Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- OFICIO DEL SENADO
      • 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.
      • 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
      • 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 47.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 48.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO
      • 49.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 50.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 51.- MOCION DEL SEÑOR PENNA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Marino Penna Miranda
      • 52.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Fermin Fierro Luengo
          • Mario Palestro Rojas
          • Laura Allende Gossens
      • 53.- MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Fermin Fierro Luengo
          • Mario Palestro Rojas
          • Laura Allende Gossens
      • 54.- MOCION DEL SEÑOR LORCA,  DON ALFREDO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alfredo Macario Lorca Valencia
      • 55.- MOCION DEL SEÑOR TUMA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Juan Tuma Masso
      • 56.- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Graciela Lacoste Navarro
      • 57.- MOCION DEL SEÑOR MARTINEZ CAMPS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Juan Emeterio Martinez Camps
      • 58.- COMUNICACIONES
      • 59.- TELEGRAMA
      • 60.- PETICIONES DE OFICIOS.
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- RECLAMACION DE LA CONDUCTA DE LA MESA
        • 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
        • 3.- CALIFICACION DE URGENCIAS
        • 4.- PERMISO CONSTITUCIONAL
          • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
            • Maria Adela Maluenda Campos
          • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
            • Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
        • 5.- ACUERDO PARA RENDIR HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE, DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ, EN LA SESION ORDINARIA DEL MIERCOLES 22 DEL PRESENTE
        • 6.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES
        • 7.- ATROPELLO DEL FUERO PARLAMENTARIO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Sepulveda Gutierrez
        • 8.- PERMISO CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS
        • 9.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 11.629, QUE FIJO LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DOCENTE DE UNA UNIVERSIDAD QUE PASE A PRESTAR SERVICIOS EN OTRA
        • 10.- FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL DONADO AL OBISPADO DE IQUIQUE
        • 11.- LIBERACION DE GRAVAMENES PARA LA INTERNACION DE DOS TELEVISORES DESTINADOS AL LICEO Nº 11 DE NIÑAS, DE SANTIAGO
        • 12.- OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA LA EDIFICACION Y REPARACION DE SEPULTURAS DESTRUIDAS O DAÑADAS POR EL SISMO DEL 28 DE MARZO DE 1965
        • 13.- DESTINACION DEL PRODUCTO DEL REMATE O ENAJENACION DE LOS BIENES DE UNA HERENCIA YACENTE A OBRAS DE PAVIMENTACION DE CALLES DE LA COMUNA DE PICA, PROVINCIA DE TARAPACA.
        • 14.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.288, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, PROVINCIA DE SANTIAGO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 15.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN, PROVINCIA DE CURICO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 16.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 13.678, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO
        • 17.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
      • ORDEN DEL DÍA
        • 18.- PRORROGA DEL PLAZO DE LA LEY Nº 15.629, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES TRANSFIERAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD A SUS ACTUALES OCUPANTES.- OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO
        • 19.- CONDONACION DE IMPUESTOS A LA PRODUCCION DE VINO. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Ibanez Vergara
          • INTERVENCIÓN : Guido Castilla Hernandez
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Pedro Crispino Stark Troncoso
        • 20.- AUMENTO DE LAS PATENTES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
          • INTERVENCIÓN : Juan Tuma Masso
        • 21.- DONACIONES HECHAS AL FISCO PARA CONSTRUIR EDIFICIOS ESCOLARES.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
          • INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
          • INTERVENCIÓN : Juan Rodriguez Nadruz
        • 22.- AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE COLINA, PROVINCIA DE SANTIAGO, 40 HECTAREAS DE LA HACIENDA PELDEHUE. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
          • INTERVENCIÓN : Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INDICACIÓN : Laura Allende Gossens
          • INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
          • INTERVENCIÓN : Juan Acevedo Pavez
          • INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
          • INTERVENCIÓN : Laura Allende Gossens
        • 23.- SUPRESION DE LA VOTACION DE PROYECTOS DE ACUERDO EN LA PRESENTE SESION
      • INCIDENTES
        • 24.- CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. ALCANCE A UNA PUBLICACION DE PRENSA SOBRE EL PARTICULAR
        • 25.- AUTORIZACION A LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CORPORACION
        • 26.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY.- AUTORIZACION A LA COMISION DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CORPORACION
        • 27.- CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.- ALCANCE A UNA PUBLICACION DE PRENSA SOBRE EL PARTICULAR
          • INTERVENCIÓN : Fernando Sanhueza Herbage
        • 28.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A DIVERSAS POBLACIONES DE EMERGENCIA SITUADAS EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Jaramillo Borquez
        • 29.- SITUACION POLITICA EN LA REPUBLICA DEL PERU
          • INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
        • 30.- PROBLEMA QUE AFECTA A POSTULANTES A PREDIOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA.- SUCESOS OCURRIDOS EN LA COMUNA DE CONCHALI, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Raimundo Buzeta Gonzalez
        • 31.- REAJUSTABILIDAD DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS.- DICTACION DE LOS REGLAMENTOS DE LAS LEYES Nºs. 16.124 y 16.391.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
        • 32.- MODIFICACION DEL SISTEMA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
        • 33.- SITUACION ECONOMICA DEL PODER JUDICIAL.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Morales Abarzua
        • 34.- IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA.
          • INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
          • INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
        • 35.- SITUACION ECONOMICA DEL MAGISTERIO NACIONAL.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cesar Godoy Urrutia
        • 36.- FORMACION DE SINDICATO Y PLIEGO DE PETICIONES DE LOS EMPLEADOS DE INDUSTRIAS CHILENAS CIC.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Cesar Godoy Urrutia
        • 37.- ABOVEDAMIENTO DEL CANAL ZAPATA EN LA COMUNA DE BARRANCAS, PROVINCIA DE SANTIAGO.
          • INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
        • 38.- NECESIDADES DE LA COMUNA DE LAJA, PROVINCIA DE BIO-BIO.- OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Enrique Tejeda Oliva
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Enrique Tejeda Oliva
        • 39.- INCUMPLIMIENTO DE DECRETO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA. OFICIOS.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Acevedo Pavez
        • 40.- DESVIACION DE LAS AGUAS DEL CANAL ZAPATA DE LA COMUNA DE BARRANCAS, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Laura Allende Gossens
        • 41.- SITUACION DE LA PROVINCIA DE AISEN, COMO CONSECUENCIA DE LOS ULTIMOS TEMPORALES
          • INTERVENCIÓN : Francisco Sepulveda Gutierrez
        • 42.- CONCLUSIONES DEL CONGRESO PROVINCIAL CAMPESINO REALIZADO EN LLANQUIHUE
          • INTERVENCIÓN : Francisco Sepulveda Gutierrez
        • 43.- SUPRESION DE SERVICIOS FERROVIARIOS EN LA RED NORTE.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 44.- TARIFAS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ernesto Aguilera Baez
        • 45.- NECESIDAD DE LA COMUNA DE FREIRE, PROVINCIA DE CAUTIN.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Emerson Gonzalez Maertens
        • 46.- INSCRIPCION DE UN NUEVO PARTIDO POLITICO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Emerson Gonzalez Maertens
        • 47.- SITUACION QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA "GALLETAS MC KAY, SOCIEDAD ANONIMA".- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hector Valenzuela Valderrama
        • 48.- CREACION DE UNA ZONA GEOECONOMICA INTEGRADA POR LAS PROVINCIAS DE CAUTIN Y MALLECO.- LABOR DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCION POPULAR EN ESA ZONA.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Arnoldo Urra Veloso
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA ORDINARIA.

Sesión 2ª, en martes 7 de junio de 1966

(Ordinaria de 16.15 a 21 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS, ISLA Y MORALES, DON RAUL

SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZPROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se entra a considerar la reclamación contra la conducta de la Mesa, y el Comité Liberal procede al retiro de ella 248 2.- Se da cuenta de diversos acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, y se aprueban 250 3.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de varios proyectos de leyes .: 252 4.- Se concede permiso constitucional para ausentarse del país a dos señores Diputados 253 5.- Se acuerda rendir homenaje a la memoria del ex Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez, en la sesión ordinaria del miércoles de la próxima semana 253 6.- Se acuerda la devolución de antecedentes acompañados a un proyecto de interés particular 253 7.- El señor Sepúlveda, don Francisco, denuncia el atropello del fuero parlamentario ante la negativa de la Línea Aérea Nacional para otorgarle facilidades para su traslado a la provincia de Aisén 253 8.- Se concede permiso constitucional para ausentarse del país al Ministro del Trabajo, señor William Thayer Arteaga 255 9.- Se aprueba el proyecto que modifica la ley N° 11.629, que fijó las remuneraciones y beneficios del personal docente de una Universidad que pase a prestar servicios en otra 255 10.- Se aprueba el proyecto que concede franquicias aduaneras para la internación de un automóvil donado al Obispado de Iquique . . 256 11.- Se aprueba el proyecto que exime del pago de derechos aduaneros a la internación de dos televisores consignados al Liceo Nº 11 de Niñas de Santiago . . 256 12.- Se aprueba el proyecto sobre otorgamiento de créditos para la edificación y reparación de sepulturas destruidas o dañadas por el sismo del 28 de marzo de 1965 257 13.- Se aprueba el proyecto de ley por el que se destina el producto del remate o enajenación de los bienes de una herencia yacente a obras de pavimentación de calles de la comuna de Pica 257 14.- Se aprueba el proyecto que modifica la ley Nº 15.288, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos 258 15.- Se aprueba el proyecto que faculta a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos 258 16.- Se aprueba el proyecto que modifica la ley Nº 13.678, que concedió autorización a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos 260 17.- Se aprueba las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que faculta a la Municipalidad de Angol para contratar empréstitos 260 18.- Se aprueban las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 15.269 para que las Municipalidades transfieran terrenos de su propiedad a sus actuales ocupantes 260 19.- La Cámara se pronuncia sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que establece la condonación de impuestos a la producción de vinos de las provincias de Maule y Malleco 261 20.- La Cámara se pronuncia sobre las observaciones del Ejecutivo al proyecto que aumenta el valor de las patentes profesionales de los abogados 264 21.- La Cámara se pronuncia sobre el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, sobre donaciones hechas al Fisco para construir locales escolares 269 22.- Se rechazan las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que autoriza la transferencia de terrenos ubicados en Peldehue, a la Municipalidad de Colina 273 23.- Se acuerda suprimir la votación de los proyectos de acuerdo 280 24.- El señor Sanhueza se refiere a una publicación de prensa relacionada con la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 280 25.- Se autoriza a la Comisión de Educación Pública para que sesione simultáneamente con la Cámara 281 26.- Se prorroga el plazo para informar un proyecto de ley con trámite de urgencia y se autoriza a la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene para que sesione simultáneamente con la Cámara. 281 27.- El señor Sanhueza pone término a sus observaciones relacionadas con una publicación de prensa relativa a la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 281 28.- El señor Jaramillo se ocupa de los problemas que afectan a las poblaciones de emergencia situadas en la provincia de Ñuble, y sobre el particular pide el envío de diversos oficios 283 29.- El señor Fernández formula observaciones relacionadas con la situación política en la República del Perú 285 30.- El señor Buzíeta formula observaciones relacionadas con sucesos acaecidos en la comuna de Conchalí en relación con la entrega de terrenos por la Corporación de la Vivienda, y pide el envío de oficio al respecto al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo 287 31.- El señor Morales, don Carlos, se ocupa de reajustabilidad de los dividendos hipotecarios y de la conveniencia de dictar los reglamentos de las leyes Nºs. 16.124 y 16.391, para cuyo efecto pide el envío de oficio a S. E. el Presidente de la República 289 32.- El señor Morales, don Carlos, solicita el envío de oficios a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se haga presente la urgencia para el despacho del proyecto que modifica el sistema sobre propiedad industrial 290 33.- El señor Morales, don Carlos, se ocupa de la situación económica del personal del Poder Judicial, y solicita se envíe oficio al respecto, al señor Ministro del Interior 290 34.- El señor Acuña formula observaciones relacionadas con irregularidades que se habrían producido en la Empresa de Comercio Agrícola 291 35.- El señor Godoy Urrutia se ocupa de la situación económica del magisterio nacional, y solicita se dirija oficio sobre la materia a S. E. el Presidente de la República 296 36.- El señor Godoy Urrutia formula observaciones relacionadas con la formación del sindicato y de las peticiones económicas del personal de empleados de Industrias Chilenas S. A., y pide se envíe oficio al respecto, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social 297 37.- El señor Godoy Urrutia pide se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se inicien los trabajos de abovedamiento del canal Zapata, en la comuna de Barrancas, de Santiago 298 38.- El señor Tejeda aboga por la solución de los problemas que afectan a la comuna de Laja, para cuyo efecto pide el ¡envío de oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción 299 39.- El señor Acevedo se ocupa del incumplimiento del decreto sobre funcionamiento de los servicios de locomoción colectiva, y sobre el particular solicita el envío de oficios al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 300302 303 40.- La señora Allende plantea la necesidad de desviar el curso de las aguas del canal Zapata, en la comuna de Barrancas, y sobre el particular pide el envío de oficio al señor Ministro del Interior. 41.- El señor Sepúlveda, don Francisco, de los problemas ocasionados por los temporales ocurridos en la provincia de Aisén 42.- El señor Sepúlveda, don Francisco, se refiere a las conclusiones del Congreso Provincial campesino realizado en Llanquihue ... 304 43.- El señor Aguilera formula observaciones relacionadas con la supresión de servicios ferroviarios en la red norte del país, y sobre la materia pide se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción 308 44.- El señor Aguilera solicita se envíe oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que se le proporcionen antecedentes sobre la fijación de tarifas por la Empresa Nacional de Electricidad en diversas zonas del país 310 45.- El señor González Maertens aboga por la solución de diversos problemas que afectan a la población de la comuna de Freire, y sobre el particular pide el envío de oficios al señor Ministro de Salud Pública 311 46.- El señor González Maertens formula observaciones respecto de la inscripción de un nuevo partido político, y solicita se dirija oficio sobre la materia al señor Ministro del Interior 312 47.- El señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, formula observaciones relacionadas con problemas que afectan a los trabajadores de la industria "Galletas McKay, Sociedad Anónima", y pide se envíen diversos oficios sobre la materia 313 48.- El señor Urra se refiere a la creación de una zona geoeconómica integrada por las provincias de Malleco y Cautín y a la labor desarrollada por los organismos de promoción popular en esa zona 315

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que somete a la consideración del Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica el régimen de organización y atribuciones de las Municipalidades 153 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que señala 182 3.- Oficio del Senado con el que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.343 en lo relativo a la jubilación de la mujer funcionaría de la Administración Civil del Estado y de las Municipalidades 183 4/9.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias:Instalación de una planta productora de aceite en el departamento de Loncomilla 183Construcción de la Central Eléctrica de Colbún 183Programa de electrificación rural que ejecuta la Corporación de Fomento de la Producción 183Operaciones de adquisición de trigo a los pequeños productores de las comunas de Carahue y Nueva Imperial por parte de la Empresa de Comercio Agrícola 183Instalación de una Oficina de la Empresa de Comercio Agrícola en el departamento de Ovalle 184Dotación de alumbrado público en los sectores rurales de Capitán Pastene 184 10.- Oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país 184 11/15.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias:Creación de un Juzgado del Trabajo en San Javier 185Actuación funcionaría del Notario, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, y Secretario Judicial y Receptor del departamento de Tierra del Fuego 185Reconstitución del archivo de la Oficina de Registro Civil e Identificación de Curacautín 185Reparación del edificio de la Cárcel-Presidio de Valparaíso .... 186Situación económica del personal del Poder Judicial 187 16.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que contesta el que se le remitió relativo a la dotación de galerías para el Estadio de Hualañé 187 17/33.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias:Destinación de recursos para la ampliación de la red de agua potable de Puerto Saavedra 188Construcción de obras de defensa en la zona costera de la localidad de Queule 188Ejecución de trabajos de defensas en los ríos Perquilauquén y Ñuble, en los sectores San Gregorio y El Mono, de la provincia de Ñuble 188Instalación de servicio de agua potable en las poblaciones Quilico, Matadero, Emergencia y Balmaceda, de la provincia de Curicó 189Construcción de un paso sobre nivel en la vía férrea del Longitudinal Sur, de la comuna de Curicó 189Paralización de los trabajos de pavimentación del camino que une a Lontué con Sagrada Familia 189Pavimentación del camino que une a Curicó con la costa 189Ampliación y reparación del muelle fiscal de Puerto Natales ... 190Construcción de obras de defensa en la zona costera de Queule . 190Instalación de servicio de agua potable en Maullín 190Pavimentación de las calles de la población "Raúl Marín Balmaceda", de la ciudad de Coquimbo 190Destinación de recursos para dotar de servicios de agua potable a diversas poblaciones de Rancagua 191Construcción del camino que unirá a Curacautín con Lonquimay 191Destinación de fondos para la ejecución de las obras de defensas ribereñas y de desembancamiento del río Lumaco en el departamento de Traiguén 191Pavimentación de la ruta denominada "camino del diablo" que une a las localidades de Peñaflor y Talagante 191Construcción de un camino definitivo que una a Ninhue con Coelemu 192Habilitación del Aeródromo Internacional de Piehoy, provincia de Valdivia 192 34.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país ... 192 35/39.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Irregularidades cometidas en la industria de propiedad del señor Kepa Zavala 193Condiciones de trabajo en las minas de Lota y Schwager 193Problemas que afectan a los trabajadores agrícolas del fundo Pachacama, del departamento de Quillota 194Antecedentes relacionados con el accidente ocurrido en la Mina El Navio, de La Calera 194Peticiones que se indican del Sindicato Profesional de Panificadores de Valdivia 195 40.- Oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el que remite copia del decreto Nº 215, del año en curso, de esa Secretaría de Estado, que faculta al Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo para firmar "por orden del Presidente" las resoluciones que se indican 19641 46.- Oficios de! señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias :Destinación de locales para Escuelas, Posta de Emergencia y Sede Social de la Población Marginal Nº 2 '".Jorge Ramos Aracena", de Illapel 196Pavimentación de la calle principal de Licantén 197Instalación de un balneario popular en Hualañé 197Transferencia de un inmueble ubicado en la calle Freire, de Rancagua, a la Junta de Vecinos de la Población Isabel Riquelme . . 197Sobre la misma materia anterior 198Destinación y entrega de las casas que forman la población Kennedy de Chillán 198 47.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece diversos beneficios tributarios para las industrias que se establezcan fuera del departamento de Santiago. 199 48/49.- Informes de la Comisión de Economía y Comercio y de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley que establece normas para el fomento de la industria automotriz 200 50.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 13.678 que autorizó a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar un empréstito 230 51/57.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:El señor Penna, que autoriza a la Municipalidad de Ovalle para contratar empréstitos 231Los señores Palestro, Fierro y señora Allende, que establece un impuesto por tonelada de carbón a beneficio de las Municipalidades de Coronel, Lota, Curanilahue, Los Alamos y Lebu 232Los mismos señores Diputados, que faculta la transferencia a título gratuito, a los pescadores de la región, del predio fiscal, ubicado en la comuna de Arauco, que se denomina "Isla de Pescadores 234El señor Lorca, don Alfredo, que autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y la emisión de estampillas en conmemoración del centenario del natalicio del Cardenal José María Caro Rodríguez 235El señor Turna, que restablece en su calidad de viajante a los vendedores de acciones y bonos y concede un nuevo plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes 236La señorita Lacoste, que modifica la ley Nº 9.588 que creó el Registro Nacional de Viajantes 237El señor Martínez Camps, que aumenta la pensión de que disfruta doña Margarita Petit viuda de Terrel 237 58.- Presentaciones 238 59.- Telegrama 238 60.- Peticiones de oficios 238

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 87ª, 88ª, 89ª, y 90ª, extraordinarias, celebradas en martes 17, la primera, en miércoles 18, las dos siguientes, y en jueves 19 y viernes 20 de mayo, la última, de 16.15 a 20.41, de 11 a 13.29, de 15 a 1.25 del día siguiente y de 11 horas del día 19 de mayo a 21.30 del día 20, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Ha sido preocupación fundamental del actual Gobierno y parte integrante del programa que ofreció al país, la reforma de las estructuras vigentes. Dentro de ellas, ocupa lugar muy importante y preferente, la reforma integral del régimen comunal chileno, de tal modo que éste represente auténticamente al pueblo organizado.

Conjuntamente con el Proyecto de Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que actualmente se encuentra sometido a vuestra consideración, el conjunto de normas que en esta oportunidad se acompaña, reúne toda la importancia que, dentro de una forma de Gobierno dinámica y democrática, debe tener el régimen municipal.

Como es sabido, los municipios constituyen la institución más antigua de la República. Nacidos junto con la llegada de los conquistadores, tuvieron el importante papel de estructura los primeros núcleos urbanos, reglamentar la vida y la convivencia ciudadanas y regular la participación de los habitantes del país en las primeras actividades.

Posteriormente, durante la República y

a partir de 1854, se ha legislado periódicamente sobre los municipios procurando configurar la administración comunal entre las distintas bases. No obstante, ninguna de aquellas leyes logró adecuarse a la realidad y a las necesidades locales y nacionales, ni pudieron dar efectiva solución a los problemas comunales.

La Municipalidad, como Organismo de Administración Local, participa en la obligación de realizar los servicios necesarios y procurar el bienestar general de la población que integra la respectiva comuna. Para obtenerlo debe ser autónoma, si bien en cuanto dicha acción repercutirá necesariamente más allá de los límites territoriales asignados a cada comuna, esta autonomía debe someterse al bienestar general de todo el país.

La autonomía municipal ha sido una de las fundamentales conquistas de nuestro sistema político y ha llegado a ser absolutamente necesaria para la mejor administración de las comunas. El Gobierno tiene el más decidido propósito de respetarla, si bien considera imprescindible que la acción municipal se vincule y realice en armonía con los planes nacionales de mejoramiento de la comunidad.

De acuerdo a ésto la Municipalidad debe ser establecida pensando tanto en su enlace con las organizaciones vecinales y comunitarias, como en su conexión con la estructura político-administrativa general, en cuanto a que debe actuar coordinadamente 'en ambos sentidos. El aislamiento compromete la eficacia de los esfuerzos.

El proyecto que ahora presentamos a la consideración del Parlamento, procura armonizar estos conceptos.

Así, se mantiene la posibilidad de que dos o más Municipalidades convengan la atención o la ejecución de servicios u obras que sean de beneficio para las respectivas comunas. A la vez, se permite que las propias comunas interesadas o el Intendente, puedan establecer materias relacionadas con asuntos de su competencia. Igualmente, se faculta a los Municipios

para constituir empresas o servicios autónomos con el fin de explotar actividades industriales o comerciales que vayan en beneficio directo de la comunidad.

Como consecuencia de lo anterior, se establece que las Municipalidades, en el ejercicio de sus atribuciones, deben actuar en en forma coordinada con las autoridades, armonizando sus gestiones con la planificación general del país.

El proyecto que ahora presentamos, establece que los poderes del Estado sólo tendrán, respecto de los municipios, las facultades fiscalizadoras y correctivas que expresamente les otorguen la Constitución Política del Estado y las leyes que la complementen. Asimismo, expresa que se relacionarán con el Gobierno Central, mientras la Constitución y la ley no creen un Organismo específico, a través de los subdelegados, y del Intendente Provincial respectivo.

La relación con la comunidad está contemplada también en algunos artículos del proyecto. Ella representa el pensamiento planteado en el programa de Gobierno. La participación del pueblo en la administración comunal, antigua idea que venía de la época del Imperio Romano, se había perdido o distorsionado a través del tiempo. Por lo tanto, el proyecto sobre régimen municipal, que necesariamente debe formar un conjunto con el de Juntas de Vecinos y con las Reformas Constitucionales, pretenden que el pueblo no sólo se limite a elegir a sus representantes por medio del sufragio sino que, yendo más allá y a través de las Juntas de Vecinos y sus Uniones Comunales, participe en la labor edilicia colaborando con la Corporación. De este modo el Municipio representará las fuerzas vivas de la comunidad y tendrá el mejor apoyo para llevar sus problemas al nivel provincial y nacional a fin de buscar su más pronta solución.

Al presentar este proyecto, consideramos que un verdadero régimen democrático involucra la participación del pueblo desde su célula más pequeña.

El número de Regidores estará, según este proyecto, en proporción ajustada al número real de habitantes, buscando con ello una manera de hacer más representativa de composición de este Organismo.

La iniciativa contiene nuevas normas sobre elección de Alcaldes, funciones de éstos y atribuciones de la Corporación de Regidores, todo lo cual tiende a agilizar la forma de operación de estos órganos. Se establece, asimismo, la inamovilidad funcionaría en favor de los Regidores desde la presentación de su candidatura y hasta seis meses después de terminado su mandato, como una manera de caucionar la independencia de sus importantes funciones.

Se mantienen las atribuciones de la Contraloría General de la República como elemento de control y fiscalización del sistema financiero municipal. A la vez, se aclaran las propias funciones del Tesorero Comunal, diferenciando sus atribuciones de las que corresponden al cargo de Director de! Presupuesto y Control. Igualmente se tiende a evitar la discontinuidad administrativa que puede producirse entre un período de mandato municipal y otro que lo siga, procurando que los presupuestos sean verdaderos programas de larga acción, sin perjuicio de las necesidades a corto plazo, que deben satisfacer.

Por último, se da un estatuto más completo a la actual Confederación Nacional de Municipalidades, organismo que agrupa a todos aquellos municipios del país, entregándole asesoría en diversos aspectos de interés edilicio y encargándola de velar por el prestigio de la función municipal. De ella dependerá una Central de Compras para beneficio de los municipios, especialmente los de comunas con menores recursos, y un Instituto de Estudios Municipales para que dicte cursos y seminarios de especialización a Regidores y funcionarios, pudiendo hacer convenios con las Universidades y otras institucio-

nes, a fin de crear la especialidad de técnico en administración municipal.

La forma como aborda estas materias el proyecto de ley que sometemos a la consideración de la Honorable Cámara, tiende a dar a la Institución Municipal una nueva visión y una nueva estructura, más moderna y dinámica, devolviendo a estos organismos la función social que deben tener dentro de la vida local del país, y cuya importancia y trascendencia el Gobierno reconoce y estimula. Incuestionablemente que la tramitación parlamentaria de esta iniciativa permitirá su perfeccionamiento y otorgará a las Corporaciones Municipales el nuevo' estatuto que ellas precisan para el adecuado cumplimiento de su cometido institucional.

El proyecto que en esta ocasión presento al Congreso Nacional no se refiere ni a la legislación sobre rentas municipales ni al estatuto aplicable al personal de empleados y obreros de esas Corporaciones, materias acerca de las cuales someteré un conjunto de disposiciones en un futuro próximo, previo término de los estudios que sobre el particular está efectuando el Gobierno.

En mérito de las razones precedentes, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente,

PROYECTO DE LEY SOBRE ADMINISTRACION COMUNAL

TITULO I

De la Administración Comunal y de las Municipalidades

Artículo 1°.- La administración de los intereses locales en las comunas del país será ejercida por las Municipalidades con la colaboración directa y responsable de los vecinos y de las agrupaciones vecinales destinadas al estudio y solución de los problemas de la comunidad local, en la forma y con las atribuciones que de-

termine esta ley y otras que la complementen.

Artículo 2°.- Habrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley. La creación de nuevas comunas así como la supresión de las existentes será materia de ley, la que deberá señalar concretamente los límites y la subdelegación completa que va a formar el nuevo territorio y la localidad donde se establecerá su cabecera.

Artículo 3°.- Las Municipalidades gozarán de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, sin perjuicio de la fiscalización y supervigilancia a que están sometidas de acuerdo con la Constitución Política y las leyes.

TITULO II

De las funciones y atribuciones municipales

Artículo 4°.- A la Municipalidad le corresponderá ejercer las siguientes funciones :

La prestación de todos los servicios de utilidad pública que requiera el normal desarrollo de la vida comunal, para lo cual podrá crear, mantener o formar parte de empresas, sociedades u otro tipo de organizaciones con o sin fin de lucro que tenga este exclusivo objeto;

La alfabetización y educación comunal y el auxilio escolar;

. c) La administración de los bienes municipales y de los bienes nacionales de uso público de la comuna, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales;

d) La programación y realización de

una política de transportes y comunica

ciones comunales;

Participar en la ejecución de la política de turismo dentro de la comuna;

La coordinación y reglamentación del comercio, la industria y el fomento del desarrollo de las fuentes de abastecimiento ;

La asistencia social a indigentes;

e)

h) La salubridad comunal y la asistencia sanitaria;

i) La ejecución en la comuna de la política nacional antialcohólica;

j) El fomento del deporte, la recreación y esparcimiento comunales;

k) El fomento del arte y la cultura en la comuna;

La atención de los problemas que se deriven de calamidades públicas, nacionales y comunales, de acuerdo a la legislación vigente;

Intervenir en la política de desarrollo urbano en coordinación con las autoridades y organismos que establece la ley Nº 16.391; y

m) En general, la atención de los problemas de índole local, cuya solución no esté entregada por la ley a otras autoridades. Podrán, además, cuando así lo convengan con los representantes de los respectivos organismos, asumir las funciones y ejercer las atribuciones que la ley haya confiado a esos organismos, especialmente cuando éstos no hayan establecido para la respectiva comuna el correspondiente servicio en forma permanente. Para este objeto, deberá establecerse la forma de ejercicio de tales atribuciones, el cumplimiento de las normas que imparta su jefatura y el financiamiento.

La Municipalidad podrá dictar las Ordenanzas que estime convenientes para el mejor desempeño de las funciones señaladas en el presente artículo, fijando las sanciones de que trata el artículo siguiente.

Artículo 5°.- La Municipalidad tendrá las siguientes potestades para el cumplimiento de sus fines:

La potestad imperativa, en virtud de la cual puede dictar órdenes obligatorias para los administrados. Dicha potestad será ejercida principalmente por la Corporación Municipal, que es el órgano deliberante del Municipio.

La potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar normas generales obligatorias para los administrados,

que se denominarán ordenanzas, y reglamentos internos para el mejor funcionamiento de los servicios municipales.

La potestad ejecutiva con el objeto de hacer cumplir las decisiones municipales. Esta potestad será ejercida esencialmente por el Alcalde.

La potestad sancionadora, en virtud de la cual la Municipalidad puede establecer multas y otras sanciones de igual o menor gravedad para el caso de incumplimiento de las ordenanzas que dicte. En virtud de la misma potestad se pueden también aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios municipales, de acuerdo con las normas estatutarias respectivas.

La potestad jurisdiccional, que le corresponde al Municipio en los casos de excepción que contempla la ley, y que se ejerce a través de los Juzgados de Policía Local.

Artículo 6°.- Siempre que las leyes exijan el permiso o intervención de una autoridad para la ejecución de un acto directamente ligado a los intereses locales, sin designar aquella de otro modo, se entenderá que esa autoridad es la Municipalidad del territorio en que deba efectuarse.

Artículo 7°.- Todos los órganos y autoridades pertenecientes a la Administración Nacional, Regional o Comunal darán especial atención a la coordinación de la actividad de los servicios estatales en general y de los municipales en particular, de manera que el desarrollo de la comuna no interfiera el desarrollo regional y nacional, y viceversa.

Para los efectos de su interpretación, se entiende que las funciones y atribuciones a que se refiere esta ley se ajustarán al principio de unidad y coordinación administrativa reconocido precedentemente.

TITULO III

De los órganos superiores de la MunicipalidadArtículo 8°.- Los órganos decisorios de

la Municipalidad están constituidos polla Corporación Municipal y el Alcalde. El primero está integrado por los Regidores y el Alcalde. Los Regidores, el Alcalde y la Corporación Municipal se regirán preferentemente por las disposiciones contenidas en los párrafos siguientes.

Párrafo 1º

De los Regidores

Artículo 9°.- Cada Corporación Municipal estará integrada por un mínimo de cinco Regidores, que aumentarán en cada comuna o agrupación de comunas en uno por cada 30.000 habitantes o fracción superior a 20.000 hasta un máximo de 15 Regidores.

El número de habitantes de la comuna será determinado por la Dirección de Estadística y Censo, quien oficiará a la Dirección del Registro Electoral. Esta deberá publicar en el Diario Oficial, a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la próxima elección ordinaria la lista de cargos de Regidores que correspondan a cada comuna o agrupación de comunas, todo de acuerdo con la proporcionalidad establecida en el inciso anterior.

Artículo 10.- Las elecciones ordinarias de Regidores se harán cada cuatro años, en votación directa, por los electores inscritos en los registros de cada comuna, y en la forma y plazo que determina la Constitución Política del Estado y la Ley General de Elecciones.

Artículo 11.- Para ser elegido Regidor se requieren los mismos requisitos que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en el territorio municipal por más de un año, al momento de inscribirse la correspondiente candidatura.

Para los efectos de esta ley, un ciudadano cumple con el requisito de residencia cuando concurren a su respecto alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener su habitación en la comuna respectiva; y

b) Ejercer alguna actividad, profesión, comercio o industria dentro de la misma.

Artículo 12.- No pueden ser elegidos Regidores:

Los que no tengan residencia en el territorio municipal por más de un año;

Los que hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva o se encuentren declarados reos por delito de igual gravedad en virtud de resolución ejecutoriada;

Los que tengan o caucionen contratos con la Municipalidad de la cual pretenden ser Regidores, sobre obras municipales, sobre provisión de cualquier especie de artículos, o estén directa o indirectamente interesados en cualquier negocio oneroso de la Corporación, sea como obligados principales o fiadores. Esta inhabilidad no comprende a los accionistas de las sociedades anónimas o en comandita que tengan contratos con la Municipalidad, pero afecta a sus directores, socios gestores, gerentes o administradores, abogados o asesores técnicos;

Los que como demandantes tengan juicio contra la Municipalidad, salvo que se trate de acciones de indemnización por expropiación;

Los que se encuentren sujetos a interdicción judicial por resolución ejecutoriada; y

Los que sean propietarios de negocios de expendio de bebidas alcohólicas que se consumen en el mismo local.

Artículo 13.- Los Regidores permanecerán en sus funciones por todo el período de su mandato y sólo cesarán en él, por las siguientes causales:

Remoción;

Fallecimiento;

Inhabilidad;

Renuncia; y

Por abandono de sus funciones. Artículo 14.- Procederá la remoción

por las mismas causales y de acuerdo al procedimiento establecido para la remoción del Alcalde.

Artículo 15.- La inhabilidad se produ-

cirá por la sobrevinencia de alguna de las causales indicadas en los números 1, 3, 4, 5, y 6 y en la primera parte del número 2º del artículo 12 de la presente ley.

Las indicadas en el número 5 y en la primera parte del número 2, se producirán por el solo ministerio de la respectiva resolución judicial ejecutoriada. Las demás deben ser declaradas por la Corte de Apelaciones respectiva.

En el caso previsto en la segunda parte del número 2 se producirá la suspensión de las funciones del Regidor afectado, pudiendo reasumir cuando tenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.

Existirá acción pública para solicitar la declaración de inhabilidad a que se refiere este artículo.

Artículo 16.- No pueden ser simultáneamente miembros de una misma Municipalidad los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en línea recta en cualquiera de sus grados, ni los colaterales que se hallen del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Si resultaren elegidas personas comprendidas en esta prohibición entrará a la Corporación el candidato que haya obtenido más votos o, en igualdad de circunstancias, el de mayor edad.

En una elección complementaria no podrá ser elegida ninguna persona comprendida en esta incompatibilidad.

Artículo 17.- En caso de vacancia del cargo de Regidor por cualquiera causa, sólo se procederá a una nueva elección si la vacancia se produce antes de los cuarenta días que preceden a la próxima elección ordinaria de Diputados o Senadores, y aquéllas se realizará conjuntamente con: ésta.

Sin embargo, si con motivo de vacancias producidas dentro de los cuarenta días anteriores a la próxima elección de Diputados o Senadores, o con posterioridad, pero antes del año que precede a la elección ordinaria de Regidores, se redujere a menos de dos tercios el número de

Regidores de la respectiva Municipalidad, se procederá a elegir a los reemplazantes en una sola elección extraordinaria que se realizará dentro del plazo de sesenta días, computados en la forma prevista en el inciso anterior.

El Alcalde o cualquier Regidor de la respectiva Municipalidad deberá comunicar al Presidente de la República toda vacancia, dentro del término de diez días de producida. Además, en la comunicación de aquella vacancia que dé lugar a una nueva elección conforme a lo previsto en los incisos anteriores, deberá hacerse especial referencia a tal circunstancia. El plazo de sesenta días señalado en este artículo se computará desde la fecha de recepción de esta comunicación.

Vencido este plazo cualquier ciudadano podrá hacer esta comunicación.

El Alcalde que no cumpliere con tales obligaciones incurrirá en una multa de diez escudos, y quedará siempre obligado a hacerlo dentro de un nuevo plazo de diez días, bajo pena de incurrir en otra multa de doble valor si no lo hiciere y así sucesivamente.

Artículo 18.- Si por cualquier causa dejare de efectuarse la elección o se declarare nula la efectuada en un territorio municipal o fuere disuelta la Municipalidad de acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes hasta un año antes de la expiración de su período, el Presidente de la República dispondrá que la elección se verifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación correspondiente del Tribunal Calificador, en su caso, y nombrará, con carácter provisional una Junta de Vecinos, que tendrá todas las atribuciones y deberes de las Municipalidades.

Si la disolución tuviere lugar cuando faltare menos de un año para la expiración del período, sólo tendrá lugar el nombramiento de la Junta de Vecinos expresada.

Artículo 19.- En caso que la Municipalidad no contare con número suficiente

de Regidores habilitados para sesionar, el Presidente de la República designará el o los integrantes de ella necesarios para tal objeto, los cuales durarán en sus funciones hasta la expiración del correspondiente período municipal o hasta que los Regidores inhabilitados pudieren reasumir sus funciones.

Artículo 20.- Sin perjuicio de las incompatibilidades que establece el Estatuto Administrativo, los cargos de Regidores son incompatibles con los de Intendente, Gobernador, Secretario de Intendencia o de Gobernación y con los empleos, funciones o comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros o en la misma Municipalidad en que presten sus servicios, de modo que si el nombrado acepta el cargo de Regidor, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere.

Constituida la Municipalidad, el Secretario oficiará al jefe de la repartición correspondiente la incompatibilidad que afecta al Regidor que hubiere prestado el" juramento correspondiente.

Ningún Regidor, desde el momento de la elección y hasta 6 meses de terminar su período, puede ser nombrado para cargos que se indican en el inciso primero.

Artículo 21.- Las Regidores que desempeñen cualquiera actividad remunerada compatible con su cargo, al servicio de un patrón o empleador, gozarán de inamovilidad en sus trabajo mientras dure su mandato y hasta seis meses después. Los candidatos a Regidores gozarán del mismo beneficio desde la fecha de inscripción de su candidatura y hasta seis meses después de la fecha de la respectiva elección.

Artículo 22.- Los Regidores que por atender las funciones propias de su cargo no asistan a sus trabajos, no perderán el derecho a sus remuneraciones ni el beneficio de la semana corrida. Se acreditará el motivo de la inasistencia mediante un certificado extendido por el Secretario Municipal al final de cada mes, con explica-

ción de los días empleados en las labores del cargo.

Párrafo 2º

Del Alcalde

Artículo 23.- Cada Municipalidad estará presidida por un Alcalde, quien será superintendente de todos sus servicios y ejecutor de las decisiones municipales. La Municipalidad designará para este cargo al Regidor que en la respectiva elección ordinaria haya obtenido el mayor número de sufragios en la. lista mayoritaria. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que corresponde al Presidente de la República según el articulo 101 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 24.- Los Alcaldes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por todo el período que dure el mandato municipal y sólo cesarán en él por las siguientes causales:

Remoción;

Renuncia;

Fallecimiento;

Por haber cesado en el cargo de Regidor; y

e) Por abandono de sus funciones.

Artículo 25.- La remoción del Alcalde

sólo procederá por causa grave y justificada, según calificación que hará la Corte de Apelaciones respectiva, a solicitud de la correspondiente Corporación Municipal. Este acuerdo sólo podrá ser adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, con exclusión del afectado.

El Secretario Municipal respectivo, deberá, en el término de cinco días contados desde el acuerdo, remitir la solicitud de remoción con todos sus antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva.

Recibidos los antecedentes por el Tribunal, éste apreciará los hechos y resolverá en conciencia, breve y sumariamente, con audiencia del afectado, debiendo dictar su fallo en el término máximo de 80 días. Contra la resolución que se dicte

podrá interponerse, como único recurso, el de apelación ante la Corte Suprema.

Ejecutoriado el fallo, será comunicado al Secretario Municipal respectivo, y el Alcalde cesará, desde ese momento, en su calidad de Alcalde y de Regidor, si fuere aprobada la remoción.

Artículo 26.- La renuncia del Alcalde sólo podrá fundarse en causales que lo imposibiliten para el ejercicio normal de su cargo, para cuyo efecto deberá acompañar los antecedentes que así lo justifiquen. Será resuelta por la Corporación con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con exclusión del afectado.

Si fuere aceptada, cesará, además, en su cargo de Regidor.

Artículo 27.- La Corporación podrá otorgar al Alcalde permiso hasta por un mes al año para ausentarse de su cargo. Este permiso podrá prorrogarse por tres meses en casos justificados. Si transcurrido este plazo no reasumiere, o si se ausentare por más de diez días, sin obtener el permiso correspondiente, se producirá el abandono de funciones, en cuyo caso cesará en su cargo de Alcalde y Regidor. La declaración de este hecho la hará la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 25.

Artículo 28.- La cesación en el cargo de Alcalde se producirá en los casos indicados en el inciso 1° del artículo 15.

La sobreviniencia de la inhabilidad contemplada en el inciso 3º del mismo artículo, producirá la suspensión de las funciones del Alcalde afectado, las que reasumirá cuando obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento.

Artículo 29.- Cuando el Alcalde cese en sus funciones, asumirá por el solo minis terio de la ley, como Alcalde titular, el Regidor a quien corresponda, según el orden de precedencia establecida en el inciso 3º del artículo 34 de la presente ley.

En caso de ausencia temporal del Alcalde, el mismo Regidor indicado en el inciso

anterior, asumirá el cargo como subrogante por el solo ministerio de la ley, y por todo el tiempo que dure la ausencia.

Artículo 30.- El sueldo del Alcalde será igual al sueldo más alto que se pague en la correspondiente Municipalidad. Este sueldo será compatible con las pensiones de jubilación de que el nombrado gozare o le fueran concedidas; pero será incompatible con todo sueldo o sobre sueldo que tuviere derecho a percibir por cualquier causa, con excepción de los gastos de representación. Estos últimos no podrán exceder del uno por mil de los ingresos de la respectiva Municipalidad.

Artículo 31.- Son aplicables a los Alcaldes las mismas incompatibilidades que el artículo 20 establece para los Regidores.

Artículo 32.- Son atribuciones y deberes de los Alcaldes:

Presidir las sesiones de la Corporación y del Cabildo Abierto;

Asistir a las sesiones de los organismos de representación provincial y regional en los casos en que las leyes, reglamentos o decretos de autoridad competente lo establecieren, pudiendo para ello hacer delegación expresa y determinada de sus facultades en un Regidor de su designación;

Citar la Corporación Municipal a sesiones extraordinarias y especiales;

Convocar al Cabildo Abierto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ley;

Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, pudiendo delegar estas funciones en el Secretario o en el Abogado Municipal;

Promulgar las ordenanzas y acuerdos municipales de general aplicación, dentro del plazo de diez días desde su aprobación, salvo que la Corporación señale especialmente otro término. Esta promulgación se hará mediante decretos, cuyo resumen se exhibirá en cartelera municipal cuando contenga reglas de general aplicación. Para todos los efectos

5)

de esta ley esta publicación constituirá notificación válida.

No obstante, y dentro del plazo de cinco días que le sean notificados por el Secretario respectivo, podrá representar la ilegalidad de todo o parte de las ordenanzas, reglamentos o acuerdos aprobados por la Corporación Municipal. Si la Corporación insiste por la mayoría de sus miembros en ejercicio deberá promulgarlas dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en cuyo caso quedará liberado de toda responsabilidad, que recaerá sobre quienes aprobaron la insistencia.

Conceder prórrogas generales o particulares para el cumplimiento de alguna disposición establecida en algún reglamento local, por medio de decretos fundados y previo informe escrito del Director del Servicio respectivo y hasta por un plazo improrrogable de dos meses;

Ejercer la inmediata superintendencia de todos los establecimientos, oficinas, servicios y obras municipales; dictar órdenes de servicio y normas para la administración interna de los mismos y delegar, en el correspondiente Director de Servicio, todas o parte de las facultades que le confiere este número;

Expedir los decretos de nombramiento, traslados y permutas de funcionarios, aceptar sus renuncias y aplicar medidas disciplinarias, ciñéndose en todos estos casos a las disposiciones del Estatuto de Funcionarios Municipales;

Dictar reglamentos internos para establecer los deberes y atribuciones de los funcionarios de las Municipalidades, los que deberán ser sometidos a la aprobación de la Corporación Municipal cuando tengan el carácter de permanentes;

Expedir los decretos de pago con arreglo al presupuesto o a los acuerdos de la Corporación Municipal. En las Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos superiores a 1.000 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, el Alcalde podrá delegar esta facultad en

los jefes de servicios. El tesorero deberá efectuar los pagos de acuerdo a dichos decretos, salvo el caso de sentencia judicial ejecutoriada u otra causal establecida por la ley;

Girar, con cargo a los fondos de cualquier ítem del Presupuesto, sin sujeción a los requisitos del número anterior, a fin de atender a las necesidades de alguna calamidad o emergencia local, regional o nacional, quedando responsable del gasto si la Corporación Municipal no lo ratificare. Estos giros no podrán exceder del 3% del Presupuestos de Gastos;

Inspeccionar en cualquier momento la Tesorería y la Contabilidad Municipal;

14) Determinar sanciones por la in

fracción a los decretos que dicte en uso

de sus atribuciones, señalando multas de

hasta un sueldo vital mensual del respec

tivo departamento, de acuerdo a la regla

mentación vigente;

Decretar clausuras o decomisos en caso de infracciones o incumplimiento de cualquier resolución municipal;

Conceder o denegar permisos para bailes, juegos, espectáculos y otras diversiones en lugares de uso público o abiertos al público y la realización de colectas o rifas en el radio comunal para fines de utilidad pública o de beneficencia. En caso de negativa, los afectados podrán recurrir a la Corporación Municipal para su resolución definitiva;

Fijar la hora de apertura y cierre de los establecimientos comerciales e industriales, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias sobre jornadas de trabajo, prohibir su funcionamiento a horas que causen molestias al vecindario y otorgar permisos para abrir en días feriados, velando en estos últimos casos que no se interrumpa el descanso de los empleados u obreros del respectivo establecimiento o porque sean debidamente compensados ;

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan el uso, pre-

15) cio y expendio de artículos alimenticios y de primera necesidad o de uso o consumo habituales;

Solicitar el uso de la fuerza pública con el objeto de hacer cumplir resoluciones dictadas dentro de la esfera de atribuciones de las Municipalidades.

Disponer las publicaciones que sean necesarias para la realización y conocimiento de las medidas o programas de obras u otras propias de la competencia municipal; y

Delegar algunas de las facultades mencionadas precedentemente en los Directores de Servicios, de acuerdo con las materias de su competencia. En todo caso, las facultades señaladas en los Nºs 1, 3, 4, 6, 9, 10, 12, 14 y 19 serán indelegables.

Párrafo 3º

De la Corporación MunicipalArtículo 33,-La Corporación Municipal será el órgano normativo y deliberante de la Municipalidad, y estará compuesto por el Alcalde y los Regidores.

Artículo 34.- La Corporación se instalará, celebrando su primera sesión en el segundo domingo de mayo, siguiente a la elección, a las 14 horas, en la Sala Municipal de la comuna, con la mayoría de los Regidores declarados legalmente elegidos por resolución del respectivo Tribunal Calificador Provincial.

Presidirá la sesión el Alcalde, que será el Regidor que en la respectiva elección haya obtenido el mayor número de sufragios en la lista mayoritaria, salvo lo dispuesto en el inciso tercero, artículo 101, de la Constitución Política del Estado. En caso de ausencia presidirán, sucesivamente, los Regidores de acuerdo con su orden de precedencia.

Los Regidores tendrán el orden de precedencia de acuerdo con el número de sufragios obtenidos personalmente y por la lista respectiva. Así, será primer Regidor el que haya obtenido personalmente la

segunda mayoría en la lista mayoritaria, o la primera en la lista que le siga en número de votos, en el caso que la lista mayoritaria haya elegido sólo un Regidor, y así sucesivamente.

Artículo 35.- En la Sesión de Instalación se realizarán los siguientes actos:

1.- El Secretario Municipal, dará lectura a la nota del Tribunal Calificador Provincial, en la que se comunique el resultado provisional o definitivo de la elección, con indicación de la persona a la que corresponderá el cargo de Alcalde y del orden de precedencia de los Regidores;

2.- El Secretario Municipal tomará a los Regidores asistentes el juramento o promesa de observar fielmente la Constitución y las leyes y de cumplir con fidelidad las funciones inherentes a su cargo.

Los Regidores inasistentes jurarán en la sesión en que se incorporen;

3.- -Acto seguido los Regidores procederán a designar Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presen ley; y

4.- Se adoptarán acuerdos por simple mayoría sobre las siguientes materias:

Fijar los días y horas en que se realizarán las sesiones ordinarias de la Corporación, acuerdo que podrá posteriomente ser modificado, si las circunstancias así lo recomendaren. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos 2 veces al mes;

Nombrar a los Regidores que integrarán las diferentes comisiones técnicas de trabajo, y los que deberán actuar como delegados o integrantes de las organizaciones o instituciones que determinen las leyes y ordenanzas.

Si en la sesión de instalación no se hubieren verificado alguno o algunos de los actos señalados en este artículo, la Corporación continuará sesionando en los días subsiguientes, de 14 a 18 horas, hasta su total realización, siendo nulo todo acuerdo previo sobre otra materia.

Una copia del Acta de la Sesión de Instalación se remitirá al Intendente.

Artículo 36.- Si uno o más Regidores que hubieren sido proclamados en el carácter de presuntivamente electos dejaren de pertenecer a la Municipalidad por sentencia definitiva del Tribunal Calificador, en conformidad al número seis del artículo 103 de la Ley General de Elecciones, la Corporación celebrará nuevamente la sesión de instalación a que se refieren ios artículos precedentes. Esta sesión se realizará dentro de los quince días de recibida la nota en que se comunique la sentencia, quedando sin efecto los acuerdos adoptados en cumplimiento a los artículos anteriores, sin perjuicio de la validez de las actuaciones realizadas.

Artículo 37.- La Corporación Municipal celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales.

Artículo 38.- Son sesiones ordinarias aquellas que fije la propia Corporación en su sesión de instalación o por acuerdo posterior.

Artículo 39.- Son sesiones extraordinarias aquellas convocadas para tratar materias determinadas, indicándose días, lugar y hora inicial y de término de la sesión. La convocatoria podrá hacerla el Alcalde directamente o a petición escrita de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio. En este caso los Regidores deberán indicar las materias específicas que desean tratar. Si el Alcalde no hiciere la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a ser apercibido para el efecto, podrá ser removido.

No se podrá adoptar ningún acuerdo cuya materia no esté incluida en la convocatoria, salvo si así lo acuerde la unanimidad de los Regidores en ejercicio o que se trate de la resolución de un reclamo de ilegalidad a que se refiere la presente ley o de dirimir un empate.

La citación la efectuará el Secretario Municipal, por sí o por delegado, dejando copia del Decreto de Convocatoria en el domicilio registrado en Secretaría, del Regidor, con 24 horas de anticipación. Con la misma anticipación exhibirá copia

del mencionado decreto en cartelera municipal.

El incumplimiento de los dos incisos anteriores, acarreará la nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión.

Artículo 40.- Son sesiones especiales aquellas que las leyes o las ordenanzas señalan determinadamente, y se celebrarán en la oportunidad que ellas indiquen.

La citación la hará el Secretario en la misma forma y plazos indicados para las sesiones extraordinarias.

Artículo 41.- Los Regidores que no concurran a una sesión especial o a tres sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones técnicas de trabajo consecutiva. y que no justifiquen su inasistencia debidamente, incurrirán en una multa equivalente a un centésimo de! sueldo vital mensual escala A) de ¡a provincia de Santiago por cada inasistencia.

Artículo 42.- El quórum para sesionar será el la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo los casos de excepción que contemplen las leves o las ordenanzas. Los ....... resolverán en la sesión inmediata, ordinaria o extraordinaria, y si se repitieren se tendrá por rechazada la proposición en que hubieren recaído. Sin embargo, cuantío se trate de nombramientos, o designaciones, repetido el empate, en la sesión inmediata decidirá la suerte, lo que se determinará en esta misma sesión.

Esta norma no se aplicará tratándose de sesiones de instalación, en cuyo caso el empate será dirimido en la sesión respectiva.

Artículo 43.- Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de los dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado.

Sin embargo, se tratarán siempre en sesión secreta las materias relacionadas con medidas disciplinarias u otras que afecten a los Regidores o al personal, modificaciones de Planta de Funcionarios, estudio y aprobación del Presupuesto,

aprobación de gastos no consultados en el Presupuesto y discusión y resolución de los reclamos de ilegalidad.

Artículo 44.- Las sesiones se regirán por el reglamento interior de Sala que dicte la respectiva Corporación.

Los acuerdos tomados en contravención y omisión de cualquiera de las disposiciones de ese reglamento, serán nulos, salvo que se adopten con el voto unánime de los Regidores en ejercicio y que no vulneren las leyes vigentes.

Artículo 45.- La Corporación, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá otorgarle a uno de éstos, permiso, hasta por un mes en cada año, para ausentarse de su cargo. Dicho permiso podrá prorrogarse hasta por 3 meses en casos calificados.

En estas circunstancias se producirá la rebaja del quórum por el solo ministerio de la ley.

Si transcurrido este plazo no reasumiere en la primera sesión siguiente, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 25.

Artículo 46.- Ningún miembro de la Corporación podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él, su cónyuge, ascendientes o descendientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados. La presencia del Regidor en estos casos no se considerará para los efectos del quórum.

Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente al Regidor o a sus referidos parientes..

Todo acuerdo adoptado en contravención a esta disposición será nulo.

Artículo 47.- Son atribuciones y deberes de la Corporación Municipal:

1.- Dictar, modificar o derogar ordenanza locales municipales, entendiéndose por tales las normas aplicables en la comuna que contengan disposiciones de aplicación general sobre materias de su competencia ;

2.- Adoptar acuerdos generales o particulares, entendiéndose por tales las decisiones sobre materias o peticiones específicas de aplicación transitoria o circunstancial ;

3.- Reglamentar los servicios municipales y los requisitos de idoneidad que deben cumplir los funcionarios para su designación o ascensos;

4.- Fiscalizar los servicios municipales, pudiendo delegar estas funciones en algún Regidor respecto a determinados Servicios;

5.- Intervenir en el nombramiento de los directores de Servicio, en la aplicación de medidas disciplinarias de éstos y en la destitución de los funcionarios municipales ;

6.- Aprobar y modificar la planta de funcionarios de la Municipalidad;

7.- Aprobar, modificar y suplementar el presupuesto de ingresos y gastos municipales, acordar traspaso de fondos de un ítem a otro en los casos en que la ley lo autorice, todo esto con la ratificación del Intendente de la provincia;

8.- Solicitar la remoción del Alcalde en los casos que determine la ley;

9.- Aprobar y modificar los estatutos de los servicios autónomos o empresas municipales, en sesión extraordinaria convocada para tal efecto;

10.- Aprobar los empréstitos municipales y los fines a que se destinarán;

11.- Autorizar al Alcalde para ausentarse del cargo en la forma y casos que determine la presente ley;

12.- Aprobar las concesiones o arrendamiento de bienes o servicios municipales, bajo las condiciones que la ley determine ;

13.- Aprobar, con las limitaciones legales, el arrendamiento, compraventa o la adquisición de bienes raíces a cualquier título;

14.- Aprobar los planes y programas de desarrollo urbano que llevará a efecto la Municipalidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley sobre

Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias ;

15.- Crear o suprimir servicios municipales ;

16.- Aprobar la constitución o integración de cooperativas municipales o mixtas, estableciendo los aportes necesarios para su funcionamiento; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Gobierno Central, en conformidad con las normas que rigen las cooperativas;

17.- Aprobar anualmente el Plan Municipal de Construcción de Viviendas y Poblaciones Populares, procurando el establecimiento de todos los servicios comunitarios adecuados, de conformidad a lo dispuesto en la ley 16.391 y demás leyes que la complementan;

18.- Constituir comisiones técnicas de trabajo, para los problemas de la hacienda municipal, subsistencias, tránsito, urbanismo, cultura, deportes y demás que sean de la competencia municipal. Estas comisiones serán integradas por los Regidores que estime conveniente la Corporación, por el jefe del respectivo servicio y por representantes de los organismos comunales que tengan interés en los problemas cuyo estudio corresponden a la comisión.

Estas comisiones serán informativas de la Corporación de Regidores, y el Alcalde tiene la obligación de someter el respectivo informe a su resolución, en la primera sesión ordinaria siguiente; y

19.- En general, todas aquéllas que corresponden a la Municipalidad, ya sea por disposición de esta ley o por otras que así lo señalen.

TITULO IV

De los Consejos Técnicos y otros órganos administrativos de las Municipalidades

Artículo 48.- El Consejo Técnico será el órgano asesor del Alcalde y de la Corporación y de las comisiones técnicas de

trabajo en todas las materias de carácter técnico.

Será presidido por el Alcalde e integrado por los directores de los servicios municipales. En caso de ausencia del Alcalde, será presidido por el Regidor que corresponda, de acuerdo con el orden de precedencia.

Artículo 49.- Serán directores de servicio los jefes de servicios a los que la Corporación, a iniciativa del Alcalde y con el acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, resuelva darles el carácter de directores.

Artículo 50.- Serán atribuciones y obligaciones del Consejo Técnico:

1.- Estudiar el proyecto de Presupuesto que el Alcade deberá presentar a la Corporación en los plazos legales;

2.- Estudiar e informar dentro del mes de agosto de cada año al Alcalde el plan y programas de desarrollo comunal y, dentro de los 60 días de iniciado el período edilicio los correspondientes a dicho período ;

3.- Informar, a requerimiento del Alcalde, a la Corporación y a las Comisiones Técnicas de Trabajo, los asuntos técnicos y administrativos que aquélla deba conocer ; y

4.- Informar al Alcalde, a su requerimiento, sobre la Planta de los diferentes Servicios y sus modificaciones.

Artículo 51.- Las Municipalidades con Presupuesto superior a veinticinco sueldos vitales anuales Escala A del departamento de Santiago, tendrán un Secretario Municipal, un Secretario de la Alcaldía y un Abogado.

En las Municipalidades con presupuesto inferior a veinticinco sueldos vitales Escala A del departamento de Santiago, podrán refundirse estos cargos.

En embargo, en todo caso, las Municipalidades deberán contar con una asesoría legal. Dos o más Municipalidades podrán contratar en conjunto a un abogado.

Articulo 52.- Los Tesoreros Comunales

lo serán de las Municipalidades respectivas, salvo en las que este cargo existe.

Las Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos al año, superiores a 1.000 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, tendrán Tesorero propio y un Director de Presupuesto y Control, que deberán tener título de Ingeniero Comercial o Contador.

Esta funciones las tendrá el Tesorero Comunal en las Municipalidades con ingresos inferiores al indicado en este artículo.

Las Municipalidades, por acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrán establecer en casos calificados oficinas recaudadoras de derechos, patentes y multas municipales. En todo caso, dichas oficinas deberán ingresar diariamente las sumas que perciban a la Tesorería Comunal correspondiente y estarán sometidas al control y dirección técnica de éstas.

Artículo 53.- En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras Municipales, que deberá ser desempeñado por un Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil.

Las Municipalidades, con un centro urbano que tenga más de 50.000 habitantes, deberán tener una oficina de desarrollo urbano, a cargo de un Asesor Urbanista. Este cargo podrá ser desempeñado por un profesional especializado en problemas de desarrollo urbano.

Dicha oficina intervendrá en el estudio y elaboración de todos los planes y programas de desarrollo local de cualquier naturaleza, a corto plazo y a largo plazo.

Cuando los ingresos de una Municipalidad no fueren suficientes, se podrán hacer contrataciones a honorarios de profesionales para el desempeño de las funciones que correspondan al Director de Obras Municipales o al Asesor Urbanista.

