Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.
- 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.
- 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
- 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
- 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
- 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
- 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
- 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
- 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
- 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
- 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
- 26.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
- 27.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.- NORMAS SOBRE REFORMA AGRARIA.- EMPALME DE SESIONES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Francisco Sepulveda Gutierrez
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Manuel Rioseco Vasquez
- INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
- INTERVENCIÓN : Manuel Rioseco Vasquez
- INTERVENCIÓN : Claudio Fernando Cancino Tellez
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Manuel Rioseco Vasquez
- INTERVENCIÓN : Manuel Rioseco Vasquez
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Manuel Rioseco Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Aravena Cabezas
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Aravena Cabezas
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Aravena Cabezas
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Aravena Cabezas
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Aravena Cabezas
- INTERVENCIÓN : Juan Tuma Masso
- INTERVENCIÓN : Juan Tuma Masso
- INTERVENCIÓN : Juan Tuma Masso
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
- INTERVENCIÓN : Mario Fuenzalida Mandriaza
- INTERVENCIÓN : Enrique Zorrilla Concha
- INTERVENCIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
- INTERVENCIÓN : Fernando Sotomayor Garcia
- 2.- SUSPENSION DE LA SESION
- 3.- REFORMA AGRARIA.- RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA
- INTERVENCIÓN : Fernando Sotomayor Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Manuel Valdes Solar
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Fernando Sotomayor Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Gabriel De La Fuente Cortes
- INTERVENCIÓN : Gabriel De La Fuente Cortes
- INTERVENCIÓN : Gilberto Canales Canales
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Alvarado Paez
- INDICACIÓN : Jorge Cabello Pizarro
- INTERVENCIÓN : Samuel Fuentes Andrades
- INTERVENCIÓN : Samuel Fuentes Andrades
- INTERVENCIÓN : Jorge Aravena Carrasco
- INTERVENCIÓN : Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- INTERVENCIÓN : Miguel Eduardo Jarpa Vallejos
- INTERVENCIÓN : Manuel Rodriguez Huenuman
- INTERVENCIÓN : Manuel Rodriguez Huenuman
- INTERVENCIÓN : Manuel Rodriguez Huenuman
- INTERVENCIÓN : Manuel Rodriguez Huenuman
- INTERVENCIÓN : Manuel Rodriguez Huenuman
- INTERVENCIÓN : Victor Emerson Gonzalez Maertens
- INTERVENCIÓN : Victor Emerson Gonzalez Maertens
- INTERVENCIÓN : Victor Emerson Gonzalez Maertens
- INTERVENCIÓN : Victor Emerson Gonzalez Maertens
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Hector Valenzuela Valderrama
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- 4.-
ALUSION PERSONAL- ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- 1.- NORMAS SOBRE REFORMA AGRARIA.- EMPALME DE SESIONES
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 90ª, en jueves 19 de mayo de 1966
(Especial: de 11 a 21. 30 horas del viernes 20)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ISLA Y PHILLIPS
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ
PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No se adoptó acuerdo al respecto.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 00214.- Santiago, 18 de mayo de 1966.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley, que consulta normas sobre conservación, protección, utilización y acrecentamiento de los recursos forestales del país. (Boletín Nº 10. 485 de la Ho-narable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton G. "
2.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 473.- Santiago, 16 de mayo de 1966.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 5274, de 29 de abril del presente año, por el que solicita, a nombre de la Honorable Cámara de Diputados, se adopten iniciativas tendientes a reajustar las pensiones concedidas por leyes especiales de gracia.
Al respecto, me permito manifestar a V. E. que esta Secretaría de Estado ha tomado debido conocimiento de lo solicitado por esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Sergio Molina Silva".
3.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.
"Nº 1194.- Santiago, 13 de mayo de 1966.
Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a solucionar el problema que afecta al Liceo de Hombres de Valdivia, que carece de un local adecuado para su funcionamiento.
Sobre la materia, me permito manifestar a US. que dicha petición será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla en la medida que los recursos económicos lo permitan.
Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas".
4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.
"Nº 1192.- Santiago 13 de mayo de 1966.
En respuesta al oficio Nº 4902 de 15 de abril ppdo., relacionado con la petición formulada por esa Honorable Corporación, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una escuela primaria fiscal en la Colonia "Dignidad" ubicada en Parral, me permito manifestar a US. que se están reuniendo los antecedentes necesarios para ver la la posibilidad de llevar a efecto la creación solicitada.
Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Juan Gómez Millas. "
5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
"Nº 387.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4746, de 6 de abril del presente año, a nombre de la Honorable Cámara de Diputados, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, se adopten las medidas tendientes a posibilitar la destinación de las cañerías suficientes para dotar de agua potable, desde el ser-
vicio de Hualañé, a los pobladores de El Porvenir y El Molino, provincia de Curicó.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que debido a la falta de fondos en el presupuesto del presente año, no es posible acceder a lo solicitado por esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic".
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
"Nº 389.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4773, de 7 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés F., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de servicio de alcantarillado en la localidad de Hualañé, provincia de Curicó.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no se dispone de fondos en el Presupuesto del presente año, para la ejecución de las obras solicitadas.
Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. "
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
"Nº 386.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4650, de 30 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Diputadadoña Inés Enríquez F., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción del camino de acceso a la Estación Cisnes, como, asimismo, la habilitación del nuevo muelle de Puerto Cisnes, en el departamento Aisén.
Sobre el particular, cúmpleme infor-
mar a V. S. que, la primera de estas obras, no está contemplada en el Presupuesto del presente año.
Con respecto a la habilitación definitiva del nuevo muelle de Puerto Cisnes, debo informar a V. S. que la Dirección del Litoral ha solicitado algunos trabajos complementarios de derrocamiento en la zona de atraque. Este Ministerio ha dado las instrucciones pertinentes para que este trabajo de poco monto sea realizado de inmediato, estimándose que en breve el muelle podrá ser utilizado.
Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. "
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
"Nº 388.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4758, de 7 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Oscar Naranjo A., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación del servicio de agua potable en las localidades de Rauquén y Los Carros de la comuna de Romeral, provincia de Curicó.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que debido a que las localidades mencionadas tienen menos de mil habitantes, no están comprendidas entre las poblaciones favorecidas por la Ley de Agua Potable 6986.
Debo agregar a V. S. que el Servicio Nacional de Salud Pública, se encuentra facultado para dotar de este elemento a las localidades con población inferior a mil habitantes, en virtud de un préstamo internacional contratado con este fin.
Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic".
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
"Nº 383.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 3883, de 18 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Eduardo Osorio Pardo, se construya un puente sobre el río Putaendo, en el sector denominado Punta El Olivo, departamento de San Felipe.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no se dispone de fondos para abordar la obra solicitada, en el presente año.
Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic".
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.
"Nº 384.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 4543, de 23 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Fernando Rosselot Jaramillo, se adopten las medidas tendientes a obtener la ampliación de la red de agua potable de la ciudad de Curacautín.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el proyecto de mejoramiento general del servicio de agua potable de Curacautín está actualmente en su etapa de elaboración. Este proyecto incluye nueva aducción, nuevo estanque y ampliación de redes, donde están considerados los sectores altos.
Debo agregar a V. S. que el costo de estas obras se estiman en Eº 450. 000, y su construcción no podrá iniciarse en el presente año, por falta de disponibilidad de fondos en el Presupuesto de 1966.
Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic".
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
"Nº 968.- Santiago, 18 de mayo de 1966.
Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 2701, de 2 de Noviembre ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre del Honorable Diputadodon Galvarino Melo Páez se estudie la expropiación de los fundos "Herrera", "Quila-chenquín", "Peumo", "Descabezado", "Los Ríos", "Antiquina", "Pilpilco Alto", "Tranaquepe", "Lleu-Lleu" y "Mundo Nuevo", ubicados en la provincia de Arauco.
Sobre el particular, puedo informar a US. lo siguiente:
Respecto a los fundos "Peumo", "Mundo Nuevo", "Lleu-Lleu", "Tranaquepe" y "Los Ríos", se estudia su expropiación por la Corporación de la Reforma Agraria.
En cuanto al fundo "Antiquina", ya fue expropiado y su adquisición se está transando por la citada Corporación.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo. ): Hugo Trivelli F. "
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA.
"Nº 967.- Santiago, 18 de mayo de 1966.
Me es grato dar respuesta al Oficio Nº 2674, de 27 de octubre ppdo., por el cual esa Honorable Cámara solicita, a nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Galvarino Melo Páez y Jorge Montes Moraga, se informe acerca de las resoluciones adoptadas por la Corporación de la Reforma Agraria, en relación con las solicitudes elevadas a esa Corporación, por los Comités de Campesinos de los fundos "Tranaquepe", "Antiquina" y "Lleu-Lleu", relativa a la expropiación de los mencionados predios, ubicados en la Provincia de Arauco.
Sobre el particular, puedo informar a US. lo siguiente:
El fundo "Antiquina" ya fue expropiado y, a la fecha, se está transando su adquisición por la Corporación de la Reforma Agraria.
En cuanto a los fundos "Tranaquepe" y "Lleu-Lleu", su expropiación se está estudiando en la mencionada Corporación.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo. ): Hugo Trivelli F. "
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 527.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Por oficio Nº 5223 de 27 de abril último, recibido el 5 de mayo en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon Pedro Stark Troncoso que este Ministerio obtenga que la Caja de Previsión de Empleados Particulares estudie la posibilidad de instalar una Agencia en Los Angeles, en razón del gran crecimiento industrial que ha tenido dicha ciudad en este último tiempo.
En respuesta, me permito expresarle que, por el momento, no es posible acceder a la creación de dicha Agencia, pero ella será una realidad en 1967, en consideración a que figura en los planos contemplados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares para el año citado.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. "
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 500.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Tengo el agrado de responder a V. E. el oficio mencionado en la suma, recaído en petición del Honorable Diputadodon Juan Turna, relacionada con problemas laborales existentes en el Departamento de Villarrica.
Informado parcialmente al efecto, la Dirección del Trabajo ha emitido su oficio Nº 3984, de 13 de mayo presente, el cual tengo el honor de transcribir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario peticionario:
"Respecto a los problemas laborales propiamente tales, debo informar a US. que esta Dirección por oficio Nº 2843, de 5 de abril ppdo., ha dispuesto las gestiones conducentes a hacer cumplir las disposiciones que benefician a los trabajadores de la madera de la ciudad de Villarrica, de cuyos resultados me será grato informar a US. en su oportunidad.
"En cuanto a la falta de personal en la provincia de Cautín. US. conoce los esfuerzos desplegados con el objeto de paliar en parte y en la medida de nuestras posibilidades, la situación que en dicho sentido afecta a todas las dependencias del país, la que logrará ser definitivamente resuelta sólo cuando se disponga del número suficiente de funcionarios".
En cuanto sean recibidas en esta Subsecretaría nuevas informaciones sobre la materia, me será grato dárselas a conocer a V. E.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. "
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 529.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Por oficio Nº 4688 de 30 de marzo del presente año, recibido el 7 de abril último, V. E. se ha servido trasmitir la petición formulada por el Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, en el sentido que este Ministerio estudie la posibilidad de otorgar a la menor María Verónica Llipa Contreras, hija adoptiva de don Santiago Maldonado Ordóñez, jubilado de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y fallecido a fines de 1965, una pensión de orfandad y la asignación de un departamento que obtuvo por medio de la citada Institución.
En respuesta, lamento tener que manifestarle que no es posible acceder a la petición formulada por el referido señor parlamentario, por no permitirlo las disposiciones legales y reglamentarias que
rigen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. "
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"Nº 526.- Santiago, 17 de mayo de 1966.
Por oficio Nº 4973 de 18 de abril último, V. E. transmite la petición de los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Galvarino Melo Páez, a fin de que el Servicio de Seguro Social informe, a través de este Ministerio, a esa Honorable Corporación la fecha en que procederá a pagar los reajustes de pensiones que adeudaría a sus imponentes desde el año 1961.
En respuesta, me permito transcribir a V. E. lo informado a esta Secretaría de Estado por el Servicio de Seguro Social en oficio Nº 5979-392 de 9 de mayo en curso:
"Al respecto, me permito comunicarle que sólo tienen derecho al referido reajuste los pensionados que estaban recibiendo pensión al 31 de diciembre de 1959, de manera que no son todos los pensionados de la Institución a quienes alcanza el referido beneficio.
"El Servicio canceló entre octubre y diciembre de 1965, el reajuste correspondiente al año pasado y en el presente mes ha comenzado a pagar el 10% que corresponde al período comprendido entre enero de 1961 y diciembre de 1964 con lo que se solucionará definitivamente la situación que afectaba a más o menos 70. 000 pensionados".
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. "
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 980.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Por Oficio Nº 5038, de 20 de abril ppdo. V. E. da a conocer a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado Sr. Guido Castilla Hernández a fin de obtener la construcción de un hospital en la comuna de Longaví, de la provincia de Linares; como asimismo, la designación de un médico que, en calidad de residente, atienda a las personas que viven en esa zona.
Al respecto, me permito informar a V. E. que por el momento no es aconsejable construir un hospital en la localidad de Longaví, debido a que el Servicio Nacional de Salud tiene instalado en este lugar un Consultorio que funciona en buenas condiciones y presta eficiente asistencia médica a la población.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 988.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Por Oficio Nº 4724, de 11 de abril último, V. E. remite a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor César Raúl Fuentes Venegas, relacionada con la necesidad de establecer un cementerio en la localidad de Cachapoal, de la comuna de San Fabián de Alico, debido a que los más próximos están a 20 kilómetros de distancia y la Junta de Vecinos de la localidad dispone del terreno donado por un vecino.
Sobre la materia, me permito informar a V. E. que al Servicio Nacional de Salud no corresponde fundar o mantener cementerios. En efecto, las funciones del Servicio se encuentran consignadas en el artículo 62 de la Ley Nº 10. 383, y ellas se refieren a la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones preventivas y curativas. Ahora bien, dentro de estas funciones y en relación con los cementerios, sólo le corresponde al Servicio Na-
cional de Salud la relativa a la policía mortuoria, que tiene por objeto prevenir las enfermedades infecto-contagiosas, posibles de producirse por restos humanos o evitar su propagación. Todo lo cual, de acuerdo con el Título IV del Libro IV del Código Sanitario, por cuyo cumplimiento y por expreso mandato de la Ley, le corresponde velar al Servicio Nacional de Salud.
Pero estas funciones o atribuciones sobre policía mortuoria, no implican la obligación de fundar o mantener cementerios, los que pueden tener diversos orígenes y propietarios. Conviene tener presente al efecto que el Reglamento General de Cementerios, Decreto Supremo Nº 421, de 14 de abril de 1932, en su Art. 3º expresa que "habrá cementerios generales y particulares", agregando que "son cementerios generales: los del Fisco, los dependientes de la Direccón General de Beneficencia y Asistencia Social y los Municipales; y cementerios particulares: los católicos, los de disidentes, los de comunidades religiosas con privilegios, los construidos fuera de las poblaciones con licencia de las Municipalidades, los construidos dentro de las poblaciones con licencia gubernativa y los de indígenas. "
Los cementerios que mantiene el Servicio Nacional de Salud son los de propiedad de las ex-Juntas de Beneficencia que en vrtud del artículo 66 de la Ley N° 10. 383, pasaron a depender del Servicio. Pero aún, debe tenerse presente a este respecto que, tampoco era obligación de la ex Beneficencia Pública ser propietaria de cementerios, si bien podía voluntariamente serlo, al igual que el Fisco, las Municipalidades o las comunidades religiosas.
En conclusión, no corresponde al Servicio Nacional de Salud fundar o mantener cementerios, por las razones legales expuestas en el cuerpo de este Oficio. Lo procedente es que la comunidad se organice localmente y, previa la autorización municipal y cumplimiento de las pres-
cripciones del Reglamento General de Cementerios, funde un Cementerio propio de características y costos compatibles con sus disponibilidades.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 976.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Por Oficio Nº 5215, de 26 de abril ppdo. V. E. a solicitud de la Honorable Diputada Sra. Gladys Marín Millie, da a conocer a esta Secretaría de Estado su petición en orden a disponer que el Servicio Nacional de Salud fiscalice el cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad industrial y ambiental, por. parte de la Industria de Detergentes IN-DUS, de la comuna de Quinta Normal. Asimismo, hace presente que las emanaciones por la combustión de los diversos elementos que se usan en la elaboración de los detergentes, provocarían diversas molestias a las personas que viven en el sector donde se encuentra ubicada dicha fábrica.
Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que la oficina de Higiene y Medicina del Trabajo del Servicio Nacional de Salud, ha estado preocupada de la solución de este problema, exigiendo a la industria, de acuerdo a la Reglamentación sobre Higiene Industrial y Contaminación Atmosférica, la adopción de diversas medidas que incluyen moderación y transformación de operaciones y procesos industriales y la implantación de sistemas de captación de polvos y vapores que ya están puestos en práctica. Ultimamente se procedió a aprobar los planos de un nuevo sistema de captación de la Sección Jabón en polvo.
Precisamente, la denuncia de la Honorable Diputada proviene de esta última Sección, en que por deficiencia del actual método, esporádicamente se producen
emanaciones en cantidades limitadas de jabón en polvo, que producen molestias al vecindario, pero que no son nocivas para la salud. Las nuevas instalaciones ya aprobadas permitirán poner término a este tipo de molestias.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 979.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Por Oficio Nº 5155, de 26 de abril ppdo. V. E. comunica a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado Sr. Raúl Morales Adriasola para obtener la terminación de los trabajos de construcción de la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Queilén, provincia de Chiloé.
Al respecto, debo informar a V. E. que por el momento no es posible considerar la instalación de una Posta en Queilén, mientras no se complete el programa de construcciones hospitalarias en localidades con mayor prioridad. No obstante, se tendrá presente la petición del Honorable Diputado, de acuerdo al Plan Nacional de Construcciones de Postas Rurales que tiene en estudio el Servicio Nacional de Salud.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 977.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Me refiero a su oficio Nº 5306, de 3 de mayo en curso, en el cual V. E. a petición del Honorable Diputado Sr. Carlos Rosales Gutiérrez transmite a este Ministerio las observaciones formuladas en la Honorable Cámara de Diputados sobre la construcción y habilitación del nuevo Hospital de Rancagua, provincia de O'Higgins.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que la habilitación del nuevo Hospital de Rancagua se encuentra prácticamente terminada, faltando solamente algunos elementos de importación que están incluidos en los créditos actualmente en trámite.
Por otra parte, con el objeto de ampliar y mejorar la atención médica de la zona, se ha programado la construcción de un Pabellón anexo al Hospital, con capacidad para más o menos 150 camas destinado a Maternidad.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 978.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Me refiero a sus Oficios Nºs. 5179, 5243, de 26 de abril último, por los cuales V. E. comunica a este Ministerio la petición del Honorable Diputado Sr. Carlos Sívori Alzérreca, para obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pichipellahuén, de la comuna de Lumaco.
Al respecto, me permito informar a V. E. que en el estudio de construcciones hospitalarias para el presente año, se ha considerado la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pichipellahuén.
La oportunidad en que se llevará a efecto esta obra, depende de los recursos de que disponga el Servicio Nacional de Salud.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 983.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Por Oficio Nº 4906, de 16 de abril ppdo. V. E. da a conocer a este Ministe-
rio la solicitud de los Honorables Diputados señores Mario Fuenzalida Mandriaza y Jorge Aravena Carrasco, para obtener que se destinen ambulancias a las localidades de Licantén y Curicó, que requieren con urgencia medios de transporte para los enfermos de la zona.
Sobre el particular, tengo el agrado de comunicar a V. E. que de acuerdo a las necesidades de los diferentes establecimientos hospitalarios del Servicio Nacional de Salud, se ha asignado una ambulancia a Licantén y otra a Curicó, de la partida de estos vehículos que ingresará próximamente al país.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 982.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Por Oficio Nº 4889, de 13 de abril último, V. E. pone en conocimiento de este Ministerio la petición de los Honorables Diputados señores Manuel Cantero Prado y Galvarino Melo Páez, relacionada con la instalación de una caldera y habilitación de algunos servicios en el Hospital de La Calera.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que en este momento se están haciendo las construcciones correspondientes para instalar las calderas que necesita el Hospital.
Por otra parte, se ha impartido instrucciones al Servicio Nacional de Salud para estudiar las necesidades y costo que demandará la habitación de salas y guardarropía para uso del personal y la ampliación de los servicios higiénicos, de acuerdo con lo solicitado por los Honorables Diputados.
Saluda atentamente a UD. (Fdo).: Ramón Valdivieso Delaunay. "
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA.
"Nº 981.- Santiago, 12 de mayo de 1966.
Por Oficio Nº 4993, de 18 de abril ppdo. V. E. comunica a esta Secretaría de Estado la solicitud de los Honorables Diputados señores Alberto Daiber Etcheberry, Américo Acuña Rosas, Samuel Fuentes Andrades, Eduardo Koenig Carrillo, Galvarino Melo Páez y Hernán Olave Verdugo, en orden a que se transmitieran las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Daiber Etcheberry, que aparecen en la versión oficial de la sesión 71ª., de la Cámara de Diputados y que se refieren a diversos problemas médico-asistenciales de la provincia de Valdivia.
Sobre el particular, debo informar a V. E. que la habilitación del Hospital Regional de Valdivia se encuentra pendiente, en espera de la resolución que se adopte sobre los Servicios Clínicos que se trasladarán desde el Hospital John Kennedy.
En cuanto a los estanques de agua altos (de la terraza del último piso) y el grande (bajo) están terminados y actualmente se procede a la instalación de las bombas.
La calefacción, en la parte correspondiente a hospitalización, sólo le falta la unión de las matrices. Las calderas están colocadas, pero como a última hora se solicitó el cambio de la actual caldera a leña por una con quemadores a petróleo, se aguarda que la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios autorice esta modificación y otorgue los fondos para iniciar el trabajo.
En lo que se refiere a Corral, se ha asignado un médico de la actual promoción de Médicos Generales de Zona.
En lo que atañe a Panguipulli, se ofició al Director de la XI Zona de Salud Valdivia-Osorno, para que traslade a esta localidad, un médico de los tres profesionales que ejercen en Paillaco.
Respecto a Lago Ranco, en el Programa de Construcciones Hospitalarias está considerada la instalación de un Centro de Salud Rural.
En Paillaco existe un Hospital de 20 camas con un índice ocupacional normal. En este momento se pone término a la construcción y habilitación de su Consultorio Externo.
Los demás puntos señalados en las observaciones del Honorable Diputado y que se relacionan con la designación de matronas y auxiliares para las Postas de Releco y Puñir; instalación de Postas en Choshuenco, Riñinahue, Mantilhue, Pi-pilcahuín (La Unión) y Malihue (Los Lagos), y terminación del Hospital de Futrono, cúmpleme manifestar a V. E. que se ha solicitado la información respectiva a la Dirección de la IX Zona de Salud, para responder oportunamente su petición.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay. "
26.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que legisla sobre Reforma Agraria.
La trascendencia de la legislación en informe constituyó la causa fundamental de que vuestra Comisión alterara las normas tradicionales que son usuales para el estudio y conocimiento de las materias de ley que corresponde informar a las Comisiones Permanentes de esta Honorable Corporación. En esta oportunidad, la Comisión estimó oportuno adoptar un procedimiento diferente que, sin apartarse de las funciones que le encomienda el artículo 60 del Reglamento Interior de esta Honorable Cámara, le permitiera obtener una visión de mayor amplitud en cuanto a las proyecciones que tendría para el agro nacional la realización de una auténtica reforma agraria.
Consecuente con estos objetivos, en sesión de fecha 15 de junio de 1965, o sea, cinco meses antes de que se enviara al Congreso Nacional el Mensaje en estudio, acordó realizar diversas giras a través del país, para informarse de la realidad agrícola nacional y de las condiciones socio-económicas del campesinado.
En las visitas practicadas celebró innumerables reuniones con el sector campesino, con los medieros, arrendatarios, medianos y pequeños agricultores quienes, por razones obvias, no podrían expresar sus opiniones en las sesiones de la Comisión, pues se trata de personas de una modesta condición social que tampoco disponen de una adecuada representación gremial.
Con fecha 30 de noviembre del mismo año, tomó conocimiento del proyecto de ley sobre Reforma Agraria, y determinó también un nuevo procedimiento para su discusión y estudio. Acordó, al efecto, invitar a todos los sectores agrícolas a que expresaran su pensamiento acerca de esta materia; a permitir que la prensa y los órganos de difusión estuvieran presentes durante el debate en general de esta iniciativa de ley: a requerir todos los antecedentes que fueren necesarios, y a solicitar la presencia de los funcionarios de los Servicios del Estado que, por su idoneidad y competencia, fueran de utilidad para el mejor conocimiento de este asunto.
En virtud de los acuerdos indicados, concurrieron a las sesiones de la Comisión las siguientes personas, en representación de las sociedades o entidades que se indican:
Don Mario Astorga, Secretario General del Consorcio Agrícola del Sur;
Don Pedro Enrique Alfonso, Presidente de la Sociedad Agrícola de Ovalle;
Don Rodrigo Alvarado, Secretario de la Asociación de Viticultores;
Don Bernardino Alarcón, Presidente de la Sociedad Agrícola del Sur, Concepción;
Don Santiago Astraín, Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile;
Don Sergio Andrew, Ejecutivo Federación de Estudiantes, Universidad Técnica;
Don Samuel Bañados, Coordinador de Cooperativas Multiactivas (Ahorro) Aconcagua;
Don Félix Borlaf, Vicepresidente del Consorcio Agrícola del Sur y Vicepresidente de la Sociedad Agrícola Ganadera Osorno;
Don José Cánepa, Director de Empresas Vitivinícolas Integradas;
Don Eduardo Cañas Lira, Presidente de la Asociación de Agricultores de Linares;
Don Eugenio Correa Montt, Presidente de la Junta de Vigilancia de la Asociación de Canalistas del río Maule;
Don Carlos Celle, Presidente subrogante de la U. F. U. C. H.;
Don Ricardo Díaz, Presidente del Colegio Médico-Veterinario de Chile;
Don Guillermo Donoso, Director Asociación Agrícola Central de Talca;
Don Jorge Donoso, Secretario Asuntos Nacionales U. F. U. C. H.:
Don José Elgueta, MovimientoIndíge-nera de Cautín;
Don Mario Ernst, Presidente de Agro-Llanquihue;
Federación de Estudiantes de Chile
(FECH. );
Federación de Estudiantes Universitarios Católicos (F. E. U. C. );
Don Santiago Gaete, Vicepresidente del Consorcio Agrícola del Sur, y Presidente de la Sociedad Agrícola de Valdivia;
Don José Galilea, Presidente de la Sociedad Agrícola de Malleco;
Don Alberto Gruebler, Vicepresidente de la Sociedad Agrícola del Sur, Concepción;
Don Sergio González Espoz, Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos;
Don Rolando Garrido, Asesor legal de la Corporación de la Madera (CORMA);
Don Carlos Huaiquiñir, Indígena de "Corporación Lautarina";
Don Aníbal Huneeus, Presidente Asociación de Fruticultores del Centro y de la Cooperativa de Fruticultores del Centro;
Don Juan Huinchalal, Presidente del Movimiento Indígena de Cautín;
Don Adriano Hercolari, Vicepresidente de la Sociedad Agrícola de Bío Bío;
Don Néstor Hermosilla, Director de la Sociedad Agrícola de Bío-Bío;
Don Agustín Huneeus, Presidente Empresas Vitivinícolas Integradas;
Don Manuel Hederra, Vicepresidente Asociación Agrícola Central de Talca;
Don Roberto Hiribarren, Tesorero del Sindicato Profesional de Agricultores de Linares;
Don Amoldo Kroneberg. Director de la Asociación Nacional de Productores de Trigo;
Don Pedro Lyon, Vicepresidente de la Sociedad Agrícola del Norte;
Don Miguel Larouelet, Vicepresidente de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco;
Don Luis Larraín Marín, Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura;
Don Jorge Larraín Valdivieso, Presidente de la Asociación de Productores de Trigo;
Don Fernando Léniz Cerda, Presidente de la Corporación de la Madera, CORMA;
Don Alberto Melillán, Indígena de "Corporación Lautarina";
Don Barry Mac-Auliffe, Presidente de la Sociedad Agrícola del Norte;
Don Héctor Millán, Presidente del Consorcio Agrícola del Sur;
Don Miguel Manríquez, Presidente de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco;
Don Oscar Núñez, Secretario General de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUT);
Don Eugenio Ortiz, Presidente de la Asociación de Viticultores;
Don Carlos Rojas Bravo, Secretario Sindicato Profesional de Agricultores del Departamento de Linares;
Don Manuel Soffia, Representante de la Asociación de Pequeños Agricultores de Puerto Montt;
Don Bernardo Schmutzer, Presidente de la Cooperativa de Fruticultores Aconcagua;
Don Juan Stolzembach, Vicepresidente de Agro-Llanquihue;
Don Guillermo Stein, Vicepresidente de Empresas Vitivinícolas Integradas;
Don Gabriel Sepúlveda, Secretario de Empresas Vitivinícolas Integradas;
Don Javier Vial, Director de la Sociedad Nacional de Agricultura;
Don Tomás Voticky Lederer, Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Agricultura;
Don Abel Valdés Acuña, Representante de la Cooperativa Agrícola Lechera de Lautaro;
Don Alejandro Yáñez B., Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica, y
Don Leonardo Yáñez, Presidente del Centro de Alumnos de la Universidad Técnica.
Contó también la Comisión, con la asistencia permanente del señor Ministro de Agriculturadon Hugo Trivelli; del señor Director de Tierras y Bienes Nacionales don Francisco Cumplido; de los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, señores Rafael Moreno y Jacques Chonchol, respectivamente, y del Asesor Jurídico de la Corporación mencionada, don Jorge Orchard. Todos ellos prestaron una efectiva colaboración y no omitieron sus desvelos para ilustrar los debates habidos en el seno de la Comisión.
Concurrieron también a informar en las materias de su especialidad, los siguientes funcionarios:
Don Ernesto Araos Villegas, Representante de la Federación de Cooperativas Agropecuarias de Chile (CORA);
Don Carlos Avilés, Jefe Técnico de la Corporación de la Reforma Agraria;
Don Daniel Barría, Subsecretario de Agricultura;
Don Jaime Castillo, Ministro de Tierras y Colonización;
Don Rolando Chatonefe, Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción;
Don Enrique Delgado Castillo, Ingeniero Agrónomo, Asesor del Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
Don Rómulo García, Ingeniero, Representante de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas;
Doña María Eugenia Gámez Basten, Ingeniero Agrónomo de la Corporación de la Reforma Agraria;
Don Jorge Galzoaga Gajardo, Ingeniero Agrónomo del Ministerio de Agricultura;
Don Leonel León Ramírez, Representante de la Federación del Ministerio de Agricultura;
Don Ulises Moreno, Subgerente de Desarrollo Nacional de la Corporación de Fomento de la Producción;
Don Alfonso Nogueira Correa, Ingeniero Agrónomo, Asesor de la Dirección de Agricultura y Pesca;
Don Martín Olmedo, Subsecretario de Agricultura;
Don Renato Rodríguez, Ingeniero de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas;
Don Juan Tolosa, Ingeniero Jefe de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas;
Don Carlos Valenzuela Ramírez, Subsecretario de Obras Públicas, y
Don Guillermo Yul, Representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
La Comisión realizó una labor exhaustiva, lo que importó un evidente sacrificio para los señores Parlamentarios que la integran. En efecto, para el estudio de este
proyecto de ley, celebró 50 sesiones, con una duración total de 122 horas; envió más de cien oficios y comunicaciones, y las giras programadas las efectuó durante los fines de semana para no entorpecer o paralizar sus tareas habituales.
El proyecto de ley en informe, persigue como objetivo fundamental modificar el actual sistema de tenencia de la tierra e incorporar a la propiedad de ella a quienes la trabajan. Con ello se pretenden dos aspectos esenciales: aumentar el volumen físico de los productos agrícolas y levantar el nivel de vida de la familia campesina en el orden económico, social, educacional y cultural.
La actual constitución de la propiedad agrícola, adolece de defectos estructurales que constituyen un freno para el desarrollo económico y social del país. Esta circunstancia es común a los pueblos de América Latina.
El crecimiento demográfico de estos pueblos ha sido mayor que la producción de bienes y servicios, en especial, en cuanto dicen relación con los productos alimenticios. Por esta causa, una parte considerable de los ingresos provenientes de las exportaciones que realizan deben ser destinados a suplir el déficit productivo. La aplicación de estos recursos para satisfacer necesidades impostergables, importa una disminución de los medios que podrían destinarse a incrementar el desarrollo industrial o la ejecución de obras de infraestructura o de otro orden que redituarían en una mayor productividad de bienes y servicios.
Las limitaciones que afectan a estos países por las razones expuestas, no permiten aumentar los ingresos de la población laboral, privándosele de la oportunidad de mejorar sus condiciones de vida. Los problemas que con ello se suscitan, tomaron conciencia en los Gobiernos de este hemisferio quienes adquirieron el compromiso de
realizar las reformas conducentes a eliminar los factores negativos que impiden el desenvolvimiento de sus pueblos.
En la Carta de Punta del Este que suscribieron los Estados Americanos, se dio vida a la Alianza para el Progreso cuya iniciativa correspondió al ex PresidenteKennedy. En este documento que suscribieron veinte países americanos, entre ellos el nuestro, se establece un compromiso solemne para tomar, con carácter de urgencia, medidas concretas y positivas, individual y colectivamente, con el objeto de transformar en diez años el estado de atraso económico y social en que permanece América Latina y mejorar las condiciones de vida de las grandes masas desvalidas en un grado que les permita gozar de los beneficios del progreso moderno, además de satisfacer sus necesidades vitales.
Entre las medidas de mayor urgencia para la consecución de los fines expresados, se consigna la realización de una reforma agraria integral, en los términos establecidos en la Carta de Punta del Este "orientada a la efectiva transformación de las estructuras e injusto sistema de tenencias y explotación de la tierra, con miras a subsistir el régimen de latifundio y de minifundio por un sistema justo de propiedad, de manera que... la tierra constituya para el hombre que la trabaja base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad".
La incorporación de estos nuevos conceptos importa, indudablemente, la aplicación del principio de la función social de la propiedad rural, con lo cual se substituye el régimen arcaico que imperó durante más de cuatro siglos sobre la tenencia de la tierra en base al sistema colonial español.
Con anterioridad al envío del Mensaje en estudio, el Ejecutivo remitió un proyecto de ley de reforma a la Constitución Política del Estado. Entre dichas reformas se consulta una enmienda al Nº 10, del artículo 10, en cuanto a determinar la fun-
ción social de la propiedad. El texto aprobado por esta Honorable Cámara, dice al respecto:
"Nº 10.- El derecho de propiedad en sus diversas especies.
La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que aquélla cumpla con la función social que el legislador califique. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condicio-nes en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará la posesión material del bien expropiado.
El Estado propenderá a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar. ".
En esta oportunidad, fundamenta el Ejecutivo la reforma transcrita en términos que no podríamos dejar de reproducir por el valor que dicha argumentación representa. Expresa al respecto:
"La reforma del artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado consagra la función social de la propiedad, siguiendo así la evolución innegable de las ideas que se han venido realizando en esta materia en la inmensa mayoría de los países del mun-
do, bajo la influencia de las tendencias sociales modernas a raíz de las dos Guerras Mundiales.
El derecho de propiedad conforme al Derecho Romano, que ha imperado en los países de América Latina a través de las influencias jurídicas hispanas y francesas que en ellos se han ejercido, ha dejado paulatinamente de tener carácter absoluto. Las necesidades del desarrollo económico y social, que son impostergables, han conducido a una reglamentación cada vez más estricta de ese derecho. En muchos países, esta evolución se ha reflejado expresamente en los textos constitucionales modernos en los que se tiende cada vez más a incluir disposiciones expresas sobre los derechos económicos y sociales, con el fin de incorporar a las grandes masas a la vida activa de la Nación.
Así es como en Europa, numerosas Constituciones han seguido el modelo de la Constitución alemana, llamada de Weimar, de 1919, en la que figuraba el lema: "La propiedad obliga", que ha sido reproducida en la Constitución de Alemania Occidental, de 1949, actualmente vigente. Este principio se ha seguido también principalmente en las Constituciones de Irlanda de 1937, que establece que: el ejercicio del derecho de propiedad debe ser regulado por los principios de la justicia social, limitándolos, a fin de reconciliar dicho ejercicio con las exigencias del bien común; Italia (1947): la ley determina los modos de adquisición y goce, así como los límites de la propiedad privada, con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos; Japón (1946): la ley definirá los derechos de propiedad en conformidad al bienestar público; Turquía (1961); República Arabe Unida (1958); y en el Fuero de los Españoles (1945), artículo 30: "Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común; la riqueza no podrá permanecer inactiva". En Suiza, la reforma constitucional de 1947 introduce disposiciones relativas a las relaciones eco-
nómicas, estableciendo la posibilidad de que el legislador dicte normas derogatorias del principio de libertad del comercio y de la industria, cuando ello sea necesario para conservar una sana población rural, asegurar la defensa de la agricultura o consolidar la propiedad agrícola.
En nuestro propio Continente, las Constituciones de la gran mayoría de los países tienen muy en cuenta las cuestiones económicas y sociales. La función social de la propiedad se reconoce expresamente en los textos Constituciones de Bolivia (1961): garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés nacional; Brasil: el uso de la propiedad estará condicionado por el bienestar social; Colombia (1936): la propiedad es una función social que implica obligaciones; cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con las necesidades reconocidas por la misma ley, los intereses privados deberán ceder al interés público o social; Ecuador, El Salvador y Nicaragua: la propiedad impone obligaciones que corresponde fijar a la ley; Honduras y Panamá: el cultivo del suelo es un deber del propietario para con la comunidad; Paraguay: permite establecer límites a la propiedad privada, habida cuenta de su función social; Perú: la propiedad debe usarse en armonía con el interés social; Venezuela (1961): la propiedad, en virtud de su función social estará sometida a las restricciones y obligaciones que establezca la ley, con fines de utilidad pública o interés social.
No es, por lo demás, el principio de la función social de la propiedad agraria un concepto completamente nuevo ni, sobre todo, foráneo en los países de América. Las leyes que rigieron la repartición de las tierras en la época de la Colonia, en las que se fundan, por cierto, en muchos casos y en último término, los títulos de los actuales propietarios rústicos, imponían la obligación de plantar y cultivar las tierras otorgadas, so pena de perderlas. Vale la
pena mencionar aquí la ley XI del Libro IV, Título XII de la Recopilación de las Leyes de Indias, de 20 de noviembre de 1536, la que estableció que si pasado un cierto término, los vecinos y moradores a quienes se les hiciere repartimiento no tuvieran puestos, plantas y árboles para poner la tierra en "buena y apacible disposición", perdieran la tierra para que se pudiera dar a cualquier otro poblador.
La aplicación del principio de la función social de la propiedad ha conducido a limitar su ejercicio, con frecuencia en los propios textos constitucionales. Así, por ejemplo, la Constitución de Costa Rica permite que se establezcan limitaciones a la propiedad, basándose en el interés social; la de México prescribe que la Nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; en Perú, la reforma constitucional de 1964 establece que la ley puede limitar la extensión de tierras de que puede ser dueña una misma persona; en Europa, la Constitución italiana de 1947 establece que para lograr el aprovechamiento racional del suelo y establecer relaciones sociales equitativas, la ley puede imponer obligaciones y limitaciones a la propiedad privada, fijar límites a su extensión y fomentar e imponer la transformación del latifundio. La Constitución de Alemania Occidental (1949), a su vez, prescribe en el artículo 15, lo siguiente: que el suelo, los recursos naturales y los medios de producción podrán, con fines de socialización, transformarse en propiedad colectiva o en otras formas de economía colectiva mediante una ley que determine el modo y el importe de la indemnización; la Constitución de la India (1949) determina que el Estado se esforzará por repartir la propiedad y fiscalizar los recursos materiales a fin de servir lo más posible el bien común e impedir que el funcionamiento del sistema económico conduzca a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la comunidad. El Fuero de los españoles, por su parte, establece que el Estado favorecerá
e1 acceso a las diferentes formas de propiedad.
Como queda acreditado con los ejemplos expuestos, en la mayor parte de los países del mundo las disposiciones de carácter constitucional establecen el nuevo concepto del derecho de propiedad, con función social, dejando a la ley la determinación de las disposiciones en que el concepto ha de concretarse en relación con las diferentes actividades humanas. En este sentido, vale la pena citar una sentencia de la Corte Suprema de Colombia, que, afirmando la constitucionalidad de la ley de Reforma Agraria de 1961. declara: "Tratándose de una afectación o carácter genérico del dominio, la función social de la propiedad no puede manifestarse sino mediante cargas precisas que corresponde señalar a la rama legislativa; la función social converge sobre todos los elementos de la propiedad (uso, goce y disposición) y puede afectar en un momento dado a uno de éstos o a todos. " En consecuencia, la legislación agraria de los diferentes países establece los criterios que clasifican la función social de la propiedad, los que se refieren a cuestiones tales como la conservación de los recursos naturales (tierra y agua) y el eficaz aprovechamiento de éstos, la limitación de la extensión con el fin de que la propiedad agraria se haga accesible al mayor número de ciudadanos, la restricción de los actos de disposición, que quedan condicionados por las necesidades económicas y sociales, la indivisibilidad de la unidad de explotación, con el fin de que ésta sea económica, la explotación directa del suelo por los propietarios, la obligación de plantar determinados cultivos, etc.
Son innumerables los ejemplos de países de las más diversas partes del mundo en los que la legislación especial sobre la agricultura establece los medios de lograr las necesarias transformaciones estructurales del agro. En España, la legislación agraria de los últimos 20 años impone a la propiedad rústica obligaciones en cuanto
al uso y aprovechamiento de los recursos naturales (obligación de realizar determinadas labores y de abonar la tierra; de sembrar plantas cuyos cultivos se consideren de interés nacional; de mantener un cierto peso vivo de ganado en los predios; de admitir en los predios el número de trabajadores agrícolas previsto por las leyes; de poner las tierras en riego; de efectuar trabajos de conservación del suelo; de construir viviendas y escuelas para el personal; y en general, de cooperar en la realización de la política agraria del Gobierno). Esta misma legislación también establece medidas que se inspiran inconfundiblemente en la función social de la propiedad: por ejemplo, la ley de 1947 sobre la agricultura contiene disposiciones que permiten la expropiación de las tierras mal cultivadas y la fiscalización de las autoridades públicas para lograr el buen aprovechamiento de las tierras
En Dinamarca, la legislación de 1951 sobre la propiedad rural establece que sólo las pequeñas propiedades pueden ser objeto de fusión, estando prohibido aumentar la extensión de las grandes explotaciones; la misma ley prohibe que una misma persona sea dueña de más de dos explotaciones agrícolas.
En Egipto, México, la India y Pakistán está prohibido poseer superficies que sobrepasen los límites establecidos por la ley. En Japón, la legislación de reforma agraria de 1952 exige el permiso de las autoridades competentes para poder adquirir tierras, autorización que no se concede cuando la superficie global excede de la que la ley establece. En Austria, Holanda, Suecia y Suiza, las transacciones inmobiliarias están sujetas a autorización oficial (leyes de 1954, 1959 y 1951, respectivamente), que no se concede cuando la adquisición de tierras se efectúa con fines de especulación o cuando se trata de aumentar la extensión de tierras de que sea dueña una misma persona, o también cuando el adquirente ya sea dueño de predios rústicos que le aseguren una subsis-
tencia adecuada. En varios países, por ejemplo, en el Japón, las tierras agrícolas sólo pueden ser adquiridas por personas naturales que sean agricultores. "
El establecimiento de la función social de la propiedad es imprescindible para reglamentar su ejercicio, a fin de realizar una reforma agraria integral.
Las limitaciones que en esta iniciativa de ley se imponen a los predios rústicos, tienen por objeto obtener un mejor aprovechamiento del suelo y que sirvan en forma más efectiva los intereses de la comunidad. Se antepone el bien común al interés del propietario, sin perjuicio de otorgar una conveniente indemnización a quienes resulten perjudicados.
Las razones que fundamentan este concepto son de orden social y económico. Son de orden social, primero, por cuanto un sector apreciable de los trabajadores
agrícolas vive en general en condiciones inaceptables, al margen de los beneficios que otorga la civilización, y son de orden económico, por cuanto la producción agrícola es deficitaria y gravita fuertemente en los recursos de la Nación.
Para que la Honorable Cámara pueda formarse un juicio adecuado, haremos un análisis de la forma en que está constituida la propiedad agrícola en Chile, de su estructura, su población y producción.
Estructura de la propiedad agrícola
De acuerdo con las informaciones proporcionadas en el Censo Agrícola y Ganadero realizado el año 1955, que es el último publicado, el número de predios y las unidades de explotación serían las siguientes:
CUADRO 1
Tamaño Nº de Porcentaje
(has. ) explotaciones
Menos de 1, 0 28. 246 18, 7
de 1a 4, 9 27. 515 18, 2
de 5 a 9, 9 19. 866 13, 2
de 10 a 19, 9 19. 225 12, 7
de 20 a 49, 9 22. 195 14, 7
de 50 a 99, 9 12. 346 8, 2
de 100 a 199, 9 8. 474 5, 6
de 200 a 499, 9 6. 766 4, 5
de 500 a 999, 9 3. 076 2, 0
de 1. 000 a 1. 999, 9 1. 555 1, 0
de 2. 000 a 4. 999, 9 999 0, 7
de 5. 000 y más 696 0, 5
Nº de Porcentaje Nº de
predios predios Nº Explot
30. 976 15, 0 1, 1
36. 390 17, 7 1, 3
26. 946 13, 1 1, 4
26. 703 13, 0 1, 4
32. 393 15, 7 1, 4
18. 506 9, 0 1, 5
13. 293 6, 5 1, 6
10. 552 5, 1 1, 6
4. 779 2, 3 1, 6
2. 571 1, 2 1, 6
1. 647 0, 8 1, 6
1. 154 0, 6 1, 6
TOTAL 150.959 100,0 205.910 100,0 1,4
A su vez, la distribución de la superficie agrícola, arable y regada por tamaño de explotación, es la que se indica en el
cuadro siguiente:
DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE AGRICOLA, ARABLE Y REGADA POR TAMAÑO DE EXPLOTACION
Tamaño (has. ) Superficie total % Superficie agrícola % Superficie arable % Superficie regada %
Menos de 1, 0 8. 411, 5 0, 0 6. 431, 2 0, 0 6. 234, 6 0, 1 3. 436, 9 0, 4
de 1a 4, 9 69. 705, 1 0, 3 60. 950, 4 0, 3 51. 287, 9 0, 9 20. 137, 3 1, 8
de 5 a 9, 9 139. 487, 7 0, 5 125. 036, 0 0, 6 95. 960, 3 1, 7 20. 210, 1 1, 8
de 10 a 19, 9 271. 724, 5 1, 0 244. 099, 0 1, 1 171. 529, 7 3, 1 27. 923, 3 2, 5
de 20 a 49, 9 704. 834, 1 2, 5 632. 445, 4 2, 9 401. 583, 2 7, 2 58. 739, 0 5, 3
de 50 a 99, 9 857. 161, 3 3, 1 778. 649, 3 3, 6 433. 578, 3 7, 8 54. 124, 6 4, 9
de 100 a 199, 9 1. 163. 653, 3 4, 2 1. 060. 207, 6 4, 9 585. 339, 8 10, 6 100. 046, 4 9, 2
de 200 a 499, 9 2. 100. 089, 4 7, 6 1. 924. 449, 0 8, 9 964. 573, 1 17, 4 231. 809, 5 21, 1
de 500 a 999, 9 2. 101. 297, 5 7, 6 1. 921. 813, 5 8, 9 770. 839, 6 13, 9 179. 834, 0 16, 4
de 1. 000 a 1. 999, 9 2. 111. 621, 3 7, 6 1. 900. 806, 6 8, 8 725. 164, 6 13, 1 147. 310, 9 13, 4
de 2. 000 a 4. 999, 9 3. 019. 676, 4 10, 9 2. 622. 932, 2 12, 1 653. 258, 9 11, 8 121. 182, 2 11, 1
de 5. 000 y más 15. 164. 646, 7 54, 7 10. 359. 240, 6 47, 9 684. 050, 7 12, 3 133. 230, 7 12, 1
TOTAL 27. 712. 308, 9 100, 0 21. 637. 060, 8 100, 0 5. 543. 380, 7 100, 0 1. 097. 984, 9 100, 0
Fuente: Censo Nacional Agrícola Ganadero 1955.
Las cifras expresadas anteriormente, permiten deducir ciertas conclusiones que es necesario hacer resaltar en esta oca-sión. En efecto, se puede determinar que de las 151. 000 explotaciones censadas, 76. 000 de ellas tienen menos de 10 hectáreas cada una, considerando todo tipo de suelos y sólo disponen, en conjunto, de menos del 1% del total de la tierra. A su vez, dentro de ese total, 28. 246 explotaciones tienen una cabida inferior a 1 hectárea, o sea, que no resultan adecuadas para una efectiva producción agrícola.
Ahora bien, si se consideran los porcentajes relativos a las explotaciones superiores a 500 hectáreas, vemos que éstas suman 6. 326, lo que representa el 4, 2% del total de los predios y disponen del 80, 80% de la tierra. En la misma forma las explotaciones inferiores a 10 hectáreas, poseen el 2, 8% de las tierras arables y el 4% de las de riego. En cambio,
las superiores a 500 hectáreas disponen del 51, 1% de la tierra arable y del 53% de la regada.
Las informaciones censales a que nos hemos referido y que se contienen en los cuadros pre insertos, han sido analizadas y resumidas en un estudio efectuado por el Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola, que es un organismo internacional creado el año 1961 en Punta del Este. En dicho estudio, se distribuye la propiedad agrícola en cuatro tipos de explotaciones: subfamiliar, familiar, multi-familiar mediano y multifamiliar grande. El cuadro siguiente, indica el número de explotaciones que consulta cada una de estas clasificaciones, la población activa que la integra, la superficie agrícola, la arable y de regadío, el número de personal activo por explotación y los promedios de superficie arable y regada en cada caso.
Subfamiliar % Multifamiliar Multifamiliar
Familiar % Mediano % Grande % Total País
explotaciones (Unida-
des) ......... 55. 761 37, 0 60. 388 40, 0 24. 427 16, 0 10. 383 7, 0 150. 959 100, 0
Nº de activos agrícolas. 83. 801 12, 6 182. 919 27, 5 141508 21, 3 255. 961 38, 6 664. 189 100, 0
Superficies (en Hás. )
67. 400 0, 3 1. 762. 800 8, 1 2. 823. 000 13, 0 16. 983. 900 78, 6 21. 637. 100 100, 0
Arable......... 57. 500 1, 0 642. 600 12, 0 1. 220. 400 22, 0 12, 6 3. 623. 000 65, 0 78, 0 5. 543. 500 100, 0 100, 0
Regada ........ 23. 400 2, 1 80. 000 7, 3 138. 300 856. 200 1. 097. 900
Nº de activos por explo-
tación ........ 1. 5 - 3, 0 - 5, 8 -
Superficie arable, apro- 24, 7 - 4, 4 -
ximada por explota-
ción ......... 1 há. 11 hás. 50 hás. 349 hás.
Superficie regada apro-
ximada por explota-
ción ......... 0, 4 hás. 1, 4 hás. 5, 7 hás. 82 hás.
Fuente: CIDA, basado en la Dirección de Estadística y Densos, 1960: VI.
La estructura de la propiedad agrícola en nuestro país, puede clasificarse en diversas formas que conducen invariablemente a los mismos resultados. Si se toma, en esta oportunidad el estudio del Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola que está valorado por corresponder a una institución internacional dependiente de la Organización de Estados Americanos, obtendríamos las siguientes conclusiones si lo resumimos a dos estratos: predios pequeños (subfamiliar y familiar) y predios grandes (multifamiliar medianos y grandes).
Los predios pequeños corresponderían a 116. 149 explotaciones, o sea, el 77% del total de los mismos; la superficie arable
sería de 700. 100 hectáreas, o sea, el 13% del total de la tierra arable, y el promedio aproximado de dicha tierra por explotación alcanzaría a 6 hectáreas. Los predios grandes tendrían 34. 810 explotaciones, lo que es igual al 23% de éstas; la superficie arable alcanzaría a 8. 843. 400 hectáreas, o sea, el 87% de la tierra arable del país, con un promedio de 139 hectáreas por predio.
El estudio en referencia, consulta también la relación entre los valores de los predios clasificados en los estratos anteriores, el cual reproducimos a continuación para reafirmar las conclusiones que más adelante se señalan:
CUADRO 4 CHILE: VALOR FISCAL DECLARADO DE LA PROPIEDAD RUSTICA, SEGUN TRAMOS DE AVALUOS, 1961
(Avalúo en Escudos).
De Eº 0 a Eº 999
(Subfamiliar y De Eº 1000 a Eº 2999 De Eº 3000 y más
Familiar) Multifamiliar Total
Concepto Por (Mediano Grande)
Cantidades ciento Cantidades Por ciento Cantidades Por ciento Cantidades Por ciento
Total de predios
(unidades)... 220. 523 84, 4 21. 179 8, 1 19. 662 7, 5 261. 364 100, 0
Total del monto de
los avalúos (Eº) 46. <http://4o.037.900> 037. <http://4o.037.900> 900 <http://4o.037.900> 11, 1 36. 971. 400 8, 7 339. 266. 200 ' 80, 2 422. 275. 500 100, 0
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos, Roles de 1961.
Del análisis de lo anteriormente expuesto, se desprende que la estructura agraria de Chile tiene características especiales que revelan una considerable concentración de la tierra en un grupo limitado de propietarios que, además, poseen la mayor proporción de la tierra arable y regada, o lo que es igual, la de mayor valor.
Población Agrícola.
Según el censo del año 1955, la población agrícola activa alcanzaría a 648. 000 personas, lo que representaría el 30, 1% de la población total activa del país.
La distribución de la población mencionada, dentro de las diversas funciones que sirve, de acuerdo con las informaciones del censo referido, serían las siguientes::
CUADRO 5
POBLACION ACTIVA AGRICOLA Número Porcen-
Denominación de personas taje
Patrones y familia
res 329. 262 49, 6
Administradores.. 10. 094 1, 5
Técnicos y oficinis
tas 2. 570 0, 4
Personal de vigilan
cia 19. 499 2, 9
Obreros especializa
dos 13. 808 2, 1
Inquilinos e inquili-
no-medieros... 82. 367 12, 4
Medieros 26. 861 4, 0
Obreros, peones y
afuerinos.... 179. 779 27, 1
Total 664. 240 100, 0
En la relación anterior quedan de manifiesto algunos aspectos de interés. El número de patrones o propietarios correspondería al 50% de la población rural y el otro 60% estaría integrado por los empleados, medieros y obreros. De estos últimos, llama poderosamente la atención que el 27, 1 % corresponda a peones y afuerinos, es decir, personal transitorio que, a pesar de que el trabajo agrícola constituye su medio general de vida, no está radicado en un predio determinado, sino
que sirve alternativamente en varios de ellos, según sea la demanda de obra de mano.
En el estudio del Comité Interamerica-no de Desarrollo Agrícola (CIDA) se consulta una relación diferente que, sin diferir en lo fundamental de las informaciones censales, proporcionan una visión actualizada que armoniza con los estratos en que ha clasificado la propiedad agrícola. El cuadro siguiente corresponde a este estudio.
CUADRO 6
DISTRIBUCION DE LA POBLACION AGRICOLA, SEGUN SU STATUS OCUPACIONAL Y FORMA DE TENENCIA, 1966.
Población Porcen-FORMA DE TENENCIA agrícola total taje
Población
Familias agrícola Porcen-
agrícolas Porcentaje activa taje
. Productores de ex-
plotaciones multi-
familiares grandes.
Propietarios... 38. 500 2. 0 8. 500 2. 5 11. 300 1. 7
Otros (a).... 8. 300 0. 4 1. 800 0. 4 2. 400 0. 3
Subtotal... 46. 800 2. 4 10. 300 2. 9 13. 700 2. 0
B. Productores de explotaciones multi-familiares media-
nas.
Propietarios... 94. 700 4. 9 19. 000 5. 6 38. 200 5. 8
Otros (a).... 17. 100 0. 9 3. 300 0. 9 6. 700 1. 0
Subtotal... 111. 800 5. 8 22. 300 6. 5 44. 900 6. 8
C. Administradores y
empleados técni-
cos.
Administradores
de predios multi-
familiares.... 16. 700 0. 9 5. 300 1. 6 6. 700 1. 0
Empleados técni-
cos y profesiona-
les 6. 300 0. 3 2. 000 0. 6 2. 600 0. 4
Subtotal... 23. 000 1. 2 7. 300 2. 2 9. 300 1. 4
D. Productores de ex-
plotaciones fami-
liares.
Propietarios... 307. 500 15. 9 51. 200 14. 8 91. 700 13. 8
Otros (a).... 59. 900 3. 1 9. 900 2. 9 17, 800 2. 6
Subtotal... 367. 400 19. 0 61. 100 17. 7 109. 500 16. 4
E. Pequeños productores en comunidades agropecuarias.
Comuneros indíge
nas
263. 700
13. 6
47. 900
13. 9
104. 500
15. 7
Población
Población Porcen- Familias agrícola Porcen-
FORMA DE TENENCIA agrícola total taje agrícolas Porcentaje activa taje
Comuneros suceso-
72. 500 3. 8 9. 400 2. 7 28. 500 4. 3
Subtotal... 336. 200 17. 4 57. 300 16. 6 133. 000 20. 0
F. Productores de ex-
plotaciones subfa-
miliares.
Propietarios... 121. 600 6. 3 18. 200 5. 3 31. 800 4. 8
Otros (a).... 28. 400 1. 5 4. 300 1. 3 7. 500 1. 2
Subtotal... 150. 000 7. 8 22. 500 6. 6 39. 300 6. 0
G. Operadores de uni-
dades en subtenen-
cias y trabajado-
dores.
Medieros.... 134. 500 7. 0 26. 900 7. 8 40. 400 6. 1
Capataces y obre-
ros especializa-
147. 000 7. 6 29. 400 8. 5 44. 100 6. 6
Inquilinos e inqui-
linos - medieros
(b) 494. 400 25. 6 82. 400 23. 9 173. 700 26. 2
Trabajadores sin
122: 500 6. 3 25. 400 7. 4 56. 300 8. 5
Subtotal... 898. 400 46. 5 164. 100 47. 6 314. 500 47. 3
Total Nacional 1. 933. 600 100. 0 344. 900
100. 0
664. 200
100. 0
Fuente: Censo Agropecuario 1955. Estimaciones CIDA.
Nota: Debido a las aproximaciones, la suma de los parciales no siempre corresponde a los totales.
Incluye arrendatarios, cesionarios y ocupantes.
Se consideró que el número de familias de inquilinos e inquilinos-medieros era igual al total de inquilinos del Censo de 1955.
(a) Como puede notarse en este cuadro, se ha seguido una metodología diferente que incluye a los pequeños productores de comunidades indígenas y sucesoriales, como también a los operadores de "subtenencias", o sea, a quienes forman parte igualmente de los productores agrícolas a un nivel distinto.
Resulta conveniente destacar también, que un sector mayoritario de los pequeños propietarios agrícolas está radicado en los llamados "minifundios", denominación que obedece a propiedades agrícolas que, por su reducida superficie, no constituyen una unidad económica que permita un eficiente aprovechamiento del suelo.
Los problemas creados por estas explotaciones agrícolas tienen especial importancia en una reforma agraria, por cuanto constituyen la negación de los objeti-tivos fundamentales que la informan. La división de la propiedad agrícola en unidades económicamente inconvenientes, tiene consecuencias que gravitan en una baja productividad y en la existencia de condiciones de vida incompatibles con la dignidad humana.
En Chile, el más alto porcentaje de pequeños propietarios está radicado en la provincia de Chiloé, donde alcanza al 86% de la población agrícola. La Comisión estimó conveniente visitar esta zona e imponerse de todo cuanto se relaciona con este problema.
Dentro de este importante número de pequeños propietarios, se encuentran asimismo las comunidades indígenas ubicadas en la zona sur del país, los comuneros de la provincia de Coquimbo y otros que se han establecido en los terrenos más pobres de la Cordillera y Pre-cordillera Andina.
La Comisión visitó también las Comunidades de la provincia de Coquimbo, cuya actividad principal la constituye la crianza de ovinos y bovinos. Estos propietarios viven en condiciones lamentables de abandono y carecen de los medios más esenciales de subsistencia, lo cual los obliga, cada cierto tiempo, a buscar trabajo en las ciudades cercanas o en la actividad minera del norte del país. Sin embargo, retornan siempre a sus predios donde invierten lo que han obtenido con tanto sacrificio.
Se destaca igualmente en el cuadro anterior, la circunstancia de que el porcentaje mayoritario de la población agrícola corresponda a los medieros, capataces, inquilinos y trabajadores sin tierra, que constituyen el 47% de dicha población. Este sector, según el informe de CIDA, es el que contribuye en mayor proporción a la producción agrícola.
Finalmente, si deducimos del cuadro en referencia a la población que corresponde a productores de explotaciones multifa-miliares grandes y medianos, a los arren-dtarios y empleados técnicos y a los propietarios de explotaciones familiares, tenemos que el 71% de la población total está radicado en pequeñas propiedades como el minifundio o las comunidades, o bien forma parte del grupo de medieros y trabajadores agrícolas.
Producción Agrícola.
Nos hemos referido a dos aspectos que tienen íntima relación entre sí: la estructura de la propiedad agrícola y la población que la integra. Nos corresponde, en consecuencia, analizar la influencia de estos factores en cuanto dicen relación con la productividad del agro nacional.
La producción agrícola representa aproximadamente el 10% del producto bruto total del país. Si consideramos que la agricultura ocupa al 30% de la población activa, la rentabilidad que produce no dice relación con la de otras actividades productivas.
Esta baja productividad tiene graves consecuencias, por cuanto tiene efectos negativos en la economía de la Nación.
En este aspecto, nos limitaremos a reproducir los conceptos que contiene el Mensaje, que reflejan la preocupación del Gobierno por esta materia. Expresa lo siguiente:
"Según los estudios realizados por la Oficina de Planificación Nacional, se establece que entre 1939 y 1966, la producción agropecuaria-silvícola aumentó en una tasa del 2% anual, en circunstancia que la población de nuestro país se incrementó en el mismo período a un ritmo del 2, 26% por año. Como consecuencia de este desajuste entre el crecimiento de la producción agropecuaria nacional y la expansión de la población, Chile se ha visto obligado en los últimos 23 años a desti-
nar una creciente cantidad de divisas para importar alimentos y otros productos agropecuarios que no se están produciendo en nuestro país en cantidad suficiente y que son básicos para la sustentación de nuestro pueblo.
Es tal esta situación, que hasta el año 1939 nuestro país exportaba productos agrícolas por una cifra aproximada de 24 millones de dólares y teníamos necesidades de importación para este mismo período en productos agropecuarios por un valor de 11 millones de dólares, con lo cual el país obtenía un beneficio neto de su comercio exterior agropecuario. Esta situación se tornó desfavorable a contar desde el año 1942 y es así como en el año 1946, frente a un volumen de exportaciones agropecuarias de 47 millones de dólares, se importaron 57 millones de dólares, con lo cual se tuvo un déficit de 10 millones de dólares.
El promedio trienal 1961-63 señala importaciones de productos agropecuarios por un valor de 137 millones de dólares anuales y exportaciones del mismo origen por 33 millones de dólares, lo que arroja un saldo neto en contra del comercio exterior agropecuario de 104 millones de dólares.
En el año 1964 la situación es aún peor, ya que las importaciones agropecuarias alcanzaron a algo más de 159 millones de dólares, en tanto que las exportaciones llegaron a 39 millones de dólares, con lo que el saldo neto desfavorable aumentó a 120 millones de dólares.
Las cifras anteriores revelan que nuestro déficit de producción agropecuaria, principalmente alimentos, exigió gastar en importaciones de este tipo, más de la cuarta parte (27%) del valor total de todas nuestras exportaciones, que alcanzaron en 1964 a 590 millones de dólares.
De las importaciones efectuadas durante el año 1964 solamente 37 millones de dólares correspondieron a productos tropicales que el país no puede producir. La diferencia de 122 millones de dólares se
gastó en productos que son susceptibles de ser obtenidos en nuestros suelos, como trigo, carne, leche, mantequilla, azúcar y otros".
Las apreciaciones del Ejecutivo han sido confirmadas por las informaciones recibidas por vuestra Comisión y respecto a las cifras citadas, concuerdan ellas con los antecedentes que tuvo oportunidad de conocer. Sin embargo, con el propósito de precisar mejor dichas informaciones, se inserta a continuación un cuadro basado en las estadísticas del Banco Central de Chile en cuanto al Comercio Exterior Agropecuario.
CUADRO 7
CHILE. COMERCIO EXTERIOR AGROPECUARIO, 1949 - 1962.
Balance
Año Exportación Importación Comercial
(Millones de Dólares)
1949 40, 2 64, 1 -23, 9
1950 36, 5 69, 2 -32, 7
1951 52, 2 83, 6 -31, 4
1952 46, 0 120, 3 -74, 3
1953 42, 1 91, 5 -49, 4
1954 36, 5 123, 7 -87, 2
1955 36, 1 112, 7 -76, 6
1956 33, 4 82, 0 -48, 6
1957 36, 1 92, 9 -56, 8
1958 34, 2 93, 7 -59, 5
1959 35, 3 86, 4 -51, 1
1960 30, 3 117, 1 -86, 8
1961 37, 1 126, 4 -89, 3
1962 (a) 40, 3 127, 9 -87, 6
1963 (a) 39, 4 181, 1 -141, 7
El cuadro anterior indica dos circunstancias evidentes. La primera, que las exportaciones de productos agrícolas en el período 1949-1963 no sólo se han estancado sino que han disminuido en 800. 000 dólares, y la segunda, que las importaciones han aumentado en 117. 000. 000 de dólares en el mismo período.
De las cifras anteriormente expuestas,
se desprende que la producción agropecuaria del país, es deficitaria para atender las necesidades de la población y ha mantenido un ritmo progresivo que está llegando a límites que perjudican gravemente los intereses de la Nación.
Sin embargo, cabe preguntarse si es posible eliminar las causas que motivan este déficit de producción.
Nuestro país tiene una superficie de 74 millones de hectáreas, excluido el territorio Antártico, y de esta cifra sólo 30 millones de hectáreas son susceptibles de algún aprovechamiento agrícola o ganadero, por cuanto 21 millones de hectáreas son de aptitud exclusivamente forestal, y el resto corresponde a desiertos, cordilleras, lagos, ríos, dunas y terrenos erosionados.
De la superficie agrícola ganadera indicada, 11 millones de hectáreas son potencialmente arables y de éstas sólo 6 millones son aptas para el cultivo sin limitaciones importantes. El censo agropecuario de 1955, estima en 5, 5 millones de hectáreas la superficie arable y establece que se cultivan solamente 2 millones de hectáreas, por cuanto el resto se encontraba con pastos naturales.
Según informaciones del censo anterior, la superficie regada, de acuerdo con el cuadro que se inserta anteriormente, alcanzaría a 1. 100. 000 hectáreas y de esta cantidad cerca del 30% estaría cubierta también con pastos naturales. Esta última circunstancia demuestra, fehacientemente, el mal aprovechamiento del suelo de mayor valor del país lo que constituye la causa primordial del déficit de producción en referencia.
Ahora bien, Honorable Cámara, para eliminar estos factores negativos es indispensable la aplicación de diversas medidas que formen un conjunto armónico y dinamicen el proceso productivo de la agricultura.
En primer término debe realizarse una división de la propiedad agrícola en unidades en las cuales sea posible aplicar el
más alto nivel técnico de explotación que permita el mejor uso de la tierra y el agua.
En segundo lugar, debe propenderse a radicar en las unidades que resulten de esta división a quienes actualmente trabajan la tierra y que por sus aptitudes y conocimientos están en condiciones excepcionales para mantener y mejorar su productividad.
En tercer lugar, es necesario mejorar los canales de comercialización de los productos del agro y evitar la intromisión de intermediarios que encarecen el precio del producto, perjudicando tanto al consumidor como al productor.
En cuarto lugar, es necesario atender a una mejor distribución del crédito agrícola de manera que beneficie por igual a todos los que participan en la gestación del proceso productivo, y
Finalmente, debe planificarse la producción de acuerdo a las necesidades del país.
Para el logro de estos objetivos, es necesario coordinar diversas medidas de orden administrativo y establecer las disposiciones legales conducentes a facilitar la realización de una reforma agraria.
En cuanto a las medidas de orden administrativo, el señor Ministro de Agriculturadon Hugo Trivelli, en sesión de la Comisión, celebrada el 10 de junio de 1965, hizo una exposición relativa a la política agrícola adoptada por la actual Administración, que consulta un mejoramiento de precios de los productos agropecuarios dentro del esquema antinflacio-nísta fijado por el Gobierno, a fin de restablecer su equilibrio frente a los precios de los demás sectores de la economía nacional. Asimismo, se buscarían nuevos métodos de comercialización, especialmente a través del sistema cooperativo. Por otra parte, se estaba dando una nueva orientación al crédito agrícola y se habían adoptado procedimientos adecuados para atender a la provisión de abonos y
disminuir el valor de los insumos que requiere la agricultura.
Respecto a las medidas de carácter legislativo, la principal de ellas es la que corresponde al proyecto de ley en informe.
Al comienzo de esta exposición, nos hemos referido a la función social de la propiedad y a través de los antecedentes expuestos se ha proporcionado una visión de la estructura de la tierra, de la población que en ella labora y de su producción. Sin embargo, el concepto de función social importa algo más, importa hacer accesible la propiedad a todos los que han hecho de ella su medio habitual de vida.
En base a este principio la propiedad de la tierra no puede ser objeto de acaparamiento ni tampoco de abandono, por cuanto ambas circunstancias atentan contra la esencia misma del concepto.
Es un hecho irredargüible, y así lo demuestran las informaciones censales que hemos citado, que existe una gran concentración de tierras y aguas en pocas manos y existe también una población rural apreciable que dispone de muy poca tierra y una gran masa de asalariados sin tierras.
Este último sector no ha tenido acceso a la propiedad agrícola debido a las limitadas posibilidades que le permite su nivel social y económico. El Ejecutivo, al referirse a esta materia, manifiesta lo siguiente:
"Nuestra población campesina que alcanza a un número superior a dos millones de personas, vive en general en condiciones inaceptables marginada de las ventajas y beneficios que otorga la civilización de nuestros tiempos, salvo escasas excepciones.
La agricultura ocupa un poco menos del 30% de la población activa y produce sólo entre el 8 y 10% de la riqueza que anualmente se produce en el país. Esto
demuestra que esta actividad económica se caracteriza por una baja productividad de la fuerza de trabajo que ella ocupa. Esta baja productividad se debe, en parte, a que los trabajadores agrícolas chilenos no logran trabajar un promedio de más de 180 a 200 días de los 365 que tiene cada año, aparte de que una proporción también importante de ella, gasta su tiempo en ocupaciones que no significan otra cosa que ocupación disfrazada. En resumen, se puede afirmar que alrededor de 1 |3 de la fuerza de trabajo disponible en la agricultura permanece ociosa y todo esto por la mala distribución de la tenencia de la tierra que prevalece en nuestros campos.
La falta de empleo pleno para la población campesina que desde el punto de vista económico es altamente desfavorable, está acompañada de situaciones sociales y humanas que son muy agudas y perjudiciales que es imprescindible corregir y solucionar a la más urgente brevedad. Esta es una tarea presente e impostergable.
A este respecto debemos anotar que siendo el nuestro un país con un apreciable grado de desarrollo de la educación elemental, ya que entre la población mayor de 15 años que vive en los sectores urbanos sólo el 11. 2% de ellos son analfabetos, en circunstancias que dicho porcentaje en los campos supera el 36%, lo que viene a demostrar la escasez de oportunidades educacionales que ha tenido este último sector de la población. Es necesario aclarar que este grado de analfabetismo no incluye toda la población campesina, ya que existe un gran número de gente que teniendo instrucción de primer grado, aparece como alfabeto, cuando de hecho han perdido esa mínima capacidad de leer y escribir.
En materia de vivienda, nuestra población campesina es, sin duda, la más postergada. Así, podemos citar lo manifestado en el seminario de vivienda campesina que se celebró en 1958 en la Universidad
Católica de Chile, en el cual se recomendaba que más de la mitad de las viviendas campesinas del país debía ser totalmente reemplazada, todo esto sin considerar los terremotos y otros desastres naturales que desde ese tiempo a la fecha han agravado la situación descrita.
En un estudio posterior efectuado por el Ministerio de Agricultura en fundos, de superficie superior a 100 hectáreas, en una comuna rural de condiciones superiores al promedio del país, se encontró que el 66% de las casas campesinas tenían piso de tierra, un 55% de ellas no disponían de servicios sanitarios y un 70% se abastecía de agua de acequia. Además, en un 90% de los casos encuestados dormían de dos a seis personas por pieza y una misma cama servía para más de una y hasta cuatro personas.
No es posible que en nuestros tiempos personas humanas con dignidad e igualdad de derechos como son nuestros campesinos, puedan vivir en condiciones sub-humanas de las cuales profundamente nos avergonzamos.
Muchos otros ejemplos podrían citarse para presentar esta crítica situación en la cual vive nuestro campesinado que reflejan la falta de oportunidades que ellos han tenido hoy día, situación que en muchos casos también repercute en los sectores urbanos. "
Estos conceptos revelan una situación de hecho que no es posible desconocer atendida la realidad nacional. Por otra parte, se explican también estas afirmaciones si se tiene presente la baja participación que corresponde al sector laboral en la agricultura.
Sin entrar a analizar el ingreso que han percibido y que perciben los trabajadores agrícolas, conviene dejar de manifiesto algunas consideraciones de orden general.
Es un hecho positivo que para fomentar el desarrollo industrial es necesario que exista una demanda permanente y constante de productos manufacturados y que a mayor demanda disminuyan los cos-
tos de producción. Esto ocurre en los países desarrollados que cuentan con un sólido mercado interno, lo que a su vez les permite proyectar una conveniente exportación.
En nuestro país, como en los demás países latinoamericanos, el mercado interno es débil, debido a los bajos ingresos que perciben los asalariados. Esta circunstancia determina, especialmente en la agricultura, que un sector importante de la población se encuentre al margen del consumo, lo cual constituye un freno para la expansión de otras ramas de la producción nacional.
Para que estos grupos laborales se incorporen al consumo, no sólo requieren de mejores ingresos, es necesario e imprescindible también que entren a participar con plenitud en los beneficios de la educación, de la cultura y de todo cuanto atañe a los métodos de vida que la civilización actual entrega a los seres humanos. Es necesario entonces realizar una promoción a niveles más altos, e ir a la formación de una clase campesina sana y vigorosa capaz de proporcionar al país los productos alimenticios que con tanta urgencia necesita.
El proyecto de ley en informe, persigue los objetivos enunciados y a través de sus disposiciones se trasluce con absoluta claridad este anhelo del sector campesino que comparten por igual la actual Administración y la mayoría de los miembros de esta Comisión.
Como se manifiesta al comienzo de este informe, durante la discusión general del proyecto tuvieron oportunidad de expresar su pensamiento todos los sectores que participan en el proceso agrario. Y consta de las actas de las sesiones celebradas al respecto, que todos ellos, sin excepción alguna, fueron partidarios de la realización de una Reforma Agraria. Sólo en una oportunidad la Comisión tuvo la sorpresa de conocer un planteamiento diferente de parte del Sindicato Pro-
fesional de la Industria Ganadera y Frigorífica de Magallanes, y éste se basa en un lógico razonamiento motivado por efectos de la aplicación de la ley Nº 6. 152, de 19 de enero de 1938, modificada por las leyes números 7. 757, de 25 de enero de 1944, y 13. 908, de 24 de diciembre de 1959, en cuanto se refieren al arrendamiento y enajenación de predios fiscales en Magallanes.
En efecto, Honorable Cámara, la legislación citada estableció un sistema de arrendamientos y transferencias de terrenos en esa provincia, que hizo accesible el uso y la propiedad de la tierra a personas extrañas al sector agrícola, por cuanto entre los requisitos exigidos a los postulantes a ella, se configura una solvencia económica que los trabajadores campesinos residentes en la zona no estaban en condiciones de satisfacer. Por esta causa, los lotes que resultaron de la división de la tierra fueron entregados a personas ajenas a las labores del agro y, en muchos casos, provenientes de otras provincias o regiones en las cuales desarrollaban funciones diversas a las de la agricultura.
Estos nuevos agricultores, llamados "loteros"; iniciaron sus actividades agrícolas ocupando a los obreros y trabajadores que quedaron desocupados al dividirse la tierra que explotaban las empresas o sociedades ganaderas constituidas en la provincia, cuyos contratos de arrendamiento o concesión habían terminado. Indudablemente, la oferta de trabajo hizo bajar los salarios y regalías de que disfrutaban estos campesinos en las grandes empresas, produciéndose un desnivel entre ellos y los que continúan en dichas empresas. Además, es diferente la situación entre una empresa organizada y una pequeña en organización.
Las circunstancias anotadas fundamentaron esta posición del Sindicato Profesional de la Industria Ganadera y Frigorífica la que, posteriormente rectificaron por intermedio de sus personeros más re-
presentativos al conocer los objetivos de esta Reforma Agraria.
Una de las finalidades de esta legislación, es precisamente radicar en la tierra a quienes actualmente la trabajan, sin considerar para ello la capacidad económica del postulante, sino que, exclusivamente su aptitud para las labores agrícolas.
Legislación sobre colonización.
Las antiguas leyes de colonización tuvieron como objetivo radicar colonos en tierras inexplotadas para incorporarlas a la producción. En general, se trataba de terrenos fiscales que se cedían en arrendamiento por un plazo determinado. Vencido este plazo el arrendatario podía optar a la propiedad del predio siempre que cumpliere ciertos requisitos y se aviniere a pagar un precio por el valor de la tierra.
Las concesiones se otorgaban sin sujeción a criterio técnico alguno y sin mayores exigencias en cuanto al resguardo de los recursos naturales renovables.
Con la dictación de la ley Nº 4. 496, de 15 de diciembre de 1928, que creó la ex Caja de Colonización Agrícola, se modificó el sistema anterior y se propendió a la formación de parcelas. Posteriormente, la ley Nº 5. 604, de 16 de febrero de 1935, introdujo diversas enmiendas a esta legislación, en especial en cuanto a eliminar algunas limitaciones en ella establecidas respecto a la expropiación de predios aptos para la formación de parcelas y a la toma de posesión de los mismos.
Las parcelas formadas por este organismo tuvieron, en general, resultados favorables, pero algunas de ellas han constituido justa causa de preocupación, por cuanto fueron muchos los casos de ausentismo de los parceleros y en algunas oportunidades también habían éstos entregado la tierra en mediería para su explotación por terceros.
Por último, la ley Nº 15. 020, de 27 de
noviembre de 1962, en su artículo 11, creó la Corporación de la Reforma Agraria, cuyo Estatuto Orgánico se estableció por Decreto R. R. A. Nº 11, de 5 de febrero de 1963. Este organismo fue el sucesor legal de la ex Caja de Colonización Agrícola y a él compete ejercer las funciones de su antecesor y las demás que la ley le señala.
La ley Nº 15. 020, sobre Reforma Agraria.
Estima la Comisión que en esta legislación se estableció un conjunto de disposiciones sobre reforma agraria, que en la práctica han resultado inadecuadas por tres razones fundamentales: 1°) Por cuanto no se contempla entre las causales sobre expropiación de predios rústicos el exceso de superficie, determinándose la cabida de un predio en base a un criterio técnico adecuado; 2º) Por no haberse establecido un sistema de indemnización conveniente, esto es, que sin perjuicio de los legítimos derechos del propietario expropiado, se considere el interés de la colectividad en base a los nuevos conceptos de la función social de la propiedad, que permitan el pago de la indemnización de acuerdo con los recursos de que dispone el Estado, pues, en caso contrario no puede realizarse un cambio masivo de la estructura de la tierra, y 3º) Por cuanto no se agilizó en el procedimiento de la expropiación la toma de posesión del bien expropiado, lo cual constituye un serio obstáculo para la continuidad de los trabajos agrícolas en el predio objeto de la expropiación.
El Ejecutivo al comentar las disposiciones de dicha ley en este Mensaje, expresa que "examinando las causales de expropiación contenidas en los artículos 15 y siguientes de la mencionada ley, podrá observarse que ninguna de ellas tiende directamente a limitar la extensión de los predios agrícolas a un máximo social-mente aceptable, ni a consagrar un régi-
men que ponga término a la acumulación en pocas manos de la propiedad rural y signifique un verdadero cambio de las estructuras agrarias existentes en el país, a fin de posibilitar el desarrollo social y económico del campesino". Más adelante agrega:
"Asimismo dice, dicha ley consagra el pago al contado de las indemnizaciones por las expropiaciones y, si bien la reforma constitucional de 1963, permite el pago a plazo de parte de la indemnización tratándose de la expropiación de predios abandonados y mal explotados, la falta de legislación complementaria impidió hacer uso de esa limitada facultad.
También de acuerdo con los términos de la ley que se comenta, el expropiador para tomar posesión material del predio expropiado debe esperar la sentencia de término que regule la indemnización, cuyo procedimiento para establecerla es excesivamente lento, ya que la sentencia del Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias puede ser recurrida ante la Corte de Apelaciones respectiva y a su vez, la sentencia de dicho Tribunal, puede ser objeto de recursos de casación ante la Corte Suprema.
Con la reforma constitucional del año 1963 se pretendió agilizar el procedimiento para tomar posesión material del bien expropiado, pero para que pueda aplicarse dicho procedimiento es indispensable que el dueño del predio expropiado no haya reclamado de la procedencia de la expropiación. Así las cosas, esta facilidad que pretendió darse al expropiador queda sujeta a la voluntad del propietario expropiado, a quien le basta reclamar de la procedencia de la expropiación para hacer inoperante el sistema previsto en dicha reforma constitucional.
Además, cabe considerar que los sistemas de selección de los asignatarios de tierras establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley R. R. A. Nº 11 de 1963, dictado conforme a las facultades confe-
ridas en la misma ley citada, otorgan en el hecho mayores facilidades para el acceso a la tierra a aquellas personas que tienen mayores recursos económicos y no a quienes efectivamente la trabajan.
Basta con señalar estos cuatro puntos para demostrar en forma inequívoca que la ley Nº 15. 020 no es el instrumento adecuado para realizar un cambio fundamental en las estructuras del agro chileno y tiende fundamentalmente a mantener el sistema agrario y social imperantes. "
Los conceptos que el Ejecutivo formula, han sido confirmados por vuestra Comisión durante el estudio de esta iniciativa de ley. Nos referiremos a dos circunstancias que corroboran estas observaciones.
En primer término, en el curso de la discusión general del proyecto en estudio, los representantes del Sindicato Profesional de Agricultores de Linares al objetar la calificación de predios mal explotados o abandonados, y, en respuesta a una observación relativa a que dicha calificación se consigna en la ley Nº 15. 020 actualmente vigente, manifestaron que dicha legislación no les habría causado preocupación alguna, por cuanto habían considerado que no tendría aplicación, razón por la cual no tenían mayor conocimiento de ella.
En segundo lugar, el señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria hizo entrega a la Comisión de los acuerdos del Consejo de ese organismo, relativos a la expropiación de cerca de 100 predios agrícolas, de los cuales sólo una parte reducida de los mismos se había perfeccionado, debido a los inconvenientes que el procedimiento de expropiación consulta en la legislación vigente.
El proyecto de ley que en esta oportunidad corresponde informar a vuestra Comisión, consulta un conjunto de disposiciones destinadas a realizar una reforma agraria integral, en base a los objetivos que se han enunciado al comienzo de esta exposición. Consta esta proposición de ley, de 165 artículos permanentes y
cinco artículos transitorios, los cuales se han compilado en diez Títulos, subdivi-didos éstos a su vez en diversos Capítulos.
Era el deseo de vuestra Comisión hacer un examen exhaustivo de cada uno de los artículos que integran este texto, pero atendida su extensión y la urgencia en legislar sobre esta materia, cree conveniente analizar sólo aquellas proposiciones de mayor trascendencia y de manifiesta importancia.
El artículo 1º del texto legal en informe, define los conceptos que el proyecto de ley emplea para» calificar determinadas circunstancias.
En la letra a) se señala lo que se entiende por "predio rústico", o sea, todo predio agrícola, ganadero o forestal que esté comprendido en zonas rurales o urbanas, entendiéndose que la palabra "agrícola" implica el significado de ganadero o forestal, salvo que la ley expresamente le diera una interpretación diferente en ciertas oportunidades.
La acepción de "agrícola" en este caso, incluye el vocablo "forestal", por cuanto de no expresarse así quedarían excluidos estos últimos predios, ya que el concepto anterior sólo se refiere a los predios de cultivo.
La letra b) determina el significado de "predio abandonado" que corresponde a aquél que no es objeto de hechos positivos de explotación económica. Determina, asimismo, qué clase de actividad agrícola se entiende por hechos positivos de explotación económica, a fin de precisar en la mejor forma posible esta calificación.
La letra c) determina el significado de "predio mal explotado", usando términos similares a los indicados en la letra a) del artículo 15 de la ley 15. 020. Sin embargo, amplía este concepto en cuanto a definir qué predios se reputarán siempre como mal explotados.
Al efecto, se reputará mal explotado todo predio cuya superficie sea superior
a 15 hectáreas de riego básicas que no reúna, en forma conjunta, determinadas condiciones. Las condiciones en referencia constituyen un conglomerado de labores agrícolas conducentes a un buen aprovechamiento de la tierra, es decir, todo aquello que representa una actividad económica productiva.
El peso de la prueba de los diferentes requisitos que en esa disposición se señalan, corresponderá al propietario. Las razones que fundamentan la inversión de esta institución jurídica, se deben a la conveniencia de agilizar el procedimento expropiatorio, atendida la extensión de las diligencias probatorias.
La letra d) señala lo que se entiende por "explotación directa", estimándose que se configura esta circunstancia, cuando se trata de una persona natural que explota por su cuenta la tierra, dirige por sí misma la explotación y participa de sus riesgos y beneficios. Consulta también como tal algunos casos calificados, cuando por tratarse de personas de avanzada edad o físicamente imposibilitadas deban recurrir a los servicios de un Administrador.
La letra e) determina lo que comprende la "explotación efectiva", o sea, la realizada por una persona natural en que este trabajo constituye su actividad básica.
La letra f) "explotación personal" es aquella en que una persona natural trabaja de modo continuo y personal la tierra con la colaboración de los miembros de su familia y, ocasionalmente, emplea un número limitado y proporcional de trabajadores agrícolas.
La letra g) define lo que comprende la "explotación por terceros", en este caso la realizada por una persona que no sea el dueño del predio, que dirija por su cuenta y riesgo la explotación independientemente del propietario, salvo la realizada por este último conjuntamente con otra u otras personas, siempre que
éste participe en la direcciór y financiamiento de la explotación.
La letra h) califica la "unidad agrícola familiar" en conceptos similares a los establecidos en la letra b) del artículo 11 de la ley Nº 15. 020.
La letra i) define lo que se entiende por "campesino", o sea, al obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, incluyendo en esta terminología al ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sea respecto de una superficie no superior a la unidad agrícola familiar. Se excluye, por razones obvias, a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario.
En cuanto a la exclusión mencionada, quedó de manifiesto en la Comisión, que se trata de aquellos profesionales que sean dueños o tengan en arrendamiento propiedades de una superficie inferior a la unidad agrícola familiar, los que, indudablemente, no pueden incorporarse a la definición de "campesino", ya que se presume que su actividad principal debe corresponder a la profesión que ejercen.
La letra j) señala como "asignatario" al beneficiario de tierras asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria.
La letra k) define el concepto sobre "habilitación de tierras para la producción", entendiéndose por tal la incorporación de terrenos inhabilitados para la producción agrícola regular que, mediante la ejecución de diversas obras o trabajos especiales, pasen a tener un aprovechamiento productivo.
La letra 1) determina el significado de la expresión "mejoramiento de suelos", que incluye a aquellos terrenos que, por medio de la aplicación de una técnica adecuada, pasen a una producción intensificada.
La letra m) fija como "año calendario" el que comienza el 1° de mayo y termina el 30 de abril del año siguiente, con excepción de la provincia de Tarapacá,
que dispone de un sistema climático diferente.
Finalmente, la letra p) que se incorporó. al proyecto original, señala cuáles son los "suelos con serias limitaciones" a que se refiere la tabla de valores consultada en el artículo 157 de esta proposición de ley.
El Título I, de las tierras para la Reforma Agraria, consulta cinco Capítulos que se refieren a los predios afectos a expropiación, a los derechos de reserva, a las excepciones a la expropiabilidad, a los predios rústicos de propiedad fiscal y a disposiciones generales.
El instrumento de la expropiación es el medio principal que se utiliza en este proyecto de ley para realizar la Reforma Agraria que se propone. Este instrumento, consultado en el artículo 15 de la ley 15. 020, ha sido utilizado, cada vez más, por diversos países que han resuelto modificar la estructura agraria para impulsar su desarrollo económico, por cuanto constituye el único medio posible para que la propiedad pueda cumplir su función social.
En el artículo 2º del Capítulo I, se establece que, en base al objetivo enunciado, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación total o parcial de los predios rústicos indicados en los artículos siguientes. La declaración de utilidad pública, en conformidad al texto constitucional actual, debe ser calificada por una ley. Esta ley puede ser amplia o circunscrita a determinadas especies de propiedad. En este caso, la declaración de utilidad pública es amplia, con lo cual se sigue el mismo procedimiento establecido en la ley 15. 020 y en otras que sería lato enumerar.
Los artículos 3º al 10 inclusive, señalan los predios afectos a la expropiación que pueden resumirse en la forma siguiente:
1) Por exceso de superficie en relación
al límite considerado aceptable para una explotación técnica adecuada, más allá de lo cual se produce una acumulación excesiva de la tierra. El límite que se fija es el equivalente a 80 hectáreas de riego básicas, o sea, un cartabón o norma que se determina en el artículo 157 de la presente ley.
Esta medida de 80 hectáreas de riego básicas fue extensamente debatida en la Comisión, pero, como en su oportunidad lo expresaremos, se consideró esta superficie tipo después de exhaustivos estudios técnicos en base a las características ecológicas, climáticas y económicas de las distintas zonas del país.
La expropiación por exceso de superficie está prevista en la legislación agraria de otros países, y en algunos de ellos, como en Egipto y la India, pasan éstos automáticamente a poder del Estado. Esta limitación a la cabida de los predios rústicos, se ha estimado indispensable para el mejor aprovechamiento del suelo, por cuanto se trata de un recurso natural limitado que debe cumplir una función social en beneficio no sólo de quien sea su legítimo propietario, sino que de toda la comunidad.
2) Por abandono o mala explotación. Esta causal está contemplada en la ley 15. 020, según lo hemos manifestado al comentar las definiciones del artículo 1º. Sin embargo, cabe agregar, a mayor abundamiento, que el abandono o mala explotación de un predio rústico tiene especial gravedad para los países en vía de desarrollo, por cuanto la falta de producción agrícola representa un gravamen que limita otras espectativas de crecimiento económico. Además, la función de la tierra es producir y no puede permitirse que este recurso esencial permanezca inactivo.
En cuanto a esta causal se refiere, hubo consenso unánime de los sectores agrícolas que concurrieron a la Comisión
a expresar sus opiniones, de que los predios así calificados deben ser objeto de expropiación.
3) Los que hubieren resultado de la
división de un predio de una superficie
superior a 80 hectáreas de riego básicas,
cuando la división se hubiere efectuado
con posterioridad al 27 de noviembre
de 1962 y siempre que la explotación
no haya sido seguida de una efectiva
división.
Esta causal de expropiación rige sólo por el plazo de tres años, a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, y tiene por objeto sancionar aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de publicación de la ley Nº 15. 020, se hubieren efectuado divisiones de predios que pudieren estar afectos a las causales de expropiación contempladas en dicha ley, con la manifiesta intención de eludir sus disposiciones. Son muchos los propietarios que dividieron sus predios entre sus familiares, sin que por ello constituya una efectiva división en que el adjudicatario realice la explotación personal del predio resultante de dicha división.
4) Los predios rústicos de personas
jurídicas. Esta causal está contemplada
en la letra d) del artículo 15 de la ley
15. 020, pero limitada a los casos en que
la explotación no sea directa.
En esta oportunidad, la sola circunstancia de ser propietario de un predio rústico una persona jurídica de derecho público o privado, constituye causal de expropiación, salvo cuando se trate de cooperativas campesinas o de sociedades de personas que tengan por finalidad principal la explotación agrícola y ganadera y cumplan determinados requisitos.
Es uno de los propósitos de esta legislación promover una efectiva unión entre el campesino y la tierra y que este vínculo no sólo sea una forma jurídica sino que una auténtica relación humana. Indudablemente, las personas jurídicas, por la esencia misma de su constitución, se
apartan de esta unión, que es indispensable para el mejor aprovechamiento de ¡a tierra y de su conservación.
5) Los predios rústicos que se encuentren dados en arrendamiento o cedidos para su explotación por tercero, cuando sus dueños infringieran las disposiciones que regulan la materia.
Esta causal de expropiación, que fue modificada por la Comisión, tiene por objeto regularizar y reglamentar las relaciones agrarias y asegurar la continuidad de la explotación del suelo para su conservación y mejoramiento. Por otra parte, quedó de manifiesto en la discusión de este asunto, que al no existir una legislación adecuada que diera estabilidad para producir y evitar el deterioro de la tierra arrendada, se crean condiciones sociales inconvenientes que no deben ocurrir.
En base a esta disposición será posible reglamentar los arrendamientos, para lo cual se consulta extender el plazo de los contratos e incluir en ellos a los medie-ros que hoy en día carecen de una protección legal.
En cuanto a la situación de los arrendatarios en caso de expropiación del predio, se establecen disposiciones especial-les que lo trotegen y a las cuales nos referiremos en su oportunidad.
El señor Moreno (Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria) manifestó en la Comisión durante la discusión de esta causal, que se incorporará en el Reglamento de la ley, que el criterio del Gobierno sobre esta materia era el siguiente:
Extender los plazos de los arrendamientos hasta un máximo de diez años;
Establecer un derecho de renovación automática del contrato de arriendo, salvo que exista una infracción manifiesta del arrendatario;
c) Fijar normas de obligatoriedad para
la conservación de los recursos naturales
del suelo, tanto por parte del arrenda-
tario como del arrendador. Entre dichas obligaciones estima que podría exigirse al arrendador que realice una inversión aproximada al 20% del monto del arrendamiento, para capitalizarse en mejoras de la infraestructura del predio, que por último ingresarán al patrimonio del propietario, y
d) Establecer las garantías suficientes para el caso de que el propietario desee vender el predio, en cuanto a que el arrendatario que cumpla con todas las disposiciones técnicas y tributarias pueda continuar en la dirección de la empresa agrícola y tenga, además, la posibilidad de adquirir una parte de la tierra, conforme a las limitaciones establecidas en esta ley.
6) Los predios rústicos de que sean dueñas dos o más personas en común, respecto de los cuales no se hubiese puesto término al estado de indivisión, de acuerdo con los términos de la presente ley. Se exime a las tierras y comunidades a que se refiere el artículo 148, que se aplica a las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, a las comunidades indígenas, a las constituidas de conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Decreto-Ley Nº 153, de 1932, y a otras que en esa disposición Se señalan.
El propósito de esta causal de expropiación, es sustituir a la comunidades por el comunero que trabaja la tierra, por cuanto esta fórmula empresarial resulta inconveniente atendidas las razones en que se fundamenta la legislación en informe.
Cuando la propiedad de la tierra pertenece a una comunidad, por lo general, es uno de los comuneros el que dirige la empresa y trabaja la tierra, los demás miembros sólo participan de los beneficios que se obtienen de dicho trabajo. Esta circunstancia no permite un buen aprovechamiento del suelo y la conveniente capitalización traducida en mejo-
ras y obras de envergadura, por cuanto siempre existe un requerimiento de los demás comuneros en demanda de recursos. Además, para ellos la tierra es una inversión que les produce renta y es natural entonces que su vínculo sea sólo de carácter comercial.
En esta iniciativa de ley se pretende establecer una efectiva unión entre el hombre y la tierra y la existencia de las comunidades aludidas es antagónica a estos principios.
7) Los predios rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral donde se hayan producido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra.
Esta causal rige siempre que las tierras estén ocupadas por personas que no tengan vínculo contractual alguno con el propietario y que la ocupación tenga a lo menos tres años a la fecha del acuerdo. Tampoco se aplicará si existe juicio pendiente sobre el dominio o posesión de la tierra, cuando el propietario hubiere iniciado el juicio dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de la ocupación.
La causal en referencia está consultada primero en la letra f) del artículo 44 de la ley Nº 7. 747, de 24 de diciembre de 1943, y después en la letra i) del artículo 15 de la ley Nº 15. 020, que corresponde a la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral. Su incorporación a las disposiciones de esta iniciativa de ley, tiene por objeto que las indemnizaciones que procedan por las expropiaciones respectivas, se paguen de acuerdo con las normas que en ella se señalan, como asimismo hacer aplicables a dichas expropiaciones los procedimientos que se fijan sobre toma de posesión del bien expropiado.
Con ello también se salvan determinados errores cometidos por el Estado en cuanto al reconocimiento de títulos de dominio en la zona mencionada.
En efecto Honorable Cámara, el Fisco
otorgó títulos de dominio en la zona limítrofe que posteriormente cuestionó por infracción a las leyes de prohibición establecidas, lo que determinó una mala constitución de dichos títulos. En el Decreto Supremo 1. 600, del año 1931, se estableció un procedimiento expedito para resolver los problemas creados en esa región, pero la precipitación en reconocer los títulos indicados determinó que se incurriera en graves errores, pues se permitió a los particulares probar la posesión material de la tierra con el recibo del pago de las contribuciones del impuesto territorial e incluso pagarlas con efecto retroactivo, para que el Estado les reconociera la validez de los títulos en oposición a los legítimos derechos de los que trabajaban realmente esas tierras y que se encontraban en posesión de las mismas.
A pesar de que han transcurrido más de treinta años, aún subsisten problemas relacionados con este aspecto y son muchos los colonos que esperan la validez de sus títulos. Esta situación podrá resolverse mediante la aplicación de las disposiciones en examen, o sea, mediante la expropiación.
8) Los predios rústicos que se encuentren comprendidos dentro de un área de riego.
Esta causal de expropiación tiene por objeto hacer expropiables los terrenos que queden dentro de un área declarada de riego. Este sistema reemplaza la legislación vigente, que fue consagrada primero por el artículo 21 de la ley Nº 5. 604, y por la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 15. 020 después.
El sistema contemplado en las legislaciones anteriores establecía la expropia-bilidad de la tercera parte de los terrenos que se rieguen por medio de las obras que se ejecuten, lo cual, atendido el procedimiento consultado en la ley de riego, no permitió una recuperación adecuada de las inversiones realizadas por el Estado, quedando a beneficio de los particu-
lares el mayor valor de los terrenos por la ejecución de dichas obras.
La ley en referencia determina que para que el Estado pueda proceder al cobro de las obras de riego, es menester que los propietarios acepten definitivamente dichas obras y puede ocurrir y ha ocurrido que en obras construidas hace 25 años aún no ha sido posible obtener su pago, debido a la dependencia de la voluntad del propietario.
Es el propósito de esta legislación, que el Estado obtenga una justa remuneración de los recursos que invierta en obras de riego, para lo cual se seguiría el siguiente procedimiento: declarada por el Presidente de la República el área de riego, la Corporación de la Reforma Agraria, previo informe de la Dirección de Riego, procederá a hacer una estimación provisoria del valor de las obras, la cual podrá reclamarse al Tribunal Agrario Provincial a que se refiere el Título VIII de esta iniciativa de ley. Sobre la base de esta estimación provisoria se determinará la posible reserva del propietario en terrenos de riego y la toma de posesión material del bien expropiado no se produce por el sólo acuerdo de expropiación, sino que al término de la ejecución de las obras.
Se persigue en la forma indicada, establecer definitivamente los terrenos que van a ser afectados por las obras de riego que realice el Estado, y en el caso que subsista el derecho a reserva del propietario, tenga éste la certeza de la parte de los terrenos que van a ser objeto de su reserva, a fin de que, con la debida anticipación pueda efectuar sus inversiones. Además, no se va a privar al propietario del dominio sino una vez terminadas las obras y tampoco se limita el libre comer-cio de las tierras afectas a expropiación, por cuanto el que las adquiera tendrá los mismos derechos que se confieren al propietario.
El artículo final del Capítulo I esta-
folece que el área de riego será declarada por el Presidente de la República mediante un Decreto Supremo que apruebe un plan de desarrollo agropecuario propuesto por el Ministerio de Agricultura. Esta disposición determina que para declarar zona de riego un área de terreno deberá previamente aprobarse un plan de desarrollo apropecuario propuesto por el Ministerio de Agricultura, es decir, que para la dictación del Decreto Supremo que así lo ordene debe concurrir una condición previa: un plan general de desarrollo agrario. Sin este requisito no podrá dictarse el Decreto en referencia.
El Capítulo II "De los derechos de reserva y de adquisición de tierras en relación con la expropiación", contiene las disposiciones relativas a los derechos de reserva de los propietarios expropiados. En primer término, para el caso de expropiación por exceso de superficie el propietario tiene derecho a conservar en su dominio una cabida de terreno que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, que puede ampliarse hasta 100 hectáreas de acuerdo con un determinado número de hijos que trabajen con él o vivan a sus expensas.
Este derecho no se concede a los propietarios que tuvieren sus predios arrendados, abandonados o mal explotados, por cuanto no se justificaría su permanencia en dichas explotaciones si no han demostrado interés o capacidad para trabajar sus tierras y hacerlas producir.
En el caso de tratarse de personas casadas, se considerará, para estos efectos, como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges, aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad. Se estima al respecto, que la reserva del grupo familiar debe estar sujeta a un límite conveniente, o sea, a 80 hectáreas de riego básicas y si se exceptuara a los cónyuges separados de bienes cuya pío-piedad conyugal se ha liquidado, la re-
serva aumentaría al doble, en este caso a 160 hectáreas o 640 si el predio estuviere excepcionalmente trabajado.
En segundo lugar, se establece que las tierras de que sean dueñas dos o más personas en común, cada uno de los comuneros que estuvieren explotando personal y efectivamente las tierras, tendrán derecho a adquirir en el predio expropiado una superficie igual equivalente a la que explotaren de alguno de esos modos, con un máximo en conjunto de 80 hectáreas de riego básicas, las que no podrán ser superior, para cada uno de ellos, a esa misma superficie computada la de otros terrenos que tuvieren en su dominio.
Se estima en esta oportunidad, que no cabe otorgar el mismo derecho de reserva cuando se trata de varios propietarios que cuando corresponde a una sola persona natural, porque entonces no es posible establecer una vinculación efectiva entre los comuneros y las tierras expropiadas. En lo demás, se hace aplicable a estos comuneros las disposiciones relativas a la ubicación de la reserva y a las reclamaciones que pueden interponerse si existe desacuerdo en dicha ubicación con la entidad expropiadora.
Consulta también este Capítulo, una disposición que permite al arrendatario de un predio que se acuerde expropiar, obtener en dicho predio, una superficie de terreno que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas. Establece, asimismo, los requisitos que deberá cumplir el arrendatario y la forma de pago del precio de venta que fije la Corporación de Reforma Agraria, sometiéndose en lo demás a lo que se estatuya en el Reglamento que se dicte sobre esta materia.
El Capítulo III se refiere a las excepciones a la expropiabilidad. En primer término, cuando la expropiación se fundare en las causales relativas a exceso de superficie o por tratarse de personas
jurídicas de derecho público o privado, el propietario podrá requerir que se declare la inexpropiabilidad de aquellos predios respecto de los cuales esté cumpliendo los requisitos que determinan como óptima una explotación agrícola. La superficie excluida no podrá exceder, en ningún caso, de 320 hectáreas de riego básicas.
Esta excepción se basa en la conveniencia de mantener la continuidad de las explotaciones de ciertos predios que, por sus condiciones excepcionales de manejo, interesan en forma especial a la economía nacional. Esta excepción se concede a la persona natural que esté explotando el predio directamente, como también a las personas jurídicas que tengan como objetivo principal la explotación agrícola o ganadera, siempre que sus predios no estén entregados en arrendamiento o mediería, o cedidos en otra forma para su explotación por terceros.
Lo anterior puede resumirse, en el sentido de que aquellos propietarios que reúnan todos los requisitos que determinan una buena explotación, que cumplan con todos los reglamentos y leyes sociales vigentes, que paguen salarios superiores a los promedios existentes en la zona, que mantengan una producción que sobrepase los promedios de la región en que se encuentra ubicado el predio y que mantengan una efectiva conservación de los recursos naturales, podrán conservar hasta 320 hectáreas de riego básicas.
Por otra parte, existe interés en mantener en los trabajos agrícolas a muchos propietarios que constituyen un elemento empresarial valioso, atendidas sus condiciones de capacidad, esfuerzo y espíritu emprendedor que, a través de su actividad laboral, han incorporado riqueza a la Nación y tienen un trato justo y humano con el sector campesino.
Se establece también la inexpropiabilidad de los terrenos que sean dueñas una o varias personas naturales en común,
con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos que deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura. Esta inexpropiabilidad, en el caso de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes podrá referirse incluso a terrenos afectos a un plan de mejoramiento de suelos.
La Ley de Reforma Agraria de Egipto consulta una disposición similar que nace de la imposibilidad material para el Esta-de de atender a la formación de nuevos suelos de cultivo, debido a sus limitados recursos económicos. Además, se trata de terrenos que en la actualidad no son aptos para la producción agrícola o ganadera y no sería atendible privar al país de extender sus posibilidades productivas por una interpretación errónea de los conceptos que informan esta legislación.
La Comisión incorporó al texto original del artículo 18 que estamos comentando, una disposición destinada a facultar al Presidente de la República para declarar la inexpropiabilidad de los terrenos plantados de viñas viníferas con un 20% para rotación de dichos terrenos.
Se señala que se trata de aquellas viñas de propiedad de sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas y de las cuales sean propietarias desde una fecha anterior al 22 de noviembre de 1965.
Se determinan los requisitos que deberán cumplir estas empresas para acogerse a la inexpropiabilidad, entre los cuales se exigen condiciones óptimas de aprovechamiento del suelo, un capital de cuatro veces el monto del avalúo fiscal del predio, tener plantaciones con el 95% de cepas de calidad autorizada por el Ministerio de Agricultura y comercializar como fino a lo menos el 50% de su producción.
La incorporación de estas viñas al régimen de excepción que se establece en este Capítulo, se basa en la conveniencia de
mantener un mercado que constituye un evidente prestigio para el país. Las viñas integradas son aquéllas que tienen más de 60 años de producción y seleccionan vinos de óptima calidad que pueden competir con indudable éxito en el mercado internacional. El prestigio de que ellas disfrutan corresponde a un largo proceso selectivo que no está sujeto a condiciones anuales o temporales como otros productos agrícolas y requieren, por lo tanto, de un régimen especial. Además, su explotación, por las condiciones propias de ella, no puede realizarse por una persona natural, lo que ha constituido la formación de Sociedades Anónimas que, en este caso, se estima conveniente proteger.
Las inexpropiabilidades anteriores quedan sujetas al cumplimiento de los propietarios de las reglamentaciones y requisitos que se establecen, por cuanto en caso de que ellos no se cumplan, no subs-tirá esta excepción.
La inexpropiabilidad se otorga también a los predios rústicos destinados a cumplir funciones de estaciones experimentales, de centros de capacitación campesina o de docencia agropecuaria o forestal que cumplan determinados requisitos y no persigan fines de lucro. Tampoco es expropiable la propiedad familiar agrícola, salvo que su ubicación corresponda a una zona declarada área de riego. Finalmente, tampoco serán expropiables los bosques artificiales que cumplan determinadas normas establecidas por el Ministerio de Agricultura.
Los casos señalados anteriormente, no requieren una explicación mayor por cuanto, indudablemente, se trata de predios que sirven un objetivo diferente. Las estaciones experimentales y los centros educacionales están llamados a desarrollar una labor de bien público que no persigue fines de lucro, sino que, por lo contrario, su altruismo es inobjetable. Asimismo, la propiedad familiar, por su extensión y las condiciones en que se basa
su constitución, no puede estar sujeta a expropiabilidad, ya que una de las principales finalidades de esta legislación es fomentar su establecimiento. Por último, los predios de aptitud forestal quedan afectos a la legislación sobre bosques que vuestra Comisión os informó anteriormente.
La inexpropiabilidad de algunos de estos predios está consultada en el artículo 20 de la ley Nº 15. 020.
El Capítulo IV autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria las tierras susceptibles de uso agrícola o ganadero pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma que determine el reglamento, como también para que dicha transferencia sea gratuita cuando se trate de predios rústicos de propiedad fiscal.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 49, de 1959, autorizó a la ex Caja de Colonización Agrícola para solicitar y obtener la venta directa de los predios agrícolas no forestales de diversas instituciones fiscales. Tanto esa legislación como ésta tienen por objeto promover la división de la propiedad, encauzándola, naturalmente, dentro de las finalidades que en esa y esta oportunidad se persiguen.
En cuanto a la transferencia gratuita a la Corporación de Reforma Agraria de predios fiscales, es una cesión de una parte del patrimonio agrícola nacional para la consecución de los fines de esta ley.
El Capítulo V fija normas para la ubicación de los terrenos que podrán ser objeto de la reserva a que puede optar el propietario expropiado. Dicha reserva se determinará de común acuerdo con la Corporación de la Reforma Agraria y, en caso de no haber acuerdo al respecto, podrá reclamar el propietario al Tribunal Agrario Provincial, dentro de los plazos que se señalan.
En el sistema que se propone en este
Capítulo, se tendrá en cuenta las preferencias de los propietarios, incluyéndose en los terrenos de la reserva la casa patronal, siempre que así éstos lo soliciten. Asimismo, se propenderá a que los terrenos que ellos conserven en su dominio, correspondan, en lo posible, a una superficie continua y si la forma del predio lo permite, que sea convexa.
El Título II "Del acuerdo de expropiaciones, de sus efectos y de las indemnizaciones", contiene cinco Capítulos en que se divide la materia enunciada.
El Captíulo I "Del acuerdo de expropiaciones y de sus efectos" establece primeramente que las expropiaciones autorizadas por los artículo 3º a 10 inclusive y 1º y 3º transitorios, serán decididas por acuerdo del Consejo Nacional Agrario. En dicho acuerdo deberá consignarse la ubicación del predio, su rol de avalúos, la causal de expropiación, las modalidades de pago de la indemnización y los derechos de reserva o adquisición que podrá hacer valer el propietario expropiado, si los tuviere.
El acuerdo de expropiación será notificado por personal del Cuerpo de Carabineros, cuyos miembros tendrán la calidad de ministros de fe para estos efectos y deberán dejar una copia autorizada del mismo con una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Se entenderá cumplido este trámite cuando dicho acuerdo se haya publicado en el Diario Oficial y por dos veces en un diario o periódico del departamento en que se encuentre ubicado el predio, y si no lo hubiere, en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente. La notificación de los demás acuerdos del Consejo se hará por medio del personal del Cuerpo de Carabineros o de la Corporación de la Reforma Agraria, para cuyo efecto los funcionarios respectivos tendrán la calidad de ministros de fe.
Durante la discusión de esta materia, quedó de manifiesto por los personeros
del Ejecutivo, que la fórmula propuesta es la más adecuada, por cuanto el procedimiento señalado en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones pertinentes de la ley 15. 020, han resultado dilatorios y han sido muchos los casos en que se trata de eludir la notificación, con lo cual se podía alegar, en algunas ocasiones, la nulidad de esta diligencia judicial, anulando de esta manera todo lo obrado y retrotrayendo el juicio al estado de notificación.
Para evitar que se dilate el procedimiento expropiatorio por las razones expuestas, se establece que no se podrá alegar falta o nulidad de notificación, por ningún motivo, cuando el acuerdo haya sido publicado en el Diario Oficial.
Se determina también que el predio expropiado no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta una vez efectuada la publicación en referencia. Igualmente establece sanciones para el caso de que, con posterioridad a la notificación del acuerdo, se dañaren, inutilizaren o destruyeren cercos, sem-brados, plantaciones, casas, bodegas y otros inmuebles. La sanción, en cualquiera de estos casos, será de presidio menor en sus grados medio a máximo.
El Capítulo II "De las reclamaciones sobre el acuerdo de expropiación", fija el procedimiento de la reclamación sobre las causales de expropiación.
En primer término, si se expropiare un predio por exceso de superficie y no se reconociere al propietario el derecho de reserva, podrá éste reclamar al Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo que se fija. Y si el Tribunal acogiere la reclamación ordenará a la Corporación de la Reforma Agraria que fije la reserva y si ésta ya hubiese tomado posesión material de los terrenos, deberá restituirlos al interesado. No obstante, el Tribunal, a petición de esa Corporación, podrá disponer, por causa debidamente calificada, que se pague al propietario el valor de la
reserva, con un 20% al contado y el saldo en Bonos de la Reforma Agraria de la Clase B, o sea, a cinco años plazo. Lo anterior regirá también para el caso de expropiaciones basadas en las causales sobre declaración de área de riego o cuando los propietarios sean personas jurídicas de derecho público o privado.
Esta disposición permite al propietario, en el caso que la Corporación de Reforma Agraria le negare el derecho de reserva, a reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial y a obtener una indemnización favorable si éste no puede ordenar su restitución.
Las demás disposiciones de este Capítulo se refieren a las reclamaciones por la procedencia de la expropiación y determinan los casos y condiciones en que se podrá ejercer este derecho.
Las reclamaciones que se pueden interponer ante el Tribunal Agrario para reconsideración de las resoluciones del Consejo respecto de la procedencia de la expropiación, proceden cuando las causales sean de abandono o mala explotación del predio, o las divisiones efectuadas se hayan realizado con posterioridad al 27 de noviembre de 1962 sin que se hubiere seguido una efectiva división que corresponda a una explotación independiente, o se hubieren infringido las normas que regulen los arrendamientos u otras formas de explotación por terceros. Se puede reclamar también de la procedencia de la explotación cuando la resolución recaiga sobre predios inexpropiables de conformidad a las disposiciones de esta ley. En estos casos, el propietario puede pedir al Tribunal la suspensión de la toma de posesión material del predio por el organismo expropiador, y aquél dará lugar a ella cuando de los antecedentes expuestos se desprenda que no concurren las circunstancias que fundamentan dicha resolución.
El derecho a reclamar de la proceden-
cia de la expropiación no se concede cuando las causales aplicadas por el Consejo sean las de exceso de superficie, área de riego, incumplimiento de la obligación de liquidar una comunidad, o por tratarse de una persona jurídica, en razón de que estas materias, por su propia naturaleza, no pueden controvertirse.
El Capítulo III "De la toma de posesión de los predios expropiados" determina el procedimiento que deberá seguir el organismo expropiador para tomar posesión del bien expropiado.
La Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio una vez consignada la cuota al contado que corresponda a la indemnización que hubiere determinado de acuerdo con las causales de expropiación y una vez que haya inscrito el dominio de éste a su favor. Para esa consignación tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiación, vencido el cual, si ésta no se hubiere efectuado, podrá el propietario solicitar al Juez de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, que declare caducado el acuerdo de expropiación en referencia y ordenar se cancelen las inscripciones respectivas. Por otra parte, si se consigna la cuota al contado dentro del plazo indicado, el Juez dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, inscriba, sin más trámite, el dominio del predio a favor de la Corporación.
Se establece también que si al tiempo de tomar posesión del predio existieren frutos naturales pendientes en él, la Corporación aludida postergará dicho acto hasta que éstos se cosechen. Sin embargo, en casos calificados, podrá el Consejo dé la Corporación acordar la inmediata toma de posesión del predio, sin esperar que se cosechen los frutos. En esta oportunidad deberá indemnizar con pago al contado los perjuicios ocasionados a quien
debiere percibirlos. Del monto de dicha indemnización se podrá reclamar al Tribunal Agrario Provincial.
Como se ha manifestado anteriormente en este informe, una de las causas fundamentales de la inoperancia de la ley 15. 020, la constituyó el dilatorio procedimiento de toma de posesión del bien expropiado. En cambio, el que en estas disposiciones se señala, permitirá una rápida y expedita posesión material del predio, con lo cual se podrá planificar de inmediato todo el procedimiento productivo, sin que se perjudique a la economía nacional y a los trabajadores del predio objeto de la expropiación.
El Ejecutivo al referirse a esta materia, expresa:
"Los principios que el proyecto establece en este aspecto son fruto de las experiencias ya realizadas no sólo en nuestro país sino en muchos países extranjeros que se han abocado a reformas de las estructuras agrarias en general. En Perú, por ejemplo, la ley de reforma agraria de 1964 dispone que el propietario expropiado podrá interponer recurso para los efectos de que se le abone el mayor valor a que tuviere derecho, más no para la devolución o reposición de la tierra afectada. En Colombia, los problemas que se han encontrado en esta materia al aplicar la ley de reforma agraria han exigido la preparación de nuevas normas legales para hacer más expedito el procedimiento, con las que, por cierto, se muestran de acuerdo los propietarios afectados, deseosos de salir de toda situación de incertidumbre una vez tomado por las autoridades públicas el acuerdo de expropiación. Este tipo de problemas y de normas destinadas a resolverlos, no es, por lo demás, exclusivo en materias de expropiaciones con fines de reforma agraria: en España y Uruguay, por ejemplo, la legislación general sobre expropiaciones establece que, en caso de urgencia, las autoridades públicas pueden tomar
posesión inmediata de los terrenos expropiados, con arreglo al procedimiento establecido. En definitiva, reconocida la urgencia de realizar los fines de interés general para cumplir los cuales se utiliza la expropiación, y el predominio del interés general sobre los intereses particulares, el derecho de propiedad se transforma en un derecho de crédito, que califica al afectado para ser indemnizado en todo caso de los perjuicios que la ley determine existir por la privación de sus bienes, derecho cuyo ejercicio se garantiza plenamente en el proyecto que someto a vuestra consideración".
El Capítulo IV "De las indemnizaciones" determina la normas por las cuales se regirá el pago de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con las causales de expropiación.
La indemnización que se otorga al propietario será equivalente al avalúo fiscal del predio expropiado, más el valor de las mejoras no incluidas en él. Estas últimas se tasarán aparte, pudiendo el propietario reclamar de su monto al Tribunal competente.
En el debate habido en la Comisión, quedó constancia de la conveniencia de fijar como valor del predio, para los efectos de la indemnización, el que corresponda a su avalúo fiscal, en atención a dos circunstancias precisas. Primero, por cuanto dichos avalúos son automáticamente reajustados anualmente, en relación a la variación experimentada por el costo de la vida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 11. 575, modificado por el Nº 5 del artículo 11 de la ley Nº 15. 021, y mantiene, por lo tanto, su valor efectivo, y segundo, por estimarse equitativo que la indemnización se otorgue en base a la tributación a que está afecto el predio como tal.
Las indemnizaciones que correspondan se pagarán con una parte al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria, amortizables en cierto número de cuotas
anuales iguales, según sea la causal de expropiación. Se consideró al respecto, que no deben tener el mismo tratamiento las expropiaciones que se ordenen, por encontrarse ubicado el predio en un área declarada de riego y exista un decreto de inexpropiábilidad, que cuando se trate de terrenos explotados en condiciones normales desde el punto de vista económico y social, y la causal se deba a exceso de superficie o porque los dueños sean personas jurídicas, como también no pueden tener igual tratamiento a los anteriores, cuando la expropiación se deba a abandono o mala explotación. En esta última indemnización se sanciona el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la función social de la propiedad.
En el primero de los casos citados, el pago se realiza con el 33% al contado, incluso las mejoras realizadas, y el saldo en 5 cuotas anuales reajustables. En el segundo caso, o sea cuando se trate de exceso de superficie o los propietarios sean personas jurídicas, con el 10% al contado, y el saldo en 25 cuotas anuales reajustadas en la forma que más adelante se señala. En tercer lugar, para los predios mal explotados o abandonados, el pago será de un 1% al contado y el saldo a 30 años plazo.
Se consultan también formas especiales de pago de las indemnizaciones cuando las causales de expropiación sean diferentes a las señaladas, entre ellas, cuando el predio tenga una cabida inferior a la de la unidad familiar agrícola. En este caso el pago es al contado.
Finalmente, el Capítulo en análisis, establece el pago al contado de las mejoras necesarias y útiles efectuadas con posterioridad al 4 de noviembre de 1964 en los predios que fueren expropiados.
El pago diferido está consultado en el actual texto Constitucional y ha sido incorporado a las legislaciones de diversos países que han realizado una reforma agraria. Es interesante la opinión del
Ejecutivo al respecto, razón por la cual nos permitiremos transcribirla a continuación:
"En lo que respecta a los pagos a plazo, vale la pena observar que es ésta una forma de pago que no se puede evitar cuando se trata de realizar reformas agrarias de carácter redistributivo. Ningún país que ha necesitado realizar este tipo de reformas, que son precisamente, en general, países que se encuentran en vías de desarrollo, ha estado en condiciones financieras que le permitan el pago inmediato del monto total de la indemnización de expropiación. Por esto, los textos legales de muchos países que tratan de la expropiación, incluso las Constituciones Políticas, han debido ir adaptándose a esta necesidad; la Constitución de Brasil (artículo 141, párrafo 16, reformado en 1964), establece una excepción al pago de la indemnización en metálico cuando se trata de expropiaciones agrarias exigidas por el bienestar social, permitiendo entonces el pago de la "previa y justa indemnización con títulos especiales de la deuda pública". Una reforma análoga fue introducida en la Constitución de Perú, también en 1964, con los mismos fines, permitiendo el pago en bonos de aceptación obligatoria, como ya era el caso establecido en las Constituciones de México, Venezuela, Guatemala y Turquía. Estos países han querido resolver en los propios textos constitucionales, la cuestión del pago a plazo de las indemnizaciones, evitando cualquier dificultad ulterior.
En muchos países, las Constituciones contienen normas muy generales en materia de expropiación, que dejan al legislador la facultad de dictar las disposiciones que estime conveniente en relación con los diferentes casos de expropiación de las diversas especies de propiedad.
Más adelante agrega: "El pago a plazo de la totalidad o parte de la indemnización está establecido en un número con-
siderable de leyes de reforma agraria recientes: Colombia, Corea del Sur, Cuba, China (Taiwan), Egipto, Filipinas, Italia, Irak, Irán, Japón, Pakistán, Perú, Venezuela".
Por último, señala algunas fórmulas utilizadas en diferentes países. En estos datos indica el año de la ley correspondiente, la proporción de la parte de la indemnización pagada al contado y de modo diferido, el plazo de amortización de los bonos u obligaciones, el interés que éstos devengan y la negociabilidad o no negociabilidad de los correspondientes títulos: "Colombia (1961) las tierras incultas se pagan exclusivamente con bonos a 25 años con un interés anual del 2%; las inadecuadamente explotadas, en metálico, sin exceder de la cantidad de cien mil pesos y el saldo en ocho cuotas sucesivas, con un interés del 4% anual; las otras tierras al contado hasta una cantidad de trescientos mil pesos y el saldo a plazos en cinco cuotas sucesivas con un interés del 6% anual. Sin embargo, los propietarios pueden pedir que se les pague el saldo a plazo en bonos a 15 años con un interés de 7%. Los bonos se amortizan por medio de sorteos a la par nominal, por el sistema acumulativo de amortización gradual; son negociables. China (Taiwán) (1951): pago exclusivamente en bonos a 10 años con interés del 4% anual, pagaderos en arroz, batatas o su equivalente; bonos no negociables. Filipinas (1963): 10% al contado, bonos a 25 años con 6% de interés anual; los propietarios pueden elegir entre varias formas de indemnización, además que en bonos, entre las que se cuentan la adquisición de acciones preferentes al 6% del Banco Agrario. India (reformas agrarias de los diferentes estados de la Unión): formas de pago variables, combinando pagos al contado y pagos en bonos con intereses que oscilan entre el 3% y el 4, 5%. Irak (1958): pago exclusivamente en bonos a 20 años con 3% de interés en
lo que respecta a los primeros 10. 000 dinares de valor; a 40 años y 3 % de interés en lo relativo a las cantidades superiores a esa cifra; bonos no negociables; la mitad de los pagos de amortización ha de depositarse en el Banco Agrícola y devengarán 2% de interés anual hasta la fecha de vencimiento de los bonos. Irán (1963): 6, 67% al contado; bonos a 15 años, interés 3% anual, no negociables; Japón (1946-1952): 1. 000 yens al contado; bonos a 30 años, 3, 65% de interés anual; no negociables. Pakistán (1959): sin pagos al contado, bonos a 25 años, 4% de interés anual, no negociables. Perú (1964): varias combinaciones de pagos; parte al contado variable de 50 mil soles a 200 mil soles; bonos a 18, 20 y 22 años con 6%, 5% y 4% de interés anual, respectivamente; bonos negociables. Egipto (1952, 1961, 1963): sin pagos al contado; bonos a 40 años y 1, 5% de interés en 1952; a 15 años con 4% de interés en 1961 y 1963; bonos negociables pero transferibles solamente a ciudadanos egipcios. República de Corea del Sur (1950): sin pagos al contado; bonos a 5 años, sin interés, no negociables. Venezuela (1960): pagos al contado variables y bonos a plazo variable de 10 a 20 años, según los casos, con interés de 5% a 3%, respectivamente; negociables".
El Capítulo V se refiere a materias de orden general y consulta primero una disposición similar a la establecida en el artículo 25 de la ley 15. 020, en cuanto a que se reputarán con título saneado las tierras adquiridas a cualquier título por la Corporación de la Reforma Agraria. Asimismo, declara extinguidos, desde la fecha de inscripción del dominio, todos los gravámenes, prohibiciones o embargos en cuanto afectaren al predio o parte del predio expropiado, con excepción de las servidumbres legales. También, en la misma forma establecida en el artículo citado de la ley 15. 020, declara extinguidos, desde esa fecha y respecto de lo
expropiado, los derechos de usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habitación, comodato y anticresis, con el solo agregado de haber incluido a los arrendamientos.
Finalmente, se autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo que se fija, determine el procedimiento de liquidación de las indemnizaciones de expropiación ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, debiendo dictar normas en resguardo de los derechos del expropiado y de los terceros interesados.
El Título III se refiere a la organización de la propiedad en las áreas de riego.
El conjunto de las disposiciones que integran este Título, que se aplicarán con preferencia a los de los Títulos anteriores, permiten encauzar el planeamiento y ejecución de las obras de riego y reorganizar la propiedad rústica que resulte beneficiada con dichas obras, con lo cual se podrá obtener el máximo de aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país y por ende aumentar y mejorar la producción agrícola nacional.
En primer término, se determina el derecho del propietario a conservar en su dominio terrenos de un valor equivalente al que tenía su predio a la fecha del acuerdo de expropiación con motivo de haberse decretado una área de riego. Este derecho tiene las limitaciones de superficie establecidas en el artículo 3º de esta legislación, y no podrá hacerlo valer el propietario que tuviere el predio abandonado o mal explotado, como tampoco aquél que lo tuviere dado en arrendamiento o cedido para su explotación por terceros.
El objetivo de esta disposición, tiende a preservar, en lo posible, la unidad de la porción que haya de conservar el expro-piador y a distribuir proporcionalmente tierras de calidad y condiciones semejantes a las existentes con anterioridad al acuerdo de expropiación. Se estima también, que aquellos propietarios que no han
demostrado interés en cultivar sus tierras, no pueden aducir el derecho a reserva, por cuanto si así no se estableciere se daría la oportunidad para que con-tinuaran„vigentes los defectos que se trata de corregir, y tampoco podría justificarse una cuantiosa inversión del Estado en obras de riego que no fueran debidamente aprovechadas.
El derecho a reserva en las condiciones anteriores, se otorga igualmente a las sociedades de personas que reúnan los requisitos establecidos en esta ley.
Cabe dejar de manifiesto, que el límite de 80 hectáreas de riego básicas es, en este caso, suceptible de aumentarse hasta 320 hectáreas, cuando se cumplan las circunstancias que determinan una explotación óptima.
Consulta también este Título disposiciones relativas a los ajustes que deban realizarse al término de las obras, a la ubicación de los terrenos objeto de la reserva y prevé, igualmente, las garantías judiciales de que gozarán los interesados y a las compensaciones en tierras o pecuniarias que recibirán los que resulten afectados.
El Título IV "Del destino y de la distribución de las tierras", determina las finalidades que deberán cumplir las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria que, fundamentalmente, pasarán a ser asignadas en dominio individual a los campesinos. Sin embargo, cuando no fuere posible hacer esta clase de asignaciones por razones de orden técnico, atendida la naturaleza de la explotación que corresponda, podrán asignarse éstas a cooperativas campesinas o en copropiedad a campesinos y a dichas cooperativas. También podrán ser asignadas en cualquiera de estas formas cuando los campesinos seleccionados para ser asignatarios, de común acuerdo, así lo soliciten al Consejo Nacional Agrario.
Las asignaciones en referencia, deberán efectuarse dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de toma de pose-
sión material del predio expropiado. Este plazo podrá prorrogarse, en casos calificados, hasta por dos años más.
El propósito de estos plazos, constituye lo que se ha llamado el "asentamiento", que no es otra cosa que una sociedad colectiva civil representada por un Comité elegido por los campesinos asignatarios de la tierra y la Corporación de la Reforma Agraria. Este Comité está destinado a realizar diversas funciones en la explotación agrícola del predio, fiscalizado por los técnicos de la Corporación.
La Comisión visitó los asentamientos del Choapa en el Departamento de Illapel y tuvo la oportunidad de conocer todas sus proyecciones. Al efecto, celebró reuniones con los Comités respectivos y pudo formarse un juicio claro de los procedimientos puestos en práctica y de los objetivos que persiguen estos organismos.
En el debate habido durante la discusión de esta materia, quedó constancia de la conveniencia de que la tierra se entregue al campesino de preferencia en dominio individual, sin perjuicio de otras formas de dominio cuando las circunstancias así lo requieran.
La Comisión también modificó el texto original de este proyecto de ley en cuanto a la prórroga del plazo del asentamiento, que lo limitó a dos años, en circunstancias que en dicho texto quedaba al arbitrio del Consejo Nacional Agrario el término de la prórroga del plazo mencionado.
Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria podrán transferirse también a otras personas, entre ellas a comuneros que trabajen efectivamente la tierra y que una vez dividida la comunidad quedaren con muy poca tierra; a los arrendatarios de los predios expropiados, y al propietario de un predio que quede inutilizado a consecuencia de la realización de obras de riego. Podrán transferirse igualmente al Fisco para que integren el Patrimonio Forestal del Estado cuando se trate de bosques; a éste y a
instituciones o empresas del Estado o a otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro para el cumplimiento de sus objetivos propios; a la construcción de viviendas para la formación de aldeas campesinas, y a otros objetivos cuando se trate de terrenos inaptos para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
Las tierras asignadas en la forma anteriormente indicada, serán inembargables por un período de 30 años, contado desde la fecha de la inscripción del acta de asignación en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Los beneficiarios de las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria serán exclusivamente campesinos, entendiéndose como tales a los ocupantes, medieros, arrendatarios, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la unidad agrícola familiar.
El proyecto de ley en informe define en el Capítulo II de este título, los requisitos esenciales para ser asignatario de tierras y las causales que otorgan preferencia para dichas asignaciones. Determina, además, las obligaciones que éstos deberán cumplir y las prohibiciones que afectan al dominio.
Entre las obligaciones que afectan al asignatario, se consignan, las siguientes:
a) Pagar el precio del predio asignado;
b) Explotar personalmente las tierras
objeto de la asignación;
c) Tener su vivienda en el predio, salvo
autorización de la Corporación, en casos
calificados, y
d) Pertenecer a una cooperativa cam
pesina de acuerdo con el Reglamento.
Por otra parte, las prohibiciones que se harán constar en el título de dominio, son las que se indican:
La de enajenar las tierras asignadas en propiedad exclusiva o los derechos asignados en copropiedad;
La de dividir, por acto entre vivos, las tierras asignadas;
a)
La de ceder las tierras a cualquier título para su explotación por terceros;
La de gravar las tierras a cualquier título, salvo autorización expresa del Presidente de la República;
La de explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como el no explotarlas adecuadamente, y
La de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas.
Transcurrido el plazo normal de pago de los terrenos asignados se extinguirán las obligaciones y prohibiciones mencionadas, pero mientras esto no ocurra, si el asignatario infringiere alguna de ellas o las que expresamente le hubiere impuesto la Corporación de Reforma Agraria, al otorgarse el acta de asignación podrá declararse la caducidad del título de dominio, de la que conocerá, a petición de la Corporación, el Tribunal Agrario Provincial. Si la sentencia declara caducado el título de dominio, se ordenará la cancelación de la inscripción correspondiente.
Se establecen también en este Capítulo II algunas disposiciones relativas a establecer la indivisión de la unidad agrícola familiar, aun en caso de sucesión por causa de muerte, salvo autorización de la Corporación de la Reforma Agraria, cuando de dicha división puedan resultar otras unidades agrícolas.
Esta disposición tiende a evitar la formación del minifundio y la división de la tierra sin sujeción a normas técnicas que, como se ha expresado, causa efectos negativos para la producción agrícola y crea problemas de carácter social inconvenientes.
Además, se prohibe la división del haber común en el caso de las asignaciones mixtas, la que se mantendrá mientras a juicio de la Corporación de la Reforma Agraria subsistan las razones que la fundamentan. No obstante lo anterior, podrá este organismo poner fin al estado de indivisión cuando dichas razones así lo justifiquen. En tal caso, se asignará a los comuneros una unidad agrícola familiar.
Finalmente consulta este capítulo el pago de una indemnización especial a los inquilinos y obreros voluntarios que, reuniendo los requisitos exigidos para ser asignatarios del predio expropiado, no reciban tierras. Esta indemnización será de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria.
Los obreros que reciban esta indemnización no tendrán derecho a ser asignatarios de tierras, a menos que la destinen íntegramente a la adquisición de cuotas de ahorro agrícola emitidas por la Corporación indicada.
La indemnización a que tendrán derecho los trabajadores a quienes no se les pueda asignar tierras porque la división del predio en unidades agrícolas no alcance para ello o por encontrarse ubicados los terrenos en un área de riego o por otras circunstancias, constituye una justa compensación para el personal que trabaja en el predio expropiado. Asimismo, la inversión de este beneficio en cuotas de ahorro agrícola le permitirán optar a la asignación de tierras en otros predios que adquiera la Corporación.
El Capítulo III "De las asignaciones de tierras a las cooperativas campesinas" determina las obligaciones y prohibiciones que las afectan.
Según hemos manifestado anteriormente, el asignatario de tierras de la Corporación de la Reforma Agraria está obligado a pertenecer a una cooperativa campesina, por cuanto constituye uno de los objetivos de esta ley desarrollar en todo cuanto sea posible el régimen cooperativo.
El D. F. L. R. R. A. 20, de 1963, dictado en uso de la facultad que la ley Nº 15. 020 otorgó al Presidente de la República, legisla sobre cooperativas y en el Título III del Capítulo II se refiere a las cooperativas campesinas.
En las disposiciones pertinentes de la iniciativa en estudio, se precisan las actuaciones que a dichas cooperativas corresponden y la forma en que serán disueltas en caso de incumplimiento de las obliga-
ciones y prohibiciones que las afectan. Estas últimas coinciden con las establecidas para los asignatarios individuales de tierra y mantienen una misma finalidad y ordenamiento.
El Capítulo IV fija las normas a que deberán atenerse dichas cooperativas para el pago del precio asignado a las tierras que adquieran. Este pago será con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta años. Las cuotas respectivas devengarán un interés anual del 3%, con excepción de las tres primeras que no devengarán intereses. Asimismo, el 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censo.
También se establece el procedimiento de pago que regirá para el propietario expropiado que adquiera terrenos en un área de riego y para el comunero que adquiera terrenos de la Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.
El Título V "Del régimen de aguas" establece primero que todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público.
La actual legislación sobre aguas está contenida en el Código de Aguas, aprobado por ley Nº 9. 909, de 28 de mayo de 1951, y establece en su artículo 9º que las aguas son bienes nacionales de uso público o de dominio particular. Determina asimismo que en las primeras se concede a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, de conformidad a las disposiciones de dicho Código.
El propósito de la legislación en informe, es modificar el régimen jurídico de las aguas, estableciendo exclusivamente su calidad de bien nacional de uso público y otorgándose un derecho de aprovechamiento sobre este recurso natural.
Todo proceso de reforma agraria importa una redistribución de la tierra y la
tierra requiere del agua como elemento esencial para cumplir su función. Sin este requisito no podría prosperar ninguna reforma, por cuanto no es posible separar el agua de la tierra ni a la tierra del agua.
En nuestro país, las condiciones geológicas y topográficas del suelo hacen que este recurso natural tenga una extraordinaria importancia para los fines agrícolas, razón por la cual es indispensable racionalizar su distribución para que sirva en la mejor forma posible a la comunidad.
El Ejecutivo fundamenta esta disposición, en los siguientes términos:
"En todas las regiones áridas o semi-áridas del mundo existe la tendencia, generalizada, de considerar las aguas como de dominio público. La circunstancia de que se las haya incorporado al patrimonio público en esas regiones tienen una causa muy justificada, que es su escasez, la que infunde a dichos recursos su característica de elemento de importancia vital.
Dados la naturaleza y destino especiales de este recurso esencial, la legislación moderna de aguas de la mayoría de los países del mundo se ocupa sobre todo de regular el uso de ellas. Esta tendencia es particularmente notable en la ley sobre economía de las aguas de Alemania Occidental, de 1957, que se ocupa exclusivamente de regular y controlar su uso. En lo que respecta a las subterráneas, todas las legislaciones europeas, entre las que merece destacarse la francesa, establecen un control estricto que abarca todos los aspectos técnicos relativos a la excavación de pozos, al alumbramiento y aprovechamiento de esas aguas, a pesar de cualquier disposición de orden contenido efectivo, incluso en los países tradicionalmente más individualistas en lo que respecta al derecho de propiedad.
Nuestro país no ha sido una excepción a esta tendencia general y las aguas han sido de dominio público a través de todas las etapas de nuestro desenvolvimiento histórico.
En efecto, durante todo el período coló-
nial las aguas fueron parte integrante del Real Patrimonio; al independizarse nuestro país, esas aguas pasaron de la Corona de España al Estado chileno, incorporándose al dominio público.
El Código Civil, en 1855, ratificó que la mayor parte de las aguas eran de dominio público y, más precisamente, las calificó de bienes nacionales de uso público.
Los bienes nacionales de uso público tienen determinadas características que les son esenciales, como ser incomerciables e imprescriptibles, no admitiendo la existencia sobre ellos de un derecho de dominio privado ni cualquier otro que revista sus características.
El Código de Aguas vigente calificó, también, a la casi totalidad de las aguas como bienes nacionales de uso público, pero el derecho de aprovechamiento que concedió sobre ellas a los particulares tiene la característica de ser comerciable y prácticamente todos los atributos que otorga el dominio, ya que permite gozar, usar y disponer de las aguas.
Si se comparan estas características con las que señalábamos como esenciales a los bienes nacionales de uso público, se verá que son absolutamente contradictorias. El concepto que el Código de Aguas actualmente vigente establece sobre el derecho de aprovechamiento desvirtúa, por consiguiente, la calidad de bienes nacionales de uso público, patrimonio de todos los chilenos, que tienen las aguas.
En este aspecto las modificaciones que se proponen tienden a salvar las contradicciones señaladas, de manera que las aguas estén sujetas al régimen jurídico que como tales les corresponde, ejerciendo el Estado sobre ellas la tuición que le incumba, tratándose de un bien de dominio público que debe usarse del modo más racional y eficiente".
La Comisión tuvo presente durante la discusión de esta materia la conveniencia de reglamentar el régimen de aguas existentes y comparte, al efecto, los conceptos del Ejecutivo en cuanto a declarar co-
mo bienes nacionales de uso público todas las aguas del territorio nacional, sin exclusión de ninguna de ellas.
El uso de las aguas en beneficio particular sólo puede hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento, con excepción de aquellas de origen pluvial que caen y se recogen en un predio de propiedad particular y corresponden, en tal caso, a los propietarios del predio, mientras corran dentro de éste y no caigan a cauces naturales de uso público.
La naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento es substituida en las disposiciones de esta iniciativa de ley, por otra que le da el carácter de un derecho real administrativo, en que el Estado concede el uso de un bien nacional de uso público con sujeción a normas de Derecho Público, lo que no excluye la facultad del titular del derecho de continuar haciendo uso de él, sometido a las reglas de las concesiones administrativas. El Estado sólo puede conceder el uso de las aguas, pero jamás el dominio sobre ellas.
Como consecuencia de esta enmienda y para el solo efecto de incorporar las aguas al dominio público, se declaran éstas de utilidad pública y se expropian todas las aguas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, sean de dominio particular. Los dueños de las aguas continuarán usándolas en calidad de titulares de un derecho de aprovechamiento sin necesidad de obtener para ello una nueva merced. El titular de dicho derecho que resultare perjudicado por haberse extinguido éste total o parcialmente será indemnizado por el daño emergente.
La regulación del uso de las aguas entre titulares del derecho de aprovechamiento se hará por las respectivas Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, en la forma prevista en el Título VI del Código de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones que dicho Código y esta ley confieren a la Dirección de Aguas.
Las Juntas de Vigilancia en los cauces
naturales y las Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua en los cauces artificiales, son entidades encargadas de tomar las aguas del canal matriz y distribuirlas entre sus asociados. Respecto a esta materia, no se innova y quedan subsistentes íntegramente las facultades que les concede la legislación vigente.
Las aguas destinadas al riego sólo podrán extraerse de los cauces naturales en los períodos de riego y en la medida necesaria para estos fines, salvo que sea para embalsarlas. Esta disposición tiene por objeto reglamentar el uso de las aguas en la forma que más adelante se señala, por cuanto en la actualidad, de acuerdo con la legislación vigente, los particulares pueden extraer agua durante las 24 horas del día y los 365 días del año, tengan o no necesidad de utilizar las aguas, sin otra limitación que aquella que les señalan los derechos que les corresponden.
Se autoriza a la Dirección de Aguas para regular las exploraciones que vayan a efectuarse con el objeto de alumbrar aguas subterráneas y para prohibirlas en los casos que indica.
La legislación actual, contemplada en el artículo 50 y siguientes del Código de Aguas, establece que cualquiera puede explorar aguas en suelo propio con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, y en bienes nacionales se podrá explorar previa autorización de la Dirección General de Aguas.
Las facultades que se otorgan a la Dirección de Aguas en esta oportunidad, tienen por objeto reglamentar esta norma por cuanto los alumbramientos realizados sin control pueden ocasionar la intersección de napas, comprometer la calidad del agua y crear otros problemas que limiten la cantidad de agua disponible con grave perjuicio para su uso y aprovechamiento.
En la disposición siguiente, se faculta a las instituciones y empresas del Estado para que exploren y caven en terrenos de dominio privado y en aquellos cuya tenencia haya entregado el Estado a particula-
res, a cualquier título, con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, previa autorización de la Dirección de Aguas, conforme al procedimiento señalado en el artículo 287 del Código de Aguas.
El dueño del inmueble tendrá derecho a que las instituciones o empresas respectivas, le indemnicen el daño emergente causado por la ocupación necesaria para la ejecución de las obras. Asimismo, el aprovechamiento de las aguas alumbradas corresponderá a los organismos que hubieren efectuado la exploración. Para estos efectos, se permite la ocupación de los terrenos necesarios a esta finalidad.
El objetivo de esta disposición es obtener un aumento de las disponibilidades de aguas y, al permitir que las exploraciones las realicen servicios de carácter estatal, se pretende garantizar debidamente que las obras se ejecuten con seriedad y responsabilidad y sólo cuando el Estado estime que sea indispensable hacerlo. Además, se racionalizan las exploraciones de acuerdo a normas técnicas que determine un organismo especializado como es la Dirección de Aguas, que deberá procurar que la comunidad se beneficie y no se perjudique por disminución de las disponibilidades de este recurso.
La Comisión, con anterioridad al estudio de este proyecto de ley, conoció otro que tiene por objeto fomentar el riego subterráneo mediante la aplicación de tarifas eléctricas de excepción. En esta materia, se ha tenido presente la conveniencia de aumentar los recursos de agua, pero debidamente reglamentados para no perjudicar otras actividades agrícolas e -industriales. El uso de las aguas subterráneas no puede ser indiscriminado y debe conducir a un aprovechamiento óptimo, sobre todo si se tiene presente su importancia en determinadas zonas del país.
La disposición siguiente, establece que la Dirección de Aguas podrá exigir a los usuarios de aguas extraídas de cauces naturales la unificación de bocatomas en dichos cauces y las de sus correspondientes
canales. La facultad además para realizar los estudios y obras de unificación por cuenta de los particulares y para recuperar los gastos en que incurra cargándolos a los usuarios, aplicando sanciones de carácter económico a los deudores morosos de la parte de dichos gastos que les corresponda cubrir. La resolución que determine los gastos de los particulares, es reclama-ble ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá en única instancia, procediendo breve y sumariamente.
Las facultades que en este sentido se otorgan a la Dirección de Aguas son altamente beneficiosas, por cuanto mediante la unificación de bocatomas se podrá racionalizar el uso del agua y aprovechar aque-llas que se pierden, tanto por filtraciones como por evaporación, debido a la multiplicación de bocatomas existentes en los ríos y cauces naturales. Gran parte de estas obras fueron construidas por los particulares sin sentido técnico alguno y atendiendo sólo al beneficio del usuario.
La disposición comentada, faculta también a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder préstamos a los particulares que deban realizar las obras indicadas, en condiciones por demás favorables.
El artículo siguiente, faculta al Presidente de la República para que, a petición o con informe de la Dirección de Aguas, pueda declarar zonas de escasez en épocas de extraordinaria sequía. Esta atribución permitirá redistribuir las aguas disponibles para reducir al mínimo los daños generales derivados de una sequía manifiesta. En tal sentido, la facultad es amplia, incluso para suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas, como también para seccionar las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona objeto de la declaración indicada.
Estima al respecto la Comisión, que esta facultad es necesaria e imprescindible, por cuanto su objetivo es evitar daños ma-
yores frente a un estado de emergencia y dar preferencia al uso de este recurso natural en aquellas plantaciones y cultivos cuya pérdida podría ser irreparable para la economía de la Nación.
La disposición siguiente, faculta asimismo a la Dirección de Aguas para cambiar la fuente de abastecimiento de cualquier usuario cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de las aguas y siempre que las de reemplazo sean de calidad apropiada y en igual cantidad. Los gastos, en la misma forma que la indicada para la unificación de bocatomas, serán de cargo de los particulares.
Esta medida tiene por objeto obtener una racionalización en el uso del agua y disminuir las pérdidas de este recurso por las razones anteriormente expuestas.
El artículo 95, determina que las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República en las disposiciones que señala, serán ejercidas mediante resolución dictadas por el Director de Aguas.
Esta disposición tiende a facilitar el procedimiento indicado en el Código en referencia para la ejecución de las instrucciones que, en uso de las facultades que la ley le confiere, dicte el Presidente de la República.
El artículo siguiente, establece que no podrá cederse el derecho de aprovechamiento y determina cuándo subsistirá este derecho y los requisitos que deberá cumplir en caso de enajenación o adjudicación de parte de un predio regado.
El artículo 97 autoriza al Presidente de la República para fijar tasas de uso racional y beneficioso de las aguas para sus diferentes utilizaciones.
Esta disposición fue extensamente debatida en el seno de vuestra Comisión y quedó de manifiesto su concordancia con las finalidades de la legislación en estudio.
El concepto de la tasa de uso racional y beneficioso constituye indudablemente uno de los aspectos técnicos más relevantes de los Códigos de Aguas de otros países y su
incorporación a nuestra legislación, es una consecuencia de los nuevos planteamientos sobre su mejor uso y aprovechamiento.
Esta tasa, según informaciones proporcionadas a la Comisión por los Ingenieros de la Dirección General de Aguas, permite establecer una seguridad de riego que es altamente beneficiosa, por cuanto dará oportunidad a aprovechar los excesos del uso del agua en atender predios que actualmente carecen de este elemento. El agua, como recurso natural escaso, debe estar sujeto a limitaciones justas que, sin perjudicar a los actuales usuarios, permita disponer de ella para incorporar nuevas tierras de regadío que aumenten las posibilidades económicas del país.
El procedimiento que se seguirá para establecer, en cada caso, la tasa indicada, será aplicado por personal especializado que tendrá presente tanto los derechos de aprovechamiento que corresponde a los usuarios como los intereses generales de la nación.
Se dijo en la Comisión que son muchas y muy comunes las circunstancias en que los propietarios de predios rústicos adquieren derechos de agua en exceso, para precaverse de posibles emergencias. Esto no es aceptable en un país donde este recurso es esencial y que debe constituir por sí solo materia de extraordinaria preocupación.
La Dirección de Aguas, una vez terminados los estudios correspondientes, deberá publicar en un diario o periódico de la cabecera del Departamento respectivo esta circunstancia y los interesados podrán objetar dichos estudios dentro de un plazo determinado. Esta tasa podrá ser modificada cuando varíen los factores que hayan servido para determinarla.
La disposición siguiente permite al Presidente de la República declarar la extinción total y parcial de los derechos de aprovechamiento cuando sea necesario destinar el agua a la bebida, a otros usos domésticos o así lo requiera el desarrollo de
una zona. En tal caso se indemnizará, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, a quienes resulten perjudicados por estas medidas.
El artículo que sigue, es una consecuencia del establecimiento de la tasa de uso racional y beneficioso, y declara caducados todos los derechos de aprovechamiento desde la fecha de vigencia de la tasa indicada.
Igualmente, se consulta una disposición que faculta a la Dirección de Aguas para declarar caducados, en todo o en parte, los derechos de aprovechamiento, cuando concurran ciertas circunstancias que importan su mal uso o se infringieren disposiciones legales determinadas. En este caso, las personas afectadas no tendrán derecho a indemnización alguna.
Las indemnizaciones que se otorguen en los casos señalados en la presente ley, y en el Código de Aguas, comprenderán sólo el daño emergente y se pagarán con un 33% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales, las cuales serán reajustabas y devengarán un interés del 3% anual.
Se establece también que las resoluciones de la Dirección de Aguas producirán sus efectos de inmediato en la forma que se determina y dentro de los plazos que se indican. En cuanto ellas establezcan alguna indemnización o fijen su monto, podrán reclamarse ante los Tribunales ordinarios, dentro del plazo que al efecto se señala. Corresponderá en todo caso, al particular interesado probar los hechos que sirven de fundamento a su reclamación.
Las notificaciones de la Dirección de Aguas que procedan, se efectuarán personalmente o por carta certificada o mediante publicaciones en los periódicos de la localidad en que estén ubicados los predios afectados.
El Presidente de la República podrá establecer por decreto supremo áreas de racionalización del uso del agua y con ello quedarán extinguidos los derechos de apro-
vechamiento de los particulares, sin perjuicio de lo cual podrán éstos continuar usando de ella hasta que la Dirección en referencia conceda nuevos derechos.
Se establece también que la Dirección de Aguas deberá llevar un Registro Público de Aguas en el cual figurarán todos los actos, informaciones y datos que tengan relación con esta materia, y en el que se inscribirán además las resoluciones que afecten a los particulares.
En la actualidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 236 del Código de Aguas, corresponde a los Conservadores de Bienes Raíces llevar un Registro de Aguas, en el cual se inscriben los títulos respectivos. Esta disposición se deroga más adelante, por cuanto ha sido substituida en la forma expresada anteriormente.
También se declaran extinguidos, desde la fecha de publicación de la presente ley, todas las hipotecas, prohibiciones, embargos y demás gravámenes que afecten a las aguas, sin perjuicio de los derechos que los acreedores puedan ejercer sobre las indemnizaciones que correspondan.
La extinción de estos gravámenes y prohibiciones es una consecuencia lógica del nuevo concepto que determina que las aguas son bienes nacionales de uso público, y no podrían éstos subsistir de no existir asimismo el dominio.
En caso de que las declaraciones que los particulares hubieren prestado a la Dirección de Aguas a requerimiento de ésta sean manifiestamente falsas, los usuarios afectados podrán ser excluidos de las concesiones de los nuevos derechos de aprovechamiento y no podrán reclamar indemnización alguna. Esta sanción permitirá a la Dirección de Aguas evitar que se incurra en errores que causen perjuicio a otros usuarios y a la colectividad.
El artículo 114 de este proyecto de ley introduce diversas enmiendas al Código de Aguas vigente, con el objeto de incorporar a dicho texto legal los nuevos conceptos enunciados sobre régimen de aguas.
Sin embargo, a pesar que dichas enmiendas tienen sólo el carácter indicado, con el objeto de que la H. Cámara tenga una clara visión de estas modificaciones nos permitimos transcribir, en cada caso, la disposición original del actual Código, la enmienda que se propone y el texto definitivo de la misma.
El Nº 1 deroga los siguientes artículos: 10, 11, 22, 25, 27, 32, 40, 41, 42, 55, 56, 77, 78, 79, 80, 108, 195, 197, 226, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 266, 270, 275, 276, 280 y 302.
El Nº 2 reemplaza el artículo 9º que dice:
Artículo 9°.- Las aguas son bienes nacionales de uso público o de dominio particular.
En los primeros se concede a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código.
Este artículo queda, por tanto, redactado en los siguientes términos:
Artículo 9°.- Las aguas son bienes nacionales de uso público. Sobre ellas se concede a los particulares sólo el derecho de aprovechamiento.
El Nº 3 reemplaza el actual artículo 12 que dispone:
Artículo 12.- El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre aguas de dominio público y que consiste en el uso, goce y disposición de ellas con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el presente Código.
En consecuencia, este artículo queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 12.- El derecho de aprovechamiento es un derecho real administrativo que recae sobre las aguas y que consiste en su uso con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el presente Código.
El Nº 4 reemplaza el inciso primero del del artículo 18 que expresa:
Artículo 18.- Son derechos de ejercicio permanente:
1°.- Los que tengan esta calidad a la fecha de promulgación del presente Código:
Este inciso queda, por lo tanto, redactado en los siguientes términos:
Artículo 18.- "Son derechos de ejercicio permanente:
1°.- Los que se conceden con dicha calidad en conformidad a las disposiciones del presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación".
El Nº 5 reemplaza al artículo 21 que dice:
Artículo 21.- El aprovechamiento de las aguas que corren por un cauce artificial construido a expensa ajena, pertenece exclusivamente al dueño del derecho de aprovechamiento que con los requisitos legales haya construido el cauce.
La compra de derechos de agua importa la adquisición de la cuota proporcional del canal respectivo, salvo estipulación expresa de los contratantes.
Las reglas contenidas en los incisos precedentes se aplicarán también a las aguas admacenadas en represas o pantanos artificiales.
En consecuencia, este artículo queda redactado en la siguiente forma:
Artículo 21.- La Dirección de Aguas podrá autorizar el uso de un cauce artificial u obras construidas a expensa ajena, para conducir aguas destinadas al riego o a otros usos, siendo de cargo de los beneficiarios los ensanches del cauce y demás obras complementarias que se hicieren necesarias para este objeto. El dueño del cauce u obras sólo tendrá derecho a recibir indemnización por los perjuicios efectivos que se le ocasionen, pero no se hará acreedor a ella por el solo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquéllos.
El uso de dichos cauces u obras se ha-
rá efectivo desde la fecha de la autorización.
El Nº 6 deroga los incisos segundo y cuarto del artículo 23. Reemplaza, asimismo en el inciso primero del referido artículo la palabra "adquirir" por la palabra "obtener", suprimiendo la frase final "y ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlo en cauces naturales", terminando la frase con un unto (. ) después de la palabra "concederla".
Suprímese también en el inciso tercero del mismo artículo la frase siguiente: "de una capacidad superior a cien mil metros cúbicos", terminando la frase con un punto (. ) después de la palabra "embalses"; y agrégase en el inciso final, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ), la siguiente frase: "excepto la autorización para construir embalses de una capacidad inferior a cien mil metros cúbicos, la cual se hará por simple resolución del Director de Aguas".
El actual artículo 23 dispone lo siguiente:
Artículo 23.- El derecho de aprovechamiento sólo se puede adquirir en virtud de una merced concedida por el Presidente de la Repúbliuca en la forma que establece este Código. Ninguna otra autoridad tendrá facultad para concederla y ni aún el goce inmemorial bastará para constituirlo en cauces naturales.
Las mercedes podrán ser perpetuas o temporales.
Asimismo, todo cambio de bocatoma o traslado de derechos de aguas en cauces naturales sólo podrá efectuarse con autorización del Presidente de la República. También se necesitará esta autorización para la construcción de embalses de una capacidad superior a cien mil metros cúbicos.
Estas autorizaciones sólo podrán darse si no se lesionan derechos adquiridos y previa audiencia de la Junta de Vigilancia respectiva.
La tramitación de estas autorizaciones se sujetará a las reglas de las mercedes de agua.
De acuerdo a las enmiendas aprobadas, el aludido artículo quedó concebido en los siguientes términos:
Artículo 23.- El derecho de aprovechamiento sólo se puede obtener en virtud de una merced concedida por el Presidente de la República en la forma que establece este Código. Ninguna otra autoridad tendrá facultad para concederla.
Asimismo, todo cambio de bocatoma o traslado de derechos de aguas en cauces naturales sólo podrá efectuarse con autorización del Presidente de la República. También se necesitará esta autorización para la construcción de embalses.
La tramitación de estas autorizaciones se sujetará a las reglas de las mercedes de agua, excepto la autorización para construir embalses de una capacidad inferior a cien mil metros cúbicos, la cual se hará por simple resolución del Director de Aguas.
El Nº 7, suprime en el artículo 24 la siguiente frase: "y se concederán sin perjuicio ni menoscabo de los derechos anteriormente adquiridos", reemplazándose la coma (, ) por un punto (. ).
El actual artículo 24, dice como sigue:
Artículo 24.- Las mercedes serán de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado entre varias personas, y se concederán sin perjuicio ni menoscabo de los derechos anteriormente adquiridos.
En consecuencia, el artículo referido quedó redactado en la siguiente forma:
Artículo 24.- Las mercedes de ejercicio permanente o eventual, continuo o descontinuo, o alternado entre varias personas.
El Nº 8, reemplaza en el artículo 26 las palabras:
"un fin determinado" por las palabras "una utilización determinada" y las pala-
bras "otro diverso" por las palabras "otra div-ersa".
El actual artículo 26 dispone:
"Artículo 26.- Las aguas concedidas para un fin determinado no podrán aplicarse a otro diverso sin la autorización correspondiente, la que se otorgará como si se tratara de una nueva merced y salvas las excepciones legales".
De acuerdo a las enmiendas aprobadas, el mencionado artículo quedó redactado como sigue:
"Artículo 26.- Las aguas concedidas para una utilización determinada no podrán aplicarse a otra diversa sin la autorización correspondiente, la que se otorgará como si se tratara de una nueva merced y salvas las excepciones legales".
El Nº 9, reemplaza en el artículo 28 la palabra: "previa", por la frase "sin perjuicio de".
El actual artículo 28 dice:
Artículo 28.- La concesión de una merced de agua lleva aparejada por el ministerio de la ley la imposición de todas las servidumbres para su ejercicio, previas las indemnizaciones correspondientes.
Con las enmiendas aprobadas el artículo aludido quedó como sigue:
Artículo 28.- La concesión de una merced de agua lleva aparejada por el ministerio de la ley la imposición de todas las servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
El Nº 10, deroga los números 3º, 4º 5º y 6? del artículo 30 del Código de Aguas, y reemplaza en el inciso final la palabra "empresas" por la palabra "actividades".
El actual artículo 30 establece:
Artículo 30.- Si se presentaren diver-sas solicitudes de merced para unas mismas aguas, su concesión se hará en el siguiente orden de preferencia:
1-Bebida y servicio de agua potable de las poblaciones y centros industriales;
2°.- Usos domésticos y saneamiento de poblaciones:
3°.- Abastecimiento de ferrocarriles y elaboración de salitre;
4°.- Regadío;
5°.- Plantas generadoras de fuerza motriz o eléctricas;
6°.- Industrias, molinos y fábricas, y
7°.- Otros usos.
Dentro de cada clase serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad, y en igualdad de condiciones preferirán según las fechas de sus solicitudes.
