no consta en documento alguno, pero que no pudo verificar el Inspector destacado para la visita porque los empleados no se atrevieron a hacer declaraciones sobre esta parte de sus remuneraciones.
Sin embargo, sobre este punto, como esta Dirección había oficiado a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, me es grato informarle que dicho Instituto Previsional ordenó una visita completa y minuciosa a la firma denunciada, comisión que por su envergadura dilató desde el 13 de julio hasta mediados del mes pasado, dando como resultado que la Sociedad Constructora Embalse La Paloma Ltda., fue recientemente notificada para integrar la suma de Eº 382.091,30, por imposiciones de diferencias de remuneraciones no consideradas imponibles por este empleador.
llago presente a US. que el atraso que acusa el presente informe se debió a que hubo necesidad de esperar informe de la Caja de previsión de Empleados Particu
lares, que demoró debido a la minuciosa fiscalización que efectuó en el Empresa de que se trata".
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular, haciéndole presente que posteriormente con fecha 25 de agosto del presente año se dictó la Orden Ministerial Nº 47, que autorizó una reducción parcial de faenas por término de algunas secciones. Con fecha 31 de diciembre se pondrá término definitivo a esta obra.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga".
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 13.- Santiago, 4 de enero de 1966.
Tengo el agrado de referirme a la nota mencionada al rubro, por medio de la cual V. E. tuvo a bien darme a conocer la petición del H. Diputado señor Luis Valente Rossi, a fin de disponer las medidas necesarias para obtener el cumplimiento en diversas irregularidades que cometería la Industria Nissam Motor Co., de Arica.
Al respecto, tengo el agrado de transcribir el oficio Nº 9567, emitido recientemente por la Dirección del Trabajo y que dice lo siguiente:
Al respecto, cúmpleme informar a US. que esta Dirección en su oportunidad, ordenó a la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, que se realizaran las investigacinoes correspondientes tendientes a comprobar la correcta aplicación de las leyes sociales y los demás aspectos denunciados.
En base a los informes de la citada Oficina y de los documentos que ha acompañado, se ha establecido lo siguiente, respecto a cada uno de los aspectos denunciados que se reproducen:
"1) Que no se paga a los obreros sus salarios, horas extraordinarias ni los tratos convenidos".
No es efectivo que la industria automotriz Nissan Motor Co., adeude a sus obre
ros, salarios, horas extraordinarias o que no pague a éstos el trato convenido. En la visita efectuada, los obreros que trabajan en la Sección Pinturas reclamaron el no pago del 50% de recargo sobre las horas extraordinarias trabajadas en días sábado. El Inspector respectivo al comprobar el hecho ordenó que se cancelara el recargo, cosa que fue cumplida por la empresa.
"2) Que no se pagan las asignaciones familiares".
El pago de las asignaciones familiares se hace en forma regular a quienes acreditan reunir los requisitos legales. En efecto, en la primera visitación efectuada se comprobó que un grupo de obreros no percibían las asignaciones familiares a que tendrían derecho, en razón de que- según declaración de los interesados- no habían presentado la documentación pertinente, pero esta anomalía se corrigió posteriormente, mediante la asesoría que prestó la citada Oficina a requerimiento de esta Superioridad, aun cuando se trataba de una materia que es de la incumbencia del Servicio de Seguro Social. Con respecto a este asunto la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, ha informado que en una nueva visita de inspección efectuada el 4 de noviembre último, se comprobó que la totalidad de los obreros, con derecho a este beneficio, gozan del mismo.
"3) Que no se han integrado al Servicio de Seguro Social las imposiciones".
Las imposiciones a esta Institución Previsional se encuentran al día.
"4) Que los obreros se encuentran contratados por otros obreros calificados que hacen las veces de subcontratistas"
Todo el personal de obreros ha sido contratado por la firma Industria Nissan Motor Co. Solamente en una ocasión, en diciembre de 1964, por razones muy especiales, algunos maestros especializados de la Sección Pinturas, tuvieron la calidad de contratistas, los cuales a su vez, contrataron personal. El Inspector observó el pro
cedimiento y la empresa se manifestó dispuesta a considerar, en lo sucesivo, las sugerencias de aquél.
"5) Que se observa falta de acción conciliatoria en las reclamaciones interpuestas en la Inspección Departamental del Trabajo de Arica".
Con respecto a este punto, cabe señalar que los reclamos en contra de esta firma, en 1964, fueron dos, declarados infundados por el Inspector, en razón de la documentación que aquélla exhibiera. En 1965, se han recibido tres reclamos; de ellos, dos fueron desestimados por no haber concurrido los obreros recurrentes a una segunda citación con ocasión de la cual la empresa exhibió sendos finiquitos; en el tercer caso, el obrero respectivo al no estar conforme con la liquidación practicada por la firma reclamada se abstuvo de recibir el dinero que le correspondía no produciéndose, en consecuencia, el avenimiento y sin que aquel recurriera al Tribunal del Trabajo tal como se le instruyó. No obstante lo anterior, se le citó nuevamente recibiendo en esa oportunidad la suma que rechazó en la primera ocasión, sin dar ninguna clase de explicaciones por este cambio de actitud. Por lo tanto, queda de manifiesto que ni son numerosos ios reclamos en contra de esta industria ni tampoco ha habido negligencia funcionaría en la atención de éstos.
Finalmente, expreso a US. que estos antecedentes se devuelven a ese Ministerio con esta fecha, en razón de que fue necesario mantenerlos a la espera de que se realizaran todas las gestiones tendientes a regularizar el pago de las asignaciones familiares, cuya última actuación tuvo lugar el 4 del mes pasado (noviembre), como ya se dijo."
Es cuanto tengo el agrado de expresar a V. E.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : William Thayer Arteaga"'.
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1579.- Santiago, 28 de diciembre de 1965.
En respuesta a los oficios Nºs. 15.104 y 15.129 de la Honorable Cámara de Diputados que V. E. tuvo a bien enviar a esta Secretaría de Estado, relacionados con las denuncias en contra de la Empresa Salitrera Victoria y la Industria Pesquera Pisagua, ambas de Iquique, cúmpleme transcribir para el conocimiento de V E. el oficio Nº 9.481 expedido por la Dirección del Trabajo, que informa sobre la materia:
"Al respecto, cúmpleme informar a US. que esta Dirección, en su oportunidad, ordenó a la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique adoptara las medidas del caso tendientes a satisfacer lo solicitado en los oficios ya mencionados.
"Del resultado de las diligencias efectuadas, se pudo comprobar lo siguiente:
"Empresa Salitrera Victoria S. A."
"1) Que a raíz de la visita de inspección realizada el 27 de julio pasado, la empresa Salitrera Victoria S. A. celebró con 69 obreros que trabajan en el campo de la actividad eléctrica, contrato de trabajo, en la calidad jurídica de empleados particulares. La Dirección del Trabajo de Iquique, confirmando lo expuesto remitió una nómina en que se consignan los nombres y sueldos de este personal."
"2) Que no obstante, debieron impartirse las instrucciones pertinentes, a fin de que se regulara la situación legal de un grupo de 34 obreros que laboran en la misma actividad".
''3) Que además, otros 67 obreros, tendrán previamente que acreditar una práctica no menor da cinco años en el ejercicio de la profesión, o bien, dar cumplimiento a los restantes requisitos que se
ñala el artículo único de la precitada ley." "Cabe hacer presente que, en los grupos señalados precedentemente, se. encuentran incluidos todos los obreros que se desempeñan en el campo de la actividad eléctrica."
"Remuneraciones:"
"El cambio de calidad jurídica, de obreros a empleados particulares, en cumplimiento de lo preceptuado por la ley Nº 1.5.944, no le ha importado a este personal, modificación en la remuneración que devengaban al momento de operar dicho cambio jurídico."
"Industria Pesquera: "Pisagua"
"1) Que es efectivo que en los contratos de trabajo de los obreros, se ha estipulado como duración de los mismos, el lapso de un mes, revalidándolos en la práctica, por igual período."
"2) Que la empresa no cuenta con pulparía, para su personal de obreros. Sin embargo, a través de un intermedio de ésta, los trabajadores se abastecen de mercaderías."
"3) Que se entregan a los obreros los elementos de trabajo, de conformidad a lo estipulado en el Acta de Avenimiento vigente."
"4) Que de las viviera las construidas por la Empresa para sus trabajadores, solamente dos de ellas están ocupadas por los empleados, señores Carlos Schmidt, Jefe de Flota, y Luis Arcilles, Bodeguero. Las demás, son habitadas por obreros. Cabe señalar también, que han sido entregadas once casas prefabricadas a los Trabajadores, con un valor unitario de Eº 850, y pagaderas en cuotas mensuales de Eº '20."
"5) Con respecto a las utilidades que haya obtenido esa empresa , se requerido de la oficina bocal de Impuestos Internos los datos correspondientes, aun cuando……….........posibilidades de utilidades
por ................................España S. A."
"Debo expresar a US. que estos ante
cedentes no se habían devuelto a ese Ministerio, más oportunamente, a la espera de que el Servicio de Impuestos Internos proporcionara los datos solicitados sobre utilidades de la empresa precedentemente señalada, para poder informar a US. en forma más completa, pero a fin de evitar un mayor transcurso de tiempo y en vista de que esos datos aún no se reciben, devuelvo a US. con lo informado, su providencia."
Tenso el agrado de expresar a V. E que se informará en definitiva cuando se reciba la respuesta de Impuestos Internos.
Es cuanto puede expresar a V. E. en respuesta a su oficio mencionado.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
"Nº 8.- Santiago, 4 de enero de 1966.
Por oficio del rubro. V. E., tuvo a bien transmitir a este Ministerio las observaciones, de los Honorables Diputados don Luis Aguilera Báez y doña Carmen Lazo Carrera a fin de que los organismos respectivos den cumplimiento a las disposiciones de las leyes 15.467 y 15.994 que otorgaron calidad jurídica de empleados a los torneos, fresadores y matriceros y a los electricistas, respectivamente.
Para atender a lo solicitado por V. E., se encomendó a la Dirección del Trabajo las diligencias respectivas, repartición que ha informado sobre el particular por medio de su oficio Nº 9.615, que me es grato transcribir en respuesta a su oficio mencionado,
"Que desde antes de la petición del Honorable Diputado señor Luis Aguilera Báez y la Honorable Diputada señora carmen Lazo Carrera, el Servicio a mi cargo ha ido tomando las medidas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes 15.467 y 15.994, que otorgaron la calidad jurídica de emplea
dos a ios torneros, fregadores y matriceros y a los electricistas, respectivamente, mediante circulares e instrucciones a todas las provinciales del país. Actualmente, con fecha 29 de noviembre pasado se despachó a todas las Inspecciones Provinciales Minuta Postal Circular Nº 633, que es del siguiente tenor:
"Sírvase instruir a todos los Inspectores de su jurisdicción que en las visitas que efectúen deberán preocuparse de la clasificación del personal de torneros, matriceros, fresadoras y electricistas, a quienes por leyes 15.467 y 15.994, respectivamente, les corresponde la calidad de empleados particulares".
"Esta Dirección se mantendrá atenta al estricto cumplimiento de estas instrucciones, requiriendo cada cierto periodo de tiempo se rinda cuenta sobre el estado de dichas clasificaciones."
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga."
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº37.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 2.895, de 10 de noviembre recién pasado, a petición del Honorable Diputado señor José Cademártori Invernizzi, V. E. solicitó a este Ministerio que informe a la Honorable Cámara de Diputados, acerca de la construcción de una Policlínica en el sector 2C de la Población Juan Antonio Ríos, de la ciudad de Santiago.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que los planes de Salud en estudio contemplan la construcción de diversos establecimientos de asistencia médica preventiva y curativa que permitan servir a la comunidad en la mejor forma posible. Este programa se ha fijado como meta la edificación de Consultorios, Postas y Estaciones Médico Rurales, situados en los centros donde vive la población beneficia
ria. En estas condiciones, no se ha estimado conveniente por ahora, decidir acerca de la construcción de una Policlínica en el sector 2C de la Población Juan Antonio Ríos, mientras no se completen los planes en estudio. Por otra parte, no estaría justificada la urgencia de esta Policlínica, dado que dicho sector se encuentra a corta distancia del Hospital José Joaquín Aguirre y del Consultorio Nº 2 del Servicio Nacional de Salud.
Saluda atentamente a Y. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 28,-Santiago, 5 enero de 1966. Me refiero a su oficio Nº 15.344, de 27 de abril del año en curso, en el cual V. E. comunica a este Ministerio la petición de la ex Diputada y actual Honorable Senadora señora Julieta Campusano, para que se efectúe una investigación de las condiciones sanitarias en que viven quienes trabajan en las minas "Dulcinea", "Pu........."Tres Puentes" y "Amolana" ubicadas en la provincia de Atacama.
Al respecto, debo informar a V. E. que las condiciones, sanitarias en que vive el personal de estos centros mineros deja mucho que desear, motivado por la particularidad de las faenas inestables del trabajador llamado "pirquinero"; por las grandes distancias que separan a sus poblados y los reducidos ingresos de este sector laboral, todo lo cual ha impedido ejecutar un verdadero programa de saneamiento
Sin embargo, algo se ha conseguido en cuanto a mejoramiento de las condiciones mínimas ambientales, se ha promovido acciones para el consumo higiénico del agua ………………….para la disposición de las basuras y para realizar campañas de desinsectación y cultura sanitaria en la población. Con todo, se han impartido instrucciones para atender preferentemente a
estos problemas.
En cuanto a atención médica, progresivamente se ha aumentado el número de Postas de Primeros Auxilios, que ya alcanza a 91 en conjunto, para las provincias de Coquimbo y Atacama.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 35.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.312, de 2 de diciembre en curso, a petición del Honorable Diputado señor Mario Dueñas Avaria, V. E. solicita a este Ministerio que se adopten las medidas necesarias para destinar un equipo de Rayos X al Hospital de Parral, provincia de Linares, en atención a que el actual que posee está fuera de uso.
Sobre el particular, lamento comunicar a V. E. que actualmente el Servicio Nacional de Salud no dispone de aparatos de Rayos X para enviar al Hospital de Parral. Con todo, se espera en el futuro considerar esta petición, con la aprobación de dos créditos en el extranjero para adquirir equipos de Rayos X.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 30.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.482, de 15 de diciembre del presente año, V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio el deseo del Honorable Diputado señor Mario Dueñas Avaria, sobre instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Orilla del Maule, departamento de Loncomilla.
Al respecto, me permito manifestarle que en el Plan de Construcciones Hospitalarias para el año 1966, se contempla la Posta solicitada por el Honorable Diputado señor Dueñas Avaria.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 23-Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.230, de 29 de noviembre último, V. E. da a conocer las observaciones formuladas por el Honorable Diputadodon César Raúl Fuentes Venegas, relacionadas con la necesidad de construir un nuevo hospital para la localidad de Quirihue, de la provincia de Ñuble, con el objeto de que sean acogidas por este Ministerio.
Sobre el particular, cúmpleme expresar a V. E. que las actuales limitaciones de recursos humanos y materiales del Servicio Nacional de Salud, obliga a un riguroso orden de prioridades que no hacen aconsejable por el momento un nuevo hospital en la comuna de Quirihue. No obstante, el Programa de asistencia médica en estudio, permitirá en el futuro atender sus necesidades asistenciales, mediante la habilitación de nuevos Consultorios en los Centros mismos donde vive la población beneficiaría.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 38.- Santiago, 5 de enero de 1966. Me refiero a su oficio Nº 3.018, de 17 de noviembre último, por el cual V. E. comunica a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Víctor Galleguillos Clett, en orden a obtener que el Servicio Nacional de Salud designe una comisión especial de médicos para examinar a los obreros que trabajan en la zona norte del país, especialmente en la Oficina "Flor de Chile", que se encuentran afectados por silicosis, y reciban los dictámenes médicolegales, con el objeto
de lograr los beneficios previsionales a que tienen derecho.
Hace presente además, el Honorable Diputado, que la Oficina del citado Servicio de Taltal expide certificados que, no siempre, guardarían relación con el grado de enfermedad de los obreros que acuden a ella.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que durante los meses de julio y agosto del presente año, una Unidad Móvil del Servicio Nacional de Salud especializada en silicosis y a cargo de médicos especialistas en Medicina del Trabajo y Tuberculosis, sometió a examen a los obreros de las Oficinas Salitreras "Flor de Chile", "Alemania", "Victoria" y de los minerales de cobre "Mantos Blancos" y "Santa Julia" y posteriormente a esto, remitió a los interesados los resultados de dicho reconocimiento.
En lo que se refiere al Hospital de Taltal que ha tomado a su cargo los resultados y radiografías de los casos de las Oficinas Salitreras "Flor de Chile" y "Alemania", además de la mina "Santa Julia", los dictámenes médicolegales se consideran adecuados a la competencia de los médicos interesados. Por otra parte, es corriente que algunos obreros no queden conforme con el resultado del examen, sea porque estiman tener silicosas por haber trabajado expuestos al polvo, o porque han tenido un dignóstico efectuado por un médico no especialista y basado en radiografías de técnica diferente.
Salud atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 32.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 2.994, de 16 de noviembre último, V E. da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, en orden a
obtener la ejecución de las siguientes obras de Ñuble :
Ampliación del Hospital Regional de Chillán;
Construcción del Hospital de Quillón ;
Instalatación de Postas Rurales en todas las localidades apartadas;
Creación de sitios de reposo, y
Construcción de Sanatorios.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. al tenor de su comunicación, lo siguiente:
El Hospital Regional de Chillán será ampliado en forma substancial, una vez que se termine la edificación de su nuevo Consultorio Externo;
Dadas las limitaciones presupuestarias del Servicio Nacional de Salud y la necesidad de dar término a las numerosas construcciones hospitalarias ya en marcha en el país, no es posible, por el momento, considerar la edificación del Hospital de Quillón;
El Programa Nacional de construcciones de Postas y Consultorios Médicos, consulta alrededor de 15 Postas Mínimas para la atención médica de la VIII Zona de Salud de Ñuble;
Al Servicio Nacional de Salud no le corresponde construir sitios de Reposo, y
Los Programas de Salud vigentes no consultan la construcción de Sanatorios.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
'Nº 31.- Santiago, 5 de enero de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 3.436, de 14 del mes en curso, por el cual V. E. tiene a bien comunicar a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Orlando Millas Correa, para obtener la instalación de un Consultorio Materno Infantil en la población San Ramón de la comuna de La Cisterna, tengo el agrado de informarle que en el Programa tenta
tivo de construcciones asistenciales para 1966, figura la Población San Ramón con un Consultorio Médico.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : llamón Valdivieso Delaunay."
30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 33.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficios Nºs. 15.492 y 1.741, de 4 de mayo y 25 de agosto último, respectivamente, Y. E. comunica a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de obtener que se destine una matrona para que preste servicios en el Hospital de Collipulli, como, asimismo, que provea a dicho establecimiento de las camas y de los medicamentes requeridos para su normal funcionamiento.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que hasta el momento no ha sido posible destinar una matrona al Hospital de Collipulli por falta de estas profesionales en el país. Con todo, se espera solucionar el problema al distribuir las matronas que egresen este año, dando primera prioridad al establecimiento mencionado.
En cuanto a mayor número de camas, se ha impartido instrucciones al Servicio Nacional de Salud para superar el déficit actual mediante nuevos recursos económicos.
Finalmente, respecto a la escasez de medicamentos, el problema ya ha sido solucionado.
Saluda atentamente a V. E..- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 25.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 2.671, de 27 de octubre último, V. E. puso en conocimiento de este Ministerio, la petición del Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, en
orden a obtener la expropiación del terreno de propiedad de la Sucesión José de la R. Valencia Seguel, ubicado en la localidad de Negrete, departamento de Nacimiento para instalar una Posta de Primeros Auxilios.
Hace presente el Honorable Diputado que ios vecinos de la localidad de Negrete, con la ayuda de la I. Municipalidad, están dispuestos a adquirir este terreno en la suma de Eº 6.000, pero que debido a dificultades en la operación de compraventa, insisten en la expropiación y en tal caso el dinero presupuestado contribuiría a solventar los gastos de instalación de la Posta.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Y. E. que en la lista tentativa de construcciones hospitalarias para 1966, figura la localidad de Negrete con una Posta de Primeros Auxilios
En cuanto a la expropiación del terreno de propiedad de la Sucesión José de la R. Valencia Seguel, debo manifestar que el Servicio Nacional de Salud no lo estima conveniente porque ello retardaría la obra y necesitaría además un financiamiento que en el momento actual no está en condiciones de afrontar.
