Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Jose Luis Larrain Errazuriz
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 15.- OFICIO DE S E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
- 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
- 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
- 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
- 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
- 22.- PETICION DE SESION
- 23.- PRESENTACION
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- DEBATE
- 1.- CONFLICTO DEL PERSONAL DEL BANCO DE CHILE.- OFICIO
- INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
- INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
- INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
- INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
- INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
- INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
- INTERVENCIÓN : Santiago Pereira Becerra
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
- INTERVENCIÓN : Emilio Lorenzini Gratwohl
- INTERVENCIÓN : Emilio Lorenzini Gratwohl
- INTERVENCIÓN : Emilio Lorenzini Gratwohl
- INTERVENCIÓN : Gabriel De La Fuente Cortes
- INTERVENCIÓN : Carmen Lazo Carrera
- INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carmen Lazo Carrera
- Patricio Hurtado Pereira
- Mario Palestro Rojas
- Carlos Morales Abarzua
- Manuel Segundo Cantero Prado
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carmen Lazo Carrera
- Cesar Godoy Urrutia
- Americo Arturo Acuna Rosas
- Jorge Cabello Pizarro
- Mario Palestro Rojas
- Juan Emeterio Martinez Camps
- Samuel Fuentes Andrades
- Clemente Fuentealba Caamano
- Eduardo Jorge Clavel Amion
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Carlos Morales Abarzua
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ricardo Valenzuela Saez
- Santiago Pereira Becerra
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Pedro Arnoldo Urra Veloso
- Emilio Lorenzini Gratwohl
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carmen Lazo Carrera
- Laura Allende Gossens
- Patricio Hurtado Pereira
- Mario Palestro Rojas
- Manuel Segundo Cantero Prado
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- 1.- CONFLICTO DEL PERSONAL DEL BANCO DE CHILE.- OFICIO
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
SESION 4ª, en martes 11 de octubre de 1966
(Especial: de 22. 15 a 23. 55 horas)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR SIVORI
SECRETARIO ACCIDENTAL, EL SEÑOR KAEMPFE
PROSECRETARIO ACCIDENTAL, EL SEÑOR LARRAIN
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No hubo declaración alguna al respecto.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 1576.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
V. E. por oficio Nº 1002 de 14 de septiembre en curso, remitido con fecha 20, ha tenido a bien enviar al Poder Ejecutivo un proyecto de ley, totalmente tramitado por el H. Congreso Nacional, que dispona que las 67 casas de la Población "Rafael Saavedra" y las 22 casas de la Población "Cañete", construidas por la Corporación de la Vivienda y adquiridas por el Fisco, ubicadas en la comuna de Viña del Mar, sean vendidas a sus actuales ocupantes.
En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto por las siguientes razones:
Las Instituciones Armadas de la Defensa Nacional están vivamente empeñadas desde hace varios años a esta parte, en adquirir por intermedio de la Corporación de la Vivienda y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, grupos habitacionales -cercanos a los Cuarteles -en las diferentes Guarniciones del país, a fin de poder solucionar el grave problema habitacional que se le presenta al personal de planta de las FF. AA. al recibir destinaciones por razones del servicio, a las diferentes Unidades, a fin de poder cumplir requisitos que le permitan seguir regularmente su carrera.
Es así como las Guarniciones han ido adquiriendo grupos habitacionales, los que hoy constituyen un patrimonio de la" Defensa Nacional.
A pesar de estos esfuerzos, el déficit actual de viviendas fiscales, en las diversas Unidades es considerable, lo que impide
a los mandos dar solución, a precios acordes con los sueldos de sus subalternos, a una de las necesidades más apremiantes de su personal, por la dificultad de arrendar propiedades particulares en las diferentes ciudades. Esto crea dificultades que se traducen en falta de tranquilidad para los afectados, para desarrollar las labores que la corresponden.
Cualquier otra situación o iniciativa que contribuya a aumentar este déficit habitacional en los Institutos de la Defensa Nacional, entorpecerá los Planes previstos y retardará la solución definitiva de este agudo problema de la Defensa Nacional. Por otra parte, es preciso considerar que estas concesiones aisladas que se otorgan a grupos reducidos de personal, para vender propiedades fiscales a sus actuales ocupantes, crean precedentes que impulsan a otros pobladores militares a buscar la solución particular de su problema, en desmedro de los intereses del. Fisco.
El Ejecutivo, que trata de dar satisfacción adecuada a las aspiraciones de casa propia, de todo el personal activo y pasivo de la Defensa Nacional, comprende que el mejor camino para obtenerla, es recurriendo a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que consulta préstamos especiales a toda Comunidad o Cooperativa que se organice en las diversas Unidades, para operar en combinación con las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con lo que se logra dar una solución justa y adecuada al problema habitacional particular.
Por otra parte, este Organismo Previsio-nal ha reglamentado sus préstamos hipotecarlos para adquirir un bien raíz, formando con el personal que opta a estos préstamos, escalafones de puntaje, por años de servicio, cargas familiares, etc., constituyendo, en consecuencia, un trato discriminatorio cualquier otro procedimiento que se acepte y que permita obtener una casa habitación, eludiendo el sometimiento a este régimen que es el más equitativo que se ha logrado.
El beneficio que obtendrán unos pocos
servidores del Ejército, con la venta de las casas de las poblaciones "Rafael Saavedra" y "Cañete", además de significar un grave impacto a la solución de1 problema habitacional que se pretende para toda la Institución, sólo beneficia a algunos Oficiales y Suboficiales, muchos de los cuales cuentan con escasos años de servicio y ocupan estas propiedades desde fecha reciente.
Además, debe considerarse, que los actuales ocupantes de estas propiedades, por razones de su carrera militar, deberán recibir en plazos más o menos breves destinaciones a otras Guarniciones, lo que los obligará a arrendar sus propiedades a particulares, desvirtuando totalmente el objetivo para el cual fueron construidas estas propiedades.
La solución planteada en este proyecto de ley, de restituir al Ejército para el uso del personal activo, un número de casas que en total compense el valor actualizado por la Dirección de Impuestos Internos y en un plazo de tres años, no significa mantener la continuidad asistencial en materia habitacional creando en consecuencia un agudo problema al Regimiento Coraceros, Regimiento Maipo y Guarnición Militar de Valparaíso, que son las Unidades y Reparticiones cuyo personal casado usufructúa de estas casas fiscales.
Es preciso, por otra parte, dejar constancia que la mayoría de las poblaciones militares fiscales a lo largo del territorio nacional, han sido elegidas preferentemente por su ubicación cercana a los cuarteles militares y porque permiten tener en un solo sector a todo el personal de las Unidades, con lo que se facilita su seguridad, concurrencia masiva de sus ocupantes a los recintos militares, en caso de emergencia y facilidades para atender la satisfacción de las necesidades de Bienestar Social de sus pobladores. Nuevas poblaciones que se entreguen, ya no podrán cumplir en forma adecuada con este requisito de ubicación.
Por tanto, ruego a V. E. tener por vetado el indicado proyecto de ley.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Juan de Dios Carmona Peralta".
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 951.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 1026 de 20 de septiembre ppdo., V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación del proyecto de ley que deroga el artículo 11 de la ley Nº 16. 394, de 18 de diciembre de 1965, y concede un plazo de 30 días para que puedan inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes aquellas personas que se encontraban ejerciendo la profesión de viajante con anterioridad al 5 de noviembre de 1965.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto, a fin de que se adicione con las disposiciones que más adelante se expresan.
Las disposiciones que propone el Supremo Gobierno, han sido el fruto de conversaciones en que han participado personeros de la Federación Nacional de Viajantes de Chile, de los sindicatos de agentes profesionales de seguros del 1º y 2° grupo, del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia de Compañías de Seguros. Se inspiran en la necesidad de conceder la calidad irrestricta de empleado particular a los intermediarios de seguros y de valores o títulos diversos de inversión que se dedican preferentemente. a esas labores, haciendo de ellas su medio habitual de vida. Por otra parte, se contempla la mantención del necesario control que la Superintendencia de Compañías de Seguros debe mantener sobre dichos intermediarios. Finalmente, se consulta la dictación, dentro del plazo de 90 días, de las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor
cumplimiento de esta ley, en las cuales deberá incluirse la consideración que merecen los egresados de la especialidad de viajantes de los institutos comerciales u otros establecimientos reconocidos, en cuanto se entiendan cumplidos respecto de ellos los requisitos reglamentarios de capacitación y estudios previos, por el solo hecho de encontrarse en posesion del título de viajante.
En relación con los aspectos laborales y previsionles, también es preciso adicionar el proyecto de ley aprobado, a fin de eliminar algunas restricciones discriminatorias establecidas por la ley Nº 8. 032, que privan alos agentes profesionales da seguros del derecho a feriado, a licencias por enfermedad y a recibir asignación familiar. Las adiciones propuestas les otorgan estos beneficios en la misma forma que los tiene el resto de los empleados particulares.
De acuerdo con las disposiciones de la ley antes citada, dichos agentes carecen del derecho a recibir las gratificaciones establecidas por el Código del Trabajo. En concordancia con el propósito antes enunciado, también se les otorga este derecho.
Sin embargo, como este nuevo beneficio podría lesionar los intereses de los empleados de las Compañías de Seguros, únicos que actualmente participan de las utilidades de ellas, y causar un impacto económico en las entidades aseguradoras, se ha preferido marcar un compás de espera para permitir que se produzca el equilibrio de los intereses en juego y entren a actuar las medidas que tiene en estudio la Superintendencia de Compañías de Seguros para fomentar el desarrollo de los seguros. Con estos fines, se propone que el derecho a recibir gratificaciones sólo operará a contar del ejercicio financiero que se iniciará el lº de julio de 1968.
Para regular de manera integral la materia referida, se hace necesario modificar, no sólo el texto de la ley Nº 16. 394 como lo hace el proyecto que vengo en observar,
sino también las disposiciones pertinentes del D. F. L. Nº 251 de 1931 y de las leyes Nºs 8. 032 y 9. 588.
En consecuencia, vengo en proponer al H. Congreso Nacional, se agregue al proyecto de ley ya aprobado, las siguientes nuevas disposiciones:
lº.- Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 2° del proyecto de ley observado:
"No obstante, este plazo será de noventa días para los intermediarios de seguros y de valores o títulos diversos de inversión. "
2°.- Agréganse los siguientes artículos a continuación del 2º, pasando, en consecuencia, el artículo 3º a ser artículo 7º:
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9. 588, modificada por las leyes Nºs. 16. 281 y 16. 363:
a) Agrégase el siguiente inciso 2º al ar
tículo 2º:
"En el caso de los viajantes de seguros y de títulos o valores diversos de inversión, solamente tendrán la calidad de empleados particulares los agentes profesionales calificados por la Superintendencia de Compañías de Seguros. "
b) Suprímese la coma (, ) y la conjun
ción "y" al final de la letra a) del artículo
6º, reemplazando la primera por punto y
coma (; ); y agrégase al final de la letra
b) del mismo artículo, en vez del punto
(. ), la conjunción "y" precedida de coma
(, );
c) Agrégase la siguiente letra c) al ar-
tícu 6º:
"c) Las personas que se encuentren facultadas para intermediar en la colocación de seguros o títulos o valores diversos de inversión, las cuales no obstante 'las demás disposiciones de esta ley, quedarán sujetas a las atribuciones que el D. F. L. Nº 251 de 1931, el D. F. L. Nº 324 de 1960, la ley Nº 16. 394 y sus respectivos reglamentos, confieren a la Superintendencia de Compañías de Seguros. "
Artículo 4º.- Agrégase al final de la letra a) del artícul 3º del D. F. L. Nº 251 de 1931, eliminando el punto, lo siguiente:
"de las entidades aseguradoras, en relación con la dirección y fiscalización de los productores de seguros".
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº8. 032:
Elimínanse en el artículo lº las palabras "gratificaciones o";
Reemplázase en el artículo 2º los incisos 2º, 3º y 4º por los siguientes:
"Serán considerados como agentes profesionales de seguros aquellos productores que se dediquen preferentemente a la contratación de seguros y que reúnan, además de los requisitos exigidos en esta ley y los que señale el reglamento sobre productores de seguros, las siguientes condiciones de producción:
Los del primer grupo, que perciban por concepto de comisiones, como mínimo anualmente, un sueldo vital anual promedio del Departamento de Santiago, escala A), producido con un mínimo de 36 seguros de personas distintas, sin consideración de los seguros propios o de sus dependientes;
Los del segundo grupo, que perciban por concepto de comisiones, como mínimo anualmente, un sueldo vital anual promedio del Departamento de Santiago, escala A), producido con un mínimo de 15 seguros sobre vida distintos.
Se presumirá que un agente se dedica preferentemente a la contratación de seguros cuando el 60% a lo menos de sus ingresos de trabajo anuales proviene de sus actividades como productor de seguros. Para este efecto, el agente profesional y el comisionista cuando estime reunir los requisitos para ser declarado profesional, anualmente hará una declaración jurada suscrita ante Notario Público, en que señalará sus actividades desempeñadas en el último año comercial coincidente con el ejercicio social de las entidades aseguradoras, y el monto de los ingresos anuales provenientes de las mismas, separando los obtenidos por su gestión como productor de seguros, de los que tengan otro origen.
Las respectivas entidades aseguradoras
podrán impugnar dichas declaraciones. En tal caso, la Superintendencia se pronunciará como árbitro arbitrador sin ulterior recurso sobre las impugnaciones y, en caso de acogerlas, podrá imponer al agente que hubiere hecho una declaración maliciosamente falsa, la inhabilidad temporal o perpetua para desempeñarse como productor de seguro.
Las atribuciones, obligaciones y derechos de los agentes profesionales y comisionistas de seguros, además de los contenidos en esta ley, serán los que se señalan en el Reglamento de Productores de Seguros".
c) Reemplázanse los artículos 4º 5º y 7º por los siguientes:
"Artículo 4º.- El productor de seguros que se haya clasificado como agente profesional durante tres años consecutivos, no perderá esta calidad si en un año posterior no cumpliese con la totalidad de las exigencias a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 2º de esta ley, siempre que acredite que se dedica preferentemente a la contratación de seguros. El agente profesional no podrá gozar de estas franquicias en dos años consecutivos.
El productor que pierde la calidad de agente profesional deberá clasificarse nuevamente como tal por dos años consecutivo para que vuelva a gozar de igual franquicia. "
"Artículo 5º.- Dentro del plazo de cinco meses contados desde la fecha del balance general de las entidades aseguradoras, la Superintendencia de Compañías de Seguros procederá a clasificar a los agentes profesionales de seguros, de conformidad a las normas de esta ley y su reglamento. "
"Artículo 7º- No serán considerados como agentes profesionales y, por consiguiente no gozarán de los beneficios que esta ley acuerda, las personas jurídicas que actúen como productores de seguros".
D) Introdúcense, además, las siguien-
tes modificaciones a las disposiciones que se indican de la Ley Nº 8. 032:
Artículo 12.- Sustitúyese la expresión "emplean" por "emplea"; y se suprime la frase "y del reglamento Nº 596".
Artículo 14.- Suprímese la expresión "o comisionistas"; y se reemplaza la expresión "autorización Oficial", por "clasificación por la Superintendencia".
Artículo 14.- Agrégase el siguiente inciso: "Las personas que obtuvieran su clasificación como agentes profesionales gozarán de los derechos previsionales que les corresponda desde la fecha en que se inició el ejercicio que dio motivo a la clasificación".
Artículo 15.- Suprímese las expresiones "o comisionistas" y "o comisionista"; y se reemplaza la palabra "autorizó" por "clasificó".
Artículo 16.- Se sustituye por el siguiente:
"Artículo 16.- Los productores serán designados por las entidades aseguradoras.
Para entrar en funciones, dichos productores deberán constituir una garantía, por el monto y en la forma que señale el Reglamento".
Artículo 17.- Suprímese en el inciso 19 la frase "y no tendrán derecho a exigir gratificaciones", reemplazando la coma (, ) que la antecede por punto (. ). Intercálase el siguiente inciso 2º: "Las remuneraciones que excedan de los límites autorizados por la Superintendencia no obligarán a las entidades aseguradoras y serán de la exclusiva responsabilidad de las personas que las pactaron en representación de aquellas, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia".
Artículo 18.- Reemplázanse los cuatro primeros incisos por los siguientes:
"Hasta el 30 de junio de 1968, no se aplicarán a los agentes profesionales y, en consecuencia, no tendrán derecho a los beneficios que dichos artículos acuerdan, las disposiciones da los artículos 144 al 151 inclusive del Código del Trabajo.
Para los efectos de determinar la remuneración en los casos de feriado y enfermedad y del cálculo de las gratificaciones, cuando proceda, tendrán derecho a percibir, como sueldo mensual, el término medio de las comisiones ganadas en el año calendario inmediatamente anterior".
Artículo 19.- Reemplázase el guarismo "6. 020" por "7. 295"; y las palabras "una remuneración máxima de $ 42. 000 anuales en lugar de la de $ 3. 500.- mensuales que contempla el artículo 29 de dicha ley", por las siguientes como remuneración máxima la señalada en el artículo 38 de dicha ley".
Artículo 20.- Suprímense las palabras ''hasta enterar las que correspondan al máximo de $ 42. 000.- anuales de comisiones".
Artículo 21.- Derógase.
E) Agrégase el siguiente artículo final a la ley Nº 8. 032:
"Artículo final.- Las disposiciones de esta ley para los agentes productores del 2º grupo, se aplicarán a los intermediarios de los valores o títulos diversos de inversión, señalados en el artículo 1° de la Ley Nº 16. 394".
Artículo 6º- De conformidad con las disposiciones del artículo 3º letra m) del D. F. L. Nº 251 de 1931, deberá dictarse un reglamento sobre productores de seguros dentro del plazo de 90 días.
Dentro del mismo plazo, el Presidente de la REPUBLICA dictará un reglamento sobre la inscripción en el Registro Nacional de Viajantes a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 9. 588.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- William Thayer Arteaga".
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 3. 020.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
V.. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno por oficio Nº 1. 010 de 14 de
septiembre del año en curso, y remitido con fecha 20 del mismo mes, que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que establece un Fondo Especial "Pomaire", para la ejecución de obras públicas en la localidad de ese nombre, para el fomento de su producción artística autóctona. La denominación de dicho "Fondo Especial Pomaire" será dada a una cuenta corriente que abrirá el Banco del Estado de Chile a la orden de la Municipalidad de Melipilla. Para la finalidad que se persigue, se establece un impuesto de transferencia del 10% a los caballos fina sangre de carrera.
El Ministerio de Hacienda, por oficio Nº 1. 065, de 4 de octubre del año en curso, ha informado para los efectos de proponer el reemplazo del impuesto antes referido y que se contempla en el artículo 39, en la forma que más adelante se propone. Asimismo, se ha considerado la ractificación manifestada en el oficio Nº 7. 467, de 22 de septiembre último, que ha sugerido esa Honorable CAMARA de Diputados, en el sentido de otorgar la facultad de girar contra la cuenta corriente que se establece en el artículo lº al Tesorero Comunal respectivo, de conformidad a las normas que se observan al respecto.
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tenga a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1.- En el artículo lº reemplázase la frase "y sobre la cual podrá girar el Alcalde con el acuerdo previo de los dos tercios de los regidores en ejercicio" por la siguiente: "y sobre la cual podrá girar el Tesorero Comunal de Melipilla, ateniéndose a las normas aplicables en estos casos, conforme al acuerdo previo que al efecto adopte la Municipalidad por
los dos tercios de los Regidores en ejercicio".
2.- Reemplázase el artículo 89, por el siguiente:
"Artículo 3º-Establécese un impuesto especial de Eº 20.- a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. No se aplicará este impuesto cuando la inscripción corresponda a transferencia de animales que sean exportados.
Este impuesto será recaudado por el Stud Book de Chile al momento de la inscripción y enterado en arcas fiscales en los quince primeros días del mes siguiente al de la inscripción. ".
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. "
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 3. 019.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 1. 015, de 20 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 22 del mismo mes, V. E., ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar empréstitos por la suma de Eº 1. 000. 000 a cada una de ellas, para destinarlo a diversas obras de utilidad pública: como agua potable, alcantarillado, electrificación, habilitación de lugares de veraneo en las playas, adquisiciones de vehículos y otros gastos que constituirán positivos beneficios para los habitantes dé aquellas comunas, especialmente para los que concurren a ellas en épocas de verano.
Se consulta en el proyecto de ley de anterior referencia, además, una disposición que tiene por objeto condonar sumas percibidas por los empleados y obre-
ros indebidamente, por aplicación errónea de acuerdos adoptados por la Corporación de San Antonio.