Artículo 54.- Son deberes y atribuciones del Secretario Municipal:

1.- Desempeñarse como ministro de fe en la Municipalidad y, en especial, en las

sesiones de la Corporación, certificando lo acontecido en ellas;

2.- Tomar, personalmente o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, versión fiel de las sesiones de la Corporación, haciendo el acta y llevando, bajo su responsabilidad, el libro correspondiente. Las actas serán firmadas por el Presidente de la sesión y por el Secretario;

3.- Transcribir los acuerdos que adopte la Corporación al Alcalde y a las demás personas o instituciones que corresponda y llevar un registro cronológico y actualizado de dichos acuerdos;

4.- Hacer por sí o por delegado las notificaciones que corresponda, mediante cédula que dejará en el domicilio del notificado ;

5.- Hacer las publicaciones de orden estrictamente municipal que corresponda, las que, por regla general, se harán en cartelera municipal, salvo que la ley, en casos especiales, o un acuerdo de la Corporación ordene hacerlas en algún diario o periódico del departamento o de la provincia, o en alguna otra forma;

6.- Firmar bajo las fórmulas "por orden del Alcalde" resoluciones de mero trámite o que declaren derechos reconocidos por la ley;

7.- Dar el trámite que corresponda a los asuntos que deba conocer la Corporación, los que colocará en tabla en la sesión ordinaria, inmediatamente posterior a que se encuentren "en estado";

8.- Desempeñar las funciones de Jefe de Personal en las Municipalidades en que no existe este cargo, adoptando todas las medidas necesarias para la marcha normal de los diferentes servicios municipales ;

9.- Dictar las resoluciones que correspondan a beneficios de que goce el personal municipal por el imperio de la ley, tales como licencias, feriados, permisos, subrogancias, reconocimiento de años de servicios, quinquenios y otros de igual naturaleza. Las resoluciones que beneficien

al Secretario serán dictadas por el Alcalde. En los casos que exista Jefe de Personal, tales funciones serán desempeñadas por éste;

10.- Llevar un registro de Juntas de Vecinos y organizaciones funcionales existentes en la Comuna;

11.- Tener a su cargo y organizar las actividades culturales de la comuna, cuando este servicio no esté organizado separadamente ; y

12.- En general, desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo.

Artículo 55.- Son deberes y atribuciones del Secretario de la Alcaldía:

1.- Estudiar y presentar el despacho al Alcalde;

2.- Autorizar la firma en los decretos y providencias del Alcalde, llevando un registro cronológico y actualizado de dichos decretos;

3.- Dar el trámite que corresponda a los asuntos que deba resolver el Alcalde, presentándoselos una vez que se encuentren "en estado"; y

4.- En general, desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo. Artículo 56.- Serán deberes y atribuciones de los Abogados Municipales:

1.- Defender en juicio a la Municipalidad, al Alcalde y los funcionarios por sus actuaciones municipales, sin perjuicio de que, si la Corporación o el Alcalde, en su caso, lo estiman conveniente, se encargue de la defensa a otro abogado. En ningún caso la defensa del Alcalde y de los funcionarios podrá ser incompatible con los intereses de la Municipalidad;

2.- Iniciar y defender los juicios que interesen a las Municipalidades y que ordenen la Corporación Municipal o el Alcalde;

3.- Hacerse parte representando a la Municipalidad, al Alcalde o a los funcionarios, en las denuncias que se formulen

ante los Tribunales Comunales por infracciones municipales.

4.- Informar en derecho todos los asuntos legales o administrativos. Si los Regidores, el Alcalde, los funcionarios municipales y el Tesorero actuaren de buena fe, en conformidad con la interpretación dada por el Abogado Municipal en un informe escrito, quedarán liberados de toda responsabilidad personal, la que se hará efectiva, en este caso, tratándose de perjuicios a terceros, en la Municipalidad.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que afecte a los abogados de acuerdo con las reglas generales por negligencia o mala fe.

No obstante lo anterior, el Alcalde, ios Regidores o funcionarios a los que les merecieren dudas los informes de los abogados municipales, podrán solicitar un pronunciamiento a la Confederación Nacional de Municipalidades o a la Contrato-ría General de la República, las que emi-tirán sus dictámenes en el menor tiempo posible;

5.- Asistir a las sesiones de la Corporación y representar las ilegalidades de que adolezca algún proyecto, ya sea para pedir su rechazo, modificación o aplazamiento, esclarecer los puntos legales que la Corporación o alguno de sus miembros soliciten;

6.- Legalizar el dominio y supervigilar la formación y conservación de los títulos de los bienes raíces municipales;

7.- Llevar al día un registro de leyes, decretos supremos, reglamentos, circulares y boletines de la Contraloría, que versen sobre asuntos municipales; y

8.- En general, les corresponderá desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo.

Los abogados no podrán actuar directa o indirectamente en contra de los intereses de cualquiera Municipalidad, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente a él, a su cónyuge o a sus pa-

rientes hasta el 2º grado de consaguinidad inclusive.

La contravención a lo dispuesto en este número será causal de remoción inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal a que quede afecto.

Artículo 57.- Serán deberes y atribuciones de los Tesoreros:

1.- Tener a su cargo la contabilidad de los fondos municipales y organizar la percepción de todos los ingresos, cuando no exista la Dirección de Presupuesto y Control;

2.- Llevar una cuenta de los fondos correspondientes a los empréstitos contratados por la Corporación y, por lo menos, registros de saldos de caja, de cuentas corrientes, diario y mayor;

3.- Llevar y conservar las cuentas bancadas y girar los cheques por los pagos municipales;

4.- Rendir las cuentas mensuales a la Contraloría General de la República, conforme a su Ley Orgánica;

5.- Comunicar mensualmente al Alcalde, el estado de las entradas y gastos del mes anterior. A su vez, el Alcalde informará al respecto a la Corporación en su primera sesión ordinaria siguiente. Las cuentas podrán ser examinadas en cualquier momento por el Alcalde o los Regidores ; y

6.- Representar todo decreto de pago o giro que estime ilegal, fundando su reclamación. Esta representación la hará por escrito y por intermedio del Alcalde a la Corporación. Sin embargo, el Tesorero podrá dar curso a un pago, cuando, a su petición, el Abogado Municipal emita su informe favorable, y, en tal caso, quedará éste responsable de la cancelación para todos los efectos legales, salvo que emita un informe en contrario la Contraloría General de la República del que esté en conocimiento.

Si el informe del Abogado fuere contrario, necesariamente deberá el Tesorero representar el pago. En ningún caso, el

Abogado podrá negarse de informar una vez recibida la petición del Tesorero.

En todo caso, deberá dar curso al pago respectivo después de la insistencia en votación nominal de los dos tercios de los Regidores asistentes a la sesión en que se tome este acuerdo, quedando solamente responsables, solidariamente, todos los que concurrieron a aprobarlo;

7.- Asistir a las sesiones de la Corporación Municipal, y cuando se les solicite informar sobre el estado financiero y la situación efectiva y probable de los ramos de ingreso;

8.- Exigir en los pagos el cumplimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y demás impuestos análogos ;

9.- Actuar como Martiliero en todas las subastas públicas municipales, en cuyo caso cobrará los derechos que las leyes reconocen a estos auxiliares en la parte que sea de cargo del comprador;

10.- Rendir fianza, a satisfacción del Alcalde, a favor de la Municipalidad, no pudiendo ser ésta inferior al sueldo de dos años; y

11.- En general, les corresponderá desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo.

Artículo 58.- Son atribuciones del Director de Presupuesto y Control:

1.- Llevar la contabilidad presupuestaria de la Municipalidad;

2.- Tener a su cargo registros contables de los compromisos del presupuesto, en los que anotará y controlará debidamente el movimiento de cada cuenta o glosa de los egresos calculados para el ejercicio, rebajando las partidas correspondientes a gastos en trámite o pagados, como asimismo, las suplementaciones o modificaciones presupuestarias que la Corporación acuerde. Así también, le corresponderá controlar la correcta imputación y valor de cada gasto. Para ello llevará, además, un registro que permita

verificar las disminuciones que origine cada pago sobre un decreto global;

3.- Refrendar los decretos de pago o giros, entendiéndose en este caso por refrendación el acto previo a la firma del decreto o giro respectivo y por el cual certifica:

La conformidad que existe entre la naturaleza y objeto de pago y la glosa del respectivo ítem de egreso;

La exactitud de las operaciones matemáticas ;

Indicación de la partida, ítem y glosa correspondiente del presupuesto;

El cumplimiento de la aplicación del impuesto a la renta, cifra de negocios y otros análogos que corresponda retener;

El monto del saldo del ítem o glosa respectivo, deducido de los registros, con expresa constancia de que el gasto entrante satisface este requisito;

4.- Formar y mantener al día el Inventario Municipal, tanto de los bienes muebles como raíces;

5.- Controlar el correcto uso de los bienes municipales y dar las órdenes e instrucciones del caso;

6.- Controlar la correcta percepción de los ingresos municipales;

7.- Actuar como Departamento de Aprovisionamiento y Adquisiciones en los casos que no estuviere organizado separadamente; y

8.- En general, desempeñar todas aquellas funciones y ejercer las atribuciones correspondientes a la naturaleza del cargo.

Artículo 59.- Las funciones señaladas en el artículo anterior le corresponderán al Tesorero Comunal en las Municipalidades con ingresos inferiores a mil sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, con excepción de las indicaciones en los números 5 y 7. Las funciones señaladas en los dos números citados serán desempeñadas por el funcionario que designe la Corporación.

Artículo 60.- De los gastos que efectúen las Municipalidades, como asimismo de los compromisos que ellas contraigan

sin respetar la legalidad y que no cumplan con los requisitos ordenados por la ley, serán responsables solidariamente para todos los efectos legales los Alcaldes que los ordenaren, los Jefes de Servicio y demás funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, en la parte que a cada cual compete.

Si el empleado estimare ilegal una orden, deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando en este caso, exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.

Artículo 61.- Son deberes y atribuciones de los demás Jefes de Servicio, los que se indican expresamente en éste o en otras leyes, en los reglamentos internos de cada Municipalidad y los que corresponda a la naturaleza del cargo respectivo.

Artículo 62.- Será obligación de todos los Jefes de Servicio concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal, con derecho a voz.

TITULO V

De los servicios autónomos y empresas municipales

Artículo 63.- Las Municipalidades, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán crear, formar o constituir siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de las ciudades o la prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionado con sus funciones propias.

La Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de los servicios o empresas referidas en el inciso anterior. Igualmente podrá establecer ser-

vicios o empresas comunes con otros municipios, de acuerdo con el procedimiento

señalado en el Título X de esta Ley.

Artículo 64.- Los servicios autónomos o empresas municipales gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un Reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos que contemple los distintos tipos de servicios o empresas según la naturaleza de sus actividades y la magnitud de las mismas.

En todo caso, dicho reglamento contendrá las siguientes limitaciones:

Los estatutos del servicio o empresa sólo podrán ser aprobados o modificados por la Corporación Municipal por el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercio;

Los servicios o empresa podrán celebrar toda clase de actos o contratos siempre que se encuadren estrictamente dentro de los fines específicos que señalen en reglamento y sus propios estatutos ;

Los servicios o empresas deberán llevar una contabilidad independiente y también un presupuesto propio, debiendo depositar sus fondos en el Banco del Estado ;

d) Estos organismos podrán gozar de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter genera! o particular establezcan a favor de las Municipalidades respectivas ;

Los servicios o empresas autónomos municipales podrán contratar personal de empleados y obreros de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de serles aplicables las disposiciones estatutarias de los funcionarios municipales en las materias y condiciones que disponga el Reglamento, y

Los servicios o empresas municipa-

les estarán sometidos a las limitaciones que, en materia de gastos administrativos, contemple el Reglamento a que se refiere este artículo y los estatutos respectivos.

TITULO VI

De las relaciones de la Municipalidad con los Organismos Vecinales

Artículo 65.- Las Juntas de Vecinos y la agrupación de éstas al nivel comunal, se regirán por las normas legales sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y sus relaciones con la Municipalidad se ejercerán a través de los órganos establecidos en esas leyes, y del Cabildo Abierto.

El Cabildo Abierto estará constituido por la reunión de los miembros de Juntas de Vecinos de la Comuna y de los demás organismos territoriales y funcionales de la misma. Tendrá por objeto deliberar y hacer recomendaciones sobre los asuntos incluidos en la convocatoria.

El Cabildo Abierto será convocado por el Alcalde, por sí, por acuerdo de la Corporación de Regidores o a petición de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, debiendo reunirse por lo menos dos veces al año con las personas que asistan.

Antes de citar al Cabildo Abierto, el Alcalde comunicará las materias que serán tratadas a la Corporación de Regidores y a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos para que estos, si lo estiman conveniente, agreguen otras para ser incluidas en la convocatoria.

El Alcalde de la Comuna presidirá siempre las reuniones del Cabildo Abierto.

Artículo 66.- Corresponde al Cabildo Abierto deliberar respecto a la solución de cualquier problema que afecte a la Comunidad y conocer de la cuenta de la gestión municipal que presente el Alcalde.

Artículo 67.- En las Municipalidades

formadas por agrupaciones de Comunas

el Cabildo Abierto podrá celebrar sus sesiones separadamente en cada una de ellas.

TITULO VII

De la, responsabilidad de los Agentes Municipales y de las Municipalidades

Artículo 68.- Los Alcaldes y Regidores tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal en el ejercicio de sus cargos.

La responsabilidad administrativa se hará efectiva en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley para la remoción de Alcaldes y Regidores.

La responsabilidad civil se hará efectiva en la forma establecida en el artículo 67 de la presente ley.

La responsabilidad penal se regirá por las normas contempladas en el Código Penal y dentro de los plazos de prescripción en él establecidos.

Artículo 69.- La Contraloría General de la República hará efectiva la responsabilidad que en la inversión de los fondos municipales pueda caberle a los Alcaldes, Regidores o funcionarios municipales, adoptando todas las medidas conducentes a este objeto, de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la obligación de pasar a la Justicia Criminal los antecedentes para el castigo de los Alcaldes, Regidores o funcionarios municipales que resulten culpables de delito.

En uso de las facultades contempladas en el presente artículo, la Contraloría procederá en conciencia.

Artículo 70.- Los actos de la autoridad municipal se reputan legales, a menos que sean declarados ilegales en recurso interpuesto mediante el procedimiento que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 71.- Cualquier ciudadano podrá reclamar contra las resoluciones u omisiones de carácter general que estime

ilegales de cualquier autoridad municipal. De la misma manera podrán hacerlo las personas directamente afectadas por una resolución de carácter particular de dicha autoridad. Para estos afectos los interesados deberán solicitar previamente a la autoridad municipal que dictó la resolución o que produjo la omisión, que reconsidere su actuación; petición que deberá entablarse en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde que se hubiera requerido a la autoridad en el caso de omisiones.

Tendrán derecho a entablar este reclamo los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales por los actos que estimen ilegales y aun cuando no les afecten, sin que ello sea causal de inhabilidad ni aún en el caso que la responsabilidad recaiga en la Municipalidad de que forman parte o donde presten sus servicios.

La autoridad respectiva tendrá 30 días para resolver la reconsideración y si no lo hiciere dentro de ese plazo ella se tendrá por aceptada.

Artículo 72.- Si la reconsideración fuere denegada, la o las personas que la hubieren solicitado podrán formular reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, como subrogante del Tribunal Administrativo dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación administrativa de la respectiva resolución.

La Corte solicitará informe a la autoridad contra la cual va dirigido el recurso. Dicho informe deberá ser evacuado en el plazo que se indique en el requerimiento. Transcurrido este plazo con o sin el informe, la Corte dictará sentencia sin más trámite, salvo que si lo estima necesario, a petición de parte o como medida para mejor resolver habrá un término probatorio breve, en cuyo caso la sentencia la dictará vencido este último plazo.

La sentencia deberá dictarse, en todo caso, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que el reclamo de ilegalidad hubiere sido entablado.

La sentencia contendrá una relación de los hechos; el análisis y valor que se conceda a las pruebas rendidas; las disposiciones legales en que fundan su fallo y la resolución del recurso, con expresa indicación, en el caso de aceptar el reclamo, de la forma en que se reparará el daño causado y de la persona responsable.

Las costas serán de cargo del reclamante, a menos que el recurso fuera aceptado por sentencia definitiva, en cuyo caso deberán serie reembolsadas por la Municipalidad o el funcionario reclamado, según se resuelva en la sentencia.

Todas las notificaciones se harán por cédula.

Contra la sentencia sólo procederá el recurso de casación en el fondo.

Artículo 73.- Declarada por sentencia ejecutoriada la ilegalidad de un acto, se producirá su nulidad absoluta y la Municipalidad, los Alcaldes, Regidores o funcionarios, según proceda, serán responsables, solidariamente, de la indemnización de los perjuicios que acarree el acto impugnado. De la misma manera lo serán por sus omisiones declaradas ilegales.

El monto de los perjuicios será determinado en juicio sumario que se entablará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía correspondiente. El plazo para entablar la demanda será de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.

TITULO VIII

De los Presupuestos Municipales

Artículo 74.- Anualmente, en la primera quincena de octubre, el Alcalde presentará a la Corporación el presupuesto de entradas y gastos de la Municipalidad, clasificados éstos en fijos y variables y divididos en partidas o ítem.

En el presupuesto se determinará el producto probable de cada ítem de ingreso, así como el detalle de las cantidades asignadas para cada inversión.

La Corporación no podrá aumentar el

presupuesto de ingresos presentado por

el Alcalde, y sí sólo disminuirlo y modificar la distribución de la inversión proyectada en él. El Presupuesto de egresos no podrá exceder al de ingresos así aprobado.

Sin embargo, no podrá disminuir los siguientes gastos fijos:

1.- Los ordenados por la presente ley;

2.- Los provenientes de contratos vigentes ;

3.- La adquisición de artículos que se consulten anualmente en los presupuestos y que son indispensables para el funcionamiento de los diferentes servicios y oficinas municipales, y

4.- El servicio de la deuda.

Si la Corporación disminuyera el cálculo de los ingresos, deberá hacer la disminución consiguiente en los egresos, no pudiendo hacerlo en aquellos ítem especialmente expresados en porcentajes en el presente Título.

Artículo 75.- Una vez aprobado el presupuesto por la Corporación, pasará al Intendente Provincial respectivo, para que se pronuncie sobre él antes del 15 de diciembre, para cuyo efecto el Secretario Municipal lo enviará a dicha autoridad dentro del plazo fatal de 5 días contados desde la fecha en que hubiere sido aprobado por la Municipalidad. El Secretario incurrirá en una multa de un día de sueldo por cada día de atraso, la cual se le aplicará de oficio por el Tesorero.

Si la Corporación no lo aprobare antes del 1º de noviembre, el proyecto del Alcalde pasará al Intendente Provincial para los efectos indicados en el inciso anterior. Si éste, por cualquier causa, tampoco lo aprobare dentro del plazo fatal que se le señala, regirá en el año siguiente el aprobado por la Corporación Municipal o por el Alcalde, según el caso.

Ni la Corporación ni el Intendente podrán rechazar los presupuesto que se le presenten en conformidad a lo anteriormente dispuesto, sino sólo modificarlos respecto a las infracciones legales que

contengan debiendo velar especialmente porque en el proyecto se consulten los fondos destinados a los fines indicados en el título sobre empresas muncipilaes.

Si el Alcalde no presentare el proyecto en el plazo legal que se le fija, será causal de remoción y regirá el presupuesto del año anterior.

Artículo 76.- Los fondos municipales se invertirán en la atención de los servicios de que está encargada la Municipalidad. La Ordenanza determinará los diferentes ítem de ingresos y egresos obligados.

El presupuesto deberá contener, especialmente, los siguientes ítem de egresos, los que se calcularán en relación con los ingresos ordinarios efectivos del primer semestre del año en que se confecciona el presupuesto multiplicado por dos, deduciendo los gastos que, en el año en que regirá el presupuesto, la Municipalidad deberá destinar al pago de remuneración y previsión de su personal:

Un 5% de Libre Disposición del Alcalde, del que éste podrá girar a su arbitrio en los fines que estime conveniente, siempre que estén dentro de la órbita de atribuciones de la Municipalidad y sin perjuicio de su responsabilidad ante el organismo Contralor ;

Un 2,5% a lo menos destinado a Imprevistos, del que dispondrá la Corporación Municipal para los fines no consultados en el presupuesto;

Un 30% a lo menos destinado a nuevas obras de adelanto local o a terminación de las existentes, según el plan de obras aprobado legalmente.

Dicho plan quedará incorporado al presupuesto y no podrá ser modificado si no es con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y de la Unión Comunal de la Junta de Vecinos;

d) Hasta un 2% destinado al fman

damiento de la respectiva Caja de Pre

visión de los Funcionarios Municipales,

de acuerdo con las disposiciones que se

establezcan en la presente ley u otras que la complementen;

Un 5% que se destinará exclusivamente a proporcionar asistencia social y económica a los escolares de la comuna por intermedio de la respectiva Junta Local de Auxilio Escolar;

Un 5% para la costrucción de habitaciones para funcionarios municipales.

Artículo 77.- Después de aprobados los presupuestos no podrá aumentarse ni disminuirse las remuneraciones de los funcionarios, ni aún por medio de sobresueldos, gratificaciones u otra forma de carácter permanente; tampoco podrá acordarse suplementos o nuevos gastos, sin disminuir o suprimir un gasto variable por igual suma, o sin imputarlos al ítem de Imprevistos o a la mayor entrada que se hubiere producido en el ingreso total del presupuesto o a un empréstito contratado ; pero la iniciativa corresponderá siempre al Alcalde, sin que la Corporación pueda aumentar las cantidades pro.- puestadas por aquél, a menos que concurran los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.

En todo caso los presupuestos deberán atenerse a los planes y programas comunales e intercomunales de que trata esta ley.

TITULO IX

De la Administración de Bienes Munici-pales

Artículo 78.- La Administración de los bienes y rentas municipales reside en el Alcalde, a quien corresponde, en consecuencia, la iniciativa. La Corporación no podrá acordar gasto alguno sin dicha iniciativa, salvo acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Artículo 79.- Los pagos se harán previo decreto del Alcalde, en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior cuando el gasto no esté consul-

tado en aquél; no pudiendo gastar los fondos de ítem alguno en otros objetos que los indicados en general o específicamente en la respectiva glosa.

Los fondos sobrantes en el ejercicio financiero pasarán a incrementar por el solo ministerio de la ley el ítem de obras del siguiente año, entendiéndose en esta forma suplemetado.

Sin embargo, los fondos a que se refieren las letras c) y f) del artículo 76, que queden sin invertir en el curso de un año, pasarán a incrementar los mismos rubros en los años siguientes.

Artículo 80.- Las adquisiciones las efectuará el Alcalde en propuesta pública cuando su valor fuere superior a cuatro sueldos vitales mensuales escala A del Departamento de Santiago, en las Municipalidades cuyo número de Regidores fuere superior a ocho. En aquellas en que el número de Regidores fuere mayor, deberán efectuarse las adquisiciones en propuestas públicas si su valor fuere superior a 10 sueldos vítales mensuales escala A del Departamento de Santiago.

Las bases de la propuesta serán aprobadas por la Corporación Municipal y la resolución de la propuesta corresponderá al Alcalde, salvo que las bases dispongan otra cosa.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, no se requerirá propuesta pública en los siguientes casos:

Cuando la naturaleza del contrato lo impida, como en la permuta;

Cuando se trate de adquisiciones cuyo precio sea fijado oficialmente;

Cuando la adquisición se haga en subasta pública;

Cuando se trate de repuestos, piezas, combustibles y otros elementos indispensables para mantener en servicio los vehículos y equipos mecanizados de aseo y ornato de la Municipalidad, con acuerdo de la Corporación por simple mayoría. Igual norma se aplicará tratándose de gastos menores.

Cuando la Corporación Municipal

autorice su omisión con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, para un caso determinado y para un período que no exceda del respectivo año presupuestario.

Artículo 81.- Las obras o trabajos que excedan de las cantidades indicadas en el inciso primero del artículo anterior se regirán por las disposiciones de dicho artículo.

Artículo 82.- Las Municipalidades podrán adquirir inmuebles para destinarlos ai cumplimiento de los fines que les encomienda la ley por todos los modos de adquirir que establece el Código Civil y, especialmente, en virtud dé los siguientes títulos:

Por compra, que debe ser acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio. El precio no podrá ser superior ai del avalúo establecido en el Rol de Bienes Raíces de la comuna aumentado en un 20%. No obstante podrá acordarse con el mismo número de votos un precio superior, prévia tasación practicada por la respectiva Dirección de Obras Municipales, en cuyo caso el acuerdo deberá ser ratificado por el Intendente Provincial o la autoridad que ejerza sus funciones, para su validez;

Por expropiación acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, para cuyo efecto se declaran de utilidad pública los inmuebles necesarios para los fines indicados en el inciso primero.

En las expropiaciones, el precio que se fije administrativamente no podrá ser superior al avalúo establecido en el Rol de Avalúos de la Comuna, aumentado en un 20%. Sin embargo, a solicitud del interesado, y con el informe favorable del Director de Obras Municipales, podrá la Municipalidad acordar, por los tres cuartos de los Regidores en ejercicio, un precio superior al máximo indicado.

Se entiende por avalúo vigente el que rija al momento del pago.

Si dentro de los 60 días siguientes al acuerdo de expropiación no se conviniere

el precio con el propietario, cualquiera de las partes podrá concurrir ante la Justicia Ordinaria para obtener que la indemnización sea fijada por sentencia judicial, de conformidad con el procedimiento establecido para las expropiaciones que realiza la Corporación de la Vivienda.

Artículo 83.- Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Corporación acuerde la aceptación. En caso de herencia, ésta se entenderá siempre aceptada con beneficio de inventario, y cuando tales adquisiciones fueren condicionadas o impusieren un gravamen permanente, la aceptación deberá hacerse con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 84.- Los Bienes Raíces de propiedad municipal no podrán ser enajenados o gravados, sino en caso de necesidad o utilidad reconocidas por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con ratificación del Intendente Provincial.

El arrendamiento y las concesiones de uso de estos mismos bienes por más de cinco años se sujetarán a estos mismos requisitos. En caso de prórroga se cumplirá con iguales trámites.

Artículo 85.- Los bienes raíces de propiedad municipal se venderán en pública subasta, teniendo como precio mínimo el establecido en el Rol de Bienes Raíces.

No obstante, por los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá acordarse otra forma de transferencia a instituciones públicas, tales como el Fisco, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y a Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias le-galmente constituidas y con personalidad jurídica.

Si no se presentaren postores a la subasta, podrá la Municipalidad acordar la venta privada del inmueble, por un precio no inferior al 80% del mínimum fijado para el remate y con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Tratándose de bienes muebles, se requerirá también pública subasta, salvo que la

Corporación, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, acuerde omitir dicho trámite.

Artículo 86.- Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por un renta mensual inferior a la que determine como máximo la ley general sobre la materia.

No obstante, tratándose de funcionarios municipales que ocupen inmuebles municipales en razón de sus cargos, se regirán por las normas del artículo 87 del Estatuto Administrativo.

Artículo 87.- La Municipalidad no podrá alterar en perjuicio del Municipio contrato alguno, ni remitir deudas, ni disponer el cumplimiento de obligaciones contraídas a su favor, ni celebrar transacciones en pleitos iniciados o eventuales, sino por ios dos tercios de los Regidores en ejercicio y ratificación del Intendente Provincial.

Artículo 88.- Los que contrajeren obligaciones en virtud de contrato respecto de la Municipalidad, deberán rendir fianza a satisfacción del Alcaide.

Artículo 89.- No podrán celebrar contratos con la Municipalidad respectiva ni ser cesionarios o fiadores de ellos los Alcaldes, Regidores o funcionarios municipales, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Es nulo, en especial, todo acto o contrato en que se contravenga esta disposición ; el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes.

Ningún Regidor ni funcionario municipal podrá defender pleitos o gestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte.

Artículo 90.- Las Municipalidades, en casos calificados y con autorización del Intendente Provincial, podrá invertir los fondos destinados a la construcción de habitaciones para funcionarios municipales en terrenos que queden fuera del radio comunal.

Podrán, asimismo, entregar estos fondos a la respectiva Caja de Previsión para el cumplimiento de los fines a que están destinados.

Con cargo a estos fondos, las Corporaciones podrán contratar los préstamos que sean necesarios.

La obligación que establece la letra f) del artículo 76 de la presente ley se entenderá también cumplida por las Municipalidades depositándolo total o parcialmente en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en cuentas de ahorro individuales para sus empleados y obreros o a nombre de las Cooperativas que ellas formen, con los fines señalados en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959, y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 205, de 1960. Dichas Cooperativas no podrán tener para estos efectos, otra finalidad que la adquisición o la construcción de viviendas económicas para sus cooperados. Las "Cuotas de Ahorro" y los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no gozarán de los derechos establecidos en la letra a) del artículo 30 del Decreto con Fuerza de ley Nº 2 ya dictado ni de los que determinan los artículos 41 y 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 205, respectivamente, y sólo podrán ser girados unos y otros para la construcción, adquisición, terminación o ampliación de viviendas económicas.

Artículo 91.- Las Municipalidades, con acuerdos favorables de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrán vender directamente, con omisión del trámite de la subasta pública a sus funcionarios que no sean propietarios de una casa-habitación los terrenos de su dominio que sean aptos para la construcción de viviendas económicas, aunque estén sometidos a regímenes especiales. Los funcionarios deberán tener una antigüedad de dos años al servicio de la Municipalidad para poder optar a estas adquisiciones.

Para la selección de los postulantes la Corporación dictará un Reglamento que

establecerá especialmente el puntaje, que servirá de base para la selección, la fijación del precio y su forma de pago, los intereses y las garantías que deberán constituirse.

En todo caso, estas operaciones de venta se harán pagaderas en el plazo que cada Municipalidad fije, con un máximo de 15 años, y con garantía hipotecaria. El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo fiscal, y será reajustable estipulándose en cuotas de ahorro D.F.L. 2.

Con los mismos requisitos y tratándose de los mismos terrenos que indican los incisos anteriores, las Municipalidades podrán vender sus propiedades a las Cajas de Previsión y a la Corporación de la Vivienda.

Artículo 92.- Las Municipalidades podrán contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, con la Corfo u otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales de crédito que produzcan hasta una cantidad equivalente a los ingresos de la respectiva Municipalidad durante el último año, a un interés equivalente al que paga el Banco por los depósitos municipales y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre política bancaria y crediticia impartan las autoridades correspondientes.

La contratación del empréstito se hará previo acuerdo adoptado por la Corporación can el quórum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y sólo podrá invertirse en los fines que se indiquen en el respectivo acuerdo.

No obstante, en sesión extraordinaria y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá la Corporación invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida para una, si resulta insuficiente para su total ejecución con los fondos de la otra o alterar el orden de

prelación con la ejecución de las obras consultadas.

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la respectiva Tesorería, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización extenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de deuda interna.

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósitos Fiscal los recursos que se destinan al servicio de los préstamos a que se refieren los artículos anteriores y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas.

El servicio de la deuda se hará con los ingresos ordinarios de la respectiva Municipalidad y con cargo al 1% del impuesto territorial sobre bienes raíces a que se refiere el decreto supremo de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Si ellos no fueren suficientes, el Presidente de la República, a petición del Alcalde, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación con el quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá autorizar el cobro de recargos adicionales en los derechos que perciba la Municipalidad hasta la cantidad y por el período necesarios para el servicio de la deuda. Dicho recargo no podrá exceder del 20% del monto de los derechos respectivos.

El producto de los recargos adicionales o de los nuevos derechos a que se refiere

el inciso anterior, se invertirá en el servicio del préstamo, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a su rendimiento, directamente en las obras acordadas, en caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente ley, las Municipalidades, con acuerdo de la Corporación, adoptado por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrán constituir hipoteca sobre los bienes raíces de su propiedad, que no estuvieren destinados a la atención de Servicios Municipales.

Artículo 93.- No son embargables:

El producto de los empréstitos contratados por la Municipalidad y las rentas afectas al servicio de los mismos; salvo para responder a deudas contraídas en virtud de dichos empréstitos;

Los bienes raíces y muebles que estuvieren destinados a los Servicios Municipales; y

Los dineros necesarios para el pago de las remuneraciones a los funcionarios municipales.

Artículo 94.- Están exentos de pagar impuestos:

1.- Los intereses que perciben los Municipios por los depósitos que efectúen en los Bancos y en las Instituciones de Ahorro.

2.- Las propiedades de las Municipalidades afectas a un servicio público o municipal y que no produzcan rentas; el concesionario u ocupante a cualquier título de terrenos municipales pagará el impuesto correspondiente; pero esta disposición no se aplicará a las concesiones mineras ni a las servidumbres, ni a las concesiones hechas para fines de beneficencia o de policía;

3.- Las propiedades tomadas en arrien-

do por la Municipalidad sobre las cuales tenga uso y goce.

Artículo 95.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad o quien sus derechos represente para cobrar las rentas contempladas en la Ley de Rentas Municipales y en otras leyes complementarias no se admitirán otras excepciones que las siguientes:

Pago efectivo de la deuda; y

Prescripción.

Estos juicios se tramitarán siempre siempre ante el Juzgado de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía.

Artículo 96.- Los actos o contratos que celebre la Municipalidad para el cumplimiento de sus fines estarán exentos del pago de todo impuesto.

TITULO X

Del Desarrollo Urbano Intercomunal.

Párrafo I

Principios Generales.

Artículo 97.- Las Municipalidades deberán actuar coordinadamente de tal manera que sea posible un desarrollo integral de las provincias y zonas a que pertenecen y, en especial, de los centros urbanos de que forman parte.

Sin embargo, la acción común que efectúen las Municipalidades debe ser concordante con la acción del Gobierno.

Las normas contenidas en los párrafos siguientes tienden al cumplimiento de estos fines.

Párrafo II

De la Acción Municipal ínter provincial.

Artículo 98.- Los Municipios coordinarán su labor y se relacionarán entre ellos a través del Intendente de la respectiva

provincia sin perjuicio de la relación a nivel comunal de las Municipalidades con el correspondiente Subdelegado.

Los Intendentes deberán citar a los Alcaldes de las comunas que corresponda en todos aquellos casos en que se consideren problemas que afecten la esfera de competencia de las Municipalidades. Los alcaldes deberán proponer a sus respectivas Corporaciones las materias que les corresponda resolver y que les sean propuestas por los Intendentes.

Artículo 99.- Los Intendentes con el acuerdo de las Municipalidades interesadas podrán contratar a honorarios, o en la forma que lo estimen conveniente, personal técnico, semitécnico o especializado para atender asesorías municipales provinciales, cuando sean estrictamente necesarias, podrá asimismo, solicitar la cooperación o contratar a funcionarios de la Administración Civil del Estado para los fines señalados en el presente artículo. Los honorarios que se acuerden serán compatibles con las remuneraciones de dichos funcionarios y no tendrán el carácter de sueldo para ningún efecto legal y serán pagados por las respectivas municipalidades a prorrata de sus presupuestos o en la forma que para cada caso convinieren.

Artículo 100.- Los funcionarios municipales que se contratare de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior tendrán derecho por la prestación de sus servicios a una asignación de hasta el 50% del sueldo municipal, que se pagarán en la forma señalada en esa disposición.

Párrafo III

Disposiciones Generales.

Artículo 101.- Sin perjuicio de las facultades señaladas en el párrafo anterior, dos o más Municipalidades podrán convenir la atención en común o coordi-

nadamente de servicios o la ejecución de programas de beneficio para varias comunas, estableciendo las medidas que estimen necesarias o útiles para su finan-ciamiento y administración.

Estos convenios se aprobarán conjunta o separadamente por las respectivas corporaciones sin formalidad especial y a iniciativa de cualquiera de las Municipalidades interesadas; serán suscritos y ejecutados por los respectivos Alcaldes, quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

Los conjuntos urbanos que determine el respectivo Intendente deberán resolver, en común, conforme al procedimiento de este artículo, aquellas materias relacionadas con planeamiento urbano, tránsito, pavimentación, aseo y servicios públicos de urbanización y otras, dentro de su competencia.

Las sumas con que debe concurrir cada Municipalidad en virtud de los acuerdos que se adopten en conformidad al presente artículo, deberán consultarse en los respectivos Presupuestos. Si la Corporación Municipal así no lo hiciere, el Alcalde deberá girarlas en el plazo que corresponda, con cargo a cualquier ítem variable del Prespuesto, que de esta forma quedará disminuido.

Las obras que sea necesario realizar serán contratadas conforme a las normas de la presente ley, por la Municipalidad de mayor Presupuesto, sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta a las demás Municipalidades.

Artículo 102.- Los servicios autónomos o empresas comunes o provinciales de varios municipios, se sujetarán a las normas del título V y su respectivo reglamento.

TITULO XI

De las relaciones con el Poder Central y la Contraloría General de la República.

Artículo 103.- Se mantienen íntegra-

mente y para todos los efectos legales las facultades de supervigilancia correccional y económica que correspondan a los Intendentes como subrogante de las asambleas Provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución Política y las Leyes que la complementan.

Artículo 104.- Las Municipalidades intervendrán en el proceso de formulación de planes y programas de desarrollo regional en la forma y condiciones que determine la legislación respectiva y en coordinación con los organismos centrales de planificación.

Artículo 105.- Las Municipalidades y todos los servicios municipales inclusive la Confederación Nacional de Municipalidades y sus organismos dependientes, estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica.

Sin embargo, la Contraloría dentro del plazo máximo de tres meses deberá aprobar o reparar las cuentas de estas instituciones. Transcurrido este plazo, sin pronunciamiento de la Contraloría, se entenderán aprobadas.

TITULO XII

De la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile.

Artículo 106.- La Confederación Nacional de Municipalidades de Chile será la Corporación de Derecho Público encargada de coordinar la acción de los Municipios, fomentando su vinculación, asesorándolas en su organización y en el ejercicio de sus atribuciones velando por el prestigio de la administración comunal. Informará, a solicitud de la respectiva Municipalidad sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al régimen municipal, sin perjuicio de las atribuciones

que correspondan a la Contraloría General de la República.

Artículo 107.- Los Organismos de la Confederación serán los siguientes:

1.- El Congreso Nacional de Municipalidades.

2.- El Consejo Directivo Nacional.

Artículo 108.- El organismo máximo de la Confederación es el Congreso Nacional de Municipalidades, que se reunirá cada dos años en el lugar y fecha que él mismo o el Consejo Directivo Nacional designe. Podrá reunirse también extraordinariamente previa citación de dicho Consejo.

Estará integrado por los Alcaldes y Regidores de todas las Municipalidades del país y por un total de 10 representantes de los funcionarios municipales designados por las Directivas gremiales. Tendrán derecho a esta representación dichas Directivas, siempre que en sus estatutos orgánicos otorguen idéntico derecho a representantes de la Confederación en sus respectivos Congresos gremiales.

Artículo 109.- El Congreso Nacional de Municipalidades estudiará y adoptará •acuerdos sobre problemas municipales de carácter general que se determinen en la Tabla que le proponga el Consejo Directivo Nacional en la respectiva Convocatoria. Un reglamento de Presidentes de la República determinará las normas por las cuales se rija el funcionamiento de la Confederación, la designación de sus directivas, la administración de sus recursos y demás materias a que se refiere el presente párrafo.

Artículo 110.- El Consejo Directivo Nacional es el organisimo máximo de la Confederación en receso del Congreso Nacional y estará integrado por Consejeros designados por el Congreso Nacional de Municipalidades, por voto acumulativo y que tengan la calidad de Alcaldes o Regidores en ejercicio y dos representantes de los funcionarios municipa-

les bajo condición de reprocidad en sus directivas gremiales.

Arítculo 111.- Son deberes o atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

1.- Convocar al Congreso Nacional de

Municipalidades ordinaria o extraordina

ria fijando su sede y fecha de realiza

ción, cuando éstas no hubieren sido de

terminadas por el anterior Congreso o

cuando sea necesario modificarlas por

motivo de fuerza mayor.

2.- Promover, fomentar y mantener relaciones internacionales con organismos extranjeros afines.

3.- Dar cumplimiento a las resoluciones de los Congresos Nacionales de Municipalidades y publicar sus acuerdos;

4.- Mantener y fomentar la vinculación entre las Municipalidades y demás organismos municipales del país.

5.- Velar por el prestigio de la administración comunal, asesorar a los municipios y evacuar los informes que éstos les soliciten, ejerciendo para ello las facultades que el Nº 4, del artículo 56 de la presente ley les señala.

6.- En general, todas aquellas funciones que las leyes le encomiende.

Artículo 112.- La representación judicial y extrajudicial de la Confederación corresponderán de consuno a su Presidente y al Secretario General, los que podrán delegar de estas funciones en algún otro miembro de la Mesa.

Artículo 113.- Créase la Central de Compras de las Municipalidades, que tendrá a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de materiales de oficina, maquinarias y demás bienes muebles o elementos necesarios para el funcionamiento de las Municipalidades del país.

La Central dependerá de la Confederación Nacional de Municipalidades, y el reglamento por el cual se regirá, será dictado por el Presidente de la República.

Las Municipalidades podrán voluntariamente hacer sus adquisiciones de bie-

nes muebles por intermedio de la Central de Compras de las Municipalidades de acuerdo al reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República.

Artículo 114.- Autorízase a la Confederación Nacional de Municipalidades para crear el Instituto de Estudios Municipales, que funcionará bajo sus directivas dependencias, con el objeto de dictar cursos y seminarios de especialización para Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales pudiendo establecer para estos efectos convenios con la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado. El Instituto, a través de estos convenios podrá crear la especialidad de Técnico en Administración Municipal.

Asimismo, podrá realizar planes de instrucción en materia municipal con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y los organismos relacionados con dicho Ministerio.

Su financiamiento se hará en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 115.- La Confederación Nacional de Municipalidades se financiará ordinariamente con el dos por mil de los ingresos efectivos de las Municipalidades del país, el que será depositado directamente por el Tesorero Comunal o Provinciales en una cuenta especial, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento que dictará el Presidente de la República.

El examen o juzgamiento de las cuentas de la Confederación se hará por la Contraloría General de la República, de acuerdo a su ley orgánica.

TITULO XIII

Normas Generales.

Artículo 116.- Siempre que en la presente ley se requiera el acuerdo del tercio o los dos tercios, los tres cuartos o cualquiera otro relacionado con el número de

los miembros de un organismo para funcionar o resolver, y el número de personas de que conste o que en casos determinados la compongan no admitiere división exacta, se aplicará la siguiente regla: la fracción que resulte después de practicada la correspondiente operación aritmética, si fuere superior a un medio se apreciará como un entero; si fuera igual o inferior, se despreciará.

Artículo 117.- Estarán liberados de derechos de internación, Ley 3.852 y sus modificaciones e impuestos ad valorem establecidas por el decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en genera;, de todos los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas como también de los derechos consulares, los equipos, maquinarias, repuestos, accesorios, vehículos de características técnicas especiales y dispositivos adecuados tales como : Frigorífico y/o isotérmicos, de descarga automática y similares, recolectores de basura para faenas pesadas empleados en pavimentación y caminos; coches, ambulancias, coches fúnebres, coches para auxilio de averías, coches bombas, coches escalas, coches barrederas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches talleres y análogos; y demás elementos que sean indispensables para los servicios municipales de aseo, agua potable, alumbrado público, mataderos y señalización de vías de tránsito y otros servicios municipales.

Las mercaderías señaladas en el inciso anterior, no estarán afectas al impuesto adicional que se haya establecido o que se establezca, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 13.305.

Las mercaderías a que se refiere el presente artículo deberán llegar al país consignadas a las Municipalidades respectivas.

La Corporación de Fomento de la Producción deberá certificar que no existe producción nacional adecuada y económi-

ca de las mercaderías a importarse o de las características que se requieren para atender los servicios respectivos, ni tampoco la posibilidad técnica inmediata de que puedan ser reemplazadas por otras similares fabricadas en el país.

El Ministerio de Hacienda concederá las franquicias del presente artículo por Decreto Supremo en el que se individualizarán las mercaderías que quedarán comprendidas dentro de la liberación que otorgan estas disposiciones.

Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la internación fueren enajenadas a cualquier título alguna de dichas mercaderías, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

El Banco Central deberá mantener un porcentaje anual de divisas adecuado para las importaciones que requieran las Municipalidades.

Artículo 118.- El Tribunal Calificador de Elecciones Municipales en cada Provincia se compondrá:

Cuando deba funcionar en cada una ciudad asiento de Corte, de un miembro de la Corte respectiva designado por sorteo practicado por el Tribunal; en las demás cabeceras de Provincia por el Juez de Letras, correspondiendo al más antiguo si hubiese más de uno;

Del Tesorero Provincial; y

c) Del Defensor Público más antiguo.

Presidirá el Tribunal un miembro de la

Corte o el Juez de Letras, según el caso, y actuará de Secretario el Notario Conversador de Bienes Raíces de la cabecera de la Provincia.

Artículo 119.- Derógase la ley Nº 11.860, del 14 de septiembre de 1955, en todas aquellas materias en que sus disposiciones fueren contrarias a la presente ley.

Se faculta al Presidente de la Repúbli-

ca para que refunda en un solo texto las disposiciones legales relativas al régimen de administración comunal.

Artículo 120.- Los límites de las diferentes comunas o agrupaciones de comunas serán los señalados por la legislación vigente.

Artículo 121.- Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, el Presidente de la República, a petición de una o más de las Municipalidades que correspondan, podrá declarar como lugares de balnearios o de turismo, las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas que sean necesarios para el esparcimiento y recreación de los habitantes. Los lugares así declarados serán bienes nacionales de uso público.

Artículos transitorios

Artículo 1.- Mientras la Constitución no cree un organismo específico, las Municipalidades se relacionarán con el Gobierno Central, a través del respectivo Intendente Provincial y por la vía del correspondiente Subdelegado.

Artículo 2.- Los cargos que por la presente ley requieren para su desempeño la posesión de un título profesional determinado y que actualmente fueren desempeñados por personas que no tuvieren ese título o poseyeran otro, continuarán siendo ocupados por su actual personal hasta que vacaren.

(Fdo.) : Eduardo Freí M.- Bernardo Leigthon G.".

2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 3241.- Santiago, 4 de junio de 1966.

En Mensaje Nº 16, de fecha 9 de noviembre de 1965, actualmente en esa H. Corporación (Boletín Nº 1039), el Ejecutivo sometió a la consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley tendiente a cambiar la parte pertinente del texto del Párrafo III, del artículo 3º de la Ley

Nº 16.046, con el objeto de suprimir el grado de Subteniente en el Escalafón de Oficiales de Aeropuertos de la Fuerza Aérea de Chile; iniciativa que es necesario materializar cuanto antes para normalizar la situación de los actuales y futuros integrantes de dicho Escalafón.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar del H. Congreso Nacional que el citado Proyecto sea tratado en el carácter de urgente.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Juan de Dios Carmona Peralta".

3.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 686.- Santiago, 1º de junio de 1966.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación de la mujer funcionaría de la Administración Civil del Estado y de las Municipalidades.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 627, de fecha 6 de abril ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Tomás Reyes Vicuña..- Pelagio Figueroa Toro".

4.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 753.- Santiago, 31 de mayo de 1966.

Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº 8544 de 26 de mayo del año en curso, la Corporación de Fomento de la Producción da respuesta a la materia señalada por el H. Diputado señor Guido Castilla Hernández en lo que se refiere a la necesidad de instalar una planta productora de aceite en el departamento de Loncomilla.

Sírvase encontrar adjunto copia del oficio aludido.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 754.- Santiago, 21 de mayo de 1966.

Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº 8530 de 26 de mayo del año en curso, la Corporación de Fomento de la Producción da respuesta a la materia señalada por el H. Diputado señor Guido Castilla Hernández y que se refiere a un informe relativo a la construcción do la Central Eléctrica de Colbún, de la provincia de Linares.

Sírvase encontrar adjunto copia del oficio aludido.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 693.- Santiago, 20 de mayo de 1966.

En respuesta a su oficio consignado en la referencia, me es grato adjuntar a V. E. el informe evacuado por la Corporación de Fomento de la Producción y remitido a esta Secretaría de Estado por oficio Nº 7002, de 4 de mayo en curso.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 691.- Santiago, 20 de mayo de 1966.

En respuesta a su oficio consignado en la referencia, cúmpleme manifestar a V. E. que la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio Nº 6107, de fecha 28 de abril de 1966, nos expresa que los Poderes Compradores de Trigo de Carahue y de Nueva Imperial han sido atendidos normalmente por los Inspectores Compradores designados para cumplir estas funciones y, en lo que a fondos se refiere, éstos se han pues-

to a disposición oportunamente para cancelar la totalidad de las adquisiciones efectuadas, dándose preferencia a aquellas zonas donde existe mayor número de pequeños agricultores y en las que se incluye, entre otras, a Carahue y Nueva Imperial.

Por otra parte, la Empresa cuenta con la provisión necesaria para cubrir la totalidad de la compra prevista para el presente año, de manera que no habría razón para postergar el cumplimiento de compromisos de esta naturaleza.

Como dato ilustrativo puedo informarle que la situación de los poderes compradores en referencia, es la siguiente:

Carahue ha comprado 16.000 qq. mt. por un valor de Eº 465.000 y cuenta con Eº 470.000.

Nueva Imperial ha comprado 22.000 qq. mt. por un valor de Eº 658.000 y tiene fondos acreditados por Eº 670.000.

La Empresa, a medida que avanza la temporada de compras destina nuevos acreditivos a las respectivas oficinas, acreditivos que guardan relación con las futuras posibilidades de compra, pero no puede distraer grandes partidas de dinero, ya que debe distribuir el capital destinado a este objetivo en 100 poderes compradores y evitar, en lo posible, que se produzcan apreciables saldos por retirar al cierre de las oficinas, prestando así oportuna atención a las que continúan en funciones.

En lo que al almacenamiento de la producción se refiere, la Empresa cuenta con bodegas con capacidad suficiente para almacenar la totalidad del trigo que puede recibirse, tanto en Carahue como en Nueva Imperial, de manera que las limitaciones en cuanto a mayores posibilidades de compra a cada pequeño agricultor inciden en el interés que cada uno tenga en vender su producción a este organismo.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 752.- Santiago, 31 de mayo de 1966.

En respuesta a su oficio del rubro, cúmpleme comunicar a US. que la Empresa de Comercio Agrícola por oficio Nº 7203 de 20 de mayo del presente año, nos remitió copia del oficio en que se daba respuesta directa al H. Diputado señor Marino Penna Miranda, sobre la materia en cuestión.

Sírvase encontrar adjunto copia del referido oficio.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Nº 755.- Santiago, 31 de mayo de 1966.

Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº 5047 de 27 de mayo de 1966, la Empresa Nacional de Electricidad da respuesta a la materia señalada por el H. Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca en lo que se refiere a la instalación de alumbrado público en los sectores de la localidad de Capitán Pastene, departamento de Traiguén.

Sírvase encontrar adjunto copia del oficio aludido.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".

10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA.

"Nº 1871.- Santiago, 7 de junio de 1966.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) han convocado a la Conferencia de Ministros de Educación y Ministros Encargados del Planeamiento Económico en los países de América Latina y del Caribe. Esta reu-

nión se realizará en Buenos Aires entre el 20 y 30 de junio próximo.

El propósito de esta Conferencia es "facilitar la elaboración de criterios y principios normativos que permitan ayudar a los Estados miembros de América Latina en el Planeamiento del Desarrollo de la Educación en la Esfera Nacional.". Estos criterios y principios, como los programas de acción en los planos nacional, regional o internacional que se espera recomiende la Conferencia, se fundarán en el examen de los progresos alcanzados por los países de América Latina y del Caribe en el campo de la educación y de las necesidades derivadas de sus planes y perspectivas de desarrollo económico y social.

La Conferencia formulará, asimismo, recomendaciones acerca de la orientación de los futuros programas educativos de la UNESCO en la región latinoamericana y del Caribe una vez terminada, a fin de 1966, la vigencia del Proyecto Principal sobre Extensión y Mejoramiento de la Educación Primaria en América Latina.

En atención a la importancia de esta reunión y a lo dispuesto en el artículo Nº 39 letra b, de la Constitución Política del Estado solicito a la H. Corporación de su digna Presidencia, el permiso constitucional para ausentarme del país entre los días 19 de junio y 2 de julio, respectivamente.

Saluda atentamente a usted, (Fdo.) : Juan Gómez Millas".

11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

Nº 1184.- Santiago, 1º de junio de 1966.

Se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio de V. E. Nº 5037, de 20 de abril ppdo., por medio del cual pone en conocimiento del suscrito que el H. señen-Diputado don Guido Castilla Hernández solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la creación de un Juzgado del Trabajo en San Javier.

Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que dicha petición fue considerada por la

Subcomsión de Reformas Judiciales de este Ministerio, la que emitió un informe desfavorable a ella.

No obstante lo anterior, dicha materia será resuelta en definitiva por la Comisión de Reformas en pleno, a la que se le informará de lo expuesto por el H. Diputado señor Castilla.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Pedro J. Rodrigue?: González".

12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 1137.- Santiago, 26 de mayo de 1966.

Por oficio Nº 5498, de 11 del presente, V. E. ha remitido este Ministerio la denuncia formulada por el H. Diputado señor Mario Dueñas Avaria, relacionada con las arbitrariedades que habría cometido el señor Lagos Rivera, Notario Conservadorde Bienes Raíces, Comercio y Minas, y Secretario Judicial y Receptor del departamento de Tierra del Fuego, en contra de don Sergio Suárez Bastidas, funcionario de la Notaría.

Al respecto cúmpleme expresarle que con esta misma fecha, se ha oficiado a la Excma. Corte Suprema a fin de que arbitre las medidas que estime procedentes.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González".

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 1138.- Santiago, 26 de mayo de 1966.

En respuesta al oficio de V. E. Nº 4557, de 23 de marzo último, en el cual se solicita a petición del H. Diputadodon Fernando Rosselot Jaramillo se obtenga la reconstrucción del archivo de la Oficina de Registro Civil e Identificación de Cura-cautín, me permito transcribirle lo informado por el Director General del Servicio indicado:

"En cumplimiento al oficio Nº 720, de

abril último, de esa Secretaría de Estado, por medio del cual tiene a bien representar las observaciones formuladas por el H. Diputadodon Fernando Rosselot Jarami11o, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la reconstitución del archivo de la Oficina de Registro Civil de Curacautín, que fuera destruido en el incendio que afectara a dicha Oficina el 1° de julio de 1952, tengo el agrado de informar lo siguiente: Desde que asumí la Dirección del Servicio, ha sido una de mis preocupaciones preferentes, el impulsar por todos los medios a mi alcance, la sustitución de Registros del Archivo General del Registro Civil, que resultó destruido por un incendio declarado en sus oficinas en el año 1946, y donde por la acción del fuego y del agua quedaron inutilizados más de 80 mil registros que contenían alrededor de 16 millones de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones; como asimismo, los archivos locales de varias oficinas del Registro Civil de diferentes puntos del país, también afectados por similares catástrofes. No obstante, contarse con una ley para la reconstrucción, hasta la fecha se han sustituido 280 mil partidas, debido a que es una labor lenta, por cuanto en muchos casos debe efectuarse en base a partidas semiborradas por el agua o a restos de ellas, y muy principalmente por la escasez de funcionarios que por años ha efectado al Servicio, motivo por el cual solo ha sido posible destinar a estas labores un reducido número de funcionarios, que copian entre 4 y 5 mil partidas mensuales. En esta tarea se ha estado dando preferencia a los archivos de las Oficinas ubicadas en los extremos norte y sur del país. En lo que se refiere a la sustitución del Archivo de la Oficina del Registro Civil de Curacautín, solicitada por el Parlamentario H. Diputadodon Fernando Rosselot, tengo el agrado de manifestar al señor Ministro, que en noviembre del año 1965, se inició esta labor comenzándose desde el año 1900 adelante, encontrándose a la fecha terminados y re-

mitidos a dicha Oficina, los registros de nacimientos hasta el año 1905, restando por copiarse más o menos 50 mil partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones, que se irán remitiendo a dicha circunscripción a medida que se le ponga término, pero que en todo caso, y por las razones anteriormente señaladas, no podrá realizarse con la celeridad que el suscrito habría deseado".

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González".

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 1113.- Santiago, 25 de mayo de 1966.

E natención al oficio Nº 5083 de esa Corporación, de 19 de abril del año en curso, recaído en la solicitud del Honorable señor Diputado, don Jorge Santibáñez Ceardi, a fin de que se adoptaran medidas tendientes a obtener la reparación del edificio de la Cárcel-Presidio de Valparaíso, esta Secretaría de Estado puede informar a S. E. lo siguiente:

Que se ha tomado conocimiento del problema que se ha originado por el estado en que se encuentra el muro de circunvalación del Presidio de esa ciudad, el que está agrietado por el sismo de abril ppdo., existiendo posibilidades de derrumbe, con grave peligro para la población penal, los funcionarios del Servicio de Prisiones, el público y los vehículos que transitan por el lugar.

En razón de que las reparaciones que es preciso realizar exceden al límite máximo que se encuentran autorizados a ejecutar directamente los servicios públicos, de conformidad a la Ley de Presupuestos vigente, y a que por su magnitud y sus características técnicas, es un problema de ingeniería propiamente tal, el estudio y la solución del mismo debe ejecutarlo el Ministerio de Obras Públicas.

Por los motivos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Estado manifiesta

a S. E. que por Oficio Nº 1045 de 14 de mayo de 1966 se solicitó al señor Director General de Obras Públicas que se sirviera disponer las medidas procedentes, a fin de que se efectuaran las reparaciones del muro de circunvalación del Presidio de Valparaíso.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González".

15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA.

"Nº 1102.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Ha tomado conocimiento el Ministro infrascrito del oficio Nº 5146, de 26 de abril último, con que V. E. ha tenido a bien transmitirme las observaciones formuladas por el H. Diputadodon Carlos Morales Abarzúa y otros pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Radical, relacionadas con la situación económica del personal del Poder Judicial y con la falta de viviendas para los señores Magistrados.

En respuesta a la comunicación que me ha dirigido V. E., debo manifestarle, en primer término, que el Gobierno comparte la preocupación que ha motivado las observaciones insertas en la versión oficial de la sesión de esa H. Cámara que me fuera remitida y en que ellas fueron formuladas.

Es así, que desde enero del presente año este Ministerio se encuentra estudiando el problema relacionado con las remuneraciones del personal del referido Poder del Estado, tanto en lo que se refiere a las fórmulas que den por resultado el justo mejoramiento económico que se persigue, como al costo y financiamiento que demandará el proyecto respectivo.

En lo que se refiere , ahora, a las necesidades de la Administración de Justicia en cuanto a locales para Tribunales y habitaciones para los señores Jueces de Letras, puedo manifestar a V. E. que en el año último y en el presente se han adquirido, por intermedio de la Junta de Servicios Judiciales que es el organismo es-

pecíficamente encargado por la Ley de satisfacer esas necesidades, algunas propiedades destinadas a ese objeto.

Aparte de lo anterior, en el plan de construcciones carcelarias, cuya ejecución se está ya iniciando con cargo a recursos destinados especialmente a este fin, se programan edificaciones de establecimientos penales conjuntamente con locales para Juzgados de Letras y casas-habitaciones para los señores Magistrados.

Sobre esta materia, comprenderá V. E. que dichos planes sólo pueden realizarse a largo plazo y de acuerdo con las posibilidades financieras del Estado; pero ya la obtención de fondos para el año actual y la elaboración de los proyectos que se ha iniciado, constituyen un índice de la preocupación del Gobierno por este problema de cuya gravedad e importancia nunca ha estado ajeno.

Esta Secretaría de Estado, por otra parte, acogerá con el mayor interés cualquier sugerencia que se le formule y que constituya un aporte a la solución de este problema, siempre que ellas se encuentren dentro de las posibilidades financieras del Estado.

El Ministro infrascrito ha recibido, asimismo, por intermedio de la Secretaría General de Gobierno, la nota Nº 5145 relacionada con la misma materia y dirigida a S. E. el Presidente de la República por esa H. Cámara, la cual, en su nombre, doy también por contestada por medio de la presente comunicación y en los términos anteriores.

Lo que tengo el honor de manifestar a esa H. Corporación en respuesta a su atenta nota del 26 del mes último.

Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González".

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

S. 2. Nº 852.- Santiago, 1° de junio de

1966.

Cúmpleme referirme a su oficio Nº

5419, de 3. V. 1966, por el cual se sirvo transmitir una petición del H. Diputadodon Carlos Garcés Fernández en orden a que la Dirección de Deportes del Estado dote de galerías al Estadio de Hualañé, del departamento de Mataquito.

Al respecto, consultada la referida Dirección, puedo manifestarle lo siguiente:

La Dirección de Deportes, como asimismo el Ministerio de Obras Públicas, no cuenta con fondos en el presupuesto del presente año para nuevas construcciones deportivas.

La referida Dirección ha formado una Comisión Técnica con la colaboración de los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda, de Educación y la Consejería de Promoción Popular, para estudiar un Plan Nacional de Construcciones Deportivas, cuyo financiamiento y forma legal de realizarlo, se incluirá en el Proyecto de Ley que crea la Corporación Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, que proximamente la Dirección elevará a conocimiento del Supremo Gobierno, en cumplimiento a sus instrucciones.

Se solicitará directamente a los interesados los antecedentes necesarios para conocer su petición e incluirlos en dicho estudio, de acuerdo al orden de precedencia.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta".

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 402.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4778, de 5 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Pedro Alvarado Páez, se adopten las medidas tendientes a obtener la destinación de los recursos necesarios para iniciar los trabajos de ampliación de la red de agua potable de la ciudad de Puerto Saavedra.