De acuerdo a las enmiendas aprobadas el referido artículo quedó en la siguiente forma:
Artículo 30.- Si se presentaren diversas solicitudes de merced para unas mismas aguas, su concesión se hará en el siguiente orden de preferencia:
1°.- Bebida y servicio de agua potable de las poblaciones y centros industriales;
2°.- Usos domésticos y saneamiento de poblaciones;
3°.- Derogado;
4°.- Derogado;
5°.- Derogado;
6°.- Derogado;
7°.- Otros usos.
Dentro de cada clase serán preferidas las actividades de mayor importancia y utilidad, y en igualdad de condiciones preferirán según las fechas de sus solicitudes.
El Nº 11, suprime en el artículo 31 la frase: "Sin perjuicio de los derechos ya adquiridos, ", iniciándose la oración con mayúscula.
El actual artículo 31 expresa:
Artículo 31.- Sin perjuicio de los derechos ya adquiridos, el Presidente de la República podrá conceder mercedes sobre unas mismas aguas a distintas personas para usos diversos, determinando el tiempo diario en que cada uno de los concesionarios podrá gozarlas.
Estas mercedes se denominan de ejercicio alternado.
Con las enmiendas aprobadas, el artículo aludido quedó redactado en los siguientes términos:
Artículo 31.- El Presidente de la República podrá conceder mercedes sobre unas mismas aguas a distintas personas para usos diversos, determinando el tiempo diario en que cada uno de los concesionarios podrá gozarlas.
Estas mercedes se denominan de ejercicio alternado.
El Nº 12, reemplaza el artículo 35 que dispone;
Artículo 35.- Para los efectos de concesión de nuevas mercedes de regadío o usos que consuman agua, el Presidente de la República podrá declarar, previa audiencia de la Junta de Vigilancia respectiva, el agotamiento de las aguas que corren por cauces naturales y las de lagos que sean bienes nacionales de uso público.
En consecuencia, este artículo quedó redactado en los siguientes términos:
Artículo 12.- Para los efectos de concesión de nuevas mercedes de riego o usos que consuman agua, el Presidente de la República podrá declarar el agotamiento de las aguas que corren por cauces naturales. Cuando se modifiquen los hechos que sirvieron de fundamento para declarar el agotamiento el Presidente de la República podrá dejarlo sin efecto, oyendo a la respectiva Junta de Vigilancia.
El Nº 13, suprime en el artículo 36 la frase: "Sin perjuicio de derechos adquiridos, ", iniciándose la oración con mayúscula.
El actual artículo 36 establece: Artículo 36.- Sin perjuicio de derechos adquiridos, el Presidente de la República podrá fijar y reservar cuotas para la concesión de mercedes de las diversas clases a que se refiere este Código y destinar exclusivamente a la concesión de ciertos usos, determinadas cantidades de agua.
Con las modificaciones aprobadas, el
artículo en referencia quedó concebido en los siguientes términos:
Artículo 36.- El Presidente de la República podrá fijar y reservar cuotas para la concesión de mercedes de las diversas clases a que se refiere este Código y destinar exclusivamente a la concesión de ciertos usos, determinadas cantidades de agua".
El Nº 14, reemplaza el inciso primero del artículo 43 que dispone:
Artículo 43.- Las mercedes de aguas para regadío se concederán únicamente a los propietarios que justifiquen necesitarlas y en la dotación que corresponda a los terrenos que se van a regar, según la extensión y naturaleza de ellos y el caudal disponible del cual se va a extraer el agua.
De conformidad con la enmienda aprobada el inciso aludido quedó redactado como sigue:
Las mercedes de aguas para riego se concederán únicamente a los propietarios que justifiquen necesitarlas y de acuerdo con la tasa de uso racional y beneficioso.
El Nº 15, establece que se agregue al artículo 47, cambiando el punto (. ), por una coma (, ) la siguiente frase final, "y de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Aguas, en los casos que lo estime necesario".
El artículo original dispone:
Artículo 47.- La extracción y restitución de las aguas se hará siempre en forma que no se perjudiquen los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, ya sea sobre su cantidad, calidad o substancia, y demás particularidades.
Con las enmiendas propuestas, este artículo quedó concebido en los términos siguientes:
Artículo 47.- La extracción y restitución de las aguas se hará siempre en forma que no se perjudiquen los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, ya sea sobre su cantidad, calidad o substancia, y demás particularidades, y
de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Aguas, en los casos que lo estime necesario.
El Nº 16, reemplaza en el inciso segundo del artículo 49 las palabras: "perjudiquen derechos adquiridos" por la siguiente frase: "perjudique la regularidad del riego".
El actual inciso segundo del artículo 49 expresa:
"En consecuencia, los concesionarios de aquellas mercedes deberán tomar las medidas o construir las obras necesarias para que no se produzcan mermas o golpes de agua que causen perjuicios a los regantes o destruyan sus bocatomas y, en general, no se perjudiquen derechos adquiridos".
De conformidad con las enmiendas aprobadas, el artículo mencionado quedó redactado como sigue:
"El uso de las aguas para fines industriales o para fuerza motriz debe hacerse de manera que no perjudique los riegos.
En consecuencia, los concesionarios de aquellas mercedes deberán tomar las medidas o construir las obras necesarias para que no se produzcan mermas o golpes de agua que causen perjuicio a los regantes o destruyan sus bocatomas y, en general, no se perjudique la regularidad del riego".
El Nº 17, deroga el inciso tercero del artículo 50.
Agrega, asimismo, al inciso primero del artículo 50 mencionado, sustituyendo el punto (. ) por una coma (, ), la siguiente frase: "en conformidad a las normas que determine la Dirección de Aguas, salvo que dicha Dirección la haya prohibido".
El actual artículo 50 expresa:
Artículo 50.- Cualquiera puede explorar en suelo propio con el objeto de alumbrar aguas subterráneas.
En bienes nacionales se podrá explorar previo permiso de la Dirección General de Aguas.
No se podrá explorar ni obtener merced en suelo ajeno.
Con las modificaciones aprobadas el referido artículo quedó redactado en los términos siguientes:
"Artículo 50.- Cualquiera puede explorar en suelo propio con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, en conformidad a las normas que determine la Dirección de Aguas, salvo que dicha Dirección la haya prohibido.
En bienes nacionales se podrá explorar previo permiso de la Dirección General de Aguas".
El Nº 18, reemplaza en el inciso segundo del artículo 51 las palabras "cinco pesos", por la siguiente frase: "dos milésimos del sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago".
El actual inciso segundo del artículo 51 dispone:
No se podrá conceder el permiso sin previa consignación de la suma necesaria para responder de los perjuicios que puedan causarse, la que no podrá ser inferior a cinco pesos por hectárea.
En conformidad a las modificaciones aprobadas, el inciso en referencia, quedó redactado como sigue:
"No se podrá conceder el permiso sin previa consignación de la suma necesaria para responder de los perjuicios que puedan causarse, la que no podrá ser inferior a dos milésimos del sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".
El Nº 19, reemplaza en el inciso primero del artículo 52, la palabra "interesado" por la frase "beneficiario del permiso a que se refiere el artículo anterior".
El actual inciso primero del artículo 52 expresa:
Artículo 52.- Comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el interesado tendrá derecho preferente para solicitar la merced respectiva.
De acuerdo a las modificación aprobada, su redacción quedó de la siguiente forma:
"Artículo 52.- Comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el beneficiario del permiso a que se refiere el artículo anterior tendrá derecho preferente para solicitar la merced respectiva".
El N° 20 suprime el inciso segundo del artículo 66, que decía:
Este suelo es de dominio público, salvo el de aquellos a que se refiere el inciso 2º del artículo 11.
De acuerdo a lo preceptuado por este número, el artículo referido quedó redactado de la siguiente forma:
Artículo 66.- Alveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y demás aguas detenidas, es el suelo que ellas ocupan en su mayor altura ordinaria.
El Nº 21 reemplaza en el inciso primero del artículo 74 la palabra "regadío" por la palabra "riego"; reemplaza, asimismo, en el inciso segundo la palabra "dueño", por la palabra "usuario", y suprime la frase "sin aprovechamiento en otro de su dominio", terminando la frase con un punto (. ) después de la palabra "predio".
El actual artículo 74 establece:
Artículo 74.- Constituyen derrames las aguas que quedan después del regadío de un predio una vez abandonadas a la salida de él.
Se presume el abandono de los derrames desde que el dueño los deja salir fuera de su predio sin aprovecharlas en otro de su dominio. Caídos a un cauce natural o artificial, se confunden con las aguas de estos últimos.
Con las enmiendas aprobadas, el artículo aludido quedó redactado en la siguiente forma:
"Artículo 74.- Constituyen derrames las aguas que quedan después del riego de un predio una vez abandonadas las salidas de él.
Se presume el abandono de los derra-
mes desde que el usuario los deja salir fuera de su predio. Caídos a un cauce natural o artificial, se confunden con las aguas de estos últimos".
El Nº 22 suprime en el artículo 75 la frase "salvo estipulaciones en contrario", reemplazando la coma (, ) por un punto
El actual artículo 75 expresa:
Artículo 75.- La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal matriz y a las necesidades y distribución o empleo que de las aguas se haga en el predio que las origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente, salvo estipulaciones en contrario.
De acuerdo a la enmienda aprobada el referido artículo quedó redactado en los siguientes términos:
"Artículo 75.- La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal matriz y a las necesidades y distribución o empleo que de las aguas se haga en el predio que las origina, por lo cual no es obligatorio ni permanente".
El Nº 23 reemplaza al artículo 76 que dispone:
"Artículo 76.- El aprovechamiento por terceros de los derrames no constituye gravamen o servidumbre que afecte al predio que los produce. Son actos de mera tolerancia que no confieren posesión ni dan fundamento a prescripción".
En conformidad a la modificación el artículo mencionado pasó a tener la siguiente redacción:
"Artículo 76.- Los derrames que escurran en forma natural a predios vecinos podrán ser usados dentro de dichos predios sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento, salvo prohibición de la Dirección de Aguas".
El N° 24 deroga el inciso segundo del artículo 90, que dice:
"Se incorporarán a la Asociación con arreglo al título de que consten, con sus privilegios y preferencias si los tuvieren, y no se podrá imponerles en lo futuro car-
gas o gravámenes de los cuales estuvieren exentos por sus títulos ni alterarles los que tuvieren según los mismos".
De acuerdo a la modificación aprobada, el artículo aludido quedó redactado, en la forma siguiente:
"Artículo 90.- El derecho de los asociados se determinará en los estatutos por unidades que se denominarán acciones y que consistirán en una parte alícuota de las aguas del acueducto.
El Nº 25 reemplaza el artículo 93 que expresa:
"Artículo 93.- Formarán el patrimonio de estas Asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los dueños de las aguas para los fines de la institución, el producto de las multas, los beneficios provenientes de las instalaciones de fuerza motriz que corresponde percibir a las Asociaciones, las indemnizaciones que se paguen por la servidumbre de fuerza motriz impuesta sobre sus acueductos y los bienes que adquiera por cualquier título".
En consecuencia, con la enmienda introducida, el presente artículo quedó redactado en la siguiente forma:
"Artículo 93.- Formarán el patrimonio de estas Asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los titulares de los derechos de aprovechamiento para los fines de la institución, el producto de las multas y los bienes que adquieran por cualquier título".
El Nº 26 reemplaza el artículo 94 que dice:
"Artículo 94.- El derecho de aprovechamiento de las aguas y el cauce que las conduce no pertenecen a la Asociación; son del dominio de los accionistas".
De acuerdo a la modificación aprobada el aludido artículo quedó concebido en los siguientes términos:
"Artículo 94.- Los derechos de aprovechamiento de las aguas y el cauce que las conduce no pertenecen a la Asociación.
El cauce es de dominio de los accionistas".
El Nº 27 establece una modificación al inciso primero del artículo 98, reemplazándose la frase: "las mutaciones de dominio que se produzcan y los gravámenes que se constituyan", por la siguiente: "y las mutaciones del derecho de aprovechamiento".
El actual inciso segundo del artículo 98 dispone:
"No se podrán inscribir estas mutaciones ni los gravámenes mientras no se hagan previamente en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces las inscripciones correspondientes. "
Con la enmienda aprobada el inciso en referencia quedó redactado como sigue:
"No se podrán inscribir estas mutaciones mientras no se hagan previamente en el Registro de la Dirección de Aguas. "
El Nº 29 reemplaza en el artículo 99 las palabras "Aguas del Conservador", por "la Dirección de Aguas".
El actual artículo 99 dispone:
"Artículo 99.- El Directorio podrá ordenar de oficio la inserción en el Registro de la Asociación de las inscripciones respectivas que existan en el Registro de Aguas del Conservador. "
De acuerdo a la enmienda introducida ha quedado redactado en la siguiente forma:
"Artículo 99.- El Directorio podrá ordenar de oficio la inserción en el Registro de la Asociación de las inscripciones respectivas que existan en el Registro de la Dirección de Aguas. "
El Nº 30 suprime en el artículo 105 la frase: "sin menoscabo de los derechos a que se refiere el artículo 90, inciso segundo", reemplazando la coma (, ) por un punto (. ).
El actual artículo 105 expresa:
"Artículo 105.- Podrán establecerse en los estatutos normas permanentes para la distribución de las aguas, sin menoscabo de los derechos a que se refiere el artículo 90, inciso 2º. "
Con la enmienda aprobada el artículo
referido quedó concebido en la forma siguiente:
"Artículo 105.- Podrán establecerse en los estatutos normas permanentes para la distribución de las aguas. "
El Nº 31 reemplaza en el Nº 1 del artículo 106 las expresiones "sin que pueda exceder de trescientos pesos" por la frase "no pudiendo ser inferior a un centésimo ni superior a veinticinco centésimos, de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".
El actual artículo 106, dispone en su Nº 1, lo siguiente:
"Artículo 106.- Son obligaciones de los asociados:
1° Asistir a las Juntas de Accionistas. Los inasistentes pagarán una multa siempre que no haya sala. Si los estatutos nada dijeren, la multa será determinada por el Directorio sin que pueda exceder de trescientos pesos. "
En conformidad a las reformas introducidas el número referido, del artículo 106 quedó concebido en los términos siguientes:
"Artículo 106.- Son obligaciones de los asociados:
1° Asistir a las Juntas de Accionistas. Los inasistentes pagarán una multa siempre que no haya sala. Si los estatutos nada dijeren, la multa será determinada por el Directorio no pudiendo ser inferior a un centésimo ni superior a veinticinco centesimos de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el Comercio del Departamento de Santiago. "
El Nº 32 deroga el inciso cuarto del Nº 2 del artículo 106.
El inciso referido expresaba:
"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará sin perjuicio de los derechos a que se refiere el artículo 90, inciso 29. "
En consecuencia, el número en referencia quedó concebido en la siguiente forma:
"2º Costear la construcción y reparación del dispositivo por el que extrae sus aguas del caudal principal; y si fueren va-
rios los interesados en el dispositivo, pagarán la obra a prorrata.
Los dispositivos calificados de partidores principales por las Juntas Generales, serán costeados por los accionistas de una y otra rama, a prorrata.
Cuando los dispositivos a canales costeados particularmente por los accionistas se inutilizaren por alguna medida de interés común acordada por el Directorio o la Junta, como ser, reforma del sistema de dispositivos, rebaje del pian del acueducto u otra obra semejante las nuevas obras que sean necesarias se harán a costa de todos los interesados en la obra.
El Nº 83 reemplaza el Nº 3 del artículo 106 que dispone:
"3º Soportar la introducción de nuevas aguas al cauce que conduce las suyas, aunque: sea de su dominio exclusivo, siempre que las aguas por introducir sean de otro asociado. Este deberá indemnizar al accionista afectado en conformidad a lo dispuesto por el artículo 181, y"
En consecuencia, el artículo 106 en su número tercero quedó redactado como sigue:
"3°.- Soportar la introducción de nuevas aguas al cauce, aunque sea de su do-dominio exclusivo. El dueño del cauce únicamente tendrá derecho a recibir indemnización por los perjuicios efectivos que se le ocasionen, pero no será acreedor a ella por el solo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquéllos. "
El Nº 34 suprime en el inciso primero del artículo 110, la frase: "y del embargo y enajenación de las acciones u otros bienes del deudor", terminando la frase con un punto (. ) después de la palabra "ejecutiva".
El actual artículo 110, en su inciso primero expresa:
"Artículo 110.- Los accionistas morosos en el pago de sus cuotas pagarán intereses penales hasta el dos por ciento mensual sobre el monto de lo adeudado, y serán privados del agua durante la mora,
sin perjuicio de la vía ejecutiva y del embargo y enajenación de las acciones u otros bienes del deudor. "
Con la enmienda aprobada, el inciso aludido quedó redactado como sigue:
"Artículo 110.- Los accionistas morosos en el pago de sus cuotas pagarán intereses penales hasta del dos por ciento mensual sobre el monto de lo adeudado, y serán privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la vía ejecutiva. "
El Nº 35 reemplaza en el inciso primero del artículo 112, las expresiones "de $ 500 a $ 20. 000" por la frase "de un décimo a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".
El actual inciso primero del artículo 112 dispone:
"Artículo 112.- Si algún accionista, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restituido a costa del accionista, quien sufrirá, además, una multa de $ 500 a $ 20. 000 y privación del agua hasta que la pague. Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda. "
Con la modificación propuesta el inciso mencionado queda concebido en la siguiente forma:
"Artículo 123.- Si algún accionista, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restituido a costa del accionista quien sufrirá, además, una multa, un décimo a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, y privación del agua hasta que la pague. Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda".
El Nº 36 suprime en el artículo 160, la frase "pero se respetarán los derechos adquiridos", reemplazando la coma (, ) por un punto (. ).
El actual artículo 160 dispone:
"Artículo 160.- Cuando el Estado construya obras de embalse destinadas a regularizar el régimen de una corriente, el Presidente de la República podrá estable-
cer, modificar o suprimir el seccionamien-to de ella, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de las aguas, pero se respetarán los derechos adquiridos. En este caso las Juntas de Vigilancia se constituirán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Regadío. "
De acuerdo a las enmiendas aprobadas el presente artículo queda redactado en la forma siguiente:
"Artículo 160.- Cuando el Estado construya obras de embalse destinadas a regularizar el régimen de una corriente, el Presidente de la República podrá establecer, modificar o suprimir el seccionamiento de ella, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de las aguas.
En este caso las Juntas de Vigilancia se constituirán en conformidad a las dis-posicones de la Ley de Regadío. "
El Nº 37 reemplaza el inciso segundo del artículo 169 que dice:
El decreto de concesión de la nueva merced o el que apruebe las nuevas obras, liará la declaración respectiva. "
En conformidad a la modificación introducida al referido inciso, éste quedó concebido en los términos siguientes:
"La resolución de concesión de la nueva merced o el decreto que apruebe las nuevas obras, hará la declaración respectiva. "
El Nº 38 reemplaza en el inciso 2º del artículo 177, las expresiones "de diez a mil pesos" por la frase "de un centesimo a cincuenta centésimos de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".
El actual inciso segundo del artículo 177 dispone:
"Además de las penas que impongan las leyes comunes, estos empleados podrán ser castigados por el Directorio con multa de diez a mil pesos, sin perjuicio de la destitución de sus cargos. "
De acuerdo a la enmienda aprobada el referido inciso pasó a tener la siguiente redacción:
"Además de las penas que impongan las
leyes comunes, estos empleados podrán ser castigados por el Directorio con multa de un centésimo a cincuenta centésimos de sueldo vital para empleado particular de la industria y el Comercio del Departamento de Santiago, sin perjuicio de la destitución de sus cargos.
El Nº 39 reemplaza en el inciso primero del artículo 181, la palabra "previas" por la frase "de acuerdo con".
El actual inciso primero del artículo 181 dice:
"Artículo 181.- Las servidumbres legales se constituirán previas las indemnizaciones correspondientes. "
En conformidad a la modificación aprobada quedó redactado como sigue:
"Artículo 181.- Las servidumbres legales se constituirán de acuerdo con las indemnizaciones correspondientes. "
El Nº 40 agrega al inciso tercero del artículo 198, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ), la siguiente frase: "pero deberá contribuir a los gastos de las obras, en la forma y condiciones que la Dirección de Aguas determine, cuando a juicio de dicha Dirección las obras le reporten beneficios".
Suprímese asimismo, en el inciso final del mismo artículo la frase "La persona afectada por la resolución podrá reclamar en la forma indicada en el artículo 41".
Agrégase, finalmente, al artículo 198, el inciso siguiente: "La Dirección de Aguas, sin perjuicio de otras acciones, podrá exigir el pago en los plazos que haya fijado, bajo apercibimiento de privar del uso del agua a los morosos".
El actual artículo 198 expresa:
Artículo 198.- La servidumbre de acueducto se ejercerá por regla general en cauce a tajo abierto.
El acueducto será cubierto o abovedado cuando atraviese ciudades de importancia y pudiere causar daños, o cuando las aguas que conduce produzcan emanaciones molestas o nocivas para los habitantes.
No será de cargo del dueño del cauce
la obligación de abovedarlo cuando la necesidad de cerrar el canal se origine después de la construcción de aquél.
Las dificultades que se produzcan con motivo de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, serán resueltas por la Dirección General de Aguas. La persona afectada por la resolución podrá reclamar en la forma indicada en el artículo, 41.
De acuerdo a las enmiendas aprobadas el presente artículo quedó redactado en los siguientes términos:
"Artículo 198.- La servidumbre de de acueducto se ejercerá por regla general en cauce a tajo abierto. El acueducto será cubierto o abovedado cuando atraviese ciudades de importancia y pudiere causar daños, o cuando las aguas que conduce produzcan emanaciones molestas o nocivas para los habitantes.
No será de cargo del dueño del cauce la obligación de abovedarlo cuando la necesidad de cerrar el canal se origine después de la construcción de aquél, pero deberá contribuir a los gastos de las obras, en la forma y condiciones que la Dirección de Aguas determine, cuando a juicio de dicha Dirección las obras le reporten beneficios
Las dificultades que se produzcan con motivo de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, serán resueltas por la Dirección General de Aguas.
La Dirección de Aguas, sin perjuicio de otras acciones, podrá exigir el pago en los plazos que haya fijado, bajo apercibimiento de cortar el agua a los morosos. "
El Nº 41 suprime en el inciso final del artículo 217, las palabras "enajenar las aguas o".
El actual inciso final del artículo 217 expresa:
"Con todo, el dueño del predio sirviente podrá enejenar las aguas o variar el rumbo del acueducto".
Con la enmienda introducida, el inci-
so aludido quedó redactado en la siguiente forma:
"Con todo, el dueño del predio sirviente podrá variar el rumbo del acueducto. "
El Nº 42 reemplaza en el inciso primero del artículo 227, las palabras "al Juez", por la frase " a la Dirección de Aguas".
El actual inciso primero del artículo 227 expresa:
"Artículo 227.- Todo el que pretenda aprovecharse de los beneficios de esta servidumbre y no se pusiere de acuerdo con los dueños del acueducto, ocurrirá al Juez, para que le conceda la autorización correspondiente. "'
En conformidad a la enmienda apro-bada al aludido inciso queda redactado en la forma que sigue:
"Artículo 227.- Todo el que pretenda aprovecharse de los beneficios de esta servidumbre y no se pusiere de acuerdo con los dueños del acueducto, ocurrirá a la Dirección de Aguas para que le conceda la autorización correspondiente. "
El Nº 43 deroga el inciso segundo del tículo 228, que dice:
La indemnización que establece el artículo 226 no podrá bajar de diez pesos ni exceder de veinte.
En consecuencia, el artículo 228 pasó a tener la siguiente redacción:
"Artículo 228.- En canales construidos con fines exclusivamente industriales sólo podrá hacerse uso del derecho que confiere el artículo 221, para establecer motores destinados a una industria distinta de aquellas a que se aplica el canal. "
El Nº 44 reemplaza el artículo 229 que dispone:
"Artículo 229.- El dueño de la servidumbre de fuerza motriz no podrá impedir que el dueño del derecho de aprovechamiento de las aguas las venda, las cambie de destino, varíe el rumbo de sus acueducto y cierre la bocatoma en épocas de limpia o cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario. "
De conformidad a la modificación apro-
bada, el presente artículo quedó redactado
en los siguientes términos:
"Artículo 229.- El dueño de la servidumbre de fuerza motriz no podrá impedir que la Dirección de Aguas, o el titular del derecho de aprovechamiento de las aguas varíe el rumbo de un acueducto y cierre la bocatoma en épocas de limpia o cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario.
El Nº 45 deroga la sanción primera del artículo 230, y sustituye en la sanción segunda la frase "a beneficio del predio sirviente, que no bajará de doscientos pesos ni excederá de cinco mil", por la siguiente frase: "que no bajará de un décimo de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago ni excederá de dos de esos sueldos vitales mensuales".
El actual artículo 230 dice:
"Artículo 230.- El goce de la servidumbre de fuerza motriz está sometido a las siguientes sanciones:
1° el mero retardo de treinta días en el pago de la indemnización anual faculta al dueño del predio sirviente para suspender por sí mismo el uso de las aguas.
Para reanudar el ejercicio de la servidumbre el deudor deberá pagar previamente, por vía de pena, una cantidad igual al doble de lo que dejó de solucionar oportunamente y además los gastos e intereses corrientes que haya exigido el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 226;
2ª La distracción de aguas del canal para cualesquiera otros usos hará incurrir al infractor en una multa a beneficio del predio sirviente, que no bajará de doscientos pesos ni excederá de cinco mil. La reincidencia será penada con una multa doble de la que establece el inciso anterior sin perjuicio de las sanciones civiles y criminales que pudieran hacerse va-ler. Las reincidencias posteriores llevarán con signo la extinción del derecho;
3ª Si se arrojaren a los cauces substanciales que alteren la calidad de las aguas, el autor incurrirá en las penas que señala el número precedente;
4ª La infracción de cualquiera otra de las obligaciones que impone este párrafo para el correcto uso de las aguas como fuerza motriz, será penada con las multas a que se refiere el número 2º de este artículo.
Las sanciones contempladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de Jas indemnizaciones civiles a que haya lugar. "
Con las enmiendas aprobadas, el artículo en referencia quedó concebido en los siguientes términos:
"Artículo 230.- El goce de la servidumbre de fuerza motriz está sometido a las siguientes sanciones:
1ª-La distracción de agua del canal para cualesquiera otros usos hará incurrir al infractor en una multa que no bajará de un décimo de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago ni excederá de dos de esos sueldos vitales mensuales. La reincidencia será penada con una multa doble de la que establece el inciso anterior sin perjucicio de las sanciones civiles y criminales que pudieran hacerse valer, las reincidencias posteriores llevarán consigo la extinción del derecho;
2ª-Si se arrojaren a los cauces substancias que alteren la calidad de las aguas, el autor incurrirá en las penas que señala el número precedente;
3ª-La infracción de cualquiera otra de las obligaciones que impone este párrafo para el correcto uso de las aguas como fuerza motriz, será penada con las multas a que se refiere el número 2º de este artículo.
Las sanciones contempladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las indemnizaciones civiles a que haya lugar. "
El N° 46 sustituye el inciso final del artículo 231 que dice:
"La resistencia opuesta a estas visitas será penada con una multa de cien a quinientos pesos a beneficio del dueño del acueducto. "
En conformidad a la modificación aprobada el presente inciso quedó redactado en la forma que sigue:
"La resistencia opuesta a estas visitas será penada por una multa igual a la establecida en la sanción segunda del artículo precedente. "
El Nº 47 reemplaza el Nº 1 del artículo 233º que expresa:
"Artículo 233.- Las servidumbres sobre aguas se extinguen:
1°.- Por la nulidad, rescisión o resolución del derecho del que las ha constituido. "
En conformidad a la enmienda aprobada el número en referencia quedó concebido en la forma siguiente:
Artículo 233.- Las servidumbres sobre aguas se extinguen:
1°.- Por la caducidad, extinción, nulidad, rescisión o resolución del derecho del que las ha constituido. "
El Nº 48 deroga el Nº 6 del artículo 233º que dispone:
"69.- Por el retardo de más de dos años en el pago de la indenmización a que se refieren los artículos 226 y 230, números 1º y 2°; y"
El Nº 49 reemplaza el encabezamiento del Título XII del Libro I del Código de Aguas que dice:
"De las acciones posesorias sobre aguas".
En consecuencia, el encabezamiento mencionado quedó concebido en los siguientes términos:
"Acciones de los particulares en relación al uso de las aguas. "
El Nº 50 reemplaza el artículo 2569 que dice:
"Artículo 256.- En lo demás, regirán para las acciones posesorias sobre aguas las disposiciones contenidas en los Títulos
XIII y XIV del Libro II del Código Civil".
De conformidad con la enmienda aprobada el artículo quedó concebido en la forma que sigue:
"Artículo 256.- Las disposiciones del presente título se entienden, en todo caso, sin perjuicio del régimen de uso de las aguas, establecido en el presente Código. "
El Nº 51 agrega el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 256:
"Facúltase a la Dirección de Aguas para tomar todas las medidas necesarias destinadas a amparar a un usuario en los casos de entorpecimiento en el uso de las aguas, pudiendo incluso, requerir el auxilio de la fuerza pública para estos efectos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del D. F. L. 336 de 1953 y de lo dispuesto en el DFL. 22 del año 1959. "
El Nº 52 suprime en el Nº 2 del artículo 259, la frase "expresada en litros por segundo", reemplazando la coma (, ) por un punto y coma (; ).
El artículo Nº 2 del artículo 259 dispone:
"2°.- La cantidad de aguas que se desea extraer, expresada en litros por segundo; "
De acuerdo a las modificaciones aprobadas, el número aludido, quedó redactado en los términos siguientes:
"2°.- La cantidad de agua que se desea extraer; "
El Nº 53 suprime en el Nº 3 del artículo 267, la frase "expresada en litros por segundo", suprimiendo las comas.
El actual Nº 3 del artículo 2679 expresa:
"3°.- La cantidad de agua que se concede, expresada en litros por segundo, y la energía que va a desarrollarse, todo según sea la naturaleza de la merced; "
Con las modificaciones introducidas, el presente número quedó redactado en la siguiente forma:
"3°.- La cantidad de agua que se concede, y la energía que va a desarrollarse, todo según sea la naturaleza de la merced;
El Nº 54 suprime en el Nº 5 del artículo 271, la palabra "previamente" y deroga el inciso final de dicho artículo.
El actual Nº 5 del artículo 271 dispone:
"5°.- Para ejercitar cualquiera de los derechos a que se refiere este artículo, el interesado deberá indemnizar previamente al perjudicado.
Si hubiere desacuerdo, se necesitará autorización judicial, previo depósito a la orden del Juez de la suma que éste fije provisionalmente para responder a las indemnizaciones correspondientes. "
De conformidad a las modificaciones señaladas, el número mencionado pasó a tener la siguiente redacción:
"5°.- Para ejercitar cualquiera de los derechos a que se refiere este artículo, el interesado deberá indemnizar ai perjudicado".
El Nº 55 deroga el inciso segundo del artículo 272 que expresa:
"El Presidente de la República podrá aceptarlas previo informe de la Dirección General de Aguas. "
El artículo 272 pasó, entonces, a tener la siguiente redacción:
"Artículo 272.- El interesado podrá solicitar modificaciones durante la ejecución de las obras o antes de iniciarlas, acompañando los antecedentes del caso. "
El Nº 56 suprime en el artículo 278, la frase "Deberá inscribirse en el Registro de Aguas del Departamento respectivo". Derógase, asimismo, el inciso segundo del referido artículo.
El actual artículo 278 establece:
"Artículo 278.- El decreto de concesión definitiva se reducirá a escritura pública que suscribirán el concesionario y el funcionario que se designe al efecto. Deberá inscribirse en el Registro de Aguas del departamento respectivo.
Mientras no se cumplan los requisitos indicados en el inciso anterior, el conce-
sionario no podrá transferir sus derechos. "
Con las modificaciones propuestas, el referido artículo, quedó redactado de la siguiente forma:
"Artículo 278.- La resolución de concesión definitiva se reducirá a escritura pública que suscribirán el concesionario y el funcionario que se designe al efecto. "
El Nº 57 reemplaza en el artículo 284 la cita del artículo 286, por 265.
En consecuencia, él artículo 284 quedó redactado en los siguientes términos:
"Se aplicará a estas solicitudes, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 261 al 265. La oposición podrá fundarse, además, en un derecho preferente derivado de permiso ya concedido o en actual tramitación sobre el mismo terreno".
El Nº 58 suprime en el Nº 3 del artículo 287 la palabra "previamente".
De conformidad con la modificación aprobada, el número aludido quedó redactado como sigue:
"3º Que el solicitante indemnice al tenedor del suelo todo daño que con la exploración o con ocasión de ella pudiere causársele".
El Nº 59 intercala en el inciso primero del artículo 23, a continuación de las expresiones "y en todas las demás cuestiones sobre aguas", la frase "de que sean competentes los Tribunales Ordinarios de Justicia, ".
El actual inciso primero del artículo 293 dispone:
"Artículo 293.- En los juicios sobre constitución, ejercicio y extinción de servidumbres y en todas las demás cuestiones sobre aguas se aplicará el procedimiento sumario".
De acuerdo a la enmienda señalada, el inciso referido quedó redactado en la forma siguiente:
"Artículo 293.- En los juicios sobre constitución, ejercicio y extinción de servidumbres y en todas las demás cuestiones sobre aguas, de que sean competentes los
tribunales ordinarios de Justicia, se aplicará el procedimiento sumario".
El Nº 60 reemplaza en el artículo 296, la frase: "exceder de cinco mil pesos ni ser inferior a cien", por la frase "exceder de dos sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, ni ser inferior a un décimo del mencionado sueldo vital mensual; ".
El actual artículo 296 dispone:
"Artículo 296.- Toda contravención que no esté especialmente sancionada será penada con multa que no podrá exceder de cinco mil pesos ni ser inferior a cien; todo sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan".
En conformidad a la enmienda aprobada, el artículo mencionado quedó redactado en los siguientes términos:
"Artículo 296.- Toda contravención que no esté especialmente sancionada será penada con multa que no podrá exceder de dos sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, ni ser inferior a un décimo del mencionado sueldo vital mensual; todo sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles y penales que procedan. "
El Nº 61 deroga el inciso primero del artículo 300; suprime, asimismo, en el inciso segundo, las palabras "En consecuencia; " iniciándosela oración con mayúscula, y agrega el siguiente inciso final: "En todo caso estos derechos de aprovechamiento se regirán por las disposiciones del presente Código".
El actual artículo 300 dispone:
"Artículo 300.- Las disposiciones del Código de Aguas se aplicarán sin perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos.
En consecuencia, subsistirán los derechos de aprovechamiento que a la fecha de promulgación de este Código se hallen reconocidos por sentencia ejecutoriada y los que emanen:
1º De mercedes concedidas por autoridad
competente, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 307 y 308;
2º De los artículos 834, 835 y 836 del Código Civil, con relación a los propietarios riberanos, y del artículo 944 del mismo Código, adquiridos durante la vigencia de estas disposiciones, siempre que estén en actual uso y ejercicio con obras aparentes, y
3º De prescripción".
De acuerdo a las modificaciones introducidas, el artículo aludido queda concebido en los términos siguientes:
"Artículo 300.- Subsistirán los derechos de aprovechamiento que a la fecha de promulgación de este Código se hallen reconocidos por sentencia ejecutoriada y los que emanen:
1º De mercedes concedidas por autoridad competente, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 307 y 308;
2º De los artículos 834, 835 y 836 del Código Civil, con relación a los propietarios riberanos, y del artículo 944 del mismo Código, adquiridos durante la vigencia de estas disposiciones, siempre que estén en actual uso y ejercicio con obras aparentes, y
3º De prescripción.
En todo caso estos derechos de aprovechamiento se regirán por las disposiciones del presente Código".
El Nº 62 reemplaza el Nº 1 del artículo 301 que dispone:
"Artículo 301.- Para los efectos indicados en el artículo 18, número 1º de este Código, se reputan derechos de ejercicio permanente a la fecha de su promulgación:
1° Los que emanen de merced concedida en cauces no agotados a la fecha de la respectiva concesión, sin ninguna limitación en cuanto al ejercicio indicado en el artículo 19; "
De conformidad con la enmienda aprobada, el número referido pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 301.- Para los efectos indicados en el artículo 18, número 1° de este
Código, se reputan derechos de ejercicio permanente a la fecha de su promulgación:
1° Los que emanen de merced concedida con dicha calidad de conformidad con las disposiciones del presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación; "
El Nº 63 deroga el inciso quinto del artículo 304 que expresa:
"Serán aplicables en este caso los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 41. "
El Nº 64 deroga el inciso segundo del artículo 305 que dispone:
"Serán aplicables en este caso los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 41. "
El Nº 65 reemplaza el artículo 306 que dice:
"Artículo 306.- En las corrientes naturales en que aun no se haya contituido la Junta de Vigilancia de acuerdo con las disposiciones de este Código, podrá la Dirección General de Aguas, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en períodos de escasez.
En tal caso, las personas designadas con tal objeto por dicha Dirección, actuarán con todas las atribuciones que la ley confiere al Directorio de la Junta de Vigilancia y será también aplicable lo dispuesto en el artículo 172. Los gastos que demande esta intervención serán de cargo de los regantes, en proporción a sus derechos".
De acuerdo a la enmienda aprobada, el presente artículo queda concebido en los siguientes términos:
"Artículo 306.- En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aun no se hayan constituido Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, de acuerdo con las disposiciones de este Código, podrá la Dirección de Aguas, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en períodos de escasez. En tal caso, las personas designadas con tal objeto por dicha Dirección actuarán con todas las atribuciones
que la ley confiere a los Directorios de dichos Organismos, según corresponda, y será también aplicable lo dispuesto en el art. 172. La distribución de las aguas se efectuará en proporción a las superficies de los suelos efectivamente explotados. Los gastos que demande esta intervención serán de cargo de los regantes en la proporción mencionada".
El Nº 66 establece que en todos ¡os artículos en que aparece la frase "dueño del derecho de aprovechamiento" o "dueños de derechos de aprovechamiento" las palabras "dueño" o "dueños" quedan reemplazadas por "titular" o "titulares".
Reemplázase, en los artículos 46, 267, 277, 278 y 279 del Código de Aguas, las palabras "el decreto" por las palabras "la Resolución" y en el artículo 33 la frase "el respectivo decreto", por la frase "la respectiva resolución".
El artículo 115 que forma parte también del Título V, introduce algunas enmiendas al Código Civil. En primer término, se derogan los artículos 596, 860 y 936. El artículo 596 establece que los grandes lagos que puedan navegarse por buques de más de cien toneladas, son bienes nacionales de uso público y la propiedad, uso y goce de los otros lagos pertenecen a los propietarios riberanos. Las aguas, de acuerdo con la legislación en informe, son todas bienes nacionales de uso público, en consecuencia, está disposición debe ser derogada
El artículo 860 del Código en referencia, establece que las mercedes de agua que se conceden por autoridad competente, se entenderán sin perjuicio de derechos anteriormente adquiridos en ellas, y el artículo 936 determina que las acciones posesorias se regirán por el Código de Aguas. En ambas circunstancias la nueva legislación propuesta declara caducados los derechos y acciones a que diera lugar el dominio de las aguas. Por igual causa, se modifica el inciso primero del artículo 595 de ese Có-
digo y se deroga el inciso segundo de dicho artículo.
El artículo siguiente, deroga algunas disposiciones de la ley N° 9. 909, aprobatoria del Código de Aguas, que se refieren a las mercedes y concesiones de títulos de dominio sobre aguas.
El artículo 117 permite a la Dirección de Aguas exigir de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Agua, la presentación de programas de trabajo y de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, y en caso de incumplimiento a estos requerimientos, le permite también intervenir su Directorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 9. 909. •
El artículo siguiente establece un impuesto a las rentas periódicas que perciban las Comunidades de Agua, Asociaciones de Canalistas o dueños de un canal, por concepto de las servidumbres de fuerza motriz constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
En algunos casos, las empresas de energía eléctrica o de otro orden, están sometidas al pago de un derecho de arrendamiento por el uso de las aguas de un canal. Los ingresos que por este concepto perciben, quedan gravados en un 75% sobre el monto de los mismos, el que será de exclusivo cargo de quien los percibe y se invertirán en mejoramiento de los canales u otras obras de regadío.
Finalmente, se autoriza en este Título al Presidente de la República para fijar un texto sistemático que coordine el Código de Aguas con las disposiciones de la presente ley. Esta autorización es de absoluta necesidad para que la legislación sobre aguas tenga un ordenamiento adecuado y facilite su conocimiento y estudio.
El Título VI "De los Bonos de la Reforma Agraria", autoriza primeramente al Presidente de la República para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos de la Reforma Agraria", por la cantidad de hasta Eº 1. 000. 000. 000 los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones previstas en esta ley.
Estos bonos serán nominativos, es decir se extenderán expresamente a nombre del propietario expropiado y serán de tres clases: "A", "B" y "C", que corresponden a las diferentes causales de expropiación. Su amortización se hará en 25, 5 y 30 cuotas anuales iguales, respectivamente, que corresponden a las distintas clases de bonos, lo cual estará expresado en moneda nacional.
Cada clase se dividirá en dos series y la parte de la indemnización que se pague en bonos se hará con un 70% en bonos de la primera serie y con un 30% en bonos de la segunda serie, siempre de una misma clase para cada expropiación. El propósito de esta división, obedece a que el mecanismo de transferibilidad que crea, tiende a hacer más posible y expedita la negociabilidad de los bonos de la primera serie, por cuanto su reajustabilidad será del 100% de la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censo. En cambio los de la segunda serie no serán reajustables.
Las cuotas de amortización devengarán un interés del 3% anual que se calculará sobre el monto de cada cuota, aumentada en el caso de la primera serie en un 50% del monto del reajuste indicado anteriormente, y los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual. En este caso, el 3% se calcula sobre el monto del valor nominal del bono de la primera serie y sólo en el 50% del reajuste correspondiente.
Para fijar el procedimiento de la transferibilidad de los bonos nominativos, la empresa emisora, en este caso la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, llevará un Registro Especial en que se anotarán todos los bonos con individualización del propietario, número, clase y valor que corresponda.
La transferencia de los bonos se hará por endoso en el mismo título, suscrito tanto por el cedente como por el cesionario, y se perfecciona mediante la inscripción en
el Registro. Se fija la abligación también, para los efectos de la inscrijición, de acreditar a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública que el cedente de los bonos, es decir, el propietario expropiado en el caso de la primera transferencia, ha, adquirido acciones de Sociedades Anónimas Chilenas -con el producto de la venta de los bonos, por un valor que no podrá ser inferior al porcentaje que determine el Presidente de la República del valor vigente del bono.
El propósito de esta última disposición, es evitar la creación de un mercado abierto para la transferibilidad de los bonos le la Reforma Agraria a cualquier valor, pues podría llegarse a una especulación inconveniente. Asimismo, se establece la exigencia de realizar una inversión por parte del propietario expropiado, de un porcentaje en relación al valor nominal del bono, que deberá ser estimado por el Presidente de la República en cada caso y en la forma diferenciada según corresponda a la serie del bono a que se refiere, ya que la exigencia indicada será diferente según se trate de bonos arnortizablos a 5, 25 ó 30 años, respectivamente.
Se determina también, que las acciones así adquiridas deberán quedar depositadas en el sociedad emisora respectiva, las que serán liberadas una vez que concurran determinadas circunstancias. El control del cumplimiento de las obligaciones indica-das, corresponderá a la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y las infracciones serán debidamente sancionadas por este organismo.
Las normas anteriormente establecidas, se aplicarán para cada bono durante el plazo de cinco años y los tenedores sucesivos de los bonos adquiridos con posterioridad a la primera transferencia de los mismos, no podrán, en todo caso, enajenarlos antes de que haya transcurrido un año desde la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente.
El Presidente de la República fijará el
monto de cada emisión y determinará la forma en que se podrá adquirir el porcentaje respectivo y las normas relativas a esta materia.
Estos bonos podrán entregarse en garantía de la ejecución de obras públicas, pero sólo hasta la concurrencia del valor de las cuotas que deben amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza. Las cuotas vencidas deberán ser recibidas, asimismo, por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciben por las aduanas, sean éstos en moneda nacional o extranjera.
Finalmente, el artículo 122 establece que la entrega dejos bonos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria.
Las disposiciones de este Título constituyen el financiamiento del proyecto de ley en informe, por cuanto el pago de las indemnizaciones que correspondan a las expropiaciones que se realicen, se hará en bonos de la Reforma Agraria. El servicio de amortización, intereses y reajustes de dichos bonos, será de cargo fiscal para lo cual el Tesorero General de la República pondrá oportunamente a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública los fondos necesarios para cubrir las cuotas que venzan.
El Fisco atenderá el gasto que importe este servicio, con cargo a los recursos que consulte en el Presupuesto de la Nación, en el ítem establecido en el artículo 88 de la ley Nº 15. 020, sobre "Fondo Nacional de la Reforma Agraria".
El Título VII crea el Consejo Nacional Agrario, determina los miembros que lo integrarán y las facultades y atribuciones que le corresponden.
Este Título no requiere una relación mayor por cuanto del contexto de sus disposiciones se desprenden sus objetivos.
El Título VII crea un Tribunal Agrá-
rio Provincial en cada una de las ciudades capitales de provincia, establece las funciones que le competen y determina los procedimientos a que deberá atenerse para el conocimiento de las causas que le corresponda conocer.
Este Tribunal es similar al Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias establecido en los artículos 29 y siguientes de la ley Nº 15. 020, pero difiere de éste en cuanto a su composición y a las actuaciones que deberá cumplir de acuerdo con la legislación que en esta iniciativa de ley se propone.
Serán miembros del Tribunal un Juez de Letras de Mayor Cuantía" de la Capital de provincia correspondiente, designado por la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá, y dos ingenieros agrónomos designados por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá prestar servicios en la Administración Pública, y el otro será elegido a propuesta en terna del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos, no pudiendo en este último caso figurar en ella profesionales que presten servicio en dicha Administración.
Se contempla también una facultad al Presidente de la República para crear el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, en caso que el número de causas que ingresen al Tribunal sean de tal cantidad que exija que el Juez atienda exclusivamente esta función.
Los Tribunales en referencia, fallarán los asuntos de que conozcan en única instancia y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno. Por excepción se concede este recurso de apelación en el solo efecto devolutivo para ante los Tribunales Agrarios de Apelación que serán siete y tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, La Serena, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas. Estos Tribunales podrán conocer y fallar los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Agrarios Provincia-
les que funcionen dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
La composición de los Tribunales de Apelación es diferente de la que corresponde a los Tribunales Agrarios Provinciales, pero conserva también su carácter eminentemente técnico. Al efecto, ellos estarán formados por dos Ministros de la Corte de Apelaciones, designados anualmente por el Presidente de la República en la forma que se indica, y un ingeniero agrónomo designado también por el Presidente de la República, a propuesta, en terna, del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Se señalan más adelante, los territorios jurisdiccionales de estos Tribunales y se establece que presidirá dichos Tribunales el Ministro de Corte más antiguo de entre los que lo componen. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para determinar la fecha en que deberán entrar en funciones y se fijan las suplencias y reemplazos de los miembros que lo integran.
El procedimiento que se usará ante estos Tribunales es muy similar al que actualmente corresponde a las Cortes del Trabajo y tiende, en general, a establecer un sistema rápido y expedito para fallar las causas que se tramiten ante ellos. Fallada una causa por el Tribunal Agrario de Apelaciones, no procederá recurso alguno en su contra y se deberá dar cumplimiento inmediato al fallo. Los miembros de estos Tribunales gozarán de una asignación por audiencia a la cual concurran.
Se fija también en este Título, la competencia de los Tribunales Agrarios Provinciales que está señalada en el artículo 133º del proyecto de ley con que termina este informe. Dicha competencia, en términos generales, abarca todo lo relacionado con la reclamación que interpusiere el propietario por la procedencia de la expropiación, por los acuerdos del Consejo Nacional Agrario en cuanto a una forma de pago diferente a la que se consulta en la ley, sobre el valor de las tasaciones o estimaciones efectuadas por la Corpora-
ción de la Reforma Agraria, sobre toma de posesión del bien expropiado, de la procedencia y monto de la indemnización, sobre el derecho de reserva, y la superficie fijada, sobre diversos acuerdos del Consejo Nacional Agrario y otros que, como se ha dicho, se determinan en el artículo indicado.
Cabe señalar también, que las reclamaciones que se interprongan ante los Tribunales Agrarios Provinciales se tramitarán con arreglo a las normas establecidas para el juicio sumario de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Esto implica una mayor rapidez en la tramitación de las diligencias del juicio.
La Corte Suprema sólo podrá disponer que no se innove en los asuntos que deba conocer por la vía de la queja y que se tramiten ante el Tribunal Agrario Provincial o ante el Tribunal Agrario de Apelaciones, cuando de los antecedentes hechos valer por el recurrente aparezcan presunciones graves de la existencia de la falta o abusos cometidos.
Finalmente, se autoriza al Presidente de la República para que dicte normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones. Igualmente, se le autoriza para señalar las disposiciones sobre expropiación de predios rústicos en actual vigencia que quedarán derogadas y las normas transitorias aplicables a las expropiaciones realizadas de acuerdo con la ley 15. 020 y de las cuales estuvieren conociendo los Tribunales Agrarios creados en dicha ley, como también, sobre liquidación de las indemnizaciones pendientes.
El título IX "De las entidades cooperadoras de la Reforma Agraria y de las divisiones de predios rústicos por particulares", establece primero que las instituciones y empresas del Estado podrán celebrar convenios con personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos fines concuerden con alguno de los objetivos de esta ley. Estos convenios podrán perseguir finalidades relativas a la habilitación y redistribución de la tierra; la prestación de asistencia técnica, crediticia y educacional a los campesinos; la realización de ciertos estudios, investigaciones o tareas; la construcción de viviendas campesinas y otras obras de interés social, la comercialización y otros fines similares. Estas entidades gozarán de las mismas franquicias que se confieren a las sociedades auxiliares de cooperativas.
Las franquicias mencionadas son las que se indican en el D. F. L. R. R. A. 14, de 1963.
El Título X "Disposiciones Generales" corresponde al Título final de la legislación en informe.
El Capítulo I "De las Sociedades y de las Comunidades" establece, en primer término, la prohibición de formar sociedades anónimas y sociedades en comandita que tengan por objeto principal o accesorio la explotación agrícola o ganadera.
Como se ha señalado anteriormente en esta exposición, las sociedades anónimas no son convenientes para los fines de una Reforma Agraria, que persigue, como objetivo esencial, radicar en la tierra a quienes la trabajan. Esta prohibición no afecta a las sociedades anónimas que tengan por objeto principal la habilitación de nuevas tierras, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén y Magallanes. En cuanto a esta exención a la regla general, se expresó también en su oportunidad, las razones que la fundamentan, atendido el interés en habilitar nuevas tierras y a la imposibilidad económica de que el Estado pueda participar en ella.
La prohibición que afecta a estas sociedades no será aplicable a las existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, cuando su objeto sea la explotación agrícola o ganadera. En esta materia la Comisión tuvo presente la conveniencia de mantener aquellas sociedades anónimas que cumplen los requisitos que esta ley -determina, pero con esta finalidad, salvo las señaladas para habilitar nuevas tierras en las zonas indicadas.
El Capítulo II "De las Declaraciones y de los Registros", tiene por objeto facultar a la Corporación de la Reforma Agraria para exigir de los propietarios de predios rústicos, diversas informaciones y antecedentes relativos a las características de los terrenos, cultivos y demás actividades agrícolas, y para llevar un Registro de los decretos, acuerdos y resoluciones que afecten a dichos predios.
En el Capítulo III de este Título se establecen disposiciones relativas a facultar al Presidente de la República para decretar la reanudación de faenas en caso de que, por cualquier causa, se paralice la explotación de un predio. Al efecto, se establece la intervención de las autoridades civiles o militares a quienes se inviste de las atribuciones conducentes a la continuación de la explotación del predio como, asimismo, a dar solución al conflicto producido.
Esta disposición fue latamente discutida en el seno de vuestra Comisión y se tuvo presente la conveniencia de establecerla, para evitar graves daños que podrían producirse en los predios agrícolas por la paralización de faenas en determinadas circunstancias en que ellas son imprescindibles, como es el caso de la recolección de los frutos o de las cosechas, que si no se realizan en su oportunidad, se pierden.
La explotación agrícola difiere fundamentalmente de otras actividades industriales o comerciales, en las cuales la paralización de faenas si bien constituye un daño a la economía nacional no implica la pérdida del producto, que en la agricultura, corresponde al resultado de un año de labor.
La Comisión consideró que estas razones son suficientes para mantener esta disposición propuesta en el Mensaje del Ejecutivo.
Consulta también este Capítulo, que la declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola, o la ampliación de las existentes, requerirá del informe previo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de noventa días. Este informe tiene por objeto evitar que se destinen a la urbanización o a otros objetivos, terrenos que podrían ser aptos para la producción agropecuaria y que por su cercanía a los centros de consumo resultan convenientes para el abastecimiento de dichos centros.
También se consulta una exención a la Corporación de la Reforma Agraria de toda clase de impuestos, contribuciones y derechos, incluso del establecido en la ley Nº 12. 120 y sus modificaciones posteriores, o sea el de la compraventa, a los actos o contratos que celebrare y que estuvieren afectos a dichos tributos. Iguales exenciones se otorgan a las sociedades que se constituyan entre dicha Corporación y los campesinos o las cooperativas campesinas.
Otra disposición determina que el producto de las multas que establece la presente ley, con excepción de las señaladas en el Título V por incumplimiento de las prohibiciones relativas al régimen de aguas, ingresarán al patrimonio de la Corporación de la Reforma Agraria.
La disposición siguiente establece la Tabla de Conversión a hectáreas de riego básicas de las superficies de terrenos a que se refiere la presente ley. Esta Tabla de Equivalencias fue debatida extensamente en la Comisión y requirió un análisis exhaustivo de sus fundamentos técnicos y de la relación que sobre dicha base se aplica a las distintas zonas o regiones del país.
Como se ha expresado anteriormente, para la realización de una reforma agraria es necesario limitar la extensión de los predios agrícolas a superficies que resulten adecuadas a los objetivos que se proponen en esta legislación. Para esta finalidad se buscó una metodología que permitiera determinar las posibles equivalencias que concluyan en una superficie básica.
Se tuvo presente para estos efectos, tres alternativas:
1.- Equivalencia en base a avalúos fiscales;
2.- Equivalencia en base a zonificación del país por distintos tipos de agricultura y suelos; y
3.- Equivalencia en base a relación de tamaños de unidades económicas calculadas para diferentes zonas.
Se estimó que las equivalencias en base exclusiva a los avalúos fiscales no constituía un padrón fijo de comparación, por cuanto debe ser modificado anualmente y su empleo crearía una situación de incertidumbre en la agricultura e imposibilitaría el programa de reforma agraria.
Por otra parte, los avalúos de Impuestos Internos se basan en la clasificación de los suelos de acuerdo a su Capacidad de Uso. Esta clasificación puede ser modificada por errores en ella o por diferencia de criterios técnicos. Es decir, una Clase de Capacidad de Uso puede ser reemplazada por otra en base a un informe técnico elaborado con un criterio distinto. Además, los avalúos se han obtenido de acuerdo a una clasificación de Capacidad de Uso a nivel comunal, y la tabla de cabidas máximas se ha elaborado zonificando cada Provincia, en la que se considera, además, de las características edefológicas, condiciones climáticas y económicas.
Por otra parte, es importante señalar que los avalúos fiscales han sido fijados con un criterio estrictamente tributario, sin considerar la organización y manejo de los predios, lo que es fundamental en un proyecto de reforma agraria para los efectos de fijar las cabidas máximas. Una equivalencia, basada exclusivamente en el criterio tributario, puede inducir a error, ya que la productividad y el resultado económico de una empresa agrícola están condicionados por la forma y eficiencia con que se emplean los recursos productivos, y no por el valor de la tierra. Si se toma, por ejemplo, el valor de avalúo de 80 hectáreas Clase II y III de Capacidad de Uso,
ubicadas en la Comuna de Buin y se proyecta a la Comuna de Osorno en suelos de secano, se encuentra que el valor de las 80 Hás. en Buin es de Eº 162. 000 y corresponden a 270 Hás. de la Comuna de Osorno de la misma clasificación de suelos. La tabla de conversión del proyecto de ley asigna una cabida máxima de 500 Hás. a Osorno en consideración a que las posibilidades actuales de organización y manejo de los predios de la zona no corresponderían a una cabida de 270 Hás. Este ejemplo demuestra que, en general, la utilización de los avalúos tiende a reducir el tamaño de las explotaciones ganaderas y cerealeras típicas en zonas como las de Malleco a Llanquihue, las que requieren de una mayor extensión de terreno para desarrollarse eficientemente, en comparación con la explotación intensiva de la Zona Central. En consecuencia, el valor de avalúo de las cabidas de la zona sur es superior, en general, al valor que tienen en la zona central.
La segunda alternativa, vale decir, la equivalencia en base a una zonificación del país por distintos tipos de agricultura y suelos, fue descartada también, luego de analizar la pobreza de datos existentes al respecto y a la gran complejidad que implicaba. Se estimó, sin embargo, que se consideraba como una metodología adecuada siempre que se lograrai producir una tabla de fácil aplicación.
La tercera alternativa, es decir, determinar las equivalencias en base a la relación del tamaño de las unidades económicas, se desestimó pues podía conducir a serios errores, ya que no se disponía de todos los antecedentes tecnológicos, socio-económimos y de otra índole, que un estudio de esta naturaleza requiere para alcanzar finalmente una cabida denominada unidad económica, y que es altamente vulnerable.
Las alternativas recién expuestas no ofrecieron, por separado, una solución integral al problema, ya sea porque no existían todos los antecedentes necesarios, o bien por ser ellos insatesfactorios.
Sin embargo, al analizar estos aspectos en conjunto, se estimó que podrían considerarse como elementos de juicio en una nueva alternativa integrada, en la que concurrieran el mayor número de criterios y antecedentes técnicos disponibles. De aquí nacieron las cabidas máximas medidas en hectáreas.
Por motivos de nuestra heterogénea realidad geográfica y por razones técnicas, el país fue dividido en tres partes:
Cabidas máximas Tarapacá - Coquimbo
Cabidas máximas Aconcagua-Llanquihue y
Cabidas máximas Chiloé, Aisén y Magallanes.
Se excluyó de las tablas a las provincias de Antofagasta y Chiloé, por presentar problemas especiales y se recomendó que la ley autorizara al Presidente de la República para fijar sus cabidas máximas.
Al referirse a las provincias de los extremos norte y sur, no es posible compararlas, por razones obvias, con la zona central del país, donde se observan situaciones absolutamente discímiles tanto agrícolas, ganaderas, de clima, suelos, tipos de explotación, mercados, etc.
Dentro de las tres grandes regiones en que fue dividido el país, se efectúo una zonificación adaptada a las características geográficas imperantes.
La primera región, Tarapacá-Coquimbo, fue dividida teniendo en consideración que los sectores agrícolas están ubicados fundamentalmente en los valles y que dentro de ellos existen diferencias importantes que condicionan la agricultura.
La segunda región, Aconcagua - Llanquihue, es sin duda, la más importante desde el punto de vista agrícola y en ella se zonifico de acuerdo a las características de relieve. De esta manera, se definieron las siguientes zonas: 1.- Cordillera de los Andes; 2.- Precordillera y Valles Interiores; 3.- Llano Central; y 4.- Valles y Cerros de la Costa.
En la tercera y última región, Chiloé, Aisén y Magallanes, se dio un trato diferente a las provincias de Aisén y Magallanes, por cuanto poseen condiciones geográficas propias, que están en relación directa con las posibilidades de explotación pecuaria.
El factor suelo es indudablemente uno de los más importantes a considerar en una tabla de cabidas máximas. Sin embargo, juega un papel diferente en cada una de las grandes regiones en que se dividió el país. En la Región Norte (Tarapacá-Coquimbo), tiene un papel secundario en relación a las condiciones de clima y riego, salvo en el caso que posea factores negativos de tal magnitud, que afecten el desarrollo de los cultivos (condiciones de salinidad o alcalinidad excesivas).
En la Región Central del país, (Aconcagua-Llanquihue) el suelo ha sido considerado como el factor determinante para establecer las divisiones de cada una de las zonas para cada provincia. En estas divisiones se incluye el concepto de aptitud del suelo y se establece como base de comparación con otras provincias el criterio de relacionar entre sí los suelos normales, que son aquellos que predominan en las zonas y que no presentan condiciones excesivamente favorables ni limitacio-ciones físicas serias que dificulten los cultivos corrientes.
Cuando en esta región el factor suelo es superado en importancia por otros factores favorables o desfavorables a la agricultura, se ha procedido a separarla en zonas especiales.
En la tercera región (Chiloé, Aisén y Magallanes) la importancia del suelo está íntimamente ligada a factores de relieve, clima y vegetación, ya que estos condicionan el tipo de explotación pecuaria.
Se ha considerado en forma especial para la determinación de cabidas máximas el factor clima, el que junto con el suelo y el riego, son los medios físicos que originan las posibles alternativas de explotación de las diversas regiones.
En ciertas circunstancias suelo y cli-
ma actúan con un grado de intensidad similar, en otras uno de ellos puede perder importancia. Cuando el clima es el que adquiere predominio, es capaz de definir por sí solo las posibilidades del tipo de agricultura.
En la región norte, como se ha indicado, las condiciones climáticas y de riego son más importantes qué el factor suelo. Esto, debido a que en los suelos agrícolas regados, las características de luminosidad, temperatura, etc, permiten el buen desarrollo de los cultivos aún en suelos de limitadas condiciones físicas (ej. Azapa, Pica, V. del Huasco, etc. ).
En la Región Central, es el régimen pluviométrico el que determina la productividad de los suelos de secano, con prioridad sobre las condiciones de los suelos. En general, suelos de una misma clase de capacidad de uso tienden a ser más productivos en la medida en que aumentan las precipitaciones. Asimismo, la importancia del riego disminuye a medida que aumenta la cantidad y mejora la distribución de las lluvias.
En la Región Sur, se ha explicado que la relación clima-suelo es lo determinante, pero existen regiones donde condiciones climáticas especiales (campos de invierno y verano en Magalanes) priman sobre el resto.
El riego es el factor más delimitante de la agricultura en la Región Norte y Central del país, hasta la Prov. de Bío-Bío. Por tal motivo, el factor regadío fue especialmente considerado al establecer la tabla de cabidas máximas, ya que separa la agricultura de riego de la de secano.
Se ha estimado como riego básico, la cantidad de agua que es necesario utilizar para obtener cosechas que se consideren normales con los cultivos de la zona. Esto significa, que en las diversas zonas regadas del país, los agricultores disponen y manejan diferentes cantidades de agua que aplican a los cultivos que son posibles de realizar en cada lugar. Los empresarios agrícolas organizan sus cultivos de acuerdo a una determinada rotación, tomando
en cuenta los períodos en que corrientemente es indispensable regar los sembradíos, plantaciones frutales, viñas o empastadas.
En consecuencia, el así denominado riego básico que necesita un predio de la provincia de Santiago, es diferente al requerido por uno de Linares, Bío-Bío o Cautín.
Efectuar una conversión absoluta basada en hectáreas de riego básico, es técnicamente muy complejo, por cuanto existen variables en lo que se refiere a: regímenes de agua de los ríos; sistema actual de tenencia del agua; ubicación de los predios dentro de! sistema de riego; métodos de riego utilizados, etc.
Una vez elaborada la tabla, se procedió a comprobar la aplicabilidad de los criterios empleados y su grado de exactitud, utilizando el material aerofotogramétrico disponible. Para ello se marcaron las zonas con sus corespondientes divisiones en los mosaicos de escala 1: 20. 000 con indicación de propiedades, sobreponiendo por transferencia, todo el detalle de las clases de suelos, clasificadas por el Proyecto Aerofotogramétrico. Se logró de esta manera conocer el grado de afirmamiento alcanzado y que corresponde al de las fuentes de información más recientes y exactas disponibles.
En los párrafos anteriores se han descrito los criterios generales empleados en el diseño de las tablas de conversación a las 80 Hás. de riego básico. El resultado alcanzado se considera satisfactorio para los fines propuestos, esto es, la determinación en forma clara, simple y justa de ta maños de cabidas máximas para todo el país.
Los tamaños fijados, aún cuando constituyen una limitación física, no lo son en el sentido del desarrollo de la empresa agrícola, ya que la dimensión de dicha empresa estará dada, antes que por su superficie, por la disponibilidad de recursos de capital y trabajo, conjuntamente con la capacidad empresarial del productor.
Con el fin de convertir una superficie de terrenos a hectáreas de riego básico se
ha insertado en la tabla el respectivo coeficiente de la conversión. Este coeficiente es la relación expresada en decimales entre la cabida máxima respectiva y las 80 Hás. de riego básico.
El criterio seguido en esta región no se ajustó exactamente el concepto de equivalencia respecto de la propiedad tipo zona central, sino que de acuerdo a predios comparables en cada una de estas Provincias; ello debido a características propias de la zona norte, en que cada valle forma una unidad con diferencias, a veces notables, desde la cordillera al mar.
En Tarapacá, la diferencia en la calidad de agua de riego y suelos estableció distintas superficies entre predios ubicados en el Valle de Lluta, con respecto a aquellos ubicados en el Valle de Azapa.
Se estimó conveniente no considerar para los efectos de la tabla a la provincia de Antofagasta, dadas las características de los pequeños predios agrícolas existentes; lejanía, superficie, suelo, etc., y se sugirió que el Presidente de la República quedara autorizado para fijar las cabidas máximas.
La provincia de Atacama se estudió separando los valles de Copiapó y Huasco. Respecto del primero se consultaron tres sectores; el primero, desde la Cordillera a la ciudad de Copiapó; el segundo, el sector denominado La Chimba, que está inmediatamente al Oeste de los límites de la ciudad y el tercero desde La Chimbra al mar. Estos tres sectores son diferentes en dotación de agua, tipo de suelos, factores limitantes y cultivos, situación que determina la división anotada, y al mismo tiempo superficies prediales distintas.
En cuanto al valle del Huasco, también se estudiaron tres sectores, el primero de la Cordillera a la ciudad de Vallenar, el segundo de esta ciudad a Freirina y el tercero, de Freirina a la costa. Los tres sectores son diferentes en cuanto a cultivos, dotación de agua y suelos, lo que determinó la subdivisión anotada.
La provincia de Coquimbo se dividió en: los Valles y Hoyas del Elqui, Limarí y
Choapa; y en zonas de terrazas costeras, y en zonas cordilleranas, por cuanto las características de estas agrupaciones hacen posible una presentación clara del problema y determinan unidades de explotación máxima en cada sector.
Para definir las cabidas máximas entre Aconcagua y Llanquihue, se modificó esta región de acuerdo a las condiciones de relieve características de nuestro país, como se ha descrito al hacer referencia a los criterios generales.
En esta región se distinguen, de Oriente a Poniente, las siguientes zonas:
1) Cordillera de los Andes;
2.- Precordillera y Valles interiores;
3) Llano Central; y
4.- Valles y Cerros de la Costa.
Se ha escogido esta división por estimarse que en un proceso de reforma agraria, los límites deben ser simples, definidos y estar al alcance de la comprensión de toda la nación, para evitar interpretaciones confusas que harían engorrosa la marcha de este proceso. Además, las características geomorfológicas de estas zonas, defi nen, por sí mismas, un medio que determina explotaciones diferentes, por las condiciones de topografía y clima.
En cada una de estas zonas se ha incluido el factor suelo, considerando la aptitud de "arable" (1) y "no arable" (2). Dentro del primer grupo, es decir suelos arables, pueden incluirse los suelos con Capacidad de Uso I, II, III y IV (3), los suelos "no arables" incluyen los Clases IV y VI. A estos dos grupos se ha agregado un tercero, "Cerros", que corresponde a suelos seriamente limitados por la existencia de pendientes, y sectores sin uso agrícola, Clase VII y VIII de Capacidad de Uso.
A esta diferencia motivada por el relieve y el suelo, se ha sumado el factor regadío, que es tal vez el más delimitante y que separa la agricultura bajo riego de la de secano.
Dentro de los suelos arables de riego se estimó necesario diferenciar los suelos que presentan aptitudes para los cultivos de las zonas, de aquellos que presentan serias
limitaciones físicas para el establecimiento de estos cultivos, tales como: espesor muy delgado, excesiva pedregosidad, nivel freático muy superficial, texturas extremas, salinidad fuerte, erosión severa y susceptibilidad a ella, etc.
Todos estos factores son de clara diferenciación y están influyendo profundamente en la organización de los predios que desarrollan sus actividades en estas regiones y, por lo tanto, en su nivel de ingresos.
Si bien los recursos naturales permiten o restringen las posibilidades de determinados tipos de explotación, se han considerado también, en forma especial, las condiciones de mercado que incluyen las distancias y los medios de comunicación, ya que en muchos casos estas condiciones son determinantes en el tipo de agricultura de una región.
Para fijar los tamaños de las cabidas máximas se adoptó el criterio de comparar los suelos normales de cada región, por cuanto esto permite una mejor relación entre las posibilidades agrícolas de las distintas zonas lográndose, además, concretar en mejor forma las similitudes y diferencias entre una provincia y las vecinas.
Al analizar la información de suelos más detallada de que dispone el país se observa que, en los suelos arables de riego, la distinción por superficie de las Clases de Capacidad de Uso están indicando que los suelos de Clase II y III representan el 77% de la superficie de riego; la Clase I el 8% y la Clase IV cerca del 15%. La preponderancia de los suelos de Clase II y III determina que ellos deban considerarse como los suelos normales (ver cuadro con clasificación de los suelos regados según su Capacidad de Uso). En la Tabla de cabidas máximas, al hacerse referencia a los suelos arables de riego aptos para los cultivos de la zona, se incluye en conjunto a las Clases II y III por cuanto desde el punto de vista práctico de organización y manejo de los predios, no existen
diferencias; así también, al comparar la productividad de estos mismos suelos se aprecia que ésta no guarda relación con su clasificación por Capacidad de Uso.
Para determinar los tamaños máximos del Llano Central Sur se decidió tomar como referencia y punto de partida la provincia de Osorno, que reúne en situación de secano buenas condiciones de suelo y clima y, además, favorables condiciones de mercado y comunicación.
Se estudiaron en el Llano Central y pre-cordillera los criterios de ubicación geográfica, en cuanto a que esta representa una determinante de las condiciones de comercialización, por la existencia o ausencia de vías de comunicación permanentes para la salida oportuna de la producción. Además, se compararon con criterios tales como clima (en especial la pluviometría) y calidad de suelos, analizando hasta qué punto estas últimas características, en condiciones negativas, pueden ser contrarrestadas con el criterio de ubicación y buenas comunicaciones.
Los criterios utilizados en la zona de la Costa fueron:
Suelos y Clima (básicamente pluviometría);
Pendientes;
Posibilidades de diversificación de cultivos; y
d) Ubicación y vías de comunicación.
Resulta indudable que en una zonifica-
ción general, queden zonas de importancia agrícola y económica cuyas características especiales hacen necesaria su separación. El criterio general empleado fue el de separar sólo los sectores diferentes en la forma más simple y clara posible.
En la delimitación de estas zonas especiales se consideró, no sólo las condiciones diferenciales favorables, sino también las geográficas y las situaciones especialmente desfavorables a la agricultura.
Las zonas consideradas aquí son:
1.- El Valle de Aconcagua;
2.- Valles de Petorca y La Ligua;
3.- Suelos regados de algunos distri-
tos y Comunas de la Provincia de Santiago;
4.- Suelos regados salino-alcalinos de las Comunas de Lampa y Colina;
5.- Suelos arables de riego de las Comunas de Peumo y San Vicente de Tagua-Tagua; y
6.- Suelos arables de riego de la Comuna de Angol.
El criterio adoptado para estudiar y analizar la Provincia de Chiloé se centralizó en el actual estado de la tenencia de la tierra. En razón de ello, se consideró que es de gran complejidad incorporar esta Provincia a un cambio de la tenencia de la tierra, y que es preciso revisar, corregir y aplicar las medidas necesarias para favorecer el mercado de la producción de los predios existentes en la provincia. Por este motivo se recomendó se fa-cultura al Presidente de la República para fijar cabidas máximas mediante Decreto para los sectores agrícolas en particular.
En el estudio de las provincias de Aisén y Magallanes se tuvo en cuenta, además de los aspectos económicos, los siguientes factores: Clima, Suelo, Topografía, recursos forrajeros, y manejo del ganado.
Considerando los criterios anteriormente expuestos, se efectuó una agrupación zonal de terrenos de características similares en Aisén con el objeto de valorizarlos. Es así como se estimó que no puede dárseles el mismo valor y trato a las Comunas de Río Ibáñez y General Carrera, como tampoco a Cisnes con Baker.
En términos generales, se determinó que existen tres fajas o zonas definidas, que son: "Litoral", "Central" y de la "Frontera". Se estableció la similitud de los Valles del Río Simpson, Mañihuales, Rosselot, Valle Colonia y la primera parte del Valle Murta.
La zonificación de Magallanes se basó en la relación clima-suelo, que determina tipos diferentes de vegetación natural y por lo tanto de capacidad talajera o de
carga animal durante un año completo de explotación.
De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior se consideran tres zonas:
1.- Zona seca o esteparia, que se extiende desde la orilla del mar hacia el interior hasta llegar a cierta elevación del terreno. La vegetación predominante en esta zona es el Coirón;
2.- Zona intermedia o de la mata, que comprende la región central de la provincia y se extiende entre la zona esteparia y la precordillera. La vegetación es distinta de la observada en la zona anterior notándose la presencia, con bastante intensidad, de arbustos (matas negras y verdes); y
3.- Zona precordillera húmeda o boscosa. En el Continente corresponde a la faja que queda al poniente de la zona anterior, y en la Isla Tierra del Fuego se presenta en su extremo Sur, o sea, a continuación de la zona de arbustos se caracteriza por los suelos altos y quebrados, ocupados en parte o totalmente por vegetación arbórea, tanto de monte aparragado como de monte alto y aserrable, lo que constituye una seria limitación para la explotación pecuaria.
El artículo 158º que forma parte de este Capítulo III, otorga facultades especiales al Presidente de la República, para dictar normas sobre las siguientes materias:
Arrendamiento y otra forma de explotación por tercero y medierías;
Régimen previsional aplicable a los beneficios de tierras asignadas conforme a lo dispuesto en el artículo 59;
Régimen de las cooperativas;
Régimen de participación de obreros y empleados en las utilidades provenientes de la explotación de predios rústicos;
Régimen de la propiedad familiar agrícola, y
Aldeas campesinas.
Las facultades señaladas tienen por objeto facilitar la aplicación de las disposiciones que consulta la presente ley y com-
plementar las finalidades de esta legislación en cuanto a las materias que se indican.
El artículo siguiente deroga determinadas disposiciones de la ley Nº 15. 020, por cuanto se contraponen con el texto del proyecto de ley en informe. Sin embargo, deja subsistentes los D. F. L. R. R. A. 2, 5, 6 y 20, de 1963, hasta que el Presidente de la República dicte las normas a que se refiere el artículo anterior, como asimismo, las relativas a las expropiaciones efectuadas con anterioridad a la publicación de esta ley y que están consultadas en el D. F. L. R. R. A. 9, del mismo año.
También se autoriza al Presidente de la República para que establezca un texto definitivo que armonice y coordine las disposiciones de esta ley con las de la ley Nº 15. 020 y de los D. F. L, dictados de acuerdo con esta última legislación.
La disposición que sigue determina el régimen previsional a que estarán afectos los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación de la Reforma Agraria. Se obliga en este caso a dichos campesinos, a efectuar imposiciones en el Servicio de Seguro Social durante todo el tiempo de duración de esos convenios, en la misma forma y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese organismo.
El artículo siguiente establece que el gasto que demanden el funcionamiento de los Tribunales Agrarios creados en esta ley, se financiará con la economía que se produzca al suprimirse los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias a que se refiere la ley 15. 020, y con el mayor rendimiento proveniente de la aplicación de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Se establece también que las parcelas que recupere la Corporación de la Reforma Agraria se reasignarán de acuerdo a las normas que en esta legislación se proponen.
Las donaciones de predios rústicos que
se hagan en favor de los campesinos o de la Corporación de la Reforma Agraria, no requerirán del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil, y estarán exentas de toda clase de impuestos.
Las donaciones que se hagan a los campesinos no podrán exceder de tres unidades agrícolas familiares por cada jefe de familia y para gozar de los beneficios indicados, deberán ser autorizadas por la Corporación de la Reforma Agraria. Los campesinos que adquieran estos predios rústicos, no podrán dividirlos ni enajenarlos dentro del plazo de 15 años.
El artículo 164 faculta al Presidente de la República para dictar los reglamentos de la presente ley, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de su vigencia.
Finalmente, el artículo 165 fue incorporado al texto del proyecto de ley en estudio a indicación del Ejecutivo, a fin de salvar cualquier objeción que pudiera formularse respecto a ciertas disposiciones que podrían no conformarse con el actual texto constitucional.
El artículo en referencia establece que las disposiciones que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas materias de la Constitución Política del Estado, entregarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes.
Cabe señalar al respecto, que en la ley 15. 020, de 27 de noviembre de 1962, se consultaron algunas disposiciones que, para su aplicación, fue necesario esperar la dictación de la ley Nº 15. 295, de 8 de octubre de 1963 sobre Reforma Constitucional, la que las hizo procedentes.
Por último consulta el proyecto de ley en informe, cinco disposiciones transitorias, que versan sobre las siguientes materias:
1.- Con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los predios rústicos de su-
perficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a la indicada, cuando dicha división se hubiere efectuado entre el 21 de noviembre de 1965 y la fecha de vigencia de la presente ley, salvo que ésta hubiere sido aprobada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
El Ejecutivo, con fecha 22 de noviembre de 1965, envió para su consideración al II. Congreso Nacional el proyecto de ley en estudio, y desde esa fecha, en conocimiento de esta nueva legislación, se activó la división indiscriminada de predios rústicos.
Durante el estudio de esta materia, la Comisión aprobó e informó un Mensaje que prohibe la división, parcelación o hi-juelación de tocio predio rústico de una superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Regorma Agraria.
Considera la Comisión en esta oportunidad como en la anterior, que las divisiones señaladas tuvieron por objeto, en la mayoría de los casos, evadir la aplicación de la presente ley, razón por la cual cree necesario incorporar a dichos predios a esta legislación y establecer una indemnización que constituya una sanción para los propietarios que procedieron en la forma indicada.
En virtud a las consideraciones anteriores, la indemnización que proceda se pagará con un 1% al contado y el saldo en bonos de la clase "A", o sea, en 25 cuotas anuales iguales. Finalmente, establece algunas excepciones que se justifican ampliamente por la sola lectura de las mismas.
2.- La materia relativa al artículo 2º, determina que, sin perjuicio de las facultades que se otorgan al Presidente de la República en el inciso segundo del artículo 141, las expropiaciones pendientes a la fecha de vigencia de la presente ley, que se hubieren ordenado de acuerdo a las dispo-
siciones legales que se indican, se regirán por esta ley, en cuanto a la indemnización que corresponda, a las formas de pago de la misma y a Ja toma de posesión material del predio expropiado. Al respecto, fija, para cada caso, las normas que, sobre esta materia, se aplicarán.
3.- El artículo 3º establece que si a la fecha de publicación de esta ley, se encontrare pendiente la expropiación de un predio rústico efectuada de conformidad a las disposiciones de la ley 15. 020 y al DFL. R. R. A. Nº 9, de 1963, por haber reclamado el propietario de la procedencia de la expropiación, el Consejo Nacional Agrario que se crea en el Título VII, podrá acordar la expropiación si la Corporación de la Reforma Agraria ya hubiere tomado posesión del bien expropiado y estuviere ejecutando trabajos u obras para su parcelación. Para estos efectos, se declaran de utilidad pública los predios que se encontraren en la situación anterior.
El monto de la indemnización se determina, en estos casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, o sea, en base al avalúo fiscal, y se pagará con un 10% al contado y el saldo en bonos de la clase "A", es decir en 25 cuotas anuales iguales.
4.- El artículo siguiente, fija el procedimiento y los plazos en que se deberán hacer las designaciones de los miembros de los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelación que se crean en el Título VIII.
5. _Finalmente el artículo 5º fija las normas que regirán mientras entre en vigencia el Registro Público de Aguas a que se refiere el artículo 110 de la presente ley.
La Comisión, como expresamos al comienzo de esta exposición, ha tenido una exhaustiva labor en el conocimiento y estudio de esta materia de ley, y estima que ha cumplido adecuadamente su cometido. En mérito a las razones expuestas en este informe, os propone la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes definiciones para los efectos de la presente ley:
Predio rústico: todo predio agrícola, ganadero o forestal esté comprendido en zonas rurales o urbanas. Cuando el contexto no implique una interpretación diferente, se entenderá que la palabra "agrícola" significa, igualmente, ganadero o forestal;
Predio abandonado: aquel que no es objeto de hechos positivos de explotación económica como cultivos agrícolas, empastadas, crianza de ganado, ciudado y conservación de los bosques naturales o artificiales, u otros de análoga significación económica. El hecho de que el predio esté cercado o que tenga ciudadores o la existencia de construcciones o la simple explotación de subsistencia, no constituirá por sí solo prueba de explotación económica;
Predio mal explotado: aquel cuya productividad se encuentra por debajo de los niveles adecuados en relación a las condiciones económicas predominantes en la región para tierras de análogas posibilidades.
Siempre se reputará mal explotado el predio cuya superficie sea superior a quince hectáreas de riego básicas, que no reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1) Tener a lo menos el 80% de su superficie útil de riego normal ocupada con cultivos anuales, cultivos permanentes o praderas artificiales; en el caso de terreno de secano, éstos deberán estar dedicados a cultivos anuales o permanentes o a praderas naturales mejoradas o artificiales, a lo menos en el 70% del total de su superficie con aptitud para estos fines.
Pradera mejorada es aquélla en la que se han aplicado métodos de manejo, abo-naduras, construcción de cierros o realización de inversiones destinadas a elevar su productividad.
2) Tener abonado a lo menos el 50%
de la superficie cultivada total con dosis
de fertilizantes consideradas normales pa
ra los tipos de cultivos y zonas de que se
trate. Estas dosis serán las que determi
nan las instrucciones técnicas del Minis
terio de Agricultura.
El Estado tendrá la obligación de asegurar provisión de abonos y de créditos en todas las zonas del país para el cumplimiento de las abonaduras indicadas en el inciso precedente. No se aplicará la disposición del inciso primero cuando el interesado exhiba un certificado de la institución a la que corresponda la distribución del abono o crédito, en que conste que ha faltado la disponibilidad respectiva.
Tener inversiones en capital fijo y realizable cuyo valor global equivalga como mínimo al valor de tasación fiscal del casco del predio.
Cumplir con todas las disposiciones legales en lo que respecta a vivienda campesina, educación y sanidad y no haber sido condenado por sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriada por infracción a la legislación social y del trabajo, ocurrida en los dos años anteriores al acuerdo de expropiación.
El peso de la prueba de los diferentes requisitos a que se refiere esta letra corresponderá al propietario.
Explotación directa: la realizada por una persona natural que explota tierras por su cuenta y riesgo, dirige por sí misma la explotación y participa en ella. En casos calificados, como el de ser el propietario de avanzada edad o encontrarse imposibilitado físicamente para el trabajo, se estimará que existe explotación directa cuando la dirección y participación de la explotación la efectúe un Administrador cuya actividad básica sea la administración de las tierras del propietario;
Explotación efectiva; la explotación directa realizada por una persona natural que, además, trabaja de modo habitual en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica;
d)
Explotación personal: la explotación directa realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica y que realiza dicha explotación con el solo aporte de su trabajo personal y el de los miembros de su familia que con él conviven, empleando asalariados sólo con carácter ocasional, en número limitado y proporcional a la extensión del predio y a la naturaleza de su aprovechamiento;
Explotación por terceros: la realizada por una persona que no sea el dueño del predio, que dirige por su cuenta y riesgo la explotación, independientemente del propietario. No se considerará explotación por terceros la realizada por el propietario que sea persona natural, conjuntamente con otra u otras personas, siempre que dicho propietario participe tanto en la dirección como en el financiamiento de los gastos de explotación y en los riesgos de ésta;
h) Unidad agrícola familiar: la superficie de tierras que, dada la calidad del suelo, ubicación, topografía, clima y otras características, en particular la capacidad de uso de los terrenos y siendo explotada personalmente por el productor, permite al grupo familiar vivir y prosperar merced a su racional aprovechamiento;
i) Campesino: el obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, medie-ro, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la de la unidad agrícola familiar. En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario;
j) Asignatario: el beneficiario de tierras asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria de conformidad con esta ley;
k) Habilitación de tierras para la pro-
ducción: la incorporación a la producción agrícola regular, mediante las obras y trabajos adecuados, de terrenos cuyas condiciones físicas los inhabiliten para su aprovechamiento productivo;
1) Mejoramiento de suelos: la adecuación de suelos agrícolas ya aprovechados, a una producción intensificada, mediante la realización de los obras y trabajos apropiados;
m) Año agrícola: el que comienza el 1° de mayo y termina el 30 de abril del año siguiente, salvo en la provincia de Tarapacá en que comienza el 1? de noviembre y termina el 31 de octubre del año siguiente, y
n) Son suelos con serias limitaciones aquellos considerados sólo de cultivo ocasional y más adaptados a la producción de pastos. Las limitaciones más usuales son las siguientes:
Pendientes que dificultan seriamente el regadío;
Suelos de espesor muy delgado;
Excesiva pedregosidad que afecta al cultivo del suelo y a su fertilidad;
Texturas extremas, o muy arenosas, o muy arcillosas;
Salinidad fuerte;
Erosión severa por riego o alta susceptibilidad a ella;
Inundaciones frecuentes y prolongadas que pueden impedir el uso del suelo en algunos períodos del año, así como niveles altos de aguas freáticas.
En todos los casos en que la presente ley emplee las palabras "la Corporación", deberá entenderse que se refiere a la Corporación de la Reforma Agraria.
Para los efectos de la presente ley se entenderá que es de dominio exclusivo de cada comunero o socio de una sociedad de personas, una superficie de terrenos de la respectiva comunidad o sociedad, proporcional a los derechos que en ellas tuviere.
TITULO I De las tierras para la Reforma AgrariaCAPITULO I
De los predios afectos a expropiación
Artículo 2°.- Con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social, declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación total o parcial de los predios rústicos que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se expresan en los artículos 3° a 10 inclusive de la presente ley.
Artículo 3°.- Son expropiables los predios rústicos de que sea dueña una misma persona natural, cualesquiera que sea su ubicación en el territorio nacional y las categorías de sus terrenos que, aisladamente o en conjunto, tengan una extensión que exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la Tabla de conversión que se establece en el artículo 157.
Cuando la suma de las superficies de los predios de que sea dueña una misma persona natural exceda de 80 hectáreas de riego básicas, será expropiable cualquiera de esos predios, o parte de algunos de ellos, o la totalidad de éstos, sin perjuicio del derecho de reserva que corresponda en conformidad a la presente ley.
Quedan afectados por las disposiciones de este artículo los predios rústicos de que sean propietarias dos o más personas en común, y cuya superficie sea superior a la que se indica en el inciso primero, salvo que se trate de las comunidades a que se refiere el artículo 148.
Para los efectos de la expropiación por la causal establecida en este artículo en el caso de expropiarse predios de que sean dueñas personas casadas se considerarán como un todo los predios pertenecientes a ambos cónyuges, aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.
Artículo 4°.- Son expropiables los predios rústicos que se encuentren abandonados y los que estén mal explotados.
No obstante la causal de expropiación establecida en el inciso anterior, sólo se aplicará una vez transcurridos dos años desde la fecha de vigencia de la presente ley, respecto de aquellos predios rústicos que, desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962 tengan una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas.
Artículo 5°.- Son expropiables los predios rústicos que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, cuando la división se haya efectuado con posterioridad a 27 de noviembre de 1962 y siempre que la explotación no haya sido seguida de una efectiva división, en una fecha no posterior al 1º de mayo próximo al del año en que ésta se haya realizado y no haya sido explotado personal o efectivamente a contar de esa misma fecha. En este caso serán expropiables, cualesquiera sean sus propietarios y su superficie, todos los predios que no hayan sido o no sean explotados personal y efectivamente y en forma independiente, de modo ininterrumpido.
La prueba de que el predio ha sido explotado personal o efectivamente y en forma independiente, de modo ininterrumpido desde la fecha no posterior al 1° de mayo próximo al del año en que se hizo la división, corresponderá siempre al propietario.
Esta causal de expropiación sólo será aplicable por el plazo de tres años a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, respecto de los predios que se hayan dividido con anterioridad a ella.
Artículo 6°.- Son expropiables los predios rústicos de que sean dueñas personas jurídicas de derecho público o privado, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente ley. Exceptúanse igualmente todos aquellos que pertenezcan a cooperativas campesinas que cumplan los
requisitos establecidos en el Reglamento. Tampoco serán afectados por esta causal los predios rústicos de que sean dueñas sociedades de personas que tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera cuando éstas cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Que la superficie de tierras de que la sociedad sea dueña no exceda de 80 hectáreas de riego básicas;
Que la dirección de la explotación de la totalidad de las tierras de la sociedad sea efectuada por uno de los socios, a los menos, el que deberá trabajar de modo habitual en esas tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica;
Que ninguno de los socios lo sea de alguna otra sociedad de persona propietaria de predios rústicos;
Que se hayan constituido o declaren su existencia por escritura pública, un extracto de la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial en la forma y plazo que establezca el Reglamento.
Los predios rústicos de que sean dueñas sociedades de personas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, no serán afectados por la causal de expropiación establecida en el presente artículo durante los ciento ochenta días siguientes a esa fecha.
Aquellas sociedades de personas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, que una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior reunieren todos los requisitos expresados en las letras b), c) y d), precedentes, que sean al mismo tiempo sociedades que tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera, cuyos predios se expropiaren en virtud de la causal establecida en este artículo por no cumplir con el requisito expresado en la letra a), tendrán derecho a conservar en su to-minio una superficie de terrenos que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas. Se aplicarán en esta materia las normas
contenidas en los incisos primero y tercero del artículo 12 y en el artículo 25.
Artículo 7°.- Son expropiables los predios rústicos que se encuentren dados en arrendamiento o cedidos para su explotación por terceros, cuando sus dueños infringieran las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 8°.- Son expropiables los predios rústicos de que sean dueñas dos o más personas en común, respecto de los cuales 110 se hubiese puesto término al estado de indivisión de los casos, forma y plazo establecidos en la presente ley.
No será aplicable el presente artículo a las tierras y comunidades a que se refiere el artículo 148.
Artículo 9°.- Son expropiables los predios rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de la Propiedad Austral donde se hayan producido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra, siempre que las tierras estén ocupadas por personas que no tengan vínculo contractual alguno con el propietario y que la ocupación tenga a lo menos tres años a la fecha del acuerdo de expropiación. No se aplicará esta causal si existe juicio pendiente sobre el dominio o posesión de la tierra, cuando el propietario hubiere iniciado el juicio dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de la ocupación.
Artículo 10.- Son expropiables los predios rústicos que se encuentren comprendidos dentro de un área en la que el Estado está realizando o vaya a realizar obras de riego o de mejoramiento del mismo y que sea declarada área de riego.
Artículo 11.- El área de riego será declarada por el Presidente de la República mediante un decreto supremo que apruebe para ella un plan de desarrallo agropecuario, propuesto por el Ministerio de Agricultura.
CAPITULO II
De los derechos de reservo, y de adquisición de tierras en relación con la expropiación.
Artículo 12.- En caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 3º, el propietario afectado tendrá derecho a conservar en su dominio una superficie de terrenos que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, computada la de otros terrenos de que fuere dueño expresada en hectáreas de riego básica. Si el propietario tuviere más de cinco hijos que trabajen con él o vivan a sus expensas, el límite máximo de superficie mencionado se aumentará a diez hectáreas de riego básicas por cada uno de esos hijos que excediere de ese número, sin que el total de la reserva pueda ser superior a cien hectáreas de riego básicas. Dicho propietario sólo podrá ejercer el derecho de reserva sobre aquellos terrenos que no estén arrendados o cedidos para su explotación por terceros. No tendrá derecho a reserva el propietario que tuviere su predio abandonado o mal explotado.
Para los efectos de este artículo en el caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.
El propietario que desee hacer uso del derecho de reserva establecido en este artículo deberá declararlo por escrito ante la Corporación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo de expropiación; si así no lo hiciere, se extinguirá definitivamente ese derecho.
Artículo 13.- -En el caso de expropiarse de conformidad con el artículo 3º tierras de que sean dueñas dos o más personas en común, cada uno de los comuneros que estuvieren explotando personal o efectivamente las tierras tendrán derecho a adquirir, en el predio expropiado, una su-
perficie de terrenos, expresada en hectáreas de riego básicas, equivalente a la que estuviere explotando de alguno de esos modos. La superficie que los comuneros titulares de este derecho adquieran no podrá exceder, en conjunto, de 80 hectáreas de riego básicas ni podrá ser superior, para cada uno de ellos, a esa misma superficie, computada la de otros terrenos que tuvieren en su dominio expresada en hectáreas de riego básicas. No obstante, en el caso de que ios comuneros que tuvieren este derecho fueren dos o más, el límite máximo de terrenos que pueden adquirir en conjunto, se. ampliará en diez hectáreas de riego básicas por cada uno de ellos. No podrá hacer valer el derecho de adquisición el comunero que tuviere los terrenos abandonados o mal explotados.
Serán aplicables a este derecho de adquisición las disposiciones del artículo 12, inciso segundo y tercero, así como las de los artículos 25 y 31 en lo que concierne a la ubicación y valor de los terrenos y a la reclamación a que hubiere lugar en relación con este derecho.
Artículo 14.- El arrendatario que al momento del acuerdo de expropiación de un predio rústico por alguna de las causales de los artículos 3º, 6º, 7° ó 10, estuviere explotando personal o efectivamente tierras en él desde tres años consecutivos, tendrá derecho preferente a que la Corporación de la Reforma Agraria le venda, en esas tierras, una superficie que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas.
En ningún caso podrá ejercer el derecho de adquisición establecido en el inciso anterior el arrendatario que haya infringido las disposiciones legales que regulen los arrendamientos o que tenga el predio subarrendado, abandonado o mal explotado o que haya realizado una explotación que hubiere producido el deterioro del suelo.
Tampoco podrá ejercer este derecho la persona que fuere dueña, al tiempo de hacerlo valer, de una superficie de terre-
nos igual o superior a la de la unidad agrícola familiar, salvo que enajenare dichos terrenos a campesinos, en la forma y condiciones que la Corporación apruebe y siempre que, a juicio de dicha institución tuviere la capacidad empresarial y económica suficiente, podrá optar a que ésta le enajenare terrenos de hasta 80 hectáreas de riego básicas en el predio expropiado. En todo caso deberá cumplir las condiciones señaladas en el inciso anterior.
El Reglamento establecerá las demás condiciones que deberá reunir el arrendatario, así como la forma y plazo en que deberá ejercer este derecho.
Corresponderá al Consejo Nacional Agrario resolver sobre la solicitud del interesado.
El precio de venta se fijará por la Corporación y será pagado por el arrendatario con un 10% al contado y el saldo en ocho cuotas anuales iguales. El 80% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de la escritura de la compraventa, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.
El comprador podrá pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo o hacer abonos a ella. En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades que se paguen se considerará el promedio de los índices mensuales de los doce meses anteriores a aquél en que se efectúe el pago anticipado o el abono.
CAPITULO III
De las excepciones a la expropiabilidad
Artículo 15.- El propietario a quien se le expropiare uno o varios predios por la¡ causal del artículo 3º, o por la causal del artículo 6º, tendrá derecho a que se declaren excluidos de la expropiación aquellos predios respecto de los cuales esté cumpliendo todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 16. Si el propietario fuere una persona natural deberá, además, estar explotándolos, a lo menos directamente, y si fuere persona jurídica, sólo podrá ejercer este derecho aquella cuyas actividades tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera y siempre que los predios de que se trate no estén dados en arrendamiento o mediería o cedidos de cualquier otra forma para su explotación por terceros.
La superficie de terrenos excluida de la expropiación en virtud de este artículo, no podrá exceder de 320 hectáreas de riego básicas, incluida en ella la de los terrenos que el propietario se reservare en virtud de lo dispuesto en los artículos 6º ó 12 y computada la de otros predios de que fuere dueño, expresada en hectáreas de riego básicas. La superficie excluida de la expropiación quedará inexpropiable, en el futuro, por las causales referidas.
Para los efectos de este artículo, en el caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.
El propietario deberá hacer valer el derecho establecido en este artículo ante la Corporación de la Reforma Agraria, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación del acuerdo de expropiación, debiendo acompañar a su solicitud los documentos que el Reglamento exija bajo apercibimiento de no admitir su solicitud a tramitación. Corresponderá al
Consejo de la Corporación pronunciarse sobre la solicitud, para la aprobación de la cual se requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes, a lo menos.
Si la solicitud del propietario fuere denegada, éste podrá recurrir al Consejo Nacional Agrario, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que se le notifique el respectivo acuerdo de la Corporación.
El derecho que establece el presente artículo es intransferible.
Artículo 16.- Para que un propietario pueda acogerse al régimen de excepción establecido en el artículo anterior deberá cumplir en todos los predios con respecto a los cuales lo solicite, con la totalidad de los siguientes requisitos:
1.- Tener dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes o praderas artificiales, a lo menos el 95% de la superficie útil de riego normal del predio de que se trate; en el caso de terrenos de secano, éstos deberán estar dedicados a cultivos anuales o permanentes o a praderas naturales mejoradas o artificiales, a lo menos en el 80% del total de la superficie apta para ello;
2.- Explotar el predio en condiciones técnicas superiores al promedio de los predios de la comuna. Este requisito será acreditado mediante un informe técnico del Ministerio de Agricultura, que éste deberá expedir, en conformidad a las normas que se fijen en el Reglamento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se solicite por el interesado. Para admitir a tramitación la solicitud a que, se refiere el artículo anterior, bastará que se acredite haber pedido dicho informe;
3.- Mantener en buen estado de conservación el suelo y otros recursos naturales renovables. En caso de que existiera algún proceso de deterioro de los mismos, deberán haberse iniciado programas de conservación o recuperación de esos recursos que a juicio del Ministerio de Agricultura sean adecuados;
4.- Conceder a los trabajadores del predio participación en las utilidades de la explotación, en los términos establecidos en la legislación sobre participaciones;
5.- Pagar por concepto de salarios, sueldos y participaciones conforme al número anterior, a los obreros y empleados del predio, un total anual de por lo menos dos veces el salario mínimo campesino y sueldo vital de la provincia en relación con el número de jornadas y meses trabajados. Para estos efectos, sólo se computará el valor de las regalías en lo que no excedan del 25% del monto total de los sueldos y salarios pagados. Los salarios y participaciones pagados a los obreros se calcularán separadamente de los sueldos y par-ticipaeiones pagados a los empleados.
Para los efectos de este requisito no se considerará a aquellos empleados que el Reglamento determine;
6.- Cumplir con todas las disposiciones legales en lo que respecta a vivienda campesina, educación y sanidad y no haber sido condenado por sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriada por infracción a la legislación social y del trabajo, ocurrida en los dos años anteriores al acuerdo de expropiación.
El peso de la prueba de los diferentes requisitos a que se refiere este artículo, corresponderá al propietario.
Artículo 17.- El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables terrenos de que sean dueñas personas naturales o varias personas naturales en común, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobada por el Ministerio de Agricultura. En las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes la inexpropiabilidad mencionada podrá referirse también a terrenos afectados a un plan de mejoramiento de suelos, aprobado en la misma forma.
Artículo 18.- El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables te-
rrenos de que sean dueñas personas jurídicas, cuya actividad principal sea la explotación agrícola o ganadera, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobado por el Ministerio de Agricultura, en los siguientes casos y condiciones:
a) Cuando se trate de sociedades de per
sonas que reúnan todos los requisitos ex
presados en las letras b), c) y d) del ar
tículo 6º, cualquiera que fuere el lugar en
que los referidos terrenos estén ubicados;
b) Cuando se trate de otras personas
jurídicas, siempre que los referidos terre
nos estén ubicados en las provincias de
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquim
bo, Chiloé, Aisén o Magallanes. Tratándo
se de personas jurídicas existentes a la vi
gencia de la presente ley, la inexpropiabi
hdad, en este caso, podrá también fundar
se en un plan de mejoramiento de suelos
aprobado en las mismas condiciones ex
presadas en el inciso primero de este ar
tículo.
Asimismo, el Presidente de la República podrá declarar inexpropiables los terrenos plantados de viñas viníferas más un 20% para rotación, de que sean dueñas, desde una fecha anterior al 22 de noviembre de 1965, sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas, siempre que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16, reúnan las siguientes condiciones:
Tener un capital propio destinado a las actividades vitivinícolas equivalente, por lo menos, a cuatro veces el avalúo fiscal de los terrenos plantados de viñas;
Tener a lo menos el 95% de las viñas viníferas plantadas con variedades de cepas de calidad autorizada por el Ministerio de Agricultura, y
Comercializar como vino fino a lo menos el 50% de la producción de las viñas de la sociedad. Se entenderá cumplida este requisito si, a la época de cada cose-
cha, la sociedad propietaria tuviere en sus bodegas una existencia de vinos de años anteriores, equivalente a por lo menos el 50% de su cosecha normal.
Para los efectos de este artículo se considerará empresa vitivinícola integrada aquella sociedad anónima que, dedicándose básicamente a la activida vitivinícola, produzca, elabore, fraccione y comercialice sus vinos bajo sus propias marcas.
Artículo 19.- El decreto supremo que declare la inexpropiabihdad de terrenos, de acuerdo con los artículos 17 y 18, determinará, en cada caso, la superficie con respecto a la cual se concede la inexpro-piabilidad, la individualización de los terrenos, la duración de la inexpropiabihdad y las condiciones y requisitos que el propietario deberá cumplir durante la ejecución del plan aprobado en dicho decreto o durante el plazo de la inexpropiabihdad, tratándose de empresas vitivinícolas integradas.
Artículo 20.- La inexpropiabihdad declarada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 17 ó 18 de esta ley, caducará en el caso de que los propietarios dejaren de cumplir, en cualquier momento, alguno de los requisitos o condiciones que le permitieron obtener la inexpropiabihdad o los requisitos establecidos en los decretos supremos a que hace referencia el artículo 19, según corresponda.
La caducidad será declarada, en primera instancia, por el Tribunal Agrario Provincial, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria o del Ministerio de Agricultura.
Artículo 21.- No serán expropiables los predios rústicos destinados a cumplir funciones de estaciones experimentales, de centros de capacitación campesina o de docencia agropecuaria o forestal mientras cumplan con esas funciones, las que deberán ser calificadas por el Ministerio de Agricultura y siempre que los respectivos titulares del dominio no persigan fines de lucro con la explotación de dichos predios.
Tampoco será expropiable la propiedad
familiar agrícola, salvo por la causal establecida en el artículo 10.
Articulo 22.- No son expropiables por las causales establecidas en esta ley los bosques artificiales, como tampoco aquellos bosques naturales cuyos dueños estuvieren cumpliendo un plan de ordenación aprobado por el Ministerio de Agricultura, cuando unos u otros estén situados en terrenos de aptitud exclusivamente forestal o en terrenos agrícolas no arables. Tampoco son expropiables los terrenos desarbolados, de aptitud exclusivamente forestal, en los que sus propietarios estén cumpliendo un programa de forestación aprobado por el Ministerio de Agricultura. En todo caso, dichos terrenos no serán expropiables durante el plazo de dos años contado de la fecha de vigencia de esta ley, sin perjuicio de que el propietario pueda ofrecerle a la Corporación de la Reforma Agraria para su adquisición por ésta.
Los terrenos que el inciso anterior declara inexpropiables no serán considerados para los efectos de la aplicación de la causal de expropiación expresada en el artículo 3°, como tampoco para la determinación de la superficie que el dueño de un predio expropiado tenga derecho a conservar en su dominio en conformidad con las disposiciones de esta ley.
La calificación de terrenos de aptitud exclusivamente forestal y de terrenos agrícolas no arables, así como la de bosque ar-tificial o natural, corresponde al Ministerio de Agricultura.
CAPITULO IV
De los predios rústicos de propiedad fiscal y de los pertenecientes a Instituciones o Empresas del Estado.
Artículo 23.- Para los fines de la presente ley, autorízase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria las tierras su-ceptibles de uso agrícola o ganadero pertenecientes a Instituciones o Empresas del
Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 24.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Corporación de la Reforma Agraria predios rústicos de propiedad fiscal.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Artículo 25.- La ubicación de los terrenos objeto de la reserva a que se refieren los artículos 6º y 12, así como la de los terrenos excluidos de la expropiación de conformidad con el artículo 15, se determinará con arreglo a las siguientes normas:
Los terrenos que al propietario corresponda conservar en su dominio, deberán constituir en lo posible una superficie continua y si la forma del predio lo permite, convexa;
Se deberán distribuir proporcionalmente entre los terrenos que el propietario conserve en su dominio y aquellos que constituyan la parte expropiada, tierras de calidad y condiciones semejantes;
La parte de los terrenos que el propietario conserve en su dominio con frente a camino público, deberá ser, en lo posible, proporcional a la superficie del predio;
Los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse de manera que no impidan el racional aprovechamiento de las aguas en los terrenos expropiados;
Deberá incluirse en los terrenos que el propietario deba conservar en su dominio, la casa patronal, siempre que así lo solicite; y
Que la distribución de las mejoras entre la parte de los terrenos, que el propietario conserve en su dominio y la parte que resulte efectivamente expropiada se haga de manera que no perjudique su racional aprovechamiento.
No obstante lo dispuesto en el inciso
anterior, el propietario y la Corporación de la Reforma Agraria podrán acordar una ubicación diferente a los terrenos que el primero deba conservar en su dominio.
En el caso que no hubiere acuerdo, el propietario deberá manifestar por escrito, y dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha en que la Corporación le notifique el desacuerdo, la ubicación de los terrenos que desee conservar en su dominio, ateniéndose a las normas señaladas en el inciso primero. No tendrá este derecho el propietario que tenga arrendado parcialmente el predio expropiado, correspondiendo la determinación definitiva a la Corporación.
Si el propietario no determina la ubicación dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, la Corporación la señalará defintivamente.
En el caso que el propietario señalare la ubicación de los terrenos que desee conservar en su dominio, pero no se ajustare a las normas establecidas en el inciso primero, la Corporación de la Reforma Agraria podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que el propietario haya manifestado por escrito la ubicación de los terrenos, que la determine en definitiva.
El Tribunal Agrario Provincial conocerá de la reclamación conforme a las reglas de los incidentes y fallará en única instancia.
El Tribunal deberá fallar la reclamación de la Corporación dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación del reclamo del propietario.
Artículo 26.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6º, 12 ó 15, la Dirección de Aguas concederá el derecho de aprovechamiento conforme a la presente ley, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan esos terrenos.
TITULO II
Del acuerdo de expropiación, de sus efectos y de las indemnizaciones
CAPITULO I
Del acuerdo de expropiación y de sus efectos
Artículo 27.- Las expropiaciones autorizadas en los artículos 3º a 10 inclusive y 1° y 3º transitorios serán decididas por acuerdo del Consejo Nacional Agrario.
Dicho acuerdo deberá, en todo caso, contener la ubicación del predio objeto de expropiación, su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial si lo tuviere, la causal de expropiación y las modalidades de pago de la indemnización. Además, señalará, cuando corresponda, si el propietario afectado podrá hacer valer los derechos de reserva o de adquisición que establece esta ley.
Artículo 28.- El acuerdo de expropiación se notificará a las personas afectadas por personal del Cuerpo de Carabineros, cuyos miembros tendrán la calidad de ministros de fe para estos efectos, dejando una copia autorizada del mismo con una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Además, se deberá publicar un extracto de dicho acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial del día 1º de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil, y por dos veces en un diario o periódico del departamento en que se encuentre ubicado el predio o si no lo hubiere en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, el extracto se podrá publicar en cualquiera de ellos.
No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación, por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial.
Para todos los efectos legales se considerará como fecha de la expropiación la de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, todos los demás acuerdos del Consejo Nacional Agrario y de la Corporación de la Reforma Agraria se notificarán por personal del Cuerpo de Carabineros o por un funcionario de la Corporación, los que tendrán la calidad de ministro de fe para estos efectos, dejando una copia autorizada del acuerdo con una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Al efectuar cualquiera presentación administrativa relacionada con la expropiación, el afectado deberá fijar domicilio, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. Fijado domicilio, los acuerdos se le notificarán por carta certificada enviada a ese domicilio.
Artículo 29.- Efectuada la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, aquél se inscribirá, sin más trámite, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Conservador dejará constancia en la inscripción, de la fecha del Diario Oficial en que se publicó el extracto y agregará al final del Registro copia autorizada del mismo.
El predio expropiado no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta una vez publicado el extracto respectivo en el Diario Oficial. Será nulo cualquier acto o contrato celebrado en contravención a esta norma, y en caso que el propietario enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de expropiación se continuarán con aquél como si no hubiere enajenado, presumiéndose de derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio.
Los que con posterioridad a la notificación del acuerdo de expropiación retiraren de un predio rústico o dañaren, inutilizaren o destruyeren en él cercos, sembrados, plantaciones, arboledas, casas, bodegas, si-
los u otros inmuebles por adherencia, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo. En estos procesos, sólo podrá actuar como querellante la Corporación de la Reforma Agraria; la prueba será apreciada en conciencia y los cómplices tendrán la pena de los autores. La excarcelación sólo procederá con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva. Los autores y cómplices serán solidariamente responsables de la indemnización civil cuyo monto será el del daño causado al predio, aumentado en un cincuenta por ciento. Esta indemnización se entenderá en favor de la Corporación y se deducirá de la cuota al contado que deba pagarse por la expropiación.
CAPITULO II
De las reclamaciones sobre el acuerdo de expropiación
Artículo 30.- El propietario de un predio rústico expropiado de conformidad con cualquiera de las causales establecidas en esta ley podrá, en todo caso, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, solicitar del Consejo Nacional Agrario que reconsidere dicho acuerdo.
Artículo 31.- Si se expropiare un predio por la causal establecida en el, artículo 3º y no se reconociera al propietario el derecho de reserva que le correspondiere, podrá éste reclamar, ante el Tribunal Agrario Provncial, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del acuerdo del Consejo Nacional Agrario a que se refiere el artículo 30.
Si el Tribunal acogiere la reclamación, ordenará a la Corporación de la Reforma Agraria que fije la reserva conforme a las reglas pertinentes del Título I y, si la Corporación ya hubiere tomado posesión material de los terrenos, que los restituya al interesado. No obstante, en este último caso, si a petición de la Corporación el Tribunal
estimare que con la restitución de los terrenos de la reserva al propietario se causaría un grave perjuicio a los intereses de la comunidad por estarse ejecutando trabajos de parcelación u otras obras en ellos o por cualquiera otra circunstancia calificada, ordenará se le pague en cambio el valor de la reserva calculado de conformidad con el artículo 45, con un 20% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".
Asimismo se aplicarán las disposiciones de este artículo a los propietarios cuyos predios fueren expropiados de acuerdo con el artículo 10, y a las sociedades de personas cuyos predios fueren expropiados en conformidad con el artículo 69.
Artículo 32.- Si el Consejo Nacional Agrario rechazarse total o parcialmente la solicitud de reconsideración a que se refiere el artículo 30, en el caso de expropiaciones efectuadas conforme a los artículos 49, 5°, 7º ó 9º, el propietario podrá reclamar de la procedencia de la expropiación ante el Tribunal Agraria Provincial, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación de ese rechazo.
En el caso de expropiarse un predio de conformidad con la causal del artículo 6º, sólo tendrán derecho a reclamar de la procedencia de la expropiación, en los términos establecidos en el inciso anterior, las sociedades de personas cuya actividad tenga por objeto la explotación agrícola o ganadera, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) a d) de dicho artículo.
El propietario podrá, en los casos mencionados en los incisos precedentes, solicitar al Tribunal Agrario Provincial, conjuntamente con la reclamación, la suspensión de la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria y de la consiguiente toma de posesión material del predio por la Institución. Esta solicitud del propietario se tramitará y resolverá conforme a las reglas de los incidentes y el Tribunal podrá dar lugar a ella solamente cuando de los antecedentes
acompañados aparezca claramente que está revestida de fundamento plausible, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva.
Artículo 33.- Cuando un acuerdo de expropiación afectare predios o terrenos que son inexpropiables a tenor de los artículos 15, 17, 18, 21 ó 22, el propietario a quien se le hubiere rechazado su solicitud de reconsideración interpuesta en conformidad con el artículo 30, podrá reclamar de la procedencia de la expropiación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo Nacional Agrario que denegó dicha solicitud.
El propietario podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial, conjuntamente con la reclamación, las mismas medidas contempladas en el inciso final del artículo anterior.
CAPITULO III
De la toma, de posesión de los predios expropiados
Artículo 34.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento en que esté ubicado el inmueble, la parte de la indemnización por la expropiación que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que la Corporación hubiere determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37. Esta consignación deberá hacerse en el plazo de un año contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto del acuerdo de expropiación, salvo que el Tribunal Agrario Provincial hubiere suspendido la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria y la consiguiente toma de posesión material por la Institución en los casos en que esta ley lo faculta expresamente para ello. En tales eventos, si el Tribunal Agrario Provincial mantuviere la expropiación, el plazo para consignar
se contará desde la fecha en que su sentencia quede ejecutoriada.
Si no se efectuare la consignación en el plazo antedicho, podrá el propietario solicitar al Juez de Letras de Mayor Cuantía que declare caducado el acuerdo de expropiación y ordene cancelar las inscripciones a que hace referencia el artículo 29. El Juez fallará en única instancia, con citación de la Corporación de la Reforma Agraria, la cual podrá oponer como única excepción la certificación de haber efectuado la consignación dentro de los plazos legales.
Efectuada la consignación, el Juez de Letras de Mayor Cuantía dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio del predio expropiado a favor de la Corporación de la Reforma Agraria, sin más trámite.
Artículo 35.- La Corporación de la Reforma Agraria tomará posesión material del predio expropiado una vez que se haya inscrito el dominio de éste a su favor. En caso de oposición a la toma de posesión por parte del propietario o de terceros, el mismo Juez ante quien se practicó la consignación referida en el artículo anterior, con la sola petición de la Corpo-ción concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.
Artículo 36.- Si al tiempo que correspondiere tomar posesión del predio expropiado existieren frutos naturales pendientes en él, la Corporación de la Reforma Agraria postergará dicha toma de posesión material hasta que se cosechen los frutos del año agrícola en que se inscriba el dominio del inmueble a nombre de la Corporación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en casos calificados, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá acordar la inmediata toma de posesión del predio expropiado, sin esperar
que se cosechen los frutos naturales pen-dintes, pero en este caso la Corporación deberá indemnizar al contado los perjuicios causados a quien debiere percibirlos, salvo que dicha Institución le permitiere cosecharlos. Si no hubiere acuerdo respecto al monto de la indemnización, la Corporación procederá a determinarla. El interesado podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de la Corporación que haya determinado dicha indemnización. En ningún caso el procedimiento del cobro de la indemnización podrá impedir la toma de posesión material del predio.
Con todo, la Corporación podrá convenir con el propietario expropiado o cualquier otro ocupante la forma y plazo en que podrán continuar explotando el predio. Durante este tiempo, deberán prestar las facilidades y colaboración que la Corporación les demande para los efectos de la ejecución de las obras y operaciones destinadas a la parcelación y subsecuente asignación.
CAPITULO IV
De las indemnizaciones.
Artículo 37.- La indemnización a favor de] dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de expropiación, más el valor de las mejoras existentes en el predio que no estuvieren comprendidas en el avalúo mencionado. Estas mejoras serán tasadas separadamente por la Corporación de la Reforma Agraria en el valor que tengan al momento del acuerdo de expropiación. Toda disminución de valor que las mejoras incluidas en el avalúo hayan experimentado con posterioridad a la última determinación de éste se estimará separadamente
por la Corporación y se rebajará del avalúo vigente.
De las tasaciones y estimaciones efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria conforme al inciso anterior podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo de la Corporación que apruebe la correspondiente tasación o estimación.
Artículo 38.- La indemnización de expropiación se pagará con una parte al contado y el saldo mediante los bonos de la Reforma Agraria que establece esta ley y de conformidad con las normas que se expresan en los artículos siguientes. Dichos bonos serán recibidos por su valor nominal. La fracción del saldo de la indemnización que fuere inferior al bono de menor valor se pagará al contado.
La totalidad de las mejoras necesarias y útiles que se hubieren incorporado al predio con posterioridad al 4 de noviembre de 1964 se indemnizarán al contado por su valor al momento del acuerdo de expropiación. Dichas mejoras serán tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria y de su resolución podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo de la Corporación que apruebe dicha tasación.
Artículo 39.- El Reglamento establecerá para los efectos de la indemnización de la expropiación, lo que se entenderá por mejoras necesarias y útiles y la forma de probarlas, así como el modo de determinar la disminución de valor del predio.
Corresponderá al propietario, en todo caso, acreditar si las mejoras se construyeron con posterioridad al 4 de noviembre de 1964.
Artículo 40.- En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 3º ó 6º, la indemnización se
pagará con un 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". No obstante, si el predio objeto de expropiación estuviere abandonado, la parte al contado será del 1% y si estuviere mal explotado del 5%, y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".
Artículo 41.- En el caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 5º, 7º y 8º, la indemnización se pagará con un 1% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". En el caso del artículo 4º, si el predio estuviere abandonado la cuota al contado será del 1% y si estuviere mal explotado será del 5% y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".
En el caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 9?, la indemnización se pagará con un 1% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".
Artículo 42.- En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 10 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la indemnización que corresponda se pagará con un 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
Artículo 43.- En caso de expropiarse de conformidad con el artículo 10 un predio rústico respecto del cual existiere vigente una declaración de inexpropiabili-dad efectuada de acuerdo con el artículo 15, su propietario tendrá derecho a que la indemnización a que pudiere haber lugar, calculada en conformidad al artículo 58, le sea pagada con un 33% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".
Artículo 44.- En el caso de expropiarse en conformidad al artículo 10 un predio rústico cuyo propietario, a pesar de
reunir los requisitos señalados en los artículos 15 y 16, no tuviere derecho a acogerse con respecto a ciertos terrenos, al régimen de inexpropiabilidad establecido en el artículo 55, por tratarse de terrenos que no estaban ya regados a la fecha del acuerdo de expropiación o porque dichos terrenos quedarán inutilizados para el uso agrícola a consecuencia de las obras de riego, la indemnización que corresponda por la expropiación de dichos terrenos se pagará con un 33% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B". La superficie de terrenos con relación a la cual se aplicará este modo excepcional de pago no podrá exceder de 320 hectáreas de riego básicas, deducida la superficie de todos los terrenos que el propietario conservare en su dominio, expresada en hectáreas de riego básicas. La indemnización correspondiente al resto de los terrenos se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
Para los efectos de este artículo, el valor de una hectárea de riego básica se determinará en conformidad al artículo 45.
La correspondiente solicitud del propietario se tramitará en la forma y plazo establecidos en el inciso cuarto del artículo 15 de esta ley, y en caso de ser rechazada, podrá el interesado recurrir ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la ratificación del acuerdo denegatorio del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
Artículo 45.- Para los efectos de determinar la indemnización a que pudiere haber lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 44, el valor promedio de una hectárea de riego básica se determinará dividiendo el valor total del predio, establecido de conformidad con el artículo 37, por el número de hectáreas de riego básicas del mismo.
Artículo 46.- Cuando se expropiare un
predio rústico de cabida inferior a la unidad agrícola familiar, la indemnización se pagará íntegramente al contado, siempre que su dueño no fuere propietario de otros terrenos cuya superficie, sumada a la del predio expropiado, exceda de dicha cabida. Si al propietario expropiado se le asignaren otras tierras, el valor de dicha indemnización se imputará al precio que hubiere de pagar por ellas.
Artículo 47.- Cuando el propietario hiciere uso del derecho de reserva o una parte de su predio fuere excluida de la expropiación, tendrá derecho a recibir por concepto de cuota al contado el 1% del valor de la indemnización de los terrenos y mejoras que le sean efectivamente expropiados, siempre que el valor de los terrenos objeto de la reserva o excluidos de la expropiación, más el valor de las mejoras existentes en ellos, fuere superior al monto de la cuota al contado que le correspondería recibir en conformidad a los artículos precedentes. En caso de que este último valor fuere inferior, tendrá derecho a recibir al contado sólo la diferencia.
Artículo 48.- El valor de los terrenos y de las mejoras que el dueño de un predio expropiado conserve en su dominio de conformidad con los artículos 6º ó 12, o que queden excluidos de la expropiación en virtud del artículo 15, se detraerá del monto de la indemnización determinado en la forma indicada en el artículo 37.
CAPITULO V
Disposiciones Generales.
Artículo 49.- Las tierras adquiridas a cualquier título por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a esta ley se reputarán, en todo caso, con título saneado, el que no podrá ser impugnado por causal alguna.
Artículo 50.- Todos los gravámenes, prohibiciones o embargos, en cuanto afec-
taren al predio o parte del predio que fuere expropiado, con excepción de las servidumbres legales, se extinguirán desde la fecha de la inscripción de dominio en favor de la Corporación.
También se extinguirán, desde esa fecha y respecto de lo expropiado, los derechos de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habitación, comodato y anticresis.
El procedimiento de expropiación no se suspenderá por la existencia de juicios pendientes respecto del dominio, la posesión o la mera tenencia del predio o parte del predio que fuere expropiado.
En los casos de los incisos anteriores, el interesado podrá hacer valer sus acciones y derechos sobre el monto de la indemnización, con las preferencias y privilegios establecidos en la legislación ordinaria.
Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de la presente ley, fije el procedimiento de liquidación de las indemnizaciones de expropiación ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, debiendo dictar las normas pertinentes en resguardo de los derechos del expropiado y de los terceros interesados. En lo que concierne al pago de los acreedores, dichas normas fijarán la parte de la cuota al contado que el Juez podrá destinar al pago de las deudas, así como el modo de aplicar al servicio de éstas los bonos correspondientes al saldo de la indemnización.
TITULO III
De la reorganización de la propiedad en las áreas de riego.
Artículo 51.- En las áreas declaradas de riego, las disposiciones de este Título se aplicarán con preferencia a las de los Títulos anteriores de la presente ley.
Artículo 52.- En el caso de expropia-
ciones efectuadas de conformidad con el artículo 10, el propietario de un predio rústico expropiado, que sea persona natural, tendrá derecho a conservar en su dominio terrenos, incluidas las mejoras en ellos existentes, que, una vez terminadas las obras de riego, tengan un valor equivalente al que tenía su predio a la fecha del acuerdo de expropiación, calculado en la forma indicada en el artículo 37.
La superficie de los terrenos que el propietario tiene derecho a conservar en su dominio no podrá exceder de 80 hectáreas de riego básicas, computada en ella la superficie, expresada en hectáreas de riego básicas, de otros terrenos que tuviere en su dominio al momento del acuerdo de expropiación. No podrá hacer valer este derecho el propietario que tuviere el predio abandonado o mal explotado, como tampoco aquél que lo tuviere dado en arrendamiento o cedido para su explotación por terceros..
Para los efectos de este artículo, en el caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.
Podrán acogerse al derecho de reserva establecido en los incisos anteriores, en las condiciones en ellos expresadas, las sociedades de personas cuya actividad principal tenga por objeto la explotación agrícola o ganadera, que reúnan todos los requisitos expresados en las letras b), c) y d) del artículo 6º.
El propietario deberá declarar por escrito ante la Corporación de la Reforma Agraria, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo de expropiación, si desea hacer valer su derecho de reserva. Si así no lo hiciere, se extinguirá este derecho.
Artículo 53.- La ubicación de los terrenos objeto de la reserva se determinará
con arreglo a las normas establecidas en el artículo 25.
Para estos efectos, la Corporación de la Reforma Agraria estimará el valor por hectárea que tendrán los nuevos terrenos en el área de riego, sobre la base de la incidencia del costo total de las obras, del aumento de la productividad de las tierras por efecto de la realización de aquellas, y de otros factores, en la forma que establezca el Reglamento.
Artículo 54.- Una vez terminadas las obras de riego, el Presidente de la República fijará, mediante Decreto Supremo, la forma en que se repartirá el costo de la obra de riego entre las diversas utilizaciones del agua y la parte del costo que en casos calificados podrá absorber el Estado. La Corporación de la Reforma Agraria, teniendo en consideración la parte del costo de la obra de riego que corresponde a los regantes, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la República, del aumento de la productividad de los terrenos, considerando únicamente los beneficios directos, y de los otros factores que el Reglamento determine, establecerá el valor definitivo por hectárea de los terrenos comprendidos en el área de riego. Procederá, en consecuencia, a determinar definitivamente el valor que, al término de las obras, tengan los terrenos de la reserva establecida de acuerdo con el artículo 53, incluidas las mejoras, y a fijar definitivamente la superficie que el propietario tiene derecho a conservar en su dominio en conformidad a las disposiciones del artículo 52. No se incluirá en el valor referido el de las mejoras que hubieren sido introducidas en los terrenos de la reserva con posterioridad a la fecha del acuerdo de expropiación.
Para los efectos del inciso anterior, el valor que el predio expropiado tenía a la fecha del acuerdo de expropiación se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por
mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de expropiación, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se determina el valor definitivo, al término de las obras, de los terrenos comprendidos en el área de riego.
En el caso de que la Corporación de la Reforma Agraria estimare que existe diferencia entre la superficie fijada definitivamente por ella y aquella que se determinó primitivamente de conformidad con las disposiciones del artículo 53, la Corporación procederá a realizar los ajustes necesarios de común acuerdo con el interesado o, a falta de acuerdo, lo realizará ella misma. Si el interesado se estimara perjudicado por la determinación que haya hecho la Corporación en lo que respecta a la superficie que le corresponda en definitiva por concepto de reserva o a los ajustes a que hubiere lugar, o bien si no estuviere de acuerdo con la determinación de la Corporación relativa al valor de los terrenos y mejoras de su reserva definitiva, podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación del correspondiente acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
Si el Tribunal diere lugar a la reclamación del propietario, ordenará que se complete a éste la superficie necesaria para alcanzar la equivalencia referida en el artículo 52, o si no lo juzgare posible, que se le pague el valor de la diferencia de superficie, con un 20% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".
Si en definitiva se determinare que la superficie que el propietario haya de conservar en su dominio debe ser inferior a
aquella que se fijó primitivamente de conformidad con el artículo 53, la Corporación de la Reforma Agraria podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial que la autorice a tomar posesión material de la diferencia existente entre la superficie primitivamente fijada y la que correspondiere en definitiva, o bien que ordene al propietario que le pague el valor de la diferencia de superficie con un 20% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales. El 80% del valor de cada cuota se reajustará a la fecha de su vencimiento en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que ordene el pago, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a la fecha que el pago se efectúa. Cada cuota del saldo devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota. El adquirente podrá pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo o hacer abonos a ella. En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará el promedio de los índices mensuales de los doce meses anteriores a aquel en que se efectúe el pago anticipado o el abono.
Artículo 55.- No obstante lo dispuesto en los artículos 52 y 53, el propietario que al momento del acuerdo de expropiación estuviere cumpliendo en sus predios expropiados con todos y cada uno de los requisitos expresados en el artículo 16 y que tuviere terrenos ya regados, tendrá derecho a hacer efectiva su reserva en estos terrenos.
Sin perjuicio de lo expresado en el in-
ciso anterior, si la superficie de los terrenos ya regados del propietario expropiado excedieren de la que le corresponda por concepto de reserva, tendrá derecho a que se declare excluido en la expropiación el resto de ellos, por una superficie que, incluidas las mejoras en ellos existentes, tenga, una vez terminadas las obras de riego, un valor equivalente al que tenían su predio o sus predios a la fecha del acuerdo de expropiación, calculado en la forma indicada en el artículo 37. La superficie máxima con respecto a la cual podrá ejercerse este derecho no podrá exceder de 320 hectáreas de riego básicas, en las que se computarán las hectáreas de riego básicas correspondientes a otros terrenos que el propietario tuviere en su dominio al momento del acuerdo de expropiación, así como las correspondientes a los terrenos en que el propietario hubiere hecho efectiva su reserva en virtud del artículo 52.
Para los efectos de este artículo, en el caso de las personas casadas, se considerarán como un todo los predios de que sean dueños ambos cónyuges aún cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.
La superficie total que el propietario conserve en su dominio en virtud de las disposiciones de este artículo será inex-propiable por las causales de los artículos 3º ó 6°, según corresponda.
Sólo podrán ejercer el derecho establecido en el inciso segundo las personas naturales que estén explotando sus predios a lo menos directamente; también podrán ejercerlo aquellas personas jurídicas cuyas actividades tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera, siempre que los predios respecto a los cuales lo ejerzan no estén dados en arrendamiento o mediería o cedidos de cualquiera otra forma para su explotación por terceros.
El derecho que establece el inciso se-
gundo de este artículo se ejercerá por el propietario en conformidad a las disposiciones de los incisos cuarto y quinto del artículo 15. Este derecho es intransferible.
La ubicación de los terrenos regados que se declaren excluidos de la expropiación en conformidad al inciso segundo de este artículo, se determinarán con arreglo a las normas establecidas en el artículo 25, en lo que fueren aplicables.
La inexpropiabilidad declarada en conformidad a las disposiciones de este artículo caducará cuando el propietario dejare de cumplir, en cualquier momento, alguno de los requisitos o condiciones que le permitieron obtener la inexpropiabilidad. La caducidad será declarada por el Tribunal Agrario Provincial a petición de la Corporación de la Reforma Agraria.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del artículo 54.
Artículo 56.- El propietario de un predio expropiado en conformidad al artículo 10, que tuviere derecho a reserva en virtud del artículo 52, pero a quien no pudiere hacérsele efectivo en dicho predio por deber quedar éste inutilizado para el uso agrícola a consecuencia de la realización de las obras de riego, tendrá derecho a adquirir dentro del área de riego, una vez terminadas dichas obras, terrenos equivalentes en valor y superficie a los que hubiere tenido derecho a conservar en su dominio. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 52 y 54.
El titular del derecho que este artículo establece deberá manifestar ante la Corporación de la Reforma Agraria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Corporación le ofrezca los correspondientes terrenos, si acepta adquirir estos últimos en las condiciones que ella le fije. Si así no lo hicieire, se extinguirá su derecho.
Si el interesado estimare que los terre-
nos que la Corporación de la Reforma Agraria le ofrezca no son equivalentes en valor y superficie a los que hubiere tenido derecho a conservar en su dominio, podrá reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la oferta antes referida.
En lo que respecta al pago de los terrenos que se adquiera de conformidad con este artículo, se estará a las disposiciones del artículo 83.
Artículo 57.- En el caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 10, el plazo para que la Corporación de la Reforma Agraria efectúe la consignación de la parte de la indemnización que hubiere de pagarse al contado se iniciará, en lo que respecta a los terrenos que sean necesarios para la realización de las obras, desde la fecha del acuerdo de expropiación, y en lo que respecta a los que queden utilizados para el uso agrícola a consecuencia de dichas obras, desde el momento en que queden inutilizados.
Con respecto a los otros predios comprendidos dentro del área del riego, el plazo para efectuar la consignación aludida se contará desde el término de ¡as obras de riego. Una vez efectuada la consignación y practicada la correspondiente inscripción de dominio, la Corporación tomará posesión material de los terrenos que no hayan sido objeto de reserva o no hayan sido excluidos de la expropiación.
No obstante, la Corporación de la Reforma Agraria podrá tomar posesión material del predio cuando lo estime conveniente, previa consignación e inscripción del dominio a su favor, si el propietario no tuviere derecho de reserva o si teniéndolo no hubiere hecho uso de él.
En los casos en que el propietario haya hecho uso del derecho de reserva o de que una parte del predio haya sido excluida de la expropiación, podrá la Corporación tomar posesión material del resto del
predio, en cualquier momento, previa consignación e inscripción del dominio a su favor, cuando la realización de las obras o la reorganización de la propiedad en el área de riego así lo exigiere; pero, en tal caso, deberá indemnizarle los perjuicios que este hecho le ocasionare. En todo caso, la Corporación podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial que la autorice para tomar posesión material de la totalidad del predio cuando el propietario efectúe en él actos que provoquen la destrucción de los recursos naturales o cuando lo tuviere abandonado en todo o en parte. Si así sucediere, éste no tendrá derecho a esa indemnización de perjuicios considerándose, además, para todos los efectos legales, que no ha hecho uso del derecho de reserva o del de exclusión de la expropiación de una parte del predio. La petición de la Corporación se tramitará y resolverá conforme a las reglas de los incidentes.
Desde la fecha del acuerdo de expropiación, tanto el propietario afectado como los terceros ocupantes del predio a cualquier título, estarán obligados a permitir la ejecución de las obras y trabajos que sean necesarios en los predios. En caso de oposición, la Corporación de la Reforma Agraria o la Dirección de Riego podrán solicitar de la autoridad administrativa correspondiente que otorgue el auxilio de la fuerza pública, el que deberá concederse de inmediato y sin más trámite.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29, expropiado un predio rústico por la causal del artículo 10, podrá el propietario enajenarlo, siempre que lo haga como un todo y en este caso se entenderá que el adquirente subroga al propietario en todos los derechos y obligaciones en relación con las disposiciones de la presente ley. Si así no lo hiciere se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29.
Artículo 58.- El monto de la indemni-
zación a que hubiere lugar en el caso de las expropiaciones a que se refiere este Título, se determinará sobre la base del avalúo de los terrenos para los efectos de la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de expropiación y reajustado en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de expropiación, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que la Corporación tome posesión material de los terrenos efectivamente expropiados, más el valor de las mejoras existentes en estos últimos a la fecha de dicha toma de posesión, que serán tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria. Del valor total así establecido se detraerá el de los terrenos que el propietario conservare en su dominio determinado de conformidad con el artículo 54.
De la tasación de las mejoras efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo respectivo.
TITULO IV
Del destino y de la distribución de las tierras.
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 59.- Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria se constituirán en unidades agrícolas familiares en conformidad a la letra h)
del artículo 1° y serán asignadas a campesinos, en dominio individual.
Sin embargo, cuando a juicio del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria no fuere posible este tipo de asignación, por razones de orden técnico debido a la naturaleza de la explotación, o por tratarse de asignaciones a campesinos que sean miembros de las comunidades a que se refiera el artículo 148, las tierras podrán ser asignadas en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o en copropiedad a campesinos y a cooperativas campesinas. Las tierras podrán también ser asignadas en cualquiera de estas formas cuando los campesinos seleccionados para ser asignatarios, de común acuerdo, así lo soliciten a dicho Consejo.
Las asignaciones referidas en los incisos anteriores deberán efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la toma de posesión material del predio por parte de la Corporación. No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá prorrogar el término señalado hasta por dos años.
Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria podrán también destinarse, según corresponda:
A ser transferidas de conformidad con los artículos 13, 14 ó 56 de la presente ley;
A ser transferidas al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal del Estado, cuando se trate de bosques, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 62;
A ser transferidas al Fisco, a Instituciones o Empresas del Estado o a otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro, para el cumplimiento de sus objetivos propios en relación con los planes de desarrollo agrícola y de reforma agraria, o para destinarlas a estaciones experimentales, centros de capacitación campesina, de docencia agropecua-
ria o forestal o a centros de deportes o de turismo popular;
A ser transferidas para la construcción de viviendas, con el objeto de formar aldeas campesinas;
A ser transferidas, en las condiciones que determine el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, cuando se trate de terrenos inaptos para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
Artículo 60.- Las tierras asignadas en conformidad con los incisos primero o segundo del artículo anterior serán inembargables durante un período de treinta años contados de la fecha de la inscripción del acta de asignación en el Conservador de Bienes Raíces, salvo en el caso de incumplimiento de obligaciones constituidas en conformidad a la letra d) del artículo 68 o a la letra b) del artículo 77, de obligaciones provenientes de créditos otorgados por el Fisco, la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones o Empresas del Estado o en las que éste tenga representación o aporte de capital.
En caso de subastarse dichas tierras, sólo podrán intervenir en el remate aquellos postores que acrediten, mediante certificado expedido por la Corporación, reunir las condiciones requeridas para ser asignatarios de tierras.
Artículo 61.- En el caso de asignaciones mixtas, las tierras asignadas en copropiedad serán inherentes a las tierras asignadas en dominio exclusivo e inseparables de la explotación de éstos. Sólo podrán cedarse conjuntamente con los terrenos de dominio exclusivo en los casos que esta ley autoriza la cesión.
Artículo 62.- Los terrenos agrícolas arables cubiertos de bosques naturales o artificales que adquiera la Corporación de la Reforma Agraria deberán ser asignados o transferidos en conformidad con el artículo 59.
Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados que fueren adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria, podrán ser asignados a cooperativas campesinas con el objeto principal de que realicen actividades industriales o artesana-les de la madera. También podrán asignarse a dichas cooperativas, o a campesinos con el objeto de que puedan obtener los recursos de leña y madera que les sean necesarios. Los terrenos de estas características que se asignen en forma individual no se considerarán para la determinación de la superficie de la unidad agrícola familiar objeto de asignación. Los asignatarios de los terrenos desarbolados referidos estarán obligados a forestarlos en la forma y plazo que la Corporación determine.
Los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques o desarbolados, que la Corporación de la Reforma Agraria adquiere y que no asignare a campesinos o a cooperativas campesinas, serán transferidos al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal del Estado.
CAPITULO II
De la asignación de tierras a campesinos.
Artículo 63.- Serán requisitos esenciales para ser asignatario de tierras
Ser chileno. No obstante, los extranjeros podrán ser asignatarios de estas tierras, si así lo acuerda el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria con el voto favorable de, a lo menos, dos tercios de sus miembros asistentes, incluido el voto favorable del Ministro de Agricultura;
Ser campesino;
Ser mayor de 18 años;
Poseer aptitudes para el trabajo del campo; y
No ser propietario de tierras o ser-
lo de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar.
Artículo 64.- Serán causales de preferencia para la selección de asignatorios las siguientes
Haber trabajado en forma permanente en el predio objeto de la asignación, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación o de adquisición de dicho predio por la Corporación de la Reforma Agraria. No regirá esta causal de preferencia para el campesino a quien se le haya declarado caducado el contrato de trabajo por sentencia judicial;
Ser ocupante sin violencia ni clandestinidad del predio objeto de la asignación a la fecha del acuerdo de expropiación y haberlo explotado personalmente durante cinco años consecutivos por lo menos;
Explotar personalmente terrenos de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar;
Haber demostrado mayor capacidad para el trabajo del campo;
Ser casado o subvenir permanentemente a las necesidades de una familia como jefe de ésta.
El Reglamento determinará el sistema de selección de asignatarios, señalando puntaje a cada una de las causales de preferencia indicadas en este artículo y a las que el propio Reglamento estableciere, así como la forma de acreditarlas.
Artículo 65.- Un campesino no podrá ser asignatario de más de una unidad agrícola familiar, salvo que, en razón de su capacidad empresarial la Corporación acuerde asignarle una superficie mayor, la que no podrá exceder en conjunto de tres de esas unidades. En caso de ser el campesino dueño de terrenos agrícolas de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar, tendrá la obligación de venderlos a la Corporación de la Reforma Agraria, antes de aceptar el acta de
asignación de tierras a su favor, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
Si el campesino fuere comunero en un predio cuya superficie, por ser manifiestamente insuficiente con relación al número de comuneros, no permita que los respectivos grupos familiares vivan y prosperen merced a su racional aprovechamiento, tendrá la obligación de transferir sus derechos a otros comuneros antes de aceptar el acta de asignación de tierras.
Artículo 66.- La asignación de tierras será acordada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El acta de asignación, que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al referido acuerdo, expresará las obligaciones y prohibiciones a que estará sometido el asignatario en conformidad a la presente ley y sus reglamentos y las que, en cada caso particular, impusiere expresamente la Corporación. Dicha acta, aceptada en forma expresa y sin restricciones por el asignatario, constituirá título de dominio una vez inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 67.- El asignatario estará sujeto, en todo caso, a las siguientes obligaciones:
Pagar el precio del predio asignado;
Explotar personalmente las tierras objeto de la asignación;
Tener su morada en el predio asignado, salvo permiso en contrario de la Corporación de la Reforma Agraria la que sólo podrá otorgarlo en casos calificados; y
Pertenecer a una cooperativa campesina de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 68.- En el título de dominio se harán constar, entre otras, las siguientes prohibiciones:
a) La de enajenar las tierras asignadas en propiedad exclusiva o los derechos
sobre tierras asignadas en copropiedad, salvo que la Corporación de la Reforma Agraria lo autorice en favor de campesinos que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 63 y así lo apruebe la cooperativa respectiva;
La de dividir, por acto entre vivos, las tierras asignadas. La Corporación de la Reforma Agraria podrá autorizar la división, siempre que se formen otras unidades agrícolas familiares;
La de ceder las tierras a cualquier título para su explotación por terceros o entregarlas en mediería, salvo autorización expresa de la Corporación de la Reforma Agraria y de la cooperativa respectiva;
La de gravar las tierras a cualquier título, salvo a favor de entidades crediticias expresamente autorizadas por el Presidente de la República;
La de explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como la de dejarlas abandonadas, enmalezadas o expuestas a plagas que comprometan su buena explotación o causen perjuicios a los predios vecinos;
La de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 69.- Transcurrido el plazo normal de pago do los terrenos asignados se extinguirán las obligaciones y prohibiciones a que, en conformidad con las disposiciones precedentes, está sujeto el asignatario, con excepción de la prohibición de dividir las tierras asignadas, establecida en la letra b) del artículo 68 y de lo dispuesto en el artículo 61.
Artículo 70.- Si el asignatario infringiere alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos o las que expresamente le haya impuesto la Corporación de la Reforma Agraria al otorgar el acta de asignación, podrá declararse la caducidad del título de dominio. La declaración de caducidad corresponderá al Tribunal Agrá-
rio Provincial, a petición de la Corporación.
La sentencia del Tribunal Agrario Provincial que declare caducado un título de dominio ordenará la cancelación de la correspondiente inscripción, así como la inmediata restitución del predio a la Corporación.
Al declararse caducado el título de dominio el asignatario tendrá derecho a la devolución de las mismas sumas que hubiere pagado por concepto de precio de la asignación y a ser indemnizado por las mejoras útiles o necesarias que haya hecho a sus expensas, al valor que tuvieren al caducarse la asignación. El asignatario estará obligado, por su parte, a pagar a la Corporación la disminución de valor de los terrenos asignados proveniente de los daños causados en ellos, como asimismo una suma equivalente al 5% anual del precio de la asignación por el tiempo que haya durado la ocupación, hasta un máximo de cinco años.
Artículo 71.- Si el asignatario falleciere con posterioridad al acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que le asignó las tierras, pero antes de haber aceptado el acta de asignación, tendrán preferencia para ser asignatarios de dichas tierras el cónyuge sobreviviente o alguno de los hijos, que reunieren los requisitos establecidos en el artículo 63 y que estén explotando personalmente las tierras objeto de la asignación.
Artículo 72.- La unidad agrícola familiar asignada es indivisible aún en caso de sucesión por causa de muerte, salvo que la Corporación de la Reforma Agraria la autorice cuando de dicha división puedan resultar otras unidades agrícolas familiares.
En caso de fallecimiento de un asignatario los comuneros deberán poner fin al estado de indivisión dentro del plazo de dos años contados desde la fecha del fallecimiento del causante.
Sólo podrá ser adjudicatario de las tierras asignadas en propiedad exclusiva y de los derechos en terrenos asignados en copropiedad aquel comunero que cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo 63. El adjudicatario de las tierras deberá serlo también de los derechos que el causante tuviere en la cooperativa correspondiente.
Si la comunidad no se liquidare dentro del plazo señalado, la Corporación de la Reforma Agraria podrá provocar la partición y, además, nombrar un interventor con las facultades establecidas en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil y las que, a petición de la Corporación, le otorgue el Tribunal Agrario Provincial para el cumplimiento expedito y oportuno de sus funciones. El Tribunal se pronunciará de plano sobre la petición y en única instancia.
Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, dicte normas sobre la forma en que deberán efectuarse las adjudicaciones mencionadas. Dicho texto establecerá las causales de preferencia para efectuar la adjudicación, teniendo en cuenta, en primer lugar, la capacidad para el trabajo agrícola de los diferentes comuneros. Deberá indicar, asimismo, la forma y plazo en que habrán de pagarse los alcances que pudieren resultar en contra del adjudicatario.
La Corporación de la Reforma Agraria podrá otorgar préstamos a los adjudicatarios de las tierras y derechos del asignatario fallecido, con el objeto de pagar los alcances que pudieren resultar en su contra.
Artículo 73.- Prohíbese la división del haber común en el caso de asignaciones mixtas efectuadas de conformidad con el artículo 59.
No obstante, cuando a juicio de la Corporación de la Reforma Agraria no subsistan las razones que se tuvieron para
efectuar esa clase de asignación, dicha Corporación podrá poner fin al estado de indivisión adjudicando en propiedad exclusiva dichas tierras de modo que a cada asignatario le corresponda una unidad agrícola familiar. Se computarán a la unidad agrícola familiar las tierras que les fueron asignadas en propiedad exclusiva.
Artículo 74.- Los inquilinos, sean o no medieros, y los obreros voluntarios de un predio adquirido por la Corporación de la Reforma Agraria, que hayan trabajado en forma permanente en dicho predio por lo menos durante cinco de los seis últimos años anteriores a la fecha de la adquisición, tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a treinta se-larios mínimos diarios para obrero agrícola de la provincia en que se encuentre ubicado el predio, por cada cincuenta y dos semanas trabajadas en el mismo, siempre que, reuniendo los requisitos para ser asignatarios de tierras y habiendo solicitado una asignación, no reciban ésta, salvo que hayan puesto término voluntariamente a sus contratos de trabajo o que éstos hayan sido declarados caducados por sentencia judicial.
El pago de la indemnización prevista en este artículo será de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria.
El pago de esta indemnización no crea vínculo alguno entre la Corporación de la Reforma Agraria y los beneficiarios de ella, a los que no se les confiere otro derecho que el de reclamarla en la forma y plazo que establezca el Reglamento.
No tendrán derecho a ser asignatarios de tierras las personas que hubieren percibido la indemnización establecida en el presente artículo, a menos que la hubieren destinado íntegramente a la adquisición de cuotas de ahorro agrícola emitidas por la Corporación de la Reforma Agraria.
CAPITULO III
De la asignación de tierras a cooperativas campesinas.
Artículo 75.- La asignación de tierras a las cooperativas campesinas será acordada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El acta de asignación, que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al referido acuerdo, representará las obligaciones y prohibiciones a que estará sometida la cooperativa en conformidad a la presente ley y sus reglamentos y las que, en cada caso particular, impusiere expresamente la Corporación. Dicha acta, aceptada en forma expresa y sin restricciones por la cooperativa, constituirá título de dominio una vez inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 76.- La cooperativa asignata-ria de tierras estará sujeta a las siguientes obligaciones:
Pagar el precio del predio asignado;
Destinar los inmuebles que se asignen a la cooperativa exclusivamente para los fines contemplados en el acta de asignación correspondiente; y
Explotar las tierras conforme a las normas señaladas por la Corporación de la Reforma Agraria, las que se sujetarán a los planes generales que el Ministerio de Agricultura haya establecido para la región.
Artículo 77.- La cooperativa asignatario de tierras estará sujeta a las siguientes prohibiciones:
La de enajenar las tierras asignadas o parte de ellas, salvo que la Corporación de la Reforma Agraria lo autorice y siempre que la enajenación sea compatible con el normal funcionamiento de la cooperativa;
La de gravar las tierras, salvo a fa-
a)
vor de entidades crediticias que expresamente autorice el Presidente de la República y en conformidad con lo que establezca el Reglamento de Cooperativas Campesinas;
La de ceder las tierras a cualquier título para su explotación por terceros;
La de explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como la de dejarlas abandonadas, enmalezadas o expuestas a plagas que comprometan su buena explotación o causen perjuicios a los predios vecinos; y
La de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 78.- Cuando la cooperativa contraviniere alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos o las que expresamente le haya impuesto la Corporación de la Reforma Agraria al otorgarle el acta de asignación, la Corporación intervendrá la cooperativa en la forma que determine el Reglamento de Cooperativas Campesinas.
Artículo 79.- Las cooperativas campesinas asignatarias de tierras podrán ser disueltas por el Consejo Nacional Agrario, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, por las causales señaladas en el reglamento correspondiente.
El acuerdo del Consejo Nacional Agrario se notificará al representante legal de la cooperativa, por un funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria especialmente designado, quien tendrá la calidad de ministro de fe, dejando copia del acuerdo con una persona adulta en el domicilio de la cooperativa.
Dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación referida en el inciso anterior, la cooperativa podrá reclamar en contra de dicho acuerdo ante el Tribunal Agrario Provincial.
Disuelta la Cooperativa, la Corporación de la Reforma Agraria tendrá derecho preferente para adquirir los bienes de ésta en el valor que tengan a la fecha
. de la disolución. Dicho valor y la forma de pago se determinarán de común acuerdo entre la Corporación y el representante legal de la cooperativa. Si no hubiere acuerdo, la Corporación lo determinará. De la resolución que fije este valor y las condiciones de pago, podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
CAPITULO IV
Del pago de las tierras asignadas o trans~
feridas por la Corporación de lia Reforma
Agraria
Artículo 80.- En el acta de asignación se establecerá el precio de las tierras y su forma de pago.
El pago del precio se efectuará con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales iguales, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días.
Artículo 81.- Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual a contar de la fecha de la inscripción del acta de asignación que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota. No obstante, las tres primeras cuotas anuales no devengarán intereses. En caso de mora, el interés será del 6% anual.
El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del acuerdo de asignación, con el correspondiente promedio decano calendario inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago. Los intereses se calcularán sobre el monto de la cuota, aumentado en el 50% del reajuste correspondiente.
Artículos 82.- Las cuotas anuales del saldo de precio se harán exigibles a contar del término del año agrícola en que se inscriba el acta de asignación. No obstante, en casos calificados, el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá postergar la iniciación del pago hasta el término del segundo año agrícola siguiente al de la inscripción del acta de asignación.
El asignatario podrá efectuar pagos anticipados, en cuyo caso tendrá derecho a los beneficios pecuniarios o de otro tipo que fije el Reglamento.
Artículo 83.- El propietario expropiado que adquiera terrenos en un área de riego, de conformidad con las disposiciones del artículo 56, pagando el precio de dichos terrenos con una suma al contado de hasta el monto de la que él haya recibido al contado por concepto de indemnización de expropiación. El saldo, si lo hubiere, lo pagará en tantas cuotas anuales iguales cuantas sean las cuotas de amortización de los bonos de menor plazo que haya recibido como saldo de la indemnización.
El comunero que adquiera terrenos en conformidad a las disposiciones del artículo 13, pagará el precio correspondiente con una suma al contado cuyo porcentaje, en relación con el precio total de adquisición, sea igual al porcentaje del monto total de la indemnización que la Corporación de la Reforma Agraria haya pagado al contado a los dueños en común del predio en el que dicho comunero haga valer su derecho de adquisición. El saldo del referido precio lo pagará en tantas cuotas anuales iguales cuantas sean las cuotas de amortización de los bonos de menor plazo con los que la Corporación haya pagado el saldo de la indemnización a los dueños en común del predio.
El 70% del valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se'
calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de la adquisición con el correspondiente al promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo del precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota anual aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.
Los adquirentes podrán pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo o hacer abonos a ella. En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades que se paguen, se considerará el promedio de los índices mensuales de los doce meses anteriores a aquel en que se efectúe el pago anticipado o el abono.
Artículo 84.- El pago del precio de las asignaciones de terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubierto de bosques o desarbolados, que se hagan a favor de cooperativas campesinas de conformidad con el artículo 62, con el fin de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera y en el caso de los desarbolados con el fin de que los foresten, se efectuará a partir del momento en que la cooperativa obtenga ingresos provenientes de su explotación. Para la fijación del monto de las correspondientes cuotas, la Corporación deberá atender, preferentemente, a la capacidad de pago de la cooperativa estimada en función de sus ingresos globales.
Artículo 85.- Para garantizar el pago de precio de las tierras asignadas o transferidas, se entenderán gravadas con primera hipoteca a favor de la Corporación de la Reforma Agraria.
TITULO V
Del régimen de aguas
Artículo 86.- Todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público.
El uso de las aguas en beneficio particular sólo pueden hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento concedido por la autoridad competente, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Aguas.
No se podrá adquirir por prescripción el dominio de las aguas ni el derecho a usarlas.
Artículo 87.- Para el solo efecto de incorporarlas al dominio público, decláran-se de utilidad pública y expropianse todas las aguas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, sean de dominio particular.
Los dueños de las aguas expropiadas continuarán usándolas en calidad de titulares de un derecho de aprovechamiento, de conformidad con las disposiciones de esta ley y las del Código de Aguas, sin necesidad de obtener una merced.
Las indemnizaciones que procedan se regularán de acuerdo con las normas del artículo 103 de esta ley.
Artículo 88.- La regulación del uso de las aguas entre titulares del derecho1 de aprovechamiento se hará por las respectivas Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, en conformidad al Código de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones que dicho Código y esta ley confieren a la Dirección de Aguas.
Artículo 89.- Las aguas destinadas al riego sólo podrán extraerse de los cauces naturales en los períodos de riego y en la medida necesaria para esos fines, salvo que sea para embalsarla, todo ello en conformidad a las reglas que establecen -la presente ley y el Código de Aguas.
Artículo 90.- Autorízase a la Dirección de Aguas para regular las exploraciones que vayan a efectuarse con el objeto de alumbrar aguas subterráneas y para prohibirlas cuando lo considere necesario.
Autorízase, asimismo, a la Dirección de Aguas para que prohiba el uso de las
fuentes de aguas subterráneas, en los siguientes casos:
Cuando el correspondiente derecho de aprovechamiento haya caducado o se haya extinguido;
Cuando no se haya solicitado la concesión del derecho de aprovechamiento sobre las referidas aguas, o éste haya sido denegado; o
En el caso de pozos, cuando éstos estén construidos o se estén construyendo contraviniendo las disposiciones dictadas en virtud del primer inciso de este artículo. En este último caso la Dirección de Aguas podrá, incluso, ordenar la paralización de las obras.
Para los efectos de este artículo, el Director de Aguas, por sí o por delegado, podrá requerir de los Intendentes o Gobernadores el auxilio de la fuerza pública, el que será concedido de inmediato, con facultades de allanamiento y desce-rrajamiento si fuere necesario.
Si el propietario del pozo infrinjiere la prohibición de usar la fuente de aguas subterráneas, la Dirección de Aguas podrá aplicarle una multa de un monto equivalente al de cinco sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago, la que se irá duplicando sucesivamente en caso de reincidencia.
En todo caso, la Dirección de Aguas podrá ordenar al propietario que ciegue el pozo cuando establezca que su sola existencia causa perjuicio a terceros o destruye la napa subterránea. Si éste se negare a cegarlo, podrá la Dirección de Aguas hacerlo por cuenta de dicho (propietario, sin perjuicio de aplicarle las multas referidas en el inciso anterior.
Artículo 91.- Facúltase a las Instituciones y Empresas del Estado para que exploren y caven en terrenos de dominio privado y en aquellos a que se refiere el artículo 286 del Código de Aguas, con el
objeto de alumbrar aguas subterráneas previa autorización de la Dirección de Aguas. Dicha autorización estará sujeta a las condiciones señaladas en el artículo 287 de ese Código.
El dueño del inmueble tendrá derecho a que las Instituciones y Empresas mencionadas le indemnicen el daño emergente causado por la ocupación necesaria para la ejecución de las obras.
La Dirección de Aguas concederá el aprovechamiento de las aguas alumbradas preferentemente a las Instituciones o Empresas del Estado que hubieren efectuado la exploración.
Tanto las Empresas o Instituciones del Estado, como otros concesionarios de las aguas, podrán ocupar los terrenos correspondientes desde la fecha de la autorización o concesión.
Artículo 92.- La Dirección de Aguas podrá exigir a los usuarios de aguas extraídas de cauces naturales la unificación de bocatomas en dichos cauces y la de sus correspondientes canales.
La Dirección de Aguas podrá realizar los estudios y obras de unificación por cuenta de los particulares si éstos no hicieren los estudios y obras exigidos, dentro de los plazos que ella les haya fijado.
Los gastos que realice la Dirección de acuerdo con el inciso anterior serán pagados por los usuarios en la forma y condiciones que determine el Reglamento. En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos. La resolución que determine los gastos que serán de cargo de los particulares será reclamable, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva la que resolverá en única instancia, procediendo breve y sumariamente.
Las personas que se encuentren en mora en los pagos de los gastos que haya fijado la Dirección de Aguas, estarán sujetas al pago de intereses penales sobre el saldo de la deuda de hasta una vez y media el interés corriente mensual y podrán
ser privadas del uso del agua durante el tiempo que dure la mora. Serán de cargo de las mismas personas los gastos que originare la inspección necesaria para la aplicación de las medidas contempladas en este inciso.
La Resolución correspondiente de la Dirección de Aguas constituirá título ejecutivo para los efectos del cobro de las sumas adeudadas por la vía judicial.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder préstamos a los particulares que deban realizar las obras a que se refiere este artículo, con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de diez años, con un interés del 3% anual y reajustándose anualmente el saldo adeudado, al comienzo del año agrícola, en el porcentaje que corresponda a la diferencia del precio del trigo producida desde el año inmediatamente anterior a la fecha en que deba aplicarse el reajuste indicado.
Artículo 93.- El Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección de Aguas podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez. En tal caso, la Dirección de Aguas podrá redistribuir las aguas disponibles para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez, pudiendo suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Cabalistas y Comunidades de Aguas, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
Los decretos del Presidente de la República y las resoluciones de la Dirección de Aguas, que se dicten en virtud de las facultades conferidas en el inciso anterior, se cumplirán de inmediato sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Artículo 94.- La Dirección de Aguas estará facultada para cambiar la fuente de abastecimiento de cualquier usuario cuando así lo aconseje el más adecuado
empleo de las aguas, y siempre que las de reemplazo sean de calidad apropiada y de igual cantidad.
Los gastos que realice la Dirección de Aguas de acuerdo con el inciso anterior, serán pagados por los usuarios en la forma y condiciones que determine el Reglamento. En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos. La resolución que determine los gastos que serán de cargo de los particulares será reclamable, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva la que resolverá en única instancia, procediendo breve y sumariamente.
Las personas que se encuentren en mora en los pagos de los gastos que haya fijado la Dirección de Aguas, estarán sujetas al pago de intereses penales sobre el saldo de la deuda, de hasta una vez y media el interés corriente mensual y podrán ser privadas de uso del agua durante el tiempo que dure ¡a mora. Serán además de cargo de esas personas los gastos a que diere lugar la inspección necesaria para la aplicación de las medidas contempladas en este inciso.
La resolución correspondiente a la Dirección de Aguas constituirá título ejecutivo para los efectos del cobro de las sumas adeudadas por la vía judicial.
Artículo 95.- Las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República en los artículos 71, 161, 171, 212, 267, 269, 271, 277, 285 y 290 serán ejercidas, mediante resoluciones, por el Director de Aguas.
Artículo 96.- No podrá cederse el derecho de aprovechamiento.
No obstante, si se enajenaren, transmitieren o adjudicaren los inmuebles o las industrias para los cuales las aguas fueron destinadas, subsistirán a favor del ad-quirente o adjudicatario los derechos de aprovechamiento. Sin embargo, tratándose de la enajenación o adjudicación de parte de las tierras regadas de un predio,
deberán presentarse previamente, para la aprobación de la Dirección de Aguas, el correspondiente proyecto de distribución de las aguas; aprobada la distribución, la Dirección de Aguas otorgará al adquiren-te o adjudicatario de dichas tierras el respectivo derecho de aprovechamiento, sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas.
Si la Dirección de Aguas no se pronunciare sobre el proyecto de distribución de aguas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de su presentación, se entenderá por aprobada la distribución.
Artículo 97.- Autorízase al Presidente de la República para fijar tasas de uso racional y beneficioso de las aguas para las diferentes utilizaciones, previa realización por la Dirección de Aguas de los estudios técnicos correspondientes.
La Dirección de Aguas, una vez terminados los estudios técnicos, deberá publicar en un diario o periódico de la cabecera del Departamento o Departamentos que vayan a ser afectados por la fijación de la tasa, la circunstancia de haber terminado los estudios relacionados con dicha fijación.
Los interesados podrán formular sus observaciones a los estudios correspondientes ante la Dirección de Aguas por intermedio de sus respectivas Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, si las hubiere y directamente deberán ser formuladas dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación referida en el inciso anterior.
