Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3 .-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 4.- OFICIO DE S E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
- 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 12 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 15 .-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 17.- OFICIO DEL SESOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 18.- OFICIO DEL SEKOR MINISTRO DE OBRAS PLBLICAS
- 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
- 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
- 29.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- 30.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
- 31 .-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- 32.- MOCION DE LA SEÑORA ENRIQUEZ, DOÑA INES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ines Leonor Enriquez Frodden
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 33.- MOCION DEL SEÑOR VALENTE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 34.- PRESENTACION.
- 35.- COMUNICACIONES
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- 1.– RETIRO POR EL EJECUTIVO DE OBSERVACIONES FORMULADAS A PROYECTOS DE INTERES PARTICULAR
- 2.- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Gustavo Alessandri Valdes
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- 3.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES.
- 4.- SUSPENSION DE LA SESION ORDINARIA DE MAÑANA MIERCOLES TABLA PARA LAS PROXIMAS SESIONES.
- ORDEN DEL DÍA
- 5.- CREACION DE BANCOS DE FOMENTO- INFORME RECAIDO EN LA CONSULTA FORMULADA SOBRE LA FORMA DE ALLANAR LA DIFICULTAD CREADA CON MOTIVO DE LOS ACUERDOS DEL CONGRESO ACERCA DE ESTE PROYECTO.
- INTERVENCIÓN : Jacobo Schaulsohn Numhauser
- INTERVENCIÓN : Guillermo Donoso Vergara
- INTERVENCIÓN : Jacobo Schaulsohn Numhauser
- INTERVENCIÓN : Jose Reyes
- INTERVENCIÓN : Jacobo Schaulsohn Numhauser
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Guillermo Donoso Vergara
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Jacobo Schaulsohn Numhauser
- 6.- CAMBIOS EN LAS COMISIONES
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Orlando Millas Correa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Juan Bautista Segundo Argandona Cortes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- 5.- CREACION DE BANCOS DE FOMENTO- INFORME RECAIDO EN LA CONSULTA FORMULADA SOBRE LA FORMA DE ALLANAR LA DIFICULTAD CREADA CON MOTIVO DE LOS ACUERDOS DEL CONGRESO ACERCA DE ESTE PROYECTO.
- INCIDENTES
- 7 .-PAGO DE LA REVALORIZACION DE PENSIONES CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO, ESPECIALMENTE AL PERSONAL FERROVIARIO JUBILADO.- PETICION DE OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 8.- OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CHOFERES QUE TRABAJAN EN EL FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ.- PETICION DE OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 9.- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE IQUIQUE, PROVINCIA DE TARAPACA. PARA EL PERSONAL FERROVIARIO- PETICION DE OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- ADHESION
- Pedro Nolasco Muga Gonzalez
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 10.- SITUACION DE LOS PESCADORES ARTESANALES OE IQUIQUE.- PETICION DE OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 11.- PAGO DE LA BONIFICACION ESTABLECIDA EN LA LEY 14.999 A DETERMINADO PERSONAL JUBILADO DEL FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ.- PETICION DE OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 12.- MEJORAMIENTO ECONOMICO PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA SALITRERA VICTORIA.- PETICION DE OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 13.- DESIGNACION DE EGRESADOS DE LAS ESCUELAS NORMALES EN LA PROVINCIA DE TARAPACA.- PETICION DE OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
- 14 .-SITUACION DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL, ESPECIALMENTE EN LA PROVINCIA DE TALCA.- PETICION DE OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
- ADHESION
- Fernando Ochagavia Valdes
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Donoso Vergara
- 15.- ACTUALIDAD POLITICA.- POSICION DE LA DERECHA FRENTE AL RESULTADO DE LAS ULTIMAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS.
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Hubner Gallo
- 16.- DICTAMEN SOBRE EL ACCIDENTE OCURRIDO A UN AVION DE LA LINEA AEREA NACIONAL EL 6 DE FEBRERO ULTIMO.- PETICION DE OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Ochagavia Valdes
- ADHESION
- Jorge Ivan Hubner Gallo
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Ochagavia Valdes
- 17 .-PARCELACION DEL FUNDO "GUARO" DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION- PETICION DE OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Antonio Montes Moraga
- 18.- DESPIDO DE UN CAMPESINO DE LA HACIENDA QUILTEU, PROVINCIA DE CONCEPCION- PETICION DE OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Antonio Montes Moraga
- 19.- PETICIONES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES DEL CARBON
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- 7 .-PAGO DE LA REVALORIZACION DE PENSIONES CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO, ESPECIALMENTE AL PERSONAL FERROVIARIO JUBILADO.- PETICION DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 27º en martes 23 de marzo de 1965
(Ordinaria; 16.15 a 18.19 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES MORALES ADRIASOLA Y SHARPE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CAÑAS IBAÑEZ Y KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
, Acevedo P., Juan Acuña R.Américo Alessandri V., Gustavo Allende U., Nicanor Araya Z., Bernardo Argandoña C , Juan Ballesteros R., Eugenio Barra V,, Albino Bunster C., Manuel Cademártori I., José Campusano Ch., Julieta Cerda A., Carlos Ciiecura J., Juan Cossio G., Eigoberto Cuadra G., Domingo De la Presa C., Rafael Diez U., Sergio Dueñas A., Mario Fierro L , Fermín Flores C., Víctor Follert F., Carlos Foncea A., José Galleguillos C , Víctor Galleguillos V., FlorencioGarcía R., .Tuan Godoy U., César González U., Carlos Guerra C., Bernardino Gumucio V., Rafael A. Hamuy B., MarioHurtado O , Rubén Hurtado P., Patricio .Terez H., Alberto JuUet G., Raúl Lacoste N., Graciela Lorca V., Alfredo Mercado I., Julio Montes M., Jorge Moraies A., Raúl Muga G., Pedro Musalem S., José Pantoja R., Luzberto E. Papic R., Luis Pontigo U., Cipriano Reyes V., Tomás Rioseco V., Manuel Rivera B., Guillermo Robles R., Hugo Rodríguez de L., Ana Rosales G.. Carlos Sáinz A., Esteban Sharpe C., Mario Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Teitelboim V., Volodia Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Videla R., Pedro Yrarrázaval L., Raúl
martes 16 del presente, de 16 a 19.15 horas, se declaró aprobada por no haber merecido observaciones.
El acta de la sesión 25^, celebrada en miéi'coles 17 del presente, de 10 a 19.15 horas, quedó a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1.- Un oficio del H. Senado con el que devuelve con modificaciones el proyecto de ley que crea el Fondo de Kevaloriza- ción de Pensiones de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
-Quedó en Tabla.
2.- Once oficios del señor Ministro de Educación Pública;
Con el primero contesta el que se le envió en nombre de la Cámara, acerca de la necesidad de construir una Escuela en la Población Biaut, de la comuna de La Cisterna;
Con los siguientes cía respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Aravena relacionado con la creación de una Escuela en la localidad de Linares de Perales, comuna de Pen- cahue;
Del señor Aspee acerca de la construcción de una Escuela en la localidad de Maitencillo, en la comuna de Puchunca- vi;
De la señora Campusano, doña Julieta, relativo al aumento del personal docente de la Escuela N" 18, de Atacama;
Del señor Leigh referente a la paralización de las obras de la Escuela de San Alfonso, provincia de Santiago;
Del señor Mercado sobre la donación de un terreno para construir un Grupo Escolar destinado a las Escuelas N'?s. 37 y 38 de Tulahuén, en el departamento de Ovalle;
Del señor Millas, relacionado con la des-tinación de un predio para construir un Grupo Escolar en la localidad de Lo Espejo ;
Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de locales escolares en diversos terrenos cedidos por la Municipalidad de La Cisterna;
Del mismo señor Diputado relativo a la cesión de dos galpones en la población Vicuña Mackenna Sur, para destinarlos al funcionamiento de una Escuela;
Del señor Ochagavía, referente a la construcción de un local para la Escuela 71, de Apiao, provincia de Chiloé, y
Del señor Sáinz sobre la adopción de di- vei'sas medidas en beneficio de la Escuela Quinta N'? 11, de San Felipe, ubicada en Las Cadenas;
3.- Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:
Del señor Millas acerca de la instalación de botTibas para el estanque de agua existente en la población Miguel Dávila, de la comuna de San Miguel;
Del señor Morales, don Raúl, relacionado con la instalación de los servicios de agua potable y de alcantarillado en Cha- cao, comuna de Ancud;
Del señor Ochagavia sobre la construcción de un gimnasio en la comuna de Dal- cahue, provincia de Chiloé, y
Del señor Phillips referente al abaste- cimento de agua potable de la localidad de Capitán Pastene, provincia de Malle- co.
4.- Dg.í oficios del señor Ministro de Agricultura con los que se re [¡ere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan ;
De; señor Morales, don Raúl, relacionado con la adopción de diversas medidas en benefico de los pobladores de la zona cordillerana del departamento de Palena; y
Del señor Jaque y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la transferencia a sus actuales ocupantes de los fundos "Cabrera" y "Espigado", ubicados en la comuna de Santa Juana, provincia de Concepción.
5.- Una moción con la cual el señor Pareto inicia un proyecto de ley que aumenta la pensión de que disfruta doña Olga Ester Leiva Guerra.
-Se mandó a Comisión Especial de Solicitudes Particulares.
6.- Una comnmicación del Comité Parlamentario Independiente en la que manifiesta que ha quedado integrado de la siguiente manera:
Comité Propietario: el señor Rafael de la Presa, y
Comité Suplente: el señor Jorge Lavandero.
7.- Cuatro presentaciones con las cuales las personas que se indican solicitan los beneficios que se expresan:
Don Francisco Emilio Bernier Muñoz, reconocimiento de servicios;
Doña María Alcalde Mariscal, pensión;
Don Edmundo Cáceres Morales, aumento de pensión, y
Don Eloy Rojas Marín, pensión.
ORDEN DEL DIA
En primer lugar, sobre Tabla, correspondió entrar a considerar, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, despachado por esta Corporación con trámite de urgencia calificada de "suma", que crea la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional.
El Senadv) había introducido al proyecto las siguientes modificaciones:
(El oficio del Senado fignra entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES página 2277).Artículos 1° y 2^
Sin debate, en votaciones sucesivas, por asentimiento unánime se aprobaron las enmiendas introducidas.
Artículo 39
Puestas en discusión las modificaciones, usó de la palabra el señor Acevedo.
Cerrado el debate y puesta en votación la primera enmienda, hubo dudas en el resultado de la votación.
Repetida por el sistema de pie y sentados, resultó rechazada por 23 votos contra 21.
Por 23 votos contra 18 se aprobó la segunda enmienda.
Artículo 5"?
Puesta en discusión la modificación, usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional).
Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta.
Puesta en votación económica, resultó aprobada por 28 votos contra 14.
Artículo 6^*
Puesta en discusión la modificación, usaron de la palabra los señores Carmona (Ministro de Defensa Nacional), Barra, Acevedo, Silva Ulloa, Ballesteros, Rioseco, Guerra, Barra, Reyes Vicuña, y por la vía de la interrupción, el señor Diez.
Cerrado el debate, por asentimiento tácito, a proposición de la Mesa, se acordó omitir el trámite de votación secreta.
Puesta en votación económica la modificación, se aprobó por 25 votos contra 21.
Artículo 8^
Sin debate, por asentmiento unánime, se aprobó la modificación.
Artículo 9°
Puesta en discusión la enmienda usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional).
Cerrado el debate, por asentimiento unánime se aprobó la primera modificación.
Por 37 votos contra 1. se rechazó la segunda enmienda.
Artículo 10
Por asentimiento unánime se aprobó la primera enmienda, que consiste en reemplazar un punto por una coma.
Por 24 votos contra 12, se aprobó la enmienda que tiene por finalidad reemplazar la frase "mantener sus rentas re- valorizadas" por otra.
Por asentimiento unánime se aprobó la modificación introducida al inciso segundo.
Artículo 11
Puesta en discusión usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional).
Por asentimiento unánime, resultaron aprobadas todas las enmiendas.
Artículos 13, 14 y 16
En votaciones sucesivas, por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas a estos artículos.
Artículo 17
Puesta en discusión la modificación, usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional).
Cerrado el debate, a proposición de la Mesa se acordó por asentimiento tácito, omitir el trámite de votación secreta, por asentimiento unánime se prabó la enmienda.Artículos 18, 20, 22 y 23
En votaciones sucesivas, por unanimidad se aprobaron las modificaciones introducidas a estos artículos.
A proposición del señor Morales Adriasola (Presidente) por asentimiento tácito, íje acordó omitir el trámite de votación secreta, respecto de las enmiendas introducidas a los artículos 20, 22 23.
Artículo 24
Puesta en discusión la miodificación, usó de la palabra el señor Carmona.
Cerrado el debate, por asentimiento unánime se aprobó la modificación.
Artículos nuevos
Sin debate, en votaciones sucesivas se api'obaron los artículos 22 y 23, nuevos.
Puesto en discusión e! artículo 24 nuevo, usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional).
Cerrado el debate por asentimiento unánime se reciiazó el artículo 24 nuevo.
Puesto en discusión el artículo 25 nuevo, usaron de la palabra los señores Car- mona (Ministro de Defensa Nacional) y Guerra.
A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta respecto de las demás modificaciones introducidas al proyecto.
Cerrado el debate por asentimiento unánime se aprobó el artículo 25 nuevo.
En votaciones sucesivas, por asentimiento unánime, se aprobaron los artículos 26, 27 y 28 nuevos.
Puesto en discusión el artículo 29, usaron de la palabra loa señores Guerra y Ballesteros.
Cerrado el debate por asentimiento unánime se rechazó el artículo 29 nuevo.
Sin debate, en sucesivas votaciones, se aprobaron los artículos 30, 31, 32, 33, nue-
v'os.
Artículo transitorio
Puesta en discusión la enmienda que consiste en suprimirlo, usaron de la palabra los señores Barra, Silva Ulloa y Car- mona (Ministro de Defensa Nacional).
Cerrado el debate y puesta en votación la enmienda, la Mesa tuvo dudas en el resultado.
Puesta en votación por el sistema de pie y sentados, resultó aprobada la modificación por 22 votos por 19. .
Por asentimiento tácito, se aprobó la modificación que consiste en consultar un artículo nuevo.
Quedó, en consecuencia, terminada la tramitación del proyecto en su tercer trámite constitucional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos adoptados a su respecto.
En segundo lugar de la Tabla, se pasó a considerar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de "suma", informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a los periodistas procesados y condenados por infracción a la ley N*^ 15576, sobre Abusos de Publicidad.
Se encontraba cerrado el debate.
Puesto en votación el proyecto, resultó aprobado en general por la unanimidad de 39 votos.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamiento, los Comités Comunistas y Socialistas solicitaron que se omitiera el trámite de segundo informe y se tratara de inmediato en particular e! proyecto.
Puesta en votación esta proposición resultó aprobada por la unanimidad de 40 votos.
Puesto en votación el ai'tículo único, con la indicación del señor Diez, para agregar la siguiente frase final: "No gozarán deamnistía los periodistas condenados o procesados por calumnias o abusos o delitos contra la honra de las personas o eontra las buenas costumbres", resultó rechazado por 33 votos contra 6.
Por asentimiento unánime, con la misma votación, se dio i)or rechazada la indicación de los señores Hübner y Ochagavía, para consultar el siguiente inciso final nuevo:
"Esta amnistía no se aplicará a los procesados o condenados por calumnias o abusos o delitos contra la honra de las personas o contra las buenas costumbres".
Puesto en votación el artículo, en su forma original, resultó aprobado por 42 votos contra 4.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, redactado en los términos siguientes
Proyecto de ley:
"Ai-tícido único.- Concédese amnistía a todos los periodistas que se encuentren actualmente procesados o hayan sido condenados por infracciones a la Ley 15.576, de 11 de junio de 1964, que fijó el texto definitivo y refundido de la Ley 15.476 y el Decreto-Ley 425, de 1925, sobre Abusos de Publicidad."
Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levantó ella a las 17 hoi'as y 49 minutos.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 00124.- Santiago, 20 de marzo de 1965.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere e! artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Ex~ traordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación a un televisor marca Philco, donado por el personal y dueños del Hotel Bristol de Co- lumbia de Estados Unidos, a don Diocle- siano Alcantar e hijo.
Dios guarde a V. E.- (Edo.) : Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N'? 00123.- Santiago, 20 de marzo de 1965.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional, en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley que crea una plaza de Cónsul Particular Vitalicio, con sede de libre elección, que será servida por el señor Benjamín Subercaseaux Zañartu. (Boletín N'-' 2.043 de la H. Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Edo.) : Eduar- do F¡-ei M.- Bernardo Leighton G.".
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N"? 324.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar la observación formulada por oficio N" 1340, de 2 de noviembre de 1964, al proyecto de ley que favorece a doña Margarita Aldunate Ugarte, comunicado por oficio N'-' 5334, de 1964, de esa Corporación.
En consecuencia, agredecería a V. E.
disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Sergio Molma S."
4.-OFICIO DE S E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N*^ 323.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Tengo el ag'rado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar la observación formulada por oficio N*? 1126, de 26 de septiembre de 1964, al proyecto de ley que favorece a doña Elisa Alvarado vda. de Aránguiz, comunicado por oficio Nº 4901, de 1964, de esa H. Corporación.
En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei lil.- Sergio Molina S."
5.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N"? 774.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Por of-icio N" 14713, de 26 de enero último, V, E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputadodon Jorge Aspee Rodríguez, en el sentido que se instale un Retén de Carabineros en Rocuant Alto, comuna de Valparaíso.
AI respecto, ia Dirección General de Carabineros, por oficio N"? 5958, ha informado a este Ministerio que la I. Municipalidad de Valparaíso por medio de su Acuerdo'N>' 1229, de fecha 13 de enero del presente año, ofreció donar al fisco un terreno de 637 m2., del Lote 254 de la Población Rocuant Alto, con el objeto de construir en él un cuartel de Carabineros, para lo cual se han impartido las instrucciones pertinentes a la Prefectura respectiva, a fin de legalizar la donación.
Una vez que el sitio sea fiscal y destinado a Carabineros, se solicitará a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de un Retén en dicho lugar.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Berfiardo Leigkton Giízmán".
6.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 776.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Tengo el honor de referirme a su oficio N'-' 14.670, de 26 de enero último, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputadodon Osvaldo ñasso Carvajal, en orden a que so instale vin Retén en el lugar denominado "Las Minas del Prado", sector de la Prefectura de Ñuble.
Al respecLo, la Dirección General de Carabineros, por nota N° 6161, de 12 del actual informó que esa Repartición había ya establecido la necesidad de instalar un Roten en eí referido lugar, razón por la cual, se ha dispuesto oficializar el ofrecimiento de donación de un terreno por parte del señor Juan Gutiérrez, y una vez que éste pase al dominio del Fisco, se solicitará la coFistrucción del Cuartel a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Dios guarde a V. E.- (PMo) : Bernardo Leighton Guzmán".
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Ni* 764.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Por telegrama N" 32, de 13 de marzo del año en cu.rso, el Gobernador del de- pariamenio de Lontué dice a este Ministerio lo siguiente:
"Informo a U. S. que reunido con pobladores Paso Ancho y Administrador fundo Bellavista, Fernando Cerda, se solucionó problem.a aguas de que de cuenta
Honorable Diputadodon Raúl Gormaz a esa Secretaría".
Lo que transcribo a V. E. para su conocimiento y, por su digno intermedio, para el del H. Diputadodon Raúl Gormaz Molina, con relación a su oficio N"? 13828, de 2 de diciembre del año recién pasado.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 767.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Con relación al oficio N"? 14804, de 3 febrero del año en curso, que V. E. tuviera a bien remitir a este Ministerio a petición del H. Diputadodon Leoncio Santos Medel Basualto, referente al desalojo de familias campesinas que ocupaban ile- galmente terrenos del fundo "Pilpilco Alto" ubicado en el departamento de Lebu, provincia de Arauco, tengo el agrado de remitir a V. E., para su conocimiento y el del H. Parlamentario antes citado, copia del oficio N"? 95, de 9 de miarzo en curso, del Intendente de la Provincia de Arauco, por medio del cual, a! mismo tiemi- po que informa detalladamente sobre esta materia, remite los antecedentes reunidos al respecto.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"NP 775.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Por oficio N'? 14639, de 26 de enero último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio, la petición formulada por el lí. Parlamentario don Iván Urzúa Ahumada, en orden a instalar un Retén de Carabineros en la parcela "La Esmeralda", de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria, ubicada en la localidad de Rosario, departamento de Caupolicán.
Sobre ei particular, tengo el honor de manifestar a V. E. que la Dirección General del ramo, por nota N'? 6028, de 11 del actual, ha informado a este Departamento de Estado que efectuados los estudios técnicos policiales del caso, se ha establecido que no es necesario ni conveniente crear un Destacamento en ese lugar por distar solamente 5 kilómetros de la Tenencia Rosario y 9 del Retén Quinta Til- coco, con camino pavimentado y de fácil fiscalización por medio de patrullajes, los que son realizados normalmente.
Saluda atentamente a V, E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Gtizynán".
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"N" 407.- Santiago, 23 de miarzo de 1965.
Tengo el agrado de dar respuesta al oficio N" 14.643, de fecha 26 de enero del año en curso de esa H. Corporación, mediante ei cual se ha servido transcribir una petición del H. Diputadodon Hernán Brucher Encina, en la que solicita que la Dirección del Litoral y de Marina Mercante efectúe una investigación para establecer las razones por las cuales personas que carecen de matrícula de estibadores trabajan en los diversos puertos del país, utilizando el sistema denominado del "medio pollo", haciendo presente, también, que en el accidente ocurrido recientemente al vapor "María Elizameth" se habría podido comprobar que algunas de las personas fallecidas trabajaban allí sin tener derecho a hacerlo.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. lo que ha informado esta Secretaría de Estado a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante en oficio ordinario N'? 12.645-39, de fecha 11 de marzo de 1965:
Desde hace algún tiempo la Direccióndel Litoral y de Marina Mercante está empeñada en eliminar de los puertos de la República el vicio del reemplazo clandestino de los obreros marítimos que ha dado origen a situaciones de funestas consecuencias para los mismos, que recurren a este sistema, con el fin de obtener trabajo. Como se comprenderá fácilmente, el origen mismo del sistema que permite a un obrero ceder a otro parte de su trabajo, sin que por eso se vea afectado económicamente en sus intereses, no está dentro de responsabilidades o atribuciones de la Autoridad Marítima.
Cada vez que se ha sorprendido a personas extrañas en las faenas se han aplicado las sanciones correspondientes a los responsables, los que después recurren a toda clase de influencias para dejarlas sin efecto. Para citar el caso de un puerto como es el de Valparaíso, en la semana última han sido sancionados por emplear "medios pollos", como vulgarmente se les llama, a una decena de estibadores.
Los dirigentes actuales de la COMACH están vivamente interesados en suprimir este sistema, para lo cual como copera- ción a este objetivo han efectuado visitas a las faenas para sorprender vina posible existencia de trabajadores clandestinos. Cabe hacer presente que es normal en nuestros puertos, como en todos los puertos del mundo, que por obra de la casualidad se produzca gran concentración de buques en la bahía y, entonces, las dotaciones de estibadores son insuficientes para completar el número que solicitan los Armadores. En este caso, se designan para trabajar a bordo personas que even- tualmente desarrollan estas labores y son conocidos como "pincheros". Esta situación está contemplada en los reglamentos.
Es indudable, también, que ha contribuido al crecimiento de esta mala práctica, ¡a escasez de personal en las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puertos, lo que se debe al poco interés para llenar las vacantes respectivas, todo lo cual no permite mantener una estricta fiscalización en las áreas portuarias, cuyos accesos están controlados por la Empresa Portuaria de Chile. La Armada contribuye con 159 Suboficiales y Marineros de sus filas, que se hacen insuficientes para cumplir las necesidades actuales a lo largo del país.
