Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- 1.- ACUSACION CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRODE MINERIA DON EDUARDO EDUARDO SIMIAN GALLET.
- INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
- INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
- INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
- INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
- INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Orlando Octavio Poblete Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 60ª, en miércoles 9 de febrero de 1966
(Especial: de 15 a 16 horas)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ
PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
No hubo Cuenta.
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No se adoptó acuerdo al respecto.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
No hubo Cuenta.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 15 horas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
-
No hubo Cuenta.
1.-ACUSACION CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRODE MINERIA DON EDUARDO EDUARDO SIMIAN GALLET.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde continuar el debate de la acusación constitucional, deducida por once señores Diputados en contra del señor Ministro de Mineríadon Eduardo Simián Gallet.
Estaba con la palabra el señor Ministro de Minería.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, en la primera parte de mi exposición me referí, especialmente, a la negociación del cobre y a la importancia de mantener, para la situación presente y futura de nuestra gran minería, mercados estables y permanentes. Me referí también al volumen de producción y a la competencia de los diversos mercados de carácter semejante, y a la necesidad de corregir una estabilidad que asegure y permita la inversión de capitales tendientes a ampliar su producción.
El señor ROSALES.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Ya voy a terminar, Honorable Diputado. Me queda muy poco.
Dije, asimismo, como lo sostengo en la defensa enviada a la Comisión que estudió la acusación, que en esta operación comercial no se había infringido la ley; por el contrario, el Gobierno y su organismo técnico se han ceñido estrictamente al espíritu y a la letra de la ley.
Me referí también a que en ningún momento el Gobierno, y especialmente el Ministro que habla, había atentado en contra de la seguridad nacional.
Sólo me falta remitirme al último punto de la acusación constitucional.
Se me acusa de haber comprometido gravemente el honor nacional. Esto me duele como debe dolerle a cualquier chileno, porque es como decirle "traidor". ¿Me pueden decir los señores Diputados acusadores, en qué consiste el honor de la Nación chilena? El Diccionario de la Real Academia Española nos dice que "honor" es la "gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que se la granjea".
La comunidad chilena tiene como bien de incalculable valor, el prestigio de su nombre, que simboliza el legado de las generaciones pasadas. ¿Puede considerarse comprometido este honor por diferencias de criterio entre los acusadores y el Gobierno por la venta de una cantidad determinada de cobre por un año, a una Nación determinada y con compensación financiera ampliamente beneficiosa para el país, tomando en consideración, como ha quedado plenamente demostrado, que tanto el Gobierno de Zambia, a través de sus representantes diplomáticos en Londres y en Washington, así como los productores de cobre de esa Nación, fueron informados plena y oportunamente por las autoridades chilenas de los pasos que se pretendían dar para cumplir esta negociación comercial?
Termino recalcando e insistiendo en que la venta de 90 mil toneladas de cobre durante el año 1966 en el mercado de Estados Unidos es una operación altamente beneficiosa para los intereses del país, que no infringe disposición legal alguna, sino que, por el contrario, se ciñe estrictamente a los mandatos de la ley; que no atenta contra la seguridad de la Nación, y que no compromete, en momento alguno, el honor de Chile.
Por último, creo un deber ineludible dar cuenta a la opinión pública, a través de esta alta Corporación, de una información que se ha recibido hoy en la mañana en el Ministerio de Relaciones Exteriores, proveniente de nuestra Embajada en Washington. El texto del cable en referencia dice:
"Tengo el agrado de informar a US. que hoy fue "presentado a la Cámara de Diputados Proyecto de Ley del Gobierno norteamericano suspendiendo hasta el 30 de julio de 1968 la aplicación de la tarifa arancelaria de 1,7 centavos de dólar por libra de cobre extranjero internado a este país.
"A nombre del Gobierno americano proyecto fue enviado por Secretario del Tesoro señor Fowler con nota al Congreso solicitando "el más pronto despacho".
De más está recalcar la importancia que esta iniciativa anunciada por el Gobierno de Estados Unidos tiene para el Gobierno de Chile en el mejoramiento de las condiciones de comercialización del cobre chileno en el mercado norteamericano.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado del Partido Radical que sostenga la acusación.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, diversos parlamentarios de estos bancos intervendrán en el debate para apoyar nuestra posición frente a la acusación constitucional deducida en contra del señor Eduardo Simián, como Secretario de Estado en la Cartera de Minería, ya que en tal carácter le cabe un papel fundamental y responsable en la conducción y desarrollo de la política minera nacional y, particularmente, en lo que se relaciona con la minería del cobre.
En los últimos días la opinión pública ha sido informada de la celebración de un convenio patrocinado por el Ministro de Minería, en virtud del cual se vendió a Estados Unidos de Norteamérica la cantidad de 90 mil toneladas métricas de cobre de la producción de 1966 al precio de 36 centavos de dólar por libra, en circunstancias que dos meses antes de esa negociación la Corporación del Cobre, que preside el citado Secretario de Estado, dentro de sus facultades legales, había fijado el precio de ese metal en 42 centavos de dólar la libra.