Vencido este plazo, se hayan o no formulado observaciones, el Presidente de la República resolverá por decreto fundado.
El Presidente de la República podrá, en la misma forma, revisar o modificar las tasas de uso racional y beneficioso cuando varíe cualquiera de los factores que hayan servido de base para fijarlas o cuando nuevos antecedentes lo aconsejen.
Las tasas de uso racional y beneficioso,
así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir del año agrícola inmediatamente posterior a la fecha del decreto que las haya establecido o modificado en definitiva.
Artículo 98.- Se entenderá por tasa de uso racional y beneficioso, tratándose de aguas para riego, el volumen anual de agua, con su distribución mensual necesario para atender la explotación de una hectárea de tierra, en consideración a los cultivos predominantes o preferentes de la región, a las condiciones ecológicas de ésta y al empleo de técnicas eficientes de riego. El volumen máximo anual de aguas, con su distribución mensual, se determinará para un predio sobre la base de la tasa de uso racional y beneficioso por hectárea, multiplicada por el número de hectáreas a cuyo riego se destinen.
Artículo 99.- Cuando sea necesario destinar el agua a la bebida u otros usos domésticos o cuando lo requiera el desarrollo económico de una zona, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección de Aguas, podrá, por decreto supremo fundado, declarar la extinción total o parcial del derecho de aprovechamiento, cualquiera que sea su origen. En estos casos, los que fueron titulares de ese derecho serán indemnizados en conformidad a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de esta ley.
La proposición de la Dirección de Aguas, a que se refiere el inciso anterior, deberá ser notificada a los posibles afectados, a fin de que, dentro del plazo de treinta días, formulen las observaciones que estimen convenientes. Vencido ese plazo, háyanse o no formulado observaciones, resolverá el Presidente de la República.
Artículo 100.- Los derechos de aprovechamiento1, cualquiera que haya sido su origen, caducarán desde que el Presidente de la República fije la tasa de uso racional y beneficioso, respecto del volumen
de agua que exceda del que corresponda al aplicar dicha tasa.
Artículo 101.- La Dirección de Aguas podrá declarar caducados en todo o en parte los derechos de aprovechamiento, cualquiera que haya sido su origen, en los siguientes casos:
Si no se utilizaren las aguas durante dos años consecutivos o si cesare la utilización para la cual se concedió el derecho de aprovechamiento;
Si se da a las aguas una utilización diversa de la señalada en la concesión infringiendo lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Aguas;
Si se cede el derecho de aprovechamiento infringiendo lo dispuesto en el artículo 96 de la presente ley;
Si se extrajeren aguas de un cauce natural fuera de los períodos de riego infringiendo lo dispuesto en el artículo 89 de la presente ley;
Si el titular del derecho de aprovechamiento no efectuare, dentro del plazo que la Dirección de Apuas le señale, las modificaciones o reparaciones de las obras hidráulicas necesarias para la seguridad de ellas mismas, de las poblaciones y caminos y otras de interés general. En este caso la Dirección de Aguas deberá previamente, a la declaración de caducidad del derecho, requerir al interesado para que realice las obras dentro del plazo que ella señale, bajo apercibimiento de pagar una multa equivalente al monto de hasta cinco sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago; y
Si el concesionario no diere cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 267 ó 269 o en el inciso segundo del artículo 74, del Código de Aguas.
Si el afectado estimare ilegal la declaración de caducidad, podrá reclamar por dicha causa, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respec-
tiva la cual resolverá en única instancia, procedidiendo breve y sumariamente.
Habrá acción popular para denunciar, ante la Dirección de Aguas, las infracciones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 102.- No tendrán derecho a indemnización alguna las personas cuyos derechos de aprovechamiento caducaren.
Artículo 103.- El titular de un derecho de aprovechamiento que fuere extinguido total o parcialmente de conformidad con el artículo 99 de la preesnte ley tendrá derecho a que se le indemnice el daño emergente. Tratándose de aguas para riego dicha indemnización considerará exclusivamente el perjuicio ocasionado por la disminución del valor que experimente un predio por el hecho de destinarse al titular del derecho de aprovechamiento un volumen máximo anual de aguas inferior al que le correspondería recibir aplicando la tasa de uso racional y beneficioso al número de hectáreas que regaba con anterioridad a la extinción total o parcial de su derecho de aprovechamiento.
El titular de un derecho de aprovechamiento que fuere extinguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la presente ley, sólo tendrá derecho a indemnización, en la forma establecida en el inciso anterior, en el caso de que el nuevo derecho de aprovechamiento que se le otorgare por la Dirección de Aguas no sea suficiente para satisfacer, mediante un uso racional y beneficioso de las aguas, las mismas necesidades que se satisfacían con anterioridad a la extinción del referido derecho. En el caso de las aguas de riego tendrá derecho a indemnización si no alcanzare a regar, mediante ese mismo uso, el número de hectáreas que regaba con anterioridad.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, si hubiere desacuerdo entre la Dirección de Aguas y el propietario en lo que respecta a la determinación del área que tenía regada el predio afectado, se estará a la superficie decla-
rada como tal por el propietario en su última declaración para los efectos de la. contribución territorial.
Artículo 104.- La Dirección de Aguas una vez terminados los estudios técnicos que determinen cualquiera de las medidas señaladas en los incisos primeros de los artículos 92 y 94 y en el artículo 114 N° 5 todos de la presente ley, deberá publicar en un diario o periódico de la cabecera del Departamento correspondiente, la circunstancia de haber terminado los estudios del caso, así como las medidas que se propone aplicar.
Los afectados con dichas medidas podrán formular las observaciones que les merezcan ante la Dirección de Aguas, por intermedio de sus respectivas Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, si las hubiere y directamente en el caso contrario. Dichas observaciones deberán ser formuladas dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación referida.
Vencido dicho plazo la Dirección de Aguas resolverá sin más trámite. De esta resolución podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que fallará en única instancia, procediendo breve y sumariamente.
Artículo 105.- Las indemnizaciones a que hubiere lugar en conformidad al presente Título y al Código de Aguas comprenderán sólo el daño emergente y se pagarán con un 33% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales, el importe de cada una de las cuales se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha en que se hizo exigible la obligación de indemnizar, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba
efectuarse el pago. Cada cuota del saldo de la indemnización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50 Jo del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.
Las indemnizaciones correspondientes a obras de riego efectuadas por particulares con posterioridad al 4 de noviembre de 1964 se pagarán al contado.
El monto de la indemnización se fijará por la Dirección de Aguas en la resolución correspondiente.
Artículo 106.- Las resoluciones de la Dirección de Aguas producirán sus efectos de inmediato.
Dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución, el afectado podrá pedir reconsideración a la Dirección de Aguas. Esta deberá resolver en el plazo de treinta días y si no lo hiciere dentro de él se entenderá que rechaza la reconsideración.
Artículo 107.- Las resoluciones de la Dirección de Aguas que determine la procedencia de alguna indemnización o fijen su monto, podrán reclamarse ante los Tribunales ordinarios, dentro del plazo de treinta días contados desde su notificación o del transcurso del término que el artículo anterior fija para que la Dirección de Aguas dicte su resolución.
Corresponderá al particular interesado probar los hechos que sirven de fundamento a su reclamación.
Artículo 108.- Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección de Aguas se efectuarán personalmente o por carta certificada o mediante una publicación en un diario o periódico de la cabecera del Departamento en que se encuentre ubicado el inmueble afectado o en una de la capital de la provincia, si en aquélla no lo hubiere. El Reglamento determinará en qué casos deberán aplicarse las diferentes formas de notificación mencionadas.
Las notificaciones personales las efec-
tuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de ministro de fe para esa actuación.
Los plazos para deducir los reclamos que autorizan el presente Título y el Código de Aguas se contarán desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 109.- El Presidente de la República podrá establecer por decreto supremo áreas de racionalización del uso del agua.
Desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que establezca un área de racionalización del uso del agua, quedarán extinguidos todos los derechos de aprovechamiento existentes en dicha área, sin perjuicio de lo cual los usuarios continuarán utilizando las aguas del mismo modo que anteriormente hasta que la Dirección de Aguas conceda nuevos derechos de aprovechamiento.
Los nuevos derechos de aprovechamiento se otorgarán por la Dirección de Aguas sin sujeción a los trámites establecidos en el Título I del Libro II del Código de Aguas.
Serán aplicables, en lo demás, las disposiciones de la presente ley.
Artículo 110.- La Dirección de Aguas deberá llevar un Registro Público de Aguas en el que figuren todos los actos, informaciones y datos que tengan relación con ellas, y en el que se inscribirán las resoluciones que afecten a particulares. Autorízase al Presidente de la República para dictar normas complementarias sobre esta materia.
La Dirección de Aguas podrá exigir por resolución, a cualquier usuario de aguas, declaraciones juradas por escrito, sobre puntos o hechos relativos a ellas, ante la persona o autoridad que se designe en esa resolución, la que tendrá el carácter de ministro de fe. Las declaraciones juradas deberán prestarse dentro del plazo que la Dirección fije, el que no
podrá ser inferior a 30 días. Si el usuario no formulare la declaración jurada en tiempo y forma, la Dirección de Aguas queda facultada para obtener los datos de otras fuentes y el interesado no los podrá impugnar ante las autoridades administrativas ni judiciales.
Si la declaración fuere manifiestamente falsa, los obligados a prestarla serán castigados con presidio menor en su grado medio.
Artículo 111.- Decláranse extinguidos desde la publicación de la presente ley todas las hipotecas, prohibiciones, embargos y demás gravámenes que afecten a las aguas, sin perjuicio de los derechos que los acreedores pueden ejercer sobre las indemnizaciones respectivas, cuando procedan.
Artículo 112.- Cuando las declaraciones señaladas en el artículo 110 de la presente ley se refieran a aguas comprendidas dentro de un área de racionalización sean manifiestamente falsas, los usuarios afectados podrán ser excluidos de la concesión de los nuevos derechos de aprovechamiento dentro de ella y no podrán reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.
Artículo 113.- El Presidente de la República podrá, por Decreto fundado, modificar las áreas de racionalización del uso del agua.
Artículo 114.- Introdúcense al Código de Aguas las siguientes modificaciones.
1.- Deróganse los siguientes artículos del Código de Aguas: 10, 11, 22, 25, 27, 32, 40, 41, 42, 55, 56, 77, 78, 79, 80, 108, 195, 198, 197, 226, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 266, 270, 275, 276, 280 y 302.
2.- Reemplázase el artículo 9° del Código de Aguas por el siguiente: "Las aguas son bienes nacionales de uso público. Sobre ellas se concede a los particulares sólo el derecho de aprovechamiento".
3.- Reemplázase el artículo 12 del Código de Aguas, por el siguiente: "El derecho de aprovechamiento es un derecho
real administrativo que recae sobre las aguas y que consiste en su uso con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el presente Código".
4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 18, por el siguiente: "Son derechos de ejercicio permanente los que se concedan con dicha calidad en conformidad a las disposiciones del presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación".
5.- Reemplázase el artículo 21 del Código de Aguas, por el siguiente:
"La Dirección de Aguas podrá autorizar el uso de un cauce artificial u obras construidas a expensa ajena, para conducir aguas destinadas al riego o a otros usos, siendo de cargo de los beneficiarios los ensanches del cauce y demás obras complementarias que se hicieren necesarias para este objeto. El dueño del cauce u obras sólo tendrá derecho a recibir indemnización por los perjuicios efectivos que se le ocasionen, pero no se hará acreedor a ella por el solo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquéllos.
El uso de dichos cauces u obras se hará efectivo desde la fecha de la autorización".
6.- Deróganse los incisos segundo y cuarto del artículo 23.
Reemplázase en el inciso primero del referido artículo la palabra "adquirir" por la palabra "obtener" y suprímese la frase: "y ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlo en cauces naturales", terminando la frase con un punto (. ) después de la palabra "concederla".
Suprímese en el inciso tercero del mismo artículo la frase siguiente: "de una capacidad superior a cien mil metros cúbicos", terminando la frase con un punto (. ) después de la palabra "embalses"; y agrégase en el inciso final, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ), la siguiente frase: "excepto la autorización
para construir embalses de una capacidad inferior a cien mil metros cúbicos, la cual se hará por simple resolución del Director de Aguas".
7.- Suprímese en el artículo 24 la siguiente frase: "y se concederán sin perjuicio ni menoscabo de los derechos anteriormente adquiridos", reemplazándose la coma (, ) por un punto (. ).
8.- Reemplázanse en el artículo 26 las palabras:
"un fin determinado" por las palabras "una utilización determinada" y las palabras "otro diverso" por las palabras "otra diversa".
9.- Reemplázase en el artículo 28 la palabra: "previa", por la frase "sin perjuicio de".
10.- Deróganse los números 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 30 del Código de Aguas, y reemplázase en el inciso final la palabra "empresas", por la palabra "actividades".
11.- Suprímese en el artículo 31 la frase: "Sin perjuicio de los derechos ya adquiridos, ", iniciándose la oración con mayúscula.
12.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:
"Para los efectos de concesión de nuevas mercedes de regadío o usos que consuman agua, el Presidente de la República podrá declarar el agotamiento de las aguas que corren por cauces naturales. Cuando se modifiquen los hechos que sirvieron de fundamento para declarar el agotamiento el Presidente de la República podrá dejarlo sin efecto, oyendo a la respectiva Junta de Vigilancia. "
13.- Suprímese en el artículo 36 la frase: "Sin perjuicio de derechos adquiridos, ", iniciándose la oración con mayúscula.
14.- Reemplázase el inciso primero del artículo 43 por el siguiente:
"Las mercedes de aguas para riego se concederán únicamente a los propietarios que justifiquen necesitarlas y de acuerdo con la tasa de uso racional y beneficioso".
15.- Agrégase al artículo 47, cambiando el punto (. ), por una coma (, ) "y de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Aguas, en los casos que lo estime necesario".
16.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 49 las palabras:
"perjudiquen derechos adquiridos" por la siguiente frase: "perjudique la regularidad del riego".
17.- Derógase el inciso tercero del artículo 50.
Agrégase al inciso primero del artículo 50 mencionado, sustituyendo el punto (. ) por una coma (, ), la siguiente frase: "en conformidad a las normas que determine la Dirección de Aguas, salvo que dicha Dirección la haya prohibido".
18.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 51 las palabras "cinco pesos", por la siguiente frase: "dos milésimos del sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago".
19.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 52, la palabra "interesado" por la frase "beneficiario del permiso a que se refiere el artículo anterior".
20.- Suprímese el inciso segundo del artículo 66.
21.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 74 la palabra "regadío" por la palabra "riego"; reemplázase en el inciso segundo la palabra "dueño", por la palabra "usuario", y suprímese la frase "sin aprovecharlos en otro de su dominio", terminando la frase con un punto (. ) después de la palabra "previo".
22.- Suprímese en el artículo 75 la frase "salvo estipulaciones en contrario", re emplazando la coma (, ) por un punto
23.- Reemplázase el artículo 76 del Código de Aguas, por el siguiente:
"Los derrames que escurran en forma natural a predios vecinos podrán ser usados dentro de dicho predios sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamien-
to, salvo prohibición de la Dirección de Aguas".
24.- Derógase el inciso segundo del artículo 90.
25.- Reemplázase el artículo 93 por el siguiente:
"Formarán el patrimonio de estas Asociaciones los recursos pecuniarios o de otra naturaleza con que contribuyan los titulares de los derechos de aprovechamiento para los fines de la institución, el producto de las multas y los bienes que adquieran por cualquier título".
26.- Reemplázase el artículo 94 por el siguiente: "Los derechos de aprovechamiento de las aguas y el cauce que las conduce no pertenecen a la Asociación. El cauce es de dominio de los accionistas".
27.- Modifícase el inciso primero del artículo 98, reemplazándose la frase: "las mutaciones de dominio que se produzcan y los gravámenes que se constituyan", por la siguiente: "y las mutaciones del derecho de aprovechamiento".
28.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 98, por el siguiente:
"No se podrán inscribir estas mutaciones mientras no se hagan previamente en el Registro de la Dirección de Aguas".
29.- Reemplázanse en el artículo 99 las palabras "Aguas del Conservador", por "la Dirección de Aguas".
30.- Suprímese en el artículo 105 la frase: "sin menoscabo de los derechos a que se refiere el artículo 90, inciso segundo", reemplazándose la coma (, ) por un punto (. ).
31.- Reemplázase en el Nº 1 del artículo 106 las expresiones "sin que pueda exceder de trescientos pesos" por la frase "no pudiendo ser inferior a un centésimo ni superior a veinticinco centésimos, de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".
32.- Derógase el inciso cuarto del Nº 2 del artículo 106.
33.- Reemplázase el Nº 3 del artículo 106 por el siguiente:
"Soportar la introducción de nuevas aguas al cauce, aunque sea de su dominio exclusivo. El dueño del cauce únicamente tendrá derecho a recibir indemnización por los perjuicios efectivos que se le ocasionen, pero no será acreedor a ella por el solo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquéllos".
34.- Suprímese en el inciso primero del artículo 110, la frase: "y del embargo y enajenación de las acciones u otros bienes del deudor", terminando la frase con un punto (. ) después de ¡a palabra "ejecutiva".
35.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 112, las expresiones "de $ 500 a $ 20. 000" por la frase "de un décimo a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago".
36.- Suprímese en el artículo 160, la frase "pero se respetarán los derechos adquiridos", reemplazando la coma (, ) por un punto (. ).
37.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 169 por el siguiente: "La resolución de concesión de la nueva merced o el decreto que apruebe las nuevas obras, hará la declaración respectiva".
38.- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 177, las expresiones "de diez a mil pesos" por la frase "de un centesimo a cincuenta centésimos de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".
39.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 181, la palabra "previas" por la frase "de acuerdo con".
40.- Agrégase al inciso tercero del artículo 198, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ), la siguiente frase: "pero deberá contribuir a los gastos de las
obras, en la forma y condiciones que la Dirección de Aguas determine, cuando a juicio de dicha Dirección las obras le reporten beneficios".
Suprímese en el inciso final del mismo artículo la frase "La persona afectada por la resolución podrá reclamar en la forma indicada en el artículo 41".
Agrégase al artículo 198 el inciso siguiente: "La Dirección de Aguas, sin perjuicio de otras acciones, podrá exigir el pago en los plazos que haya fijado, bajo apercibimiento de privar del uso del agua a los morosos".
41.- Suprímese en el inciso final del artículo 217, las palabras "enajenar las aguas o".
42.- Modifícase el artículo 227 sustituyendo en el inciso primero, las palabras "al Juez", por la frase "a la Dirección de Aguas",
43.- Derógase el inciso segundo del artículo 228.
44.- Reemplázase el artículo 229 por el siguiente: "El dueño de la servidumbre de fuerza motriz no podrá impedir que la Dirección de Aguas, o el titular del derecho de aprovechamiento de las aguas varíe el rumbo de un acueducto y cierre la bocatoma en épocas de limpia o cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario".
45.- Derógase la sanción primera del artículo 230, y sustitúyese en la sanción segunda la frase "a beneficio del predio sirviente, que no bajará de doscientos pesos ni excederá de cinco mil", por la siguiente frase: "que no bajará de un décimo de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago ni excederá de dos de esos sueldos vitales mensuales".
46.- Sustitúyese el inciso final del artículo 231, por el siguiente: "La resisten-cia opuesta a estas visitas será penada con una multa igual a la establecida en
la sanción segunda del artículo precedente".
47.- Reemplázase el Nº 1 del artículo 233, por el siguiente:
"Por la caducidad, extinción, nulidad, rescisión o resolución del derecho del que las ha constituido".
48.- Derógase el Nº 6 del artículo 233.
49.- Reemplázase el encabezamiento del Título XII del Libro I, por el siguiente: "Acciones de los particulares en relación al uso de las aguas".
50.- Reemplázase el artículo 256 por el siguiente:
"Las disposiciones del presente título se entienden, en todo caso, sin perjuicio del régimen de uso de las aguas establecido en el presente Código".
51.- Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 256:
"Facúltase a la Dirección de Aguas para tomar todas las medidas necesarias destinadas a amparar a un usuario en los casos de entorpecimiento en el uso de las aguas, pudiendo incluso, requerir el auxilio de la fuerza pública para estos efectos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del D. F. L. 336, de 1953, y de lo dispuesto en el D. F. L. 22, del año 1959".
52.- Suprímese en el Nº 2 del artículo 259, la frase "expresada en litros por segundo", reemplazando la coma (, ) por un punto y coma (; ).
53.- Suprímese en el Nº 3 del artículo 267, la frase "expresada en litros por segundo", suprimiéndose las comas.
54.- Suprímese en el Nº 5 del artículo 271, palabra "previamente" y derógase el inciso final de dicho artículo.
55.- Derógase el inciso segundo del artículo 272;
56.- Suprímese en el artículo 278, la frase "Deberá inscribirse en el Registro de Aguas del Departamento respectivo". Derógase, asimismo, el inciso segundo del referido artículo.
57.- Reemplázase en el artículo 284 la cita del artículo 266, por 265.
58.- Suprímese en el Nº 3 del artículo 287 la palabra "previamente".
59.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 293, a continuación de las expresiones "y en todas las demás cuestiones sobre aguas", la frase "de que sean competentes los Tribunales Ordinarios de Justicia. ".
60.- Reemplázase en el artículo 296, la frase: "exceder de cinco mil pesos ni ser inferior a cien", por la frase "exceder de dos sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, ni ser inferior a un décimo del mencionado sueldo vital mensual; ".
61.- Derógase el inciso primero del artículo 300; suprímese en el inciso segundo la palabra "En consecuencia; " iniciándose la oración con mayúscula y agrégase el siguiente inciso final: "En todo caso estos derechos de aprovechamiento se regirán por las disposiciones del presente Código".
62.- Reemplázase el N° 1 del artículo 301 por el siguiente:
"Los que emanen de merced concedida con dicha calidad de conformidad con las disposiciones del presente Código, así como las que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación".
63.- Derógase el inciso quinto del artículo 304.
64.- Derógase el inciso segundo del artículo 305.
65.- Reemplázase el artículo 306 del Código de Aguas, por el siguiente:
"En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas de acuerdo con las disposiciones de este Código, podrá la Dirección de Aguas, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en períodos de escasez. En tal caso, las personas designadas con tal objeto por dicha Dirección actuarán con to-
das las atribuciones que la ley confiere a los Directorios de dichos Organismos, según corresponde, y será también aplicable lo dispuesto en el artículo 172. La distribución de las aguas se efectuarán en proporción a las superficies normalmente regadas de los suelos efectivamente explotados. Los gastos que demande esta intervención serán de cargo de los regantes en la proporción mencionada".
66.- En todos los artículos en que aparece la frase "dueño del derecho de aprovechamiento" o "dueños de derechos de aprovechamiento" las palabras "dueño" o "dueños" quedan reemplazadas por "titular" o "titulares".
Reemplázase, en los artículos 46, 267, 277, 278 y 279 del Código de Aguas, las palabras "el decreto" por las palabras "la Resolución" y en el artículo 33 la frase "el respectivo decreto", por la frase "la respectiva resolución".
Artículo 115.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1.- Deróganse los artículos 596, 860 y 936.
2.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 595, la frase "que corren por cauces naturales, ".
Derógase el inciso segundo del mismo artículo.
Artículo 116.- Deróganse los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9. 909, de 1951.
Deróganse el inciso cuarto del artículo 8 de la misma ley y reemplázase su inciso primero por el siguiente: "La Dirección General de Aguas podrá fiscalizar e intervenir en la distribución de aguas que compete a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas de oficio o a solicitud escrita o telegráfica del interesado".
Artículo 177.- La Dirección de Aguas podrá exigir del Directorio de una Junta de Vigilancia, Asociación de Canalistas o Comunidad de Aguas la presentación de programas de trabajo y de los presupues-
tos ordinarios y extraordinarios que estos organismos elaboren para el siguiente ejercicio anual, dentro del plazo que esa Dirección determine.
En tal caso la Dirección estará facultada para hacer las modificaciones de dichos programas que estime convenientes y para fijar los presupuestos y cuotas ordinarias y extraordinarias para dichos organismos.
La Junta General Ordinaria del organismo afecto a esta medida se limitará a tomar conocimiento de las resoluciones dictadas por la Dirección al respecto.
El incumplimiento por parte del organismo respectivo de las medidas exigidas por la Dirección de Aguas, dentro del plazo que ésta señale, la facultad para intervenir su Dirección de conformidad con el artículo 8º de la ley 9. 909.
Artículo 118.- Las rentas periódicas que perciban las Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas o dueños exclusivos de un canal por concepto de indemnización provenientes de las servidumbres de fuerza motriz constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, estarán afectas a un impuesto del 75% sobre dichas rentas, el que será de exclusivo cargo de quien las perciba.
Las sumas que se recauden por este concepto deberán ser ingresadas en una cuenta especial, en la Tesorería Provincial respectiva, dentro del plazo de 15 días de haber sido percibidas y deberán ser invertidas en el mejoramiento de canales, obras de defensa contra inundaciones o destinadas a mejorar la eficiencia del riego de la correspondiente cuenca u hoya hidrográfica.
Artículo 119.- Autorízase al Presidente de la República para fijar un texto sistematizado que coordine el Código de Aguas con las disposiciones de la presente ley.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte normas que tengan por objeto adecuar las disposiciones de los Títulos VI, VII y VIII
del Libro I del Código de Aguas a las reglas contenidas en los artículos anteriores.
TITULO VI
De los bonos de la Reforma Agraria.
Artículo 120.- Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos de la Reforma Agraria", por la cantidad de hasta Eº 1. 000. 000. 000 los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones previstas en esta ley.
Artículo 121.- Los bonos de la Reforma Agraria serán nominativos, de las clases "A", "B" y "C" y su amortización se hará en 25, 5 y 30 cuotas anuales iguales, respectivamente. Estos bonos se expresarán en moneda nacional.
Cada clase se dividirá en 2 series y la parte de la indemnización que se pague en bonos se hará con un 70% en bonos de la primera serie y con un 30% en bonos de la segunda serie, siempre de una misma clase para cada expropiación.
El valor de cada cuota anual de los bonos de la primera serie se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de entrega de los bonos, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que venza la respectiva cuota. Las cuotas anuales de los bonos de la segunda serie no tendrán reajuste.
Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre el monto de cada cuota, aumentada en el caso de la primera serie en un 50% del monto del reajuste que a dicha serie le corresponde de conformidad al inciso anterior. Los intereses se pagarán conjun-
tamente con la cuota de amortización anual.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública llevará un Registro especial, en que se anotarán todos los bonos que se hayan emitido con indicación de su número, clase, serie, valor y el nombre de la persona a quien pertenezcan.
La transferencia de los bonos se hará por endoso en el mismo título suscrito por el cedente y por el cesionario y sólo se perfeccionará con la inscripción en el Registro a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 7 y 11 de este artículo.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública deberá proceder a la inscripción de la primera transferencia sólo cuando se acredite que el cedente ha adquirido acciones de Sociedades Anónimas Chilenas con posterioridad al endoso del bono por un valor no inferior al porcentaje, que determinará el Presidente de la República, del valor vigente del abono según lo dispuesto en el inciso tercero.
El pago que efectúe el cesionario y la adquisición de acciones que efectúe el ce-dente se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Las acciones así adquiridas deberán quedar depositadas en la sociedad emisora respectiva. Esta sólo podrá entregar títulos representativos de dichas acciones a su dueño y cursar transferencias de las mismas hasta concurrencia de un número de acciones, cuyo porcentaje, dentro del total adquirido, corresponda a la proporción de cuotas ya vencidas del bono cedido, contadas desde la fecha de la cesión, en relación al número de cuotas por vencer.
El control del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior corresponderá a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio. La infracción de estas normas por la Sociedad Anónima respectiva, será sancionada por esa Superintendencia con una multa a beneficio fiscal
equivalente al valor de adquisición de las acciones, según lo dispuesto en el inciso séptimo, o al valor bursátil que ellas tengan, o, a falta de éste, el valor de libros, si éstos fueren superiores a aquél al momento de la infracción. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las demás facultades que, de conformidad a la ley, correspondan a dicha Superintendencia en relación a las infracciones en que incurran las Sociedades Anónimas a sus administradores.
Las normas dispuestas en los incisos 7, 8 y 9 sólo se aplicarán para cada bono durante el plazo de 5 años contado desde la fecha de su emisión. En todo caso, los tenedores sucesivos de bonos adquiridos con posterioridad a la primera transferencia de los mismos, no podrán enajenarlos sino que después de transcurrido un año contado desde la fecha de la inscripción de su adquisición en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
El Presidente de la República fijará los montos de cada emisión de bonos, su número, valor nominal, forma de los títulos, fecha y lugar de pago de los intereses y amortizaciones y demás condiciones, modalidades, plazos y requisitos propios de cada emisión. Determinará, asimismo, la forma de aplicar el inciso séptimo de este artículo en lo relativo a las acciones que puedan adquirirse y al porcentaje a que dicho inciso se refiere, señalando normas que podrán ser diferentes para cada clase y serie de bonos.
Los bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas, pero sólo hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los bonos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza.
Las cuotas de amortización vencidas de los bonos de la Reforma Agraria, deberán ser recibidas por su valor reajustado en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciben
por las aduanas, sean en moneda nacional o extranjera.
Artículo 122.- La entrega de los bonos y el servicio de los mismos se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Para los efectos de dicha entrega será previo el respectivo requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, el que deberá efectuarse dentro de los sesenta días contados desde que quede a firme la fijación de la indemnización.
El Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública los fondos necesarios para atender al servicio de estos bonos.
TITULO VII
Del Consejo Nacional AgrarioArtículo 123.- Créase el Consejo Nacional Agrario, el que estará integrado por:
El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;
el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria;
el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
El Director de Agricultura y Pesca;
el Director de Tierras y Bienes Nacionales.
En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirán los otros Consejeros según el orden de precedencia fijado en este artículo.
El Consejo Nacional Agrario tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) acordar a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27, las expropiaciones de predios rústicos a que se refieren los artículos 3º a 10, y 1º y 3º transitorios, y conocer de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de los acuerdos de expropiación;
resolver si los propietarios de predios rústicos objeto de expropiación tienen derecho a reserva en conformidad con los artículos 6°, 12 ó 52;
decidir la reclamaciones que interpongan los propietarios de predios rústicos objeto de expropiación en contra del acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que deniegue el reconocimiento del derecho a que se excluyan de la expropiación determinados terrenos de conformidad con los artículos 15 ó 55, y conocer, por vía de la consulta, de los acuerdos de dicho Consejo que den lugar a la exclusión;
decidir sobre los derechos de adquisición establecidos en los artículos 13, 14 y 56; y
las demás artibuciones que le encomiende la ley.
El Consejo Nacional Agrario funcionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes en la correspondiente sesión.
El Consejo Nacional Agrario adoptará sus acuerdos previo informe de la Corporación de la Reforma Agraria.
El Secretario del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria desempeñará las funciones de Secretario de Consejo Nacional Agrario y tendrá la calidad de ministro de fe.
Los predios rústicos que expropiare el Consejo Nacional Agrario de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, ingresarán al patrimonio de la Corporación de la Reforma Agraria, la que deberá entenderse como entidad expropiadora.
Las reclamaciones que se interpusieren ante los Tribunales Agrarios en contra de los acuerdos del Consejo Nacional Agrario se seguirán en contra de la Corporación.
Corresponderá a la Corporación ejecutar todas las gestiones relacionadas con el acuerdo de expropiación.
El Reglamento establecerá las demás normas sobre el funcionamiento del Consejo Nacional Agrario y sobre la coordina-
ción de sus atribuciones con las de la Corporación de la Reforma Agraria.
TITULO VIII
De los Tribunales Agrarios.
Artículo 124.- Créase un Tribunal Agrario Provincial en cada una de las ciudades capitales de provincia. Su composición será la siguiente:
Un Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, de capital de provincia designado por la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá. En caso que el número de causas que ingresen a un Tribunal Agrario Provincial sea de tal entidad que exija para su expedita resolución que el Juez de Letras de Mayor Cuantía se dedique exclusivamente a ese Tribunal, el Presidente de la República, por decreto supremo, podrá crear el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial. El Presidente de la República podrá, por decreto supremo dictado a petición de la Corte de Apelacones respectiva, suprimir este cargo, cuando con posterioridad a su creación disminuya el número de causas que ingresen al Tribunal de manera que no requiera la dedicación exclusiva de dicho Juez de Letras de Mayor Cuantía;
un ingeniero agrónomo designado por el Presidente de la República de entre los que presten servicios en la Administración Pública, el que durará un año en sus funciones, pudiendo ser nombrado nuevamente para el cargo;
c) un ingeniero agrónomo, residente en
la provincia, nombrado por el Presidente
de la República a propuesta en terna, para
cada provincia, por el Consejo General del
Colegio de Ingenieros Agrónomos, el que
durará un año en sus funciones. En la
terna no podrán figurar personas que pres
ten servicios en la Administración Públi
ca, siendo incompatible este cargo con
cualquier otro de dicha Administración.
Al término de sus funciones, dicha perso-
na podrá ser nuevamente propuesta y designada para el cargo, conforme al mismo procedimiento.
Actuará de secretario y relator del Tribunal un abogado idóneo, domiciliado en la provincia, designado por el Presidente de la República, por decreto supremo, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. En la misma forma, el Presidente de la República designará un suplente.
Artículo 125.- Cada Corte de Apelaciones designará dentro de los diez primeros días de cada año, a uno de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de cada ciudad capital de provincia, o al que existiere si fuere uno, para integrar cada uno de los Tribunales Agrarios Provinciales que deban funcionar dentro de sus respectivas jurisdicciones. En la misma forma y plazo designará a otro Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de su jurisdicción para que integre dicho tribunal en calidad de suplente. En el caso de que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que deba desempeñarlo será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.
Los ingenieros agrónomos señalados en las letras b) y c) del artículo anterior serán nombrados por decreto supremo conjuntamente con sus suplentes.
El Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá presentar, dentro de los diez primeros días de cada año, las ternas a que se refiere la letra c) del artículo anterior. De dicha terna el Presidente de la República nombrará al ingeniero agrónomo que desempeñará el cargo en calidad de titular, así como a aquel que actuará de suplente. Si el Consejo no presentare las ternas referidas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los ingenieros agrónomos, titulares y suplentes, que integrarán cada Tribunal.
Artículo 126.- Créanse Tribunales
Agrarios de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, La Serena, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas, para conocer y fallar los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Agrarios Provinciales que funcionen dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales. Su Composición será la siguiente:
A) Dos Ministros de Corte de Apelacio
nes, designados anualmente por el Presi
dente de la República. Los Ministros de
Corte de Apelaciones que integrarán cada
Tribunal Agrario de Apelaciones serán de
signados en la siguiente forma:
para el de Iquique, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Antofagasta;
para el de La Serena, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Valparaíso;
para el de Santiago, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelacones de esta cudad o de Valparaíso;
para el de Talca, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago;
para el de Concepción, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Chillán;
para el de Valdivia, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Temuco;
para el de Punta Arenas, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Valdivia;
B) Un ingeniero agrónomo designado
anualmente por el Presidente de la Repú
blica, a propuesta en terna del Consejo
General del Colegio de Ingenieros Agró
nomos. Dicha terna deberá ser presentada
dentro de los diez primeros días de cada
año y de ella el Presidente de la República
nombrará al ingeniero agrónomo que desempeñará el cargo en calidad de titular, así como aquel que actuará de suplente. Si el Consejo no presentare las ternas referidas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente al ingeniero agrónomo titular y al suplente, que integrará cada Tribunal.
Conjuntamente, y en la misma forma que los titulares, el Presidente de la República designará un suplente a cada uno de los Ministros que integrarán el Tribunal Agrario de Apelaciones.
Actuará de Secretario y Relator, el Secretario de la Corte de Apelaciones en cuya sede tiene su asiento el Tribunal. Si hubiere más de un Secretario de Corte de Apelaciones, desempeñará el cargo aquél que designe el Tribunal Agrario de Apelaciones.
Artículo 127.- El territorio jurisdiccional de los Tribunales Agrarios de Apelaciones será el siguiente:
el Tribunal de Iquique comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta;
el Tribunal de La Serena comprenderá la provincias de Atacama y Coquimbo;
el Tribunal de Santiago comprenderá ls provincias de Valparaíso, Aconcagua, Santiago, O'Higgins y Colchagua;
el Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;
el Tribunal de Concepción comprenderá las provincias de Ñuble, Bío - Bío, Arauco, Concepción y Malleco;
el Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé; y
g) el Tribunal de Punta Arenas com
prenderá las provincias de Aisén y Maga
llanes.
Artículo 128.- Será Presidente del Tribunal Agrario de Apelaciones el Ministro de Corte más antiguo de entre los que componen el Tribunal.
Artículo 129.- Los Tribunales Agrarios Provinciales y los Tribunales Agrarios de
Apelaciones entrarán en funciones en la fecha que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Cada Tribunal Agrario Provincial y de Apelaciones deberá funcionar con la totalidad de sus miembros para conocer y fallar de los asuntos que le están encomendados. En caso de ausencia o impedimento de un miembro titular será reemplazado por su suplente, y si se ausentare o inhabilitare algún ingeniero agrónomo suplente integrará el Tribunal Agrario Provincial el Ingeniero Agrónomo Provincial y en el caso del Tribunal Agrario de Apelaciones, el ingeniero agrónomo que designe especialmente el Presidente de la República. Los acuerdos de ambos Tribunales se adoptarán por mayoría de votos y sus actos se regirán por lo dispuesto en los artículos 81, 83, 84, 85 86 y 87 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que fueren aplicables.
Artículo 130.- Las implicancias y recusaciones de los miembros que componen los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones se regirán por el Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, la calidad de ingeniero agrónomo de la Administración Pública no será causal de implicancia o recusación.
Artículo 131.- Los miembros de los Tribunales Agrarios Provinciales y el secretario relator gozarán, por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de Corte de Apelaciones, asignación que será compatible con cualquiera otra. En el caso de que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que lo desempeñe percibirá únicamente la remuneración asignada al cargo.
El Oficial Primero del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que la Corte de Apelaciones respectiva determine, prestará servicios en el correspondiente Tribunal Agrario Provincial. Dicho funcionario gozará de una asignación mensual, com-ptible con cualquiera otra remuneración,
ascedente a un sueldo vital mensual clase "A" para empleado particular del departamento donde funcione el Tribunal.
Artículo 132.- Los miembros de los Tribunales Agrarios de Apelaciones y el secretario relator gozarán, por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de la Corte Suprema, asignación que será compatible con cualquiera otra remuneración.
Prestará servicios en el Tribunal Agrario de Apelaciones el Oficial Primero de la Corte de Apelaciones en cuya sede éste funcione. Dicho funcionario gozará de una asignación mensual, compatible con cualquiera otra remuneración, ascendente a un sueldo vital mensual clase "A" para empleado particular del departamento donde funcione el Tribunal.
Artículo 133.- Los Tribunales Agrarios Provinciales tendrán competencia exclusiva para conocer de las siguientes materias:
De la redamación que interpusiere el propietario de un predio expropiado en contra de la procedencia de la expropiación en los casos establecidos en los artículos 32 y 33;
De la reclamación que interpusiere el propietario de un predio expropiado en contra del acuerdo del Consejo Nacional Agrario que establezca una forma de pago distinta a aquellas que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 46;
De las reclamaciones que se interpusieren en contra de cualquier tasación o estimación de valor efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción de aquella a que se refiere el inciso segundo del artículo 53;
De la solicitud del propietario para que se suspenda la toma de posesión material del predio expropiado, en los casos expresamente establecidos en la presente ley;
De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria para que se le auto-
a)
rice a tomar posesión de un predio expropiado en conformidad al artículo 10, ' en los casos establecidos en el inciso cuarto del artículo 57;
De la procedencia y monto de la indemnización de perjuicios a que se refiere el artículo 57;
De la reclamación, que en conformidad al artículo 31, interpusiere el propietario de un predio expropiado, por no habérsele reconocido el derecho de reserva establecido en los artículos 6º, 12 ó 52;
h) De la reclamación que, en conformidad al artículo 25, interpusiere la Corporación de la Reforma Agraria, en contra del propietario de un predio expropiado, cuando éste no se ajustare a las normas establecidas en el inciso primero de dicho artículo, para determinar la ubicación de los terrenos que constituyen la reserva o que pueden excluido de la expropiación en su caso;
i) De la reclamación que, en conformidad a los artículos 54 ó 55, interpusiere el propietario en contra de la resolución de la Corporación de ¡la Reforma Agraria que fijó definitivamente la superficie de la reserva o de los terrenos que queden excluidos de la expropiación o que determinó los ajustes a que hubieren lugar;
j) De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria para que, en conformidad al inciso quinto del artículo 54, se reduzca la superficie que el propietario de un predio expropiado haya de conservar definitivamente en su dominio o para que dicho propietario le pague el valor de la diferencia de superficie;
k) De la reclamación que se interpusiere en contra del acuerdo del Consejo Nacional Agrario que no reconociere los derechos de adquisición establecidos en los artículos 13, 14 ó 56;
1) De la reclamación que interpusiere un comunero titular del derecho de adquisición establecido en el artículo 13, en caso que la superficie que la Corporación de la Reforma Agraria ofreciere venderle sea inferior a aquella a que tiene derecho;
m) De la reclamación que interpusiere el propietario de un predio expropiado, titular del derecho de adquisición establecido en el artículo 56, en caso que la superficie que la Corporación de la Reforma Agraria ofreciere venderle sea inferior a aquella a que tiene derecho;
n) De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria o del Ministerio de Agricultura interpuesta en conformidad a los artículos 20 ó 55 inciso octavo, con el objeto de que se declare caducada la inexpropiabilidad concedida conforme a los artículos 15, 17, 18 ó 55;
ñ) De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria interpuesta en conformidad al artículo 70, con el objeto de que se declare caducado el título de dominio de un asignatario;
o) De la procedencia y monto de la indemnización de perjuicios a que se refiere el artículo 36;
p) De la solicitud de la Corporación de la Reforma Agraria para conceder facultades al interventor en el caso establecido en el artículo 72, y
q) De la reclamación, que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 79, interpusiere una cooperativa campesina en contra del acuerdo del Consejo Nacional Agrario que la declarare disuelta o en contra de la resolución de la Corporación de Reforma Agraria que determinó el valor de sus bienes y las condiciones de pago.
Corresponderá al Tribunal Agrario Provincial conocer en primera instancia de las materias indicadas en las letras a), b), c), f) g), k) l), m), n), ñ), o) y q) de este artículo. De las demás conocerá en única instancia.
En contra de las resoluciones de los Tribunales Agrarios Provinciales no procederá recurso alguno, excepto el recurso de apelación para ante el Tribunal Agrario de Apelaciones, que sólo será admisible en contra de las sentencias definitivas que se dicten en aquellas materias que
los Tribunales Agrarios Provinciales deban conocer en primera instancia.
Artículo 134.- Será competente para conocer de las reclamaciones que se interpongan ante los Tribunales Agrarios Provinciales, el del lugar donde esté ubicado el inmueble expropiado, sin perjuicio de la prórroga de competencia. Si el predio estuviere situado en el territorio jurisdiccional de dos o más Tribunales Agrarios Provinciales podrá conocer de las reclamaciones cualquiera de ellos, pero radicado al asunto en uno de ellos sólo éste podrá continuar conociendo de él.
Artículo 135.- Las reclamaciones que se interpongan ante los Tribunales Agrarios Provinciales se tramitarán con arreglo a las normas establecidas para el juicio sumario en los artículos 682, 683 inciso primero, 685, 687, 688 y 690 del Código de Procedimiento Civil, a menos que expresamente se señale en esta ley otro procedimiento. En la audiencia a que se refiere el artículo 683, precitado, el Tribunal deberá en todo caso llamar a las partes a avenimiento. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se resolverá la contienda o se recibirá la causa a prueba. El término probatorio será de quince días y el plazo para presentar listas de testigos de cinco días. Será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En los juicios que se tramiten de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con excepción de las establecidas en el Título V, sólo se podrá rendir prueba ante el Tribunal Agrario Provincial. Los hechos que sirvan de fundamento a una expropiación serán aquellos que existían al momento de ser acordada y el Tribunal en su sentencia no podrá considerar aquellos efectuados o sucedidos con posterioridad.
La redacción de las sentencias corresponderá al Presidente del Tribunal.
En lo no previsto en la presente ley y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones regirán las
normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 136.- El recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia deberá interponerse ante el Tribunal Agrario Provincial en el plazo de cinco días, contado desde la notificación de la parte que lo entabla, el que se concederá, en el solo efecto devolutivo.
Al deducir el recurso el apelante deberá fundarlo y exponer las peticiones concretas que formule respecto de la sentencia apelada.
El apelado podrá hacer las observaciones que convengan a sus derechos, antes de la remisión del proceso o dentro de los tres primeros días de su ingreso en el Tribunal Agrario de Apelaciones.
El Tribunal Agrario Provincial deberá remitir los autos al Tribunal Agrario de Apelaciones, dentro de tres días de concedido el recurso.
Artículo 137.- Para interponer recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Agrario Provincial que aplique una multa en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberá previamente consignarse en Arcas Fiscales la tercera parte de la multa.
Si el Tribunal Agrario de Apelaciones dejare sin efecto la multa se devolverá al recurrente la. consignación.
Artículo 138.- Recibidos los autos por el Tribunal Agrario de Apelaciones, éste fallará la causa sin más trámite dentro de los diez días posteriores a la recepción del expediente. Las partes podrán solicitar del Tribunal que se proceda a la vista de la causa oyendo a los abogados. El Tribunal podrá acceder o no a la petición.
El conocimiento de las apelaciones se ajustará estrictamente al orden en que hubieren sido recibidos en el Tribunal los respectivos expedientes.
El Tribunal rechazará de plano toda petición para rendir prueba y devolverá, sin más trámite y en la misma forma, toda documentación que tenga ese objeto.
La redacción de los fallos estará a car-
go de alguno de los Ministros de Corte integrantes del Tribunal.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto dentro del segundo' día al Tribunal de origen para el cumplimiento de la sentencia.
Artículo 139.- Contra las sentencia de los Tribunales Agrarios de Apelaciones no procederá recurso alguno.
Artículo 140.- La Corte Suprema sólo podrá disponer que no se innove en los asuntos que deba conocer por la vía de la queja y que se tramiten ante el Tribunal Agrario Provincial o ante el Tribunal Agrario de Apelaciones, cuando de los antecedentes hechos valer por el recurrente aparezcan presunciones graves de la existencia de la falta o abuso cometidos. En todo caso, la orden de no innovar requerirá la unanimidad del Tribunal para que pueda surtir efecto y deberá ser fundada.
La queja deberá interponerse dentro del plazo fatal de tres días, aumentado en la forma que indica el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales.
En todo caso, la queja deberá verse y fallarse dentro de diez días hábiles de ingresado el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema, sin audiencia de las partes. Se entenderá rechazada, si no se falla dentro de ese plazo.
Artículo 141.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley, dicte normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones, al procedimiento, gestiones de avenimiento, feriado de vacaciones y plazos dentro de los cuales los interesados deberán interponer sus reclamaciones, en lo que no estuviere previsto en esta ley.
Dentro del mismo plazo y en la misma forma el Presidente de la República señalará las disposiciones sobre expropiación de predios rústicos en actual vigencia que quedarán derogadas y las normas
transitorias aplicables a expropiaciones hechas bajo la vigencia de la ley 15. 020 de que estuvieren conociendo los Tribunales Agrarios creados por dicha ley y sobre liquidación de las indemnizaciones pendientes.
TITULO IX
De las Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria y de las Divisiones de Predios Rústicos por Particulares.
Artículo 142.- Las Instituciones y Empresas del Estado podrán celebrar convenios con personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos fines concuer-den con alguno de los objetivos que se indican en el inciso siguiente. Estas personas jurídicas que tendrán la calificación de "Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria", deberán reunir, en cuanto a organización y funcionamiento, los requisitos que se fijen en el correspondiente Reglamento.
Los convenios podrán tener por objeto la habilitación y redistribución de tierra; la prestación de asistencia técnica, crediticia y educacional a los campesinos; la realización de determinados estudios, investigaciones o tareas; la construcción de viviendas campesinas y otras obras de Interés social para el medio rural; la organización de facilidades de comercialización, y otros fines similares, conforme a la legislación de reforma agraria.
Las Entidades Cooperadoras de la Reforma Agraria gozarán de las mismas franquicias que se confieren a las sociedades auxiliares de cooperativas.
Artículo 143.- Las personas naturales o jurídicas que realicen parcelaciones de predios rústicos podrán acogerse a las franquicias tributarias establecidas en el decreto con fuerza de ley R. R. A. Nº 14, de 1963, en las condiciones que en cada caso determine la Corporación de la Reforma Agraria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que cada par-
cela que se forme de la división del predio rústico constituya una unidad agrícola familiar sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65; b) que se enajene la totalidad de las unidades a campesinos que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 63 y 65, y c) que el precio y demás condiciones de venta de las parcelas, incluidos los reajustes e intereses, si los hubiere, sean aprobados por la Corporación.
Los adquirentes de las parcelas resultantes de la división quedarán sometidos a las obligaciones, prohibiciones y sanciones que establezca el Reglamento.
TITULO X
Disposiciones Generales
CAPITULO I
De las Sociedades y de las Comunidades
Artículo 144.- Por exigirlo el interés nacional, prohíbese la formación de sociedades anónimas y de sociedades en comandita por acciones que tengan por objeto principal o accesorio la explotación agrícola o ganadera.
Esta prohibición no afectará a las sociedades anónimas que tengan por objeto principal la habilitación de nuevas tierras y su subsecuente explotación en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes.
Los decretos supremos que autoricen la existencia de las sociedades a que se refieren los incisos precedentes se dictarán previo informe del Ministerio de Agricultura.
Artículo 145.- Por exigirlo el interés nacional, prohíbese la adquisición de predios rústicos por parte de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones. Esta prohibición no afectará a las sociedades anónimas existentes a la fecha de vigencia de esta ley cuyo objeto
sea la explotación agrícola o ganadera ni a las autorizadas conforme a las disposiciones del artículo 144, cuando se trate de tierras destinadas a ser habilitadas para la producción. Con todo, las sociedades señaladas en el inciso segundo de este artículo sólo podrán adquirir dichas tierras en las provincias en él indicadas.
Artículo 146.- Las comunidades en cuyo haber común hayan en dominio predios rústicos, con excepción de las originadas por sucesión por causa de muerte o por disolución de la sociedad conyugal, deberán poner término a la indivisión, respecto de dichos predios, dentro del plazo de dos años contado desde que se originen.
En el caso de comunidades existentes a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, el plazo señalado se contará desde esa fecha.
Artículo 147.- Los pactos de indivisión, presentes o futuros, no afectarán en ningún caso a los predios rústicos comprendidos en una comunidad. En consecuencia, todo comunero puede pedir, en cualquier momento, el término de la indivisión sobre dichos predios.
Artículo 148.- Las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables a las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama regidas por el D. F. L. R. R. A. Nº 19, de 1963, ni a las tierras comunes indígenas regidas por la ley 14. 511, ni a las comunidades constituidas según Decreto Ley 153, de 1932, ni a aquellas comunidades tradicionales que determine el Presidente de la República por decreto supremo dictado en el plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley.
Asimismo, las disposiciones de los artículos 146 y 147 no serán aplicables a las comunidades sobre terrenos de aptitud exclusivamente forestal o terrenos agrícolas no arables, cuando unos u otros estén cubiertos de bosques artificiales o de bosques naturales sometidos a un plan de or-
denación aprobado por el Ministerio de Agricultura.
Tampoco serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo a las tierras que se asignen en copropiedad por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad al artículo 59 de la presente ley.
CAPITULO II
De las Declaraciones y de los Registros
Artículo 149.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá requerir a los propietarios de predios rústicos, por avisos publicados en la forma que determine el Reglamento para que dentro del plazo que en el aviso se señale, el que no podrá ser inferior a 30 días, y del modo que la Corporación establezca, presenten declaraciones juradas ante las autoridades que el mismo Reglamento señale, en las que se indiquen las superficies de predios rústicos de que sean dueños en la totalidad del territorio del país, con la ubicación de cada uno de ellos, tipos de cultivos que en ellos se realicen y otros antecedentes que la Corporación de la Reforma Agraria determine.
En el caso de aquellos predios de su propiedad que se encuentren dados en arrendamiento o mediería o cedidos para su explotación por terceros, en virtud de contratos, escritos o. no, dichos propieta-tarios deberán declarar, además, la fecha de celebración del contrato, su duración, sus principales estipulaciones y todos aquellos otros datos que la Corporación de la Reforma Agraria requiera.
Cuando se trate de sociedades, éstas deberán declarar, además, los nombres de sus socios, así como los aportes y los derechos de ellos en la sociedad.
La Corporación de la Reforma Agraria podrá, asimismo, requerir a los tenedores de predios rústicos para que presenten declaraciones juradas en las que expresen los contratos, escritos o no, en virtud de los cuales se encontraren explotándolos, la
ubicación y extensión de los predios, los tipos de cultivos que realicen y todos aquellos datos que la Corporación determine:
La Corporación de la Reforma Agraria podrá requerir la presentación de las referidas declaraciones en la totalidad del país, en determinadas regiones o zonas de él, o por parte de los propietarios o tenedores de predios rústicos de determinadas características.
Las autoridades que reciban esas declaraciones deberán siempre dar recibo.
Los que no formularen las declaraciones a que se refiere este artículo o las hicieren incompletas o falsas serán sancionados con una multa de hasta el 10%; del avalúo para los efectos de la contribución territorial de los predios respecto de los cuales no formularen declaración o la formularen incompleta o falsa, sin perjuicio de que la Corporación de la Reforma Agraria pueda obtener los datos y antecedentes requeridos de otras fuentes. En este último caso, los acuerdos o resoluciones que dicte la Corporación sobre la base de los datos por ella reunidos se considerarán definitivos y no podrán ser impugnados por el propietario ante las autoridades administrativas o judiciales. Corresponderá aplicar la multa referida al Tribunal Agrario Provincial, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria. Los que formularen declaraciones manifiestamente falsas serán penados, además, con presidio menor en su grado medio.
Artículo 150.- El Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria tendrá el carácter de ministro de fe público encargado de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos en que intervengan la Corporación de la Reforma Agraria y que ante él se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren y de practicar las demás diligencias que las leyes le encomienden.
Este funcionario deberá, además llevar un registro de todos aquellos decretos, acuerdos y resoluciones que afecten a predios rústicos y que se dicten en virtud de
la presente ley, con excepción de los que se refiere el Título V.
Los instrumentos que ante él se otorgaren se escribirán dactilográficamente en cuadernillos de papel simple de diez fojas cada uno. Los protocolos que así se formen deberán entregarse al Archivero Nacional cada vez que tengan más de treinta años.
El Secretario General deberá tener la calidad de abogado y en caso de que faltare o estuviere impedido para el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, designará a un abogado funcionario de dicha Corporación para que lo reemplace mientras dure el impedimento.
El Secretario General no podrá cobrar derechos de ninguna especie por el desempeño de las funciones que la presente ley le encomienda.
En todo lo no modificado por la presente ley, serán aplicables las disposiciones del artículo 401 Nºs. 1, 7, 8, 9 y 10 y de las de los Capítulos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Párrafo 7 del Título XI, excepto lo dispuesto en los artículos 414, 417 y 420, todos del Código Orgánico de Tribunales.
CAPITULO III
Disposiciones varias
Artículo 151.- En caso de que por cualquier motivo se paralizaren las faenas de explotación de un predio rústico, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de ellas, con intervención de las autoridades civiles o militares.
El interventor tendrá todas las facultades que sean necesarias para continuar la explotación del predio y tomará a su cargo las gestiones para dar solución al conflicto.
Decretada la reanudación de faenas, el personal de obreros y empleados volverá
al trabajo en condiciones que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto.
Artículo 152.- La declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola, o la ampliación de las existentes, requerirá de informe previo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 90 días.
Artículo 153.- En los casos en que la presente ley sanciona con la nulidad determinados actos o contratos, la Corporación de la Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad, sin perjuicio de la que corresponda a otros titulares.
Artículo 154.- La Corporación de la Reforma Agraria estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos. Cuando la Corporación celebrare algún acto o contrato afecto al impuesto establecido en la ley 12. 120 y sus modificaciones posteriores, relativo a un bien sometido al régimen de fijación de precios por alguna disposición legal, podrá incluir, en su propio beneficio, en el precio o valor de la cosa transferida, una suma igual al monto del impuesto, a menos que el acto o contrato lo celebrare con algún campesino o cooperativa campesina.
Artículo 155.- De las mismas exenciones establecidas en el artículo anterior gozarán las sociedades que se constituyan entre la Corporación de la Reforma Agraria y campesinos o cooperativas campesinas. Respecto de aquellas constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán de dichas exenciones a partir de la fecha de su constitución.
Para los actos o contratos celebrados por campesinos asignatarios de tierras con Instituciones o Empresas del Estado, sólo se les exigirá su cédula de identidad y la comprobación de estar inscritos en los Registros Electorales o la circunstancia de encontrarse exentos de esta última obligación.
Artículo 156.- El producto de las multas que establece la presente ley, con ex-
cepción de las señaladas en el Título V, ingresará al patrimonio de la Corporación de la Reforma Agraria.
Artículo 157.- En aquellos casos en que conforme a esta ley superficies de terrenos hayan de expresarse en hectáreas de riego básicas, las superficies en hectáreas de las diferentes categorías de terrenos se convertirán a hectáreas de riego básicas multiplicándolas por los coeficientes que se señalan en la tabla que se inserta en este mismo artículo, para las diferentes categorías de terrenos existentes en cada provincia, región y zona.
Para los efectos de la conversión de superficies de terrenos a hectáreas de riego básicas, los terrenos regados por riego mecanizado por elevación se computarán como de secano cuando el desnivel en-
tre la fuente de donde proviene el agua y las tierras que se riegan por este medio sea superior a cuatro metros.
En lo que respecta a las provincias de Antofagasta y Chiloé, autorízase al Presidente de la República para fijar para esas provincias, las superficies, en hectáreas, que equivalen a 80 hectáreas de riego básicas así como los coeficientes de conversión de las superficies de las diferentes categorías de terrenos a hectáreas de riego básicas, teniendo en cuenta las características especiales de cada sector agrícola en particular.
Corresponderá al Consejo Nacional Agrario aplicar el cuadro que sigue y determinar, en cada caso, la superficie equivalente a 80 hectáreas de riego básicas para los efectos de la presente ley.
80 1, 000
50 1, 600
250 0, 320
60 1, 333
90 0, 889
120 0, 667
30 2, 667
80 1, 000
100 0. 80'"»
Columna 1 Columna 2 Columna 1
Columna 2 Columna 1 Coeficiente Superficie de conver- en Hás. que sión de la equivale a 80 superficie Hás. de riego en Hás. de básicas, los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
Columna 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
Coeficiente Superficie de conver- en Hás. que equivale a 80 Hás. de riego básicas.
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
básicas.
ATACAMA COQUIMBO
0, 800 0, 400
2, 000
100 200
40
60
40 5. 000
10. 000
2, 000 0. 016
0, 008
sión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
CATEGORIAS
DE
TERRENOS
TARAPACA I.- 1. Valle del Lluta
Suelos planos regados 100 0, 800 2. Valle de Azapa Suelos planos regados 40 2, 000 II.- A. Valle del Río Copiapó
De Copiapó al interior Suelos planos regados
De Copiapó a la Chimba Suelos planos regados
De la Chimba a la Costa Suelos planos regados
B.- Valle del Río Huasco
Vallenar al interior Suelos planos regados
Vallenar a Freirina Suelos planos regados
Freirina hacia la Costa Suelos planos regados
III.- A. Hoya Río Elqui
1. Zona Vicuña al Interior
Suelos regados
2. Zona entre Vicuña y
La Serena
Suelos regados
3. Zona Costera de La
Serena
Suelos regados
B.- Hoya del Río Limarí
1. Ovalle hacia la Costa
Suelos aluviales recientes y regados
Llanos regados
2. Ovalle hacia el Interior
Suelos regados
C.- Hoya del Río Choapa
Illapel a la Costa Suelos regados
Illapel al Interior Suelos regados
D.- Terrazas Costeras E.- Cordilleras y serranías
CATEGORIAS
DE
TERRENOS
Columna 1
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
básicas.
Columna 2 Columna 1
Coeficiente Superficie de conver- en Hás. que sión de la equivale a 80 superficie Hás. de riego
en Hás. de básicas.
los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
Columna 2 Columna 1 Columna 2
Coeficiente Superficie Coeficiente
de conver- en Hás. que, de conver
sión de la equivale a 80 sión de la
superficie Hás. de riego superficie
en Hás. de básicas. en Hás. de
los diferen- los diferen
tes terre- tes terre
nos, a Hás. nos, a Hás.
de riego de riego
básicas. básicas.
ACONCAGUA VALPARAISO SANTIAGO
I, -Cordillera 6. 000 0, 013 6. 000 0, 013
II.- -Precordillera y valles interiores 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona a) 2. Con serias limitaciones físicas para 150 0, 533 120 0, 637
cultivos de la zona 310 0, 258 250 0, 320
b) Secano 1. 000 0, 080 950 0, 081
2. No ambles 2. 000 0, 010 2. 000 0, 040
III.- -Llano Central 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los cultivos de la zona. a) 2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la zona. b) Secano 2. No arables 80 170 950 2. 300 1, 000 0, 470 0, 084 0, 035
IV.- -Valles y cerros de la Costa 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona a) 2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la 100 0, 800 100 0, 800 100 0, 800
zona. 210 0, 381 210 0, 381 210 0, 381
b) Secano 800 0, 100 500 0, 160 500 0, 160
2. No arables 1. 900 0. 042 1. 900 0, 042 1. 900 0, 042
3. Cerros 3. 000 0, 027 3. 000 0, 027 3. 000 0, 027
V.- -Zonas Especiales
1.- Valle del Aconcagua
A.- Arables a) Riego a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona 50 1, 600 40 2, 000
Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2
Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente
en HÁs. que de conver- en Hás. que de conver- en Hás. que de conver-
CATEGORIAS equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la
HÁs. de riego superficie Hás. de riego superficie Hás. de riego superficie
DE básicas. en Has. de básicas. en Hás. de básicas. en Hás. de
los diferen- los diferen- los diferen-
TERRENOS tes terre- tes terre- tes terre-
nos, a HÁs. nos, a Hás. nos, a Hás.
de riego de riego de riego
básicas. básicas. básicas.
ACONCAGUA V A L P A R A I S O S A N T I A G O
a) 2. Con serias limi-
taciones físicas para
los cultivos de la
zona 120 0, 667 150 0, 533
b) Secano 500 0, 160 500 0, 160
B.- No arables 1. 900 0, 042 1. 900 0, 042
2. Valles de Petorca y
La Ligua
A.- Arables
a) Riego
a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona 50 1, 600
a) 2. Con serias limi-
taciones físicas para
los cultivos de la
zona 170 0, 470
b) Secano 800 0, 100
B.- No arables 2. 000 0, 040
3.- Suelos arables de riego
de la Provincia de San-
tiago, correspondientes a
los siguientes distritos de
las comunas que se seña-
lan: N°s 1 y 3 de Coli-
na; 1, 2, 3 y 4 de Quili-
cura; 3, 4 y 5 de Concha-
lí; 3 y 4 de Renca; 2 y 3
de Barrancas; 1, 2 y 4
de Qta. Normal; 1, 2, 4,
5 y 6 de Maipú; 4, 5 y 8
Ñuñoa; 1, 2, 3 y 4 de Las
Condes; 1, 2 y 3 de La
Granja; 1 y 2 de La Flo-
rida; 4 de San Miguel; 1
y 3 de La Cisterna; 3, 4,
5, 6 y 7 de San Bernar-
do; 1, 2 y 3 de Calera
de Tango; 1 y 3 de Peña-
flor. 40 2, 000
4.- Suelos regados salinos-
alcalinos de las comunas
de Lampa y Colina. 150 0, 533
COLCHAGUA
6. 000 0, 013
CURICÓ
6. 000 0, 013
Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2
Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente
en Hás. que de conver- en Hás. que de conver- en Hás. que de conver-
CATEGORIAS equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la
Hás. de riego superficie Hás. de riego superficie Hás. de riego superficie
DE básicas. en Hás. de los diferen- básicas. en Hás. de los diferen- básicas. en Hás. de los diferen-
TERRENOS tes terrenos, a Hás. de riego básicas. tes terrenos, a Hás. de riego básicas. tes terrenos, a Hás. de riego básicas.
O'H I G G I N S
I.- Cordillera 6. 000 0, 013
II.- Precordillera y valles interiores
1. Arables
a) Riego
a) 1. Aptos para los
160
180
0, 441
0, 500
cultivos de la zona 150 0, 533
310 0, 258 330 0, 242 350 0, 228
900 0, 089 950 0, 084 950 0, 084
2. 000 0, 040 2. 200 0, 036 2. 200 0, 036
2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la zona
Secano
2. No arables
III.- Llano Central
1. Arables
a) Riego
a) 1. Aptos para los
100
0, 800
90
0, 889
cultivos de la zona 80 1. 000
170 0, 470 190 0, 421 210 0, 381
900 0, 089 800 0, 100 800 0, 100
. 200 0, 036 2. 200 0, 036 2. 200 0, 038
2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la zona
Secano
2. No arables
IV.- Valles y cerros de la
Costa
1. Arables
a) Riego
a) 1. Aptos para los
130
0, 615
120
0, 667
220 0, 364 250 0, 320 270 0, 296
500 0, 160 550 0, 145 550 0, 145
1. 900 0, 042 1. 900 0, 042 1. 800 0, 044
3. 000 0. 027 3. 000 0, 027 3. 000 0, 027
cultivos de la zona 100 0, 800 a) 2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la
zona
b) Secano
2. No arables
3. Cerros
V.- Zonas Especiales
5. Suelos arables de riego de las comunas de Peumo y San Vicente de Tagua-Tagua 50 1, 600
CATEGORIAS DE
TERRENOS
Columna 1
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
básicas.
Columna 2 Columna 1 Coeficiente Superficie de conver- en Hás. que sión de la equivale a 80 superficie Hás. de riego en Hás. de básicas, los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
Columna 2 Columna 1 Columna 2
Coeficiente Superficie Coeficiente
de conver- en Hás. que de conver
sión de la equivale a 80 sión de la
superficie Hás. de riego superficie
en Hás. de básicas. en Hás. de
los diferen- los diferen
tes terre- tes terre
nos, a Hás. nos, a Hás.
de riego de riego
básicas. básicas.
I.- T -Cordillera A L C 6. 000 A 0, 013 LINA 4. 500 R E S 0, 018 M A U L E
II.- -Precordillera y valles interiores 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los cultivos de la zona a) 2. Con serias limitaciones para los cultivos de la zona 200 380 0, 400 0, 210
b) Secano 950 0, 084 750 0, 107
2. No arables 2. 200 0, 036 2. 200 0, 036
II.- -Llano Central 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona a) 2. Con serias limitaciones físicas para 120 0, 667 140 0, 571
los cultivos de la zona 250 0, 320 280 0, 286
b) Secano 900 0, 089 950 0, 084
2. No arables 2. 200 0, 036 2. 200 0, 036
V -Valles y cerros de la Costa 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona a) 2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la 150 0, 533 200 0, 400
zona 310 0, 258 360 0, 222
b) Secano 600 0, 133 550 0, 145
2. No arables 1. 800 0, 044 1. 500 0, 053
3. Cerros 3. 000 0, 027 2. 800 0, 029
CATEGORIAS
DE TERRENOS
Columna 1
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
Columna 2 Coeficiente
de conversión de la superficie en Hás. de os diferentes terrenos, a Hás. de riego
básicas.
Columna 1
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
Columna 2 Coeficiente de conver- sión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego
Columna 1 Superficie en Hás. que quivale a 80 hás. de riego básicas.
Columna 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
ÑUBLE CONCEPCION ARAUCO
I, -Cordillera 4. 500 0, 018
II.- -Precordillera y valles interiores 1. Arables 2. No arables 750 2. 000 0, 107 0, 040
II.- -Llano Central 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona a) 2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la 160 0, 500 170 0, 470
zona 310 0, 258 320 0, 250
b) Secano 900 0, 089 900 0, 089
2. No arables 2. 000 0, 040 2. 000 0, 040
V.- -Valles y cerros de la Costa 1. Arables a) Riego a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona a) 2. Con serias limitaciones físicas para los cultivos de la 220 0, 364 170 0, 470 300 0, 237
zona 380 0, 210 300 0, 267 400 0, 200
b) Secano 600 0, 133 500 0, 160 550 0, 145
2. No arables 1. 500 0, 053 1. 200 0, 067 1. 500 0, 053
3. Cerros 2. 800 0, 029 2. 300 0, 035 2. 800 0, 029
Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2
Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente
en Hás. que de conver- en Hás. que de conver- en Hás. que de conver-
CATEGORIAS equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la
Hás. de riego superficie Hás. de riego superficie Hás. de riego superficie
DE básicas. en Hás. de básicas. en Hás. de básicas. en Hás. de
los dif eren- los diferen- los diferen-
TERRENOS tes terrenos, a Hás. de riego básicas. tes terrenos, a Hás. de riego básicas. tes terrenos, a Hás. de riego básicas.
B I 0 - 1 3 I O M A L L ECO C A U TIN
I.- Cordillera 4. 500 0, 018 5. 500 0, 015 5. 500 0, 015
II.- Precordillera y valles
interiores
1. Arables 700 0, 114 700 0, 114 650 0, 123
2. No arables 2. 000 0, 040 2. 000 0, 040 2. 000 0, 040
II.- Llano Central
1. Arables
a) Riego
a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona 170 0, 470 210 0, 380 250 0, 320
a) 2. Con serias , limi-
taciones físicas para
los cultivos de la
zona 320 0, 250 380 0, 210 400 0, 200
b) Secano 600 0, 133 650 0, 123 550 0, 145
2. No arables 1. 800 0, 044 1. 800 0, 044 1. 800 0, 044
V.- Valles y cerros de la
Costa
1. Arables
a) Riego
a) 1. Aptos para los
cultivos de la zona 300 0, 267
a) 2. Con serias limi-
taciones físicas para
los cultivos de la
zona. 450 0, 178
b) Secano 650 0, 123
2. No arables 2. 100 0. 038 2. 100 0, 038 1. 800 0, 044
3. Cerros 3. 000 0, 027 3. 000 0, 027 3. 000 0, 027
V.- Zonas Especiales
6. Suelos arables de
riego de la Comuna de
Angol. 120 0, 667
CATEGORIAS
DE TERRENOS
Columna 1
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
básicas.
Columna 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
básicas.
Columna 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Hás. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
Columna 1
Superficie
en Hás. que
equivale a 80
Hás. de riego
básicas.
Columna 2 Coeficiente de conversión de la superficie en Has. de los diferentes terrenos, a Hás. de riego básicas.
VALDIVIA
I.- Cordillera 7. 000 0, 011
II.- Precordillera y valles interiores
Arables TOO 0, 11-1
No arables 1. 700 0, 047 III.- Llano Central
Arables 600 0, 133
No arables 1. 500 0, 053 IV.- Valles y cerros de la
Costa
Arables 650 0, 123
No arables 1. 500 0, 053
Cerros 2. 800 0, 029
OSORNO LLANQUIHUE
7. 000 0, 011 7. 000 0, 011
600 0, 133 600 0, 133
1. 700 0, 047 1. 700 0, 047
500 0, 160 550 0, 145
1. 500 0, 053 1. 500 0, 053
700 0, 114 700 0, 114
2. 100 0, 038 2. 100 0, 038
3. 800 0, 021 3. 800 0, 021
CATEGORIAS
DE TERRENOS
Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2
Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente
en Hás. que de conver- en Hás. que de conver-
equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la
Hás. de riego superficie Hás. de riego superficie
básicas. en Hás. de básicas. en Hás. de
los diferen- los diferen-
tes terre- tes terre-
nos, a Hás. nos, a Hás.
de riego de riego
básicas. básicas.
AISEN MAGALLANES
I.- Aisén
A.- Zonas de las post-cordillera de los valles de los Ríos Simpson, Mañihuales y Aisén
B.- Zonas de las post-cordillera de los Valles de los Ríos Cisnes, Ñiriguao, Emperador Guillermo, Blanco y Baker
C.- Zonas de la Pampa de los Valles de los ríos Cisnes, Ñiriguao, Emperador Guillermo, Simpson y Mañihuales
D.- Zonas de post-cordillera de los Valles de los ríos Ibáñez, Murta y Delta
E.- Zonas de post-cordillera del Valle del río Mayer II.- Magallanes
A.- Continente:
Campos que por su ubicación y condiciones de clima, suelo y cubierta vegetal permiten pastoreo permanente a través de todo el año
Campos que por su ubicación y condiciones de clima, suelo y cubierta vegetal permiten sólo pastoreo periódico por sectores
Campos que por su ubicación y condiciones de clima, suelo y cubierta vegetal presentan serias limitaciones para su explotación permanente
B.- Isla de Tierra del Fuego. Isla Dawson y similares: a) Campos que por su ubicación y condiciones de clima, suelo y cubierta vegetal permiten pastoreo permanente a través de todo el año
3. 000 0, 02667
4. 800 0, 01667
4. 800 0, 01667
9. 600 0, 00833
19. 000 0, 00421'
3. 000 0, 02667
7. 000 0, 01143
22. 000 0, 01364
3. 200 0, 02500
Columna 1 Columna 2 Columna 1 Columna 2
Superficie Coeficiente Superficie Coeficiente
en Hás. que de conver- en Hás. que de conver-
CATEGORIAS equivale a 80 sión de la equivale a 80 sión de la
Hás. de riego superficie Hás. de riego superficie
DE básicas. en Hás. de básicas. en Hás. de
los diferen- los diferen-
TERRENOS tes tecre- tes terre
nos, a Hás. nos, a Hás.
de riego de riego
básicas. básicas.
AISEN MAGALLANES
Campos que por su ubicación y condiciones de clima, suelo y cubierta vegetal permiten sólo pastoreo periódico por sectores
Campos que por su ubicación y condiciones de clima, suelo y cubierta vegetal presentan serias limitaciones para su explotación permanente
C.- Isla Navarino y similares:
a) Campos que por su ubicación y condiciones de clima, suelo y cubierta vegetal presentan serias limitaciones para su explotación permanente
7. 500 0, 01067
23. 000 0, 00348
25. 500 0, 00314
Artículo 158.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, se dicte normas sobre las siguientes materias:
Arrendamiento y otras formas de explotación por terceros, y medierías;
Régimen previsional aplicable a los beneficiarios de tierras asignadas conforme a las disposiciones del artículo 59;
Régimen de las cooperativas;
Régimen de participación de obreros y empleados en las utilidades provenientes de la explotación de predios rústicos;
Régimen de la propiedad familiar agrícola;
Aldeas campesinas.
Artículo 159.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 46, 47 y 67 de la ley Nº 15. 020.
Los Decretos con Fuerza de Ley R. R. A. Nºs. 2, 5, 6 y 20, de 1963, se mantendrán vigentes hasta que el Presidente de la República dicte las normas a que se refiere el Artículo 158. El Decreto con Fuerza de Ley R. R. A. Nº 9, de 1963, se mantendrá vigente, en relación con las expropiaciones efectuadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, hasta que el Presidente de la República haga uso de la facultad que se le confiere en el inciso segundo del Artículo 141.
Autorízase al Presidente de la República para que establezca un texto definitivo que armonice y coordine con las disposiciones de esta ley aquellas disposiciones de la ley Nº 15. 020 y de los Decretos con Fuerza de Ley R. R. A. dictados de acuerdo con ella, que continúan en vigencia.
Artículo 160.- Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación, estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social por el salario mínimo, durante el tiempo
de duración de dichos convenios, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio.
Las imposiciones en su totalidad serán efectuadas por la Corporación o por la persona jurídica formada por ésta con los campesinos y cargadas al término del ejercicio, a los gastos generales de la explotación.
Los asignatarios de tierras estarán obligados a acogerse como imponentes al Servicio de Seguro Social en las mismas condiciones que los imponentes voluntarios, salvo que la Corporación los autorice expresamente para liberarse de esta obligación.
Artículo 161.- Los gastos que demande el funcionamiento de los Tribunales Agrarios creados en la presente ley se financiarán con la economía que se produzca al suprimir el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 141, los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias a que se refiere la ley Nº 15. 020, y con el mayor rendimiento que proporcione la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en actual vigencia.
Artículo 162.- Las parcelas que la ex-Caja de Colonización Agrícola o la Corporación de la Reforma Agraria hubieren entregado a título provisorio o transferido definitivamente y que esta última recupere o haya recuperado en conformidad a la ley, se reasignarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.
Artículo 163.- Las donaciones de predios rústicos que se hagan en favor de los campesinos y siempre que no excedan de tres unidades agrícolas familiares por cada jefe de familia, o que se hagan en favor de la Corporación de la Reforma Agraria, no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.
Para que las donaciones que se hagan
a campesinos puedan gozar de los beneficios establecidos en este artículo, deberán ser autorizados previamente por la Corporación de la Reforma Agraria.
Los campesinos que adquieran estos predios rústicos no podrán dividirlos, ni enajenarlos dentro del plazo de 15 años contado desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria.
Artículo 164.- El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de su vigencia.
Artículo 165.- Las disposiciones de la presente ley que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas disposiciones de la Constitución Política del Estado, entrarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°.- Con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los predios rústicos de superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas que hubieren resultando de la división de un predio de superficie superior a la mencionada, cuando la división se hubiere efectuado entre el 21 de noviembre de 1965 y la fecha de vigencia de la presente ley, salvo que la división hubiere sido aprobada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
La indemnización de expropiación, se pagará con un 1% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". Serán aplicables en lo demás las disposiciones de la presente ley.
Sin embargo, y con el objeto de que se finiquiten los procesos de división que se encontraren en trámite y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 5º permanente, la causal de expropiación que contempla el inciso 1º del presente artículo no regirá respecto de los predios rústicos que se dividan antes del 15 de diciembre de 1965, siempre que con anterioridad al 21 de noviembre del mismo año su propietario haya realizado alguno de los siguientes actos: a) Haber celebrado contrato de promesa de venta que conste por escritura pública, respecto de una parte del predio de que se trate; b) Haber celebrado, por escritura pública, algún acto de enajenación o adjudicación respecto de una parte del predio de que se trate; o c) Haber publicado respecto del predio de que se trate aviso de remate en algún diario o periódico.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 141, las expropiaciones pendientes a la fecha de vigencia de la presente ley, que el Presidente de la República o la Corporación de la Reforma Agraria hubieren efectuado en conformidad a la letra f) del artículo 44 de la ley Nº 7. 747 o a la ley Nº 15. 020 y al D. F. L. R. R. A. Nº 9, de 1963, se regirán por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a la indemnización y formas de pago de ésta, así como a la toma de posesión material del predio expropiado.
Las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones que estuvieren pendientes a la fecha de vigencia de la presente ley, que hubiere efectuado la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a la ley Nº 15. 020 y al D. F. L. R. R. A. Nº 9, de 1963, se pagarán en la siguiente forma:
a) En el caso de que la expropiación se hubiere efectuado en conformidad a la letra a) del artículo 15 de la ley Nº 15. 020, correspondiente a la letra a) del Artículo 1º del D. F. L. R. R. A. Nº 9, citado, con un 1% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".
b) En el caso de que la expropiación se hubiere efectuado en conformidad a las letras d) ó f) del artículo 15 de la ley Nº 15. 020, correspondientes a las letras d) ó f), respectivamente, del artículo 1° del D. F. L. R. R. A. Nº 9, citado, en la forma establecida en el Artículo 40 de la presente ley.
Cuando se trate de expropiaciones pendientes a la fecha de vigencia de la presente ley, que el Presidente de la República hubiere efectuado en conformidad a la letra f) del artículo 44 de la ley Nº 7. 747 o a la letra i) del artículo 15 de la ley Nº 15. 020, correspondiente a la letra i) del artículo 1º del D. F. L. R. R. A. Nº 9, citado, la indemnización se pagará con un 1 % al contado y el saldo en treinta cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota del saldo de la indemnización se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al por mayor, calculado por la Dirección de Estadística y Censos. Para estos efectos se comparará el promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha del decreto de expropiación, con el promedio de los índices mensuales del año calendario inmediatamente anterior al año en que se pague la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre su monto y sobre el 50% de su reajuste. Los intereses se pagarán conjuntamente con las respectivas cuotas.
En el caso de las expropiaciones a que se refiere el presente artículo, el expro-piador podrá solicitar al Tribunal de primera instancia que conozca de la expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141, que le autorice a tomar posesión material del predio expropiado e inscribir el dominio de éste a su nombre, previa consignación de la parte al contado de la indemnización que corresponda pagar de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esta solicitud se tramitará como
incidente y se fallará en única instancia. En la sentencia, el Tribunal fijará provisoriamente al monto de la indemnización, debiendo el expropiador consignar la cuota al contado que corresponda conforme a dicho monto.
Artículo 3°.- Si, a la fecha de vigencia, de la presente ley, se encontrare pendiente la expropiación de un predio rústico efectuada en conformidad a la ley Nº 15. 020 y al R. R. A. Nº 9, de 1963, por haber reclamado el propietario de la procedencia de la expropiación, y el Tribunal hubiere dado lugar a la reclamación, el Consejo Nacional Agrario podrá acordar la expropiación, si la Corporación de la Reforma Agraria ya hubiere tomado posesión material del predio en conformidad al artículo anterior y estuviere ejecutando en el predio trabajos u obras para su parcelación.
Para los efectos del inciso anterior, con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social, decláranse de utilidad pública los predios que se encuentren en esas circunstancias.
El monto de la indemnización se determinará en conformidad a las disposiciones del Artículo 37, siendo aplicable además, las disposiciones del inciso segundo del Artículo 38 y las del artículo 39, todos de la presente ley.
La indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
Artículo 4°.- Dentro del plazo de treinta días contado desde la vigencia de la presente ley, las Cortes de Apelaciones deberán designar a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Capital de Provincia que integrarán los Tribunales Agrarios Provinciales que se crean dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como al Juez de Letras de Mayor Cuantía que integrará dicho Tribunal en calidad de suplente y deberán presentar al Presidente de la República, una terna de abogados idóneos domiciliados en la pro-
vincia, a fin de que designe el secretario-relator del Tribunal.
Dentro del mismo plazo, el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá presentar al Presidente de la República las ternas a que se refiere el Artículo 124 letra c). Si dicho Consejo no presentare las ternas correspondientes dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los ingenieros agrónomos que integrarán el Tribunal en calidad de titular y de suplente.
Dentro del plazo señalado en este artículo, el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá presentar al Presidente de la República las ternas a que se refiere el Artículo 126, letra B). Si dicho Consejo no presentare las ternas correspondientes dentro del plazo señalado, el Presidente de la República podrá designar libremente a los ingenieros agrónomos que integrarán los Tribunales Agrarios de Apelaciones en calidad de titulares y de suplentes.
Los miembros de los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones que los integren cuando se constituyan por primera vez, continuarán en sus funciones mientras no sean designados los que los reemplacen, en conformidad a los artículos 125 y 126.
Artículo 5°.- Hasta que el Presidente de la República determine por decreto supremo la fecha en que entrará en vigencia el Registro Público de Aguas a que se refiere el artículo 110, regirán las siguientes normas:
a) En el actual Registro de Aguas que "están obligados a llevar los Conservadores de Bienes Raíces deberán inscribirse:
1°.- Los títulos constitutivos de una Asociación de Canalistas;
2°.- Los acuerdos y resoluciones ejecutoriados que determinen los derechos de cada comunero en las gestiones realizadas ante la justicia ordinaria para la constitución de las Comunidades de Aguas, en
conformidad al Párrafo II del Título VI del Libro I del Código de Aguas;
3°.- Los documentos que acrediten la alteración de la distribución de las aguas conforme a los derechos de aprovechamiento sometidos al régimen de Asociación de Canalistas o de Comunidades de Aguas;
4°.- Las escrituras públicas que contengan el decreto de concesión definitiva de una merced de aquellas a que se refiere el artículo 278 del Código de Aguas, otorgada con posterioridad a la vigencia de dicho Código; y
5°.- Todo acto que genere un cambio de titular de derecho de aprovechamiento, en los casos expresamente autorizados por la ley;
El titular de un derecho de aprovechamiento que extraiga sus aguas de la corriente natural independientemente de otro derecho y que haya sido incluido en la constitución de la respectiva Junta de Vigilancia, podrá inscribrise este derecho en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, mediante el correspondiente certificado de la Dirección de Aguas;
Las inscripciones deberán hacerse en el Registro de Aguas del departamento en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal matriz en el cauce natural.
Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los Conservadores deberán anotar al margen de las inscripciones relativas a las Asociaciones de Canalistas o a las Comunidades de Aguas, todo acto que genere un cambio de titular de derecho de aprovechamiento, en los casos expresamente autorizados por la ley;
d) Las inscripciones en el Registro de
Aguas se harán en la forma prevista pa
ra los bienes raíces.
La inscripción originaria contendrá los siguientes datos:
1°.- El nombre del titular del derecho de aprovechamiento;
2°.- El nombre del canal por donde se
extraen las aguas de la corriente natural y la ubicación de su bocatoma;
3°.- ei nombre de la corriente natural de donde se extraen las aguas;
4°.- La individualización del predio o establecimiento industrial a que están destinadas las aguas;
5°.- Las indicaciones referentes a los títulos de la Asociación de Canalistas, Comunidad de Aguas o Juntas de Vigilancia, en su caso, a que están sometidos los derechos de agua; y
6°.- La forma en que estos derechos se dividen entre los regantes del canal, si fueren varios. Si el titular de la inscripción fuere uno, deberá indicarse la cuota que le corresponde en la corriente natural.
La Dirección de Aguas requerirá de los Conservadores de Bienes Raíces la anotación de los derechos que correspondan a los respectivos canales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 167, 235 y 304 del Código de Aguas, y de las sentencias ejecutoriadas que alteren la distribución de las aguas en los cauces naturales, al margen de las respectivas inscripciones originarias de las Asociaciones de Canalistas y de las Comunidades de Aguas organizadas ante la Justicia ordinaria; y
Los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar copia a la Dirección de Aguas, por carta certificada, de todas las anotaciones, inscripciones o modificaciones que practiquen en el Registro de Aguas, dentro del plazo de treinta días contado desde la respectiva anotación, inscripción o modificación.
Los funcionarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta letra, o que no cumplan la de llevar el Registro de Aguas, serán sancionados con las penas previstas en el Artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales.
Sala de la Comisión, a 14 de abril de 1966.
Acordado en sesiones 27?, de 30 de
noviembre de 1965, 28ª, del mismo día, 29ª, de 1º de diciembre de 1965, 30ª, de 2 de diciembre de 1965, 31ª, de 7 de diciembre de 1965, 32ª, del mismo día, 33ª, de 14 de diciembre de 1965, 34ª, del mismo día, 35ª, del mismo día, 36ª, de 15 de diciembre de 1965, 37?, del mismo día, 38ª, de 4 de enero de 1966, 39ª, del mismo día, 40ª, de 5 de enero de 1966, 41ª, del mismo día, 42ª, de 11 de enero de 1966, 43ª, del mismo día, 44ª, de 12 de enero de 1966, 45ª, del mismo día, 46ª, de 16 de enero de 1966, 47ª, de 25 de enero de 1966, 48ª, de 16 de marzo de 1966, 49ª, del mismo día, 51ª, de 17 de marzo de 1966, 52ª, de 22 de marzo de 1966, 53ª, del mismo día, 54ª, de 23 de marzo de 1966, 55ª, del mismo día, 56ª, de 24 de marzo de 1966, 57ª, del mismo día, 58ª, de 29 de marzo de 1966, 59ª, del mismo día, 60ª, de 30 de marzo de 1966, 61ª, del mismo día, 62ª, de 31 de marzo de 1966, 63ª, del mismo día, 64ª, de 4 de abril de 1966, 65ª, de 5 de abril de 1966, 66ª, del mismo día, 67ª, de 6 de abril de 1966, 68ª, del mismo día, 69ª, de 12 de abril de 1966, 70ª, del mismo día, día, 71ª, del mismo día, 72ª, de 13 de abril de 1966, 73ª, del mismo día, 74ª, del mismo día, 75ª, de 14 de abril de 1966, y 76ª, del mismo día, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Alvarado, Aravena, Cabello, Canales, Cancino, De la Jara, Fuentealba, Garcés, Guajardo, Jarpa, Laemmermann, Marambio, Ochagavía, Rosales, Rosselot, Silva Solar, Sotomayor y Urra.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Julio Silva Solar.
(Fdo. ): José Manuel Matte Y., Secretario de la Comisión.
27.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un
Mensaje, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que legisla sobre Reforma Agraria.
La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli; del Director de Tierras y Bienes Nacionales, don Francisco Cumplido; de los señores Jacques Chonchol y Rafael Moreno, VicepresidentesEjecutivos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria, respectivamente; del Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, don José Florencio Guzmán; de los señores Jor-ge Orchard y José Olivares, Asesor Jurídico y Asesor de Planificación de la Corporación de la Reforma Agraria, respec-, tivamente; del Director de Estadística y Censos, don Sergio Chaparro; de don Sergio García, Director General de Riego; de los señores Miroslav Kovacic y Darío Valenzuela, Ingeniero y Abogado, respectivamente, de esta Dirección; de don Rodrigo Santa Cruz, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura y de los Ingenie-| ros Agrónomos de la Corporación de la Reforma Agraria, doña María Eugenia Gómez y don Enrique Delgado, quienes proporcionaron a la Comisión las informaciones que se estimaron necesarias para una cabal comprensión del proyecto de ley en informe.
La Comisión examinó con acuciosidad el proyecto sometido a su dictamen a través de numerosas sesiones y coincidió con sus fundamentos generales, expuestos en el amplio informe de la Comisión técnica. Aprobó, en consecuencia, la idea de legislar sobre la base del texto aprobado por aquélla, que, a su vez, mantiene en su integridad la inspiración fundamental del Mensaje, sin perjuicio de haberle introducido diversas enmiendas en el detalle del articulado.
También la Comisión que ahora informa propone no pocas modificaciones al texto en estudio. Pero todas ellas tienden
a perfeccionar el sistema propuesto, a determinar el sentido de muchos preceptos, a corregir la redacción de otros que no han parecido suficientemente claros, a coordinar entre sí diversas disposiciones, a agregar a los ya contemplados casos posibles o necesarios y, en fin, a llenar inevitables vacíos en una legislación de tan vasto alcance. Se mantiene en su integridad, no obstante, tanto la filosofía de las instituciones jurídicas que se crean como las finalidades y objetivos a que ellas tienden, explicados todos también en el informe de la Comisión de Agricultura.
En el artículo 1º, que fija el significado de ciertas expresiones para los efectos de la ley en tramitación, se reemplaza por otra más precisa la definición, que corresponde a "pradera mejorada" y se añade la de "suelos de secano arables".
El artículo 5º, incluido en el capítulo correspondiente a los predios afectos a expropiación, declara en dicha calidad a aquellos resultantes de la división de un predio de extensión superior a 80 hectáreas de riego básicas, que no se hubiere hecho efectiva en fecha posterior a la vigencia de la ley Nº 15. 020, que contempla las actuales normas sobre reforma agraria.
Se propone ahora modificar en dicho artículo la fecha ya aludida, por el 4 de noviembre de 1964, en que se inició el actual Gobierno y se modifica ligeramente la redacción, manteniendo, en lo demás, la misma idea original.
En el artículo 14, se introducen algunas modificaciones de redacción, y se rebaja del 80% al 70% la parte de las cuotas anuales de pago del precio que se reajustará en proporción al aumento del índice de precios al por mayor, en el caso de adquisición de un predio por parte de sus arrendatarios, para concordar dicha disposición con las relativas a los demás ad-quirentes.
La cita que el artículo 16 hace de "sueldo vital de la provincia" se sustituye por
el de "la escala B del departamento respectivo" pues los sueldos vitales corresponden a los departamentos y no a las provincias, y la escala B es la asignada a la agricultura.
La parte segunda del artículo 18 contempla una disposición especial destinada a declarar inexplopiable los terrenos plantados de viñas viníferas de que sean dueños sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas, siempre que reúnan, además de las condiciones óptimas generales, las especiales que el mismo artículo determina. Con el objeto de concordarlo con el espíritu general del proyecto la Comisión acordó agregar, también como requisito para tal exención, el de que los empleados y obreros de ellas, con excepción de los que el Reglamento determine, sean dueños a lo menos de un diez por ciento de las acciones de la sociedad y tengan en el directorio por lo menos un representante.
En el inciso primero del artículo 22, situado también en el capítulo relativo a las inexpropiabilidades, se suprime el plazo de dos años que protegía con dicha inmunidad a los bosques artificiales y los bosques naturales o terrenos desarbolados de aptitud exclusivamente forestal cuyos dueños estuvieron cumpliendo planes de ordenación o de forestación aprobados por el Ministerio de Agricultura. Dichos terrenos quedan, entonces, sujetos a la regla general de la primera parte del mismo artículo, en orden a que "no son expropia-bles por las causales establecidas en esta ley", en razón principalmente a que quedarán regidos por las disposiciones de la legislación forestal en particular.
En el artículo 39, del Capítulo referente a las indemnizaciones, y que trata en especial de las mejoras necesarias y útiles y la forma de probarlas, se agregó expresamente que se entenderán por mejoras útiles el vuelo, esto es, lo que queda sobre tierra, de los bosques naturales y
artificiales, las viñas y los árboles frutales existentes en el predio.
El artículo 50, se refiere a la forma en que será subrogado el predio por el monto de la indemnización, esto es, en general, a que los derechos de terceros sobre el bien raíz quedan extinguidos en relación con éste, pudiendo hacerse valer, en cambio, sobre aquélla. La Comisión agregó una frase en el inciso cuarto para que, en todo caso, se sujete este derecho de los terceros a las modalidades y forma de pago que correspondan de acuerdo con la ley en tramitación.
Dentro del capítulo relativo a la distribución de las tierras por parte de la Corporación de la Reforma Agraria, se agregó una frase al artículo 61, para definir las "asignaciones mixtas" como "aquellas en que un asignatario recibe tierras, parte en propiedad exclusiva y parte en común".
En el mismo capítulo se propone modificar el artículo 62, que trata de las asignaciones de terrenos de aptitud forestal, para establecer más definidamente la obligación de destinar dichos terrenos a dicha finalidad específica, y cumplir, en todo caso, con la legislación forestal.
Se propone modificar los artículos 63 y 64 para establecer como requisito esencial para ser asignatario de tierras el ser casado o subvenir permanentemente a las necesidades de una familia como jefe de ésta, que el proyecto establecía solamente como una causal de preferencia.
La causal de preferencia consistente en haber trabajado en los tres últimos años en forma permanente en el predio objeto de asignación está limitada en el proyecto para aquellos campesinos a quienes no se hubiere declarado caducado el contrato por sentencia judicial. Se propone modificar el artículo 64 en esta parte para restringir esta causal a los casos contemplados en el artículo 2º de la ley 16. 455, que fijó las normas para la terminación
del contrato de trabajo. Se exceptúan los números 1, 8 y 10 de dicho artículo, ya que serían inaplicables como justificación en el caso: la conclusión del trabajo o servicio, el caso fortuito o fuerza mayor y aquellas razones determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa.
El artículo 74, consulta una indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria, para aquellos inquilinos y obreros voluntarios que, reuniendo los requisitos para ser asignatarios del predio expropiado, no reciban tierras. Añade que estas personas no tendrán derecho a ser asignatarios a menos que destinen esta indemnización íntegramente a la adquisición de cuotas de ahorro agrícola emitidas por la Corporación. La Comisión propone modificar este precepto para incluir en él a los empleados y obreros agrícolas del predio y reduciendo a un 50% de la indemnización la suma que deberán invertir en cuotas de ahorro agrícola. La primera enmienda se justifica por sí sola pues militan en el caso de los empleados las mismas razones que para los obreros y, en cuanto a la segunda, pareció lógico dejar de libre disposición de los afectados una parte de la indemnización, pues con su forzosa cesantía deberán afrontar gastos subidos que les harían perder toda posibilidad de ser asignatarios de tierra en el futuro.
Se propone concordar el artículo 79 con el resto del proyecto, en cuanto a la forma de pago por parte de la Corporación de la Reforma Agraria a las cooperativas que fueren disueltas por alguna de las causales que contempla la ley, de los bienes de que éstas sean propietarias, ya que la Corporación tiene un derecho preferente para adquirirlos.
En el Título V, sobre el régimen de aguas, el artículo 86, que establece que las aguas son bienes nacionales de uso público, agrega que su uso en beneficio particular sólo podrá hacerse en virtud de
un derecho de aprovechamiento concedido por la autoridad competente, salvo el caso de las aguas lluvias que caen y se conservan dentro de un predio, contemplado en el artículo 15 del Código de Aguas. Se consideró conveniente hacer una referencia general a "los casos expresamente contemplados en el Código de Aguas" y no sólo a su artículo 15, pues existen otros casos similares dentro de la misma situación.
En los artículos 87 y 88 se cambia la referencia a "esta ley" por "este Título", pues se refieren únicamente a materias del régimen jurídico de las aguas. Igual cambio se propone para otros preceptos, por la misma razón.
Se propone hacer el distingo en el artículo 89 entre lo que sería el período de riego y el momento en que exista la necesidad de regar, que bien pueden no ser coincidentes.
El artículo 90, contempla las normas por las cuales debe regirse el alumbramiento de aguas subterráneas. La Comisión propone mantener el inciso primero, que autoriza a la Dirección de Aguas para regular las exploraciones que vayan a efectuarse con este objeto y para prohibirlas en caso necesario, y reemplazar el resto del artículo por disposiciones que otorgan también a dicha Dirección facultades drásticas para sancionar su incumplimiento.
Se propone completar diversas reglas contenidas en el artículo 92, respecto de las obras de riego ejecutadas por los propios usuarios y que puedan beneficiar a terceros.
El artículo 94, que autoriza a la Dirección de Aguas para cambiar la fuente de abastecimiento de cualquier usuario, cuando las circunstancias así lo determinen y la calidad del agua se mantenga igual, se propone, como necesaria consecuencia, declarar que, efectuado el cambio, quedará extinguido el derecho de aprovechamiento anterior.
Se aumentan las atribuciones que el artículo 95 del proyecto otorga a la Dirección de Aguas, en cuanto a la concesión de mercedes y su procedimiento.
Se complementan las normas contenidas en el artículo 105, sobre indemnización a los propietarios del valor de las obras de riego efectuadas por ellos en los cinco años anteriores a la expropiación de sus predios con motivo de la ejecución de planes de regadío.
Se agrega en el artículo 106 un inciso que autoriza al Director de Aguas, por sí o por delegado para requerir del Intendente o Gobernador respectivo el uso de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para cumplir las disposiciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la ley en proyecto y el Código de Aguas en actual vigencia.
En el artículo 109 se propone facultar a la Dirección de Aguas para exigir, en los plazos y condiciones que ella determine, la constitución de juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas en los cauces comprendidos en las áreas de racionalización, o para constituirlas por sí misma y por cuenta de los regantes en caso de la negativa de éstos.
El artículo 114 del proyecto contiene numerosas modificaciones en el articulado del Código de Aguas, que resultan algunas de ellas como consecuencia de las disposiciones generales del proyecto y, principalmente, de los fundamentales cambios introducidos en el régimen de dominio, uso y aprovechamiento de las aguas, a los cuales se ha hecho ya referencia y que se encuentran extensamente analizados en el informe de la Comisión técnica. Otras, constituyen en sí alteraciones de la legislación de aguas en vigor y la Comisión que ahora informa propone diversas enmiendas destinadas a perfeccionar los mecanismos de uso y aprovechamiento ya propuestos, sin cam-
biar en nada el nuevo sistema establecido en el proyecto, en orden a disponer que las aguas son bienes nacionales de uso público, sobre las cuales tendrán los particulares solamente el derecho de aprovechamiento en conformidad a la ley.
En el artículo 21 del Código, se proponen nuevas disposiciones respecto al uso de cauces artificiales construidos a expensa ajena y concede el derecho a indemnización del daño efectivo que ello provoque, más no del solo hecho de su utilización. Correlativamente, hace de cargo del nuevo usuario la parte proporcional de los gastos comunes.
En el artículo 43, relativo a la concesión de mercedes de regadío, reputa ser de la naturaleza de las mismas la autorización para extraer agua para la bebida y uso doméstico, así como para el abreva-miento del ganado del predio.
Concordante con el espíritu del nuevo sistema propuesto, en el artículo 106 del Código de Aguas se agrega, entre las obligaciones de los asociados de una Asociación de canalistas, la de soportar la introducción de nuevas aguas al cauce, en la forma y condiciones allí estipuladas, las cuales contemplan una racional armonía entre los intereses contrapuestos de los antiguos y los nuevos usuarios.
Se establecen diversas normas complementarias respecto de los sistemas de computación de votos en las juntas de accionistas, en los artículos 117, 119, 124, 143 y 158 del Código, así como para la celebración de las juntas generales, a las cuales se fija un plazo perentorio para su celebración. En lugar del sistema vigente de que cada acción representa un voto, se establece una representación básica igualitaria entre los accionistas, adicionada con el sistema actual de un voto por acción.
Se reemplaza el sistema establecido en el artículo 181 del Código de Aguas, en orden a que las servidumbres legales se constituirán previas las indemnizaciones
que procedan, por el inverso, esto es, que ellas serán previas a una determinación y pago posterior de tales indemnizaciones.
Se establece, en el artículo 198 del Código, el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, respecto de las resoluciones de la Dirección de Riego acerca del cumplimiento de las servidumbres de acueducto.
En el artículo 116 del proyecto en informe se agrega un inciso mediante el cual se autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos a las asociaciones de canalistas o juntas de vigilancia para la construcción de obras de riego, hasta por el setenta y cinco por ciento de su valor.
Finalmente, se propone la agregación de un artículo nuevo que otorga a la Dirección de Riego el cumplimiento de las atribuciones que el Código de Aguas y la ley en proyecto conceden a la Dirección de Aguas, así como al Director de Riego aquellas que se confieren al Director de Aguas. En igual forma deberán entenderse las referencias que se hagan a uno y otra, respectivamente.
No se han propuesto modificaciones a los Títulos VI y VII, correspondientes, respectivamente, a los bonos de la Reforma Agraria y al Consejo Nacional Agrario.
En el artículo 133,. del Capítulo VIII, sobre los Tribunales Agrarios, se agrega, entre las atribuciones exclusivas de los Tribunales Agrarios Provinciales, la de suspender a solicitud del propietario, la inscripción de dominio en favor de la Corporación en los casos establecidos en la ley y la de aplicar, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria la multa que impone el artículo 149 a quienes no cumplan con las obligaciones que en virtud de dicho artículo puede imponerles la Corporación en orden a efectuar ciertas declaraciones juradas acerca de diversos antecedentes técnicos, topográficos, con-
tables y de otro orden relativos a los predios poseídos, arrendados o explotados por ellos.
Para evitar trámites inútiles se establece expresamente en el artículo 137 que las multas que deban ceder en beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria sean consignadas en algunas oficinas de esa institución, lo que se completa con un inciso nuevo que se propone agregar en el artículo 156.
En el artículo 143, que permite bajo ciertas condiciones la realización de parcelaciones por personas naturales o jurídicas privadas se propone añadir, como exigencia, que en el caso de terrenos de aptitud exclusivamente forestal o agrícolas no arables cubiertos de bosques, deban realizarse ellas en conformidad a la legislación forestal.
Por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título X se prohibe, en términos generales, a las sociedades de capitales la adquisición y explotación de predios rústicos, en la forma y con los detalles que allí se contemplan. La Comisión ha propuesto agregar en el artículo 145, como excepción, la adquisición de terrenos de aptitud exclusivamente forestal por parte de sociedades anónimas que tengan por objeto la forestación de dichos terrenos y su subsecuente explotación.
El artículo 157 es una de las disposiciones básicas del proyecto. El contiene las tablas y los coeficientes que marcan la equivalencia de las hectáreas de riego básicas, según la calidad y aptitudes de los suelos en las distintas provincias y regiones del país. El inciso tercero de dicho artículo autoriza al Presidente de la República para fijar en las provincias de Antofagasta y Chiloé la superficie, en hectáreas, que equivalen a 80 hectáreas de riego básicas, así como los coeficientes de conversión de las superficies de las diferentes categorías de terrenos a hectáreas de riego básicas, teniendo en cuenta las
características especiales de cada sector agrícola en particular.
En consideración a que iguales razones que para las provincias de Antofagasta y Chiloé se producen respecto de las de Aisén y Magallanes, por tratarse de zonas de características geológicas, edafológi-cas y climáticas especiales, se propone incluir en la atribución antedicha estas provincias australes y suprimir, en consecuencia, las equivalencias contempladas para ellas en el artículo 157.
El D. F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963, en su artículo 22, contempla inhabilidades para la asignación y adquisición de predios de la Corporación, que la Comisión consideró excesivas, pues abarcan a parientes de funcionarios de dicha institución que nada tienen que ver ni decidir sobre la distribución de terrenos. Se propone, en consecuencia, la eliminación de tales prohibiciones agregando para ello un inciso en el artículo 159 del proyecto.
Se ha acordado proponer, finalmente, diversos artículos nuevos en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión, tendientes a resolver casos cuyo análisis surgió del debate. Así, se faculta a las cajas de previsión para otorgar préstamos a sus imponentes que resulten asignatarios, en forma similar a diversas disposiciones previsionales vigentes en la actualidad para otros casos análogos.
Se establece en forma expresa que las indemnizaciones de las expropiaciones que se efectúen en conformidad a las disposiciones de la ley en proyecto se pagarán con cargo a los fondos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para dicho objetivo.
Se faculta al Consejo de la Corporación para alzar las prohibiciones que afecten a los predios vendidos por la ex Caja de Colonización Agrícola, siempre que se encuentre pagado en su totalidad el precio de venta de ellos.
El señor Ministro de Hacienda explicó en el curso del debate la estimación del costo del programa relativo a la aplicación de la Reforma Agraria, entre los años 1966 y 1972.
Sobre la base de promedios ponderados de valores determinados para ocho casos típicos de unidades agrícolas familiares, se llegó a un costo total para la instalación de una familia ascendente a E° 40. 250 compuesto en la siguiente forma:
Tierra Eº 18. 030
Infraestructura 10. 790
Capital de explotación 6. 300
Capital circulante 3. 100
Puesta en marcha 2. 030
Costo total Eº 40. 250
Esta suma total de Eº 40. 250 se gasta en el curso de veinticinco años. Así, por ejemplo, del valor de la tierra se gasta solamente un diez por ciento al contado, o menos y la infraestructura tiene, también un período de inversión que se ha calculado en cinco años. Por otra parte, debe considerarse, igualmente, un período inicial de tres a cuatro años sin recuperaciones, pasado el cual, el monto de aquellas es superior a los gastos que es necesario seguir haciendo, por lo que quedará un excedente neto.
Para completar el proceso de reforma respecto de cien mil familias, consideradas ya las dos mil que se incorporaron en el año 1965, se contempla el siguiente ritmo:
Nº de familias Nº acumulado
Año asentadas de familias
1966 4. 000 4. 000
1967 9. 000 13. 000
1968 12. 000 25. 000
1969 15. 000 40. 000
1970 18. 000 58. 000
1971 20. 000 78. 000
1972 20. 000 98. 000
Sobre la base de las cifras dadas y considerado el ritmo de progreso, el saldo por financiar por cada unidad agrícola familiar es, en el primer año, de formación del asentamiento, de Eº 11. 860.- , el segundo año de Eº 3. 860, el tercer año, de asignación de las unidades, de Eº 5. 700 y el cuarto año, de Eº 460.- , con un total para estos cuatro años de Eº 21. 880.
Para la estimación del costo del programa, en lo que se refiere a la tierra, se consideró el pago al contado de un 10% y el saldo en veinticinco años, como se ha dicho, más un 3% de interés. Por su parte, el asignatario paga un 2% al contado y el saldo, también, a veinticinco año, con 3% de interés.
Respecto de la infraestructura, se estima la reparación de la mitad de las casas, correspondiendo un 25% al primer año y otro 25% al segundo; la otra mitad deberá construirse en el término de cuatro años, con sólo un 5% el primer y segundo año, y un 25% el tercero, para completarse con un 15% en el cuarto año. La construcción de galpones se completa en cuatro años con 10% en el primero y segundo, 50% en el tercero y 30% en el cuarto. La construcción de edificios comunes se hará en los dos primeros años: un diez por ciento en el primero y el resto en el segundo. La construcción de cercos se haría por mitades en el tercero y cuarto años. La construcción de caminos en los tres años, con un 20% en el primero,
un 40% en el segundo y otro 40% en el tercero. Se contemplan obras de mejoramiento general también en los tres primeros años y la instalación de agua potable y alcantarillado en el tercero y cuarto, así como la de luz eléctrica, por mitades en el cuarto y quinto.
La Corporación aportará en cada año agrícola la totalidad del capital necesario para operar las sociedades de asentamiento, recuperándolo al final de cada año, con el diez por ciento de las utilidades que se obtengan de la explotación. Asimismo, otorgará a los asignatarios un crédito inicial para que adquieran su capital de explotación y créditos anuales durante diez años para financiar sus necesidades de capital circulante en proporciones sucesivamente decrecientes. El primero de estos créditos será pagado por sus beneficiarios en cuatro y en diez años, según los casos, y el segundo al final del año agrícola, más un 4% de interés.
Para poner en marcha los proyectos será necesario contar con un jefe de proyecto por cada doscientas a cuatrocientas familias, un auxiliar por cada treinta a cincuenta familias y un vehículo por cada treinta a cien familias.
Para poder hacer las 98. 000 unidades con el ritmo ya señalado, será necesario la siguiente inversión anual durante el decenio 1966-1975, (en miles de escudos de 1965):
Año Tierra Infraestructura Aportes a los asen Crédito asignta. Puesta e/march GASTO TOTAL
1966 7. 200 5. 460 31. 200 - 2. 820 46. 680
1967 18. 870 21. 720 108. 200 - 8. 170 156. 960
1968 30. 360 54. 640 179. 100 37. 600 14. 380 316. 080
1969 44. 020 96. 720 231. 000 95. 760 21. 960 489. 460
1970 59. 910 135. 360 282. 900 147. 830 29. 080 655. 080
1971 76. 500 167. 950 327. 000 205. 480 34. 580 811. 510
1972 91. 050 196. 230 346. 000 267. 780 38. 220 939. 280
1973 69. 790 190. 180 190. 000 324. 400 26. 390 800. 760
1974 71. 710 146. 090 - 362. 220 18. 200 598. 220
1975 73. 620 59. 320 - 205. 840 9. 100 347. 880
La composición porcentual de este gasto es la siguiente:
a;
1 5 I
O «
<! -2
£8
os
CD OS
^ S
Oh <
H «i
<) O
1966 15, 4 11, 7 66, 8 - 6, 1 100, 0
1967 12, 0 13, 8 69, 0 - 5, 2 100, 0
1968 9, 6 17, 3 56, 7 11, 9 4, 5 100, 0
1969 9, 0 19, 7 47, 2 19, 6 4, 5 100, 0
1970 9, 1 20, 7 43, 2 22, 6 4, 4 100, 0
1971 9, 4 20, 7 40, 3 25, 3 4, 3 100, 0
1972 9, 7 20, 9 36, 8 28, 5 4, 1 100, 0
1973 8, 7 23, 8 23, 7 40, 5 3, 3 100, 0
1974 12, 0 24, 4 - 60, 5 3, 0 100, 0
1975 21, 2 17, 0 - 59, 2 2, 6 100, 0
El financiamiento del gasto que implicará el proceso de Reforma Agraria es el siguiente: (en miles de Eº); y según
cuadro proporcionado también por el señor Ministro de Hacienda:
RECUPERACIONES GASTOS YA INCLUI-
DOS EN OTROS PRO-
GRAMAS
Año Gasto Total Retiros de los acenta mientos Amortización de créditos Vivienda Caminos Necesidad de nuevo financiamiento ()
1966 46. 680 - - 980 1. 150 44. 550
1967 156. 960 33. 080 - 3. 190 4. 750 115. 940
1968 316. 080 114. 720 1. 440 11. 000 10. 850 178. 070
1969 489. 460 190. 000 18. 550 24. 390 16. 510 240. 010
1970 655. 080 245. 130 57. 550 37. 010 21. 550 293. 840
1971 811. 510 300. 220 111. 970 47. 380 26. 110 325. 830
1972 939. 280 347. 138 179. 990 56. 500 30. 430 325. 230
1973 800. 760 367. 540 261. 140 58. 760 25. 920 87. 400
1974 598. 220 201. 800 346. 680 56. 960 13. 440 -
1975 347. 880 - 419. 470 28. 220 - -
Costo total en el quinquenio 1966-1970 Ffi 872. 410
Costo Total E° 1. 610. 870
() Palta por incluir las inversiones en riego y los créditos que están recibiendo actualmente de instituciones públicas los predios que serán expropiados, lo que reduce las necesidades de nuevo financiamiento.
Debe recalcarse que este nuevo financiamiento, es sólo una colocación, ya que esos fondos son totalmente recuperado", en los años siguientes, al amortizar sus deudas los asignatarios.
Cabe destacar, como está indicado en el cuadro, que dos de los rubros corresponden a costos actuales de los Ministerios de la Vivienda y de Obras Públicas, o sea, las inversiones en habitaciones y caminos, y forman parte de los programas ordinarios de inversiones de capital del Estado.
Según explicó el señor Ministro, la diferencia entre el financiamiento a base de la emisión de bonos y el costo anual real de la inversión deberá ser consultada anualmente en la Ley de Presupuesto de Gastos de la Nación, para lo cual, como se ha dicho, la Comisión acordó agregar un artículo nuevo que así lo dispone expresamente. El estudio expuesto son las metas que se consideran factibles y la prioridad deberá otorgarla el Ejecutivo mediante el mecanismo presupuestario corno órgano de planeamiento a corto plazo.
Por lo que respecta a la capacidad de pago de los asignatarios, ella ha sido calculada sobre la base de estudios practica-
dos principalmente por la Corporación de la Reforma Agraria, que atribuyen una utilidad neta de seis mil escudos en oi año a cada uno.
El procedimiento de la emisión de los bonos, sus características, modalidades, transferibilidad, posibilidades ele utilización y amortización están contemplados en los artículos 120, 121, 122 y 123 clel proyecto, que no fueron objeto de enmiendas por parte de la Comisión. El primero de ellos autoriza la emisión de hasta mil millones de escudos en tales valores, que se denominarán "Bonos de la Reforma Agraria", que se aplicarán a! pago de los sel-dos a plazo de las indemnizaciones previstas en la ley en proyecto.
El informe de la Comisión técnica analiza detalladamente las disposiciones mencionadas. En cuadro proporcionado también por el señor Ministro se contiene el desarrollo de la emisión en los diez años sucesivos hasta 1975, en la siguiente forma:
Año Emisión necesaria Emisión acumulada Amortización del Estado Amortización de los asignatarios Saldo por financiar Saldo Acumulado
1966 64. 800
1967 145. 800 2. 670 2. 670
1968 194. 400 8. 760
1969 243. 000 17. 020 1. 440 7. 320
1970 291. 600 939. 600 27. 510 6. 150 10. 870
1971 325. 800 40. 300 13. 850 13. 660 34, 520
1972 325. 800 54. 850 23. 930 16. 370
1973 69. 790 36. 440 18. 410
1974 71. 710 51. 130 18. 660
1975 1. 591. 200 73. 620 67. 080 4. 700 - 2. 460 92. 660
Con los antecedentes y por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Suprimir el inciso segundo del Nº 1 de la letra c).
Suprimir el inciso segundo del Nº 2 de esta misma letra.
Consultar las siguientes letras nuevas:
"... ) Pradera mejorada: aquella que sea sometida a métodos especiales de manejo, como ser abonadura, control de malezas, regulación del pastoreo, etc., dirigidos a proteger, conservar y acrecentar las especies forrajeras naturales bajo explotación, la fertilidad del suelo y demás recursos naturales renovables. "
"... ) Suelos de secano arables son aquellos cuyo único recurso de agua proviene de las lluvias, que pueden ser cultivados variando su uso desde muy intensivo hasta ocasional, y que en el caso de ser cultivados con riesgos de deterioro o pérdida de su capacidad productiva, ésta puede ser mantenida con medidas de conservación. "
Artículo 5º
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo....- Son expropiables los predios rústicos que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, cuando la división se haya efectuado con posterioridad al 4 de noviembre de 1964, siempre que a la iniciación del año agrícola inmediatamente siguiente a la fecha de la división no se haya hecho materialmente efectiva la división de la explotación y los predios resultantes de la subdivisión no hayan sido objeto de explotación personal o efectiva, independiente y de modo ininterrumpido.
Todos los predios que no cumplan los requisitos anteriores serán expropiables, cualesquiera sean sus propietarios y su superficie.
La prueba de que el predio ha sido explotado personal o efectivamente y en forma independiente de modo ininterrumpido desde la iniciación del año agrícola inmediatamente posterior a la fecha de la división corresponderá siempre al propietario.
Esta causal de expropiación sólo será aplicable por el plazo de tres años a contar de la vigencia de la presente ley, res-
pecto de los predios que se hayan dividido con anterioridad a ella.
Artículo 7º
Reemplazar la forma verbal "infringio-ran" por "infringieren".
Artículo 14
En el inciso primero suprimir el vocablo "preferente".
En el inciso tercero sustituir el párrafo que se inicia "podrá optar a que ésta... " hasta el final, por el siguiente, reemplazando la coma por un punto seguido: "En tal caso dicha persona podrá optar a que la Corporación le enajene terrenos de hasta 80 hectáreas de riego básicas en el predio expropiado. En todo caso deberá cumplir las condiciones señaladas en los incisos anteriores. "
En el inciso sexto reemplazar el guarismo "8º%" por "70%".
En el inciso final reemplazar la expresión "abonos a ella" por "abonos anticipados de ella".
En el mismo inciso sustituir la expresión "el pago anticipado o el abono" por "el pago o el abono anticipados".
Artículo 16
En el inciso primero del número 5 reemplazar la palabra "provincia" por la expresión "de la escala B del Departamento respectivo".
En el inciso segundo de este mismo número agregar a continuación de la palabra "empleados" la expresión "u obreros".
Artículo 18
Consultar la siguiente letra nueva: "... ) Que los empleados y obreros de la empresa vitivinícola integrada, con excepción de aquellos que el reglamento determine, sean dueños de a lo menos el 10% del total de acciones de la sociedad y ten-
gan en el directorio a lo menos un miembro. "
Artículo 20
En el inciso primero reemplazar la expresión "condiciones que le permitieron" por "condiciones que les permitieron".
Artículo 22
En el inciso primero suprimir la frase que dice: "En todo caso, dichos terrenos no serán expropiables... " hasta el final.
En el inciso tercero agregar a continuación de "corresponde al" lo siguiente: "Director de Agricultura y Pesca del".
Artículo 39
Consultar el siguiente inciso segundo nuevo:
"Para los efectos de esta ley se estimarán como mejoras útiles el vuelo de los bosques naturales y artificiales, las viñas y los árboles frutales existentes en el predio".
En el inciso segundo, que pasaría a ser tercero, reemplazar la forma verbal "construyeron" por "hicieron".
Artículo 50
Agregar al final del inciso cuarto, la siguiente frase, suprimiente el punto (. }: "pero sujetos en todo caso a la forma de pago, plazo o condiciones que correspondan en conformidad a esta ley".
Artículo 54
Reemplazar la frase final que dice: "el pago anticipado o el abono" por "el pago o el abono anticipado".
Artículo 56
En el inciso primero reemplazar la expresión "deber quedar éste" por "tener que quedar éste".
Artículo 61
Agregar a continuación de la expresión "asignaciones mixtas, " la siguiente frase: "esto es, aquellas en que un asignatario, recibe tierras parte en propiedad exclusiva y parte en común, ".
Artículo 62
En el inciso segundo reemplazar la frase final que dice: "Los asignatarios de los terrenos desarbolados referidos estarán obligados a forestarlos en la forma y plazo que la Corporación determine" polla siguiente: "Los asignatarios de bosques no podrán utilizarlos con un fin distinto de aquel para el cual fueron asignados y en el caso de asignaciones de terrenos desarbolados de aptitud exclusivamente forestal, los asignatarios estarán obligados a forestarlos en la forma y plazo que la Corporación determine. Los asignatarios deberán, en todo caso, cumplir con la legislación forestal".
Artículo 63
Consultar la siguiente letra nueva a continuación de la d), suprimiendo en ésta la conjunción "y":
"... ) Ser casado o subvenir permanentemente a las necesidades de una familia como jefe de ésta. "
Artículo 64
En la letra a) reemplazar la frase: "No regirá esta causal de preferencia para el campesino a quien se le haya declarado caducado el contrato de trabajo por sentencia judicial" por la siguiente: "No regirá esta causal de preferencia a quien se le haya declarado legalmente terminado su contrato de trabajo por alguna de las causales establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 16. 455, con excepción de las señaladas en los Nºs 1, 8 y 10".
Suprimir la letra e).
Artículo 65
Agregar en el inciso primero después de la expresión "tendrá la obligación de venderlos a la Corporación de la Reforma Agraria" lo siguiente: "siempre que ésta lo requiera para ello".
En el inciso segundo reemplazar la expresión inicial "Si el campesino fuere comunero" por "Cuando el campesino fuere comunero".
Artículo 67
En la letra c) reemplazar la expresión "salvo permiso en contrario de la Corporación de la Reforma Agraria" por "salvo autorización de la Corporación de la Reforma Agraria".
Artículo 73
En el inciso primero reemplazar la referencia "el artículo 59" por "los artículos 59 y 61".
En el inciso segundo reemplazar la expresión "se computarán a la unidad agrícola" por "se imputarán en la unidad agrícola".
Artículo 74
Reemplazar el inciso primero por el siguiente: "Los empleados y los obreros agrícolas de un predio adquirido por la Corporación de la Reforma Agraria, que hayan trabajado en forma permanente en dicho predio, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la adquisición y que, no obstante reunir los requisitos para ser asignatarios de tierras, no reciban ésta, pese a haberlo solicitado, tendrán derecho a una indemnización especial que para los primeros será equivalente a un sueldo vital mensual de la provincia en que se encuentre ubicado el predio por cada año trabajado en el mismo y para los segundos, equivalente
a treinta salarios mínimos diarios para obrero agrícola de la provincia en que se encuentre ubicado el predio, por cada 52 semanas trabajadas en el mismo. No tendrán derecho a esta asignación los empleados y obreros que hayan puesto término voluntariamente a su contrato de trabajo o se le haya declarado legalmente terminado por alguna de las causales establecidas en el artículo 2º de la ley número 16. 455".
En el inciso final reemplazar la expresión "a menos que la hubieren destinado íntegramente" por la siguiente: "a menos que hubieren destinado un 50% como mínimo".
Artículo 79
En el inciso cuarto agregar después de la expresión: "La Corporación lo determinará" por la siguiente frase: "no pu-diendo fijar una cuota al contado inferior al 1% ni superior al 10% del valor de los bienes y el saldo deberá pagarlo en cuotas anuales iguales que no podrán ser menos de 5 ni más de 15.
El 70% del valor de cada cuota anual del saldo de precio se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los índices mensuales del año calendario anterior a la fecha de la escritura respectiva, con el correspondiente promedio del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en un cincuenta por ciento del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota".
En el mismo inciso cuarto suprimir la expresión "y las condiciones de pago".
Artículo 83
En el inciso primero reemplazar la expresión "de hasta el monto" por la siguiente "no inferior al monto".
En el inciso final reemplazar la expresión "el pago anticipado o el abono" por "el pago o el abono anticipado".
Artículo 86
En el inciso segundo reemplazar la frase "salvo el caso de lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Aguas||AMPERSAND||quot; por la siguiente: "salvo los casos expresamente contemplados en el Código de Aguas".
Artículo 87
En el inciso segundo reemplazar la expresión: "esta ley" por "este Título".
Artículo 88
Reemplazar la expresión "esta ley" por "este Título".
Artículo 89
Reemplazar la expresión "en los períodos de riego y en la medida necesaria para esos fines" por la siguiente: "cuando exista la necesidad de regar y en la medida adecuada para ese objetivo".
Artículo 90
Reemplazar desde el inciso segundo hasta el final del artículo por lo siguiente: "La construcción de pozos en contravención con las disposiciones dictadas en virtud del inciso primero de este artículo, como también al uso indebido de la fuente de agua subterránea podrá ser sancionado por la Dirección de Aguas con una multa, a beneficio fiscal, de un monto equivalente hasta 5 sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de San-
tiago, sin perjuicio de que pueda ordenar la suspensión del uso o de la construcción, según proceda. En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplicará por cada nueva infracción y la Dirección de Aguas podrá cegar el pozo.
Se estimará que existe uso indebido de la fuente de agua subterránea, cuando se haga uso de ella pese a que el correspondiente derecho de aprovechamiento haya sido caducado o extinguido o cuando no haya sido solicitado o le haya sido denegada la concesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección de Aguas podrá ordenar la paralización de las obras de construcción del pozo y el cegamiento de la fuente de agua subterránea cuando estime que su sola existencia causa perjuicios a terceros o destruye la napa subterránea. En caso que el particular afectado se negare a cegar la fuente, la Dirección de Aguas podrá hacerlo por cuenta de aquél.
La resolución que establezca el pago de la multa, así como el cobro de los gastos que realice la Dirección para cegar el pozo, tendrán el carácter de título ejecutivo para los efectos del cobro por la vía judicial".
Artículo 92
En el inciso segundo agregar a continuación de la expresión "podrá realizar" la siguiente: "o encomendar a otro servicio del Estado o a Instituciones o Empresas del mismo".
En el inciso tercero reemplazar la palabra "usuarios" por "beneficiarios".
Consultar el siguiente inciso a continuación del tercero: "Cuando las obras sean realizadas por los usuarios y éstas beneficien a terceros, la Dirección de Aguas determinará la forma y condiciones en que éstos deberán concurrir a los gastos".
Agregar a continuación del inciso séptimo el siguiente inciso final: "La Direc-
ción de Aguas podrá formar la Asociación de Canalistas en el cauce artificial unificado o exigir a los usuarios su constitución".
En el inciso sexto reemplazar la expresión "al comienzo del año agrícola... " hasta el final por la siguiente: "en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor determinado por la Dirección de Estadística y Censos".
Artículo 94
En el inciso primero agregar lo siguiente en punto seguido: "Efectuado el cambio, se extinguirá el derecho de aprovechamiento anterior. Con tal fin, la Dirección podrá encomendar a otros servicios o a Empresas o Instituciones del Estado la realización de los estudios y trabajos correspondientes".
Agregar a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo:
"Con el fin establecido en el inciso anterior, la Dirección de Aguas podrá encomendar a otros servicios del Estado o a Empresas o Instituciones del mismo, la realización de los estudios y trabajos correspondientes".
En el inciso segundo reemplazar las expresiones "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".
En el mismo inciso sustituir la palabra "usuarios" por "beneficiarios".
En el inciso tercero reemplazar las palabras "en mora en los pagos" por las siguientes: "en mora en el pago".
En el inciso final reemplazar la expresión "correspondiente a la Dirección" por "correspondiente de la Dirección".
Artículo 95
Reemplazarlo por el siguiente: "Las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República en los artículos 23, 31, 36, 48, 71, 161, 171, 212, 267, 269, 271, 277, 285 y 290, serán ejer-
cidas, mediante resoluciones, por el Director de Aguas".
Artículo 96
En el inciso segundo agregar a continuación de la frase: "el correspondiente proyecto de distribución de las aguas" ¡a siguiente: "con sus antecedentes completos".
Reemplazar el inciso tercero por el siguiente: "La Dirección de Aguas deberá pronunciarse sobre el proyecto de distribución de aguas dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de su presentación".
Artículo 97
En el inciso tercero agregar después de la expresión "si las hubiere y directamente" lo siguiente: "en caso contrario, las observaciones".
En el inciso final agregar la siguiente frase, reemplazando el punto (. ) por un a coma (, ): "el que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo ||AMPERSAND||quot;.
Artículo 101
En la letra d) suprimir las palabras "fuera de los períodos de riego".
Artículo 103 '
Reemplazar el inciso final por los siguientes: "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponde a la Dirección de Aguas, determinar por medio de resolución fundada el área que tenía regada el predio afectado.
La Dirección de Aguas tomará en consideración al dictar la resolución fundada los antecedentes proporcionados por el propietario, los que deberán presentarse dentro del plazo que ella le fije, el que no podrá ser inferior a 60 días. En caso que el propietario no proporcionare los ante-
cedentes solicitados o lo hiciere en forma incompleta, la Dirección resolverá con los antecedentes que tenga a la vista".
Artículo 104
En el inciso primero, agregar a continuación de la expresión: "si en aquella no lo hubiere" lo siguiente, en punto seguido: "Si el inmueble afectado se encontrare ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, se podrá hacer tal publicación en cualquiera de ellos. "
Artículo 105
Reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "La parte al contado de la indemnización que corresponda pagar en conformidad al artículo 103, se aumentará hasta el monto de las inversiones efectuadas en obras hidráulicas por el titular de los derechos de aprovechamiento durante los 5 años anteriores a la Resolución que declare la extinción total o parcial de los referidos derechos. Para estos efectos no se tomará en cuenta el monto de las inversiones efectuadas con anterioridad al 4 de noviembre de 1964".
Reemplazar el inciso final por el siguiente: "El monto de las indemnizaciones que corresponda pagar en conformidad al artículo 103 se fijará por la Dirección de Aguas en la Resolución correspondiente".
Agregar el siguiente inciso nuevo: "El monto de las indemnizaciones que procedan en conformidad al inciso segundo del artículo 91 o a los números 5 y 33 del artículo 114, se determinará de común acuerdo entre la Institución o Empresa del Estado y el dueño del predio, o entre los beneficiarios y los dueños del cauce u obras, según corresponda. Si no hubiere acuerdo, la determinación la hará el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Parta-mento en que esté ubicado el predio, la bocatoma del canal respectivo o la obra de riego en cuestión, según sea el caso,
previa audiencia de la Dirección de Aguas".
Artículo 106
Consultar el siguiente inciso nuevo: "El Director de Aguas, por sí o por delegado, podrá requerir del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, que le será facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento para el cumplimiento de las resoluciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el presente Título y el Código de Aguas".
Artículo 108
En el inciso primero, agregar a continuación de la expresión "si en aquella no lo hubiere" lo siguiente en punto seguido: "Si el inmueble afectado se encontrare ubicado en más de un departamento o en más de alguna provincia, se podrá hacer tal publicación en cualquiera de ellos".
En el inciso segundo agregar las siguientes palabras finales, cambiando el punto por una coma: "y todos sus efectos".
Artículo 109
Consultar el siguiente inciso a continua-ción del tercero: "La Dirección de Aguas podrá, una vez otorgados los derechos a que se refiere el inciso anterior, exigir en los plazos y condiciones que ella determine, la constitución de Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas en los cauces comprendidos en las áreas de racionalización, bajo apercibimiento de que las constituya la propia Dirección por cuenta y cargo de los titulares de los respectivos derechos de aprovechamiento".
En el inciso final reemplazar las palabras "de la presente ley" por "del presente Título y el Código de Aguas".
Artículo 114
Consultar el siguiente número nuevo a continuación del 3º: Nº... ) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la palabra "aprovechamiento" por "uso".
Reemplazar el Nº 5 por el siguiente: "5.- Reemplázase el artículo 21 del Código de Aguas, por el siguiente:
La Dirección de Aguas podrá autorizar el uso de un cauce artificial u obras construidas a expensa ajena, para conducir aguas destinadas al riego o a otros usos. El dueño del cauce u obras sólo tendrá derecho a que los beneficiarios le indemnicen los perjuicios efectivos que le ocasionen, pero no se hará acreedor a indemnización por el sólo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquéllos.
En caso de requerirse el ensanche del cauce o realizar alguna ampliación o modificación de las obras, los gastos que ello origine serán de cargo exclusivo de los beneficiarios, así como las indemnizaciones a que pudiere tener derecho el dueño del suelo, en conformidad a las disposiciones del Título VIII del Libro I.
El uso de dichos cauces u obras se hará efectivo en la forma y condiciones que la resolución de la Dirección de Aguas determine y desde la fecha que en ella se indique".
En el Nº 12 reemplazar la palabra "regadío" por "riego".
En el Nº 14 sustituir en el encabezamiento la expresión "el siguiente" por "los siguientes" y consultar el siguiente inciso nuevo: "En las mercedes de riego se entenderá siempre comprendida la autorización para extraer el agua necesaria para la bebida y uso doméstico de los habitantes del predio, así como la necesaria para el abrevamiento del ganado del mismo, a menos que expresamente se estableciere lo contrario".
El Nº 33 reemplazarlo por el siguiente:
"Reemplázase el Nº 3 del artículo 106, por el siguiente:
"Soportar la introducción de nuevas aguas al cauce, aunque sea de su dominio exclusivo. El dueño del cauce u obras sólo tendrá derecho a que los beneficiarios le indemnicen los perjuicios efectivos que le ocasionen, pero no se hará acreedor a indemnización por el sólo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gasto:; comunes que origine la utilización de aquéllos.
En caso de requerirse el ensanche del cauce o realizar alguna ampliación o modificación de las obras, los gastos que ello origine serán de cargo exclusivo de los beneficiarios, así como las indemnizaciones a que pudiere tener derecho el dueño del suelo, en conformidad a las disposiciones del Título VIII del Libro I".
A continuación del Nº 35 consultar los siguiente:
"... ) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente: "Cada accionista, por el hecho de serlo, tiene derecho al número de votos que resulte de dividir el número total de acciones por el número total de accionistas. Además, cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea. "
"... ) Reemplázase en el artículo 119 la frase "acciones representadas" por la frase "votos emitidos".
"... ) Reemplázase el inciso segundo del artículo 124, por el siguiente: "En las elecciones los votos serán unipersonales y resultarán elegidos los que en una misma votación hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. "
"... ) Agregar al artículo 125 la siguiente frase: "Esta Junta General deberá celebrarse, a más tardar, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha que correspondió celebrar la Junta General Ordinaria. Si así no se hiciere, los Directores quedarán inhabilitados para ejercer nuevamente el cargo. La Dirección de
Aguas podrá dejar sin efecto la inhabilidad cuando lo estime conveniente".
"... ) Reemplázase en el inciso primero del artículo 143 la frase "de los derechos de agua" por la frase "del total de votos en la Asociación".
"... ) Reemplázase en el inciso primero del artículo 158 la frase "de los derechos de agua" por la frase "del total de votos en la Comunidad".
Reemplazar el Nº 39 por el siguiente: "Reemplazar el inciso primero del artículo 181 por el siguiente: "Las servidumbres legales se constituirán sin perjuicio de la posterior determinación y pago de las indemnizaciones que correspondan".
En el Nº 40 reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "Reemplázase el inciso final del mismo artículo por el siguiente: "La resolución de la Dirección de Aguas que determine el monto de la contribución que corresponda efectuar al dueño del cauce será reclamable, dentro del plazo de 15 días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá en única instancia, procediendo breve y sumariamente".
A continuación del Nº 52 consultar el siguiente:
"... ) Para reemplazar en el inciso segundo del artículo 261, las palabras "Esta publicación se hará por tres veces" pollas siguientes: "El trámite de la publicación se hará por dos veces".
Artículo 116
Consultar el siguiente inciso nuevo: "Reemplázase el artículo 2º de la misma ley, por el siguiente: "El Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a las Asociaciones de Canalistas o Juntas de Vigilancia para la construcción de obras de riego hasta el setenta y cinco por ciento del valor conjunto de las obras y de los bienes de la respectiva Asociación o Junta".
Artículo 117
En el inciso tercero suprimir la palabra "ordinaria".
Artículo 118
Consultar el siguiente inciso nuevo: "Para los efectos del inciso anterior, el Tesorero Provincial pondrá a disposición de la Dirección de Aguas las sumas recaudadas".
Artículo nuevo, a continuación del 18
Consultar el siguiente: "Corresponderá a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, el cumplimiento, en forma exclusiva, de las funciones que el presente Título y el Código de Aguas confieren a la Dirección de Aguas, así como al Director de Riego aquellas que se confieren al Director de Aguas.
Todas las referencias a la Dirección General de Aguas o al Director General de Aguas que existen en leyes, reglamentos o decretos, se entenderán hechas a la Dirección de Aguas y al Director de Aguas, respectivamente".
Artículo 119
En el inciso primero, a continuación de las palabras "el Código de Aguas", agregar después de una coma, lo siguiente: "el artículo 8º de la Ley Nº 9909 y el Reglamento sobre atribuciones de la Dirección General de Aguas en las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Agua".
Artículo 131
En el inciso primero agregar la siguiente frase, cambiando el punto por una coma: "a menos que la que estuviere percibiendo fuese superior".
Artículo 133Artículo 145
Reemplazar la letra d) del inciso primero por la siguiente "d) De la solicitud del propietario para que se suspenda la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria o la toma de posesión material del predio expropiado, en los casos expresamente establecidos en la presente ley". Agregar letra: "r) Aplicar, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, la multa a que se refiere el artículo 149".
En el inciso segundo reemplazar las referencias a "letras a), b), c), f), g), k), 1), m), n), ñ), o) y q)" por las siguientes "letras a), b), c), f), g), k), 1), m), n), ñ), o), q) y r).
Artículo 134
Reemplazar las palabras "del lugar" por "de la provincia".
Artículo 135
En el inciso segundo reemplazar la forma verbal "sucedidos" por "acaecidos".
Artículo 137
En el inciso primero agregar la siguiente frase final, cambiando el punto (. ) por una coma (, ): "a menos que la multa sea a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, en cuyo caso el porcentaje referido se consignará previamente en alguna de las Oficinas de esta Institución".
Artículo 143
En el inciso 1º sustituir la conjunción "y" que antecede a la letra c) y agregar lo siguiente: "y d) que las parcelaciones de terrenos de aptitud exclusivamente forestal o agrícola no arables cubiertos de bosques, se realicen de acuerdo con la legislación forestal".
Consultar el siguiente nuevo inciso: No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán adquirir predios rústicos, siempre que estén constituidos en su totalidad por terrenos de aptitud exclusivamente forestal, las sociedades anónimas que tengan por objeto la forestación de dichos terrenos y su subsecuente explotación".
Artículo 148
En el inciso final reemplazar la referencia "al artículo 59" por "a los articulos 59 y 61".
Artículo 149
En los incisos primero y cuarto a continuación de las palabras "declaraciones juradas" agregar las siguientes: "por escrito".
Artículo 150
En el inciso primero sustituir la palabra "público" por "pública".
En el inciso final reemplazar "y de las de los Capítulos" por "y las de los Capítulos".
Artículo 156
Consultar el siguiente inciso nuevo: "Siempre que se establezca que una multa es a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, se consignará directamente en alguna de las Oficinas de esa Institución, la que deberá otorgar el comprobante correspondiente".
Artículo 157
En el inciso tercero reemplazar la expresión "a las provincias de Antofagasta y Chiloé" por la siguiente: "a las provin-
cias de Antofagasta, Chiloé, Aisén y Magallanes".
Suprimir las equivalencias correspondientes a Aisén y Magallanes.
Artículo 159.
Consultar el siguiente inciso nuevo: "Suprímese el inciso 2º y la última frase del inciso 3º, reemplazando la coma (, ) por un punto (. ) del artículo 22 del D. F. L. RRA. Nº 11, de 1963".
Artículo nuevos
Consultar los siguientes:
"Artículo -... Facúltase a las Cajas de Previsión para que, en caso que algún imponente resultare asignatario de la Corporación de la Reforma Agraria, puedan hacerle préstamos a fin de que pague su valor".
"Artículo-... Las indemnizaciones de las expropiaciones que se efectúen en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se pagarán con cargo a los fondos que la Ley de Presupuesto Fiscal destine anualmente para este objetivo".
"Artículo...- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones de gravar y enajenar de las parcelas vendidas por la ex-Caja de Colonización Agrícola bajo el imperio de las leyes 4. 496 y 5. 604, y D. F. L. 397 de 1953 y D. F. L. Nº 76 de 1960, siempre que sus actuales propietarios paguen o hayan pagado íntegramente el precio de venta y no tengan ninguna otra obligación pendiente para con la Corporación.
Las personas que hagan uso de este beneficio perderán su calidad de colonos para todos los efectos legales".
Artículo 1º transitorio
Agregar el siguiente inciso nuevo, después del tercero;
"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo no se aplicará respecto de aquellos predios que se hayan subdividi-do, durante dicho período, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley RRA. Nº 14, de -963".
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 1766.
Acordado en sesiones de fechas 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de mayo de 1966, con asistencia de los señores Irureta (Presidente), Acevedo, Acuña, Canales, Aravena, don José Andrés, Cerda, don Eduardo, Fuentealba, Lorca, don Alfredo, Maira, Fenna, Phillips, Rioseco, Rosales, Urra y Zorrilla.
Se designó Diputado Informante al H. señor Maira.
(Fdo. ): Jorge Lea-Plaza Saenz", Secretario de la Comisión".
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 11 horas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Se va a leer la Cuenta.
-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-NORMAS SOBRE REFORMA AGRARIA.- EMPALME DE SESIONES
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Cumpliendo con el objeto de la presente sesión, corresponde discutir el proyecto que establece normas sobre reforma agraria.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Silva Solar; y de la de Hacienda, el señor Maira.
El proyecto de ley está impreso en los Boletines de Tabla Nºs. 10. 524 y 10. 524-A.
(Los informes de las Comisiones de Agricultura y Colonización aparecen entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones).
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor SILVA (don Julio).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, me corresponde informar, en nombre de la Comisión de Agricultura y Colonización, el proyecto, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que legisla sobre Reforma Agraria. En consideración a la trascendencia del proyecto, la Comisión realizó un detenido estudio de sus disposiciones a través de 50 sesiones, e invitó a numerosas personas representativas de los agricultores, campesinos, técnicos y universitarios, a fin de que expusieran sus puntos de vista sobre el proyecto, lo que pudieron hacer con la mayor amplitud. No podría nombrar a todas las personas que tuvimos el gusto de escuchar en la Comisión, porque son muchas y se mencionan en el informe que está en poder de los señores Diputados; pero puedo decir que en total concurrieron más de 70 personas, de las cuales 40 eran representantes de las sociedades agrícolas del país; seis de los trabajadores e indígenas; cinco, de los estudiantes universitarios. Además, concurrieron alrededor de 20 funcionarios especializados, y profesionales representantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos. A todos ellos quiero expresar el reconocimiento de la Comisión por la ilustración que nos proporcionaron. De un modo especial, deseo dejar constancia de la asistencia permanente y la cooperación a las labores de la Comisión de parte del señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli; de los señores Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de la Reforma Agraria, don Rafael Moreno, y del INDAP, don Jacques Chonchol; del señor Director de Tierras y Bienes Nacionales, don Francisco Cumplido, y del asesor jurídico de la CORA, don Jorge Orchard.
En relación con los antecedentes que es necesario tener en cuenta para entrar en el análisis del problema de la reforma agraria, me permitiré hacer algunas consideraciones ante esta Cámara.
En el año 1900 había en el mundo mil millones de seres humanos. Hoy, 65 años después, hay alrededor de 3. 300 millones, y las proyecciones de las Naciones Unidas calculan que al final de este siglo, en poco más de 30 años, habrá sobre 6. 000 millones, el doble de la población actual.
De estos 6. 000 millones, el 80% estará en las zonas llamadas subdesarrolladas: Asia, Africa, América Latina.
Según la FAO, no. hay problema más grave en el mundo de hoy, que el de alimentar a una humanidad que crece a un ritmo tan virtiginoso. Cada año hay 63 millones de personas más que deben comer.
En el informe de la FAO correspondiente a 1965, se hace un análisis decepcionante de los últimos 10 años. En tanto la población crece en un 2% al año y en algunos lugares, como América Latina, supera el 3%, la tasa más alta de la tierra, la producción de alimentos por persona sólo ha aumentado en las regiones desarrolladas, disminuyendo en las subdesarrolladas.
Esto significa que el hambre se extiende y agudiza en el mundo donde se concentra la mayor cantidad de masa humanas.
El doctor Sen, Director General de la FAO, señala que, si no se incrementa de un modo sustancial la producción de alimentos, "se romperá el precario equilibrio actual entre crecimiento demográfico y producción, comenzando a producirse en algunas partes del mundo, antes de 1980, hambres en gran escala, contra las que quizás no haya remedio".
La FAO afirma que la producción de alimentos por persona en América Latina es inferior a la de preguerra, y desde
1959 acusa un descenso continuo que, en 1964, llegó a 8% (para el período 1959-1964).
Para tener una idea del aumento o disminución de la producción de alimentos por habitante, desde la preguerra hasta hoy, en las diversas regiones del mundo, podemos valemos del siguiente cuadro de la FAO.
La producción de alimentos por habitante aumentó en la zona que comprende a Rusia y Europa Oriental en un 38%; en Europa Occidental, en un 23%; en Norteamérica, en un 12%; y en América Latina disminuyó en un 11%.
Como en el curso de mi exposición tendré que referirme a varios cuadros estadísticos, solicitaré del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para insertarlos en la versión. No sé si la Mesa estima más conveniente requerir el acuerdo en el momento que corresponda o de una vez para todos. En todo caso, pido que se acuerde insertar el anterior.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para insertar en la versión oficial el cuadro a que se refirió el señor Diputado informante y los demás a que aludirá durante su exposición.
Acordado.
-El cuadro que se acordó insertar es el siguiente:
INDICE DE LA PRODUCCION ALIMENTARIA POR HABITANTE EN AMERICA LATINA
El señor SILVA (don Julio).-
Según otro cuadro de la FAO sobre la producción de alimentos por habitante en los diversos países de América Latina en el período 1953-1963, ésta disminuyó en Chile en un 7%.
-El cuadro, cuya inserción se acordó anteriormente, es el siguiente:
INDICE DE LA PRODUCCION AGRICOLA POR HABITANTE Y POR REGIONES.
El señor SILVA (don Julio).-
En reciente artículo publicado en "El Mercurio" por don Eduardo Schijman, despachado con fecha de abril recién pasado desde Nueva York, comentando declaraciones del Secretario de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos, señor Or-ville Freeman, se dice lo siguiente: "De acuerdo con una reciente publicación del gobierno de Estados Unidos, el 70% de los niños en países en desarrollo está sub-alimentado o sufre de desnutrición, y por ello no vive más allá de los seis años de edad, y al paso que vamos, no es aventurado hablar de una creciente hambruna mundial, que es una catástrofe sin guerra, pero que se nos viene encima en abrumadoras proporciones, a menos que se tomen medidas drásticas e inmediatas".
Desde hace cinco años, la FAO ha lanzado la Campaña Mundial contra el hambre. Congresos, creación de una conciencia universal sobre el problema.
El señor Hernán Santa Cruz, Director Ayudante y Jefe de la FAO para Asuntos
Latinoamericanos, llama la atención sobre la dramática situación que vive el continente en estos términos: "... si América Latina no reacciona, de una manera enérgica e inmediata frente al progresivo y alarmante desequilibrio entre los alimentos que produce y come, por una parte, y, por la otra, el crecimiento explosivo de su población, el más rápido del mundo, en cortos años será asolada por una verdadera hambruna... "
El mismo señor Santa Cruz declaraba sobre esta materia, a una revista de Santiago, en enero de este año, que los 230 millones de habitantes que hoy tiene América Latina serán cerca de 700 millones en solo 30 años más, y agregaba: "Si las estructuras siguen como hoy día, querrá decir que habrá 600 millones de campesinos y habitantes de poblaciones callampas en las ciudades, que llevarán una vida miserable dentro de una economía paralizada por la falta de consumidores para las industrias. "
Y será, cada vez más difícil recurrir a los excedentes agrícolas de otros países, primero, porque son muy pocos los países que aún disponen de excedentes y, segundo, porque la tendencia es que incluso en esos pocos países los excedentes se están reduciendo. En las declaraciones del Secretario de Agricultura de Estados Unidos a que me referí, hace un momento, se dice "que Estados Unidos ya no tiene excedentes agrícolas, sino solamente reservas alimentarias para sus propias contingencias. "
Este es, en síntesis, el problema del hambre en una humanidad que crece como nunca antes, todo lo cual está presionando fuertemente sobre la estructura social, siendo la presión de las masas campesinas sobre la tierra y sobre las ciudades la más poderosa de las presiones sociales de esta hora.
Esto, en términos generales, es un problema de todo el mundo subdesarrollo, y ha llegado a ser el punto más explosivo del proceso revolucionario de nuestra época.
Este es el cuadro general, el marco, dentro del cual debemos ubicar nuestra reforma agraria. Este es un proceso que afecta a una buena mayoría de la humanidad. No es una ocurrencia marxista ni democratacristiana, ni tiene por fin molestar o sancionar a la vieja clase latifundista de nuestro país.
Lo cierto es que el régimen agrario vigente se ha hecho incompatible con los hechos a que nos hemos venido refiriendo. Esto no puede ser extraño para nadie, ya que este régimen agrario, esta estructura agraria, en los países subdesarrollados, viene de muy antiguo, de varios siglos. Fue generada en sus bases fundamentales mantenidas hasta hoy, por la sociedad colonial, cuyo ritmo, necesidades y fuerzas sociales, están muy lejos de ser los de la sociedad actual.
Se trata de liberar, mediante la reforma agraria, las fuerzas productivas del campesinado, que se han venido acumulando y que están bloqueadas y paralizadas por el régimen latifundista, que concentra la tierra en muy pocas personas, generalmente terratenientes de viejo cuño, de viejos métodos de trabajo y vieja mentalidad.
Más de cien millones de campesinos en América Latina, sin tierra o con muy poca, cerca de la mitad de la población del continente, hacen inevitable el derrumbe de la estructura agraria tradicional, que ha revelado su absoluta incapacidad para permitir el acceso de estos campesinos a la tierra y al mercado moderno, para hacer de la agricultura un factor dinámico del desarrollo económico y no un factor negativo, cuyo estancamiento y retroceso productivo obliga a los países latinoamericanos a gastar más de 600 millones de dólares anuales en importar alimentos, para asimilar la tecnología moderna que, como lo expresara el señor Guillermo Jul, a nombre del Colegio de Ingenieros Agrónomos, "ha logrado en los últimos 40 años mayores avances que en todos los siglos anteriores desde que el hombre se hizo agricultor. "
El fin irremediable de la vieja estructura agraria de nuestros países queda de manifiesto, si consideramos que en una reunión tan poco extremista como la Conferencia de Punta del Este, donde nació la Alianza para el Progreso, los gobiernos latinoamericanos se comprometieron a realizar con urgencia una reforma agraria integral "orientada a la efectiva transformación de las estructuras e injusto sistema de tenencia y explotación de la tierra, con miras a substituir el régimen de latifundio y de minifundio por un sistema justo de propiedad, de manera que... la tierra constituya, para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad". Don José Antonio Mayobre, Secretario Ejecutivo de la CEPAL, en la reunión del Consejo Interamericano Económico y Social, celebrada en Buenos Aires en marzo de este año, pasando revista a la marcha de la reforma agraria en los países de América Latina, expresó: "A la acción masiva realizada en períodos anteriores por Méjico y Bolivia, se han agregado en años recientes las emprendidas por Cuba y Venezuela. De otra parte, con posterioridad a la Carta de Punta del Este, sancionaron leyes de reforma agraria Brasil, Panamá, Perú y la República Dominicana; pero los avances efectivos del proceso vienen tropezando en muchos de ellos con múltiples obstáculos que le imprimen una marcha muy lenta".
En Chile, la idea de la reforma agraria ha adquirido una gran fuerza. La inmensa mayoría del país está convencida de que debe hacerse. Sus enemigos son una ínfima minoría. Todo el pueblo está con la reforma agraria. En los programas de Frei y Allende figuraba como cuestión principal. El Partido Radical, en un programa aprobado en su XXI Convención, efectuada en 1961, se pronuncia por una reforma agraria que signifique "redistribución de la tierra en beneficio de los campesinos... con el fin de eliminar el latifundio y el minifundio... ".
Todos los obispos de Chile, en una Pastoral colectiva de marzo de 1962, sobre la situación de los campesinos, se pronuncian contra lo que califican de "hiriente desproporción que existe en la distribución de la tierra cultivable de nuestro país", y agregan: "Los males provenientes del latifundismo han influido de diversas maneras en la depresión del campesinado. Fuera de que los propietarios latifundistas viven generalmente ausentes del campo, ni aún por medio de una completa organización alcanzarán a trabajar la tierra con la intensidad que hoy reclama la comunidad nacional. Por otra parte, mientras mayor es la propiedad, menos se asemeja la empresa agrícola a una comunidad humana y cristiana de vida y de trabajo".
Es tal la fuerza de la reforma agraria en nuestro país, que ni siquiera los partidos de Derecha, las sociedades agrícolas, entre ellas la Sociedad Nacional de Agricultura, u órganos de prensa como "El Mercurio", se confiesan enemigos de la reforma agraria. Al contrario, dicen que son partidarios de la idea, aunque no del proyecto del Gobierno.
En general, estos sectores consideran la reforma agraria como un proceso de desarrollo de la producción sobre la base de estímulos de diferente orden, especialmente en los precios, que redunde también en beneficio de los campesinos, pero sin alterar de un modo rápido y fundamental la estructura actual de la tenencia de la tierra, problema que subestiman.
Este concepto no se aviene con el que los técnicos más autorizados, como son los de la FAO, han formulado sobre la reforma agraria y que se resume en lo dicho por don Hernán Santa Cruz en la reunión de septiembre de 1965, en orden a que "los estudios realizados por la FAO no permitían dudar que los dos problemas que debían recibir primera prioridad y sin cuya solución ninguna otra medida iba a tener pleno efecto, eran la reforma de los sistemas de tenencia de la tierra y el mejoramiento radical y profundo de la educación a todos los niveles".
La estructura agraria en Chile, caracterizada por la gran propiedad o latifundio, es una herencia que proviene del sistema de la encomienda introducido por Pedro de Valdivia, hace más de 400 años.
Queremos decir que hay una continuidad y que, pese a los naturales ajustes que se han ido incorporando a través del tiempo, el régimen hasta hoy no fue jamás cambiado de un modo fundamental.
Por algo el experto francés señor René Dumond señalaba que "en materia agrícola Chile está en una situación comparable con la que existía en Europa en la Edad Media".
Como se sabe, la encomienda unida al repartimiento era la asignación de tierras y de las familias indígenas que las ocupaban, a los conquistadores españoles. Según don Luis Correa Vergara, en su obra "Agricultura chilena", se ponía cierto empeño en abultar el número de indios de la encomienda para hacerla más codiciada, y señala que, cuando Pedro de Valdivia se propuso poblar La Serena, ofreció indios que nunca nacieron, según confesó el mismo Valdivia.
De esta anécdota se revela la clave del sistema, o sea, asegurarse no sólo la tierra, sino una mano de obra abundante y prácticamente gratuita o casi gratuita, pagada a base de regalías de un pedazo de tierra, vivienda o choza y una u otra ayuda en especies o elementos de trabajo.
Es notable observar cómo las normas establecidas por el Virrey del Perú en 1619, para los residentes en las haciendas, a los que llamaba inquilinos, establecen las obligaciones y regalías clásicas que caracterizan hasta hoy las relaciones del patrón con sus inquilinos en los fundos chilenos.
Por el hecho de vivir o residir dentro de los dominios del terrateniente y por las regalías que éste le da, el inquilino debe
asegurarle el trabajo o mano de obra de uno o dos "obligados", como se dice, cuyos servicios hasta ahora último son retribuidos a la manera feudal o paternalista, o sea, no en dinero, salvo en escasa medida. Esta forma de servidumbre ha mantenido a la masa campesina en una economía de subsistencia, al margen del mercado económico.
Sólo en 1953, hace 13 años, se estableció, junto con el salario mínimo agrícola, la obligación de pagar por lo menos el 25% del salario en dinero, y, sólo en mayo del año pasado, este porcentaje en dinero fue subido al 75% del salario.
Los salarios reales de los campesinos, desde que se estableció el salario mínimo en 1953 hasta 1964, han disminuido en forma tal que, para cada trabajador agrícola ha significado un menor ingreso de Eº 2. 000 en los once años aludidos, según se desprende del cuadro confeccionado por el sacerdote y sociólogo don Oscar Domínguez, cuya inserción también solicito.
-El cuadro, cuya inserción se acordó anteriormente, dice:
SALARIOS CAMPESINOS 1953-1964
El señor SILVA (don Julio).-
Ya en el Plan Agrario de 1945, preparado por el Ministerio de Agricultura, se consigna que "entre las causas del desamparo en que viven el inquilino y el obrero agrícola, se encuentra el ausentismo patronal", ausentismo que por cierto termina con ese sentido protector del viejo paternalismo que, en su época, pudo mostrar algunas virtudes sociales.
Los salarios agrícolas han sido los más bajos en comparación con otras actividades, como se desprende de las estadísticas del Servicio de Seguro Social, y sólo recientemente, a partir del 1° de mayo del año pasado, se igualó el salario mínimo de la industria y el comercio.
Se sabe que, en general, las condiciones ambientales, de vivienda, salubridad, educación, han llegado a ser extremadamente críticas y hasta subhumanas. En un seminario sobre la vivienda campesina efectuado en la Universidad Católica en 1958, se llegó a la conclusión de que más de la mitad de las viviendas campesinas debían ser totalmente reemplazadas. Un estudio del Ministerio de Agricultura en fundos de más de cien hectáreas en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, cuyas condiciones son más bien superiores a las del promedio del país, estableció que el 37% de las casas tenían piso de tierra; el 60%, ningún tipo de servicio sanitario; el 37% se abastecía con agua de acequia. En una pieza habitaban, hacinadas, hasta seis personas, y el 90% de las camas servía hasta para cuatro personas.
Según el censo, de la población en edad escolar en el área rural, de 7 a 14 años, había un 48% de analfabetos, 232. 000 personas, y un 36% de la población rural mayor de 15 años, más de 400. 000 personas, cifras por cierto muy superiores al analfabetismo urbano, 11, 2% de la población mayor de quince años.
Según el Servicio Nacional de Salud, la mortalidad infantil en el sector rural ha llegado a la tasa de 129 por mil de niños menores de un año, que mueren por falta de una alimentación adecuada, o por carecer de condiciones higiénicas mínimas para subsistir.
Si bajos son los ingresos del sector agrícola en relación con la población ocupada en él, la distribución de estos ingresos es aún peor que la distribución de ingresos en el resto de la economía nacional, todo lo cual determina un ingreso bajísimo para el sector laboral o trabajador del campo. Este sector, que comprende el 92% de la población activa en el campo, recibe apenas el 34 % del ingreso total agropecuario del país, en tanto que el sector patronal, formado por el 7, 6% de la población activa, recibe el 65, 6% de los ingresos, según datos proporcionados por el Ministerio de Agricultura, don Hugo Trivelli, a la Comisión de Agricultura.
Según otros estudios, en 1960 el promedio de lo recibido por cada persona del sector que hemos llamado laboral o trabajador fue de 380 escudos al año; en cambio, cada persona del sector que hemos llamado patronal recibió 6. 500 escudos, moneda de 1960. Pero esto es en términos globales, porque, según un estudio practicado por el profesor de la Universidad de California señor Marvin Sternberg en el mismo año 1960 se estableció que el ingreso neto de veinte agricultores que poseen más de cinco mil hectáreas entre las provincias de Aconcagua a Colchagua alcanzó a 65. 000 escudos, para cada uno, en moneda de 1960. Según el mismo estudio, estos agricultores dedicaron, en promedio, el 84% de su ingreso neto a gastos de consumo generalmente suntuario, dejando para inversión una parte ínfima, en tanto que los campesinos, con ingresos muy bajos, quedaron al margen del mercado de productos industriales y sin medios para procurarse una vida digna.
La emigración masiva de los campesinos a las ciudades, que se calcula en más de un millón de campesinos, entre 1940 y 1960, no se hace tanto bajo el estímulo positivo del desarrollo industrial, sino mucho más por el estímulo negativo de la falta de trabajo, y a menudo de las insufribles condiciones de vida en el campo, durante una época en que el hombre aspira a una vida civilizada que llega, aun a los campesinos más apartados, mediante los medios de información y comunicación que se extiendan a todas partes.
La prueba de lo que decimos la encontramos en que la economía urbana no está en condiciones de integrar a estos campesinos y los deja marginados en las llamadas "poblaciones callampas", fenómeno que tampoco es exclusivo de nuestro país, sino que se da también en otros países del continente, y podemos observar que estas "poblaciones callampas" han crecido en forma paralela al éxodo de los campesinos. En efecto, el censo de 1952 registra 130 mil viviendas de este tipo con 640. 000 ocupantes, y en 1960 el número de estas viviendas había aumentado a cerca de 200 mil; y sus ocupantes, a 1. 050. 000, cifra que corresponde casi exactamente a la emigración de 1. 000. 000 de campesinos entre 1940 y 1960, a que aludimos antes.