Con respecto al accidente ocurrido al vapor "María Elizabeth", no es efectivo que el civil fallecido, señor Arturo Páez Cordero, realizara trabajos como "medio pollo", existiendo presunciones que se trataba de una persona que acostumbraba ir a bordo para ayudar en la cocina con el objeto de conseguir comida.
A fin de que este vicio sea eliminado, se emitirá una directiva, que actualmente se estudia en la Comisión Central Coordinadora del Trabajo Marítimo, con participación de representantes de la COMACH, en la cual, entre otras disposiciones, se dispone que serán responsables directos de cualquier reemplazo clandestino a los Jefes de Cubierta y Capataces de Cuadrilla con sanciones de suspensión de matrículas, que van de 15 días a 3 meses y cancelación de éstas en caso de reincidencia, como asimismo, la cancelación de la matrícula al obrero marítimo que facilita el trabajo a un reemplazante clandestino.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Juan de Dios Carmona P."
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 265.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V. E. Nº 14.333, de fecha 31 de diciembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de esa Corporación, se adopten las medidas tendientes a posibilitar la ejecución de diversas obras de pavim^entación en la ciudad de Lontué, comuna de Molina, cúmpleme manifestar a V. S. que existen contratos vigentes en la mencionada comuna,ascedentes a la suma de 51.196,66, compromisos que deberán cancelarse en el curso del presente año. Por la razón ya anotada, no existe posibilidad alguna de abordar nuevas obras de pavimentación en la comuna de Molina, durante el año 1965.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 276.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V. S. N'-' 14.285, de fecha 28 de diciembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Américo Acuña Rosas, se considere la posibilidad de otorgar especial preferencia a la construcción del camino transversal que une a las localidades de Puerto Octay y Frutillar, de la provincia de Osorno, cúmpleme manifestar a V. S. que el camino en referencia estará incluido en la propuesta del Plan Bird que se solicitará en el presente año. Debo informar a V. S. que para esta obra se considerará pavimentación con concreto en 15 Kms. y un doble tratamiento asfáltico en el resto de su longitud.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N° 269.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención a los oficios de V. S. N"s. 13.242 y 13.466, ambos de fecha 27 de octubre de 1964, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Jorge Aspée Rodríguez, se considere la posibilidad de disponer el ensanche, reparación y mantención en buenas condiciones del camino que une a las localidades de Quilpué y Colliguay, en el departamento de Valparaíso, cúmpleme manifestar a V. S. que para el mejoramiento y ensanche de esta vía, entre los Kms. 22,8 y 71,5, se ha confeccionado un presupuesto estimativo de Eº 555.880,00, que consulta colocación de chancado, arcilla, movimiento de tierra en los ensanches de curvas, terraplenes, prolongación de obras de arte, muro de sostenimiento, construcción de variantes cortas, cierres y la construcción de un puente en el Estero Puangue. Estas obras se ejecutarán en un período de cinco años comenzando por colocar chancado arcilla en los lugares más carentes de estos materiales.
Dios giuirde a V. S.- - (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N'* 270.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V.S. N*-' 13.556, de fecha 10 de noviembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaria de Estado, en nombre del H. Diputadodon Federico Bucher Weibel, se considere la posibilidad de consultar los recursos necesarios para la pavimentación de la calle que une a la Plaza de la localidad de Estación Llanquihue con la Población Richard Hudson, de la misma localidad, en el departamento de Puerto Varas, cúmpleme manifestar a V. S. que los trabajos solicitados no han sido incluidos en el Plan de Inversiones para el presente año, en razón de la escasa disponibilidad de fondos para este tipo de obras.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 277.- Santiago, 19 de marzo de 1965.En atención al oficio de V.S. N*^ 14.539, de fecha 12 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. señora Diputadadoña Julieta Cam- pusano Chávez, se adopten las medidas necesarias tendientes a disponer la construcción de un tranque en el estero Cun- lagua, comuna de Salamanca, o en su defecto que se idealicen los trabajos correspondientes para captar aguas subterráneas en ese sector, a fin de solucionar el grave problema de la sequía que afecta a los agi-icultores de la zona, cúmpleme manifestar a V. S. que, se han realizado varios estudios de regadío en los valles de Clioapa e Illapel, pero ellos han sido sólo parciales. Sin embargo, en los últimos años se ha creído necesario asignarles mayor prioridad a estos estudios, no por razones económicas de factibilidad, cuya importancia por el mom.ento se desconoce por falta de mayores antecedentes, sino que por razones de orden social, como consecuencia de un exceso de población agrícola en determinados sectores de ambos valles, situación que se ha visto seriamente agravada por la sequía que ha afectado la zona.
A objeto de dar solución definitiva a los graves problemas que provocan en estos valles las periódicas sequías, este Ministerio, conjuntamente con la CORFO y la CORA, han elaborado un nuevo programa de estudios, existiendo la intención de solicitar al Banco Interamericano de Desarrollo los fondos necesarios para financiar los gastos que demanden estos proyectos. El plan en referencia obedece a la idea primordial de abordar el problema del desarrollo agrícola y de la reforma agraria integral de los valles de Choapa e Illapel, para lo cual se hace imprescindible el aumento del área actualmente regada, como también el mejoramiento del regadío de los terrenos insuficientemente servidos por la hoya hidrográfica de ambos ríos. Este mismo plan, consulta el estudio de la situación actual y el mejoramiento de la zona regada por el estero Cunlagua, afluente del río Chalinga, un poco antes de su confluencia con el río Choapa, en la comuna de Salamanca.
Este vasto programa que comprende entre otras materias, los estudios agroló- gicos de los terrenos bajo agua, estudio de las obras civiles, levantamiento de planos, encuesta socio-económica, estudio de los recursos económicos agrícolas, estudios económicos de instalaciones industriales, estudio de las vías de comunicación y equipamiento rural, análisis coordinado del proyecto, etc., podrá ser realizado en unos 10 meses, debiéndose consultar otros cuatro para la confección de los proyectos definitivos que permitan hacer realidad las obras necesarias.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Níiñez".
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 267.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V. S. 14.600, de fecha 18 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien transmitir a esta Secretaría de Estado las observaciones formuladas por el H. Diputadodon Guillermo Donoso Vergara, insertas en la versión oficial de la sesión 18^^, cuya copia acompaña, relacionadas con el mecanismo de aplicación del Tratado de la Zona de Libre Comercio, a objeto de que se acojan las peticiones contenidas en ellas relativas a las comunicaciones con los países limítrofes al nuestro, cúmpleme manifestar a V. S. que de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio Chileno-Argentino Fernández Storni, se ha otorgado la primera prioridad al camino internacional por las Cuevas, para el cual se han consultado los fondos necesarios en el Presupuesto para el presente año.
En lo que se relaciona con la postergación que han experimentado las obras del camino del Pehuenche, debo informar a V. S. que ella ha sido motivada por el alto costo de los trabajos de pavimentación, como, asimismo, por el elevado valor de las máquinas barienieves, cuya adquisición sería necesaria para mantener en perfectas condiciones de transitabilidad dicha ruta.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
17.-OFICIO DEL SESOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 268.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V.S. N" 14.837, de fecha 5 de febrero del presente año, por medio del cue.I tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Plorencio Galleguillos Vera, se hagan llegar a esa Corporación todos los antecedentes relacionados con la ejecución de las obras de urbanización de la Población "Italia", de la comuna de Barrancas, cúmpleme manifestar a V. S. que no existiendo antecedentes sobre el particular, este Ministerio efectuó consultas a la I. Municipalidad de Barrancas, lo que ha permitido establecer que la ya mencionada Población, pertenece a una entidad particular.
Dios guarde a S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
18.-OFICIO DEL SEKOR MINISTRO DE OBRAS PLBLICAS
"Nº 278.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V.S. N*? 14.605, de fecha 18 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Jorge I. Hübner Gallo, se considere la posibilidad de disponer la prolongación de la calle Paraguay, en el sector ocupado por el Hospicio, en la comuna de Santiago, cúmpleme manifestar a V. S. que por Decreto 272, de fecha 27 de enero de 1959, este Ministerio aprobó la modificación del Plano Regulador de Santiago, en el sentido de prolongar la calle Paraguay empalmándola con las calles Rancagua y Curicó, según plano confecionado por la Dirección de Obras Municipales Nº 3061.
En razón de lo anteriormente expuesto, debo informar a V. S. que la realización de dichas vías corresponde a la I. Municipalidad de Santiago.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) ; Modesto Collados Núñez".
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N'-' 271.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V.S. N'^' 13.781, de fecha 24 de noviembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Julio Mercado Illanes, se destinen los recursos necesarios a objeto de dar término y habilitar el gimnasio cerrado, en construcción, del Club Deportivo Atenas, de Coquimbo, cúmpleme manifestar a V. S. que este Ministerio se encuentra legalmente impedido para invertir fondos de su presupuesto en esta obra, por cuanto ella es de propiedad particular.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 273.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 14.035, de fecha 16 de diciembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H.Diputadodon Orlando Millas Correa, se adopten las medidas necesarias tendientes a disponer que la Corporación de la Vivienda instale en alguna de las Poblaciones que actualmente construye, a diversas familias que residen en el sector Pedro de Valdivia Sur, de la comuna de Ñu- ñoa, cúmpleme manifestar a V. S. ciue se han impartido las instrucciones correspondientes a objeto de destacar a Asistentes Sociales de Corvi, en los lugares indicados, cuya misión consistirá en precisar las condiciones generales de los grupos familiares afectados, los cuales, si cumplieran con las condiciones legales y reglamentarias, podrian ser ubicados en algún grupo liabitacional próximo a levantarse en Ñuñoa.
Dios guarde a V. S., (Fdo.); Modesto Collados Núñez."
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 279.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 14.774, de fecha 3 de febrero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, se adopten las medidas necesarias tendientes a disponer la instalación de servicio de alcantarillado en un amplio sector de Santiago comprendido entre la Gran Avenida y la Avenida Ochagavía, departamentos de Pedro Aguirre Cerda y San Bernardo, cúmpleme manifestar a V. S. que en la parte correspondiente a la comuna de San Miguel, existe red de alcantarillado desde hace muchos años, faltando sólo proceder a su instalación en las Poblaciones "2 de Marzo" y "Readi", para cuyos efectos las propuestas públicas res ¡lectivas han sido ya adjudicadas.
En el sector correspondiente a la comuna de La Cisterna, se cuenta con este servicio entre Avenida Lo Ovalle y Locarnc, en forma completa. Por otra parte, en el plan sexenal 1965-1970 este Ministerio ha incluido los siguientes proyectos para iniciar obras en los años que se indican;
Población Inés Rivas y vecinas Año 1966 Colector El Parrón entre Gran Avenida y Ochagavía, Población La Blanca, Población Biaut y Población Santa Anselma Año 1967
Poblaciones San Román y AbelGonzález Año 1968
Cabe hacer presente a V. S. que, el Colector de Avenida Ochagavía, que servirá para el desagüe completo de todo este gran sector, está totalmente terminado hasta la vecina comuna de San Bernardo.
En lo que dice relación con el sector comprendido dentro de San Bernardo, debo informar a V. S. que las Poblaciones Santa Laura y Santa Ema y la Base Aérea El Bosque, cuentan con alcantarillado en foj-ma com¡)]eta. Para la ejecución de obras de ese mismo tipo en las Poblaciones Bernardo O'Higgins y Santa Cristina, se han adjudicado ya las propuestas correspondientes. Las mismas serán solicitadas en el curso del presente año, para dotar de servicio a la Población Hugo Gálvez.
Finalmente, debo agregar a V. S. que por ti'atarse de un gran sector, en el que está ubicada más del 60% del área habitada de la comuna de La Cisterna, la zona de Ochagavía a Gran Avenida, sin perjuicio de lo planificado, completará su dotación de i'edes de alcantaiállado en forma paulatina y a medida que las disponibilidades de fondos lo permitan.
Dios guarde a V. S., (Edo.); Modesto Collados Núñez."
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N"? 266.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio N^ 14.480, de fecha 12 de enero del presente año, por medio del cual V. S. tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, se consulten los recursos necesarios para la construcción de un gimnasio cerrado en la localidad de Dalcahue, provincia de Cliiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que la construcción en referencia, no figura programada en los Planes de Obras correspondientes al periodo 1965-66, no disponiéndose, por el momento, de otros recursos para abordarla.
Dios guarde a V. S., (Fdo.): Modesto Collados Núñez."
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N® 272.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V. S. N'> 13.S91, de fecha l^ de diciembre de 1964, ]ior medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaria de Estado, en nombre del li. Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, se adopten las medidas necesai'ias tendientes a posibilitar la solución del problema sanitario de la Población Canihuan- te de Ovalle, especialmente en lo que se refiere a dotarla de servicio de agua potable, cúmpleme manifestar a V. S. que, pese a existir la mejor disposición por parte de este Ministerio para dar satisfacción a lo solicitado por V. S.. ]iara abordar estos trabajos sería necesario contar con un aporte, por parte de los interesados, equivalente a 1/3 del costo total de las obras presupuestadas en E" 8.874,43, debido a la escasa disponibilidad de fondos para el presente año.
Dios guarde a V. S., (Edo.): Modesto Collados Núñe?:."
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 275.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 14.167, de fecha 21 de diciembre de 1964, por me- del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaria de Estado, en nombre de los liíl. Diputados señores Juan Checura Jeria y Luis Valente Rossi, y de los IIH. señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Liberal, se considere la posibilidad de disponer la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado en diversas poblaciones de los departamentos de Arica e Iquique, cúmpleme manifestar a V. S. que en lo que se refiere a la ciudad de Arica, dichas obras se están adelantando de acuerdo con los proyectos que este Ministerio ha confeccionado. Por otra parte, debo informar a V. S. que. actualmente, se están ejecutando los trabajos de terreno necesarios para ampliar las redes a las poblaciones no incluidas en los proyectos ya citados.
En lo que dice relación con los proyectos de mejoramiento y ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad de Iquique, cúmpleme informar a V. S. que éstos se encuentran aprobados casi en su totalidad, estimándose que en fecha próxima se llamará a propuestas públicas para proceder a su construcción.
Finalmente, con respecto a la urbanización de la zona Playa Brava, debo hacer presente a V. S. que su loteo ha sido asignado recientemente, razón por la cual, dentro de la mayor brevedad se contratarán a honorarios, los proyectos respectivos.
Dios guarde a V. S., (Edo.): Modesto Collados Núñez."
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 274.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
En atención ai oficio de V. S. N'? 14.090, de fecha 16 de diciembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. señora Diputadadoña Julieta Campusano Chávez y del H. Diputadodon Juan GarcíaRomero, se adopten las medidas necesarias tendientes a disponer que la Corporación de la Vivienda proceda a entregar, a la brevedad posible, los títulos de dominio a los asignatarios de inmuebles en la Población Canales, ubicada en la localidad de Vallenar, provincia de Atacama, cúmpleme manifestar a V. S. que dicha población marginal fué favorecida con la aplicación del Títuulo IV del DFL. N"? 2, "Radicación y Medidas de Emergencia". Consecuencia de este tratamiento ha sido la exproi)ia- ción que se ha llevado a efecto en el cuurso del año recién pasado, encontrándc;se, en la actualidad, en estado de determinarse la Tabla de Valoi'es, prc/ia a la asignación y transferencia de los sitios y viA'iendas a sus actuales ocupantes.
Dios guarde a V. S., Cí\lo.) : Modesto Collado8 N'úñcz."
26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 566.- Santiago, 29 de marzo de 1965.
Por oficio N" 13.830, recibido en esta Secretaría de Estado el 2 de diciembre del año recién pasado, V. E. me trasmite la petición del H. Diputado señor Raúl Gormaz Molina, relacionada con irregularidades e incumplimientos de las leyes sociales, en diversos fundos de la provincia de Curicó.
En respuesta, me permito transcribirle lo informado por el Servicio de Seguro Social, sobre esta materia, en su oficio N"? 61486-4, de 15 de m^arzo en curso:
"Tal como lo señala el H. Diputado, el Inspector señor Palma Zúñiga de Curicó practicó visitas a los fundos Vista Hermosa, La Unión y Quilvo Alto estableciendo deudas por E»^' 1.559,06, 1.922,33 y E"? 1.930,46 respectivamente. Como el afectado dedujera reclamo respecto de la cuantía de las deudas, haciendo constar diversas circunstancias que avalaban sus objecioines, se ordenó una visita que realizó un Inspector de la sede Zonal Talca.
De la reliquidación que fue aceptada por el señor Pavez se determinan deudas de los siguientes miontos para cada uno de los predios que se señalan:
Vista Hermosa: 1.334,46, reintegro asig. familiar 53,04.
La Unión; E"? 1.706,28, reintegro asig. familiar E^' 71,57.
Quilvo Alto: E^' 785,17, reintegro asig. familiar E"? 31,28.
Las diferencias que se anotan provienen de que el señor Palma consideró mes corrido para todos los obreros en circunstancias que se trata de trabajadores que laboran días y estos se tomaron por el señor Sepúlveda del libro de tarja y en otros casos atendiendo a las declaraciones de los propios interesados y que rolan en nuestro expediente.
Como decimos anteriormente el señor Pavez aceptó esta última liquidación y se ha instruido a Talca para que dé curso al apremio administrativo y, si fuere necesario, al judicial".
Dios guarde a V. E.- (Edo.) : WilUam Thayer Arleaga".
27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"N"? 468.- Santiago, 19 de marzo de 1965.
Por oficio Nº 13289 de 27 de octubre de 1964, V. E. pone en conocimiento de este Ministerio la petición del H. Diputado señor Jorge Aspé Rodríguez, sobre instalación de una clínica médico - dental en la Isla Juan Fernández.
Al respecto, debo informar a V. E. que en dicha localidad está funcionando desde hace más de treinta años una Posta que cuenta con dos funcionarios residentes, la Matrona Sra. ládia Rivera y el practicante Sr. Luis Rodríguez, los cuales desarrollan las funciones de recupera- cit'm, fomento y protección de la salud.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaiinay."
28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 467.- Santiago, 18 de marzo de 1965.
Por oficio Ni* 13.139 de 8 de septiembre de 1964, V. E. pone en conocimiento de este Ministerio la petición del H. Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés para que se eonstruya una Posta en Que- talmahue, departamento de Ancud.
Sobre el particular, debo informar a V. E. que dicha Posta será considerada en el Plan de Construcciones de Postas Metálicas, que se estudiará en el segundo trimestre del presente año, por la Dirección Gener-al del Servicio Nacional de Salud.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."
29.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje, que reemplaza el Arancel Aduanero.
La Comisión escuchó las explicaciones que sobre el particular le dio el señor Gerente del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central de Chile, don Mario Puelma.
Al Arancel Aduanero en actual vigencia fue establecido por la ley N||AMPERSAND||quot; 4.321, de 27 de febrero de 1928. Ha sido modificado en innumerables oportunidades y esta circunstancia, unida al tiempo transcurrido desde entonces, !o han hecho inadecuado para las actuales exigencias del comercio internacional. No cumple ya integralmente con las finalidades contempladas en !a moderna técnica aduanera, en orden a constituir los aranceles no sólo en un instrumento de recaudación impositiva, sino también, y principalmente, en una herramienta reguladora de la política general del comercio exterior, que permita al Gobierno tener en cuenta la previsión y disponibilidades de medios de pago sobre el extranjero, el estímulo de la economía nacional y la debida consideración de las conveniencias sociales en orden a fomentar algunas importaciones, como las de bienes de capital o artículos de consumo indispensables, en desmedro de otras de carácter suntuario o prescindible.
Expresa el Ejecutivo que en 1956 se iniciaron los primeros estudios para una nueva legislación arancelaria, para cuyo efecto se designó una Comisión en que participó la actividad privada. Dichos estudios fueron encauzados principalmente hacia dos objetivos; adoptar una nueva nomenclatura arancelaria, similar a la que se encontraba en uso en la mayor parte de los países, y simplificar la tramitación aduanera estableciendo solamente dos tipos de impuestos que gravasen las mercaderías.
En cuanto al primero de dichos propósitos, el arancel propuesto y que constituye un anexo al proyecto de ley en informe ha adoptado la nomenclatura establecida por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, denominada Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, y que se encuentra en uso en más de sesenta países, en especial en aquellos que son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), de los cuales Chile es uno da los pocos que todavía no la han hecho suya. Dicha nomenclatura tiene la ventaja de que propende a la uniformidad en la clasificación de las mercaderías y sus notas explicativas son claras y sólo pueden ser modificadas por un organismo internacional a petición de los países interesados.
El otro aspecto importante de la refor- mia aduanera proyectada consistía en simplificar y refundir los diversos impuestos que afectan a la importanción estableciendo el sistema de dos tipos de gravámenes, de acuerdo con la técnica elemental en la materia: derechos específicos y ad valo- rem.
Sabe la H. Cámara que el primero de ellos consiste en aplicar a las diversasmercaderías tributos relacionados con la unidad arancelaria especificada en cada caso, ex¡)resadcs en pesos oro legales, esto es, de 0,183057 gramos de oro fino. El segundo; o ad-valorem, se recauda como un poresntaje sobre el valor CIF de las mercaderías.
Tanto uno como otro sistema tiene sus ventajas e inconvenientes, principalmente, por el hecho de que es más fácil de controlar ,y de aplicar a casos determinados el impuesto específico y, en cambio, implica una mayor justicia tributaria el segundo. Se ha adoptado, entonces, un criterio equiUbrado al aplicar simultáneamente ambos impuestos, calculando una incidencia por iguahís partes en el total a cada uno.
Según explica la exposición de motivos del Mensaje, para fijar la incidencia total de las nuevas tasas que se proponen en el arancel anexo a la ley en proyecto, se adoptó como norma directriz aumentar el gravamen en función de la menor necesidad de cada artículo y según si no hubiere producción nacional, la hubiere insuficiente o existiere ésta en cantidad suficiente para el abastecimiento.
En esta form^a se adoptaron las siguientes pautas, dividiéndolas, en general, por iguales partes entre el derecho específico .y el impuesto ad-valorem, según lo expresado por el Mensaje.
"a) Las tasas reducidas se aplicarían solamente a los artículos de consumo de primera necesidad y a los bienes de capital y materias primas a fin de impulsar, en estos últimics casos, la producción nacional :
b) Una escala de tasas más elevadas se aplicaría a los bienes de consumo que pudieran calificarse de prescindibles, y
c) La escala de tasas más elevadas se reservaría para las mercaderías suntuarias.
Teniendo presente las consideraciones anteriores, se establecieron los siguientes m.árgenes entre los cuales oscilarían los gravámenes aduaneros:
1) Bienes de capital, materias primas y bienes de consumo da primera necesidad;
10 a 30/í cuando no hubiere producción nacional;
31 a 50% cuando la producción nacional fuera insuficiente, y
517c o rnás cuando hubiere produción naoional suficiente para el abastecimiento.
2) Bienes de consumo habitual prescindible :
En el primer caso; 30 a 50% ;
En e¡ segundo caso: 51 a 70',.;
En el tercer caso: 71', o más.
3) Bienes de consumo suntuarios:
En el primer caso: 51 a 70', ;
En el segundo caso; 71 a 90%, y
En el tercer caso: 91',' o más.'.
El arancel anexo al proyecto contiene tres columnas que determinan los gravámenes aplicables. Las dos primeras son las ya mencionadas y la tercera corresponde a la diferencia entre la suma de las otras dos y el nivel actual de tasas en aquellos casos en que este último es más elevado. No se ha considerado conveniente ni posible por el momento proceder a una rebaja de impuestos aduaneros, tanto por razones de balanza de pagos como por motivos de índole fiscal y de protección a la industria nacional, y en esta virtud se ha establecido esta tercera columna con el carácter de transitoria y con el propósito de eliminarla en el plazo de diez años en form.a paulatina. Sin perjuicio de ello el proyecto contempla un lapso de tres años dentro de los cuales podrán ser modificados los gravámenes en la forma en que lo aconseje la experiencia de su aplicación o mejores estudios sobre el particular.
