Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR
- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- MOCION DE LA SEÑORITA PALUZ
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Margarita Paluz Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LOS SEÑORES ARAVENA, DON JORGE, Y GONZALEZ MAERTENS
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Aravena Carrasco
- Victor Emerson Gonzalez Maertens
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Pareto Gonzalez
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- COMUNICACIÓN
- PRESENTACION
- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- CALIFICACION DE URGENCIAS
- PERMISO CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO PARA AUSENTARSE DEL PAIS
- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES
- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA
- PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE ARAUCO.- OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fermin Fierro Luengo
- MUERTE DE UN BOXEADOR EN COMBATE REALIZADO EN PUENTE ALTO. INVESTIGACION DE LAS ACTIVIDADES DEL BOXEO NACIONAL
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- INCLUSION DE PARTIDAS SOBRE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1966.
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- ORDEN DEL DIA
- MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL. PROPOSICIONES DE LA MESA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Raul Hernan Morales Adriasola
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Raul Hernan Morales Adriasola
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Raul Hernan Morales Adriasola
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966. TRAMITACION DEL PROYECTO SOBRE LA MATERIA
- MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
- INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
- INTERVENCIÓN : Gustavo Monckeberg Barros
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
- INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
- INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Aravena Carrasco
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Gustavo Monckeberg Barros
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Patricio Hurtado Pereira
- Andres Aylwin Azocar
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- Carlos Morales Abarzua
- Alberto Naudon Abarca
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- Jose Orlando Millas Correa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Naudon Abarca
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- Carlos Morales Abarzua
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- CAMBIO EN COMISIONES.
- DEBATE
- RENUNCIA
- Jorge Cabello Pizarro
- INTEGRACIÓN
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- RENUNCIA
- DEBATE
- RENUNCIA
- Julio Felipe Montt Momberg
- INTEGRACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- RENUNCIA
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.475, SOBRE FERIADO PROGRESIVO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. PREFERENCIA.
- MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL. PROPOSICIONES DE LA MESA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 42ª, en miércoles 12 de enero de 1966
(Especial: de 15.15 a 21.36 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS E ISLA
SECRETARIOS, LOS SEÑORES KAEMPFE Y LARRAIN
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 39ª y 40ª, extraordinarias, celebradas en martes 4 y miércoles 5 de enero, respectivamente, de 16 a 19.15 horas, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Municipalidad de Calama ha solicitado la autorización legal necesaria para los efectos de destinar los fondos con que cuenta actualmente, provenientes de la ley Nº 11.828, en la adquisición de vehículos para el Servicio de Aseo de la comuna y demás servicios de la Corporación edilicia.
Lo anterior se justifica plenamente, por cuanto solucionará el grave problema de la basura que requiere ser considerado de preferencia, ya que así podrá evitarse los focos infecciosos que se derivan de la falta de elementos para efectuar el aseo con regularidad. Cabe agregar, con respecto a la referida adquisición, que, sin lugar a dudas, será de positivos beneficios para todo el territorio jurisdiccional que corresponde al del departamento de El Loa, pues estará en condiciones de conocer y solucionar oportunamente los problemas que en otros aspectos debe atender conforme al mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Corporación de Fomento de la Producción emitió un informe favorable sobre el proyecto de ley que más adelante se propone.
El Ejecutivo destaca, además, que se trata de recursos que se encuentran destinados a la Municipalidad de Calama, pero que ésta no puede invertirlos sino en nuevas obras de interés comunal, lo
que hace indispensable que se legisle para poder variar el destino de los mismos. Por las razones expresadas, vengo en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones con el trámite de "urgencia" en todos sus trámites constitucionales, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Calama para destinar fondos provenientes de la ley Nº 11.828, en la adquisición de vehículos para los Servicios Municipales de la misma Corporación".
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."
OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00031.- Santiago, 12 de enero de 1966.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar las urgencias que se hicieron presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que crea en el Servicio de Aduanas, una Auditoría y un Centro de Procesamiento de Datos. (Boletín Nº 1.033 de la Honorable Cámara de Diputados) ;
2.- El que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario. (Boletín Nº 1.000 de la Honorable Cámara de Diputados) ; y
3.- El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica, establecido en diversas disposiciones legales. (Boletín Nº 10.490 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán."
OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00032.- Santiago, 12 de enero de 1966.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que crea en el Servicio de Aduanas, una Auditoría y un Centro de Procesamiento de Datos. (Boletín Nº 1.033 de la Honorable Cámara de Diputados) ;
2.- El que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario. (Boletín Nº 1.000 de la Honorable Cámara de Diputados) ; y
3.- El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica, establecido en diversas disposiciones legales. (Boletín Nº 10.490 de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leigton Guzmán."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 82.- Santiago, 11 de enero de 1966.
Me refiero a la nota de V. E. Nº 3.107, de 23 de noviembre último, en la cual comunica a este Ministerio la petición formulada por la Honorable Diputadadoña Gladys Marín Millie, relacionada con el tratamiento de que habrían sido objeto los obreros de la fábrica ACSA S. A. de esta capital, por parte del personal del Servicio de Investigaciones, con motivo de una denuncia de robo formulada por el propietario de la referida industria.
Al respecto, me permito hacer llegar a V. E., para su conocimiento y el de la Honorable parlamentaria Marín Millie, el
oficio Nº 9, de 6 del actual, de la Dirección General del ramo, en el que se informa sobre el particular.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 22.- Santiago, 5 de enero de 1966.
Me es grato referirme a su oficio consignado en la referencia, en virtud del cual reitera a esta Secretaría de Estado la petición tendiente a obtener que se excluya a la zona en que se encuentran ubicados los yacimientos de carbón, de la aplicación del decreto Nº 538, de 17 de julio de 1965, sobre restricción de venta de carne en determinados días de la semana.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección de Industria y Comercio, por oficio Nº 7.101, de 13 de diciembre de 1965, nos expresa textualmente :
"Que no es posible la exclusión que se solicita, por cuanto las razones que aconsejaron la medida en referencia subsisten, por lo que el mencionado decreto debe mantenerse en vigencia. Por lo demás, el ave y el pescado suplen en ventaja a la carne de vacuno y no se ve conveniencia alguna en derogar la prohibición del decreto Nº 538, citado."
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"D. T. M. Nº 4.- Santiago, 5 de enero de 1966.
En respuesta a la nota arriba citada, tengo el agrado de informar a US., que por decreto del Ministerio del Interior Nº 1.923, de 26 de noviembre último, ya tramitado por la Contraloría General de la República, el Subsecretario del Interior
fue autorizado para celebrar, en representación del Fisco, con la Sociedad Anónima Ganadera Valle Chacabuco el contrato de adquisición del vapor "Andes", que se integrará al servicio regular de transporte en el Lago General Carrera.
Para el mejor conocimiento de US., me permito remitirle copia del referido decreto, haciéndole presente que obra en poder del Ministerio del Interior el acta de entrega de la nave indicada, que suscribió el Gobernador del departamento de Chile Chico, en representación de dicha Subsecretaría de Estado.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 60.- Santiago, 8 de enero de 1966.
Me es grato referirme a su oficio consignado en la referencia, en virtud del cual el Honorable Diputadodon Galvarino Melo Páez, solicitó a esta Secretaría de Estado se sirviera adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción informe a esa Cámara, por intermedio de este Ministerio, acerca de la nómina de propietarios de fundos o de haciendas que han sido beneficiados con préstamos concedidos por esa institución, durante el presente año, con indicación del monto de cada uno de tales préstamos.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio sin número, de 23 de diciembre ppdo., nos comunica textualmente lo que sigue:
"Acusamos recibo de su providencia Nº 1.374, de fecha 22 de noviembre último, en la cual nos incluye la petición de la Honorable Cámara de Diputados, de la nómina de propietarios de fundos o haciendas que han sido beneficiados con préstamos concedidos por esta institución, durante el presente año.
"Con el objeto de no atrasar la información solicitada, enviamos a Ud. la estadística actualizada de las tres secciones, dependientes de esta Gerencia Agrícola, que otorgan créditos al sector agropecuario, y que son:
"1.- Sección Créditos Ganaderos, correspondiente al registro IBM.
"2.- Sección Créditos Agrícolas, correspondiente al cuadro en papel cuadriculado.
"3.- Sección Maquinaria Agrícola, correspondiente a la nómina adjunta.
"Por último, quisiéramos manifestarle que nos encontramos dispuestos a aclarar en forma personal cualquiera duda que pudiera presentarse en la interpretación de los datos que se acompañan."
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 59.- Santiago, 8 de enero de 1966.
En respuesta a su oficio consignado en la referencia, me es grato transcribir a V. E. el texto del oficio que con esta fecha se ha enviado al Ministerio del Trabajo, con el ruego de que conteste directamente a esa Honorable Corporación. El tenor del oficio aludido es el siguiente:
"La Honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 3.376, de 7 de diciembre de 1965, ha solicitado a esta Secretaría de Estado se investiguen las causas en virtud de las cuales la Compañía Minera "Santa Fe" solicitó su autorización para paralizar las faenas de la mina Desvío Norte, ubicada en la comuna de La Higuera.
"Sobre el particular, me es grato comunicarle que todos los antecedentes relacionados con la materia indicada en el rubro fueron enviados a ese Ministerio, con informe favorable a la petición, por providencia Nº 1.469, de 16 del presente, de esta Subsecretaría. Tal resolución se
encuentra fundada en el dictamen del Ministerio de Minería contenido en el oficio Nº 1.089, de 23 de noviembre último.
"Como los antecedentes se hallan en ese Ministerio, ruego a US. se sirva tener a bien, contestar directamente a la Honorable Cámara de Diputados".
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 65.- Santiago, 12 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.108, de 23 de noviembre último, V. E. se dirigió a este Ministerio, a solicitud del Honorable Diputado señor Juan Turna Masso, quien pedía una investigación sobre la conducta funcionaría del Juez de Letras de Indios de Nueva Imperial.
Sobre el particular, cúmpleme poner en conocimiento de V. E. el texto íntegro del oficio Nº 9, de enero en curso, de la Excma. Corte Suprema, relacionado con la materia:
"En respuesta a su oficio Nº 2.350, de 4 de diciembre último, referente a la conducta funcionaría del Juez de Letras de Indios de Nueva Imperial, comunico a V. S. que existe una investigación dependiente sobre el particular. Oportunamente se informará a ese Ministerio sobre el resultado de esa investigación.".
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 46.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 2.290, de 6 de octubre último, mediante el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Fermín Fierro Luengo, en el sentido de que se informe a esa Honorable Cámara, acerca dé los Planes de Desarrollo
que se hayan formulado para la Isla Santa María de Arauco.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a S.S., que dicha Isla es de propiedad fiscal y tiene una superficie de 3.039,1 Hás. distribuidas en la siguiente forma:
Hás.
Colonia Readaptación, Ministerio de Justicia 500
Faro y sus instalaciones . . 20
Dependencias, Ministerio de Educación 50
Caletas Pesqueras 100
Predio arrendado a don José M. Luengo Rojas . . . . 2.369,1".
El predio aludido en la letra e), fue entregado en usufructo por el Fisco, a la I. Municipalidad de Arauco, por Ley Nº 4.812, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1930, y se encuentra actualmente arrendado al señor Luengo Rojas, por un plazo de diez años que terminará en abril próximo.
Los terrenos en que funciona la Colonia de Readaptación dependiente del Servicio de Prisiones, fueron cedidos al Ministerio de Justicia por Decreto Nº 1.463, de 6 de diciembre de 1962, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización.
A fin de ampliar las instalaciones de la Colonia de Readaptación señalada, el Ministerio de Justicia ha solicitado a la Dirección de Bienes Nacionales, la cesión de los terrenos que posee actualmente en usufructo la I. Municipalidad de Arauco, lo que requeriría la dictación de una ley.
Este Ministerio ha elaborado a través de su Departamento de Conservación de Suelos y Aguas, un plan de explotación racional agrícola de la Isla Santa María, que contempla rotación de cultivos, drenajes, contención de dunas, forestación, etc., existiendo también un programa de desarrollo de la Isla, formulado por el Consejo Superior de Fomento Agropecuario.
Sin embargo, la ejecución de cualquier programa de envergadura, supone estabilizar previamente la situación de tenencia de la tierra en la Isla, dándosele un destino definitivo.
Saluda atentamente a S. S.
(Fdo.) : Hugo Trivelli F.".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 43.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 2.659, de 26 de octubre último, mediante el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputado, don César Raúl Fuentes Venegas, en el sentido de llevar a cabo medidas de fomento de las actividades pesqueras en Cobquecura.
Sobre el particiular, cúmpleme manifestar a S. S. que en atención a lo solicitado por el Honorable señor Fuentes Venegas, este Ministerio ha adoptado las medidas previas, tendientes a lograr el desarrollo de un plan de fomento pesquero en la zona.
Para tal efecto, se ordenó la realización de estudios al Inspector Zonal de Chanco, don Carlos Durán Balladares, y un grupo de Biólogos viajará a esa localidad, con igual fin, dentro de breve plazo. Del estudio de factibilidad que se desprenda de estas investigaciones, dependerá el proyecto específico que se elabore en definitiva.
Saluda atentamente a S. S.
(Fdo.) : Hugo Trivelli F.".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 40.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 3229, de 30 de noviembre último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en cono
cimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Víctor Galleguillos Clett, en el sentido de que la Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, otorguen asistencia crediticia y técnica a los pequeños agricultores de Antofagasta.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS., que la Corporación de la Reforma Agraria, otorga asistencia técnica y crediticia a sus colonos y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, presta este mismo tipo de asistencia a los pequeños y medianos agricultores, entendiéndose por tales, a aquellos que carecen de los recursos necesarios para explotar racionalmente sus tierras y no tienen acceso a otras fuentes de crédito.
Ambas instituciones operan a lo largo de todo el territorio nacional, incluida naturalmente la provincia de Antofagasta.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, que como se indicara, atiende a los pequeños agricultores que no tienen la calidad de colonos de la Corporación de la Reforma Agraria, contempla en su programa de créditos para el año 196566, una inversión de E9 30.124.478, con lo que se ha proyectado asistir a 45.253 pequeños agricultores, favoreciendo el cultivo de 607.304 hectáreas.
Esta atención se presta a través de las Direcciones Zonales y las áreas de trabajo, por lo cual los pequeños agricultores de Antofagasta, que deseen incorporarse a este sistema crediticio y de asistencia técnica, deben recurrir a las oficinas del área más próxima.
Es conveniente que esto lo hagan a la mayor brevedad, pues actualmente se están confeccionando los programas de créditos para el próximo período, de acuerdo precisamente, al monto de los créditos solicitados por los pequeños agricultores.
Saluda atentamente a SS.
(Fdo.) : Hugo Trivelli F."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 45.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3.119, de 23 de noviembre de 1965, esa H. Cámara ha hecho llegar a este Ministerio de Agricultura las observaciones formuladas por el H. Diputadodon Ernesto Guajardo Gómez, con motivo de la renuncia solicitada por el Ingeniero Agrónomo de la VIII Zona Forestal, al obrero a jornal, don Orozimbo Díaz Camacho.
Sobre el particular, de acuerdo con las informaciones obtenidas por este Ministerio, puedo manifestar a US. lo siguiente:
1.- 51 señor Orozimbo Díaz Camacho fue contratado a jornal por el Jefe de la VIII Zona Forestal, el año 1962, para que se desempeñara como cuidador del Parque Nacional "Torres del Paine". Esta contratación se hizo de acuerdo con las facultades privativas con que cuentan los Jefes Zonales.
2.- En el curso del año 1965, se formularon varias denuncias por irregularidades cometidas por el señor Díaz Camacho. Ellas fueron hechas por el jefe de la Oficina de Puerto Natales del Ministerio de Agricultura y ratificadas por el señor Gobernador del Departamento de Puerto Natales y por el Intendente de Magallanes. Así, pudo comprobarse que el denunciado había infringido su contrato de trabajo al no cuidar ni reparar los cercos del Parque; haber introducido animales propios y permitido la introducción de animales ajenos para el pastoreo en los terrenos del "Parque Nacional"; y haber hecho abandono de funciones en numerosas oportunidades;
3.- Los aludidos hechos, motivaron la decisión del Jefe de la VIII Zona Forestal de desahuciar al señor Orozimbo Díaz Camacho, para cuyo efecto se solicitó, previamente, el asentimiento de la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente,
por oficio Nº 1238, de 17 de noviembre último, cuya copia se acompaña.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.) : Hago Trivelli F."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 41.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 2679, de 2 de noviembre último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Galvarino Melo Páez, en el sentido de que se condonen las deudas contraídas por los pequeños agricultores con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de la Reforma Agraria y otras instituciones de crédito.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS., que el alcance de la iniciativa en referencia es demasiado amplio, ya que tiende a beneficiar a todos los pequeños agricultores que tienen deudas pendientes en los organismos mencionados, sin distinguir entre los que están amortizando normalmente sus deudas y los que se encuentran en mora, por lo que su financiamiento sería de un costo considerable.
Por otra parte, esta especie de medidas crea o estimula un espíriu de mendicidad en el campesino, que lo impulsa a esperar que todo se lo otorgue el Estado, sin poner en tensión su plena capacidad de trabajo, para obtener éxito en su explotación agrícola y poder dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con los organismos que le prestan asistencia técnica y crediticia.
Finalmente, una condonación general de deudas acarrea la descapitalización de cualquier programa crediticio redundando definitivamente en perjuicio de los propios pequeños agricultores que se pretenda beneficiar.
Por las circunstancias expuestas, esta
Secretaría de Estado no estima conveniente llevar a la práctica una medida como la propuesta por el H. señor Melo Páez, toda vez que el sistema de prórroga de deudas, permite al pequeño agricultor eficiente, diferir el cumplimiento de sus obligaciones cuando ha sufrido pérdidas por causas ajenas a su voluntad.
Saluda atentamente a SS.
(Fdo.) : Hugo Trivelli F."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 44.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Por oficio Nº 3130, de 23 de noviembre de 1965, esa H. Cámara de Diputados ha hecho llegar a este Ministerio solicitud del H. Diputadodon José Andrés Aravena Cabezas, a fin de que se adopten las medidas para obtener que el Fundo "El Almendro", de propiedad de la firma Industrias Forestales S. A., ubicado en la Provincia de Malleco, continúe con el sistema de cultivos agrícolas y no sea destinado a la forestación.
De acuerdo con la aludida petición, esta Secretaría de Estado ordenó que sus servicios técnicos correspondientes informaran sobre la situación actual del mencionado fundo, en especial si había o no trámites autorizados para parcelaciones forestales.
La Dirección de Agricultura y Pesca y el Ingeniero Agrónomo Inspector de Defensa Agrícola de Malleco, han emitido los correspondientes informes, según los cuales la superficie del fundo "El Almendro" se compone de más o menos 1.014 hectáreas de terrenos planos agrícolas y 1.770 hectáreas de cerros. De estas últimas, han sido plantadas 1.620 hectáreas, quedando por plantar 150 hectáreas más.
La firma Industrias Forestales S. A. adquirió el predio el año 1960. Desde entonces, se han efectuado numerosos trabajos para mejorar la explotación agrícola y para el mejor aprovechamiento de los
terrenos de carácter forestal. Es así, como se ha llevado a término un programa de apotreramiento de los terrenos agrícolas, en los cuales junto con los pastos naturales existen sectores regenerados con trébol subterráneo y ballica. Estos potreros se aprovechan para la crianza y engorda de animales bovinos, caballares y ovinos.
Dentro de algunos de esos potreros existen plantaciones de álamos, en terrenos altos y arenosos y de pinos cuyas edades fluctúan entre los 20 y 25 años, o sea, que ellos se encontraban ya plantados al adquirirse el fundo por la firma industrias Forestales S. A.
Los terrenos agrícolas propiamente tales no podrán por ningún motivo recibir destino forestal y, por otra parte, una vez que se efectúe la explotación de los bosques de pino ubicados en terrenos planos, no podrán estos terrenos ser replantados, debiendo destinarse ellos a cultivos de carácter agrícola, siempre que sus características así lo permitan.
Por último, según informaciones obtenidas por esos mismos servicios técnicos, no existe el propósito por parte de Industrias Forestales S. A. de plantar mayor superficie de lo que ya está programado, esto es, 150 hectáreas más en los terrenos de cerros. No existe tampoco la intención de realizar parcelaciones forestales de ninguna naturaleza o trabajos que signifiquen un perjuicio a los inquilinos y personal de obreros del fundo "El Almendro".
Saluda atentamente a SS.
(Fdo.) : Hugo Trivelli F."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
"Nº 50.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1.808, de 30 de agosto último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon CarlosSívori Alzérreca, en el sentido de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, concediera ayuda a los pequeños agricultores e indígenas de Malleco, damnificados por los temporales del pasado invierno.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a SS., que el citado Instituto, distribuyó entre los agricultores damnificados por los temporales de la provincia de Malleco, la siguiente ayuda:
Zonas atendidas Insumos o implementos Agric.
beneficiados.
Angol Trébol rosado, fardos 1.000 60
Victoria Trébol rosado, fardos 7.804 363
Curacautín Trébol rosado, fardos 1.008 53
Collipulli Trébol rosado, fardos 353 76
Traiguén
Total 10.165 552
Angol Planchas zinc 10.000 340
Victoria Planchas zinc 1.632 363
Curacautín Planchas zinc 900 17
Collipulli Planchas zinc 1.000 32
Traiguén Planchas zinc 1.500 30
Total 15.032 782
Angol Sacos semilla trigo 125 30
Curacautín Sacos semilla trigo 49 10
Collipulli Sacos semilla trigo 60 14
Traiguén Sacos semilla trigo 74 21
Total 308 , 75
Collipulli Sacos semilla papas 445 74
Traiguén Sacos semilla papas 150 100
Total 595 174
Angol Sacos semilla frejoles 50 45
Collipulli Sacos semilla frejoles 18 12
Traiguén Sacos semilla frejoles 10 14
Total 78 71
Saluda atentamente a SS.-
(Fdo.) :Hugo Trivelli F."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
""Nº 151.- Santiago, 10 de enero de 1966.
En respuesta al oficio de US., Nº 1925, de 8 de septiembre de 1965, que se relaciona con un terreno eriazo ubicado en el lugar denominado El Cementerio de la Chimba, comuna y departametno de Ovalie, me permito comunicar a US., que los terrenos en cuestión son de propiedad particular, inscritos a fs. 144 vta. Nº 191 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1906, a nombre de don Elias Salíate.
De consiguiente al Fisco no le cabe intervención alguna sobre la propiedad citada, por ser de dominio particular.
Es cuanto puedo informar a US., sobre el particular.
Dios guarde a US.-
(Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
"Nº 152.- Santiago, 10 de enero de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 3.605, de 21 de diciembre ppdo., referente a la caducidad de los huertos familiares ubicados en Puerto Natales, enviado a petición del Diputadodon Ernesto Guajardo Gómez me es grato informar a V. E. lo siguiente:
1º.- El Inspector de Tierras de Magallanes y un Topógrafo del Servicio comprobaron que en la ciudad de Puerto Natales numerosos asignatarios de huertos familiares los tenían abandonados y no habían dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;
2º.- El Director de Tierras y Bienes Nacionales ordenó a la Inspección mencionada que notificara a los infractores que debían restituir los huertos al Fisco
dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Esta providencia fue dictada en conformidad al D.F.L. 356 de 1953 y Decreto Reglamentario 800 de 1963.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.-
(Fdo.) : Jaime Castillo Velasco."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
"Nº 154.- Santiago, 10 de enero de 1966.
En relación con lo solicitado en su oficio Nº 3332, de 6 de diciembre último, me permito dirigirme a US. a fin de comunicarle que ninguna de las peticiones formuladas por el H. Diputado señor Fuenzalida Mandriaza, dicen relación con materias propias de este Ministerio de Tierras y Colonización.
Dios guarde a US.-
(Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 70.- Santiago, 12 de enero de 1966.
Tengo el honor de responder el oficio Nº 3370, de 6 de diciembre ppdo., por el que V. E. solicita la dictación del Reglamento para la aplicación del artículo 107 de la Ley Nº 15.575.
Al respecto, puedo informar a V. E. que, por Decreto Nº 459, de 20 de diciembre de 1965, se reglamenta la aplicación del inciso 2º del artículo 107 de la Ley Nº 15.575, que establece una bonificación para los empleados y obreros que laboran en explotaciones e industrias mineras de las Provincias de Tarapacá y Antofagasta.
El Decreto Reglamentario mencionado, se encuentra en la actualidad en la Contraloría General de la República, prosiguiendo su tramitación de rigor.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : William Thayer Arteaga."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 74.- Santiago, 12 de enero de 1966.
Tengo la honra de referirme al oficio del rubro, por medio del cual V. E. ha tenido a bien darme a conocer petición formulada por el H. Diputado don Orlando Millas Correa en orden a solicitar la intervención de este Ministerio ante la situación existente en el fundo Rincomávida, de la Comuna de Portezuelo, por incumplimiento a las leyes sociales y laborales vigentes de parte del propietario del predio y su personal de trabajadores.
Al respecto, puedo manifestar a V. E. que, después de múltiples gestiones efectuadas por la Inspección del Trabajo correspondiente, a fin de estudiar el problema en forma acuciosa y encontrar una pronta solución, esta Secretaría de Estado designó en comisión de servicios a la Provincia de Ñuble (Chillán) al señor Julián Gonzalorena Toledo, con instrucciones precisas de abocarse específicamente al estudio de esta situación.
El mencionado funcionario de la Dirección del Trabajo, cumplida ya su labor inspectiva, ha emitido completo informe sobre la materia, el cual tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento :
"La situación era la siguiente: doce campesinos del fundo Rincomávida desde el mes de mayo habían venido solicitando, de las autoridades administrativas primero y después del Tribunal del Trabajo, el pago de diferentes remuneraciones, pero muy en especial la entrega de sus respectivas libretas de seguro con las imposiciones al día. El tiempo había transcurrido sin que sus peticiones fueran resueltas. Esta situación motivó un ultimátum de los obreros al patrón o por lo menos se corrieron rumores que se tomarían el fundo.
"Consultada la Inspección del Trabajo, por el suscrito, se me manifestó por
el Jefe subrogante señor Oscar Vásquez Espinoza, que efectivamente, estos campesinos habían formulado reclamos ante la Oficina a su cargo, reclamos que no habían podido ser solucionados, ante la negativa del señor Bórquez, quien siempre aducía que nada debía a éstos, criterio que por lo demás mantuvo en forma inalterable en el curso de las conversaciones que sostuve con él y ante las autoridades ya indicadas.
"Finalizada la reunión nos trasladamos al fundo y allí conversé con los obreros manifestándoles mi propósito de darle un corte definitivo a la situación que los afectaba. Se convino de inmediato continuar estas conversaciones en la Intendencia de Chillán, para cuyo efecto el señor Intendente puso a disposición de ellos los medios de movilización indispensables.
"Ese día no se pudo ubicar al señor Bórquez, porque éste había venido a Santiago, al Ministerio del Interior. Se le ubicó en Santiago por intermedio del señor Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, quien le notificó que debía regresar de inmediato a Chillán para tratar su conflicto.
"El día 3 (diciembre) se iniciaron las conversaciones. La posición del señor Bórquez era irreductible. Mediante documentos que contenían anotaciones trató de demostrar que nada debía a los campesinos reclamantes, excepto las imposiciones. Que por el contrario muchos de ellos le estaban debiendo anticipos efectuados sobre salarios devengados y asignaciones familiares. Que en esa situación eran los Tribunales del Trabajo, los llamados a decidir sobre la validez de las peticiones que se le están haciendo.
"Los campesinos por su parte, reclamaban salarios insolutos, asignaciones familiares. Que en esa situación eran los Tribumes de mayo de 1962. Estaba asesorado por el abogado local señor Eduardo Contreras.
"Se hizo un estudio sobre lo que el señor Bórquez les estaría adeudando por
estas prestaciones, en base a las declaraciones de los mismos campesinos. Pero el señor Bórquez lo rechazó de plano por falta de veracidad.
"Para el Inspector actuante el problema en sí mismo era difícil dado el tiempo transcurrido, la falta de documentos legales, las diferencias substanciales en cuanto a la apreciación de los hechos, de modo que no tuvo otra arma para presionar al señor Bórquez a llegar a una solución del conflicto, que la de ordenar una aplicación de una multa administrativa, para el caso de no acceder en parte, por lo menos, a las peticiones de los campesinos, que por otra parte, el abogado señor Bórquez manifestó que también estaba dispuesto a afrontar ese riesgo.
"En estas circunstancias opté por proponer un arreglo en base a una suma global que comprendíase todas las peticiones de los campesinos hasta la fecha, día 3 de diciembre de 1965. Esta suma, que fue primero Eº 7.000, se fue achicando, hasta que se logró el acuerdo en tres mil escudos, sin considerar en esta suma el pago en las imposiciones legales, de cuyo recaudo quedó bajo la tuición del Servicio de Seguro Social. La copia del acta que se acompaña, da cuenta de la forma cómo fue posible obtener dicho acuerdo.
"En mi visita al fundo y como resultado de las conversaciones sostenidas con las partes en conflicto, comprobé que los campesinos, por lo menos cinco de ellos, no tenían la calidad permanente de obreros agrícolas, sino la de medieros independientes. Se les daba en medias dos o tres cuadras de tierras en que las semillas y los abonos se pagan en medias. La siembra, cosecha y trabajos de cultivo y cuidado de la tierra la hacen éstos mediante sus propios aperos. Trabajan con sus hijos o familiares. El fundo no es de riego de modo que no necesita una atención permanente de 12 obreros. Pese a ello los obreros en total declaraban haber trabajado un término medio de 250 días en cada año.
Personalmente estimé que ésto no se ajustaba a la realidad. Actualmente mantienen sus medias de trigo, las que serán cosechadas en este mes.
"Por la misma razón indicada me formé el convencimiento que el trabajo que tales medieros o familiares realizaban para el fundo eran de carácter esporádico y que en gran parte el señor Bórquez tenía la razón.
"Continuando el informe, debo agregar que el día sábado 4, volví al fundo para verificar con el señor Bórquez y campesinos el monto o cantidades de semillas y abonos recibidos."
Como puede apreciar V. E., a través del informe transcrito, el problema existente en el fundo Rincomávida ha quedado totalmente superado, lo que ruego poner en conocimiento del H. Diputado señor Millas Correa.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo..) : William Thayer Arteaga."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 72.- Santiago, 12 de enero de 1966.
En respuesta al oficio mencionado al rubro por medio del cual el H. Diputadodon Jorge Santibáñez Ceardi, solicita se le informe acerca de las denuncias que habrían formulado los integrantes del Sindicato Profesional de Operarios de Sastres y Ramos Similares, del departamento de Quillota, en contra de sus respectivos patrones, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe Nº 7017, expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso:
"Que el Inspector del Trabajo de esta ciudad efectuó visita de inspección a las principales sastrerías constatando algunas infracciones, para lo cual se dictaron instrucciones, dándose un plazo de cinco días para su cumplimiento."
Es cuanto puedo informar a V. E. en respuesta a su oficio mencionado.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : William Thayer Arteaga."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 71.- Santiago, 12 de enero de 1966.
Me refiero al oficio de V. E., individualizado al rubro, en el cual se contiene petición formulada por el H. Diputadodon Luis Valente Rossi en orden a obtener de este Ministerio que las Oficinas de la Inspección del Trabajo de Arica sean instaladas en el local que desocupará el Primer Juzgado de Letras de esa ciudad.
A este respecto, se solicitó el informe correspondiente a la Dirección del Trabajo, repartición que, en oficio Nº 9786, de 31 de diciembre ppdo., dice lo siguiente:
"Se han dado las instrucciones del caso a la Inspección Provincial de Iquique, a fin de que adquiera el local que dejará el Primer Juzgado de Letras de Arica, para la Inspección de la citada ciudad, siempre que convenga y por las condiciones favorables que reúna.
"En cuanto a que se la dote de más personal, se estudiará la posibilidad de hacerlo en una nueva redistribución de funcionarios o cuando asuma la Inspectora seleccionada en el último concurso y destinada a esa Provincia."
Lo que tengo el agrado de dar a conocer a V. E.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : William Thayer Arteaga."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 69.- Santiago, 12 de enero de 1966.
Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio mencionado al rubro, por medio del cual V. E. se sirvió transmitir las observaciones formuladas en esa Honorable Corporación por el Honorable Diputa
do don Luis Valente Rossi, relacionadas con dar facilidades a los obreros de los fundos "Los Pretiles" y "El Corazón" para constituir sindicato.
Este Ministerio solicitó informe a la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que evacuó el oficio Nº 20, cuyo texto transcribo a V. E. para su conocimiento:
"Al respecto me es grato poder informar que ya los obreros de los fundos "El Corazón" y "Los Pretiles", habían constituido sus Sindicatos con fecha 16 y 21 de diciembre respectivamente, actuando el Inspector señor Patricio de los Reyes Ibarra, en los trámites respectivos, y asistiendo a la reunión de constitución, también, el señor Inspector Provincial titular, don Manuel Carrasco Rodríguez."
Es todo cuanto puedo informar a V.E. en respuesta a su oficio mencionado.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Williams Thayer Arteaga".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
"Nº 30.- Santiago, 11 de enero de 1966.
Tengo el agrado de contestar su oficio Nº 3.617, de 21 de diciembre de 1965, en que V. E. me comunica que el Honorable Diputadodon Clemente Fuentealba Caamaño ha solicitado una información a este Ministerio acerca de los costos de producción, tarifas de los fletes y precios de venta de los minerales de fierro, producidos en la localidad de Incahuasi, provincia de Coquimbo, con el objeto de determinar las utilidades que obtienen las compañías explotadoras de dichos minerales.
Sobre el particular, puedo informar a esa Honorable Cámara lo siguiente:
Los yacimientos de fierro que se explotan en el mencionado sector pertenecen a la Compañía Minera Santa Fe, y a la Compañía Cominex. Las faenas de la Compañía Minera Santa Fe comprenden: Mina Cortadera, Mina Tunillas, Mina Cristales y Plantas de separación magnética en la localidad de Desvío Norte.
La Compañía Minera Cominex trabaja el yacimiento Botón de Oro.
Además de lo anterior, hay pequeños productores que trabajan en escala reducida. Todos ellos, incluso Cominex, venden sus minerales a la Compañía Minera Santa Fe, la que exporta el total de la producción por el puerto de Coquimbo.
El precio promedio para la tonelada larga de mineral de fierro embarcada hasta
el mes de septiembre de 1965, fue de US$ 6,74, de acuerdo a las Estadísticas del Banco Central de Chile (Boletín de embarque de mineral de fierro).
Según los antecedentes de este Ministerio, los costos FOB de minera embarcado en el Puerto de Coquimbo, incluyendo fletes ferroviarios y de camiones, son los que se detallan a continuación (ciatos que corresponden al mes de octubre de 1965):
COMPAÑIA MINERA SANTA FE
(Valores en dólares)
Mina Costo FOB por Ton. Precio de ven Pérdidas
Planta larg. en US$ ta en US$ por en US$
Ton. larg. por Ton.
larg.
Cristales 8,68 6,74 1,94
Cortadora 8,59 6,74 1,85
Tunillas 7,71 6,74 0,97
Desvío Norte 9,25 6,74 2,51
COMPAÑIA COMINEX
Botón de Oro 10,82 6,74 4,08
El flete ferroviario de Incahuasi a Coquimbo (distancia 159 km.) es en parte de cargo Fiscal:
Flete total por tonelada de mi
Flete de cargo Fiscal US$ 2,485
Flete de cargo Fiscal ... ... 1,491
Flete que paga el usuario ... 0,994
Las tarifas ferroviarias para transporte de mineral de fierro están expresadas en dólares. El valor del flete que pagan los usuarios resulta de 0,63 centavos de dólar por toneladakilómetro y este monto es similar al que se paga en otros países que tienen este mismo transporte.
En el cuadro de costos se observa que la explotación de estos minerales produce pérdidas de consideración que fluctúan entre 1 y 4 dólares por tonelada embarcada.
Por esta razón, la Compañía Minera Co
minex ha solicitado y obtenido la autorización de paralizar las faenas en su yacimiento Botón de Oro, y la Compañía Minera Santa Fe ha solicitado la paralización de Cristales, Cortadera y las Plantas magnéticas de Desvío Norte, solicitud que cuenta con la aprobación de este Ministerio.
Dios guarte a Y. E.-
(Fdo.): Eduardo Simián Gallet".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
"Nº 24.- Santiago, 11 de enero de 1966.
Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 3.672, de 4 de enero en curso, en el que a petición del Honorable Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, se sirve solicitar se investigue las operaciones de compra de Minerales que efectúa la firma Rodríguez y Landaeta Minera Ltda., a los
pirquineros de la zona, ya que dichos mineros estiman que éstos no corresponderían al sistema de comercialización establecido por la Empresa Nacional de Minería.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E., que con esta misma fecha se han solicitado todos los antecedentes de que disponga la Empresa Nacional de Minería, en relación con la materia, antecedentes que me será grato poner en conocimiento de V. E. en su oportunidad.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Eduardo Simián Gallet".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 00011.- Santiago, 11 de enero de 1966.
En conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de esa Honorable Corporación la autorización correspondiente para que el suscrito pueda concurrir en representación de Chile, a la Cuarta Reunión Interamericana de Ahorros y Préstamos, que se celebrará en Caracas, Venezuela, entre los días 25 de enero y 10 de febrero de 1966, ambas fechas inclusive.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Modesto Collados Núñez".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 00008.- Santiago, 10 de enero de 1966.
Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 45/65, por el que, a solicitud del Honorable Diputadodon Juan Acevedo Pavez, pide que la Corporación de la Vivienda realice los trabajos de urbanización de la Población "Juan Aspee'', de la comuna de San Antonio, Santiago.
Al respecto, tengo el agrado de transcribir a V. E. lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 28.790, de 28 de diciembre ppdo.
"Los terrenos adquiridos por la Corporación de la Vivienda y ocupados por la Población "Juan Aspee" están destinados en su mayor parte por el plan regulador de San Antonio, para zona industrial o ampliación del Puerto; sólo queda una mínima parte de él en la zona de viviendas. Se ha solicitado en reiteradas ocasiones al Ministerio de Tierras, como consta en los oficios Nºs 05101 del 24 de abril de 1965, 01890, del 30 de enero de 1962, 08651, de 22 de mayo de 1962 y 0.6534 del 10 dé abril de 1963, la transferencia de este predio fiscal hasta la fecha sin resultado positivo.
"En atención a los antecedentes expuestos, esta Corporación ha estimado conveniente esperar la transferencia del predio fiscal, para proceder al estudio de urbanización, para lo cual ha reiterado la petición al Ministerio de Tierras en ese sentido."
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Modesto Collados Núñez".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 00001.- Santiago, 4 de enero de 1966.
Por Oficios Nºs 3330 y 3397, de fecha 6 de diciembre de 1965, transmite Ud. a este Ministerio las observaciones formuladas por los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Comunista y los Honorables Diputados señores Orlando Millas Correa y Cipriano Pontigo Urrutia, referente a posibles irregularidades que se habrían cometido por la Firma "Empresas Ralco S. A." en la construcción de las viviendas que forman la población "Santa Adriana".
Sobre el particular me permito remitir a V. E. copia del oficio dirigido por la Jefatura del Departamento de Construcción al señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda y en el cual se informa detalladamente de las medidas tomadas en el caso consultado por los Parlamentarios referidos.
Saluda atte. a V. E.-
(Fdo.): Modesto Collados Núñez",
INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR
Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Palestro, que da el nombre de "Alcalde Pedro Alarcón" a la calle denominada actualmente Estrella Polar, de la comuna de San Miguel.
Don Pedro Alarcón Salazar nació en Cauquenes el 24 de octubre de 1870. Después de estudiar en el Liceo de esa ciudad, en la Escuela Normal de Chillán y en el Instituto Pedagógico de Santiago, recibió títulos de profesor, tanto primario como de Historia y Geografía en 1891. Ejerció su profesión con singular brillo durante 36 años, y ocupó en ella todas las jerarquías administrativas. Su amor por la docencia lo llevó a intervenir en las más diversas actividades relacionadas con la educación de la juventud, como las Escuelas Nocturnas Camilo Henríquez, Sociedad de Instrucción Popular, Comité Pro Educación Primaria Obligatoria, Colonias Escolares Domingo Villalobos, Sociedad de Estudiantes Pobres, Boy Scouts y diversos centros sociales, culturales y deportivos de la comuna de San Miguel, sector en el cual ejerció principalmente sus actividades. En la mayor parte de estas instituciones fue designado en los cargos directivos superiores y en todos ellos su actividad, edificiencia y desprendimiento marcaron honda huella.
Tuvo también destacada actuación política. Fue activo militante del Partido Radical y formó parte sucesivamente de las asambleas de Cauquenes, Ovalle, Santiago y San Miguel. Participó en las convenciones interprovinciales de San Bernardo y Valparaíso y en las Nacionales de Santiago, Viña del Mar y La Serena. Le cupo, entre otras misiones de confianza, ser Delegado de la Junta Central de aquel Partido para reorganizar la Asamblea de San Miguel.