Esta negociación significa para Chile una pérdida no inferior a 7 millones 200 mil dólares.
Nos encontramos frente a esos hechos y a un juicio de tipo político, que por su alcance y trascendencia ha concitado la atención de la opinión pública del país.
Frente a las consideraciones de carácter legal y constitucional que han formulado el señor Diputado informante y el señor Ministro acusado, quiero referirme en mi intervención a la situación jurídica relacionada con los fundamentos de esta acusación, porque como he señalado al comienzo de mis palabras, otros Honorables colegas de mi partido abordarán los aspectos relacionados especialmente con la comercialización del cobre en su aspecto económico.
La institución del juicio político constituye una medida política o administrativa tendiente a hacer efectiva la responsabilidad política de los funcionarios públicos, y ésta no excluye, por cierto, la que les afecta conforme a las leyes civiles y criminales. El juicio político tiende a remediar las incorrecciones de la Administración, mediante la separación del cargo que desempeñan los que ejercen una función pública.
Los hechos que constituyen el objeto del juicio político deben ser constitutivos de delitos que afecten al Estado, sea en su seguridad, en su honor o en sus instituciones fundamentales.
Nuestra Constitución Política no indica la noción jurídica del delito político, y en su artículo 39 sólo se limita a enumerar las infracciones que pueden ser objeto de acusación política.
En el caso que nos preocupa, se establece que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1ª Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios :
"b) De los Ministros de Estado por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación".
El juicio político no tiene por objeto imponer penas, y esta naturaleza especial del procedimiento ha hecho concluir a los tratadistas de Derecho Constitucional que la palabra "delito", que emplea el artículo 39 de nuestra Carta Fundamental, no tiene el significado técnico que le reconoce el Derecho Penal, y que, en consecuencia, engloba toda irregularidad administrativa que pueda constituir alguna de las infracciones señaladas en el texto de la ley con entera independencia de su mayor o menor gravedad.
Los principios del Derecho Penal tienen, sin embargo, interés por determinar la naturaleza específica de las infracciones que pueden perseguirse políticamente.
De acuerdo con el artículo 39, pueden distinguirse dos clases de fundamentos de la acusación constitucional, claramente especificados. Las primeras causales constituyen delitos sancionados por la ley penal: traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. En estos delitos nuestra Ley Fundamental al emplear la palabra "delito" supone el dolo, intención positiva, ya sea por acción o por omisión por la ley.
En las causales que no constituyen delito, algunas de las cuales aparecen absolutamente indeterminadas en el Código Penal, la Constitución no supone dolo, sino que imputabilidad, es decir, que los Ministros sean responsables por atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad y el honor de la nación.
Por consiguiente, ha incurrido en un error al señor Diputado informante cuando en la mañana de hoy nos expresaba que, para que tuviera base el fundamento de la acusación constitucional, tenía que basarse en hechos punitivos y sancionados por la ley penal.
La acusación deducida en contra del señor Ministro de Minería se fundamenta en el segundo orden de causales que he mencionado.
Durante el debate habido en el seno de la Comisión Especial, se han entregado antecedentes y se han establecido hechos que nos llevan al convencimiento de que el señor Ministro de Minería ha incurrido en las causales de infracción en que se fundamenta la acusación constitucional.
Así quedó establecido que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, don Javier Lagarrigue, en el mes de mayo de 1965, se trasladó a la República de Zambia, con el propósito de reforzar los precios del cobre en el mercado mundial.
Posteriormente, en el mes de diciembre de ese mismo año, vinieron a Chile los señores Serfontein, Jefe del Departamento de Minas, y Peter Sivo, Secretario Administrativo del Ministerio de Minas de Zambia, con el objeto de lograr bases para actuar en un plano de competencia leal y justa con Chile frente a la comercialización del cobre. Así lo expresaron en reiteradas publicaciones de prensa aparecidas en aquella oportunidad en el diario de gobierno "La Nación".
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Hubo algún convenio?
El señor JAQUE.-
No se inquiete, todavía, Honorable colega.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor JAQUE.-
Pocos días después, a fines del mismo mes de septiembre, vinieron a Chile el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Simón Kapwepwe, y el Ministro de Minas y Cooperativas, señor Alexander Grey. Esa visita culminó con un acuerdo entre el Gobierno de Chile y el de Zambia en relación con la industria del cobre, comprometiéndose ambos países: a) a intercambiar permanentemente informaciones y experiencias prácticas relacionadas con ella, en general, y a nivel de Gobierno; b) a un sistema de consultas en lo relativo a la producción, comercialización del cobre e inversiones de capital.