El Ministerio de Hacienda ha manifesdo la conveniencia de introducirle modificaciones al proyecto de ley aludido, para los efectos de rebajar el monto de los empréstitos que se les autoriza contratar, a sumas que estén de acuerdo con el financiamiento que se contempla para cubrir el servicio de la deuda.
Por otra parte, se reemplaza la frase relativa a las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones bancarias, en las cuales serán colocados aquellos préstamos, para que ellas se mantengan en todos sus aspectos, menos en lo que trata de plazo de amortización de la deuda.
Con respecto al artículo que condona . sumas a los empleados y obreros, se reemplaza por otro que, junto con liberar de los pagos percibidos por empleados y obreros por acuerdos mal adoptados de la Municipalidad de San Antonio, los rectifique en un plazo determinado, a fin de que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.
En mérito de lo expuesto, y de. acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyect de ley y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1.- En el artículo 1°, substituir la frase que dice: "hasta por la suma de Eº 1. 000. 000 cada una de ellas", por la siguiente: "por las sumas de Eº 500. 000, Eº 500. 000, Eº 100. 000, y Eº 300. 000, respectivamente, ".
2.- En el artículo 2º, después de la palabra "anterior", reemplázase la "coma" (, ) por un "punto" (. ) y sustitúyese la frase: "sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley sobre Organización y Atribuciones
de las Municipalidades. " por esta otra: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. ".
3.- Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º- Condónanse las sumas que los empleados y obreros hayan percibido a la fecha de la publicación de esta ley y que estén o puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la REPUBLICA a los acuerdos de Corporación adoptados por la Municipalidad de San Antonio con fechas 30 de agosto, 27 de octubre y 17 de diciembre de 1965.
Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos indicados y en su aplicación posterior.
La Corporación de que trata este artículo, dentro del plazo de 30 días de publicada la presente ley en el Diario Oficial, deberá rectificar los acuerdos, de tal forma que cumplan con las disposiciones legales vigentes. ". "
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".
5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 3. 018.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Con fecha 22 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido al Gobierno el oficio Nº 1. 024, de 20 del mismo mes, por el cual ha tenido a bien comunicarle que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Puente Alto para contratar uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 800. 000.- , con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, con el ob-
jeto de destinar su producto a la adquisición de vehículos, terminación del Matadero Municipal y del Mercado Municipal, como también para cooperar a la urbanización de poblaciones y a la construcción de una Escuela Hogar.
Conforme a lo informado por el Ministerio de Hacienda, se rebaja el monto del empréstito por no estar de acuerdo el financiamiento con la obligación que correspondería al servicio de la deuda.
También se deja sin efecto la frase que elimina la no vigencia de las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, para que éstas se mantengan, salvo en lo referente al plazo de amortización.
De acuerdo con la rebaja del monto del empréstito, se constituyen las sumas, para que concuerden con el total que quedará fijado.
Cabe dejar constancia que, teniendo presente lo establecido en el artículo 5º que permite cubrir la deuda con los fondos ordinarios de la Municipalidad de Puente Alto, se ha aceptado este proyecto de ley, no obstante estar comprometido el impuesto que lo financia en otro proyecto de ley que también autoriza para contratar empréstitos, entre otras, a esta misma Municipalidad, cual es el de la. industrialización de la basura, y que, es motivo de veto por parte del Ejecutivo.
Atendidas las razones expuestas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1.- En el artículo 1º, substituyese la. suma de "ochocientos mil escudos" por esta otra "seiscientos cincuenta mil escudos. ".
2.- En el artículo 2º, substituyese, después de la palabra señalada la coma (, ) por un punto (. ), y reemplázase la frase final que dice "para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus res-
pectivas leyes orgánicas o reglamentos" por esta otra: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. ".
3.- En el artículo 3º, substitúyense los guarismos en la forma que a continuación se expresa:
"En el Nº 1.- "Eº 150. 000" por "Eº 100. 000", en el Nº 2.- "Eº250. 000" por "Eº200. 000", y en el Nº 3.- -"Eº 250. 000", por "Eº 200. 000". En este mismo artículo reemplázase la suma que dice "Total... Eº 800. 000. " por la siguiente "Total... Eº650. 000. ". "
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".
6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 3. 017.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 1. 033, de 15 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 22 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno, que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al Proyecto de Ley que autoriza contratar empréstitos a las siguientes Municipalidades: a la de San Carlos por Eº700. 000.- , a la de San Fabián Eº 120. 000.- , a la de Ñiquén Eº400. 000, a la de San Nicolás Eº200. 000.- , a la de Ninhue Eº 60. 000.- , a la de Portezuelo Eº60. 000.- , a la de Quirihue Eº 75. 000, y a la de Cobquecura Eº 70. 000.
Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se distribuyen, en cada caso, en aportes y obras destinadas al progreso local en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
El Ministerio de Hacienda ha expresado la conveniencia de reducir las cantidades que para cada gasto se señalan, y es así como más adelante se reducen al monto que permita ser cubierto con el pro-
ducto de los impuestos que al efecto se señalan en el artículo 4º.
Por otra parte, se reemplaza la frase que elimina las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos y lo dispuesto en el artículo 71, inciso 2º, de la ley Nº 11. 860, para la contratación de los empréstitos, con el objeto de mantener dicha restricción, excluyendo solamente el plazo de amortización de la deuda.
Consecuente con lo manifestado, y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido Proyecto de Ley y lo remito a 'V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1.- En el artículo lº, substitúyense los siguientes guarismos: en la letra a) "Eº700. 000" por "Eº 400. 000", en la letra b) "Eº 120. 000" por 'Eº 90. 000", en la letra c) "Eº 400. 000" por "Eº 250. 000", en la letra d) "Eº 200. 000" por "Eº 120. 000", en la letra e) "Eº 60. 000" por "Eº 50. 000", en la letra f) "Eº60. 000", por "Eº60. 000", en la letra h) "Eº por "Eº 50. 000", en la letra g) "Eº 75. 00" 70. 000" por "Eº 60. 000".
2.- En el artículo. 2º, reemplázase después de la palabra "anterior" la "coma" (, ) por un "punto" (. ) y substituyese la parte final que dice "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11. 860" por lo siguiente: "Para los efectos de los pla-sos de amortización de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
3.- En el artículo 5º, introducir las siguientes modificaciones:
En el plano de obras que se consulta para la Municipalidad de San Carlos, reemplazar los guarismos en la siguiente forma:
En el Nº 1.- "Eº 350. 000" por "Eº
150. 000", en el Nº 2.- "Eº75. 000" por "Eº50. 000", en el Nº 3.- "E"? 150. 000" por "Eº 100. 000", en el Nº 4.- "Eº 75. 000" por "E"? 50. 000".
En el plan de obras que se consulta para la Municipalidad de San Fabián, substituir las cantidades siguientes: En el Nº 1.- "Eº 50. 000" por "Eº 35. 000", en el Nº 2.- "Eº 30. 000" por "Eº 15. 000".
En el plan de obras que se consulta para la Municipalidad de Ñiquén substituir las cifras que a continuación se expresan: En el Nº 1.- "Eº 150. 000" por "Eº 120. 000", en el Nº 2.- "Eº 50. 000" por "Eº 25. 000", en el Nº 3. "Eº40. 000" por "Eº20. 000", en el Nº 4, "Eº 50. 000" por "Eº 35. 000", en el Nº 5, "Eº60. 000" por "Eº 20. 000", en el Nº 6, "Eº 45. 000" por "Eº 25. 000".
En el plan de obras que se consulta para la Municipalidad de San Nicolás, reemplazar las cantidades, como se indica a continuación:
En el Nº 1- "Eº100. 000" por "Eº 60. 000, en el Nº 2, "Eº 20. 000" por Eº 10. 000", en el Nº 3, "Eº40. 000" por "Eº20. 000", en el Nº 4, "Eº40. 000" por "Eº30. 000".
En el plan de obras que se consulta para las Municipalidades de Ninhue, substituir lo siguiente:
En el Nº 1, reemplázase la cifra "Eº 30. 000" por la cifra "Eº20. 000".
En el plan de obras que se consulta para la Municipalidad de Portezuelo, substituir lo siguiente:
En el Nº 1, la suma de "Eº 30. 000" por la suma de "Eº20. 000".
En el plan de obras que se consulta para la Municipalidad de Quirihue, modifícanse los montos que se consultan, como sigue:
En el Nº 1, reemplázase "Eº50. 000" por "Eº40. 000", y en el Nº 2, "Eº25. 000" por "Eº 20. 000".
En el plan de obras que se consulta para la Municipalidad de Cobquecura, modifícase la siguiente:
En el Nº 1, substituyese el guarismo ' Eº 30. 000" por "Eº 20. 000".
4.- En el artículo 4º, agrégase el siguiente inciso final:
"Podrá destinarse el rendimiento correspondiente a la letra d) señalada en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentre suficientemente garantido el pago de pavimentación de la comuna. ''. "
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".
7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"N º 3. 015.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Con fecha 20 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio número 1. 012, de 15 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó en aprobación al proyecto de ley que autoriza la creación de sendos monumentos, en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.
El Ministerio de Hacienda ha informado lo siguiente: Con relación al artículo 1º ha manifestado que su redacción debe ser modificada, incorporando a su texto el inciso cuarto del artículo 2º, por referirse expresamente a la misma materia, cual es el Abate Molina, cuyos restos se autoriza trasladar y sepultar en Villa Alegre.
Con relación al artículo 2º, se reemplaza la frase que suspende la vigencia de las leyes orgánicas y reglamentos, para eliminar tal restricción sólo en cuanto a plazo de amortización del empréstito se refiere.
En el artículo 3°, se suprime la frase que dispone expresamente que en el Presupuesto de la Nación para 1967, se con cultará la surna de E° 80. 000.- , pues el Departamento de Estado antes aludido no estima conveniente hacer destinaciones
futuras en leyes especiales, y, si procede hacerla, agrega que debe hacerse en la Ley de Presupuestos Anual correspondiente.
En atención a las razones expresadas, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
1.- Substituyese el artículo 1º, por el siguiente:
"Autorízase la erección de un monumento en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias de su memoria, en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.
Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre. ".
2.- En el artículo 2º, inciso ' primero, reemplázase la frase "suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos. " substituyendo la "coma" (, ) que la. precede por un "punto" (. ), por lo siguiente: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
3.- Suprimir el siguiente inciso cuarto, del artículo 2º: "Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina".
4.- En el inciso séptimo del artículo 2º- sustituir el "punto" (. ) por una "coma" (, ) y agregar la frase "siempre- que se trate de obras de adelanto local".
5.- En el artículo 3°, inciso segundo, suprímase la frase "para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80. 000.- " y reemplázase la "coma" (, ) que la precede por un "punto" (. )".
Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".
8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 1. 096.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Por Oficio Nº 1. 037, de 20 de septiembre de 1966, V. E. ha comunicado que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un proyecto de ley que establece por un plazo de 15 años un impuesto especial equivalente al 5% del precio total de venta al consumidor de tabacos, cigarros y cigarrillos, cuyo rendimiento se distribuirá entre las provincias productoras de tabaco de acuerdo con el porcentaje que proporcionalmente les corresponda en su producción, conforme lo señalen las estadísticas del Ministerio de Agricultura y establezca anualmente la Dirección de Impuestos Internos.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones:
Artículo 1º-Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 1°- Substituyese el artículo 4? de la Ley Nº 11. 741, de 28 de diciembre de 1954, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, por el siguiente:
"Artículo 4º- Los cigarrillos pagarán un impuesto de cincuenta y dos por ciento (52%) sobre su precio de venta al consumidor por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción inferior a un centésimo.
"Sin perjuicio del impuesto mencionado en el inciso anterior, facúltase al Presidente de la REPUBLICA para establece]', en el mes de noviembre de cada año, una sobretasa hasta de un nueve por ciento (9%), que regirá durante todo el año siguiente y que se aplicará sobre el precio
de venta al consumidor por cada paquete, caja. o envoltorio de cigarrillos.
"Mientras el Presidente de la REPUBLICA no haga uso de la facultad que le concede este precepto, la sobretasa será de un 4%. En caso que, en algún año, no se dicte el Decreto Supremo-respectivo, se entenderá que continúa vigente esta sobretasa fijada".
En la actualidad, existen los siguientes impuestos sobre los tabacos, cigarros y cigarrillos: a) Tabacos, 20 a 40% según su precio de venta al consumidor sea inferior o no a Eº 6.- por kilo; b) Cigarros, 40% sobre su precio de venta al consumidor; y, c) Cigarrillos, 56% sobre su precio de venta al consumidor; todo ello en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 11. 741, de 28 de diciembre de 1954, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados.
Por otra parte, cerca del 99, 5% del rendimiento actual del impuesto a los tabacos, proviene del gravamen a los ciga-rrillos. siendo, por tanto, de escasa significación el rendimiento del tributo a los cigarros y a los tabacos elaborados.
El rendimiento del impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos ha sido estimado para el año 1966, según la Ley de Presupuestos, en Eº 137. 700. 000.- Hasta el 30 de junio pasado, la recaudación por este concepto alcanzó a Eº 61. 145. 100, la cual permite preveer un pequeño déficit en la suma proyectada.
Ahora bien, el impuesto que se propone en el artículo lº del proyecto de ley -equivalente al 5% del precio de venta total al consumidor-, debería aplicarse en relación al precio de venta final del producto gravado, o sea de acuerdo al mismo sistema de la Ley Nº 11. 741, de tal forma que los gravámenes que establece esta Ley 20, 40 ó 56%, según el caso) se aplicarían, también, sobre el impuesto del 5% que se propone,, y éste sobre aquéllos.
Si se considera que del precio total de
los cigarrillos, sólo queda un 30% para la Compañía elaboradora, ya que el Fisco percibe un 56% y los distribuidores y comerciantes al por menor un 14%, lo anterior obligaría a aumentar sus precios de venta en un 25%, habida consideración a que el nuevo impuesto no podría afectar los márgenes de comercialización que actualmente obtienen los distribuidores y comerciantes al por menor. En el evento de que fuera posible modificar dichos márgenes, el aumento de precios no podría ser inferior a un 13%.
Por otra parte, un reajuste en los precios y un nuevo aumento de ellos en el año 1967, además de ser contrarios al plan de estabilización, podrían provocar una contracción en las ventas de los tabacos elaborados y, consecuencialmente, una disminución en el rendimiento de los impuestos ya establecidos.
Por las razones expuestas, se considera conveniente fijar el tributo actual a los cigarrillos en un 52% y facultar al Presidente de la REPUBLICA para aplicar una sobretasa de hasta un 9%, previo los estudios que deberá realizar sobre producción, comercialización y precio de los cigarrillos, lo cual permite darle flexibilidad al impuesto en beneficio tanto del rendimiento fiscal como de los consumidores. En todo caso, mientras no se aplique la sobretasa del 5%, el impuesto seguirá siendo un 56%.
Artículos 2º a 8°-Para reemplazarlos por el siguiente:
"Artículo 2º-El producto de la sobretasa que se establece en el artículo 4º de la Ley Nº 11. 741, modificado por la presente ley, ingresará a rentas generales de la Nación. Sin embargo, si la sobretasa se fija en un porcentaje superior al 4%, el producto de la parte que exceda a dicho 4%, podrá ser destinado por el Presidente de la REPUBLICA, hasta el año 1972, a la realización de obras públicas, construcción de locales escolares y establecimientos hospitalarios, que deberán efectuarse, preferentemente, en las provin-
cias afectadas por los sismos del año 1965, o en las provincias productoras de tabacos".
El proyecto de ley dispone que el rendimiento del impuesto deberá distribuirse entre las provincias productoras de tabaco de acuerdo con los porcentajes que proporcionalmente les corresponda en su producción, conforme lo señalen las estadísticas del Minitserio de Agricultura y establezca anualmente la Dirección de Impuestos Internos.
Además, establece que tales recursos deberán invertirse, con excepción de Aconcagua, la realización de obras de adelanto local conforme a los planes que deberán elaborar y aprobar las municipalidades de las comunas productoras que forman cada provincia, en reuniones especiales citadas para esos efectos por el Intendente que corresponda.
Estas normas son contratarías a una adecuada racionalización de la obra pública, en la cual la Administración Central debe fijar sus prioridades y conveniencias.
Desde otro ángulo es necesario señalar que el rendimiento del impuesto que se propone debería distribuirse anualmente en proporción a la producción de tabaco. Puede suceder, por tanto, que los rendimientos para cada provincia o comuna se alteren en relación a las sumas estimadas para cada año, produciéndose el desfinanciamiento y paralización de las obras iniciadas.
Por otra parte, no es conveniente establecer impuestos con destinos particulares o regionales, habida consideración a que ello atentaría contra una adecuada racionalización del sistema tributario.
Aun más, en el artículo 4º del proyecto de ley se quiebra el sistema de cuenta Unica Fiscal, toda vez que se señala que el producido del tributo ingresará a una cuenta especial, sancionándose como defraudación cualquier destino diferente que se le dé al impuesto. Las ventajas y conveniencias de mantener el régimen de la
Cuenta Unica Fiscal son indiscutibles, razón por la cual se considera inconveniente introducir alteraciones en el sistema.
En mérito de lo expuesto, se observan los artículos 2º a 8º del proyecto de ley. y se propone en su reemplazo una norma que permita destinar una suma equivalente hasta el 5% de la sobretasa que se fije para cigarrillos, o sea en la parte que exceda al 4% de dicha sobretasa, que ingresará a rentas generales de la Nación para la realización de obras públicas, construcción de locales escolares y establecimientos hospitalarios, los que deberán llevarse a efecto, preferentemente, en las provincias afectadas por sismo del año 1965, y en subsidio, en el resto de las provincias productoras de tabaco.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva".
9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 4. 364.- Santiago, 10 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 1. 004 de 20 de septiembre ppdo., V. E. tuvo a bien comunicar la aprobación del Proyecto de Ley que declara "Día del Maestro". el 11 de septiembre de cada año.
El Supremo Gobierno comparte plenamente la idea de honrar la abnegada e importante función que corresponde al Magisterio Nacional, sin embargo considera mas apropiado otorgar a los profesores que cumplan 35 años de funciones, una insignia en vez de una medalla, ya que de esta manera se permite a su poseedor mayores posibilidades de lucir un acreditivo que habrá de constituir un legítimo orgullo.
Asimismo, estima inconveniente la referencia que se hace al teatro Municipal de Santiago ya que, por no pertenecer dicho recinto al Fisco no puede tenerse la certeza de disponer de él en la fecha indicada en la ley.
Finalmente, la trascendencia de! homenaje al "Día del Maestro" requiere que sea un solo acto de alcance nacional, por lo que el Supremo Gobierno considera necesario suprimir el último inciso del artículo 1º.
En consecuencia en uso de las facultades que me confiere el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, propongo las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley en referencia:
1.- Para suprimir en el inciso 2º artículo 1º las palabras "en el teatro Municipal de Santiago".
2.- Para reemplazar en el mismo inciso la palabra "Medalla" por "Insignia".
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Juan Gómez Millas".
10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Santiago, 10 de octubre de 1966".
Por Oficio Nº 1. 040, de 21 de septiembre último, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del Proyecto de Ley que introduce modificaciones a las leyes Nºs. 9. 263 y 15. 076.
En conformidad a las atribuciones que me confieren los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en desaprobar los artículos e incisos que indica del proyecto y en formular las observaciones que siguen por las razones que en cada caso se expresan:
Artículo 1º, letra m).- Se propone suprimir los términos "Residencias de Hospitales y" y la palabra "Periféricos".
La supresión de los términos "Residencias de Hospitales y" obedece a la necesidad de adecuar el proyecto al régimen a que están sometidos los profesionales funcionarios. En efecto, la Ley Nº 16. 464, que modificó el Estatuto Médico, hizo desaparecer la "Residencia", la que fue reemplazada por un régimen de urgencia interna, sujeto a un estatuto diferente.
Asimismo, se solicita la supresión de la palabra "Periféricos" pues se ha comprobado que no es conveniente considerar en la ley este concepto, dado que el régimen de funcionamiento y administración de un establecimiento de esta especie es el propio de todo consultorio.
Artículo lº, letra o).- Se solicita su supresión.
Esta disposición es inconveniente, pues amplía el beneficio de excepción del artículo 34 de la Ley Nº 15. 076, al permitir que el derecho de opción a que se refiere, beneficie también a los empleados particulares de las Instituciones que celebren convenios con el Servicio Nacional de Salud para cumplir, por cuenta de éste, las funciones que la ley señala a dicho Servicio. Este disposición viene a complicar aún más el ya complejísimo régimen de excepción en el sistema de seguridad social chilena.