Tales son, en sum.a, los conceptos fundamentales en que descansa la nueva legislación propuesta, que contó con el acuerdo de la Comisión que ahora informa, la cual aprobó en general el proyecto. Se han acordado, sin embargo, algunas enmiendas al texto original, que obedecen al propósito de mejorar su detalle; peroque no alteran en forma apreciable el contenido de aquél.
Los artículos 1^, 2"?, 3^ y 4"? contienen el arancel, el tipo de gravámenes que se aplicarán, el sistema de conversión de ellos y las unidades arancelarias respectivas. Son las normas básicas y regirán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo lí* transitorio, en una fecha que deberá determinar el Presidente de la República, y que no podrá ser posterior en más de un año a la vigencia de la ley en proyecto.
El artículo 2'', en especial, establece los tres tipos de gravám^enes a que ya se ha hecho referencia y que se contienen en las tres columnas del Arancel anexo a la ley en projí-ecto, una para los impuestos específicos, una para los impuestos ad valoren!, sobre el valor CIF, y, finalmente, la última de carácter transitorio, sobre el valor CIF, destinada a eliminarse dentro del plazo de diez años contados desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo Arancel. Estos últimos impuestos podrán ser modificados o mantenidos dentro de los tres primeros años de dicho plazo por el Presidente de la República, en casos calificados y previo informe de la Comisión Técnica Arancelaria que se crea por el artículo 2'^ transitorio del proyecto.
El articulo 3" determina las normas de acuerdo a las cuales deberá fijarse el recargo con que se pagará en moneda corriente el valor oro de los gravámenes en todas las operaciones de comercio internacional. Dicho valor se calculará sobre la base dei promedio de las cotizaciones del Banco Central del tipo vendedor del dólar libre bancario en la ciuincena anterior a aquella en que sea aceptado f- r la Aduana el respectivo documento de cl'i'í.ti- nación aduanera. En el caso de operaciones con cobertura diferida, dicho val;)r pe ajustará a la fecha del pago de la r ti ota respectiva. Igual norma se aplicará ¡:^;aa fijar el valor CIF de las m.ercadería3 en mxoneda corriente y los mínimos par^i his subastas de mercaderías por la Aduana en los casos que contempla la ley, extendiendo en
este último caso a un mes el plazo de quince días referido.
El artículo 4° señala la correspondencia de las abreviaturas de las unidades de pesos y medidas que contemplan las P.^i'/ti- das y Subpartidas del Arancel.
La Comisión acordó suprimir los tres primeros incisos del artículo S? del Sien- saje original, por su carácter mer;j,mente declarativo. Ellos establecían que la "lo- menclatura del Arancel, sus Reglas Generales y Especiales, y las Notas explicativas de la Nomenclatura corresponden a las aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera Internacional de r>ru'-;elas y a sus notas explicativas e interpretación oficial. Se acordó dejar expresa co:r;s- tancia de que dicho acuerdo no imp.'::a el rechazo de la sustancia contenida en esos incisos sino que no se estimó conveniente dejar estampada en la ley la declaración en referencia. Mantuvo, sin embargo, los incisos finales, que ajustan al sistema f-e- neral de dicho Consejo de Cooperación al avalúo de las mercaderías extranjera:? y las modificaciones futuras de la Nomenclatura, de las Notas Explicativas y de ias Notas Generales o Especiales, y, finalmente, determinan que el texto oficial en castellano de todas ellas será el que determine el Pre,sidente de la Repúblic.a, tn tanto no sea aceptada nuestra le;ig\ia como oficial por el Consejo de Cooperación Aduanera.
El artículo 6*? faculta al Presidente de la República para complementar las normas a que se refiere el artículo anterior con reglas arancelarias y de otra especie, para facilitar la aplicación del Arancel.
El ai-tículo 79 lo faculta para suspender o disminuir transitoriamente los íjravá- menes cuando concurran las circunstancias de interés nacional que allí se es-oeci- fican, eí^pecialmente en cumplimiento de compromisos internacionales, o cuando se trate de mercaderías indispensables ¡,)ara la alimentación, salud pública o de.senvol- vimiento industrial del país o para atender situaciones derivadas de calamidades públicas. Se dará, en caso de ser pjoce- deníe, plazos prudenciales para que la industria nacional se adapte a las nuevas condiciones económicas.
A ia inversa, el artículo 8" contempla atiuellas situaciones en que el interés nacional justifica el aumento transitorio de los gravámenes establecidos en el Arancel, y otorga al Presidente de la República atribuciones para disponerlo así. Se trata, especiaimente, de casos de dumping o competencia desleal o medidas discriminatorias aplicadas por terceros países en contra de Chile, o bien por motives de protección a la industria nacional o a la baUmza de pagos. Los decretos respectivos, tanto en el presente caso como en el anterior, deberán llevar la firma del Ministro que corresponda según la naturaleza de la mercadería, además de la del Ministro de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 9*?.
El artículo 10 dispone expresamente que se considerará como ley especial el Arancel Aduanero, eji cuanto a leyes g:e- neraies que establezcan exenciones, rebajas o suspensiones de impuestos, derechos o contribuciones u otros gravámenes, estableciendo que tales rebajas no comprenderán las de los derechos en él contemplados, a menos de indicarse así expresamente.
El artículo 11 regula la interposición de reciamos por la aplicación del Arancel. No se innova en la materia y se mantiene su resolución conforme al procedimiento señalado en la Ordenanza General de Aduanas, artículo 166. Se modifica, en cambio, el procedimiento si ellos versan sobre la clasificación de la mercadería o la aplicación de la unidad arancelaria, en cuyo caso podrán reclamarse dentro de diez días ante la Junta General de Aduanas, cuya resolución no será susceptible de recurso alguno y sentará jurisprudencia uniforme. En otras m.aterias, los fallos del Superintendente serán apelables ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Los artículos 12 y 13 conceden al Presidente de la República diversas atribuciones destinadas a adaptar la legislación actual y las tasas y gravámenes a la nueva situación, y fijan los plazos en que podrán ejercerse dichas facultades.
El artículo 14 contiene la derogación de las disposiciones que allí se enumeran relacionadas con la materia sobre la cual se legisla. La Comisión reemplazó la derogación total que proponía el Mensaje por una facultad discrecional al Presidente de la República, con el objeto de prevenir posibles conflictos en la aplicación del nuevo sistema. Las leyes derogadas son, en términos generales, el Arancel en actual vigericia, el impuesto a la internación de mercaderías, el impuesto de embarque y desembarque, el impuesto de un peso oro por quintal métrico establecido en la ley 13.305, artículo 131; diversos impuestos del Arancel consular, el impuesto adicional del 200' , máximo ad valoren! establecido en el artículo 169 de la ley 13.305 y demás impuestos distintos de los señalados en la ley en proyecto, con las excepciones que allí mismo se indican.
El artículo 16 deja a salvo los compromisos internacionales vigentes o cjue se suscriban en el futuro.
Como ya se ha explicado, el artículo 1*? transitorio determina la forma y fecha d.e vigencia del nuevo arancel y el 2° autoriza al Presidente de la República para introducir en el arancel actual las modificaciones que sean indispensables para adaptar la situación de hecho al cambio de legislación.
En la Comisión Técnica Arancelaria que crea el artículo 3'? transitorio, la Comisión incluyó dos nuevos miembros, con ánimo de que ellos representen el interés de los consumidores: uno en representación del Ministerio de Economiía, Fomento y Reconstrucción y otro en representación de la Confederación Unica de Trabajadores.
Por las consideraciones expuestas, la Comásión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo 1?- Todas las mercaderías procedentes del extranjero estarán sujetas en su importación al país a los gravámenes que se establezcan en el Arancel Aduanero que figura como Anexo en la presente ley.
Artículo 29- Los gravámenes indicados en el Arancel Aduanero a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes :
a) Impuestos específicos sobre las mercaderías, de acuerdo con la unidad arancelaria indicada en cada Partida o Sub-Par- tida, expresados en "pesos" de un contenido de 0,183037 gramos de oro fino;
b) Impuestos soVjre el valor CIF de las mercaderías, y
c) Impuestos transitorios sobre el valor CIF, que deberán ser eliminados g'""- dualmente dentro del plazo de 10 años contados desde la fecha en que entre en vigencia el artículo 1'?. Sin embargo, durante los primeros tres años de dicho plazo, el Presidente de la República podrá en casos calificados y previo informe de la Comisión Técnica Arancelaria a que se refiere el artículo 3" transitorio, mantener, reducir, eliminar o restablecer libremente la tasa de estos impuestos.
Artículo 3°-- El recargo con que deberán pagarse en moneda corriente los derechos y demás gravámenes fijados en pesos oro, que afectan a lá importación, exportación y otras operaciones aduaneras, se determinará sobre la base del promedio de las cotizaciones del Banco Central del tipo vendedor del dólar libre bancario en la quincena anterior a aquella en que sea aceptado por la Aduana el respectivo documento de destinación aduanera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147, inciso 29 y 155, inciso 2*?, de la Ordenanza del ramo, aprobada por el Decreto con Fuerza de Ley 213, de 1953.
En las importaciones con créditos de proveedores extranjeros, organismos de financiamiento, cuyos gravámenes aduaneros se cancele con las facilidades que otorga el artículo 164 de la ley N®? 13.305, se aplicarán los recargos que estén en vigencia a la fecha de pago de cada cuota de dichos gravámenes.
Para los efectos de establecer el vajor CIF, en moneda corriente, se aplicarán en cada caso los mismos tipos de cambio que, conforme, a las reglas anteriores, dete'*- minan los recargos sobre los derechos en oro.
Para los efectos de fijar los mínimos de las mercaderías que las aduanas deban enajenar en pública subasta, el recargo y el valor CIF se determinarán sobre la base del promedio de las cotizaciones del Banco Central del tipo vendedor del dólar libre bancario en el mes anterior a ac{uei en que se efectúe la operación respectiva.
Artículo 49-Las unidades arancelarias de las diversas Partidas y Sub-Partidas del Arancel se indican con las siguientes aVjreviaturas, que corresponden a los pesos, medidas y unidades que a continuación se señalan:
TB.- Tonelada métrica bruta;
QmB.- Quintal métrico bruto ;
QmN.- Quintal métrico neto.
KB.- Kilogramo bruto;
KN.- Kilogramo neto;
KL.- Kilogramo legal;
GL.- Gramo legal;
GN.- Gramo neto;
M.CUB.- Metro cúbico;
HL.- Hectolitro;
Lt.- Litro;
DEC.- Decena;
C/U.- Cada uno o cada una;
Q.- Quilate;
TB arqueo.- Tonelada bruta de arqueo.
Artícid-o 59-El avalúo de las miercade- rías extranjeras, para la aplicación de los impuestos sobre el valor CIF señalado en el artículo 29, se ajustará a la definición del valor Aduanero del Consejo de Cooperación y a sus Notas Interpretativas .Las modificaciones que a la Nomenclatura, a las Notas Generales y Especiales, a las Notas Explicativas de la misma, u la definición de Valor Aduanero y a sus Notas Interpretativas, introduzca el Consejo de Cooperación Aduanera Internacional de Bruselas, se entenderán incorporadas al Arancel Aduanero desde la fecha que indique el Presidente de la República.
Para los efectos de la aplicación del Arancel y hasta que el idioma castellano sea declarado oficial por el Consejo de Cooperación Aduanera, la traducción >íi- cial del texto de la Nomenclatura, de !as Notas Generales o Especiales, de las Notas Explicativas y de las demás disposiciones y acuerdos de este organismo, ^erá la que señale el Presidente de la República.
Artículo 69-El Presidente de la República podrá dictar reglas arancelarias y otras normas, que complementen aquellas a que se refiere el articulo anterior con el objeto de facilitar la aplicación del Arancel Aduanero.
Artículo 7"?-El Presidente de la República podrá, transitoriamente, suspender o disminuir los gravámenes establecidos en el Arancel Aduanero cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) Cuando se trate de dar cumplimiien- to a compromisos internacionales;
b) Cuando se trate de mercaderías indispensables para la alimentación o salud o para atender situaciones derivadas de calamidades públicas, sean éstas generales o zonales, y
c) Cuando se trate de mercaderías indispensables para el normal desenvolvimiento de las actividades productoras de! país, otorgando un plazo prudente para poner en vigencia la medida, a fin de que las actividades internas que puedan ser adversamente afectadas por ella, adopten las providencias que estimen necesarias para adaptarse a la nueva situación.
Artículo 89-El Presidente de la República podrá aumentar transitoriamente los gravámenes establecidos cti el Arancel, cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) Cuando uno o más países apliquen a m.ercaderías nacionales medidas discriminatorias de cualquiera especie;
b) Cuando lleguen al país mercaderías a precios inferiores a su valor normial, causando o amenazando causar un perjuicio importante a la producción similar nacional ;
c) Cuando se trate de mercaderías análogas a las que el país produce o puede producir en condiciones normales para su adecuado abastecimiento, y
d) Cuando por razones de protección de ia balanza de pagos, se estime necesario adoptar esta medida.
Las alzas, salvo el caso de la letra d), no podrán exceder del 100% del valor CIE de las mercaderías. No obstante, cuando el gravamen total que afecte a una mercadería sea superior a su valor CIF, dicho gravamen podrá aumentarse hasta duplicar su monto original.
Artículo 99-Los decretos que dicte el Presidente de la República, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7° y 89, serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y llevarán, además, la firma del Ministro que corresponda, según sea la m.ercadería de que se trate .
Ariícido 10.- A partir de la vigencia del Arancel Aduanero, ninguna ley que establezca exenciones, rebajas o suspensiones de impuestos, derechos, contribuciones u otros gravámenes, com.prenderá a los derechos e impuestos que figuran en dicho Arancel, a menos que el legislador lo indique expresamente
Artículo 11.- Los reclamos a que dé lugar la aplicación del presente Arancel, serán resueltos conforme al procedimiento señalado en el artículo 166 de la Ordenanza de Aduanas, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953.
En caso que versaren sobre clasificación de la mercadería o la aplicación de la unidad arancelaria, la resolución delSuperintendente sólo será susceptible de reclamación ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución señalada. Si no se interpusiere dicho recurso, ésta quedará firme o ejecutoriada.
La resolución que dicte la Junta General de Aduanas no será susceptible de recurso alguno y tendrá aplicación general en todas las aduanas del país.
Los fallos del Superintendente respecto de otras materias de su competencia, serán apelables ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El recurso deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación y se tramitará como incidente. Contra la resolución de la Coi'te no procederá recurso alguno.
Articvlo 12.- Antea de la fecha de entrada en vigor del Arancel, el Presidente de la República refundirá en un texto único las disposiciones contenidas en la presente ley y en otras leyes o reglamentos conexos, indicándose en el texto refundido aquellas que se derogen por resultar incompatibles con lo establecido en el Arancel.
Artículo 13.- Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, suprima o modifique las disposiciones que conceden liberaciones j rebajas de los gravámenes que se perciben por la Aduana, y proceda a refundí t- ./r- gánicamente las disposiciones que se mantengan, adaptándolas a las normas del Arancel Aduanero.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para derogar en todo o en parte, a contar desde la misma "fecha en que entren en vigencia los artículos 1°, 2*?, 30 y 49^ de la presente ley, las disposiciones que a continuación se indican:
a) Ley N 4.321, del 27 de febrero de 1928, cuyo texto definitivo fue fijarlo por el Decreto-Ley 296, de 30 de marzo de 1931, y todas sus modificaciones posteriores ;
b) Los artículos 1^, 2", 3^ y 4^, del De
creto de Hacienda Nº2.772, de 1943, y todas sus modificaciones;
c) Ley 3.852 y todas sus modificaciones :
d) Artículo 131 de la ley N*? 13.3'"¡5;
e) Artículo 7?, N^s. 18 a 28 inclusive, del Arancel Consular (Ley 8.2S4 y sus modificaciones) ;
f) Artículo 169 de la ley N||AMPERSAND||quot;? 13.30.J, y
g) Las demás disposiciones legales que establecen derechos o impuestos distintos de los señalados en el artículo 2'? de la presente ley y que afecten exclusivamr.te a la importación de mercaderías. Esta derogación no comprende, por lo tanto, el impuesto regido por el artículo 13 de la ley Nº 14.824.
Se exceptúan, también, de esta derogación las tasas por servicios prestados y los impuestos establecidos por los artículos 3" de la ley N||AMPERSAND||quot; 14.824 y 133 y 146, inciso final, de la ley 14.171.
Sin embargo, las disposiciones que el Presidente de la República dicte en uso de la facultad que le otorga el artículo 12 de la presente ley, podrán comprender les impuestos referidos en los incisos precedentes.
Artículo 15.- Lo dispuesto en el presente Arancel Aduanero no afecta a los compromisos internacionales suscritos por Chile o que suscriba en el futuro.
Artícíilo 1<? transitorio.- Los artículos 10, 2?, 39 y 4 de la presente ley entrarán en vigor en la fecha que determine el Presidente de la República, la cual no podrá ser posterior en n:ás de un año a i a vigencia de la presente ley
Artículo 2" travHÍtorio.- El Presidente de la Renública podrá, antes de entrar en vigencia los artículos 1*?, 2*^, 3-' y 4'^' de la presente ley, modificar las Partidas, Sub- Partidas, gravámenes o cualquiera otra disposición contenida en ésta, precio informe de la Comisión Técnica Arancelaria a que se refiere el artículo 3" transitorio.
Los gravám.enes adicionales que se establezcan conforme al inciso anterior, no podrán exceder del 100% del valor CIF de las mercaderías. Sin embargo, si el m^onío total de los gravámenes que se desee aumentar es mayor que el valor Cíi" de la respectiva mercadería, dichos gravámenes podrán elevarse hasta duplicar su monto origina!
Artícvlo 3° transitorio.- Créase una Comisión Técnica Arancelaria cuyas funciones durarán hasta tres años después que entre en vigencia el artículo 1" de la presente ley. Dicha Comisión estará compuesta por un representante del Ministerio de Hacienda, que la presidirá, uno del Ministerio de Economía, Fomento y Re- consti'ucción, otro de! Banco Centí'al, el Presidente de la Confederación de la Produce'ón y del Comercio, que podrá ser re- emphizado por un miembro del Consejo General de la referida Confederación y un representante designado por la Confederación Unica de Trabajadores."
Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 1965.
Acordado en sesiones de fecha 17 de diciembre de 1963, 12 de mayo, 4 de diciembre de 1964 y 17 de marzo de 196.5, con a.sistencia de los señores Gumucio (Presidente Accidental), Alesasndri, Cademártori, Cancino, Correa, De la Presa, Eluchans, Lavandero, Mercado, Millas, Reyes, Ramírez, Schaulsohn, Silva y Urrutia, don Ignacio .
Se designó Diputado Informante al H. señor Reyes
(Fdo).: Jar eje Lea-Plaza Sáenz, Secretario".
30.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "suma", que introduce diversas modificaciones a los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo civil.
La desvalorización de nuestra moneda hace necesario, periódicamente, introducir m.odificaciones a los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil con el objeto de poner en concordancia los valores que han servido para determinar la competencia, como asimismo, las multas, y demás disposiciones en las cuales se hace referencia a cantidades de dinero.
La última ley que, en este sentido, introdujo enmiendas al Código Orgánico de Tribunales es la N'? 13.302, de 2o de marzo de 1959.
Nos referiremos, en primer término, a las modificaciones que por este proyecto de ley se hacen en lo relativo a las cuantías, consignaciones y multas.
La competencia, en relación a la cuantía, de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía está determinada en la actualidad hasta la suma de .S 300.000, cantidad que resulta muy i'educida, produciendo como consecuencia un recargo de trabajo en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y una disminución de la labor en los de Menor Cuantía. El Ejecutivo proponía elevar dicha cantidad hasta la suma de un niiüón de pesos, pero la Comisión estimó prudente alzarla a dos millones de pesos, teniendo presente que la primera cifra propuesta muy pronto iba a resultar igualmente inadecuada
Criterio similar se ha adoptado en relación a las consignaciones que, para la interposición de ciertos recursos y otras materias, se exige en la ley. Y así, por ejemplo, en materia de recurso de queja se sustituyó la escala determinada en el ai'tículo 549 del Código Orgánico de Tribunales de tal manera que hasta $ 5.000.000 la consignación será de $ 3.000, elevándose en $ 10.000 más, por cada millón de pesos sobre dicha suma con un límite de $ 200.000, como máximo. Igual tope se establece para el recurso de casación ya que de adoptarse la ñor-ma del artículo 801 del Código de Procedimiento Civil, sin limitación, resultarían sumas cuantiosas que vendrían a privar a las partes de poder hacer uso de este importante recurso que vela por la correcta interpretación de la ley, como asimismo, por la corrección del procedimiento.
En lo tocante a las multas se han actualizado para ponerlas también en concordancia con la desvalorización sufrida por nuestro signo monetario. En algunos casos los aumentos son mayores debido a que su monto había sido determinado hace más tiempo o la naturaleza del hecho que se pretende sancionar requería, a juicio de la Comisión, una mayor pena para que resultaran eficaces
Cabe señalar que las partes, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, pueden recusar a un abogado integrante de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema sin necesidad de expresar causa, mediante el pago de un impuesto en estampillas de $ 300 o de $ 500, cantidad que ha sido elevada a 10 y 20 mil pesos, respectivamente
Vuestra Comisión introdujo dos modificaciones a los artículos 287 y 288 del Código Orgánico de Tribunales que dicen relación con la formación de las ternas para Notarios, Conservadores y Archiveros.
Por la enmienda al artículo 287 se faculta a los Notarios y Conservadores de simple departamento, con más de 15 años de antigüedad en el grado, para figurar en las ternas para nombramientos de Notarios, Conservadores y Archiveros en Santiago, lo que se justifica si se tiene presente que se trata de funcionarios que han permanecido por largo tiempo sin ascender y es natural que aspiren a ejercer sus cargos en donde sus posibilidades económicas son mayores .
La modificación al artículo 288 tiene por objeto otorgar preferencia para optar al cargo de Notario de simple departamento a los abogados que cumplan con los siguientes requisitos: a) que tengan más de 30 años de ejercicio profesional; b) que hayan figurado en la lista de abogados idóneos del respectivo Colegio durante los últimos 5 años; y c) que no hayan sufrido nunca la aplicación de medidas disciplinarias
Otra de las modificaciones de importancia de este proyecto de ley es la que se refiere al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil que establece el privilegio de la inembargabilidad
Los N^s. 9 y 12 del mencionado precepto determinan que son inembargables los libros relativos a la profesión del deudor hasta la suma de $ 600 y a elección del mismo deudor, y los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de $ 400 y a elección del mismo deudor. Estas cantidades que, en la actualidad resultan irrisorias, se elevan a $ 600.000 en ambos casos.
La Comisión, teniendo presente que, de acuerdo con ¡o dispuesto por la ley N° 13.305, el signo monetario de nuestro país es el Escudo, introdujo una disposición de carácter transitorio en virtud de la cual se dispone que, en las futuras ediciones que se hagan de las leyes vigentes, la Editorial Jurídica deberá hacer la conversión a Escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en el antiguo signo Pesos.
E! proyecto de ley en informe consulta también, en el artículo 3°, la elevación de categoría del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar a Juzgado de Mayor Cuantía, determinando que su territorio jurisdiccional será el de la comuna subdelegación de Viña del Mar, la que será considerada como departamento para todos los efectos del Servicio Judicial.
La creación de este Juzgado obedece a una necesidad impostergable de la comuna de Viña del Mar que, actualmente tiene más de 150.000 habitantes y que, además, experimenta un notable auge industrial y comercial .
Este incremento de actividades, que se traduce igualmente en aumento del trabajo judicial ha debido ser absorbido por los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Valparaíso los cuales, por la jurisdicción territorial que les corresponde han sufrido un recargo en sus labores que atenta contra la rapidez y eficiencia de la administración de justicia.