Pero de entre todas sus tareas relativas al bien público, la que mereció su mayor dedicación y logró su mejor desempeño fue, sin duda, como regidor y, más tarde, Alcalde de la comuna de San Miguel. En el ejercicio de estos cargos, de íntimo contacto con las necesidades y anhelos populares, especialmente en una comuna tan densamente poblada, mostró su profundo sentido de solidaridad humana y su amplia capacidad de organizador y administrador. Su desempeño en los cargos mencionados fue un modelo de eficiencia y el vecindario de la comuna está conteste en la necesidad de rendir un homenaje a su memoria.
La moción en informe intenta hacerse eco de la opinión ampliamente compartida por los habitantes de San Miguel en tal sentido y da el nombre del recordado regidor y alcalde a la actual calle Estrella Polar de San Miguel. La Comisión informante estimó absolutamente justificados los fundamentos de la iniciativa y acordó recomendar a la Honorable Cámara su aprobación sustancialmente en los mismos términos originales, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Denomínase "AlcaldePedro Alarcón" a la actual calle Estrella Polar, de la comuna de San Miguel del departamento Pedro Aguirre Cerda de la provincia de Santiago."
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ruiz-Esquide (Presidente Accidental), Agurto, Castilla, Fuentes, don Samuel; Jaque, Lorca, don Alfredo; Lorca, don Gustavo; Palestro, Santibáñez y Suárez.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Palestro.
(Fdo.): Jorge Lea Plaza Sáenz, Secretario de Comisiones".
INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad.
Colaboraron en la discusión de esta iniciativa legal: el señor Subsecretario del Ministerio de Justicia, don Enrique Evans; el señor asesor jurídico del mismo Ministerio, clon Alfredo Etcheverry; los señores Enrique Swett y Carlos Sepúlveda, Presidente y Consejero Nacional del Colegio de Periodistas, respectivamente; y el señor Germán Picó, Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa.
Los fundamentos que sirven de base al derecho de prensa se encuentran en las mismas funciones que este derecho desempeña, que algunos autores han clasificado en funciones políticas y funciones sociales.
En el orden político podemos expresar que sus funciones son las de transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; permitir a estos mismos que vigilen el funcionamiento del Gobierno; servir de protección a los derechos individuales contra los excesos de poder de los funcionarios y facultar a cualquier ciudadano para colaborar con la acción del Gobierno.
En el orden social permite crear y dirigir la opinión pública; constituye un instrumento de investigación e información y contribuye al progreso cultural de la sociedad.
La importancia de las funciones señaladas justifican una completa regulación legislativa de esta materia que no sólo abarque sancionar los abusos o excesos cometidos en el ejercicio de la libertad de prensa y de opinión, como lo han hecho básicamente el Decreto Ley 425 y la ley Nº 15.570, sino que se consulten, además, las normas punitivas para castigar los atentados que se cometan contra dicha libertad de prensa.
Expresa el Ejecutivo que es aconsejable dictar en esta materia un Estatuto de los Medios de Publicidad, que consulte las ideas expresadas pero que, teniendo presente las deficiencias de la ley en actual vigencia, es imperativa la modificación inmediata de aquellas disposiciones que por su vaguedad o excesiva amplitud pudieran convertirse, eventualmente, en un peligro para la libre expresión de las opiniones y el ejercicio de la profesión periodística.
Vuestra Comisión comparte el criterio señalado anteriormente y, en el mismo sentido, se manifestó en el seno de la Comisión, el señor Presidente del Colegio de Periodistas, quien dijo ser partidario de establecer el Estatuto del Periodista en el cual se consignen todos sus derechos y obligaciones como también las sanciones a que se haría acreedor por las infracciones cometidas, sin perjuicio de prestar su aprobación a las iniciativas en informe. En términos similares expresó su asentimiento a estas modificaciones el señor Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa.
En lo que dice relación con el proyecto de ley en informe, podemos expresar que éste contiene dos ideas fundamentales: por una parte derogar o reemplazar aquellos preceptos de la ley 15.576, que se estiman lesivos de la libertad de imprenta que garantiza nuestra Constitución Política del Estado, y en seguida, sustituir en gran medida las penas corporales por penas pecuniarias de multa.
Formuladas estas breves consideraciones generales en relación con los propósitos fundamentales que inspiran la iniciativa en informe, pasa Vuestra Comisión a referirse en particular a las principales modificaciones que propone el proyecto respectivo.
TITULO I
"De la definición del derecho y de las formalidades exigidas para su ejercicio.'
Entre las disposiciones fundamentales contenidas en el artículo 1º, se ha estimado conveniente introducir un precepto que, sin duda, complementa la libertad de imprenta y en virtud del cual se garantiza a los diarios y demás órganos de difusión el oportuno e indiscriminado abastecimiento de las materias primas necesarias a sus labores, y demás elementos de trabajo, como asimismo, un tratamiento igualitario en materia de impuestos. Se castiga la violación de esta disposición con presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 a 10 sueldos vitales, estableciéndose al efecto un artículo nuevo, bajo el párrafo VI con el epígrafe de "Delitos contra la libertad de Imprenta.".
En el artículo 3º, que se refiere a la obligación del depósito de ejemplares que se debe hacer por parte del impresor en la Biblioteca Nacional de toda publicación que efectuare, se han introducido dos enmiendas que se refieren al procedimiento establecido para reclamar de las multas que se impongan por la infracción a éste.
En primer término, se ha eliminado la obligación de consignar previamente en arcas fiscales el valor de la multa para poder efectuar la reclamación; y, en seguida, se ha suprimido el precepto que establece que la sentencia revocatoria será consultada a la Corte de Apelaciones respectiva, trámite que aparece injustificado.
El artículo 4º ha sido objeto, a su vez, de las siguientes modificaciones:
Por el inciso primero se ha introducido una obligación nueva para todo propietario de diario, radio, escrito periódico cuya dirección editorial se encuentra en Chile, como asimismo, al concesionario de la radio o televisión que tenga en Chile su estación emisora, que consiste en la necesidad de tener domicilio y residencia en el país, la que se ha hecho extensiva a las agencias noticiosas nacionales.
En cuanto a la exigencia de nacionalidad chilena para los propietarios de los medios de difusión sólo se ha agregado a las agencias noticiosas nacionales.
A su turno, la obligación de los órganos de difusión de tener un director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace, se ha hecho extensiva también a las agencias noticiosas. Con respecto a las calidades que debe reunir este director, se ha agregado la de tener domicilio y residencia en el país, y haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.045 y en el artículo 20 de su Reglamento. Esta última exigencia tiene por objeto evitar que las empresas periodísticas designen directores a personas que no son periodistas colegiados y que tampoco cumplen con la obligación de inscribirse en el registro del Colegio con posterioridad a su designación, inscripción que no puede ser denegada sino en el evento de que no tenga 18 años de edad o no reúnan antecedentes morales compatibles con la función periodística y en los términos que se indican en los preceptos mencionados.
Por último, en esta disposición se establece que los requisitos de la nacionalidad chilena y el goce de los derechos políticos no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas ni a las publicaciones editadas en idiomas extranjeros.
El artículo 6º sanciona con pena de multa el incumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4º y 5º, y establece que serán solidariamente responsables del pago de estas multas: el propietario o concesionario en su caso; el director o quien lo reemplace, y a falta de éstos, el impresor y editor, si lo hubiere. La modificación que se propone elimina al impresor de entre las personas responsables pues no se estima justo que existiendo un propietario y un director, vaya a hacerse efectiva esta pena pecuniaria respecto del impresor.
TITULO II
"De las rectificaciones y del derecho de respuesta."
En conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9º, que consulta el procedimiento para sancionar la infracción al derecho de respuesta, el propietario del órgano de publicación, radiodifusora o estación de televisión, podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el juez comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima, y si ello no se cumpliere, se obliga al tribunal a decretar la suspensión definitiva de la publicación o audición. La modificación que se propone establece que primeramente el tribunal impondrá una multa de 5 a 15 sueldos vitales al propietao concesionario y será facultativo disponer la suspensión del órgano de difusión respectivo por período entre 5 y 30 días. Además, se dispone que el producto de las multas servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalará el ofendido, con lo que se pretende dar un destino útil a esta sanción.
TITULO III
"De los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión."
I.- Provocación a los delitos.
El artículo 13 de la ley vigente castiga como cómplice de un crimen o simple delito a las personas que, valiéndose de cualquiera de los medios de difusión señalados en el artículo 12, hayan provocado al autor o autores a la comisión de uno o más delitos específicos, siempre que cualquiera de ellos llegara a efectuarse.
Este precepto reemplazó las expresiones "incitar directamente" a la ejecución de los delitos que consignaba el Decreto Ley 425, por la de "haber provocado" a la ejecución de los mismos. Es evidente que la expresión "provocar" tiene un alcance mucho más amplio que las de "incitar directamente", de tal manera que, de acuerdo con ella, podría llegar a sancionar la perpetración de delitos que no han estado en la mente del periodista que concibió el artículo pertinente.
La Comisión resolvió reponer el precepto del artículo 14 del Decreto Ley 425, con algunas enmiendas que tienden a perfeccionarlo. Es así como se dispone que el que, por alguno de los medios enunciados en el artículo 12 induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o a alguno del os delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado, aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 3 sueldos vitales. El inciso segundo dice que, con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los mismos delitos.
Conviene tener presente que el propósito que ha tenido en vista la Comisión ha sido el de crear una figura delictiva especial, de inducción a la comisión de los delitos que ahí se señalan, a través de los medios de difusión, independientemente del hecho que el delito llegue a cometerse o no.
El fundamento de la creación de este delito específico está en la gravedad que ellos encierran para la sociedad y a ¡a circunstancia de que los medios de difusión tienen actualmente, por su naturaleza, un ámbito de influencia ele gran consideración y, por ende, originan consecuencias de extraordinaria gravedad.
No se han considerado otras figuras delictuales sea porque se encuentran sancionadas en otros textos legales, como ser la Ley de Seguridad Interior del Estado, o porque se ha estimado que este delito tiene una naturaleza especial y debe restringirse a aquellos hechos de más importancia y
que tienen mayor significación cuando se ejecutan a través de los medios de difusión.
El reemplazo de la expresión "incitar directamente" establecida en el Decreto ley 425, por la de "inducir directamente" tiene por finalidad usar los términos técnicos que emplea nuestro Código Penal, y que tienen un alcance conocido.
Vuestra Comisión introdujo, a continuación del artículo 13, un precepto importante que constituye un complemento de la libertad de pensamiento y de conciencia que garantiza el Nº 2º del artículo 10, de la Constitución Política, y que concuerda, además, con la modificación aprobada polla reciente Reforma Constitucional despachada por esta misma Comisión al Nº 1º del citado artículo 10 de la Constitución. Es así como se sanciona a todos aquellos que, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión. La pena por la infracción a esta disposición será de multa que oscilará entre 6 y 12 sueldos vitales.
II.- Noticias falsas o no autorizadas.
Expresa el Ejecutivo al referirse a las modificaciones introducidas al artículo 14, relativo a la publicación de noticias falsas, que la ley en vigencia sanciona este hecho en términos tan absolutos que eleva a la categoría de deber jurídico el deber moral de decir la verdad; y por añadidura, somete su infracción al castigo máximo, que es la sancional penal.
Debe observarse que el derecho no establece en forma general el deber de los ciudadanos de ser siempre veraces. Las obligaciones morales no pueden transformarse en obligaciones jurídicas sino cuando, en su cumplimiento, existe un interés social elevado. Ello es particularmente cierto tratándose de deberes cuya observancia se exi
ge bajo sanción penal. No puede desconocerse que una afirmación mendaz formulada a través de un órgano de difusión tiene mayor trascendencia y gravedad que cuando se realiza simplemente entre personas privadas. Pero si ella no compromete intereses jurídicamente estimables, la sanción penal no se justifica, y equivale a una perniciosa confusión entre los campos de la moral y el derecho.
Vuestra Comisión comparte las consideraciones expresadas y es por ello que el precepto que se propone en sustitución de este artículo 14, sólo castiga la difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona y siempre que por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicas, o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas. Sanciona igualmente aquellos hechos que se cometieren por quienes a sabiendas publicaren o difundieren disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan el carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o en un acto de autoridad fundado en la ley.
Cuando las infracciones no lleguen a reunir las características de gravedad señaladas no constituirán delito, pero sí deberes morales que corresponderá al Colegio de Periodistas cautelar en resguardo de la ética profesional.
La exigencia de que se trate de difusión maliciosa o de publicaciones a sabiendas importa la necesidad de probar la actitud dolosa del imputado, no bastando, en consecuencia, la presunción contenida en el artículo 1º del Código Penal.
Por otra parte, el requisito de que la noticia sea sustancialmente falsa significa que la sanción se aplicará cuando la inexactitud se refiere a los hechos mismos que constituyen la base de la información y a la cual debe ésta su sentido y sus efectos,
pero no cuando se refiere a aspectos de detalle o secundarios.
La disposición introduce, además, otra innovación de importancia que consiste en establecer como causal extintiva de responsabilidad penal la rectificación completa y oportuna y que, en el hecho, puede tener más relevancia para el afectado que una sanción aplicada con mucha posterioridad. El precepto señala que se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas, y con las mismas características de la publicación falsa, siempre que la oportunidad en que ella se efectúe lo sea dentro de quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado o antes de la audiencia en que se inicie el procedimiento penal correspondiente.
IV.- Delitos contra las personas.
La modificación que por el inciso primero del artículo 16, se introduce al texto vigente, sólo consiste en eliminar las expresiones "aumentadas en un grado", de tal manera que los delitos de injuria y calumnia serán castigados con las penas que se indican en los artículos respectivos del Código Penal y las multas consiguientes.
El inciso segundo configura el delito de chantaje, que se encontraba contemplado en el artículo 18 del precepto vigente, señalando sus características en forma más precisa.
Es así como se castiga a los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a conocer documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona. Para los efectos de la sanción es preciso distinguir según si se consumare la amenaza o no. En el primer caso podrá sancionarse con multa de 20 a 60 sueldos vitales, sin perjuicio de las penas corporales que pudieren corresponder si el hecho constituyere los delitos de injuria o calumnia; si la amenaza no se consumare, será castigado con sulta de 10 a 30 sueldos vitales.
Además, se otorga al juez la facultad para aplicar, sin perjuicio de las penas ya señaladas, la de reclusión menor en su grado mínimo a medio, si así lo estimare procedente, en consideración a la gravedad de la presión ejercida o al daño moral causado a la víctima o a sus familiares.
En el artículo 17 se han introducido algunas enmiendas en relación con la facultad de probar la verdad de las imputaciones en el caso del delito de injuria.
Es así como, la "exceptio veritatis" se ha restringido: 1º a los casos en que las imputaciones consistieren en hechos determinados, es decir, que no se refieren a expresiones simplemente injuriosas; 2º cuando la imputación se produzca con motivo de garantizar o defender un interés público real; y, 3º el acusado de haber causado injuria podrá probar también la verdad de las imputaciones si el afectado ejerciere funciones públicas siempre que se tratare de hechos concernientes al ejercicio de su cargo y declarados pertinentes por el Tribunal. Se aclara que para este efecto ejercen funciones públicas los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los miembros del Congreso Nacional y de las Municipalidades, y todos los empleados que digan relación con servicios del Estado, sean fiscales, semifiscales o de empresas o instituciones públicas, de administración autónoma y municipales. Se ha eliminado a los Ministros de los cultos permitidos en la República.
Por último, se dispone también que, en ningún caso, serán admitidas pruebas sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal, por razones obvias.
En seguida se propone la supresión del artículo 18, que contempla el delito de difamación, que se encuentra caracterizado en términos vagos que pueden prestarse para abusos en contra de los medios de difusión.
La disposición vigente no distingue entre informaciones verídicas o aquellas que no lo son, ni permite, en caso alguno, la prueba de la verdad de las imputaciones.
Por estas razones y, teniendo presente además, que las disposiciones contenidas en nuestro Código Penal sobre los delitos de injuria y de calumnia son los suficientemente amplias como para comprender todas las situaciones que pudieran presentarse y que merezcan sanción penal, se ha concordado con el Ejecutivo en la conveniencia de eliminar esta figura delictiva.
En cuanto a lo que dice relación con la interceptación de comunicaciones telefónicas, consultada en el inciso cuarto de este mismo artículo 18, se ha estimado conveniente, asimismo, suprimirlo no obstante tratarse de una disposición justa y conveniente, por tratarse de una materia totalmente ajena a los abusos de publicidad y que más bien corresponde incorporar a la legislación sustantiva del Código Penal.
La supresión del artículo 19 y del epígrafe que le antecede, que se refiere a la ofensa o ultraje contra los Jefes de Estado o Ministros extranjeros que se hallaren en el país, obedece al hecho de que estas personas son amparadas por los preceptos establecidos en nuestro Código Penal respecto de las injurias y calumnias que pudieren afectarles.
VI.- Prohibiciones y casos de inmunidad.
En el artículo 20 se prohibe la difusión de los documentos y piezas que forman parte de un proceso en estado de sumario, norma que concuerda con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. La infracción a esta disposición se castiga con pena de multa de o a 10 sueldos vitales.
En el inciso segundo del artículo se establece que la difusión de noticias o informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados dará origen a responsabilidad penal cuando se refieran a delitos contra las buenas costumbres o cuando importen delitos de injuria, calumnia o chantaje, en los casos señalados en los artículos 15, 16 y 17. En esta
forma no se ha querido impedir la publicación en forma absoluta de hechos relativos a la comisión de delitos, lo cual, dentro de ciertos límites, puede incluso ser necesario y conveniente ya que constituirá una buena advertencia para los Poderes Públicos y el consiguiente castigo de los responsables .
Nos referiremos a continuación a la sustitución del artículo 24 que trata de lo que se ha denominado publicación de noticias de carácter sensacionalista.
Este concepto que, por su naturaleza es vago e impreciso, ha sido caracterizado a través de esta disposición en términos tan amplios que parece desprenderse de su texto el deseo de impedir toda publicación que se refiera a hechos de carácter delictuoso, en circunstancias que puede ser conveniente, incluso, para el éxito de una investigación, la publicación de tales noticias.
Además, la exigencia de autorización escrita de un tribunal para dar a conocer informaciones de procesos pendientes no se justifica si se tiene presente que existen actualmente disposiciones que facultan a los magistrados para prohibir publicaciones que digan relación con la sustanciación de los juicios cuando la naturaleza de éstos lo exigiere.
Por otra parte, la inclusión de disposiciones relativas al número de palabras, color y tamaño de las letras no parece corresponder a una buena técnica legislativa.
Por estas consideraciones Vuestra Comisión aceptó la sustitución de este artículo por otro en virtud del cual se dispone que las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguridad interior o exterior del Estado que se cometieren por alguno de los medios da difusión antes señalados, serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto en el Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y de la presente ley.
Solamente en el inciso segundo se ha consignado una disposición en el sentido de que, si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales sucesos, los responsables serán penados con multas de 6 a 12 sueldos vitales.
La supresión del inciso final del artículo 26 que se refiere a la divulgación de las opiniones vertidas en las sesiones secretas del Congreso Nacional o el comentario de las mismas, se justifica si se tiene presente que tal hecho en modo alguno es de responsabilidad del periodista que hace uso de la información, quién, como se comprende, se encuentra impedido de asistir y tomar conocimiento de lo tratado en tales sesiones.
TITULO IV
"Del procedimiento y reglas generales.
En el artículo 27, y en los seis artículos nuevos que se agregan a continuación de éste, se contienen importantes modificaciones en cuanto a las personas responsables por estos delitos.
La regla fundamental está contenida en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con ella la responsabilidad por los delitos sancionados en el Título III se regirá por las reglas generales del Código Penal en cuanto a autores, cómplices y encubridores, con lo cual se desea, fundamentalmente, que el autor del hecho punible sea castigado.
La Comisión quiso establecer, además, una responsabilidad complementaria respecto de ciertas personas que, por la intervención que les corresponde en los órganos de difusión, revelan una negligencia culpable en su actuación que debe también ser castigada. Es así como, se establece que se considerarán también autores al director del órgano respectivo; si no hubiere designado director responsable responderán los propietarios en virtud de la omisión en que han incurrido de designar director del órgano de difusión; y, por último, la responsabilidad recaerá respecto de los que divulguen las publicaciones de carácter delictuoso. En todo caso se excluye al que realiza una conducta en razón de su oficio y al que presta una cooperación material necesaria, como es el suplementero, por ejemplo.
Se consignan, además, reglas especiales para señalar los autores responsables en caso de publicaciones no periódicas y de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura Cinematográfica.
De acuerdo con lo establecido por el cuarto de los artículos nuevos agregados a continuación del 27, la responsabilidad de las personas indicadas se entiende sin perjuicio de la que pudiera afectar a otras personas, sea vinculada a los órganos de difusión o extraños a estos, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal.
Respecto del pago de las multas impuestas y de las indemnizaciones civiles que procedieren, serán solidariamente responsables de ellas: en primer término, el propietario o concesionario, según corresponda, y a falta de éstos el impresor y el editor, si lo hubiere, de conformidad con lo que dispone el quinto de los artículos nuevos que se agregan en seguida del 27. En virtud de las reglas expuestas se ha suprimido el artículo 29 de la ley vigente.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la sentencia que aplique la pena de multa, se establece, por el último de los artículos nuevos agregados a continuación del 27 actual, un apremio que afectará solamente a las personas que fueran penalmente responsables del delito. A este efecto se dispone que, si no enterare en arcas fiscales, dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, el importe de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo vital de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de 200 días. Naturalmente este apremio es sin perjuicio del derecho que se tiene de perseguir el pago respecto de todas las personas que, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, se encuentran obligadas a él.
La supresión del artículo 28, es concordante con el criterio general que informa esta reforma a la ley de Abusos de Publicidad en orden a establecer penas de carácter pecuniario para las infracciones a sus diversas disposiciones. Es evidente que las propias empresas propietarias o administradoras de los órganos de difusión procurarán evitar los excesos publicitarios al saber que ello podrá traducirse en sanciones pecuniarias de las cuales serán solidariamente responsables.
Las modificaciones que se introducen al artículo 31, son asimismo, concordantes con la supresión del delito de difamación que se ha comentado anteriormente.
Por el inciso segundo del artículo 32 se modifican las reglas de la competencia relativa, establecidas en la disposición vigente .
Se establece que regirán las reglas generales que sobre el particular determina el párrafo V del Título VII del Código Orgánico de Tribunales, cuya regla fundamental se encuentra contenida en el artículo 157, que dice que será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al proceso. Sin embargo, con el propósito de no hacer tan gravoso para el ofendido el tener que litigar ante un tribunal diverso del de su domicilio, se dispone por el artículo que comentamos que, si lo tuviere en un departamento distinto de aquel en que tenga su asiento el tribunal, gozará de privilegio de pobreza y tendrá derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, tanto para el ejercicio de las acciones penales como para las acciones civiles.
En lo tocante al procedimiento, el artículo 33 ha sido objeto de importantes enmiendas.
A este efecto se ha sustituido la minuciosa reglamentación contenida en el inciso quinto y sus 17 numerandos, por el procedimiento común aplicable para los delitos de calumnia e injuria contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con algunas modificaciones. En primer lugar, no será aplicable el artículo 585 que establece el trámite de la consulta de la sentencia y, en seguida, se elimina lo dispuesto por el artículo 587, que establece el abandono de la acción, lo que se justifica plenamente si se tiene presente el interés social que existe en que estos delitos sean efectivamente castigados por el daño que ocasionan.
Se ha eliminado, además, la facultad del tribunal para apreciar la prueba en conciencia, y en consecuencia, este deberá ponderar los diferentes medios probatorios de acuerdo con las reglas pertinentes del Título IV del Libro II del Código de Procedimiento Penal.
Vuestra Comisión aprobó la inclusión de un nuevo artículo, a continuación del artículo 33, con el propósito de eliminar la aplicación de las disposiciones que impiden la libertad provisional cuando se trata de reincidentes.
La supresión que se propone, en el artículo 34, inciso primero, de la frase "Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada" es una consecuencia de la eliminación del delito de difamación.
La agregación de la frase final "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales" al artículo 39, tiene por objeto hacerlo partícipe, en un 50%, de lo obtenido por concepto de las multas que se establecen en la presente ley, y ello no perjudicará el Fondo de Protección de los Niños Vagos y Menores en Situación Irregular, primitivos beneficiarios de este ru
bro, dada la elevación de la cuantía de las referidas multas que se hace por este proyecto de ley.
La supresión del artículo 40, se explica si se tiene presente que, sobre el particular, se legisló en el último de los artículos nuevos que se agregan a continuación del 27.
Se ha suprimido también el artículo 41, que obligaba a identificarse a los autores de artículos publicados bajo seudónimo, en consideración a que tal disposición era ineficaz dada la imposibilidad absoluta de verificar la exactitud de los datos proporcionados por el supuesto autor y, principalmente, porque parece innecesaria en atención a la responsabilidad específica establecida respecto de los directores.
Se ha modificado también el artículo 43, que reglamenta la publicación de las sentencias recaídas en los procesos a que diere lugar la aplicación de la presente ley.
En primer término, sólo se dispone en forma imperativa la obligación de publicar la sentencia cuando alguno de los ofendidos lo exigiere, y en los demás casos se deja entregado al criterio del tribunal la adopción de una resolución en este sentido.
En ningún caso podrá exigirse al órgano de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de de una décima parte de una edición ordinaria tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisión en un día tratándose de una emisora.
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con una multa de 5 a 15 sueldos vitales, que serán aplicados al director, y el tribunal podrá, además, disponer la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre 5 y 30 días.
Las multas servirán para poder pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro órgano de publicidad, que determinará el ofendido o el juez, en subsidio.
Con respecto a la responsabilidad por el pago de estas multas, como asimismo,
acerca del procedimiento para hacerlas efectivas, se aplicarán las normas ya comentadas que contienen los dos últimos artículos que se agregan a continuación del tantas veces citado artículo 27.
El artículo 44, dispone que, en caso de reincidencia en los delitos castigados en la presente ley, las penas de multa se aplicarán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que en total puedan exceder de 100 sueldos vitales, concordante con el criterio de acentuar las penas pecuniarias por las infracciones a las disposiciones de la presente ley.
El último de los artículos modificados es el 46, que se refiere a la publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviere reclamaciones pendientes, infracción que se castigará con multa de 4 a 50 sueldos vitales, más el comiso y destrucción de las publicaciones referidas.
La disposición vigente no es suficientemente precisa en cuanto a la configuración de la infracción y castiga su violación con pena corporal.
Por último, por el artículo segundo del proyecto de ley en informe, se faculta al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la Ley sobre Abusos de Publicidad, de acuerdo con las modificaciones que se introducen por la presente ley, y darle número de ley.
Por las consideraciones expuestas, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, Vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la ley Nº 15.576, de 11 de junio de 1964, sobre Abusos de Publicidad:
Artículo 1º
Agrégase el siguiente inciso final: "Se prohibe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo.".
Artículo 3º
Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente :
"La reclamación se tramitará breve y sumariamente".
Suprímese el inciso décimo.
Artículo 4º
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 4º-El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, deberá tener domicilio y residencia en el país. La misma obligación corresponderá al concesionario de radio o televisión que tenga en Chile su estación emisora.
El propietario de todo diario, revista o escrito periódico o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos. Si dicho propietario o concesionario fuere una sociedad o comunidad se considerará chilena siempre que pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas el 85% del capital social o de los derechos de la comunidad. Las personas jurídicas que sean socios o formen parte de la comunidad o sociedad propietaria deberán tener, también, el 85% de su capital en poder de chilenos.
Los diarios, revistas, escritos periódicos, agencias noticiosas, radiodifusoras y estaciones de televisión debe tener un di
rector responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace.
Tratándose de diarios, revistas o escritos periódicos de carácter exclusivamente estudiantil, el director podrá ser un estudiante mayor de 16 años.
El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilio y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.045, y en el artículo 20 de su Reglamento, y no haber reincidido, en el lapso de dos años, en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser director o reemplazante. Los requisitos de la nacionalidad chilena y del goce de los derechos políticos no se aplicarán en el caso de revistas técnicas o científicas, ni a las publicaciones editadas en idiomas extranjeros.".
Artículo 6º
Suprímese, en el inciso quinto, las palabras "el impresor, y".
Artículo 9º
Reemplázase el inciso final por el siguiente :
"El propietario del órgano de publicidad o concesionario de la radiodifusora o televisora podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales al propietario o concesionario, y podrá ordenar además, la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido.".
Artículo 13
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 13.- El que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior induzca directamente a la ejecución de los delitos de homicidio, robo, incendio o a alguno de los delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, será castigado aunque el delito no llegue a consumarse, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de un a tres sueldos vitales.
Con igual pena será castigado el que por alguno de los medios enunciados en el artículo anterior haga la apología de los delitos de homicidio, robo, incendio o alguno de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal.".
Intercálase a continuación de este artículo el siguiente, nuevo:
"Artículo....- Con la misma pena señalada en el artículo 24 inciso segundo serán sancionados quienes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión.".
Artículo 14
Reemplázase por el siguiente: "Artículo 14.- La difusión maliciosa de noticias sustancialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, será sancionado con multa de diez a veinte sueldos vitales, cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía públicos o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas.
Igual pena tendrán los que a sabiendas publicaren o difundieren, por los mismos medios, disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan carácter de secretos o reservados por disposición de la ley o de un acto de autoridad fundado en la ley.
En el caso del inciso primero, la rectificación completa y oportuna será causal extintiva de responsabilidad penal. Se entenderá completa y oportuna la rectificación que admita sin reticencias la falsedad de las noticias publicadas y que sea hecha antes de la audiencia a que se refieren los artículos 554 y 574 del Código de Procedimiento Penal, según el caso, o aquella que se efectúe dentro de quinto día de haberse requerido por escrito por el afectado y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8º, inciso séptimo.".
Artículo 16
Reemplázaee por el sigiuente: "Artículo 16.- Los delitos de injuria y calumnia cometidos por cualquiera de los medios enunciados en el artículo 12, serán sancionados con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418 inciso primero y 419 del Código Penal y con multa de dos a quince sueldos vitales en los casos del Nº 1 del artículo 413 y del artículo 418, de uno a siete sueldos vitales en el caso del Nº 2 del artículo 413, y de uno a tres sueldos vitales en el caso del artículo 419.
Los que solicitaren una prestación cualquiera bajo la amenaza de dar a la publicidad documentos o actuaciones que puedan afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona serán sancionados con multa de diez a treinta sueldos vitales. Si se consumare la amenaza la multa podrá alcanzar el doble de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de las penas corporales que correspondieren conforme al inciso anterior. El tribunal podrá aplicar, además, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, si lo estime procedente en atención a la gravedad de la presión ejercida, o al daño moral causado a la víctima y a sus familiares.".
Artículo 17
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 17.- Al que acusare de haber causado injuiria por alguno de los medios señalados en el artículo 12 no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino en los casos siguientes y cuando consistieren en hechos determinados :
1º-Si la imputación se produce con motivo de garantizar o defender un interés público real, o
2º-Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo y declarados pertinentes por el tribunal. Para este efecto se entenderá que ejercen funciones públicas los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los miembros del Congreso Nacional y de las Municipalidades; los empleados fiscales, semifiscales, municipales y de instituciones o de empresas públicas de administración autónoma; algún testigo en razón de la deposición que haya prestado; directores o administradores de empresas industriales comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos.
Si se probare la verdad el acusado será absuelto.
En ningún caso serán admitidas pruebas sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal.".
Artículo 18
Suprímese.
Artículo 19
Suprímese. Asimismo, suprímese el epígrafe que le antecede.
Artículo 20
Reemplázase por el siguiente: "Artículo 20.- Se prohibe la difusión, por cualquiera de los medios del artículo 12, de los documentos y piezas que forman parte de un proceso en estado de sumario. La infracción a esta disposición será penada con multa de cinco a diez sueldos vitales.
La difusión de noticias o informaciones relativas a juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, dará origen a responsabilidad penal en los casos de los artículos 15, 16 y 17.".
Artículo 23
Suprímese.
Artículo 24
Reemplázase por el siguiente: "Artículo 24.- Las ofensas al honor de las personas, a las buenas costumbres y a la seguirad interior o exterior de Estado que se cometieren por alguno de los medios de difusión que señala el artículo 12, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la presente ley.
Si las informaciones, imágenes o comentarios sobre crímenes, simples delitos, suicidios, accidentes y catástrofes naturales difundidos por alguno de los medios señalados en el artículo 12 ofendieren gravemente los naturales sentimientos de piedad y respeto por los muertos, heridos o víctimas de tales delitos, suicidios, accidentes y catástrofes, los responsables serán penados con multas de seis a doce sueldos vitales.".
Artículo 26
Suprímese el inciso final. Establécese, a continuación, el Párrafo
VI "Delitos contra la Libertad de Imprenta", con el siguiente artículo:
"Artículo....- Los que infrinjan lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 1º serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.".
Artículo 27
Reemplázase por el siguiente: "Artículo 27.- La responsabilidad penal por los delitos sancionados en el Título III de la presente ley se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal.
Se considerarán también autores:
Si se tratare de prensa periódica, el director o quien legalmente lo reemplazare al efectuarse la publicación;
Si se tratare de publicaciones no periódicas, el autor de las mismas; si éste fuere desconocido, el editor y si tampoco éste fuere conocido, el impresor;
Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión u otro medio similar, el director de la respectiva emisora, salvo que el delito hubiere sido cometido al transmitirse un programa informativo, y que existiere el director de estos programas a que se refiere el artículo 5º, letra c), en cuyo caso será responsable este último, y
Si se tratare de cintas cinematográficas no autorizadas por el Consejo de Censura, el propietario de la cinta, el distribuidor de la misma y el empresario de la sala en que se proyectare.".
Agréganse, a continuación del artículo 27, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo....- Si las disposiciones del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o de la estación emisora.".
"Artículo....- Si el propietario, editor o impresor fueren personas jurídicas,
serán responsables quienes tuvieren su representación legal o su administración.".
"Artículo. ...- Si fueren desconocidas todas las personas indicadas en los artículos precedentes, serán responsables los que de cualquiera manera divulgaren los impresos, grabados o imágenes, con excepción de quienes habitualmente ejercieren la profesión de suplementeros y, en general, de quienes se hubieren limitado a prestar, en razón de su oficio, una cooperación material necesaria.".
"Artículo....- La responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la que afectare a otras personas de conformidad con los artículos 5, 16 y 17 del Código Penal.".
"Artículo ...- El propietario o concesionario, en su caso, y a falta de éstos el impresor y el editor si lo hubiere, serán siempre solidariamente responsables del pago de las multas impuestas y de las indemnizaciones civiles que procedieren.".
"Artículo....- Si alguno de los responsables de los delitos a que se refiere la presente ley no enterare en arcas fiscales el importe de la multa dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada vigésimo de sueldo de multa, sin que la privación de libertad pueda exceder de doscientos días. El juez de la causa hará efectivo el apremio personal con la sola certificación de no haberse enterado la multa, estampada a petición de parte o de oficio. Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, mas no afectará a quienes no fueren plenamente responsables del delito.".
Artículo 28 Suprímese.
Artículo 29
Suprímese.
Artículo 31
Suprímese la palabra "difamación" y la coma (,) que la precede, en las dos oportunidades en que se emplea.
Artículo 32
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente :
"El afectado u ofendido deberá interponer su acción ante el tribunal competente de acuerdo con las reglas generales ; pero si tuviere su domicilio en un departamento distinto de aquel en que tenga derecho a ser atendido por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados, en el ejercicio de las acciones civiles y penales que entablare.".
Artículo 33
Suprímese el inciso segundo, y sustitúyese el inciso quinto y sus 17 numerandos, por el siguiente:
"En la sustanciación de los juicios de calumnia o injuria perpetrados por alguno de los medios indicados en el artículo 12, se aplicará el procedimiento contemplado en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, con excepción de lo dispuesto en los artículos 585 y 587 de ese texto legal, y no será necesario oír al Ministerio Público.".
Intercálase a continuación de este artículo, el sigiuente nuevo:
"Artículo....- Los delitos establecidos en esta ley serán excarcelables, aun en el caso de reincidencia.".
Artículo 34
Suprímese, en el inciso primero, la frase final siguiente: "Los delitos penados en el artículo 18 sólo dan lugar a acción privada.".
Artículo 39
Agrégase, como frase final, eliminando el punto, la siguiente: "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales.".
Artículo 40 Suprímese.
Artículo 41 Suprímese.
Artículo 43
Reemplázase por el siguiente: "Artículo 43.- Siempre que alguno de los ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la publicación o difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por algunos de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el tribunal podrá ordenar dicha publicación o difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al órgano de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora.
Si el órgano de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince suelos vitales a su director, y podrá ordenar además la suspensión del órgano de difusión respectivo por un período entre cinco y treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro órgano de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el juez. Al pa
go de la multa serán aplicables las disposiciones de los dos últimos artículos que se agregan a continuación del 27.".
Artículo 44
Reemplázase por el siguiente: "Artículo 44.- En caso de reincidencia en los delitos e infracciones penados en la presente ley las penas de multa serán dobladas en la primera vez y triplicadas en los casos siguientes, sin que pueda exceder de 100 sueldos vitales.".
Artículo 46
Reemplázase el inciso primero por los dos incisos siguientes:
"La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multa de 4 a 50 sueldos vitales. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los dos últimos artículos que se agregan a continuación del 27.
"La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.".
"Artículo 2°-Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la ley Nº 15.576, de acuerdo con las modificaciones precedentes y para darle a este texto número de ley.".
Sala de la Comisión, en jueyes 6 de enero de 1966.
Acordado en sesiones 9ª, 28ª, 31ª, 34ª, y 35ª, de 6 de julio, 8 de septiembre y 1º de diciembre de 1965, respectivamente, y 5 y 6 de enero de 1966, con asistencia de los señores: Hurtado Pereira (Presidente) ; Ansieta, Aylwin, Fernández, Fuentes, don César; Giannini, Jerez, Millas, Morales, don Carlos; Naudon, Sepúlveda, don Eduardo; Silva Solar, Silva Ulloa, Tejeda y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Giannini.
(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario."
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO
Honorable Cámara:
La Comisión de Economía y Comercio pasa a infomar el proyecto, en trámite reglamentario de segundo informe, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" por el cual se consultan diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
En conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde hacer mención expresa de:
1º.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentra en esta situación sólo el artículo 6º del proyecto, que ha pasado a ser 10.
2º.- De los artículos modificados.
Fueron modificados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º (que pasó a ser 7º) y 5º (que pasó a ser 9º).
3º.- De los artículos nuevos introducidos.
Se aprobaron como artículos nuevos los siguientes:
4º, 5º, 6º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
4.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto:
1.- Del señor Rioseco, para reemplazar la palabra "incluso" por las palabras "excluido" en la siguiente frase propuesta por la Comisión de Hacienda, que fue aprobada por la Comisión en el artículo 1º: "incluso el impuesto establecido en el Título IV de la ley Nº 15.564;.
Del señor Valente, para suprimir en el inciso primero del artículo 1º la última frase, desde: "y los traslados de plantas... hasta de 1960".
Del mismo señor Diputado, para suprimir el inciso segundo del mismo artículo.
De los señores Valente y Sepúlveda, don Francisco, para agregar el siguiente inciso al artículo 2º:
"Sin embargo, la Corporación de Fomento de la Producción no autorizará las imputaciones señaladas en el inciso anterior mientras las industrias beneficiadas no comprueben documentariamente y con informe de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, haber cumplido esta obligación desde su funcionamiento'.
De los mismos señores Diputados, para reemplazar la frase final del artículo 5º' desde "y de las bonificaciones. . hasta enero de 1966", por el siguiente inciso segundo :
"A contar del 1º de enero de 1966 quedarán suprimidas las bonificaciones establecidas en el artículo 9º de la ley Nº 12.937 y artículo 12 de la ley Nº 13.039. El producto acumulado por la aplicación de estas disposiciones pasará a incrementar los ingresos de las Municipalidades respectivas para desarrollar un plan extraordinario de obras de adelanto local. Del monto que corresponda a la Municipalidad de Iquique se deducirá un 50% para la Municipalidad de Pica."
De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el artículo 6º la expresión "y D.F.L. Nº 266, de 1960", e intercalar la conjunción "y" entre los guarismos "12.937" y "13.039".
De los señores Valente y Sepúlveda, don Francisco, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"A contar desde la vigencia de esta ley grávase con 15 centavos dólar, a beneficio de las instituciones que se indican, la tonelada de aceite o harina de pescado que se exporte por el departamento de Iquique, distribuyéndose este fondo en los porcentajes que se señalan:
Para el Cuerpo de Bomberos de
Iquique 30%
Para el Consejo Local de Deportes 30%
Para el Hogar del Niño 20%
Para la Liga Protectora de
Estudiantes de Tarapacá e Iquique 20%
Estos fondos serán recaudados por la Tesorería Provincial de Iquique en cuenta separada".