Sobre el particular, cúmpleme informar

a V. S. que en el Plan de Inversiones del presente año, no se consultan fondos para la ejecución de las obras solicitadas.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 404.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

En atención al oficio de V. S. Nº 5051, de 19 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Diputadadoña Inés Enríquez F., se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de las obras de defensa necesarias en la zona costera de la localidad de Queule, provincia de Valdivia, cúmpleme informar a V. S. que no se dispone de fondos en el Presupuesto del presente año, para atender a la construcción de las obras en referencia.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 409.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4809, de 11 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon César Raúl Fuentes V., se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de las defensas en los ríos Perquilauquén y Ñuble, en los sectores San Gregorio y El Mono, provincia de Ñuble.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el Presupuesto del presente año, no se consultan fondos para la ejecución de las obras en referencia.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 400.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4562, de 24 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Garcés F., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de servicio de agua potable en las poblaciones Quilico, Matadero y Emergencia, de la comuna de Hualañé y Balmaceda, de la comuna de Licantén.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no se dispone de fondos en el Presupuesto del presente año, para la ejecución de las obras en referencia.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 406.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

En atención al oficio de VS. Nº 5434, de 3 de mayo de 1966, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se construya un paso sobre nivel en la vía férrea del Longitudinal Sur, de la comuna de Curicó, pongo en conocimiento de V. S., que por Providencia Nº 2273, de 16 de mayo en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por corresponderle.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 396.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4036, de 18 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Garcés F., se informe a esa Corporación, acerca de las razones por las cuales la firma constructora Enrique Gidi S. A. paralizó los trabajos de pavimentación del camino que une a las localidades de Lontué y de Sagrada Familia de la provincia de Curicó.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicha firma, contratista a cargo de la pavimentación de varios caminos en la provincia de Talca, paralizó los trabajos en referencia con el objeto de concentrar su equipo en los otros caminos del contrato, vale decir, San Miguel-Las Rastras, Talca - Colín, Panguilemo -Pelarco y San Clemente-Perquín, cuyas obras se encuentran terminadas.

En la actualidad se trabaja activamente en la pavimentación del citado camino de Lontué a Sagrada Familia, faenas que se reanudaron en marzo último y que deberán quedar terminadas en septiembre del año en curso.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 410.- Santiago, 27 de mayo de 1966.

Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 4058, 4060 y 3968, de fechas 18 y 19 de enero del presente año, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del II. Diputadodon Carlos Garcés F., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la continuación de los trabajos de pavimentación del camino que une la ciudad de Curicó con la costa, en la provincia del mismo nombre.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en dicho camino está termina-

do el sector con pavimentación hasta la localidad de Rauco, kms. 11,5. Fuera de este sector se terminó la pavimentación de media calzada en el lugar de Licantén, entre los kms. 91.600 y 92.620. Con respecto a la pavimentación de la otra media calzada, lamentablemente, este Ministerio no podrá acceder a lo solicitado por el H. Diputado señor Garcés, debido a la falta de disponibilidad de fondos en el Presupuesto del presente año.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 405.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 5082, de 19 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Raúl Morales A., se adopten las medidas tendientes a obtener la destinación de los recursos necesarios para la ampliación y reparación del Muelle Fiscal de Puerto Natales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que ya se han puesto a disposición de la Inspección Fiscal de Aisén, los fondos suficientes para iniciar las obras solicitadas.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 419.- Santiago, 27 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4901, de 12 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Hernán Olave V., se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de las obras de defensa necesa-

rias en la zona costera de la localidad de Queule, provincia de Valdivia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que se visitará el lugar, a fin de realizar un estudio de la factibilidad de las obras con el objeto de que estén en condiciones de ser consideradas para la programación de Defensas Fluviales del próximo año, de acuerdo con las prioridades y recursos que se asignen a esta especialidad.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic'''.

26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 397.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4393, de 16 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Luis Papic R., se adopten las medidas tendientes a obtener la instalación del servicio de agua potable en el departamento de Maullín, provincia de Llanquihue.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio está elaborando un proyecto que consulta la habilitación del sistema de punteras ya construido, la construcción de un estanque de regulación y la modificación del proyecto de instalación de la red de distribución.

Debo agregar a V. S. que la ejecución de este proyecto no podrá abordarse en el presente año, por falta de disponibilidad de fondos en el Presupuesto de 1966.

Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic.

27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 416.- Santiago, 27 de mayo de 1966.

En atención al oficio de V. S. Nº 5511,

de 11 de mayo de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, se pavimenten las calles de la población "Raúl Marín Balmaceda", de la ciudad de Coquimbo, pongo en conocimiento de V. S. que por Providencia Nº 2422, de 24 de mayo del año en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic".

28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 401.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4768, de 5 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Rosales C, se adopten las medidas tendientes a obtener la destinación de recursos necesarios para dotar de servicio de agua potable a las diversas poblaciones de la comuna de Rancagua, que carecen de este vital elemento.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la ejecución de estas obras están contempladas en el Plan BID, y que se pedirá propuesta pública una vez terminado el proyecto correspondiente, el que quedará terminado a fines del presente año.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."

29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 399.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4551, de 22 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Fernando Rosselot Jarami-11o, se adopten las medidas tendientes a

obtener la construcción definitiva de los caminos que unen a las localidades de Cu-racautín y de Lonquimay y a esta última con el límite fronterizo de la República Argentina, en la provincia de Malleco.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en el Plan de Inversiones del presente año, no se consultan fondos para la ejecución de las obras solicitadas.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."

30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 415.- Santiago, 27 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 5161, de 26 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Sívori A., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulte la cantidad de Eº 100.000 para destinarla a la construcción de defensas ribereñas y al desembancamiento del río Lumaco, en el departamento de Traiguén.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, lamentablemente, no podrá accederse a lo solicitado en el presente año, por falta de disponibilidades presupuestarias.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."

31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 411.- Santiago, 27 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4808, de 12 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los HH. Diputados señores Fernando Buzeta C. y Cipriano Pontigo U., se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se inicien los trabajos de pavimentación de

la ruta denominada "camino del diablo" que une a las localidades de Peñaflor y Talagante, de la provincia de Santiago.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la pavimentación de dicho camino no está consultada en los Planes de Inversiones del presente año, de la Dirección del ramo.

En la actualidad este camino se encuentra en buenas condiciones de transitabilidad y su conservación con maquinarias se hace en forma periódica.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."

32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 398.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4579, de 28 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los HH. Diputados señores Fernando Santiago Agurto y José Tomás Camus Foncea, se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un camino definitivo que una a las localidades de Ninhue y de Coelemu, de la provincia de Ñuble.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no se dispone de fondos en el Presupuesto del presente año para la ejecución de dichas obras.

Debo agregar a V. S. que actualmente se está dando término a la construcción del camino de Quirihue a Coelemu, paralelo y muy cercano al que se solicita.

Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."

33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

"Nº 414.- Santiago, 27 de mayo de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 5122,

de 26 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los HH. Diputados señores Hernán Olave V. y Constantino Suárez C, la H. señora Diputadadoña Inés Enríquez F. y los HH. señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Democrático-Nacional, se adopten las medidas tendientes a obtener que se dé término, a la brevedad posible, a las obras de construcción del Aeródromo Internacional de Pichoy, de la provincia de Valdivia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio estima que dicho aeropuerto quedará en condiciones de ser entregado a la Dirección de Aeronáutica para su operación, a fines del mes de junio próximo.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."

34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 595.- Santiago, 1º de junio de 1966.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer Artea-ga, ha recibido una invitación oficial del Ministerio del mismo ramo de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, por intermedio de nuestra Embajada en Moscú, para que visite ese país, con el objeto de estudiar e imponerse de la organización de empresas, adiestramiento profesional y sistema de seguridad social.

Esta invitación ha sido aceptada y corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 Nº 1 letra b) de la Constitución Política del Estado otorgar a esa H. Cámara su asentimiento para que el citado Ministro pueda ausentarse del país entre el 10 y el 30 de junio en curso.

Debo agregar a V. E. que el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social aprovechará este viaje para concurrir al 50ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo que tendrá lugar en

Ginebra, Suiza, durante el presente mes y en la que se tratarán importantes temas de Seguridad Social.

En mérito de lo expuesto vengo en solicitar a V. E. la autorización en referencia para don William Thayer Arteaga.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga,"

35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 515.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Tengo el honor de dar respuesta al oficio Nº 1139, de 3 de agosto de 1965, por medio del cual V. E. ha tenido a bien darme a conocer petición formulada por el H. Diputadodon Mario Dueñas Avaria, en orden a establecer algunas irregularidades cometidas por el industrial señor Kepa Zavala E.

Al respecto la Dirección del Trabajo en oficio Nº 3985, de 13 de mayo del año en curso, informa:

"Con fecha 15 de diciembre de 1965 se efectuó la visita de inspección correspondiente, constatándose numerosas infracciones por lo que se impartieron las instrucciones del caso para corregirlas dentro del plazo que se le otorgó al propietario del establecimiento."

"Por las razones antes anotadas la revisita sólo se practicó con fecha 20 de abril recién pasado, por el Jefe Comunal quien al encontrar dificultades y entorpecimientos en su misión, dictó resolución aplicando al dueño de la Panadería, multa administrativa por la suma de Eº 5.235,40."

"Por otra parte se ha instruido, a la Inspectora que practicó la visita, para que aplique las sanciones que correspondan por las infracciones constatadas."

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."

36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 514.- Santiago, 24 de mayo de 1966.

Tengo la honra de responder el oficio de V. E., mencionado al rubro, por el cual ha tenido a bien comunicarme las observaciones formuladas por el H. Diputadodon Galvarino Melo Páez, en la 44ª reunión de esa H. Corporación, sobre las condiciones de trabajo en las minas de Lota y Schwager.

A la consulta formulada por esta Subsecretaría al Ministerio de Salud Pública, esta Secretaría de Estado hizo presente diversas deficiencias en el mineral mencionado. En esta virtud, se solicitó urgente información a la Gerencia de la Compañía Carbonífera Lota-Schwager, la que ha sido recibida recientemente y que adjunta diversos antecedentes que acompaño a V. E. para su conocimiento y fines del caso. La nota respuesta dice a la letra:

"En respuesta al oficio Nº 390 de esa Subsecretaría del Trabajo, relativo a las condiciones higiénicas en nuestras minas de Lota y Schwager, me apresuro a enviarle copia de informe que sobre el particular solicité a la Gerencia de Operaciones de la Empresa en Lota y los cuadros, plano y afiches a que en él se aluden.

"En cuanto a los baños de lluvia caliente para los operarios, efectivamente estaban contemplados en el programa de obras a ejecutar en el curso del año 1966 y ya se han adquirido algunos elementos como ser los "lockers" para la ropa y están listos los planos y especificaciones de edificios y calderas. No obstante, en atención a la difícil situación financiera de nuestra Empresa, hemos debido postergar su ejecución hasta contar con los recursos necesarios para atender al fuerte desembolso de aproximadamente Eº 3.000.000 que significarán. Es decididamente intención de la Empresa iniciar la construcción a fines de este año.

"Finalmente, puedo manifestarle que es preocupación constante de esta Gerencia General el bienestar de sus trabajadores y ha reiterado a la Gerencia de Operaciones Extremar las medidas de control para que se cumplan estrictamente los reglamentos sanitarios. La Empresa no escatimará esfuerzos ni sacrificios para dotar al personal de sus Minas de las mejores condiciones de higiene en sus labores que sean compatibles con la naturaleza de la actividad minera que realizamos.

"Aprovecho de expresarle que en ningún momento la XI Zona de Salud de que dependemos nos ha hecho llegar observaciones respecto de las materias contenidas en su oficio que contesto."

Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."

37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 546.- Santiago, 1° de junio de 1966.

Tengo el agrado de responder el oficio de V. E. señalado al rubro, por medio del cual ha tenido a bien darme a conocer observaciones formuladas por la H. Diputadadoña Graciela Lacoste Navarro, relacionadas con los trabajadores agrícolas del fundo Pachacama, del Departamento de Quillota.

Al respecto, a solicitud de esta Subsecretaría, el Servicio de Seguro Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, ha emitido su informe Nº 62640-9, cuyo texto tengo el agrado de transcribir a V. E. para su conocimiento y el de la II. Parlamentaria señorita Lacoste:

"Cumplo con informar a US. lo siguiente: Debo señalar en primer término, que el Fundo Pachacama, de propiedad del señor Víctor Catan, fue tomado en arriendo por el señor Manuel Rodríguez en 1955. A contar del año 1961 continuaron con la explotación los hijos de este último, los señores Carlos y Antonio Rodríguez Hagelstron.

"Como resultado de la inspección lleva-

da a cabo en el mismo fundo, por el período 1° de mayo de 1964-31 de diciembre de 1965, se pudo establecer deuda por imposiciones ascendente a Eº 4.869,20, monto que corresponde a la tasa de 47,10% sobre Eº 10.338, de salarios imponibles.

"La última compra de imposiciones efectuada por el señor Carlos Rodríguez, al momento de la revisión, era de fecha 11 de diciembre de 1965 por salarios devengados en los meses de julio y agosto de ese mismo año.

"En cuanto a las asignaciones familiares, aparecen pagadas hasta diciembre de 1965, pero compensadas sólo hasta agosto, lo que es lógico, pues la última compra de imposiciones corresponde a este mes. No se han compensado, en consecuencia, los meses de septiembre a diciembre del año ppdo. por un total pagado a los obreros ascendente a Eº 1.891,59.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en el Acta de Inspección de la Agencia de La Calera del S. S. S., que tuvo a su cargo la revisión, se fijó al señor Carlos Rodríguez el día 17 de febrero del año en curso.

"Nos informa el Agente Zonal de la III Zona Valparaíso-Aconcagua que el señor Carlos Rodríguez Hagelstron ha sido multado por Decreto Nº 0295 del 14 de abril pasado, por no haber dado solución a los requerimientos establecidos."

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."

38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 545.- Santiago, 1° de junio de 1966.

Tengo el agrado de referirme al oficio del rubro, por el cual V. E. ha dado a conocer a este Ministerio petición del H. Parlamentariodon Hernán Olave Verdugo, a fin de esclarecer los hechos y responsabilidades con motivo del accidente ocurrido en la Mina El Navio, de La Calera, Departamento de Quillota.

Al respecto, la Dirección del Trabajo, en oficio Nº 4385, de 28 de mayo ppdo., dice lo que sigue:

"En lo referente a las responsabilidades de orden técnico y de seguridad industrial del accidente de la mina "El Navio", por ser de competencia del Servicio de Minas del Estado, se le transcribió el oficio Nº 4006, de la H. Cámara, sobre petición formulada por el H. Diputadodon Hernán Olave Verdugo.

"En cuanto al aspecto propiamente laboral relacionado con el accidente, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante oficio Nº 1829, ha comunicado que la empresa responsable, Empresas Industriales "El Melón" S. A. y el contratista señor Lorenzo Vilches, denunciaron oportunamente al Juzgado del Trabajo de La Calera el accidente referido, en el que fallecieron dos obreros, José Tomás Urrutia y Guido Díaz Zamora, y resultaron heridos otros cinco. Tanto la firma como el contratista tienen vigente póliza de accidentes en la Caja de Accidentes del Trabajo, organismo en el cual se han tramitado en forma normal las denuncias formuladas. A la fecha se tramita para la viuda del obrero José Tomás Urrutia el pago de su pensión vitalicia.

"Los funerales de las víctimas fueron costeados por la empresa y ésta, según convenio, ha cancelado a la viuda del obrero José Tomás Urrutia y a la madre del obrero Guido Díaz Zamora, que era soltero, la suma de Eº 550 a cada una por concepto de indemnización por accidentes del trabajo. La empresa les canceló también por concepto de indemnización por años de servicios las sumas líquidas de Eº 969,34 y Eº 147,93, respectivamente. Por oficio Nº 2873, de 6 de mayo en curso, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso informa que estos beneficios son de orden convencional, o sea provienen de los convenios colectivos de trabajo suscritos entre la empresa y su sindicato industrial.

"Agrega la citada Inspección Provincial que el Inspector de La Calera ha realizado

gestiones encaminadas a obtener que la Visitadora Social de la Empresa ubicara a los beneficiarios del obrero Guido Díaz que pudiera haber, fuera de los padres, para que en el caso de que los haya, la Caja de Accidentes les cancelara los beneficios legales a que tendrían derecho. Como resultado de estas gestiones la madre de dicho obrero recibió de la Caja de Accidentes del Trabajo la suma de Eº 100, por funerales. Pero en atención al estado de soltero del obrero Díaz Zamora, cuyos padres no vivían a sus expensas, se presume que no tendrán derecho a percibir renta vitalicia. No obstante, se está tramitando ante la fiscalía de la referida Caja la solicitud correspondiente en tal sentido.

"En cuanto a los obreros que resultaron heridos, cuyo patrón es el contratista señor Vilches, han tenido la atención médica necesaria y han estado percibiendo los subsidios legales correspondientes. Según informes obtenidos por la Inspección Comunal del Trabajo de La Calera los cinco obreros accidentados se encuentran en franca mejoría.

"Como puede verse, en lo relacionado con el aspecto laboral del accidente de la Mina "El Navio", se han cumplido todas las disposiciones legales relativas a accidentes del trabajo."

Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."

39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 506.- Santiago, 20 de mayo de 1966.

Respondiendo al oficio mencionado al rubro, tengo el agrado de transcribir para el conocimiento de V. E., el Oficio Nº 1232, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, que incide en solicitud similar del sindicato Industrial de Obreros Panificadores de Valdivia.

"Al respecto me permito informar a US. que en el mes de enero último el Industrial Panadero señor Aquilino Ramas formuló

una petición a esta Inspección Provincial para que se le autorizara desahuciar a los nuevos obreros que trabajaban en su panadería debido a que había terminado el arriendo del local en que trabajaba."

"Esta Inspección Provincial contestó al Industrial señor Ramas que no podía pronunciarse sobre el despido de su obreros porque existiendo un conflicto pendiente no podía resolver sobre el particular y que en tal caso sólo el Juzgado del Trabajo era el competente; además había algunos directores del Sindicato con fuero."

"Al término del contrato de arrendamiento el señor Ramas hizo efectivos los desahucios de treinta días que había dado a sus obreros y dejó el local, el que pasó a ocupar el señor José Berrocal Arbulú, industrial que empezó de inmediato a trabajar con miembros de su familia."

"El día que terminó su contrato el señor Ramas, el suscrito personalmente, concurrió al local de la panadería y se impuso de la decisión del nuevo arrendatario de trabajar sólo con miembros de su familia, e hizo gestiones ante el señor Berrocal para que ocupara aunque fuera algunos de los obreros que quedaban cesantes, pero no tuvo éxito pues el industrial hizo presente que el objeto de su venida a Valdivia era precisamente trabajar con miembros de su familia."

"Los obreros afectados recurrieron a la Intendencia de la Provincia y el señor Intendente conjuntamente con el suscrito, hizo gestiones igualmente ante el señor Berrocal, pero sin éxito, ya que mantuvo su decisión de trabajar en el establecimiento de panadería con la cooperación de sus familiares exclusivamente, pues el amasijo de 12 quintales no le permitía ocupar más personal."

"Los obreros recurrieron al Juzgado del Trabajo reclamando en contra de su ex patrón, el señor Ramas, y en los juicios que aún están pendientes, se han estado pagando algunas prestaciones pendientes."

Por su parte el señor Ramas recurrió al Juzgado solicitando autorización para despedir a sus obreros y la causa está pen-

diente aún, pero en ella se han cancelado diversas sumas a los obreros reclamantes."

"El nuevo arrendatario de la panadería señor Berrocal no ha tenido ningún vínculo con los obreros reclamantes y por tal motivo no hay disposición legal que hacer cumplir con relación a ellos."

"En cuanto al anterior arrendatario que se vio obligado a desahuciar a sus obreros por término de su contrato de arrendamiento, su situación se está dilucidando en juicio ante el Juzgado del Trabajo."

Es cuanto puedo informar a V. E. y al H. Parlamentario, señor Hernán Olave Verdugo, sobre su petición.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."

40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 440.- Santiago, 1º de junio de 19G6.

De conformidad con lo prescrito en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley Nº 16.436, tengo el agrado de remitir a V. E. dos transcripciones del Decreto de este Ministerio, Nº 215, del año en curso, en cuya virtud se faculta al Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo para firmar "Por orden del Presidente", las materias que se indican.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 437.- Santiago, 1º de junio de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4943 de fecha 16 de abril del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Luis Aguilera Báez, se adopten las medidas tendientes a obtener la destinación de locales para Escuela, Posta de Emergencia y Sede Social en la

Población Marginal Nº 2, "Jorge Ramos Aracena" de Illapel.

Sobre el particular cúmpleme manifestar a V. S. que se han impartido las instrucciones necesarias a objeto de considerar las obras solicitadas, en los futuros programas de Equipamiento Comunitario, dentro de la prioridad correspondiente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 441.- Santiago, 1º de junio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 4443, sobre petición del H. Diputadodon Carlos Garcés Fernández, referente a obtener la pavimentación de la doble vía de la calle principal de Licantén, Provincia de Curicó, de acuerdo con las modalidades propuestas por la firma Larraín Squella.

Al respecto, puedo manifestar a V. E. que por oficio Nº 66, de 1° de febrero del presente año, este Ministerio ya informó a V. E. sobre la petición del H. Diputadodon Carlos Garcés F.

Sin embargo, para su mejor información debo agregar a V. E. que, cuando la disponibilidad de fondos lo permitan, la Dirección de Pavimentación Urbana procederá a la pavimentación de la otra media calzada de la citada calle en la localidad de Licantén.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 443.- Santiago, 1º de junio de 1966.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 4772, de fecha 7 de abril del año en curso, por

medio del cual solicita del Ministerio de Obras Públicas, en nombre del H. Diputadodon Carlos Garcés Fernández, se considere la posibilidad de instalar un balneario popular, en la localidad de Hualañé, en la provincia de Curicó.

Sobre el particular cúmpleme poner en conocimiento de V. S. que, la referida petición, oportunamente remitida a esta Secretaría de Estado, por ser materia de su competencia, será objeto de estudio, a fin de determinar su prioridad y factibilidad en futuras programaciones y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Dios guarde a V. S., (Fdo.): Modesto Collados Núñez.' '

44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 439.- Santiago, 1° de junio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 3707, sobre petición del H. Diputadodon Héctor Olivares Solís, referente a la posibilidad de transferir el inmueble de propiedad de la Corporación de la Vivienda, ubicado en calle Freire, de Rancagua, a la Junta de Vecinos de la Población "Isabel Riquelme", y que las sumas adeudas por concepto de arriendo sean imputadas al valor de la transferencia.

Al respecto, de acuerdo con lo informado por la Corporación de la Vivienda en Oficio Nº 1572, puedo manifestar a V. E. lo siguiente:

La H. Junta Directiva de la citada Institución, en su Acuerdo Nº 261 de 7 de abril del presente año, modificó el Acuerdo Nº 28.317 de 5 de enero del mismo año, mediante el cual se daba en arrendamiento, conjunto, a la Junta de Vecinos, Club Deportivo y Centro de Madres de la citada Población, el inmueble aludido, en el sentido de excluir del señalado Acuerdo Nº 28.317 a la Junta de Vecinos, en atención a que no cumplió con los compromisos contraídos en esa Institución, al no haber pagado renta alguna desde la ocu-

pación del inmueble en el año 1954 y negarse a firmar el contrato de arrendamiento.

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de dar cumplimiento al mencionado Acuerdo Nº 261, esa Corporación ha iniciado los trámites necesarios tendientes a obtener la restitución del inmueble en referencia, a objeto de que pueda ser ocupado únicamente por el Club Deportivo y por el Centro de Madres de esa Población.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 438.- Santiago, 1° de junio de 1966.

Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 4784, sobre petición del H. Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, referente a obtener que la Corporación de la Vivienda entregue definitivamente a la Junta de Vecinos de la Población "Isabel Riquel-me", de la ciudad de Rancagua, el local que ésta ocupa en dicha Población.

Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en su oficio Nº 1629, puedo manifestar a V. E. que dicho inmueble fue dado en arrendamiento por esa Corporación, en conjunto, a la Junta de Vecinos, Club Deportivo y Centro de Madres, de la mencionada Población.

En atención a que la Junta de Vecinos no dio cumplimiento a los compromisos contraídos, ya que no ha pagado renta alguna desde que ocupa el inmueble, negándose a firmar contrato de arrendamiento, la Corporación de la Vivienda por Acuerdo Nº 261, de 7 de abril del presente año, determinó excluir a dicha Junta del convenio, puesto que entorpecería la labor de las otras agrupaciones.

Por las razones expuestas, esa Corporación se encuentra actualmente iniciando

los trámites necesarios para obtener la restitución del inmueble aludido, a fin de que sea ocupado únicamente por el Club Deportivo y Centro de Madres, de esa Población.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Oficio Nº 444.- Santiago, 1º de junio de 1966.

Ha recibido este Ministerio sus Oficios Nºs. 4550 y 4576, sobre petición de la H. Diputadadoña Blanca Retamal Contreras y de los HH. Diputados señores Miguel Jarpa Vallejos y Enrique Zorrilla Concha, referente a que la Corporación de la Vivienda destine la totalidad de las viviendas del 1er. Sector de la Población Kennedy de Chillán, a los postulantes inscritos en los Registros respectivos y que cumplan con los requisitos reglamentarios.

Al respecto, de acuerdo con lo informado por la Corporación de la Vivienda en Oficio Nº 9859, puedo manifestar a V. E. lo siguiente:

En conformidad a lo dispuesto por los Arts. 76, 78 y 79 del D.F.L. Nº 2 del año

en su texto definitivo fijado por Decreto Supremo Nº 1.100 de 3 de junio de

esta Corporación tiene la obligación de devolver en viviendas a las Instituciones de Previsión, a que se refiere el Art. 48 del mismo Cuerpo Legal, los excedentes que recibe de ellas. En cumplimiento a estos preceptos, esa Corporación deberá entregar a algunos Institutos Previsionales parte de las viviendas de la Población en referencia, para que éstos, a su vez, las transfieran a sus imponentes con residencia en Chillán. Cabe señalar que la gran mayoría (90 o más por ciento) de los postulantes inscritos en los Registros de la CORVI son imponentes de Cajas de Previsión, a través de las cuales también tie-

1959,

nen derecho a que se les asignen viviendas, sirviéndoles en abono al puntaje requerido, las cuotas de ahorro para la vivienda que hayan depositado en sus respectivas cuentas.

Igualmente, la Ley N° 14.603 impone a esa Corporación la obligación de transferir viviendas al Fisco, para las Fuerzas Armadas y Carabineros, para atender las necesidades habitacionales de estos Servicios.

En atención a la petición formulada por los Honorables Diputados, me es grato informar a V. E. que, aun cuando no será posible asignar la totalidad de las viviendas de esa Población a postulantes, esa Corporación procurará destinar el mayor número posible a este objeto, habida consideración a los compromisos ineludibles con el Fisco e Instituciones de Previsión.

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.

Dios guarde a V. E., (Fdo.): Modesto Collados Núñez."

47.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señora Dip y del señor Videla. que establece diversos beneficios tributarios para las industrias que se establezcan fuera del departamento de Santiago.

El artículo 2º del DFL. 375, de 4 de agosto de 1953, estableció que "las industrias fabriles y manufactureras que se establezcan fuera de la provincia de Santiago", podrían acogerse a las siguientes franquicias, siempre que, a la fecha de promulgación de dicho DFL. no hubiese en la provincia en que se instale la industria otra cuya producción sea de la misma especie: a) Aquellas que consuman únicamente materia prima nacional, un descuento del 50% en el pago de impuestos de 3ª categoría y a la producción, y b) Aquellas que consumen materias primas

importadas en cantidad inferior al 50% del valor total de ésta, un descuento del 20% en el pago de los mismos impuestos. Si la industria no existiere en el país, los descuentos referidos serían del 60% y 30%, respectivamente.

Agrega el artículo 3º del mismo DFL. que las franquicias señaladas se otorgarían a las industrias que se instalaren dentro de un período de cinco años a contar desde su vigencia y que la duración de aquellas sería de diez años a contar desde el momento en que ellas comenzaren a producir.

La finalidad de dicha disposición legal fue la de favorecer las inversiones industriales fuera de la provincia de Santiago e impulsar su desarrollo, especialmente diversificando la producción y favoreciendo la instalación de actividades que no existiesen a esa fecha.

Posteriormente, la ley Nº 12.992, de 24 de septiembre de 1958, modificó la anterior y sustituyó el encabezamiento del artículo 2º por otro que decía: "Las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan fuera del departamento de San. tiago, podrán acogerse a las siguientes franquicias: ". Por otra parte, prorrogó por diez años a contar desde su vencimiento, el plazo que fijaba el DFL. 375 para la instalación de las nuevas industrias.

El propósito de esta segunda ley fue dejar en las mismas condiciones que las provincias a los departamentos de la provincia de Santiago, excepto el de este nombre. Se estimó, entonces, que las razones que existían para dejar fuera de las condiciones excepcionales a las industrias señaladas e instaladas en la provincia de Santiago operaban solamente respecto del departamento de este nombre y que los restantes departamentos de la provincia se encontraban en idénticas condiciones que las demás provincias en cuanto a la necesidad de impulsar sus actividades fabriles.

Sin embargo, la ley Nº 15.564, de 14 de

febrero de 1964, en su artículo 13 transitorio, volvió al criterio anterior y sustituyó en el artículo 2º del DFL. 375 ya citado, modificado por la ley Nº 12.992, las palabras "departamento de Santiago" por "provincia de Santiago", dejando nuevamente excluidas de los beneficios antes indicados a las industrias instaladas dentro de la provincia de Santiago, pero fuera del departamento de este mismo nombre.

El proyecto en informe tiene por objeto restablecer la situación creada por la ley Nº 12.992, esto es, que gocen de las franquicias y en las condiciones indicadas en el DFL. 375 las industrias instaladas fuera del departamento de Santiago, o sea, en los restantes departamentos de la provincia de Santiago y en todas las demás provincias. Se fundamenta en el hecho de que los departamentos señalados están en las mismas condiciones desfavorables que las provincias y se verán perjudicados por la legislación restrictiva existente respecto de ellos.

La Comisión coincidió con la inspiración del proyecto y le prestó su aprobación sin modificaciones. Estimó que existe la necesidad de crear fuentes de trabajo y de actividad económica en los departamentos de la provincia de Santiago y de impedir la concentración de la casi totalidad de la producción manufacturera en el departamento correspondiente a la capital de la República.

La Comisión acordó, en consecuencia, recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los mismos términos originales, que son los siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º del decreto con fuerza de ley 375, de 4 de agosto de 1953, modificado por la ley Nº 12.992 y por el artículo 13 transitorio de la ley Nº 15.564, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan fuera

del departamento de Santiago, podrán acogerse a las siguientes franquicias:

Las industrias que consuman únicamente materia prima nacional, tendrán derecho al descuento de un 50% en el pago de los impuestos de 3ª Categoría y a la producción.

Las industrias que consuman materias primas importadas en cantidad inferior al 50% del valor total de la materia prima, tendrán el derecho al descuento de un 20% en el pago de los impuestos mencionados en la letra anterior.

Las rebajas indicadas se aplicarán siempre que en la provincia donde se instale la industria, no exista otra cuya producción sea de la misma especie, a la fecha de promulgación del presente decreto con fuerza de ley.

Si la industria no existe en el país, los descuentos expresados bajo las letras a) y b) serán del 60% y el 30% respectivamente"."

Sala de la Comisión, a 3 de junio de 1966.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de mayo, con asistencia de los señores Iru-reta (Presidente), Acevedo, Aravena, José; Canales, Cerda, Eduardo; Maira, Penna, Phillips, Rioseco, Rosales, Urra y Zorrilla.

Se designó Diputado informante al señor Cerda.

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."

48.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO

"Honorable Cámara:

La Comisión de Economía y Comercio pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje, calificado de "suma" urgencia, por el cual se establecen diversas normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz.

Durante el estudio del proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Economía, Fomento y Re-

construcción, don Domingo Santa María Santa Cruz; del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, señor Raúl Sáez; del Secretario Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, señor Salvador Lluch; del Secreatrio Ejecutivo de la Comisión Automotriz, señor Alfredo de Amesti; del Gerente de Exportaciones del Banco Central de Chile, señor Javier Ver-gara; del abogado del Banco Central de Chile y asesor de la Comisión Automotriz, señor Gastón Illanes; del Asesor de la Gerencia de Fomento de Exportaciones del Banco Central de Chile, señor Fernando Barrios; del AsesorAduanero, don Fernando Ortega, y del Jefe de la Sección ALALC del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Gustavo Valdivieso. Además, escuchó a las siguientes personas vinculadas con la industria automotriz: al señor Francisco Cuevas Mackenna, industrial armador de automóviles; a los señores Pablo Abadie y Patricio Huneeus, en representación de los fabricantes de partes y piezas de automóviles; a los señores Luis Escobar, Enzo Bolocco, Francisco Gioviné y Sergio Goldenberg, representantes de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Automóviles (ACCIA); a los señores Octavo Aguilar y Emérico Frank, Presidente y Sugeren-te Técnico de ASIMET; Gustavo Ross Os-sa, Presidente de IndustriasKaiser Chile Ltda.; J. O. Nielsen, Joseph Garretson y Alan L. Ockene, representantes de Ford Motor Co. en Chile; y Francisco Gioviné representante de la firma FIAT en nuestro país; finalmente, conoció de informe escritos presentados por la Asociación de Industriales de Arica (ASINDA) y de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), en los cuales se refieren al proyecto en informe.

La incorporación de nuestro país, cada día más intensiva, al ritmo de la vida mo-

derna, hace necesaria la utilización creciente de automotores de diversos tipos. Con el objeto de subvenir a esta necesidad imperiosa, nuestro país ha debido recurrir a su importación desde países industrializados, lo que provoca anualmente un consumo creciente de divisas que, en alguna medida es necesario economizar. Por otra parte, ha quedado demostrado que la industria automotriz provoca un crecimiento acelerado y de efectos multiplicadores dentro del marco de la industrialización de un país, como asimismo, dentro del campo laboral al crear mejores condiciones de trabajo y, consecuencial-mente, un mercado de mano de obra bien remunerado cuyos beneficios repercuten en todos los ámbitos del desarrollo económico y social de una nación. Esto obliga a una especialización cada vez más creciente de la mano de obra, como a la formación de una estructura tecnológica que abre nuevas perspectivas a la juventud estudiosa, y que, en general, de una u otra forma, se hace sentir a través de todo el país.

Es por eso, que en todos los países se ha tratado de crear una industria de esta especie por los beneficiosos efectos que ella produce en todos los campos de la vida económica y social de ellos. Cabe citar, por vía de ejemplo, el caso del joven estado de Israel que al poco tiempo de nacer a la vida institucional dentro de los Estados del mundo, estimó necesario fomentar una industria de esta especie con el propósito de llegar a su autoabastecimiento y de acelerar su desarrollo económico mediante el proceso multiplicador que las actividades de fabricación de automotores produce.

Los países de América Latina han comprendido que su situación de subdesarro11o económico, como asimismo, su condición de exportadores de materias primas -que no les permiten incorporar un mayor valor agregado y que por tanto ven más deterioradas sus balanzas de pago debido a la relación desfavorable de los

términos de intercambio- hacen necesario e imprescindible ir a la creación de industrias de un valor agregado cada vez mayor, tanto con el objeto de reemplazar importaciones que cada día se hacen más onerosas, como con la finalidad de propender a una aceleración necesaria y conveniente de su economía.

Con este propósito, se ha iniciado en los últimos años un proceso cada vez más acelerado tendiente a obtener una comple-mentación económica entre los países del hemisferio sur que les permita montar industrias a las cuales les es imprescindible para su desarrollo -dentro de niveles que la moderna tecnológica exige- de mercados amplios que no pueden proporcionar los países individualmente. Es por eso que se ha buscado la posibilidad de crear mercados supranacionales que permitan el desarrollo de estas factorías.

Con igual finalidad, nuestro país suscribió, primeramente, el Pacto de Montevideo junto con nueve países latinoamericanos, que tiende a una integración económica entre los países signatarios mediante el establecimiento de una Zona de Libre Comercio y la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la cual comenzó su programa de liberación intrazonal el 1° de enero de 1962.

Hasta el momento sólo se ha concretado esta complementación con la República Argentina, pero según informaciones proporcionadas a la Comisión por diversos representantes del Ejecutivo, existen conversaciones que podrían permitir en un futuro cercano la incorporación de México y Venezuela.

Posteriormente, y en base a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Tratado de Montevideo, -que patrocinan la celebración de acuerdos de complementación por sectores industriales- se dictó la ley Nº 14.824, la cual en su artículo 15 autorizó al Presidente de la República para reconocer como piezas nacionales a aquellas

destinadas a formar parte de vehículos motorizados que provengan de países de la ALALC siempre que esas importaciones sean compensadas con exportaciones por igual valor, de piezas de origen chileno a esos países.

El Decreto Nº 835, de 19 de mayo de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reproduce los mismos conceptos expresados en el artículo 15 de la ley Nº 14.824, ya mencionada. En seguida, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictó el Decreto Nº 574, de 3 de mayo de 1963, que reglamentó la aplicación del intercambio de partes y piezas para vehículos motorizados con los diversos países signatarios del Tratado de Montevideo. Debe señalarse también en este informe que el Gobierno de la República Argentina, por su parte y dentro del mismo ánimo, dictó el Decreto Nº 1.188, de 16 de febrero de 1965, que establece la misma posibilidad de considerar nacionales las partes o piezas provenientes de ALALC, siempre que el valor de dichas piezas haya sido compensado por exportaciones de piezas de origen argentino a los países de ALALC.

Al mismo tiempo, se creó en nuestro país, en el año 1962, la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, por el mencionado Decreto Nº 835 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,, la cual fue reemplazada con posterioridad por la Comisión Técnica de la Integración Latinoamericana de la Industria Automotriz, en virtud del Decreto Nº 189, de 2 de mayo de 1963, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego por Decreto Nº 103, de 10 de enero de 1964, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fusionaron ambas Comisiones y pasaron a constituir la que actualmente se denomina Comisión Automotriz y que tiene su sede en la Corporación de Fomento de la Producción. Los miembros que actualmente la integran fueron designados por el DecretoNº 336, de 6 de mayo de 1965, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, con este mismo objetivo, el Ejecutivo ha propuesto a la consideración del Congreso Nacional el proyecto en informe, que tiende a crear las condiciones y estímulos necesarios para el desarrollo y fomento de industrias ya existentes, como también, el nacimiento de nuevas empresas industriales destinadas a producir elementos destinados a la industria auto-

motriz en condiciones de precio y calidad cada vez mejores.

En el Mensaje mismo constan antecedentes acerca de las necesidades potenciales de automotores del país, como asimismo, la producción de ellos por parte de las actuales industrias automotrices, lo que permite evaluar el carácter creciente del déficit, el que se ilustra con los cuadros estadísticos que a continuación se insertan:

MERCADO POTENCIAL CHILENO DE VEHICULOS MOTORIZADOS

CUADRO Nº 1. PERIODO 1966/1975

Tipo vehículo 1966 (Unid.) 1967 (Unid.) 1968 (Unid.) 1969 (Unid.) 1970 (Unid.) 1971 (Unid.) 1972 (Unid.) 1973 (Unid.) 1974 (Unid.) 1975 (Unid.)

A. Automóviles . . B. Station wagón y jeep 12.210 1.468 13.476 1.589 14.730 1.716 16.018 1.844 17.333 1.976 18.536 2.051 19.214 2.131 19.924 2.213 20.663 2.2º9 21.4 2.38

C. Furgones ... 782 856 933 1.010 1.089 1.130 1.172 1.215 1.262 1.31

D. Camionetas . . 6.501 7.036 7.584 8.145 8.721 9.056 9.407 9.772 10.155 10.55

E. Camiones ... 11.010 13.020 15.052 17.107 19.186 19.775 20.393 21.037 21.711 22.41

F. Buses 2.438 2.747 3.058 3.371 3.685 2.711 2.780 2.849 2.921 2.99

Totales anuales (unidades) ... 34.409 38.745 43.073 47.495 51.990 53.259 55.097 57.010 59.011 61.09

PRODUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS POR EMPRESAS (1)

Empresa 1959 1960 1961 1962 1963 1964 1965Citroen Chilena (J.

(Lhorente) ... 457 1.081 1.238 2.197 1.813 1.533 1.350

Socovem 175 252 440 499 288 220

Soc. Import Willys . 72 192 60 24 6

SICA Automotores

(S. I. Portugués) . 40 38 60 156 288 288

Autocar Arica ... 98 406

J. Echeverría ... 12 52 18 72 72

Nun y German ... 270 12º 333 744 940 710

Nissan Motor

(E. Musa J.) ... 457 323 114 577 636

S. C. Bolocco .... 35 360 532 696 776 312

Imp. WAL 171 96 96

S. A. Import SCIR . 50 162 288 288 696

Imcoda ...... 31 34 60 300

Anglo Chilena Autos 263 216

I. Guelfand 2º 80

Imp. Fisk 32 12º 114 78 60

H. Federic 137 562 338 387 480

A. Avayú 48 438 812 816 816

EMSSA 150 702 420 516

Ind. Angloamericanas 96 114 120 144

TECNA 48 264 216 264

Soc. Agr. FIAT . . 688 1.536 600 960

J. A. Spencer ... 5

INDAUTO 248 446

Chilemotores .... - 312

Arica Motors .... 238

FORD 274

TOTAL PRODUC-

CIÓN ANUAL . . 632 2.317 3.939 6.615 7.939 7.803 8.624

(1) Informaciones extraoficiales.

En cuanto a la economía de divisas que produciría la instalación de las diversas empresas automotrices que han manifestado oficialmente ante el Ejecutivo y ante la Comisión misma su interés por establecer fábricas en el país al amparo de las disposiciones del proyecto de ley en informe, se inserta un cuadro en el que se desarrolla el costo para el país de la fabricación de 31.500 vehículos, cantidad que corresponde, aproximadamente, a un 90 % de la demanda estimativa para los próximos años susceptible de abastecerce por la industria nacional. El costo de estos 31.500 vehículos ascendería en el extranjero, valor CIF, a US$ 77.000.000 y su producción en el país significaría un desembolso de US$ 21.100.000, como se detalla a continuación:

1.- Importación de par

tes y piezas US$ 11.600.000

2.- Importación de equi

pos o implementos de

producción, 4% ... 3.000.000

3.- Importación de dife

rentes materias pri

mas incorporadas en

la producción de par

tes nacionales, 6,5% 5.000.000

4.- Remesas al exterior

por royalty, amorti

zaciones y utilidades

de los aportes de ca

pital, 2% 1.500.000

US$ 21.100.000

Por otra parte, también debe consignarse un estudio estimativo del volumen de ingresos fiscales que tributará esta nueva industria, por diversos capítulos, a saber:

1.- Impuesto de transferencia de los vehículos, 6% sobre 800 millones de escudos . . Eº 48.000.000

2.- Impuesto a la renta so-

bre sueldos y jornales 4.000.000

3.- Impuestos a la impor

tación de partes y pie

zas (150% sobre CIF) 70.000.000

TOTAL Eº 112.000.000

Los fundamentos y antecedentes de hecho anteriormente enunciados, como asimismo, el compromiso contraído por nuestro país en orden a propender a la integración regional latinoamericana mediante un amplio intercambio que permita la creación de industrias supranacionales, justifican, plenamente a juicio de la Comisión, la aprobación de la idea de legislar sobre la materia y, consecuencialm ente, destruyen las objeciones que se plantearon en el seno de ella a esta iniciativa de ley, y que consisten, principalmente, en las siguientes:

1°.- No se crearía una industria automotriz integral sino que se propendería, solamente, a la instalación de fábricas de partes o piezas;

2°.- Se produciría una dependencia económica en cuanto se refiere al abastecimiento de partes, conjuntos o subconjuntos de un mayor valor agregado, respecto de otros países de la Zona de Libre Comercio que cuenta con una industria automotora más desarrollada que la nuestra;

3°.- En la práctica, sólo se beneficiaría a grandes consorcicios internacionales que operan industrias automovilísticas en otros países de la Zona de Libre Comercio, en perjuicio del desarrollo de nuestra propia industria automortora y de toda la economía nacional, al eliminar empresas pequeñas no susceptibles de integrar regional-mente su producción, y

4°.- La pérdida que significaría al erario nacional la exención del pago de gravamen del 140% a la internación, a los productos que se intercambian con países de la Zona, la cual debería ser recuperada o paliada mediante la aplicación de nuevos tributos.

Una vez expresados los antecedentes y argumentos que tanto a favor como en contra del proyecto, se expusieron en la Comisión, ésta pasa a analizar su estructura general y sus disposiciones particulares.

El proyecto está concebido para aplicarse a la importación, exportación, fabricación y montaje de vehículos motorizados y a la fabricación, elaboración, semielabo-ración o montaje, importación y exportación de conjuntos, subconjustos, piezas, repuestos y accesorios de vehículos motorizados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1°. Además, en conformidad con una modificación que le introdujo la Comisión a este artículo, también se aplicarán sus disposiciones a la fabricación de maquinarias y herramientas que se utilicen en la industria automotriz.

La Comisión estimó conveniente incluir expresamente esta cláusula, por cuanto no quedarían comprendidas dentro del término "accesorios" de que habla el artículo y porque, además, al tener una vital importancia en todo el proceso de elaboración o montaje de automotores, debe aplicárseles el mismo tratamiento legal. Finalmente, se estimó que este tipo de elementos de trabajo no puede quedar expuesto a ser eliminado administrativamente de las listas que confecciona el Banco Central de Chile sobre los productos que deben ser considerados como "accesorios".

El artículo 2º, que fue aprobado con la misma modificación explicada anteriormente, aplica a las industrias de fabricación o montaje de vehículos motorizados, y de fabricación, elaboración, semielabora-ción o montaje de conjuntos, subconjuntos, piezas, repuestos o accesorios de dichos vehículos. En él se considera la posibilidad de que estas industrias sean calificadas de "complementación regional", concepto legal que no ha sido definido genéricamente en el proyecto, pero que, si podrá aplicarse en la práctica en los tres casos que contempla el resto del artículo, que se refieren a: 1°.- cuando estas industrias integren vehículos motorizados con partes o

piezas, conjuntos o subconjuntos provenientes de países de ALALC, conjuntamente con partes o piezas de producción nacional y de terceros países; 2º.- cuando su producción de partes o piezas, conjuntos o subconjuntos se destine, total o parcialmente a incorporarse a vehículos motorizados montados en Chile, y 3°.- cuando su producción de piezas, conjuntos, subconjuntos, repuestos o accesorios para este tipo de vehículos se destine, total o parcialmente, a ser exportada a países miembros de la ALALC.

Respecto del primer caso enunciado, vale decir, la fabricación de vehículos motorizados, debe señalarse que no se exige la concurrencia de los tres requisitos copulativamente, o sea, que se integren con productos de ALALC más piezas chilenas y de terceros países, sino que pueden emplearse, además de piezas provenientes de ALALC, otras de producción nacional o de países no integrantes de ALALC.

El Título II del proyecto consulta el tratamiento aduanero que se aplicará a la importación y fabricación o montaje de vehículos motorizados y a la importación de piezas, conjuntos o subconjuntos para dichos vehículos, y los casos de excepción a la tributación que establece.

En primer lugar, se establece en el artículo 3° un impuesto de 400% sobre su valor CIF para la internación de vehículos motorizados al país. Este gravamen tiene por objeto favorecer la fabricación de vehículos motorizados en el país, razón por la cual es de un monto tan elevado. Igual impuesto y de igual cuantía se establece para la fabricación o montaje de estos vehículos, el cual se aplicará sobre el valor de fabricación de ellos.

Como excepción a la regla general del impuesto de 400% para ambos rubros, se consulta una suspensión o rebaja de dicho tributo, decretada por el Presidente de la República, respecto de aquellos vehículos de características especiales y para usos específicos que no se produzcan en el país, y para la internación de chasis para vehí-

culos destinados a la locomoción colectiva y para la fabricación o montaje de este tipo de vehículos cuando sean carrozados en el país. Se expresó en la Comisión que esta facultad que se confería al Presidente de la República era demasiado amplia y que podría llegar a incluir cualquier tipo de vehículos motorizados, razón por la cual se incluyó la modificación que exige que se trate de vehículos "para usos específicos", lo cual será precisado en el Reglamento respectivo.

Finalmente, en el inciso tercero se grava la importación de piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados con un impuesto único de 150 % sobre el valor CIF de dichos productos.

En el artículo 4º, igualmente, se consignan las excepciones a la aplicación de este impuesto de 150% para la internación de partes o piezas, que son las siguientes:

1°.- Se otorga una facultad general al Presidente de la República para modificarlos, rebajarlos, suspenderlos o aumentarlos cuando las necesidades del país así lo aconsejen y previa solicitud de la Comisión Automotriz;

2°.- El Presidente de la República podrá adoptar igual medida respecto de todas o algunas piezas, conjuntos o subcon-juntos que importen las idustrias declaradas de complementación regional desde los países de la ALALC, y

3°.- Igual resolución podrá adoptar el Jefe del Estado respecto de todas o algunas de las piezas, conjuntos o subeonjun-tos que importen este tipo de industrias desde países que no formen parte de la ALALC y siempre que exporten a dichos países productos para vehículos motorizados por un valor equivalente a los que importen. Estos elementos importados desde terceros países no serán considerados como regionales para los efectos de los porcentajes de integración, concepto que guarda estrecha relación y concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del proyecto que se refiere a la misma materia.

El artículo 5º tiene por objeto dejar

claramente establecido que los impuestos anteriormente señalados son los únicos que gravarán la importación de los productos para la industria automotriz.

El Título III, que trata de las exigencias de integración que se imponen a las industrias automotrices es, tal vez, uno de los más importantes del proyecto en informe, pues contiene la parte conceptual del mismo.

En efecto, se define lo que debe entenderse por "producto de origen regional"; se precisan los porcentajes mínimos de integración regional como los porcentajes de producción chilena que deben consultarse dentro de dichos porcentajes regionales, y se fijan las normas acerca de cómo las empresas podrán cumplir con estas exigencias técnicas.

El artículo 6º dispone que las empresas que fabriquen o trabajen en montaje de vehículos motorizados, para acogerse a las franquicias de la ley en proyecto, las cuales se encuentran contempladas en el Título V del proyecto, deberán integrar di: chos vehículos con partes o piezas de origen regional, entendiendo por tales aquellas producidas por industrias establecidas en Chile u originarias de países miembros de la ALALC.

Por el artículo 7º se ordena a la Comisión Automotriz establecer programas, de duración mínima de 4 años, que contengan los porcentajes mínimos de integración regional por vehículos motorizados, y las bases sobre las cuales serán aplicados dichos porcentajes, las cuales podrán ser diferentes según la naturaleza de esos vehículos. Estos programas deberán publicarse en el Diario Oficial con una anticipación mínima de un año a la fecha en que deban regir, plazo en el que no podrán ser modificados.

El artículo 8º, cuyo texto fue modificado por la Comisión, luego de establecer que los porcentajes de integración regional a que se refiere el artículo 7º no podrán ser alterados durante el plazo fijado en el programa, contempla la excepción a la regla

general, la cual consulta la posibilidad de que sean modificados solamente por el Presidente de la República o que se varíen las bases para su aplicación, en caso que circunstancias graves o de efectos generales en la industria lo aconsejen. La modificación consistió en quitar esta facultad a la Comisión Automotriz en atención a que se estimó que debía un acto de tal trascendencia para una industria o grupo de industrias ser de la responsabilidad del Jefe del Estado.

Ahora bien, como ejemplo de lo que debe entenderse por circunstancias graves y de efectos generales en la industria, se citó el caso de una huelga internacional o de una interrupción de las comunicaciones entre dos o más países que afectaran el normal desarrollo de las actividades industriales.

En cuanto al concepto "producto regional", quedó establecido que se refiere tanto a las partes y piezas producidas en Chile como a las provenientes de los países integrantes de ALALC; igualmente, quedó establecido que el único porcentaje que podría modificar el Presidente de le República, dentro de la integración regional es el referente a las partes y piezas provenientes de ALALC, pero jamás el porcentaje de producción chilena, según lo dispone el inciso segundo del artículo 9°, que guarda relación con el artículo en examen. Tal variación sólo podría realizarse por medio de una ley.

El artículo 9° faculta a la Comisión Automotriz para fijar los porcentajes mínimos de producción chilena, dentro de los porcentajes totales de integración regional, de las piezas, conjuntos o subconjuntos que se emplearán en la fabricación o montaje de vehículos motorizados, los cuales no podrán ser inferiores al 35% de acuerdo con una enmienda introducida por la Comisión, que lo elevó del 30% hasta el monto señalado. Debe dejarse constancia que este porcentaje podrá ser diferente para cada tipo de vehículos, pero con un mínimo de 35% de producción nacio-

nal, como ha quedado explicado, el cual, luego de 7 años, no deberá ser inferior al 50%. Estos porcentajes mínimos de producción chilena han sido establecidos en el proyecto con el objeto de ir fomentando el desarrollo progresivo de nuestra industria productora de piezas, conjuntos o subcon-juntos para vehículos motorizados.

El artículo 10, que guarda relación con el 6º, y cuya redacción fue modificada por la Comisión, amplía el concepto de lo que debe entenderse por producto regional y, al efecto, dispone que sólo serán consideradas como tales, las piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados originarios de ALALC si dichos países adquirieron en Chile y por un valor equivalente, tales elementos producidos en Chile. Con esta exigencia lega, se persigue obtener un intercambio compensado de productos para la industria automotriz que, obviamente, favorece y garantiza nuestra producción industrial en este rubro.

Corresponderá a la Comisión Automotriz determinar los requisitos que deben reunir estos productos para ser considerados originarios de ALALC y fijar las normas para determinar la equivalencia de los productos del intercambio.

Por el artículo 11 se consulta un Registro en el cual deberán figurar las piezas, conjuntos o subconjunttos para vehículos motorizados susceptibles de exportación a los países miembros de la ALALC, los cuales serán los únicos que podrán intercambiarse con esos países. Además, se le autoriza para abrir otro Registro en el que se consignen estos mismos productos fabricados en Chile y que sean aprobados como susceptibles de ser incorporados en vehículos fabricados o armados en el país.

Ahora bien, este intercambio podrá efectuarse, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 11, de dos formas: 1°) remitiendo previamente a dichos países las piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados, de producción chilena, por un valor equivalente al de la importación proyectada, o 2º importando piezas, conjun-

tos o subconjuntos para vehículos motorizados con la obligación de efectuar la exportación equivalente de productos de integración regional dentro del plazo que fije a cada industrial la Comisión Automotriz.

El Título IV del proyecto reglamenta la forma en que las industrias pueden solicitar que se las declare de "complementa-ción regional", lo cual está considerado en los artículos 13 al 17.

En general, debe señalarse que esta declaración deberá hacerla la Comisión Automotriz una vez que haya comprobado y analizado las respectivas solicitudes que presenten los industriales, en las cuales deberá consignarse claramente: 1° el volumen de producción anual que proyecten, con indicación de los costos y precios, y la forma en que cumplirán con las exigencias mínimas de integración regional; 2º las importaciones de piezas, conjuntos o subconjuntos, por vehículos, proyectadas realizar anualmente, como las materias primas, equipos y maquinarias con indicación del país de procedencia de éstas, y 3º el plan anual detallado de exportaciones.

Una vez que la Comisión Automotriz estime conveniente, tanto para el país como para el desarrollo de la industria automotora, la realización de los planes consultados en la solicitud de cada industrial, deberá exigirles compromisos específicos acerca de la forma en que se realizarán el intercambio con la ALA; volúmenes mínimos de producción y sus tipos; monto de las inversiones y plazos mínimos para realizarlas e iniciar la producción; participación chilena en el capital de la empresa "no inferior al 25% con fijación del plazo en que deberá ser completado y, finalmente, de acuerdo con una modificación introducida al proyecto deberá exigirles que los Directorios de las empresas estén integrados con un 50% de miembros de nacionalidad chilena; que dichos Directorios tengan sus domilicios en Chile; y que sus contabilidades sean llevadas en el país, con el objeto fundamental de permitir un

control más eficaz acerca de las utilidades y de procurar que sean dirigidas por chilenos.

El artículo 16º establece que la declaración de complementación regional deberá ser decretada por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda ser modificada sino con informe favorable de la Comisión Automotriz y a petición de la propia industria.

El artículo 17 contempla la posibilidad de que una industria armadora o productora, parcialmente, de vehículos motorizados y/o de partes de ellos, pueda ser declarada de complementación regional respecto de esa producción o armaduría.

El Título V trata fundamentalmente de las diferentes franquicias que se otorgarán a las industrias declaradas de "complementación regional", las cuales se pasan a analizar.

En primer término, y principalmente, se las exime del pago del gravamen del 400% sobre el valor de fabricación del respectivo vehículo, cuando se trate de industrias que se dedican a fabricarlos o armarlos. Respecto de este impuesto, debe diferenciarse la situación que afecta a las industrias que han sido declaradas de "complementación regional" de aquellas que no han obtenido tal declaración. Además, estas industrias podrán ser beneficiadas con la suspensión, rebaja o eliminación del impuesto del 150% sobre el valor CIF de las piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados que se importen al país, en las mismas condiciones anteriormente analizadas en el artículo 4º de este proyecto.

En seguida, se las autoriza para importar liberados del pago de impuesto y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, las maquinarias, equipos y repuestos que se destinen directa y exclusivamente a la instalación, ampliación o renovación de la industria o a la producción respecto de la cual ha sido declarada de "complementación regional". También se

las libera de la obligación de efectuar depósitos previos para la importación y se las exime de toda posibilidad de rechazo de sus registros de importación por parte del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. .

Otra franquicia importante es aquella que libera del pago del impuesto de compraventa a la adquisición de piezas, conjuntos o subconjuntos que efectúen las industrias de producción o montaje de vehículos motorizados. También, con el objeto de estimular la producción nacional, se establece una rebaja en el pago de los impuestos que afectan las utilidades en este tipo de actividad industrial, cuando sobrepasan los porcentajes mínimos de integración nacional.

Análisis aparte dentro del rubro de las franquicias merece la modificación introducida, a indicación de diversos Parlamentarios, en orden a propender a la instalación de la industria de la forja de estampa, destinada a producir implementos para vehículos motorizados, por considerar que su existencia es vital para el desarrollo dinámico de una real industrial automotora nacional. Con este objeto, se le otorga todas las franquicias consultadas en este Título, una vez que sean declaradas de complementación regional, y por el plazo de quince años contado desde la fecha de dicha declaración. Se insistió, reiteradamente, en la Comisión para que el país pudiera contar con una real industria automotriz era indispensable tener plantas de forja de estampa que son las que le dan tal carácter, ya que mediante su empleo se logra la fabricación de las piezas o partes más importantes de un vehículo y las que en definitiva contienen un mayor valor agregado.

El Título VI, que trata de las importaciones y exportaciones de vehículos motorizados, y de conjuntos o subconjuntos partes o piezas, contiene una reglamentación detallada al respecto que se caracteriza por otorgar preeminencia en este comercio a las decisiones de la Comisión Au-

tomotriz. Consulta, además, disposiciones acerca de la importación de elementos por partes de las industrias de complementación regional, y establece un sistema de compensación periódica para agilizar el intercambio regional.

Respecto del inciso segundo del artículo 19, se expresó por los representantes del Ejecutivo que tenía por objeto establecer un mecanismo lo suficientemente flexible para que la Comisión Automotriz pueda rechazar o limitar ciertas importaciones en circunstancias graves y de carácter nacional, pero siempre que estas medidas no signifiquen una discriminación respecto de una empresa determinada.

El Título VII que trata de la instalación, ampliación y traslado de industrias, contempla, principalmente, el caso de aquellas industrias que se encuentran instaladas en Arica y que deseen trasladarse al resto del país, las cuales gozarán de la franquicia de trasladar sus equipos y maquinarias e instalaciones al resto del país liberados del pago de derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas y eximidos de los depósitos previos de importación, siempre que hubieren estado en uso, y la respectiva industria se encontrare instalada y en actividad con tres años de anticipación a la fecha de la respectiva solicitud de traslado, o cuenten con informe favorable de la Comisión Automotriz y hayan sido declaradas de "complementación regional".

En el artículo 27 que es el que trata específicamente la materia analizada, la Comisión introdujo los modificaciones consistentes en exigir que los equipos, maquinarias e instalaciones se encuentren en uso al momento del traslado, y que las industrias hayan estado en actividad, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de la solicitud de traslado.

Estas modificaciones tienden a impedir que se pueda traer al resto del país maquinarias o equipos en desuso, que no prestarían ninguna utilidad industrial.

Sobre este artículo se exlicó a la Comi-

sión por los representantes del Ejecutivo que no significaba que necesariamente tenían que trasladarse al resto del país las industrias establecidas en Arica, puesto que con los diferenciales que se les otorgan en el proyecto que faculta al Presidente de la República para modificar el régimen especial de dicho departamento, podrían continuar trabajando allá en condiciones comerciales ventajosas.