Artículo lº, letra p).- Se solicita su supresión.
Se ha advertido que las personas beneficiadas por el excepcional reconocimiento de servicios establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 15. 076, obtiene un nuevo privilegio con la supresión del inciso 4º de la misma disposición que establece que estos profesionales no podrán jubilar sino después de cinco años contados desde la fecha en que hayan solicitado dicho reconocimiento. Por esta razón se solicita su supresión.
Artículo 3º-: Se propone la supresión del inciso 2º.
De aprobarse el artículo 2º en la forma propuesta, se perdería la finalidad que persigue el inciso lº. Este último permite una ampliación horaria voluntaria y remunerada para los profesionales funcionarios y personal paramédico que trabaje en Servicios de Rayos X y Radioterapia, el que se concentra especialmente en el Servicio Nacional de Salud, en el Hospital José Joaquín Aguirre y en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, instituciones que requieren de ese personal especializado, que es escaso, para la atención de los pacientes.
El inciso 2º excluye de esa disposición al personal auxiliar que trabaja en las instituciones señaladas y colabora con el personal médico, con lo cual no podría formarse los equipos de trabajo necesarios para estas actividades.
Artículo 4º-Se propone agregar en el inciso 1º las palabras "dentro del país" después del vocablo "perfeccionamiento"; y agregar en el inciso 2º, substituyendo el punto final (. ) por una coma (, ), la frase "el que deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda".
Con esta proposición se desea circunscribir al ámbito nacional las misiones de estudio o perfeccionamiento a que se refiere el precepto, sujetando su control, en lo que respecta a gasto, al Ministro de Hacienda. No se innova en consecuencia, en materia de estudios o perfeccionamiento en el extranjero.
Artículo 5°- Se propone suprimir el inciso final.
La eliminación de este inciso deriva del hecho de que es totalmente innecesario. En efecto la actual legislación permite contratar a honorarios a los médicos jubilados.
Artículo 6º-Se propone agregar la siguiente frase final:
"En consecuencia, derógase el artículo 56 de la ley Nº 15. 561".
El artículo 56 de la Ley Nº 15. 561, de 4 de febrero de 1964, dispuso que las remuneraciones de ciertos días no trabajados en el año 1953 por personal del Servicio Nacional de Salud, serían restituidas trabajando los días de vacaciones de la temporada siguiente. Por ser contraria esta fórmula a los elementales principios que regulan el ejercicio del derecho al descanso y a la salud de los empleados, el Honorable Congreso ha aprobado el artículo 6º del proyecto. Para que este nuevo criterio surta plenos efectos, es conveniente derogar en forma expresa el artículo 56 de la ley Nº 15. 561.
Artículo 7º-Se propone su supresión.
Este artículo, cuya redacción contiene varios errores, no ha contado con el patrocinio del Ejecutivo, en circunstancias que importa un gasto en sueldos.
Por otra parte, no se compadece con los principios de continuidad e ininterrupción de las actividades de salud en beneficio de la población, ni con las reglas de derecho establecidas para el cumplimiento de dichos principios y para la retribución pecuniaria por servicios efectivamente prestados.
Artículo 9º- Se propone suprimir las palabras "Los cargos de" con que comienza el artículo y agregar la siguiente frase final: "Con todo, será aplicable a estos profesionales el límite de remuneraciones establecido en el artículo 29, Nº 17, de la ley Nº 16. 464".
El artículo es análogo al que está contemplado en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social y tiene por objeto permitir la colaboración de profesionales de reconocida calidad. Son determinados profesionales los que podrán quedar regidos por esta norma, por lo tanto es necesario eliminar la referencia a cargos. Asimismo, es conveniente la adición propuesta sobre monto máximo de remuneraciones, que constituye norma general para médicos, dentistas y farmacéuticos.
Artículo 10, incisos penúltimo y último.
Se propone suprimir en ambos incisos la palabra "vigente".
Esta observación permite que la incorporación a la planta del personal a jornal y contratado pueda efectuarse sin incon-venientes de orden presupuestario. Por esta razón se omite el término "vigente", pues limita las modificaciones al Presupuesto de 1966, en circunstancias que atendida la fecha en que se promulgará la ley será necesario también hacer modificaciones al presupuesto del año próximo.
Artículo 11, inciso 2.- Se propone su supresión.
El Ejecutivo propuso la idea contenida en el inciso primero, de derogar el sistema de calificaciones, porque aún no se han producido los efectos eliminatorios de las correspondientes a los años 1964 y 1965. Sin embargo, respecto del año 1963, las calificaciones produjeron todos sus efectos jurídicos y sería inconveniente y perjudicial entrar a legislar respecto de situaciones totalmente afinadas conforme a la legislación vigente. De aquí que se proponga la supresión del inciso 2º del artículo 11.
Artículo 14.- Se propone consultar la siguiente frase final agregando una coma (, ) después de la palabra "facultad": "conforme al Reglamento que dicte el Presidente de la REPUBLICA".
En atención a que la función de otorgar licencias por causa de enfermedad afecta a los Servicios de la Administración Central y de las Instituciones Semifiscales se ha considerado conveniente que la delegación que realice el Servicio Médico Nacional de Empleados, se sujete a una reglamentación aprobada por el Presidente de la REPUBLICA.
Artículo 16, Nº 5.- Se propone sustituir por el siguiente: "5º.- En la letra i) del artículo 69 reemplázase la frase final por: "El Consejo podrá delegar esta facultad en el Director General o en organismos dependientes del Servicio; pero en lo que se refiere a la enajenación de inmuebles la delegación sólo podrá hacerse al Director General".
El objeto de esta observación es restringir la delegación que podrá hacer el Consejo Nacional de Salud exclusivamente en el Director General de Salud, cuando se trate de enajenación de bienes raíces, dados los resguardos que la legislación adopta para la enajenación de inmuebles.
Artículo 16, Nº 6.- Se propone agregar una coma (, ) a continuación de las siguientes palabras: "cláusula resolutoria", "condición o modo" y "en cuanto fuere posible", respectivamente; y suprimir, la frase final que comienza "No será necesaria... "
La agregación de las respectivas comas no tiene otro objetivo que mejorar la redacción del artículo.
La supresión de la frase final persigue eliminar de este artículo que se refiere a situaciones precisas y determinadas, la regla sobre traspaso de bienes a la Corporación de la Reforma Agraria, operación ésta que se verifica conforme a una ley especial.
Artículo 16, N° 9º-Se propone su supresión.
Esta disposición se estima inconveniente e innecesaria en virtud de que el Servicio de Seguro Social debe enajenar la Hacienda Canteras por no contar con los elementos necesarios para efectuar en ella una explotación racional y adecuada, además que la estructura del Servicio no es la más idónea para intervenir en esta clase de negocios que requiere de la inversión de cuantiosos fondos que se restan a los destinados a cumplir las funciones específicas que la ley le ha asignado.
Por otra parte, tampoco es conveniente que el Servicio de Seguro Social participe, en cualquiera forma, en la explotación de la Hacienda Canteras, porque es de interés del Gobierno desvincularlo del campo de los negocios e inversiones por no estar en consecuencia con el régimen de reparto que ha venido a sustituir al de capitalización que rigió por muchos años.
Es necesario agregar que el Consejo del Servicio de Seguro Social, por acuerdo de 29 de marzo último, tomó la determinación de no transferir en caso alguno la Hacienda Canteras a particulares, sino que a organismos fiscales o semi-fiscales.
Artículo 20.- Se propone su supresión.
La ley Nº 11. 126 tuvo por objeto incluir a los profesionales funcionarios dependientes de la Universidad de Concepción al régimen de la Ley Nº 10. 223, Estatuto Médico.
Posteriormente se dispuso (ley 15. 076),
que todos los profesionales funcionarios que se desempeñen en las Universidades reconocidas por el Estado están sometidos a un mismo trato, y se rigen en cuanto a remuneraciones, honorarios e incompatibilidades por la Ley Nº 15. 076, que fijó el nuevo Estatuto Médico y, en subsidio, por las normas propias que les sean aplicables según el régimen jurídico a que estén sometidos.
En consecuencia; el artículo propuesto es innecesario, se remite a una ley ya derogada y no viene sino a producir confusión en un sistema ya establecido.
Artículo 21.- Se propone sustituir los incisos 3º y 4º por el siguiente: "A fin de hacer posible la ejecución conjunta de aquellos programas en un sector territorial determinado, los que pueden incidir en todas las acciones que competen al Servicio Nacional de Salud en dicho territorio, se autoriza al Director General de este Servicio para delegar en el Director del correspondiente Hospital de la Facultad de Medicina respectiva, las facultades que estime necesarias y en especial, las que otorga a los Directores de los Hospitales y de los Hospitales Bases el Decreto Nº 449, de 11 de enero de 1961, del Servicio Nacional de Salud, denominado "Reglamento de los Organismos locales de Salud".
Mediante la sustitución propuesta se amplía y complementa lo dispuesto en los incisos anteriores y, por consiguiente, hace posible la ejecución de programas de salud en los distintos sectores territoriales, facultándose al Director General de Salud para delegar las atribuciones que en cada caso sea conveniente en los Directores de los Hospitales de las distintas Facultades con las cuales se contrate, bajo el mismo sistema de delegación que permite la descentralización de acciones en el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 22.- Se propone sustituir por el siguiente:
"Artículo 22.- Agréganse como incisos finales del artículo 37 de la Ley número 15. 076, las siguientes disposiciones: El desahucio de los profesionales funcionarios a que se refiere esta ley, que se desempeñen en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se liquidará y pagará, por los servicios prestados a contar del 16 de noviembre de 1962, con cargo a la cuenta especial del "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos", de la Tesorería General de la REPUBLICA, y conforme a las disposiciones del párrafo 18, del Título II, del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Empresa deberá traspasar a la Tesorería General de la REPUBLICA los descuentos que hubiere efectuado a los profesionales funcionarios en actual servicio por concepto de desahucio con posterioridad al 16 de noviembre de 1962. Los profesionales funcionarios deberán cotizar esta diferencia hasta completar el 6%, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley".
La sustitución tiene por objeto, en primer lugar, incorporar la regla que se propone a la Ley Nº 15. 076, en la que se establece el régimen de previsión de los profesionales funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles, y, en seguida, limitar la iniciativa a objetos propiamente previsionales. A este respecto cabe señalar que el artículo cuya substitución se pide dejaría sometidos a los profesionales a que se refiere a la ley Nº 15. 076 y en subsidio al D. F. L. Nº 338, de 1960, en circunstancias que en la Empresa no se aplica este último Estatuto sino uno propio de la institución, el que como es lógico debe ser de aplicación general.
Artículo 24.- Se propone su supresión.
La eliminación de este artículo se fundamenta en su inutilidad. En efecto, la ley Nº 15. 076 dispone que sus disposiciones sobre remuneraciones, donde está comprendido el sueldo base, es aplicable a todo farmacéutico o químico farmacéutico cualquiera que sea su empleador. En consecuencia, el artículo en referencia no aporta ningún concepto nuevo.
Artículo 28, inciso lº - Se propone agregar: a continuación de la palabra "construcción" una coma (, ) seguida de las expresiones "ampliación e instalación"; a continuación de las palabras "Servicio Nacional de Salud" los siguientes términos: "del Servicio Médico Nacional de Empleados y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios"; y al final del inciso la siguiente frase: "Las referencias, que, tanto en dicha disposición como en la ley a que ella alude, se hacen al Ministerio de Obras Públicas o a sus dependencias, se entenderán hechas al Ministerio de Salud Pública".
Esta observación tiene por objeto permitir al Servicio Nacional de Salud expropiar bienes raíces no tan solo para la construcción de establecimientos hospitalarios, sino también para ampliar los existentes e instalar nuevos en edificios ya construidos. Además, es conveniente hacer aplicable esta disposición al Servicio Medico Nacional de Empleados y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, institución que para la consecución de sus fines, que son coincidentes con los del Servicio Nacional de Salud, requieren también un procedimiento expropiatorio similar al establecido para este último. Finalmente, la última frase que se agrega al inciso 1° tiene por objeto entregar al Ministerio de Salud la responsabilidad de llevar a la práctica esas expropiaciones.
Artículo 28, inciso lº-Se propone substituir las expresiones "para ese Servicio", por las siguientes: "para esas instituciones".
Esta modificación tiene por objeto armonizar el texto del artículo con las enmiendas anteriores.
Artículo 28, inciso 2º-Se propone substituirlo por los siguientes:
"El Servicio Nacional de Salud tendrá sobre los bienes que adquiera para la construcción, ampliación o instalación de establecimientos hospitalarios por expropiación o a cualquier título oneroso, la poSESION y el dominio, libre de gravámenes y limitaciones, desde que se inscriba a su favor en el Conservador de Bienes Raíces la expropiación o el título respectivo. Para todos los efectos legales, se. considerará que esta poSESION es regular y de 15 años ininterrumpidos y que, en relación con ella, se encuentran cumplidos los demás requisitos legales necesarios para ganar por prescripción extraordinaria el inmueble de que se trate, sin que sea necesario alegar esta prescripción. Se presumirá de derecho, además, que los títulos de dominio sobre el inmueble están saneados absolutamente, sin que sea admisible prueba en contrario.
Practicada la inscripción de dominio a que se refiere el inciso anterior, se extinguirá, por el ministerio de la ley, todos los derechos de los dueños o poseedores anteriores, todos los derechos reales, todos los embargos, derechos de retención y prohibiciones, todos los derechos de goce y cualesquiera acciones, relativos o que afecten al inmueble respectivo. Los Conservadores de Bienes Raíces, con el solo mérito de dicha inscripción de dominio, de oficio o a petición de parte, dejarán constancia de dichas extinciones mediante las anotaciones, inscripciones o sub-inscripciones que correspondan. La extinción de los embargos, derechos de retención y prohibiciones, se producirá retroactivamente a la fecha del acto de expropiación o del perfeccionamiento del título de adquisición.
Las disposiciones del inciso 2º regirán en favor de quienes adquieran inmuebles del Servicio Nacional de Salud; pero subsistirán con respecto a ellos los gravámenes o derechos reales y las prohibiciones que hubiere constituido el Servicio sobre dichos bienes.
El Servicio depositará en la cuenta corriente del Juzgad o de Letras de Mayor cuantía dentro de cuya jurisdicción estuviere situado el inmueble el valor de la expropiación o adquisición. Este valor subrogará, por ministerio de la ley y para todos los efectos legales, al inmueble expropiado o adquirido y sobre él podrán hacer valer sus derechos o ejercitar sus acciones los que pretendan dominio u otros derechos sobre el bien raíz o los titulares de créditos garantizados con hipotecas o de otros derechos reales o de cualesquiera otras acciones relacionadas con el inmueble. El depósito se hará en la cuenta corriente del Juzgado de turno, si dentro de la jurisdicción hubiere más de uno o en la de cualesquiera de los Juzgados dentro de cuyos límites jurisdiccionales estuviere situado el inmueble si éste, por su ubicación, perteneciere a varias de dichas jurisdicciones.
Practicada la inscripción de dominio a favor del Servicio Nacional de Salud, se acompañará certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años al Juzgado donde se hubiere hecho o donde se haga el depósito del valor de la expropiación o adquisición. Este certificado deberá estar otorgado con posterioridad a la inscripción de dominio que se hubiere practicado en favor del Servicio.
La adquisición del inmueble, el depósito a quel se refiere el inciso 5º, el nombre del expropiado o tradente y la nómina de las personas a cuyo favor, aparezcan derechos en el certificado de gravámenes y prohibiciones, si esto último procediere, se notificará a todos los que tengan o pudieren tener interés por medio de un aviso publicado en el "Diario Oficial" de los días 1º ó 15, o del día siguiente hábil si alguno de esos días fuere festivo y de 3 avisos publicados en el diario o periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere, señalado por el Juez del Juzgado en cuya cuenta corriente se hubiere hecho el depósito. En los avisos se indicará la ubicación del inmueble expropiado o adquirido y el número y avalúo con que figure en el rol de avalúos de la Dirección de Impuestos Internos.
Transcurridos 15 días de la última publicación, el Juzado girará la cantidad depositada a favor del expropiado o tradente, siempre que en el certificado a que se refiere el inciso 6º no aparezcan constituidos derechos reales, gravámenes, embargos, prohibiciones o derechos a favor de terceros. En caso contrario, resolverá sobre la persona o personas en cuyo favor se girará el todo o partes de la cantidad depositada, pudiendo disponer giros parciales y mantener el depósito del resto.
El Juzgado resolverá conforme al procedimiento de los incidentes cualquiera controversia que pudiere suscitarse entre el Servicio y el expropiado o tradente en relación con el depósito, y conforme al procedimiento sumario las controversias que pudieren suscitarse entre el expropiado o tradente y los terceros o entre éstos entre sí, en relación. con el valor de dicho depósito. Será Juez competente para todos los efectos relacionados con este artículo el del Juzgado donde se hubiere hecho el depósito del valor de la expropiación o adquisición.
El hecho o la circunstancia de ser adquirido el inmueble para los fines que se indican en el inciso 2º, quedará acreditado suficientemente con la declaración que haga al respecto en la escritura de expropiación o en el título de adquisición el representante del Servicio Nacional de Salud.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, de acuerdo con el artículo 5ºde la ley 16. 391, quedarán sometidos a las disposiciones de los incisos 2° y siguientes de este artículo para la adquisición de viviendas o de terrenos destinados a la-construcción de viviendas urbanas y rurales y sus obras de equipamiento comunitario o desarrollo urbano en general y a las prescripciones del artículo 52 de la ley 16. 391 lo que éstas no sean contrarias a las normas que se dictan en los incisos precedentes.
Las disposiciones de los incisos 2° y 4° regirán respecto de quienes adquieran inmuebles del Ministerio, sus Servicios o Instituciones citados en el inciso precedente. "
Estas observaciones tienen por objeto complementar los procedimientos establecidos primitivamente, en especial con el propósito de resguardar los derechos de terceros, y de permitir a los adquirentes de inmuebles que hayan sido enajenados por intermedio del Ministerio de la Vivienda u otro de sus organismos, contar con un título de dominio saneado.
Cabe advertir que el Ministerio de la Vivienda por ley Nº 16. 391, de 16 de diciembre de 1965, contaba con un procedimiento expropiatorio muy similar el que se perfecciona por las enmiendas anteriores.
Artículo 28, inciso 3º-Pasa a ser inciso final.
Se propone substituir las palabras "el inciso anterior", por "los incisos anterio-res en cuanto fuere compatible".
Esta modificación tiene por objeto exclusivamente armonizar el texto del articulado.
Artículo 29.- Se propone su eliminación.
Este artículo es innecesario porque todos los años en la Ley de Presupuesto de la Nación deben consultarse los fondos necesarios para cumplir las leyes que imponen obligaciones al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 32, inciso 2°-Se propone su supresión.
Se estima conveniente la eliminación de este inciso, para someter al personal a que se refiere el inciso primero del mismo artículo a la norma general contenida en el artículo 61 de la ley Nº 16. 464, que en virtud del artículo 40 de este proyecto será aplicable a todo el personal del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 35, inciso lº-Se propone agregar después de las palabras "declárase que" una coma (, ), seguida de la expresión "a contar desde la vigencia de la presente ley, ".
La observación persigue precisar la fecha desde la cual comenzará a regir el beneficio que consulta este artículo y, en consecuencia, permitir su debido financiamiento.
Artículo 37.- Se propone su supresión.
Las transformaciones de cargos se han efectuado y tienen fecha de vigencia. Retrotraer éstas, crearía un problema de financiamiento no contemplado.
Artículo 39.- Se propone agregar a continuación de las palabras "Servicio Nacional de Salud" una coma (, ) seguida de los términos "no afecto a la Ley Nº 15. 076, ".
La limitación obedece a que recientemente se otorgó a los profesionales funcionarios del Servicio Nacional de Salud una asignación especial por el desempeño en Unidades Clínicas Móviles, de acuerdo con el artículo 1º de la ley Nº 15. 076.
Artículo 42.- Se propone su supresión.
Si bien se reconoce las dificultades económicas que encuentra cualquier profesional para instalarse y ejercer su profesión, a lo que es justo atender con otros procedimientos, el propuesto representa una discriminación en beneficio de un grupo de profesionales, sin perjuicio de significar una nueva situación excepcional en el ya distorsionado régimen de franquicias tributarias.
Artículo 43.- Se propone su supresión.
El Personal del Servicio Médico Nacional de Empleados recibe atención médica a través de su Servicio de Bienestar; en lo sucesivo quedará acogido al régimen de Medicina Curativa para Empleados actualmente en trámite en el Honorable Senado; y, finalmente, no es posible incorporarlo al sistema del Servicio Nacional de Salud que. atiende a los asegurados que concurren a su financiamiento, sin establecer ningún aporte económico para el Servicio.