El precepto que considera como departamento para los efectos del servicio judicial a la comuna subdelegación de Viña del Mar permitirá dotarla de los servicios inherentes, como son el Conservador de Bienes Raíces, el Archivo Judicial, Notaría, etc .
Las disposiciones del artículo 4ºy artículo 2ºtransitorio son complementarias del precepto indicado en el artículo 3º y se refieren, en primer término, a precisar los Tribunales a los cuales corresponderá conocer de las causas en tramitación, de acuerdo a las reglas generales sobre radicación.
El artículo 1° transitorio tiene a su vez por objeto dar garantías al personal que actualmente presta servicios en el Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar, que pasará a ser de Mayor Cuantía, en el sentido de que continuarán ocupando sus respectivos cargos en el nuevo Juzgado .
Por las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante, Vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 19- Introdúcense en el Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones :
a) En el inciso primero del artículo 14 se reemplazan las expresiones "seis mil" y "doce mil" por "veinte mil" y "cincuenta mil", respectivamente.
b) En el N1ºl artículo 25 se reemplazan las expresiones "doce mil" y "treinta mil" por "cincuenta mil' y "cien mil", respectivamente
En el inciso cuarto del mismo artículo, se sustituye la expresión "quince mil" por "veinte mil".
c) En el inciso primero del artículo 29 suprímese la expresión "Viña del Mar".
El inciso segundo del mismo artículo se reemplaza por el siguiente:
"El Juzgado de San José de la Mariqui- na ejercerá jurisdicción sobre la subdelegación del mismo nombre".
d) En el Nº1.ºdel artículo 32 se reemplaza la expresión "treinta mil" por "doscientos mil'.
En el Nº2ºdel mismo artículo se sustituyen las expresiones "treinta mil' y "trescientos mil" por "doscientos mil" y "dos millones de", respectivamente.
En el inciso segundo del mismo artículo se sustituyen las expresiones "nueve mil" y "noventa mil" por "treinta mil" y "trescientos mil", respectivamente.
En el inciso tercero del mismo artículo se sustituyen las expresiones "treinta mil" y "ciento ochenta mil" por "cien mil" y "seiscientos mil", respectivamente.
En el inciso cuarto del mismo artículo se sustituye la palabra "veinticinco" por la expresión "ciento cincuenta".
e) En el Nº l artículo 38, en el inciso segundo del Nº3ºy en el Nº4, del mismo artículo, se reemplaza la ex- presién "trescientos mil' por la frase "un millón de".
f) El inciso primero del artículo 44 se reemplaza por el siguiente:
"Plabrá también un Juzgado de Mayor Cuantía en las ciudades de Petorca, Pu- taendo, Casablanca, Limache, A^iña del Mar, Florida (Concepción), Lota, Cara- hue y Villarrica.".
g) En la letra a) del Nº1ºdel artículo 45 se reemplazan las expresiones "treintamil" y "quince mil" por "cien mil' y "veinte mil", respectivamente.
En el inciso final del N"? I? del mismo artículo, se sustituyen las expresiones "quince mil" y "treinta mil" por "veinte mil" y "cien mil", respectivamente.
h) Se deroga el inciso final del artículo 124.
i) En el inciso final del artículo 198 se reemplazan las expresiones "$ 500" y "$ 300" por "veinte mil pesos" y "diez mil pesos", respectivamente.
j) En el artículo 287, intercálase como inciso tercero el siguiente:
"Los Notarios y Conservadores de la 4^ categoría, con más de quince años de antigüedad en el grado, podrán figurar en las ternas para nombramiento de Notarios, Conservadores j' Archiveros de la 1^ categoría.'.
k) En el artículo 288, suprímese la píi- labra "preferentemente" y agrégase al final, precedida de un punto (.), la siguiente frase: "Estos últimos gozarán de preferencia cuando tengan más de 30 años de ejercicio profesional, no hayan sufrido nunca la aplicación de medidas disciplinarias y siempre qué hayan figurado en la lista de abogados id(3neos, del respectivo Colegio, durante los últimos cinco años."
1) En el artículo 441 se reemplazan las expresiones "ciento" y "mil pesos', por "diez mil" y "cien mil pesos", respectivamente.
m) En el N^* 2*? del artículo 530 se reemplazan las expresiones "doscientos, cuatrocientos, dos mil o cinco mil pesos" por "mil, dos mil, diez mil o veinticinco mil pesos".
n) En el N^ 4<? del artículo 531 se reemplaza la expresión "diez mil pesos" por "veinte mil pesos".
ñ) En el 4^ del artículo 537 se reemplaza las expresiones "mil' y "veinte mil" por "diez mil" y "cincuenta mil", respectivamente.
o) En el Nº 3^ del artículo 542 se reemplaza la palabra "diez" por la expresión "cincuenta
mil".
En el N-' 4° del mismo artículo se sustituye la expresión "dos mil quinientos pesos" por "diez mil pesos".
p) Reemplázase la escala del inciso segundo del artículo 549, por la siguiente:
"Hasta $ 100.000 $ 500
De $ 100.001 a $ 1.000.000 $ 1.500
De $ 1.000.001 a ? 5.000.000 $ 3.000."
El inciso tercero del mismo artículo se sustituye por el siguiente:
"Si la cuantía del negocio fuere superior a $ 5.000.000 se aumentará la consignación indicada en el último lugar de la escala anterior en mil pesos por cada millón de pesos o fracción con un máximo de doscientos mil pesos.".
El inciso cuarto del mismo artículo se sustituye por el que sigue;
"Tratándose de un asunto criminal o de un negocio no susceptible de apreciación pecuniaria o de cuantía indeterminada, el monto de la consignación será de cinco mil pesos si el recurso se interpone ante la Corte Suprema; de tres mil pesos, si se interpone ante una Corte de Apelaciones; de mil quinientos pesos, si se interpone ante un Juez de Letras de iMayor Cuantía, y de quinientos pesos, si se interpone ante un Juez de Letras de Menor Cuantía"..
Artículo 2'-'- Introdúcense en el Código de Procedimiento Civil las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 9" se reemplazan las expresiones "diez" y "doscientos pesos' por "mil" y "diez mñl pesos", respectivamente.
b) En el inciso tercero del artículo 31 se reemplazan las expresiones "doscientos" y "dos mil pesos" por "mil" y "diez mil pesos", respectivamente.
c) En el inciso primero del artículo 46 se reemplazan las expresiones "diez' y "cien pesos" por "mil" y "cinco mil pesos", respectivamente.
d) En el inciso cuarto del artículo 50 se reemplazan las expresiones "cincuenta" y "quinientos pesos" por "mil" y "cinco mil pesos", respectivamente .
e) En el inciso primero del artículo 88 se reemplazan las expresiones "mil" y "diez mil pesos" por "cinco" y "cien mil pesos", respectivamente.
En el inciso segundo del mismo artículo se sustituye la expresión "veinte pesos" por "dos mil pesos" .
f) En el inciso segundo del artículo 114 se reemplaza la expresión "dos cientos" por "diez mil".
g) El inciso segundo del artículo 118 se reemplaza por el siguiente:
"En la implicancia o recusación del presidente, ministros o fiscal de la Corte Suprema, diez mil pesos. En la de del presidente, ministros o fiscales de una Corte de Apelaciones, cinco mil pesos. En la de un juez letrado o de un subrogante legal, árbitro de única, de primera o de segunda instancia, defensor público o promotor fiscal, dos mil quinientos pesos. En la de un relator, perito o secretario, mil quinientos pesos. En la de un receptor de mayor cuantía, quinientos pesos. En la de un juez de mínima cuantía, trescientos pesos.".
h) En el inciso final del artículo 122 se reemplaza la expresión "dos mil pesos" por "diez mil pesos"
i) En el inciso segundo del artículo 165 se i-eemplaza la expresión "cien pesos" por "mil pesos".
j) En el inciso segundo del artículo 166 se reemplazan las expresiones "cincuenta pesos" y "ciento" por "diez mil pesos" y "veinte mil pesos', respectivamente
k) En el artículo 238 se reemplaza la expresión "quinientos pesos" por "cincuenta mil pesos".
1) En el artículo 274 se reemplaza la expresión "quinientos pesos" por "cincuenta mil pesos".
m) En el inciso primero del artículo 338 se reemplazan las expresiones "quinientos pesos" y "dos mil pesos" por "cinco mil pesos" y "veinte mil pesos", respectivamente.
n) En el inciso segundo del artículo 359 se reemplazan las expresiones "diez" y "cien pesos" por "mil' y "cinco mil pesos", respectivamente.
ñ) En el inciso segundo del artículo 394 se reemplazan las expresiones "cincuenta pesos" y "ciento" por "diez mil pesos" y "cincuenta mil pesos", respectivamente.
o) En el 9^ del artículo 445 se reemplaza la expresión "seiscientos pesos" por "seiscientos mil pesos".
En el N*? 12 del mismo artículo se sustituye la expresión "cuatrocientos pesos" por "seiscientos mil pesos".
p) En el inciso primero del artículo 698 se reemplazan las expresiones "treinta mil" y "trescientos mil pesos" por "doscientos mil" y "dos millones de pesos" respectivamente.
q) En el artículo 703 se reemplaza la expresión "treinta mil pesos" por "doscientos mil pesos".
r) En el artículo 749 se reemplaza la expresión "trescientos mil pesos" por "un millón de pesos".
s) En el inciso tercero del artículo 767, en el inciso quinto y en el inciso sexto del mismo artículo, se reemplaza la expresión "cien mil pesos" por "un millón de pesos".
t) En el inciso primero del artículo 801 se reemplaza la frase "inferior a dos mil pesos" por "superior a doscientos mil pesos".
En el inciso cuarto del mismo artículo se sustituye la expresión "tres" por "diez".
u) En e] artículo 917 se reemT)laza la expresión "doscientos pesos" por "veinte mil pesos".
Artículo o"?- Elévase a la categoría de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía el actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar. El territorio jurisdiccional de este Tribunal será el de la comuna-subdelegación de Viña del Mar, la que será considerada como departamentopara todos los efectos del servicio judicial.
Artículo 4"?-Las variaciones de competencia y de procedimiento que resulten de la aplicación de los artículos 1"? y 2*? de la presente ley regirán respecto de las demandas que se presenten con posterioridad a la fecha de vigencia de esas disposiciones.
Artículo 59- La presente ley regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Disposiciones transitorias
Artículo 19-El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar continuará ocupando los cargos respectivos en el nuevo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de la misma ciudad, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 2°-Las causas que estuvieren radicadas en Jos Juzgados de Letras de Valparaíso y que, conforme a la presente ley, correspondiere su conocimiento al Tribunal a que se refiere el artículo 4*? de esta ley, continuarán, sin embargo, siendo conocidas por aquellos hasta su total terminación.
Artículo 39-En las futuras ediciones que se hagan de leyes vigentes, la Editorial Jurídica deberá hacer la conversión a Escudos de aquellas cifras que aparezcan expresadas en signos pesos.".
Sala de la Comisión, en jueves 6 de agosto de 1964.
Acordado en sesiones 95^, 97^, 99^ y 103^, de 15, 23 y 29 de julio y 6 de agosto, respectivamente, con asistencia de los señores Galleguillos V. (Presidente), Ballesteros, Enríquez, doña Inés, Flores, Gaona, Hübner, Jerez, Leigh, Maturana, Millas, Morales, don Carlos, Ramírez, Ruiz - Esquide, Silva e Yrarrázaval.
Se designó Diputado Informante al señor Morales, don Carlos.
(Edo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secretario".
31.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica los Códigos Orgánicos de Tribunales y de Procedimiento Civil en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil.
La Comisión compartió plenamente los fundamentos generales de la iniciativa, explicados en el Informe de la Comisión Técnica y, en consecuencia, aprobó el proyecto. No le introdujo tampoco variaciones que afecten su estructura general, sino solamente de detalle.
En primer término, estimó conveniente desde luego reemplazar las referencias en pesos a escudos en todas las modificaciones que se proponen a los códigos respectivos, sin perjuicio de que se mantenga la autorización amplia del artículo 3^ transitorio en orden a que la Editorial Jurídica haga la conversión en las futuras ediciones de los Códigos y de que a ellas se conformen las demás ediciones que puedan eventualmente hacerse.
En segundo lugar, en la letra k) del artículo 1°, al otorgar preferencia para la designación de notarios en ciertas circunstancias, redujo la limitación referente a no haber sido objeto de medidas disciplinarias a las establecidas en las letras b) y c) del artículo 16 déla ley N'? 4.409, esto es, la censura y la suspensión. Se estimó que la amonestación es una sanción aplicable por acciones u omisiones leves, que no justifica el privar a un abogado de la posibilidad de optar a los cargos de que se trata si se cuenta con la idoneidad y demás requisitos que lo habilitan para ello.
Además, se acordó, por razones de técnica legislativa, proponer un artículo nuevo que diga expresamente que el gasto de la ley se financiará con las mayores entradas que ella misma contempla.
Aun cuando la Comisión no dispuso de antecedentes concretos sobre el mayor rendimiento que proporcionan las alzas de multas y demás expresiones en dinero que se proponen, es obvio que ellas deben redituar una suma mucho mayor que el gasto que irrogan algunos artículos del proyecto, los cuales, en todo caso deben regularizarse con la vigencia del próximo Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación.
Por las consideraciones anotadas, la Comisión acordó recomendar a la H. Gáma- ma la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones;
Artículo 1'^
Reemplazar las letras e incisos que correspondan, por las siguientes:
a) En el inciso primero del artículo 14 se reemplazan las expresiones "seis mil pesos" y "12 mil pesos" por "veinte escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente .
b) En el N'-' 1^ del artículo 25 se reemplazan las expresiones "doce mil pesos" y "treinta mil pesos" por "cincuenta escudos" y "cien escudos", respectivamente.
En el inciso cuarto del mismo artículo, se sustituye la expresión "quince mil pesos" por "veinte escudos" .
d) En el Nº 1? del artículo 32 se reemplaza la expresión "treinta mil pesos" por ^'doscientos escudos".
En el N'? 2^ del mismo artículo se sustituyen las expresiones "treinta mil pesos" y "trescientos mil pesos" por "doscientos escudos" y "dos mil escudos" respectivamente.
En el inciso segundo del mismo artículo se sustituyen las expresiones "nueve mil pesos" y "noventa mil pesos" por "treinta escudos" y "trescientos escudos", respectivamente.
En el inciso tercero del mismo artículo se sustituyen las expresiones "treinta mi! pesos" y "ciento ochenta mil pesos" por "cien escudos" y "seiscientos escudos", respectivamente.
En el inciso cuarto del mismo artículo se sustituye la expresión "veinticinco mil pesos" por "ciento cincuenta escudos"
e) En el N*? 1^ del artículo 38, en el inciso segundo del 3^ y en el N^ 4"?, del mismo artículo, se reemplaza la expresión "trescientos mil pesos" por la frase "mil escudos".
g) En la letra a) del N"? 1^ del artículo 45 se reemplazan las expresiones "treinta mil pesos" y "quince mil pesos" por "cien escudos" y "veinte escudos", respectivamente.
En el inciso final del N*? 1*^ del mismo artículo, se sustituyen las expresiones "quince mil pesos" y "treinta mil pesos" í)or "veinte escudos" y "cien escudos", respectivamente.
i) En el inciso final del artículo 198 se reemplazan las expresiones "$ 500" y "$ 300" por "veinte escudos" y "diez escudos", respectivamente.
k) En el artículo 288, suprímese la palabra "preferentemente" y agrégase al final, precedida de un punto (.), la siguiente frase: "Estos últimos gozarán de preferencia cuando tengan más de 30 años de ejercicio profesional, no hayan sufrido nunca la aplicación de las medidas disciplinarias que establecen las letras b) ye) del artículo 16 de la Ley 4.409, y siempre que hayan figurado en la lista de abogados idóneos, del respectivo Colegio, durante los últimos cinco años.".
1) En el artículo 441 se reemplazan las expresiones "ciento" y "mil pesos", por "diez escudos" y "cien escudos', respectivamente.
m) En el N"? 2? del artículo 530 se reemplazan las expresiones "doscientos, cuatrocientos, dos mil o cinco mil pesos' por "un escudo, dos escudos, diez o veinticinco escudos".
n) En el N'-' I-' del artículo 531 se reemplaza la expresión "diez mil pesos" por "veinte escudos".
ñ) En el N*^ 4^ del artículo 537 se reemplaza las expresiones "mil' y "veinte mil" por "diez escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente.
o) En el N"? 3''' del artículo 542 se reemplaza las palabras "diez mil pesos" por las expresiones "cincuenta escudos".
En el 4"? del mismo artículo se susti-» tuye la expresión "dos mil quinientos pesos" por "diez escudos".
p) Reemplázase la escala del inciso segundo del artículo 549, por la siguiente:
"Hasta $ 100.000 0,50
De $ 100.001 a $ 1.000.000 Eº 1.50 De $ 1.000.001 a $ 5.000.000 3.00". E! inciso tercero del mismo artículo se sustituye por el siguiente;
"Si la cuantía del negocio fuere superior a E^ 5.000.00 se aumentará la consignación indicada en el último lugar de la escala anterior en un escudo por cada mil escudos o fracción con un máximo de doscientos escudos.".
El inciso cuarto del mismo artículo se sustituye por el que sigue:
"Tratándose de un asunto criminal o de un negocio no susceptible de apreciación pecuniaria o de cuantía indeterminada, el monto de la consignación será de cinco escudos si el recurso se interpone ante la Corte Suprema; de tres escudos, si se interpone ante una Corte de Apelaciones ; de un escudo cincuenta centési- mos, si se interpone ante un Juez de Letras de Mayor Cuantía, y de cincuenta centésimos, si se interpone ante un Juez de Letras de Menor Cuantía.".
Artículo
Reemplazarlo por el siguiente:
"Articulo 2^"-Introdúcense en el Código de Procedimiento Civil las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 9^ se reemplazan las expresiones "diez pesos" y "doscientos pesos", por "un escudo" y "diez escudos", respectivamente.
b) En el inciso tercero del artículo 31 se reemplazan las expresiones "doscientos pesos" por "un escudo" y "diez escudos", respectivamente.
c) En el inciso primero del artículo 46 se reemplazan las expresiones "diez" y "cien pesos" por "un escudo" y "cinco escudos", respectivamente.
d) En el inciso cuarto del artículo 50 se reemplazan las expresiones "cincuenta" y "quinientos pesos" por "un escudo" y "cinco escudos", respectivamente.
e) En el inciso primero del artículo 88 se reemplazan las expresiones "mil" y "diez mil pesos" por "cinco" y "cien escudos", respectivamente.
En el inciso segundo del mismo artículo se sustituye la expresión "veinte pesos" por "dos escudos".
f) En el inciso segundo del artículo 114 se remplaza la expresión "doscientos pesos" por "diez escudos".
g) El inciso segundo del artículo 118 se reemplaza por el siguiente:
"En la implicancia o recusación del presidente, ministro o fiscal de la Corte Suprema, diez escudos. En la del presidente, ministros o fiscales de una Corte de Apelaciones, cinco escudos. En la de un juez letrado o de un subrogante legal, árbitro de única, de primera o de segunda instancia, defensor público o promotor fiscal, dos escudos, cincuenta centésimos. En la de un relator, perito o secretario, un escudo, cincuenta centésimos. En la de un receptor de mayor cuantía, cincuenta centésimos. En la de un juez de mínima cuantía, treinta centésimos.".
h) En el inciso final del artículo 122 se reemplaza la expresión "dos mil pesos" por "diez escudos".
i) En el inciso segundo del artículo 165 se reemplaza la expresión "cien pesos" por "un escudo".
j) En el inciso segundo del artículo 166 se reemplazan las expresiones "cincuentapesos" y "ciento" por "diez escudos" y "veinte escudos', respectivamente.
k) En el artículo 238 se reemplaza la expresión "quinientos pesos" por "cincuenta escudos".
1) En el artículo 274 se reemplaza la expresión "quinientos pesos" por "incuenta escudos".
m) En el inciso primero del artículo 338 se reemplazan las expresiones "quinientos pesos' y "dos mil pesos" por "cinco escudos" y "veinte escudos", respectivamente.
n) En el inciso segundo del artículo 359 se reemplazan las expresiones "diez" y "cien pesos" por "un escudo' y "cinco escudos", respectivamente.
ñ) En el inciso segundo del artículo 394 se reemplazan las expresiones "cincuenta pesos" y "ciento" por "diez escudos" y "cincuenta escudos", respectivamente.
o) En el N^ 9 del artículo 44.5 se reemplaza la expresión "seiscientos pesos" por "seiscientos escudos".
En el N'? 12 del mismo artículo se sustituye la expresión "cuatrocientos pesos" por "seiscientos escudos".
p) En el inciso primero del artículo 698 se reemplazan las expresiones "treinta mil" y "trescientos mil pesos" por "doscientos escudos" y "dos mil escudos", respectivamente.
q) En el artículo 703 se reemplaza la expresión "treinta mil pesos" por "mil escudos".
r) En el artículo 749 se reemplaza la expresión "trescientos mil pesos" por "mil escudos".
s) En el inciso tercero del artículo 767, en el inciso quinto y en el inciso sexto del mismo artículo, se reemplaza la expresión "cien mil pesos" por "mil escudos".
t) En el inciso primero del artículo 801 se reemplaza la frase "inferior a dos mil pesos" por "superior a doscientos escudos".
En el inciso cuarto del mismo arlíeulo se sustituye la expresión "tres mil pesos" por "diez escudos".
u) En el artículo 917 se reemplaza la expresión "doscientos pesos" por "veinte escudos".
Artículo nuevo
Agregar el siguiente:
"Artículo. . .- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos anteriores será financiado con las entradas provenientes de la aplicación de la presente ley".
Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 1965.
Acordado en sesión de 17 del actual con asistencia de los señores Guniucio (Presidente Accidental), De la Presa, Eluchans, Reyes, Schaulsohn y Silva.
Diputado informante se designó al señor De la Presa.
(Fdo.) ; Jorge Lea-Plaza Sáe/nz, Secretario'.
32.-MOCION DE LA SEÑORA ENRIQUEZ, DOÑA INES
"Honorable Cámara de Diputados ;
La Cooperativa Agrícola y Lechera Concepción Ltda., está importando de Dinamarca y Estados Unidos de Norteamérica, por el Puerto de Talcahuano, la maquinaria y elementos que se detallan más adelante, destinada a equipar la Planta Lechera y Elaboradora de Productos Lácteos que funciona en Concepción.
Los derechos de internación, de almacenaje e impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda 2772 del 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, significan para la Cooperativa un desembolso muy cuantioso, atendida la magnitud de la operación, que no está en condiciones de afrontar.
Hasta ahora, siempre se ha otorgado a las Cooperativas, en operaciones análogas las que motiva esta presentación, liberación total de derechos de internación.
No estaría demás añadir, aun cuando es de pública notoriedad, que la Planta Pasteurizadora de leche y elaboradora de Productos Lácteos de propiedad de la Cooperativa, es la única existente en Concepción, debiendo por tal razón, abastecer las necesidades de Concepción, Talcahuano, Penco, Lirquén, Tomé, Chiguayante, Lota y Coronel, es decir, no solo una zona muy extensa, sino además, densamente poblada, particularmente, por el elemento obrero que labora en toda esa zona industrial.
Por las consideraciones expuestas solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Libérase a la Cooperativa Agrícola y Lechera Concepción Ltda. (Coalco) del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de los siguientes elementos:
Procedencia Dinamarca:
Vapor holandés "Achilles". Manifiesto 717 de fecha 29 10/63: Parte de un pañol de instrumentos completos, para control de toda la planta, incluyendo: Cablee especiales, cajas de empalme, en diseño a prueba de agua, interruptores para corriente, bandejas para cables y lámparas de diversos tipos para cámara frigoríficas e iluminación para los diversos departamentos de la planta. Mercadería embalada en 33 bultos N°s. 252 284. con peso total de 13.438 KB. e internada con Póliza Nº 1041 de fecha 31 3 64.
