Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- 1.- MOCION DE LA SEÑORA MARIN.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gladys Del Carmen Marin Millie
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 2.- MOCION DE LA SEÑORA MARIN.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gladys Del Carmen Marin Millie
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL.
- 4.- COMUNICACION.
- 1.- MOCION DE LA SEÑORA MARIN.
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Ines Leonor Enriquez Frodden
- Pedro Nolasco Del Carmen Videla Riquelme
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- 2.- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA, DON EDUARDO SIMIAN. INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCERLA.
- 3.- REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966.
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Raul Hernan Morales Adriasola
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- Jorge Santibanez Ceardi
- Alberto Jorge Jerez Horta
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Carlos Morales Abarzua
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Raul Hernan Morales Adriasola
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Raul Hernan Morales Adriasola
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Carlos Morales Abarzua
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Maria Adela Maluenda Campos
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Maria Adela Maluenda Campos
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Maria Adela Maluenda Campos
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Maria Adela Maluenda Campos
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Morales Abarzua
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- Jorge Santibanez Ceardi
- Santiago Pereira Becerra
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel De La Fuente Cortes
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- Arturo Valdes Phillips
- Hugo Zepeda Coll
- Carlos Morales Abarzua
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel De La Fuente Cortes
- Carlos Morales Abarzua
- Patricio Phillips Penafiel
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- Hugo Zepeda Coll
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gabriel De La Fuente Cortes
- Carlos Morales Abarzua
- Patricio Phillips Penafiel
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- Hugo Zepeda Coll
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Morales Abarzua
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INDICACIÓN
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- Maria Adela Maluenda Campos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Aravena Carrasco
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Aravena Carrasco
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Raul Hernan Morales Adriasola
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- Raul Hernan Morales Adriasola
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Raul Hernan Morales Adriasola
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Jorge Jerez Horta
- Julio Silva Solar
- Luis Papic Ramos
- Fernando Sanhueza Herbage
- Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Marino Penna Miranda
- INTERVENCIÓN : Victor Galleguillos Clett
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Maria Adela Maluenda Campos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- Laura Allende Gossens
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- Raul Hernan Morales Adriasola
- Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- Mario Palestro Rojas
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Cesar Godoy Urrutia
- Maria Adela Maluenda Campos
- Galvarino Melo Paez
- Jorge Antonio Montes Moraga
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Manuel Rioseco Vasquez
- Carlos Morales Abarzua
- Alberto Naudon Abarca
- Juan Rodriguez Nadruz
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Hurtado Pereira
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hector Valenzuela Valderrama
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Samuel Fuentes Andrades
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Hurtado Pereira
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- Maria Adela Maluenda Campos
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Laura Allende Gossens
- Maria Adela Maluenda Campos
- Luis Valente Rossi
- Arturo Carvajal Acuna
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- Mario Palestro Rojas
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
- Juan Acevedo Pavez
- Alberto Jorge Jerez Horta
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Victor Galleguillos Clett
- Osvaldo Basso Carvajal
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Valente Rossi
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Victor Galleguillos Clett
- Arturo Carvajal Acuna
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Valente Rossi
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Margarita Paluz Rivas
- Manuel Rodriguez Huenuman
- Carlos Orlando Cerda Aguilera
- Victor Galleguillos Clett
- Jose Manuel Isla Hevia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Carlos Orlando Cerda Aguilera
- Enrique Zorrilla Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Hugo Orlando Robles Robles
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Hugo Orlando Robles Robles
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Lazo Carrera
- Carlos Morales Abarzua
- Jorge Eduardo Ibanez Vergara
- Manuel Rioseco Vasquez
- Jorge Cabello Pizarro
- Luis Valente Rossi
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- Jorge Aravena Carrasco
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Alberto Naudon Abarca
- Juan Tuma Masso
- Juan Rodriguez Nadruz
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Cesar Godoy Urrutia
- Victor Galleguillos Clett
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- Jose Orlando Millas Correa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Acevedo Pavez
- Luis Valente Rossi
- Hugo Orlando Robles Robles
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Osvaldo Basso Carvajal
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Osvaldo Basso Carvajal
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Blanca Adelina Retamal Contreras
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- Graciela Lacoste Navarro
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- Osvaldo Basso Carvajal
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Valente Rossi
- Juan Acevedo Pavez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
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- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
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- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Galvarino Melo Paez
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Juan Acevedo Pavez
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Adela Maluenda Campos
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Juan Acevedo Pavez
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Arturo Carvajal Acuna
- Victor Galleguillos Clett
- Cesar Godoy Urrutia
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- Galvarino Melo Paez
- Cipriano Agustin Pontigo Urrutia
- Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- Luis Valente Rossi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Graciela Lacoste Navarro
- Margarita Paluz Rivas
- INDICACIÓN
- 1.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS.
- 4.- AUTORIZACION A LA COMISION DE ACUSACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CAMARA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 53ª, en miércoles 2 de febrero de 1966
(Especial: de 10.15 a 13.29 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y PAPIC
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ
PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE.
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS.
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 45ª, 46ª, 47ª, y 48ª, extraordinarias, celebradas en martes 25, la primera, en miércoles 26 las dos siguientes y en jueves 27, la última, de 16 a 19.15, de 10 a 12, de 19.45 a 24 y de 16 a 19.15 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1.-MOCION DE LA SEÑORA MARIN.
"Honorable Cámara :
La ley 5.611, de 13 de marzo de 1935, estableció respecto de los mataderos un monopolio en favor de las Municipalidades, dando con ello un gran paso hacia la eliminación de toda suerte de mataderos particulares, los cuales muchas veces no contaban con los mínimos elementos sanitarios para su funcionamiento.
La misma ley, al reglamentar la situación en que quedaría la ciudad de Santiago, dispuso en su artículo 18 que el Matadero de Santiago sería regional y que abastecería a toda la ciudad y a las comunas de Providencia, Ñuñoa, San Miguel, Yungay y Quinta Normal.
Ahora bien, en lo que respecta a la comuna de Quinta Normal, a esa fecha la ley era plenamente justificada, toda vez que en esta comuna existía un Matadero particular insalubre.
Con posterioridad, en el año 1961, la Municipalidad de Quinta Normal expropió dicho Matadero y destinó importantes inversiones con el objeto de acondicionarlo debidamente, todo estos teniendo en cuenta la demora que existía en la construcción del nuevo Matadero para Santiago, el Matadero Lo Valledor.
Es así como en la actualidad, la comuna de Quinta Normal, cuya población sobrepasa los 200.000 habitantes, tiene un Matadero Municipal adecuado y que le permite hacer frente a las necesidades de su población. No se justifica entonces, que la mencionada comuna permanezca en la misma situación en que se encuentran las otras comunas señaladas por la ley, sometidas a un régimen de excepción.
En atención a estas razones, me permito someter a 3a aprobación de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo Unico.- Modifícase el artículo 18 de la ley Nº 5.611, suprimiendo la mención que se hace a la comuna de Quinta Normal, quedando su texto con esta modificación como sigue: "Artículo 18.El Matadero de Santiago será Regional y abastecerá a toda la ciudad y a las comunas de Providencia, Ñuñoa, San Miguel y Yungay".
(Fdo.): Gladys Marín".
2.-MOCION DE LA SEÑORA MARIN.
"Honorable Cámara:
El crecimiento de la población de la comuna de Las Barrancas, ha planteado a la municipalidad de dicha comuna, la solución de un problema de singular importancia, cual es de disponer de un Cementerio Municipal.
A la fecha, en parte se ha dado solución a este problema ya que el Arzobispado de Santiago donó a la Municipalidad de Las Barrancas el antiguo cementerio parroquial.
Sin embargo, esta es solo una solución parcial ya que la extensión del terreno que ocupa el antiguo Cementerio Parroquial, alcanza solo a unos 227 m2, de superficie.
Se plantea entonces, la necesidad de ampliar la capacidad del Cementerio Municipal, para lo cual existen terrenos adyacentes que, por sus características, significan solucionar efectivamente el problema de extensión del Cementerio Municipal.
Por estas consideraciones, me permito proponer a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo Primero.- Declárase de utilidad pública y se autoriza a la I. Municipalidad de Las Barrancas para expropiar los terrenos ubicados en la Avenida del Cementerio, de la comuna de Las Barrancas, de propiedad de la Sucesión Varas Mena, con una superficie aproximada de 32.150 metros cuadrados más o menos, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte en 233 metros con Fábrica de Cartón y otros propietarios; al Sur, en 6.380 con Cementerio Municipal; al Sur Poniente en 185 metros más o menos con propiedad de la Sucesión Cautivo y otros propietarios, Canal Yungay Zapata de por medio; al Oriente, en 100 metros más o menos con Avenida Cementerio y en 90,20 metros con Cementerio Municipal al Poniente, en 100 meros con varios propietarios de la Población San Pablo, canal Yungay de por medio.
(Fdo.) : Gladys Marín".
3.-ACUSACION CONSTITUCIONAL.
"Honorable Cámara:
El Partido Radical, en oportunidad reciente y por intermedio de sus Diputados, ha establecido categóricamente ante la opinión pública del país su propósito antiguo y actual de nacionalizar los recursos naturales básicos para el desarrollo y la prosperidad de Chile. Esta posición se basa en el convencimiento de que mientras no sea el Estado chileno quien controle la explotación y comercio de sus riquezas naturales, la soberanía del pueblo y la seguridad de su progreso dependerán de decisiones o situaciones foráneas y quedarán a merced de la incompetencia o falta de virilidad con que a veces actúan los funcionarios responsables de cautelar los intereses nacionales.
Un hecho inmediato, de graves repercusiones económicas y atentatorio aún contra el prestigio y honor de la Nación, confirma en forma lamentable nuestra opinión.