En cambio, si la comunidad aporta el terreno, se facilitaría su ejecución. En este sentido se ha oficiado a la IX Zona de Salud, para concretar con la I. Municipalidad de Negrete su adquisición y mejor ubicación.
Saluda atentamente a V. E..- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 38.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Me refiero a su Oficio Nº 3.347, de 6 del presente mes, en el cual V. E. comunica a este Ministerio la petición de los Honorables Diputados señores Fermín Fierro Luengo, Galvarino Melo Paéz y Jorge Moraga y Honorables Diputados integrantes del Comité Parlamentario del
Partido Socialista, para que se amplíe el edificio en que funciona la Posta de Primeros Auxilios de la comuna de Antihuala, provincia de Arauco.
Sobre el patricular, me permito informar a V. E. que el Programa para la construcción de Postas en las provincias de Maule, Arauco y Chiloé coordinado entre el Servicio Nacional de Salud, la Sección Social de la Universidad de Chile y la Acción Juvenil de la Presidencia de la República, contempla la edificación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Antihuala.
Saluda atentamente a V. E.- (do.): Ramón Valdivieso Delaunay."
33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 34.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.266, de 30 de noviembre último, V E. da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Samuel Fuentes Andrades y de los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Independiente y a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Comunista, en el sentido que se adopten las medidas tendientes a obtener que se dé cumplimiento a las disposiciones legales que establecen que el personal a contrata del Servicio Nacional de Salud, deberá ser incorporado a la respectiva planta del citado Servicio.
Al respecto, tengo el agrado de informar a Y. E. que por oficio Nº 2.421, de 16 noviembre recién pasado, esta Secretaria de Estado remitió a la Honorable Cámara de Diputados diversas indicaciones al proyecto de ley que modifica las levos Nºs. 9.263 y 15.076. Por este oficio, se propone agregar el siguiente artículo:
"Articulo...- El personal contratado y a jornal de! Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15.076, legalmente designado al 31 de agosto de 1965, y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia, de esta ley, será incorporado a la
planta permanente en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado, sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre provisión de cargos. El personal a jornal será designado en el escalafón de Personal de Servicio no Especializado o de Choferes, según corresponda.
Para los efectos de la aplicación del inciso anterior se considerará personal a jornal, el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los Establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los que hayan sido contratados por el Programa de Saneamiento Rural (BID) y los que tengan carácter de obreros agrícolas.
Las disposiciones anteriores no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos diferentes.
Si la renta asignada al cargo en que se incorpore el personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada en planilla suplementaria.
La incorporación del personal a que se refiere este artículo, se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo considerando exclusivamente los antecedentes sobre antigüedad registrados en la Contraloría General de la República.
El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores.
El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará medíante traspaso entre ios distintos ítem de remuneraciones del presupuesto vigente de ese Servicio.
Para estos efectos se faculta al Director General de Salud para efectuar Jas modi
ficaciones que correspondan del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud"
En consecuencia, la petición de los Honorables Diputados quedará ampliamente cumplida al ser aprobada esta disposición que regulariza precisamente la situación del personal a contrata del Servicio Nacional de SaludSaluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 29.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Me refiero a su oficio Nº 3.382, de 6 de diciembre en curso, en el cual V. E. transmite a este Ministerio las observaciones formuladas por los Honorables Diputados señores Mario Fuenzalida Mandriaza y Carlos Garcés Fernández e integrantes del Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional, relacionadas con diversos problemas y necesidades de la provincia de Curicó.
Al respecto, debo informar a V. E. que con el objeto de resolver el problema médico que afecta a Licantén y a Teno, el Servicio Nacional de Salud llamó a concurso amplio para proveer plazas médicas en ambas localidades. Se presentó sólo un oponente para Licantén y ninguno para Teno. Habrá que arbitrar otra medida para el futuro.
En cuanto a viviendas para el personal del Servicio Nacional de Salud, cúmpleme manifestarle que está en estudio un Plan que permitirá proporcionar casas al personal. El sistema de operación no es posible darlo a conocer aún pues no está terminado.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 24.- Santiago, 5 de enero de 1966. Me refiero a su oficio Nº 3,215, de 26
de noviembre último, en el cual V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición de las Honorables Diputadas señoras Blanca Retamal Contreras y Juana Dip de Rodríguez y Honorables Diputados señores Eduardo Clavel Amión y Luis Aguilera Báez, solicitando la apertura y funcionamiento del Balneario El Trapiche de Peñaflor, departamento de Talagante.
Al respecto, debo comunicar a V. E. que de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Salud, las actuales condiciones sanitarias del Balneario El Trapiche son las mismas que originaron su clausura.
En efecto, los locales de alimentos no reúnen los requisitos mínimos fijados en el Reglamento de Alimentos.
En cuanto al recinto de baño en la parte baja del Balneario (estero) no hay innovación, pues las aguas siguen altamente contaminadas y además no posee ninguna condición sanitaria para autorizar su funcionamiento.
Ante esta situación, lamento manifestar a Y. E. que no procede acceder a lo solicitado por los Honorables Diputados.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Belaunay."
36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 26-Santiago, 5 de enero de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 1.785, de 24 de agosto recién pasado por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio la consulta de los Honorables Diputados señores Víctor Galleguillos Clett y Hugo Robles Robles, acerca de si es efectivo que la Dirección del Hospital de Antofagasta habría solicitado la renuncia a sus cargos de aquellos funcioarios que prestan servicios en dicho establecimiento y que gozan de pensiones de jubilación o montepío, cúmpleme informarle que tal aseveración carece de fundamento, ya que en ningún momento se ha procedido en la forma insi
imada por los Honorables señores Diputados.
Lo que realmente aconteció en esa oportunidad en el Hospital de Antofagasta fue, que con motivo de una circular de la Contraloría General de la República, todos estos establecimientos hospitalarios del Servicio Nacional de Salud debieron exigir a los funcionarios de su dependencia una declaración jurada, en el sentido si gozaban o no de pensión de jubilación o montepío, para los efectos de las incompatibilidades establecidas en los artículos 56 del D.F.L. Nº 256 de 1953 y 172 del D.F.L. Nº 338 de 1960.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 27.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.341, de 6 de diciembre del año en curso, esa Honorable Cámara pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado la solicitud de los Honorables Diputados señores Luis Tejeda Oliva, Fernando Ochagavía Valdés y Patricio Hurtado Pereira y de los Honorables Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Radical, en el sentido que se adopten las medidas necesarias tendientes a lograr la construcción del Hospital Regional de Coyhaique, provincia de Aisén.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que ya se solicitó a la Dirección de Bienes Nacionales la cesión de los terrenos fiscales del lote "C" de la comuna de Coyhaique, terreno sobre el cual se proyectará la construcción del nuevo hospital para esa ciudad.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
38.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 614.- Santiago, 4 de enero de 1966.
En respuesta al oficio Nº 3.424, de 14 de diciembre de 1965, remitido a petición de! Honorable señor Diputadodon Oscar Naranjo Arias y en el que se solicita se efectúe una investigación en la I. Municipalidad de Romeral con motivo de diversas irregularidades que se habrían producido, cumple el Contralor General que suscribe con informar a V. E. que se ha designado al Inspector de Servicios, señor Constante Fellenberg F., quien realizará la investigación solicitada tan pronto dé término a la que actualmente practica.
Finalizada la investigación, copia del informe que sobre el particular se emita, se remitirá a V. E.
Dios guarde a V. E-(Fdo.) : Enrique Silva Cimma."
39.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 801.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Por oficio Nº 529, de 30 de diciembre de 1.965, esa Honorable Cámara de Diputados comunicó a! Presidente de la República el Proyecto de Ley de Presupuestos liara 1966, con el objeto de que fuese promulgado. El Presidente de la República procedió a dictar el decreto promulgatorio correspondiente, en la parte no vetada del proyecto a que se ha hecho referencia, el cual fue publicado en el Diario Oficial del 3 de enero de 1966, como Ley Nº 16.406.
Ahora bien, esta Contraloría General ha podido advertir, al revisar la publicación de la citada ley algunas omisiones y errores que se habrían deslizado en las transcripciones del texto aprobado por el Honorable Congreso Nacional y que fuera sometido a la aprobación del Presidente de la República. Siendo así, el Presi
dente de la República, al dictar el decreto promulgatorio, y esta Contraloría General, al tomar razón del mismo, se limitaron a aprobar y a dar curso, respectivamente, al texto que, según la comunicación contenida en el oficio Nº 529 de esa Honorable' Cámara, era el proyecto que había merecido la aprobación del Honorable Congreso Nacional.
Pero, como se trata de defectos de transcripción que aparecen en la publicación de la Ley de Presupuesto y que pueden dar origen a serias y graves dificultades, esta Contraloría General se ve en la obligación de hacerlos presentes a V. E. para que se sirva, rectificándolos, solicitar del Presidente de la República el decreto correspondiente que complemente la promulgación de la ley Nº 16.408, corrigiendo tales deficiencias.
Las comisiones a que me refiero son las siguiente : en el artículo 5º. en que se fijan para el año 1966 los porcentajes de gratificación de zona, aparecen la provincia de Atacama y la provincia de Coquimbo sin porcentaje de gratificaciones.
El error a que aludo es el siguiente: en el artículo 16 se dice que "las bonificaciones que durante el año 1960 se pasaron con cargo al ítem 26 01 13 de la lev Nº 13.911 se continuarán pagando sin necedad de decreto supremo . . " En realidad, el ítem que debió citarse es el 6 01 13.
Es posible que otros errores no hayan sido advertidos, por lo que me permito sugerir a V. E. se sirva disponer que la publicación a que me vengo refiriendo sea sometida a una completa revisión antes de solicitar de! Ejecutivo el decreto complementario y rectificatorio antedicho.
Saluda atentamnte a V. E.- (Fdo.): Enrique Silva Cimma."
40.-OFICIO DE LA COMISION DE CONTITUCION LEGISLACION Y JUSTICIA
"Nº 18.- Santiago, 5 de enero de 1966. La Comisión de Constitición, Legisla
ción y Justicia en sesión celebrada en el día de hoy, acordó dirigir oficio a V. E. con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el acuerdo correspondiente de la Corporación para otorgar autorización a esta Comisión a fin de sesionar simultáneamente con la Sala en el día de hoy, desde las 17.30 horas, en la cual se continuará conociendo el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que modifica la ley Nº 15.576 sobre Abusos de Publicidad.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento a V. E., en cumplimiento del referido acuerdo.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Osvaldo Giannini Iñiguez, Presidente Accidental.- Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
41.-OFICIO DE UNA COMISION ESPECIAL
"Nº 1.- Santiago, 5 de enero de 1986.
Tengo a honra poner en conocimiento de V, E. que la Comisión Especial encargada de visitar las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, se imponga de las necesidades de éstas y estudie un plan destinado al desarrollo de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 58 del Reglamento de la Corporación, procedió con esta fecha a constituirse y eligió Presidente de ella al que suscribe.
Dios guarde a Y. E.- (Fdo.) : Luis Papic Ramops , Presidente.- Patricio Goycolea Lira. Secretario Accidental."
42.-COMUNICACIÓN
Del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile con la que formula sus sentimientos de pesar por el fallecimiento del ex DiputadoAbogado don Carlos Mu
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Se va a leer la Cuenta.
-El señor Prosecretario subrogante da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.-CALIFICACION DE URGENCIA.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente el trámite de urgencia para el despacho del proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Si le parece a la Cámara, se calificará de "simple" la urgencia solicitada,
El señor SILVA ULLOA.-
"Suma" urgencia, señor Presidente.
El señor FIERRO.-
"Suma" urgencia.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se ha pedido "suma" urgencia.
En votación,
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Cámara acuerda calificar de "simple" la urgencia hecha presente.
2.-AUTORIZACION A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA PARA SESIONAR HOY SIMULTANEAMENTE CON LA CAMARA.
El señor BALLESTEROS (Presidente).
-La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita autorización de la Sala para celebrar sesión hoy, desde las 17.30 horas, simultáneamente con la Corporación, con el objeto de continuar el estudio del proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
Si le parece a la Cámara, se concederá la autorización solicitada.
Acordado.
3.-PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Los Honorables Diputados señores Buzeta, Lorca, don Gustavo, y Valente, solicitan que se les concedan cinco, cuatro y dos minutos, respectivamente.
Si le parece a la Cámara, se concederán los tiempos solicitados.
Acordado.
4.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar hasta el constitucional, el plazo para informar el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
5.-HOMENAJE A LA MEMORIA DEL SEÑOR MAX FLEISHER, RECIENTEMENTE FALLECIDO. NOTA DE CONDOLENCIA.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Buzeta, hasta por cinco minutos, a fin de rendir un homenaje.
El señor BUZETA (poniéndose de pie).-
Señor Presidente, he dejado pasar varios días antes de rendir este justo homenaje al señor Max Fleisher, para no hacerlo bajo el peso del impacto que nos produjo la dolorosa noticia de su fallecimiento. Porque personas como él, que han sabido entregarse al servicio de los demás sin egoísmo, merecen que se les recuerde en la Cámara a través de las modestas palabras de este Diputado, que fue su amigo.
Nació don Max, como cariñosamente le decíamos, en Alemania. Allí, junto con desarrollar variadas actividades particulares, militó también en un partido que, después de la primera guerra mundial, tuvo que enfrentar al movimiento nacista, dirigido por un dictador que se aprovechó de la desesperación de su pueblo. Don Max debió sufrir moral y físicamente las consecuencias de su altiva posición, pues no cejó y salió a las calles a defender la democracia, hasta que, debido a la persecución de que fue víctima en su tierra, emigró a Chile.
Aquí, después de perder a su primera esposa, formó hogar con una distinguida dama chilena. Sus hijos ya han fundado familias que siguen trabajando por Chile. Y él mismo se nacionalizó en ésta, su segunda Patria. Se radicó en Curacaví, donde adquirió un pequeño terreno en cuyo cultivo demostró su tenacidad. Sembró y cosechó durante varios años en una empinada ladera. Las personas que transitaban por la comuna, siempre se admiraban de que este hombre hubiera transformado un cerro árido en un vergel. Su inquietud social lo hizo preocuparse por mejorar la situación de los modestos pobladores y campesinos, que viven en tan precarias condiciones. Comprendió que la Democracia Cristiana le brindaba la mejor oportunidad para hacer efectivos sus anhelos. Por eso, ingresó a nuestro partido en horas muy difíciles para nosotros. Primero, fue modesto militante; más tarde, prestigioso dirigente. Por sus méritos, Curacaví lo eligió, en dos oportunidades, Regidor de la comuna, cargo que ejercía al momento de fallecer.
En esa Municipalidad, donde no se escuchaba al que hablaba en defensa de los derechos de los obreros y cuando se pedía justicia para ellos, se impuso por la fuerza de sus argumentos y por la energía
con que, a pesar de sus años, fundamentaba sus planteamientos.
Por eso, no había reunión en Curacaví, especialmente de obreros, en que no se solicitaran la asistencia y la opinión de don Max.
No hace un mes que se formó una cooperativa habitacional de los pobladores de la comuna, y, por la unanimidad de sus socios, fue elegido Presidente. El señor Fleisher sufrió el ataque en los momentos en que asistía a una reunión de nuestro partido y, cuando lo trasladaban al vehículo que lo traería a Santiago, presintiendo el fatal desenlace, le decía a un común amigo: tengo la seguridad de no volver; pero, como último favor y con insistencia les pido que sigan adelante con la cooperativa, porque es la única manera de entregarles casa propia a los pobladores que han confiado en nosotros.
Mucho podríamos hablar de don Max Fleisher, nuestro respetado cantarada. Sólo hemos querido bosquejar, con breves pinceladas, lo que fue su vida: esfuerzo, constancia y un inmenso deseo de servir. Pedimos, por ello, que se envíe una nota de condolencia a esa corporación edilicia.
El, que conoció de muchos triunfos personales en Europa, donde fue amigo de muchas personalidades del gran mundo de una época, terminó sus días, creo que felices, en una comuna de nuestro país, agradeciendo siempre la hospitalidad que Chile le brindó, retribuyéndola con gestos que comprometen la gratitud de la Patria y dejándonos a los democratacristianos un ejemplo difícil de seguir, pero que nos empeñaremos en tener como guía, porque, haciendo lo que él hizo, estamos ciertos de estar en el verdadero camino de la Democracia Cristiana.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará, en nombre de la Corporación, la nota de condolencia solicitada por el Honorable señor Buzeta a la Municipalidad a la cual pertenecía el señor Max Fleisher.
El señor DUEÑAS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición. Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará en nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
En nombre del Comité Democrático Nacional, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
...y de los Comités que lo soliciten.
Acordado.
6.-DECIMOQUINTO ANIVERSARIO DEL VIAJE A LA ISLA DE PASCUA DEL HIDROAVION "MANUTARA I". OFICIO. NOTAS DE CONGRATULACION
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca, por cuatro minutos.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, el .19 de enero próximo se cumplirán quince años de una de las hazañas más extraordinarias de nuestra Fuerza Aérea, el primer viaje realizado en el avión anfibio Catalina "Manutara I" a la Isla de Pascua. Creo que este acontecimiento no puede pasar inadvertido para la Honorable Cámara, en atención a que en ocasiones anteriores también se ha rendido homenaje con motivo de hazañas de esta importancia.
En esta oportunidad, quiero dejar constancia en las actas de la Honorable Corporación del hecho que he señalado, y, al mismo tiempo, solicitar del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para proponer algunas medidas, a fin de que oficiales y tripulantes de la embarcación aérea que he mencionado reciban este reconocimiento nuestro en la forma que corresponde.
Actualmente se encuentran en servicio los Comandantes de Escuadrilla señores José Núñez Rosseau y Sabino Poblete, para quienes solicito una anotación en su hoja de vida, como homenaje al decimoquinto aniversario de su brillante actuación en el viaje en referencia. Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Defensa Nacional con tal objeto. Merecen un homenaje póstumo el teniente señor Alfredo Aguilar, fallecido en determinado acto de servicio -y aquí recordamos con admiración a su viuda señora Pilar Orruño y a sus hijos Alfredo y Pilar-; y, asimismo, los jefes, oficiales y suboficiales en retiro, quienes actuaron, con capacidad y entusiasmo, en la realización de este viaje a la Isla de Pascua. Me refiero al Coronel, don Horacio Barrientes Cofré, a quien se debe, en realidad, la planificación efectiva del viaje, habiendo sido el Comandante de la embarcación, y, al mismo tiempo, Jefe de la Zona aérea de Quintero; al Comandante de la aeronave, General don Roberto Parragué Singer; al primer piloto y navegante, suboficial mayor don Héctor López; al primer mecánico, suboficial don Gilberto Carroza; al primer Radiooperador, Sargento René Campos; y al segundo Radiooperador, Alario Riquelme.
Solicito para ellos el reconocimiento de la Honorable Cámara. Asimismo, pido se les dirijan notas de felicitación y se deje constancia en ellas de la gratitud de esta Corporación por la forma altamente patriótica y, me atrevería a decir heroica, en que cumplieron su cometido.
Creo que de esta manera rendimos un tributo de justicia a quienes se sacrificaron y actuaron con tanto patriotismo en el cumplimiento de esa misión.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de dirigir oficio al señor Ministro de Defensa Nacional en la forma señalada por el Honorable señor Lorca, don Gustavo, y, al mismo tiempo, para enviar notas de felicitación, en nombre de la Corporación, a las personas indicadas, con motivo de los hechos expuestos por Su Señoría.
Acordado.
7.-INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 18.274, QUE ESTABLECIO UN REGIMEN DE PREVISION ESPECIAL PARA LOS CONTADORES. OFICIO.
El señor BALLESTEROS (Presidente).
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el 16 de julio del año pasado se promulgó la ley Nº 16.274, que estableció un régimen de previsión especial para los contadores.