No nos corresponde aquí enjuiciar a los grandes agricultores que han sostenido y aprovechado el régimen de la tierra a que nos venimos refiriendo. Se sabe que el dominio de la tierra les dio durante más de cien años un poder político y social casi incontrarrestable, que, hasta no hace mucho, conservaban en buena medida, y que sus importantes influencias se ejercieron sistemáticamente para resistir a toda política de impuestos sobre la agricultura, para devaluar la moneda a fin de reducir el monto real de sus deudas, y oponerse, en general, a las innovaciones que pudieran amagar las condiciones de su poder económico y político, hasta el punto de haber solicitado con viva molestia, en 1931, por medio de la Sociedad Nacional de Agricultura, nada menos que la derogación del Código del Trabajo respecto a las labores agrícolas y haber conseguido, hasta el día de hoy, que los obreros agrícolas estuvieran imposibilitados de ejercer su derecho elemental a asociarse en sindicatos.
Sobre esta materia, han escrito diversas obras autores nacionales y extranjeros.
El estudio del señor Ricardo Lagos titulado "Tributación agrícola de Chile" establece, a propósito del problema de los impuestos, que en el año 1940 la participación agrícola en el producto total del país fue de 14, 9% y, en cambio, su participación en la tributación, fue de 5, 7%; en 1950, la participación agrícola en el producto del país fue de 13% y en la tributación, de 5, 9%; en 1960, su participación en el producto fue de 13, 2% y de 4, 9% en la tributación; en 1962, la participación agropecuaria en el producto nacional fue de 9, 1% y en la tributación, sólo de 3, 8%...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me excusa que lo interrumpa, Honorable Diputado? El Honorable señor Phillips le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, ruego al señor Diputado informante que, junto con estas cifras que está dando a conocer, nos indique la rentabilidad del sector agrario.
El señor SILVA (don Julio).-
Las cifras que estoy dando son las que se contienen en el trabajo del economista señor Ricardo Lagos, en su estudio sobre la tributación agrícola de Chile, y se refieren tanto a la participación agrícola en el producto o en el ingreso del país, como a la participación agrícola en la tributación del país. Desde el punto de vista de la participación en el ingreso, las cifras son del orden del 14, 9%, en el año 1940; del 13%, en el año 1960; y del 9, 1%, en el año 1962. En cambio, la participación en la tributación es de 5, 7%, en el año 1940; de 5, 9%, en el año 1950; y de 3, 8%, en el año 1962. O sea, ambos elementos están en relación para los efectos que se quieren señalar, en el sentido de que lo que corresponde en el ingreso total a la producción agropecuaria, es indudablemente desproporcionado en relación a lo que aporta a la tributación nacional.
El señor PHILLIPS.-
Prosigo con la venia del señor Diputado informante.
No dudo de las cifras que Su Señoría está dando. Pero si no se da el porcentaje de la rentabilidad del sector agrícola, puede ser que la contribución sea nula. El problema de las unidades familiares hay que resolverlo, porque el cálculo proporcionado en la Comisión de Hacienda es bastante a medias. De ahí que le pregunte por la rentabilidad media del sector agrícola del país, frente a las cifras que está dando, para compararlas después con las unidades familiares que se van a asignar y con los cálculos hechos sobre esta materia.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización.
El señor SILVA (don Julio).-
Más adelante, voy a referirme al problema de la rentabilidad, a través de un estudio que espero no le merezca dudas a Su Señoría.
La reforma agraria, al entregar la tierra al campesinado y poner un límite a la extensión o cabida de la propiedad agrícola, terminando así con el latifundio, marcará el fin del régimen agrario tradicional de nuestro país. En efecto, ella removerá las bases mismas de la servidumbre del campesinado, sujeto al poder anacrónico y abusivo de los terratenientes, proporcionándole nuevas condiciones de vida y de trabajo en los campos y haciéndole posible su pleno acceso a la economía del país, como productores y consumidores, y, asimismo, a la vida educacional y a los derechos cívicos y sociales ejercidos libremente.
La reforma agraria significa también un paso decisivo en la transformación profunda de todo el sistema social imperante. En las sociedades subdesarrolladas, la reforma agraria es un factor desencadenante de cambio social.
En seguida hay una serie de antecedentes, proporcionados a través de diversos estudios y, especialmente, por el Mensaje que el Ejecutivo envió al Congreso...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
...que la Comisión de Agricultura ha podido verificar. Nos referiremos a los principales de ellos.
La producción agropecuaria ha dejado de ser un factor dinámico del desarrollo económico, y ha pasado a ser un factor de estancamiento y aun regresivo.
Desde luego, el crecimiento de la producción agropecuaria, en los últimos veinte años, ha sido inferior al crecimiento de la población. Mientras la población ha aumentado a un ritmo del 2, 3% a 2, 5% anual, la producción agropecuaria-silvíco-la no ha sobrepasado el 2% anual. Estos son datos proporcionados por la Oficina de Planificación. Esto significa que cada chileno dispone, cada año, de menos alimentos, en forma progresiva. Según el estudio de la FAO sobre "El estado mundial de la agricultura y la alimentación de 1965", en el período comprendido entre 1953 y 1963, Chile disminuyó en un 7% su producción de alimentos por habitante. Este déficit creciente en la producción de alimentos repercute, por cierto, en los niveles de consumo, en la mortalidad infantil y en las condiciones de trabajo y de vida de la población. Se consume hoy menos carne y menos leche por habitante que hace 20 años. Una parte de la población pasa hambre. Se ha establecido que, en países como Chile, se necesitan 2. 600 calorías diarias para mantenerse trabajando en condiciones normales. Pero gran parte de nuestra población trabajadora no alcanza esta cifra. Agréguese a esto que la población del país aumenta, cada año, en 200 mil personas, y que en 1980 la población nacional alcanzará a 12 millones de habitantes.
De modo que el aumento de la producción agropecuaria es una tarea inaplazable. Justamente, la reforma agraria pretende crear las condiciones que la hagan posible. De acuerdo con estudios altamente calificados desde el punto de vista técnico, según lo expuesto por el Colegio de Ingenieros Agrónomos ante la Comisión de Agricultura, con la tierra y medios actualmente aprovechables, Chile podría triplicar la tasa de su desarrollo agrícola y alimentar una población por lo menos igual al triple del actual.
El rezago de la producción agropecuaria en los últimos 30 años queda también de manifiesto, si se considera la productividad de la población activa que trabaja en los campos, la cual no alcanza al 50% de la productividad promedio del resto de las actividades económicas del país. Con cerca del 30% de la población activa del país, la agricultura aporta sólo el 10, 3% de la producción nacional. Esto se ha traducido en una relación progresivamente desfavorable entre las exportaciones e importaciones agrícolas, con grave detrimento para la economía general del país.
El curso acelerado de este deterioro puede desprenderse de los siguientes datos:
Año 1939: exportación de los productos de la agricultura: 24 millones de dólares; importación de productos agropecuarios: 11 millones de dólares. Saldo a favor: 13 millones de dólares.
Año 1944: exportación 47 millones de dólares; importación, 57 millones de dólares. Saldo en contra: 10 millones de dólares.
Año 1961 a 1963 (promedio anual): exportación: 33 millones de dólares; importación, 137 millones de dólares. Saldo en contra: 104 millones de dólares.
Año 1964: exportación, 39 millones de dólares; importación, 159 millones de dólares. Saldo en contra: 120 millones de dólares.
Se advierte, en primer lugar, que el monto de las exportaciones no ha aumentado en los últimos 30 años. En segundo lugar, hay que señalar que de los 159 millones de dólares que se gastaron en 1964 para importar productos de la tierra, sólo 37 millones corresponden a productos, principalmente tropicales, que Chile no puede producir (café, té, cacao, pina, algodón, etc. ). Y los 122 millones restantes corresponden a productos que se pueden dar en Chile (trigo, carne, leche, mantequilla, azúcar, etc. ). En los últimos 14 años, Chile ha gastado más de mil millones de dólares en traer del exterior estos alimentos, que nuestra agricultura podría producir.
Se ha pretendido rebatir las cifras del año 1964, aumentando a poco más de 50 millones el monto de las exportaciones, y aumentando también el monto de las importaciones que la agricultura chilena no podría producir, a un total aproximado de 75 millones. Pero ello no es valedero, ya que entre los rubros que Chile no podría producir, se han incluido el aceite y el azúcar, por un total de 30 millones de dólares, en circunstancias que la experiencia demuestra que pueden producirse en Chile, como lo reconoció en la Comisión de Agricultura don Pedro Enrique Alfonso. Además, entre las exportaciones agropecuarias se incluyó la harina de pescado y la harina de ballena, con un valor de 16 millones de dólares para 1964, que no provienen precisamente de la agricultura.
Por lo tanto, hechas las rectificaciones, conservan toda su validez las cifras dadas anteriormente, las cuales reflejan dramáticamente la incapacidad creciente de la agricultura, en los últimos años, para proporcionar al país los alimentos que éste necesita y que la tierra y el trabajo chilenos están en condiciones de producir.
Confirma lo anterior el hecho de que la existencia de rubros tan importantes como el ganado vacuno no sólo está estancada, sino que ha disminuido de 2 millones 861 mil 60 cabezas, en 1955, a 2 millones 826 mil 600 cabezas en 1965. O sea, ha disminuido, en 34 mil 460 cabezas aproximadamente, antecedente que en un comienzo fue discutido, pero que aparece confirmado en el cuadro publicado en la revista de la Sociedad Nacional de Agricultura, "El Campesino", de marzo de 1966.
También se han confirmado los antecedentes proporcionados en el Mensaje, pues concuerdan con numerosos estudios que se han practicado, respecto al mal aprovechamiento o subutilización de las tierras arables y regadas con que cuenta el país. De la superficie arable, según el censo de 1955, que alcanza a 5 y medio millones de hectáreas, sólo 2 millones se cultivan, mientras cerca de 3 millones están con pastos naturales. Y de las tierras regadas, cerca del 30%, o sea, cerca de 300 mil hectáreas, están también con pastos naturales, lo cual significa disminuir en 4 veces su rendimiento potencial.
La concentración de la tierra en manos de un puñado de grandes propietarios es otro de los hechos establecidos. Viven en el campo 2 millones 650 mil personas, aproximadamente el 34, 5% de la población del país. La población activa del campo se calcula en 675 mil personas. Pues bien, conforme al censo de 1955, sólo 6 mil 326 propietarios concentran en su poder el 81% de la superficie total censada, el 51, 1% del total de la superficie arable y el 53% de la superficie regada.
Según otro estudio del Comité ínteramericano de Desarrollo Agrícola (CIDA), 10. 300 propietarios tienen el 65% de la superficie arable y el 78% de la superficie regada y de la 345 mil familias que viven y trabajan en el campo, 312 mil están constituidas por inquilinos, medieros, obreros agrícolas, que carecen de tierra, y por minifundistas o pequeños propietarios, que no sobrepasan la unidad agrícola familiar. Este sector pobre de campesinos sin tierra o con muy poca tierra llega a un total de 312 mil familias, de un total de 345 mil familias que viven y trabajan en el campo.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, solicito que se inserte en la versión oficial de la sesión, junto a los datos referentes a la población agraria que está dando el señor Diputado informante, un cuadro -que tengo en mi poder- sobre la distribución de la propiedad, elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo con el proyecto aerofotogramétrico del cual se ha dado cuenta. Porque lo que Su Señoría está leyendo son todos los antecedentes que ha dado la CIDA., que son bastante "trasnochados", ya que se refieren al censo de 1955, o sea, tienen 11 años de atraso.
El señor ROSALES.-
Han variado muy poco. Son casi los mismos.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, por mi parte,no tengo inconveniente en que se incluya en la versión ese cuadro.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de proceder en la forma solicitada por el Honorable señor Phillips, insertando en la versión oficial de la presente sesión el cuadro a que se ha referido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Estoy solicitando el asentimiento unánime de la Sala para hacer la inserción. ¿Habría acuerdo para proceder en esta forma?
Acordado.
-El cuadro cuya inserción se acordó es el siguiente:
BIENES RAICES AGRICOLAS, IMPONIBLES Y EXENTOS, CLASIFICADOS POR TRAMOS DE SUPERFICIE (1)
BIENES RAICES AGRICOLAS, IMPONIBLES Y EXENTOS, CLASIFICADOS POR TRAMOS DE AVALUOS (1)
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
Como algunas personas sostienen que los datos referentes a la concentración de la tierra, en términos de superficie, no son representativos, porque no se refieren al valor de ella, podemos agregar, en abono de estos mismos datos, que, desde el punto de vista del avalúo fiscal, se reproduce esta misma concentración, en los siguientes términos:
5, 1% de los predios tiene un avalúo igual al 74, 4% del total del avalúo de los predios agrícolas, mientras que el 84, 4% de los predios tiene un avalúo de sólo el 11, 1% del total del avalúo de los predios agrícolas.
De modo que, desde el punto de vista del valor de los predios, de acuerdo con estos datos que tengo en mi poder, se llega a la misma conclusión respecto de la concentración de la propiedad que lo que hemos dicho respecto a la concentración de dichos predios en términos de la superficie de tierra acaparada. Lo expresado sobre la concentración de la tierra en manos de unos pocos miles de grandes propietarios es igualmente válido respecto a la concentración de los derechos de agua y del crédito bancario en las mismas manos.
Paso a exponer algunos de los conceptos fundamentales que inspiran el proyecto.
La reforma agraria es, básicamente, un proceso acelerado de redistribución de tierras, con miras a eliminar el latifundio y otras formas regresivas de propiedad, estableciendo, en su reemplazo, formas de propiedad campesina, individual o cooperativa, y dejando que subsistan otras formas de propiedad que se ajusten al concepto de empresas agrícolas modernas y eficientes.
Se persigue, con esto, mejorar sustancialmente las condiciones de vida de la masa campesina en el orden económico, social, cultural y cívico, y crear las bases para elevar la producción agropecuaria, haciendo de ésta un factor dinámico del desarrollo económico nacional.
Desde el punto de vista técnico, el concepto que se ha formulado sobre la Reforma Agraria corresponde al que acabamos de señalar. Así, por ejemplo, el señor Guillermo Jul, en representación del Colegio de Ingenieros Agrónomos, exponía ante la Comisión de Agricultura y Colonización de la Honorable Cámara que, en nuestro país, "aún domina en alto grado el sistema técnicamente llamado de hacienda o latifundio", y que él "margina de la producción grandes cantidades de tierra y mantiene al obrero agrícola subutilizado y estagnado en su productividad. Presenta así rigideces estructurales que impiden al sistema agrario asimilar progreso técnico y capitalizarse con la rapidez exigida por las urgentes necesidades vitales del país. Es un sistema que en todas partes ha entrado en su etapa de obsolescencia, y en Chile hay unanimidad de pareceres para su eliminación".
Hasta ahí la opinión del Colegio de Ingenieros Agrónomos, expresada a través del señor Guillermo Jul.
Debemos agregar que, ante la conciencia pública, el latifundio ha perdido su legitimidad.
La cabida o superficie que los agrónomos, a través del señor Jul, proponen para la empresa agrícola no latifundista -de acuerdo, dicen, con la experiencia mundial y nacional- es aquélla capaz de producir 3 mil quintales métricos de trigo o su equivalente monetario en otros productos agrícolas, lo cual según el representante mencionado, corresponde a las 80 hectáreas de riego básicas que fija el proyecto como cabida máxima adecuada para combinar, del modo más eficiente, los factores de la producción. De esta manera, se inducen las inversiones del propietario a la capitalización del predio y a la asimilación de la tecnología moderna, y no a la acumulación de tierras más allá de este límite de 80 hectáreas, que es el máximo social y económicamente aceptable, dadas las condiciones de disponibilidad de tierras en nuestro país.
El concepto de otros organismos técnicos, como la FAO, es coincidente con el expresado. Dicha organización internacional, en cuanto a su concepto de reforma agraria, señala, al respecto, lo siguiente: "Los actuales sistemas de tenencia de la tierra que imperan en la mayoría de los países de la región (América Latina), y que tienen como elementos distintivos la concentración de la propiedad en muy pocas manos y la existencia de millares de minifundios antieconómicos, constituyen el freno principal del desarrollo agropecuario y también del crecimiento industrial de esas naciones. Por consiguiente, hay que realizar reformas agrarias profundas, integrales y técnicas que pongan fin a ese estado de cosas, permitiendo el pleno aprovechamiento de la tierra, el agua, los recursos humanos, y el potencial de ahorro; que promuevan la movilidad social, con importantes consecuencias económicas, sociales y políticas; que coadyuven a satisfacer la demanda de bienes -agrícolas e industriales- de una población que crece al ritmo más rápido de todo el mundo; que incorporen a la enorme masa campesina a los beneficios de la vida moderna; y que vayan acompañadas de una política de educación, capacitación, extensión, formación de cooperativas, comercialización y créditos... "
Hay consenso, pues, para estimar que el régimen del latifundio y su consecuencia natural, el minifundio, no sólo ha llegado a ser socialmente injusto, sino que económicamente ineficiente y anacrónico. Mucha tierra y mucho trabajo se desaprovechan. Las nuevas formas de propiedad son la base para desarrollar una agricultura más productiva. Sólo sobre esta base nueva resultará eficaz una política de precios, de asistencia técnica y crediticia, etcétera.
Por otra Darte, el estudio ya mencionado del CIDA señala, que mientras en las grandes explotaciones el valor de la producción por hectárea regada es de 350 escudos en cifras de 1960, en las explotaciones de tamaño subfamiliar, alcanza a 954 escudos, es decir, casi el triple; por hectárea arable, las grandes explotaciones producen 83 escudos; y las explotaciones subfamiliares, 391 escudos, o sea, casi cinco veces más. A esto debe agregarse, conforme con los datos del censo de 1955, que los inquilinos, medieros y empleados agrícolas con regalías de tierras, más lo minifundios y los predios de tamaño familiar producen, en conjunto, un 40% del valor total de la producción agrícola, contando sólo con el 21% de la tierra arable. Estos datos sobre valor de la producción en relación con el tamaño de los terrenos agrícolas no son válidos solamente para nuestro país, pues son notablemente coincidentes con los estudios practicados por el CIDA en Argentina, Perú, Brasil, Colombia, Ecuador y Guatemala. Pido que se inserte en la versión oficial el cuadro correspondiente.
-El cuadro, cuya inserción se acordó anteriormente, dice:
PRODUCCION AGRICOLA POR HECTAREAS
El señor SILVA (don Julio).-
Las cifras mencionadas no pueden ser desvirtuadas en su significación fundamental por el solo hecho de que en algunos cultivos extensivos el rendimiento por hectárea sea superior en la propiedad mediana que en la pequeña.
Todo esto revela que el minifundo, pese a ser una unidad de producción antieconómica, es menos ineficiente e improductivo que el latifundio, y revela también, lo que es más importante, la capacidad de producción del campesino y del pequeño propietario, quienes constituyen la reserva humana de la nueva agricultura que surgirá con la aplicación de la reforma agraria.
Algunos atribuyen la baja producción agropecuaria a una mala política agraria, de modo especial en materia de precios. Generalmente, insisten mucho en esto quienes se oponen a la reforma agraria. Pero olvidan que ellos mismos son, en cierta forma, desde el punto de vista del sector social, los que han manejado la política agrícola del país en los últimos treinta años y desde que Chile se independizó de España. Por lo visto, el problema no es tan simple. El problema de los precios tiene que ver, en el fondo, con el grado de tecnificación del respectivo sector económico, ya que de eso depende, en definitiva, el rendimiento o productividad del trabajo humano.
Aparte de eso, si bien ha existido un problema de precios, y el Gobierno lo ha reconocido, debe señalarse también, como ya lo hicimos presente, que la agricultura tributa un porcentaje más o menos equivalente a la mitad o menos del valor porcentual que ésta representa dentro de la producción nacional. La cuestión del precio es relativa. Para los grandes propietarios, acostumbrados tradicionalmente a obtener ganancias considerables, puede no ser compensatorio un precio que para el trabajador agrícola o campesino, en cambio, lo sea ampliamente.
En la revista "El Campesino", de julio del año pasado, de la Sociedad Nacional de Agricultura, se publica una carta muy interesante sobre esta materia, dirigida a los agricultores chilenos por el profesor norteamericano del ramo de Economía Agraria de la Universidad de Wisconsin, señor Peter Dorner, quien permaneció algunos años en Chile.
El profesor Dorner refuta la teoría de culpar a los precios de la mala situación de la agricultura chilena. Dice, por ejemplo: "Nunca se podrán subir los precios lo bastante como para dar buenas ganancias a productores abiertamente ineficientes". Y agrega, después de algunas comparaciones sobre la rentabilidad de algunos predios en Estados Unidos y de otros predios en Chile...
El señor SOTA.-
Es una lástima que el Honorable señor Phillips no se encuentre en la Sala, porque había solicitado del señor Diputado informante abordar el tema de la rentabilidad de la agricultura, que ahora está tratando.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En todo caso, creo que los Honorables Diputados presentes están escuchando con mucha atención el documento e informe del Honorable señor Silva Solar.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Muchas gracias.
Decía, señor Presidente, que en esa carta remitida por el profesor norteamericano señor Peter Dorner a los agricultores chilenos, en relación con la rentabilidad de algunos predios en Chile y otros en Estados Unidos, él concluía: "Así dadas estas comparaciones, yo argumentaría que el nivel de los precios no es demasiado significativo para explicar la modorra del crecimiento de producción de la agricultura chilena. En el sector agrícola, los grandes agricultores son los favorecidos con los créditos bancarios. El argumento de la escasez de capital pierde también su atractivo a medida que uno observa el nivel de gastos de consumo. No me corresponde decir cuáles debieran ser estos niveles, pero es verdad que muchos agricultores muestran todas las señales de prosperidad y riqueza en sus residencias y vida familiar. En estas condiciones, el argumento de escasez de capital pierde valor. También en varios estudios se ha hecho notar la baja tasa de ahorro y los elevados gastos de consumo entre la clase alta de Chile. De modo que no estoy convencido de que los precios bajos y la falta de capital sean los factores claves en la dificultad presente".
En todo caso, una comparación seria sobre los precios de los productos de un sector en comparación con las variaciones de otros sectores de la economía debe hacerse sobre la base de un período suficientemente largo, que elimine las influencias de políticas circunstanciales. Se ha intentado demostrar que los precios agropecuarios del quinquenio 1956-1960 se deterioraron con respecto a los del quinquenio anterior, 1951-1955. Pero si tomamos un período más largo, desde 1949 a 1964, vamos que el índice de precios agropecuarios al por mayor tuvo un crecimiento semejante al de otros sectores de la economía, como puede observarse en los cuadros preparados con datos de la Dirección de Estadística y Censos, cuya insertación solicito.
"Los cuadros, cuya inserción se acordó con anterioridad, son los siguientes:
PRECIOS AL POR MAYOR PRODUCTOS AGROPECUARIOS
El señor SILVA (don Julio).-
Entre el quinquenio 1947-1951 y el trienio 1962-1964, los precios agropecuarios crecieron 42 veces; los de otros productos, excepto los agropecuarios, crecieron 43 veces; los industriales, 41 veces; y los importados, 44 veces. Al parecer, estos últimos afectan más a la producción industrial nacional y a las personas que viven en núcleos urbanos que a la población rural. En consecuencia, el análisis de precios no puede simplificarse a comparar dos períodos que por su naturaleza distorsionan los resultados.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite una breve interrupción?
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado, tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, agradezco la deferencia del señor Diputado informante.
Es indiscutible que los precios al por mayor de los productos agropecuarios y la del resto de los productos es efectiva; pero no es menos cierto que los precios del sector agrícola han estado deteriorados desde hace más de 50 años. En consecuencia, se puede mantener la relación que dice el Honorable señor Silva, pero el incremento de la rentabilidad no es el mismo que el de los precios al por mayor, porque evidentemente, debido a la mala comercialización existente en Chile, lo percibido como producto de la rentabilidad por el productor agrícola es mucho menos que el índice de alza señalado recientemente. De ahí que no guarde relación una cosa con la otra, dada la deficiente comercialización de la producción agrícola, y que no se pueda tomar como índice de rentabilidad agrícola el señalado por el Honorable señor Silva Solar.
Por lo demás, el deterioro de los precios agrícolas, no es un problema originado en este Gobierno, sino latente desde hace más de 50 años, y cuyas consecuencias, es cierto, esta Administración ha tratado de suplir.
Esa es la realidad de los hechos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Extraño mucho la afirmación del Honorable señor Phillips en el sentido de que los precios agrícolas están deteriorados desde hace más de 50 años.
En cuanto a la rentabilidad, lamento que no hubiera estado presente cuando me referí al estudio de un profesor norteamericano de Economía Agraria, el señor Peter Dorner, quien, en carta dirigida a los agricultores chilenos, se refirió precisamente a este asunto y refutó la aseveración de que la agricultura chilena tuviera baja rentabilidad o la de que el problema de los precios fuera un problema fundamental para explicar el estancamiento y la regresión del sector agropecuario.
El señor PHILLIPS- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, el señor Diputado informante se ha declarado sorprendido por mi afirmación sobre el deterioro de los precios agrícolas. Si él compara los precios agropecuarios del mercado internacional desde hace veinte años, se dará cuenta de que en el mercado interno los productos industriales nacionales han costado el doble o el triple de uno similar importado, traído en las mismas condiciones en que se han internado trigo y leche. Estos elementos nacionales han tenido un valor muy inferior al precio internacional, no pagando ningún impuesto, derecho ni ninguna tributación. Si esta misma medida se aplicara a los precios industriales, podría traerse a Chile, a la mitad del valor, cualquier artículo industrial o textil.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Sota.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, sólo deseo formular una pregunta al Honorable señor Phillips. Si es efectivo que los índices de precios al por mayor no representan, en verdad, el precio recibido por los productores, ¿quién se ha quedado con la diferencia?
El señor PHILLIPS.-
Los comerciantes.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Los intermediarios.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Solar.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, este proyecto de reforma agraria se funda, asimismo, en el concepto de la función social de la propiedad, el cual se ha venido desarrollando en la legislación moderna de todos los países, incluso del nuestro. El concepto clásico, absoluto, civilista, romano, burgués individualista, o como quiera llamarse, del derecho de propiedad, que sólo contemplaba el interés del propietario, pertenece ya al pasado.
En el Mensaje del Ejecutivo se hace una extensa reseña de la legislación extranjera a este respecto, y de ella se desprende que el concepto de la función social se ha desarrollado mucho en el último tiempo, estableciéndose limitaciones, obligaciones y modalidades de diferente índole al derecho de propiedad.
La limitación de la extensión de la pro-
piedad, la restricción de los actos de disposición, la indivisibilidad de la unidad de producción, la explotación del suelo por el propietario, la obligación dé realizar determinados cultivos, el pago a plazo de la indemnización en caso de expropiación, son algunas de las manifestaciones de la función social de la propiedad que es corriente encontrar en las legislaciones de otros países, según lo demuestra el Mensaje con que se inició este proyecto.
Paralelamente, en nuestros días está recobrando su fuerza y vigencia una doctrina que es tradicional en el pensamiento cristiano, pero que estaba como ensombrecida. Esa doctrina señala que hay un derecho primario sobre los bienes y que ese derecho corresponde a toda la comunidad. La propiedad privada es un derecho secundario, subordinado al anterior, y por eso está sujeta al interés común o social, o a su función social si prefiere decirse así, todo lo cual no es sino expresión de este derecho de la comunidad que prevalece sobre el derecho particular.
En nuestro país, la ley Nº 15. 020, llamada de Reforma Agraria, estableció conceptos importantes en el sentido que estamos señalando y, desde luego, declaró de utilidad pública y autorizó la expropiación de los predios abandonados, de los mal explotados, de la mitad de los terrenos que se rieguen por obras del Estado, de los predios que pertenezcan a personas jurídicas que no los exploten directamente, de los terrenos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, de los predios que queden dentro de un Plan de Desarrollo Regional Agrícola, etcétera.
La Reforma Constitucional del año 1963 permitió el pago de las indemnizaciones en caso de expropiación de predios abandonados o mal explotados, con sólo un 10% de contado y el saldo en 15 años. De modo que este concepto también se ha estado introduciendo en la legislación chilena.
Si bien la referida Reforma Constitucional permite al Juez autorizar la toma de posesión material del bien expropiado después de dictada la sentencia de primera instancia, ello ocurre sólo cuando el propietario no reclama de la procedencia de la expropiación, razón por la cual en la práctica no se consiguió agilizar el procedimiento. En efecto, la CORA no ha logrado hasta ahora tomar posesión material de ningún fundo expropiado que esté sujeto a juicio. Sólo ha podido hacerlo con respecto a aquellos que han sido objeto de acuerdo con los propietarios.
La ley Nº 15. 020, además, no contempla causal de expropiación por tamaño o cabida de predios; deja invariable el régimen sobre propiedad de las aguas y establece a través del D. F. L. R. R. A. 11, un sistema de selección de los asignatarios de tierras que, en el hecho, otorga mayores facilidades para el acceso a ellas a las personas con mayores recursos económicos y no a quienes efectivamente lo trabajan.
La ley Nº 15. 020 no logró alterar el ritmo de la política de colonización que venía efectuándose en el país desde 1929, ritmo que, por su lentitud, es incompatible con una política de reforma agraria. Basta señalar al respecto que en 35 años, desde 1929 a 1964, se expropiaron 496. 409 hectáreas (sin incluir 38 parcelas de Magallanes) y, en cambio, en sólo 18 meses de esta Administración, se han expropiado 693 mil hectáreas. En los 35 años mencionados, se otorgaron parcelas a 4. 472 familias, mientras que en los 18 meses últimos se han asentado o están en vías de hacerlo, 4. 526 familias, o sea, un número similar. A ello debe agregarse que éstas son familias campesinas, mientras que las otras sólo lo eran en un 5%, calculándose en un 45% los asignatarios ausentistas, que no trabajan la tierra que se le entregó.
Concedo una interrupción al Honorable colega Valenzuela, don Ricardo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Solicité esta interrupción para referirme a lo que breves instantes atrás, hacía presente el Honorable colega señor Silva Solar. El ha criticado y comparado lo sucedido en materia de entrega de parcelas hechas en los períodos pasados y en la actual administración del Excelentísimo señor Frei.
Es sabido que en diversas parcelaciones realizadas por la Caja de Colonización Agrícola, anteriormente, y por la Corporación de la Reforma Agraria en el período del Excelentísimo señor Alessandri, la inmensa mayoría de estas parcelas no se entregaron a campesinos o a pequeños empresarios agrícolas, sino que a personas que nada tenían que ver con la agricultura. Se entregaron a profesionales que estimaban que las parcelas eran para su agrado, para ir a ellas un fin de semana a pasear al campo y tomar allí uno o dos inquilinos que las trabajaran.
En cambio, con el concepto de avanzada social de la Democracia Cristiana, precisamente, se ha puesto término a esta situación, la que, fuera de ser injusta, no corresponde a un concepto moderno en cuanto a las explotaciones agrarias.
Por eso, he solicitado esta interrupción, para dejar claramente establecida la diferencia de conceptos en cuanto a la entrega de tierras hecha en el período anterior y en el período de un año y medio de la Administración del Excelentísimo señor Frei.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Solar.
El señor SILVA SOLAR (don Julio).-
Señor Presidente, me voy a referir, a continuación, al articulado del proyecto, tratando de señalar los aspectos más esenciales del mismo, ya que es extraordinariamente extenso. En efecto, consta de 160 artículos aproximadamente,
El señor PHILLIPS.-
Antes que el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura entre a considerar el proyecto, deseo hacerle una consulta, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Phillips le solicita una interrupción, Honorable Diputado.
El señor SILVA don Julio).-
Se la concedo con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, me habría agradado que el Honorable señor Silva Solar, que es autor de esta mentada doctrina comunitaria, hubiese ilustrado, de una vez por todas, tanto a la Cámara como al país, en qué consiste la filosofía de esta idea, que el proyecto lleva involucrada dentro de sí. Porque al leer, hace algunos instantes, algo del sistema, omitió lo que él mismo afirma en la página 38 del libro que escribió junto con el señor Jacques Chonchol: que el sistema comunitario es socialista.
Quisiera que se clarificara esto de una vez por todas, porque el país, y nosotros, ignoramos lo que dicho sistema significa.
El señor SOTA.-
No ignora sólo eso, sino muchas otras cosas.
El señor PHILLIPS.-
Sus Señorías tienen fundos y también un inquilino...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
¡Cuando a uno lo insultan, según Sus Señorías, debe aceptarlo ! ¡ Uno tiene que aceptar todas las insolencias !
¡Se equivocan, Honorables Diputados!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Fue Su Señoría el que se sintió aludido!
El señor PHILLIPS.-
¡No me siento aludido, sino que me molesto por los insultos que profieren Sus Señorías!....
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
¡ No he insultado a nadie!
¡Fueron Sus Señorías los que empezaron!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARRA.-
¡Ninguna serenidad es posible...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Parra!
El señor PARRA.-
... mantener después de una actitud tan desatinada como la que acaba de observar la Cámara de parte de Su Señoría.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Parra, llamo al orden
Su Señoría!
El Honorable señor Phillips hace uso de una interrupción. ¿Su Señoría va a continuar o no?
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente, pues no deseo recibir más insultos.
Puede continuar el Honorable señor Silva Solar.
El señor SILVA (don Julio).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Garcés.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, he sido un hombre muy respetuoso de todas las ideas que se expresan en esta Cámara y de las personas, pero cada día me desilusiono más al observar por ejemplo, actitudes como la del Honorable señor Phillips, que lleva varios períodos en la Corporación y cuya experiencia debiera enseñarle siquiera a respetar las ideas ajenas y las personas.
Nuestro partido está orgulloso de tener un representante de la clase campesina en esta Sala. Ello demuestra al país que se trata de un organismo abierto, donde todas las ideas son respetadas y donde todas las personas, cualquiera sea su posición, tienen cabida. Es una demostración, también, de que si hoy un campesino se sienta en esta Sala, el día de mañana pueden ser muchos los que hagan otro tanto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva Solar.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, tanto en la sesión de ayer en que discutíamos el proyecto de reforma constitucional, como en lo que acaba de plantear el Honorable señor Phillips, se hace cuestión y se insiste en este asunto de la propiedad comunitaria. No voy a referirme a esta materia, porque, en realidad, es ajena a lo que se trata en este momento, pero diré dos palabras al respecto.
Seguramente el Honorable colega señor Phillips no conoce la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano. No tiene, en realidad, por qué conocerla, pero esta declaración, que se encuentra vigente desde el año 1957, dice en el punto quinto, que el partido propicia la economía humana que tiende a agrupar a los hombres en comunidades de trabajo, dueñas del capital y de los medios de producción.
Y en otro de los acápites de la misma Declaración, se dice que la Democracia Cristiana impulsa el sistema de comunidades y el cooperativismo, respecto de los medios de producción que requieran el trabajo de muchos hombres. De manera que este asunto del sistema comunitario y que corresponde al concepto que acabo de leer, no es un problema de una persona u otra, sino que es una idea incorporada en la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano vigente desde el año 1957. De esta manera, es probable que los Honorables colegas que se han referido a esta materia hayan creído ver algo particular, pero no es así.
Además, se hace mención del diccionario, en el sentido de que la palabra "comunitaria" no aparece en él, pero el diccionario no es algo inmóvil, porque todos sabemos que, de tiempo en tiempo, se incorporan nuevos vocablos en él. Este es un hecho que ocurre frecuentemente, de manera que no tiene nada de raro que por ahora no figure, siendo probable que después sea incorporada.
Respecto de lo que habla el Honorable colega acerca de socialismo comunitario, esta expresión la emplea Erich Fromm, escritor de gran autoridad, y autor de muchos libros y de muy interesantes estudios. Entre otras obras, es autor del "Psicoanálisis de laSociedad Contemporánea", donde emplea la expresión "socialismo comunitario", que nosotros compartimos, en el sentido de que no se trata de un socialismo estatal, sino comunitario. Como lo decía, la indicación que formulamos en la reforma constitucional tiene la característica de incorporar a los trabajadores a la gestión o administración de los bienes sociales y al dominio de las empresas, porque el socialismo puede tener un carácter marcadamente estatista, o bien un carácter comunitario, al incorporar a los trabajadores a la gestión y administración de los bienes sociales. Esto correspondería a la idea de la autogestión.
Esto no es una cosa extraña. No veo por qué se hace tanto caudal respecto de esta materia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor
Presidente, me referiré al articulado del proyecto que nos ocupa.
El comienza definiendo una serie de conceptos que serán utilizados a lo largo de sus disposiciones. El artículo 1° define el concepto de predio rústico, incluyendo en él a todo predio agrícola, ganadero o forestal; el de predio abandonado, esto es, aquél que no es objeto de hechos positivos de explotación económica, como cultivos agrícolas, empastadas, crianza de ganado, y agrega que el hecho de que tenga cuidadores no es suficiente para que no sea considerado como predio abandonado; y, define, asimismo, lo que es predio mal explotado, definición que comprende una serie de requisitos para los efectos de precisar concepto. En un sentido general es aquél cuya productividad se encuentra por debajo de los niveles adecuados, con relación a las condiciones económicas predominantes en la región respecto de tierras de análogas posibilidades.
A continuación, el mismo artículo 1° contiene conceptos relativos a la explotación de la tierra.
En primer término, se refiere a la explotación directa, que es la realizada por una persona natural que explota tierras por su cuenta y riesgo, asumiendo por sí misma la dirección del trabajo.
En segundo lugar, explotación efectiva de la tierra es la que realiza una persona natural que, además trabaja de modo habitual en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica
El tercer término, explotación personal es aquella realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica, y solamente con el concurso ocasional del trabajo de otras personas.
A continuación se define la explotación por terceros. En seguida, el artículo 1° define el concepto de unidad agrícola familiar, que es la superficie de tierras que, en atención a las diferentes condiciones del suelo, y siendo explotada personalmente por el productor, permite al grupo familiar vivir y prosperar merced a su racional aprovechamiento. Con esta unidad se trata, precisamente de eliminar el problema del minifundio, que es, justamente, una unidad agrícola que no permite a su dueño prosperar y vivir en forma adecuada mediante su explotación.
En seguida, el mismo artículo 1º define el concepto de campesino, que es muy importante para los efectos de esta ley. Porque más adelante veremos que las distintas tierras que se asignarán, de acuerdo con este proyecto, solamente podrá serlo a los campesinos, o sea, sólo ellos podrán ser asignatarios de los terrenos afectados por la reforma agraria. De acuerdo con esta disposición, campesino es "el obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la de la unidad agrícola familiar". Agrega a continuación: "En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario. "
Después vienen otras definiciones, entre las cuales podemos mencionar la habilitación de tierras para su incorporación a la producción agrícola, mediante trabajos, inversiones y otras obras; asimismo, "el mejoramiento de suelos", concepto que se refiere a adecuar suelos agrícolas ya aprovechados para incorporarlos a una producción intensificada, mediante obras de mejoramiento También se define el concepto de "suelos con serias limitaciones", que tiene importancia para los efectos de la Tabla de equivalencias, y son aquéllos "considerados sólo de cultivo ocasional y más adaptados a la producción de pastos". Se señala cuáles son las limitaciones más usuales para configurar el concepto de suelos con serias limitaciones para su aprovechamiento.
En seguida, el proyecto se refiere a las tierras destinadas a la reforma agraria, o sea, en buenas cuentas, a los predios que quedan afectos a expropiación. En primer término, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de aquellos predios que tengan una cabida superior a 80 hectáreas de riego básicas. Esta dimensión tiene que considerarse en relación con la Tabla de equivalencias, que permite adecuar y precisar el concepto 80 hectáreas de riego básicas.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
¿Me permite una interrupción. Honorable colega?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable Diputado, señor Silva Solar, el Honorable señor Francisco Sepúlveda le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-
Se la concedo con todo agrado, señor Presidente
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, asistí, hace algunos días, a un congreso de campesinos efectuado en Llanquihue, al cual concurrieron delegados de los trabajadores agrícolas de diversos lugares de esa provincia.
Pues bien, allí se nos dio una serie de antecedentes para demostrarnos que la reforma agraria no sería aplicable, de acuerdo con el texto del proyecto, en esa zona.
En efecto, ocurre que la Tabla de Conversión hecha de acuerdo con determinados coeficientes, sobre la base de 80 hectáreas de riego básicas, establece que no se podrán expropiar terrenos de cordillera, en la provincia de Llanquihue, con una cabida inferior a 7 mil hectáreas, y en los arables con una cabida mínima de 550 hectáreas. O sea, de acuerdo con la
Tabla mencionada, no habría ningún predio afecto a expropiación en esa provincia.
Podrá sostenerse que no sólo son éstos los predios que pueden expropiarse para incorporarlos a la reforma agraria, porque también pueden serlo los mal cultivados. Pero como ésa es ya una apreciación subjetiva, que quedará sujeta al juicio de la Corporación de la Reforma Agraria, pueden influir otros factores, si perentoriamente no se determina que tales y cuáles predios pueden ser expropiados, de acuerdo con esta Tabla de equivalencias. Por lo demás, lo que ocurre en la provincia de Llanquihue también puede suceder en otras zonas australes del país
Por eso, estimo que debe corregirse este error. Oportunamente formularemos indicación con el objeto de rebajar la cabida de los predios a que me he referido, en la forma solicitada en el congreso de campesinos de la provincia de Llanquihue.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, la primera causal de expropiación se refiere a los predios cuyas superficie exceda de 80 hectáreas de riego básicas. Asimismo, en este sentido, hay que tener en cuenta que los predios de que sean dueños dos o más personas en común también quedan sujetos a esta disposición. Además, los cónyuges serán considerados como una sola persona para los efectos de aplicar el concepto de las 80 hectáreas de riego básicas. Las tierras se suman para aplicar esta causal de expropiación.
En seguida, se establece que son expropiables los predios rústicos que se encuentran abandonados y los que estén mal explotados. También lo serán aquéllos que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, cuando la división se haya efectuado con posterioridad al 27 de noviembre de 1962 y siempre que la explotación no haya sido seguida de una efectiva división, en una fecha no posterior al 1° de mayo próximo al del año en que ésta se haya realizado, y no haya sido explotado personal o efectivamente a contar de esa misma fecha.
Esta causal de expropiación sólo será aplicable por el pazo de tres años a contar desde la vigencia de la presente ley, y tiene por objeto afectar a los predios que fueron divididos en forma ficticia en el último tiempo, en razón, precisamente, del temor a este proyecto de reforma agraria, y con el ánimo evidente de burlar sus disposiciones.
También son expropiables los predios rústicos de que sean dueñas personas jurídicas de derecho público o privado, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente ley. Se exceptúan todos aquéllos que pertenezcan a cooperativas campesinas, que son personas jurídicas, como los de sociedades de personas que tengan por objeto principal la explotación agrícola o ganadera, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º. Entre ellos podemos mencionar los siguientes: que la dirección de la explotación de la totalidad de las tierras de la sociedad sea efectuada en forma efectiva, por uno de los socios; que ninguno de ellos lo sea de alguna otra sociedad de personas, propietaria de predios rústicos; y que la sociedad esté constituida por escritura pública.
En todo caso, repito, esta disposición tiene por objeto que se declaren de utilidad pública y se expropien los predios pertenecientes a personas de derecho público o privado, con la sola excepción de las cooperativas y sociedades de personas a que me he referido.
También son expropiables los predios rústicos que se encuentren dados en arrendamiento o cedidos para su explotación por terceros, cuando sus dueños infringieren disposiciones legales que regulan la materia.
Además, en otra disposición del proyecto se faculta al Presidente de la República para dictar un reglamento que fijará plazos más o menos extensos y determinará normas respecto a las inversiones y garantías en favor de los arrendatarios. Estas normas serán las que deberán respetarse para no incurrir en la causal de expropiación establecida en esa disposición, y tiende a producir una situación de seguridad para el arrendatario, redundando en el mejor cultivo de la tierra y en una capitalización de los predios.
Se establece, también, que son expropiables los predios de que sean dueñas dos o más personas en común, respecto de los cuales no se hubiese puesto término al estado de indivisión en los casos, forma y plazo determinados en la ley. No se aplica esta causal a las comunidades tradicionales de Coquimbo y Atacama, a las comunidades indígenas y otras.
El artículo 146 fija un plazo de dos años contados desde la fecha en que se originen las comunidades y para las que ya existen desde la fecha de la ley para que éstas se dividan. Si no lo hacen, incurren en la causal de expropiación a que me he referido. Ello no se aplica a las comunidades originadas por sucesión por causa de muerte, o por disolución de la sociedad conyugal.
También son expropiables los predios rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral donde se hayan producido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra. Como los señores Diputados saben, existe una disposición similar en la ley Nº 15. 020.
En seguida, se establece que son expropiables los predios rústicos que se encuentren compredidos dentro de un área en la que el Estado esté realizando o vaya a realizar obras de riego o de mejoramiento del mismo y que sean declaradas áreas de riego.
El área de riego será declarada por el Presidente de la República mediante un decreto supremo que apruebe para ella un plan de desarrollo agropecuario, propuesto por el Ministerio de Agricultura
Estas son las causales de expropiación.
Luego el proyecto establece los derechos de reserva y de adquisición de tierras.
En caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 3º, el propietario afectado tendrá derecho a conservar en su dominio una superficie de terreno qué no exceda de 80 hectáreas de riego básicas. Si tuviere más de cinco hijos que trabajen con él o vivan a sus expensas, el límite máximo de superficie mencionado se aumentará en diez hectáreas de riego básicas, por cada uno de los hijos que excediere de ese número, sin que el total de la reserva pueda ser superior a cien hectáreas de riego básicas.
De manera que la reserva de tierras para el propietario llega normalmente a esta cifra de 80 hectáreas de riego básicas. Para que opere el derecho a reserva el predio no debe estar arrendado ni cedido para su explotación a terceros, ni tampoco debe estar el predio abandonado o mal explotado. Si está en estas condiciones, el propietario pierde su derecho de reserva.
Si la expropiación recae sobre una comunidad, en conformidad con el artículo 3º, cada uno de los comuneros que estuvieren explotando personal o efectivamente las tierras, tendrá derecho a adquirir en el fundo expropiado una superficie de terreno que no podrá exceder en su conjunto de 80 hectáreas de riego básicas. Si fueren dos o más los comuneros que tuvieren este derecho de reserva, el límite máximo de los terrenos que pueden adquirir en conjunto se ampliará en diez hectáreas de riego básicas por cada uno de ellos.
Tampoco opera esta reserva si los terrenos están mal explotados o abandonados En seguida se establece la preferencia del arrendatario para obtener de la Corporación de la Reforma Agraria la venta de hasta 80 hectáreas de riego básicas del predio expropiado en las condiciones que señala este artículo y cumpliendo con los requisitos que en él se consignan, siempre que éste sea expropiado por exceso de tamaño o por pertenecer a una persona jurídica, por arriendo o área de riego. De manera que esta disposición establece el derecho del arrendatario para obtener esta tierra equivalente a la reserva, o sea, a las 80 hectáreas de riego básicas, cuando se expropia el predio que está arrendado.
En seguida se establecen ciertas excepciones a la expropiabilidad, entre las cuales se señala a los predios, ya sean de personas naturales o jurídicas, que sean expropiados por exceso de cabida, esto es, porque tienen más de 80 hectáreas o por pertenecer el predio a una persona jurídica y, siempre que exploten directamente el predio y cumplan los requisitos del artículo 16, que se refiere a una explotación óptima del predio desde todo punto de vista: de producción, de condiciones técnicas, de cumplimiento de las obligaciones sociales por parte del propietario con respecto a los trabajadores, de régimen de participación de utilidades, etcétera. O sea, los requisitos del artículo 16 sólo pueden cumplirlos las explotaciones que estén en óptimas condiciones. En este caso, habrá derecho a que se declaren excluidas de la expropiación hasta 320 hectáreas de riego básicas o sus equivalentes en tierras de otra calidad. El derecho a declarar la expropiabilidad se solicita de la Corporación de la Reforma Agraria; en caso de ser denegado, existe un recurso ante el Consejo Nacional Agrario, solicitando la reconsideración.
Los artículos siguientes facultan al Presidente de la República para declarar inexpropiables los terrenos que pertenezcan a personas naturales o jurídicas, o comunidades, según los casos que diversos artículos señalan, y que presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos, en unos casos, y el mejoramiento, en otros. O sea, se trata de incorporar al cultivo los suelos que actualmente no están aprovechados.
Esas disposiciones facultan también al Primer Mandatario para declarar inexpropiables los terrenos plantados de viñas viníferas más un 20% para rotación, de que sean dueñas desde antes del 22 de noviembre de 1965 sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas, y cumplan no sólo con los requisitos establecidos en el artículo 16, sobre explotación óptima, económica y socialmente hablando, sino que también con los especiales que, para estos fines se establecen en el artículo 18.
Las inexpropiabilidades caducan, en todo caso, cuando los propietarios dejan de cumplir algunos de los requisitos o condiciones en que se basa Esta caducidad será declarada por el Tribunal Agrario Provincial.
También se declaran inexpropiables los predios destinados a cumplir funciones de estaciones experimentales, de centros de capacitación campesina o de docencia agropecuaria o forestal, los que deberán ser calificados por el Ministerio de Agricultura, y siempre que no se persigan fines de lucro.
Se declaran inexpropiables las propiedades agrícolas familiares, salvo por la única causal de que sean declaradas de riego. En todo caso, si hay expropiación, la indemnización se pagará al contado.
La propiedad agrícola familiar es equivalente a lo que hemos llamado unidad agrícola familiar, o sea, es la pequeña propiedad rentable, trabajada por su mismo dueño.
No son expropiables, por las causales que se establecen en el proyecto, los bosques artificiales, ni los bosques naturales, cuyos dueños estuvieren cumpliendo planes aprobados por el Ministerio, cuando estén en terrenos de aptitud exclusivamente forestal o en terrenos agrícolas no arables.
Tampoco serán expropiables, por dos años, los terrenos desarbolados, de aptitud exclusivamente forestal, cuyos dueños estén cumpliendo un programa de forestación aprobado por el Ministerio de Agricultura.
En seguida, hay una disposición, que no deja de ser importante. Ella se refiere a los predios pertenecientes a instituciones fiscales, los que también quedan afectados por el proceso de la reforma agraria. Así, por el artículo 23 se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria las tierras susceptibles de uso agrícola o ganadero, pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine un reglamento Por el artículo 24, se lo autoriza, además, para transferir gratuitamente a la Corporación de la Reforma Agraria predios rústicos de propiedad fiscal.
En seguida, en las disposiciones generales, la ubicación de la reserva fue uno de los problemas que más ampliamente se discutió, porque la reserva a que tiene derecho el propietario en las 80 hectáreas, debe estar ubicada en alguna parte del predio expropiado. Para ello se garantizan los derechos del propietario que queda con la reserva.
Una de las normas de la reserva incluye en ésta el lugar donde se encuentra la casa patronal. Si no hay acuerdo para la ubicación de la reserva entre la entidad expropiadora -la Corporación de la Reforma Agraria- y el propietario, resuelve el tribunal competente, en este caso el Tribunal Agrario Provincial, según la pauta que señala el proyecto.
El Título II se refiere al acuerdo de expropiación, a sus efectos y a las indemnizaciones.
La expropiación es acordada por el Consejo Nacional Agrario, organismo formado, como veremos más adelante, por el Ministerio de Agricultura, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Director de Agricultura y Pesca, y el Director de Tierras y Bienes Nacionales. El acuerdo se notifica por personal de Carabineros, dejando copia autorizada a una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Se publica un extracto de dicho acuerdo en el "Diario Oficial" el día 1° del mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil, y por dos veces en un periódico del departamento o de la capital de provincia.
Para todos los efectos legales, la fecha de la expropiación es la de la publicación del extracto en el "Diario Oficial". Después de este trámite no se podrá alegar contra la notificación. Publicado el extracto, se inscribirá en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces.
Desde el momento que se publica el extracto del acuerdo en el "Diario Oficial", el predio no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta, y será nulo todo acto contrario a esta norma.
Los propietarios que con posterioridad a la notificación retiraren o dañaren, inutilizaren o destruyeran cercos, sembrados, plantaciones, arboledas, casas, bodegas, silos y otros inmuebles por adherencia, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo.
En el capítulo II del Título II, se establece el procedimiento para las reclamaciones sobre el acuerdo de expropiación.
Cualquiera que sea la causal de expropiación, el propietario afectado tiene derecho a solicitar del Consejo Nacional Agrario la reconsideración de dicho acuerdo.
Si se expropiare por exceso de cabida, o sea, porque tiene más de 80 hectáreas, y no se le reconoce la reserva, el propietario podrá reclamar, sobre esta falta de reconocimiento, ante el Tribunal Agrario Provincial. Es el único recurso en el caso de que se aplique esta causal de expropiación. Si lo acoge, ordenará que se fije la reserva, o que la restituya si la Corporación de Reforma Agraria hubiese tomado posesión material de ella. Si a petición de la CORA el tribunal estima que se produce un grave perjuicio con la restitución ordenará el pago del valor de la reserva con un 20% al contado y el saldo en bonos de la clase B, o sea, a cinco años plazo
La misma norma se aplicará respecto a los propietarios que fueron expropiados por áreas de riego, y a las sociedades de personas cuyos predios fueren expropiados, en los casos en que no se respete la reserva.
Si el Consejo Nacional Agrario rechaza total o parcialmente la solicitud de reconsideración presentada por los propietarios en el caso de expropiaciones por abandono o mala explotación; por división no seguida de división de la explotación; por estar el predio en arriendo y no cumplir con las normas legales; por la causal referente a la zona de propiedad austral, o la sociedad de personas, que cumple con los requisitos del artículo 6º y que, sin embargo, es expropiada en virtud de dicho artículo, o sea, por ser persona jurídica, podrá reclamarse de la procedencia de la expropiación, cosa que no ocurre en el caso de expropiaciones basadas en la extensión de los terrenos sólo puede reclamarse en estos casos del hecho de no haberse concedido la reserva, y podrá pedirse la suspensión de la inscripción del dominio en favor de la CORA y de la 'toma de posesión material. Igual cosa puede hacer el propietario de un predio inexpropiable el que, conforme a lo ya explicado, también puede reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial.
A continuación se establecen disposiciones relacionadas con la torna de posesión de los predios expropiados. La Corporación de la Reforma Agraria deberá consignar ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que esté ubicado el inmueble, la parte de la indemnización dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del extracto del acuerdo de expropiación. Si no lo hace, el propietario puede pedir al mismo Juez que declare caducado el acuerdo. Efectuada la consignación, el Juez ordenará que se inscriba el dominio a favor de la CORA en el Conservador de Bienes Raíces.
Una vez inscrito el dominio, la CORA tomará posesión material del predio, con auxilio de la fuerza pública si hay oposición. En caso de que haya frutos pendientes, se podrá postergar la toma de posesión, para permitir su cosecha, o pagar los perjuicios al contado si no es posible postergarla.
De manera que la toma de posesión material del predio se efectúa inmediatamente después de declarada la expropiación y de consignada la suma de la indemnización que debe pagarse al contado En este sentido, el procedimiento para dar curso a la expropiación es extraordinariamente expedito.
El capítulo IV se refiere a las indemnizaciones.
La indemnización para el expropiado será igual al avalúo fiscal del predio más el valor de las mejoras no comprendidas en él. Las mejoras útiles o necesarias realizadas con posterioridad al 4 de noviembre de 1964, se pagarán al contado.
Si la expropiación se hace por exceso de cabida, o sea, por tener el predio más de 80 hectáreas, o porque el dueño es una persona jurídica, la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo, mediante bonos de la clase A, es decir, a 25 años plazo.
Si las causales aplicables son las de abandono o mala explotación, se pagará el 1% y el 5% al contado, respectivamente; y el saldo, en bonos de la clase C, a 30 años plazo.
Si la causa es que se ha efectuado la división del predio y ella no ha sido seguida de la división de la explotación, o bien, si se trata de un predio arrendado que no cumple con las normas legales o del predio de una comunidad no dividida en el plazo fijado por la ley, la indemnización se pagará con el 1 % al contado; y el saldo, en bonos de la clase A, a 25 años plazo.
Si la causal es la referente a la Propiedad Austral, la indemnización se pagará con el 1% al contado; y el saldo, en bonos de la clase C, a 30 años plazo.
Si la causal aplicable es el área de riego, la indemnización se pagará con el 10% al contado; y el saldo, en bonos a 25 años plazo.
Si, para realizar obras de riego, se expropia un predio respecto del cual hay una declaración de inexpropiabilidad, la indemnización se pagará con un 33% al contado; y el saldo, en bonos a 5 años plazo.
Si, por aplicación de la causal de área de riego, se expropia un predio rústico de cabida inferior a la unidad familiar agrícola, o sea, un minifundio, y su dueño no tiene otros terrenos mayores, conforme a la disposición del artículo 46, la indemnización se pagará al contado.
Cuando el dueño haga uso del derecho de reserva o una parte de su predio sea excluida de la expropiación, o sea, cuando se quede con las 80 hectáreas de reserva o consiga la declaración de inexpropiabilidad que le permita mantener 320 hectáreas en su dominio, en esos casos, respecto del resto de su propiedad expropiada, el dueño recibirá al contado sólo el 1% del total de la indemnización, siempre que el valor de los terrenos de la reserva sea superior al monto de la cuota al contado que le habría correspondido si no hubiera habido reserva o no hubiera tenido a su favor esa declaración de inexpropiabilidad.
En seguida, se establece que se reputará con título saneado la tierra adquirida por la Corporación de la Reforma Agraria a cualquier título. Por lo tanto, queda saneada esta tierra respecto de cualquier gravamen, hipoteca, embargo o derecho que exista sobre ella. Los derechos de terceros serán considerados en un reglamento que dictará el Presidente de la República, en el que se fijará la forma en que estos derechos concurrirán sobre la indemnización que corresponda pagar.
El título III se refiere a la reorganización de la propiedad en las áreas de riego, es decir, a todo el proceso que se desarrolla cuando se expropia porque el Estado está realizando o va a realizar obras de riego en un determinado sector.
Estas disposiciones tienden a que el Estado pueda planificar y ejecutar la totalidad de la obra de riego, incluso sus terminaciones, cargando todo o parte de su costo a los beneficiados, que contribuirán así a la realización de la obra, pagando la parte correspondiente de su costo en tierras. Los inconvenientes de diverso orden que se han presentado con las obras de riego construidas por el Estado -los beneficiados no las pagan o no lo hacen en la forma debida, o no ejecutan las terminaciones necesarias para aprovecharlas- justifican ampliamente estas disposiciones, cuya idea básica corresponde a un antiguo proyecto que el Presidente Frei propuso cuando fue Ministro de Obras Públicas, denominado Fondo de Regadío.
El propietario afectado por la causal de expropiación de área de riego, tendrá derecho a conservar en su dominio tierras por un valor equivalente al que tenían las suyas antes de la obra de riego, con el límite máximo de 80 hectáreas de riego básicas. No podrá hacer valer este derecho el que tenga su predio abandonado, mal explotado o cedido a terceros para su explotación. Por lo tanto, el propietario afectado por esta causal tendrá derecho a conservar, en las nuevas tierras beneficiadas por la obra de riego, un valor equivalente a las tierras que tenía con anterioridad a esta obra.
Si el propietario tiene una superficie de terrenos ya regados, antes de la obra de riego, que exceda la reserva de 80 hectáreas, tendrá derecho a que se declare excluida de la expropiación una superficie equivalente a la que él tiene regada, con un máximo no superior a 320 hectáreas de riego básicas y siempre que cumpla también, naturalmente, con los requisitos del artículo 16, que rige para estos casos en cuanto a la explotación óptima del predio.
Al ubicar los terrenos que quedarán en poder del propietario afectado por la causal de área de riego, la Corporación de la Reforma Agraria estimará el valor que tendrán estos terrenos después de realizadas las obras. Para esta estimación, tomará en cuenta la incidencia del costo de las obras y del aumento de la productividad de las tierras por efecto de tales obras. En consecuencia, en las tierras que recibe, como equivalente, el propietario afectado por esta causal, va incluido, por así decirlo, el costo de la obra de riego.
Comprende también este título los ajustes que deben realizarse al término de la obra y la forma de resolver las diferencias entre la institución expropiadora y el propietario, si se produjeren.
El título IV se refiere al destino y distribución de las tierras, o sea, a lo que se hará con las tierras expropiadas. Estas disposiciones están entre las más importantes del proyecto.
El artículo 59 trata de las diversas destinaciones que se pueden dar a las tierras adquiridas para la reforma agraria. Lo fundamental es que estas tierras tienen que asignarse a los campesinos. ¿En qué forma? Se constituirán unidades agrícolas familiares, que serán asignadas, en dominio individual, a los campesinos. Pero, por razones de orden técnico, debidas a la naturaleza de la explotación, o por tratarse de campesinos que sean miembros de comunidades tradicionales, como las indígenas, las de Atacama y Coquimbo, etcétera, la Corporación de la Reforma Agraria podrá asignar las tierras a cooperativas campesinas o, en copropiedad, a cooperativas y a campesinos.
Esas son las tres formas de asignación de tierras: a campesinos, en dominio individual, en unidades agrícolas familiares; a cooperativas campesinas, cuando, por razones técnicas, la Corporación de la Reforma Agraria así lo determine, sin dividir la unidad de explotación; y, en copropiedad, a cooperativas y a campesinos. Las tierras podrán ser asignadas en cualquiera de estas dos últimas formas, no sólo cuando, por razones técnicas, la Corporación de la Reforma Agraria así lo determine, sino cuando los propios campesinos seleccionados como asignatarios así lo soliciten. Es decir, hay aquí un principio de voluntariedad. Los campesinos podrán manifestar su voluntad de que las tierras les sean asignadas en dominio individual o en dominio cooperativo.
Las asignaciones deberán efectuarse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de la toma de posesión material del predio por la Corporación de la Reforma Agraria. En casos calificados, por decreto supremo fundado, el Presidente de la República, podrá prorrogar este término hasta por dos años más. Este lapso, que a lo más puede ser de cinco años, corresponde al período denominado de asentamiento.
En las asignaciones mixtas, las tierras entregadas en copropiedad serán inherentes a las de dominio exclusivo o individual e inseparables de su explotación.
Los requisitos para ser asignatarios de tierras, señalados en el artículo 63, son los siguientes: ser chileno, campesino, mayor de 18 años, poseer aptitudes para el trabajo del campo y no ser propietario o serlo de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar.
Las causales de preferencia, cuyo puntaje se establecerá en el reglamento que se dictará para determinar el sistema de selección, son las siguientes: haber trabajado en el predio; ser ocupante de él y haberlo explotado durante cinco años consecutivos; explotar personalmente terrenos de superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar. En este caso están los minifundistas. Se ha dicho que este proyecto no contempla su situación. La preferencia que aquí se establece a favor de ellos desvirtúa esta crítica.
Las otras causales de preferencia son haber demostrado mayor capacidad para el trabajo del campo y ser casado o jefe de familia.
En todo caso, todas estas causales jugarán de acuerdo con el reglamento mencionado.
Un campesino no podrá ser asignatario de más de una unidad agrícola familiar, salvo que, por su capacidad empresarial, la Corporación de la Reforma Agraria le asigne mayor cantidad de tierras, la que, en todo caso, no podrá exceder el máximo de tres unidades.
La asignación es acordada por la Corporación de la Reforma Agraria a través de un acta que sirve de título de dominio y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
El asignatario de tierras estará sujeto a obligaciones y a prohibiciones.
Fundamentalmente, las obligaciones son: pagar el precio de las tierras, explotarlas personalmente, tener su morada en el predio y pertenecer a una cooperativa campesina. Estas cooperativas no son del mis-mor orden de aquéllas a que me he referido anteriormente, sino que están formadas por parceleros, o sea, por propietarios individuales. Son cooperativas para los efectos de la explotación de la tierra y la comercialización de los productos.
Al asignatario le está prohibido enajenar las tierras, dividirlas, cederlas, gravarlas, explotarlas en perjuicio de su fertilidad y conservación, y practicar comercio de bebidas alcohólicas.
Si el asignatario infringiere alguna de estas obligaciones o prohibiciones, la Corporación de la Reforma Agraria podrá pedir al Tribunal Agrario Provincial que declare la caducidad del título.
Aquellos inquilinos, medieros y obreros voluntarios que cumplan con los requisitos señalados en el proyecto para ser asignatarios de tierras, pero no puedan serlo, porque éstas no alcancen para todos, tendrán derecho a una indemnización especial, que el artículo 74 determina.
A continuación, el proyecto se refiere a la asignación de tierras a las cooperativas campesinas. El mecanismo es bastante similar al que hemos visto ya respecto de la asignación de tierras al campesino individual. También se hace mediante un acta de la Corporación de la Reforma Agraria, que sirve de título de dominio a la cooperativa. En esta acta se establecen las obligaciones y las prohibiciones, similares a las que ya vimos para el asignatario individual. Si la cooperativa no cumpliere con estas obligaciones o no respetare estas prohibiciones, podrá ser intervenida por la Corporación de la Reforma Agraria y disuelta por el Consejo Nacional Agrario, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria.
La cooperativa podrá reclamar de esta resolución ante el Tribunal Agrario Provincial. La CORA tendrá derecho preferente para adquirir los bienes de la cooperativa disuelta. Si no hay acuerdo en el precio, el Tribunal Agrario Provincial resuelve.
Después viene el capítulo IV, relacionado con el pago de las tierras.
Los asignatarios campesinos tienen que pagar las tierras al precio que se establece en la misma acta de asignación. Una parte del precio se paga al contado y, el saldo, a un plazo que no podrá exceder de 30 años. Cada cuota anual del saldo devenga un interés del 3% anual, rea-justándose el 70% del valor de cada cuota, en la variación del índice de precios al por mayor. Los intereses se calculan sobre el monto de la cuota, aumentado en el 50% del reajuste correspondiente.
En el Título V, se trata del régimen de aguas.
Esta es otra de las materias fundamentales del proyecto y, en la cual, se innova sobre la legislación vigente.
Todas las aguas pasan a ser bienes nacionales de uso público. A los particulares se les concede sólo un derecho de uso o aprovechamiento según la aptitud y necesidad de las tierras y de manera que signifique una distribución adecuada del agua en el sector. De modo que el agua deja de ser un bien comerciable y se vincula a la tierra no por pertenecer al mismo patrimonio a que ésta pertenece, sino de un modo natural y para su uso razonable y beneficioso.
No se concibe, entonces, un propietario de tierras que disponga de más agua de la que necesita, simplemente porque es dueño de esa agua, ni tampoco un propietario de tierra que, por no tener derechos de agua, no puede usar ni tener acceso al agua que su tierra reclama. En el nuevo sistema, el agua queda unida a la tierra como un solo todo, y no hay una propiedad o dominio aparte sobre las aguas, ni un comercio, ni un acaparamiento de ellas.
Como lo señala el Mensaje del Ejecutivo, citando otras legislaciones, hay una tendencia al dominio público del agua, especialmente allí donde ésta es escasa, como sucede en gran parte de nuestro territorio. El Código de Aguas y el Código Civil de nuestro país establecen que las aguas son bienes nacionales de uso público o de dominio particular. Estas últimas son las menos; son las vertientes y corrientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, y lagos navegables por buques de menos de 100 toneladas. Estas aguas pertenecen a los riberanos, es decir, a los propietarios de las riberas.
El proyecto en estudio declara que estas aguas, actualmente de dominio particular, son de utilidad pública, y las expropia. De esta manera, todas las aguas, pasan a ser bienes sociales o públicos.
Los antiguos dueños de las aguas continuarán usándolas como titulares de un derecho de uso o de aprovechamiento, sin necesidad de obtener una merced. La indemnización, en términos generales, procede respecto a los titulares de un derecho de aprovechamiento de las aguas, según sea el caso, por el daño emergente que se les puede causar, por el perjuicio debido a la disminución de valor que experimenta un predio por destinarse al titular del derecho de aprovechamiento un volumen anual de aguas inferior al que le correspondería aplicando la tasa de uso racional y beneficioso al número de hectáreas que regaba con anterioridad; por el perjuicio causado si el nuevo derecho de aprovechamiento que se le otorgare no fuere suficiente para satisfacer, mediante un uso racional, las mismas necesidades que se satisfacían con anterioridad; y, si se trata de aguas de riego, si no alcanzare a regar, mediante el mismo uso, el número de hectáreas que regaba con anterioridad.
Todas las indemnizaciones se pagan con un 33% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales, con reajuste total, y 3% de interés calculado sobre la cuota más el 50% del reajuste.
El derecho de aprovechamiento sobre las aguas que eran de dominio público, sobre las que se obtenía merced, se había convertido en nuestra legislación en un verdadero derecho de propiedad. Conforme al proyecto, pasa a ser un derecho real administrativo en que el Estado concede el uso de un bien nacional de uso público con sujeción a normas de Derecho Público. Lo que el Estado concede es el uso de las aguas, pero no el dominio sobre ellas.
Un régimen como el descrito en el proyecto permite al Estado la máxima utilización de las aguas en beneficio de la co-munidad y una efectiva planificación de la política de riego, destinada, desde luego, a aprovechar plenamente los excedentes a través de embalses y otros medios. El particular, por su parte, conserva su derecho al uso legítimo del agua, pero sin que la propiedad de ella siga creando toda una serie de trabas y obstáculos al mejor y más racional empleo de este recurso tan limitado y tan vital.
Se establece que las aguas destinadas al riego sólo podrán extraerse de los cauces naturales en los períodos de riego y en la medida necesaria para estos fines, disposición que tiene por objeto reglamentar el uso de las aguas, por cuanto en la actualidad los particulares pueden extraer agua durante las 24 horas del día y los 365 días del año, tengan o no necesidad de utilizarla, sin otro límite que sus derechos de propiedad de las aguas.
La Dirección de Aguas pasa a ser el organismo rector de la política de riego. El artículo 95 del proyecto traspasa buena parte de las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República, al Director de Aguas.
Esta Dirección amplía considerablemente sus facultades. Se la autoriza para regular las exploraciones que se efectúan con el objeto de alumbrar aguas subterráneas y para prohibirlas en ciertos casos, lo que se justifica por cuanto los alumbramientos realizados sin control pueden ocasionar la intersección de napas, comprometer la calidad del agua y crear otros problemas que limiten la cantidad de agua disponible.
Se faculta a las instituciones y empresas del Estado, para que exploren y caven en terrenos privados, con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, previa autorización de la Dirección de Aguas.
Se establece que esta Dirección podrá exigir a los usuarios de aguas extraídas de cauces naturales, la unificación de bocatomas en dichos cauces y las de sus canales, con lo que se tiende a evitar las pérdidas de agua, tanto por filtraciones como por evaporación, debido a la multiplicación de bocatomas existentes en los ríos y cauces naturales.
Se faculta también a la Dirección de Aguas para cambiar la fuente de abastecimiento de cualquier usuario cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de las aguas y siempre que las de reemplazo sean de calidad apropiada y en igual cantidad, lo que también tiende a disminuir las pérdidas de este elemento.
Se autoriza al Presidente de la República para que pueda declarar zonas de escasez en épocas de extraordinaria sequía, a fin de redistribuir las aguas para reducir al mínimo los daños generales.
Se le autoriza también para fijar la tasa de uso racional y beneficioso de las aguas para sus diferentes utilizaciones, concepto técnico que tiende a la mejor distribución y aprovechamiento del agua. Desde el momento en que el Presidente de la República fija la tasa, los derechos de aprovechamiento caducan respecto del volumen de agua que exceda dicha tasa.
Igualmente, la Dirección de Aguas podrá declarar caducados, en todo o parte, los derechos de aprovechamiento cuando concurran circunstancias que importen mal uso o infracción a determinadas disposiciones legales.
El Presidente de la República podrá establecer por decreto supremo, áreas de racionalización del uso del agua, y con ello quedan extinguidos los derechos de aprovechamiento, sin perjuicio de lo cual los usuarios continuarán utilizando las aguas del mismo modo que anteriormente, hasta que la Dirección de Aguas conceda nuevos derechos de aprovechamiento.
Las resoluciones de la Dirección de Aguas producirán sus efectos de inmediato, pero si ellas se refieren a la procedencia de una indemnización o a su monto, se podrá reclamar ante los tribunales ordinarios.
También se declaran extinguidas, desde la fecha de publicación de la ley en informe, todas las hipotecas, prohibiciones, embargos y demás gravámenes que afecten a las aguas, sin perjuicio de los derechos que los acreedores puedan ejercer sobre las indemnizaciones que correspondan.
El artículo 114 introduce diversas enmiendas al Código de Aguas con el objeto de ajustarlo a los nuevos conceptos ya explicados. Sería inútil y demasiado largo entrar a referirse a cada una de estas enmiendas, porque, en el fondo, lo que persiguen es ajustar la legislación de aguas y también los preceptos pertinentes del Código Civil, a los conceptos establecidos en este proyecto de ley.
El Título VI se refiere a los bonos de la reforma agraria. Es un problema de financiamiento, al cual se referirá posteriormente el Honorable señor Maira.
El Título VII trata de una entidad estatal que se crea por el proyecto: el Consejo Nacional Agrario. Estará compuesto, como señalé anteriormente, por el Ministro de Agricultura, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Director de Agricultura y Pesca, y el Director de Tierras y Bienes Nacionales. Sus principales funciones serán, fundamentalmente, acordar las expropiaciones de tierras y resolver sobre los reclamos, reconsideraciones y solicitudes, conforme a lo dispuesto en diversos artículos del proyecto.
El Título VIII se refiere a los tribunales agrarios, que son especiales, y se crean para los efectos de conocer de los juicios y recursos que proceden contra las expropiaciones. Se establece un Tribunal Agrario Provincial en cada ciudad capital de provincia, cuya composición será la siguiente: un Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, designado por la Corte de Apelaciones, que lo presidirá; un ingeniero agrónomo designado por el Presidente
de la República de entre los que presten servicios en la Administración Pública; y otro ingeniero agrónomo, residente en la provincia, nombrado también por el Presidente de la República a propuesta en terna para cada provincia, por el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Estos tribunales agrarios son provinciales y de primera instancia.
Se crean también Tribunales Agrarios de Apelaciones, que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, La Serena, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas, con la función de conocer y fallar los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas de los Tribunales Agrarios Provinciales. Estarán compuestos por dos Ministros de Corte de Apelaciones, designados anualmente por el Presidente de la República y un ingeniero agrónomo nombrado en la misma forma, a propuesta en terna del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite. Honorable colega?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Silva, el Honorable señor Zepeda Coll le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo agrado se la concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, el Honorable Diputado informante sostiene que el ingeniero agrónomo que integrará el Tribunal Agrario de Apelación será designado por el Presidente de la República a propuesta en terna del respectivo Colegio profesional; y que los dos Ministros de Corte de Apelaciones, serán nombrados libremente por el Presidente de la República, de entre los integrantes de la Corte respectiva. ¿No es eso lo que afirmó Su Señoría?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
En realidad, no es exactamente de esa manera, aunque lo dije así, para abreviar un poco. Pero, efectivamente, los Ministros de Corte de Apelaciones que forman el Tribunal de Apelaciones son designados por el Presidente de la República en las condiciones que señala el proyecto. Estos Tribunales serán siete en total. Los Ministros que integren el Tribunal de Iquique serán designados por el Presidente de la República de entre los que desempeñen sus funciones en las Corte de Apelaciones de esta ciudad o de Antofagasta, y así, sucesivamente, respecto de los demás Tribunales del resto del país.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
He entendido perfectamente a Su Señoría. Lo que quiero manifestar a la Honorable Cámara es que el Presidente de la República tiene plena libertad para designar a los Ministros de Corte que pertenezcan a los Tribunales de Alzada que señala la ley. En cambio, existe una especie de limitación con respecto a los ingenieros agrónomos colegiados. Igual limitación se aplica a los tribunales de primera instancia, de los cuales será integrante un ingeniero agrónomo designado por el Presidente de la República a propuesta en terna del respectivo Colegio.
Al respecto, tengo algunas dudas. Según se me ha informado, en los últimos años, la directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos ha estado integrada, en su mayor parte, por profesionales funcionarios públicos. De tal manera que, en el fondo, el tribunal de primera instancia estará formado por dos Ministros o Jueces de la confianza del Presidente de la República y -tal como el de segunda instancia- por un ingeniero agrónomo.
No puedo decir lo mismo de los miembros de las Cortes de Apelaciones, porque sus Ministros dan plenas garantías. Cualesquiera sean sus convicciones doctrinarias e ideológicas, cuando se trata de juzgar y apreciar hechos, proceden con absoluta rectitud e independencia. En todo caso, lo justo y lógico sería que las Cortes de Apelaciones tuvieran participación en la designación de los miembros que integrarán los Tribunales Agrarios Provinciales y es mejor sistema que el otro.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, respecto de uno de los puntos abordados por el Honorable señor Zepeda, quiero decir que el Tribunal Agrario Provincial, o sea, el de primera instancia, estará formado por un Juez de Letras de Mayor Cuantía, designado por la Corte de Apelaciones; por un ingeniero agrónomo, designado por el Presidente de la República de entre los que presten servicios en la Administración Pública; y por un ingeniero agrónomo nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna por el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Este último no podrá ser funcionario público. En cuanto a los Tribunales Agrarios de Apelaciones, no hay distinción. El ingeniero agrónomo que los integre, propuesto por el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos, puede ser funcionario público o no.
En seguida se establecen los territorios jurisdiccionales de los Tribunales Agrarios de Apelaciones.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite, Honorable Diputado? Le solicito una interrupción para fijar criterio y no para formular preguntas.
El señor SILVA (don Julio).-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, yo discrepo, precisamente, de la estructura que tienen estos tribunales, porque puede ser juez en uno de ellos un funcionario público y el organismo al cual pertenece puede tener interés en la reforma agraria, en las expropiaciones, en la fijación de indemnizaciones, etcétera. Evidentemente, ese funcionario no debe integrar un tribunal encargado de fallar al respecto.
Ese ha sido el motivo de nuestra oposición a la forma cómo se integran estos tribunales. Creemos que los magistrados ordinarios tienen mayor independencia de criterio y una ecuanimidad que no puede ser puesta en duda. Así ha quedado demostrado y así lo señalan los hechos que acontecen cada día.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, respecto a este último punto que ha tocado el Honorable señor Zepeda Coll, quiero señalar que en el Tribunal Agrario Provincial, o sea, en el de primera instancia, el ingeniero agrónomo que puede tener la calidad de funcionario público en todo caso estaría en minoría, porque también integran ese tribunal un Juez designado por la Corte de Apelaciones y un ingeniero agrónomo que no puede ser funcionario público. O sea, de tres miembros del Tribunal, uno solo puede ser funcionario.
En cuanto a los Tribunales Agrarios de Apelaciones, el ingeniero agrónomo propuesto por el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos, si fuera funcionario público -puede no serlo- también estaría en minoría, porque estos organismos están compuestos, además, por dos Ministros de Corte de Apelaciones...
El señor ZEPEDA COLL.-
Permítame una última interrupción, Honorable colega, no con el ánimo de polemizar, sino para manifestarle que su argumento en el sentido de que, en todo caso, el funcionario sería minoría tanto en el tribunal de primera instancia como en el de segunda instancia, no debe formularlo, por cuanto si se trata de un tribunal debemos velar por la absoluta independencia de todos sus integrantes.
Nosotros no podemos calificar al tribunal hablando de mayorías y de minorías, ni aceptar una doctrina para la mayoría y otra respecto a la minoría, porque en esta forma estaríamos desconociendo que lo importante es garantizar la independencia de quienes integran la mayoría del tribunal.
Creemos que un tribunal es un todo, un conjunto, y debe estar revestido de tal independencia, que le permita ejercer adecuadamente sus funciones. Ese ha sido y no otro el propósito por el cual hemos abogado. En este sentido, es preferible que los tribunales ordinarios tengan jurisdicción sobre esta materia.
Muchas gracias, y perdóneme, Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
La Comisión estimó que estos tribunales estaban revestidos de la respetabilidad y de la independencia que debe tener un tribunal, y el hecho de que integre un tribunal de primera instancia un ingeniero agrónomo que pueda tener un cargo público no le resta ni la independencia ni la solvencia necesarias. En todo caso, otros Honorables colegas podrán tener distinto criterio.
El artículo 133 establece las materias de que deben conocer los tribunales de primera instancia y enumera dieciocho, respecto de las cuales se puede deducir reclamación.
De doce de estas materias conocerá el Tribunal Agrario Provincial en primera instancia. O sea, respecto de ellas hay recurso de apelación ante el Tribunal Agrario de Apelaciones. Las seis materias restantes serán resueltas por el Tribunal Agrario Provincial en única instancia, de modo que no habrá recurso de apelación en estos casos.
El proyecto establece también que las reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Agrario Provincial se tramitarán con arreglo a las normas establecidas para el juicio sumario, lo cual es de toda lógica, porque se trata de que el procedimiento sea rápido y expedito.
Dispone el proyecto que contra las sentencias de los Tribunales Agrarios de Apelaciones no procederá recurso alguno y que la Corte Suprema, cuando conozca de algunas de estas materias por la vía de la queja, sólo podrá disponer que no se innove cuando, de los antecedentes hechos valer por el recurrente, aparezcan presunciones graves de la existencia de la falta o abuso cometidos. En todo caso, la orden de no innovar que pudiera emitir la Corte Suprema requerirá la unanimidad del tribunal para surtir efecto y deberá ser fundada.
También se establece, por indicación del Honorable señor Tejeda, que en los casos de queja la Corte Suprema deberá fallar dentro de diez días hábiles siguientes al del recurso en la Secretaría de la Corte Suprema. En caso de no fallarse dentro de tal plazo, la queja se entenderá rechazada.
Todas estas disposiciones tienden al propósito fundamental de hacer este procedimiento lo más ágil y expedito posible, dentro de las garantías que, en todo caso, se establecen para estos efectos.
El Título IX se refiere a las entidades cooperadoras de la reforma agraria, instituciones que no persiguen fines de lucro, que colaboran con las funciones de la reforma agraria y que podrán celebrar convenios con la CORA.
El Título X se refiere a diversas disposiciones generales. Entre ellas, se prohíbe la formación de sociedades anónimas y de sociedades en comandita por acciones que tengan por objeto principal o accesorio la explotación agrícola o ganadera.
Se exceptúa, sin embargo, la formación de sociedades anónimas que tengan por objeto principal la habilitación de nuevas tierras. De acuerdo con los conceptos ya vertidos, la habilitación de tierras consiste en incorporar a la producción aquéllas que actualmente no se estén utilizando. Estas sociedades anónimas podrán tomarse, conforme a un plan aprobado por el Ministerio de Agricultura, para la habilitación y subsecuente explotación de tierras en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aisén o Magallanes. Solamente en esas provincias.
Se prohibe la adquisición de predios rústicos por parte de sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones, salvo que se trate de sociedades anónimas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, cuyo objeto sea la explotación agrícola o ganadera.
En estas disposiciones también se ordena poner término a la indivisión de las comunidades, o sea, a los predios de los cuales sean dueños comunidades; y se da un plazo de dos años, de acuerdo con lo que dije anteriormente, para poner término a la indivisión. Se exceptúan de este precepto las comunidades tradicionales, las hereditarias, las formadas por disolución de la sociedad conyugal y las comunidades sobre predios forestales.
En seguida, el artículo 151 establece que, en caso de paralización de las faenas de explotación de un predio rústico, el Presidente de la República podrá decretar su reanudación.
Otra disposición es la que exime...
El señor MONTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, deseo hacer una observación justamente sobre el artículo 151, teniendo en cuenta, como lo señala el propio texto del informe, que la materia a que se refiere este artículo es una de las que más preocupó a la Comisión durante el debate de este proyecto de ley.
En todo caso, en la exposición de motivos del proyecto mismo se dan algunas razones que, a mi juicio, tienen una incidencia directa en la materia de que se trata.
Por esto, he querido formular una observación y, al mismo tiempo, una consulta al señor Diputado informante.
El artículo 151 expresa textualmente: "En caso de que, por cualquier motivo, se paralizaren las faenas de explotación de un predio rústico, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de ellas, con intervención de las autoridades civiles o militares. "
Además, en la letra a) del artículo 1° de este proyecto de ley se expresa que predio rústico es todo predio agrícola, ganadero o forestal que esté comprendido en las zonas rurales o urbanas...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Su Señoría quedará con el uso de la palabra.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de unir la presente sesión con la siguiente, que está convocada para las 14. 45 horas.
Si le parece a la Honorable Cámara, se procederá en esta forma, y se suspenderá la presente sesión desde este momento hasta las 15 horas.
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión a las 13. 30 horas.
-Se reanudó la sesión a las 15 horas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Estaba con la palabra el Honorable señor Montes, en uso de una interrupción que le concedió el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización.
Puede continuar Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, al terminar la mañana, estaba, planteando un problema que, a mi juicio, es importante. Y deseaba, del señor Diputado informante, al final de mis observaciones, una explicación sobre la disposición del artículo 151 del proyecto, que expresa: "En caso de que por cualquier motivo se paralicen las faenas de explotación de un predio rústico, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de ellas, con intervención de las autoridades civiles o militares. "
En seguida, me refería a la calificación de predio rústico, porque el artículo 1° del proyecto define lo que es "predio rústico", expresando que es "todo predio agrícola ganadero o forestal, esté comprendido en zonas rurales o urbanas. "
El propio informe de la Comisión de Agricultura y Colonización dice acerca de este problema: "Esta disposición fue latamente discutida en el seno de vuestra Comisión, y se tuvo presente la conveniencia de establecerlo, para evitar graves daños que podrían producirse en los predios agrícolas por la paralización de faenas. " Más adelante, agrega: "La explotación agrícola difiere fundamentalmente de otras actividades industriales y/o comerciales, en las cuales la paralización de faenas, si bien constituye un daño para la economía nacional, no implica la pérdida del producto, que en la agricultura corresponde al resultado de un año de labor. "
Evidentemente, las observaciones del informe de la Comisión se refieren, a mi juicio, a un problema general de la agricultura, ya que habla sólo de predios "agrícolas", de "agricultura", de explotación "agrícola". Pero en la definición que se da de predio rústico, se habla de "predio agrícola, ganadero o forestal. " Y el artículo 151 dice que en todo predio rústico, que puede ser agrícola, ganadero o forestal, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas, con intervención de las autoridades civiles o militares.
Por ejemplo, en la provincia de Concepción, que represento en esta Honorable Cámara, existen muchas explotaciones forestales, cuyos trabajadores ni siquiera son obreros agrícolas, sino industriales. Allí hay aserraderos, donde se elabora la madera. Evidentemente, este tipo de explotación cae dentro de lo que, según la denominación, se comprende por predio rústico, predio rústico forestal.
Esto significa, entonces, que los obreros madereros no podrían desarrollar un movimiento reivindicativo que pudiere llegar hasta la paralización de las faenas, porque este artículo establece que, en tal caso, se ordenaría la reanudación de ellas, con intervención civil o militar.
Al formular estas observaciones, tenemos en cuenta que, en el propio proyecto, se dispone que las explotaciones forestales quedarán al margen de la ley de reforma agraria. A nuestro juicio, esto haría más grave aún la disposición que comentamos; porque, repito, desde el instante de la promulgación de la ley, los obreros agrícolas o industriales que laboren en predios dedicados a la explotación forestal, quedarían sujetos a la disposición legal que faculta al Presidente de la República para decretar la reanudación de faenas, incluso con intervención militar.
Como estimamos que este artículo 151 es de extraordinaria gravedad, desearía que los señores Diputado informantes nos dieran su opinión acerca de si las observaciones que he formulado interpretan, realmente, el contenido de la disposición, o si consideran que el sentido y alcance de este precepto son distintos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura.
El señor SILVA (don Julio).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Garcés, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, deseo hacer una aclaración a propósito de lo manifestado por el Honorable señor Montes. En el artículo 22 de este proyecto de ley se expresa, claramente, que no serán expropiables, por las causales de expropiación establecidas en esta ley aquellos bosques artificiales que se sometan a un plan de ordenación de acuerdo con la Ley Forestal.
Coincido con Su Señoría -nosotros vamos a hacer indicación al respecto- en que los obreros que participan en la industrialización de la madera no van a poder tener el mismo tratamiento que los obreros agrícolas. Creo que eso, en la discusión particular del proyecto, quedará expresamente establecido.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor MONTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor SILVA (don Julio).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Montes.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, estimo de importancia la observación formulada por el Honorable señor Garcés, pues parece contener la idea de que existe la posibilidad de modificar, en alguna medida, el artículo al que me estoy refiriendo.
Sin embargo, ésta no es una materia tan simple. Quisiera insistir en un aspecto.
En la Dirección General del Trabajo existe una antigua, una vieja controversia respecto a la calificación de los obreros que trabajan en las faenas forestales, como agrícolas o industriales. Concretamente, en estas faenas hay obreros que derriban árboles, que trabajan en cuadrillas en el bosque, que, por lo menos, para nosotros, realizan una parte importante -inicial, evidentemente- de lo que pudiera denominarse la actividad industrial. Pero, luego, es elaborada esa madera en los aserraderos que, dentro de un fundo, puedan establecer los industriales madereros.
Creo que esta disposición debiera estudiarse de manera que quedara perfectamente establecido en ella que, en esta materia, los obreros forestales, sea cual sea la labor que ellos desempeñen, están absolutamente al margen de la disposición que estamos comentando. Porque debe tenerse en cuenta que las observaciones y argumentos dados en el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización se refieren exclusivamente a aquellas actividades de orden agrícola, en forma específica, que no admiten espera, pues no pueden ser realizadas sino en un plazo determinado. Justamente, éste es el argumento básico que invoca la mayoría de los parlamentarios que están a favor de esta disposición, estimando que ella es justa.
Nosotros, en general, estamos en contra de ella; pero estamos a favor de todo género de observaciones que tiendan a resguardar, de la mejor manera posible, los derechos de los obreros, sobre todo de los obreros industriales que trabajan en faenas de esta clase. Son posibilidades que nosotros estimamos de interés considerar.
En el momento oportuno, nos referiremos a otros aspectos de estas disposiciones, relativos a asuntos y problemas, a nuestro juicio, bastante graves, y estudiaremos también las indicaciones hechas a ellas para mejorarlas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, respecto de la observación del Honorable señor Montes, debo decir que, en realidad, por lo menos tal como está redactada esta disposición, al hablar de "predio rústico" para los efectos de establecer la procedencia de la reanudación de faenas, comprende a los predios agrícolas, ganaderos y forestales, con arreglo a la definición de la letra a) del artículo 1°.
Ahora, el hecho de que en el informe se hable, en este caso, de "predio agrícola", no alteraría mayormente el problema, porque de acuerdo con esa definición del artículo 1º de este proyecto, predio rústico es "todo predio agrícola, ganadero o forestal", comprendido en zonas rurales o urbanas. Cuando el contexto no implique una interpretación diferente, se entenderá que la palabra "agrícola" significa, igualmente, "ganadero o forestal". Quiero, pues, dejar en claro que, tal como está redactada esta disposición, se refiere a estas tres clases de predios.
Respecto a la necesidad de esta disposición, se tuvo en cuenta el hecho de que la paralización de faenas, sobre todo en un proceso de reforma agraria, muchas veces no proviene de movimientos reivin-dicativos de los campesinos, sino también de medidas patronales, frente a las cuales es necesario tener algún resguardo en el sentido de que la autoridad pueda actuar para impedir que las faenas continúen paralizadas.
Es posible que, en el curso de la discusión de este proyecto, quede esclarecido el punto a que se ha referido Su Señoría.
Quería señalar, en estas últimas observaciones, porque, en realidad, estamos ya en los artículos finales del proyecto, que se exime a la Corporación de la Reforma Agraria, a las sociedades que la CORA haga con los campesinos y a las cooperativas, de toda clase de impuestos.
Se autoriza también al Presidente de la República para que, dentro de 180 días, dicte normas reglamentarias sobre las siguientes materias: arrendamientos, medierías y otras formas de explotación por terceros; régimen previsional aplicable a los asignatarios de tierras; régimen de cooperativas; participación de obreros y empleados en las utilidades; régimen de propiedad familiar agrícola; y aldeas campesinas. Es decir, el Presidente de la República queda facultado para establecer, a través de los correspondientes decretos, las normas que regulen estas materias.
El artículo 157 contiene la tabla de equivalencias de hectáreas de superficie con hectáreas de riego, con arreglo a la cual se hará la conversión a hectáreas de los diferentes terrenos existentes en cada provincia, región o zona, lo que es indispensable para que opere la ley. Esta tabla está traducida a un plano-mosaico, donde las tierras están clasificadas de acuerdo con los términos usados en ella. Esta tabla, que fue explicada en la Comisión de Agricultura, como también lo fue parte del plano-mosaico, es el resultado de una acuciosa elaboración técnica, en la que se barajaron diversas formas de equivalencia, hasta llegar a la más adecuada. Se consideraron, desde luego, los antecedentes del plano aerofotogramétrico respecto de los suelos, y otros elementos, como las condiciones climáticas y económicas y las posibilidades de organización o manejo de los predios, además de otros factores que fue necesario tener en cuenta para determinar esta equivalencia o concepto de 80 hectáreas de riego básicas.
El artículo 160 dispone que los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación de la Reforma Agraria y los asignatarios de tierras, quedan obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social. Estos últimos, o sea, los asignatarios individuales de tierras, pueden acogerse a él como imponentes voluntarios. La CORA hará la totalidad de las importaciones a los campesinos con quienes tenga convenios de explotación de tierras, es el caso de los asentamientos, y las cargará, al final del ejercicio, a gastos generales. Esto viene a resolver un problema que se había presentado -el cual, entiendo, está prácticamente resuelto- a los campesinos de los asentamientos, quienes resultaban afectados en su sistema previsional, porque, desde luego, perdían las asignaciones familiares al dejar de ser imponentes apatronados. En virtud de esta disposición se obvia esa dificultad. La Corporación de la Reforma Agraria hará la totalidad de las imposiciones, tanto las obreras como las patronales, y al final del ejercicio cargará a gastos generales el desembolso que debió hacer por tal concepto. Y en esta forma, también, el Servicio de Seguro Social queda obligado a recibir las imposiciones que en ese carácter se le entreguen, pues también se habían presentado dificultades para su recepción.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor SILVA (don Julio).-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Zepeda Coll.
El señor ZEPEDA COLL.-
Quiero consultar al señor Diputado informante qué momento estima oportuno para formularle algunas consultas, pues no tengo deseo alguno de alterar el orden de sus observaciones, respecto de los tribunales y al procedimiento.
Si considera que puedo hacerlo de inmediato, continuaré.
El señor SILVA (don Julio).-
¡Cómo no!
El señor ZEPEDA COLL.-
Las actuaciones de los Tribunales Agrarios de Apelaciones están reglamentadas por el artículo 138 del proyecto, el cual establece algunas excepciones a la norma general en cuanto a la redacción de los fallos, los plazos, etcétera. Pero yo no deseo saber si los acuerdos de esos Tribunales se ajustarán a determinados procedimientos o reglas, porque si nosotros planteamos la analogía entre los artículos 138 y 135, que se refiere a los Tribunales de primera instancia en orden agrario, sólo vemos que existen referencias al Código de Procedimiento Civil y no hay tipo de referencia alguna al Código Orgánico de Tribunales.
Por eso, pido al señor Diputado informante que nos dé a conocer la forma cómo se tramitarán los asuntos, sobre todo los acuerdos de que trata el artículo 138, porque, desgraciadamente, esta disposición no fija normas para adoptarlos, salvo aquella excepción que he señalado, y ninguno de los dos artículos mencionados se refiere al Código Orgánico de Tribunales.
Esa es la primera consulta que deseo formular al señor Diputado informante. Luego le haré otras.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Respecto a los acuerdos, el proyecto contiene una disposición que establece que se adoptarían por mayoría de votos.
El señor NAUDON.-
¿Me concede una interrupción?
El señor SILVA (don Julio).-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, yo creo que las referencias a los acuerdos no se limitan a establecer la forma como se adoptan las decisiones del Tribunal de primera instancia, sino que se relacionan con un conjunto de disposiciones que están establecidas en el párrafo segundo del Título V del Código Orgánico de Tribunales, las cuales, con precisión, determinan la forma en que se adoptarán las decisiones de los tribunales.
Como lo sostuvo el Honorable señor Zepeda, en ningún momento el proyecto hace referencia al Código Orgánico de Tribunales, como lo hace, por ejemplo, respecto de otros Códigos, para hacer regir sus normas generales, las cuales deberán ser las que regulan el manejo de todo lo referente a acuerdos.
Si nosotros leemos las disposiciones relativas a los acuerdos, vemos que no sólo se trata de la decisión misma del asunto por una mayoría equis de votos, sino del cumplimiento de una serie de requisitos previos cuando no hay concordancia en el primer intento de resolver el fallo, etcétera. Entonces, falta la referencia a la legislación general; o bien, debe procederse a dictar una legislación especial que vaya especificando los casos y la forma en que se tomarán estos acuerdos.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, respecto de esta materia quiero señalar que el artículo 129 del proyecto, en su parte final, dice así: "Los acuerdos de ambos Tribunales" -se refiere al Tribunal Agrario Provincial y al Tribunal Agrario de Apelaciones- "se adoptarán por mayoría de votos y sus actos se regirán por lo dispuesto en los artículos 81, 83, 84, 85, 86 y 87 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que fueren aplicables". En consecuencia, ellos deben proceder de acuerdo con esas normas.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una nueva consulta, señor Diputado?
El señor SILVA (don Julio).-
No tengo inconveniente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Silva Solar, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, el artículo 140 del proyecto regla las condiciones en las cuales la Corte Suprema actuará al presentarse queja respecto de lo obrado por algún Tribunal Agrario. La misma disposición establece que la queja "deberá verse y fallarse dentro de diez días hábiles de ingresado el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema, sin audiencia de las partes. Se entenderá rechazada, si no se falla dentro de ese plazo".
Sabemos que el procedimiento, el ritual del recurso de queja, exige una serie de requisitos como son la consulta y el informe del tribunal, o de los jueces, sobre quienes se plantean los recursos de queja. Evidentemente, con este plazo de diez días que se da a la Corte Suprema, se le cercenan facultades, ya que nada tiene que ver la parte que intenta el recurso, sino es un asunto que compete solamente a la Corte Suprema, la cual tiene que ver con el plazo del fallo.
Creo que este inciso va a ser total y absolutamente inaplicable en la práctica.
Deseo que el señor Diputado informante nos absuelva estas consultas indicándonos la forma cómo este recurso, a pesar de lo dispuesto en este inciso, puede tener verdadera vigencia y no convertirse sólo en una aspiración totalmente estéril.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Respecto de esta materia, la Comisión tuvo fundamentalmente en cuenta el hecho de que, a través de estos recursos de queja ante la Excelentísima Corte Suprema no se entrabara el procedimiento de la expropiación, el cual debe ser necesariamente expedito en un proceso de reforma agraria. Con tal objeto se quiso poner un plazo que puede ser, indudablemente, un poco estrecho, si se quiere, pero que responde a esa motivación fundamental. De otra manera, estos recursos podrían utilizarse para entrabar y eternizar las expropiaciones, como ha sucedido y ocurre actualmente con litigios -que los tribunales ordinarios, de acuerdo con la ley Nº 15. 020, deben resolver de modo sumario. Sin embargo, según nos informaba el Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria en la Comisión de Agricultura y Colonización, no se ha conseguido hasta este momento concluir un solo juicio de expropiación, porque, sencillamente, todos sabemos que los procedimientos, judiciales se eternizan. Por estos motivos, la Comisión no quiso posibilitar el uso de estos recursos en forma tal que llegaran a constituir una dilación incompatible con la necesaria agilidad de un proceso de reforma agraria y, por lo mismo, aprobó la indicación formulada concretamente por el Honorable señor Tejeda en ese sentido.
El señor ZEPEDA COLL.-
Otra consulta, Honorable colega.
El señor SILVA (don Julio).-
Muy bien.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, en realidad, el Honorable señor Silva señaló claramente la intención de la Comisión de Agricultura y Colonización, en el sentido de que estos procesos no se dilaten de manera tal que obstaculicen la ejecución de un plan de reforma agraria; pero, del mismo modo, también creo que estuvo claro en el ánimo de la Comisión el que no se enerve la posibilidad de entablar ciertos recursos.
Si la queja es un recurso que la Comisión reconoce como útil y necesaria en algunos casos, es evidente, entonces que -dentro de la mayor rapidez con la cual la Comisión desea que este recurso sea tramitado, pues, en el fondo, puede ser tramitado- el último inciso del artículo 140 esteriliza totalmente esta posibilidad. Ahora, respecto de lo que nosotros siempre hemos sostenido, la intención de la Comisión es dar agilidad a los procedimientos en los tribunales de derecho.
Si ahora se establecen disposiciones que franquean esa agilidad y esa rapidez en los procedimientos que desea la Comisión, se pueden imponer tales normas por medio de un precepto legal a los tribunales ordinarios.
Entonces no podríamos nosotros incluir dentro del procepto o, más bien dicho, de la fisolofía de las disposiciones legales que se refieren a los Tribunales Agrarios, el hecho de que deban crearse tribunales especiales para facilitar la expedición de los asuntos de los cuales deban conocer los tribunales ordinarios de Justicia, porque sabemos perfectamente bien que, por medio de leyes, podemos agilizar incluso las actuaciones de estos últimos. Por lo tanto, ése no puede ser un argumento que aconseje la existencia de tribunales especiales.
Más aún, señor Presidente, respecto de estos Tribunales Agrarios y de las materias sobre las cuales deban resolver, pues supongo que estamos hablando de Tribunales de Derecho, cuando un juez necesita, con el objeto de obtener mayores antecedentes para sus resoluciones, el informe de personas técnicas y expertas en una determinada ciencia, arte o materia, puede solicitar el concurso de un perito; en consecuencia, la actuación de ingenieros agrónomos podría ser un requisito para resolver los asuntos agrarios, como un informe para los jueces ordinarios que debieran resolverlos; pero aquí se les asigna a los ingenieros agrónomos la facultad de integrar un Tribunal de Derecho, siendo ellos personas que no son hombres de Derecho.
Por lo tanto, fuera del vicio que señalamos en la intervención de la mañana de hoy, interrumpiendo al Honorable señor Diputado informante, con el objeto de señalar que, en la práctica, los ingenieros agrónomos integrantes de los Tribunales de Apelación serán funcionarios y, a lo menos uno de estos profesionales que forme parte de los Tribunales Provinciales, los cuales son de primera instancia, también constituirá el de Apelación, subsiste nuestra afirmación de que muchos ingenieros agrónomos formarán parte de organismos que tengan interés directo en los juicios sobre los cuales versarán las resoluciones de estos tribunales especiales. Por eso, vamos a convertir en juez y parte, prácticamente, a las mismas personas.
En consecuencia, deseamos que el señor Diputado informante nos explique la filosofía que movió a la Comisión de Agricultura y Colonización de crear estos tribunales; especiales, en circunstancias que, de acuerdo con las leyes que se puedan dictar y conforme con este mismo proyecto de reforma agraria, podría compelerse a los tribunales ordinarios para adoptar un procedimiento rápido y expedito que facilitara el deseo de la Comisión, cual es realizar una reforma agraria por cauces que sean evidentemente rápidos y expeditos.
Eso es todo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
Respecto de la consulta del Honorable señor Zepeda Coll, puedo informar que el criterio de la Comisión de Agricultura y Colonización fue aprobar la existencia de estos tribunales especiales porque, en realidad, se estimaron indispensables para poder realizar la reforma agraria de una manera relativamente expedita. En consecuencia, había necesidad de crearlos.
El Honorable colega señor Zepeda Coll debe saber, aun cuando ignoro si ha tenido oportunidad de tomar contacto con los tribunales ordinarios de nuestro país, que éstos no son lentos, porque no haya normas en los Códigos que establezcan plazos perentorios y cortos y que, si se cumplieran, permitirían que los juicios se tramitaran mucho más rápidamente, sino que son lentos por otros motivos: porque tienen muchos procesos, muchas causas de qué conocer y fallar.
Si los juicios que se originen en el futuro con respecto a la reforma agraria fueran entregados al conocimiento de los tribunales ordinarios, ello sería simplemente un despropósito absoluto, porque dichos juicios serían prácticamente enredados, paralizados y eternizados. Por eso, era indispensable, entonces, establecer estos tribunales especiales, teniendo como base simplemente la experiencia de lo que ocurre con los tribunales ordinarios. Cualquiera persona, que en un momento dado pueda verse envuelta en un juicio, como acreedor o deudor, puede darse cuenta de esta situación. De modo que en ese sentido, se consideró indispensable el establecimiento de estos tribunales especiales.
Además, el recargo de trabajo que para los tribunales ordinarios significaría conocer de los procesos derivados de la reforma agraria haría todavía más lenta la administración de justicia en este aspecto.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una breve interrupción?
El señor SILVA (don Julio).-
Como no.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, en realidad, el Honorable Diputado informante ha dado a conocer una serie de propósitos en su respuesta, sobre los cuales es necesario hacer algunas observaciones.
El motivo por el cual los tribunales ordinarios retardan muchas veces la administración de justicia se debe a que los procedimientos a que deben ceñirse para realizar sus labores así lo permiten. Pero si existen normas claras y terminantes que faciliten el ejercicio de una rápida y expedita administración de justicia por parte de los tribunales ordinarios, queda sin base la argumentación hecha por el Honorable Diputado informante.
Ahora bien, Su Señoría ha reconocido un hecho: el recargo de trabajo que se produciría en los referidos tribunales con motivo de los juicios que se originarán con la aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Pero eso no se compadece con algunas disposiciones de este mismo proyecto, ya que el artículo 126, por ejemplo, faculta al Presidente de la República para que, en forma libre, designe anualmente a dos Ministros de Corte de Apelaciones, a fin de que integren los Tribunales Agrarios de Apelaciones que se crean. Esto va a afectar el trabajo de las diversas Cortes de Apelaciones. Por ejemplo, el Tribunal Agrario de Apelaciones de La Serena podrá ser integrado, si así lo desea el Presidente de la República, por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Ahora bien, como nuestro Honorable colega Diputado informante ha reconocido que estos procesos serán muchos, estos dos Ministros de Corte de Apelaciones, en el hecho, deberán estar abocados permanentemente a la integración de este Tribunal Especial de Apelación Agrario. Por eso, el razonamiento que ha hecho en lo relativo a uno de los aspectos de este problema el Honorable Diputado informante sirve como argumento en contra de otras disposiciones y de otra parte de este mismo Título de los Tribunales Agrarios. Porque, evidentemente, nuestro Honorable colega reconoce que se originarán muchos juicios de esta clase.
Por otra parte, no me explico el motivo que existe para desconfiar, hasta cierto punto, de los tribunales ordinarios de justicia, en circunstancias que los diversos sectores políticos de la Honorable Cámara siempre han estado contestes en reconocer la rectitud e independencia de los fallos y resoluciones que ellos emiten en cumplimiento de sus funciones. Por eso, causa extrañeza el hecho de que la mayoría de los miembros de la Comisión de Agricultura y de la Honorable Cámara piensen que sea necesaria la intervención de funcionarios con categoría de jueces para agilizar los procedimientos.
Pongámonos en el caso del señor Diputado informante y aceptemos su argumentación. Esta se viene al suelo por su base, porque de los tres miembros que integrarán los Tribunales Agrarios de Apelaciones, sólo uno es ingeniero agrónomo y los dos restantes Ministros de Corte de Apelaciones. Es decir, volvemos al mismo punto. En dichos tribunales, por estar integrados en su mayor parte por miembros encargados de administrar la justicia ordinaria, como son los Ministros de Corte de Apelaciones, se presentarán los mismos vicios que se quieren evitar.
Yo parto de la base de que esta materia ha sido cuidadosamente estudiada por los redactores del proyecto y que ellos se dan cuenta plenamente de que para agilizar, dinamizar y tener una justicia rápida, sólo basta fijar procedimientos expeditos a los tribunales ordinarios de justicia, y no es necesario sustraer de su conocimiento estos juicios. De acuerdo con la filosofía y el propósito de los redactores del proyecto, yo creo que no existe ningún obstáculo en que sean los tribunales ordinarios de justicia los encargados de aplicar estos procedimientos.
El señor ROSALES.-
No habría reforma agraria.
El señor ZEPEDA COLL.-
-La habría, Honorable colega, porque si existe un procedimiento expedito y rápido, los tribunales ordinarios de justicia tendrán que ceñirse a él. Si no fuera así, habría que modificar la integración de los Tribunales Agrarios de Apelaciones, porque la mayoría de sus miembros son Ministros de Corte de Apelaciones.
Por eso, a pesar de la profunda versación y talento del señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, considero que en esta materia no ha sido ecuánime y que existe el propósito de cercenar el estricto derecho y la verdadera justicia en la resolución de las reclamaciones y apelaciones que se interpongan en esta materia.
Por estos motivos, manifiesto mi desacuerdo en cuanto al Título ;De los Tribunales Agrarios"; y en conformidad con el derecho que tenemos los Diputados, presentaremos las indicaciones correspondientes.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
La Mesa, en el propósito de facilitar el desarrollo del debate y el oportuno despacho del proyecto, se permite hacer presente que en la reunión de Comités no hubo acuerdo explícito acerca de si el tiempo que ocuparan las interrupciones serían de cargo del Comité del Diputado que las solicitara...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Sin embargo, es costumbre tradicional que las interrupciones -la Mesa entiende que ese fue el espíritu del acuerdo, aunque no la letra- sean de cargo del Comité del Diputado que las pide.
Me permito hacer estas observaciones, porque se han concedido muchas interrupciones y ello hace presumir que el debate se prolongará más allá del tiempo previsto.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, yo creo que una materia tan compleja debe ser debatida en su intensidad.
Un proyecto que cambia la estructura agraria del país merece la mayor discusión para que todos sus aspectos sean aclarados. Ese ha sido el propósito al solicitar las interrupciones...
El señor ROSALES.-
Para ello, el Comité Independiente dispone de tres horas.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, lo que la Mesa expuso corresponde a lo acordado por los Comités.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa estima que es su deber señalar que no es su propósito coartar o tratar de evitar las interrupciones que, indudablemente, pueden ilustrar el debate, sino hacer presente, desde el punto de vista formal, que no ha habido acuerdo expreso sobre la materia, pero que el espíritu y la costumbre es que estas interrupciones se concedan con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las solicite.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Así se acordó, señor Presidente.
El señor ZEPEDA COLL.-
No hubo acuerdo expreso. Por lo demás, nosotros nos regimos por los acuerdos y no por la costumbre.
El señor SILVA (don Julio).-
A mí se me informó que las interrupciones se concederían con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las solicitara. De manera que en ese entendido las he concedido.
El señor ROSALES.-
Así quedó establecido.
El señor ACEVEDO.-
De cargo del Comité que las solicitara.
El señor SILVA (don Julio).-
Quiero aclarar, además, respecto de la observación formulada por el Honorable colega, que, lamentablemente, discrepo de la posición que él ha sostenido.
En primer lugar, el que los tribunales especiales sean integrados en algunos casos por los miembros de los tribunales ordinarios de justicia no quiere decir que el tribunal especial pierda su carácter de tal. De manera que en este sentido, las observaciones hechas respecto de la lentitud de la justicia ordinaria, no implican que estos tribunales especiales no puedan estar integrados por algunos magistrados de la justicia ordinaria.
Deseo señalar que en muchos aspectos, en razón de la materia, hay tribunales especiales en el país: hay tribunales del trabajo, tribunales de menores, que son especiales. De manera, que no tiene nada de particular que para este proceso de la reforma agraria se establezcan tribunales especiales. Además, el hecho de que el tribunal sea de derecho no significa que deba estar integrado por abogados, exclusivamente, sino que tiene que fallar de acuerdo con las normas establecidas en la ley y no en conciencia o arbitrariamente.
El señor ZEPEDA COLL.-
Los tribunales especiales a que se refiere Su Señoría existen, pero tienen relación con los tribunales ordinarios, como en el caso de los juzgados de menores del trabajo.
Un señor DIPUTADO.-
O en el caso de los juzgados militares.
El señor SILVA (don Julio).-
Simplemente, se trata de tribunales especiales, y lo son en razón de la materia de que deben conocer.
Voy a decir algo más. En materia de la reforma agraria a tal punto es justa esta proposición de que existan tribunales especiales, que ellos fueron establecídos en la ley Nº 15. 020. Precisamente, en los artículos 29 y 30 de dicho texto legal se dispone que estos Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias estarán integrados por tres personas. Y a tal punto es efectivo lo que afirmaba, en el sentido de que no basta establecer ciertas normas para que el procedimiento sea expedito, que precisamente en dicha ley se dispuso que las causas se regirían por las normas del juicio sumario y, a pesar de ello, no se ha podido avanzar en algunos casos de expropiación efectuados por la Corporación de la Reforma Agraria.
De manera que la Comisión estimó que se justificaba ampliamente el sistema de los tribunales especiales y no sólo esto, sino que se estableciera un procedimiento especial expedito para dar curso a esta clase de juicios.
El señor ZEPEDA COLL.-
Muchas veces no se ha avanzado, porque las causas no son justas.
El señor LAEMMERMANN.-
Puede ser culpa de los abogados.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Estamos conversando o estamos legislando?
El señor MAIRA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Sólo deseo corroborar lo afirmado por el Honorable colega señor Silva, don Julio.
Discutido este punto en la Comisión de Hacienda y traído al debate el articulado de la ley Nº 15. 020, se logró establecer que de estos tres miembros a que se ha referido Su Señoría, dos son exactamente los mismos que preserva la ley, y el único que se ha cambiado es el representante de la sociedad agrícola patronal por un ingeniero agrónomo que no preste servicios en la Administración Pública...
El señor ZEPEDA COLL.-
En los casos de los Tribunales de Apelación no existe esa distinción; sólo se hace en los tribunales de primera instancia.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡ Señor Presidente, excúsame! No se trata de una conversación.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
En seguida, en el artículo 165 se establece una disposición que tiene importancia desde el punto de vista constitucional que se plantea en el proyecto en debate.
Dice el artículo: "Las disposiciones de la presente ley que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas disposiciones de la Constitución Política del Estado, entrarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes".
Al respecto, debo informar que, cuando llegó este proyecto a la Comisión de Agricultura y Colonización, se planteó el problema de su constitucionalidad. La Comisión acordó no ocuparse concretamente de esta materia hasta no entrar en la discusión particular del proyecto, porque, reglamentariamente, desde el momento de recibirse, la Comisión debía darle curso. Pues bien, cuando se produjo el hecho de encontrar una disposición inconstitucional, ya había llegado la indicación del Ejecutivo, actual artículo 165, por medio del cual se establece que las disposiciones que requieran de la enmienda de la Constitución Política del Estado para su aplicación entrarán en vigencia una vez que dichas modificaciones constitucionales estén publicadas.
En esta forma, la Comisión consideró que se salvaba, adecuadamente, el problema de constitucionalidad planteado en el seno de la misma por el Honorable señor Ochagavía.
Por último, las disposiciones transitorias del proyecto consisten fundamentalmente en declarar de utilidad pública y autorizar la expropiación de los predios rústicos de superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a la mencionada, cuando la división se hubiere efectuado entre el 21 de noviembre de 1965 y la fecha ole la vigencia, como ley, del presente proyecto.
En este caso, la indemnización de expropiación se pagará con un 1% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A", o sea, 25 años plazo.
Esta disposición tiende a evitar que, a través de las divisiones de las tierras que se han venido practicando últimamente, se burlen, en el hecho, los objetivos de la reforma agraria, respecto de la cual el país ha tenido un conocimiento muy preciso y concreto, desde el 21 de noviembre de 1965, fecha en que se envió al Congreso Nacional el proyecto en discusión.
Las demás disposiciones transitorias de este proyecto tienen por objeto hacer aplicables las normas contenidas en la iniciativa en informe, a las expropiaciones hechas en conformidad a las leyes vigentes que estuvieren pendientes, o ante los tribunales, en la actualidad.
Se hacen aplicables las normas referentes a la toma de posesión material de los predios expropiados, a la indemnización y a la forma de pago.
De esta manera, hemos llegado a las últimas disposiciones de este proyecto de ley.
Para terminar mis palabras, debo señalar algo que me parece significativo. Ello consiste en que, probablemente, pocos países estarían en condiciones de dar curso, por las vías parlamentarias y legales, a una reforma que conmueve profundamente una estructura social y económica tan arraigada en nuestro país, como es la agraria.
Esto justifica, a nuestro juicio, la filosofía central que inspira la acción de este Gobierno y de muchos hombres en nuestro país, en orden a que las fuerzas favorables a los cambios son tan amplias, que es factible avanzar dentro de los marcos de la ley, de la democracia y de la libertad.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo agrado, Honorable Diputado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, agradezco la deferencia del Honorable señor Silva Solar.
En la mañana de hoy, mientras solicitaba algunos antecedentes al señor Diputado informante fui objeto no sé si de un ataque o de una "chirigota" de parte de un Honorable colega democratacristiano al cual me dirigí, y que hizo que mis palabras pudieran interpretarse en el sentido de que yo tenía el ánimo de ofenderlo.
Debo declarar que jamás el Honorable señor Canales se ha dirigido al Diputado que habla en términos ofensivos. De manera que mal podría habar tenido el ánimo de atacarlo en alguna forma.
Por lo demás el trato que hemos mantenido con el Honorable señor Canales, en las Comisiones ha sido de permanente cordialidad puesto que siempre ha observado un caballeroso comportamiento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ.-
Siempre lo ha sido.
El señor PHILLIPS.-
Por lo tanto, en ningún instante he tenido el propósito de inferirle una ofensa.
Deseaba dar estas explicaciones a mi Honorable colega para disipar cualquier duda sobre la materia.
Nada más señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Aravena, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
Puede continuar el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización.
El señor SILVA (don Julio).-
He terminado mi exposición, señor Presidente.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, en una intervención efectuada durante el desarrollo de la Octava Conferencia Latinoamericana sobre Agricultura y Alimentación, desarrollada en nuestro país en marzo del año pasado, el ilustre economismo francés Joseph Lebret, fundador del grupo "Economía y Humanismo", refiriéndose al problema de la agricultura y a la revolución económica mundial, afirmó que "el verdadero proletariado del mundo estaba hoy día constituido por los trabajadores agrícolas de los países subdesarrollados". Inmediatamente, complementando su juicio, pudo expresar que, pese al hecho de que más de la mitad -y en algunos países más de las tres cuartas partes- de la mano de obra está dedicada a la agricultura, en muchos países subdesarrollados predomina el hambre o una situación rayana en el hambre. Corrientemente las clases agrícolas más pobres constituyen justamente el grueso de la población insuficientemente alimentada.
Así sucede -agregaba él- en la mayoría de los países latinoamericanos.
Ese es, fundamentalmente, el contexto en el cual se ha planteado la discusión y el debate en torno de este proyecto, de hondas repercusiones nacionales. Y, justamente, compenetrando el sentido del juicio emitido por el ilustre economista francés, el Director de la División Agrícola Conjunta de la CEPAL y de la FAO, señor Jacobo Schatan, pudo expresar, haciendo el diagnóstico de la situación de nuestro continente, las siguientes palabras:
"Si damos un corte vertical a la actividad agrícola que predomina en América Latina, nos encontraremos frente a un cuadro francamente desalentador, con métodos de producción arcaicos y, en consecuencia, niveles de productividad muy bajos, ingresos miserables que, en promedio, alcanzan a menos de un cuarto del promedio registrado por los otros sectores, pero que para la gran masa campesina, son apenas la treintava o cuarentava parte de lo que perciben los productores de mayores ingresos. En consecuencia, los niveles de vida de estas masas campesinas son infrahumanos, con alto porcentaje de analfabetismo, de morbilidad y mortalidad, viviendas insalubres, etcétera; los recursos naturales se encuentran mal utilizados; el grado de erosión y la pérdida de la fertilidad del suelo van en aumento, los bosques se destruyen a un ritmo impresionante y las aguas de riego, generalmente escasas, se desperdician; hay enormes extensiones de tierras, muchas de ellas regadas, ocupadas por pastos naturales, de muy bajo aprovechamiento y que podrían utilizarse en cultivos o praderas artificiales; los sistemas de comercialización son defectuosos: hay pocos caminos, la mayoría en mal estado y las comunicaciones son, en general, insuficientes; no hay instalaciones adecuadas de almacenamiento y transformación de productos. En consecuencia, las pérdidas de éstos alcanzan niveles extraordinariamente grandes; la mayoría de los productores no cuenta con capital propio suficiente, y los organismos normales de crédito no alcanzan a llegar hasta los pequeños productores, los que deben depender de intermediarios para conseguir los fondos que necesitan, a tasas de interés generalmente usurarias; existe un grado de desempleo abierto o encubierto; la distribución de los derechos sobre la tierra es extraordinariamente desigual, lo que se traduce en una distribución de ingresos altamente inequitativa".
Estas palabras pronunciadas por el señor Schatan representan un verdadero diagnóstico de la situación agropecuaria de nuestro continente, y son, por desgracia, hoy día, en su enorme mayoría, aplicables también a la situación rural de nuestro país. A este respecto, nosotros queremos entregar, en forma muy sintética, algunos índices que constituyen la justificación, de acuerdo con la realidad de este proyecto. Es así como vastos sectores de nuestro país, han tomado conciencia de este problema y, movilizándose por conseguir una transformación, han patrocinado e impulsado la iniciativa que hoy día se discute.
La concentración de la tierra en nuestro país permite que sobre una existencia de 150 mil explotaciones agrícolas o fundos haya 76 mil, que corresponden al 50% de los fundos existentes, que sólo tienen el 1 % de la tierra agrícola; y que, en el otro extremo, haya 1. 700 explotaciones agrícolas cuya superficie es superior a 2 mil hectáreas cada una, que constituyen, en proporción, nada más que el 1. 1% de los fundos del país y que, sin embargo, poseen el 60% de la tierra agrícola.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿En este estudio están incluidas las diversas clases de terrenos?
El señor MAIRA.-
Me referiré, de inmediato, a los problemas fundamentales y dejaré a disposición de la Mesa todos los antecedentes y cuadros, para un estudio más completo y exhaustivo.
Al entregar la evaluación de estas 1. 700 más grandes explotaciones agrícolas de Chile, nos encontramos con que hoy día producen muy por debajo de lo que permite su potencialidad y la calidad de sus suelos.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una interrupción, muy breve, Honorable colega?
¿Su Señoría se está refiriendo a 1. 700 explotaciones agrícolas en el orden de las áreas regables y de los terrenos de primera clase, o está incluyendo también otro tipo de terrenos?
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, como un procedimiento respecto del desarrollo de este informe, deseo no conceder interrupciones sino al final de cada capítulo, en forma global, a fin de poder expresar coherentemente los distintos juicios que deseo entregar al conocimiento de la Sala.
No tendré inconveniente en aclarar todos los antecedentes de carácter estadístico y las informaciones complementarias que cada uno de los Honorables colegas requiera con relación a los cuadros y cifras entregados, en la forma antes expresada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Este es el primer hecho fundamental, en materia de concentración de la tierra, que el país ha tenido a la vista para solicitar e impulsar el despacho de un proyecto de reforma agraria integral.
-Rabian varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Rioseco!
El señor MAIRA.-
El segundo antecedente se refiere a la superficie de riego con que cuenta el país y el aprovechamiento de ésta, desde el punto de vista de su explotación.
El país tiene un área regada de sólo un millón 360 mil hectáreas, pero el 42% de esta extensión está dedicada a pastos naturales, es decir, más de medio millón de hectáreas obtienen un aprovechamiento que no guarda relación con la escasez y con la importancia de nuestra superficie regada.
Junto a esto se plantea el problema cíe los ingresos de los grandes agricultores. En este sentido, el estudio efectuado por el economista agrario, Marvin Stemberg, permite precisar que los grandes agricultores dedican, en promedio, el 84% del ingreso disponible a gastos de consumo, generalmente suntuarios, ajenos a toda forma de explotación de los predios que poseen. Otro antecedente es el de la utilización de los créditos y el hecho fundamental y cierto, hoy día, de que los que poseen más tierras han tenido hasta ahora opción a un crédito mucho mayor.
Los estudios efectuados por el economista Ernesto Feder sobre el crédito agrícola en Chile son categóricos e indican que para el pequeño propietario ha existido una disponibilidad de menos del 1% del crédito agrícola que se otorga en el país, y que 2. 480 grandes propietarios, como contrapunto, obtuvieron un crédito promedio superior a 57 mil 200 escudos a la fecha de este estudio. (1962).
En materia de bonificación de abonos tenemos disponibles el dato de que el Ministerio de Agricultura pagó a grupos reducidos de grandes agricultores, que corresponden numéricamente a la cantidad ya mencionada y en las mismas magnitudes, más de 8 millones de escudos, suma que constituyó el 52 % del presupuesto corriente de ese Ministerio en el año 1961.
Junto a todos estos hechos y medidas de carácter económico que han tenido, lamentablemente, incidencias en la baja de la producción que ha experimentado nuestra agricultura en los últimos veinte años, y que ha motivado la necesidad de importar alimentos o productos agropecuarios, según datos oficiales, por la cantidad de 156 millones de dólares en 1965, cifra que amenaza llegar, en 1970, a 260 millones de dólares, han concurrido también, y han tenido gran importancia, las condiciones que se derivan de la situación social en que se encuentra la agricultura y el campesino en Chile.
Subsiste, como se ha expresado aquí, un sistema de inquilinaje que no alienta ni estimula el progreso del campesino, que lo convierte en un elemento pasivo dentro del desarrollo de la economía nacional y que lo somete, como lo ha sometido hasta la fecha, al antojo y al capricho del patrón, que ha dispuesto de él a su voluntad y a su arbitrio; sistema parternalista que ha tenido como consecuencia provocar una fuerte dependencia del campesino a la autoridad del patrón, que tuvo en el pasado importantes connotaciones políticas que algún día la historia política del país va a recoger, pero que hoy día aún conserva una significación de dependencia económica y social que nuestra nación no puede perpetuar razonablemente; sistema que mantiene en el aislamiento y en el abandono a vastos grupos humanos que representan un tercio del contingente demográfico del país, y que ha permitido también la perpetuación de estructuras anacrónicas y la obstaculización del desarrollo de los procesos de responsabilidades y de "toma de conciencia" de estos mismos grupos, importantes para la marcha del país.
Esas razones de contenido económico y social, que nadie hoy día podría: razonablemente desconocer, están avaladas por los más serios y objetivos estudios que puedan invocarse en este instante, producto del trabajo de instituciones nacionales oficiales y privadas, de organismos económicos independientes del Gobierno, 'de instituciones públicas supranacionales, de carácter regional o mundial, que han contribuido a entregar este diagnóstico, sin que, por otra parte, exista como contrapartida de estas informaciones, el aporte solvente de ningún economista destacado en materia agraria que pueda contrarrestar estas opiniones.
Nos hemos tomado el trabajo de revisar algunas de las muchas aportaciones que se han efectuado al estudio del problema agrario en los últimos años, y yo debo confesar que no he encontrado un solo economista, especialista en esta materia, por decirlo así, que se declare satisfecho de la situación de la agricultura nacional, que considere que el régimen económico y social de explotación, permita el desarrollo y un resurgimiento de la economía agraria del país.
Por éstas y otras razones, estimamos que la realidad del país ha forzado, impulsado y conducido el avance de este proyecto.
Además de los aspectos económicos y sociales, hay otro relativo al aprovechamiento de los suelos y a la integridad del territorio nacional, que merece la atención del país y, en especial de la Cámara. En forma sucinta daré algunas cifras y antecedentes sobre las áreas erosionadas o amenazadas de erosión.
Entre los antecedentes de que dispuso la Comisión a raíz del estudio de otro proyecto, hay un cuadro, responsablemente confeccionado por organismos dientes del Ministerio de Agricultura, que indica que más de 18 millones de hectáreas, aproximadamente la cuarta parte del territorio, están afectadas por erosión ligera, por erosión ligera dominante, por erosión moderada o por erosión moderada severa.
El cuadro estadístico a que me vengo refiriendo, dice:
EROSION EN DISTINTOS GRADOS
Según estos índices alarmantes y aterradores, comprobamos cada año que la destrucción de bosques alcanza a 60 mil hectáreas, y la pérdida de tierras agrícolas por avance de las dunas en las playas, a 10 mil hectáreas. Chile es hoy el país más amenazado por las malezas y por los cultivos improductivos. Es el país más enmalezado del mundo y ha perdido más de un millón y medio de hectáreas por el avance de la zarzamora y otras plagas vegetales.
Hasta hoy prácticamente no ha sido preocupación fundamental de las autoridades la protección de la integridad del territorio. La acción debe estar enmarcada en un proceso de reorganización de la propiedad agrícola y de orientación de su producción, según un plan consciente y racionalmente dirigido por los organismos estatales, en procura de la preservación y promoción de las áreas útiles, a fin de luchar contra la erosión, enemigo mortal de la integridad del territorio chileno. Por estas consideraciones, el proyec- to de reforma agraria contribuirá a paliar, atenuar y destruir esta situación, por lo que tiene una significación y una prioridad fundamentales.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Terminó la primera parte global de su exposición, Honorable colega?
El señor MAIRA.-
Sobre esta materia, deseo expresar la profunda impresión que causó a los miembros de la Comisión de Hacienda, conocer, especialmente, que la erosión de cualquiera pulgada del territorio nacional, además de traer consigo la pérdida de la capa vegetal, significa un proceso de recuperación que tarda entre mil y seis mil años en devolver el poder, fecundante a la tierra.
Por estas razones y por todos los antecedentes de carácter económico, de los índices de producción, de los índices de aprovechamiento del suelo y por muchos otros datos que ya han sido entregados en forma muy completa por nuestro colega Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, don Julio Sil- va Solar, y teniendo presente, fundamentalmente, el destino de Chile, y recogiendo el clamor, claramente expresado, de lo que consideramos mayoría nacional, se ha impulsado la discusión de esta reforma agraria.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Puedo formular algunas preguntas ahora, Honorable colega?
El señor MAIRA.-
Las que guste.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable señor Maira?
La Mesa solicita el asentimiento unánime de la Cámara para que, desde este instante, las interrupciones que soliciten los señores. Diputados se computen al tiempo del Comité del Diputado que las obtenga.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Hay un acuerdo de Comités al respecto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma señalada?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡ No, señor Presidente!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para conceder la palabra al Honorable señor Aravena.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, deseo aclarar que en esta materia hay un acuerdo de Comités, comunicado a todos los señores Diputados, en el que se establece la forma como se procederá en el debate de este proyecto. Respecto de las interrupciones se dice que se imputarán al tiempo del Comité que las obtenga.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Efectivamente, pero ese acuerdo era para el proyecto de reforma constitucional, que fue totalmente despachado en el día de ayer. El acuerdo de los Comités, ratificado por la Sala, no rige respecto de la discusión de este proyecto de reforma agraria.
Por tanto, recabo nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para que, a partir de este instante, las interrupciones se imputen al tiempo del Comité del Diputado que las obtenga. La Mesa considera que éste sería un tratamiento ecuánime.
El señor ACEVEDO-
Pido la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solícito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Acevedo.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, los acuerdos de los Comités en la parte referente al trámite del proyecto de reforma constitucional, dicen expresamente que los tiempos de las interrupciones serán computados al Comité del señor Diputado que las solicite. La lectura de corrido que de ellos hizo el señor Secretrio dejó la impresión que se refería a un sólo todo. Sin embargo, después de una lectura detenida del texto del número cinco, en relación con este proyecto de reforma agraria -en que se concede un tiempo determinado a cada Comité- no se establecen las mismas condiciones que rigieron para la discusión de la reforma constitucional. Pero, en la reunión de Comités, en todo instante, se entendió que la norma establecida respecto al primer proyecto valía para el segundo. Ahora, si en este instante, por interpretación de los acuerdos de Comités, los señores Diputados estiman que las interrupciones serán de cargo del tiempo del señor Diputado que las obtenga, habrá que resolver el problema de discrepancia respecto de los tiempos que ya han sido usados.
Nosotros tenemos el propósito de dar toda clase de facilidades para que este proyecto de reforma agraria sea despachado lo antes posible por el Congreso. Pero en estos instantes nos vemos abocados a una situación de hecho, ya que si no damos asentimiento respecto a los tiempos ocupados, no habrá acuerdo para el futuro. Esto significaría una serie de interrupciones que prolongarían el debate, no sólo hasta la hora fijada para votar el proyecto, sino hasta las 24 horas de mañana viernes, o sea, hasta el término de la legislatura extraordinaria de sesiones. Precisamente, eso fue lo que se quiso evitar. Por eso, en todo momento, predominó la idea que he señalado.
Frente a esta situación, nosotros damos acuerdo para que no se computen los tiempos ya usados, a fin de que, de aquí en adelante, se aplique el mismo procedimiento que en la reforma constitucional.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Lo que ha dicho Su Señoría es lo mismo que la Mesa ha querido expresar.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de conceder la palabra a los Honorables señores Naudon y Silva Ulloa.
Acordado.
El señor RIOSECO.-
Yo también pido la palabra, con cargo a mi tiempo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Oportunamente, voy a recabar el asentimiento de la Sala para concedérsela.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, tanto la Mesa como el Honorable señor Acevedo se preocupan, con mucha razón, del tiempo que se ocupa en el debate. Sin embargo, el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, hasta este instante, después de más o menos quince minutos de exposición, no ha entrado en la materia que específicamente le corresponde tratar, cual es el financiamiento del proyecto. Se ha limitado a repetir un planteamiento, con ideas nuevas, muy interesantes, sobre el fundamento político de la reforma agraria.
Creo que, con el mismo criterio con que a nosotros se nos restringe, con razón, el uso de la palabra, el Diputado informante debe limitarse a informar acerca del proyecto, en conformidad con el Reglamento, y no dedicarse a hacer un planteamiento general, de tipo, político, sobre la reforma agraria.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, estoy perfectamente de acuerdo con lo que ha planteado el Honorable señor Acevedo. Sólo deseo adicionar su proposición, pidiendo a la Mesa que recabe el asentimiento de la Cámara para adoptar el acuerdo de declarar cerrado el debate y votar en general el proyecto a las tres de la tarde de mañana.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor ZEPEDA COLL.-
No, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
No.
El señor RIOSECO.-
No.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo. Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra, por dos minutos, al Honorable señor Rioseco...
El señor MONTES.-
Con cargo a su tiempo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
... en cargo al tiempo de su Comité.
El señor DUEÑAS.-
¡Ha hablado todo el día!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor RIOSECO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Maira?
El señor MAIRA.-
Con todo gusto.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, hace unos instantes, hemos oído a nuestro Honorable colega señor Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Excúseme, Honorable señor Rioseco.
A fin de ordenar el debate, solicito nuevamente el acuerdo de la Honorable Cámara, a fin de que, a partir de este instante, todas las interrupciones que se concedan sean con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las solicite.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Aravena, don Jorge.
Acordado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, por la importancia del problema que estamos tratando, me parece que debe haber una reunión de Comités, para establecer la forma en que se tratará este proyecto. No es lógico dilucidar este punto durante el debate mismo.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Claro!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El procedimiento ya ha sido determinado por los Comités. Esta cuestión se ha suscitado por el hecho de que hay una omisión en el texto del acuerdo de los Comités. Precisamente, la Mesa está recabando el asentimiento unánime de la Sala a fin de obviar este inconveniente y continuar la discusión del proyecto.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por la Mesa.
Acordado.
Puede continuar el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO-
Señor Presidente, dejo en claro que estoy haciendo uso de una interrupción concedida por el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El Honorable señor Maira está planteando los fundamentos teóricos, económicos, que justifican una reforma agraria, pero lo hace en forma tal, que del contexto de sus frases, de su discurso, se desprende que por primera vez el Parlamento Nacional discute una iniciativa sobre la materia. La verdad de las cosas es que las cifras, los datos, los antecedentes, inclusive las citas que él proporciona, fueron conocidos por la Honorable Cámara hace mucho tiempo, cuando se discutió el proyecto de la que posteriormente fue la ley Nº 15. 020.
En la Honorable Cámara y en el país hay conciencia de la necesidad de realizar una reforma agraria. Pero esta inquietud, ¿es de ahora? El comienzo de la reforma agraria ¿es de 1965, como decían los calendarios que el Gobierno repartió profusamente, por todo el país, durante la última campaña parlamentaria? ¿Acaso la conciencia que se ha ido formando en el país a lo largo de toda su historia, es patrimonio exclusivamente de la Democracia Cristiana? ¿Acaso un correligionario nuestro, Pedro Aguirre Cerda, no planteaba ya en 1923 el problema agrario chileno, en un libro que ha hecho historia en el país y que determinó el potente movimiento del Frente Popular, movimiento que produjo una verdadera revolución en el plano industrial e introdujo algunas mejoras en el sistema de la explotación agrícola, a través de la mecanización y de la utilización del crédito? Y en 1961, ¿no fue sacudido el país por la Vigésima Convención Radical en que el partido proclamó la necesidad de una reforma agraria y acordó ingresar al Gobierno del Presidente Alessandri para realizarla o, por lo menos, para crear la conciencia de esta necesidad en la opinión pública? Después ¿no se reunieron en Punta del Este todos los países de Latinoamérica para analizar este problema, precisamente, sobre la base de las mismas formulaciones teóricas que el señor Maira está haciendo ahora, con aspecto novedoso, repitiendo cifras que están en los boletines, en los avales de la Cámara? ¿No fue ahí donde Chile hizo este mismo planteamiento? ¿No se generó ahí también la ley Nº 15. 020?
Los Honorables colegas de la Democracia Cristiana quieren ignorar esta ley. Sin embargo, de sus 104 artículos, han dejado vigente 84. Y esto, porque el problema de la reforma agraria es mucho más profundo que lo que en este proyecto se quiere establecer.
La necesidad de una reforma agraria en el país nació hace muchos años. Precisamente, fueron los agricultores chilenos los que impidieron que el sistema de tenencia de la tierra fuese teniendo una estructura menos rígida. Como se negaron sistemáticamente a una tributación adecuada en la agricultura, no se produjo la debida acomodación entre la capacidad empresarial y el régimen de tenencia de la tierra.
Las raíces de este problema son, pues, muy antiguas. Pudo ser evitado, si el país hubiera tenido una actitud distinta después de la guerra de 1879, cuando pasó por un proceso de verdadera ebriedad. Creyendo que la riqueza sería permanente, se negó a gravar la producción agraria, la tierra, y vivió exclusivamente de la minería del salitre.
Con posterioridad, los agricultores que no entendían su función, negaron sistemáticamente al campesinado la posibilidad de participar en el movimiento social que, en los medios urbanos se generó entre los años 1920 y 1925, y que, a través del Código del Trabajo, permitió relaciones más adecuadas entre el capital y el trabajo.
De ahí, entonces, que la estructura agraria nuestra permanezca en una situación de rigidez absoluta y de ahí la necesidad de la reforma agraria, desde este punto de vista.
Pero, para superar los gravísimos problemas que ha planteado hoy día el Honorable señor Maira, es indudable que no sólo debe corregirse la estructura de la tenencia de la tierra, sino que deben modificarse todas las condiciones que, desde el punto de vista social, económico y político imperan en el agro. Por eso, extraño que el Honorable señor Maira venga a plantear estas cosas como si fueran una novedad. ¿Por qué no revisa los anales de la Cámara? ¿Por qué no ve los informes, los boletines donde han aparecido repetidamente las cifras que él está dando?
Estamos conscientes de la necesidad de una reforma agraria. De ahí que la Democracia Cristiana haya omitido decir que, de la ley Nº 15. 020, se mantienen más de 84 artículos y que, de los 20 restantes, algunos se modifican, en cierto sentido, no sustancialmente.
Pero esa rígida estructura agraria que se quiere corregir, ¿es corregida realmente por el proyecto en debate? Yo creo que ésa es la cuestión. Quisiera que el Honorable señor Maira planteara derechamente esta cuestión y también se refiriera a las muchas e inconmensurables situaciones de excepción, respecto de la expropiabilidad, que hay en este proyecto de ley.
La señora LAZO.-
¡No puede ser.!
El señor RIOSECO.-
Así es, Honorable Diputada, y en la discusión particular tendremos oportunidad de demostrar las injusticias que hay detrás de algunos artículos, donde se pretende amparar, yo no sé si por error, determinadas situaciones especiales.
Yo quisiera entrar a discutir si este proyecto de reforma agraria corrige o no la rigidez de la estructura de la tenencia de la tierra y ver si acaso no generará otra más rígida, como es la del minifundio, que, por lo demás, no ha sido tocado en esta oportunidad.
Pero no nos vengan a decir con cifras manidas, que ellos son los inventores de la reforma agraria, poco menos que en el mundo.
Hay conciencia nacional sobre la necesidad de la reforma agraria, porque el Partido Radical la trajo al tapete de la discusión pública, primero, en 1923, con don Pedro Aguirre Cerda, después con el Frente Popular, y últimamente, en 1961, a través de su Vigésima Convención.
Muchas gracias, Honorable Diputado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado informante, el Honorable señor Pedro Urra le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Se la concedo con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Urra.
El señor URRA.-
Señor Presidente, seré muy breve. Con mucho respeto, debo decir que lo que ha señalado el Honorable señor Rioseco no es efectivo. El ha manifestado que en los anales de la Cámara consta que la discusión del tema de la reforma agraria ha permitido, en otras oportunidades, por una parte, recibir y, por otra, entregar un gran acopio de antecedentes financieros, económicos o sociales. Eso no es efectivo, y lo puedo demostrar inmediatamente. Tengo en mis manos las actas de la discusión en la Honorable Cámara de la ley Nº 15. 020, y en ellas consta que ni en la Comisión de Agricultura y Colonización, ni en la Sala, hubo tiempo suficiente para conocer los antecedentes que el país en ese momento exigía. Por ejemplo, podría señalar que durante el debate de ese proyecto en la Corporación, cuando el Diputado señor Renán Fuentealba fundamentaba en nombre de la Democracia Cristiana el proyecto de reforma agraria presentado por nosotros en aquella oportunidad, un representante del Frente Democrático se opuso a que se le concediera el tiempo suficiente para exponer en profundidad nuestro pensamiento.
La ley N° 15. 020 fue discutida en la Cámara "entre gallos y media noche", diría yo. No hubo tiempo para recibir todas las informaciones. Esto lo pueden confirmar con mayor autoridad los Honorables colegas de estos bancos que formaban parte de esta Corporación en el período pasado.
En cuanto a las críticas formuladas al Honorable señor Maira, debo manifestar que la reforma agraria no es una isla ni tampoco una torre de cristal; no es ajena al resto del programa de desarrollo económico ni puede desligarse de consideraciones de orden social y político. Estas tienen que plantearse obligadamente en un informe de esta naturaleza, porque nosotros hemos abierto debate nacional sobre la materia y queremos que el país conozca con exactitud las razones que inspiran este proyecto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor RIOSECO.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor MAIRA.-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, lamento que el Honorable señor Urra haya sido tan casuístico en sus aseveraciones.
De los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana que formaban parte de esta Corporación en el período pasado, en este momento, lamentablemente, no veo más que al Honorable señor Cancino. Creo que él podría corroborar que en la Comisión de Agricultura y Colonización se entregaron todos estos antecedentes, vale decir, las cifras de erosión, modificadas, lógicamente, tal vez más actualizadas o quizás las mismas; los datos sobre tenencia de la tierra, sus condiciones de productividad, su superficie, etcétera. Todo ello consta en actas. Lamento que el Honorable señor Urra no se haya dado el trabajo de revisarlas, aunque tal vez tenga razones para no hacerlo, porque, influido por la propaganda democratacristiana, cree que la reforma agraria nació el 4 de noviembre de 1964.
Además, el antecedente casuístico proporcionado por el Honorable señor Urra, basado en la lectura de un tomo de los boletines de la Cámara de Diputados, puede ser rebatido fácilmente. Quiero recordar que en el período pasado, cuando se discutió el proyecto de reforma agraria en la Comisión de Hacienda, los Diputados de la Democracia Cristiana no concurrieron. El actual Senador señor Gumucio asistió creo que 10 minutos, y después sus parlamentarios votaron en contra, incluso de la idea de legislar. En consecuencia, querían que el proyecto fuera rechazado. Ni siquiera les interesaba perfeccionarlo, para decir, si triunfaba en las elecciones, y como lo hicieron, que ellos eran los padres y señores de esta reforma agraria y de este régimen comunitario que se inicia en Chile. ¡Caramba que son orgullosos!
Pero este proyecto sólo es una modificación de la ley Nº 15. 020, porque deja subsistentes más de cien de sus artículos, y modifica 20, cambiando sólo algunos aspectos, como el régimen de asignaciones de las parcelas. Pero en este punto hay problemas bastante discutibles.
Así, por ejemplo, el proyecto no considera a la clase media agraria, sin tierras o con tierras escasas, que es tal vez la que en este país tiene la más alta capacidad empresarial. Yo lo puedo decir, porque lo he comprobado en mi provincia.
En ella se han hecho dos parcelaciones en virtud de la ley Nº 15. 020: una, con elementos de la clase media agraria, sin tierras, en el fundo "San Gerardo"; la otra, con campesinos, a los cuales, bajo una fuerte presión social, se les entregó un fundo. Ambos predios tenían anteriormente el mismo tipo de administración. Estaban administrados por el Servicio Nacional de Salud, a través de agrónomos, expertos y algunos técnicos alemanes en remolacha. En el predio donde se radicó a colonos de la clase media, la producción ha aumentado en un 200%. En cambio, en el otro, por fallas de diverso orden, de asistencia técnica, de cultura media, de capitales, etcétera, desgraciadamente para el interés nacional y el de los propios asignatarios, la producción ha bajado en más de un 50%. ¿Se cometieron errores en las parcelaciones? Sí, pero su repetición puede costarle demasiado caro al país. De aquí nuestra aprensión por este sistema de reforma agraria que va a dejar excluida, aunque no en la letra de la ley, pero sí en su forma y mecanismo, a este importante sector de la ciudadanía que es la clase media agraria, con o sin tierras.
El señor Ministro de Agricultura y el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, han ignorado la existencia de este sector. Ellos dicen que van a crear esta clase media agraria. ¡Lo van a hacer todo! Esa clase media agraria no está estructurada. Por eso no la van a encontrar si siguen sentados en sus escritorios. Pero nosotros, los parlamentarios que vivimos en provincias, especialmente en la zona sur del país, la vemos todos los días. Esa gente está ansiosa por tener tierras, que podría trabajar, pues sabe cómo hacerlo. Sin embargo, en virtud de estas disposiciones, no va a-tener acceso a ella y será defraudada.
Por ello, deseo intervenir en el debate, para abordar todos estos aspectos; pero primero debo declarar enfáticamente que no hay novedad alguna en los planteamientos que hoy han hecho el Honorable señor Maira y la Democracia Cristiana. Porque, repito, más de 80 artículos de la ley Nº 15. 020 se conservan intactos en este proyecto y todos los antecedentes socio-económicos fueron entregados oportunamente en el seno de las Comisiones, cuando se discutió esa iniciativa. Si el debate de la Cámara no se pudo realizar en forma amplia fue debido a la oposición del sector de la Democracia Cristiana de aquel entonces.
Muchas gracias, Honorable señor Maira.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Cancino, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Cancino.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente, como he sido aludido por mi Honorable colega...
El señor RIOSECO.-
Doble colega.
El señor CANCINO.-
..., doble colega, señor Rioseco, deseo formular algunas consideraciones.
Ha dado a entender Su Señoría que en el período pasado los Diputados democratacristianos no demostraron mayor interés por el proyecto de reforma agraria de esa época,...
El señor LAEMMERMANN-
No ha dicho eso, Honorable colega.
El señor CANCINO.-
... propiciado por el Frente Democrático.
Tal fue el interés nuestro en la Comisión de Hacienda, en la cual participaba el Honorable señor Gumucio y, si mal no recuerdo, también el Honorable señor Lorca, don Alfredo, que presentamos como indicación un proyecto completo de reforma agraria, que reflejaba el pensamiento de la Democracia Cristiana. Por supuesto, esa indicación fue rechazada, porque éramos minoría.
Indiscutiblemente, son efectivas en parte algunas de las afirmaciones del Honorable señor Rioseco, porque nadie es dueño de la verdad absoluta. Es cierto que gran parte de la información acumulada cuando se estudió ese proyecto de reforma agraria, hoy ley Nº 15. 020, fue también dada a conocer en la Cámara de Diputados; pero el Honorable señor Rioseco tendrá que reconocer que, si bien es cierto que ese proyecto se presentó con buen espíritu, el tiempo ha demostrado la inoperancia de la actual ley Nº 15. 020.
El señor LAEMMERMANN.-
No alcanzó a aplicarse.
El señor CANCINO.-
Por eso, Honorable colega, estamos modificando estas normas, a fin de procurar que este instrumento legal, que no ha sido operante hasta ahora, llegue a serlo, para poder realizar la reforma agraria en nuestro país.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, al proporcionar a la Honorable Cámara ciertas cifras o datos, lo he hecho sólo como una introducción al informe que estoy rindiendo. Es probable que estos antecedentes no sean una novedad. Por lo demás, no pretendo que lo sean.
Sin embargo, he notado que frente a este propósito de entregar antecedentes, que son elementos de juicio para la Honorable Cámara, se adopta una actitud que no está en concordancia con el tono en que se desarrolla la exposición. Se quiere desmentir apresuradamente lo que se dice, afirmando, además, que las aseveraciones que se hacen no pertenecen o no son del patrimonio intelectual de quien las exprese. Por cierto que es así. Por otra parte, quien proporciona los antecedentes no lo hace con el ánimo de polemizar respecto de ellos sino con el propósito de entregar datos básicos que conviene tener presentes para referirse posteriormente a las disposiciones del proyecto.
El Honorable señor Rioseco ha aludido a una cierta omisión en que habría incurrido al referirme a la ley Nº 15. 020.
Por mi parte, declaro que no ha sido el propósito del Diputado informante silenciar esa referencia. No aludí a esa materia, simplemente porque no había planteado aún el problema de la legislación positiva chilena, lo cual haré a continuación. Pero antes, deseo manifestarle al Honorable señor Rioseco que la ley N° 15. 020, promulgada en noviembre de 1962 durante los dos años en que fue aplicada por los equipos económicos que entonces dominaban, arrojó como saldo la constitución de sólo 491 propietarios agrícolas.
Dice también el Honorable señor Rioseco que el proyecto que nos ocupa es una repetición de la ley Nº 15. 020 y que nosotros hemos impuesto deshonestamente a esta iniciativa nuestra paternidad intelectual. Al respecto, yo deseo hacer al Honorable colega una sola pregunta. ¿Por qué las sociedades agrícolas, que aceptaron entusiasmadas la ley Nº 15. 020, ahora han desatado en contra de este proyecto -que según Su Señoría sería igual a la ley anterior- una campaña persistente? Y no sólo han atacado las disposiciones de] proyecto en discusión, sino que también a las personas que dirigen la política agropecuaria del país.
A mí me parece que esta campaña obedece a una sola razón. Si bien se han recogido ciertos conceptos y expresiones jurídicas bastante adecuadas que contiene la ley N° 15. 020, la formulación teórica del problema es diferente en este proyecto.
Además, yo me atrevería a decir, sin el ánimo de ofender ni a Su Señoría ni a nadie, que hay una voluntad distinta para proceder a la aplicación del texto legal.
Y es por esta diferente voluntad y disposición de ánimo, y no tanto por el articulado que puede ser similar en parte, que nacen las críticas y se desencadenan los ataques de las Sociedades de Agricultores. Esta actitud proviene del temor de quienes detentan privilegios que no han sido tocados nunca en la historia económica del país y que ahora sí que serán afectados por el proyecto de reforma agraria que el Congreso Nacional va a despachar.
El señor SOTA.-
Ahí está la diferencia.
El señor MAIRA.-
He concedido dos interrupciones, señor Presidente: a la Honorable señora Lazo y al Honorable señor Zepeda Coll.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, sólo deseo recordarle al Honorable señor Maira que, cuando se decidía el destino de Chile entre una revolución verdadera y otra de pacotilla, la Derecha chilena, la dueña de la tierra en Chile, se definió por la que para ella era garantía, desde el punto de vista económico.
Nada más; y muchas gracias, Honorable colega.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de una interrupción, el Honorable señor Zepeda Coll.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro! ¡Honorable señor Sotomayor! Ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, es poco lo que se puede agregar...
-Hablan varios señores Diputados a ¡a vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Sota, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor ZEPEDA COLL.-
... después de la brillante intervención del Honorable señor Rioseco, quien, en forma elocuente, ha expuesto el punto de vista de su colectividad política frente a un problema tan importante como el que ahora discute la Honorable Cámara.
El Honorable señor Maira ha dado lectura a una serie de discursos de estadistas...
La señora LAZO.-
¿Para qué nos engañamos ?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señora Lazo, Honorable señor Urra, la Mesa les ruega guardar silencio.
El señor ZEPEDA COLL.-
... dando-nos, con ellas, una visión panorámica del aspecto político de la reforma agraria.
Su Señoría manifestaba que precisamente esta iniciativa pretende obtener un objetivo que es la clara demostración, por parte del actual Gobierno, de terminar con lo que él llama una especie de "oligarquía agraria", con el poder económico que, según el Honorable colega, detentan, en su mayor parte, los grandes propietarios.
Me habría gustado que el Honorable señor Maira hubiera mantenido ayer el mismo criterio que ha sostenido esta tarde en nombre de su partido...
El señor MAIRA.-
¡Soy Diputado informante !
El señor ZEPEDA COLL.-
... cuando gran parte da esta Cámara, Diputados integrantes de la minoría, propugnaba por la dictación de normas que impidieran un privilegio notable en favor de otra clase de oligarquía, como es la que representan las compañías extranjeras en nuestro país.
La señora LAZO.-
La Anaconda.
El señor ZEPEDA COLL.-
No obstante se nos criticó porque pretendíamos igualdad jurídica y de condiciones frente a las inversiones extranjeras. Pedíamos que tuvieran iguales franquicias las inversiones chilenas.
Hemos sido sinceros y francos en nuestros planteamientos. Hemos defendido el derecho de propiedad y no lo hemos negado. Sobre todo, hemos afirmado que es justo respetar el derecho de propiedad de los chilenos y no permitir que se les despoje de él, en circunstancias que hemos amparado ese mismo derecho para empresas que, muchas veces, no están constituidas en nuestro territorio.
El señor FIERRO.-
Eso es muy grave.
El señor ZEPEDA COLL.-
Eso mismo corresponde a una filosofía planteada a través de muchos años por actuales dirigentes de la Democracia Cristiana. Porque ayer la minoría de esta Cámara dijo algo muy parecido a lo que sostuvieron, en tiempos pretéritos, personeros de la Falange Nacional, actualmente Democracia Cristiana. Habríamos deseado que el actual partido de Gobierno hubiese mantenido y defendido ese mismo criterio.
Incluso me atrevería a aventurar un juicio. Quisiera, por un instante, desdoblar mi personalidad y mi pensamiento para responder al Honorable señor Maira, cuando dice que existen oligarquías agrícolas. Si lo reconociéramos, en todo caso es preferible que en nuestro país impere una oligarquía nacional y no una extranjera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
El Honorable señor Maira, al hablar de los latifundios, de los propietarios que poseen más de dos mil hectáreas, dio altas cifras de proporcionalidad respecto de la tierra; pero se cuidó mucho de contestar la consulta que le formulé en el sentido de que precisara si se trataba de superficies aradas o regadas. Porque en un cuadro muy completo, incorporado al boletín en que figura el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, cuya fuente es el Censo Nacional Agrícola Ganadero del año 1955, se habla de proporciones y se clasifican los terrenos.
Me gustaría que el Honorable señor Maira estableciera si esos 1. 700 propietarios a quienes se refirió tienen relación con la mayoría de los predios de superficies arables o regadas, o no. Sería interesante que precisara su pensamiento en este aspecto.
El Honorable colega señor Maira es muy brillante y elocuente, y, hasta cierto punto, todos le envidiamos su elocuencia, porque desearíamos tenerla también nosotros. Pero queremos que esa elocuencia sea acompañada de datos verídicos acerca de cada uno de los problemas sobre los cuales le consultemos. Uno de ellos es el planteado en mi pregunta, que desearía me contestara.
Cuando él hacía esta disquisición política, contaba con el asentimiento, apoyo y respaldo de sus colegas y correligionarios, quienes, en verdad, han faltado en gran número en esta sesión, porque no hay aquí más de doce o trece, por cuyo motivo en este instante la mayoría la constituye, precisamente, la Oposición. En especial tenía el respaldo del Honorable señor Sota.
Cuando observo las actitudes del Honorable colega señor Sota y miro sus respetables barbas que le dan un aspecto de patriarca, pienso que a veces se desdobla. En efecto, en algunas oportunidades nos encontramos frente a un patriarca que actúa como bizantino al hacer sutiles disquisiciones respecto de cada problema planteado. Otras veces, con su calma, con su mirada digna de un mártir, nos recuerda el circo de Roma y a los primeros cristianos cuando estaban frente a los leones, o a un gladiador que, dirigiéndose al César, le dice: "Ave César imperator, morituri te salutant. "
Mi Honorable colega, por quien siento respeto, porque debo reconocer que le profeso una gran estimación, durante la discusión de cada problema tiene los gestos enigmáticos que le conocemos y que no sabemos si corresponden a una aprobación, a un rechazo o a una simple actitud sarcástica frente a quien habla, porque no hay diferencia en ellos, ya se trate de algún correligionario o de algún contrario.
Vuelvo al tema en debate, antes de que la Mesa me llame la atención. Quisiera que mi Honorable colega señor Maira respondiera, concretamente, sí esta cifra de 1. 700 propietarios se refiere a las áreas regadas o a las arables que menciona el informe de la Comisión.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Voy a contestar aquella parte de la exposición del Honorable señor Zepeda que tiene relación con la materia en debate.
He dado un antecedente fundado, porque he dicho que, de la superficie del territorio nacional con capacidad agrícola, el sesenta y tantos por ciento estaba en manos de 1. 700 propietarios, quienes representaban un poco más del 1, 1% del total de ellos. Es decir, esta cifra global se refiere a aquella parte del territorio nacional susceptible de aprovechamiento agrícola. El desglose de esta cifra indica el área propiamente arable y el área regada, antecedentes que provienen de los mismos estudios, esto es, los correspondientes al censo agropecuario de 1965 y al informe del CIDA, basado en la Dirección de Estadística y Censos de 1960, ' cada uno con los tramos y porcentajes exactos. Estos antecedentes fueron puestos a disposición de la Comisión de Agricultura y Colonización, la que tomó conocimiento de ellos.
Por lo tanto, repito al Honorable señor Rioseco que no los elaboré en mi escritorio. Naturalmente, por su complejidad, requieren ser analizados exhaustivamente, pues son susceptibles de una interpretación bastante amplia.
En todo caso, las cifras, cuadros y antecedentes que he usado en esta exposición quedarán a disposición de la Mesa, como ya lo están, por lo demás, y cada parlamentario podrá hacer las ponderaciones personales que le parezcan interesantes al tomar conocimiento de la totalidad de estos datos.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor MAIRA.-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
Precisamente tenía mis motivos para formular esa consulta al Honorable Diputado informante de la Comisión de Hacienda, porque, de acuerdo con la realidad de nuestro país y que se proyecta en casi todas las zonas agrarias, existe una diferenciación profunda en cuanto a las diversas clases de terrenos, sean éstos regados o no. Incluso la propia tabla fijada por el Ministerio de Agricultura y que más tarde fue concretada en una indicación del Ejecutivo hace esta diferenciación.
Por lo tanto, no es lo mismo hablar de 80 o de 100 hectáreas regadas que de 10. 000 hectáreas, que en la práctica, no son aptas para la agricultura.
Nací en una zona donde una de las actividades es la agricultura. Y allí vemos permanentemente que muchos predios de una extensión relativa son improductivos cuando no se dan las condiciones climáticas favorables. Ese es el caso de las haciendas cordilleranas, las cuales pueden tener 5. 000 ó 10. 000 hectáreas y no constituir, siquiera, una unidad económica.
Por eso, considero muy necesario, frente a cualquier cifra que se esgrima como fundamento de este proyecto, especificar con claridad y precisión a qué tipo o clase de terreno se refieren, si son arables, susceptibles de ser aprovechados agrícolamente o regados, porque las diferencias son profundas.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado informante, el Honrable señor Rioseco le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Previamente quisiera exponer...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Entonces, la otorgará "a posteriori".
El señor MAIRA.-
No es mi ánimo polemizar respecto de las cifras, en este momento en que me propongo iniciar el estudio de la parte jurídica del informe. No sé si los demás colegas estarán dispuestos a escuchar una exposición unitaria y coherente de todas las partes referentes al financiamiento y efectuar la discusión al final de la exposición que deseo hacer.
Varios señores DIPUTADOS- ¡Exacto!
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, para cumplir...