De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente artículo nuevo:
"La bonificación propuesta en el artículo 4º de la presente ley deberá distribuirse en la siguiente forma:
40% para la industria pesquera
40% para los industriales armadores
20% para conceder un bono de cesantía obligada al personal de obreros y empleados que trabajaron en estas industrias en los años 1964 y 1965. Este bono estará exento de impuestos y gravámenes".
De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Podrán constituirse Cooperativas Pesqueras cuyos socios sean exclusivamente personas naturales o jurídicas dedicadas a labores pesqueras de extracción, anexas o complementarias".
De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Se declara que la participación de utilidades a que se refiere el artículo 107 de la ley Nº 15.575 será percibida exclusivamente por aquellos obreros y empleados que prestan sus servicios en la provincia de Tarapacá y en los departamentos de Tocopilla, Taltal y Chañaral".
De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente artículo nuevo:
"No tendrán derecho a cobrar la bonificación que se señala en la presente ley aquellas industrias que no acrediten, con certificado expedido por la respectiva Inspección del Trabajo, haber pagado al personal de obreros y empleados la participación señalada en el artículo 107 de la ley Nº 15.575;.
Del señor Valente, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"El personal despedido o desahuciado por las empresas pesqueras con anterioridad al 31 de diciembre de 1965 tendrá derecho a percibir una indemnización extraordinaria, sin perjuicio de los derechos conferidos en otras leyes o en actas de avenimiento, equivalente a un mes por cada año servido en la respectiva industria .
Del mismo señor Diputado, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"No tendrán derecho a percibir la bonificación establecida en la presente ley aquellos industriales o armadores que mantengan conflictos con su personal al momento de ser promulgada la presente ley".
Del mismo señor Diputado, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Los industriales y armadores que perciban la bonificación que otorga la presente ley deberán devolver los respectivos valores a la Corporación de Fomento de la Producción en un plazo no superior a dos años y en las condiciones que lo establezca dicha Corporación. Estos fondos deberán ser invertidos exclusivamente en la construcción, instalación y puesta en marcha de la fábrica de cenizas de soda en Iquique. La Corporación de Fomento queda autorizada para invertir otros fondos propios en esta obra, mientras se produce la devolución de los otorgados en esta ley a los industriales y armadores".
Del señor Rioseco, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Establécese el estanco de la harina y aceite de pescado.
El Presidente de la República determinará el o los organismos del sector público encargado de ejercerlo".
De los señores Rioseco y Clavel, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"En ningún caso el monto de la bonificación extraordinaria, podrá exceder de Eº 100.000, por empresa".
A continuación, la Comisión pasa a analizar las modificaciones propuestas al primer informe, tanto por la Comisión de Hacienda como por diversos señores Diputados durante la discusión general en la Sala y en la Comisión.
En el artículo 1° la Comisión prestó su aprobación a las tres modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, en mérito de las razones que en él se exponen, con la modificación de colocar como inciso penúltimo de este artículo, el propuesto por dicha Comisión como inciso final, en razón de que esta ubicación guarda más armonía con el contexto del artículo.
En el artículo 2º la Comisión aprobó la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, con la salvedad de hacer referencia al inciso segundo del artículo anterior, en virtud del cambio de ubicación aprobado en el artículo 1º, del inciso propuesto como final por esa Comisión.
El artículo 3º fue reemplazado por el propuesto por la Comisión de Hacienda, con la modificación de incluir en su inciso primero a los departamentos de Tocopilla y Mejillones en el beneficio de la bonificación por las exportaciones de harina y aceite de pescado.
El artículo 4º, que ha pasado a ser 7º, fue aprobado con Ja modificación de sustituir su inciso tercero, el cual contemplaba el pago de las bonificaciones según el orden de precedencia contemplado en los artículos 12 y 40 de la ley Nº 13.039.
La Comisión estimó más equitativo pagar este beneficio a los industriales pesqueros proporcionalmente al monto de las solicitudes registradas al 30 de junio de 1965 en las Tesorerías de Arica, Pisagua e Iquique y sin sujeción al orden de precedencia contemplado en las leyes Nºs. 12.937 y 13.039. Con esta modificación se favorecerá solamente las exportaciones reales de harina y aceite de pescado, las cuales se comprobarán mediante el registro de ellas, que son públicos, y su pago será proporcional al número de toneladas efectivamente exportadas al 30 de junio de 1965. De esta manera, se podrá distribuir los Eº 8.000.000 consultados para este objeto en forma proporcional a la cantidad efectiva de exportaciones, de acuerdo con las cifras que arrojen los registros respectivos.
El artículo 5º, que ha pasado a ser 9º, fue aprobado en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda, que tiene como finalidad dotar del máximo de recursos económicos a la Corporación de Fomento de la Producción para realizar el plan de fomento pesquero, industrial, agrícola y minero para los departamentos de Iquique y Pisagua, para lo cual destina los fondos provenientes del impuesto a la compraventa que se recauden en esos departamentos -que constituyen el financiamiento de las bonificaciones- a incrementar los recursos para llevar a cabo el plan menqionado.
En el artículo 4º actual, propuesto por la Comisión de Hacienda y aprobado por la Comisión, se suprimió en el inciso primero la expresión "de goletas", con el objeto de incluir en el beneficio de la bonificación al mayor número posible de armadores. En el inciso segundo se reemplazó dicha expresión por "barcos", que es más amplia y, en consecuencia, envuelve a un número mayor de armadores.
En el artículo 5º actual, introducido por la Comisión de Hacienda, se sustituyó la expresión "goletas" por "barcos", con la misma finalidad expresada anteriomente.
El artículo 6° actual, propuesto igualmente por la Comisión de Hacienda, fue aprobado con la modificación de intercalar la palabra "además" luego de la expresión "Código Penal" y antes de "y los culpables", con el objeto de dejar claramente establecido que los responsables de declaraciones maliciosas o manifiestamente disconformes sufrirán tanto la sanción corporal como la pecuniaria.
El artículo 8º, propuesto por la Comisición de Hacienda, fue aprobado con dos modificaciones, a saber: 1°) en el inciso primero se sustituyó la expresión "cobrar" por "percibir", y 2º) en el inciso 8º se reemplazó la forma verbal "podrá" por "deberá", con el objeto de hacer obligatoria la retención por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, de las sumas que estime necesarias para que las empresas prorrateen entre sus empleados y obreros la participación legal en las utilidades, que es del orden del 10% de ellas.
El artículo 11, propuesto por la Comisión "Iquique" por "toda la zona", con mismos términos, en virtud de las razones expresadas en el informe de esa Comisión.
El artículo 12, originado en una indicación formulada en la Sala durante la discusión general del proyecto, fue aprobado con la modificación de sustituir la expresión "Iquique" por "toda la zona", con el objeto de incluir en esta franquicia a todas las industrias ya establecidas al amparo de la ley Nº 12.937. Según fue informada la Comisión se trata de beneficiar a pequeñas industrias de la zona, que trabajan con grandes dificultades económicas y que, por tanto, no están en situación de pagar, en muchos casos, el impuesto a la compraventa por las materias primas con que laboran.
El artículo 13, de origen en un indicación formulada en la Comisión, tiene por objeto suspender los juicios de aduanas y, consecuencialmente, las sanciones y multas que afecten a los industriales pesqueros o pescadores artesanales por haber internado o trasladado maquinarias, partes o piezas destinadas a la pesca, desde las zonas de liberación tributaria a cualquier puerto de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, entre los años 1964 y 1965.
La Comisión prestó su aprobación a esta disposición en base al hecho de que el proyecto en informe tiende a formentar, fundamentalmente, el desarrollo de las industrias pesqueras elaboradoras de aceite y harina de pescado, las cuales se encuentran entorpecidas en sus labores porque muchos de sus proveedores se encuentran sometidos a procesos aduaneros por las causas señaladas.
Igualmente, con el objeto de aliviar del pago de intereses y multas que afectan a numerosos industriales y armadores pesqueros de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, por deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, se ha consultado el artículo 14 del proyecto que los exime de estos pagos, siempre que estas multas e intereses se hayan devengado en el año 1965 y que el capital social de esas empresas o industriales no sean superior a Eº 1.000.000.
El artículo 15 del proyecto, incluido en la Comisión, tiene por objeto asegurar para el consumo del país una cuota o cantidad de harina y aceite de pescado, que será fijada anualmente por la Corporación de Fomento de la Producción, en razón de que este producto está siendo exportado, prácticamente en su totalidad, debido a su alto valor nutritivo, en perjuicio de los consumidores nacionales, los cuales en la actualidad no pueden adquirir productos alimenticios.
Los artículo 16, 17, 18, 19 y 20 del proyecto consultan un conjunto de disposiciones tendientes a otorgar franquicias tributarias y aduaneras para fomentar el comercio y explotación de los productos provenientes de la pesca o caza de seres u organismos que tengan sus medios normales de vida en el agua.
Así, por ejemplo, se autoriza a las personas naturales o jurídicas que se dedican o dediquen a esta actividad para internar, liberadas del pago de todo derecho, impuesto o tributo, camiones frigoríficos, sus equipos, repuestos y accesorios, previa autorización del Banco Central de Chile, la cual deberá ser otorgada luego que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción certifique que esas maquinarias o elementos no se producen en el país en cantidad, calidad o precios convenientes.
Iguales franquicias se conceden a la Sociedad Auxiliar de Cooperativas Pesqueras para internar el país hasta 4 camionetas pickup o jeeps que se destinarán a prestar ayuda a los pescadores.
Los artículos 18 y 19 ordenan a la Corporación de Fomento de la Producción establecer sistemas especiales de créditos tanto para las Cooperativas de Pescadores como para las Federaciones de Cooperativas Pesqueras o personas naturales o jurídicas que se dediquen a este comercio, para adquirir los vehículos, maquinarias y equipos que sean necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades, y, además, para que puedan disponer del capital necesario para promover la comercialización de sus productos.
El artículo 20 exime del pago de los impuestos consultados en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones, a la adquisición, transferencia y distribución de las siguientes especies: pescado, carne de ballena u otros cetáceos, algas marinas y demás seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida, en estado fresco, congelado o refrigerado, seco o ahumado, a excepción de las ostras y langostas.
Finalmente, el artículo 21 del proyecto ordena a las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado, a determinar, bajo el control de la Corporación de Fomento de la Producción, el porcentaje de proteínas de estos productos, bajo sanción de perder el derecho a bonificación en caso de comprobarse algún fraude en este aspecto, con el objeto de favorecer tanto el mercado como a los consumidores de estos productos, pues con este sistema se garantiza el coeficiente de valor nutritivo de cada uno de estos productos alimenticios.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía y Comercio acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactada en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta estarán exentas, hasta el 31 de diciembre de 1966, de todo impuesto, derecho, contribución o gravamen, de cualquiera naturaleza que ellos sean, incluso el impuesto establecido en el Título IV de la ley Nº 15.564, que puedan afectar a la fusión, venta o integración, total o parcial, que se lleve a efecto entre ellas. Gozarán de la misma exención las actas, documentos y toda clase de convenciones que se ejecuten, extiendan o celebren y que persigan dichas finalidades ; las cauciones que se otorguen para garantizar las obligaciones que con tales objetos se contraigan; y los traslados de plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internados al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignados en las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y sus modificaciones y en el D.F.L. Nº 266, de 1960.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá autorizar previamente la fusión, venta o integración, total o parcial, que se lleve a efecto entre las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero.
Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 2º.- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, podrán imputar a la obligación de capitalizar el 75% de sus actividades, consignadas en el artículo 4º de ese cuerpo legal, todo valor que ellas inviertan con motivo de la fusión o integración total o parcial que se produzca entre ellas, siempre que cuenten con la aprobación previa de la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.
La imputación podrá hacerse en forma escalonada, a medida que se inviertan o comprometan los valores, con cargo a los resultados de cualquier ejercicio anual que termine a más tardar el 31 de diciembre de 1969.
Artículo 3º.- Sólo tendrán derecho a percibir las bonificaciones a que se refieren las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y 14.824, las exportaciones de harina y aceite de pescado que se hayan efectuado a través de los Departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Mejillones, Taltal y Chañaral, hasta el 30 de junio de 1965, y ellas serán distribuidas en la forma y condiciones que contemplan los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente ley.
Las bonificaciones establecidas en la ley Nº 12.937, que habrían correspondido en el segundo semestre de 1965, a las exportaciones de harina de pescado y aceite de pescado que se efectúen por los Departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral, incrementarán los recursos de la Corporación de Fomento de la Producción para los fines que señala el artículo 10 de esta ley, debiendo las Tesorerías respectivas girarle los fondos correspondientes, a medida que se recauden.
Artículo 4º.- A contar desde la fecha de publicación de esta ley, las bonificaciones que les correspondía a los industriales pesqueros exportadores de harina y aceite de pescado de la provincia de Tarapacá, por concepto del 30% sobre el costo de la materia prima y partes de origen nacional incorporadas al producto exportado, a que se refieren las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y 14.824, pertenecerán en un 40% a dichos industriales y en un 60% a los armadores pesqueros. Las Tesorerías pon
drán a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción los valores que representen dicho 60% tan pronto como estén en estado de pago según las leyes indicadas.
La Corporación de Fomento de la Producción recibirá estos valores y con ellos formará un fondo común que distribuirá entre los armadores de barcos pesqueros, sean éstos industriales armadores o armadores independientes. La distribución se hará a prorrata de los tonelajes de pesca desmbarcados efectivamente por las respectivas embarcaciones para las industrias exportadoras de harina y aceite de pescado de Tarapacá, debiendo dichos tonelajes determinarse en la siguiente forma: en el caso de los armadores independientes, se considerará el tonelaje desembarcado a esas industrias durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1964 y el 30 de junio de 1965; en el caso de los industriales armadores, se considerará el tonelaje desembarcado hasta el 30 de junio de 1965 por su flota y que represente costo de productos de exportación respecto de los cuales no se hayan percibido las bonificaciones del 30% a la fecha de la publicación de la presente ley.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá distribuir la totalidad de los fondos percibidos por ella cada mes, dentro de los quince primeros días del mes siguiente.
Artículo 5°.- Para los efectos de esta ley se entenderá que son "industriales armadores" aquellos empresarios que poseen plantas terrestres elaboradoras de harina y aceite de pescado o de exportación y que operan barcos pesqueros, propios o ajenos; y que son "armadores independientes" los que operan flota pesquera propia o ajena sin formar parte de una empresa poseedora de industria elaboradora.
Artículo 6°- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los industriales deberán entregar a la Corporación de Fomento de la Producción una declaración jurada, indicando la pesca recibida de los diferentes barcos en los períodos señalados en el artículo 4°, debiendo individualizar el nombre de la embarcación. La Corporación de Fomento de la Producción podrá verificar por todos los medios que estime necesarios la exactitud de estas declaraciones y no efectuará pago de ninguna especie a las industrias que no cumplan con la obligación de entregar la declaración jurada sobre pesca recibida. Los armadores independientes deberán, asimismo, dentro del mismo plazo, hacer declaraciones juradas de las capturas de sus embarcaciones entregadas a las industrias exportadoras de harina y aceite de pescado en el período que indica el artículo 4º. Las declaraciones maliciosas o manifiestamente disconformes con la realidad configurarán el delito de estafa que sanciona el artículo 467 del Código Penal y, además, los culpables restituirán dobladas las cantidades que hubieren percibido.
En base a las declaraciones juradas la Corporación de Fomento de la Producción confeccionará listas definitivas de las capturas que servirán para calcular la distribución proporcional de los fondos acumulados para los armadores. Dichas listas no podrán ser objetadas por los interesados.
Artículo 7º.- La Corporación de Fomento de la Producción destinará E? 8.000.000 a pagar con cargo a sus propios recursos, bonificaciones por exportaciones de aceite de pescado y harina de pescado, efectuadas hasta el 30 de junio de 1966, de acuerdo al mecanismo establecido en las leyes Nºs. 12.937, 13.039, 14.824 y la presente ley, correspondiendo aplicar cinco millones de escudos a las exportaciones efectuadas a través de Iquique y Pisagua y Eº 3.000.000 a las exportaciones realizadas a través de Arica.
Las Tesorerías de Arica, Pisagua e Iquique pondrán a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, por una sola vez y dentro de los 15 días siguientes a la vigencia de esta ley, las nóminas y recibos que sirvan para hacer efectivo el pago de las bonificaciones que hasta concurrencia de las cifras anteriores les corresponda a los exportadores de harina y aceite de pescado.
El pago de las bonificaciones a los industriales pesqueros se cursará proporcionalmente al monto de las solicitudes registradas por los exportadores al 30 de junio de 1965 en las Tesorerías de Arica, Pisagua e Iquique, sin sujeción al orden de precedencia señalado en las leyes Nºs. 12.937 y 13.039.
Se faculta a la Corporación de Fomento de la Producción para modificar sus presupuestos del año 1965, sin sujeción a las exigencias contempladas en el D.F.L. Nº 47, de 1959, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
La recepción por parte de los interesados de los pagos a que la presente ley se refiere importará la renuncia expresa de toda acción o derecho que esos mismos interesados pudieren derivar de las leyes Nºs. 12.937, 13.039, 14.824 y de la presente ley.
Artículo 8º.- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para dictar las normas que deberán cumplir los interesados antes de percibir las bonificaciones mencionadas en esta ley.
En todo caso, dichos interesados deberán acreditar el pago de los sueldos y salarios devengados por su personal de empleados y obreros y el cumplimiento de las leyes sociales respectivas.
En caso de que los industriales o armadores no puedan acreditar estos deberes, la Corporación de Fomento de la Producción efectuará la retención de los valores respectivos para cubrir los pagos que correspondan. Si esta retención no alcanzare a cubrir los valores adeudados por concepto de obligaciones previsionales, se faculta a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos, y demás institutos previsionales para celebrar convenios de pagos de imposiciones con las empresas pesqueras establecidas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Estos convenios podrán otorgarse hasta por treinta y seis meses y solamente para pagar las imposiciones que se adeuden hasta el 31 de diciembre de 1965. La amortización de la deuda deberá hacerse en mensualidades iguales, y si el deudor se atrasare en tres mensualidades consecutivas, se hará exigible la totalidad de la obligación, la que se estimará de plazo vencido.
Para los efectos de su cobranza judicial, será aplicable a estos convenios el artículo 37 de la ley Nº 10.662, modificado por las leyes Nºs. 11.772 y 16.259, en el caso de la Sección Tripulantes y los artículos 15, Nº 9, y 66 de la ley Nº 6.037, modificada por las leyes Nºs. 7.759 y 11.859, en el caso de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
En ningún caso, la existencia de estos convenios implicará la suspensión de los beneficios previsionales de los empleados y obreros.
Las empresas pesqueras a que se refiere este artículo sólo podrán acogerse a la franquicia que se les concede por este artículo, en el plazo de 90 días contado desde el 1º de enero de 1966.
Igualmente la Corporación de Fomento de la Producción deberá retener las cantidades que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107 de la ley Nº 15.575.
La Corporación de Fomento de la Produción podrá además retener hasta el 30% del monto de las bonificaciones indicadas en esta ley que individualmente le corresponda percibir a cada interesado, para pagar las deudas en mora pendientes con dicho organismo por los industriales pesqueros y armadores.
Las bonificaciones que les correspondan a las empresas pesqueras en estado de quiebra por exportaciones efectuadas antes del 30 de junio de 1965, serán percibidas por la Corporación de Fomento de la Producción, quien las entregará al Síndico de Quiebras respectivo. Este procederá con ellas a pagar las sumas adeudadas por concepto de sueldos, salarios y leyes sociales; los impuestos y contribuciones fiscales y municipales y, en general, a solventar cualquiera obligación contraída con el Fisco; como también a cubrir los gastos de conservación de la industria y sus embarcaciones, mientras se realizan los bienes por la Sindicatura.
Artículo 9º.- Créase una Comisión formada por los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda, Agricultura y Minería para que, en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, elabore un Plan de Fomento Pesquero, Industrial, Agrícola y Minero para los departamentos de Iquique y Pisagua. Dicho Plan deberá ser ejecutado por la Corporación de Fomento de la Producción, para lo cual dispondrá de los fondos provenientes de la ley Nº 11.828 que corresponde invertir en obras de fomento en los referidos departamentos, y del total del rendimiento del impuesto de compraventa establecido por la ley Nº 12.120 recaudado en esos departamentos, a contar desde el 1º de enero de 1966.
Artículo 10.- Las industrias establecidas en la provincia de Tarapacá, acogidas a las leyes Nºs. 12.937, 13.039 y D.F.L. Nº 266, de 1960, deberán enterar sus impuestos a la compraventa en las Tesorerías Comunales o Provinciales, aun cuando la venta o transferencia de los productos elaborados por ellas se efectúe en otras zonas del país. En todo caso, la facturación deberá hacerse en la comuna sede de la industria.
Artículo 11.- Se declara que la exención del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la letra e) del artículo 2º del D.F.L. Nº 266, de 31 de marzo de 1960, ha estado y está vigente.
Artículo 12.- Las industrias establecidas en toda la zona al amparo de la ley Nº 12.937 quedarán exentas del pago de impuesto a la compraventa por las materias primas que adquieran en el resto del país.
Artículo 13.- Se suspenden los juicios de Aduanas, sanciones o multas a que se encuentran afectos los industriales pesqueros o pescadores artesanales con motivo de haber efectuado internación o traslado de maquinarias, partes, piezas o cualquier implemento de pesca, desde las zonas de liberación tributaria a otros puertos de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, durante el período comprendido entre los años 1964 y 1965, ambos inclusives. La única condición que deben cumplir los beneficiados con la presente disposición es acreditar que ejercen la actividad pesquera y se encuentren inscritos en los respecivos Registros de la autoridad marítima.
Artículo 14.- Las empresas de industriales o armadores pesqueros que operan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, con domicilio constituido en esa zona y cuyo capital social no exceda de Eº 1.000.000, quedarán exentas del pago de intereses y multas devengadas en el año 1966 por concepto de servicio de deudas pendientes con la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 15.- Las industrias productoras de harina y aceite de pescado deberán vender en el territorio nacional estos productos en la cuota necesaria para el abastecimiento interno.
La Corporación de Fomento de la Producción fijará anualmente esta cuota.
La harina y aceite de pescado que se vendan en el territorio nacional tendrán todas las franquicias tributarias que se le otorgue a la exportación.
Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas, establecidas o que se establezcan, dedicadas a la venta o comercialización de mercaderías percibibles y/o comestibles, entre las cuales se encuentren los productos provenientes de la extracción, pesca o caza de seres u organismos que tengan en el agua sus medios normales de vida, o en que sus actividades comerciales estén dedicadas a este último rubro, gozarán de las siguientes franquicias hasta el 31 de diciembre de 1973: podrán internar, liberadas del pago de derechos, estadística, ad valorem, almacenaje y, en general, de todo impuesto o derecho, como asimismo, de los gastos consulares y de toda otra contribución, depósito o garantía, como igualmente, de los impuestos que se contemplan en el decreto Nº 2.772, de 16 de agosto de 1962, que grava las importaciones, previo informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio, camiones frigoríficos que lleguen al país totalmente equipados o que sean carrozados o equipados en el país, equipos, unidades y máquinas frigoríficas, sus repuestos y accesorios, especiales para la venta y exhibición de los productos del mar, en estado natural, frigorizado o congelados.
Las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos para acogerse a este artículo deberán previamente inscribirse en el Rol de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas importaciones que se hagan quedarán registradas en un Libro especial en el mismo Ministerio.
Sin embargo, para hacer uso de esta franquicia, las respectivas importaciones deberán enterarse en arcas fiscales los Central de Chile, previo informe favorable del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en que certificará que las maquinarias, aparatos o implementos que se pretende importar no se producen en el país en cantidad, calidad y precios relativos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
El Banco Central no podrá denegar tal autorización si cumplen los requisitos señalados en' el inciso anterior.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de su internación, éstos fueren enajenados a cualquier título o se les diere destino distinto del específico, deberán enterrarse en arcas fiscales los valores e impuestos liberados por esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
No obstante, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá autorizar la transferencia del dominio o parte de él, de tales especies antes del plazo de cinco años a otras personas jurídicas que se dediquen ai mismo giro.
Artículo 17.- Igualmente, gozará de las franquicias establecidas en el artículo 16 de esta ley, la Sociedad Auxiliar de Cooperativas Pesqueras para internar al país, en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior, hasta cuatro camionetas pickup o jeeps, que destinará a prestar la asesoría y asistencia que establecen sus estatutos en beneficio de las Cooperativas de Pescadores.
Artículo 18.- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará créditos especiales a las Cooperativas de Pescadores, Federaciones de Cooperativas Pesqueras y a las personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición e importación de los vehículos, equipos, maquinarias, aparatos y especies a que se refieren los artículos 16 y 17 de esta ley, consultando un plazo de amortización de cinco años y una tasa de interés del 6% anual y el 12% en caso de mora. Estos créditos se otorgarán con un pago diferido de un año y no serán reajustables.
Artículo 19.- La Corporación de Fomento de la Producción establecerá una línea de créditos a las Cooperativas de Pescadores y a las Federaciones de Cooperativas Pesqueras para dotarlas de un adecuado capital en efectivo para destinarlo a comercialización el que será determinado en los programas que las Cooperativas o Federaciones presenten ante dicha Corporación para su aprobación. Estos préstamos serán otorgados según los términos expresados en el artículo anterior.
Artículo 20.- Estará exenta de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones de cualquier naturaleza, la distribución, transferencia y adquisición de las siguientes especies:
Pescado, carne de ballena u otros cetáceos, mariscos, crustáceos, algas marinas y demás seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida, en estado fresco, congelado o refrigerado, seco o ahumado, a excepción de las ostras y langostas.
Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días dicte el Reglamento que establezca las condiciones a las cuales deberán someterse las personas naturales o jurídicas que se acojan a los artículos 16, 17, 18 19 y 20 de la presente ley.
Artículo 21.- Las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado deberán establecer y publicar el porcentaje de proteínas de los productos que elaboran.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá fiscalizar el cumplimiento de esta disposición.
El fraude comprobado de este antecedente privará a la industria responsable de las bonificaciones que se establecen por la presente ley."
Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 1965.
Acordado en sesiones de fecha 25 de noviembre y 1º de diciembre del presente año, con asistencia de los señores Stark (Presidente), Buzeta, Clavel, Iglesias, Muga, Pareto, Sepúlveda don Eduardo, Turna, Valente, Corvalán, Ochagavía, Guastavino, Montt y Astorga.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Corvalán.
(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario."
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, en trámite reglamentario de Segundo Informe, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", por el cual se consultan diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
En el presente trámite, la Comisión no propone modificaciones substanciales al texto del proyecto,' sino solamente algunas enmiendas destinadas a perfeccionar ciertas disposiciones determinadas.
En el artículo 2? se sugiere agregar un inciso destinado a fortalecer el cumplimiento de la obligación de las empresas en orden a reinvertir el 75% de las utilidades que se dedican a las actividades pesse refieren las demás disposiciones del proyecto. Se establece, pues, para ello que las empresas deberán comprobar documentariamente las reinversiones a que se refiere el artículo 2º.
La Comisión propone igualmente suprimir los artículos 11 y 12.
El primero de éstos se refiere a la exención de impuesto de timbre y estampillas para diversas escrituras relativas a la constitución y organización de las sociedades que se dedican a las actividades pesqueras, y dispone su vigencia con retroactividad. Por lo que respecta a la exención para lo futuro, se encuentra establecida en el artículo 1º de la ley en proyecto, y en cuanto a la exención retroactiva, la Comisión no estimó conveniente consultarla.
Tampoco se consideró aceptable eximir del impuesto a la compraventa de materias primas efectuadas por las empresas pesqueras, pues una liberalidad tan am
plia podría dar lugar a que al amparo de ella se favorecieran eventualmente evasiones del impuesto a las compraventas cuya cuantía sea imposible de prever. Es por tal motivo que se sugiere eliminar igualmente el artículo 12.
Finalmente, se ha estimado de conveniencia el reemplazo del inciso segundo del artículo 15.
Dicho artículo ordena a las industrias productoras de harina y aceite de pescado vender en el mercado nacional una cantidad de estos productos que sea necesaria para el abastecimiento interno y dispone que la cuota respectiva será fijada anualmente por la Corporación de Fomento de la Producción.
La sustitución propuesta da a la Empresa de Comercio Agrícola facultades en orden a fijar la cuota y su precio y a fiscalizar el cumplimiento de la disposición. Se ha considerado que es esta institución el organismo más apropiado para ejercer estas funciones y se ha agregado la facultad de fijar precio y de fiscalizar, complementos necesarios de la proposición original.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Agregar el siguiente inciso:
"Sin embargo, la Corporación de Fomento no autorizará las imputaciones señaladas en el inciso anterior mientras las industrias beneficiadas no las comprueben documentariamente".
Artículos 11 y 12 Suprimirlos.
Artículo 15
Reemplazar el inciso segundo por el siguiente :
"La Empresa de Comercio Agrícola fijará anualmente esta cuota y su precio y fiscalizará de acuerdo con sus facultades el cumplimiento de esta disposición".
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 1966.
Acordado en sesión de fecha 6 de enero de este año, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acevedo, Gajardo, don Santiago, Maira, Penna, Poblete, Rioseco, Valente e Irureta.
Continúa como Diputado informante el Honorable señor Penna.
(Fdo.) : Jorge LeaPlaza Sáenz, Secretario."
MOCION DE LA SEÑORITA PALUZ
"Honorable Cámara:
Con los documentos que acompaño, que acreditan la donación de instrumentos quirúrgicos hechos por la República Federal Alemana, a la Sociedad "Clínica Austral" de Temuco, inicio un proyecto de ley para obtener la liberación de derechos aduaneros de este instrumental, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libéranse de todos los derechos aduaneros y portuarios al instrumental quirúrgico donado por la República Federal Alemana a la Sociedad "Clínica Austral" de Temuco, que figuran en la factura Nº 30.944, cuyas copias en alemán y traducción al castellano se acompañan, extendidas por la firma comercial alemana Siemens-Reiniger-Werke.
(Fdo.):Margarita Paluz Rivas.
MOCION DE LOS SEÑORES ARAVENA, DON JORGE, Y GONZALEZ MAERTENS
"Honorable Cámara:
En el retazo de terreno que queda al margen de la extensión del Camino Longitudinal Sur, a la altura del villorrio denominado Panguilemo de la Comuna de Pelarco, provincia de Talca, residen desde hace más de siete años, nueve familias quienes han solicitado al Ministerio de Tierras y Colonización, como asimismo, al Ministerio de Obras Públicas, la concesión de los terrenos que actualmente ocupan y dentro de los cuales han invertido dineros que para sus escasos medios económicos le son imprescindibles, pero las fajas de terrenos en desuso han de venderse en subasta pública y es así como puede apreciarse se hace crítica la situación de estas familias, que vienen a ser ocupantes ilegales de los trrenos, por lo que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Autorízase al Ministerio de Tierras y Colonización para que expropie al Ministerio de Obras Públicas la faja de terreno que queda al margen de la extensión del Camino Longitudinal Sur, a la altura del Villorrio denominado Panguilemo.
Artículo 2º-El mayor gasto que demande la presente ley se cargará al ítem 14/02/103, del Ministerio de Tierras y Colonización.
(Fdo.) : Jorge Aravena Carrasco.- Victor González Martens."
MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
"Honorable Cámara:
Es de conocimiento de la opinión pública y muy especialmente de las autoridades relacionadas con el deporte nacional, las reiteradas y permanentes desgracias que dajan imposibilitado parcial o totalmente, o, como en recientes casos ocurridos dentro y fuera del Chile, han provocado hasta la muerte de lo más sano y preciado de su población, como es su juventud, la práctica del boxeo tanto profesional como aficionado.
Nada más lejos del pensamiento de los autores de la presente iniciativa de ley es el hecho de querer limitar o prohibir la práctica controlada técnica y científicamente de este viril deporte dentro de un sentido académico y de conocimiento de un método de defensa propia y de destreza corporal.
No es, sin embargo, menos cierto que la contratación de espectáculos públicos para la celebración de reuniones boxeriles, fuera de desvirtuar el concepto de lo que debe entenderse por la sana práctica de una actividad deportiva, está casi siempre sujeta a mezquinos intereses económicos, reñidos con la seriedad y honestidad de que deben obviamente caracterizar todo torneo de esta naturaleza, cuyas víctimas no sólo son los que directamente se enfrentan entre sí sino que, además, el propio público espectador.
Eun mérito de las consideraciones expuestas, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Prohíbese en todo el territorio nacional la celebración de espectáculos públicos destinados a la exhibición o práctica del box profesional o aficionado."
(Fdo.) : Luis Pareto González.- César Fuentes.- Fernando Buzeta."
COMUNICACIÓN
Del Honorable señor Papic, con la que manifiesta que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
PRESENTACION
Del señor Manuel Cárdenas González, con la que solicita se le devuelvan los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia.
TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 15 horas 15 minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 39ª y 40ª quedan aprobadas por no haber merecido observaciones.
Se va a leer la Cuenta.
-El señor Prosecretario subrogante da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Calama para invertir los fondos provenientes de la ley N 11.828 en la adquisición de vehículos para el servicio de ese Municipio.
Si le parece a la Cámara, se calificará de "simple" la urgencia hecha presente.
Acordado.
Asimismo, ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que crea en el Servicio de Aduanas una Auditoría y Centro de Procesamiento de Datos;
El que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario, y
El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica establecido en diversas disposiciones legales.
Si no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presente.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO PARA AUSENTARSE DEL PAIS
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Modesto Collados, solicita permiso constitucional para ausentarse del país, con el objeto de concurrir, en representación de Chile, a la Cuarta Reunión Interamericana de Ahorros y Préstamos que se celebrará próximamente en Caracas.
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso solicitado.
Acordado.
DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El señor Manuel Cárdenas González solicita se le devuelvan los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia.
Si le parece a la Cámara, se devolverán los antecedentes solicitados.
Acordado.
PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Honorable señor Fierro solicita se le concedan cinco minutos para formular una petición...
La señora LAZO.-
Yo también pido se me concedan cinco minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La misma petición hace la Honorable señora Lazo.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Pido que también se concedan cinco minutos a nuestro Comité, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
Y cinco al Comité Comunista.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se concederán los tiempos solicitados por el Honorable señor Fierro, la Honorable señora Lazo y los Comités Demócrata Cristiano y Comunista.
Acordado.
PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE ARAUCO.- OFICIOS
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fierro.
El señor FIERRO.-
Señor Presidente, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva informar a esta Honorable Corporación sobre las razones que ha tenido en cuenta para no arbitrar las medidas del caso, destinadas a dar publicidad a la ley que autorizó al Ministerio del Interior y a la Corporación de la Vivienda, para vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en la provincia de Arauco con ocasión de los sismos de 1960.
A la vez, deseo preguntar a la Mesa si se ha recibido respuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a dos oficios, cuyo envío fue acordado por unanimidad, por los que se pedía a ese Ministerio que no se aplicara en la zona del carbón el decreto Nº 538 que limita la venta de carne de vacuno.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Secretaría informa a la Mesa que ha recibido la respuesta a esos oficios, la cual, se comunicará oportunamente a los señores Diputados.
El señor FIERRO.-
Por último, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que haga llegar a la Corporación, el informe evacuado por uno de sus técnicos en una visita que hizo recientemente a la provincia de Arauco para investigar irregularidades ocurridas en las obras del camino de Curanilahue a Santa Juana, por la cordillera de Nahuelbuta, y que afectan gravemente a los servicios de la Dirección de Vialidad.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al Ministerio de Obras Públicas un oficio en que se pida la información a que ha hecho referencia el Honorable señor Fierro.
Acordado.
MUERTE DE UN BOXEADOR EN COMBATE REALIZADO EN PUENTE ALTO. INVESTIGACION DE LAS ACTIVIDADES DEL BOXEO NACIONAL
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, tal vez pueda pensarse que las mujeres no debiéramos preocuparnos del problema que voy a plantear en esta oportunidad. Y, contra una opinión que he sostenido durante toda mi vida de mujer de lucha, quiero abordarlo solamente en mi condición de madre, de mujer.
Me referiré a la muerte del boxeador aficionado que, la semana pasada, en la localidad de Puente Alto, por ganar 20 mil pesos, subió al ring en malas condiciones físicas y cayó muerto al ser golpeado una sola vez por su contendor. Los técnicos seguramente, explicarán este suceso desde un punto de vista que escapa a nuestro control, responsabilidad y conocimiento. No obstante, la mujeres pensamos que la brutalidad convertida en deporte, o, mejor dicho, en explotación o negocio, debe ser eliminada en un país que se llama de avanzada o civilizado.
Hace mucho tiempo que hemos tenido conocimiento de lo que ocurre en el boxeo profesional y en el mal llamado boxeo "amateur". Tengo en mi mano recortes de los años 1957 adelante y en ellos hay titulares como éste: "Destapada la olla. Arreglo en el lío de los boxeadores". Otro diario decía: "Bancarrota en el boxeo profesional." "Escándalos del boxeo precisa una rápida intervención de organismos estatales." Son diarios del año 1957. En otro se dice: "Pugilistas y managers quieren dejar "knockout" a la Federación de Box".
En resumen, durante mucho tiempo se ha hablado de este problema, sin que jamás se le haya dado solución. Tengo entendido que, en el fondo, alrededor de esta actividad, que se pretende hacer aparecer como un deporte y que en realidad es un negocio o un negociado, se mueve una mafia.
Lo concreto es que, en el último año, han muerto cuatro jóvenes -uno en Temuco, uno en La Cisterna, uno en Puerto Montt y uno en Puente Alto- porque han subido al "ring" sin ninguna experiencia profesional, sin ningún control médico y sólo obligados por la necesidad de ganarse un premio de 20 ó 50 escudos. En nuestro país, no existe el boxeo "amateur". Acosados por la necesidad imperiosa de llevar unos pesos más a su hogar, muchachos inexpertos son expuestos a la muerte, la que después es cubierta con una cortina de silencio.
No hablo esta tarde como socialista. Ni siquiera invoco mi calidad de parlamentaria. Expreso únicamente lo que debe sentir una mujer que pierde a un hijo de 21 años. Por la radio "Portales", escuché las palabras de la atribulada madre del joven Bazán. No se podía explicar cómo su hijo, que salió de la casa ofreciéndole ser un campeón, volvió ayer convertido en cadáver.
Me parece que estos hechos deben ser investigados. Hay un organismo del Estado que debe controlar estas cosas.
Voy a citar otro dato, que me dio ayer un profesional de este deporte, Elias Vargas, boxeador profesional, fue "noqueado" dos veces el año pasado; es decir, cayó a la lona, como los médicos lo saben, con todas sus facultades momentáneamente perdidas. Sin embargo, se le tiene contratado un combate fuera de Chile, lo que, a juicio de los entendidos, significa que ese hombre, que en un año ha caído dos veces a la lona, totalmente 'liquidado", puede morir en un cuadrilátero extranjero. Pero, como se trata de un negocio, de un "negociado", sigue existiendo el peligro de que profesionales o no profesionales caigan muertos en un momento determinado.
Por eso, pido que el organismo que debe controlar este "deporte" en nuestro país, actúe alguna vez, a fin de que no sigan ocurriendo estos hechos vergonzosos para un pueblo civilizado.
No es posible que, por la necesidad, un individuo suba a un "ring" en calidad de "amateur" y, por ganar una miserable suma, pierda la vida. En el caso del joven Bazán, cuando cayó, golpeado en el cerebro, no había en todo el estadio ni un solo profesional para certificar el estado de su salud.
Solicito que la Dirección de Deportes del Estado y la Federación de Box de Chile sean intervenidas alguna vez en forma seria, para terminar con el negocio que los empresarios hacen con la vida de jóvenes o de hombres que ya "vienen de vuelta" en este "deporte" y para terminar también, si es necesario, con una práctica vergonzosa, desde todo punto de vista, para la cultura y la conciencia de un pueblo civilizado.
Nada más.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de remitir un oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, de quien dependen las actividades deportivas, para que tome nota de las observaciones de la Honorable Diputada, adopte las medidas que sean oportunas...
La señora LAZO.-
E informe a la Cámara.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
... e informe sobre ello a la Cámara.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Ofrezco la palabra, por cinco minutos, al Comité Demócrata Cristiano.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, no podemos dejar de reconocer la justicia que encierran las recientes aseveraciones de la Honorable colega doña Carmen Lazo.
Estos hechos han venido siendo denunciados, durante muchos años, en la Cámara, pero sin ningún resultado positivo.
Es de conocimiento público que no solamente en Chile, sino en todas partes del mundo, existe la verdadera mafia de los promotores de boxeo, tanto profesional como "amateur".