Artículo 44.- Se propone su supresión.
Se fundamenta esta supresión en que no es necesaria ninguna disposición legal para que el Servicio Nacional de Salud constituya y habilite Salas Cunas y Guarderías Infantiles, como que lo ha estado realizando hasta ahora y tiene en estudio un programa nacional para estos efectos.
Por otra parte, hay dos iniciativas parlamentarias para abordar en general este problema, las que están en poder del Ejecutivo para su estudio, de modo que próximamente se legislará sobre la materia.
Artículo 5º, transitorio.- Se propone substituir el inciso 2º por el siguiente: "Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la ley orgánica o en los reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile. "
La sustitución que se propone tiene por finalidad sujetar el empréstito que se autoriza contratar con el Banco del Estado, a todas las disposiciones y normas que regulan a este organismo, con la sola salvedad de excluir de ellos el plazo de amortización de dicho préstamo.
Se propone agregar los siguientes artículos nuevos:
Nº 1º-"Artículo....- Reemplázase en el inciso 2º del artcíulo 36 del Decreto Supremo Nº 606, de 5 de mayo de 1944, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes 6. 037 y 7. 759, el guarismo "2%" por "3%".- "
De acuerdo con la legislación citada el Servicio Médico Nacional de Empleados debe dispensar diversos beneficios médicos a los afiliados de la Caja de la Marina Mercante Nacional, con cargo a un aporte de ésta del orden de un 2% de los sueldos, sobresueldos y demás, emolumentos sobre los cuales se hacen imposiciones.
La atención médica de que se trata no alcanza a financiarse con el 2% referido, motivo, por el cual se propone aumentar el aporte a no más de un 3%.
Nº 2º.- "Artículo....- No se aplicará al Servicio Médico Nacional de Empleados la norma limitativa impuesta por el inciso 2º del artículo 8º de la ley 6174, pudiendo imputarse al aporte a que este precepto se refiere otros gastos derivados de la aplicación de la misma ley o de la construcción o habilitación de Maternidades u Hospitales, previa, autorización del Presidente de la REPUBLICA",
El artículo 8º inciso 2º de la ley número 6174, establece una imposición patronal de 1, 5% sobre sueldos y comisiones de los empleados, cuyo monto debe destinarse exclusivamente al pago de subsidio reposo. "En el hecho, anualmente se producen excedentes que se vienen acumulando desde largo tiempo. La proposición tiene por objeto que, aseguradas las cantidades destinadas al pago de subsidios reposo, puedan destinarse los recursos acumulados a otros objetos de Medicina Preventiva que recomienda la terapéutica moderna, como intervenciones cardio y tisioquirúrgicas, del cáncer, etc.; como también a la construcción o habilitación de Maternidades u Hospitales medianos, previa autorización del Presidente de la REPUBLICA.
Nº 3º.- "Artículo....- Ratifícase el pago de la bonificación de Eº 100.- cancelada en el mes de septiembre de 1966 al personal de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, Administrativas a) y b) y jornaleros del Servicio Nacional de Salud, y exímese de toda responsabilidad a los funcionarios que ordenaron el pago.
Concédese al mismo personal una bonificación extraordinaria de Eº 100.- que se pagará en los días inmediatamente anteriores a la Navidad de 1966. No tendrán derecho a la bonificación los funcionarios que a la fecha de su pago se encuentren haciendo uso de permisos sin goce de remuneraciones superiores a 30 días, ni tampoco el personal contratado para hacer reemplazos, que a la misma' fecha no haya alcanzado a trabajar 30 días en el presente año.
Se deja establecido que las bonificaciones a que se refiere este artículo no se considerarán sueldo para ningún efecto legal y no son imponibles. "
El artículo cuya aprobación se solicita tiene por finalidad ratificar el pago de una bonificación de Eº 100.- que se concedió al personal indicado del Servicio Nacional de Salud con motivo de las Fiestas Patrias el año en curso y, a la vez, autorizar el pago de igual cantidad para Navidad del presente año.
Nº 4º.- "Artículo....- Condónanse las sumas que pudiere estar adeudando el Servicio Nacional de Salud por impuesto de cifra de negocios derivado de prestaciones médicas y asistenciales y déjanse sin efecto las liquidaciones o giros que por tal concepto hubiere practicado el Servicio de Impuestos Internos. "
La observación precedente tiene por objeto regularizar situaciones pendientes entre el Servicio Nacional de Salud e Impuestos Internos, en lo que respecta al cobro del impuesto de cifra de negocio. Debe destacarse que dicho Servicio está actualmente exento de dicho tributo.
Nº 5º.- "Artículo....- Los Directores de la Casa de Menores y del Politécnico de Menores "Alcibíades Vicencio" dependientes del Servicio Nacional de Salud, serán encasillados en la 3ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica. El Director de la Casa de Menores de Valparaíso del mismo Servicio será encasillado en la 5ª Categoría de dicha Escala. Los actuales titulares de ésos cargos conservarán la propiedad de ellos.
A estos funcionarios no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud. "
Los Directores de los Establecimientos señalados que son tres, desempeñan funciones eminentemente directivas y, con ocasión de la vigencia de la ley Nº 16. 520, que creó el Consejo Nacional de Menores, han debido asumir nuevas atribuciones y responsabilidades.
Por el motivo señalado es necesario conceder a los cargos de que son titulares una jerarquía que corresponda a la importancia de ellos dentro de los organismos del Estado que se preocupan de la atención de menores.
Nº 6º.- "Artículo....- Autorízase a la Universidad de Chile para configurar en las oportunidades, legales y reglamentarias, cargos de planta o contrata, hasta 48 horas afectas a la ley N° 15. 076, siempre que ellos deban ser desempeñados con exclusión del ejercicio libre de la profesión.
El personal que se acoja a dicho régimen no necesitará la autorización de extensión horaria para el desempeño de los cargos a que se refiere el inciso anterior, ni para completar el horario de 48 horas en más de un cargo dentro de la Universidad. "
Esta observación permitirá a la Universidad de Chile configurar cargos de 48 horas semanales para sus profesionales funcionarios que desempeñen labores docentes y de investigación universitaria, quienes por esta causa deben abandonar el ejercicio profesional independiente.
La ley Nº 15. 076 permite contratar una jornada máxima de trabajo de 36 horas semanales la cual resulta insuficiente para desarrollar las labores antes señaladas.
Además, con motivo de la aplicación de la letra a) del Nº 18 del artículo 29 de la ley Nº 16. 464 la Universidad transformó en cargos de * 48 horas semanales todos aquellos que a la vigencia de la ley tenían asignación de dedicación exclusiva, circunstancia que hoy día ha determinado la existencia de dos regímenes diferentes para el personal que desempeña iguales funciones, produciendo complicaciones administrativas que el artículo propuesto viene a solucionar.
Se propone agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo....- "Autorízase al Presidente de la REPUBLICA para fijar el texto refundido de las leyes Nºs 10. 383, 15. 076 y 9. 263 y sus modificaciones posteriores, inclusive las contenidas en el presente texto".
La presente observación tiene una finalidad eminentemente práctica: permitir reunir en textos actualizados cada una de dichas leyes y sus modificaciones posteriores hasta la fecha.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Ramón Valdivieso Delaunay. "
11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"Nº 1000.- antiago, 11 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 998 de 15 de septiembre último, remitido con fecha 20 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que faculta al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle "para autorizar e inscribir las escrituras de transferencias de dominio o de adjudicación de terrenos" que señala, "sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización", conforme a los requisitos que se establecen en dicho proyecto.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:
Primero: El proyecto sanciona una situación, pero crea un grave precedente para casos similares. Por otra parte, regulariza el dominio de ciertos ocupantes sin sujetarse a ninguna norma técnica sobre urbanización, desarrollo urbano o equipamiento comunitario.
El Supremo Gobierno está consciente de muchas situaciones similares y enviará al Congreso Nacional un proyecto completo para sanear los títulos de dominio en las poblaciones irregulares. Por ello estima que la solución parcial que se da en este proyecto a un caso particular no debe estar en contradicción con una sana política de adecuado desarrollo urbano, cuya dirección corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de reciente creación. De otra forma, la solución que se pretende podría ocasionar problemas más delicados y difíciles de solucionar con perjuicio evidente de las personas que se trata de beneficiar.
Por ello propongo reemplazar el artículo lº del proyecto, por el siguiente:
"Artículo lº- Facúltase al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o suscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones".
Segundo: El artículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1959 prohíbe a las Cajas de Previsión celebrar contratos de construcción o adquirir a título oneroso viviendas para sí o para sus imponentes. Excepcionalmente las autoriza para adquirir sitios urbanos para destinarlos a la construcción de edificios para sus propios servicios, adquisiciones que sujeta a los requisitos de propuesta pública, aprobación en cada caso del Presidente de la República, y autorización por decreto fundado del mismo Presidente para la compra directa sin el trámite de la propuesta pública.
Esta disposición excepcional ha resultado de difícil aplicación y no ha operado en la práctica.
Por otra parte, es pública y notorio que los edificios en que funcionan la mayoría de las Cajas son antiguos -algunos con más de 40 años- y por su vetustez y el aumento notorio del número de los imponentes, resultan inadecuados para la expedita atención de los mismos y el buen funcionamiento del servicio.
Es de alta conveniencia, por tanto, agilizar el sistema obviando los trámite aludidos.
Por las consideraciones precedentes, propongo la siguiente, modificación al artículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1959:
"Artículo 3º- Agrégase al artículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1959, el siguiente inciso final:
"Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes".
De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones respectivas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depassier. "
12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 999.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Por Oficio Nº 1029 de 20 de septiembre último, remitido con fecha 22 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar determinados inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, fija normas para la expropiación, y señala determinadamente las personas a quienes deberá preferirse en la venta de viviendas en su caso.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley en los términos en que ha sido aprobado, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:
Primero: El artículo 1° del proyecto autoriza a la Corporación de la Vivienda para efectuar las expropiaciones que indica, y en el inciso 2? se dan normas para determinar el valor de la expropiación a través de una comisión formada por los funcionarios que allí se designan.
Seguramente esta iniciativa de ley se produjo durante la tramitación de la ley 16. 391, y por ello es que aparece dando normas que no se avienen con el sistema orgánico de dicha ley.
En efecto, la ley 16. 391 creó y entregó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la dirección superior y planificación de la política habitacional del país, y dio forma a organismos encargados de cumplir finalidades específicas sobre al materia. Fijó, además, normas de carácter general sobre expropiaciones contenidas en los artículos 50 y 51 de esa ley, que conviene aplicar sin excepciones, reconociendo que dar normas particulares en cada caso sólo puede dar lugar a confusión y pluridad de procedimientos.
Por las consideraciones anteriores, propongo introducir en el citado artículo 1° la siguiente modificación:
Reemplazar el artículo 1° por el siguiente:
"Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para considerar dentro de sus planes, y previos los informes técnicos correspondientes, la expropiación por la Corporación de la Vivienda u otra de las Instituciones señaladas en el artículo 5º de la ley 16. 391, de los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y números que se señalan a continuación: Zegers, números 518 y 526; Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 974 y 978; conforme a las normas señaladas en los artículos 50 y 51 de la citada ley".
Segundo: El artículo 2º del proyecto establece que la Corporación de la Vivienda podrá modernizar o mejorar las viviendas existentes o construir un grupo habitacional nuevo en los predios en referencia, y en este caso deberá vender viviendas a las personas que señala en forma preferente.
Conforme se ha expresado, la ley 16. 391 ha asignado estas tareas a determinados organismos como correspondería en este caso a las Corporaciones de Mejoramiento Urbano o de la Vivienda, si fuere del caso mejorar o rehabilitar viviendas, o construir grupos habitacionales nuevos respectivamente.
Por otra parte, no resulta conveniente determinar por ley la individualidad de las personas a quienes han de favorecer con las asignaciones y enajenaciones respectivas de viviendas, por cuanto por una parte esto es materia propia de encuestamientos sociales a cargo de organismos especializados, como es el caso de la Corporación de Servicios Habitacionales, y por otra, que tratándose de contratos en que debe existir un acuerdo de voluntades, resulta inconveniente determinar rígidamente la persona del contratante adquirente, en circunstancias de que éste aún no ha manifestado su voluntad de contratar.
Por las consideraciones expuestas, propongo al respecto la siguiente modificación:
Reemplazar el artículo 2º por el siguiente:
"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo encomendará a los organismos de la Vivienda competentes las tareas de rehabilitación de las viviendas o construcción de nuevas edificaciones, según corresponda, y otorgamiento de títulos de dominio, en su caso, a los ocupantes respectivos".
Tercero: La Ley 16. 391, en sus artículos 22 a 25 creó el Consejo Nacional de la Vivienda como persona jurídica de derecho público.
No obstante ello, nada dijo sobre la situación de su personal ni se le hacen apli-
cable a ella otras disposiciones de la misma ley.
Ante esto, conviene que la ley dé las normas mínimas por las cuales ha de regirse el personal de esta Institución.
Por ello, me permito proponer se agregue al proyecto el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 3º- Agrégase al artículo 25 de la ley Nº 16. 391, los siguientes incisos:
"El Consejo tendrá un Secretario Abogado, que será de la confianza del Presidente de la REPUBLICA para los 'efectos de su nombramiento y remoción; tendrá la calidad de Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo, será el Jefe Administrativo del personal y le corresponderán las atribuciones y obligaciones que se determinen en el Reglamento de Sala.
El Secretario Abogado y el personal del Consejo serán considerados en las plantas de cargo y remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y les serán aplicables las disposiciones de los artículos. 46 y 47".
De conformidad a las consideraciones • precedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones respectivas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depassier".
13.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N1? 3021.- Santiago, 11 octubre 1966.
Por oficio Nº 953, de 20 de septiembre del presente año, y remitido con fecha 22 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto, y San Bernardo para constituir una empresa mixta
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras, en el predio denominado "La Cañamera", en la comuna-subdelegación de Puente Alto, del departamento de este nombre.
Para los fines expresados en el párrafo anterior, se autoriza a las Municipalidades a que se refiere para contratar directamente, en conjunto, empréstitos hasta por Eº 5. 000. 000.- , en las ¡condiciones que al efecto señala.
Por otra parte, en su artículo 9°, se introducen disposiciones relativas a remuneraciones de los funcionarios municipales, que atañen a los de la Municiplidad de Santiago, como también a los de otras Municipalidades, según sus presupuestos.
El Ministerio de Hacienda, por oficio Nº 1064, de 4 de octubre en curso, ha emitido un informe con relación al referido proyecto de ley, destinado a introducirle modificaciones en algunos aspectos.
Es así como en el artículo 20, habría que reemplazar la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos" y substituir la coma (, ) que la precede por un punto (. ), por esta otra: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
En cuanto al financiamiento con el 1%0, que contempla el decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, se puede observar que las Municipalidades de San Miguel y Puente Alto lo han destinado en otros textos legales para cubrir el servicio de la deuda, también por conceptos de empréstitos, lo que hará necesario darles facultad para ocupar el producto del avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna que se consultan en las letras c) y d), además del ya citado que se determina en la letra e) del referido decreto. Esto hará, sin embargo, que se agregue un inciso que deje
garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de que tratan las dos primeras letras. En cuanto a la Municipalidad de La Cisterna, contaría con recursos propios y dispondría de parte de las letras citadas, por estar su producto comprometido en otro proyecto de ley que se encuentra pendiente con observaciones del Ejecutivo.
Con relación al artículo 99, que legisla sobre remuneraciones de ciertos sectores dé funcionarios municipales, se hace necesario suprimirlo por no contar con el financiamiento adecuado que permita cubrir el gasto que demandaría su aplicación.
Se observa además que es necesario reemplazar el inciso relativo a la fiscalización por la Contraloría General de la REPUBLICA de la empresa mixta que se constituye en el artículo lº, por cuanto la creación de dicha empresa, sería bajo la forma de una sociedad anónima, cuya tuición legal corresponde a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
El Gobierno ha estimado de toda conveniencia agregar un artículo nuevo como veto aditivo del referido proyecto de ley, para establecer las formalidades que deben adoptarse, de manera que las Municipalidades puedan otorgarles o no la categoría de empleados a sus obreros, conforme lo establecen las leyes 15. 944 y 16. 386. Este artículo nuevo tiene por finalidad dar solución a los problemas que están afrontando por erradas interpretaciones de las leyes en referencia.
Asimismo, se agrega al referido proyecto de ley otro artículo nuevo, cuyo objeto es destinar los fondos que en él se individualizan y que percibe y administra la Corporación de Fomento de la Producción, a fines más amplios, esto es, no circunscribir su destino solamente a estudios o sondajes concernientes al carbón, sino a labores de prospección y estudios técnicos o científicos relativos a la minería en general.
En mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1) En el artículo lº inciso tercero, reemplázase lo siguiente: "y será fiscalizada por la Contraloría General de la REPUBLICA de acuerdo con su Ley Orgánica" por esto otro: "y quedará bajo la tuición legal correspondiente a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, como Sociedad Anónima. "
2) En el artículo 2º agrégase después
de la palabra "refiere", lo siguiente: "su
inciso primero".
En el mismo artículo 2º reemplázase en su inciso final la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos", substituyendo la "coma" (, ) que la precede por un "punto" (. ), por la siguiente "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. ".
3) Reemplázase el artículo 3ºpor el si
guiente:
"Artículo 3º-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que se contraten, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Miguel, La Granja, Puente Alto, San Bernardo, La Cisterna y de las comunas cuyas Municipalidades ingresen con posterioridad, en su caso, de acuerdo con lo establecido en las letras c), d) y e), respectivamente, del artículo 2ºdel decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, dictado en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15. 021, y siempre que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado
y de pavimentación de las respectivas comunas. ".
Suprímase el artículo 9º
Agrégase a continuación del artículo 8ºel siguiente artículo nuevo:
"Articulo 9ºAgrégase al final del inciso segundo de la ley N° 15. 944, la siguiente frase: "Sin embargo, será facultativo de cada Municipalidad otorgar o no este beneficio a su personal, debiendo ser en ambos casos, su aplicación de carácter general. ".
Introdúcese al final del inciso segundo de la ley Nº 16. 386, lo siguiente: "Sin embargo, será facultativo de cada Municipalidad otorgar o no este beneficio a su personal, debiendo ser en ambos casos, su aplicación de carácter general. "
6) Agrégase el siguiente artículo final:
"Artículo 10.- Las rentas provenientes
de los impuestos establecidos en la ley Nº 6. 155, de 8 de enero de 1938 y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 212, de 5 de agosto de 1953, destinadas a estudios técnicos o científicos de carácter minero, y especialmente a reconocimiento por medio de sondajes o trabajos mineros en las zonas carboneras, podrán ser destinadas por la Corporación de Fomento de la Producción a estudios técnicos o científicos o a labores de prospección minera en general. ". "
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. "
14.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00459.- Santiago, 11 octubre 1966.
En uso de la facultad que me confiere el artículo e la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que otorga franquicias en el pago del pasaje a las delegaciones de alumnos que salgan en gira de estudios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, la rebaja que se autoriza en el valor del pasaje es de un 70%, lo que resulta notoriamente excesivo, sobre todo si se considera que en algunos casos la rebaja no solamente cubre el derecho a usar el transporte, sino que también la atención, alimentación y alojamiento.
Es así como la Línea Aérea Nacional no solamente realiza el transporte de un punto a otro, sino que también proporciona atención dentro del avión y alimentación, igual cosa ocurre con la Empresa Marítima del Estado que además proporciona alojamiento, y con los Ferrocarriles del Estado en el caso de uso de coches dormitorios.
El planteamiento contenido en la ley, de otorgar una franquicia consistente en una rebaja de un 70% del valor de los pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que salgan en gira de estudios, se encuentra en abierta contradicción con la política de transportes, que tiende al autofinanciamiento de las Empresas del Estado.
Por otra parte, la ley no distingue cuantos alumnos o profesores podrían usar de esta franquicia, ni tampoco cuantos viajes podrían realizar estas delegaciones durante el año. Incluso no se expresa en la ley si estos viajes se realizarán dentro del país o fuera de él.
En consecuencia, si estas franquicias no son limitadas en la ley misma, podrían usarse en forma indiscriminada, causando con ello graves perjuicios a los presupuestos de las Empresas del Estado.
Actualmente, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tiene establecida una rebaja de un 50% de sus pasajes, en beneficio de las delegaciones de alumnos que salen en gira de estudios. Esta rebaja fue promulgada de acuerdo a lo dispuesto en el articuló 4º de la ley Nº 15. 525, reglamentada por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 141, de fecha 27 de febrero de 1962.