El señor IBAÑEZ.-
¡El Honorable señor Rioseco le ha hecho una pregunta a Su Señoría!
El señor MAIRA.-
... los propósitos que se han expresado, destinados a corregir...
--Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO-
Señor Presidente, he pedido una interrupción.
El señor MAIRA.-
... las disposiciones y fallas de la producción agropecuaria y la situación social imperante en el campo chileno...
El señor IBAÑEZ.-
¡Que conteste la pregunta!
El señor MAIRA.-
... es importante tener en cuenta que se requiere contar con un verdadero sistema jurídico, con un conjunto de normas de carácter legal en que se vayan recogiendo distintas iniciativas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El Honorable señor Rioseco tiene dudas acerca de si aceptó o no concederle una interrupción.
El señor MAIRA.-
Concederé las interrupciones al final de mi exposición; no antes.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
La Mesa me manifestó que el Honorable señor Maira me concedería una interrupción ahora.
El señor MAIRA.-
Diversas disposiciones legales han sido impulsadas y patrocinadas en el curso de los últimos meses...
El señor RIOSECO.-
¡No se atreve a contestar!
El señor MAIRA.-
... deberán ser motivo de fundamental preocupación, en los próximos años, en el Parlamento chileno y en el debate nacional. En este último tiempo, ha venido naciendo un verdadero sistema jurídico nuevo, cuyos hitos fundamentales son: la ley Nº 16. 250, que equiparó el salario mínimo agrícola con el salario mínimo industrial; la ley Nº 16. 632, de 5 de noviembre de 1965, que mantuvo las regalías y subió el salario mínimo campesino del 50 al 75%; respecto de su pago en dinero y, en el curso de este año, dos textos legales muy importantes, como son la ley Nº 16. 465, de 23 de abril, que prohibe la división, parcelación e hijuelación de determinados predios; y la ley Nº 16. 467, de 3 de mayo, sobre pago del impuesto territorial, que favorece con la exención de la contribución de bienes raíces a los predios de avalúo igual o inferior a 5 mil escudos, favoreciendo a cientos de miles de pequeños y medianos agricultores.
Como un complemento de todos estos proyectos, de gran importancia nacional, que han ido surgiendo en estos meses para mejorar la situación de los sectores campesinos y de las áreas rurales, el proyecto de reforma agraria que hoy día conoce la Honorable Cámara aparece como su cúspide y, en algún sentido, podríamos decir que es su centro, su corazón.
El proyecto de reforma agraria viene a ser el motor de este conjunto de normas y disposiciones a las que activará, vitalizará y permitirá su más pleno desarrollo y aplicación. Por ello resulta importante saber que junto a él, y como su corolario, tendrán que venir, más tarde, también para su aprobación como ley de la República, proyectos que favorezcan una más amplia sindicación campesina, en reemplazo de la absurda ley Nº 8. 811, y otros, que garanticen, efectivamente, el cumplimiento de la legislación social en los campos, estableciendo mecanismos verdaderamente eficientes y eficaces, en beneficio de los sectores campesinos; y también muchísimas otras iniciativas sobre materias como tributación, créditos agrícola, nueva política agropecuaria, formulada en su integridad, que servirán a la formación y al perfeccionamiento de nuestro mundo rural y al desarrollo de nuestra producción agropecuaria.
Dentro de este conjunto de importantes iniciativas, llega hoy el proyecto de reforma agraria, que modificando, complementando y haciendo efectiva en muchos aspectos, la ley Nº 15. 020, ha merecido, más que ninguna otra disposición análoga en la materia que se haya dictado en algún país hermano en América Latina, una recepción y una acogida muy favorable de la opinión pública interna y externa y de los organismos internacionales especializados. Quisiera citar sólo una opinión al iniciar la parte jurídica de mi exposición sobre el proyecto. Ella fue emitida por el señor Hernán Santa Cruz, Director Adjunto de la FAO para América Latina, quien, en la ciudad de Buenos Aires, expresó que coincidían en que el acontecimiento de mayor importancia del año último en esta materia era la presentación del proyecto de reforma agraria del Gobierno de Chile, el que, evidentemente, ha procurado ajustarse, de manera muy estricta, a las normas del sistema interamericano y del de las Naciones Unidas, tanto en los aspectos sociales, económicos y humanos, como en los constitucionales y legislativos.
El señor RIOSECO.-
Solicito una interrupción, señor Presidente, sobre este punto.
El señor MAIRA.-
Ya he fijado el procedimiento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Es conveniente, por esa razón saber que el proyecto de reforma agraria ha sido ampliamente discutido en esta Corporación, tanto en las Comisiones como hoy día, en la Sala. En la Comisión de Hacienda ha sido estudiado en efecto en su integridad. Ciertamente, ella ha acentuado su preocupación por los aspectos propiamente financieros: su financiamiento e indemnizaciones en caso de expropiaciones. En todo caso, ella ha conocido someramente, el conjunto de disposiciones que, como un sistema coherente y vertebrado, presenta el proyecto, en su característica más esencial.
Este análisis, muy elemental, que estoy haciendo es para mostrar la naturaleza del sistema del proyecto y las diferencias que registra en relación a la ley Nº 15. 020.
La primera diferencia fundamental que es necesario hacer presente el hecho de que este proyecto de reforma agraria contempla, como única forma de adquirir la tierra, respecto del sector privado, el mecanismo de la expropiación, terminando y suprimiendo un sistema que presentó muchos inconvenientes y que, en no pocas ocasiones, dio origen a deficiencias de carácter administrativo, e incluso a corruptelas, que fueron denunciadas ante la opinión pública, como fue el sistema de la venta privada de tierras, que condujo al Estado a adquirir terrenos inconvenientes y de superficies inadecuadas para aplicar en ellos un proceso de reforma agraria.
En estas circunstancias, la Comisión de Hacienda, en su estudio del proyecto, ha tenido en cuenta que hay aquí un complemento también de la ley Nº 15. 020, en lo relativo a las normas para la expropiación; es decir, del sistema de causales que son el mecanismo a través del cual se pone en movimiento el procedimiento que esta legislación nueva estatuye.
Y, en este sentido, es importante saber que representa un respaldo y un resguardo muy importante de destacar, respecto de las actividades productivas de los empresarios agrícolas a los que aquí se ha hecho referencia. No obstante, ello no excluye, desde ningún punto de vista, la posibilidad de la expropiación de cualquier tipo de tierra que aconseje el interés social. Lo que sí hace el proyecto, en este punto, es establecer un sistema especial -que más adelante tendré ocasión de demostrar- para pagar, de manera distinta y en diferentes condiciones, a cada uno de los propietarios, según el aprovechamiento que anteriormente haya hecho de las tierras que poseía y según la forma como él ha contribuido, con su esfuerzo y trabajo, a incrementar la cantidad de bienes de que el país dispone en el campo agropecuario.
En este punto, cabe destacar en el conjunto del proyecto, la idea básica que deseo reafirmar esta tarde frente a la Cámara, de que el sujeto de la reforma agrario es el campesino, a quien se le reconoce su importancia, sobre todo en un concepto precisado y definido por la misma_ ley. En esto se diferencia de otros proyectos o preceptos de carácter legal de nuestro país y de otros países, en los cuales, junto al campesino, colocado, muchas veces, por su situación social y económica desmedrada, en condición inferior entraban a competir pequeños y medianos agricultores de cierta significación eco- nómica, y lo que es más absurdo, también profesionales, los que, evidentemente, tenían una mayor capacidad desde el punto de vista de los conocimientos, del manejo de la técnica y de las oportunidades sociales y el patrimonio económico para trabajar y obtener la adjudicación de las tierras asignadas por el Estado, con preferencia sobre, los campesinos. Estos, naturalmente, en un sistema de competencia, en la generalidad de los casos resultaban postergados.
No deseo cansar a la Cámara con estadísticas. No es ello mi ánimo, ni mi propósito. Pero el país conoce los antecedentes que, primero la Caja de Colonización Agrícola y después la Corporación de Reforma Agraria han proporcionado sobre el origen y condición social y económica de las personas beneficiadas por esos organismos. Ellos prueban palmariamente, sin que haya dudas de ello que sólo una ínfima proporción de campesinos figura entre ellos.
Por esa razón, ahora se define con un concepto claro y significativo al campesino en el proyecto, diciéndose que es "el obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no supe-rio a la de la unidad agrícola familiar. En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario".
Me he permitido explicar esta disposición ante la Honorable Cámara, porque parte importante de la campaña que se ha desencadenado en contra del proyecto de reforma agraria, ha consistido en la afirmación de que en él se entiende la idea de campesino como un concepto restrictivo. En verdad, lo que se hace en este proyecto es conferir el título de campesino, título honroso de aquí en adelante en la legislación chilena, a todas aquellas personas que, con sus manos, trabajan en hacer producir la tierra. Dentro de este concepto, naturalmente, quedan incluidos los ocupantes, medieros, arrendatarios, tenedores y dueños de tierras, con la sola condición de que las cantidades de tierras que ellos posean o de la que sean propietarios, no superen el margen de una unidad agrícola familiar.
No es éste, pues, un concepto excluyen-te. No estamos, aquí, ante una legislación que excluya a importantes grupos de nuestro mundo rural. Por el contrario, estamos ante una legislación que los acoge y espera promoverlos, y que coloca en posición de acceso a la tierra a todos los grupos que, diariamente, con su esfuerzo, su sacrificio y sus manos, la están haciendo producir y entregan los alimentos para que se nutra toda la comunidad nacional.
Por ello, he estimado útil aclarar ante la Honorable Cámara, antes de perderme en el fárrago de sus disposiciones y el mecanismo que la ley establece, ciertas ideas directrices, que tienen que ser bien entendidas por el país para que desaparezcan los temores que, elementos interesados en impedir quizás el desarrollo de este proceso, han tratado de crear en los campos, para producir incertidumbre y la inquietud.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
De aquí, señor Presidente, que deba, primeramente, subrayar una idea fundamental del proyecto, como es la finalidad suya, consagrada específicamente en las disposiciones que se refieren a las causales de expropiación, de liquidar lo que se conoce técnicamente, por una parte, como el latifundio económico y, complementariamente, como el latifundio social, el cual es un concepto novísimo. Es decir, que la ley de reforma agraria, en su título y capítulo primeros, cuando establece el mecanismo conjunto y armónico de las reglas sobre expropiación y de los predios o tierras afectos a ella, ha fijado con especial preocupación, diversas causales respecto de quienes no realizan un aprovechamiento efectivo, integral y eficiente en beneficio de la comunidad, de los predios que posean, a fin de que no los malgasten y abandonen. Al mismo tiempo, se instituye una sanción severa para quien no cumpla estas disposiciones legales y postergue la promoción del campesino colocado bajo su tuición en virtud del contrato de trabajo. También es importante tener en cuenta esta idea, porque implica un trato distinto, por parte del legislador, para quien ha cumplido su obligación de propietario en el aprovechamiento de la tierra y, también, para quien ha cumplido sus obligaciones contractuales en materia de trabajo, con arreglo a la legislación social vigente.
Hay otra de estas ideas directrices del proyecto que establece un criterio diferencial con el de la ley Nº 15. 020, a la que muy brevemente me referiré, porque creo que forma parte del conjunto del proyecto. Es la de la capacitación del campesino, idea que es parte integrante del proceso de la reforma agraria.
Durante la existencia de la antigua Caja de Colonización Agrícola, y también durante los primeros años de actividad de la Corporación de la Reforma Agraria, el sistema de expropiaciones se fundaba en la adquisición de un predio, en su división inmediata, en la ejecución de las obras de infraestructura, en la designación de los parceleros favorecidos y, posteriormente, en la entrega de los terrenos. Es decir, el Estado chileno, representado por los organismos correspondientes, compraba tierras, las habilitaba y las entregaba inmediatamente a las personas que habían sido beneficiadas con ellas.
Este sistema en la práctica, y no en las lucubraciones teóricas de unos cuantos economistas agrarios, había mostrado sus inconvenientes, porque esas personas a quienes el Estado habilitaba y daba pedazos de tierra no estaban, muchas veces, capacitados y adiestrados convenientemente para proceder a su más racional explotación.
Por eso, frente al sistema antiguo de asignación individualista o inmediata de la tierra, surge, en virtud de un conjunto de disposiciones de este proyecto, la idea de un nuevo método, denominado asentamiento, que básicamente consiste en una sociedad entre campesinos y la Corporación de la Reforma Agraria, que representa a la comunidad nacional, interesada en la capacitación de los trabajadores agrícolas para que puedan eficazmente, más tarde, ejercer su derecho individual de dominio.
En virtud de este régimen, el cual ya está en aplicación, con éxito, sobre la base de disposiciones reglamentarias y cuyo reconocimiento se lleva hoy al plano legal, la Corporación de la Reforma Agraria adquiere un predio y los jefes de familia que lo habitan realizan una elección secreta para designar libremente un Comité de Campesinos que los represente en sus relaciones con la Corporación de la Reforma Agraria, obligándose, además, a respetar sus decisiones.
Ya en esta materia no se trata, como aquí se ha dicho, de buscar la manera de crear una nueva institución o de abrir un camino a través del cual se perpetúe indefinidamente la indivisión de la tierra, asunto que está, por lo demás, reglado en el articulado, sino de establecer una vía mediante la cual se busque la capacitación plena del campesino, para que más tarde, ya sea a través de cooperativas o en forma individual, puedan cumplirse mejor los objetivos de esta ley de reforma agraria y efectuarse con libertad y conocimiento cierto el manejo de las tierras que la comunidad chilena les está otorgando, junto con una nueva perspectiva de vida.
Además, es importante también que la Honorable Cámara aprecie y considere que el mecanismo aprobado en relación con los avalúos es uno solo, tanto ara los efectos del pago de tributos que nuestro sistema jurídico establece, como para la determinación de la indemnización por expropiación. Se trata de una disposición trascendental que constituye un efectivo paso adelante que el país, desde hace mucho tiempo, anhelaba dar y que hoy, finalmente, en virtud de esta disposición, consagra y obtiene.
Estas normas, junto con los preceptos referentes a la nueva reglamentación del derecho de aguas a los cuales me referiré también brevemente, son las más relevantes...
El señor RIOSECO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor MAIRA.-
Ese régimen de aguas, tan anacrónico en nuestra legislación, es debidamente modificado y reglamentado por este proyecto de ley.
El señor RIOSECO.-
¿Me permite una consulta?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, ¿por qué no me pide una interrupción?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Maira no desea ser interrumpido.
El señor MAIRA.-
El Título V de este proyecto modifica el régimen de aguas y plantea la idea de la función social de este derecho de aprovechamiento, incorporando la nueva concepción de que éste es un derecho real administrativo que recae sobre las aguas que el estado concede en su uso, de acuerdo con los requisitos que establece el presente proyecto.
La idea de un derecho real administrativo para definir la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento significa la incorporación en nuestra legislación de las más modernas tendencias relativas a los derechos administrativos y reales. Esta nueva idea le quita al concepto civilista de derecho real, entendido de la manera romanista, como hasta ahora lo había sido en virtud de las disposiciones del Código Civil y del de Aguas, su carácter absoluto al establecer que este derecho real de aprovechamiento, si bien será reconocido y amparado respecto de terceros...
El señor RIOSECO.-
¿Me permite una pregunta?
El señor MAIRA.-
... es un derecho personal pues el Estado chileno sólo concede el uso de las aguas, pero no el dominio sobre ellas.
La segunda idea fundamental que contiene el proyecto en debate y que significa una innovación en materia de derecho de aguas, es la que se refiere a la necesidad del uso racional y beneficioso de las aguas
El señor LAEMMERMANN.-
¿Cómo se financia esto?
El señor RIOSECO.-
Que se inserte el resto de la intervención...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Conforme a la idea del aprovechamiento de las aguas, es posible hoy redistribuir todas las disponibilidades de agua para ajustarías efectivamente a las necesidades de la mayoría de los propietarios agrícolas y al más conveniente financiamiento y aprovechamiento de los predios.
El señor RIOSECO.-
¿Me permite una consulta?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
No se va a financiar con agua y palabras el proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Estas ideas constituyen la parte fundamental del sistema que establece el proyecto de ley en discusión. Por eso antes de entrar a los capítulos relativos al financiamiento, he estimado conveniente que la Honorable Cámara tenga una visión clara de cual ha sido el contexto en el cual ha trabajado la Comisión de Hacienda y cuáles han sido las ideas fundamentales tenidas en cuenta. De esta manera se podrán discutir, posteriormente, en forma más profunda las disposiciones relativas al financiamiento y a las indemnizaciones, que son las que, en estricto sentido, debe reseñar el Diputado informante.
El señor LAEMMERMANN.-
Así debió haberlo hecho.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
En relación con las afirmaciones que he hecho, yo no tengo inconveniente alguno en sostener todas las polémicas que deseen los señores parlamentarios ni tampoco en absorber la totalidad de las consultas que quieran plantear. Pero, frente a la dispersión de ideas y frente a la absurda forma de interrumpir a cada instante al Diputado informante he estimado de mi deber darle un sentido coherente a mi exposición.
Repito, una vez más: estoy dispuesto a conceder todas las interrupciones y a contestar las consultas que los Honorables Diputados deseen formular, pero al final de mi exposición.
Y con esto entro a la parte específica del financiamiento. ¿Cuál es el mecanismo del financiamiento que contempla el proyecto? ¿De qué manera se establece? ¿Cuáles son las disposiciones fundamentales que van a regularlo? Me referiré a tres puntos separados en esta materia.
El primero se refiere al régimen de indemnizaciones y, para que los señores Diputados se ubiquen en el texto, diré que está contenido en el Capítulo IV, que figura en la página 88 del boletín.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¡Que se inserte!
El señor LAEMMERMANN.-
¿Y Su Señoría leyó el artículo 67 del Reglamento ?
El señor MAIRA.-
El segundo se refiere a los bonos de la reforma agraria, y aparece en la página 114 del boletín que tienen los señores Diputados.
El tercero no figura en el proyecto, porque comprende los antecedentes que para el financiamiento de estas normas entregó el señor Ministro de Hacienda en el seno de la Comisión de Hacienda. Me referiré posteriormente a los aspectos fundamentales de este informe, acogido satisfactoriamente por la Comisión.
Entro, pues, a analizar todo cuanto se refiere al financiamiento del proyecto, especialmente en su parte primera, el de las indemnizaciones.
El artículo 17 del proyecto contempla las normas generales en la materia, y expresa que "la indemnización a favor del dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de expropiación". Luego de esta disposición general sobre indemnización, que aclara el contenido del problema, el artículo se refiere a la situación planteada por las mejoras existentes en el predio y que no estuvieren comprendidas en el avalúo mencionado.
Respecto de las mejoras no conprendidas en el avalúo, el proyecto hace una importante diferenciación al hablar de mejoras necesarias y útiles y tratar de manera diferente a las que se hubieren incorporado con posterioridad al 4 de noviembre de 1964, las cuales recibirán la indemnización al contado por su valor al momento del acuerdo de expropiación.
Las demás mejoras tendrán el tratamiento general. Las que se hubieren efectuado con anterioridad al 4 de noviembre de 1964 se tasarán por la Corporación de la Reforma Agraria en el valor que tengan al momento del acuerdo de expropiación, estableciéndose un mecanismo compensatorio, naturalmente, respecto de los aumentos o disminuciones de valor que tengan hasta ese instante.
Junto a esto, el artículo 38 fija la regla general para todas aquellas indemnizaciones de mejoras que se hayan incorporado con anterioridad al 4 de noviembre de 1964 y establece que se pagará una parte al contado y el saldo mediante los bonos de la Reforma Agraria que establece esta ley. Aquí entra a operar la regulación flexible, que me parece extremadamente novedosa y uno de los aportes del proyecto, la cual se detalla en los artículos siguientes, es decir, desde el 39 hasta el artículo 48.
Conforme a esta regulación que se basa en el principio de que la sociedad debe compensar y dejar indemne a los propietarios que hayan hecho un aprovechamien-efectivamente útil de su predio y hayan cumplido con la legislación vigente en el país, y tratar de diferente modo a quienes no lo hayan hecho y hayan perpetuado tierras incultivadas o mal explotadas, la ley va estableciendo en cada uno de los casos las causales de expropiación y reglamenta en la parte inicial de este proyecto una diferente norma de pago en sus porcentajes al contado.
En este sentido, el artículo 40 se refiere a la indemnización en aquellos casos en que hay exceso de superficie básica de 80 hectáreas de riego de la zona del valle del Maipo. Se plantea también el caso de expropiaciones realizadas en virtud del artículo 6º del proyecto en debate, o sea, los predios que pertenecen a personas jurídicas, y se determina que la indemnización se pagará con un 10% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¡Ya todo esto lo dijo el Honorable señor Julio Silva. Diga algo distinto.
El señor MAIRA.-
Establece, además, que la indemnización será del 1% al contado en el caso de predios abandonados y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".
Cuando se trata de predios mal explotados, la indemnización será de 5% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".
El artículo 41 trata del caso de expropiaciones efectuadas de conformidad con los artículos 5º, 7º y 8°, que se refieren, respectivamente, a la división de predios de capacidad superior a 80 hectáreas de riego básicas, efectuada con posterioridad al 4 de noviembre de 1964 sin que se haya hecho efectiva la división.
El artículo 7º se refiere a los casos de expropiación de predios arrendados o cedidos para su explotación a terceros, cuando sus dueños infringieran las disposiciones legales vigentes; y el 8º, a la posibilidad de expropiar los predios en comunidad, cuando no se hubiese puesto término al estado de indivisión en conformidad a la ley.
En todos estos casos, bastante más graves, desde el punto de vista del interés social, que los señalados anteriormente, la indemnización se pagará con el 1 % al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la Clase "A".
Idéntico caso se produce en relación con los predios abandonados, los mal explotados o aquellos rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, cuya indemnización se pagará también con un 1% al contado y el saldo con bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".
Respecto de los bonos y su mecanismo, me voy a referir a ellos, en forma circunstanciada, más adelante.
El artículo 42 se refiere a los casos en que la expropiación se efectúe dentro de una zona en la que el Estado esté realizando o vaya a construir obras de riego. Se pagará una indemnización con un 10% al contado y el saldo mediantte bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
El artículo 43 regula el caso del área de riego, pero respecto de cuyo predio existiere vigente una declaración de inexpropiabilidad. Fija una indemnización pagadera con un 33% al contado y el saldo en 8712 bonos de la Reforma Agraria clase "B".
El artículo 44 se refiere también a un caso especial del área de riego, estableciendo que la indemnización se pagará con un 33% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".
El artículo 45 contiene una regla importante en cuanto a la forma de determinar la indemnización respecto del valor promedio de una hectáreas de riego básica. Al efecto, establece que el valor promedio de ella se determinará dividiendo el valor total del predio, establecido en virtud del avalúo vigente, por el número de hectáreas de riego básicas del mismo.
Finalmente, los artículos 47 y 48 del proyecto fijan normas especiales y específicas para aquellos casos en que el propietario hiciere uso del derecho de reserva o una parte de su predio fuere excluida de la expropiación. En tales casos, los propietarios tendrán derecho a percibir por concepto de cuota al contado, el 1% del valor de la indemnización de los terrenos y mejoras que les sean efectivamente expropiados.
El artículo 48 regula también la situación especial que se presenta en cuanto al valor de los terrenos y de las mejoras que el dueño de un predio expropiado conserve en su dominio, o que quede excluido de la expropiación, en virtud del artículo 15. Sobre el particular prescribe que ese valor se detraerá del monto de la indemnización determinada en la forma indicada en el artículo 37 al cual he hecho referencia.
Este es, el fundamento y el mecanismo concreto según el cual, frente a distintas causales de expropiación, van a operar las normas establecidas por la ley de reforma agraria. Estas normas se basan fundamentalmente -repito- en el principio de que el porcentaje de pago al contado y la clase de bonos con que se realiza el pago diferido se origina considerando el aprovechamiento social anterior del predio y el carácter y la naturaleza de la causal en virtud de la cual se produce la expropiación.
Me referiré ahora, a las normas contenidas en el artículo 120 y siguientes, que determinan lo referente a la emisión de los "Bonos de la Reforma Agraria".
El artículo 120 coloca un tope...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio y tomar asiento.
El señor LAEMMERMANN.-
Este es el único artículo que interesa...
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, deseo referirme al artículo 120 en la forma que resulte más satisfactoria y convincente para los Honorables colegas que se encuentran inquietos frente a esta materia.
El artículo mencionado, que es el primero que se refiere al financiamiento del proyecto, fija en un mil millones de escudos la cantidad hasta la cual se podrá emitir bonos del Estado, denominados "Bonos de la Reforma Agraria". Estos se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones previstas en esta ley.
Fijado, por el artículo 120, el monto máximo de la emisión de bonos de los cuales el Estado podrá hacer uso para poner en vigencia su proyecto de reforma agraria, el artículo 121 -sobre el cual invito a detenerse a los Honorables colegas- determina, a su vez, el mecanismo fundamental y las normas básicas para realizar la emisión de estos "Bonos de la Reforma Agraria".
En primer lugar, vale la pena señalar que, en conformidad al inciso primero del artículo 121 mencionado, los bonos de la Reforma Agraria son de tres clases, denominadas, respectivamente, "A", "B" y "C". Ellas se diferencian en el plazo de amortización, que se hace efectiva en cuotas anuales iguales. Los bonos de la clase "A" se amortizan en 25 cuotas anuales iguales; los de la clase "B", en 5 cuotas anuales iguales, y, finalmente, los bonos de la clase "C", en 30 cuotas anuales iguales.
Desde el punto de vista de su naturaleza, estos bonos tienen una característica muy especial, puesto que en el inciso primero del artículo 121, se establece que son nominativos. Pero, en verdad, técnicamente hay que agregar que esos bonos no son nominativos corrientes, sino que se trata de bonos nominativos con transferencia controlada, y este mecanismo se detalla justamente a lo largo del artículo indicado.
¿Cuál es la idea que han tenido en cuenta los redactores del proyecto de ley para darle a este bono la característica de bono nominativo con transferencia controlada? Según se pudo, acreditar en la Comisión de Hacienda, ha sido una muy simple: el temor de que la posibilidad de transarlos libremente, en forma especial en el primer tiempo, condujera a transacciones irregulares que alteraran realmente su significado o el funcionamiento del sistema, en su aspecto económico, cosa que, desde todo punto de vista, aparecía como inconveniente. Por esta razón, la ley establece las salvaguardas y precauciones necesarias en las disposiciones del artículo 121; y para evitar que las transferencias se realicen libremente durante la primera fase de la reforma agraria, les da a los bonos el carácter de nominativos con transferencia controlada.
El inciso segundo del artículo 121 del proyecto en debate divide cada uno de los tres grupos de bonos -"A", "B" y "C"- en bonos de primera serie y en bonos de segunda serie. El valor de los bonos de la primera serie se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor determinado por la Dirección de Estadísticas y Censos; en tanto que los bonos de la segunda serie no tendrán reajuste. Esta norma fija también el porcentaje de los bonos de una y otra serie, dentro de una misma categoría, que se pagará como parte de la indemnización, y establece que esa parte se pagará con un 70% en bonos de la primera serie, es decir, sujetos a reajustes y con un 30% en bonos de la segunda serie.
El inciso tercero de este artículo 121, tan denso en su contenido y en su regulación, fija el sistema de reajustabilidad de los bonos, al cual ya me referí. Su valor, fundamentalmente, se reajustará en proporción a la variación que experimente el índice de precios al por mayor.
El inciso cuarto establece una norma especial, respecto del interés que estos bonos devengarán. El será de un 3% anual, que deberá calcularse sobre el monto de cada cuota de las clases "A", "B" y "C". En el caso de los bonos de la primera serie, es decir los bonos reajustables, la cuota será aumentada en un 50% del monto del reajuste, para este solo efecto.
En el inciso quinto impone, como obligación a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, que será el organismo público que fijará y regulará el funcionamiento de este sistema, de llevar un Registro especial, en que se anotarán los bonos que se hayan emitido con indicación de su número, clase, serie, valor y el nombre de la persona a quien pertenezcan.
El inciso sexto establece la manera de regular las transferencias de los bonos, y determina que se hará por endoso en el mismo título suscrito por el cedente y por el cesionario, y sólo se perfeccionará con la inscripción en el Registro de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. De tal manera que el acto de la transferencia se realizará por endoso, quedando su perfeccionamiento entregado a la posterior inscripción en el Registro de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
El inciso séptimo de este artículo 121 establece el procedimiento para la inscripción de la primera transferencia, la que sólo podrá efectuarse cuando se acredite que el cedente ha adquirido acciones de sociedades anónimas chilenas con posterioridad al endoso del bono por un valor no inferior al porcentaje del valor vigente del bono, que determinará el Presidente de la República en cada caso.
En esta materia es importante tener presente la concordancia de esta disposición con la del inciso doce de este mismo artículo, que establece lo siguiente: "El Presidente de la República fijará los montos de cada emisión de bonos, su número, valor nominal, forma de los títulos, fecha y lugar de pago de los intereses y amortizaciones y demás condiciones, modalidades, plazos y requisitos propios de cada emisión. " Agrega que el Presidente de la República determinará, asimismo, las acciones que puedan adquirirse y el porcentaje en que debe hacerse, para los efectos de la adquisición por parte del cedente, en conformidad al inciso séptimo.
El inciso octavo establece que "el pago que efectúe el cesionario y la adquisición de acciones por el cedente se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. "
El inciso noveno fija un mecanismo que fue definido como el empozamiento de las acciones adquiridas por el cedente y en virtud del cual ellas tienen que quedar depositadas, en cada caso, en la sociedad emisora respectiva, pudiéndose cursar transferencias hasta concurrencia de un número de acciones, cuyo porcentaje, dentro del total adquirido, corresponda a la proporción de cuotas ya vencidas del bono cedido.
El inciso décimo establece la obligación, para la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de tener a su cargo el control del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, pudiendo sancionar con multas a beneficio fiscal a las sociedades anónimas que infrinjan estas normas.
El inciso decimoprimero determina el carácter transitorio de estas obligaciones, las que sólo serán valederas para cada bono, por un plazo de cinco años contado desde la fecha de su emisión. Además, obliga a los cesionarios de los bonos de la Reforma Agraria, dentro de este plazo de cinco años, a conservarlos a lo menos durante el período de un año desde la fecha de la inscripción de su adquisición.
Los incisos trece y catorce, -ya me referí al doce- son los finales de este artículo, establecen algunas funciones y aplicaciones de estos bonos de la reforma agraria, disponiendo expresamente que pueden ser entregados en garantía para la ejecución de obras públicas, pero sólo hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los bonos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza. O sea, según este mecanismo, estos bonos de la Reforma Agraria vienen a complementar el sistema de las boletas de garantía bancaria y el de pólizas de seguros, que hoy día se encuentra vigente y en aplicación.
Finalmente, para contribuir también a otorgar un nuevo incentivo a los tenedores de estos bonos de la Reforma Agraria, en el inciso decimocuarto, se establece: "Las cuotas de amortización vencidas de los bonos de la Reforma Agraria, deberán -con lo cual aparece una obligación para el Estado chileno- ser recibidas por su valor reajustado en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciben por las aduanas, sean en moneda nacional o extranjera. "
El artículo 122, complementa, por último, el sistema, mediante dos formas muy simples. Establece, en primer término que "la entrega de los bonos y el servicio de los mismos se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. "
En segundo lugar expresa: "Para los efectos de dicha entrega será previo el respectivo requerimiento de la Corporación de la Reforma Agraria, el que deberá efectuarse dentro de los sesenta días contados desde que quede a firme la fijación de la indemnización. " Con esto se fija un plazo fatal a la CORA para que efectúe esta operación.
Se dispone, finalmente, que el Tesorero General de la República tendrá, en cada caso, la obligación de depositar los fondos necesarios y colocarlos a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para permitir el pago de las cuotas vencidas de amortización, y favorecer el servicio de los bonos que establece la ley.
Esta es, fundamentalmente, la reglamentación jurídica en virtud de la cual se hará posible la Reforma Agraria. En dos palabras consiste en lo siguiente: la indemnización a los propietarios expropiados se pagará en porcentaje variable, pero reducido, al contado, y el saldo en los bonos, a que me he referido: la diferencia entre el valor de dichos bonos y su servicio será cubierta por el Presupuesto de la Nación.
El señor NAUDON.-
¿Cómo se paga la indemnización?
El señor MAIRA.-
Sin embargo, junto a esta exposición de carácter puramente legal, el señor Ministro de Hacienda, invitado por la Comisión de Hacienda para conocer de esta materia, tuvo la gentileza de informar acerca de otros aspectos de la política agropecuaria y financiera del Gobierno y acerca de la forma concreta como el Gobierno piensa desarrollar el programa de reforma agraria en que se encuentra empeñado.
En este sentido, el señor Ministro de Hacienda fue muy claro al decir que este proyecto y la utilización que el Ejecutivo haría de él, en forma de un plan de desarrollo agropecuario, tenía como finalidad fundamental la constitución de 100. 000 unidades agrícolas, las cuales, a juicio del señor Ministro, podrían ser colocadas en funcionamiento en un plazo de seis años. Es preciso tener en cuenta que, en los dieciocho meses transcurridos desde que Su Excelencia el Presidente de la República asumió la Primera Magistratura, los organismos de la reforma agraria ya han constituido 2. 000 unidades familiares, cuyos integrantes se han incorporado, como propietarios agrícolas, al proceso de dicha reforma.
Ahora se trata de constituir las 98. 000 unidades restantes, en la forma que el señor Ministro de Hacienda extendió en el tiempo, de la manera que voy a explicar.
El año 1966 el número de familias asentadas será, según el desarrollo de este plan, de 4. 000; en 1967, 9. 000; el año 1968, 12. 000; en 1969, 15. 000; en 1970, 18. 000 familias; en 1971, 20. 000 familias; y en 1972, también 20. 000 familias. Es un procedimiento de carácter acumulativo y progresivo ascendente, que completará el total de 98. 000 unidades.
El señor Ministro de Hacienda, luego de entregar este primer antecedente referente al de este programa en el tiempo, dio a conocer lo que, a su juicio, constituía el costo unitario del establecimiento e instalación de cada una de las unidades agrícolas familiares. Expresó que se habían tenido a la vista, para la determinación de este costo unitario de carácter nacional, ocho costos distintos, de incidencia regional, los que debidamente ponderados daban ese costo unitario y su vigencia para todo el territorio del país, conforme a la programación de la reforma agraria.
Según estos antecedentes, el costo total de instalación de una familia campesina que acceda a la propiedad agrícola y cuente con la ayuda del Estado, por intermedio de todos los mecanismos complementarios, es de Eº 40. 250.
El señor NAUDON.-
¿Qué se entiende por instalación?
El señor MAIRA.-
La idea de instalación comprende cinco rubros fundamentales y su valor se desglosa de la siguiente manera: primero, el costo de la tierra que, de acuerdo con antecedentes proporcionados por la Corporación de la Reforma Agraria, se estimó en Eº 18. 030 como promedio; segundo, la infraestructura, concepto también definido en el informe, que el señor Ministro desglosó en la Comisión en distintos rubros como reparación de casas, construcción de viviendas, de galpones, de edificios comunes, de cercos y de caminos, mejoramiento general e instalación de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica, con un valor promedio de 10. 790 escudos; tercero, capital de explotación, aportado por el Estado, por intermedio de la CORA, que asciende a Eº 6. 300 por unidad; cuarto, capital circulante, concepto económico que se refiere a todos los pagos que deberá hacer el nuevo propietario, para lo cual la Corporación de la Reforma Agraria prestará ayuda inmediata, que se estimó en Eº 3. 100; y, finalmente, en quinto término, los gastos de puesta en marcha de la explotación individual una vez terminado el período de asentamiento, que se calcularon en Eº 2. 030. Todo esto arroja un total de Eº 40. 250.
A continuación, el señor Ministro de Hacienda explicó el plazo en el cual se debía efectuar esta inversión. Manifestó que, conforme a los cálculos realizados, estos 40 mil escudos y fracción se gastarán a lo largo de 25 años, y que durante ese período la unidad agrícola familiar estaría produciendo, lo cual permitiría ir recuperando algunos fondos invertidos antes de terminar el programa de gastos contemplados. Por otra parte, el señor Ministro agregó que sólo se paga un 10% del valor del terreno, en promedio, al contado, cubriéndose el saldo, de acuerdo con el mecanismo de los bonos ya explicado, en un plazo promedio de 25 años. En consecuencia, sólo será necesario financiar una parte de la instalación de las unidades agrícolas familiares en el lapso que resta del ejercicio del actual Gobierno.
Esta última cifra se ha considerado que asciende a Eº 21. 880, lo que se ha desglosado, en el tiempo, en la forma que explicaré:
En el primer año, se estimó que se van a gastar sumas más cuantiosas en el establecimiento de los asentamientos, debido a que allí está consultada la mayor parte de los gastos de infraestructura. Dichas sumas ascienden a la cantidad de 11. 860 escudos, más del 50% del costo que tendrá cada unidad durante el actual período presidencial.
El segundo año los gastos serán relativamente bajos desde el punto de vista de los costos, porque se supone que va a estar funcionando el asentamiento, y los campesinos ya estarán explotando las tierras.
El gasto para este año será de Eº 3. 860.
El señor RIOSECO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor MAIRA.-
El tercer año, en que se efectuarán posiblemente, de acuerdo con las disposiciones de este proyecto, las asignaciones en dominio individual, y, en ciertos casos, cooperado, de las unidades y la delimitación de propiedades particulares, el costo es nuevamente más alto: asciende a la suma de Eº 5. 700.
El cuarto año el gasto llega a una suma mucho más baja, porque comienza la recuperación por parte de la CORA en virtud de los pagos que empiezan a cancelar los campesinos y alcanza a la suma de Eº 460, lo que da un total de Eº 21. 880, por unidad, en el período que resta del ejercicio al actual Gobierno.
Para terminar, deseo formular algunas otras observaciones antes de conceder interrupciones a los Honorables colegas. Deseo referirme al compromiso planteado por el señor Ministro de Hacienda en la Comisión de Hacienda, como, asimismo, por otros personeros de Gobierno, en el sentido de entregar recursos para los asentamientos, y que la CORA aportará cada año agrícola la totalidad del capital necesario para permitir su correcto funcionamiento. Con ello se desvirtúa la maliciosa especie, tantas veces repetida, de que aquí se va a constituir un sistema de asentamientos, y que la CORA no se responsabilizaría de su adecuado funcionamiento, una vez establecido...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
El señor Ministro de Hacienda se refirió también, expresamente, en la Comisión, al compromiso de proporcionar créditos a los asignatarios, y manifestó que la Corporación de la Reforma Agraria les otorgará un crédito inicial para que adquieran su capital de explotación y créditos anuales, durante 10 años, para financiar, en proporción decreciente, sus necesidades de capital, que los asignatarios pagarán en diferentes plazos.
Por estas razones, yo puedo decir -sobre la base de los antecedentes entregados- que el proyecto en discusión no sólo constituye un cuadro armonioso y completo de disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la reforma agraria, como asimismo de normas para su financiamiento, sino que, además, ellas están complementadas en forma muy seria y acuciosa por estudios de orden económico, algunos de cuyos aspectos he tenido oportunidad de entregar al conocimiento de la Cámara, y parte de las cuales me reservo para dar respuesta a las consultas e inquietudes que los señores Diputados deseen plantearme.
Dejo constancia de que mi ánimo es acceder a dar respuesta, como Diputado informante, a todas las preguntas que se me hagan, como, asimismo, responder de todas y cada una de las partes sobre las cuales ha versado mi exposición. Por lo demás, debo hacer presente que me negué a conceder interrupciones en el curso de mi intervención, con el propósito de que la Cámara se formara una visión completa, ordenada y coherente acerca de esta materia y también los campesinos, a través de la lectura de la versión de esta sesión.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Maira, el Honorable señor Rioseco quiere hacerle una consulta.
El señor MAIRA.-
Con todo agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Rioseco en la forma convenida por la Sala.
El señor SILVA ULLOA.-
O sea, se concede una interrupción, señor Presidente.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, hace bastante rato, quizás una hora y media o dos, solicité una interrupción del Honorable señor Maira justo cuando hacía un desafío. En ese momento, consideré que había que contestar inmediatamente, máxime cuando había dicho que concedería interrupciones al término de este capítulo, o de este prólogo, según sus propias palabras.
Lo curioso es que el Honorable señor Maira, tal vez por su impulsiva juventud, ha querido sobrepasar al señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura, haciendo un discurso más largo, repitiendo muchos de los conceptos que el Honorable señor Silva Solar había expuesto y enfocando sólo tangencialmente el problema en su calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
Ahora no extraño que no me haya concedido de inmediato la interrupción, porque el Honorable señor Maira deseaba superar el "record" de la exposición del señor Silva Solar. Pero como en ese momento hacía un desafío, consideré conveniente solicitarle una interrupción.
El Honorable señor Maira decía que la ley Nº 15. 020 había sido inoperante y culpaba de ello a los radicales, que la habíamos impulsado. Pero ocurre que la ley fue promulgada el 27 de noviembre de 1962, y nosotros nos retiramos del Gobierno en septiembre de 1963; de manera que sólo estuvimos 8 meses en el Gobierno para aplicarla.
¿Qué hicimos en 8 meses? Impulsar y crear los organismos necesarios para una adecuada materialización de la reforma agraria. Creamos los organismos. No se tocan en este proyecto de ley. Se mantienen. Quiere decir que eran buenos. Hubo que crearlos, impulsarlos, darles su forma, crear sus plantas, etsétera. Es cierto que han aumentado las plantas de promotores y asesores. Pero este Gobierno, que ha mandado tantos proyectos de ley, como el de la Corporación de la Vivienda, nuevo Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; del CONCI, que no sé si es organismo público o privado; reforma del Banco Central; reforma del Estatuto de las Sociedades Anónimas, etcétera, lleva año y medio, y todavía nada. Sin embargo, nos critican porque esta ley no fue operante en 8 meses.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Pero esta ley inoperante les ha permitido, sin cambiar en ella una coma, expropiar 168 fundos, tomar posesión de 44...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIOSECO.-
Entonces no es inoperante la ley.
La verdad es, como lo dije, hace dos horas, cuando se me concedió la primera interrupción, que de 204 artículos de la ley Nº 15. 020, 84 continuarán en vigencia. Por lo tanto, nuestra concepción de la reforma agraria integral sigue siendo operante, no sólo en el aspecto social de la tenencia de la tierra, sino en los de producción, fomento e investigación. Han cambiado, eso sí, las circunstancias políticas.
Si los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana han afirmado que la ley Nº 15. 020 es inoperante, ¿cómo explica el Honorable señor Maira una serie de disposiciones regresivas que trae el actual proyecto de reforma agraria? Esta ley declaraba expropiable todos los predios que se encontraren abandonados o mal explotados. Ahora se da un plazo de dos años, y para los que tengan menos de ochenta hectáreas de riego básicas, un año más.
Si es un crimen social y económico contra el país la existencia de predios abandonados o mal explotados, ¿para qué se concede un nuevo plazo, mayor que el establecido en la ley Nº 15. 020º ¿No será que se desea dar un tiempo más largo para favorecer a determinadas personas?
Cuando el Honorable señor Maira se refería al artículo 5º, nos hablaba de un latifundio económico y social. Yo creo que más bien se trata de una nueva forma de latifundio funciona], es decir, de un predio que, habiendo sido latifundio, por tener más de ochenta hectáreas de riego básicas, se divide jurídicamente, pero continúa como un latifundio "funcional" en explotación común.
En el proyecto original se había establecido que, desde el 27 de noviembre de 1962 para adelante, todos los predios que fueran considerados como latifundios serían expropiados. Pero ocurre que, subrepticiamente, y con la apariencia de una enmienda populachera, se cambió la fecha al 4 de noviembre de 1964.
¿Qué sucede? Conozco a muchas personas que, por temor al triunfo de la candidatura presidencial del Senador Allende, dividieron jurídicamente sus predios, sin una técnica real y seria de explotación, pero que ahora continuarán como latifundios funcionales.
¿No hay acaso en la Democracia Cristiana antiguos conservadores socialcristia-nos, cuyos fundos están ubicados en el valle central de Chile? Pero ¿qué pasa ahora con el cambio de fecha? Que todas estas personas, burlando el espíritu de la ley con una división del latifundio hecha en forma jurídica y no funcional, quedan ab-sueltas de todo pecado. Todavía más, ¿qué sucede con los que han burlado subrepticiamente la ley desde el 4 de noviembre de 1964 adelante? ¡Ah! Por ahí hay un "incisito" que les permite también tener tranquilidad a algunas personas cuyas conciencias estaban intranquilas, pues dice que esta causal de expropiación "sólo será aplicable por el plazo de tres años a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, respecto de los predios que se hayan dividido con anterioridad a ella. " De manera que bastaría con que las personas que han cometido este delito castigado con expropiación, dejaran transcurrir tres años para que no fueran sancionadas.
Es curioso. Para mí esto es totalmente regresivo.
Pero sigamos, la tabla de categoría de terrenos, sobre la cual ningún Diputado informante nos ha dicho nada, tiene columnas muy curiosas que favorecen a ciertas zonas y perjudican a otras. Por ejemplo, la indemnización, en algunos casos, equivale al avalúo fijado para la contribución territorial.
La caracterización de mal explotado se funda también en el avalúo fiscal, como lo establece el número 3 del artículo 1° al referirse a los predios mal explotados.
Dice así: "Tener inversiones en capital fijo y realizable cuyo valor global equivalga como mínimo al valor de tasación fiscal del casco del predio. " O sea, se reputa como bien trabajado si tiene inversiones en capital fijo y realizable iguales o superiores al avalúo fiscal. Este concepto, indudablemente, es el más adecuado, porque sabemos la acuciosidad con que se hizo el avalúo aerofotogramétrico. No discuto la situación, porque su pago corresponde al avalúo real. Pero si este concepto resulta valedero para el pago de los predios mal trabajados, ¿por qué no se aplica la tabla de equivalencias en forma más justa?
Hay tierras de 80 hectáreas de riego básicas en el valle del Maipo y otras comunas del país, que no están consideradas en el número 3 de la tabla de equivalencias y que comprende suelos arables de riego de la provincia de Santiago que tienen un avalúo fiscal bastante más alto que el de otras provincias. Por ejemplo, en la provincia de Malleco, el valle de Angol se considera prácticamente equivalente al corazón agrícola de Chile; es decir, queda en igualdad de condiciones con el valle del Maipo o la provincia de O'Higgins.
¿Qué se pretende? ¿Beneficiar o perjudicar a alguien?
El libro de Ricardo Cruz Coke, titulado "Geografía Electoral de Chile", que no sé si Sus Señorías habrán leído, plantea, desde el punto de vista de las estadísticas y de los mapas, la concentración del poder político en las distintas zonas del país y establece que el del Partido Social-Cristiano o Conservador de la época, estaba radicado precisamente en aquellos lugares en que la tabla de equivalencias es más benévola y estrecha, y que corresponde a una etapa en que no había esta densidad de población democratacristiana, perdón, socialdemócrata que hay ahora...
El señor URRA.-
¡Que es diablo Su Señoría!
El señor RIOSECO.-
Pero hay zonas como la de Osorno, donde vive la gente más rica de Chile, que ha levantado edificios de muchos pisos con el solo esfuerzo personal y con el capital producido por la rentabilidad de la tierra, en las que 500 ó 600 hectáreas no son de riego. ¿Cómo van a serlo si allá llueve normalmente, y las empastadas son buenas por la calidad del suelo y el clima suave? Yo no sé qué relación hay entre esas tierras de Osorno y la técnica o los técnicos. Pero hay más. ¿No fueron las viñas, durante muchos años, el riñon de la oligarquía? ¿No se hablaba en Chile de apellidos vinosos como Undurraga.. y después Yarur?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡ Ochagavía !
El señor ROSALES.-
¡Larraín!
El señor RIOSECO.-
Cuando nos imponemos que las viñas que explotan las empresas o sociedades anónimas agrícolas, serán declaradas inexpropiables, debemos entender que, dentro de la filosofía perfecta y de la armonía integral de este proyecto, se han infiltrado, por algunas grietas, intereses bastardos.
Quisiera que el señor Diputado informante me contestara sobre esta materia.
El señor ISLA (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Rioseco sabe perfectamente bien, ya que pudo comprobarlo
en la última sesión que efectuó la Comisión de Hacienda para tratar esta materia, que los cuadros y tablas de equivalencias se hicieron teniendo a la vista, como antecedente fundamental, un estudio serio e inobjetable desde el punto de vista político, como es el proyecto aerofotogramétrico, realizado por dos ingenieros agrónomos. En ese proyecto, tal como se refleja en la tabla de equivalencias, no se han tenido en consideración, como nadie ha podido probarlo, factores de ninguna otra índole.
El señor RIOSECO.-
Lo acabo de probar.
El señor SOTA.-
Lo acaba de insinuar, que es distinto.
El señor RIOSECO.-
No lo he insinuado, lo he dicho. No hay equivalencia entre los avalúos de las tierras de Isla de Maipo y los del resto de Chile. Por eso manifesté que hay grietas por donde se han infiltrado intereses bastardos.
¿Qué ha pasado con las viñas?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor LAEMMERMANN.-
No se le ha contestado todavía.
El señor RIOSECO.-
Espero que se me contesten las preguntas que he formulado durante la interrupción que me concedió el Honorable señor Maira.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor MAIRA--Concedo una interrupción al Honorable señor Sota.
A continuación, voy a contestar la consulta respecto de las viñas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción «1 Honorable señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, cuando el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización hacía su relación, el Honorable Diputadodon Francisco Sepúlveda le formuló una consulta respecto del uso de la tabla de equivalencias para expropiar algunos predios en la provincia de Llanquihue, que él representa. Como me pareció muy grave su afirmación de que esta tabla no se podrá aplicar para hacer expropiaciones en esta provincia, consulté al señor Ministro sobre la materia y le pedí que, ojalá, fuese él mismo quien contestase, concretamente, la consulta del Honorable señor Sepúlveda.
Ahora, el Honorable colega señor Rioseco formula ya no consultas sobre la aplicabilidad de la tabla...
El señor RIOSECO.-
Preguntas no más.
El señor SOTA.-
Más que preguntas, Honorable colega, Su Señoría hace insinuaciones.
Frente a esta clase de insinuaciones, quiero pedirle al señor Ministro que, tal como me dijo denantes, al precederse a la discusión particular del proyecto, dé amplias explicaciones sobre la materia. No es aceptable que, por una habilosa presentación de éstas que califico como insinuaciones, quede establecido, para la historia de la ley, que la tabla de expropiaciones ha sido elaborada, en alguna manera, para favorecer intereses de nuestro partido. Creo que todas las afirmaciones que sectores de Oposición puedan hacer en ese sentido deben quedar totalmente aclaradas. Por eso, pido al señor Ministro del ramo que, al llegar la discusión particular, analice la elaboración de este cuadro y traiga todas las informaciones, que sé que en este instante no tiene en su poder.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Maira.
El señor PHILLIPS.-
¿Me concede una interrupción?
El señor MAIRA.-
Voy a contestar de inmediato la consulta del Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Fueron varias.
El señor MAIRA.-
La de las viñas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A fin de facilitar el despacho del proyecto, la Mesa ruega al Honorable señor Rioseco no provocar diálogos.
El señor LAEMMERMANN.-
¿Provocar?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Provocar o promover.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, nuestro colega el Honorable Diputado señor Manuel Rioseco, admirador confeso de la ley Nº 15. 020, a la cual rinde permanente culto, nos ha mostrado una contradicción entre su admiración a esa ley y su dominio de la misma, al afirmar que ella no les concedió a las viñas ningún trato preferencial y las dejó siempre afectas a expropiación.
Para refutar esta falta de conocimiento de la ley Nº 15. 020, quiero leer, simplemente, su artículo 20, que se refiere a ciertas formas de inexpropiabilidad de los predios rústicos. Dice, a la letra:
"No serán expropiables los predios rústicos dedicados a cumplir funciones de estaciones experimentales o de docencia agropecuaria o forestal; aquéllos que, por su naturaleza, deban destinarse preferentemente a plantaciones forestales o que estén dedicados principalmente a la producción de frutas o vinos;... "
La misma razón técnica que se tuvo en vista en la ley Nº 15. 020, que tantas veces ha invocado nuestro Honorable colega, se ha tomado en cuenta en este proyecto, pero con una diferencia fundamental.
El señor MONTES.-
¡Dejan muy mal al señor Ochagavía!
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué dice?
El señor MAIRA.-
Este proyecto restringe considerablemente el número de los productores de vino que se podrán beneficiar con la inexpropiabilidad, porque la limita a aquellos "terrenos plantados de viñas viníferas más un 20% para rotación, de que sean dueñas, desde una fecha anterior al 22 de noviembre de 1965, sociedades anónimas que tengan el carácter de empresas vitivinícolas integradas", concepto técnico éste que yo, por cierto, no estoy en condiciones de explicar, pero que en la Comisión fue debidamente expuesto por funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
En seguida -sigo contestando al Honorable señor Rioseco-, coloca además de los requisitos generales del artículo 16, otras limitaciones para acogerse a esta inexpropiabilidad relativa.
Dice: "a) Tener un capital propio destinado a las actividades vitivinícolas equivalente, por lo menos, a cuatro veces el avalúo fiscal de los terrenos plantados de viñas". Es decir, se trata de empresas altamente capitalizadas y mecanizadas desde el punto de vista de su funcionamiento y, por lo tanto, eficientes.
"b) Tener a lo menos el 95% de las viñas viníferas plantadas con variedades de cepas de calidad autorizada por el Ministerio de Agricultura. " Este es un segundo factor condicionante, que implica subordinación a las orientaciones y directivas técnicas que el Ministerio de Agricultura imparta en la materia, sobre todo en lo referente a la calidad de las viñas, materia que al país le interesa especialmente.
"c) Comercializar como vino fino a lo menos el 50% de la producción de las viñas de la sociedad". Esto guarda relación con todos los preceptos que tratan de estimular las exportaciones que toda la Cámara ha estado conteste en que es necesario aprobar. Esta disposición, perfectamente concordante con aquéllas, permitirá que este tipo de viñas, excepcionales, por su eficacia y eficiencia, se mantengan relativamente afectas a inexpropiabilidad.
Pero hay más. En la Comisión de Hacienda no consideramos razonables ni suficientes aun estas limitaciones, y establecimos una cuarta, de alta trascendencia social, que puede leerse en la página 19 del informe. Dice: ''Que los empleados y obreros de la empresa vitivinícola integrada, con excepción cíe aquellos que el reglamento determine, sean dueños de a lo menos el 10% del total de acciones de la sociedad y tengan en el directorio a lo menos un miembro. "
Es decir, se contempla una forma de copropiedad y de participación en la gestión de la empresa que, desde el punto de vista social, parece altamente aconsejable, incluso para estas empresas capitalizadas y eficientes de la actividad vitivinícola.
Por eso, es muy distinta la lisa y llana causal de inexpropiabilidad que contempla el artículo 20 de "su" ley 15. 020, que Su Señoría ha olvidado, y esta forma, regulada y condicionada, de inexpropiabilidad relativa que establece el proyecto en estudio.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado informante, le solicitan interrupciones los Honorables señores Phillips y Ochagavía.
El señor MAIRA.-
Las concedo con todo gusto.
El señor ROSALES'.-
¿Por qué no se permite terminar su informe al señor Maira?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, voy a referirme, primero, a las sociedades anónimas y, después, al proyecto aerofotogramétrico.
Yo comprendo que las sociedades anónimas no sean del agrado de los que sustentan la teoría marxista, porque no corresponden a su doctrina.
Este fue el punto que se explicó dentro de la nueva doctrina comunitaria que nace hoy día en Chile, para el mundo. Este sistema dice que las sociedades anónimas, para el campo, son malas, y hace las excepciones que aquí ha indicado el Honorable señor Rioseco. Para rebatirle, se ha hecho mención de la ley Nº 15. 020. Pero esta ley está basada en un sistema totalmente diferente, que permitía las sociedades anónimas, y por eso establece la inexpropiabilidad a que se ha referido el Honorable señor Maira. Ahora, los colegas de la Democracia Cristiana deben decir si, de acuerdo con el régimen que sustentan, están en contra de las sociedades anónimas o no lo están. Si están en contra, estén en contra de todas, y no vengan, con malas explicaciones, a salvar a determinados sectores. Esta es la conducta que debe observarse, y no la de las excepciones, por muy buenas que parezcan ser.
En segundo lugar, hemos sostenido que la calificación de las tierras debe basarse en el proyecto aerofotogramétrico. Cuando se le concedió permiso constitucional para ir a una reunión del Banco Interamerica-no de Desarrollo, en Méjico, el señor Molina, Ministro de Hacienda, explicó que estaba de acuerdo con este proyecto, en el cual se basa la tributación que tiene hoy día el país. Las expropiaciones deben hacerse también sobre la base de los avalúos fijados de acuerdo con el proyecto aerofotogramétrico.
Yo no sé cómo van a hacer la división de las tierras y la asignación de las unidades familiares que se quieren entregar. Porque hay una discriminación. Yo no insinúo nada; solamente leo. Aquí se habla de terrenos aptos para los cultivos de la zona. ¿Quién va a determinar esta aptitud? Un funcionario. ¿Por qué? ¿Basado en qué? En la disposición legal que se está comentando.
¿No es más justo que el proyecto aerofotogramétrico, que contiene estudios sobre la capacidad de los suelos que todos han reconocido como valiosos y en los cuales se basan los avalúos por los cuales se está tributando, sea el que fije esto, y no que un funcionario diga si un terreno es de primera o de segunda?
Yo, simplemente, leo, me remito a lo que dice esta disposición. Espero que el Gobierno cambie en esta materia, porque es indiscutible que el proyecto aerofotogramétrico es un resguardo para todos los sectores y, especialmente, para los asignatarios de las unidades familiares o comunitarias, o como las quieran llamar.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, yo deseo formular una observación al señor Diputado informante sobre el artículo que en este momento está siendo analizado y que establece la inexpropiabilidad de las viñas, aun cuando sean de sociedades anónimas, siempre' que cumplan con algunos requisitos que él ha señalado.
Pero, previamente, en vista de las expresiones proferidas denantes por un Diputado de los bancos del frente, quiero decir que, aunque mi apellido pudiera hacer pensar lo contrario, no tengo absolutamente nada que ver con ninguna viña.
El señor PHILLIPS.-
¡Una lástima!
El señor OCHAGAVIA.-
Digo esto para que el señor Montes no le falte el respeto a un parlamentario que no hace sino intervenir sobre una materia de interés nacional.
Lo que a mí me llama la atención en este artículo, en los términos en que ha sido propuesto por el Ejecutivo, no es el hecho de que se establezca esta inexpropiabilidad respecto de las viñas de sociedades anónimas. Comprendo que la sociedad anónima es el único sistema adecuado a la viña, institución que debe perdurar a través del tiempo, más alla de la vida de una persona, y establecer una marca e introducirla en el mercado, no sólo en el país, sino más allá de sus fronteras, como lo pretende nuestra actividad exportadora de vinos. Entonces, mi observación no se refiere a que el Gobierno haya propuesto una disposición que deja inexpropiables a las viñas de sociedades anónimas, siempre que estén integradas, sino a algo muy distinto, como se lo hice presente al señor Ministro en la Comisión de Agricultura y Colonización.
Yo dije que, si se estimaba conveniente que Chile tuviera un desarrollo vitivinícola que le permitiera entrar en el mercado de exportación en términos de que esta actividad se expandiera, no me parecía lógico establecer esta limitación y favorecer sólo a los viñedos que cumplieran con estos requisitos, porque esto sí que era un privilegio, y un privilegio inconveniente para las posibilidades de expansión vitivinícola del país.
Si, en este momento, son sólo diez -no creo que lleguen a veinte- los viñedos que cumplen con los requisitos indicados en esta disposición con el otro agregado en la Comisión de Hacienda, ¿por qué no se extiende este beneficio a aquéllos que lleguen a cumplirlos, colmen sus bodegas, su "coupage", realicen propaganda e introduzcan una marca en el mercado internacional? Este privilegio es el que he criticado. Por eso, critico esta disposición. Si al país le conviene desarrollar la vitivinicultura, debe establecerse la inexpropiabilidad de las sociedades anónimas vitivinícolas.
Lo que me inquieta es que se haya consagrado un privilegio para unas pocas viñas que en este momento cumplen estos requisitos. Si Chile pretende desarrollar la vitivinicultura, como lo ha dicho el señor Ministro de Agricultura, quien anunció que el Gobierno enviaría un proyecto sobre la materia, no se comprende la inclusión de estas disposiciones, pues significan frenar esa actividad. Para que una empresa pueda desarrollar la vitivinicultura, debe estar constituida como sociedad anónima. Pero no es posible establecer favoritismos respecto de unos pocos privilegiados que en la actualidad reúnen los requisitos que exige el proyecto. Esto se presta para que se diga, como se ha expresado en la Cámara, que esas disposiciones tienen nombres y apellidos. Yo no quiero sostener lo mismo, pero sí deseo insistir en que nos oponemos a esos preceptos, porque los estimamos inconvenientes tal como están redactados. Creemos que deben ampliarse e incluir a todos aquellos que en el futuro cumplan esas mismas condiciones.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor RIOSECO.-
¿Me concede una interrupción, Honorable Diputado?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Maira, el Honorable señor Rioseco le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Se la concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Rioseco.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado?
Quiero explicarles a algunos señores Diputados que han protestado por el hecho de que el señor Diputado informante haya concedido interrupciones, que la Mesa tiene que dar garantías a todos los sectores de la Cámara. El señor Diputado informante puede establecer su método para hacer su exposición. Aquél puede ser bueno o malo. A la Mesa no le corresponde calificarlo. El señor Diputado informante, al comenzar su exposición, dijo que concedería interrupciones al término de ella. La Mesa tiene que dar garantías a todos los sectores de la Cámara, sin excepción. Por eso está dando cumplimiento a lo expresado por el señor Diputado informante.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, ¿por qué no le pregunta al señor Diputado informante, si terminó su informe?
El señor ACEVEDO.-
Está haciendo uso indebido del tiempo.
E señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Rioseco.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, yo no he pretendido, ni podría pretender, que la ley Nº 15. 020 sea una panacea; de ninguna manera. Ningún texto legal es perfecto. Aún más, esta ley fue dictada por un Gobierno al cual no pertenecíamos, al que ingresamos, precisamente, para realizar estos cambios de estructura. El país
lo ha entendido así. Nuestra conducta contribuyó a hacer conciencia sobre el problema, y por eso hoy día es posible efectuar, sin dolor, la reforma agraria.
He manifestado que esa ley tenía un criterio diverso del actual proyecto, pero que era operante. No todas las ideas del Partido Radical están contenidas en ella. Cuando se trabaja en combinación con otros partidos, es imposible que la totalidad de las ideas de una colectividad política queden incluidas en una ley determinada.
El Honorable señor Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, ha pronunciado un discurso más largo que el del Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, señor Silva Solar, y, sin embargo, no ha desvirtuado absolutamente ninguna de mis aseveraciones sobre el carácter regresivo de las modificaciones introducidas en el artículo 5° del proyecto, mediante una indicación que lleva su firma. Por ellas se redime de todo pecado a los que no tuvieron miedo del señor Allende, y castiga a algunos, sólo a algunos, porque a otros se los exceptúa a través del artículo final, que, eventualmente, pueden haber recelado de esta reforma agraria. Como digo, el Honorable colega no ha contestado nada sobre el particular.
Cuando, por la vía tangencial, argumenté que en muchas oportunidades se hace referencia en el proyecto sólo al avalúo fiscal y le pregunté cuál era la razón de ello, el por qué de las discriminaciones y diferencias, respondió que también se consideró el plano aerofotogramétrico hecho por los ingenieros agrónomos que intervinieron en esta materia. Pero no contestó, derechamente, por qué se emplea el avalúo fiscal para el pago y la caracterización de los predios bien o mal explotados, y no para la tabla.
En esa ocasión tuve que aludir, sin hacer ninguna sugerencia, al hecho concreto de que, a mi juicio, se habrían usado también, para confeccionar la tabla, los argumentos y antecedentes dados en el libro titulado "Geografía electoral chilena", de don Ricardo Cruz Coke.
Deseo que el Honorable señor Maira me conteste si es regresiva o no la modificación de los artículos 4º y 5º; si es o no justa la no aplicación del avalúo fiscal para todos los efectos legales en los diversos tramos de la ley. Por último, si la ley tiene o no un criterio distinto para resolver situaciones diversas. Ya se ha insistido suficientemente por algunos Honorables colegas en que el. sistema que se crea es discriminatorio y favorece a ciertas y determinadas personas, actuales y vivas. La Comisión de Hacienda acaba de inventar, tal vez, por indicación del Honorable señor Maira, que se podrán declarar también inexpropiables las empresas vitivinícolas en los casos en que los empleados y obreros sean dueños del 10% de las acciones. ¿Qué es esto: cogestión o propiedad comunitaria?
Si ésa es la propiedad comunitaria que preconiza la Democracia Cristiana, mejor que esa expresión no figure nunca en e! Diccionario de la Real Academia Española.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Diputado informante.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, si bien todas las interrupciones de los señores Diputados se computan a su propio tiempo, es preferible que le pidan la palabra a la Mesa, directamente, para facilitar el desarrollo del debate. Por eso, declaro terminada mi intervención.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Pido la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Agricultura.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
Es de esperar que el señor Ministro conteste lo que se le pregunte.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Zepeda! Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor ZEPEDA COLL.-
Deben ser aclaradas y precisadas las disposiciones que engendran privilegios.
El señor MORALES (don Carlos).-
Puede ser que el señor Ministro diga algo sobre los privilegios que se están denunciando.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, espero que se haga un poco de silencio en la Sala para iniciar mi discurso.
El señor MORALES (don Carlos).-
No se ponga tan agresivo como el otro día, señor Ministro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente,...
El señor MORALES (don Carlos).-
Si quiere que lo respetemos, que nos respete.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
... en la exposición de motivos contenida en el Mensaje enviado a la Honorable Cámara, se dan las razones objetivas que justifican este proyecto.
Los Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura y Colonización, y de la de Hacienda, Honorables señores Silva Solar y Maira, han expuesto también las razones y objetivos generales de este proyecto y alcance de sus disposiciones.
Sin embargo, quiero reafirmar muy brevemente cuáles son los objetivos de esta iniciativa e insistir en que este proyecto es parte de un programa bastante más amplio que la propia reforma agraria, sobre la cual legisla la iniciativa que en este momento discute la Honorable Cámara.
Se ha dicho aquí que entre los objetivos de la reforma agraria está el económico. Yo deseo extenderme un poco sobre, esta materia, porque los propósitos económicos que persigue el proyecto no sólo repercuten en el sector agropecuario y en la propia población agrícola. Fundamentalmente, este proyecto de reforma agraria, el programa global de reforma agraria y de desarrollo agrícola, son, a juicio del Ejecutivo, elementos dinámicos que van a acelerar el desarrolle económico y social de todo o! país y de todos sus sectores, incluido el agropecuario, sobre el cusl incide este texto que discute la Cámara. No abundaré en cifras, porque se han barajado muchas en esta Sala, y el Honorable Diputado señor Rioseco ha dicho que las que dio el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda ya habían sido exhibidas en oportunidades anteriores.
El señor RIOSECO.-
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
No quiero repetir las cifras, para no cansar a la Honorable Cámara.
Este país, del cual todos nos enorgullecemos, cual más cual menos, tiene como patrimonio natural, según los censos -quiero que esto quede bien en claro-, alrededor de 6. 000. 000 de hectáreas arables.
Sin embargo, de acuerdo a estudios hechos en base a los mapas aerofotogramétricos y según las propias experiencias de gente especializada, se estima que Chile tiene, más o menos, 10 a 11 millones de hectáreas arables. Por lo tanto, cuando se afirma en la Cámara que las cifras estadísticas señalan 1. 300 a 1. 500 predios de tantas hectáreas de superficie agrícola, ello es efectivo y así consta en el Mensaje. Y cuando se insiste tanto en si estas cifras comprenden o no tierras arables, puedo decir que, desde el punto de vista censal, se incluyen, pero la realidad es diferente. ¿Por qué? Porque el censo considera tierras arables sólo las que se han arado los últimos cinco o siete años y no las que se cultivaron antes o no se araron nunca.
Daré un ejemplo. No voy a defender, ni es mi ánimo hacerlo, a la Colonia Dignidad, tan vapuleada y de tanta actualidad en estos días. Pero no podríamos dejar de reconocer que sus integrantes ocuparon tierras de las que nadie hasta ese momento se había preocupado: ni los particulares, ni los hacendados, ni los italianos que llegaron a ellas primero. Ese predio perteneció a la Caja de Colonización; fue sacado a remate por ésta. Lo adquirieron unos inmigrantes italianos, que se quedaron con las mejores tierras y vendieron las peores a estos alemanes. Esas tierras nunca habían sido cultivadas. Pero estos colonos, según informaciones proporcionadas por funcionarios del Ministerio a mi cargo, han incorporado al cultivo alrededor de 500 hectáreas.
No sólo podría citar este ejemplo, sino muchísimos otros en que ciudadanos chilenos y aun extranjeros, han incorporado al cultivo tierras que nunca fueron arables. En la provincia de Magallanes, que aparece en el censo con un mínimo de tierras arables, se están cultivando este año 'alrededor de 500 a 800 hectáreas de "raps" y existe la posibilidad de llegar a las 5. 000 o a las 10. 000. Sin embargo, esta enorme cantidad de hectáreas no está considerada como superficie arable. Quien conozca esa provincia, especialmente las regiones húmedas, puede dar fe de que hay muchas tierras que, si bien no han sido cultivadas hasta ahora, serán consideradas arables por el censo una vez que sean objeto de cultivo. Esa es la situación.
Los señores Diputados que han recorrido este país saben también que hay inmensas posibilidades para formar praderas artificiales o praderas mejoradas en muchos terrenos no arables. De manera que no sólo se debe computar la cantidad de tierra arable y regada de los latifundistas y excluir la otra, porque tiene también inmensas posibilidades.
En este informe de la Comisión de Agricultura y Colonización basta ver los cuadros para darse cuenta de lo que afirmo. El cuadro Nº 1 muestra que las explotaciones de más de 200 hectáreas en Chile suman alrededor de 13. 000, y no más, y que estas 13. 000 representan el 8, 7% de las explotaciones del país. ¿Cuánta tierra tienen? Una superficie que alcanza al total de 24, 4 millones de hectáreas. Esto representa un 88, 4% de la superficie total, un 86, 6% de la superficie agrícola, un 68, 5% de la superficie arable y un 74, 1%: de la superficie regada.
¡No sé si todavía se podrá seguir diciendo que en este país la tierra no está concentrada en pocas manos o que hay muchos terrenos en poder de unos pocos!
El señor OCHAGAVIA.-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Señor Ministro, el Honorable señor Ochagavía le solicita una interrupción.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
-Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
¡Honorable señor Montes!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Montes! ¡Honorable señor Guastavino!
El señor OCHAGAVIA.-
Sólo quiero formularle una, pregunta, señor Ministro.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Montes! ¡Honorable señor Palestro!
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, quiero rogar a los señores Diputados que no interrumpan mi exposición, porque será relativamente breve.
Además, hasta donde yo entiendo, y perdonen Sus Señorías mi ignorancia y falta de práctica en el debate parlamentario, estamos discutiendo en forma general el proyecto. Sin embargo, me he dado cuenta de que algunos oradores se han referido en particular a disposiciones específicas de! proyecto. No formulo ninguna crítica y no es mi ánimo hacerlo, pero estoy realizando una exposición de carácter general, porque entiendo que para ello se me ha citado.
Cuando sea la oportunidad de discutir expresamente cada una de las disposiciones, tendré el mayor agrado en intervenir...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
...si el señor Presidente lo autoriza.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Peude continuar el señor Ministro.
El señor OCHAGAVIA.-
Quería preguntarle si los millones de hectáreas del Fisco están contenidos en ese cuadro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorables Diputados!
El señor OCHAGAVIA.-
¡Los Diputados de Gobierno tienen los mejores abogados en los bancos de enfrente!
El señor GUASTAVINO.-
¡ Sáquense las vendas!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, quería confirmar este último aserto diciendo que el número de personas que integran el sector agropecuario, por lo menos las computadas en el censo del año 1955, es de alrededor de 345 mil. De estas familias, tenían poca o ninguna tierra el 73%; y solamente el 27% restante poseía grandes extensiones o medianos fundos o propiedades familiares. ¡Sólo el 27%!
En otras palabras, el 73% de la población que vive en el campo carece de tierras o, sencillamente, las tiene en tan pequeña cantidad que no le alcanza para absorber, su capacidad de trabajo ni le permite ingresos con que llevar una vida digna y progresar. Esa es la situación concreta.
Si analizamos las cifras del censo y no otras, que podrían ser estimaciones subjetivas o estar equivocadas, tenemos que, de los seis millones de hectáreas arables que tiene el país, ¿cuántas se están cultivando al año con cultivos anuales, permanentes o forrajeros? No más allá de dos y medio millones. El resto de la tierra, tal corno se ha dicho aquí, está sub-utilizado en este país.
Por otra parte, de esta población activa del sector agropecuario, según estudios y encuestas que se han planteado, el 30 al 35% de la fuerza de trabajo disponible está sin ocupación. Ello no significa que haya un 35% permanente de cesantes. No, señor Presidente. Significa que un 35% de la fuerza de trabajo está subutilizada, no tiene ocupación plena. Lisa y llanamente significa esto.
Pero debemos considerar otros factores. Por una parte tenemos tierras sub-utilizadas; por otro lado, mano de obra subutilizada, y muy subutilizada. La mano de obra no es absorbida en el campo, y es natural que así sea, puesto que, a medida que aumenta el progreso, disminuye la proporción de gente que trabaja en la agricultura. Los campesinos prefieren ir a las ciudades a desarrollar actividades bien remuneradas y con mejores medios de vida. Esto es lo que está pasando en nuestro país.
Pero, ¿qué está ocuriendo en Chile, además? Se ha dicho que la población está creciendo a un ritmo de 2, 26% anual y que la producción está aumentando a un ritmo menor. Esto no se ha negado, a pesar de las discrepancias frente a este punto.
Yo acepto una discusión sobre esto; no ahora, porque ya lo hemos discutido en la Comisión. Sin embargo, creo discutible que la producción agropecuaria pudiera estar creciendo al mismo ritmo o menor que la población, pero en otras circunstancias. Ahora bien, la demanda está creciendo a un ritmo muchísimo mayor que la producción agropecuaria interna. Esto nadie puede negarlo, porque las cifras están a la vista. En efecto, los balances del comercio agropecuario exterior revelan que hasta 1940 había un saldo neto positivo para Chile, que ha llegado a ser saldo negativo en 1964. En efecto, ese año el saldo desfavorable fue de 120 millones de dólares.
Esto prueba que hay rigidez en el sector agropecuario. Hay mano de obra, existen tierras, hay demanda de mayor consumo. Pero para satisfacer esa demanda debe, recurrirse a países extranjeros.
Sabemos que gran parte de nuestra población está mal vestida, mal habitada, mal alimentada, mal tratada; y ella corresponde, precisamente, al sector rural. ¿Qué se persigue con la reforma agraria? Liquidar esta rigidez que presenta el sector agropecuario, basada fundamentalmente en una estructura anacrónica de tenencia de la tierra. No quiero entrar en mayores detalles, pero ésa es una razón de la concentración de créditos a que se refería el señor Diputado informante. Esta materia también la hemos dsicutido en la Comisión.
En efecto, se ha hablado muchas veces que dos mil quinientos clientes del Banco del Estado de Chile tenían el 66% de las colocaciones de esta institución. Y seguramente esto mismo sucede con la banca privada. Esta rigidez viene, justamente, de la forma de tenencia de la tierra.
Además, se reconoce que algunos canales de comercialización están siendo obstruidos, obturados, pero esto afecta más al pequeño o mediano propietario que al grande, y el comercio absorbe en buena parte ese margen de comercialización a que se refería el señor Diputado informante. No es extraño que muchos grandes agricultores sean, más que grandes terratenientes, personas "embarcadas" en estos negocios de comercialización. No hago cargos a nadie, sino que estoy reconociendo hechos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
A ver el co ro...
El señor MONTES.-
A Sus Señorías no les alcanza para formar un coro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
No sé si aquí puede más el que grita más; pero la verdad es que no quisiera estar en esta posición.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No es ésa la norma de la Honorable Cámara, señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Sé que no es la norma de la Honorable Cámara, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Ahora, como el Poder Legislativo piensa que la reforma agraria destruirá, precisamente, esta rigidez. ¿Por qué? Porque al repartirse la tierra, por una parte, y al poner terrenos subutili-
zados en manos de gente que tiene fuerza de trabajo disponible tendremos una producción que suplirá las exportaciones. Esto dará mayores ingresos al sector agropecuario; no cabe ninguna duda de que así será. Posiblemente, los dará a dos y medio o tres millones de personas. Esto está siendo logrado en parte a través del aumento de los salarios, de aumentos en la asignación familiar. Pero, mediante la reforma agraria misma, la gente trabajará sus tierras y seguramente muchos campos que hoy día se reputan como no arables lo serán dentro de poco.
Aumentaremos nuestras tierras arables, nuestra producción; los ingresos del sector rural; las actividades rurales, por este solo efecto. Asimismo, incrementaremos las actividades urbanas, porque en la primera etapa la reforma agraria está reteniendo cierta cantidad de gente en el campo. Es decir, muchas personas que antes iban a la ciudad en busca de mejores salarios, haciendo bajar los del sector industrial, se quedarán por más tiempo en el campo, donde tendrán mejores oportunidades. En consecuencia, sin presionar sobre los salarios de la ciudad, éstos seguirán mejorando y ejercerán también una demanda de mayor producción agropecuaria, con mejores precios para el productor de las tierras reformadas principalmente, porque estarán asociados en cooperativas.
Todo este movimiento permitirá abastecer mejor al país y desarrollar la industria, porque el agricultor beneficiario de la reforma agraria o el asalariado del campo tendrán mejores ingresos y podrán ejercer también una demanda importante sobre la industria urbana, que permitirá que ésta crezca, pague mejores salarios a sus trabajadores y baje el precio de sus-productos.
Nosotros estamos convencidos de que con la reforma agraria ponemos en marcha un elemento dinámico, no sólo para el progreso del sector agropecuario, sino para toda la economía del país. Este es uno de los objetivos importantes de la reforma; pero no es el único. Hay otros, de carácter social y cultural, tales como el de educación de la gente a través del programa de desarrollo de la comunidad, que ha dado resultados tan evidentes como éste: en el año 1965 se ha logrado construir 1. 500 kilómetros de caminos permanentes, para dar salida a la producción de muchos pequeños agricultores, sobre todo de las provincias de Ñuble al sur, cosa que antes nunca se había hecho y que no figura en el Presupuesto. Tambien, a través de este programa de desarrollo de la comunidad, se han construido 184 escuelas en el sector rural, y muchísimas otras obras largas de enumerar.
Esto es parte de la reforma agraria. Porque no se trata sólo de repartir tierras. Hay algo más: hay que educar y promover al sector rural de nuestra población para que pueda progresar y no siga frustrándose como hasta ahora.
Por último, como objetivo importante de nuestra política de hacer nuevos propietarios, nosotros estamos perfeccionando el sistema democrático, porque la democracia de un país, especialmente como el nuestro, del que tanto nos enorgullecemos, no se desarrolla y afianza manteniendo la concentración de la propiedad de la tierra en pocas manos, si no extendiéndola a muchos propietarios.
Antes de terminar, señor Presidente, quiero hacer presente que este programa de reforma agraria, al cual se refiere fundamente el proyecto de ley que está discutiendo la Honorable Cámara, es parte de un esquema mucho más amplio de lo que es plan de reforma agraria y de desarrollo agrícola.
En efecto, ¿a quiénes cubre y beneficia este proyecto de ley de reforma agraria?
En primer lugar, naturalmente, este programa comprende a los nuevos propietarios, beneficiados directamente por la reforma con la entrega de la propiedad de la tierra. En segundo lugar, cubre tam-biéna los minifundistas y pequeños propietarios. ¿Cómo lo hace? A través del programa que estamos realizando por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario. No quiero repetir ahora cifras que proporcioné hace un par de semanas.
El señor RIOSECO.-
¿Y la ley Nº 15. 020, señor Ministro?
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Además, este proyecto alcanza y beneficia a los medieros y pequeños arrendatarios, en favor de los cuales se ha dictado la ley reciente que prohibe las parcelaciones, porque está dentro de ese esquema nuestro el propósito de seguir atendiendo y mejorando la situación de estos campesinos.
El programa de reforma agraria y de desarrollo agrícola incluye también a todos los medianos y grandes agricultores que sean eficientes, respeten las leyes sociales y, en definitiva, cumplan la función social de utilizar bien la tierra cuando no la tengan en exceso.
En consecuencia, el programa de desarrollo agrícola comprende a todo el mundo que quiera colaborar con eficacia, decisión y vigor en esta iniciativa en que estamos empeñados para sacar del estancamiento en que se encuentra hoy día tanto la producción agrícola como la economía global del país.
Este esquema tiene también una serie de medidas de política general, en rubros específicos que solamente voy a nombrar, porque creo que sería inoficioso hacer ahora toda una exposición de lo que es la política de desarrollo agrícola. El Presidente de la República, en su Mensaje del 21 de mayo, la dará a conocer con más detalle que lo que yo pueda hacer ahora.
De manera que, por eso, voy a ser muy breve y enunciaré solamente los puntos generales.
Estamos empeñados en una política de precios, valiente y decidida, como nunca antes se había hecho, en favor del sector agropecuario. Al mismo tiempo, realizamos una política encaminada a constreñir el alza de los insumos en maquinarias agrícolas, en abonos y en una serie de otros elementos. Nunca antes, por ningún otro Gobierno, se había puesto coto a estas alzas y especulaciones, y a las verdaderas "mafias" que estaban operando con los insumos agrícolas. Dentro de esta línea, estamos canalizando el crédito. Es así como el INDAP ha beneficiado, durante el último año, a alrededor de 50. 000 familias con crédito agrícola. A gente que nunca antes había tenido oportunidad, se le ha dado ahora crédito, sin sentido político, sino, sencillamente, con criterio social y económico.
Un señor DIPUTADO.-
¡Con sentido político!
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Estamos mejorando también los canales de comercialización hacia todos lados. Hemos echado a andar un programa de construcciones de infraestructuras en comercialización. Asimismo, hemos impulsado y vigorizado todo el sistema cooperativo. Además, estamos diseñando un programa de otro tipo de inversiones, como obras de riego y de drenaje en el sector agropecuario. Por último, también estamos promoviendo un amplio programa de asistencia técnica en el sector rural.
Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Andrés.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Señor Presidente, el Partido Socialista, por mi intermedio, inicia su participación en este debate sobre el proyecto de reforma agraria, enviado por el Ejecutivo, con la satisfacción plena e íntima que da el hecho de ver confirmado por la historia uno de los principios básicos de su programa, es decir, la necesidad de realizar una auténtica reforma agraria en nuestro país, que logre poner fin al actual régimen feudal del latifundio y que permita fomentar la explotación científica y racional de la agricultura y, fundamentalmente, sacar al campesino nuestro de los marcos de miseria, frustración y condiciones subhumanas de existencia.
Durante toda nuestra lucha partidaria, es decir, por más de 30 años, hemos insistido, en todos los tonos, en cada circunstancia propicia, en esta necesidad fundamental para el desarrollo de nuestro país. A lo largo de todo este tiempo, hemos afrontado, de parte de nuestros enemigos seculares, que a la vez son enemigos de la Patria, las más infamantes acusaciones, persecuciones y calumnias. Los diarios, las emisoras de la reacción chilena, todos sus medios de publicidad, los testaferros de la oligarquía, a cada instante nos motejaban de "demagogos", de "agitadores profesionales", de "sembradores de odio", de "activistas de países extranjeros". Pero cuando se está al lado de la razón, cuando una profunda convicción anima la lucha por cualquier objetivo de beneficio para las mayorías, sabemos nosotros, los socialistas, que terminará por imponerse el interés común y no el interés de unos pocos, aunque éstos apelen a todos los recursos que otorga el poder político y económico.
Y no solamente hemos sido calumniados por exponer francamente nuestra posición insobornable en favor de la reforma agraria, sino que también cuando hablamos y exigimos una verdadera reforma educacional, una reforma industrial y una política exterior libre e independiente de los dictados del imperialismo extranjero. Entonces, también, somos, y seguimos siendo, atacados vilmente, si afirmamos que nuestra Patria sólo podrá encontrar el camino de su progreso cuando efectivamente el pueblo, sus trabajadores, su juventud, sus empleados, técnicos, profesionales, en suma, toda su gente progresista, tomen participación activa y creadora en la función y la gestión de un Gobierno auténticamente democrático y popular.
Cuando un Gobierno interpreta al pueblo trabajador, nunca, señor Presidente, hace matar a sus propios hermanos de clase, como fatalmente ocurrió, hace pocos meses, en la "masacre" del mineral de "El Salvador"; nunca mata y hiere a campesinos, como también ocurrió con la muerte del campanero Cereceda, del fundo "Los Cristales", en Curicó, por reclamar, junto a sus compañeros, una seguridad elemental para el desempeño de su trabajo.
Ahora, ya no solamente es el Partido Socialista el que sustenta tal necesidad, sino que vastos y mayoritarios sectores del país concuerdan fervorosamente con nuestra posición. Desde luego, es el propio campesinado el que ha despertado ante una nueva conciencia de sus derechos. La voz de los partidos populares, acerada cada día más en la lucha, logró tener eco entre los hombres que trabajan la tierra. Y en memorables oportunidades electorales, en los años 1958 y 1964, éstos votaron por candidatos que incluían en sus programas la realización urgente de una reforma agraria. Claro es que los que votaron por el actual Gobierno, lo hicieron creyendo de buena fe que tal reforma se haría rápidamente, y con la participación del campesinado.
Hasta la Iglesia Católica, en muchos aspectos, cuna y sostén de clanes conservadores, ha tenido que hacer oír su voz, reclamando un cambio de fondo en la política agraria seguida en nuestro país. Hasta los organismos más reaccionarios e insensibles, aglutinados especialmente en los ya casi olvidados Partidos Conservador y Liberal, hablan de reforma agraria; pero, naturalmente, de una reforma agraria tal, que no perjudique sus grandes y seculares intereses de señores de la tierra.
La juventud, en una mayoría abrumadora, ha llegado a organizarse en un frente común de lucha, con el objeto de impulsar un rápido despacho del proyecto y su pronta y efectiva aplicación.
El clamor popular va creciendo en la medida en que transcurren los días, sin que se vea un afán sincero del Gobierno de lograr una pronta dictación de esta ley. El tono conciliador empleado por el Ministro de Agricultura y el propio PresidenteFrei, las concesiones cada vez más amplias otorgadas a aquellos sectores que han acumulado sus riquezas mediante la explotación indiscriminada de la tierra y la explotación inhumana de los auténticos campesinos chilenos, hacen que, a nuestro juicio, estas contradicciones entre la teoría y la realidad democratacristiana sean totalmente funestas para el interés del país.
Ya hemos dicho que una mayoría impresionante de chilenos está con esta iniciativa de ley; y, por lo tanto, cuenta con su respaldo objetivo para avanzar sin vacilaciones, sin timidez alguna.
Las campanas bélicas, que llaman a la insurrección, sus toques de amenazas y de alarma, son reacciones lógicas de una clase añeja, retardataria, en el ocaso de su vida, en su mayor parte negativa, que usufructo del trabajo ajeno.
No puede tenerse, entonces, la ingenuidad de creer que en las luchas económicas, las clases perjudicadas vayan a permanecer indiferentes y tranquilas ante la ofensiva popular, que pugna por una más justa y equitativa redistribución de la riqueza. Pero todo lo que hagan por impedir el cambio será en vano, porque ya el veredicto ha sido dado y las fuerzas progresistas se impregna cada vez más con el afán de realizarlo.
Toda demora traerá, como ya ha ocurrido, componendas y transacciones, "muchas veces impulsadas por propios militantes democratacristianos, que son conocidos latifundistas, o que guardan estrechos vínculos y relaciones con representantes del gran latifundio". Por ello, el Partido Socialista afirma que no hay razón valedera y justa para que este proyecto progrese en la forma tan lenta e irritante en que se ha llevado, hasta ahora, por parte de los representantes democratacristianos. El interés común, el interés de la sociedad toda, debe ser el arma imperativa que este Gobierno tiene que usar para su pronto despacho y rápida aplicación. Por lo demás, personeros importantes de la Democracia Cristiana han insistido, públicamente, en declaraciones sobre la materia, en que en la rapidez de la aplicación de una reforma agraria radica, en gran parte, el éxito de ella; por opinar así, estos personeros tampoco han escapado a que se les moteje de "marxistas emboscados"...
Hay un punto acerca del cual todos los sectores de la vida nacional...
El señor URRA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Aravena, el Honorable señor Urra le solicita una interrupción.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Tal vez más adelante, señor Presidente, pero ahora no deseo ser interrumpido.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Hay un punto acerca del cual todas los sectores de la vida nacional expresan unánime criterio. Y éste es el reconocimiento de que, en nuestro país, existe una dramática crisis agrícola, cuyas profundas raíces han hecho y siguen haciendo estériles cuantos esfuerzos se han hecho por superarlas. Será inútil toda nueva tentativa, si ella no se hace dentro de un sistema político, social y económico diferente; es decir, si no se hace dentro de un Gobierno que luche impulsado y respaldado por la clase trabajadora.
Esta crisis afecta, como es fácil suponer, no solamente a la población relacionada directamente con la agricultura, sino que, en una u otra forma, a todos los sectores del país.
Está comprobado históricamente que la actual estructura agraria chilena provoca la subutilización del factor tierra, porque la existencia de propiedades de gran extensión que hay en el país...
El señor URRA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Honorable señor Aravena manifestó que no desea ser interrumpido, señor Diputado.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
... determina que la mayoría de los propietarios no demuestren mayor interés por mejorar su productividad por unidad de superficie, por cuanto las inmensas extensiones de tierras que poseen les permite explotar reducidas superficies, naturalmente, escogiendo las partes mejores, y abandonando a los variados fenómenos naturales, entre ellos la erosión, gran cantidad de suelo, el que, con un concepto audaz y progresista, podría incorporarse a la producción agrícola.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Urra le solicita una interrupción.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
No deseo ser interrumpido, señor Presidente. El Honorable colega puede formular sus observaciones en el tiempo de su Comité.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Dueñas!
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Además, suponiendo el caso de que exploten sus predios en su totalidad, lo que constituye la excepción entre los empresarios, no les importa obtener un bajo rendimiento por unidad, por cuanto el crecido número de hectáreas sembradas suple ese bajo rendimiento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías no interrumpir.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Así tenemos que el 1 % de los propietarios agrícolas posee el 60% de la tierra. En cambio, al lado tenemos que 76. 000 propietarios reúnen en sus manos el 1% de la superficie agrícola.
Al margen de la subutilización que provoca esta absurda estructura agraria, como consecuencia inevitable acarrea que el campesinado, empleado en calidad de obrero e inquilino, forzosamente sufra la explotación más despiada junto a sus familiares. Así, por más de un siglo y medio, se ha desenvuelto la inmensa mayoría del campesinado en medio de la pobreza, la servidumbre y el analfabetismo. Así los obreros agrícolas se han convertido en la clase social más atrasada del país. Las enfermedades que provoca la subalimentación hacen fácil presa de ellos y sus familiares.
Resulta paradojalmente cruel que el Servicio Nacional de Salud haya comprobado que el 70% de ellos ofrecen rastros de raquitismo. Por otra parte, de acuerdo con informes sobre desnutrición infantil, emanados de organismos técnicos de la Universidad de Chile, las necesidades del país en materia de leche son superiores a los 3. 000 millones de litros anuales. Las cifras disponibles indican una producción nacional no superior a la cuarta parte de las necesidades del país. Por eso, mueren miles de niños anualmente, registrándose el más alto porcentaje de mortalidad infantil precisamente en el sector agrario. La tremenda falta de alimentación obliga al 13% de los chilenos a vivir de limosna extranjera, a través de instituciones como Cáritas Chile.
Todo esto se debe a la falta de utilización de las tierras cultivables. Chile dispone de un número de hectáreas arables por habitante casi tres veces superior, en promedio, al de Inglaterra, Francia, Italia, Holanda, Dinamarca, Japón, etcétera. Sin embargo, tiene que importar productos para poder comer.
El Servicio Nacional de Salud ha entregado el siguiente cuadro de déficit alimenticio chileno:
Papas.- Se dispone de 80, 5 kilos por habitante y la dieta mínima es de 103 kilos. Por lo tanto, hay déficit de 12, 3%.
Señor Presidente, como este cuadro contiene datos similares sobre varios otros productos, solicito que se inserte en la Versión de esta sesión.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de insertar en la Versión Oficial de esta sesión el cuadro a que se ha referido el Honorable señor Andrés Aravena.
El señor IRURETA.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Hay oposición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Osorio!
Puede continuar el Honorable señor Andrés Aravena.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Continúo leyéndolo, entonces.
Carne.- Se dispone de 28 kilos por habitante y la dieta mínima es de 40 kilos. En consecuencia, existe un déficit de 30%.
Huevos.- Se dispone de 59 unidades por habitante y la dieta mínima es de 100 unidades. Hay un déficit de 41%.
Frutas.- Se dispone de 31 kilos por habitante y la dieta mínima es de 55 kilos. Por lo tanto, hay un déficit de 43. 6%.
Esta situación se agrava si se considera que este déficit afecta al término medio de toda la población, tomando en cuenta a todas las clases sociales, por lo cual el déficit alimenticio de los sectores populares es mucho más trágico, por cuanto las capas pudientes absorben con creces la dieta mínima establecida por el Servicio Nacional de Salud.
Todo esto sucede en medio de una tierra generosa que espera ávidamente la iniciativa audaz para entregar la alimentación elemental al ser humano. Ello no ha sido posible, hasta ahora, porque el campesino, para el gran señor de la tierra, es un mero objeto, una vulgar herramienta de trabajo, cuya conservación trata de hacer lo más barata posible. Todavía deben agregarse a esta realidad las inconcebibles e inhumanas condiciones en que viven los trabajadores agrícolas, ya que carecen de lo más elemental para la existencia humana, como se ha comprobado por serios organismos técnicos. Datos entregados por el Ministerio de Agricultura expresan claramente que el 66% de las casas campesinas tienen piso de tierra; el 55% no dispone de servicios sanitarios de ninguna especie; el 70% de los hogares campesinos se abastece sólo de aguas de acequias, y el 90% de los trabajadores del campo y sus familiares duermen de a 3 a 6 personas en una pieza y hasta de 2 a 4 en una misma cama. También deben considerarse los bajos salarios, que en gran porcentaje son burlados por los patrones y los robos de asignaciones familiares. Sólo por vía de ejemplo, puede señalarse que, en el año 1961, únicamente, trescientos mil obreros agrícolas eran presentados en planillas para el cobro de asignación familiar, quedando al margen de este beneficio social trescientos noventa mil. En ese mismo año se dejaron de compensar 300 mil cargas familiares, lo que significó para nuestro campesinado menores ingresos por un valor superior a los 20 millones de dólares. Si agregamos a todo esto los horarios de trabajo, de "sol a sol", y los medios rudimentarios empleados para el trabajo, sólo comparables a los usadas en el antiguo Egipto, debemos concluir que cerca de la tercera parte de la población nuestra, chilenos como nosotros, necesitan urgentemente, y lo están exigiendo rebeldemente, que el Gobierno, que, repetimos, fue elegido para terminar con las lacras que amarran el carro de nuestro progreso, inicie resueltamente una acción decidida en favor del trabajador agrícola.
Se resta así al país, al mismo tiempo, un vasto y valioso mercado para la industria nacional, ya que se coloca al margen del poder comprador a tan numeroso conglomerado de habitantes, cuyas rentas apenas sí les permiten adquirir parte de lo más elemental para la subsistencia; y la industria, naturalmente, se ve obligada a marchar a un ritmo muy inferior al de su capacidad y rendimiento normal. Incluso muchas deben obligatoriamente cerrar en forma definitiva sus talleres o, sencillamente, laborar con menos turno de trabajadores. Consecuencia de ello es la cesantía, la angustia y la pobreza dentro de los sectores de trabajadores industriales, con todas las resultantes en la vida de un país.
Las negativas condiciones de vida del campesinado, por otra parte, han hecho que su juventud encamine sus pasos hacia los sectores urbanos, especialmente a centros poblados, como Santiago, Valparaíso y Concepción, atraídos probablemente por la ilusión de mejores fuentes de trabajo y, por lo tanto, de mejores condiciones para el desenvolvimiento de sus vidas. De acuerdo con un estudio publicado en 1962 por el Centro Latinoamericano de Demografía en el año 1920 la población chilena se distribuía así: población urbana, 46, 4%; población rural, 53, 6%. En el año 1960 los porcentajes eran: población urbana, 68, 31%; población rural, 34, 7%.
Es decir, año a año importantes sectores campesinos invaden los centros industriales del país, provocando todos aquellos problemas que ya son algo tradicional en cada ciudad nuestra: déficit habitacional, cinturones de poblaciones marginales, falta de fuentes de trabajo, carencia de elementos tales como agua, alumbrado eléctrico. En suma, frustración y promiscuidad.
En el plano educacional también el abismo se va ensanchando entre estos dos tipos de poblaciones. Así, según el Censo de Población de 1952, de la población urbana de 15 y más años de edad sólo el 11, 2% era analfabeto; en cambio, en las zonas rurales este porcentaje era del 36%. Además, como es fácil deducir, el término medio de escolaridad primaria es más bajo en el sector rural que en el urbano.
Distintas serían estas realidades, si realmente fuera cierta la ostentación del "espíritu progresista" de que publicitariamente hacen gala durante este último tiempo los grandes poseedores de la tierra. Si efectivamente dieran buen trato social a los trabajadores agrícolas, naturalmente que ellos no se verían impelidos, al menos tan extraordinarios porcentajes, a emigrar a las ciudades buscando un
"confort" mediano a sus existencias. Si realmente vibraran con el bienestar y felicidad de sus trabajadores, sencillamente no existiría tan elevado número de analfabetos.
¡Siglo XX, señor Presidente, época maravillosa, de la tecnología, del avance científico; siglo de luz, de viajes audaces y maravillosos fuera del planeta nuestro; y Chile, con su campesinado oscuro, sin horizontes, sin expectativas, con una constante explotación de más de siglo y medio! En los fundos, en las grandes haciendas, el profesorado rural lo sabe: el gran señor no da facilidades para la creación de escuelas, no hay ayuda para el modesto profesor o profesora que, con su inmensa abnegación y amor al prójimo llega a los lugares más distantes a cumplir con su apostolado. El gran señor no se preocupa; no hay ayuda del fundo; no hay alimentación para aquellos niños que, recorriendo kilómetros y kilómetros desde sus hogares, van a la escuelita insalubre y desnuda a recoger el significado de las letras y de los números. Para el latifundista no hay problemas, pues sus hijos concurren a los colegios particulares, pueden llegar a las Universidades, pueden tener títulos y asegurarse una vida de comodidades.
Muy pocas son las excepciones que pueden encontrarse sobre estas actitudes y constituyen gestos honrosos que no vacilamos en destacar.
Respecto a la productividad del campo, ya sabemos, pues ha sido repetido hasta la majadería, que el ritmo de crecimiento de la población es superior al porcentaje de crecimiento de la agricultura. En efecto, de acuerdo con estadísticas del Departamento de Economía Agraria, resulta que la tasa de promedio anual de crecimiento de la producción agropecuaria ha sido, en los últimos años, del orden del 2, 29%, mientras que la del crecimiento de la población ha sido del 2, 71%. En otras palabras, se desprende que la agricultura ha sido incapaz de hacer frente al aumento de la demanda de productos agropecuarios, con la consecuencia de que el déficit ha tenido que ser suplido por una mayor importación de los mismos. De acuerdo con estudios hechos por la propia Corporación de la Reforma Agraria, en 15 años Chile ha tenido que gastar 1. 500 millones de dólares en importación de alimentos, lo que equivale, haciendo una comparación gráfica, al total de las inversiones efectuadas por Alemania con los aportes del plan Marshall, para producir el resurgimiento de ese país durante los años 1948-1954, denominado "el milagro alemán". Es lo mismo que si Chile hubiera sufrido un terremoto cada tres años, de las mismas características y consecuencias del ocurrido el año 1960; es decir, es como si se hubiera visto obligado a invertir 400 millones de dólares en cada oportunidad por concepto de reconstrucción de hopitales, caminos, edificaciones, etc.
Es interesante agregar que el crecimiento que se observa en la agricultura se ha debido, en gran parte, al aumento de siembras de remolacha, raps y maravilla, notándose apenas un ligero aumento en las leguminosas. No es de extrañar que esta insuficiencia para abastecer el mercado interno pese poderosamente en el comercio exterior, la cual va en ritmo creciente cercenando la disponibilidad de divisas del país, como lo demuestra un cuadro confeccionado con informaciones del Instituto de Economía de la Universidad de Chile, que señala, por ejemplo, cómo en el período 1924-44 las exportaciones produjeron 25, 8 millones de dólares y las importaciones significaron 35, 6 millones de dólares, dejando un déficit de 9, 8 millones de dólares; en cambio, en el lapso 1960-64, las exportaciones alcanzaron a 40, 1 millones de dólares y las importaciones a 131, 8 millones de dólares, con lo cual el déficit llegó a 91, 7 millones de dólares.
En suma, actualmente se puede afirmar que, desde el punto de vista económico, la agricultura está frenando en gran medida la economía del país, ya que los valores obtenidos por las exportaciones, a contar del año 1942, han sido insuficientes para equilibrar los precios cada vez más altos de las importaciones, que actualmente son del orden de los 100 millones de dólares. Y si a ello se agregan las divisas requeridas para la importación de maquinarias, vehículos y motores agrícolas, el déficit aumenta considerablemente, debiendo emplearse divisas producidas por otras actividades del país. Es decir, la agricultura chilena ya no aporta divisas, sino que utiliza recursos de otras fuentes de producción, compensando así su incapacidad de producir y crecer.
Los representantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile, durante los debates habidos en la Comisión de Agricultura, expusieron claramente, con espíritu técnico, la necesidad dramática de realizar con urgencia una profunda reforma agraria, agregando que de mantenerse la tasa actual de crecimiento, la importación de productos agrícolas igualará la actual producción total del campo chileno en el plazo de 24 años, razón por la cual deberá destinarse a esta actividad la mayor parte de divisas que producen otros sectores. Esto originará, como consecuencia, la detención de la vida productiva del país. Para paliar o evitar esta verdadera paralización nacional, consideran ello que, por lo menos, deberíamos obtener un crecimiento agropecuario del orden del 5, 3% anual. Pusieron de manifiesto cuán angustioso es el plazo de que disponemos para cambiar radicalmente de rumbos sobre esta realidad que nos coloca en la disyuntiva trágica de tener que afrontar en un futuro cercano una terrible escasez de alimentos.
En el propio diario "El Mercurio", vocero fiel del latifundista chileno, se publicó el día 3 de abril de 1966, que faltan
220. 000 toneladas de trigo para cubrir las necesidades del consumo interno en el resto del presente año, ya que con lo que actualmente cuenta el país apenas alcanza para satisfacer la demanda hasta el mes de agosto.
Asimismo, lo que es más alarmante y pone en evidencia la política de "boicot" seguida en contra de este proyecto de ley, que hoy día discutimos, y la falta absoluta de patriotismo de los señores de la tierra, el señor Gerente de Operaciones de la Empresa de Comercio Agrícola manifiesta en el mismo artículo que la cosecha agrícola nacional ha rendido un 15% menos que el año pasado. Si se considera, agrega el artículo, que la producción de 1963 y 1964 fue de 15 millones de quintales métricos de trigo; la de 1964-1965 de 12 millones 800 mil quintales métricos y que la de la actual cosecha difícilmente sobrepasará los 10 millones de quintales métricos, significaría que este descenso de productividad de trigo implicaría una pérdida neta de 75 millones de dólares para la economía de Chile.
Este solo dato debería hacer meditar al Gobierno y comprender que en la demora, precisamente en la demora, está el factor que beneficia a la clase latifundista para entorpecer y hacer fracasar una reforma agraria que, como se ha dicho, cuenta con el respaldo mayoritario del país.
No necesitamos, en esta parte de nuestras observaciones, mencionar otros artículos alimenticios que, debiendo producirse en abundancia en nuestro propio país, nos vemos en la necesidad de importar en forma cada vez más creciente, como leche, aceite, papas, carnes, pollos, importaciones que encierran, como es de conocimiento público, estruendosos escándalos del régimen.
Pero, estas consecuencias, delineadas así, "grosso modo", tienen como causa una que es fundamental y que es la que pretende atacar -desgraciadamente no muy a fondo- el presente proyecto de ley:
La actual estructura de la tierra en nuestro país.
Ya sabemos que el sistema predominante en Chile es el llamado de "hacienda o latifundio" y es el que existe, además, en la inmensa mayoría de los países latinoamericanos. Resumiendo, sus características principales -opiniones éstas que son compartidas por la totalidad de los organismos técnicos en la materia, particularmente, ©1 Colegio de Ingenieros Agrónomos- son las siguientes:
Subutilización y baja productividad de la tierra.
Pobreza y estado de servidumbre del obrero agrícola, al que no se le ha permitido usar del derecho a organizarse. Llena está la historia del campesino chileno con los abusos más incalificables practicados en su contra por parte de los latifundistas, verdaderos amos y señores de típico corte feudal.
Deficiencia del sector empresarial. Este sector no ha sido capaz, pese a los incentivos recibidos, de impulsar el verdadero progreso en el campo. En miles de casos ni siquiera tienen su residencia en el campo; incluso algunos de sus personeros viven en el extranjero.
e) Escasísima reinversión de las utilidades y bajo nivel de inversiones de capitales. Los créditos, en su mayor parte -como veremos más adelante- no los han empleado para impulsar el desarrollo agrícola, sino que los han destinado en inversiones suntuarias, viajes al extranjero, etcétera.
De estas simples y reales conclusiones, podemos inferir que el sistema de latifundio margina de la producción grandes cantidades de tierra agrícola y mantiene al obrero, que en ella trabaja subutiliza-do y estagnado en su productividad y desarrollo personal y familiar. Esta rigidez estructural impide, en consecuencia, que se asimile el progreso técnico y la capitalización que tan urgentemente necesita el país.
De una simple ojeada que se dé al actual sistema de tenencia de la tierra, se desprende la cruda realidad que golpea al país, y la urgente necesidad que existe de modificarla a la brevedad.
Las características de la concentración de la tierra -de acuerdo con el Censo Agrícola y Ganadero de 1955, que son a las que alude el señor Kurt Ulrich en su "Ensayo sobre la Agricultura Chilena", publicado el año recién pasado- son las que señalaré.
Solicito, señor Presidente, se sirva recabar el asentimiento de la Sala para omitir la lectura e insertar el cuadro.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de insertar el cuadro.
El señor OCHAGAVIA.-
Nosotros queríamos hacer lo mismo. Yo no tengo inconveniente en que se tome el acuerdo, pero que se adopte en forma general.
La señora LAZO.-
¿Me permite una pequeña interrupción? Solicito que se incluyan también los cuadros cuya inserción pidió con anterioridad.
El señor OCHAGAVIA.-
En esas condiciones, no.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En este momento, hay ambiente para permitir la inclusión de todos los cuadros aludidos. En todo caso, la Mesa desea, por razones obvias, que las inclusiones sean breves.
El señor OCHAGAVIA.-
No hemos preguntado la magnitud de los cuadros.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Señoría sabe por qué hago la observación, pero en todo caso habría que conocer los cuadros cuya inserción se solicite.
La señora LAZO.-
No hemos puesto condiciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se adoptará este acuerdo en forma general para todos los cuadros cuya inserción se solicite en forma expresa a la Mesa en este debate.
Acordado.
-El cuadro estadístico, cuya inserción se acordó, dice como sigue:
DISTRIBUCION DE LA TIERRA POR ESTRATOS DE TAMAÑO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Señor Presidente, se desprende de las cifras que se indican en el cuadro que he mencionado, el gran contraste que existe en la distribución de número de explotaciones de diferentes tamaños y en la distribución de los distintos tipos de tierra. Tenemos que las explotaciones de tamaño menor a 5 hectáreas significan el 37% del total de las explotaciones del país. Sin embargo, este 37% sólo posee el 0, 3% del total de la tierra agrícola, el 1% de la tierra arable y el 2, 1% de la tierra re-gada en el país. Ahora, las explotaciones inferiores a 200 hectáreas representan el 91, 3% del total. Sin embargo, sólo poseen el 26% de la tierra regada, el 31, 4% de la tierra arable y solamente el 13, 4% de la tierra agrícola. Con posterioridad, se han producido algunos cambios, pero no inciden mayormente en el panorama general Sobre el sistema de tenencia de la tierra en el país.
Otro dato importante comprobado por las estadísticas oficiales es que la concentración de mano de obra está dirigida en los predios superiores a las 20 hectáreas,
por lo que se concluye que los predios pequeños son trabajados directamente por los miembros del grupo familiar.
Son interesantes y desde todo punto de vista revisten la máxima seriedad, los datos entregados por los representantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos, quienes se refirieron a las inmensas posibilidades agropecuarias de que dispone el país, para iniciar una política que elimine la aguda crisis que atravesamos.
Exponen que disponemos de suficiente tierra productiva en relación con nuestra población total y las necesidades de empleo del sector rural. El año 1961, la disponibilidad de suelo arable era de 0, 8 hectáreas por habitante, comparado, por ejemplo, con 0, 6 hectáreas para Dinamarca. Sin embargo, agregan, menos de la mitad de nuestro suelo se cultiva anualmente. Y hablando sobre la inmensa posibilidad de mejoramiento de nuestra productividad agrícola, y a manera de ejemplo, agregaban que California, cuyo territorio agrícola es de una notable similitud ecológica con la región Malleco-Coquimbo de nuestro país, obtuvo ya en 1954 la suma de 425 dólares por cada una de las 5. 300 hectáreas de cultivo, cifra fácilmente tres veces mayor que la de Chile en la actualidad.
En cuanto a los recursos de las aguas de riego de nuestro país, comprobaron como ellas están siendo utilizadas sólo en un bajo porcentaje, lo que indica que, empleado este vital elemento en forma racional y bajo una política de bien común, coloca a la nación chilena en una situación muy favorable para una fuerte expansión en el uso de este recurso.
Y textualmente agregaron: "La extensión del área cultivable y cultivada y el aumento de la productividad del suelo son potencialmente más que suficientes para nuestras necesidades de mayor consumo y, por lo tanto, de producción. ".
Desde el punto de vista de la tecnología misma, la existencia en el país de tres mil ingenieros agrónomos, de excelente preparación y experiencia, aseguran la aplicación efectiva de la última técnica en el campo chileno, siempre, eso sí, que se les libere de tareas netamente administrativas, dándoles los medios de acción y no comprometiéndolos en labores de carácter social, que los desvían de las funciones específicamente técnicas para las cuales estudiaron.
Por estas y otras condiciones potenciales, entre las cuales destaca la extraordinaria calidad y espíritu de superación del obrero agrícola, se concluye fácilmente que disponemos de todo lo necesario para dar a Chile una acción agraria que no solamente satisfaga las necesidades internas, sino que también se transforme en país exportador de artículos alimenticios.
De ahí que el desafío está planteado. Es un desafío que por el bien de sus resultados no admite demoras ni vacilaciones; el camino está claro y sólo espera la voluntad y férrea decisión del Gobierno del país.
En todo caso, señor Presidente, el sector de trabajadores agrícolas no está dispuesto a aceptar que se le siga tramitando en el logro de sus reivindicaciones. Esto lo expresé al comienzo de mis palabras y
ha sido corroborado por algunos dirigentes campesinos democratacristianos, como ocurrió en la concentración divisionista "de bolsillo" de las fuerzas adeptas al señor Frei, durante la conmemoración del 1° de mayo en la Plaza Bulnes.
Ya está dicho que el despertar sacude las conciencias campesinas; y en múltiples acciones de hecho, han expresado su afán incontenible de ser los protagonistas de cambios revolucionarios.
Precisamente, esta evidencia indiscutida pesó fundamentalmente en el ánimo del actual Gobierno para presentar este proyecto de ley al Parlamento. En múltiples ocasiones al dirigirse al país, y en la propia exposición de motivos del proyecto, el señor Presidente de la República ha manifestado que es imperioso legislar rápidamente sobre la materia, si no quiere verse abocado el país a presenciar la irrupción violenta del proletariado agrícola en demanda de sus legítimos derechos. Es decir, si se quiere buscar legítimamente el origen del por qué los últimos Gobiernos han demostrado preocupación por la política agraria, como lo hizo el Gobierno pasado del señor Alessandri, con la ley número 15. 020, "Ley de Reforma Agraria de Macetero", como la llamó la siempre justa picardía popular, y como ahora lo hace el Ejecutivo, ello no ha obedecido a un afán de sentida y sincera convicción de llevar justicia al agro chileno, sino que ha sido ante el temor claro de que las fuerzas trabajadoras empleen medios reñidos con las disposiciones burguesas que arrojarían violentamente del Poder a la clase parasitaria y explotadora. En otras palabras, es el eco respondido de la táctica de pequeñas concesiones que para la América Latina se delineó a través de la "Alianza para el Progreso", cuyo creador fuera el extinto Presidente de Estados Unidos, John Kennedy. El problema es simple para las fuerzas y los sectores capitalistas e imperialistas: "si no cedemos algo a los necesitados de América Latina, si no les entregamos algo de lo mucho que ganamos, corremos el grave riesgo de perderlo todo, ya que los brotes de rebeldía están apareciendo con demasiada frecuencia, arrastrando tras sí a gruesos y cada vez más abundantes sectores de ciudadanos. "
Por eso, el Partido Socialista, en declaraciones públicas, dadas a conocer en varias oportunidades, ha manifestado que los verdaderos autores de este proyecto de ley se encuentran en las propias fuerzas campesinas, especialmente las agrupadas en la Federación Campesina e Indígena, que a través de la lucha, su organización y su espíritu de combate, han terminado por hacer la presión necesaria, lo que les ha permitido ser escuchados, aunque sólo sea en parte. Importante papel en esta lucha de años, como es testigo todo el país, le ha correspondido cumplir a los partidos populares y, en forma muy especial, al Partido Socialista.
Digo que los trabajadores agrícolas han dado categóricas muestras de su justo afán de cambios, e impacientes por una demora fraudulenta que buscaron su verdadero destino en la toma directa de algunas haciendas, como las del Choapa, San Antonio de Naltagua, Huechún, Bajo de Melipilla, Culiprán, Los Arcángeles, Los Cristales, El Porvenir, y otras.
¿Y qué ha ocurrido? ¿Fue acaso una peste la que asoló esos campos?;, Llegó con ello una maldición al país? ¿Se cercenó la libertad de trabajo de los latifundistas? ¿Se destruyó la familia? ¡No, señor Presidente! Todo lo contrario; por primera vez llegó la alegría y la esperanza a esos rudos campesinos que inician en Chile la conquista de la tierra para quienes efectivamente la trabajan. Por primera vez se fueron y siguen yendo contentos al trabajo, cada amanecer. Por primera vez, junto al esfuerzo físico exhiben la sana satisfacción de estar creando riquezas para ellos y para la patria. Ya no van los productos de esos predios, en su mayor parte, a llenar las faltriqueras del latifundista; y la producción bajo el sistema de asentamiento, aspecto básico con el cual concordamos plenamente, desarrolla el esfuerzo creador y colectivo del trabajador nuestro. Ha llegado para ellos la etapa del desarrollo humano; ya no son simples herramientas agobiadas del surco que no les pertenece. Ahora estudian, planifican, dan expansión a sus iniciativas, recuperan tierras abandonadas; y la producción, no por un milagro, sino por una consecuencia lógica y absolutamente racional, se duplica, se triplica. Y se tienen así, entonces, pruebas cada vez más aplastantes acerca del único camino posible que hay que recorrer para corregir nuestra enfermedad agraria.
Sabido es, señor Presidente, que los grandes agricultores del país están perfectamente organizados, y su Organismo Central es la Sociedad Nacional de Agricultura, cuyo poderío e influencias en la vida nacional han sido, y aún siguen siendo inmensos.
Sólo como acotación debo anotar, que a los 600 mil campesinos que no poseen tierras, hasta la fecha ni siquiera les ha sido posible conquistar el derecho a sindicalizarse libremente. Apenas esos señores supieron que existía el propósito de enviar al Parlamento el actual proyecto en discusión, alarmados ante posibles lesiones a sus tradicionales intereses, se agruparon en el "Comité Coordinador de Organizaciones Agrícolas", que preside el tristemente recordado ex candidato a la Presidencia de la República señor Pedro Enrique Alfonso. Fue así como desplegaron una campaña publicitaria extraordinaria a través de "El Mercurio", "El Diario Ilustrado", de radioemisoras, de boletines, planfletos, etcétera, sólo digna de comparación con la desplegada por este Gobierno, en sus afanes por convencer al país de que está cumpliendo el programa revolucionario ofrecido al pueblo. Por lo demás, esto pone de manifiesto las cuantiosas fortunas amasadas a costa del trabajo ajeno. De manera que ahora esos señores rasgan sus vestiduras, apelando
a variados y pintorescos argumentos para frenar y evitar que Chile inicie una política de cambios en el regresivo sistema agrario que actualmente tenemos.
Uno de los argumentos que más han esgrimido los organismos representativos del latifundio, en contra de la reforma, y que es de carácter filosófico-ideológico, se basa en la naturaleza de la propiedad privada y de los derechos que ella inviste. Al respecto me voy a permitir dar a conocer una opinión del profesor de Economía Agraria de la Universidad de Wisconsin y del programa de Estudios Económicos Latinoamericanos, Peter Dorner, quien permaneció en Chile durante los años 1963 y 1964. Después de su estada en Chile, dirigió una carta abierta a los agricultores chilenos, en la cual expresa: "Este argumento está bien presentado en una declaración firmada por un grupo de grandes agricultores y publicada en el diario "El Mercurio", de Santiago, del 16 de enero de 1965. En esa declaración se sostiene que la propiedad privada es un derecho natural y dado por Dios; que un ataque a la propiedad privada es un ataque a la unidad básica de la sociedad: la familia; que la propiedad privada es el pilar de la civilización. Me es difícil imaginar que los signatarios de esa declaración crean realmente lo que dicen: se trata de personas inteligentes.
"La propiedad privada es una creación del Estado. Sin un Estado que la proteja y haga cumplir las leyes, la propiedad privada simplemente no existiría. Esta evidencia surge en el análisis histórico cuando en ausencia de Estados-Naciones, los señores feudales debían mantener sus propios ejércitos para proteger "su propiedad". Así, la propiedad privada no es un derecho absoluto, y de hecho en todos los países se le imponen muchas restricciones. Algunos países de Europa Occidental han establecido enormes limitaciones sobre la propiedad privada, e incluso la han eliminado completamente en algunos sectores de la economía, sin destruir
por ello la familia ni la civilización. Además, sus economías están creciendo a un ritmo acelerado. Ciertamente, hay más restricción sobre la propiedad privada en Estados Unidos que en Chile.
"Ahora bien, si los autores de esa declaración creen lo que dicen acerca de la propiedad privada, si ella es verdaderamente la base para la familia y la civilización, entonces deben admitir que no puede cumplir muy bien esta función, si la gran mayoría de la gente carece de ella. No es posible defender la libertad y la propiedad sobre esta base, tratando a continuación de reservar el máximo posible para los ricos.
"No; es imposible que los autores de esa declaración puedan realmente creer en estos puntos acerca de la propiedad privada: don de Dios básico para la familia y la civilización. Si lo creyeran, la lógica de su propio argumento llevaría a sugerir su distribución más amplia. De esta manera el argumento en verdad es solamente intentar justificar el "statu quo". ".
He apelado a la posición de un técnico norteamericano, no porque dicha opinión para nosotros sea más legítima, sino para comprobar cuán arraigado está el sentimiento de una reforma revolucionaria, ya que incluso grandes personeros de la técnica y del intelecto del país más típicamente representante del capitalismo comparten plenamente nuestra posición filosófica.
Otro argumento que exhiben, como culpable directo del verdadero caos de la producción agropecuaria, es el que se refiere a que el Estado les ha negado un crédito abundante y barato. Si bien en la actualidad, como producto de un sistema político que hace agua por todas partes, el crédito que se logra entregar a los pequeños propietarios es altamente caro, la verdad de fondo es que, hasta no hace poco tiempo, este crédito fue entregado abundantemente a los grandes propietarios. Sobre esta materia, en un serio estudio que hizo la Federación de Estudiantes de Chile, se expresa: "Don Teodoro Schneider, en una obra que fuera premiada por la Sociedad Nacional de Agricultura, "La Agricultura en Chile", señalaba textualmente, lo siguiente: "Las propiedades fueron hipotecadas, pero los capitales así obtenidos, lejos de invertirse en mejorarlas, se emplearon en gran parte en la construcción de edificios suntuosos, carruajes, recepciones y espectáculos y en los demás dispendios de lujos. Fuertemente endeudados, los ricos terratenientes de Chile, se transformaron en la principal fuerza de presión para desvalorizar la moneda, junto a los sectores bancarios, imperialistas y monopolistas; de esta manera se endeudaban caro y pagaban barato. La historia de este viejo mal chileno, que es la inflación, y que tan caro ha costado a nuestro pueblo, indica como uno de sus principales causantes a los latifundistas..
De lo que se trataba, según lo señalara un ex Diputado, don Enrique Mac-Iver, en la discusión de uno de los tantos proyectos de devaluación monetaria que los agricultores presentaban y hacían aprobar en el Congreso, era de vender caro el fruto de sus tierras, pagar barato el sudor de sus inquilinos y pagar sus deudas con una moneda desvalorizada. Esta situación de abuso y privilegio con respecto al crédito, se ha mantenido hasta hace poco tiempo. En efecto, los agricultores, como lo reconoce hasta el propio Presidente del Comité Coordinador de Organizaciones Agrícolas, se llevan el 40% del total del crédito del país. Según datos proporcionados por la Superintendencia de Bancos, durante el año 1964 los créditos agrícolas se distribuyeron así:
80. 000 pequeños propietarios no reciben nada; 35. 700 propietarios (INDAP y CORA), Eº 21. 000. 000, el 8, 4%; 24. 965 medianos propietarios, Eº 16. 204. 805, el 6, 4%; 10. 198 medianos y y grandes, propietarios, Eº 71. 793. 920, el 28%, y 2. 480 grandes propietarios, Eº 142. 069, 208, el
57%.
Como es sabido, estos préstamos están efectos a un interés anual que varía entre el 12 y el 18% anual.
Ahora, si consideramos que, durante los últimos diez años, la devaluación monetaria ha sido superior, en promedio, al 35%, resulta claro que quien obtiene un crédito recibe, igualmente, una subvención. Es fácil anotar, además, que esta subvención la reciben, casi en su totalidad, los grandes beneficiarios del crédito, pero la paga todo el sistema bancario nacional.
Agregan, además, los señores de la tierra, que un estímulo fundamental para obtener prosperidad en sus actividades empresariales sería "la exención tributaria" o una tributación muy baja. El pago de impuestos -dicen- acarrea solamente la ruina de las empresas o entraba su crecimiento. Pero ello es totalmente falso: ninguna actividad económica ha gozado por más largo tiempo de privilegios en lo relativo a tributación. Un estudio hecho por el Instituto de Economía de la Universidad de Chile señala que, mientras la agricultura produce sobre el 15% de la producción total del país, solamente tributa menos del 4% del total que recibe el erario, sin considerar todavía lo proveniente en la Gran Minería del Cobre.
Pero lo que resulta aún más irritante es el hecho de que los tributos provenientes del total de la agricultura, y que pagan todos los agricultores, se invierten, principalmente, en beneficio exclusivo de la minoría compuesta por los latifundistas. Por ejemplo, el año 1961 se recolectó por concepto de impuestos, a través de la tributación de 261. 364 predios, la suma de Eº 8. 124. 621.
Durante ese mismo año, el Ministerio de Agricultura concedió bonificaciones de abonos por una suma superior al monto recaudado por impuestos, pero con la gran diferencia de que, mientras los tributos los pagaron todos y, como es costumbre, más duramente los pequeños agricultores, dichas bonificaciones de abonos, como siempre, también se las llevaron unos pocos privilegiados, en general, grandes latifundistas.
Por ello, resulta sencillamente absurda la justificación de su fracaso, argumentando que la ruina de la agricultura del país ha sido motivada por un exceso de tributación.
Sabido es que hasta el año 1940, la agricultura no exhibía un déficit tan agudo, y que ese proceso comenzó a acelerarse en forma ascendente a contar de esa fecha. La razón de ello consiste en que, agotados los terrenos fértiles y de más fácil cultivo, los latifundistas no fueron capaces de arrebatar una mínima porción de suelo a los bosques y á las malezas que cubrían y cubren las zonas del sur. Recordemos cómo las provincias del sur, desde Concepción hasta Temuco, eran consideradas el granero del país. También recordemos cómo tuvo que venir el emigrante alemán, con su esfuerzo y su innegable sentido del progreso, a transformar, siquiera, en parte, para la agricultura, extensas regiones del sur.
Sin embargo, los latinfundistas de las zonas centrales, enriquecidos abundantemente con la venta de sus productos en los mercados internacionales como el Perú y California, fueron incapaces de destinar siquiera parte de sus cuantiosos ingresos a mecanizar sus faenas y a conquistar, para la Patria, vastas extensiones de suelos cubiertos de inmensos y riquísimos bosques. Sólo el lujo, el derroche y la vida fácil les preocupaban.
No resulta extraño, entonces, que tal desidia por cautelar el futuro agrario, agotadas cada vez más las tierras fértiles de fácil acceso, por falta de mecanización de las faenas, tuviera como consecuencia la pérdida de los mercados externos y la disminución acelerada de la propia producción. De ahí que nuestra aristocracia terrateniente, con su desidia y falta absoluta de previsión, sea la única gran responsable de esta herencia dramática, que ya llega a límites insostenibles.
Naturalmente que para quienes no les agrada la intervención estatal en la reforma agraria, no significa que al Estado no le atribuyan una función especial como mantenedor del orden.
Para los latifundistas, "el orden y la normalidad constitucionales" significan y han significado el poder contar con la tranquilidad necesaria para amasar sus cuantiosas fortunas, en desmedro de la clase trabajadora y del porvenir del país. Y este orden institucional, como el país entero lo sabe, fue el que les permitió, a la mayor parte de ellos, transformarse en los más grandes y más cínicos corruptores de la democracia por más de un siglo y medio.
Sabemos que fueron los más grandes cohechadores electorales; los que controlaban todo el aparato político del país, apoyados siempre en los votos de los propios campesinos que explotaban. En cada ciudad de la zona central o sur del país, existen leyendas negras acerca de estos verdaderos señores feudales. El Parlamento chileno fue en el pasado, y hasta no mucho tiempo atrás, un Parlamento de grandes agricultores. No es que neguemos el derecho a que un agricultor llegue a ocupar un sitio en la Cámara o en el Senado, pero ocurría en un porcentaje sencillamente abrumador de representantes de estos clanes feudales. Con una inmensa mayoría, impedían las iniciativas de los parlamentarios populares para legislar, por ejemplo, sobre salario mínimo, horario humano de trabajo, asignación familiar, derecho a sindicarse, etcétera. Por tener mayoría, sólo aprobaban leyes que los beneficiaban directamente, como la de la rebaja de los intereses hipotecarios.
Para estos señores el orden institucional significaba que los cientos de miles de campesinos no tuvieran derecho a organizarse legalmente, que las características electorales facilitaran el cohecho de un conglomerado de trabajadores agrícolas incultos y analfabetos. Para mantener este estado de cosas sí que demostraron audacia, iniciativa, esfuerzo e imaginación... ¡menos para impulsar un desarrollo patriótico en tan vital e importante actividad!
Obstinada resistencia ha puesto siempre la derecha tradicional a permitir aumento de salarios. Es principio fundamental del capitalismo que, pagando bajos salarios, las utilidades del empresario aumentan, permitiendo así una mayor capitalización dentro de la vicia económica, lo cual beneficiaría a todos. Este argumento cae hecho pedazos por la realidad práctica del sistema, porque al final somete al proletario a la miseria más atroz, estancando y destruyendo todo intento de progreso que logre perfilarse. Ya sabemos la inversión que han dado a sus utilidades los adoradores de este principio.
Por todo lo señalado, que obviamente es una parte reducida de la gran culpabilidad del terrateniente chileno, el Partido Socialista, una vez más, niega a estos señores toda autoridad moral para opinar siquiera sobre una materia que ellos mismos han llevado a una peligrosa y aguda pendiente de crisis. Ellos lo tuvieron tocio: grandes extensiones de tierra natural, mano de obra barata, ayuda crediticia abundante, poder político por muchos años; y también tranquilidad institucional necesaria, que añoran tan ardientemente. Sin embargo, nos entregan ahora una agricultura que crece más lentamente que la población, que obliga al país a comprar a otros Estados lo que los latifundistas fueron incapaces de producir en el país. Entregan a Chile una población campesina de más de dos millones de chilenos al margen del mercado, de la civilización y del progreso.
Al no ser invitados a tomar parte en la redacción del proyecto sencillamente han sufrido el castigo, con la misma vara de la ecuanimidad con que trataron a los trabajadores.
Como ya se dijo, ellos impidieron por todos los medios que el campesinado se organizara. Jamás se preocuparon, durante la discusión de las leyes, de preguntar al obrero modesto si ellas convenían a sus intereses. Todo lo contrario, los ignoraron, porque nunca tuvieron la sensibilidad y la comprensión necesarias para mirar al peón agrícola como un ser que siente, tiene sentimientos, sufre y ama como cualquier humano, y que, por lo tanto, tiene derecho legítimo o ser feliz.
El Partido Socialista concuerda plenamente con muchas disposiciones contenidas en este proyecto de ley, entre otras, con las siguientes:
La declaración categórica de la función social de la tierra, que implica una nueva y más moderna versión de lo que podría ser este derecho, supeditado al bien común antes que al utilitarismo individual;
La inexpropiabilidad o venta forzada de la tierra que no se encuentre cumpliendo esta función social, ya sea porque está abandonada o ha sido mal explotada;
La entrega de la tierra expropiada a los campesinos;
ch) El reconocimiento de alternativas de tenencia, según los deseos e intereses de los campesinos, y la posibilidad del trabajo colectivo como una vía de solución práctica de la reforma agraria; y
d) Un cambio decisivo y justo en la legislación referente a las aguas de regadío.
Pero en el proyecto también hay disposiciones regresivas o faltan otras, que no contemplan aspectos indispensables, como:
La participación directa del campesino como ejecutor de la reforma agraria, ya que incluso en los Tribunales Agrarios no aparecen representantes del campesinado que garanticen su ejecución real y defiendan sus intereses específicos;
El establecer, como meta del proyecto, hacer cien mil nuevos propietarios, lo que implica una clara intención de fortalecer el régimen capitalista, transformando a los micropropietarios en guardianes del sistema, a costa de dejar a cientos de miles de campesinos sin acceso a la tierra y sin otra alternativa que vivir de la paga o jornal;
c) El proyecto no fija plazos y deja entregado al arbitrio del Gobierno la aplicación de sus disposiciones.
ch) No se considera en el proyecto el problema del minifundio que afecta a una considerable masa de agricultores; por el contrario, con el criterio que sustenta el Gobierno, este problema tenderá a agravarse más;
Se entrega una serie de facultades al Presidente de la República, las que por su importancia y proyecciones pueden prestarse para acciones de las más variadas índoles;
La facultad que se entrega al Gobierno para hacer intervenir a las fuerzas militares en caso de paralización de faenas en un fundo o hacienda, constituye la esencia y demostración más clara de una política futura tendiente a anular las luchas reivindicativas del campesinado;
f) La indicación presentada por los parlamentarios de Gobierno para declarar inexpropiables los viñedos de superficies de más de 320 hectáreas, más un 2% adicional para el replanteo, es otra concesión más del Gobierno hecha a los grandes señores de la tierra, ya que favorece directamente a seis de los grandes empresarios vitivinícolas;
g) El proyecto no hace mención, en parte alguna, del prolongado y dramático problema de la raza indígena, la que, polla voracidad insaciable de los latifundistas, vive arrinconada y frustrada en los
roqueríos y oquedades del sur. Son cientos de miles de compatriotas nuestros, que esperaban confiados ser incluidos en este proyecto de ley. El señor Ministro de Agricultura y el propio Presidente de la República, en múltiples ocasiones, han expresado al mapuche que serán atendidos en forma preferente. Porque son tan campesinos como los más, porque necesitan urgentemente que el Estado les tienda la mano de la justicia, el Partido Socialista reclama que en esta hora de decisiones-se les dé el trato a que tienen legítimo derecho.
En cuanto a las expropiaciones, éstas, a nuestro juicio, deben seguir un triple camino:
Si las tierras son susceptibles de ser explotadas en pequeñas unidades por la naturaleza de los cultivos para los que son apropiadas, por la clase de los suelos y la ubicación de los mismos en relación con los centros de consumo, patrocinamos la subdivisión en unidades económicas que deben ser entregadas a los campesinos que hoy las trabajan en calidad de arrendatarios, mecheros, inquilinos-medieros u obreros agrícolas;
Si las tierras expropiadas no son susceptibles de dividirse para ser explotadas económicamente, en razón de la naturaleza de los suelos, cultivos o ubicación, somos partidarios de que las grandes unidades expropiadas sean entregadas a los campesinos que las trabajan para ser explotadas por ellos colectivamente en forma de cooperativas de producción;
Si las tierras expropiadas constituyes grandes empresas explotadas en forma capitalista, con gran inversión de capital y trabajadas con obreros agrícolas, con valiosas instalaciones, o son dedicadas a bosques, viñedos, frutales o explotaciones ganaderas modernas, como las magallánicas, los socialistas pensamos que las tierras deben ser entregadas a los organismos públicos pertinentes, para que se trabajen por cuenta del Estado, "como propiedad de todo el pueblo".
En esta forma se aprovechan las ventajas evidentes de la gran empresa agraria sobre la pequeña, y se asegura, lo que es muy importante, el control del Estado sobre un sector importante de la producción agrícola que le permita operar e influir en el abastecimiento alimenticio de la población en general.
El Partido Socialista valoriza el proyecto de reforma agraria y está resuelto a apoyarlo y a mejorarlo de acuerdo con las indicaciones que oportunamente haremos llegar a la Mesa. No es el ideal que contemple cabalmente nuestras expresiones de principio, las que, naturalmente, mantenemos en toda su integridad, pero es un paso efectivo hacia adelante. Consecuentes, entonces, con nuestra progresista posición, anunciamos nuestros votos favorables, reiterando que lucharemos por conseguir las rectificaciones necesarias y por salvar todas las omisiones, a fin de Que el proyecto resulte después una ley completa y operante. Igualmente, reafirmamos el principio de que las aguas de riego son un bien que pertenece a la Nación toda, y su uso debe ser racionalmente distribuido por el Estado. Los equinos, implementos de labranza, semillas, desinfectantes, hervicidas, fertilizantes, créditos, asistencia técnica, etcétera, no pueden ser elementos de especulación y, por lo tanto, deben estar al alcance de todos los agricultores que ios necesiten. La comercialización de los productos de la agricultura tampoco puede ser fuente de enriquecimiento de intermediarios, especuladores y agiotistas, sino que, por canales adecuados de distribución, debe llevar a las grandes masas consumidoras el beneficio de una producción mayor, de más bajo precio y de mejor calidad.
Señor Presidente, vamos ya a cumplir siete meses desde que el Ejecutivo enviara al Parlamento este proyecto de ley; siete largos meses en que la Derecha tradicional, contando con la anuencia contemplativa del Gobierno, ha torpedeado desde todos los ángulos su rápida tramitación.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Eso es falso!
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Además de la propaganda artera a que ya me he referido, pusieron aquí en práctica una verdadera obstrucción al proyecto. Varias censuras tuvo que sufrir la Mesa de la Comisión de Agricultura. En el Senado, los parlamentarios del Frente de
Acción Popular debieron realizar un esfuerzo sistemático y persistente para doblar la mano a la reacción y conseguir el despacho del desglose del número 10 del artículo 10 de la Constitución, trámite que hemos considerado indispensable para poner en práctica las disposiciones de la Ley Agraria. Sin embargo, este aspecto que tiene que ver fundamentalmente con el derecho de propiedad, va a tener un trámite más dilatorio, porque los representantes de la Democracia Cristiana le agregaron indicaciones que obligará a nuevos estudios y debates, a pesar de que las modificaciones no tienen atinencia con el derecho de propiedad. Así vemos, entonces, cómo de una u otra forma se busca demorar el proyecto en el tiempo, lo que nos permite pensar, sin ser agoreros, que ni siquiera este año tendremos ley de reforma agraria.
Queremos dejar, además, claramente establecido lo que en forma breve dije, hace unos momentos, y es que no nos hacemos demasiadas ilusiones con los resultados prácticos de este proyecto. Para nosotros, una reforma agraria sólo podrá dar buen resultado cuando, paralelamente, se adopten otros cambios estructurales, que signifiquen, en su conjunto, una verdadera y auténtica revolución social, política y económica, y todo ello, naturalmente, contando con la ayuda, con la participación directa de los propios trabajadores y sectores progresistas. En el mundo, no menos de doce países, entre ellos algunos americanos, como Bolivia, Cuba y Méjico, cumplieron esta acción maravillosa, pasando por encima de añejas concepciones conservadoras e inspirados en el siempre remozado adagio romano de que "la salud del pueblo es la suprema ley".
No podríamos terminar estas palabras, que pronuciamos en nombre de nuestro partido, en esta hora en que, ante la mirada expectante del país, se discute este proyecto de ley, que queremos los socialistas salga de este hemiciclo mejorado, para el bien común de los chilenos, sin antes volver la mirada y los pensamientos hacia los años transcurridos en el agro chileno. Posamos la mirada sobre los miles de rudos trabajadores que han escarbado sus riquezas, sobre los rostros amargados y nobles de sus compañeras, sobre los niños que no conocieron la felicidad ni la alegría a que todos los niños del mundo tienen derecho, sobre aquellos queridos compañeros campesinos, que, pese a la obscuridad de sus vidas, supieron encender en sus pupilas la llama rebelde del que espera y confía en el destino superior de la Patria. Pensamos en los heroicos combates sostenidos contra los insensibles señores de la tierra. Pensamos en aquéllos que, como en Ránquil, allá en el sur, murieron bajo las balas asesinas de lacayos del sistema; en aquéllos que murieron sin conseguir un pedazo de tierra generosa, que abrazaban las gavillas que no eran suyas, que entregaron sus existencias sin siquiera recibir un trato humano; en aquellos campesinos que se han ido y que vivieron una vida sin sentido; en aquéllos que miraron al partido como símbolo de un futuro inevitable. Los socialistas detenemos la acción por un instante para rendirles a todos ellos un homenaje, porque lo dieron todo y porque su Sucha, sus gritos de rebeldía, quiéranlo o no reconocer los enemigos del progreso, impregnan cada esfuerzo de los sectores que realmente anhelan marchar de acuerdo con las exigencias de la civilización y del progreso colectivo.
Ahora bien, de todos es conocido que muchas leyes que benefician a los sectores de trabajadores son comúnmente burladas por la Derecha económica. A través de las mil martingalas jurídicas que ellos mismos han creado, los patrones logran escabullir el cuerpo a las obligaciones sociales y económicas para con los asalariados. De ahí que, para el solo cumplimiento de lo dispuesto por mandato soberano de las leyes, sea menester, en múltiples ocasiones, ir a paros o huelgas, y formular reclamos ante las inspecciones del trabajo y juzgados respectivos. Solamente su unidad y su decisión de lucha les permite a los trabajadores, de vez en cuando, hacer que las disposiciones legales se cumplan.
En el caso concreto que ahora nos preocupa, también es fácilmente presumible que él no será la excepción en lo que a dicho cumplimiento se refiere. Por eso, el socialismo chileno hace un llamado de alerta a todos los trabajadores del campo. No pueden esperar ellos que la justicia y el bienestar, a que legítimamente aspiran, les lleguen por medio de un Gobierno que, durante sus 19 meses de mandato, ha dado pruebas concretas de no tener afección sincera para con los trabajadores.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¡Eso es absolutamente falso!
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Sólo en la lucha organizada, a través de los organismos populares, sólo en la unidad y en la firme convicción de vencer, radica el procedimiento, históricamente comprobado, para desterrar para siempre de Chile a los culpables directos de su atraso social y económico.
-Aplausos en la Sala.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Tuma.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, dentro del poco tiempo de que dispongo, trataré de improvisar sobre dos temas referentes a este proyecto de reforma agraria.
En primer término, me quiero referir al problema indígena y a la ley Nº 14. 511.
He leído todos los capítulos del proyecto relacionados con las asignaciones. En ninguno de ellos aparece alguna disposición favorable al sector indígena.
De acuerdo con el articulado de la ley Nº 14. 511, las comunidades indígenas pueden solicitar la división de sus predios. Actualmente, se estima que los indios ocupan entre 250 y 300 mil hectáreas. Cuando se les entregaron los títulos de merced, en el siglo pasado, les fueron asignadas 486 mil hectáreas. Pero las ventas, unas efectivas, y otras falsas, y la usurpación de tierras de que han sido víctimas, han reducido la superficie de este sector de ciudadanos de nuestra patria.
La población indígena se ha multiplicado. Sin embargo, hoy día, las comunidades poseen menos tierra que hace 60 ó 70 años. Además, sus tierras están totalmente erosionadas. La llamada Ley de Indios, la 14. 511, no sólo no ha resuelto el problema, sino que lo ha agravado, porque no ha hecho otra cosa que multiplicar los minifundios, ya que cuando una comunidad solicita la división, a cada comunero se le asigna una superficie irrisoria. '
Si se descuentan las acequias, los cercos de picapica, que ocupan mucho terreno, los caminos, los senderos, las lagunas, los montes, la superficie aprovechable de cada comunero es, generalmente, la mitad de la que se le asigna. Como en las divisiones les corresponde muy poca tierra, la mayoría de los mapuches, que también son chilenos, se ven en la obligación de trabajar permanentemente un mismo terreno muy pequeño.
Muchos deben alimentar una familia, un grupo familiar, como se llama en este proyecto. Sin embargo, en la división de su comunidad, se les han asignado 3 ó 4 hectáreas, Hay casos en que a algunos no les ha correspondido más de una hectárea. Fácil es, entonces, comprender que deben sembrar y laborar todos los años en forma intensa, esa poca extensión de tierra.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario conoce este problema. Lo conocen también los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria, y lo conoce plenamente el Ministerio de Agricultura.
Los técnicos del Instituto de Desarrollo Apropecuario han opinado que el peor servicio que se les podría hacer hoy día a los mapuches sería entregarles semillas para sembrar sus tierras, porque eso significaría aumentar la erosión, y que lo lógico sería entregarles nuevas tierras, y aquéllas que ellos poseen, reforestarlas, a fin de recuperarlas para la producción nacional.
Pero, como no se ha aplicado ninguna medida, ni se ha estudiado ningún programa que favorezca a los sectores indígenas, este problema, se seguirá agravando permanentemente.
El proyecto que estamos discutiendo, en el artículo 64, sobre asignación de tierras a campesinos, dice: "Serán causales de preferencia para la selección de asignatarios las siguientes:
"a) Haber trabajado en forma permanente en el predio objeto de la asignación, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación o de adquisición de dicho predio por la Corporación de la Reforma Agraria. "
Gomo los mapuches viven en sus propias tierras, no son inquilinos, arrendatarios, ni aparceros, ni, por lo general obreros de los fundos, a nuestro juicio, quedarán al margen de los beneficios que otorga el capítulo II del título IV del proyecto de reforma agraria.
Por otro lado, siguen las divisiones indiscriminadamente, por aplicación de la ley Nº 14. 511. No es posible crear la unidad familiar, sobre todo cuando es muy poca la tierra de la comunidad. Ahí empiezan, entonces, las dificultades familiares.
No entiendo por qué el Ejecutivo, que conoce este problema, no ha querido incorporar en este proyecto una disposición que entregue a la Corporación de la Reforma Agraria la facultad de resolver en esta materia, antes que el juez de indios adopte una resolución favorable a la división. A nuestro juicio, esta institución debe intervenir en cada una de las divisiones solicitadas al juez de indios respectivo. Ella debe determinar y crear la unidad familiar, de acuerdo con la ubicación geográfica del predio o comunidad, la calidad del suelo y la aptitud del comunero o heredero, como se le llama en la ley Nº 14. 511. Nosotros presentaremos oportunamente la indicación correspondiente.
Debo expresar que, en la Comisión de Agricultura y Colonización, presenté una indicación en la cual se establecía que las divisiones sólo se podrían hacer con el informe previo de la Corporación de la Reforma Agraria. Lamentablemente, esta iniciativa no tuvo éxito, porque el señor Ministro de Agricultura, ahora también presente, manifestó que se estaba estudiando la reforma de la Ley de Indios. Esta respuesta me recuerda lo que le ocurre a un niño indigente que está frente a la vitrina de una pastelería, donde todo el mundo está consumiendo golosinas y a la cual él no puede entrar, porque no tiene plata para comprar un dulce, un chocolate o un "tongo" de helados. Se le hace agua la boca esperando que alguien le regale una golosina. Pero, cuando la pide, le dicen: "Vaya a mi casa; aquí no se la puedo dar. "
Tanto el señor Ministro de Agricultura como el señor Director de Tierras y Bienes Nacionales, don Francisco Cumplido, han reconocido que es necesario modificar la ley. Pero, por otra parte, se dice que se va a hacer esta innovación en la Ley de Indios, cuyo estudio está entregado a un grupo de técnicos del Ministerio de Agricultura.
Sostenemos que el artículo 147, del proyecto de ley en discusión, que habla de la división de las comunidades, debe ser completada con una indicación que incorpore a los indios en esta disposición. También debe modificarse el artículo 148.
Creemos que la exclusión de los indígenas de esta ley de reforma agraria significa mantener inactivo a un grupo valioso de habitantes, y sin producir, a una apreciable porción de tierra. Estos sectores son ios que más necesitan la ayuda técnica y la atención del Estado, a través de la educación que se les puede proporcionar en las escuelas y por medio de la creación de estas cooperativas en las tierras indígenas.
He conversado muchas veces con personeros de este Gobierno. Me han manifestado que la idea es buena y me han dado la razón; sin embargo, siendo magnífica mi indicación, no la incorporan a la ley. Yo habría preferido que me dijeran que mi idea es mala para convencerme que estoy equivocado pero nadie me lo ha dicho. Incluso, cuando el señor Leighton se desempeñó como Vicepresidente de la República, en ausencia del Excelentísimo señor Frei, los dirigentes de los indios lo visitaron y le entregaron un memorándum a él y a los señores Ministros de Agricultura, de Justicia, de Salud, de Educación Pública...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado?
El Honorable señor Urra le solicita una interrupción al Honorable señor Aravena, don Josa Andrés.
El señor ARAVENA (don José Andrés).-
Está haciendo uso de una interrupción el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Yo dispongo de poco tiempo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En todo caso, es con cargo al tiempo del Comité de quien la solicita.
El señor TUMA.-
Prefiero terminar mis observaciones. El Honorable colega puede usar de la palabra dentro del tiempo de su Comité.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor TUMA.-
Espero que el Ejecutivo acepte la modificación a la ley Nº 14. 511 y comprenda que los indios no tan sólo sirven para asistir a las concentraciones. El Partido Demócrata Cristiano lleva a los indios a estas reuniones y les hace promesas que hasta aquí no ha cumplido. Ni siquiera ha demostrado el ánimo de solucionar sus problemas.
La segunda observación que quiero hacer, se refiere al problema de los bonos de la reforma agraria, Esta mañana, el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda decía que el ingreso total agropecuario era, más o menos, del 13%, que la tributación era, aproximadamente, un 5% y que este sector aportaría a la economía el 10% de la renta nacional.
Tomé estas anotaciones, porque yo no escribo mis intervenciones, sino que las improviso.
Señor Presidente, nosotros comprendemos que la ley de reforma agraria resolverá un problema social, un problema político...
El señor LAEMMERMANN.-
Más lo último que lo primero.
El señor TUMA.-
... y también un problema sentimental, pero no resolverá el problema económico de la Nación. En muy pocos países, tal vez sólo en Argentina, el aporte de la agricultura a la economía nacional puede ser superior a un 30 o a un 40%. En nuestro país creo que, en el mejor de los casos, con reforma agraria y todo, dando por aceptado que esta ley tendrá éxito -así lo deseamos- en ningún caso el ingreso de esta rama de la producción llegará al 25%.
En consecuencia, estimamos indispensable promover otras fuentes de producción o de ingreso para Chile, porque estamos quedando rezagados en el desarrollo industrial, respecto a otros países sudamericanos.
En los últimos años no se ha hecho nada. Puedo asegurar que no ha habido visión para aumentar nuestra producción a través de la explotación de nuestras riquezas naturales, de nuestras materias primas básicas. Tampoco ha habido talento para programar un plan de explotación de nuestras costas. Tenemos más de 5 mil kilómetros de litoral y más de 15. 000 ó 20. 000 kilómetros de periferia en islas y archipiélagos que no han sido debidamente aprovechados. Pese a toda esta tremenda riqueza potencial, no hay un cajón de conservas para exportar.
Nada se ha hecho por industrializar en gran medida el cobre, en esta era moderna, para abastecer al mercado de la ALALC y de Europa con el cobre elaborado para la industria electrónica u otros fines.
No se ha hecho absolutamente nada para desarrollar la industria química pesada, y la petroquímica. Hace quince años que está durmiendo un proyecto sobre el particular. Hace pocos días, el señor Sáez, Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, en una exposición que hizo en una reunión a la que asistieron personeros del Gobierno, manifestó que iba a echar a andar el proyecto de la industria petroquímica. Hace quince años que este proyecto está estudiado. Me consta. Lo puedo probar. Pero no se ha impulsado.
No se ha promovido en forma intensiva el desarrollo de la industria de celulosa pese a que tenemos una reserva forestal no explotada. Tampoco se ha fomentado la industria del azúcar de remolacha, etcétera.
Un señor DIPUTADO.-
Y la AZUFRON...
El señor TUMA.-
Sí, la Asociación Azucarera de la Frontera. Esta ley habla de emitir mil millones de escudos en bonos. Pensamos que parte de ellos se podrían utilizar en ese objetivo.
Parece que el Gobierno ha recogido algunas de las ideas que he expuesto en carta enviada a Su Excelente el Presidente de la República. El artículo 121, del Título VI, dice que la Caja de Amortización de la Deuda Pública, deberá proceder a la inscripción de la primera transferencia sólo cuando se acredite que el ce-dente ha adquirido acciones de sociedades anónimas chilenas. Yo pregunto: ¿cuáles son éstas? Los bonos de la reforma agraria pueden ser invertidos solamente cuando venzan o estén próximos a vencer. Porque el accionista de una fábrica tendría que estar malo de la cabeza para vender sus acciones y cambiarlas por estos bonos que se van a pagar a plazo diferido. Nosotros creemos que los bonos de la reforma agraria no pueden permanecer inactivos. No puede hacerse una emisión de mil millones para que los agricultores expropiados los guarden debajo de la almohada.
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
Nosotros comprendemos que si el Gobierno le pide dinero prestado a un país extranjero para hacer la reforma agraria, naturalmente que le van a negar esos recursos. Lo lógico sería que tuviéramos capital para realizar la reforma agraria. No lo tenemos; pero es indispensable realizar esa reforma. Sin embargo, tampoco podemos mantener inactivo dichos bonos. Porque, ¿qué sucedería si fuésemos con estos bonos a cualquier país extranjero, para ser girados dentro de un plazo promedio de doce años y medio? Porque si hablamos de veinticinco años en cuotas anuales, significa quince años promedio. A esos plazos, nosotros podemos conseguir las plantas industriales que queramos en el exterior, para ponerlas a disposición de los expropiados, por medio de una comisión permanente que podría crearse en este proyecto o a través de la Corporación de Fomento de la Producción. Dicho organismo podría estudiar esos planes de industrialización, a fin de adquirir esas maquinarias con el respaldo de estos bonos que cederían los mismos agricultores expropiados, que ya dejarían de ser agricultores.
Aquí se habla de que los. bonos de ellos van a servir para pagar impuestos. ¡Qué impuestos van a pagar si esas personas no tendrán tierras!
Estos bonos pueden invertirse en una planta de celulosa, en la instalación de treinta o cuarenta fábricas de conservas a través de nuestro litoral, en una usina siderúrgica, en una fábrica de productos químicos o petroquímicos. En eso deben invertirse los bonos. Extraño, que, a pesar de que hemos planteado este problema en las esferas de Gobierno y ante los señores Ministros, no se nos quiera escuchar. Parece que no nos quieren entender que ésta sería una solución, una palanca para movilizar el país entero a través de la industrialización, que lograríamos utilizando el capital que representan estos bonos en poder de los expropiados. Podríamos hacer lo mismo que la República Argentina, que acaba de adquirir maquinaria, a veinticinco años plazo, para modernizar sus ferrocarriles.
Por eso, señor Presidente, como me resta poco tiempo, voy a terminar diciendo que presentaré nuevamente una indicación en este sentido. Ojalá que tenga mejor suerte. A mí no me quita nadie esa idea de la cabeza, porque me han amamantado con negocios y, por lo tanto, no puedo dejar de hablar de los problemas económicos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
Lamento que no esté presente el señor Ministro de Hacienda, a fin de que pueda tomar nota de estas observaciones. En la discusión particular nos ocuparemos nuevamente del problema a que me he referido.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos plenamente conscientes de que entramos a un debate de la mayor importancia y de innegable trascendencia para la vida de nuestro pueblo, para sus masas de campesinos y para el destino de toda la nación.
Creemos no exagerar si afirmamos que éste es el debate de mayor significación que se haya realizado en la vida y en la historia del Parlamento chileno. Lo creemos así, porque el proyecto sobre reforma agraria que entramos a discutir está destinado a cambiar el actual sistema de tenencia de la tierra en nuestro país.
Como dijera en esta misma Sala, hace sólo algunos días, nuestro Honorable colega señor Robles, los comunistas fuimos los primeros en levantar en Chile la bandera de la reforma agraria. Desde hace medio siglo venimos hablando de este problemas y de la necesidad de acabar con el latifundio, cuando decir estas cosas era una especie de herejía. En todo los congresos plenos y reuniones de nuestro Partido ha estado siempre presente este tema y hemos abogado por satisfacer la urgente necesidad de llevar a cabo en Chile una auténtica y profunda reforma agraria.
Estas ideas fueron haciendo conciencia en la clase obrera, en los campesinos, en la masa ciudadana y en la opinión pública, y nos alegramos muy sinceramente de que otros partidos y otros sectores hayan en-arbolado también esta bandera y hoy nos encontremos debatiendo un proyecto de ley sobre reforma agraria.
Los comunistas siempre hemos dicho que una auténtica reforma agraria, como la que se ha hecho en los países del mundo socialista, donde gobierna el pueblo y donde están en el poder los trabajadores, o como la que se ha operado en Cuba, aquí en nuestro propio continente, debe reunir tres condiciones esenciales:
1°.- Acabar de una vez y para siempre con la lacra maldita del latifundio, responsable del atraso, de la miseria y del hambre que sufre nuestro pueblo;
2°.- Entregar, efectivamente, la tierra a los hombres que la trabajan y que son capaces de hacerla producir con su esfuerzo y sacrificios; en lo posible, en forma gratuita ya que no puede exigírsele el pago de un terreno a un campesino que recibe salarios miserables. Pero, junto con entregar la tierra a los campesinos, los comunistas hemos planteado que es indispensable también proporcionarles todos los elementos necesarios para trabajarla y hacerla producir en buenas condiciones, como herramientas, animales, maquinarias, semillas, aperos, abonos, créditos etcétera, y
3°.- Una auténtica reforma agraria debe dar a las masas campesinas la organización adecuada y conveniente para que puedan luchar contra sus opresores y defender las tierras que se les asignen.
Hemos afirmado, en muchas ocasiones, que la nación chilena y nuestro pueblo tienen dos grandes, poderosos y mortales enemigos: el imperialismo norteamericano, que saquea nuestras riquezas, atenta contra nuestra soberanía y lesiona nuestra dignidad e independencia; y el latifundio, que condena a nuestro pueblo a vivir en el atraso y en la miseria.
Estos dos enemigos siempre han marchado juntos, se han amparado y se han protegido. Nunca ha habido pugnas entre ellos, como pudiera desprenderse de las palabras que esta tarde escuchamos al Honorable señor Zepeda Coll. No, señor Presidente. Y hay un hecho reciente que lo demuestra: los convenios del cobre fueron posibles y se perfeccionaron y promulgaron -estos convenios que dan más ganancias, más privilegios y utilidades a las empresas imperialistas- gracias al apoyo de la oligarquía. Por eso nadie puede llamarse a engaño.
Hemos dicho también que no podrá haber progreso ni avance ni bienestar para las masas campesinas ni democracia ni paz social, ni libertad, mientras no seamos capaces de erradicar definitivamente este cáncer del latifundio que corroe el cuerpo social de nuestra nación. Así lo han entendido incluso países del mundo capitalista.
Al definir las tareas que es necesario cumplir en la lucha antiimperialista el programa de nuestro partido dice textualmente: "Luchamos decididamente por todas las reivindicaciones de los obreros agrícolas y de las demás capas trabajadoras del campo. Solidarizamos con el combate por la tierra y por el agua que sostienen las grandes masas campesinas, incluidos los indígenas. Apoyamos las acciones de los inquilinos, medieros, peones y voluntarios contra los intentos de reducir y aun de eliminar las regalías que tradicionalmente les han correspondido. Respaldamos decididamente la organización sindical de los asalariados agrícolas y la movilización por sus reivindicaciones.
"Valorizamos la constitución de la Federación de Campesinos e Indígenas y la unidad en ella de las capas antifeudales del campo.
Nos pronunciamos en favor de la inamovilidad en la tierra de los inquilinos, medieros, arrendatarios y colonos, y de todo lo que tienda a arrebatar privilegios a los latifundistas y a extender el crédito y la ayuda técnica, los medios de trabajo, la posibilidad de disponer de aperos, semillas, abonos, maquinarias, etcétera, a los sectores rurales, incluso a los propietarios que no sean grandes latifunditas.
"Sostenemos la necesidad de desahuciar el Convenio Agrícola con los Estados Unidos, construir caminos que pongan en comunicación a los sectores abandonados del campo con los centros de consumo, fomentar el regadío mediante una amplia red de tranques y canales, ampliar y poner al servicio de los campesinos equipos mecanizados, instalar silos, estimular el cultivo de forrajes e internar reproductores para fomentar la ganadería, mantener la integridad de las comunidades indígenas amenazadas de división, detener el avance de las dunas y del desierto en el Norte Chico, defender la riqueza forestal del país, combatir la erosión y propender al desarrollo agropecuario del Norte Grande y de las provincia de Aisén y Magallanes. "
Y refiriéndose concretamente a la reforma agraria, en el programa de nuestro partido se expersa: "La reforma agraria, que constituye uno de los objetivos fundamentales e inaplazables de la actual etapa de la revolución chilena, debe confiscar las tierras y los medios de producción anexos (edificios, maquinarias, aperos, etc. ) de los grandes terratenientes y entregarlos a los obreros agrícolas, inquilinos, ocupantes, campesinos pobres y técnicos agropecuarios. Los grandes fundos, racional o intensamente explotados en forma capitalista, y las estancias ganaderas de Aisén y Magallanes, también serán confiscados; pero se entregarán a cooperativas de obreros agrícolas o pasarán a poder del Estado como granjas modelos para impulsar determinados cultivos al más alto nivel técnico de producción. A las comunidades y ocupantes da tierras fiscales se les entregarán títulos gratuitos de dominio. A los mapuches y demás indígenas se les devolverán las tierras usurpadas, se les asegurará la enseñanza en su propia lengua además del idioma español, y se desarrollarán sus tradiciones y cultura nacionales.
"La reforma agraria no afectará los intereses de los agricultores que no sean latifundistas. Se expropiarán los latifundios y a sus actuales propietarios se les dejará una cantidad de tierra suficiente para que ellos puedan vivir trabajándola.
"La realización del lema "La tierra para el que la trabaja" puede tener diferentes formas prácticas. La entrega de la tierra a los obreros agrícolas será, en general, sobre la base cooperativa. Una gran parte de los campesinos recibirá, con la reforma agraria, individualmente, determinados mínimos de hectáreas de acuerdo con la zona y calidad de los suelos a fin de que puedan mantener a sus familias alcanzando un nivel de productividad más elevado que el actual. Pero ello no basta. Se requiere organizar en gran escala la entrega a los campesinos de ayuda y medios de trabajo. Además, el progreso de la agricultura y el bienestar da! campesino exigen que éstos adopten, sobre la base de la más absoluta voluntad, diversas formas de cooperación en su trabajo.