Atropellando las disposiciones legales o dejándolas sin ejecución, en su caso, el señor Ministro de Minería, don Eduardo Simián Gallet, en su calidad de Presidente del Departamento del Cobre, ha patrocinado un lesivo convenio de venta de 90.000 toneladas métricas de cobre de la producción de 1966 al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al precio de 36 centavos la libra, en circunstancias que días antes el propio Departamento del Cobre había fijado ese precio en 42 centavos de dólar por libra. Por consiguiente, de acuerdo con la facultad que otorga la letra b) de la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, venimos en presentar en su contra esta acusación constitucional, por las causales y hechos que especificamos a continuación.
I. Disposición legal infringida.
De acuerdo con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 15 de la Ley Nº 11.828, hoy ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966, corresponde al Departamento del Cobre, presidido por el Ministro de Minería, "intervenir en el Comercio internacional del cobre y de sus suproductos, en la regulación de sus precios, en el mantenimiento o ampliación de sus mercados, en la mejor distribución de ellos, o para evitar o contrarrestar cualquiera acción que tienda a controlarlos o restringirlos unilateralmente." A su vez, el artículo 15A de la misma ley faculta al Presidente de la República para decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de exportación del cobre chileno en los casos en que situaciones bélicas impidan las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado o en otras situaciones excepcionales comprometan el interés nacional.
De ambas disposiciones, conjugadas, surge una clara filosofía o principio: el Estado de Chile debe y está facultado para adoptar rápidamente las medidas necesarias para defender una riqueza que, como el Cobre, tiene importancia preeminente para la vida económica y social del país. En un medio como el nuestro, en que aún toda expectativa de progreso está ligada a las condiciones en que se comercie el cobre, y existiendo un Estado cuya principal responsabilidad es asegurar al mantenimiento y el progreso de la economía, la satisfacción de ese principio adquiere la categoría de primer deber, y su violación, la gravedad de un delito de lesa patria inexcusable.
II. Forma en que se ha producido la infracción.
Como consecuencia de la crítica situación bélica que existe en Asia, de la inestabilidad política de los nuevos países africanos productores de cobre y del aumento cada vez más acentuado del consumo del cobre, el precio del metal ha alcanzado cifras records, cotizándose hasta 82 centavos de dólar la libra en el Mercado de Londres, mientras los principales países productores, como Chile y Zambia, elevaban su precio, en el mercado de productores, a 42 centavos de dólar. Esta situación, que representa grandes expectativas para el país y gracias a !a cual podría entonar su débil economía y hacer más soportable los sacrificios impuestos en el orden interno, motivó la decisión reciente del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de lanzar al mercado parte de su stock estratégico, al precio de 36 centavos la libra, en un claro intento de "dumping" en contra de los países productores. La maniobra, si así puede llamarse, no tuvo éxito debido al conflicto planteado en Rodhesia y significó lisa y llanamente un estéril reducción de reservas básicas.
Posteriormente, el Gobierno de los Estados Unidos ha obtenido del de Chile, se le venda, al mismo precio de 36 centavos a que el primero vendió parte de sus reservas, la cantidad de 90.000 toneladas de la producción de 1966. El Departamento del Cobre ha tratado de justificar esta operación, que a todas luces significa la
derogación parcial de una resolución que fijaba el precio en una cifra medianamente conveniente para el país, explicando que el menor ingreso se compensa con la concertación de un préstamo de 10.000.000 de dólares a largo plazo y con la absorción directa por parte de las compañías productoras de casi la mitad del menor valor.
El hecho claro e irrefutable es que el país, a causa de esa desgraciada negociación, deja de percibir la suma de 7.200.000 dólares por concepto de venta de su cobre. La concesión de un préstamo en todo caso reembolsable, y ia misteriosa buena voluntad del momento de las empresas productoras para pagar espontáneamente y con cargo a sus utilidades parte del menor ingreso, configuran una operación dudosamente satisfactoria y que dejan en pie el hecho de que el país, sin necesidad y en contra sus intereses, acepta una reducción de precio expoliatoria.
Por otra parte, los efectos que esta negociación bilateral debe tener en Zambia, país productor del metal con el cual Chile había buscado consolidar un frente de protección del precio de la materia prima, deberán ser altamente lesivas, y dificultarán todo entendimiento posterior al respecto. Constituye una verdadera deslealtad de Chile frente a esa nueva nación ¡a circunstancia de convenir reducción de precio desde niveles probablemente fijados de común acuerdo, io que compromete el ho ñor de la Nación.
El Departamento del Cobre, y en especial el señor Ministro de Minería que lo preside, tenían la obligación legal de acuerdo con el Nº 1 del Art. 15 de la ley citada, de adoptar rápidas medidas tendientes a paliar los efectos de "dumping", intentando por Estados Unidos. Era esa una maniobra destinada a restringir unilateral y artificialmente el mercado del cobre, actuando sobre su precio, y controlando mediante el juego de mayores ofertas. Sin embargo, no se adoptó medida alguna, infringiéndose la ley mediante el subterfugio de no ponerla en ejecución.
Por otra parte, posteriormente y al revés de lo que debe ser una buena política de defensa de los intereses del país, la Corporación del Cobre y en especial su Presidente han realizado una negociación injustificadamente gravosa para el país y que evidentemente sólo favorece al Gobierno de los Estados Unidos, al permitirle recuperar parte de sus reservas vendidas, al mismo precio artificialmente bajo, que pretendió imponer, prohijando un "dumping" que estuvo obligado a impedir.
Por sobre el texto escueto de la disposición legal predomina el espíritu general con que ella ha sido dictada, en el sentido de dotar al Estado de herramientas para defender con eficacia y oportunidad el comercio de un rubro de tan vital importancia como el cobre. La actitud exigible era la de operar en contra del "dumping", primero, y en seguida, no aceptar convenio alguno que significara reducciones directas del precio de 42 centavos que se estimaba compensatorio para el país. No se ha protegido debidamente la economía del país ni defendido con virilidad el mercado del cobre, pese a existir claras disposiciones legales que obligan a actuar con decisión y anticipación en estos propósitos.
Se justifica plenamente, en consecuencia, que se aclare ante la opinión pública la responsabilidad del señor Ministro de Minería, que tan mal ha interpretado su deber y que en forma tan evidente ha violado, dejándolo sin ejecución, la norma del Nº 1 del Art. 15 de la ley Nº 11.828 hoy Nº 16.425.
III. Causales por las que se interpone la acusación.
Los hechos antes expuestos constituyen las causales de atropellamientos de las leyes, haberlas dejado sin ejecución y haber comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación, que enumera la letra b) de la atribución 1º del Art. Nº 39 de la Constitución Política del Estado.
En efecto, se ha atropellado la ley al concertar una negociación de venta de cobre a un precio inferior al fijado por el propio Departamento del Cobre, y obrando en contra de los intereses económicos nacionales que la ley obliga a defender.
Se ha dejado sin ejecución la ley al no hacer uso de las facultades y deberes que al señor Ministro imponía la disposición tantas veces citada de impedir los efectos de maniobras externas tendientes a controlar y restringir el mercado del cobre.
Se ha comprometido gravemente la seguridad de la nación, que no es sólo de naturaleza bélica y estratégica, sino que mira a cuanto preserva el progreso y la elevación del nivel de los habitantes y permite consolidar la economía del país y, por consiguiente, la estabilidad institucional y el orden público.
Por último, se ha comprometido gravemente el honor de la nación al hacerla quebrantar, de hecho, virtuales compromisos internacionales conducentes a consolidar un frente de defensa del comercio del cobre.
En mérito de lo expuesto, venimos en formular, en uso de la atribución constitucional que nos corresponde y con la firma de once señores Diputados, esta acusación por los capítulos ya indicados en contra del señor Ministro de Mineríadon Eduardo Simián Gallet.
(Fdos.): Manuel Rioseco Vásquez. Alberto Naudon Abarca.Eduardo Clavel Amión.Carlos Morales Abarzúa.Jorge Ibáñez Vergara.Osvaldo Basso Carvajal.Orlando Poblete González. Renato Laemmermann M.Jorge Cabello Pizarro.. Juan Rodríguez. Nadruz. Américo Acuña Rosas."
4.-COMUNICACION.
Comunicación de la Honorable señora Inés Enríquez, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país.
V.- TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 10 horas 15 minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las Actas de las sesiones 45ª, 46ª, 47ª y 48ª, quedan aprobadas por no haber merecido observaciones.
Se va a leer la Cuenta.
El señor Secretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.-PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Honorable señora Enríquez y el Honorable señor Videla solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días.
Si le parece a la Honorable Cámara, se concederán los permisos solicitados.
Acordado.
2.-ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA, DON EDUARDO SIMIAN. INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCERLA.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los miembros de la Honorable Cámara que integrarán la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional, deducida por 12 señores Diputados, en contra del Ministro de Minería, señor Eduardo Simián Gallet.
El señor Secretario efectuará el sorteo de los Diputados que integrarán dicha Comisión.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Corresponde, previamente, excluir del sorteo al ex Diputado, Nº 93 de la nómina, señor Carlos Muñoz Horz, por fallecimiento.
En conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 176 del Reglamento de la Corporación, corresponde excluir también del sorteo a los señores Diputados que suscriben la acusación constitucional y que son los siguientes: e el señor Acuña, a quien corresponde, en la lista alfabética, el Nº 2; el señor Basso, el Nº 17; el señor Cabello, el Nº 19; el señor Clavel, el Nº 30; el señor Ibáñez, el Nº 60; el señor Laemmermann, el Nº 70; el señor Morales, don Carlos, el Nº 89; el señor Naudon, el Nº 95; el señor Poblete, el Nº 108; el señor Rioseco, el Nº 112; y el señor Rodríguez, don Juan, el Nº 115.
Además, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 22 del Reglamento, deben excluirse, por no encontrarse en el ejercicio de sus funciones, debido a que están fuera del país con permiso constitucional, los siguientes señores Diputados: el señor Castilla, Nº 27; la señora Enríquez, doña Inés, Nº 40; el señor Jaramillo, Nº 65; el señor Marambio, Nº 78; el señor Montt, Nº 88; el señor Stark, Nº 130; el señor Valenzuela, don Ricardo, Nº 141; y el señor Videla, Nº 144.