Por eso, queremos reafirmar, una vez más, nuestra firme decisión de terminar con esto y pedirle a la estimada colega que nos acompañe en el despacho de un proyecto de ley que hemos presentado, hace muy pocas horas, con los Honorables señores Buzeta y César Raúl Fuentes, para prohibir el boxeo profesional y "amateur".
Vamos a solicitar del Presidente de la República que incluya esta iniciativa legal en la convocatoria. Cuando la discutamos, tendremos oportunidad de hacer un verdadero juicio público sobre los hechos que han sido denunciados esta tarde y que han conmovido al país. Ya tenemos algunos antecedentes que asombrarán a la Cámara y a la opinión pública. Seguramente durante el estudio del proyecto, conoceremos muchos otros.
Nos alegramos de las palabras de la
Honorable Diputada señora Carmen Lazo y reiteramos nuestra adhesión a sus planteamientos.
INCLUSION DE PARTIDAS SOBRE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1966.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra, hasta por cinco minutos, al Comité Comunista.
El señor ROSALES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, deseo referirme a una situación totalmente irregular, relacionada con los vetos al proyecto de ley de presupuesto que se trataron anoche.
En el presupuesto de 1965, se incluyeron diversas partidas para la realización de obras públicas en la provincia de O'Higgins. Entre ellas, figuraron, en el ítem 12/02/101.1, Eº 100.000 para la construcción de una escuela en la población "Domingo Yáñez", de Graneros; y Eº 100.000 para la construcción de una escuela en la población "Bellavista", de Coya.
En el ítem 12/02/101.4, se destinaron Eº 200.000 para urbanizar la población "Domingo Yáñez", de Graneros; 200 mil escudos para urbanizar la población "Bellavista", de Coya; Eº 50.000 para dotar de agua potable al sector "Matadero", de Rengo; y Eº 50.000 para dotar de agua potable a un sector de Codegua.
En el ítem 12/02/101.2, se consignaron Eº 100.000 para reparar y ampliar el hospital de San Francisco de Mostazal.
Estas partidas fueron observadas por el señor Alessandri; pero los vetos fueron rechazados, tanto en la Cámara como en el Senado, con los votos de los Diputados y Senadores del Partido Demócrata Cristiano.
Estas obras no alcanzaron a ejecutarse durante 1965. Sin embargo, según se nos ha dicho en el Ministerio de Obras Públicas, están en vías de realización, porque todos los proyectos ya se encuentran elaborados.
Con mucha sorpresa, nos impusimos de que algunas de estas partidas figuraron en el presupuesto para este año y fueron incluidas en los vetos del Ejecutivo aprobados anoche.
Esta mañana, el Honorable señor Vicente Sota me dio una explicación acerca de lo ocurrido. Sin embargo, me parece conveniente que se aclare, en forma oficial, por qué razón partidas del presupuesto de 1965 figuraron en el de 1966.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Cuál fue la explicación del Honorable señor Sota?
El señor ROSALES.-
Pido al señor Presidente que solicite el asentimiento de la Cámara para enviar un oficio al Ministerio de Hacienda o a la Contraloría General de la República, a fin de que nos esclarezcan esta situación.
El señor SOTA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de remitir oficios al señor Ministro de Hacienda y a la Contraloría General de la República para solicitarles la información requerida por el Honorable señor Rosales.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Por qué no oímos, primero, la explicación del Honorable señor Sota?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor ROSALES.-
¡Qué raro!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Hay que saber de qué se trata.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Cámara para despachar el proyetco sobre reajuste de remuneraciones y política de precios.
El señor SILVA ULLOA.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
ORDEN DEL DIA
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL. PROPOSICIONES DE LA MESA.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Honorable señor Giannini.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En relación con el despacho de este proyecto, la Mesa propone adoptar los siguientes acuerdos:
1.- Empalmar esta sesión con la ordinaria de hoy;
2.- Establecer que cada Comité podrá emplear sus 60 minutos, indistintamente, en la discusión general o particular;
3.- Votar en general el proyecto no antes de las 18 horas.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
En discusión general y particular el proyecto.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó el proyecto de ley, iniciado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad.
Más que una simple modificación de la ley Nº 15.576, el proyecto significa la sustitución de un sistema; más que el simple perfeccionamiento de una ley que presenta vacíos, deficiencias técnicas y graves peligros para el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la libertad de expresión a través de los medios de información, de publicidad, es un enfoque diferente del problema que plantea el ejercicio de la actividad periodística y representa un criterio fundamentalmente diverso del que se aplica en la actualidad. Sus disposiciones transforman esencialmente la fisonomía de la legislación sobre abusos de publicidad.
La importante materia que es la actividad periodística, la publicidad, está sancionada en el principio que la fundamenta por el artículo 10 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, que expresa:
"La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
"3º.- La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley".
En virtud de esta sanción constitucional del bien jurídico que es la libertad de prensa, la libertad de expresión a través de los medios de publicidad, se han dictado diversas disposiciones para regular la actividad periodística.
Primitivamente, se dictó, en 1872, la ley de imprenta, que posteriormente fue reemplazada, el 26 de marzo de 1925, por el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad.
Pues bien, el año 1964, estando vigente el decretoley Nº 425, se dictaron las leyes Nº 15.476 y 15.576, que lo modificaron. Se había comprobado que el decretoley Nº 425 no cumplía adecuadamente las funciones que estaba llamado a desarrollar, es decir, no era verdadera garantía para regular el ejercicio profesional periodístico y frenar los abusos de publicidad que se pudieren cometer.
La ley Nº 15.576 tuvo como principal objetivo actualizar las multas establecidas en el decreto Nº 425, puesto que éstas, al estar expresadas en cantidades fijas, habían perdido totalmente su vigencia y valor.
Otra finalidad de aquella ley fue incluir los medios modernos de difusión, como radio o televisión, entre aquellos a través de los cuales se podían cometer estos abusos de publicidad, medios que, evidentemente, no existían en Chile en la época de dictación del decretoley Nº 425.
Luego, se pretendía, a través de la ley Nº 15.576, reprimir algunos abusos de publicidad tales como el sensacionalismo, tratado en el artículo 24; la publicación de noticias falsas, incluida en el artículo 14, y los delitos de injurias, calumnias, chantaje y pornografía.
Junto con esto, se extendía la responsabilidad penal a otras personas además de las que determinaba el decretoley Nº 425. Sin embargo, es un hecho sabido que, si bien es cierto la dictación de la ley 15.576 significó más restricciones y quizás un mayor freno en los abusos que a través de estos medios de publicidad se pudieren cometer, no es menos efectivo que representó también un grave peligro para el normal desarrollo de la actividad periodística y muchas veces, en la práctica, sus normas no se pudieron aplicar, ante los peligros que acarreaban.
En esta materia hay dos bienes jurídicos en juego. En primer lugar, la libertad de expresión, la libertad de emitir opiniones, la libertad de expresar juicios a través de publicaciones. Y esta libertad no puede ser sometida a censura previa ni a restricciones que poco a poco la vayan coartando, poniéndole trabas. La Constitución y el buen orden aconsejan que estas actividades periodísticas se desarrollen con la mayor independencia. Este es el primer bien que la ley debe amparar, es decir, procurar que esta actividad periodística se realice dentro del marco de la más absoluta libertad.
El segundo bien que en esta materia debe ser protegido es la dignidad de las personas, la moralidad pública, que pueden ser afectadas por los abusos que a través de estos medios se cometieren.
En este posible conflicto de intereses o de bienes, no cabe la menor duda de que los términos de la ley Nº 15.576 excedieron con creces lo que se pretendía de ellos, llegando a significar una traba injusta y gravosa para el desarrollo de esta actividad.
Resulta difícil referirse a esta materia sin mencionar algunos artículos que contiene la legislación en vigencia. Como ejemplo, quisiera citar la disposición que establece el delito de publicar o reproducir noticias falsas. Está concebida en términos tales que, en primer lugar, crean una situación jurídica absolutamente inaceptable desde el punto de vista de la técnica jurídica. En efecto, la tipicidad, más que un elemento del delito, constituye una garantía, ya que, aún sin estar expresamente citada en la Carta Fundamental entre las garantías constitucionales, conceptualmente lo es. Es decir, de ese sinnúmero de actividades que puede desarrollar, de esa infinidad de actos que puede ejecutar y actitudes que asumir una persona, la ley penal señala sólo algunos que estima lesivos y perjudiciales para la sociedad. Ha calificado estos actos como delitos, y ha hecho recaer sobre ellos sanciones penales. Asimismo, ha responsabilizado penalmente a quienes los ejecutan. Por eso, puesto que la tipicidad es una garantía, es necesario que los hechos considerados como delitos por la ley estén señalados en forma tan precisa y clara que se sepa con exactitud absoluta cuándo una persona ha realizado un acto que cae dentro de la sanción penal, cuándo una acción se encuadra perfecta y totalmente de la descripción penal.
Señor Presidente, estas son algunas apreciaciones elementales de Derecho Penal. Sin embargo, la ley en vigencia con tiene en materia de publicaciones falsas, -como en tantas otras- una descripción penal tan imprecisa y vaga que resulta casi imposible determinar cuáles acciones merecen esta sanción.
Se castiga a quien difunda o publique noticias falsas; primera situación que hace rechazar este precepto y el principio que le sirve de fundamento desde el punto de vista jurídico-penal. Si una persona ha actuado dentro de la actividad periodística publicando una noticia falsa, debe ser sancionada sólo cuando se tenga la certeza da que la difundió con dolo, malicia, a sabiendas de que se trataba de una información inexacta y con el deseo de publicarla precisamente en esas condiciones. Otra solución, como la vigente, es altamente injusta y atentatoria contra la libertad de expresión periodística.
Como ésta, otras disposiciones vigentes establecen sanciones penales cuyos elementos configurativos no están claramente definidos.
A pesar de que esta ley recae sobre una materia tan importante como la libertad de expresión a través de los medios de difusión, las medidas y controles que ella establece están encaminados sólo a reprimir y castigar los abusos que se pudieran cometer en uso de esta libertad. No obstante, en ninguna parte, en ninguna disposición que ha estado o está vigente, se castigan el abuso o los delitos que se pudieran cometer contra la libertad de imprenta. Esta es, señor Presidente, una de las materias fundamentales que se incorporan a este proyecto de ley.
En el artículo 1º se agrega un inciso cuarto que significa establecer claramente, por primera vez en Chile, una sanción para los delitos cometidos contra la libertad de imprenta. Este dispone lo siguiente: "Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo".
Esta disposición, insisto, aparece por primera vez en nuestra legislación sobre esta materia. Esta es una ley que protege los bienes jurídicos en juego, ampara la libertad de expresión a través de los medios publicitarios y enmarca su ejercicio dentro de los cauces que deben llevarla, por cierto, a la normalidad en su desarrollo.
Los aspectos principales de este proyecto se refieren a la sustitución de la mayoría de las penas corporales que afectan a los responsables de los delitos establecidos en la ley Nº 15.576, por sanciones de tipo pecuniario. Se estima que las multas son tanto o más efectivas que aquéllas y recaen, sin duda, sobre quienes realmente son responsables.
En esta materia, señor Presidente, quiero repetir lo que dice el Mensaje del Ejecutivo : "La sanción corporal, generalmente singularizada en una persona que desempeña un papel subordinado dentro de tan vasto conjunto, resulta excesiva a su respecto, e insuficiente con relación a quienes están por sobre ella."
Normalmente ha sucedido que la pena corporal recae sobre una persona singularizada, sostenida muchas veces por una enorme maquinaria administrativa, respaldada por grandes intereses económicos y, en la mayoría de los casos, los responsables reales de esta acción no son verdaderamente sancionados de una manera que pudiera servir como medida ejemplarizadora.
En seguida, señor Presidente, en lo referente a los delitos propiamente publicitarios, se legisla en forma acertada sobre la difusión de noticias falsas. Como he dicho, son tantos los errores e inconsecuencias que en este aspecto contiene la legislación en vigor que ha sido necesario modificarla. Así es como se suprime el artículo 18, que establece el cielito de difamación y que padece de los mismos defectos a que recién me refería. Es decir, se trata de una figura delictiva cuyos elementos constitutivos están señalados con tanta imprecisión, que es poco menos que impracticable aplicar este precepto, pues resulta casi imposible saber cuándo una persona comete este delito, sin que llegue a ser injuria; y cuándo no debe ser sancionada porque su acción no significa delito de difamación. Estos términos vagos e imprecisos han sido suprimidos en este proyecto para tipificar en cada caso, con exactitud qué se considera y debe ser penado como delito a fin de que pueda aplicarse una acertada norma para castigar a quien es culpable, sin mantener en una incertidumbre peligrosa a quien no ha cometido un acto que deba, en definitiva, ser sancionado.
El artículo 24 de la ley Nº 15.576, se refiere a las noticias sensacionalistas en términos que, sin duda, reflejan la filosofía de toda esta ley. Aunque este artículo no lo dice expresamente, deja la impresión de que las noticias sobre la comisión de delitos son reprobables e inconvenientes, porque dispone que "constituye ultraje a la moralidad pública la difusión o publicación de noticias con carácter sensacionalista sobre hechos delictuosos", etc., y, en seguida, establece sanciones para este tipo de informaciones.
El Ejecutivo cree -y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha compartido este criterio- que no toda información sobre la comisión de delitos es reprobable, sino que, muchas veces, es beneficiosa para que la comunidad sepa de la ejecución de actos delictivos porque ello puede servir de aviso a la misma población o de advertencia a las autoridades acerca de un estado social determinado que puede conducir a la comisión de ciertos delitos.
En seguida, señor Presidente, en el proyecto en estudio se innova en materia de la responsabilidad penal por estos delitos y en materia de procedimiento para la aplicación de sanciones, haciendo procedimiento más expedito, que resulte de fácil aplicación, que permita esclarecer, con rapidez, quienes son culpables, a fin de que sean sancionados, y quiénes son inocentes, para que reciban la reparación que la sociedad les debe. Se innova, también, respecto de la publicación de las sentencias condenatorias.
Se reglamenta la procedencia del ejercicio de la "exceptio veritatis" en los delitos de injuria, esto es, de la prueba de la verdad de la imputación hecha, restringiéndola a los casos que se señalan. Y se eliminan algunos artículos que no tienen razón de ser dentro de la ley vigente, porque no tienen relación con la materia que ella trata.
Como he dicho, el proyecto innova también en materia de apremios, en general, aboliendo las penas corporales. Además, se incluye al Patronato de Reos como beneficiario del producto de las multas que se aplicarán en conformidad con esta nueva ley.
Por otra parte, se deroga la obligación que tenía el director de un medio de difusión de señalar los seudónimos de sus colaboradores, por estimar que esta norma es inaplicable o innecesaria.
Finalmente, se introducen algunas otras modificaciones de menor importancia, que iremos viendo, en cada oportunidad, al tratar el proyecto artículo por artículo.
En todo caso, quiero insistir, en este momento, en que se trata más que de un proyecto modificatorio de la legislación existente de la derogación de la ley Nº 15.576, en términos conceptuales, y su reemplazo por un sistema diferente.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor GIANNINI-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Morales.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, el Honorable Diputado informante nos ha hecho una síntesis clara, completa y exacta de las modificaciones de orden general que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a la ley sobre abusos de publicidad.
En el paralelo que ha hecho Su Señoría del proyecto de ley con las antiguas disposiciones, ha acentuado su informe, fundamentalmente, en aquellas partes que son conceptuales de ellas; por ejemplo, la introducción en el sistema legal de nuevas figuras delictivas, como es el caso de difamación; y en las modificaciones que se hacen de algunos conceptos punitivos dentro del nuevo cuerpo legal, que la Comisión informa y recomienda aprobar.
Asimismo, el señor Diputado informante, siguiendo el orden de los títulos de la ley sobre abusos de publicidad en actual vigencia, referentes a penas y procedimiento, señaló, a mi juicio muy someramente, las diferencias fundamentales del procedimiento propuesto por la Comisión con el sistema actual.
No niego, desde luego, la necesidad de modificar muchas disposiciones de la ley sobre abusos de publicidad, que la práctica ha aconsejado corregir. Pero, a mi juicio, ésta contiene modificaciones muy importantes de algunos conceptos o concepciones de la antigua legislación sobre la materia, no sólo en lo que a figuras delictivas se refiere, sino también respecto de otros aspectos fundamentales, como el procedimiento. El decretoley Nº 425, establecía un procedimiento engorroso, lato, que generalmente terminaba con el cansacio de las partes y, en consecuencia, en un avenimiento a largo plazo que a nadie interesaba, del cual ninguna conclusión se sacaba y que no era ningún ejemplo para algunos profesionales -periodistas- o las partes litigantes. La ley sobre abusos de publicidad, vigente desde hace un par de años, significó la modificación del procedimiento tradicional en materia de demanda, de comparendos y de sentencia. Sabemos que, antes de la sentencia, era previo el comparendo de avenimiento; y, si fracasaba éste, un segundo comparendo; luego, la dictación de la sentencia; a continuación, el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones; y, por último, el recurso de casación, en la forma y en el fondo, ante la Corte Suprema, sin perjuicio del recurso de queja.
Considero que la modificación al procedimiento establecido en la ley Nº 15.576, es una materia de suyo delicada. Por eso ruego, al señor Diputado informante, mi distinguido colega Honorable señor Giannini, que ilustre a la Honorable Corporación acerca de cuáles son las principales modificaciones introducidas por el proyecto de ley, especialmente, cuál es el procedimiento que se establecerá en definitiva respecto del recurso de apelación, cuando se entable alguna querella en esta materia.
Nada más, y muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si me permite el señor Diputado informante, debo dar cuenta a la Honorable Cámara que la Comisión de Gobierno Interior, con fecha de hoy, acordó solicitar de la Mesa que recabe el asentimiento de la Corporación para sesionar hoy en forma simultánea con la Sala, con el objeto de estudiar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "suma", sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y sobre política de precios.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado por dicha Comisión.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, en respuesta a la petición del Honorable señor Morales Adriasola, debo manifestarle que prefiero postergar el análisis de esa materia hasta cuando corresponda discutir los artículos respectivos. He dado sólo a conocer algunas ideas generales sobre el proyecto, y he dejado la explicación especial de cada artículo para la discusión particular, pues ahora sólo estoy exponiendo algunas ideas generales sobre el proyecto.
Ruego, entonces, al Honorable señor Morales que aplace su interés por una explicación sobre esta materia hasta el momento indicado.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, con la venia del señor Diputado informante...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿ Concede una interrupción, Su Señoría ?
El señor GIANNINI-
Sí, señor Presidente: al Honorable señor Morales.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Giannini, tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Raúl.
El señor "MORALES (don Raúl).-
Le agradecería al señor Diputado informante que nos ilustrara acerca de cómo quedará el procedimiento. Me alegro de que se haya empalmado esta sesión con la ordinaria, porque así entonces tendremos más oportunidad de discutir este punto. Porque, a mi juicio, la base de la justicia de la aplicación de esta ley es, precisamente, el procedimiento que se establezca en ella para absolver o responsabilizar por sus dichos, a quienes hayan incurrido en algunos de los delitos sancionados por este cuerpo legal.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, para terminar con esta exposición, en la cual hemos querido dar a conocer algunas ideas generales que informan este proyecto, decía, hace algunos instantes, que él constituye para el Ejecutivo, según se desprende de su Mensaje y del informe con que lo aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la sustitución de un sistema por otro que permitirá dar debido tratamiento a los dos bienes jurídicos protegidos en esta materia. Es decir, permitirá el más libre y absoluto desarrollo de las actividades periodísticas, dentro de los cauces normales en que ellas deben desarrollarse, eliminando todo aquello que pueda significar su entrabamiento ante el peligro y la amenaza de la aplicación de sanciones, muchas veces por el hecho de no estar bien precisados los términos en los cuales debe proceder la sanción penal.
Al mismo tiempo, el proyecto establece un claro y preciso sistema de penalidades para quienes efectivamente, en uso de esta libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución y que asegura esta ley, cometen delitos o abusos en su ejercicio.
En términos generales, estos son los conceptos que informa este proyecto. Y como he dicho, preferiría entrar al detalle de los artículos en la oportunidad en que se discutan en particular.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su Comité.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, para los parlamentarios comunistas es muy grato que haya llegado la oportunidad en que esta Honorable Corporación enmiende los graves daños que representa para la libertad de expresión, en nuestro país la ley Nº 15.576, cuya aplicación ha confirmado lo que advertimos cuando el proyecto que la originó se trató, en el período parlamentario anterior.
En efecto, el establecimiento de disposiciones exageradamente punitivas, inspiradas en el criterio de que cualquiera actuación de los periodistas es delictuosa y traducida en la configuración de hechos delictivos en la forma más vaga, condujo al desprestigio de ese texto legal y creó en la opinión pública una justificada preocupación. Porque, bajo el imperio de ese texto legal, podrían incurrir en sus sanciones los autores de la generalidad de las publicaciones de prensa y de las audiciones de radio o televisión. Por eso, cuando en un caso particular se intenta aplicar alguna de esas sanciones, la opinión pública ve en ello una notoria injusticia e, inmediatamente, reacciona, preguntándose: "¿Y por qué en este caso, respecto de este periodista, cuando en tantos otros no se aplica la ley?"
Lo que sucede es que su texto está mal concebido y redactado, con un desconocimiento absoluto de la función periodística y según un criterio, en el fondo, de subestimación y desprecio de ella. Por eso, dicha ley, es totalmente inoperante, y su aplicación no sólo no garantiza nada, sino que, al contrario, representa un peligro permanente de que coartara el ejercicio de una de las garantías fundamentales contempladas en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
A los parlamentarios comunistas y a todos los periodistas colegiados de Chile -cuyo criterio, expresado por su órgano, el Colegio Nacional de Periodistas, compartimos plenamente-, como a todos los sectores democráticos de nuestro país, nos interesa que, efectivamente, haya una legislación seria sobre la prensa.
En el nuevo texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la base del Mensaje del Ejecutivo, se mantienen artículos que cuando se intenta aplicarlos en la práctica, despiertan una justificada reacción, no por su contenido, sino por el hecho de estar injertados en cuerpos legales inaplicables. Nosotros queremos que esos artículos tengan pleno imperio en una legislación seria, responsable y bien concebida. Tal es el caso del artículo 15, que se refiere al delito de ultraje a las buenas costumbres concebido a través de algunos medios de publicidad, que figuraba en leyes anteriores y que, en general, no ha sido modificado. No voy a entrar en su análisis; pero, indudablemente, es necesario que se aplique plenamente. Lo mismo ocurre con el artículo 21, que prohíbe la divulgación, por cualquier medio de difusión, de cualesquiera informaciones relativas a delitos cometidos por menores, y la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Como excepción, se establece que, habiendo juicio pendiente, podrá hacerse esa publicación sólo con permiso del juez de la causa.
Indudablemente, amparar al menor es algo indispensable. Pero lo que hace que esta disposición, tan necesaria, sea inaceptable y resistida, es el hecho de que ella esté insertada en aquel mosaico de toda clase de prohibiciones que es la ley vigente, que llega a sancionar al reportero gráfico que saque una fotografía sin autorización previa del que va a ser fotografiado ; que considera delito la grabación de cualquier conversación, muchas veces sostenida en el ejercicio de funciones públicas; que prohibe y sanciona con penas exageradas, tremendas, cualquiera información equivocada, aun cuando ella no haya sido hecha maliciosamente; que estima difamación y sanciona como tal a toda publicación veraz que verse sobre hechos reales, incluso en defensa de un interés público efectivo y que pueda afectar o dañar el crédito de personas desprestigiadas, que puedan amparar, precisamente, a seres deshonestos o moralmente inhabilitados que están obrando en contra del interés público.
El hecho de que disposiciones, tan necesarias en la legislación de prensa, -que protegen las buenas costumbres y que resguardan al menor de cualquiera publicación que lo afecte-, estén insertadas en un texto verdaderamente absurdo, además de represivo -como el actual-, hace que estas normas no tengan la aplicación que nosotros queremos de ellas.
En la legislación chilena, como en gran parte de la que reglamenta las actividades de la prensa en el mundo, se advierte una tendencia a considerar específicamente las modalidades del trabajo del periodista y de darle determinadas protecciones que garanticen el ejercicio de algunos derechos amparados por la Constitución Política, y que son aquéllos que el Diputado que habla, en nombre del Partido Comunista, propuso se incorporaran a la ley. En verdad, ésa fue la única disposición que conseguimos incorporar a la ley Nº 15.576 y establece: "El derecho que garantiza a todos los habitantes de la República el número 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado incluye el de no ser perseguido a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión".
Se trata de aprobar una legislación que ampare el ejercicio profesional, el uso de este derecho, garantizado por la Carta Fundamenta], de informar y de fiscalizar; y, por lo tanto, de sancionar sólo el abuso cometido en contravención a él por un periodista, sobre la base de la configuración muy precisa de los delitos.
Así el profesional sabrá a qué atenerse y la opinión pública también estará segura de que cuando se aplica una sanción en virtud de lo dispuesto por la ley sobre abusos de publicidad efectivamente ha existido extralimitación de la función periodística, una actitud que debe ser castigada.
En este sentido, los parlamentarios comunistas coincidimos plenamente, y nos consideramos interpretados por aquella expresión del Diputado informante en el sentido de que lo que está haciendo la Honorable Cámara esta tarde es derogar la ley Nº 15.576, de acuerdo con los planteamientos hechos durante la última campaña presidencial por las candidaturas del actual Jefe de Estado y del personero del Frente de Acción Popular. La inmensa mayoría de los chilenos se pronunció en un sentido inequívoco por la derogación de esa ley y hoy estamos dando satisfacción a ese anhelo.
Decimos que se está derogando ese cuerpo legal por cuanto dejarán de regir una serie de disposiciones verdaderamente absurdas y monstruosas contenidas en él y que son fundamentales en el texto actualmente vigente.
En primer lugar, se establece ahora el principio de que para considerarse como delito el hecho de propalar una información equivocada o falsa se requiere específicamente dolo, mala fe, malicia. Así el periodista no está sujeto a que cualquier error informativo dé margen a una sanción, aunque se desdiga de él y pueda comprobar que ha procedido con la mayor fe y era absolutamente razonable que ello ocurriera, normalmente, en medio del ajetreo de la actividad periodística aun cuando se tomaran las precauciones del caso. Estimamos, al respecto, que para sancionar una información deliberada, falsa y maliciosa, es indispensable establecer una caracterización precisa de ella, como lo hace el proyecto sometido hoy a la Cámara.
También, señor Presidente, se da un paso extraordinariamente importante hacia adelante al disponer en este proyecto que los abusos no constitutivos de delitos propiamente tales relacionados con la dignidad personal estarán sujetos únicamente a sanción del Colegio de Periodistas, como actos lesivos a esa profesión.
En el texto redactado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no alcanzó a incorporarse una disposición concreta sobre esta materia, respecto de la cual, conjuntamente con el Honorable señor Luis Tejeda, hemos formulado una indicación que interpreta el pensamiento unánime de esa Comisión y el criterio también unánime del Colegio de Periodistas. La indicación tiende a dar imperio al Colegio de Periodistas, sobre la totalidad de quienes ejercen una función periodística. Ya la Comisión propuso en su informe acogiendo por unanimidad una indicación que formulé en tal sentido, esto es, que los directores de toda publicación o emisora, sin perjuicio de poder ser escogidos entre personas ajenas a la función periodística, deben, al ser designados y antes de asumir sus cargos, inscribirse en el registro de directores y de publicaciones que lleva el Colegio de Periodistas, con el objeto de que estén sometidos a las sanciones aplicables por dicha organización profesional.
En segundo lugar, proponemos que la obligación del Colegio de Periodistas de sancionar los actos abusivos del ejercicio de la profesión, establecida en forma general en la ley 12.045, se precise en el texto de este proyecto señalando concretamente los actos lesivos a la dignidad humana, y que se consideran ajenos a la ética profesional y abusivos, por lo tanto, de la función periodística, los cuales ese organismo colegial imperativamente castigará.
En tercer lugar, hemos estimado indispensable confirmar esta medida con el establecimiento de una garantía de inamovilidad de los consejeros encargados de aplicar esas sanciones, a fin de que lo puedan hacer con la máxima independencia.
Además, consideramos de la mayor importancia...
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MILLAS.-
Con mucho gusto, Honorable Diputado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Millas, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
El Honorable Diputado señor Millas nos acaba de anunciar una indicación de su Comité para dar imperio al Colegio de Periodistas en la aplicación de sanciones en los casos que ha citado.
Deseo que el Honorable colega precise de las sanciones que puedan aplicarse, pues de su exposición puede concluirse que, en cualquier momento, se trasladarían funciones judiciales a un grupo colegiado eminentemente gremial.
Estimo que la indicación debería, además, señalar en forma clara y terminante las razones puramente gremiales por las cuales el Colegio actuaría en términos punitivos. Pero, así planteadas las cosas, creo que incluir sanciones a actividades periodísticas en esta ley que se refiere a delitos, es sencillamente, desprender facultades de un poder público.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor MILLAS.-
En relación con la observación del Honorable colega, deseamos aclarar que la posible discrepancia se suscita en torno al hecho a que me venía refiriendo en mi intervención.
Estimamos -por lo demás, ha sido éste igualmente el criterio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que debe distinguirse entre el delito de publicidad y el acto abusivo del ejercicio de la profesión periodística. Por lo tanto, queremos establecer una distinción clara en relación con ambos conceptos.
En el texto legal sometido por la Comisión técnica a la aprobación de la Honorable Cámara, no se toma en cuenta que el delito de difamación, comprendido dentro de esa enunciación tan vaga del artículo 18 de la ley 15.576, que prácticamente lo abarca todo, puede ser considerado como delito propiamente tal. Y ha habido interés en establecer para los delitos propiamente tales penas muy drásticas en el proyecto de ley que en estos instantes ocupa la atención de la Honorable Cámara; las multas que, como sanciones, se aplicarán a quienes incurran en calumnias, han aumentado en forma verdaderamente impresionante; el castigo para la injuria basada en falsedades, o sea, aquella información cuya veracidad no pueda ser comprobada por el periodista y que verse sobre la vida privada o la vida conyugal, o en relación con quienes estén ejerciendo funciones públicas, también ha sido enérgicamente establecido. Por otra parte, se ha determinado con mucho mayor claridad la figura delictiva a fin de imponer sanciones extra ordinarias drásticas para cualquiera forma de presión del periodista, destinada a obtener alguna remuneración, algún premio, alguna compensación por no efectuar o por hacer determinada publicación ; es decir, queremos castigar lo que se conoce por chantaje. Estos son los principales delitos de publicidad. No entro a detallarlos todos.
Si bien consideramos de interés amparar a la sociedad respecto de tales delitos, en otra esfera absolutamente diversa estimamos que es también deber del legislador preservar en forma adecuada aquel principio tan antiguo que, en las condiciones de la sociedad mercantil, siempre ha preocupado, pues debido a la alineación de las realidades sociales no está suficientemente protegido en la vida cotidiana, cual es el de la privacidad y dignidad de las personas. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha habido decidido interés de resguardar ese principio, precisamente, dentro de los marcos adecuados.
Nosotros partimos de la base de que la ley 12.045, que creó el Colegio de Periodistas, orientó las normas sobre este asunto en buena forma. Este es un criterio sustentado por el Diputado que habla desde hace mucho tiempo, cuando tuvo la oportunidad de participar en la preparación del texto que las organizaciones periodísticas propusieron al Parlamento de esa época sobre la constitución del Colegio de Periodistas.
La Comisión ha estimado que debe seguirse el camino trazado por el legislador en la ley 12.045, la cual ya estableció que el Colegio de Periodistas debe sancionar los actos abusivos del ejercicio de la profesión periodística. Mas, esto no da suficientes garantías a la persona que puede ser afectada en su dignidad por una publicación, pues el texto legal no define el acto abusivo de la función profesional. En este sentido hemos propiciado una definición que no sea excluyente, pero que incorpore a este conjunto de preceptos la noción de qué considera el legislador abusivo del ejercicio profesional. O sea, cuáles hechos corresponde castigar, tal como lo establece la actual ley 12.045; pero que, precisamente, no considera actos abusivos del ejercicio de la profesión las informaciones que, aunque puedan ser lesivas para la dignidad, la honra, el honor o el crédito de la persona, tienen por objeto garantizar y defender el interés público.
Deseamos que, en ninguna forma, la actuación del Colegio de Periodistas puede afectar el derecho de fiscalización o de crítica periodística.
Es decir, nuestra indicación elimina en términos absolutos, de la posibilidad de ser acreedora de una sanción aplicada por el Colegio de Periodistas la imputación que se realice con el objeto de garantizar el interés público o que verse sobre hechos que afecten la seguridad interior o exterior del Estado o respecto de actos relacionados con el ejercicio de la función pública o que puedan afectarle en forma directa y específica.
Ahora bien, si esta clase de actos se realiza respecto de quienes ejercen la función pública, si alguna publicación injuriosa repercute, en cualquiera forma, en el ámbito de la vida familiar o conyugal, aquello pasa a ser sancionado como injuria, y constituye un delito que corresponde conocer a los Tribunales y no al Colegio de Periodistas.
Me he detenido en esta explicación, porque, en verdad, es un tema de extraordinaria importancia, sobre el cual conviene que se conozca la posición de cada sector y de cada parlamentario.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor MILLAS.-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero manifestar que el planteamiento hecho por el Honorable colega señor Morales Adriasola es de la máxima importancia. Además, deseo puntualizar brevemente lo expresado por el Honorable señor Millas.
En verdad, los periodistas pueden cometer una serie de infracciones de carácter ético en el ejercicio de su función; pero sólo algunas de ellas son de una gravedad tan extrema que pasan a constituir delitos, según la Ley sobre Abusos de Publicidad. Naturalmente, éstas siempre tendrán que ser conocidas por el respectivo Juzgado del Crimen. En cambio, las infracciones éticas de menor gravedad, que, de acuerdo con la ley mencionada, en ningún caso constituyen delito, pueden y deben ser conocidas por el Colegio de Periodistas.
En esta forma se producirá la misma situación que se presenta para los abogados o los médicos. Por ejemplo, si un abogado comete un delito, éste es conocido por el Juzgado del Crimen. Pero si incurre en una infracción ética que no llega al campo de lo delictual, ella puede y debe ser juzgada por el Colegio de Abogados.
Quería explicar esto, porque creo que es bastante importante.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en resumen, podríamos recordar que el Colegio de Abogados no es el encargado de conocer, por ejemplo, de los casos de prevaricación, delito que está sancionado por la ley penal; pero sí el abuso profesional, que normalmente queda bajo su jurisdicción. Algo similar pretendió establecer el legislador en la ley Nº 12.045 en relación con la función periodística, que ahora queremos precisar con normas que, evidentemente, signifiquen un amparo tanto para el ejercicio de esa profesión como para todos los posibles afectados por la práctica abusiva de ella, a fin de que sepan ante quién deben recurrir y en qué condiciones lo deben hacer, a base de normas precisas.
Para completar mis observaciones, debo señalar que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo criterio unánime para aprobar la mayoría de las disposiciones del proyecto que hoy día se someten a la consideración de la Honorable Cámara.
Este criterio unánime no fue el punto de partida en el debate de la mayoría de los artículos. Se contó ahí con la asesoría que representaba el amplio conocimiento jurídico, la acuciosidad con que estudiaron esta materia juristas como los Honorables señores: Naudon, Tejeda y colegas del partido de Gobierno, entre ellos el Honorable señor Aylwin y otros. Hubo diversos criterios derivados de las distintas disciplinas jurídicas: el penadísimo, el civilismo, el Derecho Público. Pero lo que por sobre todo guió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fue el deseo de adentrarse, de formarse una impresión acabada de lo que es el ejercicio de la profesión periodística, de lo que es la modalidad del delito que se puede cometer por intermedio de la prensa, considerando también el respeto que merece la profesión periodística. Se ha partido del principio de garantizar, ante todo, el derecho constitucional, y de la idea de sancionar lo que efectivamente constituye un delito ejecutado a través de los medios de publicidad. Hemos tenido discrepancias sobre problemas que, en verdad, son secundarios para los parlamentarios comunistas. Nos parece conveniente, por ejemplo, restablecer aquel principio tradicional de la legislación chilena del siglo pasado, aquel principio que existió hasta el decreto ley Nº 425, y que hoy es común en el de exigir unanimidad en el Tribunal colegiado de segunda instancia para que el periodista sea condenado. Esto se justifica tratándose de Derecho Comparado, un delito tan difícil de precisar, respecto del cual se requiere que haya un criterio completo y claro en el tribunal para sancionarlo como es el delito de imprenta, sobre todo ahora que va a estar claramente configurado. Por lo tanto, va a ser más fácil que se pueda formar criterio claro un tribunal para determinar cuándo se ha incurrido en el delito o no, para que haya una sanción de segunda instancia.
Hubo, por otra parte, un problema sobre el cual tengo la impresión de que la Comisión no terminó de considerarlo adecuadamente, deseando completar pronto el despacho de su informe. Me refiero al problema que dice relación con la determinación de las personas que son consideradas como autores de los delitos de imprenta y de publicidad. En relación a ello, la actual ley a que se ha referido el Honorable señor Morales Ariasola, establece que son especialmente responsables y serán considerados principales autores de los delitos penados en el Título III de esta ley, los directores de publicaciones o los directores de radios, fundamentalmente. Esto corresponde a un criterio universal de la legislación sobre la materia. Se quiere hacer caer el máximo de responsabilidad en el director de las publicaciones. Sobre el particular, se ha venido avanzando, a través de distintas disposiciones legales, para obtener que el director sea precisamente, una persona idónea para ejercer su cargo. En este sentido hubo algunos progresos que reconocemos en la actual legislación, en la ley Nº 15.576. Esto se complementa con la exigencia de inscribirse en los registros del Colegio de Periodísticas, que no podrá negar este derecho, salvo que tendrá que velar que no se trate de una persona que tenga malos antecedentes morales. En el proyecto en debate se mantienen plenamente las sanciones establecidas en la actual legislación para quienes se inscriban como directores sin serlo y para evitar que se utilice a periodísticas como "palo blanco" y se les obligue a asumir responsabilidades con respecto a terceros.
Ahora bien, la redacción propuesta por el Ejecutivo se mantenía dentro de ese mismo criterio de responsabilidad fundamental del director de las publicaciones, que es el principio hacia el cual tiende nuestra legislación y la que existe universalmente sobre la materia. Desgraciadamente, en el debate habido en la Comisión sobre este punto, se llegó a una situación de hecho por la cual se propone una doble responsabilidad. En efecto, por el mismo delito se sanciona simultáneamente al autor y al director, con el peligro de que se pudiera interpretar que también hay cómplices o encubridores, con lo cual en una labor de impresión periodística la totalidad de sus trabajadores, de cualquier índole, podrían verse afectados. Por este motivo, hemos formulado una indicación con el Honorable colega señor Tejeda tendiente a mantener el criterio de la actual legislación y del Mensaje del Ejecutivo, o sea, volver a dar prioridad a la responsabilidad del director. La solución que proponemos consiste, concretamente, en que se establezca que son responsables y serán considerados como autores del delito, los directores de las publicaciones o las personas que los reemplacen en sus funciones, de acuerdo con el texto legal.
Igualmente, proponemos que se autorice al Tribunal, en cambio, para hacer recaer exclusivamente esta responsabilidad, en casos calificados, sobre el verdadero autor, eximiendo de ella al director. Con tal objeto, entregamos estas facultad al Tribunal y la posibilidad de ejercerla cuando se trate de comparecencia personal del autor, en la transmisión radial o de televisión, o cuando se trate de un artículo firmado con el nombre o con el seudónimo de él, cosa que por lo demás ahora se practica mucho en la función periodística. Anoto esto como uno de los problemas que convendría considerar especialmente en la discusión particular del proyecto, porque es bastante delicado y porque tenemos el deber de resolverlo en la mejor forma. De tal manera, podemos avanzar en esto de precisar responsabilidades y obtener una prensa suficientemente seria, como es el propósito de los profesionales periodistas y de todos los sectores democráticos de la opinión pública que hemos coincidido en la necesidad de modificar a fondo la actual legislación. No deseamos que se establezca un sistema en que la responsabilidad quede poco clara o pueda dar margen a persecuciones indebidas de periodistas sobre la base de indicar, además del director, a otros autores en los casos en que no es fácil identificar a los verdaderos o supuestos autores, o en los casos en que éstos no puedan precisarse a través de hechos objetivos.
Termino mis observaciones haciendo notar que los comunistas vemos que en el desarrollo de nuestras instituciones democráticas y en el de la vida de nuestro país, adquiere caracteres de extraordinaria importancia, cierta tradición que no se ha alcanzado fácilmente y que ha venido forjándose desde el siglo pasado, a través de una larga lucha de los sectores democráticos de la Nación chilena, en el sentido de garantizar plenamente la libertad de prensa que nosotros estimamos fundamental en la perspectiva para la realización de los cambios profundos que se necesitan en nuestro país. El hecho de que ella se realice por los cauces del pleno imperio de la libertad de prensa, que ella exista, que esta libertad de prensa se prestigie a sí misma, para lo cual la legislación que se propone, en estos momentos, no es una legislación que ampare la impunidad de un delito propiamente tal, de actuaciones verdaderamente indebidas, es desde todo punto de vista muy conveniente.