Vapor noruego "Martín Bakke" manifiesto 691 de fecha 19/10 63.
Un estanque de nivel de acero inoxidable para 2.000 litros de leche para queso, completo con su agitador, herramientas especiales, 2 motores eléctricos, partidores,, protectores, cajas de empalme, cables especiales, llaves de descarga, soportes, prensas de queso y sus moldes, equipo de aire comprimido para prensas de queso, y todos sus accesorios. Mercadería embalada en 7 bultos N°s. 19/23-26-51 con peso bruto total de 8.335 Kgs. e internada con Póliza Nº 1040 de fecha 31/3/64.
Una Batidora de mantequilla tipo UOH- 16, de acero inoxidable para 1.600 litros, completa con su tambor de acero inoxidable, con soportes, bomba y planta motriz con sus motores eléctricos, partidoras, protectores, cajas de empalme y cables especiales, cañerías de rociado, tubos de protección y todos sus accesorios. Mercadería embalada en 3 bultos N°s. 25, 27/28,° con peso total de 2.090 KB., e internada con Póliza N"? 1040 de fecha 31 3 64.
Una máquina empaquetadora de mantequilla tipo Júnior II, completa con su motor eléctrico, partidor, protector, caja de empalme y cables especiales, y todo» sus accesorios. Mercadería embalada en bulto 30 con peso total bruto de 1.100 KB., e internada con Póliza 1040 de fecha 31/3 64.
Dos mesas de acero inoxidable para los accesorios de la descremadora. Mercadería embalada en bultos N'-' 39 y 40 con peso bruto total de 2.084 kgs. e internada con Póliza N" 1040 de fecha 31 3/64.
Tres agitadores manuales para tarros lecheros, comjjletos con sus motores eléctricos, partidores, protectores, cajas de empalme, cables especiales, y todos su.s accesorios. Una máquina para limpiar cañerías y accesorios de acero inoxidable^ completa con su motor eléctrico, partidores, protectores, cajas de empalme, cables especiales, y todos sus accesorios. Mercadería embalada en bulto N" 17 con peso bruto de 173 kgs. e internada con póliza N"? 1040 de fecha 31/3 64.
Vapor norvego "Gjetrud Bal'ke", manifiesto 71 de fecha 26 1/64.
Un conjunto de 70.000 baldosas antiácidas de material refractario, incluyendo el mortero necesario y juego de herramientas especiales para su colocación; especialmente fabricadas para uso en pisos de plantas lecheras en atención a sus propiedades antiácidas. Mercadería embalada en 3.438 bultos con N°s. 1/3318 - A365 A484 y peso total de 77.220 KB., que no ha sido internada.
Parte de un juego de repuestos para la red de circulación de leche, incluyendo válvulas, moldes, pernos y tuercas, y piezas adicionales para las máquinas y aparatos integrantes de esta red. Mercadería embalada en un bulto N° A484, con peso bruto total de 940 kilos, que no ha sido internada.
Vapor noruego "Elisabeth Bakke", Manifiesto 115 de fecha 14/11/64.
Cuatro cortinas metálicas de aluminio para cerrar acceso a salas de recepción y despacho de productos. Mercadería embalada en 3 bultos N^s. 1022/1024 con peso bruto total de 770 kgs., que no ha sido internada.
Parte de un panel de instrumentos de control completo para conexión y centralización de la marcha de toda la planta, completo con todos sus accesorios, incluyendo: conexiones, piezas para unión y cambio de dirección de conductores eléctricos, botones para motores, motores, fusibles, aisladores, ampolletas y soportes. Mercadería embalada en 18 bultos N'/s. 486/ 503 con peso bruto total de 5.910 kgs., que no hasido internada.
Una instalación suplementaria de refrigeración compuesta de dos unidades de frio, completas con sus placas eutécticas, incluyendo tres tambores de substancia eutéctica, un puego de treinta moldes y tres puertas especiales para cámara frigorífico destinada a la sección helados, con todos sus accesorios, tales como pintura especial de preservado y materia filtrante.
Una planta ablandadora de agua, completa, incluyendo: un estanque de nivel para agua, con capacidad para 2.500 litros, completo, con su tubería de conexión compresora de aire, manómetros, y todos sus accesorios. Un estanque de nivel para agua de 5.000 litros, completo con su compresor de aire, con sus soportes, manómetros, tuberías de conexión y todos sus accesorios. Mercadería embalada en bultos N'^'s. 1002 - 1004 - 1013 - 1015 - 1019/ 1021 - 1031/1036 con peso bruto total de 10.158 kilos.
Una cubierta de acero inoxidable para estanque de nivel ya importado. Mercadería contenida en un bulto 1013 con peso bruto total de 1.233 kilos.
Una mesa de acero inoxidable para limpiar los accesorios de acero inoxidable de maquinaria de la planta. Mercadería contenida en un bulto N° 1007 con peso bruto total de 270 kilos.
Tres turbinas de limpieza para los estanques de nivel de la planta, completa con sus conexiones y todos sus accesorios. Mercadería contenida en un bulto 1005 con peso total de 1.111 kilos brutos todo.
Seis aparatos mezcladores de vapor y agua completos, con sus soportes murales, mangueras y todos sus accesorios. Mercadería contenida en un bulto N° 1002 con peso total de 1.820 kilos brutos todo.
Una canaleta especial de acero inoxidable para la descarga de detergente de limpieza química. Mercadería embalada en bulto N° 1031 con peso bruto total de 110 kilos.
Ochenta butirómetros de repuestos para laboratorio lácteo. Estos butirómetros son para la centrifuga Gerber, internada con póliza N'-' 1040 de fecha 31/'3 64. Mercadería contenida en un bulto N-' 1007 con peso bruto total de 270 kilos.
Un equipo Gerber para tomar muestras de la leche en la romana de recepción completo, incluyendo todos sus accesorios. Mercadería contenida en bulto N° 1005 con peso bruto total de 1.111 kilos.
Seis cuchillos de repuestos de acero inoxidable para máquina secadora de leche, a i'odillos. Mercadería contenida en un bulto N° 1002 con peso bruto total de 1.820 kilos. Un juego de repuestos para descremadora. Un juego de repuestos para toda la maquinaria de la planta, para dos años de trabajo, incluyendo; papel filtro, pernos y tuercas de hierro, piezas para válvula, mangueras de conexión, rodamientos, agitadores, piedras de esmeril, estanques portátiles para traslado de muestras. Mercadería contenida en bultos N°s. 1002, 1004, 1005, 1007 1008, 1013, 1014, 1016, 1039 con peso bruto total de 7.366 kilos.
Esta mercadería llegada en el vapor "Elisabeth Bakke" no ha sido internada.
Vapor nacional "Concepción", Manifiesto N° 53 de fecha 21/1 65.
Parte de un panel de instrumentos de control. Mercadería embalada en una caja con peso bruto total de 983 kilos, que no ha sido internada.
Mercaderia no embarcada
Una máquina mezcladora de frutas, marca Creamery Package para mezclar fruta natural con helados, completa con todos sus accesorios, motor eléctrico, curtidor, protector, cajas de empalme y cables especiales.
Vapor Noruego "Elisabeth Bakl:c", Manifiesto N° 115, de fecha 14 2 64.
Un juego de herramientas especiales para el mantenimiento de los equipos y maquinarias de la planta que comprenden; perforadores, llaves de todos tipos, taladros, máscaras protectoras, un carro para el transporte de accesorios y un torno. Mercadería embalada en 2 bultos N°s. 1038 y 1040 con peso total de 1.470 kilos, y que no ha sido internada.
Exímese, además, a las maquinarias y elementos detallados en la presente ley, de la obligación de hacer los depósitos establecidos en el decreto supremo 6.973 del 28 de noviembre de 1956, que fijó el texto refundido de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales.
Articulo 2.- Las maquinarias, herramientas e implementos que se individualizan en el artículo precedente, no podrán ser enajenadas ni destinados a otros fines que los indicados, dentro del plazo de cinco años contado desde su internación, salvo que se paguen todos los derechos, impuestos y gravámenes que por esta ley se liberan.
Artículo -En caso de haberse integrado en arcas fiscales alguna parte de los derechos, impuestos o gravámenes que se liberan en el artículo 1°, se procederá a su devolución.
(Fdo.) : Inés Enríquez F."
33.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE
"Honorable Cámara;
La Sociedad de Autores Teatrales de Chile ha solicitado a los señores parlamentarios el apoyo para aprobar un proyecto de ley derogatorio de todos los impuestos a los espectáculos públicos teatrales vivos, de cualquier especie.
Esta petición coincide con planteamientos similares que han hecho otros organismos gremiales como el Sindicato de Actores, el Sindicato Circense, el Sindicato de Folkloristas y Guitarristas, etc.
Estimo que el anhelo de los artistas chilenos debe ser acogido. Los numerosos impuestos que gravan la actividad artística nacional constituyen una barrera para este aspecto del desarrollo cultural de nuestro país. El exiguo ingreso que estos impuestos significan dentro del volumen impositivo no constituyen un beneficio irrenunciable por parte del Fisco; pero, en cambio, perjudican peligrosamente a la noble actividad artística sometida a los embrollos de estos tributos y al desfinanciamiento de los espectáculos.
Por estas razones me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley;
Artículo único.- Los espectáculos públicos teatrales vivos, de cualquier naturaleza estarán liberados de toda clase de impuestos.
Asimismo, no se aplicará el impuesto adicional establecido en el artículo 61 de la ley 15.564 a las rentas percibidas por artistas nacionales o extranjeros, por sus actuaciones profesionales en Chile.
Queda derogada cualquier disposición legal que contravenga lo señalado en los incisos anteriores.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi".
34.-PRESENTACION.
Una presentación, con la cual el señor Francisco Javier Contreras Ibáñez solicita la devolución de los antecedentes acompañados al proyecto de ley que lo beneficia.
35.-COMUNICACIONES
Con la primera, el señor Alcalde de la Municipalidad de San Miguel se refiere a la actuación del Jefe de Plaza, Comandante de aviación señor Walter Heitt- mann, durante la elección parlamentaria del 7 del mes en curso.
Con la segunda, el señor Alessandri, don Gustavo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
V.-TEXTO DEL DEBATE
.
-Se abrió la sesión a las 16 horas de 15 minutos
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
El Acta de la sesión 25°, queda aprobada por no haber merecido observaciones.
El Acta de la sesión 26°, está a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.– RETIRO POR EL EJECUTIVO DE OBSERVACIONES FORMULADAS A PROYECTOS DE INTERES PARTICULAR
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado se acceda al retiro de las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional:
1-El que concede pensión a doña Margarita Aldunate ligarte, y
2-El que concede beneficios a doña Elisa Alvarado viuda de Aránguiz.
Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.
A cordado.
2.-PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
El Honorable Diputado señor Gustavo Alessandri ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
Si le parece a la Honorable Cámara, se otorgara el permiso solicitado.
Acordado.
3.-DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES.
El señor MORALES ADRIASOEA (Presidente).-
Don Francisco Javier Contreras Ibáñez ha solicitado la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que le concede beneficios.
Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
4.-SUSPENSION DE LA SESION ORDINARIA DE MAÑANA MIERCOLES TABLA PARA LAS PROXIMAS SESIONES.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Como no hay materias en Tabla, la Mesa se permite proponer a la Honorable Cámara la suspensión de la sesión ordinaria del día de mañana y la agregación de su Hora de Incidentes a la del próximo martes.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Tengo entendido que ya está informado el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales, de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil.
En consecuencia, podría ser tratado y despachado en la sesión de mañana, con el objeto de que pueda ser conocido por el Senado rápidamente, dada la importancia que esa iniciativa tiene. Hago indicación en tal sentido.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Respecto de la petición formulada por el Honorable señor Valenzuela, la Mesa va a proponer a la Sala, en segundo lugar, incluir en la Tabla de las sesiones del martes y miércoles de la próxima semana, algunos proyectos de leyes despachados por las respectivas Comisiones.
Entre esos proyectos figura precisamente, en primer lugar, el que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la competencia de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo civil; y, además, los siguientes proyectos de acuerdo: el que aprueba el convenio sobre resguardo de bosques froterizos, suscrito entre Chile y Argentina; e¡ que aprueba el convenio sobre transporte aéreo, suscrito entre Chile y Holanda; el que aprueba el convenio sobre cooperación intelectual, suscrito entre Chile y Costa Rica; y el proyecto de ley que modifica el arancel aduanero.
Por lo tanto, si le parece a la Honorable Cámara, se suspenderá la sesión ordinaria de mañana miércoles por no haber asuntos en Tabla y se agregará su Hora de Incidentes a la de la sesión del próximo martes.
Acordado.
A continuación, solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para incluir en la Tabla de las sesiones de los días martes y miércoles de la próxima semana, en el mismo orden ya indicado, los proyectos a que ya me he referido. En primer lugar, repito, se tratará el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Se suspenderían también las sesiones de Comisiones, señor Presidente?
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No, Honorable Diputado; ellas continuarán sesionando. La proposición solamente tiene por objeto suspender la sesión ordinaria de mañana.
Si le parece a la Honorable Cámara, se procederá en la forma propuesta.
Acordado.
ORDEN DEL DÍA
5.-CREACION DE BANCOS DE FOMENTO- INFORME RECAIDO EN LA CONSULTA FORMULADA SOBRE LA FORMA DE ALLANAR LA DIFICULTAD CREADA CON MOTIVO DE LOS ACUERDOS DEL CONGRESO ACERCA DE ESTE PROYECTO.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En el Orden del Día, y como único tema, corresponde conocer el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en una consulta formulada por la Sala acerca de la forma de zanjar la dificultad creada con motivo de los acuerdos distintos adoptados por el Congreso Nacional, respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento.
Diputado Informante es el Honorable señor Schaulsohn.
El informe se encuentra impreso en el Boletín Nº 10.290.
{El Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia figura entre los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 22° extraordinaria, celebrada el miércoles 3 de febrero de 1965).
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En discusión el informe.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el Ejecutivo vetó el proyecto de ley que autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento. Una de las observaciones proponía substituir el artículo 17 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
La Honorable Cámara le prestó su aprobación a este veto sustitutivo en la sesión 4-, del 25 de noviembre de 1964. El Senado, al tratar esta observación, adoptó una resolución que es la que ha provocado la consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, cuyo informe está conociendo la Corporación en estos instantes. En efecto, el Honorable Senado no se pronunció directamente, como correspondía, aprobando o rechazando la observación e insistiendo, en este último caso, en el texto primitivo de la disposición despachada por el Parlamento. En cambio, procedió a votar por partes la observación y le prestó su aprobación parcial, pues rechazó una frase del inciso primero del nuevo artículo 17, y otra del inciso segundo de la disposición propuesta, cuyo texto aparece en el informe escrito que está en poder de los señores Diputados.
Los antecedentes fueron devueltos a la Honorable Cámara, a fin de que ésta comunicara el proyecto al Ejecutivo, para su promulgación y publicación. Fue entonces cuando, en la Secretaría y en la Mesa de la Honorable Corporación, surgió una duda respecto a cómo debía transcribirse el proyecto. O sea, si debía considerarse aprobada la observación y, por consiguiente, incorporado a su texto el artículo 17, substitutivo, propuesto por el Ejecutivo, o si, por el contrario, debía entenderse rechazada por no haber habido coincidencia entre ambas ramas del Congreso Nacional, o si, a la inversa, deberá comunicar como aprobado el artículo 17, eliminando aquella parte que mereció el rechazo del Honorable Senado.
En estas circunstancias, la Honorable Corporación acordó pedir informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la cual, luego de estudiar la materia, llegó a conclusiones bastante claras. Para alcanzar sus conclusiones y emitir su pronunciamiento, la Comisión tuvo presente lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, que se refiere a la forma en que el Congreso Nacional debe pronunciarse sobre las observaciones que, en ejercicio del derecho de veto, formule el Presidente de la República a un proyecto de ley. Igualmente, consideró lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, disposición surgida, precisamente, a raíz del informe evacuado el año 1941 por una Comisión Mixta de Diputados y Senadores, el cual determinó de manera definitiva la forma de regular en ambas ramas del Congreso la tramitación de las observaciones del Presidente de la República.
El artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados es sustancialmente igual al artículo 172 del Reglamento del Senado; y en ambos preceptos -que tienen el mismo origen: el informe de una Comisión Mixta aceptado por ambas Cámaras- no se contempla la posibilidad de aplicar la división de la votación en los casos de vetos sustitutivos. El Congreso, separadamente en cada una de sus ramas, les presta aprobación o 1os rechaza; y, en el caso de rechazarlos, tiene la oportunidad de insistir en su texto primitivo con el quórum de los dos tercios que establece la Constitución Política del Estado. Pero no puede ocurrir un pronunciamiento intermedio, en orden a aceptarlos parcialmente y a rechazarlos en otra parte.
En el Honorable Senado hubo criterios discrepantes sobre la manera de abordar el pronunciamiento de este veto sustitutivo y por tal motivo se acogió en la Comisión respectiva una indicación de un honorable Senador, a fin de consulta/ a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Honorable Corporación acerca de si era posible dividir la votación al pronunciarse sobre este veto sustitutivo.
Y sin que estuviera evacuado este informe por la Comisión técnica del "Honorable Senado, en la sesión en que le correspondió pronunciarse sobre ella, la Corporación procedió de una manera que nos llamó profundamente la atención: primero le prestó su aprobación, lisa y llanamente, a la observación del Ejecutivo que consistía en sustituir el artículo 17, y, con posterioridad, después de estar aprobada, procedió a votar la eliminación de las frases a que he hecho referencia al comienzo de este informe, habiéndose pronunciado, por mayoría de votos, en favor de la supresión de ellas.
En estas condiciones, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha estimado que el Honorable Senado no podía, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y reglamentarias citadas y el informe evacuado por una Comisión Mixta de Senadores y Diputados, cuyo informe fue aprobado por ambas Cámaras, someter el veto sustitutivo a un pronunciamiento parcial. No podía emitir sino un pronunciamiento concreto de aprobación o rechazo de la observación y no el que adoptó, finalmente, el Honorable Senado.
A juicio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que cabría hacer, constitucional y reglamentariamente, a la Honorable Cámara, sería transcribir y comunicar el proyecto de ley al Presidente de la República con exclusión de todo el artículo 17 que el Ejecutivo propuso sustituir. Porque habría que entender que el Honorable Senado, al no haber aprobado íntegramente la observación la rechazó, y cuando una observación es rechazada en cualquiera de las ramas del Congreso ya no puede figurar en el texto del proyecto que se comunica al Ejecutivo.
Esta podría ser la solución constitucional y reglamentaria directa. Pero como la Mesa acordó consultar a la Honorable Cámara y ésta, a su vez, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debo manifestar, como Diputado Informante de dicha Comisión, que si bien desde nuestro punto de vista, y sin ninguna duda, tal pronunciamiento se ajustaría a los términos del informe de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados ya citada, a las disposiciones reglamentarias de la Honorable Cámara y, lo que es fundamental, al texto de la Constitución Política del Estado, ese pronunciamiento 710 guardaría relación con el espíritu de la resolución del Honorable Senado, el cual, equivocadamente, pero queriendo hacer una cosa distinta, aprobó en parte el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo en sustitución del aprobado por el Congreso. La Honorable Cámara aprobó este artículo en su integridad; el Senado lo aprobó por partes, indebidamente. Ahora eliminaríamos totalmente esta disposición, en circunstancias que ninguna de ambas ramas del Congreso quiso, en espíritu, rechazarla en su integridad.
En estas condiciones, y siendo claro el hecho de que el Honorable Senado no ha querido hacer en definitiva lo que hizo y desconocía los efectos que ello iba a producir, nos ha parecido conveniente -fundamentalmente teniendo en vista la armonía que debe existir entre ambas ramas de un mismo Poder del Estado en el conocimiento de las materias sometidas a su soberana decisión- conceder a esa alta Corporación la oportunidad de reexaminar la materia y esclarecer de manera fidedigna qué es lo que decidió hacer y cuál es el alcance que quiso darle a su resolución, contraria, a nuestro juicio, a lo dispuesto en la Constitución Política y a lo acordado sobre esta materia por la Comisión Mixta de Senadores y Diputados a que me he referido.
Por eso, la Comisión propone a la Honorable Cámara que remita los antecedentes al Honorable Senado, solicitándole una aclaración acerca de los términos en que esa Honorable Corporación estima que el proyecto, en las condiciones despachadas, debe ser comunicado a Su Excelencia el Presidente de la República.
Creo que como en el Senado no se había evacuado el informe pendiente de la Comisión técnica correspondiente, es posible que, "frente a esta consulta, esa Honorable Corporación encuentre el camino para lograr que la materia sea dilucidada y resuelta en términos tales que no subsista el problema de orden constitucional a que en estos momentos nos encontramos abocados.
Debo insistir, señor Presidente, en que no caben pronunciamientos disímiles de ambas ramas del Congreso; por ejemplo, que una rechace o apruebe totalmente un veto, y la otra lo apruebe sólo parcialmente. Y en el caso presente, la disposición referida es una sola e indivisible, por ser un veto sustitutivo.
Por eso, parece indispensable que el Honorable Senado esclarezca el alcance de su resolución a fin de que no haya ninguna duda sobre esta materia y en su oportunidad pueda ser comunicado al Ejecutivo el texto definitivo del proyecto que el Presidente de la República habrá de promulgar como ley de la República.
El señor DONOSO.-
¿Me permite una interrupción. Honorable Diputado?
El señor SCHAULSOHN.-
Con mucho gusto. Honorable colega.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Schaulsohn, tiene la palabra Su Señoría.
El señor DONOSO.-
Deseo hacer al señor Diputado informante una consulta relacionada con las conclusiones de este informe.
A juicio de Su Señoría -en esto ha sido bastante claro-, sólo cabe aprobar o rechazar una observación del Ejecutivo, y lo que se va a consultar al Senado es cuál fue su espíritu al proceder en la forma en que lo hizo. En el caso, incierto para el señor Diputado Informante, pero que podría ser posible, de que el Honorable Senado aprobara o rechazara sólo parcialmente la observación, siendo de la responsabilidad de la Honorable Cámara comunicar al Ejecutivo el texto del proyecto aprobado, ¿cuál debería ser nuestra actitud?
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia quiso guardar la debida deferencia al Honorable Senado, razón por la cual he informado esta consulta de la manera como lo he hecho y también el texto escrito del informe que está en poder de los señores Diputados, comienza diciendo que no puede comunicarse por la Honorable Cámara al Ejecutivo el texto de un proyecto en el cual aparece parcialmente aceptado un veto sustitutivo, tanto más cuanto que la Honorable Cámara se pronunció por la aprobación total de él y no tendría por qué prevalecer el criterio del Honorable Senado sobre el de esta Corporación y hacer que comuniquemos una parte de una disposición que hemos aprobado en su totalidad. No existe en esta materia la posibilidad de que el proyecto vuelva a la Cámara para que esta Corporación se pronuncie sobre la eliminación de una frase o en el caso de que la Cámara mantenga su criterio, vuelva la iniciativa al Senado para ver si éste reconsidera su actitud. No siendo éste un trámite normal de un proyecto de ley. no existe la posibilidad de un segundo, tercero o cuarto trámites y, por consiguiente, ésa es la razón que leñemos para afirmar, como lo hemos hecho, que, de comunicarse el proyecto a! Ejecutivo, habría que eliminar, lisa y llanamente, de su texto, el artículo 17. Pero, como no ha sido éste, manifiestamente, el espíritu del Senado, sino que, en nuestra opinión, incurrió en un error al dividir la votación en circunstancias que ella no cabía, queremos ver si el senado repara ese error que a nuestro juicio cometió y se pronuncia derechamente sobre la totalidad del artículo 17.