También debe excluirse el señor Presidente de la Honorable Cámara, a quien corresponde el Nº 15.
Total de señores Diputados excluidos: 21.
Practicado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para constituir la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la nómina oficial tienen los números 57, 117, 64, 129 y 52.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En consecuencia, la Comisión Especial de cinco señores parlamentarios que conocerá de la acusación constitucional deducida en contra del Ministro de Minería, don Eduardo Simián Gallet, estará integrada por los Honorables señores Hamuy, Rosselot, Jaque, Sotomayor y Giannini.
Aplausos en la Sala.
El señor IRURETA.-
Lo felicito, señor Secretario, por su buena mano.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Que la retiren mejor, señor Presidente.
3.-REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y POLITICA DE PRECIOS PARA 1966.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado y política de precios.
Se va a dar lectura a una indicación para agregar un artículo nuevo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicaciones del señor Carlos Morales, por una parte, y de los señores Valente y Acevedo, por la otra, de un tenor similar, para agregar un artículo que diga: "Los empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable de "El Canelo", tendrán derecho a los reajustes contemplados en la presente ley, calculados en la forma señalada en el título II y se aplicará a los sueldos y salarios bases".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo nuevo propuesto.
Aprobado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Ballesteros, Santibáñez, Jerez, Alfredo Lorca, Guastavino, y Eduardo Cerda, para introducir un artículo, que diga:
"Artículo....La referencia que se hace a las comunidades, sociedades y demás instituciones y agrupaciones cuya finalidad sea la construcción de habitaciones populares, en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, llamada de Reconstrucción, se entiende hecha a las existentes al 28 de julio de 1965, y a éstas no se aplicarán las prohibiciones para su constitución y funcionamiento que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales sobre la materia.
"Las escrituras notariales y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda hacer en virtud de dicha ley, podrán hacerse en impresos, del mismo modo que las que hace la Corporación de la Vivienda".
"Las escrituras que se autoricen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 16.282, no necesitarán la certificación de haberse cumplido con la ley Nº 8.940, sobre pavimentación, ni tampoco respecto de ningún otro tipo de urbanización."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....Desde la vigencia de la presente ley, los cálculos para fijar las pensiones de jubilación de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se efectuarán en base a su última renta imponible".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor FUENTES (don Samuel).-
Las pensiones las paga la Caja con fondos de los imponentes, no del Fisco.
Un señor DIPUTADO.-
La Caja está desfinanciada.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Le buscamos un financiamiento.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Valente, Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo y Rosales para consultar el siguiente artículo: "A los funcionarios de la Administración Pública que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan más de cuarenta años de servicios computables para la jubilación y que al solicitar ésta se encuentren entre los funcionarios contemplados en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338 del 5 de abril de 1960, no les será exigido cumplir el plazo de un año en el grado o categoría para obtener los beneficios otorgados por dicho artículo."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Jarpa y Clavel para consultar el siguiente artículo: "El personal de la Administración Civil del Estado que hubiere cumplido 35 o más años de servicios podrá jubilar con el último sueldo asignado al cargo que desempeña sin que rija para dicho efecto, lo dispuesto en el artículo 119 del DFL. Nº 338, de 1960, en cuanto al promedio de los sueldos sobre los cuales se hubieren efectuado imposiciones a las instituciones de previsión respectivas."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Jarpa y Clavel para agregar un artículo nuevo que diga: "Los funcionarios de la Administración Pública pensionados con jubilación o retiro que fueron reincorporados a ella o a Instituciones de Administración Autónoma o Semifiscales durante la Administración recién pasada, que cumplieron cinco años y seis meses de servicios y no fueron incluidos en las nuevas Plantas en el año 1965, tendrán derecho a rejubilar en las condiciones establecidas por el artículo 120 del Estatuto Administrativo por la causal consignada en la letra d) del artículo 112 de dicho Estatuto. La rejubilación de que gozará será la señalada por el artículo 131 del mismo cuerpo legal.
"Este derecho deberá impetrarse únicamente cuando esta remoción o exclusión no haya sido motivada por sumario administrativo que así lo hubiere dispuesto y siempre que la última calificación haya sido en Lista Número Uno."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Ballesteros, para establecer el siguiente artículo: "Reemplázase la letra a) del artículo 23 de la ley 10.662, modificada por la ley 11.772 por la siguiente: "a) Hayan cumplido 55 años de edad."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Ballesteros que dice: "Auméntase en un 1% el monto de las imposiciones de los asegurados y de los patrones establecidas en las letras a) y b) de la ley Nº 10.662, modificada por la Nº 11.772."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor VALENTE.-
En la indicación anterior parece que hay un error de referencia.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Es la ley 11.772 la que modifica la 10.662.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Cómo se votan y aprueban estas indicaciones, cuando las similares que nosotros presentamos fueron todas declaradas improcedentes?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Todas las indicaciones previsionales han sido declaradas procedentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pero la indicación para el pago de los 15 días de desahucio a los obreros fue declarada improcedente por Su Señoría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡ No, señor Diputado! La Mesa calificó de procedentes todas las indicaciones que inciden en materias previsionales.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel, Morales, don Carlos, Jarpa y Clavel, que dice: "A contar desde la vigencia de la presente ley, el beneficio señalado en el artículo 10 da la ley Nº 12.522 se hará extensivo a ios padres del funcionario fallecido, cuando no exista viuda con derecho a usufructuar de este derecho legal."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para "reemplazar en el guarismo de la letra a) del artículo 37 de la ley 10.383 "65 años de edad por "60 años de edad"; y agregar a este mismo artículo una letra nueva que diga: "En los casos de pensiones de vejez, el beneficiario seguirá efectuando sus imposiciones como si estuviera en servicio activo hasta cumplir 65 años de edad."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de conceder la palabra por un minuto al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, para agregar una disposición que diga: "Facúltase al Presidente de la República para establecer el Fondo Compensatorio de Desahucio, para los obreros afectos a la ley 10.383 el cual se formará con el aporte del uno por ciento de los salarios imponibles de los obreros pagado por la parte patronal y por el uno por ciento pagado por la parte obrera en relación con los mismos salarios mencionados.
Estos aportes serán integrados, en las mismas condiciones que el resto de las imposiciones a la Caja de Seguro Social, organismo que los contabilizará en cuenta separada del resto de las otras imposiciones.
El beneficio del desahucio para los obreros se fijará por medio de un reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días después de publicada la presente ley.
El desahucio consistirá en quince días de su último salario mensual, por cada año de servicio que le compute para los efecto de su jubilación, el cual le será pagado de una sola vez, por la Caja de Seguro Social junto con el primer pago del beneficio de jubilación que obtenga de esa Caja por cualquier concepto."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aquí está la indicación aludida por Su Señoría, que la Mesa había declarado procedente.
En votación la indicación que se acaba de leer.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Samuel Fuentes: "Para todos los efectos legales se declara que el espíritu del artículo 25 de la ley 11.764, en cuanto al personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, es que su encasillamiento debe efectuarse en relación con el último cargo desempeñado en dicha Empresa y con el grado que actualmente tiene dicho cargo como similar en servicio activo.
En cumplimiento de esta disposición la Empresa de los Ferrocarriles del Estado dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley debe efectuar el nuevo encasillamiento reliquidando las pensiones de su personal jubilado en conformidad a esta disposición".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del mismo señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya sido declarado por decreto de la misma Empresa herido en actos del servicio" y que posteriormente se produce su fallecimiento tendrá derecho su viuda e hijos o padres, cuando no existan ni viuda ni hijos, a percibir pensión con el último sueldo o salario que disfrutaba ese funcionario al momento de fallecer.
En cumplimiento a esta disposición la Empresa de los Ferrocarriles del Estado procederá a otorgar a los deudos de los funcionarios fallecidos como consecuencia de haber sido previamente declarados "heridos en actos del servicio", los beneficios correspondientes".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, señora Maluenda, y señores Melo, Pontigo, Rosales y Valente, para agregar el siguiente artículo:
"El personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se acoja a los beneficios de la jubilación la recibirá en base a la remuneración imponible correspondiente al mes inmediatamente anterior al cese de servicio".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 38
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados, para establecer el siguiente artículo: "Artículo...- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que se haya retirado o se retire en el futuro por invalidez causada por accidente determinado de servicio, podrá acogerse al grado superior del Escalafón, y gozarán de atención médica y de los demás beneficios de que disfruten sus similares en servicio activo".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 3o votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados del Comité Comunista que formularon la indicación anterior, para agregar un artículo nuevo que diga:
"Artículo....La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá reconocer a su actual personal, que sirvió en empresas ferroviarias particulares y en los ferrocarriles salitreros internos de las compañías salitreras, el tiempo que sirvieron en ellas. Para el reconocimiento de este tiempo bastará un certificado, contrato de trabajo u otro documento probatorio de la prestación de los servicios que se desea hacer reconocer. El tiempo reconocido servirá para todos los efectos legales y previsionales."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados anteriormente mencionados, que dice: "Artículo....A contar del 12 de diciembre de 1964, les será aplicable a los operarios de grúas de los Ferrocarriles del Estado las disposiciones de las leyes 12.953 y 15.279."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Ruego a los señores Comités que aun disponen de tiempo, hacer saber a la Mesa las indicaciones en que intervendrán. En esta forma, se procederá a votar aquellas en que no lo harán, sin ofrecer la palabra.
El señor VALENTE.-
¿Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente?
El señor CAÑAS (Secretario).-
Al Comité Independiente, 14 minutos; al Comité Comunista, 2 minutos; al Comité Democrático Nacional, medio minuto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Carlos Morales: Artículo...- Agrégase en el artículo 20, inciso segundo de la ley 14.453, después de la frase "que ingrese a la Administración Pública", las palabras "al Congreso Nacional".