El Título VIII, que trata de la fiscalización del régimen de franquicias y tributario que se aplicará a las industrias automotrices, otorga al Servicio de Aduanas la facultad de aplicarlo, previo informe de la Comisión Automotriz. Así por ejemplo, esta Comisión deberá certificar que respecto de una industria se ha suspendido o limitado el monto del gravamen del 150% sobre la internación de piezas, conjuntos o subconjuntos destinados a la industria automotriz o de que otra industria cumple con los porcentajes de integración regional en las condiciones indicadas en el artículo 6° del proyecto, ya analizado. Igualmente, esta Comisión podrá requerir el concurso de diversos funcionarios públicos para que colaboren en sus funciones y solicitar de las empresas industriales todos los antecedentes que necesite para una mejor fiscalización, podrá inspeccionar sus establecimientos y revisar sus libros de contabilidad. Aun cuando algunos señores Diputados impugnaron estas facultades que se otorgan a la Comisión Automotriz, por considerarlas excesivas, se aprobaron los tres artículos que comprende este Título en razón de que se estimó necesario centralizar en este organismo todas las facultades que conduzcan a la planificación, fomento y fiscalización de la industria automotriz.

El título IX consulta las sanciones que pueden aplicarse a las industrias regidas por la ley en proyecto, en caso de incumplimiento de las obligaciones que les haya impuesto el decreto o resolución que las declaró de "complementación regional" o

que autorizó su instalación, ampliación o traslado, o de algunas normas, instrucción o resolución de la Comisión Automotriz, las cuales pueden consistir en multas de hasta 200 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago; suspensión total o parcial de las franquicias que se le haya otorgado y, finalmente, derogación de la autorización de instalación de la industria respectiva.

Se establece un procedimiento especial para el cobro de los tributos que correspondan o el pago de las multas que procedan, con el objeto de hacer más expedita la aplicación de las sesiones señaladas.

El Título X contempla los diversos casos que pueden presentarse respecto de las industrias de vehículos motorizados o de partes o piezas de ellos, instalados en Arica o que se instalen en el futuro.

Al efecto, el artículo 35 dispone que las normas del proyecto en informe se aplicarán a estas industrias sólo a partir de 180 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la ley respectiva, con lo cual se les otorga un plazo prudencial para que puedan seguir funcionando sujetas a su estatuto jurídico actual, el cual queda derogado expresamente después de transcurrido el plazo señalado, o pueden obtener la declaración de industria de "complementación regional", en cuyo caso se les otorgarán diversas franquicias adicionales consultadas en el artículo 36, consistentes en exenciones tributarias sobre las utilidades generadas en el departamento de Arica y del pago de la contribución de bienes raíces por el lapso de 15 años; exención de toda clase de tributos y gravámenes que afecten a las construcciones destinadas a las faenas de las industrias y liberación del pago del impuesto a la compraventa, en la parte que exceda del 6%, a la primera transferencia de los vehículos fabricados o armados por ellas.

El artículo 37 contempla el caso de aquellas industrias de Arica que no pudie-

ren obtener, dentro del plazo señalado anteriormente, la declaración de "complementación regional", caso en el cual según el inciso primero, se les denegarían las franquicias de la ley en proyecto, salvo que lograren cumplir con el 80% del porcentaje de integración regional exclusivamente con piezas, conjuntos o subconjuntos de fabricación chilena.

Esta franquicia del 809c de integración con producción chilena fue establecida por la Comisión con el objeto de servir de estímulo y premio a aquellas industrias que por no estar en condiciones de integrar con países de la ALALC, se esfuercen en elevar la parte netamente chilena del vehículo a un porcentaje tan alto como es el 80% del regional. Así, por ejemplo, si el porcentaje de producción chilena dentro del porcentaje regional de un 50% asciende al 35%, como lo establece el artículo 9º del proyecto, estas industrias deberán armar el vehículo con un 40% de partes o piezas netamente chilenas. En esta forma se otorga una posibilidad real de poder subsistir y progresar a empresas comerciales que arman vehículos con piezas provenientes de terceros países.

El Título XI del proyecto, que trata de la Comisión Automotriz, contempla sus diversas facultades, su integración y un procedimiento especial para reclamar de sus resoluciones.

En primer término, el artículo 38 le da existencia legal como un organismo autónomo de Derecho Público, con personalidad jurídica, al cual entrega la facultad de formular, aplicar y fiscalizar la política automotriz en el país.

En su inciso segundo, se refiere a la integración de esta Comisión, respecto de la cual hubo amplio debate, pues se estimó que en ella debiera haber representantes tanto del sector empresarial como de los empleados y obreros de la industria automotriz, los cuales no figuran en el Mensaje en estudio. Por ello, se aprobó el artículo, por la unanimidad de los miem-

bros de la Comisión, con la modificación expuesta, que consulta dos representantes del sector laboral de la industria automotriz y un representante de los empresarios, designados por el Presidente de la República, los cuales durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los organismos que representan. Debe señalarse que los representantes de los trabajadores serán elegidos de una terna presentada por los sindicatos de empleados y obreros de la industria automotriz.

Los artículos 39 y 40 se refieren a la designación de un Secretario de la Comisión Automotriz el cual actuará como Ministro de Fe; al financiamiento de esta Comisión, que será de cargo de la Corporación de Fomento de la Producción, y al personal con que desarrollará sus funciones, el cual, también, deberá ser proporcionado por la Corporación de Fomento de la Producción.

En este último artículo se consultó una disposición que establece que las remuneraciones de los -miembros de la Comisión serán fijadas por el Presidente de la República, la cual había sido suprimida durante la discusión de un artículo anterior.

El artículo 43 consulta las funciones de la Comisión Automotriz. De ellas, la más importante es la consignada en la letra a) que le otorga la facultad de planificar y dirigir la política de la industria automotriz en el país en los diversos aspectos y casos analizados en el curso de este informe. En seguida, merece destacarse la función contemplada en la letra d), que le faculta para emitir dictámenes oficiales de carácter obligatorio sobre la interpretación y aplicación de la ley en proyecto. Se explicó a la Comisión que esta autorización era similar a la que tenían otros Servicios como Impuestos Internos, la Dirección de Industrias y Comercio, etc. Las demás funciones dicen relación con aspectos ya explicados durante el estudio del articulado del proyecto.

El artículo 44 consulta un procedimiento especial para reclamar de las resoluciones de la Comisión Automotriz, en el cual se introdujeron tres modificaciones, a saber : 1°.- Se amplió a 15 días el plazo para interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°.- Se sustituyó su inciso segundo por el que figura en el texto del proyecto, porque se estimó que el texto original imponía exigencias excesivas a la presentación del reclamante; y 3°.- Se rechazó el inciso tercero con el objeto de hacer más expedito el recurso de reclamación.

El artículo 45 fue reemplazado por la Comisión, con el objeto de procurar que estos almacenes particulares de aduana puedan establecerse expeditamente, con lo cual se salva un inconveniente de importancia que ocurre actualmente, ya que el Decreto del Presidente de la República sigue una larga tramitación administrativa. Por ello, en el artículo aprobado polla Comisión se otorga la facultad a la Junta General de Aduanas para que autorice la instalación de estos almacenes, con la sola condición de que cumplan con las exigencias que contiene el reglamento sobre esta materia.

El Título XII y final del proyecto, contempla una disposición que deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen actualmente la importación de vehículos motorizados; su tributación, etc. Primero, el artículo 11 de la ley Nº 12.084 modificado por las leyes Nºs. 12.434, 12.462 y 14.824, se refiere al impuesto del 200% a la importación de vehículos y a la fabricación o armaduría de los mismos; segundo, los artículos 6º y 7º de la ley Nº 12.919 establecen la manera de exceptuarse del pago del impuesto del 200% referido anteriormente; tercero, el artículo 2º de la ley Nº 14.171 fija el impuesto de transformación de las camionetas pick-up ; cuarto, los artículos 13, 14 y 15 de la ley Nº 14.824 se refieren, respectivamente, al texto definitivo del impuesto del

200% establecido por la ley Nº 12.084; el aforo aduanero de las partes y piezas que se internen al país para su armaduría, y a la facultad al Presidente de la República para considerar nacionales las piezas de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que se importen compensadas ; quinto, el artículo 10 de la ley Nº 15.077 establece impuestos adicionales en las piezas y partes extranjeras incorporadas a vehículos armados en el departamento de Arica; sexto, el inciso segundo del artículo 11 de la ley Nº 16.426 facultó al Presidente de la República para rebajar o suprimir los impuestos y derechos de aduana que graven la internación de partes o piezas destinadas a armadurías de vehículos; séptimo, el Decreto Nº 835 reglamenta la industria automotriz nacional ; octavo, el Decreto Nº 574 reglamenta la forma de hacer el intercambio compensado con los países de la ALALC, y noveno, los Decretos Nºs. 1165 y 2100, ambos de Hacienda, eximen de impuestos adicionales a las importaciones de partes y piezas desde los países de la ALALC, conforme al régimen compensado y en el inciso segundo de este artículo se contempla una disposición ya analizada al estudiar el artículo 35 del proyecto.

El artículo 47, introducido por la Comisión, concede a los taxistas no propietarios de vehículos la facultad de importar automóviles para taxi liberados del pago de los derechos de internación y otros, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º transitorio, de la ley Nº 16.426, siempre que tengan 5 años de antigüedad en su ejercicio profesional y se encuentren ejerciéndola.

Finalmente, los artículos transitorios regulan el caso de los porcentajes de integración y las bases para su aplicación en el presente año y en el lapso que medie entre el 1° de enero de 1967 y la fecha en que entre en vigencia el primer programa de la Comisión Automotriz.

En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía y Comercio acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

TITULO I

De la aplicación de la leyArtículo 1°.- La presente ley se aplicará a la fabricación, montaje, importación y exportación de vehículos motorizados. Igualmente, se someterán a las disposiciones de esta ley la fabricación, elaboración, semielaboración o montaje, importación y exportación de conjuntos, subcon-juntos, piezas, repuestos, accesorios, maquinarias y herramientas utilizados en la industria automotriz.

Artículo 2°.- Las industrias de fabricación o montaje de vehículos motorizados, como asimismo de fabricación, elaboración, semielaboración o montaje de conjuntos, subconjuntos, piezas, repuestos, accesorios; maquinarias y herramientas utilizados en la industria automotriz, podrán ser consideradas industrias de "cora-plementación regional" en los términos y para los efectos de la presente ley.

Podrán solicitar se las declare industrias de "complementación regional" las siguientes:

Aquellas en cuya producción de vehículos motorizados incorporen piezas, conjuntos y subconjuntos originarios de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, junto con piezas, conjuntos o subconjuntos de producción nacional y de terceros países, según los casos, de acuerdo con los procedimientos que en la presente ley se señalan;

Aquellas cuya producción de piezas, conjunto o subconjuntos se destina, total o parcialmente, a incorporarse a vehículos motorizados montados en el país;

c) Aquellas cuya producción de piezas, conjuntos, subconjuntos, repuestos o accesorios para vehículos motorizados, se destina, total o parcialmente, a ser exportada a países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, independientemente de la persona o empresa que efectúe la exportación.

TITULO II

Régimen Aduanero

Artículo 3°.- Los vehículos motorizados que se importen al país estarán afectos en su internación a un gravamen único de 400% de su valor CIF, sin perjuicio de la aplicación a su respecto de las disposiciones generales, legales y administrativas vigentes en materia de importaciones.

La fabricación o montaje de vehículos motorizados estará afecta a un impuesto especial de 400% sobre el valor de fabricación del respectivo vehículo. Este valor será determinado en la forma que señale el Reglamento.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República, en informe favorable de la Comisión Automotriz, podrá suspender o rebajar los impuestos que en ellos se establecen, tratándose de vehículos de características especiales para usos específicos y que no se produzcan en el país, pudiendo además restablecer, en cualquier momento, los impuestos así suspendidos o rebajados. Análoga facultad podrá ejercer el Presidente de la República respecto de la internación de chassis para vehículos destinados a la movilización colectiva y para la fabricación o montaje de los mismos vehículos, cuando sean carrozados en el país.

Establécese un gravamen único de 150% sobre el valor CIF de las piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados que se importen al país.

Artículo 4°.- No obstante lo señalado en

el artículo anterior, el Presidente de la República, a solicitud de la Comisión Automotriz, podrá modificar, rebajar, suspender, aumentar dentro del margen señalado o restablecer el gravamen de 150% establecido en el artículo anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen.

Asimismo, el Presidente de la República podrá establecer tasas diferentes o suspender o eliminar dicho gravamen, para todas o algunas piezas, conjuntos o sub-conjuntos que importen las industrias declaradas de "complementación regional" desde los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12, sea en atención a la naturaleza de esas especies o a la naturaleza de los vehículos a los cuales serán incorporados.

El Presidente de la República podrá además establecer tasas diferentes o suspender o eliminar el gravamen a que se refiere este artículo, para todas o algunas de las piezas, conjuntos o subconjuntos que importen las industrias declaradas de "complementación regional" desde países que no formen parte de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, siempre que ellas exporten a dichos países pie-xas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados por valores equivalentes a las importaciones que efectúen. Estas operaciones se regirán por las disposiciones de esta ley relativa al intercambio con los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en cuanto les sea aplicables.

Las piezas, conjuntos y subconjuntos que se importen conforme al inciso anterior, no se considerarán como regionales para los efectos de los porcentajes de in-tegración.

Artículo 5°.- Los gravámenes establecidos en el artículo 3°, serán los únicos impuestos que afecten la importación de las mercaderías que en ellos se indican; en consecuencia, quedan derogados todos los demás impuestos, derechos y gravámenes

que se perciban por intermedio de las Aduanas que afecten la internación de las especies señaladas en ambas disposiciones.

La fiscalización, aplicación y recaudación de los impuestos establecidos en el artículo 3º, estará a cargo del Servicio de Aduanas.

TITULO III

De las exigencias de integración.

Artículo 6°.- Para gozar de las franquicias de esta ley, los vehículos motorizados, fabricados o montados por industrias establecidas en el país, deberán estar integrados con piezas, conjuntos o subcon-juntos de origen regional, en la forma, porcentaje y condiciones a que se refiere la presente ley.

Para los efectos indicados en el inciso precedente, se considerarán como de origen regional las piezas, conjuntos o subconj untos producidos por industrias establecidas en Chile, como asimismo, las que sean originarias de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuya importación se efectúe ajustándose a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12.

Artículo 7°.- La Comisión Automotriz establecerá programas que tendrán una duración mínima de 4 años, que fijarán los porcentajes mínimos de integración regional por vehículo que anualmente deberán ser cumplidos en la fabricación o ar-maduría de los vehículos motorizados a que se refiere esta ley y las bases sobre las cuales serán aplicados; dichos porcentajes podrán ser diferentes, según la naturaleza de los vehículos.

Los programas a que se refiere el inciso precedente, deberán ser publicados en el Diario Oficial con una anticipación mínima de un año a la fecha en que deban entrar en vigencia, plazo durante el cual no podrán ser modificados.

Artículo 8°.- Los porcentajes de integración regional, vigentes en conformidad al artículo anterior para un período determinado, no podrán ser alterados. No obstante, cuando circunstancias graves y de efectos generales en la industria así lo aconsejen, el Presidente de la República, con informe favorable de la Comisión Automotriz, podrá rebajar los referidos porcentajes o variar las bases para su aplicación.

Artículo 9°.- La Comisión Automotriz fijará en los programas señalados en el artículo 7º, porcentajes mínimos por vehículos, de piezas, conjuntos o subconjun-tos que, dentro de los porcentajes totales de integración regional, deberán ser de producción chilena no pudiendo ser inferiores al 35%. Al cabo de siete años este porcentaje no será inferior al 50%.

Los porcentajes que dentro de la integración regional deban ser de producción chilena, en conformidad a este artículo, no podrán ser disminuidos ni aún en los casos a que se refiere el artículo 8°.

Artículo 10.- Sólo se considerarán regionales las piezas, conjuntos o subcon-juntos para vehículos motorizados originarios de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio si dichos países adquieren en Chile y por un valor equivalente piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados producidos en el país.

La Comisión Automotriz señalará las condiciones o requisitos que deberán cumplir las piezas, conjuntos o subconjuntos a que se refiere este artículo para ser considerados originarios de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Igualmente, la Comisión Automotriz podrá dictar y modificar normas para determinar la equivalencia a que se refiere el inciso primero de este artículo y, en general, para reglamentar este intercambio.

Artículo 11.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, las industrias

de fabricación o montaje de vehículos motorizados deberán exportar a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, piezas, conjuntos o subconjuntos para dichos vehículos que figuren en un Registro abierto por la Comisión Automotriz, en el cual se consignarán las piezas, conjuntos o subconjuntos aprobados por ella como sucepti-bles de exportación.

Asimismo, la Comisión podrá abrir otro Registro en el cual se incluirán las piezas, conjuntos o subconjuntos de fabricación chilena, que apruebe como susceptibles de incorporación en vehículos fabricados o armados en el país.

Artículo 12.- Las empresas podrán cumplir con las normas previstas en los artículos 10 y 11, en alguna de las siguientes formas:

a) Efectuando previamente la expor

tación de piezas, conjuntos o subconjun

tos de producción chilena para vehículos

motorizados, por un valor equivalente al

de la importación que proyectan; en este

caso, las empresas deberán acreditar ante

la Comisión Automotriz la realización de

la exportación, mediante el correspondien

te documento aduanero; o

b) En los casos en que la exportación no

se efectúe previamente, las empresas po

drán realizar importaciones de piezas,

conjuntos o subconjuntos, pero en este ca

so, la Resolución de la Comisión Automo

triz que autorice la importación, deberá

fijar un plazo dentro del cual el industrial

deberá realizar las exportaciones que es

tablecen los artículos 10 y 11 de esta ley.

Sólo en casos debidamente calificados, la Comisión Automotriz podrá prorrogar los plazos indicados precedentemente.

TITULO IV

De la declaración de industria de, "complementación regional".

Artículo 13.- Las industrias a que se refiere el Título I de esta ley, instaladas

o que se instalen, podrán solicitar al Presidente de la República que previo informe favorable de la Comisión Automotriz, las declare "industrias de complementa-ción regional".

Artículo 14.- Los interesados en obtener la declaración a que se refiere el artículo anterior, presentarán su solicitud a la Comisión Automotriz con los antecedentes que ésta determine.

Las empresas, en todo caso, deberán presentar, como mínimo, un plan que incluya ;

El volumen de la producción anual proyectada, análisis aproximado de costos y precios, y en el caso de industrias de fabricación o armaduría de vehículos motorizados, la forma de cumplir las exigencias mínimas de integración regional; tanto de piezas, conjuntos o subconjun-tos de producción chilena, conforme al artículo 9º, como originarias de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;

Las importaciones de piezas, conjuntos o subconjuntos por vehículos que proyecta realizar anualmente, como asimismo, de materias primas, equipos y maquinarias, según el caso, indicando el país de procedencia; y

c) El plan anual de exportaciones,

cuando proceda, indicando el tipo de piezas,

conjuntos o subconjuntos que exportará,

como asimismo, su cantidad, precios es

timativos y país de destino.

Igualmente, los interesados deberán indicar en su solicitud los nombres de tres personas para los efectos de las notificaciones a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

Artículo 15.- La Comisión Automotriz analizará las solicitudes de los interesados, tanto desde el punto de vista de la conveniencia del desarrollo de la industria automotriz, como de las ventajas generales que para el país suponga la ejecución del proyecto.

En caso de que, a juicio de la Comisión, el análisis aludido demuestre la conve-

niencia del proyecto, ella exigirá de los interesados, compromisos específicos sobre las siguientes materias:

1.- Volúmenes mínimos de producción anual y sus tipos;

2.- Forma, plazo y condiciones en que se realizará el intercambio con los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio conforme a los artículos 10, 11 y 12 cuando ello proceda;

3.- Monto de las inversiones y plazos mínimos para realizarlas y para la indicación de la producción;

4.- La participación chilena en el capital de la empresa, que no podrá ser inferior al 25%, y el plazo dentro del cual deberá ser completado;

5.- La presencia en el Directorio de las empresas interesadas de, por lo menos, un 50% de integrantes de nacionalidad chilena; la exigencia de que dicho Directorio tenga su domicilio en Chile y de que sus contabilidades sean llevadas también en Chile, y

6.- Otros aspectos específicos contenidos en cada plan, que la Comisión Automotriz estime del caso incluir.

Artículo 16.- El Decreto del Presidente de la República que declare a una industria como de "complementación regional", se dictará a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y contendrá los compromisos fundamentales que deberá cumplir la industria, los que sólo podrán modificarse en la misma forma, a petición de la propia industria y previo informe favorable de la Comisión Automotriz.

Artículo 17.- Las industrias cuya actividad está destinada parcialmente a la producción o armaduría de vehículos motorizados y/o a la producción de piezas, conjuntos o subconjuntos para los mismos, sólo podrán ser declaradas de "complementación regional", respecto de esa producción o armaduría. Para estos efectos, podrá exigirse que lleven contabilidad separada, que reúnan las condiciones materiales de independencia respecto de la

empresa total, que exija la Comisión Automotriz, y otras exigencias que permitan asegurar la importancia de la actividad automotriz con relación a la producción total de la empresa.

TITULO V

De las franquicias.

Articulo 18.- Las industrias declaradas de "complementación regional" gozarán de las siguientes franquicias :

Las industrias de fabricación o ar-maduría de vehículos motorizados estarán excentas del gravamen de 400% sobre el valor de fabricación del respectivo vehículo, establecido en el inciso segundo del artículo 3º;

Las industrias indicadas en la letra anterior, tendrán derecho a acogerse a los tratamientos especiales a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 4°, en la importación de piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados, en los casos en que se establezcan dichos tratamientos especiales y siempre que den cumplimiento a las obligaciones consignadas en los artículos 10, 11 y 12 de esta ley:

Las industrias a que se refieren las letras anteriores y las demás que hayan sido declaradas de "complementación regional", podrán importar, libres de impuestos y derechos y, en general, de todos los gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, las maquinarias y equipos y sus repuestos que se destinen directa y exclusivamente a la instalación, ampliación o renovación de la industria respectiva o a la producción respecto de la cual ha sido declarada de "complementación regional" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.

Estas importaciones, al igual que las indicadas en la letra b), estarán liberadas de los depósitos que fije el Banco Central de Chile y no se les aplicarán las prohibiciones de importación y la facultad de

rechazo que establece la ley Nº 16.301; no obstante dichas importaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 19;

d) En las mismas condiciones estable

cidas en la letra anterior, las industrias

podrán internar con autorización especial

de la Comisión Automotriz, prototipos pa

ra emprender la fabricación, de modelos

nuevos, sean vehículos o sus partes y pie

zas, instrumentos y equipos de control y

documentación técnica, en la cantidad y

con las exigencias que la Comisión esta

blezca en cada caso.

Las especies indicadas, como asimismo, las que se importen de acuerdo a la letra c), no podrán ser enajenadas, arrendadas o materia de ningún otro tipo de contrato, sin previa autorización de la Comisión Automotriz. La infracción a esta norma constituirá fraude aduanero y podrá ser sancionada, además, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII;

A requerimiento de la Comisión Automotriz, el Superintendente de Aduanas autorizará la internación, en admisión temporal, de las maquinarias y matrices que sean necesarias para ¡a atención de las necesidades industriales de las empresas a que se refire este artículo, en la forma, plazo y condiciones que aquella fije en cada caso;

La adquisición de piezas, conjuntos o subconjuntos que efectúen las industrias de producción o montaje de vehículos motorizados declaradas de "complementación regional" estará exenta de impuesto de compraventa, sea que los destine a su propio uso o a la exportación;

Las industrias de fabricación o montaje de vehículos motorizados, que en su producción de un año calendario sobrepasen los porcentajes mínimos exigidos en conformidad al artículo 9º, gozarán de una rebaja en los impuestos de Categoría de la Ley de la Renta, que afecten sus utilidades en ese ejercicio, a razón de un 5% de rebaja por cada 1% de mayor integración chilena. La comisión Automotriz certificará al Servicio de Impuestos

e)

Internos la procedencia y monto de esta franquicia, y

h) Las industrias de la forja de estampa, destinadas a la producción de piezas para vehículos motorizados, como industrias de "complementación regional", gozarán de todas las liberaciones y franquicias estatuidas en la presente ley, estimulándoselas, además, con la exención del 100% del impuesto a la renta.

La exención del impuesto a la renta no alcanzará al impuesto complementario o adicional que pueda afectar individualmente al respectivo industrial o a los socios, en el caso de personas jurídicas.

La franquicia establecida en esta letra tendrá una duración de 15 años contados desde la fecha en que la industria respectiva sea declarada de "complementación regional".

TITULO VI

De las importaciones y exportaciones.

Artículo 19.- Todas las importaciones de vehículos motorizados, sean de transporte, de carga o de pasajeros, de piezas, conjuntos o subconjuntos para los mismos vehículos, como asimismo, de maquinarias, «quipos, materias primas y elementos destinados a las industrias comprendidas en el Título I deberán ser autorizadas previamente por la Comisión Automotriz.

La Comisión deberá autorizar las importaciones de piezas, conjuntos o sub-conjuntos para vehículos motorizados, siempre que dichas importaciones estén contempladas en los planes aprobados para cada industria, conforme al artículo 14 de esta ley. Sin embargo, aún en estos casos, la Comisión podrá rechazar o limitar las importaciones cuando circunstancias graves y de carácter nacional así lo requieran, y previo Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que en forma fundada la autorice para ello. En todo caso, los re-

chazos o limitaciones de importaciones recién referidos deberán efectuarse en forma general, no discriminatoria.

Artículo 20.- El Banco Central de Chile, con la autorización de la Comisión Automotriz, deberá cursar sin más trámite las solicitudes de registros para las importaciones a que se refiere el artículo anterior. A estas importaciones les serán aplicables, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente ley, las normas generales relativas a importaciones.

Artículo 21.- Todas las importaciones de las industrias declaradas de "complementación regional" deberán ser efectuadas directamente por ellas y en su propio nombre.

Artículo 22.- La Comisión Automotriz podrá autorizar a las empresas armadoras de vehículos motorizados para importar piezas, conjuntos o subconjuntos, de los mismos que importan para el cumplimiento de las exigencias de integración regional, o en conformidad con los incisos tercero y cuarto del artículo 4º, como repuestos o accesorios, debiéndose cumplir, en todo caso, con las exigencias de composición establecidas en los artículos 10, 11 y 12. A este intercambio le serán aplicables las franquicias que otorga la presente ley.

Artículo 23.- El establecimiento de depósitos y de prohibiciones para importar vehículos motorizados, cualquiera que sea su naturaleza, requerirá informe favorable de la Comisión Automotriz. La misma norma se aplicará para el establecimiento de prohibiciones, depósitos o impuestos adicionales que afecten a la importación de repuestos y accesorios para los refer-dos vehículos.

Igualmente, se requerirá informe favorable de la Comisión Automotriz para cualquiera modificación o supresión de las medidas a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 24.- El Banco Central de Chile, con informe favorable de la Comisión Automotriz y como excepción a las normas

generales sobre retornos de exportación, podrá autorizar a cada empresa armadora de vehículos motorizados que se ajusten a las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, a compensar periódicamente el valor de las importaciones y exportaciones que efectúen de acuerdo con esas normas.

TITULO VII

De la instalación, ampliación y traslado de industrias.

Articulo 25.- La autorización para la instalación o ampliación de industrias de fabricación o montaje de piezas, conjuntos o subconjuntos para dichos vehículos, se otorgará a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que sólo la concederá cuando cuente con informé previo favorable de la Comisión Automotriz.

Artículo 26.- El Decreto Supremo que autorice la instalación o ampliación de las industrias en los casos a que se refiere el artículo anterior, deberá además, declarar a la industria respectiva como de "complementación regional", cuando ello fuere procedente, ajustándose a lo dipuesto en el Título IV de esta ley.

Artículo 27.- Todo traslado de industrias de las indicadas en el artículo 25 deberá ser autorizado o rechazado por resolución de la Comisión Automotriz.

En el caso de industrias a que se refiere este artículo, instaladas en zonas sujetas a regímenes aduaneros especiales, que se trasladen al resto del territorio nacional, podrán internar sus maquinarias, equipos, instalaciones y útiles actualmente en uso, liberados de todos los impuestos, gravámenes o derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, como asimismo, de los depósitos fijados por el Banco Central de Chile, prohibiciones y demás restricciones aplicables a las importaciones. Para gozar de las franquicias señaladas, será necesario que las indus-

trias correspondientes hubieren estado en actividad en la respectiva zona, a lo menos con tres años de anticipación a la fecha de la solicitud de traslado.

TITULO VIII

De la fiscalización.

Artículo 28.- El Servicio de Aduanas aplicará los tratamientos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 4º, con el solo mérito del certificado estampado por la Comisión Automotriz, en los registros de importación respectivos, que acrediten que la operación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 18, la Comisión Automotriz certificará al Servicio de Aduanas la circunstancia de haberse dado cumplimiento a las exigencias de integración regional a que se refiere el artículo 6º.

Artículo 30.- La Comisión Automotriz podrá requerir de los Servicios de Aduanas, de Impuestos Internos y otros que estime necesario, el concurso de funcionarios de esas reparticiones, para que, en comisión de servicio, colaboren en las funciones de fiscalización que a ella corresponde.

Artículo 31.- La Comisión Automotriz en cumplimiento de sus labores de fiscalización, podrá requerir de las empresas a que se refiere esta ley, todos los antecedentes que estime necesarios, inclusive libros de contabilidad, pudiendo inspeccionar sus establecimientos industriales y comerciales.

La negativa a permitir la fiscalización a que se refiere el inciso anterior o a proporcionar los antecedentes que la Comisión requiera, será sancionada como infracción a las normas de la presente ley en conformidad a las disposiciones contenidas en el Título IX.

TITULO IX

De las sanciones.

Artículo 32.- En los casos de infracción o incumplimiento de las normas de la presente ley o de las obligaciones que establezcan los respectivos decretos o resoluciones de declaración de industrias de "complementación regional" o de instalación, ampliación o traslado de las respectivas industrias, como asimismo, de las normas, instrucciones y resoluciones de carácter general, emanadas de la Comisión Automotriz en uso de sus atribuciones, ésta sancionará al infractor con una o más de las siguientes medidas, que aplicará administrativamente:

Multa a beneficio fiscal de hasta 200 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago; el acuerdo de la Comisión Automotriz que aplique la multa tendrá mérito ejecutivo y en el juicio correspondiente sólo podrá oponerse la excepción de pagos; las demandas ejecutivas correspondientes serán interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco;

Suspensión total o parcial, temporal o definitiva, de las franquicias que se establecen en la presente ley, y

Derogación de la autorización de instalación de la industria respectiva. Para estos efectos, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a petición de la Comisión Automotriz, dictará el. correspondiente decreto derogatorio.

De las resoluciones de la Comisión Automotriz que establezcan sanciones en conformidad a este artículo, podrá reclamar dentro de quince días hábiles contados desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno.

En caso de reclamarse de multas inferiores a 40 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, será requisito previo el pago de la multa.

Para los efectos previstos en este artículo, se considerará que la infracción de las resoluciones que sobre compensación dicte la Comisión Automotriz, conforme al artículo 12, constituye una infracción a las normas de la presente ley.

Artículo 33.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos en que la infracción consista en el incumplimiento de los requisitos mínimos de integración regional, se harán exigibles los gravámenes de que el infractor se ha eximido, en conformidad al artículo 18, letra a), de esta ley, con respecto a la parte de su producción que no cumplió con esas exigencias.

En el caso de ser necesario, procederá al cobro judicial de los tributos el Consejo de Defensa del Estado sirviendo de título ejecutivo suficiente en contra de la industria la resolución de la Comisión Automotriz que dé por establecida la infracción y la correspondiente liquidación efectuada por el Servicio de Aduanas.

Artículo 34.- Las resoluciones de la Comisión Automotriz que apliquen sanciones deberán ser notificadas a la empresa respectiva, entendiéndose cumplido dicho trámite mediante notificación a cualquiera de las tres personas designadas por ella conforme al inciso final del artículo 14.

La notificación deberá ser practicada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz o por un receptor judicial de mayor cuantía, quienes tendrán la calidad de Ministro de Fe para estos efectos, siendo lugares hábiles para la diligencia la oficina del Secretario Ejecutivo, la habitación del notificado y el lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, y el domicilio de la empresa.

La notificación a que se refiere este artículo deberá efectuarse personalmente, entregándose copia íntegra de la resolución al notificado.

No obstante, sí buscada en dos días distintos en lugares hábiles para la notifica-

ción, no es habida la persona a quien se trata de notificar, el Secretario Ejecutico practicará la notificación entregando la copia de la resolución a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada del que se va a notificar; y si nadie hay allí, o si por cualquier causa no es posible entregar la copia a las personas que en ellas se encuentren, dicha copia se fijará en la puerta, entendiéndose en esta forma cumplida la diligencia.

El Secretario Ejecutivo levantará un Acta en la cual dejará testimonio de la forma en que se procedió a la notificación; con expresión de las diligencias efectuadas para llevarla a cabo, y con la firma de las personas que han intervenido o indicación de haberse negado a firmar, si ello hubiere ocurrido. Cuando la notificación se efectúe en la forma prevista en el inciso cuarto de este artículo el Secretario Ejecutivo deberá dar aviso de ella el mismo día al notificado, dirigiéndole con tal objeto carta certificada, dejándose constancia del envío en el acta respectiva; sin embargo, la omisión del envío de la carta certificada o de la constancia de él en el Acta, no invalidará la notificación.

TITULO X

Del departamento de AricaArtículo 35.- Las industrias de vehículos motorizados, así como las de piezas, conjuntos o subconjuntos para dichos vehículos, instaladas en el departamento de Arica, se regirán por las disposiciones de la presente ley una vez transcurrido el plazo de 180 días contados desde su publicación en el Diario Oficial; desde ese mismo momento dejarán de serles aplicables las disposiciones contenidas en la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, y en el D.F.L. Nº 303, de 1953; y en el Decreto Reglamentario Nº 556, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1953, según los casos.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, las industrias que en él se indican que obtengan su declaración de "industria de complementación regional" con anterioridad a la expiración del plazo señalado, se regirán por las normas de esta ley desde la fecha de la respectiva declaración, dejando de serles aplicables las disposiciones legales y reglamentarias recién citadas.

Artículo 36.- Las industrias a que se refiere el artículo anterior, instaladas o que se instalen en el departamento de Arica y que sean declaradas de "complementación regional", gozarán, además de las franquicias generales que esta ley otorga del siguiente tratamiento especial, según corresponda:

Pagarán con una rebaja del 90% los impuestos a la renta que afecten sus utilidades generadas sólo por su actividad en departamento de Arica. Esta franquicia no incluye el impuesto global complementario o adicional que pueda afectar personalmente a cada industrial;

Exención de las contribuciones de bienes raíces que afecten a los inmuebles ubicados en el departamento de Arica de propiedad de las mismas industrias, destinadas al giro de sus negocios.

Las franquicias indicadas en las letras a) y b) durarán quince años contados desde la publicación de la presente ley;

Exención de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las contrucciones destinadas a las faenas de dichas industrias. Esta exención se aplicará a las construcciones que se inicien antes del 1º de enero de 1967, y

La primera transferencia de los vehículos fabricados o armados por las industrias aque se refiere este artículo, sólo estará afecta al impuesto de compraventa en la parte en que exceda de 6 % ;

Artículo 37.- Transcurrido el plazo que se señala en el artículo 35, las industrias que en esa disposición se mencionan, que no hubieren obtenido su declaración de

industria de "complementación regional", no gozarán de las franquicias contempladas en esta ley.

No obstante, estas industrias podrán gozar de todas las franquicias que esta ley concede cuando cumplan el 80% del porcentaje de integración regional que corresponda conforme al Título III, exclusivamente con piezas, conjuntos o subcon-juntos de producción chilena.

TITULO XI

De la Comisión Automotriz

Artículo 38.- Créase un organismo autónomo de Derecho Público denominado "Comisión Automotriz", que tendrá personalidad jurídica propia y que estará encargado de formular, aplicar y fiscalizar la política automotriz nacional.

La Comisión Automotriz estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que la presidirá; por un miembro designado libremente por el Presidente de la República; y por tres miembros también designados por el Presidente de la República, en representación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del Banco Central de Chile y de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, respectivamente, los que durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República.

En el plazo de un año, a contar de la publicación de la presente ley, la Comisión Automotriz deberá quedar integrada, además, por: dos representantes del sector laboral de la Industria automotriz, designados por el Presidente de la República de una terna presentada por los sindicatos de obreros y empleados de la industria automotriz, respectivamente; y por un representante del sector empresarial de la misma industria, igualmente designado

por el Presidente de la República, los que durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los organismos que representan.

Artículo 39.- La Comisión Automotriz designará un Secretario Ejecutivo que asistirá a sus sesiones con derecho a voz, que actuará como Ministro de Fe en todos los actos y resoluciones de la Comisión.

El Reglamento determinará la forma de sesionar y la subrogación de los miembros de la Comisión.

Artículo 40.- La Corporación de Fomento de la Producción consultará anualmente en su presupuesto las cantidades que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Automotriz, la que podrá disponer de ellas libremente en el cumplimiento de las funciones que le encomienda esta ley.

Igualmente, la Corporación de Fomento de la Producción deberá proporcionar a la Comisión el personal técnico y administrativo y elementos materiales y de secretaría que requiera para el desempeño de sus labores.

Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Automotriz serán fijadas por el Presidente de la República.

Artículo 41.- Tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Comisión el Presidente y el Secretario Ejecutivo de ella, actuando conjuntamente.

Artículo 42.- Los acuerdos o resoluciones que adopte la Comisión Automotriz serán públicos y se notificarán en la forma que determine la Comisión, salvo los casos de notificación o publicación especial que se establecen en esta ley.

Artículo 43.- Serán funciones de la Comisión :

a) Formular y aplicar la política a seguir respecto de la fabricación o armadu-ría de vehículos motorizados, y de piezas, conjuntos o subconjuntos, repuesto o accesorios para los mismos vehículos, como asimismo, con relación a la importación y exportación de dichas especies y a la

instalación, ampliación o traslado de las industrias respectivas;

Recomendar al Supremo Gobierno la política a seguir en las materias indicadas en la letra anterior, frente a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio o a terceros países;

Sugerir al Supremo Gobierno las medidas concretas que a su juicio sea necesario adoptar para dar cumplimiento a las políticas a que se refieren las letras anteriores;

Emitir, por Resolución, dictámenes oficiales de carácter obligatorio respecto de la interpretación y aplicación de la presente ley, sin perjuicio de lo que establezcan las resoluciones judiciales, en los casos particulares de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Estas resoluciones serán notificadas al público y a los industriales mediante su publicación en el Diario Oficial los días 1° o 15 de cada mes;

Fiscalizar la aplicación de las normas contenidas en esta ley y en los decretos y resoluciones que en ella se indican y sancionar a los infractores en la forma prescrita en el Título IX;

Impartir a las empresas instrucciones obligatorias, de carácter general, destinadas a obtener la más adecuada aplicación de la ley; estas instrucciones podrán incluir la fijación de mínimos de producción por vehículos que cada empresa deberá obligatoriamente cumplir;

Informar al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción las solicitudes de instalación o ampliación de industrias regidas por las normas de esta ley, y las de declaración de industria de "complementación regional", pudiendo señalar las condiciones, limitaciones y obligaciones que deberán cumplirse en cada caso;

h) Fijar los porcentajes, requisitos y condiciones de integración regional, incluso los contemplados en el artículo 9º, que deberán cumplir las industrias en los casos previstos por esta ley;

i) Aprobar o rechazar los planes de producción o de integración que presenten las industrias de conformidad con la instrucciones que al respecto haya impartido;

j) Aprobar o rechazar, a petición de parte y para los efectos del artículo 16, cualquier modificación en los planes de producción o de integración o en las inversiones y demás obligaciones fijadas para cada empresa en el respectivo decreto de declaración de industria de "complementación regionol";

k) Autorizar o rechazar las importaciones o exportaciones de vehículos motorizados, como asimismo, de piezas, conjuntos o subconjuntos, repuestos y accesorios para dichos vehículos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19;

1) Autorizar o rechazar la importación de maquinarias y equipos y sus repuestos destinados a la fabricación o montaje de vehículos motorizados, cualquiera que sea su naturaleza;

m) Autorizar o rechazar la importación de maquinarias y equipos, materias primas, piezas, conjuntos o subconjuntos, destinados a la fabricación y montaje de piezas, conjuntos o subconjuntos para vehículos motorizados, cualquiera que sea su naturaleza;

n) Colaborar con el Servicio de Aduanas sugiriendo las normas que a su juicio sean convenientes para la fiscalización de las importaciones y exportaciones a que se refiere esta ley, como asimismo, de la internación en admisión temporal de maquinarias, matrices y otros elementos para la industria, y

o) Cumplir las demás funciones que la presetne ley le encomienda.

Artículo 44.- De las resoluciones de la Comisión Automotriz que se estimen ilegales, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 15 días contado desde su notificación.

El reclamante hará una exposición cla-

ra de los hechos y fundamentos de derecho en que basa su reclamación y las razones por las cuales la resolución lo perjudica.

Si la Corte de Apelaciones declara admisible la reclamación, dará traslado de ella por diez días a la Comisión Automotriz. Evacuado el traslado por la Comisión o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte oirá el dictamen de su Fiscal y dictará sentencia en el término de treinta días.

Las reclamaciones de que trata este artículo tendrán en la Corte de Apelaciones preferencia para su vista y fallo.

Artículo 45.- La Junta General de Aduanas, previo informe favorable de la Comisión Automotriz, podrá habilitar como almacenes particulares de aduana los recintos de las industrias a que se refiere la presente ley, cuando cumplan con las exigencias contempladas en el Reglamento. Esta autorización no requerirá Decreto Supremo y sólo se otorgará por medio de una resolución de la Junta General de Aduanas.

TITULO XII

Disposiciones Generales

Artículo 46.- Una vez transcurridos 180 días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial quedarán derogados el artículo 11 de la ley N° 12.084, modificado por las leyes Nºs. 12.434, 12.462 y 14.824 y los artículos 6º y 7º de la ley Nº 12.919 y el artículo 2º de la ley Nº 14.171; artículo 13, 14 y 15 de la ley Nº 14.824 y artículo 10 de la ley Nº 15.077 y el inciso segundo del artículo 11 de la ley Nº 16.426; igualmente quedarán derogados los Decretos Nºs. 835 y 574 y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, de fechas 19 de mayo de 1962 y 8 de mayo de 1963, respectivamente, y los Decretos del Ministerio de Hacienda Nºs.

1.165 y 2.100; de fechas 13 de abril y 20 de junio de 1964, respectivamente, como asimismo, todas las disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias a las normas de la presente ley.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las disposiciones legales y reglamentarias que en él se citan dejarán de ser aplicables a las industrias de fabricación o montaje de vehículos motorizados y de piezas, conjuntos o subconjuntos para dichos vehículos, antes de la expiración del plazo indicado en este artículo, cuando obtengan su declaración de industrias de "complementación regional".

Artículo 47.- Los taxistas no propietarios de vehículos podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 16.426, siempre que tengan cinco años de antigüedad en la profesión y se encuentren en el ejercicio de ella. Este derecho será intransferible.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°.- Durante el año 1966, los porcentajes de integración y las bases para su aplicación que deberán cumplir los vehículos motorizados fabricados o montados en el país, serán los previstos en el Decreto Nº 240, de 1965, y en el Decreto Nº 835, de 1962, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°.- Las mismas normas del artículo precedente se aplicarán durante el lapso que medie entre el 1º de enero de 1967 y la fecha en que entre en vigencia el primer programa que fije la Comisión Automotriz, conforme al artículo 6º de esta ley, sin perjuicio de que la Comisión Automotriz pueda convenir con los industriales porcentajes de integración regional mayores".

Sala de Comisión, a 5 de mayo de 1966,

Acordado en sesiones de fechas 23, 15, 30, 20, 21 y 27 de abril, y 4 y 5 de mayo

de 1966, con asistencia de los señores Stark (Presidente), Ansieta, Buzeta, Clavel, Corvalán, Guastavino, Iglesias, Mom-berg-, Montt, Sanhueza, Sepúlveda don Eduardo, Sepúlveda don Francisco, Pare-to, Téllez y Turna.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Iglesias.

(Fdo.) : Fernando Parga Santalices, Secretario."

49.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto de origen en un Mensaje, calificado de "simple urgencia", con informe de la Comisión de Economía y Comercio, que establece normas para el fomento de la industria automotriz.

La Comisión contó con la presencia del señor Ministro de Economía y Comercio, don Domingo Santa María Santa Cruz, del Subsecretario del mismoMinisterio, don Arturo Montes, del Seretario Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, don Salvador Lluch, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz y del asesor de la Comisión Automotriz y abogado del Banco Central, don Gastón Illanes, todos los cuales proporcionaron antecedentes y explicaciones requeridos durante el debate.

La Comisión examinó el proyecto, tanto en general como en el detalle del articulado, en el curso de varias sesiones y compartió sus fundamentos generales, expuestos en el informe de la Comisión técnica respectiva. Acordó, eso sí, proponer algunas modificaciones que en nada alteran los principios fundamentales en que se basa la legislación en proyecto.

Como se desprende de los antecedentes señalados tanto por la exposición de motivos del Mensaje como por el informe de

la Comisión de Economía y Comercio, la legislación en proyecto constituye un paso decisivo en el avance de nuestro país hacia el autoabastecimiento de sus necesidades en materia de vehículos motorizados.

En efecto, a partir del año 1953, en que el D.F.L. 303 permitió la instalación de armadurías e industrias de transformación de vehículos motorizados se han ido dictando sucesivas disposiciones legales y reglamentarias que constituyen cada una un paso en el sentido indicado. La ley Nº 12.919 de 1958 liberó de algunos impuestos a aquelos vehículos producidos, en el país que cumpliesen ciertos requisitos de incorporación de valor nacional en su producción. La ley 14.824, de 1962 y su decreto reglamentario Nº 835, de 19 de mayo de ese mismo año, constituyeron, igualmente, otra innovación importante permitiendo al Gobierno modificar anualmente el porcentaje exigido de integración nacional, que ha sido fijado en los últimos años en 20% en 1963, 28%, en 1964, 33,6% en 1965, y 45% en 1966 aparte del montaje y terminación final del vehículo.

Finalmente, y aparte de otras disposiciones de menor importancia, se dictó en 3 de mayo de 1963 el decreto 574, que reglamenta la aplicación del intercambio de partes y piezas para vehículos motorizados con los diversos países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Correlativamente, el decreto 835 de 1962 había creado la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, complementada en 1963 por la Comisión Técnica de la Integración Latinoamericana de la Industria Automotriz y fusionadas ambas en 1964 en la actual Comisión Automotriz, con sede en la Corporación de Fomento de la Producción.

El proyecto en informe pretende, al par que subsanar todas las deficiencias que la experiencia de su aplicación ha ido señalando en la legislación vigente, am-

pliar en forma notable el campo de sus posibilidades mediante un efectivo intercambio de piezas, conjuntos y subconjuntos con los países de ALALC basado fundamentalmente en la norma ya vigente de compensar las importaciones de piezas que efectúe nuestro país con exportaciones de otras por igual valor a los demás países que forman dicha Asociación.

Puede apreciarse por los antecedentes examinados por la Comisión que la economía de divisas para el país, sobre la base de la producción de unos 31.500 vehículos en el año, ascendería a no menos de US$ 21.100.000 y los ingresos fiscales directos que produciría dicha producción serían del orden de los Eº 112.000.000. Por otra parte, la cifra arriba indicada constituye la satisfacción del 90% de la probable demanda de vehículos motorizados susceptible de abastecerse por la industria nacional.

Contiene el proyecto todo un conjunto de dispociones destinadas a dar las necesarias posibilidades y facilidades para la instalación de industrias en el país, en la forma y modo que se examinan en el dictamen de la Comisión respectiva.

Los artículos 3º, 4º y 5º se refieren al régimen aduanero a que estarán sometidos los vehículos motorizados que se importen al país. El primero de ellos establece un gravamen único de 400% de su valor CIF, sin perjuicio de la aplicación respecto de ellos de la generalidad del régimen jurídico y administrativo en materia de importaciones. El inciso final establece un gravamen de 150% sobre el valor CIF de las piezas, conjuntos o subcon-juntos para vehículos motorizados que se importen al país.

Por su parte, el artículo 4º otorga al Presidente de la República diversas facultades en orden a modificar, rebajar, suspender, aumentar dentro de su margen o restablecer este último gravamen, cuando las necesidades del país lo requieran y le concede igualmente las necesarias atri-

buciones para conjugar estas normas con el funcionamiento de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

El artículo 5º establece que los gravámenes implantados en el artículo 3º serán los únicos impuestos que afecten la importación de las mercaderías que en ellos se indican y que, en consecuencia, quedan derogados los demás impuestos, derechos y gravámenes que se perciban por intermedio de las aduanas, que afecten la internación de las especies allí señaladas.

La Comisión que ahora informa acordó hacer extensiva la referencia a los gravámenes establecidos en el artículo 3º también a los del artículo 4º, ya que se producen respecto de ellos las mismas razones. Así se da sentido a las palabras finales del primer inciso, que hablan de "ambas disposiciones".

Concordante con lo anterior, se agrega en el inciso segundo que la fiscalización, aplicación y recaudación de estos impuestos estará a cargo, también, del Servicio de Impuestos Internos cuando corresponda.

En el artículo 7º, que se refiere a los porcentajes mínimos de integración regional, se acordó facultar expresamente a la Comisión Automotriz para adecuar los porcentajes de producción chilena si la medición de la integración se efectúa en otra referencia distinta del valor del vehículo. Ello, a causa de que pueden operar diferentes formas de medición de dichos porcentajes, como el peso específico u otras, muy diferentes del valor de costo de cada pieza o conjunto.

La modificación que se propone en el artículo 9º tiene por objeto expresar en forma más clara la intención del mismo, sin variar su propósito, ya que su actual redacción puede dar lugar a equívocos.

La frase final que se propone añadir en el artículo 32 establece expresamente que en los casos de aplicación de multas, deberá siempre integrarse como máximo cuarenta sueldos vitales antes de reclamar de

ella, ya que la actual redacción parece eximir de dicho pago a las multas superiores a esa suma.

La referencia que se propone agregar en el artículo 35 tiene por objeto completar la disposición.

Se ha considerado inconveniente al artículo 47 del proyecto, que autoriza a los taxistas no propietarios de vehículos para importar en ciertas condiciones especiales automóviles de alquiler, porque él amplía considerablemente el margen de aplicación de tales franquicias, con detrimento de los propósitos de la legislación en estudio que tiende, precisamente, a fomentar la producción de vehículos en el país.

Se han consultado tres artículos nuevos, uno permanente y dos transitorios, cuya utilidad fluye de su propio texto. El primero tiende a facilitar la internación de vehículos especiales para el uso de personas lisiadas, el segundo a permitir la introducción de taxis colectivos de servicios interprovinciales y, finalmente, el último, que fija como plazo inicial de aplicación de las disposiciones del artículo 9º, sobre porcentajes de integración chilena y regional, respecto de los buses y camiones, el 1º de julio de 1968. Se comprende que en el caso de buses y camiones se hacen más difíciles las exigencias en cuanto a la integración con piezas nacionales.

Por las consideraciones hechas presentes, la Comisión acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 5º

Reemplazar las palabras "el Artículo 3º" por las siguientes: "los artículos 3º y 4º", en los incisos primero y segundo y agregar la siguiente frase final, eliminando el punto: "o del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda".

Artículo 7º

Agregar el siguiente inciso nuevo, después del primero:

"La Comisión Automotriz quedará facultada para adecuar los porcentajes de producción chilena si la medición de la integración se efectúa en otra referencia distinta del valor del vehículo".

Artículo 9º

Reemplazar el inciso primero por el siguiente :

"La Comisión Automotriz fijará en los programas de integración regional señalados en el artículo 7º, porcentajes mínimos por vehículos, de piezas, conjuntos o subconjuntos que deberán ser de producción chilena, no pudiendo ser inferiores al 35% del total del vehículo. Al cabo de 7 años este porcentaje no será inferior al 50%".

Artículo 32

En el inciso penúltimo, agregar la siguiente frase, en punto seguido:

"Si la multa fuere igual o superior a cuarenta sueldos vitales, deberá integrarse precisamente dicha suma".

Artículo 35

Reemplazar la referencia "el D. F. L. 303, de 1953," por la siguiente: "Los D. F. L. 303 y 375, de 1953".

Artículo 47

Suprimirlo.

Artículo nuevo

Agregar el siguiente: "Artículo ...- Libérase de los derechos de internación a los vehículos, que

por sus características especiales, se adapten al manejo por personas lisiadas y que se importen para su uso exclusivo y con el fin de ejercer su trabajo habitual o para completar estudios o enseñanzas que propenden a su integral rehabilitación.

Quedan comprendidas en esta disposición las personas que presenten incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afecten uno o los dos miembros inferiores, y también las que, además de la incapacidad para la marcha normal, sufran la de uno de los miembros superiores.

El Servicio Nacional de Salud deberá certificar todos los años si el peticionario se encuentra comprendido entre los casos que señala el presente artículo. El certificado indicado deberá ser solicitado para proceder a los trámites de internación del vehículo y todos los años, para comprobar la incapacidad señalada en el inciso anterior.

El examen médico correspondiente deberá practicarlo una Comisión Especial que el Servicio constituya o un médico autorizado y designado por el Servicio Nacional de Salud.

Los vehículos que se importen de acuerdo con la presente ley no podrá ser transferidos hasta un plazo de cinco años desde la fecha de su internación y no podrán sufrir modificaciones en sus características, sin el pago total de los derechos de importación liberados.

Las autorizaciones correspondientes deberán contar en cada caso con informe favorable de la Comisión Automotriz".

Artículos Transitorios Nuevos

Agregar los siguientes:

"Artículo ...- Las organizaciones cooperativas o asociaciones de taxis colectivos de servicios interprovinciales constituidas de acuerdo al decreto supremo 518 podrán internar vehículos dentro del plazo

de un año a contar de la publicación de la presente ley para el servicio público de alquiler, ampliándose el beneficio de importación bajo los regímenes de excepción tributaria y aduanera de automóviles para taxi, en conformidad al artículo 3º de la ley 14.426.

La Subsecretaría de Transportes reglamentará la capacidad necesaria de los vehículos, que no podrá ser menor de nueve ni mayor de doce pasajeros, y la distribución de ellos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes."

'Artículo ...- Lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley será aplicable a la fabricación o armaduría de chassis de camiones y buses sólo a contar del 1º de julio de 1968".

Sala de la Comisión, a 1° de junio de 1966.

Acordado en sesiones de fechas 13, 16, 17 y 18 de mayo, con asistencia de los señores Acevedo, Aravena, José Andrés; Canales, Cerda, don Eduardo; Fuentealba, Daiber, Garcés, Maira, Penna, Riseco, Rosales, Phillips, Urra, Lorca Alfredo; Va-lente, Momberg y Zorrilla. Presidió el señor Irureta.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Daiber.

(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión."

50.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, obvio y sencillo, de origen en una moción del señor Lorca Valencia, por el cual se modifica la ley Nº 13.678, que autorizó a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar un empréstito.

Dicha ley facultó a la expresada Corporación Edilicia para solicitar un crédito bancario hasta por la cantidad de Eº 250.000, con el objeto de destinar su

producido al financiamiento de las obras de construcción de un nuevo edificio Consistrial.

El autor de la iniciativa de ley en informe expresa que, atendido el monto consultado para los fines señalados, el tiempo que puede demorar la construcción de un edificio de esta naturaleza y la ventajosa propuesta de venta de una propiedad que le ha sido ofrecida a la Municipalidad y que reúne satisfactoriamente todas las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento, resulta muchísimo más oportuno y provechoso para los intereses locales autorizar a la Municipalidad para que proceda a la adquisición de un edificio ya terminado o, en su defecto, construya un local nuevo, según lo estime conveniente.

La Comisión de Gobierno Interior ha estimado perfectamente atendibles las razones expuestas y acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del referido proyecto, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 3º de la ley Nº 13.678, de 19 de noviembre de 1959, la frase "en la construcción del edificio municipal", por la siguiente: "en la adquisición o construcción de un edificio destinado a la Municipalidad."."

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 1966.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lorca Valencia (Presidente), Ruiz-Esquide, Santibáñez y Téllez.

Se designó Diputado Informante al H. señor Santibáñez.

(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de la Comisión".

51.-MOCION DEL SEÑOR PENNA

"Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Ovalle para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 1.200.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:

Adquisición de vehículos motorizados para trabajos que cumple la I. Municipalidad Eº 500.000

Remodelación de la Alameda de Ovalle (pavimentación, jardines, juegos infantiles, etc.) 200.000

Adquisición de elementos para mejoramiento alumbrado público 100.000

Adquisición de terrenos para parque y piscina Municipal 200.000

Expropiación para apertura y ensanchamiento de calles de acuerdo al plano regulador y Estación de Buses 200.000

Eº 1.200.000

Artículo 4°.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto Nº 2047, del 2º de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la taza única del impuesto territorial, como, asimismo, un dos por mil del porcentaje contemplado en la letra a) del artículo 2º del citado decreto reglamentario.

Artículo 5°.- La Municipalidad de Ovalle, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la jecución de las obras consultadas.

Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Ovalle podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 8°.- El pago de intereses y

amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal de Ovalle, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°.- La Municipalidad de Ovalle depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ovalle deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

(Fdo.) : Marino Penna Miranda".

52.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

"Honorable Cámara:

Las comunas de Coronel, Lota, Curanilahue, Los Alamos y Lebu, donde tienen su asiento las industrias del carbón, no obstante la generosa y permanente acción de sus habitantes, les ha sido imposible zafarse del atraso en todo orden de cosas en que se debaten. Los ingresos que perciben por concepto de impuestos, son irrisoriamente bajos que no permite a las Municipalidades efectuar obras de adelanto debiendo casi periódicamente solicitar la ayuda del Supremo Gobierno, a la vez que

el Congreso Nacional les despacha leyes de empréstito que no siempre resuelven totalmente sus variadas necesidades.

En el caso de la Provincia de Arauco, los empresarios mineros jamás se han preocupado de colaborar al adelanto de los pueblos donde tienen sus industrias, dejando sólo a la capacidad financiera de las Municipalidades el mejoramiento general de dichos pueblos. Las poblaciones que ellos les tienen a sus empleados y obreros lindan con la insalubridad que atenta permanentemente en contra de la salud y la vida de esos grupos familiares. Bastará decir a vía de ejemplo, que la población minera de Lebu, en el caso de los campamentos de la compañía propietaria, no cuenta con ninguna obra de urbanización, pues hasta el agua es acarreada en tambores vacíos del aceite, esto es, en lo que se refiere a los sectores altos de Lebu. Curanilahue y Los Alamos viven a su particular suerte, pueblos donde actualmente nadie es dueño del terreno donde construyeron hace años sus casas, con el esfuerzo también personal de cada habitante. Estos pueblos viven al calor del trabajo en las minas, pues no hay otras fuentes de trabajo, por lo que mucha gente debe desmembrar sus hogares para buscar mejores horizontes.

La industria del carbón actualmente paga sus impuestos en la ciudad donde tiene su domicilio el señor Gerente, lo que constituye una aberración, pues ello disminuye toda posibilidad de acelerar el proceso de adelanto. Hasta hace pocos años se aplicaba un pequeño impuesto a las ventas de carbón, que permitió pavimentar el camino Concepción - Lota, derogándose posteriormente, cuando debía comenzarse los trabajos hacia la Provincia de Arauco.

Aplicar nuevamente un pequeño impuesto a las ventas de carbón, esta vez en beneficio de las Municipalidades donde tienen su asiento las industrias productoras, llevaría un efectivo alivio a las preca-

rias finanzas municipales, a la vez que permitiría ejecutar obras de bien público complementando los escuálidos ingresos que éstas perciben, por cuya razón los programas trazados siempre quedan inconclusos. No es necesario describir en profundidad esta situación porque atraviesan los pueblos mencionados, en cuanto a progresos se refiere, para no colaborar en su solución, incluyendo a dichas empresas para que hagan un sacrificio en aras del bien común.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, venimos en proponer a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de ley :

Artículo primero.- Durante el plazo de cinco años desde la publicación de la presente ley, las compañías carboneras que tienen su domicilio en las comunas de Coronel, Lota, Curanilahue, Los Alamos y Lebu, pagarán un impuesto de un escudo a beneficio de las Municipalidades de éstas comunas, por tonelada de carbón que vendan.

Artículo segundo.- Las Municipalidades en cuyo beneficio se aplica el impuesto señalado en el artículo anterior, deberán abrir una Cuenta especial en el Banco del Estado de Chile para el depósito de los ingresos que se produzcan. Podrán girar sobre éstos fondos previa presentación por el Alcalde de un Presupuesto Extraordinario el que debe ser tratado y aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y sancionado por la Asamblea Provincial.

Estos giros podrán hacerse para financiar obras nuevas, no consultadas en el Presupuesto ordinario, o que habiéndose consultado no alcanzaron a ejecutarse por falta de financiamiento. En todo caso, en el decreto de pago se dejará constancia de la finalidad del o los giros.

Artículo tercero.- La Corporación de la

Vivienda podrá reinvertir, en el caso de la comuna de Curanilahue, los ingresos que perciba por la venta de terrenos en obras de urbanización conforme lo señala el artículo 114 de la ley Nº 14.171.