En igual situación se encuentra la Empresa Marítima del Estado, la que otorga una rebaja de un 25% a los estudiantes, esta franquicia se encuentra establecida en el Decreto Supremo Nº 38, de fecha 14 de enero de 1966, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley Nº 12. 041.
La Línea Aérea Nacional concede a los estudiantes en las temporadas de vacaciones, un 30% de rebaja en los pasajes para aquellos que deseen regresar del lugar donde cursan sus estudios a sus respectivos domicilios. Esta franquicia otorgada por la Línea Aérea Nacional, fue autorizada por la Junta de Aeronáutica Civil.
En virtud de estos antecedentes y dado el alto costo que tendría para las Empresas del Estado la aplicación de un porcentaje equivalente al 70% de rebaja en el valor de los pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que salgan en giras de estudios, y tomando en consideración, además, los beneficios que por este mismo concepto tienen actualmente los estudiantes, es que, S. E. el Presidente de la REPUBLICA desea introducir con el carácter de Veto al Proyecto de Ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional sobre esta materia las siguientes observaciones:
Reemplazar el porcentaje a que se refiere el artículo lº, inciso lº, de un 30% por un 50 %;
En el artículo lº, inciso lº, a continuación de la expresión "la Línea Aérea Nacional", agregar la frase "en sus rutas nacionales, ";
Agregar a continuación del inciso 2º, del artículo lº, la siguiente disposición: "El mayor gasto que demande la aplicación de esta rebaja será de cargo fiscal".
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Domingo Santa María Santa Cruz. "
15.-OFICIO DE S E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1097.- Santiago, 11 octubre 1966.
Por Oficio Nº 1030, de 20 de septiembre de 1966, V. E. ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de ley que hace aplicables las disposiciones de la ley Nº 12. 858 en lo que sean pertinentes, a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la Provincia de Atacama.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley:
Artículo único.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo primero.- Las disposiciones de la ley Nº 12. 858, de 2 de febrero de 1958, serán aplicables, en lo que sean pertinentes, y de acuerdo con las modalidades que se establecen en los incisos siguientes, a los Departamentos de Copiapó, Huasco, y Freirina, de la Provincia de Atacama. "
"La importación contemplada en el. artículo lº de la ley Nº 12. 858 queda limitada a las siguientes mercaderías:
Partida
83 Vacunos en pie para mataderos;
114 a. Arroz;
184 Carnes de cerdo no elaborada, congelada o enfriada;
184 Carne de vacuno frigorizada o enfriada;
Grasas comestibles vacunas;
Manteca de cerdo; 198 Mantequilla;
212 Aceite comestible;
243 Azúcar materia prima;
245 Azúcar refinada blanca.
"Las importaciones contempladas en el
artículo 2º de la citada ley, quedan limitadas sólo a la leche condensada (Partida 196). "
"El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile fijará semestralmente las cuotas de importación de las mercaderías que se indican en los dos incisos precedentes, y cuya internación podrá efectuarse libre de todo derecho e impuesto que se recaude por intermedio de las Aduanas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 12. 858, cuando proceda. El Reglamento determinará la forma en que se distribuirán las cuotas recién referidas".
"Si por cualquier motivo el Comité Ejecutivo no adoptare el acuerdo correspondiente dentro de los primeros 15 días de cada semestre calendario, será aplicable lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 2º de la ley Nº 12. 858. "
"No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo determinará las necesidades de importación para el resto del año 1966, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de esta ley".
"El Presidente de la REPUBLICA podrá suspender, en todo o en parte, las franquicias que otorga esta ley o la ley número 12. 858, cuando las necesidades del país así lo aconsejen. En el mismo evento, podrá fijar contingentes de importación respecto de todas las mercaderías cuya internación autoriza la ley citada. "
El Ejecutivo es contrario al establecimiento de regímenes aduaneros especiales en favor de zonas determinadas del país, tanto por las dificultades que ellos provocan en el ordenamiento de las importaciones del país, como por constituir una limitación del mercado disponible para las producciones nacionales.
Sin embargo, de lo anterior, las conocidas necesidades de abastecimiento de productos esenciales, de los Departamentos Copiapó, Huasco y Freirina, justifican
un tratamiento de excepción, en tanto las actuales dificultades subsistan.
Ahora bien, dentro de estas ideas, el Ejecutivo considera indispensable entregar al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, la determinación de las necesidades de importación, de los Departamentos referidos, en cuanto se refiere a las mercaderías incluidas en el proyecto, a fin de asegurar que ellas guarden relación con las reales necesidades de consumo y con las posibilidades de abastecimiento desde el resto del país y además, establecen un mecanismo que cubra las situaciones imprevistas o las necesidades de mercado para la producción nacional, para lo cual se establece una fórmula que permite suspender en todo o en parte, las franquicias que contempla el régimen general de la ley Nº 12. 858.
Se ha suprimido de la Lista de Mercaderías a la Yerba Mate (Partida 153), por tratarse de un producto negociado por nuestro país dentro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y, por lo tanto, incluido en la Lista Nacional de Chile, motivo por el cual una eliminación general de gravámenes constituiría una restricción o limitación de las franquicias convenidas.
Artículo nuevo.- Para agregar, como Artículo Segundo, el siguiente nuevo artículo:
"Artículo segundo.- Se aplicará también lo dispuesto en el artículo 158 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, a los decretos y resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que se refieran a cualquiera de las materias contenidas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 338, de 10 de marzo de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio. "
Esta disposición tiende a permitir que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción opere con mayor agilidad,
haciendo posible que los decretos y resoluciones del mismo tengan vigencia inmediata, antes de su toma de razón.
Artículo transitorio.- Para suprimirlo.
En atención al nuevo texto que se propone para el Artículo primero, es innecesario el Artículo transitorio, motivo por el cual se propone su supresión.
Por lo tanto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno devuelve a V. E. el referido proyecto de Ley.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. "
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 3004.- Santiago, 28 de octubre de 1966.
Me es grato referirme a la nota de V. E. Nº 7149, de 30 de agosto último, por la cual comunica a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo, en orden a que se adopten las medidas necesarias a fin de elevar de categoría al Retén de Carabineros de la comuna de Máfil como asimismo el aumento de su personal.
Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que efectuados Tos estudios técnicos-policiales respectivos por parte del Servicio de Carabineros de Chile, se ha establecido que no es posible elevar a Tenencia dicho Destacamento -a pesar de lo conveniente de esta medida- debido a que no se cuenta con plazas de reserva de ningún grado para este propósito, no obstante lo cual, la Dirección General del ramo informa que la petición del H. parlamentario señor Olave Verdugo se mantendrá pendiente para ser considerada en su oportunidad.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán".
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
"Nº 16322.- Santiago, 1º de octubre de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 7059, de fecha 23 de agosto ppdo., de esa H. CAMARA, dirigida a este Ministerio a petición del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, relacionado con la situación que afecta al pescador don Luis Araya Araya.
Al respecto, puedo manifestar a US. que esta Secretaría de Estado solicitó de inmediato los informes pertinentes, con cuyo mérito puedo informar a esa H. CAMARA que el señor Cónsul de Chile en Tac. na intervino en su oportunidad ante las autoridades peruanas. La multa con que se había sancionado al señor Araya que, en un principio, se fijó en 50. 000 soles fue rebajada a 7. 500 soles. Además, las autoridades de Arica han obtenido permiso para que el señor Araya pueda gestionar en Perú la devolución de su lancha pesquera.
Me permito hacer presente a US. que todas las facilidades otorgadas al señor Luis Araya, son sin perjuicio de las sanciones que Te corresponden por pesca ilegal en aguas peruanas y que aplicará la Gobernación Marítima de Arica.
Dios guarde a US. (Fdo. ): Gabriel Valdés S. "
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 00245.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 7255, de 6 de septiembre del presente año, por el que solicita, a petición del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, la creación de una Oficina del Banco del Estado de Chile en la localidad de Quellón, de la provincia de Chiloé.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que ya fue resuelta por el H. Directorio
del Banco del Estado de Chile la apertura de dicha Oficina, en SESION de fecha 4 de agosto último, con anterioridad a la petición del mencionado parlamentario.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Sergio Molina] Silva".
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Nº 4679.- Santiago, 1º de octubre de 1966.
En respuesta al Oficio de US., Nº 6520, de 27 de julio del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del H. Diputado señor Raúl Morales A., por el que solicita la destinación de nuevos terrenos para trasladar a ellos la Villa Mañihuales, tengo el agrado de informar a US. que tanto la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Aisén, como la Intendencia de la Provincia han actuado con toda prontitud a objeto de buscar alguna solución que permita solucionar el' grave problema que afecta a la mencionada Población.
De las diligencias efectuadas, es necesario establecer si es posible continuar con la edificación existente, lo que parece, por los datos reunidos, muy dudoso. Habría que entrar a reconocer terrenos de propiedad particular, que podrían ser expropiados por el Fisco, a fin de levantar una nueva Villa en las inmediaciones.
Debo hacer presente a US., que en dicho lugar no hay, a varios kilómetros a la redonda, terrenos fiscales que sean apropiados para la ubicación de una nueva Villa.
Sin perjuicio de lo anterior y una vez que sean transitables los caminos, la Oficina respectiva enviará funcionarios que tratarán de darle una solución al problema expuesto.
Dios guarde a US. (Fdo. ): Jaime Castillo Velasco".
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Santiago, 1º de octubre de 1966.
En respuesta al Oficio de US., Nº 4719 de 11 de abril del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del H. Diputado señor Cipriano Pontigo U., relacionado con observaciones formuladas por dicho Parlamentario, que aparecen insertas en la versión oficial de la SESION 70 de esa H. Corporación, y que solicita se ejecuten diversas obras de progreso en la comuna de Coquimbo, puedo manifestar a US., lo siguiente:
Los terrenos a que se refiere el H. Diputado señor Pontigo, se encuentran ubi. cados en el lugar denominado La Pampi-11a, parte alta del Puerto de Coquimbo y se hayan ocupados por numerosas familias que han levantado sus viviendas en dicho lugar..
De los antecedentes proporcionados por la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de La Serena, se desprende que dichos terrenos son de dominio particular y pertenecen a la Sucesión Bonilla Vicuña, uno de cuyo miembros, el Abogado señor Hernán Bonilla Vicuña reside en la ciudad de La Serena.
En consecuencia, no siendo estos terrenos de propiedad fiscal, a este Ministerio no le cabe intervención alguna en ellos.
Dios guarde a US. (Fdo. ): Jaime Castillo Velasco".
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 2139.- Santiago, 6 de octubre de 1966.
En respuesta a sus oficios Nºs. 7205 y 7206, de fechas 7 y 6 de septiembre último, por los que esa Corporación comunica a este Ministerio la urgente necesidad de aumentar la Planta de Vigilantes y de dotar de un furgón para el traslado de reos al Presidio de Rancagua
cúmpleme transcribir a V. E. el Oficio Nº 7336, de 28 de septiembre del año en curso, de la Dirección General del Servicio de Prisiones que se relaciona con la materia, y cuyo texto es del siguiente tenor:
"Me refiero a la providencia Nº 3868, de fecha 17 de septiembre del año en curso, de ese Ministerio de Justicia, recaída en los oficios Nºs. 7205 y 7206, de la H. CAMARA de Diputados, que se relaciona con la necesidad de dotar de mayor número de funcionarios de Vigilancia y de un furgón para el traslado de Reos, al Presidio de Rancagua". "Al respecto me permito manifestar a US., que dada la escasez de personal de Vigilancia existente en el Servicio, problema que afecta a la mayor parte de los establecimientos penales del país, no es posible por el' momento considerar la petición de la H. CAMARA de Diputados, mientras no se obtenga el aumento de plazas". "Al mismo tiempo comunico a US., que se realizan las gestiones del caso ante la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para la adquisición de 42 vehículos, considerándose a la Cárcel de Rancagua entre los penales que se dotará de uno de ellos".
Dios guarde a V. E., (Fdo. ): Pedro J. RODRIGUEZ González".
22.-PETICION DE SESION
"Santiago, 8 de octubre de 1966.
Señor Presidente:
En uso de la atribución que nos confiere el artículo 82 del Reglamento Interior, solicitamos de V. E. que, si lo tiene a bien, sé sirva citar a SESION a la Corporación para el día 11 de octubre de 1966 de 22 a 23, 45 horas, con el objeto de "tratar el conflicto que mantienen los empleados con el Banco de Chile". (Fdo. ) Lazo, doña Carmen, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Olivares, Palestro, Maluenda, doña María; Godoy, Guajardo, Marín, doña Gladys; Allende, doña Laura, Aravena, don José Andrés; Poblete, De la Fuente, Millas, Cademártori, Cantero, Acevedo,
Carvajal, Naranjo, Valente, Melo, Tejeda, Pontigo, Guastavino, Robles Galleguillos, Montes, Osorio, Naudon, Acuña, Morales, don Carlos".
23.-PRESENTACION
Del señor Aníbal Rodolfo Catrileo Vivanco, en que solicita que, por ley especial, se rectifique su nombre.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la SESION, a las 22 horas 15 minutos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la SESION.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario Accidental da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor SIVORI (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
1.-CONFLICTO DEL PERSONAL DEL BANCO DE CHILE.- OFICIO
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En conformidad con el objeto de la presente SESION, corresponde tratar del conflicto que mantienen los empleados del Banco de Chile.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento, el primer turno corresponde al Comité Comunista.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, todo el país está en conocimiento del grave conflicto que afecta a los empleados del Banco de Chile, poderosa institución de crédito que se ha caracterizado por la oposición tradicional contra todo impulso de mejoramiento de sus empleados.
Este conflicto, que pudo haber sido uno de tipo ordinario, conducido por lo que disponen nuestras leyes, se ha exacerbado debido a una torpe intervención del Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien ha aplicado contra el personal en huelga ciertas disposiciones que él mismo, cuando fue abogado del sindicato, estimó que eran absolutamente improcedentes imponer a una empresa privada, cual es el Banco de Chile de nuestro país.
Van a ser otros parlamentarios quienes en el curso de esta SESION, incidan sobre esta materia y den a conocer el texto de la opinión del señor Thayer, la cual tenemos al alcance de la mano en una copia "facsimilar". Entre tanto, los Diputados comunistas, queremos analizar otros aspectos de este problema.
En este caso no se trata de un conflicto laboral más. Se trata de la lucha que más de dos mil empleados sostienen para recuperar el "standard" de vida que han perdido y por mejorar sus condiciones profesionales, y que libran contra uno de los más poderosos bastiones financieros de nuestro país, que se jacta de haber destruido las instituciones sindicales de sus empleados y, con prepotencia y soberbia, de haber rechazado muchas peticiones de mejoramiento que se les han hecho a los directivos del Banco.
El Banco de Chile tiene una vieja existencia ligada a la historia política y económica del país. Su influencia es superior a todo cuanto puede imaginarse. No podemos, ni pretendemos hacer, en estos instantes, el proceso de sus actividades; pero algún día conocerá la opinión pública todo lo pernicioso que ha hecho en el curso de 72 años.
Esta inmensa institución de crédito representa el 31% de las colocaciones de la banca privada, y su utilidad anual asciende, aproximadamente, a los 10 millones de escudos. Las remuneraciones del directorio del Banco alcanzan a 133. 833 escudos, semestralmente, o sea, cada Director cobra 2. 300 escudos por asistir a una reunión-almuerzo mensual.
Su actual directorio está compuesto por
un verdadero grupo de "intocables", por una casta faraónica, por los siguientes "elefantes sagrados" de las finanzas nacionales: Guillermo Correa Fuenzalida, Presidente, ligado a múltiples sociedades anónimas; Ricardo Letelier Ruiz, Vicepresidente, igual que el anterior, con intereses en muchas instituciones industriales; Directores, Héctor Braun Guevara, cabeza visible de la Sociedad Explotadora de Tierras del Fuego y varias otras; Alfonso Campos Menéndez, del mismo clan de Magallanes; Enrique Chirgwin Coo, Arturo Cousiño Lyon, Guillermo Videla Lira, Oscar Dávila Izquierdo, Héctor RODRIGUEZ de la Sota, Francisco Soza Cousiño y Alfonso del Río Castillo, la mayoría de los cuales, como los nombrados anteriormente, son magnates de las finanzas nacionales y forman una trenza tenebrosa por la inmensa acumulación de capitales y por la audaz influencia política que ello importa y significa.
Todos estos ultramillorarios y magnates de las finanzas no hay negocio que no aborden y del cual no extraigan pingües beneficios. A juzgar por la conducta que asumen con los personales que ocupan en el Banco de Chile y demás instituciones, queda la impresión de que para ellos el único capital que no reditúa interés es el capital humano. Por eso resultan impermeables frente a sus aspiraciones de mejoramiento, por modestas que sean.
La leyenda que circula sobre la situación excepcional que se atribuye a los empleados bancarios es una mentira más echada a correr, a lo mejor, por los propios empresarios que los explotan. Siendo el negocio de la banca el más lucrativo -de otro modo no se explica que haya proliferado tanto- los sueldos que actualmente pagan a la inmensa mayoría de sus personales son mezquinos y casi de hambre. Nunca los bancarios fueron privilegiados, ni cosa parecida; el tratamiento que acostumbran a darles las empresas es desconsiderado e indigno. Y en lo que concierne a remuneraciones de la banca extranjera, mejor es no hacer comparaciones, pues las remuneraciones de los empleados bancarios chilenos, reducidas a dólares, quedan convertidas en 60 u 80 dólares mientras el trabajador que limpia el suelo en un Banco de los Estado Unidos o de Inglaterra cobra 300 ó 400 dólares como mínimo.
Pero si los empresarios, nacionales o extranjeros, no han sabido corresponder nunca a los esfuerzos de los empleados chilenos que les ayudan a crear fortunas siderales, tampoco ha sido mejor el tratamiento que han recibido estos personales, casi siempre, de los gobiernos cuando inician algún conflicto laboral.
Generalmente les han hecho sentir todo el peso del Poder. Por esto se abre paso la idea de la nacionalización de la banca privada, para que sea el Estado el que controle y regule el crédito y haga de él un medio de fomento verdadero de la producción, del progreso y del bienestar colectivo. Sin embargo, el Ministrodel Trabajo y Previsión Social pone el grito en el cielo porque los empleados han cambiado ideas en algunas de sus convenciones sobre la nacionalización de la banca y las denuncias con escándalo, como lo hace en las declaraciones publicadas hoy, en que, de paso, como si fuera miembro de la Policía Política, denuncia la filiación partí-dista de más de un dirigente bancario.
Hay que señalar esta contradicción: cuando un candidato de la Democracia Cristiana habla de la nacionalización de la banca en su campaña electoral, para atraer votos, entonces está muy bien; pero, cuando un empleado bancario, esquilmado por las empresas, se pronuncia por lo mismo, se le señala como un vulgar agitador o delincuente. Muchos empleados de Bancos que votaron por el señor Frei tendrán que tomar nota de estos cambios, de estas conversiones, de estas inconsecuencias.
Es muy curioso lo que pasa con el Gobierno democratacristiano. En la prensa de ayer se anunció que era inminente la clausura de todos los prostíbulos, mas se echó pie atrás y la noticia se desmintió de inmediato, al extremo de que un diario de mediodía dice hoy en primera página: "Las "casas" seguirán abiertas". Se deduce de aquí que a las autoridades les es más respetable la vieja y honorable "profesión de la señora Warren", que los derechos legales de los empleados bancarios.
Este conflicto del cual conoce la Camara de Diputados se ha exacerbado con la penosa y lamentable intervención del señor Thayer. ¿Por qué razón, llega a pensarse- el señor Frei designó al señor William Thayer como Ministro del Trabajo? ¡Para inspirarles confianza a los trabajadores, visto que antes había servido profesionalmente a sindicatos mineros del cobre y de bancarios, entre otros, asesorándolos como abogado especialista en legislación del trabajo!