De toda esta relación de hechos se desprende el gran esfuerzo administrativo y diplomático que hicieron estos dos Gobiernos para llegar a establecer una unidad de propósitos y acciones comunes en materias de tanta importancia para las economías de ambos países.
Luego, de común acuerdo con Zambia, Chile, a través de la Corporación del Cobre, el 4 de enero del presente año, tomó el acuerdo de alzar a 42 centavos de dólar por libra el precio del cobre.
Esto provocó -y no nos cabe duda- una inmediata reacción del Gobierno de los Estados Unidos, que lo movió a lanzar al mercado 200 mil toneladas de su "stock" estratégico. Tenemos el convencimiento de que, al proceder de esta manera, lo ha hecho con el propósito de bloquear el mercado del cobre chileno. Diversos hechos así lo ponen en evidencia.
Consultado el señor Lagarrigue si el alza del cobre acordada en 42 centavos sería perjudicada en su estabilidad por la entrega de las 200 mil toneladas que el Gobierno norteamericano anunció lanzar al mercado, contestó textualmente, en declaración del 3 de enero último, reconocida por él, por lo demás, en el seno de la Comisión: "El Gobierno norteamericano ya ha entregado al mercado algo de esa cifra y no ha tenido repercusión alguna en el mercado europeo; sólo ha influenciado el mercado norteamericano. Esta medida en nada afectará la estabilidad del nuevo precio del cobre."
Ahora bien, si en nada la medida norteamericana afectaba la estabilidad del nuevo precio del cobre, ¿por qué se varió posteriormente de criterio y se rebajó el precio de nuestro metal a 36 centavos? Esto sucedió porque hubo presión ejercida por el Gobierno norteamericano y hay hechos evidentes que lo ponen de manifiesto.
Así ha quedado establecido con las visitas que hicieron a Chile, en noviembre del año pasado, los señores Harriman y Salomón. Así también lo demuestra la publicación hecha en ese mismo mes por el diario "Washington Post" y las declaraciones formuladas posteriormente por personeros de Anaconda, en enero del presente año, en el diario "Wall Street Journal", que se referían a la venta a un menor precio en Estados Unidos del cobre chileno y de las compensaciones que a éste se le concederían por dicha rebaja.
Frente a estos hechos, el Gobierno de Chile, en lugar de mantener una actitud altiva, soberana e independiente, ha patrocinado, atropellando las disposiciones legales o dejándolas sin ejecución, un convenio de venta de 90.000 toneladas métricas, que consideramos de graves repercusiones económicas y atentatorio contra el prestigio y el honor de la nación.
El Gobierno, al proceder de esta manera, atropelló claras disposiciones de la Ley del Cobre, Nº 16.425. Esta establece en su artículo 18: "El Directorio de la Corporación del Cobre podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios o convenientes para el ejercicio de las funciones de la Corporación y contraer las obligaciones que tengan relación con ellos; b) Autorizar las exportaciones de cobre… ; c) Comprobar y aprobar o denegar los contratos de precios, fletes, seguros y demás modalidades de las ventas y embarques de cobre o de sus subproductos… ; 1) Delegar, entre otras cosas, el conocimiento y resolución de determinadas materias".
Las disposiciones legales son claras. No se podía realizar ningún acto relacionado con la comercialización del cobre, ni con embarques de este metal, ni actuar por delegación en ninguna negociación de esta naturaleza, sin acuerdo previo del Directorio de la Corporación del Cobre.
Sin embargo, actuando al margen de estas disposiciones, el señor Ministro de Minería patrocinó un convenio que gestionó en Estados Unidos el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, don Javier Lagarrigue. Pero, lo más grave es que ya se está enviando cobre a Estados Unidos con cargo a las 90.000 toneladas convenidas, sin que tampoco se haya acordado tal medida por la citada Corporación, facultada legalmente para ello. Esta afirmación no la hago yo, sino que la hicieron en el seno de la Comisión los propios personeros encargados de llevar a cabo esta negociación. Para ser más claro, así lo reconoció, entre otros, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, don Javier Lagarrigue.
El señor PHILLIPS.-
Eso es muy grave.
El señor JAQUE.-
Exactamente, es muy grave.
Además, el señor Ministro de Minería, al no adoptar ninguna medida destinada a evitar o contrarrestar la acción del Gobierno de los Estados Unidos, al pretender éste restringir Unilateralmente los mercados del cobre chileno, dejó sin ejecución las disposiciones del artículo 15, Nº 1º) de la Ley del Cobre, Nº 16.425, que establece como función esencial del Departamento del Cobre "intervenir en el comercio internacional del cobre y de sus subproductos, en la regulación de sus precios, en el mantenimiento o ampliación de sus mercados, en la mejor distribución de ellos, o para evitar o contrarrestar cualquiera acción que tienda a controlarlos o restringirlos Unilateralmente".
Se señala, además, como fundamento de esta acusación, el comprometer gravemente la seguridad y el honor de la nación.