Artículo cuarto.- Las industrias del carbón señaladas en el artículo primero, deberán pagar la totalidad de sus impuestos a que estén obligadas, en la Tesorería Comunal de las comunas mencionadas en el artículo primero de esta ley. Queda derogada toda otra disposición que contravenga lo dispuesto en este artículo.

(Fdo.) : Fermín Fierro.- Mario Palestro.- Laura Allende".

53.-MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

"Honorable Cámara:

Existe en la comuna, Departamento y Provincia de Arauco, un retazo de terreno de aproximadamente 8 hectáreas perteneciente al fisco según consta en la constitución de propiedad de fecha 1897. En efecto, a fojas ciento treinta y dos número ciento sesenta y cinco del Registro de Propiedades del año 1897 se encuentra inscrita la siguiente inscripción:

"Número ciento sesenta y cinco.- Constitución de Propiedad.- El Fisco.- Según Minuta que me ha sido presentada por el Tesorero Fiscal de esta ciudad, se hace constar la circunstancia de ser dueño el Fisco de varias propiedades situadas en este Departamento, entre las cuales figura la "Isla de Pescadores", ubicada en la segunda (2ª) subdelegación de Carampangue, y que deslinda por todos sus costados con el río Carampangue. Los expresados deslindes están conformes con los de la Minuta la que se agregará al final del presente Registro. Para los efectos de la presente se han dado los avisos correspondientes, obrando en mi poder tres carteles certificados. El TesoreroFiscal, don Federico Quilodrán, en su carácter de representante del Fisco, requirió la presen-

te inscripción, quien firma para constancia. Arauco, diciembre de mil ochocientos noventa y siete. Federico Quilodrán. Manuel Puga H. Conservador. -Conforme. Arauco, veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos. Arturo Baier Heindrich N. y C".

Por Decreto Supremo Nº 2066 de once de septiembre de mil novecientos treinta y siete, fue entregado al usufructo de la 8ª Comisaría de Carabineros de Arauco, para el pastoreo del ganado fiscal, pues en aquellos años no se contaba con los medios motorizados de que hoy dispone dicho Cuerpo Policial, por cuyo motivo dicho terreno se encuentra prácticamente desocupado, no obstante estar vigente el decreto mencionado. Próxima a estos terrenos se encuentra la Caleta de Pescadores de Arauco, donde deben trabajar el producto de la pesca en plena bocacalle, con los consiguientes problemas sanitarios, tanto para los familiares de los pescadores como para el resto del vecindario.

Este gremio tan importante, sin ninguna ayuda de los Poderes Públicos, sin previsión, asignaciones familiares, ni ningún otro beneficio social, han estado solicitando que se les entregue para su usufructo el terreno mencionado como "Isla de Pescadores", a fin de ocuparlo en secar sus redes, desvicerar el pescado, secarlo, guardar botes y lanchas, etc., pero se tropieza con la vigencia del Decreto 2066, lo que ha impedido hasta hoy que tengan éxito en sus gestiones, justas desde todo punto de vista. Como ya no es ocupado por Carabineros y prácticamente se encuentra desocupado y sin construcciones de ninguna especie, es que venimos en presentar a consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Facúltase al Ministerio de Tierras y Colonización para transferir a título gratuito los terrenos com-

prendidos en la denominación "Isla de Pescadores", ubicados en la comuna de Arauco, Subdelegación de Carampangue, inscrito en el Registro de Propiedades de Arauco, según inscripción número ciento sesenta y cinco de mil ochocientos noventa y siete, a los pescadores que a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren registrados en la Alcaldía de Mar de Arauco.

El Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, vigilará que no se construyan casas ni otras mejoras en estos terrenos, los que sólo estarán destinados al trabajo de la producción pesquera. Derógase el Decreto Nº 2066 de once de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

(Fdo.) : Fermín Fierro Luengo.- Mario Palestro Rojas.- Laura Allende Gossens".

54.-MOCION DEL SEÑOR LORCA,  DON ALFREDO

"Honorable Cámara:

El día 23 de junio de 1966 se cumple el centenario del nacimiento de una de las más egregias y representativas figura de los últimos tiempos, de nuestra patria.

El 23 de junio de 1866, llegó al mundo en su modesta cuna José María Caro Rodríguez, en el Valle de los Ciruelos, villorrio de la localidad de Pichilemu, de una de las típicas provincias chilenas, la de Colchagua, el que fuera más tarde el Primer Cardenal-Arzobispo y Primado de Chile.

Don José María Caro aprendió sus primeras letras en la Escuela Pública de los Ciruelos.

Su angustia de Dios, su inquietud espiritual y su vocación sacerdotal fue despertada y encauzada por el Canónigo Colchaguino don José Ramón Saavedra.

No cumplía aún los quince años de edad cuando ingresó al Seminario Conciliar de los Santos Angeles Custodios, para iniciar la carrera sacerdotal y de apostolado, en favor de los pobres y desvalidos, que fue el norte supremo que inspiró y orientó su existencia.

Por sus brillantes condiciones y talento natural, fue enviado a perfeccionar sus estudios a la Ciudad Eterna y el 20 de diciembre de 1890 recibió las Sacras Ordenes.

Volvió a Chile, a esa Casa que tanto amó, al Seminario; pero, ya no como estudiante, sino como maestro y Pastor de Almas.

El día 16 de marzo de 1899 fue designado Cura y Vicario de la Parroquia de Mamiña.

En el año 1911 fue designado Vicario Apostólico de Tarapacá y al año siguiente consagrado Obispo de Milas. En 1925 fue promovido a Obispo de La Serena y 1938 al cargo de Arzobispo de la misma ciudad norteña.

En el año 1939, año del triunfo del Frente Popular, fue designado Arzobispo de Santiago.

Don José María Caro Rodríguez se caracterizó por su profunda inquietud por la custión social y efectuó estudios e hizo publicaciones destinados a divulgar las enseñanzas sociológicas cristianas y católicas.

Su espíritu de caridad cristiana que no se limitó a la mera prédica, sino que fue más allá de ella, se tradujo en la "Obras de Auxilio Social Cristiano", dependiente del Arzobispado de Santiago, para prestar ayuda a las personas necesitadas, las que son atendidas por Visitadoras Sociales domiciliarias.

Es digno de destacar que en su promoción al Capelo Cardenalicio le cupo un papel y rol preponderante a su dilecto amigo el abanderado del Frente Popular y Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda, con quien lo ligaba un afán común -servir a los pobres- cuyo Gobierno hizo las gestiones diplomáticas antes la Santa Sede, las que posteriormente encontraron acogida de su Santidad el Papa Pío XII quien, como un regalo de Navidad para el pueblo de Chile, el 23 de diciembre de 1945 lo designó Cardenal-Arzobispo de Santiago y fue consagrado en Roma el 21 de febrero de 1946.

El Cardenal Caro fue conocido como un pastor de almas, incansable amigo de los pobres, de los enfermos y en los momentos difíciles y angustiosas del fragor político, siempre se oyó su voz dulce que llamaba a la paz, al respeto y a la concordia, como lo expresara en una de sus Pastorales, del mes de abril del año 1957.

Las más prístina expresión de su bondad y caridad cristiana, de su humildad propia de un siervo de Dios, está contenida en el testamento que otorgara el 9 de abril de 1954, ante el Notario Público de Santiago don Rafael Zaldívar Díaz, en el que en uno de sus pasajes dice: "Todo lo que heredé de mis padres, lo vendí para crear fondos a fin de atender a los pobres...".

Creo, Honorable Cámara, que no todos los días la historia de nuestra Patria nos brinda ejemplos más relevantes de humildad, de caridad, de santidad, de espíritu cristiano, sin discriminaciones y que tiene por finalidad plasmar en una realidad la doctrina de Cristo, para elevar y dignificar la condición humana.

Estimo Honorable Cámara que este Parlamento no puede permanecer ajeno ni indiferente en este próximo aniversario del nacimiento de un venerable e ilustre prelado que exhaló su postrer suspiro un día 4 de diciembre de 1958.

Creemos que la forma más efectiva de honrar su memoria, para que su recuerdo sirva de ejemplo a una humanidad convulsionada por la crisis de los valores espirituales, frente a un excesivo maqui-nismo y perfeccionamiento técnico, es erigir un monumento para perpetuar su nombre y autorizar una emisión de estampillas conmemorativas.

Por todas estas razones vengo en someter a la aprobación de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal-Arzobispo de Santiago y Primado de Chile doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del centenario, el 23 de junio de 1966, del nacimiento del Cárdenal-Arzobispo y Primado de Chile doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación, característica del monumento y su recepción defintiva, la que estará integrada por las siguientes personas :

1.- Intendente de la provincia de Santiago.

2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago y la Universidad de Chile, los que podrán delegar sus funciones en los Decanos de las Facultades de Arquitectura de ambas Universidades.

3.- El Alcalde de Santiago.

4.- El Cardenal-Arzobispo de Santiago.

Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizadas por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valorada determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley de sellos de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente una colecta pública en el territorio racional que se denominará "Pro Monumento al Cardenal-Arzobispo de Santiago don José María Caro Rodríguez"." -

(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia."

55.-MOCION DEL SEÑOR TUMA

"Honorable Cámara:

La Ley Nº 16.363, de 5 de noviembre

de 1965, reafirmó la calidad de Empleado Particular con todos los derechos y beneficios que otorgan las leyes previsionales y del trabajo, a un numeroso sector laboral dedicado a la venta de bonos, acciones y propaganda, como también a los Agentes colocadores de Seguros; sin embargo, en un caso increíble, jamás registrado en la historia legislativa del país, a escasos días de haberse logrado esta conquista social - consecuente con la política preconizada por el actual gobierno- se promulga la ley Nº 16.394 que nada tiene que ver con los viajantes, y se incorpora el artículo 11 que deroga parte de la Ley Nº 16.363, frustrando el objetivo y el espíritu de la Ley Nº 16.363, haciendo prevalecer la caduca y antisocial ley Nº 8.032 de diciembre de 1944, inconcebible en la época en que vivimos, pues priva a los trabajadores, entre otros, de los siguientes derechos:

Reajuste de sueldos y comisiones;

Participaciones;

Gratificaciones legales;

Asignaciones familiares;

Feriado legal y, lo que es más importante

Imposiciones previsionales a los que tengan menos de tres sueldos vitales.

En la Ley Nº 16.363, al incorporar a un numeroso sector de trabajadores con los mismos derechos que establece el artículo 1° de la Ley Nº 9.588, por una omisión lamentable e inadvertida, no se fijó un plazo para su inscripción en el Registro Nacional de Viajantes, y con el fin de corregir esta anomalía es indispensable dar un plazo prudente para la inscripción de esos trabajadores y de antiguos viajantes, que no alcanzaron a inscribirse antes de la derogación de la letra c) del artículo 6º de la Ley Nº 9.588.

En mérito de los motivos expuestos, me permito presentar a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Derógase el artículo 11 de

la Ley Nº 16.394, de 18 de diciembre de 1965.

Artículo 2°.- Concédese un plazo de 180 días, desde la fecha de la promulgación de la presente ley, para que el Registro Nacional de Viajantes pueda recibir las solicitudes de inscripción de aquella personas que se encontraban ejerciendo la profesión con anterioridad al 5 de noviembre de 1965.

(Fdo.) : Juan Tuma Masso".

56.-MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Reemplázanse, en el artículo 1°, la palabra "Mayoristas" por "Comerciales" y, en el artículo 59, la frase: "Dos representantes de la Cámara de Comercio Mayorista" por la siguiente: "un representante de la Cámara de Comercio Mayorista y uno de la Cámara de Comercio Minorista".

Artículo 2°.- "Dentro de un plazo de noventa días, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, la Comisión señalada en el artículo 4º podrá inscribir en el Registro de Viajantes, a las personas que se encontraban ejerciendo la función de Viajante al 31 de diciembre de 1965, aun cuando no completen los cinco años de ejercicio profesional que determina el inciso b) del artículo 6º||AMPERSAND||quot;

Artículo tercero.- "Autorízase a S. E. el Presidente de la República para refundir en un solo texto las Leyes Nº 9.588, Nº 16.281, Nº 16.365 y la presente ley".

(Fdo.) : Graciela Lacoste Navarro".

57.-MOCION DEL SEÑOR MARTINEZ CAMPS

"Proyecto de ley:

"Artículo único.- Auméntase a Eº 300 mensuales la pensión de que goza doña

Margarita Petit viuda de Terrel, por ley Nº 15.342, de 23 de noviembre de 1963.

El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Juan Martínez Camps".

58.-COMUNICACIONES

Con la primera el Honorable señor Sepúlveda, don Eduardo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.

Con la segunda, el Honorable señor Cantero hace llegar una petición de la Honorable señora Maluenda para que se le otorgue permiso constitucional para permanecer fuera del país por un plazo superior a 30 días.

Con la tercera, doña Rosa Elcira Crisóstomo Montecinos solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley en beneficio de su marido fallecido, don Luis Armando Domínguez San Martín.

59.-TELEGRAMA

De la Federación de Campesinos e Indígenas de Cautín, con el que se refieren a las peligrosas consecuencias de las explosiones nucleares que se realizarán en el Pacífico Sur.

60.-PETICIONES DE OFICIOS.

Los señores Diputados que se indican, en conformidad al artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan:

El señor Acevedo, al señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva disponer la pronta terminación del camino de doble vía desde Guayacán hasta el puente El Almendro, en San José de Maipo.

El señor Acuña:

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de solicitarle disponga los estudios necesarios para la construcción de un conjunto habitacional para

obreros en la localidad rural de Las Cascadas, comuna de Puerto Octay;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la ampliación de la aldea campesina de Entre Lagos, en la provincia de Osorno; y

Al mismo señor Ministro, representándole la necesidad y urgencia de solucionar el problema habitacional en la provincia de Osorno.

El señor Aguilera:

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de un local escolar para la Escuela Nº 21, del departamento de Illapel;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar el problema que afecta a la provincia de Coquimbo;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole una pronta solución para los problemas que afectan a diversos barrios en la comuna de Ovalle, provincia de Coquimbo;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 12, 43 y 62 de la ley Nº 16.391 que benefician a los actuales ocupantes de poblaciones en la comuna de La Serena; y

Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole la ampliación de los trabajos de aducción de agua potable en la ciudad de Illapel.

El señor Alvarado:

Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole tenga a bien considerar los cierros para la Escuela Nº 41 de Gorbea, departamento de Pitrufquén;

Al mismo señor Ministro, solicitándole una información relacionada con la creación de una escuela fiscal en el lugar denominado "Roble Rincón", de la comuna de Carahue;

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva dotar de un motor más potente a la planta eléctrica de Hualpín;

Al mismo señor Ministro, solicitándole la instalación de teléfonos para la localidad de Trovolhue, comuna de Puerto Saavedra; y

Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva disponer la creación de la oficina de Registro Civil en Hualpín y Queule, de la comuna de Toltén.

El señor Aravena, don Jorge, al señor Ministro de Defensa Nacional solicitándole una información con respecto a la agresión que habría sido objeto el menor Carlos Correa por parte del General de Ejércitodon Oscar Guzmán.

El señor Astorga:

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de un nuevo local para la Escuela Completa de Niñas Nº 10 de la ciudad de Iquique;

Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los Guardianes de Lanchas de Arica; y

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que se exija a la empresa Astilleros Marco Chilena S. A. I. de Iquique el cumplimiento del pago del 10% de utilidades, a su personal de empleados ; y

Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole informes sobre balance y rentas presuntas de la citada empresa.

El señor Cabello, al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole reconozca oficialmente al Liceo Nocturno Particular de la ciudad de Talca.

El señor Cademártori, al señor Ministro de Haienda, solicitándole la lista completa de los accionistas de la Compañía de Acero del Pacífico.

El señor Camus, al señor Ministro de Educación Pública poniéndolo en conocimiento acerca de la situación en que se encuentra el Liceo Coeducacional "Carlos Montana" de Quirihue.

El señor Cancino, al señor Ministro del Interior, para que se sirva autorizar una colecta nacional con motivo del primer centenario del natalicio del hijo ilustre de Colchagua, el Cadenal José María Caro Rodríguez.

El señor Carvajal:

A S. E. el Presidente de la República,

para que se sirva declarar exentas todas las importaciones que se realicen al amparo de las leyes Nºs. 12.937 y 12.858, y del D.F.L. 266;

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la construcción de un local para la Escuela Nº 10 de Niñas, de Iquique;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva acelerar los trámites destinados a conceder un préstamo de excepción solicitado por la Junta de Vecinos de la Población Corvi "Roberto Simpson" de Iquique;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar acerca de la circular Nº 7.911, del 1º de diciembre del año 1964, en razón de la cual la Dirección de Obras Sanitarias Local de Iquique estaría cobrando a cada poblador por la instalación de agua potable la suma de Eº 150 más Eº 80 de impuestos por cada arranque;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva intervenir para que sea modificado el trazado del camino de Circunvalación;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva emitir un informe favorable a fin de que se le ceda al Centro Universitario de Iquique los terrenos ubicados en el sector denominado Playa Brava, con el objeto de destinarlos a edificación de la sede definitiva;

Al señor Ministro de Tierras y Colonización en los mismos términos;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la instalación de un colector en diversas poblaciones de Iquique; y

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva exigir el cumplimiento por parte de los industriales pesqueros del pago del 10% de las utilidades contempladas en la ley Nº 12.937.

El señor Castilla:

Al señor Ministro de Justicia, pidiéndole la creación del 2° Juzgado de Mayor Cuantía de Linares;

Al señor Ministro de Educación Pública, reiterándole la petición que le formu-

lara anteriormente, en el sentido de construir un nuevo edificio para el Liceo de San Javier; y protestando por la tramitación que ha sufrido dicha construcción;

Al mismo señor Ministro para que se sirva acelerar los estudios a fin de que el Liceo de Hombres de Linares cuente con una Sección de Internado;

Al mismo señor Ministro, pidiéndole se aceleren los estudios para construir el internado de la Escuela Agrícola Femenina de Yerbas Buenas;

Al mismo señor Ministro, solicitándole que el local de la Escuela Nº 7 de Linares, que está desocupado, se habilite para la sede de la Dirección de Educación y Junta de Auxilio Escolar;

Al mismo señor Ministro, solicitándole se compre una casa en San Javier para oficinas de la Dirección Departamental de Educación;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva instalar marmitas en el internado del Instituto Politécnico de Linares;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva tomar las medidas del caso que permitan la construcción de un Grupo Escolar en Parral;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva acelerar los estudios a fin de que la Escuela Agrícola de Panimávida, provincia de Linares, cuente con una sección de internado;

Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la construcción del Liceo de San Javier;

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva considerar la posibilidad a fin de que se contrate un ayudante para el Tesorero de la comuna de Longaví;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva proporcionar los fondos asignados en el Presupuesto de la Nación para la construcción del nuevo liceo de San Javier ;

Al señor Ministro de Justicia, pidiéndole la designación de una asistente social para atender numerosos casos de menores y reclusos de Linares;

Al mismo señor Ministro, solicitándole la creación del 2º Juzgado de Menor Cuantía de Linares;

Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva ordenar la visita a diversos fundos de la comuna de Parral;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a los asignatarios de la población Tohá (Delicias de Parral) ;

Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de una Estafeta de Correos en la localidad de San Pablo, comuna de Parral; y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva construir un puente alcatarilla en la línea férrea del costado sur de Parral.

El señor De la Fuente:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar que no se desarme el puente carretero llamado Moncóles, ubicado en el camino antiguo Angol-Los Sauces;

Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole la lista de las firmas que han vendido trigo para semilla a INDAP; y

Al señor Contralor General de la República, para que se sirva enviar copia del informe Nº 181 del 1° de diciembre de 1965 relacionado con la reclamación del señor Manuel Rodríguez Contreras.

El señor Dueñas:

Al señor Ministro de Obras Públicas, « para que se sirva destinar los fondos necesarios para iniciar la reparación del camino de Linares a las Lástimas o variante Llepo;

Al señor Ministro del Interior, planteándole la situación que afecta a la Tenencia de Carabineros de la comuna de Retiro, provincia de Linares;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar el problema que afecta a la localidad de Semillero, departamento de Linares;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer los fondos necesarios para una total reparación de

la Escuela Nº 43 de la localidad de Per-quilauquén, ubicada en el departamento de Parral; y

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva atender los problemas que afectan a la Posta de Primeros Auxilios de la comuna de Retiro;

El señor Fuentes, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva dar término a las obras de construcción de las escuelas de Trehualemu y Colmuyao, del departamento de Itata.

El señor Fuenzalida:

Al señor Ministro del Interior, solicitándole el envío del Libreto de Informaciones o comentario político leído por el periodista Raúl González Alfaro, de Radio Portales la noche del 19 del presente, a las 22 horas; y

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar qué medidas se han adoptado en relación con las peticiones formuladas anteriormente, sobre problemas que afectan a diversas escuelas de la provincia de Arauco.

El señor Fuenzalida:

Al señor Ministro del Interior, solicitándole se sirva solucionar el grave problema que afecta a los pobladores de la localidad de Chequenlemu, Curicó;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los pobladores de las poblaciones Alameda Sur y Puente Alto, ubicadas en la ciudad de Curicó;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole la construcción de un matadero en Curicó;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar el estado en que se encuentran los estudios y planificación de la construcción del Tranque El Manzano, en el río Teno; y

Al mismo señor Ministro, solicitándole una información acerca del estado en que se encuentran los trabajos de telecomunicaciones en la provincia de Curicó.

El señor Galleguillos:

Al señor Ministro de Obras Públicas,

para que se sirva reponer la cañería de racolí en la población Miramar Central de Antofagasta;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los trabajadores de la Empresa Minera de Mantos Blancos S. A.

Al señor Ministro del Interior, solicitándole se sirva impartir las instrucciones del caso para que se reponga la cañería de racolí en la población Miramar Central de Antofagasta ; y

Al señor Ministro de Obras Públicas, informándole acerca de la situación que se ha producido con un trecho de alcantarillado en la población Covadonga de Antofagasta.

El señor Garcés:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar la instalación de un teléfono en el hospital de Hualañé; y de teléfonos particulares;

Al señor Ministro de Salud Pública, en los mismos términos;

Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de luz eléctrica en las poblaciones colindantes del centro del pueblo de Hualañé;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva informar sobre diversos oficios;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a diversas localidades de la provincia de Curicó;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva informar sobre el número de ambulancias que serán entregadas a la provincia de Curicó;

Al mismo señor Ministro, para que estudie la posibilidad de entregar a la comuna de Sagrada Familia una unidad de ambulancia;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva estudiar la posibilidad de pavimentar las calles Vidal y Chaca-buco, en la población Mataquito de Curicó ;

Al señor Ministro de Defensa Nacional, solicitándole haga el traspaso al Gimnasio de Población Mataquito un juego de tablero de básquetbol;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva informar si hay posibilidad de construir una Casa de Socorros en la localidad de Licantén; al mismo tiempo de dotar de una matrona a las localidades de Licantén y Hualañé; de entregar una ambulancia nueva al hospital de Hualañé y una para las zonas de Llico y Vichuquén;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstruclión, para que se sirva ordenar que el recorrido de taxibuses Aguas Negras Maule Abajo llegue hasta la Escuela Hogar Nº 3 de Curicó;

Al mismo señor Ministro, solicitándole la creación de servicio de automotores en la tarde de los domingos de Santiago a Curicó y viceversa;

Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole se llame a concurso para la Jefatura de Servicio de la Residencia del Hospital de Curicó;

Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva estudiar el costo del alcantarillado del pueblo de Hualañé;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva enviar a un funcionario a la localidad de La Huerta de Mataquito a fin de ver la posibilidad de construir en esa localidad;

Al mismo señor Ministro para que se sirva estudiar la posibilidad de solucionar los diversos problemas que afectan al departamento de Mataquito;

Al señor Ministro de Salud Pública, reiterándole la petición anterior en el sentido de apurar el sumario de indemnización al doctor Oscar Díaz;

Al señor Ministro de Agricultura, a fin de que se sirva acelerar los trámites legales relacionados con parcela El Porvenir de Curicó;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva estudiar los

problemas de fundos de la localidad de Teno;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva apurar la construcción del edificio del Servicio de Seguro Social en Lontué;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar los diversos problemas que afectan a la provincia de Curicó;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se estudie la posibilidad de solucionar los problemas que afectan a la provincia de Curicó.

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la instalación de alumbrado público en los sectores Trapiche y Tricao, de Rauco; instalación de teléfono en la localidad de Tutuquén Centro ; y alumbrado público en esta misma localidad;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer de una estafeta de Correos en la localidad de Tutuquén Centro;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se sirva disponer la modificación de los horarios de automotores entre Curicó y Santiago;

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar si se tiene consultada la construcción de alguna población para carabineros en la provincia de Curicó;

Al mismo señor Ministro para que se sirva informar si existe la posibilidad de construir un edificio de Correos y Telégrafos en la localidad de Iloca;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar el por qué del encarecimiento de la distribución de aceite comestible en la zona de Lontué;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva solucionar el problema que afecta a diversas Postas de la provincia de Curicó.

El señor González Maertens, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva

indicar el total del rendimiento de los impuestos en la ciudad de Temuco.

El señor Guajardo:

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que se sirva ordenar una investigación sobre el desgraciado accidente que costó la vida al obrero chileno Humberto Sánchez Vásquez;

Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva dejar sin efecto la resolución que afecta al gremio de obreros matarifes de Punta Arenas;

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que las vacaciones de invierno se fijen en el mes de julio; y

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva iniciar los trabajos de saneamiento urbano en la población Playa Norte, en Punta Arenas.

El señor Ibáñez:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva considerar la posibilidad de construir un edificio para oficinas públicas en Linares;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva disponer que se revise la fijación de los dividendos establecidos por la CORVI respecto de la población Tohá de Parral;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándole una información sobre las causas que han motivado el retraso para la entrega de departamentos en la población Olavarría de Parral.

El señor Jaque:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar sobre los problemas que afectan al pueblo de Monte Aguila;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva eliminar punta de rieles del tren ramal Monte Aguila-Polcura;

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva acoger la petición del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante;

Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole el nombramiento de un médico en el pueblo de Monte Aguila; y

Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de una mesa conmutadora en el pueblo de Monte Aguila.

La señora Lazo, al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se sirva informar si se han tomado las medidas del caso ante el mal estado en que se encuentra la Escuela Nº 207 ubicada en Catedral a la altura del 2.700.

El señor Naranjo:

Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole una nómina de los fundos expropiados hasta la fecha por la Corporación de la Reforma Agraria, en la provincia de Curicó; y

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva arbitrar las medidas del caso tendientes a solucionar el grave problema creado por la inexistencia de agua potable en diversos pueblos de la provincia de Curicó.

El señor Marambio:

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se proceda a la reparación del local de la escuela de Lolol, provincia de Colchagua; y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar los diversos problemas que afectan a la comuna de Pichilemu; y

Al señor Ministro de Salud Pública para que se sirva considerar la posibilidad de que se envíe una matrona al hospital de Pichilemu.

El señor Millas:

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva conceder títulos de dominio a los pobladores de la calle Beneficencia de la ciudad de Valdivia;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva instalar agua potable en la población John Kennedy, ubicada en el sector de La Higuera, de la comuna de La Florida;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de alcantarillado al Sector Sur-Oriente de la comuna de La Cisterna;

Al mismo señor Ministro, solicitándole que se complete la construcción del colec-

tor de alcantarillado Santa Raquel en la comuna de La Florida;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole que se establezca un nuevo servicio de locomoción en el sector Sur Oriente de la Comuna La Cisterna;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva habilitar líneas de locomoción colectiva para el sector Villa Olímpica, en la comuna de Ñuñoa;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva verificar las irregularidades que se estarían cometiendo en la industira Implatex S. A.;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva apresurar la adquisición de la Chacra Santa Raquel; y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva investigar las irregularidades cometidas por la firma Santiago Marinovich en la población José María Caro; y

Al señor Contralor General de la República, a fin de que se sirva investigar las irregularidades que se están cometiendo en el Servicio de Seguro Social, en lo referente al pago de sueldos.

El señor Montt:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva consultar los fondos necesarios para la construcción del camino de Cofalmo-Pucopio, en la provincia de Osorno; y

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva estudiar la posibilidad de crear una oficina del Banco del Estado en la ciudad de Purranque.

El señor Morales, don Raúl:

Al señor Ministro de Agricultura, a fin de que adopte las medidas necesarias para dar solución al problema de la Cooperativa Agrícola Lechera "Ancud" Ltda.;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva consultar la posibilidad de proceder a la deroación del impuesto que deben pagar los pasajes por vía aérea, desde Punta Arenas, a las ciudades argentinas de Río Gallegos y Río Grande;

Al señor Ministro del Interior, transcribiéndole la petición formulada por pobladores del distrito de Melinka, departamento de Castro;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole que proceda a considerar el avalúo establecido recientemente para las casas de la población "Pedro Auirre Cerda", de Puerto Porvenir;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer los fondos necesarios para la cancelación de las deudas atrasadas de la Escuela Mixta Yugoslavia de Punta Arenas;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar la posibilidad de elevar a primera categoría la Escuela Técnica Femenina de Punta Arenas;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva proveer diversas necesidades de la Escuela Hogar N° 48 de Magallanes;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los obreros de ese Ministerio en Punta Arenas;

Al señor Ministrode Trabajo y Previsión Social, solicitándole el pago de las imposiciones a los tripulantes, jubilados y montepiadas de la Caja de la Marina Mercante Nacional;

Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole el pago a los pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva conceder un préstamo para los funcionarios fiscales de Punta Arenas;

Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva consultar la posibilidad de cancelar totalmente el reajuste de sueldos y salarios en la primera quincena del mes de junio en la provincia de Magallanes;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva aprobar la solicitud formulada por el Club Civil Aéreo de Ancud a fin de que se le cancele la subvención extraordinaria acordada; y

Al señor Ministro del Interior, solici-

tándole la cancelación a la Municipalidad de Porvenir.

El señor Millas:

Alseñor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar vigilancia especial en la población Villa Olímpica; y

Al mismo señor Ministro, solicitándole se dote de vigilancia policial a diversas poblaciones del sector Sur-Oriente de la comuna de La Cisterna.

El señor Ochagavía :

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir el local en que funciona la Escuela Mixta Nº 15 de Villa Huyar Bajo, en la comuna de Curaco de Velez;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de un segundo piso en el Cuartel de la Séptima Cía. de Bomberos de Punta Arenas.

El señor Olave:

Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la continuación de las obras del camino entre Lanco a Panguipulli;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer los fondos necesarios para la prosecución del paquete de caminos transversales en la provincia de Valdivia;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva contemplar la construcción de un local adecuado para la Escuela Consolidada de Lanco; y

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar por qué no se ha cumplido con lo dispuesto en la ley Nº 16.392.

El señor Papic:

Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de que disponga la ejecución de las obras en los caminos de acceso sur y de Valdivia en el pueblo de Paillaco;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer los trabajos del camino de Lago Ranco a Riñinahue, provincia de Valdivia;

Al señor Ministro de Educación Pública,

solicitándole la construcción de un pabellón para el Internado y administración de la Escuela Consolidada de Experimentación de la comuna de Lanco, provincia de Valdivia;

Al señor Ministro de Hacienda, consultándole la posibilidad de crear una agencia del Banco del Estado en la localidad de Lago Ranco, provincia de Valdivia;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva adoptar las medidas pertinentes para expropiar los terrenos que actualmente ocupan los pobladores de la población "El Pantano ", y

Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se designen profesores en las escuelas de las localidades de la comuna de Lago Raneo.

El señor Poblete, al señor Ministro de Minería, para que se sirva disponer que se abra un poder comprador en la localidad de Salado.

El señor Pontigo:

Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva acoger favorablemente las peticiones elevadas por la Unión de Campesinos de Huanillas en la comuna de Monte Patria;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva acoger la petición del Gobernador de Ovalle;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva acoger favorablemente la petición formulada por los campesinos del fundo "La Viruta", de la comuna de Vicuña;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva consultar las medidas necesarias para diversas obras en la zona del Norte Chico, y

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se reconozca la calidad de fiscal al Liceo Vespertino de Ovalle.

El señor Rodríguez:

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva resolver el caso que se les presenta a los vecinos de

la población "Barrio Norte", de San Vicente de Tagua Tagua;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer los fondos necesarios para iniciar los trabajos de pavimentación de la calle Libertad, ubicada en la localidad de Rosario, comuna de Rengo, y

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva disponer la entrega de material didáctico para los establecimiento educacionales de la provincia de O'Higgins, y

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer la pronta entrega de la Escuela Nº 11 del departamento de Cachapoal.

El señor Rosales:

Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de un teléfono público en la localidad El Almendro, comuna de Coltauco;

Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole la canalización del estero de Codegua;

Al mismo señor Ministro, con el fin de que proceda a la pavimentación del camino que une Codegua con la vía longitudinal ;

Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva resolver los problemas que afectan a los hospitales de Graneros y Codegua;

Al mismo señor Ministro, para que se dote a Codegua de una Posta de Primeros Auxilios;

Al mismo señor Ministro, solicitándole se apresuren los trabajos de construcción del colector de la ciudad de Rancagua;

Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva investigar las irregularidades que estarían cometiendo en la notaría de Rengo la Comunidad Bertotti;

Al señor Ministro de Agricultura, en los mismos términos;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva dotar a la Escuela Nº 44 del departamento de Rancagua de una máquina de escribir;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva acelerar la construcción del local de la Escuela Nº 55 del departamento de Rancagua;

Al mismo señor Ministro, solicitándole se sirva tomar las medidas del caso para que se restablezca la escuela pública que funciona en la hacienda Las Nieves, en la comuna de Rengo;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva acelerar la construcción del local de la Escuela Nº 49 de Coltauco;

Al mismo señor Ministro, solicitándole la inscripción Nº 523 de un terreno donado para escuela en la localidad de Ché-pica;

Al señor Ministro de Obras Públicas, reiterándole la denuncia que le formulara anteriormente, en el sentido de que don Ramón Baeza se apoderó de un camino público en la localidad de Parral;

Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la instalación de una policlínica en la localidad de El Almendro, comuna de Coltauco, y

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, haciéndole presente la situación que se creará a los que viven en diversas localidades de la provincia de O'Higgins.

El señor Rosselot, al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se sirva estudiar la posibilidad de habilitar el camino de Ercilla a Quechereguas.

El señor Rodríguez, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar los diversos problemas que afectan a la provincia de O'Higgins.

El señor Santibáñez:

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar si en los planes de obras a realizar en la provincia de Valparaíso;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar si está contemplado en el Presupuesto de Obras los planes para la ejecución de la Planta Elevadora de Alcantarillado de Quinteros;

Al señor Ministro de la Vivienda y Ur-

banismo, para que se sirva informar acerca de los estudios realizados en la población de autoconstrucción de las Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, y

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar respecto de las medidas que se han adoptado para vender a sus actuales ocupantes los departamentos ubicados en la población Quebrada Marquez, sector ampliación, bloque B 354, como también la población Recreto Alto.

El señor Stark, al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole presente la necesidad de dotar a la Posta de Primeros Auxilios de Loncomilla de todos los elementos necesarios para la atención de la población.

El señor Sepúlveda, don Francisco:

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva solucionar los problemas que se les han presentado a diversas escuelas de la provincia de Llanquihue;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar el problema derivado de la falta de material didáctico en diversas escuelas de la provincia de Llanquihue, y

Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar a la Escuela Nº 2 de Llanquihue de un nuevo edificio.

El señor Valente:

Al señor Ministro del Interior, para que tenga a bien solucionar el problema que afecta a las familias que ocupan viviendas en la ciudad de Iquique y que están amenazadas de desalojo;

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva dictar el reglamento orgánico de la institución Corfo-Norte;

Al señor Ministro de Hacienda, para que tenga a bien disponer que las mercaderías internadas por la provincia de Tarapacá, para el consumo de la zona, o para la fabricación, armaduría, elaboración y cualquier uso industrial, no queden afectas al gravamen que establece el . artículo 190 de la ley Nº 16.464;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la posibilidad de solucionar los problemas que afectan a la Escuela Industrial de Arica;

Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva autorizar el arrendamiento del local que señala para el funcionamiento de la Dirección Provincial de Obras Públicas de Iquique, y

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que tenga a bien considerar la posibilidad de disponer la transferencia de 16 hectáreas del sector Punta Brava, zona sur de Primeras Piedras, en la región costanera del camino Caleta Molle, al Centro Universitario de la Universidad de Chile que funciona en Iquique

A los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, para que se sirvan ordenar una investigación respecto a denuncias formuladas por el Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsición Social, a fin de que los integrantes del Sindicato Profesional de Estibadores de Arica continúen percibiendo el beneficio acordado en el acta de avenimiento;

Al mismo señor Ministro, para que tenga a bien ordenar que el Inspector del Trabajo de Arica investigue el horario de trabajo de los serenos de la Junta de Adelanto de Arica, y

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva acoger favorablemente la petición formulada por las Juntas Vecinales de las poblaciones Caupolicán, Bernardo O'Higgins y Aeropuerto, referente a urbanización.

El señor Valdés, don Manuel:

Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva enviar al Congreso el proyecto de ley que legisla sobre el régimen impositivo y fomento de las nuevas plantaciones de viñas, trasplantes y replantes en el territorio nacional.

El señor Zorrilla:

Al señor Ministro de Obras Públicas,

para que se sirva estudiar la posibilidad de que se considere la pavimentación de diversos caminos en la provincia de Linares ;

Al señor Ministro de Agricultura, haciéndole presente la necesidad de que se efectúe un nuevo estudio del segundo tramo del canal Campo, en la misma provincia ;

Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva estudiar la posibilidad de crear 17 plazas de profesores para diversas escuelas del departamento de Loncomilla;

Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar el problema que afecta a la Escuela Nº 30 del departamento de Linares, y

Al señor Ministro de Salud Pública, para que estudie la posibilidad de enviar un médico residente para la localidad de Loncomilla.

De los señores Santibáñez y Ballesteros, para que se sirva informar sobre los derechos y beneficios de que estarían gozando las viudas y deudos de los tripulantes fallecidos en el naufragio de la escampavía "Janequeo".

V.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.

El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las Actas de las sesiones 87ª, 88ª, 89ª y 90ª de la legislatura extraordinaria quedan aprobadas por no haber merecido observaciones.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).- Terminada la Cuenta.

1.-RECLAMACION DE LA CONDUCTA DE LA MESA

El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).-

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento, corresponde discutir y votar la reclamación en contra de la conducta de la Mesa interpuesta por el Comité Independiente.

Ofrezco la palabra, hasta por diez minutos, a un señor Diputado que apoye dicha reclamación.

El señor ZEPEDA COLL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría, hasta por diez minutos.

El señor ZEPEDA COLL.-

Señor Presidente, es indiscutible el carácter apasionado que revisten los debates sobre proyectos de ley que son trascendentales para el desenvolvimiento económico y social del país. Nosotros, a través de toda nuestra actuación política y a lo largo de nuestra permanencia en esta Corporación, nos hemos visto envueltos, en innumerables ocasiones, en incidentes que han originado, precisamente, de ese carácter apasionado que engendra la importancia de determinados asuntos legislativos.

En la sesión del 20 de mayo recién pasado, en la cual se discutía el proyecto de reforma agraria, el debate adquirió en determinados momentos -hay que reconocerlo- caracteres de dureza. Los Diputados son hombres y son políticos; por ello, no puede reprochárseles que defiendan en forma acalorada los puntos de vista que consideran justos y las fórmulas que creen acertadas para alcanzar el progreso del país y el bienestar de sus conciudadanos. Pero, dentro de la Corporación, existe un poder moderador, del cual está revestido quien preside la sesión; y ese parlamentario no puede participar, por motivo alguno, cualquiera sean las circunstancias y el carácter del asunto en debate, en la forma apasionada en que puedan intervenir los restante componentes de la Corporación.

Por eso, debo cumplir una misión que me ha encomendado mi partido, la cual, indiscutiblemente, es difícil de realizar por las razones de amistad que me unen con el señor Vicepresidente de esta Cámara. Pero, muchas veces, el cumplimiento de nuestro deber nos impone la obligación de adoptar posiciones y actitudes que, en aras de la amistad y con muy buen ánimo, desearíamos no tener.

El señor Vicepresidente de la Cámara, en la sesión del 20 de mayo, tuvo en dos oportunidades actitudes que no resguardaban precisamente los derechos de los parlamentarios de estos bancos.

Reconocemos la importancia del proyecto que se discutía y la posición que sobre él podía tener quien presidía la sesión y la gran mayoría de esta Cámara; pero eso no autorizaba, de manera alguna, a no respetar el derecho irrestricto de quienes discrepaban de ella para poder exponer sus puntos de vista con toda libertad, dentro de la forma autorizada por el Reglamento de esta Corporación.

Más, cuando algún Diputado profiere palabras que pueden ser estimadas como ofensivas a otro colega, el Presidente de la Cámara está, evidentemente, obligado a llamarle la atención.

Señor Presidente, no queremos, por motivo alguno, eludir la responsabilidad que también nos cabe. Nosotros usamos términos violentos; fuimos apasionados en defender nuestros puntos de vista. Tal vez, en más de una ocasión, atropellamos el Reglamento interno y por eso, cada vez que se nos llamó la atención, por haber faltado a las disposiciones reglamentarias, aceptamos en silencio el llamado al orden, porque reconocíamos que él se estaba limitando a cumplir con una obligación que le imponía el Reglamento. Sin embargo, nosotros esperábamos que esa misma actitud se observara respecto de nuestros contradictores.

Aceptamos que es cuestión de apreciación el establecer la debida imparcialidad. Cuando hay diálogos violentos, muchas veces es difícil determinar quién lanzó la primera piedra y esclarecer en forma adecuada y conveniente las responsabilidades del caso para aplicar después las sanciones correspondientes.

Por eso, éste es un problema que va más allá del Reglamento, pues atañe a un asunto de orden moral: al juego que en una Corporación democrática como ésta debe existir entre la mayoría y la minoría y, sobre todo, a la apreciación que debe tener en la defensa de los derechos de todos los Diputados el árbitro de esta mayoría y esa minoría, que es el Presidente de la Cámara o quien haga sus veces. En consecuencia, creemos que este aspecto supera las disposiciones del Reglamento.

Estamos contestes en que pudo haber habido ofuscamiento. No suponemos mala fe. Como ser humano, quien preside una sesión puede incurrir en arbitrariedades; pero la comisión de ellas puede ser ajena a las verdaderas intenciones de quien las cometió.

Todo esto lo hemos analizado y pesado debidamente en los quince días transcurridos desde la fecha del incidente. No vamos a insistir en la censura, ni provocaremos la votación de nuestro reclamo; pero creemos conveniente que la Cámara reflexione sobre estos problemas para que nuestros dirigentes adopten una actitud consecuente en el futuro.

Si bien es muy grande la responsabilidad de la Mesa directiva de la Cámara cuando debe encauzar las aspiraciones y los anhelos de una gran mayoría, más enorme aún es la tarea de esa misma mayoría cuando en contra de sus aspiraciones y anhelos tiene, a veces, que respetar las prerrogativas y los derechos irrestrictos de la minoría que discrepa. Incluso se agranda la obligación de adoptar tal actitud cuando más ínfima es la minoría opositora, porque la responsabilidad de quien dirige un organismo colegiado está en relación directa con el respaldo que tiene de quienes le han encomendado el mandato de presidir los debates de este alto órgano legislativo. Nosotros, no podemos juzgar la actitud y la forma en que determinada Mesa de la Cámara preside sus debates y actúa en las tareas parlamentarias. Sólo con la perspectiva que se capta en el transcurso del tiempo se podrá dar un veredicto a este respecto.

La actual directiva de la Corporación tiene una responsabilidad muy especial, por cuanto en muchas de sus actitudes tiene el respaldo de casi un 90% de los Diputados, motivo por el cual debe ser especialmente celosa cuando se trata de defender los derechos de aquéllos que, accidentalmente, forman parte de la ínfima minoría de ella. Una actitud de esta naturaleza prestigia y trae verdadera confianza hacia quienes dirigen esta rama legislativa. Y el prestigio futuro de quienes han tenido el alto honor de integrar este organismo directivo de la Cámara siempre será el haber contado con la confianza no sólo quienes los eligieron y de quienes concordaron con su posición, sino también con la de aquéllos que discreparon de ella.

Por estas razones, nosotros hemos planteado este asunto en el orden moral y hemos hecho algunas reflexiones que deberán ser consideradas más adelante, pues ahora, por las circunstancias mencionadas en el transcurso de mis observaciones, no insistiremos en esta materia.

El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).-

Ha llegado a la Mesa una nota del Comité Independiente, que confirma las palabras del Honorable señor Zepeda Coll, por medio de la cual retira el reclamo formulado en contra de la conducta de la Mesa.

En consecuencia, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para dar por retirada la censura.

Acordado.

El señor ROSALES.-

¡ Consecuencia de la "tregua"!

2.-ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS

El señor MORALES, don Raúl (Presidente accidental).-

A continuación, el señor Secretario dará lectura a algunos acuerdos de los Comités Parlamentarios.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Reunido los Comités parlamentarios, en sesión celebrada en la tarde de hoy, presididos por el señor Ballesteros, Presidente, y con la asistencia de los señores Lorca, don Alfredo; Ruiz-Esquide, Sanhueza, Urra y Rosselot, por el Comité Demócrata Cristiano ; Morales, don Carlos, por el Comité Radical; Cantero y Acevedo, por el Comité Comunista; Silva Ulloa y Aguilera, don Luis, por el Comité Socialista; Aravena, clon Jorge, y González Maertens, por el Comité Democrático Nacional; del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Thayer, y de los señores Valente y Buzeta, por unanimidad, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos:

I.- Votar en la presente sesión, inmediatamente después de la Cuenta, sin debate, el permiso constitucional solicitado por el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social para ausentarse del país;

II.- Votar, en conformidad con la resolución adoptada en la sesión 1ª, celebrada el 1º de junio en curso, con tratamiento de Despacho Inmediato, o sea, sin debate, los siguientes proyectos que la Mesa había incluido en la Tabla de Fácil Despacho:

1°.- El que modifica la ley Nº 12.62º, que fijó remuneraciones y beneficios al personal docente de una Universidad que pase a prestar servicios en otra;

2°.- El que concede franquicias aduaneras para la internación de un automóvil donado al Obispado de Iquique;

3°.- El que libera de gravámenes de internación a dos televisores consignados al Liceo Nº 11 de Niñas de Santiago;

4°.- El que libera del pago de derechos de construcción, edificación y reparación de sepulturas dañadas o destruidas por el sismo del 28 de marzo de 1965, y autoriza al Banco del Estado de Chile para conceder préstamos para la ejecución de dichas obras;

5°.- El que dispone que el producto del remate o enajenación de los bienes que constituyen la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios sea destinado a obras de pavimentación de calles en Pica;

6°.- El que modifica la ley Nº 15.288, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos; y

7°.- El que autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos.

III.- En seguida, sin debate, y con el mismo tratamiento, se considerarán la moción que modifica la ley Nº 13.678, que autorizó a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar un préstamo; y las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Angol para contratar un préstamo.

Discutir y votar el proyecto sobre Reforma Agraria en su segundo trámite reglamentario, con arreglo a las siguientes modalidades:

Otorgar a la Comisión de Agricultura y Colonización, como plazo fatal para estudiar y despachar el segundo informe, hasta el 21 de junio en curso;

Si, eventualmente, el proyecto requiere también el trámite de Comisión de Hacienda, limitar a ésta, por esta sola vez y sin sentar precedentes sobre la materia, su competencia a considerar sólo las disposiciones que motivaron ese trámite, o sea, aquellas relativas a su financiamiento y que hayan constituido enmiendas en el segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización;

Autorizar a la Mesa para citar a las sesiones especiales que fueren menester para discutir y votar en particular el proyecto, con veinticuatro horas posteriores, a lo menos, en que los boletines de los segundos informes se encuentren a disposición de los señores Diputados; pero de modo que el proyecto quede despachado en el primer trámite constitucional en el curso de la semana comprendida entre el 27 del presente y el 2 de julio próximo;

ch) En la discusión particular, sin perjuicio de los tiempos que puedan ocupar los señores Diputados informantes y los señores Ministros de Estado, otorgar a cada Comité Parlamentario hasta tres horas, en total, de las que dispondrán indistintamente en cualquiera de las disposiciones sometidas a debate o de las indicaciones respectivas que sean admitidas a discusión; y

d) Los Comités podrán ceder libremente sus tiempos entre ellos; sin embargo, las interrupciones que concedan los señores Diputados informantes y los señores Ministros de Estado serán de cargo del tiempo de quienes las obtengan.

V.- Como consecuencia de los acuerdos adoptados en el número inmediatamente anterior, queda suspendida la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el martes 28 del presente, y cualquier otro asunto que reglamentariamente tuviere preferencia quedará preferido para dar lugar al despacho del proyecto de Reforma Agraria;

VI.- La Comisión de Hacienda queda autorizada para celebrar sesiones simultáneamente con la Corporación durante el estudio eventual del segundo informe del proyecto antes individualizado.

VIL-Autorizar el reemplazo de miembros de Comisiones por Secretaría durante todo el curso del presente mes de junio.

VIII.- Otorgar hasta treinta minutos a cada Comité Parlamentario en la sesión especial pedida por firmas para el día miércoles 8, en la mañana, con el objeto de analizar el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, leído ante el Congreso Pleno del 21 de mayo último. Los tiempos se usarán en el orden en que corresponda usar de la palabra a los Comités, según el artículo 82 del Reglamento.

IX.- En base a que la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que establece diversas normas para el fomento del desarrollo de la industria automotriz sea calificada de simple, iniciar la discusión general de esta iniciativa de ley en la sesión ordinaria del martes próximo, 14 del presente, y destinar el Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 8, a discutir en general el proyecto que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. Para este efecto, sin perjuicio de los tiempos que ocupen los señores Diputados informantes y los señores Ministros de Estado, cada Comité Parlamentario podrá disponer de hasta 20 minutos, al término de los cuales se declarará cerrado el debate, se votará en general el proyecto y, eventualmente, de ser aprobado y se formularen indicaciones a su respecto, enviado a Comisión para su segundo informe. El Orden del Día de dicha sesión se entenderá prorrogado por todo lo que fuere necesario para cumplir estos acuerdos; y

X.- Otorgar al señor Diputado don Francisco Sepúlveda, hasta cinco minutos, al comienzo de la presente sesión, con el objeto de referirse a una materia que afecta al fuero parlamentario.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En conformidad con el artículo 42 del Reglamento, se declaran aprobados reglamentariamente los acuerdos de los Comités.

El señor OCHAGAVIA.-

¿Me permite una breve interrupción, señor Presidente?

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor OCHAGAVIA.-

Señor Presidente, la Mesa, en reunión de Comités...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Los acuerdos están reglamentariamente aprobados.

El señor OCHAGAVIA. ..-

escuchó una reclamación de los Comités Socialista y del Partido Nacional, en el sentido de que los señores Diputados informantes deben limitarse a cumplir su función dentro de los tiempos que se les conceden. Aun cuando la Mesa dijo que reglamentariamente este aspecto no era así, reconoció que los Diputados informantes en la discusión general del proyecto de reforma agraria se salieron de su función y pasaron a actuar en su condición política, para intervenir en el debate. En este sentido haría una observación a los acuerdos de los Comités.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No procede hacer ningún alcance a este respecto. En todo caso, cada Diputado informante sabe cuál es su deber reglamentario.

3.-CALIFICACION DE URGENCIAS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

1.- El prorroga la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896, en beneficio de la industria siderúrgica;

2.- El que establece normas de fomento de la producción de vehículos motorizados;

3.- El que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

4.- El que estatuye el régimen aplicable a las Juntas de Vecinos;

5.- El que suprime las plazas de Subtenientes en el Escalafón de Aeropuertos creadas por la ley Nº 16.046.

Si no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples...

El señor ACEVEDO.-

Solicito suma urgencia para el proyecto que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se calificarán de simples las urgencias hechas presentes, con excepción del proyecto mencionado por el Honorable Diputado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Todas simples, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Acordado.

En votación la suma urgencia para el proyecto que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

-Durante la votación:

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Con suma urgencia no se puede trabajar responsable y seriamente en una legislación de esa naturaleza.

El señor TUMA.-

El proyecto lleva más de cinco años en el Parlamento.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 26 votos.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Cámara acuerda calificar de suma la urgencia hecha presente.

4.-PERMISO CONSTITUCIONAL

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Los Honorables Diputados señora María Maluenda y señor Eduardo Sepúlveda han solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días.

Si le parece a la Cámara, se concederán los permisos solicitados.

Acordado.

5.-ACUERDO PARA RENDIR HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE, DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ, EN LA SESION ORDINARIA DEL MIERCOLES 22 DEL PRESENTE

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para destinar el tiempo necesario para rendir homenaje, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del miércoles 22 del presente, a la memoria del ex Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez. Acordado.

6.-DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La señora Rosa Elcira Crisóstomo Montecinos solicita la devolución de antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le beneficia.

Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición.

Acordado.

7.-ATROPELLO DEL FUERO PARLAMENTARIO.- OFICIO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En cumplimiento de los acuerdos de la Corporación, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Honorable señor Francisco Sepúlveda.

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

En primer término, agradezco los cinco minutos que me han concedido los Comités.

Considero que la respetabilidad del Poder Legislativo que desempeñamos y ejercemos los Diputados y Senadores debe ser defendida no solamente por las Corporaciones respectivas, como tales, sino también por cada uno de los parlamentarios que las integramos. Por estas razones y no por quisquillosidades personales, deseo molestar la atención de la Honorable Cámara para dar a conocer algunos hechos que envuelven graves atropellos a las prerrogativas parlamentarias.

El día 26 del mes de mayo, me trasladé a la ciudad de Puerto Montt para continuar viaje a la provincia de Aisén, que represento en la Honorable Cámara. Al solicitar el pasaje en la agencia de la Línea Aérea Nacional, me encontré con que existía una disposición que restringía el movimiento de pasajeros hacia esa provincia y establecía que solamente podían venderse pasajes a aquellas personas que estuvieran autorizadas por el Intendente de Llanquihue.

Me pareció que era cosa de mera fórmula solicitar este permiso y me comuniqué por teléfono con el Intendente señor Sergio Elliot, quien me manifestó que para otorgar esta autorización debía consultar al señor Ministro del Interior.

Me pareció que éste es un procedimiento totalmente inusitado. Por tal motivo, dirigí telegrama al señor Presidente de la Cámara de Diputados y al Secretario General de mi partido, el Honorable SenadorAniceto Rodríguez.

Al día siguiente llamé al Intendente, quien me hizo presente que aún no se había podido comunicar con el señor Ministro del Interior para conceder la autorización. En la tarde de ese día insistí ante el agente de LAN para que me otorgara el pasaje sin el salvoconducto, pero él se negó a hacerlo.

Busqué al señor Intendente y al fin lo pude ubicar más o menos a las veinte horas de ese día, en su despacho. Solamente, entonces, el señor Intendente me concedió el salvoducto que dice como sigue: "Se autoriza al Honorable Diputadodon Francisco Sepúlveda Gutiérrez para efectuar viaje por vía LAN a Coihaique".

El señor CLAVEL.-

¿Por qué no aclara, Honorable colega, lo relacionado con el salvoconducto?

El señor OSORIO.-

¡Pero si estamos en estado de sitio!

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

La provincia de Aisén no había sido declarada zona de emergencia, de manera que era totalmente injustificado el procedimiento...

El señor OSORIO.-

Y aunque lo hubiese estado...

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

... y aunque no hubiera investido la calidad de Diputado, con la medida indicada se restringía una garantía constitucional, la libertad personal, que nos permite trasladarnos de un punto a otro de la República sin necesidad de autorización alguna...

El señor TUMA.-

¡Se ha vulnerado la Constitución Política del Estado!

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Debo agregar, a mayor abundamiento, que tengo en mi poder un certificado extendido por el Agente de la Línea Aérea Nacional de Puerto Montt, que dice:

"En atención a su nota de esta misma fecha, me permito ratificar lo ocurrido el día miércoles 25 en nuestra oficina de Puerto Montt al solicitar Ud. un pasaje a Coihaique, con motivo de la emergencia que vivió la provincia de Aisén por condiciones climáticas:

"1°.- es efectivo que por instrucciones superiores debíamos exigir a todo pasajero que viajara a la provincia de Aisén un salvoconducto otorgado por el señor Intendente de la provincia.

"2°.- Que desde nuestra oficina Ud. llamó por teléfono al señor Intendente y después de esa llamada se retiró de la Agencia sin el pasaje; no había conseguido en ese momento la autorización con el señor Intendente.

"3°.- Que al día siguiente Ud. nuevamente insistió en nuestra oficina a fin de que se le otorgara el pasaje sin el salvoconducto, por cuanto no le había sido posible ubicar al señor Intendente, a lo que esa Agencia no pudo acceder por las razones expuestas más arriba.

"4°.- Que ud. viajó a Coihaique el día viernes 27 en el vuelo 663, cumpliendo con los requisitos exigidos.

"Sin otro particular, tiene el agrado de saludar atentamente al señor Diputado.

"Jorge de la Barra Parada, Agente de LAN-CHILE, Puerto Montt".

El señor ROBLES.-

¡Es una vergüenza! ¡Eso no puede ser!

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Deseo manifestar ante la Honorable Cámara que, frente al atropello de que he sido objeto, he recibido la adhesión de

numerosos Honorables colegas de diferentes sectores políticos También me han expresado su solidaridad y han protestado por el hecho denunciado varios parlamentarios de la Democracia Cristiana.

Creo que ésa es la actitud que correspondía en este caso, ya que constituye la sana política que siempre se ha seguido en la Honorable Cámara, esto es, de que, por encima de banderías políticas, debemos hacer respetar nuestras prerrogativas parlamentarias.

Por estas razones, me dirigí al señor Presidente de la Cámara, solicitándole que, en mi nombre, tuviera a bien presentar formal protesta ante el señor Ministro del Interior y se sirviera solicitar la instrucción de un sumario en contra del Intendente de la provincia de Llanqui-hue, a fin de que se le aplique la sanción que corresponde a ese funcionario dependiente del Poder Ejecutivo, que se ha permitido realizar este atropello en contra de Diputado que estaba ejerciendo directamente, sin delegación alguna, actos inherentes a su calidad de miembro de otro poder del Estado, que es tan responsable como el Poder Ejecutivo.

Para terminar, pido que se recabe el asentimiento de la Sala, a fin de que el señor Presidente presente, en nombre de la Cámara, una formal protesta ante el señor Ministro del Interior y le solicite la instrucción del sumario que corresponda, a fin de sancionar al Intendente mencionado, del atropello a que me he referido.

El señor IRURETA.-

¡No hay acuerdo!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ruego a los señores Diputados se sirvan escuchar la proposición que presentará la Mesa respecto de esta materia.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa propone el siguiente procedimiento:

Que la Corporación acuerde, sin perjuicio de las facultades que, a este respecto, confiere, privativamente, el Reglamento al Presidente de la Cámara, dirigir oficio al señor Ministro del Interior, en que se le solicite ordenar una investigación, a fin de esclarecer estos hechos.

En segundo término, después de conocerse el resultado de esta investigación, y si de ella resulta afectada la responsabilidad de un funcionario, pedir la aplicación de las sanciones correspondientes.

Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.

Acordado.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

8.-PERMISO CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, corresponde votar la solicitud de permiso constitucional presentada por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para ausentarse del país, a fin de concurrir a diversos torneos internacionales.

En votación el permiso constitucional solicitado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se concederá dicho permiso...

El señor CLAVEL.-

Con mi abstención, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Con la abstención del Honorable señor Clavel.

Acordado.

9.-MODIFICACIONES A LA LEY Nº 11.629, QUE FIJO LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DOCENTE DE UNA UNIVERSIDAD QUE PASE A PRESTAR SERVICIOS EN OTRA

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En conformidad con la resolución adoptada por la Cámara, corresponde votar los proyectos a los cuales se acordó el tratamiento reglamentario de Despacho Inmediato.

En primer lugar, corresponde votar el proyecto que modifica la ley N° 11.629, que fijó las remuneraciones y beneficios del personal docente de una Universidad que pase a prestar servicios en otra.

Se va a dar lectura al proyecto.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El proyecto, impreso en el boletín Nº 9.971, dice:

Artículo único.- Introdúcense en el artículo 1° de la ley Nº 11.629 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 1º, las expresiones: "una Universidad" por "Establecimiento universitario" ; "otra Universidad" por "otro Establecimiento universitario"; y "de ella" por "de él".

b) Reemplazase en el inciso segundo, la expresión "cada Universidad" por "cada Establecimiento universitario".

c) Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso:

"Se entenderá, para los efectos de la presente ley, por Establecimiento universitario cualquiera Universidad del país reconocida por el Estado o cualquier Establecimiento de carácter universitario dependiente de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile."."

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

10.-FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL DONADO AL OBISPADO DE IQUIQUE

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que libera del pago de derechos de aduana la internación de un automóvil destinado al Obispo de Iquique.