En segundo lugar, se requiere que la legislación sobre esta materia se prestigie, en el sentido que sea muy clara y considere las modalidades específicas del desarrollo de la función periodística.
En esta Honorable Cámara se produjo hace pocos años un debate verdaderamente agitado. Al Diputado que habla le correspondió, al expresarse en nombre de los
parlamentarios comunistas, en aquella oportunidad, tener que hacerlo dentro de un ambiente muy diferente al actual, ante una mayoría en que simultáneamente 30 ó 40 parlamentarios trataban de acallar mi voz, cuando sostuve que era peligroso para la libertad de expresión, que era una regresión inaceptable el proyecto de ley, sobre la materia, que hoy está en vigencia.
Los hechos han demostrado que no es garantía de derecho alguno el establecimiento de una legislación apresurada, basada en pasiones reaccionarias, en prejuicios cavernarios respecto de la prensa, en vez de afirmarse en el interés superior que siente profundamente la clase obrera de nuestro país, que desde los tiempos de Luis Emilio Recabarren, ha venido dedicando tanta atención por tener prensa para los trabajadores; interés que es compartido por aquellos sectores democráticos de nuestra Nación, que han ido expresando sus puntos de vista, a través de la prensa; interés que corresponde a la suprema conveniencia de Chile de que haya libertad y que ésta se encuentre amparada por una legislación razonable, moderna e inflexible, que permita al pueblo decir su palabra en forma irrestricta y sancione lo que verdaderamente merezca castigarse al establecer respecto del chantaje y de otros delitos de esa especie penas que hasta ahora no estaban contempladas en la forma que lo proponemos.
Todo ello tiende al amparo del efectivo ejercicio de una función vinculada al progreso y la liberación del hombre, la función periodística.
He dicho, señor Presidente.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966. TRAMITACION DEL PROYECTO SOBRE LA MATERIA
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Antes de conceder la palabra a otros señores Diputados, la Mesa se permite informar a la Sala que habría acuerdo para que la Comisión de Hacienda funcione simultáneamente con la Cámara, a fin de tratar diversos proyectos de ley, especialmente el de reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado, iniciativa que aquélla entraría a conocer desde el martes próximo; asimismo, para efectuar cambios en la Comisión de Hacienda por Secretaría, y, por último, para conceder, de conformidad con el procedimiento que se acuerde posteriormente, dos horas a cada uno de los señores Comités que en la Sala intervengan en el debate del proyecto de reajustes.
El señor PALESTRO.-
¿El acuerdo es para el martes, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se propone que la Comisión de Hacienda vea el proyecto de reajustes sólo a contar del martes próximo; se hagan los cambios por Secretaría, y cada Comité disponga de dos horas en el debate de este proyecto en la Sala.
¿Habría acuerdo para aceptar estas proposiciones?
Acordado.
MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Sobre la materia en debate, tiene la palabra el Honorable señor Naudon; a continuación, el Honorable señor Fernández;
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que en estos momentos conoce la Cámara tiene por objeto modificar la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad. Desde su dictación, y antes, durante su discusión, fue objeto de duras críticas por estimarse que algunos de sus preceptos implicaban una limitación de la libertad de opinión consagrada en el número 3º del artículo 10 de la Constitución Política.
No entraremos a discutir o a analizar si la ley Nº 15.576 obedeció a una necesidad social en un momento determinado y si sus disposiciones coartan la libertad de opinión por medio de la imprenta u otros medios de publicidad; pero sí, desde luego, anunciamos nuestros votos favorables al proyecto en la forma despachada por la ('omisión de Constitución, Legislación y Justicia, por estimar que las modificaciones que se pretenden introducir a la legislación vigente, garantizan de mejor manera la libertad de opinión por medio de la imprenta y otros sistemas de publicidad; dan mejor protección a los bienes jurídicos cautelados: el honor, la reputación, la vida privada y la verdad; contribuyen a una mayor dignificación y responsabilidad de la función periodística y ponen fin a la vigencia de disposiciones regresivas de la ley Nº 15.576, que acarrearon su desprestigio y consecuente inoperancia.
Las modificaciones aprobadas por la Comisión tienden a establecer y a dejar en forma clara una legislación definitiva para el actual momento social, sobre las siguientes materias:
Libertad de opinión por medio de la imprenta y otros medios de publicidad.- Nuestra Constitución Política, en su artículo 10, número 3, asegura a todos los habitantes de la República: "La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley.".
El Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, en las observaciones que puso a disposición de la Comisión, hizo ver la conveniencia de garantizar a los diarios, radiodifusoras y medios de difusión periodísticos en general, el oportuno, igualitario e indiscriminado abastecimiento y trato de materiales, materias primas y autorizaciones.
Esta observación se estimó atendible ya que la experiencia nos ha enseñado que se puede coartar la libertad de opinión por medios de difusión, con un trato discriminatorio en materia de abastecimientos nacionales, autorizaciones de importación, etcétera, e incluso, con preferencias determinadas para la publicación de avisos de todo orden que sean pagados por el Fisco o entidades de la administración descentralizada.
Como el proyecto del Ejecutivo no contenía esta idea, para hacer realidad el derecho dado por la Constitución, se aceptó una indicación que pasó a ser inciso final del artículo 1º, con la siguiente redacción: "Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u oíros elementos de trabajo."
Como esta prohibición habría sido letra muerta sin una disposición punitiva, se agregó un párrafo con el epígrage "Delitos contra la libertad de imprenta", con un artículo que sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales a quienes infrinjan lo dispuesto en el inciso cuarto agregado en el artículo 1º de la ley Nº 15.576.
La disposición agregada no ha podido, por razones obvias de tipo práctico, prohibir el trato discriminatorio en materia de avisos, que tanta influencia tiene en las opiniones publicadas que, en gran medida, influyen en la formación de una conciencia política colectiva.
En la forma expresada, la Comisión, atendiendo a la sugerencia del Colegio de Periodistas, ha procurado hacer más real la libertad de opinión consagrada en el texto constitucional.
Obligaciones previas a toda publicación, radiodifusión o televisión.- Para poder posibilitar la efectividad de sanciones a los delitos o abusos cometidos por medios de publicidad, el texto definitivo de la ley contendrá disposiciones que obligan a los impresores, estaciones de radio y televisión y directores, a cumplir con determinados preceptos que tienen por objeto su responsabilidad penal, facilitando su individualización o la comprobación de los hechos que pueden configurar un delito.
Estas obligaciones no coartan la libertad de opinión y son de aceptación general en el derecho penal comparado.
Respecto a esta reglamentación, el Colegio de Periodistas observó que no compartía con el Ejecutivo la redacción del proyecto y fue de parecer que se mantuviera el texto de la ley Nº 15.576, con algunas modificaciones.
La Comisión dio una redacción propia a las disposiciones, aceptando parte de las ideas del proyecto y parte de las sugerencias del Colegio.
En el texto sometido a la consideración de la Cámara, se ordena que los propietarios de medios de difusión sean chilenos, cuando sean nacionales las respectivas empresas, y que tengan, en Lodo caso, residencia y domicilio en Chile, los propietarios cuya dirección editorial se encuentre en el país.
Se fijó un porcentaje mínimo de 85% de derechos sobre el capital en el patrimonio de chilenos, para considerar que la persona jurídica es chilena.
Como excepción, se obliga que todo concesionario de radiodifusora o estación de televisión, debe ser chileno.
El director y la persona que lo reemplace, según lo obliga la ley, debe ser chileno y no tener fuero, gozar de derechos políticos, tener domicilio y residencia en el país, haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.945 y no haber reincidido, en el lapso de dos años, en delitos penados por la ley pertinente.
No se aplica esta exigencia a las revistas o publicaciones técnicas o científicas ni a las publicadas en idioma extranjero.
Rectificaciones y derecho de respuesta.- Se ha atenuado en el proyecto el rigor de las sanciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 9º de la ley, suprimiéndose el delito de desacato para quienes no cumplan con la obligación de publicar la respuesta, y garantizando al ofendido sus derechos mediante la contrapartida de hacerse la publicación en otro órgano que señale, cuyo pago se hará con imputación a la multa.
Los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión, están tratados en el Título III de la ley Nº 15.576, a la cual se le han introducido diversas modificaciones, algunas contenidas en el proyecto del Ejecutivo y otras que fueron materias aceptadas por la Comisión a sugerencia de sus integrantes o del Colegio de Periodistas.
Para crear o mantener figuras delictivas e incluso para eliminar algunas de la legislación vigente, se tuvo en vista algunos elementos jurídicos que es interesante señalar.
En primer lugar, se aceptó que los delitos que pueden cometerse por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, son delitos formales, esto es, se sanciona la expresión o la acción sin atender al resultado que ellas obtengan, sin atender a que el ofendido haya o no tenido conocimiento de la ofensa.
Esta tesis, aceptada por la Comisión, ha sido sostenida aun en el campo de los delitos contra el honor, sin publicidad, por autores como Manzini y Soler.
Cometidos por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, su carácter formal es discutible.
En segundo y último término, la Comisión consideró que muchas transgresiones deben ser castigadas administrativamente por el Colegio de Periodistas, sin llevarlas al ámbito penal, como una manera de dar la importancia que merece al Colegio, como rector y tutor de la conducta profesional de sus asociados.
Si el Colegio no cumple con su misión de dignificar la profesión de periodista, de dar a ella su verdadero contenido ético y su importancia social, tendrá el legislador, en el futuro, que suplir la deficiencia, entregando a la justicia el castigo de estos hechos y creando, para estos efectos, las figuras delictivas que ahora, en el carácter de simples transgresiones a la ética y deberes periodísticos, se han dejado al conocimiento del cuerpo colegiado que agrupa a los profesionales indicados.
En busca del perfeccionamiento de las disposiciones de la ley Nº 15.576 y de la atenuación y precisión de las penas y de los hechos que configuran delitos, la Comisión modificó el artículo 13 de la ley, volviendo, en parte, al criterio del Decreto Ley Nº 425, castigando al autor por inducción, a través de medios de publicidad, a cometer delitos de homicidio, robo, incendio o algunos de los previstos en el artículo 480 del Código Penal.
Se ha reemplazado el concepto "provocación" por inducción directa, por ser demasiado amplio y ambiguo para establecer una figura delictiva.
Se creó como delito la publicación o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión, como un medio de colocar una frontera legal a la discriminación racial o religiosa.
En el artículo 14 de la ley se han introducido modificaciones sugeridas por el proyecto, que destacan el carácter formal del delito de difusión de noticias sustancialmente falsas.
Se ha establecido la causal de exención de responsabilidad, consistente en la rectificación completa y oportuna de la noticia falsa, publicada en los plazos que se señalan.
En los delitos de injurias y de calumnias, cabe observar que el derecho penal moderno reconoce, en lo relativo a los delitos contra el honor, la existencia de la injuria y la difamación. La injuria lesiona el honor; la difamación, la reputación. La calumnia, dentro de esta concepción moderna del derecho penal, es castigada como una acusación o denuncia falsa.
Dentro del concepto de injuria, no sólo se castiga la lesión al honor objetivo o externo, sino también se protege y se cautela el honor interno.
Los medios idóneos para cometer estos delitos van desde el gesto o caricatura hasta la atribución de un hecho y circunstancias, según el autor don Mario Garrido Montt.
El proyecto ha mantenido a este respecto el criterio de nuestro Código Penal, suprimiendo el aumento en un grado de la pena, como lo establece la actual legislación y sustituyéndolo por multas en sueldos vitales.
Podríamos, sí, sostener que el criterio del legislador, en el caso de los delitos sancionados en el artículo 16 del proyecto, es clasificado como delitos de simple actividad o formales, esto es, que se entienden perpetrados sea que se produzca o no el resultado previsto por el agente.
La más interesante de las modificaciones introducidas al texto actual por el proyecto, es que se tipifica el delito de chantaje, que no consideraba nuestra legislación, a menos que se recurriera a las disposiciones sobre amenazas de atentados contra las personas o la propiedad, establecidas en el Código Penal. Pero ellas son totalmente inadecuadas e insuficientes para castigar a quienes, valiéndose del poder de la publicidad, solicitan una prestación, bajo amenaza de difundir por la prensa documentos o actuaciones que pueden afectar el nombre, posición, honor o fama de una persona.
Este delito es, en realidad, uno de los más frecuentes, y si no hay jurisprudencia al respecto, se debe a que no existía una figura delictiva claramente establecida en la ley.
En el caso de los delitos de injuria con publicidad, la Comisión ha modificado la redacción propuesta por el Ejecutivo, en relación con la "exceptio veritatis", o prueba de la verdad de lo imputado. El artículo 17 del proyecto la acepta en el caso de haberse producido la imputación con motivo de garantizar o defender un interés público real; o si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Su aplicación se extiende a los Ministros de Estado, Intendentes y Gobernadores, miembros del Congreso Nacional y de las Municipalidades, empleados fiscales, municipales y de instituciones o empresas públicas de administración autónoma.
Esta excepción protege la crítica fundada y veraz y contribuye a la fiscalización de las funciones de las personas que sirven los cargos indicados.
En cuanto al procedimiento, la principal innovación consiste en perfeccionar el concepto de autoría de la legislación actual.
Se dejó constancia en las discusiones que no puede haber una doble responsabilidad, de acuerdo a los preceptos generales del derecho penal. En consecuencia, si el director, editor, impresor o distribuidor, tienen responsabilidad de autores conforme al derecho común, no la tendrían por el cargo que invisten. Es decir, es aplicable la responsabilidad de autor que establece el derecho penal, y no la que les corresponda como director, editor, impresor, distribuidor o propietario. Esta les sería aplicable sólo si no les afecta la primera, ya descrita. En ningún caso, el periodista que desempeñe alguna de esas funciones sería doblemente responsable.
Quedaron exceptuados de esta responsabilidad especial, llamémosla complementaria, los suplementeros y aquellos que habitualmente, en razón de su oficio, presten una cooperación material necesaria.
Personalmente, estimamos que esta responsabilidad típica de los directores, editores, etcétera, debería cesar cuando presenten al autor del artículo o información y éste sea persona con capacidad y responsabilidad penal.
No nos parece justo castigar a terceros, en estos casos los periodistas, propietarios o empresarios, si hay responsables directos identificables. Sin embargo, esta tesis no fue aceptada por considerarse que hay negligencia de los responsables especiales en el caso de la comisión de los delitos que he señalado.
Las restantes disposiciones del proyecto han sido analizadas por los Honorables colegas que me han procedido en el uso de la palabra, y carecen de especial relevancia.
Los juicios por delitos de injuria o calumnia cometidos por los medios de publicidad indicados en la ley, se sustanciarán en conformidad a las normas contempladas en el Título II del Libro III del Código de Procedimiento Penal, que se aplican en los casos en que se ejercita la acción privada. En las demás infracciones a que se refiere esta ley se aplicará el procedimiento sobre faltas.
Como expresé al comienzo, daremos gustosos nuestro apoyo a las modificaciones a la ley 15.576 contenidas en este proyecto, porque ellas contemplan las sugerencias del Colegio de Periodistas y porque, además, dejan debidamente cautelados el honor y la reputación de las personas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Sergio Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos al votar favorablemente esta tarde, junto con otros sectores políticos de carácter popular, este proyecto que modifica substancialmente la actual ley sobre abusos de publicidad, llamada por la prensa y por la opinión pública "ley mordaza", no hacemos otra cosa que cumplir un compromiso contraído por nuestro partido desde el momento mismo en que se comenzó a gestar, en el Ministerio de Justicia de esa época y en el Congreso Nacional, la ley Nº 15.576.
Hoy día, gracias a una feliz iniciativa del actual Presidente de la República- en esa época Senador Eduardo Frei- podemos cumplir con el periodismo nacional y derogar todas aquellas disposiciones que en ese entonces fueron consideradas atentatorias contra la libertad de expresión y, especialmente, contra la libertad de imprenta.
Esa ley tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la República de ese entonces, don Jorge Alessandri, avalado por el firme y entusiasta apoyo del Ministro de Justicia, don Enrique Ortúzar Escobar.
En enero de 1963, se comenzó a tratar en esta Cámara, el proyecto en referencia, que suscitó la odiosidad de amplios sectores de la opinión nacional y que rechazó la unanimidad del periodismo chileno. En esa época había una combinación política mayoritaria que se llamaba Frente Democrático, compuesto por los Partidos Liberal, Conservador y Radical. A pesar de la oposición de la Democracia Cristiana, a través de las palabras del Honorable señor Jerez, en este hemiciclio, y de la brillante exposición que hiciera en el Senado de la República don Radomiro Tomic; a pesar, también, de la vehemente oposición de los sectores del Frente de Acción Popular, la mayoría de aquel entonces aprobó la denominada "Ley Mordaza".
Los organismos sindicales y estudiantiles solidarizaron con los periodistas y, en un manifiesto firmado por múltiples organizaciones y personalidades, se repudió el proyecto y a su autor. Por todo el país circuló una proclama firmada por representantes de las Federaciones de Estudiantes de Chile, de Valparaíso y Concepción, de la Escuela de Periodismo de las Universidades Católica y de Concepción, de la Central Unica de Trabajadores, del Comité Nacional por la Libertad de Expresión, del Colegio Nacional de Periodistas, del Círculo de Periodistas, del Círculo de Redactores Políticos, del Sindicato de Locutores de Chile, de la Federación de los Trabajadores de la Prensa, de la Sociedad de Escritores de Chile, por directores de diarios, periodistas, escritores y miembros representativos de federaciones nacionales y gremios.
Sin embargo, esta oposición no fue óbice para que nuestro Honorable colega don Raúl Morales Adriasola informara en esa época el proyecto del Ministro Ortúzar, en nombre de la mayoría de la Comisión, y para que, como decía, esa iniciativa se convirtiera en ley.
Sin embargo, es preciso destacar en esta oportunidad que nada se saca con legislar en el Parlamento a espaldas de la opinión pública, porque, de hecho y en la práctica, una legislación que no concita la opinión mayoritaria de los sectores del país, después no puede...
El señor BASSO.-
¡Como el proyecto del cobre!
El señor FERNANDEZ.-
...aplicarse en la práctica.
La ley sobre abusos de publicidad se usó muy poco por las autoridades en la anterior administración y mucho menos pollas de la actual, porque, evidentemente, estaba desacreditada.
Además, se desprestigiarían a aquellos que pretendieran hacer aplicables tales disposiciones al gremio de periodistas.
Como digo, el Partido Demócrata Cristiano, se opuso categóricamente en aquel entonces a dicha legislación. La votamos, en general, en forma negativa en la Cámara de Diputados y en el Senado. Con posterioridad, como no lográramos imponer nuestro criterio de que esa ley era inoportuna, innecesaria y equivocada, procuramos, en las Comisiones y durante la discusión particular, que algunas disposiciones contempladas en el proyecto original del señor Ortúzar, que eran abiertamente contrarias a la libertad de expresión y de imprenta, se morigeraran. Así ocurrió en la Comisión respectiva del Senado, donde varias indicaciones del entonces Senador señor Radomiro Tomic fueron aceptadas por la mayoría.
No obstante, la historia no detiene su curso y esta legislación se ve modificada hoy día por la voluntad mayoritaria de diversas colectividades representadas en esta Cámara y de amplios sectores del país, gracias a que la opinión nacional respaldó en las urnas a quienes nos oponíamos a la llamada "Ley Mordaza".
Yo no me resisto a citar, aquí, textualmente, una frase escrita en una magnífica memoria de prueba para optar al título de abogado en la Universidad de Concepción, presentada por nuestro camarada y dirigente nacional de la juventud democratacristiana, señor Alejandro Roncagliolo Rodríguez. En esta tesis, calificada con nota siete en el Seminario respectivo de la Universidad penquista, su autor hizo un análisis exhaustivo de los aspectos legales, jurídicos y doctrinarios implicados en la cuestión. Pero también dejó constancia de su apreciación política sobre ella. He aquí la afirmación que en esa época hacía el señor Roncagliolo:
"El futuro que aguarda a esta ley, como lo ha sido a otras que entrañan problemas político ideológicos, no es seguro. Depende de las nuevas agrupaciones de fuerzas y del resultado de la campaña presidencial". Estábamos a comienzos del año 1964. "No olvidemos que la Ley de Defensa Permanente de la Democracia fue derogada, tiempo después de su aprobación, con los votos de quienes la habían propiciado. Con mayor razón puede darse el fenómeno que indicamos en relación con la ley que nos ocupa; e incluso, puede que no sean necesarios esos votos.'
La verdad es que ahora ya no son indispensables los votos de los partidos que entonces formaban el Frente Democrático, para modificar todas las disposiciones atentatorias de la libertad de expresión, incluidas dentro de la Ley de Abusos de Publicidad a que hemos hecho referencia.
Además de estas observaciones sobre aspectos de la política contingente, conviene, sin embargo, decir también una palabra sobre el sentido profundo que tiene el problema de la libertad de expresión en un régimen democrático. Lo cierto es que la democracia y la libre expresión de los sectores ciudadanos, son cosas que van entrañablemente unidas, de tal manera que podría afirmarse, por decir una frase, que en Inglaterra, por ejemplo, la democracia no nació con la Carta Magna, sino que surgió con la libertad de expresión, traducida en la libertad de imprenta. Evidentemente que dicha libertad se considera hoy día ampliada y debe referirse no sólo a la prensa sino a todos los medios de expresión y de publicidad, especialmente a la televisión, que tanta influencia tiene actualmente para conformar la opinión de vastos sectores de cualquier país.
Los democratacristianos afirmamos sin reserva, como lo hemos hecho permanentemente, porque está dentro del contexto de nuestra doctrina, el más absoluto respeto a la persona humana, como ser inteligente y libre, "en el cual se cruzan todos los caminos de la historia", como lo dijera Monnier. Es nuestra convicción más sincera que la democracia y la libre expresión de las ideas son conceptos tan entrañablemente unidos que aquel que atenta contra uno, por cierto atenta contra el otro y termina también destruyendo la democracia.
Por eso al legislarse sobre esta materia en nuestro país, nosotros no podemos menos que hacer una ligera referencia a la situación internacional en esta materia, porque las teorías totalitarias ni siquiera usan las artimañas indisimuladas del régimen capitalista, que asegura la libertad de expresión para los que tienen el poder económico, es decir una libertad de los ricos, que les permite conformar la mentalidad de los pobres. Sin desmayo y a la luz pública sostienen una ideología que no es otra cosa que la conculcación de esta libertad, que se acepta verbalmente.
No quisiera caer en una polémica con nuestros colegas del Frente de Acción Popular. La verdad es que no podría dejar de señalar, porque es justo, que la participación del Honorable señor Orlando Millas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ha sido de un gran valor. El, como periodista, prácticamente nos ha asesorado a nosotros, en una gran mayoría abogados, que si bien podemos conocer poco o mucho de legislación, es bastante menos lo que sabemos de la mecánica práctica en el ejercicio de la profesión periodística. Pero en una materia de tanta importancia, uno no puede tampoco cerrar los ojos a la realidad del mundo en que vivimos.
¿Y qué ha visto la Humanidad en la primera mitad del siglo XX? Hitler y Mussolini dijeron muy claro que era inadmisible una prensa que no estuviera al servicio de la causa que ellos preconizaban.
Benito Mussolini dijo: "En un régimen totalitario que no pretende ser sino el fruto de una revolución triunfante, la prensa es un elemento de ese régimen y por fuerza al servicio de ese régimen".
Por su parte, José Stalin exclamaba en 1927: "Nosotros no tenemos libertad de imprenta para la burguesía. No tenemos libertad de imprenta para los mencheviques ni los socialistas revolucionarios que, entre nosotros, representan los intereses de la burguesía aplastada y sometida...". "Nosotros no nos hemos comprometido a dar libertad de imprenta a todas las clases, ni a dar felicidad a todas las clases".
No mencionaré, porque no la conozco en profundidad, cuál es la situación actual de la prensa en los regímenes socialistas. Sólo quiero dejar constancia de que los democratacristianos no creemos que haya libertad de opinión porque ella esté consagrada en los textos; no consideramos, por ejemplo, libertad de imprenta al régimen de sometimiento de la opinión pública que durante muchos años controlaron en Estados Unidos los grandes consorcios de la prensa dirigidos por el señor Pulitzer. Tampoco olvidamos que los partidos de carácter socialista sustentan una doctrina en la que habría libertad exclusivamente para la clase obrera, cuya vanguardia es el Partido Socialista o Comunista. En suma, habría libertad nada más que para el Partido marxista, que según ellos es siempre el único vocero de la clase obrera.
Ante estas doctrinas y realidades del mundo contemporáneo, los democratacristianos declaramos y "explicitamos" el que ha sido y es nuestro pensamiento. Queremos libertad para todos, para los que nos defienden y para los que nos atacan. Queremos libertad; pero, queremos que ella sea una posibilidad real no sólo para los círculos financieros que pueden llegar mejor a la opinión pública, sino que también para todo aquel pensamiento ideológico, político o religioso, de cualquier tipo, que quiera expresarse frente a la ciudadanía aunque no tenga ingentes medios económicos para sustentar su pensamiento y su voluntad.
Cuando en alguna oportunidad, siendo partido de Oposición, tuvimos prensa chica y pobre, el diario "La Libertad", defendimos clara y tajantemente esta posición ; ahora que somos Gobierno, que tenemos más medios de expresión, yo diría que no muchos más, frente a la campaña desatada por los sectores de la Derecha, que demuestra cuánto es el dinero que están dispuestos a gasta para impedir la Reforma Agraria, nosotros también volvemos a afianzar nuestra posición y estamos dispuestos a que se mantenga esa libertad para que ellos sigan atacando la Reforma Agraria. En el fondo, esto es tener confianza en el pueblo, esto es tener confianza en la democracia, como único sistema de convivencia posible y de paz social.
En el libre juego de las ideas, en la confrontación ideológica de los partidos, no queremos el monopolio de los medios de expresión pública para nosotros, tampoco los queremos para otros partidos, queremos que haya una amplia libertad de expresión, que todos los sectores tengan acceso a los medios de publicidad, porque estamos ciertos que en esta forma solamente se puede gobernar un país y vivir en paz.
Esta es la manera de ver las cosas que tiene la "Revolución en Libertad". Muchos piensan que en esto de "revolución en libertad" hay una contradicción profunda. Los Honorables colegas del Frente de Acción Popular siempre lo han dicho : ¿cómo se puede hacer una revolución dentro de la libertad? ¿cómo se puede modificar la estructura política, social y económica del país respetando la libre expresión de los sectores latifundistas y oligárquicos? ¿Cómo una minoría revolucionaria, -porque siempre los partidos san sectores minoritarios que en un momento dado obtienen un apoyo mayoritario para su política-, cómo una minoría revolucionaria, digo, puede imprimirle al país su sentido, su espíritu y su dinámica, para hacer cambios sociales de envergadura, manteniendo la estructura pluralista de libertad y dejando que se expresen todos los sectores de opinión? Nosotros pensamos que no hay ninguna contradicción en esto. Pensamos, sí, que nuestro camino es el más difícil. En los debates políticos del Consejo Nacional de la Democracia Cristiana, muchas veces hemos analizado cuánto más fácil nos sería seguir el camino ya hollado por otros, de coartar la libertad de los sectores que se oponen a nuestro pensamiento, para poder hacer, de una vez por todas y rápidamente, los cambios sociales que el pueblo y el país exigen. Sin embargo, en esta aparente contradicción de nuestra posición, pensamos que está su valor profundo, porque el pueblo, en nuestra patria por lo menos, no aceptaría jamás a aquellos que so pretexto de entregar desarrollo económico y justicia social, quisieran coartar esa libertad tan apreciada por todos.
Esta es nuestra posición. En ella se ha fundamentado la voluntad del Gobierno de cumplir los compromisos contraídos con el pueblo, a pesar de que no anduvimos "firmando compromisos" en pueblos y villorrios como otros, pero sí estaba la palabra empeñada por el Presidente Frei en todos los discursos de su campaña presidencial. Uno de esos compromisos era el de terminar con todas aquellas disposiciones de la ley sobre Abusos de Publicidad, la fatídica "Ley Mordaza" del señor Ortúzar, y hacer que en Chile haya un cuerpo legal que garantice a todos los sectores de opinión ciudadana la libertad esencial de poder controlar al Gobierno, decir y expresar sus sentimientos y sus opiniones por disímiles que sean de aquellas que sustentan quienes están gobernando. Pero, aquí no se trata de una simple derogación, para volver al decreto con fuerza de ley Nº 425, a una legislación pasada de moda; se trata, también, de impedir, con mucha dureza si llegara el caso, que esta libertad de expresión se convierta en libertinaje. Querernos libertad y, especialmente, libertad política, pero no habrá ni debe haber libertad para la pornografía, para ensuciar la mente y el espíritu de la juventud, ni libertad para lucrar con la honra ajena que a algunos -a veces- por fortuna son pocos los elementos del gremio de periodistas culpables de estas acciones, se han atrevido a hacer.
Deseo decir también algunas palabras sobre la profesión de periodista.
Tenemos profundo respeto a aquel hombre que ha hecho de su vida el oficio de tener informada a la ciudadanía, de llegar lo más pronto y lo más exactamente posible con la noticia verdadera, el comentario oportuno, la reflexión inteligente, a todos los sectores de la opinión nacional. En una sociedad de masas, como lo es cada vez más la nuestra, es también cada día más trascendental la función que desempeña el periodista. Vayan, pues, para él nuestro respeto, nuestro aprecio y nuestra especial consideración. Al derogar muchas disposiciones de la ley sobre abusos de publicidad, estamos haciendo un gran acto de confianza en los periodistas chilenos. Esperamos que usen y lleven esta nueva libertad por el recto camino que, en su organización profesional, logren un sistema de autocontrol para que tarde, mal y nunca, ojalá nunca, algún periodista tenga que ser llevado a los estrados judiciales, por haber cometido una falta que en verdad configure un delito, por haber atentado contra los mínimos principios éticos establecidos en la legislación.
En la discusión de este proyecto de ley, además del Congreso y quizás con mucho mayor eficacia que los parlamentarios, han intervenido diversos sectores de la opinión pública. Entre ellos, quiero destacar a la Unión de Periodistas Universitarios, que en julio pasado me hizo llegar una conceptuosa comunicación para darme a conocer 3 ó 4 observaciones sobre la ley de abusos de publicidad y el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
Como no deseo leer esta comunicación, para no ocupar demasiado tiempo, solicito que se inserte en la versión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de insertar en la versión la carta a que ha aludido el Honorable señor Fernández.
El señor MONCKEBERG.-
Que se lea, mejor.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FERNANDEZ.-
No voy a leer esta carta, porque sé que los periodistas que me han escrito no se van a sentir molestos por estas pequeñeces de la Cámara. En todo caso, hago constar que las 3 ó 4 peticiones concretas que hizo esta institución universitaria, la cual agrupa a todos los periodistas con título universitario, fueron plenamente aceptadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera que están incorporadas en el proyecto de ley que hoy día conoce la Cámara.
En esta hora, no puedo tampoco dejar de hacer un recuerdo de dos camaradas de la Juventud Demócrata Cristiana, el Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile, durante los años 1962 y 1963, compañero José Nagel, y el hoy Diputado y entonces Presidente del Comando de Federaciones Universitarias contra la Dictación de la "ley mordaza", compañero Luis Maira,...
El señor MONCKEBERG.-
¿Cuál es la "ley mordaza"?
El señor FERNANDEZ.-
...quienes libraron una hermosa batalla universitaria contra la aprobación de esa ley y a favor de la libertad de expresión en nuestro país.
Los periodistas y la opinión pública han de saber que, tarde o temprano, la voluntad popular se hace valer también en los sectores de la política y del Congreso Nacional.
Nada más.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Socialista reafirmamos hoy nuestra clara posición de siempre. Queremos, para el periodismo chileno y para la ciudadanía una auténtica libertad de prensa.
La legislación ha venido avanzando. Primero, existió la ley de imprenta; luego, el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad; y, por último, la actual ley Nº 15.576, que el pueblo y los periodistas bautizaron, sabiamente, como la "ley mordaza".
Esta ley fue el resultado de todas las presiones y de todos los medios empleados para coartar la expresión, la libertad de prensa. Los Diputados de estos bancos nos sentimos orgullosos de haberla combatido, de haber intentado evitar que se convirtiera en un instrumento de persecución y de odio contra el gremio de periodistas.
En virtud de esta legislación represiva, se llevó a la cárcel y a la relegación a altos valores del periodismo nacional, como Raúl Morales, Hernán Millas, Amoldo Hernández y otros. Ellos debieron abandonar sus hogares y dejar a sus familias entregadas sólo a la ayuda y al afecto de sus compañeros de lucha. Tuvieron que recibir los efectos de la fuerza y la violencia de esta legislación represiva, que fue obra del gobierno anterior, especialmente del ex Ministro de Justicia, Enrique Orzúzar, de triste memoria por sus actuaciones contra el periodismo nacional.
Por eso, para nosotros resulta de vital importancia que ahora se hagan profundas modificaciones a la "Ley Mordaza". Naturalmente, estas enmiendas mantienen algunas vallas contra los malos periodistas, para poner a salvo la diginidad del hombre, de la persona humana. Sin embargo, nosotros, que somos contrarios a cualquier tipo de legislación represiva, entendemos que el mejor jurado es siempre la opinión pública. Ahí está el ejemplo de Estados Unidos, donde los diarios y periódicos están disminuyendo en forma alarmante.
A comienzos de siglo, en Nueva York se publicaban veinte diarios. A mediados de siglo, habían quedado reducidos a menos de la mitad, a nueve. Y en los últimos tiempos, han desaparecido tres más, o sea, han disminuido a seis.
Según se dice en los medios periodísticos, pronto se fusionarán dos importantes diarios. A fines de año, si los rumores se confirman, Nueva York tendrá cinco diarios, tres de los cuales estarán con el pie en el estribo para partir en forma de fusión.
El "Herald Tribune", el diario neoyorquino técnicamente mejor realizado, tiene un déficit anual de dos millones y medio de dólares. Quizá el de los otros tres sea inferior; pero, en todo caso, están en crisis. Como no hay Esperanza de que las cosas mejoren, se plantea el problema de sobrevivir o morir.
¿Por qué ocurre esto en Nueva York, en Estados Unidos? Precisamente, porque allí existe un periodismo controlado, con gusto y sabor gubernativos, un periodismo que no es auténticamente libre, como ocurre en otros países del mundo.
De allí que nosotros recibamos estas modificaciones con la esperanza de que a ellas se amoldará la línea de acción del actual Gobierno. Así como saludamos con alborozo que se den nuevas facilidades a la gente de la prensa y de la radio para trabajar libremente, tenemos que recordar algunos hechos ocurridos durante este Gobierno.
Pero, antes, debemos decir que la historia del periodismo empezó en Chile, en los albores mismos de la Independencia, cuando Fray Camilo Henríquez editó, por primera vez, "La Aurora de Chile".
Muchos otros hombres lucharon contra la tiranía, la opresión y la prepotencia, con abnegación y sacrificio. Sufrieron cárcel o relegación, por decir la verdad.
Pasaron los años, y la oligarquía chilena centró sus fuegos en el padre del periodismo popular chileno Luis Emilio Recabarren. Los primeros pasos del movimiento obrero de nuestra patria fueron registrados en las páginas del periódico "Democracia". Fue tan importante el nacimiento del nuevo vocero, que pronto surgieron más de 50 periódicos, a lo largo y ancho del Chile nuevo, junto al proletariado del norte, en la vasta pampa del salitre, en el puerto de Valparaíso, aquí en Santiago, en Concepción, en Punta Arenas y en tantos otros lugares. En el curso de la lucha, las prensas y las oficinas de los diarios populares fueron asaltadas y destruidas por la policía; pero cada vez surgieron con más fuerza que antes, a pesar de que la ley fue colocando nuevas dificultades para el ejercicio de la profesión.
Pensamos que esta nueva legislación es una brecha de la cual podemos esperar un futuro promisorio para el país
Hemos escuchado al Honorable señor Fernández hablar sobre libertad de prensa. Nosotros debemos recordar que, durante este Gobierno, el diario derechista "Golpe", contrario a nuestras ideas políticas, fue prácticamente lanzado de los talleres de "La Nación", por haber hecho publicaciones que afectaban al Ejecutivo. Por su parte, la Oficina de Relaciones Públicas de Carabineros suspendió la entrega de informaciones a "Las Noticias de Ultima Hora", por haber tenido la osadía de referirse a algo que desagradó a sus jefes. En más de una oportunidad, a los redactores del diario popular "El Siglo" se les ha negado el acceso a las fuentes de la noticia, por no decir lo que conviene a los gobernantes. La falta de un reglamento sobre televisión ha permitido a! Gobierno ejercer una constante presión sobre los actuales canales. En septiembre pasado, se suprimió el programa "Impactos", que dirigía el periodista Julio Fuentes Molina en el canal 9. En ese mismo mes, se prohibió la exhibición de una película sobre la inauguración de la sede de la Embajada de Chile en Moscú. El proyecto de ley normativa concede una clara y omnímoda facultad al Presidente de la República para mantener el control sobre ios canales de radio y televisión. Los Diputados socialistas anunciamos nuestra voluntad de combate contra esa disposición, porque es una forma de coartar la libertad de prensa. Abrigamos la esperanza de que, oportunamente, la Democracia Cristiana. impedirá que se consumen estos atentados contra la auténtica libertad de prensa, que ella reclama y que nosotros sostenemos como un derecho público, como un derecho ciudadano.
Los partidos de Oposición hemos estado sometidos permanente al ataque de las cadenas oficiales de radio, que no se limitan a informar, ni a dar a conocer lo que piensa el Gobierno del señor Freí, sino, más bien, a desprestigiar a las colectividades populares, y especialmente a nosotros, los socialistas, porque no hemos estado de acuerdo con ciertos programas del Ejecutivo y porque, sobre diversas materias, hemos sustentado posiciones que tenemos la obligación de mantener con energía y lealtad inquebrantable hacia los trabajadores.
Creemos que esta nueva legislación sobre la libertad de expresión es un paso importante y por eso la votaremos favorablemente.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa esta tarde tiene una extraordinaria trascendencia social y moral, por lo cual habría sido de desear que se prorrogara el exiguo plazo fijado para despacharlo, con el objeto de destinar mayor número de sesiones al estudio y discusión de sus principales disposiciones. Esta ampliación del tiempo de que disponemos es aún más necesaria si se considera que el informe de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en esta iniciativa, sólo fue emitido con fecha de ayer; que apenas hemos alcanzado a imponernos de él y a conocer el texto definitivo de los artículos aprobados y, muy especialmente, que importantes sectores nacionales, con reconocida autoridad moral y evidente interés en el problema, como son, entre otros, los padres de familia, los educadores y los penalistas, tampoco han podido pronunciarse sobre los acuerdos de la Honorable Comisión y hacer oír su autorizada palabra y punto de vista sobre la materia.
Junto con hacer constar nuestro deseo de que se prorrogue el plazo para despachar este proyecto, me referiré a sus aspectos más importantes, en términos generales, dentro del escaso tiempo concedido con este objeto a cada Comité y que es, indudablemente, insuficiente para abarcar en debida forma los múltiples puntos contenidos en una iniciativa de tanta extensión y complejidad.
Debo señalar, en primer lugar, que los Partidos Conservador y Liberal, que, desde los albores de la República hasta nuestros días, se han caracterizado por su constante y vigorosa defensa de las libertades ciudadanas y de los derechos fundamentales de la persona humana, siempre han propiciado una legislación que otorgue las garantías necesarias a la libertad de expresión, de prensa y de información, establecida en nuestra Carta Fundamental, reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y respetada hoy día en casi todos los países civilizados, con excepción de los totalitarios y sus satélites. Es tan evidente o irredargüible la necesidad de consagrar y mantener estas libertades, que aquellas naciones donde son desconocidas y pisoteadas, se esfuerzan, a través de sus poderosos medios de propaganda estatales, por hacer creer al resto del mundo que ellas también las practican, porque el hecho de reconocer y confesar lo contrario como si fuera algo natural y justificado, ofendería gravemente la conciencia de la humanidad, con notorio perjuicio para los objetivos del imperialismo rojo.
Pero, en debates de esta naturaleza, no debemos olvidar jamás que la libertad tiene, corno imprescindible contrapartida, la responsabilidad; y que los derechos del individuos, por muy respetables que sean, están limitados por la moral y por el bien común. Estos principios básicos de la convivencia social resultan particularmente claros aplicados al ejercicio de la libertad de expresión a través de los diversos medios de publicidad, porque en esta materia, aún más que en otras, el legislador, por razones obvias, no puede permitir que, al amparo de las garantías constitucionales, se cometan delitos o abusos que, muchas veces, pueden causar graves daños a la sociedad. Por eso, junto con defender los derechos fundamentales que la Constitución asegura, nosotros apoyamos en su tiempo la dictación de la ley Nº 15.576, que, al modificar y complementar el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad, procuró perfeccionar y actualizar una legislación que, después de más de un cuarto de siglo de vigencia, se había hecho anacrónica, insuficiente y aun inoperante para contener la sucia y corruptora marea de delitos de prensa que se había desencadenado en el país.