No se necesita que se pierda la seguridad y el honor nacionales. Nuestra Constitución ha sido clara en esta materia. Ni siquiera quiere que se la arriesgue, que se la exponga. Por este motivo, ha empleado la palabra "comprometer", la que, según el Diccionario, significa "exponer a algo, poner a riesgo".
Al afirmar estos conceptos, el conocido constitucionalista don Alejandro Silva Bascuñán, expresa en su "Tratado de Derecho Constitucional", página 96, que "no es indispensable, por lo tanto, que el daño se haya producido, sino que razonablemente, se considere creado el peligro en virtud del acto".
La palabra "seguridad" que emplea el texto constitucional, según el Diccionario, es calidad de "seguro", o sea, "libre y exento de todo peligro, daño o riesgo". La Constitución se preocupa -como lo señaló el señor Ministro en su intervención- tanto de la seguridad interna como exterior del Estado.
La seguridad no mira sólo a aspectos exclusivamente bélicos, como lo afirmó esta mañana el señor Ministro. La seguridad se relaciona, fundamentalmente, con el cuidado de la vida económica del país y la elevación del nivel de vida de la población. Así lo sostienen distinguidos tratadistas. Entre otros, don Jorge Tapia Valdés, profesor de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, en la "Revista de Derecho y Ciencias Sociales" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción. Refiriéndose a esta materia, dice en la parte pertinente: "Hoy no sólo tiene la jerarquía de primer deber de los Poderes Estatales la tutela de la independencia, de la soberanía y del orden público, sino también el cuidado de la prosperidad económica nacional y del standard de vida del pueblo. De acuerdo con lo expuesto, cabe incluir entre las causales de acusación, en lo concerniente al Presidente de la República y Ministro de Estado, aquellos de sus actos que hayan deteriorado notoriamente la actividad económica nacional o mermado considerablemente los recursos financieros del Fisco".
En consecuencia, este término que emplea nuestra Constitución Política, en su sentido amplio, se refiere también, vuelvo
a repetirlo, fundamentalmente, a la vida económica del país.
En este orden de conceptos, no nos cabe la menor duda de que el convenio celebrado por el Gobierno chileno, para vender 90.000 toneladas de cobre a 36 centavos de dólar la libra, es lesivo para el interés nacional.
Ya hemos dicho que el Estado pierde por esta negociación 7.200.000 dólares. Es inaceptable que se pretenda compensar esta pérdida, con el pago por la Anaconda, compañía norteamericana, de 3.520.000 dólares y un préstamo de 10.000.000 de dólares que otorgaría a Chile la Agencia Internacional de Desarrollo, por intermedio del Banco Central, cumpliendo instrucciones del Gobierno norteamericano.
Esta negociación la estimamos altamente lesiva, en forma que compromete gravemente nuestra seguridad económica, el prestigio y el honor del país.
Consideramos que se sienta un precedente de extraordinaria gravedad al ligar la obtención de un crédito internacional a una concesión especial en materia de precios, en este caso, del precio del cobre. Que quede constancia que es el único crédito que Chile ha gestionado en estas condiciones, es decir, renunciando a un ingreso tributario.
Luego, por favorables que sean las condiciones de crédito, el Gobierno chileno debe amortizarlo y pagar los intereses en la forma que establece la Agencia Internacional de Desarrollo. Aún más, si se descuentan los 3 millones 520 mil dólares que deja de percibir el Estado chileno por la participación que legal-mente le corresponde, en el hecho ese crédito, a nuestro juicio, queda reducido a 6 millones 486 mil dólares, y se va a pagar con un interés multiplicado sobre 10 millones de dólares.
En seguida, según el convenio, solamente se va a compensar la mitad de la pérdida por la diferencia del precio sobre la base de mantener fijo el precio a 42 centavos de dólar la libra. Pero no hay compensación alguna por la diferencia que exista con el precio superior que puede fijar posteriormente el Departamento de Cobre durante el curso del año 1966.
Ya hemos observado que el precio del cobre a 38 centavos por libra se estableció en el mes de octubre del año pasado, y que en el mes de enero, se alzó a 42 centavos. De tal manera que puede ser perfectamente factible -en vista de la situación internacional- que el precio del cobre suba más allá de 42 centavos por libra en el mercado de productores, y que, a causa de esto, el Gobierno chileno pierda una parte importante, debido a esta negociación con el Gobierno de Estados Unidos.
Por otra parte, no se ha clarificado la naturaleza jurídica del convenio, en el sentido de si éste es un acuerdo de gobierno a gobierno de carácter simplemente administrativo, o si es un tratado que modifique el régimen tributario regulado por las leyes del país.
No se ha determinado tampoco la naturaleza jurídica del acto, es - decir, a qué título ingresarán los 3 millones 520 mil dólares que se ha comprometido a entregar Anaconda, que corresponden a la mitad de la pérdida que Chile experimenta por la rebaja del precio de las 90 mil toneladas, a 36 centavos la libra.