El proyecto se encuentra impreso en el boletín Nº 10.237.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Dice el proyecto:

"Artículo único.- Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un automóvil marca Citroen I D 19, donado al Obispo de Iquique y destinado al desempeño de sus funciones.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título, o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

11.-LIBERACION DE GRAVAMENES PARA LA INTERNACION DE DOS TELEVISORES DESTINADOS AL LICEO Nº 11 DE NIÑAS, DE SANTIAGO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

A continuación, corresponde votar el proyecto que libera de todo gravamen la internación de dos televisores consignados al Liceo de Niñas de 11, de Santiago.

Se da a dar lectura al proyecto.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El proyecto, impreso en el boletín N° 10.371, dice:

"Artículo único.- Libérase de todo gravamen o tasa cobrada por el Servicio de Aduana o por la Empresa Portuaria de Chile la internación de dos televisores llegados a la Aduana de Valparaíso el 11 de junio de 1962 en el vapor "Santa Elisa", con conocimiento de embarque 78 y manifiesto 583-62, consignados al Liceo de Niñas Nº 11 de Santiago, donados por el Centro de Padres de ese Plantel Educacional".

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

12.-OTORGAMIENTO DE CREDITOS PARA LA EDIFICACION Y REPARACION DE SEPULTURAS DESTRUIDAS O DAÑADAS POR EL SISMO DEL 28 DE MARZO DE 1965

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde votar, a continuación, el proyecto que libera del pago de derechos de construcción la edificación y reparación de sepulturas destruidas o dañadas por el sismo del día 28 de marzo de 1965, y autoriza al Banco del Estado de Chile para conceder préstamos para la ejecución de dichas obras.

Se va a dar lectura al proyecto.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.377, dice:

"Artículo único.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias para otorgar préstamos individuales de hasta Eº 500, para la reparación o reconstrucción de sepulturas dañadas o destruidas por el sismo de 28 de marzo de 1965, en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago.

Para el otorgamiento de estos créditos, no regirán para las instituciones antes mencionadas las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Estos créditos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 1965.

Para su otorgamiento se deberá acreditar el monto de los daños con un certificado emanado del Director del Cementerio respectivo."

El señor ZEPEDA COLL.-

He formulado indicación para que se cambie la fecha indicada en el proyecto, en lo relativo al vencimiento del plazo para solicitar los créditos allí indicados.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto, con la indicación del Honorable señor Zepeda Coll.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

13.-DESTINACION DEL PRODUCTO DEL REMATE O ENAJENACION DE LOS BIENES DE UNA HERENCIA YACENTE A OBRAS DE PAVIMENTACION DE CALLES DE LA COMUNA DE PICA, PROVINCIA DE TARAPACA.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que dispone que el producto del remate o enajenación de los bienes que constituyen la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios sea destinado a otras de pavimentación de calles de la localidad de Pica.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.408, dice:

"Artículo 1°.- El valor que se obtenga del remate o enajenación de la herencia yacente quedada por fallecimiento de doña Filomena Palacios, en la ciudad de Pica, deberá ser invertido para pavimentar las calles de ese pueblo, de acuerdo a la prioridad que señale la Municipalidad de esa comuna.

Artículo 2°.- Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de esos valores, el Fisco pondrá a disposición de la Dirección General de Pavimentación los fondos señalados, con el exclusivo fin de ser invertidos en la pavimentación de las calles de Pica."

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En votación el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

14.-MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.288, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, PROVINCIA DE SANTIAGO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

A continuación corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 15.288, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos.

Se dará lectura al proyecto.

El señor ACEVEDO.-

¿Por qué no se omite la lectura?

El señor CAÑAS (Secretario).-

La Comisión de Gobierno Interior propone el siguiente proyecto:

"Artículo único.- Introdúcense a la ley Nº 15.288, las siguientes modificaciones:

En el artículo 1°, reemplázase el guarismo "Eº 200.000" por "Eº 700.000" y las palabras "cinco años" por "diez años", y

Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo anterior, se invertirá en la ejecución de las siguientes obras:

CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO 

La Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto, con las siguientes modificaciones:

Intercalar, en el número 1° del artículo a que se refiere la letra b), entre las expresiones "Cóndores de Chile" y "y otras", la siguiente frase: "Bernardo Provine, Benjamín Viel, Buenos Aires".

Reemplazar, en el número 3º de la citada disposición, el guarismo "100.000" por "120.000"; y

Suprimir el número 7º.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto con las modificaciones de la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

15.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN, PROVINCIA DE CURICO, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstito.

El proyecto se encuentra impreso en los boletines Nºs 10.452 y 10.452-A.

El señor CAÑAS (Secretario).-

El proyecto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior es el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar directamente con el Banco de! Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 30.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en la pavimentación de calles y veredas en la comuna.

Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorrógase la contribución adicional del 5% sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en la ley Nº 11.654.

Artículo 4°.- En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Licantén completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, se produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3º se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Licantén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º, en el caso de no contratarse los préstamos.

Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Licantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos gastos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 3º al servicio del o los empréstitos, para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, en el caso del artículo 4º de esta ley, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio.

La Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley.".

La Comisión de Hacienda propone reemplazar el artículo 3º, relacionado con el financiamiento, por el siguiente:

"Artículo 3°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de uno por mil, comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Licantén, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario Nº 2.047, de 2º de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda."

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el proyecto con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda al artículo 3º, que consiste en sustituirlo.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

16.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 13.678, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 13.678, que autorizó a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar un empréstito.

El señor CAÑAS (Secretario).-

La Comisión de Gobierno Interior propone, en el boletín Nº 10.535, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 3º de la ley Nº 13.678, de 19 de noviembre de 1959, la frase "en la construcción del edificio municipal", por la siguiente : "en la adquisición o construcción de un edificio destinado a la Municipalidad.".

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el proyecto.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

17.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Angol para contratar empréstitos.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Las enmiendas introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 10.227-S, son las siguientes:

"Artículo 1°

Ha sustituido "ochenta mil escudos" por "ciento cincuenta mil escudos".

Artículo 4º

Ha reemplazado la frase "los días domingos en la mañana y un día cualquiera de la semana" por "en las oportunidades que acuerde".

Artículo 5º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o las realización de las obras a que se refiere el artículo 3°, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 2º de julio de 1965.".

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con las enmiendas propuestas por el Senado.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

ORDEN DEL DÍA

18.-PRORROGA DEL PLAZO DE LA LEY Nº 15.629, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES TRANSFIERAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD A SUS ACTUALES OCUPANTES.- OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde considerar las observaciones formuladas al proyecto que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 15.629, para que las Municipalidades del país transfieran los terrenos de su propiedad a los ocupantes que hubieren construido viviendas en ellos.

La observación del Ejecutivo -impresa en el boletín Nº 10.432-O- consiste en sustituir, en el artículo 2º, el punto final por una coma, para agregar, a continuación la frase: "previa consulta a la institución respectiva".

En discusión la observación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la discusión de la observación.

19.-CONDONACION DE IMPUESTOS A LA PRODUCCION DE VINO. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En seguida, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que condona a los vitivinicultores el impuesto que se aplica a la producción de vinos de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco.

-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.398-0, son las siguientes:

Artículo 1°.- Sustituirlo por el siguiente:

"Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, los deudores del impuesto de viñas y chichas, de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco, y los departamentos de Mataquito y Curepto, podrán pagar las sumas que adeuden por este concepto en las siguientes condiciones:

Los contribuyentes que pagaren al contado sus respectivas obligaciones, lo harán sin recargo alguno.

Los que no se acogieren a la franquicia otorgada en el número anterior, podrán hacerlo en la siguiente forma:

Deberán pagar un 5% al contado y por el saldo suscribir un convenio de pago con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, previa aceptación de una letra a favor del Fisco, por la deuda a que se refiere el párrafo inicial, más un recargo del interés corriente bancario calculado desde la fecha de la mora hasta 30 meses después de aceptada la letra;

Sobre la referida letra deberán hacerse abonos trimestrales de un 5%, los que estarán sujetos a las normas establecidas para el pago de las letras de cambio.

El no pago oportuno de cualquiera de estos abonos hará exigible el total del saldo de la letra, la que tendrá, por este solo hecho, mérito ejecutivo respecto de dicho saldo, entendiéndose legalmente protestada, protesto que se publicará en un periódico de la cabecera de la respectiva provincia, en la oportunidad que indica el artículo 15 del Código Tributario, en relación con el saldo insoluto;

Las referidas letras serán giradas por el Director-Abogado o por los Abogados Principales del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado, a la orden del Banco del Estado de Chile; estarán exentas de impuesto y no producirán novación respecto de la obligación tributaria;

Los deudores morosos que deseen acogerse a las franquicias establecidas en este artículo, deberán acreditar, al momento de aceptar la letra y previamente a cada abono trimestral, que se encuentren al día en el pago de la totalidad de los impuestos de la misma especie que los adeudados a la fecha de vigencia de la presente ley, devengados con posterioridad a esa fecha, mediante la exhibición de los recibos debidamente cancelados, sin perjuicio de que, además, deberán dar cumplimiento en la misma forma, a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario, en su caso.

A los beneficios otorgados en los Nºs 1 y 2, podrán acogerse también los deudores morosos que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tengan suscritos convenios de pago con las Tesorerías de la República o con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado por concepto de impuestos de producción de vinos.

Aquellos contribuyentes que, acogidos a los beneficios que otorga el presente artículo, pagaren sus tributos conforme a las modalidades establecidas en los Nºs 1° y 2º con cheques que no fueren cancelados por el Banco girado por cualquiera razón, perderán dichos beneficios y, como consecuencia, les será aplicable lo prescrito en el inciso segundo de la letra b) del Nº 2.

En los convenios que se suscriban podrá incluirse el pago de las prorratas que establece el artículo 126 de la ley 13.305, correspondientes hasta la cosecha del año 1965, inclusive.

Los deudores que tengan suscritos convenios de conformidad a la leyes 15.564 y 16.250 podrán, dentro del plazo señalado, continuar sirviendo estas deudas de acuerdo a las cláusulas de esos convenios o efectúen abonos mensuales voluntarios. En ambos casos estos abonos no estarán afectos a recargo alguno, y la totalidad de los que se hubiesen efectuado hasta el vencimiento del plazo aludido, serán exclusivamente para el servicio de la deuda. Por el saldo insoluto y antes de vencido el plazo indicado, podrán acogerse a los beneficios establecidos precedentemente.".

Artículo 2°.- Ha sido suprimido.

Artículo 3°.- Sustituirlo por el siguiente:

"Se declaran incobrables, por esta sola vez, los impuestos de vinos y chichas y prorratas que establece el artículo 126 de la ley 13.305, adeudados por los contribuyentes a que se refiere el artículo 1°, cuyo monto no sea superior a Eº 300. Igualmente, se declaran incobrables los intereses, costas y multas devengados por los referidos impuestos."

Artículo 4°.- Ha sido suprimido.

Artículo...- Para agregar como nuevo el siguiente:

"Agrégase al artículo 156 de la ley número 11.256, a continuación del inciso final, agregado por el artículo 149 de la ley Nº 16.464, el siguiente nuevo:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las fuentes de soda, pastelerías y otros establecimientos análogos del suministro de alimentos podrán expender cerveza durante las horas de prohibición. Dicha prohibición no regirá los días sábados y festivos".

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En discusión la primera observación que consiste en sustituir el artículo 1°.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas, que estamos de acuerdo con la mayoría de las observaciones del Ejecutivo, pero en la del artículo 49, vamos a formular algunos alcances.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la observación, que consiste en sustituir el artículo 1°.

Aprobada.

En discusión la observación que suprime el artículo 2º.

El señor IBAÑEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, Su Excelencia el Presidente de la República, como consecuencia de la sustitución del artículo 1º, ha propuesto la supresión del artículo 2º, que beneficiaba con la condonación a las provincias de Curicó, Talca y Linares.

En la discusión de este proyecto quedó claramente establecido que la inclusión de Linares era legítima, porque el impuesto a la producción de vino la afectaba no sólo por las mismas causas señaladas para las otras provincias favorecidas con esta iniciativa, sino porque, de acuerdo con los datos proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos, aparecía con una deuda casi igual al 50% del total de las otras.

El monto adeudado por los productores de vinos y chichas de Linares asciende a 2.231 millones de pesos, que es casi el 50% de la deuda total de las provincias beneficiadas por el proyecto, que es de 4.457 millones de pesos. Sin embargo, en forma arbitraria y sin fundamento alguno, el veto la excluye de la condonación, en circunstancias que hay razones exactamente iguales a las que se han dado para las de Perquilauquén al sur. Esto nos parece extraño.

Por estas razones y por estimar que el proyecto beneficia fundamentalmente a los pequeños propietarios de viñedos, a los que condona el impuesto en una cantidad no superior a los 300 escudos, más los intereses y las costas, junto con señalas la arbitrariedad que significa la determinación del Ejecutivo de excluir del proyecto a una de las principales provincias en la producción de vinos, anunciamos que votaremos por el rechazo del veto al artículo 2º.

Eso es todo.

El señor CASTILLA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CASTILLA.-

Señor Presidente, comparto plenamente las razones dadas por el Honorable señor Ibáñez, porque es de toda justicia la incorporación de la provincia de Linares en los beneficios de esta condonación de impuestos a la producción de vinos y chichas.

En la Comisión Especial del Vino, que desde hace tiempo analiza este problema, junto con los demás Diputados de la provincia, señalamos la justicia que había en incluir a Linares en esta condonación. Como lo expresara el Honorable señor Ibáñez, en virtud de antecedentes de que dispuso la Comisión, se aprobó la inclusión de Linares en este proyecto. Posteriormente, en la Sala, en nombre de los Diputados democratacristianos de la provincia, hicimos valer la justicia que encerraba este planteamiento. De ahí que, con espíritu regionalista y convencidos de que esta iniciativa beneficiará directamente a los pequeños y medianos propietarios de la zona viñatera de la provincia de Linares, que afrontan graves problemas por falta de poder comprador, también rechazaremos el veto.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se rechazará la observación del Ejecutivo y se insistirá en el mantenimiento del artículo 2º.

Acordado.

En discusión la observación que consiste en sustituir el texto del artículo 3º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la observación.

Aprobada.

En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 49.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, este veto es totalmente injustificado, porque cuando el entonces Vicepresidente de la República, señor Bernardo Leighton, Ministro del Interior, visitó la comuna de Nacimiento, ofreció la condonación de todas estas deudas, y porque en la Comisión que estudió este proyecto me correspondió por encargo especial del señor Leighton, nacido, como lo sabe la Honorable Cámara, en esa comuna, formular la indicación correspondiente. En esa oportunidad, el Subsecretario de Hacienda, señor Zaldívar, en nombre del Gobierno, apoyó la indicación, que luego fue aprobada por unanimidad en la Cámara. Después de todo esto, aparece vetada por el Ejecutivo. La explicación está, al parecer, en que el funcionario que redactó el veto no sabe dónde queda Nacimiento, según se desprende del fundamento del veto, al decir que "el artículo 4º trata de discriminar en favor de la comuna de Mulchén en relación con el resto de la zona afectada".

Por esta razón, votaremos por el rechazo del veto.

Por lo demás, en la Comisión se dejó en claro que en ninguna parte se produjeron más perjuicios que en Nacimiento. Ese fue el motivo principal que tuvo el entonces Vicepresidente de la República señor Leighton para ofrecer a los pequeños propietarios de viñas de Nacimiento la condonación de estas deudas. De ahí que solicitemos de la Cámara el rechazo de la observación y la insistencia en la aprobación del artículo 4º.

El señor STARK-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor STARK.-

Señor Presidente, yo también quiero ratificar lo expresado por mi colega de provincia, el Honorable señor Tejeda.

Si hay una zona donde con mayor razón se impone una condonación de multas e intereses, en estos momentos, ésa no podía ser otra que la comuna de Nacimiento, donde no hay más entradas que las que producen las labores agrícolas, cuya cosecha, por dos años consecutivos, ha sido cero. Por eso, el Ministro del Interior, don Bernardo Leighton, apoyó ampliamente la petición de la ciudadanía de

Nacimiento y de los parlamentarios de la zona.

Yo estimo que hay un error en la fundamentación del veto, por cuanto se ha hecho sobre la base del nombre de otra comuna.

El domingo recién pasado, en visita de nuevo a la zona, comprobé que había alarma en los ciudadanos de Nacimiento por el veto de este beneficio. Por eso los parlamentarios de la región tenemos el encargo de rechazar el veto. De ahí que los democratacristianos, justificando esta petición, rogamos a nuestros colegas insistir en la aprobación del artículo 4°.

Nada más, señor Presidente.

El señor BALLESTEROS (Presidente).- Ofrezo la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se rechazará el veto y se insistirá en la aprobación del artículo 4º.

Acordado.

En discusión el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la discusión de las observaciones.

20.-AUMENTO DE LAS PATENTES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde conocer las observaciones del Ejecutivo al proyecto que aumenta el monto de las patentes profesionales que pagan los abogados, incluidos sus recargos legales.

-Las observaciones están impresas en el boletín Nº 9.925-0.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

En discusión la primera observación del Ejecutivo, que sustituye el texto del artículo 2° del proyecto.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, la observación primera y la tercera corresponden a acuerdos a que se llegó entre el Club de Abogados y el Colegio de Abogados. Los dirigentes del Club nos han pedido apoyar estos vetos del Ejecutivo. Por eso, nosotros aprobaremos la observación primera y la tercera. Oportunamente, nos referiremos a las otras.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la primera observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el texto del artículo 3º. Hago presente que comprende desde la página 10 a la 14 del boletín.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas nos vamos a abstener de votar esta observación.

Es posible que algunas de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo sean útiles; pero no nos parece que la forma de legislar sea sustraer del conocimiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justica y de la propia Cámara, un proyecto totalmente nuevo, que no tiene nada que ver con el primitivo.

Aquí se trata de modificar la Ley del Colegio de Abogados. A nosotros nos parece que la ley Nº 4.409, debe remozarse y necesita no sólo de estas modificaciones sino de muchas otras, especialmente en lo que se refiere a los consultorios jurídicos para pobres, pues constantemente llegan reclamos y quejas de personas que son desatendidas o mal atendidas, ya por falta de recursos, ya por ineficiencia de los funcionarios, o por lo que sea. Es indispensable que este asunto lo estudiemos en profundidad, en el momento oportuno, cuando se presente una modificación, de origen parlamentario, del Ejecutivo o del propio Colegio de Abogados, que cambie substancialmente la ley orgánica del Colegio.

Nosotros no hemos participado en el estudio de estas disposiciones. No conocemos sus fundamentos. El Colegio de Abogados no nos ha hecho ninguna petición de apoyo a ellas. Con desconocimiento absoluto de la materia, no podemos votar esta observación. Por eso, nos vamos a abstener.

Nada más.

El señor MORALES (don Carlos).-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, yo fui uno de los autores del proyecto de ley que primitivamente conoció esta Honorable Corporación, destinado a aumentar el monto de las patentes profesionales de los abogados, con el propósito de destinar estos fondos exclusivamente al Club de Abogados de Chile, para que pague las deudas contraídas con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la compra de las oficinas que posee en el edificio de la calle Huérfanos de esta ciudad.

Pero ocurre, tal como lo ha expresado el Honorable colega señor Tejeda, que ahora nos encontramos frente a un veto aditivo de Su Excelencia el Presidente de la República que innova en forma substancial en lo que concierne a la Ley del Colegio de Abogados.

Es indudable que muchos Honorables colegas no vamos a poder prestar nuestra aprobación a estas normas, porque ni hemos sido requeridos para ello por la entidad correspondiente, o sea, por la directiva del Colegio de Abogados, ni mucho menos hemos tenido oportunidad de analizarlas, ni en las Comisiones técnicas, ni frente a los grupos profesionales interesados en ellas.

Es lógico suponer que ha habido algún contacto entre el Ejecutivo y el Colegio de Abogados; pero quienes desempeñamos una función parlamentaria y tenemos, a la vez, el título de abogado, como en el caso del Diputado que habla, no hemos recibido ninguna petición para que formulemos ningún concepto, sea en apoyo o en contra de estos artículos. Por lo tanto, aquí ni siquiera va a quedar una expresión que pueda servir como base para interpretar este proyecto de ley que después de contar de 2 ó 3 artículos muy simples, que tenían el objeto central a que ya hice referencia, va a salir con varias disposiciones cuya filosofía y cuya finalidad prácticamente las ignoramos.

Por estas razones, los Diputados de estos bancos también nos vamos a abstener de votar los artículos presentados en el veto, que no tienen ninguna relación con la idea matriz del proyecto.

Observe la Honorable Cámara que aquí caemos de nuevo en un tema que ha sido muy debatido, tanto en las Comisiones como en esta propia Sala. ¿De qué modo debemos legislar los parlamentarios? Las ideas que propugnamos como indicaciones, ¿deben o no tener relación con la idea esencial del proyecto? El Reglamento de la Cámara nos obliga a presentar indicaciones que tengan atinencia directa con la materia central. Tanto los Presidentes de las Comisiones como la Mesa de la Honorable Cámara están en su derecho cuando declaran improcedentes todas aquellas indicaciones o enmiendas que no se relacionan con la idea matriz.

Hace poco, algunos Diputados de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, censuramos a su Presidente -que en este momento llega, en forma tan oportuna, a la Mesa y conversa con el señor Presidente de la Cámara- justamente, porque había aceptado la tramitación de materias que no tenían relación con la reforma constitucional que estaba en debate.

Aquí ocurre que la Mesa se encuentra reglamentariamente inhibida, porque va a aceptar la tramitación de un veto que contiene normas que no han sido estudiadas por las Comisiones, que no han sido objeto de ningún análisis en la Cámara y que se someten a nuestra resolución a través de una votación directa.

Nosotros pensamos -ya lo he hecho presente en otras intervenciones en la Cámara- que quizás se esté abusando en el ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para observar proyectos de ley. Este veto es prácticamente un proyecto nuevo, que ha sido marginado del estudio de las Comisiones y del mismo debate de la Honorable Cámara.

Por estas razones, nosotros vamos a proceder del modo que ya hemos señalado, absteniéndonos de votar todos aquellos artículos que no tienen ninguna conexión con la idea central del proyecto primitivo, que tuvimos la honra de patrocinar ante la Honorable Cámara.

Nada más.

El señor FERNANDEZ.-

Pido la palabra.

El señor TUMA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández; y, a continuación, el Honorable señor Turna.

El señor FERNANDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy día conoce la Honorable Cámara, con motivo del veto del Poder Ejecutivo, emanó de una iniciativa del Club de Abogados y consistía, fundamentalmente, en aumentar el monto de las patentes de los abogados para financiar la compra de las oficinas de este Club, que funciona en la ciudad de Santiago.

Este proyecto fue aprobado, en el primer trámite constitucional, por todos los sectores políticos de la Cámara de Diputados, y posteriormente, por el Senado de la República.

El Ejecutivo ha hecho algunas observaciones que se relacionan con la forma en que se llevará a cabo este financia-miento, observaciones que han sido consultadas debidamente con el Club de Abogados, que es el interesado en esta materia, y que él comparte, puesto que, por lo menos al Diputado que habla le ha enviado una comunicación en la cual señala que está plenamente de acuerdo con las modificaciones introducidas a este proyecto de ley por la vía del veto.

Sin embargo, en relación con el artículo 3ª, que introduce diversas modificaciones a la Ley del Colegio de Abogados, los Diputados democratacristianos compartimos el criterio aquí expresado por colegas de otros bancos, en el sentido de que ésta es una materia ajena al proyecto, que no ha sido debidamente consultada con los sectores políticos que forman esta Honorable Cámara y que el propio Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no conocía, a pesar de pertenecer al partido de Gobierno.

Por tanto, vamos a preferir, en esta oportunidad, rechazar estas modificaciones, en el 'bien entendido de que, en cualquier momento, el Ejecutivo podrá presentar un proyecto separado para modificar todas las disposiciones de la Ley del Colegio de Abogados que estime pertinentes. A través de la Comisión técnica de la Cámara, estamos dispuestos a estudiar seriamente esta materia y a despacharla a la brevedad que sea necesaria.

Nada más.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Turna.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, efectivamente, el proyecto inicial se refería a la deuda que había contraído el Club de Abogados de Chile con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la compra de las oficinas del edificio de Huérfanos Nº 1147 de Santiago.

Ahora, el Ejecutivo ha formulado un veto para modificar la ley Nº 4.409, sobre el Colegio de Abogados. Como han dicho los Honorables Diputados que me han precedido en el uso de la palabra, esta materia nosotros no la hemos conocido, no se nos ha consultado y ni siquiera ha pasado por las Comisiones correspondientes. Por eso, no estamos de acuerdo con este veto.

También tenemos que hacer algunas observaciones respecto de la ley N° 4.409, sobre todo en lo que se refiere al funcionamiento de los Consejos del Colegio de Abogados en las respectivas provincias, porque creemos que existen algunos vicios y que no están cumpliendo con las finalidades para las que han sido creados, en especial cuando deben atender a las personas desamparadas y de escasos recursos que acuden a ellos en demanda de defensa y de justicia. No queremos señalar esos vicios en esta ocasión. Preferimos hacerlo cuando se trate un proyecto específico, para formular las indicaciones pertinentes en la Comisión respectiva.

Naturalmente, todos deseamos legislar sobre la iniciativa primitiva, que fue patrocinada por el Honorable colega señor Morales Abarzúa.

Queremos señalar los vicios que hay en la forma de legislar. De repente, llegan aquí indicaciones u observaciones que no tienen nada que ver con el proyecto inicial. Han ocurrido casos insólitos en esta Cámara. Voy a aprovechar esta oportunidad para denunciar uno, que es único en la historia legislativa de Chile y creo que del mundo. La ley Nº 16.394, aprobada por el Parlamento, fue derogada, 35 ó 40 días después de su dictación, por artículos incorporados en un proyecto de ley que nada tenía que ver con ella y que pasaron inadvertidamente por la Cámara y por el Senado.

En la ley Nº 16.394, que legisla sobre la colocación de bonos y acciones, materia que nada tiene que ver con los empleados particulares y los viajantes, se agregó un artículo 11, patrocinado por el señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina, con la firma de algunos señores Senadores. Esa disposición deroga, prácticamente, la ley N° 16.363, cuya tramitación demoró casi dos años en la Cámara, y que incorporaba a los vendedores de bienes intangibles, tales como bonos, acciones, propaganda, etcétera, a los beneficios de la ley Nº 9.538 o sea, la ley de los viajantes. Es decir, inmediatamente después de dictada esa ley, los monopolios y las empresas interesadas iniciaron gestiones para modificarla, y engañaron al señor Ministro de Hacienda. Este lo reconoció en una reunión posterior que tuvimos con el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social. Ese proyecto, que se incorporó en un proyecto que nada tenía que ver con los viajantes ni con los empleados particulares, ni siquiera fue estudiado por las Comisiones técnicas del Senado y de la Cámara.

De acuerdo con su texto, las disposiciones de la ley Nº 8.032, prevalecen sobre las de la ley Nº 16.363. Aquélla es una ley caduca, dictada por un Gobierno re accionario, no recuerdo si el año 1941 ó 1944, y no les reconoce a los viajantes y agentes de seguros, ni previsión, ni vacaciones, ni participación de utilidades.

Por esta razón, estamos en contra de este sistema de introducir en los vetos ideas que nada tienen que ver con el proyecto original.

Hemos presentado a la Cámara un proyecto de ley para derogar el artículo 11 de la ley Nº 16.394. Algunos parlamentarios y dirigentes del gremio de viajantes, protestamos ante el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social. De esto tomó conocimiento el señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, Presidente de la Comisión de Trabajo y Legislación Social de la Cámara, quien manifestó su disconformidad con lo ocurrido. El señor Ministro de Hacienda explicó que inadvertidamente hizo esa indicación la que no fue conocida por las Comisiones técnicas de la Cámara ni del Senado, las que seguramente la habrían estudiado con detenimiento, porque afecta derechos de un sector de trabajadores.

Parece increíble que, inadvertida o mañosamente, se le haya pasado esta disposición a un Gobierno que se dice interesado en promover cambios y que habla de favorecer a los trabajadores. Por eso, hemos presentado un proyecto, que espero que la Honorable Cámara.. .

El señor CLAVEL.-

¿Me permite una interrupción?

El señor TUMA.-

Con mucho gusto.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

La Mesa quiere advertir que ha tenido una actitud muy complaciente al permitir a Su Señoría formular observaciones sobre materias que no están en debate ; pero pide a los señores Diputados que circunscriban sus observaciones al proyecto en discusión.

Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, sólo deseo hacer una aclaración.

Creo que el Honorable señor Turna ha cometido un error al decir que la ley N° 8.032 fue dictada durante un Gobierno reaccionario el año 1941.

En esa época, como recuerda la Honorable Cámara, era Presidente de Chiledon Pedro Aguirre Cerda, cuyo Gobierno no fue reaccionario.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Puede continuar el Honorable señor Turna.

El señor TUMA.-

La ley Nº 8.032 se dictó el año 1944 y en aquella época los sectores mayoritarios de la Cámara de Diputados eran reaccionarios.

El señor POBLETE.-

Eso es otra cosa.

El señor TUMA.-

Por lo demás, eran otros tiempos. Desde esa fecha han transcurrido veintidós años y hoy día se trata de otra manera a los trabajadores, pues se les han concedido mayores beneficios.

No es posible, entonces, que una ley dictada en diciembre de 1965 haya hecho retroceder veintidós años la legislación.

Por lo tanto, estimamos que, por muy popular que haya sido el gobierno del año 1944, de todos modos aparece reaccionario, frente a las nuevas concepciones de esta época.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo y se insistirá en el texto primitivo aprobado por la Honorable Cámara.

Acorchado.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en sustituir el texto del artículo 4º del proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación, por ser consecuencia del acuerdo anterior.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar una disposición transitoria.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, como consecuencia del rechazo de la observación anterior, también habría que rechazar ésta, que faculta al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de la ley Nº 4.409. Como se rechazó el veto, habría que rechazar también esta observación.

El señor FERNANDEZ.-

Exacto. Tiene toda la razón Su Señoría.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Sin embargo, se aprobó una modificación al texto de la Ley Orgánica, del Colegio de Abogados. Es aquélla que se contiene en el artículo 3º del proyecto y que se refiere a las subvenciones. De tal manera que lo único que podría incorporarse sería eso. No sé si valdría la pena, pero en todo caso es una modificación de la ley.

El señor FERNANDEZ.-

¡No vale la pena, señor Presidente!

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Si la parece a la Honorable Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo porque en el proyecto se introduce una modificación a la ley Nº 4.409.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor TUMA.-

¿Me permite, señor Presidente? Había solicitado que se recabara el asentimiento de la Honorable Cámara, para tratar en el primer lugar de la Tabla de la Comisión de Trabajo y Legislación Social el proyecto de ley presentado hoy día, por medio del cual se deroga el artículo 11 de la ley Nº 16.394, que lesiona los derechos de un sector de trabajadores.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

No se puede tomar ese acuerdo, Honorable Diputado.

En todo caso, puedo asegurar a Su Señoría que la Mesa de la Comisión tendrá el mayor agrado en satisfacer al señor Diputado.

21.-DONACIONES HECHAS AL FISCO PARA CONSTRUIR EDIFICIOS ESCOLARES.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Corresponde conocer, en quinto trámite constitucional, el proyecto que legisla sobre donaciones hechas al Fisco para construir edificios escolares.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.2º4-S bis. El Senado ha aprobado la totalidad de las modificaciones que introdujo en el proyecto de ley y que la Cámara había desechado.

En discusión la insistencia del Senado a la modificación introducida en el artículo 1° del proyecto, que consiste en sustituirlo.

El señor GODOY URRUTIA.-

Pido la palabra.

El señor BALLESTEROS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GODOY URRUTIA.-

Señor Presidente, nos vemos en la necesidad de plantear ante la Honorable Cámara un problema que nos preocupa, con motivo de una modificación introducida por el Honorable Senado en este proyecto de ley, que incide en la parte final del inciso primero del artículo 1º que estamos tratando.

Entre las condiciones o requisitos para aceptar las donaciones de terrenos hechas al Fisco, el proyecto de la Honorable Cámara establece lo siguiente: "...siempre que reúnan las condiciones geológicas y de seguridad que establezcan los organismos competentes."

Al respecto, deseo recordar a la Honorable Cámara que este punto, que ha sido modificado por el Honorable Senado, originó una interesante discusión en la Comisión de Educación Pública de esta Honorable Cámara y, luego, en la propia Corporación.

Yo no podría discutir, el derecho de un particular a levantar una vivienda en cualquier clase de terreno.

Pero en este caso se trata de terrenos destinados a construir escuelas para albergar a cientos o miles de criaturas que, en caso de una catástrofe, no tienen el dominio personal que puede pedirse a un adulto. Es indiscutible, entonces, que estos terrenos deben poseer algunas condiciones geológicas que garanticen la seguridad de los edificios escolares que en ellos se levanten.

Sabemos que hay ciudades de nuestro territorio que son destruidas o casi desaparecen de nuestro mapa, con una periodicidad sumamente confirmada a través de la historia de nuestras tragedias, como es el caso de Chillán y otras que podríamos mencionar; pero que, por la intransigencia de sus habitantes o por los intereses creados, cuando llega la hora de la reconstrucción no pueden levantarse en otro lugar.

Algo parecido sucedió también a raíz del terremoto del año 1939, con la reconstrucción de Yumbel, que se discutió mucho en la Honorable Cámara. Se quiso reedificar la ciudad en un lugar algo distante y esta idea había sido aceptada en principio, pero no hubo asentimiento de parte de los vecinos ni de las autoridades.

El otro día leí una crónica sobre lo que sucedería en Santiago, si ocurriera una nueva catástrofe. ¡Si cada medio siglo se produce un sismo! Hay comunas de Santiago -y esto quedó perfectamente establecido a raíz de los sismos de 1939 y de 1960- que por la mala calidad del material que se ha empleado en la construcción, prácticamente se derrumbarían enteras. Incluso hay quienes pueden calcular la cantidad de muertos que tal hecho provocaría.

Por consiguiente, no es correcto que el Parlamento deseche una idea que, en otros países también sometidos a estos peligros naturales, como el Japón, ha prosperado en el sentido de que lo primero que hay que hacer para construir es establecer las condiciones geológicas del terreno. Esto es indispensable verificarlo. Sin embargo, hay personas que niegan tal posibilidad, porque dicen que hay pocos geólogos. Pero los geólogos titulados en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, en una carrera nueva, creada hace pocos años, andan por ahí, de brazos cruzados, desocupados, sin tener la oportunidad de emplear su inteligencia y de aplicar su especialidad, debido a que hay una evidente despreocupación sobre esta materia en nuestro país.

Estas, y muchas más, son las razones que nos inducen a pedir a la Cámara que insista en la aprobación del inciso primero del artículo 1°, ya que se trata de un simple cambio de redacción. No habría inconveniente para aceptar la modificación del Senado al inciso segundo pues clarifica su redacción.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

La Mesa hace presente a Su Señoría que, en este trámite constitucional, no se puede dividir la votación. El Senado ha insistido en todo el artículo, de tal modo que la Cámara debe pronunciarse sobre todo el contexto y no sobre cada una de sus partes.

El señor GODOY URRUTIA.-

Pido a la Cámara que me excuse, ya que había olvidado que estamos en el quinto trámite constitucional.

Yo creo que debemos acostumbrarnos a tratar estos problemas con una mentalidad científica. He recibido una denuncia del Gobernador, democratacristiano, del departamento Pedro Aguirre Cerda, quien en una reunión de vecinos, me dijo: "Hay gente tan oportunista que, para valorizar sus predios, ha ofrecido, para construir escuelas, terrenos que corresponden a antiguos basurales."

¿Cómo construir escuelas sobre bases tan inconsistentes? Sin embargo, propietarios sin escrúpulos, que se han enriquecido mediante tráficos deshonestos, bajo la apariencia de una gran filantropía han ofrecido al Estado predios destinados a la construcción de escuelas, a sabiendas de que este simple hecho valoriza el resto del terreno del donante. Estas cosas ya las sabemos. Por eso hemos establecido en el proyecto que los terrenos en los cuales se levantarán escuelas deberán reunir condiciones de seguridad para los niños.

Yo me atrevería, -no sé hasta dónde me puede acompañar mi propio Comité--• en resguardo de un acuerdo que la Cámara adoptó en conciencia, porque el problema fue suficientemente debatido, a proponer que se insista, ya que es inseparable de su conjunto, en la totalidad del proyecto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional, el cual ha sido objeto de algunas modificaciones en los trámites posteriores. Sin embargo, las actuales enmiendas del Senado mejoran y aclaran su redacción, pero no modifican los hechos en sí mismos.

Estas son las razones que me inclinan a pedir a los Honorables colegas, en nombre de los Diputados de estos bancos, que se insista en el texto original de la Cámara.

Nada más.

La señora RETAMAL.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RETAMAL.-

Señor Presidente, deseo manifestar que los Diputados democratacristianos también insistiremos en el proyecto aprobado por la Cámara.

Como maestra, estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por mi Honorable colega señor Godoy Urrutia. Es obvio que lo más necesario, importante y primordial en una construcción es la calidad del terreno, la base sobre la cual se levantará el edificio, sobre todo si estará destinado a la enseñanza, ya que día a día pasarán por él cientos y miles de alumnos.

Es indudable que muchas veces la Honorable Cámara puede equivocarse; pero en esta oportunidad, como en varias otras ocasiones, el Honorable Senado, con un criterio, por cierto, muy respetable, ha suprimido lo más importante del artículo 1° de este proyecto. En consecuencia, estimo que los Honorables colegas de los diferentes partidos estarán de acuerdo con la Comisión de Educación Pública en que debe insistirse en el texto primitivo aprobado por la Cámara, porque si se construye, aunque sea majadería decirlo, un edificio pesado en terrenos que fueron utilizados como basurales, como expresó el Honorable señor Godoy Urrutia, o sobre terrenos arenosos, estará en peligro permanente de hundirse, o caerá con un pequeño sismo. Si se procede en esta forma, perdemos dinero, tiempo y vidas. Eso es lo que tratamos de evitar.

Nada más, señor Presidente.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Señor Presidente, los Diputados radicales mantendremos el criterio de la Cámara, porque realmente creemos que el proyecto debe establecer condiciones mínimas de seguridad para la construcción de establecimientos educacionales.

Estas condiciones mínimas de seguridad tienen su razón de ser, ya que nuestro territorio, como se ha dicho, continuamente y con cierta intensidad, se ve azotado por movimientos sísmicos. Estos, según estudios realizados por técnicos nacionales y extranjeros, seguirán afectando a Chile durante muchos años y, tal vez, siglos.

Los parlamentarios tuvimos en cuenta esta situación especial al dar nuestra aprobación al texto primitivo de este artículo 1°, ahora modificado por el Senado. Estimamos que en cuanto a establecimientos educacionales, es obligación nuestra dar seguridad a la juventud de hoy y a los hombres del mañana. No queremos lamentar que, por no insistir ahora en esta disposición, en el futuro se nos formulen cargos si acontece una desgracia, que no deseamos. Bien sabemos que, si los sismos que afectaron el sur los años 1939 y 1960, o el que sufrió Santiago últimamente, hubieran ocurrido durante el día, en horas de clase, muchos jóvenes estudiantes habrían perdido sus vidas. Por suerte estos sismos sucedieron de noche o en días festivos, cuando los establecimientos educacionales estaban desocupados.

Son muchos los locales de enseñanza que, desde el año 1938, se mantienen en condiciones deplorables, sin que se hayan hecho las reparaciones que requieren ni se haya adoptado medidas de seguridad. Tal es el caso -y lo he denunciado ante la Honorable Cámara de la Escuela Nº 5, de Curacautín, que está por derrumbarse y, sin embargo, se sigue haciendo clases en ella.

Por estas razones, los Diputados radicales insistiremos en el proyecto de la Cámara.

Nada más, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

La Mesa advierte a la Honorable Cámara que, si se insistiera en rechazar la enmienda introducida por el Senado al artículo 1°, no habría ley sobre la materia.

El señor GODOY URRUTIA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor GODOY URRUTIA.-

En esta emergencia, correspondería a una Comisión Mixta de Diputados y Senadores adoptar un acuerdo respecto de este proyecto. Este problema tiene una salida, y pensamos que es cuestión de que las Cámaras se pongan rápidamente de acuerdo para designar sus representantes ante la Comisión Mixta. En este caso, no habría objeciones.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se procederá en la forma indicada por Su Señoría si la Sala unánimemente así lo acuerda. La Mesa consultará oportunamente a la Cámara sobre el particular.

En votación la insistencia del Senado que consiste en sustituir el artículo 1°.

Si le parece a la Sala, se insistirá en el criterio de la Cámara.

Acordado.

El señor SILVA ULLOA.-

Habría que proponer la formación de una Comisión Mixta.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se hará en su oportunidad, Honorable señor Silva Ulloa.

En discusión la insistencia del Senado que consiste en sustituir la frase inicial del inciso primero del artículo 2º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.

Acordado.

Si le parece a la Cámara, se adoptará el mismo acuerdo respecto de la enmienda introducida por el Senado en el inciso segundo del artículo 2º.

Acordado.

En discusión la insistencia del Senado que consiste en sustituir el artículo 3º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.

Acordado.

En discusión la insistencia del Senado que consista en sustituir el artículo 49.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir.

Acordado.

De acuerdo con la sugerencia del Honorable señor Godoy Urrutia y en conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, solicito el asentimiento unánime de la Sala para invitar al Senado a formar una Comisión Mixta para los efectos de conocer, discutir y resolver sobre el artículo 1° del proyecto.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

22.-AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE COLINA, PROVINCIA DE SANTIAGO, 40 HECTAREAS DE LA HACIENDA PELDEHUE. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Colina la superficie de 40 hectáreas de la Hacienda Peldehue.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 9942-S, son las siguientes:

El Senado ha rechazado los artículos 1°, 2º y 3º aprobados por la Cámara, y ha sustituido el 49 por el siguiente, que pasa a ser artículo único:

"Sustitúyense en los artículos 1° y 3º de la ley Nº 13.079, de 2º de octubre de 1958, los guarismos "10%" por "25%".

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 1°.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas insistiremos en el criterio primitivo de la Cámara de Diputados con respecto al proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Colina la superficie de 40 hectáreas de la hacienda Peldehue. Estos terrenos, sumamente valiosos, pertenecen al Ejército de Chile, pero la verdad es que ellos, en estricta justicia, deberían depender del Municipio de Colina, ya que se encuentran en el Segundo Distrito de Santiago.

Como se trata de una comuna sumamente modesta y pobre de recursos, necesita esos terrenos y muy especialmente, como lo establece el artículo 2º, las aguas termales que allí existen para su explotación comercial. En este aspecto, a nuestro juicio, es absurdo que el Ejército tenga negocios de esta naturaleza, que deberían estar en manos de entidades como la Municipalidad de Colina, en este caso.

Por estas razones, insistiremos en todos los artículos aprobados por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional del proyecto, ya que consideramos que así ayudamos a fortalecer las finanzas de este municipio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39, "con el producto de la explotación de las aguas termales de Colina, la Municipalidad financiará un plan de atracción turística y de adelanto local, el cual consultará, preferentemente la atención de la población infantil de la comuna, en el orden alimenticio, médico y escolar. Para dar cumplimiento a este último objetivo deberá destinarse como mínimo el 25% del total de los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley."

Dado que estos terrenos están tan cerca de Santiago, lo natural sería que la Municipalidad le diera a este centro termal el desarrollo necesario, a fin de allegar fondos para promover los objetivos establecidos en el proyecto.

Por todo esto, creemos que la Cámara debe insistir en su criterio primitivo, con el objeto de que el pueblo de Colina cuente con las entradas necesarias a fin de poder realizar el plan de progreso que persigue esa olvidada zona de la provincia de Santiago.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

El señor SILVA ULLOA.-

Que se prorrogue el tiempo con el objeto de votar este proyecto, señor Presidente.

El señor LORCA (don Alfredo).-

Para discutirlo y votarlo.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo...

El señor LORCA (don Alfredo).-

A fin de discutirlo y votarlo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Para votarlo, no más, señor Presidente.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Solamente para votarlo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

...con el objeto de discutir y votar las modificaciones de este proyecto.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

Honorables Diputados, antes de tomar un acuerdo, solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Lorca, don Alfredo.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Alfredo Lorca.

El señor LORCA (don Alfredo).-

Señor Presidente, yo he pedido que se discuta y se vote el proyecto, aprovechando que hay número en la Sala, porque, aunque el decirlo signifique salirme un poco de la modestia que me caracteriza, soy su autor.

Este proyecto ha "dormido" mucho tiempo en el Senado. Por eso, quiero que se trate ahora.

El señor ACEVEDO.-

¿Me concede una interrupción?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

La Mesa entiende que el Honorable señor Alfredo Lorca desea que el proyecto se debata. ¿Por cuánto tiempo, señor Diputado?

El señor LORCA (don Alfredo).-

Por diez minutos.

El señor ACEVEDO.-

Cinco minutos para cada Comité.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para discutir, en conjunto, todas las enmiendas del proyecto, otorgando cinco minutos a cada Comité, y votándolo a continuación.

Acordado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Me convencieron las razones del Honorable señor Lorca.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lorca, don Alfredo.

El señor LORCA (don Alfredo).-

Señor Presidente, yo me felicito y me alegro...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Felicítenos a nosotros, también.

El señor LORCA (don Alfredo).-

... y lo digo muy sinceramente- de la posición, tan valiente y tan clara, que ha tenido el Honorable Diputado y amigo señor Palestro. Repito, aunque sea doloroso decirlo, que este proyecto "durmió" largo tiempo en el Senado, porque el estimado Senador Ampuero, distinguido militante socialista, que tiene un gran aprecio por las Fuerzas Armadas, como lo tenemos todos los chilenos, estuvo influido durante mucho tiempo para hacerlo "dormir" en el Senado, pues el Ejército creía, equivocadamente, que estos terrenos constituían lugar estratégico y que eran fundamentales para la Defensa Nacional. Por eso estaban contra la entrega de las 40 hectáreas de la hacienda "Peldehue" en favor de la Municipalidad de Colina. Parece que las Fuerzas Armadas creían que la invasión podría venir desde las montañas de Colina...

-Risas en la Sala.

El señor LORCA (don Alfredo).-

Tiene tanta influencia el Ejército en el Senado, que éste rechazó todos los artículos del proyecto de ley.

Por lo tanto, mi actitud de protesta no es contra los socialistas, sino contra todos los Senadores, que con una mentalidad reaccionaria,.... ha suprimido....

El señor MORALES (don Carlos).-

¿Los Senadores democratacristianos también...?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LORCA (don Alfredo).-

...todos los artículos de este proyecto de ley.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

Con riesgo de ser censurada nuevamente, la Mesa se permite hacer presente a Su Señoría que los términos que ha empleado para referirse a los señores Senadores, no son estrictamente reglamentarios.

El señor LORCA (don Alfredo).-

¡Estoy en la obligación de decirlo! Lo lamento, pero tengo mi propio concepto respecto de las prácticas parlamentarias. Por lo demás, Su Señoría, cumple con la obligación reglamentaria de hacer suprimir los términos que considere antiparlamentarios.

Violenta el alma que un proyecto de ley de asta naturaleza, que beneficia a la comuna de Colina y, sobre todo, a los pobladores, entregándole a la Municipalidad la administración de las termas, lo que le representaría una entrada de 30 millones de pesos, haya sido dejado en la nada por el Senado.

Por eso, me felicito de la posición adoptada por el Honorable señor Palestro. Y creo que, unánimemente, rechazaremos el criterio equivocado del Senado, para insistir en todos los artículos que fueron aprobados por la Honorable Cámara.

Concedo una interrupción al Honorable señor Buzeta.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Buzeta.

El señor BUZETA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es de tanta justicia, que el mismo Senado, al rechazarlo, quiso reemplazarlo por un artículo único, que beneficia a la Municipalidad de Colina alzando el porcentaje de los recursos que recibe en la actualidad, en virtud de la ley Nº 13.079.

Esto aparece tanto más evidente cuando uno conoce lo que sucede en estas termas. En efecto, ellas están entregadas en concesión. Por consiguiente, hay únicamente una supervigilancia de parte del Ejército. Todos sabemos que las termas de Colina son explotadas comercialmente y no están al servicio de la comuna, ni del país, en el aspecto turístico, ya que se encuentran sometidas a la supervigilancia del Ejército. El proyecto procura el beneficio de los pobladores de Santiago, que, por lo general, son los que van hasta esa comuna llevados por motivos de orden turístico y que se encuentran con esta barrera que les pone el Ejército, aplicando un reglamento militar, muy justo en la actualidad, lo que no sucedería si las termas fueran administradas por la Municipalidad, como es el anhelo no sólo de la comuna, sino de todos los que conocemos la atracción turística de esa parte de la comuna de Colina.

Con este proyecto, podrán realizarse grandes obras para fomento del turismo, en beneficio de dicha comuna, que contará con más entradas para impulsar el progreso local.

Por ello, ahora nosotros nos congratulamos de que este proyecto de ley, presentado por nuestro colega Honorable Diputadodon Alfredo Lorca, sea tratado por la Cámara. Y parece que hoy hubiera el espíritu, como se ha manifestado, de aprobarlo, de lo que nos felicitamos, por Colina y la gente que podrá aprovechar estas termas...

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; a continuación, el Honorable señor Morales, don Carlos; y, después, el Honorable señor Acevedo.

El señor SILVA ULLOA.-

Seré muy breve, señor Presidente.

La verdad es que yo no conozco la historia de la tramitación de este proyecto en el Senado, y tengo que atenerme al informe que ha proporcionado el Honorable colega señor Alfredo Lorca. Su Señoría ha dicho que ha sido rechazado por la unanimidad del Senado. Evidentemente, esto compromete la responsabilidad de la totalidad del Senado, y no la de uno solo de sus miembros, por muy Presidente de su Comisión de Defensa que sea.

La verdad es que el Senado sustituyó todo el proyecto por un artículo único, que reemplaza el aporte del 10% que debe entregar el Ejército, en virtud del artículo 1º de la ley Nº 13.079, a la Municipalidad de Colina, por otro aporte del 25%. Yo comprendo -y estoy de acuerdo con la posición del Honorable colega señor Palestro- pero, para dejar las cosas en su verdadero lugar, debo declarar que es mala práctica disparar así, "a la bandada", porque no se tienen, en estos instantes, los fundamentos del proyecto. Sin embargo, compartimos el criterio expresado por el Honorable señor Palestro.

He concedido una interrupción a la Honorable colega señora Allende.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción la Honorable señora Allende.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Lo más sano sería disolver el Senado...

La señora ALLENDE.-

Los Diputados del Segundo Distrito, que conocemos a fondo Colina, sabemos que es una comuna que está, realmente, en una situación de abandono. Su Municipalidad casi no tiene entradas, porque allá no se han establecido industrias que contribuyan al progreso de la comuna, y que marcha con una lentitud que no corresponde, en realidad, al grado de desarrollo que debe tener una comuna que está tan cerca de Santiago.

El fundo que posee el Ejército tiene 36 mil hectáreas. Y lo que se está pidiendo es un pedazo realmente insignificante. Nosotros consideramos que es de toda justicia que se entregue a la Municipalidad ese terreno, para que se contribuya al progreso de esta comuna con los fondos provenientes de la explotación de las termas, que irán en ayuda de su Municipalidad, que está continuamente en falencia.

Por lo tanto, los Diputados socialistas, como expresáramos anteriormente, votaremos por la insistencia del proyecto aprobado por la Cámara. Y esperamos que los demás Diputados lo hagan en la misma forma, teniendo presente, además, que es absurdo que el Ejército administre unas termas, porque no es una institución llamada a tomar a su cargo un negocio de esta índole, que, en realidad, corresponde a la Municipalidad de Colina y debe ser para el progreso de esta comuna.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el Honorable señor Morales.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, comprendo la indignación del Honorable señor Alfredo Lorca por el dilatado lapso que el proyecto en estudio ha estado en el Senado. Haré las averiguaciones del caso para ver si los Senadores radicales fueron remisos en el cumplimiento de esta obligación, porque mucho me temo que no hayan incurrido en la responsabilidad de lo que asevera el Honorable colega, después de las hermosas "flores" que ha "dedicado" en ramillete, al Honorable Senado.

Creo que esa otra Corporación no estuvo bien al rechazar este proyecto de ley, que nosotros apoyamos en el primer trámite constitucional, porque consideramos de gran importancia permitir a la Municipalidad de Colina poseer estas cuarenta hectáreas del fundo Peldehue, por muchas razones. Y nos alegramos de poder prestar, en esta oportunidad, nuestros votos favorables a las insistencias de la Honorable Cámara, no sólo para apoyar, en general, esta iniciativa, en la forma como fue concebida originalmente, sino también para sostener las otras normas que en ella se consignan.

Nos parecen de mucha importancia tanto el artículo 1º del proyecto, que permite la transferencia de cuarenta hectáreas de la hacienda "Peldehue" a la Municipalidad de Colina, como su artículo 3º, que establece que "con el producto de la explotación de las aguas "termales de Colina, la Municipalidad financiará un plan de atracción turística y de adelanto local, el cual consultará, preferentemente, la atención de la población infantil de la comuna, en el orden alimenticio, médico y escolar".

De modo que en consideración a los objetivos que persigue esta iniciativa del Honorable jefe de la bancada de la Democracia Cristiana, nosotros vamos a prestarle nuestro apoyo en este trámite constitucional, no tanto por lo que dijo del Honorable Senado, que ejerció su soberana expresión política cuando rechazó el proyecto, sino porque reconocemos que, cuando alguien es autor de un proyecto semejante, es natural que sienta el deseo de que se transforme en ley. Ahora tendremos la oportunidad de hacer realidad ese deseo, porque, de acuerdo con lo expresado por diversos señores Diputados, parece que existe asentimiento unánime para insistir en él en la forma como fue despachado por la Cámara.

Por las razones dadas anteriormente, que reitero ahora, anuncio nuestro apoyo al primitivo proyecto nuestro. Vamos a insistir en él, con el objeto de que esta iniciativa pueda prosperar en los términos en que ya fue despachada, después del estudio que hizo la Honorable Cámara, en el primer trámite constitucional.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, nosotros votaremos en favor de la insistencia en el criterio primitivo de la Honorable Cámara. Y concordamos con los Honorables colegas que nos han antecedido en el uso de la palabra, al estimar que estas 40 hectáreas de la hacienda "Peldehue", que se quiere que sean cedidas a la Municipalidad de Colina, no van a perjudicar la extensión de los terrenos de que el Ejército dispone en la actualidad.

Más aún, la Honorable colega señora Laura Allende ha informado que el predio, en su totalidad, tiene 36.000 hectáreas, por lo cual la donación a la Municipalidad mencionada de 40 hectáreas es realmente insignificante.

Sin duda, el rubro más valioso de esta hacienda radica en la explotación de las fuentes de aguas minerales; pero las condiciones en que ésta se realiza actualmente, no permiten que esas termas se constituyan en un lugar de atracción turística ni tampoco se logre un mayor uso de sus aguas medicinales.

Ahora bien, estimo que el Honorable colega señor Lorca ha sido demasiado injusto al calificar, en la forma en que lo hizo, al Honorable Senado. Creo que dicha Corporación no es culpable de que el proyecto haya demorado tanto tiempo, puesto que la Honorable Senadora camara-da Julieta Campusano solicitó su despacho en esa rama del Congreso y el proyecto fue remitido desde el Senado a la Cámara el 1° de agosto de 1965. En consecuencia, ha pasado todo un período extraordinario de sesiones, durante el cual, si el interés del Honorable colega señor Lorca por esta iniciativa hubiese sido el que ha manifestado en esta Sala, habría podido, por lo menos, solicitar su inclusión en la convocatoria extraordinaria de sesiones.

En consecuencia, ni el Ejército ni el Senado son culpables de este atraso, sino la falta de interés del Honorable colega, no sé si por el proyecto o por la zona que representa. Por estas razones, quiero levantar los cargos hechos en contra de un Honorable Senador, el Presidente de la Comisión de Defensa. Nacional del Senado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

Sin pretender que Su Señoría pierda el hilo del debate, deseo decirle que el Honorable señor Alfredo Lorca le solicita una interrupción.

El señor ACEVEDO.-

Sólo dispongo de cinco minutas; en la medida que me sea posible, se la concedo de inmediato.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorca.

El señor LORCA (don Alfredo).-

Señor Presidente, efectivamente, el Honorable señor Acevedo tiene razón al decir que si los Diputados del Segundo Distrito, al cual también representa la Honorable señora Gladys Marín, que pertenece al partido de Su Señoría, nos hubiéramos preocupado más intensamente de este asunto, el proyecto se habría despachado antes. Pero el Honorable colega, que ama la verdad, concluirá también que la Comisión de Defensa Nacional del Honorable Senado, de la que forman parte los distinguidos Senadores señores Víctor Contreras,

Raúl Ampuero y Humberto Aguirre Doolan, el último de los cuales es Presidente de la Institución O'Higginiana, rechazaron todo el proyecto en razón de que sus disposiciones podrían crear problemas al Ejército. Y el Honorable señor Ampuero, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional desde hace siete u ocho años, es tan respetuoso del criterio del Ejército, que aceptó totalmente el informe que éste emitió. Esta es la verdad de las cosas. Lo que nos faltó a los Diputados del Segundo Distrito fue tener conciencia del criterio verdaderamente independiente de esta Corporación, ya que creímos que la influencia del Senado, así como la del Ejército en esa rama del Poder Legislativo, iba a pesar también sobre la Cámara.

Yo me felicito de que, a pesar de estar aquí representadas las mismas tendencias políticas de esa Alta Corporación, impere, en cambio, el buen criterio y se rechacen las modificaciones introducidas en el proyecto.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Acevedo.

El señor ACEVEDO.-

Yo quiero hacer presente a la Honorable Cámara que la opinión del Ejército y, en general, la de las instituciones armadas, tanto aquí como en el Senado, sólo se hace presente a través del señor Ministro de Defensa Nacional. No ignoramos el hecho de, que ese Secretario de Estado, que hizo esta petición, es correligionario del Honorable señor Alfredo Lorca, Diputado por el Segundo Distrito.

En consecuencia, no hay explicación posible para rebatir la falta de interés por el proyecto que el Honorable colega ha manifestado en todo momento...

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

Concedo una interrupción a la Honorable señora Retamal.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Retamal.

La señora RETAMAL.-

Señor Presidente, sólo deseo señalar que, como Diputada por el Segundo Distrito, también tengo sumo interés en que se acuerde insistir en el texto despachado primitivamente por la Honorable Cámara. Es obvio decir que, en este caso, el Senado también se ha equivocado. Yo no conozco las razones por las cuales ha procedido de esta manera, pero estimo injustificable rechazar totalmente un proyecto que beneficia a una pobre y apartada comuna de Santiago.

Por estas razones, solicito a los Honorables colegas de todos los partidos que, una vez más, como lo hicimos recientemente al tratar el artículo 1° del proyecto sobre condonaciones hechas al Fisco para construir edificios escolares, insistamos en el texto despachado por la Honorable Cámara.

Muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Ara-vena, don Jorge.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

He concedido una interrupción a la Honorable señor Allende.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presídente, dada la forma como está redactado este proyecto, cuya aprobación es necesaria para beneficiar a la Municipalidad y a la comuna de Colina, creo que no se obtendrá la finalidad que esperamos.

En efecto, el proyecto dice: "Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Colina...", etcétera. Considero peligroso autorizar al Primer Mandatario para resolver esta transferencia, pues él, seguramente, necesita estar en buenas relaciones con el Ejército, y puede pasar entonces mucho tiempo, quizás años, sin que se apliquen estas disposiciones.

Los Diputados socialistas insistiremos en el proyecto de la Cámara. Sin embargo, señalamos que habríamos preferido una redacción más categórica del comienzo de su artículo 1°. En todo caso, esperamos que el Presidente de la República disponga rápidamente la transferencia de estos terrenos y que tranquilice al Ejército, que se ha opuesto a la aprobación de este proyecto.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Comité Democrático Nacional.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra al Comité Independiente.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara,...

El señor PHILLIPS.-

Que se vote.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Como, en definitiva, el proyecto es reemplazado por otro, la Mesa propone efectuar una sola votación.

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente; son cosas distintas.

El señor ACEVEDO.-

Se reemplaza por un artículo único.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

La verdad es que, reglamentariamente, la Honorable Cámara aprueba o rechaza las modificaciones...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, el señor Secretario hará una aclaración de tipo reglamentario.

El señor CAÑAS (Secretario).-

Si bien, constitucionalmente, el proyecto de ley viene formulado en los términos en que aparece en el boletín, vale decir, el Honorable Senado ha rechazado sucesivamente todos los artículos del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, con excepción del 49, que ha reemplazado por otro, en el fondo sólo procede aprobar el texto del Senado o el de la Cámara de Diputados.

El proyecto de la Cámara de Diputados autoriza, precisamente, al Presidente de la República para transferir gratuitamente los terrenos a que se ha hecho referencia en el debate y establece la forma en que se explotarán las Termas de Colina. En cambio, el del Senado sólo eleva del 10% al 25% la tasa establecida en la ley Nº 13.079, que fijó un impuesto a las entradas a la piscina y a los baños de las termas en favor de la Municipalidad. El proyecto aprobado por la Cámara deroga, en consecuencia, la ley Nº 13.079.