¿Cómo ha respondido el señor Ministro y cómo ha operado en esa Cartera tan importante, donde se necesita lucidez y, sobre todo, independencia? Habría que preguntarles a la Confederación Minera del Cobre y a los empleados del Banco de Chile. Ellos pueden dar la respuesta correcta. Chile sabe que, durante su gestión en el Ministerio, no solamente se han agudizado muchos conflictos, dejándolos sin resolver o haciéndolo en beneficio de los empresarios, sino que se han creado nuevos conflictos, resultando, las decisiones e intervenciones oficiales un remedio peor que la enfermedad. El señor Thayer podrá decir que sigue contando con la confianza personal del Presidente de la Republica. Puede que sea así, porque de otro modo ya no estaría desempeñando su función, pero los Diputados comunistas y la mesa de trabajadores sí que pueden pronunciar un veredicto tajante: si alguna vez tuvo la confianza de empleados u obreros la ha perdido definitivamente y, al decir de José Hernández, autor de "Martín Fierro", "cuando esa virtud se pierde, como otras, no se vuelve a recuperar jamás. "
Los empleados del Banco de Chile que vienen sosteniendo, con inmensa fe en la razón que les asiste, este heroico movimiento, saben que no están solos y que no cuentan Únicamente con la solidaridad del resto de sus compañeros de la Banca privada y aun de la Banca del Estado, como quedó demostrado en la grandiosa manifestación de masas de la mañana de hoy. Deben saber, además, que cuentan con la comprensión y simpatía de otros Poderes del Estado, más sensibles y permeables, menos tozudos y orgullosos, como son muchos Diputados de extracción popular, entre los cuales nos contamos los comunistas. Estamos a su lado y haremos cuanto esté de nuestra parte, para que alguna vez en Chile se haga justicia al que la merece, al que le corresponde, aunque haya que chocar con los más poderosos y espurios intereses.
Hemos presentado un proyecto de acuerdo que leeré al final de mis palabras, pidiendo que el Ejecutivo deje sin efecto el decreto "apresurado e improcedente" -para calificarlo de un modo benévolo- que dispuso la vuelta al trabajo, agudizando un conflicto que puede haberse puesto en el camino de solución si el Ministro del Trabajo y Previsión Social hubiera “craneado" mejor el problema, como dice la gente del pueblo, y hubiera echado mano de recursos menos drásticos, enojosos y discutibles. Esperamos que este proyecto de acuerdo, al cual daré lectura en seguida, cuente con los votos de los Diputados de todos los partidos. La votación que haremos al final, servirá para que todos los conozcan y para que nos definamos.
El dice como sigue:
"Proyecto de acuerdo.
"En presencia del conflicto que afecta a los empleados y obreros del Banco de Chile, la Honorable CAMARA, después de analizar el problema, acuerda:
"1.- Reconocer la justicia de las peticiones formuladas por el personal del Banco de Chile;
"2.- Solicitar del señor Ministro del Trabajo, tenga a bien dejar sin efecto el decreto que dispuso la vuelta obligatoria al trabajo;
"3.- Sugerir que se abran conversaciones entre las partes, hasta que prospere una solución satisfactoria; y
"4.- Que se retiren las demandas o querellas presentadas en contra de los dirigentes del Sindicato de empleados".
Nada más.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
El miércoles de la semana pasada tuve oportunidad de empezar a conversar con los compañeros dirigentes de la Federación de Empleados del Banco de Chile.
Me dieron a conocer los problemas que les afectaban y solicitaron mi cooperación para contribuir a buscar una solución a su conflicto, principalmente, con el objeto de hacer gestiones a fin de evitar la posible dictación de un decreto de reanudación de faenas.
He seguido desde ese día en permanente contacto con sus dirigentes y he estado preocupado de este problema. He llegado al convencimiento de la absoluta justicia de sus peticiones, como también de la justicia y espíritu gremial que inspira este movimiento que han iniciado.
En la mañana de hoy, con el compañero y colega Emilio Lorenzini, los Diputados democratacristianos hemos participado en la concentración que han realizado, y lo hicimos, en verdad, en esta oportunidad, solamente a título personal, porque no teníamos autorización para actuar en representación de nuestro Partido. Al mediodía hemos informado a los compañeros integrantes de los Comités del Partido Demócrata Cristiano y, por eso, esta noche, hablo en representación de todos los Diputados de mi Partido, para reiterar a los compañeros del Banco de Chile que sus Diputados están con su movimiento, que sabemos que es justo, porque consideramos que están formulando peticiones que obedecen a la situación económica que ellos están sufriendo y porque en verdad el Banco de Chile se encuentra en condiciones de poder absorber el desembolso económico que significan las peticiones que los compañeros trabajadores de esa empresa están planteando.
Y queremos decir que el Banco de Chile es sin duda el símbolo de lo que ha sido en nuestro país el bastión de la oligarquía nacional, el representante más genuino de los intereses económicos de la oligarquía y de la plutocracia del país.
El señor Guillermo Fuenzalida Correa, qué es el ejecutivo máximo de este Banco, Presidente de su Consejo, donde le pagan 2 millones 400 mil pesos por sentarse a almorzar una vez al mes con el resto del Consejo, es el símbolo de los megaterios que van quedando en este país y que nosotros, los democratacristianos, queremos eliminar definitivamente, para hacer la revolución que propiciamos.
Se ha dicho que los empleados del Banco de Chile ganan rentas suculentas. Ellos han demostrado cómo es de inexacto...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor PEREIRA.-
... que pueden ganar altas rentas. Pero aún, si así fuera, nosotros preferimos, en todo caso, que las utilidades del Banco de Chile vayan a los bolsillos de sus trabajadores y no a los de sus directores, que son, como he dicho, la expresión de los intereses económicos más antipatrióticos de nuestro país, los mismos intereses que en Chile se han estado uniendo para tratar de poner una valla incontenible a la transformación económica y social de la nación, para tratar de impedir la realización de la Reforma Agraria. Son estos mismos intereses económicos los que, muchas veces, han permitido que lleguen al Parlamento, al Senado y a la Camara de Diputados, señores que no representan otros intereses que estos pequeños y mezquinos, señores que defienden la plutocracia y el latifundio en el país.
Ahora hemos llegado al Parlamento una enorme mayoría de Diputados que también estamos ligados a determinados intereses. Lo digo con orgullo; estamos aquí para defender los derechos de la inmensa mayoría del pueblo de Chile; estamos aquí para defender los intereses de los trabajadores del país. Ha sido con su ayuda económica también- como hemos logrado formar parte del Parlamento y poder mirar frente a frente a ellos, a los trabajadores, para gritar desde aquí, la justicia de sus peticiones y de sus reivindicaciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor PEREIRA.-
Por eso, nos llama la atención de que todavía en el Senado de la REPUBLICA haya señores que, ligados a esos intereses, hablen de democracia y de libertad y que acusen a este Gobierno de estar conculcando esa libertad y esa democracia. ¿Qué autoridad tienen los "Pedro Ibáñez?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PEREIRA.-
¿Qué autoridad tienen los "Francisco Bulnes"? ¿Qué autoridad tienen tantos otros que se levantan para armar una tremenda alharaca cuando se habla del caso SOPESUR y acusan al Gobierno de estar interesado en tapar la boca a cierta prensa?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, nosotros queremos decir que los mismos que gritan y hablan de libertad y de democracia...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría.
El señor. PEREIRA.-
... son los que en sus órganos de prensa están silenciando las peticiones de los trabajadores del Banco de Chile; son los mismos que silencian cuáles son los motivos por los que son declarados ilegales muchos pliegos de peticiones o el movimiento de los trabajadores de este Banco.
¿Conocen los señores Diputados las razones por las cuales fue declarado ilegal este conflicto? Porque aquí en Santiago no se reunían los dos tercios de los 1. 800 empleados que tiene en todo el país el Banco de Chile. En Santiago trabajan 900 empleados, y los representantes del Banco en la Junta de Conciliación exigían que votaran 1. 200 empleados. Y en las sucursales, donde hay 13 ó 20 empleados, argumentaron igualmente que era necesaria la presencia de los 1. 200 empleados para que esos pliegos pudieran ser reconocidos como legales.
En consecuencia, ¿puede tener alguna seriedad la declaración de ilegalidad de este movimiento? Nos parece que absurdos y monstruosidades como éstas, que aún permiten que puedan declararse ilegales justas peticiones de los trabajadores, requiere una inmediata rectificación. Y nosotros queremos que se aproveche esta oportunidad para solicitar se haga una rápida modificación del Código del Trabajo que permita subsanar estas anomalías.
Pero esto no es todo. En esta Junta de Conciliación, donde se ha debido tratar los problemas de los empleados del Banco de Chile, hay representantes de los patrones que tienen fuertes ligazones con el Banco.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.-
Se ha denunciado en la revista "El Bancario", órgano oficial de la Federación de Sindicatos del Banco de Chile, que en esta Junta de Conciliación...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
El señor PEREIRA.-
... la parte patronal está representada por don Francisco Said Demaría, fuerte accionista del Banco Panamericano, y ligado, en consecuencia, estrechamente a las posiciones del Banco de Chile. Otro vocal, don Luis Solari, es Jefe de Relaciones Públicas de la Compañía de Cervecerías Unidas, en donde es Vicepresidentedon Guillermo Correa Fuenzalida, Presidente del Banco de Chile. Por otra parte, el vocal don Gerónimo Santa María Balmaceda mantiene una cuenta corriente en el Banco de Chile, la que es tratada con suma benevolencia por los ejecutivos de esta institución.
Esta situación impide que este vocal pueda mantener una plena independencia en un problema que afecta fundamentalmente los intereses del Banco de Chile.
Por eso, señor Presidente, nosotros creemos que es justa y legítima esta huelga y este movimiento de los compañeros del Banco de Chile. Por eso, Honorable Cámara, hemos estado y estamos al lado de ellos; y, con suma responsabilidad, también, lo decimos aquí -como se lo hemos expresado a ellos- estimamos que ha sido inconveniente y prematura la dictación del decreto de reanudación de faenas, no porque seamos contrarios...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorables señores Diputados, ruego guardar silencio. ¡Honorable señor Palestro!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI. (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro!
El señor PEREIRA.-
... a la dictación de esta clase de resoluciones.
El señor CLAVEL.-
¡Pídanle la renuncia al señor Thayer!
El señor PEREIRA.-
El año pasado, cuando en la Camara tratamos el conflicto de los compañeros del Banco de Crédito e Inversiones, planteamos aquí la petición de reanudación de faenas para ese movimiento, porque así convenía a los intereses de los trabajadores como ha sucedido en muchas otras oportunidades.
En este caso, sin embargo, creemos que fue inconveniente la dictación de este decreto, A lo mejor más adelante, si este conflicto demorase algún tiempo más, los propios compañeros habrían llegado a pedir la dictación de un decreto de esta naturaleza, como lo han hecho los trabajadores de otras empresas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Guajardo, llamo al orden a Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
Pero, en estos instantes, creemos que fue prematura la dictación de este decreto y con plena responsabilidad se lo hemos dicho a los compañeros bancarios y se lo hemos hecho saber a nuestro compañero de Partido el señor Ministro del Trabajo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.-
Yo creo que los compañeros del Partido Socialista, que dicen servir los intereses de los trabajadores...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Guajardo, amonesto a Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
... hablando de unidad, en el fondo están planteando sólo la división de los trabajadores. Así es como en el Senado se juntan el Honorable señor Chadwick con el Honorable señor Bulnes y tienen la misma actitud para criticar...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Guajardo!
El señor PEREIRA.-
... al Gobierno. Con esa actitud están traicionando los sagrados intereses de la clase trabajadora chilena...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Guajardo, censuro a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Guajardo!
El señor PEREIRA.-
Nosotros estamos aquí, por sobre intereses partidistas, para servir los altos intereses de la clase trabajadora chilena. Hemos actuado siempre de esa manera y tenemos autoridad moral para decirlo, porque nuestras palabras están respaldadas por los hechos. No hemos sido detractores de los trabajadores; no hemos participado en complot para hundir el movimiento bancario como lo hicieron otros sectores políticos, hace algunos años, con Edgardo Mass.
-Aplausos en la Sala.
-Manifestaciones en tribunas y galerías.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorables señores Diputados!
Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que les está prohibido hacer manifestaciones.
El señor PEREIRA.-
De manera que, con plena autoridad moral, estamos aquí levantando nuestra voz para decirle a los compañeros del Banco de Chile que los Diputados democratacristianos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Osorio!
El señor PEREIRA.-
... estamos junto a ellos, junto a su movimiento, decididos a acompañarlos hasta encontrar una justa solución a su conflicto. Es preciso quebrar los intereses que están atrincherados en ese bastión de la plutocracia que es el Banco de Chile; es necesario derrotar, vencer, esos intereses para poder darles la justicia que están reclamando los compañeros trabajadores de ese Banco. También estamos al lado de otros trabajadores que, en estos instantes, están luchando por sus reivindicaciones, y en contra de los elementos de la reacción, coludidos con otros que se dicen...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Guajardo!
El señor PEREIRA.-
... representantes del pueblo...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Guajardo, nuevamente censuro a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Guajardo, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio, pues en caso contrario la Mesa se verá en la obligación de privarlo del uso de la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.-
... pero que están traicionando -los intereses de la clase trabajadora chilena.
Para terminar, debo decir que presentaremos, en su oportunidad, un proyecto de acuerdo en el cual expresamos nuestro deseo de que se llegue a una pronta solución de este conflicto y solicitamos al Gobierno que se suspenda la aplicación del decreto de reanudación de faenas, para que se permita que sigan adelante las conversaciones, en bien de los mil ochocientos empleados del Banco de Chile, a quienes reiteramos una vez más nuestra adhesión...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, voy a hacerme cargo, brevemente, de dos observaciones formuladas, hace algunos instantes, por el Honorable señor Pereira.
El ha dicho, a propósito de una interrupción que formuló el Honorable señor Clavel, de los bancos del Partido Radical, que la prensa de las que "gritan", haciendo referencia a su persona, ha silenciado la huelga del personal del Banco Chile. Pero yo le digo al Honorable señor Pereira que nosotros, los radicales, no tenemos prensa; de manera que no podríamos haber incurrido en la omisión a que él se refirió. Si se ha referido al diario "El Mercurio"...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
A "La Nación".
El señor MORALES (don Carlos).-
... que no ha hecho el análisis del movimiento de los bancarios, no nos corresponde a nosotros el epíteto que emitió. Pero yo digo a Su Señoría, Diputado de Gobierno, que aquí ha planteado una teoría diferente de la que sostenía en la mañana de hoy, en la grandiosa concentración que tuvieron los compañeros bancarios, y que su prensa, la del Gobierno, el diario "La Nación", que pagamos todos los contribuyentes, no ha silenciado, indudablemente, la huelga de los compañeros del Banco Chile, pues la ha atacado y ha pretendido desprestigiarla y denigrarla. Así es como en el día de hoy aparece un gran titular: Sobre paro en Banco Chile, dijo MinistroThayer: Willie Thayer, al que se refirió en la mañana- más de algún Diputado...
El señor MORALES (don Carlos).-
... Pretenden quebrar política de sueldos del Gobierno".
Eso dijo hoy el Ministro Thayer en la prensa de Gobierno. De manera que el Honorable señor Pereira debería leer, antes de intervenir, lo que dice su diario, y no formular esta clase de imputaciones al Honorable Diputado radical señor Clavel, que mucho ha hecho por solucionar los problemas del gremio bancario. Incluso presentó en esta cámara un proyecto de ley sobre el horario bancario que se pretendió hacer aparecer como de iniciativa de Diputados de la Democracia Cristiana y respecto del cual me opuse a que se leyera el informe en la Cámara, si no era rectificado en la Comisión de Trabajo y Legislación Social, pues el proyecto que llegaba a la Corporación no correspondía a una idea original del DiputadoValenzuela Valderrama, sino de los colegas Monckeberg y Clavel. Se tuvo que rectificar el informe de la Comisión, se aprobó esa iniciativa, y se dictó la ley, sobre la base del proyecto primitivo presentado por estos señores Diputados.
Pues bien, venir entonces, a imputar a un colega del Partido Radical que por intermedio de nuestra prensa hemos atacado a los bancarios es falso, pues no tenemos prensa. No la tenemos, ni nunca la tuvimos, cuando fuimos mayoría, con excepción del diario "La Hora', que después lo perdimos. Gobernamos catorce años y no hemos tenido donde hacer nuestras publicaciones; en cambio, el Partido Demócrata Cristiano, en dos años de Gobierno, tienen radio, televisión y toda la prensa, y ahora pretende tomarse todas las cadenas de diarios del sur. Es ésa su aspiración. Por lo demás, aquí se ha denunciado, incluso, el problema de la Radio SAGO, de Osorno, cuya concesión el Gobierno ha pretendido entregar, mediante un decreto, objetado por la Contraloría General de la Republica, a la cónyuge y a la hermana de un Diputado de Gobierno, el señor Papic, lo que excede toda corrección. En consecuencia, no hablemos de ética, ni mucho menos mencionemos la "soga en casa del ahorcado", como lo ha hecho el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Yo no he mencionado al Honorable señor Clavel. Me he referido a los "megaterios". Y tal vez por eso se da por aludido Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
No hago chistes de mala clase, Honorable colega.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados se sirvan evitar los diálogos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
O sea, Su Señoría no se convence de que está haciendo el "tontito'...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales, don Carlos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pereira!
El señor MORALES (don Carlos).-
El Honorable señor Pereira, con esa inseguridad que Dios le ha dado, leyó la lista de algunos Consejeros del Banco de Chile. Hizo referencia al señor Correa Fuenzalida y mencionó al señor Braun, y a otros miembros del Directorio de esa institución. Pero yo le digo al Honorable señor Pereira, Diputado de Gobierno: ¿por qué no mencionó también a otro Director, al señor Guillermo Videla Lira, integrante de este "consejo de megaterios', como decía, con este novísimo lenguaje ideado por el Honorable señor Pereira...
El señor PEREIRA.-
Me he referido a los representantes patronales en la Junta de Conciliación, y no al Directorio del Banco de Chile.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio y evitar los diálogos.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Por qué no hizo referencia al "megaterio" Guillermo Videla Lira? ¿Quién es este personaje Es Consejero del Banco de Chile, Director de Bancos y Director de las siguientes sociedades: Sociedad Agrícola y Forestal Colcura; Sociedad Anónima y Comercial Hucke Hnos.; Compañía Carbonífera e Industrial Lota-Schwager; Compañía Naviera Arauco; Refractarios Lota Green; Cristalerías de Chile, etcétera. Además, es hermano del Embajador del Gobierno de Chile ante la Casa Rosada en Argentina, don Hernán Videla Lira.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pero no es democratacristiano...
El señor MORALES (don Carlos).-
... y padre del funcionario democratacristiano, que se desempeña como Director del Trabajo, don Guillermo Videla Vial.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
De manera que el Honorable colega señor Pereira se ha referido a otros "niégatenos", pero no a éste.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Nosotros decíamos en la mañana de hoy, después de elogiar la concentración, aunque con ello me desvíe de lo que deseaba plantear en esta intervención, pero no podía pasar en silencio estas palabras de este colega mal defensor de los bancarios, que ellos "propugnarán" -esto así lo dijo- porque este conflicto tenga un justa solución y después decía, con esa gracia que Dios le ha dado: "Vamos a solicitar la suspensión" del Decreto de Reanudación de Faenas".
-Un señor DIPUTADO.- Su Señoría habla por envidia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez,
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Cómo no lo voy a tener envidia al Honorable señor Pereira!...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ruego a los señores 'Diputados se sirvan dirigirse a la Mesa.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Cómo no lo voy a envidiar, cuando mientras en las tribunas gremiales, aplauden aprecian y respetan al modesto Diputado que habla, al Honorable señor Pereira lo pifian...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor MORALES (don Carlos).-
Ahora es el "tony" que recibe todas las bofetadas de sus propios compañeros...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pereira! ¡Honorable señor Valenzuela, don Ricardo!
Ruego a los señores Diputados se sirvan respetar el derecho del orador.
El señor MORALES (don Carlos).-
En la concentración de los bancarios celebrada en el mañana de hoy, que nosotros elogiamos, dijimos que estábamos de acuerdo con las palabras del señor Urzúa, dirigente del Banco de Chile, quien planteó, en una documentada intervención, con acopio de antecedentes, la posición del gremio de empleados. Y dijo una frase que quiero repetir: 'Nuestro movimiento no es un movimiento de Gobierno, ni de Oposición; es un movimiento estrictamente gremial. "En esa forma enfocó el problema y desarrolló sus planteamientos. Quienes lo oímos no tuvimos otra cosa qué hacer sino elogiar la concepción del dirigente señor Urzúa. ¿Por qué lo hicimos? Porque hubo seriedad en sus planteamientos y porque se refirió, en forma democrática y respetuosa, a los parlamentarios que estábamos en esa concentración. ¿Y quiénes concurrieron a ella? El Presidente de la Central Única de Trabajadores, el Presidente de la Confederación de Empleados Particulares, señor Lennon, el Presidente de la ANEF, señor Tucapel Jiménez. Además concurrieron los miembros de la Federación Bancaria, y el personal del Banco de Chile. También estuvieron presentes los dirigentes del Banco del Estado y los del Banco Central de Chile. En una palabra, las expresiones gremiales más importantes de nuestro movimiento sindical chileno estuvieron allí, en la concentración de los empleados del Banco de Chile. También concurrimos parlamentarios de los diversos Partidos a expresarles a ellos nuestra solidaridad y a decirles que no llegábamos con las manos vacías, ya que la CAMARA celebraría una SESION especial para plantear nuestros particulares puntos de vista frente a este conflicto y defender los intereses de esos trabajadores. Todos hemos leído el pliego de peticiones de estos empleados. Cuando se habla de sueldo mínimo, de semana laboral de 40 horas, de una bonificación compensatoria del alza del costo de la vida, de reajustes legales, de asignaciones de casa, de escolaridad y de familiar, de asignación de nacimiento y de matrimonio, de feriado legal, de máquinas IBM, de asignación de telefonista, de asignación por pérdidas de caja, de aguinaldo de Fiestas Patrias, de aguinaldo de Pascua, de indemnización por años de servicio, no encontramos sino conceptos que hallamos en todos los pliegos de peticiones planteados en los movimientos de orden gremial. En éste no hay nada nuevo. Puede ser que las cantidades que hoy perciben sean inferiores a las que reclaman. Pero de eso se trata: hay que ir ascendiendo, hay que ir mejorando, hay que ir progresando en la escala social.