Aún más, se estima que el capital, objeto del crédito de 10 millones de dólares, sufre una pérdida aproximada de 25% por tratarse de una moneda de cuenta. Sabido es que un préstamo en estas condiciones nos obliga a comprar equipos, materiales y servicios en Estados Unidos y no en otras partes del mundo. En consecuencia, las adquisiciones se recargan en un 25% por la diferencia de precio, en relación con los demás países.
Queremos señalar, igualmente, el hecho de que, al rebajarse el precio a 36 centavos, se está quebrando la política de precios, permitiendo trasladar las utilidades a las compañías manufactureras -que son filiales o subsidiarias de las compañías productoras- a las cuales les conviene, evidentemente, mantener un precio siempre bajo, de mucho beneficio para ellas, pero sumamente lesivo para los intereses económicos de nuestro país.
Rebajar el precio del cobre a 36 centavos significa cercenar la única posibilidad que tiene Chile de capitalización, aprovechando la circunstancia de que el cobre se está cotizando en el mercado de Londres a una suma muy superior a 70 centavos de dólar la libra.
Por último, se señala como fundamento de la acusación el haber "comprometido gravemente el honor nacional".
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia -la definición fue citada también por el señor Ministro- "honor" es "gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas".
La Constitución habla del honor de la nación, de la buena reputación y del prestigio ganados por el país a través de su historia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Y hablan de honor los radicales!
El señor JAQUE.-
La Constitución no habla del honor de los que, transitoriamente, ejercen el poder o una función pública. Habla del honor de la nación.
La palabra "honor" significa, además, según el Diccionario, "cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos".
Trasladada esta cualidad moral al plano de la nación, "honor" significa todo lo que compromete la palabra empeñada por el Estado. De esto se desprende que, para nuestra nación, es honor cumplir con fidelidad las obligaciones contraídas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡El diablo vendiendo cruces!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Valenzuela Valderrama, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor JAQUE.-
Es honor de la nación llevar nuestras relaciones en un plano de igualdad, de dignidad y de seriedad, y cumplir con buena fe y con diligencia, nuestros compromisos internacionales.
¿Dónde se consignan estas obligaciones? Están, por ejemplo, en el acuerdo o convenio celebrado con Zambia. En la Comisión se produjo un hecho insólito: el titular de la Cartera de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés, y quien lo reemplazaba en la oportunidad en que se celebró dicho acuerdo, don Pedro Jesús Rodríguez, Ministro de Justicia, afirmaron categóricamente que él no obliga jurídicamente ni moralmente.
Esto puede ser discutido desde el punto de vista jurídico, pero es absolutamente inaceptable en el aspecto moral. Admitirlo es aceptar que se engañó a la opinión pública del país acerca del alcance e importancia del acuerdo con Zambia; que fue inútil el viaje realizado a ese país por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, don Javier Lagarrigue, para alcanzar un mejor entendimiento con esa misma República; y que nada significa para Chile la palabra empeñada por sus gobernantes.
Esta actitud, que, sin duda, lesiona el prestigio y el honor de la nación, es aún más inaceptable si se tiene presente que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, afirmó, en la Comisión, que no se había realizado ninguna gestión, por la vía diplomática, con la República de Zambia, relacionada con la rebaja del precio del cobre a 36 centavos de dólar la libra, en circunstancias que el acuerdo o la "pieza diplomática", como la ha llamado en la mañana de hoy el señor Diputado informante, estableció el compromiso de "intercambiar permanentemente informaciones y experiencias relacionadas con la industria del cobre en general y a nivel de gobierno" y "un sistema de consultas en lo relativo a la producción, comercialización del cobre e inversiones de capital".
En estas condiciones, estimamos que, sin duda, se ha lesionado el honor y el prestigio de Chile.
El señor Ministro de Minería ha confundido la lesión del honor con la "traición". Se puede comprometer el honor, sin incurrir necesariamente en delito.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡ Esta es la versión chilena de "El médico a palos"!
El señor JAQUE.-
Sin embargo, frente a la categórica afirmación hecha por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en la Comisión, en el sentido de que este convenio no compromete ni jurídica ni moralmente, el señor Diputado informante, en la mañana de hoy, nos ha dado una satisfacción, al expresar que todos estos convenios, estas "piezas diplomáticas", obligan moralmente.
Por todas estas consideraciones de orden constitucional y jurídico, los parlamentarios de estos bancos apoyaremos la acusación constitucional.
Concedo una interrupción al Honorable señor Naudon.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, cuando estructuramos la base jurídica de la acusación, partimos de un hecho concreto y conocido: la Corporación del Cobre comunicó que se había celebrado un convenio con los Estados Unidos de Norteamérica para entregar al mercado de ese país 90 mil toneladas de cobre, a razón de 36 centavos de dólar la libra.