Son muchos los profesionales que se acogieron a sus disposiciones, pero hasta este momento la Caja de Previsión de Empleados Particulares no ha dado curso a ninguna de las solicitudes presentadas. En consecuencia, ninguno de los interesados, acogidos a esta ley, está haciendo uso de su derecho.
Ruego al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para que, en su nombre, se oficie al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que haga llegar a esta Corporación una nómina de los profesionales acogidos a dicha ley y, al mismo tiempo, una información acerca de las razones por las cuales la Caja de Previsión de Empleados Particulares no ha dado curso favorable a los pagos, no obstante que estas solicitudes han sido aceptadas por el consejo y seguido el trámite regular.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de enviar oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que remita la nómina a que ha aludido el Honorable señor Valente y proporcione la información pedida por Su Señoría.
Acordado.
8.-PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES E INTEGRO DE IMPOSICIONES EN EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL CORRESPONDIENTES A INQUILINOS DEL FUNDO "PACHACAMA".- OFICIO.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Honorable señorita Lacoste solicita cinco minutos, a fin de formular una petición.
Si le parece a la Cámara, se le concederá el tiempo solicitado.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, molesto la atención de la Honorable Cámara para hacer una denuncia y 'una petición.
Acabo de recibir una caria de un modesto trabajador de la tierra, don Humberto Saavedra Tapia, quien trabajaba con los señores Carlos y Antonio Rodríguez Haglton, los cuales arriendan el fundo "Paehacama", de propiedad del "famoso" Víctor Catán.
Don Humberto Saavedra manifiesta que los señores Rodríguez lo contrataron como mediero el año 1961, dejando, desde luego, claramente establecido que le pagarían las imposiciones respectivas en el Servicio de Seguro Social. Agrega que los señores Rodríguez no han cumplido en ninguna de sus partes el contrato y que cuando él les pidió la libreta le manifestaron que se le entregarían siempre que les reintegrara las dos terceras partes del valor de las imposiciones. Señala que, en vista de esta situación, hizo una denuncia en el Servicio de Seguro Social, con fecha 12 de diciembre de 1964, y que, con fecha 21 de diciembre de 1965, la señorita Directora del Servicio le contestó por carta en el sentido de que se había comprobado que se le debían imposiciones desde febrero de 1964. Expresa, además, este modesto trabajador que, a causa de este atraso en las imposiciones, no ha podido cobrar asignación familiar por su mujer y sus ocho hijos y no ha podido obtener atención de parte del Servicio Nacional de Salud. Agrega que la señorita Directora del Servicio de Seguro Social le manifestó que se aplicarían multas a los señores Rodríguez por el no pago de las imposiciones; pero señala, por último, que no se ha investigado el hecho de que ese Servicio recibió firmadas como canceladas las planillas de asignación familiar sin que se le hayan integrado los dineros correspondientes.
Por estas razones, pido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Honorable Cámara para dirigir una nota al Servicio de Seguro Social, con el objeto de que ordene una investigación y compruebe si efectivamente han sido pagadas las asignaciones familiares en referencia y cuyas planillas están firmadas. Asimismo, pido que se informe acerca de cuál fue el valor de la multa que se impuso a estos infractores de la ley por el incumplimiento del pago de dichas imposiciones. Solicito, finalmente, que se practique una investigación exhaustiva, entre todos los inquilinos de este fundo, para comprobar el cumplimiento de la ley N 10.383, y que esta investigación sea efectuada por un inspector de la Dirección General de ese Servicio.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de dirigir oficio, en nombre de la Cámara, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, haciéndole presente los hechos denunciados por la Honorable Diputada.
Acordado.
9.-PREFERENCIA TARA USAR DE LA PALABRA
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder la palabra, por dos minutos, a la Honorable Diputada señora Lazo y por cuatro minutos al Honorable Valenzuela Labbé, don Renato, quien desea rendir un homenaje.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
10.-PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES E INTEGRO DE IMPOSICIONES EN EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.- OFICIO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, las palabras de la Honorable señorita Lacoste reafirman lo que nosotros hemos denunciado reiteradamente en la Honorable Cámara.
Hace algún tiempo, hice una denuncia y pedí el envío de un oficio sobre la misma materia al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el no pago de imposiciones y de la asignación familiar a los obreros panificadores. Adhiero a las palabras de la. Honorable colega, y deseo ampliar su. petición en el sentido de que se oficie a ese Ministerio solicitándole, en primer lugar, el envío de una nómina de los patrones que han sido castigados con multas por el Servicio de Seguro Social, por no haber pagado las asignaciones familiares o por no haber dado cumplimiento a las leyes sociales. Si fuera posible, ojalá indicara el número de inspectores que en estos momentos realizan la labor de revisión del pago de imposiciones y de asignaciones familiares.
Todos sabemos que los patrones hacen pagar a los obreros las cuotas correspondientes a las asignaciones familiares y no realizan, en seguida, las compensaciones ni pagan las asignaciones.
Por otra parte, creo que los Honorables colegas conocen la situación de miles de obreros que trabajan en calidad de independientes, es decir, aislados, solos, que no pueden afiliarse a sindicatos ni pertenecer a organizaciones que les respalden y defiendan.
Por ejemplo, en las casas de remates, que tienen salones de venta en el centro de la ciudad, hay barnizadores, carpinteros y otros que reparan los muebles. Ellos en este momento, no están amparados por ninguna ley, y como el Servicio de Seguro Social no cuenta con el número de inspectores suficientes, no puede controlar, en estos casos, el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Por estas razones, pido que se envíe oficio, en nombre de la Corporación, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que dé una información detallada sobre esta situación, que no sólo afecta y perjudica a obreros agrícolas, sino a miles de trabajadores.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de requerir del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social las informaciones solicitadas por la Honorable señora Lazo.
Acordado.
11.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR JULIO SEPULVEDA URRUTIA, RECIENTEMENTE FALLECIDO.- NOTAS DE CONDOLENCIA
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Renato Valenzuela.
El señor VALENZUELA LABBE, don Renato (poniéndose de pie).-
Señor Presidente, San Fernando ,1a vieja, tranquila y soñolienta capital de Colchagua, está de duelo. Ha muerto el doctor Julio Sepúlveda Urrutia, el "Tata", como se le llamó siempre.
Jamás, en la historia de esa ciudad, se vio al pueblo entero tan desgarradoramente dolorido, tan dura y profundamente acongojado como ahora, al perder a este hombre, al que todos, sin distinción de clases, creencias ni ideologías, queríamos como si fuéramos sus hijos.
Es difícil describir la recia, rica y extraordinaria personalidad del doctor Sepúlveda, sin caer en aparente exageración.
Ejerció durante más de 55 años la profesión de médico en Chimbarongo y en San Fernando, con una dedicación, acierto, sentido apostólico y vocación que rayaba, a veces, en lo heroico, movido sólo por su espíritu de servicio y por su gran corazón.
Estoy cierto de que no existe una sola casa a donde el viejo "Tata" no hubiera llegado, ya a traer la vida, ya a defenderla. Por eso, a su muerte, todo el pueblo se vistió de luto; cerró el comercio entero; se entornaron todas las puertas, y a la choza más humilde no le faltó un trapo negro que colgar a la saya.
Poseyó una fortaleza física una inteligencia y una capacidad de trabajo verdaderamente extraordinarias. Su constante inquietud, su permanente juventud, su anhelo de servir en forma integral, los volcó y derramó, con exagerada generosidad, entre su pueblo.
No hubo actividad ni obra o institución de servicio o adelanto en San Fernando de la que no fuera, si no el fundador, uno de sus más fervientes colaboradores o impulsores.
Fue director del hospital durante 40 años; fundador y presidente de la Cruz Roja por más de 30 años; fundador y primer presidente del Rotary Club, al que perteneció por 35 años.
Fue también fundador del Club Deportivo Colchagua, que presidió a los 82 años de edad. Era tal el cariño que sentía por este club, que jamás dejó de asistir a uno de sus partidos. Ya jugara en La Serena, Chillán o Concepción, ahí estaba, al frente de los fanáticos "hinchas". Gritando como el que más, estimulando a su equipo, el viejo Tata, cargado de años, pero también de juventud.
Las juntas de adelanto, la Gota de Leche, las colonias escolares, el Asilo de Ancianos, la Escuela-Hogar, el Rodeo Oficial, el Cuerpo de Bomberos, que él fundó, contaron siempre con su decidida colaboración. Hizo del servicio su razón de existir.
Tenía su orgullo puesto en el logro de
lo perfecto y de lo bello, ya fuera en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica. Su jardín, que cultivaba por sus propias manos, tenía las más bellas rosas, los más hermosos gladiolos y claveles de San Fernando.
Sabía aquilatar el valor del tiempo. Para él, cada minuto, cada instante, era riqueza en el servir. Así conservó su juventud hasta el día de su muerte, a los 84 años.
Nos distinguió con su honrosa amistad. No teníamos ni las mismas ideas políticas, ni las mismas creencias.
Destacamos aquí su extraordinaria personalidad, porque los grandes valores humanos son las luminarias, las antorchas de las nuevas generaciones, son los ejemplos en que necesitan inspirarse las juventudes.
En nombre de los Diputados democratacristianos de Colchagua, rindo homenaje al ilustre desaparecido y solicito que se dirijan notas de condolencia a su familia y a las instituciones nombradas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de dirigir notas de condolencia a nombre de la Cámara a la familia del señor Julio Sepúlveda y a las instituciones mencionadas por el Honorable señor Renato Valenzuela.
El señor SOTOMAYOR.-
En nombre de la Cámara.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Así lo ha solicitado la Mesa.
Si le parece a la Sala, así se acordará
Acordado.
ORDEN DEL DIA
12.-JUBILACION DE LAS EMPLEADAS PUBLICAS Y PARTICULARES. REFORMA DE LA LEGISLACION SOBRE LA MATERIA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto que modifica la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación del personal femenino de la Administración Pública y de las municipalidades.
-Las modificaciones., impresas en el boletín Nº 10.131S., son las siguientes:
"Artículo 1º
En el inciso primero del artículo 184 de la ley Nº 10.343, que se reemplaza, ha sustituido "computables para dicho efecto" por "efectivos".
Artículo 2º
Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 11 por el siguiente:
"Las imponentes mujeres tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años computables para la jubilación, si cuentan con quince años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad.", y
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente:
"Las pensiones de antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años de servicios computables para la jubilación y quince trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo del sueldo base por cada hijo y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base.".".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la modificación del artículo 1º, que consiste en sustituir, en el inciso primero del artículo 784 de la ley Nº 10.343, que se reemplaza, la expresión "conmutables para dicho efecto" por "efectivos".
La señorita SAAVEDRA.-
Pido la palabra.
La señora ENRIQUEZ.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable Diputada señorita Saavedra; a continuación, queda inscrita la Honorable Diputada señora Enríquez.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, frente a la no aplicación de la ley que establece la jubilación de la mujer trabajadora del sector público, beneficio que es entusiastamente apoyado por el Partido Demócrata Cristiano, cabe preguntarse por qué motivos una ley con más de trece años de existencia ha quedado sólo en el papel, no obstante haber sido aprobada con los votos favorables de todas las corrientes de opinión en el Congreso. Porque, si injusta resulta la falta de una solución legal para un problema que debe tenerla, más irritante todavía es la no utilización de un arma legal existente, porque agudiza la injusticia.
Esta pregunta debe tener una respuesta muy clara. Para llegar a ella, es necesario estudiar la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 10.343; las circunstancias que la convirtieron en letra muerta, una vez promulgada; la forma en que se solucionó la situación previsional frente a los años requeridos para la jubilación de la trabajadora del sector privado, y los demás elementos que han impedido la aplicación de esta ley.
Algunos de estos antecedentes están contenidos en un informe de la Superintendencia de Seguridad Social que conviene dar a conocer en su parte básica. Unidos a otros elementos de juicio, ellos permiten comprender los motivos de la denegación de justicia que ha significado la no aplicación de la ley que beneficia a la mujer trabajadora.
El artículo 184 de la ley Nº 10.343, de mayo de 1952, concedió al personal femenino de la Administración Pública, el abono de un año por cada cinco de servicios efectivos, para los efectos de su jubilación. La disposición indicada significó rebajar a 25 años de servicios la exigencia de 30 para acogerse a la jubilación por antigüedad que determina la ley orgánica de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
El artículo 184 no lo leeré entero, porque sé que todos los señores parlamentarios lo conocen. Sólo citaré su último inciso, que dice:
"El personal deberá cotizar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en la caja de previsión a que esté afecto una imposición adicional sobre sus sueldos imponibles, que se aplicará escalonadamente por el monto y en la forma que lo determine el cálculo actuarial correspondiente."
A pesar de que han transcurrido trece años desde la dictación de la ley, no ha sido posible aplicar sus disposiciones, ni superar los complejos problemas financieros que ello envuelve.
A través de decretos, los gobiernos anteriores han dispuesto la postergación de su aplicación, originando con ello una situación político social delicado.
Por decretos supremos Nº 907, del 23 de octubre de 1956 y Nº 166, del 25 de febrero de 1957, del entonces Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, fue reglamentado el artículo 184 de la ley Nº 10.343.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hizo el estudio actuarial respecto de sus imponentes beneficiarías, concluyendo que la tasa adicional que debía pagar el personal femenino, durante el primer quinquenio, debía alcanzar el 5% de los sueldos.
La elevada tasa y la disparidad de opiniones sobre la obligatoriedad general, que hicieron ver sectores femeninos, llevaron al Gobierno a suspender el cumplimiento del decreto Nº 907.
Así, en abril de 1957, se suspendió por 90 días; y el 8 de mayo de 1957, por decreto Nº 480, se volvió a suspender por 120 días más.
El 3 de septiembre de 1957, por decreto Nº 93, volvió a ampliarse el plazo de suspensión en 120 días.
Posteriormente, el 5 de agosto de 1958, por decreto Nº 703, se dio un nuevo plazo, de 180 días, para la iniciación de los efectos del decreto Nº 907.
El 30 de noviembre de 1960, el Supremo Gobierno dictó el decreto Nº 485. Este estableció que, para los efectos de determinar la imposición destinada a financiar el beneficio de jubilación de la mujer,' consistente en el abono de un año por cada cinco de servicios, las instituciones de previsión social deberían recoger las solicitudes presentadas por el personal femenino en el plazo de 120 días, contado, desde el 1º de noviembre, lapso en el cual las imponentes deberían declarar si optaban o no al régimen del artículo 184 de la ley Nº 10.343. Este decreto dio, además, el plazo de 90 días para realizar los cálculos actuariales respecto del personal que se acogiera al beneficio.
El decreto Nº 845 fue publicado a pesar de la opinión contraria de la Superintendencia de Seguridad Social. En efecto, por oficio Nº 2.114, del 2 de noviembre de 1960, este organismo formuló observaciones en el sentido de que el mecanismo propuesto para resolver el problema, esto, es la opción para acogerse al beneficio, sin conocer sus condiciones, contradecía el principio de la universalidad de los seguros sociales y constituía una interpretación ilegal del artículo 784 de la ley en referencia. Además, previno los trastornos sociales y financieros que la dictación del decreto iba a originar.
El decreto Nº 151, del 27 de febrero de 1961, prorrogó nuevamente, ahora por 60 días, el plazo que había dado el decreto Nº 845.
El 5 de agosto de 1961, la Superintendencia de Seguridad Social envió al Ministerio del Trabajo el oficio Nº 1.925, en el cual hacía ver que el cumplimiento del artículo 184 de la ley Nº 10.343 venía tropezando con dificultades de diverso orden, entre las cuales se destacaba la imposición adicional que afectaba al personal, en circunstancias que sólo una parte de él se interesaba en acogerse al beneficio. Asimismo, señalaba que, pese a los esfuerzos realizados por los funcionarios de las instituciones de previsión, existían problemas de técnica actuarial de gran complejidad, que no parecían susceptibles de solucionarse en forma satisfactoria, aparte del problema material que representaba clasificar los datos estadísticos reunidos.
En efecto, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibió alrededor de 14 mil declaraciones en respuesta al decreto Nº 845, muchas de ellas incompletas. Este número correspondió aproximadamente, al 35% de las imponentes.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares, por su parte, recibió 800 solicitudes de funcionarías que impetraban el beneficio. La Caja de Amortización había recibido 17. Los cálculos actuariales realizados por las cajas y sometidos a consideración de la Superintendencia concluían en tasas distintas, en general muy altas y muy superiores a las que se había mostrado contraria a pagar el personal. Esto hizo imposible aprobarlas y confirmó que sólo la reforma del artículo 184 permitiría cumplir su objetivo básico, o sea, que la mujer funcionaría tuviera derecho a jubilar a los 25 años de servicio.
Por oficio Nº 2.897, del 6 de diciembre de 1961, la Superintendencia reiteró al Ministerio del Trabajo la necesidad de dar solución al problema de la no aplicabilidad del artículo 184 y representó la urgencia de cambiar la legislación, introduciendo en ella un mínimo de modificaciones.
Según ese oficio, estas modificaciones deberían considerar el antecedente de la ley Nº 14.687, que estableció un régimen especial de jubilación a favor de la mujer que trabaja en el sector privado, el cual, en resumen, concede el derecho a jubilación, desde una determinada antigüedad, menor que la del régimen general, pero no completa, sino proporcional a los años efectivamente servidos.
Ello permitiría eliminar la imposición adicional escalonada establecida en el artículo 184 de la ley Nº 10.343 para el personal femenino y que constituye el principal obstáculo para aplicar las disposiciones urgentes, tanto por las dificultades para determinar su monto como por la misma complicación administrativa que involucra su cobro, registro, control, etcétera.
Por oficio Nº 1.332, de 17 de junio de 1963, se remitió al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un proyecto de ley, con su exposición de motivos, tendiente a modificar el artículo 184 de la ley Nº 10.343, que se ajustaba a las ideas contenidas en el informe Nº 2.897, sobre la misma materia, ya comentado en esta misma exposición. En agosto de 1963, la Superintendencia hizo presente de nuevo la imposibilidad de cumplir este artículo 184; y así es como el Senador señor José Musalem, en conjunto con otros parlamentarios, presentó una indicación para modificar la ley Nº 10.343, iniciativa que en este momento conoce la Honorable Cámara, con las enmiendas introducidas por el Honorable Senado, destinadas a corregir la inaplicabilidad de este precepto.
En realidad, esta iniciativa de ley responde a una sentida necesidad de todas las mujeres trabajadoras, ya sean del sector público como del privado, porque ha eliminado el aporte o imposición adicional que correspondía pagar a cada persona para autofinanciar su propia jubilación. En efecto, el financiamiento propuesto para la jubilación es injusto e inadecuado, pues todo su peso se hacía recaer sobre la mujer presuntamente beneficiada, disminuyendo sus ingresos actuales en una forma inaceptable, a pretexto de concederle franquicias que, en suma, estaría pagando anticipadamente ella misma.
En realidad, este financiamiento inequívocamente injusto es el responsable de lo que podríamos llamar la inexistencia práctica de la ley.
Si no es ecuánime conceder beneficios previsionales sin la colaboración del interesado, más atrabiliario es hacer pagar a las trabajadoras una ventaja previsional. Estimamos que el sistema propuesto permitiría jubilar con las imposiciones hechas por la beneficiada durante los años efectivamente trabajados y que ésta, es la solución adecuada, pues se financia en debida forma. El procedimiento está bien concebido actuarialmente y tiene como precedente las bonificaciones por años de servicio existentes en la Administración Pública, ya sean de trienios o quinquenios con la diferencia de que en este caso la bonificación no se traduce en mayor sueldo, sino en la exigencia de menor número de años para jubilar. Empero, el principio de equidad aplicado en ambos casos es el mismo.
No es necesario un análisis más completo sobre una materia ya debatida y en relación con la cual hay, además de una ley de la República, conclusiones y criterios precisos y unánimes. Sólo se trata de darle contenido práctico a través de un financiamiento justo, como el propuesto en el proyecto.
Los parlamentarios de la Democracia Cristiana aprobaremos las modificaciones que el Honorable Senado ha sugerido.
Nosotros queremos recalcar, en primer lugar, el espíritu de comprensión y justicia del Ejecutivo al incluir este proyecto de ley en la convocatoria a esta legislatura extraordinaria, porque tiende, en verdad, a llenar una necesidad sentida por muchas mujeres. En segundo término, deseamos señalar que con esta iniciativa nuestro Gobierno también está cumpliendo lo que prometiera durante la campaña presidencial, en el sentido de dar atención preferente a la mujer, y no sólo a ella sino a toda la familia.