De modo que, en el fondo, se trata o de mantener el proyecto de la Cámara de Diputados integralmente o de aceptar el proyecto sustitutivo del Senado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se efectuará una sola votación.

Acordado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará...

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En votación las modificaciones propuestas por el Honorable Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 38 votos.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Rechazadas las modificaciones del Honorable Senado.

Terminada la discusión de las modificaciones.

Terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

23.-SUPRESION DE LA VOTACION DE PROYECTOS DE ACUERDO EN LA PRESENTE SESION

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para suprimir la hora de votación de los proyectos de acuerdo de la presente sesión.

Acordado.

Pido, igualmente, la venia unánime de la Sala, a fin de que, sólo por el día de hoy, la Comisión de Educación Pública pueda sesionar simultáneamente con la Honorable Cámara.

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

INCIDENTES

24.-CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. ALCANCE A UNA PUBLICACION DE PRENSA SOBRE EL PARTICULAR

El señor ISLA (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

En conformidad con un acuerdo anterior, cada Comité puede disponer de treinta minutos en la presente sesión.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, un editorial de "El Diario Ilustrado", del 18 de mayo de este año, se refiere al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Expresa que esta Secretaría de Estado es innecesaria, opinión que ese órgano de prensa ha sostenido desde que el Supremo Gobierno dio a conocer la iniciativa de crear este nuevo Ministerio.

La afirmación de "El Diario Ilustrado" se basa en dos antecedentes...

25.-AUTORIZACION A LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CORPORACION

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado?

Recabo, nuevamente, el asentimiento unánime de la Sala a fin de que la Comisión de Educación Pública pueda sesionar hoy simultáneamente con la Honorable Cámara.

Acordado.

26.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY.- AUTORIZACION A LA COMISION DE ASISTENCIA MEDICO-SOCIAL E HIGIENE PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA CORPORACION

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Ha llegado a la Mesa una petición, suscrita por varios Comités, que dice:

Proponer a la Corporación que, respecto del proyecto que legisla sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, se adopte el acuerdo de prorrogar, por el término de 10 días, el plazo de que dispone la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene para emitir su primer informe, sin perder esta iniciativa su calificación de suma urgencia, facultándola además, para sesionar paralelamente con la Corporación durante ese plazo, y con el exclusivo objeto de tratar el referido proyecto.

Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para proceder en la forma indicada.

Acordado.

27.-CREACION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.- ALCANCE A UNA PUBLICACION DE PRENSA SOBRE EL PARTICULAR

El señor ISLA (Vicepresidente.-

Puede continuar el Honorable señor Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Agradezco la deferencia del señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Diputado.

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, me estaba refiriendo a un editorial que "El DiarioIlustrado" publicó con fecha 18 de mayo último, en el cual se refería al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, argumentando que dicha Secretaría de Estado era innecesaria, y basaba esta conclusión en dos antecedentes: la experiencia de Gobiernos anteriores que, sin Ministerio de la Vivienda, habrían llevado a efecto exitosos planes habitacionales, y el informe emitido por la Cámara de la Construcción, que establece que en el presente año no se cumpliría la meta fijada en el Plan de la actual Administración.

El artículo editorial dice textualmente: "Fuimos explícitos y claros para expresar que dicho Ministerio no era necesario, por cuanto la práctica había enseñado, dentro de una magnífica experiencia, que en la forma cómo actuaban las instituciones encargadas de construir viviendas y su correlación con quienes debían dirigir estas operaciones, era suficiente para realizar toda la labor que los recursos permitieran".

Cabe preguntar, ¿cuál fue la magnífica experiencia? Entre 1906, año de la primera ley habitacional, y 1959, año de la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 2, el país creció en 3 millones 700 mil habitantes, que habían requerido unas 650 mil viviendas. Pese a la profusa legislación producida en esos 53 años y a todas las instituciones que se crearon, en ese lapso no se pudieron construir más de 120.000 viviendas, lo que significa un promedio anual de 2.300 unidades.

Durante la pasada Administración, es decir, en el período comprendido entre 1959 y 1964, con un esfuerzo notable, que todo el país reconoce, se inició la construcción de alrededor de 200 mil viviendas. Este incremento cuantitativo, no obstante, no fue suficiente para compensar los requerimientos del crecimiento de la población y las necesidades de reposición de ese período.

¿Es ésta la magnífica experiencia? Examinados los hechos desde el punto de vista cualitativo, la conclusión es aún más obvia. Toda la legislación existente y todo el organismo institucional no fueron capaces de solucionar los problemas de las poblaciones que se terminaban sin que hubiera agua potable en el sector; de los grandes conjuntos que se entregaban a los asignatarios, sin escuelas, ni equipamiento comunitario de ninguna especie; de las instituciones oficiales que competían estérilmente construyendo viviendas para los mismos grupos sociales; de las funciones repetidas en varios organismos o fraccionadas entre ellos sin coherencia alguna; de los abusos cometidos al edificarse viviendas de lujo al amparo del D.F.L. Nº 2, etcétera.

Todo el país presenció y criticó estas situaciones. No se puede alabar, por lo tanto, la forma como actuaban y se correlacionaban las instituciones encargadas de construir viviendas.

Por eso, cuando el Ejecutivo dio a conocer la iniciativa de crear el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, eran tan evidentes las ventajas que presentaba como concepto moderno de administración funcional y tan justo el énfasis que, por primera vez, ponía en los aspectos cualitativos de la materia, que mereció el apoyo unánime del Parlamento, aun de los sectores que son adeptos a "El DiarioIlustrado".

La idea, por lo demás, no es nueva. En nuestro país se planteó documentadamente en 1958, en la campaña presidencial de esa época, en el libro "Casas para Chile", de Raúl Sáez. En ese entonces existían ya en muchos países progresistas Ministerios de la Vivienda, con funciones y objetivos semejantes a las del nuestro. La iniciativa mereció el apoyo del Colegio de Arquitectos y de otras entidades profesionales relacionadas con la materia.

Las metas que se proponía no han cambiado, pero se han enriquecido con nuevos puntos de vista. La cantidad de viviendas que se propone construir el Supremo Gobierno corresponde al mismo objetivo señalado en 1959 en el libro "Casas para Chile" y es coincidente con la proposición enunciada en 1961 en el Plan Nacional de Desarrollo: se persigue satisfacer las necesidades de vivienda producidas por el crecimiento de la población y por la reposición de las unidades que van dejando de cumplir su función por deterioro o destrucción.

Para el momento presente, esta meta, necesaria para evitar el empeoramiento de las condiciones de viviendas actuales de la ciudadanía, significa construir 60 mi! unidades como promedio anual en el período. Esta cifra se compone de 47.000 unidades destinadas a los requerimientos de una población que crece en unas 230 mil personas al año, de 8.000 destinadas a reemplazar a otras viviendas que dejan de servir como tales por obsolescencia y de 5.000 necesarias para sustituir las destruidas por los sismos de 1965.

En 1965, la meta fijada se cumplió con exceso. El Plan indicaba para ese año la iniciación de la construcción de 46 mil unidades. Sin embargo, la Dirección General de Estadística y Censos y el Instituto Chileno del Acero han registrado en 1965 la iniciación de la construcción de más de 52 mil viviendas, con una superficie edificada superior a tres millones cien mil metros cuadrados, lo cual demuestra la factibilidad de los propósitos enunciados. La estadística mencionada no incluye las 30 mil mediaguas levantadas en la zona del sismo y que proporcionaron viviendas provisoria y oportuna a otras tantas familias.

Las dificultades que puedan aparecer en el camino no apartarán al Gobierno del objetivo que se ha señalado, ni pueden servir a sus detractores para atacar las bases de sus decisiones. Las condiciones cambiantes de un país que está en un proceso dinámico de desarrollo deben reflejarse, necesariamente, en todos los sectores comprendidos en su crecimiento. Las alteraciones que pueda presentar en un momento el programa de vivienda y urbanismo no significan propósito alguno de la Democracia Cristiana o del Gobierno de modificar la decisión de llevar a efecto el Plan.

Los objetivos finales del Plan van más allá de edificar 360 mil viviendas: van encaminados a dar impulso al desarrollo urbano, a permitir la participación activa de la comunidad organizada, a distribuir con mayor justicia social la producción de viviendas, a proporcionar simultáneamente con la casa el equipamiento comunitario y los servicios urbanos correspondientes, a coordinar eficazmente las iniciativas estatal y privada, a racionalizar la distribución de funciones y a descentralizar gradualmente las decisiones.

Para aquél que no comparta estos propósitos, o no alcance a comprender que el instrumento moderno y eficaz para llevarlos a efecto es el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, será buena cualquier circunstancia para atacarlo. Pero en este ataque, el país verá con claridad la limitación y decrepitud de ideas de quienes tan ansiosamente tratan de destruir las acciones del Gobierno apenas ellas nacen, confundiendo lo accidental con lo esencial, sin aporte positivo alguno que contribuya al mejor servicio del país.

Señor Presidente, esta tarde quiero ratificar nuevamente la decisión de la Democracia Cristiana, la cual, consciente del alto y fundamental valor del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la oportunidad con que fue creado, solidariza con la actuación de su Ministro y declara que ninguna presión, sea que provenga de organismos internacionales o de interesadas campañas de prensa, harán cambiar su posición respecto de los objetivos que se han planteado.

28.-PROBLEMAS QUE AFECTAN A DIVERSAS POBLACIONES DE EMERGENCIA SITUADAS EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS.

El señor JARAMILLO.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, deseo plantear algunos problemas relacionados con la vivienda de la zona que represento, y que es necesario solucionar cuanto antes, porque afectan a personas de modestos recursos que, hasta este momento, no tienen ninguna perspectiva de una habitación digna.

En la ciudad de Bulnes, hay tres poblaciones cuyas construcciones se encuentran en tan pésimo estado, que constituyen un peligro evidente para sus ocupantes. Son ellas: la Población "Ignacio Serrano", de 28 casas y en que viven 171 personas; la Población "Sotomayor", de 21 casas, en que habitan 110 personas; y la Población Santa María, de 24 casas y que cuenta con 163 ocupantes.

Estas poblaciones fueron entregadas el 2 de noviembre de 1960, a raíz del sismo que afectó ese año, a la zona sur. Fueron calificadas "de emergencia", expresión ya generalizada en nuestro país para designar a aquellas viviendas destinadas a servir por un corto tiempo, pero que, en la práctica, pasan a ser definitivas, por inoperancia u olvido de los organismos correspondientes.

Como he visitado muchas veces esas poblaciones, puedo asegurar que ellas carecen de agua potable y alcantarillado, a pesar del esfuerzo que los mismos pobladores, con la colaboración de las autoridades han hecho por extender cañerías para facilitar así el consumo de agua.

Los cimientos, que son de madera, estan casi totalmente deteriorados por la acción del tiempo, de tal modo que cualquier ventarrón puede producir el derrumbe de las endebles construcciones, con las funestas consecuencias que son de imaginar. Igualmente, carecen de cielo raso; sólo tienen techo de pizarreño, lo que las hace muy frías en el invierno.

Como dije, los propios pobladores se han preocupado de aliviar esta deplorable situación, ripiando los pasajes, construyendo veredas, electrificando, etcétera.

Pero, naturalmente, es necesario buscar una solución definitiva y a corto plazo. Es urgente, que las casas de las tres poblaciones a que he hecho referencia se transformen de "viviendas de emergencia" en "viviendas básicas", igual como se hizo con la Población "20 de agosto", de Chillán.

Una vez que se realice esta transformación, que espero sea pronto, es necesario cumplir la gran aspiración de los pobladores: que se les otorguen los títulos de dominio.

Señor: Presidente, sé que en todas las cosas hay prioridades. Pues bien, dentro de los muchos problemas que afectan a Bulnes, en el orden habitacional, éste es el que debe ser solucionado primero. En Chillán, se encuentran ubicados los Pabellones Estadio Pantoja, Sánchez, Panaderos, Santo Domingo, Pizarro, Rodríguez, Normal y los de Chillán Viejo, todas viviendas de emergencia construidas por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio el año 1939 Hace 27 años, señor Presidente! Creo que es hora de que las autoridades se preocupen seriamente de estudiar el destino que -tendrán aquellas viviendas de madera, algunas administradas por la Municipalidad de Chillán, otras, por la Corvi;

Los pobladores desean saber definitivamente si éste año la CORVI operará en materia de reconstrucción sobre la base de préstamos o por el sistema de autoconstrucción; si les otorgarán títulos de dominio o no. Algunos, como es el caso de los ocupantes del pabellón Santo Domingo, han entregado los planos a las autoridades para que se inicien los trabajos cuanto antes.

Es más comprensible la situación de los pobladores, si se considera el hecho de que las instalaciones eléctricas, en la mayoría de las casas, están en pésimo estado, lo que puede provocar en cualquier instante un incendio de graves consecuencias para sus modestos ocupantes.

Finalmente, en el pueblo de Tucapel existen cinco pabellones de emergencia construidos por la CORVI, después del sismo de 1960, en terrenos municipales. Las casas se encuentran en muy mal estado y son actualmente ocupadas por familias de escasos recursos, las que no hacen ningún arreglo por no ser propietarias. Por esta razón, es imprescindible que los mencionados pabellones sean vendidos a sus actuales ocupantes para que, en su calidad de dueños, realicen ampliaciones y mejoras definitivas. Con este procedimiento, se haría un bien a estas personas de humilde condición y al pueblo de Tucapel, dado el deplorable estado en que, actualmente, se encuentran.

Por otra parte, creo que al Estado le resultaría más conveniente desde el punto de vista económico, que las viviendas construidas con recursos que la Constitución autoriza disponer en caso de calamidad pública pasaran a ser de propiedad de sus ocupantes, ya que éstos tendrían que pagar las contribuciones correspondientes.

Pido, en consecuencia, que se oficie a los señores Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se emita un pronunciamiento definitivo sobre estas materias, debiéndose oír, naturalmente, la opinión del señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros que indicó.

El señor SANHUEZA.-

Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se dirigirán también en nombre de Su Señoría y del Comité Demócrata Cristiano.

29.-SITUACION POLITICA EN LA REPUBLICA DEL PERU

El señor FERNANDEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNANDEZ.-

Señor Presidente, para los que en Chile estamos luchando, junto al Gobierno del Presidente Frei, por realizar una verdadera revolución política y social que dé justicia y dignidad al pueblo chileno, sin menoscabo de la libertad tan cara a nuestras mejores tradiciones, no puede ser ajena la evolución política de cualquier pueblo latinoamericano. Siempre hemos afirmado que las posibilidades efectivas de una revolución nacional están supeditadas en el mundo de hoy al afianzamiento de una situación revolucionaria de proyecciones internacionales. Esto es especialmente válido si se toma en consideración que hemos consultado como punto esencial de nuestra política la búsqueda de la integración latinoamericana, y, sin lugar a dudas, no puede haber integración en un continente en que el imperialismo es una realidad aplastante, las oligarquías mantienen un poder sin contrapeso y las formas democráticas son eliminadas, sin mayor esfuerzo, por la bota militar.

Por eso, el más ligero avance de las fuerzas políticas populares de inspiración democrática, sea en las sierras del Perú, en la extensa sabana venezolana o en el pobrísimo nordeste brasileño, nos alegra; significa un nuevo impulso a nuestra propia política. Por eso, también, cualquier retroceso del pueblo, motivado por el triunfo de las fuerzas oligárquicas o la intervención del militarismo, nos inquieta, y lo apreciamos como un obstáculo para el éxito de nuestra lucha.

Con motivo de la V Conferencia Mundial de la Democracia Cristiana, tuvimos ocasión de permanecer algunos días en Lima, participando como delegados del Partido Demócrata Cristiano chileno en las deliberaciones de ese evento político, pero también procuramos tomar contacto directo con la realidad peruana y apreciar de cerca la situación política de ese país hermano y vecino.

En el cuadro desolador de una América Latina que se debate "entre la libertad y el miedo", la situación del Perú pone una nota de cierto optimismo y conduce a interesantes reflexiones. Si bien desde los tiempos remotos de la Conquista, pasando por la Colonia y por el convulsionado siglo XIX, el Perú estuvo sumido en el anquilosamiento social, constituido sobre la base de un pequeño grupo dominante y de una inmensa mayoría dominada, y su historia política está salpicada de innumerables dictaduras militares, en julio de 1963 el derrotero del vecino país cambió de rumbo.

En las elecciones presidenciales de ese año, las fuerzas políticas se agruparon en tres grandes grupos De un lado, el APRA, viejo y gastado partido revolucionario de antiguo cuño, pero entregado a la Derecha, en solapada alianza con los grandes consorcios del poder económico y social; del otro, la Unión Nacional Odriísta, del más neto carácter reaccionario; y, por último, la Alianza Acción Popular - Democracia Cristiana, que constituía un amplio movimiento político orientado hacia el humanismo y las reformas sociales, dentro de la democracia. Triunfó por amplio margen el candidato de este tercer frente, el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, y desde esa época hasta el presente rige los destinos de la nación peruana, con visión de estadista moderno, civilizado y reformador.

Nadie puede desconocer los propósitos del Presidente Belaúnde de cumplir el programa ofrecido al pueblo por su propio Partido Acción Popular, nacido bajo la sombra de su destacada figura y afianzado doctrinariamente en las mejores tradiciones comunales de la vieja cultura andina, y por la Democracia Cristiana, grupo de menor envergadura electoral en esa época -año 1963-, pero que por su gran valentía humana y técnica se convirtió en factor básico de su triunfo en las urnas. Su Gobierno comenzó con el mayor ímpetu la tarea de plantear transformaciones estructurales. Nacionalizó la Caja de Depósitos y Consignaciones, aberración socio-económica mediante la cual la oligarquía lograba controlar con eficacia las finanzas del Gobierno; envió al Congreso un proyecto de reforma agraria; realizó las primeras distribuciones de tierras en el centro del país, pagando su valor en bonos; estructuró un importante mecanismo de cooperación popular y puso en marcha un proceso de trabajo colectivo, gratuito y libre, mediante el cual los comuneros peruanos se transforman en factor preponderante del desarrollo; inició la construcción de viviendas populares; dispuso que los fondos públicos se depositaran en los Bancos estatales; nacionalizó el Banco Hipotecario y buscó, por diversos medios, la descentralización del país.

Sin embargo, las cosas no podían ser tan fáciles. Cada uno de los derrotados del 63 tenía una apreciable fuerza propia y les fue fácil olvidar viejas pendencias para constituirse, mancomunados, en despiadada oposición al Gobierno, buscando impedir a toda costa los cambios que recientemente se iniciaban. El sistema constitucional, de fuerte sentido parlamentario, colaboró con ellos, y la Coalición Apra-Uno ha ido censurando Ministro tras Ministro, obligando a Belaúnde a una rotativa ministerial, que necesariamente perturba la marcha de cualquier política sostenida.

Con todo, la coalición opositora ha debido sufrir el abandono de las masas populares que antes seguían a los partidos que la forman, especialmente al APRA, ya que el pueblo peruano comprende la actitud de Belaúnde y parece respaldarlo fielmente. Tanto es así que en las elecciones municipales de diciembre de 1963 la Alianza Acción Popular - Democracia Cristiana venció en forma notoria a la Coalición Apra-Uno. Pero este hecho no ha disminuido las dificultades del Gobierno, ya que la oposición, con mayoría en el Parlamento, paraliza muchas de sus iniciativas, y el Presidente se ve casi siempre obligado a transar sus proyectos o, lisa y llanamente, impedido de actuar. Por otro lado, el hecho de que las elecciones parlamentarias coincidan con las presidenciales, cada 6 años, hace que Belaúnde no divise en un futuro cercano la manera de salirse del estrecho cuadro político que lo amarra.

A todo esto, la Democracia Cristiana mantiene su firme adhesión a la Alianza, a pesar de las discrepancias que siempre la separan de Acción Popular y de su desengaño por la pérdida del ritmo inical del Gobierno, porque comprende la importancia que su participación ministerial tiene para la orientación de aspectos tan esenciales de la transformación del Perú como la reforma agraria. De no actuar así, cabría la posibilidad cierta de un vuelco presidencial hacia una política moderada y de acercamiento hacia sectores hoy alejados del Palacio de Pizarro, debido a la orientación popular del Gobierno.

Mal que mal, dentro de tres años el pueblo peruano apreciará, en conjunto, la labor de Belaúnde y de su partido, y la acción de la Democracia Cristiana, rechazará a quienes no han hecho otra cosa que perturbar e impedir los propósitos del Gobierno, y distinguirá también a quienes están siendo sus mejores espadas en el Parlamento y sus mejores exponentes en la Administración. En este sentido, tanto el SenadorCornejo Chávez, Presidente del Partido Demócrata Cristiano, como el Alcalde democratacristiano de Lima, Luis Bedoya, tienen ya ganado un lugar preferente en el fervor popular.

Se imponen dos reflexiones más, antes de terminar este comentario. La primera se relaciona con la inexistencia práctica de la alternativa marxista en el Perú, tal cual se presenta en nuestro país. El APRA dice fundarse en una teoría "sui géneris", la del espacio-tiempo histórico, verdadera mezcolanza de conceptos filosóficos y científicos mal comprendidos, que nada tiene que ver con el comunismo. Y los verdaderos marxistas están tan huérfanos de apoyo popular, salvo en algunas Universidades, que han debido lanzarse a la aventura sin destino de las guerrillas, sofocadas fácilmente por el Gobierno, ya que no han contado con respaldo del campesinado.

En el Perú, comunistas y socialistas no tienen tradición de lucha ni raigambre popular y, paradojalmente, no han logrado afincar su acción en el país de más ricas y antiguas tradiciones socialistas de América Latina; seguramente, porque dichas posiciones políticas no son las mejores exponentes del socialismo comunitario, que podría rendir sus mejores frutos entrelazado a la idiosincrasia humanista y cristiana del pueblo latinoamericano.

No pueden dejarse de mencionar también las notorias semejanzas del cuadro político peruano y de la situación chilena. En ambos casos la mecánica de una democracia formal impide a gobernantes, que cuentan con respaldo popular, cumplir aceleradamente sus programas políticos. En ambos casos, fuerzas reaccionarias, coaligadas con partidos que se dicen de izquierda, obstaculizan una política popular. En ambos casos, la Democracia Cristiana juega un importante papel.

Sin olvidar diferencias políticas profundas y realidades sociales completamente distintas, en ambos países el pueblo ha encontrado un camino y anhela no ser defraudado. Pensamos que existen amplias perspectivas de desarrollo y justicia social en los dos países y nuestra confianza en la evolución favorable a los intereses del pueblo peruano se basa, más que nada, en el papel cada vez más protagónico que le está correspondiendo desempeñar a la Democracia Cristiana en el Perú. Nada más.

30.-PROBLEMA QUE AFECTA A POSTULANTES A PREDIOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA.- SUCESOS OCURRIDOS EN LA COMUNA DE CONCHALI, PROVINCIA DE SANTIAGO.- OFICIO.

El señor SANHUEZA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANHUEZA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor Buzeta, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente.

Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Buzeta.

El señor BUZETA.-

¿Cuántos minutos quedan al Comité Demócrata Cristiano, señor Presidente?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Le restan cinco minutos, Honorable Diputado.

El señor BUZETA.-

Señor Presidente, en breves palabras deseo referirme a un hecho ocurrido en las primeras horas del domingo recién pasado, ya que es preciso que, en el futuro, no se repita una situación de esa especie.

A la 1.30 horas de la mañana se me avisó por teléfono que un grupo de pobladores había tratado de entrar a unos terrenos de la Corporación de la Vivienda ubicados en la comuna de Conchalí, en el sector de La Palmilla. Hasta el momento nadie sabe cómo Carabineros estaba en conocimiento de lo que iba a ocurrir, ya que tenía personal dispuesto para evitar la entrada de esa gente al predio mencionado. A pesar de que no se produjeron incidentes de ninguna especie, las fuerzas policiales detuvieron a 35 personas que fueron llevadas al Cuartel de la 5ª Comisaría. A esa hora concurrí a ese recinto, y después de conversar con el Oficial de Guardia, quedando de acuerdo en que en la mañana del domingo yo trataría de llevar una autorización del señor Intendente para que esas personas fueran puestas en libertad, previa verificación de sus domicilios, si se puede calificar de tales a los lugares donde viven. Me retiré de la Comisaría más o menos a las tres de la madrugada para ir a ver a los demás pobladores que estaban en un local de nuestro partido, y de donde no se atrevían a salir ante el temor de ser también detenidos. Posteriormente, conseguí que esa gente se retirara sin sufrir tropiezos

Al día siguiente supe que, mientras realizaba estas diligencias llegó a la Comisaría el Prefecto de esa área, quien dio la orden de trasladar a los detenidos a la Cárcel Pública, para ser puestos a disposición del 7º Juzgado del Crimen. Cuando me reuní con los familiares de los detenidos, no tenía conocimiento de esa orden, y por eso les prometí que haría las diligencias del caso ante las autoridades correspondientes para que el domingo fue-dan puestos en libertad; sin embargo, mi promesa sólo llegó a eso, pues no podía hacer efectiva una libertad que no dependía de mí. Sólo ofrecí hacerme eco de la justa inquietud que ellos sentían. Aquí es donde rectifico la versión de un diario de ayer lunes que expresa que yo había ofrecido esta libertad. Deseo aclarar estos hechos, pues el domingo a las 8 horas conversé con el señor Intendente, quien me manifestó que se entrevistaría con Carabinero para imponerse de lo sucedido; y si la versión de ellos confirmaba mis palabras, dejaría en libertad a los detenidos en vista de que no se produjo la invasión de esos terrenos, no hubo incidentes y lo ocurrido sólo confirma la desesperación de esa gente que, a pesar de haber sido encuestada por la CORVI, aún no ha podido obtener ni siquiera la promesa formal de que tendrá opción a una vivienda.

Así lo hizo el señor Intendente, pero por desgracia, los detenidos ya habían ingresado a la Cárcel Pública y estaban a disposición de la Justicia. Por razones obvias no se pudo constituir el Tribunal el día domingo, y sólo ayer fueron interrogados y puestos en libertad. De manera que sólo pude ayudarlos consiguiendo permiso para que recibieran la visita de sus familiares y pudieran enviar avisos a los lugares donde trabajan, ya que, en caso contrario, habrían perdido el salario de la semana corrida.

Estos fueron los hechos, pero, quizás, de igual o mayor importancia que ellos es la pregunta que debemos hacernos, y su respuesta ¿Por qué ocurrió el intento de invasión de esos terrenos?

En repetidas oportunidades, he planteado ante las autoridades correspondientes la tensión que existe entre las familias que han sido encuestadas por la Corporación de la Vivienda para acogerlas a la "Operación Sitio", pero cuyas solicitudes aún no han tenido ninguna respuesta.

Por este motivo, pido se dirija oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que la CORVI, proceda, por lo menos, a asignar a los interesados los sitios que les corresponderán en los inmuebles que ya pertenecen a esa institución y, asimismo, a fin de que entregue esos predios, con una urbanización mínima, en venta a largo plazo a los pobladores para que, mediante el sistema de autoconstrucción, con su esfuerzo y trabajo, puedan levantar sus casas.

Ningún poblador está pidiendo regalos c dádivas. Sólo quieren facilidades para contribuir con su trabajo a solucionar, en parte, el problema de sus viviendas.

Por muchas razones que asistan a la CORVI, en cuanto al propósito de planificar la construcción de viviendas, en lo relativo a la urbanización y equipamiento de ellas, con miras a un futuro sin problemas para sus ocupantes, estimo que no hay plazo de espera para solucionar los problemas que afectan a las llamadas poblaciones "marginales". No podemos permanecer tranquilos mientras existan familias compuestas por seis o más personas viviendo hacinadas en una sola pieza. No podemos permanecer al margen de este grave problema, pues estamos comprobando, diariamente, la verdadera tragedia que significa para esos modestos pobladores.

Nuestra condición de democratacristianos nos obliga a luchar con todo nuestro empeño para superar esta situación. Además, conocemos el propósito del Gobierno y, especialmente, de Su Excelencia el Presidente de la República, de resolver, de inmediato, este problema.

Por estas consideraciones, me permito solicitar que se dirija oficio, en mi nombre, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, esperanzado en un resultado satisfactorio

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

31.- REAJUSTABILIDAD DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS.- DICTACION DE LOS REGLAMENTOS DE LAS LEYES Nºs. 16.124 y 16.391.- OFICIO.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité radical.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, el domingo recién pasado concurrí a una reunión de locatarios del sector Plaza Italia, Ramón Carnicer, Vicuña Mackenna y lugares adyacentes, que han adquirido inmuebles de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 39 y algunas normas especiales dictadas por el Congreso Nacional.

Como sé que a todos los Comités parlamentarios interesan los problemas de la vivienda, quiero dar a conocer el apremio con que estas personas deben afrontar los subidos reajustes de los institutos acreedores, por los departamentos adquiridos.

De una tabla comparativa leída en esa reunión, se desprende que el dividendo mensual de Eº 87, de un inmueble adquirido el año 1962 con un capital de 13.500 escudos, será el año 1970 de Eº 449,36, correspondiente a un capital de Eº 69.655, el que, en 1980, será de Eº 2.782,34, para un capital de Eº 431.279. Estas cifras en base a reajuste de un 20% demuestran una verdadera aberración, porque no habrá nadie que esté en condiciones de pagar Eº 449,36, Eº 2.782,34, Eº 4.006,57 y, en 1983, Eº 4.807,88 que será el dividendo de este inmueble que partió en 1962 con Eº 87.

Por estas razones, los Diputados de estos bancos presentaremos un proyecto de ley que, creemos, contará con la aquiescencia de todos los sectores políticos, porque se trata de solucionar un problema social. En síntesis, está destinado a conseguir que los imponentes de Cajas de Previsión que hubieren adquirido departamentos en conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 39, de 1959, queden liberados del reajuste los dividendos hipotecarios, siempre que hubieren transcurrido por lo menos quince años entre la fecha de iniciación de la construcción y la vigencia de nuestra proposición. Esperamos contar con la benevolencia de los diversos sectores de la Cámara, a fin de que, junto con patrocinar esta enmienda, empecemos a buscar una solución para un problema que afecta a todos los que han adquirido este tipo de inmuebles por los altos reajustes que anualmente deben pagar, por los dividendos. En esta misma asamblea se plantearon dos problemas a los que también hay que buscar una solución jurídica. Por un lado, la ley Nº 16.391, de 15 de diciembre de 1985, en su artículo 55, establece que el pago de los dividendos no podrá ser superior al 20% de la renta líquida del imponente. Desgraciadamente, hasta la fecha no se ha dictado el reglamento que hará operante esta disposición. Por otra parte, la ley Nº 16.124, que también favorece a estos imponentes, permite que las rentas de arrendamiento pagadas por los adquirentes de viviendas con posterioridad a la fecha que se señala en la ley, se impute a los dividendos. Lamentablemente, tampoco se ha dictado le reglamento.

Como hasta la fecha no ha sido posible cumplir con estas dos normas legales, solicito, en nombre del Comité Radical, que se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que, con la mayor brevedad, se dicten los reglamentos de las leyes Nºs. 1G.391 y 16.12-4.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará a Su Excelencia el Presidente de la República el oficio solicitado por Su Señoría.

32.-MODIFICACION DEL SISTEMA SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- OFICIOS.

El señor MORALES (don Carlos).

Señor Presidente, en el Diario Oficial de fecha 30 de mayo de 1986, se publica la resolución que crea el Departamento de la Propiedad Industrial. En ella se establece "que la propiedad industrial ha adquirido gran importancia en los países altamente industrializados y está tomando gran relieve en ios países en desarrollo con motivo de la transmisión de la tecnología ;

"Que en la mayoría de los países latinoamericanos los servicios de la Propiedad Industrial tienen categoría de Direcciones o Departamentos y funcionan con personal especializado;

"Que, en consecuencia, es conveniente dar mayor jerarquía y especialización a estos servicios creando el Departamento de la Propiedad Industrial."

Al concordar plenamente con los fundamentos que se han tenido en vista al dictar esta resolución, no puedo olvidar que la Cámara, en la legislación pasada, aprobó un proyecto de ley, del cual tengo el alto honor de ser autor, que modifica el antiguo sistema sobre propiedad industrial vigente en Chile, derivado de un decreto-ley del año 1931. De aprobarse este proyecto que se encuentra actualmente en el Senado, se resolverían todos los problemas que, día a día, se presentan por marcas, modelos y patentes de invención.

En consecuencia, solicito que se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que, si lo tienen a bien, soliciten la urgencia constitucional para que el proyecto sea despachado por el Senado.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará los oficios solicitados por Su Señoría.

33.-SITUACION ECONOMICA DEL PODER JUDICIAL.- OFICIOS.

El señor MORALES (don Carlos).-

Señor Presidente, en la sesión 76ª extraordinaria, del martes 19 de abril del año en curso, por benevolencia de los señores Diputados, obtuve el acuerdo unánime de la Corporación para transcribir al Jefe del Estado mis observaciones relacionadas con la situación económica del personal del Poder Judicial.

Desgraciadamente, es un hábito, no sólo de este Gobierno, sino también de los anteriores, dejar sin responder los oficios enviados en nombre de la Corporación. ¡ Para qué hablar de los que son enviados en nombre de los Comités o de los Diputados en particular! Jamás sabemos cuál es la opinión del Gobierno sobre las materias que nosotros planteamos. En mi calidad de Diputado de Oposición, inducíablemente, no tendría por qué exigir mayor preocupación del Ejecutivo por mis peticiones, pero cuando éstas se formulan en nombre de la propia Corporación, creo que es una falta de deferencia, por no emplear otro término, no dar una respuesta condigna.

En la sesión 76ª extraordinaria, del mes de abril del año en curso, junto con reclamar por esta falta de deferencia pedí que se enviaran oficios a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Justicia sobre la situación económica del Poder Judicial, pero hasta la fecha ignoro que hayan sido respondidos. Por el contrario, sabemos que el Poder Judial todavía sigue golpeando las puertas del Gobierno en busca de la solución de sus problemas.

Por eso ahora me permito insistir en mis planteamientos y en reiterar la petición de envío de oficios, que ojalá redacte la Mesa, no tanto por el respeto a mis opiniones, sino por el de la alta Corporación que formula la requisitoria, a fin de conocer el pensamiento del Gobierno en materia de remuneraciones al Poder Judicial.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Si a Su Señoría le parece y da su asentimiento, la Mesa, celosa defensora de las prerrogativas parlamentarias, junto con ios oficios solicitados, enviará otro al señor Ministro del Interior, Jefe del Gabinete, haciéndole presentes sus observaciones, por la falta de respuesta a los oficios de la Cámara.

El señor MORALES (don Carlos).-

Muchas gracias.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Así se procederá.

34.-IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA.

El señor ACUÑA.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente,

en el ejercicio de nuestras funciones fiscalizadoras, en representación de los Diputados radicales, vengo en entregar al conocimiento de la opinión pública, desde esta alta tribuna parlamentaria, diversos antecedentes que se refieren a graves irregularidades cometidas en la Empresa de Comercio Agrícola, institución en la que se han dilapidado cuantiosas sumas de dinero, con evidente perjuicio para el patrimonio nacional, y con el consiguiente beneficio de unos cuantos paniaguados que, a costa del presupuesto nacional y de las influencias que tienen en el Gobierno, han logrado realizar ciertas operaciones y obtener remuneraciones y pagos que constituyen graves escándalos, que afectan notablemente la política de la actual Administración del país.

Ya a fines del año pasado en esta Honorable Cámara me referí a diversas irregularidades que se estarían cometiendo en la Empresa de Comercio Agrícola, especialmente en lo que concierne a las operaciones de abastecimiento de carnes y alimentos de primera necesidad. Como consecuencia de esas observaciones, posteriormente, en unión de otros colegas de Oposición, solicitamos la instrucción de investigaciones y sumarios por parte de la Contraloría General de la República, institución que, afortunadamente, ha logrado mantener la autonomía y respetabilidad que le dieron los constituyentes que propiciaron y votaron la reforma constitucional del año 1943, al consagrarla como organismo constitucional, con las características de un verdadero poder del Estado, encargado fundamentalmente de fiscalizar y revisar todos los actos del Gobierno, en sus aspectos de corrección administrativa y legal.

El caso es que, como consecuencia de esas denuncias y del acuerdo de investigar las irregularidades en las negociaciones de compra de alimentos por parte de ECA, negociaciones que habrían perjudicado gravemente el interés nacional, se incoaron varios sumarios, que se han traducido en denuncias a la Justicia del Crimen, en las que, por haberse comprobado cargos de responsabilidad administrativa, se persigue obtener la correspondiente sanción penal de los Tribunales ordinarios de la Justicia chilena.

Entre esos sumarios, cabe destacar, en primer lugar, el relacionado con el establecimiento de un poder comprador de papas en la ciudad de Talca.

En este sumario, según las informaciones que obran en mi poder, se ha comprobado, claramente, la comisión de una serie de irregularidades que, en síntesis, pueden resumirse de la siguiente manera:

En el mes de febrero de 1965 se abrió un poder comprador especial de papas en la ciudad de Talca, como resultado de una reunión realizada en la oficina de la agencia de ECA de esa ciudad, a la que asintieron diversas personas, entre ellas los señores Francisco Mercadal, Consejero de ECA, y el señor Alejandro Parada, funcionario de esa institución.

El 17 de febrero, ECA celebró un contrato especial con la sociedad Traverso y Cía., la que debería destilar 1.000 toneladas de papas de segunda y tercera clase, colorada y blanca, recibiendo diariamente 20 toneladas.

Al abrirse el poder comprador, el funcionario señor Parada, designado poder comprador oficial de las papas, y el agente local, señor Echeverry, procedieron a habilitar una bodega especial para almacenaje, la que quedó ubicada en el ala norte de la bodega de ECA de calle 12 Oriente. Posteriormente se habilitó otra en calle 2 Norte.

En pocos días de compra se repletó la bodega de calle 12 Oriente, en la que se depositaron aproximadamente 1.500 sacos de papas.

Seguidamente se procedió a ocupar la bodega de calle 2 Norte, donde se almacenaron cerca de 5.000 sacos, sin que se procediera a hacer su despacho a la destilería Traverso en la forma convenida especialmente.

A escasos veinticinco días de haberse comprado las partidas de papas, se comprobó que, por diversas razones de desorganización, se estaba produciendo un proceso de descomposición de las papas almacenadas.

"Funcionarios responsables", entre comillas, de ECA determinaron que, para evitar un mal mayor, debía sacarse a remate el total de las papas, las que, de acuerdo con el informe elaborado, estarían descompuestas. La autorización de remate la confirmó por telegrama de fecha 19 de marzo el Gerente de Operaciones de ECA, con el objeto de subastar 4.800 sacos de papas al precio mínimo de Eº 4.800 al contado.

La subasta al mejor postor debía efectuarse en las primeras horas del día 19 de marzo, pero por intervención del Agente Consejero, señor Francisco Mercadal, que representó tener unos amigos que se interesaban por comprar las papas, en un precio mayor, se postergó el remate para las 4 de la tarde, adjudicándose la partida de 4.800 sacos el señor Valentín Padrón, que pagó Eº 6.500 con cheque de un tercero.

Efectuada la subasta, el Agente de ECA hizo entrega de la bodega de la calle 12 Oriente al adjudicatario señor Padrón, quien se encargó de inmediato de la selección el mismo día viernes 19 de marzo, en la tarde.

A todo esto, el poder comprador de papas estaba por cerrarse. Según antecedentes que ya obraban en poder de los funcionarios de ECA, él debería quedar cerrado en pocos días más, dado que ya no se justificaba seguir adquiriendo papas.

Sin embargo, el día sábado 20, o sea, al día siguiente del remate, el funcionario designado poder comprador, señor Alejandro Parada, procedió a comprar nuevamente 4 lotes o partidas de papas, con un total de 963 sacos, por los cuales pagó, en representación de ECA, Eº 5.458.

De los antecedentes reunidos, la Contraloria ha comprobado que las papas compradas correspondían a las mismas que

ECA había rematado el día anterior, viernes. Ellas se compraron, según manifestó en el sumario el señor Parada, a petición expresa del Consejero de la Empresa de Comercio Agrícola señor Francisco Mercadal, quien sabía categóricamente que compraba para ECA las mismas papas que se habían rematado el día viernes, por estar podridas.

El producto comprado en estas condiciones fue retirado de la bodega de la calle 12 Oriente en la tarde del día sábado 20 de marzo y trasladado a la otra bodega de ECA, que quedaba en la calle 2 Norte, todo esto pese a que la ECA no trabaja los sábados en la tarde.

Posteriormente, el día miércoles 24 de la semana siguiente, el mismo señor Parada compró nuevamente 300 sacos de papas de la misma partida rematada, en la suma de Eº 1.800, todo lo cual provocó la reacción del Agente local, señor Echeverry, quien dio cuenta a Santiago y solicitó el cierre del poder comprador.

O sea, ECA dispuso el remate de 4.800 sacos de papas en Eº 6.500 y, posteriormente, compró, de esas mismas papas, 1.263 sacos, pagando por ellas Eº 7.268, con lo cual los particulares, "los vivos", que compraron esas partidas obtuvieron de un día para otro, sin mover dinero, una buena ganancia, y se quedaron, además, con 3.537 sacos de papas para comercializarlos en otras condiciones.

Cabe destacar, asimismo, que, al término de este exitoso poder comprador de papas realizado por ECA en Talca, hubo que dar de baja una partida de 40.600 kilos de papas que se pudrieron, mientras en Santiago y otros centros consumidores escaseaba el producto y los pobres consumidores pagaban precios fabulosos por su adquisición.

Escándalo en el manejo de las relaciones públicas de ECA. En las relaciones públicas y propaganda, uno de los capítulos de mayor derroche de dinero de este Gobierno, se ha producido también en ECA una serie de irregularidades que tienen los caracteres de escándalo, con grave perjuicio para el patrimonio nacional.

Hasta mediados de 1965, las relaciones públicas de ECA estuvieron entregadas a dos periodistas profesionales designados como funcionarios y a dos empleados más, seleccionados especialmente por sus aptitudes. Todos ellos actuaban bajo la dirección de la Secretaría General de ECA. Sin embargo, en octubre de 1965, las relaciones públicas de ECA pasaron a depender del Subgerente de Cooperativas, señor Ernesto Edwards Orrego. Igualmente, a contar de esa misma fecha, comenzó, a actuar de hecho en funciones de publicidad de la Empresa de Comercio Agrícola el señor Octavio Cavada Bustos, y fueron trasladados a otras secciones los funcionarios que antes realizaban tales tareas.

Simultáneamente a todos estos "cambios en libertad", el día 15 de octubre de 1965, ante el Notario señor Maximiliano Concha Rivas, se suscribía una escritura pública de sociedad, a la que concurrían como socios los señores Carlos Domínguez, Hernán Zañartu y Octavio Cavada Bustos, para dar existencia legal a "Publicidad Interamericana Limitada".

El 1° de diciembre, o sea, prácticamente apenas terminada la constitución de la sociedad y publicados los avisos legales, se celebraba rápidamente un contrato entre la Empresa de Comercio Agrícola, representada por su Vicepresidente, don José Suárez Fanjuly Publicidad Interamericana Limitada, representada por los señores Carlos Domínguez Rivas y Octavio Cavada Bustos, a la fecha relacionador público de la misma Empresa de Comercio Agrícola, en virtud del cual ECA entregaba a dicha sociedad la asesoría y las relaciones públicas por la suma de 5.000 escudos mensuales. Al mismo tiempo, se convenía que Publicidad Interamericana Limitada confeccionaría boletines informativos de las altas funciones de la Empresa, por lo cual se le pagarían adicionalmente Eº 3.000 mensuales. Como si todo esto fuera poco, en el mismo contrato,

ECA se obligaba a entregar exclusivamente a Publicidad Interamericana Limitada todas sus campañas de publicidad, avisos de prensa, radio, televisión y cirio. Cabe hacer presente que, como las empresas periodísticas y radiales pagan una comisión del 15% a quienes les entregan publicidad pagada, Publicidad Interamericana Limitada obtendría, por este concepto, una ganancia anual de Eº 30.000, si se toma en cuenta el volumen de gastos de ECA en este rubro.

Según comprobó la Contraloría en el sumario, Publicidad Interamericana Limitada, constituida específicamente para esta labor, no ha dispuesto ni siquiera de los medios humanos y materiales necesarios para realizarla. Se ha acreditado que todo el trabajo se hacía con máquinas fotográficas y elementos de difusión de la propia ECA.

De toda esta relación, la Contraloría ha podido establecer que ECA ha aumentado notoriamente sus gastos de publicidad en el último tiempo, desde la nueva Administración, sin que ello haya ido aparejado a un mejoramiento de sus funciones o le haya reportado ventajas.

Asimismo, la Contraloría ha acreditado que, desde el 10 de septiembre de 1965, se desempeña como asesor de relaciones públicas de ECA el señor José Dolores Vásquez Muruaga, con un honorario mensual de Eº 906, sin que se hayan podido verificar las funciones que allí desarrolla, pues no hay constancia alguna.

Cabe hacer presente que el mismo señor Dolores Vásquez aparece integrando la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República como Secretario de Prensa del Jefe de Estado. En un reportaje oficial que se le hace en la revista Ercilla, en el número de la semana pasada, páginas 13 y 15, formula las siguientes inocentes declaraciones:

"Estamos improvisando una organización donde ha primado la amistad. Aquí no hay presupuesto para darle a cada cual la jerarquía que se merece. Los sueldos no tienen nada de fabulosos y por el contririo son escuálidos."

Lo que no dice es cuántos sueldos gana, y en cuántas reparticiones, sin hacer ninguna labor efectiva.

Por su parte, en esa misma información de Ercilla, el señor José de Gregorio, Asesor de Informaciones y Difusión, expresa textualmente:

"La labor de este equipo publicitario, ha permitido ahorrar una serie de funcionarios en diversos servicios públicos, pues si alguno de ellos necesita editar un boletín o algo por el estilo, se lo hacemos nosotros."

En relación con este equipo publicitario de la Empresa de Comercio Agrícola, cabe señalar que, con motivo de realizarse la Tercera Feria Industrial del Parque Cerrillos, entre el 9 y el 24 de octubre de 1965, el Gerente General, señor Ugarte Edwards, celebró un contrato por 13.256 escudos, con el señor Manuel Montt Mujica, por la refacción del "stand" que ECA instaló en la Feria. Este contrato se hizo sin propuesta y sin otras cotizaciones.

Asimismo, el Gerente General, señor Ugarte Edwards, celebró otro contrato con el mismo señor Octavio Cavada Bustos, que tantas veces aparece mezclado en el negocio, por el cual este último montaría la parte expositora de la Empresa, por una suma de Eº 11.500. En el contrato se expresaba que el señor Cavada era propietario de una firma especializada, en circunstancias que aun no se constituía la sociedad Publicidad Interamericana Limitada. También se dejaba constancia de que había presentado la propuesta más baja; pero se ha acreditado que no se pidieron otras propuestas. Se convino en que los Eº 11.500 se pagarían al final de la Exposición, pese a lo cual el Subgerente de Cooperativas, señor Edwards Orrego, entregó anticipadamente los dineros al señor Cavada Bustos.

Cabe hacer presente que ambas liquidaciones de contrato, tanto la de la parte

"expositora" como la de "refacción de stand", fueron presentadas conjuntamente por el señor Cavada Bustos en un solo memorándum, por lo que se deduce que en la operación de refacción, simplemente, se usó un "palo blanco".

En relación con estos mismos gastos de publicidad y difusión, cabe señalar que, con fecha 1° de marzo de 1966, la EGA acordó montar un "stand" en la Feria de Talca y encomendó dicha labor de montaje y publicidad a don Roberto Velasco, "Producción Publicitaria", por la suma de Eº 15.247,50. Según lo declaró oficialmente el auditor señor Bravo Contador en el sumario de la Contraloría, el señor Velasco no dio cumplimiento al contrato y terminó sus labores dos días después de haberse inaugurado la Feria por e! Presidente de la República. Asimismo, se comprobó que en dichos trabajos no intervino el señor Velasco, sino personeros de Publicidad Interamericana Limitada. El informe del auditor concluye que sólo debían pagarse Eº 6.446,95, en lugar de los Eº 15.247,50.

Con posterioridad a este informe, el Subgerente de Cooperativas, señor Ernesto Edwards Orrego, viajó a Talca, acompañado por el relacionado!' público de la Empresa de Comercio Agrícola, señor Octavio Bustos, para confirmar la efectividad de los hechos señalados por el auditor. El 28 de marzo, en sesión del Comité de Difusión y Promoción de ECA y con asistencia de los señores Edwards y Cavada, este último socio de Publicidad interamericana Limitada, se acordó elevar a Eº 10.727,43 la cifra que recomendaba pagar el auditor, por incumplimiento del contrato.

Todos estos hechos han configurado una serie de abusos y derroche de dinero, aparte de algunas figuras delictivas, que forman parte del rosario de escándalos en que se ha visto envuelta la Empresa de Comercio Agrícola, como son, entre otros, el que se refiere al poder comprador del orégano en Arica; el de los créditos por carne a UNICOOP; el relacionado con los faltantes de carnes en el Frigorífico Santiago, ascendente a 164.114 kilos, con un valor de Eº 255.973, que ECA atribuyó a las mermas por deshidratación; el de las mermas de una cantidad de kilos, verificadas por otro auditor y comprobadas por la Contraloría General de la República, por un valor de Eº 37.396,44, entre carne de cordero, carne de cerdo, carne de vacuno congelada, carne de vacuno enfriada, "butter oil" y mantequilla.

A este conjunto de abusos y deshonestidades se pueden agregar las graves negociaciones efectuadas entre la Empresa de Comercio Agrícola y la Cooperativa Agrícola Nacional HORTALICOOP Limitada, en lo que se refiere, principalmente, a la compra de una partida de 980 toneladas de cebollas a HORTALICOOP, a sugerencia e iniciativa del Presidente de esta Cooperativa, señor Ricardo Astaburiaga, quien, al mismo tiempo, es asesor de la Vicepresiclencia de ECA, y de su Gerente, señor René Alemparte, quien era funcionario de ECA en la fecha en que se realizaron estos obscuros negocios. Las cebollas fueron adquiridas por la Empresa do Comercio Agrícola en circunstancias que estaba cerrado el poder comprador de este producto, por orden expresa de su Gerente General, señor Hernán Ugarte Edwards. Es necesario hacer presente que, de esta partida de cebollas, resultaron podridas, en definitiva, cerca de 490 toneladas. Según se ha acreditado, sólo 261 toneladas estaban aptas para el consumo. Por lo tanto, debería haberse pagado por ellas la suma de Eº 39.371,67, en vez de los Eº 112.400 pagados por ECA a la Cooperativa HORTALICOOP Limitada. En consecuencia, se pagaron en exceso 13.028,33 escudos.

Todos estos hechos son los que han desprestigiado a la Empresa de Comercio Agrícola y, en los últimos meses, la han colocado, ante la conciencia pública, como una entidad que, con ejecutivos sin capacidad y sin el adecuado celo en la defensa del interés público, dilapida, con manga ancha, los dineros fiscales. Mientras el país asiste al triste espectáculo de funcionarios públicos y profesores a los cuales no se les pueden pagar sus reajustes; de proveedores de durmientes de ferrocarril impagos desde hace cinco meses; de profesores particulares impagos, por primera vez en la historia, a esta altura del año, de las subvenciones de 1965 que deberían ya haber recibido; de contratistas de obras públicas impagos; de obras públicas paralizadas, etcétera, se produce el lamentable proceso del derroche organizado, en propaganda, en publicidad, en promotores, en viajes al extranjero y a través de todo el país, por caravanas de burócratas públicos, con las insignias del partido gobernante ...

El señor ISLA (Vicepresidente).

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Radical.

El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista.

El señor GODOY URRUTIA.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES (don Carlos).-

¿Nos permite una interrupción de medio minuto ó 20 segundos, Honorable colega, a fin de que pueda terminar su discurso el Honorable señor Acuña?

El señor GODOY URRUTIA.-

Muy bien.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Acuña.

El señor ACUÑA.-

Decía que debe terminar esta dilapidación y derroche de caudales públicos por parte de la Empresa de Comercio Agrícola. Algunos de esos fondos no se sabe dónde han ido a parar. Investigaremos próximamente las actividades del CONCI, presidido por un Honorable colega de la Democracia Cristiana, para demostrar que se han cometido irregularidades en ese organismo. Todos estos hechos han ocurrido y forman parte de este triste espectáculo que está presenciando la ciudadanía y el pueblo de Chile. Es hora de que el Gobierno, con la intervención personal del Presidente de la República, adopte las medidas necesarias para suprimir esta dilapidación de los caudales fiscales en desmedro del interés real del país.

35.-SITUACION ECONOMICA DEL MAGISTERIO NACIONAL.- OFICIO.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Honorable señor Godoy Urrutia.

El señor GODOY URRUTIA.-

Señor Presidente, deseo ocuparme con la brevedad que permite el tiempo de que disponemos, de dos o tres problemas, cuya importancia no se necesita ponderar en la-Cámara, porque es evidente.

En primer lugar, creo que nuestra Corporación debe tomar alguna determinación sobre la grave situación económica del magisterio de nuestro país.

La opinión pública sabe que en el día de hoy esta situación ha hecho crisis. El magisterio, en muchas ciudades de la República, ha abandonado el trabajo debido a que se encuentra impago de los reajustes establecidos en la ley que corresponde al presente año.

El problema del profesorado no es de ahora, como la Cámara lo sabe muy bien, pero se ha venido haciendo más dramático a lo largo de los últimos años. Podemos decir que sus rentas se han deteriorado extraordinariamente, como puede juzgarlo la Corporación a través del siguiente ejemplo. Hace 15 años, el sueldo promedio de un profesor con 15 años de trabajo ascendía a 100 dólares, cuando la cotización del dólar era de $ 1.050. En la actualidad, este profesor, con igual tiempo trabajado y cotizando el dólar a Eº 5, tiene su sueldo deteriorado al extremo de que gana poco más de 50 dólares, casi la mitad de lo que percibía antes. ¡ Esta es la realidad! ¡ Esta es la inmensa pérdida de poder adquisitivo que han experimentado los sueldos del magisterio, como consecuencia de una política discriminatoria que le han venido aplicando los últimos Gobiernos!

No solamente se ha demorado el pago de los reajustes, que ya debieran haber recibido totalmente los afectados, sino que se han enseñoreado y han adquirido carta de ciudadanía costumbres, trámites engorrosos y procedimientos inadecuados en la confección de planillas. Inclusive, los sueldos mensuales se reciben con notable atraso, al extremo de que hay sectores, como el Quinto de Santiago, que durante años, mes a mes, vienen recibiendo sus sueldos con 10 ó 15 días de atraso, porque los métodos que se emplean en la confección de las planillas son absolutamente ineficientes, y nadie puede responder de su exactitud.

Pero toda esta situación que la Cámara conoce en este instante a través de la denuncia que formulo ha culminado con el retraso del pago del reajuste otorgado por la ley Nº 16.464, de 25 de abril de este año. El monto de este reajuste resultó insuficiente, incapaz de cubrir el alza real del costo de la vida. Además, lo que es más grave, quedan amplios sectores de la Administración Civil del Estado que no lo han recibido, entre ellos miles y miles de los 40 mil maestros primarios; igual pasa con otras ramas de la educación. La situación, lo dije al empezar mis observaciones, ha llegado a un punto tal, que los profesores han tenido que apelar al recurso extremo de suspender sus labores, medida acordada en los últimos días por la Unión de Profesores y por la Federación de Educadores de Chile.

Esta situación no sólo alcanza a los educadores de la rama primaria, sino que también afecta a las otras, incluso a la universitaria. Hemos leído que están en huelga los profesores del Colegio Regional de Antofagasta. Además, todos conocemos las protestas de la Asociación de Empleados y Profesores de la Universidad de Chile, que han experimentado en carne propia la situación que estamos considerando.

Señor Presidente, como no es posible que la Cámara adopte un acuerdo en este instante por falta de quórum, pido que, en nombre del Comité Comunista, se transmitan mis observaciones al Ejecutivo. Creemos que ha llegado el momento de tomar decisiones finales, definitivas, que, de una vez por todas, permitan regularizar siquiera el pago de las magras y miserables rentas que están percibiendo hoy día, para vergüenza de la cultura nacional, los maestros de nuestro país.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará al señor Presidente de la República el oficio solicitado por Su Señoría, en nombre del Comité Comunista...

El señor AGUILERA.-

Y del Comité Socialista.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

También se enviará en nombre del Comité Socialista.

36.-FORMACION DE SINDICATO Y PLIEGO DE PETICIONES DE LOS EMPLEADOS DE INDUSTRIAS CHILENAS CIC.- OFICIO.

El señor GODOY URRUTIA.-

Señor Presidente, queremos ocuparnos, muy brevemente, de la situación creada a los empleados de una importante empresa de nuestra capital, como es Industrias Chilenas S. A., más conocida como CIC.

Con el Honorable colega Vicente Sola nos ha tocado conocer de cerca el problema que afecta a los empleados de esta industria. Hemos estado presentes en las asambleas del personal y participado en las gestiones que han hecho ante las autoridades en defensa de su derecho a organizarse, y a que se mejore notablemente su situación económica, todo ello dentro de un plazo prudencial.

CIC es una empresa antigua, que tiene casi medio siglo de vida; es económicamente poderosa, ha hecho grandes progresos y está expandiendo notablemente sus negocios. Pues bien, los empleados de esta compañía están dando ahora sus primeros pasos para constituir el sindicato profesional correspondiente, derecho que les reconoce nuestra Constitución Política y el Código del Trabajo.

Al mismo tiempo, han elaborado y presentado a la gerencia su primer pliego de peticiones, en el que se consignan sus justas aspiraciones de mejoramiento. El ha pasado al conocimiento de la Junta de Conciliación, donde la Compañía ha formulado algunas supuestas objeciones legales, que están en conocimiento de las autoridades del Trabajo, a requerimiento de los empleados y de sus dirigentes.

Simultáneamente, se han iniciado conversaciones entre la empresa y los empleados, las que, en principio, parecen ir bien encaminadas, a juzgar por los primeros contactos que se ha efectuado ayer y hoy día.

Al empezar mi intervención, manifesté que es la primera vez que los empleados de CIC tratan de organizar el sindicato, mientras que los obreros, con dificultades, han constituido el suyo.

No comprendemos cómo una empresa moderna, que debiera caracterizarse por establecer las mejores relaciones con sus colaboradores, que ayudan a su engrandecimiento y gracias a los cuales logra acumular fabulosas utilidades, puede presionar para impedir la organización independiente de sus empleados y obreros.

Gerente General de esta compañía es el señor Fernando Smith, que durante mucho tiempo fue Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril.

Solicitamos que se oficie al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para pedirle que interponga sus buenos oficios, a fin de que esta empresa respete, plenamente, el derecho a organizarse de sus empleados y, al mismo tiempo, para que se abstenga de perturbar el libre desarrollo de esta lucha que libran los empleados.

Para los parlamentarios a quienes se nos ha pedido nuestra cooperación, es un honor colaborar con ellos para asegurar su éxito. El Honorable colega don Vicente Sota y el que habla no tenemos otro propósito que el de contribuir a que se respeten los derechos de estos trabajadores y a que se les apliquen las disposiciones que los amparan. Estarnos empeñados en lograr que esta empresa acceda a las peticiones tan justas que todos los empleados le han elevado, pues está en situación privilegiada para hacerlo.

Lamentamos, señor Presidente, que no haya quorum en la Sala para pedir que se inserte, en la versión oficial de prensa y en el Boletín el texto del pliego de peticiones entregado por los empleados a la gerencia de esta compañía. Pero, si más tarde hubiera oportunidad de hacerlo, desearía que la Mesa solicite el acuerdo correspondiente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

La Mesa tendrá presente la petición formulada por Su Señoría. Mientras tanto, se enviará el oficio a que ha hecho mención.

37.-ABOVEDAMIENTO DEL CANAL ZAPATA EN LA COMUNA DE BARRANCAS, PROVINCIA DE SANTIAGO.

El señor GODOY URRUTIA.-

Finalmente, señor Presidente, queremos pedir que la Corporación apoye la lucha que están librando por su vida, por su salud, por la suerte de sus hijos, 300 familias que viven en la comuna de Barrancas, en la población Jardín Lo Prado. Para sarcasmo se llama así: Jardín Lo Prado. Es una especie de Aisén trasladada a Santiago, debido a los constantes desbordes del Canal Zapata, que se vienen repitiendo desde hace años. Cuando llegue el invierno con toda su crudeza, esta situación se tornará extraordinariamente grave. A este problema se ha referido la Honorable colega señora Laura Allende en otras oportunidades en la Cámara; y creo que en esta misma sesión se referirá a él nuevamente.

Desde luego, adherimos a la petición que se formulará para que el señor Ministro de Obras Públicas se preocupe de esta materia. No es posible que se diga que no hay fondos para proceder al abovedamiento de un canal que no sólo es peligroso, porque ha ocasionado la muerte de varios niños, sino que, además, constituye, en este período del año -y esto se repite anualmente- un peligro para la salud. Estos hechos crean un estado de alarma y provocan la protesta y el descontento entre los vecinos de esta población.