"Los comunistas somos partidarios del desarrollo de una gran agricultura colectiva, basada en cooperativas constituidas democráticamente, que aprovechen todos los medios de la ciencia y de la técnica y faciliten el acceso de las masas agrarias a la cultura y al progreso. "
Esto es lo que dice en el programa de nuestro Partido sobre las materias que entramos a debatir.
Otras instituciones se han pronunciado también en favor de la reforma agraria, incluso la Iglesia Católica. Ahí está para demostrarlo, lo expresado en las últimas encíclicas papales, o lo que dijeron los Obispos del Episcopado chileno en la tan conocida y comentada Pastoral del año 1962, titulada "La Iglesia y el problema del campesinado", que fue recordada aquí por el Honorable Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, nuestro estimado amigo don Julio Silva Solar.
Condenando, expresamente, las injusticias que se derivan del actual sistema de tenencia de la tierra en nuestro país en el Nº 21 de esa Pastoral se dice textualmente: "Cuando es impedido el ejercicio de los derechos primarios y naturales al uso de los bienes de la tierra y los hombres viven deprimidos por la miseria, la ignorancia o el desprecio, se está cometiendo la más grave de las injusticias y se pone en gravísimo riesgo la paz social. Dios ciertamente no puede querer que unos disfruten de todas las comodidades procuradas por el progreso moderno, mientras otros, con cuyo sudor y trabajo se han producido, en buena parte, aquellas comodidades, vivan en condiciones de necesidad y de miseria. No es conforme a la naturaleza de las cosas que un gran número de seres humanos viva en peligro de frustrar su destino personal. La liberación del hombre de la miseria es el primer y más urgente objetivo de la acción social que el cristianismo tiene por tarea".
Más adelante, analizando las diferencias que separan a los dueños de la tierra de los campesinos, en el Nº 24 de esa misma Pastoral se expresa...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable señor Rosales?
La Mesa propone a la Honorable Cámara adoptar los siguientes acuerdos:
Unir la presente sesión con las dos sesiones a que ha sido convocada la Cámara para mañana.
Suspender la sesión de hoy a las 24 horas y reanudarla mañana a las 10 horas, en vez de un cuarto para las 11.
Acordado.
Puede continuar el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Decía, señor Presidente, que más adelante se expresa en esta misma Pastoral:
"Nos es doloroso comprobar un desequilibrio pronunciado, que no puede subsistir sin convertirse en amenaza de rupturas violentas entre el propietario de la mayor parte de las tierras cultivables en nuestro país, y el campesino que las trabaja directamente. Aquél vive en la ciudad casi todo el año; éste es un extraño en la ciudad. Los adelantos y comodidades son para aquél, no para éste".
Por su parte, el estudioso sacerdote señor Oscar Domínguez, en su celebrado libro titulado "Sociología Rural", tiene también palabras de condenación para el latifundio en Chile. Desde luego, este sacerdote afirma que este sistema, ya anacrónico en el mundo y que ha merecido la reprobación universal, se basa en el robo y el despojo.
Historiando sus orígenes, el sacerdote señor Domínguez expresa textualmente, al referirse a los actuales propietarios de la tierra: "Al atribuir a la propiedad un valor casi religioso, olvidan que en su origen los hacendados fueron los beneficiados por la reforma agraria que despojó a los indios de sus tierras".
Ya hemos dicho que el latifundio es el responsable del atraso y del hambre que sufre nuestro pueblo. No podemos olvidar que en el agro chileno se encuentran los más altos y aterradores índices de mortalidad infantil. Los niños de nuestros campesinos nacen y crecen desnutridos y raquíticos, porque, muchas veces, se da el caso de que la mujer campesina que ordeña la vaca del patrón no dispone de un vaso de leche para darles a sus hijos. Ocurre también el hecho insólito de que el campesino que prepara la tierra, que siembra el trigo, que lo riega, que lo cuida, que lo siega, que lo cosecha, muchas veces no dispone del pan suficiente para alimentar a su familia. Podemos afirmar, sin caer en exageraciones, que el 60 ó el 80% de los niños campesinos se acuestan con hambre y, lo que es mucho peor, ¡van a la escuela con hambre!
El latifundio también es el responsable de la ignorancia en que han vivido y viven las masas campesinas, ya que los índices de analfabetismo acusan porcentajes del 40 y hasta del 50% en algunas regiones del país.
Además, el latifundio es el responsable de que en nuestra Patria falten los alimentos esenciales para nuestro pueblo. En el curso de este año, como en los anteriores, faltará trigo, carne, leche, mantequilla, papas. ¿Por qué ocurre esto, señores Diputados? ¿Es que en nuestro país no se da el trigo, ni se pueden cultivar las papas, en cantidades suficientes para po-der alimentar convenientemente a nuestra población?
Técnicos extranjeros que han recorrido nuestro país, especialmente su territorio agrícola, han dicho que aquí podrían vivir, bien comidos, bien alimentados, bien vestidos y con un alto "standard" de vida, 30 ó 40 millones de habitantes. Somos poco más de 8 millones y vivimos a medio comer. Y si los señores Diputados me permiten la expresión podría decir que vivimos a "media tripa". ¿A qué se debe esta situación? A una razón muy sencilla: a que la mayor parte de la tierra cultivable en Chile se encuentra acaparada por un puñado de latifundistas que no la trabajan, que no la hacen producir, que la mantienen, por lo general, abandonada y ociosa, y que ni siquiera viven en sus tierras.
Desde hace algunos años, se viene acentuando la escasez y la falta de alimentos en nuestro país. Cada vez son más grandes las. sumas que debemos invertir en importar estos alimentos desde el extranjero. En el propio informe, se dice que, en el año 1960, Chile debió gastar la considerable suma de 117 millones de dólares en traer alimentos desde otros países, aparte de aquéllos que se recibieron por la vía denigrante de la caridad internacional. Esta cifra aumentó a 126 millones, en números redondas, en el año 1961; se elevó a 127 en el año 1962; ascendió a 181 millones de dólares en el año 1963; volvió a subir en el año 1964; y fue del orden de los 190 millones de dólares el año pasado.
Durante el presente año, se batirán todos los "records", ya que ella sobrepasará los 200 millones de dólares, calculándose las cantidades que se indican para la importación de los productos que se señalan:
Trigo, para un déficit calculado entre
6 y 8 millones de quintales, 65 millones de dólares.
Carne, 50 millones de dólares.
Leche, para un déficit calculado entre 500 a 600 millones de litros, 45 millones de dólares.
Aceite, 10 millones de dólares.
Azúcar, 20 millones de dólares.
Todo esto da un total de 190 millones de dólares, sin tomar en consideración importaciones de otros productos, como cueros, grasas, cebos, productos tropicales o subtropicales, lo que hace que esta extraordinaria sangría de dólares aumente considerablemente. De estos guarismos se desprende que, en los últimos seis años, Chile ha gastado más de mil millones de dólares en importar alimentos que el país está en condiciones de producir si se cultiva convenientemente la tierra y se elimina la lacra del latifundio.
Los señores Diputados pueden imaginarse lo que se podría hacer, o construir, en el agro chileno, con la extraordinaria suma de dinero que el país debe pagar para traer, desde otras naciones, los alimentos que nuestro pueblo necesita. ¡Cuántas obras de infraestructura se podrían realizar; cuántas escuelas, puentes, hospitales, caminos, postas de primeros auxilios, obras de agua potable, de alumbrado público, de alcantarillado, de pavimentación, construcción de silos, adquisición de herramientas, semillas, aperos, abonos, etcétera, destinados a mejorar la explotación agrícola y la situación económica y social de los trabajadores de la tierra!
No queremos abrumar con estadísticas a la Honorable Cámara. Ya el señor Diputado informante ha proporcionado antecedentes abundantes para demostrar la aberración y la injusticia que significa la actual tenencia de la tierra en Chile. Sólo queremos agregar, a manera de simple ilustración, que el 1% de los propietarios agrícolas tienen en sus manos, en nuestro país, el 60% de la tierra cultivable; mientras que, por otro lado, hay 76 mil predios que tienen menos de 10 hectáreas. A esto podríamos agregar que del millón trescientas mil hectáreas regadas que hay en Chile, el 42% está en manos de grandes y poderosos latifundistas, y que 500. 000 hectáreas, más o menos, tienen pastos naturales. Deseamos agregar estos otros antecedentes abismantes: 696 propietarios, que representan apenas el 0, 5% del total, son dueños aproximadamente del 55% de toda la superficie agrícola del país; mientras que el 85% de los propietarios, desde aquellos que poseen menos de una hectárea hasta los que tienen 99, son dueños apenas de un 0, 8% del total de la superficie agrícola y, frente a todo esto, hay 350 mil y tantos campesinos, trabajadores de la tierra que viven en condiciones de parias, que no tienen una sola pulgada de tierra. Con esto hay que terminar. Esto es lo que no puede seguir. No podemos tolerar que haya en Chile hacendados que tienen 4 ó 5 fundos, con miles y miles de hectáreas que no se cultivan, que no se trabajan; en tanto que, frente a este pequeño grupo de privilegiados, que son verdaderos "zánganos" ociosos, haya miles y cientos de miles de campesinos que trabajan los suelos ajenos y que no tienen más tierra propia que la que llevan pegada a sus ojotas.
Por eso, nosotros, los comunistas, hemos dicho -y lo repetimos aquí esta tarde- que no podrá haber progreso y bienestar en nuestra patria mientras no seamos capaces de liquidar de una vez y para siempre el latifundio. Y por eso, también decimos al país, desde alta tribuna, que no hay en este instante en Chile una tarea más noble, más urgente y más revolucionaria que la de luchar por la implantación de una auténtica y profunda reforma agraria. Y ésta no es una apreciación caprichosa de nuestra parte, sino que es ampliamente compartida por la abrumadora mayoría de la opinión nacional. Así quedó plena y definitivamente demostrado y ratificado en la última elección presidencial. El millón de votos que alcanzó el candidato popular, compañero Salvador Allende, se pronunció clara y categóricamente por una auténtica y profunda reforma agraria. Y del millón cuatrocientos mil votos que obtuvo el candidato señor Frei, por lo menos, un millón estuvo también por la modificación de la actual tenencia de la tierra.
Lo mismo podría decirse con respecto al pronunciamiento ciudadano en la elección parlamentaria de marzo del año pasado; y si a todo esto sumamos la posición del Partido Radical, quiere decir que el 95% de los chilenos está exigiendo y reclamando la realización de la reforma agraria.
Este verdadero clamor nacional no puede ser desoído. Y es que la reforma agraria no sólo interesa a los miles y cientos de miles de campesinos sin tierras, a los medieros y a los arrendatarios que trabajan la tierra ajena, a los inquilinos, a los voluntarios o a los minifundistas que tienen poca tierra. La reforma agraria interesa también al obrero de la ciudad, al trabajador minero, al que labora en las fábricas, en los talleres, en las industrias, a la dueña de casa, al estudiante, al profesional, al técnico, al comerciante; porque, si hay más producción en los campos, habrá más que comer en la ciudad. Si la tierra chilena produce en abundancia, habrá más materias primas para las industrias; si el campesino tiene un más alto "standard" de vida y aumenta su poder de compra, podrá adquirir los artículos que producen las fábricas: zapatos, vestidos, muebles, radios, televisores, etcétera, como ocurre -y lo hemos visto- en los países del mundo socialista, donde el obrero campesino, liberado para siempre de la explotación y dueño de la tierra que cultiva, vive confortablemente con su familia, disfrutando de todos los adelantos de la técnica y de la ciencia. Eso queremos también para nuestros hermanos campesinos y para ello deseamos que se implante en Chile una auténtica y profunda reforma agraria.
Pero no sólo es necesario terminar con el monopolio de la tierra acaparada en unas pocas manos; es urgente terminar además con el monopolio de las aguas de riego, que también han sido acaparadas por la oligarquía terrateniente y feudal. Las aguas que, en tiempos de la Colonia, fueron bienes nacionales de uso público, pasaron a ser, con el correr del tiempo, propiedad exclusiva de los que acapararon la tierra, y hoy nos encontramos con hechos absurdos y aberrantes como el que los dueños de las aguas de riego pueden disponer libremente y a su antojo de este vital elemento en la fecundidad de los suelos. Pueden venderlas, arrendarlas, transferirlas o simplemente botarlas y, por lo general, es esto último lo que hacen con mayor frecuencia y con un desprecio absoluto por el interés y bienestar de la humanidad. Se da el caso, por ejemplo, de que en los ríos de Chile no se pueden realizar trabajos o proyectos de mejoramiento o almacenaje en tranques nocturnos, porque todas las mercedes de esos ríos pertenecen a oligarcas de la tierra; o hechos tan irritantes como el que ocurre en la zona de Calama, donde dos o tres personas disponen de todas las aguas de riego de ese lugar. Esto tampoco puede continuar, porque constituye un atentado odioso en contra del interés común y del progreso de nuestra Nación.
También es conveniente dejar constancia del aprovechamiento inicuo que han hecho los terratenientes de las obras de regadío realizados con el aporte y el sacrificio de toda la población. Conviene hacer presente a la Honorable Cámara que, durante cuatrocientos años, los oligarcas de la tierra sólo lograron incorporar al territorio agrícola regado una superficie inferior a un millón de hectáreas; en cambio, en menos de treinta años el Estado de Chile, con dinero de todos los contribuyentes, ha logrado regar cerca de medio millón de hectáreas. Esto demuestra la indolencia de la clase terrateniente...
El señor OCHAGAVIA.-
O sea, ha hecho menos que los empresarios.
El señor ROSALES.-
... que se concretó a realizar las obras de riego de más fácil ejecución, mientras el Estado ha realizado aquéllas de alto costo y que en su mayoría han servido para valorizar grandes latifundios, en provecho de hacendados poderosos.
Refiriéndonos ahora al proyecto en debate, debemos señalar que los comunistas le hemos prestado nuestro apoyo desde que llegó al Congreso. Públicamente, hemos dicho que él no representa el máximo de las aspiraciones de las masas campesinas, pero hemos manifestado que esta iniciativa significa un paso hacia adelante, representa un avance de importancia, abre caminos, despeja vías y, por sobre todo, constituye una posibilidad de cambio en la actual tenencia de la tierra y una posibilidad también de la entrega de esa tierra a los campesinos que la trabajan.
Creemos, sin embargo, que este proyecto llegó demasiado tarde al Parlamento. Se dejó transcurir un año entero y sólo en noviembre último llegó al Congreso, para su tramitación. Estimamos que éste un gran error, porque significó una conciliación con el latifundio y la oligarquía, que fueron aplastados y barridos en sucesivas campañas electorales. En vez de darles a esos enemigos tradicionales de nuestra Patria el golpe de gracia que los hubiera hundido para siempre, se les dio una tregua, que ellos supieron aprovechar muy bien. Durante todo este tiempo, los oligarcas de la tierra se dedicaron a reorganizar sus instituciones, a fortalecerlas, a reunir cajas multimillonarias, a constituir superorganizaciones, como la presidida por Pedro Enrique Alfonso, para luchar contra la reforma agraria. El país ha sido testigo de una de las más violentas y envenenadas campañas de prensa y radio, en contra de esta iniciativa. Y el diario "El Mercurio", que apadrina en
Chile todas las causas sucias en contra del interés nacional, ha publicado desde entonces más de cuatrocientos artículos y editoriales en sus páginas mercenarias, para combatir el proyecto que hoy debatimos y defender los intereses y los privilegios de una casta que ha manejado a Chile como si fuera un fundo de su exclusiva propiedad. Ellos no sólo han detentado el poder económico, sino que también han usado y abusado por más de un siglo del poder político. Todos sabemos que de esa cueva de la oligarquía, que es la Sociedad Nacional de Agricultura, salieron muchas candidaturas presidenciales; y para ser Presidente de Chile, se requería, antes que el voto ciudadano, el visto bueno de los latifundistas. No es extraño, que en medio de su soberbia y de su prepotencia, los terratenientes hayan llegado a decir que lo prefieren todo, incluso la guerra civil, antes que la reforma Y para demostrar lo que acabamos de decir, conviene tener presente lo que escribió uno de estos enemigos de Chile en la revista "El Campesino", órgano oficial del latifundio chileno. En el Nº 1, correspondiente al mes de enero del año en curso, bajo el título sugestivo "¿De quiénes tenemos que defendernos?", en carta dirigida al Director, termina diciendo: "Señor Director, con todas estas amenazas, la parte moral está mala y el ánimo mucho peor; por eso quiero preguntarle lo siguiente: ¿de quiénes tenemos que defendernos primero? ¿De los argentinos que nos balean? ¿De los bolivianos que nos amenazan ? ¿ O de los chilenos que nos gobiernan? Por todos son argumentos especiales o por la fuerza quieren adueñarse de la tierra ajena. "
Pero los latifundistas no sólo se han dedicado durante todo este tiempo a organizar campañas, a lanzar amenazas y provocaciones y a conspirar abiertamente en contra del régimen democrático, sino que han ido mucho más lejos: han intensificado su campaña de odio en contra de los trabajadores de la tierra. Miles de campesinos, como ocurre en estos mismos momentos, han sido lanzados a los caminos en esta época del año, con sus mujeres y con sus hijos, en una actitud de inhumana crueldad. Otros han sido perseguidos y hostilizados, privándoseles de sus derechos o de sus beneficios previsionales, aumentando su triste condición de parias y de explotados. Pero hay algo más; aprovechándose de las vacilaciones del Gobierno y de una política que se ha caracterizado por la conciliación, los terratenientes se han burlado de los campesinos, de la opinión pública y del país, realizando parcelaciones o divisiones brujas, hijuelando o rematando sus predios. Estas maniobras en contra del interés nacional comenzaron durante la campaña presidencial misma. Centenares de grandes haciendas fueron divididas apresuradamente ante el temor de la victoria del candidato popular, Salvador Allende; y continuaron siéndolo después, con el evidente propósito de burlar las disposiciones de la reforma agraria, como quedó en evidencia cuando discutimos en esta Sala el proyecto destinado a paralizar esas maniobras. Transcurrieron, sin embargo, muchos meses antes de que el Gobierno se decidiera a poner atajo a esta vergüenza y a este escándalo. Durante ese tiempo fueron rematados, divididos a parcelados, haciendas y fundos que sumaron cientos de miles de hectáreas, que se han restado para siempre a la reforma agraria, y con lo cual se cometió una doble estafa a los campesinos de esos predios, ya que se les privó de sus derechos legítimos a la tierra que ellos trabajaron durante muchos años, y se les estafó también en su derecho a reclamar una justa indemnización. Para cometer estos abusos, los terratenientes han contado con el poderío de sus organizaciones y con la tolerancia de muchas autoridades. Para ellos no ha existido mano dura, ninguno ha ido a parar a la cárcel. En cambio, muchos campesinos, privados de sus organizaciones, indefensos ante sus explotadores, han sido perseguidos por la fuerza policial, lanza dos de los predios, y también encarcelados por luchar en defensa de sus derechos, en defensa del pan de ellos y de sus hijos.
Por otra parte, todos sabemos que el proyecto que discutimos, ha sido objeto de una larga y fatigosa tramitación. Hace más de 6 meses que llegó a esta Cámara y solamente ahora está cumpliendo su primer trámite constitucional. Además, tenemos que decir que de su paso por las Comisiones de Agricultura y Hacienda, esta iniciativa ha salido indudablemente desmejorada. Se han hecho, a nuestro juicio, las siguientes graves concesiones.
1°.- Se ha declarado la inexpropiabilidad de las viñas con el evidente propósito de favorecer y amparar los privilegios de un reducido grupo de poderosos viñateros, que ocupan las mejores tierras del valle central, so pretexto de conservar la calidad de sus vinos de exportación. Esto ha significado restar centenares de hectáreas a la reforma agraria, lo que es muy grave si se consideran las propias declaraciones que en reiteradas oportunidades ha hecho el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, en el sentido de que existe poca tierra que repartir en Chile. Ahora con la inexpropiabilidad de las viñas, habrá, por cierto, mucho menos.
2°.- Se ha permitido que los terratenientes puedan incluir en sus reservas las casas patronales, lo que también consideramos grave, por cuanto, en el sector que ocupan dichas casas, se encuentra lo que podríamos llamar la cabeza y el corazón de los predios, porque allí están todas las más importantes instalaciones, como bodegas, talleres, galpones, silos, etcétera. Esto es mucho más injusto si se considera el ausentismo patronal, ya que, se demostró en la Comisión de Agricultura, el 40% de los latifundistas no viven en sus predios.
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría estuvo en otra Comisión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ROSALES.-
3º.- Se ha modificado la tabla de equivalencias, incorporando a última hora una nueva categoría de sueldos que va a permitir entregar justamente el doble de la extensión de tierra que en la reserva había contemplado el proyecto primitivo.
4.- Por una indicación formulada en la Comisión de Hacienda, a iniciativa del Gobierno y firmada por Diputados democratacristianos, quedarán al margen de la reforma agraria todas aquellas tierras de predios que fueron divididos, parcelados e hijuelados entre el mes de noviembre de 1962 y el 4 de noviembre de 1964. No se ha dicho cuál es la extensión que cubren estas tierras, pero no cabe duda de que se trata de muchos miles de hectáreas, que ya tampoco podrán ser entregadas a los campesinos.
A esto abría que agregar que el proyecto de reforma agraria en discusión deja intacto el latifundio en aquellas zonas en que su existencia es mayor, como ocurre en Magallanes, por ejemplo, donde, como saben los señores Diputados, se encuentran ios latifundios más grandes del mundo, como el que tiene en su poder la Sociedad Explotadora de Tierras del Fuego, que ha llegado a acaparar un millón de hectáreas, de los cuatro millones aprovechables de esa región.
Sin duda, es también grave la disposición contenida en el artículo 151, a la cual se refirió esta mañana nuestro Honorable compañero señor Jorge Montes, que afecta los derechos sindicales de los campesinos, que borra los compromisos internacionales suscritos por nuestro país en el sentido de conceder a las masas campesinas los mismos derechos que tienen los obreros industriales. Esta disposición amaga el derecho de huelga, que teóricamente se ha concedido a los campesinos en el proyecto de sindicación, aprobado por la Honorable Cámara.
La disposición del artículo 151 no sólo es agresiva, anacrónica y profundamente reaccionaria, sino también abiertamente peligrosa y abusiva, por cuanto faculta a las autoridades para intervenir con la fuerza militar en los conflictos campesinos. Esta disposición es mucho más grave si se considera que se trata de enfrentar a campesinos indefensos con la fuerza armada del Ejército, y creemos que después de la trágica y dolorosa experiencia que dejó la "masacre" de El Salvador, debieran los responsables de la mayoría parlamentaria meditar profundamente en las consecuencias que podría tener esta disposición legal incorporada al proyecto que estamos debatiendo.
Con todo, los Diputados comunistas votaremos, en general, favorablemente esta iniciativa, reservándonos el derecho de formular todas aquellas indicaciones tendientes a mejorarla. No lo hicimos en las Comisiones, con el objeto de no retardar su despacho, porque nos interesa fundamentalmente que este proyecto se convierta, dentro del más breve plazo, en ley de la República. Entregaremos, al final de este debate, todas las indicaciones que hemos preparado, para que sean consideradas en el segundo informe.
Daremos nuestros votos favorables a la idea de legislar, porque estamos también profundamente convencidos de que serán las masas campesinas, será la unidad obrera-campesina, serán los trabajadores de la tierra, será la lucha unitaria de nuestro pueblo, de nuestra clase obrera, de las mayorías nacionales, las que dirán la última palabra y decidirán la suerte de este proyecto en su aplicación práctica, para establecer en Chile una auténtica y profunda reforma agraria.
Los comunistas tenemos una confianza ilimitada en la capacidad de lucha y de trabajo de nuestros campesinos. Ellos son los que han trabajado hasta ahora la tierra ajena; ellos la han hecho producir; ellos, con su esfuerzo y sacrificio, han acumulado ganancias para enriquecer a una casta minorista de explotadores. Ellos son los que, ahora mismo, en los asentamientos, están demostrando cómo se puede aumentar la producción, a pesar de los muchos problemas que se han presentado y de las mil dificultades que han debido enfrentar y vencer. Mañana, cuando se les proporcione la ayuda necesaria, podrán hacer mucho más. Esto, por otra parte, está definitivamente incorporado a la experiencia que se ha vivido en los países del mundo socialista, donde las masas campesinas han alcanzado su total liberación.
Los campesinos, en nuestra patria, tendrán que ser los motores de la reforma agraria. Sin ellos no se puede llevar adelante esta histórica empresa de cambiar la tenencia de la tierra. Sería lo mismo que tratar de hacer pan sin harina.
Comprendemos, sin embargo, que ésta no será una lucha fácil. Así lo han entendido, en primer lugar, los campesinos que se han puesto de pie a lo largo de todo el territorio nacional para combatir por la conquista de la tierra. Habrá que vencer la resistencia enconada de los latifundistas que hoy, incluso, se reagrupan políticamente para defender y conservar sus privilegios, para seguir explotando a los campesinos, controlando el crédito y las ayudas que siempre han recibido del Estado.
Algunos hombres de Gobierno tienen plena conciencia de que ésta no será una lucha fácil. A comienzos del año pasado, hablando en una reunión a que convocara la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), dijo el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, -ahora presente en la Sala- en Viña del Mar: "Todavía persisten en nuestros países centros o verdaderos focos de poder que, aunque representando a un mínimo de gente, un mínimo de intereses, son tan extraordinariamente poderosos que se convierten en focos de resistencia que están bloqueando, trabando e inhibiendo la acción o la decisión de los Gobiernos, para llevar adelante la reforma agraria. "
Y a renglón seguido, el señor Ministro agregó: "Hay una serie de medidas que es muy posible pudiesen tomar o adoptar los Gobiernos en contra de estos centros de resistencia. Estas medidas podrían ser, entre otras, llevar adelante y conseguir la participación efectiva y democrática del pueblo y especialmente del campesinado en estos procesos de cambio. Yo quiero explicarme mejor -dijo el señor Ministro- "en este sentido. Mientras estos grupos de poder económico y financiero sigan interfiriendo en todos los canales o límites de decisión que el Gobierno pueda utilizar para realizar la reforma agraria, va a ser muy difícil llevarla a cabo, a menos que se produzca una tremenda presión desde abajo".
Así habló el señor Ministro.
Los Diputados comunistas compartimos ampliamente estos conceptos del señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli. Eso es lo que hace falta, señor Ministro. Precisamente, lo que ha dicho, cortar la interferencia de los grupos del poder económico, cerrar los canales y las vías que utilizan los latifundistas para sabotear e impedir la reforma agraria, acabar con la verdadera conspiración que se hace en esos centros de resistencia, que sirven de guarida a los poderosos, y apoyarse en el pueblo, en los campesinos, en los trabajadores de la tierra. Desencadenar lo que ha insinuado: ¡La tremenda presión desde abajo!
Señor Presidente, no podría terminar estas palabras, expresadas en nombre y representación de los Diputados comunistas, sin rendir aquí, esta noche, un homenaje emocionado a todos los que han caído a lo largo de la lucha, que no ha tenido tregua ni cuartel durante muchos años, por la conquista de la tierra. A los cientos de campesinos que cayeron traspasados por las balas asesinas en matanzas inhumanas y horrorosas. El ejemplo que ellos nos dieron con el sacrificio de sus vidas tendrá que ser y servir como el mejor aliciente en esta lucha histórica por conseguir que la tierra sea, en Chile, de los hombres que la trabajan. Y en este combate en nuestra patria, los comunistas como ayer, como hoy y como siempre sabremos cumplir con nuestro deber.
Nada más.
El resto del tiempo los ocupará el Honorable señor Tejeda, quien se referirá a los aspectos jurídicos del proyecto en debate.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Tejeda puede hacer uso de la interrupción que le ha concedido el Honorable señor Rosales.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, nuestro compañero, el DiputadoCarlos Rosales, acaba de reiterar, en forma muy clara, la posición de nuestro partido frente al proyecto en discusión.
Mi intervención tiene por objeto dejar en claro algunos aspectos jurídicos de este proyecto de ley.
Como sabe la Honorable Cámara, la Sociedad Nacional de Agricultura, que reúne en su seno a los grandes latifundistas, desencadenó una campaña sediciosa destinada a impedir que la reforma agraria pudiera ser realidad. Desató una campaña de prensa, insolente, procaz y mentirosa, que no tuvo otra finalidad que sembrar el terror entre los propios pequeños y medianos propietarios, y hacer creer que se está en presencia de un despojo que rebalsa todos los límites de lo tolerable en un Estado de derecho.
Se publicaron en el país millares de artículos de prensa para desorientar a la opinión pública, destacándose, por su odiosidad, los que emanaban del llamado "Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas de Chile", que preside el ex Vicepresidente de la República y enemigo número uno de toda reforma, don Pedro Enrique Alfonso.
Tengo a la mano centenares de estos artículos, publicados en el diario "El Mercurio". Vale la pena mencionar algunos de sus titulares, varios de los cuales son verdaderamente pintorescos.
El 31 de enero de 1966, bajo el título
"Ahorraremos Dinero", se expresa lo siguiente: "La. intensa propaganda oficial ha dicho que con la Reforma Agraria podremos producir nosotros mismos lo que actualmente estamos importando, ¿Podremos producir caucho algún día, corcho, yerba mate?, ¿terminará la Reforma Agraria con el contrabando de la fiebre aftosa traída de Argentina?".
El 29 de enero último, también en un aviso pagado, se afirma que hay una lista secreta de 3. 500 propietarios que serían expropiados, y agrega que "los condenados sólo sabrán que están en esa lista cuando ELLOS" -es decir, los funcionarios de la CORA y el propio MinistroTrivelli- "quieran revelarlo". Y en seguida, para atemorizar, añaden que "ELLOS también podrán hacer otras listas".
En un artículo publicado el 28 de enero se expresa, bajo el sugestivo título "21 mirones de Pollos" y una fotografía en que se ven muchísimas gallinas, mejor alimentadas que los inquilinos, que en los últimos diez años la producción de maíz aumentó a 970. 430 quintales métricos, lo que permite alimentar 21 millones 565 mil 100 pollos. Los contaron todos, no se les escapó ninguno. Es decir, esta gente se opone a la Reforma Agraria, porque ha logrado producir maíz suficiente para alimentar cada año dos pollos y medio por habitante.
En la publicación del 26 de enero, se dice con letras de dimensiones desvergonzadas: "Amenaza de hambre y no 3 millones de clientes espera al país que adopte una Reforma Agraria colectivista" y luego las embiste contra Rusia, China, Cuba y Bolivia.
En el aviso del 16 de enero dicen los latifundistas que "el ganado no se produce en las parcelas"; pero, simultáneamente, el mismo diario "El Mercurio", de ese mismo día, está lleno de avisos de los mismos latifundistas que ofrecen vender parcelas a precio de oro. Es decir, por un lado combaten el sistema de parcelar la tierra cuando no conviene a sus intereses, y, por el otro, hacen el más pingüe de los negocios parcelando fundos.
El 14 de enero de 1966 pretenden culpar a la Reforma Agraria Cubana de la circunstancia de que la República Popular China no hubiera renovado sus tratados sobre abastecimiento de arroz, "mistificando" hechos internacionales para tratar de confundir la conciencia pública, que reclama profundos cambios agrarios en Chile.
La campaña de "mistificación" fue subiendo de tono y en el mes de febrero de este año, la mayor parte del diario "El Mercurio" estuvo plagada de avisos y artículos en contra de la Reforma Agraria, y así en un cuarto de página aparece una vaca esquelética, herida por varias flechas, que representan las bonificaciones al ganado extranjero, la fiebre aftosa atribuida también a la internación de ganado, el contrabando, y una última flecha apunta a unas nacidas ubres, representando lo que llama la "falta de una política ganadera estable". Y como lectura, puesta bajo las patas de esta vaca con cuerpo de galgo, que aparece desmayándose, dice lo siguiente: "la "opinión pública no debe creer que la Reforma Agraria es capaz de solucionar el problema alimenticio de la carne".
No quiero cansar a la Honorable Cámara leyendo otros títulos de esta propaganda multimillonaria, pero pongo a disposición de los señores Diputados alrededor de unos 400 ó 500 artículos que tengo a la mano, en este instante, para aquellos Honorables colegas que pudieran tener alguna honorable duda.
El señor OCHAGAVIA.-
Honorable Diputado, solicite que esos antecedentes se inserten en la versión...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
Simultáneamente, "El Mercurio", tanto en crónicas informativas tendenciosas, como en artículos de redacción y editoriales, atizó, mañosamente, esta campaña para dar la impresión de que en Chile se estaba viviendo al margen de las normas que rigen los Estados de derecho. Sostuvo, desde luego, que el proyecto de reforma era desconocido, que no se había estudiado, que se estaba estudiando a espaldas del país, cuando la realidad es que nunca se ha discutido en Chile un proyecto de ley que haya concitado una mayor participación de la opinión pública.
En efecto, centenares de foros realizados en centros universitarios, por medio de la televisión y de la radio, en los organismos agrícolas; conferencias de prensa, editoriales, revistas, folletos, inserciones en la prensa, artículos de crónica en casi todos los diarios del país, congresos campesinos y acuerdos de los partidos políticos, dejan en claro que éste es el proyecto de ley más ampliamente debatido, y en el que el pueblo y todos los interesados han tenido mayor participación que en cualquier otro proyecto, desde el establecimiento de la República.
Incluso, este proyecto ha sido debatido hasta en el extranjero, de manera que es una verdadera "frescura", por no decir desvergüenza, pretender que se está discutiendo y tratando a puertas cerradas, a espaldas del país.
Otra objeción en que se ha insistido hasta la saciedad, es que el proyecto sería inconstitucional. Se hace consistir esta objeción en que, estableciendo la Constitución Política la inviolalidad del derecho de propiedad, sería atentar contra ella, si no se pagara previamente a cada propietario una suculenta indemnización, reajustable, y a corto plazo. Al efecto, han contratado "juristas" de todos los pelajes para sostener que no podría el Congreso discutir la reforma, no obstante que, ya aprobada por ambas ramas del Parlamento la reforma constitucional respectiva, el proyecto de ley establece, de expresa manera, que sus disposiciones en lo que pugnan con la actual Carta Fundamental, no estarán en vigencia sino una vez que rija dicha reforma constitucional. Sobre esto se ha hecho gran alharaca y en la propia Comisión
de Agricultura se pretendió negar al Parlamento el derecho de discutir, no sólo las disposiciones objetadas como inconstitucionales, sino la totalidad del proyecto de reforma agraria, lo que demuestra que se trata de una nueva maniobra inaceptable de los latifundistas, que han recurrido a todos los trucos imaginables, para retardar el despacho de esta ley, que el país tanto reclama.
El Grupo FIDUCIA, en su Manifiesto publicado el 26 de febrero en "El Mercurio", considera la Reforma Agraria -óigalo bien la Honorable Cámara-no sólo como inconstitucional, sino como un terrible pecado, puesto que la ley Divina, dicen, ordena "no codiciar los bienes ajenos", y los campesinos, al reclamar la tierra que trabajan, estarían codiciando lo que no les pertenece y faltando a las leyes de Dios.
El grupo FIDUCIA y los Honorables colegas que en este recinto han obstruido la Reforma Agraria y siguen sus inspiraciones lo están haciendo, sin duda, no por defender sus intereses de clases, sino por salvar el alma de los campesinos de los tormentos del infierno...
El señor GUASTAVINO.-
¡Qué piadosos!
El señor TEJEDA.-
Aunque parezca increíble, la pretendida inconstitucionalidad no tiene otro fundamento que lo que acabo de expresar. No se requiere ser abogado para refutarla.
En las últimas etapas de la campaña antirreformistas, el ataque al proyecto evolucionó, llevándolo al terreno del concepto de la indemnización. Desde este momento, los latifundistas y aquella prensa que le hace coro estridente, consideraron que lo esencial en el problema de la Reforma Agraria no era otra cosa que la forma en que debía ser indemnizado el propietario para ser expropiado de sus tierras, sosteniendo que, de ningún modo, el dueño podría ser privado del valor pecuniario de las cosas de su dominio, de modo que su patrimonio debía permanecer intacto. Invocaron a este respecto, entre otras, algunas opiniones del Profesor de Derecho Civil, don David Stichkin, quien sostiene que se atenta contra el contenido económico propio del dominio, consistente en el valor pecuniario de la cosa, si la norma jurídica autoriza su privación en forma que el titular no reciba el valor de reemplazo.
Es decir, para los latifundistas la Reforma Agraria no presenta inconvenientes, la producción no sufre, los pollos pueden seguir proliferando, las parcelas dejan de ser improductivas y, en último término, la Reforma Agraria es conveniente y patriótica si los dueños del fundo reciben de contado la indemnización, y deja de tener tales virtudes si, por el contrario, su pago es a largo plazo y a bajo interés. En otras palabras, no se persigue ni se busca en las objeciones a la Reforma el interés nacional, sino que se defiende el bolsillo de los propietarios de los grandes fundos. El patriotismo queda a salvo cuando el pago es de contado.
Estos latifundistas estiman que la única forma de hacer una Reforma Agraria justa sería que se comprara todo el territorio nacional, se pagara de contado y se distribuyera entre los campesinos. Olvidan que el territorio nacional no les pertenece a ellos; olvidan que es patrimonio de toda la Nación. Olvidan, además, que en ningún país del mundo se ha hecho la Reforma Agraria de la manera que ellos pretenden, y que afirmar, como lo hacen, que la desean, pero oponerse a las expropiaciones, no es otra cosa que un engaño para encubrir su oposición a los cambios.
La reforma constitucional, aprobada ayer por la Honorable Cámara, autoriza el pago a largo plazo de las expropiaciones, de acuerdo con la realidad y con el interés nacional, y el proyecto que discutimos consagra, precisamente, los mismos principios ya aprobados por esta Cámara en cuanto a la forma de indemnizar a los propietarios.
Es, pues, completamente jurídico y no deteriora ningún principio fundamental de derecho, el que la indemnización se pague a largo plazo.
Se ha sostenido, además, que los propietarios estarían indefensos, y que, en la práctica, se trataría de un despojo, pero la verdad es que el proyecto indemniza sobradamente a los propietarios.
Los latifundistas, por más de un siglo, expropiaron, sin ninguna indemnización, la fuerza de trabajo de los campesinos. Y a su costa se enriquecieron. El valor de la tierra lo recibieron con creces; de tal manera que sería una verdadera obra de justicia, y no se pecaría ni venialmente, si esas tierras fueran devueltas a los campesinos, sin indemnización alguna, por los señores feudales, lo cual sería sólo una pequeña recompensa por la explotación secular de que han sido víctimas los trabajadores agrícolas.
No hay en el proyecto de reforma ninguna disposición que pueda merecer el nombre de despojo, ya que, precisamente, se ha cuidado de que ningún propietario pueda recibir como precio de sus tierras menos del valor que ellos mismos determinaron para el pago de las contribuciones de bienes raíces. Además, resulta inmoral que los despojadores vengan a hablar de despojo.
Y todavía el proyecto les permite cobrar una indemnización separada por las mejoras, que en su mayor parte, por no decir en su totalidad, son el producto del trabajo de los propios campesinos.
En verdad, pocas leyes de auténtica reforma agraria son tan generosas con los latifundistas como ésta.
La pretendida indefinición de los latifundistas, no pasa de ser otra cosa que un cuento. Desde luego, pueden reclamar y ejercitar recursos tanto administrativos como judiciales; pueden reclamar contra la procedencia de la expropiación; contra las resoluciones que no les reconocen los derechos de reserva; contra el acuerdo que les desconozca el derecho de adquisición; contra la resolución que fija definitivamente la ubicación de la reserva o de los terrenos que eximan de la expropiación; contra la procedencia y monto de la indemnización de perjuicios; contra al acuerdo del Consejo Nacional Agrario que establezca una forma de pago distinta de la legal; contra cualquier tasación o estimación de valor que no esté conforme a derecho. El número de recursos que establece la ley excede de treinta -no puedo precisarlo con exactitud por haber carecido del tiempo necesario para comparar el proyecto en la forma como salió de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, con el proyecto primitivo acompañado al Mensaje en lo que respecta a esta materia- y contra todos estos recursos, y contra los fallos de éstos, hay recursos de reconsideración en algunos casos, de apelación en otros y, como si fuera poco, se da "carta de ciudadanía" a los recursos de queja ante la Corte Suprema.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Le parece poco a Su Señoría... ?
El señor TEJEDA.-
Esto significa que ya los recursos de que disponen los latifundistas no serán treinta o cuarenta, sino infinitos, porque, por la vía de la queja, todo podrá llegar a la Excelentísima Corte Suprema.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor GUASTAVINO.- Sería demasiada benevolencia.
El señor TEJEDA.-
Desgraciadamente, este proyecto establece en forma expresa el recurso de queja. Y, si bien es cierto que en la Comisión de Agricultura, con el fin de atenuar los efectos perniciosos y los entorpecimientos que para realizar la Reforma significará el uso y el abuso de estos recursos,...
El señor ZEPEDA COLL.-
Su Señoría fue quien redactó el recurso de queja.
El señor TEJEDA.-
... se acogió una indicación nuestra para limitar a 10 días el plazo...
El señor ZEPEDA COLL.-
Yo le voy a quitar algunas vendas a Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
... para su tramitación y fallo, es verdadero que, por medio de recursos sucesivos, podrá, a veces, dilatarse hasta lo infinito el proceso jurídico de la expropiación. Esto nos obligará a examinar esta situación en forma exhaustiva durante la discusión particular, y a proponer las indicaciones necesarias...
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Todavía quiere hacer más indicaciones Su Señoría?
El señor TEJEDA.-
... destinadas a conseguir que la queja establecida por el legislador con otro fin, se desvirtúe con el propósito de enervar los fallos o resoluciones de los Tribunales Agrarios.
Estos Tribunales son de primera y segunda instancias. El Tribunal Agrario de primera instancia...
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor TEJEDA.-
... es un Tribunal colegiado que se denomina Tribunal Agrario Provincial. Como su nombre lo indica, tendrá asiento en cada una de las ciudades capitales de provincia. Están formados por un Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo civil, designado por la respectiva Corte de Apelaciones. Este Juez preside el Tribunal, que lo integran, además, un Ingeniero Agrónomo designado por el Presidente de la República de entre los que prestan servicio en la Administración Pública, y un segundo Ingeniero Agrónomo, residente en la provincia, que también es nombrado por el Primer Mandatario, pero a propuesta en terna del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Ambos Ingenieros duran un año en sus funciones, pero nuevamente pueden ser designados en la misma forma.
El Tribunal de segunda instancia se denomina Tribunal Agrario de Apelaciones. Habrá un Tribunal Agrario de Apelaciones en cada una de las ciudades de Iquique, La Serena, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas. Estos Tribunales de segunda instancia se integran con dos Ministros de Cortes de Apelaciones, que anualmente designa el Presidente de la República; y con un Ingeniero Agrónomo, designado también por el Jefe del Estado, a propuesta en terna del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
No puede decirse, de consiguiente, que los latifundistas están en indefensión, ni que los propietarios carecen de recursos, ya que hay todo un sistema procesal y de tribunales de derecho, donde hacer Valerios. Es un sarcasmo que los latifundistas hablan de indefensión en plena sociedad capitalista.
Debe observarse, finalmente, que estos tribunales están bajo la tuición de la Excelentísima Corte Suprema y que los latifundistas podrán usar ante ella el nefasto recurso de queja, que hará que, en último término, sea este último tribunal, y no los especializados; el que resuelva los problemas de orden práctico que se presenten en la aplicación de la ley de reforma agraria.
Me he permitido calificar de nefasto este recurso, porque, como lo manifesté al discutirse la reforma constitucional, entró por la ventana en nuestras prácticas judiciales, ya que ni el constituyente ni el legislador pensaron jamás que, invocándolo, pudiera enervarse lo resuelto en uso de sus atribuciones privativas por los tribunales correspondientes.
En los juicios del trabajo hay, sobre esto, una amarga experiencia. En la práctica, coexisten dos Códigos del Trabajo: uno que dictó el Congreso, y otro que difiere sustancialmente de éste, formado por la jurisprudencia que ha establecido la Corte Suprema al anular sin forma de juicio y por la vía de la queja, lo que han resuelto los Tribunales del Trabajo.
Esta circunstancias nos hace mirar con serias aprensiones el que este proyecto de ley acepte la queja como uno de los recursos de que los latifundistas puedan echar mano.
Debemos también señalar que consideramos indispensable que estos Tribunales
Agrarios, como igualmente todos los organismos que participan en la reforma agraria, se integren también con representantes del campesinado, por lo cual, en su oportunidad, presentaremos las indicaciones correspondientes, ya que no puede concebirse un proceso de reforma agraria, sin la participación principal y directa, fervorosamente revolucionaria, de los propios campesinos.
En cuanto al régimen de aguas, en la discusión particular haremos indicaciones que tiendan a mejorar las disposiciones del proyecto y, en especial, las que se refieran a radicar, sea en los Tribunales Agrarios o en Tribunales Especiales, la competencia en todo lo relativo a las aguas, eliminando a la justicia ordinaria del conocimiento de esta materia, ya que el proyecto mantiene la jurisdicción de estos últimos. El problema del agua es inseparable del agrario; de consiguiente, deben ser unos mismos tribunales los que conozcan de estas materias.
Reconocemos que este proyecto es un paso adelante en la conquista de la tierra por los campesinos, y sus proyecciones fueron ya analizadas por el Honorable señor Rosales, al anunciar el voto favorable de nuestro partido.
No obstante, este proyecto tiene también importantes deficiencias, como las ya mencionadas en nuestras intervenciones y como las que analizaremos en la discusión particular, cuando fundamentemos las indicaciones que presentará nuestro partido.
Desde luego, no podemos silenciar nuestro desacuerdo más profundo y categórico con el artículo 151, que impugnamos con mucha energía en la Comisión de Agricultura. Por esta disposición se autoriza la intervención de las autoridades civiles y militares en el caso de paralización de faenas en la explotación de un predio rústico, por cualquier motivo. El Presidente de la República puede dictar, sin ninguna limitación, los decretos del caso, por la sola paralización de faenas, aunque sea la consecuencia de una huelga legal y justa. Esta disposición acusa rasgos negativos de conciliación reaccionaria.
Hace pocos días, despachamos en esta Sala un proyecto de ley de sindicación, que da a los campesinos el derecho de huelga; pero todos esos derechos se reducen a paja picada y desaparecen si aprobamos el artículo 151 a que me refiero.
Nunca ha sido conveniente la intervención militar en los asuntos laborales, y es de la esencia del derecho que de la fuerza pública sólo puede hacerse uso por orden de los tribunales competentes. Entregar a la autoridad administrativa el derecho de usar indiscriminadamente de la intervención militar y a su arbitrio, es ir por la senda de la negación de la democracia.
Cuando parte del pueblo llevó al Poder a este Gobierno, no lo hizo para que se le enfrentara con las fuerzas armadas. El campesino y el obrero que le dio su voto lo hicieron en la esperanza de que los cambios ofrecidos fueran una realidad.
El papel de las instituciones armadas nada tiene que ver con los conflictos laborales. Su papel es otro. La historia de los movimientos obreros en nuestro país, y los hechos muy recientes de El Salvador, demuestran la inconveniencia de seguir este camino.
Expresamos también nuestra disconformidad con el artículo 158 que delega en el Presidente de la República, por 180 días, la facultad, propia del Parlamento, de dictar leyes sobre arrendamiento u otra forma de explotación por terceros o medie-rías; sobre régimen previsional aplicable a los beneficiarios de tierras asignadas conforme a las disposiciones del artículo 59; sobre régimen de las cooperativas; sobre régimen de participación de obreros y empleados en las utilidades provenientes de la explotación de predios rústicos; sobre régimen de la propiedad familiar y aldeas campesinas.
El Gobierno, en los instantes mismos en que se discutía en la Comisión de Agricultura este artículo, vetó la ley que ordenaba el pago de salarios a los campesinos en los días de lluvia, y ha vetado también otras leyes de beneficio de los trabajadores. Se opuso a las disposiciones que realmente establecían la inamovilidad de los trabajadores, lo que está ocasionando en este momento despidos masivos de trabajadores en el centro y sur del país. Estos son otros rasgos de conciliación reaccionaria, que denunciamos con energía.
No podríamos dar a un Gobierno, que ha mostrado tener insensibilidad social en estos aspectos, facultades para dictar este tipo de leyes. Por lo demás, invariablemente nos hemos opuesto a esta delegación inconstitucional de facultades que importan ir avasallando las atribuciones del Parlamento.
Se nota en el proyecto en discusión la ausencia desgraciada de disposiciones que beneficien a los indígenas, asegurándoles la devolución de las tierras que les han sido usurpadas, y garantizándoles cánones de trabajo y de vida dignos y estables, por lo cual apelaremos a la reflexión consciente de los Honorables señores Diputados cuando presentemos las indicaciones respectivas.
Quiero finalmente expresar que, entre las grandes omisiones de este proyecto de ley, cabe señalar que, mientras al latifundista se le ha restringido la extensión de los suelos de su dominio, no se le ha prohibido la explotación de grandes extensiones de tierra mediante contratos de arrendamiento u otros, que les permitirán seguir explotando al campesinado.
He querido decir estas palabras, complementando la intervención del Honorable Diputado, camarada Carlos Rosales, como un anticipo de lo que será, en sus grandes líneas la posición del Partido Comunista en los perfiles jurídicos de la discusión particular de este proyecto.
Nada más.
Si nos queda algún tiempo, señor Presidente, lo reservaremos para la sesión de mañana.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Le quedan treinta y un minutos y medio al Comité Comunista.
Tiene la palabra el Honorable señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, consciente de la importancia del vasto programa de realizaciones efectuadas por el Supremo Gobierno, he creído conveniente hacer un resumen que contiene una información general sobre el problema de la reforma agraria. Esta reseña permite una visión objetiva, de conjunto, de la forma efectiva en que se está llevando adelante el programa gubernativo. La convicción justificada de que este importante problema, de positivo interés para los destinos patrios, está siendo desfigurado por algunos sectores con el propósito, mal encubierto, de crear confusión respecto a los métodos y sistemas de innovaciones impuestos por el Gobierno, me llevan a entregar este estudio a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡La confusión la están creando los agitadores del Gobierno!
El señor GARCES.-
Para analizar la real importancia de este problema, es necesario reconocer, primariamente, que nadie mejor que el agricultor conoce las pérdidas que ocasionan a su empresa los afanes gastados en obtener el pago de sus productos o conseguir los créditos para su explotación.
Conscientes de que las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno en el aspecto agrícola llevarán efectivo alivio a los pequeños, medianos o grandes agricultores, podemos esperar confiadamente un aumento de la producción agrícola nacional.
Sabido es que la agricultura mal explotada no alcanza a abastecernos, obligándonos, año tras año, a traer productos agrícolas de otros países y a gastar dólares que, en conjunto, podrían habernos permitido construir un vasto número de casas de tipo popular y económico y superar, hace muchos años, el déficit habitacional.
Sin embargo, con un espíritu visionario y realista de la verdadera configuración social, política, económica y administrativa del país, el Gobierno actual introdujo reformas, en el aspecto agrícola, que han redundado en beneficio directo y práctico del pueblo. Así fue como dispuso que las instituciones fiscales y semifiscales comenzaran a entregar a la Corporación de la Reforma Agraria todos los fundos de su propiedad, con el notable fin de ampliar el radio de acción mancomunada de la reforma agraria, mientras se aprobaba la nueva legislación y se iniciaba, en forma masiva, el programa consultado. De esta manera, se incorporaron al proceso 270 mil hectáreas, que sumadas a las reservas registradas por la CORA, computan un total de 390 mil hectáreas para la aplicación de su nueva política.
Mediante el sistema de asentamientos, se ha puesto en marcha definitiva una organización social independiente, que constituye, para los campesinos de nuestro país, un concreto apoyo, estímulo y garantía de progreso cierto. Se ha logrado, además, mantener y aumentar la producción intensiva de los predios, ya que la tierra no permanece inactiva en ningún momento.
Múltiples estadísticas nos han demostrado que los grandes propietarios, qué poseen el 78% de la superficie regada, producen sólo el 60% de la producción agrícola nacional
El señor ZEPEDA COLL.-
¿A qué llama Su Señoría gran propietario? ¿Qué extensión de tierra es para Su Señoría una gran propiedad?
El señor GARCES.-
El 40% restante se produce a través de la mediería, inquilinos y pequeñas propiedades.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite una interrupción?
El señor GARCES.-
No deseo ser des-cortés con mis colegas, pero el poco tiempo que tiene nuestro Comité me hace imposible conceder interrupciones.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Zepeda, el Honorable señor Garcés manifiesta que no le es posible conceder interrupciones.
El señor ZEPEDA COLL.-
El único que absolvió consultas y concedió interrupciones fue el señor Silva Solar. No lo hizo el señor Ministro de Agricultura, ni el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor GARCES.-
Yo no tengo ningún inconveniente en dejar en claro este problema en el curso de la discusión particular.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pero Su Señoría hizo un afirmación que no ha fundamentado.
El señor GARCES.-
La participación directa del campesino, con el aporte de su experiencia, ha intensificado la explotación del suelo. Esto ha constituido una auténtica e inmediata promoción del trabajador agrícola, que ha asumido así sus primeros derechos y responsabilidades como propietario.
Para cumplir con este programa de reforma agraria, ha sido necesario desvirtuar enérgicamente la desconfianza que existe en cuanto a la tenacidad y capacidad del campesino chileno. Sabido es que, si el propio campesino no es capaz de cultivar la tierra en forma inteligente y acuciosa, aprovechando la oportunidad que le brinda un Gobierno auténticamente democrático, de nada servirá la reforma agraria. Pese a este clima de desconfianza, acrecentado por una campaña disociadora, existen actualmente cálculos que desdicen tal fracaso y permiten apreciar la extraordinaria capacidad de trabajo del obrero agrícola, si se le compara con el propietario de grandes extensiones de tierra.
Ya se están viendo los primeros resultados del sistema de asentamientos. Un ejemplo palpable de los éxitos obtenidos por estas reformas es el fundo Tranquilla, que forma parte de la hacienda Choapa. Allí siempre se producía pérdida. Sin embargo, en el año recién pasado, 1965, con el sistema de asentamientos, mejoraron notoriamente los jornales y se obtuvo una utilidad bastante alentadora.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pero no olvide Su Señoría que el propietario anterior era el Servicio Nacional de Salud. Hay que señalar eso al hacer la comparación.
El señor GARCES.-
El proceso de asentamiento dura, generalmente, dos años, al término de los cuales los propios comités de asentamiento valoran la actividad comunitaria de los asentados, su capacidad de trabajo y todos aquellos demás requisitos que se estiman indispensables para otorgarles sus títulos definitivos de propietarios.
El señor ZEPEDA COLL.-
Eso habrá que discutirlo algún día en la Cámara, Honorable colega.
El señor GARCES.-
Este sistema concreta la efectividad de que los campesinos de Chile están participando activamente en la reforma agraria.
En lo que se refiere a las tierras distribuidas, durante la Administración pasada, desde el 15 de noviembre de 1962, fecha en que se promulgó la ley Nº 15. 020, hasta el 4 de noviembre de 1964, la Corporación de la Reforma Agraria entregó sólo 491 parcelas, con una superficie total de 22 mil 700 hectáreas. Estas cifras, agregadas a las de la colonización que venía realizando desde 1929, o sea, desde hacía 35 años, arrojan un total de 1 millón 19 mil hectáreas, distribuidas en 5 mil 316 familias.
A falta de otros datos estadísticos más actualizados -porque no quiero traer cifras de expropiaciones recientes, sino de lo que la Corporación de la Reforma Agraria ya tiene realizados en su programa- puedo asegurar que, desde que asumió el Gobierno el Excelentísimo señor Frei hasta el mes de septiembre de 1965, esta institución, en ese pequeño lapso, había distribuido 571 parcelas, con una superficie de 152 mil hectáreas, lo que, sumado a la distribución de los asentamientos campesinos, da un balance halagador del actual proceso de reforma agraria, ya que 500 mil hectáreas han sido incorporadas a él en beneficio directo de 4 mil familias auténticamente campesinas. Esto se ha realizado aun con todas las dificultades de la actual ley, y existen amplias y concretas posibilidades de que estas cifras se vean notoriamente aumentadas este año.
En pos de una mayor productividad y de mejores condiciones de vida para los campesinos, dentro del desarrollo de un programa agrícola adecuado, la CORA ha dedicado su atención intensificada a numerosas obras de las llamadas de infraestructura. En estas realizaciones, sólo en el año pasado, se invirtieron 4 millones 514 mil escudos en obras civiles, tales como la construcción de casas, galpones, caminos y cierros, que beneficiaron a más de 2 mil 800 familias campesinas.
Ajustada siempre a una política gubernativa de real participación de la comunidad en las obras de desarrollo del país y de absoluto beneficio genuinamente popular, la CORA, para lograr un mayor impulso de sus actividades, ha firmado convenios con diversas instituciones: con el Instituto de Investigaciones y Ensayos Eléctricos, en lo que se refiere a la electrificación de sectores rurales; con la Empresa de Comercio Agrícola, para conseguir una más efectiva comercialización de los productos de parcelas y asentamientos; con la Escuela de Arquitectura de la Universidad Católica, para elaborar proyectos de villorrios y viviendas campesinas; con la Federación de Estudiantes de Chile, con el fin de realizar un trabajo combinado sobre organización de comunidades campesinas; con los Ministerios de Salud Pública, de Obras Públicas, de Educación Pública, de Agricultura y de Trabajo y Previsión Social y con la Consejería Nacional de Promoción Popular, en el trazado de un plan nacional de desarrollo comunitario en las zonas de la reforma agraria.
Para palpar concretamente las vastas proyecciones del proyecto de reforma agraria, hay que reconocer que, por primera vez en 36 años, desde que se dictó la Ley de Colonización, en 1929, se ha puesto efectivamente en marcha un programa de expropiaciones sin el consentimiento previo de los propietarios afectados. Cabe señalar que la Ley de Colonización no contemplaba disposiciones de esta naturaleza, y en cuanto a la actual ley Nº 15. 020, la Administración anterior jamás hizo uso de sus disposiciones en ese sentido, basada en un erróneo respeto hacia los fuertes intereses creados y en desmedro del auténtico interés proletario.
Por su parte, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) ha reorientado totalmente su programa de asistencia técnica y crediticia, hasta el extremo de que la voz elocuente de las cifras nos indica que, en 1964, atendió aproximadamente a 19 mil campesinos, mientras hasta septiembre de 1965, había atendido a alrededor de 35 mil, finalizando el año con una atención definitiva de más de 46 mil beneficiados.
Estos hechos aislados nos están demostrando, con la efectividad de una realización justa, que el Gobierno ha superado el mayor desarrollo humano, social y económico de la comunidad, a fin de darle al campesino, al hombre que trabaja la tierra, con sacrificio, a lo largo de la angulosa fisonomía territorial de Chile, una
vida más humana, más digna y completa, que le permita obtener mayor rendimiento y mayor cuota de producción de sus tierras.
Las experiencias recogidas en otros países en materia de expropiaciones nos están demostrando sus halagadores resultados. Tenemos los casos de Francia, con la ley que instauró la concentración parcelaria forzosa; de Gran Bretaña, con la evolución del concepto del derecho de propiedad; de Dinamarca, con la legislación de 1951 sobre propiedad rural, que prohibe aumentar la extensión de las grandes explotaciones; de Austria, con la legislación que establece que sólo se autorizará la compraventa de tierras "cuando se den garantías de que se realizará un cultivo sistemático"; de Holanda, cuya legislación no concede la autorización para enajenar un predio cuando el contrato sea contrario a los intereses generales de la agricultura; de Suecia, con la legislación que prohibe apropiarse de una finca o predio con el solo objetivo de hacer inversión de capitales, y no la explotación personal de las tierras; de Suiza, con la legislación que no autoriza la venta de un predio si el comprador quiere hacerlo con fines de especulación o acaparamiento de tierras. Todos estos ejemplos que traigo a colación corresponden a países que se caracterizan por una agricultura floreciente y que, igual que otros países europeos, como Bélgica, han sido seguidos por otras naciones que han debido emprender una reforma de la estructura agraria.
No está de más citar las leyes de reforma agraria impuestas por Italia (1950), India (1960), Egipto (1952), Siria (1956), Irak (1958), Japón (1952), Pakistán (1959), Perú (1964), Filipinas (1955), Ecuador (1964), etcétera, que han establecido la expropiación de predios en razón a su superficie, precisamente, con el objeto de limitar la acumulación de tierras.
Por otra parte, estudios bien detallados, efectuados por el Comité integrado por la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA), han demostrado, en lo que se refiere a los sistemas de tenencia de la tierra en Chile, que las empresas que se clasifican como subfamiliares y alcanzan a 56 mil, o sea, al 37% del total, disponen -¡óigalo bien Honorable colega señor Zepeda!- del 1% de la superficie arable del país y del 2% de la superficie total regada.
El señor ZEPEDA COLL.-
Solicito una interrupción, señor Presidente, porque he sido aludido...
El señor GARCES.-
Según estos mismos estudios, las empresas familiares, que, en número levemente superior a 60 mil, representan el 40% del total, disponen del 12% de la superficie arable y del 7% de la superficie regada; las empresas medianas, que, en número superior a 24 mi!, representan el 16% de la superficie regada; y, finalmente, las grandes empresas, cuyo número alcanza a 10 mil 300, o sea, al 7% del total, son dueñas del 65% de la superficie arable y del 78% de la superficie regada.
Si nos mueve un espíritu cristiano, debemos recordar que la Encíclica Quadragesimo Anno dice claramente: "... para que, gracias a esta institución" (la propiedad privada) "los bienes puestos a disposición de la Humanidad por el Creador cumplan efectivamente su destinación, lo que no puede ser realizado sino por el mantenimiento de un orden cierto y bien regulado. " De este principio brota, como clara consecuencia, que la propiedad debe cumplir una función que ha sido denominada como social, ya que este derecho, como lo ha establecido también el reciente
Concilio, no es sólo de los propietarios, sino de todos los hombres.
Nadie puede desconocer que los artículos 27 al 58 del proyecto de reforma agraria dejan claramente especificados los derechos que legalmente le corresponden al propietario afectado para hacer valer sus prerrogativas de reserva de adquisición que establece la ley. El artículo 30 señala concretamente que el propietario de un predio expropiado en conformidad con cualquiera de las causales establecidas en esta ley...
El señor ZEPEDA COLL.-
Solicito una interrupción, señor Presidente, para referirme a la misma Encíclica.
El señor GARCES.-
... puede solicitar del Consejo Nacional Agrario que reconsidere dicho acuerdo.
Además, el artículo 31 expresa que, si no se reconociera al propietario el derecho de reserva que le correspondiera, podrá éste reclamar ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación.
En lo que se refiere al artículo 37 sobre indemnizaciones, se especifica que la indemnización a favor del dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo del predio para los efectos de la contribución territorial.
En el artículo 52 del Título III, que trata de la "Reorganización de la propiedad en las áreas de riego", se deja establecido que "en el caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 10, el propietario de un predio rústico expropiado, que sea persona natural, tendrá derecho a conservar en su dominio terrenos, incluidas las mejoras en ellos existentes, que, una vez terminadas las obras de riego, tengan un valor equivalente al que tenía su predio a la fecha del acuerdo de expropiación, calculado en la forma indicada en el artículo 37. "
De la revisión de todos estos artículos de la ley, queda de manifiesto claramente el ánimo de absoluta justicia e imparcialidad que inspira al legislador.
Con el objeto de afianzar estas disposiciones basadas en un absoluto sentido de equidad legal, se han creado, de acuerdo con el artículo 124 del Título VIII, Tribunales Agrarios Provinciales en cada una de las ciudades capitales de provincia.
El señor ZEPEDA COLL.-
Respire, Honorable colega. Su Señoría ha hablado en un solo resuello, desde el comienzo de su discurso.
El señor GARCES.-
Todas estas realizaciones vienen a solucionar el grave problema campesino. Nuestro Parlamento conoce las condiciones inaceptables, marginadas de ventajas y beneficios, en que, durante muchos años, se ha desenvuelto el sector campesino, que alcanza un número superior a dos millones de personas.
Señor Presidente, voy a conceder una interrupción al Honorable señor Zepeda, con todo gusto, con cargo al tiempo de su Comité.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Así es el acuerdo de la Corporación, Honorable Diputado.
El señor ZEPEDA COLL.-
Muchas gracias, Honorable señor Garcés.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, nuestro Honorable colega se ha referido, primeramente, y los ha repetido en forma reiterada, después, a los datos que dio a conocer ante la Honorable Cámara, tanto el señor Ministro de Agricultura como el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda, relativos a los porcentajes de dueños de predios agrícolas, relacionándolos con el área de tierras cultivadas.
Nuestro Honorable colega ha sido más explícito que las personas mencionadas y ha aludido a las áreas regadas.
Por mi parte, quisiera que el Honorable señor Garcés nos precisara, en primer
lugar, qué entiende por "grandes propietarios", porque el Honorable señor Maira, cuando empleó este término, señaló en forma clara y terminante que se estaba refiriendo a quienes poseían más de dos mil hectáreas de terrenos.
Por eso, desearía que se nos indicara en forma más precisa qué debe comprenderse por "grandes propietarios".
En seguida dio lectura a determinados acápites de la Encíclica "Quadragesimo Anno", del Papa Pío XI. Pero cabe recordar que ella versa también sobre otros aspectos. Voy a citar algunos párrafos de la referida Encíclica: "Y, sin embargo, queda en la filosofía social, fijo y permanente, aquel principio fundamental, que ni puede ser suprimido ni alterado: como es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto y, al mismo tiempo, de grave perjuicio y perturbación del recto orden social, avocar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores. Todo influjo social debe por su naturaleza prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, nunca absorberlos y destrutirlos.
"Por tanto, tengan bien entendido esto los que gobiernan: cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, quedando en pie este principio de la función supletiva del Estado, tanto más firme será la autoridad y el poder social, y tanto más próspera y feliz la condición del Estado".
Señor Presidente, si nosotros hemos objetado en muchas ocasiones las afirmaciones sobre la inspiración cristiana de este proyecto de ley, es porque se puede demostrar, en forma clara y terminante, que esta iniciativa hace posible la colectivización de las granjas, en circunstancias que en el programa del actual Presidente de la República y en concentraciones de campesinos en que han participado personeros del Gobierno, se ha manifestado que se trata de establecer la propiedad individual.
En cuanto al clima de agitación a que Su Señoría se refería...
El señor GARCES.-
Está equivocado, Honorable colega.
El señor ZEPEDA COLL.-
Al principio de sus observaciones tocó este punto, Honorable colega.
El señor GARCES.-
Mis palabras no envuelven cargos contra el Partido Nacional, ni el Liberal, ni el Conservador.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
Su Señoría se refería a los agricultores.
El señor GARCES.-
No he hablado tampoco de los agricultores.
Voy a leer nuevamente las frases pertinentes de mi discurso:
"La convicción justificada de que este importante problema, de positivo interés para los destinos patrios, está siendo desfigurado por algunos sectores con el propósito, mal encubierto, de crear confusión respecto a los métodos y sistemas de innovaciones impuestos por el Gobierno, me llevan a entregar este estudio a la consideración de ¡a Honorable Cámara de Diputados. "
Esto fue lo que manifesté. Yo creo que Su Señoría está demasiado nervioso y susceptible.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pero en esto hay fondos fiscales...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Garcés! ¡Honorable señor Zepeda Coll!
Pese al ambiente familiar que reina en la Sala, ruego al orador dirigirse a la Mesa y conceder las interrupciones en forma reglamentaria.
El señor ZEPEDA COLL.-
Creí que contaba con el asentimiento tácito de Su Señoría. En tal caso, no habría habido ninguna dificultad.
Quienes distorsionan y provocan ese clima, son agentes financiados con fondos de instituciones fiscales.
El Honorable señor Garcés ha sostenido que los derechos de los propietarios están amparados por los tribunales. Al respecto, en la mañana de hoy hubo un lato debate en la Sala. El señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, don Julio Silva, el Honorable señor Tejeda, se refirieron a este problema.
El Honorable señor Tejeda afirmó que los propietarios quedaban plenamente garantizados por estos tribunales. Trató de demostrarlo y concluyó diciendo que no había motivos para quejarse. Tanto se convenció de sus propias argumentaciones que al final anunció que presentaría indicación, con el objeto de que este derecho de defensa no sea tan efectivo.
Yo no deseo prolongar mi intervención, pero quisiera que el Honorable colega me contestara las siguientes preguntas: ¿qué entiende por gran propietario agrícola? La proporción que Su Señoría señaló, ¿se refiere a la superficie regada? ¿Coinciden esas cifras con las dadas por el Honorable señor Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda?
Finalmente, Su Señoría citó la hacienda Tranquilla, de Salamanca, pero no debe olvidar que ésta perteneció al Servicio Nacional de Salud. Evidentemente, estaba mal explotada. Pero no podemos utilizar como antecedente estos predios explotados por el Servicio Nacional de Salud, mejor dicho, por el Estado, por funcionarios públicos. No se pueden usar como ejemplo para demostrar que hay predios particulares mal cultivados.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, quiero decirle al Honorable señor Zepeda Coll que, de acuerdo con el censo de 1955, 6. 326 propiedades tenían una superficie superior a 500 hectáreas, cada una. Es decir, prácticamente tenían más del 81% de la supedficie que se ha anunciado. Estos son datos estadísticos.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Me concede una interrupción Honorable Diputado?
El señor GARCES.-
Quisiera seguir contestando al Honorable señor Zepeda.
Su Señoría ha dicho que hay funcionarios del Gobierno dedicados a crear un clima de agitación y a pertunbar la labor en el campo. Sin duda que ha querido referirse a los funcionarios del INDAP y de la CORA, siglas que todos conocemos.
Creo que hay consenso unánime en el sentido de que esta gente está efectuando una promoción campesina y haciendo respetar las leyes que hasta hoy día no se habían cumplido en muchos sectores.
El señor FUENZALIDA.-
Exacto.
El señor GARCES.-
Por ejemplo, en mi provincia, y esto lo puede corroborar el Honorable colega señor Fuenzalida, no se ha creado un clima de agitación, sino que se han hecho cumplir las leyes y se han reconocido los derechos de los campesinos. En ningún momento he visto que haya un clima de agitación provocado por elementos u organismos del Estado. Al contrario, creo que se ha realizado una gran promoción en favor de los pequeños y medianos agricultores, y de los campesinos en general.
En cuanto a la tercera cuestión planteada por el Honorable señor Zepeda Coll, debo manifestar que me referí a la Encíclica en forma resumida. Considero que no es esta la ocasión de discutir los términos generales o particulares de ella. Hice una clara referencia al pensamiento de la Iglesia, al contenido de las Encíclicas y a los acuerdos del último Concilio respecto de la tenencia de la tierra.
El señor LAEMMERMANN.-
El pensamiento del Honorable señor Zepeda Coll es más completo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARCES.-
Continuó, señor Presidente.
En materia de viviendas, nuestra población campesina es, sin duda, la más postergada. Estudios recientes efectuados por el Ministerio de Agricultura señalan que en fundos de superficie superior a 100 hectáreas, en una comuna rural de condiciones superiores a las normales y, lógicamente, al promedio del país, el 66% de las casas campesinas tenía piso de tierra; un 55% de ellas no disponía de servicios sanitarios y un 70% se abastecía de agua de acequias, cuyo consumo puede provocar graves epidemias y enfermedades.
Además, es de conocimiento general que más del 53% de las familias campesinas chilenas no son dueñas de ningún pedazo de tierra.
En contraste con lo anterior, cabe señalar que la mayor proporción de tierras regadas subutilizadas se encuentra en las grandes expoliaciones. En efecto, entre las provincias de Aconcagua a Ñuble, las explotaciones multifamiliares grandes poseen el 78% de la tierra regada, y el 30% está cubierto con pastos naturales. Esto representa una superficie subutiliza-da de 181 mil hectáreas en un total sub-utilizado para esa zona de 245 mil hectáreas.
Frente a estos hechos inauditos, hay que reconocer que existen en la agricultura chilena tierras productivas no utilizadas, hombres desocupados y capacidad empresarial desprovista de recursos para realizarse, junto a una necesidad creciente de alimentos. Para solucionar esta dolorosa situación, es imprescindible realizar una efectiva reforma agraria.
El Gobierno no solamente se ha preocupado de resguardar los intereses de los campesinos, sino que también ha considerado en el proyecto de reforma agraria diversas medidas de estímulo, ayuda y cooperación técnica para aquellos agricultores que secundan lealmente su labor nacional, trabajando en forma eficiente sus tierras. Es un hecho establecido que la experiencia técnica, el conocimiento científico, la capacidad de manejo, deben ser estimulados al máximum y, sobre todo, reconocidos. Somos decididamente partidarios de que exista un claro derecho a la propiedad sobre las tierras productivas de nuestra patria. Esta propiedad debe cumplir una clara función social. No se pretende en ningún momento destruir o lesionar este derecho. Por el contrario, se le quiere extender, perfeccionar y reforzar, de tal manera que el mayor número de miembros de la comunidad pueda tener acceso a la institución de la propiedad, contribuyendo con ello a la consolidación de una sociedad justa, productiva y estable.
Aquellos propietarios de grandes predios que están cumpliendo con su labor en forma digna y adecuada, encuentran en el Gobierno la cooperación extensa y efectiva que su labor requiere. Tanto es así, que el Ministerio de Agricultura ha intensificado en forma notoria su acción de asistencia técnica a los agricultores, para la realización de obras de conservación de suelos y aguas en todo el país. El año pasado solamente, se atendieron 3. 183 predios rurales con trabajos de esa naturaleza, que están totalmente terminados y beneficiaron a 195. 345 hectáreas.
El Gobierno, en conocimiento de la» necesidades de los agricultores en todo su hondo contenido humano, ha dispuesto una ampliación en los préstamos concedidos por el Banco del Estado de Chile, que desempeña un papel preponderante en el crédito agrícola del país, tanto por la magnitud en valores que otorga como por las características y tipos de su crédito. Dada la enorme proporción del crédito agrícola y la urgente necesidad de colaborar con la expansión socio-económica del país, en especial del sector agrario, se están realizando innovaciones para agilizar y controlar ese crédito agrícola. Entre estas innovaciones y cambios se puede citar la solicitud única de crédito, cuyo principal objetivo es crear una mentalidad empresarial en los agricultores exigiéndoseles que anticipen un plan completo de explotación de su predio. La redistribución del crédito es uno de los medios más eficaces y rápidos que se han implantado para contribuir efectivamente al desarrollo agrícola, abarcando a todos los estratos de agricultores.
A través del crédito agrícola regional, créditos operacionales para la comercialización de productos agrícolas, créditos para proyectos específicos, servicio de crédito supervisado, etcétera, se ha intensificado la ayuda para los agricultores, como un justo estímulo y cooperación a quienes trabajan bien sus tierras y contribuyen al programa de grandeza económica de nuestro país.
Por su parte, los técnicos especializados del grupo de ganadería del Consejo Superior de Fomento Agropecuario han trabajado intensamente en el estudio de programas de producción pecuaria y desarrollo ganadero. Su labor se relaciona con:
a) Elaboración del plan nacional de control de desarrollo ganadero para la zona afectada por el último sismo;
Estudios relacionados con el programa de desarrollo ganadero para la zona afectada por el último sismo;
Estudios sobre intercambios de productos pecuarios con Argentina;
Actuación de la Secretaría Técnica de la Comisión Avícola Nacional, en labor destinada a hacer recomendaciones específicas a organismos que actúan en ese campo;
Actuación, con los mismos objetivos, de la Secretaría Técnica Nacional Porcina, y
f) Información básica para productos de desarrollo regional.
Además, el Gobierno está estudiando actividamente una política de precios que esté de acuerdo con los programas de desarrollo agropecuario y de control de la inflación. Los estudios correspondientes están a cargo de la sección "precios" del Consejo Superior de Fomento Agropecuario.
Estas y otras medidas adoptadas en el sentido de otorgar adecuado y efectivo asesoriamento a los agricultores demuestran ampliamente el sano espíritu de equidad justiciera que anima al Primer Mandatario para reconocer los derechos individuales de la ciudadanía, favoreciendo tanto al buen agricultor como al campesino anheloso de su dignificación.
En lo que se refiere al riego, el Ministerio de Agricultura está llevando a cabo diversas obras beneficiosas para el país, tales como la "tecnificación" del regadío de los valles de Lluta y Azapa, en el norte; de Melozal, en Linares; Duqueco-Cuel y Bío-Bío, en la provincia del mismo nombre, y los de Pillanlebun-Lautaro y de Allipén, en Cautín; los estudios de hidrología y de reguiarización de riego en Chincolco, que benefician a 900 hectáreas; los trabajos que se ejecutan en el Río Putaendo para mejorar el regadío en 2. 500 hectáreas; la reconstrucción de los canales del sistema Catemu; los trabajos de drenajes y saneamiento de la Vega Chivilcán, en Cautín, que habilitarán 485 hectáreas; la puesta en riego del canal Quiepe Sur, en la misma provincia, que beneficia a 5. 000 nuevas hectáreas, y las prácticas de "tecnificación" de regadío de Allipén, con lo cual se incorporarán al cultivo no menos de 10. 000 hectáreas.
El Ministerio de Agricultura ha terminado los estudios agronómicos de obras de puesta en riego en diversas zonas del país. En el proyecto del canal Maule Norte se han efectuado los estudios de 120. 500 hectáreas, de las cuales 40. 000 serán beneficiadas con nuevo riego. En el proyecto Diguillín y La Punilla, en Ñuble, las obras en ejecución permitirán el regadío de 80. 000 nuevas hectáreas, para lo cual fue necesario estudiar 200. 000. Se ha iniciado, asimismo, la clasificación de suelos para determinar las superficies aptas para el riego con el embalse Digua, lo que hará posible incorporar 24. 000 hectáreas de nuevo riego y mejorar otras 24. 000 con riego eventual.
No sólo se ha abarcado el problema de redistribución de tierras en este programa; también se ha mejorado con criterio objetivo, justo y democrático, el "standard" de vida del campesino chileno, para lo cual este Gobierno ha dictado leyes y medidas administrativas en su beneficio, entendiéndose por tal el obrero agrícola y el pequeño empresario agrícola. Entre ellas podemos citar el reajuste de salarios que dispone el artículo 79 de la ley Nº 16. 250, publicada el 21 de mayo de 1965, y que comprende el alza del salario agrícola, pago del 75% en dinero, exclusión del salario de la regalía de casa, mantención de regalías, según el artículo 1° de la ley Nº 16, 362, publicada el 5 de noviembre de 1965.
Como dato ilustrativo, hay que señalar que durante la Administración Alessandri, la asignación familiar obrera ascendía a Eº 0, 17 diarios -170 pesos- por carga y que a comienzos del Gobierno del señor Frei fue elevada a Eº 0, 33, lo que representa un aumento del 94, 11%. En diciembre de 1965 se aumentó a Eº 0, 41 diarios, lo cual constituye un real incremento del 170, 58% en relación con el monto que tenía en la pasada Administración.
La ley Nº 15. 966, publicada el 12 de diciembre de 1964, establece el beneficio de la asignación familiar durante todo el período de embarazo de la madre.
Una iniciativa de inmenso valor para el campesinado es el artículo 88 de la ley Nº 16. 250, que extiende a los obreros agrícolas las normas sobre limitación de
la jornada de trabajo diario propia de los demás obreros, establecida en los artículos 24 y siguientes del Código del Trabajo, dentro de una promedio anual de 8 horas diarias de trabajo, y fija la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias. La ley Nº 16. 350, publicada el 20 de octubre de 1965, extiende, además, a 30 días el exiguo plazo de 6 que establecían anteriormente los artículos 10, 12 y 13 del Código del Trabajo, para avisar el desahucio del contrato o para indemnizar el despido inmediato. En virtud de la ley Nº 16. 424, publicada el 8 de febrero de este año, el obrero con más de 15 años trabajados y más de 60 de edad, tiene derecho a un feriado mínimo de 25 días.
Consciente de la importancia del trabajo de la mujer chilena, el Supremo Gobierno ha dispuesto en la ley Nº 16. 434, mediante una modificación del artículo 309 que protege la maternidad obrera, que el subsidio maternal y descanso postnatal de maternidad se prolongará por seis semanas más.
Profundas innovaciones en las leyes, convierten en un seguro social el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que dejan de fundamentarse exclusivamente en la responsabilidad del patrón, para basarse en las responsabilidades de la sociedad y medirse las prestaciones por la cruel necesidad del accidentado.
Todas estas conquistas sociales a favor del pueblo, de la gran masa trabajadora que invariablemente había sido postergada a través de diversas administraciones, han sido realizadas, con un invariable espíritu de justicia social, de respeto profundo a la dignidad de la persona y con total conocimiento de la urgencia histórica que vive el país y que nos impulsa a cambiar nuestra condición de pueblo sub-desarrollado logrando la proyección de una mejor superación económica nacional en la que exista un común denominador de justicia y de libertad democrática en beneficio de todos.
Todas las leyes aplicadas por el Gobierno tienden a reconocer plenamente la responsabilidad que les corresponde a los agricultores dentro de la función social que la propiedad debe cumplir. Esta función incluye responsabilidades frente a los trabajadores expresadas substancialmente a través de la legislación social y frente al conjunto de la población consumidora, que necesita progresivamente de mayores cantidades de alimentos y materias primas de uso industrial. Esta posición de responsabilidad para el empresario agrícola plantea dos órdenes de consecuencias. La primera es que la reforma agraria debe recaer sobre aquellos empresarios que no cumplen debidamente esta función social; y la segunda consiste en que, a la inversa, debe merecer respeto aquel empresario que cumple debidamente sus obligaciones frente a sus trabajadores y cultiva eficientemente sus tierras. Hay que reconocer que en Chile sólo un tercio de la tierra se cultiva normalmente.
Con un bien definido criterio legalista y jurídico, se establece que uno de los objetivos principales de la reforma agraria, será el de difundir la propiedad agrícola, lo que significará hacer 100 mil nuevos propietarios. A ellos se les ayudará técnicamente y se les proporcionará otros elementos.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Con qué plata?
El señor GARCES.-
De este modo y en el transcurso de la hora de la responsabilidad para el trabajador de la tierra chilena, el Gobierno ha puesto su destino en las manos duras de estos rudos hijos de la patria que por muchos años han carecido de una auténtica oportunidad de alcanzar plenamente dignificación social. Para los campesinos se ha abierto un nuevo horizonte, un camino de esperanzas concretas por el cual sabrán caminar orgullosos de ser responsables de su destino y deseosos de dar un ejemplo vivido lleno de sacrificios, a sus compañeros los campesinos de los otros países del continente.
Una de las disposiciones del proyecto de ley en debate que más atención ha merecido por parte del Gobierno es la que establece que las aguas de regadío son bienes nacionales de uso público. La función social de la propiedad también debe considerarse respecto a los derechos de aguas. Como otros derechos, ellos deben ser limitados por el interés social, lo que exige que el uso de las aguas de riego se amplíe al mayor número de personas y quede subordinado a los intereses de la comunidad. Este proyecto de ley de reforma agraria, después de establecer que todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público, agrega que el uso de las aguas en beneficio particular sólo puede hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento concedido por la autoridad competente.
Todo esto no es una novedad. En la legislación de países tan avanzados como Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania Occidental, Austria e Israel, este último uno de los más áridos del mundo, las concesiones de aguas son permisos sujetos a condiciones muy estrictas, en cuanto a su otorgamiento, y caducables en el caso de no ser bien aprovechadas.
El problema del riego es mucho más grave de lo que se calcula -si se analiza el uso que se da a la tierra regada- ya que de un tercio de millón de hectáreas regadas, el 42% está en pastos naturales. Es decir, más de medio millón de hectáreas regadas, prácticamente, no son usadas, ya que, si comparamos la productividad que se puede obtener en estos mismos terrenos con praderas artificiales o forrajeras, tenemos que, para alimentar una vaca lechera con pastos naturales, necesitamos entre dos y ocho hectáreas, mientras que una hectárea de forrajera puede alimentar hasta tres vacas lecheras durante todo un año.
Según el programa nacional de desarrollo de la CORFO, se estima poder aumentar el área en 395. 500 hectáreas entre 1961 y 1970, con una inversión de 134 millones de escudos. Mientras tanto, se da el hecho de tener tierras de riego abandonadas en una extensión superior a las trescientas mil hectáreas.
En resumen, la aridez que encierran las cifras de este estudio, hecho en forma sintética y reducida, me impide extenderme en la consideración de una serie de factores que reafirman la importancia que tiene para Chile la inmediata aplicación de la ley de reforma agraria, el único medio de conseguir que nuestro país adquiera un normal desarrollo en sus labores agrícolas, que sea la base de una auténtica riqueza nacional que permita a Chile alzarse por sobre su ficticia postración económica. Ello irá en beneficio de los intereses del pueblo, y muy especialmente de la clase mayoritaria campesina que indefectiblemente ha visto postergadas en las Administraciones pasadas sus justos anhelos de dignificación social y económica.
Frente a toda esta vasta etapa de transformaciones, cabe señalar la dura responsabilidad que le cabe al campesino chileno para con quienes les están entregando la virtual herramienta de su propio destino histórico. Una de las ideas básicas de la reforma agraria es ayudar a los campesinos a organizarse, porque una revolución en libertad, como la que está desarrollando este Gobierno, no puede realizarse si el pueblo no está organizado, y consciente de sus derechos.
Nada sacamos con entregarles los medios de superación de la actual etapa de necesidades que vive el campesino chileno, si él no está previamente predispuesto a responder con eficiencia, sacrificios, responsabilidad y disciplina en su traba-Jo, a la construcción definitiva de un Chile más grande y más próspero.
El futuro de Chile está entregado a las manos de su pueblo; y éste no puede defraudar a quienes, embistiendo heroicamente contra poderosos intereses creados, no han vacilado en proporcionarle los medios para su resurgimiento.
En un mancomunado trabajo de sacrificios y de lucha patriótica, estamos dispuestos a colocar a Chile en el justo sitial de superación y dignificación nacional, social y económica, que le corresponde en el concierto de los países latinoamericanos.
El campesino chileno conoce su responsabilidad. De su esfuerzo depende el futuro de sus hijos, el bienestar de su clase y el claro porvenir que se asoma para nuestra República en el recodo del camino que le ha trazado la "Revolución en Libertad" del Gobierno de la Democracia Cristiana y del PresidenteEduardo Frei.
Concedo una interrupción al Honorable señor Fuenzalida, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuenzalida.
El señor FUENZALIDA.-
Señor Presidente, la evidencia de los bien logrados propósitos obtenidos por medio de la ley de reforma agraria, nos enfrentan, hoy más que nunca, al dilema crucial de tener que definir con exactitud nuestra aceptación o nuestra disconformidad con la institución de la propiedad, y más específicamente, con la propiedad privada; y establecer, al mismo tiempo, las formas concretas de acción de la autoridad como reguladora del bien común. Siendo el Gobierno partidario decidido de que exista un claro derecho de propiedad sobre las tierras productivas de nuestra Patria, propiedad que debe cumplir una clara y bien determinante función social, no ha vacilado en resguardar los derechos del campesinado chileno, entregándole los factibles medios de su propia superación social y económica.
Sabido es que, en Chile, han existido muchos textos legales que establecen limitaciones a la propiedad privada agraria; por ejemplo, las leyes Nºs. 5. 604 y 7. 747 y el decreto con fuerza de ley Nº 76, de 1961, que reorganizó la entonces Caja de Colonización Agrícola, los cuales contienen limitaciones a la adquisición de terrenos en pública subasta, compra directa o expropiación. Todas estas leyes trataron el problema agrario sólo en forma parcial, surgiendo, con posterioridad, en 1962, la ley Nº 15. 020, que estableció un conjunto de disposiciones sobre reforma agraria, en las que quedó de manifiesto, claramente, que el legislador de esa época, aún con las limitaciones que esta legislación establece para su aplicación práctica, tenía el propósito de regular la propiedad agraria chilena.
Ha sido el actual Gobierno del Excelentísimo señor Eduardo Frei el que ha logrado poner en práctica las efectivas realizaciones de esta nueva conquista social y económica, que permitirá al hombre campesino, lenta, pero en forma segura, lograr la justa solución de su problema vital.
¿Cuál es este problema? Es la existencia de un sistema de explotación agrícola que fue concebido en tiempos de la Con-qusta y que, por tanto, no resiste las inquietudes de transformación social y económica del hombre actual, cuyo problema, aparte de la falta de horizontes para sus hijos, consiste en el fondo en que, constituyendo un "ser de la tierra", no puede dirigir la tierra y debe trabajar suelos ajenos, al margen de los beneficios que éste produce. A su vez, el gran problema nacional de la agricultura se traduce en la notoria falta de alimentos necesarios para la población del país, que no producen nuestras tierras, debiendo importarse alimentos, con un creciente gasto de divisas. Como resultada de esta situación, hay un sector de la vida nacional, el 30% de ella, que está virtualmente marginado de la economía, de la cultura y del poder. La reforma agraria está destinada a captar estos dos factores, el económico y el social.
Nosotros tenemos el mandato histórico de hacerla rápida y drásticamente. Tenemos la obligación contraída con el pueblo, de arriesgarnos. No podemos, en ningún momento, esperar que todas las ecuaciones cuadren, como en un frío proceso matemático. Hay quienes, guiados por inconfesables móviles de oposición al Gobierno, pregonan, a los cuatro vientos de la maledicencia, que nuestro campesino es incapaz de responder a este mandato de superación de su propio subdesarrollo, que su capacidad y perseverancia tendrán que fracasar ante la dura responsabilidad que cae sobre sus hombros en demanda de su bienestar familiar. Nosotros confiamos, y tenemos la obligación de hacerlo, en su capacidad de empresa, en sus inquietudes, en su constancia y en sus esperanzas; porque nuestro poder emana del espíritu mismo del pueblo, muy especialmente de los campesinos, que creyeron y creen en nosotros. Históricamente, las revoluciones han tenido éxito en la medida en que han cambiado la estructura de la producción agraria. Y ello es natural, debido a que en esas arcaicas estructuras ha radicado siempre el poder de las clases reaccionarias.
Manos callosas están esperando la tierra para producir. 845 mil familias que viven de la agricultura chilena, de las cuales unas 185 mil son constituidas por inquilinos, medieros, afuerinos y trabajadores especializados, nos acompañan en esta nueva conquista, con la plena y sincera lealtad de sus justos anhelos de dignificación. Treinta años de lucha nos obligan a cumplir.
Tenemos una meta fundamental, que es la de ubicar, en un plazo de 5 años, a 100 mil familias de campesinos. La reforma agraria, en Chile, a través de la Corporación de la Reforma Agraria, está destinada a solucionar los problemas, de diversa índole, que, en este momento, se les está planteando a alrededor de 200 mil familias de pequeños propietarios y minifundistas, labor que está siendo realizada por el INDAP.
No sólo estamos impulsando la mecanización agrícola y promoviendo el desarrollo agrícola, aunque entendemos, naturalmente, que el desarrollo agrícola y económico tienen que acompañar este proceso de reforma agraria, para lograr un mejor éxito en sus proyecciones. En este proceso, hay una cosa, que es básica: la fe en el campesino. Si partimos de la base de dudar de la tenacidad y espíritu empresarial del campesino nuestro, como un elemento capaz de cumplir las metas económicas, sociales y políticas de la reforma agraria, que hemos planteado a través de la CORA, es inminente el fracaso de esta gran conquista, que se proyecta en el horizonte de nuestras clases trabajadoras con nítidos resplandores de esperanza y resurgimiento económico. Así como existe en la conciencia cristiana de nuestra población un credo religioso, yo diría, que nosotros deberíamos tener un credo respecto del campesino, basado en la fe en su capacidad individual y colectiva, en su condición de miembro de la comunidad y de elemento de valor para el desarrollo económico de este país.
Como parlamentario representante de una provincia eminentemente agrícola, conozco perfectamente la idiosincrasia del campesino chileno. He convivido, durante mucho, con sus malogradas esperanzas de dignificación y de superación del ambiente de subdesarrollo, afrentoso en muchos casos, en que se le había sumido a través de años de postergaciones. Se rebajó el nivel de estos miles de compatriotas a un terreno de inferioridad injusto e incompatible con una sociedad que, como la nuestra, pretende ser progresista, justa y democrática. Sabido es que nuestra población campesina, que alcanza a un número superior a dos millones de personas, vive, en general, en condiciones inaceptables, marginados de las ventajas y beneficios que otorga la civilización de nuestro tiem-pto, salvo escasas excepciones. La agricultura ocupa poco menos del 30% de la población activa, y aporta sólo entre el 8 y el 10% de la riqueza que se produce anualmente en el país. Esto demuestra, en forma nítida e irrefutable, que esta actividad económica se caracteriza por una baja productividad de la fuerza de trabajo que ella ocupa. Esta baja productividad se debe, en parte, a que los trabajadores agrícolas chilenos no logran laborar un promedio de más de 180 a 200 días de los 365 días que tiene el año, aparte de que una proporción importante de ellos gasta su tiempo en ocupaciones que no significan otra cosa que ocupación disfrazada. En resumen, se puede afirmar que alrededor de un tercio de las fuerzas de trabajo disponibles en la agricultura permanece ociosa, y debido a la mala distribución de la tenencia de la tierra que prevalece en nuestros campos.
Este y otros factores de importancia, han producido, como inexorable consecuencia, un éxodo creciente hacia las ciudades, como lo dejó en claro el Honorable Diputado informante en su exposición, y también hacia países vecinos, con la esperanza de conseguir mejores horizontes. Así, tenemos que, entre 1940 y 1950, más de 450. 000 personas emigraron de los campos a las ciudades, creándose un problema de cesantía dramático; y, entre 1950 y 1960, estas emigraciones alcanzaron a 550. 000 personas.
La deficiente explotación de la tierra ha puesto en videncia un nuevo y grave problema, cual es el de la alimentación. Para demostrar esto, puedo citar el detrimento que se ha producido en el consumo de carne de nuestra población. Por lo tanto, se puede afirmar que el chileno medio de hoy está menos alimentado que el de hace algunos años. Así es como, en el trienio 1945-1947, el chileno medio consumía 52, 8 kilos de carne al año; en el trienio 1957-59, este consumo había descendido a 33, 9 kilos de carne por persona; y hoy, este consumo es inferior a los 30 kilos por persona al año. En estas cifras está considerada tanto la producción nacional como las importaciones, cuya magnitud ha sido decreciente.
De acuerdo con estos hechos y antecedentes, expuestos en forma sintética, yo quiero reafirmar que, tal como ocurre con el aprovechamiento y utilización de los recursos disponibles en las demás ramas de nuestra economía, en la agricultura chilena disponemos de tierras productivas no utilizadas, hombres desocupados y capacidad empresarial desprovista de recursos para realizarse. Esto, añadido a la necesidad creciente de alimentos y de otros productos agrícolas y a la inadecuada distribución de las tierras y cíe las aguas, exige la realización efectiva, urgente y concreta de la reforma agraria que constituye, por cierto, una razón de orden cívico.
En este proyecto de ley, se ha hecho sentir también el criterio justo y ecuánime, democrático y patriota del legislador, que permite que sus beneficios alcancen a los propietarios de predios dispuestos a cumplir con la ley en forma honrada y eficiente. Así es como se está intensificando la concesión de nuevos y amplios créditos, asistencia técnica para organizar y calificar la producción, los abonos necesarios, así como la semilla, el transporte, la organización comercial y un amplio desarrollo cooperativo, además de la aplicación de una política de nuevos precios justos y estimulantes para los productos agrarios.
No creo necesario extenderme en datos estadísticos y cifras para demostrar, en forma concluyente, la franca disposición de beneficio colectivo implantada por el Supremo Gobierno en su inquietud y en el afán de promover la superación económica del país. Entre centenares de iniciativas, cabe destacar el Plan de Desarrollo de la cuenca del Maule, en el cual el Grupo Central de Planificación Regional ha elaborado los estudios correspondientes para cubrir las necesidades de desarrollo de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. Esos estudios pueden resumirse en la elaboración del proyecto denominado "Maule Norte", que cubre el desarrollo económico y la reforma agraria del área que va a ser regada por el canal Maule Norte, de próxima terminación. La planificación integral del área de las cuatro provincias se está realizando en combinación con la Misión Chile-California, la Oficina de Planificación Nacional y los distintos ejecutivos que actúan en la zona.
Otro aspecto de la labor del Grupo Central de Planificación Regional, relacionado con las cuatro provincias, es la concurrencia de organismos ejecutivos del sector rural para coordinar el trabajo de 200 profesionales técnicos.
En materia de regadío, el Gobierno tiene un plan intensivo de 5 años. Como ejemplo de este plan, según se ha dicho, puedo señalar los proyectos de los tranques de Diguillín y La Punilla, en la provincia de Ñuble; del tranque "El Manzano", en Curicó; etcétera. Estos embalses sólo representan un aumento de disponibilidad de divisas del orden de los 20 millones de dólares. Durante el primer año de este Gobierno, se terminaron obras como la de San Pedro de Atacama, que mejora 500 hectáreas e incorpora otras 1. 500 a la producción; la segunda etapa del canal Bío-Bío Sur, que riega 28. 000 hectáreas; además, se terminaron obras que permitirán la incorporación a la producción agropecuaria de 117. 450 hectáreas, y el mejoramiento de otras 297. 000, en zonas en las cuales el riego era deficiente.
Esta reforma agraria es, pues, una palanca poderosa que se facilita al país, y que permitirá cambiar totalmente la fisonomía de Chile en su vida económica y social, colocando a nuestra patria a la vanguardia de las naciones creadoras de un nuevo concepto de cooperación internacional.
En estas circunstancias, existe la imperiosa necesidad de la unificación de la ciudadanía en torno de un anhelo generoso de resurgimiento económico para Chile, como justo y leal respaldo a la inquebrantable decisión del Gobierno de alcanzar las rutas de un destino mejor para el pueblo, que pasará a la historia y nos lo agradecerán las futuras generaciones, porque habremos dejado una buena herencia a nuestra patria.
Concedo una interrupción al Honorable señor Zorrilla, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Zorrilla.
El señor ZORRILLA.-
Señor Presidente, al referirme a la reforma agraria chilena, considerándolo en parangón con las reformas latinoamericanas, y considerando la perpetuación de estructuras que condicionan su estado de subdesarrollo, nos parece que no está de más repetir, otra vez, que el común denominador de todas las auténticas revoluciones que menciona la historia ha sido la crisis de su sistema agrario. En todos los tiempos, la tenencia de la tierra ha sido el objeto de la principal preocupación de los pueblos en los grandes cambios históricos que han experimentado. Esto vale particularmente para América Latina. No extrañemos que hoy así sea también en esta revolución chilena, como lo fue ya en la revolución mejicana y en la revolución boliviana, y como lo acaba de ser en la cubana y, seguramente, lo será en los demás países de América latina, donde sobreviven antiguas estructuras que determinan su estado de subdesarrollo.
La reforma agraria chilena no hace sino reafirmar, en esta materia, ese aspecto común de todas las revoluciones. Pero le agrega un factor que la época actual exige: la necesidad de hacerla no sólo con miras a una redistribución de la tierra, sino también en función de un incremento del desarrollo agrícola que promueva, a su vez, el progreso económico y social del país. He aquí, pues, donde empiezan las diferenciaciones.
Además, esta reforma agraria es condicionada por un tercer factor esencial: su real y auténtica promoción.
Las reformas agrarias no se impulsan desde arriba, ni se imponen desde el exterior, como condición previa a una operación de crédito internacional. En estos casos, tal como sucedió en el gobierno pasado y tal como sucede en otras Repúblicas latinoamericanas, ellas no pasan de ser "voladores de luces". Esta reforma agraria parte promovida por la filosofía de un movimiento revolucionario que llega al Gobierno a cambiar las estructuras arcaicas del país y, en parte, por la conciencia del campesinado chileno. Existe, pues, una voluntad de cambios que la respalda. Diferenciemos, pues, esta reforma agraria chilena.
Las revoluciones latinoamericanas que han distribuido tierra a los campesinos han sido hasta ahora eminentemente indigenistas, es decir, han procedido a restituir a los indios, que integran la mitad o más de su población, las tierras que por milenios ellos habían cultivado.
Las revoluciones mejicana y boliviana son de inspiración auténticamente indígena. Los objetivos en ellas son los mismos: la tierra, la parcelación de las haciendas, sin indemnización.
La reforma agraria indigenista, al restituir al indio a la tierra que ha sido su centro de gravedad, lo ha reintegrado a la actividad nacional y ha devuelto con ello la paz social a esos países. Este ha sido el carácter étnico-sociál y los alcances de estas reformas agrarias indigenistas destinadas a estabilizar al medio social indígena. El fracaso económico inicial queda allí sobradamente justificado con la solución de los conflictos étnicos, sociales y la consolidación de la paz social.
Como vemos, nada tiene que ver la reforma agraria chilena con este tipo de reforma indigenista que la anteceden en América Latina. Tampoco tiene relación alguna con otras reformas agrarias latinoamericanas, salvo la venezolana, también impulsadas desde el exterior en países hermanos donde sobra la tierra y no existe una verdadera voluntad de cambios. En Chile, por el contrario, escasea la tierra y la reforma agraria no puede hacerse a costa de un fracaso agrícola.
Además, la reforma agraria chilena no es colectivista; no se hace contra nadie; y, a diferencia de la cubana, está destinada a crear nuevos propietarios, y no entrega tierra al Estado. Tampoco pretende despojar de su tierra al actual propietario, sino indemnizarlo, a fin de que no se pierda un potencial de iniciativa útil a ¡a nación.
Las transformaciones son dolorosas, sin duda. Pero, ¿qué cambios trascendentales se han hecho sin dolor?
Con todo, creemos también que las garantías de inexpropiabilidad para las propiedades medianas de 80 hectáreas básicas bien trabajadas y las de 320 hectáreas, óptima y eficientemente laboradas, dejan un campo suficiente para la iniciativa del empresario moderno agrícola, quien reorientará, intensificará y racionalizará su explotación hacia nuevas metas de producción agrícola, que vendrán a incrementar los niveles y volúmenes básicos de esta actividad.
¿Qué busca la reforma agraria chilena? Busca romper una estructura de subdesarrollo que tiene raíces propias y que obedece a causas autóctonas americanas que significan la perpetuación de estructuras arcaicas.
No se equivocan los economistas modernos cuando consideran que una reforma de estructuras agrarias es previa a todo avance industrial tecnológico. El razonamiento es válido. Y las reformas son válidas para todos los países en estado de subdesarrollo. Lo que nos lleva a verificar que en todos los lugares ha existido, en diferentes épocas, un mismo fenómeno: la sujeción de las masas campesinas a un tipo de feudalismo. Feudalismo ha existido tanto en Europa, Rusia, China, Japón, como en América Latina y, en cierto modo, su clima y medio han sido la extensión geográfica, el dominio del señor feudal y la adscripción del campesino a la tierra.
El feudalismo latinomericano, perpetuado por el "pongaje" e inquilinaje, nace de la encomienda para resolver los problemas de la posesión de la tierra por los conquistadores hispánicos. Los indios se convierten por la fuerza en campesinos y servidores de los nuevos señores feudales. El indio debe trabajar en forma gratuita para el conquistador, a cambio del proceso civilizador a que será sometido, pues la legislación indiana obliga al hispano al compromiso de someter al indio a la lengua, la fe, las costumbres, el trabajo, el sistema de vida europeo. No hacemos aquí crítica; sería absurdo. En todos los tiempos y las épocas ha habido amos y siervos, pueblos dominantes y sometidos. Pero lo que interesa destacar es cómo nació en América Latina y en Chile el sistema de explotación del agro.
La vida pública y privada rural del período colonizador gravitó en torno de pequeños núcleos familiares occidentales rodeados de indígenas, donde el padre de familia ejercía y desplegaba toda clase de facultades omnímodas: empresario agrícola, juez, jefe militar y educador, señor supremo de siervos, esclavos y servidores. En ese proceso de arraigamiento, nació el nuevo régimen de tenencia de la tierra.
Podríamos sintetizar diciendo que la sociedad hispanoamericana, blanca y mestiza, se sobrepuso a la sociedad indígena. El orden social surge así de la amplitud del marco geográfico que explica la constitución de las grandes haciendas y latifundios, la presencia de grandes señores feudales, asesorados por ministros, mayordomos, caporales, capataces.
Yo no estoy analizando aquí tampoco el proceso civilizador de "aculturación" del sistema que, en todos los tiempos, se ha repetido cuantas veces una raza ha invadido y ocupado tierras ajenas e impuesto su civilización. Sólo deseo establecer cuáles fueron las instituciones feudales nacidas de la conquista hispana y del período colonizador, la firmeza de las estructuras y cómo han llegado ellas a nosotros casi intactas a través del sistema de explotación agrícola del inquilinaje, que adscribe de cierto modo al campesino a la tierra y le paga su trabajo en raciones y regalías antes que con un sueldo.
Y nos preguntamos cómo han podido sobrevivir aquí en Chile esas estructuras agrícolas feudales que no responden ni social ni económicamente a las necesidades de nuestra época, y que han ido arrastrando por imposición del medio y de la fuerza de la costumbres. Esto constituye un anacronismo de nuestra vieja herencia feudal. Quizás ello se perpetúe, porque nuestros inquilinos han estado mentalmente esclavizados a estas viejas estructuras feudales y son ellos los que defienden hoy la ración de galleta negra, la ración de porotos, los talajes, el goce del suelo, la casa, las raciones de chacra y trigo que desde el tiempo de la Conquista vienen recibiendo, manteniéndolos marginados de la vida nacional, de nuestra cultura, de nuestra sociedad, en estado de subocupación, de desinterés, abulia, apatía; yo diría, en sonambulismo, social.
Esto es francamente desalentador y podemos asegurar que no sólo cabe romper las estructuras de tenencia de la tierra semiimproductiva, de gran extensión, mal trabajada o abandonada a veces, sino tambien cabe destruir las estructuras que ligan al campesino y adscriben al inquilino a la tierra.
Por ello, es preciso liberarlo de esas cadenas, a fin de despertar de una vez las energías potenciales del campesinado chileno.
Los profundos cambios que reclama el siglo en que vivimos no deben llevarnos a la simpleza de renegar del pasado. Sabemos que el orden estructural de nuestra sociedad fue condicionado por el agro y, en las antiguas formas feudales, se plasmaron nuestras nacionalidades y los sentimientos e ideas locales y regionales; en suma, nuestras formas sociales y económicas estuvieron adecuadas a necesidades históricas, pero su perpetuación constituye hoy un verdadero lastre para nuestro desarrollo y un peligro para nuestra psicología.
Nuestra Revolución en Libertad viene a liberar y acude hacia el campesino para incorporarlo de lleno a la comunidad nacional. Viene a desatarlo de las ataduras semifeudales sobrevivientes que le amarran al pasado y que le impiden actuar con su pleno potencial humano. Le ofrece la tierra a cambio de su trabajo; pero sin regalársela y sin robársela a su prójimo y con el fin de convertirlo en propietario.
Para alcanzar el desarrollo es preciso, previamente, quebrar y transformar las estructuras impuestas por un orden histórico superado.
No tenemos por qué ir muy lejos. Las causas de nuestro desarrollo se relacionan directamente con nuestras estructuras agrícolas. En América Latina, el 60% de la población vive aún sobre el agro; en Chile, el 30%, lo que es, en relación con otras naciones, un avance.
Pero es necesario avanzar más. Es preciso liberar energías hoy desperdiciadas e impulsar el proceso de producción agrícola; y, por ello, la reforma agraria se transforma en motor del desarrollo del sector agrícola, sin cuyo despertar se haría imposible todo verdadero desarrollo industrial.
Lo que pretendemos es superar el subdesarrollo y pasar, de una economía agrícola estancada, a una economía industrial.
Esto presupone transformaciones de nuestras arcaicas estructuras agrícolas y una ruptura con el pasado, con el fin de liberar y despertar nuevas energías humanas. La incorporación de nuevas fuerzas sociales a los procesos del desarrollo, como lo será, entre otros, el acceso de 100 mil nuevas familias campesinas a la propiedad y a la producción, va a permitir esta coyuntura e iniciar así la etapa de desarrollo. Porque al reorientar e intensificar el sector agrícola e incorporar a él nuevos empresarios y dotarlo de una mayor capacidad de consumo, nuestra reforma actuará como factor de expansión económico, permitiendo iniciar un auténtico desarrollo industrial, motor de todo desarrollo integral.
Se dice que, al formar nuevos propietarios agrícolas, vamos en contra de la corriente del siglo, que tiende a despoblar el campo y aumentar la extensión de la propiedad mediante el proceso de mecanización.
Pero esto es relativo. La organización en cooperativas ha permitido, en Europa, el manejo, en grande, de pequeñas extensiones agrícolas, y si es verdad que esto ha producido una merma de trabajadores en el campo, no ha habido éxodo, por cuanto se ha planificado simultáneamente el desarrollo industrial a nivel regional, a fin de absorber la cesantía y producir un aumento de la renta "per cápita" de esos sectores rurales más retrasados. Bastaría con dar ejemplos.
La afirmación anterior, válida para Estados Unidos, en su fabulso desarrollo tecnológico-industrial, no lo es para nuestro país, donde tenemos que los campesinos pertenecen históricamente a otra etapa evolutiva, en la que no alcanzan aún la propiedad que los emigrantes anglosajones obtuvieron desde su llegada a Norteamérica.
Creer que podría ocurrir en Chile este fenómeno de desarrollo agrícola sin haber pasado nuestro campesino por la fase evolutiva que lo lleve a la propiedad, que lo libere de sus trabas históricas, no resiste el más simple de los análisis históricos.
Voy a terminar haciendo una advertencia. Estamos encarando la reforma agraria, dejando atrás un pesado lastre. Es el lastre que significa la perpetuación de formas de trabajo y estructuras semifeudales, que denominamos inquilinaje. Este sistema no puede mantenerse. En esta operación revolucionaria, no podemos dejar ese quiste maligno en el cuerpo social de nuestra agricultura.
Yo quiero llamar la atención hacia esa contradicción evidente. No porque el inquilino, en su desconocimiento de la dinámica del siglo, defienda una situación neutral, nosotros debamos ampararla.
Bajo ese aspecto se hace evidente e imperioso cambiar este orden de cosas que mantiene adherido al inquilino a la tierra bajo una forma de servidumbre totalmente inoperante para la dinámica económica e incluso atentatoria a su propia dignidad.
En tal sentido, presentaremos, en compañía del Honorable Diputado señor Lorenzini, un proyecto que permita dar un paso mayor hacia la liberación del campesinado, con el fin de incorporar en forma masiva a los inquilinos del país, si no es a la tierra, puesto que no hay tierra para todos, por lo menos, a la propiedad de un pedazo de suelo donde puedan ellos construir su casa, a fin de convertirse también en propietarios y formar a la vez modernos villorrios agrícolas.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en razón de que varios señores Diputados de mi partido intervendrán también en este debate, no me referiré muy profundamente a la materia que nos ocupa, pero sí haré algunas observaciones que tiendan a aclarar nuestra posición frente al proyecto de reforma agraria.
Ya los señores Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, el señor Ministro del ramo, los señores Diputados, por la vía de la interrupción y después ocupando el tiempo de sus respectivos Comités, han hecho un exhaustivo análisis del proyecto. También han dado a conocer a la Honorable Cámara sus opiniones, sus pensamientos frente a este problema. Algunos, los más entusiastas en sus observaciones, han tratado de convencer a la Cámara para que ella esté en favor de este proyecto.
La verdad es que una enorme mayoría de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados, al final, votará favorablemente el proyecto, y las cosas que se han dicho, indudablemente tendrán mucha im-portancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Nosotros, los que hemos actuado en las Comisiones, conocemos todas las cifras que aquí se han dado nuevamente; por eso, no voy a repetirlas, porque sería ocioso volver sobre el particular. Pero es necesario que las corrientes de opinión representadas en esta Corporación den a conocer sus puntos de vista para saber cuál es su pensamiento.
El Partido Radical, teniendo cabal conciencia de la época que está viviendo la humanidad, no puede desentenderse al comprobar que el avance de nuestra civilización ha conducido al mundo a un enfrentamiento con un nuevo orden social, en el que, sobre el interés individual, se considere, preferentemente, el de la colectividad.
Nuestro partido no sólo no se ha opuesto a los cambios que cada época exige para el logro de un mejor bienestar humano, sino que los acepta y los ha impulsado cada vez que ha podido hacerlo: cuando ha sido Gobierno, cuando ha participado en estas tareas e incluso siempre que ha desarrollado una democrática oposición.
Hoy, al participar en el debate del proyecto sobre reforma agraria, reitera su posición de avanzada y le prestará su total apoyo para mejorar el sistema de tenencia de la tierra, para cumplir con sus postulados programáticos y con los acuerdos de sus Convenciones.
Tenemos conciencia también de que, al cumplir con nuestros principios, lo hacemos absolutamente libres de expresar nuestros puntos de vista, sin otro compromiso que el que nos señala la obligación de velar por el futuro económico del país y por conseguir el bienestar general de todos los chilenos.
Entramos, pues, en la discusión de este proyecto, con el ánimo de hacer un examen acucioso, objetivo, y con la serenidad que nos proporciona nuestra posición política actual. Analizaremos los puntos con los cuales concordamos y formularemos las observaciones pertinentes en aquéllos que nos merezcan reparo.
El deseo de introducir modificaciones en la estructura jurídica del sistema de la propiedad rústica, en razón del atraso de esta actividad, ha llevado a los legisladores de diversos países a dictar leyes especiales que ordenen equitativamente la distribución de la propiedad agrícola, rescatándola de los grandes propietarios para ponerla en manos del campesino que la haga producir.
Estudios de los hombres de ciencia y de los economistas han señalado como única solución de la agricultura, en algunos países, la puesta en marcha de un plan de reforma agraria masivo y rápido, arrancando estas reformas de un punto de partida común: la función social de la propiedad, que debe rendir para la comunidad y no para satisfacciones individuales
y, además, debe producir lo suficiente para alimentar la población.
Sabemos que la agricultura, la ganadería y la pesca, constituyen la base de sustentación de la vida de los pueblos. Estas ramas de la economía nacional nos proporcionan los alimentos, los vestidos y otros productos imprescindibles, por lo que consideramos que deben tener preferente atención del Poder Público.
La situación deficiente en que se encuentran estas actividades trae como consecuencia un inadecuado nivel alimenticio de la población, un bajo "standard" de vida, un desequilibrio en la balanza de pagos, etcétera.
En el transcurso de la discusión del proyecto se han dado cifras de fuentes de organismos internacionales, que prueban claramente los conceptos que estamos exponiendo y que no queremos volver a repetir.
El sistema arcaico del funcionamiento de esta actividad vital en Chile, la falta de una producción suficiente para alimentar la población, el estado de pauperismo en que vive el campesino, la falta de elementos de cultivo, el analfabetismo de la población del campo, la falta de un ajuste en el sistema de trabajo con la mecanización moderna, el mal aprovechamiento de las técnicas, de la química, el mal aprovechamiento del esfuerzo humano, el poco interés por parte de los agricultores por enseñarles a los obreros agrícolas normas que hagan más rendidor y aprovechable su esfuerzo, son las razones fundamentales para poner en marcha un plan de reforma que contemple una transformación de estos sistemas.
Ha sido preocupación constante del Partido Radical y de los hombres que lo han dirigido, el estado en que se desenvuelve la agricultura chilena. Este tema ya fue tratado por nuestro ex Presidente de Chile, don Pedro Aguirre Cerda, en su libro "El Problema Agrario", publicado en el año 1929.
Ya en esa época Pedro Aguirre Cerda formulaba críticas al latifundio, daba ideas y señalaba intenciones referentes a la educación agrícola rural, a la ciencia aplicada en la agricultura, al problema social del campo. Pedro Aguirre Cerda se preocupaba también en este libro del crédito para la agricultura, de la industria agrícola, de los transportes y de varias otras materias que se están poniendo en práctica hoy día.
Observe la Honorable Cámara cómo hombres de nuestras filas hace más de 40 años planteaban públicamente, a través de la cátedra y de la literatura técnica, el problema del agro y proponían soluciones en favor de nuestras masas campesinas.
En las convenciones que el partido ha celebrado, se ha debatido la reforma agraria intensamente. Y hoy que estamos adhiriendo a la Social Democracia, doctrina que propende principalmente, en lo económico, al aumento de la producción, a la ocupación plena, a la elevación del nivel de vida, a la seguridad social y a una justa distribución de las entradas y de los bienes, reiteramos nuestra aprobación al proyecto en debate.
Una de las condiciones que planteó el Partido Radical para ingresar al Gobierno del señor Jorge Alessandri fue, entre otras, la reforma agraria. Muchas críticas ha recibido el radicalismo por este paso, pero una cosa ha quedado en pie: la ley Nº 15. 020 y sus 26 reglamentos de la reforma agraria. Ochenta artículos de los 104 que contiene, como aquí se ha expresado, han resistido los embates de las teorías inciertas de los ideólogos de la Democracia Cristiana.
Cabe dejar constancia, en esta ocasión, de que en el Gobierno del señor Alessandri no se pudo conseguir todo lo que se aspiraba en esta materia, y por eso estamos dispuestos a concurrir con nuestros votos a mejorar la ley que, aunque de "macetero", como se la denominó, ha servido al Gobierno del señor Frei como punto de apoyo desde donde se han desplazado el señor Vicepresidente del INDAP y el señor Vicepresidente de la CORA hacia el campo chileno, para empezar sus experimentos que pueden ser básicos para el funcionamiento futuro de la reforma agraria.
Quedaron en pie iniciativas que están sirviendo y servirán más adelante a esta nueva reforma: el Consejo de Fomento Agropecuario, con sus atribuciones de formular planes generales y regionales de reforma agraria, de promover y coordinar la acción de los distintos organismos, etcétera; la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), con su estructura y disposiciones reglamentarias que la rigen; el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que otorga asistencia técnica y crediticia, y tiene otras atribuciones que no se han puesto en práctica, como la de administrar en común los minifundios; el reconocimiento de la propiedad familiar agrícola; el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad agrícola; la disposición que faculta al Presidente de la República para fijar los salarios y asignaciones familiares en la agricultura; la habilitación de edificios para escuelas; el tratamiento de los parceleros y de los pequeños y medianos agricultores; las franquicias tributarias; la bonificación fiscal a favor de los desinfectantes, abonos y semillas; el tratamiento para los artesanos y la industria doméstica; la nueva estructura del Instituto de Vivienda Rural; los villorrios agrícolas; el plan habitacional agrario y varias otras de utilidad indiscutible y que el Gobierno del señor Frei no ha despreciado y sigue aprovechando.
Este proyecto, como cualquier otro sobre reforma agraria, lesiona los intereses del latifundio chileno. Los propietarios de los grandes predios agrícolas iniciaron un movimiento contra la dictación de esta ley, a fin de impedir el avance social que su aplicación representa, pero todos los esfuerzos desplegados no han logrado, hasta la fecha, impedir la formación de un clima propicio en las mayorías nacionales del país para este cambio que con urgencia necesita nuestra agricultura. Ellos, que no tuvieron la sensibilidad social necesaria para otorgar un trato más justo a la población campesina, que no tuvieron la responsabilidad empresarial para que la agricultura, en su conjunto, pudiera abastecer las necesidades de nuestra población; ellos, que no tuvieron consideraciones ni miramientos para terminar con las condiciones subhumanas en que han vivido sus inquilinos y obreros, no tienen derecho a solicitar un trato preferencial en la formulación de estos nuevos planes.
Por otra parte, la evolución ha ido cambiando las estructuhas económicas, sociales y políticas de las instituciones que nos rigen. Este principio nos produce inquietud, y nos preguntamos si estamos en presencia de un proyecto de reforma agraria que pueda aumentar la producción de la tierra, en los próximos años. La dinámica de la ciencia y la mecanización moderna nos permiten suponer que, el día de mañana, se emplearán otros métodos, otros sistemas se pondrán en práctica y, bien pudiera ser, que el Gobierno del Excelentísimo señor Frei sea, en un futuro no muy lejano, responsable de haberle dado a la tierra una estructura que no permita la aplicación de esos métodos y sistemas que puedan lograr, en otra forma, un mayor bienestar humano y el aumento de la producción.
Llamamos la atención de la Democracia Cristiana hacia el hecho de que este proyecto de ley carece de un plan coordinado, que se desarrolle simultáneamente con las otras actividades principales del país, como son la educación, la industrialización, el transporte, las comunicaciones, la comercialización, etcétera, bases elementales de toda planificación económica dirigida por el Estado.
En los debates suscitados en las Comisiones respecto de este proyecto de ley, hemos tenido como principal punto de vista la defensa de los medianos y pequeños agricultores, y, a pesar de que se les ha querido hacer creer que se atenta contra sus predios, hemos comprobado que el proyecto no representa ninguna amenaza para estos propietarios agrícolas.
No obstante, es necesario dejar constancia de que, a pesar de nuestros esfuerzos, no hemos podido conseguir que se consulte un tratamiento especial para todos aquellos elementos que trabajan hoy día como medieros, arrendatarios, o administradores, ya que cuentan con una valiosa experiencia en la materia, y con animales y útiles de labranza. Sus servicios serían muy valiosos para la economía nacional, si se aprovechan de inmediato.
Hemos tratado de conseguir que se considere y tome en cuenta el problema del minifundio y se le dé una solución. El proyecto no considera, como era de esperar, una planificación seria. En la Comisión, hicimos presente al señor Ministro que no bastan las disposiciones del artículo 12 de la ley Nº 15. 020 para corregir este mal, ya que hay 70. 000 pequeñas propiedades que deben ser ampliadas, para aprovechar la experiencia de estos campesinos.
No contempla este proyecto de ley un tratamiento conveniente para las comunidades de las provincias de Coquimbo y Atacama, ya que hay 50. 000 campesinos ubicados en ellas, que llevan una vida sub-humana, sin ninguna posibilidad de obtener un mejoramiento.
Al anunciar nuestros votos favorables a la idea de legislar en esta materia, hacemos presente que formularemos las indicaciones del caso, encaminadas a mejorar el proyecto, a fin de entregar fórmulas jurídicas que signifiquen un mejoramiento en la distribución de la tierra y en la condición de los hombres y mujeres que la trabajan.
He dicho.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, en el Mensaje del proyecto de ley sobre reforma agraria Su Excelencia el Presidente de la República hace presente, en primer lugar y en forma destacada, que está destinado a corregir uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de nuestra economía, por el déficit creciente de la producción agropecuaria y, en especial, de la alimentaria. Pasa, en seguida, a referirse a las diversas razones que motivan el envío de este proyecto y expresa, a ese respecto, que la primera de ellas es de carácter económico.
No me referiré a los aspectos social y cultural de la reforma agraria que ya han tratado y tratarán, oportunamente, otros señores Diputados de mi partido, sino, exclusivamente, a la parte económica, en lo que respecta a la producción misma, a sus defectos y a la manera de corregirlos.
En la página 2ª del Mensaje aludido, el Primer Mandatario hace referencia a los estudios realizados por la Oficina de Planificación Nacional, de los cuales es preciso destacar algunos antecedentes.
La producción agropecuaria, entre 1939 y 1965, aumentó en una tasa de sólo un 2%, mientras que la población lo hizo en un 2, 26%, produciéndose un notorio desajuste, que ha obligado al país a importar una creciente cantidad de alimentos. Mientras en 1939, Chile tenía un superávit de 13 millones de dólares, entre lo que importaba en alimentos y exportaba por productos agrícolas, esta diferencia de importación-exportación, en 1964, dejaba un saldo, en contra nuestra, ascendente a 120 millones de dólares. Esta cifra representa el 20% del valor de todas nuestras importaciones.
Más adelante expresa que, para apreciar dichas cifras, en los últimos catorce años Chile gastó en importar productos agropecuarios que se puede producir en el país, una cantidad superior a los mil millones de dólares. La inmensidad de esta suma se puede medir en que con esos recursos se habrían podido instalar dos nuevas usinas en Huachipato, tres plantas de celulosa, tres de azúcar de remolacha y dos refinerías de petróleo, lo que habría proporcionado trabajo a más de veinte mil personas.
Además de las consideraciones que más adelante expresa el referido Mensaje, nos encontramos que, de acuerdo con el Censo del año 1955, un tercio de la superficie arable del país no se cultiva, o se la explota en forma muy rudimentaria. En los terrenos dedicados al "talajeo" entre Santiago y Cautín, ese mismo tercio está cubierto con pastos naturales, en circunstancias que, si se contara con praderas mejoradas o pastos artificiales, su capacidad talajera aumentaría en cuatro veces.
Se refiera también el Mensaje a la enorme gravedad que reviste para el país que la masa ganadera bovina esté estancada desde 1955, lo que ha obligado a importar carne, anualmente, por un valor de 35 a 40 millones de dólares, a fin de satisfacer las necesidades de la población, la que incluso ha disminuido su consumo en forma alarmante.
De todas estas consideraciones, se deduce que, teniendo en vista los datos que más adelante expondré, Chile ha sufrido un gran mal, que es necesario remediar, a objeto de que a este proyecto de ley que hoy estamos discutiendo y que nosotros aprobaremos no le suceda lo mismo que han acontecido a otras iniciativas similares, en diversos países sudamericanos, que han pretendido realizar una reforma agraria, lo que incluso ha ocurrido en Rusia y China Roja, aunque esta última ha solucionado el problema. Este gran mal se debe a que, en Chile, no ha existido jamás una política agraria y a que con el sistema de precios políticos instaurado en el país, desde el advenimiento del Frente Popular, se ha desquiciado la agricultura, ya que esta política de precios ha tenido en vista sólo los intereses del consumidor y no los del productor agrícola, cuando debían haberse conjugado ambos factores.
Este productor se ha sostenido solamente gracias a las grandes extensiones de tierras que trabajaba, y que ahora, con esta ley, no va a poder disponer de ellas, como tampoco las va a tener esa inmensa cantidad de nuevos propietarios que queremos formar, y que sólo podrá subsistir merced a una serie de medidas que expondré más adelante.
Quiero hacer un paréntesis para demostrar lo que estoy afirmando. Según antiguos estudios de la CORFO -y entiendo que también del Banco Central de Chile-, la rentabilidad de la agricultura se calcula en un 8%. Pero la de las propiedades de renta es del 11%, y la de ciertas compañías que la tienen fijada por ley, como la de Teléfonos, es del 10%. Para los efectos tributarios, para el pago del impuesto a la renta que se aplica sobre el casco del predio, es del 10%. Si nosotros nos atenemos al proyecto que estamos tratando, de que los predios agrícolas deben tener una inversión por lo menos igual al valor del casco, quiere decir que dicha inversión está rentando solamente un 6%, lo que hace de ella un pésimo negocio, muy por debajo de los índices de inflación.
Por eso, nada obtenemos con repartir tierras, sin que paralelamente les demos a esos nuevos productores las herramientas necesarias para que desarrollen sus actividades en forma óptima. Estas herramientas, en gran medida, las debe proporcionar el Gobierno, como ciertamente vemos que lo está haciendo, ya que la agricultura es la única actividad productiva del país que no puede fijar sus precios de acuerdo a sus costos, como ocurre con todas las demás, por lo que, lógicamente, es muy sensible a cualquiera fijación de precios a sus productos. El Gobierno está consciente de este problema, y sabemos que remediará la situación con decisión y valentía.
Índice de producción y de precios.- Para poder saber qué ha pasado con la agricultura en un determinado período, no tenemos sino que estudiar sus índices de producción y de precios, y nos vamos a encontrar con cifras que nos demuestran que el mal está, como decía denantes, en la falta absoluta de una política agropecuaria.
En el estudio del trigo, que es el artículo de mayor producción del país, nos encontramos con lo siguiente: en 10 años, de 1950 a 1960, su rendimiento aumentó en un quintal por hectárea; entre los años 1960 a 1965, aumentó en otro quintal, sus áreas sembradas aumentaron, en promedio, un 10%; y su precio o valor bajó en casi un 10%. Después recupera su valor solamente en la cosecha de 1966, gracias a la nueva política que, a este respecto, está aplicando el Gobierno. En esta materia hay que ser objetivo, ya que, si hablamos de escudos de 1965, el valor en 1950 fue de Eº 28, 73, bajando a Eº 22, 93, en 1963; y a Eº 22, 71, en 1964.
Yo pregunto a mis Honorables colegas: ¿hay algún productor industrial que resista que le bajen sus precios en casi un 25%, sin que vaya a la quiebra? Esta es una de las razones más importantes que, a mi juicio, han liquidado, en gran parte, la producción agrícola.
Con los datos estadísticos vemos que la producción por hectárea ha aumentado, lo que significa mejor trabajo y empleo de la tierra; pero si la producción no ha aumentado, en general, se debe a que no ha tenido alicientes económicos, que son los únicos reales y efectivos.
Producción de ganado.- Aquí nos encontramos, tal como expresa el Ejecutivo en el Mensaje de este proyecto, con que la masa ganadera se ha mantenido prácticamente estancada desde 1950, lo que es sumamente grave para un país joven y lleno de recursos como el nuestro. Pero no sólo se ha mantenido estancada la crianza de ganado bovino, sino también la de cerdos que, en el decenio de 1950 a 1960, subió en un 12%, lo que, a todas luces, es insuficiente. En cuanto a la de ovinos, que siempre hemos considerado más que suficiente, ha disminuido en un 4%, en el decenio 1950 a 1960, lo que demuestra la absoluta gravedad de la situación a este respecto. Solamente la producción de carne de aves aumentó, en el mismo lapso, en un 14%, pero, gracias a la nueva política del Gobierno en esta materia, creemos que este aumento será sustancialmente mayor en el presente año. Estos antecedentes demuestran, hasta la evidencia, que la producción agrícola aumenta sólo cuando tiene precios remunerativos y mercados estable, con un poder comprador asegurado.
Volviendo al ganado bovino, debemos decir que su mantención, en el mismo número de cabezas, hay que tomarlo, en realidad, como disminución, ya que en el lapso indicado aparecieron vacunas mejoradas contra la fiebre aftosa, y se desarrolló su producción en forma masiva. Asimismo, se inició la fabricación de casi todos los remedios y vacunas y, lógicamente, su perfeccionamiento ha permitido abaratar sus costos, y mantener al ganado en mucho mejores condiciones sanitarias que hace quince años.
Pero veamos qué dicen los precios. Si nos basamos en el índice 100, que corresponde al quinquenio 1956-1960, y lo comparamos con el del quinquenio 1951-1955, que fue de 135, 05, resulta que el precio del ganado bovino bajó, para el productor, en un 35%.
Señor Presidente, solicito que se prorrogue la hora para dar término a mis observaciones.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay número en la Sala para adoptar acuerdos, Honorable Diputado.
Su Señoría continuará con el uso de la palabra cuando se reanude la sesión.
2.-SUSPENSION DE LA SESION
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión a las 24 horas.
3.-REFORMA AGRARIA.- RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA
-Se reanudó la sesión a las 10 horas del viernes 20.
El señor PHILLIPS (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Estaba con la palabra el Honorable señor Sotomayor.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer, algunos señores Diputados manifestaron que en Chile no podía tener éxito la reforma agraria mientras, paralelamente, el Gobierno no desarrolle una completa política agraria. Este planteamiento lo sostuvo especialmente el Honorable señor Rosales en la Sala y en la Comisión.
Por esta razón, me extenderé en otras observaciones al respecto.
También tiene íntima relación con la producción de otras carnes, por ejemplo. Si nos basamos siempre en el índice 100, que corresponde al quinquenio 1956-60, y lo comparamos con el del quinquenio anterior 1951-55, resulta que la producción de los porcinos fue de 100 contra 119, 64; la de ovinos, de 100 contra 127, 02; la de los caprinos, de 100 contra 123, 56; y la de las aves, de 100 contra 121, 22.
O sea, tenemos que sacar como conclusión que la producción de carnes no podrá aumentar sino con precios justos y no con rebaja de precios, como ha quedado demostrado con las cifras oficiales que he dado a conocer.
El problema de las hortalizas también es sumamente grave, si no queremos decir que es grotesco. La mayor parte de las hortalizas que se consumen en el país se producen en la provincia de Santiago y, lógicamente, en un programa de reforma agraria, a los nuevos parceleros también se les tendrá que poner como obligación que las sigan produciendo. Según la CORFO, el volumen de hortalizas entregado a la ciudad de Santiago en 1958, fue de un 77% más que en 1950. Pero el precio real fue de sólo un 21, 4% superior a 1950. O sea, el precio medio disminuyó en el 31, 3%. El agricultor se esforzó en producir más. como en el caso de los trigueros, pero tuvo una menor entrada del 31, 3%, lo que se agrava aun más cuando se trata de pequeños y medianos chacareros de escasos recursos.
A estos chacareros que venden sus productos en Santiago, no les alcanza a quedar la mitad del precio, deduciendo los gastos de fletes, comisiones, envases y otros. Y con este saldo tienen que pagar la tierra, semillas, abonos, cosecha, siembras y trabajos en general. Por esta razón, es urgente realizar una revisión completa de este rubro y tomar las medidas necesarias para ayudarles, lo que el Gobierno tiene sumo interés en hacer.
Este mercado de precios es tan inseguro, que este año ellos son inferiores, pese a que el índice supera al del año anterior en el 25, 9%. Así queda demostrado al comparar los precios actuales de algunos productos con los de 1965. Los repollos, de 300 pesos, bajaron a 200 pesos por unidad; los tomates, de Eº 7, a Eº el cajón; las arvejas, de Eº 20 el saco quintalero, a Eº 11; las cebollas, de $ 50 la unidad, a $ 30. Si todo esto sigue así, nos vamos a encontrar en algunos años más con que también habrá déficit de verduras, como lo hay ahora de trigo.
A este respecto haré un paréntesis, para anotar la gravedad que encierran las cifras y datos que estoy dando. Hace 3 ó 4 semanas, en la Feria Municipal de Santiago los precios de las arvejas fueron tan bajos, que los chacareros prefirieron botarlas y llevarse el envase, porque no alcanzaban ni siquiera a sacar los gastos de producción.
El problema lechero lo ha encarado este Gobierno con valentía y decisión, y de no haberlo hecho, igualmente habríamos tenido que traer toda la leche del extranjero. El índice real del precio de la leche para 1951 era de 122, 58. Diez años después, en 1960, era de 92, 65; o sea, en diez años el precio de la leche había bajado en un 25%. Con esto queda demostrado bien claramente que la producción lechera en el país no disminuyó por un simple antojo de los agricultores dedicados a ese ru- bro, sino porque es imposible que una industria subsista cuando desde la partida se les fijan a sus productos precios políticos, y luego se rebajan aún más hasta dejarlos reducidos a las tres cuartas partes de su valor.
Pero, a pesar de todo esto, hay que dejar constancia del gran esfuerzo de los productores lecheros, que aumentaron la cantidad de vacas en cerca de un 37%. En cambio, el término medio de la producción de leche por vaca bajó, de 889 litros al año, en el quinquenio 1951/1955, a 781 litros en el de 1956/1960. Esto se debe, sin lugar a dudas, a la falta de inversiones en alimentación suplementaria y otros rubros, debiendo dejar establecido que ambos índices son todavía sumamente bajos. Por eso, aplaudo sin reservas la política lechera que ha encarado este Gobierno y que permitirá, si ella subsiste, terminar con los crónicos déficit lecheros y aun aumentar nuestra masa de ganado bovino.
Quiero resumir estos índices que he dado a conocer a la Corporación, manifestando que el aumento de la producción en los últimos 10 años, desde 1955 a 1965, ha sido el siguiente en cuanto a producción física: productos agropecuarios, 1, 9 por ciento; productos agrícolas, 2, 7%; productos pecuarios, 0, 7%.
El deterioro de los precios agrícolas, se prueba con estas cifras: teniendo como base 1957 igual a 100; el índice para el año 1965 fue sólo de 86, 5. Esto confirma que en este último quinquenio 1961/1965, se siguió deteriorando el valor de los precios agrícolas, lo que venía ocurriendo desde 1950.
Hay muchas maneras de ayudar a la agricultura, según los regímenes imperantes en cada país y según las prioridades que sus organismos decidan. Sin establecer ninguna de ellas, me permito insinuar aquí varios puntos, a fin de asegurar el éxito de nuestra reforma agraria y para que el país vea y sienta que la producción realmente ha aumentado y que el Gobierno ha estado acertado en su política agraría. Esto se hace por primera vez en el país.
Política de precios.- Es necesario establecer precios mínimos y no máximos, y justos al productor. Estos deben ser remunerativos. A la vez, hay que fijar precios máximos al detalle para el consumidor. Esto, con el objeto de que no se continúe la política de fijar precios máximos al agricultor-productor, los que no se respetan, ya que los distribuidores le pagan lo que se les ocurre por debajo de dichos precios, llegando en cambio los bienes al consumidor con el precio-tope fijado. Esto se puede apreciar perfectamente bien en las hortalizas, las papas y las carnes. Pese a la gran baja que tuvo su precio durante varios meses, esta resolución en las ferias no llegó hasta los consumidores.
Política de distribución.- Este es el nudo del que depende el éxito o el fracaso de todo. Es urgente abocarse a solucionar este problema en forma integral y nacional. La distribución debe hacerse según calidades "standard" y a precios estables al consumidor. En esta política debe participar la Empresa de Comercio Agrícola, estableciendo una red nacional de frigoríficos y un poder comprador de productos perecibles. Lógicamente debe contribuir también la ECA al mantenimiento de los precios mínimos de que hablamos anteriormente. Algo se está haciendo en todo esto, pero aún es insuficiente, por lo que habría que destinar los recursos necesarios para ello.
Política de orientación de cultivos.- Esto es urgente hacerlo a través de organismos estatales o cooperativas y, sobre todo, en las zonas de producción de hortalizas, a fin de mantener constantemente abastecidos los mercados consumidores y poder terminar con las bruscas fluctuaciones de precios ocasionadas por los excesos de entrega de productos o por la falta de ellos.
Política de créditos.- Algo se ha avanzado en esto a través de los créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) a los pequeños agricultores; pero, en general, el crédito debe ser rápido y eficaz para que no pierda su oportunidad, ya sea éste en dinero o en semillas, abonos, maquinarias, etcétera.
En lo que debe innovarse de una vez por todas es en que el crédito a la agricultura debe otorgarse en función de la capacidad de producción y no sólo del capital de explotación, como ocurre actualmente. Esto vale especialmente para los nuevos propietarios agrícolas que hará la reforma agraria.
Política de relación entre el producto nacional y el importado.- Esto es fundamental. Debe haber una relación permanente de precios entre lo que se vende y lo que se compra y proviene del extranjero. Por ejemplo, los repuestos agrícolas, abonos y otros, deben tener prioridad con nuestro trigo, o con la leche, o con la maravilla, etcétera. Así el agricultor sabrá que siempre le costará lo mismo el repuesto que él necesite, o el abono fosfatado, por dar un ejemplo.
A este respecto, deseo hacer otro paréntesis. Hace cuatro años, en la ciudad de San Fernando se celebró una reunión muy concurrida. En ella participaron más de 400 personas, entre pequeños y medianos agricultores, y también -podríamos decir- latifundistas agrario-productores de las provincias de O'Higgins, Colchagua y Curicó.
En esa oportunidad, al analizarse y cri-ticarse la política triguera seguida por el Gobierno del señor Alessandri, quedó bien en claro que, en ese momento, era imposible imponer al producto chileno los moldes de precios de Estados Unidos, como lo pretendía el Presidente de la República, pues demostramos claramente que, mientras en ese país los agricultores compran 10 litros de petróleo con un litro de leche, en Chile, en cambio, con un litro de leche se compra sólo un litro de petróleo.
Además, los precios de la maquinaria agrícola, en nuestro país, tenían fluctuaciones cinco o más veces superiores a las de Estados Unidos, sin mencionar los problemas sociales, que allí no existen y que, en cambio, en nuestro país son de gravedad, ya que absorben el 40 ó 50 por ciento de los salarios obreros.
Asistencia técnica.- Esta debe ser oportuna y eficaz, como también los créditos, para que no pierdan su utilidad.
Para esto debemos aprovechar a todos nuestros técnicos, formados en las diversas escuelas que hay en el país, y no sólo a los universitarios, como ocurre actualmente, ya que, por su escaso número, no pueden dar abasto para las necesidades del agro.
Control de calidades y precios de insumos.- Esto debe ser también eficaz para que los bienes sean de la mejor calidad posible y sus precios tengan relación con el producto que se va a obtener.
Como dato ilustrativo, puedo informar que los insumos han subido, de un índice 100, en 1957, a 710 en 1955. En cambio, los precios agropecuarios se han elevado de un índice 100, al índice 600, en dicho período.
A este respecto, quiero aprovechar que el señor Ministro de Agricultura está presente en la Sala, para felicitarlo a él y a sus colaboradores inmediatos, el Subsecretario de esa Cartera, señor Daniel Barría, y el Director General de Agricultura, señor-Ricardo Isla, quienes con ingentes esfuerzos, están llevando adelante una política adecuada, que yo aplaudo plenamente, en materia de insumos.
En efecto, por primera vez en la historia agrícola de nuestro país, el Ministro de Agricultura se ha dedicado a estudiar y racionalizar en forma técnica, la incidencia de los insumos en los costos de nuestra producción agropecuaria y a bajar su monto todo cuanto sea posible.
Sistema tributario.- La agricultura soporta tres clases de tributos, que son:
a) Contribución territorial.- Esta, a mi juicio, debe ser justa, para que los precios de los productos agrícolas también lo sean. Por ningún motivo su tasa debe ser superior a la de las propiedades urbanas, ya que para que los predios agrícolas que se van a entregar a los nuevos parceleros que realizarán la reforma agraria, conserven su capacidad productiva, deben tener un estímulo.
Así se hizo con los inmuebles de las ciudades, en virtud de la ley Nº 9. 135, llamada "Ley Pereira", y del decreto con fuerza de ley Nº 2. Del mismo modo, hay que eximir a esos predios de contribuciones territoriales por un plazo de 5 ó 10 años, o, en último caso, rebajarlas a un mínimo conveniente.
b) Impuesto a la renta.- Debe terminarse, de una vez por todas, con la contabilidad agrícola, tal como lo estima el Gobierno, y pagar todos un porcentaje fijo como utilidad presunta. Así, los malos agricultores estarán obligados a hacer producir más sus tierras, ya que, de otro modo, el impuesto les sería sumamente oneroso.
A este respecto, quiero haber presente que quienes hemos pertenecido a organizaciones y, especialmente, cooperativas agrícolas, siempre hemos pensado que el agricultor debe pagar todos los tributos que en forma legal le corresponden, en tasas efectivas, y que no debe continuar el sistema anterior, según el cual, so pretexto de que el precio del producto era político, los agricultores pagaban tasas de impuesto a la renta inferiores a las establecidas para sectores de similares ingresos y contribuciones territoriales también inferiores a la realidad. A mi juicio, los impuestos deben ser justos y pagarse como tales; pero, al mismo tiempo, los precios también deben ser equitativos para el agricultor.
c) Impuestos a las compraventas.- Enmateria agrícola, este impuesto debe ser retenido siempre por el comprador y terminar con la anarquía existente a la fecha, en que lo pagan unos u otros, lo cual da origen, a omisiones involuntarias, que se verían agravadas por la falta de cultura de los futuros parceleros. Debe también acabarse con el abuso que significa que en los remates el impuesto lo paguen los compradores, cobrándoseles sobre el precio valor del remate, cuando, por disposición de la ley, toda venta debe venir con el impuesto incluido.
Política de ventas de maquinaria agrícola.- La política de ventas de esta clase de maquinaria, primeramente reajustada por el valor del dólar y después por el índice de precios, ha producido la anarquía de que una misma maquinaria sea pagada varias veces. Aún más, quienes han comprado maquinarias en tales condiciones están cada día más endeudados, no obstante lo que pagan. Para esto hay que buscar una solución rápida y positiva sobre valores equivalentes y terminar definitivamente con los reajustes excesivos. El valor de la maquinaria agrícola, vieja o usada, en los remates, está indicando evidentemente que los agricultores no se atreven ya a comprar maquinaria que debe pagarse en forma reajustada.
Villorrios agrícolas.- Es indispensable crearlos, no sólo para que quienes no poseen parcelas dispongan de casa propia en los lugares de trabajo, sino también para terminar con el sistema social actual -casi único en el mundo- según el cual el obrero agrícola no puede cambiar de trabajo, a causa de que tiene en éste su casa-habitación; y prevenir, al mismo tiempo, la grave situación social que se creará cuando los cien mil nuevos propietarios de esta ley de Reforma Agraria deban procurar trabajo, aunque sea estacionariamente, a los trabajadores afuerinos, los cuales no podrán concurrir por no disponer de casa, situación que obligaría a los nuevos parceleros a construirles ranchos o cuartos indecentes para darles alojamiento y disponer del trabajador que necesitan.
Cooperativas agrícolas.- He dejado para el final uno de los más importantes factores de éxito en la producción, cual es la formación de cooperativas agrícolas. Estas, a mi juicio, deberían clasificarse en dos niveles: uno menor, para pocos predios, y éstas, a su vez, integradas en una gran cooperativa. Sus labores principales tendrían que ser: adquisición y distribución de los insumes que necesitan las cooperativas, las cuales, por su volumen, tendrían condiciones especiales; distribución y venta de los productos; ayuda en el financiamiento y crédito de la producción de dichas cooperativas y, finalmente, adquisición de la maquinaria necesaria para atender, sobre la base del sistema de maquila, a los cooperados. Esto último es de suma importancia, ya que no se justifica la adquisición de maquinaria por parte de agricultores que trabajen una extensión de tierra, ya sea mediana o pequeña. En cambio, con su cooperativa tendrán las atenciones necesarias en este rubro, a poco costo y con alta eficiencia técnica.
Las cooperativas también tendrán el papel de racionalizar la producción y velar por que esta racionalización se haga efectiva.
A mi juicio, éstos son los requisitos para que la reforma agraria, que en este momento estamos discutiendo, tenga 'el éxito que todo Chile espera y que el Gobierno cree que tendrá.
Anoche dije, y lo he repetido hoy en la mañana, que cuando un Gobierno demuestra suficiente valentía para encarar una política agraria, como lo ha hecho éste, por primera vez, en este país, tiene todas las posibilidades de alcanzar el éxito esperado. Quienes hemos estado trabajando junto a los personeros del Ministerio de Agricultura y sus asesores inmediatos, hemos visto la buena disposición, la valentía y la decisión firme de que la agricultura chilena, de una vez por todas, salga del estado de postración en que se ha mantenido durante tantos años.
Nada más, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, el poco tiempo de que dispongo me impide hacer un análisis a fondo del proyecto que hoy día la Cámara discute en general, en su primer trámite constitucional, mal llamado de reforma agraria. En efecto, debería llamarse ley de expropiación, porque su articulado no conduce a otra cosa que a esto, y porque nadie queda al margen da él, salvo excepciones, que ayer fueron comentadas por el Honorable señor Rioseco en esta alta Corporación.
Hoy se legisla para ciudadanos de segunda categoría, es decir, para el sector agrícola. Anteayer se legisló para los de primera categoría, para las grandes empresas de! cobre, esto es, para la gran minería y sus reinversiones. Seguramente en unos días más, después del receso del 21 de mayo, esta Cámara se ocupará de los proyectos relativos a la industria automotriz. Y a la Compañía de Acero del Pacífico. Ahí veremos las grandes diferencias que existen entre el criterio del Gobierno frente a las grandes empresas del cobre y a las inversiones extranjeras, y el que sustenta para con los capitalistas chilenos.
Se ha hecho mucho caudal respecto del proyecto en debate y, por lo general, se han tomado como base las Encíclicas Papales y el pensamiento de algunos santos de la iglesia católica, como Santo Tomás de Aquino, contenido también en el libro que escribió el Honorable colega señor Silva Solar junto con el señor Jacques Chon-chol.
Yo me pregunto: ¿qué diría Santo Tomás de Aquino sobre la línea que ellos siguen en relación con las sociedades mixtas del cobre en un país libre y soberano como el nuestro? Sería interesante tener algún día una aclaración de este punto.
No quiero hacer resaltar el criterio de las expropiaciones a los chilenos frente a las compras o "chilenizaciones" de bienes extranjeros. Así, por ejemplo, mientras en la reforma agraria a los chilenos se les paga virtualmente el total del precio a plazo, a veinticinco y treinta años, con interés del 3% anual y reajustable sólo en una pequeña fracción, a la Compañía Chilena de Electricidad, que es norteamericana, con capitales provenientes de los Estados Unidos, se le compra su activo en cuotas al contado y a plazo, pero estas últimas a un máximo de siete años, en moneda dura -dólares de los Estados Unidos pagaderos en Nueva York- con un interés del 6 1/2 % anual y exento de todo impuesto, gravamen o contribución. Esto último, solamente por concepto de impuesto adicional, significa para los empresarios norteamericanos un regalo de cincuenta millones de dólares.
Esta "chilenización" prueba que existe un trato discriminatorio en esta materia, y, si se compara con la reforma constitucional, queda de manifiesto lo que está sucediendo ahora. Con este proyecto de ley se cumplen los designios del imperialismo norteamericano: aceptar la realización de una reforma agraria en los países en los cuales son dueños de casi todas las minas, y permitir reformas de otro tipo donde son propietarios de la tierra.
El país conoció, por intermedio de don Pedro Ibáñez, Senador de la República, y por el Diputado que habla, la intervención poco feliz que le correspondió sobre esta materia al actual Embajador de nuestro país en los Estados Unidos.
Creo que los daños causados por esta reforma, es decir, por la incertidumbre y agitación en los campos, así como la falta de concordancia en este asunto, arrojarán, para este año, un saldo de 250 a 300 millones de dólares que el país deberá gastar en varios rubros; indiscutiblemente tendrá un déficit de, por lo menos, 7 millones de quintales de trigo. Hay que tomar en cuenta también, para ser justos, que los factores climáticos impidieron las siembras en la época oportuna.
Anteayer, el Honorable señor Fernández, cuando hablaba de las reformas constitucionales, se pasó de hecho a la reforma agraria y se vanaglorió de que este proyecto era el mejor que se había presentado a la consideración del Congreso. Voy a refrescarle un poco la memoria, porque la gente joven, que debe tener mejor memoria, parece que no la tuviera.
A comienzos del Gobierno de don Jorge Alessandri, siendo Director General de Agricultura un experto de alto nivel don Virgilio Marianeli hubo una reunión de expertos. Esta Comisión fue presidida por el señor Marianeli y participaron en ella don Sergio Molina, entonces Director de Hacienda, don Hugo Trivelli, por la CEPAL, más otros técnicos, y como Secretario de esta Comisión actuó don Jorge Rogers Sotomayor, cuyo libro ratifica lo que estoy diciendo. Esa comisión emitió un informe en el cual no se menciona el sistema socialista, comunitario o como se le quiera llamar, sino se refirió a algo muy distinto.
La ley Nº 15. 020, que a muchos les pena, sólo ha sido modificada, en esta oportunidad, en 20 artículos. Sus demás disposiciones están vigentes, lo que viene a probar, indiscutiblemente, que es una ley buena y que, gracias a ella, se han expropiado 600 mil hectáreas, en el corto período de tiempo que el actual Gobierno lleva en el Poder.
En la preparación de la ley Nº 15. 020, actuaron representantes de distintos sectores. No hubo el hermetismo que existió en torno de este proyecto de ley que discute la Cámara.
¿Por qué el equipo agronómico de este Gobierno partió del dogma de su infalibilidad? No creo que en esta materia nadie sean un Dios.
Pienso que la preparación de este proyecto debió hacerse a la luz pública, lo cual, seguramente, nos habría ahorrado las observaciones que hace permanentemente la ciudadanía.
No se aceptaron indicaciones de ningún tipo, salvo dos o tres, durante toda la discusión del proyecto. Incluso, cuando uno presentaba alguna indicación, los propios funcionarios de Gobierno movían la cabeza para que no fuera aprobada. Las indicaciones modificatorias llevaban, el membrete del Ministerio de Agricultura; el papel decía "Gabinete del Ministro". Naturalmente, las firmaban los Diputados de la Democracia Cristiana, pero ellos no eran los autores. Creo que de toda esta discusión quedaron algunas ideas positivas de otros sectores que ¡podrían haberse aprovechado en este proyecto.
El país, a mi entender, se siente burlado con este proyecto que, para nosotros, es de corte netamente socialista, comunitario o comunista, como se le quiera llamar. No es lo que el país esperaba, ya que la ciudadanía votó por el señor Frei contra el candidato marxista, que era el señor Allende.
Pero es conveniente refrescar la memoria y hacer un poco de historia. Ocurrido el "Naranjazo", como se le llamó en política a la elección complementaria de Curicó, los partidos tradicionales y los independientes de este país acordaron apoyar al señor Frei, hoy día Presidente de la República. De Arica a Magallanes se agitaron las banderas de democracia y libertad, no de comunitarismo, socialismo o comunismo. Fue todo lo contrario.
En los discursos por radio y televisión se plantearon cosas muy distintas de lo que dice el articulado de este proyecto.
En los discursos de Su Excelencia el Presidente de la República, cuando era candidato, pudimos anotar: "No estamos en contra del buen agricultor que no acapara tierras, que produce y cumple con las leyes. Al revés, lo ayudaremos como nunca antes se ha hecho. Estamos contra los que burlan las leyes y no trabajan. "
Y, menos de un año después, al inaugurar el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional, el pasado 21 de mayo, y ya siendo Presidente de la República, el Excelentísimo señor Frei dijo en algunos acápites sobre reforma agraria, incluidos en el Mensaje:
"En la Reforma Agraria que vamos a realizar no perseguiremos el despojo de la propiedad, sino su perfeccionamiento;
no perseguiremos el despojo de las personas, sino una redistribución del patrimonio nacional.
"Queremos realizar esta tarea con un profundo sentido de justicia y libertad, no sólo para crear miles de nuevos propietarios, sino también para fortalecer a los pequeños y medianos propietarios ya existentes y estimular a los agricultores que hoy día cumplen con la tarea de hacer producir eficientemente sus tierras".
Más adelante, agregaba: "Con respecto a ios predios excesivamente grandes, serían afectables solamente en la superficie que exceda los límites que establecerá el proyecto de ley y que serán diferentes según las zonas, dadas las características del país; pero aun para esos predios, cuando estén bien trabajados, con buenas inversiones y con sistemas de participación a sus trabajadores, el proyecto contempla su inafectabilidad". También expresó: "No está amenazado ni el pequeño ni el mediano propietario, y aun el gran propietario que realmente esté en un alto nivel de productividad y mantenga buenas condiciones de trabajo no está amenazado".
Sería largo citar todos los discursos que pronunció en el sur de Chile el entonces candidato y hoy Presidente de la República.
Sostengo que este proyecto es colectivista, comunitario o comunista, según el Diccionario y de acuerdo, también, a lo expresado por los señores Julio Silva Solar y Jacques Chonchol en su libro "El desarrollo de la nueva sociedad". En su página 38, dicen: "La idea comunitaria describe este cambio social, ¿pero qué es el comunitarismo? ¿Es una forma de socialismo? ¿Es una forma de neocapitalismo? ¿Es una tercera posición? Creemos que objetivamente es una forma de "socialismo", un socialismo comunitario. ¿Por qué? Porque el socialismo es el régimen en que pertenecen a la comunidad. Esa es su base. Esa es también la base de la idea comunitaria. En ambos casos se trata de una sociedad da trabajadores que poseen en común los medios de producción".
Como puede verse, de aprobarse este proyecto, no habrá propietario agrícola en Chile que tenga un derecho claro sobre sus tierras, aun siendo minifundista. Todos deberán su sustentación al Gobierno, a su buen o mal deseo de expropiar y a su decisión absoluta sobre la conducta de los 300 mil propietarios chilenos.
Pero también, en el caso de los presuntos nuevos propietarios se implantará en Chile, de aprobarse el proyecto, la sumisión de estos campesinos a los funcionarios de Gobierno. En efecto, el proyecto señala tres destinos distintos a las tierras expropiadas: las parcelas individuales, las parcelas colectivas, sean éstas cooperativas dependientes de la Corporación de la Reforma Agraria, sea comunidades; y las propiedades del Estado o de sus organismos dependientes.
En estos dos últimos casos, los campesinos no son dueños de la tierra. Dependen del Estado desde todo punto de vista y estarán sometidos a la vigilancia permanente de los funcionarios. Y que el primer grupo, el de las parcelas individuales, además de requerirse un sinnúmero de condiciones, que de no cumplirse pueden hacer perder el dominio en cualquier plazo, están sometidas a un régimen de prueba o "asentamiento", en el que nadie es dueño definitivo y en el que todos estarán sometidos a la voluntad del funcionario gubernativo que vigile la prueba.
Se comprenderá que así, todo el sector campesino estará ligado políticamente al Gobierno, dueño real de las tierras, como ha sucedido, por ejemplo, en Méjico y en Bolivia. Y como según lo ha expresado el Gobierno, con este régimen de agricultura reformada se pretende que el campo absorba más población que la actual, podemos suponer que se llegará a un 35 ó a un 40% -en vez del 30% actual- de población que vivirá de la agricultura. Esto significa, a lo menos, dos millones ochocientas mil personas, de las cuales tendrán derecho a voto por lo menos un millón, una vez aprobada la reforma la constitucional que da voto a los analfabetos y a los que han cumplido 18 años.
Por esto, puede decirse que se trata aquí de un intento de colectivización y dominio totalitario; un intento obtenido, claro está, mediante la simulación, ya que ni siquiera el sector cristiano de la Democracia Cristiana ni el Presidente que lo encabeza, lo han advertido. Confío, sin embargo, en que a medida de que se conozca bien el sistema propuesto, el propio partido de Gobierno reaccionará a través de sus sectores cristianos. Para ello, no tienen más que mirar las tan diferentes concepciones de las Democracias Cristianas europeas -italiana y alemana-, que nada tienen que hacer con este intento chileno marxista. Para ello, no tienen más que oír las voces de sus propios prelados, por ejemplo, del Obispo de Talca, Monseñor Manuel Larraín, que en su obra más reciente condena, en términos categóricos, a la propiedad colectiva de la tierra.
Lo anterior se comprueba, señor Presidente, con tres hechos.
El primero es que en un seminario de capacitación profesional sobre la reforma agraria, el señor Vicepresidente de INDAP, Jacques Chonchol fue el Subdirector del curso.
En seguida, tenemos el hecho de que los asentamientos se completarán en un plazo de dos años, que, en todo caso, son prorrogabas a cinco. Es significativo que, por desgracia, y sin pensar mal, en esa fecha corresponda, justamente, una nueva elección presidencial.
El tercer hecho es lo que sucedió con una indicación que presenté en las Comisiones, durante el estudio de este proyecto de reforma agraria, para que aquellos propietarios que entregaran el 25% de sus tierras a los inquilinos quedaran al margen de la reforma agraria. Esto habría significado hacer más de cien mil nuevos propietarios, sin costo alguno para el Gobierno en materia de tierras, precisamente en coincidencia con la idea central de éste de hacer nuevos propietarios. Pero el movimiento que encabeza el Vicepresidente del INDAP, señor Ghonchol, provocó, como resultado, el rechazo de esta indicación que menciono.
El señor Chonchol, en este seminario -y es aquí adonde voy yo, señor Presidente- al tratarse el asunto de la propiedad de la tierra que se entregaría a los campesinos, dijo: "Yo haré un alcance a este respecto. En el hecho, cuando se inicia una reforma agraria, todas las propiedades afectadas quedan en un comienzo en manos del Estado, porque quien las expropia es el Estado. Luego, éste las entrega a los campesinos, pero jurídicamente estas propiedades siguen dependiendo del Estado hasta que los campesinos terminen de pagarlas. Muchas veces ocurre aún que no se les entregan los títulos de propiedad y durante muchos años lo que los campesinos tienen es el usufructo de la tierra y ciertos derechos sobre ella, pero no son propietarios en el sentido jurídico del término. Así, mientras se hace el cambio existe una situación ambigua que permite al Estado establecer algunas limitaciones y exigir ciertas condiciones. "
Con esto, queda probado que no existe ninguna diferencia entre la reforma agraria que proponía el señor Allende y la que hoy día discutimos en esta Sala. Porque el pensamiento del señor Chonchol, según lo leí de su seminario sobre reforma agraria, es claro y categórico...
El señor. GUASTAVINO.-
Pero, ¿es bueno o no el proyecto?
El señor PHILLIPS.-
Depende para qué se quiera. Para la teoría de Su Señoría, es bueno.
El señor GUASTAVINO.-
Pero para la práctica de la realidad chilena, ¿es bueno o no?
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, ante esta consulta del Honorable señor Guastavino, a quien le reconozco su inteligencia y capacidad, le voy a decir, si quiere conocer mi pensamiento, que debe tenerse en cuenta, en primer lugar, las necesidades propias del país.
Sostuvimos, en esta Cámara -lo ha hecho el Diputado que habla durante muchos años- la necesidad de cambiar la estructura de la tierra y la conveniencia de dividir al país en zonas o valles de producción...