En este punto quiero hacer un paréntesis para informar que Su Excelencia el Presidente da la República firmó ayer el proyecto de ley destinado a crear el Fondo Nacional de Asignación Familiar, que pronto se enviará al Parlamento -si es que ya no ha llegado-, en virtud del cual tendremos la oportunidad de hacer justicia y de igualar a todos los niños de Chile.
La modificación introducida por el Honorable Senado al artículo 1º, al subsistir la expresión "conmutables para dicho efecto" por "efectivos", pretende perfeccionar la iniciativa legal en discusión, porque permitirá un mejor financiamiento y un régimen de justicia igualitario con respecto a la empleada particular; de tal manera que sólo podrá impetrar este beneficio el personal femenino de la Administración Fiscal que haya trabajado efectivamente 25 años.
La modificación del Senado al artículo 2º tiende a que las empleadas particulares tengan un tratamiento semejante y, en consecuencia, establece su derecho a jubilar con 30 años de servicios conmutables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados. Aparentemente, podría considerarse que existe cierta disparidad, pero es evidente la necesidad de corregir todo el sistema de previsión social, y en este sentido tanto el Gobierno como los parlamentarios estamos preocupados de estudiar una reforma profunda, que no permita desniveles en ningún sector.
De esta manera, tanto las mujeres funcionarías del Estado como las empleadas particulares estarán en condiciones de percibir una pensión de jubilación después de haber cumplido realmente los 25 años de servicios que fijó el legislador, y no podrán ser considerados para este efecto aquellos servicios invocados en virtud de determinadas disposiciones legales, como a manera de ejemplo, la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión.
Sin embargo, por la naturaleza de los servicios de la empleada particular, se ha introducido una modificación referente a la continuidad de ellos, que le permite jubilar a los cincuenta y cinco años de edad, siempre que tenga 20 años computables para la jubilación y 15 años de trabajo efectivo.
Por otra parte, al personal femenino que jubile o se acoja a pensión de antigüedad y vejez se le dará una cuota especial, si la imponente es viuda o tiene cargas familiares. Quería destacar esto y decir que respaldaremos con nuestros votos esta reforma, porque trata de remediar una injusticia y tiende a hacer aplicable en la práctica una ley dictada hace trece años.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Enríquez.
La señora ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, la Honorable Diputada señorita Saavedra hizo una historia circunstanciada del "vía crucis" sufrido por esta ley, que autoriza a la mujer empleada de la Administración Pública o de instituciones semifiscales o de administración autónoma para jubilar anticipadamente a los 25 años de servicios. En síntesis, la mujer tenía ese derecho, pero nunca pudo hacerlo efectivo, porque le resultaba demasiado gravoso, pues la imposición adicional era sumamente elevada, de modo que era una victoria a lo Pirro.
El proyecto que tuve el honor de presentar, conjuntamente con otros Honorables Diputados, tiende a solucionar este problema. Sin embargo, estimo que el texto aprobado por la Cámara es más amplio que el propuesto por el Senado. En efecto, el Senado establece que para jubilar con veinticinco años de servicios, ellos deben haber sido efectivamente trabajados y no se aplica en este caso la ley de continuidad de la previsión. Es decir, para este efecto no se consideran aquellas "lagunas" que al resto de los funcionarios de la Administración Pública se les reconoció ya como un derecho.
En el período legislativo anterior todos los sectores políticos que integraban la Cámara estuvieron de acuerdo en aprobar este proyecto de ley, por razones múltiples y variadas. En esa oportunidad se reconoció que la mujer merecía un trato de discriminación en esta materia.
En Chile las mujeres trabajan, sobre todo, por necesidad, para ayudar con sus emolumentos a mantener a la familia tanto de sus padres, como, posteriormente, a la que forma con su compañero, con el marido; y, en muchos casos, a sus propios hijos, sin la cooperación de un compañero. Nadie desconoce que en nuestro país un alto porcentaje de hijos naturales o ilegítimos no recibe ayuda de su padre, por lo cual las mujeres se han visto en la necesidad de integrarse al trabajo en distintas actividades. Como además de las tareas que desarrollan en las oficinas deben efectuar las labores domésticas de sus hogares, no sería lógico que los contribuyentes de Chile, en general, les negaran un beneficio justo oponiéndose a que jubilen anticipadamente.
Por estas razones, no dudo de que esta Honorable Cámara aprobará también la jubilación de la mujer a los veinticinco años de servicios.
Considero que lo procedente sería haber insistido en el texto aprobado por la Cámara; pero, frente a los antecedentes disponibles y al "vía crucis" que ha significado el que por casi 15 años no se aplicara esta ley, ante la posibilidad de que este proyecto no llegue a ser ley, quizás, sea preferible conformarnos con el reconocimiento del derecho de la mujer a jubilar a los 25 años de servicios.
Por otra parte, ello no importa en forma alguna un gasto al erario porque las empleadas jubilarán a los 25 años de servicios, pero con 25/30 avos de su sueldo y se les aumentará la pensión en 2/30 avos si son viudas o en 1/30 avo por cada hijo. En consecuencia, la jubilación podrá elevarse hasta un total de 30/30 avos si existen estos requisitos.
Votaremos favorablemente las modificaciones del Senado aunque creo que, si hubiera habido un sentimiento más benigno, benévolo y generoso hacia la mujer chilena que con tanta abnegación ayuda a la economía nacional, lo lógico habría sido rechazarlas e insistir en lo despachado por la Cámara.
Respecto del artículo 2º, el Senado introduce modificaciones a una ley que tuvo su origen en una moción de quien habla, que autoriza a las empleadas particulares para jubilar con 30 años de servicios en vez de 35. Ahora se equipara su derecho con el de las funcionarías públicas, lo que es muy justo desde todo punto de vista, en especial si se considera que las empleadas particulares no han tenido nunca seguridad, inamovilidad en sus empleos.
Por todo ello, estoy ampliamente de acuerdo en que se apruebe la modificación del Senado, para que, de una vez por todas, tengamos ley y no nos veamos abocados a una lenta tramitación y a que las mujeres de Chile sigan esperando esta ansiada y justa conquista de jubilar a los 25 años de servicios.
Muchas gracias.
La señora MALUENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
La señorita LACOSTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Maluenda; a continuación, la concederé a la Honorable señorita Lacoste.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, la larga tramitación que ha tenido este proyecto de ley, al cual ya se han referido mis Honorables colegas, demuestra la incomprensión que existe en la actual sociedad respecto de la mujer, en especial de la que trabaja. En efecto, la mujer que trabaja es víctima de una discriminación negativa, pues son innumerables los casos en que se le paga, por el mismo trabajo, un salario inferior al del hombre, como también aquéllos en que, a pesar de tener méritos suficientes para ascender en las ocupaciones en que se desempeña, no obtiene esa satisfacción sólo por su condición de mujer.
Por estas razones, frente a las modificaciones introducidas por el Senado, que indudablemente son restrictivas si las comparamos con las disposiciones del proyecto despachado por la Cámara, que consideramos más positivo para la mujer trabajadora, los parlamentarios comunistas queremos dejar establecido que, sólo en atención a la urgencia que existe de que, por lo menos, se avance, en alguna medida, en este sentido, las votaremos favorablemente.
Es de esperar que la Honorable Cámara tenga, en el futuro, una preocupación mayor por los problemas de la mujer, enfrentándolos con un criterio más justo y más realista. Y ojalá no vuelva a ocurrir lo que sucedió, desgraciadamente, en el día de ayer, cuando se echó pie atrás en una disposición que favorecía a las mujeres trabajadoras, ya que ampliaba el fuero maternal a un año, y se aprobó el veto del Ejecutivo, que vuelve a restringir a un mes este beneficio, perjudicándose, así, a las madres, que tienen que ganarse el pan para contribuir a mejorar las condiciones de su hogar. Los argumentos en que se funda este veto, nos parece que también demuestran esta discriminación negativa respecto de la mujer. En efecto, al igual que lo hacen algunos Honorables Diputados, se dice, en los fundamentos del veto, que estos sería motivo para que los patrones no dieran trabajo a las madres. Sin embargo, bien pudo corregirse este error en el veto, en el sentido de obligarlos a dar preferencia a la mujer que es madre de familia.
Señalo esto como un antecedente más de la actitud general hacia la mujer que trabaja en nuestra Patria, especialmente hacia la mujer proletaria, que lo hace con extraordinaria abnegación para ganar su pan, y a la vez, cuidar a sus hijos. La circunstancia de que en las modificaciones del Senado, se restrinja el número de años que habilitan para jubilar sólo a los de trabajo efectivo es, indudablemente, una injusticia para la mujer, puesto que todas las que se ganan el pan fuera de su hogar, también realizan en él tareas que hacen aún más duro su trabajo. Por lo tanto, son merecedoras de esta consideración que habría significado el mantener la continuidad de la previsión en este caso, en este proyecto, como existe para los funcionarios que jubilan con los treinta años de servicios.
Por todas estas razones, daremos nuestros votos en favor de las modificaciones del Senado; pero insistimos en que lo hacemos sólo en atención a la urgencia que existe en que este proyecto sea despachado. No estamos de acuerdo con el sentido de ellas. No obstante, reiteramos nuestra confianza en que este criterio será modificado más adelante, en beneficio de la mujer trabajadora.
He dicho, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señorita Lacoste; a continuación, la concederé a la Honorable señora Allende.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, la historia de esta ley, que Dios nos permitirá despachar hoy día, con la aprobación que vamos a dar a estas modificaciones, se halla jalonada de hechos, que podríamos llamar históricos.
Me correspondió, como dirigente de organizaciones femeninas, iniciar la campaña, que se realizó a través de todo el país, para conseguir este derecho a la jubilación a los 25 años de servicios. Desgraciadamente, esa campaña fue recibida con gran resistencia por la opinión pública, y en una forma tan despectiva que la mayoría de los diarios, al día siguiente de publicar nuestros acuerdos, exhibieron títulos como el siguiente: "Las mujeres cansadas, quieren descansar."
Esto demuestra la incomprensión con que nos recibieron y la forma cómo tuvieron que luchar nuestras organizaciones, hasta abrirle paso a este proyecto de ley, que hoy día vamos a despachar.
En la ley Nº 10.343, a la cual se ha referido nuestra colega señorita Wilna Saavedra, el ex Senador Acharán logró introducir una norma, en el artículo 184, que daba a la mujer el derecho a la jubilación a los 25 años de servicio; pero le exigía el pago de las imposiciones que dejaba de hacer. Y este pago era tan alto, que no se pudo aceptar. Entonces, quienes propiciamos esta ley, organizamos una campaña en contra de ella. En realidad, esta ley exigía el pago de todas las imposiciones, hasta enterar el monto correspondiente a los 30 años; porque el ex Senador Acharán la había concebido en una forma inconveniente. El quería que se les diera un sueldo de los 30 años de servicios, siendo que ellas tenían sólo 25; y, por lo tanto, la jubilación estaba desfinanciada.
Muchos fueron los trámites que hicimos nosotros, en los Ministerios, con tocios los funcionarios que tenían que hacer los cálculos actuariales, para conseguir que éstos se redujeran. Todo fue imposible.
Por eso, esa ley no pudo ser aplicada. Pero, la Honorable señorita Saavedra nos ha leído ahora una serie de decretos, que se dictaron con el objeto de tener los antecedentes de las mujeres que estaban en condiciones de acogerse a esa ley y que tenían el propósito de hacerlo. Leyó una serie de decretos de diversas fechas, en los cuales se hacían verdaderos concursos sobre este particular. Pero, si nosotros, con un poco de paciencia, miráramos la fecha de esos decretos, nos daríamos cuenta de que ellos se dictaban cada vez que iba a haber una elección, para estimular y captar el voto de la mujer empleada pública con estos decretos, dictados por quienes deseaban conseguirlo y que, en verdad, no tenían el propósito de solucionar su problema. Si en vez de dictar esos decretos hubieran mandado al Parlamento un proyecto de ley como el que discutimos, no habrían necesitado usar de ese recurso para obtener el voto de la mujer empleada pública, en cada elección.
Señor Presidente, el problema era, y es, mucho más sencillo. Se trata de que la mujer que se retira a los 25 años de servicios -en esto estoy de acuerdo con las modificaciones del Senado- lo haga ganando un sueldo y obteniendo una jubilación justa, que realmente corresponda al tiempo servido, por ella. Aquí se ha dicho que es mejor el proyecto de la Cámara de Diputados. Es, y no es mejor.
No concuerdo ciento por ciento con las Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra. Porque, en lo que respecta a la continuidad de la previsión, sabemos que ella está destinada a ser usada honestamente para llenar ciertos vacíos en el tiempo servido, y no para completar lapsos de extraordinaria extensión, como podría hacerse dolosamente con el proyecto primitivo. Además, el financiamiento de la continuidad de la previsión es de cargo del interesado y, realmente, le cuesta dinero. De manera que, en cierto modo, no es una gran ventaja. Por eso, en este momento, sin mucha pena, votaré por la aprobación del proyecto, en la forma como ha llegado a nuestras manos, modificado por el Honorable Senado.
Estimamos, señor Presidente, como lo ha dicho la Honorable colega que me ha antecedido en el uso de la palabra, que la mujer necesita disponer de "una puerta de escape", cuando llegue el momento que ya no pueda trabajar, de modo que tenga el derecho a retirarse con una justa pensión de jubilación; no obstante que, para nosotros, el ideal es que la mujer labore el máximo de tiempo posible, como todos los funcionarios, porque así se aprecia mejor su experiencia y puede llegar a superarse dentro de la Administración Pública.
Como decía anteriormente, señor Presidente, el proyecto viene a solucionar un problema que afecta a miles y miles de mujeres en toda la Administración Pública.
Por eso, pido a la Honorable Cámara que le dé su aprobación, tal como viene del
Senado, para que, así, pueda ser ley, a la brevedad posible.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, nosotros como socialistas, también hemos estado siempre preocupados de la jubilación de la mujer.
En realidad, era angustiosa su situación en este sentido. La esperanza, cifrada en uno y otro gobierno, no se había podido cristalizar, porque no se había estudiado la forma de financiar su jubilación a los 25 años de servicios.
Ahora tenemos este proyecto de ley. Lo vamos a aprobar, aunque, en realidad, no es lo que hubiéramos deseado. Las modificaciones del Senado son restrictivas. No sabemos por qué se le aplica a la mujer esa medida, impidiéndole que pueda aprovechar la continuidad de la previsión. Con esta disposición, un gran sector de mujeres verá frustradas sus esperanzas y se darán cuenta de que este proyecto no las beneficia, pues ha sido propuesto, no en favor de todas, sino de una minoría. Sin embargo, creemos que es un paso adelante y, por eso, lo vamos a apoyar.
Pienso que hay que seguir luchando polla mujer que trabaja. La mujer funcionaría debe abandonar a sus pequeñas criaturas, pues no existen salas cunas donde dejarlas. Como empleada, conocí la angustia de muchas madres que se encontraban en esta situación.
Recuerdo lo ocurrido cierto día en la oficina. Una funcionaría tenía a sus cuatro hijos solos en el hogar, el mayor de ocho años. No podía conseguir una empleada que se hiciera cargo de ellos mientras estaba en el trabajo. Todas nosotras hicimos parte de su deber para que fuera a ver qué sucedía en su casa. Esta es la desgracia de la mujer que trabaja; no tiene donde dejar a sus hijos. No existen salas cunas ni guarderías para las funcionarías públicas.
Vemos también, cómo se posterga a la mujer casada cuando ella se interesa en conseguir trabajo. Personalmente comprobé, al postular a un puesto en el Banco Central, esa discriminación. Se me manifestó, entonces, que las casadas no teníamos opción y que sólo las solteras podían aspirar a ese cargo. Esta es otra injusticia que debemos remediar.
Ahora estamos considerando la situación de la mujer que trabaja y está cansada. Pero también debemos preocuparnos de la de aquellas que ocupan un puesto y dejan su hogar, pues no le alcanzan los medios económicos para subsistir; de la que sufre la angustia de ser tratada en forma diferenciada en su labor por el hecho de ser mujer; de la que debe soportar tantas horas de trabajo como el hombre y que, sin embargo, físicamente no puede competir con él. La mujer que trabaja debería tener una jornada diaria menor, una asignación familiar que le permitiera mantener a sus hijos en mejores condiciones y, sobre todo, disponer de tranquilidad en su ocupación, para lo cual necesita tener cerca a sus hijos. Porque las madres no dejan voluntariamente el hogar para trabajar, sino impelidas por la situación económica, cada día más grave. Y este hecho destruye en gran medida la unidad del hogar y perjudica la adecuada formación de los hijos.
Por otra parte, es necesario que este beneficio no alcance sólo a la empleada, sino también a la obrera, la cual sólo jubila a los cincuenta y cinco años de edad.
Por estas razones, aprovechando la discusión de este proyecto, las mujeres pedimos a los Honorables colegas aquí presentes que legislen con urgencia para proteger el hogar, la mujer y los niños, que son el futuro de la patria.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, no puedo dejar pasar esta oportunidad sin expresar mi opinión sobre este proyecto como lo han hecho otras Honorables colegas.
A menudo se dice que nuestra legislación social es una de las más avanzadas de América Latina. Sin embargo, se olvida que, en muchos aspectos, lo que podríamos llamar la discriminación de sexos -perdóneseme la expresión-, ha sido descarada. Así, en el pasado, se prohibía a la mujer llegar a los liceos. Muchas luchas debieron librarse para conquistar ese derecho, que era privilegio hasta entonces, del hombre.
En efecto, aún no se cumplen 70 años de la fecha en que por vez primera las mujeres pudieron ingresar a la Universidad. Fue hacia fines del siglo pasado, si no me equivoco, en 1899, cuando Dolores Egaña logró matricularse en la Universidad, abriendo así la brecha por la cual siguieron otras alumnas empeñadas en conquistar una profesión y convencer al hombre de que las mujeres también tenemos capacidad de estudio. Años después, doña Eloísa Díaz se convirtió en la primera médico de Chile.
Así, avanzando poco a poco, la lucha ha sido dura y después que obtuvimos derecho a sufragio, tal como decía mi Honorable camarada señorita Graciela Lacoste, a las mujeres solamente se les reconocían iguales posibilidades funcionarías cuando se aproximaban las campañas electorales.
Por eso, esta tarde levanto mi voz para felicitar a los autores de esta ley, que hace justicia a las mujeres funcionarías, sea a las que se desempeñan en el Registro Civil como a las enfermeras, o a las maestras, que en los campos y en las cordilleras están enseñando a nuestro pueblo, trabajando en lugares donde no hay locomoción y tan inhóspitos que, como me consta, los varones han sido incapaces de vivir en ellos por muchos años. Sin embargo, las mujeres han sido quienes han levantado y dirigido allí modestas escuelas.
Señor Presidente, actualmente la mujer no sólo trabaja en la escuela, en las oficinas públicas, en los hospitales y en las fábricas; en todos los campos está actuando codo a codo con los compañeros varones. Conviene destacar, entonces, de una vez por todas, que aun cuando laboramos en las fábricas, en las industrias, en las escuelas y en las oficinas públicas, siempre llegamos a nuestras casas a mantener el calor del hogar, a tratar de que nuestros esposos e hijos, y perdónenme la expresión, pues son cosas cotidianas, tengan sus ropas, alimentos, todo listo; en fin, que la familia esté bien constituida. Vale decir, día a día, años tras año, las mujeres estamos ejecutando dos labores, dos trabajos. Además, para nosotras no hay domingos, por cuanto debemos atender a todos los deberes hogareños y a nuestros esposos.
El hombre trabaja, sea como obrero, médico, abogado o ingeniero; pero llega a la casa rendido y no tiene nada que ver con el trabajo doméstico. Señor Presidente, yo no alego en contra de los varones, mis compañeros. Sólo expongo estos hechos en el deseo de que comprendan el valor de las mujeres, sin las cuales, y esto es feo que lo diga yo misma, el mundo no podría seguir girando.
Emocionada por esta justa conquista de las mujeres, envío esta tarde un saludo a todas las funcionarías de mi patria, que tanto han bregado para lograrla.