Ante el movimiento de los empleados de la institución que representa, a nuestro juicio -y repito el concepto de la mañana- la quinta esencia del sistema capitalista chileno, el Gobierno de la "revolución en libertad" ha dictado un decreto de reanudación de faenas, que ha sido tramitado con una rapidez extraordinaria. En efecto, fue dictado cuando las partes aún no habían agotado los medios conciliatorios, y no estaban agotadas las investigaciones ni el diálogo, según el concepto de la Democracia Cristiana. No voy a leer los conceptos jurídicos en los cuales se basaba el abogado bancario señor William Thayer para compararlos con los que ahora expone el Ministro señor William Thayer. Pareciera que se tratara de personas diferentes. Como decía la Honorable señora Lazo -y perdóneme que use un concepto suyo- en la carpa de Abraham Li-llo, el tony "Caluga", con mucha sabiduría y con esa clásica habilidad que la caracteriza: "es un hombre de mil caras. Es el Lon Chaney de la película que estamos viviendo. Tiene una cara como Ministro del Trabajo, la "de palo" -dijo ella- y una cara anterior, de hombre bueno, de cuando era abogado bancario. "
Por eso, los conceptos que él emitió en un informe entregado a sus mandantes, a los que eran algo así como sus patrones transitorios, eran favorables a los empleados. Pero ahora, que aparece como Ministro del Trabajo, opina en contra de ellos, en conformidad con una tesis jurídica que nosotros no compartimos, porque no creemos que el Banco de Chile, en nuestro medio social, realice una función de orden público, ya que representa la banca privada, los intereses más egoístas que tiene nuestro sistema social y económico. No podemos compararlo con la INDAP, con la CORA o con otro servicio estatal.
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Le restan dos minutos. Honorable Diputado.
El señor MORALES (don Carlos).-
En el número 3 de este decreto se establece, además, que el Interventor podrá "organizar las faenas, contratando al personal que sea necesario para el cumplimiento de su cometido, pudiendo requerirlo de los distintos servicios, organismos e instituciones del Estado. "
¿A qué conclusiones llegó la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, según lo dijo el señor Tucapel Jiménez, en la concentración realizada en la mañana de hoy? Dijo el señor Jiménez que la ANEF no toleraría ni aceptaría, por ningún motivo, que los empleados estatales agrupados en esta Asociación en la cual antes participó el Honorable señor Pereira, fueran a quebrar el movimiento de los empleados del Banco de Chile.
Nosotros, juntamente con los Diputados comunistas y socialistas, hemos redactado un proyecto de acuerdo, al cual ha dado lectura el Honorable señor César Godoy Urrutia, en el que pedimos, concretamente, no que "se solucione" el conflicto, mirando al cielo y a las estrellas para que de allá venga a una solución justa, puesto que esta debemos encontrarla los que estamos viviendo en la tierra, los que estamos interviniendo en este debate y, además, todos quieren que se solucione esta huelga, hasta las propias autoridades del Banco, que están viendo disminuir sus entradas. Queremos, simplemente, que se derogue el decreto de reanudación de faenas, que se terminen las demandas en contra de los dirigentes sindicales y que se abran conversaciones a fin de encontrar la solución que están reclamando los empleados y no la que desean imponer los ejecutivos del Banco de Chile.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
La señora LAZO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, participamos en este debate con un espíritu que queremos sea lo más sereno posible, en homenaje a esta clase media chilena, caracterizada en este momento por los empleados del Banco de Chile, representantes del sector que está luchando contra la corriente demagógica que, como una gran ola, barre con los asalariados.
Deseo leer algunas partes del memorándum que nos han entregado los empleados del Banco, como, asimismo, algunas opiniones de destacados miembros de la Democracia Cristiana, para sostener y defender la justicia de las peticiones de estos funcionarios.
Se dice en una parte de este memorándum: "El pliego de peticiones fue elaborado por las bases de todo Chile, discutido y aprobado en el Congreso realizado entre los días 9 y 11 de junio en Viña del Mar por representantes de todos los sectores. Es decir, es un pliego de carácter nacional que representa las aspiraciones de los 2.200 empleados y obreros del Banco de Chile. "
En otra parte dice: "Por ejemplo, la Junta de Conciliación de Santiago, donde se realizaron tres comparendos, los representantes patronales respaldaron la posición del Banco de Chile que planteó la ilegalidad del pliego de peticiones. ¿Por qué razón sucedió esto?"
Y más adelante agrega: "Gestiones ante el Ministerio del Trabajo. Una vez en huelga, nos entrevistamos con el Ministro del Trabajo señor William Thayer, quien nos aseguró que el conflicto era "ilegal". Nos ofreció el arbitraje. Lo rechazó el Banco y nosotros. El señor Thayer insistió en la "ilegalidad" del conflicto, lo que podrá determinar "después de 15 días un decreto de reanudación de faenas". Propuso en seguida al Subsecretario señor Emiliano Caballero como mediador no oficial para que las partes...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ruego a los Honorables Diputados guardar silencio.
La señora LAZO.-
"... pudieran negociar con mayor celeridad. Hubo una entrevista de los abogados señores Camus (representante laboral) y De la Fuente (representante patronal) y de dos directores sindicales, en el despacho del señor Emiliano Caballero. Allí se entregó un memorándum que loa representantes patronales estaban estudiando para entregar una respuesta. Sorpresivamente, el señor William Thayer anunció que las conversaciones estaban rotas y que habían sido desahuciadas por ambas partes. Nosotros jamás hemos desahuciado esas conversaciones. Por el contrario, en todo momento hemos estado dispuestos a negociar, pero con dignidad. "
Señor Presidente, para no cansar a los Honorables colegas, todos los cuales, seguramente, tendrán este memorándum, voy a leer en resumen, lo que dicen los empleados: "Nuestras posiciones: lº.- Nosotros estamos dispuestos a negociar, pero seriamente, sobre bases reales. Por lo tanto, estimamos que el Banco debe cambiar de posición con el objeto de posibilitar el diálogo" -y entiéndalo bien el colega señor Pereira, que es dirigente sindical de la Democracia Cristiana-. "2º-Estimamos que el decreto se reanudación de faenas es ilegal. Por lo tanto, no nos sentimos con la obligación de acatarlo. 3°-Deben ser retiradas las demandas contra los cinco dirigentes sindicales de Santiago y del delegado del personal. Tal demanda fue iniciada por el Banco como Única respuesta a nuestro pliego de peticiones. Como se puede apreciar, no somos nosotros los que iniciamos la huelga, sino el Banco, que atenta contra la organización gremial. 4º-Nuestra vuelta al trabajo se realizará, entonces, cuando se hayan retirado las demandas mencionadas y se firme el acta de avenimiento final.
Señor Presidente, aquí se han dicho muchas cosas y, en realidad, algunos colegas han estado argumentando, a veces, no sé si con ligereza o llevados por la liviandad de argumentos que sólo son meras palabras; o si actúan de esta manera para ocultar una verdad más profunda...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Hay una verdad más profunda que no se atreven a sostener!
Yo decía hoy, casi en broma, que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social tenía varias caras; y esta noche quisiera decir que -a mi parecer- los colegas también tienen ahora una cara diferente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Cómo pueden hablar aquí de que apoyan a los empleados del Banco de Chile, si no lo hacen a través de sus dirigentes, su prensa, su radio! Incluso sus carabineros mojaron hoy día a los empleados. Y, lo que es más grave, el señor Ministro del Trabajo, que debiera haber concurrido esta noche a la presente sesion -porque tengo entendido que a él le interesan los problemas laborales- no lo ha hecho. El señor Ministro del Trabajo golpea con una mano, y aquí, en la Honorable Cámara, los colegas dicen: "Ojalá que el conflicto se arregle bien".
-Hablan varios señores Diputados a la vez..
La señora LAZO.-
Yo, señor Presidente, esto no lo entiendo.
Voy a leer algunas partes de una copia fotostática del oficio del señor "Willy" Thayer -como tan graciosamente lo decía un Honorable colega-...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Perdónenme! La palabra "Willy" tiene algo de gracioso e infantil. Parece destinada al trato con un niño. Esto no es cosa mía, señor Presidente. No soy irreverente ni irrespetuosa con los altos funcionarios; pero lo decía el Honorable señor Lorenzini, quien debe tener mucha confianza con él...
El señor LORENZINI.-
¡Se lo digo en forma cariñosa!
La señora LAZO.-
Yo también se lo digo en forma cariñosa.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Es una manera cariñosa de tratarlo. Lo decimos de todo corazón.
La señora LAZO.-
Pues bien, el señor Thayer, cuando era abogado de los bancarios, decía: "En resumen, si los empleados bancarios plantean un conflicto, con sujeción a las disposiciones legales, no cometen delito al declararse en huelga una vez fracasadas las gestiones de avenimiento, y no están sometidos al arbitraje obligatorio establecido en la Ley Nº 8. 987 sobre Defensa Permanente de la Democracia. "
O sea, don "Willy", cuando era abogado de los empleados, tenía ese concepto, y ahora les aplica, precisamente...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORENZINI.-
Esa es democracia.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Lorenzini!
La señora LAZO.-
... la reanudación de faenas, o sea, emplea un camino distinto del que había hecho mención...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Lorenzini, Honorable señor Morales, don Carlos, ruego a Sus Señorías no interrumpir.
La señora LAZO.-
En otra parte, este señor, ahora Ministro del Trabajo y Previsión Social, dice: "Podemos afirmar que el conflicto colectivo comprende todo cuanto afecta a las condiciones de vida económica y social del trabajador, a sus legítimas aspiraciones de mejoramiento en esos dos amplios rubros de la vida humana, sin más limitaciones que lo prohibido por la ley o lo que está al margen de las posibilidades o atribuciones de la empresa".
Si no me equivoco, tampoco ésta es la situación del Banco da Chile.
Señor Presidente, esta noche, por flojera intelectual, voy a usar los argumentos de los propios colegas democratacristianos. Voy a leer una parte de un artículo muy simpático de "Picotón", a quien conocemos desde hace más de treinta años. ¿Qué dice "Picotón", refiriéndose a los empleados del Banco de Chile
El señor VIDELA.-
Mejor es que nacionalicemos el Banco de Chile.
La señora LAZO.-
Me gustaría que eso se lo sugiriera al Presidente Frei y no a mí.
Dice: "Veamos, por ejemplo, un caso sugerente en este asunto del conflicto sindical contra la institución de la calle Ahumada -esto lo expresa "Picotón"; no la Diputada Lazo-. ¿Quién la dirige Nada menos que un personaje, el más conspicuo y afortunado de los parásitos del capitalismo, de esos parásitos que están metidos en todos los negocios -esos parásitos que votaron por Frei, digo yo-...
El señor LORENZINI.-
No insulte a los trabajadores que votaron por el. PresidenteFrei.
La señora LAZO.-
... y aunque no trabajan en ellos sino unas pocas horas al año o ninguna hora, se llevan en los balances la parte del león. "
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría se sirva respetar el derecho de su colega, la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
"Son la réplica del maestro chasquilla de nuestro pueblo, aunque el maestro chasquilla no sea tan afortunado ni tan ocioso".
Y al final del artículo, después de indicar los cargos y los beneficios que tiene el señor Guillermo Correa Fuenzalida, Presidente del Banco de Chile, los que no voy a leer, viene esta frase: "Está bueno que el Banco de Chile empiece a sentir los ventarrones de la "Revolución en Libertad". Claro que los ventarrones han empezado contra los empleados, y nosotros todavía estamos esperando que, alguna vez, empiecen contra la alta banca, la que debiera sentirse afectada por esta famosa "revolución en libertad".
El señor LORCA (don Alfredo).-
El Banco de Crédito e Inversiones no piensa así.
La señora LAZO.-
Le voy a leer al Honorable colega señor Lorca, don Alfredo, "la Madre Superiora de la Democracia Cristiana"...
-Risas en la Sala.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para enviar el oficio a que se ha referido la Honorable señora Lazo.
El señor PALESTRO.-
En nombre de la CAMARA.
-Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre de la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
... y mi estimado colega, otro argumento, que tampoco es mío, sino de otro ex abogado de los empleados del Banco de Chile, mi Honorable colega señor Héctor Valenzuela Valderrama. Este planteamiento está expuesto en un discurso que pronunciara en la Honorable Camara y en que, defendiendo a los funcionarios del Banco mencionado, denunciaba a esta institución y decía, en una parte de su discurso: "Lamentablemente, la compleja naturaleza de estas operaciones obliga a efectuar una investigación que demanda varios meses, por lo que,... “-aparece una palabra mal escrita en. el diario, que no puedo leer- "... no logró culminar su labor, que habría significado sanciones pecuniarias e incluso corporales para los representantes de la respetable institución, antes de que ésta, con la habilidad maliciosa que es necesario reconocerle, pudiera efectuar... "
En fin, esto decía el señor Valenzuela Valderrama cuando defendía a los empleados de Banco, y cuando atacaba al Banco Chile por una evasión de impuestos.
Y al final de su discurso, con esa gracia que tiene el colega, decía: "Para iniciar ese proceso solicito que se dirija oficio... ", bla, bla, bla. Y agregaba: "Una vez más se ha cumplido el viejo y sabio adagio:
"Para las verdades el tiempo... "etcétera. ¿Y qué ha dicho el tiempo? Lo que acabo de leer, lo dijo el DiputadoValenzuela Valderrama el 29 de julio de 1965, y lo del señor Picotón, el año 1964. O sea, no hace mucho tiempo. Entonces, yo me pregunto: ¿con cuál de las caras tenemos que enfrentarnos esta noche ¿Con la cara franca, que le va a decir al Ministro: "Cometimos un error, derogue inmediatamente su decreto vergonzoso", o con esa otra cara hipócrita, que va a decir: "Ojalá que se arregle el conflicto de los empleados del Banco de Chile"
Nosotros tenemos interés en que se planteen las cosas en esos términos, porque ya estamos cansados de tratar en sesiones especiales urgentes problemas sobre la situación económica de los obreros y empleados de nuestro país, para después saber que el Gobierno sigue haciendo de las suyas y tramitando a los trabajadores, anden éstos con chalailas o vistan de cuello blanco.
Tengo bastante material con que entretener a los colegas, sobre todo leyendo las cosas que el DiputadoValenzuela Valderrama ha dicho del Banco de Chile, pero ahora, antes de que se termine mi tiempo, deseo pedir que se envíe un oficio.
He tenido conocimiento, poco antes de iniciarse esta SESION, de un hecho que a mí me parece vergonzoso. Un funcionario del Banco del Estado me informó que en la mañana de hoy, ante la posibilidad de que el personal saliera a la calle a solidarizar con sus compañeros del Banco de Chile -que de todo el país se reunían en la carpa del Circo Tony Caluga- ante esa amenaza, ante esa posibilidad, se habrían llenado todos los pisos del Banco con agentes de la P. P....
El señor PALESTRO.-
¡Soplones!
La señora LAZO.-
... y con carabineros vestidos de civil, como no quiero dejar cosas flotando en la duda ni tampoco deseo lanzar una especie, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, denunciándole que, a nuestro juicio, se ha coartado la libertad de los empleados del Banco del Estado para salir a la calle a solidarizar con sus compañeros del Banco de Chile. Si la denuncia no es efectiva, el señor Ministro del Interior tendrá la obligación de contestarnos lo que ha ocurrido.
El señor PALESTRO.-
En nombre del Comité Socialista.
El señor CANTERO.-
Del Comité Comunista.
El señor MORALES (don Carlos).-
Del Comité Radical.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará en nombre de los Comités, que lo han solicitado.
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El turno siguiente le corresponde al Comité Democrático Nacional.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Urra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Urra.
El señor URRA.-
Señor Presidente, el problema que ahora se debate presenta dos facetas. La primera se relaciona con el desarrollo del conflicto del Banco de Chile, sobre el cual ya el colega Santiago Pereira fijó claramente el pensamiento del Partido, como luego lo hará también el Honorable señor Emilio Lorenzini.
La otra faceta que no escapa tampoco a los Diputados democratacristianos se refiere a los acuerdos que votamos en el último Congreso Nacional de la Democracia Cristiana, y que tienen extraordinaria vigencia y validez para el conflicto del Banco de Chile y, en general, para la situación del personal' bancario chileno, acuerdos que esperamos, con urgencia que este Gobierno pueda materializar en un proyecto de ley, como lo exigió ese Congreso.
Hacemos presiente a los compañeros bancarios, -y lo decimos con mucha claridad, porque no tenemos compromisos con la oligarquía que gobierna el Banco de Chile- que deseamos la reforma a la legislación bancaria, que deseamos la reforma del directorio del Banco Central de Chile...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Pura música!
El señor URRA.-
Los Diputados democratacristianos queremos con extrema urgencia que estas reformas se hagan realidad.
Junto con acentuar nuestra participación en este debate, queremos señalar, categóricamente, que, a nuestro juicio, una revolución es incompatible en cualquiera parte del mundo con la concentración del poder económico, porque detiene y paraliza el desarrollo del país.
Es cuanto quería decir respecto de este punto que se estaba escapando en el debate.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Rodríguez Huenumán.
El señor RODRIGUEZ (don Manuel).-
He concedido una interrupción al Honorable colega Lorenzini.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, un gremio importante de este país, los trabajadores bancarios, durante diez años, forzados por los Gobiernos anteriores y por la persecución, habían permanecido en silencio. Hoy nacen, renacen, con una fuerza pujante, con una fuerza nueva, con una organización sólida y combativa para conseguir el mejoramiento de su situación económica.
Frente a esto podemos tomar dos posiciones claras y distintas. Como decía esta mañana en la carpa del circo, por sobre todas las cosas, nos interesa el movimiento bancario, sin desviarlo de su camino. Yo sé que algunos quieren "tomarse" el movimiento para lanzar un ataque político al Gobierno. Sé que hay gente que, sin interesarse por los bancarios,, quisiera usar el conflicto como un arma contra el Gobierno.
La señora LAZO.-
¿No le duele la cabeza, Honorable colega?
El señor LORENZINI.-
En realidad, llega a doler la cabeza pensar que gente que dice estar con el pueblo, pretende dividir a los diferentes partidos políticos, que, unida y responsablemente respaldan a los compañeros en conflicto. Aquí, por encima de socialistas, de democratacristianos, de comunistas; por encima de cualquiera división política, estamos luchando por los derechos y reivindicaciones económicas de los bancarios. Sólo gente de muy mala fe, con espíritu bastardo, que no quiere el triunfo de éstos, puede pretender dividirnos, cuando unidos los que defendemos a los empleados somos la fuerza contra el poder más grande en este momento, no sólo en Chile, sino en el mundo: la banca, el dinero, el monopolio. Contra eso luchamos, y no sólo con palabras.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!.
El señor LORENZINI.-
Ya están gritando..., cuando lo único que han hecho es perseguir a los trabajadores.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
¡Qué mala memoria tienen los radicales! ¡Con qué derecho levantan la voz cuando destruyeron los sindicatos en Chile, cuando, entre otros, destruyeron el sindicalismo bancario, cuando son los culpables de haber retrasado en cien años la lucha de las reivindicaciones proletarias!
¡Por dignidad deberían callarse!
¡No estén sirviendo los intereses de los capitalistas, no defiendan al Banco Central, al Banco de Chile y a todos los bancos tratando de dividir a quienes defendemos a los trabajadores!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, amonesto a Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Hay una cosa clara y sencilla. Se puede ser Diputado de Oposición; se pueden decir y gritar muchas cosas, como, tal vez, lo haríamos nosotros mismos en la Oposición, porque no se tiene la responsabilidad de conducir al país.