Este hecho fue dado a conocer en un comunicado oficial y fue reconocido tanto en la Comisión de Minería del Senado como en la que estudió la acusación. En él se basó la acusación por infracción de la Constitución y la ley.
Sin embargo, en el transcurso de la investigación se han ido variando los hechos. Digo "variando", para no emplear otro calificativo, que podría molestar a los Diputados democratacristianos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sus Señorías saben mucho de variaciones políticas…
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Valenzuela Valderrama, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor NAUDON.-
Voy a leer lo que manifestó el señor Lagarrigue en la Comisión de Minería del Senado...
El señor PARETO.-
¡Lea "El Clarín", mejor!
El señor NAUDON.-
¡El Clarín" no lo voy a leer, porque lo controlan Sus Señorías!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Pareto! ¡Honorable señor Carlos Morales! ¡Honorable señor Juan Rodríguez!
El señor NAUDON.-
La versión de la sesión celebrada por la Comisión de Minería del Senado el viernes 28 de enero de 1966, dice, en una parte, textualmente:
"El señor CHADWICK pregunta si antecedió a la formación de estos convenios algún cambio de cartas, si hubo alguna gestión por escrito; a lo que el señor LAGARRIGUE responde en forma negativa, aclarando que lo que se puso por escrito fue el anuncio que se hizo a la prensa y que conoció la opinión pública aquí y que fue comunicado por el Gobierno de Chile al Gobierno norteamericano en forma oficial.
"El señor ALTAMIRANO puntualiza que el convenio es lo que aparece en el diario "El Mercurio" de fecha 26 de enero y cuyo título es "Texto de la declaración", a lo que el señor LAGARRIGUE responde en forma afirmativa."
En consecuencia, según las declaraciones prestadas por el señor Lagarrigue, existía un convenio terminado, finiquitado.
Aún más, en la Comisión que estudió la acusación, a una pregunta del Diputado que habla, el señor Lagarrigue respondió que el convenio se estaba cumpliendo. Sin embargo, con la experiencia que tiene en esta materia, agregó que se estaba despachando cobre bajo contrato, pero sin precio fijo y sin facturación. Posteriormente, aclaró que era cobre "blister" para refinación. Evidentemente, esto da mayor fuerza a su argumento, porque el cobre "blister", antes de ser comercializado, debe ser refinado.
La existencia de este convenio es un hecho fundamental, que no puede ser desvirtuado, porque hacerlo sería desvirtuar la naturaleza misma de las declaraciones oficiales dadas por el Poder Ejecutivo a la opinión pública. Este hecho estructuró la base de nuestra argumentación constitucional y legal.
Sostenemos que este convenio corresponda a lo que los constitucionalistas y nuestro texto constitucional denominan "tratado" o "convención".
Como no deseo fundar mi argumentación en mis propios razonamientos, voy a leer un párrafo de una obra de don Alejandro Silva Bascuñán, constitucionalista a quien profeso profunda admiración y que es democratacristiano…
El señor VALDES (don Arturo).-
Por algo se comienza…
El señor NAUDON.-
No se trata de que "por algo se comienza", como dice el Honorable colega, sino de que me voy a apoyar en este autor para sostener que estamos en presencia de un tratado o convenio que necesita de la ratificación legislativa.
En su obra "Tratado de Derecho Constitucional", dice el señor Silva Bascuñán: "Es, en efecto, atribución del Jefe Supremo de la Nación "conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso" (artículo 72, Nº 16), porque es, por su lado, atribución exclusiva de éste último "aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación" (artículo 43, Nº 5)."
El señor IRURETA.-
¿No distingue entre tratado y convenio?
El señor NAUDON.-
Sabe el señor Irureta que este autor, a quien también ha leído el señor Maira, que debe estar preparando su discurso, porque no lo veo en este momento,…
El señor MAIRA.-
Estoy aquí.
El señor NAUDON.-
¿Ya tiene toda su "artillería" preparada?
Este autor hace una distinción entre tratado y convenio. Lo reconozco. Pero resulta que esta distinción no es compartida por la Contraloría General de la República ni tampoco por el organismo técnico de esta Honorable Cámara, que es la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Digo esto porque, en el informe Nº 28.437, de 5 de mayo de 1964, la Contraloría expresa lo siguiente: "Ahora bien, las únicas convenciones internacionales que constituyen normas que tienen el valor de una ley, son aquellas que han sido promulgadas por el Presidente de la República, previa ratificación del Congreso Nacional y publicadas en el "Diario Oficial".
"Por consiguiente, no cabe invocar como fuente legal la Convención Internacional de Bruselas, por no haberse completado su tramitación administrativa-constitucional para ser considerada con el valor de ley interna.
"Conclusión: Por las razones expuestas precedentemente, esta Contraloría General se abstiene de tomar razón del decreto 496, de 1964, del Ministerio del Interior."