Asimismo, y a pesar de que el proyecto ha sido un tanto mejorado por el Honorable Senado, considero que esta solución no es la definitiva y que, en el futuro, deberemos introducir nuevas modificaciones. En todo caso, para que pronto se convierta en ley, lo votaré favorablemente.
Felicito, nuevamente, a los propulsores de este justo proyecto de ley.
Muchas gracias.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, hemos escuchado a varias de nuestras colegas exponer su criterio sobre este proyecto. Particularmente, creo que en el trabajo no debería haber diferencias de orden fisiológico. Me hubiera gustado conocer la opinión de los colegas, que, seguramente, deben interesarse por los problemas de la mujer trabajadora.
La verdad es que si operara una revolución verdadera no tendríamos por qué hacer distingos entre la situación de los trabajadores y la de las trabajadoras. En la sociedad moderna, especialmente en los países que están a la vanguardia del progreso y del avance tecnológico, no hay diferenciación de sexo cuando se realiza una función determinada.
En nuestros países subdesarrollados, es mucho más trágica la situación de la obrera que la del obrero; es más angustiosa la vida de la campesina que la del campesino; y así, en todas las esferas, es más difícil la existencia de la mujer trabajadora, sea ésta empleada pública o particular. Pero ello se debe, primero, a causas económicas propias del régimen capitalista, y, segundo, a la falta de cultura general que, en muchas profesiones y oficios, permite mirar siempre en forma desmedrada la labor que ejecuta la mujer.
Yo deseo sostener en esta sala que nuestro ideal no es discriminar entre el trabajo de la mujer y del hombre. Porque estoy pensando en los obreros que sólo a los 65 años de edad jubilan con una pensión miserable y también en las obreras, que son la mayoría.
Por este motivo, apoyaremos a regañadientes las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en este proyecto, dejando establecido que, ni con mucho, suple nuestro ideal sobre el tratamiento a las trabajadoras chilenas.
Señor Presidente, a mí me resulta enojosa la diferencia que se hace entre la mujer obrera, la empleada y la intelectual. Todas las trabajadoras deben seguir cumpliendo su función de mujeres; todas, en una determinada época de su vida, son madres; casi todas son dueñas de casa; y, a veces, jefes de hogar, cualquiera sea la labor que realicen. Esa es, quizás, la única diferencia que existe respecto de los varones. Los hombres trabajan, en cualquiera esfera, realizan su jornada de trabajo y tienen derecho al descanso.
Las empleadas y obreras, en cambio -ya lo han dicho aquí algunas Honorables colegas- nunca terminan de trabajar porque, precisamente, sus funciones de mujer les impiden un descanso completo. Esta es la razón por la cual las mujeres han estado buscando afanosamente una legislación que las resguarde del desgaste de la maternidad y de ese doble trabajo de dueña de casa y de asalariada, de cualquier sector.
Por este motivo, nosotros apoyaremos esta iniciativa, con el desencanto de comprobar que, a pesar de todas las líricas declaraciones, en el fondo de la estructura capitalista no se han hecho cambios ni se han establecido medidas que signifiquen dignificar el papel de la mujer y sus posibilidades de trabajo. Si ello no ha sido posible lograrlo para los obreros, campesinos y empleados, es evidente que la situación de la mujer sigue más desmedrada y más crítica. Pero, señor Presidente, interesa dejar establecido que no ha llegado al Congreso, hasta el momento, iniciativa alguna que represente una concepción nueva, real y efectiva de transformación y que los proyectos propuestos son sólo parches de la legislación vigente, remedios momentáneos para males profundos. Hasta el momento, no ha llegado ninguna iniciativa que signifique ir al fondo del problema.
¿Qué sacamos con que algunas empleadas públicas o particulares puedan jubilar con 25 años de trabajo, si ha de seguir la trágica situación de las mujeres obreras y la desesperada condición de aquéllas que realizan trabajos domésticos y tareas humildes y las cuales, en este momento, quedan al margen de toda legislación?
Por eso, apoyaremos esta iniciativa con todas las reservas mentales que merece, porque la miramos solamente como un
resquicio que se abre para que el día de mañana, con una mentalidad más nueva y también, si es posible, con un criterio más uniforme sobre el particular, se pueda legislar con el fin de ir al fondo del problema y así llegar a conclusiones que en realidad dignifiquen, en general, a la mujer trabajadora.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, luego que esta Sala ha escuchado en la tarde de hoy la intervención de nuestras Honorables colegas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...que desde los distintos bancos han manifestado su punto de vista en relación con el proyecto que, en tercer trámite constitucional, conoce la Cámara, creo útil que se escuche también la voz de un varón, porque en materias de tanta importancia como la presente, cuyas disposiciones habrán de repercutir en una inmensa masa ciudadana, no es aceptable el criterio de que sólo las mujeres, por ser tales, tengan el derecho de opinar.
Yo no renuncio a la calidad de legislador de que me invistió el pueblo, formado por mujeres y hombres, frente a un proyecto de ley de tan vastas repercusiones. Por eso levanto también mi voz en esta tarde para referirme a la importante iniciativa legal en debate.
Hemos escuchado las opiniones, los puntos de vista, los aspectos planteados desde los diversos sectores de esta Cámara en relación con el proyecto en estudio.
Algunas Honorables colegas han manifestado su entusiasta aprobación por esta ley en la forma como el Senado nos la envió; otras, han expresado que a regañadientes apoyarán esta ley; algunas han considerado este proyecto como la resultante de un avance realmente importante; otras se han puesto anteojos negros para mirarlo y han dicho que él no significa nada para la mujer.
Yo me asilo en lo que expresaron, entre otras, mis Honorables colegas Wilna Saavedra e Inés Enríquez, para no citarlas a todas, quienes han reconocido que, aun cuando no es perfecto, significa un avance importantísimo en nuestra previsión actual.
No cabe ninguna duda que toda obra humana está llena de imperfecciones y que también que toda obra humana es perfectible. Este proyecto de ley es tarea de seres humanos y no cabe duda, por lo tanto, que tiene defectos. Pero lo importante para la vida de un pueblo es ir avanzando en la medida y con la velocidad que las circunstancias permiten hacerlo. Por eso, rindo un homenaje a las mujeres Diputadas que intervinieron en la redacción del proyecto en debate como a las Honorables colegas que lo han defendido.
Estimo necesario hacer una breve recapitulación de los puntos más importantes de esta iniciativa, a fin de que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley lo que los Diputados de la Democracia Cristiana consideramos debe quedar en claro y en lo que, estoy seguro, coincidimos muchos sectores de la Honorable Cámara.
El artículo 184 de la ley Nº 10.343, publicada en el Diario Oficial del 28 de mayo de 1952, estableció este derecho en beneficio de la mujer que trabaja en la Administración Pública. Hasta la fecha, dicha ley no ha sido aplicada, debido a una verdadera imposibilidad de ejecución. El reglamento originalmente dictado para su aplicación empezó a ser suspendido por el propio ex Presidente don Carlos Ibáñez del Campo, a petición de un importante núcleo de funcionarías que se negaban a pagar la mayor imposición del 5% establecida para financiar dicho beneficio.
Continuó suspendiéndose su aplicación hasta e laño 1960, fecha en que se modificó en forma sustancial el reglamento en términos tales que resultó prácticamente imposible determinar la mayor imposición de cargo de las mujeres funcionarías, en atención a que se declaró facultativo el sistema de abonos. En síntesis, el citado artículo 184 de la ley Nº 10.343 no se ha aplicado hasta el momento.
En cambio, en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1961 se publicó la ley Nº 14.687, por medio da la cual se otorgó derecho a jubilar con menos años de servicios a la mujer que trabaja en el sector privado, sin necesidad de pagar una mayor imposición. Esta ley empezó a regir de inmediato, y su aplicación no ha creado problemas de ninguna clase.
Basándose en esta realidad, los Diputados de la época, señor José Musalem y señora Inés Enríquez, fueron autores de una iniciativa para reemplazar el artículo 184 de la ley Nº 10.343 por uno similar al que otorgó el beneficio de la jubilación a la mujer empleada particular.
Esta iniciativa fue aprobada por la Cámara. El Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, también lo sancionó, y en esta oportunidad, nuestra Corporación lo trata en tercer trámite, gracias a que Su Excelencia el Presidente de la República, señor Eduardo Frei Montalva, lo ha incluido en la convocatoria de la actual legislatura extraordinaria de sesiones, demostrando con ello su voluntad de hacer justicia a tan importante y vasto sector de mujeres, en cumplimiento de su promesa como candidato a la Presidencia de la República.
Debo declarar, en nombre de mi partido, que la Democracia Cristiana es partidaria de que se legisle sobre la materia y se solucione el problema social creado por una ley mal concebida y que no pudo tener aplicación justamente por esta motivo.
El último de numerosos informes de la Superintendencia de Seguridad Social está contenido en el oficio Nº 3.181, del 15 de noviembre del año próximo pasado, al que se refirió extensamente y de manera brillante nuestra Honorable colega señorita Wilna Saavedra.
En este informe se abunda en argumentos favorables a la inclusión del proyecto en referencia en la convocatoria a la actual legislatura extraordinaria, como la Honorable Cámara ha podido apreciarlo.
Mención especial cabe hacer de la aparente discriminación que este proyecto establecería en relación con el de la jubilación de la mujer empleada del sector privado. Sin embargo, tal discriminación no deriva de este proyecto, sino de los diversos regímenes generales de jubilación para los empleados del sector público y del sector privado. Aquéllos jubilan por antigüedad, regularmente, a los 30 años de servicios, salvo los funcionarios del sector municipal de la República, en tanto que los empleados particulares lo hacen a los 35 años.
Por otra parta, hay que recordar que la situación de las funcionarías de la Administración Pública desde este punto de vista es realmente insostenible, pues hace más de trece años -y pido a los Honorables colegas que tengan en consideración este dato-, ellas han sido ilusionadas con un beneficio que no han podido recibir, en razón de que existe una ley vigente en cuya virtud se les reconoce el derecho a jubilar a los veinticinco años y que, sin embargo, no ha podido aplicarse por los motivos a que antes aludí y a los cuales se ha referido otro Honorable colega.
Desde este punto de vista, es injusto que no se resuelva este problema. El proyecto de ley en estudio viene, por consiguiente, a solucionar una situación de real injustificada que estaban sufriendo las mujeres funcionarías del sector público.
Pero además de lo ya dicho, creo que es importante destacar un hecho: el proyecto que modifica la ley Nº 10.343 en lo relativo a la jubilación del personal femenino en la Administración Pública y de las Municipalidades, establece una disposición importante. Ella está contenida en el artículo 1º, incisos primero y segundo, con la modificación introducida por el Honorable Senado, la que todos los Honorables colegas ya conocen por tener el boletín correspondiente en su poder. Por ello, me remito a dicho documento y pido que se inserte justamente en esta parte, a fin de evitar el leerlo nuevamente.
Quiero, sí, dejar constancia de un hecho: la exigencia de cumplir veinticinco años de servicios efectivos, que introdujo el Honorable Senado, significa que, en este caso, no regirán las normas actualmente vigentes sobre continuidad de la previsión, en cuanto permita a hombres y mujeres computar, para los efectos de la jubilación, los períodos de desafiliación, esto es, aquéllos en que no se han prestado servicios efectivos. Pero el proyecto no aclara si para los efectos de esta ley, deben considerarse los servicios prestados en diferentes calidades, como empleada particular, obrera, etcétera; o, asimismo el tiempo en que se han efectuado imposiciones por el ejercicio de una profesión liberal, con régimen de previsión especial; por ejemplo, en el caso de las mujeres abogadas. Es indudable que este período de afiliación efectiva a una institución da previsión debe ser computable para los efectos de esta ley.
El señor ACEVEDO.-
Son válidos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Exactamente, Honorable colega!
Quiero hacer presente esta circunstancia, porque, reglamentariamente, en el tercer trámite constitucional no es posible formular indicaciones. Deseo que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley quede perfectamente aclarado este punto. Yo me afirmo en lo que el Honorable señor Acevedo me ratifica, en el sentido de que deben ser computables para los efectos de esta ley, los años de servicios que correspondan a trabajo o actividad desarrollada por la mujer, durante los cuales se hayan efectuado las correspondientes imposiciones. Para los efectos de la aplicación de la ley, es indispensable precisar este punto...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Cerrado el debate.
Corresponde votar las modificaciones del Senado en forma secreta.
Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá la votación secreta.
Acordado
En votación la modificación al artículo 1°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 2º.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Terminada la discusión y votación de las modificaciones del proyecto.
13.-PRESUPUESTO PARA 1366. ACUERDO PARA DESPACHAR LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO EL MARTES PROXIMO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el segundo lugar del Orden del Día, figuran las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley de presupuestos para 1966. Como el plazo reglamentario para despacharlos vence el próximo sábado 8, a fin de no citar a la Corporación para ese día, solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para discutirlos y votarlos en la sesión ordinaria del martes próximo.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
14.-CAMBIO EN UNA COMISION
El señor BALLESTEROS (Presidenta).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para dar cuenta de un cambio de miembro de Comisión.
Acordado.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
El señor De la Jara renuncia a la Comisión de Agricultura y Colonización. Se propone en su reemplazo al señor Sotomayor.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptará la renuncia y el reemplazo.
Acordado.
INCIDENTES
15.-LABOR DESARROLLADA POR EL ACTUAL GOBIERNO Y LA ANTERIOR ADMINISTRACION
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Independiente.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, en la sesión del día 4 de diciembre pasado, me permití hacer diversas observaciones relacionadas con la intervención del Excelentísimo señor Presidente de la República, con motivo de cumplir un año en su cargo; todas ellas referentes a la política económica fiscal y, en especial, al endeudamiento de los sectores público y privado, en relación con la Administración del señor Jorge Alessandri. Las cifras que di en esa oportunidad, permiten llegar a la precisa conclusión de que a esa Administración, comparativamente con la actual, no puede culpársele, como se ha hecho, de un endeudamiento excesivo, máxime cuando todo el potencial económico que esas obligaciones significan, se ha transformado en obras reproductivas.
Ninguna de esas observaciones han sido desvirtuadas en esta Sala. En esa oportunidad, manifesté, además, que proseguiría analizando los principales aspectos del discurso presidencial, en la comparación que en él se hizo con la Administración anterior.
Las opiniones vertidas por Su Excelencia en su discurso, en lo que se refiere fundamentalmente a viviendas y a obras públicas, está redactado en forma de inducir a error a, quienes lo han escuchado o leído, como ocurrió al ser comentado por los diarios "La Nación" y "La Tarde", sin que hayan sido rectificados por el Gobierno.
Dijo el señor Presidente: "Sumando las 32.046 nuevas viviendas que ha iniciado el sector público y las 14.664 que ha contratado el sector privado, se llega a la cifra de 46.700 viviendas" y "en los dos meses que restan del año llegaremos a 52.000 viviendas."
Los diarios aludidos comentaron que el actual Gobierno ya había entregado 46.700 viviendas al país, es decir, más que las comprendidas en el programa y que, a fin de año, superaría las 50.000.
Debemos aclarar que si bien el dato de viviendas iniciadas tiene importancia a través de un largo período de años para formarse un concepto de las viviendas que han podido construirse, no demuestra el "ritmo anual" de construcción, el cual, pese a esas cifras, hasta ha podido ser inferior al de años anteriores.
No se habrá olvidado que ante los datos exhibidos por el anterior Gobierno sobre construcción de habitaciones, el actual Presidente del Senado, en aquella época, en su doble carácter de Diputado y de Presidente del Instituto de Arquitectos, para sembrar dudas sobre esos datos, invocaba las viviendas iniciadas en algún año anterior a esa Administración, las cuales correspondían a los permisos de edificación solicitados por las Empresas EMPART de la Caja de Empleados Particulares que debían realizarse a través de un largo período de años.
En relación con estas materias el Gobierno anterior indicaba el número de viviendas y de metros cuadrados que habían sido efectivamente entregados.
Los datos suministrados no pueden, pues, tomarse como una indicación exacta de lo que verdaderamente se ha construido.
La tendencia a apropiarse de iniciativas del Gobierno anterior, con la cual se tropieza a cada rato en esa larga exposición, queda exhibida al iniciar el capítulo Obras Públicas cuando se dice: "Reconstituida la Dirección de Obras Públicas...", sin mencionar que ello fue posible gracias a la ley que la creó, despachada durante la Administración anterior y publicada en el Diario Oficial en los primeros días del actual. Debo manifestar que no fue muy feliz, en materia de aumentos de sueldos al personal, la aplicación que se diera a esa ley, rompiendo lo convenido, y que es la causa de los problemas que se ha creado con algunos personales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya que los nuevos gastos, unidos a lo que esa resolución significó, impondrán un excesivo e innecesario gravamen para el presupuesto nacional y, en consecuencia, para la colectividad.
Cuando se trata del riego se dice que se ha ordenado poner término entre 1965 y 1966 a las obras "actualmente contratadas", y se hace referencia a La Paloma, El Yeso, Maule Norte, Canal BíoBío Sur y San Pedro de Atacama. Por cierto que se omite decir que todas ellas fueron contratadas e iniciadas en la Administración anterior y que una parte importantísima de los desembolsos que importaban estaban hechos.
Es fácil comprobar la efectividad de lo que afirmamos, hojeando la parte respectiva del último Mensaje del señor Alessandri.
Se refiere, en seguida, a la iniciación de las siguientes obras en 1966 y 1967: Laja Sur, Victoria Traiguén; Diguillín y Puntilla. Las dos primeras corresponden a dos de las cinco obras de riego propuestas para financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo durante la Administración anterior, y las dos siguientes, a dos proyectos en Ñuble, para cuyo estudio de factibilidad el Gobierno británico donó a Chile los recursos necesarios, en el caso de Diguillín, a principios de 1964.
Respecto a obras camineras consigna las siguientes cifras: 3.666 kilómetros construidos y mejorados, de los cuales 470 fueron pavimentados. En su Mensaje de mayo de 1964, el señor Alessandri indica que en 1963 se construyeron, con base estabilizada, 4.400 kilómetros, de lo cual se pavimentaron 713,2 kilómetros de caminos. Estas cifras fueron aún más notables para el año 1964.
Dice también: "Se terminaron, asimismo, 26 puentes mayores y se avanzó en la construcción de obras 58 unidades." Nos preguntamos: ¿se iniciaron en esta Administración 58 puentes mayores o no se inició ninguno?, ya que avanzar en la construcción no es lo mismo que iniciarla.
Respecto a aeropuertos anuncia la terminación para el próximo año de Pudahuel y Carriel Sur, ambos iniciados y financiados en la Administración anterior. Los empréstitos respectivos sí que son cargados al endeudamiento producido por el señor Alessandri.
En relación con puertos menciona que "se ha acelerado la terminación del puerto de Arica, habilitándose 300 metros de molo", lo que no es totalmente exacto, ya que dicha habilitación fue inaugurada por el Presidente Alessandri en octubre de 1964; y anuncia la iniciación de los trabajos del puerto de San Vicente que fueron estudiados en la Administración anterior, para antes de fin de año, lo que no parece posible, ya que aún no se ha llamado a propuestas por no estar completo el proyecto.
Dice, además, que el próximo año se dará comienzo a los trabajos en Puerto Montt para todo lo cual hay financiamiento adecuado, sin indicar que la primera etapa de este proyecto fue iniciada a fines de 1963, y que el financiamiento para las etapas siguientes proviene del acuerdo alcanzado con Alemania hace dos años atrás, el que, probablemente, será cargado al supuesto endeudamiento que existía cuando el señor Frei se hizo cargo del Gobierno.
Anuncia haber llegado a acuerdo con la República Argentina "para construir ocho caminos regionales de la más alta importancia" y que es satisfactorio anunciar que este viejo anhelo quedará cumplido después del acuerdo de Mendoza. Es lástima que no se precise cuánto tiempo después, ni de qué caminos se trata, sobre todo cuando Su Excelencia insistió con tanto énfasis que estaba señalando hechos concretos y no proyectos.
Al tratar de ENDESA, se refiere a tres centrales eléctricas. Sólo una de ellas, la Central Bocamina de Concepción, se iniciará en esta Administración, porque las otras las comenzó el Gobierno del señor Alessandri y quedaron bastante avanzadas.