Es indispensable que la "Ley Ortúzar", como se ha dado en llamarla en homenaje a su principal autor...
El señor PALESTRO.-
La "ley mordaza", querrá decir Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
¡La ley anti buitres!
La señora LAZO.-
La "ley mordaza".
El señor MONCKEBERG.-
¡La ley anti buitres!
El señor PALESTRO.-
El pueblo la conoce por el nombre de "ley mordaza".
El señor MONCKEBERG.-
...el distinguido hombre público, jurista y ex Ministro de Justicia del Presidente Alessandri, don Enrique Ortúzar Escobar, significó un gran progreso en la institucionalización, reglamentación y encauzamiento de estas libertades básicas en una auténtica democracia.. Pero no podemos negar que esta ley, corno cualquier otra, es susceptible de ser mejorada y que incluso pueda haberse incurrido en errores u omisiones que la práctica haya puesto de manifiesto con el transcurso del tiempo. Por esta razón no nos hemos negado, ni nos oponemos a legislar para introducir modificaciones sobre la materia; pero siempre que tales enmiendas estén debidamente estudiadas y respondan al doble principio señalado: libertad con responsabilidad, ejercicio de derechos individuales con el respeto debido a la moral, a la formación de la juventud y a los intereses generales de la colectividad.
La iniciativa en debate tiene, sin duda, aspectos positivos que perfeccionan la legislación vigente, y que seremos los primeros en apoyar, en resguardo de la libertad de prensa y de información. Pero, al mismo tiempo, vemos, en los puntos que señalaré más adelante, un deplorable ablandamiento en el sistema que resguarda y sanciona las responsabilidades consiguientes; un lamentable afán de eliminar figuras delictivas que deben mantenerse y de reducir las penas aplicables a los delitos y abusos consignados.
En el plano positivo, debo señalar, en primer término, la conveniencia del nuevo inciso que se desea agregar al artículo 1º de la ley concordado con la penalidad establecida al efecto en otra disposición nueva tendiente a prohibir que se dé a los órganos de publicidad un trato discriminatorio sea en materia de impuestos o de autorizaciones para adquirir pape!, tinta, maquinaria u otros elementos de trabajo.
Esta disposición, que está lejos de ser una novedad, por cuanto constituye una aspiración ya incluida en proyectos anteriores pero que no había llegado a convertirse en ley, representará un escudo para defender a las empresas, aunque sólo sea en parte, de arbitrariedades que puedan cometer las autoridades con fines de carácter político.
Por desgracia, la disposición propuesta es incompleta, aunque reconozco la dificultad de incluir todos los casos posibles, ya que no comprende, por ejemplo, la prohibición de emplear contra la prensa, la radio o la televisión medios de presión de carácter económico, como la privación de avisos del sector público, arma de la que se han valido funcionarios del actual Gobierno en contra de uno de los principales y más valientes voceros de la oposición, como es el prestigioso rotativo "El Diario Ilustrado".
No obstante sus imperfecciones, aprobaremos esta indicación como un primer paso hacia un régimen de adecuadas garantías para el libre funcionamiento de los órganos de publicidad.
Es también conveniente el artículo nuevo por el cual se castigan las publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio hacia personas o colectividades, en razón de su raza o de su religión.
Asimismo, prestaremos nuestra aprobación a algunas disposiciones de detalle que tienden a precisar o complementar ciertos conceptos jurídicos para una mejor interpretación de la ley.
Pero, frente a estos aspectos ventajosos, la iniciativa en debate contiene dos modificaciones que, de ser aprobadas, constituirían un grave retroceso en nuestra legislación sobre abusos de publicidad y abrirían nuevamente, las posibilidades para que individuos inescrupulosos, disfrazados bajo un título que no les corresponde -como es el de "periodistas"- se dedicaran al infame comercio de negociar con la crónica roja, las miserias humanas, y la dignidad y el honor de los ciudadanos. Me refiero al inconcebible propósito de eliminar el delito de difamación, configurado en el artículo 18 de la ley vigente, y de suprimir las indispensables limitaciones a ciertos desbordes de prensa establecidas en su artículo 24.
En lo referente al primer punto, la Ley Ortúzar castiga a quienes cometen un delito que, por desgracia, se ha hecho muy común en Chile, como es la difamación, entendiendo por tal la difusión pública de "informaciones o comentarios que, sin ser constitutivos de injuria o calumnia, sean lesivas para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona".
Distinguidos penalistas que colaboraron en la redacción de dicha ley estimaron necesario configurar y sancionar este hecho, que causa graves y aun irreparables daños sociales, morales y familiares y que en muchos casos, no puede perseguirse por la vía común de las acciones por injuria o calumnia. Por desgracia, con razones de poca consistencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó la supresión del artículo 18, lo que, si llegara a consumarse, dejaría a los ciudadanos honorables en la indefensión frente al ataque artero, al comentario ponzoñoso, a la información degradante y baja, emanados de los pasquines que explotan lo que pueda haber de sórdido y de ruin en la vida.
Es importante recordar y destacar, a este respecto -lo que hace aún más inexplicable la actitud de la mayoría demócrata cristiana- que en el Mensaje del Presidente Alessandri que dio origen a la "Ley Ortúzar", Boletín Nº 1188 de la Cámara, se limitaba el delito de difamación a las informaciones relativas a la vida privada de las personas que, aunque no constituyeran injuria o calumnia, fuesen lesivas a su dignidad, honor, crédito, fama o reputación o que pudieran producir perjuicios o graves disgustos en la familia a la cual se refiriera la noticia.
Esta disposición exceptuaba, sin embargo, las informaciones relativas a delitos cometidos por empleados públicos, a delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, o a hechos delictuosos con trascendencia política y, en general, a aquellos en que un interés público justificare su divulgación. Pues bien, según consta del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Boletín Nº 20.599, páginas 31 y siguientes, este precepto fue sustituido, a indicación del Honorable Senador Radomiro Tomic, por uno mucho más amplio, que corresponde precisa y exactamente al texto del actual artículo 18 de la ley, el que fue aprobado por unanimidad de la Comisión.
Ahora, con poca deferencia hacia la persona de su autor y con ninguna consideración respecto de la colectividad y de los ciudadanos honorables y sus familias, que volverían a caer en manos de los difamadores profesionales, la mayoría gobiernistas pretende suprimir tan indispensable disposición. De esta manera, volveremos atrás en nuestra legislación, dejando en pie sólo un anacrónico y poco operante artículo sobre la materia del decretoley Nº 425, con notorio perjuicio para los intereses generales de la sociedad.
En segundo lugar, se pretende privar de su eficacia a la principal norma vigente, restrictiva de las morbosidades de la crónica roja. En efecto, según el criterio de la mayoría de la Comisión, se suprime la disposición que castiga la publicación de noticias, con carácter sensacionalista, sobre hechos delictuosos, cuando por la forma, contenido y caracteres de su presentación, ella destaca a los delincuentes, los crímenes, los simples delitos o los suicidios. Y se suprime, asimismo, la actual norma de sanidad moral de la prensa y radio, que ordena al Tribunal de la causa considerar especialmente, para calificar este delito, la circunstancia de que la información conste de más da 500 palabras, o esté impresa con tinta de distinto color que la usada en el resto de la publicación, o con un tipo de imprenta de tamaño superior al habitual o con grandes titulares; o, tratándose de informaciones difundidas mediante la radio o la televisión, el hecho de que se les destinen en total más de tres minutos en cada hora de trasmisión.
Como resulta de manifiesto de la simple lectura de las disposiciones vigentes, la ley, respetando la libertad para informar en forma sana y objetiva, ha perseguido la encomiable finalidad de poner término a la explotación truculenta y desmedida de la crónica roja, que tanto daño causa a las nuevas generaciones, a los sectores poco instruidos de nuestro pueblo y a la sociedad en general. Bien sabemos todos los que estamos en esta Sala y todos los que vivimos en este país, hasta qué repudiables y escandalosos extremos se ha llegado, por cierta prensa, en la explotación comercial de los hechos delictuoso;', sin que a estos mercaderes les importe ni la moralidad pública, ni la cultura, ni el futuro de la juventud chilena, envenenada con tanta maldad e inmundicia. No creo que defender el mantenimiento de esta clase de publicaciones signifique defender a la prensa; porque tales actividades publicitarias no constituyen periodismo, en el noble y genuino significado de la palabra, sino delincuencia, lisa y llanamente. Y, más aún, fomento de la delincuencia, porque también sabemos muy bien, como la han señalado insignes penalistas, desde Lombroso en adelante, la influencia, profundamente nociva, en el incremento de la criminalidad que produce la difusión desmedida de la crónica roja. Por estos motivos, en resguardo de valores y principios fundamentales de moral pública y de bien común, nos opondremos tenazmente a que se modifique, en la forma propuesta, el artículo 24 de la ley vigente.
Agréguese a todo lo expuesto, para comprender hasta dónde ciertas enmiendas nos desarmarían peligrosamente frente a los delitos y abusos de publicidad, que, junto con suprimirse el delito de difamación y eliminarse las mencionadas restricciones a la crónica roja, se pretende, además, derogar casi todas las penas corporales, reemplazándolas por multas, que. si bien es cierto son bastante elevadas, no inspiran el mismo temor, ni producen el mismo efecto ejemplarizador que las sanciones privativas de la libertad. Se pretende, también, modificar las normas sobre responsabilidad, contenidas en el artículo 27, en términos que no dejan muy en claro la responsabilidad subsidiaria del director, editor e impresor. Y se desea establecer un nuevo procedimiento para la aplicación de la ley, que reemplazaría, innecesariamente y, tal vez, podría perjudicar su eficacia, al rápido y efectivo procedimiento actual, que fue detenidamente estudiado por profesores de Derecho Penal y de Derecho Procesal.
En resumen, señor Presidente, para concluir, los Diputados de estas bancas prestaremos nuestro apoyo a algunas disposiciones de detalle, que, en realidad, perfeccionarían, en algunos aspectos, la legislación vigente, pero, en los demás puntos, que he señalado con verdadera alarma, cumpliremos, sin vacilaciones, con el deber que nos señala nuestra conciencia, y con la responsabilidad que tenemos ante el país, ante los padres de familia, ante los educadores, ante la juventud chilena y ante el pueblo de nuestra patria, al oponernos, tenaz y decididamente, a todas las modificaciones que tiendan a hacer ineficaces e inoperantes las actuales normas de rectitud social y moral de los medios de publicidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ANSIETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado y, a continuación, los Honorables señores Palestro, Ansieta, Phillips y Jaque.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, deseo, ante todo destacar un hecho. Los Diputados de estos bancos, que en el período pasado luchamos en contra de la dictación de la ley sobre abusos de publicidad, que el pueblo llamo "ley mordaza", sentimos profunda satisfacción, en estos momentos, ante este proyecto tendiente a modificarla. Ello demuestra el valor moral de un Gobierno, que se atreve a dar "rienda suelta" a la expresión del pensamiento de sus amigos y de sus enemigos.
Quiero subrayar el hecho histórico que significa para nosotros el que se vaya cumpliendo con lo que durante la campaña presidencial se sostuvo. La ley sobre abusos de publicidad fue tema de controversias durante la campaña presidencial, en la que nosotros sostuvimos una posición que concuerda plenamente con este Mensaje del Ejecutivo y con la actitud de los Diputados de la Democracia Cristiana en esta ocasión. Vamos a "sacarle la mordaza" a la ley, para que nadie pueda sentirse inhibido de decir libremente lo que piensa. De eso se trata.
Esto significa que un grupo de chilenos, que está gobernando la Nación y tiene conciencia de estar realizando un limpio e inmaculado programa de desarrollo económico y progreso social, no le tiene miedo a la libertad. Por eso, yo, que he sido muy parco en la Honorable Cámara en mis halagos al Gobierno, que no soy "habitué" en La Moneda y que cuando converso con el Presidente de la República, generalmente lo hago para tomar la desagradable posición de señalarle algunos errores y, al mismo tiempo, hacerle notar algunas cosas que no nos parecen bien, en este momento alzo mi voz, para expresar mi satisfacción por la actitud del Gobierno. Creo que el Excmo. señor Frei está dando un paso, del cual nunca se va a arrepentir durante su Gobierno; sino que, por el contrario, se sentirá orgulloso al término de su mandato: el de haber terminado con esta ley aprobiosa, dictada con mentalidad cavernaria y espíritu liberticida, que ha merecido el repudio, no sólo de la opinión pública nacional, sino también el de organismos internacionales que, al tener conocimiento de su dictación, expresaron que en Chile había terminado la libertad de prensa.
Hay que destacar el cumplimiento que ha hecho el Gobierno de la palabra empeñada; hay que destacar su valor moral para hacerlo así, mediante e! envío de este proyecto; y hay que destacar, finalmente, el hecho de que gracias a este acto suyo, en nuestro país cada cual podrá ahora manifestar su pensamiento libremente. Desde hoy, cada cual podrá criticar cuanto desee y en la forma que lo estime conveniente, porque terminaremos con esta vergüenza que constituye la existencia de una legislación que amordaza el pensamiento, lo que desluce nuestra limpia tradición libertaria.
Por eso, quienes combatimos la dictación de la ley sobre abusos de publicidad, celebramos hoy día su rectificación substancial. Y hacemos notar el hecho de que un Gobierno, que no teme la opinión adversa, desafíe a esa opinión y le entregue los instrumentos para que se exprese.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, a través de las palabras del camarada, Honorable señor Olave, el Partido Socialista ha expresado ya su opinión respecto de la modificación de la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad. Yo sólo quiero manifestar mi criterio, en cierta manera personal, respecto de los planteamientos formulados por algunos parlamentarios de los partidos de la Derecha reaccionaria de este país -autora de todas las leyes represivas que han acallado y aherrojado el pensamiento y la libertad de opinión del pueblo de Chile y de los sectores independientes- para defender esta ley, que muy bien se ha calificado aquí como "cavernaria".
Cuando escuchamos las argumentaciones de algunos de los tres Diputados a que se ha visto reducida esta pequeña "capilla" conservadora que queda en la Cámara de Diputados...
El señor MONCKEBERG.-
¡Volveremos!
El señor PALESTRO.-
¡Ojalá que no esperemos mucho y no nos muramos antes!
El señor MONCKEBERG.-
¡Poco falta para que mueran Sus Señorías!
-Hablan varios señores Diputados a a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, la Mesa ruega a Su Señoría atenerse a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Más que nada, quiero que se haga respetar mi derecho, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, la Mesa no le está llamando la atención a Su Señoría. Sólo le está rogando que se refiera a la materia en discusión.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, me refería a este planteamiento que se manifiesta en oposición a estas modificaciones, no en forma embozada, sino en forma desembozada y abierta, el cual revela el criterio de esos partidos que, con razón, están siendo lanzados al desván de los trastos viejos o al tacho de la basura. En efecto, el Honorable señor Monckeberg, vocero del Partido Conservador, estima que a los órganos periodísticos que publiquen determinadas noticias o informaciones, no tan solo se les debe aplicar una multa en dinero, sino, más que nada, se les debe restringir la libertad personal a los periodistas responsables, a los cuales habría que apresarlos, encarcelarlos y aherrojarlos, por haber manifestado su opinión por escrito en las páginas de un diario. El Honorable señor Monckeberg, en nombre del Partido Conservador, cree que esas multas son demasiado pequeñas y no constituyen un motivo de temor para esos periodistas; de modo que, simplemente, debe privárseles de su libertad. No nos extraña lo que hemos escuchado a este parlamentario, cuyo origen político sabemos cuál ha sido, pues conocemos cómo se inició en la política chilena.
Nosotros sabemos que hasta ahora los únicos que tienen derecho al respeto de su vida privada, los únicos que creen poseer dignidad en este país son justamente los representantes, parlamentarios o personeros, personajes o personajillos de los partidos de Derecha, ya que nosotros, los representantes populares, según estos señores, no tenemos el derecho al menor respeto ni tampoco nuestra familia.
Lo digo por experiencia personal. Cuán distinta fue, por ejemplo, la actitud del señor Enrique Ortúzar, con mentalidad cavernaria, fascista, cuando se vio envuelto en un incidente, que los parlamentarios populares jamás trajimos a la discusión, pues somos respetuosos de la dignidad y de la vida privada de las personas, aunque ellas sean las peores enemigas nuestras. ¡Qué distinta sin embargo, fue la reacción de los sectores de Derecha o de los órganos periodísticos que le sirven! Este es el caso del diario "El Mercurio", "catalogado", por lo menos en los sectores independientes del país, como el periódico alcahuete de todo lo más hediondo e inmundo que existe en el país, tapadera de todos los grandes monopolios nacionales y extranjeros y encubridor de todos los manejos del imperialismo y de los intereses extranjeros contrarios a Chile. ¿Quién no sabe que "El Diario Ilustrado", con su pronunciado olor a incienso y a mirra, es órgano periodístico que se escuda en su condición de católico para lanzar los peores anatemas y para injuriar en la forma más soez y baja a los sectores populares? Y también está el matutino "La Tercera", el cual, a pesar de pertenecer a personeros de un partido que se encuentra en la Oposición en estos instantes, juega con la honra y la dignidad ajena. O puede citarse el caso de diarios como "La Segunda" o "Las Ultimas Noticias", que también, a coro, lanzan mugre con la pala en centra de los personeros de los partidos populares y de las ideas políticas que ellos sustentan.
Cuando al señor Ortúzar se le sorprendió en "enjuagues" no muy católicos en su despacho del Ministerio de Justicia...
El señor PHILLIPS.-
¿Qué es eso? ¡Qué paciencia hay que tener!
El señor PALESTRO.-
...cuando se le sorprendió en esos "enjuagues" -lo digo y lo repito porque es un hecho de conocimiento público- el periodista de "Clarín", Hernán Millas, fue relegado a la localidad de Chanco.
El señor MONCKEBERG.-
¿A dónde fue relegado?
El señor PALESTRO.-
Su Señoría
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse en términos parlamentarios a la persona del Honorable Diputado!
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, deje no más que hable. No merece
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate y al Honorable señor Monckeberg no interrumpir !
El señor MONCKEBERG.-
Tengo que defender mi honor. El Honorable señor Palestro, que ha sido acusado de asesinato,
El señor PALESTRO.-
Esas no son expresiones parlamentarias
Creo que este caso debería llevarse ante la Comisión de Policía Interior
El señor MONCKEBERG.-
¡A Su Señoría no le permitiré más ofensas! Señor Presidente, no acepto que se me digan estas cosas. Fue un error de la Justicia ...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Monckeberg, ruego a Su Señoría no interrumpir al Honorable señor Palestro!
El señor MONCKEBERG.-
¡Depende de lo que me diga, señor Presidente!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa no está en estos momentos en condiciones de calificar las expresiones de los Honorables señores Monckeberg y Palestro. Sólo les pide serenidad; en especial al Diputado que usa de la palabra, le ruega expresarse en la forma correspondiente a su investidura.
El señor MONCKEBERG.-
¡Cada vez que se refiera a mí en esos términos, le contestaré lo que merece!
El señor PALESTRO.-
Esas no sonpalabras parlamentarias
-Hablan varios señores Diputados a la
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Palestro dirigirse a la Mesa.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, cuando planeamos un asunto tan importante como el de lograr que la prensa de todos los sectores, sin discriminación de ninguna especie, sea de Derecha, Centro o Izquierda, pueda desarrollar sus actividades con plena libertad, sin que sobre los periodistas penda la espada de la Justicia o la posibilidad de una relegación o multa, estamos precisamente, perfeccionando el sistema democrático y, a la vez, permitiendo que en Chile se abra verdaderamente ese diálogo que permita "chequear" todas las reacciones y todas las opiniones frente a un planteamiento o a cualquier problema en discusión.
Yo siempre he reclamado, señor Presidente, por el hecho de que estos señores reaccionarios creen que los parlamentarios y personeros de los partidos populares no tienen dignidad. Ellos estiman que se nos pueden lanzar toda clase de mugre y basura sin derecho a reparaciones ni rectificaciones, por no poseer apellidos "vinosos" y por no estar emparentados con los sectores que han explotado este país y lo han ido entregando a pedazos al imperialismo norteamericano. Me refiero a los que han formado una especie de sociedad explotadora del pueblo y de Chile en beneficio personal.
Nosotros reclamamos el mismo trato de caballerosidad, porque somos también dignos. Nunca hemos estado metidos en coimas, en negociados, y en sinvergüenzuras ni hemos hipotecado nuestra manera de pensar o hemos enlodado nuestra modesta vida privada. Y en la vida pública, jamás hemos vivido al servicio de intereses foráneos, bastardos, de tipo personal o de círculos económicos.
Esto no lo pueden decir los señores de la Derecha ni los personeros de la reacción de este país. Durante 150 años ellos han venido entregando a pedazos este país. Y no ha existido hombre o representante de los sectores populares que, aprovechándose de su condición de corredor de la Bolsa de Comercio y de la ingenuidad de muchos chilenos que le han entregado su escaso dinero para invertirlo en fines productivos, haya realizado la estafa de apropiarse de tocios esos recursos y darse a la fuga. Cuántos obreros y empleados han experimentado la sorpresa de saber por la prensa que estos corredores de la Bolsa, señores de apellidos "vinoses", militantes de ciertos partidos, se han fugado a Argentina. Venezuela o a los Estados Unidos de Norteamérica llevándose "el pan y la limosna'', o sea, sus ahorros.
Por eso, señor Presidente, nosotros reclamamos el mismo trato de dignidad y respeto. Jamás hemos venido a defender a los salitreros, como otros sectores lo han hecho en ciertas ocasiones. Aquí, señor Presidente, determinados grupos entregaron $ 12.000.000.000, como un regalo, como una pensión de gracia, a empresas que, justamente, tienen convertido en un desierto gran parte del territorio chileno. Nos referimos a las compañías salitreras de Osvaldo De Castro.
Nunca hemos andado entregando granjerias al imperialismo norteamericano, vendiéndole el alma al diablo, renunciando a nuestra independencia y a nuestra condición de personeros populares a fin de que aquél siga dando más y más "mascadas" a la soberanía nacional y dejando sólo las migajas a Chile.
Nosotros jamás, señor Presidente, hemos venido a esta Sala a defender los intereses de círculo. No pertenecemos a las sociedades anónimas, ni a los bancos, las industrias o el comercio. Somos simplemente representantes populares.
Aquí hemos venido a defender sagrada, honesta y modestamente nuestros derechos, pero con plena libertad, independencia y rectitud.
Por eso, me extraña que los Diputados del Partido Conservador Unido reclamen contra la prensa que explota la crónica roja o que se ensaña con la vida privada de estos "señorones". ¿No hemos visto a "El Mercuro", "El Diario Ilustrado", "La Segunda", "Las Ultimas Noticias", ensañándose como buitres, durante meses y meses, con algunos personeros del Partido Socialista de San Miguel?
Señor Presidente, bien vale la pena, ya que el Honorable señor Monckeberg insiste en una de las tantas cosas y que dijo aquí, ...
El señor MONCKEBERG.-
.- Duele la verdad, ¿no?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Monckeberg, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor PALESTRO.-
...a aclarar el asunto. Bien vale la pena, repito, que se dirija oficio -ojalá a través de la Presidencia de la Cámara de Diputados, si reglamentariamente es posible- a la Corte Suprema, consultando si he sido detenido alguna vez por asesinato, como el Honorable señor Monckeberg ha manifestado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Ignoro si, reglamentariamente, puede darse curso a esta petición; pero, la formulo por cuanto deseo emplazar públicamente al Honorable señor Monckeberg, a fin de demostrar la falsedad de su afirmación.
Por lo demás, él no puede hablar de cosas que no he hecho, que no son sino puras mentiras. Eso sólo se le ocurre a él.
Señor Presidente, reitero la necesidad de enviar ese oficio, pues bien vale la pena aclarar esta situación, ya que represento a un partido popular al cual debo respeto. Es conveniente, entonces, esclarecer, de una vez por todas esta cuestión.
El señor MONCKEBERG.-
¿De qué murió el Regidor de San Miguel y quién lo mató, señor Diputado?
El señor PALESTRO.-
Lo mató el cáncer, como lo saben todos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Palestro emplear los términos parlamentarios correspondientes.
Honorable señor Monckeberg, ruego también a Su Señoría no interrumpir, con el objeto de que la discusión del proyecto siga su curso normal.
El señor MONCKEBERG.-
Tengo que hacerlo, señor Presidente, porque, como hombre, no puedo aceptar esas ofensas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, ¿Su Señoría ha hecho una petición para que se dirija oficio?
El señor PALESTRO.-
Sí, señor Presidente, pero no sé si corresponde enviarlo al Ministro de Justicia o, directamente, a los Tribunales de Justicia, sea la Corte de Apelaciones de Santiago o a la Corte Suprema. Deseo, simplemente, que cualquiera autoridad judicial envíe a la Cámara de Diputados todos los antecedentes correspondientes al caso del Regidor don Guillermo Henríquez, a fin de establecer, de una vez por todas, qué actitud o actuación tuve en el proceso respectivo y si estuve en la cárcel por ese caso. En realidad, no fui llamado a declarar ni era parlamentario.
El señor MONCKEBERG.-
¡ En ningún momento dije que ha estado en la cárcel! Dije que fue un error de la justicia de Chile
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Monckeberg, ruego a Su Señoría dejar que la Mesa conduzca el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar oficio al señor Ministro de Justicia, en los términos que acaba de señalar el Honorable señor Palestro.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, esta es una Cámara legislativa y no un tribunal para juzgar a nuestros colegas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Veré manera de poner esos antecedentes a disposición del señor Presidente, a fin de que los dé a conocer a la Sala.
Por eso, cuando decimos que, para la Derecha, los parlamentarios y personeros populares no tienen vida privada, ni dignidad y que
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, ¿cómo puede dejar hablar en esos término a...
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Honorables Diputados, la Mesa les ruega...
El señor PALESTRO.-
¡ Si no dije nada, señor Presidente!
El señor ISLA (Vicepresidente.-
...que se expresen en términos parlamentarios. Asimismo, y una vez más, pido al Honorable señor Palestro que se refiera a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Por eso mismo, esto es por el hecho de que la prensa de todos los sectores puede desenvolverse y desarrollar sus actividades libremente, estamos expuestos a sus ataques todos los hombres que tenemos alguna representación o que realizamos alguna labor de tipo público, estamos expuestos a las críticas. Pero jamás alguien ha podido sacarme algo acerca de mi vida privada ni de mi actuación como Alcalde, Regidor o como parlamentario en el período en que 'estuve en la Cámara. Esto se lo digo a quienes escucharon algunas radioemisoras de la reacción. Siempre se nos dijo que éramos "matones". Bien, pero para ser matón hay que tener cierta valentía y estar dispuesto a recibir su parte, pero..
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Honorable señor Palestro, la Mesa ruega una vez más a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor PALESTRO.-
Como dije al comienzo, el Honorable señor Olave planteó nuestra posición sobre las modificaciones de la ley sobre Abusos de Publicidad. Votaremos favorablemente las disposiciones que permitan a los periodistas de todos los sectores el más libre ejercicio de su profesión y rechazaremos las que pretendan mantener algunos aspectos de esa legislación cavernaria del señor Ortúzar, dictada durante el Gobierno del señor Alessandri, atentatoria a la libre expresión del periodismo.
Los argumentos expuestos en el curso del debate nos dan plena razón acerca de la conveniencia de aprobar estas modificaciones y nos indican que esa ley regresiva y represiva no podía mantenerse un día más. La libertad de prensa estaba controlada por representantes de los partidos Liberal y Conservador y de otros sectores tan reaccionarios como los anteriores. Los periodistas estaban expuestos a la represión, a la cárcel, y se pretendía obligarlos a mantener una posición adocenada con respecto a lo que los gobiernos de turno estimaban conveniente.
Al aprobar este proyecto, creemos estar ayudando al perfeccionamiento de nuestra democracia, al permitir el "chequeo" de las posiciones de todos los sectores del país. Así el pueblo sabrá sin cortapisas de ninguna especie cuál es el camino que más le conviene y no el que, en forma interesada e intencionada, le señalen los gobernantes de turno.
Por estas razones, los Diputados socialists expresamos con satisfacción que votaremos favorablemente estas modificaciones a la ley sobre Abusos de Publicidad, que permitirán una mayor y más amplia libertad al periodismo chileno.
Nada más.
Los espacios marcados con puntos suspensivos, corresponden a expresiones suprimidas en conformidad al artículo 12 del Reglamento.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta. A continuación está inscrito el Honorable señor Phillips.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, la iniciativa en debate es la mejor expresión del respeto a la libertad, que ha sido el escudo de batalla del Gobierno y, por conseguiente, de la Democracia Cristiana.
Se ha modificado la "Ley Mordaza", acogiendo casi la totalidad de las indicaciones por los propios periodistas, para, así, entregar al país un cuerpo jurídico que sea garantía de respeto y dignificación de la función periodística, sin que esto signifique, en manera alguna, coartar el correcto ejercicio del periodismo.
Es así corno se ha demostrado, una vez más, el cumplimiento por parte del Gobierno, de su programa.
Por tal motivo, quiero, en esta oportunidad, rechazar enérgicamente las imputaciones del Honorable señor Olave, quien, en su afán de mantener la permanente actitud del Partido Socialista, de ataque al Gobierno, no trepida en imputarle actitudes que jamás ha tenido. Porque las imputaciones hechas por el Honorable colega solamente cabe rechazarlas por falsas, puesto que creo que ningún otro Gobierno como el actual, ha sido más auténtico defensor de la libertad de expresión, de lo cual esta iniciativa es la mejor muestra.
Considero que un partido marxista, corno lo es el Socialista, carece de idoneidad para erigirse en campeón de la libertad de expresión. Para ello, basta conocer la vigencia que dicha libertad tiene dentro del área socialista.
-Hablan varios señores Diputados a ¡a vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados no interrumpir.
El señor ANSIETA.-
Quiero preguntar a los Honorables colegas de esas bancas dónde está la libertad de expresión en los países de la órbita soviética, en los situados tras la "cortina de hierro", que conforman todo el conglomerado de los países socialistas. ¡No hay libertad de expresión! Todos sabemos, muy clara y concretamente, y es el momento de decirlo, para analizar en debida forma las palabras de quienes ahora se presentan como defensores de la libertad de expresión.
En el caso del Honorable colega señor Orlando Millas, reconocemos la actuación razonada y eficiente que le cupo en el desarrollo del debate de la Comisión. Sin duda, creemos que primó su condición de periodista, de hombre amante de la libertad de prensa, sobre su calidad de militante del Partido Comunista. Porque, de haber sido consecuente con su línea política, que es la de su partido, no podría haber defendido los principios que esta legislación establece.
Digo estas palabras para dejar las cosas claras y en su lugar. El Gobierno no teme a la libertad, que siempre ha sido su escudo de batalla. ..
El señor OSORIO.-
Son infalibles.
El señor ANSIETA.-
...ni tampoco a los ataques de sus enemigos, aun cuando sean falsos, injuriosos y no correspondan a la verdad, porque, en definitiva, sabemos que ésta se impondrá y las obras realizadas serán debidamente reconocidas y sancionadas por el pueblo y la opinión pública.
Eso es todo.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Phillips. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, al tratarse en el día de hoy el proyecto que modifica la ley Nº 15.576, sobre Abusos de Publicidad, el Partido Demócrata Cristiano cumple una de las tantas promesas que hiciera el señor Frei como candidato a la Presidencia de la República.
Como dijo el Honorable señor Monckeberg en su intervención, nosotros mantendremos en esta oportunidad el criterio sustentado cuando el Excelentísimo señor Alessandri dictó la ley sobre Abusos de Publicidad. Es honrado y honesto en política proceder así. Mantendremos, por lo tanto, la posición que tuviéramos al discutirse el proyecto de ley sobre esta materia, defendido por el Ministro de Justicia de la época señor Ortúzar.
Asimismo, nos hacemos cargo de los criterios diferentes o dispares de otros sectores. Es lo lógico. La actitud de la Democracia Cristiana y del FRAP son distintas y, democráticamente, respetamos sus expresiones. No aceptamos, sí, los insultos y diatribas de algunos señores Diputados. En ese terreno no los acompañamos.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¿En qué terreno?
El señor PHILLIPS.-
En el que determinados señores Diputados caminan tocios los días.
El señor HURTADO (don Patricio).-
¿A quiénes se refiere?
El señor PHILLIPS.-
Su Señoría sabe a quién me refiero.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pero aclárelo.
El señor PHILLIPS.-
Me refiero a las palabras del señor Palestro para con el Honorable señor Morckeberg.
-hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Nosotros respetamos las distintas posiciones. Pero es curioso que insulten y traten de la manera más soez a diarios tales como "El Mercurio", "La Segunda", "Las Ultimas Noticias", "El Diario Ilustrado', "La Tercera", que, justamente, no comparten el criterio de ciertas colectividades políticas.
Si el Honorable señor Palestro, con motivo de la discusión de los convenios del cobre, hubiera leído en el diario "El Siglo" los insultos usados en contra de los Partidos que los votaron favorablemente, seguramente estaría pensando de otra manera...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡ Ruego al Honorable señor Palestro no interrumpir!
El señor PHILLIPS.-
¡La ley pareja no es dura! ¡Su Señoría, que escuchó la tranquila exposición del Honorable señor Monckeberg, inició la suya insultándolo!
El señor PALESTRO.-
¡No fue así!
El señor PHILLIPS.-
¡Su Señoría cree decir siempre la verdad, y cuando le contestan sus diatribas le parece mal! ¡ Hay que respetar para ser respetado!
El señor PALESTRO.-
¡El que pelea da y recibe!
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, yo sostengo que el diálogo democrático consiste en contraponer nuestro pensamiento político, respetándonos mutuamente. Es imposible que alguien pretenda que se le respete si lanza andanadas de insultos sobre otras personas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Tales expresiones no son argumentos que convenzan a nadie, ni mucho menos a la opinión pública...
El señor PALESTRO.-
¡ No necesito el respeto de la Derecha!
El señor PHILLIPS.-
¡No sé qué clase d? respeto le agrada a Su Señoría, ni me interesa saberlo!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Ruego al Honorable señor Phillips dirigirse a la Mesa!
El señor PHILLIPS.-
Y yo rogaría a Su Señoría dirigir el debate para que se me permita usar de la palabra y no se me interrumpa.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Eso es lo que la Mesa está tratando de hacer, Honorable Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Ojalá lo hiciera.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si Su Señoría incita al diálogo es imposible que la Mesa pueda dirigir el debate. Ni ésta ni ninguna otra podrá hacerlo.
En consecuencia, le ruego dirigirse a la Mesa, evitar los diálogos y referirse a la materia en debate.
El señor PHILLIPS.-
Me estoy refiriendo a la materia en debate, señor Presidente. A lo mejor Su Señoría estima lo contrario.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Su Señoría está dialogando con el Honorable señor Palestro. En realidad, está provocando el diálogo.
El señor PHILLIPS.-
Yo no he provocado el diálogo, porque no he dicho ninguna palabra descomedida...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Pero está incitando al diálogo.
El señor PHILLIPS.-
Mejor será que nosotros evitemos también este diálogo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Ruego a Su Señoría, una vez más, referirse a la materia en debate.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, quiero referirme someramente a las afirmaciones hechas por el Honorable señor Fernández respecto de los avisos que se publican en los diarios sobre el proyecto de reforma agraria.
Así como hay disparidad de criterio dentro del Congreso, es lógico que sectores de la opinión pública que se sienten amagados por ciertas iniciativas puedan hacer una exposición general, buena o mala, de sus puntos de vista.
Es lo que ha ocurrido frente a la reforma agraria, en el cual todavía hay gente que no tiene el criterio formado, que está esperando la discusión y el despacho de la ley. En relación con esta materia, se dice que es una campaña publicitaria millonaria la que se está haciendo.
Sin embargo, es indiscutible que se desconoce la propaganda que también realiza el Gobierno por su parte, y que tiene derecho a hacerla. Se ha escuchado, por ejemplo, en los programas de radio, que son permanentes. También se la puede advertir en la cadena nacional.
Lo mismo ocurrió en el proyecto de los convenios del cobre, con cuya propaganda, que costó más de cien millones, poco menos que se hizo un lavado mental al pueblo de Chile. Mañana, tarde y noche, se habló sobre la conveniencia de aprobar los convenios del cobre, pues constituían la "viga maestra" de nuestra economía. No obstante, ninguno de nosotros puso el grito en el cielo por esta propaganda, a pesar de existir una diferencia: hay avisos que los pagan los propios interesados, y otros que se financian con dineros del Estado, el Cual se obtiene de todos los contribuyentes del país.
Estas son cosas que conviene ir planteando, porque es indiscutible que dentro del sistema democrático que tenemos, todas las opiniones recientemente expresadas son admisibles.
El señor FERNANDEZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor PHILLIPS.-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción don Sergio Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Phillips hace distinción muy simpática entre los avisos que pagan los "interesados' y los que pagan todos los contribuyentes de Chile.
La verdad es que nosotros pensamos que los avisos de los "interesados" también se pagan con el dinero de todo el pueblo de Chile.
Nada más.
El señor PHILLIPS.-
Es posible que a Su Señoría parezca bueno lo que para mí es malo; pero ello se debe a diferencias de criterio en la apreciación de los hechos.
En nuestra opinión, si el Estado empleara estos fondos en crear industrias o en construir habitaciones estaría bien la inversión, pero no lo está si se los destina a propaganda en favor de los convenios del cobre. Por eso, porque militamos en tiendas distintas, tenemos planteamientos diferentes. Para algunos somos atrasados o "vejestorios"; para otros, somos políticos con distinto criterio. Este es diálogo democrático, en torno al cual gira el vasto problema de la reforma agraria.
Y sería de positiva conveniencia que algunos señores Diputados de la Democracia Cristiana sumaran el número de agricultores que militan en sus filas y la cantidad de hectáreas que posee cada uno, porque ya nos está pareciendo algo "gordo" el que todos los días los parlamentarios de estos bancos aparezcamos como los representantes del sector agrícola.
Sinceramente, creo que si lo hacen, se van a llevar una gran sorpresa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARRA.-
¡ Sabemos a qué partidos pertenecen los agricultores!
El señor PHILLIPS.-
Conozco cientos de agricultores democratacristianos, y no creo que sean tocios malos y bandoleros.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
El tiempo dirá si la Ley Ortúzar sirvió o no al país. Los que ahora asumen el compromiso de derogarla, comprenderán más tarde sus beneficios, porque sus disposiciones castigan al que juega con la honra ajena.
Hace cuatro o cinco días una emisora de Santiago informó que yo estaba en discrepancia con todos los Diputados del Partido Liberal; que yo era un vendido. El país y mis Honorables colegas que llevan más tiempo que los recién incorporados, saben muy bien que no soy ni un tránsfuga ni un vendido. Sin embargo, para esa emisora, estoy contra todos los Diputados liberales y soy un tránsfuga y un vendido. Entonces, naturalmente, tiene que haber disposiciones que castiguen a los que jueguen con la honra ajena. Ese es el punto que ahora debemos contemplar en el proyecto en debate.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Seré breve. Creo que este debate ya llega a su término; sin embargo, me parece indispensable que sea oída la palabra del Gobierno en materia tan importante como la modificación a la ley sobre Abusos de Publicidad.
Para el Gobierno, la libertad de prensa constituye uno de los fundamentos esenciales de la auténtica democracia, y esta libertad es aún más necesaria cuando se tiene como programa básico la "revolución en libertad".
La libertad de prensa permite el diálogo democrático y hace posible que todos los sectores y grupos de la Nación expresen sus críticas a la acción del Gobierno, sus aspiraciones y anhelos de bien público; es decir, permite conocer todas las ideas de la comunidad.
La prensa no sólo tiene un carácter meramente informativo, que permite la comunicación y la vida de relación dentro de la comunidad, sino también un evidente valor preponderante como medio orientador en lo cultural, social político y económico.
Lo que al Gobierno interesa es que la libertad de prensa, garantizada por nuestra Constitución Política, encuentre en la ley una reglamentación adecuada, entendiéndose por tal aquélla que asegure una prensa libre para emitir opiniones y juicios; una responsabilidad suficientemente clara que surja de una línea demarcatoria entre lo que es la libertad y el libertinaje, y que sea plenamente consciente de los límites que la libertad tiene en relación al orden público, a las buenas costumbres y al respeto muy recíproco que todos nos debemos dentro de un régimen democrático.
Con la promulgación de la ley Nº 15.576, que reactualizó el DecretoLey Nº 425, se logró un avance que desde un punto de vista de la técnica jurídica, evidentemente hay que reconocer. Sin embargo, es lamentable que ese texto, haya incorporado disposiciones que, a juicio del Gobierno, constituyen limitaciones a la libertad de prensa y de opinión, que no se compadecen con los principios fundamentales que deben regir en una democracia.