"Para todos los efectos legales se entenderá como definición técnica de "bibliotecario" la definida por las convenciones internacionales, y especialmente la de la Oficina Internacional del Trabajo, en su clasificación internacional uniforme de ocupaciones."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
De los señores Ballesteros, Santibáñez y Pereira: "El recargo de la cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas será del 15%, con un mínimo de Eº 0,25 y un máximo de Eº 0,75, que regirá desde la publicación de la presente ley.".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores De la Fuente, Laemmermann, Ibáñez, Phillips, Zepeda y Morales, don Carlos, que dice:: "Artículo.... Facúltase al Círculo Mutual de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para efectuar descuentos por planillas a sus asociados que consientan en ello."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores De la Fuente, Morales, don Carlos; Phillips, Ibáñez, Zepeda, Leammermann y Clavel: "Autorízase por una sola vez a los Honorables Consejos de las cajas de previsión, para adquirir de la Corporación de la Vivienda las casas o viviendas necesarias para ser destinadas a sus personales de servicios menores, y su entrega se efectuará sin exigir puntaje alguno y su cancelación a 30 años plazo."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados: "Todo reajuste se hará efectivo por el solo ministerio de la ley; no será necesario presentar solicitud."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario) .
El señor Carlos Morales propone la siguiente indicación: "La Dirección Nacional de la Agrupación de empleados fiscales, (ANEF), podrá representar a cualquier funcionario público ante las autoridades administrativas y de Gobierno, en defensa de sus derechos estrictamente gremiales".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Ballesteros, Lorca, don Alfredo, y Cerda, don Eduardo: "Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 15.386. Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto."
Sobre el particular hay otra indicación de los señores De la Fuente, Phillips, Zepeda Coll, Morales, don Carlos; Clavel y Laemmermann, que dice: "Los periodistas podrán jubilar de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 15.386;.
"Deróganse las disposiciones del inciso 3º del artículo 51 de la ley Nº 10.621." Establecía el máximo de sueldos vitales para jubilar."
Indicación de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Melo, Pontigo, Rosales, Valente y señora Maluenda, para agregar al final del inciso segundo del artículo 146 del Código del Trabajo la siguiente frase: "En el caso de empleados periodistas el monto máximo será de seis sueldos mínimos de reportero de Santiago, fijado por la Comisión Central Mixta de Sueldos."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la primera indicación, que es más amplia.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Quedan sin efecto las otras indicaciones.
El señor VALENTE.-
¿Por qué, señor Presidente?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, voy a explicar por qué no se votan las otras indicaciones.
La ley Nº 15.386 fija el monto máximo de las pensiones en ocho sueldos vitales. El gremio de periodistas tiene una norma especial que la fija en seis. La indicación aprobada significa que este gremio queda comprendido en la regla general. En cambio, la indicación presentada por el Honorable señor Valente, confirma la regla especial seguida hasta ahora.
El señor VALENTE.-
La indicación nuestra se refiere a seis sueldos mínimos de reportero.
Pido que se vote, porque complementa lo aprobado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación del Honorable señor Valente.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Jorge Aravena:
"La caja de previsión deberán entregar, al momento de presentar la solicitud de jubilación, una lista en que se establezcan todos los documentos, certificados, etcétera, que se requieren del solicitante para la total tramitación. Cumplidos los requisitos de esta lista, la institución que le corresponda no podrá tomar más de un mes en la tramitación de dicha jubilación.
En caso de que por cualquier razón no estuviese terminada la tramitación en el plazo de este mes, la Caja estará obligada a pagar el sueldo que le corresponde conforme al tiempo y renta que el Departamento de Beneficio deberá establecer al momento de su presentación."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Mesa para dar a la indicación una redacción adecuada.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Jorge Aravena, que dice:
"Aclárase el artículo 202 de la ley número 13.305, de 1959, en el sentido de que sus disposiciones, en todo caso, mantienen el reajuste automático de las jubilaciones que se hubieran concedido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 132 de los decretos con fuerza de ley Nºs 256 y 338, de 1953 y 1960, respectivamente, sobre todo, las cantidades que debieran pagarse por planilla suplementaria o en cualquier otra forma determinada por la Dirección del Presupuesto."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, que dice:
"Desde la vigencia de la presente ley, se deja sin efecto el último párrafo de la letra b) del artículo 10 de la ley número 15.191."
El señor VALENTE.-
¿A qué se refiere?
El señor CAÑAS (Secretario).-
La disposición que se deroga por la indicación establece una sanción para los funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización calificados en listas 3 ó 4, los que no tienen derecho a recibir la asignación de estímulo establecida para los demás empleados.
Se deroga esta disposición para hacer posible que el beneficio lo reciban todos los funcionarios, cualquiera que sea la lista en que estén calificados.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLEsTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Fuentes.
No hay acuerdo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Está equivocada la información del señor Secretario, porque en la disposición citada no se incluye a los funcionarios calificados en lista 4.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se aclare la indicación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se postergará la votación de esta indicación, mientras se busca el texto de la ley correspondiente.
Acordado.
Se va a leer, mientras tanto, otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Clavel y Morales, don Carlos, que dice: Las empresas de explotación minera y las industrias de las provincias de Tarapacá y Antofagasta deberán acreditar, dentro del plazo de 30 días, contado desde la promulgación de la presente ley, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107, inciso segundo, de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, bajo apercibimiento de caducidad en los beneficios tributarios contemplados en el inciso primero del citado artículo y una multa, a beneficio fiscal, equivalente a seis veces el monto de las utilidades que corresponde repartir a prorrata entre sus empleados y obreros".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a leer la disposición a que alude la indicación que quedó pendiente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La letra b) del artículo 10 de la ley Nº 15.191, cuyo último párrafo se deroga en virtud de la indicación suscrita por el señor Samuel Fuentes, dice:
"b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado; esta asignación será del 50%. de dicha remuneración para el personal calificado en listas 1 y 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en lista 3 ó 4".
El señor BALLESTEROS (Presidente) .
En votación.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra, a fin de dar la explicación correspondiente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Recabo la venia de la Sala para conceder la palabra, hasta por un minuto, al Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor PENNA.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición.
En votación la indicación.
Durante la votación:
El señor FUENTES (don Samuel).-
Los calificados en lista 4 se van para la calle y los de la lista 3 pueden recuperar su calificación. ¿Por qué los castigan?
Efectuada la votación en forma económica, olio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Clavel, Jarpa, Morales, don Carlos, para agregar un artículo que diga: "Los empleados del sector privado recibirán el reajuste de sus remuneraciones aumentado en el porcentaje que por concepto de asignación de zona establece la Ley de Presupuestos para las respectivas zonas de residencia".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Jerez, Silva, don Julio; Papic, Sanhueza y Buzeta, para agregar un artículo nuevo que diga:
"Artículo...Los trabajadores que presten servicios en las empresas del cobre de la Mediana Minería, gozarán de una gratificación anual de seis de sus sueldos o salarios básicos, que se cancelará en tres cuotas iguales en los meses de marzo, septiembre y diciembre de cada año".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión la indicación.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).
Señor Presidente, esta indicación plantea un problema extraordinariamente serio. La actual definición de empresas de la mediana minería, del cobre parte de un límite de quince mil escudos de capital. Por lo tanto, esta gratificación puede ser pagada perfectamente por algunas grandes empresas de la mediana minería, en realidad, muy pocas; pero no por numerosas otras más pequeñas que están incluidas en la definición de la mediana minería. A ellas les sería imposible cumplir con esa obligación.
Por eso, en nombre del Gobierno, me veo en la necesidad de solicitar de la Honorable Cámara y de los Honorables Diputados democratacristianos el rechazo de esta indicación.
Nada más.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra, por medio minuto, el Honorable señor Penna; y, a continuación, el Honorable señor Galleguillos, por dos minutos.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, esta indicación significa la liquidación total de la mediana minería de las provincias de Coquimbo y Atacama.
Es sabido que son empresas de la mediana minería aquéllas que tienen, a lo menos, un capital de quince mil escudos, o sea, aproximadamente, un cuarto de camión. Si el Gobierno aplicara el actual criterio legal sobre la materia, todos los pequeños mineros pasarían a la mediana minería.
Aunque el beneficio que se concede a los trabajadores en el artículo nuevo propuesto es muy justo, no podemos permitir que se liquiden las expectativas económicas de dos provincias.
Yo votaré en contra de esta indicación, y espero que mis Honorables colegas hagan la mismo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra, por dos minutos, el Honorable señor Galleguillos.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, lamentablemente, en esta indicación se deja al margen de esta obligación a las empresas de la minería del cobre, que son, precisamente, las que están en condiciones de conceder ese beneficio. Sin embargo, para tranquilidad del señor Ministro, podríamos, por unanimidad, modificar la indicación, elevando de 15 mil a 100 mil escudos el capital mínimo de las empresas afectas a esta disposición. En esta forma, quedarían comprendidas sólo las empresas más grandes de la mediana minería, como la mina "La Africana", por ejemplo, que pertenece a la Anaconda y que está acogida a una serie de leyes que benefician a la mediana y pequeña minerías. Podríamos, perfectamente, solucionar el problema planteado por el señor Ministro, aumentando a 100 escudos el capital mínimo de las empresas afectas a esta obligación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito, previamente, el asentimiento unánime de la Sala, a fin de alterar la indicación en los términos señalados por el Honorable señor Galleguillos.
El señor LORCA (don Alfredo).-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valente, Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy Urrutia, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y de la señora Maluenda: "Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 15.263, por el siguiente: "Desde la misma fecha, dejarán de aplicarse a los profesores a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre reajuste de sueldos y trienios, contenidas en la ley 10.518".
El señor BALLESTEROS (Presidente) .