Además, afirma que "dentro de los planes de electrificación del país se dio un paso significativo con la instalación de un cable submarino de alto voltaje a través del Canal Chacao hasta la isla de Chiloé." Esto es efectivo; sin embargo, esta iniciativa no debiera abonarse a la actual Administración cuando su tendido se empezó en la anterior.
Como la Honorable Cámara comprenderá, en materia de obras públicas el Gobierno no se ha ajustado al "slogan" de la revolución en libertad de que "todo tiene que cambiar", porque en el primer año de Gobierno no se ha hecho otra cosa que continuar con lo que tenía iniciado la tan combatida y execrable Administración anterior, de acuerdo con las críticas que durante y después de ella le ha hecho la Democracia Cristiana.
Lo que decimos en materia de obras públicas se repite, en forma tanto o más notoria, tratándose de la construcción de hospitales, ya que si se compara el discurso del señor Frei con el último Mensaje del señor Alessandri, en que están detalladas las obras en construcción y las que deberán terminarse en el año 1965 o iniciarse en él, son las mismas, por lo cual se habría ahorrado tiempo con limitarse a decir que se había continuado con el plan trazado, y en actual ejecución, por su antecesor.
En conclusión, puede afirmarse que la Administración del señor Jorge Alessandri realizó una obra extraordinaria en todos los órdenes de la actividad nacional, y que la actual sólo ha continuado, con el ritmo necesario, aquéllas fundamentales que se venían realizando, proyectando y aún financiado con anterioridad.
No nos ha movido ningún afán mezquino al hacer estas observaciones; sólo tienden a dejar establecido que el Gobierno del señor Jorge Alessandri ha sido uno de los más fecundos en realizaciones positivas, la que llevó a cabo sin demagogia ni estridencias ni propaganda alguna, pudiendo exhibirse como modelo de buena Administración y ser comparado, con ventajas, con cualquier otro anterior a él o que le suceda.
He hecho estas observaciones como una necesaria rectificación a algunas inexactitudes que han podido deslizarse, no por mala fe u otro motivo torcido, sino seguramente por falta de información oportuna.
16.-MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AUTOMOTORES A TALCA Y LINARES.- OFICIO
El señor LORCA (don Gustavo).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Cabello.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Cabello.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, desde hace varios años, hay un itinerario de automotores a Talca y Linares, cuyas máquinas, con el correr del tiempo y por su continuado uso, se han ido deteriorando.
Viajar a Talca en estos automotores, equivale a soportar una larga trayectoria; ya no son cuatro horas como antes, sino ocho y diez horas, y en algunas oportunidades, mucho más. Por eso los parlamentarios de la zona debemos preocuparnos por mejorar este servicio.
Cabe hacer notar que a pesar del aumento de un 50% en el precio de los pasajes, aún no se entrega un mejor servicio a la ciudadanía. De ahí que pida se dirija oficio transcribiéndole mis observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que ordene a la Dirección de Ferrocarriles mejorar el servicio de automotores a Talca y Linares, y a la DIRINCO ejercer un mayor control en el expendio de alimentos y bebidas que se hace en ellos durante el trayecto, pues se ha echado a perder en este último tiempo. Para los que tenemos que viajar por muchas horas, es necesario recurrir a un refrigerio. Sin embargo, los precios prohibitivos que se cobran en los automotores impiden toda posibilidad de hacerlo, especialmente a la gente modesta, que antes no lo hacía, porque los itinerarios se cumplían normalmente y, por lo tanto, en pocas horas, uno realizaba su recorrido y alcanzaba a cumplir con todas las obligaciones, compromisos y negocios pertinentes.
Por estas razones, y para satisfacer una necesidad que la ciudadanía reclama en relación con dicho servicio, solicito que, en nombre de la Cámara, se dirija el oficio solicitado.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Como no hay número en la Sala para tomar acuerdos, se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.
El señor CASTILLA.-
En mi nombre, señor Presidente.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Y en el mío.
El señor DE LA FUENTE.-
Y en el mío.
El señor PALESTRO.-
En nombre del Comité Socialista.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se dirigirá el oficio en nombre del Comité y de los Honorables señores Diputados que lo han solicitado.
Puede continuar con la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Renunciamos al resto del tiempo.
17.-LABOR DESARROLLADA POR EL ACTUAL GOBIERNO. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
El turno siguiente, corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
La señora RETAMAL.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora RETAMAL.-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela, don Héctor.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, escuché con mucha atención los conceptos vertidos por mi Honorable colega don Gustavo Lorca. A las ideas que él ha expuesto y que yo, por cierto, respeto, ya que siempre las expresa con ponderación, les encuentro una falla. Esta consiste en que, por tratar de destacar los merecimientos y logros que a su juicio obtuvo la Administración de don Jorge Alessandri, minimiza las realizaciones del actual Gobierno.
En este orden de cosas, creo que las interpretaciones no valen ni cuentan. Por eso, frente a lo que él ha manifestado, yo deseo plantear hechos concretos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Lorca! Puede continuar el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Decía que, frente a las argumentaciones del Honorable señor Lorca, creo que me corresponde plantear el punto de vista nuestro, de la Democracia Cristiana.
La experiencia demuestra que siempre que se ha aplicado en Chile una política de estabilización, la ocupación y la actividad económica han disminuido.
No ha ocurrido esto con la ejecución de los planes del Gobierno del Presidente Frei. Entre septiembre de 1964 y 1965, se han creado 27.309 nuevas ocupaciones para igual número de personas.
En septiembre de 1965, el índice de cesantía alcanzaba sólo a un 4,9%, porcentaje inferior en un 4% a la registrada en el año 1964. Por otra parte, en junio se obtuvo el porcentaje más bajo de los últimos 6 años. ¡Son hechos concretos con los que estoy contestando al Honorable señor Lorca!
Después del primer año de Gobierno del Excelentísimo señor Frei y, tal como lo ha señalado el Ministro señor Molina en la Comisión Mixta de Presupuestos, todos los indicadores de la actividad económica coinciden en señalar que 1965 ha sido un año de notable resurgimiento. Baste para ello manifestar que el producto geográfico bruto, de acuerdo con estimaciones preliminares, creció en 1965 en un cinco por ciento, cifra que, comparada con el 3,6% del crecimiento promedio de los últimos veinte años, no precisa de mayores comentarios.
Asimismo, es alentador anotar que en 1965 se produjo una evolución favorable de las exportaciones e importaciones, lo que ha provocado un superavit en la balanza de pagos de una magnitud muy superior al que se había presentado en los últimos sexenios.
Finalmente, cabe señalar que la política fiscal de este año se ha caracterizado por su efecto redistributivo hacia los trabajadores en general, y, en especial, hacia los más pobres. Se ha aplicado una política tendiente a ampliar el sistema del impuesto directo, que hace recaer la carga tributaria sobre los más ricos. Los proyectos de educación, salud, vivienda y previsión, han ocupado lugar preferente en el gasto fiscal y representan más del cincuenta por ciento de él. Todos estos son hechos ventajosos y bien valdría la pena que los Honorables colegas de oposición los meditaran y estudiaran con patriótica serenidad.
Señor Presidente, para obtener la victoria, reclamada por el pueblo, que se espera después de un sacrificado camino de tres años, es necesario derrotar la inflación, que ya se bate en retirada. Respecto al alza del costo de la vida, la meta para 1966 es del quince por ciento, que a la del 25% fijada para 1965...
El señor PONTIGO.-
En el papel.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Su cumplimiento requiere la aplicación de una política económica aún más severa que la de este año y que debe ser observada por todos los sectores. Porque de una inflación creciente sólo se pueden defender aquéllos que cuentan con un fuerte respaldo económico o los que pertenecen a gremios poderosos, como el del cobre, por ejemplo. Pero la mayoría de los chilenos siempre salen perdiendo en un juego en que su participación no es, ni con mucho, importante.
Para el logro de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno en el campo social y en el económico, es indispensable derrotar la inflación. Pero éste no es un fin sino un medio; es la condición necesaria para redistribuir el ingreso en favor de los más pobres y para acelerar el desarrollo económico.
Al finalizar su exposición de la Hacienda Pública, el Ministro señor Molina señaló acertadamente que las medidas que se aplicarán en 1966 configuran un gran pacto social. Nada se pide a los que poco o nada tienen. Ellos serán los beneficiarios, pero se les pide su solidaridad y su apoyo decidido para que cumplan y hagan cumplir, en cualquiera esfera social en que actúen, las normas que se dicten. A la iniciativa privada, en la que descansa la mayor parte de la producción de Chile, se le pide un sacrificio que sólo puede compensar con mayor trabajo y laboriosidad para aumentar los bienes y servicios disponibles para toda la comunidad. A los trabajadores más organizados se les pide una tregua que, en definitiva, redundará en su propio beneficio y, en especial en el de sus compañeros más postergados. A los que disponen de más bienes, se les pide una contribución de ahorro, única forma de asegurar el desarrollo económico. Por otra parte, se reducirán en forma drástica los gastos nuevos e innecesarios de la Administración Pública, y se impondrá un severo programa de austeridad en el Gobierno. En una palabra, se pondrá a prueba a todos los chilenos para que demuestren ante el mundo que son capaces, con su propio esfuerzo, de conquistar su verdadera soberanía y constituir una sociedad sin miserias, libre, poderosa y respetada por todas las naciones.
Tales son, señor Presidente, en líneas generales, las noticias más importantes que después de un año de Gobierno podemos propalar a lo largo y a lo ancho del país; es lo que señaló el Presidente Frei en su Mensaje al país, el 3 de noviembre, dando cuenta de la labor realizada durante el primer año de su mandato.
Estas son las observaciones que quería formular en relación con lo manifestado aquí por el Honorable señor Gustavo Lorca.
18.-ABASTECIMIENTO DE LECHE EN EL PAIS.- CONSUMO DE PRODUCTOS SUCEDANEOS.- OFICIOS.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar la Honorable señora Retamal.
La señora RETAMAL.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Iglesias.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Iglesias.
El señor IGLESIAS.-
¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Le restan cinco minutos al Comité Demócrata Cristiano.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, continuaré las observaciones sobre el abastecimiento de leche en el país, que comencé a exponer en una sesión anterior.
En esa oportunidad, me referí al extraordinario desembolso de dólares que debe hacerse para la importación de diferentes tipos de "leches maternas", pues el precio de estos es muy elevado, por lo cual no están al alcance de la gente modesta. En aquella ocasión solicité que, en mi nombre, se enviara oficio al señor Ministro de Hacienda, para pedirle que no se entregaran más dólares para la importación de tales artículos.
Ahora, quiero referirme a las adquisiciones de "butteroil" y mantequilla. Sobre esto vale la pena considerar que muchos países productores de leche, como Dinamarca, por ejemplo, exportan la mayor parte de la mantequilla que producen, la que está siendo reemplazada en el consumo interno por margarina o grasas hidrogenadas, que pueden obtenerse de aceite de pescado.
En nuestro país, se están elaborando estos mismos productos en cantidades apreciables: unas 24.000 toneladas, que se destinan a usos industriales. No se piense que sus condiciones organolécticas son malas. Muy por el contrario; hemos podido comprobar que tienen un sabor muy agradable. Al aprovecharlos como alimentos, ahorraríamos grandes cantidades de divisas. Otro tanto ocurriría con el "butteroil". En la actualidad, invertimos 3.180.000 dólares en materia grasa que usamos para producir leches recombinadas en plantas. Habría que investigar si todo este producto destinado a la preparación de leche se consume al estado de tal, o si, como me temo, se destina en gran parte a la elaboración de helados, chocolates, confites, etcétera, lo que en ningún caso puede aceptarse, ya que no son productos de consumo popular por sus precios.
Por este último motivo, ruego al señor Presidente que se sirva enviar un oficio al señor Ministro de Salud Pública para que informe a la Cámara sobre la cantidad de leche que se destina a la elaboración de helados y proporcione amplios detalles sobre las plantas existentes, su producción y condiciones de funcionamiento. Además, pido que se envíe otro oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para solicitarle informaciones sobre precios de los helados, especialmente los que contienen leche, en relación con los costos de sus materias primas.
Las medidas que he insinuado deben ser complementadas con otras, que también son indispensables. Así, por ejemplo, habría que rebajar el contenido de materia grasa de la leche tanto fluida como en polvo, a 15 gramos por litro, en lugar de 25. Entiendo que esto lo acepta el Servicio Nacional de Salud y es más práctico para las plantas recombinadoras, ya qué no siempre las leches con 25 gramos de grasa por litro quedan bien homogeneizadas. Esto lo pueden apreciar las dueñas de casa, que muchas veces se encuentran con restos de materia grasa que permanecen en la botella sin homogeneizarse y que, muchas veces, se bota. Estos son dólares que se pierden. Al rebajar la materia grasa de 25 gramos a 12 ó 15 gramos por mil, obtendríamos una apreciable economía de divisas y un aumento sustancial en las disponibilidades de este alimento fundamental que es la leche.
Finalmente, pido que se dirija otro oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que otorgue de preferencia los fondos que solicita el Servicio Nacional de Salud para cumplir su programa de entrega de leche. Según se nos ha informado, éste alcanza a 26 millones de kilos. Ellos podrían repartirse a los lactantes, preescolares, escolares, embarazadas, etccétera, en mayor proporción que durante los dos últimos años, pues en el curso de 1965 sólo se dispuso de 14 millones de kilos y de 9 millones, en 1964.
Nada más.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
19.-INSTALACION DE MERCADO PARA LA VENTA DIRECTA AL PUBLICO DE LA PRODUCCION AGRICOLA.- OFICIOS.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar la Honorable señora Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, en el minuto que me resta, quiero referirme a un grave problema que afecta a nuestro país. Si no alcanzo a terminar mis observaciones, las continuaré en otra sesión.
En Chile, los productos agrícolas encarecen debido a que pasan por una cadena infinita, interminable, de intermediarios. Por eso, quiero pedir que se envíen sendos oficios a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que estudien la instalación de un mercado donde los agricultores puedan vender directamente sus productos al pueblo. Desde hace mucho tiempo se está considerando la posibilidad de destinar a este objeto unos terrenos situados en los límites de las comunas de Maipú y Barrancas, en el lugar llamado Pajaritos. Los pobladores...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputada?
Ha terminado el tiempo correspondiente al Comité de Su Señoría.
La señora RETAMAL.-
Solicito que se envíen los oficios correspondientes a los dos señores Ministros a que me he referido.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría.
20.-SUPRESION DE LA OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE PAPOSO, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA.- OFICIO.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor LAEMMERMANN.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAEMMERMANN.-
Voy a conceder una interrupción al Honorable señor Clavel, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, la Dirección General de Correos y Telégrafos ha dado instrucciones a la Oficina de Antofagasta para suprimir la oficina de Pruebas de Paposo, ubicada en el departamento de Taltal.
Del Alcalde de esa ciudad he recibido el siguiente telegrama: "Ruégole distinguido parlamentario intervenir ante Dirección Correos y Telégrafos fin deje sin efecto disposición que suprime Oficina Pruebas Paposo dejando pueblo totalmente aislado. Attos. saludos. (Fdo.) : Belmor Rojas Alcalde".
Ante la gravedad de esta inconsulta medida tomada por la Dirección General de Correos y Telégrafos, ruego al señor Presidente se sirva oficiar al señor Ministro del Interior para que la deje sin efecto, ya que la Oficina de Pruebas de Paposo es el único medio de comunicación de que dispone el departamento de Taltal para ponerse en contacto con el resto de la provincia de Antofagasta.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará, en su nombre, al señor Ministro del Interior, el oficio solicitado por Su Señoría.
21.-LABOR DESARROLLADA POR EL ACTUAL GOBIERNO. ALCANCE AL MENSAJE DE AÑO NUEVO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Laemmermann.
El señor LAEMMERMANN.-
He concedido una interrupción al Honorable señor De la Fuente, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Agradezco la gentileza de mi Honorable colega por concederme algunos minutos.
Señor Presidente, Su Excelencia el Presidente de la República dirigió un mensaje de año nuevo al país, deseándole a los chilenos prosperidad, tranquilidad y confianza, y haciéndoles presente su deseo de que tengan fe y esperanza en el porvenir de Chile.
Todo el país ha agradecido el saludo del Presidente, pero más tarde una inmensa cantidad de ciudadanos quedó meditando las palabras de Su Excelencia y preguntándose: ¿hay prosperidad?
Nada vemos que se esté construyendo proyectado por este Gobierno. Sólo se trabaja en aquellas obras iniciadas por el Gobierno anterior o contratadas por él. En cambio, se continúan los proyectados, estudiados, financiados o contratados antes del 4 de noviembre de 1964. Se ha disminuido el presupuesto de la Dirección de
Vialidad, lo que indica que habrá disminución de obras. En cuanto a hospitales, no sólo no se han iniciado nuevas construcciones, ajenas al período que terminó en 1964, sino que se han paralizado varias, quedando terminadas sólo la obra gruesa; vale decir, lo proyectado por el Gobierno anterior. Respecto a obras de regadío, se han paralizado algunas y otras continúan a un ritmo muy lento. Se ha estado despidiendo a obreros del canal BíoBío Sur, en invierno, por no poder trabajar con las lluvias y, en primavera, por no disponer de fondos. Este año no se ha sacado un metro cúbico de tierra del túnel principiado, y gran parte del trabajo hecho se está deteriorando por el abandono en que se ha dejado.
Han disminuido notoriamente las construcciones de poblaciones para los organismos de previsión y otras instituciones, alcanzando esta disminución también a empresas particulares. La cesantía de carpinteros y albañiles a lo largo del país es seria, lo que prueba mi aseveración, que por lo demás, se confirma con las propias palabras de los voceros del Gobierno, quienes manifiestan: "Se ha contratado la construcción de tantas casas...". En ninguna parte se ha dicho, ni el propio Presidente de la República lo ha hecho, de expresar claramente el número de viviendas entregadas -con su llave- y construidas en 1965.
Si a esto se le llama prosperidad, quiere decir que cada salto atrás que se da, irá aumentando la prosperidad del país, para terminar igual que el burro del cura, al que se le estaba enseñando a no comer y cuando aprendió, se murió.
¿Dice que hay tranquilidad? Sería conveniente aclarar en qué consiste esa tranquilidad.
Respecto a la alteración del régimen legalmente constituido, puede estar tranquilo el señor Presidente de la República. La ciudadanía está consciente de que el régimen democrático se cambia en las urnas, única arma que esgrimen las democracias. No es necesario simular complots, ni anunciar revoluciones, salvo el caso que se desee preparar el camino para un auto golpe, para salirse definitivamente, al margen del Congreso Nacional, del marco de la Constitución Política del Estado y, con mayor razón, del de la ley.
A diferencia de esa tranquilidad institucional, está la que van perdiendo día a día los jefes de hogar. La inflación, mal que se arrastra desde hace más de 30 años, continúa su marcha ascendente, siendo el peor flagelo que azota los hogares que viven de un sueldo o renta fija. Su detención se hace cada día más difícil. Los gastos inmensos del erario en nuevos funcionarios, en propaganda, en el deseo de llevar al Estado a participar en todas las empresas hoy en poder de particulares, llegando a una dirección total del país, a un Estado Socialista, hacen que sea prácticamente imposible detenerla. Su aumento en 1966 y 1967 será alarmante.
Los empleados públicos y semifiscales, los obreros a contrata del Fisco, no están tranquilos, se les envía en comisión de servicio a lugares donde no puedan llevar a su familia; se suprimen cargos para dejarlos cesantes; no se renuevan contratos que han tenido por años; se fusionan o suprimen oficinas, para eliminar al personal; se califica con nota baja a funcionarios que durante 20 ó 25 años han sido calificados en lista de méritos; se colocan asesores, generalmente jóvenes, sin mayor experiencia, para dirigir la marcha de los departamentos de las diferentes oficinas, cuyos jefes son de experiencia y de edad madura.