Puede ocurrir que el Senado así lo haga, especialmente si tiene a la vista el informe de su comisión técnica, la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde está pendiente una consulta sobre esta materia. Puede ser también que el Honorable Senado tenga un criterio distinto al nuestro y que nos invite, aunque sea por segunda vez, a formar una comisión mixta de Diputados y Senadores, no obstante que la constituida el año 1941 conoció y estudió esta materia en todos sus aspectos y emitió, por unanimidad, un informe que fue aprobado igualmente por unanimidad en ambas ramas del Congreso Nacional.
Asimismo, puede ocurrir que el Senado no haga ninguna de esas dos cosas y sea la Cámara quien llame o invite a formar una comisión mixta de Diputados y Senadores, en el caso improbable de insistir el Senado en lo que nos parece ha sido un error de su parte.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiende, fundamentalmente, a buscar, como es su deber, la armonía entre ambas ramas del Parlamento, de tal manera que el criterio de una no quede subordinado al de la otra, sino que ambas, de común acuerdo y basándose en las disposiciones constitucionales y reglamentarias, desempeñen sus funciones en concordancia con esas normas. Como creemos que, en el caso presente, ha habido un error de parte del Honorable Senado, le pedimos una aclaración acerca de los términos de su acuerdo. De ahí que no quisiéramos solicitar, de inmediato, la integración de una Comisión Mixta de Diputados y Senadores ni aconsejar tampoco a la Honorable Cámara comunica, lisa y llanamente, y prescindiendo del criterio del Honorable Senado, el proyecto al Ejecutivo sin el artículo 17. En cambio, preferimos restituir los antecedentes al Honorable Senado para permitir que esa alta Corporación, con un mejor y nuevo estudio, adopte un pronunciamiento.
Esa es la respuesta que puedo dar a la consulta de Su Señoría.
El señor DONOSO.-
Le quedo muy agradecido, Honorable Diputado, porque creo ha aclarado los términos del informe. Las conclusiones explicadas por Su Señoría no aparecen precisadas claramente en el informe. En cambio, sus expresiones han sido concluyentes en el sentido de que el criterio de la Honorable Cámara es definitivo, pero que no nos negamos a integrar una eventual comisión mixta de Diputados y Senadores que pudiera proponerse.
El señor REYES (don Tomás).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El .señor SCHAULSOHN.- Con todo gusto.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Schaulsohn, tiene la palabra Su Señoría.
El señor REYES (don Tomás).-
Señor Presidente, no pretendo rebatir lo que se ha dicho, porque no soy técnico en la materia en debate. Sin embargo, me parece bastante grave que nuestra Corporación apruebe lo que se dice en la primera parte del párrafo, en el cual aparece la resolución o acuerdo definitivo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, o sea, que '"esta Corporación entiende que debe comunicarse al Presidente de la República el proyecto de ley que crea los Bancos de Fomento, con exclusión de todo el artículo 17, en razón de que no hubo coincidencia en ambas ramos del Congreso Nacional para aprobar este veto sustitutivo".
Si la Cámara entiende que el Senado se excedió de los términos constitucionales al rechazar parte del veto sustitutivo, no puede atenerse al criterio de esa rama del Parlamento, ni menos aceptarlo como guía por sus actuaciones futuras.
El párrafo final me parece perfectamente razonable. Dice: "Pero, en atención de que parece que no hubiere sido ese el espíritu del Honorable Senado, y en la imposibilidad de comunicar parcialmente este precepto, se solicita la aclaración pertinente".
Insisto en que no debe quedar sentada la tesis de que la Cámara de Diputados tiene que aceptar el criterio del Senado, si estima que éste se excedió al adoptar su acuerdo. Es decir, si el Senado rechaza parcialmente un veto y. de acuerdo con nuestra interpretación, ello no corresponde, en ninguna circunstancia podemos aceptar como válida esa decisión. Por lo tanto, no es atinado -por lo menos, ésa es mi apreciación personal- que en la parte resolutiva del informe se diga que, a juicio de la Cámara, el proyecto debe transcribirse al Ejecutivo con exclusión de todo el artículo 17.
No sé si he expuesto claramente mi punto de vista.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, lo que dice el informe es lo que he expresado en nombre de la Comisión de Constitución. Legislación y Justicia. En él, primero sostenemos categóricamente que, si persiste el criterio del Senado en orden a aprobar parcialmente la observación substitutiva del artículo 17, nosotros debemos entender que ésta ha sido rechazada y que, en consecuencia, al comunicar al Ejecutivo el proyecto, tenemos que excluir el artículo 17 de su texto, por no haber recaído en ambas ramas del Congreso una resolución afirmativa sobre la observación.
En la parte final del informe, leída por el Honorable señor Reyes Vicuña, no sostenemos que, si el Senado estima -caso absolutamente improbable- que debe comunicarse al Ejecutivo la parte de la observación que quedó como artículo 17, la Cámara deba transcribir ese texto parcial. Lisa y llanamente, invitamos al Senado a aclarar su resolución, para que tenga la oportunidad de reparar el error en que, estamos convencidos, incurrió, en atención a la forma en que voto la observación. Le estamos anticipando, de una manera que no admite dudas, cuál es el juicio nuestro, basado en el informe de la Comisión Mixta, en el articulo 54 de la Constitución y en la disposición pertinente del Reglamento de la Cámara, que es idéntica a la correspondiente del Reglamento del Senado.
Por eso, hemos anticipado los caminos que, eventualmente, podrán surgir en esta materia: que el Senado reconsidere su acuerdo, que persista en su idea y nos invite a integrar una Comisión Mixta, o que ulteriormente la Cámara tome la iniciativa de invitar a formarla.
Quiero llamar la atención del Honorable señor Reyes Vicuña acerca de que si sui-gen entre ambas ramas del Congreso Nacional dificultades o equívocos en la interpretación de las disposiciones constitucionales y reglamentarias, es deber de la Cámara -y así lo hemos entendido- buscar los caminos que lleven a soluciones coincidentes y acordes con el mecanismo jurídico que nos rige. No queremos que esta Corporación se prevalga de la circunstancia de ser, en este caso, la Cámara de origen y, por ende, la llamada a comunicar el proyecto al Ejecutivo, para decidir, por sí y ante sí, respecto de una materia determinada, no obstante saber que la otra rama del Parlamento, que también participa en la formación de las leyes, tiene un criterio diverso. Mañana puede ocurrir, a la inversa, que un proyecto tenga su origen en el Senado, que la Cámara se pronuncie en un sentido determinado sobre una de sus disposiciones y que, no obstante, la Cámara Alta entienda que debe comunicarlo al Ejecutivo según su criterio, en contra del pensamiento de esta Corporación. No debe surgir una ventaja de la circunstancia accidental de ser una u otra la Cámara de origen. Lo correcto es buscar el camino hacia una coincidencia constitucional entre ambas ramas del Congreso.
De ahí que en el informe, sin debilidad, pero con cordialidad y observando el respeto que ambas Cámaras se deben, le anticipamos al Senado nuestra opinión categórica de que si el artículo 17 no es aprobado en su totalidad, se entiende rechazado. Le damos a conocer nuestro pronunciamiento y lo invitamos a reexaminar su acuerdo, a fin de que lo aclare. Pero, contrariamente a lo que creyó advertir el Honorable señor Reyes Vicuña, no aceptamos que si el Senado estima correcto su pronunciamiento anterior, la Cámara deba comunicar al Ejecutivo el proyecto con una parte del artículo 17, propuesto en el veto sustitutivo.
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Ballesteros.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, compartí el criterio contenido en el informe explicado por mi Honorable colega señor Schaulsohn. Creo que la solución propuesta en él es la única posible para la discrepancia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados.
Frente al problema, a la Cámara le caben dos actitudes: transcribir el proyecto con exclusión del artículo 17, sobre el cual se produjo la discrepancia, o transcribirlo en la forma propuesta por el Senado.
Si procediera de la primera manera, es evidente que violaría las disposiciones constitucionales y reglamentarias que rigen la tramitación de los proyectos, ya que aceptaría que el Senado divida una proposición formulada a través de un veto.
El artículo 149 del Reglamento del Senado, si no me equivoco, autoriza a cualquier Senador para pedir la división de una proposición antes de votarla. Sin embargo, es de toda evidencia que esta facultad rige respecto de la tramitación de los proyectos, en sus diversas fases, pero no así de un veto, que es la manifestación de la voluntad del Ejecutivo y, por lo tanto, constituye un solo todo. No puede aceptarse una parte de esa voluntad y desecharse otra, como lo ha hecho el Senado.
La Cámara procedió rectamente. Cuando se trató la observación en este hemiciclo, se aceptó la substitución íntegramente. El Senado, en cambio, al aceptar parte de la substitución y rechazar varias frases, alteró totalmente su sentido.
En consecuencia, la Cámara no puede someterse a comunicar al Ejecutivo que su proposición fue aprobada en la forma parcial en que lo hizo el Senado, porque ese camino es, sin duda, inconstitucional Tampoco puede comunicarle que el artículo 17 fue desechado, porque del debate habido en la Cámara Alta se deduce claramente que la intención de los señores Senadores fue que hubiera ley sobre esta materia. No cabe otrta solución que la propuesta en el informe: invitar al Senado a revisar su acuerdo, en el entendimiento de que ha sido tomado en forma errónea. Es la única manera de zanjar esta discrepancia en la interpretación de las disposiciones que rigen la tramitación de los vetos formulados por el Ejecutivo.
Por eso, concuerdo con el informe de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia y anuncio que los Diputados de estas bancas lo votaremos favorablemente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SCHAULSOHN.-
He terminado, señor Presidente.
El señor DONOSO.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, después de las expresiones vertidas en el debate, haré una observación marginal sobre el fondo de la materia.
La conclusión del informe contiene dos aspectos bien claros, y en esto han sido precisos el Diputado informante y el Honorable señor Ballesteros, miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Según su modo de pensar, el criterio de esta rama del Poder Legislativo debiera ser, que, frente a una observación del Ejecutivo...
El señor MONTES.-
El criterio de la Comisión, Honorable colega.
El señor DONOSO.-
. . . por la que se agrega un artículo nuevo, sea por la vía de la adición o de la sustitución, al Congreso Nacional sólo le caben dos caminos; aprobarla o rechazarla. No le cabe la posibilidad de modificarla, y en esto han sido claros -como ya dije- el informe y los Honorables Diputados que han participado en el debate.
Pero, en este caso, de hecho el Senado modificó la observación. Como la Honorable Cámara no entiende exactamente cuál ha sido su intención, le pide que aclare si fue aprobarla o rechazarla. En esto también coincide el informe con los Honorables Diputados nombrados.
En tal caso, según el informe escrito, al Senado no le quedan sino dos posibilidades : manifestar que su ánimo fue aprobarla o expresar que fue rechazarla. Según sea su pronunciamiento, así deberá la Cámara comunicar el proyecto al Ejecutivo. Si el Senado coincide con ella en aprobar la observación, deberá manifestarle que el Congreso la ha aprobado; si insiste en que su ánimo fue rechazarla, deberá expresarle que el Congreso la ha desaprobado.
Pero, yendo más allá del informe mismo contestando una consulta mía, el señor Diputado informante agregó que queda una tercera posibilidad, no consignada en el texto escrito, como es la de formar una Comisión mixta que revise totalmente el acuerdo habido anteriormente en materia de observaciones del Ejecutivo, con el objeto de solucionar este caso en especial.
Esta proposición no consta en el texto escrito; pero a mí no me cabe duda de que es importante considerarla y de que, al aprobar el informe, debemos hacerlo en el entendimiento de que queda esa tercera posibilidad como lo manifestó el Diputado informante.
Nada más.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES' ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el informe emitido sobre esta materia por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia discrepa de otros evacuados por ella misma en anteriores oportunidades y acogidos por mayoría de votos en la Cámara.
En efecto, a comienzos del actual período legislativo, esta Sala sometió expresamente a su estudio una observación formulada por el ex Presidente de la República señor Alessandri a un proyecto modificatorio de la ley sobre cuentas corrientes bancarias aprobado por el Parlamento anterior. Entonces la Comisión estimó, a nuestro juicio, con pleno acierto, que la Constitución en ninguna parte establece que los vetos aditivos constituyen un todo, como lo ha sostenido el Diputado informante. Honorable señor Schaulsohn, y como lo ha reafirmado más concretamente, pero, en verdad, interpretando en forma plena su pensamiento, el Honorable señor Ballesteros. Lo que dice el artículo 53 de la Constitución es que el Presidente de la República, al devolver un proyecto a la Cámara de su origen, lo hará con las observaciones convenientes. Habla de observaciones. Luego, el artículo 54 trata de la aprobación de las observaciones por ambas Cámaras y del rechazo de todas o algunas de ellas. En relación con esto, el artículo 184 del Reglamento de la Cámara y el artículo 172 del Reglamento del Senado son muy claros. Ninguno de los dos establece que el veto aditivo deba considerarse como un todo. Inclusive éste puede manifestarse, como ya se ha hecho, en forma de varios artículos, por lo cual, si fuera un todo, tendrían que considerar- se todos los artículos en su integridad.
El Honorable señor Ballesteros me ha solicitado una interrupción, que le concedo con mucho gusto.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Millas, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, quiero recordar al Honorable señor Millas que no estamos en presencia de un veto aditivo sino de un veto sustitutivo, lo cual, según creo, puede modificar en alguna medida su argumentación.
El señor MILLAS.-
En efecto, señor Presidente, me estoy refiriendo primero a un veto aditivo para manifestar después que, en el caso actual, se trata de un veto sustitutivo.
En esta forma contesto a la observación del Honorable señor Ballesteros.
Am.bos vetos pueden contener diversas ideas y mediante ellos pueden formularse diversas observaciones, es decir, se puede proponer la sustitución de un artículo en razón de varias observaciones formuladas por el Presidente de la República.
Indudablemente, estimamos que, si se han formulado varias observaciones por el Presidente de la República, el Parlamento no está obligado a considerarlas en la forma que ellas se presentan, sino sólo en cuanto ellas sean simplemente observaciones. Ese es el espíritu del precepto constitucional correspondiente, el cual se refiere a las observaciones del Ejecutivo como tales, y no a artículos o incisos determinados.
Esta es la idea básica que ha considerado la Constitución.
En la sustitución del artículo 17 propuesta por Su Excelencia el Presidente de la República, indudablemente, puede estar implícita la idea de formular varias; observaciones, y respecto de ellas debe pronunciarse el Parlamento.
Los parlamentarios comunistas estimamos que este es un asunto de principios, y que el Parlamento no puede autocercenarse sus atribuciones.
Al proponer el reemplazo de varias disposiciones, contenidas en un proyecto, a través del veto aditivo, el Presidente de la República puede proponer también varias ideas. En ese caso, no puede obligarse al Parlamento a considerarlas absolutamente en su integridad, como un todo, especialmente, si el veto sustitutivo implica el rechazo del texto aprobado por el Congreso. Tanto es así que éste puede rechazar la sustitución propuesta por el Presidente de la República y, sin embargo, no reunir el quórum constitucional suficiente para insistir en lo que primitivamente había aprobado el Parlamento-
Esta es una observación sobre el significado implícito del veto sustitutivo, ya que la Constitución no habla, en términos expresos, ni tiene reglamentado ni precisado en su propio texto el veto sustitutivo ni el veto aditivo. La Constitución se refiere expresamente a observaciones del Presidente de la República. Una de ellas, en todo veto sustitutivo, es el rechazo por el Ejecutivo del texto aprobado por el Congreso. Tanto es así que, en caso de aprobarse la sustitución propuesta por el Presidente de la República, esta aprobación tiene que considerarse por separado y reunirse un determinado quórum constitucional de votación.
En cuanto a la sustitución propuesta en este caso por Su Excelencia el Presidente de la República, nosotros estimamos que ella tiene que considerarse concretamente en las mismas condiciones del veto aditivo en cuanto constituya un todo y sea una observación coherente en sí misma y que conforme una idea.
Ahora bien, en el caso concreto del veto que estamos considerando, a nuestro juicio, hay un problema delicado. No creemos que el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo contenga la idea de establecer esta exención de los impuestos de categoría en favor de cesionarios que sean otros bancos de fomento de aquellos regidos por la presente ley.
En realidad, creemos que esta idea no está contemplada en el veto del Ejecutivo; y consideramos que, al estimarlo así, el Honorable Senado está en un error puesto que ha aceptado una observación en forma tal, que no corresponde al criterio planteado por el Ejecutivo. En efecto, éste sólo ha propuesto que la exención del impuesto de categoría alcance a "los intereses correspondientes a cualesquiera de las formas de créditos concedidos a los bancos de fomento en conformidad a la letra a) del artículo 4° de esta ley", "salvo el caso que el cesionario sea otro banco de fomento". En cambio, el Honorable Senado ha agregado de hecho también esta otra exención de este impuesto: cuando el cesionario sea otro banco de fomento. Y, repito, ésta no es una observación formulada por el Ejecutivo.
En este sentido, estimamos, concretamente, que el Honorable Senado ha efectuado una división en el texto del artículo 17, propuesto en sustitución del aprobado por el Congreso y por el Presidente de la República, la cual no se refiere expresamente a una ni a otra observación del Ejecutivo considerada en el mismo veto.
Este es nuestro criterio, y hemos querido aclararlo con la mayor precisión. Nos parece que ésta es una materia de principios extraordinariamente seria.
En la oportunidad a que me he referido anteriormente, nosotros sostuvimos otro criterio, el que mantenemos respecto de cualquier veto aditivo o sustitutivo que proponga el Presidente de la República. No hay razón para no discernir entre una u otra observación por el hecho de estar incluida, formalmente en un solo artículo, lo cual no es lo primordial, ni importante. No por ello deben considerarse obligatoriamente en conjunto todas las observaciones, ya que la Constitución, en su artículo 54, establece que pueden ser desechadas algunas de ellas.
En el caso que estamos considerando, estimamos que, por la forma en que ha aprobado el artículo 17 el Honorable Senado, en la práctica, ha agregado una exención que no estaba incluida en una observación propuesta por el Ejecutivo.
Este es nuestro criterio. Por eso, los parlamentarios comunistas reafirmamos nuestra posición, que concuerda con el criterio que en otras oportunidades ha manifestado la Honorable Cámara, en el sentido de que, en el caso de las observaciones del Presidente de la República, a nuestro juicio, no corresponde ceñirse formalmente al hecho de que ellas estén contenidas en un determinado artículo o separadamente en diversos artículos. En consecuencia, para cualquiera de las ramas del Parlamento y tratándose concretamente de observaciones del Ejecutivo, es lícito discernir en la medida en que estas observaciones sean diversificables, se las pueda separar o constituyan ideas distintas.
Por lo tanto, el Parlamento puede aceptar o desechar cada una de las observaciones.
En segundo término, estimamos que ahora se ha producido un caso en el cual el Senado, de hecho, ha aprobado un texto que incluye una observación no propuesta por el Ejecutivo. Este es el resultado práctico de la separación de dos frases del artículo 17 hecho por el Honorable Senado.
A nosotros nos parece que esta materia debe considerarse con un criterio doctrinario. Así lo hacemos, no con el ánimo de restar o de ampliar atribuciones del Ejecutivo, sino de considerar los hechos con un criterio general. Y nuestro criterio general, que reafirmamos en esta oportunidad es que, en el despacho de un veto por el Senado o la Cámara de Diputados, no puede buscarse la incorporación o el rechazo de determinadas limitaciones que el Ejecutivo establece. No puede seguirse este procedimiento que -como lo estimamos- se ha hecho en este caso por el Honorable Senado, al agregar observaciones que no estaban contenidas en el Mensaje del Ejecutivo.
Pero, al margen del aspecto formal, creemos que cualquiera observación que esté efectivamente formulada por el Ejecutivo e incluida en el texto del veto aditivo o sustitutivo, es lícito entrar a aceptarla o desecharla una por una. De acuerdo con este criterio, aceptamos formular la consulta al Honorable Senado, pero rechazamos el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por no estar de acuerdo con las argumentaciones en que se fundamenta.
En segundo lugar, señor Presidente, al formular este planteamiento, o sea, el estar de acuerdo con que se haga la consulta al Honorable Senado, estimamos que no puede la Cámara de origen -en este caso, la Cámara de Diputados- enviar al Ejecutivo el proyecto mutilado.
Consideramos que en caso de discrepancia entre ambas ramas del Parlamento, convendría que actuara una comisión mixta de Diputados y Senadores, a fin de salvar las discrepancias producidas.
Me ha solicitado una interrupción el Honorable señor Ballesteros, y se la concedo con todo agrado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Millas, tiene !a palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, creo que, después de las argumentaciones hechas por el Honorable colega señor Millas, es evidente la conveniencia de aprobar el informe que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha sometido a la consideración de la Sala.
Creo -y en este aspecto comparto el criterio de mi Honorable colega, porque me ha correspondido sostenerlo en este hemiciclo- que la Cámara de Diputados no tiene por qué atenerse al aspecto formal en que vengan formuladas las observaciones del Ejecutivo. Estimo que lo fundamental es dilucidar si en estas observaciones están contenidas más de una materia y considerar, por lo tanto, que son tantas las observaciones del Ejecutivo como materias contenga la proposición.
Es evidente que en este caso concuerdo con el juicio y criterio expresado por mi Honorable colega, porque -como lo he dicho- ésta ha sido la tesis que he sostenido invariablemente en la Honorable Cámara.
Sí hacemos un examen justo del tenor de las observaciones del Ejecutivo que inciden en esta consulta, podremos darnos cuenta de que efectivamente la observación del Ejecutivo que propone la substitución del artículo 17, aprobada en forma parcial por el Honorable Senado, contiene una proposición absolutamente indivisible y constituye un todo orgánico y coherente, porque, al proponer esta substitución, el Ejecutivo quiso, según lo afirma el Honorable señor Millas, dejar al margen de la exención al cesionario, cuando éste sea otro banco de fomento.
Por esta razón, concuerdo, repito, con mi Honorable colega en que, al aceptar dividir la votación, se está entregando al Parlamento una atribución que pertenece al Ejecutivo, ya que, al incluir a estos bancos de fomento en la exención de impuestos, se está creando un veto aditivo al cual el Parlamento no tiene derecho.
En consecuencia, es indispensable examinar a fondo el problema planteado. A este respecto, si leemos el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, observamos que el distinguido Presidente de la Comisión, mi Honorable colega don Florencio Galleguillos, manifestó tener discrepancias sobre la materia debatida. Efectivamente, en la Cesión de Constitución, Legislación y Justicia se produjo un debate a fondo, que no se limitó simplemente a examinar el aspecto formal, sino que consideré también los aspectos a que ha aludido mi Honorable colega y, por lo menos en su mayoría, la Honorable Comisión estuvo de acuerdo con el juicio de Su Señoría.
Por eso, estimo que, siendo anormal y contrario a la letra y al espíritu de la Constitución Política del Estado el acuerdo adoptado por el Honorable Senado, no cabría otra actitud que solicitar de él la reconsideración de su actitud, por la vía de devolver estas observaciones, a fin de que emita un nuevo pronunciamiento.
No existe la menor duda de que no cabría otro predicamento que el sugerido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara porque -como lo dije al comienzo de mi intervención- esta Corporación tendría dos caminos: comunicar al Ejecutivo el proyecto de ley sin considerar el artículo 17 en su totalidad, lo que significaría también aceptar el predicamento del Honorable Senado, o comunicar el artículo 17 sin las frases rechazadas. Si se procediera en esta última forma, se desvirtuaría y desnaturalizaría lo que fue la voluntad del Ejecutivo al proponer las observaciones.
Ninguno de los dos caminos dejaría encuadrado el pronunciamiento del Congreso Nacional dentro de los términos de la Carta Fundamental y del Reglamento de la Cámara respectiva. En consecuencia, no cabe otra actitud ni otro temperamento que el propuesto por la Comisión; invitar al Honorable Senado a que reconsidere la actitud adoptada ante las observaciones del Ejecutivo, a fin de permitir a la Cámara de Diputados un pronunciamiento concordante con las interpretaciones que invariablemente han tenido el Reglamento y la Constitución- Política del Estado dentro del Congreso Nacional.