Pero podríamos discrepar del criterio de la Contraloría General de la República y, tal vez, estar de acuerdo con el juicio que, dentro de este concepto, ha sostenido el Honorable señor Maira, de Derecho Internacional moderno, si nuestro organismo técnico no hubiera determinado en su informe, que aparece en la página 2.899, de la sesión 60ª, ordinaria, de 30 de agosto de 1955, y al cual no daré lectura "in extenso", sino al párrafo pertinente, lo que sigue: "Vuestra Comisión tomó conocimiento, también, de un dictamen especial emitido sobre esta materia, a petición de la Comisión de Relaciones Exteriores, por la Contraloría General de la República, en el cual se sostiene que dicho Convenio debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, en razón de que así lo exige la disposición expresa de la Constitución Política del Estado, la cual, en el artículo 72, atribución 16ª, ordena que los tratados sean presentados a la aprobación del Congreso Nacional antes de su ratificación, cualquiera que sea la naturaleza del acuerdo internacional, llámese éste tratado propiamente tal, convenio, convención o concordato".
Este es el criterio de nuestra Comisión técnica. Ahora, sigo argumentando sobre la misma hipótesis y tomo como base la tesis sustentada en doctrina por don Alejandro Silva Bascuñán, quien dice que hay tratados, convenciones de tipo administrativo internacional, que no necesitan de la ratificación legislativa cuando su ejecución envuelve una facultad del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, número 16, de la Constitución Política del Estado. Pero menciona como excepción el caso en que el tratado o convención Comprenda materias propias de ley. En este aspecto, nosotros hacemos notar expresamente que lo convenido o acordado por el señor Lagarrigue en los Estados Unidos, en el nivel de gobierno a gobierno, significa un cambio absoluto y total en el sistema "impositivo" de la Ley del Cobre. Y lo decimos, porque lo ha reconocido así el señor Lagarrigue. Además, esto ha sido reconocido en la contestación del Ministro de Minería y ha sido reconocido por todos los personeros democratacristianos. Por lo demás, ése fue, precisamente, el punto débil que encontró el distinguido Presidente de esta Cámara en la defensa del partido de Gobierno, razón por la cual, alarmado y contra sus costumbres, asistió a la Comisión Especial de Acusación a tratar de poner un pronto remedio a este vacío legal que él advirtió con la gran experiencia y preclara inteligencia que todos le reconocemos.
Pero su preocupación viene a demostrar que estábamos en la razón al afirmar que se está vulnerando la parte tributaria de la ley Nº 11.828 y sus modificaciones, la cual dice, en forma expresa, que el impuesto se determinará sobre la renta imponible.
No quisiera ser cruel, porque no es mi costumbre, con el señor Director de Impuestos Internos, pero mis obligaciones corno parlamentario me impelen a referirme a un planteamiento tributario que hizo en relación a cómo debían ingresar en arcas fiscales los 3.520.000 dólares de compensación.
Al responder a mi pregunta en la Comisión, él dijo lo siguiente: "Efectivamente, tal como él dice, la renta imponible es el resultado de la renta bruta menos los gastos, en términos generales. Pero a Impuestos Internos lo que le interesa fundamentalmente, no en este caso específico, es que la renta bruta directa sea la renta bruta real y que no se descuenten más gastos que los que autoriza la Ley de Impuesto a la Renta.
"Pero, naturalmente, hay contribuyentes que dejan de rebajar gastos, como podrían hacerlo legalmente. En este problema fiscal de recaudación de impuestos, eso en realidad no le afecta a Impuestos Internes, porque ese contribuyente está tributando más de lo que normalmente debería tributar."
"Ahora, ¿por qué un contribuyente puede declarar o rebajar menos gastos? Eso queda entregado al criterio del contribuyente. Con un criterio estrecho fiscal, yo podría decir que a Impuestos Internos lo que le interesa es que rebaje los menores gastos posibles para que la renta imponible sea superior. Asimismo, Impuestos Internos no puede obligar a un contribuyente a rebajar gastos, aunque sean raros los casos en que esto ocurre."
Señaló, además, que había dos posibles caminos -consta en la versión taquigráfica- para ingresar esta compensación de 3.520.000 dólares en arcas fiscales. Dijo, expresamente, que se podría aumentar la partida de entradas en forma artificial o bajar la partida por total de gastos de manera irreal.
Estamos, en consecuencia, ante una situación que escapa a los límites de aquello que nosotros llamaríamos juridicidad, legalidad, moralidad tributaria. Estamos ante instrucciones que se quieren impartir para hacer ingresar como tributo proveniente del cobre una cantidad que debía hacerlo a través de una ley especial, -igual como se ha hecho anteriormente- como gravamen especial en un caso específico, cual es el acordado por este sistema impositivo nuevo.