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Lorca, don Alfredo, y de la señora Allende, doña Laura, para agregar el siguiente artículo: "Tienen derecho a pensión de viudez asistencial vitalicia, acogiéndose a la ley 15.386, las viudas de los asegurados fallecidos que eran activos o pensionados durante la vigencia de la ley 4.054, y que al 7 de diciembre de 1952 tenían como mínimo 55 años de edad".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes, don Samuel; Morales, don Carlos; Jarpa y Clavel, por una parte, Palestro, por otra, y de los Diputados comunistas, señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, don Víctor; Guastavino, Godoy Urrutia, Maluenda, doña María; Melo, Montes, Rosales y Valente, para agregar al artículo 8º de la ley Nº 15.564, el siguiente inciso: "El ítem del presupuesto fiscal de cada año que consulta el aporte establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la ley Nº 11.704, será excedible en las sumas que se requiera para dar cumplimiento a dicha disposición y a lo prescrito en los incisos 1º y 2º del presente artículo".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Rioseco, Morales, don Carlos; Naudon, Rodríguez Nadruz, Ibáñez y Clavel, para agregar el siguiente artículo "Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley 14.582, de 27 de junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20, letra b), del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra, para hacer una aclaración, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para conceder la palabra al Honorable señor Ibáñez.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la materia a que se refiere esta indicación ya está incorporada en el texto del proyecto, en el artículo 120, que fue aprobado en el día de ayer. De tal modo que sería un contrasentido si la Cámara rechazara una indicación que contiene una disposición ya aprobada. Simplemente, habría que retirarla.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Justa y atinada la observación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación está formulada como artículo nuevo y se ha leído como tal.
El señor IBAÑEZ.-
Es la misma disposición contenida en el artículo 120.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se dejará sin efecto la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Fuentes, don Samuel "Agrégase al final del inciso primero del artículo 61 del D.F.L. Nº 338, de 1960, reemplazando el último punto aparte por una coma (,), la siguiente frase: "o que desempeñándose como Abogado o Contador, sin que exista incompatibilidad en el Servicio a que pertenecen para ejercer particularmente la profesión fuera de horario, el ascenso le signifique un cambio de residencia".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del mismo señor Diputado Fuentes, don Samuel, para agregar al artículo 20 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el siguiente inciso, como letra c) :
"No obstante, las vacantes que se produzcan en las escalas de categorías hasta la cuarta inclusive, de la Planta Directiva Profesional y Técnica, y en las categorías de la Planta Administrativa, serán proveídas por ascenso de los funcionarios y por estricto orden de Escalafón; igualmente, tratándose de promociones desde la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con la sola excepción de los cargos de especialidad profesional y técnica y sólo en caso que no existan en la repartición funcionarios en posesión de los requisitos".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Fuentes, don Samuel, para reemplazar en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la expresión "...cuarenta y tres horas semanas" por "...treinta y ocho horas semanales"; y la expresión "8 horas darías" por "7 horas diarias".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del mismo señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Déjanse sin efecto las calificaciones correspondientes al año calendario de 1965 y todo procedimiento calificatorio ya iniciado y a lo cual se refiere el artículo 40 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960 y sus modificaciones posteriores".
"Dentro del plazo de 120 días contados desde la vigencia de esta ley, el Ejecutivo deberá presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que contenga nuevas normas de calificación para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo".
El señor Valente y todos los demás señores Diputados del Comité Comunista, presentaron una indicación conceptualmente parecida, pero redactada en términos distintos, que dice:
"Artículo...- Suspéndese por el año 1966 las calificaciones del personal de la Administración Pública. En este lapso, el Gobierno, con participación de los dirigentes nacionales de la Asociación de Empleados Fiscales..." aquí la indicación difiere de la anterior"...deberá elaborar un proyecto sobre calificaciones, sometiéndolo para su aprobación al Congreso Nacional".
El señor PAPIC (Vicepresidente).
En votación la primera de las indicaciones a que se dio lectura.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En votación la segunda indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Fuentes, don Samuel, para agregar al artículo 96 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el siguiente inciso:
"La mujer empleada también tendrá derecho a licencia médica con goce de todas sus remuneraciones por enfermedades recuperable de sus hijos menores de diez años de edad, durante el tiempo que aquélla dure, lo que se acreditará mediante certificado médico autorizado por el Servicio Médico Nacional de Empleados".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Fuentes, don Samuel, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...Derógase el artículo 378 e inciso primero del artículo 379 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se van a leer las disposiciones que se propone derogar.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El artículo 378 del Estatuto Administrativo, dice :
"El período legal de nombramiento del personal secundario o de servicios menor es de dos años".
El inciso primero del artículo 379 de dicho Estatuto expresa: "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá contratar personal que realice las funciones a que se refiere el artículo 375 en conformidad a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Pereira, para agregar el siguiente artículo:
"El personal de choferes e inspectores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará exento de cumplir el requisito establecido en el inciso primero del artículo 14 del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las demás condiciones que se le exijan, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Empresa y otras leyes especiales para desempeñar sus cargos".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor PHILLIPS.-
- No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valenzuela, don Héctor; Ballesteros, Lorca, don Alfredo, y Cerda, don Eduardo, para agregar el siguiente artículo transitorio al Estatuto Administrativo:
"Artículo transitorio. La norma del inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación, que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que el 1º de enero de 1966 tengan diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo".
El inciso primero del artículo 14 del Estatuto Administrativo, establece la exigencia del cuarto año de humanidades para ingresar a la Administración Pública.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Se desea que los servicios prestados en la institución valgan más que el "cartón".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se va a leer el artículo 14 del Estatuto Administrativo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El inciso segundo del artículo 14 del Estatuto Administrativo establece: "Para optar a los cargos de categorías se requerirá acreditar que se está en posesión de la licencia secundaria o de estudios equivalentes calificados en la misma forma".
Por su parte, el inciso primero dice: "Para optar a un empleo público se requiere acreditar cuarto año de humanidades rendido o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública".
Es decir, según la indicación, a los funcionarios con más de diez años de servicios, se les exigirá cuarto año de humanidades y no la licencia secundaria.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, a los personales de la Universidad de Chile que no concurrieron a sus labores desde el 16 al 23 de diciembre de 1965. Este personal compensará totalmente los días no trabajados, sin pagos 'adicionales, en la forma y condiciones que determine el Consejo Universitario".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y Valente para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Condónanse al personal de profesores y empleados de la Universidad de Chile los descuentos correspondientes a los días que no trabajaron en diciembre de 1965, con motivo del paro efectuado por este personal. Los días no trabajados deberán ser recuperados con horas extraordinarias".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Samuel Fuentes, para agregar el siguiente 'artículo nuevo:
"Artículo...Los funcionarios que jubilaron con asignación de zona otorgada por leyes especiales continuarán disfrutando de este beneficio mientras mantengan su residencia en las zonas donde existen leyes vigentes sobre la materia".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Cámara se rechazará.
Rechazada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Pereira, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 16.391, del año 1965, se compondrá, además, de los siguientes representantes :
Dos de los trabajadores.
Uno de las cooperativas de vivienda.
Uno de los empresarios.
Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en tenar por los sindicatos o asociaciones, con personalidad jurídica, de obreros o empleados, de las cooperativas de viviendas y de las organizaciones patronales, respectivamente".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor CLAVEL.-
Esta indicación no tiene nada que ver con el reajuste: La Mesa debió declararla improcedente.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor PAPIC(Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Ballesteros, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Aclárase que las disposiciones establecidas en el número 16 del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 290 continúan en vigencia, no obstante las normas especiales del artículo 34 de la ley Nº15.702".
El señor ACEVEDO.-
¿De qué se trata?
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Quedará pendiente la indicación hasta que lleguen los textos legales citados en ella.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Pontigo, Valente, Acevedo y de la señora Maluenda, para establecer el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- La Oficina de Contratación de Obreros de Bahía (OCOBA) deberá crear las matrículas de marineros auxiliares de bahía en el puerto de Coquimbo. Dentro de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", extenderá esas matrículas a los obreros portuarios denominados paleros, movilizadores de pacotilla, lancheros, etcétera, a fin de que se constituya el sindicato para los fines establecidos en la ley Nº 16.372".
El señor PONTIGO.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Pontigo.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, la ley Nº 16.372 fue iniciativa de un grupo de parlamentarios democratacristianos y se aprobó con nuestro apoyo.
El caso es que, en el puerto de Coquimbo, debe constituirse el sindicato de marineros auxiliares de bahía, para que, de acuerdo con esta ley, llegue a entendimiento con los armadores respecto de los pagos, etcétera, por el trabajo efectuado en los barcos extranjeros.
Durante 12 años, en Coquimbo, no ha existido el marinero auxiliar de bahía. Por lo tanto, no hay matrícula. Como este trabajo lo han estado realizando paleros, lancheros y movilizadores, lo que corresponde es darles a estos obreros la matrícula de marineros auxiliares de bahía, a fin de normalizar la situación y hacer aplicable la ley.
Coquimbo es el único puerto de Chile donde no hay sindicato de marineros auxiliares de bahía ni matrícula.
La indicación está destinada a resolver este problema y a facilitar el entendimiento a que se refiere la ley mencionada.
Nada más.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Se van a leer las disposiciones citadas en la indicación del Honorable señor Ballesteros, que quedó pendiente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 290, que creó la Empresa Portuaria de Chile, dice: "En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Director:
16º) Proponer al Presidente de la República en el proyecto de presupuesto de cada año las plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas."
La indicación aclara que, no obstante lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 15.702, queda vigente esta facultad.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Pereira.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor SOTA.-
¡ Nosotros hemos dado acuerdo para que hablen todos!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Advierto a la Sala que el Honorable señor Pereira desea hacer una aclaración.
El señor PHILLIPS.-
¡Basta con la de anoche!
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor SOTA.
¡ Y nosotros acabamos de dar nuestro asentimiento para que hablara el Honorable señor Pontigo!