El señor GUASTAVINO.-
Cuando Su Señoría, habla de "estructura", ¿se refiere a la tenencia de la tierra?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Su Señoría, como es comunista, cree que toda la tierra debe estar en manos del Estado.
Yo tengo otro criterio, totalmente distinto, ya que soy partidario de la libre empresa. Por eso, Su Señoría no está sentado en estos bancos, y yo no estoy sentado en los suyos. Tenemos una disparidad de criterio total.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si les parece conveniente a los Honorables señores Phillips y Guastavino y como una manera de enderezar este debate, sugiero que se solicite la interrupción correspondiente por intermedio de la Mesa. Y si ella es aceptada por el Diputado que habla, podríamos centralizar la discusión.
Honorable señor Guastavino, ¿solicita Su Señoría una interrupción del señor Phillips?
El señor GUASTAVINO.-
De sólo 15 segundos, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Phillips, el Honorable señor Guastavino le solicita una interrupción.
El señor PHILLIPS.-
Le concedo 30 segundos.
El señor GUASTAVINO.-
Sólo 15 segundos, no más, Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa se atreve a insinuar que el señor Guastavino hable por el término de un minuto.
El señor GUASTAVINO.-
No, sólo 15 segundos, señor Presidente. Es sólo para aclarar si el Honorable Diputado, cuando habla de "la estructura de la tierra" en Chile, le da a esta expresión un valor semántico equivalente a "tenencia de la tierra", en Chile.
Nada más que 14 segundos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, los conceptos ideológicos que tiene cada uno de nosotros, tanto el señor Guastavino como el Diputado que habla, son total y diametralmente opuestos. Mientras él es marxista colectivista, yo soy partidario de la empresa privada y de las sociedades anónimas. Eso lo sabe...
El señor GALLEGUILLOS.-
No ha resuelto el problema.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Honorable señor Galleguillos, le estoy contestando al Honorable señor Guastavino, que es colega de los mismos bancos de Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.-
No me ha contestado.
El señor PHILLIPS.-
De ahí que nunca vamos a poder estar de acuerdo, porque, para ello, tendríamos que cambiar de estructura mental, cosa que es imposible...
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, reitero mi pregunta.
El señor PHILLIPS.-
Para Su Señoría, el sistema que le gusta es el colectivismo estatal, del cual nosotros estamos en contra. Nosotros somos partidarios de la propiedad privada, de la libre empresa y de los incentivos para la iniciativa privada, como la misma Rusia lo está haciendo, en estos momentos, en las industrias y en otros tipos de actividad económica, porque se han dado cuenta que el hombre, con su esfuerzo y su iniciativa puede aportar muchos bienes a la comunidad. Naturalmente, no defendemos nosotros los fundos mal trabajados, ni las tierras inexplotadas, porque la tierra debe cumplir su función social. Y esto no es cosa de ahora, porque Sus Señorías pueden revisar los boletines de sesiones y comprobarán que estoy diciendo lo mismo que he venido sosteniendo durante muchos años en esta Honorable Cámara.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
¿Me concede una brevísima interrupción, Honorable colega?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Phillips, el Honorable señor Guastavino le solicita una interrupción.
El señor PHILLIPS.-
Se la concedo con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Guastavino.
El señor GUASTAVINO.-
Yo noto buena voluntad de parte del señor Phillips para contestar la pregunta que le he hecho. Concretamente, le he pedido una definición de lo que ha dicho cuando se refirió a la "estructura" agraria en Chile, para que aclare si con ello quiere significar la "tenencia" de la tierra.
En efecto, Su Señoría ha expresado que había que hacer cambios profundos en la estructura agraria que hay en Chile. ¿Podemos entender que se refiere con eso a la necesidad de cambiar profundamente el sistema de tenencia de la tierra en Chile, concretamente? Y, a modo de epítome: ¿es el Honorable señor Phillips partidario de la existencia del latifundio en Chile?
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Phillips me ha concedido una interrupción, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del Honorable señor Phillips, tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, deseo contestar al señor Guastavino en los siguientes términos: a mi juicio, la versión que el país ha tenido de lo que se considera como latifundio es errada. Digo esto, avalado por todos los informes técnicos que incluso sirven de fundamento al propio proyecto de reforma agraria. Se trata de informes cuya base es el censo agropecuario del año 1955, censo que, además de tener 10 años de retraso -período en que ha habido modificaciones importantes en la estructura actual de la tenencia de la tierra- consigna valores que no reflejan su capacidad potencial de producción, ni su productividad. Entonces, mi respuesta a la consulta del señor Guastavino es que, en mi opinión, el concepto de latifundio que se ha dado al país es equivocado; porque el latifundio no existe en la medida en que lo ha planteado el Gobierno, ni en la forma en que lo han señalado tanto parlamentarios del FRAP como de la Democracia Cristiana.
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo define, entonces, el latifundio, Honorable colega?
El señor OCHAGAVIA.-
Permítame decirle lo siguiente: voy a hacer una exposición completa, en la que demostraré a Su Señoría que dichas cifras no corresponden a la realidad. Tal es el caso, por ejemplo, de aquélla que nos dio el Ministro al hablar de la concentración de la propiedad. Digo que había 20 y tantos millones de hectáreas concentradas, según él, en un pequeño grupo de propietarios. Sin embargo, ocurre que de esa cantidad, 14 millones son propiedad fiscal. El hecho de proporcionar cifras incompletas sin reducirse a su real valor o a un concepto lógico nos lleva a error.
En seguida, y respecto del concepto de las 80 hectáreas básicas, que es el cartabón tomado por el Gobierno, debe señalar que tal cantidad de terreno no tiene aval técnico alguno; lo digo responsablemente, como miembro de la Comisión de Agricultura y Colonización de esta Cámara, que estudió el proyecto. Durante varios meses pedí que se nos dijera por qué son 80 y no 100 ó 200 hectáreas básicas de riego.
Resulta que los estudios técnicos que dimos a conocer a la Comisión de Agricultura y Colonización nos llevaron al aserto, avalado por ingenieros agrónomos chilenos y extranjeros, no de nuestra ideología, ni del Comité Coordinador de Sociedades Agrícolas, sino simplemente, técnicos, de que el concepto de propiedad óptima, por su calidad económica de productividad, era una finca de 200 a 300 hectáreas de riego. Entonces, lo que se está definiendo como latifundio no es tal cosa; las hectáreas que se están indicando como correspondientes a una concentración de propiedad abusiva no son fundos ni latifundios, sino, simplemente, representan terrenos de zonas desérticas o de matorrales, cuyo valor agrícola no tiene importancia alguna.
Me parece que esta "mistificación" no debe seguir repitiéndose en forma seria y responsable.
El señor GUASTAVINO.-
Incluidas las tierras, de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Guastavino, la Mesa y los señores Diputados convinieron -aún cuando el término sea poco gramatical- en "enderezar" el debate.
El señor VALDES (don Manuel).-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Phillips?
El señor PHILLIPS.-
Voy a conceder una interrupción al Honorable señor Valdés, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Manuel Valdés.
El señor VALDES (don Manuel).-
Señor Presidente, deseo aclarar ciertos conceptos expresados en la Honorable Cámara, no solamente esta mañana, sino repetidas con majadería en sesiones anteriores acerca de la concepción socialista de uno de los inspiradores del proyecto de reforma agraria, nuestro camarada Jacques Chonchol.
El señor Jacques Chonchol, es conveniente decirlo claramente, pertenece a una colectividad política que tiene una doctrina definida; y, además de ser un demócrata convencido, es también un cristiano convencido. En consecuencia no puede acusársele de socialista y menos de marxista.
Hago esta aseveración, pues ya resulta una majadería esto de hablar frecuentemente "del colectivista Chonchol", "del marxista Chonchol", posición que sería incompatible con su calidad de cristiano y de demócrata. Nuestro camarada no puede ser totalitario, porque contrariamente a lo que suele decirse, nuestra doctrina democratacristiana es pluripartidista y no pretende ir a la creación del partido único, sino que acepta la existencia de las colectividades políticas de diversa ideología como una necesidad democrática.
Durante todo el proceso de desarrollo y estudio de la reforma agraria ha participado en la forma más democrática, en todos los debates sobre esta materia. Por lo demás, al iniciarse el estudio del proyecto en la Comisión, se encontraban presentes los representantes de las diversas instituciones que agrupan a los agricultores, quienes tuvieron así la oportunidad de hacer sus planteamientos, de fijar sus posiciones y de decir todo cuanto estimaban necesario y conducente a la aprobación de este proyecto de reforma agraria.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Se tomaron en cuenta esas ideas?
El señor VALDES (don Manuel).-
Naturalmente, esas ideas no coinciden con la concepción que tiene la Democracia Cristiana respecto de la reforma agraria, de la necesidad de modificar el sistema de la tenencia de la tierra y de la urgencia de hacer justicia al sector asalariado campesino.
Esta reforma agraria no es la consecuencia de la proyección sobre nuestros militantes de las tesis del Partido Socialista, sino de la injusticia que durante años y siglos ha imperado en el agro; y más aún, es la materialización de los anhelos humanitarios y sociales de un partido –el nuestro- que ha recogido el clamor de los campesinos, que constituye el sector más abandonado de nuestra Patria.
Además, se ha hecho mucha cuestión sobre la copropiedad de la tierra, la propiedad cooperativa y la comunitaria. Sabemos perfectamente bien -y tiene que saberlo nuestro Honorable colega señor Phillips- que se puede ser dueño de una cosa de varias maneras: en dominio absoluto y en condominio. El condominio que durante un tiempo limitado tendrán los futuros miembros de los asentamientos campesinos, de ninguna manera significa establecer un sistema de propiedad colectivista de la tierra. Claramente, lo dispone así el artículo 59 del proyecto, al decir que "las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria se constituirán en unidades agrícolas familiares en conformidad con la letra h) del artículo 1° y serán asignadas a campesinos, en dominio individual. "Entonces, ¿a qué viene ese temor y esa decisión de oponerse a esta reforma agraria?
Además -y puede esto ser una interpretación personal del Diputado que habla sobre esta iniciativa- deberíamos francamente, dejar que los campesinos dijeran, en definitiva, la última palabra; que definieran esta disposición, para ver si desean seguir trabajando la tierra en conexión con el Estado, a través de cooperativas, o desean la propiedad absoluta. Pero no nos adelantamos a anunciar que esto es perjudicial o que constituye un atentado, en contra de los principios democráticos. Ojalá sean los campesinos quienes digan la última palabra: cómo quieren trabajar la tierra y en qué forma desean poseerla.
Además, no deben asustarnos estas formas comunitarias de trabajo. Durante siglos, la tierra ha sido explotada en Chile en una especie de comunidad, de trabajo común. ¿No es una especie de trabajo común el que desarrollan los medieros e inquilinos de los fundos conjuntamente con el patrón? ¿Y, acaso, ha constituido este sistema un atentado en contra de la democracia, o de sus principios o ha significado una vulneración del derecho de propiedad?
Creo, señor Presidente, que estamos en presencia de posiciones equivocadas ó de una "mistificación".
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría está confundiendo las cosas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor SILVA (don Julio).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor PHILLIPS.-
Daré respuesta primero a las observaciones formuladas por el Honorable señor Valdés y, en seguida, concederé una interrupción a Su Señoría.
Señor Presidente, después de escuchar las palabras del Honorable señor Valdés, creo que mi Honorable colega no entendió o no quiso comprender lo que he manifestado.
Si mi Honorable colega se da el trabajo de leer el libro de los señores Silva Solar y Chonchol...
El señor VALDES (don Manuel).-
Lo leí.
El señor PHILLIPS.-
Entonces lo asimiló muy poco.
El señor VALDES (don Manuel).-
Lo leí con buena intención, con intención cristiana.
El señor PHILLIPS.-
Me alegro de que Su Señoría esté tan cristiano, porque yo lo conocí agrario.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Eso no cambia la situación, Honorable colega.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en la página 38 del libro a que me refiero está claramente expresado que el sistema comunitario es un sistema socialista. Así lo reconoció ayer el Honorable señor Silva Solar, y Su Señoría no lo negará.
El sistema comunitario puede ser socialista, y ello no es motivo de discrepancia; pero sí lo es el hecho de que el Partido Demócrata Cristiano y el señor Frei hayan sostenido todo lo contrario en los discursos de la campaña presidencial e incluso cuando se envió este proyecto al Congreso. No hay concordancia entre las ideas expresadas en la campaña presidencial, las señaladas por el señor Frei en ese discurso difundido por la radio y la televisión y el articulado de este proyecto.
El hecho de que el sistema comunitario sea socialista no lo puede negar nadie. Lo he probado al leer el libro del Honorable señor Silva Solar, quien tendrá que decir lo mismo.
En consecuencia, lo que Su Señoría plantea en este momento es algo distinto. Pueden ser ribetes, si se quiere, de lo que significa el sistema comunitario, pero el contenido del articulado de este proyecto no refleja lo que el señor Frei sostuvo ante la opinión pública en su campaña presidencial; no es su pensamiento.
Concedo una interrupción al Honorable señor Julio Silva, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Phillips.
Respecto de la alusión que hace el Honorable colega al libro que escribimos con el señor Jacques Chonchol, sólo quiero decirle que no necesita recurrir a él para establecer el carácter del concepto comunitario.
Tal como lo hice presente ayer, esa idea, antes que en el libro a que se refiere el Honorable señor Phillips, figuró en la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano, aprobada el año 1957. Como parece que el Honorable colega consideró mi cita del punto 5º de esa declaración, la reiteraré. Dice: "La economía humana -que es la que propicia el Partido Demócrata Cristiano-tiende a agrupar a los hombres en comunidades de trabajo, dueñas del capital y de los medios de producción. " Considero estos términos bastante claros; no están en el libro del señor Silva y del ssñor Chonchol, sino en la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano, vigente desde el año 1957. Si el Honorable señor Phillips la desconocía, no es problema mío.
En seguida, la misma Declaración en su punto siguiente dice textualmente: "La Democracia Cristiana impulsa el sistema de comunidad o el cooperativo respecto a los medios de producción que requieren el trabajo de muchos hombres. " Creo que esta parte también es bastante clara.
El señor OCHAGAVIA.-
Es distinto.
El señor SILVA (don Julio).-
No es distinto.
El señor PHILLIPS.-
Es totalmente distinto.
El señor SILVA (don Julio).-
No es distinto, porque la propiedad agrícola, generalmente, es una extensión de tierra que requiere el trabajo de muchos hombres; y, en consecuencia, es un medio de producción para el cual, por necesitar del esfuerzo de muchos hombres, la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano pide un sistema de comunidad o cooperativa.
De manera que el concepto es bastante claro. Los Honorables colegas pueden llamarlo, calificarlo o definirlo como deseen, pues esto es una cosa convencional; pero la idea es absolutamente clara y no da lugar a ninguna clase de aquívocos. En otras palabras, cuanto sostuvimos en el libro mencionado ha sido el desarrollo de una idea que forma parte integral de la Declaración de Principios del Partido Demócrata Cristiano.
Ahora, aprovechando la benevolencia del Honorable señor Phillips, ocuparé sólo un minuto más para hacer un alcance. El Honorable señor Ochagavía siempre ha sostenido que los datos que se dan respecto de la concentración de la tierra no son válidos, por que se basan en predios inaprovechables o cuya extensión no se relaciona con el valor de ellos. Pero quiero decir que, tal como lo comprobaron los miembros de la Comisión de Agricultura y Colonización durante una visita a la provincia de Coquimbo, los antecedentes corresponden, desde cualquier ángulo que se miren, al problema de la concentración de la tierra. Por ejemplo, tomando en consideración el censo del año 1955, el cual en realidad, contiene los últimos datos completos...
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cómo van a ser los últimos? Existe un censo efectuado el año pasado.
El señor SILVA (don Julio).-
Pero no hay forma de poder aprovecharlo, pues la recopilación de los datos no está terminada.
En el censo de 1955 se establece que 6. 326 propietarios, lo cual equivale más o menos al 4% de ellos, tiene el 81% de la superficie censada; el 51% de la superficie arable y el 53% de la superficie regada. Ese es un dato...
El señor ROSALES.-
Eso no ha cambiado.
El señor OCHAGAVIA.-
Pero Su Señoría incluye en esa cifra las hectáreas de terrenos fiscales y de empresas públicas.
El señor SILVA (don Julio).-
Respecto de las hectáreas del Fisco y de otro tipo de empresas, quiero aprovechar la oportunidad para señalar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
Si Su Señoría no me escucha, es imposible que haya diálogo.
El señor OCHAGAVIA.-
Lo escucho, Honorable colega.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor
Presidente, decía que las tierras del Fisco y de empresas públicas, según lo dispone un capítulo del proyecto, deberán ser transferidas a la Corporación de la Reforma Agraria y, por tanto, también quedarán afectas al proceso de reforma agraria.
En consecuencia, no puede pensarse que tales propiedades vayan a quedar excluidas de este proceso. No se trata, como decía el Honorable señor Phillips, de que todas las tierras pasen a poder del Estado, sino de que ellas se transfieran a los campesinos.
El señor ROSALES.-
Así es.
El señor SILVA (don Julio).-
Pero yo quería llegar al problema de la concentración de la tierra. ,
Ocurre que el otro dato, concordante también con el anteriormente mencionado, corresponde a un estudio del Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola, CIDA, el cual utilizando estas cifras en forma un poco distinta, establece que 10. 300 propietarios, o sea, un porcentaje un poco superior al 4% a que me refería anteriormente, tienen el 65% de la superficie arable y el 78% de la superficie regada. Es decir, no se trata de superficies sin valor alguno, sino de terrenos arables y regados.
El tercer antecedente concordante con los dos anteriores, y que, a mi juicio, es indiscutible, es que, examinado el problema desde el punto de vista del valor de la tierra y de los avalúos fiscales, los porcentajes coinciden. ¿Por qué? Porque el 5, 1% de los predios, de acuerdo con los datos del avalúo fiscal, da un porcentaje muy similar al consignado en el Censo del año 1955. Este 5, 1% de los predios, representa un avalúo equivalente al 74, 4% del total de los avalúos de los predios agrícolas.
De manera que desde el punto de vista del valor del predio, se establecen las mismas cifras, en relación a la concentración de la propiedad, que las que se han considerado con base de la superficie arable, regada o de la superficie total.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en relación con lo expresado por el Honorable señor Julio Silva, debo manifestar que conozco los principios de la Democracia Cristiana, porque he tenido alguna inquietud frente a la teoría del sistema comunitario, pero considero que no es el momento de debatir este problema porque dispongo sólo de diez minutos dentro del tiempo de nuestro Comité, para referirme a la parte económica del proyecto.
En lo que respecta al sistema comunitario, debo expresar a Su Señoría que he leído al ideólogo de la Democracia Cristiana, Jacques Maritain, y también a Lefévre y sé también que se quiso imponer en Argelia por la OES, o sea, el Ejército, el sistema comunitario. Incluso se dictó una Constitución en la que se contenía esta materia.
Como Su Señoría pertenece al ala izquierda del partido en que milita, y éste es un hecho de la causa, siempre estará un poco más adelante de los principios o de las ideas que sustenta el común denominador, por decirlo así, del partido. Pero el día que Su Señoría quiera, podemos discutir en esta Corporación las bondades de lo que se llama orden comunitario, que, como digo, para mí no es desconocido. No estoy tan ignorante en esta materia, porque conozco el texto de la Constitución, que casi se dictó, para imponer un Gobierno de facto" en Argelia, país que con su liberación, está en una órbita independiente respecto a Francia ya que está ubicado en el campo socialista. Esta Constitución es clara y precisa, pero en muchas partes no concuerda con el pensamiento expresado por Su Señoría.
Señor Presidente, ahora el partido Demócrata Cristiano busca para su doctrina, apoyo en las ideas cristianas y en la Iglesia Católica.
El señor Jorge Rogers, en una obra que acaba de publicar, dice: "En esta afanosa búsqueda de respaldos para una fórmula social específica que se desea imponer a toda costa, bajo impulso místico y no de cálculo económico, se ha llegado a buscar o pretender el amparo de entidades respetables, pero que nada tienen que ver en el plano tecnológico, como es la Iglesia Católica de Chile.
"Lástima que este nuevo ermitaño, de confección nacional, ya no cree que Cristo es Dios, como en su adolescencia y juventud, mientras permanece maquinal-mente unido a un movimiento "demócrata" y "cristiano".
"Con mucha pena sabemos sus amigos que hace largo tiempo que atravesó la frontera que separa la fe del escepticismo".
Yo no sé, porque no lo conozco, ni me preocupa e interesa el pensamiento íntimo de las personas, cuál es el pensamiento del señor Rogers; pero creo que un sistema o régimen de vida que él desea imponer no puede estar basado en lo que expone aquí.
En los escasos minutos que me quedan, quisiera entrar de lleno en el problema económico que debatimos en la Comisión de Hacienda.
El Vicepresidente del INDAP entregó los datos que solicité en la Comisión, no así el Vicepresidente de la CORA, ya que la información dada sobre esta materia es totalmente insuficiente. En el día de ayer he sufrido una enorme decepción frente al informe económico del Honorable señor Maire, en el cual más se dedicó a justificar la reforma agraria que a entregar datos estadísticos y de costos. Porque se nos crea el problema de que, frente a la unidad familiar, no se dijo qué zonas ni qué terrenos se van a tocar. De aquí proviene que nos preocupemos por la aplicación del proyecto aerofotogramétrico. Consideramos que el fracaso de la Democracia Cristiana en una materia tan importante como la reforma agraria puede traer consecuencias no sólo en el orden económico, sino en el campo político y social.
De ahí nuestra inquietud y el motivo por el cual solicité en su oportunidad, apenas se inició el estudio de este proyecto en la Comisión de Hacienda, una serie de datos, que el Vicepresidente de la CORA no ha entregado hasta el día de hoy.
El señor Ministro de Hacienda leyó en la Comisión un breve e incompleto informe entregado por la CORA, el que ha sido agregado al informe de esa Comisión. Pero datos específicos que nos permitan conocer los costos, en realidad, no existen; sólo se dice que el costo total de la unidad familiar va a ser del orden de los Eº 40. 000 y que el costo de la tierra alcanzará a Eº 18. 000. ¿En qué forma se descompone esta cifra cuando sabemos que se asigna un valor ínfimo a las casas? ¿Con qué capitales van a trabajar los campesinos? ¿Qué intereses van a pagar? Sabemos por lo que dijo el Honorable señor Sotomayor, cuando se refirió al problema relativo a las maquinarias, que el reajuste de los precios al por mayor de los productos agropecuarios ha sido, en el presente año, de 38, 12%, y entre el 1° de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1965, fue de 103, 28%, y que el crédito de que va a disponer esta gente, si es igual al bancario del mes de diciembre próximo pasado con que cuentan hoy día, será del orden del 31, 6%.
El señor SOTOMAYOR- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor PHILLIPS.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, en mi intervención anterior hice referencia a la maquinaria agrícola, para destacar que sus elevados precios constituyen un mal que se viene arrastrando desde hace tiempo, porque durante el Gobierno pasado, del cual formaron parte los Honorables colegas liberales, se estableció que la maquinaria agrícola que se trajera al país se pagaría en dólares.
Desgraciadamente, cuando se produjo la quiebra del valor de nuestra moneda en relación con el valor del dólar, se organizaron graves desajustes en la relación de ambos precios; y, precisamente, para que esta situación no continuara, se estableció que la maquinaria agrícola se pagaría de acuerdo con el índice de precios de los productos agropecuarios.
Pero, ¿qué situación se creó a los agricultores? Que el valor del dólar se estabilizó y bajó el índice de precios de sus productos. O sea, a los agricultores "les llovió sobre mojado".
En consecuencia, en esta oportunidad he querido señalar que ésta es una situación que se arrastra desde hace mucho tiempo, y que es necesario remediar.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Phillips.
El señor PHILLIPS-
Señor Presidente, es indiscutible que éste no es un problema reciente.
Se dice, con toda soltura de cuerpo, que es una situación de responsabilidad del Gobierno anterior, y siempre se repite lo mismo; pero, en realidad, el problema agrario existe desde hace muchos años y nosotros hemos pedido, con majadería, una solución definitiva de él.
En efecto, personalmente y con mi propia firma, presenté una indicación en un proyecto de ley, disposición que fue vetada por el Ejecutivo. Ella tenía por finalidad que se dejara de considerar como base para el pago de la maquinaria agrícola el índice de precios de los productos agropecuarios.
Con posterioridad, el Ministro de Hacienda, señor Molina, me ofreció, durante el desarrollo de una de las sesiones de la Comisión a que él asistiera, solucionar este problema y fijar, para tales efectos, el índice de precios al por mayor y no el de los productos agropecuarios, porque es indiscutible que estos últimos precios tienen atinencia con el problema del valor del dólar.
Pero, junto con esto, hay que tomar en cuenta -nos guste hacerlo o no- la situación del agricultor, los créditos que va a obtener, los intereses que debe pagar por ellos, ya que para cubrirlos estaría obligado a enfrentar un problema de rentabilidad, de acuerdo con los estudios y datos que se proporcionaron sobre los asentamientos.
Por mi parte, ayer formulé una pregunta y he insistido en ella, sin que hasta este momento nadie la haya contestado sobre cuál es la rentabilidad media del país, en materia agrícola. Pregunté, además, qué rentabilidad van a tener las parcelas, y se me dijo que sería de 6 mil escudos.
Pero, si tomamos en cuenta que el salario del hombre que trabaja va a llegar a 3 mil escudos y en consecuencia, los tributos que este hombre tendrá que pagar serán de importancia, creo que aumentará el valor de la mano de obra en la zona en que se van a realizar determinados cultivos, porque, según entiendo, estos trabajadores continuarán acogidos a su régimen de previsión, lo cual no está considerado en esta ley, como tampoco las asignaciones familiares.
La mencionada situación no está contemplada en la ley, en tanto que las imposiciones que el campesino tendrá que pagar a la Corporación de la Reforma Agraria o al Instituto de Desarrollo Agropecuario representan cierto valor dentro de la renta que se les asigne; y aún más, el campesino no tendrá con qué pagar esa suma en un año de cosecha irregular
Por otra parte, hay que preguntarse:
¿y con qué capital se desenvolverá durante el año?
Por las razones expuestas, consideramos que este sistema constituirá un fracaso para los futuros asignatarios, situación que nos produce inquietud.
Señor Presidente, consideramos que en el artículo 1°, letra c), debió haberse establecido una tabla de antecedentes destinados a precisar si un predio está bien o mal explotado. En nuestra opinión, esto no puede quedar entregado al criterio de un funcionario, debiéndose fijar normas en las que se deslinde claramente lo relativo a las construcciones, las obligaciones que impone la legislación social y lo relacionado con las maquinarias y utilidades, porque ésa será la única manera de dar seriedad a la ley en lo referente a las materias sobre las que se legisla en el artículo 1º.
En seguida, respecto de la fecha de vigencia de las disposiciones relativas a expropiaciones de predios que se consideran mal explotados, asunto del cual se ha hecho tanto caudal, creemos que debió quedar determinada por la fecha de vigencia de la ley y no en forma antojadiza.
Sin embargo, el punto más delicado, para el que habla, es el problema que se creará con la aplicación del plano aerofotogramétrico, que será utilizado para establecer el pago de las contribuciones, las asignaciones de tierras y la determinación de sus valores. No se considerará ese proyecto en lo relativo a la cabida de los predios, aspecto en el cual se pueden producir situaciones dudosas para los agricultores que utilizan dos tipos o sistemas de riego, todo lo cual no se determinará, sino mediante informe de un funcionario.
Yo espero que el Gobierno estudie este problema y recapacite, porque no creo que se niegue a un acto de justicia. Las palabras pronunciadas en esta Sala por el Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina, cuando solicitó permiso constitucional para ir a Méjico, y todos los antecedentes sobre el particular, aconsejan proceder de esta forma para que no se cometan arbitrariedades.
Permanentemente se nos dice que esta iniciativa legal traerá un aumento substancial de la producción. Al respecto, yo creo que este proyecto debiera establecer medidas complementarias para la agricultura, tales como la división del país en zonas o en valles de producción, y la solución del problema de la maquinaria agrícola a través de la instalación de fábricas o industrias en el país que las produzcan, para no tener setenta y dos tipos de maquinarias diferentes, en circunstancias que no existen repuestos. Subsiste el problema del reajuste del valor de esta maquinaria así como el problema del crédito, materia a que ya se han referido otros señores Diputados.
Señor Presidente, se sostiene en forma reiterada que los sectores que hoy constituyen el Partido Nacional deben hacerse cargo de todo lo malo que pudiera haber en este país. Si se trata de un fundo mal explotado, es indudable que debe pertenecer a gente de nuestra posición política; el que está bien trabajado, por supuesto que no. Yo quiero desvirtuar este cargo.
Tal como lo hicimos presente cuando se discutió la actual ley Nº 15. 020, nosotros no somos partidarios -y por eso no les prestamos nuestro apoyo- de los agricultores que no trabajan, que no hacen producir sus tierras, de modo que impiden que cumpla su función social. Sin embargo, sucede que los grandes latifundistas están enquistados en los partidos tradicionales. Y el Honorable señor Aravena, don Andrés, se refería ayer a la concentración del poder político de esos partidos en los campos. Yo pregunto: si existe esa concentración del poder político en las zonas rurales ¿por qué hay solamente seis Diputados liberales en esta rama del Congreso? Me imagino que no estarán en otra parte.
Por ello, quiero manifestar que es indiscutible que quienes posean grandes extensiones de tierra pertenecen al partido de Gobierno.
Ahora, si ellos están convencidos de la bondad de este sistema, no necesitan la ley. Tomen sus tierras y entréguenselas a la Corporación de la Reforma Agraria, y no hagan demagogia con lo demás. Si Sus Señorías son partidarios de esta idea, den el ejemplo a los demás democratacristianos de Chile. Pero, ocurre que Sus Señorías son siempre muy desprendidos con el dinero ajeno, en circunstancias que su partido está lleno de latifundistas, pero esto no lo dicen.
He terminado, señor Presidente.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, previamente debo representar el desagrado del Partido Nacional al sistema de trabajo que se ha empleado en la Honorable Cámara, en relación con los proyectos de reforma constitucional y de reforma agraria.
En la primera iniciativa, se hizo caso omiso del acuerdo de la Comisión para que hubiese habido segundo informe, aceptándose indicaciones del Ejecutivo presentadas a última hora, sin mayor discusión, en un proyecto de la trascendencia del que se aprobó.
Para discutir este proyecto sobre reforma agraria se ha citado a esta Corporación con apresuramiento, sin siquiera tener el informe de la Comisión de Hacienda, con el único fin de permitirle al Presidente de la República llenar carillas de su Mensaje para tener algo efectivo de que dar cuenta al Congreso Nacional.
¿Y por qué no se tuvo antes el informe de la Comisión de Hacienda? Por la sencilla razón de que los funcionarios están trabajando en sesiones día y noche, sin permitírseles un pequeño descanso.
Materialmente, no pueden entregar a la Sala los informes con la oportunidad necesaria. Esta enorme presión de trabajo sobre todo el personal no es lógica ni es justa. Se está abusando de ellos, y esto debe terminar.
Entrando en la materia en debate, debo referirme, ante todo, a las hectáreas básicas que señala este proyecto. Las analizaré en relación a los estudios técnicos de algunos profesionales.
En cuanto a la eficiencia de las explotaciones agrícolas, sólo consideraré las opiniones basadas en criterios científicos. A este respecto existe una recopilación de informes de don Bernardo Schmutzer. En él utiliza las conclusiones de varias investigaciones de incuestionable valor. Pero es preciso reconocer que, hasta el momento, no se ha realizado ninguna por técnicos particulares o de gobierno, que enfoque directamente las hipótesis en cuestión, con carácter de encuesta a nivel nacional.
Nadie que se aprecie de "conocedor" de la agricultura pretendería establecer comparaciones de valores de producción por hectárea, sin tomar en cuenta la capacidad de uso de los suelos. En otras palabras, no es posible comparar los resultados de un predio que puede ser explotado extensivamente, con los de otro que no permite otro tipo de explotación.
Corvalán y Parra hicieron una apreciación sobre esta materia, con datos del Censo Nacional Agrícola Ganadero de 1955, basados en el estudio de las 219 comunas comprendidas entre las provincias de Aconcagua y Llanquihue. Entre sus conclusiones más interesantes podemos destacar las siguientes:
Existe correlación significativa entre el uso de la tierra agropecuaria y el valor de la producción por hectárea; y
No existe correlación entre la concentración de la tierra arable y el valor de la producción por hectárea agropecuaria.
En el primer caso, la conclusión demuestra que, a mayor uso de la tierra agropecuaria, existe mayor valor de producción. Para que ello suceda así, necesariamente tiene que haber una intensificación progresiva de la eficiencia, desde las menores explotaciones a las mayores. De otro modo, la correlación sería negativa.
En el segundo caso, al no existir la correlación indicada no se produce mayor eficiencia en las explotaciones cuya cabida es, prácticamente, toda arable, como son las explotaciones subfamiliares.
Ambas conclusiones llevan a la hipótesis de que serían las explotaciones mayores las que, para conseguir un mayor valor de producción por hectárea agropecuaria, harían un mejor uso de sus suelos, mediante el empleo de maquinarias adecuadas y técnicas más avanzadas, lo cual implica un más alto grado de eficiencia.
Esto mismo se puede corroborar en el estudio de Olivares, en el que analiza el tamaño de las explotaciones y la inversión de maquinaria. El autor establece que "la inversión en maquinaria aumenta al ir creciendo el tamaño de los predios, especialmente en sus primeras etapas; alcanza su máximo entre las 100 y 160 hectáreas, para declinar luego, suavemente, hasta las 500. Cabe recordar que el Departamento de Economía Agraria del Ministerio de Agricultura había llegado a conclusiones similares para la provincia de Colchagua, en el año agrícola 1955-1956".
Más adelante, expresa: "Los predios en que existe mayor inversión en maquinaria muestran también mayor porcentaje de su superficie bajo cultivo, mayor producción".
Idalsoaga estudió 14 comunas de la provincia de O'Higgins, donde la muestra comprendió 307 predios de 10 a 500 hectáreas regadas. Llegó a las siguientes conclusiones:
a) Que entre, los pequeños, medianos y grandes predios no existen diferencias respecto de las características del uso del suelo;
Que los predios de 20 a 30, y de 100 a 200 hectáreas regadas se caracterizan por un más intensivo uso del suelo;
Que el uso más extensivo se hacía en los predios de 10 a 20 hectáreas regadas;
ch) Estos mismos predios, de 10 a 20 hectáreas, presentan la mínima entrada bruta por hectárea; en cambio, la mayor se encontró en los predios de 100 a 200 hectáreas regadas.
A este respecto, nos proporcionan los siguientes datos:
Predios de 10 a 19, 9 hectáreas: entrada bruta por hectárea regada, 140 escudos; utilidad, 43 escudos;
Predios de 20 a 49, 9 hectáreas: entrada bruta por hectárea regada, 151 escudos; utilidad, 49 escudos;
Predios de 50 a 99, 9 hectáreas: entrada bruta por hectárea regada, 165 escudos; utilidad, 49 escudos;
Predios de 100 a 199, 9 hectáreas: entrada bruta por hectárea regada, 190 escudos; utilidad, 60 escudos.
Predios de 200 a 500 hectáreas: entrada bruta por hectárea regada, 178 escudos; utilidad, 63 escudos.
Al finalizar esta breve exposición de algunos de los criterios más objetivos con que se enfoca la realidad de la eficiencia agrícola, no es posible, siquiera, suponer que las explotaciones pequeñas sean las que sirvan de modelo hacia el cual debe orientarse la política agraria del país. Por el contrario, no existe ningún índice que confirme la hipótesis de que estas explotaciones aumenten la producción: en cambio, se agudizará el problema de la erosión, lo cual está plenamente confirmado por Rodríguez, el autor más experto en agricultura chilena, en su obra "La Sobrevivencia en Chile" (1958).
Por lo tanto, del análisis de las investigaciones de mayor categoría científica pueden desprenderse algunas conclusiones con respecto al complejo problema del tamaño y eficiencia de las explotaciones agrícolas del país.
Todas coinciden en que la mayor eficiencia no es una característica de las pequeñas explotaciones. Señalan que ella crece en razón directa a los tamaños, acusando los mayores niveles entre 100 y 300 hectáreas regadas. Esto implica superficies de terrenos mucho mayores.
Se demuestra así que las opiniones acerca de la mayor eficiencia de las pequeñas explotaciones no constituyen más que vanos intentos de justificar una división extrema de la actual estructura de tenencia de la tierra, lo cual puede acarrear serios trastornos a la economía y, por ende, a la población urbana, sector ampliamente mayoritario del país.
De esta conclusión se desprende que las 80 hectáreas de riego básicas regadas, son insuficientes, debiendo aumentarse esa superficie al doble, esto es, a 160 hectáreas. Hemos formulado indicación para ello, en la esperanza de que ésta sea una ley de beneficio para el país, y no constituya el deseo de destruir la industria madre, única y exclusivamente con fines políticos.
Consideramos que el proyecto en discusión, que estamos analizando, es inconstitucional. El Ejecutivo ha compartido nuestra tesis, ya que ha agregado el artículo 165, que establece que las disposiciones de la presente ley que requieran la enmienda previa de la Constitución Política del Estado sólo entrarán en vigencia cuando se publique la reforma constitucional que las haga procedentes. Es así como este proyecto tendrá plena validez cuando entre en vigencia la reforma constitucional al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
A pesar de lo dispuesto en el artículo 165 de este proyecto, se mantendrá siempre la inconstitucionalidad, porque el proyecto de reforma constitucional no modifica los artículos 10 Nº 1 y Nºs. 11 y 80, que inciden en los artículos Nºs. 5, 9º y 16 del proyecto sobre Reforma Agraria.
El artículo 16 del proyecto establece excepciones a la publicidad, burlando el precepto del artículo 10, Nº 1, de la Constitución Política, que establece el principio de "la igualdad ante la ley".
El artículo 9º permite la expropiación de predios rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de la Propiedad Austral, donde se hayan producido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra. Esta disposición vulnera el artículo 80 del precepto constitucional, que establece: "Ni el Presidente de la República, ni el Congreso "pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos". El artículo 59 del proyecto de reforma agraria establece que son expropiables los predios rústicos que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, cuando la división se haya efectuado con posterioridad al 27 de noviembre de 1962.
El artículo 11 de la Constitución dice: "Nadie puede ser condenado si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio".
Por lo tanto, este artículo del proyecto en discusión sólo tendrá validez constitucional a partir del 23 de abril de 1966, fecha de publicación de la ley Nº 16. 465, que impide la división de predios rústicos superiores a 80 hectáreas si no hay autorización de la CORA y se ha vendido el 40% a los inquilinos del fundo.
Por lo tanto, permanece en este proyecto la inconstitucionalidad.
En el artículo 3º se establece que en el caso de expropiarse predios de que sean dueñas personas casadas se considerarán como un todo los predios pertenecientes a ambos cónyuges, aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad.
Comprendo el pensamiento del Gobierno. Estima que los cónyuges pueden separarse de bienes para burlar esta ley.
Pero esta disposición se puede prestar para injusticias manifiestas, como es el caso de aquellos cónyuges separados de bienes, que no viven juntos, que no se encuentran divorciados a perpetuidad, que jamás se juntarán y que, a causa de problemas legales, no han obtenido el divorcio, ni han podido tramitarlo. No es posible que se consideren sus bienes en conjunto, cuando nada sabe uno del otro.
Haremos indicación para que esta disposición no afecte a aquellos cónyuges separados de bienes con liquidación de sociedad conyugal inscrita en el Registro Civil antes del año de dictarse la ley Nº 15. 020. Porque esa separación no significa, en caso alguno, el deseo de burlar el precepto establecido en el artículo 39 del proyecto, ni el precepto pertinente de la ley Nº 15. 020 que en la fecha de liquidación de la sociedad conyugal no se pensaba dictar.
La ley Nº 16. 465, de abril de 1966, puso término a la división de tierras.
Anteriormente, los propietarios de predios rústicos los dividieron, técnicamente, con el concurso de ingenieros agrónomos y de prácticos agrícolas particulares, especializados. Estas divisiones permitieron a los administradores, mayordomos, llaveros e inquilinos de esos predios adquirir sus parcelas. Hicieron su reserva los propietarios y se cumplió con el deseo de dividir la tierra. La ley Nº 16. 465 impidió continuar con estas divisiones para hacer estas hijuelaciones. La Corporación de la Reforma Agraria puede autorizarlas, siempre que el 40% sea vendido a los inquilinos de los fundos.
Pero ahora resulta que, por dificultades materiales y por el deseo de perfeccionar a los nuevos propietarios, no habrá división o hijuelación. Se les dará el predio a los inquilinos en asentamiento. Las dificultades materiales impedirán la parcelación posterior. La escasez de dinero, la falta de alambre y el crecido número de inquilinos asentados no permitirán satisfacer el anhelo de cada uno; y, en definitiva, el ingeniero agrónomo, el práctico agrícola, el contador, el llavero y los mayordomos quedarán sometidos a un sistema de colectivismo con los patrones del Estado.
El resultado de los asentamientos no cuadra con la idiosincrasia de nuestro pueblo, que desea tener algo propio, un pedazo de tierra de su dominio, con sus deslindes bien delimitados.
Aceptamos con gusto la Reforma Agraria, siempre que se hagan nuevos propietarios, porque los asentamientos han sido funestos en todas partes. Es un sistema que ya ha hecho crisis y que hoy es rechazado en la propia Rusia Soviética, donde los "koljosen" no han podido producir el trigo suficiente para alimentar a ese inmenso país. Por ello ha tenido que cubrir el déficit haciendo compras en los graneros de sus enemigos tradicionales, los Estados Unidos de Norteamérica.
El señor GUASTAVINO.-
Está en una confusión Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Para aumentar la productividad de los trabajadores, en la Rusia de José Stalin, se puso especial énfasis, entre otros medios, en el "estímulo moral". A los hombres y mujeres que trabajan más que los otros, se les proclama "héroes del trabajo socialista". Constantemente se esgrimía el letra "Ra-botach na iznos" ("trabajar hasta el agotamiento").
Desde el principio hubo grandes dudas sobre la eficacia del sistema. Entre los que las tenían se encontraba Valeri Ivanovich Tereschenko que, en aquella época, se encontraba miles de kilómetros de distancia. Vivía en Washington y, aunque nacido en la Unión Soviética, trabajaba en el Departamento de Agricultura norteamericano. Durante largo tiempo, este hombre, que no tenía nada de espía, estuvo obteniendo secretos de los Estados Unidos. En 1960, tras 30 años de ausencia, regresó a Rusia. Se incorporó al Departamento de Agricultura de Ucrania, y comenzó a divulgar los secretos del éxito industrial y agrícola norteamericano.
El señor GUASTAVINO.-
¿De dónde sacó esa novela?
El señor DE LA FUENTE-
Uno de ellos era que con hombres que trabajaran hasta el agotamiento, con el rostro contraído, no se podía hacer mucho. "A los obreros" -aconsejaba Tereschenko- "hay que recomendarles que sonrían, como se les recomienda en los Estados Unidos. La buena disposición de ánimo hace el trabajo más productivo. "
Es así como Rusia rompe los moldes comunitarios...
El señor GUASTAVINO.-
¿De dónde sacó esas truculencias?
El señor DE LA FUENTE.-
... mejorando el suelo, dando amplias atribuciones a los jefes para contratar o despedir obreros, facultándolos para que, con independencia y criterio propios tomen las medidas necesarias para el incremento de la producción, y en el aspecto industrial, dando amplias atribuciones para diseñar y confeccionar elementos a gusto del consumidor y no "standarizados", como en el sistema antiguo.
El señor GUASTAVINO.-
¡A lo que llega Su Señoría en la defensa del latifundio!
El señor DE LA FUENTE.-
Los "ejiditarios", en Méjico, exigieron el término del asentamiento, prefiriendo el sistema patronal, o la propiedad del terreno.
Al campesino se le está engañando; se le ofrece tierras de las que nunca será propietario. Sólo se cambia el patrón por funcionarios. Se le promete títulos para cinco años más y, finalmente, será burlado en sus justas esperanzas.
Acabo de leer, justamente, un artículo del conocido escritor mejicano Jesús Guisa y Acevedo, el que clama por esa solución. ¿Hasta cuándo -se pregunta- el beneficiario del ejido será siempre tenido como menor de edad? ¿Por qué se le considera como persona incapaz, indigna de poseer una partícula de tierra?
Nos dice que, en virtud de la vieja ley agraria, los ejiditarios cultivan parcelas no mayores de 100 hectáreas, si se trata de suelos de riego, y de 300 hectáreas si el terreno es de rulo, o para emplear términos mejicanos, terrenos de "temporal".
Al frente de cada ejido está un funcionario gubernativo, que dirige y controla la explotación. Ese funcionario pertenece al indiscutido partido de Gobierno, esto es el Partido Revolucionario Institucional, que corresponde hoy, entre nosotros, al partido de Gobierno denominado demócrata Cristiano.
Si muere uno de los ejiditarios, no le sucede su familia. Corresponderá a las autoridades determinar si un hijo o un pariente pueden reemplazarlo o si lo hará un extraño, es decir, otro ejiditario. En resumen, el régimen de propiedad privada no funciona en este sector agrario. Esto es lo mismo que les espera a los inquilinos de los campos chilenos.
En Israel funcionan los "kibut", basados en un sistema semejante al anterior. Pero la tendencia moderna los está modificando, a fin de hacer propietarios a sus componentes.
En Cuba se ha aplicado la reforma agraria que, aun cuando conserva en parte la propiedad privada, dista de los sistemas colectivistas rusos, yugoslavos o mejicano. Allí se ha hecho una reforma que los técnicos chilenos parecen haber copiado fielmente.
Al año de la revolución de Fidel Castro, se dictaron, en 1959, las leyes números 16 y 68, que prohibieron las transferencias de predios sin autorización de la autoridad. En Chile, al año y medio de Gobierno de la Democracia Cristiana, sodicta la ley Nº 16. 465, que prohibe la división, parcelación o hijuelación sin cumplir ciertos requisitos, que en el fondo prohiben la transferencia de predios.
En la ley de reforma agraria de Cuba, el artículo 63..... valor, con aspecto retroactivo, a particiones practicadas después del 1° de enero de 1959.
La reforma agraria nuestra coincide plenamente, en su artículo 59, con el 63 de la cubana, ya que niega valor, con efecto retroactivo, a particiones practicadas después del 4 de noviembre de 1964.
Gran parte del articulado de nuestra reforma agraria coincide con la cubana. ¿Y qué resultados ha tenido ésta? Limitémonos a exponer los pensamientos de los propios técnicos cubanos y de su Gobierno.
En 1960, Paul Baran, expresaba que Cuba, milagrosamente, en breve período, pudo incrementar y diversificar radicalmente su producción agrícola. La reforma agraria de Cuba está liberada de la necesidad de obligar a todo un pueblo a apretarse el cinturón en el presente año, con el fin de sentar los cimientos de un futuro mejor.
En 1961, Juan Loyola manifestaba que la reforma agraria cubana ha sido la primera en el mundo que no se traduce en un descenso inmediato de la producción, sino que, por el contrario, ha traído consigo un aumento considerable de ella.
¿Y qué nos decía, más tarde, el jefe cubano? El señor Fidel Castro, en una de las más grandes concentraciones campesinas que se hayan efectuado en Cuba, le decía al pueblo, en 1966, la tremenda verdad del resultado de su reforma agraria. Castro, en esa ocasión, expresó: "Resulta que ahora nos encontramos que sólo tenemos la mitad del arroz que teníamos antes. No alcanzaremos nuestra meta de seis y medio millones de toneladas de azúcar. Es posible que los retrocesos temporales en la producción agrícola, y la falta de importaciones, signifique más crisis económica para todos los cubanos. "
Este mismo problema es el que se le presentará a cortos años a Chile, con la diferencia de que no tendremos la falta de importaciones de productos agrícolas para sangrar más al país en sus divisas, fin inmediato que persigue el verdadero padre de esta reforma agraria: Estados Unidos de América.
La reforma agraria, que fallará en su aspecto técnico y práctico, tendrá también la gran falla de la falta de medios económicos para hacer producir las parcelaciones -si es que tienen intención de hacerlas- y los asentamientos, que parecieran ser el fin único de esta reforma.
Sabemos que la Caja Fiscal está en muy mala situación. Esto ya se trasluce al exterior, porque los fondos se agotan, las obras se paralizan, las cuentas no se pagan, la cesantía comienza a asomarse en las grandes ciudades, el alza del costo de la vida sigue su carrera pavorosa. La Bolsa de Comercio sigue de baja, agudizándose cada día más, lo que indica desconfianza, falta de trabajo. El país está a punto de paralizarse totalmente. Hay desconfianza para emprender nuevas actividades en la empresa privada. En fin, no se ve el camino claro y se vislumbra un negro porvenir.
La Caja Fiscal no está en condiciones de absorber deudas pendientes, ya fabulosas; se atrasa el pago del reajuste, el pago de los pensionados. Hay jubilados que aún no reciben sus reajustes de 1965. No se cumple con el aporte para financiar, en parte, la ley de revalorización de pensiones. No se da paso al proyecto del Ministro de Hacienda para financiar en forma definitiva esta ley y terminar con el grave problema económico de los jubilados, a los que deseamos ardientemente nivelar con el ciento por ciento de los en actividad. Los dineros fiscales se han invertido en la inmensa propaganda de la ley del cobre; tres o cuatro páginas diarias en cada periódico; audiciones radiales completas; polémicas larguísimas, a través de estos mismos órganos de publicidad, relacionadas con la reforma agraria; cientos de asesores sembrados en todas las reparticiones públicas, que sólo representan el pago de cuentas electorales.
El señor URRA.-
¡No es cierto!
El señor DE LA FUENTE.-
La tabla que fija el artículo 157 la analizaré tomando como base la provincia y zona que conozco, y que estimo debe guardar relación, en su apreciación, con todo el territorio nacional.
En la tabla de equivalencia, se ha colocado a los suelos regados de la comuna de Angol de la provincia de Malleco en situación especial, fijando una equivalencia de cien hectáreas por ochenta de suelos regados del valle del Maipo. Considero que no es posible igualar la comuna de Angol con los del valle de Lluta, La Serena, la hoya del Limarí, Aconcagua, Santiago, Curicó, O'Higgins, en donde es fácil obtener varias cosechas al año, o poner las tierras en mejores condiciones que la de los fértiles valles de la zona central, como San Clemente, Colchagua, Talca y Bío-Bío, donde los rindes de viñas y remolacha son excelentes.
La zona de Angol tiene suelos de regular calidad, calificados en casi su totalidad de segunda y tercera categorías por la Dirección de Impuestos Internos, con rindes medianos en sus cultivos, a pesar del clima difícil, lluvias excesivas en invierno, sequías en verano y heladas que, a menudo, causan serios daños.
La circunstancia de encontrarse alejada de los centros de consumo hace imposible una comparación con otros suelos de la zona central del país.
El hecho de existir algunas plantaciones de manzanos en la comuna en nada altera este orden de cosas, pues la superficie plantada es inferior a 180 hectáreas, y la comercialización de la fruta es, evidentemente, más baja que la de la zona de Curicó, donde hay más de 2. 000 hectáreas. Por otra parte, el clima húmedo desarrolla plagas en la fruta, sobre todo, venturia, en cuya eliminación es preciso gastar grandes cantidades de pesticidas.
Me permito llamar la atención sobre los avalúos que a las tierras regadas de primera categoría ha fijado Impuestos Internos en distintas comunas del país, para compararlos con los de la comuna de Angol. En ésta, el valor de la hectárea de tierra de primera categoría de riego es de Eº 1. 070; en la pauta se dejan 100 hectáreas. La Serena, Talagante, Peñaflor e Isla de Maipo tienen un avalúo de 3. 000 escudos con una reserva de 80 hectáreas. En Curicó es de Eº 2. 240 el valor de la hectárea; se dejan 100 hectáreas donde el valor de la tierra es un 50% más alto. En San Clemente, donde la hectárea de tierra vale un 50% más que en Angol, se dejan 120 hectáreas, de un valor muy superior, en total desproporción con el valle de Angol.
Así se podrían enumerar muchos y muchos casos en que nuestra zona aparece manifiestamente perjudicada. Los avalúos se fijaron después de grandes estudios, con asistencia técnica extranjera, con planos aerofotogramétricos y muestreo de suelo, de manera que no hay casi errores. Sin embargo, existe una diferencia enorme con la tabla que fija el proyecto.
Por este motivo, estimo que debe excluirse a Angol de la zona especial u obtener que se deje dentro de la categoría general de suelos de la provincia, que sería del orden de 180 hectáreas.
Estimo que todo el cuadro sobre equivalencias de tierras, en relación con el valle del río Maipo, debe ser reemplazado por la equivalencia entre el valor de avalúo de 80 hectáreas de esa zona con el correspondiente al resto de las comunas del país.
Las razones por las cuales creo más equitativo esta forma de calcular, son las siguientes:
La tabla del proyecto fija sólo dos clases de suelos en las distintas zonas: de riego y de secano, pero nadie que conoce el cultivo agrícola ignora que dentro de estos dos tipos de suelo hay tierra de buena, regular y mala calidad. No es lo mismo recibir 80, 100 ó 200 hectáreas de riego, de terreno profundo y bueno, que recibir suelos arenosos, gredosos, de distintos grados de pendiente o del mal drenaje. Por eso, siempre han existido y seguirán existiendo fundos buenos y malos, lo que el proyecto no acepta, porque para él todas las tierras son iguales, siempre que se encuentren en la misma división administrativa del país. En cambio, las tablas para fijar los avalúos establecen cuatro clases de suelos de riego y ocho de secano, o sea, una gama amplia en que puedan ubicarse las distintas clases de suelo del país.
El avalúo fiscal de las tierras se ha hecho después de un estudio serio, lento, costoso, con planos aerofotogramétricos y con muestreos de suelo, que duró varios años y que contó con la asistencia técnica y económica extranjera para su realización. No se comprende entonces cómo se prescinde de él y se prefieren simples tablas confeccionadas según zonas administrativas del país.
El estudio del avalúo fiscal de los predios agrícolas fijó la capacidad de uso de la tierra y determinó su valor según la estructura del suelo, el drenaje, la pendiente, la erosión, la pedregosidad, el nivel freatico, la susceptibilidad de inundaciones, la salinidad o alcalinidad, etcétera; o sea, un estudio completo y amplio en que se tomaron en cuenta todos los factores que hacen más o menos valiosa la tierra. Si existe este estudio, cuya realización significó gastos y años, no es posible no aprovecharlo. Hay que determinar la superficie de las hectáreas, según él y no según una tabla que, en muchos casos, es manifiestamente injusta.
La tabla del proyecto se refiere a zonas del valle central, de valles interiores, de la precordillera, etcétera, difíciles de determinar y, en todo caso, siempre discutibles y que representan suelos de idéntico valor, dentro de cada categoría.
Además, si hubiera habido algún error en la fijación de los avalúos, la misma ley 8820 se encargó de dar medios para que los propietarios hicieran las reclamaciones correspondientes, las que han sido falladas por tribunales especiales, formados por personal técnico en la materia. De manera que los avalúos representan la relación exacta entre los valores de los predios, a través de todo el país.
Finalmente, si al propietario se le va a pagar su suelo expropiado en el valor del avalúo, parece justo que lo que se le permita conservar para seguir explotando esté en relación con el avalúo territorial.
Por esto haremos indicación para establecer como tabla de equivalencias el valor determinado por el plano aerofotogramétrico.
El señor Ministro sabe, a ciencia cierta, por los informes del Ministerio y del INDAP, que la provincia de Malleco, por las lluvias, ha tenido una pérdida del 70% de su chacarería. Los pequeños agricultores no han pedido pagar sus deudas. Por ello, con mayor justicia, debe modificarse el artículo 157 y establecerse, para todo el país, la tabla de equivalencias del plano aerofotogramétrico, analizado en un caso particular y valedero para el resto del país.
El Partido Nacional acepta la reforma agraria, porque la considera necesaria, pero no en los términos en que aparece en este proyecto.
Consideramos que lo ideal es que la expropiación se haga en su justo valor; que los documentos o bonos de pago tengan una reinversión inmediata y amplia, sea como aporte de capital en nuevas industrias, como la petroquímica, o en otras que se establezcan en el país; que los tribunales sean de derecho, como lo garantiza la Constitución; que los administradores, mayordomos, llaveros e inquilinos reciban su hijuela pasando a ser propietarios como es el deseo de todos los agricultores; que los pequeños empresarios particulares, llámense mediero o aparcero, reciban, donde trabajan, su propia hijuela y que todos los empresarios de clase media que dispongan de maquinaria agrícola, sean considerados como parceleros.
Una reforma en estas condiciones es útil para el país y da tranquilidad y paz social a todos los campesinos. En cambio, la que en estos momentos discutimos traerá intranquilidad y baja de la producción, con resultados políticos difíciles de prever.
Para terminar, quisiera recordar una charla de Casona, sobre una leyenda de tiempos remotos, en que se aceptaba la eutanasia. La leyenda nos dice que el hijo lleva al padre o a la madre, ya de avanzada edad o inútil para el trabajo, lejos de la casa, donde le abandonaba para que muriera de hambre o de frío, práctica que también hacen los esquimales al llevar a sus progenitores por las blancas sábanas a una planicie donde la muerte les llegará por el frío.
Se dice que un padre llevó a su hijo para dejar abandonado a su abuelo, y el abuelo dirigiéndose al nieto le pide que le deje una manta, porque el frío es muy intenso; el nieto toma la manta y la divide en dos, y le da la mitad al abuelo; el padre le pregunta al hijo: ¿Por qué has dado media manta al abuelo? Y el nieto le responde: Porque la otra media la guardo para cuando te traiga a ti.
Esto es, señor Presidente, lo que le pasará a la Democracia Cristiana: hoy entregan media manta a los propietarios de predios agrícolas, para que mueran económicamente, y otra media se la guarda el Partido Comunista, para dársela a la Democracia Cristiana, una vez que llegue el fracaso de esta reforma agraria.
He dicho.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
¡Qué conmovedor!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señores Canales.
El señor CABELLO.-
Yo estaba inscrito, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Su Señoría está inscrito a continuación del Honorable señor Alvarado.
El señor CANALES.-
Señor Presidente, al participar en el debate general del proyecto de ley sobre reforma agraria, comprenderá la Honorable Cámara que me embarga una sincera y justificada emoción.
No ignora ninguno de mis Honorables colegas la modesta procedencia de quien habla, procedencia que me enorgullece y que junto con demostrar el acento de nuestra democracia, señala que los hombres del campo pueden llegar al Parlamento de la República y hasta las más altas jerarquías ciudadanas; que la igualdad, la fraternidad y el derecho de gentes no es un mito en este país de hombres esforzados que, al amparo de la justicia de sus instituciones, han trazado en América un ejemplo vivo de lo que es una verdadera democracia.
Es posible que mis conocimientos, al compararlos con los de tan brillantes colegas de otros bancos, sean muy escasos. Debería decir mejor, ello no sólo es posible, sino que es un hecho perfectamente razonable. Juegan, en esta certeza, la experiencia parlamentaria de algunos, las posibilidades que les ofreció la vida y, en no pocos casos, su inteligencia, que, si no extraordinaria, ha sido esmeradamente pulida con experiencias valiosas, con el paso por la Universidad y, en una palabra, con toda esa gama de conocimientos recogidos en las fuentes a que da acceso la riqueza.
Es difícil, para unos, admitir que un peón esté sentado junto al patrón. Confieso con franqueza que, para otros, entre los que me cuento, también ha sido difícil. Son cuatro siglos de historia los que se están rompiendo; son cuatro siglos de servidumbre los que buscan afanosamente salir de su silencio; son, en fin, los anhelos contenidos por generaciones y generaciones los que afloran y ahora han encontrado su cauce.
No existe ánimo de revancha en nosotros. Formulo estos conceptos en nombre de la clase que represento y no quiero que ellos sean torcidamente interpretados. El campesino de Chile podrá tener muchos defectos; pero, junto a ellos, tiene, como una realidad palpitante, un acendrado cariño a su suelo, a su trabajo, a su Patria, a su hogar y a las instituciones fundamentales del engranaje social de la República Así lo sentimos y entendemos nosotros. No puede ser privilegio de algunos el querer a su Patria, el respetar su hogar, el defender sus instituciones. Hay un sentimiento humano y acorde, que, sin discursos, sin manifestaciones altisonantes, lo palpa quien visita, palmo a palmo, nuestros campos.
Por ello, reclamo que se respete la amplitud de ese sentimiento y se acojan mis conceptos, en esta alta tribuna, con la nobleza que dice tener el "futre" para con el "roto".
El mundo ha evolucionado y sigue evolucionando, y el hombre se ha incorporado, paso a paso, al progreso y a la civilización.. Sólo el campesino, y esto no solamente en Chile, se ha mantenido inmutable: inmutable en su pobreza; inmutable en su dolor y en sus esperanzas. Mas ahora, a través de la realización de una acción dinámica, efectiva y veraz, como os la que contiene el programa de mi partido, los campesinos de mi Patria, los que laboran de sol a sol esta tierra, comprenden que se avecinan substanciales transformaciones en su beneficio, que los conducirán a un mejor destino.
Eso busca el proyecto de ley de reforma agraria que el Supremo Gobierno ha sometido a la consideración del Honorable Congreso Nacional y que hoy entra en una de su etapas decisivas. Eso es lo que, por espacio de meses, como expresión de auténtica democracia, la Honorable Cámara ha debatido, en sus Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, con acopio de antecedentes. Nada ni nadie ha dejado de ser escuchado. Los planteamientos en pro y en contra de esta revolucionaria legislación han sido oídos con largueza. El debate, en consecuencia, ha sido amplio y provechoso. Es más, la prensa y la radio, haciéndose eco de tan vital iniciativa, han prestado sus columnas y sus micrófonos para que, en un intenso debate público, se analicen las proyecciones de esta reforma.
Se ha concluido así, por fin, que es de estricta necesidad y justicia enfrentar, de una vez por todas, el problema del agro en sus proyecciones presentes y futuras. Todos los partidos políticos, representantes de la opinión nacional, han estado de acuerdo en que debe legislarse sobre la materia, aun cuando algunos difieren casi fundamentalmente de la iniciativa enviada por el Gobierno y que es la que en estos momentos discute esta Sala.
Organizaciones gremiales que cuentan con verdadera representación, como la Asociación Nacional de Organizaciones Campesinas, el Movimiento Campesino Independiente, la Unión de Campesinos Cristianos, la Federación Campesina e Indígena, consorcios y sociedades agrícolas, etcétera, han estado de acuerdo en tal sentido. Las excepciones, que han sido las menos, por cierto, han dejado en descubierto a quienes, por más de 400 años, a través del injusto sistema del inquilinaje, han mantenido al campesino en la ignorancia, el temor, la explotación y la miseria.
El proyecto de ley sobre reforma agraria contiene, pues, las aspiraciones de los trabajadores agrícolas y de los pequeños propietarios; pero junto con ello, contiene algo más: su liberación.
El proyecto que ahora se propone establece que los predios expropiados por las diversas causales que él señala, pasarán en propiedad individual a los campesinos que en ellos trabajen, en unidades agrícolas familiares, y que, cuando ello no sea posible, se asignarán en copropiedad a comunidades o a cooperativas campesinas. Las asignaciones de la tierra deberán hacerse dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la toma de posesión del predio. Durante este período, los campesinos trabajarán en sociedad con La Corporación de la Reforma Agraria.
La sociedad que se formará entre los campesinos es lo que se ha denominado el "asentamiento". Es decir, los trabajadores pasarán a formar una comunidad, que elegirá un comité de entre sus miembros, el cual tendrá la dirección y administración del predio, asesorado por la Corporación de la Reforma Agraria. Cabe destacar que, durante este período, no serán cobradas cuotas iniciales, en conformidad al artículo 82 del proyecto. Con esto se desea ver la capacidad productora del beneficiario, su responsabilidad y sus posibilidades de capitalización, y evitar la selección previa que se realizaba, hace muy poco tiempo, y que era desde todo punto de vista injusta, ya que, a través de ella, lograban acceso a la propiedad de la tierra quienes tenían dinero, pero carecían casi totalmente de conocimientos del agro.
En el programa ofrecido al país, la Democracia Cristiana habló de la realización de una auténtica reforma agraria, en cuanto a que la tierra sería para quienes la trabajan. Este proyecto de ley cumple este objetivo: la tierra será para quienes la trabajan.
El análisis somero que he hecho de algunas disposiciones del proyecto en discusión no pretende otro objetivo que reiterar, en un lenguaje menos técnico, los beneficios que él otorga y que, como le consta a esta Honorable Cámara, ya señalaron, en fundamentadas y completas intervenciones, cuyos conceptos comparto plenamente, los Honorables Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, las cuales, por mi parte, también integré.
No obstante, a mi juicio, corresponde señalar que esta legislación entrega a los campesinos de Chile una enorme responsabilidad: nada menos que el patrimonio de la tierra. Como campesino, estimo que este compromiso será cumplido con largueza. De nosotros dependerá que el pueblo disponga de la alimentación necesaria para que sus hijos crezcan sanos y fuertes y que la producción agrícola aumente en mayor proporción que cualquier otra en el país. Por lógica consecuencia, las posibilidades del poder comprador se verán multiplicadas. Esto traerá aparejado un mayor bienestar, porque se crearán nuevas fuentes de trabajo para la población.
Comprendemos que existan dudas con respecto al cumplimiento del compromiso que ¡a familia campesina contrae con el país. No nos extraña. Entre los que dudan, tendrán que estar siempre quienes nos estimaron como un utensilio más de labranza. Entre los que dudan, deberán estar los que nos mantuvieron en la ignorancia. Entre los que dudan, tendrán que estar, desde luego, los que con nuestro sudor y nuestro esfuerzo amasaron sus fortunas. Entre los que dudan, en fin, estarán forzosamente aquéllos que jamás tuvieron fe; aquéllos que violentaron sus conciencias y no tuvieron escrúpulos en pagar "salarios de hambre"; aquéllos que guardaron en sus abultadas faltriqueras las asignaciones familiares de sus inquilinos, afuerinos, "obligados" o peones; aquéllos, por último, que, en una u otra forma, fueron menguando, con su ejemplo, el respeto que los hombres simples de campo guardaban a ese sistema paternalista y engañoso que, por caduco y trasnochado, debe desaparecer para siempre de nuestro suelo.
Con nosotros, en cambio, estarán los que tienen una decidida inspiración cristiana o aquéllos que, sin tenerla, han sufrido junto a nosotros los rigores de la desidia, el desprecio o la indiferencia. Con nosotros estarán las voluntades serenas y progresistas de los hombres de mi patria que han comprendido que ha sonado una nueva hora en la historia de Chile. Con nosotros, además, formarán hombres, mujeres, jóvenes y niños que desean una orientación y un destino.
Por eso, el campesinado no teme este enfrentamiento. Es más: lo busca, lo anhela. Aun sabedor de los obstáculos que encontrará en el camino, cara al frente, sale al paso del juicio de la Historia.
Llegó el momento de que la tierra cumpla la función social a que está destinada. El Estado deberá colaborar, con toda su energía, con los campesinos, medieros y pequeños propietarios. Estamos convencidos de que así lo hará. Está empeñado en ello Su Excelencia el Presidente de la República, quien, con visión de estadista moderno, se ha abocado al problema sin temores.
Esto motiva que, en esta oportunidad, para mí tan solemne, rinda, en nombre de todos los campesinos del país, un homenaje de gratitud a Su Excelencia el Presidente de la República, por su constante preocupación para obtener un mejor nivel de vida para las clases más postergadas. Una de ellas, precisamente la campesina, me eligió como su vocero en el Congreso Nacional. Ella es también la que me ha pedido que ahora levante mi voz agradecida.
No fue elegido el Excelentísimo señor Frei ni esta mayoría parlamentaria para que la cosa pública continuara como antes. En un diálogo permanente, se buscan y se continuarán buscando metas precisas, que conduzcan al pueblo de Chile a un participación efectiva en las tareas sociales, culturales y económicas. Hoy, tras la ardua jornada de estudio en Comisiones, una de ellas, la reforma agraria, está en debate en esta Sala.
Con paso firme, vamos avanzando en las transformaciones que el país reclama con urgencia. Sin atolondramientos, pero también sin debilidades, vamos cumpliendo con el pueblo. Un rumar de esperanza recorre las arterias de la Patria y su tónica, hecha de fe y optimismo, se infiltra cada día más en los desposeídos de Chile. Es la concretación de un proceso gestado con esfuerzo y sacrificio. Es la posibilidad, que se presiente, de llegar a realizarse plenamente, de llegar a tener condiciones más dignas y humanas de vida. Es, en suma, la certeza de que hombres simples, como el Diputado que habla, entrarán a participar en la intensa tarea social que a todos nos espera.
No podría terminar estas palabras sin dirigir un mensaje de gratitud a los campesinos de mi provincia y de mi pueblo, y especialmente al PadreJorge Navarrete, que fue mi gran ayuda y gracias a quien estoy en estos bancos.
Nada más.
-Aplausos, en la Sala.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, al analizar la labor desarrollada por la Honorable Cámara en este último tiempo, se aprecia que ella comprende el sancionamiento de proyectos de trascendencia y sentido revolucionario, como la reforma del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, a la cual prestamos nuestra aprobación anteayer. Es halagador comprobar que esta aprobación se hizo en forma abrumadora, o sea, que primó el criterio de las grandes mayorías nacionales, las cuales exigen cambios profundos en nuestras estructuras.
Al cambiar el concepto de lo que es el derecho de propiedad, estamos trazando el camino para dar paso a un nuevo sistema de tenencia y explotación de la tierra, el que se encuentra contenido en el proyecto de reforma agraria que está sometido a nuestra consideración y que debemos sancionar al final de este debate.
Para el Diputado que habla es altamente satisfactorio haber podido participar desde un comienzo en la discusión de este proyecto, que contiene en sus artículos el anhelo del más grande contingente de chilenos, al cual me siento orgulloso de pertenecer, compuesto por las personas que viven en el campo y desean la tierra para trabajarla y hacerla producir, con el fin de satisfacer sus necesidades y, además, lograr bienestar para el país. Constituye un motivo de satisfacción aun mayor comprobar que, dentro de un plazo limitado, este proyecto pasará a ser ley de la República.
Los conceptos contenidos en este nuevo cuerpo legal satisfacen en gran parte las aspiraciones por las cuales he luchado incansablemente durante toda mi vida. Después de 25 años de esta lucha denodada, es reconfortante comprobar que los puntos de vista sostenidos desde un comienzo, y que en esa época constituían el pensamiento de una minoría, hoy día tienen plena vigencia al recibir el apoyo de estas grandes mayorías.
Desde que tengo conocimiento, el "slogan" "la tierra para el que la trabaja" recobraba actualidad en cada acto eleccionario realizado en el país, y paulatinamente iba contando con nuevos adeptos. Pero, lamentablemente, esto no pasó más allá de ser una buena intención, debido a que, para lograrlo, se debía comenzar por cambiar no sólo las mayorías políticas imperantes, sino que, y esto es más importante aún, las disposiciones que contiene la Constitución vigente.
La ciudadanía se ha pronunciado en favor de nuevas tendencias políticas, al darse cuenta de que tenían como base programática un cambio radical en las estructuras del país. Pese a contar con la aprobación de esas grandes mayorías, hemos encontrado a nuestro paso un obstáculo difícil de salvar, compuesto por un sistema de intereses creados que se encuentran fuertemente arraigados en nuestro país, desde la Colonia hasta nuestros días.
Muchas de las personas que defienden el derecho de propiedad contenido en nuestra Constitución, no le han dado el uso adecuado, como todos sabemos. Es necesario que la propiedad cumpla también un sentido social; sin embargo, esas personas no han vacilado en pasar por sobre este principio las veces que les ha convenido, para salvaguardar sus intereses. Son muchas también las que, en forma ilícita, se han aprovechado de derechos que no les correspondían.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me perdona un momento, Honorable colega?
Solicito el asentimiento unánime de la. Honorable Cámara, para que el Comité Democrático Nacional y, en general, todos los Comités, puedan hacer cesión de sus tiempos recíprocamente.
El señor IRURETA.-
Ese acuerdo se tomó ayer, señor Presidente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Está tomado el acuerdo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El acuerdo adoptado ayer, señores Diputados, es de distinta naturaleza. Se refiere a las interrupciones. Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para que, recíprocamente, los Comités puedan...
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hay oposición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, para que los Comités...
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hay oposición.
Tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Jorge.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, en todo caso, con cargo a mi tiempo, yo creo que se puede perfectamente bien...
El señor ACEVEDO.-
Es incorrecto; nosotros tenemos derecho a un Comité solamente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Honorable colega, ¿por qué no me facilita su discurso? Yo se lo leo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Han impuesto la misma condición.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aravena, don Jorge.
El señor GUASTAVINO.-
No respetan las reglas del juego. Han tenido ocho horas para intervenir en el debate.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio y tomar asiento.
El señor IBAÑEZ.-
No está inscripto el Honorable señor Aravena, don Jorge.
El señor GUASTAVINO.-
! Pero si pretenden hacer hablar a los Diputados representantes de cada zona agraria! Han tenido ocho horas con las intervenciones de los Diputados informantes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En vista de que no se obtuvo asentimiento unánime para el acuerdo que había propuesto la Mesa, corresponde continuar estrictamente según el orden de inscripción, en conformidad con el Reglamento de la Cámara.
Le corresponde usar de la palabra al Honorable señor Cabello; a continuación,, está inscrito el Honorable señor Aravena,, don Jorge.
Tiene la palabra el Honorable señor Cabello.
El señor ROSALES.-
Eso es lo correcto.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, la reforma agraria es una necesidad que se ha venido acentuando con el transcurso del tiempo. Ella se ha efectuado o está por realizarse en innumerables países. Es ineludible la transformación de los métodos políticos, económicos y sociales para verificar una exacta confrontación con las necesidades del mundo y el establecimiento de caminos de dignidad para los sectores hasta ahora más abandonados. No se trata ya de la búsqueda de soluciones en ámbitos estrictamente nacionales. Estas transformaciones comprometen afanes que son comunes a todos, como una inevitable complementación de los propósitos de integración continental, tal como se recomendó en la Carta de Punta del Este.
La reforma agraria, por ello, toca muchos factores que se reproducen con exactitud en cualquier país subdesarrollado, como el nuestro. Estos propósitos se concretaron por primera vez en Chile, gracias al impulso que les dio nuestro partido en la Convención Nacional de 1961. Luego se dictó la ley Nº 15. 020, sobre la cual muchos Honorables colegas han abundado en consideraciones.
Sin embargo, es preciso analizar algunos aspectos olvidados de este proyecto del Gobierno, que más tarde, sin duda, aflorarán como críticas fundamentales a sus vacíos o errores.
Hemos defendido la decisiva participación que le cupo al Partido Radical para hacer realidad la reforma agraria vigente. Y el énfasis ha sido necesario, como una respuesta a la forma como se pretende con honestidad que dicha ley no fue perfecta; que ella no pudo contener todas las aspiraciones de nuestro partido, expresadas en documentos públicos que contienen las enunciaciones programáticas del radicalismo en materia agraria. Pero, en todo caso, debe convenirse en que, pese a su difícil aplicabilidad, la Democracia Cristiana y su Gobierno han realizado una desenfrenada propaganda de lo que hasta la fecha, bajo su vigencia, han estado efectuando. Frecuentemente, personeros de Gobierno plantean el resultado exitoso de sus medidas en materia agraria, las que derivan, incuestionablemente, de la ley Nº 15. 020 y de los organismos que ella creó, tales como la CORA y el INDAP.
Del análisis del actual proyecto se desprenden conclusiones que determinan la insuficiencia de tierra útil que se puede repartir por este sistema, dejando a una gran cantidad de campesinos y sectores de clase media, con un sentimiento de frustración y desesperanza. También se critica y, no sin razón, que la tabla de equivalencia es injusta y discriminatoria; que el sistema de expropiabilidad posibilita los favoritismos políticos; que los Tribunales Agrarios serán demasiado adictos al Gobierno, perdiendo la autonomía indispensable para la administración de justicia, y que los organismos directivos, CORA e INDAP, han albergado un sinnúmero de elementos que actúan con criterio político más que técnico.
En un proyecto de esta trascendencia, es natural que hayan aparecido críticas y defensas; pero, al margen de estas consideraciones, quiero destacar, con el mejor propósito constructivo, que esta iniciativa ha olvidado uno de los aspectos complementarios más importantes para consolidar sus metas.
En efecto, cuando el Partido Radical asumió las altas responsabilidades de Gobierno en el Frente Popular, el visionario Presidentedon Pedro Aguirre Cerda aceleró el gran proceso de la industrialización del país. Paralelamente con el estímulo industrial, creó los establecimientos educacionales que formarían los técnicos necesarios para promover el proceso iniciado. Así surgieron las Escuelas Técnicas, las Escuelas Industriales y la Universidad Técnica del Estado.
Esencialmente, toda reforma agraria es el camino idóneo para llegar a la redistribución de la tierra, dando acceso a ella a quien la trabaja, a fin de establecer la justicia social a que tiene derecho el campesino y, fundamentalmente, aumentar la producción.
Sin embargo, por revolucionarios o avanzados que sean los planes de reforma agraria, se correría el grave peligro de malograrlos si, aparejado a ello, no se establecen claros lineamientos en relación con los aspectos básicos de la educación y capacitación utilitaria del campesino.
Bien sabemos, por una parte, que el mayor porcentaje de analfabetismo se encuentra en el campo y, por otra, que y un elevado número de campesinos, que serán los usufructuarios directos de la división de la tierra, no han tenido posibilidad de adquirir conocimientos sobre la racional y productiva explotación de la tierra, así como tampoco han tenido acceso al conocimiento del complejo funcionamiento de la empresa agrícola. Es por ello que la ley de reforma agraria debe contener disposiciones generales que se relacionen con aquellos problemas, sancionando las normas sobre las cuales se estructure la enseñanza agrícola en sus diversos estados.
Las normas que ataquen o encaren la solución de este problema deben partir desde la educación fundamental, como la llama la UNESCO, del campesino y de sus hijos, hasta la preparación de profesionales universitarios, pasando por las escuelas rurales y prácticas de la agricultura, por los establecimientos de enseñanza agrícola superior o los Colegios Regionales Universitarios de Especialidad Agropecuaria, que propiciaremos los Diputados radicales.
De esta manera, junto con la orientación genera] o instrucciones que impartan las autoridades, en un lapso no mayor de cinco años se habrán podido condicionar las aptitudes y el interés del actual campesino, tanto a su conveniencia personal como a los altos fines de la sociedad, redundando en una mayor y mejor producción y aprovechamiento de la tierra.
Nuestro partido fue explícito al puntualizar la necesidad de atender la educación en relación con la reforma agraria, manifestando textualmente en uno de sus acuerdos de la Convención Nacional de 1961, lo siguiente:
"La Reforma Agraria, para que tenga éxito, no debe limitarse a una simple redistribución de la tierra. Debe ir acompañada con medidas colaterales en materia de educación, investigación, sanidad, extensión agrícola, comercialización, formación de cooperativas, construcción de viviendas, organización de villorrios agrícolas, creación de industrias rurales, servicios sociales y culturales, todas ellas sin olvidar las necesarias obras de infraestructura que constituyen una tarea básica del Estado. "
Por lo demás, nuestro partido ha sido consecuente con sus anteriores afirmaciones programáticas y los enunciados de nuestros ensayistas. Ya don Pedro Aguirre Cerda, el año 1929, en su obra "El Problema Agrario", esbozó idénticos planteamientos a los señalados en esta ocasión. Y, desde luego, no llevamos nuestra vanidad al extremo de prtender que hemos sido los únicos en preocuparnos de estas materias.
Convenimos en que la enseñanza agrícola en Chile adolece de serias fallas, derivadas de nuestra propia insuficiencia económica. Nuestras escuelas agrícolas fiscales carecen de los más indispensables elementos de enseñanza técnica. Nuestro deseo habría sido propiciar, mediante indicaciones a este proyecto, la solución de los problemas que en este orden tienen las escuelas agrícolas fiscales; pero posponemos este propósito para dar curso a otra iniciativa de los Diputados radicales, que es expresa en la creación de los Colegios Regionales Universitarios de Especialidades Agropecuarias.
La finalidad de estos Colegios, cuya creación planteamos mediante la respectiva indicación, es la de formar profesionales en especialidades agropecuarias, con el objeto de abrir una nueva posibilidad para nuestra juventud que surge, sin destino, en una gran mayoría, de nuestros liceos, y permitir también que los prácticos y los técnicos agrícolas puedan recibir títulos profesionales de un nivel superior.
Esperamos que la Honorable Cámara apruebe esta iniciativa, inobjetable por ser un complemento absolutamente necesario de la reforma agraria. Confiamos, asimismo, en que el Gobierno considerará la instalación de dichos Colegios, de preferencia en todas aquellas provincias en las cuales no existan ya planteles universitarios de otro carácter.
Hemos formulado indicación para introducir como artículo nuevo, el siguiente:
"Artículo....- Con cargo a los fondos de esta ley, se aportará anualmente, desde el año 1967, a la Universidad de Chile, la cantidad de Eº 2. 000. 000, con el objeto de destinarla a la creación de Colegios Regionales Universitarios de Especialidades Agropecuarias y a su habilitación progresiva de implementos de estudio y explotación experimental.
"Los Colegios Regionales mencionados tendrán como finalidad la formación de profesionales en especialidades agropecuarias. El nivel de los estudios y los títulos profesionales que se otorguen serán determinados por la Universidad de Chile.
"Dichos Colegios deberán realizar también, en forma permanente, cursos de enseñanza técnica destinados a la preparación de los campesinos en las labores agropecuarias.
"La CORA adquirirá predios rústicos en las provincias que se determinen con acuerdo de la Universidad de Chile, con el objeto de transferirlos a esta última entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, letra c), de esta ley, a fin de que se instalen en ellos las dependencias de los respectivos Colegios. Dichos predios deberán tener una cabida que permita la realización de los trabajos experimentales de las diversas especialidades que contemplen los programas de enseñanza".
Al formular esta indicación, los Diputados radicales no pretendemos que ella sea una solución definitiva y completaren la asociación indispensable que deberá existir entre la enseñanza agropecuaria y la reforma agraria que ahora estamos despachando. Pero nos asiste el convencimiento de que, de aprobarse esta indicación, se avanzará considerablemente en este propósito y se salvará, en parte, una omisión que consideramos grave.
Quiero hacer notar que en el presupuesto total de la reforma agraria sólo el uno y medio por mil se dedicaría a esta enseñanza y únicamente 200 campesinos no tendrían en los cuatro años, a partir de 1967, el terreno que les correspondería en justicia, pero se les daría a millares de sus compañeros la posibilidad de educarse y recibir las nociones que necesitan para colaborar en este plan del Gobierno, que consideramos justo.
Yo veo en los campesinos que están en las tribunas y en los estudiantes esta unión que existe, y me recuerda con emoción, después de los aplausos que escuchamos en esta Sala, al gran estadista Pedro Aguirre Cerda, que supo interpretarlos, y llevar adelante también esta reforma agraria junto al Frente Popular.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Fuentes.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero intervenir esta mañana lo más brevemente posible, porque deseo repetir algunos conceptos que hemos manifestado frente a la discusión de esta reforma agraria que impulsa el Gobierno del Excelentísimo señor Frei.
He sido un tenaz defensor de lo que nosotros hemos realizado en esta materia. Recuerdo que hice notar al señor Ministro de Agricultura que me parecía extraño que al hablar de reforma agraria jamás se hubiese mencionado lo que existe en esta materia y que ha permitido al Gobierno del señor Frei realizar lo que, con cifras, nos han enunciado en el día de ayer tanto el señor Ministro como los Honorables parlamentarios informantes y otros colegas que han intervenido en el debate.
Una conclusión de la convención nacional de nuestro partido del año 1961, se refería a la reforma agraria. Teníamos la obligación de cumplir esos acuerdos, uno de los cuales tendía a impulsar una ley de reforma agraria. Para ello, buscamos el patrocinio del Gobierno de esa fecha, ya que se trataba de crear servicios, de establecer sistemas nuevos e, indiscutiblemente, de acuerdo con el régimen constitucional, necesitábamos su iniciativa.
Encontramos la cooperación del Presidente Alessandri y de los Partidos Liberal y Conservador. Ahora no cometeremos el mismo error en que, en esa oportunidad, incurrieron los Diputados de la Democracia Cristiana y de otros sectores de la Cámara: unos absteniéndose de votar la idea de legislar sobre reforma agraria, idea que figuraba en los programas de sus respectivas colectividades políticas desde el nacimiento de éstas; otros, negándole sus votos. Así, con esa oposición de los Diputados democratacristianos, conoció la opinión pública la primera ley efectiva sobre esta materia.
Tres pilares fundamentales para la reforma agraria fueron creados por nuestra ley: el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, la Corporación de la Reforma Agraria, sucesora, podríamos decir, de la Caja de Colonización Agrícola, y el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
¿Cuál ha sido la labor de estos organismos? La Corporación de la Reforma Agraria, dirigida por don Rafael Moreno, en oficio remitido a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, con fecha 20 de abril de este año, después de reiteradas peticiones del parlamentario que habla, señala que, en virtud de las disposiciones vigentes, ha podido expropiar fundos en todo el país, con una superficie de, aproximadamente, 400 mil hectáreas y un valor de 44 millones de escudos. No habría podido realizar esta labor, estimo yo, ni efectuar los asentamientos sin contar con la ley dictada en la pasada Administración.
Luego, ¿qué ha hecho el Instituto de Desarrollo Agropecuario, dirigido por el señor Jacques Chonchol, desde la dictación de la ley Nº 15. 020, la cual estará vigente hasta la promulgación de la nueva ley? De acuerdo con las disposiciones actuales, ha podido entregar al país, en cifras redondas, a través de todas las provincias, en fomento de cultivos, Eº 6. 000. 000; en fomento ganadero, Eº 58. 000; en implementos de trabajo, Eº 85. 000; en mejoras de predio, Eº 224. 000; en mejoras de hogar, Eº 93. 000, todo lo cual hace un total de Eº 6. 500. 000. En colocaciones durante este tiempo, Eº 12. 000. 000.
En ayuda de semillas a los pequeños campesinos y los indígenas, organizados en mi provincia en comités agrícolas, se han otorgado a través del país más de cien mil quintales métricos de semillas de trigo, con un valor de Eº 2. 500. 000 y, hasta el año 1965, de acuerdo con las disposiciones vigentes de esta ley, han podido entregar en colocaciones la suma de Eº 25. 000. 000 y, en semillas de trigo, 78. 000 quintales métricos, con un valor de Eº 3. 000. 000.
Ahora bien, entre 1963 y 1965, INDAP totaliza Eº 42. 292. 428, en colocaciones, y ha atendido 1. 861 comités en 1965, con un total de 64. 510 socios afiliados.
Toda esta labor, de la cual se jactan los personeros de Gobierno, fue posible gracias a la alta visión del Partido Radical, al impulsar esta ley de reforma agraria a través de su Ministro de Agricultura, ex parlamentario de estos bancos, nuestro distinguido correligionario don Orlando Sandoval.
Se dictaron, de acuerdo con esta ley, los decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Agraria, El número 1 designa a las personas que integrarán el Consejo Superior de Fomento Agropecuario; el número 2 fija normas para el arrendamiento de predios rústicos; el número 3 otorga franquicias tributarias y sistemas de créditos a los indígenas.
Ayer, un Honorable colega de mi provincia señalaba el abandono en que se encuentran los indígenas. Gracias a este decreto reglamentario de la ley de la Reforma Agraria, por primera vez, y después de haberse regido por mucho tiempo por la antigua ley 14. 511, entraron a regirse por la nueva los indígenas. Así tuvieron acceso a nuevos Tribunales de Justicia creados por esa ley, y a créditos por intermedio del Banco del Estado, como les consta a los Honorables colegas que representan a provincias donde existe una gran cantidad de indígenas.
A través de esta misma legislación, se impulsó la construcción de viviendas para los indígenas. Quienes recorran la provincia de Cautín, sea de mar a cordillera o de sur a norte, encontrarán, entre las rucas antiguas, más de mil nuevas casas construidas en reemplazo de un montón de chozas. Estas nuevas habitaciones les ofrecen posibilidades de una mejor vida.
El decreto reglamentario Nº 4 fija monto de multas y sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento de la ley; el Nº 5 se refiere a la propiedad familiar agrícola; el N° 6 fija normas para crear aldeas campesinas; el Nº 7 establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola; el Nº 8 establece normas para entregar títulos de dominio en el departamento de El Loa; el Nº 9 declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados predios.
Este decreto ha permitido al actual Gobierno operar dentro del marco de la ley; de lo contrario, no habría podido expropiar la cantidad inmensa de terrenos que se ha dado a conocer a través de cifras estadísticas.
El decreto reglamentario Nº 10 crea el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria; el N° 11 establece el estatuto orgánico de la Corporación de la Reforma Agraria.
En relación con los asentamientos, se ha afirmado, en forma muy ligera, que en la entrega de predios a través de este organismo priman la pasión y el favoritismo político. Esto existía antiguamente, y debemos reconocer -por suerte yo nunca fui
Consejero de ninguna repartición pública- el "pecado" que en ese entonces cornetín los diversos Consejeros que actuaban en representación del Congreso Nacional en todas las instituciones, sin excepción. En esa época sí que se servían, con evidente y marcada pasión política, las aspiraciones de hombres de todos los sectores. No escapaba el Consejo de la Caja de Colonización Agrícola a esa presión de tipo político.
Quiero hacer una salvedad esta mañana, para contestar al Honorable señor Pedro Alvarado, quien señaló, hace algunos días, que el Presidente del Partido Radical de la provincia de Cautín -no dijo su nombre, pero yo lo voy a dar: don Carlos Wenzel Melo-, había obtenido una parcela política. Sí, señor, la obtuvo, porque es un auténtico agricultor, ¡pero no en forma política!... Se la entregó la Caja de Colonización Agrícola en la zona de Lastarria, donde está la colonia "Cabezas Foster", y fueron postulantes todos los pequeños agricultores que tenían antecedentes para ello. Además, el Honorable colega hizo presente que esa persona era inspector del tránsito de la Ilustre Municipalidad de Lautaro. Deseo decir, para que juzgue la Cámara, que desempeña ese cargo más de doce años, pero no recibe salario alguno; lo hace "ad honores", como lo han hecho todos los inspectores de Tránsito de Lautaro. No puede decirse, entonces, que esta parcela se obtuvo por favoritismo político. Se terminaron los favoritismos políticos desde que la Ley de Reforma Agraria Nº 15. 020, en el artículo 75 de uno de los decretos reglamentarios dictados, estableció la forma de asignar parcelas. De acuerdo con esta disposición, se procedió, hasta el Gobierno pasado, en toda parcelación. El nuevo Gobierno, en cambio, ha reemplazado el sistema; ahora se empieza por asentar a los parceleros sin ser dueños ni tener posibilidad de llegar a serlo; además, se los maneja con látigo, como he tenido oportunidad de comprobarlo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Por ejemplo, en la zona de Las Hortensias, se fijó un salario que comienza a las siete de la mañana y dentro del cual no tienen tiempo para almorzar; se les ha construido una especie de villorrio lejos de todos los medios de comunicación. Yo había pedido a la Corporación de la Reforma Agraria que tratara de darles una ubicación cercana al pueblo Las Hortensias, a fin de que formaran un conjunto con la población para recibir los beneficios que proporciona la ciudad respecto a movilización ferroviaria y terrestre de esa zona, y a tantas otras cosas.
El artículo 75 del decreto con fuerza de ley, que acabo de mencionar, estableció las formas de puntaje para la asignación de las parcelas. Por ejemplo, las parcelas de la hacienda Lautaro y las de la zona de Santa Fe, fueron entregadas a los postulantes, en tal forma que se puso término a toda posibilidad de un minifundio futuro, con sus divisiones construidas, con su casa habitación y hasta con su pequeña bodega.
Actualmente, en algunas zonas, los asentados no tienen estos beneficios. Se les ha hecho un gallinero, sin comodidad alguna; no saben lo que es tener un sitio para huerta de donde puedan sacar algún provecho; en fin, algunos están desesperados por este tratamiento, que los ha convertido de nuevo en inquilinos -como ocurre con los que trabajaban en la zona de Tranapuente o Collico, actualmente asentados en la zona de Las Hortensias-, con la diferencia de que ahora esa patrón es el Fisco, a través de la CORA. Y todos sabemos que el "patrón Fisco" es un tanto insensible, contra el cual no cabe reclamación alguna.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Veo, Honorables colegas, vuestras sonrisas; pero se los voy a probar.
Un señor DIPUTADO.-
¿En qué quedó su "socialdemocracia"?
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Acaso los Gobiernos pasados o el actual no han dejado de entregar a la Caja de Empleados Públicos los fondos previsionales?
Todos los Gobiernos, especialmente éste, tienen a las Cajas sin poder atender sus prestaciones previsionales. ¿Es esto para reírse?
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado descuenta a sus empleados y obreros las imposiciones previsionales; pero éstas no llegan a poder de la Caja de Retiro para que cumpla su función social, especialmente, como decía el Honorable señor De la Fuente, para pagar los montepíos. Por primera vez, los montepiados de la Caja de Retiro de los Ferrocarriles del Estado no han recibido el pago de sus pensiones con oportunidad.
Por eso, el "patrón Fisco", por razones obvias (porque los tributos no alcanzan o, como en el caso actual, por la excusa de la huelga del cobre, mantenida en forma deliberada), declara no tener fondos y estar imposibilitado para cumplir la ley de los últimos reajustes, que tanto defendieron Sus Señorías y que toavía no se pueden pagar.
Por otra parte, debo continuar citando el conjunto de decretos con fuerza de ley de reforma agraria que se dictaron para dar cumplimiento a esa reforma agraria de la ley Nº 15. 020. Entre ellos, tenemos el Nº 12, que creó el Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario; el Nº 13, que aumentó las multas y las sanciones pecuniarias impuestas a través del Ministerio de Agricultura; el Nº 14, que concede franquicias tributarias para la división de predios rústicos; el Nº 15, sobre concesión, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de Aisén y en el departamento de Magallanes; el Nº 16, sobre bonificación para semillas; Nº 18, que trata de las medidas para estimular la educación rural. En esta materia, nos correspondió impulsar en la provincia de Cautín la construcción de modernísimos locales escolares en toda la provincia de Cautín, como iguales a los construidos en la zona de Victoria, dentro de la provincia de Malleco y todos en zonas auténticamente campesinas a las cuales estuvimos sirviendo durante un largo tiempo; el Nº 17, que se refiere a las comunidades agrícolas de Coquimbo y Atacama; el N° 20, que fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 326, de 1960, sobre cooperativas; los Nºs 21, 22 y 23, que establecen el procedimiento para las reclamaciones de los trabajadores agrícolas por falta de pago de las asignaciones familiares; Nº 24, que dispone que los parceleros, pequeños y medianos agricultores, incluso los indígenas, podrán acogerse al régimen de previsión del Servicio de Seguro Social.
Pues bien, señor Presidente, en el proyecto actual no se deroga ninguno de estos decretos de la Ley de Reforma Agraria vigente. Sólo se dice que se faculta al Presidente de la República para eliminar cuatro de ellos, en el supuesto caso de que no los necesite para el cumplimiento normal de la ley Nº 15. 020.
Termino manifestando, lo repito, que nosotros no vamos a cometer el error, por el hecho de que consideramos que esa ley, 'la N° 15. 020, es mejor, de oponernos a la dictación de una complementaria ley de la reforma agraria vigente. Pero le haremos las indicaciones que sean necesarias para perfeccionarla.
Con esto, termino mis observaciones de la mañana de hoy.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde usar de la palabra al Honorable señor Jorge Aravena.
Antes, solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que, a continuación, el Honorable señor Aravena pueda conceder interrupciones a los señores Alvarado y
Urra, naturalmente con cargo al tiempo del Comité Democrático Nacional.
El señor OCHAGAVIA.-
No, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Puede usar de la palabra el Honorable señor Jorge Aravena.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Señor Presidente, el problema agrario no es una cosa nueva en el mundo, ni ha surgido en nuestros días. Desde que el hombre cultiva la tierra, hay una "cuestión agraria". Y esta cuestión, a mi juicio, puede resumirse, en una forma simple, en una pregunta: ¿A quién debe pertenecer la tierra?
A lo largo de la historia se han dado diversas respuestas. Los egipcios, los babilonios, los israelitas y otros se han hecho esta pregunta. Y la han contestado con hechos, a su manera, de acuerdo con las realidades de su época. Luego fueron los griegos, los romanos, los hombres de la Edad Media y, después de la Revolución Francesa, los del siglo XIX; finalmente, los que hicieron algunas revoluciones: la mejicana, la rusa, la china, etcétera.
Por tanto, la cuestión agraria no se acaba de inventar, y en América Latina menos; no es de hoy, ni siquiera de ayer. Antes de la llegada de los españoles, había ya una cuestión agraria entre los incas y los aztecas. La hubo en el período colonial, la hubo también después y la hay actualmente.
La cuestión agraria no es un problema que afecte únicamente a los agricultores y campesinos. Atañe a todas las clases sociales, por diversos motivos: económicos, políticos, etcétera; porque hay ricos y pobres, campesinos y gente de la ciudad, intelectuales y analfabetos; todos, todos comen y necesitan alimentos para subsistir. En consecuencia, el problema agrario, como es obvio, tiene que ver con la comunidad entera.
Pero si el problema agrario se planteó hace más de siglo y medio, no es menos cierto que hoy ha tomado caracteres verdaderamente dramáticos en relación al desarrollo económico y social de los pueblos. Afortunadamente, en nuestro país estamos, por fin, poniendo en marcha una legislación mediante la cual podremos lograr una solución de un problema que, en otros puntos del orbe, ha significado trastornos y muchos sufrimientos.
A juzgar por las opiniones vertidas hasta hoy en el estudio de este problema básico, yo creo que la resolución ya está tomada.
Ahora bien, lo primero que se plantea es una interrogante sobre un punto primordial. ¿De quién ha de ser la tierra? Esta pregunta es directa, tajante; pero la respuesta no puede ser de igual manera, ya que no basta con entregar la tierra, ni aun regalarla, a quien la trabaja. Para explotar la tierra, éste necesita casas en qué vivir; herramientas, maquinarias y aperos para labranza; animales; semillas y dirección técnica para sembrarlas adecuadamente; medio de transportes para trasladar los productos a los centros de consumo; dinero para el pago y cumplimiento de los derechos sociales de los obreros; medios para subsistir con su familia durante los períodos en que se invierte y labra la tierra, hasta recibir el fruto de las cosechas; y recursos para pagar impuestos, contribuciones, intereses, etcétera.
De ahí el hecho de que no sea suficiente, ni tan simple, como creen algunas personas, que se pueda hacer debidamente una reforma agraria. Es más todavía: es preciso que la solución del problema del agro y del campesinado no signifique hambre y carestía; pero, entonces, la injusticia que se pretende remediar puede significar una injusticia para toda la comunidad. Y esto sí que es grave para un pueblo.
Lo que digo no significa, de manera alguna, que estos factores no puedan ser superados en nuestro país. Por el contrario, lo señalo con el exclusivo objeto de que se sepa que se tomarán las precauciones y se tendrá la cautela necesaria. Ya se tiene clara conciencia y responsabilidad de lo que significa la producción de alimentos para un país.
Ahora bien, estamos estudiando una reforma agraria, que ha elegido un método que no es ni del latifundio capitalista, ni el de la colectivización forzada. Es una reforma agraria democrática, cuyo resultado será la creación de una clase media rural de pequeños y medianos propietarios, con base para el desarrollo de la industrialización y de mercados estables, y realizada con el esfuerzo de los que laboran la tierra y del Estado.
Este camino, por lo demás, no es nuevo, ya que en el siglo pasado fue el que siguió la Europa Occidental, después de la Revolución Francesa, lo mismo que en Inglaterra y Estados Unidos, donde, por lo que sabemos, ha tenido resultados florecientes.
Decía que una reforma agraria no es una cosa tan simple. Y así lo reconoce una frase de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuando expresa: "Hombres sin tierra y tierra sin hombres". Pero para que la síntesis sea ajustada a la realidad, dice, habría que agregar: "Hombres con hambre y campos sin cosechas. "
El problema de la tierra es algo que está mucho más allá de lo que existe en la imaginación de muchas personas. Ella tiene una condición orgánica, geográfica y climática, que no siempre se acomoda al pensamiento o intención de quienes desean hacer de ella una herramienta para cumplir objetivos distintos de su misión fundamental.
La tierra es esquiva con los flojos. Se niega a los ociosos. Y en los surcos que ondulan en sus llanuras, no fructifican las palabras de los demagogos. En ella, sólo germina la semilla esparcida por la mano laboriosa del campesino auténtico y de los hombres capaces de mantener y orientar una fuente de producción y de trabajo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Muy bien!
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Aquí, señor Presidente, se han hecho críticas muy agrias. Se ha difamado, por igual, a los que honestamente poseen un pedazo de tierra, que laboran con cariño y aman entrañablemente. No se ha hecho distinción entre el hombre progresista y laborioso y el zángano, este bicho venenoso que existe en todas las actividades, sin hacer nada, fuera de mirar a los que trabajan, que, por desgracia, son los que más opinan.
Yo comparto la opinión de que el problema de la tierra en nuestro país está deformado; pero ello se debe más que al agricultor mismo al sistema que se origina en un proceso de orden político, pues no se podrá negar que en nuestro país, cual más, cual menos, todos los partidos, menos el mayoritario de hoy, han sido Gobierno. Y yo pregunto: ¿qué les ha pasado que no eliminaron antes lo que hoy señalan como una lacra social?
Pero ahora, cuando ha llegado un Gobierno que, repetiré una vez más, yo no ayudé a elegir y que ha encarado con valentía y decisión la reforma agraria, se pretende culpar a los que trabajan en la agricultura del error imperdonable de los partidos políticos que, habiendo estado en el Gobierno, no supieron encarar el problema sustancial de la tenencia de la tierra.
Los pueblos y los hombres dentro del sistema democrático hacen lo que les obligan o permiten las leyes. Luego, si hasta hoy no se había legislado sobre la propiedad agrícola, no son los agricultores los responsables, sino los partidos políticos que legislan. Luego, ellos tienen la responsabilidad de nuestro actual sistema de tenencia de la tierra.
Señor Presidente, una reforma agraria tiene, en la actualidad, profundo significado, ya que no sólo se trata de satisfacer los anhelos de justicia de los campesinos, sino, al mismo tiempo, de incrementar la producción y la alimentación de todos los ciudadanos, junto con crear un mercado que permita una industrialización equilibrada.
Lograr estos objetivos no es fácil; pero no intentarlo significaría que no sabemos sacar provecho de los ejemplos que en es-ta materia se están observando en los pueblos más avanzados del mundo. Tenemos ya en nuestras manos el texto legal que dará la partida a esta gran tarea. Entreguémonos a ella sin egoísmos, sin pasión; pensando sólo en los grandes intereses de nuestra patria.
Nada más, señor Presidente.
-Aplausos en la Sala.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Alvarado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Su Señoría no puede concederla sino con el asentimiento unánime de la Sala.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio a fin de continuar con el debate.
A continuación, se encuentra inscrito el Honorable señor Laemmermann.
El señor LAEMMERMANN.-
Señor Presidente, cuando hemos expresado nuestra firme adhesión a la idea de realizar una reforma agraria, hemos partido de la base de que ciertos principios fundamentales deben ser respetados, a fin de asegurar la preservación de valores que son esenciales dentro de una sociedad democrática.
A nuestro modo de ver, la dignificación de los campesinos y la eliminación de todos los factores que obstaculizan el progreso dentro del sector agrario, que constituyen las finalidades de la reforma agraria, no podrán jamás lograrse si la estructura legal concebida para llevar adelante este proceso no reposa sobre un claro concepto de libertad de los individuos. Es necesaria esta libertad para que el individuo se realice políticamente y pueda contribuir con todas sus fuerzas a la existencia de una sociedad cada vez más justa; es también necesaria esta libertad para que, en lo económico, se asegure la supervivencia de todas aquellas formas de iniciativa de los individuos que constituyen elemento primordial dentro de una economía de mercado, como es la nuestra.
No menos primordial, dentro de esa economía, es que el Estado, que debe ser celoso en respetar las libertades de los individuos, cumpla debidamente con su misión de fijar con claridad todo aquel conjunto de normas dentro de las cuales deben las personas realizar su actividad económica. Llámese orientación, concertación o planificación, siempre nos encontramos frente al deber del Estado moderno de fijar y sostener una política racional y justa en todos aquellos factores que conciernen a la actividad económica fundamental.
Lo dicho anteriormente se aplica por entero al proceso de la reforma agraria, Debe ser hecho garantizando la libertad de los individuos, asegurando la supervivencia de la iniciativa personal, dentro de un concepto de planificación, que no sólo es facultad de un Estado moderno, sino un verdadero deber para los gobernantes frente a sus gobernados.
El examen del proyecto sobre reforma agraria conduce, desgraciadamente, al convencimiento de que estos principios no están siendo considerados.
Si se examinan las causales de expropiación, fácilmente se puede observar que ellas han sido elaboradas en tales términos de amplitud que los empresarios agrícolas quedan de hecho entregados al juicio de los funcionarios: que falta la garantía de una norma jurídica, sin la cual no existe verdadera libertad.
Deberán ser expropiados los predios mal explotados y respecto de este punto no existe ninguna discrepancia de principio. Hemos sostenido firmemente que la tierra debe cumplir una función social de producción y el incumplimiento de este deber conduce, lógicamente, a la expropiación.
Se considera mal explotado aquel predio cuya productividad se encuentra por debajo de los niveles adecuados en relación a las condiciones económicas predominantes en la región para tierras de análogas posibilidades. Lo que en este sentido dispone la letra c) del artículo 1° del proyecto guarda relación con uno de los principios fundamentales de la ley Nº 15. 020. Sin embargo, se introducen en esta definición dos elementos diferentes. Uno de ellos es la comparación de las condiciones de productividad con las condiciones económicas predominantes en la región. Se trata de un factor objetivo, por más que haya dificultades prácticas para demostrarlo.
El segundo factor es la existencia de niveles "adecuados" de productividad. La consideración de que los niveles de productividad sean adecuados implica un juicio individual que puede llegar a extremos sumamente amplios, en cuanto los funcionarios intenten formular exigencias sobre productividad dentro de sus personales conceptos, que, desgraciadamente, no suelen estar de acuerdo con la realidad.
Se sostendrá que todo esto es el sistema de la ley Nº 15. 020. No estamos obligados, en primer término, a mantener lo que no sea justo y práctico. No puede tampoco prescindirse del hecho de que todo el régimen de la ley Nº 15. 020, estaba sujeto, en su aplicación, al control de los Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que cambia sustancialmente con el proyecto que ahora tenemos en examen.
Cualquiera de los Honorables Diputados que me escuchan, juzgando como hombres de Derecho, saben que el sentido de la ley no puede obtenerse de la lectura de disposiciones aisladas, como no puede tampoco medirse la amplitud de los derechos con independencia de las garantías de que ese derecho está envuelto.
En el caso presente, la calificación de mala explotación de los predios cobra especial gravedad por el mantenimiento de estos factores vinculados a la apreciación personal, cuando la garantía de juicio equitativo derivada de los Tribunales que cautelan todo el sistema, aparece gravemente debilitada, como explicaré más adelante.
En el orden de la calificación de la mala explotación, el proyecto introduce una novedad con relación a lo que hasta ahora conocíamos. Es la existencia de una presunción de derecho sobre mala explotación.
El predio se reputa mal explotado si falta cualquiera de los requisitos señalados en los números 1 a 4 de la letra c) del artículo 1°.
O sea, si el 80% de la superficie útil de riego normal no está ocupada con cultivos o praderas artificiales, el predio está mal explotado, aunque se haya atrasado la semilla, haya habido una huelga en el fundo o se haya presentado cualquiera de las muchas emergencias de la vida agrícola diaria. Estará mal explotado el predio, si al 50% de su superficie no se han aplicado las dosis de fertilizantes que indique el Ministerio de Agricultura. Si el 49% de la superficie tiene estos abonos, el predio está mal explotado, porque no puede bajar del 50% en una materia de tanta gravedad. ¿Cuáles son estas normas? Hasta ahora no se conocen. Tenemos que suponer que serán buenas, pero lo real es que el Ministerio de Agricultura, que las considera tan importantes como para que la falta de su aplicación autorice la expropiación inevitable del predio, no las ha considerado hasta el día de hoy tan importantes como para que las tenga ya dictadas. Cualquiera infracción a la legislación sobre vivienda, educación o sanidad, autoriza, durante dos años, a la expropiación del predio. Sabemos que las infracciones son de distintos grados. La ley penal es esencialmente una ley de penalidades: todos conocen las gradaciones en las penas que el Código Penal establece. Esta nueva legislación contenida en el proyecto de reforma agraria presenta la innovación de que todas las penas sean niveladas por el máximo: la expropiación del predio.
Yo no quiero incurrir en la exageración de que todo esto se encuentre mal concebido. Es evidente que la exigencia de cultivar una proporción dada de los predios, de aplicar abonos y de cumplir las leyes, constituyen exigencias legítimas. Lo que señalo como «enteramente antijurídico y ajeno por entero a la realidad, es que cualquiera de estos casos configure realmente una causal de mala explotación y justifique esta penalidad máxima.
Es enteramente claro que en la materia en examen sólo hay dos alternativas: o se aplican estas causales de expropiación en forma rígida y con ello se incurre en graves injusticias, o se admite, como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, que el rigor de la ley será atemperado por la prudencia en su aplicación. En este caso, caemos, precisamente, en otro de los peligros: el abuso del funcionario, de quien dependerá hacer efectivas o no estas causales de expropiación que, configuradas todas como presunciones de derecho, no permiten defensa alguna desde el momento en que el funcionario decide hacerlas valer.
La causal de expropiación por exceso de superficie merece también ser objetada desde un punto de vista parecido. Pasaré por alto el hecho de que el patrimonio de los cónyuges separados de bienes se suma para los efectos de esta causal, aunque los cónyuges se encuentren separados de hecho, si no existe divorcio judicial pronunciado a perpetuidad. Supongo que el artículo 3º del proyecto será modificado para decidir quién será expropiado en los casos en que estas separaciones de hecho existen.
Lo que resulta de aplicación más general es el hecho de que cualquier exceso dé superficie por sobre las 80 hectáreas de riego básicas autoriza la expropiación. O sea que, una, diez o cincuenta hectáreas de exceso, autorizan que todo el predio sea expropiado y obligan al agricultor a entrar dentro de todo el procedimiento necesario para que el derecho de reserva le sea reconocido.
Es aquí donde se presenta la similitud con el caso anterior, porque también ha sido dicho que habrá prudencia en la aplicación de esta disposición y que nadie será expropiado para privarlo de pequeñas superficies. O sea, siempre hay un margen indefinido, en que se reconoce que la aplicación de la ley sería injusta; pero, en vez de buscar el perfeccionamiento de la disposición legal, a fin de que sea la misma ley la que defina los derechos de cada cual, se prefiere que esto quede entregado al funcionario. De nuevo es la libertad la que se pone en peligro.
Entre las causales de expropiación existen diferentes fundamentos doctrinarios que, en la práctica, significan que falta la concordancia entre unas y otras, llegándose a diversas situaciones de injusticia.
Uno de los principios es que serán expropiados los predios mal explotados; el segundo principio es que serán expropiados aquéllos que excedan de las 80 hectáreas de riego básicas. Sin entrar a pronunciarme sobre esta medida, que es evidentemente arbitraria, hay que convenir en que, desde un punto de vista normativo, resulta clara.
Sin embargo, el proyecto declara ex-propiable, además, los predios pertenecientes a comunidades, aspecto en el que
las razones son difíciles de encontrar. En el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización se expresa que, en los casos de comunidades, no hay "un buen aprovechamiento del suelo y la conveniente capitalización traducida en mejoras y obras de envergadura". Pero, en la práctica, todos conocemos casos de predios que, perteneciendo a comunidades, no sólo presentan buen aprovechamiento del suelo y conveniente capitalización, sino que son predios de una explotación ejemplar. En estos casos, la lógica del proyecto falla enteramente y la única solución consiste en que el Consejo Nacional Agrario decida no llevar a cabo las expropiaciones. O sea, siempre caemos en una solución de discrecionalidad que está muy próxima a la arbitrariedad.
Donde los principios se pierden y se entrecruzan es en lo que se refiere al tratamiento dado a las personas jurídicas. El principio del proyecto es que los predios de personas jurídicas son expropiables, lo que existe desde legislaciones anteriores para los casos en que las personas jurídicas propietarias no hacen explotación directa. Se dice que los predios de personas jurídicas deben ser expropiables, porque la nueva legislación tiende a "promover una efectiva unión entre el campesino y la tierra".
Sin embargo, vemos a lo largo del mismo proyecto cómo en muchos casos se acepta la existencia de predios en manos de personas jurídicas, como en el artículo 18, para las sociedades que presenten planes de habiljtación de suelos; o en el artículo 59, cuando se establece la posibilidad de que la asignación de tierras se haga a cooperativas; o en el artículo 155, que se refiere a personas jurídicas formadas por otras personas jurídicas, como es el caso de las cooperativas y de la Cara.
Pasaré por alto el caso de la inexpropiabilidad de las viñas integradas en que, por paradoja, además de los requisitos propios de la actividad vinícola, se agrega el de que el propietario, precisamente, sea una sociedad anónima.
Es decir, lo que como regla general es causal de expropiación, en este caso se transforma en un requisito de inexpropiabilidad.
Lo anterior proviene indiscutiblemente del excesivo dogmatismo que ha prevalecido en la elaboración de este proyecto y en su propia discusión parlamentaria, realizada bajo las circunstancias de todos conocidas y sobre las cuales prefiero no extenderme.
Lo importante es que se 'eliminen estos factores de confusión dentro del proyecto y que se consagren con nitidez aquellas líneas básicas que encuentren apoyo general en la ciudadanía, como es expropiar el predio ineficientemente cultivado y respetar la buena explotación, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su propietario .
Otro de los aspectos que merecen observarse es el que se relaciona con el respeto de la buena explotación, a que acabo de referirme.
Este principio es fundamental dentro del proyecto y así ha sido declarado por todas las autoridades, desde el propio Presidente de la República. Dada esta circunstancia, todo haría pensar que el proyecto debe consagrar un estatuto sólido para el predio bien explotado, de modo que los buenos empresarios tengan realmente la garantía que se les ha ofrecido. Lamentablemente, esto no existe.
Ningún propietario puede saber si el día de mañana su predio será calificado de bien o mal explotado. Los propios requisitos del artículo 16, que se refieren a los casos de los predios excepcionalmente bien explotados, que pueden conservar hasta 320 hectáreas, no dan tampoco ninguna garantía en cuanto al tiempo, porque la inexpropiabilidad puede ser derogada en cualquier época.
Los que han participado en la elaboracion de este proyecto asumen una posición extremadamente ofendida cuando se mencionan estos hechos. Para ellos, la garantía debe encontrarse siempre en la muy recta aplicación que se dará a la ley. Para mí, esto no es una cuestión personal.
Las garantías personales constituyen la esencia de la autocracia. En la democracia, en la cual vivimos y queremos conservar, las garantías deben ser dadas por las leyes. Es necesario, entonces, que se incluya un procedimiento que otorgue una estabilidad real a la buena explotación; que el agricultor pueda solicitar una declaración y, obtenida ésta, tener seguridad para seguir trabajando e invirtiendo por un cierto plazo que lo ponga a cubierto de contingencias. Mientras este mecanismo no exista, el proyecto adolece de un serio vicio y justifica que sea considerado como un instrumento atentatorio de la libertad y del espíritu de empresa.
Lo dicho anteriormente es aplicable también a lo que el proyecto denomina "reserva", o sea, aquella superficie que el expropiado tiene derecho a retener. La idea fundamental ha sido la de rodear de estabilidad a la reserva. Durante el debate en la Comisión de Agricultura ha habido un mejoramiento en cuanto se ha reconocido al propietario el derecho de elegir la reserva, cumpliendo ciertos requisitos que se establecen en el artículo 25, que ahora reconoce también al propietario el derecho de conservar su casa habitación
Sin embargo, es indispensable destacar que todo el predio es objeto de la expropiación y que el propietario, para conservar su reserva, debe hacer uso de su derecho dentro de un plazo perentorio, transcurrido el cual este derecho se extingue definitivamente, como lo señala el inciso final del artículo 12.
El ejercicio de este derecho supone realizar un trámite, que es complejo y oneroso, y, en definitiva, encontrarse de lleno dentro del proceso de expropiación, sin que en ningún momento la explotación de la reserva parezca rodeada de esta segura posesión que se ha ofrecido respecto de ella.
Todo indica que el proyecto debe ser rectificado en este aspecto para que la reserva quede enteramente excluida de la expropiación. Este aspecto se relaciona estrechamente con el procedimiento mismo que se seguirá en los casos de expropiación. El propietario al que no se le hubiere reconocido el derecho de reserva, después de cumplir con el trámite que indica el inciso final del artículo 12, puede recurrir al Tribunal Agrario Provincial.
Si al propietario no se le ha reconocido el derecho de reserva, el fallo del Tribunal Agrario Provincial es en primera instancia y, en consecuencia, surge el derecho de recurrir al Tribunal Agrario de Apelaciones En el entretanto, de acuerdo con el artículo 34, la Corporación de la Reforma Agraria puede solicitar la toma de posesión material del predio, mediante la consignación de la cuota al contado.
El propietario tiene derecho de impedirla, reclamando ante el Tribunal Agrario Provincial, en conformidad con lo establecido en el artículo 32. El Tribunal Provincial falla en única instancia y sólo puede suspender la toma de posesión cuando "de los antecedentes acompañados aparezca claramente que está revestida de fundamento posible, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva".
En consecuencia, la toma de posesión es un trámite muy expedito y el propietario puede verse expulsado de su predio, no sólo cuando está discutiendo la procedencia de la expropiación, sino mientras está reclamando simplemente que se le reconozca su derecho de reserva. O sea, se produce una situación de hecho violenta como el desposeimiento material, cuando la situación de derecho está todavía discutiéndose.
Tanto es así, que el artículo 31 incluso se pone en el caso de una expropiación especial de los terrenos comprendidos en la reserva, si, mientras se debatía el asunto, la CORA ya ha tomado posesión material del predio y consídere que hay grave perjuicio en devolvérselos al propietario al cual se reconoce en definitiva su derecho.
Ese Tribunal que puede fallar en única instancia asuntos de tanta importancia como éstos, se encuentra formado por un Juez y dos ingenieros agrónomos, designados ambos por el Presidente de la República; uno de ellos de libre elección y el otro a propuesta del Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
La letra c) del artículo 124 del proyecto dispone que este ingeniero agrónomo no puede estar prestando servicios en la Administración Pública, pero no se prohíbe que los preste a instituciones semifiscales o a otras que dependen del Estado. Tengo el más alto respeto y mucho aprecio personal por gran número de ingenieros agrónomos, pero debo declarar que ninguna razón existe para que tares profesionales sean considerados como los únicos idóneos para desempeñar estos cargos en el Tribunal Agrario Provincial.
Aún más, debo declarar que no existe una garantía de imparcialidad en la generación del Tribunal, con la intervención del Presidente de la República, funcionario eminentemente político, quien no podrá desentenderse de las presiones políticas que existirán alrededor de todo el proceso de la Reforma Agraria.
La proposición por el Consejo General del Colegio de Ingenieros Agrónomos da una apariencia de imparcialidad; sin émbargo, hay que reconocer que, por una rara casualidad, este organismo se encuentra íntegramente en manos de ingenieros agrónomos que son funcionarios. La Honorable Cámara puede solicitar oficialmente la nómina de los componentes de este Consejo. El Tribunal Agrario Provincial, así constituido, no presenta una garantía equitativa de respeto de los derechos, y deberla modificarse su generación a fin de dar una garantía de imparcialidad que esté de acuerdo con las tradiciones de derecho de este país. En una relación muy estrecha con lo anterior se encuentra el procedimiento que se seguirá ante el Tribunal Agrario de Apelaciones.
Este segundo tribunal indudablemente presenta una fisonomía diferente, cuando dos de sus tres miembros son Ministros de Corte de Apelaciones. Sin embargo, es un hecho digno de observarse y revestido de la mayor gravedad, que el Tribunal Agrario de Apelaciones se verá gravemente limitado en sus posibilidades de establecer la realidad de los hechos que ante él se discutan, porque la ley se preocupa especialmente de impedírselo.
Me explicaré.
En los juicios de la Reforma Agraria, la prueba deberá rendirse en un plazo probatorio de 15 días y la prueba sólo puede rendirse ante el Tribunal Provincial, según lo dispone el artículo 135. Aún más, el artículo 138 prohibe al Tribunal de Apelaciones recibir pruebas y le ordena devolver cualquier documentación que se le presente.
Seguramente por "documentación" debemos entender lo que en nuestra legislación se denominan "instrumentos". Quienes han redactado estas disposiciones no sólo desconocen la terminología de nuestro país, sino que llegan a crear verdaderas aberraciones jurídicas, como es la de prohibir a un Tribunal que reciba cualquier clase de prueba.
Siempre ante los tribunales de segunda instancia las pruebas deben rendirse con limitaciones de plazo y oportunidad, pero jamás la ley ha llegado a prohibir al Tribunal conocer la verdad, porque negarse a recibir pruebas es precisamente negarse a esclarecer la verdad de lo que se está debatiendo.
Para culminar este verdadero aherrojamiento del Tribunal que mayores garantía puede dar a los ciudadanos, se incluye en el artículo 140 una disposición enteramente original referente a la Corte Suprema, que modifica todas las normas procesales vigentes sobre el acuerdo de los Tribunales Colegiados. Se dispone que las órdenes de no innovar requieren la unanimidad del Tribunal.
En consecuencia, de trece Ministros de la Corte, basta con que uno solo se oponga para que nada detenga a la CORA en la expedición de sus procedimientos, que están diseñados en términos tales, que van mucho más allá de lo que se requiere para un proceso de expropiaciones, que indudablemente requiere cierta celeridad, pero esta celeridad no debería llegar a colocar a los expropiados en situaciones de verdadera indefensión, como ocurre con el régimen procesal que el proyecto establece.
Las observaciones anteriores, señor Presidente, demuestran con toda amplitud que el proyecto va más allá de lo que requiere un proceso de reforma agraria eficaz. La libertad de los propietarios está seriamente lesionada; el espíritu de empresa en manera alguna queda salvaguardado; el sistema procesal no contempla garantías indispensables para los derechos de los ciudadanos.
Los derechos que aquí se lesionan están más allá que los intereses partidistas. La mayoría de esta Honorable Cámara tendrá una grave responsabilidad si no introduce en este proyecto las modificaciones que aseguren que esta legislación se mantendrá dentro de los principios de respeto ciudadano que han inspirado la democracia de este país.
Nada más, señor Presidente
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación figura inscrito el Honorable señor Jarpa. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en nuestro país existen 30 millones de hectáreas de suelos utilizables en la agricultura y ganadería, de las cuales 21 millones de hectáreas son susceptibles de ser destinadas a la forestación. Ahora bien, de los 30 millones de hectáreas ya citadas, 11 millones son arables y de éstas, a su vez, 6 millones son aptas para todo cultivo. De esta última clase de tierras, sólo 2 millones de hectáreas son trabajadas, permaneciendo el resto ociosas y con pastos naturales. De lo expuesto anteriormente, se deduce que es necesario e indispensable conocer cuáles son las causas principales que nos conducen a esta triste realidad nacional, a este subtrabajo.
Ante esto, existe la necesidad urgente de modificar a fondo el régimen de tenencia de las tierras y aguas, para propender al desarrollo agropecuario. Hay que establecer que el sujeto principal de la reforma agraria es el campesino que trabaja la tierra.
La concentración de la propiedad en pocas manos es determinante del atraso de nuestra agricultura; y el exceso de propiedades pequeñas en muchas manos es antieconómico y produce el mismo efecto: pobreza.
Hay que dar al derecho de propiedad el sentido social que impone una reforma agraria auténtica y realista.
La ley Nº 15. 020, por omisiones y errores que contiene, no cumple con las aspiraciones que incumben al propósito del legislador. Sin embargo, el proyecto actual consulta gran parte del articulado de esta ley vigente. El proyecto mantiene con su misma estructura y finalidades los tres organismos destinados a resolver la reforma agraria en Chile: Consejo Superior de Fomento Agropecuario, Corporación de Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Si es cierto que el proyecto sólo deroga 24 artículos de la ley Nº 15. 020, pese a la experiencia, se persiste en mantener o introducir errores y exageraciones, como omitir importantes aspectos sobre los cuales es indispensable legislar.
Destacamos entre estos errores y exageraciones el abandono en que deja a la mediana propiedad, que es la víctima de todo el peso en lo que a expropiaciones se refiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, letra c).
El artículo 157, que fija la tabla de conversión por provincia, carece de seriedad técnica, pues no contempla condiciones de productividad, clima, distancias, transportes, warrans, etcétera, o sea, la falta de facilidades y ayudas que corresponden al Estado.
El régimen de expropiaciones es drástico e inclemente para la mediana y pequeña agricultura, pues sus derechos no están garantizados en el texto del proyecto: se les aplican las mismas medidas que al latifundio. Este conglomerado viene a ser el que recibe el impacto.
Cuando se suponga abandono según el criterio de los funcionarios, no se considerará el hecho de la absoluta falta de ayuda en que se han desenvuelto la mediana y pequeña agricultura por más de un siglo.
Dejo constancia de que no alcanza a un 10% el porcentaje de medianos y pequeños agricultores que hayan recibido a título de limosna ayuda de las instituciones. Esto tiene que establecerse en el proyecto, resguardando la seguridad y los derechos de la mediana y pequeña agricultura, pues de lo contrario serán las víctimas del celo funcionario, lo mismo que sucede con el pequeño comerciante.
El proyecto debe asegurar la efectiva radicación en el terreno y hacer propietario al postulante en un plazo prudencial.
El proyecto debe contemplar la ayuda técnica efectiva y la buena organización del campo, tendiente al aumento de la producción y a la prosperidad de los agricultores.
Así como será necesario precisar las obligaciones del agricultor en pro del buen desenvolvimiento de sus actividades, las instituciones estatales destinadas a prestar ayuda técnica y crediticia deberán estar obligadas a formular anualmente planes de desarrollo que permitan la plena seguridad económica y la prosperidad del agro, en una acción controlada por el Poder Legislativo. Es indispensable establecer en el proyecto disposiciones que procuren la efectiva coordinación y centralización de la política de fomento agropecuario, por intermedio de los organismos destinados a estos fines.
Debe organizarse, con cargo al Estado y bajo su tuición, la defensa de la riqueza del suelo contra las plagas y el avance de la erosión. Debe estudiarse el aprovechamiento de las aguas naturales, la elaboración de abonos, pesticidas y herbicidas, y el almacenamiento y entrega oportuna de azufre, salitre y otras sales a precios de costo. En casos de erosión, el Estado debe proporcionar todos los elementos necesarios: semillas, abonos, maquinarias, en forma gratuita, pues es evidente que la riqueza del suelo constituye un bien de la comunidad. El Estado debe otorgar un tipo especial de créditos a largo plazo, para incorporar nuevas extensiones de tierra a la producción.
Los créditos agropecuarios deben ser de dos clases: a) créditos a largo plazo, destinados a la organización de la empresa agrícola, a la construcción de viviendas, galpones, bodegas, cierros, etcétera; y b) créditos de fomento para la labor cultural, para semillas, abonos, máquinas y para la cosecha y el transporte.
Debo hacer presente que los actuales créditos que se otorgan resultan antieconómicos, porque no permiten la capitalización del agricultor. Por ejemplo, los créditos para la siembra son a un año plazo, pero el agricultor inicia la labor de preparación antes de recibirlos. Lo mismo sucede con los préstamos para labores de cultivos: semillas, abonos y cosecha. Esta situación imposibilita el normal servicio de la deuda, por lo reducido del plazo que se da. Cabe estudiar una fórmula que permita servirlos a dos años plazo, con un interés adecuado que evite la especulación de los Bancos.
Para dar agilidad a la producción, hay que fomentar la incipiente organización de los pequeños y medianos agricultores. Y mucho merece esta asistencia la masa de hombres abnegados, que han entregado su vida a las labores del agro, cumpliendo una función social en beneficio de la comunidad.
Para el éxito de las explotaciones agrícolas, es imprescindible contar con los elementos mecánicos adecuados, como son los tractores, cosechadoras, etcétera, y sus repuestos, fuera de los herbicidas y abonos. Para tales efectos, debe estudiarse la forma de importarlos directamente por un organismo estatal o por cooperativas, para evitar la verdadera expoliación que actualmente sufre la agricultura al adquirirlos a las firmas comerciales. Es necesario también un cambio radical en la orientación de la ENDESA, que fue creada, pri-mordialmente, para electrificar los campos y que hoy no cumple ese fin, pues de un organismo de fomento, se ha transformado en una empresa comercial al máximo. Es un hecho que el campo, al contar con electricidad, mejoraría su producción en muchos rubros que actualmente no pueden desarrollarse por falta de este elemento.
Al establecerse un Banco Agrícola, lo primordial sería que éste concediera créditos a más largo plazo y más bajo interés. En la actualidad, el agricultor es tratado en igualdad de condiciones crediticias que el industrial y el comerciante. En realidad, no es posible que continúe tal situación. El agricultor tiene muchos factores adversos que deben ser considerados.
Para el éxito de una política de precios y distribución, es indispensable se aborde, con prioridad, la construcción de caminos de buena calidad que no se destruyan en invierno, y que permitan trasladar los productos cosechados a los mercados o cooperativas.
Es un hecho de conocimiento público que con las actuales vías de comunicación, no es posible pensar en la obtención de buenos resultados en el abastecimiento.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Rodríguez, don Manuel.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Señor Presidente, con la convicción bien definida de que nuestra patria necesita en forma impostergable un impulso acelerado de desarrollo de su agricultura, el Supremo Gobierno ha decidido presentar el proyecto de ley de reforma agraria, que en este momento discute la Cámara. Esta iniciativa, sin lugar a dudas, dará una sólida orientación a los campesinos chilenos, para quienes ha llegado el momento histórico de levantar la mirada de la tierra que tan afanosamente han venido trabajando durante años, y de buscar una unión férrea tras el logro de un mejor destino. Ello les permitirá, en el futuro, luchar por una mayor grandeza económica y social para el país y por mejores condiciones de vida para las clases trabajadoras.
Es necesario reconocer que se trata de una difícil conquista que, de hecho, involucra una gran responsabilidad para el campesino de nuestras tierras. Sólo la permanente vigilia y el esfuerzo permanente, bajo un pensamiento moderno y constructivo, renovador y generoso, podrán hacer que nuestro suelo siga siendo trabajado, fructíferamente, por los hombres laboriosos de esta Patria, que emerge frente al concierto de los países latinoamericanos, gracias a la gestión de su actual Gobierno, como un vivido ejemplo de superación democrática.
Nadie desconoce que en nuestro país, la tierra y las aguas son verdaderamente limitadas. Conociendo esos antecedentes, debemos buscar los medios necesarios a fin de que dichos elementos sean repartidos y aprovechados con el máximo de justicia posible.
Según datos estadísticos, nuestra superficie territorial, sin incluir el territorio antártico y las islas del Pacífico, es de 74 millones de hectáreas. De este total, sólo 30 millones de hectáreas son de positivo aprovechamiento agrícola o ganadero. De acuerdo con estimaciones técnicas, de la superficie recién señalada, sólo 11 millones son potencialmente arables y, de éstas, 6 millones son potencialmente cultivables, sin limitaciones de importancia.
Si nos detenemos a examinar las tierras regadas, que constituyen un factor productivo fundamental, podemos observar con mayor claridad la limitación y escasez a que me referí anteriormente, ya que el total de nuestra superficie de riego alcanza sólo a 1. 300. 000 hectáreas.
Estos recursos tan escasos y limitados, impiden al hombre de nuestra tierra desarrollarse en forma integral; marginan del progreso a miles de nuestros campesinos y les impiden llevar una vida más digna, más humana y más productiva. En vista de esta grave situación, se ha elaborado este proyecto sobre reforma agraria, cuyos beneficiosos y positivos resultados ya se están demostrando, a través de las múltiples realizaciones de bien común que el Gobierno viene efectuando en favor de las clases proletarias.
Mediante el sistema de asentamientos campesinos, se ha implantado, en definitiva, una organización social y económica independiente, que representa para el trabajador de nuestras tierras un apoyo cierto, bien definido, y un claro estímulo y garantía de progreso general.
Extendiendo la propiedad agrícola, con el preclaro espíritu democrático de hacer 100. 000 nuevos propietarios, se están entregando al pueblo las herramientas necesarias para labrar su propio destino económico. En esta hora de mutuas responsabilidades y obligaciones, el campesino tiene el deber de respaldar, asesorar y responder con lealtad, sacrificios y responsabilidad a la labor gubernativa. No se puede eludir la tarea que cada cual tiene asignada dentro de las vastas proyecciones de esta "revolución en libertad", sin caer en un manifiesto acto de deslealtad y de traición a la sagrada causa de la democracia y del futuro de nuestro pueblo...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Cámara a fin de que, dentro de algunos instantes, pase a presidir la sesión la Honorable señora Silvia Correa.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Señor Presidente, el parlamentario que habla conoce perfectamente la calidad humana del campesino chileno; sabe de sus desvelos, de sus enormes sacrificios y de sus necesidades primordiales postergadas, durante muchos años, por la acción obcecada y tenaz de los grandes intereses creados. Por lo mismo, puede, en estos momentos, dar fe de su inmensa confianza en las reservas espirituales de los trabajadores chilenos que están abriendo el surco de su propia dignificación social y económica.
Sabemos que la mujer y el hombre afincados en la gris tierra agreste del norte y en los verdes campos del sur o del centro de nuestra República, habrán de responder con eficiencia y abnegación al llamado imperioso que se hace a sus conciencias y a su espíritu de trabajo.
Si se considera que en Chile existen grandes fundos medianamente trabajados o, por causa de lucro, dejados sin cultivo; si la mayor parte del pueblo carece de tierras y goza de una mínima parte del agro, a pesar de que existe la urgente necesidad de aumentar la producción agrícola, resulta evidente la suprema importancia y las enormes proyecciones que, en estos momentos, tiene para el país la reforma agraria. Pero, en ningún caso -y esto hay que decirlo clara y enfáticamente- ella representa un peligro para los intereses de los agricultores conscientes y laboriosos que desempeñan su papel de empresarios con verdadero sentido humano y cumpliendo las leyes, ya que a éstos se les beneficia directamente, mediante disposiciones tendientes a estimular su producción actual, se les otorga el adecuado asesoramiento técnico y asistencial y créditos de toda especie.
Por su parte, los campesinos serán los protagonistas directos del desarrollo económico, del progreso social y de la elevación cultural de los ambientes agrícolas rurales.
La tarea, sin duda alguna, no es fácil, pero tampoco es más difícil que la realizada, en peores condiciones materiales, por otros pueblos que no estaban mejor dotados que el nuestro, en cuanto a su vigor, inteligencia o virtud. Todo radica en una conducción eficaz y en nuestra propia capacidad para organizamos. Una nueva conciencia de integración y de solidaridad nacional exige la derrota de la inseguridad, de la miseria, de la desigualdad y del temor.
Por lo demás, se está aplicando una nueva política en materia de ingresos agrícolas y que permitirá a la agricultura recibir el valor que realmente le corresponde por su actividad productora. Se persigue que los individuos que dediquen su trabajo a la producción de alimentos vean compensados en forma justa sus esfuerzos.
Otra de las tareas que se ha impuesto el Gobierno es la incorporación del campo chileno al avance científico y técnico, el cual ha hecho la prosperidad de otras naciones, permitiéndoles, con escasa e inferior calidad de tierra, no sólo alimentar poblaciones mucho mayores que la nuestra, sino hasta enriquecerse, mediante la exportación de artículos alimenticios.
Constituyen realizaciones prácticas del Gobierno en favor de los agricultores el estímulo a los cultivos intensivos de alto valor nutritivo; una política de ayuda a través de la venta de abonos a precios económicos; el apoyo decidido a las exportaciones de productos agrícolas calificados, y su colocación en los mercados mundiales; todo el desarrollo de nuestra infraestructura, en lo relativo al transporte caminero, ferroviario y marítimo; y, un vasto plan de regadío, que constituye un objeto nacional de primer orden.
No se está contra el buen agricultor que no acapara tierras, que produce y cumple las leyes. Por el contrario, se le está ayudando, como nunca se había hecho anteriormente, por ninguna Administración pasada. Estamos contra los que burlan las leyes y no trabajan.
En estos planes tienen un lugar de privilegio el campesino chileno y la valerosa y sacrificada mujer de nuestros campos, cuyo aval de abnegación y de perseverancia en el trabajo constituyen un signo de prometedora eficacia para el futuro de nuestro pueblo.
En esta hora en que algunos aún dudan, nosotros, los democratacristianos, reafirmamos nuestra fe en Chile y en sus clases trabajadoras. Obtuvimos un gran triunfo en las urnas y el pueblo nos dio su amplio respaldo. Por eso, debemos hacer honor a esa responsabilidad.
Debo hacer presente que, por primera vez en la historia, el Gobierno ha dado a los campesinos la posibilidad de tener sus propias organizaciones. Así vemos que, a través de todo Chile, cientos de pequeños propietarios se están organizando para respaldar la labor legislativa de este Gobierno que les ha entregado serias responsabilidades.
No quiero terminar sin hacer mención del papel predominante que corresponde en esta conquista social a la raza indígena, cuya heroica sangre tengo el orgullo de llevar en mis venas y en mis ancestros. La importancia que posee la raza aborigen en el desarrollo de nuestra nacionalidad es evidente, y tiene un valor bien definido. En tal carácter, considero que deben entregárseles las garantías esenciales que establece la reforma agraria para estimular su total integración a la comunidad del país, sin tratamientos especiales, que signifiquen un menoscabo a su condición de hombres y ciudadanos, sino como un justo reconocimiento nacional al empuje legendario de una heroica raza, que debe salir del obscuro anonimato en que se la ha asumido, a causa de la incomprensión o desconocimiento de sus auténticas virtudes ciudadanas.
La raza de gigantes de la nueva Araucanía, de que hablara Samuel Lillo, aquellos 280 mil indígenas chilenos, también necesitan de las prerrogativas que les permitan alzarse por sobre la vida obscura y sin horizontes en que viven postergados.
Es indudable que la ley Nº 14. 511 legisló en favor de los indígenas. Pero es preciso ampliar esas disposiciones y, especialmente, incorporar a la civilización a los "lafquenches", nombre con que se ha denominado a los llamados "hombres de la costa".
Creo que este Gobierno es el indicado para mejorar la situación y las condiciones en que vive esta raza que está sumida en la ignorancia y no tiene ayuda de nadie. Estimo necesario que este Gobierno no le dé tratos especiales, sino que reconozca el esfuerzo y sacrificio que, en cada hogar y en cada reducción indígena, se están realizando.
Me complazco en formular estas observaciones como militante del Partido Demócrata Cristiano y representante de la raza araucana en esta Cámara.
Hemos conversado sobre estos problemas con el señor Ministro y con los dirigentes de la Federación de Campesinos. Hemos visitado, además, provincias y zonas, como Arauco, Malleco, Cañete, Tirúa, Puerto Saavedra y otros. Es decir, hemos formulado diversas consultas a las autoridades, a los sectores indígenas y a sus dirigentes.
No queremos trabas legales en Temuco, ni en Cañete. Deseamos que se nos respete. Pretendemos que se nos restituyan, en gran parte, las tierras que hemos perdido, o que se nos ubique en otras, en las cuales podamos trabajar y vivir dignamente.
Por lo demás, éste es el pensamiento del Gobierno y esperamos que lo haga efectivo.
Queremos que el Gobierno estimule a aquellos que están totalmente incorporados al trabajo de la tierra, dándoles responsabilidades y haciéndoles posible su organización, para que no lleguen cohibidos ante la Inspección del Trabajo o ante otros organismos estatales, a plantear sus peticiones.
Sin embargo, creo que en el proyecto de reforma agraria no se han tratado en forma especial estos aspectos del problema de los indígenas. No se les ha dado el tratamiento que les corresponde. Por lo demás, en diversas zonas del país existen campesinos tan pobres como muchos de los indios de mi provincia natal.
Finalmente, estimo que esta participación efectiva del pueblo en el desarrollo económico y cultural del país, debe ir aparejada de una evolución social, que se traduzca, para los campesinos, en tierra para todos, justas remuneraciones, en tributos proporcionales a los ingresos y en inversiones sociales. De esa manera se podrán entregar al pueblo, en forma efectiva, los beneficios del progreso.
Esta es la tarea que se ha impuesto el Gobierno, porque la justicia y la libertad no son posibles sin una responsabilidad solidaria de todos los que integran nuestra vida como nación. Y ésta es también la responsabilidad que cabe, en estos momentos, a nuestros campesinos, en esta etapa de superación que se abre ante su destino.
He dicho.
Señor Presidente, deseo conceder una interrupción al Honorable señor Lorenzini.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, a fin de que el Honorable señor Manuel Rodríguez pueda conceder...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
"Un señor DIPUTADO.- El Honorable señor Lorenzini pertenece a otro Comité.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Debo hacer presente que, como el Honorable señor Lorenzini no es miembro del Comité Democrático Nacional, se requiere el asentimiento unánime de la Sala para que pueda usar de la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Entonces, continuaré con el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Señor Presidente, voy a dar lectura al discurso de mi Honorable colega, el señor Emilio Lorenzini, ya que, como no pertenece a mi Comité, no podrá hacer uso de la palabra.
"Señor Presidente, quiero dar comienzo a mi intervención señalando el profundo contenido social y económico que representa el proyecto de reforma agraria aprobado por la Comisión de Agricultura y Colonización para ese gran sector de nuestra ciudadanía, que durante años ha trabajado la tierra sin expectativas, bajo el imperio de una estructura agraria que siempre le oprimió, y que no le otorgó los medios y recursos necesarios para reclamar de la ignominiosa situación en que hoy se encuentra.
"Por esta razón, mi intervención no debe tomarse sólo como la de un Diputado democratacristiano, sino, fundamentalmente, como la de un representante de los campesinos, que trae la palabra, opinión y reserva que le merece el proyecto sometido al conocimiento de la Sala. Es éste el mejor homenaje que puedo rendir al campesinado chileno y a la doctrina democratacristiana.
"Limitaré mi intervención sólo a aquellos puntos tratados en los títulos segundo y tercero del proyecto de ley, que se relacionan directamente con la asignación de tierras y creación de cooperativas, porque estos puntos son los de mayor interés para el campesinado.
''El aporte más valioso del proyecto de reforma agraria lo constituye la asignación de la tierra en dominio individual a los campesinos. Asignar la unidad familiar económica al campesino que trabaja la tierra es la idea central que inspira el proyecto en debate; en este sentido, satisface plenamente las aspiraciones por tantos años postergadas de los campesinos: ser dueños de la tierra que trabajan, con un mínimo individual de ocho hectáreas de riego básicas.
"La propiedad familiar de la tierra trae al campesino una seguridad económica y social que hasta ahora desconoció y que le permitirá, junto con su familia, "autorrealizarse", participar activamente en la vida social y económica del país e integrarse a la comunidad de la que hasta ahora se encontraba marginado.
"La propiedad privada de la tierra estimula al campesino a un mayor trabajo, a entregar más confiado sus energías, en la seguridad de que está trabajando en lo propio, y que de este trabajo nacerá un beneficio directo para él y su familia.
"El principio de asignar la tierra en unidades familiares en dominio exclusivo al campesino, es la esencia misma de la reforma agraria, que hará cien mil nuevos propietarios.
"Otro aporte valioso, digno del mejor elogio, es el establecimiento de plazos máximos fijos para efectuar la asignación definitiva de la tierra, de suerte que el campesino tendrá la seguridad de que el asentamiento es sólo una medida transitoria que durará fatalmente el plazo que la ley señala.
"No obstante, el plazo debería ser más breve, no más de dos años, prorrogable por un año más. Esta es la idea de Su Excelencia el Presidente de la República contenida en el Mensaje con que acompañara el proyecto de ley al Parlamento, en el que se interpreta fielmente al campesino.
"Un plazo de dos años es suficiente para establecer las cualidades y defectos de los futuros propietarios; aumentarlo es frustrar las legítimas aspiraciones de los campesinos de llegar a ser dueños de la tierra. Mientras no obtengan la asignación definitiva de sus tierras, la inseguridad y la incertidumbre hará presa de ellos.
"Pero si la propiedad crea obligaciones y derechos, no podemos limitar las atribuciones del propietario, pues podremos exigir responsabilidades a quienes no les damos atribuciones. Por desgracia, las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los asignatarios de tierra, son muchas y, lo que es peor, rígidas.
"Nadie desconoce que en un proyecto de reforma agraria, de carácter masivo como es éste, en el que deben tomarse todas las precauciones necesarias para asegurar su éxito, es imperativo establecer una supervigilancia y una planificación adecuada para cumplir la finalidad perseguida. Pero es necesario convenir en que, por asegurar este éxito tan ansiado por todos, podemos, si no existe un concepto claro de lo que estas medidas significan, convertir al sujeto de esta reforma agraria, el campesino, en una cosa accesoria, en objeto de un proceso en el que él debiera ser el motor. ¿No se confía acaso en el campesinado?
"Me es imposible analizar cada una de las prohibiciones y obligaciones a que está sujeto un asignatario de tierras, porque, por desgracia, son muchas. Me limitaré sólo a señalar las que el campesinado rechaza, y con justas razones.
"Una, vivir en el predio que le ha sido asignado. Esta obligación atenta contra el desarrollo del sector rural, pues impide el agrupamiento de viviendas en aldeas o villorrios campesinos, que permitirán obtener a la población rural servicios e instalaciones urbanos como la electricidad, agua potable, postas de asistencia médica, almacenes, etcétera, que son fundamentales para obtener un mayor bienestar en el sector agrícola y un mejor nivel de vida en el sector rural. Debemos urbanizar el agro; no tenemos derecho a privar a los campesinos de todos los beneficios que otorga la ciudad. Por eso la obligación de tener la morada en el predio que le ha sido asignado limita el desarrollo del sector rural.
"Otra, la obligación del asignatario de explotar personalmente su unidad. Si a los actuales terratenientes la ley otorga el derecho de explotar la tierra en forma directa o efectiva, ¿por qué se niega al campesino este derecho? ¿Qué pasará cuando por razones de edad o salud un campesino no pueda explotar personalmente el predio que le fue asignado? ¿No tendrá el derecho de colocar en su reemplazo a su hijo, facultad que actualmente tiene el agricultor? Es necesario otorgar al campesino la facultad de explotar su tierra directa y efectivamente, pues es de toda justicia que hombre agobiado por el peso de los años, o porque su salud se ha quebrantado con el duro trabajo, puede retirarse y encomendar a otro la explotación de la tierra.
"Pero de todas las obligaciones a que está sujeto el asignatario hay una que merece serios reparos: la obligación de pertenecer a una cooperativa campesina. Es ésta una flagrante violación a la libertad de asociación.
"El derecho de asociarse a una determinada organización, en este caso específico a una cooperativa, es algo inherente a la personalidad humana. Nadie puede estar obligado a pertenecer a una institución, cualquiera que sea su naturaleza, sino en virtud de su propia voluntad.
Ingresar a una organización presupone necesariamente un acto de la voluntad, en el que se aceptan como valederos y ciertos los principios que la informan y la finalidad perseguida.
"Soy un viejo luchador sindical; muchos Honorables colegas pueden dar fe de esto. Pero a través de toda mi actuación en el campo sindical, no he sostenido jamás la obligatoriedad de que el trabajador deba pertenecer a un sindicato. Por eso, porque soy demócrata, porque tengo respeto por la persona humana, me rebelo ante esta disposición, pues no quiero que se me diga que he sido cómplice de un atropello a la libertad de asociación.
"El problema planteado es aún mayor cuando una disposición como ésta atenta contra el movimiento cooperativo campesino, el que consideramos fundamental para el éxito de la reforma agraria y el desarrollo de la agricultura...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? La Mesa solicita el asentimiento de la Sala para suspender la sesión hasta las 18 horas, al término del discurso del Honorable señor Lorenzini, que está leyendo el Honorable señor Rodríguez, en el entendido de que el proyecto no se votará, en ningún caso, antes de las 19 horas, y de que los distintos Comités podrán usar de la palabra hasta agotar los tiempos de que disponen.
El señor MONTES.-
Habría que prorrogar la hora de término, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si fuere necesario, se prorrogaría la hora de término de la sesión.
Antes, eso sí, solicito el asentimiento de la Cámara, para conceder la palabra por un minuto al Honorable señor De la Fuente, que ha hecho presente a la Mesa la necesidad de fundamentar su aprobación al acuerdo que se va a tomar.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el Partido Nacional había adoptado la resolución de no aceptar ninguna innovación a lo acordado por los Comités, pero en atención a que llevamos cuatro días debatiendo dos proyectos, primero el de reforma constitucional y ahora el de reforma agraria, y a que el personal de taquígrafos y de funcionarios de la Cámara está totalmente agotado, como ya lo había manifestado en mi intervención anterior, doy el consentimiento en nombre de todos los parlamentarios del Partido Nacional, quienes han aceptado se suspenda esta sesión.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si la parece a la Honorable Cámara, se procederá en la forma indicada.
Acordado.
Puede continuar el Honorable señor Rodríguez hasta terminar la lectura del discurso del Honorable señor Lorenzini.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
"La adhesión obligatoria, sin alternativa posible para el campesino asignatario de tierra, desvirtúa cualquier tipo de asociación, ya que el verdadero dinamismo de una organización está en la convicción que se tenga de los principios y finalidades aceptados libremente por los miembros de la institución.
"Si mantenemos esta medida, condenamos de antemano un sistema que reconocemos como imperiosamente necesario y vital dentro del proceso de la reforma agraria. Sus ventajas económicas serán mínimas; su representabilidad, nula, ya que sus componentes serán miembros de la organización sólo por cumplir con un precepto legal.
"Esta odiosa disposición debe ser suprimida y en su reemplazo deben establecerse disposiciones tendientes a promover indirectamente este tipo de organizaciones. Así, se podrían otorgar créditos especiales a las cooperativas, asistencia técnica, facilidades de comercialización para los productos vendidos por intermedio de cooperativas, y un sinnúmero de otras medidas de igual naturaleza que captarían el interés de los campesinos para adherir a una cooperativa.
"Si suprimimos esta disposición no solamente habremos respetado la dignidad humana, encarnada en el principio de la libertad de asociación, sino que también habremos cumplido con el principio cooperativo: el de la puerta abierta, traducido en la libre adhesión.
"En términos generales, las prohibiciones establecidas en la ley tienen por objeto evitar una subdivisión de la tierra que pueda hacer ilusoria la eficacia de la unidad familiar y tienden, por otra parte, a asegurar un óptimo rendimiento de la tierra, lo que dentro de un proceso de reforma agraria, es plenamente justificable. Puede presentarse el caso de que un asignatario necesite de recursos externos para desarrollar o mejorar su actividad. Si puede obtenerlos en forma ventajosa en una institución, no nos asiste el derecho de frenar la iniciativa de ese campesino eficiente, pues estaríamos limitando su actividad y perjudicando el aumento de la producción.
"Antes de analizar la caducidad de la asignación, quiero referirme brevemente al título de dominio que configura la propiedad del predio por parte del campesino. Esta es el acta de asignación que emana de la Corporación de la Reforma Agraria y que contiene no sólo las obligaciones y prohibiciones que establece el proyecto, sino el futuro reglamento y las que en cada caso específico le impusiere la Corporación. Esta acta debe ser aceptada en todos sus términos y sin restricciones por el campesino, lo que viene a ser un verdadero contrato de adhesión. Es decir, al campesino, sujeto de esta reforma, no le es lícito discutir las cláusulas y las condiciones de la asignación, ya que sólo tiene la alternativa de aceptar o rechazar.
"Es innecesario señalar la importancia que para el campesino tienen las cláusulas, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en el acta de asignación, pues de ella dependerán en gran medida la estabilidad de su propiedad. No obstante, no le es lícito discutirla. Es trágico contemplar al campesino sometido al patrón, pero lo es más cuando este fenómeno se produce entre una persona, un ser humano, al que debemos respeto y consideración, y una persona jurídica.
"El contrato de compraventa es la forma más adecuada de resguardar los derechos de los campesinos. En términos teóricos, las partes están en un mismo nivel ante el acto de la contratación, y el contrato puede ser atacado por ambas partes, cosa que no sucede con el acta de asignación, ya que es la Corporación la que puede pedir la caducidad de ésta, no estableciéndose específicamente cuál de las obligaciones no cumplidas o de las prohibiciones violadas dan derecho para formular dicha petición.
"Ante la demanda de caducidad de la asignación, el campesino debe enfrentarse con la Corporación de la Reforma Agraria en un tribunal que no le ofrece suficientes garantías, por cuanto, debido a su composición -dos agrónomos y un juez de letras- siempre prevalecerá un criterio técnico, ya que no está en condiciones de fallar conforme a derecho, pues uno solo de sus integrantes es conocedor de las normas legales.
"Por eso debería establecerse un procedimiento especial, aplicado ante un tribunal ordinario, que estableciera la obligatoriedad de oír informes de peritos, a fin de que los fallos se ajustaran simultáneamente a principios técnicos y de derecho.
"El problema de la caducidad de la asignación nos lleva, necesariamente, a analizar las prestaciones recíprocas que ella genera entre la Corporación de la Reforma Agraria y el asignatario de tierras. No quisiera extenderme en las prestaciones recíprocas a que están obligadas las partes. Solamente quiero llamar la atención sobre lo relativo a la devolución de dinero, por parte de la Corporación, en razón de haberse pagado parte del precio. Esta institución sólo devolverá al campesino lo que éste haya pagado por la asignación. Vale decir, con el transcurso del tiempo y la desvalorización monetaria que significa la inflación, si se tiene en cuenta, además, que el plazo de pago puede llegar hasta treinta años, el campesino recibirá numéricamente la cantidad que pagó, pero en una moneda desvalorizada.
"Con el fin de evitar esta injusticia, ya que la Corporación aprovechará este dinero durante el lapso en que el campesino estará en posesión de la asignación, debería devolverle un valor proporcional a lo pagado, en relación con el precio real y actual de la tierra. De esta manera, el campesino no se vería perjudicado, ya que efectivamente se le reembolsaría lo que él pagó por la asignación.
"Pero el campesino al cual se le caduque la asignación, no sólo estará obligado a pagar la disminución del valor de los terrenos asignados, provenientes de daños causados en ellos, cosa que es de toda justicia, sino también a pagar una suma equivalente al 5% anual del precio de la asignación, por el tiempo que haya durado la ocupación, hasta un máximo de cinco años. Esto no es justo, ya que el campesino, mientras tuvo su título de asignación, ejerció su derecho sobre la tierra, como si fuera realmente el dueño de ésta. ¿Cómo podríamos castigar al campesino por haber ejercido los derechos que a él le correspondían, en virtud de una asignación otorgada por un organismo competente?
"Este es un problema serio, porque la prestación de un 5% le significará al campesino perder un 25% de lo que haya pagado. Es necesario modificar esta disposición, pues debemos establecer prestaciones justas, como única manera de asegurar a los campesinos el ejercicio de sus derechos.
"Otro punto que me parece de sumo interés analizar es la participación del campesinado en la selección de los asignatarios. En líneas generales, la participación del campesino en el proceso de reforma agraria, es nulo en este proyecto de ley. La única disposición que trata del campesinado como factor del proceso de reforma agraria es el artículo 151, que prohibe el derecho de huelga. Aparte de este lamentable artículo, en todo el texto del proyecto, no se hace referencia alguna al campesinado organizado. Así por ejemplo, es de suma importancia que las organizaciones campesinas tengan participación en la redacción del reglamento que seleccionará a los futuros asignatarios, ya que los campesinos mismos son los interesados y, por lo tanto, conocerán mejor las preferencias y prioridad que los beneficiarán para ser asignatarios.
"Todos estos errores pueden ser subsanados si los campesinos tienen una participación activa en el proceso de reforma agraria, si desempeñan el verdadero rol que les corresponde en un proceso como éste; pero, si los dejamos fuera de la toma de decisiones que a ellos los afectan, caeríamos en el error tan común de hacer una reforma agraria para el campesino, sin el campesino.
"Por último y para finalizar la primera parte de mi intervención, quiero referirme al problema de las indemnizaciones que se establecen en favor del campesino que no obtenga una asignación de tierra, a la cual, por antecedentes y circunstancias, tuviera derecho.
"No me referiré a su monto, ni a las condiciones en que procede. Me limitaré a decir que ella debe ser procedente sólo cuando la Corporación de la Reforma Agraria no pueda asignarle tierras, ni en el predio que expropia, ni en cualquier otro predio, es decir, cuando materialmente sea imposible efectuar la asignación. Estimo que al campesino debe asignársele tierra, pues ésa es la finalidad de la reforma agraria, y otorgársele la indemnización solamente cuando esta finalidad no se pueda cumplir, pero después que se hayan agotado todos los recursos disponibles.
"Como conclusión, de todos los puntos hasta aquí expuestos, puedo decir que el actual proyecto significa la realización concreta de las aspiraciones de los campesinos, ya que jamás gobierno alguno enfrentó con más valentía el problema y trató de darle una solución más justa, pero que muchas de sus disposiciones, como las que he analizado someramente, deben ser modificadas, pues el éxito de este complicado proceso no radica solamente en diseñar las grandes líneas de acción, sino en reglamentarlo minuciosamente, para lograr un perfecto equilibrio entre todos los elementos que lo componen, velando por el interés del campesinado chileno.
"Analizaré, en esta segunda parte de mi exposición, el Capítulo III del Título IV del proyecto, que establece la asignación de tierras a cooperativas campesinas.
"Conviene examinar atentamente estas disposiciones, por cuanto de la asignación de tierras a una cooperativa se derivan consecuencias fundamentales para el régimen que se pretende implantar.
"Así, la asignación de tierras a una cooperativa campesina no significa el establecimiento de un sistema cooperativo para la agricultura, por cuanto la tierra objeto de la asignación se incorpora directamente al patrimonio de la cooperativa y no al de sus asociados. Es ella quien detenta el dominio de la tierra, es ella quien tiene que pagar el precio de la asignación y administrarla. Los socios no tienen derecho alguno sobre la tierra, puesto que sus derechos sólo se relacionan con las acciones o cuotas sociales que hayan suscrito y pagado en arcas fiscales. Podemos concluir que los campesinos miembros de una cooperativa a la cual se le hayan asignado tierras jamás llegarán a ser propietario de la tierra. "
El señor ZEPEDA COLL.-
¡ Muy bien, Honorable colega! ¡Totalmente de acuerdo con Su Señoría! Esa es una de nuestras objeciones también.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
"Por lo tanto, no estamos frente a una cooperativa. Nos encontramos ante una institución que sólo dará trabajo a sus asociados, sin siquiera asegurarles un salario justo y remunerativo, ya que éste dependerá de los excedentes que arroje su ejercicio. "
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Totalmente de acuerdo también!
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
"Esta modalidad de asignación de tierras, que aparece como una fórmula supletoria para el caso de que no se pueda asignarlas en dominio individual, desvirtúa el proceso de reforma agraria, pues el objetivo de ésta es hacer cien mil nuevos propietarios, y no agrupar a cien mil propietarios en una organización inadecuada para lograr los fines de este proyecto de ley. "
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Plenamente de acuerdo con Su Señoría!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable Diputado, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor ZEPEDA COLL.-
Estoy corroborando lo que dice el Honorable colega.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa acepta que corrobore, pero en silencio.
El señor ZEPEDA COLL.-
Es que el Honorable colega no podría darse cuenta de mi silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
"El cooperativismo presupone la existencia de la propiedad, pequeña o media, pero familiar e individual. El campesino debe ingresar a una cooperativa con el fin de lograr, en común, servicios que no podría obtener individualmente, pero en ningún caso con el fin de obtener trabajo.
"Esta organización no tiene ninguna autonomía. Las obligaciones y prohibiciones que se establecen para las cooperativas son francamente dictatoriales. No solamente limitan la libertad de ejercicio y administración de la cooperativa, sino que la suprimen. "
El señor ZEPEDA COLL.-
Aunque no le parezca bien al señor Presidente, tengo que volver a decir que estoy de acuerdo con el Honorable colega.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).