Su Excelencia el Presidente de la República, durante la campaña presidencial, expresó, sin ambages, que no procedía la derogación de esa ley, sino su modificación, salvo la sustitución de aquellas normas que constituían una limitación indebida de la libertad de prensa, cuya derogación prometió y propugnó.
Asumido el mando, Su Excelencia dispuso lo necesario para la preparación del respectivo proyecto de ley, el que, en definitiva, fue enviado al Congreso Nacional en el mes de junio del año recién pasado.
Para el Gobierno es motivo de gran satisfacción ver que esta iniciativa ha llegado al conocimiento de la Sala en términos casi exactamente iguales a los del Mensaje.
El Gobierno entiende que al modificar la ley Nº 15.576 entrega a la ciudadanía un texto que, junto con asegurar debidamente la libertad de prensa y la actuación de los periodistas para ejercer su profesión, evita los excesos y resguarda el respeto reciproco, mutuo, de los respectivos derechos.
Por consiguiente, el Gobierno espera que la Honorable Cámara se sirva prestar su aprobación a este proyecto de ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor Cabello.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, ya anunciamos los votos favorables del Partido Radical a este proyecto de ley, porque es una iniciativa legal evolutivamente superior a la ley sobre abusos de publicidad.
Mi intervención tiene por objeto manifestar que muchas de las infracciones que la ley y el proyecto en debate sancionan, no se habrían cometido si el mayor número de periodistas colegiados tuvieran acceso fácil a la noticia, sin recibirla, por supuesto, de terceras personas o por otros medios, como con frecuencia sucede con los periodistas de provincia.
Por esta razón, al incorporarme a la Cámara, presenté un proyecto de ley, con el objeto de empezar mi colaboración, otorgando franquicias a los periodistas colegiados en los medios de transporte del Estado. Su tenor es el siguiente:
"Artículo único.- Concédese a los miembros activos del Colegio de Periodistas de Chile el derecho a gozar de pasajes liberados en las empresas fiscales de locomoción colectiva terrestre, y en aquellas en que el Estado tenga aporte o participación de cualquiera naturaleza.
Las personas a que se refiere el inciso anterior tendrán, igualmente, derecho a obtener una rebaja del 50% del valor de los pasajes en las empresas de transporte aéreo o marítimo pertenecientes al Estado o en las que éste tenga participación económica o directiva.
Para el ejercicio o goce de estas franquicias sólo se exigirá por las empresas respectivas la presentación del acreditivo otorgado por el Colegio de Periodistas de Chile, con indicación de su vigencia."
Esta es mi colaboración, como una manera de integrar la libertad de prensa, de la que tanto se ha hablado hoy día.
Concedo una interrupción al Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, este proyecto que se ha estado esperando por mucho tiempo para limpiar un poco la maleza, por así decirlo, de la legislación de nuestro país, ha sufrido atrasos cada vez que circunstancias extraordinarias han permitido que, para salir del paso, se menoscaben las libertades públicas.
Durante su discusión se han hecho algunas alusiones al principio de libertad de prensa y a la ausencia de ésta en los países socialistas, particularmente en la Unión Soviética.
La verdad es que el segundo caso nos parece totalmente traído de los cabellos. Basta leer lo que dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la Unión Soviética de 1936, que textualmente expresa: "Conforme a los intereses de los trabajadores y a fin de consolidar el régimen socialista, la ley garantiza a los ciudadanos de la URSS:
a) La libertad de palabra;
b) La libertad de imprenta;
c) La libertad de reunión y de mítines;
d) La libertad de desfiles y manifestaciones en las calles."
"Estos derechos de los ciudadanos los asegura el hecho de que a disposición de los trabajadores y de sus organizaciones se encuentran imprentas, existencias de papel edificios públicos, calles, medios de comunicación y otras condiciones materiales necesarias para el ejercicio de estos derechos."
Es evidente que hay diferencia entre lo dispuesto por esta Constitución y lo establecido en los textos constitucionales de la mayoría de los demás países sobre esta materia. Por ejemplo, el artículo 10. Nº 3º, de nuestra Carta Fundamental, "asegura a todos los habitantes de la República... la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma...".
¿Quiénes pueden hacer uso de la prensa en regímenes como el nuestro? ¿Quiénes pueden montar una organización que demanda ingentes gastos? Solamente los poderosos, los millonarios o aquellas empresas que respaldan ciertos intereses que no aseguran, precisamente, el progreso o la independencia del país, porque son intereses espurios de carácter económico que constriñen el ejercicio de la libertad.
Los Honorables colegas democratacristianos se jactan de su respeto irrestricto al ejercicio de la libertad, y han manifestado que desean restablecer la libertad de prensa para que hagan uso de ellas incluso sus enemigos. Pues bien, ¿hay algún integrante del partido de Gobierno que pueda asegurar que a la inmensa mayoría de nuestros conciudadanos le será posible hacer uso de esa libertad de prensa? Basta pasarle revista a los diarios, que conocemos no sólo por los voceadores, sino por su contenido y carácter clasista, por los sectores que ellos representan, para ver que, con excepción de cuatro o cinco periódicos importantes en casi todo el país, los demás son exclusivamente órganos y voceros de la clase adinerada, de la clase que maneja y controla el poder económico y que, por consiguiente, también a través de ellos intenta dominar el poder político. Son inseparables, aunque momentáneamente a veces no estén representados en los gobiernos; ellos forman opinión pública, le atribuyen un pensamiento a los demás. Es una política prefabricada. Son conocidas tocias las normas que siguen a este respecto. Es evidente que esta libertad, en la práctica, no la puede aprovechar la gente modesta, el proletariado, los trabajadores, porque la prensa sólo refleja y expone el criterio de los patrones, de los que mandan; no el pensamiento de la gente humilde, modesta, pero poderosa por la razón que le asiste. Para el trabajador a quien se le menoscaba un derecho, tiene enorme importancia usar la prensa a fin de denunciar el abuso y la arbitrariedad.
En la cámara, recién ayer, sucedió un hecho que debió haberse presentado como argumento en la discusión del proyecto sobre inamovilidad. Hace tiempo, un contratista dependiente del Ministerio de Obras Públicas, está agujereando los jardines de la Cámara, como los topos. Yo no sé qué está haciendo en el subterráneo, donde se han encontrado huesos y calaveras de algún viejo cementerio parroquial que pudo haber existido en este antiguo terreno. Este contratista, que olvida dónde está haciendo los trabajos y quién le paga, ha violado todas las leyes que favorecen a los trabajadores. Yo pido que el señor Presidente de la Cámara investigue cómo es efectivo que ese contratista no cumple las leyes sobre salario mínimo, las leyes sociales y previsionales, y la que garantiza la estabilidad en el trabajo. Los obreros que laboran en esas faenas, constantemente nos están formulando reclamos por su comportamiento atrabiliario. La última hazaña de este señor, que está aquí, a pocos centímetros de este hemiciclo donde se hacen las leyes que él viola, consiste en haber echado a la calle en el día de ayer, autorizado por la Dirección General del Trabajo, a un obrero por un pugilato con otro trabajador, en el techo de este edificio. ¿ Por qué la Dirección General del Trabajo autorizó el despido de ese obrero, que desde hace once meses está trabajando como jornalero y que, seguramente, realiza una labor especializada? Me dicen que no se sabe qué funcionario de la Cámara entregó un documento en el que se señala que, efectivamente, ese obrero peleó a puñetes con otro. En ese documento se fundamentó el descuido de ese obrero, que ya no está en su trabajo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Fernández le solicita una interrupción.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, el problema del tiempo...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado. En realidad, Su Señoría está haciendo uso de una interrupción concedida por el Comité Radical, por lo que no puede conceder interrupciones a su vez.
El señor GODOY URRUTIA.-
Me quedan pocos minutos y sólo quiero agregar algunas palabras más.
He citado este caso para preguntar lo siguiente: si ese obrero va a denunciar tal hecho al diario "El Mercurio", ¿éste lo va a acoger en sus columnas? ¿Va a salir en defensa de los derechos de este trabajador? ¡ Qué esperanza! Y si continúa su recorrido y pasa a "La Nación" y luego al "Diario Ilustrado", no tendrá mejor suerte. Así son las leyes. Esta es la realidad.
Se dice que esta ley se dictó por motivos de alta moralidad, en resguardo de la ética, y que después que se corrijan sus anomalías, las cosas van a cambiar. Nosotros sabemos que un diario, que es la más alta tribuna del periodismo argentino, "La Prensa", de Buenos Aires, publicaba en la sección de avisos económicos columnas enteras con uno que decía: "Maniquís francesas recién llegadas, de 18 años, atienden desde las 8 de la mañana hasta las 11 de la noche". Esto lo saben todos los que años atrás han leído aquella prensa. ¿Pero acaso un diario católico de Madrid no estuvo estimulando las relaciones ilícitas? ¿Y aquí mismo en los días en que se acababa de promulgar la "ley mordaza", una empresa tan representativa como Zig Zag, no editó una revista pornográfica, que después se independizó?
Señor Presidente, junto con agradecer a los Honorable colegas del Partido Radical la interrupción que me han concedido, termino solicitando a la Mesa de la Cámara que se sirva investigar el hecho concreto a que me referí hace un momento. Espero conseguir que este obrero vuelva a su trabajo, porque, después de todo, lo que señale está ocurriendo casi en el propio recinto del Congreso.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa ha tomado nota de las observaciones de Su Señoría y, oportunamente, adoptará las medidas del caso. Como a Su Señoría le consta, al comienzo del período legislativo, la Mesa también investigó el estado de esos trabajos, que se vienen realizando desde hace mucho tiempo.
Puede continuar el Honorable señor Cabello.
El señor CABELLO.-
He terminado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas; enseguida, el Honorable señor Aravena.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en el curso de este debate, además, de las materias relacionadas con los abusos de publicidad y con la prensa, algunos Honorables colegas, en un tono un poco de jueces, de dispensadores del bien y del mal, con cierto evidente asomo, si pudiera decirse, de dogmatismo, han preferido dedicar parte de sus observaciones a juzgar en forma tendenciosa el pensamiento del Frente de Acción Popular y del Partido Comunista.
El Honorable colega señor Ansieta, no creo que engrandeciendo el debate, ha llegado a señalar que, a su juicio, habría primado en el Diputado que habla, como en una contradicción antagónica, la calidad de periodista, sobre la de comunista.
Nosotros podemos contestar a aquello concretamente con la vida, con los hechos, con la realidad.
La Biblia dice: "Por sus frutos, los conoceréis".
¿Cuáles son los frutos del movimiento obrero en Chile? Una lucha empecinada, tenaz, por la libertad, por el bienestar de los trabajadores, identificada con la propensión al desarrollo de la personalidad humana.
Y en este sentido, yo no creí necesario tratar de fundamentar mis palabras en este debate insistiendo en posiciones suficientemente respaldadas por una clara trayectoria.
Ahí está el recuerdo de aquellos cuyas imprentas han sido empasteladas, de aquellos obreros comunistas que con un esfuerzo extraordinario han actuado como periodistas de la clase obrera y han sufrido persecuciones. Algunos fueron fondeados, otros asesinados, tantos torturados. Allí están los que trabajaron con el maestro Recabarren y con Elias Lafertte, los que lo hicieron en el diario "El Siglo", con Ricardo Fonseca y Luis Corvalán, y fueron enviados al campo de concentración de Pisagua. No quiero citar nombres; una acción no de un hombre o de muchos, sino que de una clase social y de su expresión política.
Los comunistas somos luchadores por la libertad. Cuando participamos brevemente en el Gobierno de la República, nunca tomamos ninguna iniciativa que lesionara las libertades públicas o que importara algún retroceso en relación a ellas. Tampoco nosotros, al participar en un movimiento como el Frente Popular, que implicó una transformación en la vida nacional, propusimos jamás alguna iniciativa de este carácter. Y nunca lo hemos hecho ni lo haremos.
Y esto no es una exclusividad nuestra, de los chilenos comunistas, ni algo exótico. Esto corresponde a que en el mundo, el desarrollo del movimiento obrero está vinculado a la lucha por la libertad.
Esto se manifiesta en el hecho concreto de que en medio de todas las dificultades de un proceso histórico de tremendas contradicciones, en que ha habido asaltos y guerras contra el primer país socialista, la Unión Soviética, y en una república de nuestra América Latina, Cuba, ha sufrido todos aquellos crímenes y agresiones en su contra, que por lo demás son conocidas; lo real es que el avance hacia el establecimiento del socialismo, en ningún país del mundo ha significado un retroceso de las libertades públicas respecto del nivel en que se encontraban, de acuerdo con la realidad de cada país. Precisamente, el desarrollo del socialismo se identifica ineludiblemente con el proceso de democratización, que tiene que ir avanzando para que las instituciones socialistas, a su vez, se consoliden, progresen y se desarrollen. Esta es una verdad de nuestra época, en la que pueden encontrarse tantos detalles que se contraponen unos a otros, pero en la que existe esta realidad profunda.
El hecho de ser periodista es inseparable para el Diputado que habla, de estar vinculado a la clase obrera, luchar junto a ella e identificarse con sus ideales de recuperación nacional y social, con todo lo cual está identificado este hecho también por ser comunista.
Por eso tenemos la satisfacción de declarar que jamás ha salido da nosotros una iniciativa con vistas a conculcar alguna libertad. Somos quienes queremos más cambios y más libertad. Aún más, en las condiciones actuales, ante la fuerza de los cambios que se van abriendo paso en la comunidad, y la forma cómo se materializan éstos en la conciencia de multitudes cada vez más amplias, es indudable que el proceso de avance hacia el socialismo implica, cada día en forma nueva, un mayor proceso de democratización ; y tiene que ser así necesariamente.
De ahí que, muy brevemente, me refería en mi intervención anterior a que para los parlamentarios comunistas es absolutamente claro que una de las características que presenta el desarrollo de los acontecimientos en Chile, la realidad histórica nacional, es la de que con el esfuerzo de los trabajadores, de la clase obrera y de amplios sectores democráticos -respecto a los cuales nosotros no pretendemos estar discerniendo títulos o juzgando a los demás- se han ido conquistando algunas libertades y ganando algunas garantías democráticas, que forman parte del patrimonio del pueblo de Chile. A nosotros nos interesa que a través de esta legislación y de nuevas modificaciones en el terreno constitucional, como las que se abordan en el proyecto de ley que modifica en forma sustancial varios artículos de la Carta Fundamental, se vaya consolidando y avanzando en este terreno.
Como decía Luis Corvalán en su informe al XIII Congreso Nacional del Partido Comunista, aplicando un conocido axioma leninista, nosotros, los comunistas, estimamos, que el proceso de lucha por la democracia y por la libertad es consustancial al progreso de la lucha por • la liberación nacional plena en el terreno económico, por el ascenso, por el desarrollo de nuestra patria, y por el avance hacia el socialismo y el comunismo en Chile.
Ese es un criterio claro. No hay una actitud en la vida de ninguno de nosotros, ni como colectividad política, que en alguna forma desmienta esta posición, este planteamiento nuestro. Esto es lo que corresponde, en general, al desarrollo de los acontecimientos históricos de nuestra época.
¿Era necesario precisar esto? Creo que no, porque es algo claro. No pensamos que sea indispensable. Cuando el Honorable señor Monckeberg hace ver, por ejemplo, que el Partido Conservador es amante de la libertad, recordarmos la Ley de Defensa Permanente de la Democracia y tantas otras cosas ocurridas en Chile. Consideramos que las conoce el pueblo de Chile y que él así también, nos conoce a nosotros, a los comunistas chilenos, en una posición de invariables forjadores de la libertad, defensores de la libertad y apasionados combatientes de la libertad.
Estas expresiones -saliéndome un poco, obligadamente, de los términos concretos del debate del proyecto que estamos considerando- contribuyen, en verdad, a esclarecer más el carácter positivo de este proyecto de ley. Es cierto que en los momentos actuales las fuerzas reaccionarias tienen en Chile muchos medios de presión y enorme influencia en la prensa, pero nosotros afrontamos, no quisiera decir siquiera que con coraje, sino con serena confianza, el hecho de que cada vez es más real el ejercicio de la confrontación en el terreno de la Prensa. Tenemos confianza en nuestro pueblo y en la verdad que nos asiste, y por eso, en condiciones económicas y políticas muy difíciles, se ha mantenido un diario como "El Siglo" y sólo ha podido ser cerrado momentáneamente mediante la represión y el encarcelamiento de su personal, pero ha podido volver a surgir porque corresponde a una necesidad histórica.
Los comunistas estimamos, como siempre lo hemos considerado, que en las actuales condiciones de desarrollo de Chile, es de excepcional importancia eliminar todo aquello que es producto de la influencia de la reacción, es decir, toda legislación represiva, que coarta el ejercicio de la función de informar, opinar sobre la verdad, fiscalizar y exponer ideas, que realiza ejemplarmente la prensa popular de nuestra Patria.
He dicho.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jorge Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, voy a referirme a esta materia dentro del terreno de armonía en que se ha desarrollado el debate, como lo han demostrado las expresiones de los Honorables Diputados, sin considerar, naturalmente, algunas que, en realidad, no vale la pena tomar en cuenta, porque son el fruto de la pasión y la vehemencia que a veces hace perder la tranquilidad a los oradores.
Pues bien, en esta sesión nos ha correspondido debatir un problema relacionado con uno de los aspectos fundamentales de la Democracia, como es la libertad de expresión. Por lo tanto, pienso que estamos buscando la manera de clarificar esta materia, tan interesante para e! buen desarrollo de nuestra convivencia democrática. Y para analizarla no es necesario referirnos a lo que piensan y hacen en torno a élla otros pueblos. Soy partidario, como lo es mi partido, de la autodeterminación de los pueblos. Entonces, allá ellos; que cada cual arregle sus problemas conforme a su idiosincrasia y a los principios ideológicos que sustentan sus Gobiernos.
Asistimos hoy día a la modificación de una legislación que ayer sin duda -no puedo creer que con mal espíritu ni con el ánimo, precisamente, de conculcar exclusivamente la libertad, sino, a mi juicio, equivocadamente-, se estableció en nuestro país y que, desafortunadamente, no dio los resultados que para el mejor desenvolvimiento democrático se esperaba de ella.
El Gobierno actual, con una clara visión y una exacta comprensión de lo que es la libertad, nos propone una nueva legislación sobre el derecho de la prensa y la libertad de expresión. Creo que ella satisface ampliamente a todos los sectores de la Honorable Cámara, porque así lo han expresado casi todos los oradores, con algunas escasas excepciones, propias, naturalmente, de la posición muy particular de algunos partidos. Pero, creo que vamos a aprobar una ley que garantiza la libertad de expresión, principio fundamental de una democracia porque no podría haber libertad ni tranquilidad social si la verdad no es libremente expresada.
Estimo que estamos dando los pasos necesarios para que la libertad se exprese ampliamente en nuestro país. Debemos felicitarnos sinceramente por esta iniciativa, que ojalá sea pronto despachada y convertida en ley.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, aprovechando algunos minutos que nos quedan, voy a referirme a un aspecto exclusivamente jurídico de un artículo de este proyecto.
En efecto, hay un artículo nuevo que establece: "La responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores -todos se refieren a abusos de publicidad- se entenderá sin perjuicio de la que afectare a otras personas de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal".
Este artículo nuevo no aparecía en el proyecto del Gobierno. En realidad, yo falté a algunas sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; por lo tanto, no podría explicarme el origen de este artículo. Pero, lo cierto es que su aprobación significaría dar un paso atrás en la legislación vigente, porque en él se responsabiliza también categóricamente a los cómplices y a los encubridores.
Esta disposición permitiría, no sólo al actual Gobierno, sino a cualquier otro, la persecución de personas por supuesta complicidad en delitos de esta especie.
Además, respecto de ese tipo de delitos, los Diputados de estas bancas consideramos que no es lógico castigar la tentativa y el delito frustrado. Sería sumamente grave procesar a una persona que intentó escribir o escribió un artículo para publicarlo, o a quien en un allanamiento se le encontró un borrador de escrito o a aquél que llevaba algo para publicar y que no se publicó. En este casó se podría procesar a esa persona por delito frustrado. Debo decir que en códigos penales de países que no pueden calificarse de libertarios y que carecen de una legislación avanzada, en los delitos de esta especie, se castigan únicamente los consumados. Así ocurre, por ejemplo, en España. Según su Código Penal último, edición de 1963, que tengo en mi poder, todos los ' delitos de imprenta se consideran faltas, los que sólo se castigan cuando han sido consumados. No se castigan ni la tentativa ni el delito frustrado.
Por eso, con el Honorable colega señor Millas hemos formulado dos indicaciones. Una, tendiente a eliminar del proyecto este artículo nuevo, que no sé como apareció, ya que tampoco lo propuso el Gobierno. Otra, redactada por nosotros, que dice como sigue: "En los delitos establecidos por esta ley se castigarán sólo los consumados y responderán de ellos únicamente los autores, excluyéndose la responsabilidad de los cómplices y encubridores".
Creo que contaremos con el apoyo de todos los sectores de la Honorable Cámara para aprobar estas dos sencillas indicaciones, que, en el fondo, mejoran el proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente), -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la observación que acaba de hacer mi Honorable colega señor Tejeda está de acuerdo con el pensamiento de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, en orden a que el artículo en referencia está de más. Nosotros consideramos, que la idea central de él está contenida en el artículo 27 que se propone agregar a la Ley Nº 15.576. De tal manera que también apoyaremos la supresión que propone el Honorable colega.
El señor AYLW1N (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, sólo deseo preguntar si en la discusión particular del proyecto se podrán discutir o analizar brevemente algunos artículos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara, durante la discusión particular los distintos Comités podrán usar de la palabra por el tiempo que les reste, Honorable Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate en la discusión general del proyecto.
Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura general de las indicaciones, sin perjuicio de que, en la discusión particular, se vayan leyendo las que incidan en cada uno de los artículos.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor MONCKEBERG.-
No, señor
Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ya está acordado.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
En discusión la modificación del articulo 1º de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el artículo 1º de la ley Nº 15.576 conserva, sin enmiendas, sus incisos primero, segundo y tercero, disposiciones que, fundamentalmente, se encontraban en el decreto ley Nº 425.
Se agrega a este artículo., como inciso cuarto, la norma que prohíbe dar a las empresas periodísticas trato discriminatorio entre ellas, sea en materia tributaria, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir tinta, maquinaria u otros elementos de trabajo. Esta es una de las disposiciones fundamentales del proyecto en estudio.
Ya he dicho que, más que el simule perfeccionamiento de una ley que presenta; vacíos, deficiencias técnicas y graves peligros para el bien jurídico que se pretende proteger, este proyecto es un enfoque diferente del problema que plantea el ejercicio de la actividad periodística y representa un criterio fundamentalmente diverso del que se aplica en la actualidad.
El número 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República la libertad de emitir sus opiniones sin censura previa, sin limitación alguna. No podía ser de otra manera.
Los criterios -como dice Angel Osorio y Gallardo- son tan propios del hombre como la respiración y la digestión, y no es posible aceptar que sobre ellos haya censuras previas ni limitaciones de ninguna clase..
Por eso existe esta norma en la Constitución Política de nuestro Estado: porque corresponde a la naturaleza misma de las cosas y del hombre.
Ahora bien, en lo que respecta a la tutela jurídica concreta de esta libertad, el artículo 137 del Código Penal expresa que los delitos relativos a la libertad de emitir opiniones por la prensa se clasifican y penan por la ley de imprenta. Esta era la ley sobre abusos de la libertad de imprenta, de 17 de julio de 1872, que fue reemplazada por el decreto ley Nº 425, sobre abusos de publicidad, de 26 de marzo de 1925, el que, a su vez, fue reemplazado por la ley Nº 15.576, que fijó el texto refundido de las disposiciones del decreto ley Nº 425 y de las modificaciones introducidas en él por la ley Nº 15.476, de 23 de enero de 1964.
Sin embargo, ninguno de estos cuerpos legales contiene normas acerca de los delitos contra la libertad de opinión, cuyo ejercicio garantiza el número 3 del articulo 10 de la Carta Fundamental. Todos se refieren sólo a los delitos que se cometen abusando de dicha libertad.
Ante este vacío, la Comisión ha aprobado agregar al artículo 1º de la ley Nº 15.576 el siguiente inciso cuarto:
"Se prohíbe dar a las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y de televisión, trato discriminatorio entre ellas, sea en materia de impuestos, sea en lo relativo a permisos y autorizaciones para adquirir papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo".
La Comisión ha creído indispensable otorgar esta garantía para facilitar el libre y justo ejercicio de la profesión periodística.
El artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 25 establece las penas con que se sancionará a quienes cometan atentatorios contra la libertad de opinión, en cuyo ejercicio desarrollan sus actividades la prensa, la radio y los diversos órganos de difusión.
Es del caso hacer constar que la inclusión de este inciso cuarto en el artículo 1º de la ley Nº 15.576 ha sido una sentida aspiración de nuestros órganos de difusión. Así lo hizo saber oficialmente a la Comisión el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, por medio de una nota de observaciones, y así lo expresó personalmente ante ella el Consejero Nacional don Carlos Sepúlveda.
Eso es todo.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, creo pertinente hacer constar que el inciso cuarto que se agrega al artículo 1º de la nueva ley sobre abusos de publicidad en ningún caso podrá interpretarse en el sentido de que anula los garantías de carácter excepcional establecidas por el legislador a favor de determinadas pequeñas empresas periodísticas o radiales de provincia, como han creído algunos de sus propietarios.
El inciso es muy claro. Yo formulé ¡a indicación para incluirlo. El Honorable señor Aylwin la complementó a! proponer el artículo nuevo que ahora viene a continuación del 26 y que establece las sanciones para el incumplimiento de esta norma, o sea, para las discriminaciones administrativas o de particulares, al margen de cualquier disposición legal vigente.
He dicho.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el encabezamiento del artículo 1º del proyecto con la modificación del artículo 1º de la ley Nº 15.576, que consiste en agregarle un inciso final.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se van a leer las indicaciones relativas al artículo 3º de la ley Nº 15.576.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda proponen suprimir la frase "de asiento de Corte", en el inciso séptimo, y la palabra "personalmente", en el inciso noveno.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre las modificaciones del artículo 3º propuestas por la Comisión y sobre las indicaciones recién leídas.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, en el artículo 3º de la ley Nº 15.576, que obliga al impresor a hacer un depósito de ejemplares en la Biblioteca Nacional, se substituye el inciso octavo y se suprime el décimo. Ambas modificaciones se refieren al procedimiento que se sigue en las reclamaciones por multas impuestas a raíz de la infracción de las disposiciones de este artículo.
El inciso octavo se reemplaza por el siguiente: "La reclamación se tramitará breve y sumariamente". Esta enmienda elimina la obligación de consignar la multa impuesta de acuerdo con el inciso sexto, como requisito previo para tramitar la reclamación hecha por el infractor condenado ante el juez de letras de mayor cuantía, en conformidad con el inciso séptimo.
La supresión del inciso décimo elimina el trámite de consultar a la Corte de Apelaciones la sentencia revocatoria que dictare el juez de letras de mayor cuantía respecto de las reclamaciones que conociere, en conformidad con lo preceptuado en los incisos séptimo y octavo. Se estima que este trámite es innecesario y sólo constituye un recargo de trabajo para el tribunal de alzada.
Las modificaciones propuestas significan una simplificación de trámites de evidente conveniencia.
Eso es todo.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, los Honorables señores Millas y Tejeda han formulado dos indicaciones. La primera consiste en suprimir la frase "de asiento de Corte", en el inciso séptimo del artículo 3º. Nosotros la votaremos negativamente, porque estimamos que para el infractor no es un sacrificio demasiado grande presentarse ante un juzgado de letras de mayor cuantía de asiento de corte, pero para el denunciante sí podría ser un sacrificio económico excesivo tener que concurrir ante el juzgado de letras del domicilio del infractor.
La otra indicación, que consiste en suprimir la palabra "personalmente", en el inciso noveno, la votaremos favorablemente, porque, a nuestro juicio ese término es del todo innecesario.
También votaremos afirmativamente las dos modificaciones propuestas por la Comisión. En el caso de la supresión del inciso décimo, creemos innecesaria la consulta de la sentencia revocatoria, pues queda al arbitrio y a la posibilidad del denunciante entablar el recurso de apelación correspondiente.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, deseamos pedirle a la Cámara que acoja también la indicación que radica en todos los juzados de letras de mayor cuantía la competencia para conocer de las reclamaciones de los periodistas a quienes se haya aplicado alguna sanción.
Ocurre que muchos diarios de provincias están lejos de los asientos de Corte. Si no se aceptara nuestra indicación, los directores o impresores de estos pequeños periódicos tendrían que viajar hasta esas ciudades para defenderse. Los periodistas de Aisén, por ejemplo, tendrían que ir al asiento de Corte más cercano; los de Mulchén, Los Angeles o Nacimiento, deberían trasladarse a Concepción. Esto es una dificultad enorme.
No hay ninguna razón para que todos los juzgados de letras de mayor cuantía, que conocen de homicidios y de cuanto delito sanciona el Código Penal que conozcan también de estos delitos, que más bien son faltas.
Por eso, vamos a insistir en la aprobación de la indicación que hemos presentado.
El señor ISLA (Vicepresidente). -
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones al artículo 3º de la ley Nº 15.576, propuestas por la Comisión.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Se va a leer nuevamente la primera indicación presentada por los señores Diputados.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda proponen suprimir las palabras "de asiento de Corte", en el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 15.576.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda formulan indicación para suprimir la palabra "personalmente", en el inciso noveno.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación a- artículo 4º de la ley Nº 15.576, que consiste en reemplazarlo.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el proyecto en informe introduce diversas modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 15.576.
Se establece la obligatoriedad de domicilio y residencia en el país de todo propietario de diario, radio, escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile. La misma obligación corresponderá al concesionario de radio o televisión que tenga en el país su estación emisora, y también a las agencias noticiosas nacionales.
El requisito de nacionalidad que la disposición en vigencia establece respecto de los propietarios de diarios, revistas o escritos periódicos, concesionarios de radiodifusoras y estaciones de televisión se extiende también a las agencias noticiosas nacionales.
El inciso segundo del artículo 4º en vigencia establece que "todo diario, revista, escrito periódico, radiodifusora o estación de televisión, debe tener un Director responsable y una persona, a lo menos, que lo reemplace". En el proyecto en debate, este requisito se amplía, además, a las agencias noticiosas.
El inciso tercero del artículo 4º vigente establece los siguientes requisitos o calidades respecto al Director responsable o quien lo reemplace: nacionalidad chilena, carencia de fuero, estar en pleno goce de derechos civiles y políticos, salvo los casos de las mujeres casadas, los mayores de 16 años que dirijan revistas o diarios de difusión estudiantil, y no haber sido reincidente en el lapso de dos años en delitos penados por esta ley.
A tales requisitos -que se mantienen- se han agregado los de tener domicilio y residencia en el país y haber cumplido lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 12.045 y en el artículo 20 de su Reglamento, es decir, se exige que sean periodistas colegiados o que adquieran tal calidad con posterioridad a su designación.
Las modificaciones indicadas resultan de una procedencia muy clara y de evidente conveniencia, y coinciden fundamentalmente con los deseos expresados a la Comisión por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas; a continuación, el Honorable señor Fernández.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo en el texto del artículo 4º, con la sola salvedad a que me referiré. Corno ha señalado el señor Diputado informante, tiene la novedad de incluir expresamente en sus disposiciones a las agencias noticiosas.
De acuerdo con una indicación que formulamos y que fue acogida por la Comisión, se exige ahora a todas las agencias noticiosas, sean nacionales o extranjeras, tener un Director responsable y, en relación a las agencias nacionales, se requiere, además, que su propietario sea chileno y cumpla los demás requisitos que rigen respecto de ellos.
Ahora bien, nosotros creemos que no está bien lograda la redacción referente a. las exigencias para ser director, ya que, según este texto, no pueden serlo aquellas personas que, en los últimos dos años, hayan reincidido en delitos penados por esta ley. Entendemos que el texto propuesto por el Ejecutivo y aprobado en la Comisión se refiere claramente a quienes hayan sido condenados como reincidentes. No es posible prejuzgar si alguien es reincidente y se crearía un problema jurídico si no se precisara que la persona debe haber sido condenada como reincidente. Además, estimamos que no se ha querido perpetuar el efecto de sanciones, y por eso el Ejecutivo ha modificado la redacción de la ley en vigencia, a fin de permitir que pueda ser director quien haya sido objeto de sanciones por delitos cometidos en el transcurso de dos años. De lo contrario, aunque sea joven y esté comenzando su carrera periodística, nunca en su vida podrá ser director de alguna publicación. Se trata de impedir a quien haya sido condenado por una reincidencia en el plazo de dos años, el ejercer una función tan delicada como el periodismo.
Por eso nos hemos permitido formular una indicación, redactada con el objeto de precisar lo que estimamos que es el objetivo concreto del Mensaje del Ejecutivo, que nosotros compartimos. Dicha indicación establece lo siguiente: "y no haber sido condenado en los dos últimos años como reincidente en delitos penados por la presente ley".
He dicho, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se dará lectura a una indicación presentada oportunamente, que modifica el inciso quinto del artículo 4º propuesto polla Comisión.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Es la que acaba de mencionar el señor Diputado, firmada por los señores Millas y Tejeda:
En el inciso quinto del artículo 4º del texto modificatorio, reemplazar las palabras "y no haber reincidido, en el lapso de dos años, en delitos penados por la presente ley.", por "y no haber sido condenado en los dos últimos años como reincidente en delitos penados por la presente ley".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Aylwin.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, votaremos favorablemente la indicación formulada por los Honorables colegas Millas y Tejeda porque, sin variar en nada el objetivo del proyecto, mejora y precisa su redacción.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Quiero referirme, en forma breve, al inciso cuarto del artículo en discusión, por cuanto en él se trata un punto no incluido, en el Mensaje del Ejecutivo y que la Comisión acogió a solicitud de la Unión de Periodistas Universitarios.
Hablo de la disposición que exige la mayoría de edad para ser director de radio, revista o escritos periódicos de carácter exclusivamente estudiantil. La Unión de Periodistas Universitarios, entidad que agrupa a alrededor de doscientos profesionales egresados de las escuelas de periodismo del país, hizo ver a la Comisión la necesidad de eliminar este requisito, destacando especialmente cuál es la realidad del periodismo estudiantil en nuestra patria.
En la actualidad existen alrededor de 25 revistas de la enseñanza media y 23 de la enseñanza universitaria, de, carácter netamente educacional, siendo las primeras, y en gran parte las últimas, dirigidas por menores de 21 años, con lo cual, al omitirse de la legislación una cláusula que autorizara a estos menores para ser directores, dichas publicaciones desaparecerían o pasarían a ser controladas pollas autoridades de los planteles, colegios, escuelas y universidades, perdiéndose el rico venero que significan las revistas o diarios estudiantiles, que en Chile tienen, evidentemente, una tradición libertaria, romántica y justiciera.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en reemplazar el artículo 4º por el que aparece en el texto del proyecto, con la indicación leída por el señor Secretario.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación con la indicación.
Aprobada.
En discusión el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, en el proyecto en informe se elimina al impresor de entre las personas responsables del pago de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5.
Se ha estimado justa y conveniente prescindir del impresor, ya que la efectividad en el cumplimiento de estas penas se halla suficientemente garantizada con la responsabilidad que pesa sobre el propietario y el director, quienes tienen o deben tener participación en los actos que esta norma sanciona, cosa que no sucede con el impresor, a quien no cabe ninguna intervención respecto de tales hechos punibles.
También debo hacer presente que esta modificación coincide con el criterio y deseo expresado ante la Comisión por el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
Eso es todo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación introducida por la Comisión al artículo 6º, que consiste en suprimir en el inciso quinto las palabras "el impresor, y...".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 9º, que consiste en reemplazar el inciso final por el que figura en el proyecto.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
El artículo 9º se refiere a la tramitación de las reclamaciones por no haberse publicado oportunamente la respuesta de que trata y reglamenta el artículo anterior. La modificación introducida por el proyecto de ley en informe, consiste en reemplazar su inciso final, manteniendo sin alteración el resto del precepto.
El inciso final vigente dispone: "El propietario del órgano de publicación o concesionario de la radiodifusora o televisora, podrá solicitar se alce la suspensión decretada por el Juez, comprometiéndose a insertar o difundir la respuesta en la primera edición o transmisión próxima. Si alzada dicha medida no se insertare o difundiere la respuesta, el Tribunal decretará la suspensión definitiva de la publicación o audición, comunicándolo en este último caso a la autoridad administrativa correspondiente, a fin de que decrete la cancelación de la concesión".
La sanción allí establecida, de suspensión definitiva de la publicación o audición -imperativa para el Tribunal- es reemplazada en el proyecto en informe por una pena de 5 a 15 sueldos vitales al propietario o concesionario, y una suspensión -optativa, no imperativa u obligatoria para el Tribuna!- del órgano de difusión respectivo, por un período entre 5 y 30 días.
El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la respuesta en otro órgano de difusión que señalare el ofendido."
Con esta modificación se ha querido eliminar una sanción excesivamente drástica, estableciéndose otra que se estima más adecuada y que, por otra parte, garantiza suficientemente los intereses del ofendido, a los cuales también tutela esta norma. Eso es todo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación introducida por la Comisión al artículo 9º de la ley Nº 15.576.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 13 de la ley Nº 15.574.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
El texto del artículo 13 de la ley Nº 15.576, en vigencia, castiga como cómplices de un crimen o simple delito a las personas que, valiéndose de alguno de los medios de difusión señalados en el artículo 12, hayan provocado al autor o autores a la comisión de un delito determinado, siempre que llegue a efectuarse.
En este texto se advierten dos fallas evidentes. La primera, de orden técnico jurídico; en efecto, si la provocación ha sido directa a la ejecución de un delito determinado y ha sido, además, determinante en la voluntad criminal del hechor para su realización, nos encontramos frente a un claro caso de autoría, de acuerdo a las disposiciones penales sobre participación -especialmente el artículo 15 Nº 2 del Código Penal- por lo que resulta incongruente e inconsecuente darle el tratamiento de cómplice aquí, porque constituye un trato privilegiado que nada justifica.
La segunda falla es la excesiva amplitud del término o expresión "provocar", que puede llevar a un periodista a la responsabilidad penal, como cómplice, a raíz de una información u opinión que motivó la comisión de un delito que jamás el periodista quiso o previo como resultado necesario o probable de tal información.
Estamos frente a una sanción que podría llegar a aplicarse a alguien que ha actuado sin dolo e, incluso, sin culpa, lo que resulta, sin duda, inaceptable.
Por este motivo, la Comisión acordó reponer el precepto del artículo 13 del decretoley Nº 425, con algunas enmiendas que tienden a perfeccionarlo. En efecto, cambiando la expresión "provocar" por "inducir", que es el término adecuado en nuestro Derecho Penal, se establece una figura delictual especial de inducción a la comisión de delitos a través de los medios indicados en el artículo 12, independientemente -es decir, sin relevancia para la configuración del delito- del hecho de que éste llegue a cometerse o no, ya que la acción del agente, independientemente del resultado que eventualmente pueda darse, reviste los caracteres de gravedad y peligrosidad suficientes como para merecer el reproche penal, y, consecuencialmente, el tratamiento punitivo.
Se mantiene, en el inciso segundo, con igual pena, la sanción a aquél que por alguno de los medios señalados en el artículo 12, haga la apología de los delitos a que este mismo inciso se refiere.
Eso es todo.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, tal vez sería conveniente agregar a lo dicho por el señor Diputado informante que, al tratar esta disposición, consideramos estos delitos como deiltos específicos y formales; de suerte que al inductor, que en el Derecho Penal corriente, común, es considerado como autor, no se le ha aplicado la pena establecida en la ley para cada uno de estos delitos : homicidio, robo, incendio o los previstos en el artículo 480 del Código Penal, sino una penalidad distinta, creada precisamente para esta figura delictiva, que es de tipo especial. Esa penalidad puede ser grave o ser leve, ya que recorre la extensión de la pena de reclusión menor en todos sus grados, más multa, según sea la gravedad de esta inducción
a cometer un delito, del cual se está haciendo responsable a un periodista.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del artículo 13 de la ley Nº 15.575.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo nuevo, que se agrega a continuación del artículo 13 de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, el artículo nuevo que se intercala a continuación del artículo 13, expresa:
"Con la misma pena indicada en el artículo 24, inciso segundo, serán sancionados quienes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que puedan concitar el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión".
Esta nueva disposición, perfectamente concordante con la modificación aprobada por la Honorable Cámara, en el proyecto de reforma constitucional del texto del Nº 1 del artículo 10 de la Constitución, y que complementa y garantiza aquellas libertades esenciales aseguradas por nuestra Carta Fundamental en el Nº 2 del artículo 10, impedirá, seguramente, la ejecución y, aun, la simple idea de llegar a la ejecución de actos repudiables, que Chile, con su tradición de pueblo altivo y con una vida entera consagrada al respeto de esas libertades esenciales no puede aceptar.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 13 de la ley Nº 15.576.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación del artículo 14 de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra..