Señor Presidente, es todo lo que puedo manifestar en el tiempo que se me ha concedido.

38.-NECESIDADES DE LA COMUNA DE LAJA, PROVINCIA DE BIO-BIO.- OFICIOS.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Restan 15 minutos al Comité Comunista.

Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, hace algunas semanas, estuvo en esta ciudad una delegación de la Ilustre Municipalidad de Laja, encabezada por su Alcaldesadoña Brígida Cea y los Regidores señores José Arcadio Fica e Iván Leonidas Belmar, quienes vinieron a solicitar de las autoridades administrativas la solución de gran cantidad de problemas.

Como sabe la Honorable Cámara, Laja, que hasta hace poco no era otra cosa que una polvorienta y olvidada villa agraria, con algo más de tres mil habitantes, creció en forma extraordinaria al instalarse allí la fábrica de celulosa de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Tanto es así que, en pocos años, su población ha llegado a unos veinte mil habitantes, lo que crea mayor demanda de habitaciones y servicios de alumbrado público, agua potable, pavimentación y otros.

En especial preocupa a los vecinos el suministro de agua potable, ya que gran parte de la población carece de este elemento esencial. Las dificultades para encontrar una solución adecuada se han entorpecido, en parte, por el hecho absurdo de que, si bien Laja forma parte de la provincia de Bío-Bío, administrativamente, en lo que se refiere al agua potable, depende de Concepción. Esto ocurre, porque, en la época en que Laja era una pequeña aldea, recibía agua potable de San Rosendo, que pertenece a la provincia de Concepción, pero en la actualidad San Rosendo no abastece a Laja ni de una gota de agua aun cuando ésta continúa dependiendo de Concepción. De este modo, nada sacan los vecinos de Laja con recurrir a la Intendencia de Bío-Bío, puesto que estos servicios dependen de Concepción y, naturalmente, las autoridades de esta última provincia prefieren utilizar los recursos de que disponen en ella, y no en otra. Por eso, es necesario corregir esta anomalía administrativa.

En la actualidad, hay en Laja dos carros de cañerías para agua potable que deben representar unos 5.000 metros, pero se pretende usarlos en Concepción y no en Laja, sosteniéndose que llegaron allí por equivocación. La Municipalidad de Laja, en defensa de los intereses del vecindario, no ha permitido, como es natural, que se retiren esos materiales. Por su parte, la Municipalidad cuenta con 2.800 metros más de cañerías, en las que ha gastado unos 70 u 80 millones de pesos, las cuales es indispensable instalar ahora. Ella ha ofrecido la obra de mano, ya que los propios pobladores están dispuestos a realizar este trabajo y piden sólo que la Dirección de los Servicios aporte los técnicos y la conducción de los trabajos, además de la autorización para usar los dos carros de cañerías a los cuales me referí.

Además, debe solucionarse el problema

del abastecimiento de agua. La Municipalidad invirtió de sus propios recursos 13 mil 400 escudos en la construcción de un pozo inmediato al río Laja y logró producir sobre 70 litros por segundo, lo cual permite dotar de agua a la tercera parte de la población. La Dirección de Obras Sanitarias, cuyos técnicos tenían muchas dudas acerca de si resultaría este sistema, aportó la bomba necesaria y sus instalaciones anexas, ofreciendo construir dos nuevos pozos, si éste tenía éxito. Los resultados fueron óptimos y la calidad del agua, de primer orden; pero, hasta la fecha, no se ha podido conseguir que Obras Sanitarias cumpla su ofrecimiento de construir y dotar adecuadamente dos nuevos pozos con sus respectivos estanques, lo cual solucionaría el problema del agua potable.

La Municipalidad ha hecho presente que, como hay un pozo único y una sola bomba, se corre el grave riesgo de que cualquier tropiezo o una descompostura insignificante de la bomba deje de inmediato sin agua potable a la población, situación que se prolongaría por todo el tiempo que demoraran las reparaciones.

Se ha preocupado también la Municipalidad del servicio de alcantarillado, que allí no existe, pese a que, como ya lo dije, hay una población, en el solo radio urbano, de unos 20.000 habitantes.

Lo grave es que se está efectuando la pavimentación de la villa de Laja y, si no se ejecutan desde luego las obras de alcantarillado, habrá que romper el pavimento, lo que significaría mayor gasto y la pérdida de materiales de construcción.

Aunque parezca increíble, la Dirección de Obras Sanitarias, que está de acuerdo con la urgencia en ejecutar las obras de alcantarillado, no las realiza, porque, según el último censo oficial, la comuna de Laja tendría sólo 6.000 habitantes, y los reglamentos exigen 10.000 para efectuar los trabajos, olvidando que la población real, desde hace mucho tiempo, dobla esta última cifra.

Debo agregar que los estudios completos-del alcantarillado están ya hechos y sólo falta que se destinen los fondos necesarios.

Se hace indispensable que la Dirección de Estadística y Censos disponga la realización de un censo provisorio, estimativo del número de habitantes que hay en el radio urbano de la comuna de Laja, para salvar estos escollos legales.

Solicito que se envíen oficios, en mi nombre, transcribiendo estas observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, en lo que se refiere a la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado, y, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a la Dirección de Estadística y Censos.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas y al de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El señor TEJEDA.-

Aprovecho los minutos que me quedan, para solicitar que se arregle el camino del Bolsón a Laja por La Palma, que sirve a unos 500 pequeños propietarios, quienes durante el invierno quedan prácticamente aislados. Este camino conduce también a algunas escuelas, que en el invierno quedan incomunicadas.

Debo hacer presente, además, que los microbuses que prestan servicio de transporte colectivo en este sector lo suspenden por el mal estado del camino, tan pronto comienzan las primeras lluvias, para reanudarlo al empezar el verano.

Solicito que se dirija oficio sobre esta materia al señor Ministro de Obras Públicas.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas.

39.-INCUMPLIMIENTO DE DECRETO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA. OFICIOS.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Restan 10 minutos al Comité Comunista.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, es de conocimiento general la situación 'que permanentemente; afecta a un numeroso gremio de trabajadores que se desempeñan como choferes en la movilización colectiva particular. Los empresarios han puesto siempre dificultades para el pago de los jornales, para depositar las imposiciones en los organismos de previsión y para otorgar las vacaciones oportunamente. Ello afecta en forma muy seria a los núcleos familiares que a cada trabajador le corresponde sostener económicamente.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictó, a través de la Subsecretaría de Transportes, el decreto Nº 188, con fecha 15 de abril de 1965. En él se indican algunas medidas que, de ser aplicadas en forma intensiva, permitirán evidentemente que estas dificultades puedan ser resueltas en parte.

Por ejemplo, el Nº 5º del decreto Nº 188 establece una jornada de funcionamiento de 16 horas diarias para cada vehículo, con el objeto de mantener un servicio continuado de locomoción colectiva mediante un número de máquinas que permita el transporte de pasajeros en forma permanente. A la vez, se impone a los empresarios la obligación de mantener durante estas 16 horas dos turnos de choferes de 8 horas cada uno, ajustándose evidentemente a la jornada máxima de trabajo que indica el Código del ramo.

El Nº 13 del decreto en referencia dispone que la Subsecretaría de Transportes establecerá el seguro de pasajeros, con la obligación de que las pólizas se contraten en el Instituto de Seguros de Estado.

El Nº 14 impone una norma que permitirá el control absoluto del movimiento comercial de los empresarios de la locomoción colectiva en todo el país. En efecto, reemplaza el actual sistema de distribución de boletos de pasajes y dispone que la impresión de los boletos para la locomoción colectiva se haga por la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas.

No tengo antecedentes de tos últimos días, pero, por lo menos hasta hace algunas semanas, ninguna de estas disposiciones, que realmente tienden a un ordenamiento del transporte de pasajeros y a mejorar las condiciones de trabajo del personal que labora en la locomoción colectiva, ha sido puesta en práctica por los empresarios. Más aún, parece que el propio Gobierno y los organismos relacionados con la aplicación de este decreto no se han preocupado de hacerlo cumplir.

Además, tengo antecedentes, que, naturalmente no son de carácter oficial, de que en la Subsecretaría de Transportes se estaría tramitando la modificación de este decreto, con el objeto de derogar algunas disposiciones, especialmente aquéllas que obligan a los empresarios a pagar un 20% de las ventas de boletos al chofer, correspondientes al turno de 8 horas de trabajo.

Quiero agregar a mis observaciones, con el ánimo de valorizarlas, las denuncias que me han sido hechas por el Sindicato de Choferes de la línea "Santiago-Melipilla."

El personal de choferes y dirigentes de la organización de este gremio han estado insistiendo y haciendo presente a las autoridades el incumplimiento de las disposiciones aludidas y han celebrado una reunión con funcionarios de la Subsecretaría de Transportes y de la Dirección de Transporte y Tránsito Caminero, además, de un Oficial de Carabineros, con el objeto de poner en práctica estas medidas de tipo administrativo. Aun cuando ha transcurrido bastante tiempo, no les ha sido posible obtenerlo. Han enviado una comunicación a! Ministro del Interior pidiéndole que se dé cumplimiento al pago del 20% de la recaudación bruta de cada máquina al chofer, y solicitando la contratación de tres choferes por cada máquina, por la modalidad de trabajo que tiene este recorrido.

Asimismo, insisten en que se obligue a los empresarios a depositar las imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; solicitan la entrega inmediata de uniformes, el otorgamiento de gratificaciones y feriados legales y la adopción de otras medidas de tipo administrativo.

La verdad es que, respecto de estas peticiones, ni el señor Ministro del Interior ni los organismos dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, han dado una respuesta favorable a los interesados.

Por eso, solicito se envíen oficios al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que informe a la Honorable Cámara sobre la aplicación del decreto Nº 188, publicado en el "Diario Oficial" del jueves 15 de abril de 1965, al personal y empresarios de la línea de microbuses "Santiago-Melipilla", y al señor Ministro del Interior, para que nos informe respecto de la comunicación que este personal le dirigió, relacionada con los problemas a que he hecho mención en esta oportunidad.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviarán, en su nombre, los oficios solicitados por Su Señoría, a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Interior, a fin de que informen con prontitud, derechamente...

El señor ACEVEDO.-

Sin dilación.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

...y sin dilación, como solicita Su Señoría.

40.-DESVIACION DE LAS AGUAS DEL CANAL ZAPATA DE LA COMUNA DE BARRANCAS, PROVINCIA DE SANTIAGO. OFICIO.

El señor ACEVEDO.-

He concedido una interrupción a la Honorable señora Aliente, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, cuando una es Diputada y, llena de entusiasmo, se preocupa de los problemas

de las comunas del distrito al cual representa y quiere trabajar para darles solución, poco a poco empieza a sentir desaliento ante la falta de interés de las autoridades. El 14 de julio del año pasado -y tengo en mi poder el boletín de la sesión respectiva donde hay constancia de ello-, me referí a un grave problema que afecta a la comuna de Barrancas, como es el del canal "Zapata", que la atraviesa. En esa fecha, solicité que se enviara un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que se estudiara este problema. Posteriormente, en agosto, como no había recibido ninguna contestación, volví a hablar de la desesperación de las familias que viven en ciertos sectores de Barrancas que son inundados continuamente por los desbordes de este canal, y pedí que se reiterara ese oficio.

A pesar de haberse remitido al Ministro estos dos oficios, no recibí ninguna contestación hasta el 27 de abril de este año...

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputada? Justamente, a la 8ª campanada del reloj, ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

Puede continuar Su Señoría, en el tiempo del Comité Socialista.

La señora ALLENDE.-

Muy bien, señor Presidente. El señor Ministro me contestó, en esta fecha, que se carecía de los fondos necesarios para las obras de abovedamiento o de desviación del canal.

Cuando estudiamos el proyecto de Ley de Presupuesto, hice indicación con el objeto de que se destinaran 40.000 escudos para los estudios de posibles obras de desviación de las aguas de este canal hacia Quilicura. Esta indicación, lamentablemente, no fue acogida.

Extraño, que las autoridades no le presten el debido interés a este problema y que digan que no existen los fondos necesarios para esas obras, cuando estamos viendo los gastos extraordinarios que hace el Gobierno. Sabemos perfectamente bien, que se ha creado la llamada "Promoción Popular", en donde trabajan más de 800 funcionarios, cuyos sueldos significan para el Fisco un gasto de más de mil millones de escudos.

Sin embargo, estos vecinos de Barrancas deben sufrir no sólo durante el invierno, sino aun en el verano, la inundación de las aguas de este canal. Se trata de aguas sucias, que llevan desperdicios de un matadero de caballos y burros que existe allí, de propiedad de don Antonio Gómez. Además, camiones de la Dirección de Alcantarillado que hacen el aseo y limpieza de las alcantarillas de toda esa vasta comuna vacían también los detritus en ese canal. Pues, bien, los vecinos tienen que sufrir que tales aguas entren a sus casas.

El día 13 del mes pasado llamé, con desesperación, al señor Ministro del Interior y al señor Intendente de la provincia -tuve que llamar cuatro o cinco veces- para que se fuera en socorro de muchísimas familias afectadas por una nueva inundación. El agua había entrado en más de trescientas casas. Actualmente, hace más de una semana que están anegadas seis cuadras del pueblo desde la calle Jazmín a la calle Arrayán. Para transitar por allí, la gente tiene que sacarse los zapatos. Cada familia ha tenido que colocar tablas frente a sus casas, hacer cerros de tierra, piedras y de todo lo que encuentran, para impedir que las aguas entren en ellas.

A pesar de eso, dos familias han debido ser evacuadas, porque sus casas estaban completamente inundadas.

La desesperación de esta gente no tiene eco en ninguna parte. En nosotros el desaliento sigue cundiendo, cuando vemos que, por mucho que nos esforcemos en favor de nuestra comuna, en casos de esta gravedad, no hemos tenido ningún resultado.

Quiero que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, como Jefe de Gabinete, para que conozca el clamor de estas familias y atienda su dramática situación. Esperamos que al fin comprenda la necesidad de destinar los fondos indispensables para que se desvíen las aguas de este canal, que no tiene por qué pasar por sectores de la comuna totalmente poblados. Esas aguas deben llevarse a tierras donde se necesitan para el regadío. Es urgente, entonces, que se realice un estudio de la manera de desviar, en definitiva, las aguas de este canal.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará al señor Ministro del Interior el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Tengo el temor de que lo que estoy diciendo caiga nuevamente en el vacío, señor Presidente.

Son miles las familias que se encuentran en la desesperación a causa de esta situación. Por eso, estimo necesario que las autoridades comprenda que no es posible continuar con esta indolencia y falta de interés por la vida y la seguridad de tanta gente.

41.-SITUACION DE LA PROVINCIA DE AISEN, COMO CONSECUENCIA DE LOS ULTIMOS TEMPORALES

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Señor Presidente, como Diputado por la provincia de Aisén, deseo expresar, en primer lugar, mi más amplia y sentida solidaridad con los pobladores de esa sufrida y apartada provincia sureña, que, una vez más, han debido soportar las consecuencias de los embates de la naturaleza y de la imprevisión de nuestros gobiernos.

Durante cuatro días, recorrí, con el Honorable Senador señor Carlos Contreras Labarca, los lugares y localidades más afectados por los temporales. En el curso de nuestro viaje, conversamos con los damnificados y celebramos reuniones con las autoridades y organismos para el progreso de la zona, todo lo cual nos ha permitido formarnos una idea cabal de la magnitud de esa catástrofe.

Los daños son cuantiosos y afectan a las más importantes obras públicas, a terrenos de cultivo, al ganado y, sobre todo, a modestos hogares de esa provincia.

Esta grave situación la está abordando el Gobierno con las medidas de rutina: ayuda en especies a los damnificados; presencia en la zona, durante tres días, de un alto funcionario de Gobierno; promesas de que serán reconstruidas las obras devastadas y de que habrá créditos y moratoria.

Desde luego, hasta el momento de nuestro viaje, el auxilio prestado era escaso y, aun cuando se acreciente en estos días, en ningún caso servirá para resarcir de todas sus pérdidas a los afectados. Por otra parte, un funcionario de Gobierno no puede determinar, en tan pocos días, por muchas que sean sus facultades, las providencias que deben adoptarse para remediar esta tan grave calamidad.

Por eso, hemos lamentado que la Comisión Especial designada por la Honorable Cámara para estudiar los problemas de la zona austral no haya empezado a funcionar todavía, y que su mayoría se muestre ahora remisa, no sólo para hacerla caminar, sino también para visitar la provincia de Aisén, como se había acordado.

Quiero recordar que esta Comisión se nombró a raíz de los incidentes fronterizos provocados por gendarmes argentinos, hace algunos meses, en Laguna del Desierto, en virtud de un acuerdo adoptado en una sesión especial de la Cámara, en la cual Diputados de todos los partidos coincidieron en que el Gobierno debía prestar mayor atención a la Patagonia chilena, porque, debido al abandono y olvido en que se halla, era blanco de la codicia y los afanes expansionistas de los "gorilas" argentinos.

La situación no ha variado en la frontera austral del país. Por el contrario, voy a dar a conocer a la Honorable Cámara una denuncia, que recibimos los Diputados que recientemente hemos visitado Aisén. Se nos aseguró que, hace más o menos un mes, gendarmes argentinos ocuparon los terrenos que, en Laguna del Desierto, posee la colona chilena doña Juana Sepúl-veda; destruyeron todas sus instalaciones y se incautaron de gran parte de sus animales. Este hecho, del cual se informó a Carabineros y que debe de ser conocido por nuestro Gobierno, no ha provocado reacción alguna de la Cancillería chilena; por lo menos, si la ha habido, ella no se ha hecho pública.

En todo caso, ante este hecho, la actitud de la mayoría política de esta Cámara en la Comisión Especial a que me he referido, resulta de una gravedad extraordinaria. Espero que la Comisión Especial destinada a estudiar los problemas de Chiloé, Aisén y Magallanes, cumpla, desde ahora, con el mandato que recibió de esta Honorable Cámara. Y que ella, dejando al Gobierno la tarea de hacer frente a la emergencia que ahora se presenta, con las facultades y atribuciones que le otorga la disposición constitucional sobre calamidades públicas, reúna antecedentes para elaborar un vasto plan que, junto con promover el desarrollo de nuestra región austral y cimentar allí, en forma inamovible, nuestra soberanía, aleje definitivamente el peligro de que esas provincias sigan siendo arrasadas y destruidas por los agentes naturales.

42.-CONCLUSIONES DEL CONGRESO PROVINCIAL CAMPESINO REALIZADO EN LLANQUIHUE

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

A continuación, señor Presidente, quisiera referirme a otro asunto: la celebración de un Congreso Provincial Campesino, que se realizó en la provincia de Llanquihue por iniciativa y con los auspicios de la Federación Nacional Indígena Campesina de Chile.

Este Congreso se efectuó en la localidad de Fresia, porque esta comuna es esencialmente agraria y porque ha tenido un importante papel en la lucha que libran los campesinos por la conquista de las tierras, ya que en ellas se han inmolado mártires de esta causa.

Precisamente, por esta razón, se eligió la comuna de Fresia como sede de este Congreso Campesino, que se celebró el día sábado 7 de mayo último. Y, no obstante que la Asociación de Pequeños Agricultores de Llanquihue, conocida por la sigla APALL, estuvo haciendo una sostenida campaña en contra de la celebración de este Congreso, por presión de los funcionarios de INDAP de esa provincia, el Congreso logró reunir un número bastante crecido de representantes campesinos. Ciento treinta y tres delegados se hicieron presentes en él, provenientes de los distintos rincones de la provincia de Llanquihue.

Concurrieron representantes de Los Pellines, La Huacha, Chaquehua, Casma y Frutillar; Daiato, Río Lobo, Cordillera Saraos, El Ñady, El Mañío, Maullín, Río Pueblo, Correntoso, La Goleta, Trapén, Panitao, Pelluco, Pargua, Alerce, Pichico-lo, Estación Llanquihue, Metrenquén, Co-legual, Los Riscos, El Pato, Llico, Río Blanco, Polizones, Línea Sin Nombre, La Huella, Parga, San Pedro, Cañitas, Huem-peleo, Las Cuyas, Fundo Esperanza, Los Laureles, El Jardín, Collihuinco, Río La Plata, Pichiparga, La Isla, Trompetilla y Huahuar.

Se designaron tres comisiones de trabajo: una, para estudiar la Reforma Agraria; otra, para el tema "Lucha de los campesinos y sus organizaciones"; y una tercera, que trató "La Organización de la Federación Provincial Campesina".

La primera Comisión dio a conocer su informe, que fue aprobado, el cual contiene las siguientes conclusiones:

"1°.- El Primer Congreso Campesino de la provincia de Llanquihue manifiesta su conformidad con el espíritu que anima al proyecto de reforma agraria del Gobierno, que actualmente discute el Congreso Nacional, en cuanto tiende a modificar la estructura agraria del país y aumentar la producción agrícola.

"2°.- Al mismo tiempo, señala su inquietud por la larga tramitación que ha sufrido este proyecto en el Congreso Nacional, y por las transacciones de que está siendo objeto en algunas de sus disposiciones por parte del Gobierno con los sectores que se oponen a ella. Exigen, por tanto, que los parlamentarios presentes en este Congreso impulsen su rápido despacho y la mantención del articulado, que significa realizaciones positivas y beneficiosas para los campesinos.

"3°.- La tabla de equivalencias establecidas en el proyecto de ley, en relación a las 80 hectáreas de riego básicas, en lo que se refiere a la provincia de Llanquihue, indica una cabida inexpropiable que hace inoperante la reforma agraria en esta provincia, por lo cual el Congreso acuerda pedir que se modifique el coeficiente aplicado, en forma de que se rebaje a la mitad la superficie expropiable en esta zona, con un tope máximo de mil hectáreas.

"4°.- Manifiesta su disconformidad con el sistema de explotación agrícola que acentúa el establecimiento de la propiedad particular por ser más aconsejable el sistema de explotación comunitaria, para lo cual estima que los fundos que se expropien deben ser explotados en asentamientos permanentes por los trabajadores.

"5°.- La provincia de Llanquihue tiene el grave problema de que día a día ha ido disminuyendo la superficie de sus predios y, en general, más del 80% de éstos constituyen minifundios cuya explotación resulta totalmente antieconómica y no permite la subsistencia de una familia, por lo cual pide que se estudie la manera de aumentar la cabida de los predios pequeños con la expropiación de los fundos mal explotados que se encuentren ubicados dentro del área correspondiente.

"6°.- Pide que se intercale en el proyecto de ley un artículo que disponga que los ocupantes de un predio fiscal que tengan más de cinco años de posesión, tengan derecho a que sin más trámite se les otorgue título gratuito sobre la superficie que explotan.

"7°.- Dado el problema que existe en la provincia de que los campesinos no tienen a quien vender sus productos y son explotados muchas veces por comerciantes inescrupulosos, el Congreso acuerda: pedir que se establezca un poder comprador permanente por parte del Estado de los productos agropecuarios del campesino modesto.

"8°.- Acuerda, asimismo, entregar para conocimiento y consideración de la Corporación de la Reforma Agraria, una lista de los fundos mal explotados de la provincia, la que será confeccionada por la Federación Provincial Campesina de Llanquihue, con los antecedentes que proporcionen los comités y organismos afiliados a ella."

La segunda comisión elaboró el siguiente informe, que fue aprobado también:

"1°.- Pedir el rápido despacho de la ley de sindicación campesina, que actualmente discute el Congreso.

"2°.- Que en cada fundo se organice el comité de campesinos del fundo; que los comités ya organizados ayuden a los que todavía no lo han hecho.

"3°.- Que la directiva de la Federación Campesina Provincial tome las medidas de inmediato para que se organicen asociaciones de campesinos en que participen todos los comités de fundos por comunas.

"4°.- Que todos los trabajadores campesinos exijan a sus patrones que se les pague el mes de reajuste que, de acuerdo con la ley, les corresponde al mes de abril. Pedir a la Inspección Provincial del Trabajo que exija a los patrones el cumplimiento rápido de esta obligación legal. Este reajuste es de 864 pesos diarios, por todos los días trabajados en abril y la semana corrida.

"5°.- Que en todos los fundos que estén en condiciones de presentar pliegos de peticiones lo hagan rápidamente. La Federación Provincial Campesina deberá elaborar un pliego modelo que sirva de base para aplicarlo en toda la zona.

"6°.- El Congreso acuerda pedir al Ministerio del Trabajo y Previsión Social que envíe inspectores especiales a revisar todos los fundos de la provincia, exigiendo el contrato de trabajo y revisando el cumplimiento de la Ley del Servicio de Seguro Social."

En relación con los pequeños productores, se tomaron los siguientes acuerdos:

"1°.- Que el INDAP abra un poder comprador para los productos de los pequeños agricultores y que los atienda efectivamente en ayuda técnica.

"2°.- Respecto del INDAP, los pequeños agricultores expresan sus quejas y piden que se corrijan especialmente los siguientes problemas:

"El crédito es muy caro y no se contempla la situación de los pequeños agricultores cuando hay malas cosechas por el mal tiempo y les exigen el pago de las deudas sin compasión, para lo que tienen que vender sus animales.

"Los animales que les vende el INDAP son muy caros, y los precios son varias veces más altos que los de las ferias donde los grandes agricultores tendrían que llevar su ganado si no se lo entregaran al INDAP.

"Que los abonos son muy caros y su precio es superior al que entrega el propio Banco del Estado de Chile e incluso los comerciantes particulares.

"Que las cuotas asignadas a la provincia de Llanquihue para el presente año en abonos y alambre son muy bajas y no alcanzan ni siquiera a la mitad de las necesidades que tiene registrada la APPALL. Además, no figuran cuotas en equipo ni en zinc para techos. Los créditos para animales también son muy pocos.

"3.- Que denuncian la actitud de la ECA, que compra el trigo y que les disminuye el precio arbitrariamente, pagándoles mucho menos del oficial, alegando impurezas y otras gabelas.

"4.- Que los Ferrocarriles del Estado compre directamente a los pequeños agricultores y no use intermediarios que les recortan el precio a los productores.

"5.- Los pequeños agricultores que tienen minifundios plantean al Gobierno que haga ahora mismo una distribución urgente y justa de la tierra de la zona, de manera que, a lo menos, las propiedades sean de una cabida que permita hacerlas producir lo necesario para vivir dignamente a la familia y educar a los hijos.

"6.- Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Agricultura promuevan la formación de cooperativas de producción, consumo y ventas de productos con los pequeños propietarios agrupados por vecindad.

"7.- Los pequeños propietarios condenan enérgicamente la acción política que hacen los organismos del Estado, como el INDAP y la CORA, en favor de un partido político.

"Condenan, igualmente, la presión que han hecho en contra del presente congreso campesino tratando de impedir que los campesinos concurriéramos a él."

La tercera Comisión elaboró el siguiente informe, el que aprobado:

"1.- Créase la Federación de Campesinos de Llanquihue, afiliada a la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas y a la Central Unica de Trabajadores de Chile.

"2.- Todas las organizaciones participantes en el Primer Congreso Campesino quedarán adheridas a la Federación.

"Podrá afiliarse también los sindicatos de obreros agrícolas, comités de inquilinos, colonos, aspirantes a colonos, pequeños o medianos campesinos o agricultores, pobladores de cooperativas de campesinos y, en general, todas las organizaciones de los trabajadores de la tierra, que soliciten su incorporación por acuerdo de sus asambleas.

"3.- La sede o domicilio de la Federación será la ciudad de Puerto Montt.

"4.- La Federación será dirigida por un Consejo Provincial formado por 15 delegados, que se reunirá a lo menos cada dos meses, y por un Comité Ejecutivo, que sesionará a lo menos cada 15 días y que estará integrado por 7 delegados.

"5.- El Consejo Provincial elegirá un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y Correspondencia, un Tesorero, un Secretario de Organización, un Secretario de Conflictos y un Secretario de Propaganda.

"6.- Los miembros del Consejo durarán 2 años en sus funciones.

"7.- El Consejo de la Federación y las instituciones adheridas prestarán especial atención a la organización de la juventud y de las mujeres campesinas, fomentando el deporte, la cultura, la creación de Centros de Madres, Unión de Mujeres, etcétera.

"8.- Cada organización afiliada a la Federación deberá cotizar mensualmente la suma de Eº 0,30 por cada uno de sus asociados.

"9.- Se faculta al Consejo Provincial para que elabore un Estatuto, por el cual deberá regirse la Federación, previa consulta a la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas."

Además, la Comisión aprobó el siguiente voto:

"El Primer Congreso de Campesinos de Llanquihue acuerda que las organizaciones participantes y las que más adelante se adhieran a la Federación Provincial campesina concurran al Congreso que próximamente celebrará en Puerto Montt la Central Unión de Trabajadores de esta provincia."

Finalmente, la Comisión acordó proponer que, con el objeto de solemnizar el acto de creación de la Federación Provincial de Campesinos de Llanquihue, se extienda un documento, que deberán firmar todos los delegados participantes, redactado en los siguientes términos:

-Acta de Fundación de Federación Provincial de Campesinos de Llanquihue.

"Los delegados al Primer Congreso Provincial de Campesinos de Llanquihue, como representantes auténticos de los trabajadores de la tierra, fundan solemnemente la Federación Provincial Campesina de Llanquihue.

"Llaman a todos los trabajadores de esta provincia, cualsquiera que sean sus ideas políticas y religiosas, a incorporarse a esta Federación para la más firme defensa de sus intereses y demandas y para su mejoramiento económico, social y cultural.

"Expresan su voluntad de mantenerse siempre unidos con los trabajadores de Chile a través de la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas y de la Central Unica de Trabajadores, en la más inquebrantable alianza para implantar una verdadera y profunda reforma agraria, para salvaguardia de sus libertades y derechos y para el progreso de nuestra patria."

Por último, se eligió la directiva provincial del Consejo de la Federación Nacional de Campesinos, que quedó constituida en la siguiente forma: Presidente: Filiberto Raiman; Vicepresidente, Luis Torres ; Secretario General: Armando Na-huelquin; Secretario de Finanzas : Armin Felmer; Secretario de Actas: Luis Figue-roa; Secretario de Conflicto: Teófilo Vera ; Directores: Gumercindo Igor, Antonio Mansilla, Juan Aguilar, Aristeo Silva, Augusto Santana, Carlos Guerrero, Rodelio Garcés, Arístides González y Leonidas González.

Señor Presidente, he querido hacer resaltar la importancia que ha tenido este Congreso, porque, en realidad, la provincia de Llanquihue ha estado más o menos abandonada por los organismos del Estado, dedicados a supervigilar las actividades agropecuarias. La CORA, por ejemplo, no ha hecho, hasta este momento, expropiación alguna de fundos en la zona ni ha solucionado el grave problema de los minifundistas de esa provincia. No obstante, las anotaciones hechas presentes por los delegados a este Congreso de trabajadores agrícolas sobre la desmedrada situación en que coloca a los campesinos la tabla de equivalencias que contiene el proyecto de reforma agraria, la que prácticamente no podrá aplicarse con la provincia de Llanquihue, esperamos que este sector asalariado pueda beneficiarse con el articulado de ese proyecto que está discutiendo actualmente el Congreso Nacional.

43.-SUPRESION DE SERVICIOS FERROVIARIOS EN LA RED NORTE.- OFICIO.

El señor SEPULVEDA (don Francisco).-

Concedo una interrupción al Honorable señor Luis Aguilera, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, en esta sesión me referiré, primero, a las declaraciones hechas por el señor Subsecretario de Transportes en orden a suprimir el transporte ferroviario de pasajeros en la red norte, las cuales, hace poco, ha confirmado el propio Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, don Luis Falcone, en entrevistas a la prensa y radios de La Serena y Coquimbo. Estas declaraciones las considero prematuras, inconsultas y perjudiciales para el desarrollo económico-social de la zona norte y, en especial, de la provincia de Coquimbo, que represento en esta Corporación.

Estos funcionarios del nuevo régimen han declarado categóricamente que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no debe transportar pasajeros de La Calera a Iquique, reduciendo servicios tan vitales so pretexto de que existe un camino pavimentado, y, en consecuencia, no se justifica la existencia de un servicio de transporte estatal por vía férrea. Han agregado que el transporte de pasajeros al norte es reducido, no siendo conveniente su continuidad.

Estimo inconsultas y prematuras esas declaraciones por el hecho de que la Empresa aún no ha adoptado disposición alguna para establecer un servicio de transporte de pasajeros que verdaderamente compita con las empresas de locomoción particular en las carreteras que son del Estado, sino, sencillamente, ha llegado a una decisión simple: suprimir los trenes 5 y 6 de La Calera a Iquique, y el ramal de Rivadavia a Vicuña en el Valle de Elqui, donde aún no se encuentran pavimentados los caminos.

¿Y qué consecuencias traerán estas absurdas y precipitadas medidas?

1°.- Culparemos al Gobierno de la Democracia Cristiana de continuar con la misma política del antiguo régimen, cuyo exponente en materia ferroviaria fue el señor Luis Escobar Cerda, ex Ministro de Economía, quien ordenó suprimir el ferrocarril de la red norte en esa oportunidad, pues la Misión Goldwin-Moscoso y el Fondo Monetario Internacional hicieron exigencias para la eliminación del tramo ferroviario de Calera a Iquique, subordinando el otorgamiento de los préstamos que el Gobierno solicitaba, a esa decisión, lo cual no fue desmentido. Este problema no fue debatido en una sesión especial de la Corporación, y sin la oposición mayoritaria de los sectores políticos se habría consumado ese atentado, que significaba eliminar la red ferroviaria del norte, asunto que hoy, nuevamente, se trae al tapete de la discusión.

2°.- ¿No han pensado los técnicos ferroviarios partidarios de esta medida que, al ir suprimiendo paulatinamente los servicios, quedarán aislados pueblos como Illapel, Salamanca, Combarbalá, San Lorenzo, Ovalle, es decir, toda la provincia de Coquimbo?

3°.- ¿No han pensado tal vez que habrá una disminución de trabajo en las maestranzas y servicios de movilización, lo cual causa trastornos tanto al personal ferroviario como al comercio mismo, afectando a las provincias de Tarapacá, Atacama y Coquimbo?

4°.- ¿Olvidan los ejecutivos que tienen a su cargo el transporte ferroviario que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado recibe a través del Presupuesto de la Nación, aportes para la mantención de sus servicios que le permiten encarar su modernización y absorber sus déficit en función precisamente de las actividades que desarrolla como institución de utilidad pública?

Señor Presidente, desearía hacer resaltar muchas razones en favor de la única empresa nacional dirigida por técnicos y especialistas chilenos, que se esfuerzan por modernizarla en el sur del país sobre la base de la electrificación. Por otro lado, la misma institución propicia disminuir los servicios de pasajeros en el norte, para, posteriormente, dar el otro paso que significará la eliminación total del servicio ferroviario en esa red.

Antes de terminar mis observaciones, deseo destacar las palabras que el señor DirectorGeneral de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado expresó en Coquimbo, en el sentido de que el movimiento de pasajeros al norte es reducido y, por esa razón, no se justifica dicho transporte por vía férrea. Me alegro de que ese funcionario piense con sentido comercial, pero que lo fundamental en una empresa del Estado es corregir los errores, mejorar los servicios deficientes, que tienen pésima atención y "desburocratizar" esa institución, pues su frondosa administración con el correr de los años la ha desprestigiado,

Y en esta Administración, que lleva más de un año y medio, se han evidenciado sólo buenos propósitos en el afán de levantar la Empresa. Lamentablemente, las deficiencias siguen iguales y, para muestra, baste señalar el caso de la reparación del puente ferroviario de Huaquén, en la comuna de Los Vilos, respecto de la cual fue necesaria la intervención de Su Excelencia el Presidente de la República, quien ordenó acelerar los trabajos. Debido a la demora de meses en realizar esas faenas, los pasajeros se desplazaron, en gran porcentaje, a la locomoción particular.

Por otra parte, el valor de los pasajes es para "correr" al público, como vulgarmente se dice. Por ejemplo, la Empresa "Andes Mar Bus", con una atención esmerada, cobra Eº 15.90 por el pasaje de La Serena a Santiago, trayecto que sus buses hacen en ocho horas y media. En cambio, en el automotor, que sería el equivalente de los microbuses a que he hecho referencia, se cobra, por ese mismo recorrido, que efectúa en 13 horas, y en el que los pasajeros deben realizar un transbordo, entre Eº 20 y Eº 22 por persona. Sin embargo, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tiene precios proteccionistas para las empresas mineras del hierro y otros monopolios que no pueden resistir sus presupuestos. En virtud de estas consideraciones, pido que, en mi nombre, se solicite del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción que informe sobre las siguientes materias:

1°.- Antecedentes más concretos que permitan formarse un juicio de la necesidad que existiría de eliminar el transporte de pasajeros en la red norte, y desde qué fecha. Mientras se estudian esos antecedente en esta Corporación debe suspenderse la aplicación de dichas medidas.

2°.- Que el ramal de Coquimbo a Vicuña y Rivadavia no se suprima sino hasta la total pavimentación del camino internacional de Coquimbo-Vicuña y San Juan.

3°.- Que señale si la Empresa de los Ferrocarriles del Estado comprará buses para el transporte de pasajeros en la red norte, hasta Santiago, o si se pretende que estos pasajeros pasen en definitiva

a ocupar los servicios de las empresas particulares de locomoción.

4°.- Que se revisen las actuales tarifas, ordenándose una rebaja apreciable en la red norte, modificándose los itinerarios, haciéndolos más cortos y ofreciendo a la vez una mejor atención al público.

5°.- Asimismo, que diga si es efectiva la información extraoficial de que la Compañía Minera Santa Fe habría ofrecido concretamente arrendar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la línea ferroviaria de La Calera al norte.

6°.- Que envíe a esta Corporación los estudios de la CORFO sobre política del transporte ferroviario, pues se insiste que en ellos se propone la formación de una empresa mixta, con capitales extranjeros y del Estado, para explotar nuestros ferrocarriles. Sería de suma conveniencia que, en este aspecto, se nos informara acerca de cuál es la política del actual Gobierno para encarar el transporte de pasajeros en el país y, especialmente, lo concerniente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Solicito, en consecuencia, que se envíe el oficio correspondiente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará oficio, con la transcripción de las observaciones de Su Señoría, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

44.-TARIFAS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS.- OFICIO

El señor AGUILERA.-

¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Le queda un minuto y medio al Comité de Su Señoría.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, voy a aprovechar este corto tiempo para hacer un reclamo ante la Honorable Cámara.

En la sesión del 22 de marzo de este año solicité que se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior. Hasta este momento, el señor Leighton no ha contestado esa comunicación, a pesar de que en otras oportunidades ha dado respuesta rápidamente a las consultas de esta Corporación.

Por medio del señor Ministro del Interior se pedía a la ENDESA que informase sobre las siguientes interrogantes de la Honorable Cámara de Diputados:

Precio de 1 kilowatt-hora que cobra la ENDESA a la industria y consumo público en la provincia de Concepción;

¿Cuál es el precio del kilowatt-hora que cobra en la provincia de Coquimbo?; y

¿Cuál es la diferencia de precio existente por kilowatt-hora de la energía termina e hidráulica que produce la ENDESA?

Y, lo fundamental, se pedía que nos dijase, ¿cuál es el precio del kilowatt-hora al que la ENDESA vende energía a la Compañía Chilena de Electricidad y a qué valor vende el kilowatt-hora esta última a los consumidares de Santiago, Valparaíso y Aconcagua.

Solicito que se reitere este oficio, agregando, que fue enviado hace aproximadamente tres meses y aún no se recibe respuesta.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se dirigirá nuevamente el oficio solicitado por Su Señoría. La Mesa se permitirá agregarle una nota para recordar al señor Ministro del Interior su obligación constitucional de responder estos oficios.

Ha terminado el tiempo del Comité Socalista.

El señor AGUILERA.-

En la sesión de mañana me referiré, entonces, a un problema que afecta a los obreros industriales de La Serena.

45.-NECESIDAD DE LA COMUNA DE FREIRE, PROVINCIA DE CAUTIN.- OFICIOS

El señor ISLA (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Democrático Nacional.

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Tiene la pabla Su Señoría.

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Señor Presidente, quiero dar a conocer, en esta oportunidad, algunas conclusiones a las cuales se llegó en el cabildo abierto celebrado el domingo 2º de mayo último en la ciudad de Freire, el que fue convocado por el Alcalde de esa Municipalidad, don Fermín Huenul Pichún, y que contó con la asistencia de los Regidores de la localidad y de las autoridades de ella.

Este cabildo tuvo por objeto representar diversos problemas que afligen no sólo a la localidad de Freire, sino también a diferentes lugares de esa comuna.

Entre los problemas que se hicieron presentes por los diversos relatores, estuvo el que se refiere al desmantelamiento de que fue objeto el hospital de Freire, que funcionaba anteriormente con personal médico y con todos los implementos del caso. Este Hospital fue desmantelado por orden superior, y se sostuvo que toda la clientela, todas las personas que debían requerir atención médica en dicho establecimiento hospitalario, tendrían que concurrir en el futuro al de Pritrufquén, ciudad que se encuentra a escasa distancia de Freire. Pero ha ocurrido, que los enfermos de la comuna de Freire, que son muchos cuando han llegado al Hospital de Pitrufquén, no han recibido atención médico por falta de camas u otros inconvenientes.

De esta manera, la comuna de Freire no dispone actualmente de hospital, sino sólo de una simple casa de socorros a lo que quedó reducido dicho establecimiento.

Las autoridades de Freire, el Alcalde, los Regidores y los parlamentarios que estuvimos presentes en ese cabildo, nos hicimos cargo de esta petición de la ciudadanía de Freire. En esta oportunidad, queremos solicitar de la Honorable Cámara que acuerde enviar oficio al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que se reconsidere la resolución que dispuso el desmantelamiento del Hospital de Freire y se adopten las medidas del caso para ponerlo nuevamente en funcionamiento, de tal manera que preste los mismos servicios que en él recibía anteriormente la población.

Quiero dar a conocer también otro problema que se nos hizo presente en esa oportunidad y que se refiere a atención médica; específicamente es el problema relacionado con la dotación de instrumental médico en la posta de socorros de la localidad de Los Laureles.

En otras oportunidades, he expresado que en Los Laureles se había levantado un edificio donado por la familia Iriarte propietarios agrícolas de los alrededores de esa localidad. La familia Iriarte donó ese edificio al Servicio Nacional de Salud para que en él funcione una posta de socorros ; sin embargo, aún no ha sido dotado del instrumental médico necesario. En consecuencia, la población de esa localidad tampoco cuenta en estos momentos con atención médica.

También quiero solicitar de la Honorable Cámara que se envíe oficio en mi nombre al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que se provea a la posta de socorros de Los Laureles del instrumental necesario.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios al señor Ministro de Salud Pública respecto de los dos problemas que ha planteado Su Señoría.

46.-INSCRIPCION DE UN NUEVO PARTIDO POLITICO.- OFICIO

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Señor Presidente, deseo referirme ahora, no a una materia de orden regional, sino de política general.

Estamos en conocimiento de que un grupo de personas, marginadas del Partido Democrático Nacional, viene realizando algunas gestiones, con el objeto de inscribir un nuevo partido político que se denominaría Social Democracia. Esto no tendría nada de particular, pero el hecho es que no se está cumpliendo con la ley Nº 14.852 que establece claras disposiciones respecto de la forma como debe inscribirse un nuevo partido político.

Estamos en conocimiento de que se recogen firmas por los patrocinantes de la inscripción del nuevo partido en locales políticos, en reuniones familiares y políticas, en los campos e incluso en los clubes sociales. De tal manera que así se está vulnerando la disposición específica contenida en el artículo 20, inciso cuarto, de la ley Nº 14.852, que establece lo siguiente: "Se acompañará, además, una nómina de por lo menos 10 mil electores adherentes a la entidad, cuyas firmas aparezcan autorizadas ante Notario."

En el hecho, carecen de valor legal las firmas que no se estampan en el formulario respectivo, en el acto mismo en que el ciudadano concurre a la Notaría a cumplir ese trámite.

Ese requisito es el que precisamente se estaría vulnerando, pues, como dije denantes, no se está cumpliendo la disposición legal respectiva dado que se están recogiendo firmas por todas partes, menos donde corresponde. En el hecho, los ciudadanos no concurren al recinto del Notario a firmar. La omisión de este requisito reviste tal gravedad, que la ley sobre Registro Electoral, estatuye, en el artículo 18, que el Notario que autorice la firma de un elector sin exigir su concurrencia personal, sufrirá la pena de reclusión en su grado mínimo.

Como acabo de expresar, este hecho es grave y el objetivo que tengo en vista al dar a conocer el problema a la Honorable Cámara es permitir el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, ya que a nadie se le excluye de la posibilidad de inscribir un nuevo partido político, aunque estemos, prácticamente, en la época de las grandes colectividades. Si cumple con la ley, todo ciudadano tendrá derecho a inscribir un nuevo partido político, pero en el hecho no se cumple con ella.

Estimo de toda conveniencia que, en este caso, se represente al Director del Registro Electoral, la necesidad de instruir a todos los Notarios del país, en el sentido de que den estricto cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la ley Nº 14.852, con la finalidad de evitar reclamaciones de nulidad que con toda seguridad se presentarán en el futuro, en relación a la inscripción de nuevos partidos políticos.

En consecuencia, solicito que se dirija oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva impartir instrucciones al señor Director del Registro Electoral para que se exija el estricto cumplimiento de la ley, con declaración expresa de que los patrocinantes de un partido político deben estampar su firma en el recinto de la Notaría y en presencia del Notario.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviará oficio, en la forma solicitada, al señor Ministro del Interior.

47.-SITUACION QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA "GALLETAS MC KAY, SOCIEDAD ANONIMA".- OFICIOS

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Le solicito una interrupción, Honorable señor González.

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Con todo gusto se la concedo.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, don Héctor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Señor Presidente, en este duro camino de ir adecuando la realidad chilena a las exigencias de la justicia, tarea en que están inexorablemente empeñados el Gobierno del Presidente Freí y el Partido Demócrata Cristiano, nos encontramos, por una parte, con la comprensión de diferentes sectores; pero, por otra, nos debemos enfrentar con el sordo sabotaje de quienes se niegan a entender y, si lo entienden, no quieren aceptar el hecho de que estamos viviendo una etapa de cambios fundamentales en todos los ámbitos de la actividad y de la vida nacionales.

La señora ALLENDE.-

¡Con tregua!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Esta voluntad de cambios se expresa también y de manera primordial en las relaciones laborales. Con fecha 6 de abril...

La señora ALLENDE.-

¡Con tregua!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¿Qué quiere decir la Honorable señora Allende?

La señora ALLENDE.-

Que siguen aprovechándose de la tregua.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

Esa es la opinión de Su Señoría. Bien sabemos que no la comparte la mayoría del país.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

En cuanto a esta voluntad de cambios, debo recordar aquí que, con fecha 6 de abril, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 16.455, que terminó con el abuso consagrado hasta entonces en el Código del Trabajo, acerca del despido arbitrario; esto es, aquella disposición que permitía poner término a las relaciones laborales por la mera y arbitraria voluntad del empleador.

En estos momentos, se halla en trámite en la Contraloría General de la República el reglamento de dicha ley, que precisa su adecuada aplicación.

Debo denunciar esta tarde en la Honorable Cámara la situación que, por tozudo apego a los viejos y abusivos moldes legales, están sufriendo los trabajadores de la industria Galletas Mc Kay, Sociedad Anónima. La gerencia de dicha industria despidió al empleado señor Patricio Pina en forma absolutamente arbitraria y aduciendo torcidas razones. La Inspección del Trabajo dictaminó que este trabajador debía ser repuesto en sus labores habituales, sobre todo si se considera que se trata de un empleado que pertenece a un sindicato en formación, a quien se aplican, de consiguiente, en toda su amplitud las disposiciones del inciso segundo del artículo 92 de la ley Nº 16.250, sustituido por el artículo único de la ley Nº 16.270, toda vez que esas disposiciones tienen el carácter de permanentes y en este sentido fueron despachadas por el Honorable Congreso Nacional. En efecto, ese artículo, que empezó a regir precisamente, el 31 de diciembre del año pasado, le otorga inamovilidad al personal que va a formar parte de un sindicato durante el proceso de formación de él.

La interpretación dada por algunos, en el sentido de que al expirar la ley Nº 16.404, que prorrogó hasta el 28 de febrero de este año los efectos de la ley Nº 16.270, habría también terminado la vigencia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92 de la ley Nº 16.250, sustituido, como he dicho, por el artículo único de la ley Nº 16.270, constituye una interpretación abusiva, intolerable y contraria a la letra y al espíritu que nos movieron como legisladores a dar nuestra aprobación a esta norma legal.

Pero la industria Galletas Mc Kay S. A., cuyo proceder denuncio esta tarde, ha ido aún más lejos de cuanto pueda sospecharse en materia de arbitrariedades. En efecto, la gerencia ha distribuido entre todos sus trabajadores un cuestionario para que sea llenado tanto por los que solicitan empleo como por los actuales trabajadores. Este cuestionario, señor Presidente, es digno de la Gestapo. Empieza por decir: "Advertencia importante: contestaciones falsas son motivo de nulidad y cancelación, sin derecho a indemnizaciones ni desahucios, de todo los contratos que se puedan firmar o convenir". Vale decir que esta gerencia está "legislando" en este momento en contra de las disposiciones despachadas por el Congreso Nacional.

El señor AGUILERA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-

¡Hasta eso llega la prepotencia, la ceguera y la torpeza de esta gente, que impone este cuestionario que es una verdadera confesión que se exige a la gente!

En efecto, solicita la identificación del funcionario con todos los datos del caso (poco falta para que pida el número de calzado que usa el empleado). Más adelante, dice: "estado civil, situación militar, puesto designado" y, luego, entrando a la interioridad de la familia, agrega: "grupo familiar, parentesco, padre, madre, esposa, hijos, nombre de cada uno de ellos, fecha de nacimiento, lugar y número de inscripción." En seguida, en otro cuadro: "estudios efectuados; trabajos realizados anteriormente". A continuación, preguntan si el empleado puede comunicarse con el jefe anterior. Y asi continúa este largo cuestionario, que exhibo ante la Honorable Cámara. Termina con lo siguiente: "instituciones a que pertenece". Es decir, aquel trabajador tendrá que declarar si pertenece a cooperativas, clubes de fútbol, sociedades mutuales o partidos políticos. Si se negare a decir si pertenece o no a partidos políticos, recaerá sobre él la advertencia que encabeza el cuestionario: "Contestaciones falsas son motivo de nulidad y cancelación, sin derecho a indemnizaciones ni desahucio, de todos los contratos que se puedan firmar o convenir."

¡Esto resulta intolerable ¿Hasta cuándo se van a seguir haciendo los desentendidos algunos industriales, concretamente "Galletas Mc Kay S. A.", de que ahora han cambiado las cosas?

Luego de conocer estos hechos y de investigar algunos antecedentes han surgido serios motivos de dudas con respecto a los manejos de la industria Mc Kay.

Por ello, con el propósito de investigar los hechos denunciados, pido se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva ordenar a la Dirección del Trabajo que tome cartas en este asunto, y se haga presente a la gerencia de dicha firma que el cuestionario que está tratando de aplicar o ha aplicado a sus trabajadores es ilegal. Asimismo, es preciso que dicho Ministerio ordene a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y al Servicio de Seguro Social que realicen una minuciosa investigación acerca de las imposiciones que efectúa esta industria, sobre los sueldos y salarios de sus trabajadores.

Pido que también se oficie al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que envíe inspectores a esta industria para que verifiquen las condiciones sanitarias de trabajo allí existentes. Tengo razones para dudar de dichas condiciones sobre todo cuando se está manipulando con materias que después se venden como alimento para la población.

También pido se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda, para que ordene al Departamento de Investigación de Delitos Tributarios que se constituya con sus inspectores en esa industria. Tengo razones para pensar que está evadiendo el pago de impuestos. Dicho Departamento podrá comprobar las denuncias que esta tarde formulo.

Nosotros estamos en la línea de la defensa de los legítimos derechos de los trabajadores. Aquellos industriales que no quieran entender nuestra posición, esta voluntad de cambios expresada por la inmensa mayoría de los chilenos, por todos los sectores políticos, salvo aquellos que están convertidos en "momios", deberán entender -por las buenas o por las malas- que si ellos están jugando mal a los trabajadores, nosotros no lo vamos a hacer. Estamos dispuestos a exigir el cumplimiento estricto de las leyes a través de todos los mecanismos que ellas nos franquean y de los oficios cuyo envío he solicitado esta tarde.

Nada más.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría, a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública y de Hacienda.

El señor AGUILERA.-

Y en nombre del Comité Socialista.

El señor GONZALEZ MAERTENS.-

Que se agregue el Comité Democrático Nacional.

El señor ACEVEDO.-

Que se envíen también en nuestro nombre.

El señor ACUÑA.-

Y en el del Comité Radical.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviarán también en nombre de los Comités Socialista, Democrático Nacional, Comunista y Radical.

48.-CREACION DE UNA ZONA GEOECONOMICA INTEGRADA POR LAS PROVINCIAS DE CAUTIN Y MALLECO.- LABOR DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCION POPULAR EN ESA ZONA.- OFICIOS

El señor URRA.-

Pido la palabra.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Con la venia del Comité Democrático Nacional, tiene la palabra Su Señoría.

El señor URRA.-

Señor Presidente, esta tarde deseo referirme a dos materias que, a mi juicio, interesan fundamentalmente a la opinión pública de la provincia que represento en esta Cámara.

El primero de ellos se refiere a la zona económico-geográfica, problema discutido en estos días, en cierto sentido, en forma apasionada, por las distintas organizaciones sociales, políticas y sindicales, como también por los distintos organismos que juegan dentro de la opinión pública de la provincia, en lo relativo a la descentralización administrativa.

El otro aspecto se relaciona con algunas críticas que se han formulado respecto de los programas realizados, en este último tiempo, por la delegación de la Consejería Nacional de Promoción Popular en Cautín.

Quiero afirmar enfáticamente que nos sentimos plenamente interpretados a través de las respuestas que Su Excelencia el Presidente de la República entregó, la semana pasada, a la delegación representativa de todos los sectores políticos y sociales, en la cual también participamos y que, encabezada por el Intendente de la provincia de Cautín, entregó al PrimerMandatario un memorándum, mejor dicho, un estudio exhaustivo de los distintos aspectos del desarrollo económico y social de esa provincia. Allí, también se fundamentaba la petición formulada al Presidente de la República, en el sentido de que Cautín debía ser considerada como ciudad "polo" de la región "Nueva Frontera", como también que entre los estudios de la Oficina de Planificación Nacional, debe tenerse en consideración la necesidad de integrar las provincias de Cautín y Malleco en una sola zona económico-geográfica.

Queremos decir que nos sentimos interpretados por el Presidente de la República respecto de los compromisos -podríamos decir- que él asumió con esta delegación. El primero de ellos se refiere a que ninguna sede u oficina pública que esté, actualmente, instalada en Cautín será trasladada a otra zona del país. El segundo tiende a que esa provincia no que-de-anexada, con caracteres secundarios, a otra zona geográfica, económica o administrativa cercana.

El tercer compromiso se refiere al envío de una delegación de técnicos de la Oficina de Planificación Nacional, a fin de que estudie los antecedentes que le proporcionen los personeros más representativos de la provincia y se consideren debidamente los puntos de vista entregados al Presidente de la República.

Debo señalar sobre este aspecto que, a mi juicio, el informe entregado por el Intendente de la provincia es muy completo. En este sentido, es preciso hacer un paréntesis para recalcar que han sido muy positivos los propósitos que han guiado al Intendente de Cautín en esta materia, los que fueron debatidos por toda la opinión pública de la zona. Por lo tanto, el señor Intendente mencionado merece el amplio respaldo no sólo político, sino también social, de todos los sectores representados en los trabajos de carácter técnico desarrollados por la Intendencia. Merece, pues, nuestro apoyo, porque ha dirigido en forma extraordinariamente eficaz estos estudios y conversaciones en favor de nuestra provincia.

Por otra parte, la Democracia Cristiana, a través de su Consejo Provincial de la provincia de Cautín, ha sido la primera en señalar, categóricamente, cuál es la situación preponderante que ella debe tener en la creación de una zona económico-geográfica.

En este sentido, el informe entregado por el Intendente de la provincia es, a mi juicio, técnicamente, de extraordinaria conveniencia, ya que ha permitido presentar ante el Presidente de la República y la Oficina de Planificación Nacional una serie de antecedentes estadísticos sobre problemas educacionales, sobre el desarrollo social, respecto del movimiento económico y financiero dentro de la provincia en materia de depósitos bancarios, y en un aspecto que es de vital importancia, esto es, la educación superior. También es preciso destacar el gran impulso de las instituciones que se han establecido en la ciudad de Temuco y a través de las provincias de Cautín y Malleco, las que han sido elegidas en definitiva, como zonas comunes para el desarrollo de distintos programas de carácter administrativo. También el informe mencionado es de positivo valor, porque se han entregado oportunamente los antecedentes del caso, dentro del debate planteado.

Por eso, considero que debemos destacar en la Cámara de Diputados no sólo nuestra preocupación respecto de esta materia, sino también señalar que los democratacristianos de la provincia de Cautín no hemos sido indefinidos, frente a este problema que ha apasionado a la opinión pública. Podemos declarar clara y categóricamente que, para nosotros, la descentralización administrativa y la creación de la zona económico-geográfica de Cautín y Malleco es tan fundamental como la reforma agraria y como la organización del pueblo. Así como hoy defendemos el progreso económico-social de Cautín, también luchamos por el término de un sistema social, a nuestro juicio caduco, dadas las características económico-sociales que presenta y los efectos que ha producido. Deseamos sustituirlo por un nuevo sistema con programas y proyectos fundamentales para el pueblo, como el de reforma agraria.

Por lo tanto, creemos que no debemos confundirnos. El interés provincial debe coordinarse con el de las clases sociales actualmente en pugna en nuestro país. Es evidente que en esta materia debe existir prioridad para señalar que las organizaciones populares, a través de la aprobación de una ley sobre Juntas de Vecinos, que la organización campesina, a través de la ley de sindicación, y que la propiedad de la tierra, a través de la reforma agraria, y otros programas que, a nuestro juicio, permiten configurar un marco revolucionario para una nueva política social del país, constituyen, en definitiva, la gran estructura sobre la cual deben fundarse estos programas económicos que, muchas veces, se discuten en forma apasionada en las provincias.

También quiero señalar, con la misma claridad, que respecto de los trabajos de promoción popular se han planteado en mi provincia, por reaccionarios de buena voluntad, por decir así, algunas críticas, en forma muy "sinuosa", respecto de algunos trabajos relacionados con la operación "invierno". En definitiva, ellas se refieren a la participación de los pobladores en los nuevos programas sociales.

A este respecto, solicito que, en primer lugar, se dirija oficio, al señor Ministro del Interior, para que la Municipalidad de Temuco rectifique los términos del informe técnico sobre la operación "invierno", que se desarrolla en la provincia. En segundo lugar, a la Consejería Nacional de Promoción Popular, para reforzar lo que ha sostenido la mayoría de las organizaciones vecinales o de pobladores de la provincia de Cautín, en el sentido de que los trabajos de la operación "invierno" desarrollados en innúmeras poblaciones, no sólo del departamento de Temuco, sino de todos los rincones de la provincia, son eficaces y positivos para sus habitantes.

Lo que sostengo queda de manifiesto a través del trabajo desarrollado por un grupo de jóvenes que han entregado, incansablemente, no sólo sus horas funcionarías, sino también 10, 12 ó 14 horas diarias de trabajo a las tareas de organización popular y de capacitación del pueblo. Además, han prestado su valiosa y efectiva cooperación en la pavimentación de calles y en terminar con una serie de problemas que se arrastraban, desde hace largo tiempo, en las poblaciones de la ciudad de Temuco y de otros departamentos de la provincia de Cautín.

Este es un positivo esfuerzo, que no puede ser sepultado a través de críticas negativas, como las que ha planteado la Municipalidad de Temuco, en un informe que, en definitiva, sólo tiende "a desconocer la participación popular en este efectivo trabajo, que desarrollan algunos organismos del Estado.

Yo no niego que, algunas veces, haya aspectos negativos en ciertos programas desarrollados por el Gobierno, tendientes a solucionar muchos problemas, y que ellos puedan ser discutidos en esta Honorable Cámara. Pero también debemos reconocer que existen hechos positivos, que nadie puede discutir.

En el caso de Cautín, tengo a la mano, por ejemplo, una serie de resoluciones y antecedentes de pobladores, que también desmienten categóricamente los términos en que se han criticado los trabajos realizados por los organismos de promoción popular en la zona.

La labor que se está desarrollando a través de la operación "invierno" significa que estamos verdaderamente empeñados en cambiar el rostro de este país y, lo que es más importante, estamos haciendo participar al pueblo en esta clase de trabajos, hecho que, por primera vez, rompe un largo tiempo de desidia e imprevisión de muchas de las autoridades que hoy subscriben los informes técnicos, a través de los cuales rechazan esta actividad de promoción popular.

El señor ISLA (Vicepresidente).-

Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría al señor Ministro del Interior y a la Consejería Nacional de Promoción Popular, a través de la Presidencia de la República.

Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional.

Se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 21 horas.

Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.

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