¿Y a esto puede llamársele tranquilidad? ¿Es que hay tranquilidad en los campos de Chile? ¿No sabe el país acaso, que el Gobierno, a través de la acción del INDAP, ha creado el odio del asalariado hacia el empresario? ¿No sabe el Gobierno que el agricultor no se atreve a hacer inversiones por lo incierto del porvenir de la agricultura? ¿No conoce el Gobierno la publicación ordenada por la Cámara Chilena de la Construcción, titulada "Serenidad y Franqueza"? ¡Seguramente la conocen ! Y este es el más duro golpe que ha recibido, porque la Cámara es controlada por la Democracia Cristiana. Es el apoyo institucional más fuerte que tuvo en su elección Su Excelencia el Presidente de la República; y, es más duro aún, cuando el país sabe que son miembros de esta Cámara y pertenecen a su directorio Ministros de Estado del actual Gobierno. ¿Es esto tranquilidad? ¡No, señor Presidente! Esta no es la mayor tranquilidad que puede soportar el país. ¿De todo esto puede desprenderse que hay confianza? Muy por el contrario, la desconfianza es inmensa, no ven claro el porvenir los agricultores, los industriales, comerciantes detallistas, los propietarios, sea de bienes inmuebles rurales o urbanos, los que tienen pensiones de jubilación, montepíos, y los titulares de derechos previsionales, de crédito, etcétera.
En la Bolsa de Comercio, barómetro de la confianza o desconfianza en la situación económica del país, se producen descensos jamás vistos. Desde el día que asumió el actual Gobierno ha habido una taja de 31,22 puntos, lo que equivale al 31,2 por ciento de deterioro de los valores, hecho que no se vio ni en vísperas de la elección presidencial, en que ocurrió una de las grandes bajas en la Bolsa. A este 31,2 por ciento debemos agregarle la pérdida por concepto de desvalorización monetaria, como resultado de la inflación, lo que da un 39 por ciento de deterioro para el año 1965.
Los agricultores tienen desconfianza, por la forma como se aprobará y aplicará la reforma agraria.
Los parlamentarios del Partido Liberal estamos conscientes de que debe haber una reforma agraria. Creemos que la que se dictó durante la Administración del Presidente Alessandri es suficiente, pero aceptamos modificarla, siempre que su aplicación no signifique para los propietarios un despojo, como ocurrirá con la que
se desea establecer. La reforma debe ser justa, aplicada por organismos técnicos, con tribunales de alzada imparciales técnicos y de derecho, que en forma sumaria resuelvan los problemas que puedan presentarse. El pago debe ser con documentos o valores que puedan transformarse en nuevos bienes productivos, no importando el tiempo de su convertibilidad si tienen respaldo serio y son útiles a su dueño. Se trata de pagar al propietario el bien expropiado y no de despojarlo de él como se quiere hacer.
De la lectura del proyecto se desprende que hay errores garrafales, los cuales han sido aceptados por el Presidente de la República, lo que demuestra que ha enviado el proyecto al Congreso Nacional confiado en sus técnicos, sin tener un concepto claro de los alcances que tendrá.
Por falta de tiempo, sólo analizaré el artículo 158.
El coeficiente para establecer la cantidad de hectáreas equivalentes a las 80 hectáreas básicas, se ha establecido para diferentes puntos del país.
Tenemos en la provincia de Tarapacá, valle del Yuta, coeficiente 0,800, lo que equivale a cien hectáreas regadas, cantidad máxima de terreno que un agricultor puede tener. Este mismo coeficiente lo encontramos en los terrenos regados de la provincia de Coquimbo: La Serena y Ovalle (río Limarí), y en las provincias de Valparaíso, Santiago, O'Higgins y en la provincia de Malleco, comuna de Angol. De O'Higgins a Malleco, se saltan ocho provincias. Más al sur, no hay este coeficiente.
¿Es posible esto, señor Presidente? ¿Es el resultado de un verdadero estudio técnico la relación que se establece entre estos terrenos? Si en el valle del Yuta se siembra maíz en forma escalonada, en un potrero se está cosechando, en el otro está a punto de brotar la mazorca, en el de más allá tiene un desarrollo medio; luego, un maíz germinado con sus primeros brotes y, finalmente, el grano recién sembrado. En estas condiciones hay una cosecha permanente, en abundancia y sin peligros de pérdidas. Sandías y melones se obtienen en toda época. La alfalfa soporta hasta ocho cortes.
En La Serena y Ovalle, se obtienen dos cosechas al año; la alfalfa tiene seis a siete cortes.
En Valparaíso, Santiago y O'Higgins, se pueden hacer dos cosechas: una, de trigo o cebada, y otra, de chacarería. La alfalfa tiene cinco y, algunas veces, seis cortes.
En el valle de Angol, provincia de Malleco, hay muy buenas tierras -llego hasta aceptar el absurdo de que sean las mejores de Chile-, pero no puedo aceptar se compare el clima del norte o del centro del país, con el de esa provincia.
En Angol se hace solamente una cosecha de trigo o cebada; esta última, cada dos años es "manchada" por las lluvias. En chacarería, hay una cosecha con dificultades en la siembra por las heladas y, en la cosecha, por las lluvias. La alfalfa tiene solamente tres cortes; por regla general se moja el primero o el tercero. En este año, mientras en el valle de Yuta se realizan seis o siete cosechas de maíz; mientras se hacen ocho cortes a la alfalfa; mientras en las provincias del centro se cosechan porotos y maíz y se hacen cinco o seis cortes a la alfalfa, en la comuna de Angol -suelo regado- no habrá cosecha de porotos; no habrá cosecha de maíz; no habrá fardos de primer corte de la alfalfa. La lluvia ha terminado con todo y, lo que se salvó del agua, ha caído con las heladas que siguieron al período de mal tiempo.
Los técnicos -en cuyas manos está el futuro de la agricultura del país- que han inspirado el proyecto de reforma agraria aún no han sido capaces de darse cuenta de que Chile tiene diferentes climas; que Chile se extiende entre paralelos y no entre meridianos.
Se ha decretado, en la provincia de Talca, la expropiación del fundo Las Mercedes, cuyo avalúo fiscal es de 1.700.000 escudos. Este predio se encuentra arrendado en la suma de 110.000 escudos a la firma Rafael Matte y Compañía. El decreto de expropiación ha determinado su valor en la suma de 135.000 escudos, es decir, en el canon que actualmente se paga por concepto de arriendo.
Este fundo lo arrienda esa firma desde hace catorce años, está en plena producción y totalmente trabajado. Está cercado y apotrerado. Se construyeron casas para inquilinos; se pagan puntualmente los jornales; la asignación familiar; los obreros gozan de regalías; se han construido ocho tranques de regulación para riego; se ha instalado luz eléctrica. Los campos para siembra y cosecha están distribuidos en la siguiente forma: maíz, 286,5 hectáreas, con una producción de 16.000 quintales; cebada y trigo, 464 hectáreas con un rendimiento de 30.000 quintales; papas, 40 hectáreas con una producción de 14.000 sacos. Las 459,5 hectáreas restantes están sembradas de trébol rosado para la engorda de 500 novillos. A todos los cultivos se coloca abono en abundancia, salitre y superfosfatos, en dosis de 1.300 kilogramos y 400 kilogramos por hectárea, respectivamente. Esto es atendido por 2 agrónomos, que viven en el fundo, y un Ingeniero Comercial.
Este será el criterio que se aplicará en todo el país para despojar a los legítimos dueños de sus propiedades, sin que exista un Tribunal de derecho donde formular los reclamos. Así se extinguirá el derecho de propiedad.
Hay especial desconfianza respecto a un proyecto que termina con la garantía constitucional que ampara el derecho de propiedad, porque, incuestionablemente, el individuo pasará a depender del Estado, perdiendo su libertad e independencia para emitir opiniones, asociarse, enseñar, trabajar libremente, etcétera.
El señor VALDES (don Arturo).-
¡Al contrario, los extiende mucho más!
El señor DE LA FUENTE.-
El artículo 10 Nº 10 de la Constitución asegura a todos los habitantes de la República "la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna. Nadie puede ser privado de la de su dominio o del derecho que a ella tuviere..." Esto significa que con la reforma agraria no solamente podrá perder su propiedad o dominio el agricultor o propietario de una casa; también lo podrá perder el industrial o el comerciante, el que tiene un derecho de dominio, cualquiera que sea la cosa sobre el que se ejerza, porque al dominio se llama también propiedad, según el artículo 582 del Código Civil.
Por tanto, tan inviolable es el dominio que tenemos sobre nuestra hacienda, fundo, hijuela, parcela, quinta o casa, como sobre cualquier otro derecho personal, comercio o industria, crédito, producción del ingenio o del talento, artes manuales, montepío, jubilación, pensión, fondos previsionales, fondos de ahorro, etcétera.
La Corte Suprema ha declarado que una ley que atente contra una jubilación legalmente concedida, es violatoria del artículo 10 Nº 10 de la Constitución y, por lo tanto, podrá dictarse la inaplicabilidad de dicha ley. Básteme este ejemplo para probar mis afirmaciones.
Si se modifica la Constitución Política en lo relativo al derecho de propiedad, en la forma que propone el Ejecutivo, no hay lugar a dudas que el 80 por ciento de los ciudadanos quedará a merced de mayorías ocasionales del Congreso, y podrá ser despojado de todos sus derechos adquiridos por su capacidad y esfuerzo.
El Presidente de la República critica duramente a la Derecha en su Mensaje, por votar en contra de algunos de sus proyectos y coincidir esta votación con las del Partido Comunista.
El Partido Liberal es un Partido tradicional, fundador de la República, que ha sido abandonado por la Derecha; esta Derecha económica se encuentra ahora en el Partido de Gobierno. No sabemos a quién se refiere Su Excelencia.
Nuestro Partido votó en contra del proyecto sobre leyes normativas, porque constituía un atentado contra los funcionarios públicos y semifiscales. Con su aplicación se cometería el atropello más ignominioso contra funcionarios con años de servicios y comportamiento eficiente en varios gobiernos.
Votamos en contra del proyecto de ley referente a la Compañía Chilena de Electricidad, porque significa invertir millones de dólares en chatarra vieja, recursos que podrían invertirse en la instalación de nuevas y eficientes centrales hidroeléctricas.
Votamos en contra de las disposiciones" que establecían el aval del Fisco en favor de las empresas del cobre, porque no es posible aceptar que el país entero soporte el peso de una garantía a particulares extranjeros, avalándoles su propio capital.
Hemos votado en contra de todo lo que significa perjuicio para el país.
Votamos favorablemente la llamada ley del cobre y le entregamos al Gobierno la posibilidad de realizar su programa, cuyos resultados, aún cuando ese proyecto contó con nuestros votos, no vemos muy claros.
El hecho de que en algunos votaciones hayamos coincidido con el Partido Comunista, no significa que haya existido enlace alguno con ellos; lo que sí significa es la unanimidad de criterios para juzgar lo que no es conveniente para el país.
En cambio, nada se dice al país de los acuerdos pactados por la Democracia Cristiana con el Partido Comunista, con el objeto de despachar varios proyectos, lo que se ha confirmado con la votación del proyecto de ley de Presupuesto en el que se concedieron beneficios previamente pactados. Sólo se "divorciaron" en el momento de votar las indicaciones presentadas en la Cámara contrariando las disposiciones del Reglamento, las que no fueron materia de ese acuerdo.
He dicho.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Laemmerman.
El señor LAEMMERMANN.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Gustavo Lorca, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Laemmermann, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Lamento que no esté presente en la Sala el Honorable Diputado señor Héctor Valenzuela, porque voy a contestar muy brevemente las observaciones que él hizo replicando las mías.
En primer lugar, deseo señalar que no he tratado de empequeñecer la labor que, según Su Señoría, ha realizado el actual Gobierno. Muy por el contrario; mis observaciones han estado dirigidas a clarificar algunos aspectos abordados por Su Excelencia el Presidente de la República y los Ministros de Estado en sus diversas exposiciones al país.
Se ha empequeñecido, eso sí, o, en todo caso, se ha tratado de hacerlo en forma tácita, la labor del anterior Gobierno, el del señor Alessandri, que yo traté precisamente de destacar sin disminuir la que puede haber realizado el actual Gobierno.
En eso, está equivocado el Honorable señor Valenzuela. No comprendió el fondo de mis observaciones y no las interpretó...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Radical.
22.-AUMENTO DE LA PLANTA DE LOS FUNCIONARIOS DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION. OFICIO.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Agurto.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, en el brevísimo tiempo de que dispongo, deseo referirme a un problema que preocupa muy seriamente a los trabajadores y, en especial, a los obreros agrícolas de la provincia de Concepción. Se trata de la falta, bastante notoria, de funcionarios del Trabajo, incluso en la misma ciudad de Concepción.
El inspector del Trabajo del departamento de Tomé, por ejemplo, debe atender las comunas de Ránquil y Coelemu, a las que viaja sólo una o dos veces al mes, en circunstancias que allí se suscitan muchos conflictos, especialmente en los fundos de los alrededores de los pueblos.
Urge que el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social tome medidas para establecer, en forma definitiva, una oficina de la Inspección del Trabajo en Coelemu, a fin de atender las necesidades de los trabajadores agrícolas con eficiencia y rapidez.
En la comuna de Talcahuano, donde existen grandes industrias y la población es eminentemente de trabajadores, hay un solo Inspector del Trabajo. Muchas veces, él ha sido requerido oportunamente por los trabajadores para constituir un sindicato, pero no ha podido asistir, por atender otras tareas inherentes a su cargo.
Solicito que, en nombre de la Cámara, se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que, con la mayor brevedad posible, se cree una oficina del Trabajo en la comuna de Coelemu y se aumente la planta de los funcionarios del Trabajo en la provincia de Concepción, para atender sus diferentes departamentos y comunas.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Como no hay número para adoptar acuerdos, se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.
23.-NECESIDADES DE LA POBLACION "DOLORES", DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIOS.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, he recibido una nota de la junta de vecinos de la población "Dolores", en cerro Placilla, de la comuna de San Antonio, donde plantean algunos problemas que los afectan seriamente.
Uno de ellos es la falta de alumbrado, tanto domiciliario como público.
No obstante que esta población tiene ya algunos años, por falta de medios económicos, sus habitantes no han podido financiar la extensión de las redes eléctricas para dotarla de este servicio tan necesario.
Pido que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, para que la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas realice los estudios tendientes a dotar de alumbrado público y domiciliario a esta población, con los recursos que su ley orgánica le permite destinar, cada año, a este tipo de obras.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en nombre de Su Señoría...
La señora DIP.-
Y en mi nombre.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
...y de la Honorable Diputada señora Dip.
El señor ACEVEDO.-
Otra de las quejas de la junta de vecinos se refiere al mal estado de las calles, el cual impide el tránsito de los vehículos de la locomoción colectiva, sobre todo en la época del invierno, e incluso, el uso de las ambulancias para trasladar a algún enfermo hasta el establecimiento hospitalario del puerto.
Por tratarse de familias de escasos medios económicos, el arreglo de las calles podría ser realizado por la Corporación de la Vivienda, con los recursos que la ley le otorga para urbanizar este tipo de poblaciones.
Pido que se envíe un oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que la Corporación de la Vivienda realice las obras de mejoramiento de las calzadas de la población "Dolores".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en nombre de Su Señoría...
La señora DIP.-
Y en mi nombre.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
...y de la Honorable Diputada señora Dip.
El señor ACEVEDO.-
Otro problema que plantean los vecinos es el de la locomoción colectiva. Existe anarquía en el servicio de taxibuses. Actualmente, sólo se dispone de una o dos "liebres", pese a que se necesitan cuatro o cinco.
Parece que los empresarios no han respetado las instrucciones impartidas por la Dirección de Transporte y Tránsito Caminero, dependiente de la Subsecretaría de Transportes.
Pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que estas observaciones sean transcritas al Director de Transporte y Tránsito Caminero.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría ...
La señora DIP.-
Y en mi nombre.
La señora RETAMAL.-
También en el mío.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
... y de las Honorables Diputadas señoras Dip y Retamal.
La señora DIP.-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
En estos instantes, los pobladores tienen que soportar otro problema bastante grave. En su debida oportunidad, ellos hicieron las observaciones del caso, pero no fueron escuchados ni por el Ministro del Interior, ni por el Gobernador del departamento, ni por el Alcalde subrogante en aquella época.
Se trata de que, a raíz de las lluvias del año recién pasado, algunos sectores poblados de la comuna fueron inundados por las aguas y muchas familias debieron ser trasladadas a algunos establecimientos educacionales, sobre todo, con el objeto de que sus viviendas fueran reparadas.
Sin embargo, un número bastante crecido de familias -150- no retornó a sus antiguos hogares. El Gobernador, el Alcalde subrogante y el Ministro del Interior estimaron que la solución era trasladar a estas 150 familias al terreno destinado a plaza de la población. Naturalmente, fueron ubicadas allí en condiciones muy precarias, en un espacio muy estrecho y sólo con los servicios higiénicos más elementales. Tienen agua potable, itero no alcantarillado. Para suplir la falta de éste, construyeron pozos negros. En esta temporada de verano, la población tendrá que soportar las consecuencias de esta clase de servicio, que, indudablemente, no es e! más aconsejable.
El deseo de los vecinos no es crear mayores problemas a estas familias, sino que el Gobierno resuelva definitivamente este problema.
El propio Ministro del Interior, con quien conversé acerca de este asunto, expresó que esta situación no duraría más de 90 días. Sin embargo, ha transcurrido un tiempo mucho mayor y aún se mantiene.
Pido que se transcriban estas observaciones al señor Ministro del Interior para que se estudie la manera de trasladar a estas familias a un lugar más adecuado, a fin de que no continúen viviendo en condiciones higiénicas tan lamentables.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en nombre de Su Señoría.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Honorable señor Acevedo, la Honorable Diputada señora Dip le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Me queda nada más que un minuto ...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
El Honorable señor Acevedo no desea ser interrumpido.
24.-INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA POBLACION "BRISA MAR", DE LLOLLEO, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como consecuencia de las lluvias a que me he referido, también resultó seriamente afectada la población "Brisa Mar", ubicada en LloLleo, en la que viven más o menos 70 familias. Los sitios que ocupan eran de propiedad fiscal; pero les fueron entregados por el Departamento de Bienes Nacionales.
Las aguas del estero de LloLleo prácticamente destruyeron las calzadas y aceras, los pozos de los cuales la gente obtenía el agua para el uso domiciliario y también algunas cañerías de agua potable que se habían instalado provisionalmente.
Algunos funcionarios de la Administración Pública son contrarios a que estas familias continúen viviendo ahí; pero no buscan la manera de resolver el problema, ni tienen en consideración que los sitios les han sido entregados a ellas por el Departamento de Bienes Nacionales.
Solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, para que se destinen recursos a la instalación del servicio de agua potable en esta población.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior, en nombre de Su Señoría.
Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Comunista.
25.-DEMORA EN LA CONSTRUCCION DEL AERODROMO INTERNACIONAL DE PICHOY, PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIO
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, me referiré, en primer lugar, a la lentitud que se observa en los trabajos de construcción del aeródromo internacional de Pichoy, en Valdivia, obra que se empezó simultáneamente con el aeródromo de El Tepual, ubicado en Puerto Montt, provincia de Llanquihue, después del terremoto de mayo de 1960, que asoló a esta zona. El aeropuerto de El Tepual fue terminado hace más de dos años. Sin embargo, en la edificación del de Valdivia se continúa marcando el paso, vencen los plazos, y las obras siguen inconclusas. Por otra parte, en reiteradas oportunidades los parlamentarios de la zona hemos protestado ante el Ministerio de Obras Públicas por la desidia, lentitud y forma como ha tratado a los obreros la empresa constructora Enrique Gidi. A pesar de ello, se ha hecho poco caso a nuestras protestas, ya que se había fijado como último plazo para entregar la obra el 10 de diciembre. Ha transcurrido el plazo y un pequeño grupo de personas, con escasez de maquinarias y medios técnicos, continúa realizando estos trabajos "a paso de tortuga". Así es como Valdivia ha quedado prácticamente aislada, sin comunicación por vía aérea. En la actualidad, en su cancha no pueden aterrizar aviones DC 6B de la Línea Aérea Nacional, lo cual, naturalmente, implica un daño para la provincia, que es un centro de turismo, un perjuicio para el transporte de sus pasajeros y la imposibilidad de disponer de diversos productos necesarios para comodidad de sus habitantes. Debe tenerse presente que Valdivia fue seriamente afectada no sólo por los sismos, sino también por posteriores inclemencias de la naturaleza, que la han azotado en forma despiadada.