El señor CAÑAS (Secretario).-
Las señoras Allende y Maluenda y los señores Valente, Carvajal, Rosales, Guastavino, Lorca, don Alfredo; Palestro, Comité Socialista; Pontigo, Barrionuevo, Acevedo, Jerez y Rosales formulan indicación para agregar el siguiente artículo:
"Se autoriza, por una sola vez, a los siguientes sindicatos de la actividad minera :
Sindicato Industrial Compañía Salinas, de Punta de Lobos, Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Victoria de Iquique;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Anglo Lautaro, María Elena (Tocopilla);
Sindicato Industrial Oficina Pedro de Valdivia (Antofagasta);
Sindicato Industrial Obrero Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta;
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Alemania (Taltal);
Sindicato Industrial Oficina Salitrera Flor de Chile (Taltal);
Sindicato Industrial Empresa Cuprífera Mantos de la Luna (Tocopilla);
Sindicato Industrial Obreros de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda, de Mejillones (Mejillones);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tocopilla, Sección Planta (Tocopilla);
Sindicato Industrial Mina Despreciada de Tocopilla (Tocopilla);
Sindicato Profesional de Empleados Particulares Empresa Minera Mantos Blancos (Tocopilla);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Sección Puerto (Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe, Mina Carmen (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial Compañía Santa Bárbara Mina Huantemé (Vallenar);
Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Santo Domingo de El Morado (Freirina);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Bárbara, Sección Puerto (Freirina);
Sindicato Profesional Empleados Particulares Compañía Minera Santa Fe (Mina Carmen Chañaral);
Sindicato Industrial de la Compañía Minera y Comercial Sali Hochschild S. A. (Copiapó);
Sindicato Profesional Obreros de la Sociedad del Hierro (Copiapó);
Sindicato Industrial Obreros Compañía Agustina de Tierra Amarilla (Tierra Amarilla);
Sindicato Profesional de Obreros Mineros do la Zona Los Cristales;
Sindicato Industrial Compañía Minera Delirio de Punitaqui S. A. (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Manganeso Atacama S. A. Mina Corral Quemado (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Santa Fe, Sección Desvío Norte (Coquimbo);
Sindicato Industrial de Obreros El Tofo (El Tofo, La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe Mineral El Dorado (Ovalle);
Sindicato Industrial Minas "El Romeral" de la Bethlehem Chile Iron Mines Co. (La Serena);
Sindicato Industrial Compañía Minera Santa Fe de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Industrial Compañía Minera de Tamaya S. A. Los Mantos (Punitaqui);
Sindicato Industrial Compañía Minera Tamaya S. A. Mineral Tamaya (Ovalle);
Sindicato Industrial Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta Fábrica de Abonos Fosfatados de Coquimbo (Coquimbo);
Sindicato Profesional de Obreros Cargadores y Descargadores de Camiones Metaleros de Coquimbo;
Sindicato Industrial Minas y Fertilizantes S. A. Los Choros (La Higuera);
Sindicato Industrial Compañía Minera Cerro Negro (Cabildo);
Sindicato Industrial Compañía Minera Disputada Las Condes S. A. Fundición Chagres (Chagres);
Sindicato Industrial Mineral La Tatagua de la Compañía Sali Hochschild S. A. (La Ligua);
Sindicato Industrial Obreros Compañía Minera Disputada Las Condes S. A.
Sección Planta El Cobre (La Calera);
Sindicato Industrial Compañía Disputada Las Condes S. A. Mina El Soldado (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento El Melón (La Calera);
Sindicato Industrial Cemento Cerro Blanco de Polpaico S. A. (Polpaico);
Sindicato Industrial Planta Pérez Caldera de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Mina Disputada Las Condes de la Compañía Minera Disputada Las Condes (Las Condes);
Sindicato Industrial Santiago Mining Company Mina La Africana (Pudahuel);
Sindicato Industrial Sociedad Fábrica Nacional de Pólvora (San Bernardo);
Sindicato Industrial Minera El Inglés de la Compañía Minera El Inglés (Chacón Rancagua);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Lota (Lota);
Sindicato Industrial Compañía Carbonífera Lota Schwager Establecimiento de Schwager (Coronel);
Sindicato Industrial Compañía Minera Central Plegarias Ltda. (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Victoria de Lebu (Lebu);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Nº 7 de Plegarias (Curanilahue);
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Colico Sur Curanilahue;
Sindicato Industrial Compañía Carbonera Pilpilco (Tres Pinos);
Sindicato Industrial Sociedad Carboní
fera San Pedro de Catamutún (La Unión);
Sindicato Industrial Cemento BíoBío de Talcahuano;
Sindicato Industrial Minera Los Copihues de Pupunahue (Antilhue);
Sindicato Industrial Empresa Minera Aisén Mina Las Chivas (Chile Chico);
Sindicato Industrial Compañía Minera Aisén (Puerto Cristal).
Para efectuar un descuento por planillas equivalente a un día de salario base por cada socio, destinado a la compra de un bien raíz en Santiago para sus fines comunes.
Cada compañía efectuará este descuento en un plazo no mayor de treinta días, contado desde que se adopte el acuerdo respectivo por la asamblea.
Los fondos que se obtengan serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en la Oficina Matriz del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán para el fin indicado los mandatarios comunes, cuya personería autorizará la Dirección del Trabajo."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Se le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La señora Maluenda y los señores Pontigo, Galleguillos, Carvajal, Godoy, Valente, Melo, Robles, Rosales, Guastavino, Cantero, Agurto y Acevedo formulan indicación para agregar el siguiente artículo:
"Las empresas industriales de construcción y todas aquellas que mantengan pulperías, deberán congelar los precios de los artículos que expendan a los vigentes al 31 de diciembre de 1965".
El señor PAPIC" (Vicepresidente).
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Diputados de la representación comunista ya mencionados, para agregar el siguiente artículo:
"Las empresas industriales, de construcción y, en general, todas aquéllas que mantengan pulperías, deberán congelar los precios vigentes al 31 de diciembre de 1965, de los siguientes artículos: leche, azúcar, pan, frejoles y arroz."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Durante la votación:
El señor GALLEGUILLOS.-
Son los artículos más esenciales; por eso es necesario congelarlos.
El señor SOTA.-
No, porque vamos a bajar los precios, a fines de año. Si se congelan no podemos hacerlo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA.-
Crean la imposibilidad para bajar los precios.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La señorita Paluz y los señores Rodríguez, don Manuel; Cerda, don Carlos; Galleguillos e Isla, formulan indicación para agregar el siguiente artículo:
"Artículo...- Se considerará que el personal de la Planta Directiva a contrata en el Ministerio de Educación hasta el 31 de diciembre de 1965 está afecto al artículo 67 de la ley Nº 16.406 sólo en lo que respecta a la prórroga automática de los contratos.
Los contratos renovados estarán sujetos a las mismas disposiciones legales vigentes en el año 1965".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Los señores Eduardo y Carlos Cerda y el señor Zorrilla formulan indicación para agregar dos artículos nuevos, que son concordantes:
"Artículo...- Reemplázase la letra a) del artículo 27 de la ley Nº 15.386 por la siguiente: "a) Que se hayan inscrito como asegurados no independientes en la ex Caja de Seguro Obligatorio"; y
"Artículo...- Reemplázase en la letra d), inciso segundo del artículo 27 de la ley 15.386, la frase: "asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley Nº 10.383", por la siguiente: "asegurado fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1962".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Por tratarse de dos indicaciones concordantes, se hará una sola votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La señora Maluenda y los señores Acevedo, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Robles, Agurto, Pontigo, Rosales y Valente proponen el siguiente artículo:
"Artículo...- Los profesores universitarios con treinta o más años de imposiciones o de servicios que, por concepto de sus horas de clases universitarias y otros cargos de carácter docente o directivo dentro de las Universidades, consideradas en conjunto, gocen de una renta igual o superior a la V categoría, tendrán derecho a jubilar en las condiciones y con los beneficios establecidos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, del 6 de abril de 1960."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Los
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Indicación de los mismos señores Diputados comunistas para agregar el siguiente artículo nuevo
El señor CAÑAS (Secretario).-
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados comunistas antes mencionados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Modifícase el artículo 79 de la ley Nº 12.264, de 27 de diciembre de 1964, en la siguiente forma:
"Agregar, después de la frase: "o servicios menores", la siguiente: "y los obreros de carácter permanente"; y después de la frase "Administración Autónoma", la siguiente: "empresas estatales o Servicio de Administración Fiscal".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...Las personas a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 15.564, quedarán incorporadas al régimen previsional de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con todos sus derechos y obligaciones.
"Dentro de los 180 días de promulgada esta ley, el Presidente de la República reglamentará esta disposición".
El señor VALENTE.-
Pido la palabra por dos minutos, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, hasta por dos minutos, al Honorable señor Valente.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los obreros de la construcción tendrán derecho, a partir del 1? de enero de 1966, a las remuneraciones y beneficios mínimos que establezca el tarifado nacional que acuerde una Comisión designada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social e integrada por un representante de ese Ministerio, uno del sector patronal y otro de los obreros, designado por la Federación Industrial de la Construcción, dentro del plazo de 30 días contados desde la promulgación de la presente ley".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Autorízase a las Municipalidades para ratificar, por mayoría de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, como legal, los aguinarlos concedidos a sus personales de obreros y empleados en diciembre de 1965."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la señora Lazo y de los señores Morales, don Carlos; Ibáñez, Rioseco, Cabello, Valente, Laemmermann, Aravena, don Jorge; Cantero, Naudon, Tuma, Rodríguez Nadruz y Clavel, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los funcionarios de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, con más de 30 años de servicios que se hayan acogido o se acojan al beneficio de la jubilación, con más de 25 años, a lo menos, de servicios en la institución, tendrán derecho a la participación sobre los excedentes producidos en los balances semestrales que perciben los funcionarios en conformidad al artículo 36 de la ley Nº 15.575, de 1964".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la señora Maluenda y de los señores Acevedo, Agurto, Cantero, Carvajal, Galleguillos, Godoy, Guastavino, Melo, Pontigo, Rosales y Valente, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- El personal de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo con más de treinta años de servicios que se haya acogido o se acoja al beneficio de la jubilación con 25 años de servicios en la misma institución, gozará de todos los beneficios del personal en actividad que no irroguen gastos al erario nacional, incluso los establecidos por el articulo 36 de la ley Nº 15.575."