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, el proyecto en estudio ha introducido en esta parte, una importantísima modificación al texto vigente, eliminando una norma que repugna a toda técnica jurídica y atenta gravemente contra el libre ejercicio de la actividad periodística o de difusión.En efecto, en el actual texto del artículo 14 de la ley, se establece una figura delictiva consistente en la publicación o reproducción de noticias falsas que se castiga aunque no haya existido el elemento doloso en la actuación del periodista, lo que no encuentra justificación alguna, ni en el plano de la justicia, ni en el de las necesidades prácticas de la función de difusión, la cual es impedida de tener un normal desenvolvimiento si se obliga al periodista a probar la veracidad de la información que ha llegado a su conocimiento, bajo riesgo, en caso contrario de caer en sanción penal.En el proyecto en informe se ha querido terminar con esta situación, que hace incurrir en responsabilidad penal a quien, muchas veces, por la naturaleza misma de sus funciones, está en imposibilidad de efectuar la comprobación de la veracidad de una información, sin voluntad ni intención dolosa.Con esto, se quiere, asimismo, restablecer la libertad que necesita para desarrollarse, la actividad periodística, con la garantía de que se sancionará -y entonces sí que será realmente posible hacerlo en el plano de la justicia- a quienes abusen de esta libertad, incurriendo claramente en las acciones que la ley, con precisión, tipifique.Con este objeto, se ha establecido en el artículo 14 una figura delictiva, cuyos elementos son los siguientes, que se detallan con precisión, porque corresponden efectivamente a una figura penal:
1.- La publicación o difusión de noticias substancialmente falsas por los medios señalados en el artículo 12. Este es el primer elemento de la figura delictiva. Es necesario que la falsedad de la noticia o de la información sea substancial; en otras palabras, que afecte a la base, al fondo mismo de la noticia, y no a sus detalles.
2.- Se incorpora como elemento tipificante del delito la "malicia"; es decir, el dolo en la actuación del periodista.
3.- Se agrega como elemento tipificante el "daño". Según dice textualmente el proyecto, este hecho es punible "cuando por su naturaleza pueda causar daño grave a la seguridad, el orden, la administración, la salud o la economía pública, o ser lesiva a la dignidad, crédito, reputación o intereses de personas naturales o jurídicas."
Con la introducción de este tercer elemento, se ha deseado aclarar, además, el precepto en vigencia en esta materia. Por otra parte, se establece la causal eximente de rectificación completa y oportuna, por parte de los órganos de publicidad, de la información falsa. Esto constituye una circunstancia eximente, porque en buenas cuentas, viene a determinar la inexistencia del elemento.
Eso es todo.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del artículo 14 de la ley Nº 15.576.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 16, que ha sido objeto de indicaciones.
El señor Secretario va a darles lectura.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda proponen reemplazar, en el inciso primero, las palabras "injuria y calumnia", por las siguientes: "calumnia e injuria"; y agregar, después de la expresión "sancionados", intercalándola, la frase: "en este caso".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, respecto del inciso primero del artículo 16 de la ley vigente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el proyecto, sólo eliminó la frase final: "aumentadas en un grado", que se refiere a las penalidades de los delitos de injuria y de calumnia, las cuales serán las señaladas en los artículo 413, 418, inciso primero, y 419 del Código Penal. Por lo tanto, los delitos de injuria y calumnia cometidos a través de estos medios de difusión se castigan con las mismas penas establecidas en el Código Penal para ellos en general.
Si bien habría razones para estimar atendible un aumento en la pena, pues puede ser más considerable el mal que se haga mediante calumnias e injurias cometidas por este medio, dada su inmensa difusión; no es menos cierto que la misión que debe cumplir la prensa y demás medios de difusión aconsejan razonablemente, eliminar dicha agravación, para no entrabar demasiado el desarrollo periodístico, dejando vigente la penalidad común del Código para la figura delictual general.
El inciso segundo sanciona, definiéndolo con mayor precisión, el delito de chantaje, establecido en el inciso 2º del actual artículo 18 de la ley.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación al artículo 16 de la ley Nº 15.576, con la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se va a leer una indicación al artículo 17.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
En este artículo, los señores Millas y Tejeda formulan la siguiente indicación : "Suprimir la "o" que figura al final del Nº 1 ; reemplazar el punto (.) por un punto y coma (;) al final del Nº 2; agregar, después del punto y coma (;), una letra "o" al final del número 2º; y agregar un Nº 3, que diga: "si el querellante lo pidiere.".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 17.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, este artículo versa sobre una materia que interesa extraordinariamente a los periodistas. Se trata de la inadmisibilidad de la prueba de la veracidad de la imputación que el afectado estima injuriosa. Al respecto, la Comisión compartió el criterio de los periodistas, en el sentido de que es de extraordinaria importancia poder probar la verdad de los hechos en todos los casos en que se trate de una imputación "con motivo de garantizar o defender un interés público real" o esté en juego el ejercicio de una función pública.
En la redacción de la indicación -y aquí advierto que la Comisión al comienzo estaba unánimemente de acuerdo en este aspecto y corresponda también al criterio del Mensaje del Ejecutivo- se estableció finalmente que: "Si se probare la verdad el acusado será absuelto". y, además, que "en ningún caso serán admitidas pruebas sobre imputación referente a la vida familiar o conyugal", porque no es eso lo que los periodistas pretenden amparar con esta medida.
Sin embargo, hubo discrepancia sobre un aspecto. A los Diputados comunistas nos pareció que determinando clara y terminantemente la salvedad de que la prueba no se referirá de manera alguna a imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal, especificando en forma precisa la excepción de imputaciones sobre hechos determinados, o sea, los precisados en el ámbito judicial, como se dice en el preámbulo de estos artículos conviene también posibilitar la prueba en el caso de que el querellante lo pidiere, por cuanto ello es una garanta para el acusado, quien evidentemente, queda en una situación incluso mejor.
En cuanto al periodista, debo hacer presente que si bien podrá solicitársele al demandante acogerse a esta disposición, en todo caso le corresponderá a aquél la prueba sobre la veracidad de la imputación que ha formulado.
He dicho. .
El señor GIANNINI-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante. A continuación, el Honorable señor Naudon.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, también se discutió esta materia y se decidió rechazar la indicación que permitía la prueba de verdad de la imputación en el caso de que el querellante lo pidiere, porque se vieron los claros inconvenientes de aceptar ese procedimiento. Se dijo que ello podrá prestarse para ejercitar tipos o especies de presión respecto del querellante, las cuales incluso serán posible efectuarlas con publicidad.
Por este motivo, se dejó restringida la procedencia de la prueba de verdad de la imputación a los dos casos señalados en el artículo, que son suficientemente amplios. Es decir, siempre cuando se trate de imputaciones concretas, de haber sido hechas con el fin de garantizar o defender un interés público real; y, si el afectado ejerciere funciones públicas, será posible solicitar la prueba de verdad. Así lo indican los números 1 y 2 de este artículo.
En todo caso, la Comisión estima que el artículo gana en precisión con la redacción actual y garantiza un procedimiento más claro y serio sobre los delitos de injuria.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, sólo quiero referirme a la indicación para expresar mi personal desacuerdo con ella.
Estamos en presencia de una disposición que permite al acusado de injuria exonerarse de responsabilidad en ciertos y determinados casos; entonces, al aceptar la indicación, le daríamos otra posibilidad, que lesiona evidentemente el interés del ofendido, cuyo derecho la ley tiene la obligación de cautelar.
Porque, señor Presidente, bastaría que el querellado, o sea, el periodista, pongamos por caso, apremiara al querellante en el sentido de que justificara la verdad de los hechos estimados injuriosos, para que el querellante tuviera que aceptarla. En caso contrario, se verá indiscutiblemente menoscabada ante la opinión pública su presentación por la acción que está ejercitando para resguarda su honor.
En consecuencia, aceptaré la modificación del proyecto, pero sin la indicación sugerida por los señores Millas y Tejeda.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señora.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, tal como aquí se ha expresado, el propósito fundamental de las modificaciones propuestas a la ley sobre abusos de publicidad es dejar a buen recaudo, en relación con el ejercicio de la actividad periodística, la dignidad y la vida privada de las personas.
Si bien es cierto que determinadas cosas pudieran haber causado injuria a través de alguno de los medios señalados en la ley, no lo es menos el hecho de que si el periodista estuviera amparado siempre por el "exceptio veritatis" estaría, sin duda alguna, gozando de una impunidad de tipo general que atentaría, muchas veces, en contra de este bien jurídico que todos estamos de acuerdo en proteger y resguardar.
Se ha dicho con propiedad que no puede someterse a las personas a la presión permanente de dar a conocer actos de su vida que, repito, pueden causar la injuria.
Pero sería grave, señor Presidente, que el hecho de probar siempre la verdad de lo dicho absolviera a quien ha causado, a veces, un daño irreparable en la vida de otra persona.
En consecuencia, estimamos que, siendo una materia extraordinariamente delicada y difícil de poder concretar en una disposición, lo que más se acerca al propósito que nos mueve a impulsar esta reforma, es lo que la Comisión propone en el artículo 17.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 17 del proyecto, que consiste en reemplazar el artículo 17 de la ley 15.576, con la indicación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación con la indicación.
Si le parece a la Cámara y con la votación inversa, se aprobará la modificación en su forma original, o sea, sin la indicación.
Aprobada.
El señor Secretario dará lectura a una indicación para consultar un artículo nuevo, a continuación del 17.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Los señores Millas y Tejeda indicación para agregar, a continuación del artículo 17 de esta ley, el siguiente nuevo : Se considerarán actos abusivos del ejercicio de la profesión periodística, sujetos a las sanciones establecidas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 12.045, las informaciones lesivas para la dignidad, honra, honor o crédito de una persona que no tengan justificación de garantizar o defender un interés público ni versen sobre hechos que puedan afectar la seguridad interior o exterior del Estado o sobre actos relacionados con el ejercicio de la función pública que puedan afectarla en forma directa y específica. Se exceptúa de lo dispuesto en este inciso las informaciones que se hagan en cumplimiento de disposiciones legales o resoluciones judiciales.
Corresponderá a los respectivos Consejos del Colegio de Periodistas imponer las sanciones por los actos abusivos del ejercicio de la profesión periodística a que se refiere el inciso anterior.
Los miembros de los Consejos establecidos por los artículos 4º y 11 de la Ley 12.045 gozarán de las garantías establecidas en el artículo 379 del Código del Trabajo para los directores de sindicatos."
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En discusión la indicación a que se ha dado lectura.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin; a continuación, el Honorable señor Hurtado, don Patricio.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
En general, no estamos en desacuerdo con la idea planteada por los Honorables señores Millas y Tejeda. Digo en general, por cuanto no hemos tenido oportunidad de analizar con mayor detenimiento esta Indicación, que en realidad, es de bastante importancia.
La referida indicación se relaciona con una modificación a la ley Nº 12.045, es decir, a la que creó el Colegio de Periodistas. Nosotros estamos de acuerdo -incluso lo hemos conversado con el Presidente de esa organización gremial- en modificar dicho cuerpo legal, y, por tal motivo, estimarnos que nada se adelantaría con introducir ahora una modificación que, realmente, carece de trascendencia si se la ubica dentro de la espera total de cambios que la ley requiere.
Consideramos preferible tratar este problema cuando estudiemos, conjuntamente con los representantes del Colegio de Periodistas, la modificación de su ley orgánica, bastante antigua, y que necesita ser mejorada y perfeccionada.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hurtado, don Patricio.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, simplemente deseo agregar a lo ya expresado por mi Honorable colega señor Aylwin que, en una reunión sostenida en la Presidencia de la Cámara por la directiva del Consejo General delColegio de Periodistas y algunos parlamentarios, convinimos, con el presidente y directores del organismo en referencia, en lo imprescindible que era modificar la ley del Colegio de Periodistas. El establecimiento de ciertas innovaciones permitiría dar imperio a los Consejos Regionales y al Consejo Nacional para aplicar sanciones; esto es, dar eficacia a las sanciones que ordene el Consejo en virtud del código de ética periodística. Incluso se conversó en esa ocasión sobre la idea de darle carácter de ley a las normas que contiene actualmente el código en cuestión.
De ahí que, como muy bien ha dicho mi Honorable colega señor Aylwin, aun cuando la indicación leída concuerda con las ideas que nosotros estamos dispuesto a incorporar a la ley general del Colegio de Periodistas, creemos que vale la pena esperar dicha modificación, con el objeto do hacer más completa la reforma.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación a que se dio lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 18 que propone, precisamente, la supresión del artículo 18 de la ley Nº 15.576.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha estimado que el artículo 18 del texto legal vigente es una de las normas que hacían indispensable la modificación del sistema imperante en materia de abusos de publicidad.
La sola lectura de este artículo demuestra que no se puede mantener una norma de carácter penal, que establece una figura delictiva, pero que está concebida en términos tan vagos e imprecisos que sólo puede estar destinada a no ser aplicada. Se trata del delito de difamación que no presenta ninguna seguridad ni garantía para la autoridad, que no va a poder aplicarla, por la falta de claridad del tipo que describe. Está concebido en términos tan vagos e imprecisos, que no se distingue entre información falsa o verdadera. Es así como, de acuerdo con este artículo 18, podría una información verdadera hacer caer en responsabilidad al periodista que la emitiera. Por otra parte, permite prueba de la verdad, con lo cual se cierra este ciclo de incongruencias.
Todas estas razones llevaron a 'a Comisión a aceptar la proposición del Ejecutivo, en orden a derogar el artículo 18.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, cuando se discutió la ley sobre Abusos de Publicidad que ahora estamos modificando, estas disposiciones dieron lugar al más amplio, acalorado e ingrato debate en la Honorable Cámara. Podemos decir con propiedad que los artículos que el Mensaje del Ejecutivo propone suprimir constituyen, ¡precisamente, la "mordaza" a la libertad de imprenta.
La creación de figuras delictivas, como la difamación, en los términos en que está concebido en el artículo 18, y de delitos que crea el artículo 19, dieron lugar a la justa rebeldía del gremio periodístico. Y tanto es así que hasta ahora nadie o muy pocos se han atrevido a iniciar querellas en contra de los periodistas, invocando estas disposiciones ya que ella evidentemente, impiden la libre expresión del pensamiento o la libertad para informar.
Yo sé que los periodistas están saludando la derogación de esta disposición, como una de las más grandes conquistas que hemos podido lograr relacionada con la llamada "ley mordaza".
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naudón y, a continuación, el Honorable señor Monckeberg.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, la supresión del artículo 18 de la ley en vigencia provocó un interesante debate en la Comisión; pero quiero referirme, principalmente, a las objeciones formuladas por el Honorable señor Monckeberg a esta supresión, porque considero que está equivocado en sus apreciaciones acerca del alcance que ella tiene.
El término "difamación" corresponde, a lo que los tratadistas de Derecho Penal han denominado injuria grave o calumnia, que es sinónimo de difamación, porque se atenta contra el prestigio de una persona. A mi juicio, la supresión del artículo 18 no reviste ninguna gravedad, porque la persona ofendida siempre podrá querellarse por el delito de injuria, aun cuando esa disposición habla de que las informaciones o comentarios respectivos no sean suficientes para constituir injuria. No debemos olvidar que el Nº 5 del artículo 417 de nuestro Código Penal establece que son injurias graves "las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor".
En consecuencia, si la persona ofendida, por su estado, dignidad y circunstancia, estima que una difamación, aparentemente leve, le ocasiona daño, puede querellarse por injuria y así no queda sin cautela el bien jurídico que, en realidad, estaba amparando malamente el artículo 18, ya que su vaguedad lo hizo inoperante.
Creemos que la supresión de esta disposición tiende a beneficiar, justamente, a los posibles ofendidos con esta clase de difamaciones, que en la mayoría de los casos puede ser calificadas como graves dado el estado, dignidad y circunstancia de las personas ofendidas.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, siento gran admiración por algunos personeros de la Democracia Cristiana, entre ellos, por el futuro Presidente de Chile señor Radomiro Tómic.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Fernández.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Fernández, ¿Su Señoría ha solicitado una interrupción?
El señor FERNANDEZ.-
No, señor Presidente, he solicitado la palabra después del Honorable señor Monckeberg.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar haciendo uso de la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Según consta en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, boletín 20.599, página 31 y siguientes, este artículo fue sustituido a indicación del Honorable Senador señor Tomic, por otro más amplio que corresponde, precisa y exactamente, al texto del artículo 18 de la ley 15.576 que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de la cual formaban parte varios señores Senadores, cuyos nombres conocen los Honorables colegas. Es para mí, entonces extraño que la Democracia Cristiana, justo ahora sostenga que este artículo es contrario a la libertad de prensa, en circunstancias que fue redactado a indicación del ex Senador señor Tómic.
El proyecto del Gobierno suprime ahora totalmente el delito de difamación, con lo cual es obvio que volverá a surgir la explotación de la honra de las personas que la ley 15.576 quiso defender, ya que las disposiciones que reglan el delito de injuria resultan insuficientes, pues basta que el injuriador profesional, diga que no ha tenido el ánimo de injuriar para que quede libre. Por eso, votaremos en contra de este artículo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Monckeberg en dos o tres oportunidades, durante este debate, se ha referido a que una de las disposiciones que hoy día modificamos habría sido redactada, aprobada e impulsada por el ex Senador señor Radomiro Tómic.
Esta argumentación es sumamente falaz. En la primera exposición que hicimos en la Sala, dejamos perfectamente en claro que la Democracia Cristiana en esa oportunidad se negó terminantemente a la idea de legislar sobre la materia y que tanto el Honorable señor Jerez en esta Cámara, como el señor Tómic en el Senado, votaron negativamente el proyecto en genera!. Sin embargo, una vez que él fue aprobado en general con los votos del Frente Democrático, a los parlamentarios de la minoría no les quedaba otra cosa que tratar de aminorar en lo que fuera posible esa redacción extraordinariamente liberticida y cavernaria, como se ha dicho aquí, en relación con esta y otras disposiciones.
Por tal motivo, haciendo uso de los derechos de la minoría y logrando, por así decirlo, una redacción de compromiso que aceptaran los Señadores del Frente Democrático, el Senador Tómic en esa época, presentó una redacción que, por lo menos, impidió que se aprobara el artículo en la forma como estaba en el Mensaje, el cual era total, abierta y arbitraria Tiente contrario a la legislación presente.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso introducido por la Comisión al artículo 1" de este proyecto, que consiste en suprimir el artículo 18 de la ley Nº 15.576.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 54 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobada la supresión.
En discusión el artículo 19 de la ley Nº 15.576. El informe de la Comisión suprime el artículo, lo mismo que le epígrafe que le antecede.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, en forma muy breve quiero manifestar que respecto a este artículo la Comisión estimó su mantención absolutamente innecesaria, ya que sanciona las injurias contra los Jefes de Estado o Ministros extranjeros que se hallaren en el país, puesto que ellos están amparados por los preceptos estatuidos en nuestro Código Penal respecto de las injurias y calumnias que pudieren afectarles.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, habría que agregar que esta disposición que cautela el honor de Jefes o Ministros de Estado extranjeros no es aplicable, por lo menos en nuestra legislación, porque para esto necesitaríamos conocer la reciprocidad que nos dé el Estado extranjero, y como no podemos tener la seguridad de que todos los países del orbenos entreguen dicha reciprocidad, lo lógico es que no exista una disposición que viene a ser de beneficio exclusivo para los Jefes o Ministros extranjeros en el caso de que en sus países no nos den las mismas garantías.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable, se aprobará la supresión del artículo 19 de la ley Nº 15.576.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 20 de la ley Nº 15.576, que consiste en reemplazarlo por el que figura en el texto.
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, respecto a este artículo hay que decir que se mantiene en general, eliminándose la pena corporal, que establece el inciso primero, la que se reemplaza por una sanción de tipo pecuniario.
El inciso segundo se reemplaza para no impedir la total publicación respecto a la comisión de delitos, criterio que ya se ha adoptado con otras disposiciones de este proyecto de ley.
Eso es todo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 20.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el reemplazo.
Aprobado.
Se va a leer una indicación que incide en el artículo 22.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda para suprimir en el inciso 1º del artículo 22 las palabras "reclusión menor en su grado mínimo a medio y".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el objeto de esta indicación es adecuar el artículo 22 al criterio general que se ha observado en el proyecto, de reemplazar, en todo aquello que no revista gravedad, la pena corporal por una pena pecuniaria.
Sucede que cualquiera publicación concerniente a un determinado juicio respecto del cual haya prohibición, aun cuando tal publicación tenga una relación muy indirecta con él, puede producir, en algunos casos, una sanción demasiado drástica.
Por lo demás, cualquiera publicación concerniente a un juicio respecto del cual haya prohibición, da margen para una sanción de multa de uno a cuatro sueldos vitales, que en caso de reincidencia está multiplicada, y que produce todos los efectos respecto del director de la publicación, ya que si hay una sanción de esta especie en el transcurso de dos años y a ésta se suma cualquiera otra, se le impide seguir ejerciendo como director; etcétera.
En resumen, nos parece exagerado que, además, haya una pena corporal en este caso, en circunstancias que el criterio general ha sido el de eliminarla cuando no se trata de delitos graves.
He dicho.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, es efectivo que en general, en este proyecto, estamos guiados por el criterio de suprimir las penas corporales. Sin embargo, en este caso, los miembros democratacristianos de la Comisión, observamos una actitud diferente simplemente porque, a nuestro juicio, no existe propiamente un delito relacionado con la libertad de información o de prensa. Lo que pasa es algo distinto. El artículo de la ley se coloca en el evento de que un Juez prohibiera la publicación de determinadas informaciones relacionadas con un juicio en tramitación.
Pues bien, si en este caso, no obstante la prohibición, un determinado órgano de prensa hace una publicación expresamente prohibida por el Juez, a nuestro juicio existe un verdadero desacato, es decir, un desconocimiento de una resolución judicial.
Aquí ya no existiría un problema de falta de libertad de imprenta, sino, como digo, una actitud de desacato. Esta es la razón por la cual hemos estimado que, en este caso excepcional, debe haber una sanción, porque concretamente hay un delito.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa 40 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 23, que la Comisión propone suprimir.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor GIANNINI -
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó conveniente derogar el artículo 23 por los términos en que está concebido.
El señor ISLA (Vicepresidente), -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la supresión del artículo 23.
Aprobada.
En discusión el artículo 24, que la Comisión propone reemplazar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo 24 propuesto por la Comisión.
Aprobado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En discusión la modificación al artículo 26, de la ley Nº 15.576, que consiste en suprimir su inciso final.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación propuesta.
Aprobada.
En discusión el párrafo VI "Delitos contra la libertad de imprenta", que se establece con un artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobados el párrafo y el artículo nuevo.
Se van a leer algunas indicaciones al artículo 27 de la ley 15.576.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda, para reemplazar el inciso primero del artículo 27 y el encabezamiento del inciso segundo, hasta "autores" inclusive, por el siguiente: "Son responsables y serán considerados autores de los delitos penados en el Título III de esta ley:".
De los señores Millas, Hurtado, don Patricio; y Aylwin, don Andrés, para agregar el siguiente inciso a! artículo 27.
"Sin embargo, podrá el juez, en casos calificados, excluir de responsabilidad al
director o a quien legalmente lo reemplace, cuando estos acrediten que no hubo negligencia de ellos en la publicación o difusión de una crónica o artículo determinado y siempre que se establezca y pueda hacerse efectiva la responsabilidad del autor material, debiendo ser éste, en todo caso, una persona conocida, no sancionada penalmente con anterioridad y exenta de fuero".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 27 con la primera indicación leída.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 16 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo con la segunda indicación leída.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 27 con la indicación.
En discusión el primer artículo nuevo agregado a continuación del 27.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el segundo artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el tercer artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el cuarto artículo nuevo.
Se ha formulado indicación para suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Un señor DIPUTADO.-
¡Que se aprueben todos con la misma votación!
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, este cuarto artículo nuevo ha sido incorporado al informe por inadvertencia de los propios miembros de la Comisión, En efecto, al aprobar el artículo 27 tuvimos el propósito unánime, a raíz de la observación que formulé sobre la situación real que se presenta en todos estos procesos sobre abusos de publicidad, en que siempre se ha tratado de sancionar al verdadero autor, de no hacer referencia expresa a los artículos 15, 16 y 17.
Se tuvo este predicamento, porque se consideró que podría estimarse que el legislador, excepcionalmente, desea recomendarle a los tribunales que siempre busquen, además de los autores, a los cómplices o encubridores aunque éste no sea su criterio. En los delitos de prensa sólo hay autores, nunca cómplices o encubridores, y no tiene objeto, entonces, citar los artículos 16 y 17 del Código.
Por estas razones, hemos formulado indicación para eliminar el cuarto artículo nuevo propuesto, porque, además, después de aprobado el artículo 27 en la forma que se hizo, está totalmente de más.
He dicho.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación en cuarto artículo nuevo propuesto.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazado.
En discusión el quinto artículo nuevo propuesto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el sexto artículo nuevo propuesto.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Se ha formulado indicación para suprimirlo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el sexto artículo nuevo en su forma original.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo nuevo.
En discusión el artículo 28 de la ley Nº 15.576, que la Comisión propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se suprimirá.
Acordado.
En discusión el artículo 29 de la ley Nº 15.576 que se propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la supresión.
Acordado.
En discusión el artículo 31 de la ley Nº 15.576, en el que se propone suprimir la palabra "difamación" y la coma (,) que la precede, en las dos oportunidades en que se emplea.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación propuesta al artículo 31.
Aprobado.
En discusión la modificación que se propone introducir en el artículo 31 de la Ley Nº 15.576, que consiste en sustituir su inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, la modificación que se propone introducir en este artículo consiste, fundamentalmente, en variar las reglas de la competencia relativa establecidas en la legislación vigente.
La disposición actual establece que el afectado u ofendido podrá interponer su acción ante el Tribunal competente, de acuerdo con las normas del Código Orgánico, o ante el del departamento en que tenga su domicilio.
La modificación que se propone, elimina este segundo Tribunal competente y deja sólo a aquél que determina el Código Orgánico, lo que significa suprimir un motivo de dificultades para el periodista, que se podía encontrar ante el hecho de haber sido demandado, simultáneamente, en diversos puntos del país, impidiéndosele desarrollar normalmente sus actividades.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la sustitución del inciso segundo del artículo 32, en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobada.
En discusión el artículo 33. Se ha presentado una indicación, a la que se va a dar lectura.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación presentada por los señores Millas y Tejeda, para agregar el siguiente inciso final:
"Tratándose de delitos penados en la presente ley, la sentencia condenatoria de segunda instancia, tanto de la acción penal como de la civil, sólo puede ser acordada por el voto unánime del Tribunal".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el artículo 33 se modifica en el sentido de que los procesos por infracción de esta ley se sustanciarán conforme el procedimiento ordinario, o sea, el que se aplica en los delitos de acción privada. Es decir, estos juicios se regirán por las disposiciones comunes que les corresponden, y no por el procedimiento sobre faltas que es el que hasta ahora se les había estado aplicando.
Se considera que, de esta manera, se cumple mejor con la función jurisdiccional de los tribunales, pues se somete el conocimiento de estas causas a un procedimiento que les corresponde por su naturaleza. Sin embargo, se introducen algunas modificaciones que consisten, en primer lugar, en no hacer aplicables los artículos 585 y 587 del Código de Procedimiento Penal. La primera disposición establece el trámite de la consulta de la sentencia. Se omite este trámite para simplificar estos juicios.
El segundo de los preceptos citados se refiere al abandono de la acción. Se ha querido que no rija esta norma, porque, evidentemente, en estos juicios está comprometido el interés social, por lo cual debe seguir la causa aunque se abandone la acción.
Se ha eliminado también la apreciación de la prueba en conciencia. Se consideró que su ponderación de acuerdo con los medios legales ofrece mayores garantías en estos juicios.
La indicación presentada por los Honorables señores Millas y Tejeda, fue discutida en la Comisión y se rechazó, porque, en delitos mucho más graves, en los cuales se puede condenar a una persona a presidio perpetuo, las leyes no exigen la unanimidad del tribunal para acordar la sentencia. Por lo tanto, se estimó que no habría razón -ni práctica ni de similitud con otras normas vigentes- para establecer el requisito de la unanimidad del tribunal de alzada.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 33 con la indicación a que dio lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazado el artículo con la indicación. Si le parece a la Cámara, con la votación inversa se aprobará el artículo en su forma original.
E1 señor MILLAS.- Por unanimidad.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo nuevo intercelado a continuación del artículo 33.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, este artículo se refiere a una importante materia. El Ejecutivo al proponerlo y la Comisión al aprobarlo, tuvieron la intención de eliminar situaciones que puedan entrabar el normal desenvolvimiento de las labores del periodista, mientras no se hayan comprobado los abusos o delitos que habría cometido. Concretamente, la disposición tiene por objeto permitir la libertad provisional del inculpado, aún en el caso de que sea reincidente. O sea, no se aplicará la "Ley Valdovino".
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, de acuerdo con la modificación introducida al artículo 33, se ha restablecido la posibilidad de la encargatoria de reo en los juicios que se siguen a los periodistas. Por esta misma razón, era imprescindible formular la indicación que presentamos los Diputados comunistas, para incorporar este otro artículo nuevo, que mereció el asentimiento unánime de la Comisión, como lo ha manifestado el Diputado informante.
En realidad, si se contempla la declaratoria de reo en estos procesos, existe el peligro de que los directores de diarios o periodistas pudieren ser excarcelados durante el juicio, aunque posteriormente resultaran absueltos, lo que es muy posible debido al carácter especial de los delitos castigados por la Ley de Imprenta. En efecto, es usual en estas causas que el ofendido se querelle sin fundamento y que, por lo tanto, su acción no sea acogida por los tribunales.
El señor ISLA (Vicepresidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará el artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 39.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, esta disposición tiene por objeto favorecer al Patronato Nacional de Reos con el producto de las multas que se aplicarán.
Según los estudios que se han realizado, esto no va provocar una disminución de los fondos que recibía anteriormente la institución beneficiaría, pues se han alzado considerablemente las multas y se han sustituido algunas penas corporales por otras pecuniarias. Es decir, los recursos que se obtendrán con la aplicación de esta ley se incrementarán en forma apreciable.
Eso es todo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 39.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 40, que se propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la supresión propuesta.
Aprobado.
En discusión el artículo 41, que se propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se suprimirá.
Acordado.
En discusión el artículo que se propone en reemplazo del artículo 43 de la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a algunas indicaciones formuladas al artículo que se propone en reemplazo del artículo 44 de la ley Nº 15.576.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Indicación de los señores Millas y Tejeda, para suprimir el artículo que se propone en reemplazo del artículo 44 de la ley Nº 15.576.
Indicación de los señores Clavel, Ibáñez, Morales, don Carlos y Naudon para agregar un inciso final al artículo propuesto del siguiente tenor: "Los sueldos vitales que se apliquen como multas serán los de la Escala "A" del departamento de Santiago a la fecha de cometerse el delito".
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como ha quedado establecido en la discusión en particular de cada uno de los artículos que se propone modificar o reemplazar en la ley Nº 15.576, de acuerdo con lo señalado esta tarde por el señor Diputado informante durante la discusión general, el proyecto en debate establece sanciones pecuniarias extraordinariamente elevadas, con el criterio de reemplazar, mediante ellas, en la generalidad de los casos, las penas corporales. Así es como rigen, por ejemplo, incluso para el delito de injuria, sanciones de hasta quince sueldos vitales mensuales que, en el momento actual, equivalen aproximadamente a Eº 3.500. Para otros delitos se establecen sanciones que fluctúan entre siete y diez sueldos vitales. Se trata de disposiciones que corrientemente figuran en el articulado de proyectos de esta naturaleza. En estas condiciones, sucede que muy fácilmente se puede producir la situación de que inadvertidamente haya una u otra sanción y que una no revista, en ese caso, ninguna importancia, y, en cambio, se aplique otra que encierre gran importancia, de modo que la sanción pecuniaria opere en la forma tan elevada en que la ha fijado el legislador.
A los parlamentarios comunistas nos parece que el proyecto establece ya una desproporción entre la pequeña empresa periodística, sin mayores recursos, y la empresa de gran potencia económica, para la cual no es problema el pagar, para cubrirse, en caso de ser alcanzada por la situación de reincidencia, el doble de esta sanción, que podría oscilar entre seis o siete mil escudos.
En el caso de que haya tres condenas, esto significa la triplicación de la pena. Por esto, nos parece que las sanciones son suficientes, producen el efecto normal de la reincidencia respecto de los autores y de que el director de la publicación sancionada quede suspendido o privado de la posibilidad, durante dos años, de ejercer su profesión.
En estas condiciones, nos parece exagerada esta multiplicación de las penas establecidas en el artículo 44. Por ello estamos de acuerdo con la indicación de los Honorables colegas del Partido Radical en el sentido de que, en todo caso, en la disposición respectiva se precise que los sueldos vitales, a que se refiere el precepto, son de aquellos en vigencia en el momento en que se cometió el delito, ya que, por lo demás, el procedimiento es breve en relación con este tipo de juicios, y no hay peligro de que se desvalorice extraordinariamente la sanción que de por sí es elevada.
He dicho.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, en relación con este artículo, nosotros pensamos que la primera infracción penal cometida por un periodista, debe ser sancionada, lógicamente, con la mayor liberalidad y que, en cambio, el reincidente debe tener alguna sanción mayor. Por esta razón, votaremos favorablemente este artículo.
En cuanto a las indicaciones formuladas por el Honorable señor Naudon y otros colegas del Partido Radical, estamos plenamente de acuerdo en que se precise exactamente cuál es la medida que servirá para la imposición de la sanción.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación leída, que consiste en suprimir el artículo que en el proyecto se propone en reemplazo del artículo 44 de la ley Nº 15.576.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo propuesto con la segunda indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión las modificaciones al artículo 46 de la ley Nº 15.576.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones en la forma propuesta por la Comisión.
Acordado.
En discusión el artículo 2º del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones que se han presentado.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Son las siguientes:
De los señores Tejeda y Millas para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo nuevo.- En los delitos establecidos por esta ley se castigará sólo el consumado. Responderán de ellos únicamente los autores, excluyéndose de la responsabilidad a los cómplices y encubridores.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
La última indicación, presentada por los señores Naudon, Clavel y Morales, don Carlos, propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Prohíbense las cadenas radiales o de televisión de carácter oficial, salvo en los casos de calamidad pública o alteraciones del orden externo y seguridad interior".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En discusión este artículo nuevo.
El señor GIANNINI-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante ; y, a continuación, el Honorable señor Naudon.
El señor GIANNINI-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos en contra de esta indicación por considerarla altamente atentatoria contra el bien jurídico que deseamos proteger en esta oportunidad y porque estamos discutiendo un proyecto que tiene por objeto eliminar ciertas limitaciones a la libertad de expresión.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Nadon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, hemos presentado esta indicación precisamente fundamentándonos en la libertad de opinión. Es evidente que las cadenas radiales oficiales del Gobierno alteran las normas del juego democrático, ya que constituyen un arma poderosísima para influenciar a la opinión pública en un sentido determinado u otro.
En estos últimos tiempos hemos escuchado estas cadenas con demasiada insistencia. Por ellas, se defiende no la posición del Gobierno, sino los programas y planteamientos del Partido de Gobierno. En consecuencia, al presentar esta indicación no pretendemos atentar contra la libertad de opinión; por el contrario, procuramos defenderla dando un trato igualitario a los diferentes partidos políticos de la República.
Si estas cadenas radiales se usaran exclusivamente con la finalidad para la que fueron creadas, en los casos de calamidad pública, de catástrofes, de alteraciones del orden interno o de peligro exterior, evidentemente que serían aceptadas plenamente por la ciudadanía. Pero, las cadenas radiales obligatorias, en manos, prácticamente, del partido de Gobierno, para hacerle propaganda a su programa, como digo, no están demostrando un trato igualitario, democrático. Queremos que estas cadenas radiales obligatorias y oficiales, se circunscriban a los casos que he mencionado y que están considerados en nuestra indicación.
No se ve qué peligro puede tener para el Gobierno de la República la aceptación de esta indicación, toda vez que deja exclusivamente a salvo la procedencia de las cadenas radiales en los casos de calamidad, catástrofe, peligro para la seguridad interior o alteraciones de orden internacional. Nosotros no estamos haciendo demagogia con esta indicación, sino que estamos, dentro del espíritu que informan estas modificaciones a la ley sobre abusos de publicidad, sostenidas en forma tan enfática por los señores Diputados de la Democracia Cristiana, solicitando que se nos dé un trato igualitario en el juego democrático. Este es nuestro planteamiento y creemos que, precisamente, para demostrar que hay libertad de opinión, debe aceptarse esta indicación que da a los diferentes partidos políticos iguales posibilidades de llegar hasta la opinión pública.
Mantener cadenas radiales en la forma cómo se están usando hasta ahora, evidentemente significa una inmensa ventaja para un sector proselitista, para un partido político, en desmedro de los derechos que deberían tener los otros partidos políticos, en una adecuada convivencia de tipo democrático.
Nada más.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pido la palabra.
El señor FERNANDEZ.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Hurtado; y, a continuación el Honorable señor Fernández.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la verdad es que, reconociendo la objetividad con que el Honorable colega señor Naudon plantea sus puntos de vista, creo que ahora se ha marcado demasiado con la camiseta de su Partido al formular esta indicación de tipo político que no guarda relación con la posición que ha tenido su propia colectividad sobre la materia.
Las cadenas radiales se iniciaron, si mal no recuerdo, con la famosa audición de "El vigía del aire", en el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda, y durante todo ese gobierno se hizo uso y abuso de ese tipo de trasmisiones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Hay dos razones que justifican estas audiciones. En primer lugar, la necesidad de que el Gobierno mantenga debidamente informada a la opinión pública de la acción que realiza en beneficio de la colectividad.
Esto es lógico y evidente. Es una necesidad vital de la población saber lo que se está haciendo. Al mismo tiempo, el Gobierno debe orientar a la opinión pública acerca de los objetivos que tiene en vista, ya que necesita su respaldo para realizarlos.
Quiero decir al Honorable colega señor Naudon que en pocas partes del mundo el Estado tiene menos medios propios de difusión que en Chile. En la mayoría de los países los medios de difusión de que dispone el Estado -canales de radio y televisión, periódicos- son extraordinariamente amplios. En Chile, en cambio, la mayoría de estos elementos está en manos de los grupos y partidos que hacen oposición al Gobierno. Por lo tanto, ni el Honorable señor Naudon, ni ningún Diputado puede afirmar que no hay posibilidad de réplica o respuesta.
La indicación propuesta no es razonable ni se justifica. Manifiesta, simplemente, un estado de apasionamiento político, que no es habitual en el Honorable colega señor Naudon.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, olio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
CAMBIO EN COMISIONES.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para anunciar dos cambios de miembros de Comisiones.
Acordado.
El señor LARRAIN (Prosecretario subrogante).-
El señor Cabello renuncia a la Comisión de Agricultura y Colonización. Se propone en su reemplazo al señor Laemmermann.
El señor Montt renuncia a la Comisión de Economía y Comercio. Se propone en su reemplazo al señor Pareto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aceptarán las renuncias y los reemplazos propuestos.
Acordado.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.475, SOBRE FERIADO PROGRESIVO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. PREFERENCIA.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se le ha hecho saber a la Mesa que hay acuerdo entre los Comités para despachar sin debate, un proyecto brevísimo, desvuelto por el Senado, que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto.
Acordado.
El señor Secretario va a leer el oficio del Senado.
El señor KAEMPFE (Secretario subrogante).-
Dice así:
"El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros, con las siguientes enmiendas :
Artículo 1º
En el artículo 3º, nuevo, que se agrega a la ley Nº 15.575, ha suprimido las palabras "obrero agrícola" y la coma (,) que las sigue.
En el inciso segundo del artículo 4º, nuevo, que se agrega a la ley Nº 15.475, ha sustituido la forma verbal "podrá" por "podrán", y el artículo el" que sigue a la palabra "acreditarse" por la siguiente frase: "hasta doce años de".
En el artículo 5º, nuevo, que se agrega a la ley Nº 15.475, la frase final que se inicia con las palabras "Para el solo efecto de determinar...", etcétera, ha pasado a ser inciso segundo de este mismo artículo, redactado en los términos siguientes:
"Para los efectos establecidos en el artículo 98 del Código del Trabajo, se considerará como efectivamente trabajado el sexto día de la semana cuando el horario semanal esté distribuido en cinco días".
Artículo 2º
En su inciso primero, ha sustituido la palabra "veinte" por "veinticinco".".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones al artículo 1º.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Que se voten.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación al artículo 2°.
Aprobada.
Terminada la votación del proyecto.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21 horas 36 minutos.
Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.