Sin embargo, la empresa constructora Enrique Gidi, en vez de ser sancionada y privada de trabajar, como ha ocurrido en otros puntos del país, ha sido premiada con la adjudicación de la propuesta para la construcción de rutas transversales en la misma provincia de Valdivia, como una burla a la protesta de los parlamentarios, de las mismas autoridades locales y de toda la gente que ve, con angustia, como es demorada la ejecución de una obra tan importante, cual es el aeropuerto internacional de Pichoy.
De ahí que solicite se envíe oficio al nuevo señor Ministro de Obras Públicas y se le pida que adopte enérgicas medidas para satisfacer las necesidades urgentes de Valdivia y, de una vez por todas, respetándose los contratos vigentes, se termine el mencionado aeropuerto.
Eso es todo lo referente a esta materia.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
26.-ACTUACION DE UN INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIO
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, quiero referirme a un hecho que, desde hace tiempo, ha sido observado por los valdivianos, en especial por los parlamentarios de la zona que actuamos junto a los sindicatos y a los gremios. Este hecho es la conducta de un Inspector del Trabajo, quien ha "tramitado" a los obreros y, en vez de ser un digno e imparcial funcionario público, ha estado protegiendo, en forma abierta, los intereses patronales. Además, según dicen miembros de varios prestigiados sindicatos de la zona, ha cometido algunos actos que podríamos calificar de dolosos y que repercuten directamente en los asalariados, quienes recurren a las autoridades del Trabajo cuando tratan de resolver algún problema laboral. Me refiero al señor Manuel Mendoza Rojas, que tuvo una "destacada" actuación en el último conflicto telefónico de Valdivia. Durante éste, se le vio salir, en reiteradas oportunidades, de algunos locales, que no eran los de su oficina, acompañado del Gerente de la Compañía de Teléfonos de Valdivia, dando así la espalda a los trabajadores y convirtiéndose, prácticamente, en un asesor de los patrones.
No es todo. Hace poco tiempo, denuncié al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social el conflicto del fundo "Choroico", perteneciente a la sucesión Otero Swangeber. Al respecto, dije que los campesinos viven en miserables condiciones y que se despediría a 23 obreros.
Sobre este asunto hubo un informe de Manuel Mendoza, en el cual afirmaba que no se pensaba despedir a dichos trabajadores y que la situación en el fundo era normal, de modo que no había motivo para alarmarse tanto; no lo dijo textualmente; pero, en el fondo, era eso lo que expresaba en el informe.
¿Qué ha pasado, señor Presidente? Que todavía no me llegaba la contestación del señor Ministrode Trabajo y Previsión Social cuando ya los dueños del fundo "Choroico" habían despedido a 19 campesinos, atropellando la ley de inamovilidad y claras disposiciones vigentes que establecen y garantizan el derecho al trabajo. Sin embargo, allí estuvo la mano del señor Manuel Mendoza Rojas.
Pero hay más. En el conflicto suscitado en el sindicato por la firma constructora Da Bove Hermanos y Compañía, Valdivia, también tuvo actuación el señor Mendoza, Inspector del Trabajo. A este respecto, leeré un párrafo de la acusación hecha por el Sindicato Profesional Provincial de Empleados de la Empresa Constructora Da Bove, que dice: "Aprovechamos para denunciar ante esa Honorable Cámara, por su intermedio, que desde hace mucho tiempo la firma Da Bove está recurriendo al soborno de uno de los principales funcionarios del Trabajo de la oficina local, que en varias ocasiones ha reemplazado al Inspector Provincial.
Se trata del Inspector Manuel Mendoza Rojas.
"Dicho funcionario comercia en calzado con la firma Da Bove, en grandes cantidades, pues lo hemos visto descargar en la pulpería continuamente una moderna camioneta cargada con este artículo.
"Nuestro sindicato estima que esto constituye soborno."
Mas abajo figura la firma de los dirigentes del sindicato y el timbre de esa organización.
No es todo. Cuando se trató de formar un sindicato en Lanco, Mendoza apareció en calidad de asesor. Pues bien, este Inspector del Trabajo autorizó, incluso, el despido de dos integrantes del sindicato en formación, aduciendo que las faenas terminaban, a raíz de que un pozo de lastre se había inundado, sin percatarse de que la bomba que secaba dicho pozo había sido retirada y escondida en una bodega, pues Mendoza siempre le ha encontrado la razón a los patrones.
Ahora bien, en vista de que se han formulado varias denuncias, una vez más me hago eco de estas protestas, como lo hice anteriormente cuando di a conocer el mal proceder del funcionario aludido, que no es garantía para los trabajadores sino para los patrones.
Por los antecedentes expuestos, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, dándole cuenta de estos hechos y pidiendo que un Inspector realice una seria y acuciosa investigación para comprobar estas denuncias y hacer justicia.
Nada más.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se dirigirá el oficio en la forma solicitada por Su Señoría.
El señor KOENIG.-
En mi nombre.
El señor LORENZINI-
Y también en mi nombre.
El señor PALESTRO.-
En nombre del Comité Socialista.
La señora MALUENDA.-
En mi nombre.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio, además, en nombre de los señores Diputados y del Comité que lo han solicitado.
27.-NECESIDADES DE LA POBLACION "JOAO GOULART", PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIOS.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, hace pocos días, se efectuó en la población Joao Goulart, vasto sector de las comunas de La Granja y San Miguel, un gran cabildo abierto organizado por la Junta de Vecinos Sector Copa, adherida al Centro Social Chile Brasil. En esa concentración -cabildo público- se nos entregó un memorándum que plantea problemas que afectan a esa enorme población, que está prácticamente abandonada a la suerte de Dios.
Dice el memorándum:
"1.- Se solicita una solución urgente y definitiva al angustioso problema de la escasez de agua potable, la que radica en el no funcionamiento de la copa de abastecimiento existente.
Esta escasez incide en la salud pública de los habitantes, tres Escuelas con un número de 3.900 alumnos y un Centro Social en el que también se efectúan clases para adultos. Además, el Cuerpo de Bomberos, a pesar de contar con material, se ve impedido de actuar en caso de siniestro por falta de tan vital elemento para la extinción de un incendio".
Señor Presidente, solicito que se dirija un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que trate, en especial debido a la época de verano, de solucionar a la brevedad posible este problema que afecta tan gravemente a la población Joao Goulart.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
"2.- El Supremo Gobierno, a través de la Corporación de la Vivienda, en otras poblaciones ha otorgado los títulos de dominio en forma totalmente gratuita a los pobladores. Si consideramos que la mayor parte de nuestra población, sector de casas de ladrillo de un piso y madera, pertenecen al tipo "básicas" de "radicación" y sus habitantes son personas de bajos salarios, creemos tener derecho a dicha franquicia, sobre todo sabiéndose en carne propia el poco valor adquisitivo de nuestra moneda, para los exorbitantes precios de toda clase de artículos que constituyen nuestro diario vivir y el bajo porcentaje fijado para los aumentos de sueldos del próximo año, solicitamos al Supremo Gobierno, por intermedio de las autoridades que nos honran con su presencia en este cabildo, que a toda la población Joao Goulart, sin excepción, le sean obsequiados sus títulos de dominio".
También solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y se transcriba esta petición de la Junta de Vecinos Sector Copa de la Población Joao Goulart.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
"3.- A la Corporación de la Vivienda solicitamos que se fije en forma definitiva el costo real de las viviendas que habitamos, por cuanto en la forma que se pagan los dividendos no terminaremos nunca de pagarlas o su cancelación será tres o cuatro veces mayor al valor que tenía al recibirlas".
También solicito se remita un oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en este sentido.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor SILVA (don Julio).-
En mi nombre.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
También se enviará el oficio en nombre del Honorable señor Silva, don Julio.
El señor PALESTRO.-
"4.- Además de lo anterior, solicitamos que se ponga fin a la injusta reajustabilidad de los dividendos, ya que no concuerda con las bajas rentas y el índice de alza del costo de la vida".
Solicito que también se dirija oficio sobre esta materia al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en nombre de Su Señoría y del Honorable señor Julio Silva.
El señor PALESTRO.-
"5.- Solicitamos que las autoridades hagan respetar los horarios y frecuencias, como también la dotación de máquinas de los actuales recorridos de los micros 30 B y 31 C de la línea San Francisco Bellavista, que actualmente sirve a esta población, ya que ello es totalmente deficiente.
La frecuencia de las micros 30 B es de salida cada cinco minutos por máquina. La frecuencia de las 31 C es de cada diez minutos, pero se da el caso curioso de que las 30 B salen cada un cuarto de hora y las 31 C lo hacen cada cuarenta y cinco minutos.
La directiva de esta empresa, en acuerdo con la San Ramón Funicular, mantienen un monopolio en el sector Santa Rosa, para no permitir que otras líneas, como Central Ovalle o Matadero Palma, entren a nuestra población u otras, lo que constituye una medida antipatriótica para los miles de trabajadores que a diario pierden la posibilidad de asistir a sus trabajos, perdiendo automáticamente su semana corrida, con las consiguientes consecuencias en el presupuesto familiar.
Al respecto, solicitamos un estricto cumplimiento por parte de estas empresas; en caso contrario se autorice a otras líneas para servir en forma efectiva los servicios de movilización".
Solicito que se dirija oficio sobre esta materia a la Dirección de Transporte y Tránsito Público, por intermedio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que terminen estos abusos cometidos por los empresarios de la locomoción colectiva señalados.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría y del Honorable señor Julio Silva.
El señor PALESTRO.-
"6.- Solicitamos al Servicio Nacional de Salud que a la brevedad se comiencen las obras de contracción de los dos Centros Materno Infantiles de la población, para lo cual están aprobados los terrenos".
Solicito, señor Presidente, que se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública a fin de que disponga las medidas correspondientes para apresurar la ejecución de los trabajos referidos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría y del Honorable señor Julio Silva.
El señor PALESTRO.-
"7.- Al mismo tiempo, solicitamos la creación de una posta de primeros auxilios, por cuanto son muchas las personas que sufren accidentes, de preferencia los niños, y las madres que esperan familia sufren el martirio de la mala atención de las ambulancias como de la distancia y pésima movilización para dirigirse a los hospitales".
Sobre este punto, señor Presidente, debo decir que, en esa población, las mujeres que se encuentran en estado de dar a luz se mejoran constantemente en retenes de Carabineros, porque no existe ningún servicio que las atienda oportunamente.
Por lo tanto, solicito, señor Presidente, que se dirija oficio al señor Ministro deSalud Pública, a fin de que tome nota también de esta petición.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría y del Honorable señor Julio Silva, al señor Ministro de Salud Pública.
El señor PALESTRO.-
"8.- Para las dos peticiones anteriores se hace necesario que se dote de, por lo menos, una ambulancia propia a los pobladores de Joao Goulart.
"9.- Pedimos que la actual Tenencia La Castrina sea dotada de la real cantidad de carabineros, por cuanto su cometido no es suficiente con el reducido número de funcionarios que tiene en la actualidad. Aparte de que su radio de acción ha sido aumentado, con lo cual se tiene a la población sin una vigilancia permanente, especialmente de noche, cuando acuden los amigos de lo ajeno, que desgraciadamente viven en esta misma población".
"Se sabe que la dotación actual no puede ser aumentada por causa de que la capacidad de su cuartel es reducida y no cuenta con las mínimas condiciones, pero también se sabe que cuenta con terrenos disponibles para la construcción de un nuevo y amplio cuartel. Entonces, pedimos que ello sea una pronta realidad".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Como hay número en la Sala, solicito que se incluya en la Versión el resto del memorándum.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para incorporar en la Versión de esta sesión el memorándum a que se ha referido el Honorable señor Palestro.
No hay acuerdo.
28.-CAMBIOS EN COMISIONES
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de algunos cambios de miembros de Comisiones.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
El señor Agurto renuncia a la Comisión Especial designada para investigar la situación de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Se propone en su reemplazo al señor Guajardo.
El señor Ruiz Esquide renuncia a la Comisión Especial de la Vivienda. Se propone en su reemplazo a la señora Dip.
El señor Cademártori renuncia a la Comisión Especial sobre precio de los televisores. Se propone en su reemplazo al señor Valente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptarán las renuncias y los reemplazos.
Acordado.
29.-PROYECTO DE ACUERDO OBVIO Y SENCILLO
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo de la señora Juana Dip, apoyada por el Comité Demócrata Cristiano:
"La Honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar del Presidente de la República tenga a bien incluir en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el proyecto de ley que establece diversos beneficios para las industrias que se establezcan en los departamentos de Melipilla, San Antonio, Maipo, San Bernardo, Talagante, etc. (Boletín Nº 265), pendiente en la Comisión de Hacienda".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
PROYECTOS DE ACUERDO
30.-PROYECTOS DE ACUERDO PARA SEGUNDA DISCUSION
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura a otros proyectos de acuerdo.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo del señor Valente, apoyado por los Comités Comunistas, Socialista, Radical y Democrático Nacional:
"Considerando:
Que la reciente alza de tarifas decretada por la Línea Aérea Nacional afecta, en forma dramática, a la provincia de Tarapacá, en especial a las ciudades de Arica e Iquique, ya que este medio de comunicación y transporte es el más expedito y rápido y permite un permanente contacto entre esas ciudades y el centro del país,
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar de S. E. el Presidente de la República la anulación de esta alza para los pasajeros que viajen desde o hasta Arica e Iquique, como medio para impedir el aislamiento de esa provincia del resto del país;
2.- Designar una comisión de representante de la Línea Aérea Nacional, Junta de Adelanto de Arica y Centro para el Progreso de Iquique para que estudie lo relacionado con esta materia y proponga al Supremo Gobierno una solución adecuada para este problema".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo.
El señor LORCA (don Alfredo).-
No, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Quedará para segunda discusión.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo del señor Clavel, apoyado por los Comités Radical y Comunista:
"Considerando:
Que la reciente alza de tarifas decretada por la Línea Aérea Nacional afecta en forma demasiado onerosa a los habitantes de la provincia de Antofagasta, ya que este medio de comunicación y transporte es el más expedito y rápido y permite un permanente contacto entre Santiago y Antofagasta y demás ciudades del país,
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar de S. E. el Presidente de la República la anulación de esta alza para los pasajeros que viajen desde o hasta Antofagasta, como medio de impedir el aislamiento de esa provincia del resto del país;
2.- Designar una comisión de representantes de la Línea Aérea Nacional, Municipalidad de Antofagasta y Centro para el Progreso de Antofagasta, para que estudie lo relacionado con esta materia y proponga al Supremo Gobierno una solución adecuada para este problema".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo.
El señor LORCA (don Alfredo).-
No, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Quedará para segunda discusión.
El señor CLAVEL.-
¡Sus Señorías no nos pagan con la misma moneda!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor CLAVEL.-
¡Nosotros no nos opusimos al proyecto de acuerdo apoyado por el Comité Demócrata Cristiano!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Quiere que quiebre la LAN?
El señor CLAVEL.-
Es una medida que aisla totalmente al norte.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
¡Hay que ser caballeros!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
El señor CLAVEL.-
¡Ahora nos vamos a oponer a todos los proyectos de acuerdo de Sus Señorías!
31.-PROYECTOS DE ACUERDO OBVIOS Y SENCILLOS.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo del señor Maira, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"La Cámara de Diputados acuerda:
Dirigirse al señor Ministro de Agricultura, a fin de que haga llegar a la Corporación los más completos antecedentes acerca de la distribución del crédito agrario ; de los rendimientos de la tributación agrícola respecto de los diferentes sectores de agricultores; de la distribución de la tierra agrícola, arable y regada del país; de la repartición y aprovechamiento de las aguas nacionales; de la organización sindical del campesinado; de los índices de crecimiento de la producción agrícola y la masa ganadera; y todos los demás estudios, informes y documentos que se han tenido a la vista en la preparación y redacción del proyecto de reforma agraria que estamos conociendo".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión, por ser obvio y sencillo.
El señor CLAVEL.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la declaración de obvio y sencillo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobada la declaración de obvio y sencillo del proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo del Honorable señor Sota, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el envío de todos los antecedentes que obran en su poder acerca de los costos de producción de las empresas "Cemento Melón", S. A., "Cemento Polpaico, S. A.." y "Cemento BíoBío, S. A.", que determinan los precios del cemento en cada una de esas industrias.
Solicitar, igualmente, el envío de las informaciones referidas con anterioridad a cualquier reajuste del precio oficial del cemento actualmente en vigencia".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión, por ser obvio y sencillo.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo del Honorable señor Castilla, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"Considerando:
Que la construcción de un Liceo para Longaví está contemplada dentro de los planes del Supremo Gobierno, pero sin conocerse mayores antecedentes al respecto;
Que en el lugar Loma de Maqui, de San Javier, se ha donado un terreno para construir una escuela, dado que la actual fue declarada insalubre; aunque hasta la fecha, no se sabe si el Ministerio construirá una nueva escuela;
Que en sector de Vizuaga, de Villa Alegre, se les ha prometido a los cientos de vecinos la construcción de una escuela, sin que hasta la fecha esto se haya concretado;
Que igual problema sucede con los vecinos de Cerdo Verde, de Parral;
La Honorable Cámara de Diputados acuerda:
Pedir al señor Ministro de Educación Pública señale la fecha y demás detalles sobre la creación del liceo, y
Pedir al señor Ministro de Educación Pública la destinación de aulas para Lomas de Maqui, Vizuaga y Cardo Verde".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Proyecto de acuerdo del señor Sota, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Que declare que el azufre elemental, en todas sus formas, es artículo de primera necesidad; y
Que se sirva facultar a la Dirección de Industria y Comercio, dependiente de ese Ministerio, para requisar y, eventualmente, racionar entre los usuarios los actuales "stoks" de azufre en el país, incluso la existencia del producto importado, actualmente en las Aduanas del país".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo de la señora Silvia Correa, apoyada por el Comité Demócrata Cristiano:
"Considerando:
Que en la Carretera Panamericana, sector Ochagavía, se presentan diariamente a los peatones, en su tránsito por dicho lugar, numerosos peligros para sus vidas, la Honorable Cámara acuerda:
Solicitar del señor Ministro de Obras Públicas que se dé una pronta y adecuada solución a este problema, declarando a este sector de tránsito preferente, para que no continúe, según sucede en la actualidad, como pista de alta velocidad; y, muy especialmente, hacer ver al señor Ministro la necesidad de que se dé cumplimiento a la ley que establece dos pasos bajo nivel en ese mismo sector.
"En ella no se indicó, desgraciadamente, plazo para su realización; pero los accidentes y las dificultades diarias de tránsito están demostrando que su realización es de suma urgencia".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo.
El señor RIOSECO.-
No, señor Presidente. No es tan obvio.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la declaración de obvio y sencillo.
-(Durante la votación)
El señor RIOSECO.-
O sea, la Carretera Panamericana ahora es calle de tránsito...
El señor PHILLIPS.-
¿Para qué hicieron las avenidas a los lados de ella?
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobada la declaración de obvio y sencillo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo.
El señor RIOSECO.-
Con mi voto en contra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobado, con el voto en contra de Su Señoría.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
Proyecto de acuerdo presentado por el señor Valenzuela Labbé, don Renato, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano:
"La Honorable Cámara acuerda:
1°.- Dirigir oficio a la Dirección General de Impuestos Internos, solicitándole que se suspendan los giros ordenados sobre pago de impuestos a las compraventas de artículos de consumo, por las ventas hechas por las cooperativas campesinas, giros éstos que fueron decretados por oficio circular Nº 8.776, de fecha 2 de agosto de 1965; y
2°.- Pedir que se aclare por esa Dirección General la interpretación dada, en esa circular, al artículo 86 del reglamento de la Ley de Reforma Agraria, decreto Nº 20, de 5 de abril de 1963, estableciendo claramente que dicho artículo 86 declaró exentas a las cooperativas campesinas de todos los impuestos a las compraventas, inclusive los de compraventas de artículos de consumo".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo, por ser obvio y sencillo.
Que se vote, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Resta un minuto para el término de la sesión.
Si le parece a la Honorable Cámara, se levantará.
Acordado.
Se levanta la sesión.
- Se levantó a las 19 horas 29 minutos.
Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.