No es curioso que esta noche estén presentes todos los Diputados democratacristianos que viven más cerca de Santiago. ¿Por qué hemos venido? Sencillamente, porque, como miembros del Partido de Gobierno, deseamos prestar nuestro respaldo a los compañeros bancarios, a fin de obtener una solución digna y justa, que satisfaga sus peticiones.
Esta es nuestra posición. Por eso, proceden de mala fe quienes pretenden desconocerla, como lo demostramos con hechos que nadie puede negar.
Es indudable que muchas cosas del pliego mismo de peticiones no se conseguirán en su totalidad. Pero sabemos que en Chile es necesario lanzar siempre -el tejo un poco pasado.
Los compañeros del Banco de Chile saben perfectamente bien cuáles son los puntos concretos por los que están luchando.
Yo los entiendo, y estoy con ellos cuando no quieren llegar a una solución mientras esté pendiente el despido de los trabajadores y de sus propios dirigentes. Porque son hombres, no pueden traicionarlos ni permitir que se deje sin cabeza a su movimiento. Dejar que los dirigentes se vayan, significa volver a la postración del movimiento bancario; y esto no lo permitirán ellos ni nosotros. Con toda responsabilidad lo decimos los Diputados de Gobierno.
Hace poco, había muchos que no creían en la auténtica posición de los Diputados democratacristianos en esta materia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Clavel, ¡censuro a Su Señoría!
El señor LORENZINI.-
Tal como se ha hecho hasta ahora, debemos mantenernos alejados de las divisiones partidistas, en una unidad férrea, valiente., inteligente y decidida, a fin de seguir, como una flecha recta, en la búsqueda de las auténticas reivindicaciones de los trabajadores del Banco de Chile.
Como decíamos esta mañana en la carpa del circo, ésta es una lucha que ha nacido como una reacción del seno de los hogares de las familias bancarias. En cierto modo, es una venganza, un desquite, una revancha, de todos los que han sido explotados por los Bancos de Chile; una revancha de los campesinos que han sido explotados en los fundos; una revancha de los obreros, de los pequeños comerciantes, de los artesanos, de los pequeños industriales y de todos aquéllos que han dado su vida a los que insaciables y miserables se llenan los bolsillos como aquellos veteranos que guardan el dinero como su corazón, ya cambiaron al bolsillo.
¡Esto es lo que se está jugando en esta huelga bancaria! ¡Esta es la posición auténtica y legítima de la revolución, la que no se hace con gritos de políticos trasnochados, con gritos baratos, de fuerzas políticas que fueron incapaces en el pasado, que lo son en el presente y que serán inútiles en el futuro! ¡Hay que ser auténticamente revolucionarios para conseguir la transformación de las estructuras de este país!
Queremos cambiar los centros del poder. Lo hemos dicho en todos los tonos. ¡Basta ya de que unos cuantos hombres dueños del dinero y la cultura sean los que guíen los destinos de la patria! Son los trabajadores organizados los que deben llegar a tener el mando, en forma ordenada y paulatina, pero lo más rápida que lo permita las circunstancias.
El proyecto de acuerdo que vamos a presentar esta noche, yo se que a muchos compañeros bancarios les va a parecer poco decidor; pero aquéllos que estén conscientes de su contenido y de lo que significa este problema en manos de la Democracia Cristiana, que es el Partido de Gobierno, sabrán comprender la profundidad y la audacia que encierra...,
-Risas en la Sala.
El señor LORENZINI.-
... aunque más de algunos se rían.
El proyecto de acuerdo dice:
"La Cámara de Diputados acuerda:
"1)- Solicitar del Ejecutivo la postergación de la aplicación del decreto de reanudación de faenas en el Banco de Chile, con el objeto de facilitar, mediante las conversaciones del Interventor y las partes, la obtención de puntos de acuerdo, con el fin de llegar a la solución del conflicto;
"2°)- Que el Interventor sea instruido por el Ejecutivo a objeto de lograr de parte de la Empresa el retiro de las demandas de desafuero entabladas ante las autoridades del Trabajo en contra de los dirigentes gremiales;
"3).- Que en virtud de lo solicitado en el punto primero, el Interventor no haga uso de las facultades legales que le confiere el decreto que puedan afectar al personal que no acató la orden de reintegrarse a sus labores".
Es decir, con este proyecto de acuerdo, la Democracia Cristiana quiere retrotraer las cosas a las conversaciones anteriores al decreto que ha producido el justificado temor de los trabajadores de sentirse burlados en sus derechos. Este no era el espíritu del decreto. Pero, para evitar hasta la más leve sospecha, hasta el más recóndito mal pensamiento de que la Democracia Cristiana no está íntegramente cuadrada en la defensa de los trabajadores bancarios, hemos pedido, como partido mayoritario de esta CAMARA, como partido de Gobierno, las garantías que Sus Señorías tienen que reconocer que son las fundamentales que, en sus sesiones, han pedido los compañeros bancarios. Esto significa, sí, el compromiso serio de todos de lanzarnos a la solución del problema, marginándonos de la pequeña politiquería, de las intenciones bastardas, secundarias, que empequeñecen, que dispersan, que atomizan, que disgregan y que, por último, hacen desaparecer los movimientos gremiales.
Esta es la auténtica unidad, que se puede dar incluso en el sindicalismo libre, que esta mañana querían presentar como enemigo de la 'libertad. A pesar de la diferencia de ideas, esta unidad verdadera en los puntos concretos, justos y precisos, es la que hará fuerte a los trabajadores de Chile.
¡Para qué recordar la historia! ¡Para qué hablar de lo ocurrido desde 1920 en adelante, que ustedes conocen! Cada vez que las instituciones gremiales, cada vez que los sindicatos de trabajadores fueron pasto de las ambiciones políticas, fueron el rebaño obediente que movían los capataces de cada partido político, el sindicalismo retrocedió, disminuyó y, por último, permitió que estas clases oligárquicas, que han vivido continuamente de la especulación, del robo legal, que no se puede castigar, siguieran gobernando en esta patria y dictando leyes antipopulares, que, en el fondo, son antichilenas.
Sólo en la medida en que establezcamos un nuevo poder económico, en que cada chileno tenga la posibilidad de ser, además de una persona, un poder comprador, podremos crear los mercados necesarios y las fuentes de educación y cultura para conseguir, de una vez por todas, que este Chile nuestro vuelva a ser lo que fue -el primero en el concierto de las naciones americanas-, a través de la revolución en libertad y de nuestro pueblo...
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional.
El turno siguiente le corresponde al Comité Independiente.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el Comité del Partido Nacional recibió, junto con los demás Comités de esta Honorable CAMARA, la invitación para concurrir a la reunión de Avenida Bulnes con Eleuterio Ramírez. A las 10 de la mañana concurrí al Circo del "Tony Caluga", donde estuve acompañado por el Honorable colega don César Godoy. Solicité al Presidente del Sindicato del Banco de Chile que me excusara por no poder quedarme, porque era miembro de la Comisión que estudiaba la acusación en contra del Ministro Domingo Santa María y debía estar a esa hora en esta Honorable CAMARA.
Deseo dejar constancia de que el Partido Nacional se hizo presente en esa reunión y de que, por las razones que he dado, no me pude quedar para haber estado con todos ellos.
Señor Presidente, es cuestión previa determinar si la huelga del personal del Banco de Chile es legal, o ilegal, como el Gobierno sostiene.
Los empleados invocan al efecto un dictamen jurídico que les presentara el abogado señor William Thayer Arteaga, hoy Ministro del Trabajo, y que es favorable, en parte, a su punto de vista; de modo que surge una flagrante inconsecuencia en el criterio de dicho profesional, hoy hombre de Gobierno.
Si bien el señor Thayer dictaminaba en julio de 1952 acerca del artículo 40 de la ley Nº 7295, esa misma norma ha sido mantenida en las sucesivas leyes de reajuste de remuneraciones, incluso en la Nº 16. 464, que es ¡a última.
En efecto, la ley establece que los empleados favorecidos por los reajustes no podrán presentar a sus empleadores pliegos de peticiones solicitando mejoramientos de las remuneraciones reajustadas sino después de transcurridos un año de la fecha del último reajuste. Estimaba entonces el señor Thayer que tal limitación se refería exclusivamente al aumento de remuneraciones propiamente tal, más no a otras peticiones en que se plantearan cuestiones o aspiraciones de orden social, de régimen de trabajo, de seguridad, interés en la empresa, etcétera.
Es útil destacar que el pliego actual se refiere, por ejemplo, a semana de cuarenta horas, asignaciones especiales, aguinaldo, reintegro de sumas descontadas, etcétera, lo cual, según la tesis de Thayer, en carácter de abogado de los empleados, es viable.
De ello se infiere otra conclusión, recalcada entonces por el mismo señor Thayer: siendo legal el pliego, no cabe aplicar el artículo 3º de la ley Nº 8. 987, sobre Defensa de la Democracia, que permite ordenar el arbitraje obligatorio y la reanudación de faenas a instituciones particulares que tengan a su cargo servicios de utilidad pública.
La ley actual de Seguridad Interior del Estado, reemplazante de la de Defensa de la Democracia, no altera, en realidad, la norma, porque emplea igualmente los términos de "empresas que atienden servicios públicos o de utilidad pública". Vemos que la ley Nº 12. 927, vigente, es casi igual a la anterior.
En cambio, no alude el Ministro a la ley Nº 16. 464, sobre reajuste, que permite un procedimiento especial de arbitraje respecto de conflictos en empresas de "importancia principal para la economía nacional". Dicha ley y su procedimiento no son, pues, los aplicados:
Queda en pie la pregunta de si un banco particular es o no empresa de servicio de utilidad pública. Pues bien, en el mismo informe aludido, el señor Thayer dijo, textualmente: "Nadie podría sostener seriamente que en esta disposición puedan encontrarse comprendidos los empleados del Banco de Chile"... "que tenga a su cargo un servicio de utilidad pública".
En resumen, se deduce que el Gobierno no ha sido afortunado en la elección de los medios legales que debieron no sólo remediar, sino precaver esta huelga, la que, seguramente, ya estaría resuelta por un trato directo de las partes.
Creo oportuno remitirme a otro aspecto, en que radica, realmente, la base del problema económico que aflige a las empresas bancarias y repercute sobre las remuneraciones de su personal.
El último balance del Banco Central, al 31 de agosto, acusaba un circulante de Eº 2. 007, 8 millones. Pero, al asumir este Gobierno, en noviembre de 1964, dicho circulante era tan sólo de Eº 773 millones; de suerte que aparece una emisión inflacionista de Eº 1. 234, 8 millones. En 20 meses, se ha triplicado la emisión, motivada por los déficit fiscales. Tanto es así que en el mismo lapso, este Gobierno le ha saca do, en créditos, al Banco Central, 1. 320, 8 millones de escudos.
Para amortiguar el impacto de esta inflación monetaria, el Gobierno adopta sucesivas medidas destinadas a congelar el dinero en poder de. los bancos. Se acuerdan sobretasas de encaje y, todavía más, sutiles interpretaciones para restringir la disponibilidad bancaria.
Puedo afirmar que, partiendo del mínimo de encaje que permite la letra d) del artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central, institución que aplica las tasas previa autorización del Presidente de la REPUBLICA, tenemos que, en poder de los bancos, incluyendo el del Estado, hay una retención de Eº 896, 9 millones de sobrencaje, cantidad que en el caso preciso del Banco de Chile llega a los 188, 5 millones, al 30 de junio último.
De ello derivan dos conclusiones:
1ª.- La economía privada sufre el castigo de que sus dineros, que no son otra cosa que capital en giro, se hallan muertos en las cajas de los bancos, frenando el ritmo dinámico de la economía. Para satisfacer sus necesidades, no vacila el Gobierno en aplastar al sector privado, olvidando que así el progreso es imposible.
2ª.- Tanto o más importante para el problema en discusión es que a los bancos, a los que les significa una elevada proporción de sus costos administrar las cuentas corrientes, se les impide recuperar dichos costos, no dejándoles disponer de un margen que podrían colocar en créditos. Así, los datos antedichos prueban que los bancos tienen un 42, 2% de restricción de sus negocios con motivo del sobrencaje, mutilación que en el caso del Banco de Chile llega a un 48, 5%.
El señor PALESTRO.-
¡Pobrecito!
El señor DE LA FUENTE.-
Esta diferencia se explica porque a los bancos regionales se les aplica una tasa inferior de encaje y porque las tasas son progresivas.
Se concluye que es el Gobierno, precisamente, por su política financiera fiscal, el que condena a los bancos a una limitación de sus negocios, y al personal bancario a bajas remuneraciones. Es fácil calcular que con esta política se limitan artificialmente los ingresos y se aumentan, por otra parte, los costos de una empresa bancaria.
El Partido Nacional aspira a establecer una nueva política laboral, que signifique dar a los trabajadores efectiva oportunidad
para participar responsablemente en el desarrollo de las empresas e incrementar sus salarios en función de las utilidades que éstas obtengan; a establecer la igualdad jurídica entre empleados y obreros, eliminando diferencias injustas y arbitrarias; a fijar una política de remuneraciones justa y que estimule, a la vez, el esfuerzo individual y la superación profesional; y a impulsar una política sindical que, junto con otorgar a los trabajadores la protección y colaboración de un sindicato, evite drásticamente que las organizaciones laborales sean usadas como instrumentos de política partidista.
Es esto lo que desea ardientemente para el actual personal del Banco de Chile, junto a la solución de algunos de los puntos de su pliego de peticiones. Naturalmente, para que ello sea una realidad, el Gobierno debe darle a esta empresa bancaria, y a todas las del país, un trato que le permita un encaje justo, para que las utilidades se transformen, en su parte proporcional, en beneficios y en tranquilidad laboral para sus funcionarios y en bienestar para sus familiares.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Momberg.
La señora LAZO.-
¿Me concede un minuto?
El señor MOMBERG.-
Cómo no.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia del Comité Independiente, tiene la palabra la Honorable Diputada señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, he solicitado un minuto al colega, porque voy a leer algunos antecedentes que me han sido entregados y quisiera que fueran desmentidos o confirmados. Dicen que don Francisco Soza Cousiño fue destacado dirigente de la campaña del actual Presidente de la REPUBLICA, que es ex Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, que es socio con los señores Devés del Río y Sergio Torretti en el negocio de compra de Zig-Zag y que 'fue nombrado director del Banco de Chile como "puente de plata" con el Gobierno del señor Frei. Deseo saber si esto es verdad o mentira.
Muchas gracias.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Clavel.
El señor SOTA.-
¡Que se lo contesten desde la Derecha!
El señor MOMBERG.-
¡La Derecha económica está con Sus Señorías! Sus Señorías representan a la Derecha económica!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Momberg, Tamo al orden a Su Señoría.
Con la venia del Honorable señor Momberg, tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorable señor Momberg, está con la palabra el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el Honorable señor Lorenzini ha manifestado, en nombre de sus colegas democratacristianos, que ha presentado un proyecto de acuerdo para postergar el decreto de reanudación de faenas. El señor Lorenzini estuvo esta mañana en la reunión de los bancarios. Los bancarios no piden, de limosna ni de rodillas, la postergación del decreto; están pidiendo su derogación, porque lo consideran ilegal.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
En consecuencia, el proyecto de acuerdo presentado por la Democracia Cristiana es una nueva farsa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.
Se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.
El señor KAEMPFE (Secretario Accidental).-
Se han presentado a la consideración de la Honorable Camara los siguientes proyectos de acuerdo:
De la señora Lazo y los señores Patricio Hurtado, Palestro, Carlos Morales, Comité Radical, y Cantero, Comité Comunista...
El señor CLAVEL.-
¡Es una nueva burla el proyecto de acuerdo de la Democracia Cristiana!
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Clavel!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor KAEMPFE (Secretario Accidental).
"Considerando:
"lº.- Que la paralización de las actividades del Banco de Chile se ha originado por la falta de acuerdo de. las partes, trabajadores y gerencia, para llegar a un entendimiento que satisfaga las aspiraciones de progreso económico y social de estos trabajadores;
"2º.- Que la actitud del Ministerio del Trabajo, de imponer a toda costa la reanudación de faenas, sin considerar las justificadas razones de los trabajadores que señalan dicha reanudación como una solución que sólo contempla los intereses del Banco de Chile, no conducirá en caso alguno a un término satisfactorio de este conflicto. Por el contrario, existen fundados temores de que por este camino sólo se altere en grado insospechado la paz social y peligre la estabilidad de las organizaciones sindicales de los trabajadores bancarios;
"3°.- Que se hace indispensable la obtención de un acuerdo definitivo entre las partes, que sólo puede lograrse por la vía de la negociación y la discusión directas, siendo de incumbencia y responsabilidad propias de los poderes públicos promover este entendimiento;
La Honorable Camara de Diputados acuerda:
"Constituir una Comisión especial, integrada por todos los sectores políticos, de acuerdo con la proporcionalidad de la Comisión de Gobierno Interior, para lograr, por todos los medios a su alcance, una solución armónica y justa del conflicto gremial suscitado en el Banco de Chile, y poner fin así a la paralización de las actividades de esta institución. Esta Comisión podrá sesionar y tomar acuerdos con un quórum de 4 de sus miembros. "
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¡Muy malo el proyecto de acuerdo!
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo.
-Manifestaciones en tribunas y galerías.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que les está prohibido hacer manifestaciones.
El señor GALLEGUILLOS.-
Son contramanifestaciones, señor Presidente.
El señor KAEMPFE (Secretario accidental).-
La señora Lazo y los señores Godoy, Acuña, Cabello, Palestro, Martínez, don Juan; Fuentes, don Samuel; Fuentealba, Clavel, apoyados por los señores Cantero, Comité Comunista, y Morales, don Carlos, Comité Radical, presentan el siguiente proyecto de acuerdo:
"En presencia del conflicto que afecta a los empleados y obreros del Banco de Chile, la Honorable CAMARA, después de analizar el problema, acuerda:
1º.- Reconocer la justicia de las peticiones formuladas por el personal del Banco de Chile;
2º.- Solicitar del señor Ministro del Trabajo tenga a bien dejar sin efecto el Decreto que dispuso la vuelta obligatoria al trabajo;
3°.- Sugerir que se abran conversaciones directas entre las partes hasta que prospere una solución satisfactoria; y
4º.- Que se retiren las demandas o querellas presentadas contra los dirigentes del Sindicato de Empleados. "
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor KAEMPFE (Secretario Accidental).-
Proyecto de acuerdo de los señores Valenzuela, don Ricardo; Pereira, Cerda, don Eduardo; Urra, Lorenzini y Lorca, don Alfredo, Comité Demócrata Cristiano:
"La Cámara de Diputados acuerda:
"lº.- Solicitar del Ejecutivo la postergación de la aplicación del decreto de reanudación de faenas en el Banco de Chile, con el objeto de facilitar, mediante las conversaciones del Interventor y las partes la obtención de puntos de acuerdo, con el fin de llegar a la solución del conflicto;
"2º.- Que el Interventor sea instruido por el Ejecutivo a objeto de lograr de parte de la Empresa el retiro de las demandas de desafuero entabladas ante las autoridades del Trabajo en contra de los dirigentes gremiales... "
E1 señor GODOY URRUTIA.- ¡Entabladas! Que redacten bien, siquiera.
El señor KAEMPFE (Secretario Accidental).-
3°.- "Que en virtud de lo solicitado en el punto primero, el Interventor no haga uso de las facultades legales que le confiere el decreto que puedan afectar al personal que no acató la orden de reintegrarse a sus labores".
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
El señor KAEMPFE (Secretario Accidental).-
Las señoras Lazo y Allende, y los señores Hurtado, don Patricio, Palestro y Cantero, Comité Comunista, presentan el siguiente proyecto de acuerdo:
"Considerando:
"Que el Banco de Chile representa el más poderoso bastión de la oligarquía nacional, con el 42, 8% de todos los capitales invertidos en las actividades bancarias;
Que sus fabulosas utilidades permitirán holgadamente satisfacer las exigencias de sus empleados;
Que tan poderosa institución bancaria, símbolo de la concentración del poder económico, constituye un factor regresivo en la economía nacional;
La Honorable CAMARA de Diputados acuerda:
Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la REPUBLICA el envío de un proyecto de ley que disponga la inmediata nacionalización de la banca privada y, en especial, del Banco de Chile. "
-Aplausos en la Sala.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En votación.
-Hablan varios señores Diputados a la-vez.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 15 votos.
-Aplausos en la Sala.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
Por haberse cumplido el objeto de la presente SESION, se levanta.
-Se levantó la SESION a las 23 horas 55 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.