Por eso estimaba, hace un momento -y perdone mi Honorable colega que haya abusado de la interrupción que ha tenido la gentileza de concederme- que, juntamente, para cumplir con las aspiraciones que mi Honorable colega ha citado, no queda otra vía, otro camino, que el proceder de acuerdo con lo que propone en su informe la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.
Agradezco mucho la intervención que me ha concedido el Honorable colega.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Nos complace a los parlamentarios comunistas que el Honorable señor Ballesteros haya coincidido en verdad en los puntos fundamentales de doctrina, con nuestro criterio: el de devolver estas observaciones al Honorable Senado en los términos a que Su Señoría se ha referido, como yo, recientemente, he señalado que se debía hacer.
Pero discrepamos con Su Señoría en alguna de sus argumentaciones, que podrían considerarse, en cierta medida, pronunciamientos nuestros, sobre todo si ellos se expresaran en forma unánime. Estimaríamos esto de gravedad, por cuanto nosotros tradicionalmente, así como lo ha hecho el Honorable señor Ballesteros en esta oportunidad, y en otra en que se trató la misma materia, que yo recordaba, hemos discrepado. En esa oportunidad, la mayoría de la Honorable Cámara estuvo de acuerdo en que la observación del Ejecutivo podía considerarse por separado, en la medida en que, efectivamente, fuere una observación separable, diferente, aunque estuviera contenida en un mismo artículo.
En aquella oportunidad, cuando la Cámara adoptó ese otro criterio y procedió en esa forma, la observación formulada por el Ejecutivo llegó a ser ley de la República, considerada en la forma como fue aprobada por la Cámara y, después, ratificada por el Senado, o sea, hay un precedente: tal observación, aprobada en forma separada, llegó a ser ley de la República, porque el Ejecutivo, el Excmo. señor Alessandri Rodríguez, así lo aprobó. El Honorable señor Schaulsohn, que presidía la sesión, manifestó expresamente sus dudas respecto del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y el Honorable señor Juliet sostuvo el mismo criterio, discrepando ambos con lo que, en ese momento, fue el pensamiento de la Comisión y de la mayoría de la Cámara.
El Honorable señor Schaulsohn señaló que, de acuerdo con el Reglamento y con los principios sobre la materia, el estimaba que ese pronunciamiento no constituía un precedente obligatorio o una forma que hiciera sentirse obligado.
En el caso que se aprobara el pronunciamiento de la Comisión, en razón del hecho práctico de que, en verdad, da solución a un problema, por aquellas otras razones a que nos hemos referido el Honorable señor Ballesteros y el que habla acerca de si, en este caso, conviene consultar al Senado, dejamos salvada no sólo nuestras opiniones, sino señalamos también que, a nuestro juicio, no puede tptarse la argumentación contenida en el texto del informe de la Comisión y sostenida, en esta oportunidad, por el Honorable señor Schaulsohn, que sabemos corresponde a su antiguo criterio sobre la materia. Tampoco ello puede constituir un precedente. Porque nosotros consideramos que, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, las observaciones del Ejecutivo pueden ser aprobadas o desechadas, separándolas en cuanto sean observaciones distintas, sin que el Parlamento deba ceñirse al aspecto formal de que estén contenidas dentro de un determinado artículo o en artículos separados.
En este caso particular, estamos de acuerdo en que, habiendo aprobado el Senado el artículo 17 del proyecto en términos que, de hecho, significan introducirle una modificación" nueva no contenida en el texto de las observaciones formuladas en el Mensaje del Ejecutivo, debe enviarse en consulta al Senado. Pero, al mismo tiempo, debemos dejar constancia de un segundo aspecto del problema, ya que en este punto no compartimos el criterio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la parte que observa que "esta corporación entiende que debe comunicarse al Presidente de la República" el proyecto sin el artículo 17, por haber habido decisiones contradictoria en ambas ramas del Parlamento. En nombre de los parlamentarios comunistas declaro que, en este caso, nosotros estimamos que procede la designación de una comisión mixta, integrada por miembros de ambas ramas del Congreso Nacional.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, las palabras del Honorable señor Millas han permitido confirmar que el informe de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia está, aun dentro de sus puntos de vista, acorde con lo que jurídica y constitucionalmente corresponde en este caso; y que, en consecuencia, dicho documento habrá de ser aprobado.
Estamos absolutamente de acuerdo con las disquisiciones del Honorable colega en orden a hacer una salvedad de principios respecto de la cuestión de si se trata de una sola observación o de muchas observaciones, atendiendo al contenido intrínseco de ellas y no al ropaje con que aparecen revestidas, ni a las formas en que se expresan. En esto, jamás hemos discrepado, ni nadie lo ha hecho.
El informe de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores a que hice referencia dejó constancia expresa de que debe atenderse a la substancia de las ideas contenidas en las observaciones para resolver y determinar si constituyen una sola o no, si son ellas divisibles o indivisibles, según tengan vida propia e independiente, o no, sin contradecir el texto o el espíritu que anima al Ejecutivo en el ejercicio de su facultad de veto.
No se trata de que el Presidente de la República pueda atribuirse o arrogarse facultades mayores para vencer el criterio expresado por am.bas ramas del Parlamento Nacional, utilizando el arbitrio de la forma de presentación de las observaciones. Las cosas son lo que son por su fondo y esencia, y no por la forma bajo las cuales se las presenta. Esto lo manifestó a! comentar ese dictamen de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores. Y por eso, en mi informe sobre esta consulta, he expresado que el artículo 17 substitutivo del proyecto era indivisible; y que lo era substancialmente, y no formalmente. Y en esto he coincidido con el Honorable señor Millas.
Sobre esta materia no puede ni ha podido caber ninguna discrepancia en la Honorable Cámara, tanto más cuanto que ese informe se ha estado aplicando invariablemente y sin ninguna excepción, desde la fecha de su aprobación, no sólo por esta Corporación, sino también -como lo dije y repito- por el Senado.
El precedente a que se refirió el Honorable señor Millas tuvo otro fundamento. Ahí se trataba del problema de fondo; si estábamos en presencia de ideas con vida propia, que pudieran separarse para los efectos de su votación, tomándolas como observaciones distintas; o si constituían, en su contexto, una sola observación.
Se trataba de un proyecto de ley encaminado a favorecer a personas que habían caído bajo las severas sanciones de la ley sobre Cuentas corrientes bancarias y Cheques. Y dada la forma en que estaba formulado el veto, existía el peligro de que, contraídamente al criterio sostenido por la enorme mayoría de ambas ramas del Congreso, que deseaba morigerar esa legislación, pudiere no haber ley si resultaba imposible someter a división la observación del Ejecutivo.
Consecuente, como procuro ser, con las normas a que estamos obligado a sujetarnos y ejerciendo, entonces, las funciones de Presidente de la Cámara, declaré desde la testera de esta Corporación que, a mi juicio, sin discrepar, en el fondo, con el propósito de esa ley, dada la forma en que se planteaba la situación jurídica existente, desgraciadamente no me cabía duda alguna de que la observación en debate no era susceptible de división porque era una sola, y que solamente no declaraba improcedente votarla por partes -con lo cual, en mi opinión, se estaba contrariando la Constitución- por respeto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que, por mayoría de votos -a mi juicio, ocasional- había estimado que en ese caso se trataba de ideas separables y, por consiguiente, podían votarse separadamente. Y entregué, en consecuencia -por respeto a la Comisión y de acuerdo con lo que establece nuestro Reglamento- la solución del asunto a la Cámara, la cual se pronunció por mayoría de votos en apoyo de la tesis de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia influida, en mi concepto, más que nada por la finalidad perseguida resolviendo que la observación podía dividirse. Y así se hizo, adoptándose una resolución que a mi me pareció contrariaba indiscutiblemente la Constitución, pues correspondía una sola votación en razón de que esa observación era una e indivisible. De tal manera que el debate estaba centrado principalmente en la discrepancia acerca de si había una sola observación o si, en el fondo, existía más de una. La Honorable Cámara estimó que había más de una observación y dividió la votación.
El caso, señor Presidente, era extraordinariamente menos grave que el actual, pues el Senado no se había pronunciado aún sobre la observación. Y, por eso, fue posible que esa alta Corporación adoptara un criterio semejante al de la Cámara. Al haber tenido el Honorable Senado una posición distinta a la de la Cámara -ya hemos visto que el Senado es más inclinado a dividir, como lo prueba este caso en el que, aunque al Honorable señor Millas no le cabe duda alguna de que la observación es una sola, sin embargo la ha dividido- no le habría prestado su aprobación, como lo hizo. Y de esa manera llegó a convertirse en ley.
Pero, insisto, a mi juicio, está a buen recaudo la salvedad que ha querido hacer el Honorable señor Millas. El problema podría presentarse permanentemente en cualquiera de ambas ramas del Congreso, en la medida en que consista en cuestiones de hecho, como la de determinar si las ideas contenidas bajo la forma de una sola observación son o no ideas distintas y con vida propia. Pero, jurídicamente, no puede caber discusión alguna en el caso particular que estamos tratando.
Lo ha dicho el Honorable señor Millas y hemos coincidido en ello todos los que hemos participado en este debate: el artículo 17 de este proyecto se desnaturalizaría si el Honorable Senado persistiera en el criterio que tuvo en orden a separar y eliminar ideas esenciales del contexto de la observación y que integran un solo inseparable e indivisible veto formulado por el Ejecutivo.
Es obvio y evidente que el informe escrito de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no entró a hacer las salvedades de aquellos casos en que puede dividirse la votación. Y no lo hizo, porque, en realidad, no existe aquí un fenómeno de división de la votación. Lo que hay aquí son varias observaciones y, por eso, se votan separadamente. Pero si hubiere una sola observación, debería haber una sola votación. Esto implícitamente está dicho tanto en ese informe escrito como en el oral rendido ante la Honorable Cámara, que han empleado las expresiones "observaciones indivisibles" porque se ha tenido presente que son las ideas contenidas en una observación las que determinan su posible divisibilidad o indivisibilidad. Hemos dado por conocidos los términos del informe evacuado por la Comisión Mixta de Senadores y Diputados en el año 1941 y, por eso, nos hemos referido a la forma en que fue promovido y aprobado.
En suma, señor Presidente, del debate se desprende que existe coincidencia en todos quienes han intervenido en él hasta este momento, en el sentido de que en el caso de que estamos tratando y no otro, la observación sustitutiva del artículo 17 es indivisible. Y siendo una sola observación, ha debido aprobarse o rechazarse en su integridad. Pero el Senado no ha procedido así. Luego, al estimar que el Senado no se ha ajustado a las reglas vigentes sobre la materia, estamos afirmando una verdad. Y al pedirle, ante las dificultades que han surgido, que esclarezca su pronunciamiento por las implicancias ulteriores que pudiera tener, estamos actuando dentro de esas normas.
Por lo demás, quiero llamar la atención, especialmente del Honorable señor Millas, hacia el hecho de que cada vez que adoptamos una solución como la que se propone en este caso, de pedirle al Honorable Senado que esclarezca los alcances de la resolución que nos preocupa, no estamos pronunciándonos todavía, como cuerpo, colectiva y solidariamente, sobre todos y cada uno de los puntos de vista surgidos respecto del problema. Por consiguiente, cada cual puede tener un criterio personal para arribar a una solución atendible. No se trata de emitir un pronunciamiento por parte de la Honorable Cámara sobre la base de fundamentos comunes, sino de votar solamente la conclusión del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y ello será lo que el señor Presidente habrá de someter a votación en su oportunidad.
No hay ni siquiera discrepancias acerca del aspecto de forma del problema porque todos coincidimos en que se trata de una sola observación.
Por estas razones termino pidiendo - insisto- que se apruebe el informe evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MORALES ADRLISOLA (Presidente).-
Ofrezco !a palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En consecuencia, la Mesa pondrá en votación la proposición hecha por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que dice como sigue;
"La Honorable Cámara de Diputados acuerda dirigir oficio al Honorable Senado, haciéndole presente que esta Corporación entiende que debe comunicar al Presidente de la República el proyecto de ley que crea los Bancos de Fomento, con exclusión de todo el artículo 17, en razón de que no hubo coincidencia en ambas ramas del Congreso Nacional para aprobar este veto sustitutivo. Pero, en atención de que parece que no hubiera sido ése el espíritu del Honorable Senado, y en la imposibilidad de comunicar parcialmente este precepto, se solicita la aclaración pertinente".
Este es el acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 34 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MILLAS.-
Con mi abstención.
El señor MONTES.-
Con nuestra abstención.
El señor MORALES ADRLASOLA (Presidente).-
Con la abstención del Comité Comunista...
El señor DUEÑAS.-
Y con la mía, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
...y del Honorable señor Dueñas.
6.-CAMBIOS EN LAS COMISIONES
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Antes de entrar en la Hora de Incidentes, solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para dar cuenta de algunos cambios de miembros en las Comisiones.
Acordado.
El señor KAEMPFE (Prosecretario).-
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se propone el reemplazo del señor Teitelboim por el señor Millas
En la Comisión de Hacienda, el del señor De la Presa por el señor Lavandero; y en la Comisión de Minería e Industrias, el del señor Musalem por el señor Argandoña.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptarán los reemplazos propuestos.
Acordado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para que pase a presidir la sesión el Honorable señor Sharpe.
Acordado.
INCIDENTES
7.-PAGO DE LA REVALORIZACION DE PENSIONES CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO, ESPECIALMENTE AL PERSONAL FERROVIARIO JUBILADO.- PETICION DE OFICIO
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Liberal.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, el artículo 6° de la Ley de Revalorización de Pensiones dispone que las pensiones del personal de la Administración Pública y, por lo tanto, la de los ferroviarios, deberán reajustarse todos los años de acuerdo con un índice...
-Hablan varios señores Diputados n la vez.
El señor GUERRA.-
...señalado por la Junta que regula el fondo respectivo, como ya han transcurrido varios meses del presente año, es de toda conveniencia y justicia que se otorgue al personal de la Administración Pública y, en especial a los jubilados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, este porcentaje que contempla el artículo 6^ de dicha ley.
En consecuencia, solicito que se dirija oficio a los señores Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para que se disponga el pronto pago del beneficio que establece el artículo 6 de la Ley de Revalorización de Pensiones, especialmente al personal de jubilados ferroviarios.
-El señor Sharpe pasa a presidir la sesión.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados, en nombre de Su Señoría.
8.-OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LOS CHOFERES QUE TRABAJAN EN EL FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ.- PETICION DE OFICIO
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, hace aproximadamente dos años, el Diputado que habla obtuvo que al personal de choferes del Ferrocarril de Arica a La Paz se le encasillara como empleados, en razón de que el resto de los choferes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado tiene dicha calidad y sólo ese personal estaba al margen de tal beneficio.
Como esta situación anómala no puede continuar, solicito, nuevamente, se dispongan las medidas pertinentes para que el personal de choferes del Ferrocarril de Arica a La Paz sea encasillado como empleado y perciba las rentas correspondientes.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría.
9.-CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE IQUIQUE, PROVINCIA DE TARAPACA. PARA EL PERSONAL FERROVIARIO- PETICION DE OFICIO.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, cuando se discutió la ley 14.999, llamada de Escala Unica del Personal Ferroviario, presenté una indicación, a fin de que se construyeran cien casas en la ciudad de Iquique para dicho personal. Esta indicación fue aprobada en definitiva, por el Congreso. Sabemos que en esa localidad la población ha aumentado apreciable- mente y no se ha edificado en la misma proporción, lo que ha creado un pavoroso problema. En estos momentos, la actividad que ocupa más personal en Iquique, fuera de la industria pesquera, es la Empresa del Ferrocarril de Iquique a Pintados, de tal manera que es necesario que se cumpla cuanto antes lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N*? 14.999, construyéndose las cien casas consultadas en esa disposición.
En consecuencia, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, pidiendo la edificación de las viviendas indicadas.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.
El señor MUGA.-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor SHARPE (Presidente Accidental ).-
... y en el del Honorable señor Muga.
10.-SITUACION DE LOS PESCADORES ARTESANALES OE IQUIQUE.- PETICION DE OFICIO.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, en una reciente visita a la ciudad de Iquique comprobé, una vez más, que el gremio de pescadores artesanales no ha podido todavía regularizar su situación en las caletas en que trabajan, especialmente los de Cavancha y El Colorado. En estos instantes viven en la incertidumbre, pues, poco a poco, les van quitando los terrenos en donde ellos desarrollan sus actividades pesqueras. Se ha dado mucha importancia a la pesca industrial, pero la artesanal ha quedado abandonada.
Por esas razones, solicito se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura, rogándole tenga a bien designar a un funcionario de la Dirección de Pesca y Gaza para que estudie y solucione en Iquique mismo esta situación de los pescadores artesanales, en especial la de los de Cavancha y El Colorado.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado. En nombre de Su Señoría.
11.-PAGO DE LA BONIFICACION ESTABLECIDA EN LA LEY 14.999 A DETERMINADO PERSONAL JUBILADO DEL FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ.- PETICION DE OFICIO.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, al discutirse la misma ley mencionada hace un momento, que estableció la escala única del personal ferroviario, tuve oportunidad de hacer presente la justicia que asistía al personal jubilado del Ferrocarril de Arica a La Paz, que estaba en servicio para la inauguración de esta via el año 1913, para ser incluido en sus beneficios. Hice presente, entonces, la conveniencia de otorgar a este personal el derecho de disfrutar de un 30% de bonificación. La Cámara y el Senado aprobaron esta idea del Diputado que habla, y así fue como ella salió convertida en ley. Pero, hasta la fecha, se ha pagado esta bonificación sólo a una parte del personal ferroviario jubilado que trabajó en 1913.
Como estimo de justicia que todo el personal ferroviario jubilado que trabajó en la referida empresa el año 1913 debe disfrutar de este beneficio del 30% de bonificación, y dado el hecho de que en este momento sólo perciben el monto de la jubilación, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que se sirva dar instrucciones al señor Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a fin de que se pague al personal mencionado la bonificación señalada.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
12.-MEJORAMIENTO ECONOMICO PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA SALITRERA VICTORIA.- PETICION DE OFICIO
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, se encuentra en, Santiago una delegación de obreros y empleados de la Oficina Salitrera "Victoria". Estos delegados han celebrado una serie de reuniones con per- soneros del Gobierno, a fin de lograr la aprobación del pliego de peticiones que deben presentar todos los años. El personal del centro salitrero señalado ha solicitado un porcentaje de aumento de sus remuneraciones superior al 38,4% acordado para este año. Lo han pedido así, en razón de que el costo de la vida en el centro salitrero mencionado es mucho más alto que en el resto del país; es incluso superior al de Iquique, porque los productos que se expenden en la Oficina Salitrera "Victoria" tienen recargo en el precio por concepto del transporte de los mismos.
Además, cabe hacer presente que el personal de la Administración Pública que se desempeña en esta localidad percibe un 60% de gratificación de zona, porcentaje que ahora deberá ser calculado sobre el 38,4% de aumento de las remuneraciones para 1965. En consecuencia, el personal de empleados y obreros que trabaja en la compañía salitrera que explota la oficina "Victoria" quedará en una situación desventajosa. En consecuencia, es de toda justicia que se contemple para estos dependientes un porcentaje de aumento en sus remuneraciones superior al 38,4'/i. Por este motivo, han transado, puede decirse, en un 45%, pero, hasta la fecha, ni el señor Ministro de Hacienda ni otros personeros de Gobierno han dado solución a! problema. Hoy he sido informado de que este pliego de peticiones ha pasado a conocimiento del señor Ministro del Trabajo.
En nombre del Diputado que habla y del Comité Liberal, solicito que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo, a fin de que se acoja esta justa petición formulada por el personal de obreros y empleados de la Oficina Salitrera "Victoria", otorgándole un mejoramiento económico que, ojalá alcanzara al 45%, que han pedido en forma reiterada.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.
13.-DESIGNACION DE EGRESADOS DE LAS ESCUELAS NORMALES EN LA PROVINCIA DE TARAPACA.- PETICION DE OFICIO
E] señor GUERRA.-
Señor Presidente, actualmente hay en la provincia de Tarapacá más de un centenar de profesores primarios egresados de escuelas normales sin poder ubicarse.
Han solicitado a la Dirección General de Instrucción Primaria y al señor Ministro del ramo que llene las vacantes necesarias para poder trabajar durante el presente año, aprovechando la intensa campaña de creación de plazas que el Gobierno ha realizado para dar cabida en los establecimientos educacionales a todos los niños en edad escolar.
Creo de toda conveniencia que en el nombramiento del profesorado se dé preferencia al personal egresado de las escuelas normales sobre otros postulantes provenientes de cursos rápidos o especiales.
Por lo tanto, pido se dirija oficio al señor Ministro de Educación, en nombre del Comité Liberal y del Diputado que habla, solicitándole que se dé preferencia a los egresados de las escuelas normales para llenar cargos vacantes que actualmente existen en la provincia de Tarapacá.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.
El señor GUERRA.-
El reato del tiempo lo va a ocupar el Honorable señor Donoso, señor Presidente.
14.-SITUACION DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL, ESPECIALMENTE EN LA PROVINCIA DE TALCA.- PETICION DE OFICIOS
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Donoso, dentro del tiempo del Comité Liberal.
El señor DONOSO.-
Cuántos minutos quedan?
El señor SHARPÉ (Presidente Accidental).-
Le quedan cinco minutos a su Comité, Honorable Diputado.
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, debo dar cuenta a la Honorable Cámara de la situación gravisima creada a la viticultura nacional en relación con situaciones climáticas y de plagas que afectan a la vid, acaecidas en los últimos meses.
Fue informada la opinión pública de la enfermedad que está amenazando con destruir todos los viñedos de secano, no sólo en las provincias del sur como Concepción, Ñuble y Maule, sino que también en toda la región vitivinícola y, muy en especial, en la provincia de Talca, que represento en la Honorable Cámara.
En este sector del país las viñas de rulo se están comenzando a secar, y en algunas de ellas la destrucción es total. Por este motivo, el Gobierno trajo un técnico norteamericano y también han venido otros técnicos europeos, los cuales no han podido diagnosticar el mal. Esto hace que el problema sea mucho más agudo y el peligro gravísimo.
A esta enfermedad desconocida que afecta a los viñedos se ha sumado otra que parece ser de origen climático. La producción de este año ha experimentado, en casi todo el país, una disminución de más del 40%. En la cooperativa vitivinícola de Talca he revisado las entregas de uva de los distintos cooperados, y he visto que la disminución sobrepasa el 40% ; en algunos casos llega hasta el 60%. Esto constituye un daño irreparable para la economía de grandes sectores agrícolas y para muchos pequeños propietarios, porque es de todos sabido que esta clase de cultivo está en gran parte, en poder de esos pequeños propietarios, los cuales ven así disminuidas sus posibilidades de producción.
A este problema climático se agregan dos factores de orden administrativo-económico que agravan la situación. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha anunciado que e) vino será declarado artículo de primera necesidad. Esta medida afectará, sin duda, a este producto, porque significa Someterlo a un régimen de fijación de precios. Antes, esta baja de la producción se habría compensado con un alza de precios; pero, si ellos van a ser limitados, los agricultores irán, sencillamente, a la ruina.
A esta posible fijación de precios debemos sumar la modificación del régimen crediticio. Con anterioridad, el vino se vendía, en general, con letras a largo plazo, las cuales eran descontadas directamente por el Banco Central. Hoy día se le ha prohibido a este organismo banca- rio hacer esta clase de operaciones, las que han sido entregadas a los bancos particulares, los cuales podrían llevarlas al redescuento. Con todo, la distribución ha sido equivocada. Por eso, debo citar como ejemplo, de nuevo, lo que ocurre en mi provincia. Al Banco de Talca, que atiende toda la zona vitivinícola, desde Molina hasta San Carlos, sólo se le ha autorizado redescontar en el Banco Central un margen total en el año de 18 mil escudos por concepto de letras de vino, es decir, el valor de la producción de un pequeño o mediano agricultor. Esta medida constituye una burla y, sin duda, envuelve un afán de arruinar la vinicultura.