"Más aún, las obligaciones y prohibiciones a que están sujetas las cooperativas rigen "in aeternum". No se extinguen las obligaciones ni se alzan las prohibiciones con el pago del precio, ni con el transcurso normal del plazo del pago. La cooperativa vivirá eternamente bajo el dominio de la Corporación. "
El señor ZEPEDA COLL.-
Exactamente.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
"¿Qué participación puede tener la cooperativa en su gestión cuando, por la ley, está sujeta a destinar los inmuebles que se le asignen, exclusivamente para los fines contemplados en el acto de asigna-miento correspondiente y a explotar las tierras conforme a las normas señaladas por la Corporación de la Reforma Agraria, las que se sujetarán a los planes generales que el Ministerio de Agricultura haya establecido para la región? Estas disposiciones anulan completamente la gestión cooperativa, reduciéndola a ser sólo un instrumento de la Corporación."
"Pero es necesario señalar los efectos que se producirán al declararse disuelta una cooperativa campesina. Los valores que se obtengan de la liquidación del activo y de la venta de la tierra, pagadas las deudas sociales, no se repartirán entre los asociados, ya que ellos solamente podrán retirar el valor de sus acciones, que no corresponderá al valor real del activo de la cooperativa. El excedente de esta liquidación, por expresa disposición de la Ley General de Cooperativas, pasará a incrementar los fondos de las sociedades auxiliares de cooperativas. Es lo que, en filosofía cooperativa, se ha llamado la "transmisión desinteresada del patrimonio", que es natural dentro del sistema, ya que éste no se basa en el capital, sino en la persona humana, en relación con los servicios que la organización pueda procurarle".
"¿Qué pasará con aquellos campesinos que, durante años, han trabajado con tesón dentro de una cooperativa y han logrado pagar íntegramente el precio de la asignación, al momento de disolverse la cooperativa? Sólo podrán retirar sus cuotas sociales. La labor de treinta años se verá derrumbada en un instante. Comprenderán que su trabajo ha sido inútil y no ha beneficiado a persona alguna.
"¿Qué pasará con aquel asociado que, por cualquier razón, deba retirarse de la cooperativa después de haber trabajado durante años? Su situación será la misma que tenía antes del proceso de reforma agraria. Se encontrará tan pobre y desvalido como lo está ahora, con las estructuras existentes. "
El señor ZEPEDA COLL.-
Admiro la franqueza y la independencia de criterio de Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
"Aun cuando tratemos de reglamentar minuciosamente estas prestaciones, no lograremos nuestra finalidad, por cuanto este problema radica no en la relación que se produce entre la cooperativa y la Corporación, sino en la relación que se crea entre el campesino y la cooperativa. Si mantenemos la asignación de tierras a las cooperativas, haremos peligrar la finalidad del proyecto."
"Debemos hacer propietario al campesino, dignificarlo, y no frustrarlo, dejándolo entregado a una institución en la cual no se resolverán sus problemas, sino que, por el contrario, se agudizarán."
"Quiero terminar mi intervención señalando que todas estas consideraciones se inspiran en el deseo de interpretar fielmente el pensamiento del campesinado. Este exige su derecho a participar en forma decisiva en el proceso de reforma agraria y, principalmente, en el Consejo Nacional Agrario, ya que este organismo, formado sólo por representantes del Gobierno, con su derecho a veto, instituido de modo indiscriminado y aplicado con criterio de funcionario público, puede anular todos los acuerdos en que pueda haber una auténtica expresión del pensamiento del campesino. "
Estas son, repito, las opiniones de mi colega Emilio Lorenzini, a quien el Partido Comunista le impidió hablar.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Sí, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión hasta las 6 de la tarde.
-Se suspendió a las 13 horas 58 minutos.
-Se reanudó la sesión a las 18 horas.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta de tipo reglamentario a la Mesa. En los acuerdos de los Comités no se estableció cómo se procedería en caso de que ningún señor Diputado solicitara la palabra, a pesar de ofrecerla dos veces consecutivas el señor Presidente. Desearía saber cuál es el criterio de la Mesa sobre el particular.
El señor ISLA (Vicepreisdente).-
La Mesa opina que, reglamentariamente, procede cerrar el debate, a menos que haga uso de sus facultades reglamentarias y suspenda la sesión hasta por 15 minutos.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
La Mesa ha repetido la frase reglamentaria: "Ofrezco la palabra".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A pesar de eso, Honorable Diputado, la Mesa no ha pronunciado la frase sacramental: "Cerrado el debate". De tal modo que está vigente la facultad reglamentaria de la Mesa para suspender la sesión hasta por 15 minutos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, quisiera solicitar de la Mesa, en vista de que los señores parlamentarios no han llegado todavía a la Sala, que hiciera uso de su derecho reglamentario con el objeto de que la sesión continúe en un momento más.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Señor Presidente, creo que asistimos al estudio de una de las materias que más ha interesado en los últimos tiempos a todos los chilenos. Los ejecutivos de las diferentes organizaciones de las actividades del país, los partidos políticos y los representantes de todos los estratos sociales, han manifestado su vivo interés por el proyecto en discusión, coincidiendo en que él, aparte de sus fines específicos, dará mayor solidez y contribuirá a consolidar el permanente perfeccionamiento de nuestra estructura democrática.
La reforma agraria no es la sola y simple subdivisión de la gran propiedad agrícola y su entrega condicionada al campesino. Ella obedece a otros fines más trascendentales, como son la intensificación del proceso de productividad agropecuario, y con ello el logro de nuestra emancipación económica.
Entendemos que nuestra reforma agraria debe ser eminentemente chilena, ya que aparte de estar determinada por la configuración geofísica de nuestras tierras, hay razones de orden climático, geo-político y ecológico que naturalmente le dan su fisonomía particular. Además, ella dependerá en gran parte de nuestra propia idiosincrasia, considerando todos los factores subjetivos característicos de nuestro pueblo, vale decir, sus costumbres y tradiciones, su espíritu gregario útil para el trabajo cooperativo, y sus innegables dotes de superación personal.
Dentro de esta realidad, hay que considerar, indudablemente, el grado de evolución tecnológica actual de nuestro país, para esperar de esta reforma, en etapas sucesivas, los resultados compatibles con el proceso de cambios en marcha y no caer en optimismos injustificados que pueden retardar el fin que se pretende alcanzar.
Reiteramos hoy lo que dijimos en otra oportunidad en la Cámara, en cuanto a la propiedad como medio para conquistar nuestra prosperidad. Ella, en este caso la propiedad agrícola, debe estar orientada hacia una función social y productiva para toda la comunidad, función, que actualmente no cumple, ya que ni siquiera permite el autoabastecimiento del país.
Este desajuste permanente entre la producción y el consumo nos ha obligado a destinar gran cantidad de divisas para importar alimentos y productos agropecuarios indispensables para el normal abastecimiento del país. Este año se multiplicará, en relación al ejercicio anterior, la compra de excedentes agrícolas, lo que, naturalmente, influirá en forma ostensible en el aumento del saldo desfavorable entre la importación y la exportación.
Está muy claro que por este camino no podemos seguir y que la urgencia de la reforma agraria se ha venido haciendo cada vez más dramática en los últimos catorce años, durante los cuales el país ha debido importar productos agropecuarios por una suma superior a los mil millones de dólares. Esta sangría constituye posiblemente una de las primeras causas de nuestro lento desarrollo industrial y, consecuentemente, del mantenimiento de nuestra precarias condiciones de vida.
Cuando hablamos de reforma agraria estamos significando que todos los cambios que se efectúen en nuestro agro deben operar por las vías legales y con criterio estrictamente técnico, a fin de no desquiciar la producción nacional y provocar, consecuencialmente, la paralización del abastecimiento de alimentos.
Prestamos nuestro apoyo a esta reforma, que significa, entre otras cosas, por una parte, la abolición del latifundio que no cumple una función social productiva; y, por otra, la eliminación del minifundio, que representa un esfuerzo' mucho mayor que el rendimiento alcanzado por la actividad del campesino chileno. Esto parece indicar que es razonable destinar ciertas superficies no explotadas y determinados latifundios para efectuar un reagrupa-miento del minifundio. En otros términos, se trata de distribuir las superficies agrícolas inexplotadas o mal explotadas, conforme a la conveniencia social, cubriendo todo el país con medianas explotaciones que puedan no tan sólo dar alimento a la familia de su dueño, sino que, además, sean factor decisivo de una mayor productividad y progreso...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? La Mesa quiere recabar el asentimiento unánime de la Sala, a fin de que pueda hacer uso de una interrupción, en el momento oportuno, el Honorable Diputado señor Urra, don Pedro, con cargo al tiempo del Comité Democrático Nacional.
El señor ZEPEDA COLL.-
Cualquier Diputado tiene el mismo derecho, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Voy a recabar dos acuerdos.
El señor ZEPEDA COLL.-
Un solo acuerdo, señor Presidente. Tiene que ser genérico.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hay oposición.
El señor ZEPEDA COLL.-
No me he opuesto. Sólo he dicho que ese mismo derecho lo tiene cualquier Honorable Diputado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Voy a proponer dos acuerdos: el primero consiste en que se permita hacer uso de la palabra al Honorable señor Urra en el tiempo del Comité Democrático Nacional.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
-Pero eso depende de mí, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente.-
No, señor Diputado. En virtud de un acuerdo de los Comités, debe consultarse a la Sala para estos efectos.
Puede continuar Su Señoría.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
De esta manera, junto con el trabajo de aquellos agricultores progresistas, que explotan intensamente sus tierras, se podrá asegurar, a breve plazo, la conquista de la independencia económica de Chile.
También estimamos que la reforma agraria debe conjurar otro problema crónico e irritante en nuestros campos. Me refiero al régimen de arrendamiento de propiedades agrícolas a particulares ociosos y oportunistas, que explotan tierras fiscales en condiciones exageradamente ventajosas y en perjuicio directo del interés nacional.
Esto no quiere decir, como maliciosamente se ha sostenido por algunos que, conociendo el problema, lo distorsionan en forma calculada, que se pretende ir en forma arbitraria, lisa y llanamente al despojo. Reconocemos que hay medianas y grandes empresas que explotan, con sistemas modernos y en forma racional, sus predios; pero, al mismo tiempo, comprobamos que las mejores tierras, las más productivas, están concentradas en pocas personas que, generalmente, ni siquiera son agricultores. Esos predios sólo sirven a sus tenedores para justificar y copar los créditos o financiar negocios especulativos.
Conviene recordar también que muchas de estas grandes posesiones agrícolas se han incrementado usurpando tierra a pequeños propietarios, particularmente indígenas, lo que frecuentemente ha sido causa de conflictos sociales lamentables y de tensiones muy peligrosas.
La masa campesina chilena, que alcanza al 30% de la población activa, sólo produce el 8% de la riqueza anual del país. Esta baja productividad se debe, principalmente, a que nuestro campesino sólo trabaja al año un promedio de 190 días, sin considerar otros defectos o anomalías derivados de la mala distribución de la tierra. Obedece, asimismo, al atraso cultural de nuestro pueblo y a la ínfima preparación técnica del trabajador agrícola. Es característico de nuestros cam-. pos que el obrero agrícola esté en condiciones de inferioridad en relación con el trabajador industrial, lo que es un índice humano de notoria baja productividad individual y nacional.
También se acentúa el problema del escaso rendimiento del hombre que trabaja la tierra, por la falta de viviendas campesinas adecuadas a la vida familiar. Para nadie es un misterio que este sector es el más pauperizado, ya que el 80% de las habitaciones campesinas son verdaderas chozas inhabitables.
Esta realidad sombría, sin considerar otros abusos patronales, especialmente en el orden previsional, ha creado condiciones anímicas desfavorables al trabajador agrícola, que lo empujan, muchas veces, al vicio o al éxodo hacia las ciudades, donde por su falta de capacidad técnica para alguna actividad creadora, vegeta en funciones muy subalternas e improductivas. Por esta razón, termina hacinado en poblaciones marginales, constituyendo una familia sin estabilidad y convirtiéndose, de esta manera, en un pesado y complejo lastre social, económico y moral.
En la reforma agraria del Gobierno, tendrá no sólo las armas para asegurar el trabajo pleno de la tierra, sino que, además, todos los medios y mecanismos, tanto de dirección como de orientación, para lograr una producción abundante, a fin de abaratar, como culminación del proceso, el consumo. De esta manera podrá superar el estado de subalimentación que hace languidecer nuestra raza, situación vergonzosa que podemos resumir en la siguiente afirmación; mientras sólo los menos consumen alimentos energéticos y protectores en abundancia, hay una inmensa mayoría, como diría nuestro poeta Pedro Antonio González, "que sin pan ni vestidos cruza el mundo".
Al considerar con detenimiento el proyecto de reforma agraria, hemos comprobado con satisfacción que todos los aspectos técnicos y científicos de tan complejo cuerpo legal han sido debidamente considerados. En cuanto al aspecto demográfico, el proyecto señala, en síntesis, el camino para alimentar plenamente a la población de Chile con nuestra producción. Es decir, se aboca a las necesidades reales del país, que ostenta niveles de vida muy bajos en las regiones rurales.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Disculpe que lo interrumpa de nuevo, pero la Mesa ha sido informada de que no habría inconveniente para aprobar el acuerdo sobre el cual se recabó el asentimiento de la Sala, hace un instante...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Parece que hay oposición.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
el cual sería genérico para todos los Comités.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Continuo y no deseo ser interrumpido, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Doy disculpas a Su Señoría, pero son "gajes del oficio".
Puede continuar el señor Diputado.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Deseo insistir en que con la nueva política que consulta el proyecto, en el sentido de ampliar la propiedad agrícola, es posible lograr resultados positivos para aumentar la producción. Ello llevará aparejado una mejora en las condiciones de vida, principalmente de los que, en forma directa, intervienen en el proceso agrícola.
En este aspecto, es útil considerar algunas experiencias realizadas en otros países, especialmente en Méjico, por las razones de similitud de todo orden que Chile guarda, en la actualidad, con el país azteca.
La experiencia mejicana demostró, después de la revolución "agraria"de 1910 y luego de unos decenios, que la reforma agraria aportó concretos beneficios sociales y económicos, especialmente para la población agrícola.
La reforma agraria del país mencionado ha dejado lecciones que es necesario tener muy presentes en nuestra realidad, pues para que una reforma agraria sea económicamente provechosa debe formar parte de un plan amplio que proporcione crédito abundante y barato; organismos directivos de control y orientación de las cooperativas de producción y, en cuanto al asentimiento de los nuevos agricultores, que éste se realice sobre la base de la capacidad técnica y laboriosidad.
El ejemplo de Méjico, que estableció su reforma precisamente el año 1917, después de la revolución antiporfirista en 1910, fue la primera experiencia antes de la Segunda Guerra Mundial. Durante la postguerra se intensificó en forma manifiesta el deseo de los países latinoamericanos de entrar en la era de desarrollo y prácticamente se formó concepto en cuanto a que era condición para lograr este desarrollo el repartir más equitativamente la tenencia de la tierra, mejorar su utilización y dignificar la vida de millones de campesinos.
Otras dos reformas de origen revolucionario, al estilo de la mejicana- se iniciaron, primero en, Bolivia, a partir de 1953 y, luego, en Cuba desde 1959. La necesidad de repartir la tierra pudo sentir se claramente en Bolivia, donde el 70% de la superficie estaba en manes del 4, 5% de la población; o en Cuba, donde se consideró como elemento esencial un cambio drástico de la estructura de la sociedad.
Después que estos tres países iniciaron la reforma agraria por la vía de la revolución sangrienta, otros la adoptaron de modo pacífico y en distintos grados de eficiencia.
Otro aspecto interesante y que este proyecto de ley en estudio no establece en forma concreta, es aquél que se refiere al empleo de la totalidad de los futuros campesinos, cuando como consecuencia del crecimiento vegetativo de la población ésta aumenta en el agro.
En resumen, el éxito y la importancia de las reformas agrarias legales y democráticas dependerán, por una parte, del resultado que se logre en la reforma de la estructura agraria en su más amplio y profundo significado, y, por la otra, del laborioso y técnico aprovechamiento que se haga de estas tierras, junto con la organización de cooperativas tendientes a perfeccionar el método de comercialización y el otorgamiento de créditos.
Estimamos indispensable en la explotación agrícola, si se pretende un nivel de vida y métodos más altos, el funcionamiento de cooperativas que puedan ofrecer a sus asociados precios remunerativos, lo que sólo es posible obtener eliminando intermediarios, que en nuestra realidad actual constituyen factores de explotación y de enriquecimiento sin trabajo productor.
Estas cooperativas, como las entiende mi partido, están destinadas también, en cierta medida, a la diversificación del producto, lográndose con ello una mayor especialización de la industria, además del abaratamiento de los artículos en beneficio del consumidor.
En cuanto al sistema de crédito, ya mencionado en forma general, sólo me resta formular una breve apreciación. Estimo que las cooperativas de créditos sólo pueden crearse con la ayuda financiera de los organismos dependientes del Estado, a la cual debe agregarse un equipo de directivos de reconocida capacidad y eficiencia. Y aún así ésta pueden constituir un serio problema y, en consecuencia, un precioso argumento para los enemigos de la reforma agraria.
Tanto la comercialización como el manejo y el uso del crédito sólo se lograrán en forma satisfactoria después de muchas experiencias, posiblemente de errores; y ello es natural, ya que entramos a este proceso no por el lento camino de la evolución, sino por la ancha y rectilínea senda de la Revolución Democrática Nacional.
A esta altura del debate, en el cual prácticamente han intervenido todos los sectores de la opinión pública, estimo de interés hacer algunas acotaciones de carácter político.
Nuestro país, con una enorme tradición feudal y con un pueblo racionalmente homogéneo, no ha logrado perfeccionar su régimen democrático a través de su historia. Ello se ha debido a su dependencia de los sectores financieros foráneos y muy principalmente a que nuestra población agrícola constituyó siempre un lastre muy pesado, manejado por la burguesía terrateniente que lo mantuvo al margen de la cultura, del consumo y de todos los factores que modelan la conciencia. La reforma agraria, aparte de los fines específicos que se refieren a la producción, tendrá la virtud de romper las cadenas que esclavizaron a los trabajadores del campo por más de un siglo.
Las experiencias de los países que han llegado al socialismo demuestran que para llegar a él, sin las violencias que nadie desea, es necesario, en primer lugar, reformar revolucionariamente la estructura de la propiedad agraria; la historia explica los errores, pero no los justifica, y quienes tienen en sus manos esta herramienta de transformación social deben recoger sus sabias enseñanzas.
Mi partido, que aspira a un socialismo humanista, cuya meta es la instauración de un nuevo orden, donde esté presente un socialismo que verdaderamente libere al hombre, otorgándole los estímulos y medios necesarios para su integral realización en los campos de la cultura, el trabajo, la economía y el arte, lejos del temor de un Estado omnipotente que pueda conculcar la expresión irrestricta de sus inquietudes filosóficas, espirituales y políticas, considera que hemos dado un paso hacía adelante con la reforma agraria y, en tal virtud, junto con dar su aprobación definitiva a este proyecto de ley, proclama que estará siempre atento a la aplicación integral de la letra y el espíritu de ella, en defensa y progreso de los nuevos campesinos, para obtener la solución de todos aquellos problemas que requieran su cooperación.
Estamos conscientes de que el despacho de este proyecto de ley no es el punto final de un proceso revolucionario; estamos seguro de que ahora viene la etapa más difícil, no por los mecanismos que la ley consulta y que pudieran complicar su aplicación, sino porque los grandes desplazados, los usufructuarios de siempre, la oligarquía terrateniente, en general, pondrán toda suerte de tropiezos para la aplicación y desarrollo integral de esta ley. Se les va de las manos el instrumento que los hartó de todo aquello que satisface la ambición y la vanidad; pierden un instrumento de clase y dominación.
Señor Presidente, hoy día esta Honorable Cámara entregará a la historia de la democracia chilena un nuevo gran triunfo de las fuerzas populares y democráticas, sobre las fuerzas de la inercia y de la injusticia.
Comprendo que este juicio de mi partido, que sólo ratifica su opinión sobre la reforma agraria, tiene un alcance subjetivo, pero no menos valioso, porque significa exteriorizar el pensamiento de una colectividad de claras tendencias democráticas y nacionales.
En esta etapa, todos advertimos que esta reforma agraria abrirá un ancho campo revolucionario y mejores perspectivas de bienestar para todos los chilenos, que sin duda en el futuro será la consolidación del imperio de un concepto de justicia social en democracia y libertad.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor GONZALEZ MAERTENS.-
Muchas gracias.
Junto con los señores Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización, Diputado de la "zona de la Araucanía", hemos intercambiado ideas para proponer algunas indicaciones relacionadas con la aplicación, hasta cierto punto, de la reforma agraria en el sector indígena. Tiempo atrás, el Honorable señor Juan Turna manifestó su molestia porque el Gobierno no se interesaría por legislar en favor de los indios. Ayer expresó que los señores Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización no cumplieron su palabra. Yo no quiero ser aval de ella. Pero cuando un Secretario de Estado la empeña, entiendo que debe cumplirla, como lo están haciendo. Tanto es así, que se están redactando las indicaciones destinadas a solucionar el problema relativo a la aplicación de la reforma agraria entre los indígenas.
En esta oportunidad quiero manifestar mi pensamiento al respecto, para fijar conceptos claros sobre la materia. En primer lugar, el Diputado que habla estima que debe tratarse de agilizar y modificar la ley Nº 14. 511, que se refiere concretamente a los indígenas, a fin de que se realice con mayor prontitud y celeridad la división de las comunidades, porque justamente fue despachada para constituir el dominio de ellas. La falta de constitución del dominio en las comunidades indígenas ha provocado dificultades entre los comuneros.
Si esta ley logra su objetivo, en la oportunidad en que estén divididas las comunidades indígenas, conviene que la Corporación de Reforma Agraria, en pri-ber lugar, organice el trabajo de ellas en cooperativas y, posteriormente, aplique la reforma agraria creando colonias indígenas.
Para esto es previo, indiscutiblemente, que se dividan las comunidades indígenas, porque entonces la Corporación de Reforma Agraria podrá tomar conocimiento de cuál es su problema. Constituido el dominio, ya se sabrá cuántos indígenas podrán quedar en las comunidades para explotarlas racionalmente y prosperar en ellas. Sin la división, no es posible constituirla, así, a su mero juicio.
En tal sentido, se están estudiando indicaciones, en forma seria y consciente, por personas que entienden el problema indígena, no desde ahora, sino desde hace mucho tiempo, con finalidad técnica y no demagógica. Se trata de incorporar al indígena a la civilización y a la productividad nacional por un método lento, pero seguro; por un proceso de etapas, para asegurarse de que no resulte un fracaso rotundo la aplicación de la reforma agraria en las comunidades indígenas.
Por este motivo, he estimado necesario aclarar lo que se está haciendo en este aspecto, y, a la vez, dar a conocer el interés de los Diputados de la zona de la frontera por que se atienda también el problema indígena a través de la reforma agraria.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDES (don Manuel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALDES (don Manuel).-
Señor Presidente...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Perdón, Honorable Diputado. El señor Secretario me informa que está agotado el tiempo del Comité de Su Señoría.
Ofrezco la palabra a un señor Diputado a cuyo Comité aún le reste tiempo.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, deseo entrar en este trascendental debate, declarando que somos partidarios de la reforma agraria. Y ésta no sólo es una declaración romántica. Lo probamos en el Gobierno anterior, durante el cual nos correspondió la iniciativa de un proyecto de reforma agraria. La aprobamos y llevamos a la práctica.
Con la reforma agraria, perseguimos las siguientes finalidades: aumentar el número de propietarios libres, intensificar la producción y la productividad agrícolas, y elevar el nivel de vida campesino.
Pues bien, estas realizaciones resultan antagónicas si se quiere lograrlas precipitadamente. En efecto, si el proceso es masivo y rápido, como lo quieren algunos sólo resulta el caos económico, por baja producción. Debemos mantener, necesariamente, el equilibrio entre esos objetivos, para evitar una crisis económica que nos llevaría inevitablemente al caos político también.
Con respecto a la obra realizada, ya se han puntualizado en el debate los alcances de la ley N° 15. 020, que consagró la reforma agraria que impulsamos y llevamos a la práctica en la Administración anterior. Y se han recalcado los organismos y medios que ella estableció para su realización. Así, se creó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, entidad de alto nivel, en el cual se realiza la planificación superior de la reforma agraria por todos, los organismos del Estado que intervienen en su proceso. Se creó la Corporación de la Reforma Agraria, ágil institución destinada a hacer las expropiaciones, dividir las tierras expropiadas, y seleccionar los campesinos futuros propietarios de ellas. Se creó el Instituto de Desarrollo Agropecuario, organismo que, por primera vez en la historia del país, lleva al postergado sector del pequeño propietario la asistencia técnica y el crédito supervisado. Y se dictaron a través de 26 decretos reglamentarios, disposiciones complementarias de la ley Nº 10. 020, que con su articulado completan un contexto jurídico sobre reforma agraria.
Entre estos decretos, quisiera destacar el que reglamenta la propiedad familiar agrícola, por su importancia en la zona de los minifundios, dándole la estabilidad y franquicias; el que establece el procedimiento para el saneamiento gratuito de título de la pequeña propiedad agrícola, en el cual le correspondió al Diputado que habla una participación directa por su conocimiento y experiencia de la realidad de la condición de los pequeños propietarios de la provincia de Chiloé, que represento en esta Cámara -éste es el plazo más importante para mejorar la pequeña propiedad-; el que establece medidas de incentivo directo a fin de que los particulares colaboren y participen en el proceso de reforma agraria; el que establece para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, un estatuto jurídico con el objeto de que las tierras fiscales pasen al dominio de sus actuales ocupantes; el que fija normas sobre salario mínimo agrícola; el que establece procedimientos para las reclamaciones de los trabajadores agrícolas, cuando algunos malos patrones no cumplan con el pago de la asignación familiar; el que dispone que los parceleros y medianos agricultores podrán acogerse a un régimen de previsión, lo que es algo fundamental para el futuro propietario de propiedad familiar o minifundio.
Desearía agregar a esta reseña de las realizaciones del anterior Gobierno, la solución definitiva del problema de ocupación de tierras fiscales, con la dictación del D. F. L. Nº 65, que de Bío-Bío a Chiloé resuelve graves problemas sociales.
Además, está la dictación de la Ley de Indígenas, que vigoriza la protección al indígena, impidiéndole enajenar y haciendo inembargable su propiedad, y dándole por primera vez asistencia técnica y crediticia y prioridad educacional.
Asimismo, se legisló, a través de la ley Nº 13. 908, respecto de las tierras magallánicas, las cuales, arrendadas a grandes sociedades, son entregadas ahora, por primera vez, con arreglo a estricto puntaje, a medianos ganaderos, completando la entrega de un millón de hectáreas.
Señor Presidente, ésta es la labor de reforma agraria que nosotros realizamos y de la cual estamos orgullosos. Reconocemos la necesidad de agilizar algunas de las disposiciones que, en la práctica, han demostrado esta conveniencia, y habríamos estado dispuestos a legislar en tal sentido. Desgraciadamente, el proyecto del Gobierno democratacristiano contiene ideas filosóficas inaceptables. En el curso de su discusión, nos hemos encontrado en la imposibilidad de hacer prevalecer algunos de nuestros puntos de vista, a pesar del reconocimiento de algunos personeros del Gobierno favorable a nuestras ideas.
Presenté indicaciones respecto de los primeros artículos del proyecto, las cuales, desgraciadamente, a pesar de contener ideas de mucha conveniencia, fueron rechazadas por la Comisión, que actuó como "una aplanadora" y no como una Comisión de estudio, encargada de fijar un cuerpo legal de la importancia de la reforma agraria. Por esta razón, el Diputado que habla votó en contra de la idea de legislar en la Comisión, y los Diputados del Partido Nacional, asimismo, votaremos en la Sala en contra de ella, ya que la idea de legislar en este caso, no representa la apertura a un estudio legislativo serio y realista, sino que es la aceptación o el rechazo de un proyecto presentado por el Gobierno, cuya filosofía impugnamos.
Realidad agrícola chilena.- Para realizar una reforma agraria, es indispensable que ella tenga, como base, nuestra realidad agrícola. En esta materia, rechazamos las bases del proyecto de reforma agraria presentado por el Gobierno, que tienen como fundamento el informe sobre tenencia de la tierra en Chile, preparado por el Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola (CODA), con sede en Washington.
La responsabilidad de los trabajos estuvo a cargo del Director Ejecutivo del CIDA en ese tiempo, don Hugo Trivelli, actual Ministro de Agricultura.
Nuestras observaciones fundamentales al informe del CIDA se basan, primero, en el hecho de que en él se busca encontrar ciertas fallas y omisiones, al igual que en sus conclusiones parciales y orientadas a finalidades preconcebidas, destinadas a demostrar que la agricultura chilena es deficiente, que el agricultor es responsable de esa deficiencia, y que la causa de esta deficiencia es el tamaño grande de la propiedad agrícola. El informe trata de probar que la propiedad pequeña es la más eficiente; y que, luego, la solución del problema agrícola chileno sería la división de la tierra al tamaño de la propiedad que pueda trabajar el propietario y su familia.
Se basa este estudio en las estadísticas del censo agropecuario del año 1955. Estimamos inaceptable que sirva de base a un proyecto de reforma agraria un estudio de diez años atrás, en circunstancias que el censo último ya nos muestra cifras muy distintas de las que se establecieron en el censo de 1955.
Este informe habla de la concentración de la tierra en unidades geográficas, o sea, por superficie; pero sin llevar éstas a valores, o sea, a lo que realmente sería indicador.
Tengo en mi mano un cuadro confeccionado por la Dirección de Impuestos Internos, donde se refleja la situación de las propiedades por valores.
Solicito que este cuadro sea incluido en la versión de la sesión, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable señor Ochagavía?
La Mesa quiere hacer presente a los señores Diputados que han hecho consulta en este sentido, entre ellos el Honorable señor Zepeda, que, por acuerdo de la Sala, ya adoptado, se insertarán en la versión todos los antecedentes de que se haga mención a la Mesa.
En conformidad con dicho acuerdo, se insertará en la versión oficial el cuadro a que ha hecho mención el Honorable señor Ochagavía.
-El cuadro, cuya inserción se acordó, es el siguiente:
TOTAL DE PREDIOS AGRICOLAS DEL PAIS
El señor OCHAGAVIA.-
Nada ganamos con tener o demostrar la existencia de enormes propiedades, si éstas corresponden a desiertos estériles o sin valor agrícola. Es importante destacar que, en las propiedades extensas, se encuentra la mayor concentración de terrenos sin valor agrícola. Establece también este informe, como comparación de la productividad de los predios, para calcular la de las pequeñas propiedades, aquéllas que producen hortalizas, frutales y otros de tipo extensivo, en circunstancias de que Chile tiene un déficit de productos propios de la propiedad mediana o grande, como son el trigo, la carne y la leche, y un mercado restringido para los productos de la pequeña propiedad, como hortalizas.
Se aprecian las contradicciones evidentes del informe, pues, a pesar de que reconoce que los rendimientos unitarios son superiores en los predios medianos y grandes por disponer de mejor tecnología -puesto que admite que los pequeños no la tienen- termina afirmando que los predios pequeños son más eficientes, porque el valor de su producción en bruto por hectáreas es más alto que el de los grandes.
Repito: esto obedece al hecho de que se considera la producción de frutas y hortalizas, que tiene una rentabilidad mayor comparada con la de los cereales, carne, leche, etcétera.
Si aplicáramos el juicio del CIDA, que reconoce una mejor tecnología en las propiedades mayores, resultaría que, si éstas se dedicaran a la misma producción de las pequeñas, se lograrían rentabilidades brutas por hectárea muy superiores; pero ya hemos observado la limitación de mercado para estos cultivos, que sólo son posibles para abastecer el consumo interno no cerca de los centros de consumo.
En el mensaje del proyecto de reforma agraria, dice el Presidente de la República que los propietarios de empresas sub-familiares y familiares, sumados con los inquilinos, medieros y empleados agrícolas con regalías de tierra, aportaron un 40 % del valor total de la producción agrícola de 1955, disponiendo de sólo un 23% de la tierra arable.
Incluyo un cuadro que demuestra lo contrario. Hago la mención para los fines pertinentes.
-El cuadro, cuya inserción se acordó, con anterioridad, es el siguiente:
PRODUCCION DEL PAIS
El señor OCHAGAVIA.-
Es tan absurda la afirmación anterior, que, para poder destruirla, bastaría aplicar estos valores a la superficie ocupada por los cultivos y a sus producciones en ese año, lo que nos llevaría al absurdo de que estos pequeños productores -respecto de los cuales el propio CIDA reconoce que sus rendimientos unitarios son los más bajos, y, desde luego, más bajos que de los precios medianos y más grandes- tendrían que tener producciones no sólo muy superiores a los rendimientos unitarios del promedio del país, sino que tendrían que
estar muy por encima de los rendimientos mundiales y de los países con agricultura más avanzada.
En relación con rendimientos agrícolas, nada dice el informe del CIDA sobre el lugar que Chile ocupa respecto al promedio mundial. En esta materia, la FAO, en sus cuadros estadísticos, coloca a Chile en lugar preminente en relación con las agriculturas mundiales.
Incluyo cuadro de la FAO, que así lo demuestra.
-El cuadro, cuya inserción se acordó anteriormente, es el siguiente:
CUADRO Nº 32, RENDIMIENTOS
El señor OCHAGAVIA.-
Si analizamos los progresos que ha tenido nuestra producción agropecuaria en los últimos diez años, en forma conceptual podemos establecer que, a pesar de todos los factores en contra del desarrollo agrícola, que no son de su responsabilidad, los cereales han aumentado en un 34, 9%; las leguminosas, en un 8, 3%; los tubérculos, en un 28%; las oleaginosas, en un 45, 5%; los bulbos, en un 42, 2%; las hortalizas, en un 32%; la carne bovina, en un 17, 5%; los porcinos, en 4, 4%; la carne de ave ha aumentado en un 19, 8%; la carne, en general, en un 8, 2%.; la lana, en un 6, 9%; la leche, en un 17, 2%; los huevos, en un 50, 1%, y las maderas, en un 54%.
Estas cifras demuestran que estamos frente a una agricultura que está desarrollando una mejoría substancial.
Acompaño un cuadro que así lo demuestra.
-El cuadro, cuya inserción se acordó con anterioridad, es el siguiente:
CUADRO Nº 43, PRODUCCION AGROPECUARIA
El señor OCHAGAVIA.-
Para realizar la mayoría de sus análisis y llegar a la conclusión de que la tierra está concentrada en pocas manos, el CIDA parte del número de predios y la distribución de la superficie agrícola arable y regada por tamaño de explotación, llegando a la conclusión de que la tierra más útil y regada está también en poder de los grandes pro-pietarios. Sin embargo, es importante motar que el Fisco, según el propio CIDA,
tiene 14 millones de hectáreas, que representan el 27, 4% de las tierras agrícolas del país, lo que da una apreciación equivocada si no se aclaran las estadísticas.
También acompaño un cuadro que muestra estas cifras.
-El cuadro, cuya inserción se acordó anteriormente, es el siguiente:
NUMERO DE PREDIOS Y UNIDADES DE EXPLOTACION
El señor OCHAGAVIA.-
Lo que interesa es la cantidad de tierra arable y regada en estos grupos de propiedades, cosa que el CIDA no señala, ya que son, justamente, estos terrenos los que dan a estas propiedades algún valor.
Incluyo cuadros de comparación de la superficie total con la tierra arable y regada, en cada tramo de propiedad, según su número de hectáreas.
-Los cuadros, cuya inserción se acordó con anterioridad, son los siguientes:
DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE AGRICOLA, ARABLE. CUADRO N°5
CUADROS Nºs. 5-6 DISTRIBUCION DE LA TIERRA ARABLE, REGADA, SECANO, NO ARABLE FORESTAL Y ESTERIL O NO AGRICOLA
CUADRO N° 7 y 8
El señor OCHAGAVIA.-
De estos cuadros se deduce que las propiedades pequeñas son las que tienen un más alto porcentaje de terreno arable y de terreno regado. El mismo CIDA establece que la productividad por hombre es mayor en la propiedad mediana o grande, y el propio Ministerio de Agricultura reconoce que el rendimiento por hectárea es superior en los predios grandes y medianos en los rubros básicos de cereales, ganado, etcétera; o sea, no podemos comparar la producción de hortalizas que corresponde al cultivo de la pequeña propiedad, cercana a las ciudades, con los rubros básicos que constituyen el volumen mayoritario de la producción agropecuaria y de los cuales
somos deficitarios, que es lo que, desgraciadamente, CIDA ha hecho en este informe y lo cual lleva a conclusiones muy distintas.
Decíamos que el proyecto se basa en un censo de hace diez años, lo que ya no es real; y es fundamental que se tomen las nuevas cifras del censo de 1965, es decir, el actual, y podamos establecer algunas comparaciones, especialmente en relación con los predios y su número por tamaño, en comparación con el año 1955.
Acompaño datos estadísticos sobre esta materia.
-Los cuadros, cuya inserción se acordó anteriormente, son los siguientes:
NUMERO Y % DE PREDIOS POR TAMAÑO
NUMERO DE PREDIOS AGRICOLAS POR PROVINCIA SEGUN CENSOS
El señor OCHAGAVIA.-
Estos antecedentes nos muestran que el problema del minifundio en Chile tiende a aumentar y que, en cambio, tenemos la clara conclusión de que el país está experimentando una fuerte y acelerada división de la propiedad agrícola sin necesidad de reforma agraria y, por lo tanto, sin costo para la ciudadanía ni decrecimiento para el proceso productor ni menoscabo del derecho de propiedad.
Siguiendo con nuestra realidad agrícola, nos parece innecesario ahondar en los problemas inherentes a nuestras condiciones naturales, ya que de los 74 millones de hectáreas del territorio solamente 5 millones son cultivables, o sea, menos del 7%. Si agregamos que el clima es otro factor limitante, pues el 50% de terrenos cultivables necesitan riego especial y consideramos que en esas hectáreas y en esas zonas se produce el 70% de la producción total, tenemos otras graves limitantes.
En relación con la producción agropecuaria ya señalamos algunas estadísticas de la FAO que colocan al país en lugares de preeminencia en la producción.
La población está creciendo en un 2, 5% lo que agregado al aumento del "standard" de vida eleva esta cifra al 4%, lo cual es casi el doble de los aumentos que tienen los países europeos; o sea, estamos frente a un crecimiento del consumo mayor que la producción, a pesar de ser ésta buena, especialmente si la analizamos en relación con la orfandad de comprensión estatal que ha habido hacia la agricultura.
Problemas al desarrollo agrícola.- Como dificultades al desarrollo económico tendríamos que señalar que la industria naciente en Chile y su alto costo inciden en la agricultura como impuesto indirecto. El costo de los productos industriales en quintales de productos agrícolas es doble, triple y hasta quince veces más alto que en países industriales. Con igual criterio podría aplicarse en Chile una simplista reforma industrial.
En Chile no existe garantía de precios;
falta ayuda técnica; el crédito es escaso y caro; la inflación ha destruido los capitales; el Ministerio de Agricultura ha tenido cifras promedio de presupuesto que no han alcanzado más allá del 2% del Presupuesto Nacional; la política aduanera ha estado cerrada a favor de la industria y abierta a todos los excedentes agrícolas; ha existido la aplicación de una política de precios bajos en defensa del consumidor, política errada que ha llevado a la dependencia del país de la importación de productos, como los excedentes agrícolas.
Existe una campaña nacional, de la que responsabilizo al Gobierno y a los marxistas; e internacional, por mala información, en contra del empresario chileno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
Con estadísticas incompletas, como las del CIDA...
La señora LAZO.-
Si quiere que lo escuchemos, respete.
El señor OCHAGAVIA.-
... que he analizado, se pretende mostrar al propietario agrícola como feudal, en circunstancias que es un verdadero empresario. No olvidemos que toda la técnica en Chile ha estado a su cargo, al igual que las tres cuartas partes de las obras de riego, que han sido hechas y financiadas por ellos.
Situación social del campesino.- Este sector, que representa un tercio de la población total del país, tiene escasa instrucción y, por lo tanto, se le dificulta el acceso a la técnica y también la posibilidad de mejorar su situación. El sistema de trabajo agrícola, de inquilinaje, ha tenido el grave defecto de negar estímulo a su labor. La situación económica del campesino le proporciona deficientes condiciones de higiene y nutrición, desmiembra la familia prematuramente y le da una posición indiferente que nos obliga a resolver el problema campesino sin demora.
Lamentablemente, este esquema no es fácil de solucionar. La mala situación de la agricultura se debe fundamentalmente a la mala rentabilidad agrícola en general. Los precios políticos han llevado al deterioro de los precios de los productos agrícolas, pérdida que alcanza al 13% en el lapso de trece años.
Comparando los salarios en las agricultura con los de otras actividades en Chile y otros países donde se ha realizado una reforma agraria, tenemos las siguientes cifras: Chile llega al 40% del salario total promedio en la agricultura; sin embargo, Checoslovaquia y Méjico pagan el 20 y el 30% del salario total promedio, respectivamente, y en ambos países se ha realizado la reforma agraria. En cambio, en Nueva Zelandia y Australia esta cifra de los salarios pagados a la agricultura en comparación con otras actividades, es del ciento por ciento. En ambos países no ha habido reforma agraria.
La distribución del ingreso, que es otro de los aspectos fundamentales, revela, según estadísticas de la Corporación de Fomento de la Producción, que en Chile el 10% de la población tiene el 43% del ingreso. Es necesario comparar estas cifras con las de otros países. En Estados Unidos: el 10% de la población tiene el 34% del ingreso; en Alemania el mismo porcentaje de la población percibe el 34% del ingreso; en Italia, los porcentajes son los mismos. En Méjico, -sobre este aspecto llamo la atención de los Honorables colegas- el 4, 9% de la población tiene el 36, 6% del ingreso y en este país se aplicó la reforma agraria.
El señor ROSALES.-
¡ Entonces, no hay que hacer la reforma agraria... !
El señor OCHAGAVIA.-
De estos antecedentes se deduce que el problema no es de desigualdad en la distribución del ingreso, pues la renta "per capita" en Estados Unidos es siete veces mayor, sino el bajo monto del ingreso en Chile.
Al hablar de la población agrícola total y señalar los problemas del campesinado, no podemos dejar de mencionar el más grave: el del minifundista, pues de ese 30% de la población total nacional dedicada al trabajo en la agricultura un 49% está formado por el sector minifundista, un 12% por inquilinos y un 27% por obreros.
Este 49% de minifundistas constituye el sector más postergado y aquel al cual, en nuestra opinión, debe dársele una atención preferente, no sólo por la cuantía de su número, sino por reunir las mejores condiciones empresariales para poder participar en el proceso de la reforma agraria. Por desgracia, el proyecto no consulta para este sector ninguna prioridad, lo cual, a nuestro juicio, es mantener en la peor condición a elementos que ya tienen la experiencia empresarial y a quienes se hace indispensable mejorarlos de condición. Los minifundistas, carecen de previsión; no tienen salario. Luego, el alza del costo de la vida los castiga en forma implacable. Tampoco poseen seguridad de trabajo; sufren por falta de capital y de asistencia técnica. No tienen mercado seguro; son víctimas de quien les compra en verde. Deben abandonar sus propiedades, produciendo un grave problema social. Estos antecedentes son especialmente claros para el Diputado que habla, pues la provincia de Chiloé, que tiene la honra de representar en esta Honorable Cámara, es el caso típico de una zona donde la inmensa mayoría de sus habitantes son propietarios agrícolas; pero en la cual, desgraciadamente, el problema del minifundio es el más grave del país, pues el propietario abandona el campo y la familia. Las condiciones de vida del minifundista son peores que las de los obreros agrícolas e inquilinos, que tienen trabajo y una legislación laboral que los defiende.
Juicio de los campesinos frente al proyecto.- Considero de interés dar a conocer a la Honorable Cámara y al país el juicio que los campesinos, a través de todas sus organizaciones, manifestaron en la Comisión de Agricultura de esta Cámara. Todos aspiran al acceso a la propiedad; pero, frente a la determinación del tipo de propiedad que, como alternativa, crea este proyecto, es decir, la individual
o la comunitaria o colectiva, todos, -¡escuchadlo bien- todos, con la sola excepción del representante de la Federación Campesina e Indígena, cuyo carácter marxista es de público conocimiento, fueron contrarios a la propiedad comunitaria o colectiva. Aún más, cuando se les dijo que había zonas donde era imposible realizar las divisiones, los campesinos contestaron que este tipo de propiedades debía entregarse complementada con una propiedad individual, además. Incluso el representante de la CUT, señor Núñez, dijo, ante mi pregunta concreta, que era partidario de que el campesino resolviera el tipo de propiedad que deseara.
Y yo pregunto: ¿cree alguien que algún trabajador agrícola va a pedir una propiedad comunitaria pudiendo tener acceso a la individual?
Sin embargo, queda en evidencia el distinto criterio que existe dentro del Partido Demócrata Cristiano entre los seguidores de la propiedad comunitaria y quienes obedecen a la inspiración cristiana auténtica, que es la propiedad individual. En la mañana de hoy escuchamos la palabra del Honorable colega señor Lorenzini y en la abierta crítica de su intervención a la propiedad comunitaria se me revela que su contacto y conocimiento de la realidad del campesino, de su idiosincrasia, lo han llevado a esa resolución. Creo que nadie puede poner en duda la condición abiertamente favorable al campesino de ese Diputado. Podemos discordar con él en muchos aspectos, pero en esa parte de la doctrina concordamos con él.
Aspecto constitucional.- El proyecto de reforma agraria presentado por el Ejecutivo es absolutamente inconstitucional. Así lo reconoce el propio Mensaje. El Diputado que habla formuló en dos oportunidades censura a la Mesa de la Comisión de Agricultura y Colonización por el hecho de sometérsenos a estudio una materia abiertamente contraria a la Constitución Política del Estado, ya que el Ejecutivo estaría obligando a otro Poder del Estado, como es el Legislativo, a pronunciarse sobre un proyecto contrario a la Carta Fundamental, sólo por tener seguridad de aprobar el proyecto de reforma constitucional o con el fin de provocar un conflicto legislativo.
En nuestro concepto, el Congreso Nacional, en este caso la Cámara de Diputados, por respeto a la Constitución y a sí mismo, debió rechazar aquellas disposiciones contrarias a la Carta Fundamental.
Solicité un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la cuestión constitucional, el que no fue aceptado por la mayoría, democratacristiana de la Comisión.
El Ejecutivo, como una manera de zanjar la dificultad, envió una indicación al proyecto, dejando en suspenso las disposiciones inconstitucionales hasta el momento en que la reforma constitucional fuese despachada. A nuestro juicio, un proyecto inconstitucional no puede ser tramitado por el Presidente de la Cámara de origen, ya que esta disposición no elimina ni salva el vicio de la inconstitucionalidad; por el contrario, es el reconocimiento del Ejecutivo de la violación de disposiciones constitucionales.
Frente a la aprobación por la Cámara de Diputados de la reforma del derecho de propiedad y, especialmente, ante las indicaciones que dieron forma al texto definitivo del proyecto finalmente despachado, deseamos formular nuestra absoluta discrepancia con el referido texto. En efecto, si la reforma agraria tiene como meta la de hacer miles de propietarios como lo ha declarado el proyecto de Gobierno, nos parece absurdo que, para cumplir dicha meta, se destruya justamente el derecho de propiedad sobre el cual va a descansar la garantía de los nuevos propietarios y de los actuales. ¡ Qué distinto es el tratamiento que el partido de Gobierno da a los inversionistas, especialmente a los extranjeros! Así ocurre en el campo de la minería. Mientras plantea una reforma o indicaciones al texto en el Nº 10, en virtud de lo cual da a la propiedad minera que está en manos de capitales extranjeros una garantía extraordinaria y superior a la que en este momento tiene en el texto constitucional, se deja al empresario agrícola nacional, es decir, al capital chileno producto del esfuerzo y del trabajo de una o varias generaciones, a la absoluta decisión de la ley.
Denunciamos ante el país este hecho, por considerarlo de la mayor gravedad, por estimarlo discriminatorio e injusto, y por cuanto permite incluso que pensemos que nuestra soberanía no está en una de sus manifestaciones más felices al dar a estos capitales extranjeros, cuya rentabilidad, según reconocen las propias empresas, es una de las más altas y con una reinversión que, prácticamente, no existe, una garantía en el propio texto de la Constitución Política del Estado. Entretanto, el agricultor chileno recibe el trato discriminatorio de pagársele un 1% al contado y el saldo a 30 años, al ser expropiado; sin hablar de reajuste en el texto constitucional, lo que podría llevar a materializar un verdadero despojo, que nosotros rechazamos y denunciamos ante el país.
Observaciones al régimen de aguas.- El proyecto modifica el actual derecho de las aguas, que tiene un carácter patrimonial que permite usar, gozar y disponer de las aguas, por un mero derecho administrativo. La meta que se propone el proyecto es aprovechar los excedentes de aguas y obtener de su aprovechamiento un uso óptimo. Ambos propósitos aparecen plausibles. Se recurre para lograr tales objetivos, a la destrucción de todo el sistema jurídico actual. A nosotros nos parece innecesario e inconveniente destruir este sistema que permitió a nuestro país regar alrededor de un millón trescientas mil hectáreas, habiéndose construido las obras de riego, en sus tres cuartas partes, por los particulares. O sea, el procedimiento aplicado ha permitido una tarea gigantesca y, por ello, no vemos la conveniencia de destruir un sistema jurídico que ha sido parte integral de esta obra.
La modificación jurídica que se propone, requiere una planificación y estudios higrométricos e hidrológicos que no existen. En consecuencia, no habiendo estudios técnicos, nos parece perjudicial destruir la base actual.
El proyecto "estatiza" todo lo relacionado con las aguas. A nosotros nos parece absolutamente inconveniente la medida, pues consideramos que la organización técnica del Estado no es digna de confianza.
Estamos de acuerdo en aprobar una legislación que reajuste derechos existentes e introduzca las modificaciones necesarias para solucionar los problemas que hoy se originan a base de una confrontación de las opiniones técnicas de los organismos privados y públicos, y estableciendo tribunales independientes para la resolución de las discrepancias.
Aceptamos la reserva para el Estado de los excedentes de agua en cauces naturales para destinarlos a obras de regulación, como, asimismo, los cambios de fuentes de abastecimiento, cuando así lo aconseje el mejor empleo de las aguas; la fijación de tasas de uso racional y beneficioso, como el establecimiento de áreas de racionalización del uso de las aguas. O sea, nuestra proposición esencial es eliminar el carácter "estatizante" del proyecto, lo que merece nuestro repudio doctrinario y desde el punto de vista de su eficiencia práctica.
Estamos en desacuerdo y rechazamos las disposiciones que permiten que no haya indemnización por el total de los perjuicios efectivos. Consideramos que el proyecto debe tener limitación, que es la realidad física de agua existente.
Sobre la definición de las tasas de riego, racional y beneficiosa, pensamos que no tiene ningún interés la determinación teórica de tasas de riego si acaso no existen hoyas hidrográficas reguladas. Si nosotros repartiéramos como agua sobrante la ocasional que se produjere, estaríamos frente al riesgo de hacer perder sus cosechas al antiguo regante y a los nuevos propietarios. Pensamos que es indispensable dar a los tribunales de justicia, a base de un procedimiento rápido, el derecho de apelación de todas las decisiones de la Dirección de Aguas.
Al iniciar la discusión del proyecto de reforma agraria, estimo necesario dejar en claro nuestro acuerdo para realizar en Chile una reforma agraria auténtica y democrática, de acuerdo con nuestra realidad geográfica, económica, política y social.. Formulo esta declaración, ya que el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano han pretendido establecer, ante la opinión pública, que estar de acuerdo con la reforma agraria implica la aceptación del proyecto presentado por ellos al Congreso Nacional y que todos aquéllos que hemos rechazado este texto, y hecho observaciones de fondo nos oponemos a este proceso que el mundo de hoy exige.
El Gobierno ha sostenido que el país se ha pronunciado favorablemente sobre esta materia, es decir, sobre la idea de realizar la reforma agraria. Y, avalándose en los últimos acontecimientos electorales de nuestro país, no se justificaría nuestra actitud discordante. Sin embargo, es conveniente que digamos que es un hecho muy distinto plantear objetivos o fijar metas, que establecer o definir sistemas o procedimientos para conseguir dichos objetivos; y es en esta materia donde Los Diputados del Partido Nacional discrepamos con el proyecto presentado por el Gobierno.
A nuestro juicio, el proyecto es inconsecuente; es decir, no conduce, con su aplicación, a las metas que en él se fijan, como lo probaré más adelante.
En relación con el juicio que ya la opinión pública habría emitido en las últimas elecciones, juicio mayoritario en favor del programa del PresidenteFrei, nosotros tenemos que decir que hay una absoluta
discordancia entre lo que ayer sostuvo la Democracia Cristiana, en la elección presidencial y en la última elección parlamentaria, sobre lo que sería la reforma agraria, con el proyecto concreto que se somete hoy al conocimiento del Congreso Nacional.
En efecto, el lenguaje que habló la Democracia Cristiana en la elección presidencial y el que ha empleado el Gobierno después, en la elección parlamentaria, lo mismo que sus candidatos, fue muy distinto del que ahora se utiliza en el proyecto que hoy conocemos. Es distinto lo que ayer se decía en los programas modelados por los hombres que hoy tienen la responsabilidad de realizar la reforma agraria, por medio de estudios impresos en que se fijaron las líneas medulares del programa de reforma agraria del entonces candidato a la Presidencia de la República, SenadorEduardo Frei; había otro lenguaje, otra filosofía.
Y me voy a permitir molestar la atención de la Honorable Cámara para denunciar ante el país lo que yo llamo la más grave inconsecuencia política. Tengo en mis manos un estudio sobre política y reforma agraria impreso por el comando de la candidatura presidencial del señor Frei, en el cual se pueden comprobar estas incongruencias.
Al juzgar el problema agrario y establecer los problemas del desarrollo agrícola, se dice textualmente que "la responsabilidad de este estado de cosas corresponde a la carencia de una política agraria nacional y eficiente". ¡ Qué distinto es el lenguaje que hablan hoy los mismos redactores de esos estudios en que se dijo al país qué era lo que se entendía por reforma agraria. Mientras ayer se culpaba de la responsabilidad de esto a la carencia de una política agraria nacional y eficiente, hoy se culpa al empresario, al agricultor, presentándolo en forma que no corresponde a lo que realmente es nuestro empresario agrícola.
Y siguen las inconsecuencias cuando se analizan los problemas relacionados con el desarrollo agrícola del país.
Dice textualmente este estudio: "El campesino juzga, no sin razón, que el desarrollo industrial y urbano del país se ha hecho en gran parte en detrimento de los intereses agrícolas". Y mientras ayer se decía esto, señalando un hecho real: la incidencia indirecta en la agricultura del costo de nuestra industria, hoy se ha pretendido separar al sector agrícola de los otros sectores, especialmente del industrial.
Los representantes del partido de Gobierno han declarado que continuarán con otras reformas -la industrial y la urbana- cuya filosofía y espíritu son los que en esta hora me interesa denunciar al país por la gravedad que encierran para el futuro democrático de Chile.
¿Qué se decía en el programa del Gobierno sobre las recriminaciones entre sectores de la producción? Leo textualmente: "La postulación que lleva como candidato al Senador Frei estima que esta no es hora de recriminaciones entre los sectores de la producción del país ni menos de movilizar tendenciosamente la opinión pública en detrimento de factores fundamentales de la producción, tras meros beneficios electorales. Es necesario, por el contrario, armonizar la promoción de todas las fuentes de la producción, fijando en especial una política agraria integral, organizada, visionaria y audaz, concebida en función de los problemas que nuestra agricultura presenta. Ella debe contemplar medidas de incentivo para los agricultores progresistas y de presión para eliminar los empresarios incapaces". Hasta aquí el párrafo textual de lo que se establecía primero como la necesidad de unir a todos los sectores, algo muy distinto de lo que hoy se ha hecho. Mientras la propaganda del Partido Demócrata Cristiano de ayer decía esto, la del Gobierno Demócrata Cristiano ha querido presentar al país la figura de una agricultura responsable de todos sus problemas. Ayer se hablaba de medidas de incentivo y de presión para los buenos y malos empresarios; hoy se crea "al funcionario que calificará. "
Cuando se hablaba de una política de ingresos para el sector agrícola, se decía en este mismo programa que se repartió profusamente por el país: Es necesario fijar una política de ingresos debido a que "la expansión industrial chilena se ha hecho en buena medida a costa de la agricultura, la que ha financiado considerablemente este desarrollo a través de precios no remunerativos de sus productos y de pagar precios superiores a los importados por productos de la industria nacional.
"En la medida que aumenta el desarrollo económico, la agricultura entra en etapa regresiva y los precios que recibe por sus productos son inferiores en niveles comparativos con los precios de productos industriales.
"Como consecuencia de lo anterior, nuestra agricultura como sector económico ha estado sometida a un proceso de deterioro con respecto a otros sectores, el cual se ha agudizado en los últimos años. Es-. te proceso nos obliga a destinar recursos especiales para fortalecer el sector agrícola".
Cuando en este mismo programa se fijaban los conceptos básicos de tenencia de tierras y del objetivo de la propiedad, el Partido Demócrata Cristiano decía: "El futuro Gobierno reconoce que la propiedad privada con las limitaciones que impone el bien social, es el sistema más acorde con la naturaleza para ejercer el derecho fundamental y natural de usar estos bienes". No figuraba en el programa la propiedad comunitaria.
Pese a que en estas frases se establece y reconoce a la propiedad privada como el camino y derecho fundamental para usar estos bienes, hoy en el proyecto en estudio se abre la senda para establecer otro tipo de propiedad que, a nuestro juicio, corresponde a un sistema colectivo sobre el cual el país se pronunció en forma de absoluto rechazo.
En el capítulo de las expropiaciones el Partido Demócrata Cristiano decía textualmente: "Se rechaza la acumulación de tierras ociosas o mal explotadas o la existencia de predios de superficie insuficiente para proporcionar una vida decorosa a la familias. Para reafirmar la concepción básica de la propiedad privada como derecho natural que se desea extender al mayor número posible de ciudadanos capaces, el futuro Gobierno garantizará que las propiedades en cualquier parte del país, con una superficie equivalente a 80 hectáreas o menos de terreno de riego del departamento de Maipo, estarán exentas de expropiación".
Mientras ayer se hablaba que la expro-pación afectaría las tierras ociosas o mal explotadas y a minifundios, reconociendo este último problema como fundamental, el proyecto contiene causales de expropiación que dejan toda la propiedad agrícola chilena, de cualquier parte del país y cualquiera que sea su condición, ante la posibilidad de que los funcionarios del Estado puedan acordar su expropiación.
Y en relación con el minifundio, el proyecto no contiene ninguna disposición que establezca que en el proceso de reforma agraria se dará alguna prioridad a la solución del más grave problema agrícola chileno.
Mientras ayer se decía que las 80 hectáreas de riego del departamento de Maipo o superficie equivalente estarían exentas de expropiación, hoy el proyecto nos muestra una tabla arbitraria en la cual, sin ningún respeto por nuestra realidad agrícola de suelo, clima y de tasaciones hechas por el Estado para el pago de los impuestos, desconoce la enorme diversidad y distinta productividad de los suelos agrícolas chilenos, en una clasificación simplista y con absoluta falta de estudios técnicos.
En el capítulo de las indemnizaciones se decía que "el pago de las mejoras se hará de acuerdo con el valor comercial".
Resulta la inconsecuencia de que mientras ayer se decía que las mejoras, que corresponden al esfuerzo, a la inversión de un empresario y que, por lo tanto, su pago al valor comercial era de lógica justicia, hoy se traduce éste en un pago que puede efectuarse hasta en 30 años. ¿Puede alguien sostener seria y responsablemente, que pagar a 30 años plazo una mejora significa restituir su valor comercial?
Cuando se hablaba de la forma de pago, se decía que la indemnización de los predios expropiados se pagará con la cuota mínima del 10% al contado. Las indemnizaciones se pagarán en bonos reajustables que devengarán un interés mínimo del 5% y a un plazo de hasta veinticinco años. Estos bonos servirán y podrán ser canjeados por acciones de las empresas constituidas con aportes del Estado. ¡ Qué distinto es lo que se dijo ayer con lo que hoy se establece a través de este proyecto ! La forma de pago, en lugar de ser de un mínimo de 10% al contado, es de 1%. En lugar de pagarse las indemnizaciones con bonos reajustables, como lo establecía el Partido Demócrata Cristiano, este reajuste se limita en el proyecto sólo a un porcentaje. Mientras ayer se decía que el interés mínimo sería de un 5%, hoy el interés que se establece en el proyecto es de sólo el 3%. Mientras ayer se hablaba de un plazo máximo de 25 años, hoy se habla de 30 años. Mientras ayer se decía que los bonos servirían para ser canjeados por acciones de las empresas constituidas con aportes del Estado, hoy este aspecto fundamental de respetabilidad a esta institución que se crea, como es el bono de la reforma agraria, no contiene esta disposición que permitiría garantizar su valor con las acciones de las empresas constituidas con aporte del Estado.
En el capítulo de la selección de nuevos propietarios se dice textualmente: "Se considerarán en primer término, a aquéllos que posean en cierto grado esta capacidad desarrollada en su condición de minifundistas, arrendatarios, medieros, inquilinos, etcétera. La tierra será destinada para aquéllos que sean capaces de trabajarla en forma adecuada. El número de nuevos adquirentes de tierras deberá estar acorde con los recursos de asistencia, créditos y organización de mercado que el Estado mediante un esfuerzo concentrado pueda poner a sus servicios". Esto es lo que se sostenía en cuanto a la selección de nuevos propietarios. Yo destaco la inconsecuencia de que, mientras ayer se consideraba como base para la selección de un futuro propietario agrícola el hecho de poseer la capacidad empresarial desarrollada, especialmente en la condición de minifundista, de arrendatario, de mediero, que corresponden evidentemente a la clase media agrícola chilena, hoy el minifundista es desplazado en forma absoluta de este proyecto, y el mediero tampoco existe en el proyecto de reforma agraria. Es decir, la nivelación del proceso económico social de la agricultura se inicia desde abajo y en contra de la clase media.
Mientras ayer se decía que era fundamental que la tierra fuera destinada a los más capaces de trabajarla en forma adecuada, hoy se posterga una resolución para seleccionarlos, lo que permitirá mantener un control político de los futuros nuevos propietarios. Mientras ayer se decía que el número de los nuevos adquirentes debería estar acorde con los recursos de asistencia, créditos y organización de mercados, hoy no se establece en el proyecto de reforma agraria una programación que señale esos recursos, una rendición de cuentas que muestre el día de mañana al Congreso Nacional los resultados de las enormes inversiones que implicará este proceso. Mientras se abandona al minifundista a su suerte, en una condición que yo destaco, y califico de trágica, se pretende aumentar en forma masiva el número de propietarios agrícolas, desamparando al sector de pequeños propietarios minifundistas, que son los que se encuentran en peor condición.
En este programa sobre política y reforma agraria de la Democracia Cristiana se establecía que "el procedimiento para eliminar la tenencia de tierras ociosas, terminar con los negocios de especulación de tierras y seleccionar a los empresarios capaces de producir al nivel que permitan los mercados, el avance tecnológico y el grado de capitalización de la, agricultura nacional, era el régimen tributario. " O sea, que ayer se decía que la manera de obtener estos objetivos en una reforma agraria consistía en recurrir al régimen tributario, a través de una vía indirecta.
Deseo señalar la inconsecuencia de que en la propia Comisión de Agricultura y Colonización fue rechazada por los Diputados democratacristianos una indicación del Diputado que habla, que es copia fiel, en esta materia del programa expuesto por la Democracia Cristiana durante la campaña presidencial.
Hoy se recurre a la calificación hecha por funcionarios, odioso procedimiento que se presta para las más terribles injusticias, incluso para persecuciones de carácter político, ya que se deja en manos del Estado, a través de sus funcionarios, las calificaciones, y éstas pueden ser realizadas sin un procedimiento objetivo.
He creído necesario denunciar ante la Honorable Cámara la inconsecuencia del partido de Gobierno. No es aceptable que se siga repitiendo que el país -que reconocemos desea una reforma agraria- se haya pronunciado por este proyecto del Ejecutivo que desconocía. Fue señalado por la propaganda del Gobierno como el único camino para realizar una reforma agraria y, sin embargo, está en abierta contradicción con el programa que se dio a conocer durante la campaña presidencial y parlamentaria última. ¿ Es que cuando había que obtener el respaldo de los sectores agrarios, de empresarios, minifundista y medieros agrícolas, era conveniente decir cosas tan diferentes al proyecto, y hoy, en su formulación concreta y definitiva, el lenguaje es distinto? Los empresarios agrícolas chilenos no se oponen a la reforma agraria; están convencidos de la necesidad de realizarla y, estoy seguro, habrían colaborado en su elaboración aportando sus valiosos conocimientos. Desgraciadamente, el Gobierno de la Democracia Cristiana ha prescindido del concurso de los hombres de experiencia en el trabajo agrícola en la elaboración de este proyecto, ya que lo ha sido por un grupo de funcionarios teóricos que, aunque posean mucha cultura agraria al nivel de las ideas, han estado absolutamente desvinculados de nuestra realidad agrícola. Esto ha provocado desconfianza entre los hombres de trabajo, y ni siquiera en el partido de Gobierno ha habido un diálogo democrático respecto de sus disposiciones. El país sabe que existen tendencias en el seno de la Democracia Cristiana, y que son los grupos cuya ideología ha tenido concomitancias con el marxismo los que han puesto el sello a esta iniciativa legal.
El señor SOTA.-
¡Vaya!
El señor OCHAGAVIA.-
Los mismos ideólogos que formularon el sistema de propiedad comunitaria, como una solución para la reforma agraria, son los que hoy han impreso a este proyecto una filosofía "estatista", colectivista, que el país ha rechazado.
Mientras el Presidente Frei ha planteado la necesidad de realizar el desarrollo económico...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
... a base de la empresa privada, dejando al Estado un papel regulador, el proyecto de reforma agraria constituye la antítesis de esa declaración. Se trata de un "estadista", que deja en manos del Estado una herramienta que, usada en forma política, significa el término de la libertad y, por lo tanto, el fin de la democracia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Habla la voz de la experiencia!
El señor OCHAGAVIA.-
Cuando la ley es sustituida, como norma jurídica, por el juicio de un funcionario, ésta pasa a constituirse en un instrumento de extorsión para anular la personalidad, la independencia del individuo y, por ende, la libertad.
Decíamos ayer, en la discusión del proyecto de reforma constitucional, que el derecho de propiedad es base de la libertad y que, al introducirle a esa iniciativa "normas que establecerá la ley", se termina el respeto que la Carta Fundamental debe guardar hacia las minorías. El predominio del Estado permitiría, a través de esta dependencia, autofabricar y hacer perdurable una mayoría, por el imperio del temor.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Silva Solar, Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, le solicita una interrupción.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, al término de mis observaciones concederé, con todo agrado, todas las interrupciones que se me soliciten.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Hoy, señor Presidente, el imperio del temor y la desconfianza son una realidad. Los hombres de trabajo son víctimas del temor que significa ver que las normas jurídicas son sustituidas por el juicio o criterio del funcionario, o por los organismos del Estado.
Debo llamar la atención del país sobre estos graves hechos. La reforma agraria debe ser un proceso nacional y no un proceso al servicio de un Gobierno, ni menos de un partido. No comprendo, entonces, por qué, ni cómo se establece este "estatismo" inconsecuente con las ideas planteadas por el Jefe del Estado como candidato. Frente al dilema de la preeminencia del Estado sobre los derechos del individuo, nosotros estamos, por doctrina, con los derechos del individuo, que consideramos anteriores a los del Estado, y que emanan de la voluntad de Dios...
-Hablan vemos señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
La filosofía del proyecto de reforma agraria posterga los derechos del individuo y deja en manos del Estado el monopolio de todas las funciones. O sea, anula toda posibilidad de que el hombre desarrolle su personalidad y que busque el bien común, a través de todas las formas de comunidad.
Creo conveniente copiar aquí el juicio de la Iglesia Católica establecido respecto de esta materia, claramente, en la Encíclica "Quadrugesimo Anno" del gran Pontífice Pío XI...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Su Señoría la interpreta a su modo!
El señor OCHAGAVIA.-
En ella se expresa, textualmente, al analizar y juzgar a los que buscan el Estado como dispensador de todo derecho, en contra de los que tenemos la convicción de que ello debe hacerse a través de la dignificación de la persona humana: "Y no obstante, es un principio inconmovible de la filosofía social, que no podrá ser suprimido ni alterado, que es ilícito sustraer a los particulares, lo que por su propia iniciativa e industria pueden realizar, para encomendarlo a una colectividad; y es injusto a la vez; y más perjudicial y perturbador todavía del orden avocar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y ejecutar comunidades menores e inferió-res. Toda acción de la sociedad debe, por su misma naturaleza, auxiliar a los miembros del cuerpo social, jamás absorberlos o eliminarlos". Más adelante agrega: "Por tanto, tengan bien entendido los gobernantes que cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las asociaciones diversas, quedando siempre por encima por ellas la función "supletoria" del Estado, tanto más firme será la autoridad y el poder social, y tanto más feliz y próspera la condición de la sociedad".
El proyecto de reforma deja en absoluto sometimiento a los actuales empresarios agrícolas a la tutela del Estado, en la forma que a continuación explicaré.
Las causales de expropiación que se contemplan en el proyecto así lo comprueban. No creo necesario repetir nuestro acuerdo en orden a expropiar los predios abandonados y mal trabajados; esto ya lo sostuvimos y le dimos forma en la ley Nº 15. 020, dictada durante el Gobierno de don Jorge Alessandri. Realizamos una reforma constitucional con el objeto de hacer posible la expropiación de los predios abandonados y mal trabajados, con pago diferido, pero señalando en el propio texto constitucional qué entendíamos por "predio abandonado o mal trabajado", con el objeto de que ningún tribunal de derecho pudiera sancionar las expropiaciones de predios en que hubiere dudas acerca de su condición de evidente mala explotación, y por debajo de los niveles para predios de iguales posibilidades en cada zona. Nos dio más garantías que enumerar causales, aun objetivas, el que hubiera de probarse por un tribunal de derecho esta condición de evidente mala explotación. ¿Y qué ha ocurrido a través de la aplicación, por el actual Gobierno, de la misma ley Nº 15. 020? La Corporación de la Reforma Agraria ha adoptado acuerdos de expropiación de predios por causas de mala explotación, de manera tal que el juicio técnico de dichos acuerdos nos ha merecido serios reparos.
En la Comisión de Agricultura hemos solicitado, durante meses, el conocimiento de los estudios técnicos que han avalado los acuerdos de expropiación adoptados por la Corporación de la Reforma Agraria. Sin embargo, hasta la fecha no hemos
podido obtener los informes del caso. Al Diputado que habla le ha correspondido conocer predios trabajados en forma muy eficiente, y aun superiores al promedio de los de su zona: con una óptima capitalización, con cultivos especializados, con buenas condiciones sociales, que hoy están afectados por acuerdos de expropiación, motivados en injustas causales. Se me podría decir que por qué no se ha reclamado, y aquí viene una explicación del sistema de extorsión o de "chantaje" al empresario afectado. Se ha creado en el país un clima de efervescencia social, clima peligroso que puede llevar al caos. El Gobierno con absoluta irresponsabilidad, inspirado en el buen propósito de elevar las condiciones de vida de los que trabajan la tierra y de promover una auténtica justicia social, ha repartido a los cada día más abundantes funcionarios del INDAP, especialmente a promover conflictos y no a solucionar las aspiraciones legítimas, justas y compatibles con los planes del Gobierno y la posibiliadd real de las empresas, o a fiscalizar efectivos incumplimientos de la legislación vigente, que todos apoyaríamos. Esa misión se ha encomendado a muchachos con dos o tres meses de preparación, sin estudios ni siquiera secundarios, que salen a enfrentarse con el campesino, y a realizar una competencia con los avezados agitadores profesionales del marxismo.
Señor Presidente, la Democracia Cristiana tiene la pretensión de querer competir en demagogia con el FRAP, y sobre esta materia el país ya tiene una clara conciencia. ¿Cómo puede pensar el Gobierno, que tiene la misión de resguardar el orden, establecer el derecho, la justicia y el respeto, competir con aquéllos que buscan alcanzar el poder, y que para hacerlo echan mano de todos los recursos vedados a un Gobierno serio y democrático?
Decía que este clima social ha sido el fermento para promover conflictos en los predios que han sido afectados por acuerdos de expropiación. Se dijo, primitivamente, que serviría de causal, para que un predio fuese expropiado, que en él se hubieran producido conflictos sociales. ¡Qué declaración más irresponsable! Era como prender la mecha, era como abrir el camino, para provocar el conflicto social y, en seguida, por ese conducto los campesinos podrían llegar al acceso de la propiedad. Afortuna mente, esas declaraciones fueron rectificadas por algunos personeros de Gobierno. Sin embargo, en proyectos como el que impide las parcelaciones agrícolas que el Congreso Nacional ya despachó, se establece un principio que reviste mucha gravedad. Se dice que la división de cualquier predio de más de 80 hectáreas básicas regadas obliga a entregar el 40% a los obreros. El camino para que se venda un predio puede ser el mal resultado de su balance agrícola; y si se incita a los campesinos a provocar ese daño, intencionadamente, ¡qué medio más fácil de indicarles el medio ilícito del acceso a la propiedad, sobre la base de dañar la economía del predio en el cual ellos trabajan!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
Me referí al injusto acuerdo de expropiación, basado en la causal de mala explotación, que se iniciaba con un proceso de agitación social, y califiqué de extorsión o "chantaje" el que la CORA obligara al empresario a tener que pactar una venta bajo la amenaza de que el próximo proyecto, hoy en discusión, establecería peores condiciones que las que está ofreciendo esa institución, en trato directo con el empresario afectado. Dije que no había estudios técnicos previos, ya que la Corporación de la Reforma Agraria se negó a darlos a conocer a la Comisión de Agricultura y Colonización. Estos acuerdos han tenido como fundamento la visita de uno o de dos funcionarios al predio que en un vehículo, a través del camino, emitieron un juicio, desconociendo los antecedentes anteriores, que podían justificar los hechos que aparecían contrarios a una buena explotación. No hubo muchas veces declaraciones mediante las cuales pudiera el empresario efectuar sus descargos frente a las observaciones de estos funcionarios. Por lo demás, se trata de funcionarios profesionales, pero faltos de experiencia; agrónomos salidos ayer de la Universidad. La práctica, en la agricultura es la base del éxito y no la sola aplicación de los métodos teóricos. Esto lo digo con la responsabilidad que me dan, primero, mi título profesional de Ingeniero Agrónomo y, después, mi experiencia de veinte años de trabajo en la agricultura. Estos funcionarios que se denominan técnicos tienen, incluso, la misión específica de juzgar, y van con el ánimo de encontrar culpables, ya que su función es buscar predios expropiables. Por eso, declaro ante esta Honorable Cámara que el proyecto de reforma agraria permitirá expropiar cualquier predio, cuando los funcionarios así lo deseen y, al mismo tiempo, podrán no expropiar algún predio, aún cuando esa medida se justifique.
Esto lo considero de la mayor gravedad, ya que implica la herramienta de persecución política más tremenda en manos de un Gobierno irresponsable. No digo que éste desee darle ese uso, pero considero inaceptable recurrir a un procedimiento que se preste como arma para terminar con la libertad de todos los empresarios agrícolas chilenos.
Estamos de acuerdo con la expropiación de los predios abandonados y consideramos fundamental exigir a la propiedad que cumpla con el doble concepto de función social, esto es, de producir y, al mismo tiempo, de dar al sector laboral las condiciones sociales compatibles con la dignidad humana. Pero lo que reprobamos es que el sistema legal que se crea, se aparte de los moldes jurídicos tradicionales y lógicos, incluso de la ley penal universal, que presume la falta de culpabilidad y exige que para ser condenado se
le pruebe la responsabilidad criminal al delincuente. En el proyecto de ley de reforma agraria existe una presunción de derecho de mala explotación; o sea, ninguna prueba en contrario podría liberar al empresario afectado por la aplicación de algunas de las normas tan discutibles como las que señalaré a continuación.
Si se exige 70 u 80% de explotación mínima de un predio de riego o rulo para considerarlo como bien explotado, yo me pregunto: la agricultura de todo el sur, que está en formación, y donde los bosques abren paso a las praderas, ¿podría caer dentro de la calificación del mal explotada, por la aplicación de esta sola disposición gran parte del sur de Chile?
La exigencia de aplicación de abonos, al no cumplirse, es motivo de presunción de mala explotación. Sobre esta materia no hay normas técnicas establecidas -ni siquiera el Estado las tiene- que nos permitan saber, en las distintas zonas y suelos del país, cuáles son las necesidades de abonos. Por eso, preguntamos: ¿tiene el país las cantidades de abonos suficientes para realizar estas aplicaciones, si llegaran a darse las normas? ¿Son económicas, frente a la rentabilidad agrícola, en términos que permitan su recuperación, cuando este Gobierno prácticamente ha eliminado la bonificación de abonos que el anterior mantuvo durante todo su período, lo que llevará a la ruina a los pequeños agricultores, especialmente a los de la zona sur?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
Agradecería a la Mesa que hiciera respetar mi derecho.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Hace un momento, la Mesa quiso intervenir para hacer respetar su derecho, pero Su Señoría, al parecer, se molestó. Por eso, deliberadamente he dejado que lea en forma tranquila su discurso.
El señor OCHAGAVIA.-
Es obligación de la Mesa hacer respetar mi derecho.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa no deseaba causar molestias a Su Señoría.
Ruego a los señores Diputados guardar silencio, a fin de no interrumpir el discurso del orador.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Es lógica la clasificación de mal explotada, si no hay-inversiones de capital, cuando la técnica moderna aconseja recurrir a las organizaciones que aportan maquinaria y otros servicios que evitan gastos a cada empresario, lo que representa una técnica moderna de la mayor eficiencia?
La respuesta a estas preguntas es que, seguramente, el criterio de los funcionarios será comprensivo para aplicarla. Por eso, yo vuelvo a mi pregunta de fondo: ¿es lógico crear este "estatismo", en que se deja la garantía individual de la libertad en manos de un funcionario dependiente de un Estado que quiere suprimir las garantías individuales y termina, por esta vía, del temor, con la libertad de todos los chilenos?
Retroactividad.- ¿Es lógico que los hechos legítimos de acuerdo con la ley actual, el día de mañana, en conformidad con otra nueva y desconocida, pasen a ser ilegales y sancionados, sin darle oportunidad a la persona para conocerla y cumplirla? Esto hace el proyecto vindicativo y odioso. Por eso, denunciamos este espíritu en el proyecto.
El proyecto elimina los predios de personas jurídicas y comunidades; y sobre esta materia, aún estando de acuerdo en la conveniencia de que no sea éste el camino en que se explote la mayoría de los predios agrícolas, no es posible negar que todas las explotaciones que tienen un más alto nivel de productividad, por ser industrializados, obedecen al sistema de la asociación legítima de los empresarios que aportan capitales, esfuerzo y trabajo para obtener una mayor eficiencia, y que este sistema de asociación es el que en el mundo occidental ha producido mejores resultados económicos.
La dependencia de los propietarios al Estado -ya que el acuerdo de expropiación puede ser aplicado en cualquier momento, recién promulgada la ley, al mes o al año siguiente- mantiene al empresario en un estado permanente de incertidumbre que termina con toda inversión, y sin que el propietario haya o pueda participar en los trámites anteriores al acuerdo de expropiación. El organismo que adopta el acuerdo es el Consejo Nacional Agrario, que es una institución "estatista" total.
Futuros propietarios.- Los nuevos propietarios son el fruto de una asignación, en la cual no hay una recíproca adquisición de derechos y obligaciones, sino una resolución unilateral del Estado, que niega al campesino poder participar en este acto, del que sólo puede recibir lo que la Corporación de la Reforma Agraria ha acordado darle en asignación. A esto hay que agregar que durante 30 años el campesino queda en la más absoluta dependencia de la CORA, ya que no tendrá título, el que, al final, es una mera concesión administrativa, que termina por completar el cuadro de sujeción al Estado.
Nos oponemos a este "estatismo" por doctrina, por eficiencia del sistema y por ir en contra de la dignidad humana.
Explotación colectiva.- Ya en el período pasado los Diputados de la Democracia Cristiana quisieron definir, en un contraproyecto, lo que entendían por "propiedad comunitaria". Y parece que quisieron dar a entender por ello una organización con personalidad jurídica, a la cual pertenecerá la tierra en dominio, y de la cual formarán parte, como asociados que aportan su trabajo, los obreros e inquilinos del predio que se somete a este régimen.
Dentro de la vaguedad de los conceptos contenidos en el contraproyecto en referencia, una idea resalta claramente: los labriegos no serán dueños, en caso alguno, de ningún pedazo de tierra. Tendrán la honrosa denominación de "propietarios comunitarios", pero nunca podrán llegar a llamar propio un pedazo de tierra. A lo más, podrán ser utilizados transitoriamente para cultivar algún pedazo pequeño para sus propias necesidades, pero su obligación principal será laborar en beneficio de la entidad jurídica. El Consejo Directivo de esta extraña entidad pasará a ser el verdadero patrón: él podrá imponer los trabajos que estime convenientes, y los obreros deberán cumplirlos recibiendo, como anticipo, con cargo a sus utilidades, una especie de jornal variable, según la calidad del trabajo que aporten. Nada se dice si, en definitiva, no hay utilidades; pero, en este caso, es de suponer que deberán devolver esos anticipos.
Si los obreros se retiran de la entidad, su situación es desastrosa, pues sólo tienen derecho a recibir la proporción que le corresponda en el capital acumulado durante el tiempo de permanencia en la comunidad, con exclusión del valor de la tierra. O sea, no tienen nada en la tierra tan pomposamente llamada "propiedad comunitaria". Aparentemente, ni siquiera se hereda la calidad de propietario comunitario.
Por último, estos extraños entes pueden ser disueltos, divididos, fusionados, etcétera, cuando lo estime conveniente el Presidente de la República, a través de la dictación de reglamentos.
Francamente, todo esto resulta incomprensible. Parece ser la obra de teóricos, absolutamente desconocedores de la realidad chilena y muy distante de un sentido práctico y eficaz de justicia social.
La propiedad comunitaria propuesta no tiene nada de propiedad. No puede llamarse propietario quien tiene derecho tan tenue dentro de la entidad. Mejores derechos tiene hoy un cooperado en la cooperativa propietaria, e incluso un simple accionista en una sociedad anónima, pues, por lo menos, es dueño de la parte alícuota del capital social constituido por
el predio principal. El campesino, dentro de este utópico concepto de la propiedad comunitaria, substituirá su actual situación por una mucho más desfavorable.
En efecto, en el régimen apatronado, el obrero tiene leyes de salario mínimo, feriado, vacaciones, accidentes del trabajo, etcétera, que lo protegen. En este nuevo sistema, se le dará título nominal de propietario comunitario, y perderá todo el sistema legal protector del trabajo; pero estará obligado a seguir trabajando, esta vez bajo el poder omnímodo de un Directorio y con derecho a percibir solamente anticipos a cuenta de utilidades.
No tendrá nunca acceso a la tierra, y su única posibilidad de mejorar de condición será la muy improbable, de que este ente jurídico obtenga ganancia en su explotación anual. Por desgracia, las experiencias en cooperativas agrícolas de producción no dejan mucho margen de ilusión a las posibilidades de éxito inmediato de semejante experimento.
Una de las consecuencias más notorias de la infiltración de las teorías de Carlos Marx entre los teóricos occidentales, ha sido la confusión completa de los conceptos de cooperativismo y colectivismo y el hecho de que se va perdiendo cada día más el concepto de que la base de la cultura occidental fue y será la libertad del individuo, libertad que significa, en primer lugar, poder disponer de sí mismo y, en segundo lugar, del fruto de su trabajo, o sea, de la propiedad individual, estímulo de la iniciativa individual.
Así vemos, especialmente en el campo agrícola, que teóricos, en su mayoría sin conocimientos prácticos sobre la vida campesina, tienden a aplicar a situaciones difíciles, la fórmula de la propiedad comunitaria, sin tomar en cuenta que ésta ya ha fracasado económicamente en los países de la órbita oriental, y que aplicada a una sociedad occidental no sólo conducirá al mismo fracaso económico, sino que, al mismo tiempo, perturbará el sistema social con el cual no es compatible.
Antes de citar ejemplos, veamos la diferencia entre cooperativas y colectivismo. El cooperativismo consiste en la colaboración voluntaria entre individuos libres, es decir, individuos que disponen libremente de sí mismos, de su trabajo y del fruto de su trabajo, o sea, de su propiedad, para lograr en conjunto una o varias finalidades económicas. En la práctica agrícola, serán dueños de determinados predios, preferentemente de tipo familiar, y quienes usando el estímulo de la propiedad particular, trabajan por cuenta propia, intercambiando mutuamente sus recursos y juntándose en cooperativas para aprovechar las ventajas del mercado al por mayor. El colectivismo, a su vez, y en utópica negación del estímulo individual, junta no los productos, sino las fuentes de producción y transforma al individuo libre en una parte del plan o proceso anónimo de producción.
No es la primera vez que en la historia de la humanidad se ha intentado esto, resultando ser una calle sin salida que toma la humanidad, de vez en cuando, en su afán de progreso. Sin embargo, al parecer no corresponde a la naturaleza humana y, por lo tanto, siempre ha conducido a la decadencia económica y estancamiento cultural.
La esperada ventaja del trabajo comunitario en grandes extensiones agrícolas se ve altamente contrabalanceada por:
1°.- La imposibilidad práctica de encontrar dentro de la comunidad la persona adecuada para su dirección y manejo, situación que a la larga conduce forzosamente a la imposición de dirigentes estables, y con esto termina la última farsa de la libertad de los comuneros;
2°.- La necesidad de dividir en partes iguales las ganancias y, por consiguiente, los trabajos y sacrificios, lo que trae como consecuencia inmediata la terminación de todo esfuerzo especial: la ayuda gratuita de los familiares, el estímulo del interés particular, etcétera; y
3°.- La falta de contacto entre campesinos y campo, que conduce a una falta de cariño o posición sicológica, la que, dada la idiosincrasia de las faenas agrícolas, tiene que conducir a una decadencia que puede compararse sólo con el trabajo del asalariado en una gran hacienda, agravado aún más por la falta del hacendado mismo o de su representante.
Lo dicho anteriormente lo comprueban los hechos siguientes: Después de 35 años de colectivización, la agricultura de Rusia se encuentra en un estado que, según los antecedentes oficiales de ese país, no ha superado aún la producción "per cápita" que tenía antes de la primera guerra mundial. El campesino, dueño teórico del terreno comunitario, trabaja sin interés. Al agrónomo dirigente sólo le interesa su clasificación en el escalafón del partido y de la administración, y, al no poder exigir mayor esfuerzo a los campesinos en la producción, tiende a ocultar este fracaso tras estadísticas falsas que, a la postre, son descubiertas.
Los territorios que hoy forman parte de Checoslovaquia, fueron, durante siglos, los graneros de Europa central; sin embargo, hoy tienen una producción estancada, debido, evidentemente, a la paralización de la iniciativa particular. Igual cosa se puede observar en los demás países satélites de Rusia, con excepción de Polonia.
En Polonia también se colectivizó la agricultura. No obstante, en 1956, para tranquilizar a la población y evitar sucesos semejantes a los de Hungría, se permitió a los campesinos disolver los predios colectivos. A pesar de que esta medida significó para los campesinos la pérdida de las subvenciones estatales, el 80% de ellos se retiró. Ocupan hoy día los 3. 700 predios familiares, 15 millones de hectáreas agrícolas. Sólo el 1, 7% de la superficie agrícola quedó bajo el sistema colectivo. Ha sido esta agricultura polaca, con su base de propiedad familiar particular, la única que, en toda la órbita soviética, ha podido no sólo alcanzar, sino superar en más del ciento por ciento sus propios planes para el año pasado, con un aumento del 8, 3% de la producción agropecuaria.
Además, de la órbita oriental soviética, ha habido muchas tentativas de reformadores para implantar sistemas comunitarios. En realidad, vemos a través de la historia gran número de grupos, preferentemente comunidades religiosas y sectas, que, por sus fines ajenos al factor económico y como agrupaciones de individuos con altísimo nivel espiritual y cultural, y con organización férrea, no pueden servirnos de ejemplo para la reforma democrática de la vida campesina de un país entero.
En los demás casos de reformas agrarias en países tales como Italia, Alemania, Japón, Formosa, etcétera, se tomó como base al campesino, dueño individual de su tierra, apoyado por sus cooperativas de créditos, de maquinarias, de sementales, de compraventa, de comercialización de productos y otros.
Los pocos casos de propiedad comunitaria existentes en el país (las de Coquimbo y las indígenas, etcétera), corroboran nuestra opinión contraria.
La idea de que la propiedad comunitaria puede superar la falta de capacidad de empresa y de cultura, expresada en el proyecto democratacristiano, es un error fundamental. Por el contrario, la propiedad comunitaria tiene a este respecto las más altas exigencias.
La opinión de que la Corporación de la Reforma Agraria podrá administrar, en los primeros años, a los dirigentes, indica, de antemano, el camino que estos predios seguirían.
El espíritu de empresa e individualista, que es una de las virtudes sobresalientes del campesinado chileno, nunca podrá desarrollarse en manos de la burocracia y sus amos políticos.
Parece ser más conveniente, desde el punto de vista de la producción y del bienestar social, dar la propiedad, en sistema individual, al campesinado capaz y dispuesto a sacrificarse para formar para sí, su familia y su pueblo, una propiedad duradera, ayudarle a agruparse en cooperativas, asesorarlo en los años de adaptación, sin que esto signifique cerrar el paso a la selección natural.
Interesante sería conocer la opinión de los auténticos campesinos sobre tan peregrinas ideas. Me imagino la sonrisa del huaso chileno, perspicaz y escéptico respecto de las disposiciones teóricas, frente al pésimo cambio que se le propone a través de la propiedad comunitaria, pomposo nombre para negar la propiedad individual y entregar la explotación de los predios a pequeñas minorías, que siempre serán las más audaces y no las más capaces, con amplias perspectivas de enriquecimiento de quienes tengan el control de estos extraños entes.
Debo decir, con toda franqueza, que encuentro muy superior la legislación actual sobre cooperativas y sociedades, que permite hacer lo que el Partido Demócrata Cristiano sueña, pero con normas precisas, con controles suficientes que eviten los abusos y con una mucho mejor defensa del verdadero campesino.
Estoy seguro de quienes conocen la situación del campo chileno y me oyen en este momento, cualquiera que sea su posición política, no podrán menos de reconocer la exactitud de estas afirmaciones. No niego la buena intención de quienes han lucubrado tan peculiar forma de propiedad -que es la negación de la misma-, pero es indudable que lo han hecho "planeando en la estratosfera" y sin ningún respeto por la realidad agraria chilena. ¡Esta es una contradicción con lo manifestado por el Presidente Frei!
¿Puede sostenerse que, a través de este procedimiento, aumentará la producción, si se deja en la incertidumbre total a los actuales y a los nuevos propietarios? A nuestro juicio, por este camino se destruye la producción. En vez de dignificar al campesino, se le somete a la servidumbre del Estado; en vez de hacer propietarios libres, se destruye el derecho de propiedad.
Sistema de asentamiento.- A base de este sistema, el Estado puede llegar a cumplir el compromiso electoral de hacer los 100 mil propietarios, cambiando los actuales empresarios por un enorme grupo de funcionarios, nombrados también para cumplir compromisos electorales.
La experiencia del Choapa, comentada por los representantes del Gobierno, tiene un costo de mil millones de pesos. Esto, sin pagar las tierras, que eran del Estado, ni a los funcionarios, que son pagados por la CORA y el INDAP.
El señor SOTA.-
¡Se justifica ampliamente!
El señor OCHAGAVIA.-
En la hacienda del Choapa, que visitó la Comisión de Agricultura y Colonización, pude comprobar que el trabajo agrícola era peor que el del fundo del señor Catán, vecino a ella y expropiado por la CORA por mala explotación.
Yo me pregunto: ¿postergará el asentamiento el proceso de selección? Porque se reconoce que este proceso es necesario, pero se dice que se postergará.
De aquí a cinco años, una vez hechos estos 100 mil propietarios, ¿podrá el Gobierno, cualquiera que sea, sacar al 10% o al 20% de ellos, o sea, a 20 mil campesinos, y botarlos a la calle, por no reunir las condiciones esenciales para ser buenos propietarios? Creo que esto no es serio. Lo lógico sería hacer una selección, y no alentar lo que mañana será una verdadera desesperanza.
El señor PALESTRO.-
¡ No es la primera vez que se lanza a los campesinos a la calle!
El señor OCHAGAVIA.-
El proyecto de reforma agraria no es técnico, sino político. No se base en la realidad nacional, porque ha sido hecho por teóricos inspirados en soluciones foráneas. Su procedimiento de gestación no ha sido democrático. Parece más bien hecho para cumplir un compromiso electoral. Niega toda participación al sector privado, pese a que ella es el único medio de que una reforma agraria sea operante y encuentre amplia cooperación en los empresarios, a los que se puede interesar por la vía indirecta o tributaria.
¡Cuánto esfuerzo, cuántas capacidades dilapidadas por un procedimiento equivocado! El Gobierno lamentará no haber realizado este proceso a base de la unidad nacional.
Rindo esta tarde homenaje al empresario agrícola chileno. Lo hago porque sé cómo, a lo largo de nuestra Patria, ha vivido luchando por crear la grandeza de Chile. Rindo homenaje a los minifundistas, que sufren la tragedia de no poder vivir del fruto del trabajo de sus predios; a los medieros agrícolas, que, con sus herramientas y la inteligencia tradicional del campesino chileno, han dado el gran paso de iniciarse en la actividad empresarial; a los arrendatarios, que, sin ser dueños de la tierra, se han superado, han formado un pequeño capital y explotan muchas empresas agrícolas; a los medianos y grandes empresarios, que han forjado, por generaciones, el desarrollo agrícola chileno.
No es posible que por unos pocos que no han cumplido, que todos repudiamos y a quienes nadie respalda ni defiende, se pretenda envolver a los empresarios agrícolas bajo el estigma de la responsabilidad del subdesarrollo. No destruyamos el inmenso capital humano que representan estos hombres, que hoy se ven juzgados en forma injusta y sin poder replicar. ¿Cree alguien que existe en el país en este momento algún espíritu empresarial para iniciar alguna actividad? No. Estamos destruyendo el país, por desconfianza y temor. ¿Qué quieren nuestros jóvenes? Ser funcionarios de este Estado monstruoso que estamos formando; jubilar, y con "perseguidora", lo antes posible. ¿Y Sus Señorías creen, que el Estado está en condiciones de abordar el progreso y el desarrollo sin la palanca poderosa de la iniciativa privada? No, señores Diputados. El mundo tiene sus ojos puestos en esta pequeña gran nación. Este ensayo democrático, revolucionario, tiene una trascendencia más allá de los límites de nuestra Patria. Nosotros somos patriotas antes que políticos. Le decimos al Gobierno de la República que ha tomado un camino equivocado; que la incertidumbre, la desconfianza y el temor no son buenos compañeros para el progreso; que la justicia que todos queremos no se realiza sino a base de crear riqueza, de dar trabajo; que la cesantía va a seguir a la paralización económica que hoy vivimos; que la hambruna va a seguir a un proceso de reforma agraria masivo, que no considera nuestra realidad ni muestra necesidad de alimentos.
¿Cuál será la reacción de los futuros propietarios, si se les dan las tierras y no los recursos indispensables para tener éxito? ¿Cree la Honorable Cámara que el Estado tiene esos recursos, en circunstancias que no hay los medios para pagar a los funcionarios públicos, que las obras públicas han sido paralizadas, que los actuales propietarios, especialmente los pequeños, están arruinados? ¿Cree que podrá atender 100 mil nuevos propietarios, las obras de división de los terrenos, la asistencia técnica, el pago de los técnicos, el pago de todos esos campesinos hasta que el proceso se capitalice, si el empresario agrícola chileno capitalizado está en mala situación? ¿Qué será de este nuevo propietario, que deberá todo, que tendrá que vivir y pagar la tierra con la escasa rentabilidad agrícola? Yo me temo que su reacción sea de desesperación. Creo que el fracaso será el corolario de esta reforma agraria, en los términos en que ha sido concebida.
¿Y las consecuencias políticas de este proceso? ¿O el país ha olvidado el casi millón de votos marxistas de la última elección? ¿Cuál es su reacción? Ello están aplaudiendo lo que el Gobierno hace, porque saben que cosecharán los frutos.
En una democracia, el fundamento es el individuo, al cual se supedita todo, y el bien común es el bienestar de la comunidad. Pero transformar un sistema democrático en una dictadura es muy sencillo: basta suprimir derechos, y a veces esto se hace por erróneas apreciaciones sobre la manera de buscar el bien común. Convertir al Estado en un ser todopoderoso implica sometimiento del individuo al régimen. ¿Dónde queda la libertad?
El Gobierno vive un momento decisivo. Si se deja llevar por el mal camino de los teóricos, fracasará rotundamente. Lo trágico es que su fracaso pondrá en peligro el sistema democrático.
Si, por el contrario, su decisión se inspira en nuestra realidad más que en el efecto político de las medidas, sus efectos se traducirán en bienestar para el país y contará con el apoyo de la inmensa mayoría de los empresarios, antiguos y nuevos, y, en general, de todos los chilenos que deseamos el bienestar y el progreso de la Patria.
Eso es todo.
-Aplausos en la sala.
El señor TEJEDA.-
El Honorable señor Ochagavía había ofrecido interrupciones. Le solicito una.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ha solicitado la palabra el Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, don Julio Silva.
Pero, si me excusa el señor Diputado, solicito el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de conceder la palabra, a continuación, al Honorable señor Urra, dentro del tiempo del Comité del Partido Democrático Nacional.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Y al señor Lorenzini!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor OCHAGAVIA.-
No, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ROSALES.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SILVA (don Julio).-
Con todo gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, una vez más, la Honorable Cámara ha escuchado la voz de las cavernas,...
El señor ZEPEDA COLL.-
¡ Claro, si está escuchando a Su Señoría!
El señor ROSALES.-
... la voz de los majaderos, de los calumniadores del mundo socialista.
El señor Ochagavía, representante de la oligarquía chilena, ha dicho que ha fracasado la reforma agraria en los países del mundo socialista.
El señor OCHAGAVIA.-
Es lo que dicen sus jefes en Rusia; no yo.
El señor ROSALES.-
Afortunadamente, hay aquí, en esta Honorable Cámara, muchos colegas parlamentarios que han visitado los países del mundo socialista y han podido apreciar los progresos alcanzados por esas naciones.
¿Podría concebirse el avance portentoso que han alcanzado esos pueblos en el orden científico, técnico, social, económico...
El señor OCHAGAVIA.-
Pero no agrícola.
El señor ROSALES.-
... sin un éxito de la reforma agraria?
El señor MOMBERG.-
¡ Preferimos el derecho a huelga que hay en Chile!
El señor ROSALES.-
Pero hay más. El señor Ochagavía ni siquiera se ha dado el trabajo de leer el órgano oficial de la Sociedad Nacional de Agricultura.
El señor MOMBERG.-
¡Lo sabemos de memoria!
El señor ROSALES.-
En la revista El Campesino...
El señor ZEPEDA COLL.-
Buen lector de ella parece Su Señoría.
El señor ROSALES.-
... del mes de febrero, en el número 2 de ese órgano oficial de la Sociedad Nacional de Agricultura,...
El señor OCHAGAVIA.-
¡Lea lo que dicen los informes de los jerarcas del Gobierno ruso, y no lo que dice El Campesino!
El señor ROSALES.-
... se reproduce un estudio que ha hecho la FAO sobre la producción agrícola mundial. Ese estudio lo tituló la revista El Campesino con dos preguntas, con dos interrogantes: "¿En que regiones habrá hambre el año 2. 000? ¿Aumentan los productos agrícolas en el mundo?". La revista publica este estudio con un comentario, que dice...
El señor MONCKEBERG.-
¡ A ver qué dice!
El señor ZEPEDA COLL.-
¡ Inserte todo el número en la versión!
El señor OCHAGAVIA.-
¡ Eso no lo dice el Gobierno de Rusia!
El señor ROSALES.-
Dice así: "El último número de "El estado mundial de la agricultura y la alimentación 1965", de la FAO, publica interesantes cifras y observaciones sobre la producción agrícola mundial que hemos considerado de interés resumir y publicar en éste y en siguientes números de la revista. "
Y agrega: "Reconocemos el alto valor de estos estudios de los técnicos internacionales de la FAO, que se limitan a recoger informaciones y hacer un análisis objetivo de ellas y en donde no sucede -como algunos casos que hemos criticado en estas páginas- que deslizan juicios sobre temas y problemas que atañen a otros campos de sus actividades. ".
¿Y qué se dice en este estudio? ¿Qué se dice en la revista El Campesino que el señor Ochagavía no ha querido leer...
El señor MONCKEBERG.-
Si la leyó.
El señor ROSALES.-
... o que interesadamente desea olvidar?
En dichos estudios se dice que en la Europa oriental y en la Unión Soviética la producción agrícola ha aumentado a un ritmo más acelerado que en el resto del mundo. Y no sólo la producción agrícola total, sino también la de alimentos para los pueblos de esas naciones.
Aquí están los cuadros detallados, cuya inserción solicito para que se conozca la verdad.
El señor OCHAGAVIA.-
¡Por supuesto!
El señor MONCKEBERG.-
¡ Son muy interesantes!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡ Los que dicen eso son técnicos soviéticos!
El señor MONTES.-
¡Son de la FAO!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala, para insertar los cuadros a que se ha referido el Honorable señor Rosales.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡ Que se inserten todos los cuadros!
El señor ROSALES.-
! No me opongo a esa resolución de la Cámara!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En realidad, está acordada la inserción de todos los cuadros relacionados con la materia en debate. Puede continuar Su Señoría.
-Los cuadros, cuya inserción se acordó con anterioridad, son los siguientes:
INDICES DE LA PRODUCCION AGRICOLA POR REGIONES DEL MUNDO
INDICES DE LA PRODUCCION AGRICOLA MUNDIAL Y REGIONAL EN RELACION CON LA POBLACION
CAMBIOS REGIONALES OCURRIDOS EN LA PRODUCCION AGRICOLA Y EN LA POBLACION
El señor ROSALES.-
Para no alargar mi intervención, deseo leer sólo el resumen de los cuadros insertados.
Producción global: en Europa occidental, 2, 5; en Europa oriental y en la Unión Soviética, 4, 1. Porcentaje anual: en Europa occidental, 2, 5; en Europa oriental y en la Unión Soviética, 4. 2.
-Hablan varios señores Diputados a la la vez.
El señor ROSALES.-
Producción agrícola total: en el mundo occidental, 1, 6; en la Unión Soviética y Europa oriental, 2, 6.
Productos alimenticios: en el mundo occidental, 1, 6; en la Unión Soviética y en Europa oriental, 2, 7.
-Hablan varios ¡señores Diputados a la vez.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, sin embargo, estos majaderos, estos mentirosos...
El señor MONCKEBERG.-
¡ No sea insolente!
El señor ROSALES.-
... estos calumniadores del mundo socialista...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Protesto de esas expresiones. ¿Cómo es posible que la Mesa las tolere?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? El Honorable señor Rosales está hablando en forma general, no se está refiriendo a un Diputado en forma determinada. Mientras él no ofenda a un señor Diputado, la Mesa estima que puede seguir haciendo uso de la palabra. En consecuencia...
El señor PHILLIPS.-
No podemos aceptar tales expresiones.
-Hablan varios ¡señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
¡Censuro a la Mesa!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se tramitará reglamentariamente la censura a la Mesa que ha formulado el señor Phillips.
El señor ROSALES.-
Mis palabras van dirigidas a todos aquellos reaccionarios que calumnian a los países del mundo socialista...
-Habían varios señores Diputados a la vez.
El señor ROSALES.-
Como dije, hace un momento, yo apelo al testimonio de mis Honorables colegas parlamentarios e incluso al del señor Diputado que preside esta sesión, ya que también ha tenido oportunidad de comprobar el avance incontenible y el progreso de los países del mundo socialista...
El señor ZEPEDA COLL.-
El calumniador es él.
El señor MONCKEBERG.-
No sólo es calumniador...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Monckeberg, la Mesa ruega a Su Señoría un mínimo de respeto ! ¡ No puede aceptarle sus expresiones!
Puede continuar el Honorable señor Rosales..
El señor ROSALES.-
He terminado, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, quiero referirme a algunas de las observaciones que ha formulado el Honorable señor Ochagavía. El decía que el proyecto en discusión no contempla absolutamente ninguna disposición referente a los minifundistas. Esto no es efectivo. Precisamente, el artículo 64, letra c), establece como causal de preferencia la de "explotar personalmente terrenos de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar". De manera que respecto de esta materia, el proyecto considera la situación de los minifundistas, y contempla como una causal de preferencia el hecho de explotar personalmente terrenos de una superficie inferior a la de la unidad agrícola familiar.
El Honorable señor Ochagavía observaba también que no se había establecido en el proyecto aquello que se había prometido y que consistía en respetar a los propietarios eficientes. Tampoco es efectivo, porque el proyecto establece, desde luego, una reserva de ochenta hectáreas para el propietario expropiado que está explotando sus tierras en condiciones normales. Para quienes están explotando la tierra en condiciones óptimas, esta reserva aumenta a trescientos veinte hectáreas de riego básicas.
De manera que dentro de la filosofía de una reforma agraria que quiere impedir la acumulación de tierras y, por lo tanto, el latifundio, como siempre se planteó, se contempla el respeto al propietario eficiente. A éste se le permite conservar en su poder hasta trescientas veinte hectáreas de riego básicas, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, o sea, las condiciones de explotación óptima de un predio desde el punto de vista económico-social. En consecuencia, tampoco se ha faltado a ese compromiso político a que aludía el Honorable señor Ochagavía, y que se habría contraído públicamente durante la campaña presidencial, de respetar a los propietarios eficientes que trabajan debidamente la tierra.
También se ha hablado sobre la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de este proyecto. Al respecto quiero decir que su artículo 165 establece que "las disposiciones de la presente ley que requieran para su aplicación la enmienda previa de determinadas disposiciones de la Constitución Política del Estado, entrarán en vigencia una vez publicada la Reforma Constitucional que las haga procedentes. " Precisamente, esta disposición desvirtúa los reparos de orden constitucional que se le puedan formular al proyecto. Este artículo es absolutamente inobjetable, porque, de acuerdo con el Código Civil, las leyes pueden contener en su propio texto estipulaciones relacionadas con la fecha de su vigencia. Por lo tanto, no puede criticarse que este proyecto de ley establezca que algunas de sus disposiciones regirán sólo desde que se apruebe la reforma constitucional de que conoce en la actualidad el Congreso Nacional.
En seguida, deseo referirme a otras observaciones que me parece necesario señalar, para que quede en claro el criterio de la Comisión de Agricultura y Colonización.
El Honorable colega señor Rioseco expresó en la sesión de ayer que existían en el proyecto disposiciones de carácter regresivo en comparación con la legislación vigente. Se refirió, por ejemplo, a la situación de los predios abandonados o mal explotados. ¿Por qué el proyecto concedió plazos a los propietarios de predios inferiores a 80 hectáreas, que estuvieran en esta situación? Para permitirles que dentro de este plazo los sacaran del estado de abandono y mala explotación. Sin embargo, este precepto no es regresivo, porque según la legislación actual, para poder expropiar estos predios mal explotados o abandonados, sería necesario pagar la indemnización al contado. En el caso de que operara la reforma constitucional aprobada el año 1963, habría que pagar el 10% al contado, y los mal explotados, con el 5% y el saldo, a 30 años plazo. De todas maneras, la reforma constitucional aprobada en 1963 no puede operar, porque falta una ley que fije las normas sobre la materia. En todo caso, aun dando por sentado que pudiera aplicarse, no resultaría regresivo este proyecto por las condiciones que establece para el pago de la indemnización.
Tampoco puede considerarse regresivo el hecho de haberse fijado el año 1964 como fecha tope para los efectos de los predios que se han subdividido, por cuanto en la ley Nº 15. 020 u otras actualmente vigentes relacionadas con la materia, no hay ninguna disposición que establezca como causal de expropiación la circunstancia de haber dividido predios de una manera ficticia. De manera que esta disposición del proyecto tampoco puede considerarse regresiva respecto a la legislación vigente.
En seguida, me referiré a lo planteado por algunos Honorables colegas, entre ellos el Honorable señor Ochagavía, en la Sala y en diversas publicaciones, en el sentido de que no serían válidas las cifras que se han dado de la concentración de la tierra en nuestro país, porque consideran la superficie de los desiertos y éstos no tienen ningún valor. Aun cuando ya lo dije, tengo que reiterar esto, porque se sigue insistiendo en lo mismo. Las cifras relacionadas con la concentración de la tierra, son idénticas, sea que el problema se enfoque desde el punto de vista de la superficie o del valor, o sea, del avalúo. Así, por ejemplo, en el estudio del CIDA se establece que, desde el punto de vista de la superficie, el 7% del total de los predios agrícolas acumula el 65% de la superficie arable y el 78% de la regada; y, de acuerdo con los datos de la Dirección de Impuestos Internos desde el punto de vista del valor de la tierra, el 5, 1% de los predios, o sea, Una cifra similar a la anterior, que es del 7%, concentra el 7, 4% del total del avalúo fiscal de los predios.
En consecuencia, si se analiza el problema de la concentración de la tierra sea desde el punto de vista de la superficie, arable y regada, sea desde el punto de vista del valor de los predios, se llega lisa y llanamente a la misma conclusión. Las cifras dejan absolutamente establecido que la tierra se encuentra en nuestro país en unas pocas manos.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Y qué contestación da Su Señoría a las observaciones del Honorable señor Lorenzini respecto del artículo 79, sobre las cooperativas?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Zepeda, el Honorable señor Silva Solar está con la palabra.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, el Honorable señor Ochagavía ha manifestado, además, que prácticamente se barrenan las bases mismas de la estructura social, de la civilización, etcétera, si no hay libertad para que las personas puedan disponer del fruto de su trabajo y traducirlo en propiedad. De esto ha hecho gran caudal.
Nosotros queremos que en ese sentido haya libertad, porque en Chile ¿a dónde va a parar el fruto del trabajo del campesino? ¿Se convierte en propiedad para él o para el dueño del fundo, para el latifundista? Eso deseamos corregir.
Nosotros queremos que el fruto del trabajo del campesino se convierta en bienes y beneficios para él...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
... lo que no ocurre con el sistema actual.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pregúntele al Honorable señor Lorenzini respecto del artículo 79.
El señor SILVA (don Julio).-
No ocurre precisamente aquello que Sus Señorías están pregonando, porque lo que caracteriza al sistema actual es que el fruto del trabajo del campesino no es capitalizado por éste, ni tampoco se convierte en bienes y beneficios para él, porque queda simpre pobre y desposeído. En cambio, quienes se han enriquecido toda la vida son los grandes propietarios explotando el trabajo de los campesinos.
-Aplausos en la, Sitia.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡ Conteste al Honorable señor Lorenzini! ¡Comente el artículo 79!
El señor SILVA (don Julio).-
¿Qué pasa desde el punto de vista de las formas de propiedad campesina que se establecen en el proyecto, y que serán las formas de propiedad existentes sobre las tierras afectadas por la expropiación?
Se establece una cosa simple. Estas tierras pasarán ya sea al dominio individual del campesino a través de una unidad agrícola familiar, que podrá explotar y trabajar él' mismo, o bien a cooperativas formadas por campesinos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG.-
¡Van a pasar a manos del Partido Demócrata Cristiano!
El señor SILVA (don Julio).-
Nosotros no tenemos ningún problema con la palabra "comunitaria", porque tal expresión...
El señor OCHAGAVIA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SILVA (don Julio).-
Cuando yo le solicité una interrupción, Su Señoría no me la concedió. Yo lo escuché con mucho respeto y le ruego que me escuche en silencio, para que así nos podamos entender.
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría, como Diputado informante, tiene todo el tiempo que quiera, y yo no.
El señor SILVA (don Julio).-
El Comité de Su Señoría tiene tres horas.
-Hablan navios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
En todo caso, no tenemos inconveniente para debatir en otra oportunidad, todo lo que se quiera en relación con este concepto de propiedad comunitaria.
La palabra "comunitaria" no figura en ningún artículo de este proyecto de ley. La palabra "comunitaria" figura en la Declaración de Principios del Partido De- mócrata Cristiano, pero en ningún artículo de este proyecto se menciona.
Esto no quiere decir que nosotros rehuyamos el debate, ni tampoco, por cierto, podríamos hacerlo, porque se trata de un principio respecto del cual tenemos una convicción formada, pero no corresponde dilucidarlo aquí.
Ahora bien, este proyecto establece dos formas de asignación: el dominio individual y en cooperativas. Y esta asignación a cooperativas es la que origina toda la zalagarda que ahora escuchamos. Pero las cooperativas están establecidas en la ley Nº 15. 020, cuyo artículo 11 señala que una de las funciones de la Corporación de la Reforma Agraria es la adquisición de predios rústicos, para su racional división o para ser explotados por cooperativas.
Y aún más, respecto al sistema del asentamiento, que tanto se critica, de acuerdo con los decretos con fuerza de ley dictados en virtud de la ley Nº 15. 0, 20, la CORA por razones técnicas está facultada para mantener un sistema de explotación común, o sea, el asentamiento de tierras, hasta por diez años. De modo que no veo por qué en este momento se está haciendo tanto caudal ante esta situación.
Pero quiero ir más lejos en este punto, porque resulta que el colectivismo, a juicio de los colegas que emplean esta palabra en sentido peyorativo, no sólo se refiere a las cooperativas. Consideran que el colectivismo incluye también las asignaciones en dominio individual, porque estas asignaciones en dominio individual al campesino quedan sujetas, como es natural que ocurra, a obligaciones que se establecen al campesino y que debe controlar la CORA...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
Esto se considera como un colectivismo. De modo que no sólo forman parte del colectivismo las cooperativas, sino también las asignaciones individuales.
En un folleto que tengo en mi mano, editado por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas y que refleja el pensamiento de los sectores que se han manifestado en esta Honorable Cámara a través de las palabras del Honorable señor Ochagavía, encontramos, en cierto modo, la clave de lo que llaman colectivismo.
Dice: "No sólo los llamados asentamientos, sino que las asignaciones individuales de tierras y las asignaciones colectivas establecen la socialización de la agricultura. Esto se desprende con mucha claridad de las disposiciones que reglamentan las asignaciones, pero, aun sin ellas, basta considerar el hecho de que la reforma tiende a las explotaciones individuales íntimas y a los productores sin fuerzas propias para concluir que la consecuencia inevitable de este proceso es la colectivización del agro. "
O sea, si acaso se establece la forma de propiedad individual, ellos califican esta explotación individual como íntima, o consideran que tal asignación de tierras, que se hace como propiedad individual, es hecha a campesinos sin fuerzas propias.
Si ocurre así, resulta, como consecuencia, que ello es colectivismo o sistema colectivo del agro. Entonces, ¿en qué forma escapar de lo que es colectivismo, según el criterio que sustentan los Honorables colegas ?
La única forma de escapar del colectivismo, de acuerdo con las ideas expresadas, sería no entregar tierras a los campesinos.
Si se asignan predios a los campesinos, se dirá que éstas son explotaciones ínfimas y que los obreros agrícolas son productores sin fuerzas propias.
Naturalmente que estos campesinos son agricultores sin fuerzas propias y que sus empresas son ínfimas al lado de las grandes explotaciones, lo cual por sí solo, al parecer, sería razón suficiente para que hubiese colectivismo. Para que no lo hubiera, no debería asignarse tierras a los campesinos sin fuerzas propias, y habría que hacerlo, en cambio, en favor de los agricultores o personas que sólo fueran a engrosar las filas de los propietarios medios o aun grandes; o sea, se extrae de la masa campesina, un sector seleccionado o superseleccionado, ¿para qué? Para convertirlos en propietarios, individualistas. Y sólo en este caso no habría colectivismo.
Evidentemente, todo término o toda expresión puede definirse; y si al sistema anteriormente mencionado se da el nombre de colectivismo, nosotros no podíamos escapar, al elaborar este proyecto de reforma agraria, de caer en lo que ellos, con muy poca propiedad, califican de colectivismo.
El señor OCHAGAVIA.-
Su Señoría no ha convencido a nadie, ni al Honorable señor Lorenzini; mucho menos me puede convencer a mí.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Terminó el Honorable señor Silva?
El señor SILVA (don Julio).-
No, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
Yo le he solicitado una interrupción, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, la afirmación de los Honorables colegas que impugnan nuestra posición es que todos los dirigentes del movimiento campesino chileno, que concurrieron a la Comisión de Agricultura y Colonización, y entre ellos los campesinos del Choapa, se han pronunciado en contra de la idea de formar cooperativas en el campo...
El señor OCHAGAVIA.-
¡ En contra de las formas comunitarias!
El señor SILVA (don Julio).-
... y se han pronunciado en contra de los asentamientos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Ochagavía, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor SILVA (don Julio).-
La verdad es que no ha sido así. Lo que yo he observado, porque he participado en la Comisión de Agricultura y Colonización y en todos estos hechos a que se refería el Honorable señor Ochagavía, es una cosa muy clara. He visto la persistencia con que Su Señoría, cuyas ideas yo respeto, quería que los campesinos le contestaran según lo que piensa acerca de la propiedad privada. Y en el Choapa y en todas partes adonde iba, manifestaba a los campesinos: "Bueno, pero, ¿no es verdad que desean que, muy rápidamente, se les entregue títulos de propiedad individual?"
¿Y qué le contestaban sus interlocutores? "Señor, estamos en un proceso de asentamiento".
A través de dicho proceso se realizarán actividades previas a la fase en que los propios campesinos decidirán la forma definitiva que adoptarán al constituirse, que podrá ser el sistema de parcelación, de propiedades individuales, o explotación de predios en forma de cooperativas.
El Honorable colega reiteraba esa pregunta, una y otra vez, a los dirigentes campesinos que asistieron a la Comisión de Agricultura y Colonización, la mayoría de los cuales le contestaron en la misma forma que sus compañeros; no se pronunciaron en la forma en que lo deseaba el Honorable colega, es decir, contra el asentamiento.
El señor OCHAGAVIA.-
¡El Honorable señor Lorenzini no piensa lo mismo!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables señores Ochagavía y Monckeberg, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor SILVA (don Julio).-
Unos y otros hablaron precisamente sobre algo que está consignado en la ley. Ellos expresaron su deseo de que se respetara el principio de la opción voluntaria; que los campesinos decidirán, en un momento dado, en definitiva, qué forma de propiedad se adoptaba sobre la tierra: si formas cooperativas o propiedad individual, o una forma mixta.
En el proyecto se establece, en efecto, la posibilidad de que los campesinos seleccionados puedan optar en determinado sentido, en cuanto a la forma de propiedad.
Hay ciertos cultivos que no se pueden hacerse sino en grandes extensiones de terrenos, o sea, en este caso las grandes extensiones de terrenos no se pueden dividir. Por eso, el proyecto establece que, cuando razones técnicas lo justifiquen, no se dividirá la tierra, sino que se constituirán cooperativas para mantener la unidad de la superficie de explotación. Esto lo han dicho muchos técnicos, que incluso han sostenido los puntos de vista de los Honorables colegas, y también lo han expresado así los dirigentes de las sociedades agrícolas.
Es perfectamente legítima, además, la asignación, en dominio individual, de pequeñas parcelas, esto es, la futura unidad agrícola familiar, que se establece; pero esto no le cierra las puertas a la mantención de la explotación de las grandes extensiones de terreno mediante cooperativas porque, de otra manera, querría decir que esos terrenos sólo se podrían explotar en forma de latifundio, y no en otra forma. Creemos que las grandes extensiones de terrenos, que no se puedan dividir por razones técnicas, o porque los miramos campesinos no quieran su división, deben, mantener su unidad de explotación por intermedio de cooperativas.
Yo pienso que el Honorable colega distorsionó las cosas de acuerdo con conceptos que Su Señoría tiene demasiado arraigados, los cuales quisiera, naturalmente, que fueran compartidos por los demás, pues hizo a esos dirigentes campesinos, reiteradamente, esa pregunta; pero lo cierto es que lo que Su Señoría piensa no corresponde realmente a lo que, en este instante, piensan y desean estos dirigentes y los campesinos del Choapa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Zepeda!, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor SILVA (don Julio).-
Yo no soy el representante directo de los campesinos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SILVA (don Julio).-
También se ha dicho que, de acuerdo con este proyecto, prácticamente los campesinos asignatarios de tierras quedarán al margen de la previsión. Este es otro hecho inexacto, de acuerdo con el inciso tercero del articulo 160, que dice: "Los asignatarios de tierras estarán obligados a acogerse como imponentes al Servicio de Seguro Social en las mismas condiciones que los imponentes voluntarios, salvo que la Corporación de Reforma Agraria los autorice expresamente para liberarse de esta obligación. "
El señor OCHAGAVIA.-
¡ Pero no tienen asignación familiar!
El señor SILVA (don Julio).-
En cuanto al otro problema que se ha planteado aquí, el de la asignación de los campesinos de los asentamientos, el proyecto contempla esta situación, pues el mismo artículo 160, en su inciso primero, dice: "Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación" -o sea, se refiere, precisamente, al caso de los asentamientos- "serán imponentes del Servicio de Seguro Social, y tanto las imposiciones que corresponde pagar al obrero como las que debe pagar el patrón, serán efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria y cargadas, al término del ejercicio, a los gastos generales de la explotación. "
El señor OCHAGAVIA.-
; Entonces, las pagarán los campesinos!
El señor SILVA (don Julio).-
De manera que el problema de la asignación familiar queda resuelto en virtud de esta disposición.
Por último, me referiré a otro problema, porque creo que tengo la obligación de rectificar también algunas otras cosas, para que no queden en el ambiente.
El Honorable colega señor Phillips dijo, esta mañana, poco menos que en nuestro partido habría un sector cristiano y otro que no lo sería...
El señor PHILLIPS.-
¡ Eso lo dice en su libro Jorge Rogers Sotomayor!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
... y que él esperaba que este sector cristiano lograra obtener las modificaciones del caso de este proyecto; porque, a su juicio, en este proyecto de reforma agraria habrían prevalecido las ideas del sector no cristiano. En este sentido, los Honorables Diputados son "más papistas que el Papa. "
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, pido que se me concedan cinco minutos, de acuerdo con el Reglamento, al final de la sesión. Se me está calumniando...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
Tengo aquí antecedentes bastantes claros para demostrar que, hasta cierto punto, constituye una falta de respeto...
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, solicito que se me otorguen cinco minutos al final de la sesión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
... el plantear las cosas en esta forma y llevar los comentarios hasta este terreno.
Algunos jerarcas de la Iglesia en Chile, a los cuales no aludí denantes, pero que mencionaré ahora que se ha planteado este problema, han manifestado su pensamiento favorable a este proyecto. Por ejemplo, el Cardenal Raúl Silva Henríquez, en una entrevista publicada en la revista "Ercilla", al preguntarle un periodista su opinión sobre este proyecto concreto de reforma agraria, no sobre la idea de reforma agraria...
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Qué dice el Cardenal acerca de la colectivización?
-Habían varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
... después de la fecha de su presentación...
El señor OCHAGAVIA.-
¡ No vaya a falsear los hechos!
El señor SILVA (don Julio).-
No los voy a falsear, porque sería absurdo hacerlo.
El Cardenal dijo lo siguiente: "Creo que coincide, en sus grandes líneas, con lo que pide la doctrina social de la Iglesia".
El señor MONCKEBERG.-
¡Muy bien!
El señor SILVA (don Julio).-
Esto lo dice el Cardenal. Pero aquí se ha hecho un cargo, en el sentido de que en este proyecto habría prevalecido las influencias de un presunto sector no cristiano, que estaría actuando dentro de la Democracia Cristiana. Y hay más. En una revista, que publica profundos estudios y que refleja con mucha seriedad el pensamiento social del cristianismo, la revista de los jesuítas, "Mensaje", refiriéndose a este proyecto, dice lo siguiente:
El señor MORALES (don Carlos).-
¡"Mejore" de revista, Honorable colega!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
Si sigue por ese camino, va a terminar con el PadreVeckemans.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Zepeda!
Puede continuar el Honorable señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
No extraño que los Honorables colegas del ex Partido Liberal descalifiquen el cristianismo de la revista "Mensaje". Pero, en todo caso, creo que es un "pequeño" antecedente que debe tomarse en cuenta, si es que se quiere traer este tipo de problemas al debate.
Esta revista dice lo siguiente: "El cuerpo del articulado, pese a una que otra arista que debe limarse, no parece apartarse de una inspiración cristiana. " De ahí, resulta que tenemos dos antecedentes, que son, a mi juicio, bastante claros. Desde ese punto de vista, creo que ellos levantan absolutamente el cargo de los Honorables colegas, en el sentido de pretender introducir la especie de que en este proyecto habrían prevalecido las ideas de este sector no cristiano que habría dentro de nuestro partido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA (don Julio).-
Creo que estos testimonios indudablemente poseen mucho más valor, peso y autoridad, desde el punto de vista de lo que se trata de discutir, que cualquiera opinión que puedan dar los Honorables colegas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Qué dice el Cardenal sobre la colectivización?
El señor SILVA (don Julio).-
Me referiré a un, último problema que ha sido planteado por los distintos Honorables colegas y que representa otra distorsión, cual es su afirmación de que el problema de la agricultura chilena es, simplemente, de precios.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué sabe Su Señoría de los problemas de la agricultura? ¡Yo lo respeto como abogado, Honorable colega, pero Su Señoría no sabe nada de agricultura!
El señor SILVA (don Julio).-
El Honorable señor Phillips dijo, en una interrupción que yo le concedí, que desde hace 40 ó 50 años estaban deteriorados los precios agrícolas en nuestro país. Otro Honorable colega, que se refirió posteriormente a esta materia, dijo que los precios agrícolas estaban deteriorados desde que subió al poder el Frente Popular.
De manera que no están muy de acuerdo los Honorables colegas que sostienen esta posición, respecto a desde qué época están deteriorados estos precios. Si fuera desde hace 40 años, a mí eso me parecería bastante extraño, porque es sabido que los agricultores han tenido mucha influencia política en Chile. Por eso, es muy difícil que, desde hace 40 ó 50 años, hayan estado deteriorados los precios de los productos agrícolas. En realidad, sería una cosa casi increíble.
En seguida, cuando se ha tratado de presentar estadísticas sobre esta materia, se han traído exclusivamente estadísticas correspondientes a un período de 5 años, período muy fragmentario; de modo que, por ese solo antecedente, no es posible formarse juicio a este respecto.
Nosotros tenemos aquí algunos estudios sobre precios y rentabilidad agrícola -y voy a terminar con esta materia mi intervención en el debate, señor Presidente- de los cuales, en realidad, yo creo que se desprenden suficientes antecedentes para comprender que el problema agrícola es mucho más que un problema de precios.
El profesor de la Universidad de California, señor Milton Stenberg publicó un estudio, que él hizo en el año 1960 respecto de un grupo de agricultores de nuestro país que poseen predios de más de 5. 000 hectáreas, entre las provincias de Aconcagua y Colchagua. ¿Y cuáles son las conclusiones de este estudio? Que estos agricultores obtuvieron en 1960, cada uno en promedio, un ingreso de Eº 65. 000, moneda del año 1960, destinando el 84% de este ingreso a gastos de consumo, generalmente suntuarios, dejando para inversión una parte ínfima, " en tanto -dice- que los campesinos, con ingresos muy bajos, "quedaron al margen del mercado de productos industriales "y sin medios de poder procurarse una vida digna".
Esta es la opinión de un investigador, de un profesor que está muy lejos de la contienda política chilena y que cumple, simplemente, una función de carácter técnico.
Pero no sólo este investigador ha hecho estudios sobre nuestra realidad agrícola. Hay otros. El profesor norteamericano Peter Dorner, de la Universidad de Wis-consin, en un estudio sobre la rentabilidad de los predios agrícolas chilenos, compara la de siete de éstos con la de predios del Estado de Wisconsin. Y llega a la conclusión de que nada podían envidiar, en este sentido, los nacionales a los norteamericanos. Luego, como conclusión de ese estudio, en una carta dirigida a los agricultores chilenos, publicada en la revista "El Campesino", este investigador norteamericano, que no creo pueda ser acusado de marxista, dice: "Dada estas comparaciones entre la rentabilidad de los predios norteamericanos y chilenos, yo argumentaría que el nivel de los precios no es demasiado significativo para explicar la modorra del crecimiento de la producción agrícola chilena". Luego, agrega: "En el sector agrícola, los grandes agricultores son los favorecidos con los créditos bancarios. Argumentar escasez de capital pierde también su atractivo a medida que se observa el nivel de los gastos de consumo. No me corresponde decir cuáles deberían ser esos niveles; pero es verdad que muchos agricultores muestran todas las señales de prosperidad y riqueza en sus residencias y vida familiar. En estas condiciones, el argumento de escasez de capital pierde valor. También en varios estudios se ha hecho notar la baja tasa de ahorro y los elevados gastos de consumo en la clase alta chilena, de modo que no estoy convencido de que los precios bajos y la falta de capital sean los factores claves en la dificultad presente".- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Ochagavía!
El señor SILVA (don Julio).-
El señor Dorner continúa, "esta conclusión que es muy categórica, para quienes plantean el problema de los precios, como si éste fuera el único o principal problema de la agricultura chilena.
Más adelante dice: "Nunca se podrán subir los precios lo bastante como para dar buenas ganancias a productores abierta^ mente ineficientes. " Esto no lo expresa un agitador marxista ni un promotor del INDAP, sino un profesor norteamericano de Economía Agraria, en carta dirigida a los agricultores chilenos.
Y como si esto fuera poco, quiero señalar, por último, no un antecedente fragmentario respecto del problema de los precios; no un dato que sólo se refiere a la evolución o al deterioro de los precios en cinco años, sino una referencia más global, que cubra período de tiempo más importante. De acuerdo con las cifras de la Dirección de Estadística y Censos, cuyos cuadros solicité oportunamente que se insertaran en la versión, se puede concluir lo siguiente respecto de este problema: que entre el quinquenio 1947-1951 y el trienio 1962-1964, o sea, en un lapso que va desde 1947 a 1964, los precios de los productos agropecuarios crecieron 42 veces; los precios de todos los productos, con excepción de los agropecuarios, aumentaron 43 veces; los de los industriales, 41 veces; y ios de los artículos importados, 44 veces. De manera que el aumento, de los precios de los productos agropecuarios es superior al alza de los precios de los productos industriales y solamente inferior, en muy poco, al conjunto de los productos, con excepción de los mencionados. En consecuencia, estimo que no es posible plantear, con seriedad, que la solución del problema de la agricultura chilena es sólo un asunto de precios. Por el contrario, de acuerdo con los antecedentes técnicos que he señalado y con las conclusiones de los estudios realizados por la FAO y por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el tropiezo fundamental para el desarrollo eficiente del agro nacional es el del sistema de tenencia de la tierra y, por tanto, es necesario proceder a su redistribución.
Sólo sobre la base de una reforma agraria que realmente redistribuya la tierra pueden tomarse las demás medidas y estímulos, y fijar la política de precios, pues, de otro modo, estos últimos aspectos tendrán una incidencia insignificante en el proceso productivo de la agricultura chilena y no resolverán el problema de fondo.
Era todo lo que quería decir, señor Presidente.
Aplausos en la Sala.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda; a continuación, los Honorables señores Valenzuela Valderrama y Morales, don Carlos.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, yo quiero rectificar, en la forma más pacífica posible, al Honorable señor Ochagavía que esta tarde se ha comportado como un violento agitador de Derecha.
El Honorable colega afirmó que existiría en la ley una presunción de derecho sobre el predio mal explotado y que, por tener tal carácter, no admitía prueba en contrario. La verdad de las cosas es que la ley se ha limitado a definir qué se entiende por predio mal explotado, agregando, al final del inciso correspondiente, lo siguiente: "El peso de la prueba de los diferentes requisitos a que se refiere esta letra corresponderá al propietario". Es decir, es todo lo contrario de lo que se llama una presunción de derecho.
A mí me parece que los asesores jurídicos le fallaron, en este punto, al Honorable señor Ochagavía. Este proyecto se ha limitado únicamente a definir lo que es una propiedad agrícola mal explotada. Y, ¿Con qué objeto lo ha precisado? Para poner término a la arbitrariedad que la ley anterior de reforma agraria -la dictada precisamente por la mayoría de que formaba parte el entonces Partido Conservador Unido- establecía con respecto a lo que debe entenderse por un predio abandonado o mal explotado, por cuanto entregada tal calificación exclusivamente al criterio de los funcionarios; en cambio, el proyecto en debate determina con precisión, repito, qué debe entenderse por predio mal explotado, justamente para evitar cualquier abuso o demasía.
Quiero aprovechar también esta oportunidad, ya que el señor Ochagavía, me está escuchando con tanta atención, para rectificar, en parte, las apreciaciones que hizo sobre la agricultura en los países socialistas y complementar lo dicho por mi Honorable colega señor Carlos Rosales. Una comprobación de los avances de la Unión Soviética puede apreciarse en la siguiente estadística de la FAO, publicada también en la revista El Campesino, órgano -como el señor Ochagavía sabe- de los latifundistas. En los primeros años de la postguerra, la producción de trigo de los Estados Unidos y Canadá, juntos, fue de 44, 5 millones de toneladas métricas, mientras que la de la Unión Soviética fue de 32, 8 millones de toneladas; durante el año agrícola 1964-65, mientras los Estados Unidos y Canadá -juntos- subieron a 51, 5 millones de toneladas, la Unión Soviética produjo 74, 2 millones de toneladas.
Pregunto, entonces, al Honorable señor Ochagavía, al distinguido colega que hoy se ha mostrado come un terrible agitador de la Derecha, ¿de quién es el fracaso? ¿Del que aumentó su producción triguera en un 12% o de quien sólo la elevó en 15% ?
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, no creo que sea conveniente dejar sin contestar, en esta noche histórica, algunas expresiones del Honorable señor Ochagavía.
Empiezo por reconocer que es digno de respeto el hecho de que un hombre defienda con entereza sus puntos de vista. En este sentido, creo que el Honorable señor Ochagavía está haciendo uso de un derecho; y él como representante de este nuevo partido, el P. N.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, es realmente penoso que esta nueva colectividad, con un menguado número de hombres que la presentan en la Cámara, comience a dar sus primeros pasos con una actitud tan reaccionaria. Si bien es digno de respeto el hecho de que defienda con entereza sus puntos de vista, no es respetable y, por el contrario, merece repudio el hecho de que uno de sus parlamentarios venga a defender las convicciones personales sin guardar las elementales reglas del juego leal y serio.
Estas reglas exigen decir toda la verdad sin ocultar ningún aspecto de ella; obligan a poner en evidencia lo positivo y negativo; imponen no callar lo que convenga no decir; requieren analizar objetivamente los hechos sin tergiversarlos, sin ocultarlos por el temor o por cualquiera otra consideración subalterna.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
También exigen desentrañar la realidad hasta poner en evidencia la verdad para servir a la verdad y no para servirse de ella. Y si una actitud como la descrita es mezquina, resulta intolerable el que, para defender posiciones tradicionales que han sido señaladas como económicamente inconvenientes para el país y como socialmente injustas para los trabajadores, alguien pretenda, como se ha pretendido esta noche, fundamentar su posición en las doctrinas de la Iglesia Católica, tergiversando los textos y documentos oficiales.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable Diputado, la Mesa advierte a Su Señoría que serán eliminadas de la Versión las expresiones antirreglamentarias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El mayor escándalo en que pueden incurrir los cristianos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Me interesa que lo oigan los Diputados de la Derecha. El mayor escándalo en que pueden incurrir los cristianos es pretender usar a la Iglesia para defender intereses personales y egoístas, de cualquier modo y a cualquier precio, atrayendo así el desprestigio de la idea cristiana y el desconcierto de los desamparados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, valdría la pena que el Honorable señor Ochagavía se remontara al año 1891, cuando se dictó por el Papa León XIII la encíclica "Rerum Novarum", la cual algunos terratenientes de esa época quemaron en una plaza pública. Deberían recordar sus enseñanzas.
Podría recordar cómo 40 años después, otro Papa, Pío XI, dictó la encíclica "Qua-dragesimo Anno", y reafirmó los principios sociales de la Iglesia. Pero podría mirar mucho más cerca y traer a la memoria algo que ha olvidado, las encíclicas del Papa Juan XXIII, llamado Juan El Bueno, porque supo decir la verdad de la Iglesia con entereza. La Encíclica "Mater et Magistra" y luego la conocida con el nombre de "Pacem in terris" recalcan con voz poderosa los principios de la justicia social.
Pero podemos también considerar los documentos emanados de la autoridad eclesiástica chilena y examinar la Pastoral del Episcopado nacional, sobre el deber social y político de los católicos, dictada alrededor del año 1961.
El señor ROSALES.-
En 1962,
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Agradezco al Honorable colega la aclaración que hace.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero si estos documentos no fueran suficientes para los colegas representantes de la Derecha puedo argumentar también con dos hechos: uno, con la Pastoral a que he hecho referencia: ella recuerda, a todos los católicos sus deberes sociales y ordena cumplirlos dentro de la realidad chilena; y con la actitud adoptada por la Iglesia respecto de la modificación del sistema de tenencia de la tierra que parecen desconocer también los Honorables colegas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El primer ejemplo de auténtica reforma agraria fue dado, justamente, por el Obispo de Talca, al entregar a sus campesinos el fundo que poseía en Puente Alto; ¡ Si el propio Cardenal ha entregado igualmente las tierras agrícolas del Arzobispado de Santiago en forma de cooperativa, a los campesinos que las trabajan!
El señor PHILLIPS.-
¿Cómo?
El señor ZEPEDA COLL.-
¿En qué condiciones las entregó?
El señor MONCKEBERG.-
¿Las dio gratis?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Entonces, señor Presidente, resulta pequeño y mezquino pretender ampararse en la Iglesia para defender esa posición, cuando, justamente, el texto de sus documentos y la actitud concreta de ella están señalando a los cristianos el camino que debemos seguir, aunque sea duro, y aun cuando para ello haya que hacer sacrificios, como seguramente tendremos que hacerlos.
En aquella Pastoral Colectiva sobre el Deber Social y Político de los Católicos, de 1962, todos los Obispos chilenos se pronuncian contra lo que califican de "hiriente" -cito textualmente el documento- "desproporción que existe en la distribución de la tierra cultivable de nuestro país. " Y agregar -la cita es textual-: "Los males provenientes del latifundismo han influido de diversas maneras en la desesperación del campesinado, fuera de que los propietarios latifundistas viven generalmente ausentes del campo y ni aún por medio de una completa organización alcanzarán a trabajar la tierra con la intensidad que reclama la comunidad nacional. Por otra parte, mientras mayor es la propiedad, menos se asemeja la empresa agrícola a una comunidad humana cristiana de vida y trabajo".
¡Esta es la palabra y la actitud de la Iglesia! ¡Por eso, levantamos esta tarde nuestra voz, para denunciar el hecho de que los Diputados de la Derecha, en la discusión del proyecto de ley sobre reforma agraria, pretenden aprovecharse de la Iglesia para defender posiciones particulares y de privilegio!
El señor OCHAGAVIA.-
¡ Esa no es una actitud cristiana!
El señor MONCKEBERG.-
¡Es una herejía!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Termino con una sola consideración. Sabemos que la voz del pueblo es la voz de Dios...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Zepeda, llamo al orden a Su Señoría.
Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Somos los representantes del pueblo y, en tal carácter y en su nombre, vamos a sancionar aquello que el pueblo está reclamando y que prometimos en la campaña presidencial: la reforma agraria. Y aquéllos que no quieran escuchar la voz del pueblo, tendrán que sufrir su ira.
Por eso, al sancionar nosotros la Ley de Reforma Agraria, estamos abriendo, por voluntad del pueblo, el camino de la dignidad a los campesinos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Palestro, Honorable señor Videla, llamo al orden a Sus Señorías.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, mis Honorables colegas señores Alberto Naudon, Clemente Fuentealba, Jorge Cabello, Manuel Rioseco, Renato Laemmermann, Samuel Fuentes y Miguel Jarpa, han planteado los puntos de vista de mi partido frente al problema relacionado con la materia en debate.
Por mi parte, quiero puntualizar, en los pocos minutos que le restan al Comité Radical, algunos de orden político sobre esta materia.
En primer término, deseo enfrentar diversas expresiones vertidas en el debate por el señor Ministro de Agricultura y por muchos señores Diputados del partido de Gobierno. Debo manifestar que este proyecto de ley no responde a una idea o a una concepción del patrimonio exclusivo, de la Democracia Cristiana. No estamos por primera vez elaborando una ley de reforma agraria ni modificando el sistema del agro en Chile, porque, hace muchos años, Honorables colegas de todos los bancos, con excepción del partido que ahora tiene un punto de vista antagónico al de la inmensa mayoría de esta Corporación, estuvieron de acuerdo en modificar dicho sistema. Nosotros, de una u otra manera, conformamos un pensamiento para dar y entregar al pueblo mejores condiciones sociales, culturales, económicas y políticas, con el objeto de dictar una ley de reforma agraria o modificar el "status" existente. Los propios teóricos del Fondo de Cultura Económica, en la reciente obra denominada "Reformas Agrarias en América Latina", dejan entrever que estas condiciones son indispensables para que pueda operar una reforma tan trascendental.
Antes del año 1965, ¿se dieron estas condiciones en Chile? No, señor Presidente. Las mayorías parlamentarias que existieron hasta esa fecha nunca posibilitaron una reforma agraria en profundidad. Ni los señores representantes del FRAP, ni del Partido Radical, ni de otros sectores partidarios de la reforma agraria tuvieron una mayoría como la que exhibe ahora el partido de Gobierno: la Democracia Cristiana.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor MORALES (don Carlos).-
Dispongo de muy poco tiempo como para conceder interrupciones, Honorable colega.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
En el período legislativo pasado los radicales con la Derecha tenían mayoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
El Honorable señor Ricardo Valenzuela está nervioso, porque concurrió a una reunión muy agitada que tuvo lugar en el "Círculo Español". Su Señoría tiene muchas ambiciones.
Respecto de su afirmación, puedo contestarlas con la siguiente pregunta: ¿el proyecto de reforma agraria que hoy discute la Honorable Cámara es original del Partido Demócrata Cristiano? La idea ha sido patrocinada por muchos sectores. En discursos pronunciados por políticos y en libros de diversos tratadistas, se ha hablado de la necesidad de hacer una reforma agraria.
El proyecto enviado por el Gobierno, según el propio texto del artículo 159, no es otra cosa que modificación de la actual ley Nº 15. 020, porque en su inciso primero dice: "Deróganse los artículos 1°, 2º, 3º, 15, 16,... de la ley Nº 15. 020. ". En seguida, en su inciso tercero, agrega:
En consecuencia, esta idea no es patrimonio exclusivo del partido de Gobierno. En Chile, que forma parte de América Latina "continente del hambre" como lo ha llamado Josué de Castro, era necesario crear las condiciones para realizar esa reforma y queremos puntualizar, en esta histórica sesión democrática, en la que cada sector ha expresado sus puntos de vista y en la que nosotros también hemos defendido el nuestro, lo que hemos hecho como expresión de voluntad para ir canalizando opiniones con el objeto de contexturar las condiciones políticas, económicas y sociales que permitan hacer una reforma agraria.
Es indudable que con 82 Diputados, que responden en una misma filosofía, es mucho más fácil obtener una ley de esta naturaleza. Algo muy distinto ocurrió con la ley Nº 15. 020, cuyo proyecto se materializó por una combinación de partidos políticos que no tenían un mismo pensamiento.
Sin embargo, es conveniente señalar que quienes pertenecemos al Partido Radical hemos dado nuestros votos para que tanto la iniciativa en debate como la que modifica el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución pudiesen caminar, quizás, más aceleradamente. Accedimos a todas las peticiones de los Comités para facilitar su despacho antes del término de la legislatura extraordinaria. Todos, incluso los opositores a la idea, dieron su aquiescencia.
He querido hacer estas reflexiones, al término ya del debate, en vista de que se ha tratado el tema como si fuera una lucubración mental, una orientación o pensamiento político exclusivo de la Democracia Cristiana. No es así.
Nosotros tuvimos un Presidente de la República que todo Chile recuerda, y que escribió en París un libro titulado "El Problema Agrario". En 1929, no ahora con el advenimiento de un nuevo sistema político, él ya decía: "El latifundio no se condena económicamente en cuanto importa la posesión de un gran capital, sino porque no se aprovecha en el cultivo intensivo que hoy exige la sociedad".
Siendo Senador, don Pedro Aguirre Cerda entregó a esa alta Corporación un proyecto de ley sobre subdivisión de la propiedad agrícola, que figura en la página Nº 245 del libro antes mencionado. Entre los conceptos que emitía aquél que posteriormente fuera Presidente de la República se encuentran los siguientes: "Hay un problema de alta significación social y económica que hasta hoy no ha sido considerado por los Poderes Públicos, y que puede llevar un auxilio inestimable a nuestras clases populares.
"Si el Gobierno desea con justicia que todo obrero adquiera en las ciudades una vivienda higiénica que lo atraiga al hogar para mejorar su moral y la de su familia, la misma o mayor preocupación debe llevarlo a facilitar la adquisición de una pequeña heredad en el campo".
Estas son frases y conceptos emitidos hace ya cerca de 40 años por hombres nuestros. No son ideas exclusivas de la Democracia Cristiana, sino que todos, en una u otra forma, hemos contribuido a ella. Por cierto que los Honorable colegas, con la mayoría parlamentaria que tienen, porque en la democracia las leyes se hacen a través del Parlamento, han tenido la posibilidad de conseguir una reforma agraria, como todo sector mayoritario. Aquí se han propuesto reformas, quizás más avanzadas en algunas materias que las que contenía el proyecto a que hemos hecho referencia, las que analizaremos en otra oportunidad, cuando se discuta en particular en el segundo trámite constitucional.
Señor Presidente, ya está por terminar el tiempo del Comité a que pertenezco, pero, en mi condición de Presidente de los Diputados radicales y con el propósito de dejar constancia de que también nuestro partido ha efectuado su aporte a este proyecto, debo decir que a nosotros no nos fue posible hacer la reforma agraria en la forma en que hubiésemos deseado, porque, desgraciadamente, nunca tuvimos ochenta y dos Diputados. Jamás fuimos capaces de conmover la conciencia de Chile para conseguir esa mayoría nacional que la Democracia Cristiana hoy tiene. Ojalá que lleguen muchos otros proyectos. Si las ideas son positivas, les prestaremos nuestro apoyo como lo hemos hecho con muchas otras.
Termino, señor Presidente, leyendo una breve carta que le dirigiera don Pedro Aguirre Cerda a la Divina Gabriela, Lucila Godoy, que dice: "Mi distinguida amiga: Permítame dedicarle este trabajo que usted ha inspirado. Al hablar en Chile sobre la forma de levantarnos espiritual y económicamente, estuvimos conformes en que había que empezar la tarea por la clase agrícola, que tan abnegadamente desempeña la función matriz en el desenvolvimiento colectivo, y fundar la escuela rural. Y me agregó Ud. que si reuníamos los recursos necesarios dirigiría Ud. misma una escuela campesina que llevara el nombre de ese noble argentino, Domingo Faustino Sarmiento, que pagó tan generosamente nuestra hospitalidad que llegó hasta regentar una escuela rural en mi pueblo natal (Los Andes) y a dirigir la primera Escuela Normal de Maestros que se fundó en Sudamérica (Santiago de Chile).
"Para solicitar esos recursos a mi regreso al país y fundar el "Centro Agrícola Sarmiento" he escrito esta obra cuyo encobro beneficio se dedicará al mismo fin.
"Acepte, mi buena amiga, este recuerdo como el esfuerzo primero que hago por realizar sus aspiraciones.
"Lo saluda con todo afecto su amigo y seguro servidor.- Pedro Aguirre Cerda".
Por lo que hemos estudiado, por lo que se ha publicado y escrito por hombres de nuestro partido, sin tomar otros conceptos, ni otras ideas de tipo cultural o filosófico, nosotros nos sentimos esta tarde orgullosos de entregar nuestros votos en favor del proyecto en debate, porque así estamos honrando, al menos, el recuerdo de nuestro gran PresidentePedro Aguirre Cerda.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Osorio.
El señor PALESTRO.-
Reservaremos el tiempo para la discusión particular, señor Presidente.
El señor BUZETA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, debido al Reglamento de la Cámara de Diputados, el Honorable señor Valenzuela, don Ricardo, no va a poder contestar algunas expresiones del Honorable señor Morales, don Carlos, y, aunque a mí no me corresponde hacerlo, me parece que no puede quedar en el ambiente de la Honorable Cámara una afirmación que él ha hecho y que muchas veces la Oposición la ha planteado y la sigue haciendo a lo largo de todo el país, en el sentido de que los democratacristianos somos exclusivistas y no creemos que en Chile ha existido gente que ha tenido nuestras mismas intenciones.
Desgraciadamente, el Honorable señor Morales no cree en el infierno; pero la Iglesia, a la cual tanto se ha nombrado en este debate, sabe que el infierno está lleno de buenas intenciones.
Pero hay un hecho que estamos viviendo hoy día, y es el que, gracias al actual Gobierno y cumpliendo con un compromiso que se planteó durante las campañas presidencial y parlamentaria, la Honorable Cámara va a aprobar este proyecto de reforma agraria, que interpreta realmente el deseo y satisface las necesidades de nuestro país.
Hay Diputados que van periódicamente a los campos a visitar a los campesinos, y nadie puede negar que en estos dos últimos años ha cambiado la mentalidad de estos. Ahora saben que existe un Gobierno que reconoce y respeta sus derechos, hablan de igual a igual con sus patrones, y no sólo se sienten respaldados por la reforma agraria, sino por los funcionarios que actúan en el campo, en representación del Gobierno. Cuando requieren los servicios de la Corporación de la Reforma Agraria, encuentran en los funcionarios no sólo respeto, sino a gente que se está jugando entera para que no se burlen sus derechos.
Los Diputados democratacristianos queremos dejar en claro estos hechos.
Por lo demás, ha habido otras oportunidades, a las cuales se refería el Honorable señor Carlos Morales, en que muchas buenas intenciones pudieron haber sido llevadas a la realidad. Debo manifestar al respecto que, durante el Gobierno pasado, también se trató en esta Honorable Cámara un proyecto de reforma agraria, y los Diputados democratacristianos presentaron muchas indicaciones, que ahora son artículos del proyecto que nos ocupa. Sin embargo, los señores Diputados que en esa oportunidad, constituían mayoría no las aprobaron, porque, tal vez, creyeron que no era el momento de hacerlo.
Pero ahora nadie puede negar que, gracias a la acción de Su Excelencia el Presidente de la República, del señor Ministro de Agricultura y de los Diputados de la Democracia Cristiana, la reforma agraria va a ser aprobada esta noche en la Honorable Cámara.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Le quedan tres minutos al Comité Independiente.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en su segundo discurso de esta noche, el Honorable señor Silva Solar se ha referido a la división que, según él, yo pretendería hacer entre los cristianos.
En la mañana de hoy, hice presente este problema a mi Honorable colega, y, en consecuencia, ahora me causa extrañeza que lo haya planteado en otra forma, en circunstancias que los conceptos que he leído aparecen en el libro del señor Jorge Rogers Sotomayor, ex correligionario del Honorable señor Silva Solar. Creo que sin duda, él también habrá leído y discutido esa obra.
En cuanto a las palabras del Honorable señor Valenzuela Valderrama, no entro a pronunciarme sobre ellas.
Durante mi intervención de la mañana de hoy, tuve el tino de no referirme al problema de la Iglesia Católica, que sólo debe preocuparse de las almas, porque ésa es la misión que le corresponde, y no otras que se le quieren atribuir. Pero considero que la prepotencia y la soberbia...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
... no son propias del verdadero cristiano. Por último, entre las opiniones de las autoridades de la Iglesia y las del Honorable señor Valenzuela, me quedo con las de las primeras.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, neme voy a hacer cargo de las groserías del Honorable señor Phillips...
El señor MONCKEBERG.-
¿Cuáles groserías ?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Como él mismo lo ha observado, sus expresiones acaban de recibir el indignado repudio de los Honorables colegas presentes en la Sala. Sus expresiones, en lo que personalmente a mí se refieren, encierran una falsedad, puesto que jamás he sido cura. A ninguna dignidad más alta que ésa podría haber aspirado. Con modestia declaro que seguramente no fui digno de ella, y por eso la providencia de Dios no me la otorgó. Así, pues, sus palabras no pasan más allá de ser la "pachotada" del "niño bien botado a diablo", que es el papel que el Honorable señor Phillips acostumbra a jugar en esta Cámara, o la manifestación de la prepotencia de quien es incapaz de adaptarse a las normas de la convivencia respetuosa con personas que no acepten sus trasnochadas ideas sobre la justicia y la comunidad nacional.
No me haré cargo, pues, de sus groserías, porque ello significaría rebajar el debate que se ha sostenido en la Honorable Cámara, durante la tarde de hoy. Sólo deseo recordar al Honorable señor Phillips que hay algunos cristianos que se golpean el pecho y, sin embargo, a los pobres campesinos, que son la imagen de Dios, les roban las asignaciones familiares, y les niegan el reconocimiento de su dignidad.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en los dos minutos que me restan, no voy a contestar las observaciones del Honorable señor Valenzuela, don Héctor ya que, oportunamente haré uso del derecho que me concede el Reglamento para responder las alusiones que, en términos antiparlamentarios, hizo hacia el Diputado que habla.
Sin embargo, quiero aprovechar estos escasos minutos para replicar al Honorable señor Silva, don Julio, manifestándole que respeto su calidad de jurista, pero que no acepto sus juicios sobre el agro chileno, porque no le reconozco competencia en esta materia. Esto lo digo sin el ánimo de ofenderlo.
En segundo término, cabe destacar que los datos estadísticos pueden barajarse en un sentido o en otro; de modo que las conclusiones a que se puede llegar respecto de determinadas materias pueden ser distintas, como lo he demostrado en mi exposición, basada en las mismas cifras del Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola (CIDA).
La reforma agraria...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
Está con la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
... debe buscar los procedimientos adecuados encaminados a obtener sus metas, lo que no sucede en este proyecto. Señala metas que compartimos, pero el camino que se ha buscado para cumplirlas conduce al "estatismo" y la colectivización.
El problema que señalaba respecto de los minifundios es que quedan totalmente abandonados, a pesar de ser el sector más postergado.
Sin embargo, el proyecto no establece ninguna prioridad para ellos. Y cuando se sabe que el 49% de la masa campesina tiene el carácter de minifundista, no puedo menos de representar, como chileno que vive el problema, y en mi calidad de Diputado por una provincia como Chiloé, en que la típica forma de propiedad es el minifundio, la necesidad de que a este sector se le dé la prioridad que no se ha considerado en el proyecto en debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor OCHAGAVIA.-
Si bien es cierto que se van a expropiar predios en los cuales actualmente están viviendo los campesinos, no lo es menos que tales superficies no darán cabida a un mayor número de personas; de manera que será preciso enfocar el proceso del minifundio mediante la expropiación de aquellos campos que deberán ser habilitados y en seguida, entregarlos a los minifundistas.
Esa es la preocupación que me asiste y que he querido poner de relieve.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, me parece que este debate ya llega a su término, en esta jornada histórica. Por ello, en nombre del Gobierno y en el mío propios, quiero agradecer a todos los señores Diputados su valiosa participación en los debates, tan trascentantales que se han realizado, primero en la Comisión de Agricultura, luego en la de Hacienda y, finalmente, en esta Sala, en torno de la iniciativa enviada por el Ejecutivo.
Por otra parte, deseo también hacer partícipe de mis agradecimientos a todo el personal de la Honorable Cámara que, con tanto sacrificios, ha acompañado a los señores Diputados y al Ministro que habla, a través de todo el estudio y debate de este proyecto en esta Corporación.
Para terminar mi breve intervención, quiero reiterar mis agredecimientos a todas aquellas personas que han participado en la elaboración de este proyecto de ley que ha sido largamente discutido en la Cámara. Ahora habrá que esperar la determinación que, respecto a él adoptará es Sala.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Cámara aprueba en general el proyecto sobre reforma agraria.
Volverá a Comisión para su segundo in-forme.
-Aplausos en la Sala.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan timar asiento y guardar silencio.
El señor PALESTRO.-
¡ Viva el Partido Socialista!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
4.- ALUSION PERSONAL- ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En conformidad con el artículo 18 del Reglamento, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía, hasta por cinco minutos.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, al término de la discusión general de este trascendental proyecto, he sido aludido por el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo dar excusas a esta Cámara, porque es posible que, a través del debate, en la defensa de mis puntos de vista, pueda haber incitado a algún señor Diputado a responder mis observaciones en términos inconvenientes, como lo ha hecho el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
Si he hablado con el calor con que lo he hecho, es porque estoy convencido de los puntos de vista que he defendido. Y emití tales conceptos no con la intención de oponerme a una idea tan trascendental como la reforma agraria, sino por sentirme defraudado ante las inconsecuencias de este proyecto. Lo que el Partido Demócrata Cristiano señaló ayer, como lo probé que constituía la base, el pilar de su programa hoy día se nos presenta como un proyecto concreto pero totalmente distinto a la formulación contenida en el programa mencionado.
Yo trabajé por la candidatura del Excelentísimo señor Eduardo Frei, y en esta tarea recorrí varias provincias agrícolas, entre ellas, la que represento en esta Honorable Cámara, defendiendo las antiguas ideas del programa presidencial. Mis actividades y mi vida entera han estado relacionadas con la agricultura. Por eso, siento profunda inquietud al ver que, en esta materia, el proyecto que ha sido aprobado en general esta noche, busca un camino inconveniente y peligroso para el país y para las mismas metas que fija la reforma agraria, con las cuales los Diputados de estos bancos concordamos. A mi juicio, dichas metas no se cumplen a través de los procedimientos contemplados en el proyecto. Para probar esta afirmación, he traído esta noche al debate el programa de la Democracia Cristiana, con el cual recorrí varias provincias, informando acerca de lo que iba a ser la reforma agraria del Presidente Frei. Lamentablemente, me he encontrado con que la que ahora se ha planteado es muy diferente.
Debo repetir que nosotros estamos en contra del latifundio, pero no de los buenos empresarios, y que somos decididos partidarios de elevar el nivel de vida de los campesinos. ¡ Cómo podríamos no serlo ! No seríamos chilenos, patriotas ni cristianos, como lo somos los miembros del Partido Nacional, porque el cristianismo no es monopolio de un solo partido, ni menos de una persona, como parece pretenderlo el Honorable señor Valenzuela Valderrama, a mi juicio, con un espíritu poco cristiano.
En cuanto al problema doctrinario, exigimos que la propiedad cumpla su función social de producir y de integrar el trabajo. Queremos que se aumente el número de propietarios, pero que éstos sean libres.
Por lo demás, sabía que dentro del Partido Demócrata Cristiano existían discrepancias respecto del problema de la propiedad comunitaria. Lamento que el grupo filomarxista del partido de Gobierno haya impuesto sus puntos de vista.
El Honorable señor Lorenzini es un parlamentario con el cual discrepo en muchos aspectos; pero aquí, en la Cámara, nadie le puede formular la acusación de que no es uno de los Diputados que trabaja en forma más intensa por los intereses de estos trabajadores, dentro de la Democracia Cristiana. Sin embargo, está convencido de que este sistema es malo. Estimo que Sus Señorías no tienen derecho a suponerme intención, cuando no han logrado convencer a sus propios camaradas de partido.
Por otra parte, debo manifestar que, como cristiano y como católico, estoy de acuerdo con lo que la Iglesia está realizando, en el sentido de dividir y vender sus fundos a los campesinos.
-Hablan varios señores Diputados a lo vez.
El señor OCHAGAVIA.-
Según el informe del CIDA, la Iglesia tiene 2. 000 predios agrícolas, que abarcan más de 50 mil hectáreas.
Ya en la ley Nº 15. 020 establecimos la expropiabilidad de estos predios. No nos parece que a la Iglesia le corresponda ser "empresario agrícola".
Una cosa es que Su Eminencia el Cardenal haya manifestado su conformidad con la idea de la reforma agraria, y otra muy distinta es que la Iglesia, a través de sus Encíclicas y de las opiniones expresadas por sus altas autoridades, pueda estar de acuerdo con un procedimiento que puede llevar al colectivismo.
Estas son las razones que nos han movido a oponernos a este proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a lo. vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de que disponía el Honorable señor Ochagavía.
Se ha pedido, por dos Comités, que se publique "in extenso" el informe rendido ante la Cámara por el Honorable señor Silva Solar, Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21 horas 30 minutos del viernes 20.
Roberto Guerrero Guerrero Subjefe de la Redacción de Sesiones.