De esta manera se está atropellando la ley. Yo, personalmente, no culpo, ni culpamos los radicales, al Ministro de Minería, porque lo sabemos ajeno a esta determinación, a pesar de que el señor Lagarrigue dijo que había ido a Estados Unidos con instrucciones del Presidente de la República y del Ministro de Minería. Pero nosotros sabemos, por lo menos lo suponemos fundadamente, que él celebró estos acuerdos, excediéndose en sus atribuciones de Vicepresidente de la Corporación del Cobre, motivo por el cual hay una responsabilidad, por desgracia constitucional, para el Ministro de Minería, por haber aceptado que se haya materializado un acuerdo que viola no sólo principios constitucionales, sino específicamente el sistema tributario de la ley Nº 11.828 y sus modificaciones. Nuestra afirmación se fundamenta en que ha sido acomodado a lo largo de la investigación y se ha tratado de hacer aparecer la negociación concreta, aceptada como definitiva, como un proyecto de negociación "ad referéndum", porque de esa manera, lógicamente, la posición del acusado, en este caso el Ministro de Minería, es más solvente y excusable.
En realidad, el señor Lagarrigue fue a Estados Unidos sin autorización, ni instrucciones de la Corporación del Cobre, y celebró un convenio, también sin autorización del Banco Central de Chile, según el cual aceptaba para este Banco, negociando para él, un préstamo en condiciones que, si las analizamos desde el punto de vista económico, son lesivas para la economía nacional.
El señor MAIRA.-
¡Demuéstrelo, señor Diputado!
El señor NAUDON.-
Lo demostraremos, Honorable colega.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor NAUDON.-
Como el Honorable Diputado hace siempre preguntas, como lo hizo en la Comisión Especial Acusadora, que nos favorecen fundamentalmente, contestaré de inmediato, explicando por qué las condiciones señaladas son lesivas para los intereses de Chile.
De los diez millones de dólares que nos prestan, debemos deducir lo que no percibiremos por concepto de tributación, que asciende a una cantidad que fluctúa entre tres y tres millones setecientos mil dólares. Entonces, cuando nos hablan de este crédito a un interés bajo, que se calcula sobre diez millones de dólares, debemos entender que los intereses se computarán sobre la cantidad efectiva que nos van a prestar, rebajando aquello que nos llevarán.
El señor ROSALES.-
Así es…
El señor NAUDON.-
Además, estos créditos que otorga la AID son controlados por el Gobierno norteamericano. Nos prestarán diez millones de dólares, pero para comprar por ese valor también en los mercados norteamericanos…
El señor ROSALES.-
¡Efectivamente!
El señor NAUDON.-
De acuerdo con las técnicas económicas, sabemos positivamente que estos préstamos hechos por el Gobierno norteamericano y controlados por él mismo, deben ser rebajados económicamente en un 25%, que es el mayor valor de los artículos que en Estados Unidos se compran, ante los precios competitivos del mercado extranjero…
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡Cuentos viejos!
El señor NAUDON.-
No son cuentos viejos, señor Diputado. Es una sustentación económica, hecha por economistas. El Honorable colega señor Hamuy, que dirige "CONCI", debe también conocer este principio, porque trata de la comercialización de los artículos…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor NAUDON.-
Por ese motivo, creemos que se ha lesionado el patrimonio nacional y se ha atropellado flagrantemente la ley y la Constitución Política, y ésa es la base de nuestra acusación, que, aun cuando sea rechazada por la mayoría democratacristiana de la Honorable Cámara, por lo menos demostrará ante el país una gestión errada de este Gobierno, que en esta oportunidad debió haber salido del mercado de productores.
Este es el único caso en economía en que, cuando un artículo escasea, se baja el precio; siempre hemos visto que, cuando un artículo falta, sube el precio. Aquí en Chile, en este Gobierno, se bajó el precio.
El señor PARETO.-
¡En el cual Sus Señorías tienen funcionarios!
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, nuestro tiempo es limitado…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor NAUDON.-
El Honorable señor Pareto podría darnos argumentos en vez de las expresiones que le acabamos de escuchar.
Desgraciadamente, nuestro tiempo es limitado y debo devolver su derecho a usar de la palabra al Honorable señor Jaque.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Poblete.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Poblete.
Advierto a Su Señoría que queda un minuto para el término de la sesión. Podrá seguir usando de la palabra en la siguiente.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, los parlamentarios, investidos de la facultad suprema de juzgar todo exceso administrativo que de una u otra forma lesione o comprometa la dignidad de Chile, están en la obligación de despojarse de todo espíritu sectario o de adhesión partidista que perturbe la recta inspiración de su conducta patriótica, para entrar con plenitud de poderes a la solemne ubicación que les ha dado la soberanía nacional.
El solo anuncio de una acusación constitucional entraña un celo democrático que es preciso respetar por encima de la pasión política.
Basta la sola sospecha de configuración de un delito de lesa Patria para que los parlamentarios se levanten como severos e implacables jueces…
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término de la sesión. En la próxima, Su Señoría continuará en el uso de la palabra.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16 horas.
Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.