Sin embargo, apartándose totalmente de esta línea, los funcionarios de Gobierno anuncian que existe el propósito de iniciar una nueva política de exportación de vinos, de búsqueda de mejores mercados y de mejoramiento de los cultivos. Nos quedamos abismados ante tal discrepancia de criterio: por un lado, lo que está sucediendo en el hecho; por el otro, lo que anuncian los teóricos del régimen. Me atrevo a manifestar que esta actitud es el símbolo de los tiempos que estamos viviendo.
Por lo tanto, pido que se dirijan oficios con mis observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y de Agricultura v se les solicite un pronunciamiento definitivo al respecto.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se remitirán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría...
El señor OCHAGAVÍA.-
Y en el mío.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
...y del Honorable señor Ochagavía.
15.-ACTUALIDAD POLITICA.- POSICION DE LA DERECHA FRENTE AL RESULTADO DE LAS ULTIMAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Democratacristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Conservador Unido.
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
Señor Presidente, a raíz de los resultados de las elecciones parlamentarias del 7 de marzo último, portavoces del marxismo y de la Democracia Cristiana coincidiendo en sus tendencias e interesadas apreciaciones, han proclamado con alborozo, una vez más, la supuesta desaparición en Chile de la Derecha y, especialmente del Partido Conservador. Mas aun, la Comisión Política del Partido Democratacristiano en una declaración entregada a la prensa, ha sostenido que la reducida votación obtenida en esta oportunidad por los partí dos tradicionales representa una derrote., que según las palabras de este organismo, "asume el carácter de una verdadera liquidación histórica y abre paso a una nueva, etapa de nuestra vida nacional".
En todas estas manifestaciones se entremezclan un mal disimulado deseo de ver realmente destruidas las fuerzas de orden con el afán propagandístico, la ignorancia y la ingenuidad solo por lo malo he intencionado desconocimiento de la Historia, la Sociología y la Política, unido al propósito de forzar la realidad en favor de determinadas posiciones partidistas, pueden conducir a tan absurda y ridicula negación de la verdadera naturaleza de la Derecha y de la permanente e indestructible misión que le corresponde realizar en toda sociedad humana, sean cuales sean las alternativas que experimente a través de los tiempos.
Nadie discute que la Democracia Cristiana, que desde sus orígenes fue siempre en nuestro país una ínfima minoría, alcanzó en los últimos comicios cívicos un alto e inesperado porcentaje de la votación nacional, disminuyendo bastante el FRAP, mucho más el radicalismo y aún en mayor medida los Partidos Conservador y Liberal. Pero este resultado no puede ser interpretado en el sentido de que cerca de la mitad de la masa ciudadana haya pasado a profesar, de la noche a la mañana, la ideología democratacristiana, sino que obedece a razones muy diferentes y de fácil explicación.
Los grandes sectores de la opinión nacional se dejaron arrastrar, evidentemente, por la gigantesca maquinaria de propaganda del partido gobernante, que, encabezada desde la Moneda, pregonó durante toda la campaña electoral que el Congreso Nacional obstruía el cumplimiento del programa de bien público del Presidente Frei y que era imprescindible dar al Gobierno una amplia y definida mayoría parlamentaria. Esta tendenciosa consigna supo explotar y fomentar hábilmente el descontento, el inconformismo y la aspiración de mejorar, por cualquier medio, las actuales condiciones de vida de la gran masa popular que, como lo han señalado los sociólogos, no procede por razonamiento, sino en virtud de reacciones primordialmente instintivas y emocionales. El pueblo de Chile, en un gran impulso generoso y ciego, semejante a la fuerza telúrica de un huracán, dio un inmenso respaldo a este Mandatario lleno de buenas intenciones y aparentemente maniatado por una posición Incomprensiva y malévola, castigando con tremenda injusticia a los partidos que forjaron la grandeza de la República y que velan permanentemente por los altos destinos de nuestra Patria.
Sacar otras conclusiones de lo ocurrido el 7 de marzo último no sólo significa cerrar los ojos a la realidad, sino asignar a una determinada elección un alcance perpetuo y definitivo, en lugar de situarla como un simple episodio dentro de las cambiantes perspectivas históricas y de la continuada evolución política, social y electoral de los pueblos democráticos.
En esta oportunidad -nadie puede negarlo- la Derecha sufrió un grave revés, fue golpeada y reducida duramente, como lo fuera también, en diversa medida, en muchas otras ocasiones en Chile y en el mundo, sin que por eso pueda proclamarse su desaparición. La Derecha podrá tener momentos de auge, de estancamiento o de decadencia, pero no podrá dejar de existir jamás, porque su existencia no depende de factores circunstanciales, personales u oportunistas, sino de la naturaleza misma de la sociedad y de la especie humana.
Más aún que un programa político, social o económico, la Derecha, en su más genuina expresión, que es el conservantismo, constituye una manera de encarar la vida, una actitud profundamente sólida y viril ante la sociedad y el Estado, una expresión de fe en el orden universal, en el hombre y en el trabajo creador y libre, contra toda forma de demagogia estatista o colectivista.
Como lo enseña la Sociología, en toda sociedad humana existen, en distintas y variables proporciones, fuerzas conservadoras, fuerzas de centro, fuerzas revolucionarias y destructivas. Todas estas tendencias están hondamente enraizadas en ¡a naturaleza humana. El orden y el progreso surgen, precisamente, del equilibrio entre estos diferentes factores de la evolución social. Es evidente, por lo tanto, que en todo tiempo y lu.ear han existido y existirán fuerzas conservadoras, sea cual sea su expresión concreta o el nombre con que actúen en la vida cívica, resultando simplemente pueril sostener que tales fuerzas puedan desaparecer repentinamente en un determinado país o momento histórico. Más aún, yo me atrevo a afirmar, tomando como base el ejemplo de las grandes democracias occidentales que hoy marchan a la cabeza de la humanidad, que mientras más progresa un país en el desarrollo de la cultura y la educación y en el mejoramiento de sus niveles de vida, más crecen y se consolidan las posiciones de Derecha.
La Derecha representa el respeto a la autoridad, la jerarquía y el orden; el mantenimiento de las grandes instituciones espirituales, morales y jurídicas de la sociedad; la defensa de la familia, la propiedad y el trabajo personal; el amparo a la dignidad de la persona humana, a la libre iniciativa y a una razonable libertad económica, contra los excesos estatistas y burocráticos; la prosecución del bienestar general y de la justicia social, dentro de un proceso evolutivo serio y realista. La Derecha no ha rehuido nunca -antes bien, lo ha impulsado siempre - los cambios que el progreso reclama, pero dentro de esos cauces fundamentales que constituyen las condiciones mismas en que se simenta la vida civilizada. Contra la palabrería, la promesa ilusoria y la demagogia, que inspiran al marxismo, y muy frecuentemente a la Democracia Cristiana, la Derecha ha mantenido .Siempre su propio estilo de acción política alto espíritu público, realismo, rectitud y verdad. Es éste, tal vez, el único conglomerado político de nuestra vida cívica que nunca cambió un voto por una mentira, ni siquiera por una ilusión.
Uno de los ejemplos más típicos de esta forma de actuar lo encontramos en Churchill, el más destacado líder del conservantismo mundial de nuestro tiempo, que, en uno de los momentos más difíciles de la historia de su patria, sólo ofreció a sus conciudadanos, "sangre, sudor y lágrimas". No cabe duda de que un político de Izquierda, en las mismas circunstancias, habría asumido una actitud muy distinta.
El testimonio de la Historia, maestra suprema de los pueblos, nos enseña también que la Derecha, en muchas épocas y naciones, ha pasado por las naturales vicisitudes que son producto de la vida democrática; y que, siempre que se ha debilitado por el triunfo más o menos ocasional de alguna tendencia izquierdista o demagógica, no ha tardado en resurgir con renovada fuerza, a menos que sea sofocada por la represión del totalitarismo o la dictadura. En Inglaterra, por ejemplo, hace ya varias décadas que conservadores y laboristas se alternan en el Poder. En Francia, donde la Democracia Cristiana llegó a tener en la última posguerra un apreciable predominio, la Derecha, re- agrupada en su mayor parte en el movimiento del General De Gaulle, reconquistó el Gobierno y diezmó al Partido Demócrata Cristiano. En^ el Ecuador, después de más de un siglo de ostracismo, el Partido Conservador eligió, hace pocos años, a un Presidente de la República de sus propias filas, en la persona de Camilo Ponce Henríquez.
Pero, sin necesidad de buscar ejemplos en el extranjero, por instructivos que sean, basta recordar la historia contemporánea de Chile, la que de por sí es suficientemente significativa. En 1938, cuando triunfó el Frente Popular, fueron muchos los agoreros que proclamaron jubilosamente la muerte de la Derecha. Tres años después, apenas, en las elecciones parlamentarias de 1941, las fuerzas tradicionales obtuvieron una resonante victoria. En 1953, cuando una gran maquinaria propagandística, dentro de un ambiente colectivo en muchos aspectos similar al actual, reclamó un Parlamento para Ibáñez, el "ibañismo" ganó las elecciones y la Derecha sufrió un espectacular descalabro. Cuatro años después, en las elecciones parlamentarias de 19.57, el "ibañismo" desapareció casi por completo y recobraron su poderío los derrotados de la jornada anterior. La propia Democracia Cristiana, que ahora parece envanecerse con su victoria creyéndola eterna, no debiera olvidar que, durante muchos años, no logró pasar de tres o cuatro Diputados, y que lo que hoy les sucede a otros grupos políticos puede muy bien acontecerle a ella en el día de mañana, porque nadie ha conseguido, hasta ahora, clavar la rueda de la fortuna, ni menos en la inestable y movediza arena de la vida política.
El señor LAVANDERO.-
¡Qué agorero es Su Señoría!
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
Es necesario comprender que, después del 7 de marzo último, el país ha seguido su marcha, la evolución política y social continúa y se aproximan, en un futuro próximo, nuevas y sucesivas elecciones, en las que los resultados podrán cambiar fundamentalmente.
Por nuestra parte, deseamos pleno éxito al Presidente Freí, para bien de nuestra patria; pero no podemos olvidar tampoco que el pueblo es impaciente y que sus esperanzas e ilusiones, más aún alentadas por la demagogia, van siempre más allá de las posibilidades de realización de cualquier Gobierno. La improvisación, la falta de madurez, las divergencias internas propias de un conglomerado que ha crecido con demasiada rapidez, serán otros tantos factores que irán socavando, inexorablemente, el carro de los vencedores de hoy. El pueblo terminará por darse cuenta, además, de que ningún Gobierno puede realizar una acción verdaderamente eficaz y constructiva, cuando se funda en una mayoría incondicional, que le permite equivocarse sin ningún contrapeso y actuar sin consideración a crítica y a la indispensable fiscalización de otros sectores ciudadanos.
En esos momentos, recuperarán su poderío los partidos tradicionales, que no pueden morir, porque se fundan en la naturaleza misma del hombre y de la sociedad; obedecen a principios de validez universal y permanente, y tienen, tras de sí, tanto en Chile como en el mundo entero, una larga trayectoria de realizaciones. Por su doctrina, por su función social y política, por la propia dinámica de la vida cívica, la Derecha y, especialmente, el Partido Conservador, están llamados a resurgir con renovada fuerza en un futuro próximo. Mientras pasan los actuales instantes de embriaguez colectiva, mientras las masas ciudadanas se quitan la venda de la demagogia y de la quimera, la Derecha sólo tiene un camino que seguir; permanecer vigilante y tranquila, trabajar tesonera y patrióticamente por sus principios, sin ceder un ápice en sus posiciones fundamentales de siempre, esperando con plena confianza la auténtica hora de la verdad.
He dicho.
16.-DICTAMEN SOBRE EL ACCIDENTE OCURRIDO A UN AVION DE LA LINEA AEREA NACIONAL EL 6 DE FEBRERO ULTIMO.- PETICION DE OFICIO
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuántos minutos quedan al Comité Conservador Unido?
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Tres minutos.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, la opinión pública del país ha sido sorprendida, a través de la prensa de hoy, con algunos acápites del dictamen que, sobre el accidente del avión LAN 404 correspondió redactar al Fiscal señor Julio Tapia Falk, cuyos antecedentes, a mi juicio, tendrán que motivar la intervención de la Cámara. Con respecto al piloto señor Mario Bustamante, dice el Fiscal "que fue dado de baja de la FACH por indisciplina de vuelo"; "que en ocasiones no reaccionaba con la serenidad necesaria al presentarse una situación de emergencia"; "que, en una oportunidad, incurrió en incumplimiento de la reglamentación de vuelo vigente en la Línea Aerea Nacional al usar una ruta no permitida para cruzar la Cordillera de los Andes", "que la causa primaria que provocó el accidente fue indisciplina de vuelo premeditada". Además, se deja establecido, lo que indicaría la falta de control técnico oportuno, que el piloto Mario Bustamante y su copiloto "estaban excedidos en los límites establecidos" para horas de vuelo.
Como estos antecedentes son tan graves, pido se dirija oficio, en mi nombre, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que se investiguen las razones por las cuales LAN mantuvo en su cargo a este piloto y se averigüen si hay otros casos similares.
El interés nacional es velar por que LAN cumpla su función sin contratiempos, pues todos los chilenos deseamos que no vuelvan a ocurrir desgracias como la del avión LAN 404, que lamentamos.
Por último, en mi carácter de Presidente de la Comisión Investigadora de la Línea Aérea Nacional, anuncio que citaré a sesión para la próxima semana, con el objeto de estudiar todos los antecedentes de la catástrofe del avión LAN 404, para luego darlos a conocer a la honorable Cámara.
Considero justo que esta Corporación intervenga en este asunto.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se dirigirá el oficio en nombre de Su Señoría...
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
y en el mío, señor Presidente.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
...y del Honorable señor Hübner.
Ha terminado el tiempo de! Comité Conservador.
17.-PARCELACION DEL FUNDO "GUARO" DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION- PETICION DE OFICIO
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, un grupo de campesinos de la localidad de Magdalena de la provincia de Concepción ha dirigido una carta a Su Excelencia El Presidente de la República a la cual, ante la posibilidad de que por los medios normales no la haya recibido, voy a dar lectura, a fin de que sea enviada a él por oficio. Dice así:
"Al Excelentísimo señor Presidente de la República, don Eduardo Freí Montalva. Moneda.
"Enrique Alarcón Coloma, mayor de edad, casado, padre de 10 hijos, carnet de identidad N° 2.828 de Coelemu, domiciliado en Magdalena, Fundo "Guaro", y Alicia Miranda García, soltera, 19 años de edad, domiciliada en Magdalena, sector estación, de la comuna de Coelemu, en representación del "Comité de Medieros e inquilinos del fundo Guaro (comuna de Coelemu del departamento de Tomé), al Excelentísimo señor Presidente de la República con todo respeto dicen:
"Que los inquilinos y medieros del mencionado fundo "Guaro", lugar de sus domicilios y del cual se hace mención y de cuya colectividad ellos forman parte, han trabajado en el fundo por más de 25 años, incluso varios de las 14 familias, personas de edad avanzada, han nacido en dicho fundo y han trabajado al servicio de sus propietarios o sus representantes;
"Que el mencionado fundo "Guaro" es de propiedad de doña Julia Baquedano Baquedano, soltera, de más o menos 60 años de edad, domiciliada en Concepción, calle San Martín N"? 640;
"Que la propietaria del Fundo Guaro es dueña, además, de los siguientes fundos: Fundo "San Pedro", "San Juan de Dios", "San Ramón", "Quebrada Honda" y otros. Todos dentro de la provincia de Concepción;
"Que los fundos de que se hace mención no los explota directamente, sino que los tiene en arrendamiento. El Fundo Guaro, por ejemplo, se lo tiene en arrendamiento a don Carlos Labarca Suárez, de profesión Arquitecto, con domicilio en Concepción, calle Lord Cochrane 414;
"Que el Fundo Guaro tiene una extensión de más o menos 460 cuadras, de las cuales son más o menos 20 cuadras planas, ubicadas entre el río Itata y el camino público y la línea férrea del ramal "Chillán-Tomé-Concepción";
"Que las 14 familias que trabajan en el mencionado fundo "Guaro" desean y solicitan de Su Excelencia que sea parcelado entre los inquilinos (14 familias) y de acuerdo a las siguientes condiciones básicas;
"Primero.- Que los terrenos planos sean divididos en 14 partes (20 hectáreas más o menos) y que el resto del fundo sea dividido por iguales partes, de tal manera que cada colono tenga su ubicación en terreno plano y la otra parte en las lomas del fundo;
"Segundo.- Que en la parte baja, terrenos planos (vegas), se construya una aldea campesina con 14 casas, ubicada en los alrededores de la estación de los Ferrocarriles del Estado y cuya extensión de tierras planas no sea inferior a una cuadra cuadrada de tierra, más las tierras que se les dé en la loma;
"Tercero.- Que siendo la Estación de los Ferrocarriles de Magdalena un paradero forzoso de los trenes, ésta es totalmente deshabitada, y lo que se pretende es hacer de la Estación de Magdalena un pequeño pueblo habitado y productivo, ya que los terrenos planos ubicados al lado del río Itata son muy aptos para la hortaliza y otros cultivos importantes para las necesidades de las poblaciones cercanas de la provincia (Chillán - Tomé - Concepción);
"Cuarto.- Que una vez parcelado el Fundo Guaro, se solicite la construcción de una casa en cada parcela, en los terrenos planos y ubicados en las inmediaciones de la Estación Magdalena;
"Quinto.- Que de inmediato se proceda a la construcción de un grupo escolar y que éste sea ubicado en un lugar próximo a la Estación de los Ferrocarriles del Estado, en las propiedades de doña Julia Baquedano B.
"Conocedores del gran espíritu progresista y patriótico de este Gobierno que dirige el Excelentísimo señor don Eduardo Freí Montalva, confiamos plenamente en que la petición formulada sea acogida favorablemente.
(Fdo.) : Alicia Mirmida García. Secretaria del Comité.- Enrique Alarcón Coloma, Presidente.
Dirección; Correo Magdalena".
He leído íntegramente esta carta, la que en mi nombre y en el del Comité Comunista pido sea enviada a Su Excelencia el Presidente de la República, porque, como decía al comenzar mis observaciones, temo que por medio de las comunicaciones normales Su Excelencia el Presidente de la República no haya tomado conocimiento de la respetuosa petición de campesinos que durante muchos años han vivido y trabajado en un mismo fundo.
Los Diputados comunistas esperamos que ojalá el Presidente Freí y su Partido, la Democracia Cristiana, que aseguran tener en estudio un proyecto de reforma agraria, diferente del impulsado por el Gobierno anterior, den a los campesinos de nuestro país, como tantas veces lo hemos señalado de modo convincente, la posibilidad no sólo de trabajar la tierra en que han vivido toda su vida, sino también la de ser sus propietarios.
Esta ha sido la razón por la cual he pedido que se dirija a Su Excelencia el Presidente de la República la carta que acabo de leer, a fin de que, a través del Parlamento, conozca la petición presentada por modestos campesinos.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría y del Comité comunista.
18.-DESPIDO DE UN CAMPESINO DE LA HACIENDA QUILTEU, PROVINCIA DE CONCEPCION- PETICION DE OFICIO.
Él señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el inquilino Ismael González, de 64 años de edad, que trabaja desde hace 18 en la hacienda Quilteu, de la Sociedad Agrícola Forestal de la provincia de Concepción, ha sido desahuciado de sus faenas con fecha 10 de marzo en curso. Con tal motivo me ha pedido que intervenga ante alguna autoridad de Gobierno -y yo he querido hacerlo directamente ante Su Excelencia el Presidente de la República- para solicitar de sus patrones que lo mantengan en el trabajo por un año más hasta cumplir los 65 años de edad, requisito indispensable para jubilar en el Servicio de Seguro Social.
En consecuencia, pido se dirija oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, en el sentido indicado. He traído este asunto a la Honorable Cámara, porque el simple dramatismo de esta petición revela lo que está ocurriendo en el campo chileno. El caso de Ismael González González no es único, no es la excepción, sino la regla general; son miles los inquilinos que han entregado su vida entera a la explotación de patrones inconscientes, que ni siquiera tienen la generosidad de esperar un tiempo prudencial para permitir que sus inquilinos abandonen sus faenas en mejores condiciones.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría.
19.-PETICIONES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES DEL CARBON
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Puede continuar Su Señoría,
El señor MONTES.-
¿Cuánto tiempo queda al Comité Comunista?
El señor SHARPE (Presidente Accidental).- Cinco minutos. Honorable Diputado.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, deseo aprovechar estos minutos para referirme a otro problema.
Desde fines del año pasado, los trabajadores del carbón han solicitado, reiteradamente, un mes de salario y diez escudos por carga familiar, como compensación por el alza del costo de la vida. Ante esta situación, el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social ha propuesto a estos trabajadores un adelanto de cien escudos a cuenta de los futuros reajustes que obtendrán a través de sus pliegos de peticiones, siempre que se comprometan a solicitar solo un porcentaje equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida, el que, según se presume, alcanzará, desde julio de 19G4 a julio de 1965, a un 25 ó 26/( . O sea, la proposición del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social es que los trabajadores carboníferos se limiten a solicitar el porcentaje indicado.
Tan insólita posición de este Secretario de Estado no es casual. Ella obedece a la política del Gobierno democratacristiano de congelar los reajustes de salarios al porcentaje de aumento del costo de la vida. Y todos sabemos que esos índicos se elaboran arbitrariamente por un organismo fiscal, mediante métodos alejados de la realidad, utilizando datos que arrojan un resultado muy inferior al auténtico porcentaje de alza del costo de la vida.
La referida política de congelación de los reajustes de salarios representa la continuidad de la que gobiernos anteriores han aplicado en nuestro país. Ella rigió, drásticamente, durante la Administración del señor Ibáñez, prosiguió en el Gobierno del señor Alessandri y continúa ahora en forma al parecer implacable. De esta manera se respalda a las empresas, para impedir que los trabajadores, mediante convenios directos con sus patrones, obtengan un porcentaje de reajuste superior al que la Dirección General de Estadística y Censos señala corno alza del costo de la vida.
En el caso de los mineros, cuyos salarios son extraordinariamente bajos, su situación económica no se resuelve con un reajuste equivalente al aumento del costo de la vida. Por esa razón, estimamos que el Gobierno no puede permanecer ajeno a la realidad y debe deponer su actitud arbitraria e injusta, que está condenada al fracaso.
El Intendente de la provincia difiere del criterio del señor Ministro y del Gobierno. La posición de ese funcionario es explicable, porque conoce más de cerca los problemas que afectan a los trabajadores carboníferos. Por este motivo, estima equitativo reajustar sus salarios en un porcentaje que realmente les sirva para compensar el alza del costo de la vida, y les permita afrontar su terrible drama económico.
En cambio, repito, la posición del señor Ministro de Trabajo es profundamente negativa y refleja, una vez más, la funesta política de este Gobierno democratacristiano en materia de remuneraciones, tanto del sector público como privado.
Al denunciar estos hechos, queremos dejar constancia de que los trabajadores del carbón repudian esa política y no le temen a la amenaza y a las presiones que está ejerciendo el Gobierno para impedirles obtener de las compañías un tratamiento económico más favorable para ellos y sus familias.
Nada más, señor Presidente.
El señor SHARPE (Presidente Accidental).-
Ha llegado la hora; se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18 horas y 19 mimitos.
Javier Palominos Gálvez,
Jefe Accidental de la Redacción.