Es diferente de la anterior...
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria del Partido Comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los empleados fiscales y semifiscales tendrán derecho a atención médica gratuita por el Servicio Nacional de Salud, debiendo solamente acreditar con un certificado extendido por el jefe de la oficina en que trabajan."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista y, además, del Honorable señor Millas, quien no había firmado las anteriores, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- El personal del Ministerio de Obras Públicas, encasillado o que se encasille en los escalafones A, B, C y D, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 15.840, de 1964, pasará a ser imponente de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a contar de la vigencia de la presente ley, y le será aplicable, en todas sus partes, la Ley Orgánica de esa institución de previsión."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo..."Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y de sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley, para adquirir, o construir, instalar o dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago".
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 15 señores Diputados.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
No hay acuerdo.
En votación.
Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 20 señores Diputados.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Por qué no se lee de nuevo la indicación, señor Presidente?
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice la indicación:
"Destínase el 10% de la primera diferencia de salarios que perciban los obreros del Ministerio de Obras Públicas y de sus servicios dependientes y que resulte de la presente ley, para adquirir a construir, instalar o dotar, un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas, la que deberá estar ubicada en la ciudad de Santiago."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los contratos de trabajo de los obreros y empleados, deberán ser extendidos sin fecha de término. Cuando se trate de faenas o labores transitorias y pasajeras el contrato de trabajo deberá ser visado por la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los cinco días de emitido. El incumplimiento de este requisito hará que el contrato de trabajo se entienda extendido por plazo indefinido."
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Derógase el alza del 50% de las tarifas decretadas por la Línea Aérea Nacional que rigen para las provincias de Tarapacá, Aisén, Chiloé y Magallanes."
"Una Comisión formada por un representante de la Línea Aérea Nacional, un representante del Ministerio de Economía, un Alcalde de Tarapacá y otro de las provincias australes deberá proponer en un plazo no superior a 30 días las medidas tendientes a reemplazar dichas alzas."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación una indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para establecer el siguiente artículo:
"Para los efectos establecidos en el artículo 33 de la ley Nº 16.250, la Municipalidad de Arica reconocerá al ex personal de la Empresa Municipal de Teléfonos el tiempo servido en dicha Empresa o, anteriormente, en la mencionada Municipalidad.
Este tiempo reconocido será válido para todos los efectos legales y previsionales.
Para el integro de las imposiciones incluido el aporte municipal a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales se seguirá el procedimiento que contempla el artículo 62 de la ley Nº 11.469."
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Rosales, Acevedo, Valente, Robles, Guastavino y Carvajal para establecer el siguiente artículo nuevo:
"Facúltase a la I. Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el solo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros.
La Municipalidad, en uso de estas facultades, procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que debe concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior.
A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajan en la misma actividad en él resto del país siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas, para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo."
El señor ROSALES.-
Solicito medio minuto, señor Presidente.
El señor PEREIRA.-
Solicito un minuto, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para conceder medio minuto al Honorable señor Rosales y un minuto al Honorable señor Pereira.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, deseo informar a la Honorable Cámara que esta indicación contó con la aprobación de la Dirección General del Trabajo, cuyos técnicos, como consta al Honorable señor Valenzuela Valderrama, fueron sus redactores. Además, en la Comisión de Trabajo y Legislación Social contó con los votos de los Diputados democratacristianos. Desgraciadamente, el Honorable colega estaba distraído cuando se leyó la indicación, razón por la cual pido, la repetición en su lectura.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará lectura nuevamente a la indicación.
Acordada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
"Facúltase a la I. Municipalidad de Rancagua para asumir la calidad de patrón de los obreros que trabajan en la extracción de materiales de construcción en el lecho del río Cachapoal o en los esteros de la comuna. Esta facultad es para el solo efecto de conceder los beneficios previsionales a los mencionados obreros.
La Municipalidad en uso de estas facultades procederá a gravar la extracción de materiales en una suma equivalente al porcentaje con que debe concurrir para financiar el aporte patronal a que se refiere el inciso anterior.
A este mismo beneficio podrán acogerse todos los demás obreros que trabajan en la misma actividad en el resto del país siempre que cuenten con el patrocinio de las Municipalidades respectivas, para lo cual estas Corporaciones quedarán ampliamente facultadas de acuerdo con lo que se dispone en el inciso primero de este artículo."
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, como se desprende. ..
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor ROSALES.-
No he terminado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Parece que sí. Se había concedido medio minuto a Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, yo solicité un minuto para señalar la necesidad de que la Honorable Cámara acuerde modificar el error que se deslizó en el artículo 116 del proyecto en discusión. Dicha disposición tiene por objeto dar el beneficio de la asignación prenatal durante todo el período de embarazo a la mujer funcionaría y a la cónyuge de los trabajadores de la Administración Pública, de los servicios semifiscales y de administración autónoma. Sin embargo, allí se menciona equivocadamente la ley Nº 15.475, sobre feriado progresivo, en lugar de hacer referencia a la ley Nº 15.966, sobre asignación prenatal completa por todo el tiempo de gravidez al sector privado, beneficio que se pretende extender al sector público mediante el artículo 116.
En consecuencia, se debe cambiar la referencia de la ley Nº 15.475 por la Nº 15.966.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará el cambio de referencia.
Aprobado.
En votación la indicación a que se dio lectura anteriormente.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, no hay necesidad de votar la indicación, pues esta idea fue aprobada unánimemente en la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo: "Los obreros agrícolas del Politécnico de Menores de San Bernardo, dependiente del Servicio Nacional de Salud, con más de cinco años de antigüedad, serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar de la vigencia de la presente ley."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación comunista para establecer la siguiente disposición: "Incorpórase a los trabajadores que desempeñan labores de garzones al régimen de previsión de los empleados particulares. Estos trabajadores tendrán las mismas obligaciones y derechos establecidos para los empleados particulares".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo:
"El Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de veinte días a partir de la vigencia de esta ley, deberá designar comisiones tripartitas, integradas por un representante del Ministerio, uno del sector patronal y otro del sector obrero, designados por sus organizaciones representativas, con el objeto de que estudien y elaboren tarifados nacionales por rama industrial de la producción. La Comisión elaborará el tarifado dentro del plazo de 30 días. Los obreros de la respectiva rama industrial podrán acogerse voluntariamente a las remuneraciones y beneficios mínimos establecidos en dicho tarifado."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, que dice como sigue: " Artículo...- "Las empresas, patrones o empleadores que hubieren otorgado u otorguen en el futuro directamente a sus obreros y empleados un beneficio de indemnización por años de servicio, cualquiera que fuere la denominación que a él se le dé, deberán depositar por períodos no superiores a seis meses en cuentas de ahorro a nombre de los respectivos beneficiarios la parte proporcional del beneficio a que el obrero o empleado tuviere derecho por el mismo período.
Las cuentas de ahorro deberán abrirse en la oficina del Banco del Estado de Chile más cercana al lugar del trabajo y obtendrán un interés anual que fijará antes del 1º de marzo de cada año el Consejo de esta institución y que, en ningún caso, será inferior al doble del interés pagado a las cuentas a plazo mantenidas en ese Banco. Estas cuentas tendrán derecho a los mismos beneficios, exenciones, premios y estímulos de que gocen las cuentas de ahorro ordinarias del Banco.
El titular de cada una de esas cuentas no podrá girar de los valores en ella depositados, sino una vez que acredite poseer los requisitos para gozar del beneficio de indemnización a que se refiere el inciso primero. Podrá, también, girar su valor para la adquisición de un bien raíz, operación que será controlada por el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con las normas que fije un Reglamento interno y para obtener cualquiera de los beneficios a que tiene derecho el dueño de una cuenta de ahorro de ese Banco. De iguales derechos gozará la sucesión del dueño de la cuenta referida.
La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionada con la aplicación de un interés penal del 3% mensual y una multa de uno a tres sueldos vitales, mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que aplicará el Juez del Trabajo respectivo, ante quien podrá reclamar el titular de la cuenta afectada por la mora, o la directiva del sindicato correspondiente. El Juez del Trabajo resolverá breve y sumariamente y de su resolución sólo se podrá reclamar dentro de quinto día ante la Corte del Trabajo que corresponda, previa consignación de los valores adeudados, intereses y multas. No será procedente contra la sentencia que expida la Corte del Trabajo recurso de ninguna especie.
La resolución ejecutoriada constituirá título ejecutivo suficiente y contra la respectiva acción no será procedente otra excepción que la de pago".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista que dice: "Artículo... "Las empresas
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista que dice: "Articulo... "Las empresas
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, de la señora Retamal y la señorita Lacoste: "Artículo...Establécense los siguientes salarios diarios mínimos para los obreros que trabajan en la industria del cemento en el país:

El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor CANTERO.-
¿En qué que consiste el compromiso con los obreros de Cemento "El Melón"?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Todas las cosas deben hacerse con método y a su debido tiempo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente) .
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valente, Acevedo y Cantero:
"Artículo... Asígnase a los Regidores de las Municipalidades con presupuestos superiores a 500 escudos, una bonificación no imponible mensual de un vital escala A) de Santiago.
Las Municipalidades con presupuesto inferior al señalado podrán acordar para sus Regidores, con el voto favorable de los dos tercios de los ediles en ejercicio y el visto bueno de la Asamblea Provincial, una bonificación no imponible, en relación al presupuesto de la respectiva Municipalidad".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con 500 escudos no alcanza ni para un Regidor.
El señor VALENTE.-
Son 500 mil escudos.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valente, Acevedo y Carvajal:
"Artículo... La Compañía Salitrera Victoria condonará a sus obreros y empleados el saldo del préstamo de 200 escudos recibidos como compensación por los días del período de huelga de 1965.
El saldo materia de la condonación será el que corresponda pagar a estos trabajadores el año 1966.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para dar cumplimiento a esta disposición".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo:
"Artículo...Todo obrero percibirá como salario mínimo el equivalente a la jornada máxima de 8 horas dispuesta en el Código del Trabajo."
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor ACEVEDO.-
Están contra los pescadores de San Antonio.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo:
"Artículo....Las industrias y faenas pagarán como jornal mínimo el correspondiente a ocho horas de trabajo de sus obreros."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor ACEVEDO.-
¿Cuánto pagan en las empresas pesqueras?
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Eso lo veremos el próximo año.
El señor ACEVEDO.-
Cuando Sus Señorías no sean mayoría.
Indicación de los mismos señores Valente y Acevedo
El señor CAÑAS (Secretario).-
Artículo...- Los profesionales que fueren titulares o estén gozando del sueldo del grado 1º o tengan 30 años de imposiciones, conservarán los derechos previsionales que les correspondan con la legislación actualmente vigente."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valente y Acevedo, que dice: "Derógase el artículo 5° de la ley Nº 12.006."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Protesto por este procedimiento absurdo e irracional de querer legislar.
El señor ACEVEDO.-
Pido que se lea la disposición para que el Honorable colega se dé cuenta de lo que se trata.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se leerá la disposición.
Acordado.
El señor ACEVEDO.-
Se fija como salario mínimo, cincuenta pesos por hora. Esto no es posible.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Queda pendiente la lectura de la disposición que se deroga, mientras se busca el texto de la ley.
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Prorrógase, a contar del 13 de febrero de 1966, por el término de un año, la vigencia del artículo 85 de la ley Nº 16.250, de abril de 1965."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor SOTA.-
Podría darse una explicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La disposición que se prorroga permite a las personas que padecen enfermedades profesionales, acogerse a los beneficios de la jubilación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Esta manera de legislar, irracional, absurda e irresponsable, en la que los comunistas se llevan la palma, es como una verdadero contrabando, porque Sus Señorías saben que hay un proyecto sobre la materia.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, ¿por qué no se reconsidera esta votación?
La señorita AGUILERA.- Que se vote de nuevo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente) .
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para anular la votación.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con mi abstención.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada con la abstención del Honorable Diputado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El artículo 5º de la ley Nº 12.006, que la indicación pendiente de los señores Acevedo y Valente deroga, dice: "Fíjase una salario mínimo de $ 50 por hora para los obreros no aprendices de la industria, del comercio y de los servicios del Estado.
"Se entiende por salario mínimo para los efectos de esta ley, el salario propiamente tal, más cualquier otra remuneración, beneficio o regalía que perciba el obrero, que no sea la asignación familiar legal, la participación en las utilidades a que se refiere el artículo 405 del Código del Trabajo, ni los beneficios que les otorguen las leyes de previsión.
"Para los efectos del inciso 1º, se considerarán aprendices los menores de 18 años."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La indicación propone derogar este artículo.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Agrégase al final del artículo 5° de la ley Nº 16.274, el siguiente inciso nuevo : "En ningún caso las pensiones que se otorguen en virtud del presente artículo, podrán ser superiores a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, ni inferiores, al aplicar el servicio del préstamo para integrar las imposiciones, al 75% de la pensión otorgada."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
El señor VALENTE.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Valente.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º de la ley 16.274, la palabra "acumulativo" por "simple".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966, el plazo señalado en la ley 16.273". Se refiere a los lanzamientos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Los funcionarios de la Administración Pública que debido a fusión de Servicios, por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la planta permanente de los mismos servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajado ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiera sido en la planta permanente."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Establécese que el salario mínimo agrícola regirá del 1º de enero del año 1966 al igual que el de los obreros industriales."
El señor BALLESTEROS (Presidente).
La Mesa declara improcedente la indicación porque ya se adoptó acuerdo sobre el particular.
El señor MONTES.-
Se podría rectificar el criterio.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Señoría sabe que el Reglamento establece que no se pueden aprobar ideas contradictorias en un mismo proyecto.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación comunista, que dice: "Todos los cargos o funciones retribuidos con fondos municipales, y con cargo a los presupuestos de estos organismos, deberán ser desempeñados por funcionarios regidos por el Estatuto reglamentado por la ley Nº 11.469."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Los obreros de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios dependientes que desempeñen cargos directivos en las Federaciones o Asociaciones nacionales o provinciales de ese personal, podrán recibir el salario completo correspondiente a las jornadas de trabajo, aunque se ausenten de sus funciones para atender asuntos de su representación gremial."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Cualquier persona podrá denunciar ante la justicia ordinaria la apertura de un registro de importación por una cantidad superior a la realmente necesaria para efectuar la operación de internación. El denunciante recibirá como galardón el 10% de la diferencia entre el valor de lo solicitado y lo efectivamente empleado, la cual deberá ser cancelada en forma directa y podrá impetrarse sin perjuicio de la responsabilidad criminal y civil que se derive de la información".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la representación parlamentaria comunista, que dice: "Concédese un plazo de
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: "Declárase que los funcionarios grado 5º de la Planta Administrativa de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, tienen derecho a jubilar de acuerdo con los beneficios estipulados en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista : "Condónanse por esta sola vez al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país, todos los pagos efectuados sin dolo durante los años 1963 y 1964, que hayan sido objeto de observaciones o reparos. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios municipales que hubieren intervenido en el acuerdo o en su ejecución posterior, aunque se trate de aumentos de cargos en las plantas y los nombramientos respectivos."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: "Sustitúyese el artículo 41 del
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: "Facúltase al Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional, para que pueda otorgar pasajes gratuitos dentro y fuera del territorio nacional, a los familiares del funcionario, siempre que causen el beneficio de la asignación familiar. Preferentemente, estos pasajes se otorgarán en caso de enfermedad y cuando el funcionario haga uso de su feriado legal".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista: "El tiempo que los obreros
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Las bonificaciones establecidas por el artículo 19 de la ley Nº 15.386, el artículo 12 de la ley Nº 14.688 y el decreto de Hacienda Nº 2.652, de 1960, incrementarán la pensión de jubilación de los funcionarios que, gozando de ellas, hayan iniciado su expediente de jubilación o que lo inicien dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", siempre que por un acto suyo no impidan la tramitación y la concesión del referido beneficio de jubilación".
"Las citadas remuneraciones incrementarán, también, el monto del desahucio que tenían derecho a percibir los funcionarios citados en el inciso 1º de este artículo;.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Siguen los Diputados comunistas con su sistema de legislar, a fin de desarticular la economía del país!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la misma representación parlamentaria comunista para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 85 del D.F.L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 23 de la ley Nº 15.386, por los siguientes:
"La gratificación de zona se devengará mientras el empleado conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente y será imponible para los efectos de los beneficios que otorgue la respectiva caja de previsión social.
"La gratificación de zona se considerará para el cálculo del desahucio y de la jubilación sólo cuando concurran las siguientes circunstancias:
"a) Que el empleado se encuentre devengándola al momento de acogerse a jubilación;
"b) Que el empleado haya cumplido seis años de servicios ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la jubilación en la zona que le da derecho a la gratificación o bien que el empleado haya cumplido doce años de servicios en distintas zonas o fraccionados en la misma zona durante los cuales haya percibido la respectiva gratificación. En este caso, el derecho se regulará en forma proporcional a los porcentajes de gratificación que beneficiaron sus remuneraciones durante el expresado período, y
"c) Que el jubilado tenga y mantenga su domicilio y residencia en la zona en que se acogió a la jubilación y que así lo acredite semestralmente ante la respectiva caja de previsión social. Se presume de derecho que el jubilado pierde su residencia en la zona si se mantiene ausente de ella durante más de ciento veinte días.
"El cambio de domicilio o residencia a un lugar sin gratificación de zona o con una de un porcentaje inferior, producirá en el primer caso, la pérdida definitiva y automática de la parte de pensión correspondiente a la gratificación, o su disminución, proporcional en el segundo. Para este efecto, en la pensión de jubilación que se otorgue se calculará separadamente la que provenga de haber computado gratificación de zona. Asimismo las personas que al promulgarse la presente ley se encuentren acogidas a la jubilación o percibiendo montepío podrán acogerse a este beneficio siempre que concurran las condiciones señaladas en este artículo.
"Los funcionarios acogidos a la jubilación por razones de salud irrecuperable podrán acogerse a este beneficio.
"Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar al personal ya jubilado préstamos destinados a cubrir las imposiciones necesarias para cumplir el objetivo del presente artículo".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Todo un proyecto de ley! ¿Por qué no lo presentan responsablemente? Esto obedece a una táctica para desprestigiar al Parlamento. Es una indicación absurda.
El señor BALLESTEROS (Presidente) .
Honorable señor Valenzuela Valderrama, estamos en votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Y, finalmente, indicación de las señoritas Lacoste y Paluz para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Los actuales imponentes que perciban pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que a la fecha de la presente ley tengan el carácter de imponentes activos de las Secciones de Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán renunciar a la pensión de retiro u otros derechos de que disfruten en ese instituto y sumar el tiempo de imposiciones de aquella Caja, con el fin de acogerse a los beneficios que otorgan las leyes Nºs. 6.037, 10.662 y 10.772 y demás que las modifiquen y complementen. La renuncia, empero, no importará para el imponente gravamen de ninguna naturaleza y el derecho para acogerse a los beneficios de las leyes citadas precedentemente deberá impetrarse en el término de 3 meses a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
4.-AUTORIZACION A LA COMISION DE ACUSACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CAMARA.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa se permite recabar el asentimiento de la Sala, a fin de que la Comisión que debe conocer de la acusación constitucional contra el señor Ministro de Minería, pueda funcionar simultáneamente con la Sala; y, asimismo, para que la Mesa quede facultada para citarla, con el objeto de que se constituya, sin necesidad de hacerlo con cuatro horas de anticipación.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Como se ha cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13 horas 28 minutos.
Javier Palominos Gálvez. Jefe de la Redacción de Sesiones.